Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 31 de Mayo de 2018 (R. O. 252, 31-mayo -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR:

383 Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, efectúe las correspondientes modificaciones presupuestarias a los organismos, instituciones, entidades y dependencias de la Función Ejecutiva que integran la Administración Pública Central e Institucional y transfiera a la Secretaría Nacional de Comunicación, los recursos previstos en las correspondientes partidas presupuestarias que estén destinados a la producción publicitaria de campañas masivas de difusión y su pautaje en medios de comunicación

384 Acéptese la renuncia del señor Mario Burbano de Lara como Consejero Presidencial

385 Modifíquese el Reglamento de Aplicación a la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano

386 Declárese en comisión de servicios a la delegación oficial que acompañó al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de San José-República de Costa Rica

387 Encárguese al titular del Ministerio de Defensa Nacional, la articulación del Consejo Sectorial de Seguridad

388 Agradécense los servicios prestados y dese por terminadas las funciones de la señora Aminta del Rosario Buenaño Rugel, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Nicaragua

389 Nómbrese al señor Héctor Cueva Jácome, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India

2 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

2018-003 Cantón Vinces: Que regula el transporte terrestre, tránsito y seguridad vial

FE DE ERRATAS:

– A la publicación del Decreto Ejecutivo N° 395, expedido por la Presidencia de la República del Ecuador, efectuada en el Suplemento al Registro Oficial N° 248 de 24 de mayo de 2018

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3,5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el régimen de competencias, regulado en el numeral 12 del artículo 261 de la Constitución de la República determina que: «El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 12. El control y administración de las empresas públicas nacionales «;

Que, el precepto regulado en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «(…) Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley»;

Que, el numeral 5 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas dispone que: «Son atribuciones del Directorio las siguientes: 5. Aprobar el Presupuesto General de la Empresa y evaluar su ejecución «;

Que, conforme a la letra a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas el Directorio de las empresas publicas creadas por el Ejecutivo está integrado de la siguiente manera: «I. La o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá: 2. La o el titular del Ministerio del ramo correspondiente; o su delegada o delegado permanente; y, 3. Una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República.»;

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la Función Ejecutiva se organice institucional y territorialmente;

Que, el artículo 100 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la preforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos necesarios para su gestión;

Que, el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, al regular la modificación del Presupuesto General del Estado establece que: «Únicamente en caso de modificaciones en el Presupuesto General del Estado que impliquen incrementos de los presupuestos de inversión totales de una entidad ejecutora o la inclusión de nuevos programas y/o proyectos de inversión, se requerirá dictamen favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En los demás casos, las modificaciones serán realizadas directamente por cada entidad ejecutora «;

Que el artículo 105 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas prescribe que: «Las modificaciones presupuestarias son: i) cambios en el monto total aprobado por el respectivo órgano competente; ii) inclusión de programas y/o proyectos de inversión no contemplados en el Plan Anual de Inversión y iii) traspasos de recursos sin modificar el monto total aprobado por el órgano competente «:

Que, las letras a) y b) del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, indican que el Presidente de la República tiene la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito del Gobierno Central, para fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones o actividades o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; y reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza

Registro Oficial N° 252 – Suplemento Jueves 31 de mayo de 2018 – 3

haya dejado de ser prioritaria para el desarrollo nacional o que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, prescribe que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, de conformidad a las letras a), b), f), h) e i), del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República y el Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; y al efecto expedir los correspondientes decretos ejecutivos para suprimir, fusionar o reorganizar los organismos de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 del 24 de mayo de 2017, se suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se transfirieron parte de sus atribuciones a la Secretaría General de la Presidencia de la República; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 298, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 191 de 1 de marzo de 2018, se transfirió la atribución en materia de Imagen Gubernamental a la Secretaría Nacional de Comunicación, así como se reformó el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, en el que se añade el numeral 10 que dispone que corresponde a dicha Secretaría: «Establecer políticas de imagen gubernamental, manejo y administración de imagen digital, gestión de medios nacionales e internacionales y difusión, así como de relacionamiento ciudadano, respecto a las acciones, programas, proyectos, obras y servicios que brinda la Administración Pública Central y demás entidades de la Función Ejecutiva. «.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, numerales 3, 5 y 6 de artículo 147 y, artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; letras a) y b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicio Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, letras a), b), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Decreta:

Artículo 1.- Disponer que el Ministerio de Economía y Finanzas proceda a efectuar las correspondientes modificaciones presupuestarias a los organismos, instituciones, entidades y dependencias de la Función Ejecutiva que integran la Administración Pública Central e Institucional y transfiera a la Secretaría Nacional de Comunicación los recursos previstos en las correspondientes partidas presupuestarias que estén destinados a la producción publicitaria de campañas masivas de difusión y su pautaje en medios de comunicación, actividades que serán asumidas por la Secretaría Nacional de Comunicación.

Artículo 2.- Disponer a las autoridades que integran los Directorios de las empresas públicas de la Función Ejecutiva procedan al análisis, modificación y aprobación de las correspondientes reformas presupuestarias con el objeto de que se transfieran a la Secretaría Nacional de Comunicación los recursos destinados a los fines previstos en el artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3.- Se excluyen de los previsto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo las empresas públicas Corporación Nacional de Telecomunicaciones, CNT EP, TAME Línea Aérea del Ecuador, TAME EP, y las entidades del sistema financiero en las cuales la Función Ejecutiva tenga participación.

Se excluyen igualmente los recursos de los organismos, instituciones, entidades y dependencias que con anterioridad a lo previsto en el presente Decreto Ejecutivo hubieren sido comprometidos para las actividades previstas en el artículo 1 del mismo, particularmente los de los Ministerios de Turismo, Salud y Educación y las campañas internacionales de aquellos; las actividades que en tal sentido se financiaren con recursos internacionales, donaciones o recursos de autogestión; las actividades comunicacionales que fueren parte de proyectos; las actividades de los organismos del Ministerio de Defensa Nacional y del Interior y de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, de la Secretaría de Gestión de Riesgos y demás organismos de gestión de riesgos, de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, y, la Secretaría General de la Presidencia de la República.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Las máximas autoridades y Directorios de los organismos, instituciones, entidades y dependencias y empresas públicas comprendidos en la aplicación del presente Decreto Ejecutivo, ejecutarán inmediatamente las acciones pertinentes a fin de que se cumplan las disposiciones del mismo, y, en particular, las del Ministerio de Economía y Finanzas y la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas, EMCO EP.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

4 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

No. 384

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda;

Que mediante Decreto Ejecutivo 177 de 10 de octubre de 2017 se creó la Consejería de Gobierno para el direccionamiento estratégico, la coordinación y el seguimiento del Programa Emblemático del Gobierno Nacional «Casa para lodos», y se designó como Consejero Presidencial al señor Mario Burbano de Lara, delegándole ante el Directorio de la Empresa Pública «Casa Para Todos EP;

Que la letra a) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República;

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.-Aceptar la renuncia del señor Mario Burbano de Lara como Consejero Presidencial, y agradecer por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Designar al titular del Ministerio de Transporte y Obras Públicas como delegado del Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública «Casa Para Todos EP».

