AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 24 de Mayo de 2018 (R. O. 248, 24-mayo -2018 Suplemento

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETO:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR:

395 ReorganĆ­cese la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica

FUNCIƓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDƍGENA

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

052-2018 ApruƩbense los informes tƩcnicos y desƭgnense notarios suplentes a nivel nacional

FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO:

001-FIGE-2018 DispĆ³nese que el doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, asuma las funciones de Fiscal General del Estado Encargado

003-FIGE-2018 Dese continuidad a los procesos de investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal aperturados en la FiscalĆ­a General del Estado

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– CantĆ³n Chunchi: Que regula el cobro del impuesto al rodaje para vehĆ­culos motorizados

2 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248

Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 3

No. 395

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, los nĆŗmeros 3,5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica atribuyen al Presidente de la RepĆŗblica las competencias de definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la norma fundamental determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el nĆŗmero 15 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como una de las atribuciones del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, la de dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sabrĆ© todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector pĆŗblico no financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆ­fico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro Oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005, se creĆ³ la SecretarĆ­a General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica como dependencia de la Presidencia de la RepĆŗblica, para el asesoramiento del Jefe de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007, se creĆ³ la SecretarĆ­a General de la Presidencia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1067, publicado en el Registro Oficial No. 791 de 6 de julio de 2016, se cambiĆ³ de denominaciĆ³n a la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica por SecretarĆ­a General

de la Presidencia y se establecieron atribuciones que complementan y amplĆ­an las atribuciones del Decreto Ejecutivo No. 686;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017 se suprimiĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se transfiriĆ³ a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica atribuciones relacionadas con gobierno, administraciĆ³n y gestiĆ³n pĆŗblica; emisiĆ³n de polĆ­ticas en materia de gobierno electrĆ³nico y simplificaciĆ³n de trĆ”mites; y, la gestiĆ³n del archivo intermedio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se suprimieron los Ministerios Coordinadores y se transfiriĆ³ a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica las atribuciones de analizar la informaciĆ³n sectorial e intersectorial, incorporar las prioridades presidenciales en la formulaciĆ³n de polĆ­ticas sectoriales e intersectoriales y dar seguimiento estratĆ©gico a los compromisos presidenciales y los consejos sectoriales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 26 de julio de 2010, se creĆ³ el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 96, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 83 de 18 de septiembre de 2013, se cambiĆ³ la denominaciĆ³n del Grupo de Transporte AĆ©reo Presidencial por el de Grupo de Transporte AĆ©reo Especial, y se lo adscribiĆ³ a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana;

Que, mediante Acuerdo No. PR-SEGIN-2016-001 de 31 de marzo del aƱo 2016, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica;

Que mediante Oficio No. MEF-MINFIN-2018-0278-O de 20 de abril de 2018 el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas emite el correspondiente dictamen favorable, de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 15 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;

Que, es necesario organizar de manera Ć³ptima la Presidencia de la RepĆŗblica, conforme los requerimientos polĆ­ticos, tĆ©cnicos y funcionales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las letras a) y b) del artĆ­culo 17 y artĆ­culo 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f), h) e i) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- ReorganĆ­cese la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, la misma que contarĆ” con las siguientes SecretarĆ­as:

a) SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica;

4 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248

  1. SecretarĆ­a General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica; y,
  2. SecretarĆ­a Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica.

La mƔxima autoridad de cada una de estas Secretarƭas tendrƔ el rango de Ministro de Estado.

La estructura orgĆ”nica funcional de la Presidencia de la RepĆŗblica se desarrollarĆ” en el correspondiente Estatuto de la instituciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- SerĆ”n atribuciones de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, las siguientes:

  1. Ejercer la representaciĆ³n legal de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  2. Asesorar al Presidente de la RepĆŗblica en materia de gestiĆ³n y transparencia gubernamental, administraciĆ³n y gestiĆ³n pĆŗblica, y anĆ”lisis estratĆ©gico, con el objeto de mejorar la eficiencia, calidez y calidad de la FunciĆ³n Ejecutiva;
  3. Coordinar la gestiĆ³n gubernamental con el gabinete presidencial, autoridades del sector pĆŗblico, actores del sector privado y ciudadanĆ­a en general;
  4. Emitir polĆ­ticas generales para la efectiva gestiĆ³n de los organismos y entidades que conforman la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional;
  5. Coordinar, promover y facilitar la implementaciĆ³n de los mecanismos de transparencia de la gestiĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, que coadyuven a la detecciĆ³n y prevenciĆ³n de actos de corrupciĆ³n;
  6. Valorar propuestas de creaciĆ³n, modificaciĆ³n, fusiĆ³n, reorganizaciĆ³n y supresiĆ³n de organismos y entidades dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ­ como propuestas de asignaciĆ³n de sus competencias especĆ­ficas, para la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;
  7. Determinar la pertinencia estratĆ©gica de la propuestas para crear, modificar o suprimir las entidades o instancias de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva, a fin de disponer a la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo el inicio del anĆ”lisis programĆ”tico e institucional;
  8. Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la RepĆŗblica requiera con los Ministros de Estado y demĆ”s funcionarios del sector pĆŗblico;
  9. Coordinar la gestiĆ³n de los consejeros de gobierno y asesores presidenciales;
  10. Coordinar y dar seguimiento a la gestiĆ³n eficiente y oportuna de la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos de interĆ©s nacional que sean considerados prioritarios por el Presidente de la RepĆŗblica;
  11. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las gestiones que se realizan para el efectivo cumplimiento de las disposiciones presidenciales;
  1. Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
  2. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la instituciĆ³n;
  3. Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera e institucional de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  4. Aprobar el presupuesto y el plan anual de contrataciones de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  5. Ejercer la autoridad nominadora de la Presidencia, con excepciĆ³n de los funcionarios cuyo nombramiento corresponda al Presidente de la RepĆŗblica, atribuciĆ³n que podrĆ” ser delegada;
  6. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestiĆ³n efectiva de la atenciĆ³n ciudadana de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  7. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la efectiva gestiĆ³n cultural de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  8. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestiĆ³n de la administraciĆ³n del Palacio de Carondelet, conforme el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  9. Coordinar con el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial, las acciones necesarias y oportunas para garantizar la seguridad del Primer mandatario;
  10. Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribuciones;
  11. Autorizar el uso de espacios pĆŗblicos, viajes al exterior, vacaciones, licencias, con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones requeridas por las mĆ”ximas autoridades de las entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva;
  12. Ejercer las facultades de regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n del archivo intermedio de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con la normativa vigente;

y,

24. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la RepĆŗblica, o que consten en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 4.- SerĆ”n atribuciones de la SecretarĆ­a General JurĆ­dica de la Presidencia de la RepĆŗblica, las siguientes:

  1. Asesorar jurĆ­dicamente al Presidente de la RepĆŗblica y a las mĆ”ximas autoridades de la instituciĆ³n;
  2. Representar y patrocinar judicial y extrajudicialmente al Presidente de la RepĆŗblica y a las autoridades de la Presidencia con rango de ministro de Estado;
  3. Comparecer en cualquier calidad, en nombre y representaciĆ³n del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, ante la Corte Constitucional como mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n y administraciĆ³n de justicia constitucional del paĆ­s, y ante los distintos Ć³rganos de administraciĆ³n de justicia de la FunciĆ³n Judicial, tanto en acciones de justicia ordinaria como constitucional;

Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 5

  1. Elaborar, revisar y validar los instrumentos normativos que se deriven de la facultad de colegislaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica y ponerlas a su consideraciĆ³n;
  2. Elaborar, revisar y validar propuestas de decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, de carĆ”cter general o especĆ­fico, y ponerlas a consideraciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;
  3. Elaborar informes jurĆ­dicos sabrĆ© los Ć”mbitos, temas, hechos y actores de interĆ©s de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  4. Realizar el seguimiento a la tramitaciĆ³n de los proyectos de Ley en la Asamblea Nacional en coordinaciĆ³n con las entidades involucradas;
  5. Brindar asesorĆ­a jurĆ­dica a las entidades del sector pĆŗblico en la elaboraciĆ³n de propuestas de leyes y demĆ”s normativa segĆŗn requerimientos institucionales;
  6. Solicitar informes de la gestiĆ³n estatal a cualquier funcionario, servidor o asesor las instituciones del Estado, respecto de los asuntos jurĆ­dicos que se encuentran en estudio y anĆ”lisis de la Presidencia de la RepĆŗblica;
  7. Asesorar jurĆ­dicamente a las entidades del sector publico que determine el/la Presidente/a de la RepĆŗblica;
  8. Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
  9. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de las unidades administrativas a su cargo; y,
  10. Ejercer las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la RepĆŗblica, o que consten en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.

ArtĆ­culo 5.- SerĆ”n atribuciones de la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica las siguientes:

  1. Asesorar polĆ­ticamente al Presidente de la RepĆŗblica y gestionar el alineamiento polĆ­tico del Gobierno Nacional;
  2. Ejercer las funciones de portavoz en nombre de la Presidencia de la RepĆŗblica, en aquellos temas que el Presidente le disponga;
  3. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la operatividad de todas las gestiones que se realizan para la adecuada ejecuciĆ³n de la Agenda Presidencial, a nivel nacional e internacional;
  4. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las acciones que se realizan para la gestiĆ³n efectiva de los asuntos logĆ­sticos y protocolares del Presidente de la RepĆŗblica, a nivel nacional e internacional;
  5. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la correcta gestiĆ³n de todos los asuntos relacionados con el Despacho Presidencial;
  6. Velar por que se cumplan a cabalidad las diversas actividades previstas del Presidente de la

