Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 21 de Mayo de 2018 (R. O. 245, 21-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

011-2018 Subróguense las funciones de Ministro, al doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2018-013 Confiérese el reconocimiento a la trayec­toria cultural de la señora Nebraska Chiriboga

DM-2018-14 Califíquese como Proyecto Emblemático al «Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra

DM-2018-016 Subróguense las funciones de Ministro, a la Magíster Andrea Nina, Viceministra

DM-2018-017A Declárese en comisión de servicios en el exterior, al funcionario Antonio Correa Losada, Asesor 4 de esa Cartera de Estado

DM-2018-019 Apruébese el estatuto y otórguese la personalidad jurídica a la TSAMARU», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0081 Expídese la Norma Técnica para la Evaluación y Certificación de la Calidad del Servicio Público

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO:

002…….. Dispónese que el Ministerio de Defensa Nacional, transfiera a título gratuito y como cuerpo cierto bajo donación, varios inmuebles a favor de INMOBILIAR

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

001-2018 Desígnese a la señorita Claudia María Ugarte López, Secretaria Técnica ante la Comisión Estratégica de Marcas

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2018-28 Refórmese la Resolución ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 83 de 20 septiembre de 2017

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2018-0377 Refórmese la Resolución Nº ARCOTEL-2017-0331 de 27 de abril de 2017

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:

BCE-GG-046-2018 Expídese el cuadro general de clasificación documental y la tabla de plazos de conservación documental, así como, los inventarios de baja documental y transferencia institucional

BCE-GG-047-2018 Expídese el «Proceso de Transición y Cierre de Cuentas de Dinero Electrónico

BCE-GG-050-2018 Expídese el Reglamento de Creación y Funcionamiento del Consejo de Contenidos Institucionales

BCE-GG-053-2018 Expídense las Normas para los Participantes en el Sistema de Red de Redes (SRR

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL:

SECAP-DE-003-2018 Expídese el Reglamento del Comité de Esquema de Certificación de Personas

SECAP-DE-004-2018 Deléguense atribuciones a las direcciones zonales

No. 011-2018

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: (…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios, que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República creó el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, en el artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se determinó como una de las atribuciones del Ministro de Comercio Exterior «Proponer, ejecutar y coordinar las negociaciones de acuerdos comerciales, así como administrar la implementación y seguimiento de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el país, de acuerdo con las directrices que para el efecto emitan el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República y las demás instancias competentes»;

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 252 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República modifica la denominación de «Ministerio de Comercio Exterior» a «Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones»;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; artículo 4, numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro.25 de 12 de junio de 2013; y Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Art. 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior e Inversiones al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociación, Integración y Defensa Comercial del 24 al 30 de abril de 2018, inclusive.

Art. 2.- La Subrogación será ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo el Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de las funciones subrogadas.

Art. 3.- Notifíquese con el presente Acuerdo al Doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

Art. 4.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Guayaquil, a los veintitrés días del mes de abril de 2018.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones.

No. DM-2018-013

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «las personas tienen derecho

a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artículo 151 de la Carta Magna, preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la norma ibídem, manifiesta: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada norma, dispone que: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 3 literal c) de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el 27 de diciembre de 2016, publicada en el sexto Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala que como fin de la referida Ley: «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen;»;

Que el artículo 4 de la norma ibídem, establece: «Diversidad Cultural: Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo

4 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)»;

Que el economista Rafael Correa Delgado, ex Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que Mis Bandas Nacionales (MBN) es una Organización Cultural que trabaja para la Promoción y Difusión de la música ecuatoriana desde el año 2002 sin fines de lucro, sin discriminación de ritmos ni géneros, que autofinancia sus proyectos dedicándose a dar espacios de equidad a los artistas nuevos desde hace más de 13 años;

Que «A lo Mejor de Mis Bandas Nacionales» es un premio cultural realizado la cuarta semana de enero de cada año a los artistas músicos del Ecuador en 21 géneros y 6 categorías;

Que Mis Bandas Nacionales ha desarrollado un modelo de programación en medios de comunicación social acorde a los requerimientos del artículo 103 de la Ley Orgánica de Comunicación, con la capacidad de dar rotación ininterrumpida de música de artistas nacionales ecuatorianos;

Que mediante Memorando No. MCYP-SEAI-2018-0070-M de 25 de enero de 2018, el magíster Gabriel Francisco Cisneros Abedrabbo, Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: «Con base a lo que establece la Constitución de la República del Ecuador en su Título VII, Régimen del Buen Vivir. Capítulo primero, inclusión y equidad. Sección quinta, cultura: «Art. 377 (…) Art. 380 (…) y en lo que promulga la Ley Orgánica de Cultura en su Capítulo 3.- De las Políticas Culturales: «Art. 8 (…) solicito comedidamente se delegue a quien corresponda la elaboración de un Acuerdo Ministerial en que se reconozca la labor de la Sra. Nebraska Chiriboga, como Directora y Gestora de la plataforma Mis Bandas Nacionales, y la importancia de la misma en el fomento y promoción de las artes musicales ecuatorianas «; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Cultural a la señora Nebraska Chiriboga, por cuanto con la gestión de la plataforma Mis Bandas Nacionales, se ha promocionado y difundido la música ecuatoriana, sin discriminación de ritmos ni géneros, lo cual ha dado espacios de equidad a los artistas nuevos desde el año 2002.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 25 de enero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-14

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 21 reconoce que: «Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas»;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Carta Magna, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 5

Que, la norma ibídem en su artículo 226 establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de esta misma Norma Fundamental prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales antes descritos;

Que, el artículo 378 de la Constitución de la República, dispone que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través del órgano competente, con respecto a la libertad de creación y expresión, a la interculturalidad y a la diversidad, y que será responsable de la gestión y promoción de la cultura, así como de la formulación e implementación de la política nacional en este campo;

Que, el artículo 380 en los numerales 3,4,6,7 y 8 de la norma ibídem, manifiesta: «Serán responsabilidades del Estado: «3. Asegurar que los circuitos de distribución, exhibición pública y difusión masiva no condicionen ni restrinjan la independencia de los creadores, ni el acceso del público a la creación cultural y artística nacional independiente. 1/4. Establecer políticas e implementar formas de enseñanza para el desarrollo de la vocación artística y creativa de las personas de todas las edades, con prioridad para niñas, niños y adolescentes. (…)// 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales.// 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, así como su difusión masiva.// 8. Garantizar los fondos suficientes y oportunos para la ejecución de la política cultural»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura publicada en Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016 prescribe: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. «

Que, el artículo 26 de la ley ibídem, establece los deberes y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Cultura entre los cuales consta: «a) Definir, coordinar y evaluar el cumplimiento de la política pública de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Cultura para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales, fortalecer la identidad nacional y las identidades diversas, proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, la interculturalidad y la memoria social, e incentivar la libre creación artística, la producción, innovación, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales, y salvaguardar el patrimonio cultural a nivel nacional y, de ser el caso en los espacios que en el exterior se estableciere para el efecto»;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 17-1 de la norma precitada, estatuye para los Ministerios Sectoriales, éstos que son: «Entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos, y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley.- Su dirección estará a cargo de un Ministro de Estado que es el Jefe de la Administración Pública en su respectivo sector, sin perjuicio de la función nominadora de los representantes de entidades desconcentradas, adscritas o vinculadas.;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54 establece que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otras jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22 de 14 de febrero del 2007, reformado con Decreto Ejecutivo 1507, publicado en el Registro Oficial Suplemento 960, de 23 de mayo de 2013, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y se creó el Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio.

Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 055, por el cual se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Cultura y Patrimonio, se establece como misión institucional que: «El Ministerio de

6 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Cultura ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguarda de la memoria social y el patrimonio cultural, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales; a partir de la descolonización del saber y del poder; y, de una nueva relación entre el ser humano y la naturaleza, contribuyendo a la materialización del Buen Vivir».

Que, la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 195 de 29 de diciembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 19 de enero de 2010, establece que: «Los Ministerios de Coordinación, Sectoriales y Secretarias Nacionales, identificarán sus proyectos emblemáticos, luego de lo cual podrán designar el cargo de Gerente de Proyecto, bajo la modalidad de Contrato de Servicios Ocasionales, para atender las necesidades de continuidad, seguimiento, operatividad y ejecución de dichos proyectos, con atribuciones y responsabilidades específicas, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales emitirá la Resolución correspondiente, siempre que se cuente con el informe presupuestario del Ministerio de Finanzas «;

Que, el entonces Ministerio de Relaciones Laborales, hoy denominado Ministerio del Trabajo, con Resolución No. MRL-2010-000040 de 15 de marzo de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 165 de 6 de abril del 2010, incorpora las clases de puestos de Gerente de Proyecto 1, 2 y 3, en la escala del nivel jerárquico superior bajo la figura de contrato de servicios ocasionales, cuya contratación se reglamentó mediante el Acuerdo Ministerial No. 00056 de 25 de marzo de 2010, suscrito por dicha Cartera de Estado, entonces denominada Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 56 de la misma Cartera de Estado señala que: «Los ministerios de coordinación, sectoriales y secretaría nacionales podrán contratar gerentes de proyectos, para aquellos proyectos calificados como EMBLEMÁTICOS, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales; para lo cual la Unidad de Planificación identificará el proyecto emblemático y realizará el requerimiento para la contratación, y la Unidad de Administración de Recursos Humanos-UARHS institucional emitirá un informe previo a la contratación, para lo cual deberá considerar el procedimiento establecido en los artículos 19 y 20 de la LOSCCA; 20,21 y 22 de su reglamento; y, 32 y subsiguientes de la Norma Técnica del Subsistema de Planificación de Recursos Humanos No. SENRES-2005-000141, publicada en el Registro Oficial No. 187 de 13 de enero de 2006, y su reforma No. SENRES-2007-000155, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 245 de 4 de enero de 2008 «;

Que, el artículo 2 del antedicho Acuerdo Ministerial No. 56 indica que: «Los proyectos emblemáticos deben ser representativos y considerados productos estrellas de las instituciones establecidas en el artículo 1 de la presente

resolución. Además deberán estar considerados en el Plan Nacional de Desarrollo -PND, Plan Plurianual Institucional-PPI, Plan Operativo Anual-POA, y/o calificados como tales por el Presidente de la República a través del Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática-SIGOB «;

Que, con fecha 14 de julio de 2017, se emitió el Acuerdo Ministerial 026, en el que se señala: «Artículo Primero.-Declárese al «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura» como un proyecto prioritario para el Ministerio de Cultura y Patrimonio con ejecución presupuestaria plurianual» y «Articulo Segundo.- Encárguese a la Coordinación General de Planificación y a la Coordinación Administrativa Financiera, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la verificación y seguimiento ante el Órgano Rector de las Finanzas Públicas para la correcta sostenibilidad presupuestaria en la ejecución del proyecto declarado como prioritario por esta Cartera de Estado. «

Que, el Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, fue elaborado por nuestra entidad y entregado al Sr. Presidente de la República el 12 de Septiembre de 2017 en un evento público realizado en la ciudad de Ibarra.

Que, el «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura», fue entregado a SENPLADES, el 22 de septiembre de 2017 a través del SIPelP con CUP 91500000.0000.382614 por un monto de CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 91/100 dólares de los Estados Unidos de América;

Que, mediante Oficio Nº SENPLADES-2017-0740-OF de 31 de octubre de 2017, el señor Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, envía al señor economista Carlos Alberto de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas, la Proforma Anual de Inversión 2018;

Que, a través de memorando Nº MCYP-CGPGE-17-0717-M del 15 de diciembre de 2017, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica solicitó a la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, la elaboración del Plan Anual de la Política Pública 2018-PAPP del proyecto «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra » manifestando que: «[…] conforme el artículo 60 del Código orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y 88 de su Reglamento, serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la SENPLADES, incluya en el plan anual de inversiones PAI del presupuesto General del Estado (sic), razón por la cual el presupuesto asignado en el PAI 2018 al proyecto ‘Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra», es de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 DOLARES […]»;

Que, en Memorando Nº MCYP-SEAI-2017-1094-M de 20 de diciembre de 2017, consta que la Subsecretaría de Emprendimientos, Artes e Innovación, en respuesta al documento referido en el considerando anterior, la Planificación PAPP correspondiente;

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 7

Que, con Memorando Nº MCYP-CGPGE-18-0028-M de 19 de enero de 2018 la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica remite al Despacho Ministerial el Plan Anual de la Política Pública – PAPP del Ministerio de Cultura y Patrimonio para el año fiscal 2018 en el que consta el proyecto «Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura José de la Cuadra » por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 10/100 dólares de los Estados Unidos de América.

Que, el 30 de enero de 2018, el Coordinador General de Planificación de esta Cartera de Estado, aprueba el Informe de Viabilidad Técnica pertinente indicando lo siguiente: «[…] El Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, está incluido el Plan Anual de Inversiones 2018 (PAI) (sic) elaborado por la Senplades, remitido a la Asamblea Nacional para su aprobación y enviado al Ministerio de Economía y Finanzas para su ejecución, mediante Oficio Nro. SENPLADES-2017-0740-OF de 31 de octubre de 2017 […J Además El (sic) Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, está incluido en PAPP 2018 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, con un monto de US$ 4.548.754.10 […] El Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra se encuentra articulado a través de la Agenda de Coordinación Intersectorial y el Plan Sectorial de Cultura y Patrimonio al Plan Nacional Para Toda una Vida 2017-2021 en la Política No. 2.4 Impulsar el ejercicio pleno de los derechos culturales junto con la apertura y fortalecimiento de espacios de encuentro común que promuevan el reconocimiento, valoración y desarrollo de las identidades diversas, la creatividad, libertad estética y expresiones individuales y colectivas, y la Meta No. 2.4.1 Incrementar el porcentaje de personas de 15 años y más que realizan actividades culturales del 3,9% al 5% al 2021 (sic)»;

Que, con memorando Nº MCYP-SEAI-2018-0084-M de 30 de enero de 2018 el Subsecretario de Emprendimientos, Artes e Innovación, informa y solicita lo siguiente: «El Sr. Edgar Allan García, responsable del Plan Nacional del Libro y la Lectura, mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0036-M solicita, con informe justificativo, se inicie el trámite para la declaratoria de Emblemático del proyecto «Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra» (PNPLL). Considero que el pedido es pertinente por lo que me permito ratificarlo […] En tal virtud, y dado que está justificado, solicito a usted la emisión de dicha declaratoria de emblemático […]»‘,

En ejercicio de las potestades Constitucionales, competencias legales y facultades reglamentarias:

Acuerda:

Artículo. 1.- Calificar como proyecto emblemático al «Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra».

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa y Financiera de esta Cartera de Estado realice todos los trámites correspondientes para la posesión del Gerente del «Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra», a través del acto administrativo correspondiente, quien será administrativa, civil y penalmente responsable de todos los actos y hechos inherentes a su cargo.

Artículo 3.- Disponer al Gerente del «Plan Nacional del Libro y la Lectura» que, una vez posesionado en el cargo, en el término de 15 días presente a la máxima autoridad del Ministerio de Cultura y Patrimonio, el diseño del «Modelo de Gestión» del «Plan Nacional del Libro y la Lectura», que será aprobado a través del acto administrativo correspondiente.

Artículo 4.- Disponer al Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, verificar el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo. 5.- Disponer al Gerente del «Plan Nacional del Libro y la Lectura José de la Cuadra», que remita un informe trimestral a la máxima autoridad de este Ministerio, respecto a todos los actos y hechos administrativos que realice en el ejercicio de su cargo, en particular, de las contrataciones administrativas o laborales de personal, adquisición de bienes, obras y/o servicios, incluidos los de consultoría, conforme lo establecen las normas de la materia. El informe deberá presentarse hasta el día veintiocho del último mes de cada trimestre. De ser el caso, por disposición de esta Autoridad, la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la Coordinación General Administrativa Financiera o cualquier otra unidad del Ministerio de Cultura y Patrimonio designada para el efecto, presentarán sus observaciones al informe.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de enero de dos mil dieciocho.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-016

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

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Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»‘,

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de supuesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten al a buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…).»;

Que el economista Rafael Correa Delgado, ex Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0038-M, de 31 de enero de 2018, solicité a la Coordinación General Jurídica que se elabore el acuerdo de Subrogación del 6 al 10 de febrero de 2018; en virtud de que viajaré a la Feria Internacional del Libro de la Habana 2018;

En ejercicio de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio a la Magister Andrea Nina, Viceministra de esta Cartera de Estado; durante el período del 6 al 10 de febrero de 2018.

Artículo 2.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la Magister Andrea Nina, personalmente responsable por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 3.- Comuníquese este Acuerdo al señor Contralor General del Estado y a la Secretaria General de la Presidencia de la República.