Artículo 3.- Designar al titular del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda como delegado del Presidente de la República ante el Directorio de la Empresa Pública «Desarrollo Estratégico Ecuador Estratégico EP.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 177 de 10 de octubre de 2017, y el Decreto Ejecutivo No. 83 de 27 de julio del 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 385

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 32 determina que: «la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.»;

El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que la Constitución de la República en el artículo 361 ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que la referida Constitución de la República en el artículo 363, numeral 7 establece la responsabilidad del Estado de garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población;

Que según el artículo 259 de la Ley Orgánica de Salud, medicamento genérico es aquel que seregistray comercializa con la Denominación Común Internacional (DCI) del

Registro Oficial N° 252 – Suplemento Jueves 31 de mayo de 2018 – 5

principio activo, propuesta por la Organización Mundial de la Salud o, en su ausencia, con una denominación genérica convencional reconocida internacionalmente;

Que la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicada en el Registro Oficial Nro. 162 del 9 de diciembre de 2005, en el artículo 1 prevé que le corresponde al Estado promover la producción, importación, comercialización y expendio de medicamentos genéricos de uso humano;

Que la mencionada Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, en el artículo 2, define como medicamento genérico a: «aquellos que se registran y comercializan con la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo, propuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o en su ausencia con una denominación genérica convencional reconocida internacionalmente cuya patente de invención haya expirado. Esos medicamentos deberán mantener los niveles de calidad, seguridad y eficacia requeridos para los de marca «;

Que mediante Decreto Ejecutivo 522, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 417 del 15 de enero del 2015, se reformó el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano;

Que el Decreto Ejecutivo 1159, publicado en el Registro Oficial Nro. 843 del 19 de septiembre del 2016, se reformó el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano; y,

Que, mediante Oficio Nro. ARCSA-ARCSA-2017-0130-O de 05 de octubre de 2017, el Mgs. Juan Carlos Galarza Oleas, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), remite el criterio sobre la implementación de los Decretos Ejecutivos Nros. 522 y 1159 relacionados con el etiquetado de los medicamentos genéricos concluyendo lo siguiente: «(…) el organismo competente en materia de propiedad intelectual (IEPI), no posee la información de las patentes que esté vinculada a la Denominación Común Internacional – DCI, por lo que, sin esta información la ARCSA no podría aplicar los Decretos Ejecutivos 522y 1159 (…)».

En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 147 numeral 13 de la Constitución de la República,

Decreta:

Artículo único.- Sustitúyase el artículo innumerado agregado a continuación del Artículo 30 del Reglamento de Aplicación a la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, por lo siguiente:

«Art. … Los medicamentos para su comercialización deberán contener en su etiqueta la siguiente información: Denominación Común Internacional, número de registro sanitario, fecha de expiración, precio de venta al público y otra información y requisitos que determine la Autoridad Sanitaria Nacional, en la

normativa que dicte para el efecto. La Denominación Común Internacional deberá aparecer en la etiqueta de manera clara y visible.

Los medicamentos que se registren como genéricos, deberán además incluir en la etiqueta, de modo legible, las palabras «Medicamento Genérico», conforme las normas que la Autoridad Sanitaria Nacional dicte para el efecto.»

Disposición Transitoria.- La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su Entidad competente, en un plazo máximo de sesenta (60) días generará la normativa secundaria que corresponda para la correcta aplicación del presente Decreto.

Disposición Final.- De la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ejecutivo encárguese al Ministerio de Salud Pública a través de su entidad adscrita la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 386

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo Primero.- Declarar en comisión de servicios a la delegación oficial que acompañará al Primer Mandatario del Ecuador a la ciudad de San José-República de Costa Rica, del 6 al 8 de mayo de 2018, para participar en los actos de investidura y toma de posesión del nuevo presidente de Costa Rica, Carlos Al varado:

1. Señora Rocío González de Moreno, Presidenta del Comité lnterinstitucional del Plan “Toda Una Vida»;

6 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

  1. Señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y,
  2. Señor Andrés Michelena Ay ala, Secretario Nacional de Comunicación.

Artículo Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros, en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se cubrirán con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que pertenecen los integrantes de esta comitiva.

Artículo Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 387

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 147, número 9, de la Constitución de la República prescribe que es atribución del Jefe de Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 34, de 14 de junio del 2017 se expiden las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales;

Que el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 988, publicado en el Registro Oficial 618 de 13 de enero de 2012, establece la integración del Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911;

Que mediante Decreto Ejecutivo 1134 de 19 de abril de 2012, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 699 de 9 de mayo de 2012, se creó la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP;

Que la letra a) del Artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que los Directorios de las empresas creadas por la Función Ejecutiva estarán integrados por: la o el Presidente del directorio de la empresa coordinadora de empresas públicas, o su delegada o delegado permanente, quien lo presidirá; la o el titular del Ministerio del ramo correspondiente, o su delegada o delegado permanente; y, una o un delegado de la Presidenta o Presidente de la República; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Encargar al titular del Ministerio de Defensa Nacional la articulación del Consejo Sectorial de Seguridad.

Artículo 2.- Designar al titular de la Secretaría de Gestión de Riesgos como delegado del Presidente de la República para presidir el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911.

Artículo 3.- Designar al titular del Ministerio del Interior como delegado del Presidente de la República al Directorio de la Empresa Pública Fabricamos Ecuador FABREC EP.

Disposición derogatoria.- Deróguese el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 132 de 28 de agosto de 2017; el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 65 de 6 de julio de 2017; y el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 297 de 29 de enero de 2018.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Registro Oficial N° 252 – Suplemento Jueves 31 de mayo de 2018 – 7

No. 388

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 291, de 3 de abril de 2014, se nombró a la señora Aminta del Rosario Buenaño Rugel, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Nicaragua;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1321, de 22 de febrero de 2017, se nombró a la señora Aminta del Rosario Buenaño Rugel, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Barbados, con sede en Managua, República de Nicaragua; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Aminta del Rosario Buenaño Rugel, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de Nicaragua.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones de la señora Aminta del Rosario Buenaño Rugel, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente de la República del Ecuador ante el Gobierno de Barbados, con sede en Managua, República de Nicaragua.

ARTÍCULO TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 389

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a embajadores y jefes de misión;

Que, el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1422, de 24 de enero de 2013, se nombró al Embajador del Servicio Exterior, Mentor Villagómez Merino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 222, de 22 de noviembre de 2017, se dieron por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior, Mentor Villagómez Merino, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India;

Que, el Gobierno de la República de la India, ha otorgado el beneplácito de estilo para la designación del señor Héctor Cueva Jácome, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO PRIMERO.- Nombrar al señor Héctor Cueva Jácome, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República de la India.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, encárguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

8 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 2018-003 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN VINCES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 264, numeral 6, otorga la competencia exclusiva para que las municipalidades del país, dentro de su jurisdicción, asuman la planificación, regulación control del tránsito y el transporte público.

