Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 02 de Mayo de 2018 (R. O. 232, 02-mayo -2018)

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA:

046 Fíjese el precio techo de USD 17,20 y el precio mínimo de sustentación (precio piso) de USD 13,50 para el quintal de maíz amarillo de 45,36 Kg con 13% de humedad y 1% de impurezas

047 Fíjese el precio techo de USD 35,50 y el precio piso de USD 32,30 la saca de 90,72 kilos (200 libras) de arroz en cáscara con 20% de humedad y 5% de impurezas

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

18004 Asígnense atribuciones a la Subsecretaría de Gestión de Desarrollo Territorial Industrial y otras

18 045 Desígnense funciones a la Dra. Nathalie Luzmila Álvarez Andrade, Asesora de la Subsecretaría de Mipymes y Artesanías

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0201-2018 Dispónese que las farmacias privadas y farmacias internas que cumplan con los parámetros establecidos en el procedimiento de “Reporte de Precio de Medicamentos”, se registren obligatoriamente en el Sistema Informático “Reporte de Precios de Medicamentos-RPM”

0202-2018 Dispónese que la jornada laboral de las y los servidores amparados por la LOSEP, planta central, se realice en forma continua de lunes a viernes, de ocho horas (08h00) a dieciséis horas treinta (16h30)

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2018-009 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera “Federación de Organismos Cristianos de Servicio Internacional Voluntario-FOCSIV”

CBF-MREMH-2018-010 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera Fondazione Terre Des Hommes Italia – ONLUS

RESOLUCIONES: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA: AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO:

0037 Modifíquese la Resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de 2017

EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO – PRODEUTEQ E.P.:

– Expídese el Reglamento para el ejercicio de la jurisdiccion coactiva de la Empresa Pública “PRODEUTEQ E.P”

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS ORDENANZA MUNICIPAL: 002-2018 Cantón Célica: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2018 – 2019

No. 046

El Ministro de Agricultura y Ganadería

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, elnumeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente[…] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “La política económica tendrá los siguientes objetivos: […] 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científi co y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “[…] El Estado defi nirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fi jación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”; Que, el artículo 1 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, establece: “Constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identifi car y alcanzar los fi nes estratégicos de las cadenas agroproductivas.”

; Que, el artículo 2 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, señala: “Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario.”;

Que, el artículo 3 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, dispone: “Analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad; sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad.”;

Que, el literal b) del artículo 14 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, establece:“b) En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán defi nitivas y obligatorias para las partes […]”;

Que, en el artículo 10 del Reglamento de Comercialización de Maíz Amarillo expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 134 de 26 de marzo de 2013, dispone:“El MAGAP determinará amparado en el presente Reglamento y en forma de Resolución de automática publicación en la página web de la institución y en comunicación ofi cial a los gremios de productores maiceros y de industrias de balanceados y de producción de proteína animal, un Precio Mínimo de Sustentación (PMS), y un Precio de Comercialización (PC), de acuerdo al procedimiento estipulado en este Reglamento […]”;

Que, en segundo inciso del artículo 16 del Reglamento de Comercialización de Maíz Amarillo expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 134 de 26 de marzo de 2013, señala:“Se entiende como en bodega vendedor, las transacciones que se realicen en un centro de acopio local de una asociación de productores, o centros de acopio instalados por las industrias, cercanos a las zonas de producción.”;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “[…] Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. […]

Que, el literal b) del artículo 3 del EstatutoOrgánico por Procesos de la Unidad Nacional de Almacenamiento, establece: “b) Participar en la compra y venta, procesamiento, almacenamiento, fi jación de reservas reguladoras, importación y exportación de productos agropecuarios de ciclo corto y en la formulación de estrategias para solventar las necesidades de consumo, en coordinación con la política del Gobierno Central a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 06 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente de la República, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP- el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, modifi cando su denominación a “Ministerio de Agricultura y Ganadería”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente de la República, se nombró al Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, en la reunión del Comité Técnico del Maíz realizada el 03 de abril de 2018, y en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Agroalimentaria del Maíz del 06 de abril de 2018, los miembros representantes del sector productor maicero e industrial conocieron el informe sobre propuestas de precios presentadas por la Subsecretaría de Comercialización del MAG, con base a la metodología de cálculo de la fórmula técnica establecida en el Reglamento de Comercialización del Maíz, sin poder llegar a un consenso al nivel del precio del maíz amarillo con 13% de humedad y 1% de impurezas para la campaña agrícola;

Que mediante memorando No. MAG-SC-2018-0325-M de 11 de abril de 2018, el Subsecretario de Comercialización adjunta el informe técnico que justifi ca la emisión del presente acuerdo y recomienda: “…la suscripción del acuerdo ministerial correspondiente para la fi jación del Precio Mínimo de Sustentación en US$ 13,50 por quintal de 45,36 Kg de maíz con 13% de humedad y 1% de impurezas, mismo que actuará como precio piso, y en US$ 17,20 el precio techo del quintal de maíz de 45,36 Kg con 13% de humedad y 1% de impurezas.” En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Fijar un precio techo de USD 17,20 y un precio mínimo de sustentación (precio piso) de USD 13,50 para el quintal de maíz amarillo de 45,36 Kg con 13% de humedad y 1% de impurezas; que regirá para la campaña agrícola 2018.

ARTÍCULO 2.- El precio piso y precio techo establecidos en el artículo 1 del presente acuerdo están establecidos en términos de BODEGA-VENDEDOR.

ARTÍCULO 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Comercialización, Coordinadores Zonales y Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.-

El Ministerio de Agricultura y Ganadería tomará las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de esta franja de precios (precio piso y precio techo establecido en el Artículo 1) vigente para la campaña agrícola 2018.

SEGUNDA.- Como estrategia de comercialización en apoyo al sector maicero la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento EP-UNA, absorberá parte de la cosecha nacional, priorizando la absorción de maíz amarillo a pequeños agricultores.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir del mes de mayo, el precio vigente del maíz amarillo será publicado mensualmente vía boletines emitidos por la Subsecretaría de Comercialización, según lo establecido en el capítulo IV del Reglamento de Comercialización de Maíz.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo acuerdo, resolución o disposición que se oponga al presente Instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril de 2018.

f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original.- 12 de abril de 2018.-

f.) Secretario General, MAGAP.

No. 047

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectaría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. […]”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, el numeral 11 del artículo 281 numeral 11 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente[…] 11. Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”;

Que, el numeral 2 del artículo 284 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:“La política económica tendrá los siguientes objetivos: […] 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científi co y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”;

Que, el segundo inciso del artículo 335 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “[…] El Estado defi nirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal”;

Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fi jación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”;

Que, el artículo 1 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, establece: “Constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identifi car y alcanzar los fi nes estratégicos de las cadenas agroproductivas.”;

Que, el artículo 2 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, señala:“Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario.”;

Que, el artículo 3 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, dispone: “Analizar y generar alternativas para el desarrollo de las cadenas, en la producción y productividad; sanidad agropecuaria y calidad, investigación y transferencia de tecnología, comercialización, crédito, negociaciones comerciales internacionales, y demás factores de la competitividad.”;

Que, el literal b) del artículo 14 del “Título XXIV del Reglamento General de los Consejos Consultivos del MAG” del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria del MAGAP, establece: “b) En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán defi nitivas y obligatorias para las partes […]”;

Que, el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina: “[…] Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. […]”;

Que, el literal b) del artículo 3 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Unidad Nacional de Almacenamiento, establece: “b) Participar en la compra y venta, procesamiento, almacenamiento, fi jación de reservas reguladoras, importación y exportación de productos agropecuarios de ciclo corto y en la formulación de estrategias para solventar las necesidades de consumo, en coordinación con la política del Gobierno Central a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 06 de 24 de mayo de 2017, expedido por el Presidente de la República, se escinde del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca -MAGAP- el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, modifi cando su denominación a “Ministerio de Agricultura y Ganadería”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 188 de 18 de octubre de 2017, expedido por el Presidente de la República, se nombró al Mgs. Rubén Ernesto Flores Agreda como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, en la reunión del Comité Técnico del Arroz realizada el 26 de marzo de 2018, y en reunión del Consejo Consultivo de Arroz de 29 de marzo de 2018, los miembros representantes del sector industrial y productor arrocero, conocieron del informe sobre propuestas de precios presentadas por la Subsecretaría de Comercialización del MAG con basa a la metodología del cálculo de la fórmula técnica para establecer el Precio Mínimo de Sustentación defi nida en el Acuerdo Estratégico del Plan de Mejora Competitiva de la Cadena del Arroz, sin poder llegar a un consenso del nivel de precio del arroz cáscara para la campaña agrícola 2018;

Que, mediante memorando No. MAG-SC-2018-0325-M de 11 de abril de 2018, el Subsecretario de Comercialización adjunta el informe técnico que justifi ca la emisión del presente acuerdo y recomienda: “… la suscripción del acuerdo ministerial correspondiente para la fi jación de un precio techo de USD 35,50 y un precio piso USD de 32,30 la saca de 90, 72 kilos (200 libras) con 20 % de humedad y 5 % de impurezas de arroz cáscara para la campaña agrícola 2018.” En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y lo previsto en el artículo 17 del Estatuto del Régim en Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- Fijar un precio techo de USD 35,50 y un precio piso de USD 32,30 la saca de 90,72 kilos (200 libras) de arroz en cáscara con 20% de humedad y 5% de impurezas; que regirá para la campaña agrícola 2018.

ARTÍCULO 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Comercialización, Coordinadores Zonales y Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.-

El Ministerio de Agricultura y Ganadería tomará las acciones pertinentes para el debido cumplimiento de esta franja de precios (precio piso y precio techo establecido en el Artículo 1) vigente para la campaña agrícola 2018.

SEGUNDA.- Como estrategia de comercialización en apoyo al sector arrocero la Empresa Pública Unidad Nacional de Almacenamiento EP-UNA, absorberá parte de la cosecha nacional, priorizando la absorción de arroz a pequeños agricultores.

TERCERA.- La comercialización del arroz se realizará con base a la Norma INEN 186 segunda revisión y la Tabla de Califi cación de Precios por Humedad e Impurezas de la Unidad Nacional de Almacenamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado todo acuerdo, resolución o disposición que se oponga al presente Instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril de 2018. f.) Rubén Ernesto Flores Agreda, Ministro de Agricultura y Ganadería.

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fi el copia del original.- 12 de abril de 2018.- f.) Secretario General, MAGAP. Nro. 18 004 Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando

: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial».

Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado dice: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó».

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017 señala que las atribuciones específi cas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefi nidas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 34 de 14 de junio del 2017 se expiden las disposiciones para la organización y funcionamiento de los Consejos Sectoriales;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 170 de 29 de septiembre de 2017, el señor Presidente de la República, encarga a la Econ. Eva García Fabre la articulación del Consejo Sectorial de la Producción; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 16 165 publicado en el Registro Ofi cial Edición Especial No. 887 de 10 de febrero de 2017, se expide el Rediseño de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en donde constan las atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Gestión de Desarrollo Territorial Industrial y de la Subsecretaría de Industrias Básicas, sin perjuicio de las demás que se les asignen;

Que, a través de Decreto Ejecutivo Nro. 252 de 27 de diciembre de 2017, el señor Presidente, dispone que: “Las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que correspondan a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), serán ejercidas por el Ministerio de Industrias y Productividad, con excepción de la facultad de dictar las políticas generales para el funcionamiento y supervisión de las ZEDE; las autorizaciones para el establecimiento de ZEDE; y la aplicación de sanciones graves, las mismas que corresponderán al Consejo Sectorial de la Producción.”. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Asignar a la Subsecretaría de Gestión de Desarrollo Territorial Industrial, la calidad de área técnica responsable del cumplimiento de todas las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones que correspondan a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE) que, en atención a lo dispuesto en la Disposición General Séptima del Decreto Ejecutivo No. 252, ahora corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 2.- Asignar a la Subsecretaría de Industrias Básicas, la calidad de área técnica responsable del cumplimiento de todas las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, para el fomento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, y demás relacionadas con el ámbito productivo que le correspondían al Consejo Sectorial de la Producción que, en atención a lo dispuesto en la Disposición General Octava del Decreto Ejecutivo No. 252, ahora corresponden al Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Industrias Básicas cumplirá la función de Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la Producción, en lo concerniente a las convocatorias, elaboración de actas y seguimiento de las resoluciones que se adopten en las materias asignadas al Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 4.- Las Subsecretarías competentes del Ministerio de Industrias y Productividad, deberán proporcionar los informes e insumos que les serán requeridos por la Subsecretaría de Industrias Básicas para el cumplimiento de las funciones asignadas en los artículos dos y tres del presente Acuerdo.

Artículo 5.- Las Subsecretarías observarán la normativa legal aplicable y responderán directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de estas asignaciones.

Artículo 6.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a las Subsecretarias designadas, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 7.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 8.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de enero de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.-

Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de abril de 2018.

Nro. 18 045

Eva García Fabre

MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial. Que, según el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, los ministros pueden delegar sus atribuciones cuando la conveniencia institucional así lo requiera.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, dice: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial”.

Que, el artículo 57 del mismo Estatuto citado señala: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó”.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Licenciado Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la economista Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad.

Que, el artículo 98 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura publicada mediante Decreto Ejecutivo 1428 del 8 de junio de 2017, establece como miembro del Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad a la Ministra de Industrias y Productividad o a su delegado.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Dra. Nathalie Luzmila Álvarez Andrade, Asesora de la Subsecretaria de Mipymes y Artesanías, para que actúe en representación de la señora Ministra ante el Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaria delegado, de conformidad con lo que dispone el artículo 126 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE.

Artículo 5.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial.

