Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Viernes 24 de julio de 2020 (R.O. 253, 24– julio -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
BCE-GG-013-2020 Desígnese al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, Coordinador de Cumplimiento, en calidad de Oficial de Cumplimiento Suplente
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS:
SECOB-AT-2020-003-R Refórmese la Resolución N° SECOB-AT-2020-001-R de 16 de junio de 2020
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
04-2020 Cantón Simón Bolívar: Que norma la exoneración y/o ampliación de plazo para cumplir con las obligaciones tributarias establecidas en ordenanzas municipales, en el marco del Estado de Excepción por Calamidad Pública por la pandemia del COVID-19
002-2019 Cantón Quinsaloma: Que expide el presupuesto para el ejercicio económico del año 2019
FE DE ERRATAS:
– A la publicación del Acuerdo Ministerial N° MINEDUC-MINEDUC-2020-00036-A del Ministerio de Educación, efectuada en el Registro Oficial N° 240 de 7 de julio de 2020
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NO. BCE-GG- 013-2020
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona Jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero, preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos.»;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.»;
Que, el literal f del artículo 36, de la Sección VII.- De la Estructura Organizacional, del Capítulo III.- Normas para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado sobre Prevención de Lavado de Activos, y del Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, del Tomo III del Libro I.- Normas de Control para las Entidades de los Sectores Financieros Público y Privado de la Codificación de las «Normas de la Superintendencia de Bancos», dispone que: «El directorio, en lo relativo a prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo tendrá como mínimo las siguientes obligaciones y funciones: (…) f. Designar al oficial de cumplimiento y a su respectivo suplente, de conformidad con el perfil y requisitos exigidos para ocupar el cargo, y removerlos de sus funciones, cuando existan méritos para ello. La gestión de prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo será de responsabilidad exclusiva del directorio de la entidad, en tanto no se disponga de un oficial de cumplimiento debidamente calificado por la Superintendencia de Bancos.»;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Registro Oficial N° 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 3
Que, el 13 de noviembre de 2019, la Gerente General del Banco Central del Ecuador aprobó el Manual de Procedimientos de Control Interno de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo en las operaciones del Banco Central del Ecuador;
Que, el numeral 4.1 De la Estructura Organizacional del Banco Central del Ecuador en Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos como el Terrorismo, del referido Manual de Procedimientos, determina: «Órgano de Dirección /Representado por la Gerencia General del Banco Central del Ecuador quien tiene a su cargo la dirección en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo.»;
Que, el citado Manual de Procedimientos, en el número 5 del acápite 4.1.1 establece como función y obligación del Gerente General del Banco Central del Ecuador: «5. Designar al Oficial de Cumplimiento y a su respectivo suplente, de conformidad con el perfil de requisitos exigidos para ocupar el cargo; y removerlos de sus funciones cuando existan razones para ello. (…)»;
Que, a través de Resolución Administrativa No. BCE-GG-012-2020 de 29 de mayo de 2020, la Gerente General del Banco Central del Ecuador resolvió designar al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, Coordinador de Cumplimiento, como Oficial de Cumplimiento Suplente del Banco Central del Ecuador, sobre la base de la calificación emitida por la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución No. SB-INJ-DNJ-2014-1036 de 25 de noviembre de 2014;
Que, con la expedición de la Resolución No. SB-DTL-2020-0560 de 10 de junio de 2020, la Superintendencia de Bancos resolvió dejar sin efecto la Resolución No. SB-INJ-DNJ-2014-1036 de 25 de noviembre de 2014;
Que, mediante Resolución No. SB-DTL-2020-0561 de 10 de junio de 2020, la Superintendencia de Bancos resolvió dejar sin efecto la Resolución No. SB-INJDNJ-2015-130 de 24 de febrero de 2015, con la que se calificó a la ingeniera Patricia de las Mercedes Carrillo Sarabia, como Oficial de Cumplimiento Suplente del Banco Central del Ecuador;
Que, mediante Resolución No. SB-DTL-2020-0563 de 12 de junio de 2020, el magíster Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales de la Superintendencia de Bancos, resolvió: «ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, con cédula de ciudadanía No. 1705898441, para que desempeñe las funciones de oficial de cumplimiento en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación»; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,
RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al ingeniero Diego Fernando Zurita Proaño, Coordinador de Cumplimiento, en calidad de Oficial de Cumplimiento Suplente del Banco Central del Ecuador, en base a la calificación emitida a través de la Resolución No. SB-DTL-2020-0563 de 12 de junio de 2020; quien deberá cumplir las funciones y obligaciones determinadas en la normativa vigente.
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DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a la Dirección Nacional de Cumplimiento; y, a la Dirección de Administración del Talento Humano.
SEGUNDA- Encárguese a la Dirección de Gestión Documental y Archivo la publicación de la presente Resolución, en la página web del Banco Central del Ecuador y en el Registro Oficial.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA- Deróguese cualquier acto o instrumento de igual o inferior jerarquía suscrito con anterioridad que se oponga a la presente Resolución; y, de manera expresa las Resoluciones Administrativas: No. BCE-0123-2014 de 23 de diciembre de 2014; y, No. BCE-GG-012-2020 de 29 de mayo de 2020.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, D. M. a los 29 días del mes de junio de 2020.

Registro Oficial N° 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 5
Resolución Nro. SECOB-AT-2020-003-R
SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS
EL ADMINISTRADOR TEMPORAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán o el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, de conformidad con lo que señala en los artículos 69,70 y 71 del Condigo Orgánico Administrativo (COA), se establece la delegación, las competencias y efectos de la delegación;
Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas O por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;
Que, las Normas de Control Interno de la Contraloría General del Estado 200-05 señalan: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regúlatenos, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. […]»;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial 1573 de fecha 04 de abril de 2016, de la entonces Secretaría Nacional de Administración Pública, publicado en el Registro Oficial 739 de 22 del mismo mes y año, se expide la Norma Técnica de Presentación de Servicios y Administración por Procesos, en cuyo artículo 2, señala: «La Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su

6 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial N° 253
gestión y prestación de sus servicios, de conformidad con los principios constitucionales de la administración pública.»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 049, publicado en el Registro Oficial Suplemento 57 del 13 de agosto de 2013, se sustituyó el Instituto de Contratación de Obras por el Servicio de Contratación de Obras;
Que, mediante Resolución SECOB-DG-2014-0063, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 197 de 23 de octubre de 2014, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Contratación de Obras (SECOB);
Que, mediante Decreto Ejecutivo 398 de 15 de mayo de 2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 255 de 5 de junio de 2018, se reforma el Decreto Ejecutivo 731, publicado en el Suplemento de Registro Oficial 430 de 19 de abril de 2011, ampliándose el objetivo principal del Servicio de Contratación de Obras;
Que, el Servicio de Contratación de Obras tiene como objeto principal, contratar las obras de infraestructura que requieren las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional, de igual manera podrá, previo requerimiento y en función de su disponibilidad, contratar las obras de infraestructura de las demás entidades del sector público que así lo requieran;
Que, es necesario mejorar, fortalecer y coordinar los procedimientos de contratación de las obras requeridas por las instituciones descritas en el considerando anterior, con el propósito de que se disponga de manera oportuna y efectiva dichas obras;
Que, mediante Resolución No. SECOB-DG-2017-0022 de 29 de mayo de 2017, la Máxima Autoridad de la época, delega las competencias, funciones y atribuciones establecidas legal y estatutariamente del Director General del Servicio de Contratación de obras, como Resoluciones de actos administrativos internos y externos de la entidad y la representación legal de la Institución;
Que, con Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre de 2017, reformada con Resolución No. SECOB-SECOB-2019-0007-R de 04 de septiembre de 2019, la Máxima Autoridad de la época, modificó los roles de los funcionarios que ejercen las funciones de Administradores de Contrato y Supervisores de Contrato, y delegó funciones y atribuciones a dichos funcionarios;
Que, mediante Resolución No. SECOB-SECOB-2019-003-R del 20 de marzo de 2019, la Máxima Autoridad de la época delegó funciones y atribuciones a las diferentes áreas del SECOB;
Que, mediante Resolución No. SECOB-AT-2020-001-R de 16 de junio de 2020, la Administradora Temporal a la época, reformó las Nro. SECOB-DG-2017-0022 de 29 de mayo de 2017, Resolución No. SECOB-DG-2017-0005 de 30 de noviembre de 2017, No. SECOB-SECOB-2019-003-R del 20 de marzo de 2019

