Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 05 de Junio de 2018 (R. O. 255, 05-junio -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000214 Refórmese la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 61 de 19 de agosto del 2013

NAC-DGERCGC18-00000233 Establécense las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos autorizados, mediante el esquema de comprobantes electrónicos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-…………. Cantón Chaguarpamba: Que regula la jubilación patronal, pensión mensual e indemnización por renuncia o retiro voluntario de los trabajadores sujetos al Código del Trabajo

No. NAC-DGERCGC18-00000214

EL DIRECTOR GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

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Que el segundo inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los comprobantes de venta sin que pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados;

El séptimo inciso del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, señala la obligación de emitir comprobantes de venta por cualquier valor, en las transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo;

Que la Disposición General Undécima del mismo reglamento señala que el Servicio de Rentas Internas, mediante resolución, podrá establecer nuevos requisitos de impresión y llenado en los comprobantes de venta, retención y documentos complementarios;

Que el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 61 de 19 de agosto del 2013, en la cual dispone que en las facturas que se emitan con ocasión de transferencias de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustibles, se incorpore como requisito de llenado, adicionalmente a los establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, el número de cédula de identidad o ciudadanía del adquirente;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. NAC-

DGERCGC13-00382, PUBLICADA EN EL PRIMER

SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 61 de

19 DE AGOSTO DEL 2013

Artículo Único.- En el artículo 1 de la resolución No. NAC-DGERCGC13-00382, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 61 del 19 de agosto de 2013, agréguese a continuación de la frase «o ciudadanía del adquirente» el siguiente texto:

«y el número de placa del respectivo vehículo de transporte terrestre. Así mismo, en el caso de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos (CLDH) y biocombustible para transporte marítimo se deberá incluir el número de matrícula de la embarcación o nave. «

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 18 de mayo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Abogado Galo Maldonado López, Director General del Servicio (S) de Rentas Internas, en Quito D. M., a 18 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC18-00000233

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la misma Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, el Director General del Servicio de Rentas Internas expedirá resoluciones de carácter general y obligatorio, tendientes a la correcta aplicación de normas legales y reglamentarias;

Que el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República señala que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho al acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que a partir de la vigencia de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 557 de fecha 17 de abril del 2002, los mensajes de datos y los

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documentos escritos tienen igual valor jurídico, siempre y cuando los primeros cumplan los requisitos establecidos en la norma legal y reglamentaria;

Que la Disposición General Novena de dicho cuerpo legal, define a la factura electrónica como un conjunto de registros lógicos archivados en soportes susceptibles de ser leídos por equipos electrónicos de procesamiento de datos que documentan la transferencia de bienes y servicios, cumpliendo los requisitos exigidos por las Leyes Tributarias, Mercantiles y más normas y reglamentos vigentes;

Que el segundo inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno señala que el contribuyente deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas, la validez de los comprobantes de venta sin que pueda argumentar el desconocimiento del sistema de consulta para pretender aplicar crédito tributario o sustentar costos y gastos con documentos falsos o no autorizados;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta establece que el Servicio de Rentas Internas, a través de Resolución General, podrá autorizar la emisión electrónica de los documentos referidos en dicho reglamento guardando conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley de Comercio Electrónico y su reglamento. Los documentos emitidos electrónicamente deberán contener y cumplir, en esa modalidad, con todos los requisitos que se establecen en dicho reglamento para aquellos documentos que se emitan de forma física, en lo que corresponda, constarán con la firma electrónica de quien los emita y tendrán su mismo valor y efectos jurídicos;

Que el Servicio de Rentas Internas emitió la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de fecha 02 de octubre del 2014, en la que se expidieron las normas para la emisión y autorización de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios mediante comprobantes electrónicos;

Que la circular No. NAC-DGECCGC15-00000007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 492 de fecha 04 mayo del 2015, recuerda a los sujetos pasivos de comprobantes electrónicos la modalidad para la emisión y entrega del comprobante;

Que el principio constitucional de eficiencia implica una racionalización a favor de la incorporación tecnológica, simplificación en pro de la sencillez, eficacia, economía de trámites y modernización para fortalecer los nuevos objetivos estatales, para fortalecer la simplicidad administrativa;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

Resuelve:

ESTABLECER LAS NORMAS PARA LA EMISIÓN,

ENTREGA Y TRANSMISIÓN DE COMPROBANTES

DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS

COMPLEMENTARIOS EXPEDIDOS POR

SUJETOS PASIVOS AUTORIZADOS, MEDIANTE

EL ESQUEMA DE COMPROBANTES

ELECTRÓNICOS

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Establézcanse las normas para la emisión, entrega y transmisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios expedidos por sujetos pasivos previamente autorizados por la Administración Tributaria, mediante el esquema de comprobantes electrónicos.

