AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Lunes, 22 de enero de 2018 (R. O. 236, 22-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN SHUSHUFINDI

ORDENANZA QUE EXPIDE

LA SEGUNDA REFORMA A LA

ORDENANZA CODIFICADA

Y A SU PRIMERA REFORMA

QUE REGULA LA TARIFA DEL

SERVICIO DE AGUA POTABLE

Y LA TASA DEL SERVICIO

DE ALCANTARILLADO

SANITARIO Y EL SERVICIO DEL

HIDROSUCCIONADOR

2 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro OficialEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SHUSHUFINDI

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 238 en concordancia con el Art. 5, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece la autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 375 establece; El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizarĆ” el derecho al hĆ”bitat y a la vivienda digna, en el cual dispone: No. 6, GarantizarĆ” la dotaciĆ³n ininterrumpida de los servicios pĆŗblicos de agua potable.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el Art. 264, numeral 4) en concordancia con el Art. 55, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, establece: letra d) Prestar los servicios de agua potable, alcantarillado, depuraciĆ³n de aguas residuales, manejo de desechos sĆ³lidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.

Que. el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n en el Art. 274 establece, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados son responsables de la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y la implementaciĆ³n de las obras que les corresponda ejecutar para el cumplimiento de las competencias que la constituciĆ³n y la ley les reconoce.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n en el 54 literal f) establece como una de las funciones primordiales del Gobierno Municipal, la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a DescentralizaciĆ³n en el Art. 137.- La provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos responderĆ” a los principios de solidaridad, obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Los precios y tarifas de estos servicios serĆ”n equitativos, a travĆ©s de tarifas diferenciadas a favor de los sectores con menores recursos econĆ³micos, para lo cual se establecerĆ”n mecanismos de regulaciĆ³n y control, en el marco de las normas nacionales. En concordancia con el Art. 117 del Reglamento a la ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua.

Que, el Art. 118 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en lo que respecta a la diferenciaciĆ³n, determina que, cuando en la Ley o en este Reglamento se indique que una tarifa serĆ” diferenciada, ello significa que deberĆ” considerar la situaciĆ³n socioeconĆ³mica de las personas con menores ingresos y condiciĆ³n de discapacidad de los consumidores de los servicios y, en su caso, los incentivos del Estado para determinadas usos o lugares geogrĆ”ficos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 3

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el Art. 57- establece: al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el Art. 55 literal e),dentro de las competencias exclusivas del Gobiernos Municipales, establece: en concordancia con lo que manda la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en el numeral 5 del Art. 264, crear, modificar, exonerar, o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas o contribuciones especiales de mejoras.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en el Art. 186.- establece: Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autĆ³nomos podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad.

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n en los Arts. 566 y 568, establecen: Que las municipalidades deberĆ”n aplicar tasas retributivas de los servicios pĆŗblicos que presten a la comunidad, las mismas que por decisiĆ³n del Concejo podrĆ”n ser inferiores al costo cuando se traten de satisfacer necesidades colectivas de gran importancia y que estas tasas retributivas, entre otras, son las de agua potable, alcantarillado y canalizaciĆ³n.

Que, en el Registro Oficial No. 705, del viernes 4 de marzo del 2016, se publicĆ³ la Ordenanza que regula la tarifa del servicio de agua potable y la tasa del servicio de alcantarillado sanitario: y, el servicio del Hidrosuccionador en el cantĆ³n Shushufindi, misma que fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Shushufindi, en sesiĆ³n ordinaria del 23 de julio del 2015; y, en segundo y definitivo debate en sesiĆ³n extra ordinaria del 04 de enero del 2016.- Shushufindi.

Que, en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 586, del 21 de noviembre del 2016/ se publicĆ³ la Ordenanza codificada con las reformas que regulan la tarifa del servicio de agua potable y la tasa del servicio de alcantarillado sanitario: y, el servicio del Hidrosuccionador en el cantĆ³n Shushufindi, misma fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Shushufindi en sesiĆ³n ordinaria del 14 de julio del 2016 y sesiĆ³n ordinaria del 15 de septiembre del 2016, en primero y segundo debate, respectivamente.

Que, el CĆ³digo Tributario: en el Art. 3.- Poder tributario.- SĆ³lo por acto legislativo de Ć³rgano competente se podrĆ”n establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarĆ”n leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes.

Que, mediante suscripciĆ³n de convenio con el BEDE, se indica claramente dentro de los requisitos para el segundo desembolso, que debe ser aprobada la ordenanza con el nuevo pliego tarifario para el cobro por los servicios de agua potable y alcantarillado que permitirĆ” la sostenibilidad de los mismos.

4 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

Que, corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, regular la prestaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado, que permitan una eficiente entrega del servicio, asĆ­ como tambiĆ©n a la conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n y regulaciĆ³n de toda actividad que pueda afectar las fuentes y zonas de recarga del agua y el ambiente.

Que, es obligaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la implementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y procurar mejorar la calidad de vida de la comunidad a travĆ©s de la dotaciĆ³n eficiente de los servicios de agua potable y alcantarillado;

Que, el gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal del cantĆ³n Shushufindi, sensible a las solicitudes de los dirigentes barriales de la ciudad y a las peticiones realizadas por Ć©stos en la socializaciĆ³n llevada a efecto en todos los barrios de la ciudad, ha resuelto modificar el valor de la tasa del consumo de cada metro cĆŗbico de agua potable y de la evacuaciĆ³n por el sistema de alcantarillado, incrementando el valor del subsidio de este servicio en forma temporal

En ejercicio de las atribuciones que le concede la ConstituciĆ³n y el COOTAD.

EXPIDE:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA Y A SU PRIMERA REFORMA QUE REGULA LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO; Y EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTƓN SMUSHUI INDI.

TITULO I

CAPITULO 1

DEL USO DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 1.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- La presente Ordenanza se aplicarĆ” en el Sector Urbano del CantĆ³n Shushufindi, y adyacente al sistema, que se encuentra dotada de los servicios de agua potable, proveniente de la planta de tratamiento de la Fortuna, por tanto, se declara de uso pĆŗblico el agua potable y alcantarillado del cantĆ³n, con sustentabilidad dentro de una polĆ­tica urbana que incluye el crecimiento de nuevas urbanizaciones, facultĆ”ndose su aprovechamiento a los particulares, con sujeciĆ³n a las disposiciones de esta Ordenanza.

Art. 2.- Obligatoriedad del uso del Agua Potable y el Sistema de Alcantarillado.- El uso del agua potable y el sistema de alcantarillado es obligatorio, conforme lo establece el CĆ³digo de la Salud vigente; y, la presente Ordenanza.

Art. 3.- Sujetos Pasivos,- Son sujetos pasivos de la tarifa, las personas naturales y jurĆ­dicas, pĆŗblicas y privadas, las sociedades de hecho, y en general quienes sean titulares de las instalaciones domiciliarias del servicio de agua potable y alcantarillado, de acuerdo a lo que establece el Art. 274 inciso segundo del COOTAD; y, aquellos que transportan el lĆ­quido vital a travĆ©s de tanqueros o requieren el servicio del Hidrosuccionador para limpieza de fosas sĆ©pticas.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 5

Los dueƱos del inmueble son responsables ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi del pago por el consumo de agua potable que marque el medidor; solo se instalarĆ”n derivaciones y medidores de agua potable a propietarios y posesiĆ³nanos, para lo cual se suscribirĆ” el respectivo contrato.

Art. 4.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de esta obligaciĆ³n es el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, de conformidad con lo que dispone el Art. 65 del CĆ³digo Tributario y los Arts. 274 Incisos primero y tercero y 186 incisos primero y segundo del COOTAD estĆ” en la facultad de exigir el pago de las obligaciones que por este concepto se determinaren por la DirecciĆ³n Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Shushufindi, asĆ­ como los intereses, calculados en la forma que establece la ley, las multas y recargos tributarios a que hubiere lugar.

CAPƍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES

Art. 5.- AtribuciĆ³n Municipal.- La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su Art. 264, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, sus competencias exclusivas, en concordancia con lo que establece el Art. 55, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Art. 6.- DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (DAPAS).- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi (GADMSFD), de conformidad con las facultades que le otorga la ConstituciĆ³n y el COOTAD a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado serĆ” la encargada de la producciĆ³n, distribuciĆ³n, administraciĆ³n, facturaciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y extensiones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado que se administre en el cantĆ³n de Shushufindi.

Art. 7.- Sistemas de Agua y Saneamiento en el Sector Rural.- El GADMSFD, podrĆ” responsabilizarse parcial o totalmente de la gestiĆ³n de un sistema de agua y saneamiento del Ć”rea rural que cuente con una Junta de Agua (asociaciĆ³n de usuarios/as) reconocida por la SENAGUA para lo cual deberĆ” establecer un convenio donde se especifiquen las atribuciones y obligaciones que asumirĆ­a el GADMSFD a travĆ©s de la DAPAS con las Juntas Administradoras de Agua Potable Rurales.

Art. 8,- Responsabilidades de los Usuarios y Usuarias.- Los usuarios y usuarias de los sistemas de agua potable y alcantarillado que administre el GADMSFD tendrĆ”n la atribuciĆ³n y obligaciĆ³n de precautelar y mantener de forma correcta la conexiĆ³n y acometida interna en sus predios, realizar el pago de las tasas que les corresponda y dar un uso correcto y adecuado al agua en su predio, con el objetivo de evitar desperdicios y el colapso del sistema de agua.

Art. 9.- Registro del Autoabastecimiento.- Los usuarios o usuarias que dispongan de autoabastecimiento de agua a travĆ©s de pozos y/o vertientes, en los sectores donde existen sistemas de agua administrados por el GADMSFD tienen la obligaciĆ³n de registrar su abastecimiento en la DAPAS del Municipio.

6 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

Con el registro, la DAPAS, mediante el laboratorio institucional realizarĆ” los anĆ”lisis periĆ³dicos por lo menos cada 6 meses, sin costo alguno y determinarĆ” la calidad de agua de autoabastecimiento, y emitirĆ” las recomendaciones pertinentes para evitar daƱos a la salud de sus usuarios.

