Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 18 de Mayo de 2018 (R. O. 244, 18-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

Apruébense los estatutos y Otórguese persona­lidad jurídica a las siguientes organizaciones:

DM-2018-008 Corporación Profesional de Artes Escénicas, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

DM-2018-009 Confiérese el reconocimiento a la trayectoria cultural del señor Carlos Miguel Tankamash Mama, gestor que ha dedicado su vida a recrear saberes y prácticas tradicionales que conforman la identidad del Ecuador

DM-2018-10 Deléguense atribuciones a el/la Director(a) de Gestión Financiera

DM-2018-011 Asociación DISC-JOCKEYS de Manta «ASODJ-Manta», con domicilio en la ciudad de Manta, provincia de Manabí 7

DM-2018-012 Fundación Cultural «Yanantinkay», con domicilio en el cantón Cañar, provincia de Cañar

SECRETARÍA NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-025-2018 Expídese la Norma técnica de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa

SNPD-027-2018 Otórguese personalidad jurídica y apruébese el Estatuto de la Organización Social: «Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

RESOLUCIONES:

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

022-D2PS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública del IEPS, para el año 2018

023-D2PS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP del IEPS, para el año 2018

2 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

Págs.024-IEPS-2018 Refórmese el Plan Anual de Política Pública – PAPP de la Dirección de Talento Humano del IEPS

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2018-433 Refórmese la Resolución SB-2017- 708 de 30 de agosto de 2017

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

01-CMSMB-2018 Cantón San Miguel de los Bancos: De adscripción del Cuerpo de Bomberos para que regule la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios

No. DM-2018-008

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría

de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 3

de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio Nro. Ofc- 001 L Ch, ingresado en esta Cartera de Estado el 19 de diciembre de 2017 con trámite Nro. MCYP-DGA-17-6507-EXT de 19 de diciembre del mismo año, el señor Hernán Gaibor Maldonado en calidad de presidente provisional de la Corporación Profesional de Artes Escénicas, solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0042-M de fecha 17 de enero del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Corporación Profesional de Artes Escénicas; con domicilio ubicado en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0042-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Corporación Profesional de Artes Escénicas, ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado «;

Que el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0042-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por

las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Corporación Profesional de Artes Escénicas, por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente.»;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la CORPORACIÓN PROFESIONAL DE ARTES ESCÉNICAS, con

domicilio ubicado en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONA­LIDAD

N°DE CÉDULA

1

Giovanni Patricio Araujo Santana

Ecuatoriana

1709173593

2

Lourdes Hermelinda Chiriboga Chalco

Ecuatoriana

1704784410

3

José Bolívar Flores Hidalgo

Ecuatoriana

1704698289

4

Hernán Vicente Gaibor Maldonado

Ecuatoriana

1703313872

5

Zulma Arelis Huertas Polit

Ecuatoriana

0401107875

6

Juan Fernando Zambrano Esquivel

Ecuatoriana

1704087277

Artículo 3.- Ordenar a la CORPORACIÓN PROFESIONAL DE ARTES ESCÉNICAS que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

4 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la CORPORACIÓN PROFESIONAL DE ARTES ESCÉNICAS para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social CORPORACIÓN PROFESIONAL DE ARTES ESCÉNICAS.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 17 días del mes enero del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-009 EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 22 de la Constitución de la República, establece que «las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría»;

Que el artículo 151 de la Carta Magna preceptúa que «las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que el artículo 154 numeral 1 de la Norma Suprema, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que el artículo 226 de la Norma Ibídem prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

Que el artículo 377 de la precitada Norma dispone que «el sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que el artículo 380 de la Constitución de la República, establece las responsabilidades del Estado respecto a la cultura, como parte del régimen del buen vivir;

Que el artículo 3 literal c de la Ley Orgánica de Cultura, expedida el veintisiete de diciembre de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913, de 30 de diciembre de 2016, señala «Reconocer el trabajo de quienes participan en los procesos de creación artística y de producción y gestión cultural y patrimonial, como una actividad profesional generadora de valor agregado y que contribuye a la construcción de la identidad nacional en la diversidad de las identidades que la constituyen;»;

Que el artículo 4 de la norma ibídem establece: «Se concibe como el ejercicio de todas las personas a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de laRepública, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 5

Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado(…)»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, hoy denominado Ministerio de Cultura y Patrimonio, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 1507 de 8 de mayo de 2013;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante memorando No. MCYP-SPC-18-0039-M de 17 de enero de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Cultural, Isabel Rohn Bazurto, solicitó al señor Ministro de Cultura y Patrimonio, lo siguiente: «(…) esta Subsecretaría ha considerado oportuno realizar un reconocimiento público a la trayectoria del señor Carlos Miguel TankamashMama (…) considerando además que el Ministerio de Cultura y Patrimonio es garantista del pleno ejercicio de los derechos culturales, esta Subsecretaría ha considerado oportuno realizar un reconocimiento público a la trayectoria del señor Carlos Miguel Tankamash Mama, para lo cual se pide tomar en cuenta el siguiente análisis: a) Este gestor cultural perteneciente a la nacionalidad Shuar, contribuye a partir de su experiencia de vida, a la salvaguarda de su lengua originaria, la vestimenta, las técnicas constructivas y la gastronomía, que son ámbitos pertenecientes al patrimonio cultural inmaterial de la nación, mismas que han sido transmitidas de generación en generación y son reconocidas entre sus integrantes, como manifestaciones propias de su identidad cultural, b) Actualmente, en el Sistema de Información de Patrimonio Cultural del Ecuador se registran cerca de ciento cuarenta y seis (146) manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondientes a la nacionalidad Shuar, que dan cuenta de la diversidad y riqueza identitaria que se recrea al interior de dicho pueblo, c) El patrimonio cultural inmaterial enfrenta situaciones de vulnerabilidad y riesgo. Esta situación de alta sensibilidad, en gran medida se debe a la fragilidad de los procesos de transmisión y al menosprecio de los saberes y prácticas de los portadores; lo cual, permite realzar la gestión cultural emprendida por el señor Carlos Miguel Tankamash Mama, al ser un transmisor de sus experiencias y cosmovisión. d) Reconocer públicamente la trayectoria y aporte cultural del señor Carlos Miguel Tankamash Mama, por la transmisión de saberes tradicionales, constituye un instrumento importante que permite apoyar los procesos identitarios y apuntalar una nueva mirada sobre la nación y la diversidad cultural, al tiempo que es un acto justo y necesario pues a pesar de las adversidades en la continuidad de la tradición, este gestor ha dedicado su vida a recrear saberes y prácticas que conforman la identidad del Ecuador, e) La práctica de saberes tradicionales que han sido transmitidas por el señor Carlos Miguel Tankamash Mama, han coadyuvado al

acrecentamiento del acervo cultural del país, garantizando a las actuales y futuras generaciones, el acceso y disfrute de su memoria social;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Conferir el presente Reconocimiento a la Trayectoria Cultural del señor Carlos Miguel Tankamash Mama, gestor que ha dedicado su vida a recrear saberes y prácticas tradicionales que conforman la identidad del Ecuador, contribuyendo de esta forma a los procesos identitarios de la nación y aportando a la cultura nacional.

Artículo 2.- El reconocimiento conferido no constituye el otorgamiento de beneficios o gratificación económica alguna.

Artículo 3.- Encárguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Patrimonio Cultural.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 18 de enero de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-10

EL MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que la Constitución de la República en su artículo 226 dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «;

6 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que el artículo 114 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «Las disposiciones sobre la programación de la ejecución, modificaciones, establecimiento de compromisos, devengamientos y pago de obligaciones serán dictadas por el ente rector de las finanzas públicas y tendrán el carácter de obligatorio para las entidades y organismos del Sector Público no Financiero «;

Que el artículo 115 de la norma ibídem preceptúa: «Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva certificación presupuestaria «;

Que el artículo 99 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas determina que «La certificación presupuestaria plurianual implica un precompromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá emitir certificaciones presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para programas y/o proyectos de inversión incluidos en el plan plurianual de inversión vigente a la fecha y en gastos permanentes y de capital, de conformidad con las normas técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Economía y Finanzas y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Las certificaciones plurianuales deberán enmarcarse en los techos determinados en la programación presupuestaria cuatrianual aprobada por la Asamblea Nacional (…) «;

Que el artículo 101 del Reglamento citado dispone: «Cada entidad del sector público podrá emitir certificaciones presupuestarias anuales solamente en función de su presupuesto aprobado. La certificación presupuestaria anual implica un compromiso al espacio presupuestario disponible en el ejercicio fiscal vigente (…) «;

Que el artículo 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: «Las entidades previamente a la convocatoria, deberán certificar la disponibilidad presupuestaria y la existencia presente o futura de recursos suficientes para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación (…) «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su parte pertinente dispone: «(…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere

delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación.»;

Que el Presidente de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 05, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero del 2007 declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de fecha 8 de mayo de 2013, el señor economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, suprimió el Ministerio de Coordinación de Patrimonio, e incorporó todas las competencias, atribuciones y delegaciones al Ministerio de Cultura, que pasó a denominarse Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenin Moreno, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Raúl Pérez Torres;

Que el artículo 2 del Acuerdo No. 114 de 16 de octubre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, dispuso «Las Máximas autoridades designarán por escrito a los servidores públicos encargados del manejo financiero y presupuestario, quienes harán sus veces para la respectiva aprobación y/o modificación, a través del sistema de administración financiera eSIGEF (…) «;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a el/la Director(a) de Gestión Financiera, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo No. 114 de 16 de octubre de 2017 del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 2.- Disponer que el delegado(a) actúe conforme a las atribuciones, funciones y competencias establecidas en la Constitución y demás norma aplicable.

Art. 3.- Encargar al titular de la Coordinación General Administrativa Financiera de esta Cartera de Estado, la notificación del contenido de este Acuerdo Ministerial a la Secretaría General de la Presidencia, así como al funcionario delegado.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Despacho Ministerial, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 19 de enero de 2018.

f) Raúl Alfredo Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 7

No. DM-2018-011

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: ‘Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…) «;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes «;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia «;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, con el que se homologan los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes;

8 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre del 2017 se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenín Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n ingresado en esta Cartera de Estado el 26 de diciembre del 2017 con trámite Nro. MCYP-DGA-17-6604-EXT, el Señor Víctor Fabián Álvarez Cuenca, en calidad de Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA «ASODJ-MANTA» solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0069-M de fecha 24 de enero del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA «ASODJ-MANTA»; con domicilio ubicado en Barrio Santa Martha Calle 10, Avenida 37 de la ciudad de Manta, provincia de Manabí;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0069-M se verifica que (…) la organización social en formación denominada ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA ‘ASODJ-MANTA»; ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado»;

Que el informe motivado Nro. Nro. MCYP-CGJ-18-0069 recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA ‘ASODJ-MANTA», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA «ASODJ-MANTA» con domicilio

ubicado Barrio Santa Martha Calle 10, Avenida 37 de la ciudad de Manta, provincia de Manabí, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

No.

NOMBRE DEL SOCIO

NACIONA­LIDAD

No. CÉDULA

1

Álvarez Cuenca Víctor Fabián

Ecuatoriana

1308258001

2

Alvarado Flores Carlos Alfonso

Ecuatoriana

1310269276

3

Mero Vinces Wilson Freddy

Ecuatoriana

1310803034

4

Castro Saltos Luigi Javier

Ecuatoriana

1313274308

5

Intriago Mendieta Juan Carlos

Ecuatoriana

1312103102

6

Giler Carrasco Augusto Ignacio

Ecuatoriana

1313467175

7

Viera Córdova Edison Alberto

Ecuatoriana

1309958658

8

Álvarez Alcívar Giuseppe Fabián

Ecuatoriana

1314740190

9

Macías Intriago Rocío Tatiana

Ecuatoriana

1310955248

10

Alcívar Villacis Paola Karina

Ecuatoriana

1308258746

11

Mejía Hernández Marilyn

Ecuatoriana

1309786711

12

Cervantes Bazurto Jorge Jefferson

Ecuatoriana

1312604281

13

Navarro Jimbo Melissa Erminda

Ecuatoriana

1310722036

14

Mejía García Yadira Isabel

Ecuatoriana

1308522117

15

Castillo Rivera Jorge Alberto

Ecuatoriana

1309884318

16

Castillo Mero Fanny Rafaela

Ecuatoriana

1315473544

17

Laaz Espinoza Nilda Viviana

Ecuatoriana

1311920845

18

Muentes Bailón Mario Daniel

Ecuatoriana

1305163691

19

Pincay Carreño Lissety Paola

Ecuatoriana

1309292587

20

Intriago Lopera Josué Jordano

Ecuatoriana

1315178101

21

Zambrano Seme Jonnathan Isaac

Ecuatoriana

1313462655

22

Briones Montes Ermen Bladimir

Ecuatoriana

927040550

23

Morales Del Valle Jesús Eduardo

Ecuatoriana

1313743492

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 9

24

Muñoz Macias Mario Emilio

Ecuatoriana

1309732186

25

Moreira Anchundia Carlos Antonio

Ecuatoriana

1309192977

26

Moreira Anchundia Mauricio Rolando

Ecuatoriana

1308182649

Artículo 3.- Ordenar a la ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA «ASODJ-MANTA» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustará al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA «ASODJ-MANTA» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social ASOCIACIÓN DISC-JOCKEYS DE MANTA «ASODJ-MANTA».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de enero del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. DM-2018-012

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de. todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que precitada norma constitucional en el artículo 377, determina que el Sistema Nacional de Cultura, tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional, proteger y promover la diversidad de las manifestaciones culturales, garantizando el ejercicio pleno de los derechos culturales;

Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de Cultura señala que el Ministerio de Cultura y Patrimonio, será la entidad a cargo del Sistema Integral de Información Cultural;

Que el articulo 23 ibídem establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales,

10 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales «;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión «;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, prescribe que: «ElEstado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia»;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 109 del 27 de octubre del 2017, se expidió el «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», con el cual quedaron derogados los decretos Nro. 16 de 04 de junio del 2013 y Nro. 739 de 03 de agosto del 2015; en el mismo se establecen los requisitos y el procedimiento para la aprobación de estatutos y el otorgamiento de la personalidad jurídica a las corporaciones y fundaciones previstas en el Código Civil;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Que mediante oficio s/n de 20 de diciembre de 2017, ingresado en esta Cartera de Estado con trámite con trámite Nro. MCYP-DGA-17-6525-EXT de 20 de diciembre del mismo año, el señor Israel Quindi Mayancela en calidad de presidente provisional de la organización social en formación, Fundación Cultural «Yanantinkay», solicitó la aprobación del estatuto y el otorgamiento de personalidad jurídica;

Que la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Cultura y Patrimonio, ha emitido el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0077-M de fecha 25 de enero del 2018, para proceder con la APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y EL OTORGAMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, a favor de la Fundación Cultural «Yanantinkay»; con domicilio ubicado en el cantón Cañar, Provincia de Cañar;

Que dentro del informe motivado Nro. MCYP-CGJ-18-0077-M, se concluye que: (…) la organización social en formación denominada Fundación Cultural «Yanantinkay», ha cumplido con los requisitos establecidos en el reglamento antes mencionado, por lo que se emite el presente informe motivado.»;

Que el informe motivado Nro. MC YP-CGJ-18-0077-M recomienda que: «Con los antecedentes expuestos y por las consideraciones jurídicas enunciadas, se recomienda señor Ministro la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica a la organización social en formación, Fundación Cultural «Yanantinkay», por haber cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa vigente. «;

Que en concordancia a lo enunciado, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, literal k), contempla como parte de las atribuciones del Presidente de la República la delegación a los Ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el ESTATUTO Y OTORGAR LA PERSONALIDAD JURÍDICA a la FUNDACIÓN CULTURAL «YANANTINKAY», con domicilio ubicado en el cantón Cañar, provincia de Cañar, República del Ecuador.

Artículo 2.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva, como miembros fundadores, a las siguientes persona:

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 11

NOMBRES Y APELLIDOS

NACIONA­LIDAD

N° DE CÉDULA

1

ISRAEL RODRIGO

QUINDI

MAYANCELA

Ecuatoriana

0302076906

2

JUAN CARLOS SOLANO CHUMA

Ecuatoriana

0301386058

3

MARCOS JOSÉ

AGUAYZA

SOLANO

Ecuatoriana

0302124086

4

SEGUNDO RAFAEL DUTÁN PICHAZACA

Ecuatoriana

0302262571

5

SEGUNDO RAFAEL SOLANO AGUAYZA

Ecuatoriana

0302716808

6

MARCO RUBÉN

YUPANGUI

PICHASACA

Ecuatoriana

0302285861

Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN CULTURAL «YANANTINKAY» que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado reglamento, para su registro. Cada período de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los ñnes legales que correspondan.

Artículo 4.- En general la organización social se ajustara al «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales», disposiciones legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN CULTURAL «YANANTINKAY» para que realice las actividades estipuladas en los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas en «Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales».

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta Cartera de Estado.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el Registro Oficial. Notifíquese su contenido a la organización social FUNDACIÓN CULTURAL «YANANTINKAY».

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Jurídica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes enero del 2018.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.

Fiel copia del original.- f) Ilegible, Documentación y Archivo.

No. SNPD-025-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 95 de la Constitución de la República, establece que los ciudadanos «(…) participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos y en el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano (…) «;

Que, en el artículo 96 de la Constitución de la República, se dispone lo siguiente: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos (…)»;

Que, el artículo 100 de la carta magna establece que: «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación de estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales ente los gobiernos y la ciudadanía; 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo; 3. Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos; 4. Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia; 5. Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía»;

Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros

12 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (..)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán olamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, respecto del fin de la planificación, dispone que: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente»;

Que, el numeral 2, del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: «Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo (…)»;Que, el artículo 279 de la Constitución de la República, sobre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, manda que: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, con relación a la planificación para el desarrollo, dispone lo siguiente: «La Planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e Interculturalidad”;

Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «La función ejecutiva formulará y ejecutará la planificación nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformarán espacios de coordinación de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial, municipal y distrital. (…)»;

Que, el artículo 18 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: «Constituye el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno»;

Que, el numeral 2, del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece que: «Son objetivos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: (…) 2. Generar los mecanismos e instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los niveles de gobierno (…)»;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que «La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, el numeral 11 del artículo 26 ibídem, establece que es atribución de la Senplades, la siguiente: «(…) Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la planificación nacional y territorial descentralizada»;

Que, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «El Consejo Nacional de Planificación, además de las funciones establecidas en el Código, tendrá las siguientes: 2. Aprobar las directrices y normas sobre planificación que involucren a diferentes niveles de gobierno. (…)»;

Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico»‘, del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) suscribir y aprobar todo acto

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 13

administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…)»; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el numeral 11 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2018,

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA TÉCNICA DE

LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL

DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN

PARTICIPATIVA

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente norma técnica es establecer las definiciones y directrices para la formulación, actualización, validación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa; así como, determinar los mecanismos de coordinación entre las diferentes funciones del Estado, sectores y niveles de gobierno; y, la vinculación de la planificación con el presupuesto.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- La presente norma técnica es de aplicación obligatoria y regula los procesos de planificación en todas las entidades, y organismos descritos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República del Ecuador.