Registro Oficial N° 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 7
«b) Autorizar las diferencias de cantidades, emitir órdenes de trabajo para la ejecución de rubros nuevos, previo a informe debidamente motivado por la Dirección Nacional de Administración Contractual de Obras o por la Dirección Nacional de Fiscalización de Obras, según corresponda;»
«c) Autorizar: contratos complementarios, contratos modificatorios, enmiendas, el establecimiento de prórrogas, ampliaciones de plazo, la suspensión de la ejecución de obras, reinicio de obras y reprogramación de cronogramas valorados de trabajos que afecten el plazo y presupuesto establecidos en las cláusulas contractuales, de conformidad a la normativa vigente previo a informe debidamente motivado por la Dirección Nacional de Administración Contractual de Obras o por la Dirección Nacional de Fiscalización de Obras, según corresponda;»
«e) Solicitar las no objeciones o conformidad técnica a las entidades requirentes, para los procesos de contratación, en la fase de ejecución contractual, con financiamiento internacional, previo informe debidamente motivado por la Dirección Nacional de Administración Contractual de Obras o por la Dirección Nacional de Fiscalización de Obras, según corresponda;»
«h) Autorizar el inicio del procedimiento para la terminación unilateral o mutuo acuerdo, según sea el caso, previo informe favorable de la Dirección Nacional de Administración Contractual de Obras o por la Dirección Nacional de Fiscalización de Obras, según corresponda;»
ARTÍCULO TRES.- Reformar la Resolución No. SECOB-SECOB-2019-0007-R de 04 de septiembre de 2019, a fin de Reemplazar el literal a) del artículo 1, por el siguiente:
a) Rol de Administrador de Contrato, mismo que será asumido por los Coordinadores Zonales, salvo el caso que por la magnitud de el o los proyectos, se considere necesario contar con un Administrador de Contrato exclusivo para tal o tales proyectos, para cuyo efecto, el Subdirector Técnico de Producción y Control de Obras del Servicio de Contratación de Obras, SECOB, designará al Administrador de el o los contratos. «
DISPOSICIONES GENERALES.-
PRIMERA.- Deróguese toda norma interna que se oponga a la presente resolución.
SEGUNDA.- La autoridad delegante cuando considere procedente podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que ésta sea reformada o derogada.
TERCERA.- Del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución, encárguese:

8 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial N° 253
y Nro. SECOB-SECOB-2019-0008-R del 26 de septiembre de 2019, referente a las delegaciones de la Máxima Autoridad, a fin de que, en las partes en las cuales conste «Director General», entiéndase a partir de la expedición de esta Resolución como Administradora Temporal, quien ejercerá estas funciones y atribuciones;
Que, mediante Resolución No. SECOB-AT-2020-002-R de 16 de junio de 2020, la Administradora Temporal a la época, reformar la resolución No. SECOB-SECOB-2019-0003-R de 20 de marzo de 2019, por la cual se delegaron funciones a varias áreas institucionales del SECOB, derogándose igualmente la resolución No. SECOB-SECOB-2019-0008-R de 26 de septiembre de 2019;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1063, suscrito por el Presidente de la República de 19 de mayo de 2020, se dispuso la supresión del Servicio de Contratación de Obras SECOB, y se transfirió sus atribuciones al Ministerio de Transportes y Obras Públicas;
Que, la Disposición Transitoria Primera del mismo Decreto, establece que el Servicio de Contratación de Obras tiene un plazo de 90 días para culminar el proceso de supresión y realizar todas las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales correspondientes;
Que, actualmente el Servicio de Contratación de Obras se encuentra en proceso de supresión y cierre para lo cual se necesita contar con un Administrador Temporal designado por la entidad receptora, que permita culminar de manera eficiente, eficaz; y dentro de los plazos establecidos para el efecto de dicho efecto;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1072 el Presidente de la República dispone al Ministerio de Transportes y Obras Públicas que en el término de tres días contados a partir de la emisión del presente Decreto un administrador temporal quien ejercerá la titularidad y representación legal, judiciales y extrajudiciales del Servicio de Contratación de Obras;
Que, el señor Ministro de Transportes y Obras Públicas, designó al Ing. Darwin Gonzalo Espinoza Vivanco como nuevo Administrador Temporal; y,
En ejercicio de sus funciones y atribuciones legalmente establecidas,
RESUELVE:
ARTÍCULO UNO.- Refórmese el contenido de la resolución No. SECOB-AT-2020-001-R de 16 de junio de 2020 a fin de que se sustituya en su artículo único la denominación de «Administradora Temporal» por la de «Administrador Temporal».
ARTÍCULO DOS.- Los textos de los numerales b), c), e) y h) del artículo 1 de la resolución No. SECOB-SECOB-2019-0003-R de 20 de marzo de 2019, reformado mediante Resolución No. SECOB-AT-2020-002-R de 16 de junio de 2020, Sustitúyase por los siguientes:

Registro Oficial N° 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 9
La Coordinación General Administrativa — Financiera, en el ámbito de preparar los insumos para la actualización de roles, atribuciones y responsabilidades para la actualización del Estatuto Orgánico de Gestión Organización al por Procesos; y,
La Dirección de Gestión Documental y Archivo, de la socialización y publicación de la presente Resolución.
CUARTA.- Para efectos de cumplimiento de la presente Resolución, y al estar la Coordinación Zonal 9 adjunta a la Planta Central, todos los trámites administrativos de ésta Coordinación, serán ejecutadas por las Direcciones de la Coordinación General Administrativa Financiera, según corresponda.
QUINTA.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de junio de 2020.
Cúmplase y Publíquese.-

10 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 253
04-2020.- EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La pandemia afecta a todo el planeta, pero ciertamente en forma mucho más dramática a los países con menores recursos. Esto ha sido reconocido por los organismos internacionales: Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo y organismos multilaterales de financiamiento.
El Ecuador es uno de los casos de mayor fragilidad en el mundo de hoy como consecuencia del COVID-19. Despojado de toda liquidez posible, por el modelo económico que prevaleció hasta el 2017 y que conceptualmente ha sido cambiado, pero muy poco en la práctica todavía y con mucha debilidad y falencias, y no teniendo además moneda propia. En este sentido, la economía ecuatoriana hoy depende del apoyo de los organismos internacionales, más que nunca antes en su historia, pues se necesita en forma absolutamente urgente, recursos para equilibrar las finanzas públicas.
En el caso de Simón Bolívar, la reactivación económica es un compromiso de todos los actores, tanto del sector público como del sector privado, pero con medidas enfocadas a incentivar aparato productivo y comercial.
Consiente de la situación descrita en líneas superiores, la administración municipal ha visto la necesidad de tomar medidas para fomentar y activar la economía local para mejorar las condiciones de vida de los habitantes.
CONSIDERANDOS
Que, «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación», de conformidad a lo establecido en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República manifiesta que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.»;

