AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 23 de Mayo de 2018 (R. O. 247, 23-mayo -2018
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:
MAP-2018-0014-A DispĆ³nese al ingeniero Jorge Manuel Costain Chang, continĆŗe con las funciones de Subsecretario de Recursos Pesqueros titular
MAP-2018-0015-A DesĆgnense funciones a la seƱora ingeniera Susana MarĆa VillacĆs PelĆ”ez
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
021 RefĆ³rmese y codifĆquese el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Parque CĆ³ndor
ApruĆ©bese el estatuto y otĆ³rguese personalidad jurĆdica a las siguientes organizaciones:
027 Ā«FundaciĆ³n SulagrantiĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
032 Ā«FundaciĆ³n Nicotina AsesinaĀ», domiciliada en el cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua
033 Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible – Geotopic A.C.Ā», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha
MINISTERIO DE ECONOMĆA Y FINANZAS:
047…….. DesĆgnense funciones a la Lcda. Barbarita Elizabeth Donoso Rosero, como Administradora Temporal de la SecretarĆa TĆ©cnica de PrevenciĆ³n Integral de Drogasā¦. 11
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
18 059 DesĆgnense funciones al ingeniero Diego Guillermo Lalama PĆ©rez, Coordinador Zonal 3
MINISTERIO DE SALUD PĆBLICA:
0203-2018 SubrĆ³guense las funciones del Despacho Ministerial, al doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud
2 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
PƔgs.
0206-2018 RefĆ³rmese el Ā«Modelo de GestiĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento Servicio de AtenciĆ³n de Salud MĆ³vilĀ»………………………… 14
RESOLUCIONES:
CORPORACIĆN DEL
SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE
LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS
PRIVADOS – COSEDE:
COSEDE-DIR-2016-031 ApruĆ©bese la transferencia del valor del derecho fiduciario de UNIFINSA Sociedad Financiera S.A. a travĆ©s de la restituciĆ³n de su cuota de participaciĆ³n fiduciaria………………………………………………… 15
COSEDE-DIR-2016-033 ExpĆdese el Reglamento interno de administraciĆ³n del talento humanoā¦ā¦.. 17
COSEDE-DIR-2016-036 ActualĆcese el Ćndice de los expedientes clasificados como reservados. 27
COSEDE-DIR-2016-038 EstablĆ©cese para el aƱo 2016, la alĆcuota para la prima fija del Fondo de Seguros Privadosā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ 28
INSTITUTO DE CINE Y CREACIĆN AUDIOVISUAL:
015-DE-ICCA-2018 ExpĆdese el Reglamento de apoyo para la participaciĆ³n del cine y el audiovisual ecuatoriano en espacios internacionalesā¦. 29
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
CantĆ³n Espejo: Que sustituye a la Ordenanza sustitutiva que regula el funcionamiento, ocupaciĆ³n y administraciĆ³n de los mercados y ferias libres, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 580 del 04 de septiembre del 2015ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦ā¦.. 36
Nro. MAP-2018-0014-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de
Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que las y los servidores que ejercen los puestos de ministros, viceministros y subsecretarios de Estado, se encuentran excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico;
Que, el artĆculo 85 de la LOSEP, determina que las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en los literales a) y h) del artĆculo 83de la referida Ley.
Que, el artĆculo 16 del Reglamento General de la LOSEP, establece que se entiende por nombramiento al acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante un acuerdo, el que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico.
Que, los artĆculos 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«OIGENDE LA EXTINCIĆN O REFORMA. – Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 3
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, en calidad de Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Disponer al ingeniero JORGE MANUEL COSTAIN CHANG, continuar con las funciones de SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS titular, conforme fue designado mediante AcciĆ³n de Personal Nro. 436 de fecha 12 de junio de 2017.
Art. 2.- El funcionario designado, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0011-A de fecha 13 de marzo de 2018, mediante el cual se encargĆ³ la subsecretarĆa de Recursos Pesqueros a la doctora Ana Ćlvarez Medina.
Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 02 dĆa(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
Nro. MAP-2018-0015-A
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA
Considerando:
Que, el artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«A las ministras y ministros de
Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n. Ā«;
Que, el artĆculo 83 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, establece que las y los servidores que ejercen los puestos de ministros, viceministros y subsecretarios de Estado, se encuentran excluidos de la carrera del servicio pĆŗblico;
Que, el artĆculo 85 de la LOSEP, determina que las autoridades nominadoras podrĆ”n designar, previo el cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso al servicio pĆŗblico, y remover libremente a las y los servidores que ocupen los puestos seƱalados en los literales a) y h) del artĆculo 83 de la referida Ley.
Que, el artĆculo 16 del Reglamento General de la LOSEP, establece que se entiende por nombramiento al acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante un acuerdo, el que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico.
Que, los artĆculos 17 y 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen a los Ministros de Estado, que, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, y los funcionarios delegados responderĆ”n directamente por los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n;
Que, el artĆculo 89 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«OIGENDE LA EXTINCIĆN O REFORMA. – Los actos administrativos que expidan los Ć³rganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a peticiĆ³n del administrado Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 del 24 de mayo de 2017, se escinde al Viceministerio de Acuacultura y Pesca del Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y
4 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
Pesca, y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y rĆ©gimen administrativo y financiero propios;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 del 24 de mayo de 2017, el seƱor Lenin Moreno GarcĆ©s, en calidad de Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designa a la suscrita como Ministra de Acuacultura y Pesca;
En ejercicio de las facultades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General, y el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- DESIGNAR a la seƱora ingeniera SUSANA MARĆA VILLACIS PELAEZ, para que desempeƱe las funciones de VICEMINISTRA DE ACUACULTURA Y PESCA, Encargada, hasta el nombramiento del Viceministro/a Titular.
Art. 2.- La funcionarĆa designada, serĆ” personal y directamente responsable civil, administrativa y penalmente por sus decisiones, acciones u omisiones en el ejercicio de su designaciĆ³n; y, deberĆ” informar al titular de este Ministerio, sobre los actos o resoluciones adoptadas.
Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-2018-0010-A de fecha 13 de marzo de 2018, mediante el cual se encargĆ³ el despacho del Viceministerio de Acuacultura y Pesca al Ing. Jorge Manuel Costain Chang.
Art. 4.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.
Dado en Manta, a los 02 dĆa(s) del mes de Mayo de dos mil dieciocho.
Documento firmado electrĆ³nicamente
Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 021
Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIĆN GENERAL JURĆDICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 numeral 13, reconoce y garantiza a las personas
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n establece que cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆculo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 5
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 26, de fecha 15 de enero de 1999, esta Cartera de Estado, otorgĆ³ la personalidad jurĆdica a la hoy denominada Ā«FundaciĆ³n Parque CĆ³ndorĀ», domiciliada en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-8453-E las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Parque CĆ³ndorĀ», solicitaron a esta Cartera de Estado que se apruebe la reforma de su estatuto;
Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0516-O, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica realizĆ³ la devoluciĆ³n del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas a la documentaciĆ³n ingresada por la organizaciĆ³n social;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-1580-E, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Parque CĆ³ndorĀ», han insertado las respectivas observaciones;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0545-M, de fecha 26 de febrero de 2018, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀŗ 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar las reformas y codificaciĆ³n del Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Parque CĆ³ndorĀ», conforme el siguiente detalle:
LISTA DE REFORMAS
1.- En el ARTĆCULO QUINTO, agregar el literal e) que dirĆ”.
e) Realizar actividades de voluntariado.
2.- En el ARTĆCULO SĆPTIMO, cambiar la palabra Ā«polĆtico Ā» por Ā«pĆŗblicoā.
3.- En el ARTĆCULO DĆCIMO SEGUNDO, suprimir la frase, Ā«o hayan prestado servicios relevantes a la FundaciĆ³nā.
4.- En el ARTĆCULO DĆCIMO CUARTO que se refiere a los DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS ACTIVOS, agregar despuĆ©s de Ā«tendrĆ”n los mismos derechos Ā«, las palabras Ā«y deberesā.
5.- En la parte final del literal a) del ARTICULO DĆCIMO SĆPTIMO, que se refiere a las CAUSALES PARALAPĆRDIDADE LA CALIDAD DE MIEMBRO, agregar la frase Ā«respetando las garantĆas bĆ”sicas del debido procesoā.
6.- En la parte final del ARTĆCULO VIGĆSIMO, agregar la frase Ā«Se aclara que en todo proceso de exclusiĆ³n de un miembro de la FundaciĆ³n Parque CĆ³ndor, se garantizarĆ” el debido procesoā.
7.- En la parte final del ARTĆCULO VIGĆSIMO QUINTO, se agregarĆ” el siguiente inciso: Ā«El quĆ³rum decisorio en las asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias serĆ” de la mitad mĆ”s uno de los miembros activos y fundadores de la organizaciĆ³n que estĆ©n presentesā.
8.- En el ARTĆCULO VIGĆSIMO OCTAVO, que se refiere a los MECANISMOS DE ELECCIĆN, luego de la palabra Ā«elegida Ā» se agregarĆ” la frase Ā«por la Asamblea GeneralĀ».
9.- En el ARTĆCULO TRIGĆSIMO:
- Luego de la frase, Ā«de los miembrosĀ», agregar la palabra Ā«fundadoresĀ».
- En el segundo inciso, luego de la palabra Ā«presentes Ā«, agregar la frase Ā«que no podrĆ” ser inferior a dosā.
- Agregar un tercer inciso que dirĆ”: Ā«El quĆ³rum decisorio se configura con la mayorĆa simple de los miembros del Directorio, es decir con el voto favorable de dos de sus miembrosĀ».
10.- En lo sucesivo el artĆculo ARTĆCULO TRIGĆSIMO SEGUNDO, dirĆ”:
Ā«El Presidente serĆ” elegido por votaciĆ³n directa, por mayorĆa simple de entre los miembros de la Asamblea General y durarĆ” cinco aƱos en sus funciones y no podrĆ” ser reelegido.
Son Derechos y Deberes del Presidente las siguientes:
- Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General y del Directorio.
- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General y Directorio.
- Firmar con el Director las actas de sesiones, memorias, informes y demĆ”s documentos de la FundaciĆ³n.
- Los demĆ”s que le confiera la Ley, el Estatuto, el Directorio o la Asamblea GeneralĀ».
11.- Que en lo sucesivo el ARTĆCULO TRIGĆSIMO TERCERO, dirĆ”:
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Ā«Del Director.- El Director serĆ” elegido por votaciĆ³n directa, por mayorĆa simple de entre los miembros de la Asamblea General y durarĆ” cinco aƱos en sus funciones y no podrĆ” ser reelegido.
Son Derechos y Deberes del Director las siguientes:
- Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de la FundaciĆ³n.
- Subrogar en sus junciones al Presidente.
- Coordinar con los directores de Proyectos y el personal Administrativo todo lo atinente a la planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n y funcionamiento de proyectos y mĆ”s actividades que impulsara la FundaciĆ³n.
- Presentar a la Asamblea General el informe anual de actividades.
- Coordinar e impulsar las actividades del Plan de Trabajo Anual, considerando las diferentes Ć”reas en las que incursionarĆ” la FundaciĆ³n.
- Contribuir a gestionar la ayuda tƩcnica y financiera, nacional e internacional para el cumplimiento de las metas propuestas.
- Coordinar con el Directorio para hacer cumplir el presente Estatuto y Reglamento Interno y las resoluciones de los organismos competentes de la FundaciĆ³n.
- Coordinar acciones de promociĆ³n y divulgaciĆ³n de las actividades y operaciones que realizarĆ” la FundaciĆ³n.
- Presidir las comisiones tƩcnicas que se designaran.
- Suscribir todos los documentos relacionados con la GestiĆ³n Financiera que le corresponda segĆŗn el estatuto o el reglamento.
- Las demƔs que le asigne la Asamblea General y el Directorio.
- El Director tendrĆ” a su cargo la administraciĆ³n de los recursos de la organizaciĆ³nĀ».
12.- En el ARTĆCULO TRIGĆSIMO CUARTO, cĆ”mbiese la frase inicial por la siguiente Ā«El secretario serĆ” elegido por votaciĆ³n directa, por mayorĆa simple de entre los miembros de la Asamblea General y durarĆ” cinco aƱos en sus funciones y no podrĆ” ser reelegidoĀ».
13.- En la parte final del ARTĆCULO TRIGĆSIMO NOVENO, agregar los dos incisos siguientes:
Ā«La disoluciĆ³n serĆ” voluntaria procede con el voto de las dos terceras partes de los miembros que forman la Asamblea General de la fundaciĆ³n Parque CĆ³ndor y se
comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Ambiente, para lo cual se adjuntarĆ” copias certificadas de las actas correspondientes, en la que se especificarĆ” los nombres de los asistentes con sus correspondientes firmas, a fin de que mediante resoluciĆ³n apruebe su disoluciĆ³n.
Para que se resuelva la liquidaciĆ³n de la FundaciĆ³n por decisiĆ³n de la Asamblea General de los miembros, deberĆ” Ć©sta tomarse por voto favorable de la mitad mĆ”s uno de los socios asistentes y en DOS asambleas diferentes, convocadas expresamente para este objetivoĀ».
Art. 2.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, la presente reforma.
Art. 3.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio notificarĆ” con una copia de este acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 4.- El presente Acuerdo, tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, a los 8 de marzo de 2018.
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.
f.) Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal, Coordinadora General JurĆdica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 027
Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIĆN GENERAL JURĆDICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que
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desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnā.
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆculo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-14782-E, el seƱor Michael Franz Xavier Bliemsrieder Izquierdo, presentĆ³ la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la OrganizaciĆ³n Social denominada Ā«FundaciĆ³n SulagrantiĀ», domiciliada en la calle Nielsen N57-56 y Anonas, parroquia San Isidro de El Inca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha – Ecuador;
Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica mediante memorando No MAE-CGJ-2018-0110-M, solicitĆ³ a la
SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre -FundaciĆ³n Sulagranti;
Que, la SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico mediante memorando No. MAE-SCC-2018-0047-M, emite su informe sin observaciones;
Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica mediante memorando No MAE-CGJ-2018-0111-M, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – FundaciĆ³n Sulagranti;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0305-M, emite su informe sin observaciones;
Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0179-O, se realizĆ³ la devoluciĆ³n del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-3063-E, el seƱor Michael Franz Xavier Bliemsrieder Izquierdo, persona natural con voluntad de constituir la Ā«FundaciĆ³n SulagrantiĀ», solicita la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;
Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆdica de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0734-M de fecha 15 de marzo de 2018, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀŗ 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n SulagrantiĀ», conforme consta en el expediente Nro. 495 de esta CoordinaciĆ³n General JurĆdica y otorgarle la personalidad jurĆdica. La organizaciĆ³n social estĆ” domiciliada en calle Nielsen N57-56 y Anonas, parroquia San Isidro de El Inca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembro fundador a la siguiente persona:
8 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
MIEMBRO FUNDADOR
ā¢ Michael Franz Xavier CI: 0902769090 Bliemsrieder Izquierdo
Art. 3.- Disponer que la Ā«FundaciĆ³n SulagrantiĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«FundaciĆ³n SulagrantiĀ».
Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 26 de marzo de 2018.
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆdica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 032
Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIĆN GENERAL JURĆDICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que
desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnā.
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆculo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-14410-E, la seƱora Nelly del RocĆo Yansapanta Andagana, presentĆ³ la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la OrganizaciĆ³n Social denominada Ā«FundaciĆ³n Nicotina AsesinaĀ», domiciliada en las calles Sucre y Quito, edificio Multicentro Sucre, oficina 19, cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua – Ecuador;
Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0040-M, solicitĆ³ a la
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 9
DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – FundaciĆ³n Nicotina Asesina;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0165-M, emite su informe sin observaciones;
Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0135-O, se realizĆ³ la devoluciĆ³n del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-2258-E, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Nicotina AsesinaĀ», solicitan la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;
Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0211-O, se realizĆ³ la devoluciĆ³n del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica;
Que, mediante documento de control No. trĆ”mite MAE-SG-2018-3385-E, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Nicotina AsesinaĀ», solicitan la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;
Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆdica de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0873-M, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀŗ 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Nicotina AsesinaĀ», conforme consta en el expediente Nro. 5 07 de esta CoordinaciĆ³n General JurĆdica y otorgarle la personalidad jurĆdica. La organizaciĆ³n social estĆ” domiciliada en las calles Sucre y Quito, edificio Multicentro Sucre, oficina 19, cantĆ³n Ambato, provincia de Tungurahua – Ecuador.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
Miguel Ćngel Andagana Yaucha CI: 1800742205
Benito Javier Flores VƔrela CI: 1802515708
Giovanny Gabriel Ramos Flores CI: 1804496527
Nelly del RocĆo Yansapanta Andagana CI: 1802838910
Jessica Elizabeth Carvajal OrdĆ³Ć±ez CI: 1804289765
Marcia Jacqueline Yanzapanta Supe CI: 1803004937
Art. 3.- Disponer que la Ā«FundaciĆ³n Nicotina AsesinaĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆculo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«FundaciĆ³n Nicotina AsesinaĀ».
Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 3 de abril de 2018.
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆdica, Delegada del Ministro del Ambiente.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 033
Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIĆN GENERAL JURĆDICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆculo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas
10 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;
Que, el numeral 6 del artĆculo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;
Que, el artĆculo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆdica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;
Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀŗ 339, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;
Que, el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnĀ».
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆculo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆa;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆa JurĆdica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆculo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-10604-E, el seƱor Yusniel NĆŗƱez RodrĆguez, presentĆ³ la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆdica de la OrganizaciĆ³n Social denominada Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible – Geotopic A.C.Ā», domiciliada en la avenida Eloy Alfaro y de los Nogales, edificio AdriĆ”tico 3, parroquia San Isidro del Inca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha – Ecuador;
Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1972-M, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre -Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible – Geotopic A.CĀ»;
Que, la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental mediante memorando No. MAE-DNCA-2017-4069-M, emite su informe sugiriendo remitir la documentaciĆ³n a la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural y a la SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico;
Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica, acogiendo la recomendaciĆ³n realizada por la DirecciĆ³n Nacional de Control Ambiental, solicitĆ³ a la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural y a la SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico, mediante memorandos No. MAE-CGJ-2017-2216-M y No. MAE-CGJ-2017-2218-M, respectivamente, que emitan informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n;
Que, la SubsecretarĆa de Patrimonio Natural remite la documentaciĆ³n a la DirecciĆ³n Nacional Forestal, DirecciĆ³n que mediante memorando No. MAE-DNF-2017-6341-M, emite su informe con observaciones;
Que, la SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico mediante memorando No. MAE-DNCA-2017-4069-M, emite su informe con observaciones;
Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆdica tambiĆ©n estableciĆ³ observaciones a la documentaciĆ³n ingresada por la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n, por lo que procediĆ³ con la devoluciĆ³n de los documentos mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0867-O;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-1086-E, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible – Geotopic A.C.Ā», solicitan la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;
Que, la DirecciĆ³n Nacional Forestal mediante memorando No. MAE-DNF-2018-0697-M, emite su informe sin observaciones;
Que, la SubsecretarĆa de Cambio ClimĆ”tico mediante memorando No. MAE-SCC-2018-0103-M, emite su informe sin observaciones;
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 11
Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0150-O, se realizĆ³ la devoluciĆ³n del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆdica;
Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-3165-E, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible – Geotopic A.C.Ā», solicitan la aprobaciĆ³n del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurĆdica de su organizaciĆ³n social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;
Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆdica de las Organizaciones Sociales;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0928-M, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀŗ 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀŗ 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀŗ 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀŗ 394 del 28 de febrero del 2011;
Acuerda:
Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible – Geotopic A.CĀ», conforme consta en el expediente Nro. 512 de esta CoordinaciĆ³n General JurĆdica y otorgarle la personalidad jurĆdica. La organizaciĆ³n social estĆ” domiciliada en la avenida Eloy Alfaro y de los Nogales, edificio AdriĆ”tico 3, parroquia San Isidro del Inca, cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.
Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:
MIEMBROS FUNDADORES
- Yusniel NĆŗƱez RodrĆguez CI: 1724894488
- Enrique Armando Jardines GonzƔlez CI: 1752095776
- Liudys Reyes GonzƔlez CI: 1752057768
- Yordams Gerardo Puerta de Armas CI: 0959896473
- Sara Yaima Ulloa Bonilla CI: 0960485209
Art. 3.- Disponer que la Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible -Geotopic A.CĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido
en el artĆculo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.
Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«FundaciĆ³n Centro Ecuatoriano para la GestiĆ³n Ambiental y el Desarrollo Sostenible – Geotopic A.CĀ».
Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆdica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆculos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.
Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, 3 de abril de 2018
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.
f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆdica, Delegada del Ministro del Ambiente.
No. 0047
LA MINISTRA DE ECONOMĆA Y FINANZAS
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artĆculo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;
Que con Decreto Ejecutivo No. 376 de 23 de abril de 2018 se suprimiĆ³ la SecretarĆa TĆ©cnica de PrevenciĆ³n Integral de Drogas;
Que la DisposiciĆ³n Transitoria Segunda del citado Decreto Ejecutivo No. 376 establece que, para efectos de implementar la supresiĆ³n de la SecretarĆa TĆ©cnica de PrevenciĆ³n Integral de Drogas, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas designarĆ” de manera inmediata un Administrador Temporal para cada una de dichas instituciones; y,
12 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
n ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la DisposiciĆ³n General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 7,
Acuerda:
Art. 1.- Designar a la Lcda. Barbarita Elizabeth Donoso Rosero como Administradora Temporal para la supresiĆ³n de la SecretarĆa TĆ©cnica de PrevenciĆ³n Integral de Drogas.
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 2 de mayo del 2018.
f.) Econ. MarĆa Elsa Viteri, Ministra de EconomĆa y Finanzas.
MINISTRA DE ECONOMĆA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 7 de mayo del 2018.- 1 foja.
Nro. 18 059
Eva GarcĆa Fabre
MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD
Considerando:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la polĆtica del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiĆ³n ministerial.
Que, segĆŗn el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional asĆ lo requiera.
Que, el artĆculo 17, segundo inciso, del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, seƱala que: Ā«Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrĆ”n delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerĆ”rquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisiĆ³n de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en
conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ».
Que, el artĆculo 57 del mismo Estatuto citado dice: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ a la economista Eva GarcĆa Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.