RepĆŗblica, garantizando la participaciĆ³n eficiente y activa de todas las unidades externas e internas involucradas;

  1. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestiĆ³n efectiva de los contenidos presidenciales;
  2. Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
  3. Ejercer las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la RepĆŗblica, o que consten en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las SecretarĆ­as Generales y la SecretarĆ­a Particular de la Presidencia podrĆ”n contar con una SubsecretarĆ­a General, y los asesores requeridos de conformidad con sus necesidades administrativas e institucionales. Sus atribuciones y responsabilidades serĆ”n establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica. Los titulares de las SubsecretarĆ­as Generales tendrĆ”n rango de Viceministros de Estado.

SEGUNDA.- A partir de la promulgaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, el Grupo de Transporte AĆ©reo Especial -GTAE- deja de ser adscrito a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana -FAE- y pasa a formar parte de la estructura del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial. La Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana mantendrĆ” el control operativo y logĆ­stico del GTAE, a travĆ©s de las entidades tĆ©cnicas y especializadas correspondientes.

El GTAE estarĆ” conformado por personal militar operativo, tĆ©cnico y administrativo en servicio activo de la FAE y por servidores pĆŗblicos regidos por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial. En el Ć”mbito disciplinario, tanto el personal militar como el del servicio pĆŗblico, dependerĆ”n de la mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial.

El GTAE estarĆ” a cargo del Comandante del Grupo, que serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica de una terna de oficiales remitido por el Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana. Su cargo serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n y contarĆ” con la delegaciĆ³n por parte de la mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial para que pueda actuar con eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus funciones.

Asimismo, la mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial precautelarĆ” que el GTAE tenga la suficiente agilidad, flexibilidad y operatividad para cumplir con sus atribuciones y responsabilidades.

Todos los derechos y obligaciones que correspondan al Grupo de Transporte AĆ©reo Especial constantes en contratos, convenios o instrumentos jurĆ­dicos nacionales o internacionales, pasarĆ”n a ser asumidos por el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial.

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El personal de servidores civiles que vinieren prestando servicios a contrato o comisiĆ³n de servicios en el Grupo de Transporte AĆ©reo Especial adscrito a la FAE, podrĆ” pasar a formar parte del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial, previa evaluaciĆ³n y selecciĆ³n de acuerdo a los requerimientos de esta entidad.

Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en otros instrumentos normativos a cargo del Grupo de Transporte AĆ©reo Especial adscrito a la RAE, pasarĆ”n a ser asumidos por el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial.

El GTAE tendrĆ” atribuciones para coordinar, planificar, operar y ejecutar las operaciones aĆ©reas dentro y fuera del paĆ­s, del Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica y autoridades del Estado; coordinar con la SecretarĆ­a General de la Presidencia los requerimientos de transporte aĆ©reo del Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica, y autoridades del Estado, en ese orden; y, las demĆ”s que le asigne el Presidente de la RepĆŗblica.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La SecretarĆ­a General de la Presidencia, en el plazo mĆ”ximo de 60 dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este decreto, deberĆ” realizar las respectivas creaciones, supresiones y reformas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, de conformidad con lo establecido en este Decreto, y la normativa correspondiente; y gestionarĆ” su aprobaciĆ³n ante el Ministerio de Trabajo.

SEGUNDA.- La mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial, en el plazo mĆ”ximo de 45 dĆ­as contados a partir de la expediciĆ³n del presente Decreto, enviarĆ” a la SecretarĆ­a General de la Presidencia, para su aprobaciĆ³n, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial; y, posteriormente, gestionarĆ” su aprobaciĆ³n ante el Ministerio de Trabajo en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆ­as contados a partir de la aprobaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico por parte de la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA.- Reemplazar el literal m) del Art. 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, por el siguiente: Ā«m) Designar y remover a las mĆ”ximas autoridades de las unidades administrativas que forman parte de la Presidencia de la RepĆŗblica; asimismo podrĆ” designar y remover a los demĆ”s servidores pĆŗblicos del nivel jerĆ”rquico superior de la Presidencia de la RepĆŗblica, pudiendo delegar esta atribuciĆ³n a las mĆ”ximas autoridades de las entidades que forman parte de Presidencia.Ā»

SEGUNDA.- Suprimir el numeral 1 del artĆ­culo innumerado que sigue al artĆ­culo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; e, incorporar el siguiente numeral: Ā«Las demĆ”s SecretarĆ­as que el Presidente de la RepĆŗblica creare en uso de sus atribuciones Ā«

TERCERA.- Sustituyase el literal f) del artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 26 de julio de 2010, por el siguiente: Ā«f Elaborar y presentar a la SecretarĆ­a General de la Presidencia de la RepĆŗblica, para su aprobaciĆ³n y trĆ”mite pertinente, el Estatuto OrgĆ”nico del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial;Ā»

