Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 04 de Mayo de 2018 (R. O. 234, 04-mayo -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

370 Dese por terminado el encargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, al señor Adrián David Sandoya Unamuno

371 Declárese como política pública del Gobierno Nacional, la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

372 Declárese como política de Estado, la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites

373 Fusiónese por absorción al Ministerio de Educación, el Ministerio del Deporte y el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales

374 Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017

375 Otórguese el grado de General de Distrito a varios señores Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea

376 Suprímese la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas

378 Dispónese que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan noventa (90) días

2 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS:

0000015 Deléguense funciones al Director o Directora de Asesoría Jurídica

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000191 Establécense nuevos sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el Registro Oficial No. 217 de 9 de abril de 2018

N° 370

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 277 de 6 de enero de 2018 se encargó al señor Adrián David Sandoya Unamuno el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución

de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda al señor Adrián David Sandoya Unamuno; y agradecer por las funciones realizadas.

Artículo 2.- Designar al señor Germán Xavier Torres Correa como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Disposición Derogatoria.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. No. 277 de 6 de enero de 2018.

Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de abril del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°371

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado, planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 3

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República establece que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo, estará conformado por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el artículo 280 de la Constitución dispone que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán la políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y la coordinación de las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 156 de la Constitución establece que los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas correspondientes;

Que, el artículo 6 del Reglamento del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de las políticas de largo plazo, establece que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, será la encargada de coordinar la formulación de la propuesta de Políticas de largo plazo para su validación por el Consejo Nacional de Planificación.

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, determina que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, ejecuta la política internacional, vela por el respeto de la personalidad, soberanía, independencia, dignidad e integridad territorial de la República y asegura la defensa de sus derechos y la protección de sus intereses;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 77, publicado en el Registro Oficial No. 81 de 16 de septiembre de 2013, dispone que al Instituto Nacional de Estadística y Censos le corresponde planificar la producción estadística nacional, con el fin de asegurar la generación de información relevante para la planificación del desarrollo Nacional y su correspondiente monitoreo y evaluación;

Que, mediante Resolución Nro. 70/1 de 25 de septiembre de 2015 denominada «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye diecisiete nuevos objetivos, denominados Objetivos de Desarrollo Sostenible, los mismos que entraron en vigencia el 1 de

enero de 2016 y que conjugan las dimensiones económica, social y ambiental del desarrollo sostenible. Para poder implementar estos objetivos, se requiere contar con estrategias claras a nivel global para su financiamiento incluyendo la necesidad de incorporar compromisos de facilitación del acceso de los países en desarrollo a recursos financieros, transferencia de tecnología y creación de capacidades;

Que, mediante Resolución No. 003-2017-CNP de 22 de septiembre de 2017, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 19 de enero de 2018, el Consejo Nacional de Planificación aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 que está alineado a los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030;

Que el nuevo Plan Nacional de Desarrollo del Ecuador 2017-2021 y la Visión de largo plazo 2030 contenida en dicho instrumento se articulan de modo expreso con la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, entrelazando la agenda internacional con los objetivos nacionales;

Que, la Asamblea Nacional del Ecuador adoptó mediante resolución del 20 de julio de 2017, la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible para lo cual, entre otras acciones, instó al Gobierno a que presente un informe de implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible para su revisión en la Asamblea Nacional; solicitó a las instituciones del Estado, en los distintos niveles de gobierno que procuren articular sus acciones a favor del cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas planteadas en la Agenda 2030, y; se comprometió a articular con la Función Ejecutiva y sus diferentes instancias en el marco de sus competencias, a fin de que de manera anual proporcione a la Asamblea Nacional, datos, cumplimiento de indicadores y de metas sobre la ejecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ha elaborado la Agenda de Política Exterior 2017-2021 que se articula al Plan Nacional de Desarrollo y a la Agenda 2030;

Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, es necesario establecer disposiciones tendientes a efectivizar los acuerdos y disposiciones previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141; los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador; el literal b) del artículo 17 y artículo 40 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; y, los literales a), b), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

4 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

Decreta:

Artículo 1.- Declarar como política pública del Gobierno Nacional la adopción de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, orientada al cumplimiento de sus objetivos y metas en el marco de su alineación a la planificación y desarrollo nacional.

Artículo 2.- El Gobierno Nacional se compromete a velar por la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Para este propósito, la administración pública central y la administración pública institucional de la Función Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, establecerán sus instrumentos tanto normativos como de planificación y gestión hacia el cumplimiento de esta Agenda y contarán con los aportes del sector privado, la academia y los ciudadanos, a través de las diferentes instancias de participación de acuerdo al ordenamiento jurídico.

Artículo 3.- La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar la alineación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con los instrumentos de planificación, en coordinación con las entidades de la Administración Pública y diferentes niveles de gobierno;
  2. Normar y llevar acabo el proceso de seguimiento y evaluación de las metas e indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que se priorizarán en la planificación nacional.
  3. Elaborar el informe de avance sobre la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en coordinación con las entidades de la Administración Pública, para conocimiento del Consejo Nacional de Planificación. Para tal efecto podrá solicitar la información que sea necesaria a las entidades del Estado.
  4. Determinar en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Censos, las metas e indicadores que se priorizarán en la planificación nacional y que serán sometidas a seguimiento y evaluación en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
  5. Convocar espacios de diálogo y coordinación para la difusión e implementación de la Agenda 2030, así como para el seguimiento de los compromisos alcanzados, en los que se garantice la participación de la sociedad civil, la academia, otras funciones del Estado y niveles de gobierno.

Artículo 4.- Los Consejos Sectoriales desarrollarán acciones de articulación, coordinación, aprobación y evaluación de la política sectorial e intersectorial dentro de su sector, a fin de que sus miembros contribuyan con el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en el marco de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigentes, e incluirán en su agenda y herramientas de planificación intersectorial, los indicadores y metas priorizados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Además, se encargarán de coordinar y asegurar la información para la evaluación del avance de cumplimiento de los objetivos y metas correspondientes.

Artículo 5.- Los Consejos Nacionales de la Igualdad en coordinación con los órganos competentes, serán los encargados de la transversalización del enfoque de igualdad en la política pública, a través de los instrumentos de planificación definidos por las diferentes funciones del Estado y niveles de gobierno; así como de proporcionar información para la evaluación del avance de cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Artículo 6.- El Instituto Nacional de Estadística y Censos como entidad adscrita a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y como organismo nacional de estadística, será el ente encargado de implementar el Plan de Desarrollo Estadístico para el reporte de los indicadores de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible priorizados en la planificación nacional; así como de la generación y homologación de indicadores, para el seguimiento y evaluación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas.

Artículo 7.- Dentro del proceso de seguimiento y evaluación de la aplicación y observancia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Consejo Nacional de Planificación será la instancia encargada de conocer el informe de avance de cumplimiento correspondiente.