Artículo 6.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de abril de 2018.

f.) Eco. Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifi ca.- Es fi el copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 13 de abril de 2018

No. 0201-2018 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, dispone que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, la salud; Que, la referida Constitución de la República, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional; Que, la Norma Suprema, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector; Que, la Norma Ibídem, en el artículo 363 numeral 7, dispone que el Estado será responsable de: “Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y efi caces, regular su comercialización y promover la producción nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales”; Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, señala que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo las normas que dicte para su plena vigencia obligatorias; Que, la mencionada Ley Orgánica de Salud, en el artículo 154, establece que: “El Estado garantizará el acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su uso racional, priorizando los intereses de la salud pública sobre los económicos y comerciales. Promoverá la producción, importación, comercialización, dispensación y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es obligatorio en las instituciones de salud pública.”

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 159, dispone que: “Corresponde a la autoridad sanitaria nacional la fi jación, revisión y control de precios de los medicamentos de uso y consumo humano a través del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, de conformidad con la ley. Se prohíbe la comercialización de los productos arriba señalados sin fi jación o revisión de precios”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 400 publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No 299 de 29 de julio de 2014, se expidió el Reglamento para la Fijación de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, que tiene por objeto establecer y regular los procedimientos para la fi jación, revisión y control de precios de venta al consumidor fi nal de medicamentos de uso y consumo humano, que se comercialicen dentro del territorio ecuatoriano;

Que, el citado Decreto Ejecutivo No. 400, en el artículo 7, establece como una de las funciones de la Secretaría Técnica de Fijación de Precios: “(…) 5. Administrar, actualizar y preservar el sistema informático. la página WEB y las bases de datos de precios de medicamentos de uso y consumo humano fi jados por el Consejo y aquellos comercializados en el mercado privado, para lo cual se contará con información proporcionada por las entidades competentes (…)”;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, como titular del Ministerio de Salud Pública; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00004937, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 312 de 15 de agosto de 2014 reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 0139-2016 publicado en el Registro Ofi cial No. 922 de 13 de enero de 2017, la Ministra de Salud Pública, dispuso que las farmacias privadas, farmacias internas y botiquines de todo el país hasta el mes de abril de cada año, reporten el precio de venta del año inmediato anterior con el que facturaron al público los medicamentos estratégicos.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5212, publicado en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la “ La Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional De Salud”, en el cual se defi ne: “Farmacia interna: es un servicio que funciona al interior de los establecimientos de salud privados autorizados, que cumple los requisitos y disposiciones establecidas en el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientos Farmacéuticos vigente, para atención a los usuarios de estos establecimientos”;

Que, con el fi n de disponer de una herramienta que permita contar con información actualizada y de calidad respecto al precio de medicamentos comercializados en el territorio nacional, es necesario que las farmacias privadas y las farmacias internas del país, reporten periódicamente el precio de venta facturado al público de todos los medicamentos que comercializan; y,

Que, con memorando No. MSP-DNN-2018-0174-M de 06 de marzo de 2018, la Directora Nacional de Normatización solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que las farmacias privadas y farmacias internas que cumplan con los parámetros establecidos en el procedimiento de “Reporte de Precio de Medicamentos”, se registren obligatoriamente en el Sistema Informático “Reporte de Precios de Medicamentos-RPM”, implementado y administrado por la Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, siguiendo el proceso establecido en la Guía Rápida del Usuario de dicho sistema, la cual se publicará en la página web del Ministerio de Salud Pública. El proceso para la creación de usuarios y claves para que las farmacias privadas y farmacias internas, puedan ingresar al Sistema Informático de “Reporte de Precios de Medicamentos-RPM”, será especifi cado en el referido procedimiento de “Reporte de Precio de Medicamentos”.

Art. 2.- Las farmacias privadas y farmacias internas, obligadas a registrarse en el Sistema Informático “Reporte de Precio de Medicamentos-RPM”, reportarán cuatrimestralmente el precio de venta facturado al consumidor fi nal, de todos los medicamentos que han comercializado en dicho período. El reporte se realizará, de manera electrónica, a través del antes referido Sistema Informático.

Art. 3.- La Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano será la encargada de la verifi cación y validación de la información reportada por las farmacias privadas y farmacias internas.

DISPOSICIÓN GENERAL

La Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, a través de la Dirección Nacional de Tecnologías de la información y Comunicación del Ministerio de Salud Pública, garantizará la seguridad del Sistema Informático de “Reporte de Precios de Medicamentos -RPM”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.-

En el plazo de hasta seis (6) meses contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Ofi cial, la Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, en coordinación con la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio de Salud Pública, actualizará e implementará mejoras en el Sistema Informático de “Reporte de Precios de Medicamentos -RPM” y elaborará los lineamientos y procedimientos para su gestión y administración.

SEGUNDA.- En el plazo de dos (2) meses contados desde la actualización del sistema informático, la Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, elaborará el procedimiento de “Reporte de Precios de Medicamentos” y la “Guía Rápida del Usuario” para el reporte de precios.

TERCERA.- En el plazo de dos (2) meses contados a partir de la actualización del Sistema Informático “Reporte de Precios de Medicamentos -RPM”, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada – ACESS, adecuarán la normativa técnica pertinente, expedida dentro de sus competencias, a fi n de establecer el uso obligatorio del Sistema Informático de “Reporte de Precios de Medicamentos -RPM” en los establecimientos bajo su control. CUARTA.- En el plazo de un (1) mes contado a partir de la publicación de la “Guía Rápida del Usuario”, las farmacias privadas y farmacias internas deberán registrarse en el Sistema Informático de “Reporte de Precios de Medicamentos -RPM”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.-

Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 00004937 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 312 de 15 de agosto de 2014 y su reforma expedida con Acuerdo Ministerial No. 0139-2016 publicado en el Registro Ofi cial No. 922 de 13 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a la Secretaría Técnica de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano y a la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones del Ministerio de Salud Pública.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 06 de abril de 2018.

f.) Dra. María Verónica Espinosa, Ministra de Salud Pública. Es fi el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.-

Lo certifi co en Quito a, 16 de abril de 2018.-

f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0202-2018

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;

Que, el artículo 229 de la referida Constitución establece que son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en el artículo 25, prevé: “De las jornadas legales de trabajo.- Las jornadas de trabajo para las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de esta Ley podrán tener las siguientes modalidades: a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernesy durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; (…)”;

Que, el artículo 24 del Reglamento General a la LeyOrgánica del Servicio Público preceptúa: “Duración

de la jornada de trabajo.- La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Ofi cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 3109, publicado en el Registro Ofi cial No. 936 de 18 de abril de 2013, el entonces Ministro de Salud Pública subrogante, dispuso que la jornada de trabajo de las y los servidores públicos amparados en la Ley Orgánica del Servicio Público de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, mse desarrolle de lunes a viernes, de ocho de la mañana (08H00) a cinco de la tarde (17H00), con un período de descanso de una (1) hora diaria para el almuerzo, cumpliendo cuarenta (40) horas semanales;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 0200-2018 de 4 de abril de 2018 se subrogan las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, desde el 9 hasta el 13 de abril de 2018;

Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-0574-M de 6 de abril de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera manifestó a la Máxima Autoridad de este Portafolio que debido al traslado del personal de Planta Central hacia la Plataforma Gubernamental de Desarrollo Social ubicada en el Sur de Quito, se realizó una encuesta sobre el cambio de horario de la jornada laboral, resultado de la cual, el horario escogido por el personal es la jornada de lunes a viernes de 08H00 a 16H30, con derecho a 00H30 minutos de almuerzo, por lo que solicitó su autorización para la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 3109 antes referido;

Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del sistema de gestión documental Quipux en el memorando No. MSPCGAF-2018-0574-M de 6 de abril de 2018, la Máxima Autoridad del Ministerio de Salud Pública solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica “(…) proceder con la elaboración del instrumento pertinente a fi n de atender con lo solicitado”. En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Disponer que la jornada laboral de las y los servidores amparados por la Ley Orgánica del Servicio Público del Ministerio de Salud Pública, Planta Central, se realice en forma continua de lunes a viernes, de ocho horas (08h00) a dieciséis horas treinta (16h30), con treinta minutos (00h30) destinados para el almuerzo, cumpliendo cuarenta (40) horas semanales.

Art. 2.- La jornada laboral que por este Acuerdo se establece será de obligatorio cumplimiento por las y los servidores de Planta Central del Ministerio de Salud Pública; y, su incumplimiento dará lugar a la imposición de las sanciones que correspondan.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.-

Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo, expresamente el Acuerdo Ministerial No. 3109, publicado en el Registro Ofi cial No. 936 de 18 de abril de 2013.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.-

Las distintas áreas de la Planta Central del Ministerio de Salud Pública, garantizarán la atención ininterrumpida durante toda la jornada laboral, para lo cual organizarán turnos para el almuerzo.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera a través de la Dirección Nacional de Talento Humano.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 13 de abril de 2018.

f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Ministro de Salud Pública Subrogante. Es fi el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.-

Lo certifi co en Quito a, 16 de abril de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”,

Convenio N° CBF-MREMH-2018-009

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaria de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”, persona jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada por Valentina Vipera, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores (…)”.

1.2. Mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

1.3. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: “Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notifi cará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país”.

1.4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Ofi cial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planifi cación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.

1.5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.

1.6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: “Verifi car y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos”.

1.7. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”.

1.8. La Disposición General Tercera ibídem señala: “Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”.

1.9. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”.

1.10. Mediante Ofi cio s/n, de 12 de julio de 2017, la Organización “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

1.11. Con Memorando No. MREMH-DGCING-2017- 0074-M, de 29 de agosto de 2017|, la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental, remitió a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la organización “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”.

1.12. Mediante memorando No. MREMH-DAJPDN2017-0641-M, de 12 de septiembre de 2017, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, emitió el Dictamen Jurídico favorable para proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento entre la Organización No Gubernamental extranjera “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV” y el Gobierno de la República del Ecuador.

1.13. Con Resolución N° 000059, de 22 de marzo del 2018, la Subsecretaria de Cooperación Internacional, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su fi nalidad es:

“Es una asociación de inspiración cristiana, sin ánimo de lucro, de órganos de voluntariado, de cooperación y solidaridad internacional. Ésta trabaja para el desarrollo de la persona, para fomentar la justicia social y la solidaridad entre los hombres, coherentemente con los valores evangélicos y bajo la luz de la doctrina social de la Iglesia”.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con fi nalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención: – Promoción del voluntariado internacional enfocado en el desarrollo integral y mejoramiento de las condiciones de vida de la población ecuatoriana.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

b) Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.

c) Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específi cos.

d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científi ca con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planifi car programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfi ca de infl uencia. e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planifi cados. f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes fi nales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades benefi ciarias. g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planifi cación aprobada, deberá presentar los certifi cados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda. h. Notifi car al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto. i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas. k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifi que y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, benefi ciarios, entidades de coordinación y justifi cación en términos socioeconómicos. l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional. m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notifi car, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modifi caciones en la planifi cación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modifi caciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de fi nanciamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización. n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá refl ejar los resultados y efectos en los benefi ciarios. o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notifi cación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal. q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio. r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país. s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito. t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto. u. Una vez fi nalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe fi nal que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones v. Las comunicaciones que ofi cialmente dirija la Organización se identifi carán exclusivamente con la denominación “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV” y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador. w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda. x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científi ca y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado. z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los benefi ciarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

6.2 Registrar a la Organización en el Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS

6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

7.2 La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

7.3 El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.

7.4 La organización se compromete a notifi car al MREMH la fi nalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios

7.5 La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.

7.6 La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

8.2 Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

8.3 En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; fi cha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; fi cha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los benefi cios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certifi caciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para: a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente. b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fi nes de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente: Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el confl icto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se fi rmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notifi caciones las partes señalan como su dirección las siguientes: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto y Carrión Teléfono: (02) 299-3200 Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.cancilleria.gob.ec “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIOFOCSIV”, Dirección: Calle Ulloa N24 -109 y Avenida Colón, Edifi cio Cáritas. (Quito) Teléfono: (02)2 556 727 ext. 807 Correo electrónico: [email protected]; focsiv.ecuador@ hotmail.it Página Web: http://www.focsiv.it/FOCSIV-ECUADOR/

13.2 Las comunicaciones que ofi cialmente dirija la Organización se identifi carán exclusivamente con la denominación:

“FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV”.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

14.2 No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la fi rma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO.

15.2 Por solicitud expresa de la ONG.

15.3 Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”.

15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente. Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 20 de marzo del 2018, en cinco (5) originales de igual tenor y valor. Por el Gobierno de la República del Ecuador f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaria de Cooperación Internacional (E). Por la ONG f.) Valentina Vipera, Apoderado en Ecuador, ONG Federación de Organismos Cristianos de Servicio Internacional Voluntario-FOCSIV

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.-

Siento por tal que las cinco (05) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certifi cadas del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA “FEDERACIÓN DE ORGANISMOS CRISTIANOS DE SERVICIO INTERNACIONAL VOLUNTARIO-FOCSIV».

Convenio No. CBFMREMH-2018-009, del 29 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 5, anverso 1-4 anverso y reverso son copias certifi cadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO. Quito, D.M. 09 de abril de 2018. f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo. OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certifi cación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certifi cados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS Convenio N° CBF-MREMH-2018-010

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaria de Cooperación Internacional (E), a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, quien fue autorizada a través de Resolución Nro. 000162, de 16 de octubre de 2017 por parte del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional; quien fue delegado, mediante acuerdo Ministerial 00059, de 07 de julio de 2017, por la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS, persona jurídica de derecho privado sin fi nes de lucro, constituida al amparo de la legislación de Italia, debidamente representada por el señor Giovan María Ferrazzi, en su calidad de Apoderado, en el Ecuador. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. El artículo 416 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuentas sus responsables y ejecutores (…)”.

