AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 24 de Mayo de 2018 (R. O. 248, 24-mayo -2018 Suplemento
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETO:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL ECUADOR:
395 ReorganĆcese la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica
FUNCIĆN JUDICIAL Y JUSTICIA INDĆGENA
RESOLUCIONES:
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
052-2018 ApruĆ©bense los informes tĆ©cnicos y desĆgnense notarios suplentes a nivel nacional
FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO:
001-FIGE-2018 DispĆ³nese que el doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, asuma las funciones de Fiscal General del Estado Encargado
003-FIGE-2018 Dese continuidad a los procesos de investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal aperturados en la FiscalĆa General del Estado
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– CantĆ³n Chunchi: Que regula el cobro del impuesto al rodaje para vehĆculos motorizados
2 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 3
No. 395
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el artĆculo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;
Que, los nĆŗmeros 3,5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica atribuyen al Presidente de la RepĆŗblica las competencias de definir y dirigir las polĆticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;
Que, el artĆculo 227 de la norma fundamental determina que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
Que, el nĆŗmero 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como una de las atribuciones del Ministerio a cargo de las finanzas pĆŗblicas, la de dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sabrĆ© todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos pĆŗblicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del sector pĆŗblico no financiero, exceptuando a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados;
Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e i) del artĆculo 11 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, corresponde al Presidente de la RepĆŗblica dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la FunciĆ³n Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva; adoptar decisiones de carĆ”cter general o especĆfico, segĆŗn corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la FunciĆ³n Ejecutiva;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 526, publicado en el Registro Oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005, se creĆ³ la SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica como dependencia de la Presidencia de la RepĆŗblica, para el asesoramiento del Jefe de Estado;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 686, publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007, se creĆ³ la SecretarĆa General de la Presidencia;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1067, publicado en el Registro Oficial No. 791 de 6 de julio de 2016, se cambiĆ³ de denominaciĆ³n a la SecretarĆa Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica por SecretarĆa General
de la Presidencia y se establecieron atribuciones que complementan y amplĆan las atribuciones del Decreto Ejecutivo No. 686;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5 de 24 de mayo de 2017 se suprimiĆ³ la SecretarĆa Nacional de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y se transfiriĆ³ a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica atribuciones relacionadas con gobierno, administraciĆ³n y gestiĆ³n pĆŗblica; emisiĆ³n de polĆticas en materia de gobierno electrĆ³nico y simplificaciĆ³n de trĆ”mites; y, la gestiĆ³n del archivo intermedio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se suprimieron los Ministerios Coordinadores y se transfiriĆ³ a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica las atribuciones de analizar la informaciĆ³n sectorial e intersectorial, incorporar las prioridades presidenciales en la formulaciĆ³n de polĆticas sectoriales e intersectoriales y dar seguimiento estratĆ©gico a los compromisos presidenciales y los consejos sectoriales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 26 de julio de 2010, se creĆ³ el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial;
Que, de conformidad con el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 96, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 83 de 18 de septiembre de 2013, se cambiĆ³ la denominaciĆ³n del Grupo de Transporte AĆ©reo Presidencial por el de Grupo de Transporte AĆ©reo Especial, y se lo adscribiĆ³ a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana;
Que, mediante Acuerdo No. PR-SEGIN-2016-001 de 31 de marzo del aƱo 2016, se expidiĆ³ el nuevo Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica;
Que mediante Oficio No. MEF-MINFIN-2018-0278-O de 20 de abril de 2018 el Ministerio de EconomĆa y Finanzas emite el correspondiente dictamen favorable, de conformidad con lo establecido en el nĆŗmero 15 del artĆculo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas;
Que, es necesario organizar de manera Ć³ptima la Presidencia de la RepĆŗblica, conforme los requerimientos polĆticos, tĆ©cnicos y funcionales; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las letras a) y b) del artĆculo 17 y artĆculo 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada y, las letras a), b), f), h) e i) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- ReorganĆcese la institucionalidad de la Presidencia de la RepĆŗblica, la misma que contarĆ” con las siguientes SecretarĆas:
a) SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica;
4 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
- SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica; y,
- SecretarĆa Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica.
La mĆ”xima autoridad de cada una de estas SecretarĆas tendrĆ” el rango de Ministro de Estado.
La estructura orgĆ”nica funcional de la Presidencia de la RepĆŗblica se desarrollarĆ” en el correspondiente Estatuto de la instituciĆ³n.