CAPÍTULO II

DE LAS DEFINICIONES DEL SISTEMA

NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA -SNDPP.

Art. 3.- Definiciones.- Para efectos del presente instrumento, se definen los siguientes términos:

Fases del Ciclo de la Política Pública: El ciclo de la política pública comprende 4 fases:

  1. Formulación.- Es el proceso que genera un análisis de la realidad a través de un diagnóstico, y se definen propuestas planes, programas y proyectos encaminadas a solucionar problemas;
  2. Implementación.- Es la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones definidas en la etapa de formulación, y se la realiza a través de los respectivos modelos de gestión;
  3. Seguimiento.- El seguimiento es el monitoreo periódico de la gestión a fin de garantizar resultados durante la implementación de la política pública; y,
  4. Evaluación.- La evaluación es el análisis de los efectos esperados y los cambios generados en la sociedad a partir de la implementación de la política pública.

Consejo Sectorial.- Son instancias de coordinación de obligatoria convocatoria institucional, destinados a la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación de la política ministerial e interministerial dentro de su sector y su sujeción al Plan Nacional de Desarrollo. Cada Consejo Sectorial está articulado por un/a consejero/a presidencial, ministro/a rector/a u otra autoridad, designado/a por el Presidente de la República. Los miembros de un consejo forman parte de él en calidad de miembros plenos o asociados, dependiendo de ello su participación.

Enfoque Territorial.- Es la perspectiva de dónde y cómo se dará respuesta a las necesidades de la sociedad, integrando la política pública con el territorio, los actores y sectores en función de la localización, cobertura y pertinencia. Este enfoque contendrá, al menos lo siguiente:

  1. Ubicación (localización): Determina el lugar donde se realizará la intervención pública;
  2. Cobertura: Área de influencia en donde se ejecutará la política pública;
  3. Pertinencia: Consideración de las características específicas sociales, culturales, ambientales, económicas y políticas del área de influencia.

Entidad rectora: Es una entidad de la Función Ejecutiva que asume el rol de autoridad nacional del sector, ejerce la dirección y rectoría del mismo, entendida como la facultad para establecer políticas, lineamientos y regulaciones que orienten la ejecución del ámbito de su competencia, así como el desarrollo de mecanismos de articulación y relacionamiento con otras entidades y actores para la gestión y el logro de los objetivos y metas de desarrollo regidos a la planificación nacional. Además, se encarga de la formulación de planes, programas y proyectos, así como de su ejecución desconcentrada y territorial. Tiene competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige.

Participación ciudadana: Durante todo el ciclo de la política pública, es decir, en sus etapas de formulación, implementación, seguimiento y evaluación, se fomentará y garantizará el ejercicio del derecho de participación de los ciudadanos y ciudadanas a través de las instancias y mecanismos determinados en la Constitución, la Ley y otros instrumentos; esto es: la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir; los Consejos Ciudadanos Sectoriales; Consejos Consultivos; Asambleas Locales; Consejos Locales de Planificación; y, otras instancias de participación a escala local y nacional, sectorial e instancias especializadas.

Políticas públicas: La política pública es una directriz general que refleja la prioridad y voluntad política del gobierno para modificar una situación determinada. En la práctica, las políticas públicas funcionan como instrumentos que permiten al Estado garantizar los derechos humanos y ambientales, vinculando las necesidades sociales de corto plazo con una visión política a mediano y largo plazo, para así eliminar inequidades.

14 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

Planificación: Es el proceso que utiliza la administración pública para determinar el curso de las acciones y decisiones en tiempo presente y, establecer un rumbo a los acontecimientos del futuro en el corto, mediano y largo plazo. La planificación se puede definir como el diseño de una hoja de ruta que permite construir un futuro deseado, en concordancia con las prioridades políticas.

Priorización territorial: Consiste en establecer un orden de importancia de la intervención para la implementación de la política pública, basada en su ubicación, cobertura y pertinencia, y el análisis de las variables específicas de cada sector garantizando así la optimización y aprovechamiento de los recursos, así como la sostenibilidad de la oferta de un bien o la prestación de un servicio. La intervención debe estar vinculada con los lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional y por consiguiente con los objetivos y políticas del Plan Nacional de Desarrollo vigente.

Sector: El ámbito de emisión y acción de política pública de la Función Ejecutiva, dirigido por una entidad rectora, secretaría o secretaría nacional, cuya autoridad es designada por el Presidente de la República. Un sector está integrado por la autoridad rectora y las entidades adscritas y dependientes que se vinculen al ámbito sectorial.

Se entiende por sector al subconjunto de instituciones que forman parte de un Consejo Sectorial que se organizan en torno a la gestión de temas afines presididas por un Ministerio Rector. El sector está compuesto por ministerios, secretarías e instituciones y/o entidades como miembros plenos o asociados.

Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa-SNDPP-: Es el conjunto de procesos, entidades e instrumentos que permiten la interacción de los diferentes actores, sociales e institucionales, para organizar y coordinar la planificación del desarrollo y del ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno.

Transversalizar: La transversalidad considera la perspectiva de todos los actores involucrados, en todos los niveles y etapas, de manera que la planificación, estrategias e intervenciones se orienten a la, (re) organización, evaluación y mejora de las políticas públicas.

CAPÍTULO III

DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA Y DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 5.- Participación en el ciclo de la política pública. – El Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece como lineamiento en la formulación de la política pública, el fomentar la participación ciudadana y el control social que reconozca la diversidad de identidades, y los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades.

Art. 6.- Planificación participativa.- El gobierno central establecerá los mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de planes y políticas, de conformidad con las leyes.

Art. 7.- Incorporación de la participación de la ciudadanía.- En la formulación, actualización, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se deberá incorporar la participación de la ciudadanía, para lo cual se deberá seguir los siguientes pasos:

  1. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo elaborará los instrumentos y metodologías para incorporar la participación ciudadana en el ciclo de la planificación, en coordinación con las instituciones responsables de la formulación e implementación de los instrumentos de planificación.
  2. Las instituciones responsables de la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos, convocarán a los actores, espacios e instancias de participación previstos en la Ley, de acuerdo al ámbito de sus competencias; y,
  3. Con los actores, espacios e instancias de participación previstos en los diferentes instrumentos normativos, de acuerdo al ámbito de sus competencias, se deberá realizar el seguimiento y evaluación de los instrumentos, de acuerdo a las metodologías establecidas para el efecto.

Art. 8.- De la Participación en los diferentes niveles de gobierno.- La participación ciudadana trasciende a la escala nacional y local, a la planificación nacional, sectorial, de los distintos niveles de gobierno, incluidos los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 9.- Instancias de Participación.- Son instancias de participación, el Consejo Nacional de Planificación, los Consejos Nacionales para la igualdad, la Asamblea Ciudadana Plurinacional e Intercultural para el Buen Vivir, los Consejos Ciudadanos Sectoriales, los Consejos Consultivos, las instancias de participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y regímenes especiales; y otras, que se conformen para efecto del ejercicio de la planificación participativa.

Art. 10.- Acciones afirmativas.- Los Instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en sus fases de diseño, implementación, seguimiento y evaluación, garantizarán la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

En especial, garantizarán y promoverán en todo momento, el derecho de igualdad y no discriminación, contemplando enfoques de género, étnicos, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana.

Estas medidas de acción afirmativa garantizan la democratización de las relaciones entre el Estado y sus diferentes niveles de gobierno, con la ciudadanía.

Art. 11.- Corresponsabilidad.- El Estado como garante de derechos, los ciudadanos y ciudadanas, y las organizaciones de la sociedad civil, asumirán sus roles de manera compartida, en la gestión de lo público.

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CAPITULO IV

DE LA MICROPLANIFICACIÓN DE LOS SERVICIOS

Art. 12.- Definición.- La Microplanificación es el proceso que permite planificar la prestación de servicios públicos e institucionales con enfoque territorial, es decir, considerando la pertinencia, ubicación y cobertura, mediante la articulación de las políticas y acciones de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, con criterios de intersectorialidad, participación y corresponsabilidad ciudadana, a fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a servicios de calidad, prestados con eficiencia y eficacia.

Art. 13.- Servicios por Competencias.- Son el conjunto de prestaciones que realiza una institución en el marco del ejercicio de sus competencias en función de la base normativa vigente, es decir, la Constitución, el Plan Nacional de Desarrollo, Leyes Sectoriales, Políticas Públicas, Decretos y Normas Técnicas. Consideran el modelo de gestión, enfoque territorial y sectorial evitando su duplicidad y fomentado la gestión intersectorial y multinivel.

Art. 14.- Servicios públicos.- Los servicios públicos son aquellos bienes tangibles o intangibles definidos y prestados por el Estado a la ciudadanía, con el fin de viabilizar el cumplimiento de los derechos constitucionales.

Art. 15.- Servicios Institucionales.- Los servicios institucionales son una serie de actividades que realiza una institución en cumplimiento de sus competencias para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios externos.

Art. 16.- Vigencia.- La microplanificación es un proceso de largo plazo que podrá ser revisado y ajustado según lo establecido en las políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, es decir, cada cuatro años siempre y cuando exista una debida justificación.

Art. 17.- Contenido.- La microplanificación de servicios deberá contener:

  1. Articulación con el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional: Al ser el Plan Nacional de Desarrollo el instrumento indicativo para planificación nacional, la prestación de servicios deberá orientarse al cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en dicho instrumento, considerando además los lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional – ETN-, a fin de no perder el enfoque territorial de la política pública.
  2. Contextualización: Se deberá incluir una breve descripción de la prestación de servicios, considerando el enfoque territorial, la articulación intersectorial y multinivel con todos los actores inmersos en la prestación de servicios públicos.

c) Matriz de Servicios Públicos e Institucionales por Competencias: Es un instrumento metodológico que permite garantizar la cobertura de servicios en todo el territorio nacional. Se elaborará con base a las competencias atribuidas para cada entidad que conforma el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. Los elementos que deberán constar en la Matriz de Servicios Públicos e Institucionales por Competencias son:

  1. Tipología del servicio: Las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, en función del ejercicio de sus competencias, definirán las características de cada prestador de servicios, para lo cual, considerarán los estándares en función de su modelo de prestación de servicios.
  2. Modalidad: Considera los mecanismos o formas de prestación del servicio orientado a garantizar la cobertura territorial y poblacional; estas pueden ser:
  • Intramural: Se refiere a la prestación del servicio público dentro de una determinada infraestructura que cuenta con las condiciones estructurales y técnicas necesarias para la prestación del servicio.
  • Extramural: se refiere a aquellas acciones, interacciones y estrategias que realiza la entidad a través de equipos de trabajo especializados que se despliegan en el territorio para prestar servicios públicos, que generen mejoras en las condiciones de vida, el bienestar de la población, la capacitación técnica y otros tipos de prestaciones que garanticen derechos establecidos constitucionalmente.
  1. Componentes o productos sectoriales: Corresponde al conjunto de servicios y productos que el prestador de servicios provee y tiene disponible para sus usuarios finales.
  2. Capacidad de atención: Número máximo de personas que pueden ser atendidas en un determinado prestador de servicios, de acuerdo a sus tipologías y modalidades.

í) Cobertura Territorial: Extensión territorial en donde se realizará la prestación efectiva del servicio considerando la accesibilidad y la población de ese territorio.

g) Estándares institucionales: Son aquellos parámetros que el prestador del servicio debe cumplir, acorde a la tipología y la calidad mínima para la provisión del servicio; estos incluyen:

1. Talento humano: Número de personas que se requieren para la prestación óptima del servicio; incluye el personal de las unidades agregadoras de valor, autoridades, administrativos y personal de apoyo. 16 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

  1. Equipo: Conjunto de medios, maquinarias e instalaciones necesarios para la prestación óptima de servicios.
  2. Equipamiento: Infraestructura mínima necesaria para la prestación de un servicio.

h) Costos: Se refiere a los costos unitarios de inversión y gastos recurrentes para la prestación de los servicios por cada tipología y modalidad; estos costos son:

  1. No Permanentes.- Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter temporal, por una situación específica, excepcional o extraordinaria que no requiere repetición permanente. Los egresos no permanentes incluyen los gastos de mantenimiento realizados exclusivamente para reponer el desgaste del capital. El egreso no permanente incluye los siguientes rubros: Infraestructura, Terreno, Estudios de implantación, Equipamiento, Costo de reposición, Impuestos.
  2. Permanentes.- Son los egresos de recursos públicos que el Estado a través de sus entidades, instituciones y organismos, efectúan con carácter operativo que requieren repetición permanente y permiten la provisión continua de bienes y servicios públicos a la sociedad. Los egresos permanentes no generan directamente acumulación de capital o activos públicos. Incluyen los siguientes rubros: Talento Humano, Operacionales y Mantenimiento.

i) Planificación: Se refiere a la distribución territorial de los servicios, considerando criterios sectoriales y territoriales para la ubicación de los mismos, en función de la planificación, se definirá el déficit o brecha para la prestación efectiva de servicios; para esto, la planificación deberá incluir modalidades de atención (intramural-extramural), cobertura territorial, tipo de intervención, estado de avance y la estimación de los costos referenciales para la prestación de servicios.

j) Priorización: Es el orden de importancia determinado por las entidades que forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, para la implementación de servicios a partir de criterios sectoriales, institucionales y territoriales, conforme las necesidades de la población y la disponibilidad de recursos, garantizando así la cobertura territorial.

k) Costeo de Servicios: Es la cuantificación monetaria de la prestación del servicio considerando gastos permanentes y no permanentes.

Art. 18.- Procedimiento.- Para la elaboración de la microplanificación de servicios se deben cumplir con los siguientes pasos:

• Las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativo deberán realizar su microplanificación de servicios públicos e

institucionales considerando las directrices que emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo para el efecto.

  • La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo brindará asesoría y asistencia técnica a las entidades del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativo.
  • Una vez que las entidades cuenten con la microplanificación de servicios, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitirá el respectivo Informe de Pertinencia de la Planificación de Servicios.

Art. 19.- Articulación entre los instrumentos del SNDPP.- La microplanificación de servicios se plantea como un proceso que en el marco de la Planificación Nacional, y sus instrumentos articulan la consecución de las políticas y lineamientos establecidos en las Agendas de Coordinación Intersectorial. En base a los determinantes, estrategias y productos nacionales definidos en éstas, la microplanificación identifica los servicios por competencia correspondientes; así como, los productos sectoriales y estándares institucionales que servirán como base para dar cumplimiento a las estrategias definidas en las ACI a través de los planes sectoriales y planes institucionales, además de los instrumentos de planificación que para el efecto definan otros niveles de gobierno.

CAPÍTULO V

DE LOS INSTRUMENTOS DEL SISTEMA

NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Art. 20.- Instrumentos del SNDPP.- Los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, tienen como finalidad orientar, coordinar y gestionar cada fase del ciclo de la planificación.

Son instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa los siguientes:

  1. Plan Nacional de Desarrollo con su Visión de Largo Plazo y su Estrategia Territorial Nacional;
  2. Planes binacionales fronterizos;
  3. Planes territoriales diferenciados (Amazonia, Espacio Marino – costero, Regímenes Especiales Galápagos y Distritos Metropolitanos);
  4. Planes especiales de los proyectos nacionales de carácter estratégico;
  5. Agendas Nacionales para la Igualdad;
  6. Agenda de Coordinación Intersectorial:
  7. Planes Sectoriales con Enfoque Territorial o del Ejecutivo con incidencia en el territorio;
  8. Planes Institucionales;

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  1. Agendas de Coordinación Zonal; y,
  2. Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Art. 21. Plan Nacional de Desarrollo. – El Plan Nacional de Desarrollo es la máxima directriz política y administrativa para el diseño y aplicación de la política pública. El Plan Nacional de Desarrollo articula la acción pública de corto y mediano plazo con una visión de largo plazo, en el marco del Régimen de Desarrollo y del Régimen del Buen Vivir previstos en la Constitución de la República. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores y tiene una vigencia de cuatro años.

  1. Visión de Largo Plazo: Descripción del proyecto común de futuro para el país en un horizonte de largo plazo, por un periodo de 10 años. La Visión de Largo Plazo orienta la planificación de mediano alcance contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, y se articula con las estrategias e intervenciones de carácter sectorial e intersectorial y con compromisos internacionales de largo plazo.
  2. Estrategia Territorial Nacional: Parte constitutiva del Plan Nacional de Desarrollo, cuyas determinaciones tendrán carácter vinculante y serán de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones parte del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. La Estrategia Territorial Nacional es la expresión de la política pública nacional en el territorio; y, es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, orienta la gestión de los recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 22.- Planes binacionales fronterizos.- Son instrumentos de ámbito territorial que establecen los lineamientos para la coordinación de acciones que garanticen el desarrollo equilibrado de las zonas de integración fronteriza. Las definiciones de los planes fronterizos se establecen a partir de intereses comunes con los países vecinos y dan orientación a la relación bilateral en el marco de los Gabinetes Binacionales. Su vigencia está sujeta a lo dispuesto en los acuerdos suscritos entre los países, y sus responsables serán las entidades encargadas de la planificación nacional de los países.

Art. 23.- Planes territoriales diferenciados (Amazonia, Espacio Marino – costero, Regímenes Especiales Galápagos y Distritos Metropolitanos).- Son instrumentos de aplicación territorial orientados a garantizar el desarrollo integral de espacios cuyas particularidades biofísicas y socio culturales requieren de una planificación específica. Definen lineamientos, programas, proyectos, mecanismos de seguimiento y evaluación y modelo de gestión, en coordinación con los ministerios rectores involucrados y los gobiernos autónomos descentralizados, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 24.- Planes especiales de los proyectos nacionales de carácter estratégico.- Se consideran planes especiales de los proyectos nacionales de carácter estratégico a aquellos instrumentos cuyo alcance sobrepasa las competencias de un nivel específico de gobierno, dentro del área de influencia de cada proyecto. Proporciona directrices para minimizar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos del proyecto. Lo que supone el ajuste de la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, en coordinación con las intervenciones que realizan los diferentes Ministerios y Secretarías del Ejecutivo, promoviendo sinergia y complementariedad.