Que, el Fideicomiso Fondepyme y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Provincial de Tungurahua suscribieron el 20 de marzo de 2013, el Convenio de CooperaciĆ³n para la ejecuciĆ³n del proyecto denominado Ā«Centro de Fomento Productivo MetalmecĆ”nico CarroceroĀ», convenio que posteriormente, fue cedido al Ministerio de Industrias y Productividad.
Que, el Reglamento del Programa Fondepyme, en su Titulo I de los Centros de Fomento Productivo, en el artĆculo 121, establece que: Ā«Los Centros de Fomento Productivo, estarĆ”n dotados de personalidad jurĆdica, en los tĆ©rminos que establece la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y demĆ”s leyes pertinentesĀ».
Que, el inciso segundo del artĆculo 122 y artĆculo 124 del Reglamento IbĆdem, dispone que los Centros de Fomento Productivo estarĆ”n bajo la direcciĆ³n de un Consejo Directivo, este Consejo Ā«(…) estarĆ” investido de todos los poderes generales y especiales que se requieran para la administraciĆ³n, direcciĆ³n y representaciĆ³n del Centro de Fomento Productivo, teniendo facultad para celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitaciĆ³n alguna asĆ como para adoptar acuerdos de toda especie, excepto aquellos de los que estĆ©n impedidos por disposiciĆ³n legalĀ».
Que, mediante Ordenanza Provincial de CreaciĆ³n del Centro de Fomento Productivo MetalmecĆ”nico Carrocero de la Provincia de Tungurahua, a travĆ©s de la que se establece la personerĆa jurĆdica, el Ć”mbito de acciĆ³n, los fines, el modelo de gestiĆ³n operativa y la prestaciĆ³n de servicios del Centro,
Que, el artĆculo 10 de la indicada Ordenanza Provincial, seƱala que: SerĆ” la mĆ”xima instancia en la definiciĆ³n de polĆticas, lineamientos y estrategias, para el funcionamiento del Centro de Fomento Productivo MetalmecĆ”nico Carrocero de la Provincia de Tungurahua, teniendo como funciones las que le correspondan como mĆ”ximo Ć³rgano de gobierno de la instituciĆ³n y estarĆ” conformado por: (…) Un delegado/a del Ministerio de Industrias y Productividad (…) Ā«
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 13
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Ingeniero Diego Guillermo Lalama PĆ©rez, Coordinador Zonal 3 del Ministerio de Industrias y Productividad, como delegado al Directorio del Centro de Fomento Productivo MetalmecĆ”nico Carrocero de la Provincia de Tungurahua
ArtĆculo 2.- El delegado observarĆ” la normativa legal aplicable y responderĆ” directamente a la mĆ”xima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegaciĆ³n.
ArtĆculo 3.- La presente delegaciĆ³n no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrĆ” intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese con el presente Acuerdo Ministerial al delegado, de conformidad con lo que dispone el artĆculo 126 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆculo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
ComunĆquese y publĆquese.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 04 de mayo de 2018.
f.) Eco. Eva GarcĆa Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCĀTIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en SecretarĆa General.- f.) Ilegible.- Fecha: 07 de mayo de 2018.
No. 0203-2018
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: Ā«Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…). Ā«;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Ā«;
Que, el inciso primero del artĆculo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;
Que, a travĆ©s de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ como Ministra de Salud PĆŗblica a la doctora MarĆa VerĆ³nica Espinosa Serrano;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 0200-2018 de 4 de abril de 2018, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 9 hasta el 13 de abril de 2018;
Que, mediante oficio No. MSP-MSP-2018-0771-O de 15 de abril de 2018, la infrascrita Ministra de Salud PĆŗblica, solicitĆ³ al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica se le extienda el permiso de vacaciones hasta el lunes 16 de abril de 2018; y,
Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0300-M, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicita la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el ArtĆculo 154, Numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, el dĆa lunes 16 de abril de 2018.
14 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Boston, Estados Unidos a, 15 de abril de 2018.
f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 15 de abril de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. 0206-2018
LA MINISTRA DE SALUD PĆBLICA
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆculo 32, ordena que la salud es un derecho que garantiza el Estado, mediante polĆticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y salud reproductiva; y, que la prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacional;
Que, la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆculo 361, dispone: Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s de la autoridad sanitaria nacional, serĆ” responsable de formular la polĆtica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la salud, asĆ como el funcionamiento de las entidades del sector. Ā«;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud preceptĆŗa: Ā«Art. 4. La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆa en salud; asĆ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatorias. Ā«;
Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en el artĆculo 99, seƱala que los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente, cuando asĆ se lo considere conveniente;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, se expidiĆ³ Ā«LA TIPOLOGĆA SUSTITUTIVA PARA HOMOLOGAR LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD POR NIVELES DE ATENCIĆN Y SERVICIOS DE APOYO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUDĀ», cuyo artĆculo 25 define a las Unidades MĆ³viles de AtenciĆ³n como el servicio de salud mĆ³vil brindado mediante vehĆculos sanitarios especiales con el componente de talento humano especĆfico y equipamiento correspondiente, de acuerdo a las prestaciones que ofrezca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000023 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 557 de 11 de abril de 2016, se aprobĆ³ el Ā«Modelo de gestiĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento servicio de atenciĆ³n de salud mĆ³vilĀ», a fin de que sea aplicado obligatoriamente en el Ministerio de Salud PĆŗblica, tanto a nivel central como en sus niveles desconcentrados;
Que, es necesario realizar una reforma al Ā«Modelo de GestiĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento Servicio de AtenciĆ³n de Salud MĆ³vilĀ» en virtud de que se han identificado nudos crĆticos en la gestiĆ³n administrativa de los Distritos de Salud respecto a la operatividad de los establecimientos de salud que son parte del Servicio de AtenciĆ³n de Salud MĆ³vil.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el ArtĆculos 154, Numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y por el ArtĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva
Acuerda:
Reformar el Ā«Modelo de GestiĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento Servicio de AtenciĆ³n de Salud MĆ³vilĀ», aprobado con Acuerdo Ministerial No. 000023 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 557 de 11 de abril de 2016, de la siguiente manera:
Art. 1.- Traspasar a las Coordinaciones Zonales de Salud los roles designados a las Direcciones Distritales de Salud como anclaje administrativo de las ambulancias de atenciĆ³n pre-hospitalaria y de las unidades mĆ³viles generales, constantes en el Ā«Modelo de GestiĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento Servicio de AtenciĆ³n de Salud MĆ³vilĀ», en virtud de lo cual dichas Coordinaciones asumen la responsabilidad de dicho anclaje.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para la operativizaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, la SubsecretarĆa Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Pre-hospitalaria y Unidades MĆ³viles, emitirĆ” los lineamientos que sean necesarios para el funcionamiento de las ambulancias de atenciĆ³n pre-hospitalaria y de las unidades mĆ³viles generales del Servicio de AtenciĆ³n de Salud MĆ³vil.
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 15
SEGUNDA.- La implementaciĆ³n de la presente reforma serĆ” responsabilidad de los Directores Zonales de ProvisiĆ³n y Calidad de los Servicios de Salud correspondientes, quienes efectuarĆ”n las gestiones pertinentes con las dependencias que corresponda, para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA
PRIMERA.- En el tĆ©rmino de noventa (90) dĆas contado a partir de la publicaciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, la SubsecretarĆa Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Pre-hospitalaria y Unidades MĆ³viles, elaborarĆ” el nuevo Ā«Modelo de GestiĆ³n, OrganizaciĆ³n y Funcionamiento del Servicio de AtenciĆ³n de Salud MĆ³vilĀ».
DISPOSICIĆN FINAL
De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la SubsecretarĆa Nacional de ProvisiĆ³n de Servicios de Salud a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n Pre-hospitalaria y Unidades MĆ³viles y a las Coordinaciones Zonales de Salud.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 04 de mayo de 2018.
f.) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.
Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆa General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 17 de mayo de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆa General, Ministerio de Salud PĆŗblica.
No. COSEDE-DIR-2016-031
El DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN DEL
SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artĆculo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (COMF), publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014, establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆa administrativa y operativa, a la que corresponde administrar el Fondo de Liquidez de los sectores financieros privado y popular y solidario
y los recursos que lo constituyen, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artĆculo 80 del mencionado cĆ³digo;
Que el artĆculo 320 del COMF dispone que las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario estĆ”n obligadas a participar con aportes al Fondo de Liquidez, los mismos que constituyen uno de sus recursos conforme seƱala el numeral 1 del artĆculo 335 del mismo cĆ³digo;
Que el numeral 3 del artĆculo 85 del COMF establece que es funciĆ³n del Directorio de la COSEDE aprobar la devoluciĆ³n de los aportes al Fondo de Liquidez, de conformidad con lo previsto en dicho cĆ³digo y de acuerdo el procedimiento que establezca la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;
Que, con fecha28 de abril de 2016, ante el Notario VigĆ©simo Noveno del cantĆ³n Quito, se constituyĆ³ el contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, en el cual UNIFINSA Sociedad Financiera S.A. es constituyente originario;
Que, del texto del artĆculo 1 de la ResoluciĆ³n No. SB-2016-805/ResoluciĆ³n No. SCVS-DSC-16-4684, de 26 de agosto de 2016, se verifica que la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros, aprobaron Ā«a) la conversiĆ³n de UNIFINSA Sociedad Financiera a compaƱĆa de servicios auxiliares del sistema financiero nacional, b) el cambio de denominaciĆ³n de UNIFINSA Sociedad Financiera por la de UNINOVA-COMPAĆĆA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A.; y, c) la reforma integral y codificaciĆ³n del estatuto, de conformidad con los tĆ©rminos constantes en la escritura pĆŗblica otorgada el 18 de julio de 2016, ante la NotarĆa Primera del cantĆ³n Cevallos, provincia de TungurahuaĀ»;
Que, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante ResoluciĆ³n No. 299-2016-F de 09 de noviembre de 2016, resolviĆ³ que Ā«La conversiĆ³n de UNIFINSA Sociedad Financiera en UNINOVA-COMPAĆĆA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., constituye causal para la restituciĆ³n de los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez; por lo que, corresponde al Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, resolver la devoluciĆ³n del aporte correspondiente del Fondo de LiquidezĀ»;
Que, mediante Oficio No. GER-239-2016 de 14 de septiembre de 2016, UNIFINSA Sociedad Financiera informĆ³ a esta entidad respecto de la decisiĆ³n de sus accionistas de convertir a dicha entidad financiera en una CompaƱĆa de Servicios Auxiliares del Sistema Financiero, bajo el control de la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros y la Superintendencia de Bancos, asĆ como del cambio de su denominaciĆ³n a UNINO VA CompaƱĆa de Servicios Auxiliares S.A., y solicitĆ³ a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE) Ā«proceder
16 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
con la restituciĆ³n del Derecho Fiduciario a UNIFINSA SOCIEDAD FINANCIERA y el crĆ©dito del valor que corresponda a la cuenta No. 15700065″;
Que, mediante Oficio No. COSEDE-GG-2016-0830-OFICIO de 23 de noviembre de 2016, el Gerente General de la COSEDE notificĆ³ al Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, la ResoluciĆ³n No. SB-2016-805/ResoluciĆ³n No. SCVS-DSC-16-4684 emitida por la Superintendencia de Bancos y Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros que aprueba la conversiĆ³n de UNIFINSA Sociedad Financiera en UNINOVA- COMPAĆĆA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., y la ResoluciĆ³n No. 299-2016-F emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, donde se establece que tal hecho constituye causal para la restituciĆ³n de los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez, y la solicitud de devoluciĆ³n de aportes de la mencionada entidad financiera, instruyendo a la fiduciaria la suspensiĆ³n de operaciones de esta entidad en el mencionado fideicomiso, y solicitĆ”ndole el correspondiente informe con los sustentos tĆ©cnicos, jurĆdicos y la documentaciĆ³n de soporte respecto de la mencionada entidad financiera en el referido fideicomiso;
Que, en atenciĆ³n a lo previsto en los literales b y c de numeral 7 de la CodificaciĆ³n del Manual Operativo del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, el formato del contrato de terminaciĆ³n de participaciĆ³n de la entidad requirente en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, se encuentra aprobado de conformidad con lo previsto en el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-020 emitida por el Directorio de la COSEDE el 24 de agosto de 2016, contrato que deberĆ” ser suscrito previo a la transferencia del valor del derecho fiduciario de la entidad requirente;
Que, mediante Oficio No. BCE-SGOPE-2016-0056-OF de 25 de noviembre 2016, el Banco Central del Ecuador remitiĆ³ a la COSEDE el Informe No. BCE-DNSEGF-I-270-2016 de 24 de noviembre de 2016, en relaciĆ³n al pedido de UNIFINSA SOCIEDAD FINANCIERA S.A. para que se le restituya su el valor de su derecho fiduciario en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, en el cual concluye que Ā«al 31 de octubre de 2016 la cuota de participaciĆ³n fiduciaria de UNIFINSA Sociedad Financiera S.A., en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado es de USD 1,658.539,26, equivalente al 0,07% de participaciĆ³n en el Fideicomiso, valor que se registra en las sub-cuentas patrimoniales y de resultados y que este es referencial considerando que la transferencia de recursos se realizarĆ” una vez que el Directorio de la COSEDE emita la resoluciĆ³n mediante la cual autoriza la transferencia del derecho fiduciario y se suscriba entre el administrador fiduciario y la entidad financiera, el convenio de rendiciĆ³n de cuentas y de liquidaciĆ³n del derecho fiduciarioĀ»; y, que UNIFINSA Sociedad Financiera S.A., no mantiene crĆ©ditos vigentes, ni obligaciones pendientes con el Fideicomiso de ninguna naturaleza y no registra ninguna operaciĆ³n de ventanilla
de redescuento ni de inversiĆ³n domĆ©stica durante el perĆodo solicitado; recomendando, en consecuencia, al seƱor Subgerente de Operaciones del Banco Central del Ecuador, en su calidad de delegado del Gerente General ante el mencionado fideicomiso, Ā«aprobar y remitir a la COSEDE el presente informe, para consideraciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo ele Seguros PrivadosĀ», a fin de que dicho cuerpo colegiado resuelva sobre: Ā«a) AprobaciĆ³n de la transferencia del valor del derecho fiduciario de UNIFINSA Sociedad Financiera S.A.; y, b) Instruir al Banco Central del Ecuador en su calidad de Administrador Fiduciario, que posterior a la entrega del contrato de terminaciĆ³n de participaciĆ³n de UNIFINSA Sociedad Financiera S.A. en el Fideicomiso Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, proceda con la transferencia del derecho fiduciario a la cuenta que UNIFINSA mantiene en el Banco Central del EcuadorĀ»;
Que, mediante Memorando No. COSEDE-CPSF-2016-0173-M de 02 de noviembre de 2016, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de ProtecciĆ³n de Seguros y Fondos y la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciario de la COSEDE, informan que en vista de que la ResoluciĆ³n No. SB-2016-805/ResoluciĆ³n No. SCVS-DSC-16-4684 emitida por la Superintendencia ele Bancos y Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros que aprueba la conversiĆ³n de UNIFINSA Sociedad Financiera en UNINOVA- COMPAĆĆA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A., y que de conformidad con la ResoluciĆ³n No. 299-2016-F emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, tal hecho constituye causal para la restituciĆ³n de los recursos aportados por las entidades financieras al Fondo de Liquidez, la solicitud de restituciĆ³n de los recursos aportados al Fondo de Liquidez por UNIFINSA Sociedad Financiera, se enmarca en la normativa aplicable para este caso, que de conformidad con el numeral 3 del artĆculo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero y el artĆculo Ćŗnico de la ResoluciĆ³n No. 299-2016-F emitida por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el Directorio de la COSEDE es competente para resolver respecto de la solicitud de devoluciĆ³n de los aportes de UNIFINSA SOCIEDAD FINANCIERA S.A. al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a travĆ©s de la restituciĆ³n de su derecho fiduciario.
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Aprobar la transferencia del valor del derecho fiduciario de UNIFINSA Sociedad Financiera S.A. a travĆ©s de la restituciĆ³n de su cuota de participaciĆ³n fiduciaria, cuyo valor definitivo serĆ” liquidado al momento del desembolso por el Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario, que lo transferirĆ” una vez que se haya suscrito el respectivo contrato de terminaciĆ³n de UNIFINSA Sociedad Financiera S.A. como partĆcipe del mencionado fideicomiso de conformidad con el formato aprobado en el artĆculo 2 de la ResoluciĆ³n No. COSEDE-
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 17
DIR-2016-020 y el respectivo convenio de rendiciĆ³n de cuentas y de liquidaciĆ³n de derechos fiduciarios.
ArtĆculo 2.- Autorizar al Gerente General ele la COSEDE instruya al Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, la instrumentaciĆ³n de la devoluciĆ³n de aportes aprobada en el artĆculo 1, mediante la transferencia correspondiente.
ArtĆculo 3.- El Banco Central del Ecuador, en su calidad de Administrador Fiduciario del Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, deberĆ” informar a la Gerencia General de la COSEDE sobre la instrumentaciĆ³n de la devoluciĆ³n de aportes aprobada en la presente resoluciĆ³n.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 12 dĆas del mes de diciembre de 2016.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.
f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIĆN DEL SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f) Ilegible.
No. COSEDE-DIR-2016-033
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN DEL
SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el CapĆtulo SĆ©ptimo del TĆtulo IV de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece los principios y preceptos constitucionales respecto de la administraciĆ³n pĆŗblica y del servicio pĆŗblico;
Que los literales b) y c) del artĆculo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que son atribuciones y
responsabilidades de las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humano y elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio de Relaciones Laborales;
Que el artĆculo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nico del Servicio PĆŗblico establece que las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano elaborarĆ”n obligatoriamente, en consideraciĆ³n de la naturaleza de la gestiĆ³n institucional los reglamentos internos de administraciĆ³n del talento humano, en los que se establecerĆ”n las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2014-003 de 29 de abril de 2014, el Directorio de esta entidad expidiĆ³ el Reglamento Interno que Establece el RĆ©gimen de Relaciones de Trabajo entre la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos COSEDE y sus Servidores PĆŗblicos, Funcionarios y Trabajadores, que fue publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 162 de 29 de agosto de 2014;
Que, es necesario contar con un Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano acorde a los presupuestos jurĆdicos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General; y,
Que, mediante Memorando No. COSEDE-CGAF-2016-1193-M de 24 de noviembre de 2016, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera con el informe correspondiente solicitĆ³ a la Gerencia General poner en conocimiento del Directorio de la entidad el presente Reglamento,
En ejercicio de la funciĆ³n prevista en el numeral 9 del artĆculo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero,
Resuelve:
expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE
ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO
DE LA CORPORACIĆN DEL SEGURO DE
DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE
SEGUROS PRIVADOS, COSEDE
CAPĆTULO PRIMERO
OBJETO, ĆMBITO Y ADMINISTRACIĆN
ArtĆculo 1.- OBJETO.- Es objeto del presente Reglamento Interno el establecimiento de disposiciones complementarias y tĆ©cnicas que permitan la adecuada administraciĆ³n del talento humano y remuneraciones de las y los servidores de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, COSEDE, a fin de elevar los niveles de productividad, eficiencia, eficacia, calidad, motivaciĆ³n y bienestar de sus integrantes.
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Art. 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN.- Las normas del presente Reglamento son de aplicaciĆ³n obligatoria para las y los servidores de la COSEDE, sometidos al rĆ©gimen establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
ArtĆculo 3.- AUTORIDAD NOMINADORA.- La
o el Gerente General de la COSEDE es la Autoridad Nominadora con atribuciones para nombrar, contratar, sancionar, cesar y remover al personal que labora en la instituciĆ³n previo cumplimiento de los requisitos normativos pertinentes. La Autoridad Nominadora puede delegar estas atribuciones.
ArtĆculo 4.- ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO.- La administraciĆ³n tĆ©cnica del talento humano y el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano de la COSEDE serĆ” de responsabilidad de la o el Gerente General y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, a travĆ©s de la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la InstituciĆ³n (en adelante la UATH), y de las y los responsables de las diferentes coordinaciones, direcciones y unidades administrativas de la instituciĆ³n.
CAPĆTULO SEGUNDO
DEL INGRESO
ArtĆculo 5.- RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIĆN DEL TALENTO HUMANO. – La Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano es la responsable de:
- Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s disposiciones emitidas por el Ć³rgano competente en la materia.
- Exigir a las personas que ingresarĆ”n a la COSEDE, la presentaciĆ³n de toda la documentaciĆ³n requerida para su ingreso.
ArtĆculo 6.- PLANIFICACIĆN INSTITUCIONAL DEL TALENTO HUMANO.- Es el conjunto de normas tĆ©cnicas y procedimientos orientados a determinar los requerimientos de Talento Humano de forma programada, para garantizar su dotaciĆ³n y calidad, en funciĆ³n de la PlanificaciĆ³n EstratĆ©gica y Plan Operativo Anual (POA).
El Gerente General durante el Ćŗltimo trimestre de cada aƱo, aprobarĆ” la PlanificaciĆ³n del Talento Humano de acuerdo a la normativa determinada por el Ministerio del Trabajo, la cual regirĆ” para el siguiente ejercicio fiscal. Una vez aprobada por la mĆ”xima autoridad administrativa, la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano enviarĆ” al Ministerio del Trabajo para su conocimiento y registro.
ArtĆculo 7.- DISPONIBILIDAD.
1. Para ingresar a laborar en la COSEDE, sea por nombramiento, contrato de servicios ocasionales o comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n, deberĆ” existir en el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas, aprobado por el Ministerio de Finanzas, la vacante o la partida presupuestaria correspondiente.
2. Los responsables de las coordinaciones, direcciones y unidades administrativas, por necesidades institucionales, podrĆ”n solicitar a la Autoridad Nominadora la contrataciĆ³n de personal ocasional que reĆŗna los requisitos establecidos en el Manual de ClasificaciĆ³n de Puestos Institucional, previo informe de la Unidad de AdministraciĆ³n de Talento Humano.
ArtĆculo 8.- INGRESO.
- El ingreso a la carrera del servicio pĆŗblico en la COSEDE se lo realizarĆ” mediante concurso de mĆ©rito y oposiciĆ³n a excepciĆ³n de las servidoras y servidores de libre nombramiento y remociĆ³n.