De no realizar el registro, el GAD Municipal de Shushufindi, deslinda toda responsabilidad,

Art. 10,- Pie tratamiento de Aguas Residuales.- Los usuarios que posean edificaciones demĆ”s de tres pisos, deberĆ”n incluir un sistema de pre tratamiento de aguas residuales y aguas lluvias, previo a verterlas al sistema de alcantarillado. Esto es aplicado a edificaciones nuevas, previo a la aprobaciĆ³n de planos y otorgamiento de permiso de construcciĆ³n para nuevas edificaciones.

TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO; INSTALACIƓN V CONTROL DE MEDIDORES.

CAPITULO 1

DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 11.- Solicitud. – La persona natural o jurĆ­dica que deseare disponer de conexiĆ³n de agua potable y servicio de alcantarillado en un predio de su propiedad, presentarĆ” la solicitud respectiva dirigida al Director de agua potable y alcantarillado, adjuntando el formulario correspondiente, comunicando la necesidad del servicio y detallando los siguientes datos:

a) FORMULARIO de solicitud del servicio (formato municipal).

b) Copias legibles de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a o identidad (extranjeros) o pasaporte, certificado de votaciĆ³n del solicitante (propietario del bien inmueble), y copia de la escritura; y, para los posesionarlos un certificado emitido por la unidad de avalĆŗos y catastros del GAD de Shushufindi.

Art. 12.- Formulario de solicitud.- ExistirĆ” un solo formato municipal de solicitud del servicio de agua y/o alcantarillado, en el que se incluirĆ” la clave catastral que corresponde al predio donde se quiere realizar la conexiĆ³n.

En el caso de que ya disponga de uno de los servicios (conexiĆ³n municipal de agua potable y/o alcantarillado) deberĆ” incluir informaciĆ³n sobre los mismos.

En los casos en los que se requieran dos o mĆ”s conexiones en un mismo predio se deberĆ” realizar una solicitud para cada conexiĆ³n.

Art. 13.- Formulario para tratamiento previo de las Aguas Residuales.- En este anexo se incluirƔn las caracterƭsticas de los sistemas de pre-tratamiento de las aguas residuales en base a las actividades que se utiliza el agua, de acuerdo con el siguiente formulario:

TARIFA DIFERENCIA

UTILIZA

AGUA EN

SE AJUSTA

AL

NECESITA

PRE

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 7

ACTIVIDAD

ADA

ASIGNADA POR LA AUTORIDAD COMPETEN TE (I, II, III)

SUS ACTIVIDADES, SERVICIOS

ARTICULO

10 DE LA

ORDENANZA

TRATAMIENTO

SI

NO

SĆ­

NO

SI

NO

Lavadora, Lubricadora, MecƔnicas en general

II. Registro Ambiental

Tienda de Abarrotes

Certificado Ambiental

Hoteles, Moteles, Hostales

II. Registro Ambiental

HeladerĆ­as

I. Certificado Ambiental

Edificio para Instituciones

I. Certificado Ambiental

Mercados y Camales Municipales

II. Registro Ambiental

Centro de Acopio de desechos Peligrosos

III. Licencia Ambiental

Art. 14.- Procedimiento.- Previo a la verificaciĆ³n de cumplimiento de los requisitos determinados en la presente ordenanza, el director de la DAPAS dispondrĆ” la verificaciĆ³n en el predio, cuyo informe contendrĆ” el tipo, calidad y cantidad de materiales, asĆ­ como el diĆ”metro de la conexiĆ³n, de agua y/o alcantarillado, que debe ser acorde al servicio que se darĆ” en el domicilio del usuario solicitante, en base al cual de aceptarse la solicitud, el usuario suscribirĆ” el formulario correspondiente, realizarĆ” el pago de la acometida y equipo de micro mediciĆ³n, posterior a la instalaciĆ³n de servicio.

Art. 15.- Costo de la acometida.- El costo de la acometida, en los que se incluye los trabajos a realizar, instalaciĆ³n de medidores y demĆ”s accesorios utilizados en esta prestaciĆ³n de servicios de Agua potable, serĆ” cancelado por el usuario cuyo costo variara de acuerdo al tiempo o Ć©pocas en que se realicen dichas obras.

El pago podrƔ hacerlo el abonado de contado, o a travƩs de convenio de pago de hasta veinte y cuatro cuotas, que serƔn consideradas en la factura mensual a mƔs del consumo.

8 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

Art. 16.- Registro del Usuario o Usuaria del Servicio.- Concedido el servicio de Agua Potable y/o de Alcantarillado, el usuario formarĆ” parte del Catastro de Abonados (Usuarios), en el que se harĆ” constar la siguiente informaciĆ³n:

  • Nombre del usuario.
  • Clave catastral.
  • UbicaciĆ³n del bien inmueble.
  • Actividad que se le darĆ” del servicio.
  • Marca, nĆŗmero del medidor de consumo de agua y techa de instalaciĆ³n.
  • IndicaciĆ³n de la ubicaciĆ³n del collarĆ­n, con al menos dos referencias fijas y profundidad, diĆ”metro y material de la matriz (geo-referenciaciĆ³n).
  • CĆ³digo de la caja a la que se conecta (geo-referenciada).
  • El diĆ”metro del colector que recibe la conexiĆ³n.
  • Nombre de la calle donde estĆ” ubicado el colector de conexiĆ³n y cĆ³digo del mismo.
  • En el caso de autoabastecimiento, el cĆ³digo del registro en la DAPAS
  • DemĆ”s datos que se liarĆ”n constar en la planilla de cobro,

Art. 17.- Nuevas Construcciones.- Para las nuevas construcciones individuales, en forma previa a la aprobaciĆ³n de los planos de construcciĆ³n, el propietario presentarĆ” la respectiva solicitud en el formulario correspondiente, detallando los datos contemplados en el artĆ­culo anterior.

Para el caso de urbanizaciones, ciudadelas y Otras de iniciativa particular, el urbanizador deberĆ” presentar el piano pertinente, y demĆ”s documentos habilitantes a la DirecciĆ³n de la DAPAS para su aprobaciĆ³n.

Sin embargo, cuando los interesados prefieran hacer trabajos por su cuenta, los harĆ”n bajo especificaciones tĆ©cnicas y estudios aprobados por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

En lo que respecta a barrios legalmente constituidos, el GAD de Shushufindi asignarĆ” los recursos necesarios para brindar el servicio de agua potable y alcantarillado previo a los estudios pertinentes.

Art. 18.- DeterminaciĆ³n del lugar donde se instalarĆ” la conexiĆ³n.-Cuando el inmueble a beneficiarse tenga frente, a dos o mĆ”s calles, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado determinarĆ” el frente y el sitio por el cual se deberĆ” realizar la conexiĆ³n con sujeciĆ³n al informe tĆ©cnico.

CAPITULO II

DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art. 19.- Exclusividad de las instalaciones.- Exclusivamente la DAPAS por medio de su personal tƩcnico, efectuarƔ las instalaciones necesarias desde la tuberƭa matriz hasta la lƭnea

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de fƔbrica de la propiedad o hasta el medidor, resecƔndose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos.

En el interior de los domicilios los propietarios podrƔn hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades

Art. 20.- InstalaciĆ³n del micro medidor de consumo de Agua.- La DAPAS, instalarĆ” el equipo de micro mediciĆ³n de la lĆ­nea de fĆ”brica del predio, en el lugar mĆ”s accesible, con las medidas de seguridad y protecciĆ³n, a fin de facilitar su lectura, revisiĆ³n y mantenimiento.

CAPITULO III

CUIDADO, CONTROL Y PROTECCIƓN DEL MICROMEDIDOR Y SELLO DE

SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES DOMICILIARIAS

Art. 21.- Obligaciones del propietario del micro medidor.- Toda conexiĆ³n serĆ” instalada con el respectivo medidor de consumo, considerando de que el medidor es de su propiedad, es obligaciĆ³n del propietario y/o usuario del domicilio su cuidado, control y protecciĆ³n, que asegure su mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento, tanto en lo que respecta a medidor, sellos de seguridad, tuberĆ­as, llaves y demĆ”s instalaciones; de cuyo valor serĆ” responsable; si por negligencia llegare a inutilizarse el medidor, el usuario deberĆ” cubrir en tal caso el costo de las reparaciones que el buen funcionamiento lo requiera, o el reemplazo por uno nuevo; el GAD de Shushufindi, solo en los casos de fuerza mayor, caso fortuito, daƱos provocados por terceros; y, defectos de fĆ”brica asumirĆ” la reposiciĆ³n del equipo de micro mediciĆ³n, previo comunicaciĆ³n o denuncia por parte del propietario.

Art. 22.- Sello de seguridad del medidor.- Todo medidor colocado en las instalaciones, llevarĆ” un sello de segundad, el mismo que ningĆŗn propietario podrĆ” abrirlo violentarlo, ni cambiarlo y que serĆ” revisado por el respectivo lector, cuando lo estimare conveniente.

En caso de violaciĆ³n a lo determinado en el inciso anterior, el usuario serĆ” sancionado conforme lo determina el Art. 24 de la presente ordenanza.

Art. 23.- Control.- El GADMSFD a travĆ©s de la DAPAS tiene exclusividad para el control, revisiĆ³n, mantenimiento y administraciĆ³n de los medidores de agua, por lo que de oficio y en cualquier dĆ­a podrĆ” realizar estas actividades.

El medidor de consumo de agua potable tiene una vida Ćŗtil de hasta ocho aƱos o 6.000m3 registrados; cumplido este tiempo la DAPAS procederĆ” a cambiarlo siendo los costos asumidos por el GAD Municipal de Shushufindi.

La DAPAS establecerĆ” un plan de revisiĆ³n periĆ³dica de los medidores para lo cual implementarĆ” una planificaciĆ³n y se incluirĆ” en el informe al concejo de acuerdo al Art. 86, de la presente ordenanza.