ArtĆculo 2.- SerĆ”n atribuciones de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, las siguientes:
- Ejercer la representaciĆ³n legal de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Asesorar al Presidente de la RepĆŗblica en materia de gestiĆ³n y transparencia gubernamental, administraciĆ³n y gestiĆ³n pĆŗblica, y anĆ”lisis estratĆ©gico, con el objeto de mejorar la eficiencia, calidez y calidad de la FunciĆ³n Ejecutiva;
- Coordinar la gestiĆ³n gubernamental con el gabinete presidencial, autoridades del sector pĆŗblico, actores del sector privado y ciudadanĆa en general;
- Emitir polĆticas generales para la efectiva gestiĆ³n de los organismos y entidades que conforman la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional;
- Coordinar, promover y facilitar la implementaciĆ³n de los mecanismos de transparencia de la gestiĆ³n de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, que coadyuven a la detecciĆ³n y prevenciĆ³n de actos de corrupciĆ³n;
- Valorar propuestas de creaciĆ³n, modificaciĆ³n, fusiĆ³n, reorganizaciĆ³n y supresiĆ³n de organismos y entidades dependientes de la FunciĆ³n Ejecutiva, asĆ como propuestas de asignaciĆ³n de sus competencias especĆficas, para la aprobaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;
- Determinar la pertinencia estratĆ©gica de la propuestas para crear, modificar o suprimir las entidades o instancias de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva, a fin de disponer a la SecretarĆa Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo el inicio del anĆ”lisis programĆ”tico e institucional;
- Coordinar y realizar las gestiones que el Presidente de la RepĆŗblica requiera con los Ministros de Estado y demĆ”s funcionarios del sector pĆŗblico;
- Coordinar la gestiĆ³n de los consejeros de gobierno y asesores presidenciales;
- Coordinar y dar seguimiento a la gestiĆ³n eficiente y oportuna de la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos de interĆ©s nacional que sean considerados prioritarios por el Presidente de la RepĆŗblica;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las gestiones que se realizan para el efectivo cumplimiento de las disposiciones presidenciales;
- Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
- Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la instituciĆ³n;
- Dirigir la gestiĆ³n administrativa, financiera e institucional de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Aprobar el presupuesto y el plan anual de contrataciones de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Ejercer la autoridad nominadora de la Presidencia, con excepciĆ³n de los funcionarios cuyo nombramiento corresponda al Presidente de la RepĆŗblica, atribuciĆ³n que podrĆ” ser delegada;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestiĆ³n efectiva de la atenciĆ³n ciudadana de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la efectiva gestiĆ³n cultural de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestiĆ³n de la administraciĆ³n del Palacio de Carondelet, conforme el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Coordinar con el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial, las acciones necesarias y oportunas para garantizar la seguridad del Primer mandatario;
- Expedir acuerdos, resoluciones y demĆ”s instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestiĆ³n, funciones y atribuciones;
- Autorizar el uso de espacios pĆŗblicos, viajes al exterior, vacaciones, licencias, con y sin remuneraciĆ³n, permisos y demĆ”s autorizaciones requeridas por las mĆ”ximas autoridades de las entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva;
- Ejercer las facultades de regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n del archivo intermedio de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, de conformidad con la normativa vigente;
y,
24. Las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la RepĆŗblica, o que consten en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 4.- SerĆ”n atribuciones de la SecretarĆa General JurĆdica de la Presidencia de la RepĆŗblica, las siguientes:
- Asesorar jurĆdicamente al Presidente de la RepĆŗblica y a las mĆ”ximas autoridades de la instituciĆ³n;
- Representar y patrocinar judicial y extrajudicialmente al Presidente de la RepĆŗblica y a las autoridades de la Presidencia con rango de ministro de Estado;
- Comparecer en cualquier calidad, en nombre y representaciĆ³n del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, ante la Corte Constitucional como mĆ”ximo Ć³rgano de control, interpretaciĆ³n y administraciĆ³n de justicia constitucional del paĆs, y ante los distintos Ć³rganos de administraciĆ³n de justicia de la FunciĆ³n Judicial, tanto en acciones de justicia ordinaria como constitucional;
Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 5
- Elaborar, revisar y validar los instrumentos normativos que se deriven de la facultad de colegislaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica y ponerlas a su consideraciĆ³n;
- Elaborar, revisar y validar propuestas de decretos ejecutivos y acuerdos presidenciales, de carĆ”cter general o especĆfico, y ponerlas a consideraciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica;
- Elaborar informes jurĆdicos sabrĆ© los Ć”mbitos, temas, hechos y actores de interĆ©s de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Realizar el seguimiento a la tramitaciĆ³n de los proyectos de Ley en la Asamblea Nacional en coordinaciĆ³n con las entidades involucradas;
- Brindar asesorĆa jurĆdica a las entidades del sector pĆŗblico en la elaboraciĆ³n de propuestas de leyes y demĆ”s normativa segĆŗn requerimientos institucionales;
- Solicitar informes de la gestiĆ³n estatal a cualquier funcionario, servidor o asesor las instituciones del Estado, respecto de los asuntos jurĆdicos que se encuentran en estudio y anĆ”lisis de la Presidencia de la RepĆŗblica;
- Asesorar jurĆdicamente a las entidades del sector publico que determine el/la Presidente/a de la RepĆŗblica;
- Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
- Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de las unidades administrativas a su cargo; y,
- Ejercer las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la RepĆŗblica, o que consten en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 5.- SerĆ”n atribuciones de la SecretarĆa Particular de la Presidencia de la RepĆŗblica las siguientes:
- Asesorar polĆticamente al Presidente de la RepĆŗblica y gestionar el alineamiento polĆtico del Gobierno Nacional;
- Ejercer las funciones de portavoz en nombre de la Presidencia de la RepĆŗblica, en aquellos temas que el Presidente le disponga;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la operatividad de todas las gestiones que se realizan para la adecuada ejecuciĆ³n de la Agenda Presidencial, a nivel nacional e internacional;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar todas las acciones que se realizan para la gestiĆ³n efectiva de los asuntos logĆsticos y protocolares del Presidente de la RepĆŗblica, a nivel nacional e internacional;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la correcta gestiĆ³n de todos los asuntos relacionados con el Despacho Presidencial;
- Velar por que se cumplan a cabalidad las diversas actividades previstas del Presidente de la
RepĆŗblica, garantizando la participaciĆ³n eficiente y activa de todas las unidades externas e internas involucradas;
- Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la gestiĆ³n efectiva de los contenidos presidenciales;
- Participar como miembro pleno del Gabinete Presidencial;
- Ejercer las demĆ”s atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente/a de la RepĆŗblica, o que consten en el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las SecretarĆas Generales y la SecretarĆa Particular de la Presidencia podrĆ”n contar con una SubsecretarĆa General, y los asesores requeridos de conformidad con sus necesidades administrativas e institucionales. Sus atribuciones y responsabilidades serĆ”n establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica. Los titulares de las SubsecretarĆas Generales tendrĆ”n rango de Viceministros de Estado.