Que, la Constitución de la República, en su artículo 425, establece que la jerarquía normativa considera en lo que corresponde, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Que, el Art. 130 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) señala que: «Para el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su Cantón el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad con la ley. Para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo estas competencias antes de la vigencia de este código».

Que, el COOTAD en su artículo. 57, literal a), establece la atribución del Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad normativa en materia de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el COOTAD en su artículo 55, literal f) establece que dentro de las Competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales. La de «Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal»;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestres Tránsito y Seguridad Vial en el Art. 30.3 de la misma ley establece: que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos o Municipales, son responsables de la planificación operativa del control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, planificación que estará enmarcada en las disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, y deberán informar sobre las regulaciones locales que se legislen.

Que, el Art. 30.4 de la Ley Orgánica del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, señala que; «los Gobiernos Autónomos, Regionales, Metropolitanos o Municipales en el ámbito de sus competencias en materia de Transporte Terrestre tendrán las atribuciones de conformidad a la ley y ordenanzas que expidan para planificar, regular, y controlar el tránsito y transporte, dentro de su jurisdicción».

Que, la disposición transitoria DÉCIMA OCTAVA de la Ley Orgánica del Transporte, Terrestre Tránsito y Seguridad Vial prevé que «los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales asumirán las competencias en materia de planificación, regulación, control del tránsito, tránsito, transporte terrestre y seguridad vial, una vez que hayan cumplido con los procedimientos establecidos en el COOTAD».

Que, el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial en su Art. 165 establece. La Agencia Nacional de Tránsito o los GAD’s, en el ámbito de sus competencias podrán establecer limitaciones al uso o circulación de peatones, vehículos y animales o al estacionamiento vehicular».

Que, el Concejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 0006- CNC-2012, transfiere las competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, correspondiendo a este Cabildo el modelo de Gestión B, que comprende la planificación, regulación y control de tránsito, transporte terrestre, la seguridad vial, la matriculación de vehículos y el otorgamiento de títulos habilitantes para la operación de compañías de transporte en los términos establecidos en la ley y la resolución; «Todas las facultades excepto control operativo vehicular hasta que se fortalezcan individual o «mancomunadamente».

Que, la agencia nacional de tránsito mediante Resolución No. 127-DE-ANT-2014, de fecha 29 de septiembre del 2014, resolvió, transferir las competencias de títulos habilitantes en las modalidades de transporte publico intracantonal, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana y transporte escolar- Institucional al Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipal de Vinces.

Que, la agencia nacional de tránsito mediante Resolución No. 391-DE-ANT-2015, de fecha 26 de junio del 2015, resolvió, transferir las competencias en la modalidad de tricimotos.

Que, la agencia nacional de tránsito mediante Resolución No. 560-DE-ANT-2015, de fecha 19 de noviembre del 2015, transfiere las competencias en matriculación y revisión técnica vehicular del GAD Municipal de Vinces.

En uso de sus atribuciones contempladas en el art. 57, literal a, Del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización COOTAD.

Expide la:

ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE

TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL EN

EL CANTÓN VINCES

Registro Oficial N° 252 – Suplemento Jueves 31 de mayo de 2018 – 9

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS, ALCANCE Y PRINCIPIOS

Art. 1.-Ámbito de Aplicación.- Las normas, disposiciones y regulaciones contenidas en la presente ordenanza, son de vigencia permanente y de aplicación obligatoria en toda la jurisdicción del cantón Vinces.

Art. 2.- Objetivo.- La presente ordenanza tiene como objetivo, establecer el marco legal, determinar competencias y procedimientos tendientes a alcanzar una adecuada planificación, organización, regulación y control eficiente y sustentable del sistema de tránsito trasporte terrestre y seguridad vial dentro del territorio del cantón Vinces.

Art. 3.- Alcance.- En cumplimiento de las funciones, competencias, atribuciones y responsabilidades que en materia de tránsito y transporte terrestre, le han sido transferidas al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces, le corresponde planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre público, comercial, particular, dentro de la circunscripción del Cantón Vinces conforme a la legislación actual vigente.

La planificación, organización y regulación de la movilidad peatonal, circulación, seguridad vial, uso de vehículos a motor, de tracción humana, mecánica o animal y la conducción de semovientes.

Art. 4.- Principios.- Los principios que rigen esta ordenanza son los siguientes:

Equidad y solidaridad, Libre tránsito. Movilidad y accesibilidad. Preservación del medio ambiente Seguridad Vial; y, Participación ciudadana.

CAPITULO II

DE LAS ZONAS DE OPERACIÓN Y

ESTACIONAMIENTOS PARA TAXIS Y

TRICIMOTOS

Art. 5.- Las zonas de operación para taxis.- Los compañías de taxis convencionales que tengan el respectivo permiso de operación tienen completa libertad de brindar su servicio en el cantón Vinces.

Los sitios de estacionamiento para taxis convencionales serán aquellos establecidos en los permisos de operación otorgados para cada compañía.

Los taxis ejecutivos, cuyas compañías obtengan permisos de operación en el cantón Vinces, no podrán transitar en las calles de la ciudad, con la finalidad de coger pasajeros, sino que partirán de una central de operaciones previa llamada telefónica del pasajero solicitando sus servicios.

La concentración de taxis estacionados en otros lugares que no sean los sitios asignados a sus respectivas compañías y que consta en el respectivo permiso de operación será

considerado como contravención a la presente ordenanza por lo que la Policía Nacional de Transito aplicará la multa respectiva según el art. 140 LOTTTSV

Art. 6.- Ingreso y salida a la Terminal Terrestre Provisional.- El taxi que transporte pasajeros hasta el terminal terrestre provisional debe dejarlos en el parqueadero asignado para ese efecto.

Art. 7.- Transporte Terrestre Comercial Alternativo Excepcional de Tricimotos.- Se considera como transporte terrestre comercial alternativo excepcional de tricimotos a la movilización de personas de un lugar a otro en vehículos automotores dotados de tres ruedas, con tracción a motor, debidamente homologados sin afectar a otro tipo de transporte público o comercial. Sus sitios de estacionamiento y zonas de operación serán en sectores urbano-marginales, rurales y vías de segundo orden aprobadas por la Agencia Nacional de Tránsito y Comisión de Tránsito del Ecuador, en el ámbito de sus competencias en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados. De conformidad con el Art. 5 de Resolución 044-DIR-2014-ANT, de fecha 28 de abril del 2014.