Cuando se produzcan desperfectos en la conexiĆ³n domiciliaria desde la tuberĆ­a de la red hasta el medidor o en este Ćŗltimo, el propietario estĆ” obligado a notificar inmediatamente a la Unidad de OperaciĆ³n y Mantenimiento, para la reparaciĆ³n respectiva. TambiĆ©n si el propietario observare un mal funcionamiento o presumiere algĆŗn error numĆ©rico de consumo en el medidor, deberĆ” solicitar la revisiĆ³n o cambio.

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A solicitud del usuario la DAPAS podrĆ” revisar los medidores, y determinar su estado tĆ­sico y/o de funcionamiento.

En cualquier caso, de los seƱalados, si se encontraren desperfectos o deterioro en los medidores, de los que sea responsabilidad del usuario el lector realizarĆ” la correspondiente notificaciĆ³n, a fin de que se atienda y solucione los daƱos detectados dentro de los ocho dĆ­as contados a partir de la notificaciĆ³n.

Art. 24.- SuspensiĆ³n del Servicio de agua potable a los usuarios por no cumplir con las Normas Sanitarias.- Comprobado con el sustento del informe tĆ©cnico correspondiente, la existencia de desperfectos notables en las instalaciones interiores de un bien inmueble, que violan disposiciones sanitarias o la marcha normal del servicio, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado suspenderĆ” de forma inmediata el mismo, hasta que sean subsanados los desperfectos. Para el efecto, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado por medio del personal correspondiente vigilarĆ” todo lo relacionado con el sistema.

Art. 25.- Distancia mĆ­nima para la colocaciĆ³n de la tuberĆ­a de Agua Potable.- La instalaciĆ³n de tuberĆ­as para la conducciĆ³n de aguas lluvias o de irrigaciĆ³n y aguas servidas, se efectuarĆ” a la distancia mĆ­nima de un metro de la tuberĆ­a del agua potable, por cualquier cruce entre ellas necesitarĆ” la aprobaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

En caso de infracciĆ³n, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado podrĆ” ordenar la suspensiĆ³n del servicio hasta que se cumpla con la disposiciĆ³n respectiva.

Art. 26.- SuspensiĆ³n del Sistema de Agua Potable.- Aparte de los casos seƱalados, se procederĆ” a la suspensiĆ³n del servicio de agua potable y se comunicarĆ” del particular a la Comisada Municipal y a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de Saneamiento Ambiental (ARCSA) para que Ć©stas tomen las medidas pertinentes, segĆŗn en tos siguientes casos:

a) Cuando la prestaciĆ³n del servicio indique el peligro que el agua sea contaminada por sustancias nocivas a la salud, previo un anĆ”lisis tĆ©cnico de agua e informe del laboratorio de control de calidad del GAD Municipal.

b) En caso de daƱos ocasionados al sistema de agua potable y /o alcantarillado, las reparaciones las asumirĆ” directamente el dueƱo del predio, caso contrario las efectĆŗala el personal tĆ©cnico del DAPAS a costa del propietario y/o posesionarlo.

Ocurrido el hecho, el dueƱo, propietario, posesionarlo, o interesado, pondrĆ” en conocimiento de la municipalidad para que se proceda a la reparaciĆ³n inmediata del daƱo, cuyos costos serĆ”n asumidos por el propietario.

c) Cuando la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema, en cuyo caso la Municipalidad no serĆ” responsable de la suspensiĆ³n hecha con previo aviso planificado o sin Ć©l en caso fortuito, cuando la urgencia de las circunstancias lo requieran, ocasione cualquier daƱo o perjuicio.

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TƍTULO III

CAPITULO I

DE LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO

Art. 27.- Del personal destinado para realizar las conexiones de alcantarillado.- Las conexiones domiciliarias serĆ”n instaladas exclusivamente por el personal de la Unidad de Obras de Agua Potable y Alcantarillado desde la tuberĆ­a matriz hasta el pozo o caja de revisiĆ³n situado en el predio del interesado. El material a emplearse serĆ” de acuerdo a lo seƱalado por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.

En el interior de los domicilios, los propietarios harĆ”n las instalaciones de acuerdo con sus necesidades, sujetĆ”ndose a las normas del CĆ³digo de la Salud, y a la presente Ordenanza. El personal de la Unidad de Obras de Agua Potable y Alcantarillado vigilarĆ” que las instalaciones interiores y sus modificaciones se las efectĆŗe de acuerdo a lo anteriormente seƱalado.

Art. 28.- SuspensiĆ³n del servicio de alcantarillado por razones de defecto.- El servicio de alcantarillado se suspenderĆ” por:

  1. En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores, no se concederƔ el servicio o se suspenderƔn los servicios de agua potable y alcantarillado hasta cuando fueren subsanados los defectos.
  2. En caso de comprobarse tƩcnicamente por personal de la DAPAS, que el sistema de pre tratamiento de aguas servidas, no cumple con normas tƩcnicas ni de salubridad, en dicho caso a mƔs de las sanciones pecuniarias, se procederƔ a la clausura del local.

Art. 29.- EvacuaciĆ³n de aguas servidas de los edificios.- El sistema de evacuaciĆ³n de aguas servidas de los edificios constarĆ” de tos siguientes elementos:

  1. Acometida o conexiĆ³n domiciliaria desde el pozo o caja de revisiĆ³n situado en el solar a evacuar hasta la canalizaciĆ³n pĆŗblica;
  2. Sistema de recolecciĆ³n del interior del edificio o propiedad, hasta el pozo o caja de revisiĆ³n;
  3. Sistema de ventilaciĆ³n y sifones; y,
  4. Piezas sanitarias.

Art. 30.- ColocaciĆ³n de la caja de revisiĆ³n.- El pozo o caja de revisiĆ³n final de una construcciĆ³n deberĆ”n estar situados aproximadamente de 1 a 1.5 m de la lĆ­nea del cerramiento hacia el interior de la propiedad; la inobservancia a esta disposiciĆ³n, serĆ” causal para una sanciĆ³n del 10% del Salario BĆ”sico Unificado y ademĆ”s el cumplimiento de esta norma.

Art. 31.- Requisitos para la prolongaciĆ³n de la tuberĆ­a.- En los casos en que sea necesario prolongar la tuberĆ­a matriz para servir a nuevas urbanizaciones, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado exigirĆ” los siguientes requisitos:

12 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

  1. Copia certificada de la ordenanza mediante la cual se aprueba por parte del concejo municipal los planos de la urbanizaciĆ³n, ciudadela o lotizaciĆ³n.
  2. Que las dimensiones de la tuberƭa a extenderse sean determinadas por los cƔlculos tƩcnicos aprobados por la DAPAS, que garanticen un buen servicio, acorde con el crecimiento urbano planificado y ordenado;
  3. Que los solicitantes hayan suscrito el contrato correspondiente y pagado por adelantado el costo total de la prolongaciĆ³n, de conformidad con la planilla respectiva.
  4. En el caso de nuevas urbanizaciones legal mente aprobadas, que los urbanizadores hayan suscrito el contrato correspondiente y el pago por adelantado el costo total de la prolongaciĆ³n de la matriz para agua potable y el colector principal para el alcantarillado sanitario y pluvial, de conformidad con las planillas respectivas; las instalaciones internas de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial son por cuenta del urbanizador en base a los estudios previamente aprobados

La inobservancia a esta disposiciĆ³n serĆ” causal para una sanciĆ³n de un Salario BĆ”sico Unificado.

Art 32.- Instalaciones en las nuevas urbanizaciones.- La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado a travĆ©s de la Unidad de Obras de Agua Potable y Alcantarillado, realizarĆ” las ampliaciones y las instalaciones necesarias en las nuevas urbanizaciones que fueren construidas por ciudadanos, compaƱƭas o instituciones pĆŗblicas ajenas a la Municipalidad, que estĆ©n localizados dentro del perĆ­metro urbano, o Ć”reas de expansiĆ³n rural, despuĆ©s de que los solicitantes cumplan los requisitos establecidos para el efecto

Sin embargo, cuando los interesados prefieran hacer trabajos por su cuenta, previo el convenio suscrito con la Municipalidad, lo liarĆ”n bajo la supervisiĆ³n de una tĆ©cnico de la DirecciĆ³n de Agua Potable, en base a las especificaciones tĆ©cnicas y estudios elaborados por un profesional en la materia, que serĆ”n aprobados por el Concejo Municipal, e informe favorable de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado y/o por la DirecciĆ³n de Ambiente. Higiene y Salubridad.

La inobservancia a esta disposiciĆ³n serĆ” causal para una sanciĆ³n de un Salario BĆ”sico Unificado

Art. 33.- De las Servid timbres.- Cuando las caracterĆ­sticas topogrĆ”ficas impiden evacuar las aguas servidas de los predios directamente al alcantarillado pĆŗblico, podrĆ”n establecerse servidumbres de evacuaciĆ³n, previa la autorizaciĆ³n legal correspondiente del propietario del lote y respectivo informe tĆ©cnico de la DAPAS

Art. 34.- De los lugares que no sea posible la instalaciĆ³n del servicio de alcantarillado.- En los lugares en los que no se disponga o no sea posible la instalaciĆ³n de los servicios de alcantarillado sanitario se deberĆ”n recurrir a las soluciones individuales de tratamiento y disposiciĆ³n tales como: tanques sĆ©pticos, sistemas de absorciĆ³n, filtraciĆ³n, desinfecciĆ³n etc., en caso de que por la naturaleza de las aguas sen-idas sea necesaria otra soluciĆ³n (hospitales,

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 13

clĆ­nicas, industrias especiales), se debe siempre requerir la aprobaciĆ³n de la Agencia de Control y Saneamiento Ambiental y de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado Municipal.

Art. 35.- ObligaciĆ³n de mantener las instalaciones en perfecto estado.- SerĆ” obligaciĆ³n del propietario del predio o del inmueble, mantener las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento. Si por negligencia o descuido llegare a inutilizarse, deberĆ” cubrir el costo de todas las reparaciones que el buen funcionamiento lo requieran, o la reposiciĆ³n parcial o total en caso necesario.