El plan especial alinea y coordina las intervenciones del Gobierno Nacional y los Gobiernos Autónomos Descentralizados del área de influencia en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de reducir brechas ambientales y socio económicas, generando alternativas productivas sostenibles que trasciendan a la vida útil del proyecto. Adicionalmente el plan especial deberá contemplarse desde la formulación, implementación y cierre del proyecto.

Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico.- Se consideran Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, a aquellos priorizados por el Gobierno Nacional y que producen un efecto multiplicador en todo el territorio; es decir, potencian las actividades productivas, generan empleo y producen diversos beneficios en sus áreas de influencia.

De manera general, los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, tienen una visión integradora que genera sinergias entre los sectores: económico, social y ambiental, con impacto en el ámbito local y nacional, promoviendo beneficios en el país y dinamizando su economía.

Para ser considerados Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, éstos deben pasar por un estricto proceso de selección en dos instancias: Consejo Sectorial y Consejo Nacional de Planificación.

Art. 25.- Agendas para la Igualdad.- Instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas y sus mecanismos de implementación de cada Consejo Nacional para la Igualdad; serán discutidos y consensuados en los Consejos Sectoriales, para su articulación con la planificación sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios, Secretarías de Estado y demás organismos competentes. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo.

Estos instrumentos tienen como objeto proponer estrategias para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales, con la finalidad de conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos sin discriminación.

Art. 26.- Agenda de Coordinación Intersectorial- Son instrumentos de coordinación y seguimiento a las estrategias con enfoque territorial que se definan en el seno de cada Consejo Sectorial para el cumplimiento de las metas y objetivos definidos en el Plan Nacional de Desarrollo.

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Art. 27.- Planes Sectoriales con Enfoque Territorial o del Ejecutivo con incidencia en el territorio.- Son instrumentos de planificación que definen objetivos y metas sectoriales que contribuyen al cumplimiento de las estrategias planteadas en la Agenda de Coordinación Intersectorial para el cumplimiento de los objetivos, enunciados de políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, en concordancia con los lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional.

Art. 28.- Planes Institucionales.- Son instrumentos de planificación y gestión a través de los cuales cada entidad del sector público, en el ámbito de su competencia, define y ejecuta acciones a corto y mediano plazo encaminadas a la generación y provisión de productos (bienes y servicios) para la población, debidamente financiados (corriente y/o inversión), a fin de contribuir al cumplimiento de las metas nacionales y sectoriales.

Art. 29.- Agendas de Coordinación Zonal/Territorial.

La Agenda tiene por objeto conciliar las políticas, los programas y las acciones de los diferentes sectores del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados en el territorio, mediante la vinculación de la planificación nacional con los distintos niveles de gobierno, a través de mecanismos de articulación y coordinación.

Art. 30.- Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos formulados e implementados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados provinciales, municipales, parroquiales y regímenes especiales, con excepción del Régimen Especial de Galápagos, cuyo plan está definido por Ley Especial, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

De acuerdo con el marco legal, son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio.

CAPÍTULO VI

DE LAS DIRECTRICES TÉCNICAS PARA LA

ELABORACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DEL

SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO DE

PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

SECCIÓN I

DE LA VISIÓN DE LARGO PLAZO

Art. 31.- Elaboración de la Visión de Largo Plazo.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo junto con los Consejeros Sectoriales, entidades rectoras de política pública e instancias de participación ciudadana, elaborarán los contenidos de la Visión de Largo Plazo.

En la elaboración de la Visión de Largo Plazo se deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad.

Art. 32.- Contenido.- La Visión de Largo Plazo se estructura a partir de los siguientes contenidos:

  1. Visión: Expresión declarativa que describe el proyecto común de futuro para el país en un horizonte de largo plazo (10 años).
  2. Ejes: Componentes (temáticas) de la Visión de Largo Plazo, se definen en función de los objetivos de los Regímenes de Desarrollo y del Buen Vivir contenidos en la Constitución de la República. Por cada eje se definen objetivos, metas y estrategias nacionales.
  3. Objetivos nacionales: Identifican lo que se desea alcanzar en cada ej e en un horizonte temporal específico. Su cumplimiento permite la consecución de la Visión de Largo Plazo.
  4. Metas nacionales: Expresión cuantitativa de los logros alcanzados en el largo plazo. Deben incluir indicadores de impacto que den cuenta de un cambio o ruptura con respecto a la situación inicial. Su definición se hace en función de los objetivos nacionales y son insumos para el seguimiento y evaluación de la Visión de Largo Plazo.
  5. Modelo Territorial Deseado: Expresión territorial de la visión de largo plazo y de sus objetivos. Contiene lineamientos territoriales que son orientaciones para la aplicación de la política pública de largo plazo en el territorio.

í) Estrategias: Intervenciones o propuestas de intervención de carácter intersectorial, que permiten dar cumplimiento a las metas de largo plazo. La definición de estrategias incluye la identificación de responsables de su ejecución, plazos, financiamiento, entre otros.

Art. 33.- Procedimiento.- Para la elaboración de la Visión de Largo Plazo se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo convocará a las entidades de la Función Ejecutiva, instituciones de investigación y academia e instancias de participación ciudadana, para la formulación de la planificación participativa de largo plazo, según la metodología escogida.
  2. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo solicita información a las instancias pertinentes.
  3. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo lidera y coordina el proceso de formulación y consolida la propuesta de Visión de Largo Plazo.
  4. El Consejo Nacional de Planificación aprueba la Visión de Largo Plazo.

SECCIÓN II

DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO Y SU ESTRATEGIA TERRITORIAL

Art. 34.- Elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.- La Secretaría

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Nacional de Planificación y Desarrollo junto con los Consejeros Sectoriales, entidades rectoras de política pública e instancias de participación ciudadana, elaborarán los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su rol de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, tendrá la responsabilidad de preparar todos los insumos técnicos necesarios para la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, previo a los 90 días de plazo que señala el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

En la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional se deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad.

Art. 35.- Contenidos Mínimos del Plan Nacional de Desarrollo.- El Plan Nacional de Desarrollo se estructura a partir de los siguientes contenidos mínimos dispuestos en el artículo 36 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y en la disposición reformatoria segunda de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo:

  1. Contexto histórico y diagnóstico de la realidad nacional actual: Herramienta que busca conocer, analizar e interpretar la realidad. El diagnóstico incluye: Análisis histórico, demográfico y macroeconómico, resultados del seguimiento y evaluación del plan anterior e identificación y priorización de problemas.
  2. Visión de largo plazo: Descripción del proyecto común de futuro para el país en un horizonte de largo plazo (10 años). La Visión de Largo Plazo orienta la planificación de mediano alcance contenida en el Plan Nacional de Desarrollo.
  3. Objetivos nacionales: Son fines estratégicos, cuya consecución permite alcanzar el desarrollo y la garantía de derechos conforme a mandatos constitucionales. Los objetivos nacionales permiten orientar los esfuerzos y recursos públicos, y describen los logros que el país desea alcanzar durante los cuatro años de gobierno. Los objetivos deben estar orientados a resultados e impactos, deben ser prioridades nacionales y deben ser factibles y claros en su contenido, con el fin de facilitar su monitoreo y evaluación.
  4. Políticas públicas: Curso de acción de la gestión pública que institucionaliza las intervenciones estatales para dar respuesta a un problema nacional, identificado como prioritario.
  5. Meta: Expresión cuantitativa o cualitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución de una acción, para los cuatro años de gobierno. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad.

í) Indicadores: Expresión matemática que sintetiza la información esencial relacionada con las metas establecidas en un determinado espacio y que sirve para medir los efectos de las acciones implementadas sobre dichas metas.

g) Criterios para orientar la asignación de recursos públicos y la inversión pública: Permiten articular la planificación con el presupuesto, con el fin de alcanzar una inversión pública equitativa y eficiente que contribuya al cumplimiento de las metas del PND.

h) Plan Plurianual de Inversiones (PPIP): Comprende los proyectos planificados por las entidades del Estado para su ejecución durante los cuatro años de gobierno. Estas inversiones deben ser consistentes con los planes anuales. El PPIP tiene un carácter indicativo o referencial, dado que es una programación y no un presupuesto.

i) Estrategia Territorial Nacional (ETN): Es la expresión de la política pública nacional en el territorio y es un instrumento de ordenamiento territorial a escala nacional, que comprende los criterios, directrices y guías de actuación sobre el ordenamiento del territorio, orienta la gestión de los recursos naturales, sus grandes infraestructuras, los asentamientos humanos, las actividades económicas, los grandes equipamientos y la protección del patrimonio natural y cultural, sobre la base de los objetivos y políticas nacionales contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 36.- Contenido Mínimo de la Estrategia Territorial Nacional.- La Estrategia Territorial Nacional tendrá como contenidos mínimos los siguientes:

  1. Descripción e interpretación de las características actuales y potenciales del territorio nacional;
  2. La definición de un modelo de ordenamiento territorial nacional, que considerará las características territoriales y los objetivos y planteamientos nacionales;
  3. Directrices y lineamientos territoriales de escala nacional que deben aplicarse en el resto de instrumentos de ordenamiento territorial;
  4. Directrices para la articulación de las decisiones de los distintos niveles de gobierno en el territorio nacional; y,
  5. Metas e indicadores.

Art. 37.- Otros contenidos.- A más de los contenidos establecidos en los artículos precedentes, el Plan Nacional de Desarrollo también puede incorporar:

  1. Ejes: Describen de manera general una temática de incidencia nacional, en torno a la cual se agrupan uno o varios objetivos nacionales.
  2. Pilares transversales: Temáticas que por su importancia, se consideran transversales a los ejes y a los objetivs nacionales.

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c) Lineamientos: Directrices políticas que tienen por objeto delimitar el ámbito de acción de la política pública.

Art. 38.- Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.- El Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional deben ser formulados y aprobados en el plazo de 90 días después de iniciada la gestión del Presidente/a de la República. En este período de tiempo, debe cumplirse con el siguiente procedimiento:

  1. El Presidente/a de la República solicita la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional;
  2. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo como Secretaría Técnica del Sistema Descentralizado de Planificación Participativa comunica a las instancias involucradas sobre el inicio del proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.
  3. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo socializa los parámetros metodológicos a entidades responsables, define los insumos requeridos y coordina la construcción de los componentes del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.
  4. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, las entidades rectoras de política pública, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las instancias de participación ciudadana elaboran los contenidos del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.
  5. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y los Consejos Sectoriales revisan y establecen observaciones a los componentes del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional.

í) La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo coordinará y establecerá las directrices para la formulación de metas e indicadores; información que será generada por los Consejos Sectoriales y sus entidades vinculantes en el proceso de planificación.

g) La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo consolida los componentes del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, metas e indicadores y pone a consideración del Secretario/a Nacional de Planificación para su aprobación;

h) La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá las directrices para la formulación de metas e indicadores; información que será generada por los Consejos Sectoriales y sus entidades vinculantes en el proceso de planificación con la coordinación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

i) La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo consolidará la información de Metas e Indicadores; misma que será remitida al Consejo Nacional de Planificación para su posterior aprobación.

j) El Secretario/a Nacional de Planificación y su equipo de trabajo revisan y aprueban el documento preliminar del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional;

k) El documento preliminar del Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial Nacional, aprobados por el Secretario/a Nacional de Planificación y Desarrollo son entregados al pleno del Consejo Nacional de Planificación para su revisión y aprobación. En el caso de que no fueran aprobados, se establecerán observaciones, las que deben ser corregidas o debidamente justificadas según su pertinencia, por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y los Consejos Sectoriales.

l) Si el Plan Nacional de Desarrollo no fuera aprobado por el Consejo Nacional de Planificación hasta noventa días después de iniciada la gestión de la Presidenta o Presidente de la República, entrará en vigencia conforme a lo estipulado en el artículo 38 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

m) Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo por el Consejo Nacional de Planificación, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo remitirá el texto a la Asamblea Nacional para su debido conocimiento.

SECCIÓN III

DE LOS PLANES BINACIONALES FRONTERIZOS

Art. 39.- Elaboración de los Planes Binacionales Fronterizos.- Corresponde a las instancias de planificación nacional de cada país la elaboración de estos planes, en coordinación con las instancias desconcentradas del Ejecutivo y los Gobiernos Locales.

Art. 40.- Contenido.- Los contenidos de estos instrumentos se establecerán mediante acuerdo entre las instancias técnicas de cada país.

Art. 41.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Binacionales Fronterizos se procederán de la siguiente manera:

  1. A partir de un encuentro presidencial (Gabinete Binacional), se establece un compromiso binacional que determina la elaboración de un instrumento de planificación del desarrollo de la zona de integración fronteriza.
  2. Las instancias de planificación nacional elaboran conjuntamente la propuesta del Plan, alineado a los planes de desarrollo de cada país y a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles-Agenda 2030.
  3. Previa a la aprobación, los ministerios de relaciones exteriores y otras entidades del Ejecutivo de cada país emitirán sus comentarios al documento preliminar.
  4. La aprobación del Plan se realizará por parte de las entidades de planificación nacional y será presentada en Gabinete Binacional.

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SECCIÓN IV

DE LOS PLANES TERRITORIALES DIFERENCIADOS

Art. 42.- Elaboración de los Planes Territoriales Diferenciados.- Corresponde a las Secretarías Técnicas, establecidas por Ley y Decreto la responsabilidad de formular y actualizar sus respectivos planes territoriales diferenciados y presentar a los organismos superiores y legislativos para su aprobación, según correspondan estos son: Consejos de Gobierno de los Regímenes Especiales, Consejo de Planificación y Desarrollo de la Circunscripción Territorial Amazónica, Comité Interinstitucional del Mar y demás cuerpos colegiados creados por Ley o Decreto Ejecutivo.

Art. 43.- Contenidos mínimos.- Son contenidos mínimos de los Planes Territoriales Diferenciados los siguientes:

  1. Diagnóstico
  2. Propuesta
  3. Modelo de Gestión

Art. 44.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Territoriales Diferenciados se realizará el siguiente procedimiento:

  1. Elaboración de propuesta participativa del Plan Territorial Diferenciado: La propuesta participativa se construye o actualiza desde las Secretarías o instancias técnicas en coordinación con los delegados técnicos determinados por los organismos superiores. Previa su aprobación esta propuesta debe pasar por un proceso de socialización que recoja las observaciones de los actores involucrados. Las propuestas para los Planes Territoriales Diferenciados deberán guardar correspondencia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional vigentes.
  2. Aprobación: La propuesta participativa será presentada al pleno de cada organismo superior, el cual se aprobará por mayoría simple o solicitará las correcciones del caso mediante una resolución fundamentada.
  3. Implementación, seguimiento y evaluación:

Se establecerán mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación que garanticen el cumplimiento de lineamientos y metas de los Planes Territoriales Diferenciados según lo establecido en la Ley y en correspondencia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional vigentes.

SECCIÓN V

DE LOS PLANES ESPECIALES DE LOS

PROYECTOS NACIONALES DE CARÁCTER

ESTRATÉGICO

Art. 45.- Elaboración de los Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico.-

Corresponde a los Ministerios o Secretarías la responsabilidad de formular y actualizar el Plan Especial de su Proyecto Nacional de Carácter Estratégico, el mismo que deberá ser revisado por su Consejo Sectorial, en articulación con el Plan Sectorial y su vinculación con otros Consejos Sectoriales.

Art. 46.- Contenidos mínimos.- Los contenidos mínimos de los Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico, son los siguientes:

  1. Ficha informativa: El Plan Especial debe iniciar con la información básica del Proyecto Estratégico: el nombre y tipo del proyecto, fecha de inicio y finalización, inversión y beneficios económicos estimados, localización geográfica (coordenadas UTM y geográficas) y político administrativa (provincia, cantón, parroquia), tanto del proyecto como de su área de influencia; y, el respectivo mapa de ubicación.
  2. Diagnóstico: Para su elaboración se deberá considerar los instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: Visión a Largo Plazo, Estrategia Territorial Nacional, Planes Diferenciados, Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el territorio y otros vigentes al momento de la formulación del Plan Especial, así como información estadística y geográfica disponible. Para la construcción del diagnóstico, se desarrollará lo siguiente:
  1. Determinación del área de influencia para el Plan Especial del Proyecto Estratégico.
  2. Análisis de la situación actual del territorio de influencia (sin considerar el Proyecto Estratégico)
  3. Identificación de las demandas del Proyecto Nacional de Carácter Estratégico sobre el territorio
  4. Definición de Escenarios
  5. Modelo Territorial Actual del área de influencia del Proyecto Nacional de Carácter Estratégico

c) Propuesta: Para su elaboración se considerará como punto de partida el diagnóstico y su modelo territorial actual, el mismo que debe contener al menos los siguientes elementos:

  1. Modelo territorial deseado del área de influencia del Plan Especial (Escenarios)
  2. Lineamientos de gestión interinstitucional para el ordenamiento territorial en el área de influencia del Plan Especial.

d) Programas, proyectos y estudios de pre – inversión:

Que se definan en el Plan Especial, deberán considerar los lineamientos y formatos definidos por la entidad rectora de la planificación, para ser incorporados como parte de los Planes Sectoriales correspondientes.