Art. 8.- Zonas permitidas para el tránsito de tricimotos en el Cantón Vinces.- Se circunscribe desde la zona rural y urbano marginal hasta los límites que se detallan a continuación: Intersección de la calle Malecón Eloy Alfaro y Paquisha, continuando por las calle, Sucre, Av. Jaime Roídos, Córdova, calle Walter Iñiguez, calle Sexta, Av. Aquiles Carriel, Arcadio Soto, Flores, Francisco Pizarro, Nueve de Octubre, Av. Córdova, Quito, Av. Diez de Agosto, Calle A, culminando en la intersección de calle A y malecón Eloy Alfaro (sin incluir este).

Estas secciones de calles pueden ser usadas por las tricimotos, quedando prohibido el ingreso a la zona delimitada. Solo podrán circular aquellos vehículos tricimotos legalmente autorizados en las rutas establecidas. En caso de incumplimiento de esta disposición serán sancionadas conforme a lo establecidos en la ley, por el organismo competente del control operativo del tránsito en la ciudad de Vinces como es la Policía Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Ecuador, según sea el caso para tal efecto.

Estos límites también se aplican a los triciclos a pedal y será la comisaría municipal quien ejerza el control sobre ellos para evitar que traspasen los límites establecidos. Si un triciclo a pedal traspasa los límites establecidos en esta ordenanza el conductor será sancionado con una multa del 5% de un salario básico unificado vigente.

Art. 9.- Estacionamiento para tricimotos.- Se establecen los lugares de estacionamiento para las tricimotos, en las siguientes intersecciones:

ESTACIONAMIENTO 1:

BARRIO/SECTOR: SAN MARINO CALLE S/N, LADO NORTE; ENTRE CALLES / REFERENCIA VÍA LA TEMPLANZA – PASANDO CDLA. AGUJA.

10 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

Unidades Permitidas: Dieciséis

  • CIUDAD DE VINCES 2
  • RICAPIA 2
  • FRANCISCO VALVERDE 2
  • UNIÓN VINCEÑA 2
  • JESÚS DE NAZARETH 2
  • ISISPERALMACIAS 2
  • DOS DE DICIEMBRE 2
  • FRANCISCO LEÓN 2

ESTACIONAMIENTO 2:

BARRIO/SECTOR: SAN LORENZO,

CALLE 12 DE OCTUBRE Y MALECÓN ALFARO.

Unidades permitidas: Dieciséis

  • CIUDAD DE VINCES. 2
  • RICAPIA. 2
  • FRANCISCO VALVERDE 2
  • UNION VINCEÑA. 2
  • JESÚS DE NAZARETH. 2
  • ISISPERALMACIAS. 2
  • DOS DE DICIEMBRE. 2
  • FRANCISCO LEÓN. 2

ESTACIONAMIENTO 3:

BARRIO/SECTOR: San Lorenzo

CALLE JAIME HURTADO, Y JUAN MOTALVO O

(TEODORO WOLF), REFERENCIA SUBCENTRO DE

SALUD.

Unidades permitidas: Ocho

  • CIUDAD DE VINCES 1
  • RICAPIA 1
  • FRANCISCO VALVERDE 1
  • UNION VINCEÑA 1
  • JESÚS DE NAZARETH 1
  • ISISPERALMACIAS 1
  • DOS DE DICIEMBRE 1
  • FRANCISCO LEÓN 1

ESTACIONAMIENTO 4:

BARRIO/SECTOR: La Loma del Tanque.

CALLE MACHTNAZA Y LA RADIO. REFERENCIA

PLANTA DE AGUA.

Unidades permitidas: Dieciséis

  • CIUDAD DE VINCES 2
  • RICAPIA 2
  • FRANCISCO VALVERDE 2
  • UNION VINCEÑA 2
  • JESÚS DE NAZARETH 2
  • ISISPERALMACIAS 2
  • DOS DE DICIEMBRE 2
  • FRANCISCO LEÓN 2

ESTACIONAMIENTO 5:

BARRIO/SECTOR: San Lorenzo – La Malaria.

CALLE MALARIA 1 Y AV 10 DE AGOSTO, ENTRADA

A LA CDLA. LA MALARIA.

Unidades permitidas: Dieciséis

  • CIUDAD DE VINCES 2
  • RICAPIA 2
  • FRANCISCO VALVERDE 2
  • UNION VINCEÑA 2
  • JESÚS DE NAZARETH 2
  • ISISPERALMACIAS 2
  • DOS DE DICIEMBRE 2
  • FRANCISCO LEÓN 2

ESTACIONAMIENTO 6:

BARRIO/SECTOR: San Nicolás.

CALLE PRIMERA, CIUDADELA EL ENCANTO-CDLA

EL ARTESANO.

Unidades permitidas: Dieciséis.

  • CIUDAD DE VINCES. 2
  • RICAPIA. 2
  • FRANCISCO VALVERDE. 2
  • UNION VINCEÑA. 2
  • JESÚS DE NAZARETH. 2
  • ISISPERALMACIAS. 2
  • DOS DE DICIEMBRE. 2
  • FRANCISCO LEÓN. 2

ESTACIONAMIENTO 7:

BARRIO/SECTOR: Augusto Valencia

CALLE S/N LADO NORTE; ENTRE AV AQUILES

CARRIEL A LA VUELTA DEL PARADERO 1.

Unidades permitidas: Dieciséis

  • CIUDAD DE VINCES. 2
  • RICAPIA- 2
  • FRANCISCO VALVERDE. 2
  • UNION VINCEÑA. 2
  • JESÚS DE NAZARETH. 2
  • ISISPERALMACIAS. 2
  • DOS DE DICIEMBRE. 2
  • FRANCISCO LEÓN. 2

ESTACIONAMIENTO 8:

BARRIO/SECTOR: Los Albatros.

AV. CHE GUEVARA Y CALLE S/N, A 200 METROS

DIAGONAL AL MIES.

Unidades permitidas: Dieciséis

  • CIUDAD DE VINCES. 2
  • RICAPIA. 2
  • FRANCISCO VALVERDE. 2
  • UNION VINCEÑA. 2
  • JESÚS DE NAZARETH. 2
  • ISISPERALMACIAS. 2
  • DOS DE DICIEMBRE. 2
  • FRANCISCO LEÓN. 2

ESTACIONAMIENTO 9:

BARRIO/SECTOR: Los Mirtos.

CALLE WALTER IÑIGUEZ; Y CUARTA FRENTE, AL

PARQUE INFANTIL.

Registro Oficial N° 252 – Suplemento Jueves 31 de mayo de 2018 – 11

Unidades permitidas: Dieciséis

  • CIUDAD DE VINCES. 2
  • RICAPIA. 2
  • FRANCISCO VALVERDE. 2
  • UNION VINCEÑA. 2
  • JESÚS DE NAZARETH. 2
  • ISISPERALMACIAS. 2
  • DOS DE DICIEMBRE. 2
  • FRANCISCO LEÓN. 2

ESTACIONAMIENTO 10:

BARRIO/SECTOR: Buena Suerte.

