Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 24 de Mayo de 2018 (R. O. 248, 24-mayo -2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

028…….. Créase el Comité de Gestión para la implementación de la intervención emblemática «Reverdecer el País

031…….. Apruébese el Estatuto de la «Fundación Agua y Vida», domiciliada en el cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha

047 Subróguense las funciones de Ministra, a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra

048 Refórmese al Estatuto de la Corporación Grupo Ecológico Jama Coaque

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-028 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-43 de 31 de julio de 2017

DM-2018-029 Apruébese el estatuto y otórguese la personalidad jurídica a la Fundación Entintarte, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de pichincha

DM-2018-030 Legalícese la comisión de servicios con remuneración en el exterior de la funcionaría Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial

DM-2018-031 Apruébese el estatuto y otórguese la personalidad jurídica a la organización social Fundación «Casa De Las Artes Salas» con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2018-0057-AM Deléguense facultades al ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos

MINISTERIO DEL INTERIOR:

1082 Confórmese una Comisión Institucional

1141 Deléguense facultades al Director General de Logística de la Policía Nacional

Págs.

1145…… Amplíese la vigencia de la última guía de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, emitidas por la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas

SECRETARÍA DEL AGUA:

2018-0165 Dispónese que el funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial se regulará por varias disposiciones

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0058 Establécese el inicio del muestreo para determinar la prevalencia de anticuerpos frente a la vacuna de la fiebre aftosa en rebaños de la Zona Occidental del Ecuador, que comprende las provincias: Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena…………………………………………….. 30

0059 Establécese el inicio del muestreo para estimar la prevalencia de Brucelosis Bovina en el Ecuador Continental………………………….. 32

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

TEJIDOS Y CÉLULAS:

29-INDOT-2018 Autorícese a los profesionales de la salud y establecimientos de salud para que realicen implantes a sus pacientes con tejido osteo muscular ligamentoso provenientes de donantes vivos y/o cadavéricos, hasta el 31 de diciembre de 2018, transcurrida dicha fecha obligatoriamente deberán acreditarse…….. 33

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO:

PEO-JURRDRI18-00000169 Deléguense atribuciones al Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente y otros…………………………………………… 35

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Chone: Para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos en el cantón…….. 38

Págs.

Cantón Santa Clara: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que determina la tabla de aranceles por los servicios que presta el Registro de la Propiedad Municipal………… 40

Cantón Santa Clara: Que regula la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo municipal, suelo y subsuelo, para la colocación de estructuras, antenas, postes y tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas….. 43

No. 028

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado, proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador describe que las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales; así como, establece que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a la naturaleza el derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

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Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador le otorga la potestad y competencia exclusiva al Estado Central sobre las áreas naturales protegidas, los recursos naturales, los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que uno de los objetivos del régimen de desarrollo será recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador describe que, para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador contempla que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, el numeral 2 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

Que, el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador compromete al Estado a establecer mecanismos de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales;

Que, el inciso segundo del artículo 400 de la Consti­tución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador es único e invaluable y comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

Que, dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 se ha implementado intervenciones emblemáticas, cuyo primer eje busca garantizar los derechos de las personas a lo largo de la vida, la revalorización de las identidades diversas, la interculturalidad y plurinacional, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovales y no renovables, precautelando los derechos de la naturaleza para las presentes y las futuras generaciones;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva manifiesta que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, dentro de la esfera de su competencia;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior

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jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, dispone que la coordinación y concertación para la planificación, formulación y ejecución de la política, programas y proyectos de los ministerios y entidades que forman parte de los consejos sectoriales, correspondientes a los ministerios de coordinación suprimidos, sean asumidos por el Consejero de Gobierno o el Ministro que designe el Presidente de la República, quienes coordinarán el respectivo consejo sectorial y cuyas funciones serán asignadas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 034 de 14 de junio de 2017, se estableció que los Consejos Sectoriales son instancias de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su ejecución al Plan Nacional de Desarrollo, dentro de los cuales se conformó el Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 160 de 15 de septiembre de 2017, el Presidente de la República, encarga al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo, la articulación del Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente;

Que, el 6 de febrero de 2018 se validó en Sesión de Consejo Sectorial de Hábitat y Ambiente, la Agenda de Coordinación Sectorial para el período 2017 – 2021, en cuyo punto 2.3.1 se cita a «Reverdecer al País», como una intervención emblemática que busca revertir la pérdida de cobertura forestal y la degradación de los bosques, así como fortalecer el desarrollo sostenible e implementar políticas que promuevan la conservación del patrimonio natural, mediante buenas prácticas que aporten a la reducción de la contaminación, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático;

Que, mediante memorando No. MAE-CGPA-2018-0540-M de 28 de marzo de 2018, la Coordinación General de Planificación, remitió a la Coordinación General Jurídica el informe Técnico No. MAE-CGPA-DISE-02 de 22 de marzo de 2018, en el cual concluyó que: «El Ministerio del Ambiente como responsable de la Intervención Emblemática Reverdecer el Ecuador, para su diseño, implementación y articulación interinstitucional, debe establecer oficialmente, el modelo de gestión, áreas, equipos

responsables para la intervención emblemática y cada uno de sus ejes » y recomendó constituir un Comité de Gestión, el mismo que estará presidido por el licenciado Mauricio Fernando Barahona Guerrero como delegado del Ministro del Ambiente e integrado por distintos representantes de las Unidades de esta Cartera de Estado;

Que, mediante Informe Jurídico No. MAE-CGJ-03-2018 de 28 de marzo de 2018, la Coordinación General Jurídica, consideró: «pertinente jurídicamente la suscripción de un Acuerdo Ministerial como instrumento legal que permita a la Autoridad Ambiental Nacional la creación del comité de gestión para la ejecución de la intervención emblemática «Reverdecer Ecuador», cuyo objetivo es revertir la pérdida de cobertura forestal y la degradación de los bosques, así como fortalecer el desarrollo sostenible e implementar políticas que promuevan la conservación del patrimonio natural, mediante buenas prácticas que aporten a la reducción de la contaminación, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático»; y,

Que, la intervención emblemática «Reverdecer el País» se fundamenta en que el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado es indispensable para el desarrollo humano, por lo que esta intervención busca revertir la pérdida de cobertura forestal y la degradación de los bosques, así como fortalecer el desarrollo sostenible e implementar políticas que promuevan la conservación del patrimonio natural, mediante buenas prácticas que aporten a la reducción de la contaminación, la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Crear el Comité de Gestión para la implementación de la intervención emblemática «Reverdecer el País», el mismo que estará presidido por el Licenciado Mauricio Fernando Barahona Guerrero como delegado del Ministro del Ambiente y estará integrado por los Subsecretarios/as de esta Cartera de Estado y/o sus delegados junto con los responsables de los siguientes ejes:

  • Eje de Conservación, cuyo responsable será el ingeniero Santiago Daniel Silva Lachard, Director Nacional de Biodiversidad, y como suplente el ingeniero Pablo Victoriano Pazmiño Freiré, Director Provincial del Ambiente de Tungurahua, o quienes hagan sus veces.
  • Eje de Reforestación, cuyo responsable será el ingeniero Carlos Alberto Reyes Sánchez, Gerente del Programa Nacional de Reforestación con Fines de Conservación Ambiental, Protección de Cuencas Hidrográficas y Beneficios Alternos y como suplente la magíster Elizabeth Alexandra Pauta Rodríguez, Directora Provincial del Ambiente de Zamora Chinchipe, o quienes hagan sus veces.

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  • Eje de Bioeconomía, cuyo responsable será el biólogo Alfredo Danilo López Mora, Asesor 2 del Despacho Ministerial y como suplente el ingeniero Marcelo Patricio Pino Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Chimborazo, o quienes hagan sus veces.
  • Eje de ciudades sostenibles, cuyo responsable será el ingeniero Roberto Enrique Gavilánez Torres, Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, y como suplente el ingeniero Vicente Oliverio Zavala Zavala, Director Provincial del Ambiente de Manabí, o quienes hagan sus veces.
  • Eje de Manejo Forestal, cuyo responsable será la abogada Jessica Estefanía Coronel Carvajal, Directora Nacional Forestal, y como suplente la ingeniera Angélica Maricruz Navarrete Flores, Directora Provincial del Ambiente Pastaza, o quienes hagan sus veces.
  • Eje de Educación Ambiental, cuyo responsable será el ingeniero Christian Roberto Dávila Cadena, Coordinador General de Planificación Ambiental, y como suplente Valeria Estefanía del Pozo Pérez, Directora Provincial del Ambiente de Bolívar, o quienes hagan sus veces.
  • Eje de ordenamiento territorial, cuyo responsable serán el licenciado Santiago Esteban Kingman Garcés, Gerente del proyecto Socio Bosque y el economista Mario Aurelio Rúales Carranza, Asesor de Despacho Ministerial, o quienes hagan sus veces.

Artículo 2.- Notifíquese con el presente Acuerdo a los delegados de la Máxima Autoridad que se desempeñarán como responsables de los ejes de la intervención emblemática «Reverdecer el País», así como a sus suplentes.

Artículo 3.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General de Planificación Ambiental, quien articulará con los responsables de los ejes de la intervención emblemática «Reverdecer el País» y reportará a la Máxima Autoridad o su delegado.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- 30 de marzo de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 031

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas

el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

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Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-11777-E de fecha 17 de octubre de 2017, la señora Martha Toapanta Cuascota, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Agua y Vida», domiciliada en las calles Juan Montalvo y Alfredo Boada, parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha-Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2259-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Agua y Vida;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2081-M, emite su informe con observaciones;

Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0829-O, se realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-2547-E de fecha 01 de marzo de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Agua y Vida», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0667-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Agua y Vida;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0546-M, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0876-M de fecha 27 de marzo de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Agua y Vida», conforme consta en el expediente Nro. 488 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en las calles Juan Montalvo y Alfredo Boada, parroquia Tabacundo, cantón Pedro Moncayo, provincia de Pichincha – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

• Luis Javier Toapanta Cuascota CI: 1723975148

Martha Susana Toapanta

• Cuascota CI: 1714962634

Jhony Walter Sánchez

• Cabascango CI: 1003546171

Francisco Toapanta Castillo qj. 1705678785

María Lucinda Toapanta

• Cuascota CI: 1714965975

Luisa Cecilia Fernández

• Fernández CI: 1722820089

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Agua y Vida», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Agua y Vida».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 3 de abril de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 7

No. 047

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Publica, trasfiriendo sus competencia

a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de la Presidencia de la República, será la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8;

Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la designación de la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, en el puesto de Viceministra de Estado;

Que, mediante oficio s/n de 26 de marzo de 2018, el Consejo de Bioeconomía del Gobierno Federal de Alemania remitió a esta Cartera de Estado la invitación para participar en la Segunda Cumbre Global de Bioeconomía, a realizarse en Berlín, Alemania, a fin de participar en las sesiones de alto nivel de » Bioeconomía, Naturaleza y Desarrollo Sustentable»;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente desde el 17 al 21 de abril de 2018.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio Climático desde el 17 al 21 de abril de 2018.

Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

8 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 16 de abril de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 048

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nº 339, publicado en el Registro Oficial Nº 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional

lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a las causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 049 de fecha 09 de mayo de 2013; esta cartera de Estado otorgó la personalidad jurídica a la Corporación Grupo Ecológico Jama Coaque;

Que, con documento de control No. MAE-SG-2018-3336-E de fecha 20 de marzo 2018, el señor Gerald Francis Toth III, Presidente de la Corporación Grupo Ecológico Jama Coaque», solicita la reforma al estatuto de la Corporación.

Que, mediante memorando MAE-CGJ-2018-0946-M de fecha 02 de abril de 2018 se emite el informe jurídico mediante el cual se comunica el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 193, ubicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 109 del 27 de octubre de 2017.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo Nº 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar las reformas al estatuto de la Corporación Grupo Ecológico Jama Coaque», las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

Lista de Reformas

1.- Sustitúyase el nombre de Corporación Grupo Ecológico JAMA COAQUE, por: Corporación THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA -ECUADOR.

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 9

2.- Sustitúyase la dirección domiciliaria por la siguiente: Guanguiltagua Nº 37-152 Dpto. 500, Teléfono 2248085, y Correo Electrónico: [email protected].

3.- Sustitúyase la Palabra Directorio por: «Asamblea General» en los Títulos: Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo.

4.- Remplácese el Título Octavo por el siguiente:

TITULO OCTAVO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

ART. 19. ÓRGANOS: son órganos de la administración de la Corporación, La Asamblea General y el Directorio.

SECCIÓN I

LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 20. LA ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo órgano de gobierno de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR y estará integrado por los miembros activos de la Corporación.

ART. 21. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General los siguientes Deberes y Atribuciones:

  1. Elegir de entre sus Miembros Activos, al Presidente, Vicepresidente, Secretario Primer y Segundo Vocales de la Corporación, quienes durarán cinco años en sus funciones. Para ser reelectos en las mismas dignidades, se deberá esperar, por lo menos, un periodo, a fin de garantizar la alternabilidad. El mecanismo para esta elección será desarrollado en una Reunión de Asamblea General.
  2. Remover al Presidente, Vicepresidente, Secretario y a los vocales, así como asignar sus funciones de conformidad con este Estatuto. Su periodo de trabajo será de cinco años, y para ser designados nuevamente para el mismo cargo, se deberán esperar, por lo menos, un periodo;
  3. Velar por el cumplimiento de los objetivos y fines específicos de la Corporación.
  4. Reformar el presente Estatuto, así como aprobar y reformar los Reglamentos Internos de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR;
  5. Aceptar o negar nuevos miembros, previo informe del Directorio; y, entregar un ejemplar del Estatuto y Reglamento Interno, en caso de existir, al nuevo miembro para su conocimiento.
  6. Conocer y resolver en segunda y última instancia sobre las faltas leves y graves.

g) Conocer y resolver acerca de los informes anuales que presentarán el Presidente y el Director Ejecutivo sobre la gestión y el Balance General de la Fundación.

h) Conocer los informes de cada una de las actividades que realice la Directiva.

i) Conocer y resolver sobre el Plan de Actividades y el presupuesto que presente la directiva cada año.

j) Fijar, aprobar y modificar las cuotas de ingreso, así como las ordinarias y extraordinarias y definir su utilización, si hubiere.

k) Establecer los fondos para reservas de la Corporación;

l) Decidir sobre los posibles auspicios que la Corporación pudiera otorgar a sus miembros para la realización de actividades afines;

m) Decidir sobre la participación o fusión con otra Organización, Corporación / Fundación, de preferencia de la misma naturaleza, fines y objetivos.

n) Aprobar el informe financiero y de labores presentado anualmente por el Presidente.

o) Conocer y resolver sobre la exclusión por expulsión de sus miembros;

p) Aprobar la apertura de oficinas o sucursales dentro o fuera del País

q) Aceptar o rechazar las donaciones que se hicieren a la Corporación;

r) De la compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años.

s) Resolver sobre la disolución, liquidación y el destino de sus bienes según la normativa que rige a las Corporaciones sin fines de lucro.

t) Acordar la disolución de la Corporación y el destino de sus bienes;

u) Las que les correspondan conforme al Estatuto y demás disposiciones legales; y;

v) Cualquier decisión que creyere conveniente para la buena marcha de la Corporación.

