Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 05 de Junio de 2018 (R. O. 255, 05-junio -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS:

MAP-SRP-2018-0102-A Establécese el Plan Nacional de Control de Recursos Pesqueros

MINISTERIO DE MINERÍA:

2018-024 Dese por terminado el encargo de la abogada Andrea Támara Ramos al cargo de Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral

2018-025 Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 2016- 024 de 23 de abril de 2018

MINISTERIO DEL TRABAJO

MDT-2018-0106 Expídese el instructivo en caso de utilidades no cobradas por el trabajador o extrabajador

MDT-2018-0108 Emítese el Manual de seguridad y salud en la industria bananera, para su aplicación en el sector bananero ecuatoriano

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Catamayo: Que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre……………………………………………………… 41

2 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

No. MAP-SRP-2018-0102-A

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza

SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 manda que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”.

Que, el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero determina que «el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta ley»;

Que, el artículo 14 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece que «el Ministerio del ramo será el encargado de dirigir y ejecutar la política pesquera del país, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros «;

Que, el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero establece: «Las actividades de la pesca, en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministro del ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan»

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 6, de fecha de 24 de mayo de 2017, expone, «El Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar, la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores».

Que, mediante Acuerdo Ministerial MAGAP-MA.G.AP-2015-0001-A, de fecha 17 de septiembre del 2015, se acordó: «Expedir el Plan de Acción Nacional, Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, bajo los principios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional, del cual forman parte las normas de ordenamiento pesquero emitidas por los organismos internacionales del cual Ecuador esparte».

Que, la Dirección de Control de los Recursos Pesqueros, mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018- 10835-M, de fecha jueves 11 de mayo de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, «Informe de Pertinencia sobre la elaboración del Plan Nacional de Control Pesquero «, documento que en su parte pertinente dice; «la Dirección de Control Pesquero, considera procedente la elaboración del Acuerdo ministerial que expida el Plan Nacional de Control Pesquero, con el objetivo principal de prevenir, desalentar y eliminar

la pesca INDNR a través de la ejecución de actividades que incorporan la gestión de control a partir de la trazabilidad, vigilancia, seguimiento y operativos, teniendo como marco la normativa pesquera vigente, tomando como referencia lo estipulado en el Plan de Acción Nacional, Ecuador para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero (DPOP), mediante Memorando Nro. MAP-SRP-2018-10911-M de fecha 11 de mayo de 2018, remite a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros SRP, «Informe de Pertinencia – Plan Nacional de Control Pesquero», documento que en su parte pertinente dice; ‘Basados en los criterios expuestos, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Pesquero, del Ministerio de Acuacultura y Pesca, considera pertinente elaborar la normativa que establezca «la implementación de Plan Nacional de Control Pesquero «.

Que, mediante Acción de Personal No. DUATH-00-310 de fecha 9 de mayo de 2018, se nombra en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros, subrogante al Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, desde el 09 al 11 de mayo de 2018.

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Acuacultura y Pesca – MAP

Acuerda:

Artículo 1.- Establecer el Plan Nacional de Control de Recursos Pesqueros (ANEXO).

Articulo 2.- El Plan Nacional de Control de Recursos Pesqueros tiene como objetivo:

  • Establecer directrices para garantizar la trazabilidad de los productos pesqueros y controlar de manera más eficiente a todos los actores vinculados con la actividad pesquera, asegurando la protección, conservación, aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos en todo el territorio nacional. Este plan se evaluará cada dos años sin perjuicio de realizarse otras de así requerirlo.
  • Prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada no reglamentada a través de la ejecución de actividades que incorporan la gestión de control a partir de la trazabilidad, vigilancia, seguimiento y operativos, teniendo como marco la normativa pesquera vigente.

Artículo 3.- El Plan Nacional de Control de Recursos Pesqueros es de estricto cumplimiento y aplicación a:

  • La actividad pesquera y sus actividades conexas, realizadas en el territorio ecuatoriano.
  • Para embarcaciones de bandera nacional involucradas en actividades de pesca e investigación, realizadas en alta mar y/o con licencia para operar en aguas sujetas a la jurisdicción de otros Estados.

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 3

Para embarcaciones de terceros países involucrados en actividades pesqueras y que deseen operar en aguas jurisdiccionales del Ecuador.

Artículo 4.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial. Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría de Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control Pesquero y a la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (DIRNEA). Dado en Manta, a los 11 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Blgo. Jorge Alejandro Villavicencio Mendoza, Subsecretario de Recursos Pesqueros, Subrogante

SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS

PLAN NACIONAL DE CONTROL PESQUERO

Versión N° 0 2018

4 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

Contenido

PRÓLOGO

ESQUEMA GENERAL DE CONTROL DE LOS RECURSOS PESQUEROS

  1. ANTECEDENTES CONTEXTO, MARCO NORMATIVO
  2. PROPÓSITO
  3. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL OBJETIVOS ESPECÍFICOS
  4. ALCANCE
  5. AUTORIDADES

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

GESTIÓN DE RECURSOS PESQUEROS

GESTIÓN DE CONTROL DE RECURSOS PESQUEROS. IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y NIVELES DE PRIORIDAD

RECURSOS Y ACTIVIDADES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS

PESQUEROS

6. RECURSOS PARA EL CONTROL, MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA PESCA

RECURSOS HUMANOS

  1. MEDIOS LOGÍSTICOS DE CONTROL
  2. CALIFICACIÓN DE INSPECTORES Y OBSERVADORES DE CONTROL:
  3. CONTROL DE ACTIVIDADES

ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS PESQUEROS

  1. OBJETIVOS Y PRIORIDADES
  2. PUNTOS DE REFERENCIA

FASES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA.

DEFINICIÓN DE PESQUERÍA:

DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS ARTES DE PESCA UTILIZADAS EN EL ECUADOR:

PUERTOS AUTORIZADOS PARA EL DESEMBARQUE DE RECURSOS PESQUEROS.

EVALUACIÓN Y DIRECCIÓN

12. REVISIÓN APROPIACIÓN

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PRÓLOGO

El Plan Nacional de Control Pesquero del Ecuador (PNCP-Ec) contiene los mecanismos necesarios para fortalecer la eficiencia del control de la actividad pesquera en Ecuador y coadyuva a optimizar el aprovechamiento de los recursos bioacuáticos en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, minimizando los impactos al ecosistema y facilitando el acceso ordenado a la pesca artesanal e industrial. La importancia técnica y de gestión del PNCP-Ec radica en el mejoramiento del desempeño del control y el ordenamiento de las prácticas en pesca ajustados a las normativas vigentes, que incluye la responsabilidad del país en la suscripción de Acuerdos Internacionales, así mismo, la coherencia y correspondencia con los documentos rectores del desempeño del Estado y sus organismos, contenidos en el Plan Nacional del Buen Vivir, objetivos 2 y 10 y cuyas metas hacen relación a la erradicación de la pobreza, la garantía de acceso a la soberanía alimentaria, la preservación estable y de las fuentes hidrológicas y el aporte al cambio de la matriz productiva. Apunta a estructurar de modo duradero, el sistema de control en vías y espacios acuáticos, embarcaciones, puertos, fronteras y plantas procesadoras. El Ecuador requiere profundizar el trabajo contra la pesca ilegal, entendida como una práctica desleal, cuyo castigo implica prohibición de la entrada de nuestros productos en el mercado mundial; sin embargo, nuestros esfuerzos como país en el cumplimiento de normativas internas, acuerdos y convenios internacionales, deben ser fortalecidos, solo así podremos aportar al desarrollo económico sostenible y el PNCP-Ec -aplicado consecuentemente- es una herramienta útil para tal propósito: la sustentabilidad del recurso.

Por eso enfatizamos las dos líneas que dan direccionalidad y rumbo a la gestión del PNCP-Ec: «El ordenamiento para promover la pesca como actividad sustentable para la conservación de nuestros recursos acuáticos y

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el control, monitoreo y trazabilidad para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal».

ESQUEMA GENERAL DE CONTROL DE LOS RECURSOS PESQUEROS

1. ANTECEDENTES

El Ecuador es un país responsable en el manejo y conservación de los recursos vivos y sus ecosistemas y la preocupación de la pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), así como por sus efectos adversos sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos, los medios de vida de los pescadores legal mente registrados y la creciente necesidad de seguridad alimentaria a nivel global de garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente.

El Ecuador, en la obligación de establecer y aplicar medidas de precaución y restricción para las actividades que pueden conducir a la extinción de especies, la destrucción de los ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, que garanticen la autosuficiencia de alimento sano y culturalmente apropiado de forma permanente, adopta lo establecido en el numeral 25 del Plan de Acción Internacional – INDNR y desarrolla el Plan de Acción Nacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal No Declarada y No Reglamentada, (PAN-INDNR).

CONTEXTO, MARCO NORMATIVO.

La administración de las Pesquerías y Acuicultura en Ecuador se rige por la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, emitida mediante Decreto Ley 178 y publicada en el Registro Oficial 497 del 19 de febrero de 1974 y sus modificaciones posteriores publicadas en el Registro Oficial 252 el 19 de

agosto de 1985. La Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos (LOREG) es el marco legal establecido para el área de Galápagos incluyendo su Reserva Marina.

a. Constitución de la República del Ecuador

La Constitución de la República señala:

Articulo 14 «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir,

Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados,»

Artículo 73: «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.»

Articulo 406: «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros,»

b. Convenios Internacionales.

Ecuador es miembro cooperante y es miembro no cooperante de los siguientes Convenios Internacionales:

• La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

(CONVEMAR) de 1982, – Adherido …

• Acuerdo de Nueva York (Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 10 de diciembre de 1982, relativas a la

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conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios). -Adherido

  • Código de Conducta para la Pesca Responsable. – Cooperante
  • Convención sobre et Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). – Adherido
  • Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres (CMS). – Adherido
  • Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles. – Adherido
  • Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas (CIT). – Adherido
  • Organización Mundial del Comercio (OMC). – Adherido
  • Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), – Miembro
  • Comisión de Pesca del Pacífico Occidental y Central (WCPFC). -Cooperante
  • Organización para el Ordenamiento Pesquero del Pacífico Sur (SPRFMO), – Miembro
  • APICD. – Miembro

c. Leyes y Reglamentos

Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero: Tiene por objeto regular el sector pesquero y de acuacultura a través de disposiciones que permitan al Estado, fomentar, promover, desarrollar y regular las actividades de pesca, la acuicultura y actividades conexas, basados en los principios rectores que aseguren la producción, la conservación, el control, la administración, el fomento, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de los recursos. Respecto a la institucionalidad sectorial y responsabilidades establece:

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Artículo 3.- Tara efectos de la investigación, explotación, conservación y protección de los recursos bioacuáticos se estará a los establecido en esta Ley, en los Convenios Internacionales de los que sea parte el Ecuador y en los principios de Cooperación Internacional».

Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, del 24 de octubre del 2002, y reformado el 19 de febrero del 2016.

Cabe mencionar que las normativas que Ecuador emita y la adhesión a los Convenios y Tratados Internacionales, relacionadas a la actividad pesquera, después de la publicación del Plan Nacional de Control Pesquero, serán consideradas como herramientas para su aplicación.

2. PROPÓSITO

El Ministerio de Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP) y sus direcciones técnicas se encargan de controlar la actividad pesquera en cada una de sus fases. El Plan Nacional de Control Pesquero del Ecuador (PNCP-Ec) tiene el propósito de establecer directrices para garantizar la trazabilidad de los productos pesqueros y controlar de manera más eficiente a todos los actores vinculados con la actividad pesquera, estableciendo sitios de descarga que serán controlados por los inspectores de pesca a nivel nacional, utilizando herramientas tecnológicas como el Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca (SIAP), Centro de Monitoreo Satelital (CMS), manuales de procesos adecuados para realizar acciones estandarizadas, actualizaciones de normativas pesqueras que ayudan a prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, asegurando la protección, conservación, aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos en todo el territorio nacional.

3. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL

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Prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR a través de la ejecución de actividades que incorporan la gestión de control a partir de la trazabilidad, vigilancia, seguimiento y operativos, teniendo como marco la normativa pesquera vigente.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Establecer acciones dirigidas a prevenir, mitigar e interrumpir, eventos que afecten a la actividad pesquera.
  2. Apoyar y facilitar el cumplimiento de la normativa pesquera vigente, a través de campañas de socialización de las medidas de ordenamiento, normas y procedimientos pesqueros.
  3. Fortalecer el modelo sistémico de trazabilidad como parte de la estrategia de control a los actores pesqueros.
  4. Autorizar los puertos y facilidades que serán destinadas para la descarga de productos pesqueros en todo el territorio ecuatoriano, con la finalidad prevenir actividades ligadas a la pesca INDNR.

4. ALCANCE

El Plan Nacional de Control Pesquero es de aplicación a la actividad pesquera y sus actividades conexas, realizadas en el territorio ecuatoriano.

Es de aplicación también para embarcaciones de bandera nacional involucradas en actividades de pesca e investigación, realizadas en alta mar y/o con licencia para operar en aguas sujetas a la jurisdicción de otros Estados.

Así mismo aplica para embarcaciones de terceros países involucrados en actividades pesqueras y que deseen operar en aguas jurisdiccionales del Ecuador.

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5. AUTORIDADES

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

El Ministerio de Acuacultura y Pesca fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 6, emitido por el Presidente con fecha 24 de mayo 2017; y mediante Acuerdo Ministerial N» 013, emitido por la Ministra con fecha 25 de agosto 2016, se crea el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAP, en el cual se encuentran las responsabilidades y atribuciones de la Gestión de Control Pesquero.

GESTIÓN DE RECURSOS PESQUEROS

Responsable: Subsecretario/a de Recursos Pesqueros.

Misión: Desarrollar, direccionar, articular y promover la gestión estratégica para la elaboración aplicación de las políticas, planes y programas, para la regulación, fomento y aprovechamiento sustentable de las pesquerías nacionales, en todas las fases, en pro de fortalecer los niveles de vida del sector pesquero y el desarrollo pleno de la industria, generando productos del alto valor agregado y calidad, y rentabilidad económica y social.

GESTIÓN DE CONTROL DE RECURSOS PESQUEROS.

Responsable: Director/a de Control de Recursos Pesqueros. Misión: Controlar la actividad pesquera en cada una de sus fases, mediante el cumplimiento permanente de las leyes, reglamentos, normas, políticas pesqueras y ambientales vigentes, para garantizar la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos hidrobiológicos en todo el territorio nacional.

Líder de Inspectoría: Recurso humano dedicado a coordinar el trabajo de los Inspectores de Pesca.

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Inspector de Pesca; Es el recurso humano dedicado a efectivizar el cumplimiento de las normativas y ordenamiento de la actividad pesquera, a través del monitoreo y control.

GESTIÓN DE POLÍTICAS Y ORDENAMIENTO PESQUERO.

Responsable: Director/a de Políticas y Ordenamiento Pesquero. Misión: Diseñar propuestas de políticas, estrategias, normas e instrumentos técnicos que contribuyan a garantizar el aprovechamiento y la explotación de los recursos pesqueros por parte de la flota pesquera e industria nacional, de forma sostenible y responsable.

GESTIÓN DE PESCA ARTESANAL

Responsable: Director/a de Pesca Artesanal

Misión: Desarrollar y ejecutar planes, programas, proyectos y asistencia técnica para fortalecer la actividad pesquera con valor agregado a la pesca, alternativas de producción, estrategias de comercialización, formalización y regularización al sector pesquero artesanal, mejorando las capacidades técnicas y micro empresariales de los actores de la pesca y su núcleo familiar, contribuyendo el crecimiento socioeconómico y cultural de dicho sector.

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GESTIÓN DE PESCA INDUSTRIAL

Responsable: Director/a de Pesca Industrial.

Misión: Gestionar el desarrollo de la actividad pesquera industriar mediante la validación y verificación de la información técnica relativa a la autorización y operación de la flota pesquera industrial ecuatoriana, la certificación de la legalidad de la pesca capturada, así como la verificación y certificación de la trazabilidad en la cadena de transformación de los productos pesqueros y su posterior comercialización a los mercados internos e internacionales, impulsando el manejo sustentable de los recursos pesqueros así como el cumplimiento de las normativas y regulaciones pesqueras nacionales e internacionales.

RELACIÓN AMIENTO INSTERINSTITUCIONAL

El relacionamiento interinstitucional (con otras autoridades del estado, territorio u organismos internacionales) y en referencia al control, se da con entidades estatales como DIRNEA (Dirección Nacional de Espacios Acuáticos) respecto a controles Marítimos; con la Unidad de Protección Ambiental de la PN (Policía Nacional) y autoridades de controles de tránsito (Comisión de Tránsito del Ecuador, Policía Nacional y los Gobiernos Descentralizados) en los controles terrestres; con la Fiscalía General del Estado en la gestión frente a delitos, relacionado a su vez con el tratamiento de los delitos del mar, con el cual se coordina además acciones de protección en zonas de reserva y delitos contra la naturaleza; Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), respecto al comercio exterior de productos pesqueros, con organismos internacionales en la aplicación de políticas y normativas técnicas; y con el sector, según se muestra en el siguiente esquema:

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FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

Es una institución de derecho público en Ecuador. Tiene como misión dirigir con objetividad y ética la investigación del delito y acusar a sus responsables, proteger a las víctimas y garantizar los derechos humanos.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (DIRNEA)

Institución encargada del control de las naves, personal mercante y las zonas de playas y bahías.

POLICÍA NACIONAL

Es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio.

UNIDAD DE PROTECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE (UPMA)

Es la dependencia de la Subdirección de Servicios Especiales encargada de coordinar, dirigir, orientar, apoyar, supervisar y evaluar a nivel nacional, el cumplimiento del proceso de protección al ambiente y a los recursos naturales, prestado mediante la especialidad policial ambiental y ecológica como apoyo a las autoridades ambientales en la protección de los recursos naturales y el ambiente y de acuerdo con lo ordenado en la leyes vigentes sobre la materia, para de esta manera contribuir al proceso misional institucional de convivencia y seguridad ciudadana.

AGENCIA NACIONAL DE TRANSITO

Agencia gubernamental encargada de planificar, regular y controlar la gestión del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en el territorio nacional, a fin de

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 15

garantizar la libre y segura movilidad terrestre, prestando servicios de calidad que satisfagan la demanda ciudadana.

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (SENAE)

Control eficiente al Comercio Exterior que promueva una competencia justa en los sectores económicos; teniendo como base un Recurso Humano honesto y productivo, una tecnología adecuada y un enfoque a la mejora permanente de nuestros servicios.

Gráfico 1. RELACIONAMIENTO PARA LA GESTIÓN DE CONTROL

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS Y NIVELES DE PRIORIDAD

Con la finalidad de cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Control Pesquero, es necesario identificar los riesgos más frecuentes que afectan de manera directa o indirecta a la actividad pesquera.

Enmarcados en la normativa pesquera legal aplicable, se inició la identificación de ciertos riesgos de acuerdo a la probabilidad de ocurrencia, la frecuencia con que se presentan y el grado de afectación a la actividad pesquera, con el fin de tomar acciones dirigidas a evitar impactos negativos en el Ecuador; estos eventos serán evaluados frecuentemente para comprobar que las acciones correctivas tomadas sean las adecuadas.

Teniendo conocimiento que la dinámica de la actividad pesquera es cambiante se vuelve imperativo mantener la identificación constante de nuevos riesgos, estableciendo las acciones correctivas oportunas.

FACTOR

CLASIFICACIÓN

VALOR NUMÉRICO

EXPOSICIÓN (E)

Frecuencia con la que se presente el riesgo identificado.

Remotamente: No se sabe que haya sucedido o sucedió hace muchos años.

1

Ocasionalmente: Sucede una o dos veces al ano.

2

Frecuentemente: Sucede una vez a la semana o a) mes.

3

Continuamente; Sucede todos los días.

4

CONSECUENCIA

(C)

Efecto que causaría a nivel país, si el riesgo ocurre.

Trivial: Cuando el grado de afectación es a interés personal y no al interés del país.

1

Tolerable: Cuando el grado de afectación es mínimo y es al interés local y no al interés país.

2

Importante: Causa la afectación es al interés del sector y no al interés del país.

3

Intolerable: Causa afectación directa sobre el interés del país

4

PROBABILIDAD (P) Que tan posible es que los riesgos identificados, ocurran.