SEGUNDA.- A partir de la promulgaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, el Grupo de Transporte AĆ©reo Especial -GTAE- deja de ser adscrito a la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana -FAE- y pasa a formar parte de la estructura del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial. La Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana mantendrĆ” el control operativo y logĆstico del GTAE, a travĆ©s de las entidades tĆ©cnicas y especializadas correspondientes.
El GTAE estarĆ” conformado por personal militar operativo, tĆ©cnico y administrativo en servicio activo de la FAE y por servidores pĆŗblicos regidos por la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Estatuto OrgĆ”nico del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial. En el Ć”mbito disciplinario, tanto el personal militar como el del servicio pĆŗblico, dependerĆ”n de la mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial.
El GTAE estarĆ” a cargo del Comandante del Grupo, que serĆ” designado por el Presidente de la RepĆŗblica de una terna de oficiales remitido por el Comandante General de la Fuerza AĆ©rea Ecuatoriana. Su cargo serĆ” de libre nombramiento y remociĆ³n y contarĆ” con la delegaciĆ³n por parte de la mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial para que pueda actuar con eficiencia y oportunidad en el ejercicio de sus funciones.
Asimismo, la mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial precautelarĆ” que el GTAE tenga la suficiente agilidad, flexibilidad y operatividad para cumplir con sus atribuciones y responsabilidades.
Todos los derechos y obligaciones que correspondan al Grupo de Transporte AĆ©reo Especial constantes en contratos, convenios o instrumentos jurĆdicos nacionales o internacionales, pasarĆ”n a ser asumidos por el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial.
6 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
El personal de servidores civiles que vinieren prestando servicios a contrato o comisiĆ³n de servicios en el Grupo de Transporte AĆ©reo Especial adscrito a la FAE, podrĆ” pasar a formar parte del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial, previa evaluaciĆ³n y selecciĆ³n de acuerdo a los requerimientos de esta entidad.
Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en otros instrumentos normativos a cargo del Grupo de Transporte AĆ©reo Especial adscrito a la RAE, pasarĆ”n a ser asumidos por el Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial.
El GTAE tendrĆ” atribuciones para coordinar, planificar, operar y ejecutar las operaciones aĆ©reas dentro y fuera del paĆs, del Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica y autoridades del Estado; coordinar con la SecretarĆa General de la Presidencia los requerimientos de transporte aĆ©reo del Presidente, Vicepresidente de la RepĆŗblica, y autoridades del Estado, en ese orden; y, las demĆ”s que le asigne el Presidente de la RepĆŗblica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La SecretarĆa General de la Presidencia, en el plazo mĆ”ximo de 60 dĆas contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este decreto, deberĆ” realizar las respectivas creaciones, supresiones y reformas al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Presidencia de la RepĆŗblica, de conformidad con lo establecido en este Decreto, y la normativa correspondiente; y gestionarĆ” su aprobaciĆ³n ante el Ministerio de Trabajo.
SEGUNDA.- La mĆ”xima autoridad del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial, en el plazo mĆ”ximo de 45 dĆas contados a partir de la expediciĆ³n del presente Decreto, enviarĆ” a la SecretarĆa General de la Presidencia, para su aprobaciĆ³n, el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial; y, posteriormente, gestionarĆ” su aprobaciĆ³n ante el Ministerio de Trabajo en un plazo mĆ”ximo de 30 dĆas contados a partir de la aprobaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico por parte de la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica.
DISPOSICIONES REFORMATORIAS
PRIMERA.- Reemplazar el literal m) del Art. 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, por el siguiente: Ā«m) Designar y remover a las mĆ”ximas autoridades de las unidades administrativas que forman parte de la Presidencia de la RepĆŗblica; asimismo podrĆ” designar y remover a los demĆ”s servidores pĆŗblicos del nivel jerĆ”rquico superior de la Presidencia de la RepĆŗblica, pudiendo delegar esta atribuciĆ³n a las mĆ”ximas autoridades de las entidades que forman parte de Presidencia.Ā»
SEGUNDA.- Suprimir el numeral 1 del artĆculo innumerado que sigue al artĆculo 16 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; e, incorporar el siguiente numeral: Ā«Las demĆ”s SecretarĆas que el Presidente de la RepĆŗblica creare en uso de sus atribuciones Ā«
TERCERA.- Sustituyase el literal f) del artĆculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 418, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 26 de julio de 2010, por el siguiente: Ā«f Elaborar y presentar a la SecretarĆa General de la Presidencia de la RepĆŗblica, para su aprobaciĆ³n y trĆ”mite pertinente, el Estatuto OrgĆ”nico del Servicio de ProtecciĆ³n Presidencial;Ā»
CUARTA.- Sustituyase el artĆculo 40 del Reglamento de aplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedido mediante Decreto Ejecutivo 546 de 15 de noviembre de 2010, publicado en el Registro Oficial 339 de 29 de noviembre de 2010, que crea el ComitĆ© de LicitaciĆ³n HidrocarburĆfera, por el siguiente:
Ā«Art. 40.- ConformaciĆ³n.- El ComitĆ© de LicitaciĆ³n HidrocarburĆfera (COLH), estarĆ” integrado por:
- El titular del Ministerio de EnergĆa y Recursos Naturales no Renovables, o su delegado, quien lo presidirĆ”.
- El titular del Ministerio de EconomĆa y Finanzas o su delegado.