ART. 22. Clases de Asamblea. Las reuniones de la Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias.

10 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

a Asamblea General Ordinaria se efectuará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año, para conocer los asuntos especificados en el orden del día de la convocatoria.

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier tiempo, para tratar asuntos específicos establecidos en el orden del día de la Convocatoria.

ART. 23. Convocatorias. La convocatoria para la celebración de la Asamblea General Ordinaria, la hará el Presidente del Directorio, mediante comunicación escrita, electrónica o cualquier medio que permita asegurar la constancia de su notificación, con cinco días calendario de anticipación, como mínimo, al fijado para la reunión.

La Convocatoria para la celebración de la Asamblea General Extraordinaria podrá ser requerida por el Presidente del Directorio o quien lo subrogue, el Director Ejecutivo o por los Miembros Fundadores y Activos que representen por lo menos la tercera parte de la totalidad de Miembros Activos y fundadores para tratar sobre los asuntos que indiquen en su solicitud. El Presidente deberá convocar a la reunión, mediante comunicación escrita, electrónica, o cualquier otro medio que permita asegurar la constancia de su notificación, con cinco días de anticipación, como mínimo, al fijado para la reunión.

ART. 24. Quórum de Instalación. Para que la Asamblea General reunida pueda instalarse, los concurrentes a ella deberán representar por lo menos el cincuenta y un por ciento de los miembros fundadores y activos. En caso de no hallarse un quórum señalado, el Presidente ordenará que se instale dentro de una hora con el número de miembros presentes que concurran.

Cualquiera de los miembros podrá participar en una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, a través de conferencias telefónicas, videoconferencias o por cualquier medio de comunicación por el cual todos los participantes en la reunión puedan escucharse el uno al otro, y dichas participaciones deberán constituirse como asistencia presencial en dichas reuniones.

ART. 25. Votación. Cada uno de los Miembros Fundadores en Asamblea General tendrán derecho a dos votos y los miembros activos tendrán derecho a un voto. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría de los concurrentes a la reunión.

ART. 26. Presidente y Secretario de la Asamblea. Las Reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Presidente del Directorio, en caso de falta o impedimento de este, por el Vicepresidente del Directorio, en caso de falta o impedimento de ambos, por alguno de los vocales del Directorio.

Actuará como Secretario de la Asamblea General, el Secretario del Directorio. En caso de falta o impedimento, actuará como tal la persona a quien la Asamblea General designe.

ART. 27. Actas de la Asamblea General. De cada reunión de la Asamblea deberá elaborarse una Acta para lo cual se concederá un receso de treinta minutos para redactar el acta correspondiente, luego de lo cual se reinstalará la reunión para realizar la lectura y aprobación del Acta que deberá contener las firmas del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea y del Secretario del Directorio o quien haya actuado como Secretario ad-hoc en la Asamblea.

SECCIÓN II

EL DIRECTORIO

ART. 28. El Directorio. El Directorio es el órgano que responde por el funcionamiento operativo de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR y estará integrado por cinco Miembros Activos (Presidente, Vicepresidente, Secretario y Dos Vocales); quienes actuarán con derecho a voz y voto y, más un Director Ejecutivo quien actuará solo con derecho a voz.

El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que el Estatuto señale.

ART. 29. Residencia del Directorio. Por lo menos tres de los miembros del Directorio, deberán residir de manera permanente en la ciudad en la que tiene domicilio la Corporación, en caso de miembros residentes en el extranjero, podrán asistir a las reuniones con derecho a voz y a voto, a través de llamadas o videoconferencias previamente convocadas, según se establece en este Estatuto. En caso de requerir la firma de los miembros no residentes o quienes, por cualquier motivo, participan de las Reuniones Ordinarias o Extraordinarias por medio de videoconferencias o llamadas, se reconocerán sus firmas digitalizadas, previamente aprobadas y registradas por la Asamblea General de la Corporación.

ART. 30. Deberes y atribuciones del Directorio. Son deberes y atribuciones del Directorio:

  1. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, el Reglamento Interno y las resoluciones de la Asamblea General o del propio Directorio.
  2. Conocer y resolver los conflictos suscitados entre los miembros;
  3. Elegir a la persona que deba sustituir a un miembro del Directorio, en caso de ausencia temporal o definitiva;
  4. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y sus Reglamentos Internos;
  5. Velar por el buen nombre y prestigio de la organización;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 11

  1. Elaborar los contratos y convenios que deba celebrar la Corporación;
  2. Aprobar la creación de nuevos cargos dentro de la Corporación.
  3. Aprobar la formación de unidades, departamentos y áreas; así como la estructuración administrativa necesaria para el normal desenvolvimiento de los objetivos de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR.
  4. Aprobar los planes operativos anuales; los presupuestos anuales, así como conocer y evaluar los informes de trabajo, financieros y técnicos presentados por el Presidente. El Directorio y la Asamblea General podrán solicitar los documentos señalados en él párrafo anterior, las veces que creyera conveniente;
  5. Revisar y autorizar las publicaciones auspiciadas por la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR.
  6. Fijar un máximo de gastos de representación de sus miembros y las remuneraciones del personal contratado por la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR.
  7. Conocer y aprobar la designación de Miembros Activos y Honorarios de la Corporación;
  8. Decidir, luego de un estudio detallado y fundamentado, la pérdida de la calidad de Miembro, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto;
  9. Velar por que la Corporación cumpla con sus objetivos y velar por el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los mismos;
  10. Las demás asignadas por el Estatuto, los Reglamentos y las decisiones que emanen de la Asamblea General y de su seno.

ART. 31. De las Reuniones del Directorio. Las Reuniones del Directorio de la Corporación serán Ordinarias o Extraordinarias.

ART. 32. De las Reuniones Ordinarias. Las Reuniones Ordinarias del Directorio serán convocadas con 2 días de plazo de anticipación, por el Presidente, y/o, a petición de al menos dos de los Miembros del Directorio y se celebrarán tres veces al año, en el mes de marzo, para conocer el Balance y los Informes del año inmediatamente anterior, en los meses de julio y noviembre para temas relacionados con Proyectos y Actividades de la Corporación.

ART. 33. De las Reuniones Extraordinarias. Las Reuniones Extraordinarias del Directorio serán

convocadas por el Presidente o a pedido de tres de sus Miembros, quienes efectuarán la respectiva convocatoria por el medio más idóneo, al menos con un día de anticipación.

ART. 34. De las Convocatorias y del quórum. Las convocatorias se harán por comunicación escrita en forma personal, por vía electrónica o por el medio más idóneo, sin contarse el día de la convocatoria y el fijado para la reunión, con la indicación de los puntos del orden del día, el lugar, fecha y hora de la reunión

La Reunión del Directorio se considerará válidamente constituida cuando concurran a ella por lo menos la mitad más uno de sus miembros, con quienes se constituirá el quórum, es decir de tres de sus cinco miembros. Quienes no asistan a la sesión deberán acatar las decisiones adoptadas

Si para la hora prevista no asistieren todos sus miembros, la reunión se realizará obligatoriamente una hora después a la convocada y se la tendrá como segunda convocatoria.

Para los casos previstos en este artículo, las decisiones de la reunión del Directorio serán adoptadas con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno de los asistentes. En caso de empate, el Presidente de la Corporación, tendrá voto dirimente y en caso de ausencia el Secretario del Directorio.

Cualquiera de los Miembros podrá participar en una Reunión de Directorio a través de conferencias telefónicas o videoconferencias o por cualquier medio de comunicación por el cual todos los participantes en la reunión puedan escucharse el uno al otro, y éstas participaciones deberán constituirse como asistencia presencial a dichas reuniones.

Cualquier Resolución a ser tomada por el Directorio, podrá ser adoptada con el consentimiento escrito por parte de todos los Miembros del Directorio, autorizando dicha resolución. La resolución y los consentimientos escritos por los Miembros del Directorio, deberán ser archivados con las Actas correspondientes de la reunión.

ART. 35. Derecho a voto y representación. En las reuniones de Directorio, cada uno de sus miembros tendrá derecho a un voto. Cada miembro podrá representar a otro u otros en el Directorio. Para el efecto se deberá remitir una comunicación escrita al Secretario del Directorio con la indicación expresa del nombre y las facultades de su representante, así como la fecha, hora y orden del día de la sesión en la que actuará como tal.

ART. 36. El Presidente. La Asamblea General designará de entre sus Miembros Activos, al Presidente, que será el Representante Legal, judicial y extrajudicial; y, será responsable de sus funciones hasta ser legalmente reemplazado, lo cual no podrá exceder los periodos que señala el presente Estatuto.

12 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

En caso de ausencia temporal del Presidente, éste será remplazado por el Vicepresidente del Directorio. En ausencia del Vicepresidente será reemplazado por el Secretario, hasta culminar su periodo o convocar a nuevas elecciones.

El Presidente podrá ser removido de su cargo, antes de finalizar el periodo para el que fue designado, por decisión del Directorio. El Presidente podrá asistir a la o las sesiones en que se resuelva su remoción. En cualquier caso, previo a tomar la decisión sobre su remoción, se realizará una Reunión del Directorio en la que podrá participar con voz, pero sin voto.

ART. 37. De los Deberes y Atribuciones del Presidente. Son Deberes y Atribuciones del Presidente:

  1. Ejercer la Representación Legal judicial y extrajudicial de la Corporación.
  2. Abrir y cerrar cuentas bancarias, así como girar sobre ellas.
  3. Presentar, anualmente o cuando lo solicite la Asamblea General, los Planes Operativos, Presupuestos e Informes de Trabajo, Técnicos y Financieros de la Organización;
  4. Convocar, preseleccionar y contratar al Personal Técnico, Administrativo y Logístico de la organización; previa autorización del Directorio.
  5. Llevar en los archivos una nómina de todos los Miembros de la Organización, con la fecha de ingreso de cada Miembro, calidad otorgada por la Asamblea General y demás información relativa a su participación.
  6. Solicitar a los órganos públicos que corresponda, las autorizaciones de rigor y presentar los informes necesarios requeridos por la normativa ecuatoriana, relacionados con el funcionamiento de la organización.
  7. Organizar, orientar y dirigir todas las actividades institucionales de la Corporación en orden a conseguir los objetivos previstos en este Estatuto.
  8. Someter a consideración de la Asamblea General y el Directorio propuestas de los planes y programas a los que se sujetará la Corporación.
  9. Suscribir los convenios o contratos previamente autorizados por el Directorio.
  10. Establecer vínculos institucionales con personas naturales o jurídicas nacionales, internacionales o mixtas, públicas o privadas, relacionadas o interesadas en la ejecución de programas o proyectos con la Corporación.
  11. Presentar a la Asamblea General, los Informes Financieros y de labores dentro del primer trimestre de cada año.
  12. Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio y de la Asamblea General.
  13. Suscribir la correspondencia oficial de la Corporación y más documentos que se relacionen con ella, así como formar contratos, autorizar pagos y contratar personal permanente o temporal y en general intervenir en todo lo que se refiere al manejo económico y administrativo de la Corporación, para la consecución de sus fines.
  14. Los demás establecidos en este Estatuto o en reglamentos debidamente aprobados.
  15. Presidir los actos sociales y protocolarios de la Corporación.
  16. Poner en conocimiento de la Asamblea General, los malos manejos tanto económicos como administrativos del o los Miembros del Directorio, debidamente comprobados de acuerdo a los Reglamentos, Estatutos, Resoluciones o Informes Técnicos correspondientes, para realizar los correctivos necesarios, los cuales de ser de gravedad serán sancionados por la Asamblea General de la Corporación con la destitución de sus cargos y la separación definitiva de la Corporación. Esta sanción se impondrá sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que haya lugar.
  17. En general, velar por el correcto desarrollo y administración de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR, con una detallada rendición de cuentas al Directorio y a la Asamblea General;
  18. Llevar en sus archivos una nómina de todos sus miembros, con indicación de la fecha de ingreso como miembro, la clase de membresía asignada, y demás información relativa a su participación;
  19. Presidir las Reuniones de la Corporación.
  20. El Presidente tiene voto dirimente en las Reuniones del Directorio;
  21. Suscribir las actas de las reuniones de Asamblea General y del Directorio, conjuntamente con el Secretario;
  22. Suscribir, conjuntamente con el Secretario, los Nombramientos de Miembros Activos y Honorarios; y,
  23. Las demás que le sean asignadas en este Estatuto, Los Reglamentos que y la Asamblea General.

ART. 38. Del Vicepresidente. El Vicepresidente será designado por la Asamblea General, de entre sus Miembros Activos, y tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:

a. Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva; y,

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 13

b. Las demás que le sean asignadas en este Estatuto y la Asamblea General.

ART. 39. Del Secretario. El Secretario será designado por la Asamblea General, de entre sus Miembros Activos, y tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:

  1. Elaborar el Acta de cada una de las Reuniones del Directorio y de la Asamblea General.
  2. Suscribir las actas de las Reuniones del Directorio y de la Asamblea General conjuntamente con el Presidente;
  3. Custodiar el libro de Actas de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR y conferir copias certificadas de los documentos que figuren en el mismo;
  4. Suscribir los nombramientos de los miembros activos y honorarios, conjuntamente con el Presidente;
  5. Reemplazar al Presidente del Directorio, en caso de ausencia temporal o Definitiva; y,
  6. Las demás que le sean asignadas en este Estatuto.

