Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 26 de agosto de 2019 (R. O25, 26–agosto -2019) Suplemento

Año I – Nº 25

Quito, lunes 26 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

RESOLUCIONES:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000039 Emítense las normas para la aplicación del régimen simplificado para las organizaciones de la economía popular y solidaria y otras entidades previstas en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno

NAC-DGERCGC 19-00000040 Expídense las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al impuesto ambiental a la contaminación vehicular, así como el procedimiento para verificar el cumplimiento del Plan de Pagos, conforme lo previsto en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL

DEL ESTADO:

021-CG-2019 Refórmese el Reglamento para la Absolución de Consultas que emita la CGE

No. NAC-DGERCGC19-00000039

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de la autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad y pagar los tributos establecidos por ley;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollara con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el último inciso del artículo 19 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que, para efectos tributarios, las organizaciones de la economía popular y solidaria, con excepción de las cooperativas de ahorro y crédito, cajas centrales y asociaciones, mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, podrán llevar registros contables de conformidad con normas simplificadas que se establezcan en el Reglamento;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 120 de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que el Reglamento a dicha Ley podrá establecer sistemas de cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados, para sectores, subsectores o segmentos de la economía, que se establezcan en el mismo;

Que el Título innumerado «Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria» agregado a continuación del artículo 238 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, define el Régimen Simplificado de las Organizaciones Integrantes de la Economía Popular y Solidaria, estableciendo normas de simplificación de deberes formales y materiales simplificados para entidades de la economía popular y solidaria, y establece que dicho régimen podrá ser también aplicado por las organizaciones comunitarias del agua y por las entidades del sistema financiero popular y solidario en lo que sea aplicable y de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución de carácter general;

Que el artículo 3 del Título ibídem del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que están obligadas a llevar contabilidad, conforme la normativa expedida por los organismos de regulación y control correspondientes, las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria que al iniciar actividades económicas o al primero de enero de cada ejercicio impositivo, operen con un capital propio que haya superado trescientos sesenta mil (USD 360.000) dólares de los Estados Unidos de América, o cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a trescientos

mil (USD 300.000) dólares de los Estados Unidos de América, o sus costos y gastos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a doscientos cuarenta mil (USD 240.000) dólares de los Estados Unidos de América;

Que el segundo inciso del artículo 3 ibídem dispone que las organizaciones que operen con capital, ingresos o costos y gastos que no superen a los previstos en el inciso anterior, no estarán obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar registros contables de conformidad con las normas simplificadas que establezca su organismo de control. Debiendo los registros de ingresos y egresos contener adicionalmente los requisitos previstos en el artículo 38 del referido Reglamento;

Que mediante Resolución No.NAC-DGERCGC16-00000343 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 819 de 16 de agosto de 2016 esta Administración Tributaria emitió las normas para las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria, integrantes del régimen simplificado, siendo necesario actualizar sus disposiciones al amparo de la normativa vigente e incorporar los nuevos sectores de la economía facultados a integrar el referido régimen simplificado;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En uso de las facultades legales;

Resuelve:

Emitir las normas para la aplicación del régimen

simplificado para las organizaciones de la Economía

Popular y Solidaria y otras entidades previstas en el

Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen

Tributario Interno

Artículo 1. Ámbito de aplicación.- La presente Resolución contiene las normas para la aplicación del régimen simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno para las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria.

Adicionalmente, podrán acogerse a este régimen, en lo que sea aplicable:

a) Las entidades del sector financiero popular y solidario, y;

b) Las organizaciones comunitarias del agua, denominación que comprende a las organizaciones que integran los

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sistemas comunitarios de gestión del agua, a las juntas de agua potable y/o saneamiento, juntas de riego y/o drenaje a otras formas comunitarias titulares de derechos colectivos que prestan tales servicios públicos, conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. No podrán acogerse a este régimen las organizaciones, entidades y otras sociedades de carácter público o privado con finalidad de lucro.

No podrán acogerse al presente régimen, las cooperativas de ahorro y crédito para la vivienda.