Registro Oficial Nº 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 11
Que, el artículo 240 de la Carta Fundamental expresa que, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.» Además, añade que «Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;
Que, el numeral 5) del artículo 264 de la Carta Magna dispone que, los gobierno municipales tienen como competencia exclusiva de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.»‘,
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República determina que, «Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley»;
Que, el artículo 389 de la Norma Fundamental ordena que: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizarla condición de vulnerabilidad.»]
Que, el artículo 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en adelante COOTAD, hace alusión a la garantía de autonomía, la que claramente indica que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, salvo lo prescrito por la Constitución y leyes de la República, prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario lo determinado en su literal e) «Derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tributarios propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía»;
Que, el artículo 7 del COOTAD, «reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»;
Que, el literal p) artículo 54 del COOTAD, establece, «son funciones de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial del cantonal con el objeto de precautelarlos derechos de la colectividad»;

12 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 253
Que, el literal e) del artículo 55 del COOTAD, establece que, «los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen como competencia exclusiva crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.»;
Que, el artículo 56 del COOTAD determina que, «el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del gobierno autónomo descentralizado municipal. (…)»;
Que, el artículo 57 del COOTAD manifiesta que, «Al concejo municipal le corresponde: a) Ejercerla facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute.»;
Que, el literal e) del artículo 60 del COOTAD, expresa que, Te corresponde al alcalde o alcaldesa presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondiente a su nivel de gobierno»‘,
Que, el artículo 186 del COOTAD establece que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.»;
Que, «Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos», de conformidad a lo establecido en el artículo 492 del COOTAD;
Que, el artículo 3 del Código Tributario expresa que, «Sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.» Además, dispone que, «Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley.”;
Que, la »Obligación tributaria es el vínculo jurídico personal, existente entre el Estado o las entidades acreedoras de tributos y los contribuyentes o responsables de aquellos, en

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virtud del cual debe satisfacerse una prestación en dinero, especies o servicios apreciables en dinero, al verificarse el hecho generador previsto por la ley,» de conformidad a lo establecido en el artículo 15 del Código Tributario;
Que, el artículo 31 del Código Tributario expresa que, «Exención o exoneración tributaría es la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaría, establecida por razones de orden público, económico o social.»;
Que, «En el ámbito municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderá, al alcalde, quienes la ejercerá a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine, (…)”, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 del Código Tributario;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en el artículo 94 expresa que, «Se entiende por gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente.»;
Que, el artículo 30 del Código Civil define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionario público, etc.;
Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública determina que, «Situaciones de Emergencia: Son aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva»;
Que, el día miércoles 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de Salud (OMS) a través de su Director General ha declarado el brote de coronavirus como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones para mitigar su propagación, proteger a las personas y trabajadores de salud, y salvar vidas;
Que, el COE Nacional, en sesión permanente realizada el día viernes 6 de marzo del 2020, por unanimidad de los miembros en pleno resuelven; hacen indispensable la adopción de medidas que incrementen las garantías de seguridad sanitaria; en este sentido RECOMIENDA al señor Presidente de la República, declarar el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional;

14 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 253
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud Pública declaró el Estado de Emergencia Sanitaria debido al brote del Coronavirus(COVID-19);
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020 y publicado en el suplemento del registro oficial N 163 de fecha 17 de marzo del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio Nacional ante el brote del Coronavirus (COVID-19);
Que, mediante Resolución Administrativa No. GADMCSB-A-02-2020 de fecha 16 de marzo del 2020, el Ing. Jorge Vera Zavala, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, declaró el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, en consecuencia, de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1052 de 15 de mayo de 2020, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, renovó el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio Nacional, por los casos de coronavirus confirmados y números de fallecidos a causas del COVID-19 en el Ecuador, que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, (…);
Que, mediante Resolución Administrativa No. GADMCSB-A-04-A-2020 de fecha 15 de mayo del 2020, el Ing. Jorge Vera Zavala, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, renovó el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, por los casos de coronavirus confirmados y que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1074 de 15 de junio de 2020 y publicado en el suplemento del registro oficial N163 de fecha 17 de marzo del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, para hacer frente a la emergencia sanitaria, declaró un nuevo Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio Nacional ante el brote del Coronavirus (COVID-19), el mismo que tendrá una vigencia de sesenta días y tiene dos objetivos: continuar el control de la enfermedad y establecer mecanismos para enfrentar la recesión y crisis fiscal, derivadas de la pandemia;
Que, mediante Resolución Administrativa No. GADMCSB-A-06-2020 de fecha 15 de junio del 2020, el ing. Jorge Vera Zavala, alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar, declaró un nuevo el estado de emergencia grave en todo el territorio del cantón, por los casos de coronavirus

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confirmados y que siguen representando un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía;
En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 240 de la Constitución de la República y el artículo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la:
«ORDENANZA QUE NORMA LA EXONERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN ORDENANZAS MUNICIPALES, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR»
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto exonerar y/u otorgar una ampliación del plazo en el pago de obligaciones tributarias, tales como: patente municipal e impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales a los sujetos pasivos obligados a llevar contabilidad; los arriendo de locales comerciales en el mercado municipal; y, la calendarización de matriculación vehicular, a quienes por la declaratoria del Estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados por parte de la Presidencia de la República, no pudieron cumplir con sus obligaciones en el tiempo previsto en las respectivas ordenanzas.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanza, son de aplicación directa y general por parte de la administración municipal, dentro de la circunscripción del cantón Simón Bolívar, considerando a aquellos contribuyentes, sean estos personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, exigidos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contenidas en el artículo 1 de la presente ordenanza, quienes por la declaratoria del Estado de excepción, se han visto imposibilitados de cumplir sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos en las ordenanzas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar.
Art. 3.- Fines.- La presente ordenanza tiene los siguientes fines:
a) Beneficiar a los contribuyentes que, por falta de actividad económica debido al Estado de excepción, no han podido cumplir con sus obligaciones tributarias;

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b) Incentivar el aparato productivo y comercial en la jurisdicción cantonal.
c) Flexibilizar los procedimientos administrativos previo al cumplimiento de las obligaciones tributarias; y,
d) Fomentar el retorno de las actividades comerciales con las medidas de bioseguridad dispuestas por las autoridades competentes.
CAPITULO II
DE LAS EXONERACIONES Y/O AMPLIACIÓN DE PLAZOS DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Art. 4.- Exoneración de pago de arriendo de locales.- Se exonerará el pago del canon de arrendamiento de los locales comerciales del mercado municipal, a los arrendatarios desde la declaratoria del Estado de excepción hasta treinta días después de culminada dicha declaratoria. A este beneficio se acogerán los arrendatarios que se encuentren al día en sus pagos de arrendamiento hasta el mes de diciembre del año dos mil diecinueve y que hayan legalizado su contrato correspondiente al año 2020.
Para el caso de los arrendatarios que no se encuentren al día hasta el tiempo determinado en el párrafo precedente, se prorrateará los valores correspondientes a los meses afectados setenta y cinco por ciento (75%) y se empezarán a cancelar desde septiembre del 2020.
Art. 5.- Plazo de tributos.- Los plazos establecidos en las ordenanzas respectivas que determinan el cumplimiento de las obligaciones tributarias son las siguientes:
a) La patente anual se deberá obtener dentro de los treinta días siguientes al día final del mes en el que se inicien las actividades gravadas con este impuesto o durante el mes de enero de cada año para los negocios ya establecidos; y, para las personas jurídicas u obligadas a llevar contabilidad lo harán hasta treinta días después de la fecha límite establecidas para la declaración del impuesto a la renta, tal como lo determina el artículo 12 de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patente anual de toda actividad económica en el cantón Simón Bolívar.