Artículo 8.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como rector de la política exterior, será el ente encargado de articular las relaciones y la presencia del Estado en las instancias internacionales relacionadas con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, conforme a la Agenda de Política Exterior 2017-2021 y el Plan Nacional de Desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En el plazo de sesenta días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá el instrumento que norme el proceso de seguimiento y evaluación de los indicadores y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 5

Registro Oficial, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado Electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 372

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 52 de la Constitución de la República establece que las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características;

Que, el artículo 53 de la Constitución de la República establece que las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación;

Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas el derecho de acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

Que, el artículo 82 de la Constitución, preceptúa que, el derecho a a seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas a las autoridades competentes;

Que, el artículo 277 de la Constitución, prescribe como deberes generales del Estado para la consecución del buen vivir, entre otros: «1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la naturaleza; 4. Producir bienes, crear y mantener infraestructura y proveer servicios públicos; 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones públicas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la ley «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el Objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017 – 2021 apunta al incentivo de una sociedad participativa, con un Estado cercano al servicio de la ciudadanía y, plantea como políticas: 7.4 Institucionalizar una administración pública democrática, participativa, incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanía, basada en un servicio meritocrático profesionalizado que se desempeñe en condiciones dignas; 7.5 Consolidar una gestión estatal eficiente y democrática, que impulse las capacidades ciudadanas e integre las acciones sociales en la administración pública; 7.6 Mejorar la calidad de las regulaciones y mejorar la calidad de las regulaciones y simplificación de trámites para aumentar su efectividad en el bienestar económico y social y, 7.9 Promover la seguridad jurídica y la defensa técnica del Estado;

Que, la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Administrativo dispone que en el plazo de dos años contado s a partir de la fecha de su publicación, las entidades u órganos responsables del diseño de procesos dentro de la correspondiente administración pública, pondrán a disposición de la máxima autoridad administrativa, un estudio de reingeniería de los procedimientos administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la simplificación de trámites;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 252 de 22 de diciembre de 2017, se declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversiones;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, se emitieron disposiciones respecto de la implementación del gobierno electrónico y simplificación de trámites en la Administración Pública; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República y los literales a), b) y f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

6 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

Decreta:

Artículo 1.- Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.

Artículo 2.- Son fines de la mejora regulatoria y la simplificación de administrativa y de trámites los siguientes:

a. Garantizar los derechos, el bien común y mejorar la calidad de vida del ciudadano en sus relaciones con el sector público;

b. Garantizar la seguridad jurídica, mejorar el entorno regulatorio de la Administración Pública y fortalecer la confianza de los ciudadanos frente a la institucionalidad pública y privada;

c. Mejorar el clima de negocios e inversiones, promover la innovación e impulsar la economía popular y solidaria y, el emprendimiento de pequeñas y medianas empresas, reduciendo la imposición de costos y cargas administrativas;

d. Establecer estrategias y acciones que faciliten y mejoren el desarrollo de las actividades económicas mediante políticas que aseguren la calidad regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites;

e. Reducir la carga regulatoria y los costos de su cumplimiento a través de análisis de impacto, costo beneficio, decisiones basadas en evidencia y datos, el uso, interconexión e integración de plataformas tecnológicas, así como la participación de actores interesados, entre otros;

f. Fomentar capacidades internas y externas para gestionar los procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites;

g. Propender al ahorro fiscal y, eliminar la burocracia y cargas burocráticas innecesarias; y,

h. Agilizar la prestación de servicios públicos y fomentar el uso y convergencia de plataformas tecnológicas.

Artículo 3.- Las entidades de la Administración Pública Central. Institucional, y entidades que dependen de la Función Ejecutiva están obligadas a implementar procesos de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites, los mismos que deben estar orientados a:

a. Simplificar los procedimientos administrativos y reducir al mínimo indispensable los requisitos y exigencias a los ciudadanos en su relación con la Administración Pública;

b. Suprimir los trámites, requisitos y procedimientos que conlleven costos de transacción y cumplimiento injustificados, innecesarios y redundantes, aquellos que hagan menos eficiente el funcionamiento de la Administración Pública y las actividades de sus destinatarios, así como los que se sujeten exclusivamente a la discrecionalidad de los servidores públicos;

c. Llevar a cabo un levantamiento sistemático y permanente de los trámites y procedimientos administrativos de su institución, así como su actualización;

d. Simplificar los procedimientos para el cumplimiento de los trámites por parte de los ciudadanos; y,

e. Implementar el uso progresivo de herramientas tecnológicas.

La simplificación de trámites debe vincular la evaluación ex ante de las regulaciones, su revisión ex post y su actualización gradual.

Artículo 4.- Las entidades de la la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependen de la Función Ejecutiva para proceder con la creación de un nuevo trámite o procedimiento administrativo deberán observar de manera obligatoria lo siguiente:

a. Justificar que la creación del nuevo trámite o requisito administrativo sea indispensable y no genere cargas o costos innecesarios a través de un análisis de costo- beneficio e impacto regulatorio.

b. Todo trámite o carga administrativa debe ser creado por acto normativo, ser publicado en la página web de la institución junto con el análisis técnico y jurídico que lo sustenta, de conformidad con este Decreto y normas técnicas aplicables y, deberá ser notificado a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Para que el nuevo trámite o carga administrativa sea exigible a los administrados, el acto normativo correspondiente deberá ser publicado en el Registro Oficial.

Artículo 5.- Las entidades de la la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependen de la Función Ejecutiva, en el ámbito de sus competencias, elaborarán sus respectivos planes institucionales de simplificación administrativa y de trámites de acuerdo a

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 7

los lineamientos, normativa, instrumentos, mecanismos y herramientas que para el efecto emita la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Los planes institucionales de simplificación administrativa y de trámites deben ser elaborados anualmente, y serán aprobados por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Artículo 6.- Créase el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, como un cuerpo colegiado que tendrá la finalidad de coordinar, fomentar y cooperar en materia de política regulatoria, así como en la eliminación, reducción, optimización, simplificación y automatización administrativa y de trámites en la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependen de la Función Ejecutiva, además de otras instituciones del sector público o niveles de gobierno.

Artículo 7.- El Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites estará integrado por:

a. El titular de la Secretaría General de la Presidencia o su delegado, quien lo presidirá, y tendrá voto dirimente;

b. La máxima autoridad de la entidad rectora en planificación nacional;

c. La máxima autoridad de la entidad rectora del trabajo; y,

d. La máxima autoridad de la entidad rectora en las telecomunicaciones.

El presidente del Comité podrá por iniciativa propia o por pedido de alguno de los miembros del Comité, invitar a otras entidades públicas o privadas para que en el ámbito de sus competencias y de acuerdo a la materia o relevancia de los temas a ser tratados en su seno, participen en lo relativo a materia de política regulatoria y simplificación administrativa y de trámites.

Los delegados deberán tener al menos rango de subsecretarios y la entidad que preside el Comité ejercerá la secretaría del mismo.