- Para el desempeƱo del puesto pĆŗblico se requerirĆ” de nombramiento o contrato de servicios ocasionales legalmente expedidos, de conformidad con la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General y demĆ”s regulaciones pertinentes.
- Toda persona, previo ingreso a prestar sus servicios en la COSEDE, deberĆ” observar lo dispuesto en el artĆculo 231 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de la materia y demĆ”s normas aplicables.
- En el caso de los contratos de servicios ocasionales no se sujetarĆ”n a concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, no obstante, se podrĆ” convocar a un proceso de selecciĆ³n para incorporar el personal mĆ”s idĆ³neo.
ArtĆculo 9.- PUESTOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIĆN.- Los puestos de libre nombramiento y remociĆ³n, dentro de la Estructura Ocupacional de la COSEDE, comprenden:
- Coordinadoras y Coordinadores;
- Directoras o Directores TĆ©cnicos de Ćrea; y,
- Asesoras o Asesores.
ArtĆculo 10.- DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES.- La COSEDE podrĆ” incorporar personal a travĆ©s de contratos de servicios ocasionales, para lo cual el aspirante deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en el artĆculo 5 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y con las limitaciones establecidas en el artĆculo 58 de la Ley de la materia.
Estos contratos terminarĆ”n por las causales establecidas en el artĆculo 146 del Reglamento General a la LOSEP.
ArtĆculo 11.- REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS.- De conformidad con las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General, la UATH deberĆ” registrar la respectiva acciĆ³n de personal de nombramiento o contrato en el tĆ©rmino de 15 dĆas.
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ArtĆculo 12.- POSESIĆN DEL CARGO.- Para posesionarse en el cargo, las y los servidores a nombramiento deberĆ”n hacerlo dentro del tĆ©rmino de 3 dĆas y los contratados por servicios ocasionales en el tĆ©rmino de 24 horas.
CAPĆTULO TERCERO DE LA JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
ArtĆculo 13.- JORNADA Y HORARIOS.- De conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 25 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico las y los servidores de la COSEDE cumplirĆ”n la jornada ordinaria semanal de trabajo de cuarenta horas, distribuidas en ocho horas diarias, cinco dĆas laborables de lunes a viernes en horario de 8H30 a 17HOO, con treinta minutos de receso destinados al refrigerio, que no son parte de la jornada de trabajo, con la finalidad de garantizar la continuidad del servicio se establecerĆ”n horarios en la que las y los servidores harĆ”n uso de este derecho. La organizaciĆ³n y control es de responsabilidad de la UATH y los Jefes inmediatos.
Se reconocerƔ el pago de horas suplementarias y extraordinarias al personal conforme a la Ley, Reglamento y demƔs normativa aplicable, siempre que se cuente con la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
ArtĆculo 14.- CONTROL DE ASISTENCIA.- La UATH es la responsable del control de la asistencia diaria de las y los servidores a travĆ©s del reloj biomĆ©trico o del sistema establecido para su efecto. Cada fin de mes presentarĆ” un informe estadĆstico de atrasos, faltas y salidas del personal a la Coordinadora o Coordinador General Administrativo Financiero.
Por la naturaleza de sus funciones, aquellas servidoras y servidores que pertenezcan al nivel jerĆ”rquico superior se exceptĆŗan de la obligaciĆ³n de registro, y en ningĆŗn caso, su jornada laboral serĆ” menor al de las y los servidores.
ArtĆculo 15.- CONTROL DE PERMANENCIA.- El control de permanencia de las y los servidores es de responsabilidad de cada uno de las y los coordinadores, directores y responsables de las unidades administrativas, quienes deberĆ”n reportar a la UATH las novedades, permisos, faltas o ausencias del personal que se produjeren durante la jornada de trabajo.
ArtĆculo 16.- ATRASOS.- Son atrasos cuando las y los servidores llegaren a su lugar de trabajo con horas o fracciĆ³n posterior al horario establecido para iniciar la jornada. No existe tiempo como margen de tolerancia.
De ocurrir un atraso, la o el servidor, deberĆ” justificarlo el mismo dĆa, de lo contrario se sancionarĆ” conforme lo establece la Ley.
ArtĆculo 17.- FALTAS.- Las y los servidores que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito falten a su trabajo, estĆ”n obligados a reportar dicha falta por cualquier medio al Jefe inmediato y a la UATH, debiendo establecer el motivo o causas de las mismas por escrito y adjuntando
para tal efecto los documentos y demĆ”s justificativos de sustento, mĆ”ximo en el tĆ©rmino de un dĆa desde que se produjo la falta, caso contrario la UATH no registrarĆ” ninguna justificaciĆ³n y procederĆ” a la elaboraciĆ³n de un informe para conocimiento de la Autoridad Nominadora o su delegada o delegado, segĆŗn corresponda, a fin de proceder conforme lo establece la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento General.
ArtĆculo 18.- AUSENCIAS O ABANDONO INJUSTIFICADO DEL PUESTO DE TRABAJO.- En caso de que las y los servidores se ausenten o abandonen su puesto de trabajo injustificadamente, las y los coordinadores, directores y responsables de las unidades administrativas, notificarĆ”n este hecho a la UATH con el fin de que proceda a la verificaciĆ³n y la elaboraciĆ³n del informe correspondiente.
CAPĆTULO CUARTO
RĆGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIĆN DEL
TALENTO HUMANO
ArtĆculo 19.- DEBERES DE LAS Y LOS Y SERVIDORES.- Son deberes de las y los servidores de la COSEDE, ademĆ”s de los seƱalados en la Ley y Reglamento de la materia, los siguientes:
- Concurrir puntualmente a su sitio de trabajo;
- Registrar las entradas y salidas al inicio y fin de la jornada en el reloj biomƩtrico;
- Registrar las entradas y salidas de la jornada determinada para el refrigerio en el reloj biomƩtrico;
- Mantener la reserva de cualquier acto o resoluciĆ³n mientras no sean de carĆ”cter oficial;
- Entregar los trabajos asignados, con eficacia y eficiencia;
- Cumplir con todo el trabajo pendiente antes de hacer uso de sus vacaciones;
- Brindar servicios de calidad a los usuarios internos y externos;
- Emplear eficientemente el tiempo y los recursos asignados para el cumplimiento de sus funciones;
- Utilizar el Ā«formulario permiso de salidaĀ» cuando requieran ausentarse por asuntos institucionales, enfermedad o particular;
- Dar buen uso a los bienes muebles, materiales y equipos de oficina, asignados para el cumplimiento de sus labores diarias;
- Asistir obligatoriamente a los eventos institucionales o de trabajo, con puntualidad y buena actitud;
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- Mantener una comunicaciĆ³n cordial, respetuosa y considerada con su superiores, compaƱeros de trabajo y subordinados a fin de propender a mantener un buen clima laboral; y,
- Atender con prioridad a personas de la tercera edad, mujeres embarazadas y personas con discapacidad.
ArtĆculo 20.- DERECHOS DE LAS Y LOS SERVIDORES.- Son derechos de las y los servidores de la COSEDE, a mĆ”s de los establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆculo 23 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico los siguientes:
- Percibir los valores por el trabajo realizado en horas suplementarias y extraordinarias debidamente autorizadas;
- Recibir pasajes y viƔticos para el cumplimiento de los servicios institucionales conforme las regulaciones expedidas por el Ministerio del Trabajo;
- Acceder a la informaciĆ³n, documentos, base de datos e informes que sobre sĆ mismo o sobre sus bienes consten en la InstituciĆ³n;
- Recibir capacitaciĆ³n previa a la implementaciĆ³n, manejo o uso de cualquier sistema, informĆ”tico o de informaciĆ³n que involucre datos, documentos o firmas de uso personal;
- Recibir los recursos materiales y tecnolĆ³gicos necesarios para el desempeƱo eficiente de sus funciones;
- Contar con un adecuado ambiente de trabajo, seguridad laboral e infraestructura fĆsica que permita el desarrollo de sus actividades y competencias;
- Ser informados previamente sobre los procesos de supresiĆ³n de sus puestos de trabajo a fin de ejercer su derecho a ser trasladado a otra instituciĆ³n;
- Participar de todo proceso de cambio o trasformaciĆ³n institucional;
- Expresar su libre opiniĆ³n con respeto y sustentadamente dentro del ejercicio de sus funciones, sin ser sujeto de sanciones por parte de sus superiores;
- Laborar en un ambiente de respeto y consideraciĆ³n entre funcionarios, autoridades y servidores.
ArtĆculo. 21.- PROHIBICIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES.- Son prohibiciones de las y los servidores de la COSEDE, a mĆ”s de las contempladas en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, las siguientes:
- Excederse en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y competencias de su puesto;
- Solicitar a los usuarios, requisitos o documentos que no han sido establecidos en el procedimiento legal;
- Realizar actividades de Ćndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas suplementarias o extraordinarias que signifiquen pĆ©rdida de tiempo, descuido o demora en el trĆ”mite de los documentos y tareas asignadas;
- Anticipar criterios o pronunciarse respecto al contenido de criterios, informes, dictĆ”menes, resoluciones o cualquier otra informaciĆ³n que corresponda emitir oficialmente a las autoridades competentes;
- Acceder y utilizar arbitrariamente las claves para ingresar a los equipos de computaciĆ³n, bases de datos de las distintas unidades administrativas, vehĆculos o bienes materiales de la instituciĆ³n;
- Retirar de la instituciĆ³n Ćŗtiles, suministros y materiales de oficina sin registro ni autorizaciĆ³n;
- Utilizar los bienes de la instituciĆ³n en beneficio propio;
- Divulgar datos e informaciĆ³n institucional conocida en razĆ³n de su cargo y funciĆ³n, sin autorizaciĆ³n del Ć³rgano regular;
- Protagonizar o promover la paralizaciĆ³n de las actividades institucionales;
- Actuar en forma descortƩs o negligente en sus relaciones con los superiores, compaƱeras o compaƱeros de trabajo, subordinados o con los usuarios;
- Abusar o dar uso indebido de la credencial de identificaciĆ³n institucional; e,
- Ingresar o permanecer en las dependencias de la COSEDE, despuĆ©s de las horas laborables, o en dĆas de descanso obligatorio, salvo que las necesidades institucionales asĆ lo exijan y previa autorizaciĆ³n de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera o la mĆ”xima autoridad.
CAPĆTULO QUINTO
DE LAS VACACIONES
ArtĆculo 22.- PERĆODO.- Conforme lo dispone el artĆculo 29 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico las y los servidores de la COSEDE, tienen el derecho de hacer uso de treinta dĆas de vacaciones anuales.
No se considerarĆ” parte del tiempo de servicio para goce de vacaciones, el transcurrido durante una licencia o comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n o durante la suspensiĆ³n temporal en ejercicio de sus funciones sin goce de remuneraciĆ³n, por interrumpirse la condiciĆ³n de continuidad en el trabajo.
ArtĆculo 23.- PERMISOS IMPUTABLES A VACACIONES.- Las o los servidores que laboren en la
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COSEDE, bajo la modalidad de servicios ocasionales por contrato, podrĆ” solicitar permisos personales imputables a vacaciones o en su defecto requerir la parte proporcional de sus vacaciones.
En las renovaciones de contratos ocasionales no se liquidarƔn las vacaciones, por mantenerse la continuidad de servicio y se programarƔn conforme al cronograma establecido por la jefa o jefe inmediato y la UATH.
ArtĆculo 24.- AUTORIZACIĆN.- Las vacaciones se concederĆ”n a las y los servidores de la COSEDE, en la fecha prevista en el calendario de vacaciones aprobado por la autoridad nominadora, con la aprobaciĆ³n de la o el jefe inmediato, quien pondrĆ” en conocimiento de la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y la UATH.
ArtĆculo 25.- CALENDARIO.- El calendario de vacaciones serĆ” elaborado por la UATH considerando el proyecto de calendario enviado hasta el treinta de noviembre de cada aƱo por las y los coordinadores, directores y responsables de las unidades administrativas.
El calendario de vacaciones serĆ” aprobado por la MĆ”xima Autoridad o su delegado para su ejecuciĆ³n y entrarĆ” en vigor a partir del primer dĆa laborable del mes de enero de cada aƱo.
Si las o los coordinadores, directores y responsables de las unidades administrativas no remiten los proyectos de calendarios en la fecha establecida en el inciso anterior, la UATH elaborarĆ” el calendario prescindiendo de tal informaciĆ³n.
ArtĆculo 26.- SUSPENSIĆN DE VACACIONES.- Si por
necesidades de servicio las vacaciones fueran suspendidas previa peticiĆ³n escrita o sumilla inserta de la Gerencia General, las y los coordinadores, directores y responsables de las unidades administrativas, en comĆŗn acuerdo con las y los servidores, podrĆ” diferirlas por una sola vez dentro del mismo perĆodo determinado en el calendario de vacaciones con el objeto de que no se produzca su acumulaciĆ³n, particular que deberĆ” ser comunicado a la UATH, de no ser posible, las vacaciones no concedidas se acumularĆ”n para el prĆ³ximo perĆodo, precautelando que dichas vacaciones sean tomadas dentro del primer semestre de este perĆodo.
ArtĆculo 27.- LIQUIDACIĆN DE VACACIONES POR CESACIĆN DE FUNCIONES.- Cuando las y los servidores cesaren en funciones sin haber hecho uso de las vacaciones a que tenga derecho, Ć©stas serĆ”n compensadas en dinero en su liquidaciĆ³n sobre la base de la remuneraciĆ³n mensual unificada que perciba al momento de su separaciĆ³n.
Se considerarĆ” el lĆmite de 60 dĆas establecidos por la LOSEP.
ArtĆculo 28.- PERSONAL CAUCIONADO.- Al personal caucionado se le concederĆ” vacaciones, previo
la presentaciĆ³n del informe respectivo sobre la custodia de fondos o bienes segĆŗn el caso y la suscripciĆ³n del acta entrega – recepciĆ³n con la persona que lo sustituirĆ” temporalmente.
ArtĆculo 29.- VACACIONES DEL PERSONAL EN COMISIĆN DE SERVICIOS.- Las y los servidores de la COSEDE, que fueren declarados en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en otras instituciones, para efecto de vacaciones se sujetarĆ”n a la reglamentaciĆ³n y programaciĆ³n interna de la instituciĆ³n en la que prestan sus servicios.
ArtĆculo 30.- DOCUMENTO HABILITANTE.- El Ćŗnico documento habilitante para que las y los servidores hagan uso del derecho a vacaciones es la acciĆ³n de personal debidamente legalizada.
CAPĆTULO SEXTO
DE LAS LICENCIAS
ArtĆculo 31.- LICENCIAS.- La o el Gerente General o su delegado concederĆ”n licencia con o sin remuneraciĆ³n a las y los servidores de la COSEDE conforme a lo establecido en los artĆculos 27 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico; y, 33 al 39 de su Reglamento General.
CAPĆTULO SĆPTIMO
DE LOS PERMISOS
ArtĆculo 32.- PERMISOS.- Las y los servidores de la COSEDE tienen derecho a solicitar permiso con y sin cargo a vacaciones en los siguientes casos:
1. Sin cargo a vacaciones:
a. Para atenciĆ³n mĆ©dica, dentro de la jornada diaria de trabajo y utilizando el formulario Ā«Permiso de SalidaĀ» autorizado por el jefe inmediato y el responsable de la UATH, a su retorno deberĆ” entregar el certificado mĆ©dico respectivo emitido por el profesional que atendiĆ³ el caso, dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, este permiso serĆ” imputado de su licencia por enfermedad a la que tiene derecho.
b. Para el cuidado del reciĆ©n nacido, por dos horas diarias durante doce meses efectivos contados a partir de que haya concluido su licencia de maternidad, el horario serĆ” establecido por la servidora y coordinado con el jefe inmediato, quien comunicarĆ” a la UATH para que emita la acciĆ³n de personal respectiva.
c. En caso de fallecimiento de la niƱa o niƱo antes de cumplir su primer aƱo de edad, la servidora comunicarĆ” a la UATH del particular adjuntando la documentaciĆ³n de respaldo y se suspenderĆ” este permiso, pudiendo la servidora acogerse a la licencia por calamidad domĆ©stica.
d. Para el cumplimiento de asuntos oficiales, cuando la servidora o servidor deba atender asuntos
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oficiales fuera de la instituciĆ³n, en la jornada de trabajo, utilizarĆ” el formulario Ā«permiso de salidaĀ» seƱalando el asunto oficial con la debida autorizaciĆ³n del jefe inmediato y se informarĆ” a la UATH. Si no procede asĆ, el tiempo de ausencia se lo considerarĆ” como abandono de su puesto de trabajo.
e. Se concederĆ” hasta dos horas diarias a las y los servidores, que cursen estudios regulares en establecimientos de educaciĆ³n superior reconocidos por el organismo rector de la materia.
f. Previo informe de la UATH, las y los servidores podrĆ”n hacer uso de permiso de dos horas diarias para el cuidado de familiares dentro del segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que estĆ©n bajo su protecciĆ³n y tengan enfermedades severas o catastrĆ³ficas debidamente certificadas.
2. Con cargo a vacaciones.
Conforme a la Ley de la materia y su Reglamento, las y los servidores podrĆ”n solicitar permisos imputables a vacaciones a travĆ©s del formulario Ā«permiso de salidaĀ» cuando sean por horas o fracciones de horas dentro de una jornada diaria de trabajo.
El formulario serĆ” legalizado con la firma del responsable de la UATH antes de producirse la salida.
Los permisos de mĆ”s de tres dĆas se concederĆ”n mediante acciĆ³n de personal de vacaciones hasta un mĆ”ximo de quince dĆas y los restantes serĆ”n consecutivos, hasta la conclusiĆ³n del perĆodo.
Para el efecto, se contabilizarĆ” como dĆa laborable las ocho (8) horas diarias.
ArtĆculo 33.- SUSPENSIĆN DE CLASES.- Las y los servidores que gozan de permiso para estudios regulares, tienen la obligaciĆ³n de reintegrarse a sus labores normales en la COSEDE, si en los centros acadĆ©micos en los que estudian se encuentran en perĆodo de vacaciones o por cualquier motivo han suspendido clases.
ArtĆculo 34.- CONCESIĆN DE PERMISO PARA ESTUDIOS.- Para la concesiĆ³n de permiso para estudios regulares, las y los servidores deberĆ”n dirigir una solicitud a la autoridad nominadora o su delegado previa aprobaciĆ³n de la jefa o jefe inmediato, adjuntando lo siguiente:
- InscripciĆ³n, matrĆcula o pase de aƱo.
- Horario de clases conferido por la SecretarĆa del establecimiento acadĆ©mico.
- Informe de la UATH sobre la conveniencia institucional de los estudios realizados.
CAPITULO OCTAVO
DE LAS COMISIONES DE SERVICIO
CON Y SIN REMUNERACIĆN
ArtĆculo 35.- COMISIĆN DE SERVICIOS.- Las y los servidores de la COSEDE podrĆ”n ser declarados en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n por la autoridad nominadora o su delegado, previa verificaciĆ³n de cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios aplicables.
ArtĆculo 36.- COMISIĆN DE SERVICIOS CON REMUNERACIĆN.- La autoridad nominadora podrĆ” conceder comisiĆ³n de servicios con remuneraciĆ³n, previo informe favorable de la UATH, hasta por dos aƱos, siempre que la servidora o servidor hubiere cumplido un aƱo de servicio en la instituciĆ³n donde trabaja y cumpla con los requisitos del puesto a ocupar. Una vez concluido este perĆodo la servidora o servidor deberĆ” reintegrarse a su puesto original.
ArtĆculo 37.- COMISIĆN DE SERVICIOS SIN REMUNERACIĆN.- La autoridad nominadora podrĆ” conceder comisiĆ³n de servicios sin remuneraciĆ³n, previo informe favorable de la UATH, hasta por seis aƱos. Una vez concluido este perĆodo la servidora o servidor deberĆ” reintegrarse a su puesto original.
ArtĆculo 38.- NO PERCEPCIĆN DE INGRESO COMPLEMENTARIO.- La servidora o servidor no tendrĆ” derecho a recibir remuneraciĆ³n ni ingreso complementario por parte de la COSEDE, mientras dure esta comisiĆ³n.
ArtĆculo 39.- NORMAS GENERALES DE APLICACIĆN EN LAS COMISIONES DE SERVICIO.
- Las vacaciones pendientes que tuviere derecho la o el servidor en la COSEDE, tendrĆ”n efecto suspensivo hasta el retorno de su comisiĆ³n, y podrĆ” hacer uso de su derecho previo el procedimiento administrativo correspondiente.
- El derecho a vacaciones que por la comisiĆ³n de servicios se genere dentro de la instituciĆ³n requirente se sujetarĆ” a su programaciĆ³n y reglamentaciĆ³n interna.
- Para fines de registro y control, al momento que la o el servidor se reintegre a la COSEDE, deberĆ” entregar la certificaciĆ³n emitida por la UATH de la instituciĆ³n requirente con el detalle del nĆŗmero de dĆas de vacaciones o permisos particulares que ha utilizado durante su comisiĆ³n.
- Ćnicamente, por reestructura institucional que reforme el Estatuto OrgĆ”nico por Procesos de la COSEDE, se reintegrarĆ” la o el servidor a otra unidad administrativa.
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5. No podrĆ”n suprimirse los puestos de los servidores que se hallaren legalmente declarados en comisiĆ³n de servicios.
ArtĆculo 40.- CONSTATACIĆN PREVIA.- Para la concesiĆ³n de comisiones de servicios se tendrĆ” como prevalecĆa el contar con el recurso humano mĆnimo e indispensable para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional.
CAPĆTULO NOVENO
DE LOS TRASLADOS, TRASPASOS
Y CAMBIOS ADMINISTRATIVOS
Art. 41.- INFORME PREVIO.- La UATH serƔ la responsable de emitir el informe previo a elaborar las acciones de personal con los movimientos de personal como traslados, traspasos y cambios administrativos, en el que se considerarƔ las disposiciones legales, razones tƩcnicas, administrativas y funcionales para el efecto.
