Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 22 de Mayo de 2018 (R. O. 246, 22-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

Y PATRIMONIO:

Legalícese la comisión de servicios al exterior de los siguientes servidores:

DM-2018-021 Pavlov Fabián Paocarima Albuja, Responsable del Museo Camilo Egas

DM-2018-022 Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor 2

DM-2018-023 Antonio Correa Losada, Asesor

DM-2018-025 Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial

DM-2018-027 Deróguese el Acuerdo Ministerial N° DM- 2017-067 de 06 de septiembre de 2017

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

048 Dispónese que el Ministerio de Economía y Finanzas, transfiera y entregue en donación, tres vehículos a favor de INMOBILIAR

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2018-00024-A Califíquese como emblemático al Proyecto «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad- SITEC

MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A Expídese la normativa que regula los parámetros para el ascenso de escalafón y el proceso de recategorización

MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A Expídese la normativa que regula el cronograma escolar

MINEDUC-MINEDUC-2018-00028-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC- 2018-00021-A de 27 de febrero de 2018

2 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA:

SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

000095 Dese por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Research Triangle Institute

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-058-2018 Expídense las normas para la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pago

BCE-GG-059-2018 Expídense las delegaciones por cierre de Proyecto de Dinero Electrónico

BCE-GG-061-2018 Expídese el «Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del Banco Central del Ecuador

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA:

INEVAL-INEVAL-2018-0012-R Créase el Consejo Consultivo de Evaluación Educativa

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

045-2018 Nómbrense notarios a nivel nacional

053-2018 Refórmese la Resolución 051-2018 mediante la cual se resolvió: «Crear la Unidad Judicial de Garantías Penales Especializada en Lucha Contra el Crimen Organizado; y, el Tribunal de Garantías Penales Especializado en Lucha Contra el Crimen Organizado con sede en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2018-0021 Expídese el instructivo sobre la notificación de las actuaciones de la Superintendencia De Compañías, Valores y Seguros

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-ISF-IGJ -2018-0105 Expídese la Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías y organizaciones de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario

No. DM-2018-021

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «fas ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 3

derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaria Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) atodas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaria General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante comunicación de 26 de septiembre de 2017, de la Dirección Nacional de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura de la República de Argentina, dirigida al señor Pavlov Fabián Paocarima Albuja, Responsable del

Museo Camilo Egas del Ministerio de Cultura y Patrimonio y en la cual se indicó lo siguiente: «Tengo el agrado de comunicarme con Usted a las fines de invitarlo a la Reunión de trabajo de Mecanismos de Intercambio de Buenas Prácticas en Políticas Culturales Sur- Sur que tendrá lugar el 2 y 3 de noviembre próximos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina(…);

Que mediante memorando No. MCYP-SMS-2017-0702-M de 18 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Memoria Social, Ivett Celi Piedra, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, lo siguiente: «En virtud de la invitación realizada por la Dirección Nacional de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura República Argentina al Señor Fabián Paocarina, Responsable del Museo Camilo Egas del MCyP, y conforme el aval de la Señora Viceministra Andrea Nina al mismo, me permito solicitar se sirva autoriza la participación del funcionario señalado a la Reunión de Trabajo de Mecanismo de Intercambio de Buenas Prácticas en Políticas Culturales Sur – Sur, que tendrá lugar el 2 y 3 de noviembre de 2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. Es importante indicar que la mencionada organización cubrirá la totalidad de los costos de participación que incluye: gastos de avión, traslados internos, alimentación y hospedaje «, y en que consta la sumilla del señor Ministro en el sistema documental quipux: «Fabián Paocarina, proceder con el trámite correspondiente «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0168-2017, de 24 de octubre de 2017, la Directora de Administración del Talento Humano, encargada, Gabriela Garcés Contreras señaló: «Análisis Técnico (…) El Mgs. PAVLOV FABIÁN PAOCARIMA ALBUJA, Responsable Museo Camilo Egas, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior fhttp.V/viajes.administracionpublica.gob. ec/frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por el Mgs. PAVLOV FABIÁN PAOCARIMA ALBUJA, que se detalla a continuación: 1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje Dirección Nacional de Cooperación Internacional del Ministerio de Cultura de la República de Argentina 2. Memorando Nro. MCYP-SMSI-2017-0702-M 3. Itinerario de viaje 4. Detalle de la agenda a cumplir. 5. Informe de Justificación del viaje y alcance. Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente para lo cual tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor del indicado funcionario quien se trasladará a la ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina a cumplir con las actividades programadas. CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del Mgs. PAVLOV FABIÁN PAOCARIMA ALBUJA, Responsable Museo Camilo

4 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Egas de Esta Cartera de Estado, quien participará en la «Reunión de Trabajo de Mecanismos de Intercambio de Buenas Prácticas en Políticas Culturales SUR-SUR» del 01 al 04 de noviembre de 2017 (incluido ida y retorno), conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: La Organizadora Anfitriona, cubrió todos los gastos que demandaron el viaje que correspondieron al mencionado funcionario «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización» No. 59519 de 27 de octubre de 2017, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior del funcionario Pavlov Fabián Paocarima Albuja, Responsable del Museo Camilo Egas del Ministerio de Cultura y Patrimonio a la ciudad de Buenos Aires – Argentina del 01 al 04 de noviembre de 2017;

Que con memorando No. MCYP-DATH-17-1016-M de 18 de diciembre de 2017, la Directora de Administración de Talento Humano, encargada, Gabriela Garcés Contreras, solicitó al Coordinador General Jurídico, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de Viaje al exterior del funcionario Pavlov Fabián Paocarima Albuja, Responsable del Museo Camilo Egas del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando No. MCYP-CGJ-17-1155-M de 05 de diciembre de 2017, el Coordinador General Jurídico, José Alejandro Salguero Manosalvas, indicó a la Directora de Administración de Talento Humano Encargada Gabriela Alexandra Garcés Contreras, lo siguiente: «En atención al memorando No. MCYP-DATH-17-0953-M de 22 de noviembre de 2017, mediante el cual, solicitó a esta Coordinación General Jurídica la elaboración el Acuerdo Ministerial con la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior; al respecto me permito indicar: Consta de la Documentación adjunta en el sistema documental quipux, la solicitud de viaje al exterior autorización No. 59519, de 27 de octubre de 2017, el informe técnico No. MCYP-DATH-0168-2017, mismo que se encuentra incompleto por cuanto falta la hoja 2 del referido informe y el oficio de 26 de septiembre de 2017 mediante el cual se realiza la invitación al señor Pavlov Fabián Paocarima Albuja, al evento de trabajo de mecanismos de intercambio de buenas prácticas en políticas culturales Sur-Sur en la ciudad de Buenos Aires Argentina. Mediante memorando No. MCYP-DATH-17-0953-Mde 22 de noviembre de 2017, solicitó la elaboración del Acuerdo Ministerial de declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior del señor Pavlov Fabián Paocarima Albuja, del 01 al 04 de noviembre de 2017, misma que no es pertinente por cuanto el servidor ha viajado los primeros días del mes de noviembre de 2017 y la solicitud es posterior al viaje; por lo que, corresponde realizar la legalización de la comisión de servicios, por lo tanto, solicito remitir la documentación de respaldo para la legalización «.

Que mediante memorando No. MCYP-DATH-18-0021-M de 15 enero de 2018, la Directora de Administración de

Talento Humano Encargada Gabriela Alexandra Garcés Contreras, remitió al Coordinador General Jurídico, José Alejandro Salguero Manosalvas, el Informe Técnico No. MCYP-DATH-0009-2018 de 15 de enero de 2018, en el cual, señaló lo siguiente: «ANÁLISIS TÉCNICO: En base a los antecedentes expuestos y en virtud al cierre del proceso de viaje al exterior por Comisión de Servicio con Remuneración, del servidor Pavlov Fabián Paocarima Albuja, esta dirección se permite informar que dicho proceso no fue enviado en su debido tiempo a la Coordinación General Jurídica por que la Plataforma (http://viajes.presidencia.gob.ec/ no se encontraba habilitada para poder realizar la descarga de la Autorización, y así poder solicitar la elaboración del Acuerdo Ministerial por concepto de Comisión de Servicios con Remuneración a favor del Mencionado servidor. Conclusiones: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, solicita previo antecedentes y análisis la legalización del viaje al exterior por concepto de Comisión de Servicios con Remuneración a favor del servidor Pavlov Fabián Paocarima Albuja «:

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 01 al 04 de noviembre de 2017, del servidor Pavlov Fabián Paocarima Albuja, Responsable del Museo Camilo Egas del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participó en la «Reunión de Trabajo de Mecanismos de Intercambio de Buenas Prácticas en Políticas Culturales SUR-SUR», en la ciudad de Buenos Aires-Argentina.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el servidor Pavlov Fabián Paocarima Albuja, Responsable del Museo Camilo Egas de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de febrero de 2018.

f) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y ArchivoRegistro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 5

No. DM-2018-022

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concor­dancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de

servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. De forma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante memorando No. MCYP-MCYP-17-0398-M de 21 de noviembre de 2017, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, indicó al Encargado del Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, Edgar Allan García Rivadeneira, lo siguiente: «Considerando que la Feria Internacional del Libro de Guadalajara es la más importante del continente, resulta estratégico (sic) para este ministerio y su Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, por lo tanto delego a los asesores Edgar Allan García Rivadeneira y Jesús Antonio Correa Losada, Director del Plan Nacional del Libro y la Lectura (PNLL) y director de Ferias del Libro, para asistir, a dicho evento que tendrá lugar del 25 de noviembre al 3 de diciembre del año en curso, con el fin de establecer los contactos necesarios para los invitados a la FIL Quito 2018, y, así mismo los contactos institucionales para establecer los convenios previos de cooperación interinstitucional para el PNLL.»;

Que mediante comunicación de noviembre de 2017, del Coordinador General de Expositores, Armando Montes

6 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

de Santiago, dirigida al Director del Plan Nacional de Lectura de Ecuador Edgar Allan García, en la cual se indicó lo siguiente: «Me es muy grato saludarle y, a su vez, hacerle extensiva una cordial invitación a participar en la celebración de la trigésimo primera edición de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL) que se verificará del 25 de noviembre al 3 de diciembre de 2017 en esta ciudad, y que ahora contará con la presencia de Madrid, como región Invitada de Honor (…);

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-0316-2017, de 27 diciembre de 2017, la Directora de Administración del Talento Humano, encargada, Gabriela Garcés Contreras señaló: «Análisis Técnico (…) El señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor 2, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ee/frame.php). adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por el Edgar Allan García Rivadeneira, que se detalla a continuación: 1.Invitación al evento y/o requerimiento de viaje 2. Memorando Nro. MCYP-MCYPI-17-0398-M 3. Itinerario de viaje 4. Detalle de la agenda a cumplir. 5. Informe de Justificación del viaje y alcance. 6. Certificación Presupuestaria. Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente para lo cual tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor del indicado funcionario quien se traslado (sic) a la ciudad de Guadalajara, México, a cumplir con las actividades programadas. CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje extemporáneo del señor Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor 2, de esta Cartera de Estado, quien participo (sic) en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara del 28 de noviembre al 04 de diciembre del 2017 (incluido ida y retorno), conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: Los organizadores asumirán los gastos de transporte internacional, alimentación y hospedaje durante los días de realización del evento, exceptuando los gastos de pasajes aéreos del participante mismos que serán cubiertos por esta Cartera de Estado «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo «No. 60643 de 24 de enero de 2018, la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, justificó el ingreso extemporáneo del viaje a la ciudad de Guadalajara – México del 28 de noviembre al 04 de diciembre 2017, del funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, señalando la siguiente «Observación: Documentación completa «;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0049-M de 25 de enero de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, encargada, Gabriela Garcés Contreras, solicitó al Coordinador General Jurídico, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial

de Viaje al exterior del funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 28 de noviembre al 04 de diciembre de 2017, del funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor 2 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participó en la «Feria Internacional del Libro de Guadalajara”, en la ciudad de Guadalajara-México.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Edgar Allan García Rivadeneira, Asesor 2 de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-023

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 7

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-0 de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior. – Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que constan las certificaciones presupuestarias Nro. 12 y N°. 252 de 31 de enero y 31 de marzo de 2017, respectivamente, correspondientes a «Pasajes al interior y al exterior», cuya descripción señala: «Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales para el Ministerio de Cultura y Patrimonio con la empresa LAME (…) «;

Que mediante documento sin número de noviembre de 2017, el señor Armando Montes de Santiago, Coordinador General de Expositores de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara, remitió al señor Edgar Allan García, Director del Plan Nacional de Lectura del Ecuador, la invitación a participar en la celebración de la trigésimo primera edición de la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL), que se realizó del 25 de noviembre al 03 de diciembre de 2017, en la ciudad de Guadalajara – México;

Que con memorando Nro. MCYP-MCYP-17-0398-M de 21 de noviembre de 2017, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, comunicó al señor Antonio Correa Losada, Asesor de esta Cartera de Estado, lo siguiente: «Considerando que la Feria Internacional del Libro de Guadalajara es la más importante del continente, resulta estratégico para este ministerio y su Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, por lo tanto delego al asesor Jesús Antonio Correa Losada, Director de Ferias del Libro, para asistir a dicho evento que tendrá lugar del 25 de noviembre al 3 de diciembre del año en curso (…)»;

Que mediante «Informe Justificación de viaje», el señor Antonio Correa Losada, Director de Ferias del Libro, señala: «(…) Objetivos del viaje- Establecer convenios de Cooperación Interinstitucional con la Feria del Libro de Guadalajara. Establecer contactos para la Feria Internacional del Libro y la Lectura de Quito 2018 (…). Resultados Esperados. – Establecer los convenios puntuales de cooperación para el desarrollo del plan Nacional de Lectura. Coordinar la presencia de participación de escritores a la Feria Internacional del Libro y la Lectura de Quito 2018 (…) Articular convenios de organización con la Feria Internacional del Libro de Quito y Feria Internacional del Libro de Guadalajara. «;

8 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Que mediante Informe Técnico Nro. MCYP-DATH-0317-2017, de 27 de diciembre de 2017, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada, señaló: «Análisis Técnico (…) El señor Antonio Correa Losada, Asesor 4, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http:// viajes.administracionpublica.gob.ec/frame.php). adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.

La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por el señor Antonio Correa Losada, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;;
  2. Memorando Nro. MCYP-MCYP-17-0398-M;
  3. Itinerario del viaje;
  4. Detalle de la agenda a cumplir;
  5. Informe de Justificación del viaje y alcance;
  6. Certificación Presupuestaria.

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor del indicado funcionario quien se trasladó a la Ciudad de Guadalajara México a cumplir con las actividades programadas. (…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje extemporáneo del señor Antonio Correa Losada, Asesor 4 de esta Cartera de Estado, quien participó en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara del 24 de noviembre al 05 de diciembre de 2017 (incluido ida y retorno), (…) FINANCIAMIENTO: los organizadores asumieron los gastos de transporte internacional, alimentación y hospedaje durante los días de realización del evento, exceptuando los gastos de pasajes aéreos del participante mismos que fueron cubiertos por esta Cartera de Estado. «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo «Nro. 60462 de 24 de enero de 2018, la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, justificó el ingreso extemporáneo de viaje del señor Antonio Correa Losada, Asesor del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la Ciudad de Guadalajara» México, señalando lo siguiente: «Con memorando Nro. MCYP-MCYP-1 7-0398-M delegando el viaje a Guadalajara a la Feria Internacional del Libro de Guadalajara con fecha 21-11-2017»;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0050-M de 25 de enero de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada solicitó a la Coordinación General

Jurídica, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de legalización de viaje al exterior del funcionario Antonio Correa Losada, Asesor de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 24 de noviembre al 05 de diciembre de 2017 del funcionario Antonio Correa Losada, Asesor de esta Cartera de Estado, quien participó en la «Feria Internacional del Libro de Guadalajara», en la ciudad de Guadalajara – México.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrió los gastos correspondientes a pasajes aéreos que demandaron el viaje del funcionario, Antonio Correa Losada, Asesor de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- Ordenar que, el funcionario Antonio Correa Losada, Asesor, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de febrero de 2018.

f) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-025

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 9

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público»;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que consta la certificación presupuestaria N°. 444 de 23 de agosto de 2017, correspondiente a «Pasajes al exterior», cuya descripción señala: «Para contratar con agencias de viaje la Adquisición de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales en las rutas que no cubre (…) TAMEE.P

(…)»;

Que mediante Decreto N°. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N°. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia.