ART. 40. Primer Vocal. El Primer Vocal será nombrado por la Asamblea General, de entre sus Miembros Activos, una vez electo es parte del Directorio, durará cinco años en sus funciones debiendo alternarse su cargo después de un período igual.

Su función será prestar servicios de Asesoría y Consejo Legal para el funcionamiento de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR. El ejercicio de su cargo, al igual que el de los miembros del Directorio, no será remunerado, salvo por aquellas gestiones que el Directorio y/o el Presidente le encomienden de manera específica, para lo cual se pactarán las condiciones y el precio.

ART. 41. Segundo Vocal. El Segundo Vocal será nombrado por la Asamblea General, de entre sus Miembros Activos, una vez electo es parte del Directorio, durará cinco años en sus funciones debiendo alternarse su cargo después de un período igual.

Su función será prestar servicios de apoyo logístico en las actividades que programe la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR. El ejercicio de su cargo, al igual que el de los miembros del Directorio, no será remunerado, salvo por aquellas gestiones que el Directorio y/o el Presidente le encomienden de manera específica, para lo cual se pactarán las condiciones y el precio.

ART. 42. Del Director Ejecutivo. Habrá un funcionario rentado con el Título de Director Ejecutivo, el que será designado por la Asamblea General y durará en sus funciones mientras cuente con la confianza tanto del Directorio como de la Asamblea General. Al Director Ejecutivo le corresponderá hacer cumplir los

acuerdos del Directorio y será responsable de la marcha administrativa de la Corporación, pudiendo concurrir a las sesiones de Directorio sólo con derecho a voz. El Director Ejecutivo podrá o no tener la calidad de Miembro Activo de la Corporación.

El Director Ejecutivo tendrá los siguientes Deberes y Atribuciones:

  1. Responsable de la Estructura Administrativa y Financiera de la Corporación, velando por su correcto funcionamiento;
  2. Llevar conjuntamente con el Contador la Contabilidad de la Institución, elaborando el balance y presupuesto anual para presentarlo al Directorio;
  3. Celebrar los actos y contratos aprobados por el Directorio conforme a las condiciones y modalidades que éste haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello;
  4. Ejercer las facultades que el Directorio le hubiere especialmente delegado;
  5. Proponer al Directorio las medidas, normas o procedimientos que tiendan al mejoramiento de los programas que realice la Corporación, como también a su organización interna.
  6. Responsable de la integridad fiscal de la Corporación, y de presentar una propuesta de Presupuesto Anual y Estados Financieros trimestrales, que reflejen con precisión la situación financiera de la organización.
  7. Responsable de la gestión fiscal que generalmente anticipa operar dentro del presupuesto aprobado, asegura la máxima utilización de recursos y el mantenimiento de la organización en una posición financiera positiva.
  8. Responsable de recaudar fondos y desarrollar otros recursos necesarios para apoyar la misión de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR.
  9. Trabajar junto con el Directorio y el personal de la Corporación para garantizar que la misión se cumpla a través de programas, planificación estratégica y alcance comunitario.
  10. Responsable de la implementación de los programas que llevan a cabo la misión de la Corporación.
  11. Responsable de la planificación estratégica para garantizar que la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR pueda cumplir con éxito su Misión en el futuro.
  12. Responsable de mejorar la imagen de la CORPORACIÓN THIRD MILLENNIUM ALLIANCE-ECUADOR, TMA-ECUADOR siendo

14 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

activo y visible en la comunidad y trabajando en estrecha colaboración con otras organizaciones profesionales, cívicas y privadas.

m) Supervisar e implementar recursos apropiados para garantizar que las operaciones de la organización sean apropiadas.

n) Responsable de la contratación de personal competente y calificado.

o) Responsable de firmar todas las notas, acuerdos y otros instrumentos elaborados y celebrados en representación de la organización, conforme a las condiciones y modalidades que este haya fijado, respecto de los cuales se le haya conferido poder especial para ello.

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el electo lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y se notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 3.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 20 de abril de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Nº DM-2018-028

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 2 norma: «Del ámbito. La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades, organismos e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano»;

Que el literal f del artículo 3 de la citada Ley, establece: «f Incentivar la descentralización y desconcentración de la institucionalidad del sector cultural y fortalecer su articulación con los sectores de educación, ciencia y tecnología, turismo, producción y otros que se relacionen con el ámbito de la cultura «;

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Ibídem instituye: «A partir de la promulgación de esta Ley, las entidades u organismos del Sistema Nacional de Cultura, cuya estructura ha sido modificada por ésta Ley y que requieran definir sus modelos de gestión tendrán un plazo de 120 días para su implementación «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: «Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. «

Que el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto Ibídem, establece: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 15

No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-012 de 7 de febrero de 2017, se crean como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio el Teatro Benjamín Camón Mora de Loja y el Complejo Fábrica Imbabura;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-023 de 07 de julio de 2017 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Teatro Benjamín Camón Mora de Loja;

Que el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. DM-2017-023 de 07 de julio de 2017, señala: «Estructura Descriptiva.- El Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, en concordancia con sus competencias y facultades, describe su gestión de la siguiente manera: 1. NIVEL DE GESTIÓN CENTRAL 1.1. Proceso Gobernante Nivel Directivo 1.1.1.1. Direccionamiento Estratégico Misión: Representar y dirigir la gestión del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, velando por el cumplimiento de los objetivos estratégicos a través de la ejecución de planes, programas y proyectos; afín de que éstos contribuyan con la consecución de la misión institucional. Responsable: Director/a Ejecutivo/a. «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-43 de 06 de 31 de julio de 2017, se nombró al economista Esteban Sarmiento Jaramillo como Director Ejecutivo del Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja;

Que con memorando Nro. MC YP-MC YP-18-0040-M de 31 de enero de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Jurídica, elaborar el instrumento que designe al señor Edgar Rodrigo Flores Pazos como Director del Complejo Fábrica Imbabura.

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-43 de 31 de julio de 2017.

Artículo 2.- Designar al economista Esteban Sarmiento Jaramillo como Director Ejecutivo de la Entidad Operativa Desconcentrada Teatro Benjamín Carrión Mora de Loja, a partir del 01 de marzo de 2018, debiendo asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas en los

instrumentos administrativos dictados para el cargo en mención y demás disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.- Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Del cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo se encargarán según su competencia a la Coordinación General Administrativa Financiera, y, Coordinación General de Planificación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-029

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer

16 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de jumo del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado de fecha 09 de febrero de 2018 con trámite Nro. MCYP-DGA-18-0680-EXT de 14 de febrero del mismo año, la señora Karla Lucía Páez Yánez en calidad de presidente provisional de la FUNDACIÓN ENTINTARTE, solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0180-M de fecha 23 de febrero del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la FUNDACIÓN ENTINTARTE; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Memorando Nro. MC YP-CGJ-18-0180-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada FUNDACIÓN

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 17

NTINTARTE, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Memorando Nro. MCYP-CGJ-18-0180-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, FUNDACIÓN ENTINTARTE, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN ENTINTARTE, con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIO­NALIDAD

Nº DE CÉDULA

1

Jessica Yadira Morejón Lemus

Ecuatoriana

172294676-9

2

Karla Lucía Páez Yánez

Ecuatoriana

171546803-7

3

Tanya Yolanda Yánez López

Ecuatoriana

170386057-5

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN ENTINTARTE que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN ENTINTARTE para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN ENTINTARTE.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes febrero del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nº DM-2018-030

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

18 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…)” todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que consta la certificación presupuestaria Nº. 3 y 76 de 17 y 30 de enero de 2018, respectivamente, correspondiente a «Pasajes al exterior»; y, «Viáticos y Subsistencias en el Exterior», respectivamente, cuya descripción señala: «Para cubrir adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para los funcionarios y servidores del Ministerio de Cultura y Patrimonio (…) «;

Que mediante Decreto Nº. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante documento sin número ni fecha, de la XII Cumbre Mundial de Comunicación Política, suscrito por el señor Daniel Ivoskus, Presidente de la Cumbre Mundial de Comunicación Política, invitó a la doctora Camila Restrepo Rojas, Jefa de Despacho y Gabinete de esta Cartera de Estado, a participar en la XII Cumbre Mundial de Comunicación Política, que se realizó en la ciudad de México, durante los días 6, 7 y 8 de febrero de 2018.

Que con oficio Nº. MCYP-MCYP-18-0274-O de 15 de febrero de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunicó a la señora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, lo siguiente: «se ha delegado a la doctora Camila Restrepo Rojas, Jefa de Despacho y Gabinete, para que participe en la XII Cumbre Mundial de Comunicación Política, que se realizó en la ciudad de México, durante los días 6, 7y 8 de febrero de 2018. (…) Agradeceré a usted se sirva autorizar el ingreso extemporáneo del viaje a la ciudad de México del 05 al 10 de febrero de 2018 (…) cabe indicar que no fue posible el ingreso en las fechas previstas ya que el Sistema de Viajes se encontraba bloqueado por finalización de la Comisión de Servicios al Exterior a Río de Janeiro – Brasil en la que participó como Delegada en la XLV Reunión del Comité Coordinadora Regional MERCOSUR, y el sistema fue habilitado el día viernes 02 de febrero de 2018»;

Que mediante «Informe de Justificación», XII Cumbre Mundial de Comunicación Política, la doctora Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete y Despacho Ministerial, señaló: «(…) Objetivos:

• Analizar estrategias de comunicación para gobiernos.

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 19

  • Realizar debates sobre el protagonismo de la Mujer en la Política
  • Obtener herramientas claves e importantes para diseño de estrategias de comunicación política.
  • Lograr diferenciar el análisis estratégico de la opinión pública y medios de comunicación. (…)

Resultados Esperados: Obtención de información que permita al Ministerio de Cultura y Patrimonio, diseñar estrategias comunicacionales (…) Representar al Ministerio de Cultura y visibilizar las políticas sobre el protagonismo de la Mujer en la Política. Diseñar estrategias de comunicación política (…) Sistematizar, analizar e implementar procedimientos para el análisis correcto de la opinión pública y medios y comunicación, con respecto a la gestión que viene realizando el Ministerio de Cultura y Patrimonio. «;

Que mediante Informe Técnico Nro. MCYP-DATH-00041-2018, de 13 de febrero de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada, señaló: «Análisis Técnico (…) La Doctora. Camila Restrepo Rojas, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http:// viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php) adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.

La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por la Doctora. Camila Restrepo Rojas, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Memorando Nro. MCYP- MCYP-18-00274-O
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje y alcance;
  6. Certificación Presupuestaria.

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor de la indicada funcionaría quien se trasladó a la Ciudad de México a cumplir con las actividades programadas. (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje de la Doctora Camila Restrepo Rojas, Asesor 2 de esta Cartera de Estado, quien participó en la XII Cumbre Mundial de Comunicación Política del 5 al 10 de febrero de 2018 (incluido ida y retorno), (…) » FINANCIAMIENTO: Esta

Cartera de Estado asumió los gastos del viaje como pasajes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte durante los días de realización del evento.

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo» Nro. 61731 de 23 de febrero de 2018, la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, justificó el ingreso extemporáneo de viaje de la doctora Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la Ciudad de México – México, señalando lo siguiente: «En razón que el Sistema de Viajes se encontraba bloqueado por finalización de la Comisión de Servicios al Exterior a Río de Janeiro – Brasil para participar como Delegada en la Reunión del MERCOSUR, el sistema fue habilitado el día viernes 02 de febrero de 2018»;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0125-M de 23 de febrero de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de legalización de viaje al exterior de la funcionaría Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 05 al 10 de febrero de 2018, de la funcionaría Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado, quien participó en la «XII Cumbre Mundial de Comunicación Política», en la ciudad de México – México.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrió los gastos que demandaron el viaje de la funcionaria Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- Ordenar que, la funcionaría Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

20 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018- 031

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

e el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 21

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite MCYP-DGA-2018-073 9-EXT de fecha 16 de febrero de 2018, el señor Wilson Federico Salas Valdivieso, solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación Fundación «Casa De Las Artes Salas».

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-186-M de fecha 27 de febrero del 2018, para proceder con la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica, a favor de «Casa De Las Artes Salas»; con domicilio ubicado en avenida 6 de Diciembre N24-275 y calle Juan Rodríguez, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-186-M se verifica que (…) la organización social en formación denominada «Casa De Las Artes Salas»; ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionados, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-186-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, «Casa De Las Artes Salas «por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

EN EJERCICIO de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la organización social Fundación «Casa De Las Artes Salas» con domicilio

ubicado en avenida 6 de Diciembre N24-275 y calle Juan Rodríguez, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

Nro.

NOMBRE DEL SOCIO

NACIONALIDAD

No. CÉDULA/ PASAPORTE

1

Wilson

Federico Salas

Valdivieso

Ecuatoriana

1101880027

2

Gonzalo Mario Salas Sandoval

Ecuatoriana

1100007283

3

Juan Andrés Salas Burbano

Ecuatoriana

1718361122

4

Katia Silveira Salvado

Brasileña

1711903334

5

Tarda Oriana Venus Salas Platt

Estadounidense

526070253

6

Sofía Antonieta Salas Burbano

Ecuatoriana

1719631705

Artículo 3.- Ordenar a Fundación «Casa De Las Artes Salas» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a Fundación «Casa De Las Artes Salas» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

22 Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social Fundación «Casa De Las Artes Salas».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de febrero del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MH-2018-0057-AM

Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García MINISTRO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas establece que el Directorio de las Empresas creadas por la Función Ejecutiva estará integrado entre otros, por: «La Ministra o Ministro del Ramo correspondiente o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 315 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 171 de 14 de abril de 2010, se creó la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP PETROECUADOR, como una persona de derecho público con personalidad jurídica, patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo antes referido establece que el Directorio de dicha Empresa, estará integrado entre otros miembros por: «El Ministro de Recursos Naturales No Renovables, (hoy Ministro de Hidrocarburos), o su delegado o delegada permanente, guíen lo presidirá»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República designó al Ingeniero Carlos Enrique Pérez García como Ministro de Hidrocarburos;

Que, mediante Acción de Personal No. 083 de 12 de junio de 2017, el Ministro de Hidrocarburos nombró al Ingeniero Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y 9 del Estatuto Orgánico de Procesos del Ministerio de Hidrocarburos; y, el Decreto Ejecutivo No. 1005.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Ing. Hugo Patricio Larrea Cabrera, Viceministro de Hidrocarburos, para que asista a la sesión del Directorio de la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador EP PETROECUADOR, a llevarse a cabo el día martes 8 de mayo del 2018, en el Palacio de Carondelet, en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 2.- El funcionario delegado cumplirá sus funciones y actividades de conformidad con lo que establece la Ley Orgánica de Empresa Públicas; el Decreto Ejecutivo de creación de esa Empresa Pública, y demás normativa aplicable.

