Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 07 de Mayo de 2018 (R. O. 235, 07-mayo -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

04/2018 Niéguese a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), el incremento de la ruta «Quito – Manta – Quito hasta siete (7) frecuencias semanales

05/2018 Niéguese a la compañía AVIANCA – ECUADOR S.A., el incremento adicional solicitado de siete ( 7) a doce (12) frecuencias semanales en la ruta Guayaquil y/o Quito – Bogotá – Aruba y viceversa, de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo

06/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016

07/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017

08/2018 Modifíquese el Acuerdo No. 033/2015 de 01 de octubre del 2015

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-016 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE

CBF-MREMH-2018-017 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Asociación Francia-Ecuador.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0039 Deróguese la Resolución 296 de 21 de octubre del 2015

2 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

Págs.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-:

28-INDOT-2018 Apruébese y autorícese la publicación del documento denominado «Instructivo para la Codificación en Donantes Vivos y Cadavéricos y en los Receptores de Órganos y Tejido Corneal y su Anexo

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguese atribuciones a las siguientes personas:

RE-2018-030 Dionicio Gregorio Loor Piguave, y otro

RE-2018-032 Abogado Diego Miguel Urquizo Cabay.

RE-2018-033 Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho.

CONSEJO DE REGULACIÓN Y

DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN

Y COMUNICACIÓN:

CORDICOM-P-2018-0000021 Expídese el Reglamento de conformación y funcionamiento del Comité de Transparencia

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y ECONÓMICO:

UAFE-DG-2018-0021 Expídese el procedimiento para la aplicación de la resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas No. 2397 y sus sucesorias para la Inmovilización de Fondos o Activos

FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

047-2018 Establécese el orden de sucesión del Fiscal Subrogante por ausencia temporal o definitiva, o por impedimento para iniciar o continuar con una investigación preprocesal o procesal penal de su competencia

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

066-2017 Cantón San Miguel de Urcuquí: Sustitutiva a la Ordenanza de regulación, construcción de cerramientos y mantenimiento en predios urbanos y núcleos urbanos consolidados en suelo rural, publicada en el Registro Oficial Nº 768 de 17 de noviembre de 2016 – GADMU- Nº 042-2016

No. 04/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre de 2016 y No. 25/2017 de 11 de octubre de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con Cartas Ciudadano Nos. CIUDADANO-CIU-2018-0323 y CIUDADANO-CIU-2018-0455 de 19 y 26 de enero de 2018, ingresadas directamente al Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registros Nos. DGAC-YA-2018-0104-E y DGAC-YA-2018-0771-E, respectivamente, el Gerente General de la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), manifiesta y solicita:

«…Fundado en las disposiciones Constitucionales y legales citadas precedentemente, solicito autorice a Aerolane, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. (Latam Airlines Ecuador) la modificación de la Concesión de Operación del servicio de transporte aéreo doméstico de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, en los términos que se dejan expuestos, esto es, la inclusión de las rutas Manta y Coca,

  • Quito – Manta – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales; y,
  • Quito – Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 3

Y la eliminación de la frase «y la marca de nacionalidad y matrícula del Ecuador», de manera que en adelante diga:

«TERCERA. Aeronaves a utilizar: «La aerolínea » utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Airbus A319, A320 y Boeing 767, bajo contratos de arrendamientos en las modalidades «dry léase», con tripulación ecuatoriana (…)… «;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0085-M de 30 de enero de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador SA. (LATAM AIRLINES ECUADOR), adjuntando el respectivo Extracto para su legalización y su posterior publicación en uno de los periódicos de amplia circulación nacional y en la Página Web Institucional;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0010-O de 01 de febrero de 2018, se remite al Gerente General de la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador SA. (LATAM AIRLINES ECUADOR), el Extracto de la solicitud de modificación de la Concesión de Operación, doméstica, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con oficio s/n de 14 de febrero de 2018 el Gerente General de la compañía AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), cumple en remitir la publicación del Extracto realizada en el diario El Telégrafo», el día jueves 8 de febrero de 2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0172-M de 15 de febrero de 2018, en su informe concluye que la peticionaria cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial; que el incremento de las dos rutas planteadas por AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), desde el punto legal, se encontrarían respaldadas en los Principios de Política Aeronáutica dentro de los criterios de política de acceso a los mercados nacionales; y, recomienda que no existe objeción para que se continúe con el trámite reglamentario y se atienda favorablemente la modificación solicitada por la aludida compañía e indica que en cuanto a la modificación del artículo 1, Cláusula Tercera, sobre la eliminación de la frase «y la marca de nacionalidad y matrícula del Ecuador», por ser un tema de carácter técnico corresponde pronunciarse a la DICA;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0063-M de 16 de febrero de 2018, el Director de Comunicación Social informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de modificación de la Concesión de Operación, presentado por la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S. A., ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0449-M recibido el 05 de marzo de 2018, concluye que analizando los coeficientes de ocupación se observa, que durante el 2017 la ruta Quito – Coca – Quito tuvo un coeficiente del 77%; mientras que la ruta Quito – Manta – Quito del 67% en el mismo 2017, por lo que se sugiere que la Dirección Jurídica se pronuncie con respecto a la ruta Quito – Manta

– Quito, particularmente; que la eliminación de la frase: «y la marca de nacionalidad y matrícula Ecuador» no tiene inconveniente alguno para que se acoja favorablemente; y recomienda que la ruta Quito – Manta – Quito presentó durante el 2017, un coeficiente de ocupación 2017 del 67%), por lo cual prima el criterio legal en la aplicación de los Principios de Política Aeronáutica; que la inclusión de la ruta Quito-Coca-Quito puede continuar con su trámite reglamentario; que se requiera a la compañía el incremento de por lo menos una aeronave a las autorizadas en las Opspecs de la compañía, a fin de cubrir con las rutas y frecuencias otorgadas y solicitadas; y, que la compañía AEROLANE S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) deberá certificar las estaciones de Manta y Coca, a fin de verificar el personal, las instalaciones, facilidades y procedimientos que dispondrá de una operación segura;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2018-0408-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica, dando cumplimiento al requerimiento de la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica emite su pronunciamiento legal sobre el índice de ocupación e indica que: «En efecto los Principios de Política Aeronáutica expedidos con Resolución No.014/2009, en el numeral VI Políticas para el servicio de transporte interno o doméstico, establecen; entre otros, en el literal h) lo siguiente: «Para el incremento de servicios en una ruta determinada se deberá comprobar fehacientemente la evidencia de la necesidad del servicio, de tal manera que la justifique evitando la competencia desleal y ruinosa, siendo uno de los parámetros a considerarse cuando los índices de ocupación sean superiores al setenta por ciento del promedio anual» y en estricto apego a los principios dictados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, toda vez que la DICA ha determinado que respecto a la ruta Quito – Manta – Quito existe un coeficiente de ocupación del 67 %> en el año 2017, no se podría otorgar la mencionada ruta, toda vez que no se cumple con este factor…»;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0245-M de 28 de marzo de 2018, en el que concluye y recomienda que contándose con el informe Jurídico y el pronunciamiento legal sobre el índice de ocupación en la ruta Quito – Manta – Quito, y el informe Técnico Económico, debe otorgarse la modificación solicitada por la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), solo para incluir en su Concesión de Operación, la ruta: «Quito-Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales»; y, eliminar la frase «y la marca de nacionalidad y matrícula del Ecuador» de la cláusula TERCERA «Aeronaves a utilizar»; y que respecto del incremento de la ruta «Quito – Manta – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales», con base al pronunciamiento legal, no se podría otorgar ya

4 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

que la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica ha determinado sobre esta ruta que su coeficiente de ocupación es del 67% en el año 2017, por lo que se estaría inobservando lo dispuesto en el literal h) del numeral VI de la Resolución No. 014/2009 que establece las Políticas para el Servicio de Transporte interno o doméstico;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 018/2017 de 11 de diciembre del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, mismo que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 188 de 26 de febrero del 2018; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- NEGAR a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), el incremento de la ruta «Quito – Manta – Quito hasta siete (7) frecuencias semanales», de su Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovada por el Consejo Nacional de Aviación Civil con Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013 y modificada con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre de 2016 y No. 25/2017 de 11 de octubre de 2017, en razón de que no cumple con el literal h) del numeral VI de la Resolución No. 014/2009 de 12 de marzo del 2009, que aprueba «Los Principios de Política Aeronáutica», en la que se establece que para el incremento de una ruta determinada, uno de los parámetros a considerarse es que los índices de ocupación sean superiores al setenta por ciento del promedio anual, parámetro indispensable para el incremento de una ruta.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR el incremento de la ruta «Quito – Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales»; y, la eliminación de la frase: «y la marca

de nacionalidad y matrícula del Ecuador», para lo cual se MODIFICA las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014, No. 024/2016 de 26 de octubre de 2016 y No. 25/2017 de 11 de octubre de 2017, por las siguientes:

SEGUNDA: Rutas y frecuencias: «La aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

  1. Guayaquil – Quito – Guayaquil, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales.
  2. Quito – Cuenca – Quito, hasta veintiún (21) frecuencias semanales.
  3. Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta once (11) frecuencias semanales.
  4. Quito – Baltra – Quito, hasta tres (3) frecuencias semanales.
  5. Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil -Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales.
  6. Quito – Coca – Quito, hasta siete (7) frecuencias semanales.

En cuanto a las operaciones en función de Galápagos, la compañía aérea se sujetará a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG).

Se establece un procedimiento de verificación de la implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel exigido la DGAC, presentará al CNAC el informe que corresponda, para que de conformidad con el artículo 122 del Código Aeronáutico, proceda a llamar a una Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, la aerolínea tiene la obligación de definir la operación «y/o» y de concretar el número de frecuencias con las que prestará sus servicios e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en el servicio que se autoriza, equipo de vuelo consistente en aeronaves: Airbus A319, A320 y Boeing 767, bajo contratos de arrendamientos en las modalidades «dry léase», con tripulación ecuatoriana.

La operación con el equipo de aeronaves que se autoriza por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 5

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo de aeronaves señaladas en esta cláusula se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

De acuerdo con la recomendación técnica, se requiere a la compañía el incremento de por lo menos una aeronave a las autorizadas en las Opspecs de la compañía, a fin de cubrir con las rutas y frecuencias otorgadas y solicitadas, para lo cual debe certificar la estación de El Coca, a fin de verificar el personal, las instalaciones, facilidades y procedimientos que dispondrá para una operación segura.

ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto al Acuerdo No. 25/2017 de 11 de octubre de 2017.

ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de los Acuerdos 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, modificado con Acuerdos No. 06/2014 de 02 de mayo del 2014 y No. 024/2016 de 26 de octubre de 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 5.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 03 de abril de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 03 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 03 de abril de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 04/2018 a la compañía AEROLANE, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM AIRLINES ECUADOR) por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 4135 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad

Competente», como lo determina el «Artículo 4» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0324-M de 17 de abril de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 04/2018 de 03 de abril del 2018, otorgado a favor de la compañía AEROLANE Línea Aéreas Nacionales del Ecuador S. A. (LATAM AIRLINES ECUADOR), a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 04/2018 de 03 de abril del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en seis fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 17 de abril de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. 05/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, modificado con Acuerdos No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017 y No. 01/2018 de 17 de enero del 2018, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL ahora AVIANCA-ECUADOR S.A., el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. AV-PE079-2018 de 22 de febrero de 2018, el Director General de la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., manifiesta y solicita:

«…Dentro del plan de expansión de las rutas de Avianca Ecuador se ha planificado la adición de cinco frecuencias semanales hacia Araba y con derechos de hasta 5ta libertad a través de Bogotá, con lo cual esta rata quedará con un total de 12 frecuencias semanales.

También se ha planificado la incorporación del «y/o» en las ratas hacia Araba, Panamá y Curazao, a fin de dotarles de más flexibilidad a las mismas, quedando el cuadro de ratas y frecuencias conformado de la siguiente manera:

6 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

  • Guayaquil y/o Quito – Bogotá y/o Araba y viceversa, hasta 12 frecuencias semanales.
  • Guayaquil y/o Quito – Bogotá y/o Panamá y viceversa, hasta 25 frecuencias semanales.
  • Guayaquil y/o Quito – Bogotá y/o Curazao y viceversa, hasta 7 frecuencias semanales.

