Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 04 de Mayo de 2018 (R. O. 234, 04-mayo -2018) Segundo Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

CIRCULAR:

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGECCGC18-00000003 A los sujetos pasivos del impuesto ambiental a la contaminación vehicular

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

002-GAD-AA-2018 Cantón Antonio Ante: Que expide la tercera reforma a la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares, regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones

– Cantón San Lorenzo del Pailón: Sustitutiva para la determinación, administración y recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos que presta a los usuarios el GADMSLP

No. NAC-DGECCGC18-00000003

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

A los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular

El artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley.

El artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las

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servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

De conformidad con el artículo 300 de la Carta Magna, el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

El numeral 4 del quinto artículo innumerado del Capítulo I, referente al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular, contenido en el Título innumerado agregado a continuación del Título Tercero de la Ley de Régimen Tributario Interno, establece que están exonerados del pago de este impuesto, los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento.

El artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones señala que se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras que generen valor agregado.

De acuerdo con el artículo 13 del Código Tributario, las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los métodos admitidos en Derecho, teniendo en cuenta los fines de las mismas y su significación económica. Las palabras empleadas en la ley tributaria se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda, a menos que se las haya definido expresamente. Cuando una misma ley tributaria contenga disposiciones contradictorias, primará la que más se conforme con los principios básicos de la tributación.

El artículo 14 del mismo Código, señala que las disposiciones, principios y figuras de las demás ramas del Derecho, se aplicarán únicamente como normas supletorias y siempre que no contraríen los principios básicos de la tributación. La analogía es procedimiento admisible para colmar los vacíos de la ley, pero en virtud de ella no pueden crearse tributos, exenciones ni las demás materias jurídicas reservadas a la ley.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias y para la armonía y eficiencia de su administración.

Con base en la normativa constitucional y legal anteriormente expuesta, esta Administración Tributaria, en el ejercicio de sus facultades de conformidad con la ley, recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular que, a efectos de la aplicación de la exoneración de este impuesto para los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente

relacionados con la actividad productiva del contribuyente, se considera como «actividad productiva» la misma definición que está establecida en el artículo 2 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, aquí señalado.

Comuníquese y publíquese.

Dictó y firmó la Circular que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 25 de abril de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P, Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

No. 002-GADM-AA-2018

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE ANTONIO

ANTE

Considerando:

Que, El Preámbulo de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que decidimos construir una nueva forma de convivencia ciudadana…, para alcanzar el buen vivir, el sumak kawsay;

Que, el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador establece: que las personas tienen derecho a un hábitat seguro, saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica;

Que, el numeral 26 del Art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador determina: que el acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: que dentro de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos municipales, que debe ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: que reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, el Artículo 375 de la Constitución de la República del Ecuador señala: el derecho al hábitat y a la vivienda, y que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna;

Que, el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

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Que, los literales a) y c) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal establecen: el promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, y establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico;

Que, el literal b) del Artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal establece: ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón;

Que, el literal c) del Art. 419 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, hace referencia a los bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, e identifica como bien de dominio privado a los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales;

Que, el Art. 481 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manda a regular la enajenación de los lotes, fajas y excedentes provenientes de errores de medición y, además, se establecerán los mecanismos y procedimientos para regularizar bienes mostrencos;

Que, la Disposición Reformatoria Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, dice textualmente:

«SEGUNDA.- En el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sustituyese el inciso segundo por el siguiente:

«Si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectificará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad.»

Que, en Registro Oficial No. 754 del 26 de julio del 2012, se publicó la Ordenanza que reglamenta el proceso de declaratoria de bienes inmuebles mostrencos, su inscripción e incorporación a los activos fijos del gobierno municipal de Antonio Ante;

Que, es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante velar porque se mantenga actualizada la información de cabidas (superficies) de terreno en cada uno de los bienes inmuebles existentes en las áreas urbana y rural del Cantón Antonio Ante, en beneficio de los intereses institucionales y de la ciudadanía Antena;

Que, es indispensable dar una solución a los propietarios de los bienes inmuebles urbanos y rurales cuyas superficies que constan en escrituras, difieren de la realidad física actual, por errores que arrastran desde los inicios de los procesos de lotización, urbanización o conformación de las áreas de terreno con fines habitacionales;

Que, en el Cantón Antonio Ante, existen bienes inmuebles urbanos, en posesión de personas naturales y jurídicas o

entidades públicas que en la actualidad carecen de justo título de dominio y que por disposición de la ley son de propiedad del municipio, hecho que constituye un problema de orden social, y que debe ser solucionado mediante la adopción de políticas públicas adecuadas y definidas;

Que, mediante Ordenanza No.009-GADM-AA-14, aprobada el 11 y 25 de septiembre de 2014, sancionada el 29 de septiembre de 2014 y publicada en el Registro Oficial No. 232, Edición Especial, del 20 de diciembre de 2014, se regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, predios urbanos en posesión de particulares y regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición y adjudicaciones forzosas;

Que, mediante Ordenanza No. 029-GDM-AA-2015, aprobada el 28 de abril y 7 de mayo de 2015, y sancionada el 13 de mayo de 2015, se publica, en la Edición Especial del Registro Oficial No. 358, del 19 de agosto de 2015, la Primera Reforma a la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones;

Que, mediante Ordenanza No. 051-GDM-AA-2016, aprobada el 19 y 26 de Mayo de 2016, y sancionada en la última fecha, se publica, en el Suplemento del Registro Oficial No. 826 del 25 de Agosto de 2016, la Segunda Reforma a la Ordenanza que regula los procesos de titularización administrativa para incorporar bienes inmuebles vacantes o mostrencos al patrimonio municipal, y predios urbanos en posesión de particulares. Regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural provenientes de errores de cálculo o medición, adjudicaciones forzosas y rectificaciones; y,

Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 240 y segundo inciso del numeral 14 del Artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Artículos 7, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

Expide:

LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE

REGÚLALOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN

ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES

INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS

AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS

URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES.

REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO

Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE

CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES

FORZOSAS ^RECTIFICACIONES

GENERALIDADES

Art. 1. Principios.- La presente Ordenanza se sustenta en principios de: legalidad, generalidad, autonomía municipal, celeridad, agilidad, eficacia, eficiencia, solidaridad y responsabilidad.