CAPĆTULO DĆCIMO DEL RĆGIMEN DISCIPLINARIO
ArtĆculo 42.- RESPONSABILIDAD ADMINISTRAĀTIVA. – Las y lo s servidores que incumplan sus obligaciones o contravinieren las disposiciones establecidas en la Ley de la materia, su Reglamento General, normas conexas y disposiciones establecidas en este Reglamento, incurrirĆ”n en responsabilidad administrativa que serĆ” sancionada conforme a las disposiciones establecidas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico y su Reglamento.
Son sanciones disciplinarias por orden de gravedad las siguientes:
- AmonestaciĆ³n verbal;
- AmonestaciĆ³n escrita;
- SanciĆ³n pecuniaria administrativa;
- SuspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n; y,
- DestituciĆ³n.
Las sanciones disciplinarias serĆ”n impuestas por la o el Gerente General de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos Fondo de Liquidez o Fondo de Seguros Privados o su delegada o delegado.
En cualquiera de los casos previstos en la Ley para la imposiciĆ³n de sanciĆ³n administrativa, la autoridad nominadora o su delegado y la Unidad Administrativa de Talento Humano, garantizarĆ” al servidor el derecho a la defensa y observarĆ” las normas del debido proceso contempladas en el artĆculo 76 de la ConstituciĆ³n PolĆtica de la RepĆŗblica.
ArtĆculo 43.- AMONESTACIĆN VERBAL.- Son causales de amonestaciĆ³n verbal:
- Descuidar la conservaciĆ³n de los documentos, equipamiento, bienes muebles asignados para su utilizaciĆ³n;
- Uso indebido de suministros y materiales;
- No justificar oportunamente la falta de registro de asistencia diaria de acuerdo al sistema de control establecido;
- Fumar en Ć”reas de la instituciĆ³n en las que no sea permitido hacerlo;
- Realizar actividades de Ćndole particular, profesionales o comerciales ajenas al desempeƱo de sus funciones durante la jornada de trabajo, u horas suplementarias o extraordinarias que signifiquen pĆ©rdida de tiempo, descuido o demora en el trĆ”mite de los documentos y tareas a su cargo; y,
- Por atrasos injustificados superiores a quince minutos por mƔs de dos ocasiones en el mes.
ArtĆculo 44.- AMONESTACIĆN ESCRITA.- Son causales de amonestaciĆ³n escrita:
- Abandonar temporalmente la oficina, sin el permiso respectivo;
- Atrasos injustificados por mƔs de tres ocasiones en el mes;
- Reincidir en las faltas previstas en el artĆculo precedente, dentro de un mismo mes calendario;
- Por ejercer actividades ajenas a su funciĆ³n durante la jornada laboral;
- Por abandonar sus labores sin causa justificada, incumpliendo los horarios de trabajo establecidos; y,
- Las demƔs que establezca la Ley.
ArtĆculo 45.- SANCIĆN PECUNIARIA ADMINISTRATIVA.- Son causales de sanciĆ³n pecuniaria:
- Incumplir el trabajo asignado;
- Faltar injustificadamente al trabajo, siempre que no constituya causal de destituciĆ³n;
- Incumplir con los reglamentos y normativa interna de la InstituciĆ³n;
- Por revelar o entregar a terceras personas ajenas a la instituciĆ³n claves personales de acceso a servidores, ordenadores y aplicaciones informĆ”ticas;
- Por provocar o estar involucrado en riƱas o altercados con agresiones fĆsicas en el lugar de trabajo;
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- Reincidir en cualquiera de las causales del artĆculo precedente; y,
- Las demƔs que establezca la Ley.
El valor de la sanciĆ³n pecuniaria no podrĆ” exceder del equivalente al 10% de la remuneraciĆ³n mensual unificada de la servidora o servidor y serĆ” determinada de acuerdo con la gravedad de la falta.
ArtĆculo 46.- SUSPENSIĆN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACIĆN.- Son causales de suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n:
- Reincidir dentro de un aƱo calendario en faltas leves que hayan merecido sanciĆ³n pecuniaria;
- Cometimiento de faltas graves por inobservancia de los deberes y prohibiciones contemplados en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico;
- Publicar, divulgar o comunicar, de manera no prevista por la ley y los reglamentos o sin autorizaciĆ³n de la o el Gerente General, cualquier dato o informaciĆ³n relativas a la COSEDE que tengan el carĆ”cter de confidenciales o reservados; siempre y cuando la Ley no prevea sanciĆ³n distinta; y,
- Las demƔs que establezca la Ley.
La suspensiĆ³n temporal sin goce de remuneraciĆ³n serĆ” determinada por la Autoridad Nominadora o su delegado o delegada, segĆŗn la gravedad de la falta, previo el correspondiente sumario administrativo.
ArtĆculo 47.- DESTITUCIĆN.- Son causales de destituciĆ³n las determinadas en la Ley.
CAPĆTULO DĆCIMO PRIMERO
DE LA CESACIĆN DE FUNCIONES
ArtĆculo 48.- CAUSALES DE CESACIĆN DE FUNCIONES.- Son causales de cesaciĆ³n de funciones de las y los servidores de la COSEDE, las determinadas tanto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
ArtĆculo 49.- RENUNCIA.- La servidora o servidor presentarĆ” su renuncia voluntaria para su aceptaciĆ³n a la Gerencia General con al menos quince (15) dĆas de anticipaciĆ³n, con copia a la jefa o jefe inmediato y de su tramitaciĆ³n se encargarĆ” la UATH.
Posteriormente a su legalizaciĆ³n, la UATH entregarĆ” la acciĆ³n de personal correspondiente y de ser requerida, la certificaciĆ³n laboral.
ArtĆculo 50.- DOCUMENTACIĆN NECESARIA.- La servidora o servidor renunciante previo a la liquidaciĆ³n de sus haberes, deberĆ” presentar en la UATH, los siguientes documentos:
- DeclaraciĆ³n Patrimonial juramentada de sus bienes;
- Informe de fin de gestiĆ³n con la aprobaciĆ³n del jefe inmediato;
- Credencial de identificaciĆ³n institucional;
- Uniforme institucional, en caso de que lo tenga;
- Token;
- Acta entrega – recepciĆ³n en la unidad administrativa de los documentos, trĆ”mites, informes y archivos a cargo de la servidora o servidor renunciante con el visto bueno del jefe inmediato superior; y,
- El formulario de liquidaciĆ³n de haberes debidamente firmado.
ArtĆculo 51.- LIQUIDACIĆN DE HABERES.- El pago de la liquidaciĆ³n de haberes que tenga derecho la o el ex servidor no podrĆ” exceder del tĆ©rmino de 15 dĆas de producirse la cesaciĆ³n de funciones, siempre que haya cumplido con la entrega de la documentaciĆ³n necesaria para su salida, en especial la contemplada en el artĆculo 110 del Reglamento a la LOSEP, esto es la acta de entrega recepciĆ³n de los bienes y archivos bajo su responsabilidad.
ArtĆculo 52.- RETIRO VOLUNTARIO Y CESACIĆN POR JUBILACIĆN.- La o el servidor que desee acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnizaciĆ³n, o cesaciĆ³n por jubilaciĆ³n, deberĆ”n presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos.
ArtĆculo 53.- DE LA CESACIĆN DE FUNCIONES POR MUERTE O FALLECIMIENTO.- Cuando una servidora o servidor hayan fallecido, la UATH con la partida de defunciĆ³n procederĆ” a la elaboraciĆ³n de la acciĆ³n de personal y a la liquidaciĆ³n de haberes correspondiente, conforme al artĆculo 111 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico.
Si la muerte o fallecimiento de la servidora o servidor se produjo por accidente de trabajo o enfermedad profesional de acuerdo a lo estipulado en el artĆculo 119 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, adicionalmente a la liquidaciĆ³n que corresponda se procederĆ” al reconocimiento de la indemnizaciĆ³n a favor de sus herederos.
ArtĆculo 54- NORMATIVA APLICABLE PARA CESACIĆN.- En los casos de cesaciĆ³n de funciones por supresiĆ³n de puestos, remociĆ³n y destituciĆ³n; su procedimiento se sujetarĆ” a lo establecido en Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento y Normas pertinentes.
ArtĆculo 55.- OBLIGACIĆN DE ACTA ENTREGA – RECEPCIĆN.- En todos los casos de cesaciĆ³n de funciones con excepciĆ³n de la muerte o fallecimiento, las y los servidores tendrĆ”n la obligaciĆ³n de suscribir el acta de entrega recepciĆ³n de los bienes a su custodia y de los trĆ”mites asignados a su cargo previa aceptaciĆ³n de su
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renuncia por parte de la MĆ”xima Autoridad y de existir valores pendientes de anticipos de RMU se descontarĆ”n en la liquidaciĆ³n de sus haberes.
CAPĆTULO DĆCIMO SEGUNDO
DEL SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO
DE RECURSOS HUMANOS
ArtĆculo 56.- SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO.- Este sistema constituye el conjunto de polĆticas, normas, mĆ©todos y procedimientos orientados a lograr la eficiencia, eficacia y oportunidad en la prestaciĆ³n del servicio pĆŗblico, conforme lo determina la Ley de la materia y su Reglamento.
ArtĆculo 57.- SUBSISTEMA DE PLANIFICACIĆN DE RECURSOS HUMANOS.- Es el conjunto de normas tĆ©cnicas y procedimientos orientados a determinar la situaciĆ³n histĆ³rica, actual y futura del talento humano, en funciĆ³n de los planes, programas y proyectos a ser ejecutados. Su aplicaciĆ³n y procedimientos se regirĆ”n por la Ley, Reglamento y la norma tĆ©cnica vigente.
ArtĆculo 58.- SUBSISTEMA DE CLASIFICACIĆN DE PUESTOS.- Es el conjunto de normas estandarizadas para analizar, describir, valorar y clasificar los puestos. Su aplicaciĆ³n y procedimientos se regirĆ”n por la Ley, Reglamento y la norma tĆ©cnica vigente.
ArtĆculo 59.- SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIĆN DE PERSONAL.- Es el conjunto de polĆticas, normas, mĆ©todos y procedimientos tendientes a incorporar al personal mĆ”s idĆ³neo para el servicio pĆŗblico, en funciĆ³n de los requerimientos establecidos en la descripciĆ³n, el perfil de los puestos institucionales y las competencias de los participantes, sujetĆ”ndose a los principios constitucionales, normativa legal, reglamentaria y tĆ©cnica aplicable.
ArtĆculo 60.- DEL SUBSISTEMA DE FORMACIĆN, CAPACITACIĆN Y DESARROLLO DE PROFESIONAL.- Es el conjunto de normas y procedimientos orientados al desarrollo integral del talento humano, a partir de procesos y actualizaciĆ³n de conocimientos y valores, en concordancia con los principios constitucionales, normativa legal, reglamentaria y tĆ©cnica aplicable.
ArtĆculo 61.- EJECUCIĆN DE LA CAPACITACIĆN. –
La COSEDE, capacitarĆ” a las y los servidores de manera general y especializada, a travĆ©s de la UATH, de acuerdo al Plan Anual de CapacitaciĆ³n y la normativa que el Ć³rgano rector en materia de talento humano del servicio pĆŗblico emita para el efecto.
El personal de la COSEDE, que obtuviera nuevos tĆtulos de formaciĆ³n profesional, certificados de capacitaciĆ³n y entrenamiento, deberĆ” presentar a la UATH las copias respectivas con la finalidad de mantener actualizado la informaciĆ³n y sus expedientes personales.
De ser necesario, la instituciĆ³n, expedirĆ” el instructivo que regule el financiamiento de estudios regulares de cuarto nivel para sus servidoras y servidores.
ArtĆculo 62.- SUBSISTEMA DE EVALUACIĆN DEL DESEMPEĆO.- Es el conjunto de normas, tĆ©cnicas, mĆ©todos y procedimientos sistematizados tendiente a evaluar el desempeƱo de las servidoras o servidores de manera cualitativa y/o cuantitativa, acorde con las funciones, responsabilidades y perfil para el cargo. La UATH establecerĆ” los indicadores de gestiĆ³n mĆ”s adecuados para los procesos de evaluaciĆ³n.
CAPĆTULO DĆCIMO TERCERO
DEL BIENESTAR SOCIAL
ArtĆculo 63.- DEL SISTEMA DE PROTECCIĆN LABORAL Y DE BIENESTAR SOCIAL.- La COSEDE, velarĆ” por el pleno respeto a la dignidad de las y los servidores promoviendo el desarrollo profesional y personal, para lo cual deberĆ” diseƱar un sistema de protecciĆ³n laboral y de bienestar social, que conduzca al mejoramiento de la eficiencia y productividad conforme a la misiĆ³n, visiĆ³n y objetivos institucionales.
ArtĆculo 64.- BENEFICIOS.- Las y los servidores de la COSEDE, contarĆ”n con los siguientes beneficios:
- Servicio de transporte;
- Servicio de guarderĆa y,
- DotaciĆ³n de uniformes.
El servicio de asistencia mĆ©dica se prestarĆ” evaluando la necesidad del mismo con respecto al nĆŗmero de las y los servidores que presten su servicio en la InstituciĆ³n. En todo caso podrĆ”n celebrarse los convenios que sean necesarios para cumplir con este servicio.
Para la aplicaciĆ³n de estos beneficios se sujetarĆ” estrictamente a la disponibilidad presupuestaria de la instituciĆ³n y procesos de contrataciĆ³n respectiva.
CAPĆTULO DĆCIMO CUARTO DELUSO DE UNIFORMES
ArtĆculo 65.- DOTACIĆN DE UNIFORMES.- Las y los servidores de la COSEDE, recibirĆ”n la dotaciĆ³n de uniformes en consideraciĆ³n a los lĆmites establecidos en la Norma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo y la disponibilidad presupuestaria.
Es obligaciĆ³n del personal con nombramiento regular y contrato de servicios ocasionales suscrito por el correspondiente ejercicio fiscal en la COSEDE, el uso del uniforme entregado como dotaciĆ³n de lunes a jueves.
El personal que se encuentre en comisiĆ³n de servicios con o sin remuneraciĆ³n en otras entidades del sector pĆŗblico, en virtud de que la dotaciĆ³n de uniformes no es considerado
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como un derecho, no tendrĆ” acceso a este beneficio. El personal a contrato deberĆ” concurrir a laborar con ropa adecuada y formal.
ArtĆculo 66.- USO DEBIDO DE UNIFORMES.- El uso de uniformes es exclusivamente para actividades laborales, quedando totalmente prohibido hacer uso del mismo en compromisos sociales, salas de juego, bares, discotecas y otros sitios impropios.
ArtĆculo 67.- USO DE UNIFORME POR DĆA.- Las y los servidores que se encuentren en cumplimiento de servicios institucionales, obligatoriamente deberĆ”n usar el uniforme asignado para ese dĆa.
La UATH, elaborarĆ” segĆŗn la dotaciĆ³n de uniformes, el cronograma diario para su uso que serĆ” puesto en conocimiento del personal mediante memorando circular.
Se prohĆbe alterar el modelo original de los uniformes, por lo que se deberĆ” utilizar Ćŗnicamente las prendas que lo conforman sin ningĆŗn aditamento adicional, de ningĆŗn modo las y los servidores los dĆas que no sea exigible el uso de uniforme podrĆ”n concurrir a laboral con ropa de deporte o informal.
ArtĆculo 68.- RESPONSABILIDAD.- En caso de pĆ©rdida o destrucciĆ³n del uniforme, serĆ” de exclusiva responsabilidad de las y los servidores la reposiciĆ³n del mismo en un plazo mĆ”ximo de ocho dĆas. De suceder aquello y previo comunicado a travĆ©s de memorando dirigido a la UATH, deberĆ”n concurrir a su lugar de trabajo con el uniforme del aƱo inmediato anterior.
Es obligaciĆ³n de los responsables de las diferentes unidades administrativas reportar a la UATH, el incumplimiento de estas disposiciones.
La UATH, vigilarĆ” y controlarĆ” la utilizaciĆ³n de los uniformes por parte del personal de la instituciĆ³n, asĆ como la aplicaciĆ³n de las sanciones disciplinarias respectivas.
CAPĆTULO DĆCIMO QUINTO
REMUNERACIONES E INGRESOS
COMPLEMENTARIOS
ArtĆculo 69.- REMUNERACIĆN.- El pago de las remuneraciones mensuales unificadas de las y los servidores de la COSEDE, que laboren bajo la modalidad de nombramiento o contrato de servicios ocasionales, se harĆ” por mensualidades vencidas, o quincenalmente conforme lo determinado en la Ley y su Reglamento de aplicaciĆ³n.
ArtĆculo 70.- VIĆTICOS, SUBSISTENCIAS, MOVILIZACIONES Y ALIMENTACIĆN.- Las y los servidores de la COSEDE, podrĆ”n percibir un valor por concepto de viĆ”ticos, subsistencias, movilizaciones y alimentaciĆ³n que se ocasione durante una comisiĆ³n o licencia para el cumplimiento de servicios institucionales, conforme lo dispuesto en el Reglamento que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.
ArtĆculo 71.- HORAS SUPLEMENTARIAS Y/O EXTRAORDINARIAS.- Cuando por necesidad del servicio y por causas debidamente justificadas, se requiera que las y los servidores laboren horas extraordinarias y/o suplementarias, tendrĆ”n derecho a percibir el pago correspondiente conforme a lo establecido en la Ley, su Reglamento de aplicaciĆ³n y la norma tĆ©cnica emitida por el Ministerio del Trabajo para el efecto, siempre que exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria.
ArtĆculo 72.- APORTES AL IESS POR SUBROGACIĆN O ENCARGO.- Los aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -IESS- que correspondan a encargos o subrogaciones, serĆ”n calculados sobre la RMU del puesto subrogado o encargado.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Lo no contemplado en este Reglamento se sujetarĆ” a lo que dispone la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento, normas tĆ©cnicas y demĆ”s disposiciones conexas.
SEGUNDA.- De la aplicaciĆ³n del presente Reglamento asĆ como de la ejecuciĆ³n de las polĆticas, normas y tĆ©cnicas inherentes a la administraciĆ³n de recursos humanos y sus subsistemas, se encargarĆ” la UA TH y su observancia y cumplimiento serĆ” obligatorio para todos las y los servidores de la COSEDE.
TERCERA.- Se prohĆbe toda clase de descuentos de las remuneraciones de las y los servidores de la COSEDE, que no sean expresamente autorizados por Ć©ste o por la Ley.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- DerĆ³gase la ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2014-003 de 29 de abril de 2014, publicada en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 162 de 29 de agosto de 2014.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 12 dĆas del mes de diciembre de 2016.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO. –
f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIĆN DEL SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.
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o. COSEDE-DIR-2016-036
EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN DEL
SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el numeral 2 del artĆculo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a Ā«Acceder libremente a la informaciĆ³n generada en entidades pĆŗblicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones pĆŗblicasĀ» y agrega que Ā«No existirĆ” reserva de informaciĆ³n excepto en los casos expresamente establecidos en la leyĀ»;
Que, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artĆculo 18 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el literal b del artĆculo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece que no procede el acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica cuando se trate de Ā«informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentesĀ»;
Que el tercer inciso del artĆculo 47 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆas Jurisdiccionales y Control Constitucional prevĆ© determina que Ā«No se podrĆ” acceder a informaciĆ³n pĆŗblica que tenga el carĆ”cter de confidencial o reservada, declarada en los tĆ©rminos Establecidos por la leyĀ»; y,
Que el cuarto inciso del artĆculo 18 de la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica establece que Ā«Las instituciones pĆŗblicas elaborarĆ”n semestralmente por ternas, un Ćndice de los expedientes clasificados como reservadosĀ», aclarando que Ā«En ningĆŗn caso el Ćndice serĆ” considerado como informaciĆ³n reservadaĀ»;
Que el artĆculo 355 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que Ā«Ninguna persona natural o jurĆdica que llegase a tener conocimiento de informaciĆ³n sometida a sigilo o reserva podrĆ” divulgarla en todo o en parteĀ»;
Que el artĆculo 89 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que Ā«Los miembros del directorio, el Gerente General y demĆ”s funcionarios de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados deberĆ”n observar, en todo momento, los principios de prudencia y reserva y guardar el secreto profesional respecto de la informaciĆ³n que manejen en el cumplimiento de sus funciones especĆficasĀ»;
Que el numeral 8 del artĆculo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero determina que el Directorio de la COSEDE tiene entre sus funciones Ā«Calificar como reservada la informaciĆ³n que pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento del sistema financiero nacionalĀ»;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2015-017 de 31 de diciembre de 2015, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidiĆ³ el Ćndice de los expedientes
clasificados como reservados de la Entidad, actualizado mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-019 de 04 de agosto de 2016; y,
Que, en sesiĆ³n ordinaria de 12 de diciembre de 2016, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados resolviĆ³ actualizar el Ćndice de los expedientes clasificados como reservados de la Entidad,
En ejercicio de sus funciones, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico.- Actualizar el Ćndice de los expedientes clasificados como reservados, de conformidad con el ordenamiento jurĆdico vigente, con la siguiente informaciĆ³n:
- Estado de situaciĆ³n con cuentas detalladas a mĆ”s de cuatro dĆgitos de los Fideicomisos del Seguro de DepĆ³sitos de las entidades de los sectores financieros privado y popular y solidario, y del Fondo de Seguros Privados;
- Montos nominados de aportes al Fondo de Liquidez excepto para la propia entidad aportante;
- Montos nominados de contribuciones al Seguro de DepĆ³sitos excepto para la propia entidad contribuyente; y,
- Montos nominados de contribuciones al Seguro de Seguros Privados excepto para la propia entidad contribuyente.
DISPOSICIĆN GENERAL.- Los miembros plenos o sus delegados, que hubieren actuado en las sesiones del Directorio de la COSEDE, tendrĆ”n acceso a toda la documentaciĆ³n referente a las mismas, previa solicitud por escrito al Secretario de este cuerpo colegiado, quien se la entregarĆ” trasladando la reserva que fuere del caso.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 12 dĆas del mes de diciembre de 2016.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista-David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n ordinaria celebrada el 12 de diciembre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.
f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
28 – MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 Registro Oficial NĀŗ 247
COSEDE.- CORPORACIĆN DEL SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.