CUARTA.- Sustituyase el artĆ­culo 40 del Reglamento de aplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo 546 de 15 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial 339 de 29 de noviembre de 2010, que crea el ComitĆ© de LicitaciĆ³n HidrocarburĆ­fera, por el siguiente:

Ā«Art. 40.- ConformaciĆ³n.- El ComitĆ© de LicitaciĆ³n HidrocarburĆ­fera (COLH), estarĆ” integrado por:

  1. El titular del Ministerio de EnergĆ­a y Recursos Naturales no Renovables, o su delegado, quien lo presidirĆ”.
  2. El titular del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas o su delegado.
  3. El funcionario responsable de la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial de Infraestructura, o su delegado.Ā»

DISPOSICIƓN DEROGATORIA.- DerĆ³guense las siguientes normas y disposiciones: el Decreto Ejecutivo No. 526 publicado en el Registro Oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005; el Decreto Ejecutivo No. 686 publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007; el Decreto Ejecutivo 451 publicado en el Registro Oficial 259 de 18 de agosto de 2010; el Decreto Ejecutivo No. 1067 publicado en el Registro Oficial No. 791 de 6 de julio de 2016; el ArtĆ­culo 7 del Decreto Ejecutivo 355 publicado en el Registro Oficial 205 de 02 de junio de 2010; el ArtĆ­culo 11-A del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y todas aquellas normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encargarĆ” la SecretarĆ­a General de Presidencia, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas y el Ministerio de Trabajo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 052-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial…Ā»;

Que los numerales 1 y 5 del artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆ­ticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las notarĆ­as y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social…Ā»;

Que el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…Ā»;

Que el numeral 5 del artĆ­culo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa que las notarĆ­as y los notarios son parte integrante de la FunciĆ³n Judicial;

Que el artĆ­culo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial…Ā»;

Que el numeral 10 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que el artĆ­culo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«El Notariado es un Ć³rgano auxiliar de

la FunciĆ³n Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que la realizan las notarlas y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…Ā»;

Que el artĆ­culo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: Ā«El Servicio Notarial se rige por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo, la Ley Notarial y demĆ”s disposiciones legales y reglamentariasĀ»;

Que el artĆ­culo 301 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrĆ” autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial…Ā»;

Que el artĆ­culo 301A del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«Cada notarla o notario titular contarĆ” con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazarĆ” en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notarla o notario titular remitirĆ” a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notarla o notario suplente, que no podrĆ” ser su cĆ³nyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o informaciĆ³n remitida ocasionarĆ” la destituciĆ³n de la notarĆ­a o notario titular.

La notarĆ­a o notario titular serĆ” solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notarĆ­a o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningĆŗn caso, la notarĆ­a o notario suplente reemplazarĆ” al titular cuando la ausencia se deba por suspensiĆ³n o destituciĆ³n de la notarĆ­a o notario titular como consecuencia de una acciĆ³n disciplinariaĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 14 de octubre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 26 de octubre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE

8 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248

2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESĀ»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 9 de mayo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIƓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIƓ: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIƓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARƍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESĀ»;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2018-1018-M, de 10 de abril de 2018; CJ-DNTH-2018-1055-M; de 16 de abril de 2018; y, CJ-DNTH-2018-1109-M, de 19 de abril de 2018, suscritos por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), los informes tĆ©cnicos Nos. DNTH-SA-604-2018; DNTH-SA-605-2018; DNTH-SA-606-2018; DNTH-SA-607-2018, de 3 de abril de 2018; DNTH-SA-629-2018, de 16 de abril de 2018; DNTH-SA-634-2018, DNTH-SA-635-2018; y, DNTH-SA-636-2018, de 18 de abril de 2018, respectivamente, referentes a la designaciĆ³n de notarios suplentes en las provincias de BolĆ­var, Chimborazo, El Oro, ManabĆ­, Guayas y Pichincha;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ los Memorandos CJ-DG-2018-1499-M; CJ-DG-2018-1500-M; y, CJ-DG-2018-1501-M, de 26 de abril de 2018, suscritos por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite los Memorandos circulares CJ-DNJ-2018-0094-MC, de 23 de abril de 2018; CJ-DNJ-2018-0090-MC, de 17 de abril de 2018; y, CJ-DNJ-2018-0084-MC, de 11 de abril de 2018, respectivamente, suscritos por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆ­guez, Directora Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica (e), que contienen los proyectos de resoluciĆ³n para: aprobar los informes tĆ©cnicos y designar notarios suplentes a nivel nacional; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TƉCNICOS Y

DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL

NACIONAL

Artƭculo 1.- Aprobar los informes tƩcnicos Nos. DNTH-SA-604-2018; DNTH-SA-605-2018; DNTH-