Con derechos de 3ras, 4tas y 5tas libertades en toda la ruta. (…)

Con estos antecedentes me permito SOLICITAR se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación antes citado, a fin de adicionar 5 frecuencias en la rata a Araba, con lo que tendríamos un total de 12 frecuencias semanales, y también se adicione el «y/o» en las ratas a Araba, Panamá y Curazao de la forma como he detallado en cómo quedaría conformado el cuadro de rutas…»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0150-M de 27 de febrero de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2018-0017-O de 27 de febrero de 2018, se remite al Director General de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0078-M de 06 de marzo de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la institución en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0306-M de 09 de marzo de 2018, presenta su informe en el que concluye que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, que respecto al incremento de 5 frecuencias en la rata Guayaquil y/o Quito – Bogotá – Araba y viceversa y con derechos de 5ta libertad a través de Bogotá, no existe un bilateral suscrito entre Ecuador y Araba, por lo que podría atenderse favorablemente haciendo uso del principio de reciprocidad de oportunidades y los instrumentos bilaterales y subregionales; en cuanto a la inclusión del y/o en las ratas hacia Araba y Curazao, se ajustan a los preceptos bilaterales acordados entre el Ecuador y los mencionados países; respecto a la inclusión del y/o hacia Panamá ya se encuentra autorizada en el Acuerdo No. 023/2016 de 6 de octubre del

2016; y, recomienda que no existe inconveniente para que se autorice la modificación del Permiso de Operación de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A.;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorandos Nos. DGAC-OX-2018-0589-M, DGAC-OX-2018-0706-M y DGAC-OX-2018-0730-M de 16 y 29 de marzo y 03 de abril de 2018, respectivamente, presenta su informe técnico económico, en cuyas conclusiones, económicas determina que estadísticamente se observa que la compañía AVIANCA-ECUADOR obtuvo el 62% del cumplimiento de frecuencias de su rata Guayaquil y/o Quito – Bogotá – Araba y viceversa, y técnicas que no existe inconveniente para que se proceda con la modificación con el fin de adicionar 5 frecuencias semanales en la aludida rata, con equipo AIRBUS A-319 y A-320, así como también adicionar «y/o» en las ratas Araba, Panamá y Curazao; y en sus recomendaciones, económica determina que la solicitud de incremento de frecuencias en la rata Guayaquil y/o Quito – Bogotá – Araba y viceversa no procede, en virtud de que no cumple con el 70% de sus frecuencias, conforme la Resolución CNAC No. 108/2010; y en relación a la solicitud de adicionar «y/o» en las ratas Araba, Panamá y Curazao la compañía puede continuar con su trámite reglamentario, y en la técnica señala que la autorización correspondiente que le faculte a la compañía a realizar operaciones regulares a Curazao, deberá obtener la autorización para la operación regular, de acuerdo a la Circular de Asesoramiento No. 121-110-2012;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0281-M de 09 de abril de 2018, en el que concluye que con base a los Informes Jurídico y particularmente lo determinado en el Técnico Económico, se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento, por lo que se recomienda que se otorgue la modificación solicitada por la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., de la siguiente manera: negar el incremento de 5 frecuencias semanales en la rata Guayaquil y/o Quito – Bogotá – Araba y viceversa, en razón de que la compañía no cumple con el parámetro del 70%) de operación de las frecuencias autorizadas; autorizar la incorporación del «y/o» en las ratas hacia Araba y Curazao; y, que la compañía para realizar operaciones regulares a Curazao, deberá obtener la autorización para la operación regular, de acuerdo a la Circular de Asesoramiento No. 121-110-2012;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 7

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- NEGAR a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., el incremento adicional solicitado de siete ( 7) a doce (12) frecuencias semanales en la ruta Guayaquil y/o Quito – Bogotá – Aruba y viceversa, de su Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovado y modificado por el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, modificado con Acuerdos No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017 y No. 01/2018 de 17 de enero del 2018, en razón de que la compañía no cumple con el parámetro del 70% de operación de las frecuencias autorizadas, establecido en la Resolución CNAC No. 108/2010 de 22 de diciembre del 2010, que norma el cumplimiento mínimo de frecuencias a operar, requisito indispensable para el incremento de frecuencias aéreas.

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR la inclusión del «y/o» en las rutas hacia Aruba y Curazao, para lo cual se MODIFICA la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016, modificado con Acuerdos No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2017 y No. 01/2018 de 17 de enero del 2018, por la siguiente:

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

  • Guayaquil y/o Quito – Bogotá y/o Aruba y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.
  • Guayaquil y/o Quito – Bogotá y/o Panamá y viceversa, hasta veinticinco (25) frecuencias semanales.
  • Guayaquil y/o Quito – Bogotá y/o Curazao y viceversa, hasta siete (7) frecuencias semanales.

Con derechos de tráfico de tercera, cuarta y quinta libertades del aire.

Se establece un procedimiento de verificación de implantación y cumplimiento del 70% de las rutas y frecuencias autorizadas, si no se observa el nivel exigido la DGAC presentará al CNAC el informe que corresponda, para que de conformidad con el Artículo 122 del Código Aeronáutico, proceda a llamar a Audiencia Previa de Interesados a la compañía, de conformidad con la Resolución No. 108/2010 de 22 de diciembre de 2010.

Respecto al incremento de la ruta «Guayaquil y/o Quito -Bogotá y/o Curazao y viceversa, hasta siete (7) frecuencias

semanales», la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, a los dieciocho meses de concedida esta modificación, mediante Acuerdo No. 01/2018 de 17 de enero del 2018, verificará el cumplimiento del 70%) de las frecuencias autorizadas, como lo estipula la Resolución CNAC No. 108/2010.

Al momento de presentar itinerarios para la aprobación de la Dirección General de Aviación Civil, la aerolínea tiene la obligación de definir la operación «y/o» y de concretar el número de frecuencias con las que prestará sus servicios e igualmente notificará con la suficiente anticipación cualquier modificación sobre la utilización del número de frecuencias autorizadas.

La compañía para realizar operaciones regulares a Curazao, deberá obtener la autorización para la operación regular, de acuerdo a la Circular de Asesoramiento No. 121-110-2012.

ARTÍCULO 3.- El presente documento deja sin efecto el Acuerdo No. 01/2018 de 17 de enero del 2018

ARTÍCULO 4.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 023/2016 de 26 de octubre del 2016 y No. 31/2017 de 07 de diciembre del 2018, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 5.- Del cumplimiento de la presente modificación del Permiso de Operación otorgado mediante este Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 11 de abril de 2018.

f.) Sr. Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de abril de 2018.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 12 de abril de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 05/2018 a la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

8 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0325-M de 17 de abril de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 05/2018 de 11 de abril del 2018, otorgado a favor de la compañía AVIANCA ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 05/2018 de 11 de abril del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 17 de abril de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. 06/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo;

Que, con oficios s/n de 09 de febrero y 07 de marzo del 2018, ingresados el 21 de febrero y el 08 de marzo de 2018, respectivamente, el Apoderado General de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», indica y solicita:

«…Mediante Acuerdo 022/2016 de fecha 30 de Septiembre del 2016, el CNAC otorgó a Aeromexico un permiso de

operación para transporte aéreo público, internacional, regular de pasajeros carga y correo, en forma combinada para operar bajo los siguientes términos:

Rutas y Frecuencias

México DF – Quito – México DF con 7 frecuencias semanales

Equipo: Boeing B-737-700, B-737-800, B767-200 y B-767-300.

Aeromexico ha decidido aumentar el número de frecuencias de operación a la ciudad de Quito para lo cual ya ha obtenido las autorizaciones previstas por parte de la autoridad Mexicana.

Con estos antecedentes me permiso solicitar se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación otorgado mediante acuerdo 022/2016 a fin de incrementar el número de frecuencias autorizadas en 7 adicionales, es decir un total de hasta 14 frecuencias semanales. (…); y remite copia del correo electrónico del Director General Adjunto de Transporte y Control Aeronáutico de la DGAC de México y copia de la designación;

Que, con oficio 4.I.5.O.6.- o54/18 de 26 de enero de 2018, ingresado al QUIPUX con Registro No. DGAC-AB-2018-2028-E el 09 de marzo de 2018, el Director General Adjunto de Transporte y Control Aeronáutico de México, manifiesta que ha autorizado 7 frecuencias a la empresa Aerovías de México, S. A. de C.V., bajo el principio de reciprocidad para operar en la ruta México – Quito, Ecuador y regreso, y solicita se otorguen las facilidades para la implementación de las frecuencias;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0190-M de 15 de marzo de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», adjuntando el Extracto para su legalización y su posterior publicación en la Página Web del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0023-O de 20 de marzo de 2018, se remite al Apoderado General de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular de carga y correo, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con oficio s/n de 29 de marzo de 2018, ingresado al QUIPUX con Registro No. DGAC-AB-2018-2678-E, el Apoderado General de la compañía «AEROMÉXICO», remite la publicación del Extracto realizada en el Diario «El Telégrafo», el día miércoles 28 de marzo de 2018;

Que, mediante oficio s/n de 29 de marzo de 2018, ingresado al QUIPUX con Registro No. DGAC-AB-2018-2755-E el 02 de abril de 2018, la compañía «AEROMÉXICO» da

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 9

contestación a lo solicitado, señalando que: «…se emita la autorización en los términos en los que consta en el oficio 4.1.-81-VS.-69/18 de fecha 19 de enero del 2018 es decir con vigencia hasta el 18 de enero del 2019…» y que solicitarán una nueva modificación de su permisos de operación a fin de ampliar el plazo de vigencia de las nuevas frecuencias, para lo cual harán llegar la autorización oficial de la autoridad Mexicana que contenga la ampliación del plazo de vigencia de las mismas; y en este escrito hace conocer que estas frecuencias adicionales están programadas a iniciarse el 13 de abril del 2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0727-M de 03 de abril de 2018, presenta su informe técnico económico unificado, en cuyas conclusiones determina que «AEROMÉXICO» es la única compañía que brinda servicio en la ruta Quito-México-Quito, transportando el 100% de la demanda; que el coeficiente de ocupación en todos los períodos analizados supera el 70% fluctuando en los rangos de 76.78%) y 78,55%>; y que no tiene objeción de orden técnico para que la petición continúe con el trámite reglamentario, recomendando se atienda favorablemente lo solicitado;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0452-M de 04 de abril de 2018, presenta su informe en el que concluye que el pedido de modificación cumple con los requisitos previstos en el Art. 7 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, y el incremento de frecuencias solicitado se enmarca en el literal a) del Art. 52 ibídem, que la designación oficial por parte de la autoridad aeronáutica de los Estados Unidos Mexicanos si bien respalda el incremento de 7 frecuencias semanales en su momento bajo el principio de reciprocidad, solo tiene una vigencia limitada desde el 19 de enero de 2018 hasta el 18 de enero de 2019, que al estar vigente el Acta de la Reunión de Consulta entre las autoridades aeronáuticas de la República del Ecuador y los Estados Mexicanos, realizada los días 26 y 27 de febrero del 2018, el otorgamiento de las 7 frecuencias semanales adicionales solicitadas por AEROMÉXICO deben ser otorgadas con pleno derecho no bajo el principio de reciprocidad; y, recomienda aprobar el incremento de 7 a 14 frecuencias semanales en la ruta México DF – Quito – México DF, solicitadas por la compañía AEROMÉXICO, limitando la vigencia de esta modificación hasta el 18 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido por la propia Autoridad Aeronáutica Mexicana en el oficio Nro. 4.1.-81 V.S.: 69/18 de 19 de enero de 2018;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0126-M de 06 de abril de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el Extracto correspondiente a la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentada por la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, el plazo de diez (10) días hábiles, para que las personas naturales o jurídicas que se sientan afectadas por la petición de modificación por incremento de frecuencias, contados a partir de la fecha de publicación del Extracto realizada en el Diario «El Telégrafo» el 29 de marzo del 2018, conforme lo dispone el literal d) del Art. 45 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación del Servicios de Transporte Aéreo Comercial, venció el 11 de abril del 2018, sin que se haya presentado o recibido oposición alguna al respecto;

Que, la Dirección de Secretaría General, presenta el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0303-M de 12 de abril de 2018, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite previsto en el Reglamento de la materia y se recomienda que con base a los informes técnico económico y jurídico favorables y no existiendo objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada por la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», a fin de incrementar de 7 a 14 frecuencias semanales en la ruta «México D.F. – Quito – México D.F.», limitando la vigencia de esta modificación, esto es, el incremento de las siete (7) frecuencias, hasta el 18 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido por la propia Autoridad Aeronáutica Mexicana en el oficio Nro. 4.1.-81 V.S.: 69/18 de 19 de enero de 2018;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil,

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula SEGUNDA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016, otorgado a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, por la siguiente:

10 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

SEGUNDA: Rutas, frecuencias y derechos: «La aerolínea» operará las siguientes rutas, frecuencias y derechos:

• México D.F. – Quito – México D.F. con catorce (14) frecuencias semanales; con derechos de tercera y cuarta libertades del aire.