No. COSEDE-DIR-2016-038
El DIRECTORIO DE LA CORPORACIĆN DEL
SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ
Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS
Considerando:
Que el artĆculo 79 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece que la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurĆdica de derecho pĆŗblico, no financiera, con autonomĆa administrativa y operativa;
Que los numerales 3, 5 y 10 del artĆculo 80 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen que son funciones de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados administrar el Fondo de Seguros Privados y los recursos que lo constituyen; pagar el Seguro de Seguros Privados; y, cubrir los riesgos de las empresas del seguro privado legalmente constituidas en el paĆs que entren en liquidaciĆ³n forzosa;
Que los numerales 1 y 10 del artĆculo 85 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establecen que es funciĆ³n del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados ejecutar las polĆticas definidas por la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera para el Fondo de Seguros Privados; y, fijar anualmente el monto de la alĆcuota para la prima fija y periĆ³dicamente la prima ajustada por riesgo para el mencionado Fondo;
Que el inciso primero del artĆculo 349 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone que el Fondo de Seguros Privados se constituirĆ”, entre otros, con los siguientes recursos: la contribuciĆ³n del 1.5% sobre el valor de las primas netas de seguros directos, que realizarĆ”n las empresas del sistema de seguros privados, y la proporciĆ³n de la contribuciĆ³n determinada en el artĆculo 67 de la Ley General de Seguros;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 174-2015-S de 21 de diciembre de 2015, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, expidiĆ³ las Normas Generales del Fondo de Seguros Privados, en cuyo artĆculo 11, inciso primero se dispone que las empresas de seguros del sistema de seguro privado realizarĆ”n la contribuciĆ³n de 1.5 % sobre el valor de las primas netas emitidas de seguros directos, prevista en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, la cual estarĆ” compuesta por una
prima fija anual y otra prima variable ajustada por riesgo, de acuerdo a las alĆcuotas fijadas por el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados para el Ā«Fondo de Seguros PrivadosĀ» ; y, en su DisposiciĆ³n Transitoria Segunda se establece que la prima variable ajustada por riesgo para el Fondo de Seguros Privados, correspondiente al ejercicio econĆ³mico 2016, serĆ” fijada por el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados en funciĆ³n de la calificaciĆ³n de la calificaciĆ³n de riesgo de las empresas de seguros del sistema de seguro privado, una vez que el organismo de control entregue la mencionada calificaciĆ³n;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-005 de 11 de marzo de 2016, el Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, resolviĆ³: Ā«Establecer, para el aƱo 2016, la alĆcuota para la prima fija del Fondo de Seguros Privados en el 1 % sobre el valor de las primas netas de seguros directos de las compaƱĆas de seguros del sistema del seguro privado. Esta alĆcuota se mantendrĆ” hasta que la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros emita la calificaciĆ³n de riesgo de las mencionadas compaƱĆas de seguros y se establezca la Prima Ajustada por Riesgo prevista en la ley.Ā»
Que, mediante ResoluciĆ³n No. 284-2016-S de 30 de septiembre de 2016, la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera reformĆ³ la ResoluciĆ³n No. 174-2015-S y estableciĆ³ como fecha lĆmite para la entrega de la calificaciĆ³n de riesgo de las empresas de seguros del sistema de seguro privado por parte del organismo de control el 30 de noviembre de 2016;
Que, mediante Oficio No. SCVS-INS- DNA-2016-320-0033530 OF de 05 de diciembre de 2016 la Superintendencia de CompaƱĆas, valores y Seguros entregĆ³ a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados los informes de calificaciĆ³n de riesgos de las compaƱĆas de seguros bajo su supervisiĆ³n;
Que, mediante Informe TĆ©cnico Reservado No. CTRS-FSP-2016-002 de 20 de diciembre de 2016, la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Riesgo SistĆ©mico presentĆ³ la propuesta respecto de la aplicaciĆ³n de la prima ajustada por riesgo (PAR) anual para el Sistema de Seguros Privados; Y,
Que, de conformidad con lo acordado en reuniĆ³n tĆ©cnica de delegados de los miembros del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados (COSEDE), efectuada el 22 de diciembre de 2016, la Superintendencia de CompaƱĆas, Valores y Seguros ha puesto en conocimiento de esta entidad el Oficio No. SCVS-DSC-2016-136-0032939.-0F de 28 de noviembre de 2016 dirigido al Presidente de la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera.
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 29
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Establecer, para el aƱo 2016, la alĆcuota para la prima fija del Fondo de Seguros Privados en el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos de las compaƱĆas de seguros del Sistema de Seguro Privados.
ArtĆculo 2.- La contribuciĆ³n correspondiente a la prima variable ajustada por riesgo (PAR) de las empresas de seguros del Sistema de Seguros Privados correspondiente al ejercicio econĆ³mico 2016, se fijarĆ” en funciĆ³n de las calificaciones de riesgo asignadas por el respectivo organismo de control de conformidad con la siguiente tabla:
CalificaciĆ³n de Riesgo
PAR (anual)
AAA
AA+, AA, AA-
A+, A, A-
BBB+, BBB, BBB-
BB+, menor a BB+ o sin calificaciĆ³n
0,1% 0,2% 0,4% 0,6% 0,8%
La contribuciĆ³n por concepto de la prima variable ajustada por riesgo (PAR) se modificarĆ” cuando el organismo de control realice cambios en la calificaciĆ³n de riesgo de las empresas de seguros.
El organismo de control notificarĆ” de forma inmediata a la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados sobre cualquier modificaciĆ³n en la calificaciĆ³n de riesgo de las empresas de seguros del Sistema de Seguros Privados para realizar los respectivos ajustes en la recaudaciĆ³n de las contribuciones por concepto de la prima variable ajustada por riesgo (PAR).
DISPOSICIĆN DEROGATORIA.- Se deroga la ResoluciĆ³n No. COSEDE-DIR-2016-005 de 11 de marzo de 2016.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Disponer a la Gerencia General de la COSEDE que solicite a la Junta de PolĆtica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera autorizar la prĆ³rroga de 360 dĆas adicionales establecida en la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la ResoluciĆ³n No. 174-2015- S de 21 de diciembre de 2015.
DISPOSICIĆN FINAL.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE.- Dada en la ciudad de Quito, D.M., a los 27 dĆas del mes de diciembre de 2016.
f.) David Villamar Cabezas, Presidente del Directorio.
El economista David Villamar Cabezas, en su calidad de Presidente del Directorio de la CorporaciĆ³n del Seguro de DepĆ³sitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyĆ³ y firmĆ³ la ResoluciĆ³n que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesiĆ³n extraordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2016 en la ciudad de Quito, D.M. LO CERTIFICO.
f.) Eugenio Paladines Camacho, Secretario del Directorio.
COSEDE.- CORPORACIĆN DEL SEGURO DE DEPĆSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 30 de marzo de 2018. f.) Ilegible.
Nro. 015-DE-ICCA-2018
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIĆN AUDIOVISUAL
Considerando:
Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆculo 21, dispone que. Ā«Las personas tienen derecho a: Construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estĆ©tica; a conocer la memoria histĆ³rica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas
(…)Ā»;
Que el artĆculo 22 de la Norma Suprema establece que Ā«las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆa Ā«;
Que el artĆculo 226 de la Norma IbĆdem prescribe: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley Ā«;
Que de acuerdo al artĆculo 340 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social del RĆ©gimen del Buen Vivir, se compone, entre otros, del Ć”mbito de cultura;
Que el artĆculo 377 de la norma constitucional establece que: Ā«Art. 377.- El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creaciĆ³n artĆstica y la producciĆ³n,
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difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturalesĀ»;
Que conforme lo dispone el artĆculo 378 de la Norma Suprema, Ā«El Estado ejercerĆ” la rectorĆa del sistema a travĆ©s del Ć³rgano competente, con respecto a la libertad de creaciĆ³n y expresiĆ³n, a la interculturalidad y a la diversidad; serĆ” responsable de la gestiĆ³n y promociĆ³n de la cultura, asĆ como de la formulaciĆ³n e implementaciĆ³n de la polĆtica nacional en este campoĀ»;
Que la Norma IbĆdem, en los numerales 1, 5, 6, 7 y 8 del artĆculo 380, dispone que: Ā«SerĆ”n responsabilidades del Estado: 1. Velar mediante polĆticas permanentes, por la identificaciĆ³n, protecciĆ³n, defensa, conservaciĆ³n, restauraciĆ³n, difusiĆ³n y acrecentamiento del patrimonio cultural tangible e intangible, de la riqueza histĆ³rica, artĆstica (…) de la memoria colectiva y del conjunto de valores y manifestaciones que configuran la identidad plurinacional, pluricultural y multiĆ©tnica del Ecuador. 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆsticas. Garantizar la diversidad de la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de bienes culturales, asĆ como su difusiĆ³n masiva. 6. Establecer incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promueva, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad de la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional (…) 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para ejecuciĆ³n de la polĆtica culturalĀ»;
Que el Plan Nacional del Desarrollo 2017-2021, propone en el Objetivo 5: Ā«Construir espacios de encuentro comĆŗn y fortalecer la identidad nacional, las identidades diversas, la plurinacionalidad y la interculturalidadĀ»; en la polĆtica 5.3 se define esta construcciĆ³n como Ā«Impulsar los procesos de creaciĆ³n cultural en todas sus formas, lenguajes y expresiones, tanto de individuos como de colectividades diversasĀ» este impulso operarĆ” dentro de los Ć”mbitos de competencia del ICCA en tres lineamientos detallados como 5.3.a; 5.3.b; y 5.3.c: Ā«Incrementar el acceso a recursos pĆŗblicos para la creaciĆ³n, producciĆ³n, difusiĆ³n, comercializaciĆ³n, distribuciĆ³n y exhibiciĆ³n de bienes y servicios culturales, a travĆ©s de mecanismos de inclusiĆ³n y democratizaciĆ³n.// Fortalecer la coherencia con los objetivos nacionales, como criterio para el acceso a los recursos pĆŗblicos que promocionan las actividades culturales.// Generar espacios de apropiaciĆ³n colectiva para la creatividad, la contemplaciĆ³n y la difusiĆ³n artĆstica y cultural en los territorios.Ā»
Que el artĆculo 26 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura suscrita el 27 de diciembre de 2016 y publicada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, dispone: Ā«Art. 26.- De los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura. La entidad rectora del Sistema Nacional de Cultura tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Definir, coordinar y evaluar el cumplimiento de la polĆtica pĆŗblica de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la
identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creaciĆ³n artĆstica, la producciĆ³n, innovaciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bines y servicios artĆsticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional y, de ser el caso en los espacios que en el exterior se estableciere para el efecto; (…) d) Definir polĆticas pĆŗblicas culturales para los ecuatorianos migrantes, que faciliten su incorporaciĆ³n efectiva en el Sistema Nacional de Cultura; (…) f Dictar la normativa, Reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulaciĆ³n y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, para garantizar la calidad de los servicios culturales; g) Definir los criterios para la asignaciĆ³n y distribuciĆ³n de los recursos destinados a las entidades del Sistema Nacional de Cultura, conforme lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento; (…) j) Proponer los lineamientos y estrategias para la participaciĆ³n del Estado en los organismos internacionales y Ć³rganos regionales de integraciĆ³n en materia de cultura, artes y patrimonio; (…) l) Establecer estrategias que promuevan el desarrollo del sector cultural a travĆ©s de medidas tales como incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones y empresas inviertan, apoyen, desarrollen y financien procesos, servicios y actividades artĆsticas y culturalesĀ»;
Que 1 artĆculo 132 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que el ICCA es una entidad pĆŗblica encargada del desarrollo del cine y la creaciĆ³n audiovisual, con personerĆa jurĆdica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa;
Que de acuerdo a lo que establece el artĆculo 133 de la Ley ibĆdem el ICCA tiene entre sus finalidades la de: Ā«(…) a) Fomentar la creaciĆ³n y la producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, asĆ como la promociĆ³n y difusiĆ³n nacional e internacional del cine y audiovisual ecuatorianoĀ»;
Que de acuerdo a lo que establece el artĆculo 134 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, el ICCA tiene entre sus atribuciones y deberes: Ā«(…) g) Promover la presencia y difusiĆ³n de obras ecuatorianas en los diversos segmentos del mercado cinematogrĆ”fico y audiovisual mediante mecanismos de fomento tales como tratamiento especial y prevenciĆ³n de las prĆ”cticas abusivas del poder de mercado, previstos en la presente Ley y su ReglamentoĀ»;
Que mediante AcciĆ³n de Personal Nro. ICCA-00004-2018 del 19 de marzo del 2018, el Ministro de Cultura y Patrimonio, RaĆŗl PĆ©rez Torres, designa al SeƱor Jan Vandierendonck, como Director Ejecutivo del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual;
Que mediante memorando Nro. ICCA-DDCA-2018-0012-M del 12 de abril del 2018, el Director de DifusiĆ³n CinematogrĆ”fico y Audiovisual, Mauricio Cadena, remite a la Lcda. Eliana Champutiz, en calidad de Coordinadora
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General TĆ©cnica, el borrador del proyecto del Ā«Reglamento para la participaciĆ³n del Cine y el Audiovisual en espacios internacionalesĀ», para la validaciĆ³n y aprobaciĆ³n por parte de la MĆ”xima Autoridad;
Que mediante memorando Nro. ICCA-CGT-2018-0048-M del 13 de abril del 2018, la Lcda. Eliana Champutiz, emite al Director Ejecutivo del ICCA, Jan Vandierendonck, la solicitud de aprobaciĆ³n del borrador del proyecto del Ā«REGLAMENTO DE APOYO PARA LA PARTICIPACIĆN DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL ECUATORIANO EN ESPACIOS INTERNACIONALESĀ»;
Que mediante memorando Nro. ICCA-DE-2018-109-M del 13 de abril del 2018, el Director Ejecutivo del ICCA, Jan Vandierendonck aprueba y dispone a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica se realice los trĆ”mites administrativos correspondientes para la ejecuciĆ³n del borrador del proyecto del Ā«REGLAMENTO DE APOYO PARA LA PARTICIPACIĆN DEL CINE Y EL AUDIOVISUAL ECUATORIANO EN ESPACIOS INTERNACIONALESĀ».
Que es necesario cumplir el mandato constitucional de incentivos culturales determinado en la Carta Magna, que determina la factibilidad de la concesiĆ³n de incentivos de tipo econĆ³mico para movilizaciĆ³n de los diferentes actores culturales que participan en el exterior en eventos relacionados con el cine y el audiovisual en representaciĆ³n del paĆs;
En ejercicio de sus atribuciones conferidas por la Ley OrgƔnica de Cultura y su Reglamento.
Resuelve:
EXPEDIR EL REGLAMENTO DE APOYO
PARA LA PARTICIPACIĆN DEL CINE Y EL
AUDIOVISUAL ECUATORIANO EN ESPACIOS
INTERNACIONALES
CapĆtulo Primero Del Objeto, Ćmbito de AplicaciĆ³n y Principios
Art. 1.- Objeto.-. El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y los requisitos para fomentar la participaciĆ³n, difusiĆ³n y promociĆ³n de la cinematografĆa y el audiovisual ecuatoriano en espacios internacionales, mediante la concesiĆ³n de incentivos econĆ³micos otorgados, bajo criterios de equidad, selectividad, distribuciĆ³n equitativa nacional, eficiencia y transparencia; y contando con la disponibilidad presupuestaria respectiva.
Art. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- El Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual fomentarĆ” la participaciĆ³n, difusiĆ³n y promociĆ³n de la cinematografĆa y el audiovisual ecuatoriano en espacios internacionales de formaciĆ³n, creaciĆ³n, producciĆ³n, difusiĆ³n, innovaciĆ³n y dinamizaciĆ³n del sector, dentro del Ć”mbito de sus competencias.
Art. 3.- DefiniciĆ³n.- Incentivo econĆ³mico para la participaciĆ³n, exhibiciĆ³n, difusiĆ³n y promociĆ³n internacionales de la cinematografĆa y el audiovisual ecuatoriano a travĆ©s de sus representantes y/o proyectos u obras.
Este incentivo econĆ³mico, se entrega por parte del ICCA conforme la disponibilidad presupuestaria, a quienes siguiendo el proceso establecido en este instrumento sean seleccionados como beneficiarios/as del mismo. El incentivo econĆ³mico para las representaciones nacionales en el exterior cubre rubros que justifiquen su presencia en el exterior.
CapĆtulo Segundo
Disposiciones Generales para el Apoyo en la
ParticipaciĆ³n del Cine y El Audiovisual Ecuatoriano
en Espacios Internacionales
Art. 4.- Del fomento.- El Fomento a la ParticipaciĆ³n de Proyectos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales en Espacios Internacionales, incentivado por el ICCA, es una herramienta que permite impulsar la formaciĆ³n, promociĆ³n, y difusiĆ³n del cine y el audiovisual ecuatoriano en circuitos internacionales, asignando incentivos econĆ³micos a personas naturales o jurĆdicas de derecho privado para participar en festivales, muestras, laboratorios u otros eventos para el desarrollo de las capacidades del sector audiovisual ecuatoriano en el Ć”mbito del cine y el audiovisual.
Art. 5.- Ćreas de apoyo.- El presente reglamento estĆ” destinado a apoyar la participaciĆ³n de proyectos u obras cinematogrĆ”ficas o audiovisuales; y, personas invitadas o que hayan resultado favorecidos en un proceso de selecciĆ³n para los siguientes espacios internacionales:
- Festivales.- Es la ExhibiciĆ³n competitiva de obras cinematogrĆ”ficas y audiovisuales con actividades paralelas de difusiĆ³n, reflexiĆ³n y educaciĆ³n, deberĆ” formar parte de la selecciĆ³n oficial, secciĆ³n o evento paralelo que el Festival contemple.
- Mercados.- Son un espacio de encuentro para los miembros del cine y el audiovisual que permiten generar la venta, compra, coproducciĆ³n, distribuciĆ³n y exhibiciĆ³n de pelĆculas a nivel internacional.
Los solicitantes deberƔn estar registrados y haber sido invitados o seleccionados con un proyecto u obra cinematogrƔfico o audiovisual.
c) Muestras.- Son espacios de exhibiciĆ³n de obras cinematogrĆ”ficas y/o audiovisuales programadas bajo una lĆnea editorial especĆfica acorde a los intereses de quien las organice. El proyecto cinematogrĆ”fico, audiovisual o pelĆcula deberĆ” contar con la invitaciĆ³n correspondiente y deberĆ” formar parte de la selecciĆ³n de la muestra y/o estar incluida dentro de las actividades paralelas programadas.
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d) Espacios Especializados.- Son aquellos eventos enfocados en fortalecer la industria cinematogrĆ”fica y/o audiovisual en sus diversas etapas. Estos espacios pueden ser talleres, laboratorios, talent campus, residencias o premios. Este incentivo no estĆ” destinado para programas de educaciĆ³n formal.
El solicitante debe haber pasado por un proceso de selecciĆ³n previo por parte de los organizadores del evento y/o debe contar con una invitaciĆ³n formal del mismo
e) Invitaciones Institucionales.- Para los espacios o eventos que ofrezcan al ICCA cupos de participaciĆ³n para Ecuador, se llevarĆ” adelante un proceso de selecciĆ³n que considerarĆ” los parĆ”metros establecidos por el organizador del evento.
Art. 6.- De los montos a asignarse.- Se establece la asignaciĆ³n de recursos conforme a la tabla de destinos e incentivos. El monto de la asignaciĆ³n se determinarĆ” de acuerdo a la evaluaciĆ³n que realice el ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n y a la disponibilidad presupuestaria de la instituciĆ³n.
El monto asignado por el ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n serĆ” inapelable.
DESTINO
INCENTIVO HASTA
EUROPA
6 SBU*
AMĆRICA DEL SUR
3 SBU
AMĆRICA DEL
NORTE, AMĆRICA
CENTRAL Y EL
CARIBE
4 SBU
RESTO DEL MUNDO
7 SBU
*Salario BƔsico Unificado.
CapĆtulo Tercero Fases de Fomento
Art. 7.- Fases.- Se desarrollarĆ” de acuerdo a las siguientes fases:
- PresentaciĆ³n de la solicitud.
- VerificaciĆ³n de requisitos.
- EvaluaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n.
- Dictamen y notificaciĆ³n.
- SuscripciĆ³n del convenio.
CapĆtulo Cuarto
Fase de PresentaciĆ³n de la Solicitud
Art. 8.- De la solicitud y requisitos.- Las solicitudes deberĆ”n ser ingresadas en el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual con un plazo mĆnimo de cuarenta y cinco dĆas de anticipaciĆ³n a la participaciĆ³n en el evento correspondiente. El ComitĆ© se reserva la potestad de verificar excepcionalmente solicitudes presentadas fuera del plazo mĆnimo.
Art. 9.- Requisitos Generales.- Los solicitantes que deseen obtener el incentivo para la participaciĆ³n de proyectos cinematogrĆ”ficos y audiovisuales en Espacios Internacionales deberĆ”n ingresar la siguiente documentaciĆ³n:
1. Solicitud de apoyo dirigida a la DirecciĆ³n Ejecutiva del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, en la que se incluya la descripciĆ³n del evento y la naturaleza de la invitaciĆ³n, asĆ como la declaraciĆ³n expresa de no incurrir en ninguna inhabilidad de las expuestas en el artĆculo 13 del presente reglamento.*
* La veracidad de la documentaciĆ³n ingresada, es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios, en el caso de comprobarse su falsedad se pondrĆ” en conocimiento de las autoridades competentes y se invalidarĆ” estĆ” peticiĆ³n, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
Si es persona natural, suscrita por el solicitante, si es persona jurĆdica, suscrita por el representante legal o quien haga sus veces.
Cada persona o proyecto presentarĆ” su solicitud individual, acreditando la invitaciĆ³n dirigida a nombre del titular.
Ćnicamente se receptarĆ” solicitudes presentados por terceros en dos casos:
- Menores de edad a travƩs de su representante legal; o,
- En caso de existir 3 o mĆ”s solicitudes para un mismo espacio internacional podrĆ” presentarse una Ćŗnica solicitud suscrita por una persona natural o jurĆdica que cuente con la delegaciĆ³n expresa de los posibles beneficiarios, debiendo adjuntar expedientes completos por cada uno.
Cada postulaciĆ³n se analizarĆ” de manera individual pudiendo el ComitĆ© aceptarla o negarla.
La solicitud deberĆ” estar acompaƱada por un documento suscrito portados los postulantes en el cual se le delega la presentaciĆ³n del trĆ”mite, caso contrario las solicitudes deberĆ”n ingresarse individualmente.
