Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 01 de Junio de 2018 (R. O. 253, 01-junio -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR:

396 Expídese el Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículo y equipos de trabajo, por parte de personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO:

019-DNTH-2018 Apruébense los descriptivos y perfiles de puestos de las unidades de Auditoría Interna de las instituciones y organismos del Estado, con las denominaciones y serie de puestos establecidos por la CGEN° 396

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas el derecho a migrar, por lo que no se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria, y que: «El Estado, a través de las entidades

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correspondientes, desarrollará entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria: 1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan en el exterior o en el país (…) 4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.

(…)»;

Que el artículo 67 de la norma ibídem reconoce a la familia en sus diversos tipos, y por lo tanto: «El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes»;

Que el artículo 338 de la Carta Magna por un lado indica que el Estado promoverá y protegerá el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país; y por otro, establece que: «generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes, y para que el ahorro de las personas y de las diferentes unidades económicas se oriente hacia la inversión productiva de calidad.»;

Que el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…) Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos.»;

Que el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones establece en su artículo 125 literal b, que los menajes de casa y equipos de trabajo se encuentran exentos del pago de todos los tributos al comercio exterior excepto las tasas de servicios aduaneros;

Que, en la Ley Orgánica de Movilidad Humana publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 938 del 6 de febrero de 2017, se determina sobre el derecho a la exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos, así como, la duración de los beneficios para personas retornadas;

Que, en el Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 55 del 10 de Agosto 2017 señala en la Sección

1 «Retorno» del Capítulo III «Personas Ecuatorianas Retornadas», se define sobre el Certificado de Migrante Retornado, documento que servirá, a más de los exigidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, para acceder al derecho de exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículo; así como, en lo que respecta a los beneficiarios podrán acogerse a los derechos y beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, las personas ecuatorianas que se hayan radicado en el exterior por un plazo superior a dos (2) años y retornen

a territorio nacional de forma voluntaria o forzada para establecerse en él;

Que mediante oficio No. MEF-MINFIN-2018-0247-O el Ministerio de Economía y Finanzas emitió informe favorable respecto del proyecto de Reglamento para la importación de menaje de casa, vehículos y equipos de trabajo, por parte de las personas ecuatorianas que deciden retornar con el ánimo de domiciliarse en el país; y,

Que es necesario adecuar el ordenamiento jurídico ecuatoriano, para que se ajusten a los nuevos preceptos consagrados en la aludida Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento de aplicación.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

REGLAMENTO PARA LA IMPORTACIÓN DE MENAJE DE CASA, VEHÍCULO Y EQUIPOS DE TRABAJO, POR PARTE DE PERSONAS ECUATORIANAS QUE DECIDEN RETORNAR CON EL ÁNIMO DE DOMICILIARSE EN EL PAÍS.

Art. 1.- Menaje de casa. – Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.

Se considera también menaje de casa un vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y en el presente decreto.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador establecerá el listado y las cantidades admisibles de las mercancías que serán consideradas como menaje de casa.

Art. 2.- Cantidades admisibles. – Dentro del listado referido en el artículo precedente, se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.

De encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar. De no corresponder las mercancías excedentes al migrante declarante o a su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de «Mercancía no Autorizada para la Importación» o de «Mercancía de Prohibida Importación», según corresponda.

Registro Oficial N° 253 – Segundo Suplemento Viernes Io de junio de 2018 – 3

Todo cuanto exceda de los límites previstos en el presente artículo, no podrá ampararse bajo este régimen de excepción, debiendo clasificarse bajo la subpartida arancelaria específica y cumplir con todas las formalidades aduaneras generales.

Los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda a su contenido.

Art. 3.- Vehículo automotor o motocicleta.- Se considerará como menaje de casa para las ecuatorianas y ecuatorianos mayores de 18 años que retornan con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador, un vehículo automotor o una motocicleta siempre que su «año modelo» corresponda a los últimos 5 años. Para el cálculo de los años de antigüedad, se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque.

Para poder importar el vehículo automotor o motocicleta como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa, siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

3.1.- Para el vehículo automotor. – Para acogerse a este beneficio, la persona migrante retornada deberá cumplir una de las condiciones que señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El valor máximo permitido del vehículo automotor no podrá exceder de sesenta Salarios Básicos Unificados (60 SBU). Para determinar el valor máximo permitido del vehículo automotor, se tomará el precio de venta en el que ese «año modelo» salió al mercado, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.