SA-606-2018; DNTH-SA-607-2018, de 3 de abril de 2018; DNTH-SA-629-2018, de 16 de abril de 2018; DNTH-SA-634-2018; DNTH-SA-635-2018; y, DNTH-SA-636-2018, de 18 de abril de 2018, respectivamente, contenidos en los Memorandos CJ-DNTH-2018-1018-M, de 10 de abril de 2018; CJ-DNTH-2018-1055-M, de 16 de abril de 2018; y, CJ-DNTH-2018-1109-M, de 19 de abril de 2018, suscritos por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designaciĆ³n de notarios suplentes en las provincias de BolĆ­var, Chimborazo, El Oro, ManabĆ­, Guayas y Pichincha.

ArtĆ­culo 2.- Designar notarios suplentes a nivel nacional, conforme con el anexo que forma parte de esta resoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Delegar a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, la notificaciĆ³n y posesiĆ³n de los notarios suplentes que constan en esta resoluciĆ³n, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚNICA.- Previa la posesiĆ³n de los notarios suplentes, se deberĆ”n observar las incompatibilidades determinadas en el artĆ­culo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberĆ” proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de BolĆ­var, Chimborazo, El Oro, ManabĆ­, Guayas y Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisƩis de abril de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Marco Maldonado, Presidente Alterno.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintisĆ©is de abril de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.

Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 9

ANEXO

APROBAR LOS INFORMES TƉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL

NOTARIOS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE BOLƍVAR

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO

SUPLENTE A

REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA QUE APLICA

SITUACIƓN LABORAL ACTUAL

1

FIERRO

YƁNEZ FREDY

FERNANDO

QUINATOA MESA ƁNGEL MILTON

TOAPANTA

TOAPANTA CLƉVER

LEONARDO

1 – CALUMA

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

ROJAS NARVƁEZ

HENRY

OSWALDO

GRANDA DƁVILA ƍLTHER MANUEL

LARA GALARZA LIVIADELI

3 -GUARANDA

AUXILIAR

ADMINISTRATIVA

DE LA NOTARƍA

TERCERA

DEL CANTƓN

GUARANDA.

NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

No.

NOMBRE DE

LA NOTARƍA

TITULAR

NOTARƍA

SUPLENTE A

REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA QUE APLICA

SITUACIƓN LABORAL ACTUAL

1

VALLE SORIA

MAYRA CLEOPATRA

PAZMIƑO VIZUETE PAULINA AUGUSTA

QUISHPI OLMEDO JORGE ESAU

1 – GUAMOTE

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIO SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE EL ORO

No.

NOMBRE DE

LA NOTARƍA

TITULAR

NOTARIO

SUPLENTE A

REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA QUE APLICA

SITUACIƓN LABORAL ACTUAL

1

CALLE PIZARRO

ESPERANZA DEL

PILAR

MORAN ESPINOZA

FRANCISCO

EDUARDO

OCAMPO RƍOS GALO ƁNGEL

1 – SANTA ROSA

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

0 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248

NOTARIOS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE GUAYAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO

SUPLENTE A

REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA QUE APLICA

SITUACIƓN LABORAL ACTUAL

1

ORELLANA ARGUDO CAROLA PATRICIA

PLƚAS BARCIAS LEONOR Y AQUELINE

1 – MILAGRO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

MANZUR

CAPELO

SALIM

FERNANDO

VALLADARES

SALGADO

SILVANA PATRICIA

WILSON VALENCIA CARLOS ORACIO

12-GUAYAQUIL

ASISTENTE DE LA

NOTARƍA DƉCIMA

SEGUNDA DEL

CANTƓN GUAYAQUIL

3

JARRƍN ACUNZO VIRGILIO ANTONIO

ROURAGAME NATACHA LEONOR

BECERRA

ILLINGWORTH

PATRICIA MARƍA

13-GUAYAQUIL

ADMINISTRADORA

DE LA COMPAƑƍA

LEXIPOD S.A.

NOTARIO SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE MANABƍ

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO

SUPLENTE A

REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARƍA POSTULANTE

NOTARƍA QUE APLICA

SITUACIƓN LABORAL ACTUAL

1

CHAMORRO PEPINOSA

DIEGO HUMBERTO

PALMA SALAZAR CƉSAR MANUEL

GILER MENDOZA GABRIEL ENRIQUE

5-MANTA

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

NOTARIOS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARƍA

SUPLENTE A

REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARIO POSTULANTE

NOTARƍA QUE APLICA

SITUACIƓN LABORAL ACTUAL

1

CASTILLO SALAZAR MƓNICA PATRICIA

VƉLEZ TERREROS LENIN VLADIMIR

66 – QUITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

2

ROMƁN CHACƓN GONZALO AUGUSTO

MOSQUERA AGUIRRE GABRIELA CATALINA

PUENTE

CAIZAPANTA

CARLOS ADRIƁN

76 – QUITO

LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL

Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 11

RazĆ³n: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la ResoluciĆ³n 052-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisĆ©is de abril de dos mil dieciocho.

f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.