Art. 36.- Criterios para la instalaciĆ³n de nuevas tuberĆ­as.- Las instalaciones de nuevas tuberĆ­as para la recolecciĆ³n y conducciĆ³n de aguas servidas se realizarĆ”n de manera que pase por debajo de las tuberĆ­as de distribuciĆ³n de agua potable, debiendo dejarse una altura de 0,30 metros, cuando ellas sean paralelas y de 0,20 metros cuando se crucen.

En caso de infracciĆ³n, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado ordenarĆ” la suspensiĆ³n de los servicios hasta que se cumpla con lo dispuesto

Art. 37.- ObligaciĆ³n del dueƱo del predio de notificar el desperfecto de la tu be rĆ­a.

Cuando se produzcan desperfectos en la tuberĆ­a domiciliaria, desde la tuberĆ­a matriz hasta el pozo o caja de revisiĆ³n situada en el predio, el propietario estĆ” obligado a notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado para la respectiva reparaciĆ³n

Art. 38.- De la DirecciĆ³n Administrativa competente para autorizar la conexiĆ³n de tuberĆ­as domiciliarias.- La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, es la Ćŗnica Unidad Administrativa de la InstituciĆ³n autorizada para ordenar que se ponga en servicio una conexiĆ³n domiciliaria, asĆ­ como tambiĆ©n para que se realicen trabajos en la tuberĆ­a matriz y en las conexiones.

La intervenciĆ³n arbitraria de cualquier persona, en las partes indicadas, harĆ” responsable al propietario del inmueble de todos los daƱos y perjuicios que ocasione a la Municipalidad o al vecindario, sin prejuicio de las acciones legales que hubiere lugar

Art. 39.- Obligatoriedad de conexiĆ³n al servicio de alcantarillado.- Los propietarios de predios donde existe el sistema de alcantarillado y que no estĆ©n conectadas sus descargas al sistema de aguas servidas, la DAPAS, los notificarĆ” a fin de que presenten la solicitud respectiva, y cumplan con el pago, previo a la instalaciĆ³n de la conexiĆ³n.

El usuario tendrĆ” un plazo de hasta 30 dĆ­as a partir de la notificaciĆ³n, para el pago del valor de la conexiĆ³n y derechos de instalaciĆ³n, vencido dicho plazo la DAPAS, procederĆ” a realizar las instalaciones con cargo al usuario.

Para el efecto, el costo de la acometida en el que se incluyen los valores por conceptos constructivos, tales como: construcciĆ³n de caja de revisiĆ³n y demĆ”s accesorios utilizados, serĆ”n pagados el usuario de contado o travĆ©s de un convenio de pago a doce cuotas mensuales sin intereses y demĆ”s recargos, valores, que podrĆ­an ser ajustados por efecto del tiempo y costos de la prestaciĆ³n del servicio.

14 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

TITILO IV

CAPƍTULO 1

DE LA FACTURACIƓN POR LA PROVISIƓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA

POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 40.- Responsabilidad de pago,- El usuario serĆ” responsable ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, por el pago de los valores facturados por la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos mencionados.

Art. 41.-EmisiĆ³n de facturas.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, emitirĆ” las facturas mensuales respectivas por los servicios que preste al usuario y procederĆ” al cobro respectivo a travĆ©s de las ventanillas de recaudaciĆ³n. Estas facturas deberĆ”n emitirse cuando el usuario se acerque a cancelar el consumo de agua potable.

Los usuarios, proporcionaran un correo electrĆ³nico, para recibir los comprobantes electrĆ³nicos; el aviso del pago de lo adeudado sea total o parcial

Las facturas serĆ”n subidas a la plataforma tecnolĆ³gica municipal AME, en donde serĆ”n revisadas por el responsable que las firmarĆ” de forma electrĆ³nica y enviadas para su validaciĆ³n al SRI, entidad que las devolverĆ” y el GAD Municipal de Shushufindi las enviarĆ” al correo electrĆ³nico proporcionado por el usuario.

Los usuarios tambiĆ©n podrĆ”n conocer el importe mensual ingresando a la plataforma tecnolĆ³gica municipal AME, mediante la pĆ”gina: https://pIataformamunicipal.ame.gob.ec/ en la que deberĆ”n registrarse como usuarios.

CAPITULO II

DE LA FORMA DEL PACO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

Art. 42.- Plazos de pago.- Los usuarios realizarĆ”n los pagos en el plazo seƱalado en la notificaciĆ³n de pago. En caso de no cumplir dentro del plazo determinado, se procederĆ” conforme a lo establecido en el Art. 65, de la presente ordenanza

Art. 43.- Pagos parciales.- El usuario podrĆ” realizar abonos a la planilla emitida, que serĆ”n aplicados de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 46 del CĆ³digo Tributario; esto es, cuando el crĆ©dito a favor del sujeto activo del tributo comprenda tambiĆ©n intereses y multas, los pagos parciales se imputarĆ”n en el siguiente orden; primero a intereses; luego al tributo; y, por Ćŗltimo, a multas.

Cuando exista concurrencia de una misma obligaciĆ³n, la imputaciĆ³n del abono se aplicarĆ” de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 47 del CĆ³digo Tributario, esto es, el pago se imputarĆ” primero a la obligaciĆ³n mĆ”s antigua que no hubiere prescrito, de acuerdo a la regla del artĆ­culo anterior. Cuando la deuda sea de varias obligaciones, por distintos tributos, el pago se imputarĆ” al tributo que elija el deudor y de Ć©ste a la obligaciĆ³n mĆ”s antigua, conforme a la misma regla. De no hacerse esta elecciĆ³n, la imputaciĆ³n se harĆ” a la obligaciĆ³n mĆ”s antigua

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 15

Art. 44.- Reclamos Administrativos.- Los usuarios tienen la obligaciĆ³n de cancelar la totalidad de sus planillas en los plazos establecidos.

En el caso que un usuario hubiese presentado un reclamo administrativo, tiene la obligaciĆ³n de seguir pagando mensualmente el consumo correspondiente al mes anterior al que motivĆ³ el reclamo.

En caso que la ResoluciĆ³n de una solicitud de servicio o a un reclamo administrativo, indique que existen valores a favor del usuario, Ć©stos serĆ”n acreditados en la planilla del mes siguiente al de la resoluciĆ³n, reconociendo a los usuarios los intereses respectivos de conformidad con el dispuesto en el Art. 21 del CĆ³digo Tributario, esto es, los crĆ©ditos contra el sujeto activo, por el pago de tributos satisfechos en exceso o indebidamente cancelados generarĆ”n el mismo interĆ©s que, de conformidad con el artĆ­culo que antecede, causen sus crĆ©ditos contra los sujetos pasivos, desde la fecha de pago o, en el caso del impuesto a la renta, desde la fecha de la respectiva declaraciĆ³n.

TITULO V

DEL PAGO POR EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR

Art. 45.- Estructura de costo del servicio del hidrosuccionador a domicilio.- El usuario que requiera el servicio del Hidrosuccionador, para atender el problema del alcantarillado que se presente al interior del predio, y/o donde no exista el servicio sanitario, la tasa que se aplicarĆ” serĆ” calculada de acuerdo a la siguiente tabla.

DIFERENCIACIƓN

COSTO REAL POR HORA

VALOR A PAGAR SUBSIDIADO

Residencial, Comercial y PĆŗblica.

60

30

Industrial.

60

60

La tasa por el servicio del Hidrosuccionador para contribuyentes que realicen actividades industriales, el costo serĆ” de sesenta dĆ³lares americanos (S 60) por hora.

TITULO VI

TASAS POR LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TƉCNICOS

Art. 46.- Tasa Administrativa.- La tasa por concepto de servicios administrativos contempla los factores que no estĆ”n considerados en el costo de producciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado tales como:

  • FacturaciĆ³n electrĆ³nica al correo del usuario.
  • RecaudaciĆ³n, entrega cĆ­e comprobantes de pago.
  • EmisiĆ³n de entrega de notificaciones al usuario.
  • ElaboraciĆ³n y procesamiento de tĆ­tulos de crĆ©dito y convenios de pago.
  • Personal tĆ©cnico administrativo, equipos, instalaciones y materiales que no pertenecen a la DAPAS.
  • ElaboraciĆ³n y entrega de planillas de consumo a domicilio del usuario.

16 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

La tasa por concepto de servicios administrativos por cada planilla procesada por contribuyente emitida mensualmente es de:

TASA MENSUAL

TASA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.

$ 1.51)

Tasa que tiene concordancia con la Ordenanza de Servicios TĆ©cnicos Administrativos.

Art. 47.- Derecho de conexiĆ³n.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, cobrarĆ” por concepto de derecho de conexiĆ³n a las personas naturales o jurĆ­dicas cuyas instalaciones deban realizarse desde las lĆ­neas de conducciĆ³n de acuerdo con el diĆ”metro de la salida; se cobrarĆ” valores que serĆ”n determinados tĆ©cnicamente, y, reglamentados operativamente por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado para conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo.

El derecho de conexiĆ³n deberĆ” ser pagado cuando se solicite el servicio y debe ser liquidado en el presupuesto con el que se suscribe el convenio correspondiente.

Los valores por este concepto serĆ”n ajustados anualmente en concordancia con los Ć­ndices de inflaciĆ³n manejados oficialmente y/o anĆ”lisis socio econĆ³mico.

Art. 48.- Acometida de Agua Potable.- Comprende todos los componentes de instalaciĆ³n de materiales y reposiciĆ³n de la infraestructura.

  • CollarĆ­n (medidas de acuerdo al diĆ”metro de tuberĆ­a y conexiĆ³n).
  • Manguera de alta densidad (Hasta 15 metros cubrirĆ” el GAD Municipal).
  • Accesorios (Cumplan con parĆ”metros de calidad).
  • Medidor.
  • Caja de protecciĆ³n
  • Mano de obra.
  • ReposiciĆ³n de calzada y vereda

Art. 49.- Acometida de Alcantarillado Sanitario.- Componentes necesarios:

  • Caja de revisiĆ³n
  • ConexiĆ³n a red terciaria o tirantes.
  • ReposiciĆ³n de vereda o calzada.