Cada beneficiario suscribirĆ” convenios individuales aun cuando se trate de una solicitud conjunta.
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- InvitaciĆ³n oficial del evento dirigida al proyecto, obra y/o persona natural o jurĆdica, que deberĆ” contener al menos una firma de responsabilidad por parte de los organizadores del evento y/o un nombre y contacto para verificaciĆ³n de la veracidad del documento en los casos que se considere pertinente.
- Perfil del solicitante.
- Comprobante de Registro Ćnico de Artistas y Gestores Culturales (RUAC) a travĆ©s de una captura de pantalla o correo electrĆ³nico de confirmaciĆ³n, excepto en el caso de solicitudes realizadas por el representante legal de un menor de edad.
- En el caso de personas jurĆdicas, nombramiento del representante legal.
- Sinopsis y ficha tƩcnica de la obra cinematogrƔfica o audiovisual que participarƔ en el espacio internacional, cuando aplique.
- Agenda tentativa con descripciĆ³n de las actividades a realizarse en los dĆas del evento.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votaciĆ³n actualizada.
- Visa al paĆs de destino. (Este documento se requerirĆ” de ser el caso previo a la suscripciĆ³n del convenio de Fomento)
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votaciĆ³n actualizada.
Las solicitudes que no cumplan con estos requisitos serƔn devueltas al solicitante, con las observaciones respectivas, a travƩs de la unidad competente.
El ICCA no aprobarĆ” ni entregarĆ” incentivo econĆ³mico para movilizaciĆ³n de representaciones nacionales en el exterior, si el beneficiario no cuenta con una visa vigente.
Art. 10.- Postulantes habilitados.- PodrƔn presentar solicitudes:
- Personas naturales ecuatorianas, mayores de edad, residentes en el Ecuador o en el extranjero.
- Personas naturales extranjeras, mayores de edad, con residencia de cinco (5) aƱos o mƔs en el Ecuador.
- Personas jurĆdicas ecuatorianas de derecho privado, domiciliadas en el Ecuador.
- Organizaciones sociales y comunitarias debidamente reconocidas y acreditadas por la autoridad competente.
Art. 11.- Inhabilidades.- No podrĆ”n ser beneficiarios de Fomento para la ParticipaciĆ³n de Proyectos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales en Espacios Internacionales:
- Quienes presten sus servicios en el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual bajo cualquier modalidad prevista en la LOSEP y/o CĆ³digo del Trabajo, o su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho, o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Las y los servidores pĆŗblicos de acuerdo a lo establecido en el literal j) del artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio pĆŗblico.
- Las personas contra quienes se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de: peculado, cohecho, concusiĆ³n o enriquecimiento ilĆcito; y, en general, quienes hayan sido sentenciados por defraudaciones a las instituciones del Estado.
- Personas que tengan prohibiciĆ³n de salida del paĆs o de ingreso al paĆs destino.
- Aquellos que se encuentren dentro de las causales establecidas en los numerales 1 y 6 del Art. 62 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica.
- Los miembros del ComitĆ© de SelecciĆ³n, su cĆ³nyuge o conviviente en uniĆ³n de hecho o sus familiares comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
- Personas naturales o jurĆdicas que mantengan obligaciones pendientes con el ex Consejo Nacional de Cine por la asignaciĆ³n de recursos.
- De ser el caso para las personas naturales o jurĆdicas que mantienen convenios en ejecuciĆ³n con el ICCA, se realizarĆ” una verificaciĆ³n de estado de ejecuciĆ³n.
- Las personas naturales o jurĆdicas que hayan sido notificadas con la terminaciĆ³n unilateral de un convenio con asignaciĆ³n de recursos, por causas imputables al beneficiario, dentro de los (2) aƱos anteriores a la solicitud.
- Las personas naturales o jurĆdicas que mantienen obligaciones pendientes con el ICCA resultado de la terminaciĆ³n unilateral de un convenio.
CapĆtulo Quinto
Fase de VerificaciĆ³n de Requisitos
Art. 12.- De la VerificaciĆ³n.- La unidades competentes de acuerdo a la naturaleza de la asignaciĆ³n, tendrĆ”n a su cargo la verificaciĆ³n de la solicitud y cumplimento de requisitos generales y especĆficos; y, adicionalmente, validarĆ” la informaciĆ³n consignada por los solicitantes a fin de establecer que Ć©stos no se encuentren inmersos en alguna de las inhabilidades establecidas en el presente reglamento.
Art. 13.- Del informe de verificaciĆ³n.- El titular de la unidad competente para la verificaciĆ³n emitirĆ” su
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informe estableciendo la procedencia o improcedencia de la solicitud presentada, determinando el cumplimiento de los requisitos generales, especĆficos y determinando si la misma se encuentra incursa en las inhabilidades establecidas en este reglamento. El informe serĆ” remitido al ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n en cada reuniĆ³n convocada.
CapĆtulo Sexto
Fase de EvaluaciĆ³n del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n
Art. 14.- Del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n y su funcionamiento.- Para la evaluaciĆ³n de las solicitudes al Incentivo de Fomento para la ParticipaciĆ³n de Proyectos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales en Espacios Internacionales se conformarĆ” un ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n como instancia Ćŗnica encargada de analizar tĆ©cnicamente el proyecto que postula al incentivo econĆ³mico, una vez se haya verificado el cumplimiento de los requerimientos formales y tĆ©cnicos establecidos en este reglamento.
El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n estarĆ” integrado por:
- El titular de la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica o su delegado, quien lo preside y tiene voto dirimente.
- Los titulares de las Direcciones.
- El titular de la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica o su delegado, quien actuarĆ” como secretario, con voz y sin voto.
El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n evaluarĆ” quincenalmente todas las solicitudes ingresadas que cumplan los requisitos de verificaciĆ³n. El presidente del comitĆ© podrĆ” convocar sesiones de manera extraordinaria.
En cada reuniĆ³n del ComitĆ© se contarĆ” con los informes de verificaciĆ³n de cada una de las Direcciones competentes.
Todas las decisiones se adoptarĆ”n por mayorĆa simple. En caso de empate, el voto dirimente serĆ” del Presidente del ComitĆ©.
Art. 15.- Criterios de EvaluaciĆ³n.- Aquellas solicitudes que cuenten con el informe favorable de verificaciĆ³n emitido por la unidad competente serĆ”n evaluadas por el ComitĆ© TĆ©cnico bajo los siguientes criterios:
- Disponibilidad presupuestaria.
- Pertinencia de la participaciĆ³n, en concordancia con los objetivos de la instituciĆ³n.
- Trayectoria del espacio internacional.
El ComitƩ TƩcnico podrƔ conceder o negar la solicitud presentada.
Para aquellas solicitudes favorables se asignarĆ”n montos entre los rangos permitidos que se fijarĆ”n Ćŗnicamente por el ComitĆ©, de acuerdo a la evaluaciĆ³n que realice con base en los criterios previamente seƱalados. El veredicto emitido por el ComitĆ© serĆ” inapelable.
Art. 16.- Funciones del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n. –
El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n cumplirĆ” las siguientes funciones y atribuciones:
- Evaluar tƩcnicamente las solicitudes recibidas.
- El ComitĆ© de SelecciĆ³n podrĆ” requerir la comparecencia del solicitante fĆsico o virtualmente para resolver inquietudes que los miembros del comitĆ© puedan tener sobre el proyecto o actividad.
- Fijar el monto del incentivo de acuerdo a la solicitud presentada, al monto mƔximo permitido y a la disponibilidad presupuestaria.
- Emitir su dictamen.
Art. 17.- Funciones del Secretario.- El Secretario del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n tiene las siguientes funciones y atribuciones:
- Elaborar y entregar a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica los archivos, actas y resoluciones de las reuniones del ComitĆ©.
- Recabar la firma de los Miembros del ComitƩ y certificar con su firma lo actuado en las sesiones del mismo.
CapĆtulo SĆ©ptimo
Fase de Dictamen y NotificaciĆ³n
Art. 18.- Dictamen.- El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n emitirĆ” el dictamen con los resultados de las solicitudes evaluadas.
Art. 19.- NotificaciĆ³n.- El ICCA comunicarĆ” al solicitante el estado del trĆ”mite a travĆ©s de dos notificaciones:
- Primera notificaciĆ³n: El ICCA enviarĆ” a todos los solicitantes una primera notificaciĆ³n sobre los resultados de la primera etapa del proceso de selecciĆ³n que culmina con la emisiĆ³n del acta del ComitĆ©. Esta fase no constituye asignaciĆ³n del recurso mismo que serĆ” confirmado en una segunda notificaciĆ³n.
- Segunda notificaciĆ³n: El ICCA enviarĆ” una segunda notificaciĆ³n para confirmar la asignaciĆ³n de los recursos y el inicio del proceso de la elaboraciĆ³n del convenio de apoyo con la disponibilidad presupuestaria.
Art. 20.- Confidencialidad.- Los miembros del ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n y sus delegados, estĆ”n obligados
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a guardar confidencialidad sobre la informaciĆ³n que manejan, el incumplimiento de esta disposiciĆ³n se sancionarĆ” segĆŗn lo dispuesto en la norma pertinente.
Art. 21.- Del asesoramiento.- La DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y/o la DirecciĆ³n Administrativo Financiero a travĆ©s de sus titulares o sus delegados, en caso de ser necesario, podrĆ”n ser convocadas por el ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n en condiciĆ³n de asesores especializados en relaciĆ³n a la pertinencia legal y al manejo de los recursos, en casos especĆficos.
Considerando la complejidad de las solicitudes y cuando el caso lo amerite, el ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n podrĆ” solicitar ademĆ”s, la participaciĆ³n de tĆ©cnicos y analistas de las Direcciones TĆ©cnicas institucionales.
CapĆtulo Octavo
Fase de SuscripciĆ³n del Convenio
Art. 22.- Obligatoriedad de la celebraciĆ³n del convenio.- Para la asignaciĆ³n y transferencia de los recursos asignados, serĆ” obligatorio la suscripciĆ³n del Convenio de Fomento para la PromociĆ³n Internacional del Cine y el Audiovisual, celebrado entre las partes pertinentes.
Las y los beneficiarios, que no puedan comparecer a la suscripciĆ³n del convenio, podrĆ”n hacerlo a travĆ©s de un tercero que acredite su comparecencia y delegaciĆ³n con un poder general elevado a escritura pĆŗblica, quien suscribe el convenio asumirĆ” todas las obligaciones y responsabilidades que se deriven del instrumento suscrito hasta el cierre del mismo.
El Administrador del Convenio, serĆ” designado en el seno del ComitĆ©, acorde a las competencias de ejecuciĆ³n de las Ć”reas tĆ©cnicas responsables y serĆ” quien realizarĆ” el control y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones del beneficiario.
Art. 23.- GarantĆas.- Previo a la suscripciĆ³n del convenio, los beneficiarios deben entregar una letra de cambio o pagarĆ© a favor del ICCA, por el 100% del monto asignado, recurso que se desembolsarĆ” Ćŗnicamente a la cuenta titular del Beneficiario, ademĆ”s de todos aquellos documentos que la MĆ”xima Autoridad determine como habilitantes.
Art. 24.- De las Obligaciones del Beneficiario.- SerƔn obligaciones del beneficiario para con el ICCA, ademƔs de las que asigne el convenio, las siguientes:
- Utilizar los recursos recibidos para ejecutar el objeto del convenio suscrito.
- Incluir el logotipo e imagen institucional del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual en el material utilizado para promocionar la actividad o proyecto en
espacios internacionales o eventos de formaciĆ³n. Para ello, utilizarĆ” Ćŗnica y exclusivamente los logotipos e imagen institucional vigentes segĆŗn el Manual de Uso del ICCA, si aplica
- Presentar un informe tĆ©cnico con respaldos de su participaciĆ³n que incluyan registro fotogrĆ”fico y comprobantes que acrediten su participaciĆ³n.
- Presentar una declaraciĆ³n juramentada en la que el beneficiario exprese que el monto asignado fue utilizado para las actividades relacionadas con el objeto del convenio y dentro de la vigencia del mismo.
- Una vez aprobado el informe tĆ©cnico, por la unidad competente, el administrador del convenio solicitarĆ” a la mĆ”xima autoridad la elaboraciĆ³n del Acta de Cierre del Convenio.
CapĆtulo Noveno
Del TrƔmite Interno
Art. 25.- Una vez ingresadas las solicitudes de apoyo, se seguirĆ” el siguiente procedimiento:
- Las solicitudes ingresadas se remitirƔn a la unidad competente para su respectivo registro.
- La unidad competente emitirĆ” el informe sobre las habilidades o inhabilidades de cada una de las solicitudes.
- El ComitĆ© TĆ©cnico de SelecciĆ³n se reunirĆ” quincenalmente para atender las solicitudes de fomento.
- Con los resultados del ComitĆ©, el ICCA emitirĆ” la primera notificaciĆ³n a cada solicitante.
- El ICCA enviarĆ” una segunda notificaciĆ³n, una vez que se cuente con disponibilidad presupuestaria.
- La unidad competente enviarĆ” el expediente completo con la resoluciĆ³n del ComitĆ© y los habilitantes a la DirecciĆ³n de AsesorĆa JurĆdica y solicitarĆ” la elaboraciĆ³n del convenio de fomento. Si el beneficiario no suscribiese dicho convenio dentro de los cinco (5) dĆas laborables, contados desde el aviso de la DirecciĆ³n JurĆdica para la suscripciĆ³n del mismo, se entenderĆ” que renuncia tĆ”citamente al apoyo otorgado, salvo casos de fuerza mayor y/o circunstancias de excepciĆ³n previamente notificadas a la instituciĆ³n.
- El tiempo para el desembolso a la cuenta del beneficiario dependerĆ” de las instituciones competentes.
- Concluida la actividad y presentado el informe tĆ©cnico del beneficiario se procederĆ” a la elaboraciĆ³n del informe del administrador del convenio, de ser este favorable se solicitarĆ” a la mĆ”xima autoridad la autorizaciĆ³n para la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n del Acta de Cierre.
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DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General TĆ©cnica la ejecuciĆ³n y aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n, en el marco de sus competencias.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- DerĆ³guese el Ā«Reglamento para la participaciĆ³n del Cine y el Audiovisual en Espacios InternacionalesĀ» expedido mediante ResoluciĆ³n Nro.009-DE-ICCA-2018 de 12 de marzo de 2018; de igual manera el Ā«Reglamento de ApoyosĀ», expedido mediante ResoluciĆ³n Nro. CNCINE-001-2014 de 01 de agosto del 2014; la ResoluciĆ³n Nro. 0013- DE-ICCA-2018 de 13 de abril de 2018 y toda norma o disposiciĆ³n legal de igual o inferior jerarquĆa que se oponga al presente Reglamento.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 dĆas del mes de abril de 2018.
f.) Jan Vandierendonck, Director Ejecutivo, Instituto de Cine y CreaciĆ³n y Audiovisual.
Es fiel copia del documento que antecede en 1 fojas Ćŗtiles cuyos originales reposan en el archivo de CNCINE.- f.) Ilegible, Forma Autorizada.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ESPEJO
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador publicada en el Registro Oficial NĀŗ 449, del 20 de octubre del aƱo 2008, establece una nueva organizaciĆ³n territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la ConstituciĆ³n PolĆtica establece en su Art. 329 que las jĆ³venes y los jĆ³venes tendrĆ”n el derecho de ser sujetos activos en la producciĆ³n, asĆ como en las labores de auto sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarĆ”n condiciones y oportunidades con este fin.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, del Estado adoptarĆ” medidas especĆficas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten,
ReconocerĆ” y apoyarĆ” sus formas de organizaciĆ³n del trabajo, y garantizarĆ” el acceso al empleo en igualdad de condiciones.
Se reconocerĆ” y protegerĆ” el trabajo autĆ³nomo y por cuenta propia realizado en espacios pĆŗblicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohĆbe toda forma de confiscaciĆ³n de sus productos, materiales o herramientas de trabajo.
Los procesos de selecciĆ³n, contrataciĆ³n y promociĆ³n laboral se basarĆ”n en requisitos de habilidades, destrezas, formaciĆ³n, mĆ©ritos y capacidades. Se prohĆbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento -Registro Oficial NĀŗ 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligaciĆ³n tributaria.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus artĆculos 5 y 6 consagran la autonomĆa de las municipalidades.
Que, el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra el principio de autonomĆa municipal en concordancia con el Art. 5 incisos 1, 3 y 4 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).
Que, el Art. 53, literal l) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, dice: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales son personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico, con autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera.
EstarĆ”n integrados por las funciones de participaciĆ³n ciudadana; legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n; y, ejecutiva previstas en este CĆ³digo, para el ejercicio de las funciones y competencias que le corresponden. Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ como la de elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ».
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 37
Que, la Ā«Ordenanza sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Funcionamiento, OcupaciĆ³n y AdministraciĆ³n de los Mercados y Ferias Libres en el CantĆ³n EspejoĀ», fue publicada el en Registro Oficial No. 580, de fecha 04 de septiembre del 2015.
Que, el propĆ³sito del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, es optimizar la atenciĆ³n al pĆŗblico en el Mercado Municipal; y, en las Ferias Libres, y
En ejercicio de la facultad que le confiere los Arts. 7, 57 literal b) y 58 literal b) del CĆ³digo
OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD).
Expide:
Ā«LA ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA
EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIĆN Y ADMINISTRACIĆN DE LOS MERCADOS Y FERIAS LIBRES EN EL CANTĆN ESPEJO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 580, DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2015ā.
CAPĆTULO I GENERALIDADES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento y administraciĆ³n de los Mercados Municipales y realizaciĆ³n de Ferias Libres y ventas ambulantes en el cantĆ³n Espejo.
Art. 2.- Ćmbito.- EstarĆ”n sujetos a la presenta ordenanza toda persona natural o jurĆdica, nacional o extranjera, que realice cualquier actividad comercial de venta de productos o servicios, en los mercados municipales, ferias libres o espacios pĆŗblicos del cantĆ³n Espejo.
Art. 3.- Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los Mercados Municipales y la realizaciĆ³n de Ferias Libres, para garantizar el servicio pĆŗblico son aquellos que se encuentran establecidos por el administrador de mercados.
Art. 4.- Ćreas comunes.- Se entiende por Ć”reas comunes, aquellos espacios que al interior de los mercados municipal, la entidad ha destinado para el uso pĆŗblico como: Los pasillos, patios de comida, veredas e instalaciones.
Art. 5.- Cuidado de Ć”reas comunes.- Las Ć”reas comunes y mobiliarios destinados al servicio pĆŗblico estĆ”n sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad comĆŗn por parte de los comerciantes de la secciĆ³n respectiva. La utilizaciĆ³n de tales Ć”reas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
CAPITULO II
DIVISIĆN DEL INMUEBLE DEL MERCADO
MUNICIPAL POR NIVELES Y CLASIFICACIĆN
DE LOS LOCALES COMERCIALES.
SECCIĆN I GENERALIDADES
Art. 6.- DivisiĆ³n.- El mercado municipal cuenta con una sola planta, por ello para la correcta aplicaciĆ³n de los horarios y mejor atenciĆ³n al pĆŗblico se fracciona por secciones.
Art. 7.- ClasificaciĆ³n.- Los puestos comerciales se clasifican en permanentes y eventuales:
Los puestos permanentes, son los que se encuentran ubicados en el interior de los mercados municipales y se utilizan para la venta constante de una determinada mercancĆa.
Los puestos eventuales, son aquellos puestos transitorios, que requieren de la utilizaciĆ³n de espacios pĆŗblicos autorizados por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo.
Art. 8.- NumeraciĆ³n.- La numeraciĆ³n de puestos comerciales, serĆ” conforme al plano que realice la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas y PlanificaciĆ³n Urbana y aprobado por el Concejo Municipal que constituye el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Espejo.
SECCIĆN II
DEL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES
Y PUESTOS DE EXPENDIO DE COMIDA
PREPARADA
Art. 9.- Arrendamiento.- Los locales comerciales existentes en el mercado municipal y demƔs inmuebles, serƔn entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anuales.
Art. 10.- Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local comercial se deberĆ” seguir el debido proceso;
Solicitud dirigida al seƱor Alcalde/sa, y
Documento sumillado al Administrador de mercados.
QuiĆ©n realizara un anĆ”lisis e inspecciĆ³n de disponibilidad de puesto o espacio fĆsico en base a la necesidad de expendio para el arrendamiento, presentado un informe con medios de verificaciĆ³n para que la mĆ”xima autoridad autorice o no el arrendamiento del puesto.
Art. 11.- Precio del arriendo.- El precio del arriendo de cada puesto comercial es de $. 0.50 centavos de dĆ³lar diarios, por puesto asignado.
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Art. 12.- Requisito s para el arrendamiento. – Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentarĆ” los siguientes requisitos:
- Solicitud de Ingreso dirigida al seƱor Alcalde
- CĆ©dula de CiudadanĆa original (para verificaciĆ³n) y dos copias a colores
- Certificado de VotaciĆ³n original (para verificaciĆ³n) y dos copias a colores
- Certificado de Salud, emitido por el Profesional de Salud del GADM-ESPEJO
- Dos (2) fotos tamaƱo carnet a color, (la fotografĆa debe ser de frente actualizada)
- Tipo de Sangre, se lo puede obtener en la Cruz Roja o Laboratorio.
- CertificaciĆ³n de buen funcionamiento del cuerpo de bomberos
- Informe de descripciĆ³n de la actividad comercial a realizarse en el mercado
- Ingresar la documentaciĆ³n en la DirecciĆ³n Administrativa del GADM-E, con copia en la oficina del Administrador de mercados en carpeta de color azul de cartĆ³n.
En el caso de la patente municipal, se observarĆ” lo que establece la Ordenanza que reglamenta la determinaciĆ³n, administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del impuesto de patentes municipales en el CantĆ³n Espejo, si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no serĆ” aprobada.
Art. 13.- UbicaciĆ³n de locales.- Los locales destinados al expendio de comidas, vĆveres y refrescos estarĆ”n ubicados en una determina secciĆ³n del mercado municipal y conforme lo dispone el artĆculo 3 de esta ordenanza; y, los locales destinados al expendio de productos cĆ”rnicos, quesos y vĆveres, estarĆ”n ubicados en otra secciĆ³n del mercado municipal, en fechas especiales.