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En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se deberá incorporar los programas y proyectos definidos en el Plan Especial dentro de sus Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Art. 47.- Procedimiento.- Para la formulación los Planes Especiales de los Proyectos Nacionales de Carácter Estratégico se seguirá las siguientes fases:

  1. Preparación: El objetivo de esta fase es proporcionar a los Ministerios, Secretarías, Gobiernos Autónomos Descentralizados y otros actores que se identifiquen, las directrices e insumos requeridos para la formulación/ actualización e implementación de los Planes Especiales de manera articulada con otras instancias e instrumentos definidos en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.
  2. Formulación: La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, desde la Unidad responsable de la planificación territorial, a partir de un diagnóstico integral del área de influencia del Plan Especial, coordinará técnicamente la formulación de los planes especiales, para definir lineamientos de ordenamiento territorial, y, programas, proyectos y estudios de pre – inversión de tipo vinculante y de obligatorio cumplimiento por parte de los actores relacionados.
  3. Validación y revisión: Una vez que el equipo técnico de la Dirección responsable de la planificación territorial de Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ha concluido con la coordinación técnica y con el Plan Especial, éste será revisado con las diferentes áreas de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, que incluirá el análisis respecto la articulación y coherencia del ordenamiento territorial propuesto por el Plan Especial, así como de los programas, proyectos y estudios de pre – inversión definidos en el mismo, con los diferentes instrumentos del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (Estrategia Territorial Nacional, Planes Sectoriales, Planes Diferenciados, Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, entre otros), la inversión pública y la información para la planificación. Finalmente, esta información será aprobada por la Subsecretaría responsable de la planificación territorial mediante un informe favorable. La autoridad máxima de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, pondrá en conocimiento del Consejo Sectorial respectivo, tanto el Plan Especial como el informe favorable.
  4. Aprobación: Una vez emitido el informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Consejo Sectorial correspondiente pondrá en conocimiento de todos sus miembros el Plan Especial y el informe favorable de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y, emitirá la resolución de aprobación del Plan Especial.
  5. Implementación, monitoreo y seguimiento del Plan Especial: El objetivo de esta fase es que lo definido en el Plan Especial, tanto los lineamientos

estratégicos de ordenamiento territorial, así como los programas, proyectos y estudios de pre-inversión identificados, puedan ser acogidos e implementados por los correspondientes actores. A partir de la comunicación de la resolución de aprobación del Plan Especial emitida por el Consejo Sectorial respectivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo informará a todos los actores involucrados la necesidad de actualizar sus Planes Sectoriales y Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, según corresponda, incorporando los programas, proyectos y estudios de pre-inversión definidos. El seguimiento de la implementación de los programas, proyectos y estudios de pre-inversión de los Ministerios o Secretarías, será en el marco del seguimiento a los Planes Sectoriales y al cumplimiento de metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el seguimiento será el mismo establecido para los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

SECCIÓN VI

DE LAS AGENDAS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

Art. 48.- Elaboración de las Agendas Nacionales para la Igualdad.- Son instrumentos que contienen las propuestas de políticas públicas y los mecanismos de implementación de cada Consejo Nacional para la Igualdad; que serán discutidas y consensuadas en los Consejos Sectoriales, para su articulación con la planificación sectorial y posterior ejecución por parte de los Ministerios y Secretarías de Estado y demás organismos competentes. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo, y su elaboración estará a cargo de cada Consejo Nacional para la Igualdad.

Estos instrumentos tienen como objeto proponer mecanismos para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales con la finalidad de conseguir la reducción de brechas socioeconómicas y la garantía de derechos sin discriminación.

Art. 49.- Contenido.- Las Agendas para la Igualdad, deberán contener los siguientes requisitos mínimos:

  1. Antecedentes.- Este capítulo deberá contener al menos: marco normativo, marco conceptual, y metodología de trabajo
  2. Diagnóstico.- Este capítulo contempla: Diagnóstico con enfoque de igualdad, y Brechas de igualdad en el marco de las metas del Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021
  3. Propuesta.- En este punto se debe considerar las propuestas de intervención para el cierre de brechas, con sus respectivos responsables y roles
  4. Gestión.- Incluye los mecanismos de coordinación con los Ministerios y Secretarías de Estado para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales

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Art. 50.- Procedimiento.- El proceso para la elaboración de las Agendas para la Igualdad se desarrolla en 3 fases: diagnóstico, propuesta y gestión. Cada fase deberá contener un producto final acorde a los siguientes puntos:

a) Identificación de problemáticas enfocadas en brechas de igualdad en el marco de las metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente: La

identificación de problemáticas enfocadas en brechas de igualdad constituirá el producto final del análisis situacional o diagnóstico que realice cada Consejo Nacional para la Igualdad. Esto quiere decir que, el análisis de la información relacionada con temáticas intergeneracionales, étnico-culturales, de género, discapacidad y movilidad humana debe decantar en la descripción de brechas respecto al ejercicio pleno de derechos por parte de los grupos poblacionales inscritos en las temáticas mencionadas, para lo cual, la problemática debe entenderse como un derecho no realizado, como una «brecha entre el estándar legal y la situación de hecho en donde se ha reflejado la situación de aquellos grupos de población que experimentan el problema».

  1. Planteamiento de propuestas de intervención para el cierre de brechas de igualdad.- La fase de propuesta de la Agenda consiste en plantear alternativas de solución a los problemas identificados en la fase de diagnóstico. Del mismo modo que en la fase anterior, cada Consejo podrá aplicar sus metodologías propias, pero como resultado esencial deberá plasmar las propuestas de intervención para el cierre de las brechas de igualdad identificadas en el marco de los enunciados de políticas públicas y/o metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente. Con la finalidad de unificar conceptos, se entenderá por propuestas de intervención, a todas aquellas acciones específicas que debe ejecutar una institución, como parte de sus obligaciones, tareas o funciones, con la finalidad de conseguir o alcanzar algo, o solucionar un determinado problema.
  2. Planteamiento de mecanismos de coordinación con las instituciones para la incorporación de los enfoques de igualdad en los Planes Sectoriales.- En la fase de gestión de la Agenda se deberá plantear los mecanismos de coordinación que cada Consejo Nacional para la Igualdad aplicará para lograr que los Ministerios y Secretarías de Estado acojan sus propuestas de intervención para el cierre de brechas en los Planes Sectoriales con enfoque territorial. El Modelo de Gestión de los planes sectoriales es la sección diseñada para la incorporación de las propuestas de intervención, mismas que en caso de ser acogidas, se convertirán en acciones específicas a ser ejecutadas por las entidades responsables. Para efectos de seguimiento, en el proceso de formulación de los planes sectoriales, se definirán indicadores de resultado para estas acciones, mismos que a su vez podrán ser acogidos en las Agendas para la Igualdad correspondientes.

SECCIÓN VII

DE LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN INTERSECTORIAL

Art. 51.- Elaboración de la Agenda de Coordinación Intersectorial.- Constituye un instrumento de planificación

y gestión para la articulación y coordinación de las políticas públicas, ya sea entre sectores del mismo consejo como entre sectores de diferentes consejos.

Este instrumento propicia la coordinación intersectorial e intrasectorial para asegurar el logro de los objetivos nacionales del Plan Nacional de Desarrollo. Recoge las políticas públicas y metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y las que se puedan originar desde la Agendas de Coordinación Intersectorial, con la finalidad de determinar estrategias y mecanismos de utilidad para su cumplimiento de acuerdo a las necesidades y características del territorio. Su vigencia está sujeta a la del Plan Nacional de Desarrollo y por consiguiente, propicia el seguimiento al cumplimiento de las metas, por parte del Consejo Sectorial.

Su formulación se realiza en el seno del Consejo Sectorial con la Coordinación directa y para este fin se conformarán equipos técnicos con delegados designados de las instituciones rectoras de política pública. Las Agendas deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad.

Art. 52.- Contenido.- Los contenidos mínimos de la Agenda de Coordinación Intersectorial, son los siguientes:

  1. Determinantes: Son los factores que desencadenan el problema que se quiere solucionar o permiten el aprovechamiento de una oportunidad de desarrollo.
  2. Las estrategias/intervenciones emblemáticas: Son el conjunto de acciones e intervenciones diferenciadas, de responsabilidad y corresponsabilidad de varias instituciones de un sector y/o un Consejo Sectorial con enfoque territorial, vinculadas a las determinantes y, orientadas al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo.

c) Los productos nacionales: Constituyen aquellos bienes y servicios, tangibles e intangibles, que responden a prioridades de política pública con enfoque y pertinencia territorial en los que intervienen dos o más entidades del sector público (intersectorialidad), considerando los servicios por competencia y los modelos de prestación, para garantizar derechos de la ciudadanía.

Art. 53.- Procedimiento.- Para la formulación de la Agenda de Coordinación Intersectorial se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Identificación de políticas públicas y metas que se incluyen en la Agenda de Coordinación Intersectorial: Se deberá identificar los elementos del Plan Nacional de Desarrollo que serán acogidos para la formulación de la Agenda, en este caso, se identifican las políticas públicas del Plan Nacional de Desarrollo correspondientes a cada Consejo Sectorial y las metas del Plan Nacional vigente que corresponden a estas políticas. Adicionalmente, el Consejo Sectorial

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y las instituciones que lo conforman, en concordancia con sus competencias sectoriales e intersectoriales, pueden plantear nuevas metas; mismas que deberán respaldarse en una justificación técnica, y responder a una problemática u oportunidad de desarrollo.

b) Identificación de Determinantes con enfoque territorial: Una vez identificadas las políticas públicas y las metas (primer paso), se prosigue a definir los determinantes, en base a la conceptualización previa.

Los determinantes no pueden estar desligados de las características o situaciones presentes en el territorio, por tanto, deben considerar el enfoque territorial. En este sentido, los determinantes son aquellos factores, elementos o circunstancias identificados en los diferentes espacios del territorio que ralentizan o impiden lograr un óptimo desarrollo en el marco de las particularidades y la equidad territorial.

  1. Estrategias con enfoque territorial: A partir de los determinantes establecidos, debe definirse una o varias estrategias intersectoriales o intersectoriales, sin dejar de lado las intervenciones emblemáticas y sin perder de vista las metas a las que se vinculan, se debe identificar estrategias que engloben acciones macro de responsabilidad y corresponsabilidad de varias entidades, mismas que pueden pertenecer a uno o varios consejos sectoriales, a otras funciones del Estado y/o a otros niveles de gobierno. La elaboración de las estrategias, debe tener presente el enfoque territorial y la ubicación; para esto es necesario tomar aquellos lineamientos de la Estrategia Territorial Nacional que se encuentran en el Plan Nacional de Desarrollo y tomar en cuenta las relaciones intersectoriales y multinivel que se puedan presentar.
  2. Determinación de la Ubicación y Pertinencia Territorial: Se identificará el lugar de implementación de la estrategia: por zonas de planificación (zona, distrito, circuito); o por la división política administrativa (provincia, cantón, parroquia y otros ámbitos geográficos. La pertinencia territorial es la consideración de las particularidades poblacionales, sociales, culturales, ambientales y del entorno físico del lugar, relacionada con las estrategias planteadas.
  3. Identificación de Responsables y Corresponsables de las Estrategias: Para esta identificación, es preciso realizar un ejercicio vinculante y sinérgico entre las estrategias planteadas y las instituciones responsables y corresponsables de su cumplimiento; es decir, se trata de identificar a las entidades que formarán parte de la ejecución, en base a sus competencias. De esta manera, asumirán su rol, responsables o corresponsables, para la consecución de las estrategias; entre ellos, pueden ser partícipes los niveles desconcentrados del Ejecutivo en territorio, otras funciones del Estado y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

• Responsables: Identificar la/s institución/es responsable/s (rectoras de política pública) de la implementación de las estrategias para el cumplimiento de las metas propuestas.

• Corresponsables: Identificar la/s institución/ es corresponsable/s de la implementación de las estrategias para el cumplimiento de las metas propuestas.

  1. Producto Nacional.- La identificación de los bienes o servicios que se proveerán a raíz de la implementación de las estrategias planteadas, está sujeta a las condicionantes biofísicas, dinámicas territoriales, y aspectos culturales; de ellos depende la especificidad de los bienes y servicios a identificarse en este nivel de planificación. Los productos nacionales identificados en este espacio, pasan a ser parte de un catálogo, el cual, será insumo orientador para focalizar las intervenciones en los espacios de territorio donde amerite un ejercicio de priorización.
  2. Aprobación de las Agendas de Coordinación Intersectorial: Cada Consejo Sectorial aprobará la Agenda de Coordinación Intersectorial respectiva.

SECCIÓN VIII

DE LOS PLANES SECTORIALES CON ENFOQUE

TERRITORIAL O DEL EJECUTIVO CON

INCIDENCIA EN EL TERRITORIO

Art. 54.- Elaboración del Plan Sectorial con Enfoque Territorial o del Ejecutivo con incidencia en el territorio.- Corresponde a los Ministerios y Secretarías rectoras de política pública coordinar el proceso de formulación de los planes sectoriales con las instituciones adscritas. El Plan Sectorial será elaborado con la participación de los representantes del consejo ciudadano sectorial del ramo.

Los Planes deberán considerar los principios de igualdad, interculturalidad, plurinacionalidad, autonomía, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, información y transparencia, pluralismo y solidaridad.

Art. 55.- Contenido.- Los Planes Sectoriales con Enfoque Territorial, contendrán como mínimo, lo siguiente:

  1. Diagnóstico: Se lo realizará en función de las determinantes con enfoque territorial y el producto Nacional identificados en la Agenda de Coordinación Intersectorial.
  2. Propuesta: Se describen los componentes programáticos como objetivos, metas de resultado e indicadores sectoriales planteados al objetivo, alineados a las políticas y metas del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de contribuir a su cumplimiento.
  3. Modelo de Gestión: Se describen las actividades específicas, costeo referencial y la estrategia de seguimiento y evaluación. (Modelo de prestación de servicios)
  4. Planificación de Servicios: Este apartado debe considerar lo establecido en el Capítulo IV referente a la Microplanificación de servicios públicos.

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  1. Presupuesto (Costeo Referencial): Es la cuantificación monetaria de la prestación del servicio considerando gastos permanentes y no permanentes.
  2. Responsable Sectorial y Corresponsable Sectorial: Se

identifica a los actores responsables y corresponsables de la provisión del servicio.

g) Enfoque Territorial: Se identificará el lugar de implementación del servicio: sea por las zonas de planificación: zona, distrito, circuito, o por la división política administrativa: provincia, cantón, parroquia y otros ámbitos geográficos. Insumo que provee la Micro Planificación.

Art. 56.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Sectoriales con Enfoque Territorial se considerará las siguientes fases:

a) Fase de Diagnóstico: El diagnóstico del sector se sujeta a los factores determinantes estipulados en las estrategias de la Agenda de Coordinación Intersectorial de acuerdo a sus competencias; sin perjuicio de que las entidades rectoras puedan abordar políticas y metas específicas del sector, en cumplimiento de sus facultades, competencias y atribuciones asignadas constitucional o legalmente, para ello se realizará el siguiente procedimiento:

  1. Identificación de estrategias de la Agenda de Coordinación Intersectorial a las que el sector aporta con bienes y servicios según sus competencias.
  2. Identificación de determinantes y su ubicación relacionada con las estrategias definidas en el paso uno.
  3. Elaboración del Diagnóstico en función de los determinantes y su ubicación seleccionados. El diagnóstico consiste en el análisis integral de la situación actual del determinante seleccionado. Esto conlleva a conocer las potencialidades, limitaciones e identificación de problemas y sus causas desde el ámbito territorial. El diagnóstico se debe construir en base a las determinantes generadas en la Agenda de Coordinación Intersectorial y la ubicación identificada en este instrumento, con información estadística, sectorial, geográfica, de organizaciones de la sociedad civil de ser el caso, sin dejar de observar entornos nacionales e internacionales relacionados. Un buen diagnóstico muestra con datos y evidencias las características claves de una realidad sobre la cual se pretende actuar. Los componentes del diagnóstico dependen de la naturaleza del sector y en función de ello, se lo elabora. Es necesario un diagnóstico territorial que contemple el análisis de las brechas a nivel nacional, que permita la priorización de intervenciones sectoriales y la focalización territorial, permitiendo evidenciar las múltiples problemáticas en áreas o circunscripciones particulares del territorio, para ello se debe manejar y representar la información del diagnóstico de manera esquemática o en mapas

con el fin de visualizar y orientar, más adelante, las propuestas de acciones del plan sectorial; en caso de tener limitantes de información que permitan un diagnóstico nacional territorial se deben describir dichos problemas.

4) Identificación de metas del Plan Nacional de Desarrollo vigente, al que responden las estrategias de la Agenda de Coordinación Intersectorial o a políticas públicas específicas definidas por el sector.

b) Fase de Propuesta: Con los insumos obtenidos de la Fase Diagnóstico, se procede a la construcción de la propuesta del Plan Sectorial. Esta fase es esencial, porque aquí se deben plantear objetivos sectoriales que orienten la consecución de metas e indicadores de resultado. Los productos de esta fase de propuesta son los elementos programáticos (objetivos, metas e indicadores), y deberá contener lo siguiente:

  1. Objetivos Sectoriales: Los objetivos sectoriales son enunciados que el sector plantea alcanzar en un tiempo determinado, en base al diagnóstico, a los determinantes y la pertinencia territorial propuestos.
  2. Metas de Resultado: Las metas indican el logro que se pretende alcanzar en el periodo fijado para dar solución a las problemáticas identificadas y sus causas. En este ejercicio es importante mencionar que las metas a plantearse deben tener relación directa con el Objetivo Sectorial planteado, es decir, meta que permita identificar el avance en la consecución del objetivo; para la consecución de metas de los planes sectoriales, deben considerarse indicadores que permiten su seguimiento, cuya información se sujetará a los parámetros establecidos por el Sistema Nacional de Información (pertinente, oportuna, veraz, confiable estandarizada, y de calidad).
  3. Indicadores de Resultado: Los indicadores permiten medir el avance de las metas, lo que conlleva a observar la evolución de los cambios entre la situación inicial (línea base) y la esperada. En este nivel se deben plantear indicadores de resultado, mismos que permiten medir efectos originados por una intervención, en las condiciones y características del grupo objetivo sobre los que la acción pública busca incidir. Los indicadores de resultado permiten medir el acceso, cobertura, uso y satisfacción de necesidades a través de las intervenciones públicas.
  4. Planificación de Servicios: Este apartado debe considerar lo establecido en el Capítulo IV referente a la Microplanificación de servicios públicos.

c) Fase de Modelo de Gestión: En esta sección se consideran tanto las metas, las estrategias y la planificación de servicios que se plantean en la fase de propuesta, y sobre ellas, se generan acciones específicas, la planificación de los servicios, el costeo referencial y la estrategia de seguimiento y evaluación.

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d) Validación de los Planes Sectoriales: El funcionario encargado de la articulación de cada Consejo Sectorial será responsable de validar los planes sectoriales de los miembros del Consejo Respectivo, conjuntamente con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

SECCIÓN IX

DE LOS PLANES INSTITUCIONALES

Art. 57.- Elaboración del Plan Institucional.

Corresponde a las entidades que reciben recursos del Presupuesto General del Estado, excepto Gobiernos Autónomos Descentralizados, el proceso de formulación de los planes institucionales, en coordinación con sus unidades desconcentradas.

