Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 03 de Mayo de 2018 (R. O. 233, 03-mayo -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

0026…… Expídese el Reglamento de viajes al exterior y en el exterior de los servidores públicos de las instituciones de la administración pública central, institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCDD

0125…… Expídese el Reglamento de uso de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional

0126…… Expídese el Reglamento de autorizaciones para el uso de celulares, uso de espacios privados, uso de pasajes premier y adquisición de vehículos

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

017…….. Apruébese el Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado

018…….. Apruébese el Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri

RESOLUCIONES:

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-:

001-2018-DNDAyDC-IEPI Modifíquese la Resolución No. 013-2017-DNDAyDC-IEPI de 30 de octubre de 2017

001-2018-DNPI-IEPI Modifíquese la Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI de 04 de julio de 2017

007-2018-DGI-IEPI Deléguense atribuciones al señor César Guillermo Palmay Avata

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2018-0020 Modifíquese la Resolución No. SCVS-INS-2018-0006

2 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Págs.

SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-00002787 Déjese insubsistente parcialmente, el aumento de capital de constitución C.A. Compañía de Seguros

SCVS-INS-DNA-2018-00003003 Descalifíquese la idoneidad de la ingeniera Gabriela Alexandra Cabrera Chica, para que en lo futuro no pueda volver a ejercer cargo alguno en las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

-………… Cantón San Lorenzo del Pailón: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2018 – 2019 33

No. 026

Eduardo Enrique Mangas Mairena

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008 dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, además tendrán el deber de coordinar acciones para el Cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Norma Fundamental, determina que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 338 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado promoverá y protegerá

el ahorro interno como fuente de inversión productiva en el país;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, publicada en el Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002, establece que la responsabilidad administrativa culposa de las autoridades, dignatarios, funcionarios y servidores de las instituciones del Estado, se establecerá a base del análisis documentado del grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate, y sobre el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que les competen por razón de su cargo;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que, el artículo 17 del Reglamento para el Pago de Viáticos para Servidores Públicos al Exterior, expedido por el Ministerio de Relaciones Laborales, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 392 de fecha 24 de febrero de 2011, establece que: «La autorizaciones de viajes al exterior para cumplir tareas oficiales o servicios institucionales derivados de las funciones de un puesto de las servidoras, servidores, obreras u obreros que laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las entidades adscritas a la misma, se las realizará a través del correspondiente acuerdo o resolución, según sea el caso, previa autorización de la Secretaría General de la Presidencia de la República a través del sistema informático que para el efecto establezca la mencionada entidad (…)»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 178, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 101 de fecha 15 de octubre de 2013 y reformado a través de Acuerdo Ministerial Nro. 154 de 18 de julio de 2016 publicado en el Registro Oficial Nro. 799, establece: «(…) Se les otorgará pasajes aéreos de ida y regreso en Business Class, siempre y cuando la duración aproximada del vuelo que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea de al menos diez (10) horas, sin considerar el tiempo de escalas o conexiones, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 998 de 22 de enero de 2015, la Secretaría Nacional de la Administración Pública expidió el Reglamento de Viajes Al Exterior; y, en el Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID); el mismo que fue reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 1084 de 06 de marzo de 2015;

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017 se suprime la Secretaría Nacional de la Administración Pública y se le atribuye a la Secretaría General de la Presidencia de la República en el literal e) del artículo 2 lo siguiente: «Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente».

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, literal e) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE VIAJES

AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR DE

LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LAS

INSTITUCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN

PÚBLICA CENTRAL, INSTITUCIONAL Y QUE

DEPENDEN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

(APCID).

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene como objeto establecer las directrices y el procedimiento de las solicitudes de viajes al exterior y en el exterior para los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID).

Art. 2.- Ámbito.- El presente reglamento rige para las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), Empresas Públicas y Banca Pública.

El Presidente de la República; Vicepresidente de la República; y, el Secretario General de la Presidencia de la República no son parte del ámbito de aplicación del presente reglamento.

Art. 3.- Viaje al exterior.- Aquel realizado por las y los servidores públicos que tienen como fin diferentes destinos internacionales, partiendo desde el Ecuador.

Art. 4.- Viaje en el exterior.- Son los realizados por las y los servidores públicos y personal contratado que se encuentran prestando sus servicios fuera del Ecuador, y que por cualquier motivo laboral requieran trasladarse ya sea local o internacionalmente, a otro destino diferente al de su lugar habitual de trabajo.

Art. 5.- Principios.- Las solicitudes de viajes al exterior y en el exterior presentadas, así como la motivación de la autorización de los mismos se sustentará y fundamentará en los siguientes principios:

5.1 Optimización de recursos: Los servidores públicos administrarán adecuada y responsablemente los recursos financieros, por consiguiente, los gastos que se generen por motivo de viajes al exterior y en el exterior deberán ajustarse a lo estrictamente necesario, considerando que dichos viajes deben representar un interés y beneficio para el Estado y/o para la institución respectiva.

Se otorgarán pasajes de ida y regreso en Business Class, para los Ministros, Secretarios de Estado y miembros del Gabinete Ampliado, siempre y cuando la duración aproximada del vuelo directo que deba tomar para trasladarse al lugar donde cumplirá los servicios institucionales sea mínimo de diez (10) horas continuas de viaje sin escalas, caso contrario, se otorgarán pasajes en clase económica.

Se tomará en cuenta lo establecido en la Normativa del Ministerio de Trabajo.

Para todos los demás servidores públicos incluidos los del nivel jerárquico superior no señalados en el inciso precedente, que por motivos institucionales deban viajar al exterior, se otorgarán pasajes de ida y regreso en clase económica.

En cualquiera de los dos casos se priorizará la adquisición de pasajes en la tarifa más económica que se encuentre disponible.

  1. Racionalidad: Los servidores públicos adoptarán medidas orientadas a un correcto uso de los recursos que permitan el cumplimiento de los objetivos del Estado y la entidad al menor costo posible.
  2. Transparencia: Todos los viajes que realicen los servidores públicos, sin excepción alguna, deberán ser ingresados al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
  3. Responsabilidad: Todos los servidores públicos que formen parte del proceso de autorización, serán directa y solidariamente responsables por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Art. 6.- Responsables de la autorización de Viajes- La solicitud de viaje deberá ser comunicada previamente por el servidor público solicitante siguiendo el orden jerárquico correspondiente.

La autorización de los viajes se realizará a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, de acuerdo al siguiente detalle:

4 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

VIAJES AL EXTERIOR

REQUIRENTE

AUTORIZA

1

Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8).

Secretario General de la Presidencia de la República.

2

Máximas autoridades de otras instituciones no comprendidas en el Nivel Jerárquico Superior, grado 8 (NJS8) y que no pertenezcan al Gabinete Ampliado.

Máxima autoridad o su delegado del Ministerio o Secretaría a la cual esté adscrita y/o dependa dicha institución.

3

Máximas autoridades de:

Los Consejos Nacionales para la Igualdad; y,

Otras instituciones que no se encuentren adscritas a ninguna cartera de Estado.

Secretario General de la Presidencia de la República o su delegado.

4

Máximas autoridades de las Empresas Públicas no comprendidas en el numeral 1 del presente cuadro.

Máxima autoridad de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP

5

Todo servidor público, incluido el nivel jerárquico superior, no considerado en los numerales 1, 2 y 3 del presente cuadro.

Máxima autoridad de la institución o su delegado.

VIAJES EN EL EXTERIOR

REQUIRENTE

AUTORIZA

1

Embajador – jefe de misión, representantes de organismos internacionales y máximas autoridades que se encuentren en el exterior.

Máxima autoridad de la institución en el Ecuador o su delegado.

2

Cónsules.

Viceministro de Movilidad

Humana o su delegado.

3

Servidores públicos con permanencia en el exterior.

Máxima autoridad de la institución en el exterior.

CAPITULO II

PARÁMETROS PARA LA AUTORIZACIÓN DE

VIAJES AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR

Art. 7.- Documentos habilitantes.- Para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el servidor público solicitante deberá adjuntar los siguientes documentos habilitantes:

  1. Invitación al evento y/o requerimiento de viaje;
  2. Itinerario o reserva de pasajes;
  3. Informe de justificación del viaje con los resultados esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va a realizar la comisión de servicios de acuerdo al formato que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior;
  4. Certificación Presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado, el

documento que justifique que los gastos por pasajes o viáticos los va a asumir la organización anfitriona o el documento que señale que los gastos serán cubiertos con recursos del funcionario; y,

5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje.

Para el efecto, se considerará como itinerario al rumbo, orientación, descripción y detalle del trayecto o recorrido a efectuarse por el servidor público en el exterior.

Adicionalmente, el servidor público solicitante deberá cumplir con todos los requisitos solicitados por el país de destino (visa, pasaporte que le corresponda de conformidad con la legislación vigente, vacunas, entre otros requisitos).

Art. 8.- Parámetros del informe de justificación.- El informe de justificación del viaje deberá contener los siguientes parámetros:

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 5

  1. Destinos: Se determinará el país y territorio a visitar considerando las políticas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para su efecto.

8.2 Motivo del viaje y resultados esperados: La motivación del viaje deberá ser de interés para el Gobierno Nacional y su naturaleza deberá tener relación estricta y directa con las competencias de la institución y con las funciones del servidor público solicitante. El informe deberá contener los resultados esperados específicamente detallados.

8.3 Número de servidores públicos: El responsable de la autorización deberá evaluar el número de servidores públicos que tendrán acceso a la comisión de servicios con remuneración para realizar cada viaje, sin exceder un máximo de tres (3) servidores por institución y evento.

Para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa (90) días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta excepción, previo a la autorización respectiva para valoración del responsable de la autorización. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de Nivel Jerárquico Superior, al igual que a los servidores contemplados en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

El servidor público que por sus funciones requiera trasladarse con personal de seguridad, previo informe de la Unidad de Inteligencia de la Policía Nacional, podrá integrar la comitiva un máximo de dos (2) miembros del personal de seguridad, sin perjuicio del número de integrantes establecido en el presente numeral.

El Secretario General de la Presidencia de la República podrá objetar o prohibir los viajes al exterior de la comitiva de los Ministros y de toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior 8, si no se justifica la necesidad de la presencia de los servidores en el viaje.

8.4 Número de días de viaje: El viaje deberá realizarse un (1) día antes del evento, y el regreso, máximo un (1) día después de la culminación del mismo; en casos excepcionales, de traslado a destinos intercontinentales que cuenten con mayor diferencia horaria o requieran mayor número de horas de vuelo, se concederán hasta dos (2) días adicionales, para lo cual deberá ser debidamente justificado en el informe junto con el itinerario para valoración del responsable de la autorización.

Excepcionalmente, cuando exista una reprogramación de la agenda en lo referente al retorno, el servidor público en comisión, será el encargado de ingresar un alcance a la agenda inicialmente realizada dentro del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, misma que será validada por el responsable de la autorización.

La ausencia del país por viajes al exterior no podrá exceder de veinticuatro (24) días hábiles dentro de un año, en caso de que se complete este número de días de ausencia, la comisión de servicios deberá ser delegada a otro servidor público.

En los casos comprendidos en los numerales 1,2, 3 del artículo 6 del presente reglamento, si se ha excedido los 24 días hábiles de ausencia fuera del país dentro de un año y la misma no pueda ser delegada a otro servidor público, se deberá justificar a través de informe las razones por las que el viaje no puede ser delegado y la necesidad de realizar la nueva comisión de servicios al exterior.

Se exceptúa de la presente disposición a los servidores públicos de la Secretaría Nacional de Comunicación, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Ministerio de Comercio Exterior, Ministerio de Turismo, Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras PRO ECUADOR; y la Dirección General de Aviación Civil, para los servidores encargados de brindar servicio de protección a la navegación aérea, certificación y vigilancia de la seguridad operacional.

8.5 Autorización de viajes que no ocasionen gastos al Estado.- Cuando los servidores públicos viajen por invitación de algún gobierno extranjero, organismos multilaterales de cooperación o cualquier otra entidad, excepto las señaladas en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente reglamento, y se asuman por estos los costos totales del viaje, el servidor público ingresará al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior los documentos de respaldo que validen la invitación y justifiquen los costos cubiertos, en estos casos la institución a la que perteneciere el servidor público no deberá emitir certificación presupuestaria alguna debido a que no se erogarían fondos institucionales por gastos de dichos viajes.

Art. 9.- Tipos de viaje.- Se han establecido trece (13) tipologías para la definición y características de los viajes de servidores y autoridades de las instituciones comprendidas en el ámbito de este reglamento.

Tipo 1. Formación o capacitación.-Actividades que tienden a proporcionar o actualizar conocimientos necesarios para el desarrollo de habilidades y aptitudes para el mejor desempeño de los servidores públicos en las funciones a ellos asignados en sus actuales y futuros cargos y adaptarlos a las exigencias cambiantes del entorno.

Tipo 2. Reunión oficial.- Organización o acto formal que se lleva a cabo con el fin de discutir uno o varios temas específicos.

Tipo 3. Ferias o eventos especiales.- Programas de índole social, económica o cultural, que llegan a abarcar generalmente un tema o propósito en particular y común.

6 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Tipo 4. Visitas protocolares.-Aquellas en las que una autoridad realiza una visita ya sea a una institución o a una autoridad en el exterior, la cual comprende una serie de cortesías y actividades formales.

Tipo 5. Firmas de acuerdos o negociaciones.- Subscripciones que deben efectuar los representantes de determinadas instituciones a fin de generar autenticación del texto de un convenio, acuerdo y/o instrumento en discusión, manifestando así su voluntad de continuar el proceso de concertación.

Tipo 6. Acompaña Autoridad.- Acción asignada a una persona en específico a fin de que participe conjuntamente con la autoridad de su institución en el desenvolvimiento de una actividad en concreto.

Tipo 7. Visita Técnica.- Gestión mediante la cual se efectúa una visita con la finalidad de conocer sobre un proyecto, revisar el estado del mismo, su planificación, costes, calidad, parámetros, ajustes, entre otros, de la que se emite un informe con los comentarios técnicos. Asimismo, inspeccionar equipos de interés, partes y/o repuestos con alta tecnología, elementos de una cadena de producción que generen un beneficio para el país.

Tipo 8. Deportación.- Resolución administrativa a través de la cual se dispone el abandono del territorio nacional de una persona extranjera de acuerdo a las causales establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Tipo 9. Extradición. – Hecho administrativo o derivado de la decisión administrativa mediante la cual se debe efectuar el traslado de una persona extranjera que ha cometido un delito y es exigida por otro Estado.

Tipo 10. Repatriación.- Hecho administrativo o derivado de la decisión administrativa a través de la que se debe efectuar el retorno de personas ecuatorianas en estado de vulnerabilidad al Ecuador bajo la tutela parcial o total del Estado ecuatoriano, conforme los casos excepcionales previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana.

Tipo 11. Movilización Detenido/Condenado.- Proceso de traslado de una persona que se encuentra pagando una pena por determinado delito o posee una sentencia ejecutoriada en su contra, movilización que deba efectuarse desde el Ecuador a otro país o viceversa.

Tipo 12. Cooperación Internacional.- Herramienta de colaboración que apoya procesos de desarrollo mediante la transferencia de recursos humanos, técnicos y financieros entre diversos actores del sistema internacional.

Tipo 13. Asistencia Humanitaria.- Ayuda o asistencia oficial al desarrollo, diseñada para salvar

vidas, aliviar el sufrimiento y mantener y proteger la dignidad humana, en prevención o en situaciones de emergencia y/o rehabilitación.

Art. 10.- Obligatoriedad de notificación.- El Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior contendrá a manera de herramienta tecnológica un visor de uso específico para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Embajadas y Consulados mediante el cual se notificará de manera automática todos los viajes aprobados, lugar de destino y motivo de los viajes.

Las instituciones públicas deberán informar de su viaje y necesidades a los Consulados y Embajadas de la República del Ecuador del país de destino, quienes estarán obligados a brindar colaboración en todo tipo de temas así como en el soporte logístico que requieran los servidores que se encuentren de paso; en el particular de no tener dicha representación en el país de destino el trámite se realizará directamente ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

De manera excepcional y solo en caso de que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Consulados y Embajadas manifiesten no encontrarse en la capacidad de brindar colaboración en todo tipo de temas así como soporte logístico, las instituciones podrán viajar con un (1) delegado que se incluirá dentro de la comitiva, a fin de que sustente dichos temas, a efectos de lo cual el requirente deberá justificarlo de manera fundamentada dentro de su informe de justificación del viaje.