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Art. 2. Definiciones:

  1. Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos: Son aquellos predios ubicados al interior de las áreas urbanas y de expansión urbana del Cantón Antonio Ante, que se encuentren abandonados y sin uso, o en posesión de particulares sin título de dominio. (Los predios rurales son titularizados por el correspondiente Ministerio).
  2. Posesión: Se entenderá como posesión la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor y dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El posesionado será reputado como dueño mientras otra persona no justifique serlo.
  3. Áreas urbana o urbanizable: Aquellas áreas que en base a la existencia de infraestructura básica y/o densidad poblacional, la municipalidad lo haya declarado mediante Ordenanza como área urbana o urbanizable.
  4. Lote: Se entenderá aquel terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas municipales, sea posible levantar una construcción independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
  5. Fajas: Se entiende por fajas a aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

í) Excedentes o diferencias: Se entenderán todas aquellas superficies de terreno que excedan del área original que conste en el respectivo título de dominio, y que se determinen al efectuar una medición municipal o efectuada por un profesional de la materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas. Estos excedentes o diferencias se adjudicarán al propietario del lote que ha sido mal medido, cobrándole el precio de conformidad al avalúo municipal.

g) Adjudicación: Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea éste persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución del Concejo Municipal.

TÍTULO 1

INCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES

VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO

MUNICIPAL Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN

DE PARTICULARES

Capítulo 1

Incorporación de bienes inmuebles vacantes o mostrencos al Patrimonio Municipal

Art. 3. Inclusión al Patrimonio Municipal.- La inclusión al patrimonio municipal de bienes vacantes o mostrencos estarán amparados en los siguientes documentos y requisitos:

  1. Levantamiento planimétrico elaborado por técnicos(as) municipales;
  2. Informe del Director(a) de Planificación Territorial e Institucional;
  3. Informe del Jefe(a) de Avalúos y Catastros;
  4. Informe favorable del(a) Procurador(a) Síndico(a); y,
  5. Publicación en la prensa, en el diario de mayor circulación provincial, por tres veces, con intervalo de cinco días entre cada publicación, solicitando se presente oposición o reclamo sobre el bien a ser incluido en el patrimonio municipal, dentro del término de ocho días, a partir de la última publicación (a costa del GADM-AA).
  6. Informe de la Comisión de Planificación y Presupuesto.

Art. 4. Procedimiento.- Escrituración e Inscripción de los Bienes Inmuebles Vacantes o Mostrencos.- Sobre la inclusión al patrimonio municipal del bien inmueble vacante o mostrenco, el Concejo Municipal aprobará la Resolución según sea pertinente, previo el Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto, la cual se publicará por una sola vez en la prensa de mayor circulación provincial (a costa del GADM-AA), transcurrido el plazo de ocho días solicitará se eleve a escritura pública la Resolución del Concejo Municipal en Pleno, incluyendo los requisitos del artículo anterior; y, su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Antonio Ante.

Capítulo 2

Titularización y legalización administrativa de Predios urbanos en posesión de particulares

Sección 1

Condiciones generales

Art. 5. Ámbito de aplicación.- El ámbito de aplicación constituye la circunscripción territorial urbana de todo el Cantón Antonio Ante.

Art. 6. Objeto.- Tiene por objeto lo siguiente:

  1. La titularización administrativa de los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito, y que están en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza;
  2. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de dominio de la tierra, siempre que éstas no estén en litigio ni pesen sobre ellas gravámenes que limiten la propiedad;
  3. Complementar los catastros prediales con la identificación de los(as) propietarios(as) de cada inmueble; y,
  4. Ampliar el universo de contribuyentes en materia tributaria municipal.

Art. 7. De los beneficiarios(as).- Los bienes inmuebles que carecen de título de dominio inscrito en posesión de personas naturales y jurídicas de derecho privado y público,

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luego de cumplir los requisitos y proceso correspondiente, serán titularizados administrativamente a nombre del (la) posesionario(a).

Art. 8. Responsabilidad.- El/la solicitante asume la responsabilidad de decir la verdad y de no afectar derechos de terceros; conforme a lo manifestado en el requisito estipulado en el numeral 7 del Art. 11 de la presente Ordenanza. En caso de comprobarse dolo o falsedad en la información, se archivará el trámite, sin perjuicio del inicio del proceso para el ingreso del bien inmueble al patrimonio municipal; y, de las acciones legales que correspondan.

Art. 9. Consideraciones Técnicas:

  1. Los levantamientos deberán ser georeferenciados, dimensionando y especificando las características de sus linderos (cerramientos, construcciones, zanjas, etc.), superficie, cuadro de linderos perfectamente legibles, con indicación del ancho de vías colindantes, ubicación graneada con referencia de su entorno, cuadro de aprobación o sello municipal mínimo de 6 x 6cm en escalas de 1:100 1:200 y 1:500 con firmas del (la) profesional responsable del levantamiento y posesionario(a) del bien;
  2. No serán susceptibles de titularización de dominio, los predios de protección forestal, aquellos con pendientes superiores al 30% ó que correspondan a riveras de ríos, lagos y playas. La titularización de dominio no cambia el régimen de uso del suelo que rige para el resto de los predios;
  3. Los lotes en general deberán tener al menos 5,00m de frente, salvo casos especiales como: construcción existente, consideraciones estrictamente sociales, y con acceso independiente;
  4. Los lotes con frente menor a 5,00m sin construcción podrán ser legalizados a nombre del posesionario(a), mas no puede edificar,
  5. Todos los predios en posesión, y colindantes con un predio del mismo solicitante, serán tratados como excedente de terreno; y,

í) No se aceptarán solicitudes de titularización administrativa que impliquen desmembraciones, particiones o fraccionamientos.

Sección 2

Del Procedimiento

Art. 10. Titulares del Derecho.- Son beneficiarios(as) de la Titularización Administrativa de los predios que no tienen título de dominio inscrito, todas aquellas personas naturales y jurídicas de derecho privado y público que justifiquen documentadamente haber tenido posesión material, pacífica, pública, amo y señor e ininterrumpida y no clandestino por un lapso de 10 años, anteriores a la presentación de la solicitud administrativa, de conformidad al informe presentado por la Dirección de Planificación Territorial, a criterio técnico.