Art. 58.- Contenido.- La Planificación Institucional está conformada por un nivel estratégico y uno operativo, estos instrumentos contribuyen al cumplimiento de las metas sectoriales, y a través de estas, a las metas del Plan Nacional de Desarrollo; la Planificación Institucional está compuesta de la Planificación Estratégica de mediano plazo (4 años), y la Planificación Operativa de corto plazo( 1 año). Se contemplan como contenidos mínimos de los Planes Institucionales, los siguientes:

1.- Planificación estratégica:

  1. Análisis situacional.- Diagnóstico interno y externo.
  2. Elementos Orientadores:
  • Misión: Es una imagen proyectada del futuro deseado por la organización, es una declaración de cómo la entidad quiere verse en determinados años. Determina cómo debe ser la institución para cumplir con el marco constitucional, el Plan Nacional de Desarrollo y Planes sectoriales.
  • Visión: Es la razón de ser de la institución, y parte de su rol y las competencias. Incorpora valores de la institución, identifica el ámbito de acción de la entidad, es clara y positiva.
  • Valores: Conjunto de normas y creencias consideradas deseables que guían la gestión de la entidad
  • Objetivos Estratégicos Institucionales (OEI):

Describe los logros que la institución desea alcanzar en un tiempo determinado, responde a las competencias, atribuciones institucionales y a las políticas de su sector y/o nacionales, dependiendo de la naturaleza de la institución; determinan hacia dónde deben dirigirse los esfuerzos y recursos y, son la base para definir los productos intermedios en la planificación operativa, los cuales permitirán el cumplimiento de los productos integrales o finales definidos en la instancia intersectorial y sectorial.

  • Metas: Expresión cuantitativa o cualitativa de los logros que se pretenden obtener a nivel de gestión y/o resultados con la ejecución de una acción, mediante el planteamiento de un indicador. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad.
  • Indicadores: Expresión matemática que sintetiza la información esencial relacionada con las metas de gestión planteadas y que sirve para medir los efectos de las acciones implementadas sobre dichas metas.
  • Programas Institucionales: Es el elemento programático que agrupa al conjunto de productos institucionales, que guarden estricta relación con los instrumentos sectoriales, que facilitan la identificación y establecimiento de las prioridades y resultados a alcanzar en un período plurianual y anual, formulación y asignación del presupuesto.

2.- Planificación operativa:

a) Elementos Orientadores:

  • Productos Institucionales: Son los bienes y servicios que la entidad tiene la responsabilidad directa de generar y proveer a la ciudadanía o a los usuarios externos en coherencia con la política pública que permite el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo. Los productos institucionales son la base para la programación de acciones y metas que orientarán la programación y formulación presupuestaria anual y su posterior asignación.
  • Acciones: Es la categoría programática que comprende el conjunto de operaciones que se realizan con los medios presupuestarios asignados, que garantizan la producción y/o prestación de bienes y/o servicios conforme los productos identificados en el programa.
  • Metas: Expresión cuantitativa o cualitativa de los logros que se pretenden obtener con la ejecución de una acción, mediante el planteamiento de un indicador. Su medición debe hacerse en términos de tiempo, cantidad y calidad.
  • Indicadores: Expresión matemática que sintetiza la información esencial relacionada con las metas planteadas y que sirve para medir los efectos de las acciones implementadas sobre dichas metas.
  • Intervenciones de gasto corriente y/o proyectos de inversión (proyectos): A través de los cuales se generarán los productos institucionales.

b) Programación Plurianual y Anual de la planificación: Programación cuatrianual y anual (programación trimestral en la fase de proforma

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y ajuste en la fase de ejecución) de metas y presupuesto institucional. Cuando aplique las metas serán desglosadas territorialmente.

Art. 59.- Procedimiento.- Para la formulación de los Planes Institucionales se seguirán las siguientes fases:

  1. Identificación del sector al que pertenece la institución: La institución deberá identificar si pertenece o no a un sector, con la finalidad de guiar la formulación de la planificación en relación a las prioridades sectoriales establecidas en el Plan Sectorial.
  2. Diagnóstico Institucional: El diagnóstico institucional considerará el estado actual de la prestación de bienes y/o servicios institucionales que guarden coherencia con los productos nacionales y sectoriales, población objetivo y el costeo referencial.
  3. Actualización y/o formulación de elementos orientadores (Planificación Estratégica): Con base en el análisis y diagnóstico institucional, la institución definirá y/o actualizará sus Elementos Orientadores, concebidos como los pilares fundamentales del direccionamiento estratégico institucional, sobre los cuales se sientan las bases del rumbo que deben tomar las entidades y su accionar para aterrizar los grandes objetivos nacionales y las políticas sectoriales al quehacer institucional.
  4. Actualización y/o formulación de elementos orientadores (Planificación Operativa): Una vez

definida la planificación estratégica institucional y su articulación con el plan sectorial y con el plan nacional de desarrollo, la entidad formulará y/o actualizará los elementos orientadores de la planificación operativa, nivel que guiará la formulación del presupuesto y su posterior asignación

e) Programación plurianual y anual de la planificación:

La Programación Plurianual y la Programación Anual de la Planificación son instrumentos orientadores de la gestión institucional que recoge la información de los elementos orientadores de la planificación estratégica y de la operativa y su articulación con el plan sectorial y el plan nacional de desarrollo, para el caso de las entidades que no forman parte de un consejo sectorial de política, su articulación será directa al PND. Estos instrumentos incluyen tanto la planificación como la programación de mediano plazo (4 años) y de corto plazo (1 año).

f) Validación de los Planes Institucionales: Posterior a la aprobación de la máxima autoridad institucional, así como del ente rector, en el caso de adscritas, las instituciones remitirán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo los planes institucionales para la respectiva validación de acuerdo a las directrices y formatos establecidos.

SECCIÓN X

DE LA AGENDA DE COORDINACIÓN ZONAL/ TERRITORIAL

Art. 60.- Elaboración de la Agenda.- El proceso de elaboración de las Agendas de Coordinación Zonal/

Territorial es liderado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de las Subsecretarías Zonales. El criterio fundamental que se debe considerar para la elaboración de las Agendas de Coordinación Zonal es la intersectorialidad para la gestión territorial.

Art. 61.- Contenido.- Son contenidos mínimos de la Agenda de Coordinación Zonal/Territorial, los siguientes:

a) Situación de la planificación en el ámbito zonal: Incluye una caracterización territorial de la zona y el análisis crítico del proceso de planificación zonal e intervenciones desde el ejecutivo y los otros niveles de gobierno con la relación a las metas nacionales.

b) Propuesta de coordinación y articulación: Que incluya la identificación de metas zonales; acciones y estrategias planteadas en las ACI, PS y demás instrumentos de planificación y ordenamiento territorial para la intervención y la prestación de servicios.

c) Modelo de gestión: Debe contener la estructura referida a los actores, instrumentos de planificación y espacios de articulación; el funcionamiento; y finalmente, el mecanismo para el monitoreo.

Art. 62.- Procedimiento.- Para la formulación de la Agenda de Coordinación Zonal deberán seguir los siguientes pasos:

a) Situación de la planificación en el ámbito zonal: Las

Subsecretarías Zonales de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, consolidarán la información necesaria para establecer un análisis crítico de la planificación y las intervenciones en la zona.

  1. Identificación de metas zonales: Las Agendas de Coordinación Zonal tendrán como elemento de vinculación las metas del PND-ETN desagregadas a nivel zonal y provincial, así como el monitoreo de las metas de gestión del nivel desconcentrados. Además permitirán medir la complementariedad y vinculación con otros instrumentos de planificación como planes institucionales y sectoriales de las entidades del Gobierno Central, los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) y los Planes de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) de los Gobiernos Autónomos Descentralizados.
  2. Acciones para la intervención: Se refiere a la definición de estrategias y espacios de articulación y coordinación en función de las metas zonales y de gestión
  3. Identificación de las acciones y estrategias del Gobierno Central en la Zona: Se debe identificar las acciones relacionadas, necesidades de apoyo, coordinación y definición de estrategias para la articulación con las instituciones involucradas.
  4. Modelo de gestión: El modelo de gestión de la Agenda de Coordinación Zonal está referido a prever la puesta en marcha de un amplio proceso de articulación y

28 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

coordinación multisectorial y multinivel en la Zona de Planificación, a fin de cumplir los Objetivos, Políticas y Lineamientos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y la Estrategia Territorial Nacional mediante el seguimiento y evaluación de la ejecución de la Política Pública Nacional en el territorio

CAPÍTULO VII

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LOSINSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL

DESCENTRALIZADO DE PLANIFICACIÓN

PARTICIPATIVA

SECCIÓN I

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO

Art. 63.- Seguimiento y Evaluación al Plan Nacional de Desarrollo.- La evaluación al Plan Nacional de Desarrollo se presentará anualmente al Consejo Nacional de Planificación durante el primer semestre del año, e incluirá una evaluación de la coherencia entre la política pública y las intervenciones públicas implementadas para cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Para efectos de la evaluación anual, los responsables de la consecución de las mismas, reportarán, en función de la periodicidad de la fuente de información, el dato alcanzado durante dicho periodo con el fin de contrastarlo con la meta proyectada.

Para efectos del seguimiento anual, se revisarán los resultados alcanzados en el informe de evaluación previo, y se analizará, en conjunto con las entidades responsables del cumplimiento de las metas, los avances y correctivos realizados desde la última evaluación; a fin de identificar con antelación los puntos críticos a ser entendidos con mayor eficiencia durante los siguientes meses de gestión.

El seguimiento al cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo se realizará dentro de los seis meses posteriores a la presentación del informe de evaluación presentado al Consejo Nacional de Planificación, donde se revisarán los avances con respecto a los resultados presentados en dicho informe, los informes de seguimiento a las Agendas de Coordinación Intersectorial presentados por los Consejos Sectoriales y se incluirá además un diagnóstico y recomendaciones generados desde la sociedad civil para la consecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 64.- Metodología.- La metodología de seguimiento y evaluación a las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, se explicará en un instrumento técnico específico desarrollado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, donde se detallará el debido proceso de seguimiento y evaluación, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 65.- Alcance del Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.- El seguimiento y evaluación al Plan Nacional de Desarrollo tiene carácter

intersectorial y alcance nacional, en donde además se identificarán las principales brechas y nudos críticos a ser atendidos con mayor efectividad, dependiendo de la disponibilidad de información y representatividad estadística.

Art. 66.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y Evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.- Los resultados de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo serán presentados al Consejo Nacional de Planificación mediante informe desarrollado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su conocimiento y resoluciones pertinentes; así como también, será difundido a la ciudadanía a través de un informe presentado por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional.

Los informes de seguimiento y evaluación serán remitidos a los Consejos Sectoriales para su conocimiento, mismos que detallarán las alertas a ser consideradas para las intervenciones o acciones pertinentes que requieren articulación con el fin de alcanzar los resultados esperados para el siguiente periodo de evaluación.

SECCIÓN II

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PLANES FRONTERIZOS

Art. 67.- Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- Tiene como objetivo medir los efectos y repercusiones de las políticas públicas aplicadas en marco de la integración latinoamericana e inserción estratégica internacional, constantes en acuerdos, planes fronterizos, binacionales, regionales o agendas de desarrollo mundial.

Art. 68.- Actores para el Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- Los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos serán proporcionados por los Consejos Sectoriales y Entidades Ejecutoras, según corresponda.

Art. 69.- Productos del Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, emitirá anualmente, informes, reportes o boletines, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento y evaluación a la planificación supranacional.

Art. 70.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y evaluación a los Planes Fronterizos.- Los resultados del seguimiento y evaluación a nivel supranacional, serán difundidos a los Consejos Sectoriales, entidades ejecutoras, organismos internacionales, contrapartes binacionales u otros dependiendo de la naturaleza de las alertas. Estos resultados se presentarán en los espacios técnico – político que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo considere pertinente.

SECCIÓN III

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A LAS AGENDAS DE COORDINACIÓN

INTERSECTORIAL

Art. 71.- Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Intersectorial- La evaluación de las

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 29

Agendas de Coordinación Intersectorial la realizará la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a finales del segundo semestre de cada año y en base al cumplimiento de las estrategias que hayan sido identificadas para el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo. La evaluación de dichas estrategias, considerará los resultados previos de la evaluación de las metas en los Planes Sectoriales.

El diagnóstico de la evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial, servirá de insumo para la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo a presentarse durante el primer semestre de cada año.

El seguimiento alas Agendas de Coordinación Intersectorial, se realizará a finales del primer semestre del año y será desarrollado mediante informes de avance de cumplimiento de parte de sus respectivos Consejos Sectoriales, mismos que servirán como insumo para el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 72.- Metodología.- La metodología de seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Intersectorial, se explicará en un instrumento técnico específico desarrollado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, donde se detallará el debido proceso de seguimiento y evaluación, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 73.- Alcance del Seguimiento y Evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial- La evaluación a las Agendas de Coordinación Intersectorial tienen carácter intersectorial y alcance nacional, donde se desarrollará un análisis del cumplimiento de las estrategias que permiten alcanzar las metas del Plan Nacional de Desarrollo y un levantamiento de alertas de los elementos que merecen ser atendidos con mayor énfasis.

Art. 74.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y Evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial.- Los resultados de la evaluación de las Agendas de Coordinación Intersectorial serán socializados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a los Consejos Sectoriales para su conocimiento y acciones correctivas pertinentes; mientras que, el informe de seguimiento será desarrollado por los Consejos Sectoriales y comunicado a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como a los Ministerios y Entidades adscritas de cada Consejo Sectorial.

SECCIÓN IV

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS

PLANES SECTORIALES CON ENFOQUE

TERRITORIAL

Art. 75.- Seguimiento y evaluación a los Planes Sectoriales con Enfoque Territorial.- La evaluación a los planes sectoriales se realizará de forma anual durante el segundo semestre del año y consiste en el análisis cuantitativo del porcentaje de avance de las metas sectoriales

alcanzadas cada año en relación con sus metas proyectadas. El diagnóstico de la evaluación de las metas de los Planes Sectoriales servirá de insumo para la evaluación de las estrategias de las Agendas de Coordinación Intersectorial durante el segundo semestre de cada año, mismo que a su vez, servirá de insumo para el desarrollo del informe de evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.

Cada Consejo Sectorial realizará el seguimiento anualmente a las metas de impacto y resultado de los Planes Sectoriales correspondientes a su Consejo, y presentará informes de avance a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Art. 76.- Metodología.- La metodología de seguimiento y evaluación a las metas y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo se explicará en un instrumento técnico específico desarrollado por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, donde se detallará el debido proceso de seguimiento y evaluación, articulación interna y externa, formatos de presentación, canales de comunicación y demás aspectos operativos y funcionales.

Art. 77.- Alcance del Seguimiento y Evaluación a los Planes Sectoriales.- La evaluación de los Planes Sectoriales tiene carácter sectorial; es decir con alcance a cada Ministerio y Secretaría de la Función Ejecutiva y sus adscritas; lo cual permitirá realizar un diagnóstico de cumplimiento de metas y objetivos específicos de cada sector que permitan alcanzar estrategias intersectoriales, así como objetivos y metas nacionales.

Art. 78.- Productos.- El resultado la evaluación de los Planes Sectoriales, permitirá dar luces a los Consejos Sectoriales sobre los nudos críticos y acciones correctivas a tomarse durante el periodo de seguimiento, con el fin de mitigar los riesgos de no cumplimiento de metas en el periodo de evaluación.

Art. 79.- Difusión del Seguimiento y Evaluación a los Planes Sectoriales.- Los resultados de la evaluación de Planes Sectoriales serán socializados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo a los Consejos Sectoriales, para su conocimiento y acciones correctivas pertinentes; mientras que el informe de seguimiento, será desarrollado por los Ministerios y Secretarias de la Función Ejecutiva y comunicado a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como a cada Consejo Sectorial.

SECCIÓN V

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LOS PLANES INSTITUCIONALES

Art. 80.- Seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- El seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales comprende la consolidación de información reportada por las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado con relación al cumplimiento de las metas institucionales, avance físico de los proyectos, ejecución presupuestaria; a fin de evidenciar el aporte a las metas sectoriales y al Plan Nacional de Desarrollo.

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Art. 81.- Alcance del seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- La planificación institucional incluirá indicadores de resultado y gestión cuyo seguimiento y evaluación estará a cargo de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en coordinación con los entes competentes, así como el seguimiento a los proyectos de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado. Las entidades serán responsables de entregar la información del avance y resultados de las metas institucionales, el avance físico de los proyectos y la ejecución del presupuesto de inversión a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, con corte trimestral, debidamente validado por la Máxima Autoridad de la entidad rectora de política.

Art. 82.- Actores del seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- Los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos serán proporcionados por las Entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto General del Estado. La información será reportada por las entidades del sector público en los instrumentos actuales y futuras herramientas que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo disponga para el efecto.

Art. 83.- Productos del seguimiento y evaluación de los Planes Institucionales.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, elaborará boletines sectoriales de la gestión de planificación estratégica y de gestión de proyectos de inversión, los mismos que contendrán las alertas identificadas.

Art. 84.- De la información para el seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- Las entidades son responsables de la calidad de la información que se remita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo respecto al cumplimiento de avance de metas institucionales, avance físico de los proyectos y su ejecución presupuestaria, así como el cumplimiento de acciones correctivas, lo cual debe ser verificada, verificable, pertinente, actualizada y documentada para determinar alertas y toma de decisiones.

Art. 85.- Difusión de los Resultados del seguimiento y evaluación a los Planes Institucionales.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo difundirá los resultados a las entidades del sector público, así como se establecerán reuniones con las entidades en base a las alertas que tengan mayor riesgo para el cumplimiento de sus metas institucionales, visualizadas en el reporte de la información ingresada en las herramientas de seguimiento, a fin de determinar acciones correctivas conjuntamente con el ente rector, tendientes a mejorar la gestión y cumplimiento de metas institucionales.

SECCIÓN VI

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN A LAS

AGENDAS DE COORDINACIÓN ZONAL/

TERRITORIAL

Art. 86.- Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal.- Consiste en velar por el cumplimiento del modelo de gestión zonal planificado,

mediante el seguimiento a la implementación de acciones complementarias entre la oferta de políticas públicas existentes desde el Ejecutivo y las demandas de la zona para atender problemáticas específicas conforme la realidad del territorio, a fin de adaptar las estrategias y fundamentar las decisiones relativas a la gestión del territorio.