La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que mediante documento de Bogotá, D.C., de 27 de octubre de 2017, la señora Marianne Ponsford, Directora de CERLALC, comunicó a la señora Camila Restrepo Rojas, Jefa de Despacho y Gabinete de esta Cartera de Estado, lo siguiente: «(…) tengo el honor de dirigirme a Usted en ocasión de la realización de la 33a Reunión Ordinaria del Consejo del Cerlalc el próximo 9 de noviembre de 2017 en Santiago de Chile. (…) para extenderle a Usted una especial invitación para asistir a dicha reunión estatutaria del Centro. El primer tema, concierne a la XXVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado (…). El segundo tema, que responde a la necesidad de los países latinoamericanos de contar con un catálogo en línea de sus libros vivos (…) «;

Que con oficio N°. PR-SGPR-2017-11096-O de 06 de noviembre de 2017, el señor Eduardo Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia, comunicó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: «Me refiero a la solicitud de viaje Nro. 60043, por medio del cual solicitó autorización a fin de que Cintya Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial, viaje como parte de su comitiva a la ciudad de Santiago de Chile – Chile, desde el 08 hasta el 10 de noviembre de 2017. Los gastos de desplazamiento y de permanencia relacionados con el viaje serán cubiertos con recursos del Estado (…) con base a lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nro. 135, AUTORIZO el viaje de Cintya Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial,(…) a fin de acompañarle y asistirle en su participación en la 33 Reunión del Consejo del Centro Regional para el Fomento del Libro de América Latina y el Caribe – CERLALC.»;

10 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Que mediante «Informe Justificación Reunión CERLALC «, la doctora Cintya Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial, señala: «(…) Objetivos: a) el primero en relación a la propuesta del «Pacto por un mercado común del libro en Iberoamérica«(…) El segundo, sobre la creación del Catálogo latinoamericano de la oferta editorial Resultados Esperados: 1. Proponer un pacto político que responda a las necesidades del ecosistema editorial iberoamericano. 2. La prioridad es la creación de un catálogo latinoamericano de la oferta editorial. 3. Maximizar la visibilidad de la oferta editorial viva. 4. Aumentar las posibilidades de encontrar o descubrir un determinado título y de capturar el interés de potenciales compradores. «;

Que mediante «Informe Justificación Reunión CERLALC «, la doctora Cintya Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial, señala: «{…) Objetivos: a) el primero en relación a la propuesta del «Pacto por un mercado común del libro en Iberoamérica» (…) El segundo, sobre la creación del Catálogo latinoamericano de la oferta editorial Resultados Esperados: 1. Proponer un pacto político que responda a las necesidades del ecosistema editorial iberoamericano. 2. La prioridad es la creación de un catálogo latinoamericano de la oferta editorial. 3. Maximizar la visibilidad de la oferta editorial viva. 4. Aumentar las posibilidades de encontrar o descubrir un determinado título y de capturar el interés de potenciales compradores.»;

Que mediante Informe Técnico Nro. MCYP-DATH-0217-2017, de 13 de noviembre de 2017, la Directora de Administración del Talento Humano, Encargada, señaló: «Análisis Técnico (…) La Doctora. Camila Restrepo Rojas, Jefa de Despacho y Gabinete del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viaies.administracionpublica.gob.ec/ frame.php), adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato.

La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por la Doctora. Camila Restrepo Rojas, que se detalla a continuación:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje CERLALC;
  2. Itinerario del viaje;
  3. Detalle de la agenda a cumplir;
  4. Informe de Justificación del viaje y alcance;
  5. Certificación Presupuestaria.

Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente, para lo cual se tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor de la indicada funcionaría quien se trasladó a la Ciudad de Santiago

Chile a cumplir con las actividades programadas.(…) CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje extemporáneo de la Doctora Camila Restrepo Rojas, Asesor 2 de esta Cartera de Estado, quien participó en la «33A REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL CERLALC», del 8 al 10 de noviembre de 2017 (incluido ida y retorno), (…) FINANCIAMIENTO: La organizadora anfitriona no asumió ningún tipo de gasto por la participación en la 33a Reunión Ordinaria del Consejo del CERLALC en la ciudad de Santiago de Chile de la mencionada funcionaría. «;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Ingreso Extemporáneo» Nro. 59964 de 30 de enero de 2018, la señora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, justificó el ingreso extemporáneo de viaje de la doctora Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial del Ministerio de Cultura y Patrimonio, a la Ciudad de Santiago de Chile- Chile, señalando lo siguiente: «La creación de la solicitud, se realizó el 31 de octubre de 2017, pero no se despachó hasta que se confirme los pasajes Quito Chile, para el retorno, que debía ser el 10 de noviembre, en consideración de que tenía que asistir a la inauguración de la Feria del Libro y la Lectura (…) Esta confirmación lo recibimos el jueves 7 de noviembre a las 19h00. «;

Que con memorando Nro. MCYP-DATH-18-0067-M de 31 de enero de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, Encargada solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de legalización de viaje al exterior de la funcionaria Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Legalizar la comisión de servicios con remuneración en el exterior entre los días 08 al 10 de noviembre de 2017, de la funcionaria Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado, quien participó en la «33a Reunión Ordinaria del Consejo del CERLALC», en la ciudad de Santiago de Chile – Chile.

Artículo 2.- El Ministerio de Cultura y Patrimonio, con recursos de su presupuesto institucional, cubrió los gastos que demandaron el viaje de la funcionaria Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 4.- Ordenar que, la funcionaria Camila Restrepo Rojas, Jefa de Gabinete Ministerial de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 11

logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 15 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

N° DM-2018-027

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación. «;

Que la Ley Orgánica de Cultura expedida y publicada, en el Registro Oficial 193 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, en su artículo 2 norma: «Del ámbito. La presente Ley es aplicable a todas las actividades vinculadas al acceso, fomento, producción, circulación y promoción de la creatividad, las artes, la innovación, la memoria social y el patrimonio cultural, así como a todas las entidades,

organismos e instituciones públicas y privadas que integran el Sistema Nacional de Cultura; a las personas, comunidades, comunas, pueblos y nacionalidades, colectivos y organizaciones culturales que forman parte del Estado plurinacional e intercultural ecuatoriano»;

Que el literal f del artículo 3 de la citada Ley, establece: «j) Incentivar la descentralización y desconcentración de la institucionalidad del sector cultural y fortalecer su articulación con los sectores de educación, ciencia y tecnología, turismo, producción y otros que se relacionen con el ámbito de la cultura «;

Que la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Ibídem instituye: «A partir de la promulgación de esta Ley, las entidades u organismos del Sistema Nacional de Cultura, cuya estructura ha sido modificada por ésta Ley y que requieran definir sus modelos de gestión tendrán un plazo de 120 días para su implementación «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: «Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación. «

Que el segundo inciso del artículo 55 del Estatuto Ibídem, establece: «Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos. «

Que el Ministerio de Cultura fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del mismo año, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 1507, de 08 de mayo de 2013, cuya misión radica en fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, en aras de fortalecer y potenciar los objetivos culturales y sociales del Proyecto Emblemático «Fábrica Imbabura» ha recibido de la empresa pública EP a través de escritura pública del 07 de abril de 2016, celebrada en la Notaría Primera del Cantón Antonio Ante, ante el doctor Fausto Vallejos Lara, Notario Primero, en Préstamo de Uso, por el plazo de 20 años, el inmueble conocido como «Complejo Fábrica Imbabura», con el fin de «Implementar el Modelo de Gestión tendiente a potenciar el Proyecto Fábrica Imbabura como Proyecto Cultural y Social»;

12 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-012 de 7 de febrero de 2017, se crean como Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Cultura y Patrimonio el Teatro Benjamín Camón Mora de Loja y el Complejo Fábrica Imbabura;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-024 de 07 de julio de 2017 se aprobó y expidió el Estatuto Orgánico de Gestió Organizacional por Procesos del Complejo Fábrica Imbabura;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. DM-2017-067 de 06 de septiembre de 2017, se Encargó al señor Edgar Rodrigo Flores Pazos, Director de Industrias Culturales y Creativas de la Subsecretaría de Emprendimientos Artes e Innovación de esta Cartera de Estado, el cargo de Director Ejecutivo del Complejo Fábrica Imbabura.

Que con memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0040-M de 31 de enero de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, solicitó a la Coordinación General Jurídica, elaborar el instrumento que designe al señor Edgar Rodrigo Flores Pazos como Director del Complejo Fábrica Imbabura.En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. DM-2017-067 de 06 de septiembre de 2017.

Artículo 2.- Designar al señor Edgar Rodrigo Flores Pazos como Director Ejecutivo de la Entidad Operativ Desconcentrada Complejo Fábrica Imbabura, a partir del 01 de marzo de 2018, debiendo asumir todas las atribuciones y responsabilidades determinadas en los instrumentos administrativos dictados para el cargo en mención y demás disposiciones emanadas de la Máxima Autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 3.-Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, la notificación con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al funcionario.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Del cumplimiento de lo dispuesto en este acto administrativo se encargarán según su competencia a la Coordinación General Administrativa Financiera, y, Coordinación General de Planificación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 23 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 048

EL COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que, el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, la citada Constitución en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 321 de la Carta Suprema reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. […].»;

Que, el artículo 58 de la ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública en su inciso final dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos…»;

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 13

Que, el artículo 61 del Reglamento General de la ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública establece que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades, Se aplicará lo referente al régimen de traspasos de activos.»;

Que, el artículo 77 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que, las entidades u organismos regulados en el artículo 1 del presente reglamento, podrán realizar entre sí o estas con entidades del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro, entre otros los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, permuta y chatarrización;

Que, el artículo 80 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que, sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja;

Que, el artículo 135 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público dispone que cuando no fuere posible la venta de los bienes muebles, la máxima autoridad señalará la entidad u organismo del Sector Público, institución educativa, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá gratuitamente dichos bienes;

Que, el artículo 137 del mencionado Reglamento establece: Valor.-El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, es decir, su valor en libros, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de pertenecer al sector público (.,.)»;

Que, el artículo 138 ibídem señala: «Entrega-Recepción.-Realizado el avalúo, si fuese el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la unidad Administrativa, y el titular de la unidad Financiera»;

Que, el artículo 164 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que: «Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como

es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. […].»; «…Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.

Que, el artículo 166 del citado Reglamento determina que: ‘Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes […]. «;

Que, el Código Civil en el Título XIII DE LAS DONACIONES ENTRE VIVOS establece que la donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra persona, que la acepta;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia a delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, [.,.);

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero suscribir acuerdos interinstitucionales, convenios de confidencialidad, memorandos de entendimiento, convenios de cooperación nacionales e internacionales y cualquier otro que de igual o similar naturaleza sea necesario para el cumplimiento de las funciones y atribuciones de este Ministerio;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0077-O, de 01 de marzo de 2018, el Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Dr. Nicolás Issa Wagner, solicitó la entrega de 3 vehículos de placas (PEI-3883, PEQ-0839 Y PEI-2279) al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – Inmobiliar, en miras al cumplimiento del Decreto Nro. 135;

Que, mediante oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0192-O, de 02 de marzo de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, Econ. Carlos de la Torre, comunicó la importancia que tienen estos vehículos para esta Cartera de Estado y la utilidad que estos brindan; así: el vehículo Toyota 4 RUNNER de placas PEI-3883 está siendo utilizado por el señor Ministro y los dos vehículo Toyota HGITLANDER de placas PEQ-0839 y PEI-2279 son utilizado por el Viceministro de Finanzas y el Viceministro de Economía, razón por la que esta Cartera de Estado al no poseer otro tipo de vehículo que pueda satisfacer la demanda de la gestión de riesgo a la que muchas veces se encuentran sometidas, solicitó se considere dejar insubsistente la comunicación recibida según oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0077-O;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0133-O, de 20 de marzo de 2018, el Director del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público Dr.

14 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Nicolás Issa Wagner, solicitó la entrega de 3 vehículos de placas (PEI-3883, PEQ-0839 Y PEI-2279) al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – Inmobiliar en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la emisión del presente oficio, en miras al cumplimiento a la directriz emitida por el Señor Presidente de la República, referente a los Artículos 18 y 19 del Decreto Ejecutivo Nro. 135;

Que, mediante memorando Nro. MEF-MINFIN-2018-0225-O, de 23 de marzo de 2018, la Ministra de Economía y Finanzas, Econ. Maria Elsa Viteri, considerando que con fecha 20 de marzo de 2018, se estableció como compromiso Presidencial Nro. 438 el «Entregar vehículos de alta gama el viernes 23-mar-2018 a Inmobiliar. Institución: Min. Finanzas (6)», realizó una insistencia a la solicitud planteada con fecha 2 de marzo de 2018, a fin de que esta Cartera de Estado pueda mantener el vehículo Toyota, modelo 4RUNNER LTD AC 4.0 5P 4X4 TA de placas PEI-3883, con la finalidad de precautelar la seguridad de la máxima autoridad, señalando que el Ministerio de Finanzas no tiene inconveniente en entregar de manera inmediata los vehículos de marca Toyota, modelo HIGHLANDER de placas PEQ-0839 Y PEI-2279;

Que, mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2018-0160-O, de 28 de marzo de 2018, el Coordinador General Administrativo Financiero, Subrogante de INMOBILIAR, Econ. Pedro Terán, comunicó que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2018-0077-O, solicitó la entrega de los vehículos de placas PEI-8128, PEI-8138 y PEI-8137 al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Pública para dar cumplimiento al Art. 18 del Decreto Ejecutivo Nro. 135 y del compromiso presidencial creado por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante memorando Nro. INMOBILIAR-CGAF-2018-0186-O, de 03 de abril de 2018, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del sector Publico, Subrogante, Ing. Marco Flores, comunicó » (…) Al respecto, me permito informar que según la solicitud realizada mediante memorando Nro. Nro. MEF-MINFIN-2018-0225-O, se solicita realizar la entrega de los dos vehículos con placas PEQ-0839 y PEI-2279, así como un vehículo de donación extranjera para completar la solicitud de entrega de 3 vehículos de alta gama realizada a su cartera de Estado, para dará cumplimiento a los Art. 18 y Art. 19 del Decreto Nro. 135 y al compromiso presidencial creado por la Secretaria General de la Presidencia de la República en el plazo máximo de 5 días hábiles a partir de la emisión del presente oficio (…)»;

Que, mediante memorando Nro. MINFIN-MBM-2018-008-M, de 04 de abnl de 2018, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos, comunico que «(…) En función de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Art. 18 y 19 del Decreto Nro. 135, emitido con fecha 1 de septiembre de 2017, tengo a bien remitir el anexo con la preexistencia de estos 3 vehículos que forman parte del parque automotor del Ministerio de Economía y Finanzas, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita bajo la figura de Donación (…)»;

Que, mediante memorando Nro. MEF-MST-2018-0178-M, de 04 de abril de 2018, el Licenciado Roberto Mancero Responsable de la Unidad de Transportes, comunica y da respuesta a la solicitud realizada por Inmobiliar mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2018-0186-O, e indica que «(…) con el fin de realizar el perfeccionamiento de la transferencia de dominio, referente a la entrega de 3 vehículos alta gama que posee esta cartera de estado, de me permito detallar los automotores que serán transferidos en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Nro. 135

(…)»;

Que, mediante memorando Nro. MEF-DL-2018-0379-M, de 04 de Abril de 2018, el suscrito solicitó al Ing. Leonardo Santos » (…) autorice continuar con el proceso mencionado dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público (…)»; mediante sumilla inserta en el memorando en mención, el Ing. Leonardo Santos Coordinador General Administrativo Financiero, autorizó continuar con el proceso para la Transferencia y Entrega a Título Gratuito mediante la figura de Donación de 3 vehículos a INMOBILIAR;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0058 de 3 de abril de 2017

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante Donación los tres Vehículos previamente detallados, en favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción de los Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en la que intervendrán los directores de la gestión administrativa y Financiera, y responsables de la unidad correspondiente de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, vehículos que detallamos a continuación:

  • Código de Inventario: LD-4889069, Placas: PEQ-839, Marca: TOYOTA/ clase JEEP/ tipo JEEP, Modelo: HIGHLANDER HYBRYD 2009; Año de fabricación: 2009, Chasis: JTEEW41A192030124; Color: blanco; Estado: bueno, Motor: 3MZ0645933.
  • Código de Inventario: LD-18766814, Placas: PEI2279, Marca: TOYOTA/ clase JEEP/ tipo JEEP, Modelo: HIGHLANDER LIMITED JEEP 2010; Año de fabricación: 2010, Chasis: JTEJW3EH7A2038684; Color: negro; Estado: bueno, Motor: JTEJW3EH7A2038684.
  • Código de Inventario: LD- 16833122, Placas: PEI8137, Marca: TOYOTA/ clase AUTOMÓVIL/ tipo HJBRIDO-A, Modelo: PRIUS 4G AC 1.8 5P 4×2

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 15

TA HYBRID; Año de fabricación: 2017, Chasis:

JTDKB3FU3H3025502; Color: blanco; Estado: bueno, Motor: 2ZRR940950.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso de los vehículos objeto del presente Instrumento, serán asumidos por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 03 de mayo de 2018.

f.) Ing. Leonardo Alberto Santos Santos, Coordinador General Administrativo y Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 07 de mayo de 2018.- 6 fojas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00024-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir.- Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226 establece que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por

los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, la referida norma suprema, en su artículo 343 expone que «El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz y eficiente.-El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 347 señala que es responsabilidad del Estado incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 25, en concordancia con el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 6 de la precitada Ley Orgánica en su literal j) establece como obligación del Estado: «Garantizar la alfabetización digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales»;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 020-12, publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 259 de 7 de marzo de 2012, en vigencia hasta la presente fecha, establece como misión institucional: «Garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, básica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la Interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y género desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad en la diversidad de la sociedad ecuatoriana.»; constituyendo uno de sus objetivos estratégicos el «Mejoramiento de la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas de conformidad con la normativa legal pertinente «;

Que, el artículo 25 del citado Estatuto Orgánico establece que la Coordinación General de Gestión Estratégicatiene

16 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

la misión de Ejecutar los proyectos de procesos, planes de mejora de eficiencia, eficacia, calidad, tecnologías de la información y comunicación, cultura organizacional, desarrollo institucional e innovación del Estado en las entidades de acuerdo a las políticas y herramientas emitidas por la Secretaría Nacional de Administración Pública que permitan entregar al ciudadano bienes y servicios de calidad;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, prescribe que los Ministros de Estado, son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que, el ERJAFE en su artículo 17-1, al referirse a los Ministerios Sectoriales, determina que son: «Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley.- Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 111 de 19 de enero de 2010, se emitió los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas que integran los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo de los ministerios de coordinación y sectoriales, y secretarias e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

Que, la Disposición General Octava del referido Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 establece que «Los Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarias Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la Resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas «;

Que, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, hoy denominado Ministerio del Trabajo, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril del 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales, cuya contratación se reglamentó mediante el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, expedido por la antedicha Cartera de Estado;

Que, el en artículo 1 del referido Acuerdo No. 00056 de 25 de marzo de 2010 determina que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretaría nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20,21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 13 de enero de 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008 «;

Que, el artículo 2 del mismo Acuerdo Ministerial No. 56 señala que: «Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrellas de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución. Además deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo -PND, Plan Plurianual Institucional PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática – SIGOB «;

Que, mediante oficio No. SENPLEDES-SIP-dap-2010-153, de 5 de marzo de 2010, se aprobó el Proyecto Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad – SITEC, cuyo objeto es construir e implementar un sistema integral de tecnologías para la escuela y la comunidad en todo el sistema educativo fiscal del país que apoye la calidad de la educación;

Que, uno de los principales logros del Proyecto SITEC es contar con la plataforma de Educar Ecuador con el sistema de Gestión de Control Escolar que facilita el seguimiento y control de la gestión educativa para contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación mediante la generación de registros académicos, incremento de las competencias profesionales en los docentes y fomento del aprendizaje potenciado por la tecnología el cual la Comunidad Educativa (Rectores, Docentes, Estudiantes, Representantes) obtiene reportes en tiempo real como notas y asistencia de los estudiantes;

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2018-0029-OF de 30 de enero de 2018, la Subsecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), emitió la actualización de dictamen de prioridad al proyecto «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad» -MINEDUC, con número de CUP 91400000.378.4136, con una inversión total de USD 55.821.567,82 para el periodo 2018-2020 a ser financiada con recursos fiscales y de crédito;

Que, el referido proyecto actualizado tiene como objeto: «Implementar un Sistema Integral de Tecnologías para la comunidad educativa en el sistema educativo fiscal

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 17

del país, que facilite la gestión educativa mediante la generación en línea de registros académicos, el incremento de competencias profesionales en los docentes y el fomento del uso de la tecnología en el aprendizaje «;

Que, la Coordinación General de Gestión Estratégica, con memorandos Nos. MINEDUC-CGGE-2018-00074-M y MINEDUC-CGGE-2018-00095-M, de 7 y 20 de febrero de 2018, respectivamente, solicita a la Coordinación General de Planificación, realizar las gestiones respectivas para que el Proyecto: «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad- SITEC» sea declarado como proyecto Emblemático del Ministerio de Educación, para lo cual adjunta informe técnico de justificación;

Que, con memorando Nro. MINEDUC-CGP-2018-00275-M de 21 de febrero de 2018, la Coordinadora General de Planificación de esta Cartera de Estado, en consideración al impacto favorable de las capacitaciones y al soporte técnico que brinda el servicio de Gestión de Control Escolar a la Comunidad Educativa a nivel nacional, solicita se inicie el trámite correspondiente para que el proyecto de «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad-SITEC «, sea declarado como proyecto emblemático de esta Cartera de Estado, adjuntando para el efecto el dictamen de la SENPLADES;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Calificar como emblemático al proyecto denominado «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad – SITEC» del Ministerio de Educación.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinadora General Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado realice todos los trámites correspondientes para la posesión del Gerente del proyecto «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad-SITEC «, a través del acto administrativo correspondiente, quien será administrativa, civil y penalmente responsable de todos los actos y hechos inherentes a su cargo.

Artículo 3.- Disponer al Gerente del Proyecto «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad-SITEC » que, una vez posesionado en el cargo, en el término de 15 días presente a la máxima autoridad del Ministerio de Educación el diseño del «Modelo de Gestión» del proyecto denominado «Sistema Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad-SITEC», que será aprobado a través del acto administrativo correspondiente.

Artículo 4- Encargar a la Coordinador/a General de Planificación del Ministerio de Educación verificar el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 5.- Disponer al Gerente del Proyecto «Sistema

Integral de Tecnologías para la Escuela y la Comunidad-SITEC», que remita un informe mensual a la máxima autoridad de este Ministerio, así como a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a la Coordinación General Administrativa y Financiera; y, a la Coordinación General de Planificación respecto a todos los actos y hechos administrativos que realice en el ejercicio de su cargo, en particular, de las contrataciones administrativas o laborales de personal, adquisición de bienes, obras y o servicios, incluidos los de consultoría, conforme lo establecen las normas de la materia. De ser el caso, las áreas receptoras presentarán sus observaciones al informe.

El informe deberá presentarse hasta el día veintiocho de cada mes. De ser el caso, la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Coordinación General Administrativa Financiera presentarán sus observaciones al informe.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 13 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00025-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que: «E/ Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema»;

Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos y establece que la ley regulará la carrera docente y el escalafón; establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles y que se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25, establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y

18 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República […]»;

Que, la mencionada Ley Orgánica de Educación Intercultural define en su artículo 111 al escalafón del magisterio nacional como: «un sistema de categorización de las y los docentes pertenecientes a la carrera docente pública, según sus junciones, títulos, desarrollo profesional, tiempo de servicio y resultados en los procesos de evaluación, implementados por el Instituto Nacional de Evaluación, lo que determina su remuneración y los ascensos de categoría»;

Que, el artículo 113 de la Ley orgánica de Educación Intercultural, sustituido mediante la Ley Orgánica reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 572 del 25 de agosto de 2015, establece que: «El escalafón docente está conformado por siete (7) categorías, con denominación alfabética ascendente, desde la categoría G, que constituirá la categoría general de ingreso, hasta la categoría A.»;

Que, el segundo inciso del referido artículo 113 de la LOEI, señala que: «La regulación del ingreso, permanencia y ascenso en las diferentes categorías del escalafón docente será establecida en el Reglamento General a esta Ley, en base a criterios de experiencia docente, titulación, resultados en los procesos de evaluación y desarrollo profesional. La permanencia mínima en cada categoría será de 4 años «;

Que, el artículo 302 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación, sustituido mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 22 de octubre de 2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 635 de 25 de noviembre de 201, determina los requisitos para el ascenso de categoría en las funciones docentes,

Que, la Disposición Transitoria Trigésimo Tercera de la LOEI establece que «Para aquellos docentes que cumplen con los requisitos de titulación y años de experiencia, por única vez podrán optar por ascender antes de los cuatro años establecidos en la presente ley en el escalafón, siempre que acrediten haber aprobado los cursos que corresponden entre la ubicación actual y aquella a la que aspira. Además deberá obtener el puntaje requerido en la evaluación para poder ascender»;

Que, de conformidad con el artículo 19 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Carrera Profesional, de la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo, tiene la misión de «Planificar, organizar, liderar y controlar el ingreso al sistema educativo fiscal y el desarrollo de planes de carrera para los profesionales educativos del Ministerio de Educación, garantizando sus posibilidades de crecimiento personal y su contribución a los objetivos ministeriales, mediante parámetros de formación, capacitación, certificación, méritos y desempeños»;

Que, mediante el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00101-A de 05 de mayo de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 512 de 01 de junio de 2015, se expide la NORMATIVA QUE REGULA LOS PARÁMETROS PARA EL ASCENSO DE ESCALAFÓN Y EL PROCESO DE RECATEGORIZACIÓN en la carrera docente pública;

Que, con Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00143-A de 8 de septiembre de 2015, la Autoridad Educativa Nacional incorpora reformas al citado Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2015-00101-A, determinando que los títulos y certificados obtenidos dentro de los programas de formación continua o de posgrado que presenten los aspirantes, deben corresponder a instituciones de educación superior registrados o reconocidos por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, tecnología e Innovación-SENESCYT y que se encuentren dentro de las categorías A o B a la fecha de haberlos realizado;

Que, la Subsecretaría de desarrollo Profesional Educativo, con memorando Nro. MINEDUC-SDPE-2018-00226-M de 7 de marzo de 2018, solicita la actualización de la normativa que regula los parámetros para el ascenso de escalafón y el proceso de recategorización, expedida con el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-ME-2015-00101-A y su posterior reforma, en armonía con las actuales disposiciones de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento de aplicación; y,

Que, es un deber de esta Cartera de Estado, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Nacional de Educación del país.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República; 22, literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la presente NORMATIVA QUE REGULA

LOS PARÁMETROS PARA EL ASCENSO

DE ESCALAFÓN Y EL PROCESO DE

RECATEGORIZACIÓN

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- La presente normativa regula y establece los parámetros para el ascenso de escalafón y la recategorización de los docentes fiscales con nombramiento definitivo.

CAPITULO I

ESCALAFÓN DOCENTE

Artículo 2- Categorías de la carrera docente pública.– En el escalafón docente existe una (1) categoría de ingreso y seis (6) categorías de ascenso a las que los docentes pueden acceder a través de los respectivos procesos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional.

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 19

Posterior a su ingreso a la carrera educativa pública, los docentes pueden ascender en el escalafón, previo el cumplimiento de requisitos específicos establecidos para cada categoría en el artículo 302 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural. Estos requisitos considerarán la formación académica, el desarrollo profesional, los resultados de las evaluaciones y el tiempo de servicio.

Artículo 3.- Categoría de ingreso y ascenso- Para el ejercicio docente existen categorías de ingreso y ascenso dentro del escalafón: La categoría de ingreso es aquella en la que se ubican los ganadores de concursos de méritos y oposición que por primera vez se integran al magisterio público, y las categorías de ascenso corresponde a aquellas a las que pueden acceder los docentes luego de cumplidos los requisitos legales y reglamentarios determinados para el efecto.

Artículo 4.- Requisitos generales.- Para los procesos regulados a través del presente acuerdo ministerial, según sea el caso, el docente deberá acreditar requisitos referidos a:

  1. Títulos de educación superior: Serán habilitantes para el proceso de recategorización o de ascenso de categoría los títulos de educación superior debidamente registrados en la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT).
  2. Desarrollo Profesional: Se entenderá por desarrollo profesional la actualización de los docentes a través de cursos impartidos dentro de programas de formación continua. Serán habilitantes únicamente aquellos cursos aprobados o programas ofertados por universidades y escuelas politécnicas legalmente reconocidas en el país y registradas en el CEAACES con categoría A o B, aquellas instituciones de educación superior extranjeras que consten en el listado de la SENESCYT; y por las universidades emblemáticas del país.

Se podrán acreditar y tomar en cuenta únicamente las actividades de desarrollo profesional realizadas en los cuatro años calendario previos al proceso al cual aplica.

  1. Tiempo de servicio: Dentro del tiempo de servicio se reconocen los años de trabajo como docente en los diferentes niveles del Sistema Educativo Nacional, así como los años de servicio en un cargo directivo dentro de un establecimiento educativo, tanto en el sector público, fiscomisional, como en el privado.
  2. Resultados en el proceso de Evaluación: Este requisito corresponde a los resultados de la última evaluación de desempeño profesional.

Para ascenso en todas las categorías, los cursos de formación requeridos deberán sumar al menos 330 horas, impartidos por universidades o escuelas politécnicas, nacionales o extranjeras; en el caso de las instituciones de educación superior nacionales, estas deberán estar ubicadas por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior- CEAACES, dentro de

las categorías A o B, a la fecha de la ejecución del curso; en el caso de instituciones extranjeras, deberán constar en el listado automático de títulos de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología e Innovación. Todos los cursos dictados por las universidades emblemáticas serán acreditados para el ascenso.

Para el caso específico de docentes de inglés para participar en el proceso de ascenso de categoría o de recategorización, además de los requisitos generales que deben cumplir, al momento de su inscripción deberán presentar la certificación que acredite el conocimiento del idioma equivalente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencias (MCER). Para las categorías B y A se requiere la aprobación de al menos el nivel Cl del MCER. Los certificados para ser aceptados deberán tener una vigencia de 4 años máximo, anteriores a la fecha de inscripción en el proceso de ascenso o recategorización.

Para todos los docentes, con excepción de los docente de inglés, que deseen ascender o recategorizarse hasta la C, deben alcanzar un puntaje igual o superior al 70% en las pruebas de evaluación del desempeño receptado por el INEVAL.

Para las categorías B y A, deben obtener un resultado igual o superior al 80% equivalente a muy bueno y 90% equivalente a sobresaliente en las evaluaciones del desempeño docente, respectivamente.

CAPÍTULO II

ASCENSO Y REQUISITOS ESPECÍFICOS DE CADA CATEGORÍA

Artículo 5- Requisitos específicos de ascenso.- En el proceso ordinario de ascenso de categoría, los docentes en funciones con nombramiento definitivo únicamente podrán promoverse a la categoría inmediata superior en relación a aquella en la que se encuentran ubicados según el distributivo de sueldos y siempre que cumplan con los requisitos específicos de la respectiva categoría previstos en las reformas a la Ley y Reglamento de Educación Intercultural.

En tal sentido, se debe considerar la presentación de al menos 330 horas en cursos aprobados de formación continua también entendidos como cursos de actualización profesional relacionados a Educación.

En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación.

CAPÍTULO III

DE LA RECATEGORIZACIÓN

Artículo 6.- Recategorización.- La recategorización consiste en el proceso de ascenso excepcional mediante el cual el docente, por una sola vez en su carrera profesional, puede promoverse de forma acelerada a cualquier categoría

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superior del escalafón, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos para cada una de ellas en la LOEI y en su Reglamento.

Todo docente podrá postular al proceso de recategorización en el momento que considere oportuno a lo largo de su carrera. En el caso de que su solicitud de recategorización sea negada, podrá habilitarse para una subsiguiente postulación, una vez que haya cumplido los requisitos.

La solicitud de recategorización deberá presentarse de conformidad con el cronograma establecido para el efecto a nivel institucional y sus resultados entrarán en aplicación en el año fiscal siguiente.