Artículo 8.- Son atribuciones del Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, las siguientes:

a. Impulsar planes, proyectos, programas, metodologías interinstitucionales de mejora regulatoria y simplificación administrativa y de trámites, entre otros;

b. Aprobar el Plan Nacional de Política Regulatoria;

c. Aprobar el Plan Nacional de Simplificación de Trámites;

d. Evaluar y dar seguimiento al cumplimiento del el Plan Nacional de Política Regulatoria y el Plan Nacional de Simplificación de Trámites;

e. Coordinar con las entidades de la Función Ejecutiva, el levantamiento sistemático y permanente de los procedimientos y trámites administrativos para identificar aquellos que requieren de supresión y simplificación, así como su actualización;

f. Coordinar con las demás funciones del Estado y niveles de gobierno, el alineamiento de sus regulaciones y procedimientos con los objetivos de la política regulatoria, la simplificación administrativa y de trámites y la aplicación de políticas, metodologías y herramientas desarrolladas para el efecto;

g. Coordinar con el sector privado y la academia la identificación de trámites innecesarios en su relación con los usuarios, así como la progresiva simplificación y digitalización de sus servicios; y,

h. Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.

El Comité deberá presentar anualmente y de manera obligatoria un informe del cumplimiento del Plan de Mejora Regulatoria y Plan de Simplificación de Trámites en el sector público al Presidente de la República.

Artículo 9.- La Secretaría General de la Presidencia de la República será el ente rector de la simplificación de trámites y administrativa, y ejercerá las siguientes atribuciones:

  1. Establecer la normativa, lineamientos, políticas y directrices metodológicas sobre simplificación administrativa y de trámites en coordinación con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
  2. Dictaminar en formar previa, obligatoria y vinculante sobre la creación de un nuevo trámite o requisito administrativo de acuerdo a la norma técnica que se emita para el efecto;
  3. Recomendar formalmente la supresión de trámites o requisitos administrativos, para lo cual la entidad correspondiente tendrá el plazo de treinta días para justificarlos, luego de lo cual se dispondrá su permanencia o baja en un plazo de treinta días adicionales. A falta de respuesta justificada de la entidad en el plazo anteriormente previsto, el trámite o requisito administrativo quedará derogado automáticamente;

8 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

  1. Coordinar con las instituciones de educación superior, personas jurídicas de Derecho Público y Privado, nacionales e internacionales, actividades de cooperación técnica y transferencia de tecnología, conocimiento y capacitación en materia de simplificación de trámites y simplificación administrativa;
  2. Brindar asesoría técnica en materia de simplificación administrativa y de trámites al sector público y privado; y,
  3. Convocar a las sesiones del Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites.

Artículo 10.- Le corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ejercer la rectoría y regulación en materia de política regulatoria, y ejercerá las siguientes atribuciones:

a. Establecer la normativa, lineamientos, políticas, y directrices metodológicas sobre política regulatoria en coordinación con la Secretaría General de la Presidencia de la República;

b. Aprobar los planes institucionales de política regulatoria y disponer los mecanismos para el análisis y seguimiento de calidad regulatoria;

c. Emitir informes de pertinencia regulatoria sobre los trámites existentes en la administración pública de acuerdo a la norma técnica que se emita para el efecto;

d. Coordinar con las instituciones de educación superior, personas jurídicas de Derecho Público y Privado, nacionales e internacionales, actividades de cooperación técnica y transferencia de tecnología, conocimiento y capacitación en materia de política regulatoria; y,

e. Desarrollar e implementar metodologías de medición de costos en las que incurren las personas naturales o jurídicas y el Estado, relacionadas con trámites administrativos.

Artículo 11.- Le corresponde al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a. Facilitar condiciones tecnológicas para que las entidades del sector público aumenten la calidad de conectividad para la atención de los servicios que prestan a la ciudadanía, la generación, interconexión e integración de plataformas de información, la política digital cero papel, y la política de datos abiertos;

b. Implementar, en conjunto con las entidades correspondientes, el proceso de automatización de

trámites entre las instituciones del sector público con el fin de digitalizar los servicios, trámites, gestión y procedimientos administrativos;

c. Coordinar con la academia, personas jurídicas de Derecho Público y Privado, nacionales e internacionales, actividades de cooperación técnica y transferencia de tecnología, conocimiento y capacitación;

d. Implementar, regular y administrar el Registro Único de Trámites y Regulaciones en coordinación la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Artículo 12.- Le corresponde al Ministerio del Trabajo el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a. Establecer la metodología para la gestión institucional y herramientas de gestión por procesos y prestación de servicios públicos de la Administración Pública;

b. Recibir propuestas ciudadanas para la mejora de procesos en el sector público;

c. Receptar y tramitar las quejas y denuncias ciudadanas relativas a las disposiciones constantes en la normativa sobre trámites administrativos;

d. Recomendar la mejora y automatización de procesos para el servicio público, simplificación administrativa y de trámites en el sector público, en caso de ser necesario; y,

e. Emitir lineamientos y evaluar la gestión en materia de calidad y excelencia de servicio público de las entidades de la Función Ejecutiva.

Artículo 13.- Créase el Registro Nacional Único de Trámites y Regulaciones, con el objeto de generar, registrar, administrar y proveer información oportuna a los ciudadanos, sector público y privado, respecto de los requisitos y de las entidades responsables de cada trámite y regulación. Se creará un subregistro público individualizado y simplificado con los procedimientos y trámites que los emprendedores y empresas deban realizar frente al Estado.

El Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información será la entidad encargada de diseñar y administrar el Registro Nacional Único de Trámites y Regulaciones para la consulta ágil, precisa y oportuna de la ciudadanía, el cuál debe contener información completa y vigente de trámites y regulaciones del Estado.

Las entidades que formen parte del Registro, deberán actualizar la información de manera periódica e informar

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 9

al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información sobre cualquier cambio en la información ingresada en el Registro.

Artículo 14.- Previo a la remisión de una propuesta de un anteproyecto normativo, la entidad proponente deberá remitir un análisis de impacto regulatorio y de simplificación administrativa y de trámites de conformidad a la normativa que emita la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA: Prohíbase a las órganos de la Administración Pública Central, Institucio­nal, y entidades que dependan de la Función Ejecutiva, exigir documentos o certificados que sean producidos o se encuentren a cargo de las entidades comprendidas dentro de este ámbito para la realización de trámites o gestiones administrativas. Para el cumplimiento de esta disposición se recurrirá a los respectivos portales institucionales, interconexión e interacción de información de registro de datos públicos y acceso a otro tipo de registros de libre acceso a través de internet.

Prohíbase además todo requisito de certificación o declaración ante Notario Público salvo que esté expresamente prescrito en la Ley.

La inobservancia de esta disposición será causal de sanción disciplinaria de conformidad con la Ley Orgánica de Servicio Público.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de 30 días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo y la Secretaría General de la Presidencia de la República emitirán el acuerdo interministerial que desarrolle la norma técnica para el levantamiento de trámites administrativos.

SEGUNDA.- En el plazo máximo de 90 días partir de la emisión del acuerdo interministerial descrito en la disposición precedente, las entidades públicas de la Función Ejecutiva deberán presentar a la Secretaría General de la Presidencia de la República un informe que contenga el levantamiento de sus trámites administrativos, así como sus tiempos, costos administrativos y de personal e ingresos asociados. El informe contendrá la recomendación de la máxima autoridad de la eliminación de los trámites que sean innecesarios y la justificación técnica que sustente la permanencia de aquellos que se consideren indispensables. De los trámites y procedimientos, cuya permanencia sea recomendada, el informe establecerá aquellos que puedan ser gestionados en línea, así como la recomendación de su plazo de implementación.