TITULO VII

CLASIFICACIƓN, APLICACIƓN Y CƁLCULOS DE LA TARIFA POR EL CONSUMO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO. PARA LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL CANTƓN.

CAPITULO I

CLASIFICACIƓN DE USUARIOS DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, PARA LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL CANTƓN.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 17

Art. 50.- ClasificaciĆ³n de Usuarios.- Con la finalidad de aplicar tarifas de agua potable diferenciadas, respecto a la utilizaciĆ³n del servicio por actividad y volumen de consumo, se establecerĆ” la siguiente clasificaciĆ³n de usuarios:

SegĆŗn la actividad que desarrolle el usuario con el agua.

  • Actividad 1: Corresponde al servicio que se entrega para satisfacer necesidades domĆ©sticas, ubicados en locales y edificios destinados a vivienda.
  • Actividad 2: Se entenderĆ” al suministro de agua a locales utilizados para fines comerciales, artesanales, transporte de bienes y/o servicios, centros recreativos y demĆ”s inmuebles o locales que por su actividad guardan relaciĆ³n con lo comercial.
  • Actividad 3: Comprende el suministro de agua a edificios o locales utilizados para fines industriales o servicios industriales tales como: servicios petroleros, industrias de transformaciĆ³n, empresas de construcciĆ³n cuando fabriquen materiales prefabricados de construcciĆ³n, gasolineras, talleres de mecĆ”nica en general y locales de lavada y engrasada de vehĆ­culos motorizados, envasadoras de agua debidamente autorizadas por las autoridades pertinentes y demĆ”s inmuebles o locales que por su actividad guardan relaciĆ³n con lo industrial.
  • Actividad 4: Comprende el suministro de agua a las Instituciones de asistencia social pĆŗblica, educaciĆ³n pĆŗblica estatal, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y sus entidades adscritas, empresas pĆŗblicas.

CAPITULO II

APLICACIƓN Y CƁLCULOS DE LA TARIFA POR EL CONSUMO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO, PARA LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL CANTƓN.

Art. 51.- ClasificaciĆ³n de Usuarios.- Con la finalidad de aplicar tarifas de agua potable diferenciadas, respecto a la utilizaciĆ³n del servicio por actividad y volumen de consumo, se establecerĆ” la siguiente clasificaciĆ³n de usuarios:

SegĆŗn la actividad que desarrolle el usuario con el agua:

  • Actividad 1: Corresponde al servicio que se entrega para satisfacer necesidades domĆ©sticas, ubicados en locales y edificios destinados a vivienda.

CONSUMO M3

% SUBSIDIO

$/M3

1-20

65%

0.20

21-30

50%

0.29

31-40

30%

0.40

18 Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

41-50

10%

0.51

51-100

0%

0.57

101-150

Recargo del 10%

0.63

151- en adelante

Recargo del 30%

0.74

Actividad 2: Se entenderĆ” al suministro de agua a locales utilizados para fines comerciales, artesanales, transporte de bienes y/o servicios, centros recreativos y demĆ”s inmuebles o locales que por su actividad guardan relaciĆ³n con lo comercial.

CONSUMO M3

% SUBSIDIO

$/M3

1-20

65%

0.20

21-30

25%

0.43

31 -50

10%

0.51

51-80

0%

0.57

81-100

Recargo del 10%

0.63

101-120

Recargo del 25%

0.71

121 -en adelante

Recargo del 65%

0.94

  • Actividad 3: Comprende el suministro de agua a edificios o locales utilizados para fines industriales o servicios industriales tales como: servicios petroleros, industrias de transformaciĆ³n, empresas de construcciĆ³n cuando fabriquen materiales prefabricados de construcciĆ³n, gasolineras, talleres de mecĆ”nica y locales de lavada y engrasada de vehĆ­culos motorizados, envasadoras de agua debidamente autorizadas por las autoridades pertinentes y demĆ”s inmuebles o locales que por su actividad guardan relaciĆ³n con lo industrial.

CONSUMO M3

% SUBSIDIO

$/M3

1-20

65%

0.20

21-50

10%

0.51

51-80

0%

0.57

81-100

Recargo del 10%

0.63

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 19

101- en adelante

Recargo del 65%

0.94

  • Actividad 4: Comprende el suministro de agua a las Instituciones de asistencia social pĆŗblica, educaciĆ³n pĆŗblica estatal, gobiernos autĆ³nomos descentralizados y sus entidades adscritas, empresas pĆŗblicas.

CONSUMO M3

% SUBSIDIO

S/M3

1-20

65%

0.20

21-80

50%

0.29

81-140

0%

0.57

141- en adelante

Recargo del 50%

0.85

Al exceder los rangos de consumos de las actividades 1, 2, 3 y 4, se aplicara la tarifa que corresponda sobre el consumo excedido, sin perder los subsidios en las tarifas de los rangos inmediatos anteriores.

Art. 52.- Acometidas directas sin medidores.- Se aplicara una base fija de acuerdo al siguiente cuadro:

VOLUMEN M3

TARIFA

$ AGUA

% ALCANT.

$ ALCANT.

TASA ADM.

$ TOTAL

2

0,2

0,4

35%

0,14

1,5

2,04

Valor que serĆ” aplicado Ćŗnicamente hasta la aplicaciĆ³n del dispositivo de Micro mediciĆ³n a la conexiĆ³n domiciliaria.

Art. 53.- Tarifas adicionales de consumo de Agua Potable y Alcantarillado.- Los usuarios que se beneficien con el servicio de Agua Potable y Alcantarillado, que no pertenecen a ninguna de las actividades anteriores, pagarƔn las siguientes tarifas:

a) Tarifas del Servicio Temporal.- Son aquellos que por su naturaleza no implican el uso permanente de agua y tienen un propĆ³sito especial tales como: circos, ferias y similares. El tiempo de duraciĆ³n para la entrega del servicio de agua potable no serĆ” superior a los treinta dĆ­as consecutivos.

La tarifa bĆ”sica serĆ” de: 0,50 CENTAVOS DE DƓLAR AMERICANO, por cada dĆ­a de consumo, ademĆ”s de los costos de instalaciĆ³n del servicio; previo a obtener el servicio deberĆ”n presentar la correspondiente solicitud y pagar de forma anticipada el valor de consumo documento que servirĆ” de habilitante para el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente del GAD Shushufindi.

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Art. 54,-CƔlculo de la tarifa.- el cƔlculo de dichos valores se realizarƔ considerando los siguientes criterios:

a) Racionalidad EconĆ³mica,- La tarifa y la tasa garantizarĆ”n la autosuficiencia financiera y la racionalidad econĆ³mica, para ello se considera el nĆŗmero de clientes (Catastro) registrados y se aplicarĆ” un adecuado plan de expansiĆ³n y de rentabilidad aceptable.

b) ComposiciĆ³n General de Costos.- El precio de la prestaciĆ³n de los servicios de agua potable y alcantarillado, se calcularĆ” tomando en cuenta todos los costos asociados a la operaciĆ³n, mantenimiento, distribuciĆ³n, administraciĆ³n y financieros, el costo destinado a solventar la reposiciĆ³n de los activos, los servicios por deudas, y costos de expansiĆ³n del servicio. El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi, tiene la potestad de decidir sobre el porcentaje de subsidio a distribuir entre sectores de la poblaciĆ³n con los criterios referidos en el numeral e) del presente artĆ­culo,

c) Precios de los Servicios.- Los precios a cobrarse por cada uno de los servicios son iguales a:

1- Los Costos IncremĆ©ntales Promedio asociados a la operaciĆ³n, mantenimiento, distribuciĆ³n y administraciĆ³n.

2- A los costos de; reposiciĆ³n de todos los activos, servicios de deuda, y expansiĆ³n de los servicios,

  1. RecuperaciĆ³n de inversiones.- Toda inversiĆ³n serĆ” recuperable a travĆ©s del cobro de las conexiones y/o de la tasa de consumo.
  2. Subsidios.- La aplicaciĆ³n de subsidios puede hacerse mediante el criterio de subsidio cruzado.

Art. 55.- Principios de aplicaciĆ³n de la tarifa.- Los principios rectores de aplicaciĆ³n de di dios valores son:

a) Todos los usuarios del servicio pagan.

b) La tasa se actualizarĆ” en funciĆ³n directa de los costos que demande la gestiĆ³n del servicio.

Se considerara las rebajas que establecen la ConstituciĆ³n y la Ley, en casos de los adultos mayores, personas con discapacidad.

CAPITULO III

CƁLCULOS DE LA TARIFA POR EL USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO. PARA LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL CANTƓN.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 21

Art. 56.- Tasa del servicio de Alcantarillado.- SerĆ” aplicada, basada en el porcentaje del valor de consumo mensual correspondiente al servicio de agua potable, mismo que se considerarĆ” de la siguiente manera:

TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO

PORCENTAJE DE ACUERDO AL CONSUMO DE AGUA POTABLE.

35%

CAPITULO IV

CƁLCULOS DE LA TARIFA POR AUTOABASTECIMIENTO DE AGUA, EN LA ZONA DE DESARROLLO URBANO DEL CANTƓN.

Art. 57.- Tarifas de Autoabastecimiento.- En los sectores en donde existan redes de agua potable y alcantarillado sanitario, los usuarios que se auto abastezcan con agua de pozo, y cuenten con el servicio de alcantarillado, pagaran Ćŗnicamente un dĆ³lar con cuarenta centavos (1,40 USD), mĆ”s la tasa administrativa, por el servicio de alcantarillado,

En el caso de utilizar el servicio de micro mediciĆ³n, pagara de acuerdo a la lectura del consumo, y actividad en que se utiliza el servicio de agua potable.

TITULO VIII

EXENCIONES Y RECLAMOS

CAPITULO I

EXENCIONES

Art. 58.-Beneficiarios de las Exenciones.- Son sujetos de exenciones y rebajas en el pago de tasas por concepto de la prestaciĆ³n de servicios de agua potable y alcantarillado, los siguientes:

a) Los adultos mayores al cumplimiento de los 65 aƱos de edad; debiendo el sistema del GADMSFD depurar automƔticamente para el ejercicio de este derecho.