Raro: No ha sucedido en muchos años, pero puede ocurrir

1

Poco probable: Sería una coincidencia remotamente, posible que ocurra

2

Probable: Sin ser segura es posible que ocurra

3

Casi seguro: Completamente posible que ocurra

4

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 17

Realizando una fórmula matemática, se estable el nivel de prioridad del riesgo:

NP = E * C * P

Donde:

NP = Nivel de prioridad E = Exposición

P = Probabilidad

C = Consecuencia

Bajo: 1-9

Medio:

10 – 22

Alto:

23-39

Extremo: 40-64

Identificados los riesgos y establecido el nivel de prioridad, mediante la siguiente la tabla se muestran las acciones correctivas a tomar frente al riesgo.

NIVEL DE PRIORIDAD

ACCIONES CORRECTIVAS

Bajo: 1-9

Asumir el riesgo

Medio:

10 – 22

Control Preventivo: Acciones dirigidas a prevenir la probabilidad de impacto de los riesgos bajos en la actividad pesquera

Alto: 23-39

Control Preventivo: Acciones dirigidas a prevenir la probabilidad de impacto de los riesgos bajos en la actividad pesquera.

Control Mitigador: Acciones dirigidas a mitigar la probabilidad de impacto de los riesgos medios y altos en la actividad pesquera.

Extremo

40-64

Control Preventivo: Acciones dirigidas a prevenir la probabilidad de impacto de los riesgos bajos en la actividad pesquera.

Control Mitigador; Acciones dirigidas a mitigar la probabilidad de impacto de los riesgos medios y altos en la actividad pesquera.

Control Correctivo; Acciones dirigidas a interrumpir la probabilidad de impacto de los riesgos extremos en la actividad pesquera.

RECURSOS Y ACTIVIDADES PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS PESQUEROS

6. RECURSOS PARA EL CONTROL, MONITOREO Y VIGILANCIA DE LA PESCA El control de los recursos pesqueros del Ecuador ha presentado grandes avances durante los últimos años, manteniendo presencia activa en la mayoría de las comunidades de pesca a nivel nacional; esta presencia se encuentra representada por un fuerte contingente humano, el cual está respaldado por la correspondiente estructura física (inspectorías) y medios de control (vehículos, embarcaciones, entre otros).

RECURSOS HUMANOS

INSPECTOR DE PESCA – Representante de la Autoridad de pesca, encargado de supervisar y controlar la actividad pesquera en cualquiera de sus fases, así como sus actividades conexas. Los inspectores de pesca son parte de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros (DCRP) y están distribuidos en territorio a nivel nacional.

Actividades

â– Control del desembarque, de descarga in situ respecto de las diferentes pesquerías, a las embarcaciones artesanales e industriales, en los diferentes puertos pesqueros y lugares habilitados del Ecuador.

â– Verificación de la documentación que permite ejercer las actividades de pesca de los recursos bioacuáticos, artes y aparejos empleados en la pesca para certificar el producto capturado.

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  • Control de pesca con métodos ilícitos (como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otras cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o a los recursos bioacuáticos, así como llevar tales materiales a bordo).
  • Control y verificación de las embarcaciones, que no lleven a bordo o empleen aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos.
  • Control de la milla de reserva marina (hacer cumplir la prohibición de realizar faenas de pesca con todo arte de captura masiva dentro de la milla náutica).
  • Control de las áreas de pesca de acuerdo a la normativa establecida.
  • Control de veda de los recursos bioacuáticos (hacer cumplir los periodos de veda tanto de la talla, muda y reproducción).
  • Control del trasbordo en puertos autorizados.
  • Controlar que los recursos pesqueros sean transportados en vehículos debidamente autorizados por las autoridades competentes.
  • Verificar la trazabilidad de los recursos pesqueros, solicitando la documentación respectiva que avala el origen de los mismos.
  • Constatar que las personas naturales o empresas que movilizan productos pesqueros de un lugar a otro, se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del ramo.
  • Verificación del cumplimiento de la normativa legal vigente, de las empresas que ejercen la actividad pesquera entre ellas la autorización de funcionamiento.
  • Inspecciones en restaurantes, y establecimientos de expendio de productos pesqueros.
  • Control de recursos bioacuáticos en periodos de veda temporal o indefinida, etc.
  • Inspección de otros sectores vinculados con la actividad pesquera.

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 23

  • Controles y difusiones de vedas, así como otras medidas de ordenamiento pesquero.
  • Emisión de informes técnicos.

OBSERVADOR DE PESCA. – Es un profesional competente para la toma de información biológica y de las actividades de pesca, que se realizan a bordo de las embarcaciones pesqueras.

Actividades

  • Abordar y ser parte de cruceros de pesca de las embarcaciones asignadas.
  • Informar las actividades realizadas a bordo, de manera específica y detallada cuando las embarcaciones pesqueras no cumplan con lo establecido en la normativa pesquera vigente.

La Autoridad Pesquera cuenta con observadores de pesca a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros (DCRP) y adicionalmente existe un programa con la CIAT y la FUNDACIÓN PROBECUADOR, u otros

programas autorizados.

OPERADORES DEL CENTRO DE MONITOREO SATELITAL (CMS)

• Funcionarlo que se encarga del monitoreo satelital de las embarcaciones pesqueras a través del funcionamiento y operatividad del DMS.

• El Centro de Monitoreo Satelital (CMS) ejerce su control las 24 hors de día.

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Actividades

â– Proporcionar información sobre la posición, situación e identidad de un buque pesquero.

  • Detectar y notificar sobre situaciones de observación, alarma e infracción detectadas en la o las embarcaciones en una 2ona protegida de pesca o en vedas.
  • Brindar información geográfica de las zonas de control pesquero con veda permanente y con veda transitoria.
  • Proporcionar información de arribos y zarpes realizados por las embarcaciones pesqueras.
  • Verificar el funcionamiento y operatividad del DMS de las embarcaciones.
  • Elaboración y análisis de tracking o recorrido de las embarcaciones dentro de un rango de fechas determinadas y detectar con herramientas geográficas las actividades de pesca.
  • Elaborar informes de infracciones generados a través del sistema del CMS.
  • Atender y despachar todas las solicitudes generadas a través del sistema del CMS en cada turno y detectar si es motivo o no de infracción.
  • Platear puntos de acuerdo a coordenadas geográficas de latitud y longitud en UTM en herramientas Gis.
  • Preparar archivos en Excel con coordenadas geográficas y realizar análisis de recorrido, rumbo y velocidad por diferentes tipos de pesquerías y distancia en millas náuticas del perfil costero más cercano.
  • Generar reportes de análisis y estadísticos de las infracciones generadas a través del sistema del CMS,

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 25

Funcionarios de oficina. – Los funcionarios de oficina directamente relacionados con la gestión de control, tienen las siguientes responsabilidades:

Tabla 1. RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS DE OFICINA RELACIONADOS AL CONTROL

LÍDERES DE INSPECTORÍAS

• Desarrollar estrategias para la solución de la problemática pesquera en las diferentes caletas.

• Realizar el seguimiento y supervisar el cumplimiento de leyes, decretos, acuerdos y regulaciones establecidas para el control de la actividad pesquera.

• Entrenar a los Inspectores de Pesca para el adecuado desarrollo de los procedimientos.

COORDINADOR CENTRO DE MONITOREO SATELITAL CMS

• Seguimiento a la información generada por concepto de recorridos (tracking) en períodos solicitados. (Los recorridos son analizados antes de ser enviados al Director).

• Seguimiento y evaluación de la actividad pesquera de la flota pesquera nacional. (Seguimiento a irregularidades cometidas por la flota de embarcaciones pesqueras y emisión de informes respectivos).

• Realizar el seguimiento y supervisar el cumplimiento de leyes, decretos, acuerdos y regulaciones establecidas para el control de la actividad pesquera.

26 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

ANALISTAS DE CONTROL

• Elaboración de informes de inspecciones a embarcaciones industriales y artesanales previo la emisión del permiso de pesca.

• Elaboración de informes de infracciones pesqueras a embarcaciones, plantas procesadoras, personas naturales y jurídicas.

• Elaboración de informes técnicos para el ejercicio de la actividad pesquera (plantas procesadoras, comercializadoras y embarcaciones).

• Elaboración de informes previo el levantamiento de acta de producción efectiva.

• Verificación de informes previo autorización de aletas de tiburón, mediante VUE.

ASISTENTE DE INSPECTORES

• Consolidar y mantener al día la base de datos de los inspectores de pesca, en relación a las actividades realizadas (controles terrestres, controles marítimos, controles de veda, inspecciones, difusiones de veda, etc.)

• Alimentar y actualizar constantemente la base de datos de Comerciantes Mayoristas y Minoristas, empresas pesqueras, embarcaciones artesanales (fibras de vidrio y barcos nodriza), embarcaciones industriales {barcos nodrizas, chinchorreros, atuneros, polivalentes, anguileros, etc.

• Consolidar base de datos de embarcaciones, empresas, centros de acopios, etc. que hayan cometido infracciones, con la finalidad de darle seguimiento a las reincidencias.

7. MEDIOS LOGÍSTICOS DE CONTROL

Embarcaciones. – Para el control efectivo de la actividad pesquera en aguas jurisdiccionales del Ecuador, contamos con embarcaciones de fibra de vidrio, tipo lanchas, distribuidas estratégicamente a lo largo del perfil costero ecuatoriano.

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 27

Vehículos. – Con la finalidad de movilizar al personal que ejerce control de la actividad pesquera, se cuenta con varios vehículos distribuidos a nivel nacional.

Centro de Monitoreo Satelital (CMS). – Área que permite la recopilación, registro y análisis de los datos proporcionados a través de los equipos y/o dispositivos de monitoreo satelital instalados en las embarcaciones, permitiendo la localización de las mismas, así como el control de las actividades marítimas durante sus viajes de pesca (mareas) y contribuye a la neutralización de actos ilícitos, como la pesca INDNR, basándose en la normativa nacional vigente.

Sistema Integrado de Acuacultura y Pesca (SIAP). – Plataforma tecnológica que permite la gestión continua de la información desde la descarga, transporte, procesamiento y comercialización con la finalidad de asegurar la trazabilidad de los productos durante toda la cadena productiva.