Art. 14.- Del expendio de comidas.- La preparaciĆ³n y venta de comidas, se permitirĆ” exclusivamente en los locales destinados para el efecto.
Art. 15.- Del expendio de bebidas.- La venta de bebidas refrescantes como gaseosas, jugos, batidos, y similares, se permitirĆ” Ćŗnicamente en los locales que se destine para e 1 efecto.
Art. 16.- Todos los comerciantes que hagan uso de los locales en el Mercado Municipal, obligatoriamente
realizarĆ”n las labores de limpieza del mismo, una vez terminado el horario de atenciĆ³n al pĆŗblico. AdemĆ”s, cuidarĆ”n del mobiliario, pasillos, patio de comidas, basureros municipales y baterĆas sanitarias.
Art. 17.- En caso de destrucciĆ³n o pĆ©rdida del mobiliario de uso comĆŗn u objetos de propiedad municipal, los comerciantes serĆ”n solidariamente responsables, excepto cuando se conozca el causante, a quien se le exigirĆ” la reposiciĆ³n o el pago respectivo.
SECCIĆN III
LOCALES DE VENTA DE
ROPA, BAZARES Y AFINES
Art. 18.- Los locales destinados a venta de ropa, bazares y afines, estarĆ”n ubicados conforme lo dispone el administrador de mercados y la presente ordenanza y de preferencia en los exteriores (parqueadero) del mercado municipal provisionalmente, es decir no serĆ”n puestos permanentes, Ćŗnicamente por la necesidad en fechas determinadas.
Art. 19.- Cada comerciante realizarĆ” diariamente la limpieza de los corredores con frente a su local.
Art. 20.- Cada comerciante tendrĆ” la obligaciĆ³n de realizar la limpieza y cuidado del mobiliario de propiedad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo.
SECCIĆN IV
Art. 21.- Los locales de vĆveres y frutas estarĆ”n ubicados conforme lo establecido en el artĆculo 4 de esta ordenanza.
Art. 22.-Los expendedores de vĆveres, verduras y frutas, deben observar estrictas normas de higiene, y ofrecer un trato respetuoso al cliente y portar el uniforme determinado por el administrador de mercados.
Art. 23.- ProhibiciĆ³n de traspaso de local- Queda estrictamente prohibido a los comerciantes subarrendar, vender o traspasar el local que les fue arrendado. Cualquier operaciĆ³n que viole esta disposiciĆ³n serĆ” nula y se darĆ” por terminado unilateralmente el contrato de arriendo.
Art. 24.- Entrega de puesto o local.- A cada comerciante no podrĆ” entregarse en arriendo mĆ”s de un puesto o local comercial, en caso de requerimiento de mĆ”s puestos el comerciante deberĆ” realizar una solicitud adjuntando un informe del producto a comercializar, por lo que el administrador de mercados realizara una inspecciĆ³n y verificaciĆ³n del espacio de existir para arrendar.
Art. 25.- Horario de atenciĆ³n.- El horario de atenciĆ³n al pĆŗblico en general, para el Ć”rea donde comercializan productos de primera necesidad tales como:
Productos cƔrnicos, lƔcteos, legumbres, frutas, hortalizas y abarrotes en general serƔ de lunes a
Registro Oficial NĀŗ 247 MiĆ©rcoles 23 de mayo de 2018 – 39
domingo de 6:00 a 17:00 horas ininterrumpidamente, incluyendo dĆas festivos y feriados, excepto el dĆa domingo en que se procederĆ” a cerrar a las 16:00 horas.
Los puestos de comida serĆ”n de lunes a domingo de 06:00 a 17:00 horas ininterrumpidamente incluyendo dĆas festivos y feriados, excepto el dĆa domingo en que el que se procederĆ” a cerrar a las 16:00 horas o de acuerdo a la demanda de consumo.
DespuƩs de cumplidos estos horarios, el personal del GADM-ESPEJO, conjuntamente con cada uno de los arrendatarios de los locales comerciales, procederƔ a realizar la limpieza respectiva.
Art. 26.- Publicidad.- Se permitirĆ” a los arrendatarios el uso de publicidad, previa aprobaciĆ³n de los diseƱos, por el administrador de mercados del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Espejo, quedando prohibido el uso de altavoces, el voceo y los procedimientos que puedan afectar a la imagen general de los puestos /locales.
Art. 27.- Pago de canon arrendaticio.- Los arrendatarios pagarĆ”n el canon de arrendamiento diariamente al administrador de mercados quien deberĆ” registrar este ingreso diario en la TesorerĆa Municipal de la InstituciĆ³n.
CAPĆTULO III DE LA ADMINISTRACIĆN DE MERCADOS
Art.28.- El Funcionamiento de Mercados y Ferias Libres.-EstarĆ” bajo la responsabilidad del administrador de mercados, ferias libres y puestos eventuales.
Art. 29.- Son deberes y atribuciones del administrador de mercados:
- Presentar proyectos de creaciĆ³n, remodelaciĆ³n y reubicaciĆ³n de mercados y ferias libres.
- Aprobar o negar solicitudes de arrendamiento de locales o puestos, en mercados ferias libres u otro espacio pĆŗblico originado para el efecto.
- Presentar el Plan Operativo Anual del Subproceso;
- Presentar proyectos de Normas, polĆticas y estrategias para mejorar las condiciones de salubridad, higiene y saneamiento del servicio pĆŗblico de mercado;
- Realizar RegistrĆ³ estadĆstico con los parĆ”metros suficientes que permitan evaluar la prestaciĆ³n del servicio de mercado;
- Elaborar Programa de mantenimiento y reparaciĆ³n de las instalaciones de mercados, ferias y otros espacios pĆŗblicos de comercializaciĆ³n y bienes;
g) Presentar para su aprobaciĆ³n proyectos de Reglamentos internos para la buena marcha de los mercados.
h) Presentar Informe de administraciĆ³n del catastro de puestos del mercado, ferias y ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica;
i) Presentar Informe diario de recaudaciĆ³n de ingresos para la municipalidad;
j) Presentar Planificaciones e informes semanales de las actividades.
k) Realizar Registro fotogrƔfico de actividades externas
l) Controlar que los comerciantes se encuentran al dĆa en los pagos por la utilizaciĆ³n de los puestos adjudicados;
m) Vigilar que los puestos del mercado expendan Ćŗnicamente los productos, con el cual estĆ” registrado;
n) Controlar que los puestos de los mercados se conserven en perfecto estado de servicio, manteniendo el aseo y las normas de control sanitario;
o) Verificar que los puestos de los mercados no permanezcan abandonados;
p) Controlar que se utilicen pesas y medidas exactas de acuerdo con las disposiciones legales y que las mantengan visibles al pĆŗblico. AdemĆ”s controlarĆ” que se exhiban los precios de los artĆculos.
q) Verificar que los comerciantes tengan los permisos de funcionamiento municipal y sanitario actualizados;
r) VerificaciĆ³n y control de la legalidad del producto;
s) Comunicar al Comisario/a Municipal cualquier irregularidad que observe en el comportamiento de los comerciantes y sus dependientes;
t) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta ordenanza y demƔs leyes conexas y otras que disponga el Alcalde o Alcaldesa.
CAPĆTULO IV
DEL CONTROL Y SEGURIDAD
DE LOS LOCALES COMERCIALES
Art. 30.- Control.- El control de los puestos comerciales estarĆ” a cargo de la ComisarĆa a travĆ©s de los agentes de control municipales.
Art. 31.- Deberes y atribuciones de ComisarĆa Municipal:
- Vigilar el cumplimiento de las disposiciones, leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones superiores;
- Plan operativo anual de procesos;
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- Elaborar Programa de control para el cumplimiento de ordenanzas y normativa institucional;
- Realizar Procesos administrativos sancionadores cuando se incumplen las ordenanzas;
- Elaborar Registro de multas, sanciones y juzgamientos de las contravenciones;
- Realizar Subsistema de control de la ciudad;
- Elaborar Planificaciones e informes semanales;
- Presentar Informe de operaciĆ³n de pesaje y medidas
- Elaborar Cronograma de administraciĆ³n del personal de la Agentes de Control Municipal;
- Presentar Informes periĆ³dicos y anuales sobre las funciones y actividades de los subprocesos que estĆ”n bajo la responsabilidad;
k) Presentar Informes de cumplimiento de las recomendaciones de las auditorias;
l) Elaborar Reportes de procesos administrativos para recepciĆ³n de denuncias;
m) Coordinar con el Tesorero Municipal el inicio de las acciones legales (JUICIOS COACTIVOS) para el cumplimiento del pago por ocupaciĆ³n de puestos en mercados y ferias libres.
n) Los demĆ”s determinados en leyes, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, asĆ como los que administrativamente dispusiere el seƱor Alcalde.
DE LA SEGURIDAD Y CONTROL
Art. 32.- De los Agentes de Control Municipal.- Son deberes y atribuciones de los Agentes de Control Municipal:
- Informes de actividades por parte de los Agentes de Control Municipal;
- Ordenes de trabajo establecidas por el Comisario/a;
- Servicio de vigilancia en los mercados, que guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier naturaleza y cuidar de que en estos sitios se cumplan los preceptos sanitarios;
- Usar el uniformƩ que los identifiquƩ como tales;
- Vigilar la seguridad Ćntegra de las instalaciones de los mercados municipales;
- Desalojar del predio del mercado municipal a las personas que se encuentren en horas no laborables;
g) Reportar al comisario las novedades sobre trabajos de control en el mercado municipal e informar oportunamente;
h) Apoyar el cumplimiento y control de precios y calidad, control de pesas y medidas y otras disposiciones inherentes emanadas en la ley de Defensa del consumidor; y,
i) Los demĆ”s determinado s en ley es, ordenanzas, acuerdos y resoluciones, asĆ como los que administrativamente dispusiere el seƱor Alcalde.
CAPĆTULO V
DE LOS COMERCIANTES, DERECHOS,
OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y
SANCIONES DE LOS COMERCIANTES
Art. 33.- DenomĆnese comerciante al vendedor que ocupa un Ć”rea determinada del mercado municipal y que se localizarĆ” de acuerdo al plano existente para el efecto.
Art. 34.- La persona que aspire a ocupar un puesto disponible, deberĆ” cumplir lo que se establece para el efecto la Ordenanza dispuesto en el artĆculo 12 que regula los mercados.
Art. 35.- La persona solicitante se le asignara un puesto de venta en el mercado municipal, en caso de requerir la necesidad de mayor espacio comercial deberĆ” realizar la solicitud misma que serĆ” verificado por el Administrador de Mercados.
Art. 36.- De los Derechos.- Los comerciantes tienen los siguientes derechos:
- Ejercer sus actividades comerciales con absoluta libertad, con sujeciĆ³n a las leyes y ordenanza municipal;
- Ser tomados en cuanta en los actos cĆvicos y culturales;
- Ser atendidos oportunamente en los requerimientos que sean factibles;
- Recibir cursos de capacitaciĆ³n, inherentes a su actividad;
- Ser informados oportunamente con cualquier resoluciĆ³n que a ellos les competa;
- Denunciar por escrito ante la DirecciĆ³n Administrativa Y Talento Humano del GADM-E, cualquier irregularidad y abuso cometido por el personal encargado de la administraciĆ³n de mercados o comisarĆa municipal, de no ser atendidos en un plazo de 30 dĆas se realizarĆ” la denuncia ante la alcaldĆa;
- Asistir con voz y voto a las asambleas generales;
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- Elegir y ser elegido;
- Poseer un ejemplar de la presente ordenanza desde su ingreso como integrante del Mercado Central;
- En caso de enfermedad catastrĆ³fica, limitaciĆ³n funcional o fallecimiento del arrendatario certificada por un profesional de la salud se permitirĆ” el traspaso acciones y derechos del puesto comercial, mediante solicitud dirigida al administraciĆ³n de mercados;
- Se le entrega la credencial de acreditaciĆ³n de comerciante, para el desarrollĆ³ de manera adecuada, demostrando la capacidad que tienen los comerciantes y su compromiso para con la ciudadanĆa en general;
- Se le entregarĆ” en un nĆŗmero mĆ”ximo de 4 puestos en arrendamiento previa inspecciĆ³n del administrador de mercados.
- La conformaciĆ³n de la asociaciĆ³n de comerciantes deberĆ” ser realizada a travĆ©s de un acta en la que participen los arrendatarios registrados por la administraciĆ³n como comerciantes legalmente constituidos del mercado municipal, la misma que deberĆ” ser validada por el Ministerio del Trabajo;
CAPĆTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES
Art. 37.- De las obligaciones de los comerciantes:
- Expender en sus puestos exclusivamente la clase de productos que fueron reportados en la solicitud para la concesiĆ³n del puesto;
- Permanecer en el puesto durante el horario establecido de funcionamiento del mercado; salvo el caso de calamidad domƩstica o fuerza mayor comprobable, previo conocimiento del Administrador de mercado;
- Comunicar al Administrador de mercado la entrega del local en caso de ausencia definitiva o en caso de enfermedad y calamidad domƩstica;
- Permitir a Funcionarios legalmente autorizados, la inspecciĆ³n de actividades, el control de calidades, pesas o medidas y el control sanitario en cualquier momento que fuese necesario;
- Mantener con el pĆŗblico y sus compaƱeros de trabajo la debida atenciĆ³n y cortesĆa usando buenos modales y lenguaje apropiado;
- Comunicar al administrador de mercados cualquier irregularidad que observe entre los comerciantes o en el comportamiento de los colaboradores Municipales o de los usuarios;
- Exhibir en un lugar visible del local, copia legible del contrato de arrendamiento;
- Mantener claramente visible e identificables para el pĆŗblico los precios de los artĆculos, en rotulaciĆ³n que se colocarĆ” frente a cada producto de acuerdo con el modelo aprobado por la AdministraciĆ³n;
- Expender su producto de tal manera que durante su jornada, no existan en la zona de circulaciĆ³n y fuera de los lĆmites de los puestos asignados, cualquier mueble, objeto o implemento inherente a la actividad comercial que realicen;
- Utilizar Ćŗnicamente el mobiliario autorizado para cada puesto, segĆŗn el giro de producto;
- Pagar el canon arrendaticio, segĆŗn corresponda, conforme queda ya seƱalado en el contrato respectivo;
- Mantener buena presentaciĆ³n en sus puestos, una esmerada limpieza en los frentes y techos de los mismos y las. alimentaciones, con las debidas condiciones de higiene y salubridad;
- Utilizar las pesas y medidas exactas, de acuerdo a las disposiciones legales y municipales que serĆ”n debidamente controladas por la ComisarĆa Municipal competente;
- Ingresar las mercancĆas a travĆ©s de los lugares y corredores habilitados en los horarios establecidos para aquello;
- Permitir a las autoridades municipales, de salud y/o agentes de control municipal o policĆa nacional, la inspecciĆ³n de sus puestos de trabajo, en el momento que asĆ lo creyeren conveniente y sin que exista previo aviso;
- Moderar el volumen de los aparatos musicales instalados en el interior de sus puestos, cuando los utilicen;
- Cubrir los gastos por daƱos y deterioros causados en el puesto arrendado;
- Tener un recipiente en su sitio de trabajo en el que se coloque la basura generada por la actividad que allĆ realiza y, al final del dĆa de trabajo, dejar totalmente limpio el sitio interior, asĆ como tambiĆ©n el respectivo frente de los puestos;
- Informar al administrador de mercados por lo menos con quince dĆas de anticipaciĆ³n, su deseo de dar por terminado el contrato de arrendamiento;
- Asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades debidamente convocadas;
- Responder por las acciones u omisiones de sus colaboradores;
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- No propiciar la especulaciĆ³n de precios de los productos;
- Actualizar cada dos aƱos los requisitos y certificados para la ocupaciĆ³n del puesto en los mercados;
- Realizar su actividad debidamente uniformado(a), es decir utilizando una capelo y/o delantal, en los casos que asĆ lo ameriten;
- La limpieza de los puestos municipales, serĆ” responsabilidad de los arrendatarios mientras que la limpieza de corredores, escaleras y otros que no corresponda a los puestos asĆ como tambiĆ©n la apertura y cierre del mercado municipal estarĆ” a cargo del personal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo;
- Instalar una bƔscula y/o una balanza, en un lugar visible;
- Cancelar mensualmente el consumo de la energĆa elĆ©ctrica de los locales que arrendaren;
- Cumplir con las normas que marcan la presente ordenanza;
- Proponer iniciativas que contribuyan al mejoramiento del mercado;
- Pago de la patente municipal;
- Disponer de sitios adecuados para la mitigaciĆ³n contra incendios, de acuerdo a lo dispuesto por la administraciĆ³n municipal.
Art. 38.- Del Uso De Uniformes.- El comerciante que expende productos de primera necesidad deberĆ” asistir diariamente, a sus locales, correctamente uniformados, en perfecto estado de limpieza e higiene, utilizando el vestuario determinado para cada dĆa de la semana, de la siguiente forma:
Para el Ɣrea destinada a comercializar productos de primera necesidad tales como: productos lƔcteos, legumbres, frutas, hortalizas, comedores y abarrotes en general:
- Uniforme del color y modelo designado por la AdministraciĆ³n municipal;
- Zapatos negros tipo mocasĆn o de cordĆ³n;
- Cabello totalmente recogido;
- No se permitirĆ” cambio de colores y modelos sin previa autorizaciĆ³n del administrador de mercados y administraciĆ³n municipal del GADM-ESPEJO;
- Para el caso de productos cƔrnicos en general se recomienda el uso de botas de caucho con suela
antideslizantes, y delantal en calibre 16 pvc ademƔs del uso de guantes lƔtex.
Art. 39.- De Los Horarios.- El horario de atenciĆ³n al pĆŗblico en general, para el Ć”rea donde comercializan productos de primera necesidad tales como:
- Productos cĆ”rnicos, lĆ”cteos, legumbres, frutas, hortalizas y abarrotes en general serĆ” de lunes a domingo de 6:00 a 17:00 horas ininterrumpidamente, incluyendo dĆas festivos y feriados, excepto el dĆa domingo en que se procederĆ” a cerrar a las 16:00 horas.
- Los puestos de comida serĆ”n de lunes a domingo de 06:00 a 17:00 horas ininterrumpidamente incluyendo dĆas festivos y feriados, excepto el dĆa domingo en que el que se procederĆ” a cerrar a las 16:00 horas o de acuerdo a la demanda de consumo.
- El horario de atenciĆ³n en general, para el Ć”rea donde comercializan todo tipo de mercaderĆas como son los de bisuterĆa, cosmĆ©ticos, telas, artesanĆas; servicios de peluquerĆa, gabinetes de belleza, joyerĆa, etc., serĆ” de lunes a domingo de 7:00 a 17:00 horas ininterrumpidamente, incluyendo dĆas festivos y feriados, excepto el dĆa domingo en el que procederĆ” a cerrar a las 16:00 horas.
- Las actividades de carga y descarga de productos para el abastecimiento de los puestos se realizarƔn desde las 4:00 horas hasta las 7:00 horas, periodo dentro del cual los comerciantes prepararƔn sus productos y ordenarƔn sus puestos de venta.
- Durante las horas destinadas para los procesos de carga y descarga se permitirĆ”, por la puerta principal de la parte posterior o parqueadero del mercado central municipal, debiendo retirarse tan pronto hayan concluido su acciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 30 minutos.
- La puerta secundaria de la parte posterior o parqueadero del mercado central municipal, permanecerĆ” cerrada, Ćŗnicamente se abrirĆ” previa autorizaciĆ³n realizada al administrador de mercados.
Art. 40.- Sistema De Pagos.- Los comerciantes deberĆ”n realizar el pago del puesto asignado por un valor de (50) cincuenta centavos de dĆ³lar en efectivo diario, lo utilice o no el puesto.
El cobro de cada comerciante variara de acuerdo a los puestos que utilicen en el mercado.
El responsable de la recaudaciĆ³n del efectivo serĆ” el administrador de mercado en la compaƱĆa de un policĆa municipal.
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CAPĆTULO VII
DE LAS PROHIBICIONES
Art. 41.- Los arrendatarios estƔn prohibidos de:
- Conservar temporal o permanentemente cualquier tipo de explosivos, materiales inflamables o quemar desechos y/o basura en el interior del edificio;
- Sobornar a los empleados del GADM-ESPEJO hacerles rebajas o beneficios especiales para inclinarlos a su favor;
- Instalar cocinetas, reverberos o braceros en puestos que no requieren de este equipo dado la naturaleza del negocio;
- Protagonizar actos escandalosos y agredir fĆsica y verbalmente a los compaƱeros de trabajo, funcionario del mercado, proveedores y usuarios;
- Utilizar para fines publicitarios, aparatos y equipos que produzcan sonidos estridentes, asĆ como tambiĆ©n hacer uso de gritos o cualquier otro mecanismo que atente contra el usuario;
- Exhibir propaganda o carteles con fines publicitarios o polĆticos en las instalaciones de los mercados;
- Hacer uso inadecuado de los servicios bƔsicos;
- Provocar algazaras, griterĆos y escĆ”ndalos que alteren el orden pĆŗblico;
- Ingerir, introducir o vender bebidas alcohĆ³licas para su consumo o de terceros dentro del mercado;
- Instalar toldos, rĆ³tulos, tarimas, cajones, canastos y cualquier otro objeto que deforme los puestos, obstruya puertas y pasillos, obstaculice el trĆ”nsito del pĆŗblico o impida la visibilidad;
- Lavar y preparar los productos y utensilios de uso comĆŗn;
- Realizar o introducir mejoras en los puestos sin previa autorizaciĆ³n del departamento municipal competente;
- Utilizar los puestos para fin distinto al autorizado;
- Arrojar basura fuera de los depĆ³sitos destinado para este propĆ³sito;
- Portar cualquier tipo de armas y materiales explosivos dentro de los puestos, sin el permiso respectivo;
- Usar pesas y medidas que no estƔn calibradas oficialmente;
- Criar o mantener en el puesto animales domƩsticos o cualquier tipo de mascotas;
- Ejercer el comercio en estado de ebriedad;
- La presencia permanente de niƱos lactantes y menos de 5 aƱos de edad en los puestos;
- Instalar mƔquinas de juegos o similares;
- Mantener un comportamiento hostil con los demƔs arrendatarios o clientes que visiten sus negocios;
- Vender de una manera ambulante en los mercados;
- Cerrar las puertas del mercado arbitrariamente e impedir el desenvolvimiento normal de sus actividades.