1.2. Mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

1.3. El artículo 25 del Reglamento ibídem señala: “Suscripción del Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notifi cará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividades en el país”.

1.4. Mediante Decreto Ejecutivo No. 1202 de 13 de octubre del 2016, publicado en el Registro Ofi cial No. 876 de 08 de noviembre del 2016, se suprimió la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planifi cación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público.

1.5. Con Acuerdo Ministerial No. 000040, de 02 de mayo de 2017, se expide el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se crea la Subsecretaría de Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental.

1.6. El numeral 1.2.1.5. literal i) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Cooperación Internacional: “Verifi car y articular con los actores de la cooperación los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento con Organismos no Gubernamentales Extranjeros; y demás instrumentos de cooperación internacional a ser suscritos”.

1.7. Mediante Acuerdo Ministerial No. 000059, de 7 de julio de 2017, literales e) y f) del artículo primero, la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”.

1.8. La Disposición General Tercera ibídem señala: “Se autoriza expresamente a los funcionarios delegados, para que bajo su control y responsabilidad, por excepción, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o necesidad institucional, debidamente motivados, puedan delegar, dentro del ámbito de su competencia, las facultades delegadas, siempre y cuando se mantengan dentro del alcance previsto en este instrumento”.

1.9. Mediante Resolución No. 000162, de 16 de octubre de 2017, artículo único, el Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional delegó, a su vez, a la Subsecretaria de Cooperación Internacional, la atribución de: “autorizar los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “autorizar los contenidos de convenios básicos de funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”.

1.10. Mediante ofi cio N° PROT-097-16/TDH-DELECU, de 28 de noviembre de 2016, la Organización “FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS” solicitó a la ex Secretaría Técnica de Cooperación Internacional la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;

1.11. Con memorando N° MREMH-CGPGI-2017-00076 y N° MREMH-CGPGI-2017-00265, la Coordinadora General de Promoción y Gestión Interinstitucional, remitió al Coordinador General Jurídico el informe técnico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización “FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS”;

1.12. Mediante Dictamen Jurídico N° 64-DALGI-2017, el Director de Asuntos Legales de Gestión Interna emitió Dictamen favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización “FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS”;

1.13. Con Resolución N° 000070, de 23 de marzo de 2018, la Subsecretaria de Cooperación Internacional, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS.

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

2.1. Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS, que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con sus estatutos, la ONG no tiene ánimo de lucro y su objetivo es: “Ayudar a la infancia que sufre a través de un empeño de solidaridad concreta, incluso con intervenciones de desarrollo a medio plazo y de emergencia, cuando sea necesario”.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4 PROGRAMAS, PROYECTOS Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con fi nalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en las siguientes áreas de intervención: a) Niñez y adolescencia en el ámbito del desarrollo social, salud y educación.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades: a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas; b) Formación de talento humano ecuatoriano, a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior. c) Dotación, con carácter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realización de proyectos específi cos. d) Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y científi ca con entidades ecuatorianas.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá: a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio. b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda. c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda. d. Planifi car programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfi ca de infl uencia. e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planifi cados. f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes fi nales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades benefi ciarias. g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planifi cación aprobada, deberá presentar los certifi cados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda. h. Notifi car al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto. i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas. k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifi que y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, benefi ciarios, entidades de coordinación y justifi cación en términos socioeconómicos. l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional. m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notifi car, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modifi caciones en la planifi cación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modifi caciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de fi nanciamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización. n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá refl ejar los resultados y efectos en los benefi ciarios.

. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notifi cación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal. q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio. r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país. s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito. t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto. u. Una vez fi nalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe fi nal que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones v. Las comunicaciones que ofi cialmente dirija la Organización se identifi carán exclusivamente con la denominación “FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS”, y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador. w. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda. x. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científi ca y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos. y. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado. z. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los benefi ciarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

6.1 Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.

6.2 Registrar a la Organización en el Sistema Unifi cado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS. 6.3 Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

7.1 El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.

7.2 La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.

7.3 El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.

7.4 La organización se compromete a notifi car al MREMH la fi nalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios

7.5 La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.

7.6 La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.

8.2 Se la prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.

8.3 En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

9.1 El o la representante de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; fi cha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; fi cha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.

9.2 El goce de los benefi cios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana. Para este efecto la ONG, obligatoriamente, deberá presentar las certifi caciones de cumplimiento ante el SRI y el IESS.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para: a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente. b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fi nes de lucro. c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11 RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente: Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpretación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el confl icto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se fi rmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notifi caciones las partes señalan como su dirección las siguientes: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA Dirección: Jerónimo Carrión E1-76 y Av. 10 de Agosto y Carrión Teléfono: (02) 299-3200 Correo electrónico: [email protected] Página Web: www.cancilleria.gob.ec FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS Dirección: El Vengador N37-68 y El Zuriago, Primer Piso, Ofi cina 201, Quito. Teléfono: (02) 22 63 308 Correo electrónico: [email protected] Página Web: http://www.terredeshommes.it

13.2 Las comunicaciones que ofi cialmente dirija la Organización se identifi carán exclusivamente con la denominación: “FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS”.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

14.1 El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

14.2 No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la fi rma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio terminará en los siguientes casos:

15.1 Por vencimiento de plazo estipulado en este CONVENIO. 15.2 Por solicitud expresa de la ONG. 15.3 Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: “Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador”. 15.4 Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente. Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 28 de marzo del 2018, en cinco (5) originales de igual tenor y valor. Por el Gobierno de la República del Ecuador. f.) Rocío Fernanda Vergara Chalhoub, Subsecretaria de Cooperación Internacional (E). Por la ONG f.) Giovan María Ferrazzi, Apoderado en Ecuador, ONG Fondazione Terre Des Hommes Italia – ONLUS. REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA RAZÓN.- Siento por tal que las cinco (04) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certifi cadas del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA FONDAZIONE TERRE DES HOMMES ITALIA – ONLUS». Convenio No. CBF-MREMH-2018-010, del 28 de marzo de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4 anverso y reverso son copias certifi cadas, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO. Quito, D.M. 09 de abril de 2018. f.) Dr. Iván Fabricio Escandón Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo. OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certifi cación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certifi cados.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0037 El DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.” Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria. La estructura y organización de la Agencia en referencia se regulará por reglamento a esta Ley; Que, de acuerdo a la Disposición General SEXTA de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 27 de 03 de julio de 2017, que dice en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera; Que, el artículo 78 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, publicado en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que el Hecho Administrativo es toda actividad material, traducida en operaciones técnicas o actuaciones físicas, ejecutadas en ejercicio de la función administrativa, productora de efectos jurídicos directos o indirectos, ya sea que medie o no una decisión de acto administrativo previo; Que, el artículo 80 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, publicado en el Registro Ofi cial 536 de 18 de marzo de 2002, establece que el Acto Normativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. De conformidad con la Constitución corresponde al Presidente de la República el ejercicio de la potestad reglamentaria. Un acto normativo no deja de ser tal por el hecho de que sus destinatarios puedan ser individualizados, siempre que la decisión involucre a la generalidad de los diversos sectores; Que, el articulo 90 Ibídem establece que “Los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad”. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Ofi cial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; en el que además se establece que una de las funciones y atribuciones del Director Ejecutivo, es emitir e implementar la normatividad de procedimientos necesarios para la aplicación de ese Decreto Ejecutivo, (…) Que, mediante Resolución N° 282 de 15 de agosto del 2014 publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, establece que una de las Atribuciones y responsabilidades del Director Ejecutivo es […] g. Expedir resoluciones y otros actos administrativos y normativos que sean necesarios para la gestión institucional; Que, mediante Acción de Personal No. 911, del 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, al Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero; y, Que, mediante resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, establece “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex AGROCALIDAD, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;

[…] Artículo 2.- Una vez que ha sido promulgada la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, se dispone reemplazar en todos los actos y hechos administrativos que fi gure la denominación: “Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD”, por “AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO”; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del AgroAGROCALlDAD. Resuelve: Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 de la Resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de 2017, en el cual se sustituya la frase “ex AGROCALIDAD” por la siguiente: “ex Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro” Por lo tanto el artículo quedará de la siguiente forma: “Artículo 1.- Para el normal funcionamiento de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se mantendrá las atribuciones y competencias, estructura, organización, patrimonio, activos y pasivos, de la ex Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria;” Artículo 2.- Modifíquese el artículo 3 de la resolución Nro. 0166, de 29 de diciembre de 2017, por el siguiente: “Artículo 3.- Validar y ratifi car en todos sus términos y en el marco de las disposiciones legales todos los actos y hechos administrativos emanados por AGROCALIDAD”; Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución 0166, del 29 de diciembre del 2017. Artículo 4.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones Generales, Direcciones Generales, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria. Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 10 de abril del 2018. f.) Dr. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO “PRODEUTEQ E.P”. Considerando: Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador y, lo establecido en el artículo 5 inciso 1 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, cuyo texto dice lo siguiente: Las universidades públicas podrán constituir empresas públicas o mixtas que se someterán al régimen establecido en esta Ley (…). En la resolución de creación adoptada por el máximo organismo universitario competente se determinaron los aspectos relacionados con su administración y funcionamiento. Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, faculta al Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado. Que, la Disposición General Cuarta de la norma ibidém, establece que las empresas públicas, para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, gozan de jurisdicción coactiva, que se la ejercerá de conformidad con la reglamentación interna de la empresa pública y demás normativa conexa. Que, la Empresa Pública “PRODEUTEQ E.P”, se creó mediante resolución sexagésima tercera dictada en sesión ordinaria del Honorable Concejo Universitario de la U.T.E.Q. celebrada el día 28/02/2012; para producir fuentes alternativas de ingresos auto gestionados, a través de la utilización efi ciente de activos fi jos y recursos humanos en el desarrollo de diversas actividades productivas. Que, es necesario implementar el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública “PRODEUTEQ E.P.”. Que, el objetivo del presente Reglamento tiene como objetivo normar el ejercicio de la acción coactiva por parte de PRODEUTEQ EP. Que, el alcance del presente reglamento es la recaudación de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores, de PRODEUTEQ EP. Que, en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 11, numeral 8, de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, Resuelve: Expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO “PRODEUTEQ E.P”ç

TITULO I DE LA JURISDICCION COACTIVA. NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCION COACTIVA. Art. 1.- La PRODEUTEQ EP goza de la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores, sean éstos personas naturales o jurídicas, públicas o privadas. Art. 2.- El ejercicio de la jurisdicción coactiva, se aplicará con sujeción a la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, a las disposiciones del COGEP, a este Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de PRODEUTEQ EP; y, de manera supletoria a las demás disposiciones aplicables. TITULO II DE LA DELEGACION Y CONFORMACION DEL JUZGADO DE COACTIVA. CAPITULO I DE LA DELEGACION. Art. 3.- DELEGACION. – El Gerente General de la PRODEUTEQ EP como representante legal de la empresa, ejerce la jurisdicción coactiva por sí o por medio de su delegado, en este caso se delega sin necesidad de otro documento con el ejercicio de la jurisdicción coactiva de PRODEUTEQ EP al Tesorero/a de PRODEUTEQ EP, es decir para efectos de los procesos coactivos, será el Juez de Coactiva. En caso de ausencia temporal el Juez de Coactiva, actuará asumiendo esta calidad el servidor que fuere encargado para el ejercicio de esta función, según corresponda la delegación por el Gerente General de PRODEUTEQ EP. CAPITULO II DE LA CONFORMACION. Art. 4.- CONFORMACION. – El Juez de Coactiva, bajo su responsabilidad, conformará el Juzgado de Coactiva. El Juez de Coactiva, conformará el equipo responsable de ejercer, planifi car, controlar y supervisar los juicios coactivos, debiendo contar con al menos los siguientes responsable: a) Juez de coactiva b) Secretario- abogado de coactiva c) Depositario judicial d) Agente judicial e) Perito evaluador Parágrafo 1 DEL JUEZ DE COACTIVA Art. 5.- JUEZ DE COACTIVA. – El Juzgado de Coactiva estará liderado por un Juez de Coactiva, el mismo que reportará a la Dirección Administrativa Financiera de PRODEUTEQ EP quien será el encargado de supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo, que llevan adelante dicho juzgado de Coactiva. Art. 6.- ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE COACTIVA. – Son atribuciones del Juez de Coactiva, las siguientes: a) Ejercer a nivel nacional a nombre de PRODEUTEQ EP, la jurisdicción coactiva; b) Sustanciar el proceso coactivo correspondiente de acuerdo a las competencias establecidas; c) Evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de juzgamiento coactivo; d) Mantener un inventario actualizado de los procesos de coactiva; e) Presentar periódicamente a la Gerencia General de PRODEUTEQ EP los resultados de dicha gestión; f) Proponer la depuración de la cartera incobrable, conforme la legislación ecuatoriana, las resoluciones del Directorio y demás situaciones particulares de cada caso; g) Supervisar el registro del ingreso de los títulos de crédito, órdenes de cobro, liquidaciones y documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva; h) Designar al secretario, quien deberá ser Abogado y demás personal necesarios para el desarrollo del proceso conforme al presente reglamento; e, i) Las demás que le faculta la ley y este reglamento. Art. 7.- La responsabilidad de la acción coactiva corresponde a los servidores que conforman la unidad de coactiva a cargo del Tesorero/a, quienes no necesariamente podrán ser servidores de la PRODEUTEQ EP. Dicha responsabilidad se hace extensiva a los secretariosabogados, sean externos y otras personas que intervengan en el proceso coactivo, conforme a lo que se establece más adelante, sean contratados o designados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva. Parágrafo 2 DE LOS SECRETARIOS – ABOGADOS DEL JUZGADO DE COACTIVA Art. 8.- Son secretarios-abogados de Coactiva, quienes dirigirán e impulsarán el proceso coactivo, y reportarán al Juez de Coactiva correspondiente y para el caso de los