CALLE CORDOVA Y WEINZA, A 200 METROS HACIA

EL SECTOR BUENA SUERTE.

Unidades permitidas: Ocho

  • CIUDAD DE VINCES. 1
  • RICAPIA. 1
  • FRANCISCO VALVERDE. 1
  • UNION VINCEÑA. 1
  • JESÚS DE NAZARETH. 1
  • ISISPERALMACIAS. 1
  • DOS DE DICIEMBRE. 1
  • FRANCISCO LEÓN. 1

ESTACIONAMIENTO 11:

BARRIO/SECTOR: Las Palmitas.

CALLE SUCRE A UNA CUADRA DETRÁS DE LA

PILADORA PANCHITO.

Unidades permitidas: Ocho

  • CIUDAD DE VINCES. 1
  • RICAPIA. 1
  • FRANCISCO VALVERDE. 1
  • UNION VINCEÑA. 1
  • JESÚS DE NAZARETH. 1
  • ISISPERALMACIAS. 1
  • DOS DE DICIEMBRE. 1
  • FRANCISCO LEÓN. 1

ESTACIONAMIENTO 12:

BARRIO/SECTOR: La Virgen.

CALLE CENTRAL Y SEXTA; LADO DE LA IGLESIA

LA VIRGEN.

Unidades permitidas: Ocho.

  • CIUDAD DE VINCES. 1
  • RICAPIA. 1
  • FRANCISCO VALVERDE. 1
  • UNION VINCEÑA. 1
  • JESÚS DE NAZARETH. 1
  • ISISPERALMACIAS. 1
  • DOS DE DICIEMBRE. 1
  • FRANCISCO LEÓN. 1

CAPITULO III

DEL TRANSPORTE PÚBLICO INTRACANTONAL,

INTRAPROVINCIAL E INTERPROVINCIAL,

TRANSPORTE DE CARGA Y USO DE PASOS

LATERALES.

Art. 10.- Estacionamientos para servicios de transporte público intracantonal, intraprovincial e interprovincial-

Todos los vehículos de transporte público de pasajeros en las modalidades intracantonal, intraprovincial o interprovincial que cuenten con el respectivo título habilitante, otorgado por la Agencia Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por el organismo competente, deberán de manera obligatoria hacer estación para embarque y desembarque de pasajeros y venta de boletos en el terminal Terrestre Provisional Municipal, en caso de incumplimiento a lo dispuesto en la ordenanza; y quienes se encontraren realizando la venta de boletos fuera del Terminal Terrestre Provisional, serán sancionados de conformidad con la presente ordenanza; y se procederá a la clausura del local donde funcione la compañía que contravenga dicha disposición, misma que será ejecutada por el Comisario Municipal. Los buses que hagan estación en lugares no permitidos en la presente ordenanza serán sancionado por el mal uso de la vía pública con una multa del 30% del salario básico unificado, sin perjuicio de las sanciones que emita las entidades encargadas de ejercer el control operativo de tránsito, por infringir la ley y la ordenanza y demás normas conexas.

Art. 11.- Rutas de ingreso y salida para buses interprovinciales que usan la vía Vinces-Palestina.- Las

Compañías de transporte: FIFA, RUTAS VINCEÑAS, y aquellas que se constituyan a futuro deberán utilizar las siguientes rutas:

  1. Ingreso a la ciudad y acceso a la terminal terrestre provisional municipal- Vía Vinces-Palestina, Puente carrozable, calle Córdoba, Av Galápagos, av E Che Guevara. Terminal Terrestre provisional, desembarque.
  2. Salida de la terminal terrestre provisional municipal y de la ciudad.- Salida, Av. Jorge Aviles, Av. E Che Guevara, Av. Galápagos, Calle Córdoba, puente carrozable, vía Vinces Palestina.

Área de influencia: Los vehículos de las referidas compañías de transporte mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de ingreso desde la Unidad Educativa Antonio Andrade Fajardo hasta el terminal terrestre provisional.

Los vehículos de las referidas compañías de transporte mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de salida, desde el TTP y las podrán abrir para recoger pasajeros cuando se encuentren a la altura de la Unidad Educativa Antonio Andrade Fajardo.

Art. 12.- Rutas de ingreso y salida del Terminal Terrestre Provisional Municipal para buses interprovinciales que usan la vía Vinces-Junquillo.- Las compañías de transporte: SALITRE, SALITREÑA Y JUNQUILLO y aquellas que se constituyan a futuro deberán utilizar las siguientes rutas:

12 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

a) Vía de ingreso a la ciudad y acceso al Terminal Terrestre Provisional Municipal.- Vía Vinces- Junquillo, Av. Galápagos, Av. E. Che Guevara, terminal terrestre provisional.

Se prohíbe el desembarque de pasajeros en la vía junquillo, a un kilómetro de distancia desde Vinces a la altura de la finca Las Palmas, hasta el Terminal Terrestre Provisional.

b) Salida del terminal terrestre provisional municipal.

TTP, Jorge Aviles, Av. E. Che Guevara, Av. Galápagos, vía Vinces-Junquillo.

Se prohíbe el embarque y desembarque de pasajeros, desde el Terminal Terrestre Provisional hasta un kilómetro de distancia de la vía Junquillo a la altura de la finca LAS PALMAS.

Art. 13.- Rutas de ingreso y salida del terminal terrestre provisional municipal para buses intracantonales que usan la vía Vinces-Antonio Sotomayor.- Las compañías de transporte EMANUELSA, PALIZADA, y aquellas que se constituyan a futuro deberán utilizar las siguientes rutas:

  1. Vía de ingreso a la ciudad y acceso al terminal terrestre provisional municipal- Vía Playas de Vinces, Av. Galápagos, av. E. Che Guevara, terminal terrestre provisional, desembarque.
  2. Vía de salida del terminal terrestre provisional municipal- TTP, Av. Jorge Aviles, Av. E. Che Guevara, Av. Galápagos, vía Playas de Vinces.

Área de influencia: Los vehículos de la referida compañía de transporte mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de salida desde su salida del TTP hasta el paradero de la vía a Antonio Sotomayor entrada a los galpones de la empresa Quicornac (Playas de Vinces). Y mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de ingreso desde el paradero vía a Antonio Sotomayor entrada a los galpones de la empresa Quicornac (Playas de Vinces) hasta su ingreso en la estructura del TTP en el área de desembarque de pasajeros.

