Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 22 de agosto de 2019 (R. O23, 22–agosto -2019)

Año I – Nº 23

Quito, jueves 22 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

070…….. Reconócese la importancia de la especie Dormitator Latinfros (Chame) tanto para el equilibrio ambiental, como para la economía y turismo del cantón Chone y sus alrededores

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00040-A Deléguese la suscripción de los «Convenios de Dación de Pago» con los ex servidores y ex docentes jubilados del Ministerio de Educación, al Director Nacional de Talento Humano; a los Subsecretarios de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil; a los Coordinadores Zonales; y, a los Directores Distritales, en el ámbito de su competencia

MINEDUC-MINEDUC-2019-00041-A Expídese la regulación para la certificación curricular de los textos escolares del Sistema Educativo Nacional

MINEDUC-MINEDUC-2019-00042-A Expídese el procedimiento para la certificación curricular de los textos escolares del subnivel de preparatoria del Sistema Educativo Nacional

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

118……… Expídese la «Norma Técnica para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2019-013 Convenio Básico de Funcionamiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental Extranjera World Wildlife Fund, Inc. WWF

Págs.

RESOLUCIONES:

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL INTERNA DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

PR-SSGIN-CGTI-2019-001 Expídese el Reglamento del Comité de Gestión de las Tecnologías de la Información

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL MINERO:

002-005-2019-DIR-ARCOM Expídese el Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales

Nro. 070

Marcelo Eduardo Mata Guerrero

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las y los ministros de Estado a Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental la de garantizar un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad

de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras

Que, el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente garantiza el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay, y regula los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución.

Que, el Ministerio del Ambiente ejerce las competencias ambientales nacionales, a través de las facultades de rectoría, planificación, regulación, control y gestión referidas al patrimonio natural, la biodiversidad, calidad ambiental, cambio climático, zona marino y marino costera, y demás ámbitos relacionados, de conformidad con la Constitución y la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 3, numeral 11, 14; y, 23 del Código Orgánico del Ambiente;

Que, el artículo 214 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional, en ejercicio de sus facultades de regulación y control de la biodiversidad, formulará políticas públicas, lineamientos y criterios técnicos para la pesca sostenible de la vida silvestre acuícola dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y áreas especiales para la conservación de la biodiversidad; considerando la conservación del hábitat, especies amenazadas y demás factores ambientales;

Que, el artículo 260 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente determina que los ríos, lagos, lagunas, moretales, bosques inundables y otros ecosistemas afines, serán considerados como ecosistemas de importancia para la conservación y manejo de la biodiversidad dulceacuícola;

Que, mediante Oficio Nro. 386-AN-PM-KA-2019, de 28 de julio de 2019, suscrito por la Ing. Karina Arteaga Muñoz, Asambleísta por Manabí manifestó al señor Ministro del Ambiente que: «(…) como ente rector de la materia, que mediante un acuerdo ministerial se disponga un plan de acción con la finalidad de proteger la especie y su hábitat natural, así como fomentar la pesca responsable en coordinación con otras instituciones que considere pertinentes (…) «;

Que, mediante memorando Nro. MAE-UAJ-SGMC-2019-0170-M de 31 de julio de 2019, la Unidad Jurídica de la Subsecretaría de Gestión Marino y Costera comunicó al Director de Gestión y Coordinación Marina y Costera que: «(…) III.- Conclusión y Recomendación Esta Unidad de Asesoría Jurídica, como proceso adjetivo de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, recomienda que se proceda con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial»;

Que, mediante Informe técnico memorando Nro. MAE-DGCMC-SGMC-2019-0594-M de 31 de julio de 2019 la Dirección de Gestión y Coordinación Marina y Costera concluyó y recomendó: «(…) IV. CONCLUSIONES.-Basado en la revisión bibliográfica que recopila experiencias positivas del cultivo del Chame en Ecuador, sería factible emitir resolución administratia por parte

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de la autoridad ambiental nacional, que exhorte a los gobiernos locales y autoridad ambiental en territorio a realizar actividades que garanticen un manejo sostenible de esta especie y gestione con otras instituciones del estado capacitaciones y líneas de crédito para impulsar el desarrollo del cultivo de esta especie en la provincia de Manabí. RECOMENDACIONES.- Comunicar el presente informe técnico a la Coordinación General Jurídica con el objetivo que en el ámbito de sus competencias elabore el Acuerdo Ministerial para la firma de la autoridad ambiental»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-SGMC-2019-0858-M de 31 de julio de 2019, el Subsecretario de Gestión Marino y Costera manifestó: «(…) informo que acojo los respectivos informes y los remito para su consideración y elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial»;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador.

Acuerda:

Artículo 1.- RECONOCER la importancia de la especie Dormitator Latinfros (Chame) tanto para el equilibrio ambiental, como para la economía y turismo del Cantón Chone y sus alrededores.

Articulo 2.- EXHORTAR a todas la entidades del Estado de acuerdo a su competencia, a la conformación de una mesa interinstitucional, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, a fin de diseñar y ejecutar un plan de acción destinado a la protección de la especie Dormitator Latinfros (Chame) e impulso a las actividades comerciales que se derivan de su pesca.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERO.- La Coordinación General Zonal-Zona 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas)-Dirección Provincial del Ambiente de Manabí deberá realizar los análisis correspondientes a fin de determinar el impacto ambiental positivo que tiene la especie Dormitator Latinfros (Chame) en las aguas dulces de la zona norte de la provincia de Manabí, así como también determine la calidad ambiental del agua de los ríos en los que vive esta especie.

SEGUNDO.- La Coordinación General Zonal – Zona 4 (Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas) -Dirección Provincial del Ambiente de Manabí deberá gestionar y coordinar con las Entidades competentes la elaboración de un Programa de Producción en Cautiverio y Comercialización de la especie Dormitator Latinfros (Chame).

TERCERO.- Remítase una copia del presente Acuerdo a la Asamblea Nacional para su conocimiento y consideración de declaratoria de una fecha de conmemoración de la especie.

CUARTO.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Coordinación General Zonal – Zona 4

(Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas) -Dirección Provincial del Ambiente de Manabí y de su seguimiento a la Subsecretaría de Gestión Marino y Costera.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en Quito, D.M., a 02 de agosto de 2019.

f.) Marcelo Eduardo Mata Guerrero, Ministro del Ambiente.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00040-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Disposición Transitoria Vigesimoprimera de la Constitución de la República del Ecuador prevé: «El Estado estimulará la jubilación de las docentes y los docentes del sector público, mediante el pago de una compensación variable que relacione edad y años de servicio. El monto máximo será de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado, y de cinco salarios básicos unificados del trabajador privado en general por año de servicios. La ley regulará los procedimientos y métodos de cálculo»;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión

(…)»;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: «Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones

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delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;

Que, el artículo 131 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prevé: «En ningún caso las entidades del sector público entregarán certificados, bonos y otros títulos de deuda pública en pago de obligaciones por remuneración al trabajo, que no provengan de dictámenes judiciales o las establecidas por ley. Para otro tipo de obligaciones, además del pago en efectivo, se podrán otorgar en dación de pago, activos y títulos – valores del Estado con base a justo precio y por acuerdo de las partes»;

Que, la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación Intercultural manda: «NOVENA.- Como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.- Las y los docentes que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente, se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público.»;

Que, el artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe que: ‘Estabilidad de las y los servidores públicos.- Se establece dentro del sector público, la carrera del servicio público, con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implantación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Conforme lo dispuesto en la Constitución de la República, el régimen de libre nombramiento y remoción tendrá carácter de excepcional (…) A las servidoras y servidores que, a partir de dicha edad, cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación y requieran retirarse voluntariamente del servicio público, se les podrá aceptar su petición y se les reconocerá un estímulo y compensación económica, de conformidad con lo determinado en la Disposición General Primera. (…)»;

Que, el artículo 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que: «Las y los servidoras o servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este

beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional»;

Que, el artículo 288 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: «La o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la Disposición General Primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria»;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, establece: «el/la Ministro/a tiene entre sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente «;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2018-0047-OF de 16 de febrero de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emitió la actualización de dictamen de prioridad correspondiente al periodo 2017-2021, para el «Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública», con CUP 30400000.1780.7402, cuya entidad ejecutora es el Ministerio de Trabajo, por un monto total de USD 2.531.610.861,06 1.033.857.949,62 (incluido IVA). El programa consta en el Plan Anual de Inversiones 2019;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 322 el 07 de septiembre de 2018, se emitieron las directrices para los procesos de desvinculación de servidoras y servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por jubilación;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nro. 0084, de 13 de junio de 2019, el Ministro de Economía y Finanzas, Richard Martínez Alvarado, en su artículo 1 resuelve: «Modificar el artículo 1 «CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES FINANCIERAS» de la Resolución No. 0056, de 25 de abril de 2019, en la parte donde dice: «PAGO CON BONOS: La autorización de pago con bonos la realizará el Ministerio del Trabajo, conforme la modalidad de pago que se haya acordado dentro del marco legal vigente», deberá decir: «PAGO CON BONOS: La autorización de pago con bonos la realizará la entidad correspondiente, conforme la modalidad de pago que se haya acordado dentro del marco legal vigente «;

Que, mediante resolución Nro. 0056, el Ministerio de Economía y Finanzas aprobó las características y condiciones financieras de los bonos que se asignen al financiamiento del «Programa de Reforma Institucional de la Gestión Pública», por un monto de hasta USD 500.000.000,00 (QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA),

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con cargo a la Emisión de Bonos del Estado de Deuda Interna que fue autorizada por el Comité de Deuda y Financiamiento mediante Acta Resolutiva No. 004 de 25 de agosto de 2018;

Que, mediante memorando No. MTNEDUC-CGAF-2019-00703-M de 14 de junio de 2019, se comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, Director Nacional de Talento Humano (E) y Director Nacional Financiero (E), el «Oficio No. MEF-VGF-2019-1619-O de 11 de junio de 2019, mediante el cual se remite al Ministerio de Trabajo: «El formato final de Convenio de Dación de Pago acordado entre las instituciones señaladas, el cual se remite con el fin de que sea comunicado oficialmente a las entidades correspondientes y que éstas a su vez comuniquen a los respectivos distritos», adjunta el Instructivo para el Pago de la Indemnización por Jubilación con Bonos del Estado, el cual puede encontrarse en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas o mediante link adjunto; y llevar a su conocimiento para fines pertinentes acorde a la normativa legal vigente y procedimientos institucionales.»;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-1003 de 17 de junio de 2019, el Ministerio del Trabajo remite a esta Cartera de Estado el formato del «Convenio Final de Dación de Pago»;

Que, mediante Circular No. MINEDUC-CGAF-2019-00042-C de 20 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa y Financiera puso en conocimiento el «Oficio Nro. MDT-SFSP-2019-1003 de 17 de junio de 2019, mediante el cual el Ministerio del Trabajo remite la documentación enviada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de los Oficios Nro. MEF-VGF-2019-1619-0 de 11 de junio de 2019 y Nro. MEF-VGF-2019-1879-0 de 14 de junio de 2019, para el proceso de pago de la bonificación por jubilación con bonos del Estado», así como anexar los respectivos documentos para su cumplimiento;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-CGAF-2019-00799-M de 02 de julio de 2019 la Coordinadora General Administrativa y Financiera solicitó a la Ministra de Educación que «en virtud de que las Entidades Operativas Desconcentradas del Ministerio de Educación deben proceder a suscribir con los ex servidores y docentes jubilados, el «Convenio de Dación de Pago», de manera voluntaria, como requisito indispensable para solicitar al Ministerio de Economía y Finanzas la anotación del bono del Estado desmaterializado, en la subcuenta de valores de cada jubilación del Banco Central del Ecuador solicito muy comedidamente su autorización a fin de que se elabore la resolución correspondiente, a través de la cual se delegue a las Autoridades de las Entidades Operativas Desconcentradas, la suscripción del convenio de pago, con la finalidad de dar inicio al proceso de pago de la bonificación por jubilación con bonos del Estado.»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillen como Ministra de Educación;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-CGAF-2019-00799-M de 02 de julio de 2019, la señora Ministra de Educación dispuso a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder con el respectivo Acuerdo Ministerial de delegación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar la suscripción de los «Convenios de Dación de Pago» con los ex servidores y ex docentes jubilados del Ministerio de Educación, al Director Nacional de Talento Humano; a los Subsecretarios de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Guayaquil; a los Coordinadores Zonales; y, a los Directores Distritales, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2.- Los convenios de dación de pago podrán suscribirse únicamente con los jubilados que así lo aceptaren voluntariamente y que hayan laborado en el Ministerio de Educación bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público y/o la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

Artículo 3.- Los delegados estarán sujetos a lo establecido en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus actuaciones u omisiones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los delegados designados en el artículo 1 de este instrumento, para la suscripción de los convenios de dación de pago, deberán cumplir de manera obligatoria las directrices emitidas mediante Circular Nro. MINEDUC-CGAF-2019-00042-C de 20 de junio de 2019 por parte de la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio de Educación, sobre la base de la información anexa al citado documento.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 05 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO: Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, de Responsabilidad.

6 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00041-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 3 de la de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…) «;

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que, el artículo 66 literal b) de la norma constitucional prevé: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad (…) «;

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema, garantizando y asegurando el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 2 literal w) de la LOEI, manda: «garan­tiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades (…) «;

Que, el artículo 6 literal g) de la LOEI prevé: «(…) El Estado tiene las siguientes obligaciones (‘…) g) Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias

de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación (…) t) Garantizar un curriculum educativo, materiales y textos educativos, libres de expresiones, contenidos, e imágenes sexistas y discriminatoria ( )»;

Que, el artículo 19 inciso cuarto de la Ley ídem, determina que «(…) Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la diversidad cultural y lingüística se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un estado plurinacional e intercultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación «;

Que, el artículo 22 literal c) de la Ley ídem manda: «(…) Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: (…) c. Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley (…)»;

Que, el artículo 25 de la Ley ídem establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües.»;

Que, el artículo 3 numeral 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece: «Art. 3.- Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: (…) 3. Control posterior.- Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorización, permiso, certificado, título habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva (…)»;

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Que, el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina: «La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición (…)»;

Que, el artículo 374 del Reglamento General a la LOEI establece: «Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos que se proporcionaren gratuitamente en los establecimientos públicos y fiscomicionales serán actualizados de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo nacional obligatorio. Al menos cada tres (3) años, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe realizar una evaluación de dichos recursos y debe determinar la pertinencia de su actualización. «;

Que, la Disposición General Quinta del Reglamento a la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece: «Los entes rectores de política pública en educación básica, secundaria y superior, deberán realizar lo siguiente: a) Elaborarán y/o actualizarán las mallas curriculares para todos los niveles educativos y de textos escolares y guías docentes que incluyan la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas políticas, económicas y sociales; la construcción sociocultural sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres libre de machismo o supremacía hacia las mujeres; la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; el desarrollo de conductas no discriminatorias; y, la eliminación de toda forma de estereotipos (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00088-A de 12 de septiembre de 2018, el Ministro de Educación, en funciones de esa fecha, expidió la Normativa para la certificación de textos escolares del Sistema Educativo Nacional.

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00405-M de 02 de julio de 2019, el Subsecretario de Fundamentos Educativos remitió informe técnico para la actualización de la normativa para la certificación de los textos escolares del Sistema Educativo Nacional, en el cual recomendó elaborar un acuerdo ministerial en el cual se perfeccione el proceso de evaluación y certificación curricular de los textos escolares;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00405-M de 02 de julio de 2019, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica «Por favor, proceder con el trámite respectivo «;

Que, es deber de este Ministerio de Educación, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir la siguiente REGULACIÓN

PARA LA CERTIFICACIÓN CURRICULAR

DE LOS TEXTOS ESCOLARES DEL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 1.- Objeto.- El presente Acuerdo tiene por objeto regular el proceso de certificación curricular que avala que los textos escolares cumplen con el currículo nacional obligatorio establecido por la Autoridad Educativa Nacional, y que van a ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- Alcance.- En observancia de lo determinado en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, la certificación curricular es obligatoria para todos los textos escolares de educación ordinaria y extraordinaria que contengan el currículo oficial de las asignaturas de los siguientes niveles y subniveles:

  1. Educación General Básica: subnivel elemental, media, superior; y,
  2. Bachillerato General Unificado: En Ciencias y Técnico.

Artículo 3.- Textos escolares.- Para efectos del presente acuerdo, el texto escolar comprende el libro que el estudiante utilice para cada asignatura. Se excluye del proceso de certificación curricular los cuadernos de trabajo y la guía del docente.

Artículo 4.- Certificación Curricular.- Es el proceso mediante el cual el Ministerio de Educación emite la autorización respectiva, para que los libros de textos escolares editados por personas naturales o jurídicas (editores), puedan ser comercializados y/o distribuidos en los establecimientos educativos del Sistema Nacional de Educación.

La revisión que realice el Ministerio, previa a emitir la certificación curricular, se enmarcará en un análisis que verifique que el texto se haya desarrollado en estricto apego al currículo nacional obligatorio, precautelando que no existan contenidos discriminatorios; que se garantice los derechos de los estudiantes; y, que no se induzca a cualquier tipo de violencia y/o posiciones ideológicas.

Artículo 5.- Responsabilidad sobre el contenido.- Los autores y editores de los textos escolares son exclusivamente responsables por su contenido científico y sobre las autorizaciones que deban obtener de ser el caso, en materia de derechos de autor.

Artículo 6.- Control posterior.- Sin perjuicio de que la Autoridad Educativa Nacional haya emitido la certificación curricular de un texto escolar determinado, se

8 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

reserva el derecho a realizar durante aleatoriamente, durante la vigencia de la certificación curricular, la revisión de cualquier texto publicado, a fin de determinar errores en el ámbito científico, así como contenidos contrarios a lo establecido en el presente instrumento.

Artículo 7. – Incumplimientos. – En caso de que el Ministerio de Educación llegaré a determinar el incumplimiento de este acuerdo por parte de los editores certificados, revocará inmediatamente la certificación curricular y estará facultado para interponer las acciones civiles, administrativas y/o penales a las que hubiere lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deléguese al señor/a Subsecretario/a de Fundamentos Educativos, para que, a nombre y representación de la Autoridad Educativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos escolares en el Sistema Educativo Nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de esta.

SEGUNDA.- La Certificación Curricular de textos escolares emitida por el Ministerio de Educación, tendrá una vigencia de tres (3) años.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los procesos de certificación curricular que hasta la fecha de expedición de este Acuerdo, se encuentren realizando los editores con las entidades evaluadoras conforme a lo que disponía el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00088-A de 12 de septiembre de 2018, culminarán con el último pronunciamiento oficial de dichas entidades, en el cual se haya establecido el resultado obtenido a esa fecha dentro del proceso de certificación, documento que deberá ser remitido al Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a 15 días contados a partir de la expedición de este Acuerdo, a fin de que a través de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, se continúe con el proceso de certificación respectivo.

SEGUNDA.- En un plazo no mayor a 120 días, contados desde la expedición del presente Acuerdo, la Subsecretaría de Fundamentos Educativos, elaborará un nuevo procedimiento de certificación curricular en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, mismo que deberá considerar todos los insumos, recursos y herramientas que el Ministerio haya obtenido o desarrollado para la ejecución del proceso de certificación curricular.