La vigencia de esta modificación, esto es, el incremento de las siete (7) frecuencias semanales, será hasta el 18 de enero del 2019, de conformidad con lo establecido por la propia Autoridad Aeronáutica Mexicana en el oficio Nro. 4.1.-81 V.S.: 69/18 de 19 de enero de 2018 y el oficio s/n de 29 de marzo de 2018 suscrito por el Apoderado General de la compañía AEROMÉXICO.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 022/2016 de 30 de septiembre del 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTÍCULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2018.

f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 12 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 12 de abril de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 06/2018 a la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

f.) Ilegible, Por Compañía «Aeroméxico».

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4» de la

Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0326-M de 17 de abril de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 06/2018 de 12 de abril del 2018, otorgado a favor de la compañía AEROVÍAS DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE «AEROMÉXICO», a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 06/2018 de 12 de abril del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 17 de abril de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. 07/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo;

Que, con oficio s/n de 21 de febrero de 2018, el Apoderado General de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C., indica y solicita:

«…Mediante Acuerdo 016/2016 de 25 de agosto del 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a mi representada un Permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo, público internacional regular de carga y correo, en forma combinada para operar en las rutas y frecuencias ahí detalladas, con equipo de vuelo consistente en aeronaves B-777.

Dentro del plan de modernización de flota, Qatar Airways ha incorporado aeronaves Boeing B-747, mismas que se planea operen a Ecuador.

Con estos antecedentes me permiso SOLICITAR se sirva autorizar la modificación de nuestro permiso de operación antes citado, a fin de incorporar dentro del equipo de vuelo autorizado las aeronaves B-747 (…).

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 11

El presente pedido se fundamenta en lo establecido en los siguientes instrumentos:

Convenio de servicios aéreos suscrito entre la República del Ecuador y el Estado de Qatar, suscrito el 16 de febrero del 2013.

El Art. 132 del Código Aeronáutico y los artículos 6 y 50 del Reglamento de permisos de Operación para prestación de transporte aéreo»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0149-M de 27 de febrero de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0016-O de 27 de febrero de 2018, se remite al Apoderado de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación internacional, regular de carga y correo, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando Nro. DGAC-AX-2018-0077-M de 06 de marzo de 2018, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación de la compañía, QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la sección: Biblioteca/Consejo Nacional de Aviación Civil/ Solicitudes que se tramitan en la Secretaría del CNAC/2018;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2018-0483-M de 06 de marzo de 2018, presenta su informe en cuya conclusión determina que el equipo de vuelo conformado por aeronaves B-747, que QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. ha previsto es idóneo para la operación propuesta, recomendando que la modificación del Permiso de Operación de transporte aéreo público, internacional regular, de carca y correo, a fin de incorporar las aeronaves Boeing 747 sea atendido favorablemente y que la compañía deberá enmendar su Lista de Aeronaves Autorizadas No. QTR-129-028;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2018-0350-M de 14 de marzo de 2018, en su informe concluye que la solicitud de modificación cumple con los requisitos previstos y se enmarca en el Art. 52, literal d) del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, y recomienda que se modifique el permiso de operación otorgado a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, mediante Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017, para el incremento del equipo de vuelo B-747;

Que, con oficio S/N de 26 de marzo de 2018, ingresado al Sistema de Gestión Documental QUIPUX con Registro No. DGAC-AB-2018-2842-E, de 04 de abril del 2018, la compañía QATAR da respuesta al oficio Nro. DGAC-

AB-2018-0021-O de 15 de marzo de 2018, y remite la carta de designación de la Autoridad de Aviación Civil de QATAR AIRWAYS, debidamente traducida al castellano y protocolizada en la Notaría Primera del Cantón Quito;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0301-M de 11 de abril de 2018, en el que concluye y recomienda que contándose con los informes Jurídico y Técnico Económico favorables, con la delegación otorgada, la documentación habilitante y análisis realizado, se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia, por lo que al no existir objeción alguna se debe otorgar la modificación solicitada por la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, para incorporar a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Boeing B-747;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017, otorgado a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de carga y correo, por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Boeing B-777 y Boeing B-747.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

12 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

La compañía deberá enmendar su Lista de Aeronaves Autorizadas No. QTR-129-028.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo No. 016/2017 de 25 de agosto del 2017, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril de 2018.

f.) Sr. Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril de 2018.

Lo certifico.-

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 13 de abril de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 07/2018 a la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C. por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 2380 del Palacio de Justicia de esta ciudad.-CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0327-M de 18 de abril de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 07/2018 de 13 de abril del 2018, otorgado a favor de la compañía QATAR AIRWAYS Q.C.S.C, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 07/2018 de 13 de abril del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas

útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 18 de abril de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. 08/2018

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 033/2015 de 01 de octubre del 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó a la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, un permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio No. 2018-0751 de 26 de febrero de 2018, ingresado el 05 de marzo de 2018, el Gerente General de Corral Rosales Carmigniani Pérez C.L., Apoderada de Jetblue Airways Corporation, solicita:

«…se sirva modificar el permiso de operación conferido a Jetblue, para incluir en el tipo de aeronaves autorizadas, las aeronaves Airbus 321 y Embraer 190…».

Jetblue sustenta esta solicitud en el Acuerdo de Transporte Aéreo entre los Estados Unidos y Ecuador de 1986 y sus reformas;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0173-M de 12 de marzo de 2018, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AB-2018-0020-O de 14 de marzo de 2018, se remite al Gerente General de Corral Rosales Carmigniani Pérez, Apoderada de la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a fin de que proceda con la publicación del mismo de conformidad con el Art. 45 del Reglamento de la materia;

Que, con memorando DGAC-AX-2018-0096-M de 16 de marzo de 2018, el Director de Comunicación Social, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, presentada por la compañía JETBLUE

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 13

AIRWAYS CORPORATION, ya se encuentra publicado en la página web institucional, en la sección: Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2018;

Que, con oficio 2018-1098 de 19 de marzo de 2018 el Gerente General de Corral Rosales Carmigniani Pérez, a su vez Apoderada de JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, remite la publicación del Extracto realizada en la Guía Legal del Diario «El Comercio», el día lunes 19 de marzo de 2018;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2018-0407-M de 26 de marzo de 2018, en su informe concluye que la solicitud de modificación cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, por lo que recomienda que al no existir inconveniente se autorice la modificación del Permiso de Operación internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, de la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aero­náutica, con memorandos Nos. DGAC-OX-2018-0701-M y DGAC-OX-2018-0728-M de 28 de marzo y 03 de abril de 2018, respectivamente, presenta su informe en el que concluye que el trámite de modificación solicitado cumple con el Art. 50 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo Comercial, y en lo referente a la operación con aeronaves Airbus 321 y Embraer 190, no existe inconveniente, recomendando que la compañía JETBLUE ARWAYS CORPORATION, tiene la obligación de someterse a lo dispuesto en la Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Parte 129, para la incorporación en el Listado de Aeronaves Autorizadas adjunto al Reconocimiento del Certificado de Operador Aéreo (AOCR) que emite la DGAC, sobre las aeronaves motivo de la modificación del permiso de operación; así como el cumplimiento del artículo 110 del Código Aeronáutico, previo a la operación con los equipos referidos;

Que, la Dirección de Secretaría General ha presentado el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2018-0302-M de 11 de abril de 2018, en el que concluye que se ha agotado todo el trámite administrativo previsto en el Reglamento de la materia y recomienda que por no existir objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada por la compañía JETBLUE ARWAYS CORPORATION, para incorporar a su equipo de vuelo autorizado las aeronaves Airbus A 321 y Embraer 190;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre del 2013, reorganizó al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre del 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de

resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 239 de 12 de diciembre de 2017, se designa al señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, como Director General de Aviación Civil; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la cláusula TERCERA del ARTÍCULO 1 del Acuerdo No. 033/2015 de 01 de octubre del 2015, otorgado a la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, por el Consejo Nacional de Aviación Civil, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, por la siguiente:

TERCERA: Aeronaves a utilizar: «La aerolínea» utilizará en su servicio, equipo de vuelo consistente en aeronaves Airbus A 320, Airbus A 321 y Embraer 190.

La operación de las aeronaves que se autorizan por medio del presente instrumento estará sujeta a las limitaciones técnicas y operacionales fijadas por la Dirección General de Aviación Civil y al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 1405, de 24 de octubre de 2008, publicado en el R.O. 461, de 08 de noviembre 2008.

Cualquier cambio, sustitución o reemplazo del equipo de vuelo, se podrá realizar previa autorización expresa de la autoridad aeronáutica.

La compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, tiene la obligación de someterse a lo dispuesto en la Regulaciones Técnicas de Aviación Civil Parte 129, para la incorporación en el Listado de Aeronaves Autorizadas adjunto al Reconocimiento del Certificado de Operador Aéreo (AOCR) que emite la DGAC, sobre las aeronaves motivo de la modificación del permiso de operación; así como dar cumplimiento al artículo 110 del Código Aeronáutico, previo a la operación con los equipos referidos.

ARTÍCULO 2.- Salvo lo dispuesto en el artículo precedente, los demás términos y condiciones del Acuerdo 033/2015 de 01 de octubre del 2015, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril de 2018.

f.) Sr. Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil.

14 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el señor Carlos Álvarez Mantilla, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 13 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 13 de abril de 2018, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 08/2018 a la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 857 del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0328-M de 18 de abril de 2018, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 08/2018 de 13 de abril del 2018, otorgado a favor de la compañía JETBLUE AIRWAYS CORPORATION, a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 08/2018 de 13 de abril del 2018, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 18 de abril de 2018.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nº CBF-MREMH-2018-016

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA SOCIEDAD DE

AMIGOS DEL NIÑO ECUATORIANO / SANE

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) SOCIEDAD DE AMIGOS DEL NIÑO ECUATORIANO / SANE, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Japón, debidamente representada por Santiago Xavier Correa Vega, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores (…)».
  2. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: «Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país».
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y

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Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.

  1. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.
  2. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos».
  3. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.
  4. La Disposición General Tercera ibídem señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «.
  5. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.
  6. Mediante Oficio S/N, de 16 de octubre de 2017, la Organización No Gubernamental Extranjera

«Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

  1. Con memorando No. MREMH-SCI-2017-0791-M, de 31 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Cooperación Internacional remitió al Coordinador General de Asesoría Jurídica, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE «.
  2. Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2017-0851-M, de 15 de noviembre de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE».
  3. Con Resolución Nº 000075 de 23 de marzo del 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es:

«Mejorar las condiciones de vida de niños, niñas, jóvenes, familias y comunidades de las localidades intervenidas -que se encuentran en condición de pobreza- mediante el desarrollo de programas, proyectos y acciones que giran en torno al eje educación (…)».

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano /

SANE, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

16 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

  1. Mejora de la calidad de vida de la población;
  2. Estado nutricional de niños, niñas y jóvenes;
  3. Capacitación orientada a revalorizar la cultura alimenticia.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de

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donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir

capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación «Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE» y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.

18 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los

partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

  1. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  2. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoria externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoria presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

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b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto y Carrión

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

SOCIEDAD DE AMIGOS DEL NIÑO ECUATORIANO /SANE

Dirección: La Y de Puembo. Calle 24 de Mayo y Chiche Obraje

Teléfono: (02)2364165/0985340744

Correo electrónico: [email protected]; [email protected] Página Web: http://sanejapon.blogspot.com/

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriano / SANE».

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendúm, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., 29 de marzo de 2018, el en cinco (5) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, (E).

Por la ONG

f.) Santiago Xavier Correa Vega, Apoderado en Ecuador, Ong Sociedad de Amigos del Niño Ecuatoriao / SANE.

20 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cinco (05) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA SOCIEDAD DE AMIGOS DEL NIÑO ECUATORIANO / SANE». Convenio Nº CBF-MREMH-2018-016, del 29 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 5, anverso 1-4, anverso v reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 09 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Nº CBF-MREMH-2018-017

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASOCIACIÓN

FRANCIA-ECUADOR

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) ASOCIACIÓN FRANCIA-ECUADOR, persona

jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Francia, debidamente representada por Miguel Chiriboga Chalco, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

  1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores (…)».
  2. Mediante Decreto Ejecutivo Nº 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.
  3. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: «Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notificará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país».
  4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Oficial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.
  5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.
  6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: «Verificar y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos”.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 21

  1. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.
  2. La Disposición General Tercera ibídem señala: «Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento «.
  3. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaría de Cooperación Internacional, la atribución de: «autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos»; así como: «autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos «.
  4. Mediante oficio S/N, suscrito por el Sr. Miguel Chiriboga, Representante Legal de Asociación FRANCIA-ECUADOR, ingresado en esta Cartera de Estado el 10 de agosto de 2017, la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación FRANCIA-ECUADOR» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.
  5. Con memorando No. MREMH-SCI-2018-0008-M, de 4 de enero de 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional remitió a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación FRANCIA-ECUADOR».
  6. Con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-0025-M, de 12 de enero de 2018, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera «Asociación FRANCIA-ECUADOR”.