Art. 11.- Prohibiciones.- Se establecen las siguientes prohibiciones:

  1. Para las autoridades miembros del Gabinete Ampliado, la planificación de las fechas de viaje al exterior no coincidirá con las fechas de las sesiones de Gabinete Ampliado, a menos que la actividad a cumplirse en el exterior sea de trascendental importancia para el Gobierno Nacional, que haya sido programada con suficiente antelación o que haya sido dispuesta por el señor Presidente de la República.
  2. Los viajes no podrán ser financiados por contratistas u oferentes de bienes y servicios del Estado, excepto por consideraciones contractuales previamente estipuladas.

Art. 12.- Vacaciones.- Únicamente se otorgarán vacaciones, anticipo de vacaciones o permiso con cargo a vacaciones coincidentes con el viaje, al servidor público solicitante, cuando el servidor asuma sus gastos de estadía y la penalidad por cambio de fecha de retorno del pasaje, en caso de haberla.

Art. 13.- Emergencia o fuerza mayor.- Si por casos de emergencia o fuerza mayor el ingreso de la solicitud no es posible con la anticipación requerida en el presente reglamento (tres días de antelación al viaje), la entidad deberá generar una solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior hasta cinco (5) días después

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del retorno del viaje, solicitando el ingreso extemporáneo del mismo, con la debida justificación de la emergencia o fuerza mayor, previo el análisis de los justificativos presentados a la máxima autoridad institucional, o su delegado.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO DE VIAJES

AL EXTERIOR Y EN EL EXTERIOR

Art. 14.- Para la realización de viajes al exterior y en el exterior, se cumplirá el siguiente procedimiento:

  1. El servidor público ingresará al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior adjuntando todos los documentos descritos en el artículo 7 del presente reglamento. Estos documentos serán remitidos mediante el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior al inmediato superior.
  2. La Unidad Administrativa de Talento Humano o quien hiciere sus veces, procederá a revisar los documentos habilitantes ingresados en el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior y el cumplimiento de los parámetros establecidos en el artículo 8 del presente reglamento.

Para eventos relacionados a Capacitación y Formación, la Unidad Administrativa de Talento Humano enviará adicionalmente mediante el Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, el informe favorable de los servidores públicos que asistirán, como documento habilitante, de acuerdo lo establecido en la Norma Técnica del Subsistema de Formación y Capacitación.

14.3 El responsable de la autorización del viaje, de acuerdo al artículo 6 del presente reglamento, aprobará la solicitud a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior. Las solicitudes podrán ser ingresadas y autorizadas hasta el día del inicio de la comisión de servicios.

Así también se procesarán las solicitudes cuando éstas sean ingresadas con tres (3) días laborales antes del inicio de la comisión de servicios al exterior.

  1. La autorización se notificará al servidor público para la preparación de su viaje y al mismo tiempo se notificará a la Coordinación General Administrativa Financiera institucional o quien hiciere sus veces, a fin de que proceda de ser el caso, con la adquisición de los pasajes y el trámite respectivo, bajo la normativa que exista para el efecto.
  2. El servidor público a su retorno deberá emitir a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, el informe de resultados del viaje para la verificación de su inmediato superior. Dicho informe contará al menos con el registro de los logros, compromisos adquiridos y los beneficios del viaje realizado, de acuerdo al Anexo 2 que se encuentra adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

Adicionalmente se deberá incluir la liquidación presupuestaria bajo la normativa que exista para el efecto, en donde se establecerá los rubros destinados a pasajes y a viáticos respectivamente.

El inmediato superior deberá verificar el cumplimiento de los objetivos del viaje estipulados en el informe de justificación; y con esta aprobación, finalizará el proceso dentro del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior en un plazo no mayor a treinta (30) días posteriores al retorno del servidor.

En caso de que faltare la validación del informe de justificación o el informe de resultados del viaje o el mismo de notare incumplimientos al objetivo de la comisión, el inmediato superior deberá informar a la Unidad Administrativa de Talento Humano, a fin de que se inicien las acciones de régimen disciplinario correspondientes.

14.6 Una vez realizada la liquidación de viáticos, la Unidad Administrativa de Talento Humano institucional o quien hiciere sus veces procederá a realizar una base de datos la cual contendrá la siguiente información: Registro de los viajes aprobados, motivación de los viajes, valor de la liquidación de los gastos realizados, nombre y número de servidores públicos, destino, número de días de los viajes. Las Unidades Administrativas de Talento Humano serán responsables de velar por el efectivo cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial, en observancia de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General y normativa conexa.

CAPÍTULO IV

PARÁMETROS PARA EL CONTROL

POSTERIOR DEL CUMPLIMIENTO DEL

REGLAMENTO DE VIAJES AL EXTERIOR

Y EN EL EXTERIOR DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS DE LAS INSTITUCIONES DE LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL,

INSTITUCIONAL Y QUE DEPENDEN DE LA

FUNCIÓN EJECUTIVA (APCID)

Art. 15.- El control posterior de los viajes al exterior ejecutados por los servidores públicos, corresponde a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

La Secretaría General de la Presidencia de la República para la ejecución del control posterior de los viajes realizados, podrá en cualquier momento revisar y validar la documentación adjunta a la solicitud de autorización, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 del presente reglamento.

Art. 16.- Finalización de los viajes.- Todos los servidores públicos que se desplacen al exterior y en el exterior, tienen el deber de emitir a través del Sistema de Viajes al Exterior y el Exterior, el informe de resultados de viajes.

8 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

En caso de no cumplir con esta disposición dentro del plazo señalado para el efecto, el Sistema de Viajes al Exterior y el Exterior cerrará automáticamente el viaje, con la alerta «cerrado con incumplimiento».

En casos excepcionales debidamente justificados se habilitará por una sola vez el Sistema de Viajes al Exterior y el Exterior por parte de la Secretaría General de la Presidencia de la República, por un término adicional de cinco (5) días, previa solicitud por parte de la máxima autoridad institucional o su delegado, a fin de que el servidor público proceda con el cierre definitivo del viaje, de persistir el incumplimiento, la Unidad Administrativa de Talento Humano institucional podrá iniciar el proceso de régimen disciplinario que corresponda.

Una vez habilitada la solicitud por el término de cinco (5) días y si la misma no ha sido debidamente finalizada se procederá a cerrarla automáticamente con el estado «finalizada con incumplimiento» y se procederá a notificar a la Contraloría General del Estado.

Mientras un viaje institucional no se encuentre debidamente finalizado, el Sistema de Viajes al Exterior y el Exterior no permitirá el ingreso de una nueva solicitud.

Art. 17.- Periodicidad del control posterior de viajes de los servidores públicos.- La Secretaría General de la Presidencia de la República, realizará un control aleatorio mensual de los viajes realizados por los servidores públicos de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva.

Art. 18.- Control Aleatorio.- El control aleatorio posterior del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior será realizado por la Secretaría General de la Presidencia de la República, tomando como referencia una muestra representativa de los viajes realizados cada mes. La muestra mencionada tendrá un nivel de confianza del 95.5% y un error estadístico máximo del 10%, aplicando la siguiente fórmula para obtener el tamaño de dicha muestra:

4Np(l-p)

N =————————–

0.01(N-l) + 4p(l-p)

N = número total de viajes realizados durante el mes

P= porcentaje de casos de éxito, obtenidos a partir de los datos históricos

Art. 19.- Informe de Cumplimiento.- La Secretaría General de la Presidencia de la República, a través del muestreo aleatorio, determinará el cumplimiento o incumplimiento a las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo.

Art. 20.- Notificación.- En la ejecución del control posterior de los viajes realizados, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el reglamento de Viajes

al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, serán notificadas por la Secretaría General de la Presidencia de la República a los responsables de las autorizaciones, la máxima autoridad institucional y/o a su delegado, respectivamente y a la Contraloría General del Estado.

La Secretaría General de la Presidencia de la República de manera trimestral, ejecutará el control posterior de los viajes que no hayan sido finalizados en el Sistema de Viajes al Exterior y el Exterior, para lo cual notificará el incumplimiento a la máxima autoridad institucional y a la Contraloría General del Estado.

Los viajes que hayan sido finalizados con incumplimiento de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del artículo 16 serán notificados a la máxima autoridad institucional y a la Contraloría General del Estado.

Art. 21.- De la cancelación.- La Unidad de Talento Humano de cada entidad será responsable de cancelar los viajes de los/las servidores públicos, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, previo memorando que contenga la debida justificación de la cancelación de la comisión de servicios al exterior.

La cancelación de las solicitudes no procederá en los siguientes estados: finalizado con incumplimiento y cerrado con incumplimiento.

Las máximas autoridades comprendidas dentro del Nivel Jerárquico Superior 8; las máximas autoridades de las entidades no adscritas a ninguna cartera de Estado; y, las máximas autoridades de los Consejos Nacionales para la Igualdad deberán solicitar la cancelación de las solicitudes de viaje a la Secretaría General de la Presidencia de la República.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De considerarlo pertinente y en casos excepcionales, la Secretaría General de la Presidencia de la República, estará facultada para objetar y prohibir la realización de los viajes al exterior y en el exterior de los servidores públicos independiente del nivel jerárquico al que pertenezcan y aún a pesar de haber sido aprobados de manera previa.

Para el efecto, tendrá la facultad, mediante informe justificado de cancelar de manera automática a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, las solicitudes de viaje, a pesar de encontrarse previamente autorizadas, dicha disposición será notificada responsable de la autorización y al servidor público por medio del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.

SEGUNDA.- Se exceptúa a la Presidencia de la República de lo señalado en el primer inciso del numeral 8.3 del artículo 8; y, del numeral 14.3 del artículo 14 del presente reglamento.

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TERCERA.- La Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP notificará de manera mensual a la Secretaría General de la Presidencia de la República los viajes autorizados.

CUARTA.- Para el caso de comisiones de servicios al exterior declaradas en favor de los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los Ministros (as) de Defensa Nacional e Interior respectivamente, autorizarán dichas comisiones de servicios al exterior de conformidad con la normativa interna que dicten para el efecto.

QUINTA.- Notificar el contenido del presente reglamento a las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID), Banca Pública y Empresas Públicas.

SEXTA.- Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial con la finalidad de que se proceda a su publicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el plazo de hasta treinta (30) días contados desde la suscripción del presente Acuerdo, las Empresas Públicas y la Banca Pública que forman parte de la Función Ejecutiva deberán ajustar su normativa a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, mismo que será puesto en conocimiento de la Secretaría General de la Presidencia de la República, al Ministerio o Secretaría del cual están adscritos o dependen y de la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas EMCO EP.

SEGUNDA.- En el plazo de hasta treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior deberán elaborar su normativa interna a fin de cumplir con lo establecido en la disposición general cuarta del presente reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 998, publicado en Registro Oficial Suplemento Nro. 422 de 22 de enero de 2015, el Acuerdo Ministerial Nro. 1084 de 06 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 507 de 25 de mayo de 2015; y, toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de Quito, a 29 de agosto de 2017.

f.) Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. 0125

Eduardo Enrique Mangas Mairena

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada»;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la norma fundamental, establece los deberes primordiales del Estado, entre otros: «i. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la norma suprema, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que, el artículo 158 de la Constitución de la República dispone: «Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional»;

Que, el artículo 163 ibídem determina: «La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados «;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas por la Constitución y la ley», así como, consagra el deber de éstas de coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines institucionales;

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Que, el artículo 227 de la norma fundamental dispone: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, en el artículo 361 de la norma suprema preceptúa: «£7 Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector»;

Que, el literal i) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, establece que son atribuciones y funciones del Ministro de Defensa Nacional, entre otras: «i) Planificar y coordinar con los organismos competentes del Estado, la participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país»;

Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, prevé: «La Policía Nacional es una Institución profesional y técnica, depende del Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, organizada bajo el sistema jerárquico disciplinario, centralizada y única. Tiene por misión fundamental garantizar el orden interno y la seguridad individual y social»;

Que, mediante Acuerdo Nro. 1990 de 11 de abril de 2017 se expide las Políticas de Uso de Medios de Transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional por parte de las Instituciones de las Función Ejecutiva;

Que, el artículo 2, literal e), numeral 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017 establece como atribución de la Secretaría General de la Presidencia de la República: «Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente (…)».

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República; y, literal e) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017;

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE USO DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O POLICÍA NACIONAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto regular el uso de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, de acuerdo con los principios de coordinación, eficiencia, eficacia, calidad y optimización de recursos.

Art. 2.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento las instituciones pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, incluida la Banca Pública, Empresas Públicas y las máximas autoridades de las Funciones Legislativa; Función Judicial; Función de Transparencia y Control Social; y, Función Electoral.

CAPÍTULO II

USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE

A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS

O DE LA POLICÍA NACIONAL

Art. 3.- Requerimiento de uso de medios de transporte.

Todas las instituciones que requieran de manera excepcional el uso de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, deberán presentar sus solicitudes de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y a través del sistema informático de autorizaciones administrado por la Secretaría General de la Presidencia de la República.

Art. 4.- Sistema informático de autorizaciones.- Es la plataforma informática administrada por la Secretaría General de la Presidencia de la República, a través de la cual se gestionarán los requerimientos, validación y aprobación de utilización de las entidades enunciadas en el artículo 2 del presente reglamento, para la autorización de uso de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.

Art. 5.- Plazo para ingresar la solicitud.- La institución requirente deberá ingresar la solicitud para la utilización de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, en el sistema informático de autorizaciones, con un término de seis (6) días de antelación para traslados nacionales y para traslados internacionales con un término mínimo de veintidós (22) días.

Art. 6.- Parámetros para la validación de la Secretaría General de la Presidencia de la República:

  1. Idoneidad.- Que el uso de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional sea de manera excepcional, única y exclusivamente para el cumplimiento de la gestión y fines institucionales o nacionales;
  2. Necesidad.- Que el cumplimiento de la actividad institucional específica para la que se requiere la utilización de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional demande ejecución urgente y prioritaria;
  3. Proporcionalidad.- Que luego de analizados por la entidad requirente justifique que de todos los medios institucionales y comerciales de transporte; la utilización de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, resulta la única y más beneficiosa opción de movilización posible.

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La máxima autoridad requirente o su delegado deberá justificar la razón de su solicitud adjuntando la respectiva documentación de respaldo, mediante la cual se identifique de manera clara y precisa la necesidad de utilizar un medio de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional conforme los parámetros para validación establecidos en líneas anteriores. La justificación de la solicitud será de responsabilidad de la institución requirente.

Art. 7.- Parámetros de autorización para el uso de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional:

  1. Disponibilidad.- El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior priorizarán y autorizarán las solicitudes planteadas por las Instituciones requirentes, con base a la disponibilidad real y existente de los medios de transporte, previo a la validación de la Secretaría General de la Presidencia de la República
  2. Destino.- El requirente deberá determinar y justificar de manera concreta el itinerario del traslado y el cumplimiento del mismo, identificando las paradas intermedias (en caso de existir) y finales; así como, señalar el lugar y tiempo de permanencia en cada parada; para lo cual, deberá contar con el aval técnico correspondiente del Ministerio de Defensa Nacional o Ministerio del Interior, en coordinación con los custodios de los medios de transporte, con el objeto de analizar la procedencia del itinerario propuesto.
  3. Pasajeros.- Se deberá especificar el listado de personas que viajarán, el cual deberá contener: el número de pasajeros, nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía y/o pasaporte y las actividades a realizar, con la finalidad de determinar la clase y tipo de medio de transporte a utilizar.
  4. Carga.- En el caso de que se requiera transportar carga, se deberá especificar su peso y volumen, a fin de definir el tipo de medio de transporte a asignar.

