AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles, 10de Enero de 2018 (R. O. 219, 10-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JARAMIJƓ

ORDENANZA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ACORDE AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN JARAMIJƓ

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el CapĆ­tulo SĆ©ptimo, de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n Primera, del Sector PĆŗblico Art. 225, literal 2.- comprenden las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el TĆ­tulo V OrganizaciĆ³n Territorial del Estado, CapĆ­tulo I Principios Generales, Art. 238, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritoriaL integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 239, contempla que el rĆ©gimen de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente, que establecerĆ” un sistema nacional de competencias de carĆ”cter obligatorio y progresivo y definirĆ” las polĆ­ticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 240, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 241, determina que la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 264, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1 Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural.2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;

Que, el COOTAD, en el Art. 7, de la Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley.

Que, el COOTAD, en el Art. 54, en sus literales a) c) y e) establece como Funciones del GAD municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la Ā”mplementaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; …c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆ­stico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;…e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial; y realizaren en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;

Que, el COOTAD, en el Art. 55, competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, literales a) b) y e), establece: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; … e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;

Que, el COOTAD en el Art. 57, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, en los literales a), e), I), w), x), y, z), seƱala, que al Concejo le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; …e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acciĆ³n del consejo cantonal de planificaciĆ³n y las instancias de participaciĆ³n ciudadana, asĆ­ como evaluar la ejecuciĆ³n de los mismos;…. I) Conocer las declaraciones de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social de los bienes materia de expropiaciĆ³n, resueltos por el alcalde, conforme la ley;…w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n, transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalaciones;…x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del CantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆ­stico de la tierra; …z) Regular mediante ordenanza la delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆ­sticas y administrativas y la aplicaciĆ³n del principio de equidad Interbarrial;

Que, el Art. 60 del COOTAD, establece como atribuciones del Alcalde o Alcaldesa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, entre otras: …d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal:

Que, el COOTAD, en el CapĆ­tulo II, La PlanificaciĆ³n del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial ArtĆ­culo 295.- PlanificaciĆ³n del desarrollo.- SeƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, con la participaciĆ³n protagĆ³nica de la ciudadanĆ­a, planificarĆ”n estratĆ©gicamente su desarrollo con visiĆ³n de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicciĆ³n, que ademĆ”s permitan ordenar la localizaciĆ³n de las acciones pĆŗblicas en funciĆ³n de las cualidades territoriales Los planes de desarrollo deberĆ”n contener al menos los siguientes elementos: a) Un diagnĆ³stico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades; b) La definiciĆ³n de polĆ­ticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo;

  1. Establecimiento de lineamĆ­entos estratĆ©gicos como guias de acciĆ³n para lograr los objetivos; y,
  1. Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluaciĆ³n, el control social y la rendiciĆ³n de cuentas. Para la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos establecidos en la ConstituciĆ³n, la ley y este CĆ³digo. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberĆ”n ser aprobados por los Ć³rganos legislativos de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado por mayorĆ­a absoluta. La reforma de estos planes se realizarĆ” observando el mismo procedimiento que para su aprobaciĆ³n.

Que, el COOTAD, en el Art. 296, sobre el Ordenamiento Territorial, seƱala que, el mismo comprende un conjunto de polĆ­ticas democrĆ”ticas y participativas de los GADS que permiten su apropiado desarrollo territorial, asi como una concepciĆ³n de la planificaciĆ³n con autonomĆ­a para la gestiĆ³n territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacciĆ³n de planes que posibiliten la construcciĆ³n de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y la proyecciĆ³n espacial de las polĆ­ticas sociales, econĆ³micas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la poblaciĆ³n en donde prime la preservaciĆ³n del ambiente para las futuras generaciones. La planificaciĆ³n del ordenamiento territorial regional, provincial y parroquial se inscribirĆ” y deberĆ” estar articulada a la planificaciĆ³n del ordenamiento territorial cantonal y distrital;

Que, el COOTAD, en el Art. 297 en relaciĆ³n con los Objetivos del Ordenamiento Territorial.

determina que el ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificaciĆ³n econĆ³mica, social y ambiental con dimensiĆ³n territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a travĆ©s de los siguientes objetivos; definiciĆ³n de las estrategias territoriales de uso, ocupaciĆ³n y manejo del suelo en funciĆ³n de los objetivos econĆ³micos, sociales, ambientales y urbanĆ­sticos; diseƱo y adopciĆ³n de los instrumentos y procedimientos de gestiĆ³n que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, definiciĆ³n de los programas y proyectos que concreten estos propĆ³sitos;

Que, el COOTAD, en el Art. 298, Directrices de planificaciĆ³n, seƱala que las directrices e instrumentos de planificaciĆ³n complementarios que orienten la formulaciĆ³n de estos planes, asĆ­ como el seguimiento y la evaluaciĆ³n de su cumplimiento por cada uno de los GADS, serĆ”n dictados a travĆ©s de normas de sus respectivos Ć³rganos legislativos, y se ajustarĆ”n a las normas contempladas en la ley que regule el sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa y el COOTAD;

Que, el COOTAD, en el Art. 299, ObligaciĆ³n de CoordinaciĆ³n, establece que el gobierno central y los GADS estĆ”n obligados a coordinar la elaboraciĆ³n, los contenidos y la ejecuciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa. La ley y la normativa que adopte cada Ć³rgano legislativo de los GADS establecerĆ”n las disposiciones que garanticen la coordinaciĆ³n interinstitucional de los planes de desarrollo;

Que, el COOTAD, TĆ­tulo IX, Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y

Municipales, CapĆ­tulo I, Ordenamiento Territorial Metropolitano y Municipal, SecciĆ³n 1a.- Planes de Ordenamiento Territorial, Art. 466, atribuciones en el Ordenamiento Territorial,

dispone que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del CantĆ³n, por lo cual los planes y polĆ­ticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los GADS. El plan de ordenamiento territorial orientarĆ” el proceso urbano y territorial del CantĆ³n o distrito para lograr un desarrollo armĆ³nico, sustentable y sostenible, a travĆ©s de la mejor utilizaciĆ³n de los recursos naturales, la organizaciĆ³n del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto fĆ­sico, ambiental y social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir. DeberĆ” contemplar estudios parciales para la conservaciĆ³n y ordenamiento de ciudades ozonas de ciudad de gran valor artĆ­stico e histĆ³rico, protecciĆ³n del paisaje urbano, de protecciĆ³n ambiental y agrĆ­cola, econĆ³mica, ejes viales y estudio y evaluaciĆ³n de riesgos en desastres; y con el fin de garantizar la soberanĆ­a alimentaria, no se podrĆ” urbanizar el suelo que tenga una clara vocaciĆ³n agropecuaria, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa del organismo nacional de tierras. El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnizaciĆ³n, excepto en los casos previstos en la ley;

Que, el COOTAD, en el Art. 467.- EjecuciĆ³n de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- determina que los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirĆ”n mediante ordenanzas y entrarĆ”n en vigencia una vez publicados; podrĆ”n ser actualizados periĆ³dicamente, siendo obligatoria su actualizaciĆ³n al inicio de cada gestiĆ³n. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demĆ”s herramientas de gestiĆ³n de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado. Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de Desarrollo y optimizar las intervenciones pĆŗblicas en el territorio, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados informarĆ”n semestralmente, a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas.

Disposiciones Transitorias.-VIGƉSIMO TERCERA – AdjudicaciĆ³n gratuita de territorios y tierras ancestrales.- SeƱala que el proceso de legalizaciĆ³n de los tĆ­tulos de dominio colectivo sobre tierras comunitarias y ancestrales se adjuntarĆ”n, como documentos habilitantes, los mapas georeferenciados de linderaciĆ³n, los nombramientos de las autoridades y el acta de acuerdo de las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas titulares de dominio, la misma que se protocolizarĆ” y se inscribirĆ” en el registro correspondiente. Los costos que demande este proceso serĆ”n cubiertos por el Estado

DETERMINA:

Que, con el marco jurĆ­dico actual se hace necesario proponer un nuevo proyecto de Ordenanza que reglamente el uso y ocupaciĆ³n de suelo, que establezca las normas de urbanismo y arquitectura, dado el crecimiento y desarrollo del CantĆ³n JaramijĆ³ en todo su territorio proyectĆ”ndose en los prĆ³ximos aƱos con obras que serĆ”n impulsadas por el desarrollo, implantaciĆ³n y operaciĆ³n de importantes proyectos de impacto local, regional y nacional.

Que, con el marco jurĆ­dico actual se hace necesario proponer un nuevo proyecto de Ordenanza que establezca las normas de urbanismo, arquitectura y construcciĆ³n que reglamente el uso y ocupaciĆ³n de suelo, de acuerdo a las normativas en vigencia dado el crecimiento y desarrollo del CantĆ³n JaramijĆ³ en todo su territorio proyectĆ”ndose en los prĆ³ximos aƱos nuestra ciudadimpulsando su desarrollo, con la implantaciĆ³n y operaciĆ³n de importantes proyectos de impacto local, regional y nacional.

Que, luego de las revisiones realizadas por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano; considerando de vital importancia para un adecuado desarrollo y control en todo el cantĆ³n, en cumplimiento con lo que dispone el COOTAD, en materia de planificaciĆ³n; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n, literales a) y x)

Expide:

LA ORDENANZA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ACORDE AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTƓN JARAMIJƓ

CAPƍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

SecciĆ³n 1ra.

OBJETO, ƁMBITO Y SUJECIƓN

Art. 1.- OBJETO.- La presente

Ordenanza propende al mejoramiento de las condiciones de hĆ”bitat, definiendo las normas mĆ­nimas de diseƱo y construcciĆ³n que garanticen niveles normales de funcionalidad, seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y edificaciones, ademĆ”s que permitan prevenir y controlar la contaminaciĆ³n y el deterioro del medio ambiente.

Contempla y determina con carĆ”cter normativo el uso, la ocupaciĆ³n y edificabilidad del suelo a travĆ©s de la definiciĆ³n de los coeficientes y forma de ocupaciĆ³n, el volumen y altura de la edificaciĆ³n, las caracterĆ­sticas de Ć”reas y frentes mĆ­nimos para la habilitaciĆ³n del suelo; la categorizaciĆ³n, dimensĆ­onamiento del sistema vial y la definiciĆ³n de Ć”reas patrimoniales

La conservaciĆ³n, consolidaciĆ³n y mejora de los inmuebles declarados de interĆ©s cultural se realizarĆ” segĆŗn lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural del Ecuador y su Reglamento, en las disposiciones y normas que versen sobre la materia y las de la presente Ordenanza y aquellas especiales que para el efecto dicten los organismos pertinentes.

Art. 2.- ƁMBITO.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarĆ”n dentro del limite urbano del CantĆ³n JaramijĆ³, conforme el plano existente y se constituye en el Reglamento Urbano de JaramijĆ³ (RUJ), teniendo como finalidad procurar una planificaciĆ³n urbana organizada del territorio asĆ­ como una racional y adecuada ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa, y sobre las construcciones o edificaciones, el estado, destino y condiciones de ellas.

Art. 3.- SUJECIƓN.- Toda persona natural o jurĆ­dica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera, se sujetarĆ” a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, asĆ­ como a todas las disposiciones legales de acuerdo a la materia de aplicaciĆ³n.

Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³ (GADMC- JaramijĆ³), a travĆ©s de sus Direcciones Municipales. Departamentos, Empresas y dependencias en general, hacer cumplir lo dispuesto en estas normas. La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano del GADMC-JaramijĆ³ se encargarĆ” de absolver las consultas sobre las normas constantes en este documento.

SecciĆ³n 2da. VIGENCIA Y MODIFICACIONES

Art. 4.- VIGENCIA.- Todas las disposiciones de esta Ordenanza entrarĆ”n en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y no tendrĆ”n carĆ”cter retroactivo. La Ordenanza serĆ” revisada y actualizada a travĆ©s de la formulaciĆ³n de planes parciales y planes y proyectos especiales, todos los que serĆ”n aprobados mediante Ordenanza, por el Concejo Municipal de JaramijĆ³, tal como se indica en el COOTAD.

Art. 5.- MODIFICACIONES.- PeriĆ³dicamente, cada dos aƱos, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano evaluarĆ” la idoneidad de las presentes normas, en funciĆ³n de las nuevas necesidades del desarrollo urbano, y enviarĆ” un informe al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien lo propondrĆ” al Concejo; previa las modificaciones necesarias, respaldadas en los estudios tĆ©cnicos que evidencien variaciones en relaciĆ³n con la estructura urbana, la administraciĆ³n del territorio y la clasificaciĆ³n del suelo causada por la selecciĆ³n de un nuevo plan de desarrollo urbano o de planes sectoriales distintos, o por la apariciĆ³n de circunstancias de carĆ”cter demogrĆ”fico o econĆ³mico que incidan sustancialmente sobre la ordenaciĆ³n del suelo.

Las observaciones, reportes o solicitudes con propuestas de revisiĆ³n serĆ”n enviados a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano para su anĆ”lisis; como insumos para las revisiones, y se pondrĆ” a consideraciĆ³n del Concejo Municipal para su aprobaciĆ³n, cumpliendo lo establecido para el efecto en el COOTAD.

Art. 6.- INTERPRETACIƓN Y APLICACIƓN InterpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n de las disposiciones

en casos no contemplados en este instrumento, o cuando exista controversia, es potestad Ćŗnica y exclusiva del Concejo Municipal de JaramijĆ³, para lo cual contarĆ” con la documentaciĆ³n original y los informes de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y de la ProcuradurĆ­a Sindica Municipal.

Art. 7.- FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.- El Concejo Municipal de JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, segĆŗn su competencia, podrĆ” conocer y resolver sobre propuestas diferentes a las especificadas en esta Ordenanza, en los siguientes casos;

  1. Cuando se trate de obras de equipamiento urbano en las Ć”reas de salud, educaciĆ³n y bienestar social;
  2. Cuando se presenten proyectos de interƩs y beneficio ciudadano a ser ejecutados en zonas de uso de suelo diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza;
  3. Cuando luego de un estudio tĆ©cnico debidamente justificado y realizado por la DirecciĆ³n
  4. Municipal de Planeamiento Urbano se proponga la ocupaciĆ³n de los retiros frontales en zonas o sectores definidos de la ciudad.

Art.8.- ENCARGADOS DE LA EJECUCIƓN.- El GADMC-JARAMIJƓ a travĆ©s de las Direcciones, Departamentos, y demĆ”s dependencias, se encargarĆ” de aplicar las normas de esta Ordenanza.

SecciĆ³n 3ra.

TERMINOLOGƍA

Art. 9.- DEFINICIONES.- Para la correcta interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n de esta normativa se observarĆ”n las siguientes definiciones:

  • ACERA: Parte lateral de la vĆ­a pĆŗblica comprendida entre el lindero de un predio y la calzada, destinada al trĆ”nsito exclusivo de peatones

ADOSAMIENTO: Edificaciones contiauas en lotes colindantes acordes con normas

ADOSAMIENTO DE MUTUO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre

establecidas.

AFECTACION URBANA: AcciĆ³n por la cual se destina un terreno o parte de Ć©l para obras pĆŗblicas o de interĆ©s social.

ACCESIBILIDAD: Es la condiciĆ³n que permite en cualquier espacio, interior o exterior, el fĆ”cil desplazamiento de la poblaciĆ³n en general y el uso en forma segura, confiable y eficiente de los servicios instalados en sus ambientes.

ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carĆ”cter pĆŗblico, para evacuar aguas servidas, lluvias o subterrĆ”neas

ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada.

ALƍCUOTA: Es la fracciĆ³n y/o porcentaje de participaciĆ³n que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal.

ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deberĆ” tomarse como lĆ­mite superior, medida en el interior del local.

ALTURA DE LA EDIFICACIƓN: Es la distancia mĆ”xima vertical permitida por la zonificaciĆ³n vigente Este se medirĆ” desde la mitad del frente del lote. En los predios con desniveles, la altura de edificaciĆ³n, en cualquier sentido, no podrĆ” contener un nĆŗmero mayor de pisos a la altura mĆ”xima establecida en la zonificaciĆ³n.

  • ANCHO DE VƍA: Es la distancia horizontal del espacio de uso pĆŗblico destinado a movilidad peatonal o vehicular. Comprende la calzada y las aceras.

la

ƁREA BRUTA URBANIZABLE: Corresponde al Ć”rea total del predio a urbanizarse.< >ƁREA TOTAL.-Es la superficie total de un predio individualizado con linderaciĆ³n y mensuras precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.ƁREA ƚTIL.-Es la diferencia entre el Ć”rea total de un predio y el Ć”rea afectada del mismo.ƁREAS AFECTADAS.- Se considera como Ć”reas afectadas aquella que son ocupadas y destinadas a los proyectos municipales de vialidad y equipamiento; los derechos de vĆ­as estipulados en la Ley de Caminos para el sistema nacional de autopistas y lĆ­neas fĆ©rreas; las franjas de protecciĆ³n de lĆ­neas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆ­a de agua potable y los ductos o tuberĆ­a de alcantarillado, considerados como redes principales; las franjas de protecciĆ³n natural de quebradas, aun cuando Ć©stas hayan sido rellenadas; los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆ­os; las zonas anegadizas; los terrenos inestables por fallas geolĆ³gicas activas, localizadas y determinadas en el Plano de Zonas de Riesgo del CantĆ³n JaramijĆ³.ƁREA VERDE.- Es el Ć”rea destinada al uso de actividades de recreaciĆ³n en espacios abiertos, libres o arborizados, o jardines ornamentales de carĆ”cter comunitario.ā€¢ Ā£,

< >AREA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL.- Es el

Ɣrea destinada

la implantaciĆ³n de los

siguientes servicios:

J Centros educativos. y Locales de asistencia social o de salud, a nivel barrial o vecinal (subcentros, consultorios o puestos de salud).

/ Locales de equipamiento socio-cultural (bibliotecas, museos, auditorios, casas comunales y similares).

/ Equipamiento deportivo.

ƁREA DE CIRCULACIƓN: Son espacios como: vestĆ­bulos, corredores, galerĆ­as, escaleras y rampas; que sirven para relacionar o comunicar horizontalmente y/o verticalmente otros espacios diferentes a Ć©stos, con el propĆ³sito de lograr la funcionalidad y la comodidad integral.

ƁREA COMUNAL: Corresponde al Ɣrea total de espacios verdes o recreativos y de equipamiento destinados para el uso de la comunidad.

ƁREA DE EXPANSIƓN URBANA.- Ɓrea perifĆ©rica a la ciudad y a cabeceras parroquiales con usos urbanos en diferentes grados de consolidaciĆ³n. Sus lĆ­mites estĆ”n condicionados por proyectos de infraestructura y pueden ser incorporadas al Ć”rea urbana por etapas.

ƁREA HISTƓRICA: DemarcaciĆ³n socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales.

ƁREA HOMOGƉNEA: Unidad de planificaciĆ³n urbana de caracterĆ­sticas funcionales, tipolĆ³gicas, ambientales y sociales unitarias.

ƁREA NO COMPUTABLE Son todas aquellas Ć”reas construidas correspondientes a los locales no habitables en subsuelos; escaleras y circulaciones generales de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, Ć”reas de recolecciĆ³n de basura, bodegas y estacionamientos cubiertos en subsuelo y estacionamientos cubiertos en planta baja.

ƁREA TOTAL CONSTRUIDA O ƁREA BRUTA: Es el Ɣrea que resulta de sumar todos los espacios construidos cubiertos que se encuentren sobre y bajo el nivel natural del terreno.

ƁREA URBANA: Es aquella que cuenta con normativa pormenorizada en la cual se permiten usos urbanos y estĆ”n dotadas de equipamientos, infraestructuras y servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, transporte, recolecciĆ³n y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos, y otros de naturaleza semejante.

ƁREA ƚTIL CONSTRUIDA: Es el Ć”rea resultante de restar del Ć”rea total construida, el Ć”rea no computable.

Ć¢ā€“ –

AREA UTIL DE UN LOCAL: Es el Ɣrea interior efectiva de un local o ambiente proyectado o construido exenta de paredes, elementos de estructura o similares.

AREA UTIL URBANIZABLE: Es el resultado de descontar del Ć”rea bruta, las Ć”reas correspondientes a afectaciones de vĆ­as y derechos de vĆ­as, quebradas, las Ć”reas de protecciĆ³n especial, oleoductos, poliductos, lĆ­neas de alta tensiĆ³n, canales de aducciĆ³n, a centrales hidroelĆ©ctricas y canales de riego.

ƁTICO O BUHARDILLA: Espacio no habitable que existe entre una cubierta inclinada y el piso mƔs alto.

< >feTv -orĆ­AUDITORIA AMBIENTAL: Es el proceso sistemĆ”tico y documentado de obtener, verificar y evaluar objetivamente las evidencias que permitan determinar el cumplimiento por parte de una organizaciĆ³n previamente establecidos.

BALCƓN: Espacio abierto accesible en voladizo, perpendicular a la fachada, generalmente prolongaciĆ³n del entrepiso.

BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno, construido o usado para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.

BARRERA ARQUITECTƓNICA: Constituye todo elemento de una edificaciĆ³n o espacio urbano, de difĆ­cil uso para los discapacitados.

BIEN PATRIMONIAL: ExpresiĆ³n cultural-histĆ³rica con alto valor, previamente inventariado, catalogado y sujeto a un grado de protecciĆ³n.

BOCACALLE: Espacio abierto que se conforma en el cruce de vĆ­as

< >BORDE SUPERIOR DE QUEBRADA Corresponde a la lĆ­nea formada por la sucesiĆ³n de los puntos mĆ”s altos que delimita a los lados del cauce de la quebrada.BORDILLO: Faja o cinta de piedra y hormigĆ³n que forma el borde de una acera.CALLE/CAMINO/SENDERO: VĆ­a pĆŗblica para el trĆ”nsito de personas y/o vehĆ­culos.CALZADA: Ɓrea de la vĆ­a pĆŗblica comprendida entre los bordes de caminos, bermas o espaldones, bordillos y/o aceras destinadas a la circulaciĆ³n de vehĆ­culosCANAL DE RIEGO: Es el cauce artificial realizado en el terreno con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectos de riego.CARGA PERMANENTE: Se define por el peso de todos los elementos constructivos de una edificaciĆ³n.

ā€¢ CICLOVƍA Es el nombre genĆ©rico dado a parte de la infraestructura pĆŗblica u otras Ć”reas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulaciĆ³n de bicicletas. La ciclovĆ­a puede ser cualquier carril de una vĆ­a pĆŗblica que ha sido seƱalizado apropiadamente para este propĆ³sito o una vĆ­a independĆ­ente donde se permite el trĆ”nsito de bicicletas

CARGA ACCIDENTAL: Toda carga que pueda imponerse a una estructura con relaciĆ³n a su uso.< >CIMENTACIƓN: La parte de la estructura situada bajo el nivel del suelo, que proporciona apoyo a la superestructura, y que transmite sus cargas al terreno.COEFICIENTE DE OCUPACIƓN DEL SUELO (COS PLANTA BAJA): Es la relaciĆ³n entre el Ć”rea mĆ”xima de edificaciĆ³n en planta baja y el Ć”rea total del lote. Para el establecimiento de esta relaciĆ³n se excluirĆ”n las escaleras, ascensores, ductos de instalaciĆ³n y de basura.Para usos del suelo industrial se excluyen del cĆ”lculo las circulaciones vehiculares internas a la edificaciĆ³n y externas cubiertas.

< >COEFICIENTE DE UTILIZACIƓN DEL SUELO: Es la relaciĆ³n entre la altura mĆ”xima permitida de edificaciĆ³n a partir del nivel natural del terreno o desde la rasante de la vĆ­a y el Ć”rea del lote. Para el establecimiento de esta relaciĆ³n se excluirĆ”n las escaleras, ascensores, ductos de instalaciĆ³n y basura.COLUMBARIO: Nichos destinados para cofres de cenizas.CONJUNTOS ARQUITECTƓNICOS: AgrupaciĆ³n de unidades edificadas que poseen caracterĆ­sticas funcionales, constructivas, ambientales y formales homogĆ©neas.CONJUNTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL: AgrupaciĆ³n de edificaciones destinadas a usos residencial, comercial o de oficinas e industrias, que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial o constructivo y que pueden ser enajenados individualmente.
CONSERVACIƓN: IntervenciĆ³n que permite mantener un bien, especialmente aquel cuyos mĆ©ritos de calificaciĆ³n lo hacen constar en inventarios y catĆ”logos del patrimonio a proteger.

CONSERVACIƓN URBANA: IntervenciĆ³n en la morfologĆ­a urbana para mantener los elementos constitutivos que lo conforman.

CONSOLIDACIƓN ARQUITECTƓNICA: Afianzamiento del valor y caracterĆ­sticas de la edificaciĆ³n en deterioro.

CORREDOR (HALL, PASILLO): Ɓrea o espacio de circulaciĆ³n horizontal.

CHIMENEA: Conducto sobresaliente de la cubierta destinado a llevar a la atmĆ³sfera los gases de la combustiĆ³n.

CREMATORIO: Edificio destinado a la incineraciĆ³n de cadĆ”veres. Relativo a la cremaciĆ³n de cadĆ”veres y materias deletĆ©reas.

CRIPTAS: AgrupaciĆ³n de un conjunto de tumbas conformadas en nichos o fosas subterrĆ”neas, destinadas a los miembros de una misma familia o agrupaciĆ³n social.

CRUJƍA: Tramo de la edificaciĆ³n comprendido entre dos muros de carga o pĆ³rticos consecutivos. k oPx

CUNETA: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera, para recibir las aguas

DEFICIENCIA: Perdida o anormalidad ya sea normal o transitoria, de una estructura o funciĆ³n fisiolĆ³gica, mental, psicolĆ³gica o anatĆ³mica.

^ – v

DEFINICION VIAL: AcciĆ³n tĆ©cnica para precisar la implantaciĆ³n de un vĆ­a

DENSIDAD BRUTA DE POBLACIƓN: Es la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de habitantes y el Ć”rea total urbanizable

DENSIDAD NETA DE POBLACIƓN Es la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de habitantes y el Ć”rea Ćŗtil urbanizable.

DERECHO DE VƍA: Es una faja de terreno colindante a la vĆ­a destinada para la construcciĆ³n, conservaciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos. Generalmente se conoce como derecho de vĆ­a a la zona de camino afectada por este derecho, medidos desde el eje vial, faja que es independiente del retiro de construcciĆ³n

DIAGNƓSTICO AMBIENTAL DE LA SITUACIƓN ACTUAL: Es un informe similar al Estudio de Impacto Ambiental, pero aplicable a proyectos que estĆ”n en cualquiera de sus fases de ejecuciĆ³n y tienen por objeto operativo la identificaciĆ³n y determinaciĆ³n de los efectos beneficiosos y nocivos que el establecimiento estĆ” provocando sobre cada uno de los

componentes socio-ambientales, en ia perspectiva de definir las medidas de mitigaciĆ³n que

deben incorporarse para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos. El diagnĆ³stico ambiental contiene una propuesta de las medidas de mitigaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, recuperaciĆ³n del sitio afectado por los impactos ocasionados por las propias actividades.

< >DUCTO: Espacio cerrado en sus costados, y que describe una trayectoria continua destinado a contener en su interior tuberĆ­as de cualquier servicio, que conecta una o mĆ”s aberturas en pisos sucesivos, permitiendo de esta manera su ventilaciĆ³n a travĆ©s del mismo.DISCAPACITADO: Persona que tiene algĆŗn tipo de limitaciĆ³n o impedimento, ya sea temporal o permanente, a causa de deficiencias fĆ­sicas, mentales o sensonales. que se manifiesta en su relaciĆ³n con el entorno.EDIFICIO: Toda construcciĆ³n, sea Ć©sta transitoria o permanente, destinada a satisfacer las necesidades de hĆ”bitat del hombre.

  • EDIFICIO DE ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitaciĆ³n temporal.
  • EDIFICIO INDUSTRIAL: Edificio usado para la transformaciĆ³n de materias primas o semĆ­

elaboradas y actividades afines.

EDIFICIO COMERCIAL: Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comerciales.< >EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente para habitaciĆ³n y actividades afines.EDIFICACIƓN PROTEGIDA: Catalogada con algĆŗn grado de protecciĆ³n.EJE URBANO: VĆ­a con un alto nivel de consolidaciĆ³n de actividades de sector, zona o de ciudad compatibles.EQUIPAMIENTO: Es el destinado a actividades e instalaciones que generan Ć”mbitos, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la poblaciĆ³n, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida, independientemente de su carĆ”cter pĆŗblico o privado. El equipamiento normativo tiene dos componentes servicios sociales, y de servicios pĆŗblicos.EQUIPAMIENTO COMUNAL: Es el espacio o conjunto de espacios cubiertos o abiertos destinados a equipamiento de servicios sociales y de servicios pĆŗblicos.EQUIPAMIENTO URBANO: Es el espacio o conjunto de espacios cubiertos o abiertos en predios destinados para los servicios comunitarios.ESPACIOS DE USO COMUNAL.- Para las edificaciones bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, los espacios de uso comunal se clasifican en: espacios construidos, Ć”reas verdes recreativas, retiros (frontales, laterales y/o posteriores), Ć”reas de circulaciĆ³n, peatonal y vehicular que estĆ”n normalizados por ordenanza
ESPALDƓN: Faja lateral pavimentada o no adyacente a la calzada de una vĆ­a.ESTACIONAMIENTO: Espacio o lugar pĆŗblico o privado destinado para acomodar o guardar vehĆ­culos.ESTACIONES DE SERVICIO: Establecimientos que reĆŗnen las condiciones necesarias para suministrar los elementos y servicios que los vehĆ­culos automotores, requieren para su funcionamiento, incluye cualquier otra actividad comercial que preste servicio al usuario sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento.ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio de carĆ”cter multidĆ­sciplinario a ser desarrollado de manera previa a la ejecuciĆ³n de un proyecto, que tiene por objeto operativo la identificaciĆ³n y predicciĆ³n de las caracterĆ­sticas de los efectos beneficiosos y nocivos que dicha ejecuciĆ³n provocarĆ” sobre cada uno de los componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medidas de mitigaciĆ³n que deben incorporarse al diseƱo, construcciĆ³n, operaciĆ³n, y/o clausura del proyecto, para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos

< >ESTRUCTURA: Armadura de la edificaciĆ³n (de madera, hormigĆ³n o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales deJ edificio.. . <

< >FACHADA: Es el plano vertical que limita una edificaciĆ³n con el espacio pĆŗblico o con^ J

  • FOSA SEPTICA: Hoyo en la tierra al cual pasan las aguas servidas y en donde se producen la fermentaciĆ³n y licuaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos,

< >FRACCIONAMIENTO: Es la divisiĆ³n de un terreno en lotes que requieren el trazo o construcciĆ³n de dos o mĆ”s vĆ­as; debe entenderse asĆ­ mismo por fraccionamiento la divisiĆ³n en lotes de terrenos carentes de la urbanizaciĆ³n que se ofrecen en venta al pĆŗblico. De manera particular, son divisiones lineales de terreno sin dejar Ć”rea de donaciĆ³n o para infraestructura, los que se realizan generalmente fuera del Ć”rea urbana o centro poblado.FRENTE DE LOTE: Es la longitud del predio adyacente a una vĆ­a. que establece el lĆ­mite entre el dominio pĆŗblico y el dominio privado y permite el acceso directo a la edificaciĆ³nFRENTE MƍNIMO DE LOTE: Es el frente del lote establecido por la zomficaciĆ³n.GALERƍA: Paso cubierto con acceso directo a una o mĆ”s vĆ­as o espacios pĆŗblicos o privados.GALIBO: Distancia vertical desde el nivel de capa de rodadura hasta el nivel inferior de laestructura u obstĆ”culo elevado.