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b) El plazo para declarar y pagar el Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales es de treinta días después de la fecha límite establecida para la determinación del impuesto a la renta, de conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del Impuesto del 1.5 por mil sobre los activos total en el Cantón Simón Bolívar.
c) El proceso de matriculación vehicular se determina el cobro por calendarización, de conformidad a lo establecido artículo 2 de la Reforma sustitutiva que regula las tasas por los servicios que presta la Unidad Técnica de Control de Tránsito, transporte Terrestre y Seguridad Vial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Simón Bolívar en concordancia con la Resolución No. 066-DIR-2016, referente a la reforma al reglamento relativo a los procesos de revisión técnica vehicular.
En el caso de los literales a) y b) del presente artículo se ampliará el plazo para cumplir las obligaciones tributarias desde el inicio de la semaforización en amarillo hasta treinta días después de terminado el estado de excepción. Para el caso determinado en el literal c), se acogerá a lo dispuesto en la resolución 039-DIR-2020-ANT, de fecha 09 de junio del 2020, donde se estableció el nuevo calendario de matriculación vehicular correspondiente al año 2020.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- La Dirección Financiera dispondrá la emisión de los respectivos títulos de créditos correspondiente al mes de marzo del 2020, por el proporcional a los dieciséis días laborados antes del Decreto Ejecutivo No. 1017 del 16 de marzo de 2020 por la declaratoria del Estado de excepción, a los arrendatarios de los locales comerciales del mercado municipal de Simón Bolívar.
Segunda.- La Dirección Financiera previa verificación del sistema contable dará la baja a los títulos de créditos que se hayan generado de forma automática por el incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes o de los arrendatarios, según el caso.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera.- La Procuraduría Sindica en coordinación con la Jefatura de Servicios Generales y Logística (Administración del Mercado Municipal) en el plazo máximo de sesenta días contados a partir de la sanción de la presente ordenanza por parte del ejecutivo, legalizará todos los contratos de arrendamiento de los locales comerciales del Mercado Municipal.,

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Segunda.- En el plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la finalización del Estado de Excepción, La Unidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, enviará un informe detallado del número de vehículos matriculados según el nuevo calendario establecido mediante Resolución 039-DIR-2020-ANT, de fecha 09 de junio del 2020.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el dominio web de la institución, Gaceta Oficial Municipal y Registro Oficial.

Simón Bolívar, 24 de junio del 2020.- El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, certifica que la ORDENANZA QUE NORMA LA EXONERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN ORDENANZAS MUNICIPALES, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 17 y 24 de junio del 2020, en primero y segundo debates respectivamente.- LO CERTIFICO.

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SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.- Simón Bolívar, 24 de junio del 2020.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, REMITO, al señor Ing. Jorge Vera Zavala. Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Simón Bolívar, la ORDENANZA QUE NORMA LA EXONERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN ORDENANZAS MUNICIPALES, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, para que la sancione o la observe..

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIMÓN BOLÍVAR.- Simón Bolívar, 25 de junio del 2020.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, SANCIONO la ORDENANZA QUE NORMA LA EXONERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN ORDENANZAS MUNICIPALES, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR, y dispongo su promulgación y publicación de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Proveyó y firmó el señor Ing. Jorge Vera Zavala, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Simón Bolívar, la ORDENANZA QUE NORMA LA EXONERACIÓN Y/O AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN ORDENANZAS MUNICIPALES, EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN POR CALAMIDAD PÚBLICA POR LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN EL CANTÓN SIMÓN BOLÍVAR.- Simón Bolívar, 25 de junio del 2020.- LO CERTIFICO.

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ORDENANZA CMQ N°002-2019
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;
Que, en el último inciso del Art. 264, en concordancia con los artículos 54 literal a), 55 literal d) y e) de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, le atribuyen: al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, ejercer facultades legislativas a través de ordenanzas;
Que, el literal g) del artículo 57 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, establece que: Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley.
Que, en el primer y segundo inciso del Art. 215, de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, manifiestan que: El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior.
Que, el Art. 249, de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD, manifiesta que: No se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria,
Que, el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, mediante sesión Extraordinaria de fecha 28 de agosto del 2019, resolvió; Aprobar en primer debate la ordenanza del PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL DE QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019.
Que, el Concejo Municipal del Cantón Quinsaloma, mediante sesión Ordinaria de fecha 29 de agosto del 2019, resolvió; Aprobar en segundo y definitivo debate LA ORDENANZA

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DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL DE QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019.
En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales;
EXPIDE:
LA ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019.
Art. 1.- De la aprobación del presupuesto.- Apruébese el Presupuesto General del Gobierno Autónomo Descentralizado MUNICIPAL DE QUINSALOMA para el ejercicio económico correspondiente al año 2019, el cual se anexa y forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Art. 2.- De las disposiciones generales.- De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del art. 221 del COOTAD, se incorporan las disposiciones generales como parte integrante del Presupuesto General del GADM-Q, que regirá durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio económico 2019.
Art. 3.- De la programación.- La programación, control, reforma, evaluación, liquidación y cierre del presupuesto, se ejecutara estrictamente con apego a la normativa vigente, de manera especial a la Constitución de la República del Ecuador, COOTAD, Código Orgánico de Planificación y Finanzas, reglamento y las normas técnicas presupuestarias, en lo que fueren pertinentes a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
Art. 4.- Prevalencia.- Las disposiciones contenidas en la presente ordenanza, prevalecerán sobre otras de igual o menos jerarquía que se le opongan.
Art. 5.- Objetivo General.- Dinamizar el desarrollo económico de la población, adoptando acciones que permitan generar y facilitar las condiciones que promuevan el empleo, fortaleciendo el turismo local y cantonal, brindando el apoyo en la consecución de recursos para impulsar la producción agrícola y manufacturera, mejorando la inversión municipal en los servicios básicos, para dinamizar la economía, poniendo énfasis en la gestión institucional para el manejo ambiental y de los recursos naturales e hídricos del cantón. Realizar la mayor cobertura de la vialidad urbana cantonal y de las zonas concentradas de las diferentes comunidades, infraestructura física y equipamiento en salud y educación, en coordinación con instituciones que por mandato legal tienen la competencia y dotar de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado. Fomentando la identidad intercultural y plurinacional.
Art. 6.- Objetivos Estratégicos.- El GADM-Quinsaloma, tendrá como objetivos estratégicos:

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a) Promover el ejercicio de los derechos de ciudadanos y ciudadanas, mediante la distribución equitativa, de los ingresos, creando oportunidades, acceso a los, recursos y servicios para superar la pobreza.
b) Brindar servicios continuos de calidad, de manera que las actividades realizadas por el GAD cantonal posibiliten el desarrollo de la población.
c) Potenciar y otorgar los espacios de encuentro común a la ciudadanía, un sentido de participación igualitaria y activa en la construcción de proyectos colectivos que involucren el interés común.
d) Establecer un gobierno solidario y transparente que origine la cooperación de los trabajadores, funcionarios y la ciudadanía, en la ejecución de programas y desarrollo.
e) Promover la planificación cantonal con el objetivo de optimizar los recursos en la infraestructura física, en el desarrollo cantonal, seguridad ciudadana, control operativo, espacios y equipamiento público para el cumplimiento de sus metas en beneficio del cantón.
f) Promover actividades de gestión para eventos sociales, culturales y deportivos que involucren a habitantes del cantón.
Art. 7.- Responsabilidad.- La Directora Financiera, (o quien haga sus veces) en coordinación con las unidades de Planificación, Administrativa y legal pertenecientes a las unidades, serán los responsables de la ejecución del Presupuesto asegurando el control interno que evite incurrir en compromiso o gasto que excedan los montos aprobados para el ejercicio económico.
Art. 8.- Dictamen Previo.- En lo que corresponda, las reformas a las Ordenanza Presupuestaria en ejecución deberá someterse al dictamen previo del Concejo MUNICIPAL DE QUINSALOMA, las cédulas presupuestarias demostraran las reformas que se hubieren operado al presupuesto inicial por partida.
Art. 9.- Recursos extrapresupuestarios.- Prohíbase la administración de recursos financieros en forma extrapresupuestaria por tanto, los ingresos que se generen y los gastos que se efectúen deberán formar parte del presupuesto asignado.
Art. 10.- Prohibición.- El art. 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas, señala «Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria»
Art. 11.- Recaudación.- La recaudación de otros ingresos se hará directamente por la Dirección Financiera (TESORERÍA), mismos que podrán ser por venta de bienes y otros,