Art. 8.- Procedimiento de aprobación de uso de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.- Las instituciones establecidas en el ámbito del presente Reglamento, que requieran de manera excepcional, utilizar cualquier medio de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, deberán acogerse al siguiente procedimiento:

8.1 La máxima autoridad requirente o su delegado, ingresará la solicitud de uso de medios de transporte a través del sistema informático de autorizaciones, para la validación por parte de la Secretaría General de la Presidencia de la República, y posterior aprobación del Ministerio de Defensa o del Ministerio del Interior, respectivamente.

  1. La Secretaría General de la Presidencia de la República, en el término de dos (2) días, realizará la validación del requerimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento.
  2. Una vez analizada la solicitud por parte de la Secretaría General de la Presidencia de la República, se procederá de la siguiente manera:
  1. Si el requerimiento es validado, la Secretaría General de la Presidencia de la República, a través del sistema informático de autorizaciones, notificará al Ministerio de Defensa Nacional para que resuelva sobre la aprobación del uso de medios de transporte; y, a la máxima autoridad requirente para su conocimiento.
  2. Si el requerimiento no es validado, la Secretaría General de la Presidencia de la República, notificará motivadamente a la máxima autoridad requirente la negativa de su solicitud.

8.4 El Ministerio de Defensa Nacional, en el término de dos (2) días a partir de la notificación de validación de la Secretaría General de la Presidencia de la República, sin descuidar su misión principal, aprobará y determinará el tipo de medio de transporte a utilizarse, una vez que haya coordinado la disponibilidad con los custodios de los medios de transporte. En el caso de no existir disponibilidad de medios de transporte en las Fuerzas Armadas, el Ministro de Defensa o su delegado notificará, a través del sistema, a la máxima autoridad requirente y al Ministro del Interior o su delegado, a fin de que verifique la disponibilidad de medios de transporte en dicha institución.

La notificación por parte del Ministerio del Interior, a la máxima autoridad de la institución requirente, deberá realizarse en el término de dos (2) días, con la aprobación o denegación, para el uso de medios de transporte.

8.5 El Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, dispondrá al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional, respectivamente, que en el término de cinco (5) días contados desde la prestación del servicio de transporte, reporten en el sistema informático de autorizaciones el detalle de gastos correspondiente al traslado del medio de transporte y el porcentaje de ocupación efectivo utilizado del mismo.

Art. 9.- Costo del transporte.- Los costos que se generen por el uso del medio de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional serán asumidos por la entidad requirente.

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CAPÍTULO III

REGISTRO DE SOLICITUD POSTERIOR

Art. 10.- Las entidades podrán solicitar directamente al Ministerio de Defensa Nacional o al Ministerio del Interior, la prestación de un medio de transporte, únicamente y por excepción en los siguientes casos:

  1. Casos emergentes, que se configuren en lo previsto en el artículo 30 del Código Civil ecuatoriano;
  2. Desplazamiento de autoridades y servidores públicos a las sesiones de Gabinete convocados por el Presidente de la República;
  3. Falta de disponibilidad de aeronaves a cargo del Grupo de Transporte Aéreo Especial de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (GTAE); y,
  4. Casos en los que se requiera ejecución de acciones y/o actividades específicas avaladas por la Presidencia de la República.

Si la solicitud se fundamenta con base a lo que dispone en el numeral 10.1 del presente artículo, la entidad solicitante estará exenta de asumir los costos de operación de los medios de transporte.

Para los casos antes señalados, el Ministro de Defensa o su delegado o el Ministro del Interior o su delegado autorizarán el uso de los medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional solicitados por las entidades requirentes, mediante una notificación directa al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de la Policía Nacional, respectivamente.

Art. 11.- Registro de solicitud posterior.- Una vez

utilizado el servicio, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o la Comandancia General de la Policía Nacional registrarán la operación ejecutada en el sistema informático de autorizaciones de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en un término máximo de cinco (5) días, para el efecto, la entidad requirente deberá presentar un informe que justifique y motive las circunstancias de haber realizado el requerimiento posterior, mismo que deberá contener la firma de responsabilidad de la máxima autoridad institucional de manera indelegable.

CAPÍTULO IV

USO DE MEDIOS DE TRANSPORTE AÉREO

A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE

LA POLICÍA NACIONAL PARA TRANSPORTE

SANITARIO AÉREO (TSA)

Art. 12.- Uso de medios de transporte aéreo a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud en base a sus competencias es la institución facultada para la administración de las solicitudes de Transporte Sanitario Aéreo (TSA) y de acuerdo a sus necesidades gestionará y ejecutará, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la

Policía Nacional, la instalación de módulos aeromédicos adicionales en aeronaves del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la Policía Nacional, a fin de mejorar el servicio.

El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o Comandancia de la Policía Nacional, sin descuidar su misión principal, comunicarán al Ministerio de Salud Pública los medios aéreos y sus características disponibles para la ejecución de Transporte Sanitario Aéreo (TSA).

Art. 13.- Tipos de Transporte Sanitario Aéreo.- Se entenderá por Transporte Sanitario Aéreo a toda operación con medios aéreos efectuada para el desplazamiento de personas enfermas, accidentadas o por razones sanitarias. Se podrá ejecutar este tipo de transporte de las siguientes formas:

1. Transporte Sanitario Aéreo Configurado.- Es el que se efectúa cuando se disponen de módulos aeromédicos y se realiza antes, durante y después de la evacuación con personal sanitario. En el Transporte Sanitario Aéreo Configurado de pacientes entre establecimientos de salud, las solicitudes se generarán desde los establecimientos del Sistema Nacional de Salud y se gestionarán a través del personal de salud del Centro SIS ECU 911 ubicado en la ciudad de Quito, hacia las coordinaciones interinstitucionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto establecerán las entidades referidas.

2. Transporte Sanitario Aéreo No Configurado.- Es el que se efectúa sin módulos aeromédicos, siempre y cuando cuenten con el soporte de personal sanitario necesario. El requerimiento se generará a través del Centro SIS ECU 911. La gestión se realizará desde el personal de salud presente en las salas de operaciones de los Centros SIS ECU 911 con influencia en el territorio donde ocurrió el incidente, hacia las coordinaciones interinstitucionales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; respectivamente; de acuerdo a los procedimientos que para dicho efecto establecerán las entidades referidas.

En ambos casos, el Ministerio de Salud Pública, será el responsable de la evaluación y control del estado clínico de los pacientes y de asegurar el acompañamiento de un profesional de la salud en el punto de embarque, durante la evacuación, transporte y su arribo al punto de destino; así como de la coordinación del transporte terrestre desde el punto de origen de la aeronave, hasta el establecimiento de salud de destino.

El Ministerio de Salud Pública en coordinación con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, capacitará en el ámbito de su competencia al personal que participará en el Transporte Sanitario Aéreo (TSA).

Art. 14.- Parámetros para la autorización de uso de medios a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud Pública, por asuntos propios de sus

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competencias, podrá utilizar medios para Transporte Sanitario Aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, acogiéndose a los siguientes parámetros:

  1. Prioridad.- El Ministerio de Salud Pública priorizará las solicitudes de Transporte Sanitario Aéreo y las dirigirá de forma directa a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional a través del Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911.
  2. Justificación.- El Ministerio de Salud Pública justificará la necesidad del empleo de los medios areos de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional en función de la condición clínica del paciente.
  3. Lugares de Operación.- Las aeronaves de ala fija operarán desde aeropuertos y las de ala rotatoria desde pistas, helipuertos y puntos que presten las seguridades operacionales.
  4. Pacientes.- Se transportarán pacientes estabilizados que no representen peligro y/o riesgo para l tripulación, bajo responsabilidad de personal sanitario.
  5. Acompañantes.- Los pacientes podrán ser acompañados por un familiar o persona cercana al paciente siempre y cuando se cuente con espacio suficiente en la aeronave.
  6. Responsabilidad médica y de operación.- Laresponsabilidad de la operación de las aeronaves es del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Comandancia General de la Policía Nacional y del piloto al mando, en su respectivo nivel; la responsabilidad de la condición médica del paciente es del Ministerio de Salud Pública, a través del personal de sanidad presente, antes, durante y después del traslado.

Art. 15.- Procedimiento de aprobación de uso de medios de transporte aéreo a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional en Transporte Sanitario Aéreo (TSA).- El Ministerio de Salud Pública solicitará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de la Policía Nacional, articulados al Servicio Integrado de Seguridad SIS ECU 911, la evacuación de pacientes en caso de emergencias y urgencias médicas, quienes a su vez gestionarán directamente con los comandos de los órganos operativos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, mismos que son:

  1. Fuerza Terrestre – Comando de Operaciones Terrestres;
  2. Fuerza Naval – Comando de Operaciones Navales;
  3. Fuerza Aérea – Comando de Operaciones Aéreas y Defensa; y,
  4. Policía Nacional – Dirección General de Operaciones.

Art. 16.- Presupuesto para Transporte Sanitario Aéreo (TSA) con medios de transporte aéreo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional.- El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional, contarán con el presupuesto correspondiente para la correcta operación de sus medios de transporte aéreo.

Art. 17.- Registro del uso aéreo para Transporte Sanitario Aéreo en el sistema informático de autorizaciones.- Para el control de uso de medios de Transporte Sanitario Aéreo (TSA), el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas o a la Comandancia General de la Policía Nacional, una vez concluido el servicio se encargará de registrarlo en el sistema informático de autorizaciones de la Secretaría General de la Presidencia de la República en el término máximo de cinco (5) días.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De haberse solicitado el uso de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional y este hubiese sido cancelado por causas imputables a la institución requirente y sin haber sido notificadas con al menos tres (3) días calendario previo a la fecha solicitada, el Ministerio de Defensa Nacional o el Ministerio del Interior, inmediatamente remitirán a la entidad requirente el detalle de gastos incurridos por los requerimientos logísticos para la operatividad de los medios de transporte, a fin de que sean cubiertos por dichas entidades.

De igual manera, en los casos establecidos en el Capítulo II y en el numeral 4) del artículo 10, cuando en la ejecución de la operación difiera el número de pasajeros y carga y por tanto se genere un gasto innecesario, el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior remitirán inmediatamente el detalle de gastos incurridos en la operación a la entidad solicitante, a fin de que sean cubiertos por dichas entidades.

SEGUNDA.- Es responsabilidad de las máximas autoridades institucionales, la implementación, ejecución y control, para el efectivo cumplimiento del presente Reglamento.

En caso de identificarse que no se ha dado cumplimiento estricto a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, la Secretaría General de la Presidencia de la República pondrá en conocimiento de la autoridad nominadora de la entidad respectiva y de la Contraloría General del Estado, a efectos de que se establezcan las eventuales responsabilidades y sanciones.

TERCERA.- Los Ministerios de Defensa Nacional y del Interior, coordinarán las acciones necesarias con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comandancia General de la Policía Nacional, respectivamente, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del presente Reglamento.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio del Interior de manera conjunta, en el término de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo deberán emitir un instructivo, con la metodología aplicable para la revisión, aprobación de las solicitudes para el uso de medios de transporte.

SEGUNDA.- El Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en el término de treinta (30) días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, establecerán los parámetros para identificar los gastos que pudieren generarse por el uso de medios de transporte a cargo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional y el mecanismo de recaudación a las instituciones que incurrieren en dichos gastos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 1990 de 11 de abril de 2017; y, toda norma de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de Quito D.M., a los 07 de noviembre de 2017.

f.) Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. 0126

Eduardo Enrique Mangas Mairena

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada «;

Que, el numeral 1 del artículo 3 de la norma fundamental, establece los deberes primordiales del Estado, entre otros:

«i. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la norma suprema, determina: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina que «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el literal e) del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 establece: «Expedir dentro del ámbito de sus competencias, acuerdos, resoluciones, órdenes y disposiciones conforme a la normativa vigente»;

Que, a través del Decreto Ejecutivo Nro. 135 de 01 de septiembre de 2017 se expidieron las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público;

Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 178 de 10 de octubre 2017 establece: «El Secretario General de la Presidencia de la República, previa justificación de la necesidad institucional podrá estableces excepciones a las restricciones establecidas en el presente artículo. «; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultadas conferidas en el Decreto Nro. 05 de 24 de mayo de 2017,

Acuerda:

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE

AUTORIZACIONES PARA EL USO DE

CELULARES, USO DE ESPACIOS PRIVADOS,

USO DE PASAJES PREMIER Y ADQUISICIÓN DE

VEHÍCULOS

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene como objetivo principal, regular el uso de los celulares, el uso de los espacios privados, el uso de pasajes «premier» y la adquisición de vehículos, conforme a los lineamientos y principios de coordinación, eficiencia, eficacia, calidad y optimización de recursos.

Art. 2.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento las instituciones pertenecientes a la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, Banca Pública y Empresas Públicas.

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CAPÍTULO II

USO DE CELULARES

Art. 3.- Parámetros de Asignación.- Se deberá tomar en cuenta los siguientes parámetros a fin de proceder con la asignación de celulares:

Optimización de recursos: Las entidades requirentes deberán administrar de manera adecuada y responsable los recursos del Estado para lo cual se deberá priorizar la asignación de celulares aquellos funcionarios que por sus actividades no tengan otro medio para mantener comunicación o que por las funciones que desempeñan necesitan mantener comunicación continua para realizar actividades de coordinación, supervisión y ejecución.

Transparencia: Las Coordinaciones Generales Administrativas Financieras o quienes hicieren sus veces, deberán tomar en cuenta lo establecido en la normativa expedida para el efecto.

Responsabilidad: Todos los funcionarios a los que se asigne un celular serán responsables del correcto uso del mismo, tanto en el cuidado del equipo así como en el uso óptimo de los servicios asignados para fines institucionales.

En caso de identificarse mal uso del equipo o de los servicios, se realizará las gestiones que fueren necesarias para la sanción que establezca la normativa dictada para el efecto.

Art. 4.- Documentos habilitantes.- Para el efecto de la autorización para el uso de celulares, se deberá enviar un oficio dirigido a la Secretaría General de la Presidencia, suscrito por la máxima autoridad o su delegado, al que se adjuntarán los siguientes documentos:

  1. Solicitud que justifique por excepción la asignación de teléfono celular donde se deberá detallar las actividades de la unidad en donde presta funciones el requirente.
  2. Detalle de valores de telefonía celular y tipo de equipo asignado.

CAPÍTULO III

USO DE ESPACIOS PRIVADOS

DENTRO Y FUERA DEL PAÍS

Art. 5.- Parámetros de la utilización.- Se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros para proceder con el uso de un espacio privado:

Idoneidad: El uso del espacio privado sea de manera excepcional, única y exclusivamente para el cumplimiento de la gestión y fines institucionales o de relevancia para el país, tomando en cuenta la conveniencia logística y económica.

Necesidad: El cumplimiento de la actividad institucional específica para la que se requiere el uso del espacio privado

demande ejecución urgente y prioritaria. Se entenderá por espacio privado al lugar físico por el que se debe pagar un rubro para su utilización.

Proporcionalidad: Luego de analizado el listado de espacios públicos administrado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria INMOBILIAR no se encontrare ningún espacio que se adapte a las necesidades de la Institución y resulte la única y más beneficiosa opción a fin de realizar el evento.

Art. 6.- Documentos habilitantes.- A fin de proceder con la solicitud de autorización de uso de espacios privados, las instituciones requirentes, deberán enviar oficio dirigido a la Secretaría General de la Presidencia, suscrito por la Máxima Autoridad o su delegado, en el que se adjuntará:

  1. Informe que justifique la necesidad del uso de un espacio privado.
  2. Negativa o justificación de INMOBILIAR, en el que se indique la no disponibilidad de espacio público que pueda ser utilizado.
  3. Certificación Presupuestaria.
  4. Cotizaciones de los espacios privados que se pretende usar.

Art. 7.- Plazo para solicitar autorización de uso de espacio privado: La Secretaría General de la Presidencia procesará las solicitudes de autorización de uso de espacios privados cuando estás se las remita en el término de treinta (30) días previos a la realización del evento.

CAPÍTULO IV

USO DE PASAJES PREMIER

Art. 8.- Parámetros de la utilización.- Se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros para que se proceder con el uso de pasajes «premier»:

Necesidad: El requerimiento del uso de pasajes «premier», sea adecuado y en estricto cumplimiento de ejecución de acciones, siempre y cuando se demuestre que existen cambios constantes de agenda de la Máxima Autoridad. Se entenderá por pasajes premier aquellos que permiten cambio de hora y fechas, los mismos serán únicamente para traslados nacionales.