Art. 11. Requisitos.- Para iniciar el trámite de Titularización Administrativa de un bien inmueble en

posesión de particulares, el/la interesado presentará en un expediente y de manera completa, los siguientes requisitos en la Secretaría General del GADM-AA,

  1. Solicitud dirigida al señor Alcalde/sa (Formato Municipal);
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación actualizadas del peticionario(a), cónyuge o pareja en unión de hecho (Persona Natural);

Copia del RUC, copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal y copia de su nombramiento debidamente registrado o inscrito (Persona Jurídica);

  1. Certificado de no adeudar al GADM-AA, del peticionario(a) y su cónyuge o conviviente;
  2. Pago del impuesto predial actualizado del lote en referencia;
  3. Pago de Tasa por el trámite administrativo;
  4. Copia certificada del acta de defunción, en caso de constar el predio catastrado a nombre de una persona fallecida;
  5. Escritura pública de declaración juramentada en la que conste:
  1. No existir escritura pública del bien inmueble;
  2. Origen de la posesión;
  3. Posesión ininterrumpida de al menos 10 años;
  4. Estado civil; y,
  5. No existir reclamo o discusión de linderos con los colindantes sobre la propiedad en referencia o derechos reales que se aleguen, excluyendo de responsabilidades al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante;
  1. Informe de regulación urbana para bienes en posesión de particulares, emitido por la Dirección de Planificación (se exceptúa el requisito de escritura);
  2. Poder especial y exclusivo, otorgado a una tercera persona, en el caso de que el (la) posesionario(a) se encuentre ausente; y,
  3. Levantamiento planimétrico georeferenciado con dimensiones, identificando Colindantes, aprobado por la Dirección de Planificación Territorial del GADM-AA durante el proceso.

Art. 12. Procedimiento:

  1. La Secretaría General Municipal receptará el trámite de Titularización Administrativa, y revisará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 11 de esta sección 2.
  2. El expediente completo pasará a la Dirección de Planificación Territorial, instancia que determinará y comunicará (notificará) al peticionario (a) una fecha

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para la inspección del inmueble; inspección en la que el(la) requirente deberá asistir obligatoriamente y suscribirán una (acta) constancia de lo actuado. En el término de 7 días realizará el avalúo del terreno, determinará el valor a pagar por la Titularización Administrativa y emitirá el informe; y, a continuación, la Dirección de Planificación remitirá el expediente al(la) Procurador(a) Síndico(a) para su análisis, quien emitirá su informe favorable en un tiempo perentorio.

En caso de que, por causas debidamente justificadas, se requiera de un término mayor para la presentación de los informes, se concederá hasta 5 días término adicionales.

En caso de que el (la) peticionario(a) no asista el día y hora señalados para la inspección, se determinará una última fecha; si el (la) beneficiario(a) no asistiera al segundo llamado, la Dirección de Planificación Territorial dispondrá el archivo del proceso, devolviendo el expediente a la Secretaría General Municipal.

De existir falencias en el levantamiento planimétrico, el (la) peticionario(a) deberá presentar, en el término de 10 días, el levantamiento planimétrico corregido. Con las observaciones hechas por el técnico responsable constante el formato pertinente, el expediente pasará a Procuraduría Sindica. De no presentar las correcciones dentro del término concedido, será devuelto a través de la Secretaría General Municipal, con la opción de reingresar.

En caso de presentar el expediente inconsistencias o no estuviere claro, el(la) Procurador(a) Síndico(a) devolverá, a través de la Secretaría General Municipal, para que el (la) peticionario (a) realice las correcciones que sean del caso y solicite el reingreso de los documentos.

  1. Con el informe favorable de la Procuraduría Sindica, el (la) peticionario (a), acudirá a retirar el extracto del proceso para su publicación, por 3 días consecutivos, en uno de los diarios de mayor circulación a nivel provincial (a costa del peticionario/a), debiendo entregar un ejemplar de cada una de las publicaciones, en el término máximo de 10 días, contados a partir de la entrega del extracto, caso contrario el proceso será devuelto al usuario(a) a través de la Secretaría General Municipal, para que se inicie un nuevo proceso.
  2. De no existir oposición o reclamo a la Titularización Administrativa del bien inmueble a favor del posesionario(a), dentro del término de 8 días, contados a partir de la recepción de las publicaciones, la Procuraduría Sindica remitirá el expediente al Alcalde/ sa, acto seguido pasará a la Comisión de Planificación y Presupuesto, y posteriormente, para conocimiento, análisis y aprobación por parte del Concejo Municipal en Pleno (dos terceras partes de la votación).
  3. El Concejo Municipal, cumplidos los requisitos y contando con informes favorables, incluido el de la Comisión de Planificación y presupuesto, acogerá la solicitud del posesionario(a) y emitirá la correspondiente Resolución de Titularización Administrativa.
  4. La Secretaría del Concejo Municipal, dentro del término de 3 días posteriores a la expedición de la Resolución de Titularización Administrativa, comunicará a la

Jefatura de Rentas para la emisión de los valores correspondientes, a fin de que los interesados procedan a su cancelación.

7. La Resolución de Titularización Administrativa y todos los documentos habilitantes, se remitirán a la Procuraduría Sindica Municipal para la elaboración de la Minuta correspondiente en base a la Resolución de Titularización Administrativa aprobada por el Concejo en Pleno y el informe técnico detallado de superficie/ área, linderos y colindantes emitidas por la Dirección de Planificación; posteriormente esta documentación se entregará al beneficiario (a) para su protocolización e inscripción en el Registro de la Propiedad.

La protocolización correspondiente e inscripción correrán por cuenta del beneficiario(a).

Art. 13. Negativa y recursos.- En el caso que el Concejo Municipal, de forma motivada, resolviere negar el pedido se procederá a notificar al (la) interesado (a) para que ejerza sus derechos legales. La negativa expresada por el Concejo Municipal no obsta para que el/la interesado(a) pueda volver a presentar la solicitud y retomar el trámite en caso de haber superado la situación que motivó la misma; o intentar los recursos de reposición o revisión en la vía administrativa, en los términos señalados en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 14. Reserva Municipal.- De comprobarse dolo o falsedad de los hechos declarados bajo juramento, el Concejo Municipal se reserva el derecho de dejar sin efecto, en cualquier momento, la adjudicación de los bienes inmuebles, sin perjuicio de las acciones legales que pueda emprender el municipio de conformidad a lo que la ley le asiste.

Art. 15. Reclamos y Objeciones de terceros(as) interesados(as).- Si un tercer interesado(a) conociere del proceso de titularización a favor de una persona natural o jurídica, dentro de los términos establecidos en el Art. 12, a excepción del numeral 7, y presentare su reclamo ante el Alcalde(sa), él dispondrá al (la) Procurador(a) Síndico(a) y Director(a) de Planificación Territorial suspenda el trámite; una vez superado el inconveniente se continuará con el trámite administrativo.

Si un tercer interesado(a) se presentare una vez concluido el trámite administrativo y alegare derechos sobre el bien titulado, deberá acudir a la justicia ordinaria.