Vencido este plazo, el Comité Interinstitucional de Política Regulatoria y Simplificación de Trámites, conocerá y validará los informes remitidos y dispondrá la ratificación

o derogatoria de los trámites correspondientes en un plazo adicional de 60 días, de conformidad con el procedimiento que se establezca en la norma técnica establecida en la disposición precedente.

TERCERA.- En el plazo de 60 días contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información establecerá la plataforma informática que contendrá el Registro Único de Trámites y Regulaciones, así como sus correspondientes subregistros. Este plazo incluirá la emisión de la norma técnica que se determina en la disposición subsiguiente.

CUARTA. – En el plazo máximo de 60 días contados a partir del establecimiento de la plataforma informática descrita en la disposición precedente, todas las entidades públicas de la la Administración Pública Central, Institucional, y entidades que dependen de la Función Ejecutiva, deberán incorporar en la plataforma del Registro Único de Trámites y Regulaciones la información correspondiente a cada uno de los trámites que tienen a su cargo, conjuntamente con sus requisitos y procedimientos, de conformidad a la norma técnica emitida por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

QUINTA.- En el plazo de 90 días contados a partir de expedición del presente Decreto Ejecutivo, las entidades que conforman el Comité de Simplificación de Trámites Interinstitucional, emitirán las normas técnicas para regular el proceso de política regulatoria y simplificación de trámites, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, y sus posteriores reformas.

SEGUNDA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contrario a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría General de la Presidencia, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario General de la Presidencia de la República.

10 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

Nº 373

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y

a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 255 de 11 de agosto de 2010, se expide la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación con el objeto de fomentar, proteger y regular al sistema deportivo, educación física y recreación, en el territorio nacional, regular técnica y administrativamente a las organizaciones deportivas en general y a sus dirigentes, así como la utilización de escenarios deportivos públicos o privados financiados con recursos del Estado;

Que, el artículo 14 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación establece las funciones y atribuciones del Ministerio del Deporte;

Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 40 ibídem establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, mediante la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se creó el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales de los Pueblos y Nacionalidades, como la entidad encargada de fortalecer las políticas educativas establecidas por la Autoridad Educativa Nacional y el Consejo Plurinacional de Educación Intercultural Bilingüe, para la promoción del uso y el desarrollo de los saberes, ciencias e idiomas ancestrales de los pueblos y de las nacionalidades;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 6 publicado en Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, se creó el Ministerio de Deporte, el cual asumió las funciones que le correspondían a la Secretaría Nacional del Deporte;

Que, mediante Decreto Supremo No. 7 publicado en Registro Oficial No. 11 de 10 de octubre de 1935, se creó el Ministerio de Educación, como entidad responsable de la educación y cultura general de los habitantes de la República;

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 11

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1241 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 754 de 26 de julio de 2012, se expide el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y se le otorga personería jurídica al Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, de conformidad con los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas prioritarias para garantizar las intervenciones emblemáticas y el plan económico; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), c), 1), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Fusiónese por absorción al Ministerio de Educación las siguientes entidades: el Ministerio del Deporte, y el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales.

Artículo 2.- Modifíquese la denominación del Ministerio de Educación a «Ministerio de Educación y Deporte».

Artículo 3.- Todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Deporte y al Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales serán asumidas por el Ministerio de Educación y Deporte

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En la normativa vigente en donde se haga referencia al «Ministerio del Deporte», al «Instituto de

Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales» y al «Ministerio de Educación» léase como «Ministerio de Educación y Deporte».

SEGUNDA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, así como también los derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales que le correspondían al Ministerio del Deporte y al Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Educación y Deporte.

TERCERA.- Las directrices establecidas para el proceso de diseño institucional de las entidades de la Administración Pública de la Función Ej ecutiva contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, no serán aplicables para la propuesta de diseño institucional establecida en el presente Decreto Ejecutivo; en función de que dicha iniciativa es parte del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio del Deporte y el Instituto de Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales, deberán culminar el proceso de fusión de estas entidades con el Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 90 días.

La máxima autoridad del Ministerio de Educación, encabezará el proceso de fusión y creación del Ministerio de Educación y Deportes, y en consecuencia, tendrá plena capacidad y representación legal para ejercer transitoriamente todas las actividades y acciones administrativas y judiciales necesarias, para asegurar el efectivo y correcto traspaso de todos los bienes, archivos, información, activos y pasivos; así como la continuidad de los distintos servicios, programas y proyectos de las entidades en proceso de fusión antes descritas, sin afectar a sus usuarios.

SEGUNDA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en las entidades que se fusionan al Ministerio de Educación mediante este Decreto Ejecutivo, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Educación y Deporte, en función de las necesidades e intereses institucionales.

Para tal efecto, en el plazo de noventa días, el Ministerio de Educación y Deporte, junto con el Ministerio de Trabajo, realizará un proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, en todas las entidades dentro del ámbito de este Decreto Ejecutivo, incluido el personal que se encuentra prestando actualmente sus

12 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

funciones en el Ministerio de Educación. Por lo que, de ser conveniente, suprimirá los puestos acorde a la estructura institucional requerida, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público y demás normativa vigente.

TERCERA.- En el plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Educación y Deporte, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo; y, el Ministerio de Economía y Finanzas, ejecutarán las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de su nueva estructura y su modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese el Decreto Ejecutivo Nro. 6 publicado en Registro Oficial Nro. 22 de 14 de febrero de 2007, que crea el Ministerio del Deporte.

SEGUNDA.- En el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 2428 publicado en Registro Oficial Nro. 536 de 18 de marzo de 2002, efectúense las siguientes reformas:

  1. En el artículo 16 Sustitúyase la letra e) por la siguiente: «e) Ministerio de Educación y Deporte».
  2. En el artículo 16 suprímase la letra p).

TERCERA.-En el Decreto Ejecutivo Nro. 1241 publicado en Registro Oficial Suplemento No. 754 de 26 de julio de 2012, mediante el cual se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, suprímanse los artículos 255, 257, 258, 259 y Disposición General Sexta.

CUARTA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al Ministerio de Educación y Deporte, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio del Trabajo; y al Ministerio de Economía y Finanzas.

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N° 374

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dicta que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen las atribuciones del Presidente de la República, entre ellas, dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; así como crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 13

Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la planificación nacional es de responsabilidad y competencia del Gobierno Central y se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo, así como que, para el ejercicio de esa competencia, el Presidente de la República podrá disponer la forma en que la función ejecutiva se organice institucional y territorialmente:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, se suprimieron los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano; y. se transformó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida»;

Que, en el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, en función de la supresión de los ministerios coordinadores, se asignó a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, diversas atribuciones;

Que, el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, determina que, en función de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 del mismo Decreto Ejecutivo, corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, coordinar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan «Toda una Vida» u otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan «Toda una Vida» u otros programas y subsidios públicos;

Que, la letra f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, dispone que la Secretaría Técnica tendrá, entre otras, la siguiente atribución en función de las áreas correspondientes: «f) Realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de los programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida»;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, determina que la definición de la métrica de selección de beneficiarios en la base del Registro Social y los criterios de elegibilidad de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan «Toda una Vida» u otros programas y subsidios públicos, se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y que, la métrica de selección de beneficiarios y los criterios de elegibilidad definidos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo serán puestos a consideración del Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida», para su aprobación; y,

Que, de acuerdo a las letras a), b), f), h) e, i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; adoptar decisiones de carácter generar o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y, suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la Función Ejecutiva.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 141, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 y los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 10 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, y, las letras a), b), f), h) e, i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

ARTÍCULO ÚNICO.- Sustitúyase el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, publicado en el primer Suplemento del Registro Oficial No 78, de 13 de septiembre de 2017, por el siguiente:

«Artículo 3.- La métrica de selección de potenciales beneficiarios en la base del Registro Social se realizará a través de los mecanismos o instrumentos que para el efecto emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Los Ministerios y entidades a cargo de la ejecución de programas sociales y/o subsidios estatales, serán los responsables de definir, aprobar e implementar los umbrales y criterios de elegibilidad y priorización para selección de sus potenciales beneficiarios en el marco del objetivo del programa y/o subsidio estatal».