Optimización de recursos: Las entidades requirentes deberán administrar de manera adecuada y responsable los recursos del Estado para lo cual se deberá priorizar la asignación de pasajes «premier».

Responsabilidad: Las Coordinaciones Generales Administrativas Financieras o quienes hicieren sus veces, serán responsables del correcto uso y asignación de los pasajes «premier».

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En caso de identificarse mal uso de estos pasajes o de los servicios que de él se generen, se realizarán las gestiones que fueren necesarias para la sanción que establezca la normativa dictada para el efecto.

Art. 9.- Documentos habilitantes.-A fin de proceder con la solicitud de autorización de uso de pasajes «premier «, las instituciones requirentes, deberán enviar oficio dirigido, a la Secretaría General de la Presidencia, suscrito por la Máxima Autoridad o su delegado, en el que se adjuntará:

  1. Detalle de las funciones del servidor.
  2. Informe que justifique la necesidad de adquisición de pasajes «premier».
  3. Certificación Presupuestaria y/o Contrato.

Art. 10.- Autorización para el Nivel Jerárquico Superior: La Secretaría General de la Presidencia, realizará la autorización de adquisición de pasajes «premier» a los funcionarios que se encuentren en el nivel jerárquico superior 7 (NJS7) y a una (1) persona de seguridad.

Excepcionalmente, se autorizará la adquisición de pasajes «premier» a los funcionarios que no se encuentren contemplados en el párrafo que antecede, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Reglamento.

CAPÍTULO V

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

Art. 11.- Parámetros de la utilización.- Se deberán tomar en cuenta los siguientes parámetros para que se proceda con la adquisición de vehículos:

Necesidad: El requerimiento de adquisición de vehículos sea exclusivamente para el cumplimiento de la gestión y fines institucionales, tomando en cuenta la conveniencia logística y económica.

Optimización de recursos: Las entidades requirentes deberán administrar de manera adecuada y responsable los recursos del Estado.

Responsabilidad: Las Coordinaciones Generales Administrativas Financieras o quienes hicieren sus veces, serán responsables del correcto uso de los vehículos autorizados.

Art. 12.- Documentos Habilitantes.- A fin de proceder con la solicitud de autorización de adquisición de vehículos, las instituciones requirentes, deberán enviar oficio dirigido a la Secretaría General de la Presidencia, suscrito por la Máxima Autoridad o su delegado en el que se adjuntarán:

1. Informe de necesidad que justifique la adquisición de vehículos, que deberá contener los criterios técnicos económicos.

  1. Informe de INMOBILIAR mediante el cual se comunique la no disponibilidad de vehículos para la asignación; para reposición de los vehículos institucionales, el requirente deberá presentar el informe técnico de INMOBILIAR.
  2. Certificación Presupuestaria.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Secretaría General de la Presidencia podrá solicitar información a las instituciones requirentes sin perjuicio de lo manifestado en el presente Reglamento.

SEGUNDA.- Será de exclusiva responsabilidad de las Instituciones establecidas en el artículo 2 del presente Reglamento, los documentos suscritos, su contenido y el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las leyes y demás normativa vigente en los cuales consta su firma, en el marco de la presente Reglamento.

TERCERA.- Se exceptúa de la aplicación del presente Reglamento en caso de declaratoria de excepción o emergencia por parte del Presidente de la República.

CUARTA.- Se prohíbe la adquisición de nuevos equipos celulares.

QUINTA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUE SE.- Dado y firmado en el Despacho de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la ciudad de Quito D.M., a los 07 de noviembre de 2017.

f.) Eduardo Enrique Mangas Mairena, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. 017

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo, declara de interés público la preservación

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 17

del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá, entre otros objetivos, el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; además declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción.

Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas garantizará la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el primer inciso del artículo 66 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el patrimonio de las áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, y que corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, el artículo 67 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que las áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reservas ecológicas; c) Refugios de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reservas de Producción de Fauna; y, g) Áreas de Caza y Pesca;

Que, el artículo 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que, el artículo 71 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de las Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento de las respectivas unidades, de conformidad con el plan general sobre esta materia. En estas áreas solo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente;

18 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Que, el artículo 169 del libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente señala que la declaratoria de Áreas Naturales se realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 138 de 30 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se establecieron las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas contenidas en el documento «Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007-2016», documento rector para la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 146 de 31 de agosto de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 318 de 11 de noviembre de 2010, se declaró la Reserva Biológica Cerro Plateado, incorporándole al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, en una superficie de 26.114.5 has (veinte y seis mil ciento catorce con cinco hectáreas), ubicada en la provincia de Zamora Chinchipe, cantón Nangaritza, parroquia Zurmi;

Que, el Programa de Apoyo al SNAP es un Programa de la Cooperación Financiera Oficial entre Alemania y la República del Ecuador, como se detalla en el Contrato de Aporte Financiero, suscrito el 16 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) y el KfW y su respectivo Acuerdo Separado, siendo una de las áreas priorizadas la Reserva Biológica Cerro Plateado;

Que, el Ministerio del Ambiente se encuentra en un proceso de elaboración y actualización de los planes de manejo de áreas protegidas priorizadas en el marco del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, el Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante la Licitación Pública Nacional de Consultaría aprobó la «ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL YACURI y RESERVA BIOLÓGICA CERRO PLATEADO». Una vez ejecutado el proceso y verificados los requisitos se adjudicó la consultaría en mención a la empresa Equanativa Cía. Ltda.;

Que, mediante memorando MAE-DNB-2016-1639 del 19 de julio del 2016, el Gerente del Programa de Apoyo al

Sistema Nacional Áreas Protegidas solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad y a la Coordinación General Zonal 7 de Ministerio de Ambiente, la revisión y emisión de observaciones o en su defecto la satisfacción con el contenido del Primer producto «Metodología Participativa y mapa de actores – Informe de avances» de la Consultaría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» entregado a través de oficio Nro. EQTVA-GER-014-2016 por la Gerencia de Equanativa Cía. Ltda;

Que, mediante memorando MAE-DNB-2016-1727 del 29 de julio del 2016, el Director Nacional de Biodiversidad remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas las observaciones al Primer producto de la Consultaría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2016-0525, del 01 de agosto del 2016, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas, remitió las observaciones realizadas al Primer producto de la Consultaría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» al Gerente de Equanativa Cia. Ltda, a fin de que sean solventadas;

Que, mediante oficio EQTVA-GER-015-2016 el Gerente de Equanativa Cía. Ltda., remitió el Primer producto solventado las observaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas;

Que, mediante memorando MAE-DNB-2016-2131, del 29 de septiembre de 2016, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas solicitó al Director Nacional de Biodiversidad la revisión y emisión de observaciones al producto 2 de la Consultaría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado», entregado mediante oficio No. EQTVA-GER-021-2016 del 15 de septiembre de 2016 por la Gerencia de Equanativa Cia. Ltda;

Que, mediante memorando MAE-DNB-2016-2265, del 24 de octubre del 2016, el Director Nacional de Biodiversidad remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas, las observaciones al Producto 2 (Final) de la Consultaría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» y solicitó se envíe esta información a la empresa consultora con el propósito de que se incorporen las observaciones y se pueda recibir los dos documentos finales siempre y cuando cumplan con los requerimientos del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DNB-2016-0742 del 26 de octubre de 2016, la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Área Protegidas remitió a Equanativa Cia. Ltda, las observaciones al Producto 2;

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 19

Que, mediante memorando MAE-DNB-2016-2499 del 29 de noviembre del 2016, la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Área Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Producto 2 ajustado de la consultoría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» y solicitó la revisión y emisión de observaciones;

Que, mediante memorando MAE-DNB-2017-0023-M, del 6 de febrero del 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió al Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las observaciones realizadas al producto 2 y solicita se remita a la Empresa Equanativa para continuar con el proceso correspondiente;

Que, mediante oficio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017, el Gerente de Equanativa Cia. Ltda., remitió los productos solventados;

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2017-0145-O, del 22 de febrero del 2017, desde la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas se remitió al Gerente de Equanativa Cia. Ltda., las observaciones a los productos finales de la consultoría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado», entregados mediante Oficio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017;

Que, mediante memorando MAE-DNB-2017-1194-M del 4 de julio del 2017, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad los productos finales solventados de la consultoría «Elaboración de Planes de Manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado», entregados por Equanativa a través de Oficio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1209-M, del 06 de julio del 2017 el Director Nacional de Biodiversidad puso en conocimiento del Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas lo siguiente: «(…) esta Dirección notifica que, habiendo realizado la correspondiente revisión, manifiesta su conformidad y aprueba los productos finales y sus respectivos anexos (…)»;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-0023-M de 9 de enero de 2018, la Subsecretaría de Patrimonio Natural, informó a la Coordinación General Jurídica que luego de haber culminado con la elaboración del primer Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado, adjunta el informe técnico de aprobación por parte de dicha Dirección Nacional, así como el respectivo expediente incluyendo el borrador del acuerdo ministerial para la oficialización del Plan de Manejo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida y que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera, y se garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida. El plazo de vigencia del mencionado Plan de Manejo será de 10 años y solo se podrá actualizar antes de dicho plazo, cuando razones de orden técnico y legal lo justifiquen.

Art. 2.- El Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado, formará parte integrante del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- De la ejecución de la Reserva Biológica Cerro Plateado encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Zamora Chinchipe, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo.

Art. 4.- Disponer que la ejecución del Plan de Manejo de la Reserva Biológica Cerro Plateado se realice de forma participativa con todos los actores locales identificados para el efecto.

El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a, 02 de marzo de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 018

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir

20 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Así mismo, declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina que es un deber y responsabilidad de las ecuatorianas y ecuatorianos el conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de desarrollo tendrá entre otros objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador establece como principio ambiental, que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el numeral 4 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado se compromete a asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional; además declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones

físicas, biológicas y geológicas, cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural y paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la Ley;

Que, el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, garantizará la protección de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el estado. El Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el primer inciso del artículo 66 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el patrimonio de las áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente, y que corresponde al Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo, la determinación y delimitación de las áreas que forman este patrimonio, sin perjuicio de las áreas ya establecidas por leyes especiales, decretos o acuerdos ministeriales anteriores a esta Ley;

Que, el artículo 67 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que las áreas naturales del Patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su administración, en las siguientes categorías: a) Parques nacionales; b) Reservas ecológicas; c) Refugios de Vida Silvestre; d) Reservas Biológicas; e) Áreas Nacionales de Recreación; f) Reservas de Producción de Fauna; y, g) Áreas de Caza y Pesca;

Que, el artículo 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que le corresponde al Ministerio del Ambiente, la planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del patrimonio de áreas naturales del Estado;

Que, el artículo 71 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que el Patrimonio de las Áreas Naturales del Estado se manejará con sujeción a programas específicos de ordenamiento de las respectivas unidades, de conformidad con el

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 21

plan general sobre esta materia. En estas áreas solo se ejecutarán las obras de infraestructura que autorice el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 169 del libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente señala que la declaratoria de Áreas Naturales se realiza por Acuerdo Ministerial, previo informe técnico del Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, sustentado en el correspondiente estudio de alternativas de manejo y su financiamiento;

Que, el artículo 171 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Ambiente establece que el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico lo justifiquen;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 138 de 30 de diciembre de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 343 de fecha 22 de mayo del 2008, se establecieron las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas contenidas en el documento «Políticas y Plan Estratégico del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Ecuador 2007-2016», documento rector para la administración y manejo del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 07 de 25 de enero de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 164 de 5 de abril de 2010, se declaró el Parque Nacional Yacuri, incorporándole al Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, en una superficie de 43.090.6 has (cuarenta y tres mil noventa con seis hectáreas), ubicadas en la provincias de Loja, cantón: Espíndola, parroquias: Amaluza, Santa Teresita y Jimbura y en Zamora Chinchipe, cantón: Palanda, parroquias: Palanda y Valladolid, cantón: Chinchipe, parroquia San Andrés;

Que, el Programa de Apoyo al SNAP es un Programa de la Cooperación Financiera Oficial entre Alemania y la República del Ecuador, como se detalla en el Contrato de Aporte Financiero, suscrito el 16 de diciembre de 2009 entre el Ministerio de Ambiente del Ecuador (MAE) y el KfW y su respectivo Acuerdo Separado, siendo una de las áreas priorizadas el Parque Nacional Yacuri;

Que, el Ministerio del Ambiente se encuentra en un proceso de elaboración y actualización de los planes de manejo de las áreas protegidas priorizadas en el marco del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP);

Que, el Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en coordinación con la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante la Licitación Pública Nacional de Consultoría aprobó la «ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO PARA EL PARQUE NACIONAL YACURI y RESERVA BIOLÓGICA CERRO PLATEADO». Una

vez ejecutado el proceso y verificados los requisitos se adjudicó la consultoría en mención a la empresa Equanativa Cía. Ltda.;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-163 9 del 19 de julio del 2016 el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad y a la Coordinación General Zonal 7 del Ministerio de Ambiente, la revisión y emisión de observaciones, o en su defecto, la aprobación con el contenido del Primer producto «Metodología Participativa y mapa de actores – Informe de avances» de la Consultoría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» entregado a través de oficio Nro. EQTVA-GER-014-2016 por la Gerencia de Equanativa Cía. Ltda;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-1727, del 29 de julio del 2016, el Director Nacional de Biodiversidad remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas las observaciones al Primer producto de la Consultoría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2016-0525, del 01 de agosto del 2016, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas, remitió las observaciones realizadas al Primer producto de la Consultoría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» al Gerente de Equanativa Cia. Ltda, a fin de que sean solventadas;

Que, mediante oficio No. EQTVA-GER-015-2016 el Gerente de Equanativa Cía. Ltda., remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas el Primer producto solventado las observaciones emitidas por el Ministerio de Ambiente al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2131, del 29 de septiembre de 2016, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas solicitó la revisión y emisión de observaciones al producto 2 de la Consultoría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado», entregado mediante oficio No. EQTVA-GER-021-2016 del 15 de septiembre de 2016 por la Gerencia de Equanativa Cia. Ltda;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2265, del 24 de octubre del 2016, el Director Nacional de Biodiversidad remitió al Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas, las observaciones al Producto 2 (Final) de la Consultoría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» y solicitó se envíe esta información a la empresa consultora con el propósito de que se incorporen las observaciones y se pueda recibir los dos documentos finales siempre y cuando cumplan con los requerimientos del Ministerio del Ambiente;

22 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2016-0742 del 26 de octubre de 2016, la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Área Protegidas remitió a Equanativa Cia. Ltda, las observaciones al Producto 2 a fin de ser subsanadas;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2499 del 29 de noviembre del 2016, la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Área Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Producto 2 ajustado de la consultaría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado» y solicitó la revisión y emisión de observaciones;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-0023-M, del 6 de lebrero del 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad remitió al Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las observaciones realizadas al producto 2 y solicita se remita a la Empresa Equanativa para continuar con el proceso correspondiente;

Que, mediante oficio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017, el Gerente de Equanativa Cia. Ltda., remitió los productos solventados;

Que, mediante oficio No. MAE-DNB-2017-0145-O, del 22 de febrero del 2017, desde la Gerencia del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas se remitió al Gerente de Equanativa Cia. Ltda., las observaciones a los productos finales de la consultaría «Elaboración de planes de manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado», entregados mediante Oficio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1194-M del 4 de julio del 2017, el Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional Áreas Protegidas remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad los productos finales solventados de la consultaría «Elaboración de Planes de Manejo para el Parque Nacional Yacuri y la Reserva Biológica Cerro Plateado», entregados por Equanativa a través de Oficio No. EQTVA-GER-02-2017 del 2 de febrero de 2017;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1209-M, del 06 de julio el Director Nacional de Biodiversidad puso en conocimiento del Gerente del Programa de Apoyo al Sistema Nacional de Áreas Protegidas lo siguiente: «(…) esta Dirección notifica que, habiendo realizado la correspondiente revisión, manifiesta su conformidad y aprueba los productos finales y sus respectivos anexos

(…)»;

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2018-0022-M de 9 de enero de 2018 informó a la Coordinación General Jurídica que luego de haber culminado con la elaboración del primer Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri, adjunta el informe técnico de aprobación por parte de dicha Dirección Nacional, así como el respectivo expediente incluyendo el borrador del acuerdo ministerial para la oficialización del Plan de Manejo;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri, como instrumento técnico y de planificación que rige la gestión del área protegida y que contiene los principios, directrices y normas para alcanzar la coexistencia armónica entre el uso racional de los recursos, los bienes y servicios que genera, y se garantice la conservación de los procesos ecológicos que determinan la funcionalidad de los ecosistemas inmersos en el área protegida. El plazo de vigencia del mencionado Plan de Manejo será de 10 años y solo se podrá actualizar antes de dicho plazo, cuando razones de orden técnico y legal lo justifiquen.