  1. Para la motocicleta. – Para acogerse a este beneficio, la persona migrante retornada deberá cumplir una de las condiciones que señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana. El valor máximo permitido de la motocicleta no podrá exceder de veintiún Salarios Básicos Unificados. Para determinar el valor máximo permitido de la motocicleta, se tomará el precio de venta en el que ese «año modelo» salió al mercado, considerando el tipo de cambio vigente a esa fecha, en el caso de que corresponda.
  2. Consideraciones generales. – En caso de que el valor del vehículo automotor o motocicleta exceda el límite establecido en los numerales mencionados, en un monto de hasta cinco (5) Salarios Básicos Unificados del trabajador, se permitirá su nacionalización, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior por la diferencia.

En el caso de superar los cinco (5) Salarios Básicos Unificados del trabajador, el vehículo automotor o motocicleta no podrá acogerse a la figura de menaje de casa y se someterá a todas las reglas ordinarias de importación.

En ningún caso se aceptarán como parte del Menaje de Casa vehículos automotores o motocicletas que no cumplan con lo señalado en los incisos anteriores, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de Movilidad Humana,

debiendo clasificarse en la subpartida específica del Arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley.

No serán considerados como menaje de casa los vehículos marítimos o aéreos, por lo que éstos deberán someterse a las reglas ordinarias de una importación.

En caso de vehículos automotores o motocicletas usados, se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, adjuntando a la Declaración Aduanera el original del título de propiedad, registro, matrícula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, a nombre de la persona migrante o de algún miembro de su núcleo familiar, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con el ánimo de domiciliarse en el Ecuador. Para efectos de la determinación del valor de estas mercancías, el migrante deberá obtener la confirmación del año modelo, características y el valor del vehículo automotor o motocicleta cuando éste salió al mercado por parte de la casa matriz o distribuidor autorizado.

Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores o motocicletas que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, se aceptará el que decida el migrante ecuatoriano; en el caso de no decidirlo, la administración aduanera aceptará el vehículo automotor o motocicleta de mayor valor como menaje de casa. El resto de vehículos automotores o motocicletas, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley y el pago de los tributos. De tratarse de vehículos automotores o motocicletas adicionales en condición de usados, estos serán considerados como «mercancías de prohibida importación», y por lo tanto, se dispondrá su reembarque obligatorio.

No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores o motocicletas que hayan sido siniestrados (con la leyenda «Salvataje», «Salvage» o equivalente, en los documentos de compra), aunque arriben al país reparados.

Art. 4.- Herramientas o equipo de trabajo. – Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada.

Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias.

Si el equipo de trabajo excede los ciento sesenta (160) Salarios Básicos Unificados por núcleo familiar, se deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el Ecuador, de acuerdo a la normativa específica que para el efecto dictará el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

4 – Viernes Io de junio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 253

Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87 (Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios), 88 (Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes) y 89 (Barcos y demás artefactos flotantes) del Arancel del Ecuador, así como tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general.

Tampoco se considerarán en calidad de equipo de trabajo las mercancías clasificadas bajo las partidas: 8428.90.10.00 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8428.90.90.00 (Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos); 8429.11.00.00 (Topadoras frontales – De orugas); 8429.20.00.00 (Topadoras frontales – Niveladoras); 8429.30.00.00 (Topadoras frontales – Traillas (‘scrapers’)); 8429.40.00.00 (Topadoras frontales – Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)); 8429.51.00.00 (Topadoras frontales – Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal); 8429.52.00.00 (Topadoras frontales – Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°); 8429.59.00.00 (Topadoras frontales – Las demás); 8430.31.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Autopropulsadas); 8430.50.00.00 (Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar – Las demás máquinas y aparatos autopropulsados),y las demás que determine la máxima autoridad aduanera.

Art. 5.- Núcleo familiar. – Se constituye como núcleo familiar del migrante retornado a los miembros de su familia, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, conforme a lo determinado en el certificado de migrante retornado.

Art. 6.- Asistencia al migrante retornado. – La administración aduanera, a través del área de Atención al Usuario, brindará todo el soporte necesario al migrante ecuatoriano retornado que desee acogerse a este régimen de excepción.