24 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 253
pudiendo emplearse el sistema de remate o similares salvo los casos estrictamente necesarios.
Art. 12.- Registro Contable.- Para el registro contable y presupuestario, las cuentas y subcuentas de ingresos y gastos se sujetaran a cada una de las partidas asignadas en el Clasificador Presupuestario vigente emitido por el Ministerio de Finanzas del Ecuador.
Art. 13.- El producto.- El producto de las rentas Municipales que no estuvieren previstas en partidas especificas, ingresaran por la subcuenta denominada (ingresos no específicos), pero se establecerán auxiliares a fin de conocer el detalle de los ingresos contenidos en ellas.
Art. 14.- De los Títulos de Crédito.- Los títulos de crédito que se emitieron para el cobro de impuesto, tasas, etc. Serán firmados por el área responsable quien lo genere (o quien haga sus veces, y el Tesorero Municipal, pudiendo para el efecto usar facsímil.
Art. 15.- Impedimento.- Ningún empleado municipal podrá recibir dinero por concepto de ingresos ya sea impuestos, tasas, multas entre otros, sin que tengan autorización legal y siempre con facturas, especies valoradas y numeradas, nominadas y debidamente legalizados por la máxima autoridad y dirección financiera (o quien haga sus veces) y el tesorero municipal.
Art. 16.- Ordenes.- Ningún funcionario o Empleado Municipal cumplirá orden alguna que atienda a modificar, retardar o impedir el cobro de los recursos Municipales que se hayan fijado en forma legal, salvo los casos previstos expresamente por la Ley.
Art. 17.- Recursos en Efectivo.- Los recursos Financieros que se reciban en dinero efectivo en cheques debidamente certificados, íntegros e intactos se depositaran en la cuenta o cuentas Bancarias del GADMQ, conforme el cronograma de depósitos semanales.
Art. 18.- Compromisos.- Ningún Funcionario o empleado Municipal contraerá compromiso, celebrara contratos, autorizara obligaciones respecto a los recursos financieros sin que conste la respectiva asignación presupuestaria y exista suficiente asignación económica para la ejecución de las mismas, conforme lo estipula en el Código de Planificación y Finanzas Publicas – Art. 115.- Certificación Presupuestaria.- Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria y disponibilidad económica del GAD de Quinsaloma.
Art. 19.- Gastos.- Cada partida de gastos constituye un límite de gastos que no puede ser excedido en caso de haber necesidad de asignaciones adicionales, se deberá realizar la reforma presupuestaria correspondiente siempre y cuando exista incremento de ingresos o exista exceso en otra partida.

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Art. 20.- Información.- La Dirección Financiera (o quien haga sus veces), informara Trimestralmente al Alcalde sobre el estado de las partidas a fin de que las ordenes de pagos se expidan en base a las disponibilidades de los respectivos rubros presupuestarios.
Art. 21.- Prioridad.- No se considerará total o inmediatamente disponibles las partidas de gastos sino en relación con la efectividad de los ingresos y de los cupos respectivos. En caso de insuficiencia de fondos, la máxima autoridad y el concejo resolverán la prioridad del gasto con ajuste a las disposiciones legales pertinentes.
Art. 22.- Revisión.- Todo tramite para proceder al pago deberá ser revisada por todas las secciones y oficinas de la Municipalidad, conforme corresponda adjuntando documentación de soporte técnico y legal, posteriormente la Dirección Financiera verificara la documentación si cumple o no conforme al proceso, dando cumplimiento con las normas de CONTROL INTERNO emitidas por la Contraloría General del Estado, sin cuyo requisito no podrá ser pagado por el Tesorero.
Art. 23.- Pagos.- Todos los pagos establecidos efectuara el tesorero mediante el sistema de pago interbancarios SPI, establecido de acuerdo a la ley vigente para el efecto, en donde realizara el control previo final para la erogación económica del trámite. (Control de Documentos de Soporte).
Art. 24.- Autorización.- En o los funcionarios que ordenen o autoricen los pagos sin la documentación requerida conforme al proceso de contratación, serán solidariamente responsables por el uso indebido de los fondos institucionales.
Art. 25.- Política Institucional.- Se declara como política pública institucional, la inversión en los grupos de atención prioritaria, según lo establecido en el Art. 249 del COOTAD, es decir al menos el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios serán destinados para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria, como los de atención a los adultos mayores, jóvenes, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidades, a través de la Unidad de Grupos Vulnerables.
Art. 26.- Patrimonio Cultural.- Se declara a las festividades tradicionales del carnaval, como patrimonio cultural intangible del cantón Quinsaloma, y a todas y cada una de sus programaciones culturales, tradicionales como la elección de la Reina del cantón, desfiles folclóricos del carnaval, actividades deportivas, que contribuyan a dinamizar la economía y fomentar el turismo del cantón.
Art. 27.- Turismo.- Se declara a las festividades cívicas por aniversario de cantonización y fiestas patronales del cantón y a todas las actividades que realice el cantón Quinsaloma, como fomento al civismo, cultura y turismo.

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Art. 28.- El porcentaje establecido a la Remuneración Mensual Unificada de los concejales del GAD Municipal de Quinsaloma, para el ejercicio Fiscal correspondiente al año 2019 será del 50% de la remuneración Mensual del Alcalde conforme al Art. 358 del COOTAD
Art. 29.- A fin de contar con un catastro del cantón actualizado, la unidad de Avalúos y Catastros realizara las actualizaciones en forma permanente.
Art. 30.- En razón de que los recursos asignados por parte del Gobierno Central son bajos y a fin de equilibrar el presupuesto por el año 2019, se priorizaran las obras y actividades más urgentes que contribuyan al desarrollo económico y social del cantón, con criterios de eficiencia y austeridad.
Art. 31.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN GENERAL
PRIMERA: La presente ordenanza entrará en vigencia, a partir de la aprobación por parte del Concejo Municipal de Quinsaloma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, así como en la Pagina Web Institucional y Gaceta Oficial, de acuerdo a los Arts. 322, 324 y 168 de la Ley Orgánica Reformatoria al COOTAD.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Quinsaloma, a los 30 días del mes de agosto del 2019.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL: Quinsaloma, a los 30 días del mes de agosto de 2019, la presente, ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, rué discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón-Quinsaloma, en dos sesiones de fecha 28 y 29 de agosto del 2019.-Lo Certifico.

Registro Oficial Nº 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 27
PROCESO DE SANCIÓN: SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.- Quinsaloma treinta días de agosto del 2019, De conformidad con la razón que antecede y*W cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Quinsaloma la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, para su sanción respectiva.

f.) Ab. Gabriela Cedeño Zambrano. Secretaría General
SANCIÓN: ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUINSALOMA.- Quinsaloma, a los treinta días del mes de agosto del 2019. De conformidad con la disposición contenida en el inciso quinto del artículo 322 y 324 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GAD MUNICIPAL QUINSALOMA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019. A fin de que se le dé el trámite legal correspondiente.-Cúmplase, notifíquese y publíquese.