Artículo 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.

f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- 08 de mayo de 2018.- f.) Susana Valencia D., Gestión Documental.

No. 1082

César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral tercero del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a la integridad personal que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual y una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Así también, señala el deber del Estado de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas,

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 23

niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; y que idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que, la protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional;

Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, la Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorial nacional;

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado deberá generar las condiciones, para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren en particular los derechos de igualdad en la diversidad y la no discrimi­nación y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad;

Que, el literal a) del artículo 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer establece que, los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que, el artículo 39 del Código Orgánico Integral Penal señala que, tentativa es la ejecución que no logra consumarse o cuyo resultado no llega a verificarse por circunstancias ajenas a la voluntad del autor, a pesar de que de manera dolosa inicie la ejecución del tipo penal mediantes actos idóneos conducentes de modo inequívoco a la realización de un delito;

Que, el artículo 528 del Código Orgánico Integral Penal señala que, nadie podrá ser aprehendido sino por los agentes a quienes la ley impone el deber de hacerlo, salvo el caso de flagrancia, de conformidad con las disposiciones de este Código;

Que, el artículo 530 del Código Orgánico Integral Penal establece que la o el juzgador, por pedido motivado de la o del fiscal, podrá ordenar la detención de una persona, con fines investigativos;

Que, el artículo 531 del Código Orgánico Integral Penal, en su último inciso señala que, para el cumplimiento de la orden de detención se deberá entregar dicha boleta a la Policía Nacional;

Que, el segundo inciso del artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que la Policía Nacional en el ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo, progresivo y proporcionado de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que, el artículo 60 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece como misión de la Policía Nacional la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelicuencial;

Que, el artículo 61 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala entre otras como funciones de la Policía Nacional: «(…) •?• Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión; y, 3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno (…) «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público dispone que el Subsistema de Investigación cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas e inocentes, evitar tuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumación de una infracción penal;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que el Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos

24 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

para la toma de decisiones. Además, establece y promueve mecanismos institucionales de depuración bajo la orientación de la autoridad nacional rectora en materia de inteligencia;

Que, el artículo 78 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que el componente de inteligencia antidelincuencial le compete coordinar las actividades de la Policía Nacional dedicadas a la búsqueda, obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones. Establece y promueve mecanismos institucionales bajo la orientación de la autoridad nacional rectora en materia de inteligencia;

Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado indica que la Secretaría Nacional de Inteligencia dispondrá de un fondo permanente de gastos especiales asignados a actividades de inteligencia y contrainte­ligencia para la protección interna, el mantenimiento del orden público y de la defensa nacional, cuyo uso no se someterá a las normas previstas en la ley que regula el sistema nacional de contratación pública;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior al Magister César Antonio Navas Vera;

Que, el Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, señala como misión el garantizar la seguridad ciudadana y convivencia pacífica en el marco del respeto a los derechos fundamentales, la democracia y la participación ciudadana con una visión integral que sitúa al ser humano en su diversidad como sujeto central para alcanzar el Buen Vivir;

En ejercicio de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Conformar una Comisión Institucional, que tendrá como objetivo analizar, calificar y validar la difusión a través de los distintos medios de comunicación, información sobre las personas que se encuentran con boletas de detención con fines investigativos dictada por autoridad competente, por presumirse que han cometido un delito que genere grave conmoción e impacto social, o se evidencie la gravedad del mismo, así como los casos donde se cometieron delitos que causaron grave conmoción social

y no se cuente con indicios del victimario o victimarios, en ambos casos que ameriten la intervención de las unidades especializadas de la Policía Nacional para su localización y detención de conformidad con lo que estipula la normativa legal vigente.

Artículo 2.- La Comisión Institucional estará integrada por:

  1. Viceministro/a del Interior o su delegado, quien lo presidirá;
  2. Subsecretario/a de Seguridad Ciudadana o su delegado;
  3. Comandante General de la Policía Nacional o su delegado;
  4. Director/a Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones o su delegado; quien hará las veces de Secretario;
  5. Director General de Inteligencia o su delegado; y,
  6. Director/a Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros o su delegado.

Previo al análisis, calificación y validación para socializar a la ciudadanía el afiche de la persona con boleta de detención con fines investigativos o del hecho para localización del presunto victimario, y realizar el ofrecimiento de pago de recompensa, la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones – DNPJ el; y, la Dirección Nacional de Delitos Contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros – DINASED, según corresponda, realizarán un informe detallado de los hechos suscitados para conocimiento de la Comisión Institucional.

Artículo 3.- La Comisión, tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Reunirse de manera inmediata, cuando se conozca de un delito de grave conmoción o impacto social o se evidencie la gravedad del mismo;
  2. Analizar y validar los informes emitidos por la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros -DINASED y Dirección Nacional de la Policía Judicial – DNPJ el, según corresponda, respecto de las personas con boletas de detención con fines investigativos dictadas por autoridad judicial competente, que hayan generado grave conmoción e impacto social, de casos en los cuales se evidencie la gravedad del delito presuntamente cometido, o de casos de cometimiento de delitos que causaron grave comisión social y no se cuente con indicios del victimario o victimarios;
  3. Calificar a las personas con boletas de detención con fines investigativos o a los casos de delitos donde no se conozca al victimario, que hayan generado grave conmoción, impacto social o se evidencia la gravedad del presunto delito, de conformidad con los parámetros técnicos establecidos para el efecto;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 25

  1. Autorizar la difusión por los distintos medios de comunicación del afiche de la persona con boleta de detención con fines investigativos o del caso para identificación del presunto victimario, previamente calificado y aprobado, ofertando un pago de recompensas de hasta cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 5.000,00), y en casos de evidente y grave conmoción social de hasta cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000,00), a fuentes humanas o colaboradores/as que proporcionen información oportuna, veraz y efectiva, que permitan identificar, localizar y detener con fines investigativos al presunto/a infractor/a;
  2. Elaborar, a través de la Secretaría de la Comisión las actas de cada reunión, mismas que deben contar con las firmas de los integrantes presentes y reposarán en los archivos de la Dirección Nacional de la Policía Judicial e Investigaciones quien es el Secretario de la Comisión;
  3. Mantener un archivo de las actas de cada reunión con todos los documentos de respaldo, así como de los formatos empleados para el pago de recompensa por la información;
  4. Aprobar los pagos de recompensas ofrecidos a las fuentes humanas y/o colaboradores, negociados y presentados por el Bloque de Búsqueda de la Policía Judicial e Investigaciones; y,
  5. Las demás funciones que emita el Ministro del Interior para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo 4.- La Dirección General de Inteligencia de la Policía Nacional por dirigir el Subsistema de Inteligencia Policial será quien gestione ante el organismo competente, los recursos necesarios en calidad de gastos especiales, que se generen para el pago de recompensas y obtención de información para la identificación y detención de los presuntos infractores previamente calificados y validados, por la Comisión Institucional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de sesenta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Comisión Institucional elaborará el Instructivo y la hoja de calificación, que definirá el proceso para analizar, calificar y validar la difusión de la información del presunto infractor/es que cuente con boleta de detención para fines investigativos o del caso para identificación del victimario/s, que hayan generado grave conmoción e impacto social, o se evidencie la gravedad del presunto delito.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 12 de abril de 2018.

f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 04 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. 1141

César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

Que, el artículo 226 de la norma suprema dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada determina que: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común. «;

26 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: ‘ ‘Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el señor Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al Magister César Navas Vera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1791 publicado en el Registro Oficial No. 628 de 07 de julio de 2009, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta que: «Todas las entidades y organismos de la administración pública central e institucional deberán disponer la chatarrización de los vehículos, equipo caminero y de transporte, aeronaves, naves, buques, materiales, tuberías, equipos informáticos y todos los demás bienes de similares características, que hubieren sido declarados obsoletos o inservibles y cuya venta no fuere posible o conveniente de conformidad con el Reglamento General de Bienes del Sector Público»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 330 publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio de 2010, el Ministro de Industrias y Productividad acuerda Reglamentar el procedimiento para la chatarrización de los bienes obsoletos e inservibles del sector público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6366 de 13 de noviembre de 2015, el Ministro del Interior delegó al Coordinador (a) General Administrativo Financiero para que integre y presida la Junta de Remates de los Vehículos de las nueve (9) Zonas Administrativas y de las diferentes dependencias policiales;

Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 41 publicado en el Registro Oficial No. Suplemento No. 150 de 29 diciembre de 2017, se expidió el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico;

Que, el artículo 139 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico determina que: «Si los bienes fueren declarados inservibles u obsoletos o fuera de uso, mediante el informe técnico que justifique que la operación o mantenimiento resulte oneroso para la entidad y cuya venta o transferencia gratuita no fuere posible o conveniente de conformidad a las disposiciones del presente reglamento, se recomienda someter a proceso de chatarrización (…) «;

Que, el artículo 140 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico estable el procedimiento para la chatarrización;

Que, mediante Oficio No. 011-MDI-JR-PN de 23 de marzo de 2018, la Presidenta de la Junta de Remates del Ministerio del Interior sugiere al Ministro del Interior se delegue al Director General de Logística de la Policía Nacional para que realice el procedimiento de chatarrización conforme lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, con el apoyo de equipo de servidores policiales que colaboraron en el proceso de remate;

Que, conforme al artículo 10 literal u) del Estatuto Sustitutivo al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Interior, es facultad del Ministro del Interior, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Despacho del Ministro del Interior; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral l) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Director General de Logística de la Policía Nacional, para que en nombre y en representación del Ministro del Interior realice el procedimiento correspondiente para la chatarrización de los bienes de la Policía Nacional.

Artículo 2.- El delegado informará al Ministro del Interior de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsables por los actos que realizare o las omisiones en que incurriere en virtud de la misma.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

Artículo 4.- Póngase en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República; del Comandante General de la Policía Nacional y del Director General de Logística de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril de 2018.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 27

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 04 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. 1145

Mgs. César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 46, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, el Estado adoptará, entre otras, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicas y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo;

Que, el artículo 147 numerales 5 y 6 de la Constitución de la República del Ecuador determina que, el Presidente de la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: I. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que el titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrán entre otras las siguientes funciones: «(…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económica de las Drogas y Regulación y Control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización determina, la clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, señalando que «Para efectos de regulación y control, son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las que constan en el anexo a la

presente Ley y se clasifican en: A.- Estupefacientes; B.-Psicotrópicos; C- Precursores químicos; v, sustancias químicas específicas «;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio económica de las Drogas y Regulación y Control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización señala que, las personas naturales y jurídicas calificadas y autorizadas deberán obtener una guía de transporte otorgada por Secretaría Técnica de Drogas, la cual portará durante la movilización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización fuera de la jurisdicción cantonal;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró como Titular del Ministerio del Interior, al Magister César Navas Vera;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018, el Presidente de la República suprimió la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas; disponiendo en el literal a) del artículo 3 que, el Ministerio del Interior tendrá atribuciones de controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

Que, la Disposición Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo No. 376, dispone que en el plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud Público, el Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo; y, el Ministerio de Economía y Finanzas, culminarán con las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de su nueva estructura y su modelo de gestión;

y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Ampliar la vigencia de la última guía de transporte de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, emitidas por la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, a favor de las personas calificadas y autorizadas para el manejo de estas sustancias, para las actividades y fines determinados en la Ley Orgánica de Prevención

28 Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

Integral del Fenómeno Socio económica de las Drogas y Regulación y Control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, por el plazo de quince (15) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- Las personas calificadas y autorizadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, para poder transportar las sustancias dentro del plazo previsto en el Artículo 1 del presente Acuerdo, deberán portar los siguientes documentos:

  1. Última guía emitida por la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas;
  2. Copia simple del Certificado de Calificación; y,
  3. Copia simple del certificado de renovación de cupos.

Artículo 3.- Con la finalidad de mantener un registro de las movilizaciones efectuadas en el periodo establecido en el Artículo 1 del presente Acuerdo, las personas calificadas y autorizadas para el manejo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, deberán registrar en el Sistema de Saldos Empresariales-SISALEM, en el Módulo «Solicitud de Guías de Transporte», la información de cada movilización de sustancias. Este registro no generará obligación de pago alguna al administrado.

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, DM., a 26 de abril de 2018.

f.) Mgs. César Navas Vera, Ministro del Interior.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 04 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, Secretaria General.

No. 2018-0165

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el numeral 2 del artículo 61 de la Constitución de la República señala que las ecuatorianas y ecuatorianos gozan del derecho de «Participar en los asuntos de interés público. En la formulación, ejecución, evaluación y control de las

políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades «;

Que, el último inciso del artículo 85 ibídem establece que: «En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.»;

Que, el artículo 95 ibídem determina que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. «;

Que, el artículo 96 ibídem estipula que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que, el artículo 100 ibídem establece que: ‘En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. «;

Que, el numeral 4 del artículo 100 ibídem determina que la participación social en estas instancias se la realiza para: «Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. «

Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 175 de 20 de abril del 2010, en el numeral 1 del artículo 3 establece como uno de sus objetivos: «Garantizar la democratización de las relaciones entre la ciudadanía y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno; la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita, en los diversos espacios e instancias creados para la interlocución entre la sociedad y el Estado; el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos púlicos»;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 29

Que, el inciso primero del artículo 52 de la referida Ley define a los consejos ciudadanos sectoriales como: «.instancias sectoriales de diálogo, deliberación y seguimiento de las políticas públicas de carácter nacional y sectorial; constituyen un mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales. Serán impulsados por la Función Ejecutiva y se desempeñarán como redes de participación de la sociedad civil articuladas a los ministerios sectoriales. «;

Que, la composición de los consejos ciudadanos sectoriales se encuentra definida en el artículo 54 de la citada Ley que establece: «Están conformados por actores de la sociedad civil organizada que tienen relación con la temática tratada por cada sector. Se promoverá una participación amplia, democrática y plural de la sociedad civil en estos espacios. Las asambleas locales plurinacionales e interculturales para el buen vivir podrán enviar representantes a los consejos ciudadanos.»;

Que, el Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 656, de 13 de abril del 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 490 de 29 de abril del 2015, en su artículo 1 determina que: » El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulatorio ara la conformación y funcionamiento de los consejos ciudadanos sectoriales, como instancias de diálogo, deliberación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de carácter sectorial y el mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evolución de las políticas ministeriales, en garantía del derecho a la participación ciudadana en los asuntos de interés público, para el bien común, el sumak kawsay, el buen vivir»;

Que, el inciso primero del artículo 9 del indicado Reglamento, determina: «El Ministerio pertinente, en el ámbito de sus atribuciones y en armonía con las disposiciones constitucionales, legales y del presente reglamento, expedirá el Acuerdo o Resolución que viabilice el funcionamiento del consejo ciudadano sectorial respectivo «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro.16 de 16 de junio del 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombro en calidad de Secretario del Agua al señor Humberto Cholango.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el señor Secretario del Agua,

Acuerda:

Articulo 1.- El funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, en tanto órgano de participación ciudadana, instancia de diálogo, deliberación para la formulación y seguimiento de las políticas públicas del sector; mecanismo para la discusión de los lineamientos y seguimiento de la evaluación de las políticas de la Secretaría del Agua; se regulará por las siguientes disposiciones.