Para el proceso de recategorización los docentes en funciones con nombramiento definitivo deben presentar al menos 100 horas en cursos aprobados de formación continua también entendidos como cursos de actualización profesional relacionados a Educación. En el caso de certificados en los que se registre el tiempo de capacitación en días, se tomará en cuenta cada día como 8 (ocho) horas de capacitación.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO COMÚN

Artículo 7.- Procedimiento.- El procedimiento de ascenso de escalafón y recategorización docente se compone de las siguientes etapas, mismas que se deberán realizar a través del Módulo de Ascenso y Recategorización del Sistema Información del Ministerio de Educación, según se establece a continuación:

  1. Los docentes que hayan generado su usuario y contraseña durante la fase de registro podrán iniciar la validación de fichas de datos personales, académicos y laborales dentro del aplicativo de escalafón docente;
  2. Cada docente que accede al sistema obtendrá un usuario y clave, la cual será de su exclusivo uso y responsabilidad;
  3. Una vez que el docente ingrese al sistema deberá completar los datos requeridos por parte de la Autoridad Educativa Nacional y completar las fichas editables que se desplegarán en el Módulo de Ascenso y Recategorización del Sistema Información del Ministerio de Educación;
  4. Para la postulación al ascenso de escalafón o recategorización, el docente deberá realizar la aceptación del acuerdo de responsabilidad sobre la veracidad de la información entregada, sujetándose a lo dispuesto en el primer inciso del artículo 270 del Código Orgánico Integral Penal y a la Ley de Comercio Electrónico. Una vez aceptado el acuerdo de responsabilidad, serán considerados inscritos al proceso y convocados a la evaluación de desempeño docente;
  5. La Autoridad Educativa Nacional realizará la validación de méritos de los docentes a través de la

Dirección Nacional de Carrera Profesional Educativa; los resultados de esta validación se publicarán en el Módulo de Ascenso y Recategorización del Sistema Información del Ministerio de Educación; y,

í) Posterior a la publicación de resultados de validación de méritos, los aplicantes podrán solicitar la recalificación de títulos, cursos de capacitación y actualizaciones realizadas, experiencia docente, presentando la debida justificación o documentación habilitante veraz, a través del Módulo de Ascenso y Recategorización del Sistema Información del Ministerio de Educación. La respectiva Unidad de Administración de Talento Humano del nivel de gestión zonal resolverá la solicitud de recalificación, misma que se publicará en el Módulo de Ascenso y Recategorización del Sistema Información del Ministerio de Educación.

No podrá agregarse información durante las otras fases del proceso de ascenso de escalafón o recategorización, ni cambiar el proceso de participación seleccionado.

El Ministerio de Educación se reserva el derecho de descalificar al aspirante en cualquier fase del proceso de recategorización y ascenso o posterior a las acciones de personal emitidas con las nuevas categorías de cada docente, en el eventual caso de que se comprobare que la información proporcionada a través del Sistema Informático del Ministerio de Educación no sea veraz, sin perjuicio de las acciones de carácter legal a las que hubiere lugar.

Los aspirantes inscritos para participar en el proceso de recategorización y/o ascenso de categoría deberán cumplir oportunamente con todas las etapas previstas en la Normativa que regula esta clase de procedimientos, si no lo hacen se entenderá que abandonaron el proceso y desistieron a continuar en el mismo, por lo que no habrá lugar a reclamos posteriores por parte de los interesados.

Artículo 8- Validación y tramitación.- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo del Ministerio de Educación realizará el análisis del cumplimiento de los requisitos y determinará la pertinencia del ascenso o recategorización del docente mediante la emisión de la correspondiente resolución.

Analizados y validados los requisitos, la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo remitirá oficialmente los listados de los docentes a ascender en el escalafón junto a la categoría escalafonaria que corresponda a cada caso a la Coordinación General Administrativa y Financiera del Ministerio de Educación, a fin de que a través de la Dirección Nacional de Talento Humano se realicen las gestiones necesarias para la reclasificación de partidas, su financiamiento, emisión de las certificaciones presupuestarias y emisión del nombramiento identificando la categoría alcanzada, misma que se reflejará en la hoja de registro de datos del docente.

La Coordinación General Administrativa y Financiera a través de la Dirección Nacional Financiera deberá realizar los cálculos de impacto presupuestario, que se remitirán al Ministerio de Trabajo conjuntamente con los listados.

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Artículo 9- Información no veraz.- Si se detectare que la información proporcionada por el docente no es veraz, se informará a la Coordinación General Administrativa y Financiera y a la Coordinación de Asesoría Jurídica a fin de que se proceda con las acciones administrativas y legales que correspondan e inmediatamente se declarará insubsistente el ascenso o recategorización en la fase en que se encontrare.

Artículo 10- Solicitudes de Apelación.- De conformidad con las atribuciones y competencias señaladas en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General de aplicación, las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, de los correspondientes Distritos Educativos, son las instancias desconcentradas del Ministerio de Educación, responsables de tramitar los recursos de apelación interpuesto por los docentes a la resolución de Recategorización y ascenso de categoría dentro de los cinco (5) días posteriores a su emisión y será resuelta en un plazo máximo de quince (15) días , debiendo publicarse en el Sistema de Información las resoluciones que al respecto se adopten

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- La Coordinación General de Gestión Estratégica, por medio de la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, será la encargada de garantizar la disponibilidad y correcto funcionamiento del sistema informático para el desarrollo del proceso de ascenso y recategorización dentro del escalafón del Magisterio Nacional.

SEGUNDA- La Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo será responsable de coordinar con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa-INEVAL, si se dispone la evaluación de los docentes que soliciten el ascenso o recategorización así como de la ejecución de las diferentes actividades dentro del proceso de ascenso y recategorización docente hasta la emisión de la resolución definitiva.

TERCERA.- La Coordinación General Administrativa y Financiera deberá gestionar con el Ministerio de Trabajo, como ente rector y regulador, la aprobación de los resultados del proceso llevado a cabo por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo así como con el Ministerio de Finanzas para la correspondiente emisión de la disponibilidad presupuestaria del caso, para cumplir con lo dispuesto en el presente Acuerdo Ministerial.

CUARTA.- Disponer a los equipos distritales de talento humano la verificación y validación de la información presentada por los docentes dentro del proceso de ascenso y recategorización, a fin de proceder de conformidad a lo señalado en el artículo 9 del presente Acuerdo Ministerial, en base a los expedientes de cada uno y de la información pública disponible en sistemas nacionales e internos.

QUINTA.- Los docentes participantes en el proceso de recategorización o ascenso que hubieren renunciado al

magisterio fiscal previo a la fecha de la emisión de la nueva acción de personal correspondiente a la nueva categoría del escalafón no serán beneficiarios del proceso.

SEXTA- Disponer a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional Educativo para que, en conjunto con la Coordinación General Administrativa y Financiera y los equipos distritales de talento humano y financiero, realicen las gestiones que permitan efectivizar año a año el reconocimiento y pago de los docentes pertenecientes al procedimiento de recategorización y ascenso en el siguiente año fiscal.

SÉPTIMA.- Las solicitudes de recategorización que se realicen en un año determinado y que den lugar al ascenso en más de una categoría docente implicarán que en cuanto al salario del docente, cada año se ascienda a la categoría inmediata superior hasta alcanzar la que se habría efectivamente determinado en el proceso. Los años de servicio transcurridos en esta transición serán contabilizados como de antigüedad en la categoría que el proceso de recategorización habría definido.

El ascenso gradual por año al que hace relación la presente disposición se refiere únicamente al componente de remuneración de la categoría, teniendo en consecuencia los docentes recategorizados todos los demás derechos y obligaciones correspondientes a la categoría alcanzada dentro del proceso, pudiendo, por tanto, según corresponda, aplicar directamente a concursos para otras especialidades de la carrera educativa o continuar con ulteriores procesos de ascenso en el escalafón. En el caso descrito de ulteriores ascensos, el componente de remuneración aumentará asimismo solo tras concluirse el ascenso remunerativo pendiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- En el proceso de recategorización y ascenso correspondiente al año 2018, para el requisito contemplado en el literal d) del artículo 4 del presente Acuerdo Ministerial, se considerará la nota obtenida por los docentes en los resultados de los componente de saberes disciplinares de las evaluaciones de desempeño.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese en forma expresa los Acuerdos Ministeriales Nos. MINEDUC-ME-2015-00101-A de 5 de mayo de 2015 y MINEDUC-ME-2015-00143-A de 8 de septiembre de 2015, así como toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

f) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

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Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00026-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 26 y 27, determina que la educación es un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir. Las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

Que, el artículo 45 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado reconozca y garantice la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad;

Que, los artículos 11 y 50 del Código de la Niñez y Adolescencia, establecen el interés superior del niño como un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento, respetando la integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural -LOEI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 417 de 31 de marzo de 2011, en su artículo 2 establece como principios generales de la actividad educativa, entre otros, los siguientes: «d. Interés superior de los niños, niñas y adolescentes.- El interés superior de los niños, niñas y adolescentes, está orientado a garantizar el ejercicio efectivo del conjunto de sus derechos e impone a todas las instituciones y autoridades, públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su atención. Nadie podrá invocarlo contra norma expresa y sin escuchar previamente la opinión del niño, niña o adolescente involucrado, que esté en condiciones de expresarla; g. Aprendizaje permanente.- La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida; y, n. Comunidad de aprendizaje.-La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce

a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes;

[…]»;

Que, el literal e) del artículo 6 de la LOEI, determina que una de las obligaciones del Estado es asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la educación;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina que la Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), determina que la Autoridad Educativa Nacional autorizará, regulará y controlará el funcionamiento de todas las instituciones públicas, municipales, particulares y fiscomisionales en el ámbito de su competencia, así como las políticas emitidas;

Que, el artículo 44 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, dispone que son atribuciones del Rector o Director, entre otras, las siguientes: «1. Cumplir y hacer cumplir los principios, fines y objetivos del Sistema Nacional de Educación, las normas y políticas educativas, y los derechos y obligaciones de sus actores»; «2. Dirigir y controlar la implementación eficiente de programas académicos, y el cumplimiento del proceso de diseño y ejecución de los diferentes planes o proyectos institucionales «; y, «13. Elaborar, antes de iniciar el año lectivo, el cronograma de actividades, el calendario académico y el calendario anual de vacaciones del personal administrativo y de los trabajadores «;

Que, el artículo 146 del Reglamento General a la LOEI establece que el año lectivo debe desarrollarse en un régimen escolar de dos quimestres en todas las instituciones educativas públicas, fiscomisionales y particulares, y debe tener una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas, contados desde el primer día de clases hasta la finalización de los exámenes del segundo quimestre;

Que, el tercer inciso del artículo 146 ibídem dispone que son imputables al año lectivo, como actividades educativas de régimen escolar, las siguientes: clases, evaluaciones y programas educativos reconocidos por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. El resto de actividades educativas deben constar en el cronograma de actividades del establecimiento y no pueden exceder del cinco por ciento de los doscientos días fijados como obligatorios para el año lectivo;

Que, el artículo 147 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece que al

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término de cada año lectivo, el Nivel Zonal debe emitir el correspondiente instructivo específico para la planificación del nuevo año lectivo, con base en las disposiciones generales establecidas por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional;

Que, es necesario que la Autoridad Educativa Nacional emita el cronograma escolar estableciendo las actividades mínimas obligatorias que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, con la finalidad de que los estudiantes participen en actividades acordes a su edad, y en donde se respete el tiempo libre y las horas de descanso de los docentes y estudiantes; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente NORMATIVA QUE REGULA EL CRONOGRAMA ESCOLAR

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto establecer lineamientos generales para la elaboración del cronograma escolar que deben cumplir las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, en cada año lectivo, respetando el tiempo libre y los días de descanso de los niños, niñas y adolescentes, así como del personal docente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial son de cumplimiento obligatorio para todas las instituciones educativas públicas, particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 3.- Del año lectivo.- De conformidad con lo determinado en el artículo 146 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, el año lectivo para todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, tendrá una duración mínima de doscientos días de asistencia obligatoria de los estudiantes para el cumplimiento de actividades educativas.

Para la contabilización y cumplimiento de los referidos doscientos días de duración del año lectivo, no deberá incluirse fines de semana, ni días feriados de descanso obligatorio.

Artículo 4.- Del cronograma escolar.- La Autoridad Educativa Nacional, con treinta días de anticipación al inicio del año lectivo, a través de la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación emitirá el cronograma escolar tanto para régimen Costa como para régimen Sierra, estableciendo actividades para cada año lectivo, los mismos que deberán ser elaborados en espacios participativos con toda la comunidad educativa, observando las particularidades de cada región y permitiendo la flexibilidad en la planificación de actividades.

En los casos en que el cronograma escolar no complete los días señalados en el artículo anterior, las instituciones educativas deberán incluir actividades para completar el mínimo establecido, las mismas que serán definidas en coordinación con las Direcciones Distritales de Educación de su jurisdicción.

Artículo 5.- La jornada escolar podrá ser suspendida únicamente por casos fortuitos o de fuerza mayor debidamente justificados, previa autorización de la autoridad educativa correspondiente. La máxima autoridad de la institución educativa deberá coordinar con la Dirección Distrital de Educación de su jurisdicción, la elaboración del cronograma para la recuperación de las horas clases. Bajo ningún caso dicha recuperación se realizará los fines de semana. Se respetarán los días sábados y domingos como días de descanso y disfrute personal y familiar de los profesores y estudiantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En casos excepcionales debidamente justificados, las máximas autoridades de las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, podrán solicitar a las Direcciones Distritales de Educación de su jurisdicción, autorización para planificar y realizar actividades los fines de semana.

SEGUNDA.- Las Direcciones Distritales de Educación serán las responsables de brindar el asesoramiento técnico respectivo para garantizar la correcta implementación y cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, en todas las instituciones educativas públicas, municipales, fiscomisionales y particulares, de su jurisdicción.

TERCERA- Las máximas autoridades de los establecimientos educativos que no observen lo dispuesto en el presente Acuerdo, incurrirán en la prohibición señalada en la letra s) del artículo 132 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y serán sancionados conforme a la Ley y su Reglamento General de aplicación.

CUARTA.- Responsabilícese a la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento y Regulación de la Educación, Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales, y Direcciones Distritales, así como a las máximas autoridades de los establecimientos educativos públicos, municipales, fiscomisionales y particulares del país, del cumplimiento y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.

QUINTA- Las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y del Distrito de Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, serán las responsables de iniciar los procesos sanciónatenos correspondientes en contra de las máximas autoridades de los establecimientos educativos que inobserven las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Subsecretaría de Apoyo, Seguimiento

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y Regulación de la Educación emitirá el instructivo correspondiente para la elaboración del cronograma escolar, que deberá ser cumplido obligatoriamente por todas las instituciones del Sistema Nacional de Educación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00028-A

Fander Falconí Benítez MINISTRO DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en su segundo inciso determina que: «El Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Educación a través de la Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política de educación; y, regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de la entidades del sistema»;

Que, la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI), en su artículo 25 establece que: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. []»;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a fiscalización, en su artículo 48 crea el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, el mismo que está presidido por el Presidente de la República o su delegado;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 80 de 27 de julio de 2017, publicado en el primer suplemento del Registro Oficial No. 53 de 8 de agosto de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ha designado a la doctora Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, como su delegada para ante el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las

Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MLNEDUC-MINEDUC-2018-00021-A, de 27 de febrero de 2018, la Autoridad Educativa Nacional declaró al Sistema Nacional de Educación como espacio libre e drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización entendidas como: todas las bebidas con contenido alcohólico, cigarrillos y otros productos derivados del tabaco, sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengas, las de origen sintético y sustancias de uso industrial y diverso, como pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes;

Que, en el segundo inciso de la Disposición General Segunda del referido Acuerdo Ministerial por error se ha hecho constar a la Secretaría Técnica de Drogas como la instancia que preside el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, de acuerdo a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, a su Reglamento General y más normativa aplicable; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literales t) y u), de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Expedir la siguiente REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL No. MINEDUC-MINEDUC-2018-

00021-A, de 27 de febrero de 2018

Artículo único.- Sustitúyase el inciso segundo de la Disposición General Segunda por el siguiente texto:

«El Ministerio de Educación para el abordaje de las situaciones generadas por el uso y consumo de alcohol, cigarrillo, drogas y sustancias catalogadas sujetas o no a fiscalización de personas en edad escolar, coordinará acciones conjuntas de prevención con el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, presidido por el delegado/a del señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador. «

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Reforma solo modifica el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo los demás aspectos se sujetará a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00021-A de 27 de febrero de 2018.

