AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 (R.O. 226, 17ā€“ junio -2020)

SUMARIO:
PƔgs.

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIONES:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMƍA
POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0030 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de Profesionales de Loja, en liquidaciĆ³nĀ», con domicilio en el cantĆ³n y provincia de Lojaā€¦
SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0053 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Manos Construyendo Desarrollo MACODES, en liquidaciĆ³n, con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0112 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Intercultural Centinela del CĆ³ndor, en liquidaciĆ³n, con domicilio en el cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, provincia de Zamora Chinchipe
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0129 AmplĆ­ese el plazo para la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Esperanza y Desarrollo, en liquidaciĆ³n, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0146 DeclĆ”rese el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la CooĀ¬perativa de Ahorro y CrĆ©dito IntiƱƔn Ltda., en liquidaciĆ³n, con domicilio en el cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var

GOBIERNOS AUTƓNOMOS
DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:
– CantĆ³n Baba: Sustitutiva a la Ordenanza que norma y reglamenta las sesiones del GADMB
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020- 0030
DIEGO ALDƁZ CAIZA INTENDENTE GENERAL TƉCNICO (S)
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece: Ā«En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n quesera de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;
Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma antes citada, indica:Ā»(…) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal Ā«
Que, de la informaciĆ³n contenida en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-007 suscrito el 15 de enero de 2020, se deprende que mediante Acuerdo No. 4981 de 28 de marzo de 2005, el Ministerio de Bienestar Social concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LOS PROFESIONALES DE LOJA Ā«COODEPRO-LOJAĀ» LTDA., con domicilio en el cantĆ³n y provincia de Loja;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-000665 de 04 de mayo de 2013, este organismo de control aprobĆ³ el estatuto social adecuado a la Ley OrgĆ”nica de la EconomĆ­a Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA;
Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 3
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-040 de 21 de marzo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 6) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; y, designĆ³ como Liquidadora a la seƱorita Ana LucĆ­a RodrĆ­guez Sarmiento, titular de la cĆ©dula de identidad No. 0104923305, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0034 de 11 de mayo de 2016, esta Superintendencia resolviĆ³ aceptar la renuncia de la seƱorita Ana LucĆ­a RodrĆ­guez Sarmiento, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, designĆ³ como su reemplazo al seƱor Diego Arturo CalderĆ³n Atariguana, portador de la cĆ©dula de identidad No. 0103774972, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-050 de 03 de septiembre de 2018, esta Superintendencia resolviĆ³ reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-040 de 21 de marzo de 2016, modificando el plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» por hasta tres aƱos contados a partir del 21 de marzo de 2016, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0075 de 05 de abril de 2019, esta Superintendencia resolviĆ³ ampliar el plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» hasta el 21 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero;
Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-007 se desprende que mediante oficio No. COAC COODEPRO 2019-12-060 de 24 de diciembre de 2019, ingresado en la misma fecha a esta Superintendencia mediante trĆ”mite No. SEPS-IZ6-2019-001-101113, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» informa respecto a la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar por lo cual presenta un cronograma en el que ha detallado aquellas que faltan por ejecutar. Por lo indicado solicita a este organismo de control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;
4 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-007, suscrito el 15 de enero de 2020, se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, sobre el informe presentado por el liquidador de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», recomienda: Ā«5. RECOMENDACIONES.- Con base en los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razĆ³n de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero recomienda a usted seƱor Intendente, proponer al (sic) seƱora Superintendente, autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de los Profesionales de hoja COODEPRO Ltda. (sic) en LiquidaciĆ³n, hasta el 21 de marzo de 2021, al amparo de lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero; (…)Ā»;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-0125 de 15 de enero de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-007 suscrito el 15 de enero de 2020, seƱalando que el mismo Ā«(…) contiene el anĆ”lisis y motivaciones para la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LOS PROFESIONALES DE LOJA COODEPRO LTDA. (sic) EN

LIQUIDACIƓN.- Por lo expuesto en el mismo, y en los anexos adjuntos, recomiendo a usted seƱor Intendente, proponer a la seƱora Superintendente, autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LOS PROFESIONALES DE LOJA COODEPRO LTDA. (sic) Ā«EN LIQUIDACIƓN, hasta el 21 de marzo del 2021, con el fin dar (sic) cumplimiento a lo establecido en el artĆ­culo 312 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero Ā«;
Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0169 de 20 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n recomienda: Ā«(…) proponer a la seƱora Superintendente, autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE LOS PROFESIONALES DE LOJA COODEPRO LTDA. (sic) EN LIQUIDACIƓN debidamente justificada, hasta el 21 de marzo de 2021, conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2020-0125 de 27 de enero de 2020, la Intendente del Sector Financiero, seƱala: Ā«(…) En mĆ©rito de lo expuesto, este organismo de control mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-000665 de 04 de mayo de 2013, aprobĆ³ la adecuaciĆ³n del estatuto de la entidad con la
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siguiente razĆ³n social: ‘Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito de Profesionales de hoja’, con RUC No. 1191715671001 (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0445 de 31 de enero de 2020, la Intendencia General JurĆ­dica considera procedente la recomendaciĆ³n para la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia el 31 de enero de 2020, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0445, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«AprobadoĀ» para continuar con el trĆ”mite de ampliaciĆ³n de plazo solicitado;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, delega al Intendente General TĆ©cnico suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 0257 de 14 de febrero de 2020, la Directora Nacional de AdministraciĆ³n del Talento Humano, delegada del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombrĆ³ a Diego AldĆ”z Caiza para que subrogue las funciones de Intendente General TĆ©cnico; y,
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE
ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No 1191715671001, con domicilio en el cantĆ³n Loja, provincia de Loja, hasta el 21 de marzo de 2021, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO DE PROFESIONALES DE LOJA Ā«EN LIQUIDACIƓN’, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
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TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 FEB 2020

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RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020- 0053
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control-Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;
Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 278, dispone: Ā«Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control- No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control-Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.-Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;
Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de

8 – MiĆ©rcoles 17 de jumo de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artĆ­culo 3 dispone: Ā«Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso Ā«;
Que, el artĆ­culo 8 de la Norma antes indicada, seƱala: Ā«Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³nā€;
Que, con Acuerdo No. MIES-SRA-2010-0032, de 31 de agosto de 2010, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social aprueba el estatuto y concede personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODESĀ», con domicilio en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001573, de 31 de mayo de 2013, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ aprobar el estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria, de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODESĀ», bajo la denominaciĆ³n de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MACODES, domiciliada en el cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-165, de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODESĀ», por estar incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, asĆ­ como en el numeral 2) del artĆ­culo 16 de la ResoluciĆ³n No. 132-2015-F, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera el 23 de septiembre de 2015; y, designar como liquidadora a la seƱora Marlene Alexandra BenalcĆ”zar RodrĆ­guez, servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, por medio de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0010, de 05 de enero de 2017, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ remover a la seƱora Marlene Alexandra BenalcĆ”zar RodrĆ­guez del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de jumo de 2020 – 9
DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» y nombrar a la seƱora Cristina Isabel Velasco Heras, tambiĆ©n servidora de esta Superintendencia;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-048, de 03 de septiembre de 2018, esta Superintendencia resolviĆ³ reformar el artĆ­culo primero de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-165, de 30 de junio de 2016, mediante la cual se resolviĆ³ la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», modificando el plazo de liquidaciĆ³n hasta por tres aƱos contados a partir del 30 de junio de 2016;
Que, se desprende del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-005, de 02 de enero de 2020, que con Oficios Nos. COAC-MACODES-LIQ-2019-0019, COAC MACODES-LIQ-2019-0020 y COAC-MACODES-LIQ-2019-0023, de 30 de julio, 25 de septiembre y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, ingresados a esta Superintendencia con TrĆ”mites Nos. SEPS-IZ6-2019-001-56821, SEPS-IZ6-2019-001-74670 y SEPS-IZ6-2019-001-97342 de 30 de julio, 25 de septiembre y 12 de diciembre de 2019, en su orden, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida OrganizaciĆ³n;
Que, en el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-005, de 02 de enero de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«(…) CONCLUSIƓN Toda vez que se ha validado la informaciĆ³n y estados financieros finales de la Cooperativa presentados por la liquidadora al organismo de control conforme lo seƱala el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, en concordancia con el artĆ­culo 278 de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I, TĆ­tulo II, CapĆ­tulo XXXVII, SecciĆ³n IV, SubsecciĆ³n IIIy la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria contenida en la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGR-IFMR-IGJ-2019-0097 (sic) de 7 de mayo de 2019 y modificada por la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2079-0151 de 12 de junio de 2019; y, al no tener activos por enajenar para cancelar los pasivos existentes, esta DirecciĆ³n establece que el proceso de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ‘Manos Construyendo Desarrollo Macodes’ en LiquidaciĆ³n ha concluido y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad (…) RECOMENDACIƓN (…) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ‘Manos Construyendo Desarrollo Macodesā€™ en LiquidaciĆ³n, con Registro ƚnico de Contribuyentes 0190368424001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;

10 – MiĆ©rcoles 17 de jumo de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-0015, de 03 de enero de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero puso en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-005, de 02 de enero de 2020, recomendando: Ā«(…) una vez revisada la documentaciĆ³n remitida por el liquidador (sic), se recomienda proponer ante la seƱora Superintendente se disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su respectiva exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 318 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…)Ā»;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2020-0032, de 04 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n aprueba el informe final de la liquidadora, concluye y recomienda: Ā«(ā€¦) esta Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, aprueba al Informe Final remitido por la seƱora Cristina Isabel Velasco Heras, Liquidadora de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito ‘Manos Construyendo Desarrollo Macodes’ en LiquidaciĆ³n con RUC No. 0190368424001; y, a la vez solicita que previo al anĆ”lisis jurĆ­dico y de estar de acuerdo con el contenido de los documentos antes seƱalados, trasladar a la seƱora Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria para que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…)Ā»;
Que, conforme se desprende de la ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001573, de 31 de mayo de 2013, la Entidad adecuĆ³ su estatuto bajo la denominaciĆ³n COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MACODES, sin embargo, en el Acuerdo de ConstituciĆ³n No. MIES-SRA-2010-0032, de 31 de agosto de 2010; ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-165, de 30 de junio de 2016; asĆ­ como en el informe final de liquidaciĆ³n; Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-005; y, Memorandos Nos. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2020-0015 y SEPS-SGD-IFMR-2020-0032, consta la razĆ³n social COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», siendo esta Ćŗltima razĆ³n social la que se toma en cuenta;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0336, de 24 de enero de 2020, la Intendencia General JurĆ­dica, desde el punto de vista jurĆ­dico, considera factible la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n de extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190368424001;
Que, consta del Sistema de GestiĆ³n Documental de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, el proceder para continuar con el proceso para la extinciĆ³n y cancelaciĆ³n de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 11
LIQUIDACIƓNĀ», consignado por la seƱora Intendente General TĆ©cnico, el 24 de enero de 2020, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0336;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGJ-2018-001, de 02 de enero de 2018, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria le delega al Intendente General TĆ©cnico, el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0190368424001, y su extinciĆ³n de pleno derecho.
ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de InformaciĆ³n TĆ©cnica, InvestigaciĆ³n y CapacitaciĆ³n de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
ARTƍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio Encargado de la InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», del registro correspondiente.
ARTƍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la seƱora Cristina Isabel Velasco Heras, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n a la seƱora Cristina Isabel Velasco Heras, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Cuenca, provincia del Azuay, domicilio de la