Artículo 4.- Notifíquese con este Acuerdo a la magister Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 31 de enero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-017A

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que: «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…)»;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución dela República del Ecuador, establece que: «A las ministras

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 9

y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público «;

Que el artículo 30 de la precitada Ley, en concordancia con los artículos 45, 46 y 47 de su Reglamento General, norma la declaratoria en comisión de servicios con remuneración al exterior de los servidores públicos;

Que el artículo 17 del Acuerdo No. MRL-2011-00051, con el cual se expide el Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias en el exterior para las y los servidores y obreros públicos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 392, de 24 de febrero de 2011, señala: «Las autorizaciones de viaje al exterior, para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública a través del sistema informático para viajes al exterior de la Presidencia. (…)»;

Que mediante oficio Nro. SNAP-SNADP-2016-000148-O de 16 de marzo de 2016, la Secretaría Nacional de la Administración Pública, dispuso: «(…) a todas las entidades que conforman la Administración Pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), la ejecución y cumplimiento de las siguientes políticas: (…) 3. Restringir las comisiones de servicios al exterior. Se autorizarán exclusivamente cuando las organizaciones anfitrionas financien los costos totales (pasajes, viáticos, inscripciones, entre otros gastos), a fin de que no representen erogación presupuestaria alguna para el Estado. Deforma excepcional, se podrán aprobar viajes cuyo costo deba asumir el Estado debidamente justificados y con la presentación posterior del informe de beneficios cuantificables para el Estado, aprobado por la máxima autoridad institucional, conforme la normativa expedida para el efecto. De igual forma, sin excepción, la comisión de servicios podrá integrarse por máximo dos personas por institución, tomando en consideración que de requerir cualquier tipo de apoyo, debe ser coordinado con las embajadas y consulados, dentro de su programación presupuestaria (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto No. 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº. 76 de 11 de septiembre de 2017, se establecen: «Las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público» (…) Artículo 15.- Viajes al exterior.- Los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República. En el caso de las Empresas Públicas de la Función Ejecutiva, será la máxima autoridad o su delegado, la que autorice los viajes al exterior de sus servidores públicos de conformidad con la dinámica del sector pero deberá informar sobre las autorizaciones a la Secretaria General de la Presidencia. La Secretaria General de la Presidencia en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, emitirán la normativa para regular y autorizar viajes internacionales del personal del servicio exterior»;

Que se cuenta con la Certificación Presupuestaria No. 03 de 17 de enero de 2018, por un valor total presupuestario de USD $ 7.728,00 (Siete mil setecientos veinte y ocho Dólares de los Estados Unidos de Norte América con cero centavos), emitida por la Dirección de Gestión Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio, en las partidas presupuestaria denominadas «Pasajes al Interior y «Pasajes al exterior» No. 01 00 000 001 530301 1701 001 0000 0000 y 01 00 000 001 530302 1701 001 0000 0000, respectivamente, correspondiente al ejercicio fiscal 2018;

Que mediante memorando No. MCYP-MCYP-18-0027-M de 24 de enero de 2018, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, indicó al señor Asesor Jesús Antonio Correa Losada, lo siguiente: «Considerando que la Feria Internacional del Libro La Habana 2018, es una de las más importante del continente, resulta estratégico para este Ministerio y su Plan Nacional de Promoción del Libro y la Lectura, la presencia de Ecuador en esta Feria, delego a Jesús Antonio Correa Losada, Director de Ferias del Libro y a la licenciada Celina Sosa Quiñonez, Especialista, para asistir a dicho evento, del 30 de enero al 10 de febrero de 2018, quienes estarán a cargo de la coordinación y difusión del Fondo Editorial ecuatoriano (500 libros), que serán expuestos en el Stand de Ecuador, además de la coordinación, para la participación de los escritores ecuatorianos, invitados por este Ministerio «;

Que mediante comunicación de 25 de enero de 2018, la Directora de Relaciones Internacionales de la Feria internacional del Libro de La Habana, indicó al señor Antonio Correa Losada, Asesor del Ministerio de Cultura y Patrimonio: «El Comité Organizador de la Feria Internacional del Libro Cuba 2018 tiene el placer de invitarle a participar de su vigésimo séptima convocatoria (…) Consideramos que su participación en la feria será una

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contribución a este esfuerzo de socialización del libro, la literatura y sus autores. Al tiempo de lamentar que nuestro presupuesto no permite sufragar es taño su presencia en el evento, esperamos que esta invitación facilite las gestiones de auspicios que usted pueda realizar para cubrir sus gastos de participación. Agradeceremos el apoyo que en este sentido reciba de instituciones culturales, académicas, editoriales u otras similares de su entorno. (…) «;

Que mediante Informe Técnico No. MCYP-DATH-00019-2018, de 30 de enero de 2018, la Directora de Administración del Talento Humano, encargada, Gabriela Garcés Contreras señaló: «Análisis Técnico (…) El señor Antonio Corea Losada, Asesor 4, del Ministerio de Cultura y Patrimonio, procede a realizar el ingreso de la solicitud de viaje al exterior en la página Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior (http://viajes.administracionpublica.gob.ec/ frame.php). adjunta la documentación habilitante y remite mediante el citado sistema de viajes, para ser avalado por su jefe inmediato. La Dirección de Administración del Talento Humano procedió con la verificación de la documentación anexada por el señor Antonio Correa Losada, que se detalla a continuación: 1.Invitación al evento y/o requerimiento de viaje 2. Memorando Nro. MCYP-MCYP-18-0027-M 3. Itinerario de viaje 4. Detalle de la agenda a cumplir. 5. Informe de Justificación del viaje y alcance. 6. Certificación Presupuestaria. Esta Dirección en base a los justificativos técnicos expuestos, procede a elaborar el informe técnico correspondiente para lo cual tomó en consideración la autorización del señor Ministro, a favor del indicado funcionario quien se traslado (sic) a la ciudad de La Habana, Cuba a cumplir con las actividades programadas. CONCLUSIONES: La Dirección de Administración del Talento Humano en observancia a lo dispuesto por la autoridad nominadora de este Ministerio, emite informe técnico de validación para el ingreso del viaje del señor Antonio Correa Losada, Asesor 4 de esta Cartera de Estado, quien participará en la Feria Internacional del Libro Cuba 2018 del 02 al 10 de febrero del 2018 (incluido ida y retorno), conforme itinerario adjunto. FINANCIAMIENTO: Esta Cartera de Estado asumirá los gastos del viaje como pasajes aéreos, alimentación, hospedaje y transporte durante los días de realización del evento.»;

Que mediante «Solicitud de Viaje al Exterior y en el Exterior Autorización» No. 61523 de 31 de enero de 2018, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Subrogante, autorizó la Comisión de Servicios en el Exterior del funcionario Antonio Correa Losada, Asesor 4 del Ministerio de Cultura y Patrimonio a la ciudad de La Habana – Cuba del 02 al 10 de febrero de 2018;

Que con memorando No. MCYP-DATH-18-0073-M de 01 de febrero de 2018, la Directora de Administración de Talento Humano, encargada, Gabriela Garcés Contreras, solicitó al Coordinador General Jurídico, la revisión de la documentación y expedición de Acuerdo Ministerial de Viaje al exterior del funcionario Antonio Correa Losada, Asesor 4 del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Declarar en comisión de servicios en el exterior entre los días 02 al 10 de febrero de 2018 inclusive, (ida y retorno) al funcionario Antonio Correa Losada, Asesor 4 del Ministerio de Cultura y Patrimonio, quien participará en la «Feria Internacional del Libro Cuba 2018 «, en la ciudad de La Habana-Cuba.

Artículo 2.- Encargar la ejecución de este Acuerdo Ministerial a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Artículo 3.- Ordenar que el funcionario Antonio Correa Losada, Asesor 4 de esta Cartera de Estado, presente un informe de misión con los resultados logrados al Despacho Ministerial, con copia a la Coordinación General Administrativa Financiera.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 01 de febrero de 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-019

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 11

podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite Nro. MCYP-DGA-2018-0210-M de fecha 16 de enero de 2018, la señora Tarda Elizabeth García Alvarado, solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica a la organización social en formación la TSAMARU.

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-114-M de fecha 05 de febrero del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de TSAMARU; con domicilio ubicado en avenida de los Shyris N43-191 y Río Coca, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-114-M se verifica que (…) la organización social en formación denominada TSAMARU»; ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. Nro. MCYP-CGJ-18-114-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor

12 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, TSAMARU», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la TSAMARU con domicilio ubicado en avenida de los Shyris N43-191 y Río Coca, en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

0

NOMBRE DEL SOCIO

NACIONALIDAD

No. CÉDULA

1

Tarda Elizabeth García Alvarado

Ecuatoriana

0101687606

2

Juan Diego Badillo Reyes

Ecuatoriana

1710878974

3

Verónica del Pilar Páez Valarezo

Ecuatoriana

1707221048

4

Oswaldo Patricio Bonifaz Vallejo

Ecuatoriana

0603034398

Artículo 3.- Ordenar a «TSAMARU» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a «TSAMARU» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social «TSAMARU».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 05 días del mes de febrero del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.– Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. MDT-2018-0081

Ab. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación;

Que, el numeral 25 del artículo 66 ibídem, reconoce y garantiza a las personas el derecho a acceder a bienes y servicios públicos de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, la carta magna en su artículo 227 determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 130 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, faculta al Ministerio del Trabajo emitir

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 13

las normas técnicas para la certificación de la calidad del servicio, para los organismos, instituciones y entidades que se encuentran dentro del ámbito de la presente Ley, a través de los parámetros de: cumplimiento de objetivos y metas institucionales alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo; evaluación institucional que contempla la evaluación de usuarios y/o clientes externos; y, cumplimiento de normas técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo;

Que, el Reglamento General LOSEP en su artículo 138 establece la conformación y funcionalidad de los Comités de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional que tendrán la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento de la eficiencia institucional, los cuales tendrán la calidad de permanentes y se conformarán de acuerdo a lo determinado en el presente Reglamento;

Que, el artículo 219 del citado Reglamento General dispone que los resultados esperados del desempeño institucional, se evaluarán a través del conjunto de las siguientes perspectivas o variables de medición, en forma integral y complementaria: a) Perspectiva institucional; b) Perspectiva del usuario externo; c) Perspectiva de los procesos internos; y, d) Perspectiva del talento humano;

Que, el artículo 280 del mismo Reglamento General establece el sistema de control y certificación de la calidad del servicio, como el conjunto de políticas, normas, procedimientos e instrumentos de carácter técnico y operativo a fin de garantizar la efectividad y productividad en la prestación de productos y servicios por parte de las instituciones previstas en el artículo 3 de la LOSEP, a sus usuarios externos, de acuerdo con estándares de calidad establecidos en la Norma Técnica que emita para este efecto el Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 282 de este Reglamento General, prescribe que el Ministerio de Trabajo actuará en calidad de organismo competente para regular y evaluar el cumplimiento de los estándares de obtención del certificado de calidad, en concordancia con las políticas y metodologías que establezca el Secretario General de la Presidencia en materia de calidad y excelencia;

Que, el artículo 2, numeral 4, en los literales b) y d) del Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, establece que el Ministerio del Trabajo se encargará de promover e impulsar proyectos de excelencia y mejora de la gestión institucional, innovación para la gestión pública, estandarización en procesos de calidad y excelencia, y prestación de servicios públicos de las instituciones que pertenecen a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva; y, evaluar la gestión en materia de calidad y excelencia de las entidades de la Función Ejecutiva;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0065, publicado en el Registro Oficial No. 1005, de 16 de mayo de 2017, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica de Certificación de Calidad de Servicio para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo «Toda Una Vida» 2017 – 2021, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 234, de 19 de enero de 2018 dentro de su contenido establece en el Eje 3 «Más Sociedad, mejor Estado» el Objetivo 7 «Incentivar una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía» que incluye la política 7.5 «Consolidar una gestión estatal eficiente y democrática, que impulse las capacidades ciudadanas e integre las acciones sociales en la administración pública», cuya meta es «Aumentar del 6,6 a 8 el índice de percepción de calidad de los servicios públicos»;

Que, es necesario redefinir los procedimientos de carácter técnico y operativo que garanticen la evaluación y certificación de la calidad del servicio público a través de la planificación y gestión de las estrategias institucionales en función de la demanda de los usuarios y/o clientes externos; adecuada definición de los procesos y uso de los recursos; y, una acertada gestión del personal lo que conduce finalmente a la eficiencia y eficacia de los resultados;

En uso de las facultades y atribuciones que les confiere el artículo 130 de la LOSEP y 280 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA PARA LA EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO Y ADMINISTRACIÓN

Art. 1.- Del objeto.- La presente Norma Técnica tiene como objeto establecer los lineamientos, políticas, normas y procedimientos de carácter técnico y operativo para evaluación, certificación y mejora de la calidad de los servicios públicos en las instituciones del Estado.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Norma Técnica son de cumplimiento obligatorio para las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, en concordancia con el artículo 1 de su Reglamento General.

Art. 3.-De los instrumentos de aplicación.- Todas las fases de la aplicación del proceso de evaluación y certificación de la calidad del servicio público de las instituciones del Estado dentro del ámbito de la presente Norma Técnica, deberán ejecutarse a través de los instrumentos técnicos y aplicativos informáticos que para este efecto diseñe e implemente el Ministerio del Trabajo.

CAPÍTULO II

DE LOS RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN

Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL

SERVICIO PÚBLICO

Art. 4.- Del Secretario General de la Presidencia.– De conformidad con lo señalado en el artículo 282 del

14 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Reglamento General a la LOSEP, al Secretario General de la Presidencia le corresponde establecer la política y metodología en materia de calidad y excelencia.

Art. 5.- Del Ministerio del Trabajo.- Le corresponde:

  1. Definir y emitir los procedimientos e instrumentos técnicos de autoevaluación y de evaluación institucional de la gestión de la calidad del servicio público, conforme el Programa Nacional de Excelencia;
  2. Crear y administrar la red de evaluadores externos y expedir su código de ética;
  3. Coordinar y planificar las evaluaciones externas in situ por parte de la red de evaluadores;
  4. Realizar el proceso de evaluación a través de la red de evaluadores, con sustento en los informes de autoevaluación de las instituciones que hayan postulado al reconocimiento del nivel de madurez;
  5. Notificar a las instituciones públicas los resultados de la evaluación a los cuales hayan postulado y alcanzado, otorgando el reconocimiento y certificación correspondiente;
  6. Certificar la calidad del servicio público de acuerdo al nivel de madurez obtenido por las instituciones del Estado, a partir del tercer nivel de madurez, denominado «Desarrollado»;
  7. Definir y emitir los lineamientos generales de elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes para la mejora de la gestión;
  8. Asesorar y brindar el acompañamiento técnico a las instituciones públicas, sobre la aplicación de esta Norma Técnica y demás instrumentos creados para el efecto; y,
  9. Coordinar y gestionar el Premio Ecuatoriano de la Calidad y Excelencia según los lineamientos establecidos en su reglamento.

Art. 6.- De la máxima autoridad institucional o su delegado.- Actuará como el patrocinador general para la mejora de la gestión y calidad de los servicios, y será responsable de:

  1. Conformar el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  2. Aprobar la planificación de las autoevaluaciones, remitido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  3. Asegurar la disponibilidad de los recursos necesarios para la implementación y mantenimiento del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de conformidad a lo establecido en esta Norma Técnica;
  4. Aprobar y remitir el informe de resultados de autoevaluación al Ministerio del Trabajo; y,

e) Conocer el informe de resultados de la evaluación externa y aprobar el plan para la mejora de la gestión.

Art. 7.- Del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.- Actuará de manera permanente y estará integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 138 del Reglamento General a la LOSEP. Estará presidido por la máxima autoridad institucional o su delegado. Actuará en calidad de Secretario el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciera sus veces.

El Comité actuará como el dinamizador en la institución, para la implementación de esta normativa y del Programa Nacional de Excelencia – PROEXCE.

Al Comité le corresponde:

  1. Aprobar y remitir a la máxima autoridad institucional o su delegado la planificación de las autoevaluaciones elaborada por la unidad de planificación y gestión estratégica o quien hiciere sus veces;
  2. Promover el desarrollo de las autoevaluaciones de la institución, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia;
  3. Definir el alcance de la autoevaluación;
  4. Aprobar la conformación del equipo de proceso de mejora continua que incluirá a los autoevaluadores;
  5. Conocer y analizar los resultados de las autoevaluaciones y difundirlos en el nivel territorial correspondiente;
  6. Conocer y analizar el informe de evaluación externa enviado por el Ministerio del Trabajo;
  7. Garantizar el avance de la implementación del plan para la mejora de la gestión; y,
  8. Coordinar con los órganos rectores en el ámbito de su competencia la implementación del plan para la mejora a la gestión.

El Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, se reunirá de forma trimestral. En caso de no reunirse en los plazos previstos se considerará que las áreas de mejora identificadas han sido priorizadas inmediatamente por el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, recayendo la responsabilidad de sus consecuencias operativas, administrativas y técnicas en el mismo Comité. En tal caso, el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien haga sus veces, deberá coordinar las actividades dispuestas en esta Norma en articulación con las instituciones rectoras de acuerdo a sus competencias.

Art. 8.- Del Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciere sus veces- Le corresponde:

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 15

  1. Elaborar la planificación de la autoevaluación y poner a conocimiento para su revisión y aprobación por parte del Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y la máxima autoridad o quien hiciere sus veces respectivamente;
  2. Estructurar y dirigir el equipo de proceso de mejora continua de acuerdo al alcance definido por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional;
  3. Ejecutar el proceso de autoevaluación previamente validado por el Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional y aprobado por la máxima autoridad o su delegado;
  4. Elaborar el informe de resultados de la autoevaluación;
  5. Presentar a la máxima autoridad o su delegado y al Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional el informe de resultados de la autoevaluación, a fin de que se remita al Ministerio del Trabajo para la correspondiente postulación del nivel de madurez;
  6. Coordinar el proceso de evaluación externa ejecutado por el Ministerio del Trabajo a través de su red de evaluadores;
  7. Coordinar el proceso de diseño a partir del informe de autoevaluación e implementación del plan para la mejora de la gestión sobre la base del informe de evaluación externa; y,
  8. Presentar informes mensuales a la máxima autoridad o su delegado sobre los avances de la ejecución del plan para la mejora de la gestión y remitir al Ministerio del Trabajo junto con sus respectivas evidencias para seguimiento del mismo.

Art. 9.- De los responsables de las unidades o procesos internos.- Al responsable de la unidad o proceso interno le corresponde proporcionar las evidencias necesarias al equipo de proceso de mejora continua y evaluación externa, e identificar los puntos fuertes y áreas de mejora de su unidad o proceso interno; igualmente le corresponde mantener los registros físicos y digitales que respalden el proceso de autoevaluación y evaluación externa; y, la implementación de los planes para la mejora de la gestión, como resultado de las áreas de mejora priorizadas y aprobadas.

CAPITULO III

DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXCELENCIA – PROEXCE

Art. 10.- Del Programa Nacional de Excelencia (PROEXCE).- Es un elemento de articulación estratégica de las iniciativas institucionales a fin de alcanzar la excelencia en la administración pública.

El Programa Nacional de Excelencia – PROEXCE pretende transmitir el compromiso que tienen las instituciones públicas con la ciudadanía en general. Este compromiso se traduce en hacer efectivo un contrato social por el que las entidades buscan activamente su adaptación a las necesidades y expectativas de las y los usuarios/ciudadanos externos, que son su razón de ser y que como ciudadanos quieren ver cumplidos sus derechos.

Art. 11.- De la estrategia.- Se define como estrategia del PROEXCE al diseño del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia (MECE) como un articulador de buenas prácticas, estructurado como un marco de referencia que guíe y articule la operación eficiente de parámetros y criterios de gestión de calidad y metodologías para establecer estándares de desempeño y niveles de madurez de las instituciones del Estado en la generación de productos y servicios e incremento del índice de percepción de calidad en el servicio público.

Art. 12.- Del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia – MECE.- El Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia es una herramienta que describe el desempeño óptimo de las instituciones, identificando posibles debilidades y definiendo acciones de mejora en la gestión institucional.

El modelo tiene una estructura de nueve criterios, considerados como los elementos críticos del funcionamiento de las organizaciones, que permitirá establecer una autoevaluación, evaluación y aplicación de buenas prácticas.