El CMS interopera con el SIAP, permitiendo verificar la trazabilidad de operación de las embarcaciones, así mismo se enlaza con los sistemas de gestión marítima (DIRNEA), logrando un control y análisis de las zonas protegidas a nivel nacional, de las Zonas Económicas Exclusivas de terceros países y de las áreas marítimas de las FAO y otras Organizaciones Regionales de Ordenamiento Pesquero (OROP).

8. CALIFICACIÓN DE INSPECTORES Y OBSERVADORES DE CONTROL:

El proceso de selección y contratación de los inspectores de pesca, se lo realiza de acuerdo a la normativa establecida por el Ministerio de Trabajo y procedimientos del Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP).

Criterios de designación.

28 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

  • Nivel de conocimiento del aspirante sobre el sector pesquero; utilizando pruebas de conocimientos y competencias.
  • No haber sido cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente, o por aplicación de una medida disciplinaria, salvo que hayan transcurridos más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones, circunstancia que se acreditará mediante declaración jurada simple, además no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito, lo que será comprobado por la institución.
  • Con experiencia de preferencia en el sector público o privado pesquero.
  • Estudios Universitarios.
  • Contar con título profesional, a la fecha de su postulación, profesión que deberá ser relacionada con Ciencias del Mar, la Biología y Marítima, o carreras afines; otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste.
  • Contar con capacitación en materias relacionadas con el sector pesquero en general
  • Calificación de los inspectores, control y funcionarios de oficina, la cual se realizará a través de la evaluación de desempeño estipulada por la Ley.

9. CONTROL DE ACTIVIDADES

El control de las actividades pesqueras para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases, así como las demás actividades conexas, se realizará a través de los Inspectores de Pesca distribuidos en territorio a nivel nacional, quienes a efecto del control deberán regirse a tos manuales de procesos de las DCRP y sus instructivos. Para mayor efectividad del control se utilizará la siguiente documentación:

â– Certificados de monitoreo y control de desembarque de pesca (CMCDP).

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 29

  • Guías de movilización de productos pesqueros de barcos atuneros.
  • Guías de movilización de productos pesqueros (GMPP).
  • Guías de movilización de pesca incidental de tiburones (GPMIT).
  • Formulario de Inspección Pesquera.
  • Informe de Tracking.
  • Bitácoras de Pesca,
  • Normativa pesquera vigente.

30 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

ESTRATEGIAS PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS PESQUEROS

10. OBJETIVOS Y PRIORIDADES

La estrategia para el control de los recursos pesqueros, se basa en los principios del derecho internacional, para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada no reglamentada (INDNR).

Objetivo:

Controlar y evaluar el nivel cumplimiento del marco legal nacional e internacional, así como las medidas de conservación y ordenación pesquera aplicable a los recursos pesqueros capturados por las embarcaciones nacionales y de las embarcaciones extranjeras que deseen descargar sus productos pesqueros en puertos del Ecuador.

Prioridades:

Para el efecto del cumplimiento de los objetivos de la estrategia se aplica lo establecido en los Manuales de Procedimientos, Plan de Acción para Prevenir la Pesca (INDNR), Guía Referencial para el Sistema de Certificación de Captura y Refrendación de Documentos para Desalentar, Prevenir y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, Guía Referencial para la Descarga de Pescado procedente del extranjero en Puertos Ecuatorianos, además del fortalecimiento del Sistema de Control y la Gestión del Manual de Formación Profesional (que incluye el Plan de Capacitación y Programa de Capacitación); para la aplicación efectiva de lo expuesto se estructuran dos prioridades a efectos de la actividad de control:

11. PUNTOS DE REFERENCIA

FASES DE LA ACTIVIDAD PESQUERA. – En el Ecuador se entiende por actividad pesquera la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las demás actividades conexas contempladas en la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su Reglamento.

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 31

La pesca en el Ecuador se la clasifica en:

  1. Pesca artesanal.
  2. Pesca industrial.
  3. Pesca deportiva.
  4. Pesca de investigación,

DEFINICIÓN DE PESQUERÍA: Según FAO, se define a la pesquería como la «Actividad de captura de pescado, de una o más poblaciones de peces, que puede tratarse como una unidad a los fines de la conservación y la ordenación y que se identifica sobre la base de características geográficas, científicas, técnicas, recreativas, sociales o económicas y/o el método de captura»,

Tipos de Pesquerías en Ecuador:

  • Pesquería de camarón pomada
  • Pesquería de peces pelágicos pequeños
  • Pesquería de atún
  • Pesquería de atún con caña
  • Pesquería de pelágicos grandes con palangre
  • Pesquería de recolección
  • Pesquería de red de enmalle artesanal (galleras)
  • Pesquería de peces demersales.
  • Pesquería de línea, empate y arrastre (trolling)
  • Pesquería de calamar gigante
  • Pesquería de medusa
  • Pesquería de anguila
  • Pesquería experimental de bacalao
  • Pesquería experimental polivalente (merluza y camarón de aguas someras)

32 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

DEFINICIÓN, CLASIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS ARTES DE PESCA UTILIZADAS EN EL ECUADOR:

Clasificación según la forma de operación:

Pasivos. – Permanecen estáticos, esperando que los recursos se enmallen, se enganche o se quede encerrada en ellos:

  • Línea de Mano
  • Nasas o trampas
  • Palangres
  • Estacadas (Redes caleteras)
  • Red de enmalle

Activos. – Mediante operaciones manuales o mecanismos maniobrados desde la embarcación, van en busca de los recursos:

â– Arpón

â– Caña de pescar

  • Curricán (líneas de arrastre)
  • Red de cerco de playa (chinchorro)
  • Red de arrastre
  • Red de cerco

Clasificación según el hábitat de la especie objetivo:

De superficie. – Para capturar especies en la zona pelágica, cerca de la superficie del mar.

De media agua. – Para capturar especies en zonas semi-pelágicas (que viven a media agua), es decir masas de agua intermedias, entre la superficie y el fondo del mar.

De fondo. – Para capturar especies demersales (cerca del fondo) y bentónicas (sobre el fondo marino).

Clasificación según el material de construcción;

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 33

Artes de línea. – Se construyen con anzuelos y líneas (cabos):

  • Línea de mano
  • Caña de pescar
  • Curricán
  • Palangre

Artes de malla. – Se construyen con paños de red:

  • Nasas
  • Redes Estacadas
  • Redes de Enmalle
  • Redes de Arrastre
  • Redes de cerco

PUERTOS AUTORIZADOS PARA EL DESEMBARQUE DE RECURSOS PESQUEROS.

Las embarcaciones pesqueras, tienen la obligación de descargar su pesca en las facilidades pesqueras destinadas para el efecto o en los puertos debidamente autorizados por el Ministerio de Acuacultura y Pesca,

Para lo cual la Autoridad competente difundirá y mantendrá actualizada la lista de los puertos y zonas autorizadas para desembarque en Ecuador.

EVALUACIÓN Y DIRECCIÓN

El PNCP-Ec será evaluado bianualmente por la Dirección de Riesgos Sectoriales, y los resultados se reflejarán en el INFORME B1AMUAL DEL PLAN NACIONAL DE CONTROL PESQUERO, mismo que permitirá confrontar la situación inicial del control pesquero en el país con la realidad al momento de la evaluación.

12. REVISIÓN

El Informe Bianual del Plan Nacional de Control de Recursos Pesqueros será revisado por el Subsecretario de Recursos Pesqueros o a quien designe para tal

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efecto; a través de esta revisión se permite adaptar las prioridades, objetivos, puntos de referencia y asignación de los medios de control de las actividades.

APROPIACIÓN

La estrategia política del PNCP-Ec debe ser socializada a través de los mecanismos de comunicación institucionales, con los actores vinculados al sector pesquero.

N° 2018-024

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)«.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante oficio Nro. MM-MM-2018-0241-OF de 13 de abril de 2018, la Ministra de Minería (E), Rebeca Audolia Illescas Jiménez solicitó al economista Fausto Xavier Valle Baldeón, Gerente General de la Corporación Empresa Eléctrica Pública Estratégica CNEL EP, autorizar por el lapso de un (1) año a partir del 23 de abril del 2018, la comisión de servicios sin remuneración del ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, para que preste sus servicios profesionales en el Ministerio de Minería.

Que, con memorando Nro. MM-MM-E-2018-007-ME de fecha 20 de abril de 2018, la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E), solicitó al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero: «realizar las gestiones necesarias para la finalización del encargo a la abogada Andrea Támara Ramos con fecha 20 de abril de 2018 y emitir el Nombramiento de Libre Remoción al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de Minería del Litoral, a partir del 23 de abril de 2018.».

Que, con oficio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-0034-O de 23 abril de 2018, la ingeniera Maria Cristina Lemaire

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 35

Acosta, Gerente de Desarrollo Corporativo de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica CNEL EP, comunicó al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, que la CNEL EP otorgo la autorización de la comisión de servicios sin remuneración, del ingeniero Enrique Joniaux, desde el 23 de abril de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de Minería Encargada:

Acuerda:

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de la abogada Andrea Támara Ramos al cargo de Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral, con techa 20 de abril de 2018.

Artículo 2.- Delegar las atribuciones y deberes de Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral, al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de Minería del Litoral, a partir del 23 de abril de 2018.

Artículo 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 23 días del mes de abril de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).

N° 2018-025

Rebeca Audolia Illescas Jiménez MINISTRA DE MINERÍA (E)

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)».

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada establece: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones (…)».

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus junciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación».

Que, el artículo 55 de la norma ibídem indica: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial (…)».

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 578 de 13 de febrero de 2015, resuelve: «Artículo 1.- Escíndase del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables, el Viceministerio de Minas y créase el Ministerio de Minería, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propio, con sede en la ciudad de Quito».

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, suscrito por Lenin Moreno Garcés, Presidente del República, se aceptó la renuncia del señor Javier Felipe Córdova Unda al cargo de Ministro de Minería, y se encarga a la abogada Rebeca Audolia Illescas Jiménez el Ministerio de Minería.

Que, mediante oficio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-0034-O de 23 abril de 2018, la ingeniera Maria Cristina Lemaire Acosta, Gerente de Desarrollo Corporativo de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica CNEL EP, comunicó al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero,

36 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

que la CNEL EP otorgo la autorización de la comisión de servicios sin remuneración, del ingeniero Enrique Joniaux, desde el 23 de abril de 2018.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 2018-024 de 23 de abril de 2018, se da por terminado el encargo de la abogada Andrea Támara Ramos al cargo de Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral, con fecha 20 de abril de 2018 y se delega las atribuciones y deberes de Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral, al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de Minería del Litoral, a partir del 23 de abril de 2018.