12 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO MANOS CONSTRUYENDO DESARROLLO MACODES Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que el contenido de la presente ResoluciĆ³n, se ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactiva e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 FEB 2020

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 13
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0112
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;
Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece: Ā«En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el SuperintendenteĀ»;
Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma antes citada indica: Ā«(ā€¢ā€¢ā€¢) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;
Que, a travĆ©s del Acuerdo No. MIES-CZ-7-DPZ-2011-0011, de 10 de agosto de 2011, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDORĀ», con domicilio en el cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, provincia de Zamora Chinchipe;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLSF-2016-061, de 24 de marzo de 2016, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR , por encontrarse incursa en la causal de disoluciĆ³n prevista en el artĆ­culo 57, literal e), numerales 1 y 4 de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y

14 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
Solidaria; y, designĆ³ como liquidador al seƱor Wilson Abrahan Matute Calle, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2017-0100, de 10 de abril de 2017, esta Superintendencia resolviĆ³ remover al seƱor Wilson Abrahan Matute Calle del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTPNELA DEL CƓNDOR Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, designĆ³ en su lugar a la seƱorita Julia Dolores SucuzhaƱay Santacruz, tambiĆ©n servidora de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-001, de 02 de marzo de 2020, se desprende que mediante oficio ingresado en esta Superintendencia con TrĆ”mite No. SEPS-IZ6-2020-001-013399, de 11 de febrero de 2020, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», informa respecto a la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, a efecto de lo cual presenta un cronograma en el que detalla aquellas que faltan por ejecutar; por lo indicado solicita a este Organismo de Control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;
Que, del antedicho Informe TĆ©cnico se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, sobre el informe presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», recomienda: Ā«5. RECOMENDACIONES.-Con base a los antecedentes expuestos y ala normativa aplicable, en razĆ³n de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā«INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR en LiquidaciĆ³n, hasta el 30 de septiembre de 2020, al amparo de lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNLESF-2020- 0086, de 12 de marzo de 2020, el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, el Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-001, seƱalando que el mismo Ā«(…) contiene el anĆ”lisis y motivaciones para la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā«INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR Ā» en LiquidaciĆ³n. – Por lo expuesto en el mismo, y en los anexos adjuntos, recomiendo (…), autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR en LiquidaciĆ³n, hasta el 30 de septiembre de 2020 Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-PNFMR-2020-0158, de 19 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n recomienda: Ā«(…) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito Ā«INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDORĀ» en LiquidaciĆ³n,

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 15
debidamente justificada, hasta el 30 de septiembre de 2020, conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1019, de 24 de marzo de 2020, con base a los informes descritos anteriormente, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica considerĆ³ procedente la recomendaciĆ³n para la ampliaciĆ³n de plazo del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, el 25 de marzo de 2020, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1019, la Intendencia General TĆ©cnica emite su Ā«PROCEDER Ā» para continuar con el trĆ”mite de ampliaciĆ³n de plazo solicitado;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria delega al Intendente General TĆ©cnico para suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnica a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 1990911297001, domiciliada en el cantĆ³n Centinela del CĆ³ndor, provincia de Zamora Chinchipe, hasta el 30 de septiembre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTERCULTURAL CENTINELA DEL CƓNDOR Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la

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Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 dĆ­as de abril de 2020.

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 17
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0129
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, el artĆ­culo 309 ibĆ­dem dispone: Ā«El sistema financiero nacional se compone de los sectores pĆŗblico, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del pĆŗblico. Cada uno de estos sectores contarĆ” con normas y entidades de control especĆ­ficas y diferenciadas, que se encargarĆ”n de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serĆ”n autĆ³nomas. Los directivos de las entidades de control serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones Ā«;
Que, el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero establece: Ā«En la resoluciĆ³n de liquidaciĆ³n voluntaria o forzosa se dispondrĆ”, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidaciĆ³n que serĆ” de hasta tres (3) aƱos, pudiendo ser prorrogada por dos (2) aƱos, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente Ā«;
Que, el penĆŗltimo inciso del artĆ­culo 312 de la norma ut supra indica: Ā«(ā€¦) El plazo para la liquidaciĆ³n establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero se aplicarĆ” tambiĆ©n a las entidades cuya liquidaciĆ³n se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legalĀ»;
Que, mediante Acuerdo No. 001, de 10 de enero de 2008, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«ESPERANZA Y DESARROLLOĀ», con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2013-001937, de 4 de junio de 2013, este Organismo de Control aprobĆ³ el estatuto social adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-148, de 9 de mayo de 2018, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria resolviĆ³ liquidar, en el plazo

18 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
de hasta dos aƱos contados a partir de esa fecha, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO, por encontrarse incursa en la causal de liquidaciĆ³n forzosa prevista en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, designando como liquidador al seƱor Ernesto Javier Perasso TĆ³mala, servidor de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria;
Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-IFMR-DNLESF-2020-024, de 22 de abril de 2020, se desprende que mediante Oficio COAC-ESPYDES-2020-04-001, de 08 de abril de 2020, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» informa respecto a la situaciĆ³n actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar, razĆ³n por la cual presenta un cronograma en el que ha detallado aquellas que faltan por ejecutar y solicita a este Organismo de Control la ampliaciĆ³n de plazo para la liquidaciĆ³n;
Que, del antedicho Informe TĆ©cnico igualmente se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», recomienda: Ā«5. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable y en razĆ³n de que el liquidador ha sustentado debidamente su solicitud, la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero recomienda (…) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO EN LIQUIDACIƓN, hasta el 24 de octubre de 2020, plazo durante el cual el liquidador ejecutarĆ” las actividades de cierre del proceso de liquidaciĆ³n. Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0375, de 22 de abril de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n recomienda: Ā«(ā€¦) autorizar la ampliaciĆ³n del plazo de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO EN LIQUIDACIƓN debidamente justificada hasta el 24 de octubre de 2020, conforme a las disposiciones del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1190, de 28 de abril de 2020, desde el punto de vista jurĆ­dico, la Intendencia General JurĆ­dica emite el informe respectivo;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1190, el 28 de abril de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica emitiĆ³ su Ā«Proceder Ā» para continuar con el trĆ”mite referido;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-2020-003, de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria delega al Intendente

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 19
General TĆ©cnico para suscribir las resoluciones de ampliaciĆ³n de plazo de liquidaciĆ³n de las entidades controladas por la Superintendencia; y,
Que, conforme consta en la AcciĆ³n de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria, nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnica a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTƍCULO ƚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0992631872001, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, hasta el 24 de octubre de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artĆ­culo 307 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO ESPERANZA Y DESARROLLO Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la SecretarĆ­a General de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n en el Registro Oficial, asĆ­ como su inscripciĆ³n en los registros correspondientes.
TERCERA.- La presente ResoluciĆ³n regirĆ” a partir de la fecha de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su ejecuciĆ³n y cumplimiento, encĆ”rguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n de esta Superintendencia.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 6 dĆ­as de mayo de 2020.

20 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
RESOLUCIƓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0146
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TƉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artĆ­culo 318 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero dispone: Ā«Cierre de la liquidaciĆ³n. Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. – Al cierre de la liquidaciĆ³n el organismo de control dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y excluirĆ” a la entidad financiera del Catastro PĆŗblico Ā«;
Que, la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante ResoluciĆ³n No. 385-2017-A, de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22, de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en su Libro I: Ā«Sistema monetario y financieroĀ», TĆ­tulo II: Ā«Sistema financiero nacionalĀ», CapĆ­tulo XXXVII: Ā«Sector financiero popular y solidarioĀ», SecciĆ³n XIII: Ā«Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y SolidariaĀ», SubsecciĆ³n IV: Ā«CONCLUSIƓN DE LA LIQUIDACIƓNĀ», en el artĆ­culo 278 dispone: Ā«Art. 278.-Cierre de liquidaciĆ³n: Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas y cierre contable del balance de liquidaciĆ³n, asĆ­ como el informe final de la liquidaciĆ³n, los cuales serĆ”n presentados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control-No se concluirĆ” el proceso de liquidaciĆ³n sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidaciĆ³n, con el contenido y documentaciĆ³n habilitante que disponga el organismo de control- Al cierre de la liquidaciĆ³n la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria dispondrĆ” la extinciĆ³n de la entidad y la excluirĆ” del Catastro PĆŗblico.- Asimismo, el liquidador presentarĆ” el informe final de la liquidaciĆ³n a la COSEDEĀ»;
Que, el artĆ­culo 17 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria seƱala: Ā«La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrĆ” la cancelaciĆ³n del registro de la organizaciĆ³n, declarĆ”ndola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidadĀ»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la LiquidaciĆ³n y ExtinciĆ³n de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario bajo control de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedida mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, en su artĆ­culo 3 dispone: Ā«Inicio del cierre