Artículo 2.- De conformidad a lo determinado en el artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, el Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, estará conformado de la siguiente manera:

  1. El Ministro(a) sectorial o su delegado (a);
  2. El Coordinador (a) de Planificación de la entidad;
  3. Un mínimo de 9 actores y un máximo de 36, provenientes de la sociedad civil organizada, que tengan afinidad e interés con la temática del recurso hídrico.

Artículo 3.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, tendrá las siguientes funciones, sin perjuicio de las demás determinadas en la Constitución y en la Ley:

  1. Democratizar las relaciones entre la ciudadanía y la Secretaría del Agua, garantizando la igualdad de oportunidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización lícita;
  2. Garantizar el acceso de la ciudadanía a la información necesaria para encaminar procesos dirigidos a la exigibilidad de los derechos y deberes, el control social y la rendición de cuentas en la gestión de lo público y lo privado cuando se manejen fondos públicos;
  3. Establecer las formas y procedimientos que permitan a la ciudadanía hacer uso efectivo de los mecanismos de democracia directa determinados en la Constitución y la ley; así como, los procesos de elaboración, ejecución y control de las políticas y servicios públicos;
  4. Incentivar en la ciudadanía su formación en deberes, derechos y una ética de interés por lo público que haga sostenible los procesos de participación y la consolidación de la democracia;
  5. Consolidar la participación ciudadana, colectivos, comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afroecuatoriano y montubio, y demás formas de organización social, en las diversas iniciativas de organización, gestión y control social;
  6. Proponer, promover y facilitar procesos de debate y deliberación pública sobre temas de competencia de la Secretaría del Agua, en base los principios democráticos, participativos, pluralistas, deliberativos y tolerantes en función de optimizar la aplicación y los resultados de las políticas públicas;
  7. Elaborar el plan anual de trabajo, el mismo que deberá ser presentado a la Secretaría del Agua, con la finalidad de ser incorporado a la planificación institucional;
  8. Elaborar el Reglamento Interno del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, contando con el asesoramiento de la Secretaría del Agua;

30 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

Artículo 4.- El Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, tendrá ámbito de acción nacional y estará integrado por las/los delegados de la sociedad civil, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales y será convocados al menos dos veces por año, de conformidad a lo establecido en el numeral 13 del Reglamento ibídem;

Artículo 5.- La Directiva del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua estará conformada por un Coordinador y un Secretario, conforme lo establecido en el numeral 5 del Artículo 8 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, los mismos que durarán en sus funciones dos años y no podrán ser reelegidos;

Artículo 6.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, el Consejo Ciudadano, se podrá organizar en comisiones que serán los espacios de discusión, comprensión y consolidación de las propuestas de las organizaciones sociales y sectoriales dentro de la actividad del agua;

Artículo 7.- De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales, la Secretaría del Agua, garantizará en sus presupuestos, los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento del Consejo, pero de ninguna manera, el presupuesto asignado se destinará a pago de sueldos o salarios de los integrantes del consejo sectorial. La Secretaría del Agua, solo financiará las actividades del Consejo Sectorial del Agua, que se encuentren legalmente aprobadas.

Artículo 8.- Los integrantes del Consejo Ciudadano Sectorial de la Secretaría del Agua, durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelectos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 del Reglamento para el Funcionamiento de los Consejos Ciudadanos Sectoriales.

DISPOSICIÓN FINAL.- El Consejo Sectorial de la Secretaría del Agua, elaborará el reglamento interno de funcionamiento de conformidad con lo establecido en el Acuerdo emitido para el efecto.

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a, 04 de mayo de 2018.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0058

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país;

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que la Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 31

nimales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que la Agencia de Regulación y Control fito y zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora ministra Mgs. Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Resolución 075 de 26 de junio del 2017, publicada en el Registro Oficial Nº 54 de 09 de agosto de 2017, se resuelve prohibir el ingreso temporal a Ecuador de toda mercancía pecuaria (animales vivos de todas las especies susceptibles, productos y subproductos de origen animal) provenientes de la república de Colombia, que se constituyan en riesgo de transmisión del virus de Fiebre Añosa;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000452-M, de27 de abril de2018, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que «[…] con el fin de mantener estatus sanitario alcanzado por el Ecuador, solicito a usted su autorización para dar inicio de muestreo para estudiar la prevalencia de anticuerpos frente a la vacuna de la Fiebre Añosa en rebaños de la Zona Occidental del Ecuador, correspondiente a las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena, la misma que se realizará del 07 al 25 de mayo del 2018.[…].», el mismo que es aprobado

mediante sumilla inserta en el documento por la máxima autoridad de la institución, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el inicio del muestreo para determinar la prevalencia de anticuerpos frente a la vacuna de la fiebre añosa en rebaños de la Zona Occidental del Ecuador, que comprende las siguientes provincias: Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena.

Artículo 2.- El periodo de muestreo en rebaños de la zona occidental del Ecuador tendrá una duración de 19 días que iniciará desde el 07 al 25 de mayo del 2018.

Artículo 3.- El muestreo de inmunidad será exclusivamente de la especie bovina y no representará ningún cargo o costo alguno a los ganaderos.

Artículo 4.- La Agencia, actuará durante toda el período de investigación epidemiológica con médicos veterinarios, personal técnico y de laboratorio a nivel nacional, quienes estarán disponibles las 24 horas del día durante el período de investigación epidemiológica.

Artículo 5.- El muestreo de inmunidad estará a cargo de los médicos veterinarios de la Agencia, distribuidos en ocho provincias (Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena), los mismos que cumplirán las disposiciones técnicas y administrativas, siendo supervisados por el personal de la Coordinación General de Sanidad Animal.

Artículo 6.- La Agencia mediante sus Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio Agropecuario de las provincias de la zona occidental (Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Cotopaxi, Bolívar, Los Ríos, Guayas y Santa Elena ) brindará todas las facilidades técnicas para la ejecución y aplicabilidad del muestreo epidemiológico, lo que incluye disponibilidad de vehículos, combustible, personal técnico previamente seleccionado, instalaciones y logística.

Artículo 7.- Las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio Agropecuario de las ocho provincias de la zona occidental serán las responsables de ejecutar las directrices emitidas por la Coordinación General de Sanidad Animal, así como estricto cumplimiento de los parámetros de calidad, bioseguridad y control de la cadena de frío de las muestras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad

32 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 03 de mayo del 2018.

f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0059

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país;

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017, establece que la Agencia de Regulación y control fito y zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades. Y en el literal f) indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio del 2017 establece que la Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitaria en el país de origen;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de Julio del 2017 establece que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la ministra Mgs. Señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 33

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2018-000462-M, de 03 de mayo de 2018, el Coordinador General de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que «[…] En base a las actividades planificadas por dicho Programa Sanitario para este año 2018, se encuentra realizar un muestreo serológico para determinar la prevalencia de la Brucelosis Bovina a nivel nacional, mismo que está planificado del 7 al 25 de mayo del presente año, para lo cual solicito de la manera más comedida se Autorice la realización de mencionado muestreo.[…]», la misma que es autorizada mediante sumilla inserta en el documento por la máxima autoridad de la institución, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro -AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer el inicio del muestreo para estimar la prevalencia de Brucelosis Bovina en el Ecuador Continental.

Artículo 2.- El periodo para el estudio de prevalencia de Brucelosis Bovina en el Ecuador Continental, tendrá una duración de 19 días que iniciará desde el 07 al 25 de mayo del 2018.

Artículo 3.- El muestreo será exclusivamente de la especie bovina y no representará ningún cargo o costo alguno a los ganaderos.

Artículo 4.- La Agencia, actuará durante todo el período de investigación epidemiológica con médicos veterinarios, personal técnico y de laboratorio a nivel nacional, quienes estarán disponibles las 24 horas del día durante el período de investigación epidemiológica.

Artículo 5.- El muestreo de brucelosis bovina estará a cargo de los médicos veterinarios de la Agencia, distribuidos a nivel nacional, los mismos que cumplirán las disposiciones técnicas y administrativas, siendo supervisados por el personal de la Coordinación General de Sanidad Animal.

Artículo 6.- La Agencia mediante sus Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria brindará todas las facilidades técnicas para la ejecución y aplicabilidad del muestreo, lo que incluye disponibilidad de vehículos, combustible, personal técnico previamente seleccionado, instalaciones y logística.

Artículo 7.- Las Direcciones y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria, serán las responsables de ejecutar las directrices emitidas por la Coordinación General de Sanidad Animal, así como estricto cumplimiento de los parámetros de calidad, bioseguridad y control de la cadena de frío de las muestras.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE

Dado en Quito, D.M. 03 de mayo del 2018.

f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Nro. 29-INDOT-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución manifiesta: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.- El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. «;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República establece a la Autoridad Sanitaria Nacional como ente rector y responsable de emitir la política nacional de salud en el país, mismo que textualmente manifiesta: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células manifiesta:

34 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

«La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células manifiesta «Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional. Los requisitos para la acreditación serán determinados en el reglamento que se expida para el efecto. La Autoridad Sanitaria Nacional suspenderá o retirará, en forma inmediata y luego de la correspondiente inspección, la autorización y/o acreditación a los programas de trasplantes de los establecimientos de salud que no realicen estos procedimientos, de conformidad con el reglamento correspondiente. «;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células determina que «£7 retiro de órganos, tejidos y/o células de un cadáver será realizado por profesionales acreditados. La ablación de los órganos, tejidos o células se realizará en estricto apego a los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.»;

Que, el artículo 46 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células determina que «La obtención de órganos de donantes fallecidos se podrá realizar en todas las instituciones que cuenten con unidades de cuidados intensivos y por personal debidamente acreditado por la Autoridad Sanitaria Nacional, de conformidad con el reglamento que dicte para el efecto. «;

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células dice: «Actos normativos.- Los actos normativos de la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria Nacional serán expedidos de conformidad con lo previsto en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifiquen su legitimidad y oportunidad. «;

Que, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, se crea el Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células «INDOT» como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, entre sus facultades establece, «art. 3.- Atribuciones y Facultades: (…) 5. Controlar y regular a las instituciones, hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células;

(…)»;

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. «;

Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2018-0044-M de 23 de abril de 2018, la Coordinadora General Técnica solicita al Director Ejecutivo, que «En relación dar una respuesta a las solicitudes de los establecimientos de salud y sus profesionales para implante osteo muscular y ligamentoso, me permito poner en su conocimiento que al momento estamos trabajando en la normativa para esta actividad específica, por lo tanto no podemos dar respuesta a los requerimientos de profesionales que desean acreditarse para realizar la actividad. Con este antecedente solicito de la manera más atenta, se emita una Resolución de prórroga hasta el 31 de diciembre del 2018, autorizando a realizar la actividad de implante osteo muscular y ligamentoso, a los establecimientos de salud y sus profesionales; de tal manera que continúen (sic) en este ejercicio hasta finales del presente año. Una vez que contemos con la normativa y los demás requisitos necesarios, invitaremos a los profesionales y establecimientos de salud, a que inicien el proceso de acreditación para realizar la actividad de ablación e implante OML. «;

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células,

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar a los profesionales de la salud y establecimientos de salud para que realicen implantes a sus pacientes con tejido osteo muscular ligamentoso provenientes de donantes vivos y/o cadavéricos, hasta el 31 de diciembre de 2018, transcurrida dicha fecha obligatoriamente deberán acreditarse.

Artículo 2.- Los profesionales de la salud, previo a realizar la ablación de tejidos osteo muscular ligamentoso con donante cadavérico deberán solicitar al INDOT la autorización para este fin.

Para la autorización deberán adjuntar lo siguiente:

  1. Oficio dirigido a las máxima autoridad;
  2. Título de especialista debidamente registrado en el Senescyt, en caso de especialista
  3. Certificado del registro profesional en el ACESS
  4. Certificado de cursar posgrado, en caso de médicos que están en un curso de posgrado.

La autorización será hasta el 31 de diciembre de 2018, transcurrido dicha fecha obligatoriamente deberán estar acreditados para esta actividad.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Su ejecución e implementación estará a

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 35

cargo de la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinte y cuatro (24) días del mes de abril del 2018.

f.) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original.-Nombre: Ilegible.- Fecha: 03 de mayo de 2018.