CERTIFICACIÓN: Quinsaloma, a los treinta días del mes de agosto del 2019; la infrascrita Secretaria, certifica que el señor Freddy Buenaño Murillo, Alcalde del Cantón Quinsaloma, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede en la fecha señalada. Lo Certifico.-

f.) Ab. Gabriela Cedeño Zambrano Secretaria General.

28 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 253
Oficio Nro. MINEDUC-CGSG-2020-00028-OF
Quito, D.M., 09 de julio de 2020
Asunto: Publicación Instructivo para la Certificación Curricular de Textos Escolares
Ingeniero
Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta
REGISTRO OFICIAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
En su Despacho
De mi consideración:
Por medio del presente, solicito a usted de la manera más comedida se digne emitir la correspondiente FE DE ERRATAS al Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00036-A de 25 de junio de 2020, en el cual se dispone “Expedir el Instructivo para la Certificación Curricular de Textos Escolares, que consta como anexo del presente instrumento y forma parte integral del mismo”, documento que fue publicado en el Registro Oficial Nro. 240 de 7 de julio de 2020, ya que por un error involuntario no se adjuntó el anexo al cual se hace referencia en el mencionado Acuerdo Ministerial.
Para el efecto, adjunto 11 fojas útiles del “INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR DE TEXTOS ESCOLARES”, debidamente certificado.
Con sentimientos de distinguida consideración.
Atentamente,
Documento firmado electrónicamente
Mgs. Martha Alicia Guitarra Santacruz
COORDINADORA GENERAL DE SECRETARÍA GENERAL
Anexos:
– instructivo_de_certificacioÌn_de_textos_escolares_220520-signed0350108001594306909.pdf

Registro Oficial Nº 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 29
Subsecretaría de Fundamentos Educativos Dirección Nacional de Currículo
Instructivo para la Certificación
Curricular de Textos Escolares

30 – Viernes 24 de julio de 2020 Registro Oficial Nº 253
ÍNDICE DE CONTENIDOS
1. ANTECEDENTES……………………………………………………………………………..
2. OBJETIVO GENERAL………………………………………………………………………..
3. ALCANCE………………………………………………………………………………………
4. MARCO LEGAL………………………………………………………………………………..
5. CARACTERÍSTICAS DE LOS TEXTOS ESCOLARES PARA CERTIFICACIÓN CURRICULAR………………………………………………………………………………….
6. METODOLOGÍA DEL PROCESO……………………………………………………………
6.1.1. Ingreso de los textos para certificación curricular……………………………
6.1.2. Asignación de evaluador en el Sistema de Gestión BEET…………………
6.1.3. De la evaluación del texto………………………………………………………
6.1.4. Alcance de la evaluación………………………………………………………
6.1.5. Impresión de certificación curricular………………………………………….
7. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES…………………………………………………………
8. EXCEPCIÓN……………………………………………………………………………………
9. Anexo……………………………………………………………………………………………

Registro Oficial Nº 253 Viernes 24 de julio de 2020 – 31
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Archivo central: Unidad administrativa receptora de trámites del MINEDUC.
Banco de Expertos Evaluadores de Textos (BEET): Plataforma virtual con listado de evaluadores que permite que la información generada en el proceso de certificación curricular cohabite en un solo espacio para disponibilidad de la información en beneficio de los actores participantes.
Dirección Nacional de Currículo: Instancia administrativa encargada de dictaminar, evaluar y fortalecer continuamente el modelo educativo, así como el currículo, de manera que se pueda garantizar una educación de calidad, pertinencia, actualidad y rigor científico de acuerdo con los principios que rigen la gestión del Ministerio de Educación.
Editoriales o Autores Independientes: Personas naturales o jurídicas, encargadas de elaborar los textos escolares en el marco de su proyecto editorial.
Enfoque del área: Conjunto de parámetros pedagógicos determinados en cada área del conocimiento, que deben acatarse durante el desarrollo del proceso de enseñanza.
Evaluación curricular: Proceso de revisión de las actividades dirigidas y no dirigidas del texto escolar que permitan el cumplimiento de las destrezas con criterios de desempeño.
Evaluador: Es la persona natural o jurídica, pública o privada encargada de la evaluación previa a obtener la certificación curricular o definir entidad evaluadora.
Funciones de Dimitri Zuev: Funciones didácticas propias de un texto escolar que permiten el acceso equitativo de los estudiantes a las mismas experiencias de aprendizaje.
Niveles de logro: Son tres categorías en las que podrán ubicarse los textos escolares de acuerdo con el resultado cualitativo de su evaluación. El nivel de logro A demuestra que los textos escolares se alinean a todos los criterios propuestos en la rúbrica de evaluación. El nivel de logro B señala que la editorial deberá realizar ciertas correcciones que permitan que sus textos escolares cumplan con todos los criterios propuestos en la rúbrica. Finalmente, el nivel de logro C revela que los textos escolares incumplen más del 70% de los criterios de la rúbrica de evaluación, por tanto, deben volver a desarrollarse e iniciar nuevamente el proceso de evaluación.
Maqueta ciega: Es el texto escolar completo que se pretende certificar, sin identificación del editor con todas las páginas, gráficos, tablas e ilustraciones tal como serán enviadas a impresión.
Material complementario: son aquellos libros de texto construidos para apoyar al texto escolar del estudiante pero que, de conformidad con el artículo 13 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), no requieren certificación curricular.
Nivel de Educación: es la gradación de las experiencias de aprendizaje con las competencias que el contenido de un programa educativo exige, corresponde a los niveles educativos de Educación General Básica (EGB) y Bachillerato General Unificado (BGU).
Nivel de Educación Inicial: se divide en dos (2) subniveles: Inicial 1 e Inicial 2.
Nivel de Educación General Básica: se divide en cuatro (4) subniveles preparatoria.
Rúbrica: herramienta de evaluación donde se describen funciones y criterios. Subnivel Educativo: los subniveles del Sistema Nacional de Educación son: Básica Elemental que corresponde a 2º, 3º y 4º grados de EGB; Básica Media, que corresponde a 5º, 6º. y 7º grados de EGB y, Básica Superior, que corresponde a 8º, 9º y 10º grados de EGB. Subsecretaría de Fundamentos Educativos: Área administrativa del Ministerio de Educación encargada del proceso de certificación curricular y, emisora del Acuerdo Ministerial de certificación curricular.

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1. ANTECEDENTES
El reconocimiento progresivo de la importancia de los textos escolares como herramientas de apoyo para el desarrollo curricular y, como instrumentos de innovación y mejora de la educación, ha ido acompañado de algunos cambios de profundidad en cuanto a su concepción, naturaleza y características. Uno de los cambios que ha adquirido el texto escolar en el ámbito educativo es que ha dejado de ser solamente una herramienta instructiva, para constituirse como uno de los materiales de apoyo en el proceso de enseñanza aprendizaje.
En la última década, el Ministerio de Educación inició el proceso de certificación curricular de los textos escolares, regulado mediante Acuerdo Ministerial No. 601-10 del 24 de noviembre de 2010 (derogado). Este proceso de certificación curricular se realizó con la participación de los funcionarios de la Dirección Nacional de Currículo (DNCU) y, su alcance fue para los textos de Educación General Básica.
En el año 2012, se ratificó el proceso de certificación curricular, mediante el artículo 13 del Reglamento de la LOEI, con el propósito de garantizar la calidad curricular de los textos escolares.
En el año 2015 el proceso de certificación curricular se modificó mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2014-00021 codificado del 08 de julio de 2014 (derogado) y su alcance fue para textos a nivel nacional de Educación General Básica (EGB) y Bachillerato General Unificado (BGU). En este proceso, se incluyó a las entidades de educación superior con el propósito de mejorar la precisión disciplinar de los textos escolares para los estudiantes. La revisión de textos para que el Ministerio de Educación proceda con la certificación curricular se efectuaba a través de las universidades.
En el proceso ejecutado por las entidades de educación superior se identificaron los siguientes nudos críticos:
â– el tiempo excesivo de duración de los procesos,
â– la no exclusividad de los evaluadores para el proceso,
â– la priorización de la evaluación disciplinar a la curricular, entre otros aspectos.
Durante el año 2019, la máxima autoridad de esta Cartera de Estado emitió los Acuerdos Ministeriales Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00041-Ay Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00042-A de 10 y 11 de julio de 2019, respectivamente. El citado Acuerdo 41 dispuso a la Subsecretaría de Fundamentos Educativos que elabore un nuevo procedimiento de certificación curricular que solvente las problemáticas y priorice la evaluación del aspecto curricular sobre el disciplinar, el cual en adelante pasaría a ser responsabilidad de los autores y editores de los textos escolares.
2. OBJETIVO GENERAL
Garantizar la calidad, la pertinencia, la actualidad y el rigor científico de los textos escolares que vayan a ser distribuidos en el Sistema Nacional de Educación.