El procedimiento elaborado por la Subsecretaría de Fundamentos Educativos será aprobado y expedido por la máxima autoridad del Ministerio de Educación mediante el instrumento normativo que corresponda.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2018-00088-A de 12 de septiembre de 2018, y demás disposiciones de igual o menor jerarquía que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 10 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO: Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, de Responsabilidad.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00042-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillen

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 3 de la de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el aguapara sus habitantes (…) «;

Que, los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República del Ecuador, definen a la educación como un derecho de las personas y un deber ineludible e inexcusable del Estado, que constituye un área prioritaria de la política pública, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el Buen Vivir;

Que, el artículo 66 literal b) de la norma constitucional prevé: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…) b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad (…) «;

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 9

Que, el artículo 344 inciso segundo de la Carta Magna en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, prevé que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema, garantizando y asegurando el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República;

Que, el artículo 2 literal w) de la LOEI, manda: «garantiza el derecho de las personas a una educación de calidad y calidez, pertinente, adecuada, contextualizada, actualizada y articulada en todo el proceso educativo, en sus sistemas, niveles, subniveles o modalidades (…) «;

Que, el artículo 6 literal g) de la LOEI prevé: «(…) El Estado tiene las siguientes obligaciones (…) g) Garantizar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relación a la diversidad cultural y lingüística, se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un Estado plurinacional e intercultural. El currículo se complementa de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de las diversas instituciones educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación (…) t) Garantizar un curriculum educativo, materiales y textos educativos, libres de expresiones, contenidos, e imágenes sexistas y discriminatoria (…) «;

Que, el artículo 19 inciso cuarto de la Ley ídem, determina que «(…) Es un objetivo de la Autoridad Educativa Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial, básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. En relaciona la diversidad cultural y lingüística se aplicará en los idiomas oficiales de las diversas nacionalidades del Ecuador. El diseño curricular considerará siempre la visión de un estado plurinacional e Ínter cultural. El Currículo podrá ser complementado de acuerdo a las especificidades culturales y peculiaridades propias de la región, provincia, cantón o comunidad de las diversas Instituciones Educativas que son parte del Sistema Nacional de Educación «;

Que, el artículo 22 literal c) de la Ley ídem manda: «(…) Las atribuciones y deberes de la Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: (…) c. Formular e implementar las políticas educativas, el currículo nacional obligatorio en todos los niveles y modalidades y los estándares de calidad de la provisión educativa, de conformidad con los principios y fines de la presente Ley en armonía con los objetivos del Régimen de Desarrollo y Plan Nacional de Desarrollo, las definiciones constitucionales del Sistema de Inclusión y Equidad y en coordinación con las otras instancias definidas en esta Ley (…) «;

Que, el artículo 25 de la Ley ídem establece: «La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República. Está conformada por cuatro niveles de gestión, uno de carácter central y tres de gestión desconcentrada que son: zonal intercultural y bilingüe, distrital intercultural y bilingüe; y, circuitos educativos interculturales y bilingües. «;

Que, el artículo 3 numeral 3 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece: «Art. 3.- Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314 de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: (…) 3. Control posterior.- Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al otorgamiento de la correspondiente autorización, permiso, certificado, título habilitante o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el cumplimiento de la normativa respectiva (…)»;

Que, el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, determina: «La certificación curricular avala que los libros de texto cumplen con el currículo nacional obligatorio. Los libros de texto que reciben certificación curricular tienen autorización para ser utilizados en el Sistema Nacional de Educación, pero no son necesariamente oficiales ni de uso obligatorio. La certificación curricular de cada libro de texto debe ser emitida mediante Acuerdo Ministerial, con una validez de tres (3) años a partir de su expedición (…) «;

Que, el artículo 374 del Reglamento General a la LOEI establece: «Los textos escolares, guías del docente, cuadernos de trabajo y demás recursos que se proporcionaren gratuitamente en los establecimientos públicos y fiscomicionales serán actualizados de conformidad con lo establecido en los estándares de calidad educativa y el currículo nacional obligatorio. Al menos cada tres (3) años, el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional debe realizar una evaluación de dichos recursos y debe determinar la pertinencia de su actualización. «;

Que, la Disposición General Quinta del Reglamento a la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres establece: «Los entes rectores de política pública en educación básica, secundaria y superior, deberán realizar lo siguiente: a) Elaborarán y/o actualizarán las mallas curriculares para todos los niveles educativos y de textos escolares y guías docentes que incluyan la igualdad entre hombres y mujeres en todas las esferas políticas, económicas y sociales la construcción sociocultural

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sobre roles y valores asociados al comportamiento de los hombres libre de machismo o supremacía hacia las mujeres; la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres; el desarrollo de conductas no discriminatorias; y, la eliminación de toda forma de estereotipos (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MINEDUC-MINEDUC-2018-00088-A de 12 de septiembre de 2018, el Ministro de Educación, en funciones de esa fecha, expidió la Normativa para la certificación de textos escolares del Sistema Educativo Nacional.

Que, mediante memorando No. MTNEDUC-SFE-2019-00405-M de 02 de julio de 2019, el Subsecretario de Fundamentos Educativos remitió informe técnico para la actualización de la normativa para la certificación de los textos escolares del Sistema Educativo Nacional, en el cual recomendó elaborar un acuerdo ministerial en el cual se perfeccione el proceso de evaluación y certificación curricular de los textos escolares;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-SFE-2019-00405-M de 02 de julio de 2019, la señora Ministra de Educación solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica «Por favor, proceder con el trámite respectivo «;

Que, es deber de este Ministerio de Educación, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, cumpliendo los principios constitucionales y legales; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 71 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir el siguiente EL PROCEDIMIENTO PARA LA

CERTIFICACIÓN CURRICULAR DE LOS TEXTOS

ESCOLARES DEL SUBNIVEL DE PREPARATORIA

DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

Artículo 1.- Los textos escolares del subnivel de preparatoria (primer grado de Educación General Básica) del Sistema Educativo Nacional serán evaluados y certificados por el Ministerio de Educación, a través de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos. El Ministerio de Educación emitirá la certificación curricular de los textos escolares del subnivel de preparatoria siempre que cumplan con el currículo nacional obligatorio para que los libros de textos escolares editados por personas naturales o jurídicas (editores), puedan ser comercializados y/o distribuidos en los establecimientos educativos del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- La revisión que realice el Ministerio, previa a emitir la certificación curricular, se enmarcará en un análisis que verifique que el texto se haya desarrollado

en estricto apego al currículo nacional obligatorio, precautelando que no existan contenidos discriminatorios; que se garantice los derechos de los estudiantes; y, que no se induzca a cualquier tipo de violencia y/o posiciones ideológicas.

Artículo 3.- Debido a la importancia pedagógica que adquieren la enseñanza y el aprendizaje en los primeros años, el nivel de educación inicial 1 y 2 (de 0 a 5 años de edad) deberán trabajar sus experiencias de aprendizaje, fomentando el juego como estrategia para el desarrollo de la creatividad, la innovación y presentar múltiples propuestas con diferentes estructuras que mejoren el pensamiento lógico y abstracto de los niños y niñas, excluyendo los textos escolares de esta metodología.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Deléguese al señor/a Subsecretario/a de Fundamentos Educativos, para que, a nombre y representación de la Autoridad Educativa Nacional, suscriba los Acuerdos Ministeriales de certificación de los textos escolares en el Sistema Educativo Nacional, en los que hará constar expresamente esta circunstancia; y, como delegado será responsable administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de esta.

SEGUNDA.- Todo lo que no se establezca en el presente Acuerdo, deberá aplicarse lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00041-A de 10 de junio de 2019.

TERCERA. – Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Julio de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillen, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO: Es fiel copia del documento que reposa en el archivo del Despacho Ministerial.- Quito, 08 de agosto de 2019.- f.) Ilegible, de Responsabilidad.

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 11

No. 118

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 11, numeral 2, de la Constitución de la República, establece que: «Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio – religión económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad»;

Que, el artículo 35, de la norma ibídem, manifiesta que: Las (…) personas con discapacidad, (…) y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…) El estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad»;

Que, el artículo 47, de la Norma Suprema, señala que: «El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social»;

Que, el artículo 48, numeral 1, de la Carta Magna, establece que: «El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica»;

Que, el artículo 50 de la norma ibídem, indica que: «El Estado garantizará a toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad el derecho a la atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente. «;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en las Obligaciones Generales que: «1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención; y, (…) c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con discapacidad»;

Que, el artículo 5 de la norma ibídem, manifiesta que: «(…) Igualdad y no discriminación: «4. No se considerarán discriminatorias, en virtud de la presente Convención, las medidas específicas que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad»;

Que, el artículo 28 de la Convención señalada cita: «Nivel de vida adecuado y protección social; numeral 2.- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas; literal c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento asistencia financiera y servicios de cuidadora temporales adecuados «;

Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece que: «Las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social del Estado dirigidos al máximo desarrollo de su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia»;

Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Discapacidades señala las políticas de promoción y protección social.-«La autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social y/o los gobiernos autónomos descentralizados articularán con las entidades públicas y privadas, el desarrollo y ejecución de políticas destinadas a: (…) 9. Implementar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de extrema pobreza o abandono;

Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Discapacidades establece que.- «La prestación económica de la «Misión Joaquín Gallegos Lara», en el plazo de un (1) año, será transferida a la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social para su manejo y rectoría, quien coordinará su ejecución con las distintas entidades del sector público en el ámbito de sus competencias «;

Que, mediante Decreto Supremo número 3815, de 7 de agosto 1979, publicado en el Registro Oficia número 208,

12 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

del 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar Social y mediante Decreto Ejecutivo número 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 158, de 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 422 de 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 252 de 8 de agosto de 2010, se crea el Bono «Joaquín Gallegos Lara»; a favor de personas con discapacidad severa y profunda en situación crítica que no pueden gobernarse por sí mismos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 487, de 24 de septiembre de 2010, publicada en el Registro Oficial Suplemento número. 290, de 30 de septiembre de 2010, se sustituye el inciso tercero del artículo 1, del Decreto Ejecutivo número 422, del 15 de julio de 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento número 252, del 8 de agosto del 2010, que en su parte pertinente, determina que: «Para el efecto se entenderá como familiar cuidador al cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En ausencia de estos y con la debida acreditación de la Vicepresidencia de la República podrán actuar como cuidadores personas allegadas «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1138, de 19 de abril de 2012, se expide la reforma al Decreto Ejecutivo número 422, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial número 252 de 6 de agosto de 2010, en el cual se incluye como beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara a las personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud, de conformidad con la Ley Orgánica de Salud;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1284, de 30 de agosto de 2012, se expide la reforma al Decreto Ejecutivo número 1138, publicado en el Registro Oficial número 702 de 14 de mayo de 2012 en el artículo 1 se efectúa los siguientes cambios: 1. «En el primer inciso, luego de la frase «Ley Orgánica de Salud» agréguese en situación de criticidad socioeconómica. Serán beneficiarios del bono «Joaquín Gallegos Lara» todos los menores de catorce años viviendo -con VIH – SIDA «; y, 2. En el último inciso se elimina lo siguiente «las personas que estén siendo atendidas por el Sistema Nacional de Salud, y las personas que estén cubiertas por la Red de Protección Solidaria del Programa de Protección Social»;

Que, mediante Decreto número 242 de 13 de diciembre de 2017, se designa a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo número 803 de fecha 20 de junio de 2019, se crea el Programa de Inclusión Económica que operará a través de los siguientes componentes: Crédito de Desarrollo Humano; Promoción del trabajo y empleabilidad; Impulso para el emprendimiento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 804 de fecha 20 de junio de 2019, se crea el programa de transferencias

monetarias del sistema de protección social integral en el que se incluye al Bono Joaquín Gallegos Lara;

Que, el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial número 01829, expedido por el Ministerio de Salud Pública, el 6 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial número 798, de 27 de septiembre de 2012, se emitió los Criterios de Inclusión de Enfermedades consideradas Catastróficas, Raras y Huérfanas para Beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara;

Que, mediante Acuerdo Ministerial número 000080, promulgado en el Registro oficial Nro. 329 del 19 de junio del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de la Gestión organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, que en su artículo 5 manifiesta que la misión de la Institución es: «Definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economía popular y solidaria «;

Que, el numeral 2.1.1.3 de la norma ibídem, señala la misión de la Subsecretaría de Discapacidades: «Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, estrategias, proyectos y servicios para la inclusión social de las personas con discapacidad a través de la prestación de servicios, seguimiento de la corresponsabilidad del Bono Joaquín Gallegos Lara, y la promoción de relaciones positivas del entorno familiar de las personas con discapacidad, con énfasis en aquella población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial número 0043 de fecha 23 de mayo 2017 y su reforma, el Acuerdo Ministerial número 003 de fecha 8 de junio 2017 se expide el Instructivo técnico Normativo para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara y su respectiva reforma;

Qué, mediante oficio número MSP-SNGSP-2014-0219, de 3 de abril de 2014, emitido por el Ministerio de Salud Pública, se incluyó 3 nuevos diagnósticos dentro del listado de enfermedades Catastróficas, Raras o Huérfanas para Beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara;

Que, mediante oficio número MSP-SNPSS-2019-0505-O del 10 de julio de 2019, el Ministerio de Salud Pública indica que «las gravedad (grado) de discapacidad dependen del porcentaje asignado a la discapacidad correspondiente, es así que la discapacidad intelectual y psicosocial con in porcentaje de 65 a 74% corresponde a discapacidad grave, de 75 a 95% a discapacidad muy grave y de 96 a

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 13

100% a discapacidad completa y la discapacidad física de 75 a 95% corresponde a discapacidad muy grave y de 96 a 100% a discapacidad completa. «;

Que, mediante memorando número MIES-SD-2019-0644-M de 17 de julio de 2019, la señora Subsecretaría de Discapacidades pone en conocimiento de la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la NORMA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA., para lo cual remite la documentación correspondiente para revisión. La documentación remitida es: Propuesta de Acuerdo Ministerial; Propuesta de Norma técnica para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, elaborado y revisada conjuntamente con la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica; e Informe técnico de viabilidad; y,

En ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el Artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir la «NORMA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA», documento que se adjunta como Anexo 1 y que es parte integrante de este Acuerdo, el mismo que tiene por objeto institucionalizar el proceso de la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara y los mecanismos institucionales para viabilizar su aplicación a nivel nacional, conforme a la normativa jurídica vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a todas la Unidades Administrativas del MIES conforme al Estado Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de esta cartera de Estado, vinculadas a la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.

SEGUNDA.- La Subsecretaría de Discapacidades, en conjunto con la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, la Dirección de Servicios, Procesos y Calidad, elaborará el Manual de Procesos para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.

TERCERA.- La Norma Técnica de la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, es de obligatorio cumplimiento para nivel Distrital, Zonal y Central, su inobservancia será causal de la imposición de las sanciones previstas para el efecto.

CUARTA.- La aplicación de lo dispuesto en la «NORMA TÉCNICA PARA LA GESTIÓN DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA», anexo al presente Acuerdo, regirá a partir de la habilitación al pago de los usuarios al bono Joaquín Gallegos Lara, correspondiente al mes de julio de 2019.

DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA.- Para el pago del Bono Joaquín Gallegos Lara del mes de julio de 2019 y conforme al proceso establecido

antes de la expedición del presente Acuerdo, el subproceso de Aprobación de listado de usuarios se realizará el 20 de julio de 2019. En este listado, no se considerarán a las personas que hasta el 20 de julio de 2019 hayan percibido el pago de alguna de las trasferencias monetarias del sistema de protección social integral (Bono de desarrollo humano, Bono de desarrollo humano con componente variable, Pensión mis mejores años, Pensión para adultos mayores, Pensión toda una vida, y pensión para personas con discapacidad) y que por cumplir con los criterios de elegibilidad fueron incluidas como usuarios del Bono Joaquín Gallegos Lara para el mes de julio 2019.

SEGUNDA.- Con el objeto de homologar las fechas de la aprobación de listado de usuarios y la acreditación en cuenta, entre el Bono Joaquín Gallegos Lara y las demás trasferencias monetarias del sistema de protección social integral (Bono de desarrollo humano, Bono de desarrollo humano con componente variable, Pensión mis mejores años, Pensión para adultos mayores, Pensión toda una vida, y pensión para personas con discapacidad); a partir del mes de agosto de 2019, los usuarios del Bono Joaquín Gallegos Lara habilitados para pago, recibirán el bono correspondiente al mes de agosto desde el primero de agosto 2019, regularizándose como fecha de pago mensual el primero de cada mes.

TERCERA.- Para el pago del Bono Joaquín Gallegos Lara correspondiente al mes de Agosto de 2019, se utilizarán las bases de datos de instituciones externas (MSP, IESS, ISSFA, ISSPOL, Registro Social, MINFIN, Registro Civil) con las que se realizó el cruce de información para la aprobación del listado de usuarios del Bono Joaquín Gallegos Lara del mes de julio 2019. En este proceso, serán habilitadas a pago las personas señaladas en la primera disposición transitoria de este Acuerdo Ministerial y adicionalmente se realizará un segundo cruce de base de datos con Registro Civil, para excluir a personas fallecidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese el «Instructivo Técnico Normativo para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara», expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0043 de fecha 23 de mayo 2017, su reforma mediante Acuerdo Ministerial 003 de fecha 8 de junio 2017, y, demás normativa institucional que se contraponga a la presente norma técnica.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 julio de 2019.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.4 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

  1. INTRODUCCIÓN
  2. TITULO I. CONSIDERACIONES
  3. TITULO II. DEL REGISTRO E INCLUSIÓN DE USUARIOS

Capítulo I

REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER RECONOCIDO COMO PERSONA USUARIA DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA

Capítulo II

REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA SER PERSONA RESPONSABLE DEL CUIDADO DE UNA PERSONA USUARIA DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA

Capítulo III

DE LAS CORRESPONSABILIDADES, CONDICIONALIDADES Y SANCIONES PARA LA PERSONA RESPONSABLE DEL CUIDADO DEL USUARIO/A DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA

Capítulo IV

DEL BLOQUEO, DESBLOQUEO Y SUSPENSIÓN

Capítulo V

DEL PAGO DEL BONO

Capítulo VI

PROCEDIMIENTO DE PAGO POR COBROS INDEBIDOS

Capítulo VII

DEL PROCESO

Capítulo VIII

DE LA RESPONSABILIDAD Y VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

Capítulo IX

SISTEMA INFORMÁTICO

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

4.1. TÉRMINOS

4.2. DEFINICIONES

1. INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador establece como principio la igualdad de todas las personas y el goce de los mismos derechos, deberes y oportunidades, prohíbe todo tipo de discriminación que tenga por objeto el menoscabar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos, la ley sanciona dichas formas de discriminación. El Estado debe adoptar medidas de acción afirmativas en favor de quienes se encuentren en situación de desigualdad.

Así mismo se establece que las personas con discapacidad, deben recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, correspondiendo al Estado prestar especial protección a las personas que estuvieren en condición de doble vulnerabilidad y garantizar políticas de prevención de las discapacidades procurando la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y la integración social.

Esta priorización de la política pública se ve igualmente ratificada en los compromisos internacionales asumidos en base a la adhesión del Ecuador efectuada el 4 de marzo del 2008 a la Convención Sobre los Derechos de las

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Personas con Discapacidad (ONU, 2006), cuyo propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, así como promover el respeto a su dignidad inherente.

Se señala en el Art. 28. Nivel de vida adecuado y protección social; numeral 2.- Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas; literal c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento asistencia financiera y servicios de cuidadora temporales adecuados.

En este contexto, el Artículo 86 de la Ley Orgánica de Discapacidades, determina que «las personas con discapacidad tienen derecho a la protección y promoción social por parte del Estado, que les permita el máximo desarrollo de su personalidad, fomento de autonomía y la disminución de la dependencia» (LOD, 2012).

Además, señala en el Art. 87 de la misma Ley, que «la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social y los organismos autónomos descentralizados articularán con las entidades públicas y privadas el desarrollo y ejecución de políticas», destinadas entre otras a:

  1. «Fomentar la autonomía, goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;
  2. Orientar y capacitar a las personas y las familias que tienen bajo su cuidado a las personas con discapacidad, en el buen trato y atención que deben prestarles;
  1. Implementar prestaciones económicas estatales para personas con discapacidad en situación de extrema pobreza o abandono.
  2. Apoyar económicamente el tratamiento médico necesario y óptimo de enfermedades de las personas con discapacidad. (LOD, 2012);

De esta manera Ministerio de Inclusión Económica y Social en cumplimiento con el mandato constitucional y la Ley Orgánica de Discapacidades deñne a través del Estatuto Orgánico por Procesos, mediante Acuerdo Ministerial No. 80 publicado en el Suplemento del Registro Oficial N. 329 de 19 de junio del 2015, determina como atribuciones de esta Cartera de Estado, la rectoría de las Políticas Públicas en materia de protección, inclusión y movilidad social y económica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protección especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economía popular y solidaria; con énfasis en los grupos de atención prioritaria.

En Ecuador, los modelos de atención imperantes en el mundo, han marcado la forma como se ha atendido y

abordado la discapacidad, inicialmente surge el modelo tradicional de atención que atribuye la discapacidad a causas orgánicas, desde un enfoque asistencialista de institucionalización, caridad y beneficencia. Otro modelo propone los primeros tratamientos médicos enfocados a curar las enfermedades, en lograr la rehabilitación física, psíquica o sensorial, a partir de una atención multidisciplinaria definida por la entidad de salud.

Posteriormente, desde la perspectiva de las políticas emancipadoras, cobran importancia las concepciones sobre persona y sujeto, y los derechos humanos se ubican como los argumentos necesarios para sacar de la exclusión y marginación a la persona con discapacidad y ubicarla dentro de la sociedad como un actor social. Actualmente el modelo social de atención propone que la discapacidad no está en el individuo sino en la sociedad que lo rodea, la atención por tanto debe orientarse eliminación de todo tipo de barreras que impidan la participación activa y efectiva de la personas con discapacidad y sus familia en los diferentes entornos como: sociales, económicos, educativos, deportivos, culturales, sanitarios, tecnológicos, laborales, entre otros, que les permita alcanzar el mayor grado de autonomía e independencia.

Por tanto, se pone énfasis en el proceso de construcción de una sociedad inclusiva que asume como suyas las necesidades de todas las personas, entendiendo la diversidad y promoviendo acciones significativas y corresponsables que permitan el desarrollo integral de las personas con discapacidad, sus familias y su entorno.

Bajo este enfoque al considerar a las personas con discapacidad, como titulares plenos de derechos, se debe redefinir la normativa secundaria, dotarla de contenido material, hacerla vinculante, visible, exigible y regular mecanismos sencillos y expeditos de protección de tutela que garanticen su efectividad.

2. TITULO I. CONSIDERACIONES

Art. 1.- Objeto.- La presente Norma técnica tiene como finalidad normar, regular, operatividad y homologar la prestación del servicio de Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara conforme la normativa jurídica vigente creada en referencia al mismo, servicio que se brinda a través de los balcones de servicios del MIES en todo el territorio nacional.

Art. 2.- Campo de aplicación.- La Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, parte de la solicitud de la posible persona usuaria o persona responsable del cuidado en los casos en que la persona usuaria no pueda autogobernarse, requiere visitas domiciliarias para inclusión o seguimiento a la corresponsabilidad, la actualización de base de datos y verificación de datos, depuración de base de datos, aprobación del listado de usuarios/as habilitados para el pago, gestión del servicio de pago hasta el seguimiento a las transferencias del Bono Joaquín Gallegos Lara.