1.13. Con Resolución Nº 000076 de 23 de marzo del 2018, la Subsecretaría de Cooperación Internacional, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «Asociación FRANCIA-ECUADOR».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «Asociación FRANCIA-ECUADOR» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es:

«Fortalecer la amistad, cooperación, cultura y los intercambios entre Francia y Ecuador (…)».

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental Asociación FRANCIA-ECUADOR, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención:

  1. Apoyo instituciones de atención a niños/as con discapacidad;
  2. Apoyo instituciones de atención a niños/as en temprana infancia.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

22 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específicos.
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científica con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 23q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la iformación requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos ydel Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigacionesv. Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación «Asociación FRANCIA-ECUADOR» y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

24 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoria externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoria presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones

establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certificaciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 25

ARTICULO 13 NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su dirección las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto y Carrión

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

ASOCIACIÓN FRANCIA-ECUADOR

Dirección: Av. Eloy Alfaro y Pasaje los Juncos 427 – Conjunto Siglo XXI, Torre Tierra, Departamento 335 Teléfono: (593) 0984838097

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: http://www.association-france-equateur.com

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «Asociación FRANCIA- ECUADOR».

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendúm, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 29 de marzo de 2018, en cinco (5) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador

f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaría de Cooperación Internacional, (E),

Por la ONG

f.) Miguel Ángel Chiriboga Chalco, Apoderado en Ecuador, Ong Asociación Francia – Ecuador.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cinco (05) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA ASOCIACIÓN FRANCIA – ECUADOR». Convenio Nº CBF-MREMH-2018-017, del 29 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 5, anverso 1-4, anverso v reverso son copias certificadas, documentos que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 09 de abril de 2018.

f.) Dr. Iván Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

26 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0039

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria»;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017 establece que «Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación

y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 27 de 03 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado.»;

Que, mediante Resolución 296 de 21 de octubre del 2015 en el cual se adopta el Manual de control fitosanitario de semillas en sitios de producción, beneficio, almacenamiento y comercialización»;

Que, mediante Acción de Personal No. 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Animan, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al lng. Milton Fernando Cabezas Guerrero;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000157-M Quito, D.M., 13 de marzo de 2018 la Coordinadora General de Sanidad Vegetal informa al Director Ejecutivo que […]» o me permito indicar que se realizó un análisis de los resultados de las actividades que se ejecutan a nivel nacional amparadas en la Resolución 296, concluyendo que los resultados coinciden con la actividad de Vigilancia Fitosanitaria, por lo tanto y con la finalidad de optimizar el trabajo en territorio es necesario homologar procedimientos […]», el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento por la máxima autoridad de la institución, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Deróguese la Resolución 296 de 21 de octubre del 2015 en el cual se adopta el Manual de control fitosanitario de semillas en sitios de producción, beneficio, almacenamiento y comercialización».

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial,

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 27

Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 11 de abril del 2018.

f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Nro. 28-INDOT-2018

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE

ÓRGANOS TEJIDOS Y CÉLULAS -INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República manifiesta que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, el artículo 361, Ibídem establece la competencia de la Autoridad Sanitaria Nacional como ente Rector y responsable de las políticas de salud en el país, el mismo textualmente manifiesta: «El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que: «La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los

productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante. «;

Que, el artículo 10, Ibídem, determina que «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través del organismo regulador designado, adoptará las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables. En consecuencia, es deber de la Autoridad Sanitaria Nacional: a) Adoptar medidas que garanticen la seguridad de los datos y la imposibilidad de su revelación no autorizada, así como establecer salvaguardias para evitar adiciones, supresiones o modificaciones de los datos en las fichas o registros de las o los donantes; b) Establecer procedimientos para solventar posibles discrepancias en los datos; y, c) Reglamentar que los Bancos de Tejidos y Células conserven los datos necesarios durante un mínimo de treinta años, para garantizar su trazabilidad en todas las fases. Los datos serán archivados en soporte físico y electrónico.»;

Que, el artículo 11, Ibídem, determina que «En ningún caso se facilitarán o divulgarán informaciones que permitan la identificación de la o el donante y/o de la o el receptor de los órganos, tejidos o células, salvo el caso de requerimiento de la función judicial, dentro del ámbito de su competencia, o mediante acción de habeos data, cuya audiencia tendrá carácter reservado. El funcionario que divulgue la información considerada como confidencial por la presente ley, será inmediatamente destituido sin perjuicio de las acciones que se puedan iniciar en su contra. «;

Que, el artículo 12, Ibídem, determina que «La o el donante no podrá conocer la identidad de la o el receptor, ni éste la de la o el donante, con excepción de los donantes vivos. «;

Que, el artículo 4 de la Ley de Derechos y Amparo al Paciente determina que, «Todo paciente tiene derecho a que la consulta, examen, diagnóstico, discusión, tratamiento y cualquier tipo de información relacionada con el procedimiento médico a aplicársele, tenga el carácter de confidencial. «;

Que, el numeral 22 de artículo 3 del Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, determina que el INDOT tiene la atribución y facultad de «Controlar el origen y destino de órganos, tejidos y células y su trazabilidad»;

Que, en el Registro Oficial Nro. 37 de 17 de julio de 2017 se publicó el «Instructivo para la Codificación operativos de donación, receptores de órganos y tejido corneal y su Anexo «;

Que, conmemorando Nro. TNDOT-CGTDT-2018-0041-M de 13 de abril de 2018 Coordinadora General Técnica, manifiesta al Director Ejecutivo que «Por medio de la presente hago entrega del Informe para la modificación del documento: Instructivo para Codificación Operativos de Donación, Receptores de Órganos y Tejido Corneal,

28 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

publicado en Registro Oficial 37 del 17 de julio de 2017. En el cual se recomienda modificar por el «Instructivo para la codificación en donantes vivos y cadavéricos y en los receptores de órganos y tejido corneal».». Documento que es sumillado a la Dirección de Asesoría Jurídica; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, se expide la siguiente:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado «INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDO CORNEAL y su Anexo»

Artículo 2.- Disponer que el «INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDO CORNEAL y su Anexo», sea aplicado con carácter obligatorio para los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes en su ámbito de competencia.

Artículo 3.- Publicar el «INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDO CORNEAL y su Anexo», en la página Web del INDOT.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

PRIMERA.- Deróguese la Resolución No. 36-INDOT-2017 de 24 de mayo de 2017 publicado en el Registro Oficial Nro. 37 de 17 de julio de 2017, en el cual se publicó el «Instructivo para la Codificación Operativos de Donación, Receptores de Órganos y Tejido Corneal y su Anexo», y demás normas de igual o menor jerarquía.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la ejecución a la Dirección Técnica de Provisión y Logística y Coordinaciones Zonales del INDOT.

Dado y Firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil dieciocho.

f.) Carlos Velasco Enríquez, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células -INDOT-

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE. -SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: Ilegible.- Fecha 17 de abril de 2018.

INSTRUCTIVO PARA LA CODIFICACIÓN EN

DONANTES VIVOS Y CADAVÉRICOS Y EN

LOS RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDOS

CORNEAL

1. INTRODUCCIÓN

El Instituto nacional de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células (INDOT), es una entidad adscrita al ministerio de Salud, que tiene por misión ejecutar las políticas públicas de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, así como la regulación, coordinación, promoción, provisión: control, vigilancia y evaluación de la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células. Además es el responsable del fortalecimiento y la coordinación del Sistema Integrado de Donación y Trasplantes con los más altos estándares técnicos, en el marco del respeto de los principios bioéticos, de equidad y transparencia.

La ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células determina la rectoría del INDOT para adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información generada del proceso de donación y trasplante, se convierta en anónima, a fin de que la o el donante y la o el receptor no sean identificables

2. MARCO LEGAL

  • Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
  • Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
  • Manual de Administración de la Lista de Espera Única Nacional.

3. OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos para la creación de códigos para la información generada en los procesos de donación y trasplantes de órganos y tejido corneal.

4. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

4.1. Determinar los parámetros para la construcción de la codificación a ser utilizada en los operativos de donación órganos y tejidos.

4.2. Crear el algoritmo para la codificación de los operativos de donación en vida y cadavérica.

4.3. Crear los algoritmos que permitan mantener la confidencialidad de la identidad de los receptores de órganos y de tejido corneal.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 29

5. ALCANCE

El presente Instructivo es de aplicación obligatoria para todos los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante, en el ámbito de su competencia.

6. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

  1. Coordinación Zonal INDOT: Es la representación a nivel zonal del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
  2. Establecimiento de salud identificador de donante: Es el establecimiento de salud que identifica potenciales donantes cadavéricos de órganos y tejidos.
  3. Establecimiento de salud trasplantador: Es el establecimiento de salud en el cual se realiza el trasplante dentro del programa para el cual está acreditado o re acreditado.
  4. Alerta de donante: Todo fallecido reportado a la coordinación zonal INDOT en el cual no se completó el proceso de donación.

7. DESARROLLO

7.1. CODIFICACIÓN EN DONANTE VIVO Y CADAVÉRICO

7.1.1. Construcción del Código para Operativos de Donación Cadavérica

Se codificará, ya sean donantes en muerte encefálica o parada cardiaca. Este código se utilizará como identificador del donante a partir de la realización de la consulta de voluntad.

Los parámetros a utilizar serán:

  1. Código de la zona asignada por distribución SENPLADES (Anexo 1).
  2. Siglas del establecimiento de salud identificador del donante (Verificar base de datos disponible en cada Coordinación Zonal INDOT).
  3. Fecha de certificación de muerte encefálica o fecha de parada cardiaca irreversible sin líneas, guiones o barras, según el siguiente formato:

dd

mm

aaaa

24

12

2018

4. Inicial del género del donante:

Masculino

Femenino

M

F

5. Número secuencial:

Corresponde al donante identificado por cada hospital, bajo el formato numérico de tres dígitos: 001, 002, 003 y continúa. Este número corresponde al número del donante identificado en el establecimiento de salud y reinicia en 001 con cada nuevo año.

6. Tipo de donación: órganos; tejidos y órganos y tejidos:

Órganos

Órganos y Tejidos

Tejidos

O

OT

T

Ejemplo:

Código Zonal

Institución generadora del donante

Fecha de obtención

Género

Número secuencial de donante

Tipo de donación

Z9

HEE

01012018

M

001

OT

Se obtiene el código alfanumérico: Z9HEE01012018 M001OT

7.1.2. Construcción del código para alertas de operativos en los establecimientos de salud

Se asignará un código a las alertas de operativos en los establecimientos de salud, tomando en cuenta los siguientes parámetros:

  1. La letra inicial A de Alerta
  2. Código de la zona asignada por distribución SENPLADES (Anexo 1).
  3. Siglas del establecimiento de salud identificador del donante (Verificar base de datos disponible en cada Coordinación Zonal INDOT).
  4. Fecha de certificación de muerte encefálica o parada cardiaca irreversible, sin líneas, guiones o barras según el siguiente formato:

dd

mm

aaaa

22

11

2018

5. Inicial del género:

Masculino

Femenino

M

F

6. Número secuencial:

Correspondiente al donante identificado por cada hospital bajo el formato numérico de tres dígitos: 001, 002, 003 y continúa. Este número corresponde al número del donante identificado en el establecimiento de salud y reinicia en 001 con cada nuevo año.

7. Ejemplo:

30 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

Inicial A

Código Zonal

Institución generadora del donante

Fecha de obtención

Género

Número secuencial de donante

A

Z9

HCAM

22112018

F

002

Se obtiene el código alfanumérico: AZ9HCAM221120 17F002

Numeración para el código de donante.

Los donantes de tejidos llevarán numeración serial independiente en cada establecimiento de salud.

Los donantes de órganos y órganos y tejidos llevaran numeración serial e independiente en cada establecimiento de salud y será independiente de la numeración de los donantes de tejidos.

Por ejemplo:

  • Hospital Carlos Andrade Marín con un donante de tejidos el número secuencial del operativo se iniciará desde 001 continuando la secuencia 002, 003, el código del donante será: Z9HCAM01012018M001T, el siguiente donante su código se estructurará de la siguiente manera: Z9HCAM02012018002T
  • Hospital Carlos Andrade Marín con donante de órganos y tejidos su número de donante será: Z9HCAM01012018M001OT, el siguiente donante su código se estructurará de la siguiente manera: Z9HCAM02012018M002OT.
  • Hospital Eugenio Espejo con donante de órganos su número de donante será: Z9HEE01032018M001O, el siguiente donante de órganos su código se estructurará de las siguiente manera: Z9HEE02032018M002O.

Cambio de codificación durante el operativo.