secretarios-abogados externos contratados, reportarán además al administrador del contrato. En cada caso, que haya sido designado, deberá posesionarse previo al inicio de su gestión. Art. 9.- Para los casos en los cuales la empresa contrate secretarios-abogados externos mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, le corresponde tal contratación al Gerente General o su delegado que será el Jefe de Coactiva. Dicha contratación, no generará relación de dependencia con la PRODEUTEQ EP, y percibirán honorarios de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. No tendrán derecho a ningún tipo de indemnización, ni a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial en contra de la PRODEUTEQ EP o sus servidores. Las condiciones contractuales serán fi jadas por la PRODEUTEQ EP. El Juez de Coactiva establecerá los criterios y parámetros para la selección y asignación de juicios coactivos, a los secretarios-abogados externos, reservándose en todo caso la facultad de asignar la recuperación de cartera vencida por la vía coactiva, a uno o varios secretarios-abogados externos. Art. 10.- Para el ejercicio de la función de SecretarioAbogado del Juzgado de de Coactiva, se requiere tener el título de abogado o doctor en Jurisprudencia. Para el ejercicio de la función de Secretario-Abogado Externo por honorarios, no perteneciente a la PRODEUTEQ EP, además del título de abogado o doctor en Jurisprudencia, se requiere estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión. Art. 11.- Es obligación del Secretario-Abogado de Coactiva, guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión. No podrá revelar ningún dato relacionado con las actividades que realice. En caso del Secretario-Abogado Externo de Coactiva, la obligación de reserva y sigilo no aplica con respecto a la información que debe ser proporcionada al Juez de Coactiva o su delegado, Secretario de Coactiva y Administrador del contrato. Art. 12.- La designación del Secretario-Abogado de Coactiva, tendrá vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o hasta que el Juez de Coactiva dicte un auto disponiendo el reemplazo del mismo. Para el caso específi co de secretarios abogados externos, el contrato por honorarios profesionales podrá terminarse en cualquier momento, por las causas que en este instrumento se determinen, luego de lo cual el Juez de Coactiva procederá a la emisión del correspondiente auto que dispone su reemplazo. Parágrafo 3 DE LOS AUXILIARES DEL PROCESO COACTIVO Sección 1 DEL DEPOSITARIO JUDICIAL Art. 13.- Corresponde al Juez de Coactiva, designar libremente para cada juicio al Depositario Judicial que deba actuar en la ejecución de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los juicios que se halle conociendo. El Juez de Coactiva puede designar como Depositario Judicial al personal de la PRODEUTEQ EP o, podrá designar a personas que no pertenezcan a la PRODEUTEQ EP, que tengan sufi cientes conocimientos en la materia. El Depositario prestará su promesa ante el mismo Juez de Coactiva, la que constará en la providencia respectiva. Cuando no pertenezcan a la PRODEUTEQ EP, sus honorarios se fi jarán considerando lo establecido en este reglamento, valores que se cargarán a la cuenta del deudor como gastos judiciales. Art. 14.- Los depositarios judiciales observarán las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley y específi camente las constantes en el Capítulo III del Reglamento para el Funcionamiento de las Ofi cinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, publicado en el Registro Ofi cial No. 453 de 24 de octubre del 2008, vigente a la fecha. Art. 15.- El Depositario Judicial entregará al Juez de Coactiva un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido. Art. 16.- El Juez de Coactiva removerá inmediatamente al Depositario Judicial negligente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar. Sección 2 DE LOS AGENTES JUDICIALES Art. 17.- De ser el caso, el Juez de Coactiva designará a agentes judiciales, los cuales no podrán tener relación de dependencia con la PRODEUTEQ EP y percibirán sus honorarios de acuerdo a las diligencias encomendadas y con sujeción a lo determinado en el artículo 66 de este reglamento. Cuando sea necesario, el Juez de Coactiva podrá solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, para el cumplimiento de su cometido judicial. Sección 3 DEL PERITO EVALUADOR Art. 18.- La elección de los peritos evaluadores la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos califi cados por el Consejo Nacional de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y la bien materia del avalúo. Art. 19.- Los honorarios de los peritos se sujetarán a la Normativa que rige las Actuaciones y Tabla de Honorarios de los Peritos en lo Civil, dentro de la Función Judicial, constante en el Registro Ofi cial No. 21 de 8 de septiembre del 2009.

ITULO III DEL TRAMITE PREVIO A LA EJECUCION COACTIVA. CAPITULO I DE LA EMISION Y NOTIFICACION DE LOS TITULOS DE CREDITO. Art. 20.- Para agotar la etapa de recuperación extrajudicial de cartera, la Directora Administrativa Financiera, o su delegado quién actuará por instrucción u orden expresa constante en ofi cio suscrito por la referida autoridad. Tanto el delegante como el delegado, serán solidariamente responsables, por lo que observarán el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir los respectivos títulos de crédito, fundamentados en los siguientes documentos: a) Facturas; b) Títulos ejecutivos; c) Instrumentos públicos; d) Cartas o Convenios de pago; e) Asientos y libros de contabilidad; y, f) Los demás que determine la ley. Art. 21.- CONTENIDO DEL TITULO DE CREDITO Y NOTIFICACION. – El título de crédito contendrá los siguientes requisitos: a) Denominación de la empresa pública emisora del título de crédito “EMPRESA PÚBLICA DE PRODUCCIÓN Y DESARROLLO ESTRATÉGICO DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO”; b) Lugar y fecha de la emisión y número que le corresponda; c) Nombres y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, que se identifi que como usuario, cliente o consumidor, deudor; d) Dirección o domicilio del usuario, cliente o consumidor, deudor, de ser conocida; e) Concepto por el que se emite; f) Valor de la obligación; g) La indicación de que se cobrarán los intereses, si éstos se causaren; y, h) Firma del Gerente General de PRODEUTEQ EP o su respectivo delegado conforme lo indicado. La falta de los requisitos establecidos en los literales d) y g), no causarán la nulidad del título de crédito. Notifi cado con el título de crédito, se concederá el plazo perentorio de ocho (8) días para el pago. El título de crédito original se mantendrá en la Tesorería. El Director Administrativo Financiero, o su delegado actuará por instrucción u orden expresa constante en ofi cio suscrito por la referida autoridad, certifi cará la copia del título de crédito, para el inicio del juicio coactivo. CAPITULO II DE LA EMISION DE LAS ORDENES DE COBRO Art. 22.- Toda orden de cobro para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, será emitida por el Gerente General o su delegado quién actuará por instrucción u orden expresa constante en ofi cio suscrito por la referida autoridad. Tanto el delegante como el delegado, serán solidariamente responsables, por lo que observarán el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma, previo a emitir las respectivas órdenes de cobro, documentos que llevarán la facultad de proceder al ejercicio de dicha jurisdicción. Art. 23.- CONTENIDO DE LA ORDEN DE COBRO. – La orden de cobro contendrá la siguiente información: a) Denominación de la Empresa Pública emisora de la orden de cobro “PRODEUTEQ EP” y del área que lo emite “Dirección Administrativa Financiera”; b) Número que corresponda, lugar y fecha de la emisión; c) Determinación del Juez de Coactiva correspondiente al cual se remite; d) Nombres y apellidos de la persona natural, razón social o denominación de la persona jurídica de derecho privado o público, que se identifi que como usuario, cliente o consumidor, deudor; e) Valor de la obligación; f) La indicación de que se cobrarán los intereses, si éstos se causaren; g) Certifi cación de que se ha agotado la etapa extrajudicial de cobro; y, h) Firma del Gerente General de PRODEUTEQ EP, o su respectivo delegado conforme lo indicado. CAPITULO III DEL TRAMITE PREVIO A LA EMISION DEL AUTO DE PAGO Art. 24.- La Gerencia General de PRODEUTEQ o su delegado conforme lo indicado, previo a remitir al Juez de

Coactiva el título de crédito y la orden de cobro, verifi cará, bajo su responsabilidad, si el título de crédito ya ha sido cancelado; si ha existido canje de cartera, convenio de pago al día, sustitución de deudor o facilidades de pago; si ha variado o no la dirección o domicilio y la razón social del deudor; si el título de crédito y la orden de cobro ha sido correctamente emitido; si no existen otras cuentas activas del deudor; y, otras circunstancias importantes. Art. 25.- Recibido el título de crédito y la orden de cobro por el Gerente General de PRODEUTEQ EP, según corresponda, éste dispondrá que se verifi que dentro del término de tres (3) días, los requisitos legales de fondo y forma. De no cumplirse uno de los requisitos determinados en los capítulos anteriores, el Gerente General de PRODEUTEQ EP, devolverá dicha orden de cobro y título de crédito a la respectiva Directora Administrativa Financiera, con la indicación en cada caso, de cuáles son las omisiones o inconsistencias incurridas. Una vez remitido el título de crédito y orden de cobro al Directora Administrativa Financiera de PRODEUTEQ EP, se asentará el ingreso en un registro que se llevará por orden numérico. TITULO IV DEL PROCESO COACTIVO CAPITULO I DE LA EMISION DEL AUTO DE PAGO Art. 26.- La jurisdicción coactiva se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito y fundado en la orden de cobro legalmente emitida por el Gerente General de PRODEUTEQ EP o su delegado conforme lo indicado. Art. 27.- El Jefe de Coactiva, según corresponda, procederá a distribuir al secretario-abogado de Coactiva, para la iniciación de los juicios coactivos; de dicha distribución, que se realizará dentro del término de dos (2) días, se dejará constancia del número y de la entrega mediante acta de entrega-recepción. El secretario-abogado de Coactiva a cuyo cargo se encuentre la iniciación e impulso del trámite de los juicios coactivos, suscribirán el acta de entregarecepción en tres ejemplares, de los cuales uno será para la Gerente General, Director Administrativo Financiero y el tercer ejemplar para el Secretario-Abogado. Art. 28.- Cumplido lo anterior, el Juez de Coactiva dictará el auto de pago, dentro del término de tres (3) días contados desde la fecha de distribución a los secretarios – abogados. Art. 29.- En el auto de pago o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar las medidas cautelares que estime necesarias, previstas en el COGEP, sin acompañar prueba alguna, determinándolo así en la providencia. Art. 30.- CONTENIDO DEL AUTO DE PAGO. – El auto de pago contendrá al menos los siguientes datos: a) Denominación de la empresa pública emisora del auto de pago “PRODEUTEQ EP”; b) Número de juicio coactivo; c) Identifi cación del Juzgado de Coactiva; d) Lugar, fecha y hora de emisión; e) Identifi cación del deudor o deudores; f) Concepto de la deuda; g) Cuantía de la deuda; h) Determinación de las medidas cautelares; i) Designación y posesión del Secretario-Abogado de Coactiva; y, j) Firma del Juez de Coactiva y del Secretario-Abogado de Coactiva. CAPITULO II DE LA CITACION Y NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO COACTIVO Art. 31.- Emitido el auto de pago se procederá a la citación, que se llevará a efecto, siguiendo los lineamientos jurídicos del COGEP debiendo sentarse las correspondientes razones en el proceso. En los casos en que deba citarse por la prensa, el extracto del auto de pago será claro y preciso. Art. 32.- El Juez de Coactiva, en el ámbito específi co de sus competencias, dispondrá se realicen las notifi caciones respectivas, de conformidad con lo establecido en el COGEP. Art. 33.- La falta de señalamiento de casillero judicial por parte del coactivado, provocará que no sea necesaria la notifi cación de las providencias y demás actos procesales posteriores. CAPITULO III DE LA DIMISION DE BIENES Art. 34.- Citado con el auto de pago, el deudor puede pagar o dimitir bienes para el embargo; en este último caso, el Juez de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la empresa, se reserva la facultad de aceptar o no dicha dimisión de bienes. Art. 35.- El Juez de Coactiva podrá ordenar el embargo de otros bienes de propiedad del deudor, en los siguientes casos: a) Si éste considera que los bienes dimitidos no son convenientes para los intereses de la PRODEUTEQ EP;