Art. 3.- Actores.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES, alineado con su misión, cuenta con una estructura organizacional conformada por procesos gobernantes, procesos sustantivos, procesos adjetivos de

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asesoría y de apoyo; y, desconcentrados; de los cuales para efectos del Proceso de Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, se han considerado como actores y responsables a los siguientes:

– Actores de los Procesos Sustantivos:

  • Viceministerio de Inclusión Social,
  • Viceministerio de Inclusión Económica,
  • Subsecretaría de Discapacidades,
  • Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones,
  • Subsecretaría de Familia. (Balcón de Servicios)
  • Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad,
  • Dirección de Administración de Datos,
  • Dirección de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones
  • Dirección de Transferencias, y,
  • Dirección de Operaciones.

– Actores de los Procesos Adjetivos/Sustantivos:

  • Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica,
  • Coordinación General de Investigación y Datos de Inclusión, y,
  • Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación.

– Actores de los Procesos Desconcentrados:

  • Coordinaciones Zonales
  • Coordinador/a Zonal
  • Analista Senior del Bono Joaquín Gallegos Lara
  • Director/a Distrital
  • Personal Balcón de Servicios de las Direcciones Distritales del MIES
  • Coordinador /a de las Unidades de Servicios Sociales
  • Técnicos/as del Bono Joaquín Gallegos Lara

3. TITULO II. DEL REGISTRO E INCLUSIÓN DE USUARIOS

Capítulo I

REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

PARA SER RECONOCIDO COMO PERSONA

USUARIA DEL BONO JOAQUÍN GALLEGOS

LARA

Art. 4.- Persona con Discapacidad Grave, Muy Grave y Completa.-

1. Requisitos:

a. Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad ecuatoriana.

b. Original del carné de discapacidad o certificado de discapacidad vigente; emitidos por la autoridad competente.

c. Planilla de servicio básico (de preferencia de energía eléctrica) del lugar de domicilio de la persona con discapacidad muy grave (severa), emitida hasta máximo 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud del Bono Joaquín Gallegos Lara.

d. Croquis de ubicación de la vivienda de la persona con discapacidad.

e. Copia de la libreta de ahorros de la institución financiera autorizada para el pago del Bono Joaquín Gallegos Lara, a nombre de la persona responsable del cuidado. Este requisito sólo aplica si la solicitud de inclusión al Bono Joaquín Gallegos Lara, es aprobada y debe ser presentada con posterioridad a la misma.

2. Criterios de elegibilidad:

a. Ser persona con discapacidad física con puntaje de setenta y cinco por ciento o más (75%), o ser persona con discapacidad intelectual o psicosocial (mental y psicológica) con puntaje de sesenta y cinco por ciento o más (65%) de discapacidad, conforme a instrumento de calificación de discapacidad vigente emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.1

b. Presentar una situación de criticidad socioeconómica, con índice igual o menor a 50 puntos del Registro Social vigente. El MIES priorizará para la inclusión, los casos con índice de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad.

c. Presentar una condición dependiente del cuidado de otra persona para realizar las actividades de la vida diaria y de auto cuidado. Esta condición será valorada a través de la o las escalas de dependencia y estados funcionales, conforme definiciones dadas por el Ministerio de Salud, descritas a continuación:

  • Para Discapacidad Física: índice de Barthel, puntaj e igual o menor a 60 puntos.
  • Para discapacidad intelectual y psicosocial: Baremo necesidad de tercera persona, puntaje igual o mayor a 15 puntos.

Los instrumentos de valoración de dependencia mencionados, podrán ser remplazados por otros instrumentos o procedimientos de valoración de dependencia y funcionalidad conforme a criterio emitido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

1 Oficio MSP-SPNSS-2019-0505-O de 10 de julio 2019, remitido por parte de la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud.

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De existir casos de variación de tipo de discapacidad de: física a intelectual o física a psicosocial, o viceversa, y estos se encuentren dentro de los rangos establecidos en la normativa vigente para acceder al BJGL, se procederá a revaluar la condición de dependencia con el instrumento que corresponda.

En el caso de pacientes pediátricos (menores de cinco años), no se requerirá valoración de dependencia, considerando que solo por la edad ya existe un grado de dependencia y si la discapacidad es grave, muy grave o completa, la dependencia será alta y permanente.

d. Contar con una persona responsable del cuidado familiar o allegada; para el efecto ésta persona deberá cumplir con lo definido en el artículo 8, numeral 2 del presente documento y numeral 26 del glosario de términos del mismo.

e. Tratándose de personas que presenten discapacidad psicosocial mayores de 18 años con índice de dependencia de 15 a 39 puntos obtenida en el baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona, que estén en capacidad de autogobernarse; el Bono Joaquín Gallegos Lara se entregará directamente a ellas. Con el fin de registrar el deceso del titular del derecho en las instituciones correspondientes (MIES y Registro Civil), es imperativo que este usuario registre en los instrumentos correspondientes, los datos de una persona de referencia, quien será responsable de notificar su fallecimiento como titular del derecho.

f. No tendrá derecho a recibir el Bono Joaquín Gallegos Lara, la persona que se encuentre afiliada a la seguridad social pública en relación de dependencia laboral (ACTIVO). El término de «dependencia laboral o activo» estará sujeto a la terminología que determine cada institución de seguridad social.

En caso que el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas -ISSFA- no proporcione el tipo de afiliación en la base de datos entregada mensualmente, la condición de «dependencia laboral o activo» será verificada por medio de la base de datos mensual de Servidores Públicos entregada por el Ministerio de Economía y Finanzas MEF.

Art. 5.- Persona con Enfermedades Catastróficas, Raras y Huérfanas.

1. Requisitos:

a. Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad ecuatoriana.

b. Certificado médico emitido por el especialista y avalado por la institución que lo emite, sea de la Red Pública Integral de Salud, SOLCA y la Junta de Beneficencia de Guayaquil; en el mismo deberá constar los siguientes criterios: Diagnóstico médico, Referencia de la Clasificación Internacional de Enfermedades-CIE 10 (u otra definida por autoridad sanitaria competente); persona se encuentre en tratamiento médico; persona en

remisión de la enfermedad; valoración de dependencia o compromiso funcional y afectación Karnofsky o índice de Barthel; con fecha de emisión máximo de hasta 6 meses anteriores a la fecha de su presentación.2

c. En caso de que el diagnóstico haya sido realizado en una institución perteneciente a la Red Privada Complementaria con capacidad diagnóstica de enfermedad catastrófica, rara o huérfana; el certificado deberá contener todo lo descrito en el párrafo anterior, y adicionalmente deberá ser validado por el MSP.

d. Para el caso de diagnóstico de insuficiencia renal crónica estadio V; en el certificado médico deberá constar que la persona se encuentra recibiendo tratamiento de diálisis permanente; no se solicitará la valoración de dependencia, compromiso funcional y afectación.

e. Planilla de un servicio básico (de preferencia de energía eléctrica) del lugar de domicilio, emitida máximo hasta 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud del BJGL.

f. Croquis de ubicación de la vivienda.

g. Copia de la libreta de ahorros de la Institución financiera autorizada para el pago del Bono Joaquín Gallegos Lara a nombre de la persona responsable del cuidado. Este requisito sólo aplica si la solicitud de inclusión al BJGL es aprobada y debe ser presentada con posterioridad a la misma.

2. Criterios de elegibilidad:

a. La persona debe presentar enfermedad catastrófica, rara o huérfana definida como tal en la normativa de salud vigente y su listado será establecido por la Autoridad Sanitaria Nacional.

b. Para los casos de enfermedades catastróficas con remisión o, casos con trasplantes de órganos, el Bono Joaquín Gallegos Lara se entregará hasta seis meses posteriores a la fecha de certificación de condición de remisión o fin del tratamiento; el mismo que será certificado por la institución de Red Pública Integral de Salud.

c. Presentar una situación de criticidad socioeconómica, con índice igual o menor a 50 puntos del Registro Social vigente. El MIES priorizará para la inclusión, los casos con índice de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad.

d. Presentar una condición dependiente del cuidado de otra persona para realizar las actividades de la vida diaria y de auto cuidado. Esta condición será valorada a través de las escalas de dependencia «Índice de Barthel o índice de Karnofsky (oncológicas y no

2 Oficio MSP-SNGSP-2019-2131 de 15 de jumo 2019, remitido por parte de la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud, del Ministerio de Saud Púbica.

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oncológicas, ya que valora la capacidad funcional del individuo) puntaje menor o igual 60 puntos», conforme definiciones dadas por la Autoridad Sanitaria Nacional. Se exceptúa para casos de menores de 18 años de edad.

e. Contar con una persona responsable del cuidado, sea familiar o allegado, para el efecto se entenderá como persona responsable del cuidado a quien cumpla lo definido en el artículo 8 numeral 2 del presente documento y numeral 26 del glosario de términos del mismo.

Tratándose de personas que presenten enfermedades catastróficas raras y huérfanas mayores de 18 años que estén en capacidad de autogobernarse, el Bono Joaquín Gallegos Lara se entregará directamente a ellas; sin embargo con el fin de registrar el deceso del titular del derecho en las instituciones correspondientes (MIES y Registro Civil), es imperativo que se registren los datos de una persona de referencia, quien será responsable de notificar el fallecimiento del titular del derecho.

f. No tendrá derecho a recibir el Bono Joaquín Gallegos Lara, la persona que cuente con seguridad social contributiva o esté cubierta por extensión de salud de la seguridad social (menores de 18 años de edad y/o cónyuges con extensión o cobertura en salud). Este criterio se exceptúa para casos de personas afiliadas en condición de trabajadoras del hogar no remuneradas. Para las personas menores de 18 años o cónyuges con extensión o cobertura en salud, el técnico distrital que realiza la inclusión deberá consultar y verificar en la página web institucional de la seguridad social, que no califican para atención médica, o que los padres no están activos a la seguridad social. Se requiere realizar captura de imagen para respaldo de la consulta y anexarla al expediente de usuario.

Art. 6.- Menor de 18 años viviendo con VIH-SIDA.

1. Requisitos:

a. Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad ecuatoriana.

b. Certificado médico emitido por el especialista y avalado por la institución de la Red Pública Integral de Salud, incluyendo la Unidad de Atención Integral del VIH-SIDA, SOLCA y Junta de Beneficencia; en el mismo deberá constar el diagnóstico de la enfermedad, referencia de la Clasificación Internacional de Enfermedades – CIÉ 10 (u otra emitida por la autoridad sanitaria nacional) y tratamiento actual. La fecha de emisión del certificado médico deberá ser hasta 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inclusión al BJGL.

c. Planilla de un servicio básico (de preferencia de energía eléctrica) del lugar de domicilio, emitida máximo hasta 3 meses anteriores a la fecha de la solicitud del BJGL.

d. Croquis de ubicación de la vivienda o lugar de Acogimiento Institucional.

e. Copia de la libreta de ahorros de la Institución financiera autorizada para el pago del BJGL a nombre de la persona responsable del cuidado. Este requisito sólo aplica si la solicitud de inclusión al BJGL es aprobada y debe ser presentada con posterioridad a la misma.

2. Criterios de elegibilidad:

a. La persona debe tener diagnóstico de VIH-SIDA.

b. Ser menor de 18 años de edad.

c. Presentar una situación de criticidad socioeconómica, con índice igual o menor a 50 puntos del Registro Social vigente. El MIES priorizará para la inclusión, los casos con índice de extrema pobreza, pobreza y vulnerabilidad.

En caso de menores de 18 años viviendo con VIH-SIDA en situación de orfandad o abandono que se encuentren en Acogimiento Institucional, no se tomará en cuenta dicho puntaje de Registro Social, en razón de la condición de doble vulnerabilidad a la que están expuestos los menores de edad.

d. Contar con una persona responsable del cuidado familiar o allegada, para el efecto se entenderá como cuidador a quien cumpla lo definido en el artículo 8 numeral 2 del presente documento y numeral 26 del glosario de términos del mismo.

e. En los casos de menores de 18 años viviendo con VIH SIDA en situación de orfandad o abandono que se encuentren en Acogimiento Institucional; el Bono Joaquín Gallegos Lara se entregará al representante legal de la institución.

f. Estar incluido en el sistema nacional de educación.

Art. 7.- Del Puntaje de Registro Social.

  1. El puntaje de registro social es considerado como criterio de elegibilidad para usuarios del BJGL, según lo descrito en los artículos 4, 5 y 6 del presente instrumento. Para este efecto, la habilitación al bono, se realizará sobre los registros válidos que consten en el Registro Social vigente que entregue mensualmente el órgano rector del mismo al MIES, considerando que hasta la notificación de finalización del operativo de actualización, estará compuesto por la base de datos del Registro Social 2014, así como por la base de datos de información levantada en el operativo de actualización.
  2. Requerirán de una actualización del puntaj e del Registro Social los casos que ameriten, según normativa y procedimientos definidos por la institución rectora.
  3. Para casos especiales que requieran una nueva valoración de registro social (veeduría) en un tiempo menor a 24 meses, el MIES coordinará con la institución rectora la autorización correspondiente para la actualización de Registro Social, y procederá de acuerdo a lo señalado en la normativa elaborada por institución rectora para el efecto.

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  1. Los usuarios del Bono Joaquín Gallegos Lara, que estuvieron amparados en el capítulo 1, artículo 7, numeral 4 del Instructivo Técnico Normativo para la Gestión del bono Joaquín Gallegos Lara, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 0043 y su modificatoria Acuerdo Ministerial N° 003 de 8 de junio de 2017: «Las personas que estuvieron amparadas por la Resolución STD-027-2013 de 6 de septiembre de 2013, que prevé: «Los beneficiarios de la transferencia económica condicionada ingresados en la base de datos del Proyecto Misión Joaquín Gallegos Lara hasta el 23 de agosto de 2013, que después de la visita domiciliaria de re-valoración del Registro Social presenta registro social entre 50.01 a 59.99 puntos y que cumplan con el resto de requisitos previstos en el presente instructivo, recibirán la transferencia monetaria del Bono Joaquín Gallegos Lara de manera continua «, que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad, previstos en este documento y que presentan un puntaje de registro social 2014; conservarán su calidad de usuarios del BJGL mientras sean actualizados durante el operativo R.S. 2018; una vez obtenido el resultado, si este se encuentra entre 50.01 hasta 59.99, continuarán percibiendo el bono Joaquín Gallegos Lara, por un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha de entrega mensual de la base de datos proporcionada por el órgano rector que administra la base de datos de Registro social. Durante este período se deberá coordinar la articulación a los servicios de inclusión económica del MIES y/o instituciones vinculadas a la generación de emprendimientos o bolsas de empleos públicas o privadas para usuarios o cuidadores; esta labor corresponde a cada Dirección Distrital donde se realice el seguimiento del usuario.
  2. Los usuarios del Bono Joaquín Gallegos Lara, que estuvieron amparados en el capítulo 1, artículo 7, numeral 5 del Instructivo Técnico Normativo para la Gestión del bono Joaquín Gallegos Lara, expedido mediante Acuerdo Ministerial N° 0043 y su modificatoria Acuerdo Ministerial N° 003 de 8 de junio de 2017: «Las personas que están amparadas por la Resolución STD-CGJ-RA-004-2013 de 27 de diciembre de 2013 que cita: «Artículo 2.- Para ser beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara, exceptúese el criterio de índice de registro social para la inclusión de personas que cumplan con el resto de requisitos previstos en este instructivo, cumplan con la presencia de discapacidad severa que no se pueda auto gobernar, o enfermedad catastrófica, rara o huérfana o menores de 14 años viviendo con VIH-SIDA que evidencien condiciones que generan doble vulnerabilidad con ESTADO VEGETATIVO PERMANENTE, que no se encuentren recibiendo pensiones jubilares o montepío, que ni se encuentren con seguridad o cobertura médica o social por parte del IESS, ISSFA o ISSPOL; debido al alto costo que implica su tratamiento, rehabilitación y habilitación » y Artículo 3.- «Para ser beneficiarios del Bono Joaquín Gallegos Lara, por excepción, previamente sustentada en informe técnico, se procederá a la autorización, sin tomar en cuenta criterio de índice de registro social para la inclusión de personas que superen la esperanza

de vida publicada por el INEC, con la presencia de discapacidad severa o enfermedad catastrófica, rara o huérfana que no se pueda auto gobernar, que cumpla con el resto de requisitos previstos en la normativa legal vigente, evidenciado una condición de doble vulnerabilidad con dos o más tipo de discapacidad o enfermedad catastrófica, rara o huérfana; que no se encuentren recibiendo pensiones jubilares o montepío, que no sean beneficiarios de la seguridad o cobertura médica o social por parte del IESS, ISSFA o ISSPOL «; que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad, previstos en el presente documento, continuarán exentos del índice de registro social y mantendrán su condición de usuarios del bono, siempre que la Autoridad Sanitaria Nacional, certifique su condición clínica de acuerdo a las definiciones señaladas en el numeral 21 , de la sección Glosario del presente documento.3

6. Todas las personas usuarias del BJGL, que accedieron al Programa de vivienda de interés social del MIDUVI4 y que posterior al operativo de actualización de registro social, obtuvieron desde 50,01 hasta 59,99 puntos; continuarán percibiendo el bono Joaquín Gallegos Lara, por un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de entrega mensual de la base de datos proporcionada por el órgano rector que administra la base de datos de Registro social. Durante este período se deberá coordinar la articulación a los servicios de inclusión económica del MIES y/o instituciones vinculadas a la generación de emprendimientos o bolsas de empleos públicas o privadas para usuarios o cuidadores; esta labor corresponde a cada Dirección Distrital donde se realice el seguimiento del usuario.

Capítulo II

REQUISITOS Y CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD

PARA SER PERSONA RESPONSABLE DEL

CUIDADO DE UNA PERSONA USUARIA DEL

BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA

Art. 8.- Persona responsable del cuidado de una persona usuaria del Bono «Joaquín Gallegos Lara».

1. Requisitos:

a. Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad ecuatoriana o carné de refugiado vigente.

b. Suscripción del acta de consentimiento informado descrito en el instrumento de Registro de Inclusión al BJGL, posterior a lectura y aceptación del mismo.

2. Criterios de elegibilidad:

a. Entiéndase como persona responsable del cuidado a:

3 Oficio MSP-SNPSS-2018-1023-O de 20 de julio 2018, remitido por parte de la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud, del Ministerio de Salud Pública.

4 Acuerdo Ministerial 029-18 del MIDUVI, suscrito el 28 de noviembre 2018.

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i. Familiar Cuidador: Cónyuge o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad mayor de 18 años de edad; y, en casos de excepción, la madre adolescente de la persona usuaria no menor de 15 años.

ii. Persona Allegada: Persona cercana sin vínculo familiar, que en ausencia del familiar cuidador referido en el párrafo anterior, podrá actuar como persona responsable del cuidado. Para ello deberá presentar al MIES como parte de los requisitos de inclusión, una declaración juramentada en la que se obliga a proveer del cuidado y buen uso del Bono Joaquín Gallegos Lara, a favor de la persona a quien cuida de acuerdo a las corresponsabilidades establecidas en el artículo 10 del presente documento. La presentación de la declaración juramentada no debe exceder de un mes, a partir de la fecha de registro notarial. Para todos los casos en los que se solicite registrar a persona responsable del cuidado allegada, el MIES realizará una visita domiciliaria y el correspondiente informe social, por medio del cual verifica la idoneidad de registrar a la persona allegada como cuidadora.

La figura de persona allegada aplica exclusivamente para el cuidado de titulares del derecho mayores de edad, que decidan recibir cuidado de una persona allegada. Para los casos de las personas titulares del derecho que presentan una discapacidad intelectual muy grave, el equipo técnico del MIES en la visita domiciliaria confirmará la decisión de la persona con discapacidad intelectual severa y la idoneidad de registrar a su cuidador en el informe social; el mismo que deberá precisar la forma de comunicación por medio de la cual la persona con discapacidad intelectual muy grave, expresó su voluntad de aceptar cuidados de una persona allegada, entiéndase como formas de comunicación de acuerdo a lo establecido en la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad en sus artículo 2 y artículo 21.

«Art. 2 (…) La «comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, losmacrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.

Por «lenguaje» se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal».

Art. 21.- Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información.

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la

libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente Convención «.

iii. Persona usuaria con capacidad de Autogobernarse: Persona mayor de 18 años con enfermedad catastrófica, rara o huérfana que no requiere del apoyo o cuidado de un tercero, o, persona con discapacidad psicosocial con índice de dependencia de 15 a 39 puntos obtenida en el baremo para determinar la necesidad de asistencia de otra persona, que estén en capacidad de autogobernarse. Estos tipos de usuarios deberán registrar el nombre de un familiar cercano o persona allegada, quien figurará exclusivamente para reportar al MIES y Registro Civil – DIGERCIC el deceso del titular del derecho.

iv. Institución de Acogida Especializada para VIH- SIDA: Representante legal de la Institución de Acogida para casos de orfandad y/o abandono de menores de dieciocho (18) años viviendo con VIH SIDA, con proceso de esclarecimiento legal; quien deberá documentar su condición al MIES con los requisitos establecidos en el presente instrumento legal, que asume la responsabilidad del correcto cuidado de los menores.

Para los efectos legales, cuando se mencione el término «cuidador», se hará referencia a cada tipo de persona responsable del cuidado mencionada en el presente literal (según corresponda), tanto en sus derechos como en las obligaciones contraídas.

b. Tener bajo su cuidado un máximo de dos personas usuarias del Bono Joaquín Gallegos Lara, con excepción de las Instituciones de Acogida Especializada para VIH – SIDA, quienes podrán acoger a los usuarios que puedan mantener y brindar cuidados de calidad mencionados en numeral 14 del Glosario del presente documento, atendiendo sus obligaciones como cuidadores.

c. No presentar porcentaje de discapacidad física, intelectual y/o psicosocial superior a 50%, con excepción de las personas con discapacidad sensorial (visual, auditiva y lenguaje) quienes podrán presentar hasta 75% de discapacidad.