En caso que el operativo inicie siendo de órganos y tejidos, durante el proceso se contraindique la donación de órganos o tejidos, se continuará con el código inicial asignado a la alerta. La coordinación zonal correspondiente, modificará el código, eliminando la letra A que corresponde al código inicial y dependiendo de los órganos o tejidos ablacionados, añadiendo las letras correspondientes.

En el caso que se registre únicamente como alerta y no pudo ser ablacionado ningún órgano y/o tejido se mantendrá la letra A del código inicial.

Por ejemplo:

AZ9HEE01032018M001 pasará a ser: Z9HEE01032018 M001OT

7.1.3. Construcción del código para Donante Vivo Relacionado de Órganos.

Previa autorización para donación en vida, el INDOT codificará a todos los donantes vivos con los siguientes parámetros:

  1. Código de la zona asignada por distribución SENPLADES. (Anexo 1).
  2. Siglas del establecimiento de salud que solicita la autorización para el trasplante, que deberá ser verificado en la base de datos de establecimientos de salud acreditados de la Coordinación Zonal INDOT.
  3. Siglas de «Donante Vivo Relacionado»: DVR
  4. Año de emisión de autorización entregada por el INDOT:

aaaa

2018

5. Inicial del género del donante:

Masculino

Femenino

M

F

6. Código del órgano para el cual se solicita el trasplante:

Código de Órgano

Iniciales

Riñón

PJÑ

Hígado

HlG

Pulmón

PUL

7. Número secuencial de trasplante realizado por el establecimiento de salud en ese programa de trasplante, en formato numérico de cuatro dígitos: 0001, 0002, 0003 etc.

Ejemplo:

Código Zonal

Hospital trasplan-tador

Año de autorización

Donante vivo relacionado

Género

Tres letras del Órgano

Número de trasplante del programa

Z6

HVCM

2018

DVR

M

RTÑ

0002

Se obtiene el código alfanumérico: Z6HVCM2018 DVRMRIÑ0002

7.2. CODIFICACIÓN PARA RECEPTORES DE ÓRGANOS Y TEJIDO CORNEAL

7.2.1. Construcción del código del Receptor inscrito en Lista de Espera Única Nacional para trasplante de órganos.

Se codificará a los receptores inscritos en la Lista de Espera Única Nacional para trasplante de órganos, de conformidad a los siguientes parámetros:

1. Iniciales de grupo sanguíneo y factor así:

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 31

Grupo Sanguíneo y factor

Iniciales

O Rh Positivo:

OP

O Rh Negativo

ON

A Rh Positivo

AP

A Rh Negativo

AN

B Rh Positivo

BP

B Rh Negativo

BN

AB Rh Positivo

ABP

AB Rh Negativo

ABN

  1. Número aleatorio de 5 dígitos entre 1 y 99999, que no haya sido usado con anterioridad, verificado previamente.
  2. Código del tejido corneal por el cual se inscribe en lista de espera.

TEJIDO CORNEAL

Lateralidad

Código

Cornea izquierda

CORI

Cornea derecha

CORD

Ejemplo:

  1. Número aleatorio de 5 dígitos entre 1 y 99999, que no haya sido usado con anterioridad, asignado por el sistema.
  2. Inicial del género:

Masculino

Femenino

M

F

4. Código del órgano para el cual se inscribe en lista de espera

Órganos

Código

Riñón

RIÑ

Hígado

HlG

Páncreas

PAN

Corazón

CRZ

Pulmón

PUL

Renopancreático

PJÑPA

Hepatorenal

HIGPJÑ

Ejemplo:

Grupo y factor

Número aleatorio

Género

Código del Órgano

OP

00001

M

RIÑ

Se obtiene el código alfanumérico: OP00001MRIÑ

7.2.2. Construcción del código para Receptor inscrito en Lista de Espera Única Nacional para tejido corneal.

Se codificará a los receptores inscritos en la Lista de Espera Única Nacional para trasplante de tejido corneal, de conformidad a los siguientes parámetros:

  1. Dos primeros dígitos de la cédula de identidad del paciente
  2. Inicial del género:

Masculino

Femenino

M

F

2 primeros dígitos

Género

Número aleatorio

Código del tejido corneal

12

M

78923

CORD

Se obtiene el código alfanumérico: 12M78923CORD 8. ABREVIATURAS

  • INDOT: Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células
  • SENPLADES: Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo

Equipo técnico elaborador y revisor:

Elaborado por:

Dra. Margarita Pérez Directora de Regulación de Control y Gestión de Calidad

f.) Ilegible

Revisado por:

Dr. Pedro Banchón Rivera Coordinador Zonal 2

f.) Ilegible

Ing. Santiago Campoverde Asistente de Regulación y Control

f.) Ilegible

Dra. Sandra Dueñas Correa Especialista de Regulación y Control

f.) Ilegible

Dr. Rubén Muñoz Coordinador Zonal 3

f.) Ilegible

Dr. Fernando Orbe Analista de Provisión y Logística CZ3

f.) Ilegible

Dr. Christian Paz Analista de Provisión y Logística CZ3

f.) Ilegible

Dra. Johanna Zambrano Analista de Provisión y Logística

f.) Ilegible

32 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

Revisado y

Aprobado

por:

Dra. Narcisa Calahorrano

Coordinadora General

Técnica

f.) Ilegible

Anexo 1. Codificación de Provincias según SENPLADES

Zona SENPLADES

Provincia

Código

Zona 1

Esmeraldas Imbabura Carchi Sucumbió s

Z1

Zona 2

Napo Orellana Pichincha (excepto D.M. Quito)

Z2

Zona 3

Chimborazo Cotopaxi Pastaza Tungurahua

Z3

Zona 4

Manabí Santo Domingo de los Tsáchilas

Z4

Zona 5

Bolívar Galápagos Guayas (excepto cantones de Guayaquil, Samborondón y Duran) Los Ríos Santa Elena

Z5

Zona 6

Azuay Cañar Morona Santiago

Z6

Zona 7

El Oro

Loja

Zamora Chinchipe

Z7

Zona 8

Guayaquil, Samborondón y Duran

Z8

Zona 9

Distrito Metropolitano de Quito

Z9

Fuente: SENPLADES, 2015

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-SECRETARÍA GENERAL.- Fiel copia del original-Nombre: Ilegible.- Fecha 17 de abril de 2018.

No. RE-2018-030

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico -administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 33

Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a los Abogados Dionicio Gregorio Loor Piguave, con cédula de identidad No. 1716445216 y Ronald Antonio Cabrera Torres con cédula de identidad No. 1104306087, funcionarios de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo ejerzan las siguientes funciones:

a. Ejercer las acciones legales pertinentes y el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, Inherentes al Sumario Administrativo llevado a cabo en contra del señor Tamayo Suárez Fausto Hernán, con cédula de identidad No. 0102263704, servidor público 3 de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Agencia Regional de Hidrocarburos Azuay.

Art. 2.- Los Abg. Dionicio Gregorio Loor Piguave y Ronald Antonio Cabrera Torres, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- Los Abg. Dionicio Gregorio Loor Piguave y Ronald Antonio Cabrera Torres, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de marzo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

ARCH.- AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 18 de abril de 2018.- Lo certifico.

No. RE-2018-32

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 7 de julio de 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria Hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 321 de 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es misión de la Dirección de Asesoría Jurídica, asesorar sobre la observancia de los principios constitucionales y legales, en el desarrollo de actividades de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, conforme el ámbito de acción y productos señalados en el numeral 11.3.1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

34 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Abogado Diego Miguel Urquizo Cabay, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza las siguientes funciones:

a. Ejercer el patrocinio judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero – ARCH, en los procesos judiciales que se instauren en su contra, a excepción de aquellos procesos en los cuales se otorgue procuración judicial;

b. Comparecer a audiencias y transigir de ser legalmente factible (si fuese en asuntos en beneficio de la institución), firmando actas, y todo documento que sea necesario, en concordancia con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado;

Art. 2.- El Abogado Diego Miguel Urquizo Cabay, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Abogado Diego Miguel Urquizo Cabay, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH.

Nro. RE-2018-033

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-0009-AM de 13 de abril de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo como Gestión Interna de la Dirección de Control Técnico de Combustibles, ejercer el control a las comercializadoras y estaciones de servicios autorizadas para ejercer actividades de comercialización conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 35

señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, como Coordinador de Gestión de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo (E) para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza a más de las que constan en el número 11.2.5 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

  1. Autorizar el incremento, eliminación y/o cambio de surtidores, dispensadores, tanques de almacenamiento de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos en los centros de distribución sujetos al control de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;
  2. Emitir la modificación de la autorización y registro de centros de distribución, el cambio de comercializadora o distribuidor a Nivel Nacional; una vez cumplidos los requisitos por parte de los sujetos de control.
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.
  4. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envió de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.
  5. Realizar todas y cada una de las funciones arriba delegadas en el ámbito nacional cuando una emergencia o urgencia así lo demande para evitar repercusiones en las operaciones hidrocarburíferas de su competencia.

Art. 2.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Juan Manuel Rodríguez Camacho, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Balden López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.»

Art. 5.- La presente Resolución quedara extinguida ipso iure al retornar el titular a la Coordinación de Control Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo.

Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de marzo de 2018.

f.) Ing. Raúl Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. CORDICOM-P-2018-0000021

Dr. Danilo Sylva Pazmiño

PRESIDENTE DEL CONSEJO DE

REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, la letra 1) del número 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. (…) «;

Que, el artículo 16 de la norma constitucional, garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual o colectiva;

36 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejan fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, el artículo 204 de la Ley «ejusdem» dispone: «El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder público, en ejercicio de su derecho a la participación. La Función de Transparencia y Control Social promoverá e impulsará el control de las entidades y organismos del sector público, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que presten servicios o desarrollen actividades de interés público, para que los realicen con responsabilidad, transparencia y equidad; fomentará e incentivará la participación ciudadana; protegerá el ejercicio y cumplimiento de los derechos; y prevendrá y combatirá la corrupción. La Función de Transparencia y Control Social estará formada por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, la Defensorio del Pueblo, la Contraloría General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de 18 de mayo del 2004, dispone que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de este, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública-LOTAIP dispone: «Sin perjuicio del derecho que las leyes asignan a otras instituciones públicas de solicitar información y de las facultades que le confiere su propia legislación, corresponde a la Defensorio del Pueblo, la promoción, vigilancia y garantías establecidas en esta Ley. Tendrá las siguientes atribuciones: a) Ser el órgano promotor del ejercicio y cumplimiento del derecho de acceso a la información pública (…)»;

Que, el artículo 4 del Reglamento de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 2471 publicado en el Registro Oficial No. 507 de 19 de enero del 2005, con su última reforma emitida por Decreto No. 360, publicado en el Registro Oficial No. 80 de 11 de agosto del 2005 establece que: ‘Por el principio de publicidad, se considera pública toda la información que crearen, que obtuvieren por cualquier medio, que posean, que emanen y que se encuentre en poder de todos los organismos, entidades e instituciones del sector público y privado que tengan participación del Estado en los términos establecidos en los Arts. 1 y 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La información requerida puede estar contenida en documentos escritos, grabaciones, información digitalizada, fotografías y cualquier otro medio de reproducción «;

Que, la Ley Orgánica de Comunicación, promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de25 de junio del 2013; en su artículo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el artículo 48, número 1 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación estará integrado por: «Un representante de la Función Ejecutiva, quien lo presidirá (…) «;

Que, en el artículo 10, número 2, letras b.2 y b.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 17 de enero del 2014, le atribuye al presidente/a del CORDICOM, ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Institución y expedir acuerdos, resoluciones y suscribir en representación del CORDICOM contratos y convenios en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 349 de 31 de diciembre de 1993, en cuanto a la delegación de atribuciones, establece que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decretos. a delegación será publicada

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 37

en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 6 de septiembre del 2017, el Presidente de la República, nombra al doctor Danilo Sylva Pazmiño como su Representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero del 2015, publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 433 de 6 de febrero del 2015, el Defensor del Pueblo, resolvió expedir los parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública – LOTAIP;

Que, a través de la Resolución No. 069-DPE-CGAJ de 29 de junio del 2015, el Defensor del Pueblo, resolvió reformarla Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero del 2015;

Que, en el artículo 2 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ reformada, se establece: «Los y las titulares de las entidades poseedoras de información pública deberán nombrar mediante acuerdo o resolución a un delegado o delegada que de conformidad con el literal o) del Art. 7 de la LOTAIP será el o la responsable de atender la información pública en la institución y por tanto del cumplimiento de lo previsto en el presente Reglamento»;

Que, mediante Resolución No. CORDICOM-TM-2016-012 de 11 de octubre del 2016, la Máxima Autoridad del CORDICOM resolvió conformar el «Comité de Transparencia del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación-CORDICOM»;

Que, a través de la Resolución No. CORDICOM-P-2017-039 de 11 de octubre del 2017, la Máxima Autoridad del CORDICOM resolvió derogar la Resolución No. CORDICOM-TM-2016-012 de 11 de octubre del 2016 enunciada «ut supra» y conformar el Comité de Transparencia del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación;

Que, mediante la Resolución No. CORDICOM-P-2018-009 de 12 de marzo de 2018, el Presidente del CORDICOM resolvió derogar la Resolución No. CORDICOM-P-2017-039 de 11 de octubre del 2017 referida «ut supra», y conformar el Comité de Transparencia del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; y.