Art. 2.- El Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri, formará parte integrante del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- De la ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri encárguese a la Subsecretaría de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con la Dirección Provincial de Loja, así como también tómese en cuenta la participación de otros actores que se definen en el Plan de Manejo.

Art. 4.- Disponer que la ejecución del Plan de Manejo del Parque Nacional Yacuri se realice de forma participativa con todos los actores locales identificados para el efecto.

El presente acuerdo ministerial, entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito a, 02 de marzo de 2018.

Comuníquese y publíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 001-2018-DNDAyDC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 23

organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación… «;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia. «

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-315 de 29 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos al señor Ramiro Alejandro Rodríguez Medina;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Derecho de Autor y Derechos Conexos a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Agréguese después del numeral 3 del artículo 3 de la Resolución No. 013-2017-DNDAyDC-IEPI de 30 de octubre de 2017 el siguiente:

«4. Emitir informes y actos administrativos dentro de los procesos relativos a las sociedades de gestión colectiva, tales como: aprobación de estatutos y sus correspondientes reformas; constitución; autorización de funcionamiento; realización de visitas de inspección y monitoreo, diligencias, sumarios, investigaciones e intervenciones; aprobación del valor mínimo de recaudación durante los doce últimos meses anteriores a la elección de miembros del Consejo Directivo o del Comité de Monitoreo;

24 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

autorización del incremento de los gastos administrativos y de gestión; autorización de las tarifas de las sociedades de gestión colectiva; autorización para la constitución de entidades recaudadoras únicas en los casos en que existan dos o más sociedades de gestión colectiva por género de obra; autorización del formato a través del cual las sociedades de gestión colectiva deben, al momento del reparto de las recaudaciones, suministrar información suficiente al socio para entender la forma de la liquidación respectiva; autorización de los actos y contratos para su validez, en caso de intervención de una entidad de gestión colectiva; el control de la recaudación de los derechos patrimoniales de los socios, en caso de suspensión de la autorización de funcionamiento de la sociedad de gestión colectiva; mediación, solicitada por asociaciones, gremios o grupos representativos de usuarios constituidos formalmente con las sociedades de gestión colectiva, para alcanzar convenios de tarifas diferenciadas por el uso de las obras y objetos de protección de derechos conexos»

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La servidora pública a quien se incorpora atribuciones delegadas a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la misma y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de la presente Resolución serán de responsabilidad de la servidora delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos».

Tercera.- El Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 19 de febrero de 2018.

f.) Ramiro Alejandro Rodríguez Medina, Msc, Director Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 13 de abril de 2018.

No. 001-2018-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…). Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas en el presente código a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman. (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso. (…) «;

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 25

Que en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que el artículo 356 ibídem, determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia. «;

Que el artículo 5 del Reglamento General a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que el artículo 59 ibídem, determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UALH-2017.12-428 con vigencia a partir del 17 de diciembre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYL-SENESCYL-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UALH-2018-02-048 que rige a partir el 01 de febrero de 2018, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Director Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo;

Que mediante Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI de 04 de julio de 2017, el Director Nacional de Propiedad Industrial encargado delegó atribuciones a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que la servidora Katherine Johanna González Hernández ha renunciado a su cargo dentro del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, mediante Memorando No. IEPI-DNPI-2018-0032-M, de 5 de marzo de 2018, el Director Nacional de Propiedad

Industrial solicitó la emisión de una Resolución de delegación de las atribuciones que habían sido delegadas a la servidora Katherine Johanna González Hernández, en favor de la servidora Sofía Alexandra Ayala Ávila;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustituir el Artículo 4 de la Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI, de 04 de julio de 2017, por el siguiente:

«Artículo 4.- Delegar a Sofía Alexandra Ayala Avila, servidora de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de registrabilidad y caducidades;
  2. Firmar revocatorias por razones de legalidad y de oportunidad de providencias y/o resoluciones de oposiciones, recursos de reposición, tutelas administrativas y suspensión de razón;
  3. Conocer, sustanciar y resolver las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de registro de signos distintivos; así como los recursos de reposición que se interpusieran en contra de los expedientes de signos distintivos, o de ser el caso, revisarlos previo a la firma del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  4. Firmar oficios relacionados con trámites de oposiciones al registro de signos distintivos;
  5. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa la autorización del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  6. Conceder o negar los recursos presentados dentro de los expedientes en que se sustancien en las oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social, y que se encuentren

26 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

previstos en el articulo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término;

g) Remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento General de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;

h) Calificar la temporalidad de los recursos de reposición que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos y oposiciones;

i) Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos y oposiciones;

j) Firmar providencias, resoluciones y/o decreto concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones;

k) Conocer, aceptar y sustanciar todos los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de razón social; así como, suscribir las providencias orientadas a la sustanciación y procesión de tales trámites;

l) Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social;

m) Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;

n) Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;

o) Calificar, conocer y sustanciar los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de la denominación o razón social; y,

p) Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual. «

Artículo 2.- La servidora delegada a través de la presente resolución, responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad déla delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Artículo 4.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 05 de marzo del 2018.

f.) Abg. José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 13 de abril de 2018.

No. 007-2018-DGI-IEPI

EL DIRECTOR DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «La administración pública

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 27

constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, articipación, planificación, transparencia y evaluación «

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del IEPI establece que el proceso de desarrollo tecnológico corresponde a la Dirección de Gestión Institucional;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.12-428 con vigencia a partir del 17 de diciembre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, suscrito por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera

Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante acción de personal, No. IEPI-UATH-2017-10-344, de 31 de octubre de 2017, la autoridad nominadora nombró a Luis Rodrigo Veintimilla Miranda, como Director de Gestión Institucional, del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual

Que, mediante Resolución No. 016-2017-DGI-IEPI de 1 de noviembre de 2017, el Director de Gestión Institucional delegó atribuciones a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, entre ellos la Dra. Gloria Soledad de la Torre Bossano;

Que, mediante Memorando No. IEPI-SD-2018-0024-M de 20 de febrero de 2018, el Experto Principal en Signos Distintivos solicitó se delegue de las atribuciones de la Unidad de Documentación y Archivo en Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual por el período comprendido entre el 20 y el 22 de febrero de 2018, a favor del servidor César Guillermo PalmayAvata;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones correspondientes a la Gestión de Documentación y Archivo desprendidas de los productos contenidos en el artículo 6 del Estatuto Orgánico de Gestión Institucional por Procesos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, dentro del marco de su misión, es decir, certificar, custodiar y salvaguardar los fondos documentales y normativos de la institución, actuar como Secretaria del Consejo Directivo del IEPI y en especial, en lo que se refiere a notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la institución a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, al servidor César Guillermo Palmay Avata por el período de tiempo comprendido entre el 20 y el 22 de febrero de 2018.

Artículo 2.- DELEGAR la atribución del Director de Gestión Institucional respecto a la reposición de expedientes administrativos al servidor César Guillermo Palmay Avata, en los expedientes del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, por el período de tiempo comprendido entre el 20 y el 22 de febrero de 2018.

28 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Artículo 3.- El servidor delegado a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 4.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad del delegado, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director de Gestión Institucional.

Artículo 5.- El Director de Gestión Institucional se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 6.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 20 de febrero de 2018.

f.) Mgs. Luis Veintimilla Miranda, Director de Gestión Institucional, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 13 de abril de 2018.

No. SCVS-INS-2018-0020

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 33 del libro III del Código Orgánico Financiero dispone que las compañías de seguros y reaseguros deberán contar con servicios actuariales, que podrán ser proporcionados por personas naturales o jurídicas, calificadas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, con el fin de generar las notas técnicas de los productos ofertados y opinar sobre la adecuación y suficiencia de los montos contenidos en los reportes financieros, o sobre la metodología, o sobre las hipótesis asumidas para estos; y,

que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, respecto de los estudios actuariales que se realicen tendrá plenas facultades verificadoras y exigirá los requisitos mínimos que los informes técnicos deban cumplir;

Que el artículo 29 de la Ley Orgánica que Regula a las Compañías que Financien Servicios de Atención Integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que Oferten Cobertura de Seguros de Asistencia Médica señala: «…El precio que se fije en los contratos guardará conformidad con las notas técnicas y estudios actuariales aprobados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros con el soporte técnico de la Autoridad Sanitaria Nacional. Tanto las notas técnicas, cuanto los estudios actuariales serán elaborados por actuarios independientes de las compañías controladas, debidamente calificados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros…»; y,

Que el artículo 69 del Libro Tercero del Código Orgánico y Financiero establece que «La Superintendencia de Compañías, Valores tiene la facultad de expedir mediante resoluciones las normas necesarias para la aplicación de esa, las que se publicarán en el Registro Oficial…»;

Que en el Registro Oficial 214, del 4 de abril de 2018, se expidió la Resolución No. SCVS-INS-2018-0006 que contenía la Norma que Regula los Servicios Actuariales para las Empresas de Seguros, Compañías de Reaseguros y Empresas de Medicina Prepagada y para la Calificación de Personas Naturales o Jurídicas que los Prestan.

Resuelve:

Art. 1.- Derogar Letra G del Art. 11 de la Resolución No. SCVS-INS-2018-0006 que Regula los Servicios Actuariales para las Empresas de Seguros, Compañías de Reaseguros y Empresas de Medicina Prepagada y para la Calificación de Personas Naturales o Jurídicas que los Prestan.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Dada y firmada en Guayaquil, a 16 de abril de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-00002787

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero en el artículo 78, confiere a la Superintendencia de Compañías,

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 29

Valores y Seguros, la facultad de vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del régimen de seguros, en aplicación de la Ley General de Seguros;

Que el artículo 14 de la Ley General de Seguros, reformada por el Código Orgánico, Monetario y Financiero, publicado en el Registro Oficial (segundo suplemento) No. 332, de 12 de septiembre de 2014, dispone: «Art. 14.-El capital pagado mínimo legal para la constitución de las compañías que conforman el sistema de seguros será el siguiente:

  1. De seguros, será de USD 8 ‘000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América).
  2. De reaseguros será de trece millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD $13 ‘000.000,oo);

El capital pagado deberá ser aportado en dinero.

La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en cualquier momento, podrá incrementar los requisitos mínimos de capital. «;

Que el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 14 de la Ley General de Seguros, mediante las reformas introducidas por el Código Orgánico, Monetario y Financiero, establece: «Art.- … El capital pagado no podrá reducirse a una cantidad inferior al mínimo legal y se incrementará por decisión de la junta general de accionistas o por disposición del Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

Los recursos para el aumento de capital pagado provendrán exclusivamente de:

  1. Aportes en dinero que no podrán provenir de préstamos u otro tipo de financiamiento directo o indirecto que hayan sido concedidos por la propia compañía;
  2. Del excedente de la reserva legal;
  3. De las utilidades acumuladas; y,
  4. De la capitalización de cuentas de reserva, siempre que estuvieren destinadas a este fin.

La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros verificará la legalidad del pago de dicho capital, su procedencia y aplicación de los fondos y de establecer lo contrario dejará insubsistente dicho aumento de capital.»;

Que el artículo 39 de la Ley General de Seguros, reza: ‘Art. 39.- El Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, al verificar la legalidad del aumento de capital de una entidad controlada y la procedencia de los fondos utilizados para el pago del mismo, estableciere que existieron infracciones a la ley, mediante resolución dejará insubsistente total o parcialmente dicho aumento y ordenará que la resolución que expida, se inscriba en el Registro Mercantil y en el Registro Oficial.»;

Que el artículo 18 del Reglamento General a la Ley General de Seguros, señala: ‘Art. 18.- Sin perjuicio de que la entidad del sistema de seguro privado, persona jurídica, hubiere cumplido con las formalidades legales del aumento de capital, el Superintendente de Compañías, valores y Seguros deberá realizar las investigaciones que creyere del caso para verificar la legalidad del pago de dicho aumento y la procedencia de los fondos.

(…)»;

Que la trigésima disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: «Trigésima.-Compañías de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, inspectoras de riesgos y ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros: Las compañías de seguros, reaseguros, asesoras productoras de seguros, inspectoras de riesgos y ajustadoras de siniestros e intermediarias de reaseguros que a la fecha de vigencia de este Código se encuentran constituidas, en el plazo de dieciocho meses deberán ajustarse a las reformas a la Ley General de Seguros dispuestas en este Código. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, podrá ampliar el plazo hasta por dieciocho meses, por una sola vez.

Las compañías que no pudieren cumplir con esta Disposición Transitoria dejarán de operar e iniciarán un proceso de liquidación en apego a las normas que dicte la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

(…)»;

Que mediante Resolución No. 223-2016-M., de 11 de marzo de 2016. publicada en el Registro Oficial (segundo suplemento) No. 724, de 1 de abril del mismo año,

la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, amplió el plazo en 18 meses contados desde el 12 de marzo de 2016, para que las empresas de seguros y compañías de reaseguros incrementen el capital pagado al mínimo legal;

Que mediante Informe de Prevención No. SCVS-DNPLA-16-299, de 12 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de Lavado de Activos, entre otros puntos, ha informado sobre ciertas inusualidades asociadas a lavado de activos del señor Ornar Jesús Farías Luces (accionista mayoritario de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS);

Que con resolución No. SCVS.INS.DNA. 16.0230, del 20 de octubre de 2016, se declaró en intervención a CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS;

Que el objetivo principal de la declaratoria de intervención, fue que la aseguradora propicie la corrección de las irregularidades, tendientes a solventar y verificar el origen de los fondos que se utilizaron en los aumentos de capital, durante el período comprendido entre noviembre del 2014 y enero del 2016;

30 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Que lo señalado en el considerando precedente, obedece a la ineludible obligación que tiene este Organismo de Control, de proteger, principalmente, los derechos de los asegurados y/o beneficiarios, preservando desde luego la solvencia y estabilidad de la mentada aseguradora;

Que la documentación remitida por CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, resulta incompleta e insuficiente; ya que no permite determinar la idoneidad del accionista Ornar Jesús Farías Luces, con lo cual no se han solventado las causas que originaron la intervención de la empresa de seguros;

Que CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS no exhibió la documentación necesaria que permita determinar el origen lícito del aporte de US$1’500.000, que el señor Ornar Jesús Farías Luces realizó a finales del año 2014, y que se capitalizó como parte de los US$4’250.000 que se incrementaron para alcanzar los US$8’000.000, mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Sexta del cantón Quito, abogada María Augusta Peña Vásquez, el 22 de abril de 2016; aprobada con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, de 6 de mayo de 2016; inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 19 de julio de 2016;

Que la empresa de seguros no exhibió la documentación necesaria que permita determinar el origen lícito del aporte de US$1’300.000, que el señor Ornar Jesús Farías Luces realizó en noviembre de 2015, y que se capitalizó como parte de los US$4’250.000 que se incrementaron para alcanzar los US$8’000.000, mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Sexta del cantón Quito, abogada María Augusta Peña Vásquez, el 22 de abril de 2016; aprobada con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, de 6 de mayo de 2016; inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 19 de julio de 2016;

Que la empresa de seguros no exhibió la documentación necesaria que permita determinar el origen lícito del aporte de US$500.000, que el señor Ornar Jesús Farías Luces realizó en diciembre de 2015, y que se capitalizó como parte de los US$4’250.000 que se incrementaron para alcanzar los US$8’000.000, mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Sexta del cantón Quito, abogada María Augusta Peña Vásquez, el 22 de abril de 2016; aprobada con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, de 6 de mayo de 2016; inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 19 de julio de 2016;

Que mediante memorando No. SC VS-IRQ-DRS-SA-2018-0076-M., de 22 de marzo de 2018, la ingeniera Jacqueline González, Subdirectora de Auditoría, recomienda dejar insubsistentes las transacciones que se formalizaron en el aumento de capital pagado aprobado con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, referidas en los tres precedentes considerandos de la presente resolución;

Que mediante memorando No, SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-0547-M, de 23 de marzo de 2018, el economista

Andrés Palma Muñoz, Director Regional de Seguros (D), acoge las recomendaciones de la Subdirección de Auditoría constantes en el memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-0076-M;

Que mediante memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2018-0130-M de fecha 26 de marzo de 2018 la doctora Giovanna Gastelú Concha, Subdirectora de Normativa y Reclamos, recomienda dejar insubsistentes parcialmente el aumento de capital pagado de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, formalizado mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Sexta del cantón Quito, abogada María Augusta Peña Vásquez, el 22 de abril de 2016, aprobada con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, de 6 de mayo de 2016, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 19 de julio de 2016, por la suma de US$3’300.000 con el cual la compañía incrementó el capital pagado en la suma de US$4’250.000, alcanzando la suma de US$8’000.000. Los aportes que corresponde dejar insubsistentes son: US$1’500.000 efectuado en el mes de noviembre de 2014; US$1’300.000 realizado en noviembre de 2015; y, US$500.000 efectuado en diciembre de 2015;

En ejercicio de sus facultades legales;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DEJAR INSUBSISTENTE

parcialmente, el aumento de capital de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, formalizado mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Trigésima Sexta del cantón Quito, abogada María Augusta Peña Vásquez, el 22 de abril de 2016, aprobada con resolución No. SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, de 6 de mayo de 2016, inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito, el 19 de julio de 2016.