< >GASOLINERA: Establecimiento para la venta de productos derivados de petrĆ³leo a travĆ©s de medidores o surtidores.HALL: VestĆ­bulo, recibidor o zaguĆ”n.HITO: Elemento de carĆ”cter arquitectĆ³nico, urbano, territorial, cultural o histĆ³rico que tiene tal significaciĆ³n que constituye un referente con aceptaciĆ³n colectiva.INDICE DE HABITABILIDAD (VIVIENDA): RelaciĆ³n que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda por persona.INCINERACIƓN O CREMACIƓN: ReducciĆ³n a cenizas del cadĆ”ver por medio del calor.INHUMACIƓN: DisposiciĆ³n de los cadĆ”veres en espacios confinados y hermĆ©ticos durante un tiempo establecido, mientras dura el proceso de descomposiciĆ³n orgĆ”nica del cadĆ”ver.INFORME DE REGULACIƓN URBANA (IRU): Documento TĆ©cnico que expresa la afectaciĆ³n determinada en esta Ordenanza, de un bien inmueble localizado dentro del perĆ­metro urbano del CantĆ³n JaramijĆ³. El contiene las Normas de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo, fraccionamiento de un predio; comĆŗnmente conocido como LĆ­nea de FĆ”brica. Este documento no es un permiso de construcciĆ³n, ni tampoco otorga la tenencia de la propiedad.INFORME VIAL: Certificado que contiene los datos caracterĆ­sticos de una vĆ­a o vĆ­as y sus afectaciones.INTEGRACIƓN: Tratamiento de unificaciĆ³n armĆ³nica de los componentes de un conjunto patrimonial. TambiĆ©n se lo aplica en los casos de nuevas edificaciones que se van a incorporar a un contexto urbano existente.INTEGRACIƓN URBANA: AcciĆ³n dirigida a lograr la unidad y homogeneidad de un sector que ha perdido las caracterĆ­sticas compositivas originales.INTERVENCIƓN: Cualquier tipo de actuaciĆ³n especĆ­fica en un bien inmueble, simple o complejo. Constituye una actividad tĆ©cnica previamente normada.INTERVENCIƓN EN ƁREAS HISTƓRICAS Para definir los tipos de intervenciĆ³n se propone la siguiente clasificaciĆ³n:En unidades y conjuntos arquitectĆ³nicos se consideran tres tipos de intervenciĆ³n:ConservaciĆ³n.- En edificaciones sujetas a protecciĆ³n absoluta o parcial, comprende: Obras y Mantenimiento, obras de Acondicionamiento.RecuperaciĆ³n.- En edificaciones sujetas a protecciĆ³n absoluta o parcial, comprende Obras de RestauraciĆ³n, Obras de ReconstrucciĆ³n, f

tambiĆ©n en solares vacĆ­os que estĆ”n sujetos a nueva edificaciĆ³n y a integraciĆ³n con el entorno La transformaciĆ³n comprende: Obras de IntegraciĆ³n; Obras de DemoliciĆ³n: Obras de Nueva EdificaciĆ³n.

< >En espacios urbanos (tramos de vĆ­as, plazas y espacios abiertos), se consideran tres tipos de intervenciĆ³n: ConservaciĆ³n Urbana; IntegraciĆ³n Urbana, y, ReestructuraciĆ³n Urbana.Se establecen las siguientes categorĆ­as bĆ”sicas de protecciĆ³n para los bienes edificados de valor histĆ©rico-cultural. derivados de los procedimientos de catalogaciĆ³n:Con ProtecciĆ³n Absoluta.- Los espacios urbanos y edificaciones (o unidades prediales) que se los identifica como Monumentales: MH; y, de InterĆ©s Especial: PH.Con ProtecciĆ³n Parcial.- Las edificaciones o predios que se los identifica asĆ­: Ubicadas en las Ć”reas 2 (de inventario selectivo): ERH, y, ubicadas en el resto de las Ć”reas histĆ³riĀ­cas: R.H.No protegidas.Con catalogaciĆ³n NegativaINVENTARIO: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluaciĆ³n fĆ­sica de los bienes patrimoniales. En el constan entre otras, las caracterĆ­sticas urbanas, ambientales, culturales, arquitectĆ³nicas, constructivas, de ocupaciĆ³n, de uso, asĆ­ como su estado de conservaciĆ³n y lineamientos generales de intervenciĆ³n necesaria.

ā€¢ INVENTARIO SELECTIVO: atrimoniales seleccionados previamente

mediante parƔmetros de valor

INVENTARIO CONTINUO: Registro de todos y cada uno de los bienes patrimoniales de un universo predeterminado con caracterĆ­sticas homogĆ©neas.< >LEGALIZACIƓN ARQUITECTONICA O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurĆ­dicas y tĆ©cnicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectĆ³nico o urbano particularLIBERACIƓN: IntervenciĆ³n en un bien patrimonial que permite rescatar sus caracterĆ­sticas y valores originales mediante la eliminaciĆ³n de aƱadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtĆŗan las caracterĆ­sticas o composiciĆ³n original.LICENCIA AMBIENTAL: Permiso que se otorga y que autoriza a un individuo o entidad a hacer estudios ambientales detallados llamados estudios de impacto ambiental. El reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales del Ministerio de Medio Ambiente.LƍMITE DE USO: Se entiende el nĆŗmero mĆ”ximo de personas que pueden usar sin causar deterioro o alteraciĆ³n al equipamiento.LINDERO: Es el lĆ­mite definido legalmente entre una propiedad pĆŗblica, comunal o privada
con otra

< >LOTE/PREDIO: Terreno limitado por propiedades vecinas con acceso a una o mĆ”s Ć”reas de uso pĆŗblico.LOTE MƍNIMO: Es el Ć”rea mĆ­nima de terreno establecida por la zonificaciĆ³n para el proceso normativo de edificaciĆ³n o de subdivisiĆ³n.LOCAL HABITABLE: Es un espacio cubierto, destinado normalmente a ser vivienda o lugar de trabajo de larga permanencia de personas, tales como: oficinas, estudios, despachos, salas, estar, comedores, dormitorios, cocinas; se excluyen: lavaderos, servicios higiĆ©nicos, despensas, circulaciones, vestĆ­bulos, depĆ³sitos, estacionamientos, ascensores o similares.LUBRICADORA: Empresa dedicada a la venta de lubricantes, grasa y afines, asĆ­ como a la prestaciĆ³n de servicio de mantenimiento de automotores, consistentes en: cambio de aceite usados, cambio de filtros, lavado y pulverizado de carrocerĆ­a, chasis, motor, interior de los vehĆ­culos, engrasada, limpieza de inyectores, etc. Para cuyo efecto estĆ”n provistas de fosas tĆ©cnicamente diseƱadas, elevadores hidrĆ”ulicos, compresores y tanques de decantaciĆ³n deaguas residuales.

< >MAMPOSTERƍA: Forma de construcciĆ³n utilizando materiales colocados en hiladas, unidad por unidad y trabados mediante morteros; la mamposterĆ­as pueden ser de: ladrillo, piedra, elementos cerĆ”micos, bloques de hormigĆ³n, bloques de yeso, o similares, usados individualmente o combinadc

ā€¢ MATERIAL INCOMBUSTIBLE: Aquel que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con el fuego.

< >MANZANA: Es el Ć”rea, dentro de un trazado urbano, limitada por Ć”reas de uso pĆŗblico (calles).MARQUESINA: Estructura en voladizo, que avanza sobre una o varias entradas en planta baja, sobresaliendo de la fachada en forma perpendicular, y utilizada como protecciĆ³nclimĆ”tica.

< >MAUSOLEOS: EdificaciĆ³n destinada la inhumaciĆ³n de miembros de una misma familia o agrupaciĆ³n social.MECƁNICA: Lugar de trabajo para arreglo y producciĆ³n de partes de vehĆ­culos.MEZZANINE: Piso intermedio, sobre la planta baja y conectada fĆ­sicamente con ella, tiene limitada su Ć”rea a dos tercios de dicha planta. Se considera como piso dentro de la altura de la edificaciĆ³n. En Ć”reas histĆ³ricas y dependiendo de las caracterĆ­sticas de la edificaciĆ³n, se permitirĆ” la incorporaciĆ³n de estos y no serĆ”n considerados como pisos dentro de la altura de edificaciĆ³n.MINUSVALƍA: SituaciĆ³n de desventaja de una persona, como consecuencia de una

deficiencia o discapacidad, para el desempeƱo de actividades propias de la edad.MOBILIARIO URBANO: Todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vida en la ciudad.MOJƓN: Elemento del mobiliario urbano del espacio pĆŗblico que protege al peatĆ³n al definir, configurar y ordenar las Ć”reas de circulaciĆ³n en la ciudad.

MONUMENTOS ARQUITECTƓNICOS: Unidades o conjuntos arquitectĆ³nicos a los cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante estudios, inventarios y/o catĆ”logos, son de valoraciĆ³n histĆ³rico-cultural de gran significaciĆ³n.

MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS: Elementos fĆ­sicos que conmemoran algĆŗn personaje o hecho de significaciĆ³n colectiva, piezas visualmente enriquecedoras del paisaje urbano, las cuales forman parte el espacio pĆŗblico.

MORFOLOGƍA: Sintetiza el estudio o tratado de las formas. Se aplica tambiĆ©n al conjunto de caracterĆ­sticas formales

MURO/PARED: Obra de albaƱƭlerƭa formada por materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso.

MURO DE DIVISION: Muro que separa dos ambientes y no soporta otra carga que su propio ~ k

MURO EXTERIOR: Cerramiento vertical de cualquier edificio.

MURO MEDIANERO: Muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos

NICHOS: Edificaciones superpuestas al terreno y agrupadas en varios niveles.

NIVEL DE CALLE: La lĆ­nea oficialmente establecida o existente de la linea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la via

NOMENCLATURA: Sistema de ordenamiento y clasificaciĆ³n de los nombres de las calles y espacios pĆŗblicos.

NUEVA EDIFICACIƓN: Obra nueva construida con sujeciĆ³n a las ordenanzas vigentes, ya sea en nueva planta, o edificada como complementaria a otra existente en calidad de ampliaciĆ³n o aumento.

OCHAVE: Recorte que se hace a un terreno o construcciĆ³n esquinera.

OCP: Oleoducto de crudos pesados

< >OSARIOS: DepĆ³sito de restos Ć³seos tras el proceso de exhumaciĆ³n.ORDENAMIENTO TERRITORIAL: El Ordenamiento Territorial comprende un conjunto de
Creado el Ć¼b de Abnl de 1998, Registro Oficial #306

polĆ­ticas democrĆ”ticas y participabas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, asĆ­ como una concepciĆ³n de la planificaciĆ³n con autonomĆ­a para la gestiĆ³n territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacciĆ³n de planes que posibiliten la construcciĆ³n de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y la proyecciĆ³n espacial de las polĆ­ticas sociales, econĆ³micas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la poblaciĆ³n en donde prime la preservaciĆ³n del ambiente para las futuras generaciones.

El Plan de Ordenamiento Territorial orientarĆ” el proceso urbano y territorial del cantĆ³n o distrito para lograr un desarrollo armĆ³nico, sustentable y sostenible, a travĆ©s de la mejor utilizaciĆ³n de los recursos naturales, la organizaciĆ³n del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto fĆ­sico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.

< >PARADA DE BUS: Espacio pĆŗblico destinado al ascenso y descenso de pasajeros.PARCELACIƓN: . Es la divisiĆ³n simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s nuevas parcelas independientes o cuotas indivisas de los mismos. Si esta divisiĆ³n se realiza con el fin manifiesto e implĆ­cito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente se trata de una parcelaciĆ³n urbanĆ­stica, cuyos lotes resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras caracterĆ­sticas similares a las de propias de una parcela urbana.

ā€¢ PASAJE PEATONAL: VĆ­a destinada a uso exclusivo de peatones, con ingreso eventual de

PARTERRE: Vereda o isla de seguridad central en las vĆ­as, que dividen el sentido y/o flujo de circulaciĆ³n vehicular y puede servir de refugio a los peator~~


ā€¢ PASILLO: Ɓrea de circulaciĆ³n vertical

emergencia para vehĆ­culos.

  • PATIO: Espacio abierto limitado por paredes o galerĆ­as.
  • PATIO DE ILUMINACIƓN O POZO DE LUZ: Se considera como tal a todo espacio descubierto y rodeado por sus cuatro lados, ya sea por paramentos sĆ³lidos o ventanas.
  • PATIO DE MANZANA: Espacio abierto pĆŗblico, semipĆŗblico o privado, formado al interior de la manzana.
  • PERMISO DE HABITABILIDAD: Es la autorizaciĆ³n que el Municipio concede para que una construcciĆ³n entre en uso o servicio.
  • PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIƓN: Documento otorgado por la autoridad municipal competente, para ejecutar una obra fĆ­sica
  • PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es la guĆ­a para la acciĆ³n que orienta a los encargados de ejecutar un proyecto sobre la implementaciĆ³n de medidas de mitigaciĆ³n ambiental, estableciendo objetivos, estrategias, responsables, cronogramas y recursos necesarios para

ello. El plan de manejo ambiental es parte integrante del estudio de impacto ambiental.

  • PLANO APROBADO: Plano legalizado por la Autoridad Municipal competente.
  • PLATAFORMA: Terreno horizontal producto de nivelaciĆ³n de las pendientes de aquel.
  • PORTAL: Superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio
  • PRESERVACIƓN: Conjunto de medidas de carĆ”cter preventivo y cautelatorio.
  • PUERTA: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.

ā€¢ RECONSTRUIR: Construir parcial o totalmente un edificio con las caracterĆ­sticas originales

RECONSTRUCCIƓN: IntervenciĆ³n que tiene por objeto la devoluciĆ³n parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciĆ©ndose sus caracterĆ­sticas pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervenciĆ³n parcial en un bien monumental deberĆ” preverse su reversiĆ³n sin afectar lo existente

ā€¢ REESTRUCTURACION URBANA: IntervenciĆ³n que se realiza para lograr la articulaciĆ³n y

REESTRUCTURACIƓN: IntervenciĆ³n que se realiza con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad de todas las Dartes afectadas de una edificaciĆ³n, en especial de bienes patrimoniales.

vinculaciĆ³n de los elementos constitutivos que forman un tramo, debido a rupturas oc ‘ ā€˜ ‘ ‘ iones urbanas y modificaciones de la edificaciĆ³n de un segmento url

< >REHABILITACIƓN ARQUITECTƓNICA: RestituciĆ³n de elementos que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro.t REMODELAR: Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos.

/ Aumento en las dimensiones J Cambio de la cubierta

/ ModificaciĆ³n del conjunto de puertas y ventanas exteriores.

^ Del sistema sanitario o de drenaje ^ Cambio de uso en una edificaciĆ³n o parte de ella.

J Para la presente definiciĆ³n no se considera como remodelaciĆ³n la apertura de una ventana o puerta de comunicaciĆ³n interior, el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparaciĆ³n de cubiertas.

/ En las Ć”reas histĆ³ricas la remodelaciĆ³n se limita a renovar elementos constitutivos de la edificaciĆ³n para mejorar las condiciones de habitabilidad, la imagen formal y la estabilidad

sin que pierda o se distorsione su tipologĆ­a ni su caracterĆ­stica morfolĆ³gica esencial.

< >RESTAURACIƓN: IntervenciĆ³n en un bien patrimonial protegido que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original.RESTITUCIƓN: Volver a ubicar en un sitio o composiciĆ³n original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por acciones de deterioro irreversible.RETIRO DE CONSTRUCCIƓN: Distancia comprendida entre los linderos y fachadas; Ć©sta se tomarĆ” horizontalmente y perpendicularmente al lindero

SALAS DE VELACIƓN: Sitios destinados a rendir homenaje postumo a los fallecidos.

SALIDA: Pasaje, corredor, tĆŗnel, pasillo rampa o escalera, o medio de egreso de cualquier edificio; piso o Ć”rea de piso a una calle, u otro espacio abierto de seguridad.

SEƑALIZACIƓN: Sistema de seƱales indicativas de informaciĆ³n, prevenciĆ³n, restricciĆ³n y

servicios.

SECTOR URBANO: Ɓrea con caracterĆ­sticas homogĆ©neas en su estructura de usos y ocupaciĆ³n del suelo precedido por antecedentes histĆ³ricos de su origen y establecido para el planeamiento urbano.

SITIO INACCESIBLE: Lugar que no es de uso normal y que no tiene accesos permanentes,

SƓTANO: Es la parte de una edificaciĆ³n que estĆ” embebida en el terreno bajo su nivel natural

usado en casos

o nivel adoptado.< >SUBDIVISIƓN: Fraccionamiento de un predio en dos hasta diez lotesSUBSUELO: Es la parte de una edificaciĆ³n ubicada bajo nivel natural del terreno que puede incluir locales habitables.SUELO URBANO: Es aquel que cuenta con vĆ­as, redes de servicios e infraestructuras pĆŗblicas y que tenga ordenamiento urbanĆ­stico definido y aprobado mediante ordenanza por el Concejo Municipal y equivale al Ć”rea o zona urbana.SUELO URBANIZABLE: Son aquellas Ć”reas que el Plan de Ordenamiento Territorial destina a ser soporte del crecimiento urbano previsible. El suelo urbanizable debe ser considerado como equivalente a suelo en Ć”rea de expansiĆ³n urbana.SUELO NO URBANIZABLE: Son aquellas Ć”reas del CantĆ³n JaramijĆ³ que por sus condiciones naturales, sus caracterĆ­sticas ambientales, de paisaje, turĆ­sticas, histĆ³ricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas como suelo urbano y urbanizable. El suelo no urbanizable debe ser considerado como equivalente a suelo rural o suburbano.SUPERFICIE DE UN LOCAL: Ɓrea medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local.TALUD: InclinaciĆ³n o declive del paramento de un muro o de un terreno.TIPOLOGƍA ARQUITECTƓNICA: ClasificaciĆ³n organizativa morfolĆ³gica y constructiva de las edificaciones definido por caracterĆ­sticas y elementos arquitectĆ³nicos llamados tipolĆ³gicos (propios de cada tipo arquitectĆ³nico).TERMINAL DE TRANSPORTE: Local donde se inicia y termina el recorndo de lĆ­neas.

TERMINAL DE INTEGRACIƓN: Espacio fƭsico donde los usuarios son transferidos de una a otra lƭnea

TERRENOS CON PENDIENTE POSITIVA: Es todo terreno cuyo nivel es superior al nivel de la acera.

TERRENOS CON PENDIENTE NEGATIVA: Es todo terreno cuyo nivel es inferior al nivel de la acera

4

TRABAJOS VARIOS: Obras que comprenden la conservaciĆ³n de una edificaciĆ³n, tanto por mantenimiento como por acondicionamiento o adecuaciĆ³n. ………………..

TRANSFORMACION: IntervenciĆ³n que permite modificar o cambiar las caracterĆ­sticas funcionales y formales.

TRAZA: Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un sector urbano.

URBANIZACIƓN: Terreno dividido en Ć”reas (lotes), mayores a 10 unidades, destinadas al uso privado y pĆŗblico, dotadas de infraestructura bĆ”sica, aptas para construir de conformidad con las normas vigentes en la materia, previamente aprobada por ordenanza o resoluciĆ³n.

USO DE SUELO: Tipo de uso asignado de manera total o parcial a un terreno o edificaciĆ³n

USO DE SUELO COMPATIBLE: Es aquel cuya implantaciĆ³n puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder Ć©ste ninguna de las caracterĆ­sticas que son propias dentro del sector delimitado.

USO DE SUELO CONDICIONADO: Es aquel cuya aprobaciĆ³n estĆ” supeditada al cumplimiento de los requerimientos estipulados en la presente Ordenanza No puede reemplazar al uso de suelo principal.

USO DE SUELO PRINCIPAL: Es aquel seƱalado por la zonificaciĆ³n como obligatorio y predominante

< >USO DE SUELO PROHIBIDO: Es aquel que se contrapone al uso principal asignado en la zonificaciĆ³n, por lo cual se prohĆ­be su implantaciĆ³n.USO PRIVADO: Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector pĆŗblico en rĆ©gimen de derecho pĆŗblico.USO PƚBLICO: Comprende actividades desarrolladas por el sector pĆŗblico o privado en rĆ©gimen de derecho pĆŗblico.VENTANA: Vano hacia el exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilaciĆ³n de un espacio interior.VESTƍBULO: Espacio que estĆ” a la entrada de un edificio, que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda o edificio.VƍA PƚBLICA: Espacio destinado para la circulaciĆ³n peatonal y/o vehicular.VIVIENDA: Lugar o construcciĆ³n acondicionada para que viva una o mĆ”s personas.VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL: Se entenderĆ” a aquella que siendo propuesta por el sector pĆŗblico o privado tenga como objetivo bĆ”sico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el dĆ©ficit habitacional de sectores populares.VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la lĆ­nea de construcciĆ³n

< >Z.E.D.E: Zona de Desarrollo EconĆ³mico Especial.C

< >ZONIFICACION: DivisiĆ³n de un Ć”rea territorial en sub-Ć”reas o zonas caracterizadas por una funciĆ³n o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina la asignaciĆ³n de ocupaciĆ³n del suelo y edificabilidad y usos de los espacios pĆŗblicos y privados.SecciĆ³n 4ta.

PRESENTACIƓN DE PLANOS

Art. 10.- ALCANCE.- Los planos deberĆ”n presentarse en papel impreso y en sistema digital para su revisiĆ³n, aprobaciĆ³n o trĆ”mite y se sujetarĆ”n a las disposiciones contenidas en esta secciĆ³n.

< >Tiempo de validez de los documentos.- los documentos de aprobaciĆ³n de planos tendrĆ”n un periodo de validez de 2 (dos) aƱos. Los demĆ”s permisos, zonificaciĆ³n, certificaciones de uso de suelo, lĆ­nea de fĆ”brica y regulaciĆ³n urbana, contarĆ”n con un periodo de vigencia de 1 (un) aƱo; desmembraciones y subdivisiones tendrĆ”n validez por 60(sesenta) dĆ­as.Por ningĆŗn motivo se cursarĆ” tramitaciĆ³n alguna en el GADM, si el tiempo de validez de uno o mĆ”s documentos hubiere expirado al momento de su presentaciĆ³n.

Art. 11.- NORMAS A CONSULTAR.-Ā«Para su ĀæprobaciĆ³n y registrĆ³ se sujetarĆ”n a las siguientes normas:

< >INEN 567: Dibujo de arquitectura y construcciĆ³n. Definiciones generales y clasificaciĆ³n de los dibujos.INEN 568: Dibujo de arquitectura y construcciĆ³n. Formas de presentaciĆ³n, formatos y escalas.INEN 569: Dibujo de arquitectura y construcciĆ³n Dimensionado de planos de trabajo. CĆ³digo de PrĆ”ctica INEN para dibujo de Arquitectura y ConstrucciĆ³nArt. 12.- DIMENSIONES PARA LƁMINAS DE DIBUJO DE LOS PROYECTOS.-

Las lƔminas de dibujo de un proyecto, deberƔn regirse a los siguientes formatos

Cuadro No.1:

FORMATOS D Formato

E LAMINAS DE DIBUJO Dimensiones (cm)

4AO

1682 x 2378

2AO

1189×1682

AO

………………. /^Ss

841 x1189

A1

A2

420 x 594

r as V

297×420

A4

210×297

Fuente: Norma INEM 568

Art. 13.- CUADRO DE TƍTULOS Y SELLOS DE REGISTRO Y APROBACIƓN.-

< >Cuadro de TĆ­tulos Todo plano de habilitaciĆ³n de suelo y edificaciĆ³n deberĆ” llevar para su identificaciĆ³n, un cuadro de tĆ­tulos, el mismo que se ubicarĆ” junto al espacio destinado para sellos de aprobaciĆ³n.Los cuadros de tĆ­tulos se diseƱarĆ”n con los siguientes datos:

< >Clave Catastral y nĆŗmero de predio.Nombre del proyecto.Nombre, nĆŗmero de cĆ©dula y firma del propietano o del representante legal de la Empresa o promotor si lo hubiere.Nombre, firma, nĆŗmero de registro y cĆ©dula del profesional responsableTĆ­tulo de la lĆ”mina.Escala de la lĆ”mina.Fecha.NĆŗmero de la lĆ”mina.En el caso de proyectos de construcciĆ³n donde sean necesarias varias series de lĆ”minas, Ć©stas deberĆ”n llevar las iniciales del tipo de trabajo, antepuestos al nĆŗmero de lĆ”minas, de acuerdo a las

siguientes abreviaturas:

A: planos arquitectĆ³nicos en edificaciĆ³n o de implantaciĆ³n general en habilitaciĆ³n del suelo;

E: planos estructurales;

IS: planos de instalaciones sanitarias;

IE: planos de instalaciones elƩctricas;

IM: planos de instalaciones mecƔnicas;

IC: planos de instalaciones electrĆ³nicas y comunicaciĆ³n;

EE: estudios especiales.

< >Sellos de Registro y AprobaciĆ³n: Los planos deberĆ”n disponer en su extremo inferior derecho de un espacio libre para los sellos necesarios, acorde al formato utilizado, hasta un mĆ”ximo de 0,15 x 0,15 m.Art. 14.- CONTENIDO MƍNIMO DE LOS PLANOS.-

< >Para provectos arquitectĆ³nicos.- El contenido general de los planos constituyen: plantas, fachadas, cortes, instalaciones hidrosanitarias, elĆ©ctricas de iluminaciĆ³n y fuerza, y telefĆ³nicas o especiales si fuera necesario; planos estructurales y detalles constructivos; se deberĆ” incluir para edificaciones de mayor alcance:Levantamiento PlanimĆ©trico y topogrĆ”fico del terreno y los cortes correspondientes cuando sobrepasen los 1000 m2. En los casos de construcciones adosadas serĆ” necesario tambiĆ©n identificar el nivel natural de los terrenos colindantesCuando el predio lĆ­mite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definiciĆ³n del borde superior de quebrada proporcionada por la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastro y el departamento de GestiĆ³n de Riesgos del GADMC- JaramijĆ³GrĆ”fico de ubicaciĆ³n que debe abarcar una zona de 300 m. de radio con su correcta orientaciĆ³n y nombres de calles, avenidas, plazas. En casos necesarios deberĆ”n contener tambiĆ©n coordenadas geogrĆ”ficas.ImplantaciĆ³n del predio incluida la edificaciĆ³n, en la que se anotarĆ” claramente las medidas, Ć”ngulos del terreno, retiros, afectaciones y eje vial.Cuadro de Ć”reas que se ubicarĆ” dentro de la primera lĆ”mina de los planos arquitectĆ³nicos de acuerdo al descrito a continuaciĆ³n.Memoria descriptiva: De acuerdo a la naturaleza y magnitud del proyecto definido en sujeciĆ³n a las Ordenanzas Municipales se indicarĆ” de una manera general, las caracterĆ­sticas y peculiaridades de la edificaciĆ³n, monto, finalidades, usos, etc. en un mĆ”ximo de 5 hojas tamaƱo INEN A4.

DATOS DE LA EDIFICACIƓN

NIVEL

USOS

No. DE UNIDADES

AREA TOTAL POR NIVEL

AREA NO COMPUTABLE

AREA ƚTIL

TOTALES

De no coincidir las Ć”reas del cuadro de Ć”reas Ā«de los planos, estos serĆ”n rechazados automĆ”ticamente.

< >Para provectos de conservaciĆ³n, modificaciĆ³n v ampliaciĆ³n.-En caso de modificaciones, reconstrucciones, restauraciones y reparaciones, los planos comprenderĆ”n tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, se presentarĆ”n planos de estado actual y de intervenciĆ³n.

En estos planos podrƔn destacarse las intervenciones de la siguiente forma:

< >Demoliciones: color amarilloConstrucciones nuevas: color rojoConstrucciones sin demoler: sin colorPara provectos de habilitaciĆ³n del suelo: SubdivisiĆ³n o ReestructuraciĆ³n Parcelaria.-Levantamiento topogrĆ”fico del terreno georeferenciado PSAD-56 Ć³ WGS-84ImplantaciĆ³n sobre el plano topogrĆ”fico actualizado a escala uno a mil (1:1.000) conteniendo ubicaciĆ³n.Cuando el predio lĆ­mite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definiciĆ³n del borde superior de quebrada proporcionada por la DirecciĆ³nMunicipal de AvalĆŗos y Catastro.

< >DelimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio y especificaciĆ³n de los colindantesSecciĆ³n transversal de vĆ­as existentes y proyectadas en escala opcional.Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a subdividir, Ć”rea de afectaciĆ³n Ć”rea de vĆ­as, calzadas, aceras, Ć”rea de protecciĆ³n,, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de lotes, Ć”rea verde, listado total de lotes con numeraciĆ³n continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies).En caso de reestructuraciĆ³n parcelaria se harĆ” constar en el plano el levantamiento del estado actual y la propuesta, y se adjuntarĆ” la documentaciĆ³n pertinente de cada uno de los lot ‘Para proyectos de habilitaciĆ³n del suelo: UrbanizaciĆ³n.-ImplantaciĆ³n sobre el plano topogrĆ”fico del terreno georeferenciado PSAD-56 Ć³ WGS-84DelimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio y especificaciĆ³n de los colindantes.Cuando el predio limite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definiciĆ³n del borde superior de quebrada proporcionada por la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros.DiseƱo vial integrado del sistema cantonal y basado en la trama vial existente.DivisiĆ³n de lotes producto del diseƱo urbano.Equipamiento comunitario y Ć”reas recreativas.Cortes del terreno para identificar pendientes, quebradas y taludes.Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a urbanizar, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de vĆ­as, calzadas, aceras, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de lotes, Ć”rea verde, Ć”rea de equipamiento, listado total de lotes con numeraciĆ³n continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies),Cronograma valorado de obras.Proyectos por etapas: Los planos contendrĆ”n la graficaciĆ³n en color de las etapas propuestas y las especificaciones de las Ć”reas y niveles de cada una de las etapas.
Memoria TĆ©cnica: En los casos requeridos se describirĆ”n de manera general las caracterĆ­sticas y peculiaridades del proyecto, en un mĆ”ximo de 5 hojas tamaƱo INEN A4.Para Equipamiento Comunitario v Ɓreas Verdes en Urbanizaciones.-Plano de Ć”reas verdes y equipamiento comunal, realizado sobre levantamiento PlanimĆ©trico y topogrĆ”fico del terreno, incluyendo los cortes correspondientes. DeberĆ” identificarse claramente los usos de los espacios (recreativos, deportivos, Ć”reas construidas, arborizadas, jardinerĆ­a) dimensionados tanto en planta como en cortes. En caso de existir plataformas, Ć©stas deben ser claramente definidas, tanto en planta como en corte con los respectivos niveles, taludes y pendientes.Detalle de muros de contenciĆ³n si los hubiere.Plano de instalaciones elĆ©ctricas y sanitarias, si las tuviere.UbicaciĆ³n y detalle del mobiliario urbano.Especificaciones tĆ©cnicas de los materiales a utilizarse en cada uno de los espacios.Cuadro de detalle de la vegetaciĆ³n a utilizarse en las Ć”reas verdes.Planos arquitectĆ³nicos con cuadro de Ć”reas, en el caso de que existan edificaciones.Cronograma valorado de obras; si se construye el Ć”rea comunal por etapas, deberĆ” adjuntarse el cronograma valorado por etapas.Art. 15.- ESCALAS.- La representaciĆ³n grĆ”fica serĆ” a escala, y se indicarĆ” en relaciĆ³n inmediata al dibujo Se utilizarĆ”n las escalas descritas a continuaciĆ³n:

Cuadro No,2; ESCALAS DE DIBUJO

Tipo de Dibujo

v^\r

Escalas

Planos de diseƱo urbano (bloques de edificios) y parcelaciĆ³n del suelo.

1:2000

(0,5 mm = 1 m)

1:1000

( 1 mm = 1 m)

1:500

( 2 mm = 1 m)

Planos de implantaciĆ³n, plantas, elevaciones y cortes

1:2000

( 5 mm = 1 m)

1:100

( 10 mm = 1 m)

1: 50

( 20 mm = 1 m)

Planos de detalles.