Que, es necesario actualizar la Resolución No. CORDICOM-P-2018-009 de 12 de marzo de 2018 de conformación del Comité de Transparencia del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO DE CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 1.- Integración del Comité de Transparencia.

El Comité de Transparencia estará integrado de la siguiente manera:

  • El Secretario/a General o su delegado, quien lo presidirá
  • El Coordinador/a de Planificación y Control de Gestión o su delegado;
  • El Coordinador/a Técnico/a o su delegado;
  • El Coordinador/a de Asesoría Jurídica o su delegado; y,

• El Coordinador/a Administrativo/a Financiero/a o su delegado

Los delegados tendrán el carácter de permanentes y su designación deberá notificarse vía correo electrónico a la Secretaría del Comité.

Artículo 2- Responsables Institucionales.- El Secretario/a General del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación o su delegado, será el o la responsable de atender la información pública de la Institución y presidirá el Comité de Transparencia del CORDICOM.

Artículo 3.- Del Presidente/a del Comité.- El Presidente/a del Comité de Transparencia del CORDICOM tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

  1. Representar al Comité;
  2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  3. Aprobar el orden del día de las sesiones;
  4. Concertar y coordinar las acciones que se adopten en las sesiones;
  5. Someter a debate y votación los temas tratados en el orden del día;
  6. Suscribir las actas de sesiones de trabajo; y,

38 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

g) Validar y presentar al Presidente/a del CORDICOM el informe mensual, certificando el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y comunicando de ser el caso, sobre particularidades que requieran la toma de decisiones o correctivos, conforme lo determina el artículo 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero del 2015.

De entre los integrantes del Comité de Transparencia se elegirá a un Secretario/a, a fin de documentar las decisiones tomadas.

Artículo 4.- Del Secretario/a del Comité.- El/ La Secretario/a del Comité de Transparencia del CORDICOM tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

  1. Elaborar las actas de las sesiones y suscribirlas en conjunto con el Presidente/a del Comité;
  2. Preparar el orden del día de las sesiones para aprobación del Presidente/a del Comité;
  3. Custodiar y mantener los libros de actas y documentación de trabajo en forma organizada y bajo su responsabilidad;
  4. Gestionar con el Secretario/a General de la Institución las copias certificadas de las actas y documentación de trabajo;
  5. Proclamar los resultados de las votaciones generadas; y,
  6. Las demás que determine el Comité a través de su Presidente/a.

En caso de ausencia o impedimento del Secretario/a del Comité, el Presidente/a del Comité designará un Secretario/a Ad-Hoc.

Artículo 5.- Funciones y responsabilidades del Comité. – Las funciones del Comité de Transparencia serán las establecidas en los artículos 9, 14 y 15 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ expedida por la Defensoría del Pueblo el 15 de enero del 2015 y publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 433 de 06 de febrero del 2015 y que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 6.- Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación.- La Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación a través del servidor/a encargado/a del manejo de la página web institucional, tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

  1. Estructurar el link de «TRANSPARENCIA» del portal web del CORDICOM;
  2. Subir al portal web del CORDICOM la información validada y autorizada por el Comité de Transparencia, en los tiempos establecidos en la Ley; y,

c) Actualizar y publicar en el sistema o medios generados por la Defensoría del Pueblo, el informe anual sobre la garantía de acceso a la información pública, correspondiente al artículo 12 de la LOTAIP, utilizando para ello los parámetros técnicos o lineamientos legales determinados por el ente rector.

Artículo 7.- Convocatoria.- La convocatoria se realizará en forma escrita, sin perjuicio de la utilización de cualquier medio que asegure la constancia de su recepción.

El Comité de Transparencia del CORDICOM tiene el carácter de permanente y se reunirá de forma ordinaria cada mes. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo hasta el octavo día de cada mes o el día posterior laborable, previa convocatoria, realizada por el Presidente/a del Comité con al menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación.

Artículo 8.- Sesión extraordinaria.- Las sesiones extraordinarias se efectuarán previa convocatoria especial, en la que se hará constar el orden del día.

Artículo 9.- Asistencia.- La asistencia de los miembros del Comité a las sesiones, ordinarias y extraordinarias, tendrá el carácter de obligatorio.

En caso de ausencia del Presidente/a del Comité, el Secretario/a presidirá el Comité.

Artículo 10.- Quórum.- Se declarará instalado el Comité con la asistencia de un mínimo de tres de sus miembros con la presencia del Presidente/a del Comité o su delegado.

Artículo 11.- Orden del día.- Las sesiones del Comité estarán sujetas al orden del día aprobado por el Presidente/a del Comité.

Los temas a tratar pueden ser propuestos por el Presidente/a y/o sus miembros.

En caso de que cualquiera de los miembros del Comité requiera la inclusión de temas adicionales o modificación de los ya aprobados en el orden del día, pondrá a consideración del Presidente/a en el desarrollo de la sesión y se aprobarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

Artículo 12.- La votación.- Una vez concluido el debate de cada punto del orden del día, el Presidente/a dispondrá al Secretario/a tomar a consideración la votación correspondiente. Las resoluciones del Comité se realizarán por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate, el Presidente/a tendrá voto dirimente.

Artículo 13.- De la elaboración y contenido de las actas.- Las actas de las sesiones del Comité contendrán: el lugar, la fecha, hora de inicio y terminación de la sesión, los miembros asistentes, los puntos tratados, las resoluciones y los compromisos asumidos y serán suscritas por el Presidente/a y Secretario/a del Comité.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 39

Los miembros del Comité podrán presentar observaciones a las actas de sesiones; en cuyo caso, éstas se notificarán por escrito al Secretario/a en un término no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de su recepción.

Las actas con las observaciones recibidas serán distribuidas nuevamente para conocimiento y aceptación de los miembros. De no recibirse observaciones en el plazo de cinco (5) días, el acta se entenderá aprobada.

Las actas de las sesiones serán identificadas mediante numeración consecutiva, contendrán el número de sesión y harán mención expresa de su carácter ordinario o extraordinario.

En el caso de suspender una sesión ordinaria, en el acta se hará constar la hora de suspensión, la fecha y hora de reinstalación; y, los miembros asistentes, conservando el mismo número del acta hasta su clausura.

Artículo 14.- Determinación de las Unidades Poseedoras de Información.- Las Unidades Poseedoras de Información (UPI), son aquellas unidades administrativas o instancias del CORDICOM que generan, custodian, reportan y

validan la información institucional que tiene el carácter de pública y que de acuerdo con la LOTAIP debe ser difundida en forma obligatoria a través de los links de transparencia de los sitios web de la Institución.

A continuación se detalla las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada una de las letras del artículo 7 de la LOTAIP.

  • Dirección de Administración de Talento Humano;
  • Dirección de Asesoría Jurídica;
  • Dirección de Planificación;
  • Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación;
  • Dirección Financiera;
  • Dirección Administrativa; y,
  • Secretaría General

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

Unidad Poseedora de la Información

a1)

Estructura orgánica funcional.

Dirección de Administración de Talento Humano

a2)

Base legal que rige a la Institución.

Dirección de Asesoría Jurídica

a3)

Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad.

Secretaría General

a4)

Metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con los programas operativos.

Dirección de Planificación

b1)

Directorio completo de la Institución.

Dirección de Administración de Talento Humano

b2)

Distributivo de personal.

Dirección de Administración de Talento Humano

c)

Remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

Dirección de Administración de Talento Humano

d)

Los servicios que ofrece y la forma de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y obligaciones.

Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación

e)

Texto íntegro de el/los contrato/s colectivo/s vigentes en la Institución, así como sus anexos y reformas.

Dirección de Administración de Talento Humano

f1)

Publicación de los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción.

Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación

f2)

Publicación del formulario de solicitud de acceso a la información pública.

Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación

g)

Información total sobre el presupuesto anual que administra la Institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuéstales, así como liquidación del presupuesto especificando destinatario de entrega de los recursos públicos.

Dirección Financiera

h)

Los resultados de auditorias internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal.

Dirección Financiera

40 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

i)

Información detallada de los procesos precontractuales, contrataciones de adjudicación y liquidación de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la Institución con personas naturales o jurídicas incluido concesiones, permisos o autorizaciones

Dirección Administrativa

j)

Listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con la Institución.

Dirección de Asesoría Jurídica

k)

Planes y programas de la Institución en ejecución.

Dirección de Planificación

l)

Detalle de los contratos de créditos externos o internos, se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán estos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento se hará constar como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, las operaciones y contratos de crédito, los montos, plazos, costos financieros o tipos de interés.

Dirección Financiera

m)

Mecanismos de rendición de cuentas a la ciudadanía, tales como metas e informes de gestión e indicadores de desempeño.

Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación

n)

Viáticos, informes de trabajo y justificativos de movilización nacional e internacional de las autoridades, dignatarios y funcionarios públicos.

Dirección Financiera

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección de correo electrónico del responsable de atender la información pública

Secretaría General

Artículo 15.- Las Unidades Poseedoras de la Información (UPI), determinadas en el artículo precedente, remitirán la información que les corresponde, hasta el cuarto día de cada mes o el siguiente día laborable, para su recopilación, mediante correo electrónico a la Dirección de Planificación con copia al Secretario/a del Comité, para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con la finalidad de que luego de la respectiva revisión, el Comité autorice a la Dirección de Comunicación y Promoción de los Derechos a la Información y Comunicación la publicación de esta información, en el sitio web de la Institución hasta el 10 de cada mes o el siguiente día laborable, de acuerdo con lo indicado en los artículos 13 y 14 de la Resolución No. 007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo de 15 de enero del 2015.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En todo lo no contemplado en esta Resolución, se regirá a lo que disponga la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento General, la Resolución No. 007-DPE-CGAJ expedida por la Defensoría del Pueblo el 15 de enero del 2015 y publicada en el Segundo Suplemento Registro Oficial No. 433 de 06 de febrero del 2015, su reforma; y, la demás normativa aplicable para el efecto.

Segunda.- Disponer a las Coordinaciones del CORDICOM, la difusión de la presente Resolución con las unidades a su cargo con la finalidad de cumplir con la Ley Orgánica

de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Resolución 007-DPE-CGAJ de la Defensoría del Pueblo de 15 de enero del 2015.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogar la Resolución No. CORDICOM-P-2018-009 de 12 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, Distrito Metropolitano a los 18 de abril de 2018.

f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIÓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN.- Fecha 19 de abril de 2018.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 41

No. UAFE-DG-2018-0021

Dra. Diana Salazar Méndez

DIRECTORA GENERAL

UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO Y

ECONÓMICO (UAFE)

Considerando:

Que el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «(…) Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 393 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;

Que el Ecuador es miembro de las Naciones Unidas, desde el 21 de diciembre de 1945, fecha en la que fue admitido por la Asamblea General de dicho organismo;

Que mediante Resolución 2397, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 8151a sesión, celebrada el 22 de diciembre de 2017, se dictaron medidas contra la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), en las que se endurecieron aún más el régimen de sanciones impuesto contra ese país, en respuesta a la continuación de los ensayos nucleares y lanzamientos de misiles balísticos por parte de Corea del Norte;

Que el inciso primero, artículo 11 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 802 de 21 de julio de 2016, dispone que: «La Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), es la entidad técnica responsable de la recopilación de información, realización de reportes, ejecución de las políticas y estrategias

nacionales de prevención y erradicación del lavado de activos y financiamiento de delitos. Es una entidad con autonomía operativa, administrativa, financiera y jurisdicción coactiva adscrita al Ministerio Coordinador de Política Económica o al órgano que asuma sus competencias»;

Que el artículo 13 de la Ley ibídem, dispone que: «La máxima autoridad de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) es el Director General y será designado por el Presidente de la República»;

Que el literal g), artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos establece entre las atribuciones y responsabilidades del Director General la siguiente: «Otras que le confiera la ley»;

Que los artículos 361 y 362 del Código Orgánico Integral Penal, se refieren a los delitos relacionados con armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados; y, al tráfico ilícito de armas de fuego, armas químicas, nucleares o biológicas;

Que el artículo 551 del Código Orgánico Integral Penal dispone: «Ordenes especiales.- La o el fiscal solicitará a la o al juzgador la adopción de medidas cautelares destinadas a inmovilizar los bienes, fondos y demás activos de propiedad o vinculados o que estén bajo el control directo o indirecto de personas naturales o jurídicas y se resolverán en audiencia oral, pública y contradictoria en el plazo perentorio de veinticuatro horas (…)»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 315 de 19 de febrero de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República Lenin Moreno Garcés designó a la doctora Diana Salazar Méndez para el cargo de Directora General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE);

Que en el marco de las competencias de la UAFE, es necesario realizar la implementación de la Resolución 2397, aprobada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en su 8151a sesión, respecto del régimen de sanciones impuestas contra Corea del Norte, en relación a la congelación o confiscación de activos; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 de la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos;

Resuelve:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA

APLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES

UNIDAS NO. 2397 Y SUS SUCESORIAS PARA LA

INMOVILIZACIÓN DE FONDOS O ACTIVOS

ARTÍCULO 1.- ÁMBITO: El presente procedimiento se realiza con la finalidad de aplicar dentro del ámbito de competencia de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), las medidas impuestas contra Corea

42 – Lunes 7 de mayo de 2018 Registro Oficial Nº 235

del Norte, en relación a la congelación o confiscación de activos de las personas o entidades designadas en las listas señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas en la Resolución 2397 y sus sucesorias.