Los aportes que se dejan insubsistentes son:-US$1’500.000 efectuado en el mes de noviembre de 2014; US$1’300.000 realizado en noviembre de 2015; y, US$500.000 efectuado en diciembre de 2015, que suman US$3’300.000.

ARTÍCULO 2.- MODIFICAR la resolución No SCVS-IRQ-DRSP-SNR-2016-1136, de 6 de mayo de 2016, suscrita por la doctora Giovanna Gastelú Concha, con la cual se autorizó el incremento de capital para alcanzar el valor mínimo legal de US$8’000.000.

De tal forma, que por efecto de la presente resolución, el capital pagado de CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, descontados los referidos aportes por la suma de US$3’300.000, queda reducido a la suma de US$4’700.000; monto inferior al capital mínimo legal determinado en el artículo 14 de la Ley General de Seguros, incurriendo con ello la aseguradora en la prohibición establecida en el artículo innumerado agregado a continuación de la citada disposición.

ARTÍCULO 3.- DISPONER que esta resolución se inscriba en el Registro Mercantil del cantón Quito, en

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 31

aplicación del artículo 39 de la Ley General de Seguros, así como siente las razones pertinentes en conformidad con la Ley de Registro, a fin de que surta pleno efecto legal.

ARTÍCULO 4. – DISPONER que de esta resolución y de su inscripción, tome nota el Notario Público Décimo Tercero del cantón Guayaquil, en la escritura de constitución de MEMORIAS SERVICIOS DEL ECUADOR S.A. «MEMOSER», actualmente CONSTITUCIÓN C.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, otorgada el 4 de noviembre de 1985.

ARTÍCULO 5.- DISPONER que de esta resolución y de su inscripción, tome nota la Notaría Pública Trigésima Sexta del cantón Quito, en la escritura de aumento de capital y reforma del estatuto social, otorgada el 22 de abril de 2016.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Quito, el 28 de marzo de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

No. SCVS-INS-DNA-2018-00003003

Guayaquil, 05 de abril de 2018

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que la trigésima primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero dispuso que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros asuma las competencias de control y supervisión del régimen de seguros a partir del 12 de septiembre de 2015;

Que mediante Registro Oficial Edición Especial 44 de 24 de julio de 2017, se publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida con Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que en el artículos 8, Sección III, Capítulo X «De las auditorías», del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, se establece que:

La auditoria interna es una actividad independiente y objetiva, diseñada para agregar valor y asegurar

la corrección de las operaciones financieras, técnicas, administrativas, económicas y de otra índole de una empresa de seguros o compañía de reaseguros, proporcionando una certeza razonable de que éstas se hayan realizado de acuerdo con las normas legales, estatutarias, reglamentarias y de procedimiento que fueren aplicables. Ayuda al cumplimiento de los objetivos de una organización, brindando un informe sistemático y disciplinario para evaluar y mejorar la efectividad y eficiencia de la administración del riesgo, el control y los procesos organizacionales presentes y futuros, que conduzca de manera organizada al logro de las metas y objetivos propuestos.

La auditoría interna asesorará a la alta gerencia en el desarrollo de controles internos. Para preservar su independencia no podrá brindar otro tipo de asesoría por resultar antagónica a sus funciones.

La auditoría interna es una función independiente establecida dentro de la empresa de seguros o compañía de reaseguros para examinar y evaluar los sistemas de control interno, incluyendo controles sobre informes financieros. Quienes la desempeñen deberán mantener independencia y objetividad; así como la pericia y cuidado profesionales que exigen las normas de la profesión;

Que el artículo 9, Sección III, Capítulo X «De las auditorías», del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone que «Son funciones del auditor interno, entre otras, las siguientes: 1. Vigilar en cualquier tiempo las operaciones de la entidad; (…) «;

Que mediante Resolución No. SB-INJ-DNJ-SN-2015-452 de 09 de junio de 2015, la Superintendencia de Bancos calificó la idoneidad de la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA para que pueda desempeñar las funciones de Auditora Interna de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., a esa fecha;

Que mediante Oficio No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2017-00033858 de 25 de septiembre de 2017, dirigido a la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA, Auditora Interna de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a esa fecha, la Subdirección de Auditoría señaló las siguientes observaciones a los descargos presentados por la mencionada Ingeniera, mediante comunicación No. TS-375-2017 de 15 de agosto de 2017, en relación a las inconsistencias derivadas de la auditoría in-situ practicada a TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.:

  1. ANTICIPO DE UTILIDADES DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2016
  2. FONDOS ENTREGADOS AL LICENCIADO CÉSAR MANUEL MOYA BUSTILLOS
  3. CHEQUES A NOMBRE DE EMPLEADOS DE TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.

32 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

  1. FONDOS DE AHORROS DE EMPLEADOS DE TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.
  2. PAGOS A REASEGURADORA DEL ECUADOR POR REASEGUROS
  3. COMISIONES PAGADAS A COTOPAXI CÍA. LTDA. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS
  4. AUMENTOS DE CAPITAL;

Que mediante comunicación No. TS-449-2017, ingresada a este Organismo de Control el 05 de octubre de 2017, el licenciado César Moya Bustillos, Gerente General de la compañía TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a esa fecha, notificó la renuncia presentada por la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA, quien desempeñaba las funciones de Auditora Interna de la referida compañía;

Que mediante Resolución No. SCVS-IRQ-DRS-SNR-2017-00021417 de 10 de octubre de 2017, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros dejó sin efecto la Resolución No. SB-INJ-DNJ-SN-2015-452 de 09 de junio de 2015, mediante la cual se calificó la idoneidad de la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA para que pueda desempeñar las funciones de Auditora Interna de TOPSEG COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.;

Que mediante Memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-0246-M de 19 de marzo de 2018, la Subdirección de Auditoría determinó que la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA, nunca dio cumplimiento a lo requerido mediante Oficio No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2017-00033858 de 25 de septiembre de 2017;

Que mediante Memorando No. SCVS-IRQ-DRS-SA-2018-0246-M de 19 de marzo de 2018, la Subdirección de Auditoría verificó el incumplimiento por parte de la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA, a lo dispuesto en el numeral 1, artículo 9, Sección III, Capítulo X «De las auditorías», del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, y como consecuencia recomendó «descalificar de manera permanente a la ingeniera Gabriela Alexandra Cabrera Chica para que no pueda ejercer ningún tipo de dignidad ni función en las instituciones sujetas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros»;

Que el artículo 16, Sección V, Capítulo X «De las auditorías», del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, prescribe:

Los auditores internos estarán sujetos a las siguientes sanciones:

(…)

4. Descalificación, por falta de veracidad en la información proporcionada a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros o al auditor externo; o, por incumplimiento de las normas profesionales, legales y reglamentarias aplicables a su función de auditor interno; o, por entrega de información adulterada o falsa; o, cuando se comprobare que el auditor interno no ha aplicado las normas de auditoría, las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; o, hubiere coadyuvado a la presentación de datos o estados financieros no acordes con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. (Énfasis agregado)

(…)

En caso de descalificación, la persona así sancionada no podrá ejercer cargo alguno en las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

(…);

Que mediante el referido memorando se estableció el incumplimiento por parte de la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA a la norma legal que rige la actividad de los Auditores Internos, y a las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros;

Que mediante Memorando No. SCVS-IRQ-DRS-2018-0022-M de 26 de marzo de 2018, la Dirección Regional de Seguros determinó que es procedente aplicar a la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA, la sanción prescrita en el numeral 4, artículo 16, Sección V, Capítulo X «De las auditorías», del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, es decir, DESCALIFICAR su idoneidad, para que en lo futuro no pueda volver a ejercer cargo alguno en las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DESCALIFICAR la idoneidad de la ingeniera GABRIELA ALEXANDRA CABRERA CHICA, para que en lo futuro no pueda volver a ejercer cargo alguno en las instituciones sometidas al control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

ARTÍCULO 2.- PUBLICAR la presente Resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en la ciudad de Guayaquil, el 05 de abril de 2018.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 33

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

SAN LORENZO DEL PAILÓN

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República determina que el «Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico»;

Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;

Que, el artículo 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: «Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales «;

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República determina que: «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. » Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el artículo 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma;

Que, el artículo 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confiere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el artículo 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental;

Que, de acuerdo al artículo 426 de la Constitución Política: «Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos,

aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. «Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella;

Que, el artículo 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad;

Que, el artículo 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde:

a. El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

b. Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; y,

d. Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;

Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural;

Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el artículo 172 del Código Orgánico de Organización

34 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas;

Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el artículo 242 que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales.

Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales;

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización reglamenta los procesos de formación del catastro, de valoración de la propiedad y el cobro de sus tributos, su aplicación se sujetará a las siguientes normas:

Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código.

Que, en aplicación al artículo 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios;

Que, el artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que «Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios beneficiados, o en su defecto por los usufructuarios, fideicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas;

Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria;

Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código;

Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confiere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario;

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS

Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL

IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y

RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL

CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN

CAPITULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,

DEFINICIONES

Artículo 1.- OBJETO- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana y Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas y rurales del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Las municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de valoración de la propiedad urbana y rural cada bienio.

Artículo 2.-ÁMBITO DE APLICACIÓN- Los cantones son circunscripciones territoriales conformadas por parroquias rurales y la cabecera cantonal con sus parroquias urbanas, señaladas en su respectiva ley de creación, y por las que se crearen con posterioridad, de conformidad con la presente ley. Específicamente los predios con propiedad, ubicados dentro de las zonas urbanas, los predios rurales de la o el propietario, la o el poseedor de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Artículo 3.-DEL OS BIENES NACIONALES. – Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar.

Artículo 4.- CLASES DE BIENES.- Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aqellos sobre los

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 35

cuales, se ejerce dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público.

Artículo 5. – DEL CATASTRO. – Catastro es «el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica».

Artículo 6.- FORMACIÓN DEL CATASTRO.- El objeto de la presente ordenanza es regular; la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón.

El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de la información catastral, del valor de la propiedad y de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados.

Artículo 7.- DE LA PROPIEDAD- Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales.

Artículo 8.- JURISDICCIÓN TERRITORIAL.-

Comprende dos procesos de intervención:

a) CODIFICACIÓN CATASTRAL:

La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identificación PROVINCIAL; dos para la identificación CANTONAL y dos para la identificación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que configuran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codificación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codificación de las parroquias rurales va desde 51 a 99.

En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha definido el límite urbano con el área menor al total de la superficie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, significa que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto

área urbana como área rural, por lo que la codificación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51.

Si la cabecera cantonal esta conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe definida área urbana y área rural, la codificación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del

01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51.

El código territorial local está compuesto por doce dígitos numéricos de los cuales dos son para identificación de ZONA, dos para identificación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLÍGONO ( en lo rural), tres para identificación del PREDIO y tres para identificación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural

b) LEVANTAMIENTO PREDIAL:

Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes:

01.- Identificación del predio:

02. – Tenencia del predio:

03.- Descripción física del terreno:

04.- Infraestructura y servicios:

05.- Uso de suelo del predio:

06.- Descripción de las edificaciones.

Estas variables expresan los hechos existentes a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la ficha catastral o formulario de declaración.

Artículo 9.- CATASTROS Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD. -El GAD Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón se encargará de la estructura administrativa del registro y su coordinación con el catastro.

36 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Los notarios y registradores de la propiedad enviarán a las oficinas encargadas de la formación de los catastros, dentro de los diez primeros días de cada mes, en los formularios que oportunamente les remitirán a esas oficinas, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado. Todo ello, de acuerdo con las especificaciones que consten en los mencionados formularios.

Si no recibieren estos formularios, remitirán los listados con los datos señalados. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos.

CAPÍTULO II

DEL CONCEPTO, COMPETENCIA,

SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS

Artículo 10.- VALOR DE LA PROPIEDAD.- Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano o rural, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superficie de la parcela o solar.
  2. El valor de las edificaciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y,
  3. El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil.

Artículo 11.- NOTIFICACIÓN.- A este efecto, la Dirección Financiera notificará por la prensa o por una boleta a los propietarios, haciéndoles conocer la realización del avalúo. Concluido el proceso se notificará al propietario el valor del avalúo.

Artículo 12.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es el GAD Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón

Artículo 13.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana y rural, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aún cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los artículos: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios (urbanos) y (propietarios o posesiónanos en lo rural) o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón (definido el responsable del tributo en la escritura pública).

Artículo 14.- RECLAMOS Y RECURSOS- Los contribuyentes responsables o terceros, tienen derecho a presentar reclamos e interponer los recursos administrativos previstos en los artículos 115 del Código Tributario y 383 y 392 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, ante el Director Financiero Municipal, quien los resolverá en el tiempo y en la forma establecida.

En caso de encontrarse en desacuerdo con la valoración de su propiedad, el contribuyente podrá impugnarla dentro del término de quince días a partir de la fecha de notificación, ante la máxima autoridad del Gobierno Municipal, mismo que deberá pronunciarse en un término de treinta días. Para tramitar la impugnación, no se requerirá del contribuyente el pago previo del nuevo valor del tributo.

CAPÍTULO III

DEL PROCESO TRIBUTARIO

Artículo 15.- EMISIÓN, DEDUCCIONES, REBAJAS, EXENCIONES Y ESTÍMULOS- Para determinar la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Tributario y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas y rurales que se harán efectivas, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.

Por la consistencia: tributaria, presupuestaria y de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unificada del trabajador), el dato oficial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año del bienio no se tiene dato oficial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del primer año del bienio para todo el período fiscal.

Las solicitudes para la actualización de información predial se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justificativos.

Artículo 16.- EMISIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos y rurales la Dirección Financiera Municipal ordenará a la oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifique al contribuyente de esta obligación.

Los Títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el artículo 150 del Código Tributario, la falta e alguno

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 37

de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito.

Artículo 17.- ESTÍMULOS TRIBUTARIOS- Con

la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcción, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, así como los que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrán, mediante ordenanza, disminuir hasta un cincuenta por ciento los valores que correspondan cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en la ley.

Artículo 18.- LIQUIDACIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.- Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributarios, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se reflejará en el correspondiente parte diario de recaudación.

Artículo 19. – IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas.

Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito.

Artículo 20.- SANCIONES TRIBUTARIAS- Los contribuyentes responsables de los impuestos a los predios urbanos y rurales que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios urbanos y rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario.