1: 50

( 20 mm = 1 m)

1: 20

( 50 mm = 1 m)

1: 10

(100 mm = 1 m)

1: 5

(200 mm = 1 m)

1: 1

(escala natural)

CAPITULO II NORMAS DE URBANISMO

SecciĆ³n 1ra. ASPECTOS GENERALES

Art. 16.- INTERVENCIƓN DE PROFESIONALES.- Los trabajos de planificaciĆ³n urbana y de diseƱo especializado, ya sea arquitectĆ³nica, ingenierĆ­a, estructural, sanitaria, elĆ©ctrica, mecĆ”nica, quĆ­mica o de comunicaciones, para los cuales se requiera de aprobaciĆ³n municipal, deberĆ”n ser

ejecutados con responsabilidad tĆ©cnica de un profesional arquitecto o ingeniero, en concordancia con su especialidad en la rama de la construcciĆ³n, debidamente registrado y habilitado en el Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n SENESCYT. En el caso que el profesional que suscribe los planos no sea el fiscalizador o ejecutor de la obra, se requerirĆ” un documento que retire la responsabilidad tĆ©cnica, y proporcionar la documentaciĆ³n pertinente del profesional que va a ejecutarla, debidamente certificada con el consentimiento de hecho, los que se entregarĆ”n anexos a la solicitud y permiso de construcciĆ³n municipal, para evitar sanciones.

Art. 17.- RESPETO A LAS NORMAS DE ZONIFICACIƓN.- Para realizar cualquier tipo de intervenciĆ³n urbana o arquitectĆ³nica como dividir un terreno, intensificar la utilizaciĆ³n del suelo, urbanizar, construir nuevas edificaciones, ampliar, modificar o reparar construcciones existentes, asĆ­ como establecer una actividad dentro del predio, se respetarĆ”n las normas de zonificaciĆ³n establecidas en el CapĆ­tulo V de esta Ordenanza

Art. 18.- FORMAS DE INTERVENCIƓN.- Las construcciones pueden realizarse bajo dos formas de intervenciĆ³n:

< >

h. Con aprobaciĆ³n de planos y permiso de construcciĆ³n: toda construcciĆ³n mayor a cuarenta metros cuadrados, deberĆ” ser ejecutada bajo la responsabilidad de un profesional arquitecto o

ACCESIBILIDAD AL MEDIO FƍSICO

inr ————

Con permiso de trabajos varios, para modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n y edificaciĆ³n nueva hasta cuarenta metros cuadrados no requiriĆ©ndose aprobaciĆ³n de planos, por una sola vez y;

Art.19.- SUPRESIƓN DE BARRERAS URBANƍSTICAS Y ARQUITECTƓNICAS.- Para facilitar el acceso y el uso de espacios de uso pĆŗblico y comunal a las personas en general y en especial a aquellas con capacidad reducida permanente o circunstancial, asi como de los diferentes medios de transporte se observarĆ”n las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN 2 2315:2000 sobre accesibilidad de las personas al medio fĆ­sico; el Reglamento TĆ©cnico Ecuatonano RTE INEN 042 ā€œAccesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fĆ­sicoā€; Ordenanza sobre Discapacidades aprobada por el Concejo Municipal; la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades del Ecuador, y otras existentes sobre la materia. El cumplimiento de la aplicaciĆ³n de estas disposiciones serĆ” verificado por el Concejo Cantonal de Discapacidades

Las medidas que se indican en la presente secciĆ³n incluirĆ”n la identificaciĆ³n y eliminaciĆ³n de obstĆ”culos y barreras de acceso, que se aplicarĆ”n entre otras cosas a:

< >Los edificios, las vĆ­as pĆŗblicas, el transporte y otras instalaciones extenores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones mĆ©dicas y lugares de trabajo;Los servicios de informaciĆ³n, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrĆ³nicos y de emergencia
Art. 20.- ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.- Toda planificaciĆ³n y/o construcciĆ³n de: edificios, urbanizaciones, vĆ­as vehiculares y peatonales, Ć”reas verdes y recreacionales, parques y demĆ”s espacios de uso pĆŗblico y privado, asĆ­ como tambiĆ©n, las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios urbanos en el cantĆ³n JaramijĆ³, deben cumplir con lo especificado en las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN de Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fĆ­sico.

En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitaciĆ³n donde existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarĆ”n las soluciones que dentro del espĆ­ritu de la misma sean posibles tĆ©cnicamente.

Art. 21.- NORMAS TECNICAS.-

< >Norma NTE INEN 2 243:2009- VĆ­as de CirculaciĆ³n Peatonal.- Las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal deben tener un ancho mĆ­nimo libre sin obstĆ”culos de 1600 mm y estar libres de obstĆ”culos en una altura mĆ­nima de 2200 mm. Los pavimentos de las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie.Para advertir a las personas con dĆ­scapacidad visual cualquier obstĆ”culo, desnivel o peligro en la vĆ­a pĆŗblica, asĆ­ como en todos los frentes de cruces peatonales, semĆ”foros, accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe seƱalar su presencia por medio de un cambio de textura de 1000 mm de ancho; con material cuya textura no provoque acumulaciĆ³n de agua

< >Norma NTE INEN 2 244:2000 – Agarraderas, bordillos y pasamano.- y :PV

Agarraderas: Se recomienda que las agarraderas tengan secciones circulares o anatĆ³micas. Las dimensiones de la secciĆ³n transversal estĆ”n definidas por el diĆ”metro 35 mm y 50 mm. La separaciĆ³n libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser de 50 mm.

Bordillos: Todas las vĆ­as de circulaciĆ³n que presenten desniveles superiores a 200 mm y que no supongan un trĆ”nsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos de material resistente de 100 mm de altura. Los bordillos deben tener continuidad en todas las extensiones del desnivel.

Pasamanos: Los pasamanos deben ser colocados uno a 900 mm de altura, recomendĆ”ndose la colocaciĆ³n de otros 700 mm de altura medidos verticalmente en su proyecciĆ³n sobre el nivel de piso terminado; en caso de no disponer de bordillos longitudinales se colocarĆ” un tope de bastĆ³n a una altura de 300 mm sobre el nivel del piso terminado.

< >Norma NTE INEN 2245:2000 – Rampas fijas.-Pendientes longitudinales: Se establecen los siguientes rangos de pendientes longitudinales mĆ”ximas para los tramos de rampas entre descansos, en funciĆ³n de la extensiĆ³n de los mismos, medidos en su proyecciĆ³n horizontal

Hasta 15 metros: 6 % a 8 %

Hasta 10 metros: 8 % a 10 %’

Hasta 3 metros: 10% a 12 %

Pendiente transversal: La pendiente transversal mƔxima se establece en el 2%.

Ancho MĆ­nimo: El ancho mĆ­nimo libre de las rampas unidireccionales serĆ” de 900 mm. Cuando se considere la posibilidad de un giro a 90Ā°, la rampa debe tener un ancho mĆ­nimo de 1000 mm y el giro debe hacerse sobre un plano horizontal en una longitud mĆ­nima hasta el vĆ©rtice del giro de 1200 mm.

< >Norma NTE INEN 2 246:2000 – Cruces peatonales a nivel y desnivel.- Los cruces peatonales deben tener un ancho mĆ­nimo lĆ­bre de obstĆ”culos de 1000 mm. Cuando se prevĆ© la circulaciĆ³n simultĆ”nea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mĆ­nimo debe ser de 1800 mm.Refugios peatonales.- Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrĆ” un ancho mĆ­nimo de 900 mm, con una longitud mĆ­nima de 1200 mm hasta el vĆ©rtice de la intersecciĆ³n. Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera al mismo nivel, se deben colocar seƱales tĆ”ctiles y visuales en toda la longitud de la acera.

En los cruces peatonales se recomienda la colocaciĆ³n de semĆ”foros, los que deben contar con un dispositivo acĆŗstico y tĆ”ctil que indique el cambio de luces en el mismo,

<< V

< >Norma NTE INEN 2 247:2000 – Corredores y pasillos.- Los corredores y pasillos en el interior de las viviendas deben tener un ancho mĆ­nimo de 1000 mm. Cuando exista la posibilidad de un giro >90Ā° el pasillo debe tener un ancho mĆ­nimo de 1200 mm.Los corredores y pasillos en edificios de uso pĆŗblico, deben tener un ancho mĆ­nimo de 200 mm. Donde se prevea la circulaciĆ³n frecuente de forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas, Ć©stos deben tener un ancho mĆ­nimo de 1800 mm.

Los corredores y pasillos deben estar libres de obstƔculos en todo su ancho mƭnimo y desde su piso hasta un plano paralelo a Ʃl ubicado a 2050 mm de altura. Dentro de este espacio no se pueden ubicar elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamiento, partes propias del edificio o de instalaciones).

< >Norma NTE INEN 2 248:2000 – Estacionamiento.- Las medidas minimas de los lugares destinados al estacionamiento vehicular con discapacidad deben ser:Ancho: 3500 mm = Ɓrea de transferencia 1000 mm + 2500 mm.

Largo: 5000 mm

NĆŗmero de lugares.- Se debe disponer de una reserva permanente de lugares destinados para vehĆ­culos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas a razĆ³n de una plaza por cada 25 lugares o fracciĆ³n.

UbicaciĆ³n.- Los lugares destinados a estacionamiento para personas con discapacidad, deben ubicarse lo mĆ”s prĆ³ximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por

Creado el 28 de Abril de 1998, Registro Oficial #306

los mismos, preferentemente al mismo nivel de estos. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento, el mismo debe salvarse mediante vados

SeƱalizaciĆ³n.- Los lugares destinados a estacionamiento deben estar seƱalizados horizontalmente y verticalmente de forma que sean fĆ”cilmente identificados a distancia.

< >Norma NTE INEN 1 293:2001 – Ɓrea HigiĆ©nico Sanitario.- La dotaciĆ³n y distribuciĆ³n de los cuartos de baƱos, determina las dimensiones mĆ­nimas del espacio para que los usuarios puedan acceder y hacer uso de las instalaciones con autonomĆ­a o ayudados por otra persona; se debe tener en cuenta los espacios de actividad, tanto de aproximaciĆ³n como de uso de cada aparato y el espacio libre para realizar la maniobra de giro de 360Ā°, es decir, una circunferencia de 1500 mm de diĆ”metro, sin obstĆ”culo al menos hasta una altura de 670 mm, para permitir el paso de las piernas bajo el lavabo al girar la silla de ruedas.Las dimensiones del Ć”rea estĆ”n condicionadas por el sistema y sentido de apertura de las puertas, por lo cual el espacio de barrido de las mismas no debe invadir el Ć”rea de actividad de las distintas piezas sanitarias, ya que, si el usuario sufriere una caĆ­da ocupando el espacio de apertura de Ć©sta, imposibilitarĆ­a la ayuda exterior. La puerta, si es abatible debe abrir hacia el exterior o bien ser corrediza; si se abre hacia el interior, el Ć”rea debe dejar al menos un espacio mĆ­nimo de ocupaciĆ³n de una persona sentada que pudiera sufrir un desvanecimiento y requiera se auxiliada sin dificultad.

La griferĆ­a y llaves de control del agua, asĆ­ como

interruptores, tomacorrientes, etc.) deben ubicarse por encima del plano de trabajo, en una zona alcanzable, en un radio de acciĆ³n de 600 mm.

Barras de apoyo.- En los cuartos de baƱo y aseo, las barras de apoyo deben ajustarse al tipo y grado de discapacidad del usuario y a sus caracterƭsticas especƭficas.

Para facilitar las transferencias a los inodoros, que por lo general son laterales, al menos una de las barras debe ser abatible. Son preferibles las que tienen apoyo en el piso; y, si hay que emplear elementos estandarizados, se debe utilizar aquellos que sean regulables en altura.

< >Norma NTE INEN 2 300:2001 – Dormitorios.-Dormitorio Individual.- Las dimensiones mĆ­nimas en espacio de maniobras y de paso del dormitorio individual deben ser de 3000 mm x 3100 mm. Es mejor que la proporciĆ³n del dormitorio sea cuadrada.

Para que el usuario de sillas de ruedas pueda realizar las maniobras necesarias en un dormitorio deben tener las siguientes dimensiones mĆ­nimas: un Ć”rea circular de rotaciĆ³n de 1500 mm de diĆ”metro, la zona de circulaciĆ³n de 900 mm en torno a la cama, suficientes para el acceso y la transferencia, la zona de circulaciĆ³n en el pie de la cama deber ser de 1100 mm. La superficie mĆ­nima que se aconseja para conseguir al menos dos posibilidades de ubicaciĆ³n de la cama y un armario es de 13,20 m2.

La altura de la cama deber ser de 400 mm para facilitar la transferencia desde la silla de ruedas. La zona para el alcance de los objetos (telĆ©fono, lĆ”mparas, controles, etc.) no debe ser mayor de 600 mm, a partir de cualquiera de los bordes laterales de la cabecera de la cama. Los mecanismos de control, sean estos de iluminaciĆ³n, ventilaciĆ³n, extracciĆ³n de humos, alarmas, etc., deben estar centralizados en un punto de fĆ”cil acceso, uno junto a la puerta de entrada a una altura de alcance entre 850 mm y 1200 mm mĆ”ximo y el otro junto a la cama dentro de la zona de alcance de 600 mm

< >Norma NTE INEN 2 313:2001.-Cocina.- El espacio fĆ­sico disponible, definido por sus dimensiones y forma, determina la distribuciĆ³n de los aparatos. Para ello hay que partir de que la ocupaciĆ³n del equipamiento y del mobiliario de desarrollo en la que debe quedar un espacio libre que permita una maniobra de giro de 360Ā°, lo que equivale a una circunferencia de 1500 mm de diĆ”metro, libre hasta una altura de 700 mm del suelo como mĆ­nimo por debajo de los aparatos.Las llaves de control han de situarse dentro de la zona de alcance a 600 mm, se recomienda los controles de tipo mono mando.

La superficie de los aparatos y las de trabajo deben estar a 800 mm de altura del nivel del piso terminando. Se recomienda el uso de estanterĆ­as con accesorios de rodamiento y las puertas corredizas.

< >. …. Ć¢ā€“ ā€ž j. Norma NTE INEN 2 314:2009.- Mobiliario Urbano:o

Bandas de equipamiento.- Se deben usar siempre y cuando la acera tenga un ancho superior a 1600 mm libre de obstĆ”culos para la circulaciĆ³n peatonal de acuerdo a la NTE INEN

< >243. En el caso de que la acera tenga un ancho inferior no deben existir bandas de equipamiento. El ancho mĆ­nimo de la banda de equipamiento debe ser de 600 mm.VI ^ a V

ART. 22.- DE LA APLICACION DE OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES RELACIONADAS A LA ACCESIBILIDAD DE DISCAPACITADOS AL MEDIO FƍSICO.- En el caso que dentro de esta Ordenanza no estipule los alcances establecidos en alguna otra normativa del cantĆ³n que contemple los derechos de accesibilidad de los discapacitados al medio fĆ­sico, se aplicarĆ”n atendiendo los requerimientos de la misma. Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Discapacidades en el cantĆ³n JaramijĆ³. y lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades:

SecciĆ³n 3ra.

SISTEMA VIAL

Art. 23.- JERARQUIZACIƓN DEL SISTEMA VIAL.- Toda parcelaciĆ³n del suelo debe contemplar un sistema vial de uso pĆŗblico interno, integrado al trazado de las vĆ­as existentes, o de su entorno y al previsto en la planificaciĆ³n vial cantonal. El sistema vial se sujetarĆ” a las especificaciones contenidas en los cuadros NĀ° 9, ā€˜CaracterĆ­sticas y Especificaciones Minimas de las VĆ­asā€ y Cuadro No. 15 ā€œDerecho de VĆ­asĀ» de la presente Ordenanza, y a las normas establecidas en la Ley de Caminos, Derechos de VĆ­as del Sistema Nacional de Autopistas, Lineas FĆ©rreas. Zonas de ProtecciĆ³n de Oleoductos, Acueductos y LĆ­neas de TransmisiĆ³n ElĆ©ctrica.

Para efectos de esta Normativa del sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales

zonales contenidos en el Plan de Movilidad, se establece la siguiente clasificaciĆ³n:

< >Sistema Vial Urbano: Correspondiente a las zonas definidas como urbanas en el Plan de Ordenamiento Territorial.Sistema Vial Suburbano: Correspondiente a las zonas definidas como urbanizables y zonas de expansiĆ³n urbana definidas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del GADMC-JaramijĆ³.ParĆ”grafo 1ro.

SISTEMA VIAL URBANO

Art. 24.- CLASIFICACIƓN.- El Sistema Vial Urbano se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: VĆ­as Expresas (Autopistas – Viaductos), VĆ­as Arteriales, VĆ­as Colectores Principales, VĆ­as Colectoras Secundarias, VĆ­as Locales, VĆ­as Peatonales, Escalinatas, CĆ­clovĆ­as, cuyas especificaciones se establecen en el cuadro No.9.

Art. 25- VƍAS EXPRESAS.- Son vĆ­as de circulaciĆ³n sin interferencias laterales y accesos controlados. Conforma la red vial bĆ”sica y sirven de trĆ”fico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes Ć”reas urbanas generadoras de trĆ”fico, sirven de enlaces zonales, regionales, nacionales y son soporte de trĆ”fico pesado.

CARAC1

ƍERƍSTICAS TƉCNICAS

Velocidad del trayecto

90 km/h

Velocidad de operaciĆ³n

60-80 km/h

Distancia paralela entre ellas

8.000 – 3.000 m

Control de accesos

Total (intersecciones a desnivel)

NĆŗmero mĆ­nimo de carriles

3 por sentido

Ancho de carriles

3,65 m

Distancia de visibilidad de parada

80 km/h= 110m.

Radio mĆ­nimo de curvatura

80 km/h: 210 m.

GƔlibo vertical mƭnimo

5,50 m.

Radio mĆ­nimo de esquinas

5,00 m

SeparaciĆ³n de calzadas

Parterre mĆ­nimo de 6,00 m.

EspaldĆ³n

Mimmo 2,50 m. (laterales de 4 carriles / sentido en adelante, espaldones junto a parterres mĆ­nimo 1,80 m.

Longitud carriles de

Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆ­a (km/h)

Cuadro No. 3: CARACTERISTICAS TECNICAS VIAS EXPRESAS

aceleraciĆ³n**

Longitud carriles de desaceleraciĆ³n**

Ancho del carril x Velocidad de la via (km/h) 4 8

**Estas fĆ³rmulas de cĆ”lculo de carriles de aceleraciĆ³n y desaceleraciĆ³n sirven para una estimaciĆ³n preliminar El detalle de cĆ”lculo definitivo se realizarĆ” en base a la bibliografĆ­a especializada. Las normas referidas a este articulo estĆ”n sujetas a las especificaciones vigentes del MTOP

Art. 26.- VƍAS ARTERIALES PRINCIPALES.- Conforman el sistema de enlace entre vĆ­as expresas y arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones tĆ©cnicas inferiores a las vĆ­as expresas, la articulaciĆ³n directa entre generadores de trĆ”fico principales (grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o Ć”reas industriales): Articulan Ć”reas urbanas entre sĆ­ y sirven a sectores urbanos y suburbanos (rurales) proporcionando fluidez al trĆ”fico de paso.

Cuadro No. 4:

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VƍAS ARTERIALES PRINCIPALES

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS

Velocidad del trayecto

70 km/h

Velocidad de operaciĆ³n

50-70 km/h

Distancia paralela entre ellas

3.000-1.500 m

Control de accesos

Pueden tener algunas intersecciones a nivel con vĆ­as menores; se requiere buena seƱalizaciĆ³n y semaforizaciĆ³n

NĆŗmero mĆ­nimo de carriles

3 por sentido

Ancho de carriles

3 5ƍ………………………………………………. _

Distancia de visibilidad de parada

70 km/h= 90 m.

i i

Radio mĆ­nimo de curvatura

70 km/h: 160 m

GƔlibo vertical mƭnimo

5,50 m

Aceras

4,00 m.

Radio mĆ­nimo de esquinas

5,00 m.

SeparaciĆ³n de calzadas

Parterre

EspaldĆ³n

1,80 mĆ­nimo, pueden no tener espaldĆ³n.

Longitud carriles de aceleraciĆ³n

Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆ­a (km/h)

Longitud carriles de desaceleraciĆ³n

Ancho del carril x Velocidad de la vĆ­a (km/h) 4,8

Art. 27.- VƍAS ARTERIALES SECUNDARIAS.- Sirven de enlace entre vias arteriales principales y vĆ­as colectoras. Su funciĆ³n es distribuir el trĆ”fico entre las distintas Ć”reas que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en general

Cuadro No. 5:

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VƍAS ARTERIALES SECUNDARIAS

CARACTERISTICAS TECNICAS

50 km/h

Velocidad del trayecto

Velocidad de operaciĆ³n

30-50 km/h

Distancia paralela entre ellas

1.500-500 m.

Control de accesos

La mayorĆ­a de intersecciones son a nivel.

NĆŗmero mĆ­nimo de carriles

2 por sentido

Ancho de carriles

3,50 m.

Carril estacionamiento lateral

MĆ­nimo 2,20 m.; 2,40 m.

Distancia de visibilidad de parada

50 km/h= 60 m.

Radio mĆ­nimo de curvatura

50 km/h: 80 m.

Aceras

4,00 m.

Radio mĆ­nimo de esquinas

5,00 m.

SeparaciĆ³n de calzadas

Parterre mĆ­nimo de 4,0 m. pueden no tener parterre y estar separadas por seƱalizaciĆ³n horizontal

Aceras

Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆ­a (km/h)

Ćŗ._

Art. 28.- VƍAS COLECTORAS.- Sirven de enlace entre las vĆ­as arteriales y las vĆ­as locales, su funciĆ³n es distribuir el trĆ”fico dentro de las distintas Ć”reas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas residenciales, institucionales, de gestiĆ³n, recreativas, comerciales de menor escala. El abastecimiento a locales comerciales se realizarĆ” con vehĆ­culos de tonelaje menor (camionetas o furgones).

CARAC1

rERiSTICAS TƉCNICAS

Velocidad del trayecto

50 km/h

Velocidad de operaciĆ³n

20 – 4D km/h

Distancia paralela entre ellas

1.000-500 m.

Control de accesos

Todas las intersecciones son a nivel

NĆŗmero mĆ­nimo de carriles

4 (2 por sentido)

Ancho de carriles

3,20 m.

Carril estacionamiento lateral

MĆ­nimo 2,00 m.

Distancia de visibilidad de parada

40 km/h= 45 m

Radio mĆ­nimo de curvatura

40km/h= 50 m.

Aceras

MĆ­nimo 2,50 m. como excepciĆ³n 2 m.

Radio mĆ­nimo de esquinas

5,00 m.

SeparaciĆ³n de calzadas

SeparaciĆ³n con seƱalizaciĆ³n horizontal Pueden tener parterre mĆ­nimo de 3,00 m.

Longitud mƔxima vƭas sin retomo

Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆ­a (km/h)

Cuadro No. 6:

Las normas referidas a este artƭculo estƔn sujetas a las especificaciones vigentes del MTOP

Para el dimensĆ­onamiento se debe considerar como vĆ­a colectora secundaria a aquella que permite articular con servicio de transporte pĆŗblico diversos asentamientos humanos.

Art. 29.- VƍAS LOCALES.- Se constituyen en el sistema vial urbano menor y se conectan con las vĆ­as colectoras. Se ubican generalmente en zonas residenciales Sirven exclusivamente para dar acceso a las propiedades de los residentes, siendo prioridad la circulaciĆ³n peatonal. Permiten solamente la circulaciĆ³n de vehĆ­culos livianos de los residentes y no permiten el trĆ”fico de paso ni(

de vehĆ­culos pesados (excepto vehĆ­culos de emergencia y mantenimiento). Pueden operar independientemente o como componentes de un Ć”rea de restricciĆ³n de velocidad, cuyo lĆ­mite mĆ”ximo es de 30 km/h. AdemĆ”s los tramos de restricciĆ³n no deben ser mayores a 500 m. para conectarse con una vĆ­a colectora

Cuadro No. 7;

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VƍAS LOCALES

CARAC1

rERƍSTICAS TƉCNICAS

Velocidad del trayecto

50 km/h

Velocidad de operaciĆ³n

MƔximo 30 km/h

Distancia paralela entre ellas

100-300 m.

Control de accesos

La mayorĆ­a de las intersecciones son a nivel

NĆŗmero mĆ­nimo de carriles

2 (1 por sentido)

Ancho de carriles

3,00 m.

Carril estacionamiento lateral

MĆ­nimo 2,00 m

Distancia de visibilidad de parada

30 km/h= 40 m

Aceras

MĆ­nimo 1,20 m.

Radio mĆ­nimo de esquinas

3,00 m.

SeparaciĆ³n de circulaciĆ³n

SeƱalizaciĆ³n horizontal.

Longitud mƔxima vƭas sin retorno

300 m.

. . . .. . .

El dimensionamiento debe considerar las densidades de ocupaciĆ³n del suelo colindante NOTA: Las normas referidas a este articulo estĆ”n sujetas a las especificaciones vigentes del MTOP

Ć¢ā€“ iaf <rSv (Tv*

Art. 30.- VƍAS PEATONALES (Referencia NTE INEN 2 243:2000).- Estas vĆ­as son para uso exclusivo del trĆ”nsito peatonal, y deben observar las siguientes caracterĆ­sticas

> V A;V

< >Permiten la movilidad no motorizada al interior de sectores urbanos.Excepcionalmente permiten e( paso de vehĆ­culos de residentes para acceso a sus prediosDan acceso a los predios frentistas.Todas las intersecciones son a nivel.No permiten el estacionamiento de vehĆ­culos.Deben permitir el acceso de vehĆ­culos de emergencia y de servicio: recolectores de basura, emergencias mĆ©dicas, bomberos, policĆ­a, mudanzas, etc.El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios especĆ­ficosEl ancho mĆ­nimo eventual para la eventual circulaciĆ³n vehicular debe ser no menor a 3,00 m.Esta norma establece las dimensiones mĆ­nimas, las caracterĆ­sticas funcionales y de construcciĆ³n, que deben cumplir las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal (calle, aceras, callejones, senderos, andenes, caminos y cualquier otro tipo de superficie de dominio pĆŗblico destinado al trĆ”nsito de peatones).

< >Dimensiones.-Las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal deben tener un ancho mĆ­nimo libre sin obstĆ”culos de 1,60 m. Cuando se considere la posibilidad de un giro mayor o igual a 90Ā°, el ancho lĆ­bre debe ser mayor o igual a 1,60 m.Las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal deben estar libres de obstĆ”culos en todo su ancho mĆ­nimo y desde el piso hasta un plano paralelo ubicado a una altura mĆ­nima de 2,05 m. Dentro de ese espacio no se puede disponer de elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, etc.)Debe anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados fuera del ancho mĆ­nimo en las siguientes condiciones: entre 0,80 m y 2,05 m. de altura separado mĆ”s de 0.15 m. de un plano lateral.El indicio de la presencia de los objetos que se encuentran en las condiciones establecidas, se debe hacer de manera que pueda ser detectado por intermedio del bastĆ³n largo utilizado por personas con discapacĆ­dad visual y con contraste de colores para disminuidos visuales.El indicio debe estar constituido por un elemento detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto, delimitada entre dos planos: el vertical ubicado entre 0.10 m. y 0.80 m. de altura del piso y el horizontal ubicado a 1,00 m. antes y despuĆ©s del objeto.La pendiente longitudinal y transversal de las circulaciones serĆ” mĆ”ximo el 2%. Para los casos en que supere dicha pendiente, se debe tener en cuenta lo indicado en la NTE INEN 2 245.La diferencia del nivel entre la vĆ­a de circulaciĆ³n peatonal y la calzada no debe superar 0,10 de altura. Cuando se separe los 0,10 m. de altura, se debe disponer de bordillo.CaracterĆ­sticas generales.-Las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal deben diferenciarse claramente de las vĆ­as de circulaciĆ³n vehicular, inclusive en aquellos casos de superposiciĆ³n vehicular peatonal, por medio de seƱalizaciĆ³n adecuada.Cuando exista un tramo continuo de la acera mĆ”ximo de 100 m. se dispondrĆ” de un ensanche de 0,80 m. con respecto al ancho de la vĆ­a de circulaciĆ³n existente, por 1,60 m. de longitud en la direcciĆ³n de la misma que funcionarĆ” como Ć”rea de descanso.Los pavimentos de las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie. Se debe evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constituciĆ³n del pavimento como por la falta de mantenimiento.En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento, con aberturas de dimensiĆ³n mĆ”xima de 0,10 m.Para advertir a las personas con discapacidad visual cualquier obstĆ”culo, desnivel o peligro en la vĆ­a pĆŗblica, asĆ­ como en todos los frentes de cruces peatonales, semĆ”foros accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe seƱalar su presencia por medio de un cambio de textura que no provoque acumulaciĆ³n de agua. Se recomienda colocar tiras tĆ”ctiles en el pavimento, paralelas a las construcciones, con el fin de indicar recorridos de circulaciĆ³n a las personas con discapacidad visual.Art. 31.- CICLOVĆ­AS.- EstĆ”n destinadas al trĆ”nsito de bicicletas y, en casos justificados a

motocicletas de hasta 50 cm3. Conectan generalmente Ɣreas residencƭales con paradas o

estaciones de transferencia de transporte colectivo. AdemƔs, pueden tener funciones de

recreaciĆ³n e integraciĆ³n paisajista.

< >Pueden ser exclusivas (vĆ­as ciclĆ­sticas), combinadas con la circulaciĆ³n vehicular (faja ciclĆ­stĆ­ca), combinadas con la circulaciĆ³n peatonal (acerabici). Al interior de las vĆ­as delsistema vial local pueden formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, Ć”reas de uso institucional). Las ciclovĆ­as observarĆ”n las siguientes especificaciones:

En los puntos de cruce con vĆ­as vehiculares o peatonales, se deberĆ”n prever mecanismos de control de prioridad de circulaciĆ³n ( paso cebra conformada por un cambio en la textura y color de piso a travĆ©s del uso de ā€œtope llantasĀ» longitudinales, seƱalizaciĆ³n, semaforizaciĆ³n, plataformas a nivel).

En caso de que se contemple una acera o sendero peatonal junto con la ciclovia, Ć©stos se separarĆ”n mediante, seƱalizaciĆ³n horizontal, textura o color diferente de piso, bolardos, bordillos, etc.

El sistema de ciclovĆ­as debe estar provista de facilidades y dispositivos de control como ciclo parqueaderos, seƱalizaciĆ³n, semaforizaciĆ³n, elementos de protecciĆ³n.

Las ciclovĆ­as en un sentido tendrĆ”n un ancho mĆ­nimo de 1,80 m. y de doble sentido 2,40 m. Cuando formen parte de Ć”reas verdes pĆŗblicas, tendrĆ”n un ancho mĆ­nimo de 1,80 m.

Es el sistema de movilizaciĆ³n en bicicleta al intenor de las vĆ­as del sistema vial local puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, Ć”reas de uso institucional).

La iluminaciĆ³n serĆ” similar a la utilizada en cualquier vĆ­a peatonal o vehicular.

EstarĆ” provisto de parqueaderos para bicicletas, los cuales se diseƱarĆ”n y localizarĆ”n como parte de los terminales y estaciones de transferencia de transporte pĆŗblico de la ciudad

Cuadro No. 8:

CARAC1

FERƍSTICAS TƉCNICAS

Velocidad del trayecto

50 kffl/h

Velocidad de operaciĆ³n

MƔximo 30 km/h

Distancia paralela entre ellas

100-300 m.

Control de accesos

La mayorĆ­a de las intersecciones son a nivel

NĆŗmero mĆ­nimo de carriles

Ancho de carriles

1,80 m.

Aceras

MĆ­nimo 1,20 m.

Radio mĆ­nimo de esquinas

3,00 m.