Art. 14.- Rutas de ingreso y salida del terminal terrestre provisional municipal para buses intracantonales e intraprovinciales que usan la vía Vinces-La Templanza-Mocache.- Las compañías de transporte: 20 DE FEBRERO, MOCACHE, y aquellas que se constituyan a futuro deberán utilizar las siguientes rutas:

  1. Vía de salida de la ciudad.- Terminal terrestre provisional municipal, Av. Jorge Aviles, Av. E. Che Guevara, Av. Galápagos, vía Vinces – San Juan, Paso Lateral Norte, vía La Templanza – Mocache.
  2. Ingreso a la ciudad y acceso al terminal terrestre provisional municipal- Vía La Templanza-Mocache, Paso Lateral Norte, vía Vinces-La Isla (San Juan), av. Galápagos, Av. E Che Guevara, terminal terrestre provisional, desembarque de pasajeros.

Área de influencia: Los vehículos de la referida compañía de transporte mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de salida desde su salida del TTP hasta el empalme de la vía Vinces-San Juan con la avenida Galápagos. Y deberán mantener sus puertas cerradas en la ruta de ingreso desde el empalme de la vía Vinces-San Juan y la avenida Galápagos hasta la estructura del TTP.

Art. 15.- Rutas de ingreso y salida para buses intracantonales e intraprovincial que usan la vía Vinces-Palestina.- Las compañías de transporte: MACUL, NICOLÁS INFANTE, y aquellas que se constituyan a futuro deberán utilizar las siguientes rutas:

  1. Vía de salida de la ciudad. Terminal terrestre provisional municipal, Av. Jorge Aviles, Av. E Che Guevara, Av. Galápagos, Calle Córdoba, puente carrozable, vía Vinces Palestina.
  2. Vía de ingreso a la ciudad y acceso al terminal terrestre provisional municipal. Vía Vinces-Palestina, Puente carrozable, calle Córdoba, Av. Galápagos, av. E. Che Guevara, terminal terrestre provisional, desembarco.

Área de influencia: Los vehículos de la referida compañía de transporte mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de salida desde el TTP y las podrán abrir para recoger pasajeros cuando se encuentren a la altura de la planta de semillas de la Universidad de Guayaquil. Y deberán mantener las puertas cerradas en la ruta de ingreso desde la planta de semillas de la Universidad de Guayaquil hasta su ingreso en la estructura del TTP en el área de desembarque de pasajeros.

Art. 16.- Rutas de ingreso y salida para buses intraprovinciales e interprovinciales que usan la vía Vinces-San Juan.- Las compañías de transporte: CIUDAD DE VINCES, ESPEJO, BABA, RUTAS VINCEÑAS (Quito), y aquellas que se constituyan a futuro deberán utilizar las siguientes rutas:

a) Vía de salida de la ciudad.- Terminal terrestre provisional municipal salida, Av. Jorge Aviles, Av. E. Che Guevara, Av. Galápagos, vía Vinces San Juan.

Los buses no recogerán ni dejarán pasajeros hasta el paradero ubicado junto al ingreso del paso lateral norte.

b) Vía de ingreso a la ciudad y acceso al terminal terrestre provisional municipal. Vía Vinces San Juan, Av. Galápagos, Av. E. Che Guevara, terminal terrestre provisional, desembarque de pasajeros.

Los buses no recogerán ni dejarán pasajeros desde el paradero ubicado junto al ingreso del paso lateral norte.

Art. 17.- Rutas de ingreso y salida para buses intraprovincial que usan la vía Vinces-Palestina.- Las

Compañías NICOLÁS INFANTE, MOCACHE (Palenque), CIUDAD DE VINCES (Palenque), y aquellas que se constituyan a futuro deberán utilizar las siguientes rutas:

Registro Oficial N° 252 – Suplemento Jueves 31 de mayo de 2018 – 13

  1. Vía de salida de la ciudad.- Salida, Av. Jorge Aviles, Av. E Che Guevara, Av. Galápagos, Calle Córdoba, puente carrozable, vía Vinces Palestina
  2. Vía de ingreso a la ciudad y acceso al terminal terrestre provisional municipal.- Vía Vinces-Palestina, Puente carrozable, calle Córdoba, Av. Galápagos, av. E. Che Guevara, terminal terrestre provisional, desembarco.

Los vehículos de las referidas compañías de transporte mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de ingreso desde la Unidad Educativa Antonio Andrade F hasta el terminal terrestre provisional municipal.

Los vehículos de las referidas compañías de transporte mantendrán sus puertas cerradas en la ruta de salida desde el TTP y las podrán abrir para recoger pasajeros cuando se encuentren a la altura de la planta de semillas de la Universidad de Guayaquil.

Art. 18.- Rutas y paraderos para servicio de transporte público urbano en el cantón Vinces.- Todos los vehículos de transporte público urbano de pasajeros deben realizar sus recorridos o rutas, respetando los paraderos y frecuencias para embarque y desembarque de pasajeros según lo establezca el estudio elaborado para el efecto, caso contrario, serán sancionados como lo establece la Ley Orgánica de Transporte terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, por el ente de control respectivo.

Art. 19.- Garajes y estacionamientos para unidades fuera de servicio.- Las operadoras y/o propietarios de vehículos que presten el servicio de transporte público colectivo o masivo de pasajeros, bajo cualquier modalidad, deberán disponer obligatoriamente de espacios de estacionamiento y garajes, fuera de la vía pública para aquellos vehículos que no estén operando, de modo que los mismos no ocupen de forma indebida la vía pública durante el tiempo que no estén en servicio.

Los propietarios de los vehículos que contravengan esta artículo y bajo el criterio de ocupación indebida de vía pública serán sancionados con el 15% de un salario básico unificado (SBU) vigente, en caso de reincidencia se impondrá una multa del 30% del SBU, con los recargos de ley.

La Unidad de Tránsito Municipal de Vinces notificará a la respectiva Operadora de transporte a la que pertenezca la unidad. Y corresponde a la Comisaria Municipal aplicar y hacer efectiva las multas.

Art. 20.- Embarque y desembarque de pasajeros.- Los buses de transporte públicos interprovincial, intraprovincial e intracantonal, realizarán el embarque y desembarque de pasajeros única y exclusivamente dentro del Terminal Terrestre Provisional de Vinces; o, en el Terminal Terrestre definitivo. Queda terminantemente prohibido recoger o dejar pasajeros en las calles aledañas a la terminal o en las calles de salida de la ciudad hasta el límite del área de influencia de sus respectivas rutas.

Art. 21.- Colocación de sellos.- Personal del GAD Municipal de Vinces controlará la salida de los buses del terminal terrestre provisional, mediante la colocación de un sello adhesivo sobre la puerta de cada unidad, el cual será retirado cuando la unidad llegue al límite del área de influencia para que pueda embarcar o desembarcar pasajeros fuera del área de influencia, establecida para cada compañía en esta ordenanza. Para seguridad de los buses, adicional al TAG se le entregará a cada conductor un ticket de salida del terminal que establezca hora de salida, numero de bus y responsable.

Art. 22.- Control mecánico.- Se realizará la revisión mecánica de las unidades para que puedan salir a su ruta, vehículo que no cumpla las condiciones mecánicas de seguridad no podrá salir con pasajeros del terminal provisional municipal.