Artículo 21.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS- La Oficina de Avalúos y Catastros conferirá la certificación sobre el valor de la propiedad urbana y propiedad rural vigente en el presente bienio, que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos y rurales, previa solicitud escrita y, la presentación del certificado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno.

Artículo 22.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de beneficio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el artículo 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias.

CAPITULO IV

IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA

Artículo 23.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal, de las cabeceras parroquiales y demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local.

Artículo 24.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo correspondiente, de la que formará parte un representante del centro agrícola cantonal respectivo.

Artículo 25.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS.- Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los artículos 494 al 513 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1. – El impuesto a los predios urbanos

2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata.

3.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Artículo 26.- VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA.-

a.-) Valor de terrenos.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en la Ley; con este propósito, el concejo aprobará mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edificaciones.

El plano de sectores homogéneos, es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y déficit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el espacio urbano.

38 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Además se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas.

Información que cuantificada permite definir la cobertura y déficit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las área urbana del cantón.

CATASTRO PREDIAL URBANO DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL

PAILÓN CUADRO DE COBERTURA Y DEFICIT DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS 2017

SECTOR

HOMOG

COBERTURA

Infraestructura Básica

Infraest. Comptem

Serv. Mun

TOTAL

NUMERO

MANZ

Agua

Pot.

Elec.

Alum.

Red

Vial

Red

Telef.

Acera y

Bord

Aseo

Calles

Rec.

Bas.

Alcant.

SH 1

COBERTURA

99.12

100.00

98.62

84.63

96.48

90.34

96.34

96.48

95.25

29.00

DEFICIT

0.88

0.00

1.38

15.37

3.52

9.66

3.66

3.52

4.75

SH 2

COBERTURA

99.00

99.00

97.46

30.43

73.84

72.51

55.33

77.29

75.61

51.00

DEFICIT

1.00

1.00

2.54

69.57

26.16

27.49

44.67

22.71

24.39

SH 3

COBERTURA

97.24

97.24

97.55

29.15

20.08

40.22

24.19

23.23

53.61

73.00

DEFICIT

2.76

2.76

2.45

70.85

79.92

59.78

75.81

76.77

46.39

SH 4

COBERTURA

93.10

93.08

85.32

22.14

6.07

13.44

8.26

8.46

41.23

61.00

DEFICIT

6.90

6.92

14.68

77.86

93.93

86.56

91.74

91.54

58.77

SH 5

COBERTURA

67.27

67.27

66.20

23.63

7.17

8.50

11.00

11.17

32.78

24.00

DEFICIT

32.73

32.73

33.80

76.37

92.83

91.50

89.00

88.83

67.23

SH 6

COBERTURA

28.72

28.72

62.15

24.14

10.83

10.00

12.41

12.48

23.68

29.00

DEFICIT

71.28

71.28

37.85

75.86

89.17

90.00

87.59

67.52

76.32

SH 7

COBERTURA

10.59

11.63

21.49

19.40

2.53

2.02

2.53

3.58

9.22

95.00

DEFICIT

89.41

88.37

78.51

80.60

97.47

97 98

97.47

96.42

90.78

CIUDAD

COBERTURA

70.72

70.89

75.54

33.36

31.00

33.86

30.01

33.24

47.34

362.00

DEFICIT

29.28

29.01

24.46

66.64

69.00

66.14

69.99

66.76

52.66

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios en condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por ejes, ó por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente;

VALOR TERRENOS CATASTRO 2017 ÁREA URBANA

SECTOR HOMOGÉNEO

LIMIT SUP

VALOR M2

LIMIT INF

VALOR M 2

No Mz

1

9,52

80

8,58

72

17

2

8,55

50

7,63

45

20

3

7,53

40

6,2

33

46

4

6,1

32

4,85

26

50

5

4,62

25

3,24

18

54

6

3,14

17

1,91

10

44

7

1,62

10

1,07

7

43

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 39

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra, valor por metro cuadrado de la manzana, se establecen los valores de eje de vía, con el promedio del valor de las manzanas vecinas, del valor de eje se constituye el valor individual del predio, considerando la localización del predio en la manzana, de este valor base, se establece el valor individual de los terrenos de acuerdo a la Normativa de valoración de la propiedad urbana, el

valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográficos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superficie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.

1.- GEOMÉTRICOS COEFICIENTE

1.1.-RELACIÓN FRENTE/FONDO 1.0 a.94

1.2.-FORMA 1.0 a.94

1.3.-SUPERFICIE 1.0 a.94

1.4.- LOCALIZACIÓN EN LA MANZANA 1.0 a .95

Z- TOPOGRÁFICOS

2.1 -CARACTERÍSTICAS DEL SUELO 1,0 a .95

2.2.-TOPOGRAFÍA 1.0 a.95

3.- ACCESIBILIDAD A SERVICIOS COEFICIENTE

3.1.-: INFRAESTRUCTURA BÁSICA 1.0 a .88

AGUA POTABLE

ALCANTARILLADO ENERGÍA ELÉCTRICA

3.2.-VÍAS COEFICIENTE

ADOQUÍN 1.0 a.88

HORMIGÓN

ASFALTO

PIEDRA

LASTRE

TIERRA

3.3.-INFRAESTRUCTURA COMPLEMENTARIA Y SERVICIOS 1.0 a .93

ACERAS

BORDILLOS

TELÉFONO

RECOLECCIÓN DE BASURAASEO DE CALLES

40 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Las particularidades físicas de cada predio o terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, da la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, en el momento del levantamiento de información catastral, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o deducción del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superficie del terreno así:

VI = Vsh x Fa x s

Donde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGÉNEO O VALOR INDIVIDUAL

Fa = FACTOR DE AFECTACION

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

b.-) Valor de edificaciones

Se establece el valor de las edificaciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Otras inversiones; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas.

El valor de reposición consiste en calcular todo el valor de inversión que representa construir una edificación nueva con las mismas características de la que se analiza, para obtener el llamado valor de reposición, deduciendo de dicho valor la depreciación del valor repuesto, que es proporcional a la vida útil de los materiales o que también se establece por el uso, estado técnico y perdidas funcionales, en el objetivo de obtener el valor de la edificación en su estado real al momento de la valoración.

Factores – Rubros de Edificación del predio

Constante Reposición

Valor

1 piso

+ 1 piso

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

Rubro Edificación

Valor

ESTRUCTURA

ACABADOS

ACABADOS

INSTALACIONES

Columnas y Pilastra*

Pisas

Tumbados

Sanitarios

No Tiene

0,0000

Madera Común

0,2150

No tiene

0,0900

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

2,6100

Caña

0,0755

Madera Común

0,4420

Pozo Ciego

0,1090

Pilotes

1,4130

Madera Fina

1,4230

Cana

0,1610

Servidas

0,1530

Hierro

1,4120

Ajena-Cemento

0,2100

Madera Fina

2,5010

Lluvias

0,1530

Madera Común

0,7020

Tierra

0,0000

Arena-Cemento

0,2850

Canalización Combinado

0,5490

Caña

0,4970

Mármol

3,5210

Gra fiado

0,4250

Madera Fina

0,5300

Marmeton

2,1920

Champado

0,4040

Baños

Bloque

0,4630

Marmolina

1,1210

Fibro Cemento

0,6630

No Pene

0,0000

Ladrillo

0,4630

Baldosa Cemento

0,5000

Fibra Sintética

2,2120

Letrina

0,0310

Piedra

0,4680

Baldosa Cerámica

0,7380

Estuco

0,4040

Baño Común

0,0530

Adobe

0,4680

Parquet

1,4230

Medio Baño

0,0970

Tapial

0,4680

Vmyl

0,3650

Cubierta

Un Baño

0,1330

Duela

0,3980

Arena-Cemento

0,3100

Dos Baños

0.2660

Vigas y Cadena*

Tablón / Grass

1,4230

Fibro Cemento

0,6370

Tres Baños

0,3990

No tiene

0,0000

Tatía

0,2650

Teja Común

0,7910

Cuatro Baños

0,5320

Hormigón Armado

0,9350

Azulejo

0,6490

Teja Vidriada

1,2400

+ de 4 Baños

0,6660

Hierro

0,5700

Zinc

0,4220

Madera Común

0,3690

Revestimiento Interior

Polietileno

Eléctricas

Caña

0,1170

No der,e

0,0000

Domos / Traslúcido

No tiene

0,0000

Madera Fina

0,6170

Madera Común

0,6590

Ruberoy

Alambre Exterior

0,5940

Caña

0,3795

Paja-Hojas

0,1170

Tubería Exterior

0,6250

Entre Pisos

Madera Fina

3,7260

Cady

0,1170

Empotradas

0,6460

No Tiene

0,0000

Anena-Cemento

0,4240

Tejuelo

0,4090

Hormigón Armado

0,9500

Tierra

0,2400

Baldosa Cerámica

0,0000

Hierro

0,6330

Marmol

2,9950

Baldosa Cemento

0.0000

Madera Común

0,3870

Marmeton

2,1150

Azulejo

0,0000

Caña

0,1370

Marmolina

1,2350

Madera Fina

0.4220

Baldosa Cemento

0,6675

Puertas

Madera y Ladrillo

0,3700

Baldosa Cerámica

1,2240

No tiene

0,0000

Bóveda de Ladrillo

1,1970

Gradado

1,1360

Madera Común

0,6420

Bóveda de Piedra

1,1970

Chambado

0,6340

Caña

0,0150

Madera Fina

1,2700

Paredes

Exterior

Aluminio

1,6620

No tiene

0,0000

No tiene

0,0000

Enrollable

0,3630

Hormigón Armado

0,9314

Arena-Cemento

0,1970

Hierro-Madera

1,2010

Madera Común

0,6730

Tierra

0,0870

Madera Malla

0,0300

Caña

0,3600

Marmol

0,9991

Tol Hierro

1,1690

Madera Fina

1,6650

Marmetón

0,7020

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 41

Bloque

0,8140

Marmolina

0,4091

Ventanas

Ladrillo

0,7300

Baldose Cemento

0,2227

No tiene

0,0000

Piedra

0,6330

Baldosa Cerámica

0,4060

Madera Común

0,1690

Adobe

0,6050

Grafiado

0,3790

Madera Fina

0,3530

Tapial

0,5130

Champado

0,2086

Aluminio

0,4740

Bahareque

0,4130

Enrollable

0,2370

Fibro-Cemento

0,7011

Escalera

Hierro

0,3050

No tiene

0,0000

Madera Malla

0,0630

Escalera

Madera Común

0,0300

No Tiene

0,0000

Caña

0,0150

Cubre Ventanas

Hormigón Armado

0,1010

Madera Fina

0,1490

No tiene

0,0000

Hormigón Ciclópeo

0,0651

Arena-Cemento

0,0170

Hierro

0,1650

Hormigón Simple

0,0940

Marmol

0,1030

Madera común

0,0870

Hierro

0,0380

Marmitón

0,0601

Caña

0,0000

Madera Común

0,0690

Marmolina

0,0402

Madera Fina

0,4090

Caña

0,0251

Baldosa Cemento

0,0310

Aluminio

0,1920

Madera Fina

0,0890

Baldosa Cerámica

0,0623

Enrolladle

0,6290

Ladrillo

0,0440

Grafiado

0,0000

Madera Malla

0,0210

Piedra

0,0600

Champeado

0,0000

Clóset

Cubierta

No tiene

0,0000

Hormigón Armado

1,8600

Madera Común

0,3010

Hierro

1,3090

Madera Fina

0,3820

Estéreo estructura

7,9540

Aluminio

0,1920

Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específicos de cálculo, de la tabla de factores de reposición, que corresponde al valor por cada rubro del presupuesto de obra de la edificación, actúa en base a la información que la ficha catastral lo tiene por cada bloque edificado, la sumatoria de los factores identificados llega a un total, este total se multiplica por una constante Pl, cuando el bloque edificado corresponde a una sola planta o un piso, y la constante P2, cuando el bloque edificado corresponde a más de un piso, Se establece la constante Pl en el valor de: 19,1908; y la constante P2 en el valor de: 17,1318; que permiten el cálculo del valor metro

cuadrado (m2) de reposición, en los diferentes sistemas constructivos.

Resultado que se obtiene el valor metro cuadrado del bloque edificado, el cual se multiplica por la superficie del bloque edificado. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor en relación al año original, en proporción a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edificio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edificio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto.

Factores de Depreciación de Edificación Urbano – Rural

Años

Hormigón

Hierro

Madera fina

Madera Común

bloque Ladrillo

Bahare que

adobe/T aplal

0-2

1

1

1

1

1

1

1

3-4

0,97

0.97

0,96

0,96

0,95

0,94

0,94

5-6

0,93

0,93

0,92

0,9

0,92

0,88

0,88

7-8

0,9

0,9

0,88

0,85

0,89

0,86

0,86

9-10

0,87

0,86

0,85

0,8

0.86

0,83

0,83

11-12

0,84

0,83

0,32

0,75

0,33

0,78

0,78

13-14

0,81

0,8

0.79

0,7

0,8

0,74

0,74

15-16

0,79

0,78

0,76

0,65

0,77

0,69

0,69

17-18

0,76

0,75

0,73

0,6

0,74

0,65

0,65

19-20

0,73

0,73

0,71

0,56

0,71

0,61

0,61

21-22

0,7

0,7

0,68

0,52

0,68

0,58

0,58

23-24

0,68

0,68

0,66

0,48

0,65

0,54

0,54

25-26

0,66

0,65

0,63

0,45

0,63

0,52

0,52

27-28

0,64

0,63

0,61

0,42

0,61

0,49

0,49

29-30

0,62

0,61

0,59

0,4

0,59

0,44

0,44

31-32

0,6

0,59

0,57

0,39

0,56

0,39

0,39

33-34

0,58

0,57

0,55

0,38

0,53

0,37

0.37

42 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

35-36

0,56

0,56

0,53

0,37

0,51

0,35

0,35

37-38

0,54

0,54

0,51

0.36

0,49

0,34

0,34

39-40

0,52

0,53

0,49

0,35

0,47

0,33

0,33

41-42

0,51

0,51

0,48

0,34

0,45

0,32

0,32

43-44

0,5

0,5

0,46

0,33

0,43

0,31

0,31

45-46

0,49

0,48

0,45

0,32

0,42

0,3

0,3

47-48

0,48

0,47

0,43

0,31

0,4

0,29

0,29

49-50

0,47

0,45

0,42

0,3

0,39

0,28

0,28

51-52

0,46

0,44

0,41

0,29

0.37

0,27

0,27

55-56

0,46

0,42

0,39

0,28

0,34

0,25

0,25

53-54

0,45

0,43

0,4

0,29

0,36

0,26

0,26

57-58

0,45

0,41

0,38

0,28

0,33

0,24

0,24

59-60

0,44

0,4

0,37

0,28

0,32

0,23

0,23

61-64

0,43

0,39

0,36

0,28

0,31

0,22

0,22

65-63

0,42

0,38

0,35

0,28

0,3

0,21

0,21

69-72

0,41

0,37

0,34

0,28

0,29

0,2

0,2

73-76

0,41

0,37

0,33

0,28

0,28

0,2

0,2

77-80

0,4

0,36

0,33

0,28

0,27

0,2

0,2

81-84

0,4

0,36

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

85-88

0,4

0,35

0,32

0,28

0,26

0,2

0,2

89

0,4

0,35

0,32

0,28

0,25

0,2

0,2

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edificación se aplicará los siguientes criterios: Valor M2 de la edificación es igual a Sumatoria de los factores de participación por cada rubro que consta en la información por bloque que consta en la ficha catastral, por la constante de correlación del valor (Pío P2), por el factor de depreciación y por el factor de estado de conservación.

AFECTACIÓN

COEFICIENTE CORRECTOR POR ESTADO DE CONSERVACIÓN

AÑOS

ESTABLE

% A REPARAR

TOTAL

CUMPLIDOS

DETERIORO

0-2

1

0,84 a .30

0

Artículo 27.- DETERMINACIÓN DE LA BASE

IMPONIBLE.- La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 28.- IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS

DE PROMOCIÓN INMEDIATA.- Los propietarios de solares no edificados y construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas:

a) El l°/oo (uno por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edificados; y,

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 43

b) El 2°/oo (dos por mil) adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley.