Que, mediante oficio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-0038-O de 25 de abril de 2018, la ingeniera María Cristina Lemaire Acosta, Gerente de Desarrollo Corporativo de la Empresa Eléctrica Pública Estratégica CNEL EP, emite un alcance al oficio Nro. CNEL-CORP-DES-2018-0034-O de 23 de abril de 2018, comunicando al ingeniero Diego Fernando Maldonado Barba, Coordinador General Administrativo Financiero, que la autorización de la comisión de servicios sin remuneración, del ingeniero Enrique Joniaux, rige a partir del 25 de abril de 2018.

EN EJERCICIO de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; y, Decreto Ejecutivo Nro. 309 de 30 de enero de 2018, en calidad de Ministra de Minería Encargada:

Acuerda:

Artículo 1.- Dejar sin electo el Acuerdo Ministerial No. 2016-024 de 23 de abril de 2018, emitido por esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- Cesar en funciones al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de Minería del Litoral, del 23 al 24 de abril de 2018.

Artículo 3.- Delegar las atribuciones y deberes de Subsecretaría Zonal de Minería del Litoral, al ingeniero Enrique Alejandro Joniaux Blum, como Subsecretario Zonal de Minería del Litoral, a partir del 25 de abril de 2018.

Artículo 4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad Quito, D.M., a los 25 días del mes de abril de 2018.

f.) Rebeca Audolia Illescas Jiménez, Ministra de Minería (E).Nro. MDT-2018-0106

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios entre otros de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el artículo 328 de la norma ibídem, dispone que la remuneración de la persona trabajadora será justa, con un salario digno que cubra al menos sus necesidades básicas y las de su familia; que su pago se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado; y, que las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades líquidas de los empleadores de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 106 del Código del Trabajo, reformado por la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento Nro. 483 de 20 de abril de 2015 determina lo siguiente: «La parte empleadora está obligada a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores. Si hubiere utilidades no cobradas por las personas trabajadoras o ex trabajadoras, la parte empleadora las depositará a beneficio de estos en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió efectuarse el pago, debiendo además la parte empleadora publicar por la prensa la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras beneficiarios de este derecho, que les corresponde a cada una de ellas, a través de un diario de circulación nacional o local.

Si transcurrido un año del depósito, la persona trabajadora o ex trabajadora no hubiere efectuado el cobro, la parte empleadora, en el plazo de quince (15) días, depositará los valores no cobrados en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, y a partir del vencimiento de plazo ese monto se destinará para el Régimen Solidario de Seguridad Social.

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 37

La parte empleadora será sancionada por el retardo en los depósitos de estos valores con el duplo de la cantidad no depositada, para lo cual la autoridad administrativa de trabajo competente hará uso de su facultad coactiva.

La autoridad administrativa de trabajo competente expedirá los acuerdos ministeriales necesarios para la adecuada aplicación de lo dispuesto en este artículo y publicará en el portal electrónico que dispone, los nombres de los beneficiarios y la identificación de la empresa que hubiere consignado valores correspondientes a utilidades. «;

Que, el artículo 633 de la norma ibídem dispone que: «El producto de las multas será invertido, cuando no estuviere especialmente determinado su destino, en los objetos que las Direcciones Regionales del Trabajo estimen conducentes para el mejoramiento de los servicios que ellas presten. A este efecto, las autoridades que hayan recaudado las multas, las depositarán en la cuenta -multas que mantiene el Ministerio del Trabajo y Empleo, bajo pena de destitución. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente Constitucional de la República del Ecuador el señor licenciado Lenín Moreno Garcés designó como Ministro del Trabajo al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta;

Que, es necesario establecer el procedimiento administrativo para los casos de no cobro de la participación de utilidades por parte de los trabajadores o ex trabajadores que hubieren tenido derecho a los mismos, de forma concordante con lo prescrito en el artículo 106 del Código del Trabajo; y,

En conformidad a las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO EN CASO

DE UTILIDADES NO COBRADAS POR EL

TRABAJADOR O EX TRABAJADOR

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial emite el instructivo que regula el cobro y recaudación de valores generados por el no cobro de las utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores.

Art. 2.- Ámbito.- El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores del sector privado, respecto de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores, conforme lo prescrito en el artículo 106 del Código del Trabajo.

CAPITULO II

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Art. 3.- Obligatoriedad del pago de las utilidades de forma directa.- Los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales previstos para el efecto.

Art. 4.-Apertura de Cuenta en institución del Sistema Financiero Nacional.- Agotados los esfuerzos referentes en el artículo que antecede, el empleador destinará y depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, las referidas utilidades no cobradas de manera directa a beneficio de los trabajadores y ex trabajadores, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa.

La cuenta asignada por el Sistema Financiero Nacional en la cual se depositarán los valores correspondientes a utilidades no cobradas, será utilizada única y exclusivamente con la finalidad de garantizar el cobro de los valores de utilidades, que les corresponde a los trabajadores y ex trabajadores.

Art. 5.- Publicaciones en diarios de circulación nacional.- El empleador realizará una (1) publicación anual, en un diario de mayor circulación nacional o local, de la nómina de las personas trabajadoras o ex trabajadoras que no hubieren cobrado sus utilidades de forma directa. Para el efecto, estas publicaciones iniciarán en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir de la fecha del depósito de las utilidades no cobradas en una cuenta del Sistema Financiero Nacional.

Art. 6.- Del registro del comprobante del depósito.- El

empleador deberá cargar el comprobante del depósito realizado en una cuenta del Sistema Financiero Nacional en el modulo de consignaciones del sistema de Salarios en Línea del ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores a la fecha en la que se debió efectuar el pago de la participación de utilidades a las que tienen derecho los trabajadores y ex trabajadores, caso contrario serán sancionados conforme lo prescrito en los artículos 628 y 629 del Código del Trabajo.

Art. 7.- Deposito de los valores no cobrados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS.- Si transcurrido un año del depósito de las utilidades no cobradas en la cuenta del Sistema Financiero Nacional , el trabajador o ex trabajador no hubiere efectuado el cobro de forma directa, el empleador en el plazo de quince (15) días, depositará estos valores en la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Código del Trabajo.

38 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO PARAPAGODE UTILIDADES NO COBRADAS

Art. 8.- Requisitos para el cobro de valores:

  1. Si fenecido el plazo de treinta (30) días posteriores a la fecha en la que se generó la obligación del pago de participación de utilidades por parte del empleador a favor de los trabajadores y ex trabajadores, estos no hubieren cobrado de forma directa, deberán solicitar al empleador el pago de las utilidades en el domicilio de la empresa, con la presentación de la solicitud escrita y cédula de ciudadanía.
  2. A partir de la fecha del depósito de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores en una cuenta del Sistema Financiero Nacional y hasta antes de cumplirse un año a partir de la misma fecha, los trabajadores y ex trabajadores podrán solicitar al empleador en el domicilio de la empresa el pago correspondiente, con la presentación de la solicitud escrita y cédula de ciudadanía.
  3. Para los casos de los numerales 8.1 y 8.2, el empleador pagará las utilidades por medio de transferencia bancaria o cheque certificado a los trabajadores o ex trabajadores con el valor correspondiente a este beneficio, a través de la cuenta que hubiere destinado para este efecto en una entidad del Sistema Financiero Nacional.

CAPÍTULO IV CONTROL Y SANCIONES

Art. 9.- Control.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial a través de la Dirección de Control e Inspecciones.

Art. 10.- Sanciones.- Sí fenecido el plazo de quince (15) días, posteriores al cumplimiento de un año, desde la fecha del depósito en una cuenta del Sistema Financiero Nacional del valor de participación de utilidades no cobradas, el empleador que, no hubiere efectuado la transferencia de estos valores a la cuenta que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social establezca para el efecto, el Ministerio del Trabajo a través de sus Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público, sancionará al empleador con el duplo de la cantidad no depositada de forma oportuna.

Si el empleador no pagare la multa impuesta por el Ministerio del Trabajo, ésta entidad ejercerá su facultad coactiva para el cobro de la multa.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los valores recaudos en aplicación del presente Acuerdo Ministerial se distribuirá de la siguiente manera: 1) El valor recaudado por concepto de utilidades no

cobradas, será remitido a las arcas del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, a la cuenta que éste designe para el efecto; 2) La sanción del duplo por el no pago de las utilidades no cobradas por los trabajadores y ex trabajadores a favor del IESS, se destinarán para el mejoramiento de los servicios que las Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público prestan, conforme lo prescrito en el artículo 633 del Código del Trabajo.