Art. 23.- Control de alcoholemia.- Se realizará el respectivo control de alcoholemia a los conductores de cada unidad vehicular, de resultar con niveles de alcohol por encima de lo permitido por la ley, no podrá salir conduciendo ningún bus, esto para evitar que conduzcan las unidades en estado de embriaguez y pongan en peligro a la ciudadanía.

Art. 24.- Sanciones por incumplimiento a lo establecido en este capítulo sobre embarque y desembarque de pasajeros.- Los conductores de buses de transporte público que irrespeten lo establecido en este capítulo referente al embarque o desembarque pasajeros dentro del área de influencia de sus rutas, serán sancionados por la Policía Nacional de Tránsito o por la Comisión de Tránsito del Ecuador en base a sus competencias y atribuciones de conformidad a lo establecido en La Ley Orgánica de Trasporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en concordancia con el artículo 169 de su Reglamento.

CAPITULO IV

PASOS LATERALES DE LA CIUDAD DE VINCES

Art. 25.- Uso de pasos laterales para carga pesada.- Los vehículos de carga pesada que por la naturaleza de su ruta estén de tránsito por la ciudad de Vinces; o, su destino sea a otras ciudades, deberán hacerlo, de manera obligatoria, por los pasos laterales existentes y no podrán ingresar a la ciudad, excepto que su lugar de destino sea la ciudad de Vinces. El control deberá ser realizado por Policía Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Ecuador según su competencia. Los vehículos de carga pesada que deban entregar mercadería en la ciudad de Vinces, deberán portar la respectiva guía de transporte de carga y permisos que justifique el ingreso a la ciudad.

Art. 26.- Uso de pasos laterales para transporte público.- Las operadoras de transporte que tengan como destino y origen la ciudad de Vinces; y, que deban ingresar a la Terminal Terrestre Provisional, deberán utilizar de manera obligatoria los pasos laterales de la Av. Galápagos o el By Pass del Paso Lateral Norte. Queda terminantemente prohibido a los buses ingresar al centro de ciudad sin que

14 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

haya el justificativo para poder hacerlo. El control deberá ser realizado por Policía Nacional de Tránsito o Comisión de Tránsito del Ecuador según su competencia.

CAPITULO V

PROHIBICIONES GENERALES

Art. 27.- Prohibición de circulación y/o parqueo a vehículos que por la naturaleza de su carga generen malos olores u obstaculicen la vía pública.

  1. Se prohíbe el tránsito y parqueo en la zona central y pericentral de la ciudad de vehículos de cajón y de carga que generen o produzcan la emisión de líquidos o lixiviados que generen malos olores y/o que dejen la vía manchada o desprendan arena u otros materiales de construcción. De ser el caso, el Comisario Municipal con ayuda de la Unidad de Tránsito del GAD Municipal verificará quién es el propietario del vehículo para que se proceda a imponer la multar por la contravención cometida, en caso de que el propietario del vehículo en el momento del cometimiento de la infracción no hubiese estado conduciendo será responsable solidario.
  2. Se prohíbe el parqueo en la zona central y pericentral de la ciudad de los vehículos de carga pesada como son: camiones de más de 3.5 toneladas; cuando no estén realizando tareas de abastecimiento, carga y descarga de productos; se deberá aplicar la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA Y CONTROLA EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA EN EL CANTÓN VINCES, se prohíbe el parqueo en zona central y pericentral de maquinaria pesada de uso privado como son: volquetas, cargadoras frontales, canguros, tractores y similares, también se aplica a vehículos en estado de abandono. Los propietarios o responsables de estos vehículos deberán ser guardados en garajes y no dejarlos en la vía pública. El comisario municipal deberá aplicar la sanción respectiva. En el caso de no conocer a los propietario de algún vehículo, chasis, carrocería, cajón de carga o similar que se encuentre en estado de abandono se procederá al retiro inmediato del mismo y a su chatarrización.

Si en lapso de dos meses no se presentaren reclamo por parte del propietario o solicite la devolución previo a que se justifique su legitimidad; con la presentación de los documentos respectivos, se procederá a declararlos en abandono previo a su chatarrización, en caso de que se solicite la devolución el propietario deberá cancelar los costos por concepto de garaje del vehículo mismo que se hayan generado hasta la fecha de su retiro, por lo cual deberá cancelar el valor de tres dólares diarios para los carros livianos y seis dólares para vehículos pesados. El mismo valor se deberá cancelar en caso de que se trataren de partes o piezas de vehículos o maquinarias.

c) Quienes contravengan el presente artículo en alguno de sus literales serán sancionados por la Comisaría Municipal con el 15% de un salario básico unificado vigente, en caso de reincidencia se impondrá una

multa del 30% de un salario básico unificado y se oficiará a la Policía Nacional, para que proceda el retiro inmediato del vehículo y sea trasladado a los patios de la institución policial cuyos costos para su retiro y pago por garaje será a costas del infractor o por el propietario según el caso.

d) Se exceptúa de la prohibición establecida en el literal a) de este artículo a los vehículos recolectores de desechos sólidos municipales y de las empresas autorizadas por el GAD Municipal de Vinces para estas funciones, si fuese el caso, ya que por la naturaleza de su trabajo deberán transportar material y desechos sólidos para su disposición final.

Art. 28.- Prohibición de construir obstáculos vehiculares por particulares.- Cuando hubiese un levantamiento de pared, muro rompevelocidades o construcción sobre la vía pública que impida o entorpezca la libre movilidad de la ciudadanía el Inspector Municipal de la Dirección de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, informará del caso al Director y este solicitará la orden de demolición a la Dirección de Ambiente y Seguridad Ciudadana, para que el Director disponga que por Comisaría Municipal, se notifique al responsable de la construcción sobre la vía pública de su obligación de demoler dicha obra, en caso de no hacerlo en el plazo previsto por el Comisario se coordinará la demolición con personal y maquinaria municipal. Quien contraviniera esta disposición se le impondrá una multa del 150%) del salario básico unificado y reembolsará al municipio los costos de la demolición por vía coactiva si fuese necesario, si hubiese falta a la autoridad se aplicará el artículo 283 del COIR

Art. 29.- Prohibición de transito de máquinas que puedan dañar el pavimento.- Es prohibido el tránsito de vehículos cuya ruedas u orugas puedan causar daños al pavimento. En caso de contravención además de pagar las reparaciones respectivas el infractor será sancionado con el 50%o del salario básico unificado vigente a la fecha, la multa se aplicará aun si no se verificara daño visible en el pavimento o asfalto, según sea el caso.

CAPITULO VI

ESTACIONAMIENTOS ESPECIALES, PREFERENCIALES Y SEGURIDAD VIAL

Art. 30- Estacionamientos especiales para vehículos de emergencia, Policía y entidades de servicio público.-

Para el estacionamiento de vehículos de emergencia, Policía Nacional e instituciones públicas, se procederá de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza que Regula el Uso de la Vía Publica en el Cantón Vinces que se encuentre en vigencia.