Capítulo 3

Tasas y Forma de Pago

Art. 16. Tasas y valores a pagar.- El (la) beneficiario(a), deberá cancelar en ventanilla de Recaudación lo siguiente:

  1. Tasa por trámites administrativos realizados en el proceso: el 10% de la Remuneración Básica Unificada.
  2. Tasa por Titularización Administrativa del bien inmueble: el 3% del avalúo catastral vigente del terreno. En caso de existir construcciones, al precio del terreno se añadirá el 2% del valor de las construcciones.

Art. 17. Forma de Pago.-Los (as) beneficiarios (as) podrán pagar los valores correspondientes a la titularización administrativa de la siguiente manera:

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  1. De contado, hasta 30 días después de la notificación.
  2. Mediante convenio de pago de hasta 6 meses, sin intereses, con un 30% mínimo de abono inicial. En este caso la entrega de la minuta de Titularización de la propiedad, se realizará previa cancelación del valor total.
  3. Mediante convenio de pago de hasta 12 meses con la tasa máxima de interés legal convencional.

En los casos de los literales b) y c) vencidos tres pagos mensuales se declarará vencido el plazo y se dará inicio al cobro vía coactiva.

Capítulo 4

Prohibición

Art. 18. Prohibición de enajenar y excepción.- Los

predios adjudicados, independientemente de la forma de pago, quedarán prohibidos de enajenar a terceros por un período de tres años; debiendo constar este gravamen en la Resolución de Titularización Administrativa, sin embargo podrá hipotecarse con el único fin de acogerse a incentivos y beneficios que ofrece el gobierno nacional a la población.

TÍTULO 2

REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O

DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO

Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE

CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES

FORZOSAS Y RECTIFICACIONES

Capítulo 1

Condiciones generales

Art. 19. Ámbito de Aplicación.- El presente Título establece el régimen administrativo de la regularización de excedentes o diferencias de áreas de terreno urbano y rural en el cantón Antonio Ante, provenientes de errores de cálculo o medición; con el fin de ordenar el territorio y otorgar seguridad jurídica de sus bienes inmuebles al propietario.

Art. 20. Objeto.- Legalizar, rectificar y regularizar los excedentes o diferencias de áreas de terreno urbanas o rurales que la municipalidad determine que por un error de cálculo o de medición existen diferencias de superficie respecto del área original que conste en el respectivo título de dominio de conformidad al Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 21. Consideraciones técnicas y legales:

1. Para los efectos del presente Título se entiende por excedentes o diferencias provenientes de errores de cálculo o medición (en adelante «excedentes o diferencia»), a aquellas superficies de terreno que excedan o difieran del área original que conste en el respectivo título y que se determinen al efectuar una medición municipal o por un profesional de la materia, por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una medición anterior y la última practicada, bien sea por errores de cálculo o de medidas.

Se entenderá por «excedente», la diferencia en más y, por «diferencia», la disconformidad en menos.

2. Los excedentes y/o diferencias a los que se refiere el Artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, serán adjudicados y regularizados por la municipalidad a favor del propietario del lote que ha sido mal medido, en función al porcentaje de error técnico establecido por la Institución Municipal, correspondiente al 25 % del área, tanto en la parte Urbana como Rural, que conste en la respectiva escritura del terreno.

Este excedente o diferencia deberá ser instrumentado mediante Resolución Administrativa de Alcaldía, y debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad, de conformidad a lo establecido en el Artículo 481.1 del COOTAD.

Todos los gastos Notariales e Inscripción en el Registro de la Propiedad serán de cuenta del beneficiario/a.

Art. 22.- Compensación.- Para los casos de excedentes de áreas y de haber la necesidad del propietario de fraccionar, deberá dejar el porcentaje correspondiente de aéreas verdes, y en caso que el GADM-AA tenga la necesidad de hacer obra pública como vialidad, se procederá a la compensación respectiva de conformidad al cálculo realizado por la Dirección de Planificación Territorial, y de haber pago, lo hará ya sea el GADM-AA o el usuario.

Art. 23. Diferencias.- En el caso de detectar diferencias de terreno, es decir que exista menor superficie a la que consta en escrituras, se procederá de conformidad a lo establecido en el artículo 481.1 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Art. 24. Determinación de linderos.- Para la determinación de linderos se podrán considerar tanto los elementos físicos permanentes existentes en el predio como: muros o cerramientos; así también elementos naturales existentes como: quebradas, taludes, espejos de agua o cualquier otro accidente geográfico.

Capítulo 2

Del Procedimiento

Art. 25. Formas de detección de excedentes y/o diferencias procedimiento a seguir.- El Excedente de terreno se determinará en los siguientes casos:

  1. En el proceso de transferencia de dominio de bienes, aprobación de desmembraciones, proyectos arquitectónicos, urbanizaciones y/o en cualquier otro procedimiento administrativo; y,
  2. Sin perjuicio de lo previsto en el literal anterior, la iniciativa para la legalización de excedentes objeto de este Título, podrá provenir de la parte interesada.

Art. 26. Instancia administrativa competente.- La Dirección de Planificación Territorial del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, es la instancia administrativa competente para el proceso de adjudicación de excedentes y regularización de diferencias, provenientes de errores de cálculo o medición, objeto de este Título.

8 – Viernes 4 de mayo de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 234

Art. 27. Requisitos.-Los requisitos que deberán presentarse son los siguientes:

  1. Solicitud dirigida al Director/a de Planificación Territorial;
  2. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación;
  3. Copia de la escritura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad;
  4. Copia del pago del impuesto predial del año en curso;
  5. Certificado de gravamen actualizado, a la fecha de iniciación del trámite;
  6. Levantamiento Planimétrico georeferenciado, con dimensiones, identificando colindantes, representando datos de la escritura y del excedente, aprobado por el GADM; y,
  7. Escritura Pública de declaración juramentada, indicando no afectar a terceros, y declarar todo su excedente mediante el levantamiento planimétrico.

Art. 28. Procedimiento.- El procedimiento para la regularización de excedentes y/o diferencias, será el siguiente:

  1. La documentación será receptada por la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial para su trámite (procedimiento), quien verificará y constatará el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el Art. 27 de esta ordenanza
  2. La Dirección de Planificación Territorial en coordinación con la Jefatura de Avalúos y Catastros y la Jefatura de Planificación Urbanística, realizará la inspección y determinará la superficie del excedente y demás datos técnicos que estimen necesarios para la regularización correspondiente.

En caso de no coincidir el Levantamiento Planimétrico presentado con la realidad del terreno, se devolverá el trámite a la secretaría de la Dirección de Planificación Territorial, acto seguido mediante oficio, se devolverá al peticionario, indicando las razones y las causas de la negativa del proceso.