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de la liquidaciĆ³n.- Concluido el proceso de liquidaciĆ³n, el liquidador efectuarĆ” la conciliaciĆ³n de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidaciĆ³n y el informe final de la liquidaciĆ³n, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidaciĆ³n se anexarĆ” el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso. Ā«;
Que, el artĆ­culo 8 ibĆ­dem seƱala: Ā«Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidaciĆ³n por parte del liquidador, el Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe tĆ©cnico de la DirecciĆ³n Nacional de LiquidaciĆ³n del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n, emitirĆ”, de ser el caso, la resoluciĆ³n declarando la extinciĆ³n de la entidad en liquidaciĆ³n Ā«;
Que, con Acuerdo No. 00018, de 26 de abril de 2007, el Ministerio de Bienestar Social aprobĆ³ el estatuto y concediĆ³ personalidad jurĆ­dica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«INTIƑAN LTDA.Ā», con domicilio en comunidad Jatumpamba, parroquia Guanujo, cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var;
Que, mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-ROEPS-2014-006081, de 19 de noviembre de 2014, la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria aprobĆ³ el Estatuto adecuado a la Ley OrgĆ”nica de EconomĆ­a Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA.;
Que, con ResoluciĆ³n No. SEPS-IGPJ-ISA-2016-029, de 16 de marzo de 2016, este Organismo de Control resolviĆ³ liquidar en el plazo de hasta dos aƱos a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO Ā«INTIƑANĀ» LTDA., en aplicaciĆ³n a lo dispuesto en el numeral 11) del artĆ­culo 303 del Libro I del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, designando como liquidador al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, servidor de esta Superintendencia;
Que, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n No. SEPS-IFMR-2016-0191, de 01 de noviembre de 2016, esta Superintendencia resolviĆ³ remover al seƱor Benigno Fernando Mora Loaiza, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ»; y, nombrar en su lugar al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, tambiĆ©n servidor de esta Superintendencia;
Que, del Informe TĆ©cnico No. SEPS-INFMR-DNLESF-2020-010, de 16 de marzo de 2020, se desprende que mediante Oficios ingresados a la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria con TrĆ”mites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-18559, SEPS-IZ3-2019-001-61374, SEPS-IZ3-2020-001-013455, de fechas 18 de marzo, 15 de agosto de 2019 y 11 de febrero de 2020, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» ha presentado el informe final del proceso de liquidaciĆ³n de la referida Entidad, adjuntando entre otros documentos, el Acta de Carencia de Patrimonio y el balance general con corte al 31 de marzo de 2019;

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Que, en el precitado Informe TĆ©cnico se desprende que el Director Nacional de LiquidaciĆ³n de Entidades del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidaciĆ³n presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», concluye y recomienda: Ā«(…) Ā«3. CONCLUSIƓN:.- En relaciĆ³n a la informaciĆ³n remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO El PROCESO DE LIQUIDACIƓN de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito INTIƑAN ITDA. en liquidaciĆ³n, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidaciĆ³n y se determina la factibilidad de disponer la extinciĆ³n de la personerĆ­a (sic) jurĆ­dica de la entidad.- 4. RECOMENDACIƓN: (…) 1. Se disponga la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito INTIƑAN ITDA. en liquidaciĆ³n con RUC 0291505783001, y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico. (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0177, de 23 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n aprueba el informe final del liquidador y recomienda: Ā«(…) se establece que la liquidaciĆ³n de la Cooperativa de Ahorro y CrĆ©dito IntiƱan Itda. en liquidaciĆ³n, ha finalizado.- (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el liquidador SeƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, (…); y, a la vez solicita (…)que disponga la finalizaciĆ³n del proceso de liquidaciĆ³n, la extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de la entidad y su exclusiĆ³n del Catastro PĆŗblico (…) Ā«;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1219, de 4 de mayo de 2020, la Intendencia General JurĆ­dica emitiĆ³ el informe correspondiente;
Que, como se desprende de la instrucciĆ³n agregada en el Sistema de GestiĆ³n Documental de esta Superintendencia, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1219, el 5 de mayo de 2020 la Intendencia General TĆ©cnica consignĆ³ su Ā«PROCEDERĀ» en relaciĆ³n con el proceso referido;
Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, expedido mediante ResoluciĆ³n No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General TĆ©cnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las entidades controladas; y,
Que, a travĆ©s de la acciĆ³n de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de GestiĆ³n (E), delegado del Superintendente de EconomĆ­a Popular y Solidaria nombrĆ³ como Intendente General TĆ©cnico a la seƱora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.

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RESUELVE:
ARTƍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidaciĆ³n de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», con Registro ƚnico de Contribuyentes No. 0291505783001; y, su extinciĆ³n de pleno derecho.
ARTICULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de GestiĆ³n de InformaciĆ³n y Normativa TĆ©cnica de la Superintendencia de EconomĆ­a Popular y Solidaria, la cancelaciĆ³n del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
ARTICULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusiĆ³n econĆ³mica y social con la presente ResoluciĆ³n para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ» del registro correspondiente.
ARTICULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al seƱor AndrĆ©s DamiĆ”n PĆ©rez Reyes, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ», para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de ComunicaciĆ³n e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicaciĆ³n de un extracto de la presente ResoluciĆ³n en un periĆ³dico de amplia circulaciĆ³n del cantĆ³n Guaranda, provincia de BolĆ­var, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRƉDITO INTIƑAN LTDA. Ā«EN LIQUIDACIƓNĀ».
TERCERA.- Notificar con la presente ResoluciĆ³n al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad correspondiente, para los fines pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n ponga en conocimiento de la DirecciĆ³n Nacional de ProcuradurĆ­a Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente ResoluciĆ³n para que procedan en el Ć”mbito de sus atribuciones y responsabilidades.
QUINTA.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n. De su cumplimiento encĆ”rguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de ResoluciĆ³n.
CƚMPLASE Y NOTIFƍQUESE.-
Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 dĆ­as de mayo del
2020.

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EL LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE BABA
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 82 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: El derecho a la seguridad jurĆ­dica se fundamenta en el respeto a la ConstituciĆ³n y en la existencia de normas jurĆ­dicas previas, claras, pĆŗblicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, el Art. 238 de la Carta Magna, dispone: Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional.
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su ArtĆ­culo 240, establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)Ā»;
Que, el Art. 426 de la Norma Suprema, manda: Todas las personas, autoridades e instituciones estĆ”n sujetas a la ConstituciĆ³n.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en su artĆ­culo 7 reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, ello en concordancia con el artĆ­culo 57 literal a) ibĆ­dem que entre las atribuciones del concejo municipal cita: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;
Que, el Art. 56 del COOTAD, dispone: El concejo municipal es el Ć³rgano de legislaciĆ³n y fiscalizaciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal. EstarĆ” integrado por el alcalde o alcaldesa, que lo presidirĆ” con voto dirimente, y por los concejales o concejalas elegidos por votaciĆ³n popular, de conformidad con lo previsto en la ley de la materia electoral. En la elecciĆ³n ele los concejales o concejalas se observarĆ” la proporcionalidad de la poblaciĆ³n urbana y rural prevista en la ConstituciĆ³n y la ley.
Que, el literal a) del artĆ­culo 57 del COOTAD establece como atribuciĆ³n del Concejo Municipal: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

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Que, el Art. 316 de la ley ibĆ­dem, determina: Los Ć³rganos legislativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, tendrĆ”n cuatro clases de sesiones: 1. Inaugural; 2. Ordinaria: 3. Extraordinaria; y, 4. Conmemorativa. Las sesiones de los distintos niveles de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados serĆ”n pĆŗblicas y garantizarĆ”n el ejercicio de la participaciĆ³n a travĆ©s de los mecanismos previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley. De considerarlo necesario, los consejos y concejos podrĆ”n sesionar fuera de la sede de su gobierno territorial previa convocatoria del ejecutivo respectivo realizada con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n.
Que, el Art. 327 del COOTAD, establece: (…) Los Ć³rganos normativos de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados regularĆ”n su conformaciĆ³n, funcionamiento y operaciĆ³n, procurando implementar los derechos de igualdad previstos en la ConstituciĆ³n, de acuerdo con las necesidades que demande el desarrollo y cumplimiento de sus actividades (…);
Que, en las Sesiones Ordinarias celebradas los dĆ­as 15 y 29 de diciembre del 2011, el Concejo Municipal expidiĆ³ la Ā«ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA LAS SESIONES DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BABAĀ»;
Que, es necesario adecuar las normas de organizaciĆ³n y funcionamiento del Concejo Municipal y de sus comisiones a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de lograr eficiencia, agilidad, y oportunidad de sus decisiones; y,
En uso de las atribuciones que le confiere el ArtĆ­culo 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,
EXPIDE:
La siguiente: Ā«ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA LAS SESIONES DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BABAĀ»
CAPƍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ArtĆ­culo 1.- Objeto.- La presente Ordenanza regula el funcionamiento del Concejo Municipal y de las comisiones de trabajo, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales y legales.
EstĆ”n sujetos a la presente Ordenanza, el/la Alcaldesa o Alcalde, las y los Concejales que integran el Concejo Municipal, las distintas comisiones de trabajo y la Secretaria General del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Baba.

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CAPƍTULO II
NATURALEZA Y CONFORMACIƓN
ArtĆ­culo 2.- Naturaleza.- El Concejo Municipal constituye el Ć³rgano de legislaciĆ³n y de fiscalizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, por lo tanto ejerce la facultad normativa y de fiscalizaciĆ³n de la gestiĆ³n municipal.
ArtĆ­culo 3.- ConformaciĆ³n.- El Concejo Municipal se integra por los siguientes miembros, elegidos para el periodo que establezca la ley:
1. La Alcaldesa o el Alcalde, elegido por votaciĆ³n popular, quien presidirĆ” con voto dirimente;
2. La Vicealcaldesa o el Vicealcalde elegido de entre los miembros del Concejo; y,
3. Las Concejalas y Concejales elegidos por votaciĆ³n popular, segĆŗn la proporcionalidad de la poblaciĆ³n urbana y rural prevista en la ConstituciĆ³n y la Ley.
CAPITULO III ORGANIZACIƓN
SECCIƓN I
ƓRGANOS DEL CONCEJO MUNICIPAL
ArtĆ­culo 4.- Ɠrganos.- Son Ć³rganos del Concejo Municipal:
1. El Legislativo;
2. La Alcaldesa o el Alcalde;
3. La ComisiĆ³n de Mesa;
4. Las Comisiones Permanentes;
5. La SecretarĆ­a General; y,
6. Las demĆ”s que establezca el Legislativo. Para el cumplimiento de su misiĆ³n contarĆ” con el apoyo de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Social y Relaciones PĆŗblicas y de la DirecciĆ³n de InformĆ”tica o quien hiciera sus veces.

SECCIƓN II
EL LEGISLATIVO
ArtĆ­culo 5.- El Legislativo.- El Legislativo es el mĆ”ximo Ć³rgano de decisiĆ³n del Concejo Municipal. EstĆ” integrado por el Alcalde o Alcaldesa, las Concejalas y los Concejales.
Para la instalaciĆ³n y funcionamiento del Legislativo se requerirĆ” la presencia de la mayorĆ­a absoluta de las y los miembros del Concejo Municipal.