No. 001-FIGE-2018

Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” deforma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆ­as del debido proceso. Ā«;

Que, el artĆ­culo 195 de la Carta Fundamental establece que: Ā«La FiscalĆ­a dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerĆ” la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n a los principios de oportunidad y mĆ­nima intervenciĆ³n penal, con especial atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico y a los derechos de las vĆ­ctimas. De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la FiscalĆ­a organizarĆ” y dirigirĆ” un sistema especializado integral de investigaciĆ³n, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirĆ” un personal de investigaciĆ³n civil y policial; dirigirĆ” el sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirĆ” con las demĆ”s atribuciones establecidas en la ley. Ā«;

Que, El Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, en apego de las competencias, atribuciones y facultades legales que le fueron revestidas por el pueblo ecuatoriano, a travĆ©s de la Consulta Popular y ReferĆ©ndum, efectuado el 04 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-023-02-05-2018, de 02 de mayo de 2018, ResolviĆ³: Ā«ARTƍCULO ƚNICO:

Designar como Fiscal General del Estado encargado al Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, hasta que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, designe a su titular.

Encargar al Presidente del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, la posesiĆ³n del encargo Ā«;

Que, segĆŗn Acta de fecha 03 de mayo de 2018, el doctor Julio CĆ©sar Trujillo, en su calidad de Presidente del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, posesionĆ³ al doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, en calidad de Fiscal General del Estado Encargado;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

Artƭculo ƚnico.- Asumir las funciones de Fiscal General del Estado Encargado, a partir del 03 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Segunda.- Por SecretarĆ­a General notifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio y a la Asamblea Nacional del Ecuador.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho de la FiscalĆ­a General del Estado, el 03 de mayo de 2018.

f.) Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado, Encargado.

CERTIFICO: Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por el seƱor doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado Encargado.- Quito a, 3 de mayo de 2018.

f) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, FiscalĆ­a General del Estado.

FIGE.- FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆ­a General de la FiscalĆ­a General del Estado.- Quito, 21 de mayo de 2018. f.) Secretario General.

12 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248

No. 003-FIGE-2018

Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina

FISCAL GENERAL DEL ESTADO ENCARGADO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” deforma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆ­as del debido proceso. Ā«;

Que, el artĆ­culo 195 de la Carta Fundamental establece que: Ā«La FiscalĆ­a dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerĆ” la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n a los principios de oportunidad y mĆ­nima intervenciĆ³n penal, con especial atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico y a los derechos de las vĆ­ctimas. De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la FiscalĆ­a organizarĆ” y dirigirĆ” un sistema especializado integral de investigaciĆ³n, de medicina legal y ciencias jĆ³renses, que incluirĆ” un personal de investigaciĆ³n civil y policial; dirigirĆ” el sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆ­ctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirĆ” con las demĆ”s atribuciones establecidas en la ley. Ā«;

Que, el artĆ­culo 169 de la Ley Suprema del Ecuador en lo relacionado al sistema procesal prevĆ© lo siguiente: Ā«es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆ­a procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆ­as del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisiĆ³n de formalidades. Ā«;

Que, el dĆ©cimo quinto numeral del artĆ­culo 325 de la Carta Fundamental establece que: Ā«Se prohibe la paralizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educaciĆ³n, justicia, bomberos, seguridad social, energĆ­a elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, (…). La ley establecerĆ” lĆ­mites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. Ā«;

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina dentro de las polĆ­ticas de justicia las siguientes: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y

este CĆ³digo (…),los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆ­ticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); polĆ­ticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal (…). Ā«;

Que, el artĆ­culo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial respecto a la naturaleza jurĆ­dica de la FiscalĆ­a General del Estado determina que: Ā«es un organismo autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con autonomĆ­a econĆ³mica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la RepĆŗblica. Ā«;

Que, los numerales 2, 3 y 11 del artĆ­culo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece como competencias de la o el Fiscal General del Estado: Ā«2. Determinar, dentro del marco de las polĆ­ticas generales de la FunciĆ³n Judicial, las polĆ­ticas institucionales y ponerlas en prĆ”ctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; (…) 11. Preparar proyectos de estĆ”ndares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos (…). Ā«;

Que, la letra e) del artĆ­culo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado establece dentro de las atribuciones y obligaciones especĆ­ficas de los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado se encuentra: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones. Ā«;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Dar continuidad a los procesos de investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal aperturados en la FiscalĆ­a General del Estado, conforme lo dispone el artĆ­culo 195 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.