No. PEO-JURRDRI18-00000169

LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EL ORO DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que, el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que, los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que, el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que, el artículo 25 en concordancia con el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores provinciales la establecidas para los directores regionales, entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que, los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que, mediante Resolución No. NAC-DNRRSGE14-00904 emitida el 31 de octubre de 2014, la Directora General del Servicio de Rentas Internas nombró a la Ing. RAQUEL XIMENA GUZMÁN RECALDE en las funciones de Director Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas;

Que, la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCG14-00313, publicada en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales y provinciales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que, a las direcciones regionales originalmente establecidas en el Servicio de Rentas Internas, actualmente corresponden las direcciones zonales. Dichas zonas constituyen una instancia de actuación desconcentrada que se conforma, primordialmente, por la unión de varias provincias. La denominación de zonal corresponde a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 357, publicado en el Registro Oficial No. 205 de 02 de junio de 2010, por el cual se establecieron las zonas administrativas de planificación;

Que, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC16-000 00383, el Director General de la entidad delegó varias de sus atribuciones al Director Provincial de El Oro y dispuso la aplicación del artículo 77 de la Codificación del Código Tributario, facultándose a los delegados la posibilidad de delegar estas competencias, excepto la de resolver los reclamos y las clausuras;

Que, de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Provincial de El Oro, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Provincial, constante en el

36 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

literal e) del numeral 5.1.1., Título V del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial 134 de 30 de mayo de 2014;

Que, es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que, es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Jefe Provincial de Asistencia al Contribuyente, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, relacionados a los procesos de Com­probantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;
  4. Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;
  5. Oficios preventivos de clausura;
  6. Requerimientos de exhibición de RUC;
  7. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;
  8. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  9. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  10. Resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;
  1. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;
  2. Notificaciones y certificaciones respecto de: calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;
  3. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresores, facturación electrónica y establecimientos gráficos;
  4. Resoluciones sancionatorias pecuniarias;
  5. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;
  6. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  7. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  8. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;
  9. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;
  10. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;
  11. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes;
  12. Respuestas a solicitudes de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) presentadas por los ciudadanos y contribuyentes en el Servicio de Rentas Internas;
  13. Oficios de aceptación de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD);
  14. Resoluciones de recategorización del Régimen Impositivo Simplificado;
  15. Resoluciones de Levantamiento de Clausura;
  16. Resoluciones u Oficios de prescripción de Impuesto Fiscal sobre la propiedad de vehículos motorizados e Impuesto Ambiental a la contaminación vehicular;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 37

  1. Prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas;
  2. Certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones; y,
  3. Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC.

Artículo 2.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Especialista de Asistencia al Ciudadano, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Requerimientos de información a sujetos pasivos y terceros, relacionados a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, e Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  2. Requerimientos de comparecencia a las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;
  3. Requerimientos de exhibición de documentos en las dependencias de la administración tributaria, de sujetos pasivos y terceros;
  4. Oficios de inicio del procedimiento sumario para la imposición de sanciones;
  5. Oficios preventivos de clausura;
  6. Requerimientos de exhibición de RUC;
  7. Requerimientos de inscripción o actualización del RUC;
  8. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  9. Resoluciones y oficios relacionados con la exoneración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  10. Resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;
  11. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados;
  12. Notificaciones y certificaciones respecto de: calificación de contribuyentes especiales y artesanos calificados facultando la emisión de comprobantes de ventas con tarifa 0%;
  1. Oficios de respuesta relacionados con autorizaciones de autoimpresores, facturación electrónica y establecimientos gráficos;
  2. Resoluciones sancionatorias pecuniarias;
  3. Resoluciones de inscripción y actualización de oficio en el Registro Único de Contribuyentes;
  4. Comunicaciones de carácter informativo a los ciudadanos;
  5. Respuestas a trámites o peticiones presentadas por los contribuyentes o ciudadanos, que no tienen la calidad de consultas vinculantes, relacionadas a los procesos de Comprobantes de Venta y Retención, Registro Único de Contribuyentes, RISE, Herencias, legados, y/o donaciones, Declaraciones y Anexos, Impuesto ambiental y a la propiedad de Vehículos Motorizados;
  6. Oficios que atienden solicitudes y peticiones de información de declaraciones y copias certificadas que realicen los contribuyentes;
  7. Oficios que atiendan solicitudes y peticiones de ampliación de plazos para el cumplimiento de los requerimientos solicitados por la Administración Tributaria relacionados con los procesos de asistencia al ciudadano;
  8. Oficios conminatorios tendientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias y deberes formales;
  9. Certificaciones respecto a sociedades y personas naturales no inscritas en el Registro Único de Contribuyentes;
  10. Respuestas a solicitudes de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) presentadas por los ciudadanos y contribuyentes en el Servicio de Rentas Internas;
  11. Oficios de aceptación de exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD);
  12. Resoluciones de recategorización del Régimen Impositivo Simplificado;
  13. Resoluciones de Levantamiento de Clausura;
  14. Resoluciones u Oficios de prescripción de Impuesto Fiscal sobre la propiedad de vehículos motorizados e Impuesto Ambiental a la contaminación vehicular;
  15. Prescripción de obligaciones tributarias de impuestos vehiculares administrados por el Servicio de Rentas Internas;
  16. Certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones; y,

38 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

29. Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC.

Adicionalmente a realizar lo siguiente:

30. Generación de claves.

Artículo 3.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Agente Tributario y Analista 1 Tributario, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones;
  2. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme;
  3. Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC;
  4. Resoluciones y oficios relacionados con la exone­ración, reducción y rebaja del impuesto fiscal sobre la propiedad de los vehículos motorizados y el impuesto ambiental a la contaminación vehicular, de conformidad con la normativa vigente;
  5. Resoluciones, certificados y copias certificadas de prescripción del Impuesto a las Herencias, Legados y Donaciones; y,
  6. Oficios que certifican el cambio de servicio, cambio de categoría, subcategoría y cambio de cilindraje, relacionado al impuesto sobre la propiedad de los vehículos motorizados.

Adicionalmente a realizar lo siguiente:

7. Generación de claves.

Artículo 4.- Delegar a quien desempeñe las funciones de Asistente Técnico y Recepcionista, la atribución de expedir y suscribir con su sola firma, dentro del ámbito de su competencia, lo siguiente:

  1. Certificados de Cumplimiento Tributario y de Deuda Firme; y,
  2. Certificados de inscripción, actualización, suspensión o cancelación del RUC.

Adicionalmente a realizar lo siguiente:

3. Generación de claves.

Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución No. PEO-JURRDRI18-00000033 publicada en el Registro Oficial 201 de 15 de marzo de 2018.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Publíquese, notifíquese y cúmplase.

Proveyó y firmó la Resolución que antecede, la Ing. Raquel Guzmán Recalde, Directora Provincial de El Oro del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Máchala, a 24 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Leda. Tañía Urdiales Espinoza, Secretaria Provincial de El Oro Servicio de Rentas Internas.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultadas, expedir ordenanzas cantonales;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avaluó de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas Internas y en la jefatura provincial de transito correspondiente (….)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, en el Art. 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos;

Que, mediante circular Nº 045-P-AME-2017 del 19 de diciembre de 2017 la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Competencias, hace conocer al señor doctor Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde del cantón Chone que «… la recaudación del impuesto a los vehículos se realizará de manera directa y efectiva conforme lo establecido (sic) en la normativa vigente, en las dependencias de cada uno de los GAD municipales, a partir del 1ro de enero de 2018…».

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, todo cobro de impuestos a los vehículos se establecerá en la ordenanza respectiva; y, en uso de la atribución que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los Arts. 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 39

Que, en el Registro Oficial 279 del 15 de septiembre de 2010, se publicó la Ordenanza Sustitutiva que Regula la Administración, Control y Recaudación del Impuesto a los Vehículos en el cantón Chone.

En ejercicio de las facultades que le confieren el Art. 264, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador y Art. 57, literales a) y b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN CHONE.

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO – El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el Cantón.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone

Art. 3.- SUJETO PASIVO.- Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurídica que posea vehículos y que resida en el Cantón Chone, quien deberá cancelar este impuesto anualmente.

Art. 4.- CATASTROS DE VEHÍCULOS- El Departamento de Avalúos y catastros deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el Cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;

b. Cédula y/o RUC;

c. Dirección domiciliaria del propietario;

d. Tipo de vehículo

e. Modelo del vehículo;

f. Placa;

g. Avalúo del vehículo; h. Tonelaje;

i. Número de motor y chasis del vehículo; y,

j. Servicio que presta el vehículo.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- la base imponible de este impuesto es el avaluó de los vehículos que consta registrado en el Servicio de Rentas Internas y en los Organismos de Tránsito correspondientes.

Art. 6.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- Para la determinación de impuesto se aplicará la siguiente tabla:

TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 COOTAD)

BASE IMPONIBLE TARIFA

DESDE USD $

HASTA USD $

PATENTE

0

1000

EXENTO

1001

4000

5.00

4001

8000

10.00

8001

12000

20.00

12001

20000

25.00

20001

30000

30.00

30001

40000

50.00

40001

EN ADELANTE

70.00

Art. 7.- DE LA TASA DE TRASPASO – La tasa de legalización y traspaso de vehículos motorizados, se aplicará de la siguiente manera: por el traspaso de vehículos nuevos, entre la Agencia vendedora y el comprador, se cobrará la tasa del dos por mil del valor constante en la factura de venta o en el contrato de compra venta; y, por el traspaso de vehículos usados, se cobrará la tasa del dos por mil del avaluó constante en el pago de transferencia de dominio.

Art. 8.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO – La subdirección de Rentas del GAD Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por la Subdirección de Tecnología, e informará a Tesorería para que programe la recaudación.

Art. 9.- LUGAR Y FORMA DE PAGO- Los propietarios de vehículos, en forma previa a la Matriculación anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla que para el efecto determine la Tesorería Municipal.

El (la) recaudadora responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 10.- VENCIMIENTO.- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.

Art. 11.- EXONERACIONES.- de conformidad con lo dispuesto en el Art. 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

a. De los miembros del Cuerpo Diplomático y Consular;

b. Los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;

c. La Cruz Roja Ecuatoriana, como ambulancias y otros con igual finalidad; y,

40 – Jueves 24 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 248

d. Los Cuerpos de Bomberos, como: autobombas, coches, escala y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto;

e. Los vehículos del GAD Municipal de Chone, estarán exentos de este impuesto, los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley Sobre Discapacidades.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza, y especialmente la ordenanza aprobada en las sesiones ordinarias del lunes 8 de noviembre y lunes 15 de noviembre del 2010 y sancionada el 19 de noviembre de 2010

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en el Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en el Art. 324 del COOTAD.

Dado en la Sala de Sesiones «Andrés Delgado Coppiano» del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, el martes 13 de marzo del 2018, de conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN CHONE, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del martes 06 de febrero y martes 13 de marzo del 2018, de conformidad en lo que dispone el inciso segundo del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL.: El miércoles 14 de marzo del 2018, a las 10:00, de conformidad con la razón que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Señor Alcalde para su sanción en cinco ejemplares la «ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN CHONE»

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, el jueves 15 de marzo del 2018, sanciono la «ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN CHONE y precédase de acuerdo a la ley.

f.) Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Dr. Deyton Alcívar Alcívar, Alcalde del cantón Chone, el jueves 15 de marzo del 2018.

f.) Abg. Yimy Zambrano Limongi, Secretario del Concejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTA CLARA

Considerando:

Que, el Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las municipalidades;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en sus Arts. 33 y 34, señala que los municipios en base al estudio técnico financiero establecerán de manera anual la tabla de aranceles para los Registros de la Propiedad por los servicios de registro y certificaciones que presten, así también los remanentes del cobro de los aranceles por los servicios prestados en los Registros de la Propiedad pasarán a formar parte de los presupuestos de los respectivos municipios;

Que, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara en sesión extraordinaria de fecha 11 de diciembre de 2014 emite la Ordenanza que determina la tabla de aranceles por los Servicios que presta el Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Santa Clara, la misma que se encuentra publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial Nº 418 del viernes 16 de enero de 2015.

Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara al crear el Registro de la Propiedad, asumió la responsabilidad y el compromiso para el funcionamiento del mismo en beneficio de la comunidad. Teniendo como recomendación de parte de la Contraloría General del Estado, es necesario cada año la actualización de la Tabla de Aranceles por los servicios que presta el Registro de la Propiedad;

Registro Oficial Nº 248 Jueves 24 de mayo de 2018 – 41

Que, es necesario actualizar los requisitos para los diferentes trámites y los rangos de tasas por el servicio que presta el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Clara;

Que, el Art. 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que al concejo municipal le corresponde regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor.

En uso de la facultad constitucional y legal concedida.

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA.

ART. 1.- Se incorpora como Art. 3.1, el mismo que dirá: Requisitos esenciales para los trámites dentro del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Santa Clara:

  1. INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Alcabala, Pago de Impuesto Predial, Planimétrico actualizado, Informe de Factibilidad, Certificado de Actualización Catastral, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes, Plusvalía (predios urbanos).
  2. INSCRIPCIÓN DE REINSCRIPCIÓN: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Razón de Cancelación de la Inscripción, Pago de Impuesto Predial, Certificado de avalúos y catastros que el predio pertenece al cantón Santa Clara, Certificado de avalúos y catastros que el predio NO pertenece al cantón de donde se realiza la cancelación, Informe de Factibilidad, Certificado de Actualización Catastral, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los propietarios.
  3. INSCRIPCIÓN DE DONACIÓN: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Alcabala, Pago de Impuesto Predial, Planimétrico actualizado, Informe de Factibilidad, Certificado de Actualización Catastral, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes, Plusvalía (predios urbanos), Pago de impuesto en el SRI.
  4. INSCRIPCIÓN DE COMODATO: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Alcabala, Pago de Impuesto Predial, Planimétrico actualizado, Informe de Factibilidad, Resolución Institucional, Certificado de Actualización

Catastral, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes, Plusvalía (predios urbanos).