  1. Una vez realizada la inspección, elaborará el informe técnico del excedente y/o diferencia generados; y con el expediente completo solicitará al Procuradora) Síndico(a), como delegado(a) del Alcalde (sa) elabore la Resolución de adjudicación o regulación del excedente de terreno sin ningún costo para el usuario.
  2. La Procuraduría Sindica elaborará y entregará al (la) usuario(a) la Resolución de adjudicación o regularización del excedente y/o diferencia de terreno, quien procederá a su protocolización y posterior inscripción en el Registro de la Propiedad, a costo del usuario/a.
  3. El (la) usuario(a) entregará a la Procuraduría Sindica una copia de la Resolución legalmente registrada para constancia de lo actuado.
  4. En los casos, que el excedente y/o diferencia de área generados, no supere el margen de error técnico

permisible establecido, que corresponde al 25% de la superficie del terreno constante en la escritura, el expediente completo pasará directamente al Registro de la Propiedad, para el registro correspondiente, con el carácter de MARGINACIÓN.

Art. 29. Tasa administrativa.- Los(as) beneficiarios(as) deberán pagar el valor correspondiente al 10% de la Remuneración Básica Unificada (RBU), en las ventanillas de recaudación municipal, por concepto del trámite técnico administrativo realizado y presentar el título de crédito en la Dirección de Planificación Territorial, previo a la emisión de la Resolución administrativa correspondiente.

Capítulo 3

Prohibición

Art. 30. Prohibición de inscripción.- En ningún caso el (la) Registrador(a) de la Propiedad del Cantón Antonio Ante, inscribirá escrituras públicas que modifiquen el área del último título de dominio, sin que demuestre el usuario(a) que el proceso de legalización por excedente o diferencia ha concluido.

Capítulo 4

Adjudicaciones forzosas de fajas

Art. 31. Concepto de adjudicación.- Se entiende por adjudicación la transferencia del derecho de dominio de un bien inmueble a favor de un tercero, sea esta persona natural o jurídica, poseedor o no, mediante un trámite administrativo y la correspondiente resolución municipal.

Art. 32. Concepto de faja- Se entiende por faja aquella porción de terreno que por sus reducidas dimensiones, por ser provenientes de rellenos, regularización o apertura de vías, etc. no pueden soportar una construcción independiente, no ser funcional o útil, ni sea conveniente de acuerdo con las Ordenanzas municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios.

Art. 33. Procedimiento.- Las fajas municipales podrán ser adquiridas mediante el procedimiento de adjudicación forzosa, a través de subasta pública, entre los propietarios de predios colindantes que por razones técnicas determine la Dirección de Planificación Territorial.

Art. 34. Solicitud de dependencias municipales.- Las direcciones municipales que en el ejercicio de sus funciones identifiquen fajas de terreno que sean susceptibles de adjudicación forzosa y/o subasta pública, deberán informar y solicitar por escrito al Alcalde/sa disponga el inicio del proceso correspondiente.

Art. 35. Informes y resolución.- Una vez identificada la faja de terreno, se iniciará el proceso que contendrá:

  1. Informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros según corresponda al área urbana o rural;
  2. Informe de la Dirección de Planificación Territorial;
  3. Informe de la Comisión de Planificación y presupuesto;

y,

4. Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno.

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Posteriormente, los informes serán dirigidos a la Procuraduría Sindica para la elaboración de la minuta correspondiente en base a la Resolución de Adjudicación Forzosa emitida por el Concejo en Pleno, los gastos de protocolización y Registro será a costa del adjudicatario/a.

Art. 36.- Adjudicación directa.- En caso de haber un(a) solo(a) propietario(a) colindante interesado(a), el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, adjudicará de manera directa a éste(a) y su precio será determinado de acuerdo al avalúo catastral Municipal.

Art. 37.- Adjudicación forzosa.- Si no se presentare interés por parte de los(as) propietarios(as) colindantes, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Antonio Ante, expedirá el respectivo título de crédito, por un valor igual al de la base de la subasta, a cargo del propietario(a) colindante que, a su juicio, sea el más llamado para adquirirla, valor que se cubrirá por la vía coactiva, si se estimare necesario; sin que dicho propietario pueda rehusar el pago, aunque alegare que no le interesa adquirir la mencionada faja.

Art. 38. Convenio de pago.- En todos los casos, el valor a cancelar podrá realizarse hasta en cinco años, mediante convenio de pago, debiéndose entregar la Resolución de Adjudicación Forzosa para su inscripción, luego de realizado el último pago.

Art. 39. Acción positiva.- En el caso de propietarios(as) pertenecientes a grupos de atención prioritaria la municipalidad tomará medidas de acción positiva.

Capítulo 5

Rectificaciones de linderos, nombres, número de cédula de ciudadanía y más datos erróneos de buena fe

Art. 40. Errores.- Sin perjuicio de la vía judicial, administrativamente se podrán corregir, enmendar o aclarar los siguientes errores en la propiedad de un inmueble:

  1. De linderos, cuando los límites de una propiedad no corresponden a la realidad actual y no conste en la escritura debidamente registrada.
  2. De nombres, apellidos y/o número de cédula de ciudadanía, cuando comparados el o los documentos personales del propietario no coincidan con el de la escritura debidamente registrada;
  3. La extensión específica y real del bien inmueble, linderos y colindantes inexistentes en la escritura, inexistencias hasta el año del 2017, para este caso el interesado obligadamente debe hacer escritura, y el correspondiente registro; y,
  4. Los demás datos erróneos de buena fe.

Art. 41. Requisitos.- Para rectificar los errores señalados en el artículo anterior se presentará una solicitud dirigida al Alcalde (sa) con los siguientes requisitos:

  1. Copia de cédula de ciudadaníay certificado de votación a color;
  2. Copia de la Partida de Nacimiento íntegra , emitida por el Registro Civil, aplicable para el numeral 2 del Artículo 40;
  1. Copia de la escritura pública de propiedad del inmueble;
  2. Un levantamiento Planimétrico georeferenciado, con dimensiones, linderos e identificando colindantes aprobado por el GADM-AA, aplicable para los numerales 1 y 3 del Artículo 40;
  3. Pago de la tasa administrativa de rectificación por el 10% de la Remuneración Básica Unificada, depositada a través de ventanilla de recaudación municipal.

Art. 42. Procedimiento.- Una vez que se cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior, el expediente pasará a la Dirección de Planificación para que emita su informe; si el informe es favorable, correrá traslado a la Procuraduría Sindica, quien se pronunciará sobre el caso; con los dos informes favorables se entregará al interesado para el registro correspondiente en el Registro de la propiedad, a excepción de lo estipulado en el numeral 3 del Artículo 40, que deberá hacer Escritura.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los predios ubicados en el área urbana que no estén debidamente registrados en el catastro por desidia o desinterés de los(as) propietarios(as) o posesionarios(as), pasarán a tramitarse como propiedad municipal, previa notificación en la prensa, por tres ocasiones y/o rotulación en el predio.