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 19 de abril del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado Electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

14 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

N° 375

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 147 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, además de los que determine la ley: 9). Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le corresponda «;

Que, el inciso primero del artículo 22 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: «La evaluación de desempeño y gestión de las y los servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. En la evaluación se medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el cumplimiento de las normas disciplinarias y las aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio del cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano (…) «;

Que, el inciso primero del artículo 35 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que: «El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código (…) «;

Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrán entre otras las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (..) «;

Que, el artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que «Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo (…); El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, artículo primero, el licenciado Lenín Moreno Garcés. Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Titular del Ministerio del Interior al Magíster César Navas Vera:

Que, mediante Resolución No. 2018-0167-CsG-PN de 20 de marzo de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: «1.- CALIFICAR IDÓNEOS, para ascender al Grado de GENERAL DE DISTRITO,

de conformidad con los Arts. 92 y 94 del COESCOP y Art. 37 inciso cuarto del Reglamento de Evaluación para el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional, a los siguientes señores Coroneles de Policía de EM. pertenecientes a la QUINCUAGÉSIMA Promoción de Oficiales de Línea

Coronel de Policía de E.M.

Lista de

clasificación

RODRÍGUEZ TORRES PABLO

1

MIGUEL

TERÁN VÁSCONEZ PAULO

1

VINICIO

CORREA GORDILLO EDGAR

1

FERNANDO

ARAÚS MACÍAS VÍCTOR

1

MANUEL

2.- SOLICITAR muy comedidamente al señor Coman­dante General de la Policía Nacional que de conformidad con el Art. 92 del COESCOP, se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 24 DE MARZO DEL 2018. se ascienda al grado de General de Distrito, de acuerdo con el orden que consta en la lista de ascenso precedente, a los señores Coroneles de Policía de EM. calificados idóneos (…) «;

Que, mediante Oficio No. 2018-00932-CsG-PN de 27 de marzo de 2018, el señor Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2018-0167-CsG-PN de 20 de marzo de 2018, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita al señor Ministro del Interior se digne alcanzar el correspondiente Decreto Ejecutivo, mediante el cual y con fecha 24 de marzo de 2018, se ascienda al grado de General de Distrito a los señores Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea constantes en el numeral 1 de la referida resolución, de acuerdo al orden de la lista de ascenso en que se encuentran ubicados en la misma:

Que, el señor Ministro del Interior atendiendo la petición realizada por el Comandante General de la Policía Nacional, con Oficio No. 2018-00932-CsG-PN de 27 de marzo de 2018, considerando la normativa vigente en base al inciso segundo del artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, pone en conocimiento al señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución No. 2018-0167-CsG-PN de 20 de marzo de 2018, para que en ejercicio de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo otorgue el grado de General de Distrito a los señores Coroneles de Policía de E.M. Pablo Miguel Rodríguez Torres, Paulo Vinicio Terán Vásconez, Edgar Fernando Correa Gordillo y Víctor Manuel AraúsMacías; y,

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 15

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República, en concordancia con el inciso primero del artículo 92 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público,

Decreta:

Artículo 1.- Otorgar el grado de GENERAL DE DISTRITO con fecha de ascenso 24 de marzo de 2018 a los señores Coroneles de Policía de E.M. pertenecientes a la Quincuagésima Promoción de Oficiales de Línea, que conforme a la lista de clasificación y antigüedad que se detallan a continuación:

ANTIG.

APELLIDOS Y NOMBRES

LISTA DE CLASIFICACIÓN

1

RODRÍGUEZ TORRES PABLO MIGUEL

1

2

TERÁN VÁSCONEZ PAULO VINICIO

1

3

CORREA GORDILLO EDGAR FERNANDO

1

4

ARAÚS MACÍAS VÍCTOR MANUEL

1

Artículo 2.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de su ejecución encárguese al señor Ministro del Interior.

Dado, en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 19 de abril del 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 376

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el numeral 5 del artículo 46 de la Constitución de la República establece que el Estado adoptará, entre otras, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes la prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo;

Que, los numerales 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador establecen que el Presidente de la República tendrá, entre otras, la atribución de dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control; y, crear, modificar y suprimir, los ministerios, entidades e instancias de coordinación;

16 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 364 de la Constitución de la República establece como obligación del Estado desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco;

Que, mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 615 de 26 de octubre de 2015, se expide la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización y se crea la Secretaría Técnica de Drogas como entidad desconcentrada, de derecho público, con personería jurídica y autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República; con sede en Quito, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con facultad coactiva para la recaudación de las multas que la Ley determina;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud señala que la autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, el artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, establece que el Presidente de la República, tendrá la facultad de emitir disposiciones normativas de tipo administrativo dentro del ámbito de Gobierno Central para: a) Fusionar aquellas entidades públicas que dupliquen funciones y actividades, o que puedan desempeñarse más eficientemente fusionadas; b) Reorganizar y suprimir entidades públicas cuya naturaleza haya dejado de ser prioritaria e indispensable para el desarrollo nacional; o, que no presten una atención eficiente y oportuna a las demandas de la sociedad;

Que, el artículo 40 ibídem establece que es de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulación de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y órganos administrativos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 81, publicado en el Registro Oficial Suplemento 53 de 8 de agosto del 2017, se sustituye la denominación «Secretaría Técnica de Drogas» por Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 951 publicado en el Registro Oficial Suplemento 717 del 22 de marzo de 2016, se expidió el Reglamento a la Ley de Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 11 de septiembre de 2017 se expiden las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, de conformidad con los literales a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde al Presidente de la República dirigir y resolver los asuntos superiores fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado ecuatoriano; orientar los aspectos fundamentales de las actividades de los organismos y entidades que conforman la Función Ejecutiva; y, adoptar decisiones de carácter general o específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos;

Que, la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas debe basarse fundamentalmente en la implementación de políticas públicas en materias de educación y salud, en el marco de una legislación que propicie y facilite la aplicación de dichas políticas, habida cuenta de que es deber ineludible e inexcusable del Estado el atender estas áreas, privilegiando en ellas la inversión estatal;

Que, es necesario realizar una optimización institucional que responda a las demandas sociales y económicas sobre las cuales se han definido las prioridades de Gobierno, fortaleciendo las áreas esenciales para garantizar las intervenciones emblemáticas y el planes económicos; con el fin de consolidar el Plan Nacional de Desarrollo y afianzar el modelo de gestión estatal y gubernamental; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador; y, los literales letras a), b), c), f), h) e i) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Suprímase la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas.