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3. ALCANCE
Los textos escolares de los niveles de Educación General Básica, Bachillerato General Unificado y Bachillerato Técnico, en todas sus modalidades y de las asignaturas que exista un currículo oficial, deben contar obligatoriamente con una certificación curricular para que puedan ser distribuidos en el Sistema Nacional de Educación.
4. MARCO LEGAL
Reglamento de la Ley Orgánica Intercultural Bilingüe
“Art. 13.- Certificación curricular. La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición.
Las personas naturales o jurídicas que editan textos escolares deben someterlos a un proceso de certificación curricular ante la Autoridad Educativa Nacional de manera previa a su distribución en las instituciones educativas.
Se exceptúan de la obligación de recibir certificación curricular los libros de texto complementarios para el estudio, los de un área académica no prescrita por el cu¬rrículo oficial y los que estén escritos en lengua extranjera.
El Nivel Central de Autoridad Educativa Nacional debe definir el proceso y los cri¬terios e indicadores de calidad para la certificación curricular de los libros de texto.”
5. CARACTERÍSTICAS DE LOS TEXTOS ESCOLARES PARA CERTIFICACIÓN CURRICULAR
El texto escolar deberá responder al cumplimiento de las siguientes funciones:
i. Axiológica: transmitir valores morales y éticos expresados en el currículo.
ii. Transformadora: exponer de manera didáctica los conocimientos científico-teóricos, artísticos, axiológicos, etc.
iii. Innovadora: favorecer a la aplicación de nuevas ideas, productos, conceptos, servicios y prácticas a una determinada cuestión o actividad.
iv. Sistematizadora: demostrar que los contenidos tienen una secuencia relacionada con la propuesta curricular.
v. Autopreparación: formar en el estudiante la capacidad de adquirir conocimientos por sí mismo.
vi. Consolidación y educación: establecer rasgos importantes en la personalidad del estudiante.
vii. Integradora: aprovechar varias disciplinas como un todo único.

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viii. De apoyo: emplear diversos medios para fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje.
ix. Aspectos formales: garantizar que la comunicación escrita sea clara y directa a quienes lo leen.
Zuev, Dimitri (1987, en Fernández Reiris, 2005). Funciones. Adaptación.
Los textos escolares para certificar deberán cumplir con las funciones y criterios curriculares que se detallan en la rúbrica de evaluación.

RÚBRICA DE EVALUACIÓN
FUNCIONES CRITERIO
1. Axiológica
Trasmite los valores morales y éticos expresados en el currículo. 1.1 Los contenidos y los gráficos del texto promueven el respeto, la convivencia, la formación de valores humanos, ético-morales, cívicos y naturales, considerando los enfoques de igualdad: de género, intergeneracionales, interculturalidad, discapacidades y movilidad humana. Carecen de sesgos, alusiones discriminatorias (género, etnia, criterios sociales, económicos, políticos partidistas, entre otros).
2. Transformadora
Expone de manera didáctica los
conocimientos científico-teóricos,
artísticos, axiológicos, etc. 2.1 Las unidades didácticas del texto apelan a contenidos o actividades para explorar los conocimientos previos (antecediendo a un contenido nuevo), experiencias concretas, saberes personales, familiares y del contexto.

2.2 Los contenidos o actividades del texto contribuyen a desarrollar habilidades como resolución de problemas cotidianos con énfasis en el desarrollo sostenible, aplicación de conocimientos, teorías y procedimientos.

2.3 Los contenidos o actividades del texto posibilitan ampliar o profundizar los temas tratados.

2.4 Las unidades didácticas del texto presentan información de síntesis.

2.5 Los contenidos o actividades del texto promueven el análisis y la reflexión.

2.6 En las unidades didácticas del texto existe coherencia entre las actividades y la evaluación con respecto a la destreza planteada.

2.7 Las unidades didácticas del texto utilizan diferentes instrumentos de evaluación.
3. Innovadora
Favorece la aplicación de nuevas ideas,
productos, conceptos, servicios y prácticas
a una determinada cuestión o actividad. 3.1 Las actividades del texto promueven diversas metodologías que fomentan el aprendizaje creativo, el protagonismo del estudiante y el trabajo colaborativo.

3.2 Las actividades que se proponen en el texto promueven el desarrollo de las diferentes habilidades del pensamiento que proponen las destrezas con criterios de desempeño, con distintos grados de complejidad, de acuerdo con el desarrollo evolutivo del estudiante.
4. Sistematizadora
La presentación del material demuestra
una secuencia relacionada con la propuesta curricular. 4.1. Se evidencia que la secuencia de todas las destrezas con criterios de desempeño (imprescindibles y deseables) se articula y se cumple en los tres años del subnivel correspondiente.
5. Autopreparación
Forma la capacidad de adquirir conocimientos por sí mismo. 5.1 El texto contiene información o actividades que promueven la investigación e indagación personal y autónoma, para favorecer el desarrollo de habilidades investigativas; salvo en el caso del área de Ciencias Naturales que promueven la experimentación como parte de la investigación científica.

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RÚBRICA DE EVALUACIÓN
FUNCIONES CRITERIO
6. Consolidación y educación
Formación de rasgos importantes de la personalidad del estudiante. 6.1 En el texto los contenidos y las actividades propuestas procuran el aprendizaje universal para alcanzar a la mayor parte de la diversidad estudiantil.
6.2 Los contenidos o actividades del texto invitan a la expresión de emociones y criterios de los estudiantes en correspondencia al perfil del bachiller ecuatoriano.
7. Integradora
Asimilación de varias disciplinas como un todo único. 7.1. En las unidades didácticas del texto se evidencian contenidos o actividades de trabajo interdisciplinar.
8. De apoyo
Empleo de diversos medios para fortalecer el proceso de enseñanza aprendizaje. 8.1 En el texto, los gráficos, mapas, tablas, datos, entre otros, tienen coherencia, pertinencia y aportan al proceso de enseñanza aprendizaje.
8.2 El texto contiene actividades que involucran al estudiante en el uso de medios digitales, promoviendo habilidades TIC.
9. Aspectos formales
La comunicación escrita es clara y directa a quienes lo leen. 9.1 En el texto se evidencia el buen uso del lenguaje, de la ortografía, gramática y puntuación. No se evidencian errores ortográficos y/o tipográficos.
9.2 En el texto, el lenguaje utilizado es claro y preciso.
9.3 En el texto se utiliza terminología y simbología acorde con la asignatura.
9.4 La citación de documentos, textos, gráficos, tablas, datos y demás recursos utilizados en el texto se realiza en la edición actualizada de APA del año de certificación.
Zuev, Dimitri (1987, en Fernández Reiris, 2005). Adaptación.
6. METODOLOGÍA DEL PROCESO
Para acceder al proceso de certificación curricular se deberán seguir los siguientes pasos.
6.1.1. Ingreso de los textos para certificación curricular
Las personas naturales o jurídicas que desarrollan textos escolares gestados a partir del currículo nacional ingresarán por archivo central del Ministerio de Educación, un sobre que contenga:
• La solicitud formal de inicio del proceso de certificación curricular, y
• Los archivos digitales con las maquetas ciegas de los textos escolares que corresponden a los niveles y subniveles a certificar.
El Ministerio de Educación registrará la solicitud de inicio del proceso de certificación curricular de los textos escolares en el Sistema de Gestión BEET y entregará a los editores un nombre de usuario y clave a fin de que puedan ingresar a verificar el estatus del proceso.
6.2. Asignación de evaluador en el Sistema de Gestión BEET
El Ministerio de Educación ingresará la información de los textos escolares recibidos al Sistema de Gestión BEET, el cual alertará al evaluador y a las editoriales o autores independientes acerca del inicio del proceso.
A partir de esta asignación, los editores en un término máximo de dos (2) días tendrán que entregar al evaluador, los siguientes documentos