Artículo 2. Organizaciones que pueden integrar el Régimen Simplificado.- Podrán integrar y permanecer en el Régimen Simplificado, las organizaciones descritas en el artículo 1 de esta Resolución, siempre que registren valores acumulados iguales o interiores a los fijados en la siguiente tabla:

Rubros

Monto máximo

Capital propio al iniciar actividades económicas o al 1 de enero de cada ejercicio impositivo

USD 360.000,00

Ingresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior

USD 300.000,00

Costos, gastos o egresos anuales del ejercicio fiscal inmediato anterior

USD 240.000,00

Corresponde al contribuyente evaluar al primero de enero de cada ejercicio fiscal si cumple los límites para integrar el régimen simplificado, de no cumplir uno de los límites antes señalados deberá actualizar su RUC al régimen general y cumplir las obligaciones tributarias dispuestas para el mismo, y por ende no le serán aplicables las disposiciones de la presente Resolución para el régimen simplificado y sus beneficios.

Se considerará como capital propio al patrimonio de la organización, consistente en la totalidad de los activos menos pasivos que posea. En el caso de inicio de actividades se considerará como patrimonio el valor declarado en los documentos de constitución de la organización, presentados a la autoridad encargada de su regulación y control al momento de inscribirse, siendo en este primer ejercicio el único límite a verificarse para integrar al Régimen Simplificado. Esta información podrá ser requerida por la Administración Tributaria directamente a las entidades públicas competentes.

Artículo 3. Beneficios.- Las organizaciones que integren el Régimen Simplificado, tendrán los siguientes beneficios y podrán acogerse al cumplimiento de deberes formales y materiales simplificados señalados a continuación:

1. Para fines tributarios, no estarán obligados a llevar contabilidad, pero deberán llevar registros contables simplificados de conformidad con las normas que establezca su organismo de control. Los registros de ingresos y egresos

eberán contener adicionalmente los requisitos previstos en el artículo 38 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

  1. las organizaciones integrantes de la economía popular y solidaria, integrantes del régimen general o simplificado, emitirán liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios para sustentar adquisiciones consistentes en actos económicos solidarios, aunque los miembros a quienes se las emita se encuentren inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, pudiendo consolidarse las transacciones por cada miembro de la organización de manera anual. Tratándose de ventas o ingresos consistentes en actos solidarios, se sustentarán en una sola factura que consolide de manera anual estos actos respecto de cada miembro. Estos actos solidarios conforme la normativa vigente, no constituyen hechos generadores de tributos.
  2. Las organizaciones comunitarias del agua integrantes del régimen simplificado podrán emitir una sola factura en la que se consoliden los servicios de agua potable, saneamiento, riego y drenaje gravados con tarifa 0% del IVA, prestados en un año, respecto de un mismo cliente.
  3. No estarán obligadas a emitir comprobantes de venta, de retención y documentos complementarios mediante mensajes de datos y firmados electrónicamente, no obstante, podrán incorporarse a este esquema de emisión de comprobantes de así requerirlo.
  4. Para el pago del impuesto a la Renta las organizaciones acogidas al presente régimen, que a su vez sean consideradas microempresas y que inicien su actividad económica a partir de la vigencia de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, gozarán de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en la Ley de Régimen Tributario Interno durante tres (3) años contados a partir del primer ejercicio fiscal en el que se generen ingresos operacionales y en el que sea aplicable el beneficio, siempre que se cumplan las especificaciones previstas en la normativa vigente.
  5. Para establecer la base imponible de las organizaciones acogidas al presente régimen que sean consideradas microempresas, conforme lo previsto en la Ley de Régimen Tributario Interno, se deberá deducir adicionalmente un valor equivalente a una (1) fracción básica gravada con tarifa cero (0) de Impuesto a la Renta para personas naturales.
  6. Así mismo, para el pago del Impuesto a la Renta, aplicarán sobre el valor de las utilidades gravadas, la tabla de Impuesto a la Renta de personas naturales y sucesiones indivisas, sin que la tarifa del impuesto resultante supere la tarifa general prevista para sociedades descontada la rebaja para microempresas.
  7. Declararán y pagarán el anticipo de Impuesto a la Renta aplicando la fórmula correspondiente a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

9. Presentarán las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de manera semestral cuando dentro del semestre se presenten, de manera exclusiva, una o varias de las siguientes condiciones:

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  1. No hayan efectuado transacciones;
  2. Sus transacciones correspondan exclusivamente a actos solidarios;
  3. Los bienes o servicios comercializados estén gravados con tarifa 0% de IVA; y/o
  4. No hayan actuado como agentes de retención.

Las declaraciones semestrales deberán presentarse en los meses de julio y enero, respectivamente, atendiendo a las fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones semestrales de IVA, previstas para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

En caso de que los bienes o servicios comercializados se encuentren gravados con tarifa 12% de IVA y/o se efectúen retenciones del impuesto, la declaración será mensual por el o los meses en los que se hubiere registrado tales actividades. La declaración mensual consolidará las declaraciones correspondientes a los períodos precedentes en los que se hubieren cumplido las condiciones para la presentación declaraciones semestrales.