Art. 87.- Actores para el Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal/Territorial- Los insumos necesarios para el seguimiento y evaluación de estos instrumentos serán proporcionados por los Consejos Sectoriales, Entidades Ejecutoras (planta central y desconcentrados), Coordinaciones Zonales de Senplades y las entidades descentralizadas, según corresponda.

Art. 88.- Alcance del Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal- Se realizará el seguimiento y evaluación a la gestión implementada en cada zona de planificación, es decir, a las acciones de coordinación y articulación de la planificación nacional / sectorial con la planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, para alcanzar los resultados deseados.

Art. 89.- Productos del Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de las Coordinaciones Zonales y la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, generará y emitirá anualmente, informes, reportes o boletines ejecutivos, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento y evaluación a nivel zonal, mismos que deberán ser remitidos a las entidades del ejecutivo desconcentrado

Art. 90.- Difusión de los Resultados del Seguimiento y evaluación a las Agendas de Coordinación Zonal- Los resultados del seguimiento y evaluación a nivel zonal serán difundidos a los Consejos Sectoriales; entidades ejecutoras, planta central y sus desconcentradas en la zona; y, serán presentados en el espacio técnico-político que la Subsecretaría Zonal de la Senplades lo considere pertinente, en coordinación con la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación.

SECCIÓN VII

DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

A LOS PLANES DE DESARROLLO Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Art. 91.- Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Tiene como objetivo identificar el nivel de cumplimiento de las metas de resultado e intervenciones programáticas de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante el ejercicio de las competencias asignadas por la Constitución y las leyes, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos complementarios; a fin de contribuir con una gestión concertada y articulada de los actores en el territorio.

Art. 92.- Alcance del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El seguimiento

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a los instrumentos de planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados se enmarcará en los principios de autonomía y en concordancia con la metodología para el criterio de cumplimiento de metas de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial.

Art. 93.- Herramientas para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial- Para efectos del seguimiento a estos instrumentos, la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación se alimentará de la información reportada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados al Módulo de Cumplimiento de Metas del Sistema de Información para los Gobiernos Autónomos Descentralizados – SIGAD.

Art. 94.- Actores para el Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial- Los insumos necesarios para el seguimiento de estos instrumentos serán proporcionados por los Gobiernos Autónomos Descentralizados.

Art. 95.- Productos del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, generará y emitirá, anualmente informes, reportes o boletines ejecutivos, con los resultados y alertas generadas del proceso de seguimiento a los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, mismos que se utilizarán para la asignación de recursos para los Gobiernos Autónomos descentralizados y para la generación de alertas sobre el cumplimiento de la planificación a este nivel.

Art. 96.- Difusión de los Resultados del Seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Los resultados del seguimiento a los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial serán difundidos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Ministerio de Finanzas, Consejo Nacional de Competencias y Gremios Nacionales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, serán presentados en los espacios técnico-políticos que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo considere pertinente.

CAPÍTULO VIII

DE LA EVALUACIÓN A LAS INTERVENCIONES PÚBLICAS

Art. 97.- Evaluación a las Intervenciones Públicas.-

Tiene por objeto establecer los criterios, fases, y responsabilidades, a fin de asegurar la ejecución del Plan Anual de Evaluaciones y la consistencia técnica de los procedimientos de evaluación de intervenciones públicas del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

La evaluación de intervenciones públicas es un proceso planificado que se compone de las siguientes fases:

a) Levantamiento del Banco de Intervenciones Públicas para evaluación: La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría

de Seguimiento y Evaluación, levantará y/o actualizará anualmente el Banco de Intervenciones Públicas para la generación de la propuesta del Plan Anual de Evaluaciones correspondiente.

  1. Selección de intervenciones públicas que formarán parte del Plan Anual de Evaluaciones: El equipo técnico de la Dirección de Evaluación de Políticas Públicas de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo establecerá la metodología y aplicará los criterios de selección para valorar el Banco de Intervenciones Públicas. Las intervenciones públicas seleccionadas para la evaluación serán socializadas con los ministerios y/o entidades encargadas de su ejecución y con los respectivos espacios de coordinación intersectorial o quienes hagan sus veces, previo a ser presentado al Consejo Nacional de Planificación.
  2. Aprobación del Plan Anual de Evaluaciones: El Consejo Nacional de Planificación aprobará el Plan Anual de Evaluaciones propuesto por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Previo a la aprobación, el Consejo Nacional de Planificación podrá observar el Plan Anual de Evaluaciones incluyendo el regreso de una o más intervenciones públicas a la fase previa de selección de intervenciones públicas o levantar observaciones sobre la forma de selección de las intervenciones públicas del Plan Anual de Evaluaciones.
  1. Elaboración de Metodologías de Evaluación de las Intervenciones Públicas del Plan Anual de Evaluaciones: El Equipo Técnico de Evaluación establecerá los objetivos de cada evaluación; así como, el tipo específico de evaluación a ser llevada a cabo, ya sea operativa, de resultados, levantamiento de línea de base, de impacto u otros diseños, según la naturaleza de la intervención pública u objeto de la evaluación.
  2. Ejecución del Plan Anual de Evaluaciones: Tras la aprobación de las Metodologías de Evaluación de las Intervenciones Públicas del Plan Anual de Evaluaciones, por parte del Equipo Técnico de Evaluación, se ejecutarán y desarrollarán las evaluaciones.
  3. Socialización de los boletines de alertas oportunas de las evaluaciones del Plan Anual de Evaluaciones: El

resultado consolidado de la ejecución del Plan Anual de Evaluaciones será socializado a las máximas autoridades de las entidades partícipes de las evaluaciones, a través de los boletines de alertas oportunas de las evaluaciones.

g) Generación de Planes de Acción de las recomendaciones derivadas de las evaluaciones del Plan Anual de Evaluaciones: Desarrollada la socialización a las máximas autoridades de las entidades partícipes de las evaluaciones, se generarán acuerdos y líneas de acción específicas para incorporar las recomendaciones de la evaluación a la ejecución o desarrollo de la intervención pública. Se dará seguimiento sobre su implementación de manera semestral, durante un año a partir de la socialización.

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h) Alcance de la Evaluación a las Intervenciones Públicas: Rige para todas las entidades, instituciones y organismos de la Función Ejecutiva, comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República, que realicen intervenciones públicas.

i) Productos de la Evaluación a las Intervenciones Públicas: La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, elaborará: Informes de las evaluaciones a las intervenciones públicas (programas, proyectos y políticas públicas enmarcadas en el Plan Anual de Evaluaciones- PAEV), los mismos que contendrán los resultados, recomendaciones que permitan emprender acciones correctivas y de mejora para fortalecer su gestión y aportar al cumplimiento de metas del Plan Nacional de Desarrollo.

Art. 98.- Contenido del Plan de Acción.- Los Planes de Acción, en base a los resultados obtenidos de la evaluación a las intervenciones públicas, contendrá:

  1. Las acciones correctivas y nuevas líneas de acción a implementar;
  2. Indicadores y metas que informan sobre el avance y el grado de cumplimiento en la implementación de las mejoras incluyendo su presupuesto;
  3. Plazos para el cumplimiento de los indicadores y metas;

y,

d) Áreas/personas responsables de realizar y responder por dichas correcciones.

Art. 99.- Repositorio de Evaluaciones.- La Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, o quien haga sus veces, de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, recopilará las evaluaciones de intervenciones públicas realizadas, tanto por la propia Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como por otras entidades del sector público, y las compilará en el Repositorio de Evaluaciones.

Art. 100.- Publicación del Repositorio de Evaluaciones.

La Dirección de Evaluación de Políticas Públicas, o quien haga sus veces, de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicará dentro del Sistema Nacional de Información los resultados de todas la evaluaciones efectuadas por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, así como el listado de las evaluaciones recopiladas de otras entidades del sector público, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

La publicación de los resultados de todas las evaluaciones estará sujeta a la consideración previa del Equipo Técnico de Evaluación.

Art. 101.- Información de resultados de las evaluaciones de intervenciones públicas.- La información de resultados de las evaluaciones de intervenciones públicas recibirá el siguiente tratamiento:

  1. La evaluación de las intervenciones públicas y el manejo de la información durante la evaluación, son responsabilidad de la entidad evaluadora, conforme el Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y,
  2. Las evaluaciones de intervenciones públicas realizadas de manera independiente al Plan Anual de Evaluaciones, por cada entidad pública, deberán ser remitidas a la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, para su conocimiento y consolidación en el Repositorio de Evaluaciones.

CAPÍTULO IX

DE LA INFORMACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

DEL SISTEMA NACIONAL DESCENTRALIZADO

DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA

Art. 102.- Del registro del Plan Nacional de Desarrollo.-

Se registrará ingresando los contenidos mínimos definidos para la Agenda de Coordinación Intersectorial, en la herramienta que defina el ente rector de la planificación nacional hasta finales del tercer mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos.

Art. 103.- Del registro de las Agendas de Coordinación Intersectorial.- Se registrarán ingresando los contenidos mínimos definidos para la Agenda de Coordinación Intersectorial, en la herramienta que defina el ente rector de la planificación nacional hasta finales del cuarto mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos.

Art. 104.- Del registro de los Planes Sectoriales.- Se registrarán ingresando los contenidos mínimos definidos para los Planes Sectoriales del Ejecutivo con incidencia en el Territorio, en la herramienta que defina el ente rector de la planificación nacional hasta finales del quinto mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos.

Art. 105.- Del registro de los Planes Institucionales.- Se registrarán ingresando los contenidos mínimos definidos para los Planes Institucionales, en la herramienta que defina el ente rector de la planificación nacional hasta finales del sexto mes, en el siguiente año de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, conforme a los lineamientos metodológicos establecidos.

DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la gestión de recursos de gasto corriente e inversión, es necesario que se ingresen los instrumentos de planificación descritos en la presente norma, en la herramienta definida por el ente rector de planificación, para lo cual, se emitirán las respectivas directrices específicas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. SNPD-075-2015, publicado enRegistro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 33

el Registro Oficial No. 633 de 23 de noviembre 2015, o cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, cuyo contenido se oponga al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de abril de 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. SNPD-027-2018

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL DE

PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece que es atribución de los Ministros de Estado: «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…) «;

Que, el primer inciso del artículo 279 de la Constitución de la República, manda lo siguiente: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará (…) «;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017, respecto de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica, dispone que: «Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo

requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reformay codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento»;

Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 193, dispone que: «Las fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspecto sociales, culturales, educacionales, ambientales, deportivas, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública; entre otras»;

Que, el numeral 2 del artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, dispone que: «El servidor público responsable, a quien le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la autoridad competente, que será puesto en conocimiento de la organización social requirente, dentro del término de hasta quince días, contados desde que se presentó la solicitud”;

Que, el numeral 3 del artículo 13 del referido Decreto Ejecutivo No. 193, dispone lo siguiente: «Si del informe se desprende que la documentación cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica, la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la personalidad jurídica a la organización social solicitante, dentro del término de tres días subsiguientes»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «(…) s) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES (…)»;

Que, mediante Acuerdo No. SNGP-008-2014, de 27 de noviembre de 2014, la Secretaría Nacional de la Gestión

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de la Política, expidió el instructivo para establecer procedimientos estandarizados en la transferencia de expedientes de organizaciones sociales en aplicación del Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales -SUIOS;

Que, el numeral 28 del artículo 8 del mencionado Acuerdo Ministerial expedido por la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política, respecto de las competencias de las Instituciones del Estado para la regulación de las organizaciones sociales creadas al amparo del Código Civil, determina que: «28. Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo.- Regula organizaciones sociales que promueven y/o velen o guarden relación con: -La garantía de Derechos en planificación participativa.-La Garantía en los procesos de institucionalización y democratización del Estado.-La contribución y la vigilancia de la inversión pública.- El acceso a los servicios públicos que presta el estado central- Lucha contra la corrupción y transparencia.- Gremios cuyos ámbito y objetivos estén relacionados a la eficiencia de procesos sistemas de calidad, siempre y cuando su objetivo principal NO sea la generación de recursos económicos a través de la producción o comercialización de estos bienes o servicios, ni lo relacionado con el derecho al trabajo»;

Que, mediante Memorando No. SENPLADES-CGJ-2018-0276-M, de 25 de abril de 2018, el Mgs. Jean Mijail Ramírez Medina, Coordinador General Jurídico, señala lo siguiente: «Con los antecedentes jurídicos expuestos; y, de la revisión realizada al expediente enviado con la Comunicación S/n de 20 de abril de 2018, suscrita por el señor Juan Esteban Guarderas Cisneros, Vocal Legal de la Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia, el mismo que consiste en el Proyecto de Estatutos de la Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia, el Acta Constitutiva de la Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia, la Declaración Juramentada sobre el patrimonio de la Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia; y, las copias de cédulas y papeletas de votación de los fundadores, esta Coordinación General Jurídica concluye que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193; por lo que, se recomienda que se continúe con el proceso correspondiente establecido en la norma antes señalada»;

y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 3 del artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; y, el Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Acoger el informe jurídico contenido en el Memorando No. SENPLADES-CGJ-2018-0276-M, de 25 de abril de 2018, suscrito por la Coordinación General Jurídica.

Art. 2.- Otorgar personalidad jurídica y aprobar el Estatuto de la Organización Social: «Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia», con domicilio

en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, con ámbito de acción conforme consta en el mencionado Estatuto.

Art. 3.- La Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia, deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de 2017; así como, cumplir con sus fines y actividades con sujeción a su estatuto aprobado en esta fecha.

Art. 4.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a, o a quien haga sus veces, notifique el contenido del presente Acuerdo al Representante de la Fundación Supervisión Ciudadana por la Democracia, para su oportuna ejecución; así como, proceder al registro respectivo en la Plataforma del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, A 26 DE ABRIL DE 2018.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 022-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Búlanos Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «(…) La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, la Carta Magna en su artículo 275, establece que: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 35

equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República señala que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 297, determina que: «Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. (…)»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como actor clave del sistema de la economía popular y solidaria, entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento..»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene la atribución: «Planificación.- Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932

de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, de acuerdo a la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, artículo 12 letra b) numeral 5 es atribución y responsabilidad del Director/a General «Fijar los objetivos generales y las metas anuales y plurianuales de los programas y proyectos del instituto, en concordancia con las políticas trazadas por el Comité Interinstitucional»;

Que, en su artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Resolución Nro. 021-IEPS-2018 de 16 de abril de 2018 la Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS, aprobó el PAPP 2018.

Que, mediante oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2018-0104-OF de 03 de abril de 2018 la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo solicitó a la Ministra de Economía y Finanzas, que conforme a las medidas de austeridad; y, en base a lo establecido en el artículo 6, numeral 3 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, como ente rector de la planificación y la inversión pública, remitió modificación presupuestaria donde consta varias instituciones públicas, entre ellas el Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0070-M de 10 de abril de 2018, la Directora de Planificación remite informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-2018-002 de 09 de abril de 2018 a la Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS, a fin de que apruebe la reforma al PAPP 2018 del Proyecto de Inversión ACES, en atención al oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2018-0104-OF de 03 de abnl de 2018 de la Subsecretaría General de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante comentario inserto por la Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en el recorrido del memorando No. IEPS-DPL-2018 -M de 10 de abril de 2018, dispone lo siguiente: «DAJ: AUTORIZADO FAVOR PROCEDER».

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la modificación presupuestaria en el marco a lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas e Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-2018-002 de fecha 09 de abril de 2018, al Plan Anual de Política Pública del

36 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para el año 2018, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Anual de Política Pública PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para el año 2018, al Coordinador General Técnico, Directores Nacionales, Directores Técnicos Zonales; y, Gerentes y Coordinadores Generales de Proyectos del IEPS, en función de las metas e indicadores establecidos.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 17 de abril de 2018.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

IEPS.- INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- SECRETARÍA GENERAL.- OCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.– Fecha: 27 de abril de 2018.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos del IEPS.- f.) Ilegible.

No. 023-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «(…) La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, la Carta Magna en su artículo 275, establece que: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República señala que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 297, determina que: «Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. (…)»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como actor clave del sistema de la economía popular y solidaria, entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene la atribución: «Planificación. – Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, de acuerdo a la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional porProcesos del IEPS, artículo

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 37

12 letra b) numeral 5 es atribución y responsabilidad del Director/a General «Fijar los objetivos generales y las metas anuales y plurianuales de los programas y proyectos del instituto, en concordancia con las políticas trazadas por el Comité Interinstitucional;

Que, en su artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales»;

Que, mediante Acciónde Personal No.2017-12-0145-FENJS, de 26 de diciembre de 2017, la Sra. Ministra de Inclusión Económica y Social nombró como Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001-M de 09 de enero de 2018, el Director de Planificación (E), remitió el PAPP 2018, consolidado tanto de las Direcciones Nacionales y Zonales a la Dirección General para la respectiva aprobación;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018 la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS, aprobó el PAPP 2018.

Que, mediante Resolución Presupuestaria No. 001-IEPS-2018 de 09 de enero de 2018, la Directora General (E) Resolvió: «art. 1.- Aprobar la reforma presupuestaria contenida en el Informe de sustento de reformas presupuestarias No. IEPS-DAF-2018-001, de fecha 9 de enero de 2018, presentado por la Dirección Administrativa Financiera (…)»

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Circular Nro. SENPLADES-SPN-2018-00024-C de 06 de febrero de 2018 la Subsecretaría de Planificación Nacional puso en conocimiento de la Sra. Ministra de Inclusión Económica y Social, la convocatoria a la socialización de las directrices del Plan Anual Comprometido PAC 2018, la misma se realizó el 15 de febrero de 2018;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0043-M de 01 de marzo de 2018, la Directora de Planificación -IEPS, remitió a las Direcciones Nacionales y Zonales las fichas técnicas de los indicadores estratégicos y operativos, para que cada Dirección Nacional realice un trabajo coordinado con las Direcciones Técnicas Zonales a fin de elaborar las metas por cada indicador, información que se requería para el ingreso en la herramienta GPR;

Que, mediante memorando No. MIES-CGPE-DPI-2018-0002-O del 05 de marzo de 2018, la Dirección de Planificación e Inversión del Ministerio de Inclusión

Económica y Social, convocó a una reunión de trabajo, para la revisión y validación de los indicadores del Nivel 1, según los lineamientos dispuestos por la SEMPLADES;

Que, mediante correo electrónico de 14 de marzo de 2018, la Dirección de Planificación-IEPS, solicitó a las Direcciones Nacionales designar a un técnico para la revisión del PAPP 2018 con base a los objetivos, estratégicos, indicadores y metas aprobadas;

Que, mediante Oficio No. IEPS-IEPS-2018-0061-OF de 15 de marzo de 2018, la Dirección General -IEPS, envió a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el «Plan Anual Comprometido PAC GPR 2018 del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (IEPS) (…)»;

Que, las Direcciones y Unidades Administrativas remitieron a la Dirección de Planificación-IEPS los PAPP 2018 entre el 2 de abril y el 9 de abril de 2018;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0071-M de 12 de abril de 2018, la Directora de Planificación-IEPS, solicitó a la Directora General «aprobación a la Reforma PAPP 2018»;

Que, mediante sumilla inserta de la Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0071-M de 12 de abril de 2018, dispone lo siguiente: «DAJAUTORIZADO FAVOR PROCEDER»;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, para el año 2018, aprobado mediante sumilla inserta de la Directora General (E) en el memorando No.IEPS-DPL-EF-2018-001-M de 09 de enero de 2018, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Anual de Política Pública PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para el año 2018, al Coordinador General Técnico, Directores Nacionales, Directores Técnicos Zonales; y, Gerentes y Coordinadores Generales de Proyectos del IEPS, en función de las metas e indicadores establecidos.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Manabí, a 18 de abril de 2018.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

38 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

IEPS.- INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- SECRETARÍA GENERAL.- DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.- Fecha: 27 de abril de 2018.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos del IEPS.- f.) Ilegible.