Art. 2.- Tipos de comprobantes electrónicos.- Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir como comprobantes electrónicos, entre otros, los siguientes comprobantes de venta, retención y documentos complementarios:

  1. Facturas;
  2. Comprobantes de Retención;
  3. Guías de Remisión;
  4. Notas de Crédito;
  5. Notas de Débito; y,
  6. Liquidaciones de Compra de Bienes y Prestación de Servicios.

El Servicio de Rentas Internas podrá incorporar, mediante resolución y en los términos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, otros comprobantes de venta en el esquema electrónico, mismos que se publicarán en la respectiva «Ficha Técnica».

Art. 3.- Procedimiento.- Los sujetos pasivos deberán ingresar su solicitud de autorización a través de la portal web institucional www.sri.gob.ec, mediante la opción «Comprobantes Electrónicos «, disponible en el portal SRI en Línea.

a. En ambiente de pruebas: Por única vez, el contribuyente deberá ingresar una solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos en ambiente de pruebas, a través de la opción «Comprobantes Electrónicos», en el icono de «Pruebas». Aprobada la solicitud, deberá efectuar todos los ajustes necesarios en los sistemas informáticos para la emisión de comprobantes electrónicos, de tal manera que se garantice que la información que será

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transmitida a la Administración Tributaria cumpla con las especificaciones establecidas en la «Ficha Técnica». Al tratarse de un período de prueba, los comprobantes electrónicos emitidos bajo este ambiente, no tienen validez tributaria, y por tanto no sustentan costos y gastos, ni crédito tributario.

b. En ambiente de producción: Una vez que el contribuyente haya realizado todas las verificaciones dentro del ambiente de «Pruebas «, así como los ajustes necesarios señalados en el literal anterior, ingresará su solicitud de autorización de comprobantes electrónicos, en la opción «ambiente de producción». La aprobación otorgada por el Servicio de Rentas Internas, respecto de la solicitud de autorización de emisión de comprobantes electrónicos, tendrá vigencia indefinida y los comprobantes emitidos en este ambiente contarán con la respectiva validez tributaria.

Los comprobantes electrónicos emitidos en el ambiente de «Pruebas » así como en el ambiente de «Producción «, deberán cumplir con los requisitos pre impresos y de llenado, establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios y las resoluciones emitidas para el efecto.

Los emisores de comprobantes electrónicos deberán asignar puntos de emisión exclusivos para esta modalidad.

Art. 4.- Validez de los comprobantes electrónicos.- Los comprobantes electrónicos deben estar firmados electrónicamente, únicamente por el emisor, quien es responsable de mantener vigente el certificado de firma electrónica utilizado y además de observar lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. Este certificado podrá extinguirse, suspenderse o revocarse de acuerdo a lo establecido en la ley antes mencionada y su reglamento.

Los sujetos pasivos deben cumplir con lo dispuesto en la «Ficha Técnica», así como observar las características de unicidad y demás especificaciones detalladas en los archivos «XML» y «XSD», que el Servicio de Rentas Internas publique en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

Se entenderá que los comprobantes electrónicos que se emitan por contribuyentes autorizados en ambiente de «Producción «, cuentan con el requisito de autorización, sin perjuicio de su posterior transmisión a la Administración Tributaria.

Para verificar la validez de los comprobantes, el receptor deberá consultar, en los medios que ponga a su disposición el Servicio de Rentas Internas.

Art. 5.- Consentimiento.- Los emisores de comprobantes electrónicos deben contar con el consentimiento del consumidor o usuario antes de la emisión y entrega de los mismos. De igual forma, los emisores instruirán al

consumidor o usuario sobre la forma de acceder a la información de dicho comprobante, los medios, equipos y programas que requiere para ello.

Los sujetos pasivos autorizados a operar bajo modalidad electrónica, están obligados a emitir, entregar y transmitir los comprobantes electrónicos, en las condiciones y oportunidad previstas en la norma y en el artículo 6 de esta Resolución, a pesar que el adquirente no los solicite o exprese que no los requiere.