A continuación se alinean los parámetros de calidad establecidos en el artículo 130 de la LOSEP con las perspectivas de desempeño institucional determinadas en el artículo 219 de su Reglamento General y los criterios para la evaluación de la calidad del servicio, así:

PARÁMETROS

PERSPECTIVAS

CRITERIOS

Cumplimiento de objetivos y metas institucionales alineadas con el Plan Nacional de Desarrollo

Perspectiva Institucional

Liderazgo

Estrategia y Planificación

Alianzas y Recursos

Resultados Claves de Desempeño Institucional

Resultados de Responsabilidad Social

Evaluación institucional que contempla la evaluación de usuarios y/o clientes externos

Perspectiva del usuario externo

Resultados Orientados a la Usuario/Ciudadanía

Perspectiva de los procesos internos

Procesos y Servicios

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PARÁMETROS

PERSPECTIVAS

CRITERIOS

Cumplimiento de normas técnicas expedidas por el Ministerio del Trabajo

Perspectiva de Talento Humano

Talento Humano

Resultados de Talento Humano

A través de los nueve criterios, se pretende facilitar la evaluación de los parámetros y perspectivas relevantes de la gestión de las instituciones para que, teniendo en cuenta sus interconexiones, se pueda llegar a un diagnóstico global de las mismas.

Los criterios se estructuran en dos grupos:

  1. Primero grupo.- Denominado «Agentes Facilitadores», que incluye los criterios relativos a la gestión, esto es, lo que la institución hace para la implementación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia y qué acciones ha tomado al respecto.
  2. Segundo grupo.- Denominado «Resultados», se refiere a los logros cualitativos y cuantitativos que está alcanzando la institución. A continuación se describe la representación gráfica:

AGENTES FACILITADORES RESULTADOS

Los criterios establecidos en el grupo de «Agentes Facilitadores» se relacionan directamente con los criterios del grupo de «Resultados», ya que los resultados responderán a las actuaciones desarrolladas por los agentes facilitadores. En otras palabras, los resultados siempre tendrán correlación con la gestión.

Art. 13.- De la estructuración de los criterios del modelo ecuatoriano de calidad y excelencia.- Los criterios definidos en el Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia señalado en el artículo anterior, a su vez se desglosarán en subcriterios y estos en una serie de aspectos a considerar o referencias técnicas, para proporcionar una comprensión cabal y un análisis minucioso del contenido de cada uno de los mismos. Esta estructuración se establecerá con más detalle en la Guía Metodológica de Aplicación y Excelencia.

CAPÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

Art. 14.- Del proceso de evaluación de la calidad del servicio.- Estará integrada por las siguientes fases:

  1. Autoevaluación institucional;
  2. Evaluación externa; y,
  3. Planes para la mejora de la gestión.

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 17

Sección la.

De la autoevaluación institucional

Art. 15.- De las autoevaluaciones.- Cada institución del Estado realizará un proceso de autoevaluación de la gestión institucional, lo cual permitirá establecer el nivel de desempeño alcanzado sobre la base de los criterios establecidos en el Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia, cuyo resultado será el informe de autoevaluación que sustentará la postulación del nivel de madurez ante el Ministerio del Trabajo.

Art. 16.- Del equipo de proceso de mejora continua.- El equipo de proceso de mejora continua será el encargado de realizar la autoevaluación institucional según los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia de acuerdo al alcance definido por el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

Los equipos de proceso de mejora continua se integrarán con personal de los diferentes niveles institucionales y con distinta experiencia, considerando principalmente a las y los servidores de las unidades internas agregadoras de valor – sustantivas y dependerán, en lo referente a la autoevaluación institucional, de la unidad de planificación y gestión estratégica o quien hiciere sus veces.

Art. 17.- De las atribuciones del equipo de proceso de mejora continua.- Al equipo de proceso de mejora continua le corresponde:

  1. Ejecutar el proceso de autoevaluación de conformidad a la planificación definida para este efecto;
  2. Elaborar el informe de autoevaluación;
  3. Participar con el Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica o quien hiciera sus veces en la construcción del plan para la mejora de la gestión conjuntamente con los responsables de las unidades o procesos internos, en base a las áreas de mejora priorizadas y al resultado de las autoevaluaciones institucionales y de las evaluaciones externas; y,
  4. Apoyar la implementación del plan para mejora de la gestión, cumpliendo los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia.

Art. 18.- Del perfil del autoevaluador.- Para que un servidor pueda ser autoevaluador deberá cumplir el siguiente perfil:

Perfil de requerimientos

Rol

Instrucción formal

Experiencia

Conocimientos generales

Conocimientos específicos

Competencias

Autoevaluador

Bachiller, Técnico Superior, Tecnólogo Superior, Tercer Nivel o Cuarto Nivel

Mínimo dos (2) años de experiencia

a. Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia; y;

b. Guía Metodológica de Aplicación del Modelo de Calidad y Excelencia

c. Plan Nacional de Desarrollo;

d. LOTAIP;

e. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas;

f. Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP;

g. Gobierno por Resultados; y,

g. Plan Nacional de Gobierno Electrónico

a. Portafolio de productos, servicios y procesos;

b. Misión y visión institucional;

c. Organización interna;

d. Clientes internos y externos;

e. Nivel de jerarquía y autoridad; y,

f. Normas generales institucionales

a. Predisposición al trabajo en equipo

b. Buen manejo del lenguaje y expresión escrita

Autoevaluador Coordinador

Técnico Superior, Tecnólogo Superior, Tercer Nivel o Cuarto Nivel

Mínimo tres (3) años de experiencia.

a. Pensamiento analítico crítico

b. Comunicación eficaz

c. Juicio y toma de decisiones

d. Objetivo e imparcialidad

e. Liderazgo

18 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Art. 19.- De la metodología de la autoevaluación.- Las instituciones del Estado dentro del ámbito de esta Norma Técnica, realizarán la autoevaluación de su gestión institucional a través de los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia, a fin de establecer un diagnóstico integral.

Art. 20.- De la periodicidad.- El período de autoevaluación será el primer semestre de cada año posterior al ejercicio fiscal sujeto a evaluación, fecha a partir de la cual las instituciones del Estado podrán postular al reconocimiento del nivel de madurez y certificación de la calidad ante el Ministerio del Trabajo.

Art. 21.- De la ejecución de la autoevaluación.- Le corresponde al equipo de proceso de mejora continua ejecutar la autoevaluación de acuerdo a la Guía Metodológica para la Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia y al nivel de madurez al cual las instituciones del Estado vayan a postular.

Art. 22.- Del informe de autoevaluación.- Los informes de resultados de autoevaluación deberán remitirse al Ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de treinta (30) días después de haber culminado su autoevaluación. Al informe se deberán adjuntar las respectivas evidencias de forma digital siguiendo los lineamientos descritos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia.

El informe de autoevaluación remitido por las instituciones públicas sustentará el proceso de evaluación externa que deberá ser planificada por parte del Ministerio del Trabajo.

Sección 2a

De la evaluación externa

Art. 23.- De la red de evaluadores.- Estará conformada por un equipo de profesionales de las instituciones del Estado que cumplan con los requisitos establecidos para este efecto, y les corresponderá la ejecución de las siguientes responsabilidades:

  1. Ejecutar el proceso de evaluación externa a realizarse con sustento en el informe de autoevaluación remitido por las instituciones postulantes al reconocimiento del nivel de madurez;
  2. Elaborar informes de evaluación;
  3. Definir el nivel de madurez alcanzado por la institución de acuerdo a los resultados de la evaluación; y,
  4. En caso de que el Ministerio del Trabajo requiera, podrán actuar en calidad de asesores para el diseño de los planes para la mejora de la gestión.

Art. 24.- Del Perfil de evaluador para integrar la red.-

Las UATH de las instituciones del Estado, a petición del Ministerio del Trabajo seleccionarán a dos servidores bajo la modalidad de nombramientos permanentes para integrar la red de evaluadores cuyo perfil es el siguiente:

Perfil de requerimientos

Rol

Instrucción formal

Experiencia

Conocimientos generales

Conocimientos específicos

Competencias

Evaluador

Técnico Superior, Tecnólogo Superior, Tercer Nivel o Cuarto Nivel,

Mínimo dos (2) años de experiencia

a. Plan Nacional de Desarrollo

b. LOTAIP

c. Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas

d. Ley Orgánica del Servicio Público –LOSEP

e. Gobierno Por Resultados; y,

f. Gobierno Por Resultados; y, Plan Nacional de Gobierno Electrónico

a. Modelo Ecuatoriano de Calidad y de Excelencia

b. Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia.

a. Predisposición al trabajo en equipo

b. Buen manejo del lenguaje y expresión escrita

Evaluador Coordinador

Tercer o Cuarto Nivel

Mínimo tres (3) años de experiencia. Haber sido evaluador.

a. Pensamiento analítico crítico

b. Comunicación eficaz

c. Juicio y toma de decisiones

d. Objetivo e imparcialidad

e. Liderazgo

Art. 25.- De la autorización para actuar en calidad de evaluador externo.- Cuando el Ministerio del Trabajo de acuerdo al plan para la evaluación externa, requiera de los servicios del personal que integra la red de evaluadores, solicitará a la institución respectiva se conceda la comisión de servicios con remuneración por un tiempo máximo de noventa (90) días, período durante el cual la o el servidor se sujetará a las normas internas del Ministerio del Trabajo. Una vez que concluya este proceso, la o el servidor se reincorporará a su institución de origen.

Art. 26.- De los derechos de los miembros de la red de evaluadores.- Las y los servidores públicos que actúen en calidad de evaluadores externos previo autorización de la comisión de servicios con remuneración, tendrán los siguientes derechos:

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  1. Percibir el pago por concepto de viáticos y movilizaciones dentro del país, de conformidad a lo establecido en la Norma Técnica emitida por el Ministerio del Trabajo, que será asumida por la institución sujeta a evaluación externa, a través de un convenio de intervención suscrito con el Ministerio del Trabajo;
  2. Ser sujeto de la evaluación del desempeño por parte del Ministerio del Trabajo por el tiempo en el cual actúe en calidad de evaluador externo; y,
  3. Recibir del Ministerio del Trabajo la certificación respectiva de su participación en calidad de evaluador externo, en la que se detalle la institución intervenida, tiempo de duración y nivel de desempeño.

Art. 27.- De la ejecución de la evaluación externa.- El

Ministerio del Trabajo en el término de tres (3) días de recibido el informe de autoevaluación por parte de las instituciones del Estado postulantes, designará de los integrantes de la red de evaluadores al o los responsables del equipo de evaluación externa, a fin de que ejecuten el proceso de evaluación externa.

La evaluación externa se realizará de acuerdo al alcance definido por el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.

Una vez recibido el informe de autoevaluación, el Ministerio del Trabajo a través de la red de evaluadores, realizará la evaluación externa y, de ser el caso, verificará in situ las evidencias que sustenten los resultados de las autoevaluaciones y elaborará el respectivo informe de resultados de evaluación hasta en un plazo máximo de noventa (90) días.

Art. 28.- Del resultado de la evaluación externa.- El

Ministerio del Trabajo dentro del plazo de quince (15) días posteriores a la finalización del proceso de evaluación externa emitirá el informe y el reconocimiento del nivel de madurez que corresponda a cada institución.

Art. 29.- De los niveles de madurez.- Los niveles de madurez establecen el estado de la institución en su camino a la excelencia, basados en la evaluación externa.

Los niveles de madurez se definen a continuación:

Nivel

Nivel de Madurez

Definición

1

Comprometido

Evalúa la aplicación de las normas emitidas por los entes rectores de la administración pública que deben cumplir todas las instituciones como parte de la gestión eficiente de sus procesos.

2

Organizado

Evalúa la vigencia de los requisitos mínimos contemplados en el primer nivel adicionando herramientas de refuerzo para mejorar su cumplimiento, poniendo énfasis en la consolidación del plan estratégico plurianual de la institución.

3

Desarrollado

Involucra la difusión horizontal de la cultura de calidad y el mejoramiento continuo de las buenas prácticas implementadas en la institución, de modo que todos sus servidores públicos a nivel nacional conozcan y practiquen los procedimientos, formatos y reportes establecidos.

4

Excelente

La institución se sitúa claramente en un camino a la excelencia de acuerdo al cumplimiento de parámetros, perspectivas y criterios del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia (MECE) que constituye una credencial de calidad valorada como una institución con altos niveles de competitividad, de innovación, excelencia y podrá acceder al premio ecuatoriano de calidad y excelencia dentro de su sector.

Para alcanzar el reconocimiento en los niveles de madurez, las instituciones deberán obtener los puntajes establecidos para cada uno de ellos, considerando la ponderación y parámetros definidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia.

Sección 3a.

De los planes para la mejora de la gestión

Art. 30.- De la formulación de planes para la mejora de la gestión.- Las instituciones con sustento en los resultados de su autoevaluación, elaborarán el plan para la mejora de la gestión que será ajustado una vez que la institución reciba el informe de resultados de la evaluación externa. Este plan de mejora debe ser remitido al Ministerio del Trabajo en un plazo de quince (15) días de haber recibido el informe de evaluación externa.

Los planes para la mejora de la gestión deben ser integrados por varios proyectos y acciones de mejoramiento, de acuerdo

a los parámetros, perspectivas y criterios establecidos en la presente Norma Técnica, en concordancia con los criterios y subcriterios definidos en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia.

Estos proyectos contribuirán a que la institución incremente su nivel de madurez para el siguiente proceso de autoevaluación y evaluación externa. Serán considerados también como insumos para este proceso, aquellos proyectos generados con anterioridad a la autoevaluación y evaluación externa que se encuentren en ejecución.

Una vez aprobados los proyectos, las instituciones deben subir la información en la herramienta establecida para el efecto por el Ministerio del Trabajo de acuerdo a su metodología, y notificar formalmente al Ministerio del Trabajo.

De este procedimiento se excluyen las instituciones que no forman parte de la Administración Pública Central,

20 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, por lo que, sus planes para la mejora de la gestión serán validados por los Comités de Gestión de la Calidad y Desarrollo Institucional y aprobados por su máxima autoridad y deberá ser notificado al Ministerio del Trabajo, en el plazo establecido en el primer inciso del presente Acuerdo.

Art. 31.- De la ejecución de los planes para la mejora de la gestión.- Los planes para la mejora de la gestión, de ser el caso, podrán ser financiados con gasto de inversión o corriente según la disponibilidad de recursos. Para los proyectos de inversión, las instituciones deben seguir el proceso respectivo para la aprobación por parte de la SENPLADES y/o instancias pertinentes.

Los proyectos de mejoramiento financiados a través de gastos de inversión y/o gastos corrientes, deben acogerse a las Normativas Técnicas vigentes, para su correcta implementación y operación.

La implementación de los proyectos de las instituciones que no forman parte de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, se ejecutarán con cargo a su presupuesto institucional.

Art. 32.- Del seguimiento de los planes para la mejora de la gestión.- Las unidades o procesos internos en conjunto con la Coordinación de Planificación y Gestión Estratégica, o quien hiciere sus veces, de cada institución son los encargados de la implementación de sus planes de mejora establecidos en la herramienta que para el efecto determine el Ministerio del Trabajo.

Igualmente, podrán solicitar al Comité de Gestión de la Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional establezca los niveles de coordinación con los órganos rectores a fin de que estos en el ámbito de su competencia brinden la asistencia técnica o asesoría que corresponda.

El Ministerio del Trabajo deberá dar seguimiento a la implementación de los planes para la mejora de la gestión de las instituciones del Estado.

CAPÍTULO V

DE LA CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO

Art. 33.- De la certificación de la calidad del servicio.

El Ministerio del Trabajo otorgará la certificación de la calidad del servicio a las instituciones del Estado que hayan obtenido el reconocimiento del tercer nivel de madurez (Desarrollado) del PROEXCE, de acuerdo con lo establecido en la Guía Metodológica de Aplicación del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia.

Las instituciones del Estado sujetas al ámbito de esta norma que hayan alcanzado al tercer nivel de madurez (Desarrollado), recibirán complementariamente al informe de evaluación y de reconocimiento de nivel de madurez, la certificación de la calidad del servicio público por parte del Ministerio del Trabajo, de acuerdo al contenido y plazo determinado en el artículo 26 de la presente Norma Técnica.

Art. 34.- De los efectos de la certificación de calidad del servicio público.- Las instituciones públicas que obtengan la certificación de la calidad de servicio público, podrán reconocer el pago de la remuneración variable por eficiencia a sus servidoras y servidores, de conformidad a la Norma Técnica que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.

Art. 35.- De la vigencia de la certificación de la calidad del servicio público.- La certificación de la calidad del servicio público tendrá vigencia de dos (2) años.

Las instituciones públicas concluido el periodo para el cual se le otorgó la certificación de la calidad, suspenderán el pago del valor relativo a la remuneración variable por eficiencia, mientras obtenga la renovación de conformidad al nivel de madurez correspondiente.

Las instituciones pueden mantenerse en un mismo nivel de madurez máximo por dos procesos de evaluación. Es decir que, para el tercer año, las instituciones deben obligatoriamente alcanzar el siguiente nivel de madurez, caso contrario perderán el certificado de calidad o reconocimiento alcanzado hasta la fecha, debiendo en este caso volver a certificar en el nivel de madurez en el que se encuentra.

Art. 36.- Del mantenimiento del nivel de calidad del servicio.- Corresponde a las instituciones del Estado el mantenimiento y mejora continua del nivel de madurez y/o certificación de la calidad del servicio alcanzado a través del incremento del índice de percepción de calidad en el servicio público.

CAPÍTULO VI

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Art. 37.- Del control y seguimiento de la calidad del servicio.- A fin de garantizar el mantenimiento del nivel de calidad del servicio de las instituciones públicas reconocidas y/o certificadas, los órganos rectores en el ámbito de sus competencias realizarán el control y seguimiento de la gestión de la calidad del servicio institucional, tanto de los criterios de calidad evaluados como de otros productos o servicios en operación no previstos en éstos que deberán establecerse en los planes de control, proceso que permitirá evidenciar retrocesos o mejoramiento en su gestión.

Art. 38.- De los informes de control y seguimiento.- El Ministerio del Trabajo centralizará los informes emitidos por los órganos rectores mismos que contendrán observaciones respecto al incumplimiento de criterios de evaluación y las recomendaciones sobre suspensión o supresión del reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación, determinando plazos y condiciones de cumplimiento.

Art. 39.- Del cumplimiento del informe de control y seguimiento.- Las instituciones que hayan obtenido el reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación de la calidad del servicio público, en el caso de recibir informes de control y seguimiento emitidos por los órganos rectores, deberán dar cumplimiento a las observaciones

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 21

realizadas. De sus resultados se notificará al órgano rector correspondiente, para que éste a su vez solicite al Ministerio del Trabajo retire la suspensión o aplique la supresión del reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación de la calidad del servicio.