Si en los períodos mensuales siguientes del mismo semestre, posteriores a la presentación de la declaración mensual indicada en el inciso anterior, se cumplieren únicamente las condiciones indicadas en el primer inciso de este numeral, el sujeto pasivo podrá presentar una sola declaración acumulativa por tales meses al finalizar el período semestral.

Para los casos en los que, dentro de un período semestral, no se registre transacción económica alguna, se aplicarán los beneficios establecidos en la Resolución emitida para tal efecto.

  1. No tendrán la calidad de agentes de retención de Impuesto a la Renta ni de IVA; salvo en aquellos casos previstos en el artículo siete del Título innumerado agregado a continuación del artículo 238 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  2. Cuando deban realizarse retenciones de Impuesto a la Renta, la declaración y pago correspondiente se efectuará únicamente por los meses en los cuales se hayan efectuado tales retenciones. En los períodos semestrales en los que no se hubieren retenido valores o se lo hubiere efectuado de manera esporádica, presentarán declaraciones semestrales o acumulativas, conforme lo establecido en el numeral noveno del presente artículo y en la Resolución emitida por esta Administración Tributaria para el caso de declaraciones sin transacción económica. En tales declaraciones se consolidará la información de aquellos pagos no objeto de retención.
  1. No estarán obligadas a presentar información en el Anexo Transaccional Simplificado. De haberse practicado retenciones deberá presentarse la información en este anexo exclusivamente en el período en el que se hubieren realizado, debiendo reportarse únicamente la información relativa a tales operaciones.
  2. No estarán obligadas a presentar información en el Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores.

14. En lo referente a otros deberes formales y a las obligaciones de presentar declaraciones y anexos por otros conceptos, deberán cumplir lo establecido en la respectiva normativa tributaria vigente.

Artículo 4. Inscripción, actualización y cancelación.- Los trámites de inscripción en el RUC, actualización de datos y cancelación del mismo para las organizaciones referidas en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizarán de conformidad con las disposiciones de la Ley del Registro Único de Contribuyentes y su reglamento, así como con las resoluciones que expida el Servicio de Rentas Internas.

Artículo 5. Traspaso de regímenes.- Los traspasos entre regímenes general y simplificado, se harán por petición de la organización o de oficio por parte de la Administración Tributaria, siempre y cuando se haya verificado a través de información propia o de terceros incluyendo la información entregada por la autoridad encargada de su regulación o mediante inspecciones, exhibiciones u otras diligencias, que se han cumplido los requisitos para cada régimen conforme a lo dispuesto en esta Resolución. Siempre que se realice el traspaso de oficio se procederá a notificar al contribuyente, sin que aquello suspenda los efectos del traspaso de régimen conforme se establece en el siguiente artículo.

El contribuyente deberá verificar al primero de enero de cada ejercicio fiscal si cumple los límites para integrar el régimen simplificado, de no cumplir uno de los límites antes señalados deberá actualizar su RUC al régimen general, cumplir las obligaciones tributarias dispuestas para el mismo. El incumplimiento de esta obligación es objeto de sanción y no suspende ni exime el cumplimiento de las obligaciones materiales o formales del régimen general.

Artículo 6. Efectos.- El traspaso de regímenes mencionado en el artículo anterior producirá efectos de la siguiente forma:

a) Los traspasos del régimen simplificado al régimen general, se registrarán en las siguientes fechas:

  1. Cuando se hubieren superado los montos para constar en el régimen simplificado, desde el primero de enero del año siguiente a aquel en que se superaron los montos. Esta disposición será aplicable para cuando el traspaso de régimen sea a petición del contribuyente o de oficio por parte de la Administración Tributaria.
  2. Cuando cumpliendo los montos para constar ene le régimen simplificado, el contribuyente solicitare el traspaso al régimen general, desde la fecha en que se realice la petición.