Artículo 2.- En función de lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, corresponde al Ministerio de Salud las siguientes atribuciones:

a. Ejercer la Secretaría del Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio

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Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización;

b. Establecer los mecanismos de coordinación con las demás instituciones encargadas del cumplimiento de Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a fiscalización;

c. Dirigir las tareas de coordinación, gestión, investigación, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación de las políticas públicas y planes formulados por el Comité Interinstitucional;

d. Elaborar y someter a conocimiento y aprobación del Comité Interinstitucional el Plan Estratégico de Prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas;

e. Presentar al Comité Interinstitucional informes sobre el cumplimiento de las políticas públicas, Plan Estratégico de Prevención Integral del fenómeno socio económico de las drogas y planes y programas formulados por dicho Comité Interinstitucional;

f. Presentar al Comité Interinstitucional un informe anual sobre su gestión como Secretaría del Comité Interinstitucional;

g. Ejercer la asesoría, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación respecto de la aplicación y ejecución de las políticas públicas emitidas por el Comité Interinstitucional;

h. Emitir regulaciones orientadas a normar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

i. Fijar el tarifario aplicable para el cobro de los servicios relacionados a las actividades de producción, importación, exportación, comercialización, distribución, almacenamiento, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización, análisis y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

j. Requerir información relacionada con el fenómeno socio económico de las drogas, a entidades públicas o privadas, para ejecutar investigaciones y análisis especializados en procura de generar información con evidencia científica, para la formulación de las políticas públicas en la materia;

k. Impulsar iniciativas de carácter internacional para la prevención y atención integral del uso y consumo de drogas, así como para la homologación de políticas públicas, el intercambio de información referente a programas de investigación y estudio del fenómeno socio económico de las drogas;

1. Emitir, previo pedido y aprobación del Comité Interinstitucional, la tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, o preparados que las contengan, para efectos de la aplicación de lo establecido en la Sección Segunda del capítulo Tercero del Código Orgánico Integral Penal, sobre delitos por la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en las escalas mínima, mediana, alta y gran escala;

m. Determinar y sancionar las faltas administrativas con sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas;

n. Expedir la normativa e instructivos necesarios para la aplicación de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización;

o. Ejercer la jurisdicción coactiva para la recaudación de las multas establecidas en la Ley;

p. Aquellas otras atribuciones que le sean determinadas por el Presidente de la República y la normativa legal vigente.

Artículo 3.- En función de lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, y en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización, corresponde al Ministerio del Interior las siguientes atribuciones:

a. Controlar las actividades relacionadas con la producción, importación, exportación, comercialización, almacenamiento, distribución, transporte, prestación de servicios industriales no farmacéuticos, reciclaje, reutilización y uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

b. Establecer mecanismos de vigilancia sobre sustancias químicas que no constan en el anexo a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización y que puedan ser utilizadas para la producción ilícita de drogas;

c. Calificar y autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en el reglamento a

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esta Ley, a toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que requiera manejar algún tipo de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, que constan en el anexo de la presente Ley, con fines de investigación científica no médica, adiestramiento e industrialización no farmacéutica;

d. Denunciar ante la Fiscalía General del Estado o autoridad competente, el presunto cometimiento de delitos en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

e. Recibir en depósito las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, previa orden judicial o de autoridad competente, e intervenir en su destrucción, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas sujetas a Fiscalización;

f. Donar a entidades del sector público, precursores químicos o sustancias químicas específicas, que se encuentren depositadas o comisadas a su cargo, por efectos de regulación y control, exclusivamente para fines de investigación científica, adiestramiento, medicinal e industrial;

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el marco de sus competencias, el Comité Interinstitucional de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, determinará los mecanismos de coordinación conjunta, entre el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior, para el ejercicio de las atribuciones definidas en el presente Decreto.

SEGUNDA.- Las directrices establecidas para el proceso de diseño institucional de las entidades de la Administración Pública de la Función Ej ecutiva contenidas en el Decreto Ejecutivo No. 248 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 158 de 11 de enero de 2018, no serán aplicables para la propuesta de diseño institucional establecida en el presente Decreto Ejecutivo; en función de que dicha iniciativa es parte del plan de optimización del Estado, dispuesto por el Presidente de la República.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los derechos y obligaciones, constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales, que le correspondían a la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, serán asumidos por el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior, de acuerdo a las atribuciones establecidas en el presente Decreto Ejecutivo.

SEGUNDA.- Las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, que le

correspondían a la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Salud Pública y del Ministerio del Interior, de conformidad con las atribuciones conferidas en el presente Decreto Ejecutivo.

Para el efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el término de cinco días desde la emisión de este decreto, nombrará a un administrador temporal con plena capacidad y representación para decidir sobre la distribución y, el efectivo traspaso de todos los bienes, archivos, información, activos y pasivos, en el plazo improrrogable de sesenta días a partir de su nombramiento.

TERCERA.- Los servidores públicos que se encuentren prestando sus servicios en la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, bajo cualquier modalidad sea con nombramiento o contrato de servicios ocasionales, pasarán a formar parte de la nómina del Ministerio de Salud Pública o del Ministerio del Interior, en función de las necesidades e intereses institucionales y de acuerdo a las atribuciones asumidas en el presente Decreto.

Para tal efecto, en el plazo de noventa días, los Ministerios de Salud Pública y del Interior junto con el Ministerio de Trabajo, culminarán el proceso de evaluación, selección y racionalización del talento humano, que involucre a todas las instituciones comprendidas dentro del ámbito de este Decreto, mediante el cual, de ser conveniente, suprimirán los puestos acorde a la estructura institucional requerida, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público, su reglamento de aplicación, las normas de optimización y austeridad del gasto público y demás normativa vigente.

CUARTA.- En el plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto Ejecutivo, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Trabajo; y, el Ministerio de Economía y Finanzas, culminarán con las acciones legales y administrativas necesarias a fin de asegurar la correcta aplicación de su nueva estructura y su modelo de gestión, en cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

En la nueva estructura y modelo de gestión de los Ministerios de Salud y del Interior se deberá establecer con precisión las instancias internas que deben ejercer las competencias asumidas en virtud del presente Decreto, así como el flujo de los procesos correspondientes.

Las máximas autoridades del Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Interior asegurarán la continuidad de los distintos servicios, procesos, programas y proyectos de la Secretaría Técnica de Prevención Integral de Drogas, en función de las atribuciones asumidas por cada institución, hasta que concluya este proceso.

DISPOSICIONES REFORMATORIAS

PRIMERA: En el Decreto Ejecutivo Nro. 951 publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 717 de 22 de marzo

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 19

de 2016, mediante el cual se expidió el Reglamento a la Ley de Prevención Integral Fenómeno Socio Económico Drogas, efectúense las siguientes reformas:

  1. Sustitúyase en el segundo inciso del artículo 48 la frase «el Secretario Técnico de Drogas » por «El Ministerio de Salud Pública
  2. Suprímanse los artículos 50 y 51.