Art. 40.- De la suspensión o supresión del reconocimiento del nivel de madurez y/o la certificación a la calidad de servicio.- De evidenciarse retrocesos en las mejoras que propendieron para el reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación de la calidad de servicio público, el Ministerio del Trabajo podrá suspender dicho reconocimiento y/o certificación, basándose en el informe de control y seguimiento emitido por los órganos rectores. Las instituciones deberán cumplir las observaciones en el tiempo establecido por los órganos rectores y una vez solventadas esas observaciones, el Ministerio del Trabajo podrá levantar la suspensión del reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación de la calidad del servicio público.

De producirse reincidencia en el cumplimiento del informe, el Ministerio del Trabajo podrá suprimir el reconocimiento del nivel de madurez y/o la certificación de la calidad del servicio otorgada a la institución, la cual de pretender recuperarla deberá reiniciar todo el proceso de evaluación dentro del marco del PROEXCE en el nivel de madurez inmediato anterior al alcanzado.

De producirse la supresión del reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación de la calidad del servicio por incumplimiento del informe de control y seguimiento, la institución no podrá aplicar a un nivel de madurez superior al suprimido hasta que cumpla con los requerimientos establecidos en el informe emitido por los órganos rectores o se sujete a las directrices antes referidas.

Art. 41.- De los efectos de la suspensión o supresión de la certificación de la calidad del servicio público.- La institución que haya recibido la suspensión o supresión del reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación de la calidad del servicio, no podrá reconocer a sus servidoras y servidores la remuneración variable por eficiencia, mientras no levante la suspensión o la institución alcance un nuevo reconocimiento del nivel de madurez y/o certificación de la calidad del servicio público de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

CAPÍTULO VII

DEL PREMIO ECUATORIANO DE

CALIDAD Y EXCELENCIA EN EL

SERVICIO PÚBLICO

Art. 42.- Del premio ecuatoriano de calidad y excelencia en el servicio público.- Se establece el premio ecuatoriano de calidad y excelencia en el servicio público como un reconocimiento a las instituciones que se ajusten a las directrices del Modelo Ecuatoriano de Calidad y Excelencia, al cual podrán postularse las instituciones que hayan obtenido el reconocimiento del nivel 4 de madurez (Excelente), de acuerdo a esta Norma Técnica.

Art. 43.- De la sectorización de las instituciones del sector público para el premio ecuatoriano de calidad y excelencia en el servicio público.- Se establece la entrega del premio ecuatoriano de calidad y excelencia en el servicio público a través de la sectorización de las instituciones del Estado clasificados de acuerdo a la actividad económica y social en la que interviene. Su sectorización, postulación, calificación y otorgamiento del premio, se establecerá en el Reglamento para el premio ecuatoriano de calidad y excelencia en el servicio público que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo.

Art. 44.- Del jurado calificador.- El jurado del premio estará integrado por un grupo de expertos en el ámbito de la calidad y excelencia de la gestión y los servicios; éstos pueden ser nacionales o internacionales. Su integración se establecerá en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De los criterios de aplicación.- En los casos de duda sobre la aplicación técnica de la presente Norma, el Ministerio del Trabajo a través de la Subsecretaría de Evaluación y Control del Servicio Público, absolverá las consultas respectivas.

SEGUNDA.- De los sistemas de gestión de calidad complementarios.- Las instituciones podrán implementar sistemas de gestión de calidad complementarios de acuerdo a las características de prestación de servicios a la ciudadanía, exclusivamente en el criterio de gestión de procesos, y sus resultados considerados en la evaluación para la certificación de la calidad, para lo cual deberán solicitar la aprobación y validación al Ministerio del Trabajo.

Las ramas de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos, Comisión de Tránsito del Ecuador, las áreas docentes de las universidades y escuelas politécnicas públicas, las áreas docentes del Magisterio Nacional, las áreas que pertenecen a la carrera judicial, carrera fiscal o carrera de la defensoría, las áreas diplomáticas del servicio exterior, área médica de la Red Integral de Salud Pública y aquellas áreas de las carreras creadas por Ley, podrán utilizar sistemas propios de gestión y evaluación de la calidad y sus resultados serán considerados dentro del criterio «Gestión de Procesos» e insumirán al proceso de evaluación integral para el reconocimiento del nivel de madurez y/o la certificación de la calidad del servicio público.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las certificaciones de calidad del servicio público obtenidas a la vigencia de la presente Norma Técnica, tendrán validez de dos años de acuerdo a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0065, publicado en el Registro Oficial No. 1005, de 16 de mayo de 2017.

Igualmente, aquellas instituciones que cuentan con certificación de la calidad en base de regulaciones propias emitidas por el Ministerio del Trabajo, tendrán vigencia hasta el fin del ejercicio fiscal 2018, fecha a partir de la cual, se sujetarán a la presente Norma Técnica.

22 Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

SEGUNDA.- Las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que como resultado de la evaluación institucional hayan alcanzado el tercer nivel de madurez con dieciocho (18) meses de anterioridad a la vigencia de la presente norma, podrán solicitar al Ministerio del Trabajo la certificación de la calidad de servicio correspondiente.

TERCERA.- De conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 135, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 11 de septiembre de 2017, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0153, publicado en el Registro Oficial No. 102, de 18 de octubre de 2017, se suspende el pago de la remuneración variable por eficiencia para los ejercicios fiscales 2017 y 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se derogan expresamente los siguientes:

• Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0065, publicado en el Registro Oficial No. 1005, de 16 de mayo de 2017;

Acuerdo No. 1181, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 547, de 20 de julio de 2015; y,

• Acuerdo No. SCG-DNGC-001, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 849, de 27 de septiembre de 2016.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de abril de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

Nro. 002

Patricio Zambrano Restrepo MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Ronald Baidal Barzola

COORDINADOR GENERAL DE

ASESORÍA JURÍDICA

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: «El derecho

a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características «;

Que el artículo 154 numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone lo siguiente: «A los ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerárquica, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece que: «[…] Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]»;

Que el artículo 61 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública dispone que: «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades. Se aplicará lo referente al régimen de traspaso de activos «;

Que el artículo 164 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Publico, sobre el traspaso de bienes establece que: «Es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso. «

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 23

Que el artículo 166 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios el Sector Público establece que: «Acuerdo.-La máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes. En lo demás, se estará a los dispuesto en los artículos 137y 138 de este reglamento, en lo que corresponda «;

Que el artículo 4 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva deberán servir al interés general de la sociedad y someterán sus actuaciones a los principios de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, según el caso, bajo los sistemas de descentralización y desconcentración administrativa. Las máximas autoridades de cada órgano y entidad serán responsables de la aplicación de estos principios»;

Que el artículo 8 de Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad propia y en sus relaciones recíprocas, deberán respetar las competencias de las otras Administraciones y prestar, en su propia competencia, la cooperación que las demás recabaren para el cumplimiento de sus fines «;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: «Art. 16.-ORGANIZACIÓN MINISTERIAL.- La Función Ejecutiva se organiza en los siguientes ministerios:

c) Ministerio de Defensa Nacional […]»;

Que el Estatuto de del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, manifiesta: «Art. 17 .- DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente […]»;

Que el Articulo 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo, determina: «Servicio.- Organismo público encargado de la administración y provisión de bienes y/o servicios destinados a la ciudadanía y a la Administración Pública Central e Institucional, que ejerce las facultades de regulación, gestión y control, con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera. Contará con una instancia colegiada como máximo nivel gobernante desde el cual se ejercerá la rectoría en el ámbito de sus competencias «;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 435 de 26 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 252, de

06 de agosto de 2010, dispone en su Artículo 1: «Todos los órganos que forman la Administración Pública Central e Institucional, traspasarán a título gratuito a la UNIDAD DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR, el dominio de todos los bienes inmuebles que sean de su propiedad y que no estén siendo utilizados en sus actividades principales en un plazo no mayor de sesenta días desde la expedición del presente decreto, con excepción de los bienes dispuestos para la seguridad interna y externa del Estado, los bienes que Integran el patrimonio cultural y natural y áreas protegidas […]»;

Que el Decreto Ejecutivo Nro. 798 publicado en el Registro Oficial Nro. 485 de 06 de julio de 2011, reformado parcialmente mediante Decretos Ejecutivos Nro. 50 de 22 de julio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 57 de 13 de Agosto de 2013, Decreto Ejecutivo Nro. 641 de 25 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 476 de 09 de abril de 2015, Decreto Ejecutivo Nro. 1377 publicado en el Registro Oficial Nro. 5 de 01 de junio de 2017, y mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 16 de junio de 2017, establece: «Articulo 1.- Sustitúyase el artículo 3 por el siguiente: Artículo 3.-El ámbito de acción del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, será respecto de los bienes inmuebles urbanos de las siguientes entidades: 1. Las instituciones de la Administración Pública Central e Institucional. 2. Las empresas públicas creadas por la Función Ejecutiva y las Empresas en la que el Estado posea participación accionaria mayoritaria también podrá intervenir respecto a inmuebles rurales, siempre y cuando no hayan estado o no estén destinados a actividades agrícolas y no fueren requeridos por el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, MAGAP. » Articulo 4.-Funciones.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, ejercerá la rectoría del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PUBLICO, con las siguientes atribuciones: […] numeral 11.- Emitir las políticas, lineamientos y procedimientos generales para la asignación, compra, venta, comodato, permuta, donación y arrendamiento de inmuebles de las entidades detalladas en el Artículo 3 de este decreto, y emitir el dictamen técnico precio al acto correspondiente […]»;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 50 de fecha 22 de julio de 2013, publicado en el Suplemento del Registro Nro. 57 de fecha 13 de agosto de 2013, se decretó: Artículo 1.- Sustitúyase el Articulo 1, por el siguiente: «Artículo 1.- Transformar a la Unidad de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, en Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, dotado de autonomía administrativa, operativa y financiera y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito», en el mismo decreto se determina: «Disposición General- En el Decreto Ejecutivo No. 798 publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, donde diga «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR» o «Secretaria de Gestión Inmobiliaria del Sector Público «, sustitúyase por «Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR «;

24 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Que mediante RESOLUCIÓN número cero uno (01) de dos (02) de junio de dos mil diecisiete (2017), emitida por el Comité del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió lo siguiente: «Artículo Primero. – Designar al señor Nicolás José Issa Wagner para que ejerza el cargo de Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR «;

Que mediante Acuerdo INMOBILIAR-ACUERDO-DGSGI-2017-0010 de 22 de jumo de 2017, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR en el Art. 8, literal «e)» acordó delegar a la Subdirección Legal de Bienes del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del Director General de INMOBILIAR, emita resoluciones de transferencias de dominio de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR;

Que es obligación de la Administración Pública Central e Institucional dotar a las instituciones públicas de infraestructura, con el objeto de que los servicios que prestan a la ciudadanía se desarrollen en espacios físicos acordes a los principios de dignidad humana, calidad y eficacia administrativa;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y administrativo, encargado de dirigir la política de defensa y coordinar las acciones con las demás instituciones del Estado, diseña y emite políticas para la Defensa y administración de las Fuerzas Armadas, a fin de garantizar y mantener la soberanía e integridad territorial; así como, apoya al desarrollo nacional con su contingente. Es el Órgano Político que se encarga de la administración del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la misma que se compone de tres ejes para la defensa nacional, Fuerza Terrestre, Fuerza Naval y Fuerza Aérea;

Que el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designo al señor Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 159 de 15 de septiembre de 2017;

Que mediante Oficio Nro. MDN-MDN-2017-0761-OF de 26 de septiembre de 2017, el Ministro de Defensa Nacional, solicitó al Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, emitir su pronunciamiento respecto a la factibilidad de recibir bajo la figura de donación los lotes de terreno que forman parte de las villas implantadas en el bien inmueble denominado «Tres Cerritos», ubicados en el cantón Pasaje, provincia de El Oro, donde funcionaba el Batallón de Infantería Motorizado Nro. 3 Pichincha, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-INMOBILIAR-2017-0374-O de 10 de octubre de 2017, suscrito por el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, manifestó que en atención a las competencias y atribuciones otorgadas a esta Cartera de Estado, a los principios Constitucionales de coordinación

entre las entidades del sector público, al Decreto Ejecutivo Nro. 435, al Compromiso Presidencial Nro. 124; y, al Oficio Nro. MDN-MDN-2017-0761-OF de 26 de septiembre de 2017, realizará conjuntamente con el Ministerio de Defensa Nacional, los trámites técnicos, administrativos, financieros, y legales, a fin de recibir bajo la figura legal de donación, los inmuebles con las claves catastrales Nros. 060100401000000 y 060100701000000, ubicados en el sector Tres Cerritos, cantón Pasaje, provincia de El Oro, de conformidad a la ley materia;

Que el Ministerio de Defensa Nacional en cumplimiento al Decreto Ejecutivo Nro. 435, transferirá a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, los inmuebles que no están siendo utilizados en las actividades principales;

Que el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pasaje certificó el 27 de septiembre de 2017, que el Ministerio de Defensa Nacional es propietario del bien inmueble con una superficie total de 21.816,70 m2, ubicado en la parroquia y cantón Pasaje de la provincia de El Oro, adquirido mediante escritura pública de compraventa celebrada el 09 de noviembre de 1966, ante el Notario Público del cantón Máchala, e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad del cantón Pasaje el 11 de noviembre de 1966;

Que del Certificado de Avalúos y Catastro emitido el 16 de octubre de 2017 por la Municipalidad de Pasaje, se desprende que el inmueble con clave predial No. 07-09-04-006-001-004-001-000-000-000, localizado en la vía Pasaje-Cuenca, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, tiene un avalúo total de setecientos doce mil ochocientos sesenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con diecisiete centavos de dólar (USD $ 712.867,17);

Que conforme el Registro Contable de la Fuerza Terrestre, correspondiente al inmueble con clave catastral 60100400000000 (hoy 07-09-04-006-001-004-001-000-000-000) consta el valor total de terreno y villas construidas de quinientos cuarenta y cinco mil seiscientos veinte y ocho dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y nueve centavos de dólar de los (USD $ 545.628,69);

Que el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pasaje certificó el 27 de septiembre de 2017, que el Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio No. 1, ubicado en la parroquia y cantón Pasaje de la provincia de El Oro, con una superficie total de 3.379,66 m2; adquirido mediante escritura pública de donación celebrada el 21 de diciembre de 1982, ante el Notario Primero del cantón Pasaje, e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad del cantón Pasaje el 17 de enero de 1983;

Que el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Pasaje certificó el 27 de septiembre de 2017, que el Ministerio de Defensa Nacional es propietario del predio No. 2, ubicado en la parroquia y cantón Pasaje de la provincia de El Oro, con una superficie total de 6.871,19 m2; adquirido mediante escritura pública de donación celebrada el 21 de diciembre de 1982, ante el Notario Primero del cantón Pasaje, e inscrita legalmente en el Registro de la Propiedad del cantón Pasaje el 17 de enero de 1983;

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 25

Que del Certificado de Avalúos y Catastro emitido el 16 de octubre de 2017 por la Municipalidad de Pasaje, se desprende que el inmueble con clave predial No. 07-09-04-006-001-007-001-000-000-000, localizado en la vía Pasaje-Cuenca, de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional, tiene un avalúo total de trescientos setenta y dos mil setecientos treinta y un dólares de los Estados Unidos de América con setenta y cinco centavos de dólar (USD $ 372.731,75);

Que conforme el Registro Contable de la Fuerza Terrestre, correspondiente al inmueble con clave catastral 60100700000000 (hoy 07-09-04-006-001-007-001-000-000-000) consta el valor total de terreno y villas construidas de seiscientos veinte y tres mil doscientos doce dólares de los Estados Unidos de América con treinta y nueve centavos de dólar de los (USD $ 623.212,39);

En el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Acuerdan:

Articulo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional, transfiere a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación los inmuebles de su propiedad a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, incluyendo todas las edificaciones que sobre ellos se levantan, todos los bienes muebles que se reputen inmuebles, por adherencia, por destino o por incorporación con todos los derechos reales, usos, costumbres, entradas, salidas, servidumbres activas y pasivas que le son anexas, de los siguientes bienes inmuebles:

  1. Lote de terreno con un área de 21.816,70 m2, ubicado en la parroquia y cantón Pasaje, provincia de El Oro, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Norte: Colinda con la Huerta Palomeque y con propiedades de Moisés Garzón, siendo esta parte del lindero no en línea recta, midiendo 227,10 metros; Sur: Colinda con la carretera que conduce de la ciudad de Pasaje a la ciudad de Cuenca, conocida como la vía Girón-Pasaje, midiendo exactamente este lindero 198 metros; Este: Con propiedades de los herederos Palemón Roldan, en una parte de este lindero y otra parte del mismo lindero con propiedades de los herederos de Baltazar Aguirre, midiendo exactamente este lindero 138,30 metros; Oeste: Colinda con propiedades de los herederos Castillo y con parte con más terrenos de los vendedores Piedra Morocho, midiendo exactamente este lindero 67,70 metros. Con clave catastral Nro. 07-09-04-006-001-004-001-000-000-000.
  2. Cuerpo de terreno conformado de dos lotes, ubicado en la parroquia y cantón Pasaje, provincia de El Oro. Lote No. 1: Con un área de 3.379,66m2, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Frente: El carretero Girón-Pasaje, con 56,50 metros; Fondo: Las propiedades del señor Francisco Roldan, con 57,10 metros; Un

costado: Con propiedades del mismo señor Francisco Roldan, con 60,50 metros; Ultimo costado: Con terrenos pertenecientes al área comunal, con 58,50 metros; y, lote No. 2: Con un área de 6.871,19m2, circunscrito dentro de los siguientes linderos: Frente: El carretero Girón-Pasaje, con 121,20 metros; Fondo: Con propiedades del señor Francisco Roldan y el señor Alfonso Carmona, con 125,30 metros; Un costado: Los terrenos de propiedad del Ministerio de Salud Pública y el área comunal, con 57,50 metros; Último costado: Con las propiedades de los señores Alfonso Carmona, Aurelio Quilambaqui, Ángel Jimbo y N. Reyes, con 54,00 metros. Con clave catastral Nro. 07-09-04-006-001-007-001-000-000-000.

Artículo 2.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, a través del Delegado del señor Director General, debidamente autorizado, declara que acepta la donación de los bienes inmuebles descritos en el artículo 1 del presente instrumento legal, efectuada por el Ministerio de Defensa Nacional a favor de INMOBILIAR, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 435 de 26 de julio de 2010.

Artículo 3.- El Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, se encargará de realizar los trámites necesarios para la legalización y formalización de las escrituras públicas de traspaso de dominio de los lotes de terreno singularizados anteriormente, así como los gastos que demande hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente, precisando que dicha operación estará exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la Codificación del Código Tributario y 534 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD.

Artículo 4.- Disponer a los funcionarios respectivos del Ministerio de Defensa Nacional y del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que suscriban el acta de entrega recepción de los inmuebles.