SEGUNDA.- En base al principio de irretroactividad, la aplicación del presente Acuerdo Ministerial, será única y exclusivamente para los ejercicios fiscales posteriores al año 2015, por efecto de la vigencia de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar de 20 de abril de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Norma entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito, a.16 de mayo de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No.: MDT-2018-0108

Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el trabajo es un derecho, un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía, y que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la norma ibídem, dispone que a los Ministros de Estado les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 39

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación y transparencia;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad. El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas y privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley»;

Que, el referido artículo 389, instituye que son funciones principales del Estado, entre otras asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción, informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos; y, articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre;

Que, los artículos 12, 18 y 20 de la Decisión del Acuerdo de Cartagena 584, establecen las obligaciones de los empleadores, además de los derechos y obligaciones de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, el artículo 7 del Mandato Constituyente No. 8 establece que las violaciones de las normas del Código del Trabajo, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes de dicho cuerpo legal y cuando no se haya fijado sanción especial, la o el Director Regional del Trabajo impondrá multas de un mínimo de tres y hasta un máximo de veinte sueldos o salarios básicos unificados del trabajador en general, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y la Adolescencia;

Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, determina que el Ministerio del Trabajo ejercerá la rectoría en materia de seguridad en el trabajo y en la prevención de riesgos laborales y será competente para emitir normas y regulaciones a nivel nacional en la materia;

Que, los artículos 3,4,7 del Código del Trabajo determinan que los derechos del trabajador son irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario, la obligación de asegurar la garantía y eficacia de sus derechos; y, la aplicación de las normas en el sentido más favorable al trabajador;

Que, los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo establecen respectivamente, las obligaciones y las prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;

Que, el artículo 410 del Código del Trabajo determina que los empleadores están obligados a asegurar a sus trabajadores condiciones de trabajo que no presenten peligro para su salud o su vida;

Que, el artículo 412 del citado Código establece que el Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo y los Inspectores del Trabajo exigirán a los propietarios de talleres o fábricas y de los demás medios de trabajo, el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos;

Que, el artículo 435 del Código del Trabajo prescribe que la Dirección Regional del Trabajo, por medio del Departamento de Seguridad e Higiene del Trabajo, velará por el cumplimiento de las disposiciones del capítulo V: «De la prevención de los riesgos, de las medidas de seguridad e higiene, de los puestos de auxilio, y de la disminución de la capacidad para el trabajo » atenderá a las reclamaciones tanto de empleadores como de obreros […];

Que, el artículo 539 del Código del Trabajo prescribe que corresponde al Ministerio de Trabajo la reglamentación, organización y protección del trabajo y las demás atribuciones establecidas en dicho Código;

Que, el numeral 7 del artículo 542 del Código del Trabajo dispone que es atribución de la Dirección Regional del Trabajo imponer las sanciones que el Código autorice;

Que, los números 1, 2, 3, 4 y 7, del artículo 545 del Código del Trabajo, hacen referencia a las atribuciones de los Inspectores del Trabajo relacionadas con su obligación de precautelar el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y trabajadores;

Que, el artículo 628 del Código del Trabajo ordena que las violaciones de las normas del mencionado Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multas de hasta doscientos dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 del Código de la Niñez y Adolescencia;

40 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

Que, los artículos 631, 632 del Código ibídem, establecen que el Ministerio del Trabajo tiene competencia para la imposición de multas y sanciones las autoridades del trabajo, dentro de su respectiva jurisdicción y de las funciones que les están encomendadas en este Código; así como las multas y sanciones por reincidencia de las infracciones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo; y

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), conjuntamente con el Ministerio del Trabajo (MDT) y el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP) del Ecuador, elaboraron el «Manual de Seguridad y Salud en la Industria Bananera», con el objetivo de generar una cultura de Seguridad y Salud en el Trabajo para el sector bananero del Ecuador, a través de programas formativos y promocionales con el fin que los empleadores, trabajadores y proveedores conozcan e implementen medidas de control destinadas a asegurar un ambiente de trabajo adecuado y propicio, que garantice salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar de los trabajadores;

Que, el 8 de noviembre de 2017, en la ciudad de Ginebra ante más de 300 minoristas, importadores, productores, exportadores, asociaciones de consumidores, gobiernos, instituciones académicas, agencias de Naciones Unidas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil, quienes se reunieron en la Tercera Conferencia Global del Foro Mundial Bananero (FMB), se realizó el Lanzamiento del Manual Ecuatoriano de Salud y Seguridad Ocupacional para la Industria Bananera, elaborado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, Ministerio de Trabajo y FAO; y,

Conforme a las atribuciones conferidas, tanto en el número 1, del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 539 del Código del Trabajo, artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EMITIR EL «MANUALDE SEGURIDAD Y

SALUD EN LA INDUSTRIA BANANERA» PARA

SU APLICACIÓN EN EL SECTOR BANANERO

ECUATORIANO

Art. 1.- Del objeto.- El objeto del presente Acuerdo es emitir el «MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA INDUSTRIA BANANERA», para asegurar un ambiente de trabajo adecuado y propicio, que garantice salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar de los trabajadores.

Art. 2- Del ámbito de aplicación.- El «MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA INDUSTRIA BANANERA «, será de aplicación obligatoria para todos los empleadores y productores del sector bananero en el Ecuador.

Art. 3.- Del control.- El Ministerio del Trabajo efectuará el control de la siguiente manera:

  1. Los Inspectores de Trabajo en ejercicio de las facultades establecidas por el Código del Trabajo y demás normativa para regular el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos, en el ámbito de su competencia territorial, efectuarán el control para verificar la aplicación del «MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA INDUSTRIA BANANERA » a través de inspecciones integrales o focalizadas en los centros o lugares de trabajo donde se ejerza la actividad bananera.
  2. La Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos en uso de sus facultades, adicional al control prescrito en el inciso anterior podrá realizar los controles técnicos que estimare convenientes para verificar el cumplimiento de la aplicación del mencionado Manual, de evidenciar su incumplimiento solicitará a la autoridad del trabajo las sanciones correspondientes, previo informe técnico dirigido al Director Regional del Trabajo y Servicio Público dentro de su respectiva jurisdicción.

Art. 4.- De la sanción por el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos.- El Inspector de Trabajo de la respectiva jurisdicción, notificará al empleador con una providencia preventiva de sanción para que en el término de quince (15) días contados desde su notificación, ejerza el derecho a su defensa, vencido el cual, de no desvirtuar el incumplimiento, el Ministerio del Trabajo a través de dicha autoridad de trabajo, impondrá al empleador una multa equivalente a doscientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 200), por cada trabajador; hasta un máximo de veinte salarios básicos unificados (20 SBU).

El inspector del trabajo que hubiere determinado el incumplimiento de las obligaciones laborales en materia de seguridad, salud del trabajo y gestión integral de riesgos a través de las inspecciones integrales o focalizada cuando la denuncia verse sobre temas de seguridad y salud ocupacional, deberá solicitar un informe técnico previo a la determinación de la multa correspondiente, a la Dirección de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, en el que se podrá recomendar como medida preventiva la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor de manera provisional, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 41

Las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público en el ámbito de su jurisdicción, podrán imponer las multas correspondientes según lo dispuesto en el artículo 436 del Código del Trabajo y demás normativa vigente, sin perjuicio de la suspensión de actividades y/o el cierre de lugares o medios colectivos de labor como medida preventiva, por el período de tiempo que se estime conveniente, en los que se atentare o afectare a la salud seguridad e higiene de los trabajadores.

En caso de que el empleador incurra en el incumplimiento de la misma u otra obligación laboral en materia de seguridad y salud del trabajo, esta Cartera de Estado, por medio de la autoridad competente, estará facultada para sancionar dicho incumplimiento, sin que ello implique vulneración de derechos constitucionales.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Ministerio del Trabajo en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Ganadería, entidades del sector privado y organismos internacionales competentes, ejecutarán las acciones pertinentes a fin de socializar, promover y realizar las capacitaciones in situ o en campo para la aplicación y cumplimiento de lo dispuesto en el «MANUALDESEGURIDAD YSALUD EN LA INDUSTRIA BANANERA».

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica la publicación del presente Acuerdo Ministerial en la página web del Ministerio del Trabajo.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a la Director de Seguridad, Salud en el Trabajo y Gestión Integral de Riesgos, coordinen y efectúen la socialización y capacitaciones del «MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN LA INDUSTRIA BANANERA » dirigido a formadores tanto gubernamentales como privados, representantes de los trabajadores y empresas en los Comités Paritarios de Seguridad e Higiene en el Trabajo; así como, a trabajadores agrícolas bananeros y sus familias, sindicatos, empleadores y proveedores de servicios de este sector.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los 16 de mayo de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

CATAMAYO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264 numeral 6, otorga a los gobiernos autónomos descentralizados municipalidades la competencia exclusiva para la planificación, regulación y control del tránsito y el transporte público, dentro de su jurisdicción;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador Inciso final señala; la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 55, literales b) y f), Reconoce la competencia exclusiva de los municipios para ejercer control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como planificar, regular y controlar el tránsito y transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, en su artículo 57 literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 30.3 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales, metropolitanos o municipales, son responsables de la planificación operativa del control de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial;

Que, el primer inciso del artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, manifiesta «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de sus jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del tránsito y seguridad vial se vayan a aplicar».

Que, el artículo 82 del Reglamento General para la Aplicación a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, establece que los Gobiernos

42 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

Autónomos Descentralizados regularán mediante ordenanza el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes en el ámbito de sus competencias;

Que, el Consejo Nacional de Competencias transfirió las competencias para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial a la Municipalidad de Catamayo el 29 de mayo del 2012, a través de la resolución No. 006-CNC-2012, misma que fue publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 712 del 29 de mayo de 2012.

Que, con fecha 28 de noviembre del 2014 el Concejo Municipal del Cantón Catamayo, como órgano de legislación del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, y en uso de sus atribuciones, creó mediante ordenanza la «Unidad de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial» U-TTTSV-C

Que, los artículos 2 y 8 de la citada Ordenanza, establecen las atribuciones de la U-TTTSV-C, para la organización, administración, regulación y control de las actividades de gestión, ejecución y operación de los servicios relacionados con la movilidad, tránsito y transporte terrestre en el cantón Catamayo;

En uso de la atribución y deber que le confiere el artículo 240 de la Constitución y el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE

TERRESTRE EN EL CANTÓN CATAMAYO

TÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS

GENERALES.

Art. 1.- Ámbito y alcance.- Las disposiciones previstas en esta ordenanza regulan el procedimiento para el otorgamiento, renovación y revocatoria de títulos habilitantes para la operación de servicio de transporte terrestre a nivel Intracantonal de compañías y cooperativas, debidamente constituidas y para el transporte por cuenta propia en el cantón Catamayo.

Art. 2.- De los títulos habilitantes de transporte terrestre.- Son títulos habilitantes de transporte terrestre: los contratos de operación, permisos de operación y autorizaciones para operación.

Corresponde a la U-TTTSV-C, en ejercicio de sus respectivas competencias en el ámbito de su jurisdicción Intracantonal, otorgar los siguientes títulos habilitantes según corresponda:

  1. Contratos de operación para la prestación de servicio de transporte público de personas o bienes en cualquier tipo en el ámbito Intracantonal;
  2. Permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte comercial de cualquier tipo en el ámbito Intracantonal;
  3. Autorizaciones para operación de servicio de transporte por cuenta propia, en cualquier tipo, en el ámbito Intracantonal;
  4. Incremento de cupo; en las modalidades Intracantonales
  5. Renovación de títulos habilitantes de permisos y contratos de operación;

í) Autorización de cambio de socio y/o vehículo.

El tiempo de vigencia de cada título habilitante será el determinado en la ley orgánica de tránsito, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, su reglamento general u reglamentos específicos de cada modalidad de transporte.