Art. 6.- Entrega de comprobantes electrónicos.- Se entenderá entregado el comprobante electrónico, cuando el emisor cumpla con una de las siguientes alternativas:

  1. Haber enviado exitosamente los archivos XML y la representación impresa del documento electrónico (RIDE) del comprobante electrónico, al correo electrónico proporcionado por el adquirente, receptor, usuario o consumidor. Adicionalmente, los emisores podrán poner a disposición del adquirente, receptor, usuario o consumidor; el acceso a un portal web que le permita obtener los archivos XML y RIDE del correspondiente comprobante electrónico.
  2. Imprima y entregue el RIDE, únicamente en los siguiente casos:

a. Cuando no sea posible cumplir con las alternativas de entrega anteriormente señaladas;

b. Cuando no se identifique al adquirente, receptor, usuario, consumidor;

c. Cuando el adquirente, receptor, usuario o consumidor lo requiera; o,

d. Cuando se trate de Liquidaciones de Bienes y Prestación de Servicios, se deberá emitir dos ejemplares del RIDE que deberán ser firmados por el receptor, a quien se entregará un ejemplar, mientras que el otro será conservado obligatoriamente por el receptor.

La impresión del RIDE tendrá igual validez tributaria que el comprobante electrónico al cual representa y su contenido podrá ser verificado con la información que reposa en la base de datos de la Administración Tributaria, a través de la consulta de comprobantes electrónicos disponible en el portal web institucional.

La omisión del envío, indisponibilidad o inaccesibilidad al comprobante electrónico, constituye falta de entrega al receptor; igual efecto se considerará en los casos que en la emisión y entrega del comprobante electrónico, por correo o a través del portal web del emisor, sólo esté disponible uno de los dos archivos requeridos (XML o RIDE), sin perjuicio de que la información sea transmitida a la Administración Tributaria.

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Art. 7.- Trasmisión.- Los sujetos pasivos que emitan comprobantes electrónicos deberán transmitirlos a la Administración Tributaria en el momento mismo de realizarse la transacción, utilizando para ello los enlaces «web services» dispuestos en la «Ficha Técnica». A través de este mecanismo se realizará el envío, recepción y validación de los comprobantes electrónicos entre el emisor y la Administración Tributaria.

Solamente en caso de que los sujetos pasivos, por la naturaleza de su actividad económica, emitan comprobantes electrónicos masivamente, podrán enviarlos al Servicio de Rentas Internas de forma conjunta o agrupada en las condiciones señaladas en la «Ficha Técnica», dentro de un máximo de veinte y cuatro horas de haberse realizado la transacción o generación del comprobante electrónico.

En la emisión de comprobantes por las ventas por exportación de bienes, la transmisión al SRI se la realizará una vez que se haya finalizado el proceso de embarque y envío del producto al exterior.

La transmisión no sustituye ni exonera la obligación de entregar el comprobante electrónico al adquirente, usuario o consumidor. La no entrega del comprobante de venta electrónico y la falta de presentación de información, constituyen dos obligaciones e infracciones diferentes.

Art. 8.- Casos excepcionales.- Cuando por motivos de fuerza mayor, no sea posible generar un comprobante electrónico mediante el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, el emisor podrá emitir un comprobante de venta, retención o documento complementario bajo las otras formas de emisión, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Art. 9.- Validación del comprobante electrónico.- Los comprobantes transmitidos a la Administración Tributaria serán validados y almacenados en su base de datos como respaldo de las transacciones realizadas por los contribuyentes, sus estados podrán ser verificados a través del portal web institucional.

Cuando los sujetos pasivos emisores de comprobantes electrónicos verifiquen que un comprobante transmitido a la Administración Tributaria, haya sido «rechazado», «devuelto» o que no haya superado la validación, el emisor estará obligado a rectificar el comprobante electrónico, transmitirlo al Servicio de Rentas Internas en el plazo de veinticuatro horas y notificar al receptor el comprobante electrónico rectificado.

Los comprobantes electrónicos mencionados en el inciso anterior podrán ser reenviados a la Administración Tributaria y verificados con la misma clave de acceso que se generaron inicialmente.

Art. 10.- Verificación en la base de datos.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de todos los sujetos pasivos, en su portal web institucional «Servicios en

Línea», la herramienta de «Consulta Pública y Privada de Validez de Comprobantes Electrónicos», misma que podrá ser utilizada ingresando con la clave personal para verificar el estado de validación y el detalle de cada uno de sus comprobantes electrónicos; o para consultar si el emisor se encuentra autorizado bajo la modalidad electrónica.