Los servidores designados por la autoridad aduanera competente procederán con la transmisión de la Declaración Aduanera al régimen de excepción de «importación de menaje de casa» a nombre y bajo responsabilidad del migrante ecuatoriano retornado. Las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación a nombre del migrante ecuatoriano retornado, bajo el régimen de excepción de menaje de casa sólo serán realizadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 7.- Embarque conjunto.- En caso de que varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte, siempre que las familias retornen al país y cumplan

individualmente con todas las condiciones para acogerse al beneficio de menaje de casa, de conformidad al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento y demás disposiciones legales aplicables, sin necesidad de que el embarque se realice por medio de una agencia consolidadora de carga. En caso de no existir vínculo consanguíneo, el embarque conjunto debe realizarse a través de una agencia consolidadora.

Art. 8.- Justificación de la propiedad.- La propiedad de los bienes determinados como menaje de casa y/o equipo de trabajo se acreditará con la Declaración Juramentada, misma que constituirá documento de soporte a la Declaración Aduanera de Importación, sin perjuicio de lo indicado en el presente Decreto respecto a los documentos para acreditar la propiedad del vehículo automotor o motocicleta.

Los bultos o cajas que contienen el menaje de casa y equipo de trabajo del migrante ecuatoriano retornado, deberán estar identificados solamente con su nombre completo y número secuencial.

Los bultos o cajas que contienen el menaje de casa y equipo de trabajo del migrante ecuatoriano retornado, en que se evidencie que no correspondan al declarante o núcleo familiar serán separados de la importación de menaje de casa para su posterior decomiso administrativo, de conformidad con el procedimiento que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 9.- Menaje de casa y/o equipo de trabajo exento de tributos.- Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

9.1. Permanencia en el exterior.- La autoridad competente verificará los ingresos y salidas del migrante ecuatoriano y su núcleo familiar, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Reglamento a Ley Orgánica de Movilidad Humana y demás disposiciones emitidas, con el fin de emitir el certificado de migrante retornado provisional o definitivo que habilite al migrante ecuatoriano retornado para acceder al derecho de exención o reducción de aranceles para la importación de menaje de casa, equipo de trabajo y vehículo.

9.2. Arribo del menaje y/o equipo de trabajo.- El migrante ecuatoriano para acogerse a la exención tributaria descrita en este artículo, deberá contar con el Certificado de Migrante Retornado definitivo emitido por las Coordinaciones Zonales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, por lo que el menaje de casa, vehículo y/o equipo de trabajo podrá arribar al país dentro de los veinticuatro (24) meses después del regreso al territorio nacional del migrante retornado, con su ánimo de residir.

Art. 10.- Beneficio de menaje de casa por más de una ocasión.- Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez, siempre que hayan transcurrido quince años desde que se otorgó la última exención concedida al amparo de la vigencia de la Ley Orgánica de

Movilidad Humana, tomándose en cuenta para el efecto la fecha del levante de las mercancías y que se cumplan nuevamente todos los requisitos establecidos para acceder a una exoneración de menaje de casa y/o equipo de trabajo.

Art. 11.- Transferencia de dominio de las mercancías importadas al amparo de menaje de casa, vehículo y equipo de trabajo exento de tributos.- Se podrá transferir el dominio del vehículo automotor o motocicleta transcurrido el plazo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, contado desde la fecha en que se realizó el levante. Las demás mercancías, podrán ser transferidas en el plazo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

La transferencia de dominio será presentada personalmente o a través de poder especial emitido por el migrante ecuatoriano, quien podrá solicitarla únicamente después de haber residido en el Ecuador durante un (1) año contado a partir del día siguiente de habérsele otorgado el levante de su mercancía por parte del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Si la persona migrante beneficiada por la exención a su menaje de casa y/o equipo de trabajo requiere transferir el dominio de las mercancías amparadas bajo esta figura, y entre ellas se encuentran bienes cuya subpartida arancelaria específica requiera de la aplicación de arancel mixto para su liquidación, como por ejemplo la ropa y textiles, se aplicará para su liquidación la subpartida específica de menaje no exento.

Los demás bienes a transferir deberán clasificarse en la subpartida específica del Arancel del Ecuador; sin embargo, no se exigirá el cumplimiento de medidas de defensa comercial dentro del proceso de autorización de transferencia de dominio, así como tampoco la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte que pueda exigir la partida específica al momento de dicha autorización. Además tampoco se exigirá que los bienes a transferir cumplan condiciones de ingreso u otras.