Articulo 5.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional y de su similar en el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en la Orden General del Ministerio de Defensa Nacional.

Comuníquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, 10 de abril de 2018.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional, Ministerio de Defensa Nacional.

f.) Ronald Baidal Barzola, Coordinador General de Asesoría Jurídica, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL-DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- Quito, 17 de abril de 2018, f.) Ilegible, Dirección de Secretaría General.

26 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO: Que, una vez verificada la documentación e información por parte de la Servidora Pública IVANOVA DEL CISNE RUIZ DÍAZ, responsable del proceso de certificación, referente al documento que en 07 (siete) fojas útiles anteceden, son fiel copia del original del «ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 002 de fecha 10 de abril de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No. 047 de 10 de abril de 2018», el mismo que reposa en la Dirección de Secretaria General, de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M., 17 de abril de 2018.

f.) Dra. Caty Moreno Oliva, Directora de Secretaría General.

OBSERVACIÓN: La dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional no se responsabiliza por el estado y la autenticidad de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodie y que pueda inducir a error o equivocación, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 001-2018

EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ESTRATÉGICA DE MARCAS

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 706 publicado en el Registro Oficial Nro. 422 de 7 de abril de 2011 se creó la Comisión Estratégica de Marcas como instancia responsable de la administración de las marcas presentes o futuras de propiedad del Gobierno del Ecuador;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 25, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Comercio Exterior, como el ente rector de la política de comercio exterior e inversiones;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 46, publicado en el Registro Oficial Nro. 57 de 13 de agosto de 2013, se sustituye el texto del artículo 2 de Decreto Ejecutivo Nro. 706 para incluir al Ministerio de Comercio Exterior en calidad de presidente de la Comisión Estratégica de Marcas;

Que, el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo Nro. 706, dispone que el Presidente de la Comisión Estratégica de Marcas queda facultado para designar al funcionario de la Secretaría de Estado a su cargo, que ejercerá la función de Secretario Técnico de este organismo;

Que, el artículo 44 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Las normas del presente Estatuto se aplican al funcionamiento de órganos colegiados de las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva. «;

Que, el artículo 55 ibídem determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «.

Que, el artículo 4 del «Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Estratégica de Marcas» establece: «En la Comisión Estratégica de Marcas, las funciones de Presidenta o Presidente de la Comisión, las ejercerá la Ministra o Ministro de Comercio Exterior o su delegado o delegada permanente «;

Que, la letra b del artículo 6 ibídem establece como una de las atribuciones del Presidente de la Comisión Estratégica de Marcas: «Designar al funcionario que ejercerá la función de Secretario Técnico de Gestión de Marca País»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009-2018 de 16 de abril de 2018 el magister Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior e Inversiones, delega al magister Javier Armando Orellana Herrera para que presida la Comisión Estratégica de Marcas;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nro. 706, los artículos 4 y 6 del Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión Estratégica de Marcas y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 009-2018.

Resuelve:

Artículo 1.- Designar a la señorita Claudia María Ugarte López como Secretaria Técnica ante la Comisión Estratégica de Marcas.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación de Marcas y Denominaciones de Origen comunicar el contenido de la presente resolución a los miembros de la Comisión Estratégica de Marcas.

Artículo 3.- Remítase la presente resolución al Coordinador General de Asesoría Jurídica para su publicación en el Registro Oficial.

Artículo 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad Guayaquil a los diecinueve días del mes de abril de 2018.

Mgs Javier Orellana Herrera, Presidente, Comisión Estratégica de Marcas.

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 27

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR.- Certifico que las 1 hojas que anteceden son fiel copia del original que reposa en al archivo de la COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- A los 2 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.

Nro. ARCP-DE-2018-28

ÍNDICE DEL CATÁLOGO DE SERVICIOS

POSTALES EN RÉGIMEN DE LIBRE

COMPETENCIA

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

POSTAL

Considerado:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento nro. 603 de 07 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que crea en su artículo 8, la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar por el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales determina dentro de las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal la de expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia dispone que: «La Agencia de Regulación y Control Postal será la encargada de administrar el Catálogo de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, y

la responsable de mantener actualizada y disponible la información para los operadores postales y público en general, en los medios de difusión de la institución»;

Que, mediante Resolución nro. DIR-ARCP-001-2015-001 de 17 de noviembre de 2015, el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, resolvió designar al ingeniero Francisco Cevallos Zambrano, como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal;

Que, mediante Resolución nro. 03-DE-ARCP-2017 de 24 de enero de 2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 939 de 07 de febrero de 2017, se expidió el Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, que contiene el Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro. 83 de 20 septiembre de 2017, expedido mediante Resolución ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto del 2017 y mediante Resolución ARCP-DE-2017-45 publicada en el Registro Oficial 122 de 22 de noviembre de 2017 se incluyó la ficha del servicio de Comercio Electrónico.

En ejercicio de las atribuciones concedidas al Director Ejecutivo.

Resuelve:

Artículo 1.- Actualícese el cuadro del Servicio, por el índice del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, dentro del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia, expedido mediante Resolución ARCP-DE-2017-44 de 22 de agosto del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial nro. 83 de 20 septiembre de 2017, anexo al Reglamento de los Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia vigente, de conformidad con el documento adjunto a la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia de Regulación y Control Postal se encargue de la Publicación en el Registro Oficial de la presente Resolución; y, a las Direcciones de Control y Evaluación, Regulación, Títulos Habilitantes y Coordinaciones zonales su ejecución.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la Página web de la Entidad.

DISPOSICIONES FINALES

Única. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 26 de abril del 2018.

f.) Ing. Francisco Cevallos Zambrano, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Postal.

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

28 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Índice del Catálogo de Servicios Postales en Régimen de Libre Competencia

TIPO DE SERVICIO

TIPO OPERADOR

SERVICIO

CATEGORÍA

PRODUCTO

SERVICIO

P

1

1

L

D

Envíos express documentos local

P

1

1

N

D

Envíos express documentos nacional

P

1

1

I

D

Envíos express documentos internacional

P

1

1

L

M

Masivo local

P

1

1

N

M

Masivo nacional

P

1

1

L

V

Volanteo local

P

1

1

N

V

Volanteo nacional

P

1

2

L

P

Envíos express paquetería local

P

1

2

N

P

Envíos express paquetería nacional

P

1

2

I

P

Envíos express paquetería internacional

P

1

2

I

C

Casillero internacional

P

1

2

I

X

Valija diplomática internacional

P

1

2

I

E

Comercio Electrónico

P

1

3

L

T

Transporte local

P

1

3

N

T

Transporte nacional

P

1

3

I

T

Transporte internacional

P

1

3

L

A

Almacenamiento local

P

1

3

N

A

Almacenamiento nacional

F

1

4

N

G

Giros postales nacionales

F

1

4

I

G

Giros postales internacionales

DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. ARCOTEL-2018-0377

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -LOT- dentro de sus objetivos establece: «Son objetivos de la presente Ley: 8. Establecer el marco legal para la emisión de regulación ex ante, que permita coadyuvar en el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes en el sector de las telecomunicaciones, de manera que se propenda a la reducción de tarifas y a la mejora de la calidad en la prestación de servicios de telecomunicaciones. (…) «;

Que, la interconexión está estipulada como una obligación de los operadores en el numeral 12 del artículo 24 de la LOT: (…) «Cumplir con las obligaciones de interconexión, acceso y ocupación de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas y disposiciones respectivas «;

Que, el artículo 26 del mismo cuerpo legal, respecto de la Regulación Sectorial señala: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, dentro del ámbito de sus competencias, observará los lineamientos para la regulación y principios aplicables conforme al ordenamiento jurídico vigente, a fin de coadyuvar a través de la regulación sectorial de telecomunicaciones que para el efecto emita y sus acciones, en el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia en los mercados correspondientes que para el caso determine.

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 29

Que, el artículo 27 de la LOT dispone «La regulación sectorial de telecomunicaciones estipula que, para el fomento, promoción y preservación de las condiciones de competencia, al menos será en los ámbitos: técnico, económico y de acceso a insumos de infraestructura»;

Que, el artículo 69 de la misma ley hace más explícita esta obligatoriedad estableciendo: «Los prestadores de servicios de telecomunicaciones que operen o controlen redes públicas de telecomunicaciones tienen la obligación de interconectarse con otras redes públicas de telecomunicaciones y permitir el acceso a otros prestadores de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento General y las regulaciones correspondientes. A tal efecto, deberán poseer diseños de arquitectura de red abierta que permitan la interconexión y la interoperabilidad de sus redes y el acceso a las mismas. «;

Que, adicionalmente, el artículo 70 de la LOT da la potestad a ARCOTEL para que ésta pueda intervenir en cualquier instancia: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, en cualquier momento, podrá intervenir en las relaciones de interconexión y acceso, ya sea que estas se hayan establecido por acuerdo o disposición, a petición de cualquiera de las partes involucradas, o de oficio cuando esté justificado, con el objeto de fomentar y, en su caso, garantizar la interconexión y el acceso, la interoperabilidad de los servicios, la competencia o la consecución de los objetivos establecidos en esta Ley. La decisión adoptada será ejecutiva y vinculante, sin perjuicio de derecho a peticiones o impugnaciones administrativas y judiciales. «;

Que, el artículo 71 de la LOT, con relación a la regulación económica de la interconexión y el acceso dispone: «La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones está facultada para imponer, entre otras, obligaciones en materia de separación de cuentas en relación con la interconexión o el acceso.

De igual manera está facultada para imponer condiciones económicas, incluyendo cargos de interconexión o precios mayoristas en relación con la interconexión o acceso. La Agencia podrá establecer un valor cero (0) como cargo de interconexión, en aplicación del artículo 32 de esta Ley.

Los cargos y precios mayoristas que se acuerden o impongan para la interconexión y el acceso deberán servir para fomentar la eficiencia y la competencia sostenible y potenciar al máximo los beneficios para los usuarios. La carga de la prueba respecto de los costos de la interconexión o el acceso, corresponde al prestador que los aplique o que los alegue.

La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones podrá utilizar métodos o modelos de cálculo de costos distintos de los utilizados por la empresa o tomar en cuenta los costos de otros mercados comparables y podrá exigir a un prestador que justifique plenamente los cargos o precios que aplica y, cuando proceda, ordenarle que los modifique»;

Que, en el artículo 46 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones -RGLOT- dentro de la facultad reguladora dispone: «De conformidad con lo establecido en la Ley, le corresponde a la ARCOTEL la facultad reguladora ex-ante para el fomento, la promoción y la preservación de las condiciones de competencia del régimen general de telecomunicaciones. De esta forma, la regulación ex-ante entre otros aspectos prevendrá toda práctica que fomente cualquier tipo de distorsiones de mercado, o que pueda restringir o impedir la competencia.

La facultad reguladora y las atribuciones de la ARCOTEL, estarán enmarcadas en lo dispuesto en la ley que norma la regulación y control del poder de mercado, su reglamento de aplicación, la LOT, el presente Reglamento General, el Reglamento de Mercados que emita la ARCOTEL; y, demás normas pertinentes.»;

Que, el artículo 78 del RGLOT establece: «Facultad de modificación de los acuerdos de interconexión y de acceso y disposición de interconexión y acceso.- La ARCOTEL, en cualquier momento, podrá intervenir y modificar los acuerdos de interconexión y de acceso ya inscritos, a petición de cualquiera de las partes involucradas o de oficio, de forma debidamente fundamentada, con el objeto de garantizar la interconexión y el acceso, la interoperabilidad de los servicios, la competencia o la consecución de los objetivos establecidos en la Ley, el presente Reglamento General; y, las regulaciones que emita la ARCOTEL para el efecto.

De igual manera, la ARCOTEL intervendrá, de oficio o a petición de parte, a fin de ordenar la interconexión y el acceso, o la continuidad de los mismos, estableciendo las condiciones técnicas, económicas y jurídicas correspondientes, si cumplido el plazo señalado para la suscripción de los acuerdos o su renovación no exista acuerdo entre las partes.

La ARCOTEL para la emisión de las disposiciones partirá de los preacuerdos a los que hubieren llegado las partes, de ser el caso, siempre que los mismos no estén en contra del ordenamiento jurídico vigente. «;

Que, en el Reglamento de Interconexión, con respecto a la metodología para la determinación del cargos de interconexión, en su artículo 7 (literal d) manifiesta: «Los cargos de interconexión deberían estar orientados a costo, complementados con un margen razonable de utilidad más una cuota de costos comunes o compartidos inherente a la interconexión y suficientemente desagregados para que el proveedor que solicita la interconexión no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requiera para el suministro del servicio.

Se entenderá por costos comunes o compartidos aquellos que corresponden a instalaciones y equipos o prestaciones compartidos por varios servicios. Los costos por elementos o instalaciones de la red estarán desagregados para que el prestador que solicita la interconexión no deba pagar por elementos o instalaciones de la red que no requiera para el suministro del servicio.»;

30 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Que, mediante Resolución ARCOTEL-2016-0331 de 27 de abril de 2017, la ARCOTEL resolvió proponer una nueva senda regulatoria simétrica, desde 1 de mayo de 2018, basada en la maximización del beneficio a los abonados y sobre la base de la recomendación de la Unión Europea para operadores establecidos con las mismas características en la entrada al mercado.

La motivación para emitir la senda regulatoria de interconexión propuesta en esta Resolución, respondió al incremento del tráfico de todos los operadores e incluso al mejoramiento de las tarifas promedio para llamadas fuera de la red, pero la ARCOTEL en el uso de sus facultades conferidas en la LOT ha analizado y encontrado nuevos elementos en la estructura de precios minoristas que deben ser analizados con la finalidad de revisar cual será el comportamiento de los operadores dentro del último intervalo del «glide path», por lo que es el momento adecuado para hacer un nuevo análisis que permita sostener las condiciones de competencia que se han venido generando desde la entrada en vigencia de la reducción de los cargos de interconexión; y,

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo 1. Reformar el artículo 2 de la Resolución Nro. ARCOTEL-2017-0331 de 27 de abril de 2017, de la siguiente manera:

«Modificar los cargos de interconexión del tercer intervalo de la senda regulatoria, establecidos mediante la Resolución ARCOTEL-2016-0627 de 15 de julio de 2016, en aplicación a la metodología utilizada para el cálculo de los cargos de interconexión que se encuentra publicada en el sitio web de la ARCOTEL, para la terminación de todas las llamadas en las redes públicas del servicio móvil avanzado y telefonía fija a partir del 1 de mayo de 2017, de la siguiente manera:

Operador

Cargo de Interconexión

a partir de:

00:00:00h de 1

mayo 2017 Hasta:

23:59:59h de 31

julio 2018

Cargo de Interconexión

a partir de:

00:00:00h de 1

agosto 2018 en

adelante

CONECEL S.A (Claro)

$0.01015

$0.01015

OTECEL S.A (Movistar)

$0.01086

$0.01015

CNT E.P.

$0.01347

$0.01347

TELEFONÍA FIJA

$ 0.008905

$ 0.008905

Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución Nro. ARCOTEL-2017-0331 de 27 de abril de 2017 se mantienen inalterables y serán de obligatorio cumplimiento.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Documentación y Archivo notifique la presente Resolución todas las empresas prestadoras del servicio móvil avanzado y de telefonía fija, a la Coordinación Técnica de Control, Coordinaciones Zonales y a la Coordinación Técnica de Regulación de la ARCOTEL para los fines pertinentes.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y notifíquese.

Quito, 27 de abril de 2018.

f.) Ing. Washington Carrillo, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- Certifico – Que este documento es copia del que reposa en los archivos de la institución.- (4) fojas.- Quito, 04 de mayo de 2018.- f.) Ilegible.

No. BCE-GG-046-2018

Verónica Artola Jarrín

GERENTE GENERAL

DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manda «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (..)»;

Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de la República establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la ley;

Que el artículos 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos;

Que los artículos 47 y 48 del Código Ibídem manda «Art. 47.-Estructura administrativa. La estructura administrativa del Banco Central del Ecuador se establecerá en el estatuto y

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 31

en el respectivo orgánico funcional. El orgánico funcional deberá procesarse de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público. «; y, «Art. 48.-Gerente General. El Gerente General del Banco Central del Ecuador será designado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera «;

Que los numerales 1, 2 y 6 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Gerente General en su calidad de máxima autoridad de la entidad, la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes; autorizar las operaciones del Banco Central del Ecuador que no estén expresamente reservadas a la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el segundo inciso del artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, prescribe: «(…) Quienes administren, manejen, archiven o conserven información pública, serán personalmente responsables, solidariamente con la autoridad de la dependencia a la que pertenece dicha información y/o documentación, por las consecuencias civiles, administrativas o penales a que pudiera haber lugar, por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida y/o desmembración de la documentación e información pública. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias a las que pertenezcan, hasta que sean transferidas a los archivos generales o Archivo Nacional. /El tiempo de conservación de los documentos públicos, lo determinará la Ley del Sistema de Archivo Nacional y las disposiciones que regulen la conservación de la información pública confidencial (…) «;

Que el artículo 18 de la Ley ibídem, establece que.. «(…) La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información reservada será desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se ampliará el período de reserva sobre cierta documentación siempre y cuando permanezcan y se justifiquen las causas que dieron origen a su clasificación (…) «;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1043 de 2 de febrero de 2015 publicado de Registro Oficial suplemento 445 de 25 de febrero de 2015 se expidió la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo;

Que los artículos 2 y 3 del Acuerdo Ministerial mencionado, dispone: «Art. 2.- Ámbito de aplicación. Esta Norma Técnica es de aplicación obligatoria para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependientes dé la Función Ejecutiva. «; y, » Art. 3.- La Dirección Nacional de Archivo de la Administración Pública, será la dependencia encargada de efectuar la coordinación, articulación interinstitucional, así como, la generación de programas y proyectos que sean necesarios para la implementación de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo «;

Que los artículos 6, 14, 15 y 27 de la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo,, en lo pertinente disponen: «Art. 6.- De la política institucional en materia de gestión documental y archivo.- I. Las dependencias emitirán la política institucional en materia de gestión documental y archivo, la que será aprobada por la máxima autoridad institucional y deberá estar alineada con las disposiciones de la presente Norma Técnica y la Metodología que para el efecto emita la SNAP. En ella se establecerá y difundirá el compromiso de organizar, gestionar, conservar y resguardar los documentos de archivo que se generen o reciban, aplicando la metodología de gestión documental y archivo que asegure su autenticidad, fiabilidad, integridad y disponibilidad. / II. Todos los servidores públicos de los sujetos obligados velarán por la integridad y adecuada conservación de los documentos de archivo que genere o reciba la dependencia en cualquier soporte y época, apegándose a los principios generales establecidos en la Declaración Universal sobre los Archivos y el Código de Ética Profesional, emitidos por el Consejo Internacional de Archivos de la UNESCO; «Art. 14.- Del Archivo Central-Cada dependencia contará con un Archivo Central en el que se concentrarán y custodiarán los expedientes que cumplieron su plazo de conservación en el Archivo de Gestión o Activo, de acuerdo con la Tabla, que aún conservan valor legal o contable y que permanecerán en él hasta que se determine y ejecute su destino final. «; «Art. 15.- La Secretaría General, o la Dirección de Gestión Documental y Archivo, o quien haga sus veces, en cada entidad de la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, será la responsable de analizar y aprobar el Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental, así como, los inventarios de baja documental y transferencia institucional. «; «Art. 27.-De la preservación de los archivos.- Las dependencias deberán contar con la infraestructura física adecuada para la preservación de los documentos de archivo conforme a lo que establezcan los estándares internacionales y las políticas que emita la SNAP. / Para la adecuada preservación del acervo documental, todos los archivos de las dependencias deberán contar con: a) Plan de prevención de riesgos; / b) Programa regular de inspección y mantenimiento; / c) Plan de contingencia. En los casos en que llegase a haber documentación siniestrada por causas ajenas o imprevisibles, como son los desastres naturales, deberá procederse conforme a la metodología establecida por la SNAP. «.