En caso de identificar un comprobante electrónico no transmitido al SRI dentro del plazo establecido en el artículo 7 de la presente Resolución, se deberá reportar por los canales dispuestos por la Administración Tributaria ingresando la respectiva denuncia, sin perjuicio de que afecte la validez de dicho comprobante para sustento de costos y gastos o crédito tributario.

Art. 11.- Conservación de la Documentación. – Los sujetos pasivos que fueren autorizados a emitir comprobantes electrónicos, así como aquellos que reciban documentos autorizados emitidos bajo esta modalidad, deberán conservar dichos documentos por un plazo de siete (7) años, sin perjuicio del registro que mantendrá el Servicio de Rentas Internas de las transacciones realizadas por los sujetos pasivos.

Art. 12.- Control posterior.- La Administración Tributaria podrá realizar los controles y verificaciones posteriores con relación a la veracidad de la información contenida en los comprobantes electrónicos, así como aplicar las sanciones establecidas en la normativa tributaria vigente, en caso de que los comprobantes electrónicos no hayan sido transmitidos y/o validados por el Servicio de Rentas Internas.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Sin perjuicio de los requisitos de llenado establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, en la emisión de comprobantes electrónicos se deberá incluir la siguiente información:

  1. En las notas de crédito y notas de débito, se deberá señalar la fecha de emisión del comprobante de venta.
  2. En los comprobantes de retención, se deberá señalar en la fecha de emisión, mes y año como período fiscal.
  3. Respecto al número secuencial, este será de nueve dígitos y no podrá omitirse los ceros a la izquierda.

Segunda.- El Servicio de Rentas Internas mantendrá a disposición de los sujetos pasivos una herramienta gratuita con la cual podrán generar sus comprobantes electrónicos, sin perjuicio de que los contribuyentes puedan utilizar sus propios sistemas computarizados e informáticos.

Tercera.- Es responsabilidad del emisor garantizar al receptor que los comprobantes electrónicos emitidos, cumplan con lo establecido en la presente resolución, las definiciones, lineamientos y especificaciones técnicas para

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la implementación del esquema de emisión de comprobantes electrónicos, señalados en la «Ficha Técnica» publicada en el portal web institucional www.sri.gob.ec.

Cuarta.- Los obligados al uso del esquema de emisión electrónica de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, a partir de 01 mayo de 2019 emitirán únicamente comprobantes electrónicos en toda transacción, inclusive las realizadas a consumidor final.

Quinta.- El Servicio de Rentas Internas pondrá a disposición de los sujetos pasivos, a partir de enero de 2019 las especificaciones detalladas en los archivos «XML» y «XSD» de las Liquidaciones de Compras de Bienes y Prestación de Servicios, para el desarrollo dentro de sus sistemas de comprobantes electrónicos. Únicamente para este tipo de comprobantes el plazo de implementación será hasta el 31 de mayo de 2019.

Sexta.- En aquellos actos normativos en los cuales se hace referencia a la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790, se deberá entender que hacen mención a la presente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00790 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N. 346 de fecha 02 de octubre del 2014, y su reforma.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., 22 de mayo de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 22 de mayo de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

Considerando:

Que, el Art. 37 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 3, establece que el Estado Ecuatoriano garantiza a las personas adultas mayores entre otros el derecho a la jubilación universal.

Que, ibídem en su artículo 238 y 240 otorga plena autonomía a los Gobiernos Seccionales Autónomos incluso facultades legislativas y poder, determinar la estructura, integración, deberes y atribuciones de sí misma cuidando siempre los principios de autonomía, descentralización administrativa y participación ciudadana.

Que, el Art. 326 de la Constitución de la República, en el numeral 2, determina que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.

Que, el Art. 424 de la Constitución de la República establece: La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), destaca en su artículo 53 que los Gobiernos Seccionales Autónomos son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.

Que, el Art. 57, literal; a) del COOTAD, conceden facultad normativa a los municipios para expedir normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables a su circunscripción territorial.