Para revertir o recuperar la propiedad el (la) usuario(a) a más de seguir los procesos y demostrar legalmente su pertenencia, deberá cancelar los gastos incurridos por costos administrativos, rotulación, notificación, prensa, etc., con un recargo del 10% de los gastos mencionados;

Segunda.-iíM todo aquello que no se encuentre contemplado en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y demás leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan;

Tercera.- Para los casos de Bienes Inmuebles Mostrencos en posesión de particulares, la Procuraduría Sindica, mediante memorando solicitará al Registrador de la Propiedad, emita la Certificación que indique la existencia o no del Título de Propiedad del bien inmueble, materia de la Titularización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por el Concejo Municipal en Pleno del Gobierno Autónomo Descentralizado de Antonio Ante y la sanción correspondiente por parte del Alcalde(sa), sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Dominio Web institucionales.

Segunda.- Lo que no esté normado en la presente Ordenanza, procederá la aplicación de cualquier otra norma del ordenamiento jurídico, concordante para el efecto.

Tercera.- Deróguense todas las Ordenanzas y disposiciones que se le opongan al presente Instrumento.

Cuarta.- Considérase la tercera reforma de la presente Ordenanza a las siguientes Disposiciones:

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Artículo 20;

Artículo 21.2 y se elimina el numeral 3.a) y b);

Artículo 23;

Artículo 28 primer inciso, sus numerales 2, 3, 4 y 6;

Artículo 29 con sus literales a) y b) se eliminan;

Artículo 30 con sus literales y numerales se eliminan;

Literales del Artículo 31 se eliminan; y,

El numeral 3 del Artículo 40, el resto manténgase en plena vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha legalmente sancionada, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial y Pagina Web Institucional.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, a los cuatro días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

f.) Magíster Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

f.) Abg. Ma. Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo.

RAZÓN: Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo Municipal de Antonio Ante, CERTI­FICA: Que LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 27 de Marzo y 04 de Abril del año dos mil dieciocho, en primer y segundo debate respectivamente; siendo aprobado su texto en la última fecha; la misma que es enviada al señor Alcalde, Magíster Fabián Efrén Posso Padilla; en tres ejemplares para la sanción u observación correspondiente de conformidad al Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-Antonio Ante, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo del GADM-AA.

ALCALDÍA DEL GADM-AA.- Al tenor del cuarto inciso del Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, por haberse cumplido el procedimiento establecido en el mencionado Código Orgánico, SANCIONO expresamente LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL

PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICACIONES, y dispongo su promulgación para conocimiento de la colectividad Antena.- Atuntaqui, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

f). Msc. Fabián Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA.

CERTIFICACIÓN: La Secretaría General del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, certifica que el Magister Fabián Efrén Posso Padilla, Alcalde del GADM-AA, sancionó LA TERCERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LOS PROCESOS DE TITULARIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA INCORPORAR BIENES INMUEBLES VACANTES O MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL, Y PREDIOS URBANOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES. REGULARIZACIÓN DE EXCEDENTES O DIFERENCIAS DE ÁREAS DE TERRENO URBANO Y RURAL PROVENIENTES DE ERRORES DE CÁLCULO O MEDICIÓN, ADJUDICACIONES FORZOSAS Y RECTIFICA­CIONES, en la fecha antes señalada, ordenándose su ejecución y publicación en el Registro Oficial, Gaceta Oficial, y Dominio Web Institucional. Lo certifico, Atuntaqui, a los 04 días del mes de Abril del año dos mil dieciocho.

f.) Abg. María Esther Espinosa Prado, Secretaria General del Concejo del GADM-AA.

EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN

Considerando:

Que, el numeral 15 del Art. 66 de la Constitución de la República, dispone que se reconoce y garantizará el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 238 sostiene que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el Art. 240 de la Constitución señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la Constitución de la República, en su numeral 5 del Art. 264, le otorga la competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales, para crear, modificar o suprimir ordenanzas, tasas o contribuciones especiales de mejoras;

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Que, la Constitución de la República otorga el carácter de Ley Orgánica entre otras a aquellas que regulan la organización, competencia, facultades y funcionamientos de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, en el suplemento del Registro oficial N° 166, se publicó la Ley Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se señala en las disposiciones Generales: DECIMA SEXTA.- «Los Órganos Legislativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar y codificar toda la normativa en el primer mes de cada año y dispondrá su publicación en su gaceta oficial y en el dominio web de cada Institución.

Que, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su Art. 1 establece la organización político- administrativa del Estado ecuatoriano en el territorio; el régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados y los regímenes especiales, con el fin de garantizar su autonomía política, administrativa y financiera, además desarrolla un modelo de descentralización obligatoria y progresiva del sistema nacional de Competencias, la Institución responsable de su administración, las fuentes de financiamiento y la definición política y mecanismos para compensar los desequilibrios en el desarrollo territorial.

Que, el literal e) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que el gobierno autónomo descentralizado municipal tiene la competencia exclusiva sin perjuicio de otras que determine la Ley, la de crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas tarifas y contribuciones de mejoras;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el Art. 5 determina que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;

Que, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, dispuestas en el Art. 57, literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), al Concejo Municipal del cantón San Lorenzo, le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales;

Que, de conformidad con los literales d) y e) del Art. 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, entre las atribuciones que tiene el Alcalde, en el ámbito de su competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, está la de presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal, y la facultad privativa de denunciar proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos;

Que, en el segundo párrafo del Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, manifiesta que son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas; los de venta de bienes y servicios; los de rentas de inversiones y multas; los de venta de activos no financieros y recuperación de inversiones, los de rifas, sorteos, entre otros ingresos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece en el Art. 185.-Impuestos municipales.- Los gobiernos municipales y distritos autónomos metropolitanos, además de los ingresos propios, serán beneficiados de los impuestos establecidos en la Ley.

Que, el Art. 186 ibídem, prescribe: Facultad Tributaria.-Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos, autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Cuando por decisión del gobierno metropolitano o municipal, la prestación de un servicio público exija el cobro de una prestación patrimonial al usuario, cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador de servicios público, esta prestación patrimonial será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza….?