b) Si el valor de los bienes dimitidos no alcanza a cubrir el monto total de la deuda; c) Si la dimisión fuere maliciosa; o, d) Si de la constatación física y visual se determinare un evidente deterioro o ruina de dichos bienes. Una vez aceptada la dimisión de bienes, el Juez de Coactiva dispondrá su embargo y se continuará con el trámite previsto en este reglamento, referente al remate de bienes o venta al martillo. CAPITULO IV DE LA LIQUIDACION Art. 36.- El Juez de Coactiva, dispondrá al Liquidador del Juzgado, practique las correspondientes liquidaciones. En la liquidación, se hará constar con precisión: a) Nombres completos del coactivado; b) Número del título de crédito cuyo pago se persigue; c) Fecha de vencimiento de la obligación; d) Fecha de corte de la liquidación; e) Detalle del valor adeudado, cortado a la fecha de liquidación; f) Intereses; g) Costas procesales y gastos judiciales, en lo que corresponda; h) Honorarios profesionales, en lo que corresponda; e, i) Otros valores adicionales que genere la obligación en lo que corresponda. Actuará como Liquidador el profesional designado para el efecto a nivel nacional; sin que puedan percibir honorarios por su intervención. CAPITULO V DE LA RECAUDACION Art. 37.- El Juez de Coactiva, a través de su recaudador designado, es el único competente para recibir todo ingreso dentro del juicio coactivo. No podrán efectuar recaudaciones directas los secretarios-abogados de Coactiva, ni los demás encargados del juicio coactivo. Todo ingreso proveniente de la recaudación del juicio coactivo deberá ser en dinero en efectivo o cheque de Gerencia girado a la orden de la PRODEUTEQ EP PRODEUTEQ EP, valores que serán depositados en la cuenta bancaria de la PRODEUTEQ EP, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su recepción. La PRODEUTEQ EP podrá implementar otras modalidades y procedimientos de recaudación y acreditación de los valores adeudados. Art. 38.- En los abonos que realicen los coactivados a través de las facilidades de pago, autorizadas mediante providencia, estos se destinarán a los siguientes rubros, en el orden que se indica: a) Intereses; b) Honorarios profesionales; c) Gastos procesales y costas judiciales; d) Valor por capital; y, e) Multas. Lo dispuesto en el literal b) de este artículo se aplicará con sujeción a lo señalado en el artículo 64 de este reglamento. CAPITULO VI DEL EMBARGO, AVALUO Y REMATE DE BIENES Art. 39.- Si no se pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes para el embargo en el término ordenado en el auto de pago, o si la dimisión fuere maliciosa, o no alcanzare para cubrir la obligación, el Juez de Coactiva ordenará el embargo de bienes muebles e inmuebles, para lo cual se preferirá los que fueron materia de las medidas cautelares ordenadas. El Depositario Judicial ejecutará las medidas correspondientes dentro del término no mayor a cinco (5) días de ordenado el embargo. Art. 40.- El Juez de Coactiva podrá decretar el embargo de bienes inmuebles, de acuerdo a lo previsto en el artículo 376 y, ss., del COGEP. Art. 41.- Para el caso de embargos anteriores al juicio coactivo, se observarán las reglas del COGEP, que faculta solicitar la cancelación del embargo anterior recaído sobre un inmueble y la cancelación de embargo de muebles, con sujeción a lo previsto en esa norma procesal. Art. 42.- En el secuestro de títulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario entregará a la Gerencia General de la PRODEUTEQ EP, para que los mantenga en custodia. Cuando se aprehenda dinero se depositará en la cuenta de PRODEUTEQ EP – PRODEUTEQ EP, dentro de las veinte y cuatro (24) horas contadas desde su aprehensión. Art. 43.- Las actas de embargos y secuestros se elaborarán al tenor de lo dispuesto en el Art. 388 y, ss., del COGEP en un original y tres copias, las que debidamente suscritas por el Depositario y el Agente Judicial de haber sido designado, se incorporarán, el original al proceso, la

primera copia para el Depositario Judicial, la segunda copia para el coactivado y la tercera copia para la Gerencia General, según corresponda. Art. 44.- Con la copia del acta de secuestro y embargo, e inventarios remitidos a la Gerencia General de PRODEUTEQ EP, ésta procederá de inmediato a implementar los mecanismos para la administración y control de los bienes embargados o secuestrados, sin perjuicio de lo ordenado por el Juez de Coactiva a los depositarios judiciales para la entrega recepción de los bienes embargados o secuestrados. Art. 45.- Al tenor del artículo 377 y, ss., del COGEP, el procedimiento para el embargo, avalúo y remate de bienes, será el establecido en el de la vía de apremio del juicio ejecutivo. Art. 46.- Trabado el embargo de bienes muebles en el juicio de coactiva, puede procederse al remate conforme a las normas generales, y será también facultativo de la PRODEUTEQ EP, optar por la venta al martillo, en los términos señalados en el Código de Comercio. En este caso, el Juez de Coactiva dispondrá que se notifi que a un martillador público. Art. 47.- Los gastos y costas incurridos en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el juicio coactivo, serán cargados a cuenta del coactivado, lo que se informará al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente del proceso coactivo y se incluyan en la liquidación respectiva. CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES EN LA ADMINISTRACION Y CONTROL DE LOS BIENES EMBARGADOS EN EJECUCION COACTIVA Art. 48.- La aprehensión de los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Juez de Coactiva, la realizará el Depositario Judicial quien, previo inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes, los mantendrá en su custodia. Además, proporcionará una copia del acta de embargo, al Juzgado de Coactiva para los fi nes de registro, administración y control que le competen. Art. 49.- En relación a los bienes embargados por el procedimiento coactivo, la Gerencia General de PRODEUTEQ EP, prestará las facilidades al Depositario Judicial, para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes. La Directora Administrativa, según corresponda, será la responsable del control y seguimiento de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los juicios coactivos, no asegurados por los coactivados y que se estimen necesarios contratarlas. Art. 50.- Le corresponde al Depositario Judicial, de conformidad con el Art. 391 y, ss., del COGEP la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada. En los casos que los bienes embargados y secuestrados, sean negocios en marcha, el Depositario Judicial vigilará que se mantengan rentables y con fl ujos permanentes hasta el remate o venta al martillo. TITULO V DEL JUICIO DE EXCEPCIONES A LA COACTIVA Art. 51.- El coactivado, sus herederos o fi adores, podrán proponer excepciones a la coactiva ante el Juez competente, acompañando prueba de la consignación. La consignación debe hacerse a órdenes del Juzgado de Coactiva, según corresponda. Art. 52.- La consignación debe comprender la cantidad a que asciende la deuda, los intereses y costas, de acuerdo a los artículos 315, 316 y, ss., del COGEP; y, solo puede hacerse la consignación antes de verifi cado el remate. La consignación no signifi ca pago. Art. 53.- Los juicios de excepciones serán patrocinados por los abogados de la PRODEUTEQ y la UTEQ. Art. 54.- Mientras el Juez de Coactiva no sea citado con el juicio de excepciones, continuará el juicio coactivo. Art. 55.- La caducidad del juicio de excepciones a la coactiva se produce si no se cita al Juez de Coactiva con el escrito de excepciones dentro de seis días después de la consignación. Producida la caducidad, el Juez de Coactiva declarará concluida la coactiva, como si la consignación hubiera sido en pago efectivo. Art. 56.- La conclusión del juicio de excepciones a la coactiva por suspensión de trámite a favor de la PRODEUTEQ EP, se produce si se suspendiera el juicio de excepciones por treinta días hábiles, antes de la sentencia de primera instancia. Art. 57.- Si se suspende dentro de un término igual de haberse interpuesto el recurso de apelación, se tendrá por no interpuesto el recurso de segunda instancia, dejando vigente la sentencia de que se ha recurrido, quedando, por tanto, terminado el juicio a favor del litigante a quien favorece la sentencia, con derecho a que se le entregue el depósito. Art. 58.- Para la tramitación del juicio de excepciones a la coactiva, los defensores de la PRODEUTEQ EP, en su intervención observarán el cumplimiento del procedimiento previsto en el COGEP.

TITULO VI DE LAS TERCERIAS EN EL JUICIO COACTIVO Art. 59.- Para efectos de tercería coadyuvante que se propusiere dentro del juicio coactivo, el Juez de Coactiva observará la norma contenida en el Art. 394 y, ss., del COGEP. Art. 60.- Propuesta tercería excluyente de dominio el Juez de Coactiva observará taxativamente lo que se exige para su procedencia y trámite la Codifi cación del COGEP. Si la proposición de tercería excluyente se la ha deducido para retardar el juicio coactivo, se solicitará al Juez competente que imponga una sanción al tercerista y a su abogado patrocinante. TITULO VII DE LOS GASTOS, COSTAS JUDICIALES Y HONORARIOS PROFESIONALES CAPITULO I DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES Art. 61.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del juicio coactivo y los honorarios, sean estos de abogados externos, peritos, depositarios y otros, serán cargados a la cuenta del respectivo deudor, al tenor de lo que dispone el artículo 284 y, ss., del COGEP, debiendo en cada caso adjuntarse los justifi cativos legales correspondientes. Cuando el proceso no sea impulsado por secretariosabogados externos, la PRODEUTEQ EP PRODEUTEQ EP suplirá las costas y gastos, hasta que el deudor cubra en su totalidad la obligación. Los gastos en que incurran los secretarios-abogados externos, necesarios para la gestión de cobro, tales como, pero sin limitarse a: movilización, personal a su cargo, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados, impresiones, copias, estarán considerados dentro de los honorarios a percibir. De tal manera que para el respectivo reembolso al SecretarioAbogado Externo, solamente se consideran costas y gastos judiciales generados por la acción coactiva, a los siguientes justifi cativos: certifi cados, copias notariadas, certifi cadas y compulsas, derechos de certifi cación y de inscripción en los correspondientes registros; y, otros documentos de carácter legal, debidamente justifi cados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales. Los justifi cativos originales por gastos y costas judiciales, deberán ser presentados al Juzgado de Coactiva, dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores de haber sido generados

CAPITULO II DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO – ABOGADO EXTERNO Art. 62.- El Secretario-Abogado Externo, percibirá como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor total recuperado por concepto de capital vencido e intereses, por cada proceso coactivo:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 63, inciso fi nal, de este reglamento, estos valores serán facturados y cancelados a la culminación del juicio coactivo, lo cual ocurrirá cuando la recuperación fuere en la totalidad de la deuda y siempre que se encuentren tales valores efectivamente ingresados en la cuenta designada por la PRODEUTEQ EP, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Providencia de archivo de la causa; b) Levantamiento de medidas cautelares; c) Presentación del informe correspondiente; d) Presentación de la factura por concepto de honorarios; e) Presentación de la factura por concepto de reembolso de costas y gastos judiciales, con las copias de los justifi cativos correspondientes.

Las respectivas facturas por concepto de honorarios y reembolso de gastos, serán presentadas por los secretarios-abogados externos de Coactiva y pagadas por la PRODEUTEQ EP, en la fecha fi jada por esta última y de acuerdo a los procedimientos determinados en el correspondiente contrato de prestación de servicios profesionales por honorarios. Para el caso de que se obtuviere la declaratoria de presunción de insolvencia o quiebra del coactivado, conforme se establece en este reglamento, el Juez de Coactiva, en consulta con la Gerencia General de PRODEUTEQ EP, fi jará el honorario del SecretarioAbogado Externo que impulsó el proceso coactivo, hasta el valor del uno (1%) por ciento de la cuantía establecida en el auto de pago. Por cuanto el contrato de secretarios-abogados externos mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, es en función de valores efectivamente recaudados, si este es terminado en forma anticipada, se procederá a reembolsar únicamente los valores incurridos por el Secretario-Abogado Externo, por concepto de gastos y costas judiciales, debidamente comprobados y que a criterio del Juez de Coactiva se consideren como costas y gastos judiciales, siempre y cuando éste los haya presentado dentro de las veinte y cuatro (24) horas posteriores a la terminación anticipada del contrato. Se prohíbe a los servidores de la PRODEUTEQ EP, ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios de secretarios-abogados externos, así como valores generados por gastos, costas judiciales y otros. CAPITULO III DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS JUDICIALES EXTERNOS, AGENTES JUDICIALES, MARTILLADORES Y PERITOS Art. 63.- HONORARIOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES. – El Depositario Judicial, que no pertenezca a la nómina de la empresa, percibirá en calidad de honorario por cada diligencia en la que intervenga dentro del proceso coactivo, y por concepto de bodegaje o garaje, si fuere el caso, los valores constantes en el Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Ofi cinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarán a las costas judiciales. Art. 64.- HONORARIOS DE LOS AGENTES JUDICIALES. – Los agentes judiciales de los juzgados de Coactiva, por cada diligencia de acompañamiento al embargo y secuestro de bienes, percibirán los valores fi jados por diligencias para el Depositario Judicial, constantes en el Capítulo IV del Reglamento para el Funcionamiento de las Ofi cinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales y Normas para la Fijación de los Derechos que corresponden a los Depositarios Judiciales, que se cargarán a las costas judiciales. Art. 65.- HONORARIOS DE LOS MARTILLADORES Y PERITOS. – Para el pago de honorarios a martilladores y a peritos, se estará a lo dispuesto en: a) Reglamento de martilladores; y, b) Normativa que rigen los honorarios de los peritos de la Función Judicial en lo relacionado a materia civil y afi nes. DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA. – Que, el presente Reglamento fue conocido por el Directorio de PRODEUTEQ EP de fecha 18 de julio del 2017, y se delegó a la Gerencia que le disponga a la Tesorería que elabore las liquidaciones de todos los usuarios que mantenga deudas con PRODEUTEQ EP. SEGUNDA. – No podrán ser contratados como secretariosabogados externos, depositarios judiciales, agentes judiciales y peritos, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, con servidores de la PRODEUTEQ EP. TERCERA. – Los abogados, patrocinarán los juicios civiles o penales que se puedan seguir contra servidores de la PRODEUTEQ EP, como consecuencia de la acción coactiva. Asimismo, patrocinarán los juicios de excepciones, insolvencia o quiebra, tercerías y otros, que puedan seguirse o generarse como consecuencia del ejercicio de la jurisdicción coactiva. CUARTA. – En las obligaciones de tracto sucesivo a favor de la PRODEUTEQ EP, para la determinación del “plazo vencido”, se entenderá que, con el vencimiento y no pago de una cuota, se entenderá por vencida la totalidad de la obligación. QUINTA. – El Juzgado de Coactiva deberá, para efectos del trámite de los juicios coactivos, observar las disposiciones del Reglamento sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedido por la entonces Corte Suprema de Justicia y publicado en el Registro Ofi cial No. 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente, especialmente en lo que se refi ere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios. SEXTA. – En el caso de que no sea dirigido el procedimiento coactivo por un secretario-Abogado Externo de Coactiva contratado, y que lo tramite un abogado, servidor de PRODEUTEQ EP, se cargarán al coactivado también los valores establecidos en el presente