  1. Las personas con discapacidad, determinadas por el CONADIS.
  2. Las personas jurĆ­dicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad y, aquellas que brindan atenciĆ³n a las personas adultos mayores (asilos, alberges, comedores e instituciones de gerontologĆ­a) debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social.
  3. Instituciones pĆŗblicas o personas jurĆ­dicas sin fines de lucro, debidamente acreditadas por la autoridad nacional encargada, que tengan a su cargo centros que brinden servicio a los grupos de atenciĆ³n prioritaria del cantĆ³n y que hayan establecido un convenio con el GAD Municipal para la exoneraciĆ³n del servicio.

Art. 59.- Clases de rebajas.- Se establecen las siguientes rebajas:

1) De conformidad con lo establecido en el artƭculo 15 de la Ley del Anciano, las personas mayores de 65 aƱos de edad gozarƔn de una rebaja del 50% por consumo de agua potable y alcantarillado cuyo consumo mensual sea de hasta 20m3 el exceso de

22 Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

estos lƭmites pagarƔn las tarifas normales, todos los demƔs medidores que consten a nombre de su conyugue o conviviente pagarƔn las tarifas normales,

2) Se rebaja con el 50% del valor de consumo de agua potable a favor de las instituciones sin fines de lucro que den atenciĆ³n prioritaria a los adultos mayores como: asilos, albergues, comedores e instituciones gerontolĆ³gicas, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 15 de la CodificaciĆ³n de la Ley del Anciano.

3) El 50% del valor del consumo mensual hasta por 30 metros cĆŗbicos de agua potable, a los usuarios con discapacidad. La rebaja serĆ” aplicada Ćŗnicamente para el inmueble donde determine su predio de residencia habitual.

Igual rebaja recibirĆ”n las personas naturales que tengan bajo su cuidado y protecciĆ³n a personas con discapacidad.

Para este efecto se considerarĆ” como personas con discapacidad fĆ­sica e intelectual a aquellas cuya limitaciĆ³n serĆ” superior al 40% y 70 % en su orden que les impida desarrollar por si mismas actividades productivas, autĆ³nomas o dependencia laboral.

Art. 60.- Requisitos para el beneficio de rebaja.- Los beneficiarios de las exoneraciones por concepto del servicio de agua potable y alcantarillado, presentarĆ”n la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Personas adultos mayores o de la tercera edad: PresentarƔn copia de la cƩdula de ciudadanƭa o identidad hasta que el GADMSFD instale un software que depure automƔticamente para el ejercicio de este derecho.
  2. Personas con discapacidad: PresentarƔn copia de la cƩdula de ciudadanƭa o identidad, el Carnet DEL CONADIS y/o documento otorgado por la autoridad nacional competente.
  3. Las personas jurĆ­dicas: Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y certificado de votaciĆ³n y copia del nombramiento del representante legal, Certificado del RUC, copia del Acuerdo Ministerial que le da vida jurĆ­dica; el certificado del SUIOS, el Registro de la Directiva ante el Ministerio Competente, copia del Estatuto o escritura de ConstituciĆ³n, Decreto Ejecutivo o su equivalente, y la acreditaciĆ³n ante el Ministerio Competente en el que se autorice su funcionamiento.
  4. Las Instituciones pĆŗblicas: Copia del RUC certificado, copia del Decreto Ejecutivo o su equivalente, copia del nombramiento del representante legal, convenio o resoluciĆ³n en el que se autorice su funcionamiento.

Art. 61.- Convenios o ResoluciĆ³n de rebaja.- En los casos de las personas jurĆ­dicas e instituciones pĆŗblicas, se establecerĆ” segĆŗn el caso, una resoluciĆ³n de rebaja o un convenio entre el beneficiario de la exoneraciĆ³n y la municipalidad para la aplicaciĆ³n de la misma. Las exoneraciones se aplicarĆ”n Ćŗnicamente a partir de la resoluciĆ³n o del convenio

CAPƍTULO II RECLAMOS

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 23

Art. 62.- Reclamo del usuario. – Se entiende como reclamo al derecho que dispone el usuario o la usuaria para manifestar o informar a la DAPAS, sobre alguna deficiencia identificada tanto en la distribuciĆ³n como en la administraciĆ³n del servicio del agua, que le afecte directamente o de forma general al sistema gestionado desde el GADMSFD. Entre los reclamos tenemos: servicio sin agua, medidor en mal estado, error de lectura, mediciĆ³n y cobro excesivo, alcantarillado taponado, etc

Art. 63.- Formulario de Reclamo.- El usuario podrĆ” acceder al formato de reclamo existente en la DAPAS. En dicho formulario se deberĆ” especificar el tipo de reclamo y la informaciĆ³n que permita ubicarlo o identificarlo y asĆ­ tomar las medidas correctivas en un plazo no mayor a 24 horas laborables. La DAPAS dispondrĆ” la realizaciĆ³n de una inspecciĆ³n y su respectivo informe en los casos en que el reclamo lo amerite todo reclamo serĆ” registrado por la DAPAS.

Art. 64.- PresunciĆ³n de Cobro Excesivo o Indebido.- Cuando el consumidor considere que existe un cobro excesivo o indebido en la factura de consumo de agua potable, ademĆ”s del formulario de reclamo presentarĆ” tambiĆ©n copia de la planilla objetada, y de ser posible se solicitara a recaudaciĆ³n un detalle de pago de las facturas o planillas de pago de los seis meses inmediatos anteriores.

Si se comprueba la existencia de cobro excesivo numĆ©rico en la facturaciĆ³n, el Director/a del Ć”rea Financiera dispondrĆ” inmediatamente se emita una nota de crĆ©dito a favor del reclamante, por el monto de la diferencia cobrada, el mismo que deberĆ” efectivizarse en las planillas posteriores siguientes, hasta devengarse la totalidad del monto a devolverse.

Mientras se desarrolle el trĆ”mite precedente, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi estarĆ” obligado a seguir prestando el servicio de agua sin interrupciĆ³n alguna.

TITULO IX

SANCIONES Y PROHIBICIONES DEL USO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

CAPITULO I

SANCIONES Y PROHIBICIONES DEL USO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

Art. 65.- SuspensiĆ³n por falta de pago,- La mora en el pago por el servicio de agua potable por mĆ”s de tres meses, serĆ” causa suficiente para la suspensiĆ³n del servicio previo a la debida notificaciĆ³n al usuario.

En caso de no pago se procederĆ” al retiro definitivo y al cobro de planillas de consumo por vĆ­a coactiva.

Art. 66.- ReinstalaciĆ³n del servicio.- El servicio que hubiere sido suspendido por parte de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado solo podrĆ” ser reinstalado por los empleados de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado previa autorizaciĆ³n del Director, y realizados los pagos de los derechos de reconexiĆ³n.

La reconexiĆ³n tendrĆ” un valor equivalente al 3% del Salario BĆ”sico Unificado.

24 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

El restablecimiento del servicio de agua potable ni usuario no deberĆ” excederse de 24 horas laborables una vez cumplido el debido proceso.

Cualquier persona que ilĆ­citamente de forma intelectual o de hecho interviniere en la reconexiĆ³n del servicio de agua potable, serĆ”n sancionados de forma solidaria con una multa de un salario bĆ”sico, sin perjuicio de la acciĆ³n judicial respectiva dependiendo el caso.

Art. 67.- ProhibiciĆ³n de conexiĆ³n de tuberĆ­a de Agua Potable clandestina.- Se prohĆ­be la conexiĆ³n de la tuberĆ­a de agua potable con cualquier otra tuberĆ­a o depĆ³sito de diferente abastecimiento que altere o pueda alterar la potabilidad del agua.

La persona o personas que abrieren boquetes o canales o realizaren perforaciones en las tuberĆ­as o en los tanques de reserva o traten de perjudicar de cualquier forma al sistema, estarĆ”n obligadas a pagar una multa de dos Salarios BĆ”sicos Unificados, mĆ”s el costo de las reparaciones sin perjuicio de la acciĆ³n judicial correspondiente.

Art. 68.- SanciĆ³n en caso de instalaciĆ³n indebida.- Si se encontrare alguna instalaciĆ³n indebida de la red de agua Si se encontrare alguna instalaciĆ³n fraudulenta de la red de agua potable, los autores materiales e intelectuales pagaran solidariamente una multa de tres Salarios BĆ”sicos Unificados, sin perjuicio de que la conexiĆ³n sea cortada inmediatamente y la acciĆ³n judicial correspondiente.

La reincidencia serƔ sancionada con una multa de diez Salarios BƔsicos Unificados

A mĆ”s de la sanciĆ³n pecuniaria seƱalada en este capĆ­tulo, el servidor municipal que actuĆ© como autor intelectual o material en este tipo de acto ilegal debidamente comprobado, serĆ” destituido de su cargo: como trabajador, obrero, tĆ©cnico, fiscalizador, director, etc.

Art. 69.- SanciĆ³n por daƱo del medidor, violaciĆ³n de sellos de seguridad o la interrupciĆ³n ilegal e indebida en el funcionamiento.- Por el daƱo de un medidor, la violaciĆ³n de sellos de seguridad o la interrupciĆ³n indebida en su funcionamiento, el infractor deberĆ” pagar una multa equivalente a un Salario BĆ”sico Unificado, como sanciĆ³n a la acciĆ³n ilĆ­cita debidamente comprobada

En caso de que un medidor fuere daƱado intencional mente o interrumpido de manera indebida, o alterado en su funcionamiento la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, determinarĆ” la tarifa que debe pagarse en el perĆ­odo correspondiente, de acuerdo con el promedio de consumo en el trimestre anterior,

Art. 70.- ProhibiciĆ³n de la transferencia de la propiedad del medidor.- El abonado no tendrĆ” derecho a transferir la propiedad del medidor, exceptuĆ”ndose el caso de enajenaciĆ³n del inmueble, en cuyo caso el nuevo propietario serĆ” pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.