Este impuesto se deberá transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a).

Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se deberá transcurrido un año desde la respectiva notificación.

Las zonas de promoción inmediata las definirá la municipalidad en su territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 29.- IMPUESTO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS- El recargo del dos por mil (2%o) anual que se cobrará a los solares no edificados, hasta que se realice la edificación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Las zonas urbanizadas las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 30.-ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

Artículo 31.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto

predial urbano, se aplicará la Tarifa de 1,35 o/oo (UNO PUNTO TREINTA Y CINCO POR MIL), calculado sobre el valor imponible.

Artículo 31- LIQUIDACIÓN ACUMULADA- Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumaran los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Artículo 33.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO.- Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento.

Artículo 34.-ZONAS URBANO MARGINALES Art. 509 COOTAD).- Están exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente sección las siguientes propiedades:

Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Las zonas urbano-marginales las definirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón mediante ordenanza.

Artículo 35.- ÉPOCA DE PAGO.- El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO

PORCENTAJE DE DESCUENTO

Del 1 al 15 de enero

10%

Del 16 al 31 de enero

9%

Del 1 al 15 de febrero

6%

Del 16 al 28 de febrero

7%

Del 1 al 15 de marzo

6%

Del 16 al 31 de marzo

5%

Del 1 al 15 de abril

4%

Del 16 al 30 de abril

3%

Del 1 al 15 de mayo

3%

Del 16 al 31 de mayo

2%

Del 1 al 15 de junio

2%

Del 16 al 30 de junio

1%

44 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Vencido el año fiscal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo.

Artículo 36.- REBAJAS A LA CUANTÍA O VALOR DEL TITULO

a) LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES Artículo 75.-Impuesto predial.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas

(500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

Del artículo 6.- Beneficios tributarios.- (…) El Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, prevé que. «Los beneficios tributarios previstos en la Ley Orgánica de Discapacidades, únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento.

Los beneficios tributarios de exoneración del Impuesto a la Renta y devolución del Impuesto al Valor Agregado, así como aquellos a los que se refiere la Sección Octava del Capítulo Segundo del Título II de la Ley Orgánica de Discapacidades, se aplicarán de manera proporcional, de acuerdo al grado de discapacidad del beneficiario o de la persona a quien sustituye, según el caso, de conformidad con la siguiente tabla:

Grado de discapacidad

% para

aplicación del beneficio

% reducción del pago

Del 40% al 49%

60%

30%

Del 50% al 74%

70%

35%

Del 75% al 84%

80%

40%

Del 85% al 100%

100%

50%

b) En tanto que por desastres, en base al artículo 521.- Deducciones: Señala que «Para establecer la parte del valor que constituye la materia imponible, el contribuyente tiene derecho a que se efectúen las siguientes deducciones respecto del valor de la propiedad:

El numeral 2, del literal b.), prescribe: «Cuando por pestes, desastres naturales, calamidades u otras causas similares, sufriere un contribuyente la pérdida de más del veinte por ciento del valor de un predio o de sus cosechas, se efectuará la deducción correspondiente en el avalúo que ha de regir desde el año siguiente; el impuesto en el año que ocurra el siniestro, se rebajará proporcionalmente al tiempo y a la magnitud de la pérdida.

Cuando las causas previstas en el inciso anterior motivaren solamente disminución en el rendimiento del predio, en la magnitud indicada en dicho inciso, se procederá a una rebaja proporcionada en el año en el que se produjere la calamidad. Si los efectos se extendieren a más de un año, la rebaja se concederá por más de un año y en proporción razonable.

El derecho que conceden los numerales anteriores se podrá ejercer dentro del año siguiente a la situación que dio origen a la deducción. Para este efecto, se presentará solicitud documentada al jefe de la dirección financiera.»

CAPÍTULO V

IMPUESTO A LA PROPIEDAD RURAL

Artículo 37.- OBJETO DEL IMPUESTO.- Son objeto del impuesto a la propiedad Rural, todos los predios ubicados dentro de los límites del Cantón excepto las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley.

Artículo 38.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LA PROPIEDAD RURAL.- Los predios rurales están gravados por los siguientes impuestos establecidos en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización;

1. – El impuesto a la propiedad rural

2.- Impuestos adicional al cuerpo de bomberos

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 45

Artículo 39.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto a los predios rurales, los propietarios o poseedores de los predios situados fuera de los límites de las zonas urbanas.

Artículo 40.- EXISTENCIA DEL HECHO GENERADOR.- El catastro registrará los elementos cualitativos y cuantitativos que establecen la existencia del Hecho Generador, los cuales estructuran el contenido de la información predial, en el formulario de declaración o ficha predial con los siguientes indicadores generales:

01.-) Identificación predial

02.-) Tenencia

03.-) Descripción del terreno

04.-) Infraestructura y servicios

05.-) Uso y calidad del suelo

06.-) Descripción de las edificaciones

07.-) Gastos e Inversiones

Artículo 41. -VALOR DE LA PROPIEDAD.- Los predios rurales serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposición previstos en este Código; con este propósito, el Concejo aprobará, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por aspectos geométricos, topográficos, accesibilidad al riego, accesos y vías de comunicación, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y otros elementos semejantes, así como los factores para la valoración de las edificaciones. La información, componentes, valores y parámetros técnicos, serán particulares de cada localidad y que se describen a continuación:

a.-) Valor de terrenos

Sectores homogéneos:

Se establece sobre la información de carácter cualitativo de la infraestructura básica, de la infraestructura

complementaria, comunicación, transporte y servicios municipales, información que cuantificada, mediante procedimientos estadísticos, permite definir la estructura del territorio rural y establecer sectores territoriales debidamente jerarquizados.

Además se considera el análisis de las características del uso actual, uso potencial del suelo, la calidad del suelo deducida mediante análisis de laboratorio sobre textura de la capa arable, nivel de fertilidad, Ph, salinidad, capacidad de intercambio catiónico, y contenido de materia orgánica, y además profundidad efectiva del perfil, apreciación textural del suelo, drenaje, relieve, erosión, índice climático y exposición solar, resultados con los que se establece la clasificación agrológica de tierras, que relacionado con la estructura territorial jerarquizada, se definen los sectores homogéneos de cada una de las áreas rurales del cantón.

SECTORES HOMOGÉNEOS DEL ÁREA RURAL DE SAN LORENZO DEL PAILÓN

No.

SECTORES

1

SECTOR HOMOGÉNEO 5.1

2

SECTOR HOMOGÉNEO 5.2

3

SECTOR HOMOGÉNEO 5.3

4

SECTOR HOMOGÉNEO 5.4

Sectores homogéneos sobre los cuales se realiza la investigación de precios de compra venta de las parcelas o solares, información que mediante un proceso de comparación de precios de condiciones similares u homogéneas, serán la base para la elaboración del plano del valor de la tierra; sobre el cual se determine el valor base por sectores homogéneos. Expresado en el cuadro siguiente; (poner su tabla)

SECTOR HOMOGÉNEO

CALIDAD

DEL SUELO

1

CALIDAD

DEL SUELO

2

CALIDAD

DEL SUELO

3

CALIDAD

DEL SUELO

4

CALIDAD

DEL SUELO

5

CALIDAD

DEL SUELO

6

CALIDAD

DEL SUELO

7

CALIDAD

DEL SUELO

8

SH5.1

3.684

3.234

3.029

2.579

2.210

1.474

1.228

532

SH5.2

2.713

2.382

2.231

1.899

1.628

1.085

844

422

SH5.3

2.123

1.863

1745

1.486

1.227

349

660

330

SH5.4

1.353

1.188

1.113

947

782

541

421

211

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra, de acuerdo a la Normativa de valoración individual de la propiedad rural, el cual será afectado por los factores de aumento o reducción al valor del terreno por: aspectos Geométricos; Localización, forma, superficie, Topográficos; plana, pendiente leve, pendiente media, pendiente fuerte. Accesibilidad al Riego; permanente,

46 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

parcial, ocasional. Accesos y Vías de Comunicación; primer orden, segundo orden, tercer orden, herradura, fluvial, férrea, Calidad del Suelo, de acuerdo al análisis de laboratorio se definirán en su orden desde la primera como la de mejores condiciones hasta la octava, la que sería de peores condiciones agrológicas. Servicios básicos; electricidad, abastecimiento de agua, alcantarillado, teléfono, transporte; como se indica en el siguiente cuadro:

CUADRO DE COEFICIENTES DE MODIFICACIÓN POR INDICADORES.-

1.- GEOMÉTRICOS:

1.1. FORMA DEL PREDIO

1.00 A 0.98

REGULAR IRREGULAR

MUY IRREGULAR

1.2. POBLACIONES CERCANAS

1.00 A 0.96

CAPITAL PROVINCIAL CABECERA CANTONAL CABECERA PARROQUIAL ASENTAMIENTO URBANOS

1.3. SUPERFICIE

2.26 A 0.65

0.0001 a 0.0500

0.0501 a 0.1000

0.1001 a 0.1500

0.1501 a 0.2000

0.2001 a 0.2500

0.2501 a 0.5000

D.5001 a 1.0000

1,0001 a 5.0000

5.0001 a 10.0000

10.0001 a 20.0000

20.0001 a 50.0000

50.0001 a 100.0000

100.0001 a 500.0000

+ de 500.0001

2 .- TOPOGRÁFICOS

1.00 A 0.96

PLANA

PENDIENTE LEVE PENDIENTE MEDIA PENDIENTE FUERTE

3.- ACCESIBILIDAD AL RIEGO

1.00 A 0.96

PERMANENTE

PARCIAL

OCASIONAL

4.- ACCESOS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN

1.00 A 0.93

PRIMER ORDEN

SEGUNDO ORDEN

TERCER ORDEN

HERRADURA

FLUVIAL

LÍNEA FÉRREA

NO TIENE

5.- CALIDAD DEL SUELO

5.1.-TIPO DE RIESGOS

1.00 A 0.70

DESLAVES

Registro Oficial N° 233 – Suplemento Jueves 3 de mayo de 2018 – 47

HUNDIMIENTOS

VOLCÁNICO

CONTAMINACIÓN

HELADAS

INUNDACIONES

VIENTOS

NINGUNA

5.2- EROSIÓN

0.985 A 0.96

LEVE

MODERADA

SEVERA

5.3.- DRENAJE

1.00 A 0.96

EXCESIVO MODERADO MAL DRENADO BIEN DRENADO

6.- SERVICIOS BÁSICOS

1.00 A 0.942

Las particularidades físicas de cada terreno o predio, de acuerdo a su implantación en el área rural, en la realidad del territorio de cada propiedad dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual.

Por lo que el valor individual del terreno está dado: por el valor por Hectárea de sector homogéneo identificado en la propiedad y localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de afectación de: calidad del suelo, topografía, forma y superficie, resultado que se multiplica por la superficie del predio para obtener el valor individual del terreno. Para proceder al cálculo individual del valor del terreno de cada predio se aplicará los siguientes criterios: Valor de terreno = Valor base x factores de afectación de aumento o reducción x Superficie así:

Valoración individual del terreno

VI = S x Vsh x Fa

Fa = FaGeo x FaT x FaAR x FaAVC x FaCS x FaSB

Dónde:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO

S = SUPERFICIE DEL TERRENO

Fa = FACTOR DE AFECTACIÓN

Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGÉNEO

FaGeo = FACTORES GEOMÉTRICOS

FaT = FACTORES DE TOPOGRAFÍA

FaAR = FACTORES DE ACCESIBILIDAD AL RIEGO

FaAVC = FACTORES DE ACCESIBILIDAD A VÍAS DE COMUNICACIÓN

FaCS = FACTOR DE CALIDAD DEL SUELO

FaSB = FACTOR DE ACCESIBILIDAD SERVICIOS BÁSICOS

b.-) Valor de edificaciones (Se considera: el concepto, procedimiento y factores de reposición desarrollados en el texto del valor de la propiedad urbana)

Artículo 42.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE.- La base imponible, se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización y otras leyes.

Artículo 43. – VALOR IMPONIBLE DE VARIOS PREDIOS DE UN PROPIETARIO.- Para establecer el valor imponible, se sumarán los valores de la propiedad de los predios que posea un propietario en un mismo cantón y la tarifa se aplicará al valor acumulado, previa la deducción a que tenga derecho el contribuyente.

Artículo 44. -DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL.- Para determinar la cuantía el impuesto predial rural, se aplicará la Tarifa de 1,52 o/oo (uno punto cincuenta y dos por mil), calculado sobre el valor de la propiedad.

Artículo 45.-ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS.- Para la determinación del impuesto adicional que financia el servicio contra incendios en beneficio del Cuerpo de Bomberos del Cantón, que son adscritos al GAD municipal, en su determinación se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad y su recaudación ira a la partida presupuestaria correspondiente, según artículo 17 numeral 7, de la Ley 2004-44 Reg. Of No. 429, 27 septiembre de 2004. (Ley Orgánica del sector eléctrico para el cobro de la tasa a los bomberos por servicio en relación al consumo de energía eléctrica)

Los Cuerpos de Bomberos que aún no son adscritos al GAD municipal, se podrá realizar la recaudación en base al convenio suscrito entre las partes, según artículo 6, literal i) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. Ley 2010-10-19 Reg. Of. No. 303.

48 – Jueves 3 de mayo de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 233

Artículo 46. – TRIBUTACIÓN DE PREDIOS EN

COPROPIEDAD.- Cuando hubiere más de un propietario de un mismo predio, se aplicarán las siguientes reglas: los contribuyentes, de común acuerdo o no, podrán solicitar que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a la parte proporcional de su propiedad. A efectos del pago de impuestos, se podrán dividir los títulos prorrateando el valor del impuesto causado entre todos los copropietarios, en relación directa con el avalúo de su propiedad. Cada propietario tendrá derecho a que se aplique la tarifa del impuesto según el valor que proporcionalmente le corresponda. El valor de las hipotecas se deducirá a prorrata del valor de la propiedad del predio.

Para este objeto se dirigirá una solicitud al Jefe de la Dirección Financiera. Presentada la solicitud, la enmienda tendrá efecto el año inmediato siguiente.

Artículo 47. FORMA Y PLAZO PARA EL PAGO.- El pago del impuesto podrá efectuarse en dos dividendos: el primero hasta el primero de marzo y el segundo hasta el primero de septiembre. Los pagos que se efectúen hasta quince días antes de esas fechas, tendrán un descuento del diez por ciento (10%) anual.

Contribuyentes y responsables que no realicen el pago por dividendos los podrán pagar su título en cualquier fecha del periodo fiscal sin descuentos ni recargos.

Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 48. VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y en el Registro Oficial.

Artículo 49. DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, a los diecinueve días del mes de diciembre del año 2017.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal.

f.) Lic. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria G. del GAD M.

CERTIFICO: Que La siguiente: LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN fue debidamente discutida y aprobada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón San Lorenzo del Pailón, en dos sesiones diferentes, celebradas los días 30 (treinta) de noviembre y 19 (diecinueve) de diciembre de 2017, en primera y segunda instancia,

respectivamente; de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Lic. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria del GAD Municipal.

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- En el cantón San Lorenzo del Pailón, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, a las 09h00.- De conformidad con lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, en tres ejemplares de La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN

f.) Ab. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria del GAD Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- San Lorenzo del Pailón a los veintiún (21) días del mes de diciembre del años dos mil diecisiete.- a las 10h40.- De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una que se ha cumplido con las disposiciones legales, LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN, ejecútese y publíquese en la página Web de la Institución y en el Registro Oficial.

f.) Dr. Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del GAD Municipal de San Lorenzo Del Pailón.

LO CERTIFICO:

SECRETARÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN.- Proveyó, firmó y ordenó su publicación de La siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2018 -2019 DEL CANTÓN SAN LORENZO DEL PAILÓN, el señor Doctor Gustavo Samaniego Ochoa, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Lorenzo del Pailón, a los veintiún (21) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, a las 10h40 – LO CERTIFICO.

San Lorenzo del Pailón, diciembre 21 de 2017

f.) Lic. Deysi Lituma Quizhpe, Secretaria del GAD Municipal.