SeparaciĆ³n de circulaciĆ³n

SeƱalizaciĆ³n horizontal

Cuadro No. 9:

CARACTE

DISTICAS Y ESPECIFICACIONES MIN

MAS D

E LAS VIAS URBANAS

TIPO

Volumen

TrƔfico

No.

carriles

por

sentido

Parterre

(m)

Acera

Carril de EstaciĆ³n

Derecho de vĆ­a

Pendiente

mƔxima

(%>

Long.

Max.

Ancho

Minimo

EXPRESA:

1200-1500

3 y 4

6

No

No

40

6

Variable

39,50 y 46 80

ARTERIAL:

500-1200

2 y3

Opc/4

Opc./4

No

25

6

Variable

26,60 y 33,90

COLECTORA:

A

400-500

2

2.60

: so

2

15

8

1 000

21,60

B

400-500

2

OPC/1.20

2.40

2

15

8

– –

18,80 y 20

C

400-500

2

ā€”

2.00

2

15

8

ā€”

18

.OCAL:

A~

400 Ɠ menos

1

ā€”

2.00

2

0

12

400

11

B

1

200

2

0

300

11

C*

1

ā€”

1.80

2

0

200

1060

D

1

_

1.80

ā€”

0

200

10.60

E*

1

ā€”

1 50

ā€”

0

200

10

F

1

ā€”

1 50

ā€”

0

100

10

G*

ā€”

ā€”

1.50

ā€”

0

100

9

H

ā€”

ā€”

1.20

ā€”

0

100

8

3EAT0NAL:

A

_

ā€”

2 DE 1.50

ā€”

0

90

6

B

ā€”

ā€”

ā€”

ā€”

0

50

3

ESCALINATAS:

ā€”

ā€”

ā€”

ā€”

0

ā€”

2

:iCL0VIA:

ā€”

ā€”

ā€”

ā€”

0

ā€”

2.00

SƓLO PARA VƍAS EXISTENTES

** PARA VƍAS DE MAYOR LONGITUD, SU ANCHO Y CARACTERƍSTICAS LO DETERMINALA DIRECCIƓN DE PLANEAMIENTO URBANO

ā€¢

Art. 32.- ESCALINATAS.- Son aquellas que permiten salvar con gradas la diferencia de nivel entre vĆ­as o permiten el acceso a predios que se encuentran a desnivel de las acera. La circulaciĆ³n es exclusivamente peatonal y deberĆ”n incluir canaletas para facilitar el traslado de bicicletas. Si son laterales, cada una deberĆ” tener 15 cm. de ancho, separĆ”ndose 15 cm. del muro vertical, o una canaleta central (bidireccional) de 40 cm.

El emplazamiento y distribuciĆ³n de las gradas deberĆ” acompaƱar orgĆ”nicamente a la topografĆ­a. El mĆ”ximo de gradas continuas serĆ” de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarĆ”n descansos no menores a 1,20 m. (ancho y profundidad).

La norma general para establecer la dimensiĆ³n de la huella (H) y contrahuella (CH) serĆ”: 2CH + 1H= 64. La contrahuella mĆ”xima serĆ” de 0,17 m.

ParƔgrafo 2do.

SISTEMA VIAL SUBURBANO

Art. 33.- CLASIFICACIƓN.- La clasificaciĆ³n tĆ©cnica de las carreteras o vias suburbanas, deben estar sujetas a las disposiciones y especificaciones de la clasificaciĆ³n establecida por el MTOP

El Sistema Vial Suburbano conocido tambiƩn como Sistema de Carreteras se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: vƭas arteriales principales suburbanas, vƭas arteriales secundarias suburbanas, vƭas colectoras principales suburbanas, vƭas colectoras secundarias suburbanas; y, vƭas locales suburbanas.

Art. 34.- VƍAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su funciĆ³n principal es proporcionar movilidad a los trĆ”ficos regionales y nacionales caracterizados por largos desplazamientos con velocidades de operaciĆ³n que tienden a registrar valores crecientes. Permite establecer conexiĆ³n entre los grandes generadores de trĆ”fico como ciudades importantes y sus respectivas zonas industriales, productivas o residenciales.

Cuadro No. 10:

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VƍAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS

ExtensiĆ³n (% km del sistema)

1,5 -3,5

Servicio (% vehĆ­culo – kilĆ³metro)

20-35

ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)

80 -120

TrƔfico promedio diario anual (TPDA)

3 000-8.000

Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)

50-120

Espaciamiento

Controlado por la localizaciĆ³n de ciudades y regiones conectadas

Art. 35.- VƍAS ARTERIALES SECUNDARIAS SUBURBANAS.- Su funciĆ³n principal es servir al trĆ”fico interprovincial e intercantonal en condiciones de movilidad y conectar ciudades de importancia media y a capitales provinciales.

Cuadro No. 11:

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VƍAS ARTERIALES SECUNDARIAS SUBURBANAS

ExtensiĆ³n (% km del sistema)

2.5-5

Servicio (% vehĆ­culo – kilĆ³metro)

10-20

ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)

60

TrƔfico promedio diario anual (TPDA)

1.000 – 3.000

Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)

40-80

Espaciamiento

Establecido de forma que no se dupliquen los servicios de las vias Arteriales Principales

Art. 36.- VƍAS COLECTORAS PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su funciĆ³n es servir al trĆ”fico intercantonal e interparroquial con caracterĆ­sticas de movilidad y acceso. Se articula y mantiene continuidad con el sistema vial arterial, al cual lo alimenta.

SUBURBANAS

tayV

ExtensiĆ³n (% km del sistema)

4-8

Servicio (% vehĆ­culo – kilĆ³metro)

8-10

ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)

50

TrƔfico promedio diario anual (TPDA)

300- 1.000

Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)

30-79

Espaciamiento

Establecida con la distribuciĆ³n y concentraciĆ³n poblacional.

ƭƭlQ Cuadro No. 12: CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VƍAS COLECTORAS P

Art.37.- VIAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS.-Al igual que en el caso anterior (Colectoras primarias), su funciĆ³n es atender al trĆ”fico mtercantonal e Ā”nterparroquial, pero en condiciones inferiores, pues sus conexiones se realizan a centros poblados menores.

Cuadro No. 13:

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VIAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS

ExtensiĆ³n (% km del sistema)

10-15

Servicio (% vehĆ­culo – kilĆ³metro)

8-10

ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)

35

TrƔfico promedio diario anual (TPDA)

100-300

Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)

30-60

Espaciamiento

No debe duplicar servicios Debe ser funciĆ³n de la

distribuciĆ³n de la producciĆ³n.

Art. 38.- VƍAS LOCALES SUBURBANAS.- Su servicio se refiere a atender al trĆ”fico interparroquial, barrial y de urbanizaciones, por lo tanto su funciĆ³n principal es proveer accesibilidad. Dentro de este grupo se encuentran los denominados Caminos Vecinales y los senderos, los cuales tendrĆ”n caracterĆ­sticas mĆ­nimas con relaciĆ³n a la generalidad de las vĆ­as locales. Puede sufrir discontinuidad, mĆ”s no ser aisladas del resto de la red.

Cuadro No. 14:

CARACTERƍSTICAS TƉCNICAS VƍAS LOCALES SUBURBANAS

ExtensiĆ³n (% km del sistema)

O

oo

I

LO

co

Servicio (% vehĆ­culo – kilĆ³metro)

5-30

ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)

20

TrƔfico promedio diario anual (TPDA)

Menos de 100

Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)

20-50

Espaciamiento

No debe duplicar servicios. Establecido de acuerdo con la distribuciĆ³n a la concentraciĆ³n poblacional

ParƔgrafo 3ro.

DERECHO DE VƍA

a ,KV X ā€ž _

Art. 39.- DERECHO DE VƍA.- Es una faja de terreno colindante a la vĆ­a, destinada para la construcciĆ³n, conservaciĆ³n y ensanchamientos de vĆ­a que deberĆ”n sujetarse a la Ley de Caminos, a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Obras PĆŗblicas, a los estudios y recomendaciones viales de las zonas urbanas y a los parĆ”metros que constan en el cuadro NĀ°15 ā€œDerecho de VĆ­asā€; en el mismo se especifican los retiros de construcciĆ³n del sistema principal de vĆ­as del cantĆ³n JaramijĆ³.

Cuadro No. 15: DERECHO DE VƍAS

TIPO DE VIA

ANCHO VIAL (m)

DERECHO DE VIA DESDE EJE (m)

RETIRO DE CONSTRUCCIƓN (m) A partir del derecho de vƭa

Reqional

25 m

Expresa

39,50 a 46,80

Ā«40 m

10*

Arterial

26,60 a 33,90

15 m

De acuerdo a ReglamentaciĆ³n

Colectora

18 a 22

15 m

De acuerdo a ReglamentaciĆ³n

Medido a partir del derecho de vĆ­a.

‘ Se la considera el retiro de una Via Expresa porque se la ha planificado para transportaciĆ³n de carga

Art. 40.- ƁREAS DE PROTECCIƓN ESPECIAL.- Corresponden a las franjas de protecciĆ³n que deben respetarse por el cruce de oleoductos, poliductos, lineas de alta tensiĆ³n, acueductos, canales, colectores, cauces de rĆ­o, taludes y quebradas naturales, OCR conos de aproximaciĆ³n del aeropuerto, que se encuentran especificados en el Cuadro No. 16 y en el Mapa de Afectaciones.

Cuadro No.16:

ƁREAS DE PROTECCIƓN ESPECIAL

NOMBRE

ƁREA DE PROTECCIƓN ESPECIAL

Poliducto

Desde el eje 15,00 m.

Linea de Alta TensiĆ³n (138 kv)

Desde el eje 15,00 m

Linea de Alta TensiĆ³n (de 32 a 46 kv)

Desde el eje 7,50 m

Lineas de conducciĆ³n, transmisiĆ³n y redes de agua potable en servidumbre de paso*

Desde el eje 3,00 m.

Colectores de servidumbre de paso*

Desde el e|e 3,00 m.

Canal de riego

Desde el borde 1.5 m

Cauces de Rio con muro de gaviĆ³n

Medidos desde el borde exterior del muro 10m de retiro,

Cauces y taludes naturales

En pendientes de mĆ”s de 30Ā° 15m de retiro En pendientes menores a 30Ā° 10m de retiro

Quebradas

Medidos desde el borde exterior de la quebrada 20m de retiro.

* Las franjas de protecciĆ³n definitivas deben referirse al detalle que consta en el proyecto de agua potable y alcantarillado,

respectivamente

^ ^ Ā£>

ParƔgrafo 4to.

ESPECIFICACIONES MƍNIMAS PARA EL DISEƑO DE VƍAS URBANAS

Art. 41.- INGRESOS PEATONALES Y VEHICULARES.-A criterio de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, en los proyectos de fraccionamiento se podrĆ” permitir la implantaciĆ³n de ingresos peatonales de mĆ­nimo 3 metros de ancho, cuando Ć©stos sĆ­rvan para el acceso desde la vĆ­a pĆŗblica, a un mĆ”ximo de tres lotes interiores y hasta una profundidad mĆ”xima de 40 metros desde la misma. Los ingresos vehiculares (vĆ­as locales) tendrĆ”n un mĆ­nimo de 7 metros de ancho y terminarĆ”n en una curva de retorno de radio mĆ­nimo de 4 metros. Las construcciones en los lotes con frente a estos ingresos o pasajes observarĆ”n el retiro que corresponda al sector.

Art. 42.- ACERA.- Para determinar el ancho total de una acera, se tomarĆ” el ancho modular de 0,60 metros para el trĆ”fico peatonal, asumiendo un ancho mĆ­nimo de 1,20 metros como base del ancho mĆ­nimo para la circulaciĆ³n continua de los peatones y variarĆ” de acuerdo al tipo de vĆ­a y flujo de peatones. En urbanizaciones de interĆ©s social el ancho mĆ­nimo serĆ” de 1,20 metros. Con relaciĆ³n al costado interno de la acera, se considerarĆ” 0,45 m el espacio junto a cerramientos (muros, verjas) que disponen generalmente vegetaciĆ³n ornamental y en donde las fachadas se encuentran retiradas de la lĆ­nea de fĆ”brica; 0,15 m. adicionales, cuando las edificaciones se efectĆŗan en lĆ­nea de fĆ”brica; y 0,15 m. mĆ”s para el caso de fachadas en linea de fĆ”brica con escaparates o vitrinas (locales comerciales).

Con respecto al costado externo de la acera, se considerarĆ” un ancho mĆ­nimo de protecciĆ³n al peatĆ³n de la circulaciĆ³n de vehĆ­culos de 0,45 m.. para la ubicaciĆ³n de postes, seƱales de trĆ”nsito.

hidrantes, semĆ”foros, rampas para ingreso de vehĆ­culos, arborizaciĆ³n, se incrementarĆ”n 0,15 m. adicionales (ancho de acera total= 1,80m.).

Para la ubicaciĆ³n de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros, jardineras, parquĆ­metros, armarios de servicios bĆ”sicos, bancas, etc.) se deberĆ” considerar los espacios de ocupaciĆ³n y de influencia, a fin de dejar lĆ­bre la zona peatonal efectiva requerida. No se permitirĆ” la ocupaciĆ³n de la acera como estacionamiento de vehĆ­culos.

Art. 43.- ANCHO DE CARRIL.- El ancho normalizado de carril de circulaciĆ³n vehicular serĆ” de 3.00 m. mĆ­nimo; su variaciĆ³n estarĆ” en funciĆ³n de la velocidad y el tipo de vĆ­a.

Art. 44.-CARRIL DE ESTACIONAMIENTO LATERAL O TIPO CORDƓN.- En las vĆ­as locales con velocidad de circulaciĆ³n menor a 50 km/hora, el carril de estacionamiento tendrĆ” un ancho mĆ­nimo de 2,00 m. En vĆ­as de mayor circulaciĆ³n en las que se ha previsto carril de estacionamiento, Ć©ste tendrĆ” un ancho mĆ­nimo de 2,40 metros.

Art. 45.- CARRIL DE ESTACIONAMIENTO TRANSVERSAL O EN BATERƍA.- Los

estacionamientos transversales, sean a 45Ā°, 60Ā° o 90Ā°, no deben ser utilizados en vĆ­as arteriales, en razĆ³n de aspectos de seguridad vial. En vĆ­as colectoras pueden ubicarse, requiriendo para ello de un tratamiento adecuado en el que se considere el Ć”rea de maniobra que debe ser independiente del Ć”rea de circulaciĆ³n. Por consiguiente, esta forma de estacionamiento puede adoptarse con mejores resultados sobre vĆ­as locales donde la velocidad de circulaciĆ³n es baja y el tratamiento urbano de aceras y vĆ­as es diferente.

kA)

Art. 46.-ANCHO DE CALZADA.- DependerĆ” del nĆŗmero de carriles determinado por los estudios viales y de trĆ”fico pertinentes. En vĆ­as locales con un sĆ³lo sentido de circulaciĆ³n, mĆ­nimo 4,50 m. y para dos sentidos de circulaciĆ³n, mĆ­nĆ­mo 6 m. sin considerar carril de estacionamiento.

Art. 47.- PARTERRES.- Se recomienda un ancho mĆ­nimo de 3,00 m. Si se requiere incorporar carriles exclusivos de giro, el ancho del parterre deberĆ” considerar el ancho de Ć©ste, requĆ­riĆ©ndose que la reducciĆ³n del parterre no sea inferior a 1,20 m.

Art. 48.- RADIOS DE ACERA CALZADAS EN INTERSECCIONES.- Se consideran los siguientes radios mĆ­nimos:

En vĆ­as arteriales y colectoras: 10,00 m.

Entre vĆ­as colectoras y vĆ­as locales: 7,00 m Entre vĆ­as locales: 5,00 m.

Entre pasaje y pasaje: 3,00m.

Art. 49.- RADIOS DE GIRO.- El radio de giro se define como la distancia mƭnima que un vehƭculo requiere para dar la vuelta. Dependiendo del tamaƱo del vehƭculo, se requerirƔ mayor o menor radio de giro. Las principales especificaciones geomƩtricas acerca de los radios de giro, que deben servir como base para el diseƱo de las secciones viales y parterres, son los siguientes:

Tipo de Vehƭculo Distancia entre ejes mƔs alejados Radio de Giro Mƭnimo

AutomĆ³vil 3,35 m. 7,32 m.

CamiĆ³n pequeƱo CamiĆ³n

4,50 m. 6,10 m. 12,20 m. 15,25 m.

10,40 m 12,81 m. 12,20 m 13,72 m

TrƔiler con remolque TrƔiler con remolque

Nota: Estos datos son referenciales para condiciones mĆ­nimas, por lo que para el diseƱo en condiciones de operaciĆ³n reales, deberĆ”

referirse a normativas especĆ­ficas.

Art. 50.- GIROS DERECHOS.- Los giros derechos se diseƱarĆ”n con un ancho mĆ­nimo de 5,40 m. y una ochava de 10.00 m. de radio mĆ­nimo, separados de las intersecciones por islas a todos los lados del cruce Esto facilitarĆ” la circulaciĆ³n de vehĆ­culos y el cruce de peatones con seguridad durante las fases semafĆ³ricas.

Art. 51.- GIROS IZQUIERDOS.- Para los giros izquierdos deben diseƱarse bahĆ­as, cuya longitud estarĆ” determinada por la demanda de trĆ”nsito; el ancho debe ser mĆ­nimo de 3,00 m., la longitud de transiciĆ³n debe tener 25,00 m. como mĆ­nimo en las vĆ­as arteriales primanas, secundarias y colectoras urbanas y, el radio de giro debe ser mĆ­nimo de 14,00 m.

Lt= ancho de carril de viraje x velocidad (Km/h) 6,6 m

El cĆ”lculo de la longitud de transiciĆ³n mĆ­nima, se calcula con la siguiente fĆ³rmula

Los intercambiadores de trĆ”nsito deben diseƱarse de tal modo que en ningĆŗn sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vĆ­as arteriales de acceso v su nĆŗmero corresDonda a una previsiĆ³n de

Art. 52.- CURVAS DE RETORNO.* Se deben considerar retomos en los pasajes vehiculares no

continuos, para asegurar la comodidad de la maniobra y que obligue a los conductores de vehĆ­culos a adoptar bajas velocidades en los sectores residenciales

Las curvas de retorno pueden solucionarse en terminaciones cuadrada, rectangular, circular, circular lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente. Se diseƱarĆ”n curvas de retomo segĆŗn la fĆ³rmula siguiente: r=c+a, donde c= significa ancho de la calzada vehicular; a= ancho de una acera; r= radio de curva del bordillo.

La contra curva de diseƱo del bordillo (tangente a la curva de retorno, tendrƔ un radio equivalente a 1,25 veces el radio de la curvatura de retorno).

Art. 53.- FACILIDADES DE TRƁNSITO.- En los cruces de vƭas arteriales deben diseƱarse y construirse facilitadores de trƔnsito que pueden ser de dos clases:

< >Redondeles distribuidores de trĆ”nsito: DeberĆ”n tener un diĆ”metro mĆ­nimo igual a dos veces el ancho de la vĆ­a arterial mĆ”s amplia del acceso.Intercambiadores de trĆ”nsito: Deben diseƱarse de tal modo que en ningĆŗn sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vĆ­as arteriales de accesoArt. 54.- ESCALINATAS PEATONALES.-

Ancho mĆ­nimo: 2,00 m.

Huella mĆ­nima: 0,35 m.

Contrahuella mƔxima: 0,18 m.

Art. 55.- VEGETACIƓN Y OBSTƁCULOS LATERALES: El urbanizador arborizarĆ” las Ć”reas verdes de las vĆ­as, sujetĆ”ndose a las especificaciones que esta normativa determine y a lo dispuesto por la DirecciĆ³n Municipal de Ambiente, Higiene y Salubridad.

El follaje de la vegetaciĆ³n que se ubique sobre los parterres y veredas deberĆ” limitarse a una altura de 1,00 m. como mĆ”ximo, para evitar la obstrucciĆ³n de la visibilidad a los conductores y peatones. La vegetaciĆ³n que rebase la altura de 1,50 m. deberĆ” dejar bajo la copa de la misma una distancia libre de visibilidad mĆ­nima de 1,00 m. en el caso de que no haya circulaciĆ³n peatonal; y, de 1,80 m. en el caso que existiera.

Los Ć”rboles que rebasen los 1,50 m. de altura y cuyas ramas se extienden sobre las vĆ­as deberĆ”n tener una altura libre de 5,50 m. desde la superficie de rodamiento hasta la parte mĆ”s baja de las ramas. Los objetos que se ubiquen sobre las aceras y parterres y prĆ³ximos a los carriles de circulaciĆ³n no deberĆ”n estar a una distancia menor de 0,45 m. al interior del bordillo.

SecciĆ³n 4ta.

LOTEAMIENTO

otes-3pa^

Art.56.- SUPERFICIE MƍNIMA DE LOS PREDIOS.- Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆ­nimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ”n a las normas que al efecto contengan el Plan de Ordenamiento Territorial. Los notarios y el registrador de la propiedad del CantĆ³n respectivamente, para la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de una escritura de fraccionamiento, exigirĆ”n la autorizaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa concedida para el fraccionamiento de los terrenos. vOV

Art. 57.- CARACTERISTICAS DE LOS LOTES.

< >TendrĆ”n un trazado perpendicular a las vĆ­as, salvo que las caracterĆ­sticas del terreno obliguen a otra soluciĆ³n tĆ©cnicaTendrĆ”n la superficie y el frente mĆ­nimo establecidos en la presente Ordenanza. Estas condiciones podrĆ”n modificarse por acuerdo entre el GAD Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³ y las instituciones estatales, empresas pĆŗblicas que realicen programas de vivienda de interĆ©s social.TendrĆ”n una relaciĆ³n mĆ”xima 1:3 (frente-fondo); su variaciĆ³n serĆ” aplicable para casos de sucesiĆ³n por causa de muerte, para lo cual se requerirĆ” un informe previo de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.TendrĆ”n como mĆ­nimo la superficie y el frente de la zonificaciĆ³n respectiva. Se permitirĆ” una tolerancia 10% en la superficie y el frente de los lotes, en un mĆ”ximo del 15 % de la totalidad de los lotes proyectados en urbanizaciones. En subdivisiones se permitirĆ” la misma tolerancia hasta el 50% de los lotes.Los lotes esquineros deberĆ”n planificarse con dimensiones y Ć”reas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupaciĆ³n de sueloEn caso de sucesiĆ³n o donaciĆ³n de padres a hijos, se aplicarĆ” la tolerancia del 20% en la superficie y en el frente de todos los lotes.En caso de lotes ubicados al final de pasajes peatonales, se podrĆ” asumir como frente del lote la longitud de la curva de retomo que dĆ© frente al mismo.
Art. 58.- ƁREAS Y FRENTES MƍNIMOS.- No se permitirĆ” fraccionamientos en los que uno o mĆ”s lotes tengan superficies y frentes menores a un 90% de lo fijado como Ā«Ć”rea mĆ­nima de loteĀ» y Ā«frente mĆ­nimoĀ» por las normas particulares de uso del suelo y de edificaciĆ³n previstas en esta Ordenanza y el PD y OT, que rigen para todos y cada uno de los sectores determinados en ellos. ƚnicamente previo a un Informe TĆ©cnico de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, se permitirĆ”n este tipo de fraccionamientos cuando un predio se halle afectado por trazados viales de la Municipalidad, y a consecuencia de ello quede dividido en dos o mĆ”s cuerpos con superficies y frentes menores a los mĆ­nimos establecidos para el sector, y que se originen exclusivamente por dicho trazado vial. Si por esta circunstancia, alguno de los cuerpos resulte con una superficie inconstruible, Ć©sta quedarĆ” a favor de la Municipalidad, imputable al porcentaje de cesiĆ³n y que podrĆ” ser objeto de remate forzoso a los colindantes. Si este lote excede al porcentaje de cesiĆ³n, se le pagarĆ” de acuerdo a la ley.

TambiĆ©n podrĆ”n aprobarse fraccionamientos en divisiones sucesorias con parcelas de hasta el 50% menos de la superficie del lote establecido en las normas particulares en cada sector, siempre y cuando el nĆŗmero de lotes correspondan al nĆŗmero de herederos y/o legitimarios. Esta autorizaciĆ³n se concederĆ” por una sola vez, de modo que los predios resultantes de este tipo de divisiones no vuelvan a subdividirse, excepto si son sometidos al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.

SecciĆ³n 5ta.

ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL

Art. 59.- ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL- Toda parcelaciĆ³n de suelo contemplarĆ” Ć”reas verdes y equipamiento comunal en atenciĆ³n al nĆŗmero de habitantes proyectado. El equipamiento comprende los servicios sociales y de servicios pĆŗblicos. Toda urbanizaciĆ³n contribuirĆ” con al menos el 3% del Ć”rea Ćŗtil para equipamientos.

El GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” el tipo de equipamiento a construirse de acuerdo a los requerimientos de la poblaciĆ³n.

Los conjuntos habitacionales no se someten a la contribuciĆ³n de equipamientos de servicios sociales y pĆŗblicos, pero si estĆ”n sometidos a lo dispuesto en los artĆ­culos 291, 292, 293 y 294 de la presente Ordenanza.

Cuadro No. 17:

EQU

PAMIENTO DE SERVICIOS SOCIA

.ES

Categoria

TipologĆ­a

Simb.

Establecimientos

Radio de influencia

(m)

Norma

m’/hab.

Lote

min. m3

PoblaciĆ³n base (hab.)

EducaciĆ³n

Barrial

EEB

Preescolar, escuelas.

400

0.80

800

1.000

EE

Sectorial

EES

Colegios secundarios, unidades educativas.

1 000

0.50

2.500

5.000

Zonal

EEZ

Institutos de educaciĆ³n especial, centros de capacitaciĆ³n laboral, institutos tĆ©cnicos y centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigaciĆ³n y experimentaciĆ³n, sedes universitarios.

2.000

1.00

10.000

10.000

Ciudad

EEC

Campus universitarios, centros tecnolĆ³gicos e institutos de educaciĆ³n superior.

1.00

50.000

50.000

Cultural

EC

Barrial

ECB

Casas comunales

400

0,15

300

2.000

Sectorial

ECS

Bibliotecas, museos de artes populares, galerĆ­as pĆŗblicas de arte, teatros y cines.

1.000

0,10

500

5.000

Zonal

ECZ

Centros de promociĆ³n popular, auditorios, centros culturales, centros de documentaciĆ³n.

2.000

0,20

2.000

10.000

Ciudad

ECC

Casas de cultura, museos, cinematecas y hemerotecas

0,25

5.000

20.000

Salud

ES

Barrial

ESB

Subcentros de Salud, consultorios mƩdicos y dentales

m

0,15

300

2.000

Sectorial

s

ESS

f

Clƭnicas con un mƔximo de quince camas, centros de salud, unidad de emergencia, hospital del dƭa, consultorios hasta 20 unidades de consulta

1.500

p

0,20

800

5.000

Zonal

ES Z

ClĆ­nica hospital, hospital general, consultorios mayores a 20 unidades de consulta

2.000

0,125

2.500

20.000

Ciudad

ESC

Hospital de especialidades, centros de rehabilitaciĆ³n y reposo.

0,20

10.000

50.000

Bienestar

Social

EB

Barrial

EBB

GuarderĆ­as infantiles y casas cuna.

400

0,30

300

1.000

Sectorial

EBS

Asistencia social, centros de formaciĆ³n juvenil y familiar, aldeas educativas.

1.500

0,08

400

50000

Zonal

EBZ

Albergues, centros de protecciĆ³n de menores.

2.000

0,10

2.000

20.000

EDBParq

ues

infanti

les,

parque

Ciudad

EBC

Orfanatos, asilos de ancianos.

0,10

5.000

50.000

Sectorial

EDS

Parque sectorial, centros deportivos pĆŗblicos y privados, polideportivos, gimnasios y piscinas.

1.000

1,00

5.000

5.000

barrial

/

plazas,

canchas

Zonal

EDZ

Parque zonal, polideportivos, especializados y coliseos (hasta 500 personas), centro de espectƔculos, galleras

3.000

0,50

10.000

20.000

Ciudad

EDC

Parques de ciudad, estadios, coliseos, jardĆ­n botĆ”nico, zoolĆ³gicos, plazas de toros.

1.0

50000

50.000

Religioso

ER

Barrial

ERB

Capillas

ā€”

ā€”

800

2.000

Sectorial

ERS

Templos, iglesias

2.000

—–

5.000

5.000

Ciudad

ERC

Catedral, conventos y monasterios

ā€”

ā€”

10.000

50.000

Cuadro No. 18: EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS PƚBLICOS

CategorĆ­a

TipologĆ­a

Simb.

Establecimientos

Radio de influencia (m)

Norma

mJ/hab.

Lote

min.

m:

PoblaciĆ³n base (hab.)

Seguridad

EG

Barrial

EGB

Vigilancia de policĆ­a

400

0,10

100

1.000

Sectorial

EGS

EstaciĆ³n de Bomberos

2.000

0,10

500

5.000

Zonal

EGZ

Cuartel de PolicĆ­a

0,50

10 000

20 000

Ciudad

EGC

Instalaciones militares, cuarteles y centros de rehabilitaciĆ³n social, penitenciarias y cĆ”rceles

V ‘V

50 000

AdministraciĆ³n

PĆŗblica

EA

Sectorial

EAS

Agencias municipales, oficinas de agua potable, energƭa elƩctrica, correos y telƩfonos

0,03

300

10000

Zonal

EAZ

Administraciones zonales representaciones diplomƔticas consulados, embajadas y organismo internacionales

__

0,50

10.000

20.000

Ciudad

EAC

AlcaldĆ­a, sedes principales de entidades pĆŗblicas y centros administrativos nacionales provinciales, distritales.

0,40

50 000

Servicios

funerarios

EF

Sectorial

EFS

Funerarias

2.000

0,06

600

10.000

Zonal

EFZ

Cementerios parroquiales y zonales, servicios de cremaciĆ³n y/o velaciĆ³n y osarios dentro de los centros urbanos de JaramiĀ”Ć³

3000

1,00

20.000

20.000

Transporte

ET

Barrial

ETB

EstaciĆ³n de taxis, paradas de buses

——

0,10

100

1.000

Sectorial

ETS

Estacionamiento de camionetas buses urbanos parqueaderos pĆŗblicos, centros de revisiĆ³n vehicular

3.000

0,03

300

10000

Zonal

ETZ

Terminales locales, terminales de transferencia, de transporte pĆŗblico, estaciĆ³n de transporte de carga y maquinarĆ­a pesada

3000

0,50

10 000

20.000

Ciudad

ETC

Terminales de buses interprovinciales de carga estaciones de ferrocarril de carga y pasajeros, aeropuertos civiles y militares

1,00

50 000

50 000

Infraestructura

El

Barrial

EIB

Servicios higiƩnicos y lavanderƭa

500

0,20

200

1.000

Sectorial

EIS

Estaciones de bombeo y tanques de almacenamiento de agua

5.000

Zonal

EIZ

Potabilizadoras y subestaciones elƩctricas

20 000

Ciudad

EIC

Plantas de tratamiento y estaciones de energƭa elƩctrica, plantas termoelƩctncas.

50 000

Especial

EP

Zonal

EPZ

DepĆ³sitos de desechos industriales

20.000

Ciudad

EPC

Tratamiento de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos (plantas procesadoras, incineraciĆ³n, lagunas de oxidaciĆ³n, rellenos sanitarios, botaderos), qasoductos, oleoductos y similares.

50 000

* SegĆŗn programa del proyecto

SecciĆ³n 6ta.

REDES DE INFRAESTRUCTURA

ParƔgrafo 1ro.

GENERALIDADES

Art. 60.- Generalidades.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n deberĆ”n sujetarse a las normas sobre redes de agua potable, alcantarillado, incluyendo las acometidas domiciliarias, asĆ­ como los de instalaciĆ³n de las redes de distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica para sen/icio domiciliario y alumbrado de calles y de telĆ©fonos, establecidos por los organismos competentes y someterse a la aprobaciĆ³n previa de las respectivas Empresas PĆŗblicas de (a ciudad. Todo urbamzador construirĆ” y entregarĆ” sin costo a la Municipalidad las redes de infraestructura.