Las obligaciones tributarias correspondientes a períodos mensuales y la obligación de llevar contabilidad, se cumplirán en el régimen general a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se superaron los montos para constar en el régimen simplificado o a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de petición indicada en el párrafo anterior. Por su parte la tarifa de

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Impuesto a la Renta será la que corresponda al régimen en el que se encuentre o debió encontrarse el sujeto pasivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal sobre el que se realiza la declaración, y el anticipo de dicho impuesto se determinará conforme al régimen que le sea aplicable al sujeto pasivo para el ejercicio sobre el cual se lo calcula de conformidad con la normativa vigente.

b) Los traspasos, del régimen general al régimen simplificado, se registrarán en las siguientes fechas:

  1. Desde el primero de enero del año sobre el que se hubieren cumplido los montos Para constar en el régimen simplificado.
  2. Cuando cumpliendo los montos para constar en el régimen simplificado, el contribuyente o la Administración Tributaria eligieren una fecha posterior para el traspaso a este régimen, desde la fecha en que se realice la petición del contribuyente o se notifique el traspaso de oficio por parte de la Administración Tributaria.

Las obligaciones tributarias simplificadas correspondientes a períodos mensuales y la excepción de la obligación de llevar contabilidad, se cumplirán a partir del primero de enero del año sobre el que se hubieren cumplido los montos para constar en el régimen simplificado o a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de petición o notificación indicadas en el párrafo anterior. Por su parte la tarifa de Impuesto a la Renta será la que corresponda al régimen en el que se encuentre o debió encontrarse el sujeto pasivo al 31 de diciembre del ejercicio fiscal sobre el que se realiza la declaración y el anticipo de dicho impuesto se determinará conforme al régimen que le sea aplicable al sujeto pasivo para el ejercicio sobre el cual se lo calcula de conformidad con la normativa vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Servicio de Rentas Internas de conformidad con la verificación de su información así como de terceros, incluyendo los datos entregados por la autoridad encargada de la regulación de las sociedades que pueden integrar el régimen simplificado, podrá incluir de oficio en este régimen a las entidades que cumplan las condiciones y efectuará el traspaso de manera masiva, notificando por los medios que disponga a dichas organizaciones su nuevo régimen y las obligaciones y deberes correspondientes.

SEGUNDA.- Dispóngase a las unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas realizar los ajustes tecnológicos necesarios para la implementación del presente acto normativo.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- En el artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00001 publicada en el Registro Oficial No. 618 de 13 de enero de 2012, efectúense las siguientes modificaciones:

. A continuación del primer inciso incorpórese el siguiente:

«No estarán obligadas a presentar información las sociedades pertenecientes al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Cuando dichas sociedades efectúen retenciones deberán presentar la información en este anexo exclusivamente en el período en el que se hubieren realizado, debiendo reportarse únicamente la información relativa a tales operaciones. «.

2. En el segundo inciso Sustitúyase el texto «condiciones distintas a las señaladas en el inciso anterior,» por «condiciones distintas a las señaladas en los incisos anteriores de este artículo, «.

SEGUNDA.- En el artículo 8 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000536 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 919 de 10 de enero de 2017, Inclúyase el siguiente numeral:

«6 Las organizaciones comunitarias del agua, Conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua. «.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000343 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 819 de 16 de agosto de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito DM, a 08 de agosto de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D.M., 08 de agosto de 2019.

Lo certifico.

f) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC19-00000040

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

6 – Lunes 26 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 25

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que la Disposición General Séptima de Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal dispone que las personas naturales y sociedades, definidas en los términos del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno, que se acojan en cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en dicha Ley, no podrán beneficiarse sobre el mismo concepto, a procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez (10) años;

Que el artículo 12 del Código Tributario señala que los plazos o términos a que se refieran las normas tributarias aquellos establecidos por días se entenderán siempre referidos a días hábiles;

Que el numeral 4 del artículo 37 del Código Tributario establece a la remisión como uno de los modos de extinguir la obligación tributaria en todo o en parte;

Que el artículo 47 del Código Tributario dispone el siguiente orden de imputación del pago en caso de pagos parciales: primero a intereses; luego al tributo; y, por último, a multas;

Que el artículo 54 del Código Tributario señala que las deudas tributarias sólo podrán condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrán condonarse por resolución de la máxima autoridad tributaria correspondiente, en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca;

Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 16 de agosto de 2019, se publicó la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (impuesto verde);

Que el artículo 4 de la referida Ley dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y a la tasa de Servicio Público para el Pago de Accidentes de Tránsito, conforme a los términos y condiciones establecidas en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y la resolución que para el efecto emita el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador en materia de tránsito;

Que el referido artículo establece que podrán acogerse a dicha remisión las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Registro Oficial; y, que no podrá alegarse

pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad a la vigencia de la referida Ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular;

Que el artículo 5 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular señala que para beneficiarse de la remisión los sujetos pasivos podrán: (a) pagar hasta el 27 de diciembre de 2019 el 100% del saldo del capital adeudado; o, (b) concluido el plazo anterior, pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado;