Art. 31.- Tarifas preferenciales para parqueo.- Se establecerán tarifas especiales de parqueo según lo establece la ley a personas con discapacidad o adultos mayores siempre que el solicitante probara tal condición. El solicitante debe ser propietario del negocio o vivienda a quien se deberá otorgar el respectivo permiso con tarifa especial.

Registro Oficial N° 252 – Suplemento Jueves 31 de mayo de 2018 – 15

Art. 32.- Cinturón de seguridad.- Debido a la eficacia de los cinturones de seguridad para salvar vidas se dispone que:

  1. Las unidades de transporte que brinden este servicio en el cantón Vinces, excepto las unidades de transporte intracantonal, deberán instalar los respectivos cinturones de seguridad en cada uno de sus asientos, que estos se encuentren disponibles y visible para el usuario, además deben colocar, en los buses, las respectivas señalética en donde se informen a los usuarios el uso obligatorio del cinturón de seguridad.
  2. La unidad que no cumpla con lo establecido en el literal a) de este artículo, será sancionada por el administrador del Terminal Terrestre Provisional Municipal con la prohibición de salida a su recorrido diario y de reincidir se informará a la Agencia Nacional de Tránsito. De conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Reglamento a la ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial vigente.

Art. 33.- Señalética.- La ciudadanía en general que use las instalaciones del terminal terrestre provisional, conductores de buses, de taxis, de vehículos públicos y privados en general, deberán respetar las señaléticas informativas y preventivas que se encuentran instalada en el Terminal Terrestre Provisional y en todo el cantón Vinces, quien debe velar por este cumplimiento será la Policía Nacional o la Comisión de Tránsito del Ecuador, según sus competencias y de conformidad con la ley.

CAPITULO VII

TRANSITO PEATONAL

Art. 34.- Zonas de tránsito peatonal exclusivo.- Son zonas de tránsito peatonal exclusivo:

  1. Las veredas y portales de las calles del cantón y de las parroquias urbanas y rurales.
  2. La vereda del Malecón Eloy Alfaro en toda su extensión.
  3. Malecón Eloy Alfaro entre Ricaurte y 24 de mayo.
  4. Zonas públicas como plazas y parques.

Las aceras son para uso exclusivo de los peatones. Excepcionalmente podrán ser utilizadas por los vehículos para atravesarlas al ingresar o salir de los estacionamientos.

CAPITULO VIII

DE LAS INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS, CONTROL Y SANCIÓN

Art. 35.- Infracciones administrativas y afectación al servicio público.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Vinces a través de la Unidad de Tránsito Municipal y el Comisario Municipal está facultado para sancionar por infracción administrativa y afectación al servicio público y por el mal uso de la vía pública, a las

empresas, vehículos o entidades prestadoras de servicios, a sus conductores y a los propietarios de toda clase de vehículos que incumplan las disposiciones contenidas en la presente ordenanza.

Art. 36.- Control y sanciones.- La sanción y control será responsabilidad de la Policía Nacional, de la Comisión de Tránsito del Ecuador en Coordinación con La Unidad de Tránsito Municipal y la Comisaria Municipal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las Cooperativas de Transportes comerciales excepcionales de tricimotos que se encuentren legalizadas con sus respectivos permisos de operación podrán transitar por las calles de la ciudad, a excepción de la calle Bolívar y Balzar, hasta que se constituyan y entren en funcionamiento las compañías de transporte intracantonal de buses urbanos en el Cantón.

Segunda.- Una vez que entren en funcionamiento las compañías de transportación de buses urbanos dentro del Cantón, las compañías de tricimotos no podrán circular por las rutas cubiertas por los buses urbanos.

Tercera.- Hasta que ingresen a funcionar las compañías de transportes urbanos, los vehículos de transporte de las Compañías 20 de febrero y Mocache, están autorizados a realizar recorridos desde o hacia la terminal terrestre provisional utilizando las calles: Che Guevara, Aquiles Carriel, Paso Lateral, Weinza, Diez de agosto y viceversa, en horario especial en la mañana de 06H30 a 08h00; de 12h00 a 13h00; y, en la tarde de 17h00 a 18h00, de lunes a viernes mientras dure el año lectivo del régimen escolar ciclo Costa. Los buses de estas cooperativas pueden realizar estacionamiento única y exclusivamente a partir de la calle Unión y Diez de Agosto, por un tiempo máximo de 10 minutos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del palacio municipal de Vinces, a los veintiocho días de marzo del dos mil dieciocho.-

f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del cantón Vinces.

f)Ab. Víctor Santana Llaguno, Secretario General.

CERTIFICO: Que de conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización la presente ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Vinces, en las sesiones ordinarias celebradas los días quince de febrero y veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, y cumpliendo con dicha norma legal remito a la Alcaldía la presente ordenanza para su sanción.

Vinces, 28 de marzo del 2018.

f) Ab. Víctor Santana Llaguno, Secretario General.

En mi calidad de alcalde del cantón, y en uso de las atribuciones que me confiere el Art. 324 del Código Orgánico

16 – Jueves 31 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 252

de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN VINCES, disponiendo su promulgación a través del Registro Oficial, gaceta oficial municipal y en el dominio Web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Vinces. Una vez cumplidas con estas formalidades se deberá remitir en archivo digital a la Asamblea Nacional.

Vinces, 28 de marzo del 2018.

f.) Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del cantón.

El Econ. Cristian Villasagua Santana, Alcalde del Cantón Vinces, sancionó y ordenó la promulgación de la presente ORDENANZA QUE REGULA EL TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN VINCES, a los veintiocho días del mes de marzo del dos mil dieciocho, de acuerdo al Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Lo certifico.-

Vinces, 28 de marzo del 2018.

f.)Ab. Víctor Santana Llaguno, Secretario General.

FE DE ERRATAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. T.277-SGJ-18-0400

Quito, 22 de mayo de 2018

Señor Ingeniero

Hugo Del Pozo Barrezueta

DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL

En su despacho

De mi consideración:

Con fecha 15 de mayo de 2018, se expidió el Decreto Ejecutivo número 395, con el cual se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, mismo que con firma electrónica de certificación, fue remitido a usted para su publicación en el Registro Oficial; en el mencionado instrumento legal se ha deslizado un error en la numeración de los artículos, razón por la cual mucho agradeceré a usted se sirva disponer la publicación de la respectiva Fe de Erratas al referido Decreto Ejecutivo, realizando la siguiente rectificación:

DONDE DICE: DEBE DECIR:

«Artículo 4» «Artículo 3»

«Artículo 5» «Artículo 4»

Atentamente,

f.) Dra. Johana Pesantez Benítez, Secretaria General Jurídica.