ParƔgrafo 2do.

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Art. 61.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.-

< >Abastecimiento: El abastecimiento de agua para habilitaciones de suelo o edificaciones, se captarĆ” directamente de la red pĆŗblica, y en caso de auto-abastecimiento se captarĆ” de una fuente especĆ­fica propia aprobada por el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada.Red de distribuciĆ³n.- El diseƱo de las redes de distribuciĆ³n de agua potable para las habilitaciones de suelo es de exclusiva responsabilidad del GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada; para lo cual el proyectista solicitarĆ” la aprobaciĆ³n del diseƱo y presupuesto de la red particular del proyecto.Periodo DiseƱo.- Los proyectos de abastecimiento de agua potable serĆ”n diseƱados de acuerdo a la normativa vigente en la que se estipulan los parĆ”metros a ser considerados para los estudios y diseƱos de cada uno de los elementos que conforman los sistemas de abastecimiento de agua potable.
Se establecen ademĆ”s los procedimientos generales que debe seguir un proyecto desde su identificaciĆ³n, perfil, pre-factibilidad, factibilidad y diseƱo definitivo para la construcciĆ³n. En ningĆŗn caso se proyectarĆ”n obras definitivas para un perĆ­odo menor a 30 aƱos.

Ć¼. Caudales de DiseƱo.- Las redes de distribuciĆ³n deben tener capacidad para transportar la condiciĆ³n que resulte mĆ”s critica entre la demanda mĆ”xima horaria, y la demanda mĆ”xima diaria mĆ”s los caudales de incendio

Demanda MƔxima Diaria = 1.35 Demanda Media Anual Demanda MƔxima Horario = 2.06 Demanda Media Anual

< >Caudal de Incendio.- Los caudales de incendio para cada red de distribuciĆ³n se considerarĆ”n de acuerdo con la poblaciĆ³n de cada zona de presiĆ³n de la forma que se indica en el cuadro

  1. Reserva.- El volumen de reserva corresponde al 30% de la demanda mƔxima diaria

ParƔgrafo 3ro.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO

Art. 62.- SISTEMA DE ALCANTARILLADO.- a. PlanificaciĆ³n:

a.1. Cuando el proyecto se localice junto a rĆ­os o quebradas, se observarĆ” el retiro que dispone la normativa vigente; el trazado urbanĆ­stico considerarĆ” una calle inmediatamente

despuĆ©s de dicha franja de separaciĆ³n para la implementaciĆ³n de las redes marginales y demĆ”s servicios; sĆ³lo a partir de esta calle se podrĆ”n desarrollar las construcciones.

a.2. Para asegurar el buen funcionamiento del sistema sanitario, la proyecciĆ³n urbanĆ­stica de las calles evitarĆ” crear puntos crĆ­ticos que pongan en riesgo a la poblaciĆ³n por la acumulaciĆ³n y acciĆ³n de las aguas, tales como:

  • Curvas de retorno sin drenaje para las aguas lluvias de las calles.
  • Depresiones intermedias en las rasantes de las calles, sin dar salida a las aguas lluvias y sanitarias.
  • Trazados altimĆ©tricos de las rasantes sin considerar las mĆ­nimas pendientes establecidas para el escurrimiento de las aguas lluvias superficiales.
  • Pasajes estrechos que impiden el ingreso del equipo mecĆ”nico para el mantenimiento de la red y sumideros.
  • Espacios verdes sin ingreso.

a.3. Por ningĆŗn concepto las redes de alcantarillado pĆŗblico podrĆ”n planificarse dentro de viviendas o Ć”reas privadas, sĆ³lo deberĆ”n implementarse en calles o pasajes.

a.4. El sistema de sumideros se diseƱarĆ” ya sea sobre la calzada o acera, longitudinales y transversales. Su capacidad y longitud de captaciĆ³n dependerĆ” del caudal a recoger, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor a los diseƱos que al respecto mantiene el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada. La tuberĆ­a entre el sumidero y el pozo de revisiĆ³n debe tener un diĆ”metro mĆ­nĆ­mo de 50 mm, para una pendiente mĆ­nima de 2%, en caso que el caudal de aporte al sumidero sea considerable, el urbanizador debe calcuiar el diĆ”metro y pendiente requerida para satisfacer las condiciones hidrĆ”ulicas.

c

b.

Caudal de DiseƱo: Los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial; se diseƱarĆ”n con el caudal mĆ”ximo instantĆ”neo de aguas servidas y aguas lluvias correspondientemente, en base a las curvas de intensidad, duraciĆ³n y frecuencia en donde se ubique el proyecto y a los parĆ”metros de diseƱo determinados por el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada, y a los coeficientes de escurrimiento C del MĆ©todo Racional, o CN del mĆ©todo SCS (Servicio de ConservaciĆ³n del Suelo).

Los perƭodos de retorno en aƱos serƔn:

< >Redes secundarĆ­as 10 aƱosRedes principales 15 aƱosColectores interceptores 25 aƱosEstructuras especĆ­ales 50 aƱosRedes para las zonas urbanas 5 aƱosEl MĆ©todo Racional se aplicarĆ” en cuencas con una superficie de aporte de hasta 200 hectĆ”reas. El uso de otros mĆ©todos de cĆ”lculo para la determinaciĆ³n de caudales pico deberĆ” ser justificado. ƚnicamente con la aprobaciĆ³n del GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada, se podrĆ” hacer cambios a estos periodos de retorno.

c.

PoblaciĆ³n de DiseƱo.- Se considerarĆ” como tal a la poblaciĆ³n de saturaciĆ³n del proyecto urbanĆ­stico.

< >Periodo de DiseƱo.- Se tomarĆ” en cuenta la calidad y duraciĆ³n de los materiales y equipos que van a utilizarse. En todo caso, como mĆ­nimo se considerarĆ” un perĆ­odo de 25 aƱos para las redes de alcantarillado y de 30 aƱos para descargas, emisarios y colectores.Pozos de revisiĆ³n.- Los pozos de revisiĆ³n se sujetarĆ”n a lo establecido en los diseƱos previstos que se proporcionarĆ”n con responsabilidad del profesional en la rama diferentes alturas, condiciones de cimentaciĆ³n y casos especĆ­ficos de quebradas. Se considerarĆ”n diseƱos especiales en hormigĆ³n armado: los pozos implantados sobre colectores, los pozos mayores de 4.50 m. de profundidad y pozos con estructuras de disipaciĆ³n de energĆ­a. En ningĆŗn caso la estructura del pozo servirĆ” como disipador de energĆ­a salvo el caso que el consultor de la demostraciĆ³n correspondiente.La profundidad mĆ­nima serĆ” determinada en los respectivos diseƱos hidrosanitarios y se colocarĆ”n al inicio de tramos de cabecera, en las intersecciones de las calles, en todo cambio de: pendiente, direcciĆ³n y secciĆ³n.

< >Conexiones domiciliarias.- Como informaciĆ³n para los planos de detalles, las conexiones domiciliarias se empatarĆ”n directamente desde un cajĆ³n de profundidad mĆ”xima de 1,50 m a la red matriz o canales auxiliares mediante tuberĆ­as de diĆ”metro igual a 150 mm. o mayor, conforme a los requerimientos del urbanizador, con un Ć”ngulo horizontal de entre 45Ā° y 60Ā° y una pendiente entre el 2% y 11% Estas conexiones domiciliarias coincidirĆ”n en nĆŗmero con lotes de la urbanizaciĆ³n y estĆ”n co-relacionadas con las Ć”reas de aporte definidas en el proyecto. Para las conexiones domiciliarias se podrĆ” utilizar tuberĆ­a de hormigĆ³n centrifugado, asbesto cemento, o PVC, segĆŗn el material de la tuberĆ­a matriz a la cual se va a conectar.Tratamiento.- En caso de que el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada lo solicite, el Urbanizador determinarĆ” los usos actualizados del agua de las quebradas y rios, aguas abajo del sitio de descarga, y en el diagnĆ³stico sanitario deberĆ” solicitar el requerimiento o grado de tratamiento, que serĆ” diseƱado por un Ingeniero Sanitario.Para caudales sanitarios menores de 0.5 l/s se aceptarĆ­an fosas sĆ©pticas, con su respectivo campo y fosa de infiltraciĆ³n, para caudales mayores deberĆ” diseƱar otro tipo de tratamiento como tanques Imhoff, tanques anaerĆ³bico u otro sistema que garantice un efluente depurado.

< >Cuerpo receptor y Descarga – La descarga final depurada (a travĆ©s de un sistema de depuraciĆ³n de efluentes) se transportarĆ” mediante colector o emisario al sitio y tipo de cuerpo receptorParĆ”grafo 4to.

REDES DE DISTRIBUCION DE ENERGƍA ELƉCTRICA

Art. 63- REDES DE DISTRIBUCIƓN DE ENERGƍA ELƉCTRICA:

< >Campo de aplicaciĆ³n: El contenido de la normativa sobre redes de distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica, se encuentra orientado hacia el diseƱo de las redes de distribuciĆ³n en proyectos nuevos urbanĆ­sticos que se incorporen al sistema de la Empresa CNEL.1. El campo de aplicaciĆ³n se refiere a aquellas instalaciones comunes que puedan asociarse

con la distribuciĆ³n elĆ©ctrica en Ć”reas residenciales o comercio-residenciales, con densidades de carga bajas y medias.

  1. 2. El diseƱo de instalaciones asociadas con Ć”reas comerciales, industriales o de uso mĆŗltiple, que puedan tener densidades de carga medias y altas y que requieren soluciones especiales, deberĆ” ser consultada a la Empresa PĆŗblica de EnergĆ­a ElĆ©ctrica.
  1. 3. En el diseƱo de las redes de distribuciĆ³n de energĆ­a elĆ©ctrica se debe tener en cuenta el aumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento del consumo, como por la incorporaciĆ³n de nuevos abonados, de acuerdo a las regulaciones de CNEL.
  1. 4. La planificaciĆ³n de las redes de distribuciĆ³n debe contemplar toda la urbanizaciĆ³n proyectada. Cuando la demanda sobrepase la capacidad mĆ”xima instalada, CNEL realizarĆ” en las instalaciones existentes las ampliaciones y/o modificaciones necesarias, a costo de los usuarios.

b. Distancias de Seguridad a Lineas <

Para zonas urbanas y suburbanas

5. Los valores de carga instalada y consumo de energĆ­a deberĆ”n ser revisados periĆ³dicamente hasta que Ć©stos sean confirmados y/o modificados en base a resultados de estudios de demanda por parte de CNEL, pero fundamentalmente en sujeciĆ³n a datos estadĆ­sticos que Ć©sta elabore y/o conforme. En todo caso se efectuarĆ”n las consultas respectivas a los organismos pertinei< >1. Todo tipo de construcciĆ³n y/o edificaciĆ³n deberĆ” mantener una separaciĆ³n mĆ­nima de 4,00 m. sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la lĆ­nea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE de la edificaciĆ³n.2. Para la colocaciĆ³n o instalaciĆ³n de cualquier otro tipo de estructuras y construcciones adicionales, a las viviendas o edificaciones, como rĆ³tulos, vallas publicitarias, mallas y cerramientos, etc., deberĆ” mantenerse una distancia mĆ­nima de 4,00 m., sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la linea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE.3. En el caso de que se planifique la construcciĆ³n de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen lĆ­neas de transmisiĆ³n o subtransmisiĆ³n, el diseƱador deberĆ” disponer las calles y avenidas de tal forma que las lĆ­neas queden ubicadas dentro del parterre central de avenidas, especialmente el caso de lĆ­neas de doble circuito, o en las aceras de las calles, Ćŗnicamente para lĆ­neas de un circuito; cuidando siempre que se mantenga la distancia de seguridad establecidas anteriormente durante la posterior construcciĆ³n de las viviendas o edificaciones que se proyecten.4. Los Ć”rboles que se siembren en zonas cercanas a las lĆ­neas de transmisiĆ³n o subtransmisiĆ³n, dentro de una franja de 7,50 metros a ambos lados del eje de la lĆ­nea, no deberĆ”n sobrepasar los 4,00 m. de altura en su mĆ”ximo desarrollo. Esta regulaciĆ³n deberĆ” ser respetada tanto en la siembra de Ć”rboles a nivel de parterre de avenidas, aceras de calles y en
patios de casas o edificaciones.

Para zonas suburbanas:

< >5. Las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzan las lĆ­neas de subtransmisĆ­Ć³n y transmisiĆ³n serĆ”n de 7,50 metros a cada lado del eje de la linea o una franja total de 15,00 m. lĆ­bre de Ć”rboles de altura mayor a 4,00 m.6. Dentro de esta franja de seguridad se permitirĆ” construcciones siempre y cuando se mantengan las distancias de: 6,00 m. en vertical medidos desde la parte superior de la casa al conductor mĆ”s bajo de la lĆ­nea; 6,00 m. de distancia horizontal desde la fachada de la casa hasta el conductor mĆ”s prĆ³ximo. Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptarĆ” el cultivo de Ć”rboles o plantas que alcancen una altura de 4,00 m. en su mĆ”ximo desarrolloDistancia de Seguridad a Lineas de 138.000 Voltios.Para zonas urbanas y suburbanas:

< >1. Todo tipo de construcciĆ³n y/o edificaciĆ³n deberĆ” mantener una separaciĆ³n mĆ­nima de 5,00 m. sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la lĆ­nea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE de la edificaciĆ³n.

< >2. Todo tipo de construcciĆ³n y/o edificaciĆ³n deberĆ” mantener una separaciĆ³n mĆ­nima de 6,00 m. sea horizontal o vertical al conductor mĆ”s cercano de la linea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto ACCESIBLE de I3. Para la colocaciĆ³n o instalaciĆ³n ae cualquier otro tipo ae estructuras y construcciones adicionales, a las viviendas o edificaciones, como rĆ³tulos, vallas publicitarias, mallas y cerramientos, etc., deberĆ” mantenerse una distancia mĆ­nima de 5,00 m., sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la lĆ­nea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacĆ­a cualquier puntoNO ACCESIBLE.

< >4. En el caso de que se planifique la construcciĆ³n de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen lĆ­neas de transmisiĆ³n o subtransmisĆ­Ć³n, el diseƱador deberĆ” disponer las calles y avenidas de tal forma que las lĆ­neas queden ubicadas dentro del parterre central de avenidas, especialmente el caso de lineas de doble circuito, o en las aceras de las calles, Ćŗnicamente para lĆ­neas de un circuito: cuidando siempre que se mantenga la distancia de seguridad establecidas anteriormente durante la posterior construcciĆ³n de las viviendas o edificaciones que se proyecten.5. Los Ć”rboles que se siembren en zonas cercanas a las lĆ­neas de transmisiĆ³n o subtransmisĆ­Ć³n, dentro de una franja de 15 metros a ambos lados del eje de la linea, no deberĆ”n sobrepasar los 4,00 m de altura en su mĆ”ximo desarrollo. Esta regulaciĆ³n deberĆ” ser respetada tanto en la siembra de Ć”rboles a nivel de parterre de avenidas, aceras de calles y en patios de casas o edificacionesPara zonas suburbanas:

< >6. DeberĆ” establecerse y respetarse las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzan las lĆ­neas de subtransmisiĆ³n y transmisiĆ³n manteniendo una separaciĆ³n de 10 m. a cada lado del eje de la lĆ­nea; 7 m. de distancia horizontal desde la fachada de la casa hasta el conductor mĆ”s prĆ³ximo. Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptarĆ” el cultivo de Ć”rboles o plantas que alcancen una altura de 4 m. en su mĆ”ximo desarrollo.Este rĆ©gimen de suelo rige tambiĆ©n para la ubicaciĆ³n o instalaciĆ³n de otro tipo de construcciones, accesorios o estructuras que puedan encontrarse en las proximidades de las lĆ­neas de transmisiĆ³n o subtransmisiĆ³n como rĆ³tulos, vallas publicitarias, cerramientos, etc., las que por su constituciĆ³n o cercanĆ­a pueden poner en riesgo las instalaciones elĆ©ctricas y como consecuencia la continuidad del servicio.

< >Casos especiales: Los casos especiales no contemplados en esta Ordenanza serĆ”n resueltos ante una solicitud por escrito de la parte interesada adjuntando los estudios tĆ©cnicos justificativos del caso. El resultado dependerĆ” de la inspecciĆ³n y anĆ”lisis respectivo.

f. En las vĆ­as colectoras CNEL instalarĆ” las redes de energĆ­a elĆ©ctrica a nivel subterrĆ”neo. Las lĆ”mparas deben garantizar la perfecta iluminaciĆ³n de las aceras y calzadas y serĆ”n ubicadas

SISTEMA DE DISTRlBUcfĆ³N DE LA RED TELEFƓNICA

CNEL entregarĆ” los planos correspondientes con la seƱalizaciĆ³n de las rutas de lĆ­neas de 46 Kv. y 138 Kv. existentes a la fecha, ubicadas en el Ć”rea urbana de la ciudad de JaramijĆ³, asĆ­ como las existentes en el Ć”rea rural comprometiendo a la actualizaciĆ³n, de dichos planos luego de construir una variante o nuevas lĆ­neas.

Art. 64.- SISTEMA DE DISTRIBUCIƓN DE LA RED TELEFƓNICA.- Se preverĆ” la instalaciĆ³n de un par por cada lote que conforma la urbanizaciĆ³n como mĆ­nimo. En las vĆ­as colectoras, las empresas pĆŗblicas o privadas de telefonĆ­a, comunicaciĆ³n y otras instalarĆ”n sus redes a nivel subterrĆ”neo.

SecciĆ³n 7ma.

ESPACIO PƚBLICO Y MOBILIARIO URBANO

Art. 65.- CLASIFICACIƓN DEL MOBILIARIO.- Para efectos de esta normativa el mobiliario

urbano se clasifica en los siguientes grupos:

< >Elementos de comunicaciĆ³n: mapas de localizaciĆ³n, planos de inmuebles histĆ³ricos o lugares de interĆ©s, informadores de temperatura y mensajes, telĆ©fonos, carteleras locales, buzones y publicidad.Elementos de organizaciĆ³n: mojones, paraderos, tope llantas y semĆ”foros.Elementos de ambientaciĆ³n: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de Ć”rboles, cerramientos de parterres y Ć”reas verdes, rejillas de Ć”rboles, jardineras, bancas, relojes, pĆ©rgolas, parasoles, esculturas y murales.
Elementos de recreaciĆ³n: juegos infantiles y similaresElementos de servicio: bicicleteros, surtidores de agua, casetas de turismo.Elementos de seguridad: barandas, pasamanos, cĆ”maras de televisiĆ³n para seguridad, cĆ”maras de televisiĆ³n para el trĆ”fico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.Art. 66.- CRITERIOS INDICATIVOS DE IMPLANTACIƓN.-

< >En Ć”reas histĆ³ricas:Se respetaran los criterios de localizaciĆ³n y dimensionado determinado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Se recomienda la agrupaciĆ³n de elementos de mobiliario urbano en nĆŗcleos de servicios, que facilite el control y seguridad del mobiliario, a la vez que el usuario encuentre varios servicios agrupados.Los nĆŗcleos de servicio pueden concentrar los siguientes elementos parada de bus, servicios higiĆ©nicos, cabinas telefĆ³nica, kioscos o puestos de venta de servicios al peatĆ³n (periĆ³dicos, revistas, confiterĆ­as), buzones de correos.En Ć”reas urbanizadas:Bandas de equipamiento en aceras: Se deben usar siempre que exista un Ć”rea mĆ­nima para circulaciĆ³n peatonal de acuerdo a la NTE INEN 2 243.Las bandas deben estar ubicadas fuera de las vĆ­as de circulaciĆ³n peatonal adyacentes a estas al lado exterior de la circulaciĆ³n peatonal. El ancho mĆ­nimo de la banda de equipamiento debe ser de 0.60 m. (referencia a la NTE INEN 2 314 2000).Toda intervenciĆ³n en el espacio pĆŗblico deberĆ” ser presentada y aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Art. 67.- ELEMENTOS DE COMUNICACIƓN.-

a.

BuzĆ³n de correos.* Los buzones de correo deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos: Localizarse en lugares de fĆ”ciĆ­ acceso y visibilidad que sea controlado.

No deberĆ”n ocasionar molestias a la circulaciĆ³n peatonal, ni obstaculizar la visibilidad de los alrededores.

Los buzones pueden ser elementos aislados o adosados a paredes o postes de alumbrado pĆŗblico.

Dimensiones Mƭnimo MƔximo

Altura 0,70 m. 1,00 m.

Ancho 0,40 m. 0,40 m.

Longitud 0,20 m. 0,20 m.

Distancias relativas tomando como referencia la proyecciĆ³n horizontal de la cara externa del buzĆ³n:

A 5,00 m. de la esquina, medidos desde la lƭnea de fƔbrica.

A 0,50 m. del bordillo.

A 2.00 m. de la lƭnea de fƔbrica.

A 2,00 m. de la entrada y salida de vehĆ­culos.

A 2.00 m. del paso de peatones

A 3,00 m. de otro elemento de mobiliario urbano de tamaƱo grande

Art. 68.- ELEMENTOS DE ORGANIZACION.-

< >MojĆ³n.- Se clasifica de acuerdo a su uso en tres categorĆ­as:MojĆ³n bajo: buscan proteger al peatĆ³n del vehĆ­culo.MojĆ³n mediano o banca: define Ć”reas y protege al ciudadano; puede ser utilizado adicĆ­onalmente como un elemento de descanso.MojĆ³n alto: protege, ornamenta espacios. Eventualmente puede ser utilizado como elemento de iluminaciĆ³n bajo de los lugares pĆŗblicos.El diseƱo de los mojones puede prever argollas para la instalaciĆ³n de cadena fijas o removiĆ³les. DeberĆ”n localizarse a 0,40 m. del filo del bordillo en los tramos viales y esquinas.

En los casos de cruces peatonales, los mojones se ubicaran prĆ³ximos a los pasos cebra.

Los mojones demarcan espacios, indican sentidos y marcan los accesos vehiculares a las edificaciones en corredores de uso mĆŗltiple.

Su diseƱo debe ser cuidadoso y su fabricaciĆ³n en materiales que garanticen la mĆ”xima durabilidad y resistencia a los impactos.

Bajo Medio

0,30 m. 0,50 m.

0,125 m. 0,25 m.

Dimensiones

Altura

Ancho

< >Parada para Transporte PĆŗblico (referencia NTE INEN 2 246 Y 247 y NTE INEN 2292:2000).- ActĆŗa como elemento ordenador del sistema de transporte, propiciando la utilizaciĆ³n eficiente de la vialidad y generando disciplina en el uso del mismo.

El diseƱo especifico de las paradas como su localizaciĆ³n debe obedecer a un plan general de transporte pĆŗblico, articulado a actuaciones sectoriales sobre el espacio pĆŗblico.

Debe ser implantada prĆ³xima a los nodos generadores de trĆ”fico como escuelas, fĆ”bricas, hospitales, terminales de transporte, edificios pĆŗblicos, etc.

En su definiciĆ³n y diseƱo todas las paradas deben considerar un espacio exclusivo para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida, cuya dimensiĆ³n mĆ­nima serĆ” de 1,80 m. por lado y estar ubicadas en sitios de fĆ”cil acceso al medio de transporte.

CaracterĆ­sticas: Es una estructura fija, que se utiliza como medio de informaciĆ³n y orientaciĆ³n sobre las rutas de transporte y horarios de servicio.

< >Debe proteger a los usuarios de las inclemencias del clima: sol, lluvia y en menor escala vientos.Debe ser lo mĆ”s transparente posible de tal manera que no se tomen una barrera arquitectĆ³nica en el espacio pĆŗblico.Debe contar con banca para posibilitar la cĆ³moda espera de los usuarios desvalidos: niƱos, ancianos, enfermos.Al tornarse en nodos de actividad, pueden complementarse con los siguientes usos: baƱos pĆŗblicos, telĆ©fonos pĆŗblicos, luminarias, reloj, bancas, buzĆ³n de correo, recipiente para basuras.Referencias de implantaciĆ³n:m. de la esquina a partir del alineamiento de las edificaciones.
0,50 m. del bordillo (proyecciĆ³n de la cubierta)

< >La proyecciĆ³n de la cubierta debe estar retirada por lo menos 2,00m. de la alineaciĆ³n de las edificaciones. El Ć”rea Ćŗtil no sobrepasara el 50% del ancho de la calzada.Art. 69.- ELEMENTOS DE SEƑALIZACIƓN.-

< >SemĆ”foros (referencia NTE INEN 2 314: 2000)Requisitos generales.- Los semĆ”foros peatonales deben estar equipados con seƱales acĆŗsticas y vibratorias homologadas por la autoridad correspondiente que sirvan de guia a la personas con deficiencia sensorial.

El botĆ³n pulsador debe contar con seƱalizaciĆ³n en relieve que permita identificar la direcciĆ³n del cruce: sistema braile, colores contrastantes, seƱal luminosa y vibratoria.

La variaciĆ³n de frecuencia de las vibraciones y de la seƱal acĆŗstica deben indicar el momento de efectuar el cruce lo cual debe ser regulado por la autoridad competente.

Al determinar los tiempos de cruce de semƔforos peatonales y vehiculares, la autoridad competente deberƔ considerar los tiempos mƭnimos que las personas con discapacidad y movilidad reducida requieren para realizar el cruce.

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Requisitos especĆ­ficos.- El poste de sujeciĆ³n del semĆ”foro debe colocarse a 0,60 m. del

bordillo de la acera siempre que el ancho libre restante de esta sea igual o superior a 0,90 m.

si es inferior debe ser instalado en la pared con la base a una altura superior a 2.40 m. del

nivel de la acera. En los semƔforos peatonales el pulsador para accionar el cambio de la luz

debe situarse a una altura entre 0,80 m y 1,20 m. desde el nivel del piso terminado.

El poste de sujeciĆ³n del semĆ”foro debe tener un diĆ”metro mĆ­nimo de 0,10 m El botĆ³n

pulsador tendrƔ entre 20 mm y 55 mm de diƔmetro

J.

a. Luminarias ā€” v

Art. 70.- ELEMENTOS DE AMBIENTACIƓN.-

_ _________ __ 3′,…………………………………………………………………………

Consideraciones para el diseƱo: El poste y la luminaria deben considerarse como elemento integral del diseƱo urbano La selecciĆ³n y localizaciĆ³n de la fuente de luz se debe relacionar con los aspectos propios (tipo de luz. color) con la intensidad necesaria determinada tĆ©cnicamente en relaciĆ³n con el Ć”rea de influencia

El poste debe diseƱarse como un elemento permanente del espacio pĆŗblico, tomando en cuenta su capacidad para ordenar con su localizaciĆ³n y diseƱo el paisaje urbano.

Tipos y dimensiones: Las luminarias utilizadas en el espacio pĆŗblico se pueden agrupar en siete categorĆ­as

1 Poste central: Se usa para nodos de alta concentraciĆ³n ciudadana o intersecciones viales importantes La altura del poste supera los 15,00 m y la separaciĆ³n entre poste y poste estĆ” entre 30 y 33 m.

2. Poste central doble Se localiza en los parterres de las vĆ­as La altura del poste estĆ” entre los 10 y 12 m la separaciĆ³n entre postes estĆ” entre los 30 y 33 m.

< >Poste Lateral: Se ubica en la acera. Su altura es de 10 a 12 m. La distancia entre postes es de 30 m. aproximadamente.Luminaria unilateral o central: Utilizada para iluminaciĆ³n de pasajes peatonales, plazas, plazoletas y parques. La luminaria se coloca a una altura aproximada de 5 m y la distancia entre una luminaria y otra es de 7 m aproximadamente.Aplique: El uso de este tipo de luminarias, adosada a las paredes de las edificaciones es recomendable para vĆ­as estrechas o zonas histĆ³ricas y comerciales, con el objeto de evitar postes sobre las verdeas y permitir permeabilidad y fluidez en la circulaciĆ³n. La luminaria debe ubicarse a una altura mĆ­nima de 2,50 m La distancia entre luminarias es variable.LĆ”mpara suspendida central: Se usa como en el caso anterior en Ć”reas histĆ³ricas y comerciales. La altura mĆ­nima que se coloca la luminaria es de 2,50 m. para interiores y de 4,50 para calles y pasajes. La separaciĆ³n entre luminarias es variableEn bolardo: Este tipo de luminarias es recomendable como ornamentaciĆ³n sobre muros de cerramiento, evitando la apariciĆ³n de fachadas largas y oscuras sobre el espacio pĆŗblico.Se usa como definidor de espacio de circulaciĆ³n, para la iluminaciĆ³n de los mismos, para la delimitaciĆ³n de espacios reducidos. Debido a su reducido tamaƱo no se recomienda para la iluminaciĆ³n de grandes espacios pĆŗblicos.

ParĆ”metros de diseƱo: Debe estar en funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos y estĆ©ticos.

s s

< >Presencia de arborizaciĆ³n, tipo de follaje y porte.Presencia de mobiliario urbano y comportamiento de sus superficies ante la luz; reflexiĆ³n,transparencia, creaciĆ³n de sombras.

< >CaracterĆ­sticas del entorno construido: edificaciones y pavimentos.Las intenciones a nivel de la estĆ©tica y la conformaciĆ³n del paisaje urbano.Bancas (referencia NTE INEN 2 314:2000): Deben estar ubicadas en las bandas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulaciĆ³n peatonal (plaza, plazoletas, parques, nodos de actividad y corredores de uso mĆŗltiplo). Deben estar sobre piso duro y con un sistema de anclaje fijo capaz de evitar toda inestabilidad.Deben estar provistas de un espacio lateral libre de 1,20 de ancho, por lo menos en uno de sus costados. El asiento debe estar mĆ”ximo a 0,45 m. de altura sobre el piso terminado y ser de forma ergonĆ³mica

DeberĆ”n tener una forma estĆ©tica apropiada a su funciĆ³n; no tener bordes agudos, estar construido en materiales perdurables y permitir una rĆ”pida evacuaciĆ³n del agua.

Dimensiones

Altura

Ancho

Longitud

Minimo

0,40 m. 0,30 m. 1,80 m.

MƔximo

0,45 m. 0,40 m. 2,40 m.

El diseƱo de bancas que se presente para la implantaciĆ³n en el espacio pĆŗblico debe responder al plan de imagen urbana del sector.

  1. Ɓrboles (referencia NTE INEN 2 314:2000): Todos los Ɣrboles y plantas que se encuentran aledaƱos a las circulaciones peatonales deben estar dotados de suficiente cuidado y mantenimiento que permita el cumplimiento de esta norma.

El tronco, ramas y su follaje, no deben invadir el Ɣrea peatonal en una altura minima de 2,20 m, medidos desde el nivel del piso terminado de la vƭa peatonal en todo el ancho.

Los Ć”rboles ubicados en el interior de las Ć”reas de circulaciĆ³n peatonal deben estar seƱalizados con cambio de textura en el piso en un ancho de 0,90 m. medido desde el borde de su alcorque o jardinera.

Las jardineras que se ubiquen fuera de lavanda de equipamiento deben estar seƱalizadas con cambio de textura en el piso en un ancho de 0,90 m. hacia todos los costados en los que haya espacio de circulaciĆ³n peatonal.

El acho minimo entre dos jardineras es de 0.90 m. la vegetaciĆ³n de las jardineras ubicadas al nivel del piso terminado de la vĆ­a peatonal no debe entender su follaje por fuera del perĆ­metro de la misma.

En el caso de jardineras ubicadas en lĆ­nea de fĆ”brica, estas no deben colgar su vegetaciĆ³n por debajo de 2,20 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la vĆ­a peatonal

  1. Protector de Ć”rbol: Puede ser fabricado en varios materiales: varilla, platina, tubo metĆ”lico, madera, materiales que aseguran la debida protecciĆ³n y mantenimiento del Ć”rbol.