Que el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular dispone que la posibilidad de acogerse a un plan de pago para cancelar el valor del capital del impuesto, sin intereses multas y recargos, rige una vez culminado el plazo referido en el apartado a) del párrafo precedente. Además, señala que dicho plan deberá efectuarse en tres cuotas anuales conforme las condiciones, requisitos y procedimiento que para el efecto establezca el Servicio de Rentas Internas y el ente regulador competente en materia de tránsito;

Que el mencionado artículo dispone que los valores determinados e impagos correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular del año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar para el caso de vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo, otorgándose así a los contribuyentes las mismas condiciones que se encontraban vigentes en el ejercicio fiscal 2018;

Que este artículo señala que la mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión contemplada en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, debiéndose proceder al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos. Además, dispone que en estos casos los pagos parciales que se hubieren realizado se imputarán conforme las reglas generales contenidas en el Código Tributario;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias; y,

En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

EXPEDIR LAS NORMAS PARA LA APLICACIÓN

DE LA REMISIÓN DE INTERESES, MULTAS

Y RECARGOS DERIVADOS DEL SALDO DE

LAS OBLIGACIONES DETERMINADAS Y/O

PENDIENTES DE PAGO, CORRESPONDIENTES AL

IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN

VEHICULAR, ASÍ COMO EL PROCEDIMIENTO

PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN

DE PAGOS, CONFORME LO PREVISTO EN LA

LEY DEROGATORIA AL IMPUESTO AMBIENTALA LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR

Registro Oficial N° 25 – Suplemento Lunes 26 de agosto de 2019 – 7

Artículo 1.- Objeto.- A través de la presente Resolución se establecen las normas para la aplicación de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, así como el procedimiento que seguirá el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento del plan de pagos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Podrán acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos quienes mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a la fecha de publicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en el Registro Oficial; y:

  1. Paguen el valor total del capital hasta el 27 de diciembre de 2019; o,
  2. Una vez concluido este plazo, cumplan el plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, dentro de los plazos establecidos en el artículo 6 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Imposibilidad de alegar pago indebido o pago en exceso.- De conformidad con la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, no podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias principales o accesorias pagadas con anterioridad a la vigencia de la referida ley, por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Artículo 4.- Ajuste de oficio de los valores correspondientes a intereses, multas y recargos- Con la entrada en vigencia de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, aplicará en sus sistemas la reducción de los valores correspondientes a la remisión de intereses, multas y recargos, prevista en dicha Ley.

Sin perjuicio de ello, la remisión se hará efectiva con el pago total del capital dentro de los plazos establecidos en el artículo 5 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y el artículo 6 de la presente resolución.

El Servicio de Rentas Internas en uso de sus facultades de control verificará el pago del capital y exigirá el pago de los valores que correspondan en caso de incumplimiento por parte de los sujetos pasivos, de conformidad con la ley.

Artículo 5.- Ajuste de oficio del valor de las cuotas anuales del plan excepcional de pagos.- A partir del 28 de diciembre de 2019, los sujetos pasivos que mantengan obligaciones determinadas y/o pendientes de pago por concepto del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular se acogerán al plan de pagos previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

Para este fin, el Servicio de Rentas Internas, de oficio, ajustará en sus sistemas los valores correspondientes a las cuotas anuales referidas en dicho artículo, siendo cada una de ellas equivalente a un tercio del valor total del capital adeudado.

Artículo 6.- Plazos para el plan de pagos- Quienes no hayan cancelado el 100% del saldo del capital adeudado del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular hasta el 27 de diciembre de 2019, podrán acogerse al plan de pagos referido en el artículo precedente, para lo cual deberán cancelar las cuotas anuales dentro de los períodos correspondientes a la matriculación del vehículo previsto para los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 en función del calendario previsto en el Reglamento General para la Aplicación del Impuesto Anual de los Vehículos Motorizados y las disposiciones establecidas por la Agencia Nacional de Tránsito.

Artículo 7.- Verificación del cumplimiento del plan de pagos.- La mora mayor a 90 días en el pago de una de las cuotas, dará lugar a que se deje insubsistente la remisión y el plan de pagos, debiéndose proceder a la reliquidación de la deuda y al cobro de la totalidad de lo adeudado, incluyendo intereses, multas y recargos, calculados desde la fecha de exigibilidad prevista para el período fiscal al que corresponda la obligación.