- El funcionario responsable de la articulaciĆ³n del Consejo Sectorial de Infraestructura, o su delegado.Ā»
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³guense las siguientes normas y disposiciones: el Decreto Ejecutivo No. 526 publicado en el Registro Oficial No. 116 de 3 de octubre de 2005; el Decreto Ejecutivo No. 686 publicado en el Registro Oficial No. 202 de 31 de octubre de 2007; el Decreto Ejecutivo 451 publicado en el Registro Oficial 259 de 18 de agosto de 2010; el Decreto Ejecutivo No. 1067 publicado en el Registro Oficial No. 791 de 6 de julio de 2016; el ArtĆculo 7 del Decreto Ejecutivo 355 publicado en el Registro Oficial 205 de 02 de junio de 2010; el ArtĆculo 11-A del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y todas aquellas normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan al presente Decreto Ejecutivo.
DISPOSICIĆN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, se encargarĆ” la SecretarĆa General de Presidencia, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas y el Ministerio de Trabajo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de mayo del 2018.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 22 de mayo del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 052-2018
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artĆculo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial…Ā»;
Que los numerales 1 y 5 del artĆculo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establecen: Ā«SerĆ”n funciones del Consejo de la Judicatura ademĆ”s de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las polĆticas para el mejoramiento y modernizaciĆ³n del sistema judicial (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;
Que el artĆculo 200 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, manifiesta: Ā«Las notarĆas y notarios son depositarios de la fe pĆŗblica; serĆ”n nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso pĆŗblico de oposiciĆ³n y mĆ©ritos, sometido a impugnaciĆ³n y control social…Ā»;
Que el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y este CĆ³digo, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…Ā»;
Que el numeral 5 del artĆculo 38 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa que las notarĆas y los notarios son parte integrante de la FunciĆ³n Judicial;
Que el artĆculo 254 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, seƱala: Ā«El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano Ćŗnico de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial…Ā»;
Que el numeral 10 del artĆculo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«10. Expedir (…) resoluciones de rĆ©gimen interno, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n y la ley, para la organizaciĆ³n, funcionamiento, responsabilidades, control y rĆ©gimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la FunciĆ³n JudicialĀ»;
Que el artĆculo 296 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, prevĆ©: Ā«El Notariado es un Ć³rgano auxiliar de
la FunciĆ³n Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeƱo de una funciĆ³n pĆŗblica que la realizan las notarlas y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pĆŗblica para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…Ā»;
Que el artĆculo 297 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, expresa: Ā«El Servicio Notarial se rige por la ConstituciĆ³n, este CĆ³digo, la Ley Notarial y demĆ”s disposiciones legales y reglamentariasĀ»;
Que el artĆculo 301 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, determina: Ā«El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrĆ” autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial…Ā»;
Que el artĆculo 301A del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, dispone: Ā«Cada notarla o notario titular contarĆ” con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazarĆ” en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notarla o notario titular remitirĆ” a la DirecciĆ³n Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notarla o notario suplente, que no podrĆ” ser su cĆ³nyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o informaciĆ³n remitida ocasionarĆ” la destituciĆ³n de la notarĆa o notario titular.
La notarĆa o notario titular serĆ” solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notarĆa o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.
En ningĆŗn caso, la notarĆa o notario suplente reemplazarĆ” al titular cuando la ausencia se deba por suspensiĆ³n o destituciĆ³n de la notarĆa o notario titular como consecuencia de una acciĆ³n disciplinariaĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 14 de octubre de 2014, mediante ResoluciĆ³n 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolviĆ³: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIĆN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARĆAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 26 de octubre de 2015, mediante ResoluciĆ³n 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE
8 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIĆN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARĆAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESĀ»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesiĆ³n de 9 de mayo de 2016, mediante ResoluciĆ³n 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolviĆ³: Ā«REFORMAR LA RESOLUCIĆN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIĆ: Ā«EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIĆN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARĆAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTESĀ»;
Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2018-1018-M, de 10 de abril de 2018; CJ-DNTH-2018-1055-M; de 16 de abril de 2018; y, CJ-DNTH-2018-1109-M, de 19 de abril de 2018, suscritos por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆguez, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (e), los informes tĆ©cnicos Nos. DNTH-SA-604-2018; DNTH-SA-605-2018; DNTH-SA-606-2018; DNTH-SA-607-2018, de 3 de abril de 2018; DNTH-SA-629-2018, de 16 de abril de 2018; DNTH-SA-634-2018, DNTH-SA-635-2018; y, DNTH-SA-636-2018, de 18 de abril de 2018, respectivamente, referentes a la designaciĆ³n de notarios suplentes en las provincias de BolĆvar, Chimborazo, El Oro, ManabĆ, Guayas y Pichincha;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conociĆ³ los Memorandos CJ-DG-2018-1499-M; CJ-DG-2018-1500-M; y, CJ-DG-2018-1501-M, de 26 de abril de 2018, suscritos por el doctor TomĆ”s Alvear PeƱa, Director General, quien remite los Memorandos circulares CJ-DNJ-2018-0094-MC, de 23 de abril de 2018; CJ-DNJ-2018-0090-MC, de 17 de abril de 2018; y, CJ-DNJ-2018-0084-MC, de 11 de abril de 2018, respectivamente, suscritos por la abogada Paola ChĆ”vez RodrĆguez, Directora Nacional de AsesorĆa JurĆdica (e), que contienen los proyectos de resoluciĆ³n para: aprobar los informes tĆ©cnicos y designar notarios suplentes a nivel nacional; y,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,
RESUELVE:
APROBAR LOS INFORMES TĆCNICOS Y
DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL
NACIONAL
ArtĆculo 1.- Aprobar los informes tĆ©cnicos Nos. DNTH-SA-604-2018; DNTH-SA-605-2018; DNTH-
SA-606-2018; DNTH-SA-607-2018, de 3 de abril de 2018; DNTH-SA-629-2018, de 16 de abril de 2018; DNTH-SA-634-2018; DNTH-SA-635-2018; y, DNTH-SA-636-2018, de 18 de abril de 2018, respectivamente, contenidos en los Memorandos CJ-DNTH-2018-1018-M, de 10 de abril de 2018; CJ-DNTH-2018-1055-M, de 16 de abril de 2018; y, CJ-DNTH-2018-1109-M, de 19 de abril de 2018, suscritos por la abogada Carolina VillagĆ³mez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designaciĆ³n de notarios suplentes en las provincias de BolĆvar, Chimborazo, El Oro, ManabĆ, Guayas y Pichincha.