ArtĆ­culo 2.- Emprender acciones inmediatas que coadyuven a combatir el crimen organizado y la erradicaciĆ³n de la corrupciĆ³n, para lo cual se firmarĆ”n los respectivos acuerdos interinstitucionales.

ArtĆ­culo 3.- Precautelar la institucionalidad, garantĆ­as y derechos de los servidores pertenecientes a la carrera fiscal y fiscal administrativa de la FiscalĆ­a General del Estado.

egistro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 13

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Dentro del tĆ©rmino de ocho (8) dĆ­as que regirĆ”n desde la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias las Coordinaciones y Direcciones de la FiscalĆ­a General del Estado presentarĆ”n un informe a detalle a la mĆ”xima autoridad, a fin de conocer el estado en el que se encuentran los procesos a su cargo y posteriormente emitir las directrices correspondientes.

Segunda.- Suspender temporalmente la implementaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆ­a General del Estado, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. 001-FIGE-2018, de 05 de enero de 2018, reformada mediante ResoluciĆ³n No. 012-FIGE-2018, de 28 de febrero de 2018.

Tercera.- La CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos conjuntamente con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y DirecciĆ³n de Talento Humano de la FiscalĆ­a General del Estado, en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as que regirĆ”n desde la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, emitirĆ”n un informe tĆ©cnico que contendrĆ” observaciones y recomendaciones respecto a la continuidad o derogatoria de la implementaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos institucional.

Cuarta.- Se dispone a las FiscalĆ­as Provinciales, Coordinaciones y Direcciones que conforman la FiscalĆ­a General del Estado, el cumplimiento obligatorio de las recomendaciones que fueron emitidas por la ContralorĆ­a General del Estado en los distintos exĆ”menes llevados a cabo en la instituciĆ³n.

Quinta.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Sexta.- NotifĆ­quese la presente ResoluciĆ³n a las FiscalĆ­as Provinciales, Coordinaciones y SecretarĆ­a General, Direcciones, personal misional y administrativo de la FiscalĆ­a General del Estado.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho de la FiscalĆ­a General del Estado, el 16 de mayo de 2018.

f.) Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado Encargado.

CERTIFICO: Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por el seƱor doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado Encargado.- Quito a, 16 de mayo de 2018.

f.) Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Secretario General (E), FiscalĆ­a General del Estado.

FIGE.- FISCALƍA GENERAL DEL ESTADO.-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆ­a General de la FiscalĆ­a General del Estado.- Quito, 21 de mayo de 2018. f.) Secretario General.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI

Considerando:

Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera.

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales.

Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n ejercerĆ” la competencia exclusiva de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones, asĆ­ como, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre en la circunscripciĆ³n cantonal.

Que, el Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad.

Que, el Art. 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina el impuesto que se aplicarĆ” en base al avalĆŗo de los vehĆ­culos, el mismo que se lo deberĆ” pagar en el CantĆ³n donde este registrado el vehĆ­culo, estableciendo una tabla para el cobro en todos los municipios del PaĆ­s.

Que, el Art. 103 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, menciona: Ā«La matricula serĆ” emitida en el Ć”mbito de sus competencias… por los GADs,

14 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248

previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento…Ā».

Que, el Art. 160 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, inciso tercero, dice Ā«La matricula serĆ” emitida…por los GADs, segĆŗn corresponda, previo al pago de todas las tasas e impuestos vigentes…Ā».

Que, la ResoluciĆ³n No. 557-DE-ANT-2015, de fecha 13 de Noviembre del 2015, emitida por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Resuelve Ā«Certificar que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chunchi, empezarĆ” a ejecutar las competencias de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.

En uso de sus facultades legales,

Expide:

la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL

COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE PARA

VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN

CHUNCHI

Art. 1.- Objeto del Impuesto.- El impuesto se aplicarĆ” a todos los vehĆ­culos de propietarios domiciliados en el CantĆ³n Chunchi y aquellos quienes realicen procesos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular en la Unidad de TrĆ”nsito de este Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.

Art. 2.- Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n Vehicular.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chunchi, ejercerĆ” la competencia en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, en observancia de las disposiciones de Ley y demĆ”s normas aplicables.

Art. 3.- Requisitos para la MatriculaciĆ³n.- Son requisitos para la emisiĆ³n de matrĆ­culas los siguientes:

  • Pago de todos los valores adeudados a los organismos competentes por concepto de matrĆ­cula, impuesto ambiental, SPPAT, multas, sanciones y otros verificables en el Sistema de MatriculaciĆ³n.
  • Pago del impuesto al rodaje.
  • Certificado de no adeudar a la Municipalidad; a excepciĆ³n de los vehĆ­culos del GAD Municipal de Chunchi, y
  • demĆ”s requisitos contenidos en la ResoluciĆ³n No. 110-DIR-2013-ANT y los solicitados en el Sistema de MatriculaciĆ³n, segĆŗn cada caso y sus posteriores reformas.