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 25

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceda a la codificación del Acuerdo Ministerial MINEDUC-MINEDUC-2018-00021-A, incorporando las reformas realizadas a través del presente Acuerdo, para que en el plazo de cinco días tras su vigencia sea socializado al nivel de Gestión Desconcentrado del Ministerio de Educación para su aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la techa de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 19 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

MINISTERIO DE EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000095

LA SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores (…)»‘,

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 30 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, reza: «Terminación de Convenio.- Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio Básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1202, de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876, de 8 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de

suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 000040, de 2 de mayo de 2017, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental;

Que, entre las atribuciones de la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, establecidas en el referido Estatuto, el literal d) señala: «Elaborar informes técnicos de cierre de actividades en el país de Organizaciones no Gubernamentales extranjeras «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»‘, así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, la Disposición General Tercera ibídem señala: » Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento»;

Que, mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «;

Que, el 11 de marzo de 2013, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la extinta Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, y la Organización No Gubernamental extranjera «Research Triangle Institute», suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento con una vigencia de cuatro años;

Que, a través de memorando Nro. MREMH-DGCING-2018-0047-M, de 6 de febrero de 2018, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental-DGCING, remitió el Informe Técnico Nro. IT-MREMH-2018-001, ala Dirección de Asesoría Jurídica y

26 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Patrocinio en Derecho Nacional-DAJPDN, en el cual señaló que la citada ONG ha incumplido con las obligaciones establecidas en el Convenio Básico de Funcionamiento y, dado que no ha manifestado el interés de suscribir un nuevo instrumento legal, la DGCING recomendó realizar el trámite administrativo correspondiente para dar por terminadas las actividades de la ONG en el Ecuador.

Que, mediante memorando Nro. MREMH-DAJPDN-2018-0150-M, de 19 de marzo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, remitió a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, el Dictamen Jurídico favorable para realizar el trámite administrativo correspondiente y así dar por terminadas las actividades de la Organización No Gubernamental extranjera «Research Triangle Institute», en el Ecuador.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, y el artículo único de la Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminadas las actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera «Research Triangle Institute», autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 11 de marzo de 2013.

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental no tinque con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera «Research Triangle Institute «.

Artículo 3.- Informar sobre la finalización de actividades de cooperación internacional no reembolsable en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera a las siguientes entidades:

  1. Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
  2. Secretaría Nacional de Inteligencia;
  3. Superintendencia de Bancos y Seguros;
  4. Servicio de Rentas Internas;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;
  6. Servicio Nacional de Contratación Pública;
  7. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

h) Ministerio de Inclusión Económica y Social, y

i) Unidad de Análisis Financiero.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Quito, a 26 de abril de 2018.

f) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, Encargada, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas de la Resolución Administrativa No. 000095, del 26 de abril de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DHÍECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 08 de mayo de 2018.

f) Dr. Andrés Fernando Hidalgo Bautista, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. BCE-058-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 36, numerales 2 y 3 contenidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función del Banco Central del Ecuador: «(…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en los medios de pago

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 27

electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos(…)»;

Que el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. El sistema nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los sistemas auxiliares de pagos son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes; y, que las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y, que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine;

Que el artículo 110 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador dispondrá la aplicación de medidas correctivas a los sistemas de pagos auxiliares que hayan incumplido la normativa correspondiente;

Que el artículo 111 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador sancionará a las entidades a cargo de los sistemas auxiliares de pagos y a sus administradores, por las causas determinadas en dicho artículo;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, resolvió en el numeral 1.3 del artículo único derogar íntegramente el Capítulo IV «Del Sistema Nacional de Pagos» y en su lugar reemplazar por el Capítulo IV «De los Sistemas Auxiliares de Pago».

En ejercicio de sus funciones y atribuciones, resuelve expedir las siguientes:

NORMAS PARA LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS AUXILIARES DE PAGO

CAPITULO I

ALCANCE Y DEFINICIONES

Artículo 1.- Alcance.- La presente normativa rige para todas aquellas entidades catalogadas como sistemas auxiliares de pagos y sus entidades administradoras, así como, cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado.

Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de esta resolución los términos señalados a continuación tendrán el siguiente significado:

  1. BCE.- Banco Central del Ecuador.
  2. Compensación.- Es el proceso realizado por los sistemas auxiliares de pagos para determinar la posición neta a favor o en contra, que los participantes deben pagar o recibir mediante la afectación de sus cuentas corrientes en el Banco Central del Ecuador.
  3. COMF.- Código Orgánico Monetario y Financiero.
  4. JPRMF.- Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
  5. Plataforma de pagos móviles.- Es el conjunto de componentes de hardware, software y normas operativas que interoperan y permiten el procesamiento de las transacciones de pago móvil.
  6. Sistemas auxiliares de pagos.- Son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos, establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes, como son:

a. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero que realicen actividades transaccionales, de pagos, de redes y cajeros automáticos.

b. Las entidades que administren sistemas de compensación de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, cajeros automáticos o redes de pago electrónico.

28 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

c. Entidades que participen como agentes liquidadores de tarjetas de crédito.

d. Los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores, públicos o privados.

e. Entidades que administren plataformas de pagos móviles.

f. Entidades que participan en el Sistema Central de Pagos en calidad de administradores de red.

g. Empresas que realicen remesas de dinero y giro postal.

h. Entidades que recauden recursos públicos.

i. Cualquier sistema de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado.

CAPÍTULO II

DE LA AUTORIZACIÓN

Artículo 3.- Las entidades para operar como sistemas auxiliares de pagos deberán solicitar, por escrito, la autorización previa al BCE, adjuntando la siguiente documentación:

  1. Calificación del organismo de control competente para prestar las actividades para cumplir el objeto social.
  2. Certificado de cumplimiento de obligaciones y vigencia de funcionamiento emitido por el organismo de control competente.
  3. Detalle de servicios que requiere autorizar y sus tarifas.
  4. Detalle de los requisitos que solicita a sus clientes para operar en el servicio que requiere autorizar.
  5. Planes de contingencia y continuidad.
  6. Política de gestión de riesgos que incluya medidas de seguridad de la información.
  7. Listado de sucursales, oficinas y agencias.
  8. Manual operativo de los servicios que requiere autorizar incluidos los procesos de compensación de ser el caso.

Artículo 4.- Para los depósitos de compensación y liquidación de valores bastará con la presentación del certificado de cumplimiento de obligaciones y vigencia de funcionamiento emitido por el organismo de control competente.

Artículo 5.- Las empresas que realizan remesas de dinero y giro postal deberán adjuntar adicionalmente los siguientes requisitos:

  1. Certificación de la representación de ser intermediario en el envío o recepción de dinero con empresas nacionales y/o extranjeras de ser el caso.
  2. Nombramiento del representante legal.
  3. Escritura de constitución y sus reformas.
  4. Manual de prevención de lavado de activos.

Artículo 6.- Las entidades que administran plataformas de pagos móviles deberán adjuntar adicionalmente los siguientes requisitos:

  1. Documentación que certifique la interoperabilidad con todas las plataformas de pagos móviles y la funcionalidad en cualquier tipo de teléfono móvil.
  2. Certificados otorgados por organismos internacionales reconocidos, que avalen la seguridad de la transmisión de datos y operaciones.
  3. Normativa y procedimientos que permitan la participación sin restricción de cualquier entidad financiera.

Artículo 7.- Una vez recibida la solicitud de autorización por parte de las entidades, el BCE tendrá 15 días hábiles para realizar la evaluación del o los servicios solicitados, y mediante una resolución administrativa, autorizará a la entidad como un sistema auxiliar de pagos en el o los servicios que el informe técnico determine favorables.

Artículo 8.- El sistema auxiliar de pagos, que realice compensación y liquidación, una vez emitida la resolución administrativa para operar, deberá suscribir con el BCE el convenio para prestación de servicios a través del mecanismo de compensación y liquidación establecido.

Artículo 9.- El BCE publicará en su sitio web, el listado de los sistemas auxiliares de pagos autorizados.

CAPÍTULO III

DE LA VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS SISTEMAS AUXILIARES DE PAGOS

Artículo 10.- Para efectuar la vigilancia, los sistemas auxiliares de pagos remitirán al BCE la estructura de información de las operaciones, de acuerdo a los plazos y formatos establecidos en el instructivo que se dicte para el efecto; la información correspondiente a:

  1. Detalle de transacciones y montos realizados a través de los distintos servicios autorizados;
  2. Comisiones y tarifas por los servicios autorizados;
  3. Información de los estados financieros;
  4. Cualquier otro aspecto distinto a los indicados en los literales anteriores que el BCE estime necesario para evaluar la adecuada organización, funcionamiento y operación de los servicios autorizados.

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 29

Artículo 11.- Para la supervisión y el cumplimiento de lo previsto en la presente resolución, el BCE en función del análisis de la información remitida por los sistemas auxiliares de pagos, está facultado para adoptar las siguientes medidas:

  1. Efectuar inspecciones en las oficinas, instalaciones, equipos y sistemas de tecnologías de información y comunicación de los sistemas auxiliares de pagos e infraestructuras de pago, los cuales deberán brindar las facilidades y acceso a la información;
  2. Requerir la información que considere necesaria para una adecuada supervisión de los principios y estándares internacionales que aplican a las infraestructuras de mercados financieros, en cuyo caso dichas entidades estarán obligadas a proporcionar esa información en los plazos y términos señalados por el BCE; y,
  3. Emitir recomendaciones respecto de los mecanismos adecuados de control interno, evaluación de riesgos y gobierno corporativo.

Artículo 12.- El BCE para cumplir con su función, diseñará un cronograma de supervisión anual, en función de la criticidad de los resultados obtenidos de la revisión de la documentación e información recibida.

Artículo 13.- El BCE emitirá los informes de supervisión y recomendará el plazo para las rectificaciones pertinentes en los casos que procedan, mismo que no podrá ser mayor a 180 días de efectuada la notificación.

Artículo 14.- El BCE aplicará las sanciones respectivas a los Sistemas Auxiliares de Pagos, conforme lo dispuesto en el COMF y el Reglamento del Procedimiento Sancionador que dicte para el efecto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las entidades que a la expedición de la presente Resolución, no se encuentren autorizadas como sistemas auxiliares de pago y se encuentren prestando servicios, tendrán un plazo de 180 días para presentar la solicitud de autorización al BCE, conforme a la normativa vigente.

SEGUNDA- Las entidades que a la expedición de la presente Resolución, se encuentren autorizadas como sistemas auxiliares de pago, deberán adecuarse a la normativa vigente, presentando los requisitos establecidos en el Capítulo II, dentro del plazo de 180 días, para lo cual presentarán al BCE la solicitud de ratificación de la autorización.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Deróguese la Resolución Administrativa No. BCE-015-2016 de 22 de febrero de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 27 de marzo de 2018.

f.) Eco. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 5 fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-059-2018

LA GERENCIA GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)»;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley»;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que el artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: «El Gerente General del Banco Central del Ecuador tendrá las siguientes funciones: (…) 2.

30 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; (…) 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su competencia; (…) «;

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado determina: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la convivencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar atribuciones. (…), cumpliendo con el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. (…)»;

Que mediante Resolución Administrativa BCE-GG 045-2018 de 05 de febrero de 2018, se efectuaron varias delegaciones y designaciones a los Subgerentes, Coordinadores, Directores y servidores del Banco Central del Ecuador, y en su Disposición Transitoria Tercera al Gerente del Proyecto de Dinero Electrónico del BCE.

Que el 29 de diciembre de 2017, fue publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 150, la «Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.».-

Que mediante sumilla inserta en el informe BCE-SGSERV-INF-475-2017 / BCE-SGPGE-INF-004-2017 de 21 de diciembre de 2017, la Gerente General del Banco Central del Ecuador, autorizó «la ampliación de ejecución de actividades del Proyecto de Masificación de Dinero Electrónico, por un periodo de tres meses, es decir hasta el 31 de marzo de 2018 (…) «.

Que mediante Resolución No. 435-2018-M, de 3 de enero de 2018, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelve agregar en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros la siguiente sección: «Sección II: Plazo para el cierre y desactivación de las cuentas de dinero electrónico. / Artículo…El Banco Central del Ecuador instrumentará el procedimiento y las acciones pertinentes respecto al cierre y desactivación definitiva de las cuentas de dinero electrónico que fueron abiertas en la plataforma de Dinero Electrónico administrada por dicha institución. «.

Que en la Resolución No. 435-2018-M, de 03 de enero de 2018, así también en su disposición transitoria establece que: «Desde la promulgación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera hasta el 16 de abril de 2018, el Banco Central del Ecuador implementará lo dispuesto en esta resolución. «

Que mediante Resolución Administrativa BCE-GG-047-2018, de 02 de marzo de 2018, el Banco Central del Ecuador expide el «PROCESO DE TRANSICIÓN Y CIERRE DE CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO» y en su disposición general segunda dispone lo siguiente: «de la ejecución de la presente resolución encárguese a la Gerencia del Proyecto de Masificación de Dinero Electrónico o en su lugar a la Subgerencia de Servicios y a la Dirección Financiera en lo pertinente. «

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017 la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que para el logro de un eficiente y efectivo cumplimiento de lo establecido en la reforma y resolución referida anteriormente, es necesario trasladar las atribuciones y delegaciones correspondientes, y normar internamente procedimientos que abonen a la gestión productiva y optimización de los recursos del Banco Central del Ecuador mediante mecanismos desconcentrados para resolver y ver sus actos en forma diligente; y,

En ejercicio de sus funciones legales reglamentarias, resuelve expedir:

DELEGACIONES POR CIERRE DE PROYECTO DE DINERO ELECTRÓNICO

Artículo 1.- A partir del 01 de abril de 2018, se transfiere las competencias, atribuciones y delegaciones conferidas al Gerente del Proyecto de Masificación de Dinero Electrónico hacia el Dirección Nacional de Inclusión Financiera, a fin de que esta Dependencia continúe instrumentando y ejecutando las operaciones del Sistema de Dinero Electrónico, realizando el seguimiento, y, el control de las cuentas de dinero electrónico hasta su cierre definitivo.

Artículo 2.- Delegar al Director Nacional de Inclusión Financiera, o quien haga sus veces, para:

  1. Autorizar el gasto y solicitar el pago a las operadoras telefónicas, macro agentes y Sistemas Auxiliares de Pago (SAP) por concepto de comisiones ganadas durante la operación en el Sistema de Dinero Electrónico.
  2. Suscribir certificados de cuenta, estados de cuenta, entre otros, concernientes al Sistema de Dinero Electrónico.
  3. Designar un administrador de plataforma de dinero electrónico
  4. Designar un administrador del sistema auxiliar de dinero electrónico (DEA)

Artículo 3.- Delegar al Director de Infraestructura y Operaciones TI, o quien haga sus veces, para:

a) Designar un administrador de la infraestructura de la plataforma de dinero electrónico.

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 31

b) Designar un administrador de la infraestructura del sistema auxiliar de dinero electrónico (DEA)

Artículo 4.- En todo aquello que no estuviese previsto expresamente en la presente resolución, y en lo que fuere pertinente, se aplicara lo establecido por el Banco Central del Ecuador.

Artículo 5.- Las designaciones autorizadas deberán ser por escrito con copia a la Gerente General y Subgerente General

Artículo 6.- Los delegados no podrán delegar sus atribuciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- La presente resolución no interfiere con las funciones y atribuciones asignadas propias de su gestión específicamente a los funcionarios delegados.