Art. 3- De la planificación.- El otorgamiento de títulos habilitantes estará supeditado al informe técnico de factibilidad emitido a través de la UTTTSV-C; previo la aprobación de la máxima autoridad.

Los informes técnicos se sustentarán en la planificación respectiva, de manera que se garantice la óptima prestación del servicio para cubrir la demanda, y se impida la sobre oferta o saturación.

Art. 4.- Otorgamiento de títulos habilitantes.- Los títulos habilitantes, serán conferidos por la U-TTTSV-C a nivel intracantonal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, las normas de carácter general emitidas por el ente rector, la presente Ordenanza y otras que sean aplicables.

Para el otorgamiento de nuevos títulos habilitantes se observará que se cumpla la normativa vigente que se incluya a personas con discapacidad y mujeres garantizando la equidad de género.

TÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE

NUEVOS TÍTULOS HABILITANTES.

Art. 5.- Requisitos para el informe previo favorable para la constitución jurídica para compañías y cooperativas de transporte terrestre.- La solicitud deberá ser por escrito a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 43

  1. Minuta o proyecto de estatuto según sea el caso, con su objeto social claramente definido, especificando la actividad exclusiva del servicio de transporte que se pretenda prestar;
  2. Nómina de los futuros socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima considerando los mínimos legales o reglamentarios, respectivamente con sus copias de cédula de ciudadanía y certificado de votación; los mismos que no deberán constar en otra compañía o cooperativa ya existente.
  3. Historial laboral de cada uno de los futuros socios o accionistas certificado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
  4. Certificado de cada uno de los futuros socios o accionistas emitido por el Ministerio de Relaciones laborales de no ser servidores públicos en concordancia con la Disposición General Decima Octava de la LOTTSV;
  5. Reserva de denominación o razón social emitida por la Superintendencia de Compañías o de Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, según sea el caso, vigente a la fecha de presentación;
  6. Para el caso de cooperativas copia certificada del acta de la asamblea constitutiva con especificación del tipo de cooperativa que se busca constituir;
  7. Detalle de la propuesta de flota vehicular que vaya a operar en caso de obtener el título habilitante correspondiente, en la cual conste la marca, tipo, año y demás especificaciones técnicas y tecnológicas establecidas para cada modalidad por la UTTTSV-C;
  8. Proyecto del plan de negocios que demuestre la sostenibilidad de la compañía o cooperativa a constituirse;
  9. Propuesta de operación detallando el origen y destino del área de servicio, sitios de operación, cobertura, y turnos. En todos los casos se presentará las especificaciones de equipos y tecnología a utilizarse; con firma de responsabilidad de un profesional a fin.

Para el caso de transporte terrestre público además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la oferta y la demanda de los servicios objeto de la solicitud, las rutas y frecuencias por periodo del día y días de la semana, nombre y número de la línea y sus variantes, análisis de interferencias, ubicación de los paraderos o terminales que podría usar.

Para el caso de transporte terrestre comercial además deberá adjuntar en la propuesta el análisis general de la demanda de los servicios objeto de la solicitud,

análisis de interferencias, instituciones a servirse y las características especiales que identifiquen a las variantes cuando corresponda;

j) Indicación del domicilio físico, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso, y;

k) Los demás que establezca el ente rector y la U-TTTS V-C para cada una de las modalidades. La UTTTSV-C verificará que los futuros socios o accionistas no consten como socios en cooperativas y compañías ya registradas.

Art. 6.- Del procedimiento para la obtención del informe previo favorable para la constitución jurídica.

Una vez presentada la solicitud a la máxima Autoridad del GADMC, adjuntando los requisitos indicados en el artículo 5, la UTTTSV-C verificará el cumplimiento de los mismos y conjuntamente con el informe técnico solicitará el informe jurídico para que en el término no mayor a cinco días se presenten al Concejo Municipal para su conocimiento.

Constituida la cooperativa o compañía ante la instancia respectiva tendrá un término de sesenta días para iniciar el trámite para obtener el título habilitante, de no hacerlo dentro de este plazo caduca el término y por consiguiente su petición será archivada.

Art. 7.- Para otorgar el título habilitante la cooperativa o compañía presentará los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del representante legal dirigida a la Máxima Autoridad del GAD Municipal solicitando el título habilitante
  2. Copia certificada de los nombramientos de gerente y presidente de la cooperativa o compañía debidamente inscrita en el registro mercantil o acuerdo ministerial emitido por la Dirección Nacional de Cooperativas según el caso.
  3. Copia del Registro Único de Contribuyentes RUC
  4. Detalle de la flota vehicular, autorizada por la U-TTTSV-C

TÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN

DE TÍTULOS HABILITANTES.

Art.8.- Solicitud para la renovación de títulos habilitantes.- Para obtener la renovación del título habilitante de transporte terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita a la UTTTSV-C suscrita por el representante legal de la operadora o para el caso de transporte por cuenta propia de la persona jurídica o por la persona natural interesada, la misma que debe ser clara y concreta, adjuntando en detalle los siguientes documentos:

44 – Martes 5 de junio de 2018 Registro Oficial N° 255

  1. Copias certificadas de los instrumentos públicos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita renovar;
  2. Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora; y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural, copia certificada de su cédula de ciudadanía y certificado de votación;
  3. Copia certificada del Registro Único de Contribuyentes (RUC);
  4. Memoria técnica en la que se especifique el tipo de vehículo(s) y la tecnología que utilizará en cumplimiento de los requisitos exigidos por el ente rector y disposiciones locales si las hubiere;
  5. Copias certificadas de los títulos de propiedad vigente de la flota vehicular con la que actualmente presta el servicio;
  6. Detalle de la flota vehicular indicada en el anterior literal, en la cual conste registro municipal, la marca, tipo, placas, año, número de chasis y de motor;
  7. Balance financiero correspondiente al último ejercicio fiscal; debidamente legalizado;
  8. Copia certificada de la licencia profesional de conducir y original del mecanizado actualizado otorgado por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de cada socio o persona que conduce el vehículo;
  9. Certificado original y actualizado de la nómina de los socios cooperativistas, partícipes de compañía limitada o accionistas de compañía anónima respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;
  10. Comprobante de pago de los derechos establecidos en las ordenanzas vigentes;
  11. Información del domicilio, números de teléfono y dirección de correo electrónico a la que se hará llegar las notificaciones del proceso; y,
  12. Los demás que establezca el ente rector y la U-TTTS V-C para cada una de las modalidades.

La UTTTSV-C verificará que la operadora no se encuentre sancionada con causal de retiro o imposibilidad de renovación del título habilitante y además que cuente con la aprobación de la última Revisión Técnica Vehicular de la flota vehicular.

Ningún vehículo podrá estar registrado en más de una cooperativa o compañía.

En el caso de transporte por cuenta propia, solicitado por personas naturales no son aplicables los literales a), g) e i).

Art. 9.- Del procedimiento para la renovación de títulos habilitantes.- Una vez presentada la solicitud a la UTTTSV-C, adjuntado los requisitos indicados en el artículo 8, la UTTTSV-C verificará el cumplimiento de los mismos y posteriormente solicitará el informe jurídico y el informe financiero a la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo e informe técnico a la U-TTTSV-C; para que en el término no mayor a cinco días (laborables)presenten los informes a la Alcaldía del GAD Municipal de Catamayo; para que resuelva la renovación del permiso o autorización de operación en caso de contar con los informes favorables técnico, financiero y jurídico.

Para el servicio de transporte público, la U-TTTSV-C notificará dentro del término de 5 días (laborables), el período dentro del cual deberá presentarse para la suscripción del contrato de operación. En caso de que el solicitante no suscriba el contrato respectivo en el período antes indicado, la UTTTSV-C emitirá una resolución archivando el trámite y no dará lugar a ningún tipo de indemnización por daños y perjuicios.

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico, financiero o jurídico, la UTTTSV-C resolverá negando la renovación del título habilitante.

TÍTULO IV

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL

INCREMENTO DE CUPO

Art. 10.- Solicitud para Título Habilitante Incremento de Cupo.- Para obtener el título habilitante de incremento de cupo en transporte terrestre se deberá presentar la correspondiente solicitud escrita al Alcalde o Alcaldesa, suscrita por el representante legal de la operadora o para el caso de transporte por cuenta propia suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por la persona natural interesada, la misma que debe ser clara y concreta, adjuntando en detalle los siguientes documentos a más de los establecidos en la ley:

  1. Copias certificadas de los documentos que acrediten la personería jurídica de la operadora, cumpliendo con el requisito de exclusividad en su objeto social de acuerdo con la prestación de servicio de transporte que solicita incrementar;
  2. Copias certificadas de los documentos habilitantes del representante legal de la operadora (nombramiento); y en caso de ser transporte por cuenta propia de persona natural, copia certificada de su cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizado;
  3. Copias legibles de los documentos personales: cédula de ciudadanía, certificado de votación actualizado, licencia del socio/a beneficiario/a del incremento de cupo;
  4. Copia del permiso de operación;
  5. Copia certificada del acta de sesión de la Asamblea o Junta General, según sea el caso, en la que conste la decisión de solicitar el incremento de cupo en la operadora;

Registro Oficial N° 255 Martes 5 de junio de 2018 – 45

f) Formulario de constatación de la flota vehicular / Proforma del vehículo;

g) Certificado actualizado de la nómina de socios cooperativistas partícipes de la compañía limitada o compañía anónima respectivamente, emitida por el organismo correspondiente;

h) Proyecto del plan de negocios que demuestre la sostenibilidad de un incremento de cupo;

i) Estudio de factibilidad debidamente aprobado por la UTTTSV-C.

j) Certificado emitido por la Comandancia General de Policía y Comandancia General de las Fuerzas Armadas, de no ser miembro de la fuerza pública en servicio activo del socio propuesto o que ha dejado de serlo hace dos años o más;

k) Pago de las tasas establecidas en la presente ordenanza;

l) Certificado de no adeudar al Gobierno Autónomo Descentralizado de Catamayo, el beneficiario del cupo;°

m) Las demás que establezca el ente rector y la UTTTSV-C.