Si se superan los porcentajes antes mencionados, el técnico del BJGL distrital elaborará un informe técnico social que sustente la capacidad para el cuidado de terceros y será aprobado por el Coordinador de la Unidad de Servicios Social de la Dirección Distrital correspondiente.

Para ambos casos se establece que la persona responsable del cuidado tendrá un máximo de una persona usuaria a su cuidado.

Esta condición no aplica para usuarios con discapacidad psicosocial o usuarios por enfermedad catastrófica, rara o huérfana que se autogobiernen.

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d. No estar afiliado a la Seguridad Social pública (IESS, ISSFA, ISSPOL) en relación de dependencia laboral (ACTIVO). El término de «dependencia laboral o activo» estará sujeto a la terminología que determine cada institución de seguridad social.

Art. 9.- Persona responsable del cuidado de una Persona Usuaria del Bono «Joaquín Gallegos Lara», en los casos de las Instituciones de Acogida Especializadas en atención a VIH-SIDA.- Para que la institución sea considerada persona responsable del cuidado deberá presentar lo siguiente:

a. Copia certificada de Registro Único de Organizaciones Sociales – RUOS (De serlo)

b. Copia certificada de Registro Único de Contribuyentes -RUC.

c. Copia certificada del permiso de funcionamiento del Ministerio de Inclusión Económica y Social o del Ministerio de Salud Pública.

d. Original de la cédula de ciudadanía y/o identidad del representante legal de la Institución de Acogida.

e. Copia certificada del documento de nombramiento del representante legal de la Institución de Acogida.

f. Otros, de requerirse.

Toda vez que el MIES registre a la Institución de Acogida como persona responsable del cuidado, al cumplimento de las especificaciones antes mencionadas; la persona responsable del cuidado se obliga a la suscripción del acta de compromiso (consentimiento informado descrito en el instrumento de Registro de Inclusión al BJGL, posterior a lectura y aceptación del mismo).

A fin de asegurar el buen uso de la transferencia monetaria a favor del o los usuarios del bono; la institución presentará cada año a la Dirección Distrital correspondiente, un proyecto de atención, que detalle la planificación del uso de los recursos que realizará durante ese año. La Dirección Distrital correspondiente revisará y aprobará el proyecto presentado, y se asegurará de brindar seguimiento semestral al cumplimiento del mismo, en beneficio de los usuarios titulares del derecho.

Capítulo ni

DE LAS CORRESPONSABILIDADES,

CONDICIONALIDADES Y SANCIONES

PARA LA PERSONA RESPONSABLE DEL

CUIDADO DEL USUARIO/A DEL BONO JOAQUÍN

GALLEGOS LARA

Art. 10.- Corresponsabilidades de la persona respon­sable del cuidado de una persona con Discapacidad Grave, Muy Grave y Completa, con Enfermedad Catastrófica, Rara o Huérfana, de un Menor de 18 años viviendo con VIH – SIDA y de persona con Enfermedad Catastrófica, Rara o Huérfana que puede

Autogobernarse.- La persona responsable del cuidado, se compromete a brindar un cuidado de calidad y dar buen uso al BJGL, con el fin de mejorar las condiciones de vida del usuario, para lo cual deberá cumplir obligatoriamente con las siguientes corresponsabilidades:

  1. Firmar el Acta Compromiso de cumplimiento de las corresponsabilidades y de buen uso del BJGL. Esta acta se firmará a la habilitación al bono y posteriormente en el proceso de permanencia.
  2. Utilizar exclusivamente el valor mensual del BJGL en bienes y servicios de primera necesidad de la persona usuaria como: vestido, salud, alimentación, higiene, educación, cultura, deporte, aseo, movilización de transporte en servicios públicos y bienestar (ocio y recreación) para mejorar su calidad de vida.
  3. Proveer de cuidado de calidad a la persona usuaria del BJGL, para la satisfacción de sus necesidades básicas, de manera responsable e integral.
  4. Velar por que la persona usuaria del BJGL, reciba atención educativa regular o especializada y/o atención en rehabilitación/habilitación u otras terapias.
  5. La persona responsable del cuidado deberá acudir a controles médicos por lo menos una vez al año con el propósito de cuidar su salud física y mental.
  6. Asistir a las convocatorias realizadas por el MIES, para participar en temas de capacitación u otras actividades relacionadas con la persona usuaria y de la persona responsable del cuidado, como generación de procesos de capacitación en cuidado y autocuidado y/o formativos y productivos para personas cuidadoras.
  7. Acercarse a una Oficina Distrital del MIES y notificar con el carácter de obligatorio lo siguiente:

a. Fallecimiento del titular del derecho (persona con discapacidad, persona con enfermedad catastrófica, rara o huérfana y menor de 18 años viviendo con VIH-SIDA) en un plazo no mayor a 48 horas, conforme lo determinado en los artículos 67 y 68 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles. «Art. 67.- Obligación de declarar y solicitar la inscripción: Las personas obligadas a declarar y solicitar la inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes:

  • El o la cónyuge o conviviente sobreviviente.
  • Los hijos o hijas mayores de 18 años.
  • El padre o la madre.
  • Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
  • Los demás parientes mayores de 18 años «

«Art. 68.- Plazo para inscribir la defunción.-

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La inscripción y registro de defunción deberá hacerse dentro del plazo de 48 horas plazo, contadas desde el momento de su fallecimiento, o desde que se tuvo conocimiento del hecho «.

Para el caso de persona con enfermedad catastrófica, rara o huérfana que se autogobierna, el familiar o persona allegada registrada como referente en la Ficha de Inclusión, deberá notificar el fallecimiento del titular del derecho.

En caso de que la persona responsable del cuidado del titular del derecho o el referente de persona que se autogobierna no reporte oportunamente el fallecimiento al MIES y/o Registro Civil y, continúe percibiendo el BJGL; el MIES una vez conocedor de esta novedad, iniciará los procesos administrativos y legales correspondientes para la recuperación de la totalidad de valores cobrados de manera indebida, y demás valores que sean incluidos en el proceso.

b. Cambio de dirección de domicilio de persona usuaria y/o cuidadora.

c. Cambio de persona responsable del cuidado.

d. Estadía del usuario del BJGL por periodo superior a tres meses, en unidades de atención médica debido a tratamiento prolongado.

e. Salida del territorio nacional para fines médicos; De manera previa a la salida se deberá presentar un informe médico emitido por la institución de salud responsable de la intervención o tratamiento, señalando las razones médicas y el tiempo de permanencia en el exterior. El usuario que se encuentra fuera del territorio nacional de manera prolongada, seguirá recibiendo el bono por un tiempo máximo de 12 meses posteriores a su salida; para ello deberá enviar semestralmente al Distrito correspondiente, un certificado médico de la atención que se encuentre recibiendo el usuario así como su condición actual de salud, mismo que deberá estar debidamente avalado y sellado por la institución médica. El envío deberá realizarse a través de empresas de mensajería certificadas o a través de correo electrónico oficial de la unidad de salud que provee la atención médica.

Si el usuario regresa al territorio nacional antes de los 12 meses, deberá notificar su retorno para continuar recibiendo mensualmente el bono, siempre y cuando cumpla los requisitos, criterios de elegibilidad y corresponsabilidades establecidas.

f. Renuncia voluntaria emitida por parte del titular del derecho o persona responsable del cuidado a recibir el BJGL. Para esto se deberá presentar un documento escrito y con firmas de responsabilidad.

g. En el caso de Institución de Acogida Especializada

en VIH-SIDA, de existir cambios de representante legal o domicilio de la institución u otras semejantes, ésta se obliga en el plazo no mayor a un mes a actualizar la información previamente entregada al MIES.

8. Realizar el procedimiento de permanencia o actualización de datos:

a. Para usuario con discapacidad grave, muy grave y completa: Entregar certificado médico y/o atención en rehabilitación/habilitación u otras terapias una vez al año; la fecha a registrar en el sistema informático del BJGL corresponderá a las fechas de emisión del certificado médico.

b. Para usuario con enfermedad catastrófica, rara o huérfana: Certificado médico cada seis meses, conforme a lo establecido en el Art.5, numeral 1, literal b); la fecha a registrar en el sistema informático del BJGL corresponderá a las fechas de emisión de los certificados.

c. Para usuario menor de 18 años viviendo con VIH-SIDA: Certificado médico y certificado de asistencia a institución educativa regular o especializada y/o atención en rehabilitación/ habilitación u otras terapias una vez al año; las fechas a registrar en el sistema informático del BJGL corresponderán a las fechas de emisión de los certificados.

9. En el caso de Instituciones de Acogida Especializada para VIH SIDA, además de las corresponsabilidades mencionadas anteriormente, la Institución deberá presentar a la máxima autoridad de la Dirección Distrital del MIES, un proyecto de atención anual y un informe semestral que incluya:

a. Planificación de acciones y proyección de gasto del bono destinado a adquisición de bienes y servicios que garanticen un cuidado de calidad.

b. Detalle de cumplimiento de corresponsabilidades con cada uno de los usuarios del BJGL a su cargo, y respaldo de certificados.

c. Detalle de gastos sobre el buen uso y direccionamiento de los recursos entregados por el BJGL para su administración, con sus debidos justificativos de respaldo como medios de verificación (fiel copia del original de facturas con firmas y sellos de responsabilidad de la institución).

d. La Dirección Distrital del MIES correspondiente, revisará, validará y aprobará la información entregada por la Institución de Acogida Especializada para VIH SIDA o Adultos Mayores.

Las novedades que no describen plazo preestablecido para ser notificadas, deberán ser registradas dentro del plazo de 8 días una vez suscitadas.

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Art. 11.- Sanción para la Persona responsable del cuidado.- Serán sancionados con la imposibilidad de registrarse nuevamente como personas cuidadoras de los usuarios o posibles usuarios al BJGL, cuando se incumpla con lo siguiente:

  1. Por incumplimiento reiterado de falta de cuidados de calidad, buen uso del BJGL o por actos que hayan vulnerado los derechos de las personas usuarias del BJGL a su cargo.
  2. Por realizar cobros indebidos del BJGL.
  3. Al comprobarse que la persona responsable del cuidado o usuaria, entregó información falsificada o adulterada para ser USUARIO directo del BJGL.

Capítulo IV

DEL BLOQUEO, DESBLOQUEO Y SUSPENSIÓN

Art. 12.- Condicionalidades al incumplimiento de las corresponsabilidades.- La administración mensual del BJGL por parte de la persona cuidadora se condiciona al cumplimiento de las corresponsabilidades asumidas y suscritas voluntariamente en el REGISTRO DE INCLUSIÓN DE USUARIOS AL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA y en el ACTA COMPROMISO DE CORRESPONSABILIDAD (anual) por parte de la persona responsable del cuidado. De existir incumplimiento a las corresponsabilidades descritas en el artículo 10 del presente documento, se aplicarán acciones de bloqueo (temporal) o suspensión (salida definitiva) del Bono Joaquín Gallegos Lara, dependiendo de la particularidad de cada caso.

Art. 13.- Del Bloqueo.- Se consideran como causales de bloqueo del bono, a las siguientes circunstancias:

  1. Por Fallecimiento de la persona responsable del cuidado. La condición de bloqueo se mantendrá según el plazo establecido en el presente artículo o hasta que se registre un cambio de persona responsable del cuidado (responsabilidad exclusiva de los familiares o allegados del USUARIO).
  2. Por sospecha o Información no oficial de fallecimiento del titular del derecho, a través de una notificación escrita con la respectiva firma de responsabilidad de las personas obligadas a inscribir el fallecimiento conforme lo determinado en la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en su «Art. 67.-Obligación de declarar y solicitar la inscripción. Las personas obligadas a declarar y solicitar la inscripción de una defunción, en su orden, son las siguientes: 1. El o la cónyuge o conviviente sobreviviente. 2. Los hijos o hijas mayores de 18 años. 3. El padre o la madre. 4. Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad 5. Los demás parientes mayores de 18 años (…) «; o en el caso de ser posible presentando la constancia de fallecimiento conforme lo determinado en el Art. 66 Ibídem «Documento base para la inscripción. El documento habilitante para la

inscripción y registro de defunción será la constancia del fallecimiento contenida en el formulario físico o electrónico de defunción, el mismo que será firmado de forma manuscrita o electrónica por el médico que certifique la defunción, por el médico legista, por cualquier otro médico que haya verificado el fallecimiento, según el caso. Donde no existan médicos o las circunstancias no lo permitan, el formulario de defunción se llenará con la declaración de dos testigos que conocieron el hecho. «

Para comprobar la veracidad de la información, el técnico JGL deberá planificar y realizar la visita domiciliaria de manera inmediata para no afectar el beneficio del derecho; de confirmarse el fallecimiento se procederá a la suspensión, y de confirmarse que la persona usuaria no ha fallecido se procederá con el inmediato desbloqueo sin derecho a pago retroactivo.

  1. Por incumplimiento del procedimiento de permanencia / actualización de datos establecido en artículo 10, numeral 8 del presente documento.
  2. Por inasistencia a capacitación u otras actividades relacionadas a mejorar las condiciones de vida de la persona usuaria y de la persona responsable del cuidado del BJGL, convocadas por el MIES. Se aplica el bloqueo si no registra por lo menos una asistencia durante un año calendario a partir de su registro a un comité. No se bloquea si la persona responsable del cuidado no ha sido registrada por el MIES a un comité de personas cuidadoras.
  3. Por no brindar cuidados de calidad al usuario del bono o no hacer buen uso del Bono Joaquín Gallegos Lara. El bloqueo se mantendrá hasta que el técnico JGL confirme que la persona usuaria está siendo sujeto de cuidado de calidad y/o se está haciendo buen uso del BJGL.
  4. De comprobarse que la persona responsable del cuidado ha sido incluida laboralmente en relación de dependencia.
  5. Por legalidad y como parte del control interno previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se procederá al bloqueo cuando exista información oficial de la institución financiera autorizada para el pago del BJGL sobre la acumulación de valores superiores a tres bonos por persona usuaria. El bloqueo se mantendrá hasta que la persona responsable del cuidado, justifique que el destino de los valores acumulados que serán empleados exclusivamente en temas emergentes y prioritarios en favor de mejorar las condiciones del cuidado de la persona usuaria, sin perjuicio de que el técnico JGL realice una visita de seguimiento; caso contrario se procederá a la suspensión. No se considerará el bloqueo temporal del BJGL cuando el pago del bono este bajo los criterios señalados en el artículo 16, numeral 3 del presente documento y la persona responsable del cuidado este a cargo de dos personas usuarias o conforme a lo descrito en Art. 8, numeral 2, literal b del presente documento.

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  1. Por renuncia voluntaria a la condición de cuidador, hasta identificar una nueva persona responsable del cuidado.
  2. Por cambio de tipo de discapacidad que amerite una valoración de índices de dependencia conforme a lo definido en el artículo 4, numeral 2, literal c, del presente documento.
  3. Cuando la persona usuaria se encuentre en situación de mendicidad o realizando actividades con fines lucrativos. La condición de bloqueo se mantendrá según el plazo establecido en el presente artículo o, mediante visita domiciliaria se compruebe que la persona responsable del cuidado cumple corresponsabilidades y con las recomendaciones dadas por el técnico JGL sobre el cuidado de calidad y buen uso del BJGL. De existir casos de vulneración de derechos, serán referidos a las instancias competentes.

El bloqueo del BJGL (suspensión temporal) no podrá superar los cuatro meses consecutivos, posterior a este período se procederá a la suspensión definitiva del mismo.

Art. 14.- Del Desbloqueo.- Se procederá con el desbloqueo una vez se verifique que la persona responsable del cuidado ha cumplido con las corresponsabilidades asumidas. El registro como USUARIO habilitado para el pago será a partir de la fecha de desbloqueo, sin que esto amerite se realice pagos retroactivos.

Art. 15.- De la Suspensión.- Se procederá con la suspensión (definitiva) del Bono Joaquín Gallegos Lara en las siguientes circunstancias:

  1. De comprobarse el fallecimiento de la persona usuaria, mediante la respectiva verificación en la base de datos entregada por la DIGERCIC.
  2. Cuando el usuario no cumpla con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente documento.
  3. Cuando el MIES confirme que la información que motivó la inclusión o permanencia al BJGL ha sido falsificada o adulterada.
  4. Ante la solicitud escrita de renuncia voluntaria a recibir el BJGL por parte de la persona usuaria.
  5. Cuando las personas usuarias con discapacidad grave, muy grave y completa o, personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas sean usuarias de centros de atención públicos o privados, en la modalidad de referencia y acogida institucional. Se excluyen los menores de 18 años Viviendo con VIH-SIDA en acogimiento institucional.
  6. Cuando el equipo técnico distrital de BJGL, confirme mediante seguimiento que la persona usuaria se encuentra en situación de abandono y/o desprotección. De existir estos casos, se elaborará un informe social para coordinación interna con las unidades distritales de trabajo social y referenciación a las instancias competentes de protección especial.
  1. Cuando se verifica que por reiteradas ocasiones, la persona usuaria se encuentra en situación de mendicidad o realizando actividades con fines lucrativos a pesar de haber recibido recomendaciones por parte del técnico JGL sobre el cuidado de calidad y buen uso del BJGL. De existir casos de vulneración de derechos, serán referidos a las instancias competentes.
  2. Importación o compra de vehículos ortopédicos y no ortopédicos a favor de la persona usuaria del BJGL o la persona responsable del cuidado en nombre de la persona usuaria del BJGL, amparándose en el Art. 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades. En caso de identificarse la importación de vehículos, la documentación habilitante que sirvió para la importación deberá considerase para la revisión del grado de vulnerabilidad del núcleo familiar, mediante la actualización de información de registro social por parte de los técnicos del Bono Joaquín Gallegos Lara en territorio.
  3. Cuando no exista justificación del destino de los valores acumulados para uso en bienes y servicios de primera necesidad de la persona usuaria como: vestido, salud, alimentación, educación, cultura, deporte, aseo y movilización.
  4. Cuando el usuario conste como Servidor Público en la base de datos mensual entregada por el Ministerio de Economía y Finanzas -MEF.
  5. Cuando el usuario conste como excombatiente reconocido como héroe o heroína nacional de conformidad con la Ley N. 0, publicada en el Registro oficial suplemento No. 804 y se encuentra en la base de datos proporcionada por el Ministerio de Defensa Nacional.

Capítulo V

DEL PAGO DEL BONO

Art. 16.-Del Pago del Bono.

  1. La Información nacional autorizada de personas usuarias habilitadas para el pago mensual del Bono Joaquín Gallegos Lara, es levantada, revisada, validada y aprobada en cada Dirección Distrital del MIES, y posteriormente oficializada a la Coordinación Zonal correspondiente para la revisión, validación, aprobación y consolidación de reportes aprobados; una vez que se cumplan estas acciones, cada Coordinación Zonal autoriza y solicita oficialmente a la Subsecretaría de Discapacidades se realice el pago del Bono Joaquín Gallegos Lara correspondiente a su zona. La Subsecretaría de Discapacidades consolida y valida la información proveniente de las zonas y elabora un reporte nacional de usuarios habilitados para pago mensual, el mismo que es remitido a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones para que se realice el proceso de pago.
  2. Los procesos de actualización de información de base de datos, depuración y controles de información

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mensual, se realizarán conforme al Manual Interno del Proceso de Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara del MIES.

  1. Se considera un pago retroactivo cuando la persona usuaria del BJGL, que cumpliendo con lo requerido en el presente documento, no recibe la transferencia monetaria en el mes que le corresponde, por motivos de: transferencia no liquidada, por error en las bases de datos externas, o por problemas en el sistema informático MIES para la gestión del BJGL. El pago retroactivo no superará el valor monetario de un Bono mensual al que le corresponde regularmente; este pago se entregará cuando se solvente el inconveniente presentado y se encuentre la persona usuaria habilitada para pago. Como respaldo al pago retroactivo, la Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con discapacidad de la Subsecretaría de Discapacidades elaborará un informe nacional consolidado de solicitudes de pago retroactivo de las Direcciones Distritales, toda vez se hayan realizado las acciones necesarias para solventar las mismas.
  2. Bajo ningún concepto se habilitará a pago del BJGL a una persona que conste con condición de fallecido dentro de la información mensual proporcionada por la DIGERCIC.
  3. El MIES, por casos excepcionales utilizará la última fuente de información oficial entregada (el mes anterior) por las instituciones externas para la gestión del pago mensual del BJGL, cuando por razones tecnológicas o administrativas las instituciones en referencia no entreguen al MIES información oficial mensual en los tiempos establecidos en el proceso de gestión del BJGL. Esta actividad se gestiona con el único fin de no afectar a los derechos de los titulares del Bono Joaquín Gallegos Lara, conforme las garantías previstas en el artículo 11 numerales 3, 4, 5 y 9 de la Constitución de la República del Ecuador.
  4. Cuando el MIES, de manera excepcional no pueda generar el listado de personas habilitadas para el pago mensual del BJGL, por razones de fuerza mayor o casos fortuitos debidamente comprobables, justificados y autorizados por la Máxima Autoridad de la Subsecretaría de Discapacidades, se utilizará el listado de personas habilitadas del mes anterior para el pago. Todo esto con el fin de no afectar los derechos de los titulares del Bono Joaquín Gallegos Lara, conforme las garantías previstas en el artículo 11 numerales 3, 4, 5, 9 de la Constitución de la República del Ecuador.
  5. El MIES elaborará y verificará un listado nacional de personas habilitadas para el pago mensual del BJGL, en referencia a la información proporcionada de forma mensual por instituciones externas (DIGERCIC, Instancia responsable del Registro social, IESS, ISSFA, ISSPOL, MSP, MEF y Ministerio de Defensa Nacional) e internas (Acogimiento institucional) a través de los mecanismos tecnológicos definidos en el sector público.
  6. En los casos que las personas cuidadoras o familiares, no reporten oportunamente al Registro Civil y MIES el fallecimiento del titular del derecho; y, a causa de

su inobservancia a las disposiciones legales y las corresponsabilidades contraídas, se hubiesen realizado pagos del BJGL a personas que en su momento no cumplían con todos los criterios para habilitación a pago, será responsabilidad exclusiva de las personas cuidadoras o familiares realizar la devolución total de los valores cobrados de manera indebida.