reglamento, y los montos cancelados por el coactivado se ingresarán a la cuenta de PRODEUTEQ EP, asignada al Juzgado de Coactiva. SEPTIMA. – Los valores correspondientes a costas, no podrán ser cargados a personas jurídicas de derecho público, en conformidad con la disposición del Art. 284 y, ss., del COGEP. OCTAVA. – En el caso de que el Depositario Judicial designado pertenezca a la nómina de la PRODEUTEQ EP, se cargarán al coactivado también los valores establecidos en el artículo 65 del presente reglamento y los montos cancelados por el coactivado se ingresarán a las cuentas de PRODEUTEQ EP. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. – En los casos de duda, en la aplicación de este reglamento, serán resueltos por la Gerencia General de PRODEUTEQ EP. SEGUNDA. – Se dispone a la Secretaría General de la PRODEUTEQ EP, la inmediata publicación en el Registro Ofi cial del presente Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de PRODEUTEQ EP, y, la publicación y distribución interna a nivel nacional. TERCERA. – Se encarga el cumplimiento del presente reglamento, a la Directora Administrativa Financiera, Tesorería, Procurador Síndico y Asistente Administrativa de Gerencia funcionarios de PRODEUTEQ EP. Quevedo, 19 de febrero del 2018 f.) Dr. Eduardo Díaz Ocampo, MSc. Presidente del Directorio PRODEUTEQ EP f.) Ing. Cesil Moreno Cedeño, MSc., Gerente General PRODEUTEQ EP. RAZÓN: siendo como tal que, en la Sesión Ordinaria del Directorio NRO. 38-2017 de fecha 18 de julio del 2017 se aprobó el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Empresa Pública PRODEUTEQ EP. Quevedo, 07 de marzo del 2018. f.) Ing. Cesil Moreno Cedeño, MSc., Secretario del Directorio. RAZÓN: siendo como tal que, la fi rma que consta estampada al fi nal texto de este reglamento corresponde al Rector de la UTEQ y a su vez presidente del Directorio de la Empresa Pública de Producción y Desarrollo Estratégico de la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, suscrito el día 19 de febrero del 2018. Quevedo, 20 de marzo del 2018. f.) Ing. Cesil Moreno Cedeño, MSc., Secretario del Directorio. Nº 002-2018 EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CELICA Considerandos: Que, el Art. 1 de la Constitución de la República determina que el “Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.” Que, en este Estado de Derechos, se da prioridad a los derechos de las personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han adquirido rango constitucional; y, pueden ser reclamados y exigidos a través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Que, el Art. 10 de la Constitución de la República prescribe que, las fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.” Que, el Art. 84 de la Constitución de la República determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”. Esto signifi ca que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la Constitución de la República, deben adecuar su actuar a esta norma. Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República, confi ere competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales para la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales. Que, el Art. 270 de la Constitución de la República determina que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos fi nancieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad. Que, el Art. 321 de la Constitución de la República establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental. Que, el Art. 375 de la Constitución de la República determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.

2. Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda. 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos. Que, de acuerdo al Art. Art. 426 de la Constitución de la Republica: “Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente.” Lo que implica que la Constitución de la República adquiere fuerza normativa, es decir puede ser aplicada directamente y todos y todas debemos sujetarnos a ella. Que, el Art. 599 del Código Civil, prevé que el dominio, es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, conforme a las disposiciones de las leyes y respetando el derecho ajeno, sea individual o social. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Que, el Art. 715 del Código Civil, prescribe que la posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño; sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifi ca serlo. Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán entre otras las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: I) Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que al concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor. d) Expedir acuerdos o resoluciones, en el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, para regular temas institucionales específi cos o reconocer derechos particulares; Que, el artículo 139 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que la formación y administración de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, los que con la fi nalidad de unifi car la metodología de manejo y acceso a la información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la ley y que es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración de la propiedad urbana y rural. Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el Artículo 147 prescribe: Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.- Que el Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas. El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado geo referenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad. Los planes y programas desarrollarán además proyectos de fi nanciamiento para vivienda de interés social y mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de fi nanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar. Que, los ingresos propios de la gestión según lo dispuesto en el Art. 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados regionales, provinciales, metropolitano y municipal son benefi ciarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasifi cación estará sujeta a la defi nición de la ley que regule las fi nanzas públicas. Que, la aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, efi ciencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y sufi ciencia recaudatoria. Que, las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización prescribe en el Art. 242, que el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales.

Que, las municipalidades según lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. – Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrán actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarán en el catastro con el valor de la propiedad actualizado, en los términos establecidos en este Código. Que, en aplicación al Art. 495 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el valor de la propiedad se establecerá mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edifi cado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrínseco, propio o natural del inmueble y servirá de base para la determinación de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Con independencia del valor intrínseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrán establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervención pública y social que afecte su potencial de desarrollo, su índice de edifi cabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular. Que, el Artículo 561 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización; señala que “Las inversiones, programas y proyectos realizados por el sector público que generen plusvalía, deberán ser consideradas en la revalorización bianual del valor catastral de los inmuebles. Al tratarse de la plusvalía por obras de infraestructura, el impuesto será satisfecho por los dueños de los predios benefi ciados, o en su defecto por los usufructuarios, fi deicomisarios o sucesores en el derecho, al tratarse de herencias, legados o donaciones conforme a las ordenanzas respectivas. Que, el artículo 68 del Código Tributario le faculta a la Municipalidad a ejercer la determinación de la obligación tributaria Que, los artículos 87 y 88 del Código Tributario, de la misma manera, facultan a la Municipalidad a adoptar por disposición administrativa la modalidad para escoger cualquiera de los sistemas de determinación previstos en este Código. Que, en el artículo 113 de la Ley Orgánica de tierras rurales y Territorios al Ancestrales; señala que: Los Gobiernos autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, expansión urbana, no pueden aprobar proyectos de urbanizaciones o ciudadelas en tierras rurales en la zona periurbana con aptitud agraria o que tradicionalmente han estado dedicadas a actividades agrarias, sin la autorización de la Autoridad Agraria Nacional Las aprobaciones otorgadas con inobservancia de esta disposición carecen de validez y no tienen efecto jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades de las autoridades y funcionarios que expidieron tales aprobaciones. Que, en el artículo 3 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de tierras rurales indica que: La Autoridad Agraria Nacional o su delegado, en el plazo establecido en la Ley, a solicitud del gobierno autónomo descentralizado Municipal o metropolitano competente expedirá el informe técnico que autorice el cambio de clasifi cación de suelo rural de uso agrario a suelo de expansión urbana o zona industrial; al efecto además de la información constante en el respectivo catastro rural. Que, en el artículo 19 numeral 3 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, uso y gestión del suelo señala que el suelo rural de expansión urbana. Es el suelo rural que podrá ser habilitado para su uso urbano de conformidad con el plan de uso y gestión de suelo. El suelo rural de expansión urbana será siempre colindante con el suelo urbano del cantón o distrito metropolitano, a excepción de los casos especiales que se defi nan en la normativa secundaria. La determinación del suelo rural de expansión urbana se realizará en función de las previsiones de crecimiento demográfi co, productivo y socioeconómico del cantón o distrito metropolitano, y se ajustará a la viabilidad de la dotación de los sistemas públicos de soporte defi nidos en el plan de uso y gestión de suelo, así como a las políticas de protección del suelo rural establecidas por la autoridad agraria o ambiental nacional competente. Con el fi n de garantizar la soberanía alimentaria, no se defi nirá como suelo urbano o rural de expansión urbana aquel que sea identifi cado como de alto valor agro productivo por parte de la autoridad agraria nacional, salvo que exista una autorización expresa de la misma. Los procedimientos para la transformación del suelo rural a suelo urbano o rural de expansión urbana, observarán de forma obligatoria lo establecido en esta Ley. Queda prohibida la urbanización en predios colindantes a la red vial estatal, regional o provincial, sin previa autorización del nivel de gobierno responsable de la vía. Que, en el artículo 90 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, indica que la Rectoría para la defi nición y emisión de las políticas nacionales de hábitat, vivienda asentamientos humanos y el desarrollo urbano, le corresponde al Gobierno Central, que la ejercerá a través del ente rector de hábitat y vivienda, en calidad de autoridad nacional. Que, en el artículo 100 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; indica que el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, es un sistema de información territorial generada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, y las instituciones que generan información relacionada con catastros y ordenamiento territorial, multifi nalitario y consolidado a través de una base de datos nacional, que registrará en forma programática, ordenada y periódica, la información sobre los bienes inmuebles urbanos y rurales existentes en su circunscripción territorial. Que, el Catastro Nacional Integrado Georreferenciado deberá actualizarse de manera continua y permanente, y

será administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, el cual regulará la conformación y funciones del Sistema y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles tomando en cuenta la clasifi cación, usos del suelo, entre otros. Asimismo, podrá requerir información adicional a otras entidades públicas y privadas. Sus atribuciones serán defi nidas en el Reglamento de esta Ley. Que, en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifi esta que; en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de esta Ley en el Registro Ofi cial, el ente rector de hábitat y vivienda expedirá las regulaciones correspondientes para la conformación y funciones del Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado; y establecerá normas, estándares, protocolos, plazos y procedimientos para el levantamiento y actualización de la información catastral y la valoración de los bienes inmuebles. Que en la disposición transitoria novena de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; manifi esta que: para contribuir en la actualización del Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y los metropolitanos, realizarán un primer levantamiento de información catastral, para lo cual contarán con un plazo de hasta dos años, contados a partir de la expedición de normativa del ente rector de hábitat y vivienda, señalada en la Disposición Transitoria Tercera de la presente Ley. Vencido dicho plazo, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos que no hubieren cumplido con lo señalado anteriormente, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 107 de esta Ley. Una vez cumplido con el levantamiento de información señalado en el inciso anterior, los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos actualizarán la información catastral de sus circunscripciones territoriales de manera continua y permanente, atendiendo obligatoriamente las disposiciones emitidas por la entidad rectora de hábitat y vivienda. Una vez expedidas las regulaciones del Sistema Nacional de Catastro Nacional Integrado Georreferenciado, el ente rector del hábitat y vivienda deberá cuantifi car ante el Consejo Nacional de Competencias, el monto de los recursos requeridos para el funcionamiento del aludido Catastro, a fi n de que dicho Consejo defi na el mecanismo de distribución, con cargo a los presupuestos de los gobiernos municipales y metropolitanos, que se realizarán mediante débito de las asignaciones presupuestarias establecidas en la ley. Que, el artículo 18, de la ley de efi ciencia a la contratación pública, señala. – Agregar como inciso fi nal del articulo 495 el siguiente: Los avalúos municipales o metropolitanos se determinaran de conformidad con la metodología que dicte el órgano rector del catastro nacional georreferenciado, en base a lo dispuesto en este artículo. Que, la DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA, de la ley de efi ciencia a la contratación pública, señala. – Dentro del plazo de noventa (90) días el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedirá la metodología para el cálculo del avalúo catastral de los bienes inmuebles, el cálculo del justo precio en caso de expropiaciones y de la contribución especial de mejoras por obras públicas del Gobierno Central. Que, en la disposición reformatoria, Segunda de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, reforma el Art. 481.1del COOTAD, en lo siguiente; que, “si el excedente supera el error técnico de medición previsto en la respectiva ordenanza del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se rectifi cará la medición y el correspondiente avalúo e impuesto predial. Situación que se regularizará mediante resolución de la máxima autoridad ejecutiva del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal, la misma que se protocolizará e inscribirá en el respectivo registro de la propiedad.” Que, en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fi jación de tributos, en el Artículo 3, agréguese a continuación del artículo 526 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización el siguiente artículo: “Artículo 526.1.- Obligación de actualización. Sin perjuicio de las demás obligaciones de actualización, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos tienen la obligación de actualizar los avalúos de los predios a su cargo, a un valor comprendido entre el setenta por ciento (70%) y el cien por ciento (100%) del valor del avalúo comercial solicitado por la institución fi nanciera para el otorgamiento del crédito o al precio real de venta que consta en la escritura cuando se hubiere producido una hipoteca o venta de un bien inmueble, según el caso, siempre y cuando dicho valor sea mayor al avalúo registrado en su catastro. Que en la Ley Orgánica para la Efi ciencia en la Contratación Pública Artículo 58.1.- Negociación y precio. Perfeccionada la declaratoria de utilidad pública y de interés social, se buscará un acuerdo directo entre las partes, hasta por el plazo máximo de treinta (30) días, sin perjuicio de la ocupación inmediata del inmueble. Para que proceda la ocupación inmediata se debe realizar el pago previo o la consignación en caso de no existir acuerdo. El precio que se convenga no podrá exceder del diez por ciento (10%) sobre el valor del avalúo registrado en el catastro municipal y sobre el cual se pagó el impuesto predial del año anterior al anuncio del proyecto en el caso de construcción de obras, o de la declaratoria de utilidad pública y de interés social para otras adquisiciones, del cual se deducirá la plusvalía proveniente de obras públicas y de otras ajenas a la acción del propietario. Que en la Ley Orgánica para evitar la especulación sobre el valor de las tierras y fi jación de tributos; disposición TERCERA. Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de los avalúos de sus predios dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, pagarán durante los dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos y rurales sobre la base utilizada hasta antes de la actualización, sin perjuicio de