Art. 11.- Del procedimiento para el incremento de cupo.-

Una vez presentada la solicitud adjuntando los requisitos indicados en el artículo 10, el Alcalde o Alcaldesa lo remitirá a la UTTTSV-C para que verifique el cumplimiento de los mismos, además, se encargará de solicitar el informe jurídico al departamento correspondiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal y emitirá el informe técnico; de contar con los informes favorables técnico y jurídico, se resolverá el incremento de cupo en el término no mayor a treinta días.

De ser necesaria la ampliación o aclaración de información adjuntada, se otorgará a la entidad solicitante el término de 8 días para subsanar o completar la información presentada; en caso de que el peticionario no cumpla con lo dispuesto, la solicitud será archivada.

En caso de contar con informes desfavorables ya sea técnico o jurídico, el Alcalde o Alcaldesa, previo informe de la UTTTSV-C, resolverá negando el incremento de cupo en el término de diez días.

Una vez notificada la resolución correspondiente, el peticionario podrá en el término de tres días apelar de manera fundamentada ante la Máxima Autoridad del GAD Municipal de Catamayo, quién emitirá su pronunciamiento dentro del término de quince días en mérito de lo actuado.

PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE SOCIO

Art. 12.- Para el cambio de socio se deberá presentar los siguientes requisitos:

  1. Solicitud del representante legal dirigida al Alcalde o Alcaldesa del cambio de socio/a
  2. Documentos personales del socio/a anterior y del nuevo socio/a
  1. Copia certificada del acta de la Asamblea donde conste la resolución de la Cooperativa o Compañía aceptando el cambio de socio/a.
  2. Copia certificada de la resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y la Superintendencia de Compañías en la que conste la inscripción del nuevo socio o accionista según el caso.

TÍTULO V

DE LAS TASAS APLICABLES Y SANCIONES

Art. 13.- De los valores.- Las operadoras de transporte en las distintas modalidades autorizadas por la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, deberán cancelar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo por concepto de tasas, derechos y especies valoradas, los valores establecidos en el tarifario de la Agencia Nacional de Tránsito de acuerdo a la resolución vigente, (anexo 1).

Art. 14.- De las multas y sanciones.- La UTTTSV-C, será el organismo competente para aplicar las multas e imponer sanciones a las operadoras de transporte o al transporte por cuenta propia por el incumplimiento de las obligaciones dispuestas en los respectivos títulos habilitantes, y las normas aplicables.

La UTTTSV-C observando las normas del debido proceso, podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente los títulos habilitantes mediante resolución motivada por la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo.

En caso de revocatoria definitiva del título habilitante, la UTTTSV-C y la Dirección Jurídica, deben emitir informe motivado a la máxima Autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo para su resolución correspondiente.

Para el caso de transporte público la UTTTSV-C establecerá en los contratos de operación las cláusulas especiales que determinen las causales de terminación unilateral de los contratos a más de las establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

TÍTULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Art. 15.- Del registro de los títulos habilitantes.- La UTTTSV-C, llevará un registro de todas las operadoras de servicios de transporte terrestre público, comercial y por cuenta propia; se elaborará un catastro en el que deberán inscribirse las clases de servicios, los vehículos destinados a prestarlos, los ámbitos, las rutas y frecuencias, además de toda la información relativa a las o los conductores y conductoras. En este registro, además se consignarán todos los antecedentes que se consideren pertinentes, a efectos de realizar la fiscalización y control de los referidos servicios.

Art. 16.- Del control y fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos.- El

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control y la fiscalización de las operadoras de transporte terrestre y de los servicios conexos estarán a cargo de la UTTTSV-C en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución y cumplimiento de la presente Ordenanza, encárguese a la UTTTSV-C.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el estudio del plan de movilidad de nuestro cantón se determinó que la oferta de unidades de transporte mixto supera la demanda de la modalidad, a petición de los dirigentes de las operadoras se ha visto la posibilidad de que se conforme una empresa de taxi convencional con las personas que voluntariamente se quieran asociar y una vez que se cumpla con la desvinculación del socio de la compañía y la reversión del cupo al Estado de acuerdo a la Resolución Nro. 012-DIR-2017-ANT, Art. 2, inciso tercero manifiesta lo siguiente: «los socios que forman parte de las operadoras legalmente constituidas y que cuenten con título habilitante para la prestación del servicio de transporte terrestre público y comercial, no podrán dejar de formar parte de la misma por un periodo de cinco años contados a partir de la concesión del Título Habilitante, o a partir de su ingreso al mismo».

SEGUNDA.- Previo a la obtención del informe de factibilidad de la nueva compañía o cooperativa de

servicio de taxi convencional y como requisito adicional a los establecidos en la ley y en la presente ordenanza el representante debe adjuntar los siguientes documentos:

  1. Copia certificada de nómina actual de los accionistas de la empresa o socios de la cooperativa que se acogerán al cambio de modalidad de servicio;
  2. Documento que contenga el deseo libre y sin coacción de renunciar al puesto vigente de camionetas.

TERCERA.- Para continuar con el trámite y como requisito adicional se solicitará la certificación efectuada por la ANT de la aprobación y desvinculación del cupo al Estado a más de la documentación correspondiente para la creación de la nueva operadora de taxi convencional.

CUARTA.- El GADM de Catamayo a un plazo no mayor a treinta días a partir de la promulgación de la presente ordenanza propondrá un convenio interinstitucional con la Agencia Nacional de Tránsito Provincial de Loja, para que los cupos de la desvinculación del socio/a de la nómina de las operadoras de transporte mixto en el Cantón Catamayo no vuelvan a ser habilitados a nuevos socios bajo ningún concepto técnico y jurídico.

QUINTA.- De producirse una nueva resolución de actualización de valores del tarifario por parte de la Agencia Nacional de Tránsito, automáticamente se actualizará el anexo 1 de la presente Ordenanza.

ANEXO 1

PERMISO DE OPERACIÓN $209,00

CONTRATO DE OPERACIÓN /RENOVACIÓN $209.00

INCREMENTO DE CUPO $109.00

RESOLUCIÓN-ADENDA POR HABILITACIÓN $ 10,50

RESOLUCIÓN-ADENDA POR DESHABILITACIÓN $ 10.50

RESOLUCIÓN ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO $ 10.50

RESOLUCIÓN-ADENDA POR CAMBIO DE VEHÍCULO $ 10.50

RESOLUCIÓN-ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO Y VEHÍCULO $ 10.50

RESOLUCIÓN ADENDA POR CAMBIO DE SOCIO CON HABILITACIÓN DE VEHÍCULO $ 10.50

DES VINCULACIÓN -ADENDA SOCIOS Y /O ACCIONISTAS $ 13.00

RESOLUCIÓN DE FACTIBILIDAD (CONSTITUCIÓN JURÍDICA) $152.00

Para efectos de la presente ordenanza incorpórese el siguiente glosario que será parte integrante de la misma

ANEXO2

GLOSARIO DE TÉRMINOS

  • ANT.-Agencia Nacional de Tránsito.
  • U-TTTSV-C- Unidad de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de Catamayo.

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  • Contrato de Operación.- Autorización que se otorga a las personas jurídicas domiciliadas en el Ecuador para la prestación de servicio de transporte público, comercial de personas o bienes.
  • Permiso de Operación.- Documento que permite prestar el servicio de transporte.
  • Servicio de Transporte Intracantonal.- Es el que opera dentro de los límites cantonales, pudiendo ser un servicio urbano (entre parroquias urbanas), servicio rural (entre parroquias rurales) o servicio combinado (entre parroquias urbanas y rurales). El perímetro urbano de un cantón, según sea el caso para el servicio de transporte, será determinado por los GADs en coordinación con las
  • Unidades Administrativas Regionales o Provin­ciales.- o directamente por los GADs que hubieren asumido las competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. Será responsable de este registro la Unidad Administrativa en donde se preste el servicio, o el GADs que haya asumido la competencia en el correspondiente territorio.
  • Servicio de Transporte Intraprovincial o intercantonal.- se presta dentro de los límites provinciales entre cantones. Será responsable de este registro la Unidad Administrativa Regional o Provincial, o el GADs Regional que hubiere asumido la competencia en el lugar donde se preste el servicio;
  • Servicio de Transporte Interprovincial.- se presta dentro de los límites del territorio nacional, entre provincias de diferentes regiones, o entre provincias de una región y las provincias del resto del país o viceversa, o entre provincias que no se encuentren dentro de una región. Será responsable de este registro, únicamente, la ANT.
  • El servicio de transporte terrestre público de pasajeros, puede ser de los siguientes tipos:
  • Transporte colectivo.- Destinado al traslado colectivo de personas, que pueden tener estructura exclusiva o no y puedan operar sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y política tarifaria.
  • Transporte masivo.- Destinado al traslado masivo de personas sobre infraestructuras exclusivas a nivel, elevada o subterránea, creada específica y únicamente para el servicio; que operen sujetos a itinerario, horario, niveles de servicio y política tarifaria.

DISPOSICIONES FINALES

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en el Registro Oficial. Sin perjuicio de su publicación en la gaceta oficial y dominio web de la institución

Es dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del cantón Catamayo.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Que la presente, «LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CATAMAYO» fue discutida y aprobada por los Señores Concejales en su primer y segundo debate en sesiones ordinarias de Concejo, de fecha 07 de febrero y 09 de mayo del 2018 respectivamente; es todo cuanto puedo certificar remitiéndome en todo caso a las actas correspondientes.

Catamayo, 09 de mayo del 2018.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CATAMAYO.- A los catorce días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. Al tenor de lo dispuesto en el cuarto inciso del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito en tres ejemplares a la Señora Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Catamayo para su sanción, a la» «LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CATAMAYO»

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

En la ciudad de Catamayo, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, habiendo recibido en tres ejemplares de «LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE TÍTULOS HABILITANTES DE TRANSPORTE TERRESTRE EN EL CANTÓN CATAMAYO» suscritos por la señorita Secretaria General, al tenor del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, observando que se ha cumplido el trámite legal, SANCIONO la presente Ordenanza y dispongo su promulgación.-

Catamayo 16 de mayo del 2018.

f.) Abg. Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del cantón Catamayo.

Proveyó y firmó la presente Ordenanza, la Abogada Janet del Cisne Guerrero Luzuriaga, Alcaldesa del Cantón Catamayo, los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dieciocho.

CERTIFICO.

f.) Abg. Noemí J. Jaramillo Herrera, Secretaria General del Concejo Municipal de Catamayo.

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