SEGUNDA- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Dirección de Gestión Documental y Archivo, conforme establece el inciso primero del artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA- Deróguese cualquier delegación suscrita por la Gerencia General a favor del Gerente del Proyecto de Dinero Electrónica, que se oponga a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir del primero de abril de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de marzo de 2018.

f) Eco. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 4 fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-061-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público que forma parte de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, el referido Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que los numerales 1,4, 9,18 y 20 del artículo 36 del Código Orgánico Monetario y Financiero Libro I establecen como funciones del Banco Central del Ecuador instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para los sistemas monetario y financiero, monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su incumplimiento, en el ámbito de sus competencias, e informar de sus resultados; garantizar el suministro y la distribución de las especies monetarias y dinero en el país; fomentar la inclusión financiera, incrementando el acceso a servicios financieros de calidad, en el ámbito de su competencia; suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta; Proveer de forma exclusiva moneda metálica nacional, en el marco de la política dictada por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero Libro I establecen como funciones del Gerente General del Banco Central, en su calidad de máxima autoridad de la entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial; la dirección, coordinación y supervisión de la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; y, su actuación como autoridad nominadora;

Que los incisos 2 y 3 del artículo 94 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen que la circulación, canje, retiro y desmonetización de dólares de los Estados Unidos de América, moneda en la República del Ecuador, corresponden exclusivamente al Banco Central del Ecuador, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y que el Banco Central del Ecuador es la única entidad autorizada para proveer y gestionar moneda metálica nacional en la República del Ecuador, equivalente y convertible a dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo con las disposiciones de este Código y con la regulación y autorización de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.;

Que el artículo 9 de la Resolución No. 275-2016-M de 30 de agosto de 2016, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establece que el Banco Central del Ecuador a través de su máxima autoridad tomará todas las acciones que sean necesarias para instrumentar las políticas contenidas en la presente resolución, para lo cual podrá conformar los comités internos que sean necesarios;

32 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Que mediante Resolución Administrativa No. BCE-0015-2017 de 24 de marzo de 2017 la Gerente General del Banco Central del Ecuador, a la fecha resolvió aprobar el «Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del Banco Central del Ecuador»;

Que mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común;

Que el artículo 99 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece, los actos normativos pueden ser derogados o reformados por el organismo competente cuando así se lo considere conveniente;

Que la Disposición General Primera del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos autoriza al Gerente General del Banco Central del Ecuador la suscripción de los actos administrativos necesarios para la operatividad, ejecución e implementación del mencionado Estatuto;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que es necesario expedir las reformas a la Resolución vigente que permita un mejor funcionamiento de los comités institucionales y que garanticen la adecuada gestión operativa del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones y atribuciones legales.

Resuelve:

Expedir el «Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Activos y Pasivos del Banco Central del Ecuador».

Artículo 1.- El Comité de Activos y Pasivos del Banco Central del Ecuador estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto:

a. Gerente/a General o su delegado, quien lo presidirá

b. Subgerente General quien actuará como Secretario Técnico del Comité;

c. Subgerente de Operaciones;

d. Subgerente de Servicios; y,

e. Subgerente de Programación y Regulación.

Integrarán también el Comité, con voz pero sin voto, los siguientes funcionarios:

f. Coordinador General Jurídico;

g. Coordinador General Administrativo Financiero;

h. Director Nacional de Riesgos de Operaciones

La participación en las reuniones de cualquier otro funcionario o servidor de la institución que no pertenezca al Comité y que para el tratamiento de cualquier tema específico sea requerido, deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

En caso de ausencia del Presidente, actuará en su calidad el/ la Subgerente General.

Actuará como Secretario/a de este Comité el Director/a de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, y en caso de inasistencia o ausencia, el Presidente/a del Comité nombrará un Secretario Ad-hoc para el efecto.

Artículo 2.- El Comité, previa convocatoria de su Presidente, podrá sesionar con la asistencia de al menos tres de sus miembros con derecho a voto. El voto de ellos será obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. Sus decisiones se adoptarán por mayoría absoluta y en caso de que exista empate el voto de la Presidenta o Presidente del Comité será dirimente.

En la convocatoria se establecerá si la sesión se realizará en forma presencial con los miembros del Comité o mediante su participación a través de medios tecnológicos.

Artículo 3.- El Comité se reunirá al menos doce veces al año, en sesiones ordinarias o extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se realizarán por pedido del Presidente o cualquiera de sus miembros que tengan derecho a voto.

La instalación y desarrollo de la sesión se realizará en el lugar, fecha y hora que conste en la convocatoria, sus miembros actuarán en forma presencial y/o por cualquier otro medio electrónico, acompañando los documentos de respaldo correspondientes.

En casos excepcionales, por propia iniciativa del Presidente, se podrá cambiar la fecha y hora de la convocatoria; aspecto que será dispuesto por el Presidente y notificado por el Secretario del Comité a sus miembros.

Las sesiones se sujetarán al orden del día dispuesto por el Presidente, el cual podrá ser modificado al inicio de cada sesión, a petición de uno de sus miembros; lo cual será sometido a votación y deberá contar, de ser el caso, con los documentos de respaldo correspondientes. En caso de aprobarse la modificación del orden del día de la sesión, el Presidente definirá el orden de los puntos a tratar.

El Comité podrá deliberar y tomar resoluciones por correo electrónico o cualquier medio virtual, sin

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 33

la necesidad de una reunión presencial, conforme haya sido convocada por el Secretario del Comité a pedido del Presidente. En tal caso, se dejará constancia en la respectiva acta de este particular, así como de los miembros que participaron de la deliberación y de las resoluciones adoptadas.

Artículo 4.- El Secretario Técnico del Comité preparará los temas de las convocatorias en coordinación con el Secretario del Comité, quien asistirá a todas las sesiones del Comité, elaborará las actas y resoluciones de cada sesión y será el custodio de éstas.

Artículo 5.- El Secretario del Comité deberá coordinar y realizar por escrito, al menos con 48 horas de anticipación, la convocatoria a las sesiones ordinarias en la que constará el orden del día, a la que se adjuntará los informes y documentos que se pondrán a consideración del Comité de ser el caso.

Las actas serán firmadas por todos los miembros con derecho a voto. En caso de que alguno de los miembros requiera nuevas precisiones al contenido de las actas, éstas se tramitarán en la siguiente reunión del Comité. El Secretario del Comité, por cualquier medio, pondrá a consideración de los miembros del Comité que participaron en la sesión, el proyecto de acta elaborada, para que en el término de dos (2) días contados a partir de la recepción, puedan formular las respectivas observaciones; el Secretario del Comité incorporará las observaciones que correspondan, en el caso de no recibir respuesta alguna por parte de los miembros en el término señalado en el presente artículo, se entenderá su conformidad con el texto propuesto.

Si uno de los miembros de la Junta solicita el diferimiento de uno de los puntos a tratar en la sesión, la moción deberá ser resuelta por mayoría simple de votos. Los mismos podrán solicitar el diferimiento de Punto, cuando no se cuente con los respectivos informes del área respectiva o cuando los mismos se encontraren incompletos.

Por la naturaleza de los temas tratados en este Comité, las actas, los informes y todos los documentos tendrán el carácter de reservados, a menos que dicho Comité resuelva lo contrario o levante su reserva.

Artículo 6.- El Comité de Activos y Pasivos cumplirá con las siguientes disposiciones:

  1. Proponer y resolver respecto de las políticas internas y normativa pertinente para la ejecución de las actividades y operaciones establecidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF), que incluirán los niveles de riesgo aceptable, con excepción de aquellas que sean determinadas de forma específica y directa por la Junta;
  2. Analizar la situación financiera de la institución y los niveles de liquidez aceptables, a fin de garantizar su operatividad y la gestión eficiente de los recursos administrados por el Banco Central del Ecuador, mediante los informes que le sean puestos en su conocimiento;

6.3 Aprobar el informe trimestral sobre la situación financiera del Banco Central del Ecuador presentado por la Coordinación General Administrativa Financiera, previa entrega a la Junta.

6.4 Aprobar el plan de contingencia de liquidez del Banco Central del Ecuador y/o sus actualizaciones, presentadas conjuntamente por las Subgerencias de Programación y Regulación, Operaciones, Servicios y la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones;

6.5 Respecto de las actividades y operaciones de la entidad:

  1. Aprobar los informes técnicos respecto a la incursión de nuevas actividades y operaciones, en los que se analice el impacto sobre la gestión de los activos y pasivos así como los riesgos financieros asumidos que serán remitidos a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
  2. Aprobar los informes técnicos de la Subgerencia de Programación y Regulación sobre propuestas de resolución para la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en los ámbitos monetarios y financieros relacionados con las actividades y operaciones de la Institución;
  3. Aprobar el nivel óptimo de la caja en divisas sobre la base de los informes presentados por la Subgerencia de Programación y Regulación, en coordinación con las Subgerencias de Operaciones y de Servicios;

6.6 Respecto de la administración de los Activos Internacionales de Inversión (AII):

  1. Proponer las políticas de inversión con base a los informes presentados por las Subgerencias o Direcciones, de acuerdo a los objetivos institucionales, en las que se definirán los niveles de riesgo aceptables y que será puesto a consideración de la Junta e Política y Regulación Monetaria y Financiera para su conocimiento y aprobación;
  2. Aprobar los informes mensuales de la gestión y estrategias de inversión que deberán aplicarse en cada período de los activos internacionales de inversión, presentados por la Subgerencia de Operaciones; y, los informes trimestrales de evaluación al cumplimiento de las políticas de inversión presentados por la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones; y,
  3. Aprobar nuevas operaciones enmarcadas dentro de los límites establecidos en la normativa legal vigente y dentro de los niveles de riesgo aceptables definidos en la Política de los AII.

6.7 Respecto de la administración de los excedentes de liquidez:

6.7.1 Presentar para la aprobación de la JPRMF, las propuestas de reforma del Programa de inversión de Excedentes de Liquidez, las que deberán contener cupos de inversión, términos y condiciones financieras por

34 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

contraparte, que serán presentadas en conjunto por las Subgerencias de Programación y Regulación, Operaciones, la Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones y la Coordinación General Jurídica;

  1. Aprobar, el informe mensual de la Subgerencia de Programación y Regulación, sobre la programación de fuentes y usos de liquidez y sus proyecciones;
  2. Aprobar, el informe mensual, sobre el monitoreo del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez, presentado por la Dirección Nacional de Operaciones de Liquidez, y la Dirección Nacional de Gestión de Reservas;
  3. Conocer respecto del incumplimiento en los pagos de las obligaciones adquiridas por las contrapartes del Programa de Inversión de Excedentes de Liquidez reportados por la Subgerencia de Operaciones y Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones, y definir la estrategia respectiva.

6.8 Respecto de la provisión de especies monetarias, el Comité de Activos y Pasivos tendrá las siguientes disposiciones:

6.8.1 Aprobar la programación anual y sus actualizaciones del nivel óptimo de existencia de monedas, en bóvedas de la Institución, hasta el primer trimestre de cada año; y, revisarla trimestre sobre la base de los estudios técnicos que presente la Subgerencia de Programación y Regulación, en coordinación con las Subgerencias de Operaciones y de Servicios;

  1. Aprobar una vez al año los referentes mínimos de saldo operativo (billetes en denominaciones USD 20, USD 10, USD 5) en bóvedas de la Institución, hasta el primer trimestre de cada año; conforme el informe técnico presentado por la Subgerencia de Programación y Regulación, en coordinación con las Subgerencias de Operaciones y de Servicios;
  2. Aprobar el plan de contingencia para provisión de especies monetarias, y sus actualizaciones, presentado por las Subgerencias de Servicios, Operaciones, Programación y Regulación y Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones;
  3. Conocer el informe trimestral, sobre la posición de especies monetarias presentado por la Subgerencia de Servicios y proponer las estrategias correspondientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todos los casos que no se encuentren previstos se aplicará la práctica parlamentaria para la conformación y decisiones del comité, aplicables en la legislación ecuatoriana.

SEGUNDA- Encárguese de la ejecución y cumplimiento de la presente resolución a los miembros designados del Comité de activos y pasivos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Se deroga la Resolución Administrativa No. BCE-0015-2017 de 24 de marzo de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de abril de 2018.

f) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución a 7 fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0012-R

Quito, 27 de abril de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)»‘,

Que, el artículo 345 de la misma Constitución, dispone: «La educación como servicio público se prestará a través de instituciones públicas, fiscomisionales y particulares (…)»»,

Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…)»‘,

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el articulo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación (…) para lo cual se regirá por sus propios estatutos y reglamentos.»;

Que, el artículo 69 de la misma Ley Orgánica señala como funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval-, entre otras: «h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 35

insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verificación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…)»;

Que, el artículo 70 de la Ley ibídem, dispone que Ineval esté constituido por niveles de decisión, ejecución, asesoría y operatividad; y contará con la estructura técnica, académica y operativa necesarias para cumplir efectivamente su objetivo, de conformidad con sus respectivos estatutos y reglamentos;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, en artículo 16 señala: «El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional»;

Que, el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: «De los consejos consultivos.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función es meramente consultiva»;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, determina que «(…) Los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad.»; además, entre las atribuciones y obligaciones específicas, se establece en el literal e) lo siguiente: «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, el artículo 10.1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Art. 10-1.- FORMAS DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN LA FUNCIÓN EJECUTIVA: La Función Ejecutiva, además de los organismos definidos y desarrollados en los artículos posteriores, podrá contar de manera general con los siguientes tipos de entidades: (…) e) Consejo Consultivo.-Instancia de estricto carácter consultivo y de obligatoria convocatoria institucional, en el momento de la definición y la evaluación de la política pública de las carteras de Estado. Tendrán representación amplia y plural de la sociedad civil, y no contarán con recursos públicos para su funcionamiento (…)»;

Que, con fecha 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva del Ineval nombró a Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva del Ineval.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

Artículo 1.- Crear el Consejo Consultivo de Evaluación Educativa de Ineval como instancia de consulta y asesoría,

el cual permita la articulación entre el sector público y privado, para la generación de estrategias y políticas que fortalezcan la evaluación del Sistema Nacional de Educación.

El Consejo Consultivo de Ineval tendrá el carácter de asesor no vinculante en las decisiones que le competan al Instituto Nacional de Evaluación Educativa -Ineval-.

Artículo 2.- El Consejo Consultivo de Ineval estará conformado por:

  • Director/a Ejecutivo/a de Ineval o su delegado/a, quien lo presidirá;
  • El/la Directora/a de Planificación Estratégica del Ineval;
  • Un representante de los estudiantes fiscales;
  • Un representante de los docentes fiscales;
  • Un representante de los directivos de las instituciones educativas fiscales;
  • Un representante de padres de familia de los estudiantes fiscales;
  • Un representante de Educación Intercultural Bilingüe;
  • Un representante de las instituciones educativas privadas;
  • Un representante de las instituciones educativas fiscomisionales;
  • Un representante de las universidades públicas;
  • Un representante de las universidades privadas; y,
  • Un representante de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la educación.

Los representantes deberán estar acreditados formalmente, por una organización debidamente reconocida, para lo cual se revisará el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y se contará con la certificación que el ministerio del ramo que otorgó la personalidad jurídica a la organización social, certifique su existencia legal. Respecto del representante de las organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la educación, Ineval validará su pertinencia. Se buscará participación de todas las regiones del país.

El Consejo Consultivo de Ineval contará con una Secretaría. La Secretaría estará a cargo del Director/a de Planificación de Ineval o su delegado/a.

Artículo 3.- El Consejo Consultivo de Ineval tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan el sector educativo y la evaluación;

36 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

  1. Analizar y valorar las prácticas evaluativas aplicadas;
  2. Promover la evaluación de la política pública vinculada al sector;
  3. Emitir informes respecto a las problemáticas del sector, conforme a las consultas formuladas;
  4. Impulsar el intercambio de información concerniente a la problemática del sector; y,
  5. Adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.- El Presidente/a del Consejo Consultivo de Ineval tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Presidir el Consejo Consultivo;
  2. Proponer el orden del día de las sesiones;
  3. Convocar a las sesiones ordinarias o extraordinarias;
  4. Instalar, dirigir, suspender y clausurar las sesiones;
  5. Dirigir las intervenciones de los miembros del Consejo;
  6. Suscribir las actas de las sesiones, conjuntamente con el Secretario;
  7. Coordinar las decisiones a efectos de lograr recomendaciones efectivas;

h) Designar al Secretario/a Ad hoc, de ser necesario;

i) Invitar a personas naturales, entidades u organismos del sector público o privado, que se requieran, para tratar asuntos de interés del Consejo Consultivo; y,

j) Las demás atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el Consejo Consultivo.

Artículo 5.- El Secretario/a del Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Redactar las convocatorias de las sesiones del Consejo Consultivo;
  2. Notificar con las convocatorias a los miembros del Consejo Consultivo, cuando le sea dispuesto por el Presidente/a;
  3. Verificar la asistencia de los miembros;
  4. Elaborar las actas de las sesiones;
  5. Suscribir conjuntamente con el Presidente/a las actas de las sesiones;
  6. Suscribir las recomendaciones del Consejo Consultivo;
  7. Notificar a los miembros del Consejo Consultivo con las recomendaciones alcanzadas;

h) Cumplir en las sesiones del Pleno, con las actividades inherentes a su función;

i) Certificar y autentificar los documentos del Consejo Consultivo;

j) Proporcionar copias certificadas de los documentos, cuando le sea solicitado;

k) Conservar y resguardar la documentación del Consejo Consultivo; y,

l) Las demás atribuciones determinadas en el presente instrumento y las que le asigne el Consejo Consultivo.