ArtĆculo 2.- Designar notarios suplentes a nivel nacional, conforme con el anexo que forma parte de esta resoluciĆ³n.
ArtĆculo 3.- Delegar a la DirecciĆ³n General del Consejo de la Judicatura, la notificaciĆ³n y posesiĆ³n de los notarios suplentes que constan en esta resoluciĆ³n, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
ĆNICA.- Previa la posesiĆ³n de los notarios suplentes, se deberĆ”n observar las incompatibilidades determinadas en el artĆculo 78 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberĆ” proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La ejecuciĆ³n de esta resoluciĆ³n estarĆ” a cargo en el Ć”mbito de sus competencias de la DirecciĆ³n General, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de BolĆvar, Chimborazo, El Oro, ManabĆ, Guayas y Pichincha del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisƩis de abril de dos mil dieciocho.
f.) Dr. Marco Maldonado, Presidente Alterno.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n el veintisĆ©is de abril de dos mil dieciocho.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General.
Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 9
ANEXO
APROBAR LOS INFORMES TĆCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES A NIVEL NACIONAL
NOTARIOS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE BOLĆVAR
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACIĆN LABORAL ACTUAL
1
FIERRO
YĆNEZ FREDY
FERNANDO
QUINATOA MESA ĆNGEL MILTON
TOAPANTA
TOAPANTA CLĆVER
LEONARDO
1 – CALUMA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
2
ROJAS NARVĆEZ
HENRY
OSWALDO
GRANDA DĆVILA ĆLTHER MANUEL
LARA GALARZA LIVIADELI
3 -GUARANDA
AUXILIAR
ADMINISTRATIVA
DE LA NOTARĆA
TERCERA
DEL CANTĆN
GUARANDA.
NOTARIO SUPLENTE EN LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO
No.
NOMBRE DE
LA NOTARĆA
TITULAR
NOTARĆA
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACIĆN LABORAL ACTUAL
1
VALLE SORIA
MAYRA CLEOPATRA
PAZMIĆO VIZUETE PAULINA AUGUSTA
QUISHPI OLMEDO JORGE ESAU
1 – GUAMOTE
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIO SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE EL ORO
No.
NOMBRE DE
LA NOTARĆA
TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACIĆN LABORAL ACTUAL
1
CALLE PIZARRO
ESPERANZA DEL
PILAR
MORAN ESPINOZA
FRANCISCO
EDUARDO
OCAMPO RĆOS GALO ĆNGEL
1 – SANTA ROSA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
0 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
NOTARIOS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE GUAYAS
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACIĆN LABORAL ACTUAL
1
ORELLANA ARGUDO CAROLA PATRICIA
PLĆAS BARCIAS LEONOR Y AQUELINE
1 – MILAGRO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
2
MANZUR
CAPELO
SALIM
FERNANDO
VALLADARES
SALGADO
SILVANA PATRICIA
WILSON VALENCIA CARLOS ORACIO
12-GUAYAQUIL
ASISTENTE DE LA
NOTARĆA DĆCIMA
SEGUNDA DEL
CANTĆN GUAYAQUIL
3
JARRĆN ACUNZO VIRGILIO ANTONIO
ROURAGAME NATACHA LEONOR
BECERRA
ILLINGWORTH
PATRICIA MARĆA
13-GUAYAQUIL
ADMINISTRADORA
DE LA COMPAĆĆA
LEXIPOD S.A.
NOTARIO SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE MANABĆ
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARIO
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARĆA POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACIĆN LABORAL ACTUAL
1
CHAMORRO PEPINOSA
DIEGO HUMBERTO
PALMA SALAZAR CĆSAR MANUEL
GILER MENDOZA GABRIEL ENRIQUE
5-MANTA
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
NOTARIOS SUPLENTES EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA
No.
NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR
NOTARĆA
SUPLENTE A
REEMPLAZAR
NOMBRE NOTARIO POSTULANTE
NOTARĆA QUE APLICA
SITUACIĆN LABORAL ACTUAL
1
CASTILLO SALAZAR MĆNICA PATRICIA
VĆLEZ TERREROS LENIN VLADIMIR
66 – QUITO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
2
ROMĆN CHACĆN GONZALO AUGUSTO
MOSQUERA AGUIRRE GABRIELA CATALINA
PUENTE
CAIZAPANTA
CARLOS ADRIĆN
76 – QUITO
LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL
Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 11
RazĆ³n: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la ResoluciĆ³n 052-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintisĆ©is de abril de dos mil dieciocho.
f.) Dr. AndrƩs Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura.