Para los casos de vehículos automotores o motocicletas que hayan sido importados como menaje de casa exento de tributos y que hayan sufrido siniestros por los cuales la compañía aseguradora declare la pérdida total de los mismos, se autorizará su transferencia debiéndose pagar el importe de los tributos en la proporción que corresponda, según el tiempo que falte hasta que se cumplan los cuatro años y en relación al valor exacto de la venta del bien siniestrado.

Art. 12.- Sanciones por incumplimiento.- Se aplicará lo determinado en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo Art. 302, en lo que respecta al mal uso de exenciones o suspensiones tributarias aduaneras.

Art. 13.- Inconsistencias en la declaración juramentada.

De corroborarse en la ejecución del control aduanero posterior inconsistencias en los datos del migrante retornado que constan registrados en la declaración juramentada de menaje de casa y composición familiar que

sirve de base para la transmisión de la declaración aduanera de importación y que no hayan podido ser justificados ante la autoridad aduanera competente, se procederá con la presentación de la denuncia por delito de perjurio y falso testimonio tipificado en el Código Orgánico Integral Penal.

Art. 14.- Destino de las mercancías de menaje de casa y/o equipo de trabajo decomisadas o aprehendidas.- Si luego de cumplido el debido proceso, existen mercancías importadas al amparo de la exención de menaje de casa y/o equipo de trabajo, que sean decomisadas o aprehendidas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, éstas podrán ser destinadas a la subasta pública, adjudicación gratuita o destrucción, según lo dispuesto en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las declaraciones aduaneras de importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa de migrantes ecuatorianos, que hayan sido transmitidas con la asistencia de un Agente de Aduana, antes de la vigencia del presente decreto, podrán ser culminadas hasta su levante respectivo.

SEGUNDA.- Toda solicitud de transferencia de dominio relacionada con una importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa de migrante ecuatoriano, será resuelta al amparo de la normativa vigente al momento de la aceptación de la declaración aduanera de importación.

TERCERA.- La importación bajo el régimen de excepción de menaje de casa de migrantes ecuatorianos, efectuada por más de una ocasión, se someterá a la normativa vigente a la fecha de aceptación de la declaración aduanera de importación inmediata anterior.

CUARTA- Las oficinas consulares del Ecuador en el exterior difundirán por cualquier canal oficial el contenido del presente Decreto y su norma complementaria, para cuyo efecto recibirá del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el material de divulgación ya sea por trípticos, y por otros medios electrónicos para conocimiento y cumplimiento de los migrantes ecuatorianos, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de este Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en el ámbito de sus competencias, tendrá un plazo treinta días (30), contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, para expedir el procedimiento complementario que garantice el efectivo cumplimiento por parte de los migrantes ecuatorianos retornados de las normas previstas para la importación de menaje de casa, herramientas de trabajo y vehículo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 888 publicado en el Registro Oficial N° 545 de fecha 29 de Septiembre del 2011.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

6 – Viernes Io de junio de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 253

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente.

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 019-DNTH-2018

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el tercer inciso del artículo 204 expresa: «La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa»;

Que, la Norma Suprema de la República del Ecuador en sus artículos 211 y 212, numeral 3 dispone que la Contraloría General del Estado es un organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, y le faculta la expedición de la normativa para el cumplimiento de sus atribuciones;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 14 establece: «Las instituciones del Estado, contarán con una Unidad de Auditoría Interna, cuando se justifique, que dependerá técnica y administrativamente de la Contraloría General del Estado, que para su creación o supresión emitirá informe previo (…) «.

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 51 establece: «Autonomía. – La Contraloría General como persona jurídica de derecho público, dirigida y representada legalmente por el Contralor General, tendrá la autonomía administrativa, presupuestaria y financiera consagrada en la Constitución Política de la República «.