<lV >Y>

Como componente del mobiliario urbano debe cuidarse que su diseƱo y resultado estƩtico sea compatible con los demƔs elementos del mobiliario.

Dimensiones Minimo (m) MƔximo (m)

Altura 0,90 1.60

  1. Rejilla de protecciĆ³n Ć”rbol (referencia NTE INEN 2 314:2000): Debe situarse en las zonas duras en las que existe arborizaciĆ³n de mediano y gran porte, cuando se prevean materas a ras de piso o elevadas.

El material utilizado para su fabricaciĆ³n puede ser de hierro colado, concreto u otro material que garantice la debida resistencia y durabilidad deben ser ancladas de tal forma que las superficies queden al mismo nivel del piso terminado aledaƱo en todo su borde

Dimensiones Mƭnimo (m) MƔximo (m)

Radio 0,80 1,20

El diseƱo debe ser integral en su anclaje y funcionamiento con el protector del Ɣrbol.

La superficie del material para tapas de registro perforadas y rejillas retĆ­culadas debe ser antideslizante en seco y en mojado

  1. Cerramiento de parterres y Ć”reas verdes: Los cerramientos de parterre y de Ć”reas verdes pueden realizarse con verjas de acero cuyo diseƱo previo serĆ” aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, cuyas alturas no sobrepasaran los 0.30 m. en parterres y
  1. 60 m. en Ɣreas verdes.
  1. Monumentos y esculturas: Su localizaciĆ³n responde a magnitud e importancia del mismo, con el objeto de recuperar espacios deteriorados o sin interĆ©s pĆŗblico, por tanto, su diseƱo debe responder a una concepciĆ³n integral del espacio pĆŗblico, analizando detalladamente el lugar en el que va a ser implando y la dotaciĆ³n de los elementos que lo acompaƱan, con el objeto de evitar su localizaciĆ³n aislada o extraƱa al lugar.

Los diseƱos, localizaciĆ³n, escala, material, textura y contraste deben ser presentados a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n.

  1. Reloj: Es un elemento que puede situarse en calles, avenidas, plazas, plazoletas, parques y edificios pĆŗblicos de especial significaciĆ³n para la ciudad.

El reloj digital a mƔs de informar la hora, da a conocer la temperatura local. EstƔ compuesto por un panel luminoso de dos caras, en general montado sobre un soporte metƔlico.

Condiciones: Cuando se instalen relojes en el espacio pĆŗblico debe observarse las siguientes:

  • Se localizarĆ”n en lugares de fĆ”cil visualizaciĆ³n y cuidando no obstaculizar el libre trĆ”nsito peatonal y la visibilidad de vehĆ­culos y peatones.
  • Los mensajes publicitarios que se inserten, deben estar de acuerdo a las normas estipuladas en la Ordenanza correspondiente.
  • El borde inferior del panel deberĆ” estĆ” entre los 2,50 m. y 2,80 m. de altura del piso. El borde superior deberĆ” estar a una altura mĆ”xima de 5,00 m.
  • La acometida de la alimentaciĆ³n elĆ©ctrica deberĆ” ser obligatoriamente subterrĆ”nea pudiendo utilizar paneles solares.
  • La distancia entre este elemento y otro de uso publicitario, deberĆ” ser equivalente a un radio de 50 m.
  • Se darĆ” preferencia a las vĆ­as sin arborizaciĆ³n.

Distancias relativas de localizaciĆ³n: Teniendo como referencia el eje de la columna:

  • 5,00m. de otro elemento de categorĆ­a similar.
  • 15,00m. de otro elemento de gran tamaƱo (kioscos, cabinas).
  • 5,00m. del eje del tronco de un Ć”rbol.
  • 0,50m. del eje de la columna al filo del bordillo, guardando una distancia minia de 0,20 m. del extremo del panel al filo del bordillo.
  1. Fuentes y surtidores de agua: Pueden situarse en senderos, parques, plazoletas, como elementos organizadores e identificadores de los diferentes lugares de la ciudad.

Los surtidores de agua pueden contar con diferentes presiones de agua y pueden ser iluminados. Los diseƱos y localizaciĆ³n, deben ser presentados a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano para su aprobaciĆ³n.

Art. 71.- ELEMENTOS DE SERVICIOS.-

  1. Cabinas y kioscos para ventas: Su implantaciĆ³n se articularĆ” a la estructura fija del sistema de transporte pĆŗblico, es decir se permitirĆ” su localizaciĆ³n en el espacio pĆŗblico solamente cuando estĆ©n junto al sistema de estaciones y terminales del transporte pĆŗblico.

Se condicionarĆ” su implantaciĆ³n en los siguientes sitios:

  • En parques ubicados sobre corredores de uso mĆŗltiple, cuidando que el mueble para ventas cumpla con los Ć­ndices de ocupaciĆ³n previstos en esta normativa.
  • En corredores de actividad mĆŗltiple, con una distancia mĆ­nima de separaciĆ³n entre mueble y mueble de 160 m.
  • Bajo puentes vehiculares, en los siguientes casos:

Cuando forma parte de un eje de actividad mĆŗltiple.

Cuando es parte de la estructura fija del sistema de transporte pĆŗblico

  • El diseƱo, localizaciĆ³n y las dimensiones serĆ”n determinados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 72.- ELEMENTOS DE SALUD PUBLICA E HIGIENE.-

a.

BaƱo pĆŗblico: Su instalaciĆ³n no debe obstruir el espacio pĆŗblico y debe obedecer a criterios de intensidad del uso del lugar, lo que determina la distancia entre mĆ³dulos que puede estar entre los 200 m. y 500 m

Los baƱos pueden ser localizados en:

Ā« Zonas viales. En vĆ­as arteriales, ubicados en forma integral con las paradas de autobuses, evitando su dispersiĆ³n en el espacio pĆŗblico

< >Espacios residuales: de puentes vehiculares, garantizando facilidades para su accesoParques: de acuerdo a la zonificaciĆ³n particular de cada parque.

Dimensiones

Altura

Ancho

Longitud

Minimo

2,30 m. 1,20 m. 2,00 m.

MƔximo

  1. m
  1. m
  1. m

Los diseƱos y localizaciĆ³n de los baƱos pĆŗblicos deben ser aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

b.

Basureros pĆŗblicos (referencia NTE INEN 2 314:2000).- La separaciĆ³n de los basureros estĆ” en relaciĆ³n a la intensidad de los flujos peatonales. La distancia no debe ser mayor a< >m. en Ć”reas de flujo medio y 25m. en Ć”reas de flujo altoEn Ć”reas residenciales, con bajos flujos de peatones por lo menos un basurero, por lado, de manzana.

Los basureros deben estar ubicados en las bandas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulaciĆ³n peatonal (plazas, plazoletas, parques, Ć”reas de protecciĆ³n ecolĆ³gica.).

Si el basurero tiene la abertura en la parte superior, Ć©sta debe estar a una altura mĆ”xima de 0.80 m. sobre el piso terminado. Si la abertura es lateral al sentido de circulaciĆ³n, la altura debe estar entre 0.80 m y 1.20 m.

Art. 73.- PAVIMENTOS EN ESPACIOS DE CIRCULACIƓN PEATONAL (Referencia NTE INEN 2 301:2000).- Las superficies deben ser homogĆ©neas, libres de imperfecciones y de caracterĆ­sticas antideslizantes para los espacios exteriores. Si el pavimento estĆ” compuesto de piezas, los materiales empleados no deben tener una separaciĆ³n mayor a 11 mm en una profundidad mĆ”xima de 3 mm. La diferencia de los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2 mm. Si los espacios de circulaciĆ³n peatonal son lisos, la seƱalizaciĆ³n de piso debe realizarse mediante un cambio de textura Las texturas direccionales tienen por objetivo el conducir al peatĆ³n hacia un fin determinado; estas deben tener un recorrido no mayor a 3,00 m de longitud, los canales o lineas de direcciĆ³n no deben tener un espaciamiento mayor a 11 mm.

NORMAS GENERALES DE ARQUI

y

SecciĆ³n 1ra. DIMENSIONES DE LOCAL

CAPITULO III

Art. 74.- BASES DEL DIMENSIONAMIENTO.- Las dimensiones de los espacios construidos se basan en las funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen de aire requerido por sus ocupantes, la posibilidad de renovaciĆ³n del aire, la distribuciĆ³n del mobiliario y de las circulaciones, la altura mĆ­nima del local y la necesidad de iluminaciĆ³n natural.

Las medidas lineales y la superficie corresponden a las Ć”reas Ćŗtiles y no a las consideradas entre ejes de construcciĆ³n o estructura. Las dimensiones de los espacios construidos constan en las normas especĆ­ficas de edificaciĆ³n por Usos.

Art. 75.- LADO MƍNIMO EN LOCALES HABITABLES.- Los locales habitables tendrĆ”n como lado mĆ­nimo 2,70 m. con las excepciones seƱaladas en este CĆ³digo.

Art. 76.- ALTURA DE LOCALES HABITABLES.- A excepciĆ³n de aquellos locales que en esta normativa se especifiquen con una altura mĆ­nima diferente, la altura mĆ­nima de locales serĆ” de 2,70 m. Las plantas bajas, cuyo uso sea de comercio y oficinas o equipamiento podrĆ”n tener una altura libre de 2,70 m. o mayor. Estas dimensiones se observarĆ”n desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento construido de mayor descuelgue.

Art. 77.- ALTURA DE LOCALES NO HABITABLES.- La altura mĆ­nima en locales no habitables serĆ” de 2,50

Especificaciones

DescripciĆ³n

Ɓrea mƭnima libre

Altura mĆ­nima libre

Altura

mƔxima

libre

Lado menor libre

Emrepisos

2,3 m

<

Plantas bajas con uso diferente al residencial

2.7 m

~

ALTURA Y DIMENSIONES

Techos indinados

_

2.10 m en el punto mƔs desfavorable

Media baterĆ­a sanitaria

2,3 m

0,90 m.

Baterias sanitanas

2,3 m

*

1.20 m

IluminaciĆ³n directa

20%del Ɣrea del local

Patio intenor de iluminaciĆ³n en edificaciones de hasta tres pisos

12,00 m2

12 m

3.00 m

Patio intenor de iluminaciĆ³n en edificaciones mayores a tres pisos

variable

Vanable

1/3 h. hasta 6,00 m

ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN

VentilaciĆ³n directa

30% del Ɣrea del vano

Patio interior de ventilaciĆ³n en edificaciones de hasta tres pisos

12,00 m2

12,00 m

Ā»

3.oo m

Patio mtenor de ventilaciĆ³n en edificaciones mayores a tres pisos

variable

Variable

1/3h. hasta 6.00 m

VentilaciĆ³n indirecta duelos

0.32 mĀ”

.

6.00 m

0,40 m

VentilaciĆ³n indirecta ductos con extracciĆ³n mecĆ”nica

0,32 mā€™

5 00 m

0.40 m

5S>

Art. 78.- ALTURA DE LOCALES EN SOTANOS.- La distancia vertical entre el nivel del terreno y el nivel inferior del dintel de las ventanas, medido en el centro de Ć©stas, no serĆ” menor que la mitad de la altura del local.

Art. 79.- AREA DE BATERIAS SANITARIAS EN LOCALES.

a.

Dimensiones minimas: rsĀ», Ā°

Espacio mĆ­nimo entre la proyecciĆ³n de piezas consecutivas= 0,10 m.

Espacio mĆ­nimo entre la proyecciĆ³n de piezas y la pared lateral= 0,15 m.

Espacio mĆ­nimo entre la proyecciĆ³n de la pieza y la pared frontal= 0,50 m No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.

La ducha deberĆ” tener una superficie con un lado de dimensiĆ³n mĆ­nima libre de 0,70 m. y serĆ” independiente de las demĆ”s piezas sanitarias.

Los baƱos no podrƔn comunicar directamente con comedores, reposterƭas ni cocinas.

No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.

La ducha deberƔ tener un lado mƭnimo libre de 0,70 m. y serƔ independiente de las demƔs piezas sanitarias.

En los urinarios murales para niƱos la altura debe ser de 0,40 m. y para adultos de 0,60 m.

La media baterĆ­a tendrĆ” un lado mĆ­nimo de 0,90 m. y se deberĆ” considerar la separaciĆ³n entre piezas.

La altura mĆ­nima para el caso de ubicarse bajo el cajĆ³n de gradas no deberĆ” ser menor a 1,80 m. medido en el punto medio frente al inodoro.

h.

Los requerimientos de baterĆ­as sanitarias para cada tipo de edificaciĆ³n constan en las Normas EspecĆ­ficas de EdificaciĆ³n por Usos.

Todo edificio de acceso pĆŗblico contarĆ” con un Ć”rea higiĆ©nica sanitaria para personas con capacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN2 293:200)

Art. 80.- PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES EN VIVIENDA.- La profundidad de cualquier pieza habitable en vivienda, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y ventilaciĆ³n, no excederĆ” del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas. Sin embargo, se permitirĆ” aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente proporciĆ³n: por cada 10% de aumento del Ć”rea mĆ­nima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad mĆ”xima de 9,00 m.

SecciĆ³n 2da.

ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN DE LOCALES

ParƔgrafo 1ro.

ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN DIRECTA

Art. 81.- DEFINICIƓN.- Los espacios construidos tendrĆ”n iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n natural por medio de vanos o ventanas que permitan recibir aire y luz natural directamente desde el extenor. Las baterĆ­as sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales, podrĆ”n contar con iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n indirecta.

El Ć”rea mĆ­nima total de ventanas para iluminaciĆ³n serĆ” del 20% de la superficie Ćŗtil del local. El Ć”rea mĆ­nima para ventilaciĆ³n serĆ” del 30% de la superficie de la ventana, porcentaje incluido dentro del Ć”rea de iluminaciĆ³n indicada.

Art. 82.- VOLUMEN DE AIRE.- Todo local habitable tendrĆ” una capacidad de renovaciĆ³n de aire de un volumen por hora sin necesidad de abrir ventanas. En los locales habitables, en los que se vicie el aire, por causas distintas a la respiraciĆ³n, se dispondrĆ” de un volumen de aire interior cuando menos de 10 m3 por persona, de modo que la capacidad volumĆ©trica se calcularĆ” de acuerdo al nĆŗmero mĆ”ximo de personas que puedan permanecer en el local. Sin embargo, dicha exigencia podrĆ” sustituirse por medios mecĆ”nicos de renovaciĆ³n permanente de aire.

Art. 83.- ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN DE LOCALES BAJO CUBIERTA.- Los locales cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarĆ”n iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentran desplazados hacia el interior de la proyecciĆ³n vertical del extremo de la cubierta, en no mĆ”s de 3,00 m. NingĆŗn local habitable podrĆ” ventilarse o iluminarse hacia garajes cubiertos.

Art. 84.- VENTILACIƓN POR MEDIO DE DUCTOS.-

< >No obstante lo estipulado en los artĆ­culos anteriores, las piezas de baƱo, cocina, cocinetas y otras dependencias similares, podrĆ”n ventilarse mediante ductos cuya Ć”rea no serĆ” inferior a32 m2, con un lado mĆ­nimo de 0,40 m.; la altura mĆ”xima del ducto serĆ” de 6,00 m.La secciĆ³n mĆ­nima indicada anteriormente no podrĆ” reducirse si se utiliza extracciĆ³n mecĆ”nica.En todos los casos, el ducto de ventilaciĆ³n que atraviesa una cubierta accesible, deberĆ” sobrepasar del nivel de Ć©sta, una altura de 1,00 m. como mĆ­nimo.Art. 85.- VENTILACIƓN EN EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES.-

< >La ventilaciĆ³n de locales habitables de carĆ”cter industrial o comercial, como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc., podrĆ” efectuarse por las vĆ­as pĆŗblicas o particulares, pasajes y patĆ­os o bien por ventilaciĆ³n cenital por la cual deberĆ” circular libremente el aire sinperjudicar recintos colindantes. El Ć”rea mĆ­nima de estas aberturas serĆ” el 8% de la superficie

Ćŗtil de planta del local.

< >Los locales que por su actividad comercial o industrial produzcan molestias o emanaciones nocivas, no podrĆ”n ventilar directamente hacia la vĆ­a pĆŗblica por medio de puertas o ventanas En casos en que se justifique, podrĆ”n construirse pozos de luz o ventilaciĆ³n de dimensiones inferiores a las reglamentarias, con el propĆ³sito de producir una ventilaciĆ³n o iluminaciĆ³n auxiliar del local que lo requiera.Art. 86.- PATIOS DE ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN.- Los edificios deberĆ”n contar con patios descubiertos necesarios para lograr una eficiente iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n y no podrĆ” cubrirse total ni parcialmente con aleros, volados, corredores, pasillos o escaleras; Ćŗnicamente se permitirĆ”n resaltes de fachada de mĆ”ximo 0,20m

Art. 87.- DIMENSIONES MƍNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN PARA LOCALES.- Todos los locales podrĆ”n recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores de superficie no inferior a 12,00 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales serĆ” menor de 2,00 m, hasta una altura mĆ”xima de tres pisos.

Cuando se trate de patios interiores en edificios de mayores alturas, el lado menor de Ć©stos deberĆ” ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite, considerando hasta 4,00 m la dimensiĆ³n adecuada para el lado menor. Si esta altura es variable, se tomarĆ” el promedio.

Art. 88.- COBERTURA Y AMPLIACIONES EN PATIOS.- No se permitirĆ” cubrir los patios destinados a iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n, con excepciĆ³n de aquellos adyacentes a locales comerciales y de uso pĆŗblico siempre que se los provea de ventilaciĆ³n adecuada, conforme a las disposiciones de la presente normativa y que no afecten a locales habitables. En los patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n no se permitirĆ” ampliaciones de la edificaciĆ³n que afecten las

dimensiones mĆ­nimas exigida.

Art. 89.- PATIOS DE ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN CON FORMAS IRREGULARES.- Los

claros de patios que no tuvieran forma rectangular, a cualquier altura, su lado y superficie mƭnimos, se definirƔn de acuerdo a las disposiciones de la presente Normativa.

Art. 90.- SERVIDUMBRE DE ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN.- Cuando dos o mĆ”s propietarios establezcan convenios, para dejar patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n comunes, se considerarĆ”n Ć©stos como si pertenecieran a un predio Ćŗnico, que serĆ” el formado por los edificios y terrenos colindantes, pero respetando el COS y la altura previstos para el sector. En vivienda, cuando los patios son compartidos entre dos o mĆ”s unidades, cumplirĆ”n con lo establecido para patios en edificios de altura mayor a 9 m.

Art. 91.- ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN.- Cada patio o pozo destinado a iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento

Art. 92.- MUROS EN PATIOS DE ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN.- Dentro de los patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n pueden levantarse muros divisorios de mĆ”ximo dos metros de altura sobre el nivel de piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen locales habitables.

ParƔgrafo 2do.

ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN INDIRECTA

Art. 93.- DEFINICIƓN.- PodrĆ”n tener iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n indirecta las baterĆ­as sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales bajo las siguientes condiciones:

< >Un local vinculado a otro que si reciba iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n directa con excepciĆ³n de dormitorios.Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en los artĆ­culos No. 73, 74 y 75 de esta Ordenanza.Las escaleras y pasillos podrĆ”n iluminarse a travĆ©s de otros locales o artificialmente, pudiendo estar ubicados al interior de la edificaciĆ³n.Las salas de estar podrĆ”n tener iluminaciĆ³n cenital.Los locales, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarĆ”n iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacĆ­a el interior de la proyecciĆ³n vertical del extremo de la cubierta, en no mĆ”s de 3,00 m.Art. 94.- VENTILACIƓN EN PISOS DE MADERA.- Los pisos de madera colocados sobre el envigado apoyado directamente sobre el terreno, se ventilarĆ”n a travĆ©s del espacio libre que debe existir entre la cara inferior de la viga y el terreno, el que tendrĆ” una altura no menor a 0,20 m. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicarĆ”n entre si y cada uno de ellos se ventilarĆ” al exterior por medio de rejillas, de dimensiones mĆ­nimas de 0,20 x 0,20 m.

Art. 95.- VENTILACIƓN MECƁNICA.- Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilaciĆ³n natural, se usarĆ” ventilaciĆ³n mecĆ”nica. Los sistemas de ventilaciĆ³n mecĆ”nica deberĆ”n ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidad de los moradores del Ć”rea donde se va a ubicar, especialmente por la generaciĆ³n de elevados niveles de presiĆ³n sonora y vibraciĆ³n.

El ducto de evacuaciĆ³n no darĆ” al espacio pĆŗblico y no podrĆ” ubicarse la boca de salida a menos de 3 m de altura del piso. Se usarĆ” ventilaciĆ³n mecĆ”nica en los siguientes casos:

< >Locales cerrados y ocupados por mĆ”s de 50 personas, y donde el espacio por ocupante destinados a permanencia de personas donde el espacio sea igual o inferior a 3,00 m3 por persona.Talleres o fĆ”bricas donde se produzca en su interior cualquier tipo de emanaciĆ³n.Locales ubicados en sĆ³tanos, donde se reĆŗnan mĆ”s de diez personas simultĆ”neamente; y,Locales especializados que por su funciĆ³n requieran ventilaciĆ³n mecĆ”nica.SecciĆ³n 3ra.

CIRCULACIONES EXTERIORES E INTERIORES

Art. 96.-CIRCULACIONES EXTERIORES.-CumplirƔn las siguientes especificaciones:

< >Las caminerias o corredores de circulaciĆ³n exterior peatonal tendrĆ”n un ancho mĆ­nimo de 1,20 metros.En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05 m. estarĆ”n libres de obstĆ”culos y elementos de mobiliario urbano.Donde se prevea la circulaciĆ³n frecuente en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas tendrĆ”n un ancho mĆ­nimo de 1.80 m. CumplirĆ”n ademĆ”s las condiciones de piso para espacios de circulaciĆ³n peatonal establecidos en esta Ordenanza.Art. 97.- CIRCULACIONES INTERIORES.- Los corredores y pasillos tendrĆ”n caracterĆ­sticas segĆŗn el uso de la edificaciĆ³n y la frecuencia de circulaciĆ³n de acuerdo a las normas especĆ­ficas establecidas en esta Ordenanza.

Art. 98.- CORREDORES O PASILLOS PARA EDIFICIOS DE USO PƚBLICO.- Los corredores y pasillos en los edificios de acceso pĆŗblico deben ajustarse a las siguientes especificaciones:

< >Todos los locales deberĆ”n tener pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida, o a las escalerasTendrĆ”n un ancho mĆ­nimo de 1,20 m., cuando las puertas se abran hacia el interior de los locales, excepto en interiores de viviendas multifamĆ­liares o de oficinas, en donde podrĆ” ser de 0,90 m, en este caso el nĆŗmero de locales atendidos no podrĆ” ser mayor a 5 y su utilizaciĆ³n no podrĆ” exceder a las 10 personas En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05 m. estarĆ”n libres de obstĆ”culos.En corredores y pasillos poco frecuentados de uso pĆŗblico, se admiten reducciones localizadas, que podrĆ”n ser de hasta 1,00 m.Donde se prevea la circulaciĆ³n frecuente en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas, estos deben tener un ancho mĆ­nimo de 1,80 m.Las reducciones no deben estar a una distancia menor de 3,00 m, entre ellas La longitud acumulada de todas las reducciones nunca debe ser mayor al 10% de la extensiĆ³n el corredor o pasillo.En los locales en que se requieran zonas de espera, Ć©stas deberĆ”n ubicarse independientemente de las Ć”reas de circulaciĆ³n.K. Los elementos, tales como equipo de emergencia, extintores y otros de cualquier tipo cuyo borde inferior estĆ© por debajo de los 2,05 m. de altura, no pueden sobresalir mĆ”s de 0,15 m. del plano de la pared y deberĆ”n ser detectados fĆ”cilmente por el bastĆ³n de personas con limitaciĆ³n visual.

h. Cuando los pasillos tengan escaleras, deberĆ”n cumplir con las disposiciones sobre escaleras, establecidas en el artĆ­culo referente a escaleras de esta SecciĆ³n

Art. 99.- CARACTERƍSTICAS FUNCIONALES EN EDIFICIOS DE USO PƚBLICO.- El diseƱo y disposiciĆ³n de los corredores y pasillos asĆ­ como la instalaciĆ³n de seƱalizaciĆ³n adecuada debe facilitar el acceso a todas las Ć”reas que sirven, asĆ­ como la rĆ”pida evacuaciĆ³n o salida de ellas en caso de emergencia.

El espacio de circulaciĆ³n no se debe invadir con elementos de cualquier tipo. SĆ­ fuese necesario ubicarlos, se instalan en ampliaciones adyacentes. Los pisos de corredores y pasillos deben ser firmes, antideslizantes y sin regularidades en el acabado. No se admite tratamientos de la superficie que modifique esta condiciĆ³n. (Ejemplo. Encerado).

Art. 100.- GALERƍAS.- Las galerĆ­as tendrĆ”n un ancho mĆ­nimo de 6,0 m. hasta los 60,00 m de longitud. Por cada 20,00 m. de longitud adicional o fracciĆ³n el ancho deberĆ” aumentarse en 1,00 m. En centros comerciales, se entenderĆ” por galerĆ­a el espacio interior destinado a la circulaciĆ³n

del pĆŗblico, con locales comerciales a uno o ambos lados.

Cuando una galerƭa tenga un espacio central de mayor ancho y altura, la longitud se medirƔ desde cada uno de los extremos hasta el espacio indicado, aplicƔndose en cada tramo la norma seƱalada anteriormente En el caso de galerƭas ciegas la longitud mƔxima permitida serƔ de 30,00 m. y el ancho mƭnimo de 6,00 m.

Art. 101.- ESCALERAS.- Las escaleras tendrĆ”n caracterĆ­sticas segĆŗn el uso de la edificaciĆ³n y la frecuencia de circulaciĆ³n, de acuerdo a las normas especĆ­ficas establecidas en esta Ordenanza.

Cuadro No. 21:

ANCHO MƍNIMO ESCALERAS

Usos

Ancho MĆ­nimo Libre (m)

Caminerias o corredores de circulaciĆ³n peatonal exterior.

1,2

CirculaciĆ³n exterior en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas

1,8

Caminerias o corredores de circulaciĆ³n peatonal interior.

1,2

CirculaciĆ³n interior en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas

1,8

Escalera principal en edificios pĆŗblicos (En caso de dimensiĆ³n mayor a 3,00m. proveer de pasamanos intermedios).

1,5

Escalera en sĆ³tanos, desvanes y escaleras de mantenimiento.

0,8

Escalera en edificaciones de hasta 600 m2 por planta.

1,5

Escalera en edificaciones de hasta 601 m a 900 m2 por planta.

1,8

Escalera en edificaciones de hasta 901 m. a 1200m2 por planta

2,40 o dos de 1,2

Rampas fijas

1,2

Rampas unidireccionales

0,9

PodrĆ”n diseƱarse de varias formas (en cajĆ³n, longitudinal, en caracol) dependiendo de las

caracterĆ­sticas de uso y funciĆ³n. Las edificaciones en altura deben cumplir con las siguientes

condiciones:

jƔm f tv-s

< >Los edificios de dos o mĆ”s pisos deben tener, en todos los casos, escaleras que comuniquen a todos los niveles y que desemboquen a espacios de distribuciĆ³n, aun cuando cuenten con elevadores.En el caso de edificios de alojamiento temporal, cada escalera servirĆ” como mĆ”ximo a 15 habitaciones, para cumplir con las funciones de seguridad en casos de emergencia.Las escaleras estarĆ”n distribuidas de modo que ningĆŗn punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25,00 metros de alguna de ellas, salvo que existan escapes de emergencia.Las dimensiones de las huellas serĆ”n el resultado de aplicar la fĆ³rmula: 2ch+h= 0,64 m. donde ch= contrahuella y h= huella.En edificios con acceso al pĆŗblico la dimensiĆ³n mĆ­nima de la huella serĆ” de 0,28 m.En cada tramo de escaleras, las huellas y contrahuellas serĆ”n todas iguales. El ancho de los descansos deberĆ” ser igual a la medida reglamentaria de la escalera.La distancia mĆ­nima de paso entre cualquier punto de la escalera y la cara inferior del cielo raso, entre piso o descanso debe ser al menos de 2,05 m; los elementos como vigas, lĆ”mparas, y similares, no pueden situarse bajo ese nivel.Las escaleras deben tener tramos continuos sin descanso de hasta diez escalones, excepto las de viviendas. Las escaleras compensadas o de caracol pueden tener descansos mĆ”ximos cada 18 escalones.Las escaleras en caracol deben tener un diĆ”mĆ©tro mĆ­nimo de 2,10 m para viviendas unifamiliares y bifamiliares con una anchura mĆ­nima de paso de 0,80 m, y para otras tipologĆ­as tendrĆ”n un diĆ”metro mĆ­nimo de 2,60 m. con una anchura mĆ­nima de paso de 1,00 m j. Las escaleras compensadas en edificios pĆŗblicos se emplearĆ”n siempre que no constituyan el Ćŗnico medio accesible para salvar un desnivel. No se permiten estas escaleras para salida de emergenciak. Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura asĆ­ lo exija, deberĆ”n contar con escaleras de seguridad que se sujetarĆ”n a lo dispuesto en las normas para protecciĆ³n contra incendios.

Art. 102.- ESCALERAS MECƁNICAS Y ELƉCTRICAS.- En ningĆŗn caso, las dimensiones para escaleras fijas de una edificaciĆ³n, podrĆ”n reducirse por la instalaciĆ³n de escaleras mecĆ”nicas.

< >Las dimensiones de los descansos o pasillos de desembarque de las escaleras mecĆ”nicas, no serĆ”n menores a tres veces el ancho Ćŗtil de Ć©stas y en ningĆŗn caso inferior a 1,50 m., a partir del piso metĆ”lico de embarque.La pendiente mĆ”xima permisible para este tipo de escaleras, serĆ” de 35Ā°

a. La velocidad de desplazamiento podrĆ” variar en 0,30 m/s y 0,60m/s

b. El Ć”ngulo de inclinaciĆ³n serĆ” de 25Ā°, 30Ā° o 35Ā° y la velocidad to podrĆ”

variar entre.

c. Los cƔlculos de las capacidades se harƔn con la siguiente tabla:

0, 81 mts 1,12mts.

Art. 103.-ESCALERAS DE SEGURiuau.- be consiaeran escaleras oe seguridad aquellas a prueba de fuego, dotadas de antecƔmaras ventiladas. Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura asƭ lo exija y en otros casos en que el Cuerpo de Bomberos lo considere necesario, deberƔn plantearse escaleras de segundad las mismas que se sujetarƔn a los siguientes requisitos

a. Las escaleras y cajas de escaleras deberƔn ser fabricadas en materiales con resistencia mƭnima de cuatro horas contra el fuego

IĀ». Las puertas de elevadores no podrĆ”n abrirse hacia la caja de escaleras, ni a la antecĆ”mara.

a. DeberĆ” existir una antecĆ”mara construida con materiales resistentes al fuego, mĆ­nimo por cuatro horas y con ventilaciĆ³n propia.

b. Las puertas entre la antecĆ”mara y la circulaciĆ³n general serĆ”n fabricadas de material resistente al fuego, mĆ­nimo por cuatro horas DeberĆ”n cerrar hermĆ©ticamente

c. Las cajas de escalera podrƔn tener aberturas interiores, solamente hacia la antecƔmara.

d. La abertura hacia el exterior estarĆ” situada mĆ­nimo a 5,00 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por un trecho de pared ciega, con resistencia at fuego de cuatro horas como mĆ­nimo.

e. Las escaleras de seguridad, tendrĆ”n iluminaciĆ³n natural con un Ć”rea de 0,92 mz por piso y artificial conectada a la planta de emergencia de la edificaciĆ³n.

f. La antecƔmara tendrƔ mƭnƭmo un Ɣrea de 1,80 m2 y serƔ de uso colectivo

g.