Que, el numeral 2, Art. 216 Del Código del Trabajo, en lo principal establece: «2. en ningún caso la pensión mensual de jubilación patronal será mayor que la remuneración básica unificada medio del último año ni inferior a treinta dólares de los Estados Unidos de América (US $ 30) mensuales, si solamente tiene derecho a la jubilación del empleador, y de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US $ 20) mensuales, si es beneficiario de doble jubilación. Exceptuase de esta disposición, a los municipios y consejos provincia/es del país que conforman el régimen secciona/ autónomo, quienes regularán mediante la expedición de las ordenanzas correspondientes la jubilación patronal para éstos aplicable».

Que, la Ley de Seguridad Social desde su artículo 184 al 188, determina la modalidad y requisitos previstos en la Ley para acreditar el derecho a la jubilación.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, tiene entre sus trabajadores personas que cumplen con los requisitos para acogerse al derecho del descanso previsto en la Ley.

Que, en el Art. 24 del Contrato Colectivo, en su parte pertinente de la Jubilación patronal el GADCCH se compromete jubilar a sus trabajadores y trabajadoras de veinticinco años o más de servicio tal como lo estipula el Código de Trabajo para lo cual se creará una ordenanza para este beneficio.

Registro Oficial N° 255 – Segundo Suplemento Martes 5 de junio de 2018 – 7

Por lo expuesto en uso de las facultades que confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), y el Código de Trabajo,

Expide:

La presente ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL, PENSIÓN MENSUAL E INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA

Art. 1.- OBJETO. – Establecer en favor de los trabajadores del GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA, que hayan cumplido 25 años o más de servicio en forma continua o ininterrumpida en el sector público, con un mínimo de 60 años de edad, el derecho a gozar de la Jubilación Patronal, para esto, deberán cumplir con los requisitos señalados en la normativa legal vigente.

Art. 2.- INICIO DEL PROCESO. – Quien cumpla las condiciones expuestas en el Art. 1 de la presente ordenanza, presentará su solicitud dirigida al Sr. Alcalde hasta el mes de julio del año que decurren a fin de ser tomadas en consideración en el presupuesto económico del año siguiente. En base a los informes que deberán ser emitidos por la Unidad de Talento Humano y la Dirección Financiera, se aprobará o negará la misma en forma debidamente motivada, conforme lo establece el literal 1) del numeral 7 del Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 3.- PROCEDIMIENTO. – En el evento de que la solicitud sea considerada como favorable, el Sr. Alcalde dispondrá que el trámite sea canalizado a través de la Unidad de Talento Humano y de la Dirección Financiera, caso contrario se comunicará del particular al peticionario.

La Unidad de Talento Humano del GAD Municipal, informará respecto del tiempo de servicio, ocupación que desempeña el solicitante, edad y más aspectos relacionados con su función.

La Dirección Financiera, realizará el cálculo de valores que generará el otorgamiento de este beneficio y certificará la disponibilidad presupuestaria existente a fin de cumplir con la solicitud del peticionario.

Art. 4.- FORMA DE PAGO. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Chaguarpamba, cancelará al trabajador cuya solicitud haya sido aprobada; tendrá derecho al beneficio de la indemnización por renuncia o retiro voluntario para acogerse a la Jubilación, consistente en recibir por una sola vez, CINCO SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS DEL TRABAJADOR EN GENERAL por año de servicio y por un valor máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado.

Del mismo modo los trabajadores que por 25 años o más hubieren prestado servicios ininterrumpidos para la institución del GAD Municipal del Cantón Chaguarpamba, y con un mínimo de 60 años de edad tendrán derecho a la Jubilación Patronal, consistente en la cantidad de; SETENTA DÓLARES AMERICANOS (70 USD).

Art. 5.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES – El pago que realice el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, será imputable a los servicios propios de la Jubilación Patronal, lo que se hará constar en el acta de finiquito que se suscriba ante Notario Público en el momento de haberse realizado la transferencia económica a través del sistema SPI, con la cual se extinguirán definitivamente todas las obligaciones derivadas de la relación laboral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, respecto al trabajador jubilado.

Art. 6.- PROHIBICIÓN. – El trabajador que hubiere recibido la indemnización por retiro voluntario para acogerse a los beneficios de la Jubilación Patronal NO podrá volver a prestar sus servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba.

Art. 7.- PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL – Se establece como número máximo de dos trabajadoras/es municipales que podrán acogerse a esta indemnización por año.

Las solicitudes serán atendidas en orden cronológico de presentación y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, a menos que la máxima autoridad de la Administración Municipal considere la posibilidad de dar prioridad a un trabajador que este atravesando una enfermedad crónica que afecte al desempeño de sus funciones.