No. 024-IEPS-2018

Ing. Vanessa Alexandra Búlanos Sarauz

DIRECTORA GENERAL

INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «(…) La Función Ejecutiva está integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los Ministerios de Estadoy los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas»;

Que, la Carta Magna en su artículo 275, establece que: «(…) El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)»;

Que, el artículo 280 de la Constitución de la República señala que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 297, determina que: «Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. (…)»;

Que, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 del 10 de mayo de 2011, crea al Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, como actor clave del sistema de la economía popular y solidaria, entidad de derecho público, adscrita al Ministerio de Estado a cargo de la inclusión económica y

social, con jurisdicción nacional, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica, administrativa y financiera;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas cita: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.

La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva artículo 10-2 letra f) establece que la Función Ejecutiva tiene la atribución: «Planificación. – Es la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado»;

Que, mediante Resolución No. 029-IEPS-2013 de 1 de abril de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013, se expide la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, cuya Misión, Visión, Políticas Institucionales y Objetivos Estratégicos se encuentran determinados en los artículos 1, 2, 3 y 4;

Que, de acuerdo a la Reforma Integral al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, artículo 12 letra b) numeral 5 es atribución y responsabilidad del Director/a General «Fijar los objetivos generales y las metas anuales y plurianuales de los programas y proyectos del instituto, en concordancia con las políticas trazadas por el Comité Interinstitucional»;

Que, en su artículo 12, numeral 3.1.1 letra b) numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del IEPS, es atribución y responsabilidad de la Directora de Planificación «Dirigir la formulación del plan estratégico, plan plurianual y operativo Institucionales.»;

Que, mediante Acción de Personal No.2017-12-0145-FENJS, de 26 de diciembre de 2017, la Sra. Ministra de Inclusión Económica y Social nombró como Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Patricia Monserrath Ortiz Zabala;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001-M de 09 de enero de 2018, el Director de Planificación (E), remitió el PAPP 2018, consolidado tanto de las Direcciones Nacionales y Zonales a la Dirección General para la respectiva aprobación;

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 39

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. IEPS-DPL-EF-2018-001 de 09 de enero de 2018 la Directora General (E) del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria- IEPS, aprobó el PAPP 2018.

Que, mediante Acción de Personal No. 2018-02-0025, de 01 de febrero de 2018, se nombró en el cargo de Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria a la Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz;

Que, mediante Resolución No.023-IEPS-2018 de 18 de abril de 2018, la Directora General Resolvió: «Articulo.L-Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, para el año 2018, aprobado mediante sumilla inserta de la Directora General (E) en el memorando No.IEPS-DPL-EF-2018-001-M de 09 de enero de 2018, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. (…)»

Que, mediante Circular Nro. MEF-MTNFTN-2018-0001-C de 17 de abril de 2018 Sr. la Ministra de Economía y Finanzas solicito «(…) disponer con carácter urgente y prioritario a las unidades de planificación, administrativas, financieras, talento humano o quien haga sus veces; realizar la modificaciones de reducción al presupuesto institucional a través del sistema de administración financiera (…) «;

Que, mediante comentario en el Sistema Documental Quipux en la Circular No. MEF-MINFIN-2018-0001-C de 17 de abril de 2018, de la Directora General dispuso «DTH-DAF-DPL: Favor análisis y preparar documento de respuesta para fecha solicitada»;

Que, mediante memorando No. IEPS-DTH-2018-0587-M de 18 de abril de 2018, la Directora de Talento Humano (E) informó a la Directora de Planificación y a la Directora Administrativa Financiera «Una vez que se ha realizado la proyección del gasto de personal en el Grupo 51 en sus diferentes ítems presupuestarios los mismos que se proyectó hasta el 31 de diciembre de 2018, con una nómina de 249 servidores entre el Nivel Jerárquico Superior, Operativo y Trabajadores de la Institución, me permito señalar que se podría plantear la reducción del gasto, de acuerdo al detalle abajo descrito, a fin de cumplir con el requerimiento dispuesto por el Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador y el Ministerio de Economía y Finanzas «;

Que, mediante Informe Técnico de Planificación IEPS-DPL-GC-2018-001 de 18 de abril de 2018, elaborado por el Ing. José Almeida, Analista de la Dirección de Planificación y Revisado/Aprobado por la Ing. Vanesa Andrade, Directora de Planificación se concluyó «La reforma propuesta al PAPP de la Dirección de Talento Humano 2018, no afecta el cumplimiento de los objetivos planteados» y Recomendaron a la Directora General «(…) proceder con su aprobación y envió a la Dirección Administrativa Financiera para su aplicación»;

Que, mediante memorando No. IEPS-DPL-2018-0076-M de 18 de abril de 2018, la Dirección de Planificación solicitó a la Directora General «(…) realizar las modificaciones

de reducción al presupuesto institucional a través del sistema de administración financiera e-SIGEF de acuerdo al detalle (…)»;

Que, mediante sumilla inserta de la Directora General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, en el memorando No. IEPS-DPL-2018-0076-M de 18 de abril de 2018, dispone lo siguiente: ‘AUTORIZADO DAJ FAVOR PROCEDER»;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la normativa descrita.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar la Reforma al Plan Anual de Política Pública – PAPP de la Dirección de Talento Humano del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria IEPS, conforme el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Anual de Política Pública PAPP del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria, para el año 2018, al Coordinador General Técnico, Directores Nacionales, Directores Técnicos Zonales; y, Gerentes y Coordinadores Generales de Proyectos del IEPS, en función de las metas e indicadores establecidos.

Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 19 de abril de 2018.

f.) Ing. Vanessa Alexandra Bolaños Sarauz, Directora General, Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria.

IEPS.- INSTITUTO NACIONAL DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- SECRETARÍA GENERAL.- DOCUMENTACIÓN Y ARCHlVO.- Fecha: 27 de abril de 2018.- Certifico que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos del IEPS.- f.) Ilegible.

No. SB-2018-433

Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que mediante resolución SB-2017-708 de 30 de agosto de 2017, se resolvió declarar concluido el proceso de liquidación voluntaria y la existencia legal de la compañía

40 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Oficial N° 244

ACREDITA, BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A., con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha;

Que es necesario hacer constar que la escritura pública de liquidación voluntaria y anticipada de la compañía ACREDITA, BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A., fue celebrada el 15 de enero de 2014; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- RECTIFICAR el artículo 4 de la resolución SB-2017-708 de 30 de agosto de 2017, en el sentido de que la fecha de la escritura pública de liquidación voluntaria y anticipada de la compañía ACREDITA BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A., es el 15 de enero de 2014.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que el Notario Vigésimo del cantón Quito, tome nota al margen de la escritura pública de liquidación voluntaria y anticipada de la compañía ACREDITA BURÓ DE INFORMACIÓN CREDITICIA S.A., celebrada el 15 de enero de 2014.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el veintisiete de abril del dos mil dieciocho.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veintisiete de abril del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, E.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General (e).- 27 de abril de 2018.

N° 01-CMSMB-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.

Considerando:

Que, el numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de la República confiere a los gobiernos autónomos descentralizados municipales las competencias exclusivas para «Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios».

Que, el Art. 273 ibídem señala que las competencias que asuman los gobiernos autónomos descentralizados serán transferidas con los correspondientes recursos. No habrá transferencia de competencias sin la transferencia de recursos suficientes, salvo expresa aceptación de la entidad que asuma las competencias.

Que, el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales, concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.»

Que, el literal a) del Art. 54 ibídem, dispone que es función del gobierno autónomo descentralizado municipal:

a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

Que, el literal m) del Art. 55 Ibídem, señala que es competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal, «Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios».

Que, el literal a) del Art. 57 ibídem del COOTAD, dispone que «Al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones».

Que, el Art. 140, inciso tercero, ibídem del COOTAD señala que «La gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con la Constitución corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, se ejercerá con sujeción a la ley que regule la materia. Para tal efecto, los cuerpos de bomberos del país serán considerados como entidades adscritas a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, quienes funcionarán con autonomía administrativa y financiera, presupuestaria y operativa observando la ley especial y normativas vigentes a las que estarán sujetos».

Que, el Art. 2, Numeral 5, Literal c), del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESC y OP señala a los Cuerpos de Bomberos como entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

Que, Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público COESC y OP en el LIBRO IV, TITULO II, CAPITULO TERCERO, sección primera, subsección Tercera Cuerpos de Bomberos, señala en su art. 274 que, «los Cuerpos de Bomberos son Entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 41

Descentralizados municipales o metropolitanos que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópicos. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad ciudadana en su respectiva circunscripción territorial.

Contará con fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos».

Que, es necesario contar con un cuerpo normativo que permita ejecutar de manera ordenada y jurídica el traspaso de competencias de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios que se encuentra a cargo de la Subsecretaría de Gestión de Riesgos al Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de los Bancos;

Que, los cuerpos de bomberos del país, son entidades de carácter público, eminentemente técnicos, que prestan un servicio público establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios en concordancia con el numeral 13 del artículo 264 de la Constitución de la República; y hoy que se cuenta con el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, normas que regulan el servicio público que es prestado a toda la sociedad con el fin de defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, de socorrer en catástrofes o siniestros y de efectuar acciones de salvamento cuando fuere indispensable;

En, ejercicio de las facultades establecidas en la Constitución de la República y el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico, Ley de Defensa Contra Incendios, demás Leyes relacionadas con la materia.

Expide la:

Ordenanza de adscripción del Cuerpo de Bomberos al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de los Bancos para que regule la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón San Miguel de los Bancos

CAPITULO I

Art. 1.- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, de conformidad con el artículo 264, numeral 13 de la Constitución de la República tiene la competencia exclusiva para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios; así como para realizar el análisis, prevención, mitigación, atención, recuperación y transferencia de riesgos que se produzcan dentro de la jurisdicción del cantón.

Art. 2.- Constitución.- De conformidad con el artículo 140 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; articulo 274 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden

Publico el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos pasa a ser una institución de Derecho Público adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón San Miguel de los Bancos, con patrimonio propio, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, la misma que regulará sus procedimientos sobre la base de lo establecido en la Constitución de la República, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, la presente Ordenanza, las demás ordenanzas del cantón San Miguel de los Bancos en lo que fuera aplicable y las resoluciones emitidas por el Comité de Administración y Planificación.

Art. 3.- Denominación.- El nombre o razón social que se utilizará en todos los actos administrativos, judiciales y extrajudiciales, será el de «Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos» y sus siglas serán «CB-SMB».

Art. 4.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos prestará sus servicios en prevención, protección, socorro, extinción de incendios, primeros auxilios, soporte vital básico y avanzado; además ejecutará campañas de prevención de incendios, reducción de riesgos, situaciones inseguras, apoyo y ejecución de rescates, apoyo y ejecución de acciones en situaciones de emergencia y desastres en el cantón San Miguel de los Bancos.

Art. 5.- Objetivos.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos es una institución eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, mitigación y extinción de incendios, a defender a las personas y a las propiedades contra el fuego, realizar rescates y salvamentos, atención en primeros auxilios y soporte vital, brindar socorro en incidentes, accidentes o catástrofes ya sean de origen natural o antrópicos, así como en capacitación a la ciudadanía para prevenir y mitigar los flagelos.

Art. 6.- Ámbito de acción.- Su jurisdicción se extenderá al territorio del cantón San Miguel de los Bancos, el mismo que está constituido por la cabecera cantonal, la parroquia rural de Mindo y todos sus recintos conjuntamente con sus comunidades. Sin embargo, de acuerdo a las circunstancias, podrá colaborar con otros cuerpos de bomberos a nivel regional, provincial, nacional e internacional.

Art. 7.- Profesionalización.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos es un organismo eminentemente técnico, jerárquico y disciplinariamente organizado, por lo que su profesionalización estará dado por un proceso de selección, formación y capacitación permanente en cumplimiento de los requisitos establecidos en El Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, y demás normas relacionadas con la materia.

Art. 8.- Marco legal.- Los procedimientos del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos se regularán sobre la base de lo establecido en la Constitución de la República, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Ley de Defensa Contra Incendios y sus reglamentos, Resolución N° 10 del Consejo Nacional de Competencias, ordenanzas

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expedidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos; y, Resoluciones expedidas por el Comité de Administración y Planificación.

Art. 9.- Capacitación y equipamiento.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos por intermedio de su Jefe, coordinará sus acciones con las Jefaturas de bomberos de las parroquias del cantón, de ser el caso, a fin de realizar convenios de capacitación y equipamiento, en lo que fuere pertinente.

El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos podrá establecer convenios nacionales e internacionales en las materias de conocimientos, todo ello en aras a desarrollar y perfeccionar su labor en beneficio de la ciudadanía; será necesario el conocimiento y autorización del Comité de Administración y Planificación cuando se comprometan fondos públicos; de no ser así, únicamente se pondrá en conocimiento.

Art. 10.- Organización, jerarquía y operación.- Para efectos de su organización, jerarquía y distribución de equipos, establecerá su propio régimen de zonificación y funcionamiento en el cantón.

Art. 11.- Deberes y Atribuciones.- Constituyen deberes y atribuciones del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, las dispuestas en la Resolución N ° 10 del Consejo Nacional de Competencias, publicado en el Registro Oficial N° 413 del sábado 10 de enero del 2015, mismas que se determinan en el Art. 14 de la mencionada resolución y que son las siguientes:

  1. Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales.
  2. Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables).
  3. Ejecutar campañas para el buen manejo de explosivos de tipo Festivos y de cargas peligrosas.
  4. Ejecutar campañas para evacuación, maniobras y simulacros en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos.
  5. Capacitar y asesorar fábricas, industrias, escuelas, colegios, comunidades y en aquellos locales con riesgo de incendios.
  6. Combatir incendios estructurales en viviendas, edificios o comercios en general.
  7. Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras, metalúrgica, etc.
  8. Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala.
  1. Combatir incendios forestales.
  2. Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares.
  3. Combatir incendios vehiculares.
  4. Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas.
  5. Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes.
  6. Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados.
  7. Atender derrames de materiales peligrosos.
  8. Prestar el servicio de primeros auxilios.
  9. Apoyar rescates en montaña, bosques, o parajes lejanos del centro urbano.
  10. Apoyar rescates en inundaciones.
  11. Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, etc.
  12. Ejecutar rescates en vehículos accidentados.
  13. Ejecutar rescates en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados.
  14. Ejecutar rescates en estructuras colapsadas.
  15. Apoyar en evacuaciones, entrega de agua por emergencia sanitaria cantonal y realizar inspecciones técnicas.
  16. Coordinar acciones en emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios y más actividades dentro de la competencia con el ECU 911.
  17. Brindar asistencia técnica para el diseño de programas, planes y proyectos de preparación ante eventuales riesgos.
  18. Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios.
  19. Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias relacionadas para la prevención, protección y extinción de incendios y más eventos adversos.
  20. Fortalecer y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines.
  21. Fomentar la constante capacitación del personal que lo conforma, tanto nacional como internacionalmente para enfrentar las emergencias.

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  1. Brindar orientación y asesoramiento a otras entidades, locales nacionales e internacionales en las materias de su conocimiento, mediante acuerdos de colaboración, convenios o contratos de beneficio recíproco.
  2. Desarrollar propuestas y acciones de promoción de la seguridad ciudadana, y participar en la planificación y toma de decisiones en materia inherente en el ámbito de su especialidad, su difusión social e institucional y la capacitación de los recursos humanos para enfrentar las emergencias.
  3. Aprobar, conceder o negar los permisos de construcción, espectáculos públicos y funcionamiento de locals y actividades económicas, sociales y otras que por su naturaleza involucren riesgo material o humano, según lo señala el Art.35 de la Ley de Defensa Contra Incendios.
  4. Todas aquellas que sean necesarias para el cabl cumplimiento de las funciones que son de su competencia.

Art. 12.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos:

  1. Todos los bienes muebles e inmuebles sobre los cuales tiene dominio legal, así como los que adquiriera a futuro a cualquier título legal para satisfacer las necesidades en el servicio de la comunidad.
  2. Los recursos, valores, asignaciones, transferencias y donaciones provenientes de orgnismos públicos y privados, nacionales o internacionales.

Todos sus bienes están destinados a los servicios que prestan y a su propia administración, no pudiendo distraerse en propósito distinto.

La entrega de recursos que por Ley correspondan al Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, recaudados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, se hará de manera directa, oportuna y automática. El presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos se presentará como anexo en el presupuesto eneral del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, el mismo que pasará al Concejo Municipal para su conocimiento y aprobación.

El periodo de vigencia así como el proceso de formulación y aprobación del presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos se regirán por las normas y fechas establecidas en el COOTAD y el Código de Planificación y Finanzas Públicas.

CAPITULO IIADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Y SUS FUENTES DE INGRESO

Art. 13.- La Unidad Administrativa y Financiera.