Que, el Titulo IX Capitulo III, sección primera, artículo 489, letra b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece la obligación tributaria municipal;

Que, el Articulo 492 del mencionado Código, dispone «Reglamentación.- Las municipalidades y distritos metropolitanos, reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos»

Que, el Articulo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Objeto y determinación de Tasas.- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción el que resulte de aplicar reglas contables de general aceptación, debiendo desecharse la inclusión de gastos generales de la administración municipal o metropolitana que no tenga relación directa y evidente con la prestación de servicios.

Sin embargo, el monto de las tasas podrán ser inferior al costo, cuando se trate de servicios esenciales destinados a satisfacer necesidades colectivas de gran importancia para la comunidad, cuya utilización no debe limitarse por razones económicas y en la medida y siempre que la diferencia entre el costo y la tasa pueda cubrirse con los ingresos generales de la municipalidad o distrito metropolitano. El monto de las tasas autorizadas por el Código se fijara por Ordenanza.

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Que, el Articulo 567, ibídem, dispone: Obligación de pago.-El Estado y más entidades del sector publico pagaran las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades, distritos metropolitanos y sus empresas. Para este objeto, harán constar la correspondiente partida presupuestaria en sus respectivos presupuestos.

Las empresas públicas o privadas que utilicen u ocupen el espacio público o la vía pública y el espacio aéreo estatal. Regional, provincial o municipal, para colocación de estructura, postes y tendidos de redes, pagaran al gobierno autónomo descentralizado respectivo la tasa o contraprestación por dicho uso u ocupación;

Que, el Art. 568 del COOTAD señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios como: aprobación de planos e inspección de construcciones, agua potable, recolección de basura y aseo público, servicios administrativos y otros servicios de cualquier naturaleza;

Que, el Art. 1 de Código Tributario establece: Ámbito de Aplicación:- Los preceptos de este Código regulan las relaciones jurídicas provenientes de los tributos, entre los sujetos activos y los contribuyentes o responsables de aquellos. Se aplicaran a todos los tributos; nacionales, provinciales, municipales o locales o de otros entes acreedores de los mismos, así como a las situaciones que se deriven o se relacionen con ellos.

Que, el Articulo 3 Ibídem.- Poder Tributario.- Solo por acto legislativo de órgano competente se podrá establecer, modificar o extinguir tributos. Nos e dictaran Leyes tributarias con efectos retroactivos en perjuicio de los contribuyentes.

Las Tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la Ley;

Que, el Art. 11 del Código Tributario establece; Vigencia de la Ley.- Las Leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán en todo el territorio nacional, en sus aguas y espacio aéreo jurisdiccional o en una parte de ellos, desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, salvo que establezcan fechas especiales de vigencia posteriores a esa publicación.

Sin embargo, las normas que se refieren a tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por periodos anuales, como acto netamente declarativo, se aplicarán desde el primer día del siguiente año calendario, y, desde el primer día del mes siguiente, cuando trate de periodos menores.

Que, el costo de los servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo, a los usuarios en las diferentes dependencias, deben cubrirse mediante la recaudación de una tasa que corresponda al servicio prestado; y,

En uso de la facultad y competencia que le confiere los Artículos 240, y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN

CAPITULO I

DE LA BASE IMPONIBLE Y SUJETOS DEL TRIBUTO

Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La presente Ordenanza será aplicable en la jurisdicción cantonal de San Lorenzo del Pailón, como contraprestación de los servicios técnicos, administrativos y/o similares que soliciten las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras a la Institución Municipal.

Art. 2.- Materia imponible.- Constituye materia imponible de la tasa por servicios técnicos y administrativos, los servicios que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, a través de sus dependencias descritas en esta Orden.

Art. 3.- Del hecho Generador.- El Hecho Generador de las Tasas por servicios técnicos y administrativos, constituyen la prestación de servicios que soliciten los usuarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón;

Art. 4.- Sujeto activo.- El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, que presta los servicios técnicos y administrativos a favor de los usuarios.

Art. 5.- Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos determinados en esta ordenanza, los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas.

Art. 6.- Determinación de Tasas.- Las Tasas se han determinado, tomando en consideración los costos y complejidad, que implica para la municipalidad, la atención de los procesos y trámites administrativos, técnicos y/ o similares.

CAPÍTULO H

DE LAS TASAS Y SERVICIO TÉCNICOS

Art. 7.- Tasa.- Establécese la tasa por servicios técnicos y administrativos que presta el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón.

Art. 8.- Inspecciones: Todas las inspecciones que realicen los diferentes departamentos técnicos municipales, para atender solicitudes de la ciudadanía, tendrán un costo equivalente al 2 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general vigente. Previa a la inspección el interesado o interesada deberá presentar el comprobante de pago, requisito indispensable para realizar la inspección.

Registro Oficial N° 234 – Segundo Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 13

Art. 9.- Servicios técnicos.- Constituyen servicios técnicos-administrativos los que se entregan a los usuarios y que implican el otorgamiento de permiso o certificados para construcción de edificaciones, cerramientos, veredas y otros de similar naturaleza, de acuerdo al siguiente detalle.

  1. Línea de fábrica: 5 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente.
  2. Certificado de uso de suelo para polvorines: Minería Artesanal, 50% de Una remuneración básica unificada del trabajador privado en general; Pequeña Minería, Una remuneración básica unificada del trabajador privado en general; Mediana Minería, Dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general; Locales Comerciales para Expendio de Material Explosivo, Dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general, vigente.
  3. Certificado de uso de suelo para otras actividades: 5 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente.
  4. Fraccionamiento en área urbana: El 5 x1000 (Cinco por Mil) del avalúo del terreno.
  5. Fraccionamiento en área rural: El 5 x1000 (Cinco por MI) del avalúo de terreno.
  6. Certificado de Viabilidad: 5% de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente.

g) Rectificación de linderos: El 5 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general.

h) Actualización de permisos de construcción mayor: El 0,05 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente, por metro cuadrado de construcción.

i) Propiedad horizontal: El 0,15 % de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general, vigente, por metro cuadrado de construcción.

j) Registro Profesional: El pago anual del 20% de una remuneración básica unificada del trabajador privado en general.

CAPÍTULO III

DE LA TASA POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

Art. 10.- Servicios administrativos.- La administración municipal determinará el formato de la especie valorada para cada uno de los trámites administrativos.

Las personas naturales o jurídicas sean estas últimas de derecho público o privado que soliciten servicios en las dependencias municipales del cantón del Cantón San Lorenzo del Pailón, deberán previamente adquirir el formato y pagar la tasa respectiva, obteniendo para ello el recibo correspondiente, mismo que se presentará en la dependencia administrativa a efecto de recibir el servicio requerida

PROGRAMA

TASA

A.- SECRETARIA GENERAL.-

Descripción

USD

Certificado de honorabilidad

2

Por copia simple o certificada de acta de sesión de concejo

10 dólares

Por cada bofa, o tracción de cualquier documento certifica do -que se solicite

1 dólar

Por certificación de copias de píenos (por lamina )

1% SBU

DIRECCIÓN FINANCIERA

EL-_ RENTAS.