Art. 71.- Usos para hidrantes,- SĆ³lo en caso de incendios, podrĆ” el personal del Cuerpo de Bomberos hacer uso de vĆ”lvulas, hidrantes y conexos. En circunstancias normales, ninguna persona pan i cu lar podrĆ” hacer uso de ellos; si lo hiciere, ademĆ”s del pago de daƱos y perjuicios a que hubiere lugar, serĆ”n sancionados con una multa de cinco Salarios BĆ”sicos Unificados.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 25

CAPITULO II

SANCIONES Y PROHIBICIONES DEL USO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO.

Art. 72.- ReconexiĆ³n del servicio.- Se levantarĆ” la suspensiĆ³n del servicio de alcantarillado y se concederĆ” la reconexiĆ³n una vez desaparecidos los motivos determinados en el Art. 10 y 29 de esta ordenanza, previa la cancelaciĆ³n de los derechos de reconexiĆ³n mĆ”s los recargos por los trabajos que Ć©sta pudiera demandar, y multas a que hubiere lugar.

Art. 73.- Personal autorizado para realizar la reconexiĆ³n del servicio.- El servicio que hubiere sido suspendido por parte de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, solo podrĆ” ser reinstalado por parte de los servidores de la DAPA, previo informe tĆ©cnico, pagos de los derechos de reconexiĆ³n del usuario y autorizaciĆ³n de la misma DirecciĆ³n.

El restablecimiento de los servicios no podrƔ excederse mƔs de 24 horas laborables luego de cumplido el debido proceso.

Cualquier persona que ilĆ­citamente de forma intelectual o de hecho interviniere en la reconexiĆ³n del servicio de alcantarillado sanitario, serĆ”n sancionados de forma solidaria con una multa de un Salario BĆ”sico Unificado, sin perjuicio de la acciĆ³n judicial respectiva

Art. 74.- ProhibiciĆ³n de realizar la conexiĆ³n.- Se ProhĆ­be la conexiĆ³n de la tuberĆ­a de alcantarillado con cualquier otra tuberĆ­a o depĆ³sito de diferente sistema que altere o pueda alterar el servicio.

La persona o personas que abrieren boquetes o canales o realizaren perforaciones en las tuberƭas, pozos, etc., o traten de perjudicar de cualquier forma al sistema, estarƔn obligadas a pagar una multa equivalente a tres Salarios BƔsicos Unificados.

Art. 75.-SanciĆ³n por instalaciĆ³n indebida.- SĆ­ se encontrara alguna instalaciĆ³n indebida de alcantarillado, el dueƱo del inmueble pagarĆ” una multa de 3 Salarios BĆ”sicos Unificados, la reparaciĆ³n de los daƱos y perjuicios ocasionados y la correspondiente acciĆ³n judicial a que tuviere lugar; debiendo el propietario del predio realizar los trĆ”mites pertinentes para que se realice la instalaciĆ³n adecuada por parte de la DAPAS.

La reincidencia serƔ penada con una multa de 5 Salarios BƔsicos Unificados.

A mĆ”s de la sanciĆ³n pecuniaria seƱalada en este capĆ­tulo, el servidor municipal que actuĆ© como autor intelectual o material en este tipo de acto ilegal debidamente comprobado, serĆ” destituido de su cargo: como trabajador, obrero, tĆ©cnico, fiscalizador, director, etc

Art. 76.- Elementos para la descarga de aguas en el sistema de alcantarillado.- Para su descarga en el sistema de alcantarillado pĆŗblico, se aceptarĆ”n como concentraciones normales de aguas servidas las siguientes:

26 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

Elemento

ConcentraciĆ³n

mg/l

SĆ³lidos totales

1000

SĆ³lidos volĆ”tiles

700

SĆ³lidos fijos

300

SĆ³lidos suspendidos totales

500

SĆ³lidos suspendidos volĆ”tiles

400

SĆ³lidos suspendidos fijos

100

SĆ³lidos disueltos totales

500

SĆ³lidos disueltos volĆ”tiles

300

SĆ³lidos disueltos fijos

200

BOD(5dĆ­as-20Ā°C)

250

OxĆ­geno consumido

75

Oxigeno disuelto

0

HidrĆ³geno Total

50

HidrĆ³geno orgĆ”nico

20

AmonĆ­aco (libre)

30

Nitritos (NO2)

0,1

Nitratos(NO3)

0,4

Cloruros

100

Alcalinidad

100

Grasas

20

En caso de evacuaciĆ³n de aguas servidas con concentraciones superiores a las indicadas, los usuarios emplearĆ”n como paso previo a la conexiĆ³n del alcantarillado pĆŗblico, el tratamiento que seƱale la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado y/o la DirecciĆ³n de Ambiente, Higiene y Salubridad, El incumplimiento de estas disposiciones implicarĆ” una multa de 5 Salarios BĆ”sicos Unificados, sin perjuicio de la acciĆ³n legal correspondiente

Art. 77.- ProhibiciĆ³n de descaiga de aguas en los colectores pĆŗblicos.- No se admitirĆ” la descarga en los colectores pĆŗblicos, de agua con temperatura mayor a 40Ā°C Ć”cidos, sustancias, y/o productos de procesos industriales que puede deteriorar las instalaciones del alcantarillado, o alterar el funcionamiento del tratamiento de aguas residuales.

Quien incumpla lo determinado en el inciso precedente, serĆ” sancionado con una multa de 10 Salarios BĆ”sicos, de acuerdo a la gravedad de los daƱos causados, los mismos que serĆ”n evaluados por la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado y la DirecciĆ³n de Ambiente, sin perjuicio de la acciĆ³n legal correspondiente y del pago de los daƱos ocasionados.

Art. 78,- ProhibiciĆ³n de descarga de materiales sĆ³lidos, en el sistema de alcantarillado.– Los materiales sĆ³lidos de desechos, no deberĆ”n ser evacuados al alcantarillado, para lo cual la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, realizarĆ”n las inspecciones necesarias en el Ć”rea de construcciĆ³n, a fin de que los obreros, propietarios, posesiĆ³nanos, urbanizadores, y/o empresas contratistas etc., no desechen en las rejillas, trampas, desmenuzadores, elementos sĆ³lidos.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 27

En el caso de empresas pĆŗblicas o privadas que ejecuten obras o proyectos pĆŗblicos o privados deberĆ”n aplicar estrictamente el plan de manejo ambiental cuyo control, seguimiento y cumplimiento lo evaluarĆ” la DirecciĆ³n de Ambiente y Salubridad del GADM quien luego del anĆ”lisis respectivo emitirĆ” un informe a la DAPAS.

En caso de incumplimiento, se impondrƔ una multa de diez Salarios BƔsicos Unificados y los costos que impliquen los anƔlisis de laboratorio serƔn asumidos por el infractor

Art. 79.- ProhibiciĆ³n de descarga de aguas y fluidos contaminantes en los colectores domiciliarios del sistema de alcantarillado.- Cualquier agua y fluido contaminante que contenga Ć”cidos fuertes, desperdicios de hierro, cromo, zinc, o soluciones concentradas venenosas, y derivados de hidrocarburos que hayan sido o no neutralizadas, no deben ser descargadas en el sistema de alcantarillado pĆŗblico.

El incumplimiento implicarƔ una multa de diez Salario BƔsico Unificado.

Art. 80.- Otras Prohibiciones.- TambiĆ©n serĆ” prohibido descargar al alcantarillado pĆŗblico, sustancias que contengan fenoles o produzcan olores que excedan los lĆ­mites permisibles determinados en el Art. 68 de esta ordenanza.

La inobservancia serƔ multada de diez Salarios BƔsicos Unificados.

Art. 81.- De los sitios de elevada producciĆ³n de grasas y aceites.- Los sitios de elevada producciĆ³n de desechos de grasas y aceites, o que arrastren arcillas, arenas, tales como: locales de limpieza de vehĆ­culos o lavadoras de carros, etc., deberĆ”, como paso previo a la conexiĆ³n del alcantarillado pĆŗblico, realizar el tratamiento determinado en el Art. 10 de la presente ordenanza, con el fin de remover parcial o totalmente los materiales indicados anteriormente; y, contar con los informes tĆ©cnicos favorables de las Direcciones de Ambiente y PlanificaciĆ³n.

El incumplimiento implicarƔ una multa de diez Salarios BƔsicos Unificados

Art. 82.- ObligaciĆ³n de los propietarios de inmuebles destinados a fines industriales.- Los propietarios de inmuebles destinados a fines industriales, que evacuen al alcantarillado pĆŗblico lĆ­quidos residuales, deberĆ”n incluir en la solicitud de conexiĆ³n los siguientes datos:

a. Caudales a evacuarse (mƔximos y mƭnimos); y,

b. CaracterĆ­sticas tĆ­sicas, quĆ­micas y bacteriolĆ³gicas probables, procedencia, etc.

La DirecciĆ³n de Ambiente, Higiene y Salubridad, verificarĆ”n estos datos y fijarĆ” el tratamiento que debe realizar el propietario para no perjudicar el funcionamiento y conservaciĆ³n de los colectores, instalaciones de depuraciĆ³n y sobre todo para evitar la contaminaciĆ³n ambiental (suelo, agua y aire).

Para el caso de instalaciones industriales nuevas, la informaciĆ³n de los literales a) y b) de este Art., deberĆ”n estar contempladas dentro de los diseƱos y planos presentados de las Direcciones de Ambiente y PlanificaciĆ³n, quienes emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos pertinentes.

28 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

El incumplimiento a esta disposiciĆ³n serĆ” sancionado con una multa de diez Salarios BĆ”sicos Unificados.

Art. 83.- ProhibiciĆ³n de descarga de agua con porcentaje elevado de PM.- Se prohĆ­be evacuar cualquier agua que tenga un PH superior a 9.5 que produzca problemas de incrustaciones, o inferior al PH mĆ­nimo aceptable de 5.5 que produzca problemas de-corrosiĆ³n.

El incumplimiento serƔ sancionado con una multa de diez Salarios BƔsicos Unificados.

Art. 84.- De los gastos por el mantenimiento del sistema de alcantarillado.- Los gastos de limpieza, arreglos de tuberĆ­as, arreglos de desperfectos del sistema de alcantarillado pĆŗblico, causados por materiales u objetos arrojados intencionalmente, serĆ”n a cargo del propietario responsable del daƱo y ademĆ”s pagara la multa correspondiente determinada en el Art. 78.