La Unidad Administrativa y Financiera del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos es responsable del cuidado y administración autónoma e independiente

de sus recursos, debiendo mantener y llevar cuentas, balances, inventario de bienes y toda actividad de manejo presupuestario y financiero de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Pública, Normativa del Sistema de Administración Financiera, emitida por el Ministerio de Finanzas, Normas de la Contraloría General del Estado, demás normas tributarias y financieras.

Art. 14.- Recursos económicos.- Son recursos económicos administrados por la institución bomberil:

  1. Los ingresos recaudados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos para la administración directa de la entidad bomberil, destinados exclusivamente al servicio que presta.
  2. Las asignaciones especiales que haga en su favor el Estado, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Pichincha, Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal u otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.
  3. Las donaciones recibidas desde el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.
  4. Los ingresos que se deriven de créditos que se obtenga.
  5. Las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, que son:
  1. El equivalente al 0,50% de la remuneración básica mínima unificada vigente de los trabajadores en general, para los medidores de consumo de energía eléctrica, del servicio residencial o particular.
  2. El equivalente al 1.5% de la remuneración básica mínima unificada vigente para los medidores de consumo de energía eléctrica del servicio comercial.
  3. El equivalente al 3% de la remuneración básica mínima unificada vigente de los trabajadores en general para los medidores de consumo de energía eléctrica destinado a los pequeños industriales.
  4. El equivalente al 6% de la remuneración básica mínima unificada vigente para los trabajadores en general los medidores de los demás industriales.
  1. El 0.15 por mil del impuesto predial urbano y rústico.
  2. Los ingresos que provengan de los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos establecido por el Concejo de Administración y Planificación y aprobados por el Concejo Municipal.

h) Las donaciones, herencias, legados, etc. que fueren concedidos al CB-SMB, de acuerdo con la Ley.

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i) El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, fijará anualmente en su presupuesto general, a partir del año 2019, una asignación para el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos que serán destinados únicamente para gastos de inversión, previamente aprobados por el Concejo de Administración y Planificación.

j) Los ingresos por tasas de servicios que establezca el Comité de Administración y Planificación por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos a la comunidad.

k) Las que se recauden por concepto de multas de acuerdo al Art. 35 del Reglamento de aplicación a la Ley de Defensa Contra Incendios.

1) Los ingresos por concepto del Sistema Público para pago de Accidentes de Tránsito (SPPAT).

m) Los ingresos por el servicio de ambulancia, el mismo que consta en el tarifario del Ministerio de Salud Pública.

n) Los ingresos provenientes de servicios técnicos y especializados, de actividades generadas por el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos;

ñ) Aquellos que en virtud de la Ley o convenios, se asigne al Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos; y, Otras creadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos.

Art. 15.- Recaudación de recursos.- La recaudación de las tasas establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, se receptarán a través de la planilla de luz eléctrica en convenio interinstitucional con Empresas Eléctricas de la Jurisdicción Cantonal y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, o por medio del impuesto predial urbano y rústico o de la planilla de agua potable.

Art. 16.- Destino de los ingresos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos no podrán ser requeridos, suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio exclusivo que presta.

Art. 17.- Destino de los bienes.- Los bienes inmuebles, muebles, infraestructura, equipamiento, vehículos y más bienes del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, no podrán ser destinados a otros fines o funciones, que no sean los estipulados en la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos, en el COOTAD y más leyes conexas.

Art. 18.- Del cuidado de los bienes.- El cuidado y administración de los bienes muebles e inmuebles del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos serán realizados por el Guardalmacén del Cuerpo de Bomberos, cuyas funciones se determinarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Reglamento General

Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público y en el reglamento que dicte el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos para dicho efecto.

Art. 19.- Auditoría.- El Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos debe cumplir de manera eficiente con la prestación del servicio, con los más altos estándares de calidad, debe ser administrado cumpliendo las leyes vigentes en materia de gasto, inversión y endeudamiento, debiendo ser auditado por Auditoria Interna de la Contraloría General del Estado.

CAPITULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA

Art. 20.- Estructura Orgánica.- La Estructura Orgánica Institucional del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos estará acorde con los objetivos y funciones que determine el COESC y OP; el COOTAD; la LOSEP y su Reglamento, Código de Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, sus respectivos Reglamentos y la presente Ordenanza; y, demás normas conexas; así como a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales y decretos ejecutivos vigentes.

Para cumplir con sus objetivos contará con los siguientes niveles jerárquicos:

  1. El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos;
  2. El Comité de Administración y Planificación;
  3. La Jefatura del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos;
  4. Personal operativo.

TITULO I

DEL ALCALDE O ALCALDESA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Art. 21.- El Alcalde o Alcaldesa.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos presidirá el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, quien será el ente nominador y tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

  1. Seguir la política pública nacional para la gestión de riesgos y las actividades de planificación definidas y determinadas por el Gobierno Nacional, por medio de la entidad rectora del sector, para el adecuado desenvolvimiento del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.
  2. Recabar el presupuesto del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos y poner en consideración como presupuesto anexo al Concejo Municipal, para su conocimiento.

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  1. Velar por el cumplimiento de la Ley de Defensa Contra Incendios, COESC y OP y sus reglamentos, lo que determina la regulación para el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección socorro y extinción de incendios en la Resolución No.0010- CNC-2014, ordenanzas y resoluciones que se emitan ara el efecto.
  2. Coadyuvar al progreso del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.
  3. Solicitar en cualquier tiempo a la Contralorí General del Estado, la práctica de auditorías al Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.
  4. Poner a consideración del Concejo Municipal la designación de un Concejal o Concejala como integrante del Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.
  5. Conceder licencia al .Tefe de Bomberos o declararle en comisión de servicios, de conformidad con la Ley.
  6. En caso de vacante, designar al Jefe del Cuerpo de Bombers conforme a lo dispuesto en la Ley de Defensa Contra Incendios, de la terna presentada por el Comité de Administración y Planificación.
  7. Las demás que le confiera la Constitución, las leyes, los reglamentos y las ordenanzas, que regulan la materia bomberil.

TITULO IIDEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN Y PLANIFICACIÓN

Art. 22.- Naturaleza del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación del CB-SMB, es el órgano de Gobierno del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.

Art. 23.- Comité de Administración y Planificación.-El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, contará con un Comité de Administración y Planificación, integrado conforme lo dispone el artículo 281 del COESC y OP, por:

a.- El Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;

b.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos;

c- El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.

d.- El Concejal Municipal de San Miguel de los Bancos que presida la Comisión relacionada con el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.

e.- El Director o Directora de la Dirección de Gestión Ambiental y Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio de San Miguel de los Bancos.

f.- Actuará como secretario del Comité de Administración y Planificación, el servidor que realice labores de secretaría en el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.

Art. 24.- Atribuciones del Comité de Administración y Planificación.- son atribuciones del Comité de Administración y Planificación las que señala el artículo 282 del COESC y OP:

  1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;
  2. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  3. Aprobar los valores económicos que recibirá el Cuerpo de Bomberos conforme a la normativa vigente.
  4. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios ; y,
  5. Las demás que se establezcan en el respectivo Reglamento.

Art. 25.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, será convocado por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos. Sesionará ordinariamente cada seis meses; y, extraordinariamente cuando sea necesario.

Cuando el Comité de Administración y Planificación requiera, asistirán a la sesión con voz informativa los servidores del Cuerpo de Bomberos.

Art. 26.- Resoluciones del Comité de Administración y Planificación Las resoluciones del Consejo de Administración y Planificación se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.

En caso necesario dirimirá la votación el Alcalde o alcaldesa o el delegado de ser el caso.

Art. 27.- Convocatoria.- Las sesiones Ordinarias o Extraordinarias se realizarán previa convocatoria de la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos o por iniciativa de las dos terceras partes de los miembros del Comité de Administración y Planificación.

Las convocatorias a sesiones ordinarias se realizarán por lo menos con 48 horas de anticipación y las extraordinarias con 24 horas de anticipación; deberá contener el orden del día, la hora y el lugar donde se celebrará, a la que se adjuntará los documentos que sean pertinentes.

El Secretario del Comité de Administración y Planificación dejará constancia de la recepción de la convocatoria.

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Art. 28.- Quorum.- El Quorum para las reuniones Ordinarias o Extraordinarias del Comité de Administración y Planificación, será la mitad más uno de sus miembros, esto es, con tres miembros.

Art. 29.- Resoluciones.- Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación se tomarán por la mayoría simple de los presentes y en caso de empate, el voto del Alcalde o Alcaldesa será dirimente.

Art. 30.- Votaciones.- Las votaciones serán nominales y los integrantes no podrán abstenerse de votar o retirarse del salón de reuniones una vez dispuesta la votación; el Alcalde o Alcaldesa será el último en votar.

TITULO III

DE LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS

Art. 31.- De la designación.- Para ser designado Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, se requerirá, ser ecuatoriano, estar en goce de los derechos políticos, ser mayor de edad, acreditar reconocida idoneidad, honestidad y probidad, tener experiencia en el área bomberil mínimo cinco años y méritos en su formación bomberil y demás requisitos que establezca el Reglamento de COESC y OP; así como no haber sido dado de baja de ninguna de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Publico. Será designado por el Alcalde o Alcaldesa de una terna que enviará para el efecto el Comité de Administración y Planificación.

Art. 32.- Jefatura.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, en su calidad de Ejecutivo de la Institución, será la primera autoridad y como tal el representante legal, judicial y extra judicial de la misma; es decir, es el directo responsable del funcionamiento institucional de carácter operativo, administrativo, financiero, tributario y presupuestario para la buena marcha de la entidad, de acuerdo con lo previsto en el COESC y OP; COOTAD y la Ley de Defensa Contra Incendios. El plazo de duración de sus funciones será de 4 años, pudiendo ser reelegido.

En ausencia temporal o definitiva del Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos, lo remplazará el Subjefe o el Miembro del Cuerpo de Bomberos con el más alto rango y antigüedad, hasta cuando se reintegre o se nombre el titular.

Art. 33.- Funciones del Jefe del Cuerpo de Bomberos.-

Además de las establecidas en la Ley de Defensa Contra Incendios, el Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, el Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos tendrá las siguientes funciones:

1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, Ley de Defensa Contra Incendios, el Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, las demás leyes, reglamentos, ordenanzas y resoluciones emitidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos; y, por el Comité de Administración y Planificación.
  2. Velar por el correcto funcionamiento del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.
  3. Nombrar y remover al Subjefe; Inspector de Brigada; Subinspector de Estación y Bomberos; así como al personal Administrativo y de Servicios, previo conocimiento del Comité de Administración y Planificación, de conformidad a la Ley Orgánica de Servicio Público, COESC y OP y Código del Trabajo, según el caso.
  4. Disponer operativos, inspección, dictar órdenes y directrices de conformidad con las leyes pertinentes y demás disposiciones del Comité de Administración y Planificación;
  5. Coordinar acciones con los diferentes organismos públicos y privados, para la consecución del bien común;
  6. Participar en las reuniones del C.O.E Municipal y Provincial e informar a la Presidenta o Presidente del Comité de Administración y Planificación.
  7. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, y profesionalismo del personal del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, tanto dentro como fuera del país.
  8. Coordinar con el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, la implementación y cierre de las Compañías de bomberos, de acuerdo a las necesidades de la comunidad, previo a los correspondientes informes técnicos de factibilidad;
  9. Elaborar los reglamentos, el Plan Operativo Anual y la Proforma Presupuestaria y darle trámite legal correspondiente, en conformidad a lo que señala el COOTAD.
  10. Presentar al Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en los plazos y formas previstos en la Ley.
  11. Autorizar los pagos de nómina así como para la adquisición de bienes y servicios, cumpliendo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y otras que le fueren requeridas por el Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos.
  12. Presentar al Comité de Administración y Planifi­cación los informes económicos, operativos y de gestión anuales;

Registro Oficial N° 244 Viernes 18 de mayo de 2018 – 47

  1. Realizar la rendición de cuentas ante el Comité de Administración y Planificación, seno del concejo municipal, autoridades y sociedad Civil, máximo hasta el 21 de marzo de cada año.
  2. Recabar y gestionar oportunamente de los organismos de recaudación los impuestos y tasas que beneficien al Cuerpo de Bomberos.
  3. Rendir caución al posesionarse como Jefe y presentar la declaración de bienes conforme lo señala la Ley y normativa e instructivos emitidos por la Contraloría General del Estado;
  4. Proponer proyectos de reglamentos, previo conocimiento y autorización del Comité de Administración y Planificación, para ser aprobados por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos; y,
  5. Las demás que determine las Leyes, Reglamentos y Ordenanzas.

TITULO IV

DEL PERSONAL OPERATIVO

Art. 34.- Personal de la Institución.- Forman parte del personal de la institución los siguientes servidores:

Los bomberos remunerados;

El personal administrativo,

El personal técnico y de servicio;

Los dependientes sujetos a remuneración; y, los bomberos voluntarios que presten sus servicios en esa calidad y que no reciben remuneración.

Art. 35.- De la estructura de Carrera.- La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos, es la siguiente:

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo

Conducción y Mando

Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

Coordinación

Inspector de brigada

Técnico Operativo

Supervisión Operativa

Subinspector de Estación

Ejecución Operativa

Bomberos 4°

Bomberos 3°

Bomberos 2°

Bomberos 1°

1. Bomberos Voluntarios.- Son todos los ciudadanos que manifiestan su deseo de participar en las actividades del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos y se

someten a la disciplina institucional. Para ingresar al CB-SMB, deberán aprobar el curso de ingreso que estará organizado y supervisado por la Jefatura y cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Defensa contra Incendios, COESC y OP y sus Reglamentos, además que se le asignara un puntaje adicional previsto en el Reglamento Interno.

Los Voluntarios no recibirán remuneración ni bonificaciones económicas de ninguna naturaleza y no adquirirán derechos laborales con el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos. Se clasifican en activos, pasivos y honorarios.

Art. 36.- Del Talento Humano.- El Talento Humano del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos estará sujeto a las normativas contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; Código Orgánico De Las Entidades De Servicio Ciudadano y Orden Publico; Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, Ley de Defensa Contra Incendios, Reglamento de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del país, ordenanzas emitidas por el GAD Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos, así como las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Art. 37.- Administración del Talento Humano.- La administración del personal corresponde al Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos dentro de una estructura jerárquica de mandos, de acuerdo a la Ley Orgánica de Servicio Público, Código del Trabajo, al Reglamento Orgánico Operativo y de Régimen Interno y Disciplina de los Cuerpos de Bomberos del País, ordenanzas, emitidas por el GAD Municipalidad del Cantón San Miguel de los Bancos , así como las resoluciones emitidas por el Ministerio de Trabajo.

Art. 38.- Nombramiento, contratación y optimización del Talento Humano.- La Autoridad Nominadora dispondrá la designación y contratación de personal del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos, se realizará a través de procesos de selección que atiendan los requerimientos institucionales de cada cargo y conforme a los principios y políticas establecidas en la Constitución y leyes de la materia.

Por razones institucionales previo informe motivado de la Unidad de Talento Humano, Jefe del Cuerpo de Bomberos, podrá realizar los cambios o movimientos administrativos del personal dentro de una misma jurisdicción cantonal, conservando su nivel, remuneración y estabilidad, según las normas de la LOSEP, su Reglamento y el Código de Trabajo para los casos específicos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Financiera del GAD Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos a través de Tesorería, transferirá oportunamente los ingresos generados por recaudaciones a favor de la institución bomberil, a la cuenta única de esta entidad.

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SEGUNDA.- El Jefe del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos, con fines de asesoramiento y apoyo, podrá conformar los comités y consejos que estime pertinentes, los mismos que estarán integrados por miembros de la institución y por representantes de la comunidad, de acuerdo con el reglamento interno y según sea necesario.

TERCERA.- Corresponde al Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, aprobar la propuesta que al efecto enviará el Cuerpo de Bomberos, para fijar el tarifario por concepto de las tasas que cobre la institución por los permisos de funcionamiento de los establecimientos que realicen actividades comerciales, según lo dispone la Ley de Defensa Contra Incendios y la normativa jurídica pertinente.

CUARTA.- El Comité de Administración y Planificación, de considerar conveniente a los intereses del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, podrá solicitar al GAD Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos la suscripción de convenios para la administración financiera, de compras públicas, etc.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos entra en un periodo de transición, por lo que el Jefe por intermedio de la Unidad Financiera o quien haga las veces, en un plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, deberá entregar al Comité de Administración y Planificación todos los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2017.

SEGUNDA.- En 60 días de plazo contados a partir de la vigencia de la presente ordenanza el Jefe del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, presentará informe sobre los activos y pasivos del Cuerpo de Bomberos del Cantón San Miguel de los Bancos al Comité de Administración y Planificación.

TERCERA.- El personal que actualmente labora en el Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, seguirá prestando sus servicios en los mismos cargos que actualmente desempeñan, hasta que el Ministerio del Trabajo emita los lineamientos para la evaluación para determinar el cumplimiento de capacidades y competencias del cargo, proceso que estará dirigido por el Comité de Administración y Planificación, cuyos resultados permitirán la redistribución y jerarquización del personal, sin que esto signifique despido intempestivo.

CUARTA.- El personal del Cuerpo de Bomberos de San Miguel de los Bancos, se regirá a la escala salarial que para el efecto elabore el Ministerio de Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Resolución No.0010-CNC-2014 publicada en el Registro Oficial N° 413 del Sábado 10 de enero del 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos a los 25 días del mes de enero del año 2018.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

f.) Abg. Néstor Agreda, Secretario General Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN- CERTIFICO– Que la «ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS, AL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS PARA QUE REGULE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS». La misma que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Miguel de los Bancos en las sesiones extraordinaria N° 10-SG. CMSMB-2017, del día 24 de enero de 2017 y en Sesión Ordinaria N° 02-SG-2018 el día 25 de enero del año 2018, en primero y segundo debate, respectivamente.

San Miguel de los Bancos, a los 25 días del mes de enero del año 2018.

f.) Abg. Néstor Agreda Pérez, Secretario General Municipal.

SANCIÓN.- ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización SANCIONO la «ORDENANZA DE ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS, AL GAD MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE LOS BANCOS PARA QUE REGULE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS», y ordeno su PROMULGACIÓN a través de su publicación en la Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

San Miguel de los Bancos, 31 días del mes de enero del año 2018.

f.) Ing. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de Los Bancos.

CERTIFICACIÓN DE SANCIÓN.- Proveyó y firmo la presente ordenanza, la Ingeniera. Sulema Pizarro Cando, Alcaldesa del Cantón San Miguel de los Bancos, a los 31 días del mes de enero del dos mil dieciocho.

f.) Abg. Néstor Agreda, Secretario General Municipal.