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a) Oficio de solicitud de inicio del proceso de certificación curricular de los textos escolares, dirigido a la máxima autoridad de la entidad evaluadora (descripción de los textos a evaluar).
b) Correo impreso de la asignación que les envió el Sistema de Gestión BEET.
c) Declaración juramentada sobre la originalidad, veracidad y probidad académica de los contenidos utilizados en los textos.
d) Archivo digital con el ejemplar completo de la maqueta ciega de los textos escolares a certificar.
e) Un informe de presentación del proyecto editorial.
La entidad evaluadora compartirá con el evaluador asignado los documentos de los literal d) y e).
6.3. De la evaluación del texto
El evaluador, quien cumplirá con el perfil determinado por la Subsecretaría de Fundamentos Educativos (anexo 1), revisará la(s) maqueta(s) ciegas de los textos escolares conforme a las rúbricas diseñadas para el efecto en un máximo de cuarenta (40) días calendario.
El evaluador emitirá el informe técnico que se cargará en Sistema de Gestión BEET, suscrito por la autoridad de la entidad evaluadora.
Al recibir esta información, el editor deberá acercarse a retirar de la entidad evaluadora los siguientes documentos:
• El informe técnico impreso (original) con la calificación alcanzada y las rúbricas que justifican en detalle la evaluación realizada.
• El archivo digital de las maquetas ciegas de los textos escolares con las observaciones correspondientes.
• El acta de entrega recepción de los documentos mencionados.
El informe técnico incluirá como mínimo los siguientes elementos:
a. Datos informativos (entidad evaluadora, editorial o autor independiente, subnivel/nivel, disciplina, fecha de inicio, fecha de entrega del informe).
b. Antecedentes de la evaluación (descripción de los textos evaluados).
c. Análisis (se incluirán aspectos positivos y negativos de los textos escolares evaluados, además del sustento técnico que respalda las observaciones negativas).
d. Conclusiones.
e. Recomendaciones.
f. Anexo 1: rúbricas que justifican la evaluación.
g. Anexo 2: un acta de entrega recepción de las maquetas ciegas completas con las evidencias correspondientes de la evaluación efectuadas.
El puntaje obtenido de la evaluación determinará si las maquetas revisadas pueden continuar con el debido proceso.

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6.4. Alcance de la evaluación
â– Todas las marcas en el nivel de logro A: Accederán al Acuerdo de certificación curricular de textos escolares que emite el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, con una validez de tres (3) años.
â– Seis o menos marcas en el nivel de logro B: Efectuará las modificaciones solicitadas por la entidad evaluadora, hasta por máximo dos (2) ocasiones.
â– Siete o más marcas en el nivel de logro C (aunque el resto de las marcas consten en los niveles de logro A o B): no obtiene la certificación y debe reiniciar el procedimiento si lo considera el autor, con la maqueta digital de textos sujeta a las modificaciones solicitadas.
6.5. Impresión de certificación curricular
Los textos escolares que hayan sido certificados mediante Acuerdo Ministerial deberán incluir en la página de créditos el siguiente texto en letras mayúsculas:
“ESTE TEXTO ESCOLAR RECIBIÓ LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR MEDIANTE EL ACUERDO MINISTERIAL No.[Número], EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL ECUADOR EL [Fecha], SUSTENTADA EN LOS INFORMES DE EVALUACIÓN, EMITIDOS POR EL EVALUADOR CURRICULAR [Nombres y apellidos] DE LA [Entidad Evaluadora]; POR LO CUAL SE GARANTIZA LA CALIDAD DE ESTE TEXTO ESCOLAR Y SE AUTORIZA SU UTILIZACIÓN COMO TEXTO ESCOLAR PRINCIPAL DE LA ASIGNATURA DE [Nombre asignatura] PARA EL [Grado] GRADO DE EGB [Curso] CURSO DE BGU.
LAS INTERPRETACIONES, AFIRMACIONES, COMENTARIOS, OPINIONES, EXPRESIONES, EXPLICACIONES CONTENIDAS EN ESTE TEXTO, SON DE RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DE SU AUTOR, DE CONFORMIDAD CON LO PRESCRITO EN LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL. LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR TIENE UNA VALIDEZ DE TRES AÑOS LECTIVOS, CONTADOS A PARTIR DEL AÑO DE EXPEDICIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL, SIEMPRE Y CUANDO REFLEJE EL CURRÍCULO NACIONAL VIGENTE.”
7. INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES
Las instituciones educativas que permitan la utilización de los textos escolares sin certificación curricular otorgada por el Ministerio de Educación incurrirán en la prohibición señalada en la letra s) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y, por consecuencia serán sancionadas.
8. EXCEPCIÓN
En caso de que no exista una entidad evaluadora, que se encargue de realizar la parte correspondiente del proceso de evaluación de los textos escolares, será el Ministerio de Educación a través de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos

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y bajo la responsabilidad de la Dirección Nacional de Currículo, el que impulse el proceso de certificación curricular de los textos escolares a ser utilizados en el Sistema Educativo Nacional.

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9. Anexo
Anexo 1 – Perfil de los profesionales evaluadores de textos Para profesionales ecuatorianos:
1. Experiencia demostrable en uso del currículo de la asignatura a la que aplica;
2. Experiencia docente en los últimos cinco (5) años en la asignatura que evaluará y en el nivel al que esta corresponde, ya sea de EGB o BGU.
3. El nivel de Educación General Básica EGB: cuenta con tres (3) subniveles (elemental, medio y superior) mientras que, el nivel de Bachillerato General Unificad BGU: no tiene subniveles;
4. Profesional con título de tercer nivel en la asignatura a la que postula debidamente registrado en el SENESCYT1;
5. Certificado de honorabilidad emitido por un patrono anterior, y;
6. Declaración juramentada de no estar trabajando actualmente para ninguna editorial.
Para profesionales extranjeros:
1. Título profesional de tercer nivel en la asignatura a la que postula;
2. Experiencia docente en los últimos cinco (5) años en la asignatura que evaluará y en el nivel al que esta corresponde, es decir, de educación básica o de bachillerato;
3. Experiencia en la elaboración de textos escolares, y;
4. Certificado de honorabilidad emitido por un patrono anterior.
En ambos casos es deseable que los profesionales contratados por la OEI cuenten con: experiencia en la revisión de textos escolares y haber presentado alguna ponencia o artículo científico, haber realizado alguna actualización disciplinar/pedagógica en los últimos cinco (5) años, ser autores de alguna investigación o recibido algún reconocimiento en la asignatura que evaluarán.