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ArtĆ­culo 6.- Decisiones del Legislativo.- El Legislativo del Concejo Municipal aprobarĆ” por mayorĆ­a simple y en un solo debate sus acuerdos y resoluciones. La expediciĆ³n, reforma y derogaciĆ³n de las ordenanzas, asĆ­ como el ejercicio de las otras facultades previstas en la ConstituciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, se realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en las normas antes referidas.
ArtĆ­culo 7.- Funciones y atribuciones.- El Concejo Municipal cumplirĆ” las atribuciones previstas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y las siguientes:
1. Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carƔcter generalmente obligatorio;
2. Elegir, de fuera de su seno, una Secretaria o Secretario General, quienes serƔn abogadas o abogados;
3. Crear comisiones especiales u ocasionales; y, tƩcnicas, por sugerencia de la Alcaldesa o Alcalde;
4. Aprobar la integraciĆ³n de las comisiones permanentes; especiales u ocasionales; y, tĆ©cnicas;
5. Conocer y resolver sobre todos los temas que se pongan a su consideraciĆ³n, a travĆ©s de resoluciones o acuerdos; y,
6. Conocer los informes anuales que debe presentar la Alcaldesa o Alcalde y pronunciarse al respecto.

SECCIƓN III
ALCALDESA O ALCALDE Y CONCEJO MUNICIPAL
ArtĆ­culo 8.- Alcaldesa o Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal.- A mĆ”s de las dispuestas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, son funciones y atribuciones de la Alcaldesa o del Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal las siguientes:
1. Convocar, instalar, presidir, dirigir, suspender y clausurar las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo y de la ComisiĆ³n de Mesa; y convocar a comisiones permanentes en caso de ausencia de los presidentes de las comisiones;
2. Abrir dirigir, suspender y clausurar los debates de las sesiones ordinarias, extraordinarias del Legislativo y de la ComisiĆ³n de Mesa;
3. Proponer el orden del dĆ­a para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Legislativo y de la ComisiĆ³n de Mesa;
4. Precisar los asuntos que se discuten, ordenar la votaciĆ³n una vez cerrado el debate y disponer que se proclamen los resultados;

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5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Legislativo y de la ComisiĆ³n de Mesa;
6. Suscribir, con la Secretaria o Secretario General, las actas de las sesiones del Legislativo y de la ComisiĆ³n de Mesa;
7. Aprobar, con la ComisiĆ³n de Mesa, las actas de las sesiones del Concejo cuando Ć©ste no lo hubiere hecho;
8. Remitir las actas, grabaciones y videos en caso de existir a la ComisiĆ³n de Mesa para que proceda a calificar la actuaciĆ³n de los ediles y. de incurrir en una falta, inicie el trĆ”mite para que el Concejo imponga la respectiva sanciĆ³n, siempre y cuando la intervenciĆ³n o actuaciĆ³n de los Concejales y Concejalas busque insultar a los miembros del Concejo o cualquier otra persona. Por el contrario, si la intervenciĆ³n de los ediles busca ejercer su atribuciĆ³n y cumplir su deber de fiscalizaciĆ³n de cualquier asunto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Baba no serĆ” responsable por las opiniones vertidas, siempre que no sean calumniosas u ofensivas;
9. Principalizar a las Concejalas o los Concejales suplentes;

10. Delegar las funciones que considere pertinentes a otros miembros de la ComisiĆ³n de Mesa; otros Concejales y otros funcionarios administrativos;
11. Ordenar la proclamaciĆ³n de resultados de las votaciones sobre los asuntos sometidos a consideraciĆ³n del Legislativo del Concejo y de la ComisiĆ³n de Mesa;
12. Asumir la representaciĆ³n del Concejo ante los organismos nacionales e internacionales y designar a las Concejalas o los Concejales que deban representarla en dichos organismos;
13. Conceder la palabra a las Concejalas o Concejales en el orden que soliciten, sin perjuicio de alterar las intervenciones de quienes sostengan la tesis en discusiĆ³n con la de aquellos que la impugnen;
14. Llamar la atenciĆ³n al Concejal o Concejala que se aparte del tema de discusiĆ³n o usare tĆ©rminos descomedidos e impropios, pudiendo suspender la intervenciĆ³n del mismo cuando no acatare tal disposiciĆ³n;
15. Someter al trƔmite correspondiente los proyectos de ordenanzas, acuerdos, resoluciones y mƔs actos normativos, asƭ como los informes y mociones que se presentaren;

16. Dar curso a los asuntos administrativos para que los resuelva el Ć³rgano competente;
17. Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal hasta un monto de US$ 30.000,00, a excepciĆ³n de los procesos que se realizan a travĆ©s del portal de compras pĆŗblicas a los cuales se aplica directamente la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica; y,

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18. Las demƔs que establezca la ley.
SECCIƓN IV COMISIƓN DE MESA
ArtĆ­culo 9.- ComisiĆ³n de Mesa.- La ComisiĆ³n de Mesa, Excusas y Calificaciones serĆ” permanente y estarĆ” integrada por la Alcaldesa o Alcalde, quien la presidirĆ” con voto dirimente; la Vicealcaldesa o Vicealcalde; y, una o un Concejal elegido por el Legislativo del Concejo. ActuarĆ” como secretaria o secretario de la ComisiĆ³n de Mesa el Secretario o Secretaria General.
Excepcionalmente, cuando le corresponda conocer denuncias contra el Alcalde o Alcaldesa y tramitar su remociĆ³n, la presidirĆ” el Vicealcalde o Vicealcaldesa y el concejo designara un concejal o concejala municipal para que en este caso integre la ComisiĆ³n de Mesa. Cuando se procese una remociĆ³n del Vicealcalde o Vicealcaldesa, o del concejal miembro de la ComisiĆ³n de Mesa, la presidirĆ” el Alcalde y, el Concejo designara a un Concejal o Concejala para que en este caso especĆ­fico integre la ComisiĆ³n de Mesa, en reemplazo de la autoridad cuestionada.
ArtĆ­culo 10.- Funciones y atribuciones.- La ComisiĆ³n de Mesa ejercerĆ” las funciones y atribuciones siguientes:
1. Dictaminar sobre la calificaciĆ³n de las Concejalas y los Concejales dentro de los siete dĆ­as de posesiĆ³n de los mismos; o respecto de sus excusas dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la presentaciĆ³n;
2. Sugerir al Legislativo del Concejo la creaciĆ³n de comisiones especiales u ocasionales y tĆ©cnicas;
3. Organizar las comisiones permanentes; especiales u ocasionales; y, tƩcnicas que sean indispensables y designar sus miembros, cuando no lo hubiera hecho el Concejo;
4. Decidir, en caso de conflicto, sobre la comisiĆ³n que debe emitir sus conclusiones y recomendaciones respecto de asuntos que ofrezcan dudas y sobre cuestiones que deban elevarse a conocimiento del Legislativo del Concejo;
5. Conocer y adoptar las decisiones que correspondan a fin de garantizar el idĆ³neo, transparente y eficiente funcionamiento del Concejo Municipal
6. Calificar las denuncias que se presentaren en contra de los miembros del Concejo;
7. Intervenir en el procedimiento de remociĆ³n de cualquier autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal conforme al procedimiento establecido en los artĆ­culos 335 y 336 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n; y,

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8. Las demĆ”s previstos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n que se requieran para el cumplimiento de los fines del Concejo Municipal.
ArtĆ­culo 11.- Convocatoria, quĆ³rum y votaciĆ³n.- La ComisiĆ³n de Mesa se reunirĆ” por convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde. El quĆ³rum de instalaciĆ³n de la ComisiĆ³n de Mesa es de dos de sus miembros. Sus decisiones las adoptarĆ” con igual nĆŗmero, cuando no lo hubiere hecho el Alcalde o la Alcaldesa. En caso de empate, la Alcaldesa o Alcalde tendrĆ” voto dirimente.

SECCIƓN V
VICEALCALDESA O VICEALCALDE
ArtĆ­culo 12.- Vicealcaldesa o Vicealcalde.- En ausencia temporal de la Alcaldesa o Alcalde lo remplazarĆ” la Vicealcaldesa o Vicealcalde. En ausencia definitiva de la Alcaldesa o Alcalde, la Vicealcaldesa o Vicealcalde asumirĆ” sus funciones hasta terminar el periodo para el cual fue elegido la Alcaldesa o Alcalde, y el Concejo designarĆ” un nuevo Vicealcalde de entre sus miembros. La Vicealcaldesa o Vicealcalde asumirĆ” las funciones que la Alcaldesa o Alcalde, le delegue. La Vicealcaldesa o Vicealcalde percibirĆ” la parte proporcional de su remuneraciĆ³n por los dĆ­as que subrogue sus funciones a la Alcaldesa o al Alcalde.
La Vicealcaldesa o Vicealcalde tendrĆ” una duraciĆ³n en sus funciones como tal del 100% del perĆ­odo para el cual fue electo/a como concejal. En ausencia del vicealcalde o vicealcaldesa, le subrogarĆ” el delegado/a del Concejo a la ComisiĆ³n de Mesa, y en ausencia de Ć©ste, quien nombre el Concejo Municipal, que actuarĆ” Ćŗnica y exclusivamente mientras dure la ausencia del o la titular de la Vice alcaldĆ­a.