Descripción

USD

Certificado de no adeudar

5 dólares

Formulario para contrato de arrendamiento de locales o puestos

municipales

5 dólares

Por copia certificada de títulos de crédito

3 dólares

Por exoneraciones de Ley

10 dólares

Formulario para compra de excedentes de terrenos

5 dólares

Por convenios de pago

5 dólares

Por control tributaria de espectáculos públicos. 2% del monto del monto contrato

2%

Por inscripción manual de empresarios, promotor es y organizadores de esp.

20 % SUB

Carpetas m embregadas para tramites de escrituración con formularlos

10 dólares-

Por Impuestos del 1.5 x mil sobre los activos imadas

10 dólares

Por formularios para pago de impuestos de alcabalas y plusvalía

3 dólares

Por conferir duplicados de documentos extraviados

2 dólares

B.- AVALÚOS Y CATASTROS.-

Descripción

USD

Replantea de mamarias, par cada, solar replanteado urbano

5 dólares

Replanteo de manzanas por cada solar replanteado rurales

10 dólares

Formulario para Certifica rio de avalúo

5 dólares

Formulario para certificado de no estar registrado en el catastro municipal

5 dólares


Registro Oficial N° 234 – Segundo Suplemento Viernes 4 de mayo de 2018 – 15

Por permiso para la venta de periódicos,, revistas, tarjetas, cigarrillos y productos afines y de los puestos para ofrecer servidos

0,50 Centavos

GESTIÓN DE RIESGO

Por certificado de riesgo en espectáculos públicos

20 dólares

Por certificación de identificación de zonas de riesgos Urbanos

5 dólares

Por certificación de identificación de tonas de riesgos Rurales

10 dólares

OBRAS PUBLICAS

Por subscripción de actas de entrega – recepción provisional definitiva

5% SBU

Del monto t

Pliegas para contrataciones y fiscalización [ monta ]

5xmil SBU

Art. 11.- Contratación pública.- En la contratación de obras, bienes, servicios y consultarías, el oferente adjudicado sea persona natural o jurídica, una vez que reciba la notificación de adjudicación, abonará al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón una tasa del cinco x mil del valor del contrato.

Por tal efecto la Dirección Financiera, a través de la Unidad de Compras Públicas, hará constar el costo de los pliegos, en el porcentaje establecido en la presente ordenanza.

Art. 12.- Valor del metro cuadrado de construcción.

Para efectos de determinar el valor del metro cuadrado de construcción, se tomará como base de cálculo, el avalúo catastral municipal.

CAPÍTULO IV

RECAUDACIÓN, PAGO, EXENCIONES Y VIGENCIA

Art. 13.- Recaudación y pago.- El contribuyente previo a la recepción del servicio, deberá pagar la respectiva tasa en la oficina de recaudación municipal.

Art. 14.- Exenciones.- Están exentos de estas tasas, la aprobación de planos de las urbanizaciones o fraccionamiento o subdivisión urbana o rural para viviendas de interés social presentadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), debidamente calificadas por el municipio.

Los propietarios de viviendas y edificios patrimoniales y las personas con discapacidad superior al 50%, recibirán un descuento del 50% en el valor a pagar, por los servicios técnicos enumerados en los literales h, i del artículo 6 de la presente ordenanza.

Art. 15.- Sanciones.- Si se tramita una solicitud o se realiza un servicio sin que se haya pagado la tasa respectiva, el servidor municipal que haya tramitado o ejecutado lo solicitado, será responsable del pago a la municipalidad, del costo de dicho servicio, previo informe de la Dirección Financiera sin perjuicio de las sanciones administrativas que prevée la Ley Organiza de Servicio Público o cualquier otra norma, reglamento u ordenanza aplicable a los servidores públicos.

Art. 16.- Cumplimiento Obligatorio.- Al tenor de lo que dispone el artículo enumerado a continuación del Art. 567 del COOTAD, el estado y más entidades del sector público, pagaran las tasas que se establezcan por la prestación de los servicios públicos que otorguen las municipalidades y sus empresas. Para este objeto harán contar la respectiva partida en sus respectivos presupuestos. En consecuencia también las Instituciones indicadas en la presente artículo pagaran la tasa de servicios administrativos en caso de solicitar algún trámite en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Lorenzo del Pailón.

Artículo 17.- Plazo para el pago de tasas.- El plazo del pago de tasas se establece de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 11 del Código Tributario que dispone: Los tributos cuya determinación o liquidación deban realizarse por periodos anuales, como acto meramente declarativo, se aplicaran desde el primer día del siguiente año calendario y, desde el primer día del mes siguiente, cuando se trate de periodos menores».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo prescrito en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y el Código Tributario.

SEGUNDA.- Quedan derogadas todas las ordenanzas o resoluciones que se hayan dictado o que se opongan a la presente ordenanza.

TERCERA.- Vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y en la Página Web de la municipalidad de San Lorenzo del Pailón.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las especies valoradas existentes a la vigencia de la presente ordenanza se consideran válidas y se las extenderá con ajustes a los valores dispuestos en la presente norma, de ser el caso.

Dado y firmado en la sala de sesiones del GAD Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, a los dos días del mes de febrero de 2018.

f) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal.

16 – Viernes 4 de mayo de 2018 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 234

f.) Lic. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria G. del GAD M.

CERTIFICO: Que La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, en dos sesiones diferentes, celebradas los días 19 (diecinueve) de enero y 2 (dos) de febrero de 2018, en primera y segunda instancia, respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f) Lic. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria G. GAD Municipal.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN- En el cantón San Lorenzo del Pailón, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, a las 08h45.- De conformidad con lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAJN LORENZO DEL PAILÓN

f.) Ab. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria General del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN- San Lorenzo del Pailón a los cinco (5) días del mes de febrero del años dos mil dieciocho.- a las 10h40.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una que se ha cumplido con las disposiciones legales LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN, ejecútese y publíquese en la página Web de la Institución y en el Registro Oficial.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal de San Lorenzo del Pailón.

LO CERTIFICO:

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN- Proveyó, firmó y ordenó su publicación de La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE PRESTA A LOS USUARIOS EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN, el señor Doctor Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, a las 10h40 .- LO CERTIFICO.

San Lorenzo del Pailón, febrero 05 de 2018.

f) Lic. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria del GAD Municipal.

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