En los casos que el listado nacional de personas habilitadas para el pago mensual del BJGL, reciba de las fuentes externas al MIES información con errores en las bases de datos oficiales (de las instituciones) como consecuencia de actualizaciones y correcciones de la información entregada a esta Cartera de Estado, las responsabilidades administrativas recaerán en la Institución que modificó la referida información.

De acontecer alguna de las dos eventualidades, el MIES con el objeto de precautelar los valores pertenecientes al Estado, establecerá el procedimiento coordinado con las unidades internas e interinstitucionales del sector público, a fin de recuperar los valores cobrados indebidamente y demás valores legales que implique gestionar el «proceso de recuperación de valores pertenecientes al Estado por concepto de cobros indebidos».

Art. 17.- Del acceso al Crédito de Desarrollo Humano y, Promoción de trabajo y empleabilidad.

  1. Los usuarios del BJGL como titulares del derecho podrán acceder al programa de inclusión económica conforme a Normativa vigente que regula los créditos de desarrollo humano de la Subsecretaría de Inclusión Económica y Movilidad Social.
  2. Para el pago del Crédito de Desarrollo Humano, se descontará $50,00 mensuales del valor total del bono, quedando como valor mensual la cantidad de $190, hasta que se cumpla con el plazo para la liquidación del valor del crédito adquirido.
  3. Para los casos de usuarios que acceden al Crédito de Desarrollo Humano y Promoción del Trabajo y empleabilidad, y que por incumplimiento de corresponsabilidades o criterios de elegibilidad, sean bloqueados o suspendidos del BJGL (excepto por fallecimiento de la persona titular del derecho), a razón de cumplir con la liquidación del valor del crédito adquirido, se mantendrá al usuario bajo la condición de «Usuario habilitado a crédito», sin que esto represente que el usuario continúe recibiendo la diferencia del pago ($190) del BJGL.

Capítulo VI

PROCEDIMIENTO DE PAGO

POR COBROS INDEBIDOS

Art. 18.- Del Procedimiento para Recuperación de Valores del Estado por Concepto de Cobros Indebidos.-Para los efectos legales correspondientes, se consideran cobros indebidos a las transferencias del BJGL realizadas

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en las cuentas de las personas cuidadoras o de las personas usuarias que se autogobiernan, producto del incumplimiento a las corresponsabilidades de las personas cuidadoras o familiares registrados para reportar el fallecimiento del titular del beneficio conforme lo descrito en el Art. 10, numeral 8, literal a) del presente documento; y, corresponsabilidades aceptadas voluntariamente y suscritas en el REGISTRO DE INCLUSIÓN AL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA y en el ACTA COMPROMISO DE CORRESPONSABILIDAD.

La fecha de deceso de la persona usuaria, así como el registro o inscripción extemporánea de defunción será oficializada por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación – DIGERCIC – DINARDAP a través de su base de datos.

Art. 19.- Del Procedimiento Administrativo para Gestionar la Recuperación de Valores del Estado por Concepto de Cobros Indebidos.

  1. La Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad – DPCPD, cuando obtenga información de oficio o por cualquier otro medio, respecto al fallecimiento de un USUARIO JGL; y, cuya muerte no haya sido reportada y/o registrada a las autoridades competentes, elaborará un reporte mensual en el cual se detallará el número de usuarios fallecidos con acreditaciones realizadas (cobros indebidos), información mensual que debe ser remitida mediante memorando a la Subsecretaría de Discapacidades.
  2. La Subsecretaría de Discapacidades una vez que conoce el reporte mensual de personas que realizaron cobros indebidos, oficializado por parte de la DPCPD, solicitará a los Coordinadores Zonales y Directores Distritales se inicie y se dé cumplimiento a la ejecución del «proceso de recuperación de valores pertenecientes al Estado por concepto de cobros indebidos» conforme a las normas vigentes. La Subsecretaría de Discapacidades, anexará los reportes mensuales.
  3. El «proceso de recuperación de valores pertenecientes al Estado por concepto de cobros indebidos» contempla acciones coordinadas de manera institucional e interinstitucional, para la recuperación de bienes pertenecientes al Estado.
  4. Con la información de la Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad, y la oficialización de ejecución del procedimiento realizado por parte de la Subsecretaría de Discapacidades, las correspondientes Direcciones Distritales deben emitir la resolución de cobro por intermedio de la Gestión Interna de Asesoría Jurídica Distrital.

Para la resolución de cobro, además de los valores constantes en el reporte mensual generados por la Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad, las respectivas Direcciones Distritales deben sumar el monto del interés legal emitido por el Banco Central del Ecuador, para lo cual coordinará con la Gestión Interna Administrativa Financiera Distrital a fin de obtener

la liquidación del monto total sobre el cual se realizará la resolución y el cobro a las personas cuidadoras y/o familiares del USUARIO del BJGL.

Art. 20.- El Contenido De La Resolución.- La resolución administrativa tiene efectos individuales y dirigidos exclusivamente a la o las personas que realizaron cobros indebidos, en este sentido la información elemental que al menos debe mantener la Resolución administrativa es la siguiente:

  • Número de resolución;
  • Denominación del Ministerio de Inclusión Económica y Social.
  • Fundamentos de hecho y de derecho;
  • Nombres, apellidos, número de cédula del obligado a realizar la entrega total de los valores cobrados de forma indebida.
  • Liquidación del monto total sobre el cual se realizará la resolución de cobro indebido (cobros indebidos más los intereses legales); la obligación para efectos de la liquidación se genera a partir del primer día del mes inmediato posterior al fallecimiento del titular del Bono.
  • Determinación del término para realizar el pago total de la obligación. En esta se incluirán los valores correspondientes a los meses indebidamente pagados; el interés legal y las comisiones bancarias en cuyo pago ha incurrido el Ministerio.
  • Señalamiento de la cuenta bancaria y el número en la cual se depositará el valor de la obligación;
  • Especificación del tiempo dentro del cual se pueden solicitar convenios de pago;
  • Lugar y fecha de la emisión; y
  • Los demás requisitos legales y formales que se consideren necesarios para la plena vigencia de la Resolución Administrativa.

La Unidad de Asesoría Jurídica de cada Dirección Distrital será responsable de elaborar el contenido de las respectivas, Resoluciones, Notificaciones y Convenios de Pago dentro del Proceso para recuperación de valores del Estado por concepto de cobros indebidos; documentos que serán notificados a las personas cuidadoras, o todos aquellos que hayan realizados los cobros indebidos (inclusive a aquellas personas que hayan efectuado el cobro en las cuentas de las personas cuidadoras/ usuarios BJGL en calidad de herederos).

Art. 21.- De las Notificaciones.

1. Tipos de notificación:

a. Notificación Personal.- Se cumplirá con la entrega personal a la persona responsable del cuidado o

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familiar registrado en cualquier lugar, día y hora, el original o copia certificada del acto administrativo, en el domicilio o lugar de trabajo; la diligencia de notificación será suscrita por el notificado. De la diligencia la o el notificador elaborará el acta respectiva en la que conste la razón de la notificación, fecha, lugar y hora.

b. Notificación por Boletas.- Si no se encuentra personalmente a la persona responsable del cuidado o familiar registrado, se lo notificará por medio de tres boletas que se entregarán en días distintos en su domicilio o residencia a cualquier persona de la familia (mayor de edad). Si no se encuentra a persona alguna a quien entregarlas se fijarán en la puerta del lugar de habitación. De la diligencia la o el notificador elaborará el acta respectiva en la que conste la razón de notificación, fecha, lugar y hora.

c. Notificación a través de Medios de Comunicación.- A la persona responsable del cuidado o familiar registrado cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la notificará mediante:

i. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, se hará en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto del acto administrativo. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.

ii. Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad, en un horario de seis a veintidós horas y que contendrán un extracto del acto administrativo. La o el propietario o la o el representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio. Esta clase de notificación se realizará cuando, a criterio del Ministerio de Inclusión Económica y Social, éste sea el principal medio de comunicación del lugar.

La notificación a través de medios de comunicación se realizará cuando se hayan agotado todos los medios para poner en conocimiento del acto administrativo al ciudadano.

d. Notificación por correo electrónico.- Si la persona responsable del cuidado o familiar registrado ha proporcionado la dirección de correo electrónico, se le hará conocer también por correo electrónico, el extracto del acto administrativo, de lo cual se dejará constancia en el sistema. Esto no sustituye la notificación oficial.

2. Consideraciones Generales:

a. Las Direcciones Distritales, podrán establecer otras formas de difusión complementarias del acto

administrativo de notificación, que no excluirán la obligación de notificar conforme a los párrafos anteriores.

b. La Unidad de Servicios Sociales de las Direcciones Distritales a través de los técnicos del BJGL, serán responsables de entregar las notificaciones in situ a cada una de las personas cuidadoras que realizaron cobros indebidos conforme disposiciones legales vigentes u otros medios de notificación siempre y cuando exista constancia de la notificación plena en el proceso administrativo.

c. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto administrativo haya sido elaborado por las Direcciones Distritales.

d. Toda notificación deberá incluir un «Acta de la citación» con la expresión del nombre completo de la o del citado, la forma en la que se la haya practicado, la fecha, hora y lugar de la misma, para constancia de la citación y responsabilidad del acto administrativo realizado por el citador (funcionario MIES).

e. El notificador tendrá responsabilidad administrativa y civil por el incumplimiento de sus obligaciones, así como del contenido de la información del Acta de la citación, que incluye la verificación de la identidad de la persona citada y el lugar de la citación. Se deja a salvo la responsabilidad del Estado por la falta o deficiencia en la prestación del servicio por parte de los/las funcionarios/as delegados para la notificación del acto administrativo.

f. De haberse practicado todos los mecanismos para notificar a la persona responsable del cuidado o familiar, y que no hayan surtido efecto alguno, el funcionario responsable realizará un informe posterior al plazo administrativo establecido para las notificaciones, en el cual detalle la imposibilidad de ubicar a la persona responsable del cuidado o familiar en el domicilio o residencia y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de notificarse por otros medios.

g. En caso de haberse realizado la entrega de notificación a la persona responsable del cuidado (cualquier tipo de notificación conforme a la normativa vigente), se extenderá el respectivo informe, con la expresión del nombre completo de la o del citado, el tipo de notificación practicada, la fecha, hora y lugar de la misma.

h. Notificada sea la resolución de cobros indebidos, la persona responsable del cuidado tienen cinco (5) días término para realizar el pago total del monto, caso contrario la obligación se constituye en mora y se procederá a coordinar con el Ministerio de Finanzas para iniciar el proceso de coactiva para la recuperación de los valores pertenecientes al Estado.

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i. Las personas cuidadoras de las personas usuarias del BJGL deberán realizar el pago de sus obligaciones generadas por los cobros indebidos a la cuenta señalada por las Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para que posteriormente estos valores sean transferidos a la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional del Ministerio de Finanzas.

j. En los casos en que las personas cuidadoras no puedan realizar el pago inmediato del total de los valores cobrados de manera indebida, podrán dentro de los cinco (5) días término posteriores a la recepción de la notificación a las Direcciones Distritales del MIES solicitar se proceda a suscribir convenios de pagos con el correspondiente interés y otros gastos administrativos que se incluyan en el proceso (de haberlo). De no cumplirse con los acuerdos de pago establecidos en los convenios de pago, se realizará el informe respectivo e inmediatamente se coordinará con la Contraloría General del Estado para iniciar el proceso de coactiva para la recuperación de los valores.

k. Los Directores Distritales del MIES aprobarán convenios de pago siempre y cuando estos sean solicitados por el ciudadano dentro del término de pago otorgado en el respectivo acto administrativo debidamente notificado.

i. Cuando se trate de valores inferiores a dos (2) salarios básicos unificados, se aprobarán los convenios de pago hasta por tres (3) meses.

ii. En caso de valores cuyo valor sea superior a dos (2) salarios básicos unificados e inferior a cuatro (4) salarios básicos unificados, se aprobarán convenios de pago hasta por seis (6) meses, y;

iii. En caso de valores cuyo valor sea superior a cuatro (4) salarios básicos unificados, se aprobarán convenios de pago hasta por hasta 9 meses.

iv. Una persona no podrá suscribir más de un convenio de pago, ni suscribir uno nuevo mientras tenga uno vigente.

Las Direcciones Financieras previo a la aprobación del (la) Director (a) Distrital, revisarán la documentación y requisitos presentados; de estar completos y vigentes se suscribirán el respectivo convenio de pago.

1. En caso de incumplimiento en el pago de una o cualquiera de las cuotas del convenio de pago, iniciará las acciones de cobro por la vía coactiva, conforme a la presente normativa.

Art. 22.- Procedimiento Coactivo.- Posterior al término de 5 días de notificada la orden de pago a los cobros indebidos a través de la Resolución respectiva, y de no haber sido

cancelado los valores determinados en la mencionada Resolución por parte del representante legal o curador de los titulares de derecho al Bono, el o la directora/a Distrital remitirá todo el expediente con las gestiones realizadas, al órgano de ejecución coactiva (Contraloría General del Estado).

La Dirección Distrital, previo a la remisión de expediente indicado en el párrafo anterior, generará copias certificadas de todo el expediente, las cuales reposarán en los archivos de la Unidad Desconcentrada, quienes las custodiaran bajo la normativa respectiva de gestión documental.

Capítulo VII

DEL PROCESO

Art. 23.- Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.- La gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, es un proceso institucionalizado que involucra a instancias de nivel central, zonal y distrital, las cuales se regirán por el presente documento y su correspondiente Manual del Proceso Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara (publicado en la Intranet institucional del MIES).

Art. 24.- Subprocesos:

  1. Habilitación al Bono Joaquín Gallegos Lara.
  2. Visita Domiciliaria para Inclusión o Seguimiento a la Corresponsabilidad.
  3. Actualización de Base de Datos y Verificación de Datos.
  4. Aprobación de listado de Usuarios.
  5. Gestión del Servicio de Pago de Transferencias vía Depósito en Cuenta (SANCCO).
  6. Depuración de Base de Datos.
  7. Seguimiento a las Transferencias.

El Subproceso de Gestión del Servicio de pago de transferencias vía depósito en cuenta, es responsabilidad exclusiva de la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones-SANCCO, de acuerdo a sus políticas y propia normativa.

Capítulo VII

DE LA RESPONSABILIDAD Y VERACIDAD

DE LA INFORMACIÓN

Art. 25.- De las Responsabilidades de los Actores.

1. De las responsabilidades de la información proporcionada por la persona usuaria y/ o de la persona responsable del cuidado.- La responsabilidad de la veracidad de la información que consta en la hoja de «REGISTRO DE INCLUSIÓN PARA EL BONO JOAQUÍN GALLEGOS LARA» (personas con

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 29

discapacidad muy grave, enfermedades catastróficas, raras o huérfanas y menores de 18 años viviendo con VIH- SIDA), así como también de la información personal provista para el proceso de permanencia y cumplimiento de corresponsabilidades, será de exclusiva responsabilidad de la persona responsable del cuidado y/o de la persona usuaria que tiene la capacidad de autogobernarse, así como su obligación de la notificación inmediata en caso de fallecimiento.

2. De las responsabilidades de los actores institucionales del MIES involucrados en el proceso de Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.-

a. Deberán conocer el presente Marco Técnico Normativo y el Manual Interno de Proceso de Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, que ampara su gestión y aplicarlo en apego legal.

b. Deberán realizar un correcto manejo y administración de la información (levantamiento, registro, actualización, revisión, validación, consolidación, aprobación en el sistema informático institucional diseñado para el efecto y archivo físico y/o digital), respetando las funciones y competencias vinculadas a sus labores, de manera que se garantice la confiabilidad de la información de las personas usuarias del BJGL.

c. El MIES otorga a los funcionarios actores del proceso una clave y usuario de acceso al sistema informático para el BJGL, dependiendo de su gestión; quienes se obligan al correcto uso y dominio personal de la misma, así como de la confidencialidad de la información que maneja.

En caso de presentarse alguna novedad respecto al uso indebido por parte de un tercero, debe reportarse de manera inmediata a la Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad de la Subsecretaría de Discapacidades para solicitar el apoyo técnico y legal correspondiente, por intermedio de la Coordinación General de Tecnologías de Información y Comunicación y la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

d. De acuerdo a las competencias y responsabilidades establecidas en el Manual de Proceso de Gestión del BJGL, las solicitudes de autorización y aprobación del listado de personas habilitadas para el pago será de estricta responsabilidad del Nivel Desconcentrado del MIES Direcciones Distritales y Coordinaciones Zonales respectivamente.

La Subsecretaría de Discapacidades se encargará de consolidar los listados aprobados de personas habilitadas para pago de Nivel Distrital y Zonal, y notificar a la Subsecretaría de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y Operaciones sobre el mismo.

e. El técnico de la Unidad de Servicios Sociales (a cargo del proceso), deberá asegurarse que el documento «REGISTRO DE INCLUSIÓN PARA EL BONO

JOAQUÍN GALLEGOS LARA» contenga la firma de la persona responsable del cuidado o de la persona con enfermedad catastrófica, rara o huérfana en capacidad de autogobernarse y la firma del funcionario técnico que levanta el registro y del Coordinador/a de la Unidad de Servicios Sociales.

f. Toda la información relacionada al BJGL levantada o receptada por los funcionarios del MIES, debe ser registrada en el sistema informático institucional para la Gestión del BJGL, conforme a directrices técnicas emitidas desde nivel central, para garantizar la actualización continua de la información.

g. Las Unidades de Servicios Sociales a través de sus técnicos JGL, deben coordinar y socializar inmediata y oportunamente entre sus pares de otros distritos, sobre las acciones realizadas para la actualización de datos, en especial al existir cambios de domicilio o residencia fuera de su rango de competencia.

h. La Subsecretaría de Discapacidades, es responsable de dar seguimiento a la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, a través de la emisión de directrices, políticas públicas, coordinación interinstitucional a nivel central, acompañamiento técnico y atención al usuario en casos excepcionales.

3. De las responsabilidades de las instituciones externas vinculadas a la gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.- El MIES tiene la calidad de consumidor de la información provista por parte de DIGERCIC, Instancia responsable del Registro Social, IESS, ISSFA, ISSPOL, MSP, MINFIN, Ministerio de Defensa Nacional por lo que la calidad, actualización, confiablidad y veracidad de la información oficial utilizada mensualmente por el MIES a través de los mecanismos tecnológicos y procedimientos definidos en el sector público, son competencia y de exclusiva responsabilidad de las instituciones referidas con antelación; por lo que no podrá adjudicársele a los responsables de la gestión del BJGL del MIES, que utilizan y consumen información proporcionada responsabilidades administrativas o legales por las posteriores actualizaciones y/o correcciones u otras acciones que se realicen en sus respectivas bases de datos.

Art. 26.- De la falsedad de la información.- En caso de que el MIES determine que la documentación proporcionada por la o las personas usuarias o cuidadora no es veraz, fuere adulterada, procederá a excluir al USUARIO y se iniciarán las acciones legales pertinentes a través de organismos de control. Cuando el MIES determine que la información y documentación proporcionada por la o los funcionarios MIES no es veraz o fuere adulterada, procederá a iniciar las acciones administrativas y legales que den a lugar.

Capítulo IX

SISTEMA INFORMÁTICO

Art. 27.- Del Manejo de Información y Sistema Informático para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.

30 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

  1. Se sustenta en el «Manual de Proceso de Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara» publicado en la Intranet Institucional del MIES y el presente Instrumento Técnico Normativo.
  2. La Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación del MIES, es responsable de la automatización y sistematización de la gestión del BJGL; quien además mantendrá disponibilidad, consistencia e integridad de la información; de la arquitectura y estándares tecnológicos en operación, de la administración y actualización mensual de la base de datos del BJGL, con información de diferentes fuentes oficiales.
  3. La Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación del MIES, es responsable de cargar y validar mensualmente la información con las diferentes fuentes oficiales.

4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

4.1. TÉRMINOS

  1. BJGL: Bono Joaquín Gallegos Lara
  2. CONADIS: Consejo Nacional de Igualdad de Discapacidades
  3. DIGERCIC: Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
  4. DINARDAP: Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos
  5. DPCPD: Dirección de Protección al Cuidado de las Personas con Discapacidad
  6. IESS: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
  7. ISSFA: Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
  8. ISSPOL: Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional
  9. MIES: Ministerio de Inclusión Económica y Social
  10. MSP: Ministerio de Salud Pública

4.2. DEFINICIONES

1. Actividades de la vida diaria (AVD): Conjunto de tareas o conductas que una persona realiza diariamente y que le permite vivir de forma autónoma e integrada en su entorno, para cumplir un rol o roles dentro de la sociedad. Estas actividades varían desde las más básicas para la supervivencia humana (alimentación, vestido, higiene entre otras) hasta tareas más complejas del auto cuidado e independencia (comprar, cocinar, disfrutar tiempo libre, estudiar, laborar, entre otras).