Que el Informe Técnico de Validación de Herramientas Metodológicas del Banco Central del Ecuador Nro. DINAAP-BCE-2017-0042 de 15 de diciembre de 2017 suscrito por la Directora Nacional de Archivo de la Administración Pública en el numeral 4 Conclusiones en el punto 3 determina que: «De conformidad a lo que establece la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo es Atribución de la Dirección Nacional de Archivo de la Administración Pública el VIII- Validar el cumplimiento de directrices de elaboración de herramientas metodológicas, por tal razón se valida las herramientas metodológicas del Banco Central del Ecuador» ;

Que a través de informe No. BCE-DGDA-055-2017 de 18 de diciembre de 2017, el ingeniero Leonardo Aguilar

32 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

especialista de Gestión Documental, recomendó a la doctora María del Cisne López, Directora de Gestión Documental y Archivo: «1. Elaborar el proyecto de Resolución Administrativa para expedir el Cuadro y Tabla. / 2. Adecuar los procedimientos internos sobre la baja documental y venta de papel desecho (…) «;

Que mediante Resolución Administrativa No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, se expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 10 de la Resolución Administrativa No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, referente a las atribuciones y responsabilidades de la Gerente General, en lo pertinente, dispone: «Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. «;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Banco Central del Ecuador en el numeral 1.4.2.1.4, Gestión Documental y Archivo, literal c establece: «Coordinar las acciones para la elaboración y actualización del Cuadro General de Clasificación Documental y la Tabla de Plazos de Conservación Documental, así como los inventarios documentales y la guía de archivo.»;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador;

Que es necesario actualizar las normas y los procedi­mientos para la selección, calificación y conservación de la documentación generada por la Institución, así como establecer los mecanismos para la destrucción y venta de papel de desecho sin valor documental;

Que corresponde actualizar y armonizar la normativa general sobre Técnica y Metodología de Gestión Documental y Archivo con los procedimientos internos expedidos por el Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias.

Resuelve:

Expedir el CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL Y LA TABLA DE PLAZOS DE CONSERVACIÓN DOCUMENTAL, ASÍ COMO, LOS INVENTARIOS DE BAJA DOCUMENTAL Y TRANSFERENCIA INSTITUCIONAL.

Artículo 1: Corresponde a la Dirección de Gestión Documental y Archivo del Banco Central del Ecuador, ejecutar y cumplir con lo establecido en la presente Resolución.

SECCIÓN I

De las herramientas metodológicas

Artículo 2.- Cuadro General de Clasificación Documental:

a) El Cuadro se elaborará conforme a lo establecido en la Metodología de Gestión Documental y Archivo, en conjunto con la Dirección de Gestión Documental y Archivo y los responsables del Archivo de gestión de cada dependencia del Banco Central del Ecuador.

  1. El Cuadro será usado por todas las unidades para clasificar los expedientes que generan, utilizando los códigos de archivos establecidos para cada serie documental.
  2. El Cuadro se actualizará conforme cambien o evolucionen las disposiciones relativas a los procesos institucionales, bajo el mismo procedimiento establecido para su elaboración.

Artículo 3.- Tabla de Plazos de Conservación.

Para la aplicación de lo establecido en las normas y disposiciones legales respectivas, los períodos de conservación de todos los documentos generados en las diferentes dependencias, estarán sujetos a los plazos de conservación documental en los archivos de gestión y central, conforme constan en el anexo 1 del presente instrumento, aplicando las reglas generales:

  1. El ciclo de vida de los expedientes se gestionará mediante las transferencias documentales de los mismos que cumplan su plazo de conservación de acuerdo a lo establecido en la Tabla, para pasar del Archivo de Gestión o Activo (transferencia primaria) y el destino final.
  2. Los plazos de conservación que se establezcan en la Tabla, contarán a partir de la conclusión o cierre del asunto de cada expediente y en su caso de la fecha en que sean desclasificados los expedientes que hubieren sido considerados como reservados, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  3. Para cumplir con los plazos de conservación en el Archivo Central, la Dirección de Gestión Documental y Archivo elaborará y notificará periódicamente el cronograma de transferencia en las áreas involucradas, se debe utilizar de forma obligatoria el formato de inventario y siguiendo el procedimiento establecido en la Metodología.
  4. Las dependencias del Banco Central de Ecuador que establecieron que las series documentales se encuentran en formato físico/digital al momento de su transferencia, deberán entregar el soporte todos sus documentos digitalizados para proceder con la recepción de los documentos físicos en el Archivo Central.

SECCIÓN II

De la baja documental y la venta de papel de desecho Artículo 4.- Consideraciones de la baja documental

  1. La baja documental consiste en la eliminación controlada de aquellos expedientes que hayan prescrito en sus valores administrativos, legales, fiscales o contables y que no contengan valores históricos.
  2. Las bajas documentales serán validadas por la Dirección Nacional del Archivo de la Administración

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 33

Pública, aprobadas y ejecutadas por la Dirección de Gestión Documental y Archivo , llevando a cabo una eliminación legal, segura, apropiada e irreversible, y cuidar en todo momento la confidencialidad de los datos, siguiendo el procedimiento establecido en la Metodología de Gestión Documental y Archivo.

Artículo 5.- La Dirección de Gestión Documental Archivo, previa a la venta y destrucción del papel de desecho y sin valor documental, realizará las siguientes actividades:

a) Elaborará un Acta de Baja de Documentos mediante la cual, se declarará que los documentos han perdido valor para la institución; y, por tanto son considerados papel de desecho, la misma que contendrá los siguientes datos:

  • Lugar y fecha.
  • Nombre de los intervinientes. Con su respectiva delegación, en caso de requerirla.

• Nombre de la dependencia institucional (Matriz ó Direcciones zonales) a cuyo archivo corresponden los documentos.

• Detalle de los grupos de documentos dados de baja con el respectivo año de emisión y la respectiva justificación técnica de por qué se los da de baja y de la existencia de un reemplazo actualizado o de mayor envergadura, de ser el caso.

• Nombre y firma del responsable quien elabora y aprueba.

  1. Solicitar a la Dirección Nacional de Archivo de la Administración Pública, la validación del informe donde conste que la documentación que se pretende dar de baja, no tiene valor documental.
  2. Solicitar las proformas a las empresas que se dediquen a la compra-venta de papel y que se encuentren debidamente certificadas por el Ministerio del Ambiente.
  3. Enviar a la Dirección Administrativa todo el expediente para que adjudique a la empresa que oferte mejor pago por el papel de desecho al Banco Central del Ecuador.
  4. La Dirección de Gestión Documental y Archivo solicitará a la Coordinación General Jurídica la elaboración del contrato respectivo, de venta de papel de desecho.
  5. Solicitar a la Dirección Nacional de Auditoría Interna Gubernamental, enviar un delegado quien verificará el peso del papel de desecho, en el sitio de venta o en las instalaciones del comprador, el cual emitirá un detalle del tipo de papel adquirido y entregará el certificado de confidencialidad de la información.
  6. La Dirección Financiera y de Presupuesto emitirá una factura del Banco Central del Ecuador por la venta del papel de desecho en la que se detallará el tipo de papel, peso, valor por cada kilo y valor total de la venta.
  7. El original de la factura lo entregará al comprador y exigirá el pago conforme al plazo establecido en el respectivo contrato.
  8. Una vez recaudado el valor de la factura entregará la primera copia a la Gestión de Pagos conjuntamente con el valor recibido; la copia se conservará en la Dirección de Gestión Documental y Archivo conjuntamente con el acta de los documentos declarados como papel de desecho.
  9. El valor recaudado por la venta de papel de desecho se contabilizará de conformidad con las instrucciones emitidas por la Dirección Financiera y de Presupuesto del Banco Central del Ecuador.
  10. En caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato por parte del comprador, notificará a la Dirección de Gestión Documental y Archivo para que disponga las acciones a que hubiere lugar.

DISPOSICIÓN FINAL..- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a 06 de febrero de 2018.

f.) Verónica Arto la Jarrín, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución.- A: -6- Fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-047-2018

LA GERENCIA GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades

34 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…)»;

Que el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «La formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central. La ley regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y financiera también se ejercerá a través de la banca pública. El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por la Ley «;

Que el artículo 14, numeral 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece: «la Junta tiene las siguientes funciones: (…) 2. Regular mediante normas la implementación y las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera, incluyendo la política de seguros y valores y vigilar su aplicación; (…) «;

Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos»;

Que el artículo 49 del Código ibídem dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central de Ecuador; dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, mediante la expedición de los reglamentos internos correspondientes; y, actuar como autoridad nominadora;

Que el 29 de diciembre de 2017, fue publicado en el Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 150, la «Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera.»;

Que la mencionada Ley en su artículo 7 reforma diversas disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero entre ella en el numeral 15 reforma el artículo 101 por el siguiente texto: «Medios de Pago electrónicos.- Los medios de pago electrónicos serán implementados y operados por las entidades del sistema financiero nacional de conformidad con la autorización que le otorgue el respectivo organismo de control. Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera. Para efectos de supervisión y control en el ámbito de sus

competencias, los organismos de control respectivos y el Banco Central del Ecuador, mantendrán interconexión permanente a las plataformas de las entidades del sistema financiero a través de las cuales se gestionen medios de pago. «;

Que la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, también sustituyó el numeral 21 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo que respecta a las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por el siguiente texto: «Regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados por las entidades del sistema financiero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación; así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código. «;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expide la codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores de Seguros en la cual consta en el Libro I, Sistema Monetario y Financiero, Capítulo II Medios de Pago, Sección I, Normas para la Gestión de dinero electrónico;

Que mediante Resolución No. 435-2018-M, de 3 de enero de 2018 la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelve agregar en la codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros la siguiente sección: «Sección II: plazo para el cierre y desactivación de las cuentas de dinero electrónico. /Artículo… El Banco Central del Ecuador instrumentará el procedimiento y las acciones pertinentes respecto al cierre y desactivación definitiva de las cuentas de dinero electrónico que fueron abiertas en la plataforma de Dinero Electrónico administrada por dicha institución. «

Que la Resolución No. 435-2018-M, de 3 de enero de 2018 en su Disposición Transitoria establece que: «Desde la promulgación de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera hasta el 16 de abril de 2018, el Banco Central del Ecuador implementará lo dispuesto en esta resolución.»

Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades para la consecución del bien común;

Que mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador.

Que mediante memorando Nro. BCE-DFP-2018-0334-M de 01 de marzo de 2018, la Dirección Financiera y de Presupuesto, estableció el procedimiento contable para el cierre de cuentas del Proyecto de Dinero Electrónico;

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 35

Que mediante memorando No. BCE-CGJ-2018-0247-M de 01 de marzo de 2018, la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador emitió el criterio jurídico respectivo, amparado bajo la normativa vigente; y,

Que con la reforma y resolución referidas anteriormente, es necesario normar internamente el procedimiento para dar por terminado los documentos contractuales que fueron suscritos por el Banco Central del Ecuador con los partícipes del Sistema de Dinero Electrónico, dentro de los tiempos establecidos.

En uso de sus funciones legales, reglamentarias, facultades y atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Ley, y demás disposiciones.

Resuelve:

Expedir el: «PROCESO DE TRANSICIÓN

Y CIERRE DE CUENTAS DE DINERO

ELECTRÓNICO»

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Esta Resolución es de aplicación para todos los partícipes del Sistema de Dinero Electrónico.

Artículo 2.- DE LA TERMINACIÓN DE LOS CONVENIOS Y ACUERDOS.- Con fecha 16 de abril de 2018 se da por terminado, todos los convenios y acuerdos que el Banco Central del Ecuador haya suscrito, física y/o electrónicamente, con los partícipes del Sistema de Dinero Electrónico.

Artículo 3.- DE LOS RECURSOS MONETARIOS EN LAS CUENTAS DE DINERO ELECTRÓNICO.- Los

recursos existentes en las cuentas de dinero electrónico deberán ser transferidos, descargados o consumidos por los propietarios de las mismas, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Banco Central del Ecuador, de acuerdo al cronograma establecido en la presente resolución.

A partir del 16 de abril del 2018, en caso de existir recursos en las cuentas de dinero electrónico, el retiro de los saldos se los realizará conforme al Manual para el cierre de cuentas de dinero electrónico.

Se garantiza a los Participantes del Sistema de Dinero Electrónico, que los saldos de las cuentas de dinero electrónico que no hayan sido retirados hasta el 16 de abril de 2018, estarán disponibles dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente para los pasivos y saldos inmovilizados.

Artículo 4.- DÉBITO Y CIERRE DE CUENTAS.-

Para efectos del cierre de las cuentas, se autoriza al Administrador de la Plataforma de Dinero Electrónico la ejecución de débitos para dejarlas en cero, así como el desactivar las cuentas definitivamente cambiando el estado de estas a «CL-Cerradas por Aplicación de Ley».

Artículo 5.- CRONOGRAMA.- Para efectos de mantener un proceso ordenado de cierre de cuentas de dinero

electrónico, y comunicar a los usuarios y ciudadanía se cumplirá el siguiente cronograma:

Servicio

Fecha límite de operación

Cobros

31 de marzo de 2018

Pagos

Giros nacionales

Descargas

Transferencia de descarga

Consulta de saldos

Cambio de clave

Recargas a celular

Pago de servicios básicos (Se respetará los horarios y días establecidos por la Empresa Pública

Registro de cuenta para transferencias interbancarias

Artículo 6.- CASOS NO PREVISTOS.- En todo aquello que no estuviese previsto expresamente en la presente Resolución, y en lo que fuere pertinente, se aplicará lo establecido en los instrumentos legales emitidos por la administración del Banco Central del Ecuador.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Todos los actos administrativos realizados antes de la fecha de expedición de la presente Resolución se convalidan en lo que respecta al cumplimiento de la Resolución No. 435-2018 de 03 de enero de 2018

Segunda.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Gerencia del Proyecto de Masificación de Dinero Electrónico o en su lugar a la Subgerencia de Servicios y a la Dirección Financiera en lo pertinente.

Tercera.- Encárguese de su publicación en el Registro Oficial a la Dirección de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Se excluyen del cumplimiento del artículo 2 de la presente resolución a los convenios suscritos con los agentes integradores hasta la suscripción de los instrumentos que los sustituyan.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito al 02 de marzo de 2018.

f.) Eco. Verónica Arto la Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución.- A: -5- Fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Achivo.

36 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

No. BCE-GG-050-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya organización y funcionamiento será establecido por Ley;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y Financiero preceptúa que: «El Banco Central del Ecuador es una persona jurídica de derecho público, parte de la Función Ejecutiva, de duración indefinida, con autonomía administrativa y presupuestaria, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República, este Código, su estatuto, las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y los reglamentos internos. «;

Que, el artículo 49, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente General del Banco Central del Ecuador tiene como funciones: «1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes.»;

Que, mediante Resolución No. 433-2017-G de 29 de diciembre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, resolvió expedir la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco Central del Ecuador; y,

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador.

En ejercicio de sus funciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DE CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE CONTENIDOS INSTITUCIONALES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.

Artículo 1.- Objeto.- El Consejo de Contenidos Institucionales será la instancia encargada de proponer, revisar, analizar, valorar y priorizar los temas y contenidos a difundirse en un periodo determinado. Para cumplir dicho objeto, podrá:

  1. Mantener reuniones mensuales (salvo casos extraordinarios) con el fin de definir los hitos y prioridades comunicacionales de cada una de las áreas de la institución.
  2. Identificar los temas comunicacionales institucionales, y definir su calendarización, vocería, la responsabilidad de entrega de información en función de las directrices y orientaciones de la máxima autoridad.
  3. Solicitar y analizar el informe presentado por la Secretaría del Consejo sobre el cumplimiento de las resoluciones que se adopten.

Artículo 2.- Miembros.- El Consejo de Contenidos Institucionales del Banco Central del Ecuador estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Gerente General, o su delegado permanente, quien lo presidirá;
  2. Subgerente General, o su delegado permanente;
  3. Subgerente de Programación y Regulación;
  4. Subgerente de Servicios;
  5. Subgerente de Operaciones;
  6. Director de Comunicación; quien actuará como secretario del Consejo.
  7. Asesor de Comunicación
  8. Asesor jurídico de la Gerencia General

Podrá participar en las reuniones del Consejo de Contenidos Institucionales, cualquier otro funcionario para el tratamiento de temas específicos o de coyuntura, para lo cual se deberá contar con el visto bueno de su Presidente.

Las demás áreas que no integran el Consejo deberán enviar mensualmente, a la Dirección de Comunicación, los temas que consideren deben ser tratados a nivel comunicacional.

Artículo 3.- Adopción de decisiones.- Una vez expuestas las temáticas de cada área participante, la máxima autoridad o su delegado decidirá acerca de la prioridad y pertenencia de los contenidos a ser difundidos.

Artículo 4.- Secretaría.- La Secretaría del Consejo de Contenidos Institucionales, tendrá entre sus funciones:

  1. Elaborar el orden del día para aprobación de la autoridad.
  2. Convocar a los miembros del Consejo a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme la presene Resolución.

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 37

  1. Elaborar las respectivas actas de las sesiones y administrar el archivo de las mismas.
  2. Elaborar el formato de presentación de los temas a ser expuestos en el Consejo, y enviarlo a sus miembros previa la sesión.
  3. Presentar el informe de cumplimiento de las resoluciones al Consejo.