Art. 4.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehĆ­culos, sean personas naturales o jurĆ­dicas que realicen el proceso de matriculaciĆ³n vehicular en el CantĆ³n Chunchi.

Art. 5.- Registro del rodaje cantonal.-El Departamento Financiero llevarĆ” un registro contable del pago del rodaje cantonal, de los vehĆ­culos matriculados dentro del periodo fiscal correspondiente y tomarĆ” las acciones financieras debidas para llevar un registro de dicho cobro y contendrĆ” los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆ­culo, b) CĆ©dula y/o RUC. c) DirecciĆ³n domiciliaria del propietario, d) Tipo del vehĆ­culo, e) Modelo de vehĆ­culo, f) Placa, g) AvalĆŗo del vehĆ­culo, h) Tonelaje, i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆ­culo; y, j) Servicio que presta el vehĆ­culo.

Art. 6.- Transferencia de Dominio y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehĆ­culo y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior se halle al dĆ­a en el pago de impuestos. En caso de que el dueƱo anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al aƱo anterior, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente de acuerdo a la tabla contenida en la presente Ordenanza.

TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHƍCULOS MOTORIZADOS.

Art. 7.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆ­culos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y los organismos de TrĆ”nsito correspondientes, acorde a la siguiente tabla: BASE IMPONIBLE TARIFA.

BASE IMPONIBLE

TARIFA

DESDE US $

HASTA US $

US $

0

1.000

5.00

1.001

4.000

10.00

4.001

8.000

15.00

8.001

12.000

20.00

12.001

16.000

25.00

16.001

20.000

30.00

20.001

30.000

35.00

Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 15

30.001

40.000

55.00

40.001

En Adelante

75.00

Art. 8.- Exenciones.- EstarƔn exentos de este impuesto los vehƭculos oficiales al servicio:

De los miembros del Cuerpo DiplomƔtico y Consular.

De los Organismos Internacionales, aplicando el principio de reciprocidad.

Del GAD Municipal de Chunchi y sus Instituciones Adscritas.

De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros con igual finalidad; y,

De los Cuerpos de Bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehĆ­culos especiales contra incendios.

EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆ­culos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley de Discapacidades.

Art. 9.- ObligaciĆ³n de pago.- El Departamento de Rentas Municipal deberĆ” crear la obligaciĆ³n del cobro del impuesto al rodaje a peticiĆ³n de parte interesada, para su debida recaudaciĆ³n, con los siguientes requisitos: Pago de la MatrĆ­cula. Copia MatrĆ­cula. Copia de CĆ©dula. Ultima revisiĆ³n vehicular.

Art. 10.- Lugar y Forma de Pago- Los propietarios de vehĆ­culos, en forma previa a la matrĆ­cula anual de los mismos, pagarĆ” el impuesto al rodaje en la ventanilla de recaudaciĆ³n que para el efecto el Departamento de Rentas Municipal haya designado. El (la) recaudador (a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberĆ” generar un parte diario de recaudaciĆ³n y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.

Art. 11.- Vencimiento.- La obligaciĆ³n de cobro vencerĆ” el 31 de Diciembre del respectivo aƱo fiscal, y, a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ” con los intereses y multas respectivas mediante la vĆ­a coactiva.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Queda derogada expresamente la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE PARA VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN CHUNCHI, aprobada en sesiones de Concejo de 26 de Noviembre y 1 de

Diciembre del 2015; publicada en el Registro Oficial No. 748, de 5 de Mayo de 2016; y, toda norma de igual o menor jerarquĆ­a que se oponga a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez cumplida las disposiciones contempladas en el Art. 324 del COOTAD. PromulgaciĆ³n y PĆŗblicaciĆ³n.-El Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, publicarĆ” todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la InstituciĆ³n; si se tratase de normas de carĆ”cter tributario, ademĆ”s, las promulgarĆ” y remitirĆ” para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

TERCERA.- Inmediatamente luego de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, deberĆ” ser comunicada a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), para el control correspondiente.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi a los veinte y tres dĆ­as del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantĆ³n.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

CERTIFICO, que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE PARA VEHƍCULOS MOTORIZADOS DEL CANTƓN CHUNCHI, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones ordinarias celebradas el 15 y 23 de Marzo del 2018, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.

Chunchi, 26 de Marzo del 2018.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

SECRETARƍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHE- Abg. Galo Quisatasi C, a los veinte y seis dĆ­as del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho, a las 10H15, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remĆ­tase la noma aprobada al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n. CĆŗmplase.

f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del CantĆ³n, a los treinta dĆ­as del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho, a las 11H00, de conformidad con las disposiciones contenidas

16 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248

en el Art. 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.-Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantĆ³n.

CERTIFICADO DE SANCIƓN- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los treinta dĆ­as del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho.

f) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.