  1. Actualización de Registro Social: Levantamiento de los criterios socioeconómicos de los núcleos familiares de las personas usuarias del Bono Joaquín Gallegos Lara conforme normativa emitida por instancia competente.
  2. Actualización de la Base de Datos del Bono Joaquín Gallegos Lara: Proceso en el que se reemplaza mensualmente la información de la base de datos del sistema informático para la gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara, con información proporcionada por las fuentes oficiales de instituciones externas.
  3. Adherencia al Tratamiento: Cumplir con el tratamiento y toma de medicamentos de acuerdo a la prescripción médica dada por el especialista facultativo. Para el BJGL aplica únicamente en personas con enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, y menores de 18 años viviendo con VIH -SIDA.
  4. Alertas:
  • Informáticas: Son aquellos datos que posterior a un proceso de cruce de información con diferentes fuentes oficiales, generan información que pudiera advertir un posible incumplimiento de la normativa legal vigente, y solamente se puede confirmar a través de una visita domiciliaria o actualización de datos.
  • De corresponsabilidad de la Persona Cuidadora:

Información generada en el sistema informático de datos ingresados por técnicos de nivel Distrital; ligada al cumplimiento de las corresponsabilidades de la persona responsable del cuidado como determina la normativa legal vigente.

De Gestión Técnico BJGL / Distrito: Información generada en el sistema informático que verifica la falta de Gestión del técnico del BJGL del Distrito, como se determina en instrumento técnico para la gestión.

  1. Autonomía: Capacidad de controlar, afrontar y tomar, por iniciativa propia, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como el desarrollar actividades básicas de la vida diaria sin ayuda de un tercero.
  2. Autoridad Sanitaria Nacional: De acuerdo a la Ley Orgánica de Salud No. 2006-67 Art.4 de 14 de diciembre de 2006, «La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias».
  3. Ban Ecuador: Banco Público, articulado a la institucionalidad y a los objetivos nacionales; con un enfoque inclusivo, autorizada para el pago de la transferencia monetaria que realiza el MIES a los usuarios del Bono Joaquín Gallegos Lar.

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 31

  1. Bono Joaquín Gallegos Lara: Transferencia monetaria condicionada que se otorga de forma mensual a una población específica, con el propósito de contribuir a mejorar sus condiciones de vida.
  2. Bloqueo de la Transferencia del Bono Joaquín Gallegos Lara: Interrupción temporal de la transferencia monetaria mensual. Este estado no podrá superar los cuatro meses consecutivos, debiendo generarse inmediatamente una valoración para definir el desbloqueo o suspensión definitiva.
  3. Calidad de Vida: Condición de bienestar, felicidad, satisfacción que tiene una persona para actuar en un momento dado de la vida en relación a la satisfacción de sus necesidades primarias básicas. Este concepto es subjetivo y propio de cada individuo, ya que está influido por el entorno en el que vive, como es la sociedad, la cultura y las escalas de valores, entre otros.
  4. Criterios de Elegibilidad para la Inclusión al Bono Joaquín Gallegos Lara: Condición y requisitos que debe cumplir una persona con Discapacidad Grave, Muy Grave y Completa, una persona con Enfermedad Catastrófica, Rara o Huérfana y un Menor de 18 años viviendo con VIH-SIDA, para ser considerada como usuaria del BJGL.
  5. Cuidar/Cuidado: Acción de asistir a otra persona. La relación del cuidado, se da entre una persona que necesita cuidado y otra que tiene la voluntad y predisposición a brindar cuidados.

Frecuentemente una persona con Discapacidad Grave, Muy Grave y Completa, con Enfermedad Catastrófica, Rara o Huérfana o un Menor de 18 años viviendo con VIH- SIDA, que presente un alto grado de dependencia, necesita del cuidado de una tercera persona para apoyar a la realización de actividades de la vida diaria.

14. Cuidado de Calidad/ Buen uso del Bono Joaquín Gallegos Lara: Ayuda eficiente dada por una persona responsable del cuidado para facilitar las actividades de la vida diaria de la persona usuaria, y uso adecuado de los recursos del BJGL en bienes y servicios de primera necesidad que deben ser orientados hacia la salud, alimentación, vestido, educación/terapia, higiene, participación en espacios culturales, deportivos y recreativos y movilización en servicios públicos; todo esto con el fin de satisfacer las necesidades de la persona usuaria del BJGL.

La persona responsable del cuidado deberá dedicar la mayor parte del día al cuidado y proveer del mismo enmarcado en valores éticos, respeto, responsabilidad y compromiso a favor de los derechos de la persona usuaria del BJGL.

15. Dependencia: Estado en el que se encuentra una persona que por razones ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tiene la necesidad de asistencia de una tercera persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. Esta condición se valorará de acuerdo a las escalas de dependencia vigente.

  1. Dificultades para el Pago: Inconvenientes tecnológicos del sistema informático para la Gestión del BJGL o de información de bases de datos externas, que provocan que una persona usuaria no sea considerada en el listado mensual de usuarios habilitados para el pago, o inconvenientes presentados para la transferencia monetaria del BJGL a la cuenta bancaria registrada de la persona responsable del cuidado o persona que se autogobierna.
  2. Discapacidad Grave, Muy Grave y Completa: Condición y valoración determinada de manera expresa por la autoridad sanitaria nacional para el BJGL, definiendo un porcentaje igual o superior a 75% para discapacidad física y 65% para discapacidad intelectual y psicosocial.

Para los usuarios del BJGL esta condición imposibilita la realización de las actividades de la vida diaria y de auto cuidado.

  1. Enfermedades Catastróficas: Son aquellas patologías de curso crónico que suponen un alto riesgo para la vida de la persona, cuyo tratamiento es de alto costo económico e impacto social y que por ser de carácter prolongado o permanente pueda ser susceptible de programación. Generalmente cuentan con escasa o nula cobertura por parte de las aseguradoras.
  2. Enfermedades Raras o Huérfanas: Son aquellas que se consideran potencialmente mortales o debilitantes a largo plazo, de baja prevalencia y de alta complejidad, constituyen un conjunto amplio y variado de trastornos que se caracterizan por ser crónicos y discapacitantes. Sus recursos terapéuticos son limitados y de alto costo, algunos se encuentran en etapa experimental.
  3. Esperanza de Vida: Estimación del promedio de años que viviría máximo un hombre o una mujer en un contexto social determinado. El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos – INEC, es la institución responsable de emitir dicha información. Para el año 2015-2020, se registra 73,6 años de edad en hombres y 79,5 años de edad en mujeres.
  4. Estado Vegetativo Permanente (E.V.P): Mediante Oficio Nro. MSP-SNPSS-2018-1023-O de 20 de julio de 2018, el MSP comunica que:

«Se define al término Estado Vegetativo Permanente (E.V.P) como un estado de vigilia en ausencia de respuesta hacia sí mismo o con el entorno.

Criterios de diagnóstico par E.V.P.:

  • No evidencia ausencia de conocimiento de sí mismo o del entorno e inhabilidad de interactuar con otros
  • No evidencia ausencia de respuesta sostenible y reproducible de un comportamiento propositivo o voluntario en respuesta a estímulos visuales, táctiles y/o nociceptivos

32 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

  • No evidencia del lenguaje comprensivo y expresivo
  • Preservación de ritmos de sueño y vigilia
  • Apertura ocular espontánea
  • Conservación de las funciones autonómicas (funciones respiratoria, circulatoria y temperatura)
  • Debe cumplir los criterios de temporalidad, los cuales son un año (1) para las causas traumáticas y tres meses (3) para las causas no traumáticas.

En este contexto se consideran que existen otras condiciones médicas que para fines prácticos determinan el mismo grado de discapacidad que el estado vegetativo permanente, las cuales se mencionan a continuación:

  • Estado vegetativo persistente.- clínicamente la definición es igual a estado vegetativo permanente; sin embargo este término se refiere a la temporalidad, debido a que lo encasillamos como tal cuando es decir antes de cumplir el año de evolución de una etiología traumática.
  • Estado de mínima conciencia.- es una condición de alteración grave del nivel de conciencia pero existe la presencia de mínima evidencia de conciencia de uno mismo y con el entorno. Debe mostrar al menos uno de los siguientes comportamientos:
  • Fijación o seguimiento visual reproducible
  • Respuesta gestual o verbal de sí/no
  • Realización de órdenes simples
  • Respuesta motora o emocional
  • Verbalización comprensible.
  • Síndrome de enclaustramiento.- es una condición en la que el paciente está alertay despierto, pero no puede moverse o comunicarse verbalmente debido a una completa parálisis de casi todos los músculos voluntarios en el cuerpo, excepto de los ojos.
  • Mutismo acinético.- es una alteración del estado motivacional de la persona, por la cual el paciente es incapaz de iniciar respuestas verbales o motoras de carácter voluntario aun teniendo preservadas las funciones sensorio motoras y de vigilancia.

Tomando en cuenta las distinciones anteriores la comisión técnica (expertos de especialistas en neurología y neurocirugía), que dichas definiciones se incluyan en los siguientes diagnósticos codificados en la Codificación Internacional de enfermedades (CIÉ 10):

• Otros síntomas y signos que involucran la función cognoscitivo y la conciencia y los no especificados -CIÉ 10: R41.8

  • Traumatismo intracraneal con coma prolongado -CIÉ 10.-S06.7
  • Otros Síndromes paralíticos especificados – CIE 10: G83.8
  • Coma no especificado-CIÉ 10: R40.2
  • Además es importante mencionar que el Estado Vegetativo Persistente en la actualización 2018 de la Codificación Internacional de Enfermedades (CIÉ 10) está codificado como R40.3

Se sugiere que el certificado médico inicial de la condición neurológica del paciente sea emitido por los especialistas de neurología o neurocirugía, en casos excepcionales donde no exista médico especialista en neurología o neurocirugía, el certificado médico podrá ser emitido por el especialista en medicina interna del segundo nivel de atención.

El certificado médico posterior a la valoración inicial de la condición neurológica actual del paciente podrá ser emitido por el médico especialista (Medicina interna, Neurología, Neurocirugía, Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina General Integral) que realiza seguimiento al paciente. En casos excepcionales, (ubicación geográfica, ausencia de especialista) lo podrá realizar el médico general, siempre y cuando ya exista una evaluación inicial por los médicos especialistas en neurología o neurocirugía. «

22. Habilitación al Bono Joaquín Gallegos Lara: Confirmación de cumplimiento de requisitos y criterios de elegibilidad por parte de las Direcciones Distritales para la inclusión al BJGL de personas con discapacidad grave, muy grave y completa, personas con enfermedad catastrófica, rara o huérfana o menores de 18 años viviendo con VIH-SIDA, previa revisión, validación y aprobación de la máxima autoridad del distrito y posterior oficialización a la zona del MIES que corresponda.

  1. Información Nacional Autorizada de Usuarios Habilitados para el Pago del Bono Joaquín Gallegos Lara: Informe de consolidación de registros aprobados por las Direcciones Distritales para la habilitación al pago del BJGL en referencia a la información remitida por cada Coordinación Zonal del MIES. Esta información corresponde al listado de personas habilitadas para pago mensual del BJGL en cada Dirección Distrital (revisa, valida y aprueba el listado, para posteriormente remitir a cada Coordinación Zonal). La Coordinación Zonal deberá revisar, aprobar y solicitar a Nivel Central se proceda a efectuar el pago del Bono Joaquín Gallegos Lara.
  2. Pago Retroactivo: Acreditación de hasta un máximo del valor de dos Bonos Joaquín Gallegos Lara, correspondientes a dos meses consecutivos (posterior haber sido detectada y solventada la/las dificultades para el pago).

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 33

25. Persona Usuaria del Bono Joaquín Gallegos Lara: Persona con Discapacidad Grave, Muy Grave y Completa o con Enfermedad Catastrófica, Rara o Huérfana, o Menor de 18 años viviendo con VIH-SIDA, que cumple con requisitos y criterios de elegibilidad para recibir el Bono Joaquín Gallegos Lara directamente o a través de una persona responsable del cuidado.

  1. Persona Cuidadora de la Persona Usuaria del Bono Joaquín Gallegos Lara: Persona natural o jurídica que asume la responsabilidad del cuidado de una persona usuaria del Bono Joaquín Gallegos Lara; quien se compromete a proveer de cuidado, hacer buen uso del Bono Joaquín Gallegos Lara y a cumplir las corresponsabilidades establecidas en el artículo 10 de este documento.
  2. Situación Socioeconómica: Establecida por el índice de Registro Social asentado en el Sistema de Información del Registro Social-RIPS del órgano rector del Registro Social. Para las personas usuarias del Bono Joaquín Gallegos Lara se establece un índice igual o menor a 50 puntos de R.S vigente.

En concordancia con la misión del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES: «(…) encargada de definir y ejecutar políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusión económica y social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria y la población que se encuentra en situación de pobreza y vulnerabilidad»; el MIES, para la inclusión de nuevos usuarios al BJGL, priorizará los casos de extrema pobreza por sobre los de pobreza y vulnerabilidad referidos en los Registros Sociales vigentes.

Para determinar si una persona puede ser usuaria del BJGL, será necesario realizar un levantamiento económico demográfico que indique que la situación de esa persona se encuentra en la escala inferior menor a 50 por ciento, según la metodología de cálculo entregada por la instancia responsable de Registro Social.

  1. Sistema Informático para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara: Herramienta tecnológica que facilita el procesamiento y sustenta la información para la gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara.
  2. Suspensión de la Transferencia del Bono Joaquín Gallegos Lara: Cesación definitiva de la transferencia monetaria mensual, una vez con firmado el no cumplimiento de criterios de elegibilidad, y/o corresponsabilidades de manera reiterada, o por voluntad escrita de renunciar al Bono Joaquín Gallegos Lara por parte del titular del derecho/persona responsable del cuidado.
  3. Tipos de Novedades: Requerimientos presentados por las personas usuarias, personas cuidadoras u otra, en el balcón de servicios del MIES tales como: cambio de dirección domiciliaria, cambio de persona responsable del cuidado, notificación de fallecimiento de la persona

usuaria o cuidadora, solicitud voluntaria de suspensión de Bono Joaquín Gallegos Lara, comunicación de salida temporal o permanente del territorio ecuatoriano y notificación de afiliación a la seguridad social (IESS, ISSFA e ISSPOL) o presentación de una denuncia.

  1. Verificación de la Confiabilidad de la Base de Datos de los Usuarios del BJGL: Revisión masiva de la información de personas usuarias y cuidadoras ingresadas en el sistema informático, con la finalidad de detectar tipos de alertas referente al cumplimiento de la normativa para la gestión del BJGL (requisitos, criterios de elegibilidad y corresponsabilidad) descritas en el presente documento. De detectarse alertas, estas deberán ser solventadas por los técnicos distritales JGL previa autorización del pago, caso contrario deberán ser bloqueadas.
  2. Visita Domiciliaria: Acompañamiento técnico de carácter social brindado en el domicilio de la persona usuaria del Bono Joaquín Gallegos Lara, por parte de los técnicos de la Unidad de Servicios Sociales para: habilitación al Bono Joaquín Gallegos Lara, actualización de registro social y/o seguimiento al cumplimiento de las corresponsabilidades. La periodicidad de las visitas domiciliarias se define de acuerdo a la cobertura de personas usuarias del BJGL en cada distrito del territorio nacional y a la capacidad técnica de cada distrito, así como a la condición misma de cada persona usuaria. Se estima que una persona usuaria del BJGL reciba una visita domiciliaria por año.
  3. Vulnerabilidad: Entendida como un proceso multidimensional que confluye en el riesgo o probabilidad del individuo, hogar o comunidad de ser herido, lesionado o dañado ante cambios o permanencia de situaciones externas y/o internas. La vulnerabilidad social de sujetos y colectivos de población se expresa de varias formas, ya sea como fragilidad e indefensión ante cambios originados en el entorno, como desamparo institucional desde el Estado que no contribuye a fortalecer ni cuida sistemáticamente de sus ciudadanos; como debilidad interna para afrontar concretamente los cambios necesarios del individuo u hogar para aprovechar el conjunto de oportunidades que se le presenta; como inseguridad permanente que paraliza, incapacita y desmotiva la posibilidad de pensar estrategias y actuar a futuro para lograr mejores niveles de bienestar.

El nivel de vulnerabilidad depende de varios factores que se relacionan, por un lado con los riesgos de origen natural y social, y, por otro, con los recursos y estrategias que disponen los individuos, hogares y comunidades. En otras palabras, los diversos tipos e intensidades de riesgo de origen natural o social es vinculan con el grado de exposición a los mismos, los cuales dependerán en gran medida de los recursos o activos internos y las estrategias de uso de esos recursos para prevenir, reducir y afrontar los choques externos. En este sentido, la noción se orienta a enfocar su atención en la existencia y posibilidad de acceso a

34 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

las fuentes y derechos básicos de bienestar como, entre otros, la protección, el trabajo, ingresos, tiempo libre, seguridad, patrimonio económico, ciudadanía política, identidad cultural, autoestima, integración social.

INSTRUMENTO INTERNACIONAL

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

N° CBF-MREMH-2019-013

CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO

GUBERNAMENTAL EXTRANJERA WORLD

WILDLIFE FUND, INC. WWF

Comparecen a la suscripción del presente instrumento, por una parte, a nombre del Gobierno de la República del Ecuador, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional y, por otra parte, la Organización No Gubernamental Extranjera (ONG) «World Wildlife Fund, Inc. WWF», persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislación de Estados Unidos de América, debidamente representada en el Ecuador por el señor José Roberto Samuel Troya Villacorta, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio Básico de Funcionamiento al tenor de las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio No. 009/WWF/2019, de 29 de abril de 2019, la Organización No Gubernamental Extranjera «World Wildlife Fund, Inc. WWF» solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento.

1.2. Con Resolución N°0000085, de 25 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolvió proceder con la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental Extranjera «World Wildlife Fund, Inc. WWF».

ARTÍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la Organización No Gubernamental Extranjera «World Wildlife Fund, Inc. WWF» que desarrolla actividades de cooperación internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTÍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIÓN

3.1 De conformidad con la parte pertinente de sus estatutos, la ONG tiene como propósito:

«(…) Promoción de la conservación, restauración y manejo racional de los organismos vivos de la tierra y del medio ambiente natural común que comparten. La Corporación se dedicará al objetivo de conservar los recursos vitales de la tierra – vida animal, bosques y otras formas de vida vegetal, recursos hídricos y suelos productivos; manteniendo la diversidad biológica; y al objetivo de avanzar, mejorar e incentivar el conocimiento y entendimiento de dichos recursos, su distribución natural y uso racional, y la relación esencial entre ellos, con la salud y bienestar humanos y con el sustento y enriquecimiento de toda forma de vida (…) «.

3.2 En tal virtud, la Organización No Gubernamental «World Wildlife Fund, Inc. WWF», se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperación técnica y económica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las políticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTÍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

4.1 La Organización podrá desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperación con la participación de entidades del sector público y/o privado, con finalidad social o pública, que necesiten de cooperación técnica no reembolsable y/o asistencia económica, en la siguiente área de intervención:

  • Conservación Ambiental.
  • Promoción de prácticas sostenibles de producción.

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperación internacional no reembolsable se desarrollarán a través de una o varias de las siguientes modalidades:

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 35

  1. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimiento institucional a entidades públicas y privadas ecuatorianas relacionadas;
  2. Formación de recursos humanos ecuatorianos a través de la cooperación técnica, organización y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior;
  3. Dotación con carácter de no reembolsable de maquinarias, herramientas, materiales y/o equipos necesarios en las intervenciones que realice la organización y en general bienes fungibles o no fungibles necesarios para la realización de proyectos especíñcos;
  4. Intercambio de conocimientos e información técnica, económica, social y/o científica con entidades públicas y privadas ecuatorianas;
  5. Investigación científica ambiental en beneficio de las entidades públicas y privadas que intervienen en la gestión de la ONG en el país.

ARTÍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIÓN

La Organización deberá:

a. Ejecutar programas y proyectos dentro de los ámbitos de intervención contemplados en este Convenio.

b. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurará sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Organización de Naciones Unidas, según corresponda.

c. Coordinar sus labores con el sector público y privado, a nivel nacional o local, según corresponda.

d. Planificar programas y proyectos con participación de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonización con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, así como con organismos de cooperación, que trabajen en las mismas áreas temáticas y área geográfica de influencia.

e. Mantener los montos de cooperación necesarios para asegurar la ejecución de los programas y proyectos planificados.

f. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades en el país, así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendición de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organización. Igualmente se presentarán informes finales de programas y proyectos a las entidades señaladas así como a las entidades públicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, así como a sus poblaciones o comunidades beneficiarías.

g. En caso de que la Organización recibiere fondos adicionales a la planificación aprobada, deberá presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, según corresponda.

h. Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la Organización respecto a: cambio o sustitución de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i. Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeción a sus actividades en el país, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras así como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j. Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana información relacio­nada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nómina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la Organización o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el país y las funciones que desempeñan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organización la gestión del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k. En el caso de bienes importados por la Organización, ésta deberá presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento técnico que justifique y respalde que las donaciones están contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinación y justificación en términos socioeconómicos.

l. Remitir, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, información inherente a su gestión para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluación de la cooperación internacional.

m. Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificación presentada, extensión del tiempo de ejecución del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, así como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la Organización.

n. Mantener actualizada la información en la página web de la organización respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el país, así como evaluaciones relativas a su gestión. La información deberá estar publicada en idioma español y deberá reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o. Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificación, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

36 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

p. Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevención de los riesgos de trabajo de su personal. La organización tendrá responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q. Promover la contratación prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinación y ejecución de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r. Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organización, así como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el país.

s. Reportar mensualmente a la Unidad de Análisis Financiero y Económico la información requerida conforme los términos previstos en la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t. Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberá transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u. Una vez finalizada su gestión en el país, la Organización deberá entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeción a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervención en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v. Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementación de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, según corresponda.

w. Observar, respetar y cumplir la ética en la investigación científica y manejo en elementos de biodiversidad, así como lo dispuesto en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos.

x. Cumplir con lo determinado en el artículo 307 de la Constitución de la República del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurídicas extranjeras con el Estado.

y. Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberá presentar una estrategia de salida que deberá incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organización deberán ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTÍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

  1. Publicar en su página electrónica institucional la información inherente a la Organización y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la Organización en el Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la Organización en el país.

ARTÍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIÓN

  1. El personal extranjero de la Organización, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperación derivados de este Convenio, desempeñará sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organización de acuerdo a la legislación ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La Organización es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el país de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjería y migración. La visa deberá ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organización.
  3. El personal extranjero de la Organización, de conformidad con este Convenio y la normativa nacional vigente, podrá obtener la visa que corresponda, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organización se compromete a notificar al MREMH la finalización anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La Organización se compromete a que su personal desempeñe sus labores conforme al ordenamiento jurídico del Ecuador.
  6. La Organización deberá asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalación, manutención y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 37

7.7 En caso de fallecimiento de algún miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la Organización deberá asumir la repatriación al país de origen.

ARTÍCULO 8

PROHIBICIONES

  1. Conforme lo establece el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 193, de 23 de octubre de 2017, se prohíbe a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el país, no podrá realizar actividades de política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, así como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categoría migratoria.
  2. Se prohíbe, además, la compra de tierras de áreas naturales protegidas, así como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisición de terrenos en dichas áreas, de conformidad con lo previsto en el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador.
  3. En caso de que uno o más miembros del personal de la Organización en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederá a la terminación del convenio según la normativa vigente.

ARTÍCULO 9

INFORMACIÓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante legal de la Organización en el Ecuador presentará durante el primer trimestre de cada año, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el año en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el año pasado; reporte de grado de ejecución de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organización el año anterior; informes de evaluación de los programas y proyectos; e, informes de auditoría externa de sus actividades en el Ecuador, según lo establecido en la propuesta de evaluación y auditoría presentadas por la organización y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripción del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la Organización establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones y en la Ley de Régimen Tributario Interno estará condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Convenio y a las normas de la legislación ecuatoriana.

ARTÍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La Organización No Gubernamental está autorizada para:

a. Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depósitos en dólares de los Estados Unidos de América o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectúen actividades en la República del Ecuador, de conformidad con la legislación ecuatoriana vigente.

b. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrán perseguir fines de lucro.

c. Todas las demás actividades permitidas por la Ley.

ARTÍCULO 11

RÉGIMEN TRIBUTARIO

11.1 La Organización deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTÍCULO 12

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente Convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán recurrir a la mediación, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este Convenio, a su ejecución, liquidación e interpre­tación, será resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Procuraduría General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de solución de controversias, las partes se someten a la Jurisdicción Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediación, las partes se sujetarán a la legislación contenciosa administrativa que ejerce jurisdicción en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislación nacional.

ARTÍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicación o notificaciones las partes señalan como su irección las siguientes:

38 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

Dirección: Jerónimo Carrión El-76 y Av. 10 de Agosto (Quito)

Teléfono: (02) 299-3200

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.cancilleria.gob.ec

WORLD WILDLIFE FUND. INC. WWF

Dirección: José Joaquín de Olmedo s/n y Escalesia, Puerto Ayora, Santa Cruz – Galápagos

Teléfono: 05 2527 299

Correo electrónico: [email protected]

Página Web: www.panda.org

13.2 Las comunicaciones que Oficialmente dirija la Organización se identificarán exclusivamente con la denominación: «World Wildlife Fund, Inc. WWF», y deberán ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTÍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años y será válido a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
  2. No existirá renovación automática del Convenio. El presente convenio, por una sola ocasión, podrá prorrogarse máximo por un año a través de la firma de un adendum, con aprobación expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTÍCULO 15

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminará en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: «Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta sección, así como con lo establecido en el Convenio básico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resolución motivada, dará por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el Ecuador».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciación de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 08 de agosto de

2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

f.) Emb. Andrés Horacio Terán Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional.

Por la ONG.

f.) Sr. José Roberto Samuel Troya Villacorta, Representante legal en Ecuador, World Wildlife Fund, INC. WWF.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del «CONVENIO BÁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA WORLD WILDLIFE FUND, INC. WWF», Convenio No. CBF-MREMH-2019-013 del 08 de agosto de 2019. documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 08 de agosto de 2019.

f.) Ab. Pablo Gudberto Viten Jácome,

Especialista 2, Dirección de Gestión Documental y Archivo, Delegado para la Certificación de Documentos Mediante Memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

No. PR-SSGIN-CGTI-2019-001

Econ. Roberto Enrique Parra Guzmán

SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

INSTITUCIONAL INTERNA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Esado,

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 39

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, mediante Acuerdo No. 039-CG de 16 de noviembre de 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 87 de 14 de diciembre del mismo año, el Contralor General del Estado, expidió las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Publico y Personas Jurídicas de Derecho Privado que Dispongan de Recursos Públicos, la Norma 410-16, establece lo siguiente: «Para la creación de un comité informático institucional, se considerarán los siguientes aspectos:-El tamaño y complejidad de la entidad y su interrelación con entidades adscritas.- La definición clara de los objetivos que persigue la creación de un Comité de Informática, como un órgano de decisión, consultivo y de gestión que tiene como propósito fundamental definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la entidad.- La conformación y funciones del comité, su reglamentación, la creación de grupos de trabajo, la definición de las atribuciones y responsabilidades de los miembros del comité, entre otros aspectos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571 de 23 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 390, de 18 de diciembre de 2018, se designó al magíster José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo No. SGPR-2019-027 de 11 de febrero de 2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 781, de 21 de febrero de 2019, el Secretario General de la Presidencia de la República, expidió la Reforma al Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República;

Que, en el artículo 5 letra g. del Acuerdo No. SGPR-2019-0041, de 21 de febrero de 2019, por el cual el magíster José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República, delegó entre otras atribuciones a la Subsecretaría de Gestión Institucional Interna, la siguiente: «g. Expedir reglamentos y normas internas que permitan el desarrollo de la gestión administrativa y financiera de la Presidencia de la República en el ámbito de sus competencias»;

Que, mediante Acción de Personal No. 2019-MP-95 de 01 de marzo de 2019, el magíster José Iván Agusto Briones,

Secretario General de la Presidencia de la República, designó al economista Roberto Enrique Parra Guzmán, como Subsecretario de Gestión Institucional Interna, de la Presidencia de la República;

Que, mediante Memorando PR-CGPGE-2019-0577-M de fecha 22 de julio del 2019, el ingeniero Pedro José Liut Jaramillo, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, remitió al economista Roberto Enrique Parra Guzmán, Subsecretario de Gestión Institucional Interna, el informe de factibilidad elaborado por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación en el que se solicita la creación del Comité de Gestión de Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales, reglamentarias, y aquellas delegadas por la máxima autoridad,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO

DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE LAS

TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Capítulo I

CREACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO

DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Creación.- Créase el Comité de Gestión de Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República.

Artículo 2.- Principios.- Son los que rigen a la administración pública según el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, es decir «eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación».

Artículo 3.- Objeto.- El Comité de Gestión de Tecnologías de la Información (CGTI) de la Presidencia de la República, tendrá como finalidad definir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de las tecnologías de la información y comunicación, la calidad de sus servicios informáticos y su contribución a los objetivos estratégicos de la institución; así como, apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la entidad, analizando y priorizando los proyectos y requerimientos de implementación de aplicativos, sistemas y servicios informáticos, según las necesidades institucionales y las directrices de la máxima autoridad.

Artículo 4.- Ámbito.- Se sujetarán a las disposiciones contenidas en la presente resolución todas las unidades organizacionales de la Presidencia de la República.

Artículo 5.- Misión.- Optimizar los recursos disponibles tanto en equipos (hardware) como en programas

40 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

informáticos (software) mediante la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información EGSI, entre otros.

Artículo 6.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, se considerarán las siguientes definiciones:

  • Administración de riesgos: Comprende el proceso de control y minimización, o la completa eliminación, de los riesgos de seguridad que podrían afectar a la información de la Institución.
  • Auditabilidad: Asegura que todos los eventos de un sistema deben quedar registrados, permitiendo así su control posterior, ya sea en forma automática o manual.
  • Autenticidad: Propiedad que asegura el origen de la información y la identidad del emisor, misma que puede ser validada, de modo que se demuestre que es quien dice ser; en consecuencia, asegura la validez de la información en tiempo, forma y distribución; y, asimismo, garantiza el origen de la información al validar el emisor de ésta, para evitar suplantación de identidades.
  • Confiabilidad: La información debe ser adecuada para sustentar la toma de decisiones y la ejecución de las actividades propias de la Institución.
  • Confidencialidad: Es la propiedad de la información, por la que se garantiza que la información sea accesible solo a aquellas personas autorizadas a tener acceso a la misma. La confidencialidad se entiende en el ámbito de la seguridad informática, como la protección de datos y de la información intercambiada entre un emisor y uno o más destinatarios frente a terceros.
  • Correo electrónico: Servicio de transmisión de mensajes a través de una red, los cuales pueden incluir archivos adjuntos.
  • Corresponsabilidad: Es la responsabilidad compartida entre dos o más sujetos, es decir que dicha responsabilidad es común entre quienes comparten una obligación o compromiso respecto de algo o de algún evento específico.
  • Unidad de Tecnología e Informática: Encargada de administrar y gestionar las tecnologías de información y comunicación dentro de la Presidencia.
  • Disponibilidad: Prevenir interrupciones no autorizadas/ controladas de la dotación de recursos y servicios tecnológicos e informáticos. Se garantiza que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con la misma, siempre que lo requieran.
  • Equipo informático/ Hardware: Se refiere a todas las partes tangibles o físicas de un sistema informático.
  • squema Gubernamental de la Información, EGSI: Conjunto de directrices prioritarias para Gestión de la Seguridad de la Información, emitidas mediante Acuerdo No. 166, de 19 de septiembre de 2013, emitido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, publicado en el Registro Oficial Suplemento 88 de 25 de septiembre de 2013 y sus Reformas.
  • Evaluación de riesgos: Comprende las acciones realizadas para identificar y analizar las amenazas y vulnerabilidades relativas a la información y a los medios de procesamiento de la misma, así como la probabilidad de ocurrencia y el potencial impacto a las operaciones de la Institución.
  • Incidente de seguridad informática: Es un acceso, intento de acceso, uso, divulgación, modificación o destrucción no autorizado de información; un impedimento en la operación normal de las redes de datos, sistemas o recursos informáticos; o cualquier otro acto que implique una violación a la política de seguridad de la información de la Institución.
  • Infraestructura tecnológica: Es el conjunto de hardware y software sobre el que residen los diferentes servicios que requieren estar en funcionamiento para dar soporte tecnológico en el desarrollo de las actividades de la Institución.
  • Internet: Es una red mundial con millones de usuarios conectados o interconectados entre sí. Estos pueden intercambiar información y establecer distintos servicios tales como: visitar páginas de portales Web, correos electrónicos, charlar o chatear por medio del teclado en los salones creados para este servicio, entre otros.
  • Intranet: Red local a la que se accede desde varias localizaciones geográficas distintas y que usa los mismos protocolos de comunicación que internet.
  • Mantenimiento correctivo: Aquel que corrige los defectos observados en los equipamientos o instalaciones, es la forma más básica de mantenimiento y consiste en localizar averías o defectos y corregirlos o repararlos.

Capítulo II

CONFORMACIÓN Y ESTRUCTURA

DEL COMITÉ DE GESTIÓN

DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Artículo 7.- Conformación del Comité.- El Comité de Gestión de las Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República estará integrado, de forma permanente, por los siguientes miembros, o quienes hagan sus veces:

• Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica o su delegado quien lo presidirá, con voz y voto dirimente;

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 41

  • Director Administrativo, o su delegado, con voz y voto;
  • Director de Seguridad de la Información, o su delegado, con voz y voto; y,
  • Director/a de Tecnologías de la Información y Comunicación, con voz y voto, quien actuará como Secretario/a del Comité.

El Comité podrá requerir y convocar para asesoramiento a otras unidades administrativas y de instituciones adscritas a la Presidencia de la República, según considere pertinente; de acuerdo a los puntos del orden del día de cada sesión; por lo que, podrá solicitar la asistencia de quien dirige la unidad administrativa correspondiente, o su delegado.

Artículo 8.- Funciones.- El Comité de Gestión de las Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República tendrá las siguiente funciones:

  1. Definir, conducir y evaluar las políticas internas para el crecimiento ordenado y progresivo de la tecnología de la información y la calidad de los servicios informáticos, así como apoyar en esta materia a las unidades administrativas que conforman la Presidencia de la República.
  2. Evaluar el cumplimiento del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información -PETI-, alineado al Plan Estratégico Institucional, previamente aprobado por la máxima autoridad de la institución;
  3. Evaluar el cumplimiento del Plan Operativo de Tecnologías de la Información -POTI-, previamente aprobado por la máxima autoridad de la institución;
  4. Aprobar y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas de gestión y operación de TI, propuestas por la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, alineadas a la normativa vigente;
  5. Gestionar la implementación de políticas, procesos y procedimientos de seguridad de la información, relativas a TI, en función de la normativa vigente;
  6. Analizar, priorizar y aprobar los requerimientos de implementación de aplicativos, sistemas y servicios informáticos, en el marco de la normativa vigente;

g) Determinar la priorización de los proyectos con componentes de TI, para la automatización de procesos institucionales, considerando las metodologías diseñadas para el efecto por la Dirección de Procesos, Servicios, Calidad y Gestión del Cambio o quien haga sus veces;

h) Evaluar el impacto de la ejecución de los proyectos de Tecnología de Información en su alineación a la Planificación Estratégica de la Institución;

i) Gestionar las acciones del Plan de Contingencia de TI, derivadas de auditorías, supervisión interna y externa,

de la gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, en adelante DTIC, y de las políticas, procesos y procedimientos internos;

j) Impulsar las actividades de formación, capacitación, asistencia técnica, especialización y difusión en temas de gestión de TI;

k) Evaluar la alineación de los portafolios de proyectos, servicios y activos de TI con los objetivos institucionales, costos involucrados, riesgos, procesos institucionales, efectividad y eficiencia;

l) Aprobar la metodología propuesta por la DTIC, para revisión y aprobación de proyectos de tecnología, considerando factores técnicos, de costo beneficio, riesgo, cronogramas de ejecución y la entrega de productos finales;

m) Aprobar las normas necesarias para el funcionamiento del Comité y para regular el ejercicio de sus funciones, conforme fuere necesario;

n) Solicitar la participación, asesoría de unidades administrativas y otros servidores públicos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

o) Revisar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Comité. En el mismo constarán las inversiones necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados en dicho Plan;

p) Revisar y aprobar los proyectos de TI propuestos por la DTIC, considerando factores técnicos, de costo beneficio, riesgo, cronogramas de ejecución y la entrega de productos finales;

q) Revisar cuatrimestralmente los informes de avances del Plan de Trabajo realizados por el Secretario del Comité; y,

r) Las demás atribuciones que le sean asignadas para el cumplimiento de los fines del Comité.

Artículo 9.- De las atribuciones y obligaciones del Presidente del Comité.

El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Representar oficialmente al Comité;
  2. Conducir y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  3. Velar por el cumplimiento de las funciones del Comité;
  4. Solicitar a las distintas unidades de la Presidencia de la República la información requerida para la adecuada gestión del Comité; y,
  5. Presentar informes de los resultados del control y seguimiento de los compromisos adquiridos por el Comité.

42 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 23

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones del/la Secretario/a del Comité.

El/la funcionario/a Responsable de Planificación de Tecnología de Información y Comunicación de la DTIC, en su calidad de Secretaria/o del Comité de Gestión de las Tecnologías de la Información de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Realizar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  2. Preparar las sesiones, verificar el quórum, levantar y registrar oficialmente la documentación generada en cada sesión del Comité y sus respectivas resoluciones;
  3. Elaborar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias, dando fe de la veracidad de su contenido, con el visto bueno de el/la Presidente/a del Comité;
  4. Dar seguimiento y velar el cumplimiento de las decisiones del Comité;
  5. Apoyar al Presidente, al Pleno y los Grupos de Trabajo del Comité en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones;
  6. Administrar y custodiar la documentación y archivos del Comité;
  7. Difundir en coordinación con los miembros del Comité, a las instituciones públicas y privadas, según corresponda, las decisiones del Comité; y,
  8. Las demás que le asignare el Comité.

Artículo 11.- Atribuciones y Obligaciones de los Miembros del Comité.

Son atribuciones y obligaciones de los Miembros del Comité:

  1. Colaborar en la planificación y gestión del Comité de conformidad con la normativa vigente, políticas, y directrices que se establezca en el Comité;
  2. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias;
  3. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité; y,

d) Las demás atribuciones y obligaciones que se decidieren en el Comité.

Capítulo III

DE LAS SESIONES

Artículo 12.- De las convocatorias.- Las convocatorias para las sesiones del Comité, tanto ordinarias como

extraordinarias, serán efectuadas por el Secretario del Comité, por solicitud del Presidente, por escrito y con el señalamiento de los asuntos a tratarse.

Artículo 13.- Quórum.- El quórum para las sesiones se establecerá con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros del Comité.

El quórum para instalar una sesión se constituirá con la presencia física o a través del sistema de videoconferencia.

La asistencia de sus integrantes será obligatoria

En caso de que algún miembro del Comité no pueda asistir a las reuniones convocadas, podrá delegar un representante quien tendrá las mismas atribuciones del titular.

Artículo 14.- Sesiones Ordinarias.- El Pleno del Comité tendrá una sesión ordinaria cada cuatro meses, misma que será convocada oficialmente por el Secretario del Comité y comunicada a los miembros, con el término de al menos cinco días previos a la fecha de la sesión. Los miembros y/o delegados del Comité deben acusar recibo de la convocatoria y confirmar su participación a la Secretaría del mismo.

Artículo 15.- Sesiones Extraordinarias.- El Pleno del Comité podrá sesionar de manera extraordinaria por pedido del Presidente o a solicitud escrita de al menos dos de sus miembros al Presidente del Comité, debiendo convocarse por el Secretario del Comité, con el término de al menos tres días previos a la fecha propuesta para la sesión. La petición deberá incluir la definición de los puntos específicos a ser tratados en dicha reunión y los insumos necesarios.

Artículo 16.- Sesiones del Comité.- Una vez instalada la sesión del Comité con el quórum establecido de la mitad más uno de los miembros, se dará lectura al orden del día propuesto por la Presidencia. El orden del día propuesto podrá ser modificado por moción justificada de uno de los miembros del Comité y la aceptación unánime del Pleno.

Una vez tratado y discutido el tema previsto en el orden del día, dispondrá al/la Secretario/a tomar la votación correspondiente.

Capítulo IV

DE LAS DECISIONES

Artículo 17.- Decisiones del Pleno.- Se procurará que las decisiones del Pleno se las adopte por consenso. De no existir consenso se lo hará con la aprobación de la mayoría de los miembros presentes en la reunión. El Presidente del Comité tendrá voto dirimente o calificado.

Toda decisión adoptada será ejecutable y vinculante para todos los miembros del Comité desde el momento de su

Registro Oficial N° 23 Jueves 22 de agosto de 2019 – 43

aceptación en el Pleno del Comité. Al final de cada reunión los miembros del Comité presentes firmarán el registro de los compromisos adquiridos. Este documento será habilitante del acta de la sesión.

Artículo 18.- Seguimiento.- El Secretario del Comité llevará un registro de las decisiones y compromisos adquiridos por el pleno del Comité y dará seguimiento sobre su cumplimiento. El informe de seguimiento de las resoluciones tomadas en la última reunión del Comité se realizará en la siguiente reunión.

Artículo 19.- Actas.- El documento que validará las decisiones y compromisos adquiridos por el Pleno del Comité serán las actas, que tendrán necesariamente como adjunto el registro de compromisos firmado por los miembros del Comité presentes en la sesión, se distinguirán por su número de orden y fecha. La Secretaría generará un archivo en el que reposen las actas, en el que deberá constar su numeración correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al/la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica de la Presidencia de la República, o quien hagan sus veces.

SEGUNDA.- El presente Reglamento entrará en vigencia y regirá a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

TERCERA.- Encargar la difusión de la presente Resolución a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

CUARTA: Publíquese esta Resolución en la Intranet y Página WEB de la Institución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Jurídica solicitar la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al día 12 del mes de agosto de 2019.

f.) Econ. Roberto Enrique Parra Guzmán, Subsecretario de Gestión Institucional Interna, Presidencia de la República del Ecuador.