  1. INSCRIPCIÓN DE ADJUDICACIÓN: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Providencia de la Subsecretaría de Tierras (en caso de emisión de la misma), Certificado de Propiedad, Planimétrico actualizado, Informe de Factibilidad, Certificado de Actualización Catastral, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes.
  2. INSCRIPCIÓN DE PARTICIÓN: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Alcabala, Pago de Impuesto Predial, Planimétrico actualizado, Informe de Factibilidad, Certificado de Actualización Catastral, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes, Plusvalía (predios urbanos), Resolución de Concejo autorizando la partición.
  3. INSCRIPCIÓN DE HIPOTECA: Escritura Original, 1 copia de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Impuesto Predial, Planimétrico, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes.
  4. INSCRIPCIÓN DE POSESIÓN EFECTIVA: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Impuesto Predial, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los herederos, Partida de defunción, Partida de nacimiento de los Herederos, Formulario del SRI impuesto a la Herencia.
  5. INSCRIPCIÓN DE ACLARATORIA, RECTIFI-CATORIA, RATIFICATORIA; Y, EXCEDENTES: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Impuesto Predial, Planimétrico actualizado, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes.
  6. INSCRIPCIÓN DE EMBARGO: Notificación del Juzgado ordenando la inscripción.
  7. INSCRIPCIÓN DE PROHIBICIÓN: Notificación del Juzgado o Entidad que la disponga ordenando la inscripción debidamente legalizada.
  8. INSCRIPCIÓN DE CANCELACIÓN DE HIPOTECAS: Escritura Original, 1 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Impuesto Predial, Solicitud de liberación de obligaciones,

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Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes.

m) INSCRIPCIÓN DE DEMANDA: Notificación del Juzgado ordenando la inscripción.

n) CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN: Escritura Original, 1 copia de la escritura, Pago de Impuesto Predial, Certificado de avalúos y catastros que el predio NO pertenece al cantón Santa Clara, Certificado de avalúos y catastros que el predio SI pertenece al cantón de donde se va realizar la Reinscripción, Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Santa Clara de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los propietarios.

o) INSCRIPCIÓN DE FRACCIONAMIENTO: Escritura Original, 2 copias de la escritura, Certificado de Propiedad, Pago de Impuesto Predial, Planos debidamente aprobados, Certificado de Actualización del Avalúo, Certificado de no adeudar al GAD de todos los comparecientes, Copias de cédulas de los comparecientes, Resolución de Concejo autorizando el fraccionamiento.

p) INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA: Protocolización de la Resolución de declaratoria de Utilidad pública, 2 copias de la Protocolización, Certificado de Propiedad.

Las inscripciones de tipo Mercantil estarán conforme lo dispone la Dirección Nacional de Datos Públicos Resolución 002-NG-DINARDAP-2016.

ART. 2.- Se modifican el Art. 4, numerales 2 y 3, los mismos que dirán:

  1. Por el registro de la declaratoria de propiedad horizontal y todos los documentos que ésta comprenda, la cantidad de USD. 80.00.
  2. Por la inscripción o cancelación del patrimonio familiar y testamentos, la cantidad de USD. 50,00.

ART. 3.- Se modifica el Art. 5 de la Ordenanza los ítems 1, 2, 5, 7; y, 8 los mismos que dirán:

SERVICIO

ARANCELO TARIFA

Por la inscripción de posesiones efectivas

USD. 20.00

Por la inscripción de embargos, demandas, sentencias, interdicciones, prohibiciones judiciales de enajenar.

USD. 20.00

Por la inscripción de cancelación de gravámenes y derechos personales

USD. 20.00

Por las certificaciones de no poseer bienes inmuebles

USD. 7.00

Por la cancelación de usufructo

USD. 20.00

ART. 4.- En el Art. 7 se inserta la palabra «ratificaciones» quedando de la siguiente manera: «…y para las rectificaciones, ratificaciones o aclaraciones el 30% del mismo».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente reforma a LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, entrará en vigencia a partir de la aprobación y sanción por el Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Se dispone la publicación de la presente reforma a LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, en la Gaceta Oficial Municipal, Registro Oficial y Página Web Institucional.

Emitido en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

f.) Abg. Diana Mosquera, Secretaria General.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Santa Cara, en primer debate en sesión ordinaria del 10 de febrero de 2017 y en segundo debate en sesión ordinaria del 10 de marzo de 2017.

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA- De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ejecútese y Publíquese la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, en la Gaceta Oficial Municipal, Registro Oficial y Página Web Institucional 1.- Santa Clara 10 de marzo de 2017.

f) Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

Sancionó y ordenó la promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la Institución Municipal, la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE DETERMINA LA TABLA DE ARANCELES POR LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA, el Ing. Cesar Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 10 de marzo de 2017, LO CERTIFICO.

f.) Ab. Diana Mosquera, Secretaria General.

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CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CLARA

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador, reconocen y garantizan a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el Art. 240 ibídem confiere a los Gobiernos Autónomos Descentralizados facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el numeral 2 del Art. 264 ibídem confieren a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón;

Que, el Art. 274 ibídem establece a los Gobiernos Autónomos Descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables tendrán derecho a participar de las rentas que percibe el estado por esta actividad de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 283 ibídem establece que el sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

El sistema económico se integrará por las formas de organización económica pública, privada, mixta, popular y solidaria, y las demás que la Constitución determine. La economía popular y solidaria se regulará de acuerdo con la ley;

Que, el Art. 284 ibídem establece que la política económica tendrá entre otros objetivos el asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional;

Que, el Art. 301 ibídem establece que solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir Tasas y contribuciones;

Que, el literal a) del Art. 2 del código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala como uno de sus objetivos la autonomía política y financiera, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano;

Que, el Art. 5 del COOTAD establece la capacidad efectiva de este nivel de Gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en su respectiva circunscripción territorial, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno, en beneficio de sus habitantes;

Que, el Art. 7 del COOTAD establece que la capacidad normativa de los concejos municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones;

Que, el Párrafo segundo del Art. 567 del COOTAD establece que las empresas privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal, regionales, provinciales o municipales, para la colocación de estructuras, postes y tendidos de redes, pagaran al Gobierno Autónomo Descentralizados respectivo la tasa o contra prestación por el dicho uso u ocupación;

Que, Art. 6 del Código Tributario dispone que los tributos, además de ser medios para recaudar ingresos públicos, servirán como instrumento de política económica general, estimulando la inversión y la reinversión;

Que, el 17 de abril del 2015 el Ministerio de Telecomunicaciones emite el acuerdo No.023-2015 expidiendo LAS POLÍTICAS RESPECTO DE TASAS Y CONTRAPRESTACIONES QUE CORRESPONDAN FIJAR A LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS CANTONALES O DISTRITALES EN EJERCICIO DE SU POTESTAD DE REGULACIÓN DE USO Y GESTIÓN DE SUELO Y DEL ESPACIO AEREO EN EL DESPLIEGUE O ESTABLECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, y en su Art. 1 se determinan las tasas y contraprestaciones a fijar en el ejercicio de gestión de uso de suelo y del espacio aéreo en bienes de dominio público municipal….

En uso de las atribuciones previstas en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, Art. 7 y literal a) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRTVADAS DENTRO DEL CANTÓN SANTA CLARA.

ART. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Esta ordenanza tiene por objeto regular, controlar y sancionar la utilización u ocupación del espacio público o la vía publica y el espacio aéreo municipal con la implantación de estructuras fijas y de soporte de antenas, postes, y tendidos de redes; a fin de cumplir con las condiciones de zonificación de uso de suelo, vía pública, subsuelo y uso del espacio aéreo y reducción del impacto ambiental sujetos a las determinaciones de las leyes, ordenanzas y demás normativas vigentes. Además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo Municipal, suelo y subsuelo en el Cantón Santa Clara

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ART. 2.- DEFINICIONES.

Para la comprensión y aplicación de esta ordenanza se define lo siguiente:

Antena: elemento radiante especialmente diseñado para la recepción y/o transmisión de las ondas radioeléctricas.

Área de Infraestructura: aquellas a las que se encuentran circunscritas las instalaciones y equipos utilizados para establecer la comunicación entre los diferentes elementos de la red de servicio.

CONATEL: Consejo Nacional de Telecomunicación.

CUARTO DE EQUIPO (RECINTO CONTENEDOR): Habitáculo en cuyo interior se ubican elementos o equipo pertenecientes a una red de telecomunicaciones.

Estación Radioeléctrica: Uno o más transmisores o receptores, o una combinación de transmisores y receptores, incluyendo las instalaciones accesorios necesarios para asegurar la prestación de un servicio.

Estructuras Fijas de Soporte: Término genérico para referirse a TORRES, TORRETAS, MÁSTILES, MONOPOLOS, SOPORTE EN EDIFICACIONES, en las cuales se instalan antenas y equipos de telecomunicaciones para la prestación del servicio de comunicaciones y otros de tipo comercial.

Autorización o Permiso Ambiental: Documento emitido por el ministerio de ambiente o por la unidad administrativa Municipal competente, que determine el cumplimiento y conformidad de elementos de la normativa ambiental aplicable.

Ficha Ambiental: Estudios técnicos que proporcionan antecedentes para la predicción e identificación de impactos ambientales y las medidas de manejo ambiental a aplicarse para la implantación de estaciones de transmisión.

Implantación: Ubicación, fijación, colocación o inserción de estructuras de soportes de las radios bases de antenas de servicios de comunicaciones sobre un terreno o edificaciones terminadas, y también a la infraestructura utilizada para proveer energía a las instalaciones.

Mimetización: Proceso mediante el cual una estructura es asimilada al entorno existente, tratando de disminuir la diferencia entre sus características físicas y las de contexto urbanos, rural, y arquitectónico en el que se emplaza.

Permiso de Implantación: Documento emitido por el gobierno municipal, que autoriza la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soportes de antenas y su infraestructura relacionada con todo tipo de servicio del tipo comercial de las empresas privadas.

SENATEL: Secretaria Nacional de Telecomunicaciones.

Redes de Servicio Comerciales: Conjunto de los elementos y partes existentes de todo tipo de red alámbrica instalados

con la finalidad de suministrar servicios de comunicaciones, datos y otros, a cambio de una tarifa cobrada directamente a cada uno de sus usuarios.

SUPERTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

SMA: Servicio Móvil Avanzado

Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos, datos o información de cualquier naturaleza por líneas físicas, medios radioeléctricos, medio óptico u otros medios electromagnéticos. Los términos técnicos de telecomunicaciones provienen de la ley especial de Telecomunicaciones, del reglamento general a la ley y normativas secundarias emitidas por el CONATEL.

ART. 3.- CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIÓN DE ESTRUCTURAS FIJAS DE SOPORTES DE ANTENAS COMERCIALES.

La implantación de estructuras fijas de soportes de antenas para la prestación de servicio móvil avanzado o cualquier tipo de servicios comerciales, cumplirá con el servicio de zonificación, uso y ocupación del suelo, subsuelo y espacio aéreo y sus relaciones de compatibilidad con la ordenanza que reglamenta el uso del suelo y/o Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, así como con las condiciones generales:

Deberán integrarse al entorno circundante, adoptando las medidas de proporción y mimetización necesarias.

Para la implantación dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques Protectores (BP) o patrimonios Forestal del Estado (PFE), el prestador de servicio deberá contar con el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Ambiente;

Se prohíbe su implantación en los monumentos históricos y en los bienes que pertenece al Patrimonio Nacional; en Áreas y Centros Históricos legalmente reconocidos, solo podrán efectuarse implantaciones previo informes favorables del Subproceso Municipal correspondiente; y,

Se prohíbe la implantación en áreas arqueológicas no edificadas.

ART. 4.- CONDICIONES PARTICULARES DE IMPLANTACIÓN DE POSTES, TENDIDOS DE REDES Y ESTRUCTURAS FIJAS Y DE SOPORTES DE ANTENAS RELACIONADO CON EL SERVICIO MÓVIL AVANZADO Y DE CUALQUIER OTRO SERVICIO COMERCIAL.

  1. En las zonas urbanas podrán implantarse estructuras fijas de soportes de antenas de hasta 60 metros de altura, medidos desde la base y cuando se instalen en edificaciones ya construidas se deberá contar con la mencionada altura desde el nivel de acera;
  2. En las zonas rurales en las que no hay alta densidad poblacional podrán implantarse estructuras fijas de

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soporte de hasta 80 metros de altura medidos desde el nivel de suelo; se aplicará el mismo procedimiento del literal «a», en caso de pasar de la medida indicada en este literal;

  1. En las fachadas de las construcciones, las estructuras fijas de soportes deberán ubicarse en las áreas sólidas e inaccesibles de la edificación, ajustándose a las características de la fachada y siempre que tengan dimensiones proporcionales a la misma, respetando los criterios de mimetización;
  2. Las estructuras fijas de soporte deberán tener una distancia de separación del retiro frontal de conformidad con la normativa municipal vigente;
  3. Es responsabilidad del prestador, persona natural o empresa privada en general, adoptar las medidas necesarias para reducir el impacto visual de las antenas que brindan el servicio móvil avanzado o servicio comercial cualquiera;
  4. El área que ocupará los postes, estructura y cables conformada por cada elemento de soporte, la antena y su solución estructural deberá justificarse técnicamente para la obtención del permiso municipal de implantación; y,
  5. A pedido de los propietarios o residentes de cualquier predio colindante con la estructura fija, el prestador del servicio de comunicación en general, deberá presentar los resultados del informe técnico de inspección de emisiones de radiación no ionizante emitido por la SUPERTEL, conforme a lo establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante.

ART. 5.- CONDICIONES DE IMPLANTACIÓN DEL CUARTO DE EQUIPO Y CABLEADO EN EDIFICIOS.

a) En edificios existentes que no cuentan con infraestructura para telecomunicaciones, los cables que para instalación de equipo demande, deberán tenderse por ductos, canaletas o tuberías adecuadas por espacios comunes del edificio o por zonas no visibles. En las fachadas de los edificios, hacia el espacio público, los cables deberán extenderse bajo canaletas de color similar al de la edificación o por la inserción de tubería adecuada para infraestructura de telecomunicaciones; y,

  1. En los proyectos de construcciones nuevas o de rehabilitación constructiva, el cableado se debe realizar a través de una tubería prevista exclusivamente para estructura de telecomunicaciones.
  2. El cuarto de equipo podrá ubicarse sobre cubiertas planas de las edificaciones o adosadas al cajón de gradas, dicha implantación no difilcutará la circulación necesaria para la realización del trabajo de mantenimiento de la edificación y sus instalaciones

d) No se instalaran en cubiertas inclinadas o sobre cualquier otro elemento que sobresalgan de las cubiertas.

ART. 6.- IMPACTOS VISUALES, PAISAJÍSTICOS Y AMBIENTALES.- El área de infraestructura para el servicio móvil avanzado (SMA) y mas servicios comerciales, deberá propender a lograr el menor tamaño de complejidad de la instalación y el menor impacto visual, procurando el adecuado mimetismo con el medio arquitectónico y con el paisaje.

ART. 7.- SEÑALIZACIÓN- En el caso de que la SUPERTEL, determine que se superan los límites de emisión de radiación no ionizante para la exposición poblacional y ocupacional en una estación radioeléctrica fija, la implantación de su correspondiente estructura de soporte deberá contar con la señalización de advertencia conforme se establece en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante, además se exigirá el certificado de que no sobrepasen los límites de radiaciones no ionizante.