Que el Reglamento ibídem en su artículo 52 dispone: «Alcance de la autonomía y financiamiento. – La Contraloría

General se organizará, y manejará su personal, dentro de la autonomía administrativa y presupuestaria que le otorgan la Constitución y su propia ley»;

Que, el artículo 173 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Público, prescribe: «Las UATH, en base a las políticas, normas e instrumentos de orden general, elaborarán y mantendrán actualizado el manual de descripción, valoración y clasificación de puestos de cada institución, que será expedido por las autoridades nominadoras o sus delegados (…)»;

Que, con Acuerdo 022-CG de 23 de octubre de 2008 publicado en el Registro Oficial No. 461 de 6 de noviembre 2008, se expidió el «Reglamento Sustitutivo sobre la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que controla la Contraloría General del Estado»; determinando en su artículo 16 la selección y nombramiento del personal Auditor;

Que, con Acuerdo 032-CG-2017 de 21 de septiembre de 2017 publicado en el Registro Oficial 101 de 17 de octubre de 2017, se expidió el «Reglamento Sustitutivo para la Organización, Funcionamiento y Dependencia Técnica y Administrativa de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades que Controla la Contraloría General del Estado», mediante el cual establece en el artículo 16 la estructura descriptiva de las Unidades de Auditoría Interna;

Que, el Reglamento Interno de la Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado emitido con Acuerdo 024-CG-2014 y publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014 y sus reformas, dispone a la Dirección Nacional de Talento Humano en su artículo 112, la elaboración y actualización del Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos de la institución;

Que, mediante Informe Técnico de Talento Humano N° 006A-2018-DNTH-GTH, la Dirección Nacional de Talento Humano presentó la propuesta de estandarización de descriptivos y perfiles de puestos de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones y Organismos del Estado sujetos a control, a la Subcontralora de Gestión Interna, la misma que con nota inserta en el memorando No. 0485-DNTH-GTH de 16 de febrero de 2018 aprobó el documento en mención y dispuso proceder según corresponda;

Que, la Dirección Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado realizó el análisis técnico y la estandarización de descriptivos y perfiles de puestos de las Unidades de Auditoría Interna de las Instituciones y Organismos del Estado;

En ejercicio de las facultades previstas en el número 3 del artículo 212 de la Constitución de la República del Ecuador, y en los artículos 29 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

Registro Oficial N° 253 – Segundo Suplemento Viernes Io de junio de 2018 – 7

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar los descriptivos y perfiles de puestos de las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones y organismos del Estado, con las denominaciones y serie de puestos establecidos por la Contraloría General del Estado, conforme el siguiente detalle:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO DENOMINACIÓN DEL PUESTO ROLTÉCNICOCGE

Serie Auditoría interna de las entidades y organismos del Estado

1

Gerente/Director/Auditor Interno

Titular de la Unidad de Auditoría Interna

2

Auditor Interno Supervisor

Supervisor

3

Auditor Interno 3

Jefatura de Equipo / Operativo

4

Auditor Interno 2

Jefatura de Equipo / Operativo

5

Auditor Interno 1

Jefatura de Equipo / Operativo

6

Auditor Interno de Apoyo 2

Apoyo de Auditoría/ Jefatura de Equipo / Operativo

7

Auditor Interno de Apoyo 1

Apoyo de Auditoría / Operativo

Artículo 2.- La Dirección Nacional de Talento Humano en coordinación con la Dirección Nacional de Auditorías Internas, se encargarán de realizar las acciones necesarias para la implementación del presente Acuerdo.

Artículo 3.- Para la incorporación o modificación de los descriptivos y perfiles de puestos de las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones y organismos del Estado, se deberá contar con los informes técnicos de la Dirección Nacional de Talento Humano y Dirección Nacional de Auditorías Internas y la aprobación del Subcontralor/a de Gestión Interna.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- Las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones y organismos del Estado, que sean creadas, restructuradas o que no cuenten con perfiles aprobados por la Contraloría General del Estado, deberán utilizar los descriptivos y perfiles establecidos en el presente Acuerdo.

SEGUNDA- Las Unidades de Auditoría Interna de las instituciones y organismos del Estado, que cuenten con los perfiles aprobados por la Contraloría General del Estado, previa a la publicación del presente acuerdo, mantendrán su vigencia.

TERCERA.- Los descriptivos y perfiles de puestos del presente Acuerdo para el personal auditor de las Unidades de Auditoría Interna de las entidades del sector financiero público y Banco Central del Ecuador se sujetarán a la escala de remuneraciones mensuales unificadas y requisitos de formación y experiencia establecidos por el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0085 de 27 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de mayo de 2018.

Comuníquese,

f.) Dr. Pablo Celi de La Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diez y ocho días del mes de mayo de 2018.- Certifico.

f.) Dr. Luis Miño Morales, Secretario General de la Contraloría.