No. 002-005-2019-DIR-ARCOM

DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 1, dispone: «(…) Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 313, prescribe: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social. Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador el artículo 408, dispone: «(…) son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, sustancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas. Estos bienes solo podrán ser explotados en estricto cumplimiento de los principios ambientales (…) «;

Que, la Ley de Minería en el artículo 1 define como objetivo: «(…) normar el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia «;

Que, la Ley de Minería en el artículo 8 señala que la Agencia de Regulación y Control Minero es una: «(…) institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio adscrita al Ministerio Sectorial, con potestad estatal de vigilancia, auditoría, intervención y control de las fases de la actividad minera que realice la Empresa Nacional Minera, las empresas mixtas mineras, la iniciativa privada, la pequeña minería y minería artesanal y de sustento; y, con competencia para adoptar acciones que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero y la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado por la explotación minera, así como exigir el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental; sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia»;

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Que, la Ley de Minería en su artículo 9 establece las atribuciones y competencias a la Agencia de Regulación y Control Minero, entre ellas: «(…) b) dictar regulaciones y planes técnicos para el correcto funcionamiento y desarrollo del sector minero»;

Que, la Ley de Minería en el artículo 17 define por derechos mineros: «(…) aquellos que emanan tanto de los títulos de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos; así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de las licencias de comercialización «;

Que, la Ley de Minería en el artículo 52 prescribe: «(…) la Agencia de Regulación y Control Minero mantendrá los registros correspondientes, con la finalidad de llevar los controles estadísticos de las actividades de comercialización y exportación de sustancias minerales, así como también velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley»;

Que, la Ley de Minería en el artículo 92, determina: «(…) Las regalías pagadas por los concesionarios se establecerán con base a un porcentaje sobre la venta del mineral principal y de los minerales secundarios (…)»;

Que, la Ley de Minería en el artículo 113, prescribe: «(…) Caducidad por explotación no autorizada y por presentación de información falsa-Caducará la concesión minera en caso que su titular realice labores de explotación, directa o indirectamente, con anterioridad a la suscripción del Contrato de Explotación Minera respectivo. Asimismo, caducará la concesión minera en caso que los informes que señala esta ley contengan información falsa o que maliciosamente altere sus conclusiones técnicas y económicas. La calificación técnica y jurídica de los hechos que servirán de fundamento a la declaración de caducidad será formulada por la Agencia de Regulación y Control Minero «;

Que, la Ley de Minería en su Disposición General Segunda, determina: «(…) Las infracciones a las disposiciones establecidas en esta ley, que no constituyan causa de extinción de derechos mineros serán sancionadas por el Ministerio Sectorial o sus entidades adscritas en el marco de sus competencias con una multa que no podrá ser inferior a veinte ni superior a quinientas remuneraciones básicas unificadas, más el 0.1% de la inversión, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil y penal en que pudieran incurrir sus autores. Se respetará, en todo caso, el derecho al debido proceso. Las multas serán depositadas en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos «;

Que, el Reglamento General a la Ley de Minería en su literal g) del artículo 97 determina: «(…) g) Las infracciones cometidas a las disposiciones establecidas en la Ley de Minería que no constituyan causa de extinción de derechos mineros serán sancionadas por la Agencia de Regulación y Control Minero en el marco de sus competencias con una multa que no podrá ser inferior a veinte ni superior a quinientas remuneraciones básicas unificadas, más el

0.1% de la inversión, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter civil y penal en que pudieran incurrir sus autores (…) «;

Que, el citado Reglamento General en la Disposición General Cuarta establece lo siguiente: «Se faculta al Ministerio Sectorial, al Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero y a su Máxima autoridad que expidan las Resoluciones que sean necesarias para la implementación de este Reglamento»;

Que, mediante Acuerdo No. MERNNR-MERNNR-2019-0028-AM de 22 de mayo de 2019 el Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables acuerda: «Artículo 2.- Implementar la Política Pública Minera actualizada, definida, y expedida por medio del presente Acuerdo Ministerial en todo acto tendiente a la administración, regulación, control y gestión que realizan las entidades y organismos que forman parte de la estructura institucional del sector minero.

Dichas instituciones deberán articular su planificación, institucional; programas y proyectos públicos, con el fin de cumplir con los objetivos, políticas y lineamientos estratégicos establecidos en la Política Pública Minera contenida en el presente Acuerdo Ministerial, sin menoscabo de sus competencias y autonomía «;

Que, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero expedido mediante Resolución Nro. 003-INS-DIR-ARCOM-2016 y publicado en el Registro Oficial Nro. 694, de 8 de agosto de 2016, en el subnumeral 10.1.1 del artículo 10, determina las atribuciones y responsabilidades del Directorio, entre las que se encuentre el: «(…) d) Aprobar el Presupuesto Anual, los planes, regulaciones, programas, proyectos de Reglamento y demás documentos que deben ser emitidos y dictados por el Directorio «;

Que, la Resolución No. SENAE-DGN-2016-0265-RE de 28 de marzo de 2016, emitida por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), expidió las Regulaciones para las exportaciones de mercancías comprendidas en la partida 7108 del arancel nacional, que en el artículo 3 establece lo siguiente: «Documento de Soporte.- Se establece como documento de soporte a la DAE, el certificado emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero, el mismo que autorizará la exportación de las mercancías comprendidas en la partida 7108 del Arancel Nacional. Este documento de soporte deberá ser asociado a la DAE hasta antes del cierre del aforo «;

Que, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG16-00000217 publicado en el Registro Oficial Suplemento 765 de 31 de mayo de 2016, resuelve: «(…) Establecer las normas generales para la retención en la fuente a cargo del propio sujeto pasivo en la comercialización de concentrados y/o elementos metálicos»;

Que, el Servicio de Rentas Internas mediante Resolución Nro. NAC-DGERCG 16-00000218 publicado en el Registro

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Oficial Suplemento Nro. 765 de 31 de mayo de 2016, resuelve: «(…) Establecer las normas necesarias para el cumplimiento del pago del abono por concepto de regalías mineras, en la exportación de sustancias minerales metálicas explotada por parte de concesionarios mineros «;

Que, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC14-00787 emitida por el Servicio de Rentas Internas, publicada en el Registro Oficial Nro. 813 de 5 de agosto de 2016, en su DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA determina: «(…) el sujeto pasivo -titular de una licencia de comercialización-deberá realizar una declaración juramentada por cada exportación en la que certifique el origen lícito de las sustancias minerales a exportar. Para el efecto, en dicha declaración debe detallar el monto de la última compra e identificar con nombres completos, razón social, número de cédula o RUC, según el caso, a todo integrante de la cadena de comercialización, de manera que se evidencie que las sustancias minerales a exportar provienen de titulares de concesiones mineras, operadores de concesiones mineras, operadores de planta de beneficio, titulares de licencias de comercialización, mineros artesanales o importadores «;

Que, la Resolución Nro. NAC-DGERCGC17-00000430 de 9 de agosto de 2017, emitida por el Director General de Rentas Internas, establece: «Artículo 1.- Están obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente, los siguientes sujetos pasivos: «(…) h) Titulares de concesiones mineras, contratos de explotación minera, licencias y permisos, así como de las autorizaciones para instalar y operar plantas de beneficio, fundición y refinación, y de licencias de comercialización; en general, todos los titulares de derechos mineros, excluidos los que se encuentran bajo el régimen de minería artesanal (…) «;

Que, la Resolución No. 022-2017 de 22 de agosto de 2017 emitida por el Pleno del Comité de Comercio Exterior estableció en su artículo 1: «(…) Establecer como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), el certificado de exportación emitido por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), el mismo que autoriza la exportación de minerales (…) «; y en su artículo 2, dispone: «(…) Encargar Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), establecer los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación indicada a través del presente instrumento, por parte de los Titulares de Licencias de Comercialización y Concesiones Mineras «;

Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 017-ARCOM-2017, publicada en el Registro Oficial Nro. 103 de 19 de octubre de 2017, la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, expidió los requisitos obligatorios para la obtención del Certificado de Exportación por parte de los Titulares de Derechos Mineros;

Que, mediante Memorando Nro. ARCOM-DNAEM-2019-0052-ME, de 05 de jumo de 2019, la Dirección Nacional de Auditoría Económica Minera, emitió el

Informe Económico del Proceso de Exportación de Minerales, en el cual se concluyó y recomendó lo siguiente: «CONCLUSIONES: Se determina la necesidad de emitir nuevos requisitos y procedimientos para la emisión del Certificado de Exportación de Minerales, que permitan establecer controles durante el proceso de exportación, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Minería. Se evidencia la necesidad de efectuar ensayos en campo y laboratorio que permitan verificar el contenido y la pureza de los minerales a ser exportados. (…) RECOMENDACIÓN: Se recomienda la elaboración de un instrumento legal que permita establecer procedimientos para la emisión de Certificados de Exportación de Minerales. «. A través de sumilla inserta en este documento, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero dispuso a la Dirección de Registro y Regulación Legal Minera elaborar el instrumento jurídico correspondiente y el informe respectivo;

Que, mediante oficio No. ARCOM-ARCOM-2019-0270-OF de 5 de junio de 2019, la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero remite a los miembros del Directorio su Informe referente a la propuesta de Reglamento para el Control de las Exportaciones de Minerales, y recomienda que se conozca y apruebe;

El Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero EN EJERCICIO, de las atribuciones y competencias conferidas por la Constitución, Ley de Minería, Reglamento General a la Ley de Minería, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero, y demás normativa conexa,

Resuelve:

Expedir el REGLAMENTO PARA EL CONTROL

DE LAS EXPORTACIONES DE MINERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para controlar las exportaciones de minerales y los requisitos para la obtención del «Certificado de Exportación de Minerales».

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a los titulares de derechos mineros que soliciten la emisión del «Certificado de Exportación de Minerales».

CAPÍTULO II

REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL

CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN

Artículo 3.- Certificado de Exportación de Minerales.- Para la exportación de minerales, los titulares de derechos mineros deberán obtener el «Certificado de Exportación de Minerales», a través del sistema informático o el medio determinado por la Agencia de Regulación y Control Minero.

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Artículo 4.- Packing List.- Es el documento con el cual el titular del derecho minero enlista el contenido de la carga objeto de la exportación de minerales, el mismo que deberá contener la siguiente información:

  1. Lote o lotes del mineral a exportarse con su identificación secuencial;
  2. Número de contenedores, big bag, barras u otros dentro de cada lote de exportación;
  3. Pesos parciales y totales del mineral a exportarse;
  4. Contenido de los minerales principales y secundarios; para el caso de concentrados, se especificará su contenido por cada lote;
  5. Detalle de la pureza de los minerales por cada lote; y,
  6. Firma de responsabilidad del representante legal.

La veracidad y autenticidad de la información remitida por los titulares de derechos mineros será debidamente suscrita por el representante legal y será de su exclusiva responsabilidad, ante lo cual responderán civil, penal y administrativamente.

Artículo 5.- Requisitos para la obtención del Certificado de Exportación de Minerales.- Los titulares de derechos mineros que soliciten el «Certificado de Exportación de Minerales», deberán presentar a través del sistema informático o el medio determinado por la Agencia de Regulación y Control Minero, los siguientes documentos habilitantes:

1. Para titulares de concesiones mineras:

  1. Factura electrónica de la venta de los minerales;
  2. Certificado de producción de los minerales en el cual deberá constar el contenido de los minerales principales y secundarios a exportar;
  3. Comprobante de pago del abono de regalías;
  4. Documento Aduanero de Exportación (DAE); y,
  5. Packing List.

Para la exportación de minerales no metálicos, contemplados en el presente numeral, se presentarán únicamente los requisitos constantes en los literales a, d ye.

2. Para licencias de comercialización y plantas de beneficio con licencia de comercialización:

  1. Factura electrónica de compra del mineral, detallando el derecho minero donde se adquirió;
  2. Factura del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), para los casos en que el mineral proviene de procesos de remate, cuando se trate de compra de joyas y exportación en barra;
  1. Documentos que sustenten la dación en pago y su respectiva retención en la fuente, cuando corresponda;
  2. Factura electrónica de venta del mineral a exportar;
  3. Comprobante electrónico de pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta y su nota de depósito en los casos que correspondan;
  4. Documento Aduanero de Exportación (DAE);
  5. Certificado de producción, cuando se trate de plantas de beneficio; y,
  6. Packing List.

Para la exportación de minerales no metálicos contemplados en el presente numeral, se presentarán únicamente los requisitos constantes en los literales a, d, f y h.

3. Para operadores mineros (con licencia de comercialización):

  1. Factura electrónica de la venta de los minerales a exportar;
  2. Certificado de producción de los minerales en el cual deberá constar el contenido de los minerales principales y secundarios a exportar;
  3. Comprobante electrónico de pago de la retención en la fuente de impuesto a la renta y su nota de depósito, en los casos que correspondan;
  4. Documento Aduanero de Exportación (DAE); y,
  5. Packing List.

Para la exportación de minerales no metálicos contemplados en el presente numeral, se presentarán únicamente los requisitos constantes en los literales a, d y e.

Art. 6.- Verificación de requisitos.- Presentada la solicitud en la Coordinación Regional de la circunscripción territorial por la cual se realizará la exportación del mineral, el Coordinador Regional dentro del término de un (1) día contado a partir del ingreso de la documentación en el sistema informático o el medio determinado por la Agencia de Regulación y Control Minero, verificará si el titular de derechos mineros cumple o no con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Si la solicitud cumple con los requisitos establecidos en este Capítulo, el titular del derecho minero podrá continuar con el procedimiento conforme lo establecido en el Capítulo III de este Instrumento para la obtención del Certificado de Exportación de Minerales, a fin de que la Agencia de Regulación y Control Minero designe el organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo.

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Si la solicitud no cumple con los requisitos establecidos, el Coordinador Regional, dentro del término establecido en el presente artículo notificará por única vez al peticionario para que este a través del sistema informático o medio determinado por la ARCOM, complete o aclare las observaciones dentro del término máximo de dos (2) días; si no lo hiciere se archivará la solicitud.

CAPÍTULO III

Designación de organismos de inspección

y/o laboratorios de ensayo y toma de muestras

Artículo 7.- Designación.- Una vez validados los requisitos para la solicitud de «Certificado de Exportación», la Agencia de Regulación y Control Minero designará al organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo calificado para que realice la toma de muestras. La designación del organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo se realizará de forma aleatoria a través del sistema informático establecido por la ARCOM.

Artículo 8.- Toma de muestras.- Los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo designados por la ARCOM, previo a tomar las muestras de los minerales a exportarse para el respectivo análisis y custodia, deberán coordinar con los titulares, el lugar (donde opere el derecho minero), la fecha y la hora. Lo cual deberá informarse a la Coordinación Regional de la ARCOM de acuerdo a su jurisdicción, con un (1) día de anticipación, para que los servidores de ARCOM puedan realizar los controles que correspondan.

Una vez realizada la toma de muestras, el titular del derecho minero en el término de un (1) día deberá notificar a la Coordinación Regional por donde se realiza la exportación, a través del sistema informático, que el proceso de inspección y toma de muestras fue efectivamente realizado.

El organismo de inspección y/o laboratorios de ensayo tomará dos (2) muestras en las mismas condiciones y características, conforme el siguiente detalle:

  1. Muestra de Referencia para el análisis correspondiente.
  2. Muestra Testigo para custodia por parte del organismo de inspección y/o laboratorio de ensayo para el análisis en caso de existir diferencias entre los resultados, siempre que exista petición expresa del titular de derecho minero.

Una vez efectuada la toma de las muestras, el proceso para la obtención del «Certificado de Exportación de Minerales» continuará de conformidad con lo previsto en este Instrumento.

Artículo 9.- Seguridad y conservación de las muestras.- Los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo contarán con los mecanismos de seguridad que garanticen que las condiciones y características de las muestras no se alteren o contaminen.

CAPÍTULO IV

OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO

Articulo 10.- Emisión del Certificado de Exportación de Minerales.- El Coordinador Regional una vez verificado el cumplimiento de los requisitos contenidos en el Capítulo II y efectuada la toma de muestras, dentro del término de dos (2) días emitirá el «Certificado de Exportación de Minerales».

CAPÍTULO V

VERIFICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 11.- Resultados obtenidos de los ensayos.- Los organismos de inspección y/o laboratorios en el término máximo de dos (2) días contados desde la obtención del resultado del análisis, notificarán a la Coordinación Regional a la que corresponde el titular del derecho minero, los resultados obtenidos de los ensayos efectuados a la muestra de referencia; y muestra testigo (en el caso que exista petición expresa del titular).

Los resultados obtenidos de los ensayos serán vinculantes para el pago de regalías y demás obligaciones con el Estado.

Los costos que se generen por la realización de los ensayos de laboratorio a las muestras de referencia y testigo correrán a cargo del titular del derecho minero.

Artículo 12.- Variación en los minerales exportados.- El valor de la ley de los minerales reportada en el Certificado de Producción no podrá ser mayor al 3% respecto al valor de la ley mineral obtenido en los ensayos realizados a la muestra de referencia y muestra testigo (en el caso que exista petición expresa del titular).

Artículo 13.- Procedimiento en caso de existir variación en los resultados de análisis de laboratorio: En caso de existir variaciones en los resultados de los ensayos de los minerales exportados de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, se determinará:

  1. Una reliquidación de las regalías o retenciones por dicha exportación, respecto a la diferencia entre lo reportado en el certificado de producción, y el resultado del ensayo del laboratorio de las muestras de referencia o testigo (en el caso que exista petición expresa del titular); y,
  2. Una sanción de 20 remuneraciones básicas unificadas, de conformidad con el literal g) del artículo 97 del Reglamento General de la Ley de Minería, sin perjuicio de las sanciones tributarias a las que hubiere lugar.

Artículo 14.- Informe de cumplimiento.- Una vez que la Agencia de Regulación y Control Minero reciba el certificado de análisis de laboratorio de los ensayos de las muestras, la Unidad Económica de la ARCOM en el término de diez (10) días emitirá un informe que determine

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que los resultados están de acuerdo con el Certificado de Producción presentado por el titular del derecho minero (exportador), particular que será notificado al titular de derecho minero.

La Agencia de Regulación y Control Minero conservará una muestra para verificación posterior, en caso de que se requiera, según el procedimiento que la misma Agencia establezca para el efecto.

Artículo 15.- Informe de incumplimiento.- En el caso de que el informe de la Unidad Económica de la ARCOM determine la reliquidación por no encontrarse dentro del porcentaje dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento, la Coordinación Regional tendrá un término de diez (10) días para notificar al titular del derecho minero la reliquidación correspondiente.

Notificada la reliquidación, el titular del derecho minero tendrá el término de diez (10) días para realizar el pago pertinente, sin perjuicio de las acciones correspondientes. La ARCOM notificará al Servicio de Rentas Internas SRI para que proceda conforme a la normativa correspondiente.

La Agencia de Regulación y Control Minero no emitirá «Certificados de Exportación de Minerales» en favor de los titulares de derechos mineros mientras estos no efectúen el pago de las reliquidaciones que correspondan.

La Unidad Económica adicionalmente notificará a la Unidad Legal de la ARCOM para que proceda con el inicio del procedimiento administrativo, de conformidad con el literal b) del artículo 13 del presente Reglamento.

Artículo 16.- No conformidades en los resultados.- Los titulares de derechos mineros que hayan sido notificados por la ARCOM respecto a la reliquidación y que no estén de acuerdo con lo constante en el certificado de análisis de laboratorio de ensayo, podrán solicitar a la Agencia de Regulación y Control Minero, por una sola ocasión, el análisis de la muestra testigo y designación de otro laboratorio calificado, dentro del término de un (1) día contado a partir del ingreso de la solicitud.

Los resultados de la muestra testigo serán los considerado para la comparación correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los titulares de derechos mineros que soliciten la emisión de Certificados de Exportación de Minerales, pagarán los valores determinados por la Agencia de Regulación y Control Minero.

SEGUNDA.- Para el control de la exportación de minerales no metálicos, no se requerirá la participación de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos, por ser competencia de la Agencia de Regulación y Control Minero.

TERCERA.- La Agencia de Regulación y Control Minero emitirá los instructivos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las personas jurídicas nacionales o extranjeras, públicas, privadas o mixtas e instituciones de educación superior que antes de la expedición de esta norma, estuvieren realizando trabajos como organismos de inspección y/o laboratorios de ensayo en el ámbito minero, deberán acreditarse ante el SAE en el plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la expedición de la presente norma.

SEGUNDA.- Dentro del término de sesenta (60) días, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Dirección Ejecutiva dará a conocer el sistema informático o medio determinado por ARCOM para que la asignación de los organismos de inspección y/o laboratorios de ensayos sea aleatoria.

TERCERA.- Dentro del plazo de seis (6) meses, contados desde la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, la Dirección Ejecutiva deberá informar a los miembros del Directorio de la ARCOM, respecto de la aplicabilidad del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA: Deróguese la Resolución Nro. 017-ARCOM-2017 de la Agencia de Regulación y Control Minero, publicada en el Registro Oficial Nro. 103 de 19 de octubre de 2017, referente a «Requisitos para Certificado de Exportación de Titulares de Derechos Mineros».

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los seis días de agosto de 2019.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Fernando L. Benalcázar, Viceministro de Minas, delegado del Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables Presidente del Directorio.

f.) Ornar Quijano Peñafiel, Delegado del Presidente de la República del Ecuador.

f.) Sandra Katherine Argotty, Secretaria Técnica de Planificación «Planifica Ecuador» Encargada.

f.) Andrea Cárdenas Valencia, Secretaria del Directorio, Directora Ejecutiva de la ARCOM.

ARCOM – MATRIZ.- DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA.- ARCHIVO CENTRAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 07 de agosto de 2019.-Hora: 14:42.-Firma: Ilegible.