ARTÍCULO 2.- PROCEDIMIENTO: Una vez que la

Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) reciba a través de medios virtuales y físicos, del Ministerio rector de la política exterior, la Lista de personas y entidades designadas para la inmovilización de fondos o activos, de conformidad con lo establecido en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (aplicación de la Resolución 2397 y sus sucesoras), la publicará inmediatamente en su página web y a partir de la fecha de publicación, todos los sujetos obligados tendrán la obligación de verificar de inmediato, si hay coincidencias con los nombres y apellidos, o razón social, o con los números del documento de identidad (cédula de identidad, pasaporte o RUC), de la persona natural o jurídica según corresponda, para cualquier tipo de transacción realizada, ya sea comercial, de fondos, servicios financieros o cuentas (nuevas o existentes).

En caso de haber coincidencias, el sujeto obligado remitirá las mismas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico, a fin de que esta Entidad las remita a la Fiscalía General del Estado de inmediato, para que proceda según lo señalado en el Código Orgánico Integral Penal.

La Unidad de Análisis Financiero y Económico en el marco de sus competencias, llevará a cabo el monitoreo y supervisión de los sujetos obligados del cumplimiento de esta obligación.

Simultáneamente, la Unidad de Análisis Financiero y Económico intercambiará la información de la Lista con los organismos de supervisión y control de los sujetos obligados, a fin de facilitar información adicional que permita determinar si alguna persona natural o jurídica designada en la Lista de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dispone de otros fondos o activos vinculados a estas instituciones.

ARTÍCULO 3.- INCUMPLIMIENTO: En caso de que la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) compruebe que los sujetos obligados no han cumplido con cualquiera de las obligaciones señaladas en esta Resolución, lo denunciará a la Fiscalía General del Estado; y de ser el caso reportará al organismo de supervisión y control respectivo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Técnica de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información.

SEGUNDA.- Disponer a la Coordinación Técnica de Prevención, Análisis de Operaciones y Seguridad de la Información notifique al Ministerio rector de la política exterior respecto de las acciones realizadas con relación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrito en tres (03) ejemplares originales que reposan en la Dirección General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), en Quito, Distrito Metropolitano a, 16 de abril de 2018.

f.) Dra. Diana Salazar Méndez, Directora General, Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

No. 047-2018

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «… El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial…. «;

Que los numerales 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «£7 perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 43

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez (…). La designación de los representantes de la Fiscalía en cada sección territorial se realizará previo concurso en el cual tendrán derecho a intervenir los fiscales que se hallen por lo menos en la tercera categoría de la carrera «;

Que el artículo 47 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «La Fiscal o el Fiscal Subrogante, sustituirá a la Fiscal o el Fiscal General del Estado, en caso de ausencia temporal y justificada, y ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado al momento de la elección de la Fiscal o el Fiscal General del Estado; durará en sus junciones el mismo tiempo que su titular; será nombrada o nombrado quien ostente el más alto puntaje y categoría de la carrera de fiscal.

En caso de ausencia definitiva de la Fiscal o el Fiscal General del Estado, se procederá a llenar está vacante en forma inmediata».

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Que el artículo 89 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «El Consejo de la Judicatura determinará los objetivos, normas técnicas, métodos y procedimientos de las evaluaciones, de acuerdo a criterios cualitativos y cuantitativos que, sobre la base de parámetros técnicos, elaborará la Unidad de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos…»;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,

control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 290 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «La persona con mejor evaluación dentro del régimen de carrera de la Función Judicial en el organismo autónomo respectivo, reemplazará a la máxima autoridad en caso de ausencia temporal y le subrogará si la ausencia fuere definitiva, hasta que se designe al titular».;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión del 6 de abril de 2017, mediante Resolución 045-2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 980, de 7 de abril de

2017, resolvió: «DESIGNAR AL FISCAL SUBROGANTE DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO «;

Que mediante Oficio CJ-DG-2017-295, de 16 de marzo de 2017, el Director General del Consejo de la Judicatura, realizó consulta a la Procuraduría General del Estado en los siguientes términos: ¿Le corresponde al Consejo de la Judicatura, designar al Fiscal General del Estado Subrogante de entre los servidores de carrera fiscal a quien ostente el más alto puntaje y categoría de acuerdo a lo prescrito en los artículos 47 y 50 del Código Orgánico de la Función Judicial?;

Que con Oficio 09871, de 21 de marzo de 2017, suscrito por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, subrogante, señala: «…con fundamento en los artículos 47 y 50 y el numeral 1 del artículo 264 del COFJ, se concluye que le corresponde al Consejo de la Judicatura designar al subrogante del Fiscal General del Estado a quien ostenta el más alto puntaje y categoría, de entre los servidores de la carrera fiscal en la más reciente evaluación que el Consejo de la Judicatura, haya realizado a los fiscales, en base a los parámetros que para el efecto le corresponde establecer a dicho Consejo.»;

Que con Oficio FGE-DSP-2018-001468-O, de 12 de marzo de 2018, el doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado, manifiesta: “…cuál sería el funcionario al que le correspondería realizar una investigación pre procesal o procesal penal en las que el Fiscal General del Estado, o su Subrogante, no pudieren actuar cuando han sido citados en una misma denuncia; o cuando, el Subrogante haya sido sujeto de un proceso de excusa o recusación»;

Que con Oficio CJ-DG-2018-0119-OF, de 20 de marzo de

2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, en su calidad de Representante Legal del Consejo de la Judicatura, realizó una consulta a la Procuraduría General del Estado, con el siguiente tenor: «¿Corresponde al Consejo de la Judicatura, en caso de ausencia temporal o definitiva del o la fiscal subrogante, designar como reemplazo del Fiscal Subrogante a quien en estricto orden de puntaje ostente el siguiente lugar más alto en puntaje y categoría de entre los servidores de carrera fiscal en la más reciente evaluación que el Consejo de la Judicatura haya realizado a los fiscales, de la cual procede la designación de la actual Fiscal Subrogante de conformidad a lo dispuesto en los artículos 47y 72 del Código Orgánico de la Fnción Judicial?»;

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Que mediante Oficio 00652, de 23 de marzo de 2018, suscrito por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, Subrogante señala: «En atención a los términos de la consulta se concluye que, en casos de ausencia simultánea del Fiscal General del Estado y su Subrogante, de acuerdo con los artículos 290, 40, 47y 264 numeral 1 del COFJ, corresponde al Pleno del Consejo de la Judicatura, designar como reemplazo o subrogante de dichas autoridades, según se trate de ausencia temporal o definitiva, al fiscal con mejor evaluación y categoría dentro del régimen de carrera fiscal, según la más reciente evaluación de desempeño que el Consejo de la Judicatura hubiere efectuado, debiéndose en consecuencia observar estrictamente el orden de puntaje obtenido. «;

Que con Oficio CJ-DG-TA-2018-001-OF, de 27 de marzo de 2018, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, realizó la siguiente consulta a la Procuraduría General del Estado: «¿De conformidad con el artículo 290 del Código Orgánico de la Función Judicial, el orden de sucesión que se debe aplicar para la designación del agente fiscal perteneciente a la carrera que reemplace al fiscal subrogante de forma temporal o definitiva, opera cuando falten o estén impedidos de ejercer investigación penal y pre procesal penal, el Fiscal General del Estado y/o el subrogante de forma simultánea o uno de los dos? «;

Que mediante Oficio 00712, de 28 de marzo de 2018, suscrito por el doctor Rafael Parreño Navas, Procurador General del Estado, Subrogante indica: «De lo expuesto se aprecia que, el artículo 290 del COFJ regula el reemplazo en caso de ausencia temporal, o subrogación en caso de ausencia definitiva, de la máxima autoridad de un órgano autónomo de la Función Judicial, como es la Fiscalía General del Estado, y al efecto prevé que se realice por el servidor con mejor evaluación dentro del respectivo régimen de carrera de la Función Judicial. «;

Que mediante del Memorando CJ-DNTH-2018-0893-M, de 29 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Carolina Villagómez Monteros, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe referente a la designación del Fiscal Subrogante de la Fiscalía General del Estado;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2018-1131-M, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2018-0071-MC, de 29 de marzo de 2018, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «Designar Fiscal Subrogante de la Fiscalía General del Estado «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

ESTABLECER EL ORDEN DE SUCESIÓN DEL FISCAL SUBROGANTE POR

AUSENCIA TEMPORAL O DEFINITIVA, O POR

IMPEDIMENTO PARA INICIAR O CONTINUAR

CON UNA INVESTIGACIÓN PREPROCESAL O

PROCESAL PENAL DE SU COMPETENCIA

Artículo Único.- Establecer que el orden de sucesión del Fiscal Subrogante por ausencia temporal o definitiva, o por impedimento para iniciar o continuar con una investigación preprocesal o procesal penal de su competencia, es el que consta en la Resolución 060-2016 expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en estricto orden de puntaje por ser esta la evaluación más reciente de la más alta categoría de la carrera fiscal.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General, de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura; y, la Fiscalía General del Estado.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución, el veintinueve de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Dr. Andrés Segovia Salcedo, Secretario General.

Nº 066-2017

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE URCUQUÍ.

Considerando:

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley;

1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;

Registro Oficial Nº 235 Lunes 7 de mayo de 2018 – 45

2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, de conformidad con el artículo 83 numeral 4 y 7 de la Constitución de la República del Ecuador, los ciudadanos y las ciudadanas, deben promover el bien común, anteponiendo el interés general al interés particular.

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización manifiesta que: Son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal las siguientes: «a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.»;

Que, los derechos a la seguridad, al ambiente sano y saludable de los habitantes del Cantón San Miguel de Urcuquí, son afectados por la existencia de predios sin cerramiento, los cuales permiten la proliferación de plagas, la correlativa transmisión de enfermedades y el cometimiento de delitos.

Que, es deber de la Municipalidad garantizar el crecimiento urbano dentro de normas adecuadas no solo físico especiales sino de higiene, salubridad ambiental, que estimule el desenvolvimiento de la vida cantonal con la orden social, económico, físico y administrativo; y,

En uso de las atribuciones constante en los artículos 56 y 57 literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

ORDENANZA SUSTITUTWA A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN, CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS Y MANTENIMIENTO EN PREDIOS URBANOS Y NÚCLEOS URBANOS CONSOLIDADOS EN SUELO RURAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ- PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 768 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016- GADMU- Nº 042-2016.

CAPÍTULO I

DE LOS PRINCIPIOS: ÁMBITOS Y FINES

Art. 1.- Principios.- La presente ordenanza regirá bajo los principios del bien común, eficiencia, eficacia, proporcionalidad, adecuada intervención disciplinaria así como la progresividad, legalidad y aplicación de sanciones.

Art. 2.- Ámbito.- La presente ordenanza se aplicará en el área urbana de la cabecera cantonal, y núcleos urbanos

consolidados en suelo rural del cantón San Miguel de Urcuquí, considerando como sujeto de la obligación de los predios a cerrarse, a las personas naturales o jurídicas que consten en el catastro municipal, como propietarios o posesiónanos

Art. 3.- Fines.- La presente ordenanza promueve a:

  1. Cuidar la imagen y el ornato de la cuidad, como también de los núcleos urbanos consolidados en suelo rural del cantón San Miguel de Urcuquí.
  2. Higiene, controlar el establecimiento de focos infecciosos y la proliferación de plagas en los predios sin cerramiento ni mantenimiento.