Su gestión la realizará la Dirección de Comunicación, área que será la responsable de la logística que garantice el adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 5.- Periodicidad.- El Consejo de Contenidos Institucionales sesionará de manera ordinaria una vez al mes, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente por iniciativa propia o por pedido de por lo menos dos de sus miembros.

El Secretario del Consejo de Contenidos Institucionales, salvo cuando se trate de sesiones extraordinarias, deberá coordinar y realizar por escrito la convocatoria a las sesiones en la que constará el orden del día, con al menos 48 horas de anticipación

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de marzo de 2018.

f.) Verónica Artola Jarrín, Gerente General del Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución.- A: -3- Fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

No. BCE-GG-053-2018

LA GERENTE GENERAL DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226, dispone: «(…) las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines (…).»;

Que, el artículo 303 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la formulación de las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función del Gerente General del Banco Central del Ecuador: «i. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Banco Central del Ecuador. 2. Dirigir, coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los reglamentos internos correspondientes. 5. Vigilar el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el ámbito de su competencia»;

Que, el numeral 20, del artículo 14 contenido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, normar el sistema nacional de pagos;

Que, el numeral 21, del artículo 14 contenido en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera: «(…) Regular la gestión de los medios de pago electrónicos operados por las entidades del sistema financiero nacional, y disponer al Banco Central del Ecuador su control, monitoreo y evaluación; así como de la moneda nacional metálica, de acuerdo con lo dispuesto en este Código (…)»;

Que, los numerales 2 y 3 del artículo 36 contenidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que es función del Banco Central del Ecuador: » (…) Administrar el sistema nacional de pagos y realizar el control de las transacciones en medios de pago electrónicos que se realicen a través de las plataformas del sistema financiero nacional con fines de supervisión monetaria, para lo cual las entidades financieras brindarán acceso permanente y sin restricciones a dichas plataformas; y, vigilar y supervisar los sistemas auxiliares de pagos (…)»;

Que, el artículo 36, numerales 18, 20 y 31 del Código Orgánico Monetario y Financiero establecen como funciones del Banco Central del Ecuador suministrar los medios de pago necesarios para que el sistema económico opere con eficiencia, de conformidad con las normas que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; Actuar como depósito centralizado de compensación y liquidación de valores;

38 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que las instituciones, organismos y empresas del sector público no financiero deberán efectuar por medio del Banco Central del Ecuador, o las cuentas de éste, todos los pagos que tuvieren que hacer, así como todas las operaciones financieras que requieran, de acuerdo con las regulaciones y excepciones que dicte la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, el artículo 99 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que: «(…) Son medios de pago las divisas distintas del dólar de los Estados Unidos de América, los cheques, las transferencias por medios electrónicos o digitales, las tarjetas de crédito y débito y otros de similar naturaleza, en los términos que determine y regule la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…);

Que, el inciso segundo del artículo 101 del Código Orgánico Monetario y Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera publicada mediante Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, dispone: » (…) Todas las transacciones realizadas con medios de pago electrónicos se liquidarán y de ser el caso compensarán en el Banco Central del Ecuador de conformidad con los procedimientos que establezca la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (…)»;

Que, el artículo 103 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que el sistema nacional de pagos comprende el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios por medio de los cuales se efectúan, de forma directa o indirecta, las transferencias de recursos gestionados a través de medios de pago y la liquidación de valores entre sus distintos participantes. El sistema nacional de pagos está integrado por el sistema central de pagos y los sistemas auxiliares de pago. El Banco Central del Ecuador establecerá los requisitos de operación, autorización, registro y divulgación de los servicios e información. El régimen tarifario correspondiente estará regulado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que el artículo 104 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el sistema central de pagos es el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, a cargo del Banco Central del Ecuador, a través del cual se efectúan las transferencias de recursos de sus participantes, así como su compensación y liquidación. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecerá los requisitos y las condiciones para el acceso al sistema central de pagos;

Que, el artículo 105 del Código Orgánico Monetario y Financiero determina que los sistemas auxiliares de pago son el conjunto de políticas, normas, instrumentos, procedimientos y servicios articulados y coordinados, públicos o privados, autorizados por el Banco Central del Ecuador, interconectados con el sistema central de pagos,

establecidos para efectuar transferencias de recursos y compensación entre sus distintos participantes. Las entidades de servicios auxiliares del sistema financiero nacional que realicen actividades transaccionales y las empresas que realicen remesas de dinero y giro postal, para su operación requerirán la autorización previa del Banco Central del Ecuador;

Que, el artículo 106 del Código Orgánico Monetario y Financiero define que los pagos ordenados y aceptados a través del sistema nacional de pagos tienen la calidad de irrevocables, vinculantes y oponibles a terceros, no podrán suspenderse o dejarse sin efecto, son legalmente exigibles y tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Ninguna providencia judicial, decisión arbitral, acto administrativo, medida cautelar ni embargo podrá suspender, revocar o dejar sin efecto un pago previamente ordenado por el participante y aceptado por el administrador del sistema. Estas medidas solo regirán a futuro y surtirán efecto a partir de la notificación de la autoridad competente a la respectiva entidad del sistema financiero nacional o del mercado de valores, al participante o al administrador del sistema, según corresponda. Las firmas electrónicas y el uso de claves oficiales para las transacciones canalizadas a través del sistema nacional de pagos tendrán igual validez y se les reconocerán los efectos jurídicos que las firmas ológrafas;

Que, el artículo 108 del Código Orgánico Monetario y Financiero define que el Banco Central del Ecuador es el compensador y liquidador de recursos en el sistema central de pagos y liquidador de recursos en los sistemas auxiliares de pagos. Estos sistemas auxiliares, así como las entidades del sistema financiero nacional, remitirán con la periodicidad y en la forma que determine el Banco Central del Ecuador el detalle y los resultados de los procesos de compensación a ser liquidados. Las deficiencias en las cámaras de compensación y liquidación del sistema central de pagos de las entidades que aportan al Fondo de Liquidez del sistema financiero nacional serán cubiertas con los recursos de dicho fondo;

Que, el artículo 109 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que el Banco Central del Ecuador efectuará la vigilancia y supervisión de los sistemas auxiliares de pagos y de sus entidades administradoras, así como de cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios que actúen en el mercado, debidamente autorizados por autoridad competente, para asegurar el correcto funcionamiento de los canales, instrumentos y medios de pago que se procesen por su intermedio; y, que los administradores de los sistemas auxiliares de pagos incluyendo cualquier infraestructura de pagos o de transferencias de recursos monetarios, estarán obligados a remitir al Banco Central del Ecuador la información que este requiera y en los plazos que determine;

Que, los literales a) y h) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establecen entre los deberes de las y los servidores públicos los siguientes: respetar, cumplir y hacer

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 39

cumplir la Constitución de la República, leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley; y, ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe, debiendo ajustar sus actos a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe administrando los recursos públicos, con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, reformó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, sustituyendo los Capítulos II, III y IV por Capítulo II: Normas para la gestión de medios de pago electrónicos; Capítulo III: Normas para el Sistema Central de Pagos y Capítulo IV: De los Sistemas Auxiliares de Pago; incluyendo el Capítulo V: Normas para el Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador; y reformando el Capitulo XI De los Depósitos del Sector Público;

Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14 de febrero de 2018, en su Disposición Transitoria Primera dispone: «El Banco Central del Ecuador en un plazo de 90 días expedirá los manuales y procedimientos correspondientes»;

Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín como Gerente General del Banco Central del Ecuador; y,

En ejercicio de sus funciones resuelve expedir las siguientes:

NORMAS PARA LOS PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE RED DE REDES (SRR)

DEFINICIONES

Artículo 1.- Los participantes en el Sistema de Red de Redes:

Administrador de Red.- Entidad pública o privada que, soportada en una infraestructura tecnológica y de enlace, está en capacidad de realizar transferencias electrónicas de fondos, transmisión de datos y/o procesamientos transaccionales entre diversas entidades financieras nacionales.

Administrador del Sistema Red de Redes.- El Banco Central del Ecuador, a través de la Dirección Nacional de Inclusión Financiera.

Cabezas de Red.- Es una entidad financiera participante del Sistema Central de Pagos, que está en la capacidad operativa de recibir y enviar órdenes de pago interbancario de las entidades no participantes en el SCP y que requieren de sus servicios para realizar tales actividades en su nombre.

Cliente Beneficiario.- Persona natural o jurídica que mantiene una cuenta de ahorros, corriente o básica en la Entidad Receptora, o entidad o empresa del sector público con cuenta en el Banco Central del Ecuador, a favor de quien el Cliente Ordenante emite la instrucción.

Cliente Ordenante.- Persona natural u organización de la economía popular o solidaria, con cuenta de ahorros, corriente o básica en la Entidad Ordenante, que mediante sistemas de comunicación solicita canalizar una instrucción a través del Sistema Red de Redes.

Dispositivo Electrónico.- Entiéndase como estos a las tarjetas, dispositivos móviles, terminales de cómputo, terminales punto de venta y terminales que utilizan programas de cómputo.

Entidad Ordenante.- Entidad financiera participante del Sistema Red de Redes que, a través de sistemas de comunicación, recibe y canaliza la instrucción del Cliente Ordenante.

Entidad Receptora.- Entidad financiera participante del Sistema Red, que recepta e instrumenta las instrucciones recibidas de la Entidad Ordenante.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ORDENANTES Y RECEPTORAS

Artículo 2.- Son obligaciones de las entidades ordenantes y receptoras las siguientes:

a. Suscribir el convenio con el Banco Central del Ecuador para acceder al Sistema Red de Redes;

b. Cumplir con los horarios y los procedimientos de operación establecidos por el Banco Central del Ecuador;

c. Instrumentar las instrucciones emitidas por parte de los Clientes Ordenantes;

d. Entregar los valores solicitados por el Cliente Ordenante, una vez que la operación ha sido confirmada por la Entidad Receptora; a través de la infraestructura física o electrónica;

e. Cumplir con los estándares de seguridad, tecnológicos e informáticos, que establezca el Banco Central del Ecuador;

f. Mantener los fondos suficientes en su cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador, para honrar sus obligaciones derivadas del Sistema Red de Redes;

g. Cumplir con los horarios y los procedimientos de operación establecidos por el Banco Central del Ecuador;

h. Acreditar en tiempo real en la cuenta del Cliente Beneficiario los dineros transferidos por el Cliente Ordenante;

40 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

i. Cumplir en todo momento con lo establecido en el Manual de Operación y en las Especificaciones Técnicas del SRR; y

j. Cumplir con los estándares de seguridad, tecnológicos e informáticos, que establezca el Banco Central del Ecuador.

NORMAS PARA LOS ADMINISTRADORES DE RED

Artículo 3.- Los Administradores de Red se enlazarán al SRR, a fin de transmitir a las entidades financieras a las cuales presta sus servicios, las estructuras de información requeridas para que estas puedan prestar los servicios previstos en el Sistema de Ventanilla Compartida a sus clientes y usuarios.

Los Administradores de Red podrán enlazarse directamente al Sistema Central de Pagos (SCP), a fin de canalizar el pago de programas institucionales desarrollados por cualquier entidad del sector público, así como para realizar los procesos de compensación y/o liquidación de pagos.

Artículo. 4.- Los Administradores de Red podrán actuar ante el Banco Central del Ecuador como entidad especializada para efectuar el proceso de compensación de los servicios del Sistema de Ventanilla Compartida, otros servicios financieros, y/o de los pagos realizados por programas institucionales desarrollados por cualquier entidad del sector público.

Artículo. 5.- Son obligaciones de los Administradores de Red, las siguientes:

a. Cumplir con los horarios y los procedimientos de operación establecidos por el Banco Central del Ecuador;

b. Cumplir en todo momento con lo establecido en los Manuales de Operación y en las Especificaciones Técnicas del Banco Central del Ecuador; y,

c. Cumplir con los estándares de seguridad, tecnológicos e informáticos, que establezca el Banco Central del Ecuador.

NORMAS PARA LAS CABEZAS DE RED

Artículo 6.- Las Cabezas de Red podrán enlazarse directamente al Sistema Red de Redes, a fin de transmitir a las entidades financieras a las cuales presta sus servicios, las estructuras de información requeridas para que estas entidades financieras, puedan prestar los servicios previstos en el Sistema de Ventanilla Compartida.

Las Cabezas de Red podrán enlazarse directamente al Sistema Central de Pagos, a fin de canalizar el pago de programas institucionales desarrollados por cualquier entidad del sector público, así como para realizar los procesos de compensación y/o liquidación de pagos.

Artículo. 7.- Las entidades financieras que actúen como Cabeza de Red, sin perjuicio de efectuar las compensaciones que correspondan entre los Participantes Indirectos miembros de la red, son responsables ante el Banco Central del Ecuador y todos los participantes del Sistema Red de Redes, por la liquidación de sus propios pagos, aquellos que realicen a nombre de sus clientes y los que realicen a nombre de los Participantes Indirectos a los que representa.

Artículo. 8.- Son obligaciones de las Cabezas de Red, las siguientes:

a. Cumplir con los horarios y los procedimientos de operación establecidos por el Banco Central del Ecuador;

b. Cumplir en todo momento con lo establecido en los Manuales de Operación y en las Especificaciones Técnicas del Banco Central del Ecuador; y,

c. Cumplir con los estándares de seguridad, tecnológicos e informáticos, que establezca el Banco Central del Ecuador.

d. Las entidades financieras que actúen como Cabeza de Red están obligadas a reportar periódicamente al Banco Central del Ecuador la información estadística de sus participantes indirectos.

OBLIGACIONES DEL ADMINISTRADOR DEL SISTEMA RED DE REDES

Artículo 9- Son obligaciones del Administrador del SRR las siguientes:

a. Calificar y autorizar las solicitudes de las instituciones financieras interesadas en participar en el SRR;

b. Verificar que las instituciones participantes cumplan en todo momento con los requisitos y las obligaciones establecidas en las Resoluciones de la Junta y en esta Resolución, y notificar a la Gerencia General sobre los incumplimientos;

c. Definir los estándares de comunicación, formatos de mensajes, codificación, operación y niveles de seguridad;

d. Operar el SRR, entendiéndose como tal el conjunto de todas las actividades requeridas para que el sistema se encuentre disponible en los horarios establecidos y que los procesos de liquidación se ejecuten de manera exacta y oportuna;

e. Contar con sistemas operativos, de control y de información que permitan que el procesamiento de las operaciones cursadas por el SRR, se realicen de manera oportuna, segura y eficiente;

f. Cumplir y hacer cumplir los horarios y demás procedimientos establecidos en el Manual de Operación y en las Especificaciones Técnicas del SRR;

Registro Oficial Nº 245 Lunes 21 de mayo de 2018 – 41

g. Atender los requerimientos de información que soliciten las instituciones participantes;

h. Certificar la información sobre las operaciones y comisiones tramitadas a través del SRR;

i. Recomendar al Gerente General las modificaciones necesarias en el Manual de Operación y Especificaciones Técnicas del SRR;

j. Comunicar a las instituciones participantes sobre los cambios operativos y/o modificaciones realizadas en el SRR; y,

k. Coordinar la implementación del Plan de Contingencias en situaciones de emergencia.

Artículo 10.- La Gerencia General del Banco Central del Ecuador expedirá el Manual de Operación, las Especificaciones Técnicas y demás procedimientos de orden interno requeridos para el funcionamiento del SRR.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Encárguese la publicación de la presente Resolución, en el Registro Oficial, a la Directora de Gestión Documental y Archivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito a, 19 de marzo de 2018.

f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco Central del Ecuador.

BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certifico es fiel copia de los documentos que reposan en el archivo central de la institución.- A: -8- Fojas.- Fecha: 03 de mayo de 2018.- f.) Dra. María del Cisne López Cabrera, Directora de Gestión Documental y Archivo.

Nro. SECAP-DE-003-2018

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL

-SECAP-

Mario Andrés Maldonado Sánchez DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores

públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresamente determina: «(…) La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación

(…)»;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial Nro. 694, de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 9 de la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-establece: «El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad. (…) «;

Que, en el artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SECAP, numeral 10.1.1 Dirección Ejecutiva, establece como atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo: «(…) 8. Planificar, organizar y controlar las actividades institucionales orientadas a cumplir con las metas y objetivos establecidos, dentro del marco normativo vigente (…) 10. Aprobar los manuales o instructivos que sean necesarios para el funcionamiento de las diferentes unidades operativas del SECAP; 11. Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias (…) «;

Que, mediante memorando Nro. SECAP-DCP-2018-0063-M, de 09 de marzo de 2018, el Ing. Diego Vinicio Albuja, Director de Certificación de Personas, indicó al Abg. Edgar Patricio Camino, Director Ejecutivo de ese entonces, «(…) la Dirección de Certificación al momento está siendo auditada por el Servicio Ecuatoriano de Acreditación SAE, como parte del proceso de re-acreditación del SECAP como organismo certificador, entre los hallazgos determinados por el SAE esta: «Hallazgo: El OC no se ha asegurado que para desarrollo y revisión del esquema de certificación se cuente con la participación activa de expertos apropiados. EVIDENCIA: «Conforme el Reglamento del Comité de Esquema de Certificación de Personas del SECAP, el Comité revisa y valida los esquemas de certificación de SECAP, sin embargo, en su conformación no se cuenta con la participación activa de expertos apropiados. «Ante tal evidencia, es necesario unificar todo el reglamento que

42 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245

actualmente esta disgregado en las resoluciones vigentes: SECAP-DE-017-2012, SECAP-DE-001-2013, SECAP -DE-003-2014, de igual manera es importante realizar la actualización de las denominación de las Direcciones intervinientes tanto en el Comité de Esquemas como las relacionadas a quejas y apelaciones, de acuerdo al estatuto aprobado en la Resolución- SECAP-DE016-2016, del 11 de agosto 2016, Capitulo II De la Estructura Organizacional (…)»; y solicitó: «(…) disponer a quien corresponda el proceso de reforma del reglamento del Comité de Esquemas

(…)»;

Que, mediante Acción de Personal Nro. 0242 de 15 de marzo de 2018 y vigencia a partir de la misma fecha, el Abg. Raúl Ledesma Huerta, Ministro de Trabajo nombró al Tec. Mario Andrés Maldonado Sánchez como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP;

Que, mediante Memorando Nro. SECAP-DCP-2018-0077-M de fecha 22 de marzo de 2018, el Ing. Diego Vinicio Albuja, Director de Certificación de Personas solicitó al Téc. Mario Andrés Maldonado Sánchez, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP, «(…) disponer a quien corresponda el proceso de reforma del reglamento del Comité de Esquemas, con el fin de solventar el hallazgo determinado por SAE, estableciendo un reglamento adecuado para el Comité de Esquemas de Certificación. (…) «;

Que, mediante sumilla de fecha 28 de marzo de 2018, inserta en el Memorando Nro. SECAP-DCP-2018-0077-M de fecha 22 de marzo de 2018, el Téc. Mario Andrés Maldonado Sánchez, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional – SECAP autorizó la reforma del Comité de Esquema

Que, es necesario establecer un nuevo el Reglamento del Comité de Esquema de Certificación de Personas del SECAP, para garantizar el normal desenvolvimiento Institucional, en virtud de las actividades misionales normadas en la Ley y en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SECAP; y,

En uso de sus facultades, competencia y atribuciones legales otorgadas por la Ley.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL COMITÉ

DE ESQUEMA DE CERTIFICACIÓN DE

PERSONAS DEL SERVICIO ECUATORIANO DE

CAPACITACIÓN PROFESIONAL- SECAP

Capítulo I

Ámbito, conformación y funciones del Comité de Esquema

Artículo 1.- Ámbito.- El presente reglamento se aplicará para establecer el funcionamiento del Comité de Esquema de Certificación de Personas del SECAP, en su calidad de organismo certificador de competencias laborales.