  1. Pendientes:
  • La pendiente transversal mĆ”xima serĆ” del 2%.
  • Cuando las rampas superen el 8% de pendiente debe llevar pasamanos.
  • Cuando existan circulaciones transversales en rampa que salven desniveles menores a
  1. 25 m. (ejemplo rebajes de un escalĆ³n o vados), se dispondrĆ”n planos laterales de acordonamiento con pendiente longitudinal mĆ”xima del 12%.
  1. Descansos.- Los descansos se colocarƔn entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso, y tendrƔn las siguientes caracterƭsticas
  • El largo del descanso debe tener una dimensiĆ³n ‘mĆ­nima libre de 1,20 m. Cuando una puerta o ventana se abra a la dimensiĆ³n mĆ­nima del descanso, deberĆ” incrementarse el barrido de la puerta o ventana.
  • Cuando exista un giro de 90Ā°, el descanso debe tener un ancho mĆ­nimo de 1,00 m; si el Ć”ngulo de giro supera los 90Ā°, la dimensiĆ³n mĆ­nima del descanso debe ser de 1,20 m. Todo cambio de direcciĆ³n debe hacerse sobre una superficie plana incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales.

Art. 105.- AGARRADERAS, BORDILLOS Y PASAMANOS.- ObservarƔn las siguientes especificaciones:

  1. Agarraderas: TendrĆ”n secciones circulares o ergonĆ³micas. Las dimensiones de la secciĆ³n transversal estarĆ”n definidas por el diĆ”metro de circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35,00 mm y 50,00 mm.

La separaciĆ³n libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a

  1. mm. Deben ser construidas con materiales rƭgidos, sin doblarse ni desprenderse. Los extremos deben tener diseƱos curvados; evitando el punzonado o eventuales enganches.

c. Pasamanos: La secciĆ³n transversal del pasamano debe permitir el buen deslizamiento de la mano, la sujeciĆ³n fĆ”cil y segura, recomendĆ”ndose a tal efecto el empleo de secciones

Bordillos: Todas las vĆ­as de circulaciĆ³n que presenten desniveles supenores a 0,20 m y que no supongan un trĆ”nsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos de material resistente de 0,10 m de altura. Los bordillos deben tener continuidad a todo lo largo del desnivel.

circulares y lo ergonomƩtricas.

Las dimensiones de la secciĆ³n transversal estarĆ”n definidas por el diĆ”metro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 mm y 50 mm La separaciĆ³n libre entre el pasamano y la pared u otra obstrucciĆ³n debe ser mayor o igual a los 50 mm. Los pasamanos deben ser construidos con materiales rĆ­gidos y estar fijados firmemente, dejando sin relieve la superficie de deslizamiento y debiendo ser colocados a los dos costados.

Los pasamanos en circulaciones horizontales, escaleras o rampas, deben ser colocados obligatoriamente uno a 0,90 m de altura, recomendĆ”ndose la colocaciĆ³n de otro a 0,70 m de altura medidos verticalmente en su proyecciĆ³n sobre el nivel del piso terminado y se construirĆ”n de manera que impidan el paso de niƱos a travĆ©s de ellos: en caso de no disponer de bordillos longitudinales en los extremos de las gradas, se colocarĆ” un tope de bastĆ³n a una altura de 0,30 m. sobre el nivel del piso terminado.

Para el caso de las escaleras, la altura serĆ” referida al plano definido por la uniĆ³n de las aristas exteriores de los escalones con tolerancia de mĆ”s o menos 50 mm

Los pasamanos a colocarse en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido, inclusive en el descanso, y con prolongaciones mayores de 0,30m al comienzo y al final de aquellas, con una seƱal sensible al tacto que indique la proximidad de los lƭmites de la escalera. Los extremos deben ser curvados para evitar los punzones o eventuales enganches.

Los pasamanos deben resistir como mĆ­nimo una carga horizontal de 90 kg/m2. Si el pasamano es pĆŗblico se incrementara en un 30% esta resistencia.

En el caso de edificios para habitaciĆ³n colectiva, y de escuelas primarias, los pasamanos estarĆ”n compuestos sĆ³lo de elementos verticales lisos y no permitirĆ”n el paso de un elemento de 0,10m de ancho.

SecciĆ³n 4ta.

ACCESOS Y SALIDAS

Art.106.- GENERALIDADES.- Todo vano que sirva de acceso, de salida, o de salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberĆ”n sujetarse a las disposiciones de esta SecciĆ³n.

Art. 107.- DIMENSIONES MƍNIMAS.- Para definir el ancho mĆ­nimo de accesos, salidas, salidas de emergencia, y puertas que comuniquen con la vĆ­a pĆŗblica se considerarĆ” que cada persona puede pasar por un espacio de 0,60 m.; el ancho mĆ­nimo serĆ” de 1,20 m. libre.

Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n, las puertas de acceso a viviendas unifamiliares, a departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios, y a las aulas en edificios destinados a la educaciĆ³n, cuyo ancho del vano no serĆ” menor a 0.95 m.

Todo local que requiera de la implementaciĆ³n de salidas de emergencia se sujetarĆ” a lo dispuesto en la SecciĆ³n ProtecciĆ³n contra Incendios.

Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reuniĆ³n, salas de espectĆ”culos, y espectĆ”culos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el Ć”rea de ventas, de locales, y centros comerciales sea superior a 1.000,00 m2, deberĆ”n contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos.

DeberĆ”n existir en cada localidad o nivel de es’

SerĆ”n en nĆŗmero y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un mĆ”ximo de 3 minutos.

b.

a.< >TendrĆ”n salida directa a la via pĆŗblica, o lo harĆ”n por medio de circulaciones con anchura mĆ­nima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas y;DeberĆ”n disponer de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n adecuada, y en ningĆŗn caso, tendrĆ”n acceso o cruzarĆ”n a travĆ©s de locales de servicios, tales como cocinas, bodegas, y otros similares.Art. 108.- PUERTAS.- Las puertas interiores que se requieran en las edificaciones de uso pĆŗblico

para facilitar el acceso y salida de las personas, tendrƔn las siguientes caracterƭsticas:

< >Dimensiones: ancho libre mĆ­nimo de 0,90 m. y la atura 2,05 m.El Ć”ngulo de apertura mĆ”xima recomendable oscila entre 135Ā° y 180Ā°. El picaporte deberĆ” situarse a una altura aproximada de 1,00 m.Se debe respetar los espacios de aproximaciĆ³n, apertura y cierre quedando definidos el Ć”rea
de barrido y ancho de paso.

< >Las puertas y marcos deben ser de un color que contraste con la pared adyacenteLas puertas de vidrio deben ser seƱalizadas correctamente para evitar riesgos de colisiĆ³n al no ser percibidas por personas con capacidad visual reducida, con una banda de color colocada entre 0,80 m. y 1,60 m. sobre el nivel del piso terminado.Para garantizar la seguridad se deben emplear vidrios resistentes.Debe indicarse el sentido de apertura de la puertaLos accesos a un edificio deben estar bajo cubierta para facilitar la identificaciĆ³n de entrada por las personas con capacidad visual reducida.Para la maniobrabilidad de usuarios en sillas de ruedas, debe dejarse un espacio libre cerca de la apertura de la puerta, entre 0,45 m. a 0.55 m; la profundidad de dicho espacio debe ser de 1,20 m adicional al barrido de la puerta.Art. 109.- TIPOS DE PUERTAS.- PodrĆ”n instalarse puertas de los siguientes tipos:

< >Las puertas abatibles tendrĆ”n dimensiones y caracterĆ­sticas diferenciadas de acuerdo a su ubicaciĆ³n y su uso, las que se detallan en las normas especificas correspondientes. El Ć”ngulo de apertura mĆ”ximo recomendable oscila entre 135Ā° y 180Ā°. La chapa de seguridad o similar debe situarse a una altura aproximada de un metro.Cuando se instale puertas giratorias se debe colocar una puerta alternativa de entrada que facilite el acceso de personas con capacidad reducida, de acuerdo a las normas correspondientesEn el caso de puertas corredizas, y para facilitar la maniobrabilidad de la silla de ruedas, deberĆ”n colgarse con mecanismos de rodamiento adecuados parta evitar esfuerzos excesivos para mover la puerta. En baterĆ­as sanitarias y cocinas debe resolverse la estanqueidad de las juntas. Los mecanismos de desplazamiento en el piso no deben ser mayores de 20 mm de altura.Las puertas de apertura automĆ”tica deben estar provistas de un sensor de detecciĆ³n elĆ­ptica, cuyo punto extremo estarĆ” situado a 1.50 m. de distancia de la puerta y a una altura de 0,90 m. del piso terminado, en un ancho superior al de la puerta, de 0,60m a cada lado de la puerta El tiempo de apertura estarĆ” determinado por sensores tanto como en el interior como en el exterior.Puertas con cierre automĆ”tico: Los usuarios de silla de ruedas y otros con movilidad reducida tienen dificultad para usar puertas con cierre automĆ”tico. La fuerza exigida para abrirlas debe reducirse tanto como sea posible Los edificios pĆŗblicos preferiblemente deben tener puertas automĆ”ticas corredizas.Detector de pisos: Los elementos de activaciĆ³n a nivel del piso deben medir 1,50 m de largo por un ancho superior al de la puerta en 0,60 m a cada lado de Ć©sta y deben estar provistas de puntos sensibles en toda la superficie: el sistema debe activarse con 20 kg. de peso.Art. 110.- PUERTAS DE ACCESO Y SALIDA A EDIFICACIONES DE USO PƚBLICO Y SALIDAS

DE EMERGENCIA.- CumplirƔn las condiciones establecidas en la Ley de Defensa contra

incendios, su reglamento, y las siguientes normas:

< >No se colocarĆ”n espejos en las caras de las puertas, ni se permiten puertas simuladas.Las agarraderas de las puertas y sus cerraduras deben ser fĆ”ciles de manipular por las personas con capacidades reducidas; las puertas deben tener una barra horizontal ubicada entre 0,80 m. y 1,20 m. del nivel del piso terminado.Las puertas de acceso a los edificios que no tienen mecanismos automĆ”ticos, deben equiparse con un elemento de fĆ”cil agarre con una longitud de por lo menos 0,30 m.; este elemento debe estar ubicado en el lado opuesto al abatimiento de la puerta.Debe existir un zĆ³calo de protecciĆ³n mayor o igual de 0,30 m de alto en todo el ancho de la puerta y en las dos caras de la misma para disminuir los efectos de choque del reposapiĆ©s de la silla de ruedas.Siempre serĆ”n abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan corredores o escalerasEl vano que deje libre las puertas al abatirse no serĆ” en ningĆŗn caso menor que el ancho mĆ­nimo fijado.ContarĆ”n con dispositivos que permitan su apertura con la presencia o el simple empuje de los concurrentes.Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberĆ” haber un descanso con una longitud mĆ­nima de 1,20 m.En general, todas las puertas de salidas y salidas de emergencia, deberĆ”n seƱalizarse mediante letreros con el texto Ā«Salidaā€ o ā€œSalida de Emergenciaā€™ā€™, segĆŗn sea el caso, y flechas o sĆ­mbolos luminosos que indiquen la ubicaciĆ³n y direcciĆ³n de las salidas, debiendo estar iluminados en forma permanente aunque se interrumpa el servicio elĆ©ctrico general.Art. 111.- VESTƍBULOS.- Las edificaciones que sobrepasen los 500,00 m2 de construcciĆ³n deberĆ”n tener un vestĆ­bulo de acceso con un Ć”rea mĆ­nima de 9,00 m2, cuyo lado mĆ­nimo serĆ” de 3,00m. Por cada 500,00 m2 adicionales o fracciĆ³n, se aumentarĆ” en 0,50 m. el lado mĆ­nimo del vestĆ­bulo. La puerta principal de acceso tendrĆ” 1,20m de ancho como mĆ­nimo En el vestĆ­bulo se ubicarĆ” tanto la nomenclatura correspondiente al edificio, como tambiĆ©n un buzĆ³n de correos. La circulaciĆ³n general a partir del vestĆ­bulo tendrĆ” como mĆ­nimo 1,20 m. de ancho.

ASCENSORES A ELEVADORES

Art. 112.- ALCANCE.- Es obligatorio la instalaciĆ³n de ascensores en edificios cuya altura sea superior a tres (3) pisos altos desde el nivel de la vĆ­a de acceso sin considerar el subsuelo en caso de haberlo. Se exonera de esta obligaciĆ³n a las edificaciones existentes que acogiĆ©ndose a la zonificacĆ­Ć³n vigente, presenten proyectos modificatorios o ampliatorios hasta cinco (5) pisos altos incluidos subsuelos

En edificios de estacionamientos de mƔs de tres plantas, incluyendo planta baja, deberƔn instalarse ascensores.

CumplirĆ”n con las normas de esta secciĆ³n todos los equipos destinados a la transportaciĆ³n vertical de pasajeros y carga tales como: ascensores, monta camillas, montacargas, escaleras elĆ©ctricas y otros de uso similar.

Art. 113.- PISOS QUE SE EXCLUYEN DEL CƁLCULO DE LA ALTURA.- Se permite excluir en el cƔlculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos.

< >La planta de subsuelo destinada exclusivamente a estacionamiento.La Ćŗltima planta del edificio, cuando su Ć”rea total sea menor o igual al 50% del Ć”rea de la planta tipo, siempre y cuando se destine a:Tanque de reserva de agua
Cuarto de mĆ”quinas DepĆ³sito de material de limpieza Vestuarios y sanitarios Vivienda de conserje SalĆ³n de fiestas

Parte superior de unidades de vivienda dĆŗplex.

Art. 114.- CƁLCULO DE LOS ASCENSORES (Memoria TĆ©cnica).- El nĆŗmero, capacidad y velocidad de los ascensores se calcularĆ” en funciĆ³n del tipo de edificaciĆ³n, del uso de suelo, estimaciĆ³n de la poblaciĆ³n usuaria, capacidad de transporte y tiempo de espera, estarĆ”n especificados en la Memoria de CĆ”lculo, la que serĆ” elaborada por un profesional del ramo o firma responsable En dicho cĆ”lculo, se consideraran cuando menos los siguientes factores:

a.

Tipo de edificaciĆ³n< >1 Residencial: Edificios destinados a viviendas,2 Comercial: Edificaciones para oficina, comercios y hoteles,3 Industrial: Edificaciones de bajo, mediano. Alto Impacto y Alto Riesgo4 Equipamiento: Edificios pĆŗblicos, hospitales, centro de educaciĆ³n, salud, institucional, bienestar social, cultura, recreativo, religioso y turistico.

b.

EstimaciĆ³n de la poblaciĆ³n del edificio< >1 Residencial: 2 personas por dormitorio mĆ­nimo.2 Comercial, oficinas y consultorios mĆ©dicos: 1 persona por cada 8 a 10 m2 de Ć”rea Ćŗtil3 Hoteles: 2 personas por dormitorio.4 Educacional: 1 estudiante por cada 2.50 m2.5 Restaurantes 1 persona por cada 3.00 m2 de Ć”rea6 Centros comerciales: 1 persona por cada 4 nr’de Ć”rea total.7 Institucional: Hospitales; 3 personas por cama.8. Edificios de estacionamiento: 2 personas por puesto de parqueoĆ¢ā€“ p V

c.

Normas generales< >1. Toda edificaciĆ³n destinada a hospital con dos o mĆ”s niveles considerados a partir del nivel de la acera, deberĆ” contar con servicio de elevadores especiales para pacientes A excepciĆ³n de aquellas soluciones que se han realizado mediante rampas.2. En cualquier edificaciĆ³n se puede descontar el 50% de la poblaciĆ³n que se halle un piso arriba y un piso debajo de la planta de acceso principal (Pb) siempre y cuando estĆ©n situados a una distancia no mayor a 5 m. con relaciĆ³n a la planta principal.3. En cualquier edificaciĆ³n no se calcula la poblaciĆ³n que estĆ” servida por escaleras elĆ©ctricasCapacidad de transporte.- La capacidad de transporte expresada como el porcentaje de la poblaciĆ³n del edificio que requiere el servicio del elevador y que puede ser evacuada o transportada por el sistema de ascensores en un perĆ­odo tĆ­pico de 5 minutos, deberĆ” considerar los porcentajes mĆ­nimos de acuerdo al siguiente cuadro:

TIPO DEL EDIFICIO

OFICINAS DE UNA SOLA ENTIDAD OFICINAS EN GENERAL

PORCENTAJE DE POBLACIƓN (%)

10

10

OFICINAS DE GOBIERNO DEPARTAMENTO HOTELES HOSPITALES

10

5

10

5

15

15

ESCUELAS COLEGIOS Y UNIVERSIDADES CENTROS COMERCIALES

En caso de tener edificaciones mixtas se deben considerar cada una de la partes en forma proporcional.

< >Tiempo de espera.- El tiempo de espera de los pasajeros en el nivel de ingreso principal a los ascensores, no debe exceder de los siguientes valores:

e.1. Residencial. e.2. Comercial y hoteles: e.3. Industrial: e.4. Equipamiento:

137 segundos. 40 segundos. 137 segundos 35 segundos.

El estudio de trĆ”fico estarĆ” basado en normas internacionales que definirĆ”n el nĆŗmero de ascensores, capacidad y velocidad para cada proyecto.

Art. 115.- PARADAS EN NIVELES INTERMEDIOS.- En las edificaciones en que las paradas de los ascensores fueren en niveles intermedios, la diferencia aproximada de nivel entre el vestƭbulo de ascensores y aquellos no serƔ mayor a la mitad de la altura de entrepisos, excluyƩndose esta

posibilidad en edificaciones pĆŗblicas, para no discriminar a las personas discapacitadas o de movilidad reducida.

Art. 116.- CARACTERƍSTICAS GENERALES DE LOS ASCENSORES.-

  1. VestĆ­bulo de ascensores:
  • El piso de ingreso al ascensor debe este iiante pavimento texturizado con un Ć”rea mĆ­nima de 1,20 m. x 1,20 m.
  • El espacio para embarque y desembarque debe tener un Ć”rea mĆ­nima de 1,50 m x 1,50 m. en condiciones simĆ©tricas y centradas a la puerta.
  • En caso que el ascensor tenga puertas batientes, la dimensiĆ³n del espacio exterior frente al ascensor, se lo definirĆ” por la posibilidad de inscribir un cĆ­rculo de 1,20 m de diĆ”metro en el Ć”rea libre del barrido de la puerta.
  1. El pozo de ascensores debe garantizar:
  • Que tan sĆ³lo las personas debidamente autorizadas pueden ingresar a Ć©ste para realizar trabajos de instalaciĆ³n, inspecciĆ³n, reparaciĆ³n, mantenimiento o modernizaciĆ³n del ascensor.
  • El pozo del ascensor debe prever medios o sistemas que eviten la acumulaciĆ³n de humo o gases calientes en caso de incendio.
  • Se prohĆ­be ubicar dentro del pozo elementos, accesorios y materiales de naturaleza ajena a los ascensores

El pozo deberĆ” tener los elementos rĆ­gidos que permitan el correcto anclaje y sujeciĆ³n de las guĆ­as de cabina, contrapeso y/o listĆ³n que garanticen la alineaciĆ³n y reacciĆ³n sobre los puntos de apoyo, salvo el caso que el ascensor disponga de su propia estructura auto soportante.

El pozo dispondrƔ de un espacio, con una altura suficiente, para dar el espacio mƭnimo de seguridad entre el techo de la cabina y la parte inferior de la sala de mƔquinas o tapa.

Entre pozos de ascensores adyacentes, en los cuales no existan paredes divisorias que separen un pozo de otro, debe existir una separaciĆ³n en la parte inferior del foso (maya o pared) con altura mĆ­nima de 2,50 m.

El foso debe mantenerse permanentemente limpio y no puede ser utilizado como depĆ³sito de basura.

El foso dispondrĆ” de una profundidad suficiente para dar el espacio mĆ­nimo de seguridad dentro la plataforma inferior del carro y el nivel inferior del pozo, de manera tal de alojar a los amortiguadores.

El foso debe construirse o recubrirse con materiales impermeabilizantes y disponer de sistemas de drenaje que impidan la acumulaciĆ³n de agua.

El fondo del foso debe ser construido para soportar y garantizar las cargas y reacciones establecidas por el fabricante del ascensor

No deben existir en el pozo y fosa, elementos constructivos estructurales o de cualquier otra naturaleza, que impidan la correcta instalaciĆ³n y operaciĆ³n de los distintos dispositivos de los ascensores.

En cada foso se debe ubicar un interruptor que permita abrir el circuito de seguridades.

Las paredes del pozo deben ser pintadas (blanqueadas) para facilitar los trabajos de instalaciĆ³n y mantenimiento.

c.

La sala de mƔquinas debe:

, jgKL

Mantenerse permanentemente limpia y no puede ser usada como depĆ³sito de basura, bodegaje u otros fines.

No puede ser lugar de transito para acceder a otras Ɣreas.

Los accesos y sala de mƔquinas deben ser iluminados por uno o varios dispositivos elƩctricos, instalados permanentemente.

Deben estar ventiladas, garantizando la evacuaciĆ³n del calor emitido por el equipo, segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas del fabricante Deben protegerse de vapores nocivos y humedad.

La estructura serĆ” diseƱada de acuerdo a las caracterĆ­sticas requeridas por el fabricante El acceso a la sala de mĆ”quinas, durante la instalaciĆ³n del ascensor, debe permitir el ingreso solo del personal autorizado sin depender de terceras personas.

Los espacios destinados a alojar mƔquinas, equipos de control y otras maquinarias deben ser protegidos de condiciones tales como humedad, fuego, etc.

Todo cuarto de mĆ”quinas deberĆ” conformar un sector independiente de incendios, utilizando para su construcciĆ³n materiales resistentes al fuego.

Toda abertura o hueco que no forma parte de la instalaciĆ³n del ascensor debe ser cubierto a fin de evitar accidentes.

< >La cabina:
El sistema operativo del ascensor no debe permitir que la puerta se abra mientras estĆ© en movimiento y fuera de la zona y velocidad de nivelaciĆ³n.Las paredes, piso y techo deben encontrarse siempre en buen estado, sin presentar desgaste o deterioro excesivos.Todo ascensor debe poseer una alarma, la cual puede ser accionada por energĆ­a normal o por un sistema auto soportante.Toda cabina de ascensor debe tener iluminaciĆ³n adecuada e ininterrumpida durante el funcionamiento del elevador.Todo ascensor debe estar provisto de una fuente de energĆ­a recargable automĆ”tica en caso de interrupciĆ³n de la energĆ­a elĆ©ctrica regular.Las cabinas que tengan elementos de vidrio, como paredes o puertas, deben utilizar vidrios de seguridad.En la cabina no debe haber alarmas, ni dispositivos de seguridad sin operar, contactos de puertas punteados, puertas que se arrastren o rocen, ni zapatas y rolletes de puertas desgastadas.Para permitir la salida de los pasajeros en el caso de parada imprevista, debe ser posible abrir o entreabrir manualmente la puerta de cabina.Todo ascensor debe mantener, en el lugar mĆ”s visible, la placa en la que se establece la carga mĆ”xima que el elevador puede levantar, con letras de altura no menor a 6,5 mm. En esta placa se indicara el nĆŗmero de pasajeros que puede transportar el ascensor y la marca de fĆ”brica.Toda cabina panorĆ”mica que tenga sus paredes laterales o posteriores de vidrio, debe ser provista de un pasamano para protecciĆ³n del pasajero.Toda cabina deberĆ” estar provista de una puerta, de accionamiento manual o automĆ”tico, que debe contar con las debidas seguridades.Toda cabina debe estar provista de, por lo menos, un panel de operaciĆ³n con los respectivos botones de mando, alarma y dispositivos de seguridad.Los equipos o aparatos distintos a los que se utiliza en la operaciĆ³n, control y seguridad del elevador, no se deberĆ”n instalar dentro de la cabina.Las dimensiones mĆ­nimas libres interiores de la cabina del ascensor deben ser 1,20 m. de fondo y 1,00 m. de ancho, para permitir alojar a una silla de ruedas y a un eventual acompaƱante. Cuando el lado de la puerta de la cabina no coincide con el lado de la puerta de la parada, las dimensiones mĆ­nimas deben ser de 1,20 m. x 1,40 m. para permitir el libre giro de la silla de ruedas.Los tableros de control de ascensores y las instalaciones elĆ©ctricas, se instalarĆ”n de acuerdo a las especĆ­ficas tĆ©cnicas de cada fabricante.Art. 117.- MONTACARGAS.- Los elevadores de servicio, de carga y vehiculares cumplirĆ”n con todo lo especificado para ascensores en lo que les fuere aplicable, y ademĆ”s respetarĆ”n las siguientes condiciones:

< >DispondrĆ”n de acceso propio, independiente y separado de los pasillos, pasajes, o espacios para acceso a elevadores de pasajeros.No podrĆ”n usarse para transporte de pasajeros, a no ser sus propios operadores.PodrĆ”n desplazarse vertical y horizontalmente o de manera combinada.Los tipos no usuales de montacargas, ademĆ”s de cumplir las condiciones anteriores, deberĆ”n garantizar la absoluta seguridad de servicio.En caso de edificaciones que alberguen mĆ”s de 30 vehĆ­culos y que Ćŗnicamente solucionen el acceso vehicular con elevadores, se requerirĆ”n dos unidades como mĆ­nimo, para asegurar la salida vehicular en caso de mantenimiento o daƱo.Art. 118.- INSTALACIƓN Y MANTENIMIENTO DE MONTACARGAS.- La instalaciĆ³n y mantenimiento de ascensores y montacargas deberĆ” realizarse por personas naturales, jurĆ­dicas o empresas registradas a travĆ©s de su respectiva licencia de funcionamiento, y calificadas por el Cuerpo de Bomberos

El mantenimiento de los ascensores debe ser preventivo o correctivo. El preventivo se lo debe realizar periĆ³dicamente, de acuerdo a las normas establecidas por el fabricante del ascensor. El correctivo por reparaciones o sustituciĆ³n de piezas implica dejar fuera de servicio el ascensor hasta su reparaciĆ³n.

Cuando se lo requiera, la Municipalidad y el Cuerpo de Bomberos, podrĆ”n exigir al propietario o administrador del edificio, la presentaciĆ³n de la certificaciĆ³n actualizada del correcto mantenimiento; copia de la cual debe ser exhibida en la parte mĆ”s visible del nivel principal de ingreso. En todo ascensor sometido a mantenimiento debe colocarse, en la parte mĆ”s visible de la cabina, una placa que contenga la marca de fĆ”brica del ascensor, nombre de la empresa responsable del mantenimiento, telĆ©fonos de emergencia.

Cuando se realice un trabajo de mantenimiento a ascensores, se debe colocar un letrero de por lo menos 10 cm por 30 cm, en la parte mĆ”s visible del nivel principal de ingreso, que indique ā€œEN MANTENIMIENTOā€, y por tanto fuera de servicio. Si durante el servicio de mantenimiento se comprueba que una o mĆ”s partes del ascensor no pueden ser reparadas, siendo necesaria su sustituciĆ³n, Ć©sta debe hacerse con piezas o repuestos nuevos, originales y genuinos.

Jdl

Si por algĆŗn motivo la pieza a ser sustituida compromete la seguridad de los usuarios, el ascensor debe suspender su servicio al pĆŗblico, debiĆ©ndose colocar un letrero de por lo menos 10 cm por 30 cm en la parte mĆ”s visible del nivel principal de ingreso, que indique ā€œFUERA DE SERVICIOĀ».

Art. 119.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS

< >Requisitos Dimensionales1. Todo pozo de ascensor/elevador para pasajeros debe cumplir con los requisitos mĆ­nimos de dimensiones internas establecidos en siguiente cuadro:

Cuadro No. 23:

DIMENSIONES MƍNIMAS INTERNAS DE POZO (1)

Capacidad

Apertura

X (mm)

Y (mm)

4

Lateral

1350

1400

6

Central

1750

1600

8

Central

1800

1900

9

Central

1800

1950

10

Central

1800

1980

11

Central

1800

2000

12

Central

2000

2130

13-14-15

Central

2100

2200

16

Central

2300

2200

17

Central

2300

2250

18

Central

2450

2400

20

Central

2550

2400

23

Central

2650

2400

24

Central

2650

2500

27

Central

2650

2660

30

Central

2650

2810

33

Central

2800

2810

(1) Para capacidades superiores a las establecidas en este cuadro,

Las dimensiones se deben basar en las especificaciones de cada Uno de los fabricantes

>2. Las dimensiones mƭnimas para sobre recorrido, foso, altura y sala de mƔquinas en los pozos de ascensores para pasajeros deben ser las establecidas en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 24:

DIMENSIONES MƍNIMAS DE FOSO,

SOBRERECORRIDO Y ALTURA DE SALA DE MAQUINAS |mm| (2)


  1. 3. Disposiciones especificas.- En la disposiciĆ³n de cierre, las holguras entre las hojas de puertas y entre Ć©stas y el marco, sus largueros verticales, dintel y quicio de estas puertas, deben ser los mĆ”s reducido posible, esta condiciĆ³n estĆ” cumplida cuando estas holguras no superan los 10mm. Para evitar riesgos de cizallamĆ­ento durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automĆ”ticas deslizantes no tendrĆ”n hendiduras o salientes de mĆ”s de 3mm. Las aristas de Ć©stas deben estar achaflanadas en el sentido del movimiento.

Para efectos del cĆ”lculo de capacidad se considera pasajero a una persona con peso entre 66kg y 80kg. La capacidad y Ć”rea Ćŗtil de cabina por cada pasajero deben ser las establecidas en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 25:

Para DiseƱos especiales tales como ascensores panorƔmicos, ascensores con doble puerta (doble embarque), ascensores indinados, ascensores con mƔquinas desplazadas del pozo o elevadores con puertas de apertura lateral, las

dimensiones y caracterĆ­sticas de deben basar en las

especificaciones de cada uno de los fabricantes

CAPACIDAD Y ƁREAS ƚTILES DE CABINA

Pasajeros

Capacidad(Kg.)

Ɓrea Ćŗtil de cabina

No.

MĆ­nimo

MƔximo

MĆ­nimo

MƔximo

3

200

240

0,20

0,24

4

280

320

0,19

0,24

5

350

400

0,19

0,24

6

420

480

0,19

0,21

7

490

560

0,18

0,21

8

550

640

0,18

0,20

9

600

720

0,17

0,19

10

680

800

0,17

0,19

11

750

880

0,17

0,19

12

840

960

0,16

0,19

13

900

1040

0,16

0,19

14

950

1120

0,16

0,19

15

1000

1200

0,16

0,18

16

1080

1280

0,16

0,18

17

1150

1360

0,15

0,18

20

1350

1600

0,15

0,18

24

1600

1920

0,14

0,18

27

1800

2160

0.14

0,18

30

2100

2400

0,11

0,18

< >

:

4. Todo pozo de ascensor para Monta camillas debe cumplir con los requisitos mĆ­nimos de dimensiones internas establecidos en el siguiente cuadro:

DIMENSIONES MINI

MAS INTERNAS

DE POZO PARA MONTACAMILLAS

Capacidad pasajeros

Apertura

X

Y

11

Lateral

2050

2900

13-15-20

Lateral

2300

2900

21

Lateral

2400

2810

Cuadro No. 26

(3) Para capacidades superiores a las establecidas en el cuadro 19, las dimensiones se deben basar en las especificaciones de cada uno de los fabricantes

< >5. Las dimensiones mƭnimas para sobre recorrido, foso y altura de sala de mƔquinas en los pozos de ascensores para monta camillas deben ser las establecidas en el siguiente cuadro:Cuadro No. 27:

DIMENSIONES MƍNIMAS DE FOSO, SOBRE-RECORRIDO Y ALTURA DE SALA DE MAQUINAS PARA MONTA-

CAMILLAS (mm) (5)

Velocidad

(m/s)-(m/min)

Foso

Sobre recorrido

Altura de sala de mƔquinas

0.37,0.5-22.30

1450

4400

2500

0 75; 1.00; 1.25-45:60,90

1550

4500

2500

(4) Para velocidades superiores a las establecidas en el cuadro 20, las dimensiones se deben basar en las edificaciones de cada uno de los fabricantes.