SECCIƓN VI
CESACIƓN DE DIGNIDADES
ArtĆ­culo 13.- CesaciĆ³n de funciones de la dignidad de Alcaldesa o Alcalde.- La Alcaldesa o el Alcalde cesarĆ” en sus funciones por los siguientes motivos:
1. Cumplimiento del perĆ­odo para el cual fue elegido;
2. Renuncia a su dignidad como Alcaldesa o Alcalde;
3. RemociĆ³n conforme al trĆ”mite y causales previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
4. Revocatoria del mandato; y,
5. Por muerte.
ArtĆ­culo 14.- CesaciĆ³n de funciones de la dignidad de Vicealcaldesa o Vicealcalde.- La Vicealcaldesa o el Vicealcalde cesarĆ” en sus funciones por los siguientes motivos:
1. Cumplimiento del perĆ­odo para el cual fue elegido;
2. Renuncia a su dignidad como Vicealcaldesa o Vicealcalde;

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3. Renuncia de su calidad de Concejala o Concejal;
4. RemociĆ³n conforme al trĆ”mite y causales previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
5. CesaciĆ³n de funciones como Concejalas o Concejales por cualquiera de las causas previstas en la ConstituciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
6. En caso de que asuma la AlcaldĆ­a definitivamente; y,
7. Por muerte. En los casos de cesaciĆ³n de funciones, el Legislativo del Concejo Municipal elegirĆ” su remplazo de entre sus miembros hasta que culmine el perĆ­odo para el cual fue elegido.
ArtĆ­culo 15.- CesaciĆ³n de funciones de miembros de las comisiones de trabajo.- Los miembros de las comisiones de trabajo cesarĆ”n en sus funciones por los siguientes motivos:
1. Cumplimiento del perĆ­odo para el cual fueron elegidos;
2. Renuncia de su calidad de Concejala o Concejal;
3. Renuncia a su dignidad como miembro de la ComisiĆ³n de trabajo;
4. RemociĆ³n conforme al trĆ”mite y causales previstas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
5. CesaciĆ³n de funciones como Concejalas o Concejales por cualquiera de las causas previstas en la ConstituciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
6. Faltar tres veces consecutivas a las sesiones vƔlidamente convocadas sin causa justificada; y,
7. Por muerte.
En los casos de cesaciĆ³n de funciones, el Legislativo del Concejo Municipal elegirĆ” su reemplazo hasta que culmine el perĆ­odo para el cual fue elegido.
SECCIƓN VIl SECRETARIA GENERAL
ArtĆ­culo 16.- Secretario General.- El Secretario General serĆ” elegido conforme el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y este SubtĆ­tulo. SerĆ” un funcionario de libre nombramiento y remociĆ³n, pudiendo ser reelegido. EstarĆ” impedido de desempeƱar mĆ”s de un cargo pĆŗbico simultĆ”neamente, a excepciĆ³n de la docencia universitaria siempre que el horario lo permita. PodrĆ” ser removido de su cargo por decisiĆ³n de la mayorĆ­a absoluta de los miembros del Concejo.
ArtĆ­culo 17.- Funciones.- Son funciones del Secretario General:

32 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
1. SerĆ” responsable de dar fe de las decisiones y resoluciones que adopten los miembros del Concejo y de la ComisiĆ³n de Mesa;
2. Redactar y suscribir las actas de las sesiones del Concejo y de la ComisiĆ³n de Mesa;
3. Cuidar del oportuno trƔmite de los asuntos que deba conocer el Concejo o las Comisiones y atender el despacho diario de los asuntos resueltos por el Concejo;
4. Formar un protocolo encuadernado y sellado, con su respectivo ƭndice numƩrico de los actos decisorios del Concejo, de cada aƱo, y conferir copia de esos documentos conforme a la ley;
5. Llevar y mantener al dƭa el archivo de documentos del Concejo y atender el trƔmite de la correspondencia;

6. Proporcionar soporte tƩcnico y administrativo al Concejo Municipal y sus comisiones;
7. Convocar previa disposiciĆ³n de la Alcaldesa o del Alcalde a las sesiones ordinarias y extraordinarias, conmemorativas y solemnes del Concejo Municipal;
8. Elaborar, conjuntamente con la Alcaldesa o el Alcalde, el orden del dĆ­a correspondiente a las sesiones y entregarlo a los Concejales en el momento de la convocatoria;
9. Llevar un registro de los atrasos, ausencias, faltas de las Concejalas y los Concejales a las sesiones del Legislativo;

10. Constatar la votaciĆ³n y proclamar los resultados, por orden de la Alcaldesa o Alcalde;
11. Guardar reserva de los asuntos asĆ­ calificados por el Legislativo;
12. Hacer pĆŗblico el nombre de la ciudadana o ciudadano quien ocupĆ³ la silla vacĆ­a, asĆ­ como de su postura en la sesiĆ³n de concejo;
13. Planificar y coordinar la designaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal del listado de personas e instituciones que serĆ”n condecoradas en la sesiĆ³n conmemorativa; y,
14. Llevar un registro empastado de las personas e instituciones pĆŗblicas y privadas que son condecoradas en la sesiĆ³n conmemorativa del 23 de junio de cada aƱo. En caso de ausencia temporal o definitiva de la Secretaria o Secretario General, serĆ” reemplazado por la Prosecretaria o Prosecretario.

SECCIƓN VIII
COMISIONES PERMANENTES, OCASIONALES Y TƉCNICAS
ArtĆ­culo 18.- OrganizaciĆ³n de las comisiones permanentes.- TendrĆ”n la calidad de comisiones permanentes las siguientes:

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 33
1. La ComisiĆ³n de Mesa;
2. De PlanificaciĆ³n y Presupuesto;
3. De Igualdad y GĆ©nero;
4.- De LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n; 5.- De ParticipaciĆ³n Ciudadana; y, 6.- Cultura, Deporte y RecreaciĆ³n.
ArtĆ­culo 19.- IntegraciĆ³n.- En la sesiĆ³n siguiente a la sesiĆ³n inaugural del Concejo Municipal, el legislativo aprobarĆ” la integraciĆ³n de las comisiones permanentes con sus respectivas presidentas o presidentes, las cuales estarĆ”n integradas por tres Concejalas o Concejales y tendrĆ”n una duraciĆ³n del 50% del perĆ­odo para el cual fueron electos como concejales, pudiendo ser reelegidas o reelegidos. En lo posible, cada Concejala o Concejal pertenecerĆ” al menos a una comisiĆ³n permanente, sin embargo las concejalas y los concejales podrĆ”n participar en las comisiones permanentes con voz pero sin voto.
ArtĆ­culo 20.- Comisiones especiales u ocasionales y tĆ©cnicas.- La Alcaldesa o el Alcalde propondrĆ” la creaciĆ³n e integraciĆ³n de comisiones especiales u ocasionales o tĆ©cnicas para tratar asuntos concretos, para la investigaciĆ³n de situaciones o hechos determinados, para el estudio de asuntos excepcionales o para recomendar las soluciones a problemas no comunes que requieran conocimiento tĆ©cnico y especializaron singular; estas comisiones serĆ”n aprobadas por el Legislativo del Concejo Municipal y se terminarĆ”n cuando se cumplan los fines para los cuales fueron creadas. Las necesidades o conveniencias determinarĆ”n el nĆŗmero de funcionarios, personas particulares tĆ©cnicos o expertos extraƱos a la organizaciĆ³n municipal que conformarĆ”n las comisiones especiales u ocasionales y tĆ©cnicas, aunque se procurarĆ” que Ć©stas no excedan de siete miembros.
Las comisiones especiales u ocasionales o tĆ©cnicas estarĆ”n integradas por tres Concejalas o Concejales o por el nĆŗmero que segĆŗn lo exijan las circunstancias. PresidirĆ” cada comisiĆ³n especial u ocasional o tĆ©cnica el Concejal que designe el Alcalde o la Alcaldesa, y actuarĆ” como secretario o secretaria quien ejerza las funciones de Prosecretario/a del Concejo.
Artƭculo 21.- Funciones de las comisiones de trabajo permanentes.- Son funciones de las comisiones de trabajo permanentes, de acuerdo con el Ɣmbito de sus competencias, las siguientes:
1. Discutir, analizar y emitir conclusiones y recomendaciones de los proyectos de ordenanzas, acuerdos y resoluciones previo a ser sometidos a conocimiento y aprobaciĆ³n del Legislativo del Concejo; y,
2. Otras que les asigne el Legislativo del Concejo. Las comisiones de trabajo adoptarƔn sus decisiones por mayorƭa absoluta de sus integrantes; cuando no haya

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unidad de criterios, emitirĆ”n conclusiones y recomendaciones razonadas de mayorĆ­a y minorĆ­a. En caso de que dentro del quorum de las comisiones de trabajo haya nĆŗmeros pares, la presidenta o presidente de la comisiĆ³n de trabajo tendrĆ” voto dirimente.
ArtĆ­culo 22.- Atribuciones de la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto.- La ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n y Presupuesto tendrĆ” a su cargo el estudio, anĆ”lisis, informe o dictamen previo al conocimiento y resoluciĆ³n del Concejo, referente a los siguientes instrumentos:
a) La formulaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas en materia de planificaciĆ³n del desarrollo y ordenamiento territorial;
b) La formulaciĆ³n de planes, programas y proyectos de desarrollo municipal y ordenamiento territorial;
c) La planificaciĆ³n de obras y servicios a ser ejecutados por el Gobierno Municipal;
d) El plan plurianual (cuatrianual), Plan Operativo Anual POA; y,
e) Al proceso de planificaciĆ³n y presupuesto participativo y de la proforma presupuestaria, asĆ­ como de sus reformas.
ArtĆ­culo 23.- Atribuciones de la ComisiĆ³n de Equidad y GĆ©nero.- TendrĆ” a su cargo el estudio, anĆ”lisis, informes o dictĆ”menes sobre:
a) La formulaciĆ³n, seguimiento y aplicaciĆ³n transversal de las polĆ­ticas de igualdad y equidad;
b) Las polĆ­ticas, planes y programas de desarrollo econĆ³mico, social, cultural, ambiental y de atenciĆ³n a los sectores de atenciĆ³n prioritaria;
c) A las polƭticas y acciones que promuevan la equidad de gƩnero y generacional;
d) A las polĆ­ticas de distribuciĆ³n equitativa del presupuesto dentro del territorio municipal; y,
e) Fiscalizar que la administraciĆ³n municipal cumpla con los objetivos de igualdad y equidad a travĆ©s de instancias tĆ©cnicas que implementaran las polĆ­ticas pĆŗblicas de igualdad en coordinaciĆ³n con los Consejos Nacionales de Igualdad, en conformidad con el artĆ­culo 156 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.
ArtĆ­culo 24.- Atribuciones de la ComisiĆ³n de LegislaciĆ³n y FiscalizaciĆ³n.- Se encargara de estudiar, socializar e informar sobre:
a) Iniciativa de normativas municipales que se manifestaran a travƩs de ordenanzas, reglamentos y resoluciones de carƔcter general; y,
b) Investigar e informar sobre denuncias que se presentaren en contra de funcionarios, servidores y obreros municipales, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, por actos de corrupciĆ³n, mala calidad de los materiales que se usen en la ejecuciĆ³n de obras, por la mala calidad o