ART. 8.- SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS.- Por cada estación de transmisión, radioeléctrica, los prestadores de SMA deberán controlar y mantener vigente una póliza de seguros de prevención de daños que cubran la responsabilidad civil frente a terceros para garantizar todo riesgo, o siniestro que puedan ocurrir por sus instalaciones y que pudiera afectar a personas, medio ambiente, bienes públicos o privados. La póliza deberá ser de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general del sector privado y permanecerá vigente acorde al plazo de duración del permiso municipal de implantación.

ART. 9.- PERMISO MUNICIPAL DE IMPLANTACIÓN- Los prestadores de servicios móvil avanzado y de otros servicios comerciales deberán contar con el permiso de Implantación de los postes, tendidos de redes y de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada de cada una de las estaciones, emitido por el Gobierno Municipal del Cantón Santa Clara a través de la unidad correspondiente.

El valor del permiso por cada instalación o construcción de infraestructura y sus elementos será un equivalente a 5 Salarios Básicos Unificados, por una sola vez.

Para obtener el permiso de implantación se presentara en la Dirección de Planificación correspondiente una solicitud que indique el domicilio y el nombre del representante legal del prestador del servicio, acompañando los siguientes documentos:

  1. Copia del recibo de pago del impuesto predial del año fiscal en curso, del predio en que se efectuara la implantación;
  2. Copia de la autorización del uso de frecuencia y/o registro de la estación, emitido por la SENATEL o por el órgano gubernamental correspondiente;

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  1. Ingreso del trámite de autorización o permiso ambiental en el Ministerio del Ambiente o a la autoridad municipal correspondiente;
  2. Informe favorable del Departamento de Planificación, para el caso de implantación en áreas históricas de edificaciones no patrimoniales;
  3. Certificación de vigencia de la póliza de seguros de responsabilidad civil frente a terceros, durante el periodo de vigencia del permiso de implantación;
  4. Informe de línea de fábrica o su equivalente;
  5. Formulario de aprobación de planos, si la construcción es mayor a 20 metros cuadrados; así como también de la alimentadora de energía eléctrica suministrada por la empresa distribuidora.
  6. Plano de la implantación de los postes, tendidos de redes y las estructuras, características generales y de mimetización, incluyendo la ubicación de la estación de transmisión con coordenadas geográficas
  7. Informe técnico de un profesional particular, que garantice la estabilidad sismo resistente de las estructuras de soporte y que las instalaciones no afectaran las estructuras de las edificaciones existentes;

Si la implantación en un inmueble declarado en el régimen de propiedad horizontal, requiere obras que apliquen modificaciones de la estructura resistente de un inmueble, aumento de edificación horizontal o vertical o modificaciones en la fachada, se requerirá el consentimiento unánime de los copropietarios elevando a escritura pública la modificación del régimen a la propiedad horizontal.

Si la implantación en un inmueble declarado bajo el régimen de propiedad horizontal, no implica las modificaciones estructurales enunciadas en el párrafo anterior, o si se ubican en áreas comunales, se deberá requerir la autorización de la asamblea de copropietarios, en la que conste expresamente tal declaración, así como también se requerirá la autorización del dueño de la alícuota del espacio en el que se vaya a instalar la respectiva estación, en caso de instalación en un bien de uso privado.

ART. 10.- Cumplidos todos los requisitos, la Dirección de Planificación tramitará el permiso de implantación de las estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada.

ART. 11.- El término para sustanciar el trámite de otorgamiento del permiso será de 15 días laborales, contados a partir de la entrega de toda la documentación establecida en la presente ordenanza.

ART. 12.- Las solicitudes ingresadas para la obtención del permiso de implantación se sujetaran al derecho de prelación, esto es, la primera persona natural o empresa privada que solicite el permiso y haya entregado toda la documentación establecida en la presente ordenanza será la primera en ser atendida.

ART. 13.- Si la persona natural o empresa privada no gestiona su permiso de implantación y se encuentra funcionando, el municipio tendrá la facultad de multar con un valor equivalente al 50% del Salario Básico Unificado Vigente por cada año que no hubiere obtenido el permiso.

ART. 14.- El plazo para la implantación de postes, tendidos de redes y estructura fija de soporte será de un año, con carácter renovable y revocable, contando desde la fecha de emisión del permiso de implantación.

Superado este plazo, el permiso será revocado y la persona natural o empresa privada deberá iniciar el proceso nuevamente.

ART. 15.- Una vez que se encuentre en servicio la estación, el prestador del Servicio Comercial solicitará por escrito a la SUPERTEL, la realización de la medición y posterior entrega del informe técnico de emisiones de radiación no ionizante y deberá presentar una copia a la Dirección de Planificación, dentro de los diez días laborales de emitido el informe para que forme parte del expediente de la concesionaria. Esta obligación es aplicable para los repetidores de microonda.

ART. 16.- INFRAESTRUCTURA COMPARTIDA.- El Gobierno Municipal, por razones urbanísticas, ambientales o paisajísticas podrá establecer la obligación de compartir una misma estructura de soporte. El propietario de dicha estructura del sistema comercial, será el responsable ante el Gobierno Municipal de cumplir las especificaciones técnicas contenidas en la presente ordenanza y deberá obtener el permiso de implantación.

La imposibilidad de compartir las infraestructuras estará sujeta a una justificación técnica y legal.

ART. 17.- Las estructuras metálicas que son de propiedad privada, concesionarias u otras, también pagarán por la instalación de antenas en lo alto de las estructuras, debido que ocupan espacio aéreo.

ART. 18.- VALORACIÓN DE LAS TASAS.- Crease la tasa correspondiente por la utilización de suelo y del espacio aéreo municipal. Las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales y extrajeras todas ellas de carácter privado, deberán cancelar anualmente estas tasas Municipales, generadas por la implantación e instalación de postes, tendidos de redes y estructuras; además de la fijación de las tasas correspondientes por la utilización u ocupación del espacio aéreo municipal, en el Cantón Santa Clara; tasas que se cancelara por los siguientes conceptos:

1. ESTRUCTURAS METÁLICAS: Por cada estructura metálica de uso comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del cantón y otras, pagaran por una sola vez el valor de DIEZ SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS Para el caso de la infraestructura cuyo costo sea menor a 42 salarios básicos unificados pagará por una sola vez DOS SALARIOS BÁSICOS UNIFICADOS.

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  1. ANTENAS PARABÓLICAS PARA RECEPCIÓN DE LA SEÑAL COMERCIAL DE TELEVISIÓN SATELITAL: pagaran el equivalente a 15 (QUINCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA diarios, por cada antena parabólica instalada en el área geográfica del cantón, inventario establecido por la municipalidad.
  2. CABLES: Los tendidos de redes que pertenezcan a las empresas privadas estarán sujetos a una tasa anual y permanente de CERO PUNTO CERO OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, por cada metro lineal de cable tendido por ocupación del espacio aéreo cantonal.
  3. POSTES: Las empresas privadas pagaran una tasa anual y permanente de TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA por cada poste instalado, por ocupación del espacio público, vía pública o espacio aéreo.

ART. 19.- RENOVACIÓN.- La renovación del permiso de implantación se deberá gestionar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de finalización de la vigencia del permiso, que no tendrá costo de pago, únicamente de gastos administrativos, presentando los siguientes documentos actualizados:

  1. Permiso de implantación vigente.
  2. Oficio de solicitud o Pronunciamiento favorable de la SUPERTEL O LA ENTIDAD COMPETENTE, emitido sobre la base del informe técnico establecido en el Reglamento de Protección de Emisiones de Radiación No Ionizante. Esta obligación no es aplicable para los repetidores de microondas.
  3. Pronunciamiento favorable emitido por la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, que informe que la implantación ha adoptado las medidas de proporción y mimetización, para reducir el impacto visual.
  4. Autorización o Permiso Ambiental vigente, emitido por la autoridad competente.
  5. Certificación de que la póliza de seguro de responsabilidad civil frente a terceros estará vigente durante la validez del permiso de implantación

ART. 20. INSPECCIONES.- Todas las implantaciones de estructuras fijas de soporte estarán sujetas a la facultad de inspección que tiene la Municipalidad. En los casos que necesite ingresar al área de instalación, se deberá notificar en el domicilio del prestador del Servicio Comercial con dos días laborales de anticipación.

ART. 21. INFRACCIONES Y SANCIONES.- Está terminantemente prohibida la implantación de infraestructura fija de soporte de antena e infraestructura relacionada con el Servicio Comercial, que no cuente con el permiso de implantación.

Cualquier implantación irregular que sea detectada por inspección o a través de denuncia, será objeto de investigación y sanción según el caso.

Después del debido proceso, se impondrá una multa, equivalente al 30% del salario básico unificado vigente, al prestador del Servicio Comercial que impida u obstruya la inspección a cualquier estación radioeléctrica fija que deba realizar un funcionario municipal habilitado.

La inspección será notificada al prestador del servicio en su domicilio, con dos días laborales de anticipación.

Si la instalación cuenta con el permiso de implantación correspondiente, pero incumple algunas de las disposiciones de la presente ordenanza o las correspondientes del régimen de uso del suelo, vía pública y espacio aéreo, la autoridad municipal impondrá al prestador del Servicio Comercial una multa equivalente a 1 (UNO) salario básico unificado vigente y procederá a notificar al titular en su domicilio, ordenando que se realicen los correctivos necesarios en el término de 30 días, en caso de incumplimiento se revocara el permiso de implantación y se procederá al desmontaje del elemento o equipo a costo del titular.

Si se produce algún accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al prestador del Servicio Comercial, se hará efectiva la póliza, además el prestador del Servicio Comercial deberá cubrir el costo de los desperfectos o daños que se ocasionen y que no fueren cubiertos por la póliza

ART. 22.-El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, notificará a las empresas públicas, para que en el término de cinco días a partir de la notificación, entreguen al cabildo, la información de todas las empresas privadas que se encuentren arrendándoles las estructuras y postes dentro del cantón, estableciendo la cantidad de cada una de ellas.

ART. 23.- Todas las denuncias, infracciones y sanciones serán procesadas y ejecutadas por la unidad administrativa municipal correspondiente, según el caso y a través de esta dependencia se encausara el proceso a otra instancia si el caso lo amerita.

Las obligaciones establecidas en la presente ordenanza no excluyen ni se oponen a aquellas contenidas en la legislación destinada a la defensa del consumidor, protección del ambiente y demás normativas relacionadas.

ART. 24.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrara en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las ordenanzas que sobre la materia hubieren sido expedidas con anterioridad y que se contrapongan a presente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En caso de cambio de la concesionaria, compañía privada u otras, no se eximirá del respectivo pago de tasa e impuestos que tengan deuda pendiente por el traspaso a nuevos inversionistas o cambio de razón social.

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SEGUNDA.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza no se permitirá la implantación de estructuras en zonas patrimoniales, en las áreas sensibles y de regeneración urbana, por lo cual no se podrá implantar las estructuras que dan cobertura a los Servicios Comerciales.

TERCERA.- Para la implantación de futuras estructuras en relación a la presente ordenanza, el Municipio del cantón Santa Clara expedirá los instructivos y requisitos correspondientes.

CUARTA.- Las tasas que se deban cancelar de forma anual, se pagarán dentro del plazo improrrogable de los primeros treinta días de cada año; pero en los casos que la publicación de la ordenanza se realice dentro del periodo del año, el plazo será improrrogable dentro de los primeros quince días desde la fecha de publicación de la ordenanza en el Registro Oficial.

QUINTA.- Para dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 149 del Código Tributario, el Gobierno Municipal de Santa Clara contratará los servicios de un estudio técnico e inventario, con el objeto que se determine, el valor de cada una de las tasas que se refiere el Art. 18 de la presente ordenanza, para posterior emisión de los respectivos títulos.

SEXTA.- En caso de incumplimiento del pago correspondiente a las tasas y valores conforme lo establecido en la presente ordenanza, se aplicará la correspondiente acción coactiva contra el o los deudores.

SÉPTIMA.- De igual forma se aplicará la presente ordenanza para todas las empresas privadas que brinden cualquier otro servicio distinto al de telefonía celular móvil en el Cantón Santa Clara.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Todos los prestadores de los Servicios de Sistema Móvil Avanzado y otros servicios comerciales deberán entregar a la Dirección de Planificación, un listado de coordenadas geográficas actualizadas con la ubicación exacta de todas las estaciones radioeléctricas. Dichas información tendrá el carácter de confidencial al amparo de la legislación vigente y deberá entregarse en forma digital acorde al requerimiento en el término de 30 días de su requerimiento.

SEGUNDA: Todas las estructuras fijas y de soporte que se encuentran ya instaladas, en funcionamiento o no, deberán sujetarse a las condiciones de implantación señaladas en la presente ordenanza y deberán obtener su permiso de implantación en el término de 30 días contados a partir de la aprobación de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia una vez que haya sido aprobada por el Concejo Municipal y se publique en el Registro Oficial, además se la publicará en la Gaceta Municipal y Página Web Institucional.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santa Clara, el cuatro de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certifico que la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN SANTA CLARA, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Santa Clara, en primer debate en sesión ordinaria del 29 de diciembre de 2017 y en segundo debate en sesión extraordinaria de fecha 4 de enero de 2018.

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTA CLARA, De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Ejecútese y Publíquese la ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN SANTA CLARA en la Gaceta Oficial Institucional, en el Dominio Web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.- Santa Clara 4 de enero de 2018.

f.) Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara.

Sancionó y Ordenó la Promulgación a través de su Publicación en la Gaceta Oficial Institucional, en el Dominio Web de la Municipalidad y en el Registro Oficial, la presente ORDENANZA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN U OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO O LA VÍA PÚBLICA Y EL ESPACIO AÉREO MUNICIPAL, SUELO Y SUBSUELO, PARA LA COLOCACIÓN DE ESTRUCTURAS, ANTENAS, POSTES Y TENDIDO DE REDES PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS PRIVADAS DENTRO DEL CANTÓN SANTA CLARA, el Ing. César Castro, Alcalde del Cantón Santa Clara, el 4 de enero de 2018, LO CERTIFICO:

f.) Abg. Néstor Landa Ochoa, Secretario General Encargado.