Artículo 6.- Las sesiones del Consejo serán ordinarias o extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán aquellas que se realicen una vez cada semestre; y, las sesiones extraordinarias serán aquellas que se realicen en cualquier momento, cuando así lo considere necesario el Presidente/a del Consejo.

Las sesiones del Consejo tendrán por objeto el conocimiento y/o recomendación de los asuntos establecidos en el orden del día.

A las sesiones podrán asistir personas naturales, entidades y organismos del sector público o privado, que se requieran para tratar asuntos de interés del Consejo Consultivo.

Artículo 7.- Las sesiones se realizarán en la ciudad de Quito, D.M., en el lugar donde el Presidente/a del Consejo establezca.

Artículo 8.- Las sesiones ordinarias deberán convocarse con por lo menos tres (8) días calendario de anticipación a su realización; y, a las extraordinarias con por lo menos un (2) días calendario, de anticipación a su realización.

Artículo 9- Las convocatorias a las sesiones deberán realizarse por escrito y contendrán la siguiente información:

  1. Lugar, fecha y hora de inicio de la sesión;
  2. Asuntos a tratarse en las sesiones (orden del día);
  3. Documentación de los asuntos a tratarse, de ser el caso;

y,

d) Firma del Presidente/a.

Artículo 10.- Las convocatorias de las sesiones serán notificadas por intermedio de la Secretaría del Consejo, en físico o a través de los medios tecnológicos como correo electrónico, Sistema de Gestión Documental u otros similares.

Artículo 11.- El quórum para instalar la sesión del Consejo se constituirá con la presencia física de al menos la mitad más uno de sus miembros, incluida la presencia del Presidente/a del Consejo.

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 37

De no contar con el quórum reglamentario a la hora señalada, por disposición del Presidente/a se esperará hasta un periodo máximo de treinta (30) minutos, luego del cual se instalará con los miembros presentes, dejando constancia de dicho particular en el acta respectiva.

No podrá instalarse la sesión sin la presencia del Presidente/a. Asimismo, no podrá instalarse la sesión si están presentes menos de cinco miembros.

Artículo 12.- El Presidente del Consejo dirigirá las sesiones, estableciendo un tiempo razonable para la duración de las intervenciones de los miembros.

Artículo 13.- A petición de parte, el orden del día de las

sesiones del Consejo podrá ser modificado, para lo cual se requerirá de la aprobación de la mitad más uno de sus miembros presentes, siempre y cuando los temas a incluirse no requieran de la presentación o conocimiento de documentación o información previa.

Artículo 14.- Las recomendaciones del Consejo se efectuarán por mayoría simple. Se entenderá por mayoría simple si la recomendación cuenta con la aceptación de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.

Artículo 15.- Los informes del Consejo tendrán por objeto el estudio, análisis y recomendaciones de los asuntos de su competencia. Los informes serán elaborados por los miembros del Consejo y suscritos por el Presidente.

La aprobación de los informes constará en las actas de las sesiones correspondientes.

Artículo 16.- Las actas de las sesiones contendrán los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha, hora de inicio y finalización de la sesión;
  2. Nombres y apellidos de los representantes de los miembros;
  3. Orden del día;
  4. Sumario de las recomendaciones adoptadas;
  5. Sumario de los compromisos adquiridos; y,
  6. Firma de los miembros del Consejo.

Dentro del término de cinco (5) días laborables, el Secretario del Consejo elaborará el acta de la sesión. Las actas de las sesiones llevarán una numeración en orden cronológico y se mantendrán en el archivo de la Secretaría del Consejo.

Artículo 17.- Los informes y resoluciones del Consejo tendrán el carácter de recomendaciones, no tendrán carácter vinculante alguno; sin embargo, servirán como insumo para la adopción de las decisiones por parte de Ineval.

Artículo 18.- Los integrantes del Consejo tendrán la calidad de representantes honorarios, por lo que no tendrán ningún tipo de relación de dependencia con Ineval.

Artículo 19.- Cada miembro asumirá el costo económico que requieran para su participación en el Consejo Consultivo.

Disposición General.- Para todo aquello que no esté regulado en la presente Resolución, se estará de acuerdo con el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese y cúmplase.-

Dado en la ciudad de Quito, D.M., a 27 de abril de 2018

Documento firmado electrónicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 27 de abril de 2018.- Recibido por: f) Ilegible.

No. 045-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana…»;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

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Que los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, prescriben: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…); 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensosy sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social…»;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo… «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia…»;

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de noviembre de 2016, mediante Resolución 197-

2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 925, de 18 de enero de 2017, resolvió: ‘EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SER VICIO NO TAPIAL A NIVEL NACIONAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 18 de septiembre de 2017, mediante Resolución 169-

2017, publicada en el Registro Oficial No. 106, de 24 de octubre de 2017, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 15 de marzo de 2018, mediante Resolución 038-2018, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES QUE ALCANZARON CALIFICACIONES IGUAL O SUPERIORES A OCHENTA (80) PUNTOS»;

Que mediante Memorandos CJ-DNTH-2018-0767-M, de 22 de marzo de 2018; y, CJ-DNTH-2018-0037-M, de 28 de marzo de 2018, suscritos por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez,

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 39

Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e) los informes técnicos DNTH-SA-562-2018, de 20 de marzo de 2018; y, DNTH-SA-582-2018, de 28 de marzo de 2018, referentes al: «Informe para nombrar Notarios a nivel nacional. «; y, los proyectos de resolución correspondientes;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DG-2018-1214-M y CJ-DG-2018-1265-M, suscritos por la doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite los Memorandos circulares C J-DNJ-2018-0064-MC, de 23 de marzo de 2018 y C J-DNJ-2018-0074-MC, suscritos por la abogada Pao la Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «NOMBRAR NOTARÍAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL «;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR NOTARIOS A NIVEL NACIONAL

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. DNTH-SA-562-2018, de 20 de marzo de 2018; y, DNTH-SA-582-2018, de 28 de marzo de 2018, contenidos en los Memorandos CJ-DNTH-2018-0767-M, de 22 de marzo de 2018; y, CJ-DNTH-2018-0037-M, de 28 de marzo de 2018, suscritos por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, referente a la designación de notarios a nivel nacional.

Artículo 2.- Nombrar notarios a los elegibles conforme con el anexo que forman parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los nuevos notarios, que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó esta resolución el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

f) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

ANEXO

NOMBRAMIENTOS DE NOTARIOS A NIVEL NACIONAL

No.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

PUNTAJE

ESCOGE SER NOMBRADO A:

FINAL

PROVINCIA

CANTÓN

NOTARÍA

1

1307991990

MENDOZA GRANIZO GALO RAÚL

97.59

MANABÍ

JAMA

PRIMERA

2

1709886335

ARROYO CLAVIJO RENE ALBERTO

97.56

NAPO

QUIJOS

PRIMERA

3

1715957799

LARA NARVÁEZ ROBERTO SANTIAGO

97.05

LOS RÍOS

VENTANAS

PRIMERA

4

0603264334

GUERRERO BARRENO MÓNICA XIMENA

96.54

CHIMBORAZO

PALLATANGA

PRIMERA

5

1102917422

ORDÓÑEZ YADIRA ELIZABETH

96.54

LOJA

CÉLICA

PRIMERA

6

1722096680

VÉLEZ ARCE FERNANDO JOSHUA

96.44

GUAYAS

SANTA LUCÍA

PRIMERA

7

1103104715

CALDERÓN CABRERA JOSÉ MARÍA

96.38

GUAYAS

SIMÓN BOLÍVAR

PRIMERA

8

0602669004

TARCO YAGUACHI ANA CRISTINA

96.12

CHIMBORAZO

PENIPE

PRIMERA

9

0925501645

ESCALANTE ALVARADO MINERVA ALEXANDRA

95.92

GUAYAS

LOMAS DE SARGENTILLO

PRIMERA

40 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

10

0914367610

AGUSTO SÁNCHEZ NATACHA MERCEDES

95.89

LOS RÍOS

PUEBLO VIEJO

PRIMERA

11

0705233013

LUCERO CAIMINAGUA FREDDY ALCIDES

95.88

EL ORO

PORTOVELO

PRIMERA

12

0601118136

ALULEMA ROMERO CARLOS REMIGIO

95.86

GUAYAS

GRAL. ANTONIO ELIZALDE

PRIMERA

13

0400950945

ALMEIDA HURTADO DORIS EUGENIA

95.58

CARCHI

EL ÁNGEL

PRIMERA

14

1309158663

MOREIRA LOOR MARÍA DOLORES

95.47

MANABÍ

24 DE MAYO

PRIMERA

15

1303658577

LAGO PINARGOTE YIRMA MIROSLABA

95.12

MANABÍ

OLMEDO

PRIMERA

16

1203561640

WONG CRUZ SIUYI MEY

94.63

GUAYAS

ISIDRO AYORA

PRIMERA

17

1600341257

BASTIDAS VILLARREAL SAMANTA DANIELA

94.59

LOS RÍOS

BABA

PRIMERA

18

1708465024

LAICA IPIALES JOSÉ RUBÉN

94.16

ORELLANA

LORETO

PRIMERA

19

0501220354

ENRÍQUEZ YÁNEZ JOSÉ AUGUSTO

93.96

CARCHI

SAN PEDRO DE HUACA

PRIMERA

20

0915964720

BRAVO CHAVARRÍA RITA KARTNA

93.72

MANABÍ

PICHINCHA

PRIMERA

21

1307880938

PEÑAFIEL ALCÍVAR CRISTIAN JAVIER

93.54

LOS RÍOS

MONTALVO

PRIMERA

22

1204349912

BECILLA BENAVIDES WILLIAN DAVID

93.44

LOS RÍOS

PALENQUE

PRIMERA

23

1711328821

CARRILLO NAVARRETE MANUEL RODRIGO

93.36

MANABÍ

FLAVIO ALFARO

PRIMERA

24

0102690039

PALACIOS CARPIÓ CHRISTIAN FERNANDO

93.31

AZUAY

OÑA

PRIMERA

25

0401252218

RUANO RODRÍGUEZ MAIRA JANETH

93.14

SUCUMBÍOS

BONITA

PRIMERA

26

0502473879

TOSCANO TASIGCHANA WILSON ERNESTO

92.97

BOLÍVAR

LAS NAVES

PRIMERA

27

1303129405

MOREIRA SOLÓRZANO CHARLES RAMÓN STALPN

92.76

MANABÍ

JUNÍN

PRIMERA

28

1715354278

VITERI PÉREZ LUIS FERNANDO

92.45

AZUAY

PUCARÁ

PRIMERA

29

1302435332

NEVÁREZ BARBERAN JACINTO FRANCISCO

92.20

ESMERADAS

ELOY ALFARO VÁLDEZ

PRIMERA

20

1711566875

RUANO BURBANO NARCISA ISABEL

91.84

GALÁPAGOS

ISABELA

PRIMERA

31

1600434987

URIBE EIVAR ALEX RODRIGO

91.64

MORONA SANTIAGO

SAN JUAN BOSCO

PRIMERA

32

1202798094

MOREIRA ARREAGA CARLOS LUIS

91.45

EL ORO

ATAHUALPA

PRIMERA

33

0401448402

YAR CHANGUAN GABRIELA ELIZABETH

91.23

SUCUMBÍOS

PUTUMAYO

PRIMERA

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 41

34

0919927012

DAZA RIVERA JOSÉ ALFONSO

91.21

ZAMORA CHINCHIPE

EL PANGUI

PRIMERA

35

0103201737

GUILCASO MALDONADO MARÍA FLORINDA

90.97

AZUAY

EL PAN

PRIMERA

36

1203932932

ESTRADA FERNÁNDEZ SILVIA ALEXANDRA

90.74

EL ORO

CHILLA

PRIMERA

37

1002833257

MAYANQUER SUÁREZ DORIS MARIDZA

90.60

LOJA

PINDAL

PRIMERA

38

1712554789

VEINTIMILLA POLO PASTORA MARÍA

90.58

LOJA

ESPÍNDOLA

PRIMERA

39

0401018940

HERRERA MONTENEGRO NORBERTO EMTRO

90.55

PASTAZA

SANTA CLARA

PRIMERA

40

0913758637

SEMPÉRTEGUI PESANTES MARÍA BRIGITTE

90.47

LOJA

OLMEDO

PRIMERA

41

1801311513

SANDOVAL BENÍTEZ EDGAR OLIMPO

90.37

ORELLANA

AGURICO

PRIMERA

42

0201026119

BARRAGAN ORDÓÑEZ MARCO ARTURO

90.16

PASTAZA

ARAJUNO

PRIMERA

43

0502651466

ROSERO TOBAR ERIKA ELIANA

89.89

LOJA

SOZORANGA

PRIMERA

44

0906001623

LÓPEZ CHONILLO MAX ROBERT

88.54

LOJA

QUILANGA

PRIMERA

45

1311114191

ÁLAVA LOOR MARÍA JOSÉ

88.25

ZAMORA CHINCHIPE

PALANDA

PRIMERA

46

0200789121

QUINATOA MESA ÁNGEL MILTON

86.69

ZAMORA CHINCHIPE

NANGARITZA

PRIMERA

47

0603155052

ZULA MAJÍN MARTHA

86.00

ZAMORA CHINCHIPE

YACUAMBI

PRIMERA

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 045-2018, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General del Consejo de la Judicatura

No. 053-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «,

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley»;

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional del cual el estado ecuatoriano es suscriptor, exhorta a los Estados la aplicación de sus normas para fortalecer el combate contra las actividades delictivas en todas sus formas;

42 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

Que el numeral 2 del artículo 11 la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional, indica: «Cada Estado Parte velará por que se ejerzan cualesquiera facultades legales discrecionales de que disponga conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos comprendidos en la presente Convención afín de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos, teniendo debidamente en cuenta la necesidad de prevenir su comisión «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «La administración de justicia por la Función Judicial es un servicio público, básico y fundamental del Estado… «;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición departe, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. «;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados. «;

Que el literal b) del numeral 8 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «b) Establecer o modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón de fuero. Una misma sala o juzgador del primer nivel, podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitucióny la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de abril de 2018, mediante Resolución 051-2018, resolvió: «CREAR LA UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES ESPECIALIZADA EN LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO; Y, EL TRIBUNAL DE

GARANTÍAS PENALES ESPECIALIZADO EN LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA «;

Que dada la preocupación manifestada por un grupo de jueces de alzada que podrían llegar a conocer las causas objeto de esta resolución;

Que con el afán de evitar posteriores alegaciones de falta de competencia, o entorpecimientos procesales que puedan acarrear incluso innecesarias discusiones sobre la validez de los procesos, es indispensable que, la puesta en vigencia de la Unidad Judicial de Garantías Penales especializada en lucha contra el crimen organizado y el Tribunal de Garantías Penales especializado contra el crimen organizado, se realice una vez que la Corte Constitucional se manifieste respecto de la Resolución, la misma que se puso en conocimiento de la Corte Constitucional; conforme lo previsto en la disposición final segunda de la Resolución 51-2018, aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura el 17 de abril de 2018;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 051-2018

MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO

DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «CREAR LA

UNIDAD JUDICIAL DE GARANTÍAS PENALES

ESPECIALIZADA EN LUCHA CONTRA EL CRIMEN

ORGANIZADO; Y, EL TRIBUNAL DE GARANTÍAS

PENALES ESPECIALIZADO EN LUCHA CONTRA

EL CRIMEN ORGANIZADO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA»

Artículo Único.- Sustituir la DISPOSICIÓN FINAL

TERCERA, por el siguiente texto:

«TERCERA.- Esta resolución entrará en vigencia una vez que la Corte Constitucional se pronuncie con la consulta que deberá formular la Dirección General».

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

f) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el cuatro de mayo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 43

No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0021

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 438, literal b, de la Ley de Compañías establece como atribución del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros expedir los reglamentos necesarios para la marcha de la institución;

Que mediante resolución No. PYP-94065 de 19 de mayo de 1994, publicada en el Registro Oficial No. 452, de 1 de junio de 1994, la Superintendencia de Compañías expidió el Reglamento del Régimen de Notificaciones;

Que en el Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2017 fue publicado el Código Orgánico Administrativo;

Que el artículo 164 del Código Orgánico Administrativo establece que la notificación es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estén en condiciones de ejercer sus derechos; y que ésta se practica por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido;

Que de conformidad con la Disposición Final del Código Orgánico Administrativo, dicha ley orgánica entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados a partir de su publicación en el Registro Oficial;

Que es necesario revisar y actualizar el Reglamento del Régimen de Notificaciones de esta Superintendencia a fin de armonizarlo con lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo;

Y, en uso de las facultades que le confiere la Ley,

Resuelve:

Expedir el INSTRUCTIVO SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Art. 1.- Notificación a través de correo electrónico.- La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros realizará la notificación de sus actuaciones a través de la o las direcciones de correo electrónico que las compañías bajo su control y vigilancia hayan registrado en la base de datos institucional. La notificación a través de dicho medio electrónico también se podrá practicar respecto de personas naturales.