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 35
c) deficiencia en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos municipales y recomendar los correctivos que estime pertinentes.
ArtĆ­culo 25.- Atribuciones de la ComisiĆ³n de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- Se encargara de estudiar, socializar, promover e informar sobre la participaciĆ³n ciudadana especialmente en los siguientes aspectos:
a) Procurar e impulsar las iniciativas, instrumentos y herramientas de participaciĆ³n ciudadana en los Ć”mbitos que determina el artĆ­culo 100 de la ConstituciĆ³n, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, sean implementadas por la administraciĆ³n municipal;
b) Vigilar y promover que la municipalidad cumpla de manera efectiva y eficiente los distintos procesos de participaciĆ³n ciudadana en los aspectos previstos en la ConstituciĆ³n y la Ley;
c) Promover y facilitar la organizaciĆ³n barrial y ciudadana; y,
d) Coordinar permanentemente con los consejos cantonales sectoriales conformados como: NiƱez y Adolescencia, Seguridad Ciudadana, ProtecciĆ³n de Derechos y el de PlanificaciĆ³n Participativa, asĆ­ como las instancias y mecanismos creados por el Sistema de ParticipaciĆ³n.
ArtĆ­culo 26.- Atribuciones de la ComisiĆ³n de Cultura, Deporte y RecreaciĆ³n.- Se encargara de planificar, diseƱar e impulsar sobre:
a) Planificar la ejecuciĆ³n de los programas, proyectos, planes y eventos a realizarse.
b) DiseƱar, planificar e implementar de acciones necesarias para realizar una correcta gestiĆ³n cultural.
c) Impulsar a las personas y colectividades a participarĆ”n de forma directa y/o a travĆ©s de sus representantes, en la formaciĆ³n de polĆ­ticas culturales.
ArtĆ­culo 27.- Funciones de las Presidentas o Presidentes de las comisiones de trabajo.- Son atribuciones de las presidentas o presidentes de las comisiones de trabajo:
1. Presidir con voz y voto dirimente las sesiones;
2. Convocar, instalar, suspender y clausurar las sesiones;
3. Elaborar el orden del dĆ­a, disponer la votaciĆ³n y proclamar sus resultados;
4. Abrir, dirigir, suspender y cerrar los debates;
5. Requerir de las Concejalas y los Concejales y del pĆŗblico asistente a las sesiones de la comisiĆ³n el debido respeto; y,
6. Suscribir las actas e informes conjuntamente con el Prosecretario/a del Concejo. En caso de ausencia temporal de la presidenta o presidente, la comisiĆ³n de trabajo elegirĆ” su reemplazo de entre sus miembros.

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ArtĆ­culo 28.- Funciones del Prosecretario/a del Concejo- El Prosecretario/a del Concejo tendrĆ” las siguientes funciones:
1. Asistir y levantar las actas de las sesiones de las comisiones;
2. Llevar el archivo de las comisiones de trabajo;
3. Entregar a las Concejalas o Concejales para su conocimiento y revisiĆ³n, por lo menos con veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n a la sesiĆ³n, el orden del dĆ­a acompaƱado de la documentaciĆ³n correspondiente sobre los asuntos a tratarse;
4. Llevar un registro de los retrasos, ausencias, faltas de las Concejalas y Concejales a las sesiones de la comisiĆ³n;
5. Certificar los actos expedidos por las comisiones de trabajo;
6. Tramitar oportunamente los asuntos que hayan sido conocidos y resueltos por las comisiones;

7. Llevar y mantener en orden el archivo de documentos y expedientes de los asuntos conocidos por las comisiones;
8. Elaborar las convocatorias a las sesiones, los informes y las respectivas actas de cada sesiĆ³n;
9. Legalizar, conjuntamente con la presidenta o presidente de la comisiĆ³n, las actas que fueren aprobadas, asĆ­ como certificar los informes, resoluciones y demĆ”s documentos de la comisiĆ³n, y remitirlos para que sean incorporados en el orden del dĆ­a de las sesiones del Concejo Municipal;

10. Coordinar las actividades de su dependencia con los demĆ”s Ć³rganos del Concejo;
11. DesempeƱar las funciones de secretaria o secretario en las comisiones especiales u ocasionales y tƩcnicas;
12. Las demƔs que seƱalen las comisiones de trabajo o las presidentas o presidentes; y,
13. Subrogar al Secretario General en caso de ausencia temporal.
ArtĆ­culo 29.- ParticipaciĆ³n de los asesores.- A las sesiones de las comisiones de trabajo, deberĆ”n asistir, con fines de consulta o informativos, el asesor o funcionario que el presidente de la comisiĆ³n considere necesario.
ArtĆ­culo 30.- Inactividad de una comisiĆ³n.- La Alcaldesa o Alcalde exhortarĆ”n a la presidenta o presidente y a los Concejales miembros de una comisiĆ³n que no hubiere funcionado durante treinta dĆ­as consecutivos. En caso de continuar la inactividad de la comisiĆ³n, Ć©sta podrĆ” ser reorganizada bajo Ć³rgano regular.
ArtĆ­culo 31.- Ausencia de los Concejales.- La Concejala o Concejal que faltare de manera injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas de una comisiĆ³n permanente, perderĆ” automĆ”ticamente la condiciĆ³n de miembro de la misma, lo que

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deberĆ” ser notificado a la Alcaldesa o Alcalde, a fin de que se designe a un nuevo miembro por Ć³rgano regular.

SECCIƓN IX
CONCEJALAS Y CONCEJALES
Artƭculo 32.- Atribuciones de las Concejalas y los Concejales.- Las Concejalas y Concejales serƔn responsables ante la ciudadanƭa y las autoridades competentes por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarƔn obligados a rendir cuentas a sus mandantes y gozarƔn de fuero de corte provincial Tienen las siguientes atribuciones:
1. Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del Concejo Municipal;
2. Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el Ć”mbito de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal;
3. Intervenir en el Consejo Cantonal de PlanificaciĆ³n y en las comisiones, delegaciones y representaciones que designe el Concejo Municipal; y,
4. Fiscalizar las acciones del ejecutivo cantonal de acuerdo con el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, la Ley y el presente SubtĆ­tulo.
Artƭculo 33.- Reemplazo en caso de ausencia.- En caso de ausencia temporal o definitiva en las sesiones del Legislativo del Concejo Municipal o en las comisiones de trabajo, las Concejalas o los Concejales podrƔn ser reemplazados por sus suplentes.
Las Concejalas y los Concejales suplentes, mientras no sean principalizados de forma permanente, podrĆ”n ejercer todos sus derechos y no se les aplicarĆ”n las restricciones o prohibiciones que rigen para las Concejalas o Concejales principales previstas en la ley. En caso de ausencia temporal, la o el Concejal principal comunicarĆ” del particular a la Alcaldesa o Alcalde y a su suplente, con la indicaciĆ³n de las sesiones que no actuarĆ”.
Las y los suplentes, cuando actĆŗen como principales, estarĆ”n sujetos a los mismos deberes y atribuciones de las y los Concejales principales detallados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y los reglamentos internos. La empleadora o el empleador de la Concejala o el Concejal suplente, cualquiera que Ć©sta o Ć©ste sea, deberĆ” otorgarle licencia sin sueldo para que comparezca al Concejo Municipal a realizar su labor. En caso de que la o el suplente se excusare o estuviere impedido de acudir por cualquier circunstancia, la SecretarĆ­a General convocarĆ” a quien lo reemplace de conformidad con la ley.
ArtĆ­culo 34.- CesaciĆ³n de las funciones de las Concejalas y los Concejales.-
Las Concejalas y los Concejales cesarƔn en sus funciones por los siguientes motivos:

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1. TerminaciĆ³n del periodo para el que fueron elegidos;
2. Renuncia;
3. DestituciĆ³n o remociĆ³n conforme al trĆ”mite previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n;
4. Revocatoria del mandato;
5. Sentencia penal condenatoria ejecutoriada; y,
6. Muerte.

CAPƍTULO IV
SESIONES, DEBATES EN EL LEGISLATIVO Y LAS COMISIONES DE TRABAJO

SECCIƓN I
SESIONES DEL CONCEJO
ArtĆ­culo 35.- SesiĆ³n ordinaria.- El Concejo Municipal sesionarĆ”n ordinariamente cada ocho dĆ­as. La convocatoria del Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal se realizarĆ” con, al menos, cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” el orden del dĆ­a y los documentos habilitantes que se traten, en medio digital y en fĆ­sico. La convocatoria se realizarĆ” mediante los respectivos correos electrĆ³nicos o el portal web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal y obligatoriamente por en fĆ­sico a cada Concejala o Concejal. Excepcionalmente podrĆ”n reunirse en cualquier parte del territorio cantonal previa convocatoria de la Alcaldesa o Alcalde.
Una vez instalada la sesiĆ³n se procederĆ” a aprobar el orden del dĆ­a, que podrĆ” ser modificado solamente en el orden de su tratamiento o incorporado puntos adicionales, por uno de los miembros con voto conforme de la mayorĆ­a absoluta de los integrantes; una vez aprobado con este requisito no podrĆ” modificarse por ningĆŗn motivo, caso contrario la sesiĆ³n serĆ” invalida. Aquellos asuntos que requieran informes de comisiones, informes tĆ©cnicos o jurĆ­dicos no podrĆ”n ser incorporados mediante cambios del orden del dĆ­a. El ponente podrĆ” fundamentar su solicitud por un lapso de hasta tres minutos. A continuaciĆ³n y sin debate las mociones serĆ”n aprobadas o improbadas, por decisiĆ³n de la mayorĆ­a absoluta del Legislativo del Concejo Municipal. Una vez aprobado el orden del dĆ­a, Ć©ste no podrĆ” ser modificado, caso contrario la sesiĆ³n serĆ” invĆ”lida. Igual procedimiento se observarĆ” en la ComisiĆ³n de Mesa y las comisiones de trabajo permanentes, con excepciĆ³n del plazo de convocatoria de las comisiones de trabajo.
ArtĆ­culo 36.- SesiĆ³n extraordinaria.- El Concejo Municipal podrĆ”n reunirse de manera extraordinaria por convocatoria del Ejecutivo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal o a peticiĆ³n de al menos una tercera parte de sus miembros. La sesiĆ³n extraordinaria serĆ” convocada con, al menos, veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n y en ella se tratarĆ”n Ćŗnicamente los puntos que consten de manera expresa en la convocatoria.