No. 001-FIGE-2018
Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina FISCAL GENERAL DEL ESTADO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La FiscalĆa General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” deforma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆas del debido proceso. Ā«;
Que, el artĆculo 195 de la Carta Fundamental establece que: Ā«La FiscalĆa dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerĆ” la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n a los principios de oportunidad y mĆnima intervenciĆ³n penal, con especial atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico y a los derechos de las vĆctimas. De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la FiscalĆa organizarĆ” y dirigirĆ” un sistema especializado integral de investigaciĆ³n, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirĆ” un personal de investigaciĆ³n civil y policial; dirigirĆ” el sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirĆ” con las demĆ”s atribuciones establecidas en la ley. Ā«;
Que, El Pleno del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, en apego de las competencias, atribuciones y facultades legales que le fueron revestidas por el pueblo ecuatoriano, a travĆ©s de la Consulta Popular y ReferĆ©ndum, efectuado el 04 de febrero de 2018, mediante ResoluciĆ³n No. PLE-CPCCS-T-O-023-02-05-2018, de 02 de mayo de 2018, ResolviĆ³: Ā«ARTĆCULO ĆNICO:
Designar como Fiscal General del Estado encargado al Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, hasta que el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, designe a su titular.
Encargar al Presidente del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, la posesiĆ³n del encargo Ā«;
Que, segĆŗn Acta de fecha 03 de mayo de 2018, el doctor Julio CĆ©sar Trujillo, en su calidad de Presidente del Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio, posesionĆ³ al doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, en calidad de Fiscal General del Estado Encargado;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- Asumir las funciones de Fiscal General del Estado Encargado, a partir del 03 de mayo de 2018.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Segunda.- Por SecretarĆa General notifĆquese con la presente ResoluciĆ³n al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social Transitorio y a la Asamblea Nacional del Ecuador.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho de la FiscalĆa General del Estado, el 03 de mayo de 2018.
f.) Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado, Encargado.
CERTIFICO: Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por el seƱor doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado Encargado.- Quito a, 3 de mayo de 2018.
f) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, FiscalĆa General del Estado.
FIGE.- FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆa General de la FiscalĆa General del Estado.- Quito, 21 de mayo de 2018. f.) Secretario General.
12 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
No. 003-FIGE-2018
Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina
FISCAL GENERAL DEL ESTADO ENCARGADO
Considerando:
Que, el artĆculo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«La FiscalĆa General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” deforma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆa administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆas del debido proceso. Ā«;
Que, el artĆculo 195 de la Carta Fundamental establece que: Ā«La FiscalĆa dirigirĆ”, de oficio o a peticiĆ³n de parte, la investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerĆ” la acciĆ³n pĆŗblica con sujeciĆ³n a los principios de oportunidad y mĆnima intervenciĆ³n penal, con especial atenciĆ³n al interĆ©s pĆŗblico y a los derechos de las vĆctimas. De hallar mĆ©rito acusarĆ” a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsarĆ” la acusaciĆ³n en la sustanciaciĆ³n del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la FiscalĆa organizarĆ” y dirigirĆ” un sistema especializado integral de investigaciĆ³n, de medicina legal y ciencias jĆ³renses, que incluirĆ” un personal de investigaciĆ³n civil y policial; dirigirĆ” el sistema de protecciĆ³n y asistencia a vĆctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirĆ” con las demĆ”s atribuciones establecidas en la ley. Ā«;
Que, el artĆculo 169 de la Ley Suprema del Ecuador en lo relacionado al sistema procesal prevĆ© lo siguiente: Ā«es un medio para la realizaciĆ³n de la justicia. Las normas procesales consagrarĆ”n los principios de simplificaciĆ³n, uniformidad, eficacia, inmediaciĆ³n, celeridad y economĆa procesal, y harĆ”n efectivas las garantĆas del debido proceso. No se sacrificarĆ” la justicia por la sola omisiĆ³n de formalidades. Ā«;
Que, el dĆ©cimo quinto numeral del artĆculo 325 de la Carta Fundamental establece que: Ā«Se prohibe la paralizaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos de salud y saneamiento ambiental, educaciĆ³n, justicia, bomberos, seguridad social, energĆa elĆ©ctrica, agua potable y alcantarillado, (…). La ley establecerĆ” lĆmites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios. Ā«;
Que, el artĆculo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial determina dentro de las polĆticas de justicia las siguientes: Ā«Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demĆ”s principios establecidos en la ConstituciĆ³n y
este CĆ³digo (…),los Ć³rganos de la FunciĆ³n Judicial, en el Ć”mbito de sus competencias, deberĆ”n formular polĆticas administrativas que transformen la FunciĆ³n Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios; (…); polĆticas de recursos humanos que consoliden la carrera (…) fiscal (…). Ā«;
Que, el artĆculo 281 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial respecto a la naturaleza jurĆdica de la FiscalĆa General del Estado determina que: Ā«es un organismo autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, con autonomĆa econĆ³mica, financiera y administrativa. Tiene su sede en la capital de la RepĆŗblica. Ā«;
Que, los numerales 2, 3 y 11 del artĆculo 284 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial establece como competencias de la o el Fiscal General del Estado: Ā«2. Determinar, dentro del marco de las polĆticas generales de la FunciĆ³n Judicial, las polĆticas institucionales y ponerlas en prĆ”ctica por medio de las unidades administrativas correspondientes; 3. Expedir, mediante resoluciĆ³n, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organizaciĆ³n y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente; (…) 11. Preparar proyectos de estĆ”ndares de calidad y eficiencia para los servicios institucionales prestados y ejecutarlos (…). Ā«;
Que, la letra e) del artĆculo 77 de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆa General del Estado establece dentro de las atribuciones y obligaciones especĆficas de los Ministros de Estado y las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado se encuentra: Ā«Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones. Ā«;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Dar continuidad a los procesos de investigaciĆ³n preprocesal y procesal penal aperturados en la FiscalĆa General del Estado, conforme lo dispone el artĆculo 195 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
ArtĆculo 2.- Emprender acciones inmediatas que coadyuven a combatir el crimen organizado y la erradicaciĆ³n de la corrupciĆ³n, para lo cual se firmarĆ”n los respectivos acuerdos interinstitucionales.