SEGUNDA.- En el Decreto Ejecutivo No. 373 de 19 de abril de 2018, en la Disposición Reformatoria y Derogatoria Primera, añádase luego de la expresión «Ministerio del Deporte», lo siguiente: «, una vez que se haya cumplido el plazo de 90 días establecido en la Disposición Transitoria Primera. El Ministerio de Deporte mantendrá su personería jurídica mientras transcurra dicho plazo, vencido el cual, esta institución queda extinguida de pleno derecho.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier disposición de igual o menor jerarquía contraria a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio del Interior, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, al Ministerio de Trabajo; y, al Ministerio de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

N°378

Lenín Moreno Garcés

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las personas extranjeras que se

encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas;

Que el artículo 40 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las personas el derecho a migrar y garantiza que a ningún ser humano se lo identifique ni considere como ilegal por su condición migratoria;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado velará por los derechos de las personas en movilidad humana y es su deber diseñar, adoptar, ejecutar y evaluar políticas, planes, programas y proyectos con los órganos competentes nacionales en distintos niveles de Gobierno, organismos de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que el artículo 416 número 6 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur;

Que la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en vigencia a partir de su publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 938 del 06 de febrero de 2017, establece un régimen de derechos y obligaciones vinculadas a las personas en movilidad humana que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, personas que requieren de protección internacional y, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico ilícito de migrantes y sus familiares;

Que la Disposición Transitoria Cuarta del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, determina que el requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que ingresan al Ecuador, será exigible en los ciento ochenta (180) días posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento; y,

Que es necesario extender el plazo determinado en el inciso anterior, a efectos de que se establezcan regulaciones sobre procedimientos y requisitos administrativos, que son indispensables para la aplicación de la referida disposición transitoria.

En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 147 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador,

Decreta:

Artículo Único.- El requisito de seguro de salud por el tiempo de permanencia para las personas extranjeras que

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ingresan al Ecuador, será exigible una vez que se cumplan noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo.

Disposición Derogatoria.- Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 310 de 31 enero de 2018.

Disposición Final.- El presente Decreto Ejecutivo, cuya ejecución se encarga a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, al Ministro de Turismo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril de 2018.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 23 de abril del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez Benítez

SECRETARIA GENERAL JURÍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 0000015

EL DIRECTOR (S) DE LA DIRECCIÓN DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado señala que «(…) las máximas autoridades de las instituciones del Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su autoridad. Además se establecen las siguientes atribuciones y obligaciones específicas: (…)

e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…)»;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG) señala en su artículo 20 que «(…) la Autoridad Ambiental Nacional contará con una unidad administrativa desconcentrada a cargo de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen de conformidad con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas

(…)»;

Que, el numeral 12 del artículo 21 de la LOREG señala, como una de las atribuciones de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos el conocer, tramitar y sancionar las infracciones administrativas en los casos previstos en la presente Ley y en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, el artículo 87 de la LOREG señala que «sin perjuicio de las acciones judiciales de carácter civil o penal que fueren pertinentes de conformidad con lo establecido en la ley, tienen jurisdicción para conocer, tramitar e imponer las sanciones previstas en esta Ley y en el marco de sus competencias, los titulares de las siguientes entidades: a) La Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas del Galápagos (…)»;

Que, los artículos 91, 92 y 93 de la LOREG determinan y clasifican las sanciones administrativas en leves, graves y muy graves en donde la facultad para sancionar cierto tipo de infracciones le corresponde a la Autoridad Ambiental Nacional a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las Áreas Naturales Protegidas de Galápagos;

Que, el artículo 42 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) señala que la procuración judicial se constituirá únicamente a favor de una o un defensor que no se encuentre inserto en alguna de las prohibiciones previstas en la ley, la cual se constituye entre otras, a través de escrito reconocido conforme con la ley, ante la o el juzgador del proceso;

Que, el artículo 305 del COGEP señala que «la autoridad competente de la institución de la administración pública que interviene como parte o el funcionario a quien se delegue por acto administrativo, podrán designar, mediante oficio, al defensor que intervenga como patrocinador de la defensa de los intereses de la autoridad demandada. Tal designación surtirá efecto hasta la terminación de la causa, ano ser que se lo sustituya (…)»;

Que, el artículo 432 del Código Orgánico Integral Penal señala que la acusación particular la podrá presentar la

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víctima como entidad u organismo público, podrá acusar por medio de sus representantes legales o de sus delegados especiales;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP) señala que el sumario administrativo es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente;

Que, el artículo 94 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que la imposición de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, será de competencia de los Jefes de Distrito Regional y Jefes de Área Natural, dentro de su respectivo ámbito, de conformidad con el trámite previsto en esta Ley. Las infracciones administrativas cometidas dentro de las unidades respectivas serán sancionadas por los jefes correspondientes;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, el Director del Parque Nacional Galápagos puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su institución, cuando la conveniencia lo requiera;

Que, el artículo 19 del Reglamento General de Aplicación a la LOREG señala que «/a Dirección del Parque Nacional Galápagos, con sede en el cantón Santa Cruz, es la unidad administrativa desconcentrada de la Autoridad Ambiental Nacional, a cuyo cargo estará la administración de las áreas naturales protegidas de la provincia de Galápagos, en cuyas zonas ejercerá jurisdicción y competencia sobre el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades que en dichas áreas se realicen, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos y demás legislación vigente (…)»;

Que, el artículo 20 del Reglamento General de Aplicación a la LOREG señala como una de las atribuciones del titular de la Dirección del Parque Nacional Galápagos el conocer, juzgar y sancionar, en primera instancia, el cometimiento de infracciones administrativas en los casos previstos en la presente ley y en el ordenamiento jurídico vigente;

Que, el Reglamento General de Aplicación a la Ley Orgánica del Servicio Público establece en su artículo 90 que la autoridad nominadora o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) señala que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 57 del ERJAFE señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano

que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, mediante Resolución No. 046 suscrita el 16 de octubre de 2012 la Dirección del Parque Nacional Galápagos expide el Estatuto Orgánico por Procesos de dicha institución en donde el literal q) del artículo 9 faculta al Director del Parque Nacional Galápagos delegar atribuciones a servidores de la Dirección del Parque Nacional Galápagos cuando lo estimare conveniente;

Que, con Resolución No .00054 suscrita el 7 de septiembre de 2015 la Directora (E) del Parque Nacional Galápagos delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones y responsabilidades;

Que, es necesario armonizar las normas internas de la Dirección del Parque Nacional Galápagos a los cambios en el ordenamiento jurídico nacional vigente;

El Director (S) del Parque Nacional Galápagos en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias;

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Director o Directora de Asesoría Jurídica, para que a nombre y en representación del Director o Directora del Parque Nacional Galápagos ejerza las siguientes funciones:

  1. Intervenir a nombre y en representación de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en todas las causas judiciales o procedimientos administrativos en las que sea parte esta Institución, ya sea como actor, acusador particular, interesado, demandado o tercerista; por tanto expresamente está facultado a suscribir, presentar, contestar demandas, denuncias, acusaciones particulares y reconocer firmas y rúbricas de las mismas, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales y demás que se ventilen en la Función Judicial, Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo en todas sus instancias, así como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión, así como ante los Centros de Mediación y Arbitraje en defensa de los intereses de la Dirección del Parque Nacional Galápagos. No podrá alegarse falta de capacidad para obrar;
  2. Conocer, iniciar y sustanciar expedientes administrativos en cada una de sus etapas hasta su Resolución; así como conocer y resolver recursos en materia administrativa en primera instancia establecidas en las Leyes y Reglamentos aplicables propuestos ante la Dirección del Parque Nacional Galápagos. Elevar a conocimiento de la Autoridad Ambiental Nacional todo recurso que sea de pleno conocimiento y resolución de dicha Cartera de Estado;
  3. Aprobar convenios de pago dentro de las sanciones pecuniarias que hayan sido establecidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos por infracciones al ordenamiento jurídico aplicable;
  4. Formular consultas a los señores Procurador y Contralor General del Estado respecto a la aplicación

22 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

de las leyes que tienen relación con la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

e) En forma exclusiva y privativa, absolver consultas de carácter jurídico o sobre la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico vigente y emitir pronunciamientos respecto de todo proyecto de contrato, convenio, ley reglamento, decreto, acuerdo, resolución e instructivo remitidos para su estudio o análisis a la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

í) Pronunciamiento sobre proyectos de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, resoluciones e instructivos, respecto de los cuales se solicite criterio de la Dirección del Parque Nacional Galápagos;

g) Conocer, iniciar, sustanciar y resolver sumarios administrativos conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento en apego a la demás normativa aplicable;

h) La atención y acceso a la información pública de la Dirección del Parque Nacional Galápagos de forma coordinada junto al Presidente del Comité de Transparencia de la Dirección del Parque Nacional Galápagos, en cumplimiento al ámbito de sus competencias, previsto en la Resolución No. 007-DPE-CGAJ suscrita el 15 de enero de 2015 por el señor Defensor del Pueblo;

i) La emisión de Resoluciones Administrativas, previa disposición a través de memorando de la Autoridad delegante;

j) Suscripción de contratos de comodato y convenios de cooperación, previa disposición a través de memorando de la Autoridad delegante.

Art. 2.- Todos los actos administrativos que se expidan en virtud de esta delegación son de responsabilidad exclusiva del delegado, quien deberá informar cuando la Autoridad lo requiera.

Art. 3.- La Autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que sea reformada o derogada.

Art. 4.- Valídese los convenios de pago autorizados por el o la Director o Directora de Asesoría Jurídica de la Dirección del Parque Nacional Galápagos en aquellas sanciones pecuniarias impuestas en ejercicio de las facultades delegadas al mismo hasta la presente fecha.

Art. 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Dirección de Asesoría Jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese la Resolución Administrativa No. 00054 suscrita el 7 de septiembre de 2015 en donde la Directora (E) del Parque Nacional Galápagos delegó al Director de Asesoría Jurídica varias de sus atribuciones y responsabilidades.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en Puerto Ayora a los 14 días del mes de marzo del año 2018.

f.) Dr. Jorge Carrión Tacuri, Director (S) del Parque Nacional Galápagos.

Certifico que la presente Resolución fue emitida por el Director (S) de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

f.) Sita. Mariuxi Zurita Moneada, Responsable (E) Componente de Documentación y Archivo, Dirección del Parque Nacional Galápagos.

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA.- Certifico: Que la copia que antecede es igual de su original.- Quito a, 23 de abril de 2018.-f) Ilegible.

No. NAC-DGERCGC18-00000191

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 2 de la Decisión No. 671 de la Comunidad Andina define a la importación como la introducción física de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero comunitario. También se considera importación a la introducción de mercancías procedentes de zona franca al resto del territorio aduanero comunitario en los términos previstos en esta Decisión;

Que el tercer inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, reformado por el numeral 22 del artículo 1 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 150 de fecha 29 de diciembre del 2017, dispone que sobre las operaciones de más de mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 1.000,00), gravadas con los impuestos a los que se refiere dicha Ley se establece la obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago, a través de giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito y débito, cheques o cualquier otro medio de pago electrónico;

Que la Disposición General Sexta del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios prevé que el Servicio de Rentas Internas puede autorizar la emisión de documentos mediante mensajes de datos, en los términos y bajo las condiciones establecidas a través de resolución de carácter general que se expida para el efecto. Los documentos emitidos

Registro Oficial N° 234 – Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 23

electrónicamente deberán contener y cumplir con todos los requisitos señalados en ese Reglamento;

Que la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC14-00790, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 346 de fecha 02 de octubre del 2014 y sus reformas, establece las normas de emisión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, mediante comprobantes electrónicos;

Que el empleo de los servicios electrónicos y telemáticos de transmisión de información, reducen los costos de los contribuyentes, disminuye la contaminación ambiental y simplifica el control tributario, cumpliendo con el deber del Estado de proteger el medio ambiente e incentivar la utilización de los medios tecnológicos;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, a través del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para fortalecer el control aduanero, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Establecer nuevos sujetos pasivos obligados a emitir

comprobantes de venta, retención y documentos

complementarios, de manera electrónica

Artículo 1.- Objeto.- Establézcase nuevos sujetos obligados a emitir comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, de manera electrónica.

Artículo 2.- Nuevos obligados y fecha de inicio de aplicación.- Además de los sujetos pasivos obligados mediante otras resoluciones del Servicio de Rentas Internas, están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los contribuyentes que se detallan a continuación, de acuerdo con el siguiente calendario:

Grupo

Fecha de inicio

Sujetos Pasivos

1

A partir del 01 de noviembre del 2018

Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan; siempre que se comercialicen en el mismo estado en el que fueron importados.

2

A partir del 01 de enero del 2019

Sociedades existentes con fines de lucro, independientemente de su nivel de ingresos, a excepción de las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria.

Los proveedores del Estado cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).

Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de trasporte terrestre, incluidos motocicletas.

Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.

Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.

Los personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.

3

A partir del 01 de enero del

2020

Las personas naturales, las organizaciones de la Economía Popular y Solidaria y las sociedades sin fines de lucro, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.

Los personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.

Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.

4

A partir de un (1) año contado desde la fecha de inicio de la actividad económica

Las sociedades nuevas con fines de lucro, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución.

24 – Viernes 4 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 234

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas deberán considerar lo dispuesto en la presente Resolución dentro de sus respectivos procesos de control.

SEGUNDA.- El Servicio de Rentas Internas en el ejercicio de sus facultades, podrá notificar de forma individual, a través de las formas establecidas en el Código Tributario, a nuevos sujetos obligados a emitir, de manera electrónica, comprobantes de venta, retención y documentos complementarios; de acuerdo con parámetros de relevancia económica y comportamiento tributario.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito D.M., a 23 de abril de 2018

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 23 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina R, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de la Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en el Registro Oficial No. 217 de 9 de abril de 2018.

Donde dice:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0077 Liquídese en el plazo de hasta tres años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA…………. 36

Debe decir:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0077 Liquídese en el plazo de hasta tres años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA………… 36

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