Artículo 2.- Conformación del Comité.- El Comité de Esquema estará integrado por:

  1. La/El Director/a Ejecutivo/a del SECAP, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. La/El Ministro/a del Trabajo o su delegado; y,
  3. La/El Secretario Técnico del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales o su delegado.

De considerarse pertinente, cuando exista decisión unánime del Comité, el/la Presidente/a del Comité, convocará a las reuniones a uno o varios técnicos expertos en el esquema de certificación correspondiente, quien o quienes participarán en calidad de invitados/as con voz sin voto y tendrá las siguientes funciones:

  1. Sugerir sobre los esquemas de certificación planteados en el Comité; y,
  2. Asesorar al Comité en el área correspondiente al esquema de certificación analizado.

Artículo 3.- Funciones del Comité.- Son funciones del Comité:

  1. Emitir directrices para orientar el proceso de certificación de personas por parte del SECAP;
  2. Autorizar la ejecución de las actualizaciones o nuevos esquemas de certificación, una vez confirmado el cumplimiento de los procedimientos establecidos y considerando lo determinado en las mesas de validación de las partes interesadas. En el caso de que el comité tenga observaciones sobre los esquemas o no concuerde con la validación realizada, con el debido sustento podrá solicitar a la mesa de validación de partes interesadas, el respectivo análisis, conforme los procedimientos establecidos para el efecto.
  3. Dar seguimiento a los esquemas de certificación para que se cumpla lo estipulado por las partes interesadas en las mesas de validación.
  4. Impulsar la certificación de personas por competencias laborales, en beneficio de la ciudadanía.
  5. Vigilar que la imparcialidad, seguridad, confidencialidad prevalezcan en todos los procesos relacionados a la certificación de personas por competencias laborales.

Artículo 4.- Funciones del Presidente del Comité.- Las funciones de la/el Presidente del Comité de Esquema son:

  1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  2. Proponer directrices para el funcionamiento del Comité;

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  1. Presidir las reuniones del Comité;
  2. Emitir las Resoluciones que tome el Comité en el ámbito de sus funciones;
  3. Firmar las actas del Comité en conjunto con el Secretario; y,
  4. Las demás que la normativa interna del SECAP lo establezca.

Artículo 5.- Deberes de los miembros del Comité.- Además de las funciones antes señaladas, los miembros del Comité deberán tener presente para el ejercicio de sus funciones, los siguientes deberes:

  1. Dar cumplimiento a lo estipulado en la norma ISO/ IEC 17024 u otras normas relacionadas, en cuanto a Esquemas de certificación.
  2. Informar por escrito al Presidente del Comité, cualquier hecho o circunstancia que ocurra con posterioridad al inicio del ejercicio como miembro del Comité;
  3. Revelar oportunamente cualquier situación que pudiera implicar conflicto de interés en la certificación de una persona;
  4. Asistir puntualmente a todas las reuniones del Comité, participar activamente y prestar su colaboración para el desarrollo de las tareas encomendadas; y,
  5. Velar por el cumplimiento de la imparcialidad dentro de todos los procesos de certificación; y,
  6. Coordinar los procesos de actualización; validación; y, de ser el caso, el levantamiento de perfiles de cualificación profesionales, conjuntamente con el organismo rector del sistema nacional de cualificaciones, en los sectores en los que el SECAP otorgue certificación por competencias o en nuevos sectores de certificación.
  7. Las demás que la normativa interna del SECAP lo establezca.

Artículo 6.- Prohibiciones a los miembros del Comité.- Los miembros del Comité de Esquema en el ejercicio de sus funciones no podrán:

  1. Revelar información que conozcan con ocasión de su calidad del miembro del Comité, aún después de cesar en sus funciones;
  2. Proporcionar información del Comité o del Organismo Certificador por cuenta propia;
  3. Incurrir en conductas que puedan ocasionar un conflicto de interés;
  4. Dificultar la buena marcha de las deliberaciones y/o actividades del Comité; y,

5. Ausentarse en forma injustificada de las reuniones del Comité.

Capítulo II

Secretaría del Comité de Esquema

Artículo 7.- Secretario del Comité.- Será Secretario/a del Comité de Esquema, el servidor público cuyas funciones en la institución guarden relación con el ámbito de competencia del organismo certificador.

Artículo 8.- Atribuciones del secretario del Comité.- La/el Secretario del Comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Proponer a la/el Presidente del Comité el proyecto de Convocatoria;
  2. Notificar las convocatorias oportunamente a sus destinatarios con los documentos de respaldo;
  3. Preparar las sesiones del Comité, para lo cual, se receptará los informes, solicitudes, proyectos y otros documentos de las áreas respectivas, y que sean necesarios para el desarrollo de las sesiones del Comité;
  4. Verificar el quórum, recibir y proclamar las votaciones, de acuerdo a las disposiciones de el/la Presidente/a del Comité;
  5. Elaborar las actas de las sesiones y firmarlas conjuntamente con el/la Presidente, una vez que sean aprobadas por el Comité;
  6. Velar por que la información que deban conocer los miembros del Comité, esté disponible en la forma y plazos requeridos;
  7. Llevar el archivo de las actas, resoluciones y demás documentos del Comité;
  8. Prestar a los miembros del Comité el asesoramiento y la información necesaria cuando sea requerida;
  9. Dar trámite a los pedidos de documentación relativos al Comité, canalizados a través de la o el Presidente del Comité, de conformidad a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa vigente; y,

10. Las demás que la normativa interna del SECAP lo establezca.

Capítulo III

Sesiones del Comité de Esquema

Sección I Sesiones

Artículo 9- Sesiones.- El Comité de Esquema sesionará ordinariamente en forma semestral y extraordinariamente

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cuando amerite y será convocado por la/el Presidente del mismo, ya sea por necesidad del organismo certificador o ha pedido de dos de los miembros del Comité.

Artículo 10.- Lugar de las sesiones.- Las sesiones del Comité de Esquema se llevarán a cabo en la ciudad de Quito. Se podrá sesionar en otra parte del país, en caso de identificarse la necesidad para ello.

Cuando no fuere posible para los miembros del Comité asistir presencialmente al lugar de convocatoria, se podrá llevar a cabo reuniones en forma virtual, con los mismos requisitos de las sesiones presenciales tanto en el quórum como en la toma de decisiones, aprovechando el desarrollo e innovación en los usos tecnológicos, siempre y cuando de ello quede prueba, la cual se anexará y hará parte del acta correspondiente.

Artículo 11.- quórum.- El quórum de las sesiones del Comité estará constituido con por lo menos dos de sus miembros y se conformará una vez que se haya confirmado el cumplimientos de los requisitos de competencia de cada uno de los miembros del comité.

De no existir el quórum necesario a la hora señalada, se procederá a esperar 15 minutos, luego de lo cual, por Secretaría se procederá a verificar si existe el quórum necesario y se sentará razón del particular.

De no establecerse el quórum necesario previsto en el artículo anterior, el Comité sesionará por auto-convocatoria en el término de 24 horas, contadas a partir del momento de la sesión fallida.

Artículo 12.- Convocatoria.- La convocatoria a las sesiones ordinarias se efectuará mediante comunicación formal con al menos dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión.

En caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se realizará con al menos un día (1) hábil de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 13.- Contenido de la convocatoria.- Las convocatorias a sesiones del Comité deberán contener lo siguiente:

  1. El lugar, fecha y hora en donde se realizará la sesión;
  2. El orden del día; y,
  3. Respaldo documental para el tratamiento de los puntos del orden del día, de ser el caso.

El orden del día podrá ser modificado solamente una vez instalada la sesión del Directorio, y por aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes en el mismo.

Artículo 14.- Ingreso de otras personas.- A pedido de cualquiera de los miembros del Comité, la/el Presidente del

Comité, podrá permitir el ingreso de personas necesarias para el tratamiento específico de uno o varios puntos del orden del día, en caso de ser necesario.

Artículo 15.- Respaldos de las sesiones.- De cada sesión siempre deberá haber las respectivas actas del comité debidamente firmadas. Para la elaboración de las mismas, el Secretario podrá realizar una grabación en audio digital, con el fin de transcribir en las respectivas actas; la grabación no se podrá reproducir en forma pública y tendrán el carácter de reservada.

Artículo 16.- Votación.- La votación será nominativa. Los miembros del Comité que han participado en las sesiones del mismo, no podrán votar en blanco ni abstenerse.

Artículo 17.- Resoluciones.- Las resoluciones del Comité serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, sobre la base de las mociones aprobadas.

En caso de que las resoluciones del Directorio sean de carácter normativo, estas deberán ser elaboradas por la/el Secretario del Comité y serán suscritas por la/el Presidente del mismo.

Sección II Actas

Artículo 18.- Actas.- Las actas del Comité, deberán ser leídas y aprobadas por sus miembros en la sesión inmediata siguiente; sin perjuicio de que las resoluciones tomadas se hayan ejecutado por quien corresponda.

Artículo 19.- Contenido de las actas.- El contenido mínimo de las actas del Comité será el siguiente:

1.- Número del Acta;

2.- Lugar, fecha y hora de la sesión;

3.- Nombre de la/el Presidente del Comité y de quien haya ejercido la Secretaría; 4.- Listado de los miembros asistentes;

5.- Constatación del quórum;

6.- Listado de funcionarios del SECAP invitados, de ser el caso; 7.- Orden del día;

8.- Un resumen del tratamiento de los puntos del orden del día; 9.- Mociones presentadas;

10.- Votación nominal;

11.- Resolución (es); y,

12.- Hora de terminación de la sesión.

Las actas del Comité serán suscritas por la/el Presidente y la/el Secretario.

Se deberá adjuntar al acta una copia de la convocatoria con la constancia de recepción de la misma, lista de asistentes y la grabación de audio digital realizada.

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Capítulo IV

Quejas y Apelaciones

Artículo 20.- Disposiciones generales.- Para el procedimiento de Quejas y Apelaciones, se establecen las siguientes disposiciones generales:

  1. La Resolución de quejas y apelaciones estará normada en el Sistema de Gestión de Certificación de Personas, mediante el procedimiento establecido para el efecto.
  2. El procedimiento de Resolución de quejas y apela­ciones del Sistema de Gestión de Certificación de Personas se regirá a lo señalado por la Norma ISO/IEC 17024 u otras normas relacionas.
  3. El procedimiento Resolución de quejas y apelaciones deberá ser revisado permanentemente con la finalidad de preservar la imparcialidad en todo momento y en todos los niveles.
  4. Todas las quejas y apelaciones serán manejadas de manera justa, imparcial, constructiva y oportuna.
  5. El tratamiento de quejas tendrá en cuenta los requisitos de confidencialidad en lo que respecta a la persona que realiza la queja y al objeto de la misma.

Artículo 21- Glosario.- Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como significado de los términos a continuación referidos, los siguientes:

Queja: Expresión de insatisfacción documentada, distinta de una apelación, presentada por un individuo u organización a un organismo de certificación, relacionada con las actividades de dicho organismo o persona certificada, para la que se espera una respuesta.

Apelación: Solicitud presentada por un solicitante, candidato o persona certificada, para que se reconsidere cualquier decisión tomada por el organismo de certificación relacionada con su estado de certificación deseado.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Encárguese de la Ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Certificación de Personas, en lo que les corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. SECAP-DE-017-2012, Resolución No. SECAP-DE-001-2013 y Resolución No. SECAP-DE-003-2014.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica, comunique el contenido de la presente Resolución a las Direcciones, Coordinaciones y Subdirección que componen

el SECAP, para conocimiento y cumplimiento de todas y todos los servidores públicos de la Institución.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito D. M., a los 10 de abril de 2018.

Cúmplase y publíquese.

f.) Mario Andrés Maldonado Sánchez, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, a 18 de abril de 2018.-f.) Ilegible.

Nro. SECAP-DE-004-2018

SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL -SECAP-

Mario Andrés Maldonado Sánchez DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, expresamente determina: «La administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Carta Magna establece que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)»;

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Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe que: «Principios comunes.- Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: (…) 6. Descentralización y Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población»;

Que, en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: «Obligaciones.-La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos:1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo. El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados».

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones del Estado, una de ellas la de: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamientos de sus instituciones (…) «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece: «(…) DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. -Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las Instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerán el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones

(…)»;

Que, el artículo 54 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: «DESCONCENTRACIÓN.- La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial»;

Que, el artículo 55 ibídem establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, conforme lo dispuesto en la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, publicada en el Registro Oficial Nro. 694, de 19 de octubre de 1978, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 860 de 28 de diciembre de 2015, publicado en Registro Oficial Suplemento No. 666 de 11 de enero de 2016, el SECAP es una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa y financiera, con patrimonio y fondos propios, especializada y técnica, adscrita al Ministerio de Trabajo;

Que, el artículo 9 de la Ley de Creación y Funcionamiento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-establece: «El Director Ejecutivo es el representante legal del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, y es el responsable del desenvolvimiento técnico, administrativo y financiero de la entidad.»;

Que, con Resolución No. SECAP-DE-016-2015, del 01 de septiembre de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, publicada en registro Oficial Suplemento N. 817 el 11 de agosto de 2016, el cual determina en el numeral 11 del artículo 10 Proceso Gobernante -Dirección Ejecutiva «Expedir resoluciones y demás instrumentos jurídicos en el marco de sus competencias. «;

Que, en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos del SECAP, en su numeral 10.4 Procesos Desconcentrados 10.4.1 Proceso Gobernante Zonal, entre las atribuciones y responsabilidades, determina «(…) 5. Planificar y ejecutar los procesos de reclutamiento, selección, calificación y contratación de facilitadores de los centros y puntos de atención de su zona, conforme lineamientos institucionales

(…)»;

Que, mediante Acción de Personal No. 0242, de 15 de marzo de 2018, el Ministro del Trabajo, Abg. Raúl Ledesma nombró al Lic. Mario Andrés Maldonado Sánchez, como Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP;

Que, mediante memorando Nro. SECAP-DATH-2018-0253-M, de 02 de abril de 2018, el Ing. Eduardo Alfonso Toledo Hidalgo, Director de Administración de Talento Humano solicitó a la Abg. Jessica Cordero, Directora de Asesoría Jurídica, «(…) por medio del presente, se solicita se asigne a quien corresponda, emitir las delegaciones respectivas mediante Resolución de la Máxima Autoridad, para las actividades señaladas en el mismo (…) «;

En uso de sus facultades, competencia y atribuciones legales otorgadas por la Ley.

Resuelve:

DELEGACIÓN A LAS DIRECCIONES ZONALES

Artículo 1.- Se delega a los/las Directores/as Zonales, referente a la contratación de facilitadores sin relación de dependencia:

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  1. Suscribir los términos de referencia como Unidad Requirente.
  2. Suscribir los contratos de facilitadores.
  3. Suscribir de manera conjunta con el proveedor(a) y/o facilitador(a), los informes de satisfacción posterior a la entrega del bien o servicio recibido.

Artículo 2.- Se delega a la/el Analista de la Dirección Zonal o Analista del Centro Operativo, referente a la contratación de facilitadores sin relación de dependencia:

  1. Revisar la existencia de Facilitadores de Planta.
  2. Elaboración de términos de referencia.
  3. Consolidar y revisar la documentación previa a elaboración de informe técnico de talento humano y contrato.
  4. Emisión de informe de validación.
  5. Suscripción de términos de referencia en la parte correspondiente a la unidad de planificación.

Artículo 3.- Se delega a la/el «Analista Administrativo Financiero 1/ 2/ Zonal y/o Asistente de Tesorería», referente a la contratación de facilitadores sin relación de dependencia:

  1. Validar y suscribir los términos de referencia en la parte correspondiente a Talento Humano.
  2. Emisión de Informe técnico/ Dictamen de Talento Humano.
  3. Envío de contrato y términos de referencia al MDT para registro.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El servidor público delegado informará periódicamente o cuando el/la Directora/a Ejecutivo/a lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

SEGUNDA.- El/la Director/a Ejecutivo/a, en aplicación de los principios del derecho administrativo se reserva para sí la facultad de hacer uso de todas las atribuciones contempladas en la Ley, sin perjuicio de la aplicación de esta Resolución.

TERCERA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurídico, el funcionario delegado responderá de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

CUARTA.- El Servidor Público a quien se le delega atribuciones mediante esta Resolución, en ejercicio de las mismas, deberán observar y respetar estrictamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la materia de que se trate.

QUINTA.- En todos los documentos que deben suscribir los Directores/as Zonales o Analistas, deberán hacer constar expresamente la frase «Por delegación de la o el Director Ejecutivo».

SEXTA.- Será de responsabilidad de Directores/as Zonales, así como de quien les subrogue en sus funciones o quien haga sus veces, el cumplimiento de la normativa legal vigente.

OCTAVA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director/a de Administración de Talento Humano, Coordinador/a General Administrativo Financiero, las y los Directores/as Zonales y sus analistas, en lo que corresponde, según sus competencias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Mientras se concluya la ejecución y cierre del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, para ejecutar el proceso de nivelación general correspondiente al segundo periodo académico del año 2017, se delega a los/las Directores/as Zonales la suscripción de toda documentación que sirva de sustento para probar la existencia de los servicios profesionales recibidos por parte de los facilitadores sin relación de dependencia que trabajaron en función del mencionado convenio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Disponer a la Dirección de Asesoría Jurídica, comunique el contenido de la presente Resolución a las Direcciones, Coordinaciones y Subdirección que componen el SECAP, para conocimiento y cumplimiento de todas y todos los servidores públicos de la Institución.

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito D. M., a los 10 de abril de 2018.

Cúmplase y publíquese.

f.) Mario Andrés Maldonado Sánchez, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-.

CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.- Quito, a 18 de abril de 2018.-f) Ilegile.

48 – Lunes 21 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 245Imagen