Art. 8 ADECUACIÓN. – La Unidad de Talento Humano en conjunto con la Dirección Financiera, en el plazo que la Ley establezca, deberán presentar la planificación de jubilaciones para el próximo ejercicio fiscal en la que cual debe constar la disponibilidad presupuestaria correspondiente para el efectivo cumplimiento de la presente normativa.

Art.-9- MONTOS DE LAS PENSIONES JUBILARES– Los montos de las pensiones jubilares, se revisarán bianualmente, de acuerdo a las reales posibilidades económicas de la institución.

Art.- 10.- FALLECIMIENTO UN TRABAJADOR – Si falleciere un trabajador que se halle en goce de la pensión jubilar, sus hijos menores de edad e hijos con discapacidad tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante.

Art. 11 EJECUCIÓN DE LA ORDENANZA – De la ejecución de la presente Ordenanza, encárguese la Dirección Financiera, jefe de la Unidad de Talento Humano, de acuerdo al área de su competencia; luego de

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haber sido aprobado por el Concejo Municipal y cumplidas las formalidades de rigor.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El jefe (a) de la Unidad de Talento Humano, entregará antes del 30 de agosto de cada año al Departamento Financiero, un informe de las personas que pueden acogerse a la jubilación patronal, para que se proceda a asignar los recursos en la partida correspondiente; para el cumplimiento de esta ordenanza.

SEGUNDA. – Por esta única vez, y de manera extraordinaria se ampliará el plazo en treinta días para poder regular y canalizar las posibles solicitudes de jubilación.

TERCERA.- Se pagará un valor proporcional por jubilación patronal a quienes hayan prestado sus servicios para la institución, veinticinco años o más, siempre cuanto el trabajador haya cumplido el mínimo de 60 años de edad, ininterrumpidos, y en el caso de haber fallecido uno o más de los beneficiarios de la jubilación, antes de la puesta en vigencia de esta ordenanza y que se encuentre dentro del tiempo para la Prescripción de la acción, sus sucesores gozarán del derecho de recibir la pensión jubilar por un año conforme al Art. 10; de la presente ordenanza.

CUARTA.- en todo lo no expresado en la presente ordenanza se aplica lo dispuesto en las normas superiores tomando en cuenta el principio de jerarquía normativa establecida por la Constitución de la República del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL. – La presente ordenanza, entrará en vigencia partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y página web de la institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chaguarpamba, a los doce días del mes de Abril del año 2018.

f.) Ing. Líder Moisés Córdova Robles, Alcalde del GADM del Cantón Chaguarpamba.

f.) Ab. Marcos Eduardo Encalada Rivera, Secretario Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba (E).

Ab. Marcos Encalada Rivera Secretario General (E) del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba.

CERTIFICADO:

Que la que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobado por el Concejo Cantonal en las sesiones ordinarias de fecha jueves veinte y dos de marzo del año 2018 en primer debate; y, jueves doce de abril del año 2018 segundo debate de aprobación definitiva.

Chaguarpamba, a los 12 días del mes de Abril de 2018.

f.) Ab. Marcos Eduardo Encalada Rivera, Secretario Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba (E).

En la ciudad de Chaguarpamba a los trece días del mes de abril del año dos mil dieciocho, habiendo recibido tres ejemplares de la ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL, PENSIÓN MENSUAL E INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA», suscrito por el Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, de conformidad de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización SANCIONÓ expresamente su texto, una vez observado el trámite legal y que el mismo está de acuerdo con la Constitución, Las Leyes de la República, por lo que dispongo su promulgación de conformidad con la Ley, publíquese, difúndase y cúmplase.

f.) Ing. Líder Moisés Córdova Robles, Alcalde del GADM del Cantón Chaguarpamba.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL GADM DE CHAGUARPAMBA, a los trece días del abril del año dos mil dieciocho, el señor Ingeniero Líder Moisés Córdova Robles Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chaguarpamba, sancionó, firmó y ordenó los trámites legales para la promulgación de la «ORDENANZA QUE REGULA LA JUBILACIÓN PATRONAL, PENSIÓN MENSUAL E INDEMNIZACIÓN POR RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL CÓDIGO DEL TRABAJO EN EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHAGUARPAMBA», Chaguarpamba 13 de abril del año dos mil dieciocho.

f.) Ab. Marcos Eduardo Encalada Rivera, Secretario Concejo Municipal del GADM de Chaguarpamba (E).

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