que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calculará sobre la base actualizada por los gobiernos autónomos descentralizados municipales o metropolitanos. Por lo que en aplicación directa de la Constitución de la República y en uso de las atribuciones que le confi ere el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en los artículos 53, 54, 55 literal i; 56,57,58,59 y 60 y el Código Orgánico Tributario. Expide: La Ordenanza que Regula la Formación de los Catastros prediales Urbanos, la Determinación, Administración y Recaudación del Impuesto a los Predios Urbanos para el bienio 2018 -2019 CAPITULO I DEFINICIONES Art. 1.- DE LOS BIENES NACIONALES.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda. Su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Asimismo, los nevados perpetuos y las zonas de territorio situadas a más de 4.500 metros de altura sobre el nivel del mar. Art. 2.- CLASES DE BIENES. – Son bienes de los gobiernos autónomos descentralizados, aquellos: sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen, a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público. Art. 3.- DEL CATASTRO. – Catastro es “el inventario o censo, debidamente actualizado y clasifi cado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identifi cación física, jurídica, fi scal y económica”. Art. 4.- FORMACIÓN DEL CATASTRO. – El objeto de la presente ordenanza es regular la formación, organización, funcionamiento, desarrollo y conservación del Catastro inmobiliario urbano y rural en el Territorio del Cantón. El Sistema Catastro Predial Urbano y Rural en los Municipios del país, comprende; el inventario de la información catastral, la determinación del valor de la propiedad, la estructuración de procesos automatizados de la información catastral, y la administración en el uso de la información de la propiedad, en la actualización y mantenimiento de todos sus elementos, controles y seguimiento técnico de los productos ejecutados. Art. 5. DE LA PROPIEDAD. – Es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad. Posee aquél que de hecho actúa como titular de un derecho o atributo en el sentido de que, sea o no sea el verdadero titular. La posesión no implica la titularidad del derecho de propiedad ni de ninguno de los derechos reales. Art. 6. JURISDICCION TERRITORIAL. – Comprende dos procesos de intervención: a).- LA CODIFICACIÓN CATASTRAL: La localización del predio en el territorio está relacionado con el código de división política administrativa de la República del Ecuador INEC, compuesto por seis dígitos numéricos, de los cuales dos son para la identifi cación PROVINCIAL; dos para la identifi cación CANTONAL y dos para la identifi cación PARROQUIAL URBANA y RURAL, las parroquias urbanas que confi guran por si la cabecera cantonal, el código establecido es el 50, si la cabecera cantonal está constituida por varias parroquias urbanas, la codifi cación de las parroquias va desde 01 a 49 y la codifi cación de las parroquias rurales va desde 51 a 99. En el caso de que un territorio que corresponde a la cabecera cantonal, se compone de una o varias parroquia (s) urbana (s), en el caso de la primera, en esta se ha defi nido el límite urbano con el área menor al total de la superfi cie de la parroquia urbana o cabecera cantonal, signifi ca que esa parroquia o cabecera cantonal tiene tanto área urbana como área rural, por lo que la codifi cación para el catastro urbano en lo correspondiente a ZONA, será a partir de 01, y del territorio restante que no es urbano, tendrá el código de rural a partir de 51. Si la cabecera cantonal esta conformada por varias parroquias urbanas, y el área urbana se encuentra constituida en parte o en el todo de cada parroquia urbana, en las parroquias urbanas en las que el área urbana cubre todo el territorio de la parroquia, todo el territorio de la parroquia será urbano, su código de zona será de a partir de 01, si en el territorio de cada parroquia existe defi nida área urbana y área rural, la codifi cación para el inventario catastral en lo urbano, el código de zona será a partir del 01. En el territorio rural de la parroquia urbana, el código de ZONA para el inventario catastral será a partir del 51. El código territorial local está compuesto por DOCE dígitos numéricos de los cuales dos son para identifi cación de ZONA, dos para identifi cación de SECTOR, dos para identificación de MANZANA (en lo urbano) y POLIGONO (en lo rural), tres para identifi cación del PREDIO y tres para identifi cación de LA PROPIEDAD HORIZONTAL, en lo urbano y de DIVISIÓN en lo rural b).- EL LEVANTAMIENTO PREDIAL: Se realiza con el formulario de declaración mixta (Ficha catastral) que prepara la administración municipal para los contribuyentes o responsables de entregar su información para el catastro urbano y rural, para esto se determina y jerarquiza las variables requeridas por la administración para la declaración de la información y la determinación del hecho generador.

Estas variables nos permiten conocer las características de los predios que se van a investigar, con los siguientes referentes: 01.- Identifi cación del predio: 02.- Tenencia del predio: 03.- Descripción física del terreno: 04.- Infraestructura y servicios: 05.- Uso de suelo del predio: 06.- Descripción de las edifi caciones. Estas variables expresan La realidad física, legal y económica de la propiedad a través de una selección de indicadores que permiten establecer objetivamente el hecho generador, mediante la recolección de los datos del predio, que serán levantados en la fi cha catastral o formulario de declaración. Art. 7.– CATASTROS Y OTRAS ENTIDADES QUE POSEEN INFORMACION DE LA PROPIEDAD. – Los notarios, registradores de la propiedad, las entidades del sistema fi nanciero y cualquier otra entidad pública o privada que posea información pública sobre inmuebles enviarán directamente a la Dirección de Catastros de esta municipalidad, dentro de los diez primeros días de cada mes, el registro completo de las transferencias totales o parciales de los predios urbanos y rurales, de las particiones entre condóminos, de las adjudicaciones por remate y otras causas, así como de las hipotecas que hubieren autorizado o registrado, distinguiendo en todo caso el valor del terreno y de la edifi cación. Esta información se la remitirá a través de medios electrónicos. Es obligación de los notarios exigir la presentación de los títulos de crédito cancelados del impuesto predial correspondiente al año anterior en que se celebra la escritura, así como en los actos que se requieran las correspondientes autorizaciones del GADM, como requisito previo para autorizar una escritura de venta, partición, permuta u otra forma de transferencia de dominio de inmuebles. A falta de los títulos de crédito cancelados, se exigirá la presentación del certifi cado emitido por el tesorero municipal en el que conste, no estar en mora del impuesto correspondiente. CAPÍTULO II DEL VALOR DE LA PROPIEDAD, PROCEDIMIENTO, SUJETOS DEL TRIBUTO Y RECLAMOS Art. 8.– VALOR DE LA PROPIEDAD. – Para establecer el valor de la propiedad se considerará en forma obligatoria, los siguientes elementos: a) El valor del suelo que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un proceso de comparación con precios de venta de parcelas o solares de condiciones similares u homogéneas del mismo sector, multiplicado por la superfi cie de la parcela o solar. b) El valor de las edifi caciones que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carácter permanente sobre un solar, calculado sobre el método de reposición; y, c) El valor de reposición que se determina aplicando un proceso que permite la simulación de construcción de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcción, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida útil. Art. 9. – NOTIFICACIÓN. – Para este efecto, la Dirección Financiera notifi cará a los propietarios de conformidad a los artículos 85, 108 y los DEMÁS ARTÍCULOS correspondientes al Capítulo V del Código Tributario con los siguientes motivos: a) Para dar a conocer la realización del inicio del proceso de avalúo. b) Una vez concluido el proceso de avalúo, para dar a conocer al propietario el valor del actualizado del predio. Art. 10.- SUJETO ACTIVO. – El sujeto activo de los impuestos señalados en los artículos precedentes es la Municipalidad del Cantón Celica. Art. 11.- SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos, los contribuyentes o responsables de los impuestos que gravan la propiedad urbana, las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demás entidades aun cuando careciesen de personalidad jurídica, como señalan los Art.: 23, 24, 25, 26 y 27 del Código Tributario y que sean propietarios o usufructuarios de bienes raíces ubicados en las zonas urbanas y rurales del Cantón. Art. 12.- RECLAMOS Y RECURSOS. – Los contribuyentes responsables o terceros que acrediten interés legítimo tienen derecho a presentar reclamos de conformidad con el artículo 392 del COOTAD e interponer recursos administrativos previstos en el Capítulo VII, Sección Quinta de la misma ley.” CAPÍTULO III OTROS PROCESOS DE VALORACIÓN DE LA PROPIEDAD Art. 13.– VALOR DE LA TRANSACCIÓN. – Cuando se realice una compraventa con fi nanciamiento de entidad del sistema fi nanciero nacional; el GADM, podrá certifi car (actualizar) el valor de la propiedad en relación al avalúo comercial en el rango del 70% al 100% sobre el presupuesto presentado por la entidad fi nanciera, siempre que este valor sea superior al valor del catastro, valor que servirá para el cumplimiento del trámite de registro correspondiente. Cuando se realice una compraventa o hipoteca directa se registrarán en el catastro los valores establecidos en los títulos de propiedad, esta información servirá de base con el valor de la propiedad que conste en la respectiva escritura pública de traslado de dominio o constitución de hipoteca, para la determinación del tributo

correspondiente y entrará en vigencia con la actualización de la información del catastro hasta el mes de diciembre del año fi scal en curso y la correspondiente liquidación del impuesto del siguiente año. Art. 14.– De la información remitida por las Instituciones Financieras. – Recibida la información remitida por la institución fi nanciera para otorgar el fi nanciamiento de un crédito para adquirir una propiedad inmueble, crédito que puede estar sujeto a una hipoteca, la entidad fi nanciera al momento de valorar la propiedad que soporta este crédito deberá adjuntar la metodología de valoración de la propiedad en los componentes de valor del terreno y del valor de la edifi cación. Art. 15.– De la sistematización de la información. – La Dirección, Jefatura o Unidad de Avalúos y Catastros a solicitud de la entidad fi nanciera y del contribuyente, deberá homologar la respectiva información entregada por dicha entidad, a la metodología de valoración de la propiedad establecida en el COOTAD y la respectiva ordenanza vigente. Art. 16.– Establecimiento de valor de la propiedad. – La Dirección, Jefatura o Unidad de Avalúos y Catastros, una vez homologada el valor de la propiedad que entregue la entidad fi nanciera; a la metodología establecida por el GADM, establecerá el porcentaje de actualización al valor comercial de la propiedad en los casos y porcentajes correspondientes. Art. 17.– De los porcentajes establecidos entre el 70 y 100% del valor del avalúo de la propiedad. –

Art. 18.– De los porcentajes establecidos para la venta directa o préstamo sin hipoteca. – Para las ventas directas o de traslados de dominio con préstamos sin hipoteca, se considerarán los valores que consten en la escritura pública, con lo que se certifi cará y actualizará el valor de la propiedad al 100% del respectivo valor que conste en la escritura pública de traslado de dominio. Art. 19.– De la actualización de los avalúos catastrales.- Una vez aplicados los porcentajes de avalúo de la propiedad, la Dirección/ Jefatura/ Unidad de Avalúos y catastros certifi cará para los trámites legales correspondientes y de así requerirlo el contribuyente, con esta información se actualizará los avalúos catastrales municipales que se ingresarán como información en la base de datos del catastro. Art. 20.– Aplicación tributaria del nuevo avalúo catastral.- Estos nuevos avalúos catastrales estarán sujetos a la determinación del tributo y a la emisión del título de crédito correspondiente para el siguiente ejercicio fi scal, por la disposición de la ley. Art. 21.– AVALÚO DEL PREDIO POR DECLARACIÓN VOLUNTARIA. – Respecto de los contribuyentes que realicen de forma voluntaria la actualización de los avalúos de sus predios dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, pagarán durante los dos años siguientes, el impuesto sobre los predios urbanos sobre la base utilizada hasta antes de la actualización, sin perjuicio de que los sujetos activos puedan actualizar sus catastros de conformidad con la ley, casos en los cuales el referido impuesto se calculará sobre la base actualizada por el gobierno autónomo descentralizado municipal. CAPÍTULO IV DEL PROCESO TRIBUTARIO Art. 22.- DEDUCCIONES, REBAJAS Y EXENCIONES. – Determinada la base imponible, se considerarán las rebajas, deducciones y exoneraciones consideradas en los Art 503, 510, 520 y 521 del COOTAD y demás rebajas, deducciones y exenciones establecidas por Ley, para las propiedades urbanas que se harán efectivas, de así requerirse, mediante la presentación de la solicitud correspondiente por parte del contribuyente ante el Director Financiero Municipal, quien resolverá su aplicación.- Las Instituciones del sector publico están exentas del pago de este impuesto, cancelaran dos dólares por servicios administrativos. Por la consistencia tributaria, consistencia presupuestaria y consistencia de la emisión plurianual es importante considerar el dato de la RBU (Remuneración Básica Unifi cada del trabajador), el dato ofi cial que se encuentre vigente en el momento de legalizar la emisión del primer año del bienio, ingresará ese dato al sistema, si a la fecha de emisión del segundo año no se tiene dato ofi cial actualizado, se mantendrá el dato de RBU del año anterior. Las solicitudes de rebajas y deducciones se podrán presentar hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior y estarán acompañadas de todos los documentos justifi cativos. Art. 23.– ADICIONAL CUERPO DE BOMBEROS. – Para la determinación del impuesto adicional que fi nancia el servicio contra incendios en benefi cio del cuerpo de bomberos del Cantón, se implementará en base al convenio suscrito entre las partes de conformidad con el Artículo 6 literal (i) del COOTAD y en concordancia con lo establecido en la Ley de Defensa Contra Incendios, Ley 2004-44 Reg. Of. No. 429, 27 septiembre de 2004; se aplicará el 0.15 por mil del valor de la propiedad. Art. 24.- EMISIÓN DE TITULOS DE CREDITO.- Sobre la base de los catastros urbanos la Dirección Financiera Municipal ordenará a la Oficina de Rentas o quien tenga esa responsabilidad la emisión de los correspondientes títulos de créditos hasta el 31 de diciembre del año inmediato anterior al que corresponden, los mismos que serán refrendados por el Director Financiero, registrados y debidamente contabilizados, pasarán a la Tesorería Municipal para su cobro, sin necesidad de que se notifi que al contribuyente de esta obligación