ArtĆculo 3.- Precautelar la institucionalidad, garantĆas y derechos de los servidores pertenecientes a la carrera fiscal y fiscal administrativa de la FiscalĆa General del Estado.
egistro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 13
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Dentro del tĆ©rmino de ocho (8) dĆas que regirĆ”n desde la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias las Coordinaciones y Direcciones de la FiscalĆa General del Estado presentarĆ”n un informe a detalle a la mĆ”xima autoridad, a fin de conocer el estado en el que se encuentran los procesos a su cargo y posteriormente emitir las directrices correspondientes.
Segunda.- Suspender temporalmente la implementaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la FiscalĆa General del Estado, aprobado mediante ResoluciĆ³n No. 001-FIGE-2018, de 05 de enero de 2018, reformada mediante ResoluciĆ³n No. 012-FIGE-2018, de 28 de febrero de 2018.
Tercera.- La CoordinaciĆ³n General de GestiĆ³n de Recursos conjuntamente con la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y DirecciĆ³n de Talento Humano de la FiscalĆa General del Estado, en el tĆ©rmino de treinta (30) dĆas que regirĆ”n desde la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, emitirĆ”n un informe tĆ©cnico que contendrĆ” observaciones y recomendaciones respecto a la continuidad o derogatoria de la implementaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos institucional.
Cuarta.- Se dispone a las FiscalĆas Provinciales, Coordinaciones y Direcciones que conforman la FiscalĆa General del Estado, el cumplimiento obligatorio de las recomendaciones que fueron emitidas por la ContralorĆa General del Estado en los distintos exĆ”menes llevados a cabo en la instituciĆ³n.
Quinta.- Esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Sexta.- NotifĆquese la presente ResoluciĆ³n a las FiscalĆas Provinciales, Coordinaciones y SecretarĆa General, Direcciones, personal misional y administrativo de la FiscalĆa General del Estado.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en el Despacho de la FiscalĆa General del Estado, el 16 de mayo de 2018.
f.) Dr. Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado Encargado.
CERTIFICO: Que la resoluciĆ³n que antecede estĆ” suscrita por el seƱor doctor Edwin PaĆŗl PĆ©rez Reina, Fiscal General del Estado Encargado.- Quito a, 16 de mayo de 2018.
f.) Dr. PaĆŗl Villarreal VelĆ”squez, Secretario General (E), FiscalĆa General del Estado.
FIGE.- FISCALĆA GENERAL DEL ESTADO.-
CERTIFICO: Que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la SecretarĆa General de la FiscalĆa General del Estado.- Quito, 21 de mayo de 2018. f.) Secretario General.
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI
Considerando:
Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, en el Ć”mbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales.
Que, el Art. 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n ejercerĆ” la competencia exclusiva de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones, asĆ como, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre en la circunscripciĆ³n cantonal.
Que, el Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n faculta a los gobiernos municipales a crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad.
Que, el Art. 538 y siguientes del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina el impuesto que se aplicarĆ” en base al avalĆŗo de los vehĆculos, el mismo que se lo deberĆ” pagar en el CantĆ³n donde este registrado el vehĆculo, estableciendo una tabla para el cobro en todos los municipios del PaĆs.
Que, el Art. 103 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, menciona: Ā«La matricula serĆ” emitida en el Ć”mbito de sus competencias… por los GADs,
14 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento…Ā».
Que, el Art. 160 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, inciso tercero, dice Ā«La matricula serĆ” emitida…por los GADs, segĆŗn corresponda, previo al pago de todas las tasas e impuestos vigentes…Ā».
Que, la ResoluciĆ³n No. 557-DE-ANT-2015, de fecha 13 de Noviembre del 2015, emitida por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, Resuelve Ā«Certificar que el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chunchi, empezarĆ” a ejecutar las competencias de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n TĆ©cnica Vehicular en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.
En uso de sus facultades legales,
Expide:
la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL
COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE PARA
VEHĆCULOS MOTORIZADOS DEL CANTĆN
CHUNCHI
Art. 1.- Objeto del Impuesto.- El impuesto se aplicarĆ” a todos los vehĆculos de propietarios domiciliados en el CantĆ³n Chunchi y aquellos quienes realicen procesos de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular en la Unidad de TrĆ”nsito de este Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado.
Art. 2.- Competencia de MatriculaciĆ³n y RevisiĆ³n Vehicular.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Chunchi, ejercerĆ” la competencia en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, en observancia de las disposiciones de Ley y demĆ”s normas aplicables.
Art. 3.- Requisitos para la MatriculaciĆ³n.- Son requisitos para la emisiĆ³n de matrĆculas los siguientes:
- Pago de todos los valores adeudados a los organismos competentes por concepto de matrĆcula, impuesto ambiental, SPPAT, multas, sanciones y otros verificables en el Sistema de MatriculaciĆ³n.
- Pago del impuesto al rodaje.
- Certificado de no adeudar a la Municipalidad; a excepciĆ³n de los vehĆculos del GAD Municipal de Chunchi, y
- demĆ”s requisitos contenidos en la ResoluciĆ³n No. 110-DIR-2013-ANT y los solicitados en el Sistema de MatriculaciĆ³n, segĆŗn cada caso y sus posteriores reformas.
Art. 4.- Sujetos Pasivos.- Son sujetos pasivos del impuesto, todos los propietarios de vehĆculos, sean personas naturales o jurĆdicas que realicen el proceso de matriculaciĆ³n vehicular en el CantĆ³n Chunchi.