Para que la notificación a través de correo electrónico tenga validez, se deberá dejar constancia, por cualquier medio, de la transmisión y recepción de la notificación, de su fecha y hora, del contenido íntegro de la comunicación y de las identidades del remitente y destinatario.

Se exceptúan de este medio, las notificaciones de los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en materia de inactividad, disolución liquidación, reactivación y cancelación de compañías nacionales, y cancelación del permiso de operación de sucursales de compañías extranjeras. Dichos actos administrativos se notificarán, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Reglamento, mediante su publicación en el portal web institucional.

Art. 2.- Notificación a través de medios físicos.- Siempre que no sea posible realizar válidamente la notificación a través de un correo electrónico, la notificación de las actuaciones de esta Superintendencia se hará a través de medios físicos, como la notificación personal, por boletas o a través de un medio de comunicación, de conformidad con las reglas generales establecidas en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Art. 3.- Informes de inspección.- Por su carácter de reservado, no se notificarán los informes jurídicos y de inspección sobre compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia, sino únicamente sus conclusiones y observaciones, a quienes determine la Ley y la normativa de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 4.- Señalamiento de correo electrónico para notificaciones.- La persona interesada que comparezca ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deberá determinar obligatoriamente una dirección de correo electrónico habilitada donde recibirá las notificaciones.

DISPOSICIÓN REFORMATORIA

PREVIERA.- Sustitúyase la Disposición General Segunda de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-010 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 868 (suplemento) de 24 de octubre de 2016, por el siguiente texto:

«SEGUNDA.- En atención a lo señalado en el articulo 371 de la Ley de Compañías, la notificación a los representantes legales o apoderados de las compañías nacionales o sucursales de compañías extranjeras, de las resoluciones a las que se refiere el presente Reglamento, se realizará a través de su publicación en el portal web institucional.»

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la resolución No. PYP-94065 de 19 de mayo de 1994, publicada en el Registro Oficial No. 452 del de junio de 1994.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la ciudad de Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 23 de Abril de dos mil dieciocho.

f) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

44 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-0105

Lorena Cerna Esparza INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

Considerando:

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante resolución No. 413-2017-F de 31 de octubre de 2017, expidió la «Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario»;

Que, la Disposición General Primera de la antes referida resolución determina que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria emitirá las normas de control necesarias para su aplicación;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IR-ITIC-IGJ-2017-107 de 4 de diciembre de 2017 se emitió la Norma de Control para la Calificación y Control de las Entidades y Organizaciones de Servicios Auxiliares del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que, el literal g) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece como una de las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria, «Delegar sus facultades, siempre en forma concreta y precisa, a los funcionarios que juzgue del caso;»

Que, mediante acción de personal No. 4 de 02 de enero de 2018, la Intendenta General de Gestión, delegada por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera;

Que, mediante acción de personal No. 335 de 04 de abril de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano (E), delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria según lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, encarga a Guillermo Adolfo Novoa Rivera el puesto de Superintendente de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante acción de personal No. 5 de 02 de enero de 2018, la Intendenta General de Gestión, delegada por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, según lo dispuesto en el literal a) del numeral 1.2 del artículo 1 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, nombra a Lorena Catherine Cerna Esparza como Intendente de Riesgos;

Que, mediante acción de personal No. 341 de 05 de abril de 2018, la Directora Nacional de Talento Humano (E), delegada del Superintendente de Economía Popular y Solidaria según lo dispuesto en el literal c) del artículo 5 de la Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, autoriza a Lorena Catherine Cerna Esparza para que subrogue las funciones del puesto de Intendente General Técnico;

Que, conforme consta en el literal b) de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria delegó al Intendente General Técnico, «Dictar normas de control en el ámbito de su competencia, conforme lo dispuesto en el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con subnumeral 1), literal b), numeral 10.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;»

En ejercicio de las atribuciones y las funciones que le confiere la Ley, resuelve expedir la siguiente:

NORMA DE CONTROL PARA LA CALIFICACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y

ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES

DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y

SOLIDARIO

SECCIÓN I

DE LA CALIFICACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES

ARTÍCULO 1.- Las compañías y organizaciones que vayan a prestar servicios auxiliares a las entidades del sector financiero popular y solidario, deberán obtener previamente la calificación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, para lo cual deberán presentar lo siguiente:

a. Solicitud de calificación suscrita por el representante legal o apoderado de la compañía u organización, en la que se establezca claramente el detalle de el/los servicio(s) auxiliar(es) específicos que va a prestar;

b. En el caso de las compañías, copia de la escritura pública de constitución con la razón de inscripción en el Registro Mercantil;

c. Copia certificada del nombramiento vigente del representante legal o de quién hiciere sus veces; para el caso de la compañías, inscrito en el Registro Mercantil;

d. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC);

e. Balance general y estado de resultados al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de la solicitud de calificación y balance general y estado de resultados

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 45

con corte a una fecha no mayor de tres meses de la fecha de la solicitud de calificación, debidamente suscritos por el representante legal y el contador. En caso de que la compañía que solicita su calificación se encuentre obligada a presentar sus estados financieros auditados ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberá remitir el último informe obligatorio de Auditoría Externa;

f. Certificado de cumplimiento de obligaciones y existencia legal otorgado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

g. Certificado de cumplimiento de obligaciones con el Servicios de Rentas Internas;

h. Copia certificada del permiso de operación anual emitido por el Ministerio del Interior; en el caso de compañías y las organizaciones que presten el servicio de Transporte de Especies Monetarias y de Valores;

i. Declaración juramentada de representante legal en la cual conste que la compañía u organización:

  1. No se encuentra en mora de sus obligaciones directamente por más de sesenta días con las entidades del sistema financiero nacional o con sus subsidiarias.
  2. No está inhabilitada para el manejo de cuentas corrientes por registrar multas pendientes de pago por cheques protestados o cuentas corrientes cerradas; por incumplimiento de disposiciones legales;
  3. No se halla en mora de obligaciones contraídas frente a instituciones del Estado; y,
  4. No registra cartera castigada en ninguna entidad del sistema financiero nacional durante los últimos cinco (5) años; y,

Las compañías calificadas por la Superintendencia de Bancos hasta el 18 abril de 2017, deberán:

a. Presentar los documentos referidos en los literales a),

c), e), i); y,

b. Copia certificada de la respectiva calificación otorgada por la Superintendencia de Bancos para prestar servicios auxiliares a entidades del sistema financiero.

ARTÍCULO 2.- Cumplidos los requisitos previstos en el artículo 1, la Superintendencia, conferirá, de ser el caso, mediante resolución, la calificación pertinente. Esta calificación deberá ser evaluada y ratificada de manera anual por la Superintendencia.

Como parte de la calificación la Superintendencia podrá disponer la reforma del estatuto social, el incremento del capital social, con el propósito de asegurar la solvencia y directa proporción con el volumen o monto de sus operaciones; así como cualquier otra recomendación que considere pertinente.

Las compañías y organizaciones deberán exhibir en un lugar público y visible de la oficina matriz la resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 3.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, utilizará los mecanismos dispuestos en la normativa y leyes vigentes para dentro de su proceso de calificación de compañías y organizaciones de servicios auxiliares de la economía popular y solidaria, priorizar los parámetros de discriminación positiva en favor del sector de la economía popular y solidaria.

SECCIÓN II

DEL CONTROL DE LAS COMPAÑÍAS Y DE LAS

ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES

DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

ARTÍCULO 4.- Las compañías y organizaciones que proporcionen servicios auxiliares a las entidades, incluirán en los respectivos contratos, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obligan a proporcionar a la entidad contratante, especificaciones que deberán contemplar como mínimo los determinados en la presente norma.

ARTÍCULO 5.- Las empresas y organizaciones que brinden servicios de red, software financiero y computación; transaccionales y de pago; red de cajeros automáticos y de puntos de pago y las entidades que tengan licencia principal de tarjeta de crédito, tienen la obligación de coordinar con la entidad financiera a fin de asegurar la captura, procesamiento, almacenamiento, seguridad y transmisión de la información de manera oportuna y confiable; evitar interrupciones del negocio y lograr que la información afecte adecuadamente los registros contables.

ARTÍCULO 6.- Las compañías que proporcionen servicios auxiliares deberán entregar la información que solicite la Superintendencia en los formatos y canales que esta determine.

ARTÍCULO 7.- Las compañías y organizaciones deberán ofrecer servicios que garanticen a las entidades financieras cumplir obligatoriamente las normas que emitan la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia.

ARTÍCULO 8.- El incumplimiento a las disposiciones constantes en la presente norma, de las recomendaciones que consten en las respectivas resoluciones o comunicaciones

46 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

emitidas por la Superintendencia; así como la falsedad de información reportada a esta, serán causal para retirar la calificación de la empresa u organización, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 9.- Las compañías y organizaciones de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario cumplirán en todo momento las normas que emitan la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en relación a los servicios que prestan a las entidades de dicho sector financiero.

SECCIÓN III

DE SOFTWARE FINANCIERO Y COMPUTACIÓN PARA CONTROL CONTABLE

ARTÍCULO 10.- Las compañías y organizaciones que presten este servicio, a más de contar con los equipos y software que aseguren la prestación de un servicio de calidad y garantizar la debida diligencia para precautelar los intereses de los usuarios de los servicios financieros, deberán:

a. Garantizar que sus productos y servicios cumplen con las disposiciones contables que la Superintendencia y los organismos competentes emitan así como los principios internacionales de contabilidad y auditoría;

b. Garantizar que la prestación de sus servicios cumplen con estándares y buenas prácticas internacionales durante el ciclo de vida de desarrollo de software;

c. Garantizar que el software permita la integración con otros sistemas operativos, financieros y transaccionales;

y,

d. Contar con procedimientos que permitan guardar pistas de auditoría.

SECCIÓN IV

DE LAS COMPAÑÍAS Y DE LAS

ORGANIZACIONES QUE PRESTAN SERVICIOS

DE RED DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,

TRANSACCIONALES Y DE PAGO

ARTÍCULO 11.- Las compañías y organizaciones que presten servicios de red de cajeros automáticos, a más de contar con los equipos y software que aseguren la prestación de un servicio de calidad, deberán:

a. Cumplir con las medidas de seguridad contenidas en las normas relacionadas con uso de transferencias electrónicas;

b. Verificar el cumplimiento de los parámetros mínimos de seguridad que deben mantener las entidades del sistema

financiero popular y solidario, afiliadas o usuarias de esa red, así como los de seguridad necesaria para proteger los elementos físicos y lógicos que forman parte del cajero automático y de su entorno.

c. Reportar a la Superintendencia, en la forma que esta determine, los eventos que provoquen vulnerabilidades en las seguridades de la operación de cajeros automáticos, en las transacciones que se efectúen a través de las entidades financieras que prestan este servicio;

d. Suspender temporalmente del servicio de red al cajero automático vulnerable o que hayan sufrido alteración en los parámetros de seguridad definidos por la compañía u organización, hasta que la situación se regularice. Las entidades, compañías y organizaciones que incumplan los citados parámetros, tendrán responsabilidad frente a la entidad afectada, cuando se produjere un hecho que cause perjuicio a terceros.

ARTÍCULO 12.- Cuando la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria lo solicite, las compañías y organizaciones deberán presentar pruebas que:

a.- Aseguren que las entidades a las que presten el servicio mantengan sus sistemas interconectados en línea; y,

b.- Garanticen que las transacciones electrónicas que se realicen, afecten en línea y en tiempo real los saldos de las cuentas.

ARTÍCULO 13.- Las compañías y organizaciones deberán mantener un registro formal de pruebas y pasos a producción realizados en la integración con las entidades a las que prestarán el servicio; y contar con el manual operativo de los servicios que ofrece.

SECCIÓN V

DE LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS

ARTÍCULO 14.- Las entidades financieras controladas deberán contratar compañías u organizaciones de servicios auxiliares, que hayan sido calificadas solamente por esta Superintendencia.

ARTÍCULO 15.- Las entidades financieras controladas para contratar compañías u organizaciones de servicios auxiliares, deberán contar con un proceso integral para la administración de proveedores de servicios que incluya las actividades de pre contratación, suscripción, cumplimiento y renovación del contrato, para lo cual deberán por lo menos cumplir con lo siguiente:

a. Establecer procedimientos efectivos que aseguren una adecuada selección, calificación y evaluación de los proveedores, tales como:

Registro Oficial N° 246 Martes 22 de mayo de 2018 – 47

i. Evaluación de la experiencia de la empresa o de su personal técnico en el mercado;

ii. Desempeño de los proveedores en relación con los competidores;

iii. Análisis de costo beneficio;

iv. Evaluación financiera para asegurar la viabilidad del proveedor durante todo el período de suministro y cooperación previsto;

v. Análisis de informes de auditoría externa, si los tuviere;

vi. Respuesta del proveedor a consultas, solicitudes de presupuesto y de ofertas;

vii. Capacidad del servicio, instalación y apoyo e historial del desempeño en base a los requisitos;

viii. Capacidad logística del proveedor incluyendo las instalaciones y recursos humanos;

ix. La reputación comercial del proveedor en la sociedad así como de sus accionistas;

x. Identificación de proveedores de servicios críticos;

y,

xi. La exigencia de planes de contingencias del proveedor para los servicios a ser contratados;

b. Establecer procedimientos efectivos que aseguren una adecuada contratación de servicios, que garantice que los contratos incluyan como mínimo lo siguiente:

i. Niveles mínimos de calidad del servicio acordado;

ii. Garantías técnicas y financieras, tales como: buen uso del anticipo, fiel cumplimiento del contrato, buen funcionamiento y disponibilidad del servicio, entre otros;

iii. Multas y penalizaciones por incumplimiento;

iv. Personal suficiente y calificado para brindar el servicio en los niveles acordados;

v. Transferencia del conocimiento del servicio contratado y entrega de toda la documentación que soporta el proceso o servicio;

vi. La confidencialidad de la información y datos;

vii. Derechos de propiedad intelectual del conocimiento, productos, datos e información, cuando aplique;

viii. Definición del equipo de contraparte y administrador del contrato tanto de la entidad de los sectores financieros público y privado como del proveedor;

ix. Definición detallada de los productos y servicios a ser entregados por el proveedor;

x. Cumplimiento por parte del proveedor de las políticas que establezca la entidad financiera, las cuales deberán incluir al menos, la normativa expedida por la SEPS y la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aplicable en función del servicio a ser contratado; y,

xi. Facilidades para la revisión y seguimiento del servicio prestado a las entidades financieras, ya sea, por parte de la unidad de auditoría interna u otra área que la entidad controlada designe, así como, por parte de los auditores externos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La calificación otorgada por la Superintendencia no constituye garantía respecto de la calidad de los productos o servicios a prestarse por parte de la compañía u organización de servicios auxiliares, ni exonera de responsabilidades a las entidades controladas por la Superintendencia que contraten estos servicios.

Las compañías u organizaciones no podrán utilizar la calificación de la Superintendencia para efectuar publicidad o promoción de sus servicios.

SEGUNDA- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma, serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

TERCERA.- Como parte de la supervisión a los servicios financieros auxiliares, la Superintendencia podrá solicitar a las empresas y organizaciones calificadas informes técnicos realizados por terceros calificados por el Organismo de Control.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las compañías de servicios auxiliares del sistema financiero que presten servicios a las entidades del sector financiero popular y solidario, que a la expedición de la presente norma de control no estén calificadas como compañías de servicios auxiliares y que tengan suscritos contratos para la prestación de servicios auxiliares con entidades del sector financiero popular y solidario, tendrán el plazo de 180 días contados a partir de la publicación de esta norma en el Registro Oficial, para solicitar la calificación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese la Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IR-ITIC-IGJ-2017-107 de 4 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese en la página web de esta Superintendencia.

48 – Martes 22 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 246

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 de abril de 2018.

f.) Lorena Cerna Esperanza, Intendente General Técnico (S).

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 23 de abril de 2018.-f.) Ilegible.

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