- Mantener cerrado el local sin justificativo alguno;
- Tomarse a la fuerza las instalaciones del mercado e impedir el libre ingreso a los usuarios;
- Pernoctar en el lugar de trabajo;
- Vender mercaderĆa productos que no estĆ©n autorizados por Salubridad y la ComisarĆa Municipal, ademĆ”s aquella que no estĆ”n permitidos por la ley;
- Deteriorar el puesto asignado y/o colocar anuncios que no sean autorizados;
- Vender, poseer o conservar artĆculos o mercaderĆas que sean producto de acciĆ³n ilĆcita;
- Subarrendar, transferir el puesto a otra persona sin causa, motivo y documentaciĆ³n que justifique la autorizaciĆ³n del cambio de arrendatario;
- Abandonar el puesto de trabajo sin la notificaciĆ³n correspondiente por parte del administrador de mercado, caso de hacerlo quedarĆ” insubsistente la adjudicaciĆ³n, o se darĆ” por terminado el contrato de arrendamiento segĆŗn corresponda el caso;
- Queda terminantemente prohibido en los Mercados Municipales la extorciĆ³n y usura;
- Parquear los vehĆculos de propiedad de los arrendatarios a los alrededores del mercado central municipal y a la vez causen congestiĆ³n vehicular;
- La presencia de vendedores ambulantes al interior del mercado municipal, quienes en caso de incumplimiento serĆ”n sancionados con el retiro de la mercaderĆa.
- La presencia permanente de niƱos, niƱas, adolescentes jugando en los locales comerciales y Ɣreas comunes.
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CAPĆTULO VIII
DE LAS SANCIONES
Art. 42.- La autoridad competente para aplicar las sanciones estĆ” establecido en el Art. 401 del COOTAD, previa denuncia por escrito o de informe del administrador de mercado, verificado por el Medico de salud ocupacional del GADM-E.
Art. 43.- Las faltas que pueden incurrir los arrendatarios son: leves y graves.
Art. 44.- Faltas Leves.- Se establecen como faltas leves:
- El cierre no autorizado de los puestos comerciales en forma injustificada.
- La falta de limpieza de las Ć”reas y mobiliario de uso comĆŗn del frente y el interior del puesto y no depositar la basura en lugares destinado para ello.
- No usar el uniforme exigido por la Municipalidad a travĆ©s de la AdministraciĆ³n.
- Usar el uniforme sucio, desaseado o en evidente estado de vetustez.
Art. 45.- Faltas graves.- Se considera como faltas graves:
- Las discusiones, altercados, riƱas entre arrendatarios comerciantes que produzcan molestias a los usuarios del mercado;
- La reincidencia de 3 faltas leves en el aƱo;
- El incumplimiento de la Ordenanza;
- No asistir a las reuniones de trabajo, mingas de limpieza, cursos de capacitaciĆ³n y otras actividades debidamente convocadas, sin justificaciĆ³n alguna;
- Causar en forma dolosa o negligente daƱos al edificio o sus instalaciones;
- La inobservancia de las instrucciones emanadas por la Municipalidad;
- Expender o consumir bebidas alcohĆ³licas o sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas dentro del mercado para su consumo dentro o fuera del mismo;
- Obstaculizar con cualquier objeto las Ɣreas comunes;
- La modificaciĆ³n no autorizada en la estructura o instalaciones de los puestos;
- La utilizaciĆ³n de los puestos para fines no autorizados;
- Subarrendar los derechos de ocupaciĆ³n del puesto sin autorizaciĆ³n previa;
- Faltaren de palabra u obra a compaƱeros de trabajo, funcionario, y/o agentes de control municipal;
- Vender artĆculos adulterados o en mal estado;
- Alterar los precios, sobre los fijados como oficiales;
- Las riƱas, algazaras, escĆ”ndalos, sin perjuicio de la acciĆ³n legal de agraviado;
- La venta de artĆculos de contrabando o de aquellos prohibidos por la ley;
- El ocultamiento con fines de especulaciĆ³n de los artĆculos de primera necesidad;
- El incumplimiento o inobservancia de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta y Ordenanza;
- Cambiar de actividad comercial sin previa autorizaciĆ³n;
Art. 46.- Las faltas leves serƔn consideradas como advertencia y serƔn sancionadas con una multa del 05% del Salario BƔsico Unificado para el trabajador en general vigente. De incurrir en mƔs de 3 faltas leves se considerarƔ como falta grave.
Art. 47.- Las faltas graves se sancionarƔn con una multa equivalente al 15% del Salario BƔsico Unificado para el trabajador en general vigente, en caso de reincidencia de las dos faltas graves el arrendatario perderƔ sus derechos.
Art. 48.- El arrendatario, o personal que labora en los puestos dentro de los mercados municipales que faltaren de palabra u obra a compaƱeros de trabajo, servidor pĆŗblico dentro de sus funciones, serĆ”n sancionados de conformidad a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal.
Art. 49.- La falta de pago oportuno de las tasas de los arrendaticios establecidos en la presente ordenanza, la sanciĆ³n por dos faltas graves, serĆ”n motivo de terminaciĆ³n de contrato de arrendamiento de su puesto.
Art. 50.- Las faltas de las disposiciones 23, 24 y 25 establecidas en el Art. 41 de esta ordenanza, serĆ” motivo de terminaciĆ³n del contrato de arrendamiento del puesto, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el CĆ³digo Integral Penal.
Art. 51.- Si no revistiera mucha gravedad la falta cometida por el arrendatario(a), se sancionarĆ” con la suspensiĆ³n temporal en la ocupaciĆ³n del puesto, por el tiempo de uno a seis meses.
Art. 52.- Las multas se cancelarĆ”n en el pago del canon de arrendamiento, una vez emitido el respectivo tĆtulo de crĆ©dito.
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Art. 53.- Clausura.- Previo a la clausura deberĆ” existir el informe respectivo por parte del administrador de los mercados, y esta procederĆ” por las siguientes clausulas:
- En caso de reincidir en faltas graves;
- Por falta de pago del canon arrendaticio del puesto por el lapso de 15 dĆas; para lo cual se concederĆ” un plazo de hasta 2 dĆas, caso contrario se comunicarĆ” a la comisarĆa municipal para que inicie el proceso legal respectivo;
- Por ofensa de palabra u obra a las autoridades, empleados, al pĆŗblico, a los demĆ”s arrendatarios;
- Por abandono de 15 dĆas o definitivo del puesto sin justificaciĆ³n alguna serĆ” destituido automĆ”ticamente;
- El Arrendatario deberƔ cancelar una multa del 01 % del valor del salario bƔsico unificado por costos administrativos de clausura.
CAPĆTULO IX
DE LA CONSERVACIĆN DE LOS ALIMENTOS
Art. 54.- SegĆŗn el riesgo epidemiolĆ³gico los alimentos se dividen en alto, mediano y bajo riesgo, por lo que deberĆ”n ser manejados, expuestos y expendidos adecuadamente y debe mostrar una imagen permanente de higiene, orden y limpieza. Los alimentos que se expenderĆ”n en el mercado serĆ”n aptos para el consumo humano y deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos:
- SerƔn limpios
- OrganolƩpticamente agradables (olor, sabor y textura)
- Libre de sustancias quĆmicas, fĆsicas, extraƱas y microorganismos patĆ³genos y sus toxinas.
En los casos comprobados de que los alimentos no reĆŗnan los requisitos establecidos en este capĆtulo y sean nocivos para la salud pĆŗblica, Ć©stos serĆ”n decomisados y destruidos, a la vez considerados como falta grave.
CAPĆTULO X
DE LAS CARNES Y VĆSCERAS
Art. 55.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. Todos los sitios de expendio de carnes de res y chancho y sus vĆsceras, deberĆ”n estar dotados de congeladores y frigorĆficos, segĆŗn la necesidad;
b. La carne serĆ” transportada en vehĆculos acondicionados para el efecto, e internamente deberĆ”n transportarse en los vehĆculos expresamente diseƱados para el efecto. Queda prohibido el transporte al interior utilizando carretillas o estibadores;
La carne en trozo se exhibirĆ” en la vitrina refrigerada del puesto, la que mantendrĆ” una temperatura de 4 grados centĆgrados y deberĆ” lavarse semanalmente;
d. Las vĆsceras huecas o menudos, se mantendrĆ”n apartadas de las carnes en recipientes o bandejas impermeables;
e. El producto deberĆ” entregarse al consumidor en fundas de polietileno;
f. Al concluir la atenciĆ³n diaria, el puesto se lavarĆ” con agua y detergente y se desinfectarĆ” con cloro;
g. Queda prohibido el expendio de carnes que no cumplan con los requisitos sanitarios para el consumo humano;
h. Los ganchos serƔn instalados de acuerdo a las condiciones de los mercados;
i. El consumo de energĆa elĆ©ctrica deberĆ” ser cancelado por cada arrendatario de acuerdo al consumo que realice.
CAPĆTULO XI
DE LOS EMBUTIDOS Y OTROS
Art. 56.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. Chorizos, longaniza, salchichas, jamĆ³n, mortadelas y otros afines que sean frescos, ahumados, cocidos, etc., deberĆ”n proceder de establecimientos autorizados y transportados al mercado en condiciones higiĆ©nicas.
b. Los productos de rĆ”pida descomposiciĆ³n serĆ”n exhibidos en refrigeraciĆ³n y los restantes pueden exhibirse pendientes de la barra frontal.
c. AdemƔs observarƔn las disposiciones aplicables, del pƔrrafo anterior.
d. Se revisarĆ” registro sanitario
CAPĆTULO XII
DE LAS AVES SACRIFICADAS
Art. 57.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. Las aves sacrificadas (pollo, gallina, etc.) deben proceder de mataderos y transportados en vehĆculos acondicionados para este fin.
b. Se exhibirƔn en bandejas impermeables y lavables de plƔstico o material inoxidable y protegidos del polvo, moscas y otros, por una tapa o malla fina.
c. Queda prohibido el expendio de aves que presenten magulladuras, heridas o adulteraciones con excesos de colorantes o infladas con agua en su musculatura.
d. El producto deberĆ” entregarse en fundas de polietileno.
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CAPITULO XIII
DE LOS LĆCTEOS HUEVOS
Art. 58.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. La leche y sus derivados deben proceder de establecimientos autorizados y transportados al mercado en Ć³ptimas condiciones higiĆ©nicas en transportes cerrados y apropiados;
b. Los quesos se exhibirƔn en recipientes y bandejas impermeables y protegidas de moscas y otros insectos;
c. La leche, mantequilla y todo producto lĆ”cteos; deberĆ”n conservarse en refrigeraciĆ³n;
d. Los huevos se exhibirƔn en cartones con divisiones en forma de celdas para colocarlos en forma vertical formando capas, deben estar limpios y frescos;
e. No se permitirĆ” la venta de huevos rotos.
CAPĆTULO XIV
DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS
Art. 59.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. Las frutas y hortalizas que lleguen al mercado deberĆ”n limpiarse y prepararse en el lugar destinado para ello antes de su exhibiciĆ³n en los respectivos puestos de venta;
b. Los residuos que genere esta acciĆ³n deberĆ”n ser depositados inmediatamente en los tachos de basura, debidamente enfundados;
c. Se exhibirĆ”n clasificadas en recipientes apropiados del puesto y en la forma mĆ”s adecuada para la buena promociĆ³n del producto;
d. No podrĆ”n exhibirse ni venderse frutas y hortalizas marchitas, cortadas, podridas o en cualquier otro estado similar que afecte sus condiciones fĆsicas y su valor nutritivo;
e. Los sobrantes del dĆa podrĆ”n guardarse en el mismo puesto debidamente protegido.
CAPĆTULO XV
DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS (JUGOS)
Art. 60.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
a. Los refrescos y jugos se mantendrƔn en recipientes higiƩnicos y cristal, de paredes lisas y bordes redondeados provistos de su respectiva tapa;
b. Se utilizaran Ćŗnicamente colorantes autorizados, cuando el refresco o jugo no sea natural;
c. Para el servicio se utilizarĆ” un cucharĆ³n de acero inoxidable;
d. Los utensilios se lavarƔn y desinfectarƔn con detergentes adecuados y agua caliente;
e. DeberĆ”n disponer en el puesto un refrigerador y de un depĆ³sito especĆfico para hielo;
f. Los jugos deberƔn ser preparados con agua hervida.
g.
CAPĆTULO XVI
DE LOS COMEDORES
Art. 61.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
- Son aquellos puestos destinados al expendio y consumo de alimentos;
- Los alimentos preparados estarƔn en sitios frescos y protegidos del polvo, insectos y roedores;
- En el caso de utilizar platos, vasos, cubiertos y otros utensilios desechables, los mismos que no deben ser reutilizados bajo ningĆŗn concepto para servir los alimentos y se mantendrĆ”n en una vitrina protegida con vidrio o malla;
- La cocina los pisos y los muebles (bancos, mesas, sillas), deben llevarse y limpiarse diariamente, para mantenerlos limpios e higiƩnicos. Las mesas deben estar cubiertas de un material que permita una fƔcil limpieza;
- Excepto los locales que no cumplan con las condiciones e instalaciones apropiadas para la preparaciĆ³n y expendio de comida preparada;
CAPĆTULO XVII
DE LOS ABARROTES Y CEREALES
Art. 62.- Se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
- Se entiende por abarrotes los puestos destinados a la venta de artĆculos comestibles que no necesitan refrigeraciĆ³n como enlatados, aceites, mantecas, cafĆ©, azĆŗcar, granos secos, harinas, fideos, fĆ³sforos, etc.;
- El puesto se asearĆ” diariamente para mantenerlos libre de insectos y roedores;
- Las existencias en reserva deben mantenerse en recipientes adecuados sobre tarimas o estanterĆas, a una altura no menor de 30 cm. del suelo;
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- La manipulaciĆ³n de ventas se realizarĆ” con los instrumentos adecuados, y se entregarĆ” en fundas de polietileno;
- Se tendrĆ” muy en cuenta la fecha de caducidad de los productos, a efectos de retirarlos de la venta pĆŗblica;
CAPĆTULO XVIII
DEL MANEJO DE LOS ESPACIOS
Y DESECHOS SOLIDOS
Art.63.- Del manejo de espacios y disposiciĆ³n de los desechos sĆ³lidos.- Los usuarios o arrendatarios estĆ”n en la obligaciĆ³n de:
- Velar por la buena conservaciĆ³n de su espacio, cumpliendo estrictamente las disposiciones administrativas, del control sanitario y de responsabilizarse de los daƱos y perjuicios que pudieren ocasionar por su culpa o negligencia;
- Mantener en perfecto estado de limpieza y presentaciĆ³n los objetivos que utilicen para el desarrollo de su actividad y procurar que los clientes depositen los desperdicios o residuos de la mercancĆa, en recipientes colocados para tal efecto, los cuales deberĆ”n ser retirados en fundas plĆ”sticas por los mismos arrendatarios de acuerdo a los horarios establecidos por la AdministraciĆ³n y depositados en el lugar destinado para ello;
- Abstenerse de arrojar basura o agua en pasillos, zonas de circulaciĆ³n y comunitarias;
- Utilizar, en el caso de quienes se dedican al expendio de pescado, mariscos cĆ”rnicos, vĆsceras y aves, un depĆ³sito adecuado para ello, que permita captar el agua residual del producto a expenderse, con el objeto de evitar malos olores y presencia de insectos a su alrededor y luego depositarlos en la bodega de desechos en fundas negras industriales, perfectamente cerradas;
- Limpiar adecuadamente el Ɣrea utilizada en el ejercicio de sus labores, una vez finalizada su jornada de actividades;
- Mantener la basura en recipientes tapados con funda plƔstica y clasificada por separado en degradables y depositarlos en tachos negros para los degradables y verde para los no degradables;
- El uso de los lavaderos comunales, serĆ” individualizado, unos para los giros comerciales que efectĆŗan labores de enjuague de sus productos previo a la venta y otros utilizados para la limpieza y mantenimiento de los locales;
8. El retiro de los desechos se lo realizarĆ” desde el sitio temporal hasta el vehĆculo recolector de basura, en horario nocturno diariamente, a excepciĆ³n de los dĆas sĆ”bado y domingo que se lo realizarĆ” a las 14:00 horas;
CAPĆTULO XIX
DE LAS FERIAS LIBRES
Art. 64.- Las ferias libres funcionarĆ”n en los lugares, dĆas y horario que determine el administrador de mercados y la presente ordenanza.
Art. 65.- La ubicaciĆ³n de las ferias libres serĆ” en los lugares abiertos que se seƱalaren para el efecto, debiendo dejarse suficientes espacios para la libre circulaciĆ³n de las personas.
Art. 66.- En las ferias libres, se podrƔ vender: carnes, pescado, mariscos, granos cocidos, comidas preparadas, y en fin, todo producto, siempre y cuando se cumpla con toda la normativa higiƩnica descrita en la presente ordenanza y las diferentes disposiciones legales.
Art. 67.- El valor por ocupaciĆ³n de puestos en mercados y ferias libres, realizado por comerciantes permanentes y temporales, serĆ” de $.0.50 (cincuenta centavos) de dĆ³lar diario, recaudaciĆ³n que se la realizarĆ” con especie valorada.
Art. 68.- EjecuciĆ³n.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n de la presente ordenanza al administrador de mercados o a quien haga sus veces, unidad de gestiĆ³n ambiental, unidad de riesgos y demĆ”s dependencias municipales que tengan relaciĆ³n con la misma.
Art. 69. -Requisitos para el arrendamiento.- Conjuntamente con la solicitud, el interesado presentarĆ” los siguientes requisitos:
- Solicitud de Ingreso dirigida al seƱor Alcalde o Alcaldesa.
- CĆ©dula de CiudadanĆa original (para verificaciĆ³n) y dos copias a colores.
- Certificado de VotaciĆ³n original (para verificaciĆ³n) y dos copias a colores.
- Certificado de Salud, emitido por el Profesional de Salud del GADM-ESPEJO.
- Dos (2) fotos tamaƱo carnet a color, (la fotografĆa debe ser de frente actualizada).
- Tipo de Sangre, se lo puede obtener en la Cruz Roja o Laboratorio.
- CertificaciĆ³n de buen funcionamiento del cuerpo de bomberos.
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- Informe de descripciĆ³n de la actividad comercial a realizarse en el mercado.
- Ingresar la documentaciĆ³n con copia en la oficina del Administrador de mercados en carpeta de color azul de cartĆ³n.
Si el arrendatario no cumple con estos requisitos, su solicitud no serĆ” aprobada.
Art. 70.- El Catastro de los puestos de ferias libres serĆ” de responsabilidad del administrador de mercados del GADM-ESPEJO.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA.- Normas Supletorias.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en esta ordenanza se estarĆ” a lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; y demĆ”s leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.
SEGUNDA.-El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, no se hace responsable por perdidas, substracciones, deterioros o daƱos de productos, enseres o cualquier otro tipo de bien que se haya producido por caso fortuito o fuerza mayor.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
DerĆ³guese la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza, que Regula el Funcionamiento, OcupaciĆ³n y AdministraciĆ³n de los Mercados y Ferias Libres en el CantĆ³n Espejo, Publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 580, de fecha 04 de septiembre del 2015, asĆ como todas las disposiciones, resoluciones y demĆ”s normas que fueren contrarias a la presente ordenanza.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia, luego de su aprobaciĆ³n por parte del concejo municipal y sancionada por el ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, Gaceta Oficial y Pagina web institucional, de acuerdo a lo que establecen los Arts. 322 y 324, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, COOTAD.
Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, a los 20 dĆas del mes de marzo del 2018.
f.) Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del cantĆ³n Espejo.
f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-Espejo.
CERTIFICACIĆN: Certifico.- Que, la āORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIĆN Y ADMINISTRACIĆN DE LOS MERCADOS Y FERIAS
LIBRES EN EL CANTĆN ESPEJO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 580, DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2015″, fue conocida, debatida, discutida y aprobada por el concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, en primer debate en SesiĆ³n Ordinaria de Concejo, del dĆa jueves 20 de marzo del 2018, y en segundo y definitivo debate en SesiĆ³n Extraordinaria de concejo del dĆa martes 20 de marzo del 2018, respectivamente.
El Ćngel, 21 de marzo del 2018.
f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-Espejo.
Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (e) del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Espejo, El Ćngel, a los 06 dĆas del mes de abril del 2018, siendo las 15H: 00, en atenciĆ³n a lo que dispone el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en el Art. 322 y al haberse aprobado la Ā«ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIĆN Y ADMINISTRACIĆN DE LOS MERCADOS Y FERIAS LIBRES EN EL CANTĆN ESPEJO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 580, DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2015Ā», remito a consideraciĆ³n de usted seƱor Alcalde del CantĆ³n Espejo, para que proceda a su sanciĆ³n y aprobaciĆ³n.
f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-Espejo.
ALCALDĆA DEL CANTĆN ESPEJO.- El Ćngel, 06 de abril del 2018, las 15H: 15.
VISTOS – Avoco conocimiento de la presente Ā«ORDENANZA QUE SUSTITUYE A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO, OCUPACIĆN Y ADMINISTRACIĆN DE LOS MERCADOS Y FERIAS LIBRES EN EL CANTĆN ESPEJO, PUBLICADA EN EL SUPLEMENTO DEL REGISTRO OFICIAL No. 580, DEL 04 DE SEPTIEMBRE DEL 2015Ā», en lo principal y al amparo a lo que dispone el Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.- SANCIONO la presente ordenanza a fin de que se ejecute desde esta misma fecha.- y ordeno su publicaciĆ³n de conformidad a lo que estable el Art. 324, del COOTAD, en vista de haberse cumplido con todos los trĆ”mites legales. -NotifĆquese.
f.) Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del cantĆ³n Espejo.
DictĆ³ y firmĆ³ la providencia que antecede, el Prof. Lenin Carrera LĆ³pez, Alcalde del CantĆ³n Espejo, en la ciudad de El Ćngel, a los 06 dĆas del mes de abril del 2018, las 15H: 15-CERTIFICO.
f.) Ab. Luis Alfredo YapĆŗ, Secretario General (E) del GADM-Espejo.