Art. 5.- Registro del rodaje cantonal.-El Departamento Financiero llevarĆ” un registro contable del pago del rodaje cantonal, de los vehĆculos matriculados dentro del periodo fiscal correspondiente y tomarĆ” las acciones financieras debidas para llevar un registro de dicho cobro y contendrĆ” los siguientes datos: a) Nombres y apellidos completos del propietario del vehĆculo, b) CĆ©dula y/o RUC. c) DirecciĆ³n domiciliaria del propietario, d) Tipo del vehĆculo, e) Modelo de vehĆculo, f) Placa, g) AvalĆŗo del vehĆculo, h) Tonelaje, i) NĆŗmero de motor y chasis del vehĆculo; y, j) Servicio que presta el vehĆculo.
Art. 6.- Transferencia de Dominio y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.- En forma previa a la transferencia del dominio del vehĆculo y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular, el nuevo propietario deberĆ” verificar que el anterior se halle al dĆa en el pago de impuestos. En caso de que el dueƱo anterior no hubiere pagado el impuesto correspondiente al aƱo anterior, el nuevo propietario asumirĆ” el pago correspondiente de acuerdo a la tabla contenida en la presente Ordenanza.
TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHĆCULOS MOTORIZADOS.
Art. 7.- Base imponible.- La base imponible de este impuesto es el avalĆŗo de los vehĆculos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y los organismos de TrĆ”nsito correspondientes, acorde a la siguiente tabla: BASE IMPONIBLE TARIFA.
BASE IMPONIBLE
TARIFA
DESDE US $
HASTA US $
US $
0
1.000
5.00
1.001
4.000
10.00
4.001
8.000
15.00
8.001
12.000
20.00
12.001
16.000
25.00
16.001
20.000
30.00
20.001
30.000
35.00
Registro Oficial NĀ° 248 – Suplemento Jueves 24 de mayo de 2018 – 15
30.001
40.000
55.00
40.001
En Adelante
75.00
Art. 8.- Exenciones.- EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos oficiales al servicio:
De los miembros del Cuerpo DiplomƔtico y Consular.
De los Organismos Internacionales, aplicando el principio de reciprocidad.
Del GAD Municipal de Chunchi y sus Instituciones Adscritas.
De la Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros con igual finalidad; y,
De los Cuerpos de Bomberos, como autobombas, coches, escala y otros vehĆculos especiales contra incendios.
EstarĆ”n exentos de este impuesto los vehĆculos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, segĆŗn lo establecido por la Ley de Discapacidades.
Art. 9.- ObligaciĆ³n de pago.- El Departamento de Rentas Municipal deberĆ” crear la obligaciĆ³n del cobro del impuesto al rodaje a peticiĆ³n de parte interesada, para su debida recaudaciĆ³n, con los siguientes requisitos: Pago de la MatrĆcula. Copia MatrĆcula. Copia de CĆ©dula. Ultima revisiĆ³n vehicular.
Art. 10.- Lugar y Forma de Pago- Los propietarios de vehĆculos, en forma previa a la matrĆcula anual de los mismos, pagarĆ” el impuesto al rodaje en la ventanilla de recaudaciĆ³n que para el efecto el Departamento de Rentas Municipal haya designado. El (la) recaudador (a) responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberĆ” generar un parte diario de recaudaciĆ³n y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el CĆ³digo Tributario.
Art. 11.- Vencimiento.- La obligaciĆ³n de cobro vencerĆ” el 31 de Diciembre del respectivo aƱo fiscal, y, a partir del siguiente aƱo se cobrarĆ” con los intereses y multas respectivas mediante la vĆa coactiva.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Queda derogada expresamente la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE PARA VEHĆCULOS MOTORIZADOS DEL CANTĆN CHUNCHI, aprobada en sesiones de Concejo de 26 de Noviembre y 1 de
Diciembre del 2015; publicada en el Registro Oficial No. 748, de 5 de Mayo de 2016; y, toda norma de igual o menor jerarquĆa que se oponga a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez cumplida las disposiciones contempladas en el Art. 324 del COOTAD. PromulgaciĆ³n y PĆŗblicaciĆ³n.-El Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado, publicarĆ” todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la InstituciĆ³n; si se tratase de normas de carĆ”cter tributario, ademĆ”s, las promulgarĆ” y remitirĆ” para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
TERCERA.- Inmediatamente luego de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, deberĆ” ser comunicada a la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), para el control correspondiente.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi a los veinte y tres dĆas del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho.
f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantĆ³n.
f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.
CERTIFICO, que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DEL IMPUESTO AL RODAJE PARA VEHĆCULOS MOTORIZADOS DEL CANTĆN CHUNCHI, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, en sesiones ordinarias celebradas el 15 y 23 de Marzo del 2018, de conformidad con lo que dispone los Arts. 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Chunchi, 26 de Marzo del 2018.
f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.
SECRETARĆA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CHUNCHE- Abg. Galo Quisatasi C, a los veinte y seis dĆas del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho, a las 10H15, Vistos: De conformidad con el Art. 322 del COOTAD, remĆtase la noma aprobada al seƱor Alcalde para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n. CĆŗmplase.
f.) Abg. Galo Quisatasi Cayo, Secretario del Concejo.
ALCALDĆA DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CHUNCHI. Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del CantĆ³n, a los treinta dĆas del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho, a las 11H00, de conformidad con las disposiciones contenidas
16 – Jueves 24 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 248
en el Art. 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y leyes de la RepĆŗblica.-Sanciono la presente Ordenanza para que entre en vigencia conforme lo establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
f.) Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del cantĆ³n.
CERTIFICADO DE SANCIĆN- El infrascrito Secretario General del Concejo Municipal Certifica que la presente Ordenanza fue sancionada por el Dr. Carlos Aguirre Arellano, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Chunchi, a los treinta dĆas del mes de Marzo del aƱo dos mil dieciocho.
f) Abg. Galo Quisatasi C, Secretario del Concejo.