Art. 85.- ProhibiciĆ³n de descarga de aguas servidas y lluvias a otro predio.- EstĆ” terminantemente prohibido evacuar las aguas servidas y lluvias de un solar, edificio o vivienda, a otro sitio que no sea la red del sistema de alcantarillado pĆŗblico, quedando a salvo el derecho del propietario afectado iniciar las acciones legales pertinentes.

Art. 86.- SanciĆ³n por la construcciĆ³n y mantenciĆ³n de tanques sĆ©pticos, letrinas, entre otros, sin previa autorizaciĆ³n.- TambiĆ©n serĆ” sancionada con el 5% del Salario BĆ”sico Unificado, la persona o personas que construyan y mantengan tanques sĆ©pticos, letrinas o cualquier otra unidad utilizada para desperdicios, sin la autorizaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado Municipal y previo informe favorable de las Direcciones de Ambiente. Higiene y Salubridad y PlanificaciĆ³n.

Art. 87.- DaƱos causados en infraestructura existente, de agua potable y/o alcantarillado.- Por negligencia, imprudencia, impericia, descuido, del propietario o posesionarlo de un predio, o por un tercero, que realice labores por orden del propietario y/o posesionarlo serĆ”n solidariamente responsables por los daƱos y procederĆ”n a la reparaciĆ³n inmediata de los mismos.

En caso de no realizar las reparaciones de forma inmediata, estas serƔn asumidas por el GAD Municipal, con cargo al dueƱo, propietario y/o posesionarlo del predio.

Si por negligencia, imprudencia, impericia, descuido, de los tƩcnicos del DAPAS, se causare daƱos debidamente comprobados al sistema de agua potable y/o alcantarillado serƔ sancionado de acuerdo a la ley y la presente Ordenanza.

Art. 88.- Obligatoriedad de realizar anĆ”lisis fisicoquĆ­micos Y bacteriolĆ³gicos.- Los establecimientos industriales en funcionamiento, deben presentar los documentos necesarios y sufragar los gastos de los anĆ”lisis fisicoquĆ­micos y bacteriolĆ³gicos completos de los lĆ­quidos a evacuar, anĆ”lisis que los efectuarĆ” la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, con el objeto de fijar el grado de tratamiento que debe realizar el propietario.

En cada caso, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, establecerĆ” las condiciones bajo las cuales se autorizarĆ” el desagĆ¼e de los lĆ­quidos residuales.

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 29

Si se constatare que no se cumplen los requisitos establecidos o que Ć©stos son insuficientes, se exigirĆ” la adopciĆ³n de medidas mĆ”s eficaces para obtener los resultados deseados, fijĆ”ndose para ello un plazo mĆ”ximo de 120 dĆ­as.

De no cumplirse con este requisito, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, aplicarĆ” eficaces procedimientos para obtener los resultados deseados, ejecutarĆ” la obra sugerida, cobrando al propietario la totalidad del valor: en caso de no pagar el propietario la totalidad del valor de las obras en el tiempo concedido por DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado iniciarĆ” el cobro por la vĆ­a coactiva. Previo el pago de lo adeudado se efectuarĆ” la reconexiĆ³n, cuyo costo tambiĆ©n correrĆ” por cuenta del propietario.

TITULO X

DE LA ADMINISTRACIƓN DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO.

Art. 89.- DirecciĆ³n a cargo de la AdministraciĆ³n, OperaciĆ³n, Mantenimiento y Extensiones del Sistema ele Agua Potable y Alcantarillado.- La administraciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y extensiones del sistema de agua potable y alcantarillado, estarĆ”n a cargo de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, misma que deberĆ” elaborar en el tĆ©rmino de treinta dĆ­as, contados a partir de la promulgaciĆ³n de esta Ordenanza, el respectivo Reglamento, que normarĆ” todos los detalles relacionados con el sistema, condiciones de servicio, materiales, organizaciĆ³n de la oficina, sus atribuciones, obligaciones y derechos del personal, etc.

Art. 90,- De la Unidad Administrativa encargada de la recaudaciĆ³n y contabilizaciĆ³n del servicio de agua potable y alcantarillado.- El manejo de los fondos de agua potable y alcantarillado, su recaudaciĆ³n y contabilizaciĆ³n estarĆ” a cargo de la TesorerĆ­a Municipal.

Art. 91.- De los materiales y equipos destinados a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado,- Los materiales y equipos pertenecientes a la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, no podrĆ”n ser transferidos a otros servicios y estarĆ”n bajo el control del Guarda AlmacĆ©n. AdemĆ”s, la DirecciĆ³n de Agua potable y Alcantarillado llevarĆ” un inventario actualizado de todos sus bienes.

Art. 92.- De la responsabilidad de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado por la prestaciĆ³n del servicio.- La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado serĆ” responsable ante el Concejo Municipal por el servicio que se brinde a la ciudadanĆ­a, debiendo presentar trimestral y anualmente un informe sobre las actividades cumplidas y evaluaciĆ³n tanto en la administraciĆ³n como en la operaciĆ³n, mantenimiento y ejecuciĆ³n de nuevas obras.

Se darĆ” especial atenciĆ³n en el informe al registro de volĆŗmenes de agua cruda, agua potable y calidad de los efluentes de descargas.

Art. 93.- ObligaciĆ³n de la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado.- La DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, someterĆ” a consideraciĆ³n del Concejo Municipal un informe del balance de la cuenta de agua potable y Alcantarillado anualmente, a fin de tomar tas medidas necesarias y realizar las reformas y los ajustes convenientes en las tasas, para garantizar la financiaciĆ³n del servicio y precautelar la correcta utilizaciĆ³n de los fondos.

30 – Lunes 22 de enero de 2018 EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 – Registro Oficial

Art. 94.- Causas no imputables al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Shushufindi.- La suspensiĆ³n total o parcial de los servicios que presta la direcciĆ³n de agua potable, para atender situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, se realizara incluso sin previo aviso y se reiniciarĆ” el servicio una vez superados los inconvenientes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Para todo lo no previsto en esta Ordenanza, se aplicarĆ” las disposiciones de la Ley OrgĆ”nica de la Salud, las del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, las del CĆ³digo Tributario, Ley OrgĆ”nica de Recursos HĆ­dricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, Ley OrgĆ”nica de defensa del consumidor, y demĆ”s que fueren aplicables.

SEGUNDA: Por caso fortuito o fuerza mayor, que se presente en nuestro cantĆ³n o en cantones aledaƱos, que afecte el abastecimiento normal del servicio de agua potable se procederĆ” con la distribuciĆ³n gratuita del lĆ­quido vital mediante tanqueros.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Se realicen los procesos de compensaciĆ³n mensuales en servicio de agua potable y alcantarillado, en favor de los usuarios que cumplieron con el pago de la tarifa de agua potable desde el mes de marzo del 2016, sin contar con la micro mediciĆ³n.

SEGUNDA: Se proceda a la reliquidaciĆ³n de la deuda, de los usuarios que aĆŗn no han pagado por el consumo de agua potable desde el mes de marzo del 2016, a la presente fecha, se determine la deuda real y de solicitarlo el usuario se proceda con la suscripciĆ³n del convenio de pago.

TERCERA: La DirecciĆ³n financiera, elaborarĆ” el informe pertinente, luego de la presentaciĆ³n de la solicitud o reclamo individual del usuario; realizara la anulaciĆ³n de las facturas emitidas, previo al debido proceso, para la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n de la ResoluciĆ³n Administrativa por la mĆ”xima autoridad municipal.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA. A los usuarios que actualmente se abastecen de agua potable mediante conexiĆ³n indebida, la DirecciĆ³n de Agua Potable y Alcantarillado, a travĆ©s de la SecciĆ³n respectiva, procederĆ” a la instalaciĆ³n inmediata del equipo de micro mediciĆ³n.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.

PRIMERA: DerĆ³guese la ordenanza que Regula el Servicio de Agua Potable, que fue discutida y aprobada en el Concejo Municipal de Shushufindi los dĆ­as 23 de julio del 2015 y 04 de enero de 2016, publicada en el Registro Oficial No 705, del viernes 4 de marzo del 2016.-

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 236 Lunes 22 de enero de 2018 – 31

SEGUNDA: DerĆ³guese la Ordenanza codificada con las reformas que regulan la tarifa de agua potable y tasa del servicio de alcantarillado sanitario y el servicio del hidrosuccionador en el cantĆ³n Shushufindi, aprobada los dĆ­as 14 de julio del 2016 y 15 de septiembre de 2016, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 886, del 21 de noviembre del 2016.-

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal

CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.- Certifico: Que la presente Ā«LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA Y A SU PRIMERA REFORMA QUE REGULA LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO; Y EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTƓN SHUSHUFINDI, fue socializada, discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Shushufindi en sesiĆ³n extra ordinaria del 31 de julio del 2017 y sesiĆ³n extraordinaria del 15 diciembre del 2017-en primero y segundo debate, respectivamente.

SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTƓN SHUSHUFINDI, Shushufindi, 18 de diciembre de 2017- De conformidad con la razĆ³n que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remĆ­tase el presente cuerpo normativo al seƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.- CĆŗmplase

ALCALDƍA DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SHUSHUFINDI.- Shushufindi, diciembre 19 de 2017. De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 en el inciso quinto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n , habiĆ©ndose observado el tramite legal y por cuanto la presente Ordenanza estĆ” de acuerdo con la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica- SANCIONO.- LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA CODIFICADA Y A SU PRIMERA REFORMA QUE REGULA LA TARIFA DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y LA TASA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO SANITARIO: Y EL SERVICIO DEL HIDROSUCCIONADOR EN EL CANTƓN SHUSHUFINDI, para su promulgaciĆ³n y entre en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- EjecĆŗtese

ProveyĆ³ y firmĆ³ la presente Ordenanza, el Lcdo. Esgar Silvestre Sinchire, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Shushufindi.- Shushufindi, diciembre 19