3.- Contribuir a la seguridad ciudadana.

4.- Mejorar la calidad de vida de los habitantes del cantón.

CAPÍTULO II

DEL CERRAMIENTO Y MANTENIMIENTO

Art. 4- Cerramiento.- Es la construcción del elemento estructural vertical de un predio, lote o solar, ubicado en línea de fábrica, frente a la vía.

Art. 5.- Mantenimiento.- Es la limpieza, desbroce, desalojo de maleza, escombros y basura del predio o lote.

Art. 6- Los Predios, Lotes y Solares no Edificados.

Deberán cerrarse con un elemento de 2,20 metros de altura como mínimo.

CAPÍTULO III

CARACTERÍSTICAS DE CERRAMIENTOS

Art. 7.- En el casco urbano, los cerramiento serán de: Mampostería de Piedra, ladrillo, bloque o mixto (con malla o verja de hierro). Con columnas de hormigón armado o cualesquier elemento estructural a una distancia máxima de 3 metros.

Art. 8.- En los núcleos urbanos consolidados en suelo rural, a más de los citados anteriormente, se podrán construir cerramientos de adobón (tapialeras), con cimentación de piedra y cubiertas de teja o ladrillo.

CAPÍTULO IV

DE LAS OBLIGACIONES

Art. 9.- Construcción de Cerramientos.- Todas las personas naturales o jurídicas que consten en el catastro municipal, como propietarios o posesionarios de predios en el área urbana y núcleos urbanos consolidados en suelo rural del Cantón San Miguel de Urcuquí, tendrán la obligación de cerrarlo y mantenerlo libre de maleza y escombros sin importar que el predio, lote o solar se encuentre edificado o sin edificar; el mismo que deberá respetar las

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normas técnicas y directrices emitidas por la dirección de planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí.

Art. 10.- Difusión de Normas Técnicas- Las normas técnicas establecidas en esta ordenanza, se difundirán por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado de San Miguel de Urcuquí, mediante su página web, medios de comunicación municipal y demás medios necesarios.

Art. 11- Control Permanente- El Comisario de Construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Urcuquí, permanentemente coordinará y efectuará procesos de supervisión del cumplimiento de la presente normativa, sin perjuicio de la acción ciudadana que podrá identificar y denunciar la presencia de un predio, lote o solar que no cuente con su respectivo cerramiento y / o mantenimiento.

CAPÍTULO V

NOTIFICACIÓN PREVENTIVA

Art. 12.- Identificación del Propietario- A través de la Jefatura de Avalúos y Catastros o del Registro de la Propiedad del cantón, se establecerá e identificará a la (s) persona (s) propietaria (s) del predio o lote, contra quien o quienes se efectuará las respectivas notificaciones, previo al inicio del proceso administrativo sancionador que pudiera derivarse del incumplimiento de la presente Ordenanza.

Art. 13.- Notificación Preventiva.- La Municipalidad de oficio o en el caso de existir denuncia sobre la existencia de un predio o lote sin cerramiento; la Dirección de Planificación del GADMU, a través del Comisario de Construcciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal San Miguel de Urcuquí, en uso de sus facultades y competencias procederá a notificar por escrito en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas al propietario del bien inmueble.

Art. 14- Formas de Notificación Preventiva- La notificación preventiva establecida en la presente Ordenanza, se efectuará de la siguiente manera:

  1. Por escrito.- En el domicilio o residencia conocidos de los titulares de los predios sin cerramiento y /o mantenimiento.
  2. En cartel.- Se colocará en un lugar visible del predio, con la leyenda «PREDIO SUJETO A CONTROL», además contendrá los siguientes datos: Fecha de notificación, nombre de la persona o personas propietarias, fecha de vencimiento del plazo para construir el cerramiento y/o mantenimiento, según el formado establecido para el efecto por el Comisario de Construcciones.
  3. Por la prensa.- De modo facultativo la Municipalidad podrá notificar preventivamente en forma colectiva por la prensa, a los administrados o propietarios cuyo domicilio no fuera posible determinar.

Art.15.- Plazos.-Una vez notificado el propietario o propietarios, se establece el plazo de treinta días para que inicie la construcción del respectivo cerramiento, el mismo que deberá ser culminado en el plazo establecido por la dirección de planificación; en el caso del mantenimiento de los predios el plazo de inicio será de 15 días a partir de su notificación preventiva.

CAPÍTULO VI

SANCIONES y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Art. 16- Incumplimiento de Construcción de Cerramiento.- Si transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación preventiva la persona o las personas propietarias no inician la construcción del cerramiento; se iniciará el procedimiento administrativo sancionador y se dispondrá mediante resolución motivada, la construcción inmediata del cerramiento en un plazo de 15 días, bajo prevenciones que en caso de incumplimiento se impondrá el pago de una multa equivalente al 20% del salario básico unificado para el trabajador en general y de la intervención directa de la Municipalidad en la construcción del cerramiento a costa del administrado y la obligación de restitución de la inversión más un recargo del 10% del valor de la construcción del cerramiento. Estos valores serán exigibles, cuando la resolución se encuentre en firme o ejecutoriada y después de sentada la razón de incumplimiento de la construcción del cerramiento y la determinación de la obligación respectiva.

Art. 17- Construcción de Cerramiento por el GADMU- Cuando transcurrido el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución motivada de sanción dada a través del procedimiento administrativo sancionador y siempre y cuando la misma se encuentre en firme o ejecutoriada y luego de verificarse que el cerramiento no fue realizado dentro del plazo dispuesto y sin perjuicio del cobro de la multa establecida en el artículo precedente; el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí realizará la construcción del cerramiento a través de las diferentes modalidades de construcción a costa del administrado; para lo cual, la Dirección Financiera incluirá en el Presupuesto Anual una partida en función de la capacidad económica y financiera de la Municipalidad.

Concluido el cerramiento realizado por la Municipalidad, previo informe valorativo de costos de la inversión en la construcción del cerramiento, se comunicará a la Dirección Financiera del GADMU para que se emita el correspondiente título de crédito incluyendo un recargo del 10%) del valor de la construcción del cerramiento.

Si el cerramiento realizado por el GADMU, es una cerca provisional con postes y alambre de púa, se mantendrá vigente por el plazo de 12 meses, lo cual no eximirá al propietario de la responsabilidad de realizar el cerramiento definitivo, así como tampoco de cancelar la inversión realizada por la Municipalidad más el recargo establecido en esta Ordenanza.

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Únicamente y de manera excepcional, cuando se trate de un bien inmueble que esté siendo causa de peligro a la ciudadanía en las diferentes formas de inseguridad, salubridad u otro tipo de riesgo, la Municipalidad a través la Comisaría de Construcciones, previo los informes técnicos debidamente fundamentados, podrá iniciar de forma directa el proceso administrativo sancionador disponiendo en el auto inicial como medida precautelar la construcción del cerramiento con las condiciones establecidas en el inciso precedente; esto sin perjuicio, de la continuación de la sustanciación del proceso a fin de garantizar el respeto a las garantías básicas del derecho al debido proceso. En caso de intervención directa del administrado en la construcción del cerramiento, el mismo responderá por la inversión realizada por la Municipalidad hasta el momento de su intervención.

La cuantía del valor total de la obra y el recargo establecido en esta Ordenanza, será elaborada por la Dirección de Obras Públicas y remitida a la Comisaría de Construcciones para su registro procesal y comunicación a la Dirección Financiera para la emisión de los títulos de crédito correspondientes.

Art. 18- Incumplimiento del Mantenimiento-Si transcurrido el plazo de 15 días desde la notificación preventiva de mantenimiento del predio o lote, la persona propietaria o las personas propietarias no cumplen, se iniciará el procedimiento administrativo sancionador y se dispondrá mediante resolución motivada, el mantenimiento del bien inmueble en un plazo de 15 días, bajo prevenciones que en caso de incumplimiento se impondrá el pago de una multa equivalente al 10% del salario básico unificado para el trabajador en general y de la intervención directa del GADMU a costa del administrado. La Municipalidad podrá proceder a realizar directamente el mantenimiento y su costo total será calculado sobre la base de los costos directos e indirectos en que se hubiere incurrido y que serán determinados mediante informe valorativo de costos de inversión por la Dirección de Planificación o de Gestión Ambiental.

Estos valores serán remitidos a la Comisaría de Construcciones para su registro procesal y comunicación a la Dirección Financiera para la emisión de los títulos de crédito correspondientes.

Art. 19- Emisión de Títulos de Crédito- Mediante comunicación de la Comisaría de Construcciones, en cumplimiento de la resolución motivada emitida dentro del procedimiento administrativo sancionador respectivo, la Dirección Financiera a través de la Jefatura de Rentas Municipales, emitirá los títulos de crédito de conformidad con los artículos de conformidad con la legislación vigente, por concepto de multas de cerramientos, mantenimiento (limpieza, desbroce y desalojo), y recargos prescritos en esta Ordenanza.

Emitidos los títulos de crédito, Tesorería procederá con la Notificación respectiva. Vencido el plazo establecido, se aplicarán los intereses vigentes y se iniciará la acción coactiva.

El cobró será realizado por tesorería a través de las Ventanillas de Recaudación Municipales.Art. 20.- Procedimiento Administrativo Sancionador.- El Comisario de Construcciones ejercerá la facultad sancionadora en materia administrativa, por la violación de las disposiciones de la presente Ordenanza, aplicando el procedimiento administrativo sancionador establecido en la Sección IV del Capítulo VII del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), con las normas supletorias o reformas que rijan en nuestro ordenamiento jurídico.

El procedimiento administrativo sancionador iniciará mediante auto motivado que determine con precisión el hecho acusado, la persona presuntamente responsable del hecho, la norma que tipifica la infracción y la sanción que se impondría en caso de ser encontrado responsable. En el mismo auto se solicitarán los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.

El auto de inicio del expediente será notificado al presunto responsable, concediéndole el término de cinco días para contestar de manera fundamentada los hechos imputados. Con la contestación o en rebeldía, se dará apertura al término probatorio de diez días, vencido el cual se dictará resolución motivada.

A través de la indicada resolución motivada el Comisario de Construcciones, impondrá sanciones pecuniarias y las demás que establece la presente Ordenanza.

Las notificaciones que se realicen dentro del proceso administrativo sancionador se podrán realizar en persona, por boletas en el domicilio o residencia del administrado o por los medios de comunicación, siguiendo las reglas del Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo cuando entre en vigencia y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los cerramientos que por intervención municipal en la apertura o ampliación de vías, se ubicaren de manera provisional con postes de hormigón y alambre de púas, con la finalidad de precautelar la línea de fábrica y la seguridad de los predios, tendrán un plazo perentorio de 2 años para adecuarse a la regularización de esta ordenanza, a partir de la notificación respectiva por el Comisario de construcciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- La Ordenanza de Regulación y Construcción de Cerramientos en Predios Urbanos y Centros Poblados del Cantón San Miguel de Urcuquí Nº 042-2016, publicada en el Registro Oficial Nº 768 de fecha 17 de noviembre de 2016- GADMU- n° 042-2016

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del enero de 2018, cumpliendo con todos los procedimientos establecidos en las normas pertinentes; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, a los 20 de diciembre de 2017.

f.) Dr. Julio Cruz, Alcalde del Cantón Urcuquí.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN PREDIOS URBANOS Y NÚCLEOS URBANOS CONSOLIDADOS EN SUELO RURAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ – PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 768 DE FECHA 17 DE NOVDZMBRE DE 2016- GADMU-Nº 042-2016, fue discutido y aprobado por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, en dos Sesiones realizadas el 6 de octubre y 20 de diciembre de 2017.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICD7AL DE SAN MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí a los 22 de diciembre de 2017.- De conformidad con el Art. 322 (4) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito el original y copias de la presente ordenanza al Sr. Alcalde, para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN

MIGUEL DE URCUQUÍ.- En Urcuquí, a los 3 de enero 2018.- De conformidad con las disposiciones constantes en el Art. 323 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza se le ha dado el trámite que corresponde y está de acuerdo con la Constitución y leyes de la República sanciono la presente Ordenanza Municipal- Por Secretaría General cúmplase con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Dr. Julio Cruz, Alcalde del Cantón Urcuquí.

CERTIFICO: Que el Sr. Dr. Julio Cruz Ponce, en su calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Urcuquí, firmo y sancionó la ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA DE REGULACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE CERRAMIENTOS EN PREDIOS URBANOS Y NÚCLEOS URBANOS CONSOLIDADOS EN SUELO RURAL DEL CANTÓN SAN MIGUEL DE URCUQUÍ -PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL Nº 768 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2016- GADMU- Nº 042-2016, a los 3 días del mes de enero de 2018.

f.) Ab. Cecilia Cobos, Secretaria del Concejo.

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