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 39
ArtĆ­culo 37.- SuspensiĆ³n o clausura.- Cualquiera que haya sido el antecedente para la convocatoria a una sesiĆ³n extraordinaria del Concejo Municipal, la Alcaldesa o el Alcalde tiene facultad para resolver su suspensiĆ³n o clausura, en el momento en que crea conveniente.
SECCIƓN II QUƓRUM
ArtĆ­culo 38.- QuĆ³rum.- El Concejo Municipal podrĆ” reunirse para adoptar decisiones vĆ”lidamente en cualquier clase de sesiĆ³n, con la presencia de la mayorĆ­a absoluta, conformada por la mitad mĆ”s uno de los miembros del Ć³rgano legislativo, salvo lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.
ArtĆ­culo 39.- CĆ”lculo para las dos terceras partes y mayorĆ­a.- Para los efectos de este SubtĆ­tulo y en relaciĆ³n con el nĆŗmero de miembros del Concejo asistentes, se entiende por dos terceras partes y por mayorĆ­a, el nĆŗmero de miembros de Concejo que se indican a continuaciĆ³n: en el caso de ocho, las dos terceras partes serĆ”n seis y la mayorĆ­a cinco.
SECCIƓN III DEBATES
ArtĆ­culo 40.- Debates.- Para intervenir en los debates, las Concejalas y los Concejales deberĆ”n pedir la palabra a la Alcaldesa o Alcalde o presidentes de las comisiones de trabajo, los mismos que no podrĆ”n ser interrumpidos, salvo que se presente una mociĆ³n o punto de orden con su respectiva fundamentaciĆ³n.
En los casos de mociĆ³n o punto de orden, se podrĆ” utilizar la palabra por un mĆ”ximo de dos minutos. En el Legislativo del Concejo Municipal, una Concejala o un Concejal podrĆ” intervenir mĆ”ximo dos veces en el debate sobre un tema: durante cinco minutos en la primera ocasiĆ³n, y tres minutos en la segunda. Las intervenciones podrĆ”n ser leĆ­das o asistidas por medios audiovisuales. Las presidentas o presidentes de las comisiones de trabajo o quienes ellos deleguen, podrĆ”n presentar o exponer el proyecto de ordenanza, en primer o segundo debate, por un lapso de diez minutos. Las Concejalas o los Concejales, cuya lengua materna no sea el castellano, podrĆ”n realizar su intervenciĆ³n en su lengua y luego podrĆ”n traducirla al castellano en un tiempo mĆ”ximo de tres minutos adicionales.
ArtĆ­culo 41.- ActuaciĆ³n en los debates.- Si una Concejala o un Concejal se expresare en tĆ©rminos inadecuados o se apartare del tema que se debate, serĆ” llamado al orden por la Alcaldesa o el Alcalde, quien podrĆ” dar por terminada su intervenciĆ³n.
ArtĆ­culo 42.- AlusiĆ³n a las Concejalas y Concejales.- La Concejala o el Concejal podrĆ” solicitar la palabra por una sola vez cuando hubiere sido aludido

40 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
personalmente. El momento en que deba intervenir serĆ” decisiĆ³n de la Alcaldesa o el Alcalde.
ArtĆ­culo 43.- TerminaciĆ³n del debate.- Cuando la Alcaldesa o el Alcalde juzgue que un asunto ha sido analizado y discutido suficientemente, ordenarĆ” que el Concejo Municipal proceda a emitir la decisiĆ³n legislativa o el acto normativo que corresponda.
ArtĆ­culo 44.- SuspensiĆ³n y reanudaciĆ³n del debate.- Si la discusiĆ³n de un asunto se suspendiere en una sesiĆ³n para continuar en otra, la Concejala o el Concejal que en la sesiĆ³n anterior hubiere hecho uso de la palabra, por dos veces, sobre dicho asunto, no podrĆ” intervenir nuevamente, salvo que hubiere quedado en uso de la palabra al suspenderse la discusiĆ³n, en cuyo caso, tendrĆ” preferencia para reanudar el debate. ArtĆ­culo 45.- Mociones.- Una vez presentada una mociĆ³n y mientras se disc ute la misma, no podrĆ” proponerse otra sino en los siguientes casos:
1. Sobre una cuestiĆ³n previa, conexa con lo principal que, en razĆ³n de la materia, exija un pronunciamiento anterior;
2. Para que el asunto pase a las comisiones permanentes;
3. Para que se suspenda la discusiĆ³n; y,
4. Para modificarla o ampliarla, previa aceptaciĆ³n del proponente. En caso de no ser aceptada por el proponente, una vez negada la mociĆ³n principal, se pasarĆ” a discutir la modificatoria y/o la ampliatoria siempre que no altere su sentido, si fuere aprobada.
Estas mociones tendrĆ”n prioridad segĆŗn el orden indicado. La Alcaldesa o el Alcalde calificarĆ” la naturaleza de tales mociones.
ArtĆ­culo 46.- Criterios para las mociones.- La Alcaldesa o el Alcalde calificarĆ” la naturaleza de las mociones de conformidad con los siguientes criterios:
1. Las mociones dirigidas a suspender la discusiĆ³n podrĆ”n ser admitidas a trĆ”mite, Ćŗnicamente cuando, a criterio de la Alcaldesa o del Alcalde, se requiera de elementos de juicio que, por el momento, no estĆ©n disponibles; y,
2. La mociĆ³n de que un asunto pase a una comisiĆ³n permanente, sĆ³lo podrĆ” tramitarse cuando la Alcaldesa o el Alcalde lo estime necesario.
ArtĆ­culo 47.- Puntos de orden.- Cualquier Concejala o Concejal que estime que se estĆ”n violando normas de procedimiento en el trĆ”mite de las sesiones podrĆ” pedir, como punto de orden, la rectificaciĆ³n del procedimiento y el pronunciamiento del Legislativo del Concejo Municipal. La intervenciĆ³n del punto de orden deberĆ” iniciar con el seƱalamiento de la disposiciĆ³n que se estime violada, caso contrario la Alcaldesa o Alcalde suspenderĆ” de forma inmediata el uso de la palabra; en caso de estar fundamentada la intervenciĆ³n, la Concejala o el Concejal tendrĆ” un tiempo mĆ”ximo de hasta dos minutos.

Registro Oficial NĀ° 226 MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 – 41
ArtĆ­culo 48.- PresentaciĆ³n de mociones por parte de la Alcaldesa o Alcalde.- La Alcaldesa o Alcalde, o quien se encuentre dirigiendo la sesiĆ³n, no podrĆ” presentar mociones, pero sĆ­ participar en el debate. Las presentes disposiciones tambiĆ©n serĆ”n observadas en las comisiones de trabajo, en lo pertinente.
ArtĆ­culo 49.- GrabaciĆ³n de las sesiones.- Las deliberaciones y resoluciones del Legislativo del Concejo Municipal y de las comisiones de trabajo se conservarĆ”n Ć­ntegramente en grabaciones de voz o de imagen y voz. En caso de existir divergencias entre las actas y las grabaciones de voz o de imagen y voz, prevalecerĆ”n estas Ćŗltimas.
SECCIƓN IV VOTACIONES
ArtĆ­culo 50.-Votaciones.- La votaciĆ³n es el acto colectivo por el cual el Legislativo del Concejo Municipal declara su voluntad; en tanto que voto es el acto individual por el cual declara su voluntad cada Concejal o Concejala. El voto se podrĆ” expresar, previa determinaciĆ³n de la Alcaldesa o Alcalde, o por decisiĆ³n de la mayorĆ­a absoluta de los miembros del Concejo, en las siguientes formas:
1. Ordinaria.- Se efectuarĆ” levantando la mano las Concejalas o los Concejales en seƱal de aprobaciĆ³n;
2. Nominativa.- Mediante lista y en estricto orden alfabĆ©tico, las Concejalas y los Concejales presentes tienen la obligaciĆ³n de expresar su voto, sin argumentaciĆ³n alguna, al ser mencionados.
Solamente aquellas Concejalas o Concejales a quienes se haya omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrƔn consignar su voto en un segundo llamado; y,
3. Nominal razonada.- Mediante lista y en estricto orden alfabĆ©tico, las Concejalas y los Concejales presentes tienen la obligaciĆ³n de expresar su voto. Cada miembro del Concejo dispondrĆ”, si asĆ­ lo desea, de un mĆ”ximo de tres minutos para justificar su voto, sin derecho a rĆ©plica o contrarrĆ©plica. Solamente quienes cuyo nombre hubiere sido omitido o no hubieren estado presentes al momento de ser mencionados, podrĆ”n consignar su voto en un segundo llamado.
La Alcaldesa o Alcalde serĆ” la Ćŗltima o el Ćŗltimo en expresar su voto en todas sus formas, sin importar el orden alfabĆ©tico. El voto podrĆ” ser a favor, en contra o en blanco. En este Ćŗltimo caso, estos votos se sumarĆ”n a la votaciĆ³n mayoritaria y se computarĆ”n para la conformaciĆ³n de la mayorĆ­a. Una vez dispuesta la votaciĆ³n por la Alcaldesa o Alcalde, no podrĆ”n abstenerse de votar ni retirarse del salĆ³n de sesiones. En caso de que una Concejala o Concejal interrumpiere el proceso de votaciĆ³n, la Alcaldesa o el Alcalde dispondrĆ” a la Secretaria o Secretario del Concejo que continĆŗe con la votaciĆ³n segĆŗn el orden alfabĆ©tico, actitud que se considera como falta, lo cual queda sentado en actas, para las acciones correspondientes

42 – MiĆ©rcoles 17 de junio de 2020 Registro Oficial NĀ° 226
determinadas en el artĆ­culo 83 del presente SubtĆ­tulo, aplicable a los miembros del Ć³rgano legislativo. Las mismas normas se observarĆ”n, en lo que fuere aplicable, en las comisiones de trabajo.
ArtĆ­culo 51.- ProclamaciĆ³n de resultados.- Concluida la votaciĆ³n, el Secretario o Secretaria General, o el prosecretario o prosecretaria, contabilizarĆ” los votos y, previa disposiciĆ³n de la Alcaldesa o Alcalde, proclamarĆ” los resultados.
ArtĆ­culo 52.-ReconsideraciĆ³n.- Cualquier Concejala o Concejal podrĆ” solicitar que se reconsidere una decisiĆ³n del Concejo en el curso de la misma sesiĆ³n o, a mĆ”s tardar, en la prĆ³xima sesiĆ³n ordinaria. Con la aprobaciĆ³n de las dos terceras partes, resolverĆ” sobre la solicitud de reconsideraciĆ³n.
ArtĆ­culo 53.- Resoluciones nulas.- Las resoluciones que se tomen sin el quĆ³rum reglamentario o por mayorĆ­a inferior a la que precisa la ley o sobre asuntos no consignados en el orden del dĆ­a de la sesiĆ³n en la cual fueron adoptados, serĆ”n nulas.
ArtĆ­culo 54.- ModificaciĆ³n, derogatoria o revocaciĆ³n de actos municipales.- Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observarĆ” el mismo procedimiento que para su expediciĆ³n. Si la derogatoria, modificaciĆ³n o revocatoria del acto decisorio se efectĆŗa antes de la renovaciĆ³n parcial del Concejo que la aprobĆ³, se requerirĆ” el voto de las dos terceras partes de los miembros concurrentes y, hecha la renovaciĆ³n, el de la mayorĆ­a.