Los títulos de crédito contendrán los requisitos dispuestos en el Art. 150 del Código Tributario, la falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo, excepto el señalado en el numeral 6, causará la nulidad del título de crédito. Art. 25.- LIQUIDACIÓN DE LOS CREDITOS. – Al efectuarse la liquidación de los títulos de crédito tributario, se establecerá con absoluta claridad el monto de los intereses, recargos o descuentos a que hubiere lugar y el valor efectivamente cobrado, lo que se refl ejará en el correspondiente parte diario de recaudación. Art. 26.- IMPUTACIÓN DE PAGOS PARCIALES. – Los pagos parciales, se imputarán en el siguiente orden: primero a intereses, luego al tributo y, por último, a multas y costas. Si un contribuyente o responsable debiere varios títulos de crédito, el pago se imputará primero al título de crédito más antiguo que no haya prescrito. Art. 27.- SANCIONES TRIBUTARIAS. – Los contribuyentes responsables de la declaración de la información de los predios urbanos, que cometieran infracciones, contravenciones o faltas reglamentarias, en lo referente a las normas que rigen la determinación, administración y control del impuesto a los predios rurales, estarán sujetos a las sanciones previstas en el Libro IV del Código Tributario. Art. 28.- CERTIFICACIÓN DE AVALÚOS.- La Ofi cina de Avalúos y Catastros conferirá la certifi cación sobre el valor de la propiedad urbana considerados por el GADM de acuerdo a la base legal correspondiente: 1.- El valor de la propiedad vigentes en el presente bienio; 2.- El valor de la propiedad que consta en el documento de traslado de dominio si el valor del contrato es superior al valor del catastro; 3.- El valor de la propiedad solicitado por la entidad fi nanciera y el contribuyente en relación al valor comercial determinado por el GADM; 4.- El valor de la propiedad requerido por la autoridad para el proceso de declaratoria de utilidad pública y de expropiación y el correspondiente proceso legal de juicio de expropiación; 5.- El valor del predio actualizado mediante declaración realizado por el contribuyente en su periodo de vigencia. Certifi cación que le fuere solicitada al GAD por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos, previa solicitud escrita y, la presentación del certifi cado de no adeudar a la municipalidad por concepto alguno. Este certifi cado se otorgará únicamente al contribuyente, salvo orden judicial. Art. 29.- INTERESES POR MORA TRIBUTARIA.- A partir de su vencimiento, el impuesto principal y sus adicionales, ya sean de benefi cio municipal o de otras entidades u organismos públicos, devengarán el interés anual desde el primero de enero del año al que corresponden los impuestos hasta la fecha del pago, según la tasa de interés establecida de conformidad con las disposiciones del Banco Central, en concordancia con el Art. 21 del Código Tributario. El interés se calculará por cada mes, sin lugar a liquidaciones diarias. CAPITULO V IMPUESTO A LA PROPIEDAD URBANA Art. 30.- OBJETO DEL IMPUESTO. – Serán objeto del impuesto a la propiedad Urbana, todos los predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas de la cabecera cantonal y de las demás zonas urbanas del Cantón determinadas de conformidad con la Ley y la legislación local. Art. 31.- SUJETOS PASIVOS. – Son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, quienes pagarán un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley. Para los efectos de este impuesto, los límites de las zonas urbanas serán determinados por el concejo mediante ordenanza, previo informe de una comisión especial conformada por el gobierno autónomo descentralizado municipal correspondiente. Art. 32.- IMPUESTOS QUE GRAVAN A LOS PREDIOS URBANOS. – Los predios urbanos están gravados por los siguientes impuestos establecidos en los Art. 501 al 513 del COOTAD; 1. – El impuesto a los predios urbanos 2.- Impuestos adicionales en zonas de promoción inmediata. Art. 33.– VALOR DE LA PROPIEDAD URBANA. – a.-) Valor de predio.- Los predios urbanos serán valorados mediante la aplicación de los elementos de valor del suelo, valor de las edifi caciones y valor de reposición previstos en el COOTAD; por lo que, el concejo aprobará, el plano del valor del suelo, los factores de aumento o reducción del valor del terreno por los aspectos geométricos, topográfi cos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, así como los factores para la valoración de las edifi caciones. El plano de valor del suelo (art. 495), es el resultado de la conjugación de variables e indicadores analizadas en la realidad urbana como universo de estudio, la infraestructura básica, la infraestructura complementaria y servicios municipales, información que permite además, analizar la cobertura y défi cit de la presencia física de las infraestructuras y servicios urbanos, información, que relaciona de manera inmediata la capacidad de administración y gestión que tiene la municipal en el suelo urbano. Además, se considera el análisis de las características del uso y ocupación del suelo, la morfología y el equipamiento urbano en la funcionalidad urbana del cantón, resultado con los que permite establecer los sectores homogéneos de cada una de las áreas urbanas. Información que cuantifi cada permite defi nir la cobertura y défi cit de las infraestructuras y servicios instalados en cada una de las áreas urbanas del cantón.

Del valor base que consta en el plano del valor de la tierra se establecerán los valores individuales de los terrenos de acuerdo a la Normativa Municipal de valoración individual por predio.

El valor individual será afectado por los siguientes factores de aumento o reducción: Topográfi cos; a nivel, bajo nivel, sobre nivel, accidentado y escarpado. Geométricos; Localización, forma, superfi cie, relación dimensiones frente y fondo. Accesibilidad a servicios; vías, energía eléctrica, agua, alcantarillado, aceras, teléfonos, recolección de basura y aseo de calles; como se indica en el siguiente cuadro:

RECOLECCION DE BASURA ASEO DE CALLES Las particularidades físicas de cada terreno de acuerdo a su implantación en la ciudad, en la realidad, dan la posibilidad de múltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar su valoración individual. Por lo que, para la valoración individual del terreno (VI) se considerarán: (Vsh) el valor M2 de sector homogéneo localizado en el plano del valor de la tierra y/o determinación del valor individual, (Fa) obtención del factor de afectación, y (S) Superfi cie del terreno así: VI = Vsh x Fa x s Donde: VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO Vsh = VALOR M2 DE SECTOR HOMOGENEO O VALOR INDIVIDUAL Fa = FACTOR DE AFECTACION S = SUPERFICIE DEL TERRENO b.-) Valor de edifi caciones Se establece el valor de las edifi caciones que se hayan desarrollado con el carácter de permanente, proceso que a través de la aplicación de la simulación de presupuestos de obra que va a ser avaluada a costos actualizados, en las que constaran los siguientes indicadores: de carácter general; tipo de estructura, edad de la construcción, estado de conservación, reparaciones y número de pisos. En su estructura; columnas, vigas y cadenas, entrepisos, paredes, escaleras y cubierta. En acabados; revestimiento de pisos, interiores, exteriores, escaleras, tumbados, cubiertas, puertas, ventanas, cubre ventanas y closet. En instalaciones; sanitarias, baños y eléctricas. Como información de la propiedad se valorará Otras inversiones como; sauna/turco/hidromasaje, ascensor, escalera eléctrica, sistemas de aire acondicionado, sistema y redes de seguridad, piscinas, cerramientos, vías y caminos e instalaciones deportivas. Para la aplicación del método de reposición y establecer los parámetros específi cos de cálculo, a cada indicador componente del presupuesto de obra, por cada sistema constructivo, le corresponderá un número defi nido de rubros con el respectivo valor de la edifi cación, a los que se les asignaran los índices o parámetros resultantes de participación porcentual al valor total del costo de la edifi cación. Además, se defi ne la constante de correlación de la unidad de valor en base al volumen de obra, considerando para sistemas constructivos de un piso o planta baja y más de un piso. Para la depreciación se aplicará el método lineal con intervalo de dos años, con una variación de hasta el 20% del valor y año original, en relación a la vida útil de los materiales de construcción de la estructura del edifi cio. Se afectará además con los factores de estado de conservación del edifi cio en relación al mantenimiento de este, en las condiciones de estable, a reparar y obsoleto

Para proceder al cálculo individual del valor metro cuadrado de la edifi cación se aplicará el siguiente procedimiento: Valor M2 de la edifi cación = Sumatoria de factores de participación por rubro x constante de correlación del valor x factor de depreciación x factor de estado de conservación. AFECT

El valor de la edifi cación = Valor M2 de la edifi cación x superfi cies de cada bloque edifi cado. Art. 34.- DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE. – La base imponible se determina a partir del valor de la propiedad, en aplicación de las rebajas, deducciones y exenciones previstas en el COOTAD, Código Tributario y otras leyes. Art. 35.– IMPUESTO ANUAL ADICIONAL A PROPIETARIOS DE SOLARES NO EDIFICADOS O DE CONSTRUCCIONES OBSOLETAS EN ZONAS DE PROMOCION INMEDIATA. – Los propietarios de solares no edifi cados o construcciones obsoletas ubicadas en zonas de promoción inmediata descrita en el art. 508 del COOTAD, pagarán un impuesto adicional, de acuerdo con las siguientes alícuotas: a) El 1º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de los solares no edifi cados; y, b) El 2º/oo adicional que se cobrará sobre el valor de la propiedad de las propiedades consideradas obsoletas, de acuerdo con lo establecido con esta Ley. El impuesto se deberá aplicar transcurrido un año desde la declaración de la zona de promoción inmediata, para los contribuyentes comprendidos en la letra a). Para los contribuyentes comprendidos en la letra b), el impuesto se aplicará transcurrido un año desde la respectiva notifi cación. Las zonas de promoción inmediata, las defi nirá la municipalidad mediante ordenanza en el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Art. 36.– ZONAS URBANO MARGINALES. – Están exentas del pago de los impuestos a que se refi ere la presente sección las siguientes propiedades: Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalúos de hasta veinticinco remuneraciones básicas unifi cadas del trabajador en general. Art. 509 literal a) Las zonas urbano-marginales las defi nirá la municipalidad en el territorio urbano del cantón, mediante ordenanza en el Plan de Uso y Gestión del Suelo. Art. 37.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL. – Para determinar la cuantía el impuesto predial urbano, se aplicará la tarifa de 1.4 o/oo (UNO PUNTO CUATRO POR MIL), calculado sobre el valor de la propiedad. Art. 38.- RECARGO A LOS SOLARES NO EDIFICADOS. – El recargo del dos por mil (2º/oo) anual que se cobrará a los solares no edifi cados, hasta que se realice la edifi cación, para su aplicación se estará a lo dispuesto en el art. 507 del COOTAD. Art. 39.- LIQUIDACIÓN ACUMULADA. – Cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en la misma jurisdicción municipal, para formar el catastro y establecer el valor imponible, se sumarán los valores imponibles de los distintos predios, incluido los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio. Se tomará como base lo dispuesto por el artículo 505 del COOTAD. Art. 40.- NORMAS RELATIVAS A PREDIOS EN CONDOMINIO. – Cuando un predio pertenezca a varios condóminos podrán éstos de común acuerdo, o uno de ellos, pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad según los títulos de la copropiedad de conformidad con lo que establece el Art. 506 del COOTAD y en relación a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento. Art. 41.- ÉPOCA DE PAGO. – El impuesto debe pagarse en el curso del respectivo año. Los pagos podrán efectuarse desde el primero de enero de cada año, aún cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizará el pago a base del catastro del año anterior y se entregará al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento de la obligación tributaria será el 31 de diciembre de cada año. Los pagos que se hagan desde enero hasta junio inclusive, gozarán de las rebajas al impuesto principal, de conformidad con la escala siguiente:

FECHA DE PAGO PORCENTAJE DE DESCUENTO Del 1 al 15 de enero 10% Del 16 al 31 de enero 9% Del 1 al 15 de febrero 8% Del 16 al 28 de febrero 7% Del 1 al 15 de marzo 6% Del 16 al 31 de marzo 5% Del 1 al 15 de abril 4% Del 16 al 30 de abril 3% Del 1 al 15 de mayo 3% Del 16 al 31 de mayo 2% Del 1 al 15 de junio 2% Del 16 al 30 de junio 1% De igual manera, los pagos que se hagan a partir del 1 de julio, soportarán el 10% de recargo sobre el impuesto principal, de conformidad con el Art. 512 del COOTAD. Vencido el año fi scal, se recaudarán los impuestos e intereses correspondientes por la mora mediante el procedimiento coactivo. Art. 42.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web de la Institución Municipal y en el Registro Ofi cial. Art. 43.- DEROGATORIA.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza quedan sin efecto Ordenanzas y Resoluciones que se opongan a la misma. Dado en la sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica a los 31 días del mes de enero del año 2018. f.) Eco. Manuel Orbe Jumbo, Alcalde del cantón Célica. f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo. SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CELICA, Celica uno de febrero del dos mil dieciocho, a las 11H00, CERTIFICO: QUE LA ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Celica, en sesiones ordinarias de fechas 26 de enero y 31 de enero del 2018 respectivamente.- Lo certifi co.- f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC. SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CELICA, Celica uno de febrero del dos mil dieciocho, a las 17H00. RAZON: de conformidad a lo establecido en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, en uso de las atribuciones legales remito al señor Alcalde la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019, a fi n de que sea sancionada u observada de conformidad con la Ley. f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC. ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON CELICA.- Que a los dos días del mes de febrero del año dos mil dieciocho a las 08H30 de conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose realizado el trámite legal pertinente y por cuanto la presente ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, LA SANCIONO para que entre en vigencia, ejecútese y publíquese de acuerdo a lo que establece la Ley. f.) Eco. Manuel Orbe Jumbo, Alcalde del cantón Célica. CERTIFICACION: El suscrito Secretario del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Celica, CERTIFICO, que el señor Alcalde del Cantón Celica SANCIONÓ la ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS PREDIOS URBANOS PARA EL BIENIO 2018 -2019, el dos de febrero del año dos mil dieciocho a las 08H30, lo Certifi co.- Celica, 02 de febrero del año 2018. f.) Ab. Franklin Maldonado Ramón, Secretario del Concejo GADMCC.