El plazo de 90 días al que se refiere este artículo se computará desde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en el que debió realizarse el pago. Siempre y cuando el pago se realice dentro de este plazo, no se generarán intereses respecto de la cuota vencida. No obstante, de producirse la mora mayor a 90 días en el pago de cualquiera de las cuotas los intereses se computarán sobre la totalidad del capital adeudado por todo el tiempo transcurrido.

Los pagos que se hubieren efectuado dentro del referido plan, se imputarán conforme al artículo 47 del Código Tributario.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La rebaja del 50% del valor del capital a la que se refiere el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular aplicará sobre los valores determinados e impagos correspondientes al ejercicio fiscal 2019 y relativos a vehículos de transporte terrestre de motor mayor a 2500 centímetros cúbicos y, de una antigüedad de más de 5 años, contados desde el respectivo año de fabricación del vehículo.

Esta rebaja será aplicable con independencia de si el sujeto pasivo decide acogerse o no a la remisión conforme lo previsto en la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y la presente Resolución.

SEGUNDA.- Lo dispuesto en la presente Resolución se aplicará sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en la Disposición General Séptima de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas dentro del plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realizarán las implementaciones tecnológicas necesarias para ajustar sus sistemas a la aplicación de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular.

8 – Lunes 26 de agosto de 2019 Suplemento – Registro Oficial N° 25

Los sujetos pasivos que realizaren algún pago por concepto de Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular a partir de la entrada en vigencia de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular tendrán derecho a la devolución de lo pagado por concepto de intereses, multas, recargos y reducción del 50%, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la normativa tributaria vigente respecto a la aplicación de la remisión.

SEGUNDA.- Hasta el 27 de diciembre de 2019, las respectivas unidades administrativas del Servicio de Rentas Internas realizarán las implementaciones tecnológicas necesarias a fin de que en sus sistemas se refleje el plan de pagos excepcional previsto en el artículo 6 de la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, conforme las fechas de vencimiento establecidas en la presente Resolución. Los valores correspondientes a las cuotas anuales podrán visualizarse en el sistema a partir de enero 2020, 2021 y 2022 respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 19 de agosto de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 19 de agosto de 2019.

Lo certifico.

f) Dra. Alba Molina P, Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. 021-CG-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 211 establece que la Contraloría General del Estado es el organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales y de las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos;

Que, el numeral 3 del artículo 212 de la referida Norma Suprema, entre las funciones asignadas a la Contraloría General del Estado incluye la de expedir la normativa que la institución requiera para el cumplimiento de sus funciones;

Que, el numeral 4 del artículo ibídem, como una de las responsabilidades del Organismo Técnico de Control contempla la de asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando se le solicite;

Que, el artículo 227 de la citada Carta Magna define a la administración pública como el servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, desconcentración, descentralización y coordinación;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 31, numeral 25, determina que la asesoría brindada a las instituciones del Estado y a las personas jurídicas de derecho privado sometidas a su control no implicará vinculación en la toma de decisiones;

Que, el Reglamento para la Absolución de Consultas que emita la Contraloría General del Estado fue expedido mediante Acuerdo N° 041-CG-2018, de 09 de julio del 2018 y publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 288, de 20 de julio del 2018, cuyo objeto radica en regular el procedimiento para la absolución de consultas de competencia de la Contraloría General del Estado que sean formuladas por entidades o empresas públicas, así como por personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos; y,

Que, entre las instituciones y personas jurídicas aludidas en el considerando precedente, plenamente facultadas a formular consultas ante el Organismo Técnico de Control, se encuentran aquellas cuya estructura orgánica no prevé una Dirección Jurídica o una unidad administrativa equivalente, motivo por el cual es oportuno revisar la factibilidad y pertinencia para exigir a las mencionadas entidades el cumplimiento del requisito inherente al informe que contenga el criterio del responsable jurídico de la consultante, previsto en el artículo 4 del Reglamento en cuestión,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 212, numeral 3, de la Constitución de la República y por los artículos 7; 31, numeral 22; y, 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir la Reforma al Reglamento para la Absolución

de Consultas que emita la Contraloría General del

Estado

Artículo único.- Agréguese como inciso segundo del artículo 4, el siguiente texto:

«Se exceptúa el requisito de adjuntar informe con el criterio del responsable jurídico de la entidad consultante para aquellas instituciones y entidades cuya estructura orgánica no contemple una unidad de asesoría jurídica. «

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 19 de agosto del 2019.

Comuníquese.

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueve días del mes de agosto del año 2019.-CERTIFICO.

f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaria General.