CAPITULO V
COMUNICACIƓN, PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIƓN

ArtĆ­culo 55.- ComunicaciĆ³n, publicidad y transparencia de la informaciĆ³n.- Las sesiones del Legislativo del Concejo Municipal serĆ”n pĆŗblicas y se permitirĆ” el seguimiento de las sesiones de las comisiones permanentes a la ciudadanĆ­a. Excepcionalmente y por motivos de segundad, las sesiones del Legislativo del Concejo serĆ”n reservadas. Esta reserva serĆ” previamente calificada por la Alcaldesa o Alcalde.
Para garantizar la transparencia, toda la informaciĆ³n y documentaciĆ³n estarĆ” a disposiciĆ³n de la ciudadanĆ­a a travĆ©s del portal web oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, precautelando la difusiĆ³n en castellano y el acceso a personas con deficiencias auditivas o visuales.
ArtĆ­culo 56.- InformaciĆ³n del Concejo.- El Concejo Municipal, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de ComunicaciĆ³n Institucional, difundirĆ” las actividades que cumple el Concejo Municipal. La direcciĆ³n se regirĆ” por los principios de transparencia y acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica de acuerdo a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y a la legislaciĆ³n nacional. Esta direcciĆ³n manejarĆ” medios institucionales existentes y el portal web oficial, sobre la base de los principios de transparencia, oportunidad y objetividad de la informaciĆ³n. Asimismo realizarĆ” las publicaciones que sean necesarias, con temas de carĆ”cter educativo, destinados a los diferentes estratos de la poblaciĆ³n.

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ArtĆ­culo 57.- DifusiĆ³n a travĆ©s de medios.- Las Direcciones de InformĆ”tica y Redes y de ComunicaciĆ³n Institucional prestarĆ”n una atenciĆ³n Ć”gil y oportuna a las Concejalas y Concejales enviĆ”ndoles boletines de prensa a sus correos electrĆ³nicos; a las y los periodistas y comunicadores sociales; y, a las y los ciudadanos que requieran de sus servicios.
ArtĆ­culo 58.- DifusiĆ³n a travĆ©s del portal web.- En el portal web oficial de la instituciĆ³n se integrarĆ” y organizarĆ” toda la secuencia del trĆ”mite de los proyectos de Ordenanza desde su presentaciĆ³n hasta la promulgaciĆ³n en las gacetas normativas oficiales y en el Registro Oficial, para el conocimiento de las ciudadanas y los ciudadanos.
ArtĆ­culo 59.- Respaldos de la informaciĆ³n.- Las Direcciones de InformĆ”tica y Redes y de ComunicaciĆ³n Institucional contendrĆ”n ademĆ”s, en forma digitalizada, todos los documentos de soporte de los procesos legislativos y de fiscalizaciĆ³n incluidas las respectivas grabaciones de audio y video relativas a los temas en debate, las mismas que estarĆ”n a disposiciĆ³n de quien las solicite.
CAPITULO VI REMUNERACIONES
SECCIƓN I REMUNERACIONES
ArtĆ­culo 60.- RemuneraciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa.- La remuneraciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa serĆ” la establecida en la Escala de Remuneraciones de las y los servidores de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, determinada por el Ministerio sectorial.
ArtĆ­culo 61.- RemuneraciĆ³n de las Concejalas y los Concejales.- Se establece como remuneraciĆ³n mensual unificada de las y los Concejales, el valor que represente el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa. La remuneraciĆ³n adoptada la percibirĆ”n Ć­ntegramente las concejalas o concejales; sin embargo, de existir faltas y/o atrasos a las sesiones, debidamente certificadas por parte de la SecretarĆ­a General y de ProsecretarĆ­a, se aplicarĆ”n las multas establecidas en este CapĆ­tulo y se harĆ”n los descuentos respectivos.

SECCIƓN II
MULTAS POR AUSENCIA Y ATRASOS
Articulo 62.- Asistencia.- Las Concejalas y Concejales tienen la obligaciĆ³n de asistir a la sesiĆ³n inaugural, ordinarias, extraordinarias, conmemorativas y a las sesiones de las comisiones de trabajo, en el dĆ­a y hora seƱalados para el efecto en la convocatoria. Caso contrario, deberĆ”n pagar el valor de las multas que se impongan a quienes incurran en ausencias o atrasos injustificados. La Secretaria o Secretario General y la prosecretarĆ­a o prosecretario, llevarĆ”n obligatoriamente un registro detallado de las asistencias y atrasos en las que incurran las Concejalas o

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Concejales en las sesiones correspondientes a las cuales fueren convocados. En el registro se harĆ” constar el tiempo de retraso.
ArtĆ­culo 63.- NotificaciĆ³n de ausencia.- Las Concejalas y Concejales tendrĆ”n la obligaciĆ³n inexcusable de notificar a la SecretarĆ­a General o de comisiones, su ausencia en legal y debida forma justificada a la o las sesiones, con al menos veinte y cuatro horas de anticipaciĆ³n, para que se pueda proceder con la notificaciĆ³n a la Concejala o Concejal suplente. Caso contrario, se aplicarĆ” la multa descrita en este SubtĆ­tulo, a la Concejala o Concejal titular. Los miembros del concejo podrĆ”n justificar su inasistencia a sesiones de Concejo hasta el tĆ©rmino de 48 horas posteriores al dĆ­a en que se celebrĆ³ la misma, si el hecho que lo impidiĆ³ es el resultado de caso fortuito o fuerza mayor.
ArtĆ­culo 64.- Atraso.- Se considerarĆ” atraso cuando la Concejala o Concejal llegue 10 minutos despuĆ©s de la hora convocada, y por cada 10 mĆ”s de retraso se le descontarĆ” el 10% de la remuneraciĆ³n, correspondiente al dĆ­a de la sesiĆ³n de Concejo.
ArtĆ­culo 65.- Multa.- Las Concejalas y Concejales que no concurran a las sesiones de Concejo o no justifiquen su ausencia a las mismas, dentro del plazo previsto, serĆ”n multados con un valor equivalente al 25% de la remuneraciĆ³n mensual. Las justificaciones por su ausencia deberĆ”n ser calificadas por la ComisiĆ³n de Mesa.

CAPƍTULO VIl
PROHIBICIONES Y SANCIONES
ArtĆ­culo 66.- Responsabilidad de los miembros del Concejo.- Los miembros del Concejo ejercerĆ”n una funciĆ³n pĆŗblica al servicio del cantĆ³n, serĆ”n responsables polĆ­ticamente ante la sociedad de sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones, y estarĆ”n obligados a rendir cuentas a sus mandantes.
Artƭculo 67.- Otras faltas.- SerƔn sancionadas las y los Concejales que incurran en las siguientes faltas:
1. En su calidad de integrantes de las comisiones de trabajo, exceder los plazos establecidos por la Alcaldesa o Alcalde para la presentaciĆ³n de los informes para primer y segundo debate;
2. Provocar incidentes violentos en las sesiones del Concejo y de las comisiones de permanentes;
3. Poner en riesgo su seguridad y la de quienes laboran en el Concejo;

4. Maltratar de palabra u obra a los miembros del Concejo y funcionarios del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal;
5. Expresarse en tƩrminos ofensivos, discriminatorios o que inciten al odio en las sesiones del Legislativo del Concejo y de las comisiones de trabajo; o,
6. Interrumpir el proceso de votaciĆ³n, una vez dispuesto por la Alcaldesa o el Alcalde en la sesiones de Concejo Municipal.

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ArtĆ­culo 68.- Sanciones.- En caso de que las Concejalas o Concejales incurran en las faltas contempladas en el artĆ­culo anterior, el Concejo Municipal podrĆ” interponer las siguientes sanciones:
1. AmonestaciĆ³n escrita; y,
2. Multas hasta por el 20% de su remuneraciĆ³n mensual.
En la determinaciĆ³n de la sanciĆ³n a ser impuesta, la ComisiĆ³n de Mesa calificarĆ” la falta y actuarĆ” con base a las quejas que reciba y, en caso de que existan, a los archivos de audio y video que le sea remitidos por la Alcaldesa o el Alcalde o por las presidentas o presidentes de las comisiones de trabajo y serĆ” el Concejo Municipal quien resuelva sobre la sanciĆ³n. EstarĆ” justificada la inasistencia a las sesiones de Concejo de las Concejalas o los Concejales que sean delegados por la Alcaldesa o Alcalde a una sesiĆ³n, acto o evento cuya fecha o tiempo de traslado coincida con la sesiĆ³n del cabildo.
DISPOSICIƓN GENERAL
PRIMERA.- Se fija como dĆ­a y hora para realizar las sesiones ordinarias los dĆ­as martes de cada semana, a las 10h00.
DISPOSICIƓN DEROGATORIA.
ƚNICA.- Queda derogada tĆ”citamente la Ā«ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA LAS SESIONES DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BABAĀ», aprobada en Sesiones Ordinarias celebradas los dĆ­as 15 y 29 de diciembre del 2011, asĆ­ como todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza y al espĆ­ritu de la misma.
DISPOSICIƓN FINAL.- La presente Ordenanza Sustitutiva a la ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA LAS SESIONES DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BABA , entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n y publicaciĆ³n en el dominio web del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Baba, sin perjuicio de su posterior publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los veintinueve dĆ­as del mes de Octubre del dos mil diecinueve.

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CERTIFICO: Que la ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA LAS SESIONES DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BABA, fue discutida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, en las sesiones Ordinarias Celebradas los dĆ­as quince y veintinueve de octubre del aƱo dos mil diecinueve.
Baba, 29 de octubre de 2019.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el artĆ­culo 322 del COOTAD, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y estando de acuerdo con la ConstituciĆ³n y las Leyes de RepĆŗblica, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA LAS SESIONES DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BABA.
Baba, 29 de octubre de 2019.

ProveyĆ³ y firmo la ORDENANZA QUE NORMA Y REGLAMENTA LAS SESIONES DEL GOBIERNO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN BABA. La abogada Sonia Palacios VelĆ”squez, alcaldesa del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Baba, a los veintinueve dĆ­as del mes de octubre del dos mil diecinueve.
Baba, 29 de octubre de 2019.