< >6. Las cabinas de ascensores para monta camillas deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente cuadro:

Cuadro No. 28:

Capacidad pasajeros

Ɓrea Ćŗtil

11-13

2.31

15

2.42

20

3.30

21

3.36

(5) Para diseƱos generales y especiales tales como: elevadores panorƔmicos, elevadores con doble puerta (doble embarque), elevadores inclinados con mƔquinas desplazadas del pozo o elevadores con puertas de apertura lateral, las dimensiones y caracterƭsticas se deben basar en las especificaciones de cada uno de los fabricantes.

< >7. Deben preverse orificios de ventilaciĆ³n que van a situarse en la parte superior del pozo, de una superficie total mĆ­nima del 1% de la secciĆ³n transversal de Ć©steSecciĆ³n 6ta. VISIBILIDAD EN ESPECTƁCULOS

Art. 120.-ALCANCE.- Todos los locales destinados a centros de reuniĆ³n, espectĆ”culos deportivos y afines, cumplirĆ”n con todos los artĆ­culos especificados en la presente SecciĆ³n.

’03 ^Cv

Art. 121- CONSTRUCCIƓN.- Los locales se construirĆ”n de tal modo que todos los espectadores tengan una perfecta visibilidad desde cualquier punto de la sala, hacia la totalidad del Ć”rea donde se desarrolle el espectĆ”culo. y

Art. 122.- CALCULO DE LA ISƓPTICA- La visibilidad se determinarĆ” usando el cĆ”lculo de IsĆ³pticos, en base de una constante ā€œKā€, que es el resultado de la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior. Esta constante tendrĆ” un valor mĆ­nimo de 0,12 m.

Art. 123.- OTROS SISTEMAS DE TRAZO DE ISƓPTICOS.- Para el cĆ”lculo de la visibilidad se podrĆ” usar cualquier otro sistema de trazo y cuando se demuestre que la visibilidad obtenida cumpla con todo lo especificado en esta SecciĆ³n.

Art. 124.- NIVEL DE PISO.- Para el cĆ”lculo del nivel del piso en cada fila de espectadores, se considerarĆ” que la altura entre los ojos del espectador y el piso, es de 1,10 m., cuando Ć©ste se encuentre en posiciĆ³n sentado y de 1,50 m. cuando los espectadores se encuentren de pie.

Art. 125.- CƁLCULO DE ISƓPTICA EN TEATROS Y ESPECTƁCULOS DEPORTIVOS.- Para el cĆ”lculo de la isĆ³ptica en locales donde el espectĆ”culo se desarrolle en un plano horizontal, se preverĆ” que el nivel de los ojos de los espectadores, no sea inferior en ninguna fila, al del plano en que se efectĆŗa el espectĆ”culo y, el trazo de la isĆ³ptica, se realizarĆ” a partir del punto extremo del proscenio, cancha, lĆ­mite mĆ”s cercano a los espectadores o del punto de visibilidad mĆ”s crĆ­tico.

Art. 126.- CƁLCULO DE ISƓPTICOS EN CINES.- Para los locales destinados a cines, el Ć”ngulo vertical formado por la visual del espectador y una linea norma a la pantalla en el centro de la misma, no podrĆ” exceder a 30Ā° y, el trazo de la isĆ³ptica se efectuarĆ” a partir del extremo inferior de la pantalla.

Art. 127.- DATOS QUE DEBERƁ CONTENER EL PROYECTO.- DeberĆ”n anexarse al proyecto los planos de las isĆ³pticas y los cuadros de cĆ”lculos correspondientes que contendrĆ”n como mĆ­nimo lo siguiente;

< >UbicaciĆ³n y nivel de los puntos mĆ”s crĆ­ticos para el cĆ”lculo de visibilidad, la distancia en planta entre Ć©stos y la primera fila de espectadores y las distancias entre cada fila sucesiva.Los niveles de los ojos de los espectadores de cada fila con respecto al punto crĆ­tico, base del cĆ”lculo.Los niveles de piso correspondiente a cada fila de los espectadores con aproximaciĆ³n de5 cm. para facilitar la construcciĆ³n de los mismos y

SecciĆ³n 7ma. CUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLAD

La magnitud de la constante ā€œKā€ empleada

Art. 128.- CUBIERTAS.- La Ćŗltima losa de cubierta de toda edificaciĆ³n debe encauzar las pendientes de descarga de agua lluvia hacia una bajante prevista en la construcciĆ³n Si la cubierta es inclinada, debe contar con un sistema perifĆ©rico de canales para el agua de lluvia y descargarla dentro del predio: no podrĆ” evacuarse hacia los terrenos adyacentes ni al espacio

pĆŗblico.

Art. 129.- CERRAMIENTOS.- Los muros divisorios entre predios podrĆ”n construirse hasta una altura mĆ”xima de 3,50 m medidos desde le nivel natural del terreno. La altura mĆ”xima de los cerramientos frontales serĆ” de 2,50 m. y en las zonas industnales podrĆ” tener hasta 3,50 m. En los predios con frente a ejes de uso mĆŗltiple no podrĆ”n edificarse cerramientos frontales ni laterales que ocupen el retiro frontal.

Las embajadas o sedes diplomĆ”ticas, por razones de seguridad, podrĆ”n elevar sus cerramientos laterales y posteriores, previa autorizaciĆ³n del Ɓrea de Control Urbano.

Los solares no edificados deberĆ”n cerrarse respetando la zonificaciĆ³n, con una pared de 2,50 m. de altura como mĆ­nimo, debiendo ser enlucida, pintada y tratada de tal forma que su acabado no altere al ornato de la cuidad.

Art. 130.- VOLADIZOS.- Se considera voladizo a todo elemento construido, abierto o cubierto, que sobresalga del plano vertical de la edificaciĆ³n.

En lotes cuya Forma de OcupaciĆ³n sea Sobre LĆ­nea de FĆ”brica no se permiten voladizos ni balcones, sĆ³lo se podrĆ” considerar volumetrĆ­a de fachada hasta 30 cm. a partir de los 2,50 metros libres sobre el nivel de la acera Entre bloques, en las fachadas laterales se podrĆ”n diseƱar

balcones sin voladizos; hacia la fachada frontal deberĆ” mantener los 6,00 metros libres entre balcones.

En zonificaciones con retiros frontales se permiten voladizos en una dimensiĆ³n equivalente al 10% del ancho de la vĆ­a y hasta un mĆ”ximo de tres metros. No se permitirĆ”n volados ocupando los retiros laterales y posteriores, a excepciĆ³n que sean hacia retiros de protecciĆ³n de quebradas, riberas de rĆ­os y espacios verdes pĆŗblicos, en cuyo caso podrĆ” tener una dimensiĆ³n mĆ”xima de un metro; o constituyan elementos de fachada como aleros, ductos de chimeneas, molduras, protecciĆ³n de ventanas y jardinerĆ­as.

SecciĆ³n 8va.

ESTACIONAMIENTOS

Art. 131.- CLASIFICACIƓN DE LOS ESTACIONAMIENTOS.-Los estacionamientos pĆŗblicos se clasifican para efectos de su diseƱo, localizaciĆ³n y segĆŗn el tipo de vehĆ­culos, en los siguientes grupos:

a.

b.

c.

Estacionamientos para vehĆ­culos menores como motocicletas y bicicletas. Estacionamientos para vehĆ­culos medianos: automĆ³viles, jeeps, camionetas. Estacionamientos para vehĆ­culos de transporte pĆŗblico y de carga liviana: buses, busetas y camiones rĆ­gidos de dos y tres ejes.

d.

Estacionamientos de vehĆ­culos de carga pesada destinados a combinaciones de camiĆ³n, remolque o tracto camiĆ³n con semi-remolque o remolque.

rĀ°

Art. 132.- CƁLCULO DEL NƚMERO DE ESTACIONAMIENTOS.- El cĆ”lculo del nĆŗmero de estacionamientos se determina de acuerdo a los usos de suelo establecidos y constan en el cuadro No. 29 de esta SecciĆ³n.

^*USOS – –

No. de Unidades

No. de Unidades para visitas

Ɓreas para vehƭculos menores y otras Ɣreas complementarias

RESIDENCIAL (5)

Vivienda Iqual o menor a 65 nf de AU

1 c/2 viviendas

1c/8 viviendas

Vivienda mayor a 65 m2 hasta 120 m2 de AU

1 /vivienda

1c/8 viviendas

Vivienda mayor a 120 m2 de AU

2 c/vivienda

1c/4 viviendas

COMERCIAL Y DE SERVICIOS

Normas Generales (1)

Unidades de Comercio menores a 50 m2

No requiere

Comercios desde 52 m2hasta 250 m2

1 c/50m2deAU

Comercios desde 251 m2 hasta 500 m2

1 c/25m2deAU

Comercios desde 501 m2 hasta 1000 m2

1 c/20 m! de AU

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores

Comercios mayores a 1000 nf

1 c/15m2deAU

5 % del Ɣrea del lote para carga y descarga

Cinco mĆ³dulos de estacionamientos

Cuadro No. 29:

REQUERIMIENTO MƍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHƍCULOS LIVIANOS POR USOS

41 ā€™


para vehĆ­culos menores

Oficinas en general

1 c/50 m2 de AU

1 c/200 m2 deAU

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores

Normas EspecĆ­ficas

Sucursales bancarias. Cajas de Ahorro, Cooperativas, Financieras,

1 c/30 m2 de AU

Lubricadoras, Lavadoras de autos, mecƔnicas

1c/30 m2 de Ɣrea de trabajo

10% del Ɣrea del lote para espera y visitas

PeƱas discotecas, bares, salones de banquetes y recepciones, cafƩs concierto, casinos

1 c/20 m2 de AU

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores

Acopio y distribuciĆ³n de materiales pĆ©treos para construcciĆ³n distribuidora de GLP de 500 a 3 000 cilindros de 15 kg Centros de acopio de GLP

1 c/150 m2del Ɣrea de terreno

10% del Ć”rea del lote para carga y descarga. Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores

USOS

No. de Unidades

No. de Unidades para visitas

Ɓreas para vehƭculos menores y otras Ɣreas complementarias

Agencias y patios para distnbuciĆ³n y venta de vehĆ­culos y maquinaria.

1 c/20 mJ de Ć”rea de exhibiciĆ³n construida o abierta

10% del Ɣrea del lote para carga y descarga

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores

Bodegas de productos elaborados

1 c/150 m2 de AU

10% del Ɣrea del lote para carga y descarga

Bodegas comerciales de productos perecibles y no perecibles

1 c/100 m2deAU

Hoteles

1 c/50 nvā€™deAU

Casas de huespedes, hostales, residenciales

1 c/100 m2 de AU

.

Moteles

1 c/30 m2 de AU

Tres mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆ­culos menores.

Oficinas de AdministraciĆ³n pĆŗblica de carĆ”cter zonal y de ciudad.

1 c/30 nf de AU

EDUCACIƓN

.

fe ]

Preescoiar y escolar (nivel bƔsico)

Colegios secundarios, unidades educativas (nivel bƔsico y bachillerato)

1 c/120 m; deAU

1 c/250 rrr deAU

Bahia de ascenso y descenso de pasajeros prĆ³xima a la entrada principal y Ć”rea de estacionamiento exclusivo para 3 autobuses de transporte escolar dentro del predio

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores.

Institutos de educaciĆ³n especial, centros de capacitaciĆ³n laboral, institutos tĆ©cnicos, centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigaciĆ³n y experimentaciĆ³n Sedes administrativas y dependencias de universidades

1 c/60 m2 de AU

1 c/120 mJ deAU

Superior Universidades, Institutos de EducaciĆ³n Superior

1 c/30 m7 de AU

1 c/60 m2 de AU

BahĆ­a de ascenso y descenso de pasajeros prĆ³xima a la entrada pnncipal y Ć”rea de estacionamiento exclusivo para 3 autobuses de transporte escolar dentro del predio Cinco mĆ³dulos de estacionamientos para vehĆ­culos menores.

CULTURA

Norma General

1 c/50 m2deAU

Tres mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆ­culos menores.

Normas especĆ­ficas

Bibliotecas, museos y salas de exposiciones

1 c/40 m2 de AU

Teatros, cines, salas de conciertos y auditorios

1 c/10 m2 deAU

SALUD

Norma General

1 c/40 m2de AU

60% para pĆŗblico

BIENESTAR SOCIAL

Norma General

1 c/100 m2de AU

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culo menores

RECREATIVO Y DEPORTIVO

Normas especĆ­ficas

Parque infantil, barrial, sectorial, zonal de ciudad y zoolĆ³gico.

1 c/500 m3de AU

Dos mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆ­culos menores en: parque infantil, barrial, sectorial. Seis mĆ³dulos para parques ciudad.

Centros deportivos, coliseos y estadios

1 c/75 m3 de AU

Gimnasios y piscinas.

1 c/40 m3 de AU

Plaza de toros, hipĆ³dromos, velĆ³dromos, pistas de patinaje.

1 c/10m3deAU

USOS

No. de Unidades

No.de Unidades para visitas

Ɓreas para vehƭculos menores y otras Ɣreas complementarias

RELIGIOSO

Norma General

1 d 25 puestos

Tres mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆ­culos menores.

SERVICIOS PƚBLICOS

SEGURIDAD

Norma General

1 c/50 m3 de AU

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores

SERVICIOS FUNERARIOS

Funerarias

1 c/20 m3 de AU

Ā» *

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores

Cementerio con fosas

1 c/200 m3 del Ɣrea para

enterramientos.

S>K)

Cementerio con nichos

Ww Ć­

1 c/50 rrr de Ɣrea para nichos, columbarios y osarios.

TRANSPORTER)

Norma General

1 c/50 m1de Ɣrea de terreno

Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆ­culos menores para transporte sectorial. Seis para EQ transporte de ciudad.

INDUSTRIA

Norma General

1 c/200 m3de AU

Ɓrea de carga y descarga dentro del predio para mƭnimo del predio para mƭnimo un vehƭculo pesado.

Dos mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆ­culos menores

Notas: Las fracciones mayores no requieren estacionamientos hasta llegar al siguiente rango de metros cuadrados.

  1. Los casos no contemplados en las normas especificas se someterĆ”n a las normas generales segĆŗn el caso.
  2. Se preverĆ” en todos los casos la dotaciĆ³n de estacionamientos para personas con discapacidad a razĆ³n de uno por cada 25 estacionamientos, tanto estos como los de visitas estarĆ”n ubicados con facilidades de acceso a la edificaciĆ³n.
  3. En construcciones con usos combinados la norma se aplicara para cada uno de ellos
  4. En proyectos especiales, se observarĆ” un dimensionamiento particular de estacionamientos, coordinado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
  5. En vivienda progresiva el nĆŗmero de estacionamientos se calcularĆ” en TunciĆ³n del Ć”rea total de la urbanizaciĆ³n considerando su proyecciĆ³n de crecimiento

Art. 133.- NORMAS GENERALES PARA LA IMPLANTACIƓN DE ESTACIONAMIENTOS.- Para su implantaciĆ³n los estacionamientos observarĆ”n los siguientes criterios:

  1. Para vehĆ­culos menores:

El mĆ³dulo de estacionamientos tendrĆ” una dimensiĆ³n mĆ­nima de 2,30 m por 5,00 m y deberĆ” albergar ocho bicicletas o tres motos Se localizarĆ” en un lugar cercano al acceso principal de la edificaciĆ³n, separada y diferenciada del Ć”rea de parqueo vehicular; contarĆ”n con seƱalizaciĆ³n e identificaciĆ³n visible, contarĆ” con elementos de sujeciĆ³n para estabilizar las bicicletas.

  1. Para vehĆ­culos motorizados:
  1. 1. El ingreso vehicular no podrĆ” ser ubicado en las esquinas, ni realizarse a travĆ©s de plazas, plazoletas, parques, parterres ni pretiles y se lo harĆ” siempre desde una vĆ­a pĆŗblica vehicular

. ,^)________________________________________

:ra, la rampa exterior se deberĆ” destinar para

2. En caso de que el predio tenga frente a dos vĆ­as, el ingreso vehicular se planificarĆ” por la vĆ­a de menor jerarquĆ­a, salvo estudio previo de trĆ”fico y pendientes.< >3. Los accesos a los estacionamientos deberĆ”n conservar el mismo nivel de la acera, a partir de la lĆ­nea de fĆ”brica se permitirĆ” una tolerancia del 10% en direcciĆ³n de la pendiente hasta un mĆ”ximo de tres (3) metros.._vi’*

< >4 En rampas helicoidales, una a lado de lasubir y la interior para bajar. La rotaciĆ³n de los automĆ³viles es conveniente que se efectĆŗe en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj

< >5. Las rampas helicoidales en todo tipo de estacionamientos y edificios de estacionamientos deberƔn cumplir las siguientes dimensiones:Radio de giro mƭnimo al eje de la rampa (del carril interior) 7,50 m Ancho mƭnimo del carril interior 3,50 m

Ancho mĆ­nimo del carril exterior 3,20 m

Sobre-elevaciĆ³n mĆ”xima. 0,1 m/m

Altura mĆ­nima de guarniciones centrales y laterales 0,15 m

Anchura mĆ­nima de aceras laterales: 0,30 m, en recta y 0,50 m en curvas.

< >6. En todas las formas de ocupaciĆ³n y en lotes con o sin pendientes, el cambio de pendiente de las rampas de acceso vehicular se iniciarĆ” a partir de tres metros (3m) medidos desde la linea de fĆ”brica.7. El ancho mĆ­nimo de las rampas de acceso a los estacionamientos, serĆ” de dos con setenta metros (2,70m)8. El ancho de la puerta de estacionamientos tendrĆ” un mĆ­nimo de 2,30 m y no podrĆ” batirse hacia el espacio pĆŗblico.
9. Todo espacio destinado para estacionamiento debe disponerse de una reserva permanente de lugares destinados para vehĆ­culos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas o con movilidad reducida a razĆ³n de una plaza por cada 25 lugares o fracciĆ³n.10. De los lugares destinados a estacionamientos para personas con movilidad reducida, un 50% de los requeridos deberĆ”n ser para visitas, deben ubicarse lo mĆ”s prĆ³ximo posible a los accesos de los espacios o edificaciones y preferentemente al mismo nivel del acceso. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento el mismo debe salvarse mediante rampas de acuerdo a lo establecido en la norma NTE INEN 2 245.11. Los lugares destinados a estacionamientos deben estar seƱalizados horizontal y verticalmente con el sĆ­mbolo de personas con discapacidad, de forma que sean fĆ”cilmente identificados a distancia. Estas seƱalizaciones deben estar de acuerdo con las normas NTE INEN 2 239 y 2 240.12. Los retiros laterales podrĆ”n ocuparse con estacionamientos cubiertos a partir del retiro frontal, la cubierta deberĆ” ser inaccesible y su altura mĆ­nima serĆ” de dos metros veinte centĆ­metros (2,20m) y mĆ”xima de tres metros cincuenta centĆ­metros (3,50m).Dentro del perĆ­odo de vigencia de la presente Ordenanza, cuando se trate de ampliaciones de construcciones con permiso o licencia de construcciĆ³n, licencia de reconocimiento de la construcciĆ³n informal, en predios que no permitan la ubicaciĆ³n del nĆŗmero de estacionamientos previstos en el cuadro No.29, se exigirĆ” los que tĆ©cnicamente sean factibles, con excepciĆ³n de aquellas que van a ser destinados a centros de diversiĆ³n: cines, teatros, discotecas, salas de baile, peƱas, salones de banquetes y fiestas, casinos; coliseos, plaza de toros, estadios, mercados y universidades e institutos superiores, los que deberĆ”n cumplir con la normativa establecida. Se procederĆ” de igual forma en edificaciones construidas antes de la vigencia de estas Ordenanzas y que vaya a ser declaradas en propiedad horizontal.

I Ā» i

No se podrĆ”n modificar los bordillos, las aceras ni las rasantes, sin previa autorizaciĆ³n expresa de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas. El chaflĆ”n de acceso de la vĆ­a con la acera no podrĆ” superar un ancho de cincuenta centĆ­metros. No se permite la ocupaciĆ³n de aceras para estacionamientos de vehĆ­culos.

Los puestos en todos los estacionamientos deben disponer de topes de 0,15 m de alto, separados

< >80 m del lĆ­mite del mismo. Cuando existan antepechos o muros frontales, los puestos contaran con topes de 0,15 m de alto.Art. 134.- ESTACIONAMIENTOS EN LA VƍA PƚBLICA.- Los estacionamientos localizados en la vĆ­a pĆŗblica se regirĆ”n conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las caracterĆ­sticas geomĆ©tricas de los diferentes tipos de vĆ­as.

Art. 135.- ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS ESPECƍFICOS ABIERTOS.- El Ć”rea de estacionamiento debe estar estrictamente delimitada y seƱalizada. Los puestos no deben interrumpir los cruces peatonales, las rampas para personas con capacidad reducida, el acceso a predios privados, o la disposiciĆ³n del mobiliario urbano y la arborizaciĆ³n.

Deben continuar con el mismo diseƱo y material de la acera, como mƭnimo 0,10 m por debajo del nivel de esta y con una pendiente mƔxima del 3% hacia la vƭa

Los estacionamientos no deben interrumpir la circulaciĆ³n de la acera al paso cebra y de Ć©sta a la otra acera.

En los casos en que se cree una isla para separar la zona de parqueo de la vĆ­a, esta debe tener un ancho mĆ­nimo de 2,50 m.

Art. 136.- DIMENSIONES MƍNIMAS PARA PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS DE VEHƍCULOS LIVIANOS.- Las dimensiones y Ć”reas mĆ­nimas requeridas para puestos de estacionamiento se regirĆ”n por la forma de colocaciĆ³n de los mismos y de acuerdo al siguiente cuadro:

Cuadro No.30:

DIMENSIONES MƍNIMAS PARA PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS

Forma de colocaciĆ³n

A

B

C

A 45Ā°

3,40

5,00

3,30

A 30Ā°

5,00

4,30

3,30

A 60[1]

2,75

5,50

6,00

A 90ā€œ

2,30

4,80

5,00

En paralelo

6,00

2,20

3,30

A, B y C son diferentes para cada forma de colocaciĆ³n de los puestos de estacionamientos

Art. 137.- AREAS MINIMAS DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS LIVIANOS.- SegĆŗn la ubicaciĆ³n de los puestos de estacionamiento con respecto a muros y otros elementos laterales, los anchos mĆ­nimos se regirĆ”n por las siguientes medidas:

Cuadro No. 31:

ƁREA MƍNIMA PARA VEHƍCULOS LIVIANOS

Lugar de emplazamiento

Para vehĆ­culos livianos

Abierto por todos los lados o contra un obstƔculo

5,00m x 2,30 m.

Con pared en uno de los lados

5,00m x 2,50 m

Con pared en ambos lados (caja)

5,00 m. x 2,80 m

Dimensiones mĆ­nimas de los lugares destinados al estacionamiento vehicular de las personas con capacidad reducida:

Ancho: 3,50 m = Ɓrea de transferencia: 1,00 m + Ɣrea para el vehƭculo: 2,50 m Largo: 5,00 m.

Art. 138.- ESTACIONAMIENTOS DE VEHƍCULOS PESADOS.- Las alternativas de estacionamientos son: a 30, 45. 60 y 90 grados.

Camiones rĆ­gidos: ancho minimo de las circulaciones 9,00 m

Cuadro NĀ° 32:

DIMENSIONES PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHƍCULOS PESADOS (Metros)

TIPO

DE

VEHICULO

INCLINACIƓN

90

60

45

30 | Paralelo

A

L

C

A

L

C

A

L

C

A

L

C

L

A

C

PESADO

3.00

10.00

8.00

5.50

10.15

800

420

9.20

600

6.20

7.60

6.00

12.00

3 00

6.00

TIPO A

3.00

18.00

12.00

3.50

17.00

12 00

4.20

1485

900

6.20

11.70

9.00

22.00

3.00

9.00

TIPO B

3,00

14.00

12.00

350

13.60

12 00

4.20

12.00

9.00

6.20

9.65

9.00

17.00

3.00

9 00

Tipo A: Buses, busetas, camiones rĆ­gidos de 2 y 3 ejes.

Tipo B: Tractor- camiones, semi-remolques y remolques A= ancho, L= largo y C= carril de circulaciĆ³n

Art. 139.- COLOCACIƓN DE VEHƍCULOS EN FILA.- En los estacionamientos pĆŗblicos o privados, que no sean de autoservicio, podrĆ” permitirse que los puestos se dispongan de tal manera que para sacar un vehĆ­culo se mueva un mĆ”ximo de dos.

Art. 140.- PROTECCIONES.- Las rampas, fachadas, elementos estructurales y paredes colindantes con los estacionamientos deberƔn protegerse con dispositivos capaces de resistir posibles impactos de vehƭculos.

Id en lab VI

o*

Art. 141.- SEƑALIZACIƓN.- Se adoptarĆ” la seƱalizaciĆ³n de trĆ”nsito utilizada en las vĆ­as pĆŗblicas y los elementos mĆ”s adecuados para informar:

Altura mƔxima permisible Entradas y salidas de vehƭculos Casetas de control Sentido de circulaciones y rampas Pasos peatonales

Divisiones entre puestos de estacionamientos Columnas, muros de protecciĆ³n, bordillos y topes Nivel, nĆŗmero de piso y nĆŗmero del puesto.

Art. 142.- VENTILACIƓN.- La ventilaciĆ³n en los estacionamientos podrĆ” ser natural o mecĆ”nica.

< >VentilaciĆ³n natural: El Ć”rea mĆ­nima de vanos para ventilaciĆ³n natural serĆ” de 5% del Ć”rea del piso correspondiente, dispuestos en las paredes exteriores opuestas.VentilaciĆ³n mecĆ”nica: Cuando no se cumplan con las disposiciones del inciso anterior, la ventilaciĆ³n para extraer y evitar la acumulaciĆ³n de gases tĆ³xicos podrĆ” ser mecĆ”nica, especialmente en las Ć”reas destinadas a la entrega y recepciĆ³n de vehĆ­culos.Art. 143.- ILUMINACIƓN.- La iluminaciĆ³n en estacionamientos se sujetarĆ” en las siguientes normas:

Ɓreas IluminaciĆ³n (lux)

Corredores de circulaciĆ³n 90-160

Aparcamiento de vehĆ­culos 30-100

500-1000

Acceso

Art. 144.- BATERIAS SANITARIAS EN ESTACIONAMIENTOS.- Los estacionamientos pĆŗblicos tendrĆ”n baterĆ­as sanitarias independientes para los empleados y para el pĆŗblico.< >Las baterĆ­as sanitarias para empleados estarĆ”n equipadas como mĆ­nimo de un inodoro, un lavamanos, un urinario, y vestuarios con ducha y canceles. Las baterĆ­as sanitarias para el pĆŗblico serĆ”n para hombres y mujeres por separado y el nĆŗmero de piezas sanitarias estarĆ” de acuerdo a la siguiente relaciĆ³n: hasta 100 puestos de estacionamientos: un inodoro, dos urinarios, dos lavamanos para hombres: y, dos inodoros y dos lavamanos, para mujeres. Sobre los 100 puestos de estacionamiento, y por cada 100 en exceso o fracciĆ³n mayor de 50 se aumentarĆ” un nĆŗmero de piezas sanitarias igual a la relaciĆ³n anterior. Si la fracciĆ³n fuera menor de cincuenta, aumentarĆ” la mitad.Se considerarĆ” ademĆ”s la localizaciĆ³n de baterĆ­as sanitarias para personas con capacidad y movilidad reducidaSe dispondrĆ” de un punto de agua en cada piso para uso de los clientesArt. 145.- ESTACIONAMIENTOS FUERA DEL PREDIO.- En edificaciones sujetas a reformas donde no se pudiera disponer parcial o totalmente de los estacionamientos exigidos por la norma, se podrĆ”n ubicar en otro predio situado a una distancia no mayor a 400,00 m, medidos desde el acceso principal de la edificaciĆ³n.

Art. 146.- PROTECCIƓN CONTRA INCENDIOS.- Los estacionamientos pĆŗblicos o privados, se aislaran de las propiedades colindantes en toda su extensiĆ³n con muros cortafuegos, a menos que la distancia con edificios vecinos sea mayor o igual a 6,00 m.

Los establecimientos cumplirĆ”n con todas las disposiciones referidas a protecciĆ³n contra incendios, a mĆ”s de las normas que exija el Cuerpo de Bomberos para cada caso en particular. Los estacionamientos de mĆ”s de un piso o que formen parte de un edificio de uso mixto, se construirĆ” Ć­ntegramente con materiales contra incendios.

ex

Art. 147.- EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS.- Los edificios de estacionamientos deberƔn cumplir ademƔs de las normas generales, con las siguientes condiciones:

< >TendrĆ”n una altura libre mĆ­nima de 2,30 m. medidos desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento de mayor descuelgueI). Todas las edificaciones que por su ubicaciĆ³n no estĆ©n afectadas por retiros frontales a la vĆ­a pĆŗblica o pasajes, deberĆ”n prever a la entrada y salida de vehĆ­culos, una zona de transiciĆ³n horizontal no menor a 3,00 m de longitud, medidos desde la linea de fĆ”brica, con una pendiente no mayor al 10%,

< >Los carriles para entrada o salida de vehĆ­culos serĆ”n dos cuando el estacionamiento albergue mĆ”s de cuarenta puestos.Cada carril deberĆ” tener un ancho mĆ­nimo Ćŗtil de 2.50 m, cuando se encuentren juntos En caso de carriles separados cada carril tendrĆ” un ancho mĆ­nimo Ćŗtil de 2.70 m. En todos los casos deberĆ”n estar perfectamente seƱalizados.
TendrĆ”n Ć”reas de espera cubiertas ubicadas a cada lado de los carriles, las que deberĆ”n tener una longitud mĆ­nima de 6,00 m, y un ancho no menor de 1,20 m, el piso terminado estarĆ” elevado 0,15 m. sobre el nivel de los carriles.Las casetas de control, junto a los accesos vehiculares, tendrĆ” una superficie mĆ”xima dem2 y deberĆ”n incluir media baterĆ­a sanitaria.Los estacionamientos deberĆ”n tener las circulaciones vehiculares independientes de las peatonales.Las rampas tendrĆ”n una pendiente mĆ”xima del 18%, con tratamiento de piso antideslizante y un ancho mĆ­nimo por carril de 2,50 m en las rectas.Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulaciĆ³n vertical para vehĆ­culos, deberĆ”n cumplir las normas especĆ­ficas para ascensores y montacargas de esta Ordenanza.j. El radio de curvatura mĆ­nimo, medido al eje de la rampa serĆ” e 4,50 m. Cuando existan dos carriles juntos se considerarĆ” el radio de curvatura del carril interior. Las circulaciones intenores no serĆ”n inferiores a 5,00 m.

k. La pendiente mƔxima de las rampas con estacionamiento en la propia rampa serƔ del 9%.

< >Las columnas y muros que limitan pasillos de circulaciĆ³n deberĆ”n tener una protecciĆ³n permanente de 0,30 x 0,15 m sin aristas vivas.m. La altura mĆ”xima de edificaciĆ³n con rampas no podrĆ”n exceder los siete pisos.


SecciĆ³n 9na.
PROTECCIƓN CONTRA INCENDIC


Art. 148.- GENERALIDADES.- Las medidas de protecciĆ³n contra incendios, derrames, fugas, inundaciones, deberĆ”n ser consideradas desde el momento en que se inicia la planificaciĆ³n de todo proyecto arquitectĆ³nico y se elaborarĆ”n las especificaciones tĆ©cnicas de los materiales de construcciĆ³n. Las edificaciones deberĆ”n contar con las instalaciones y los equipos requeridos a la vez prestar las condiciones de seguridad y fĆ”cil desalojo de personas en caso de pĆ”nico.

Estas normas deberĆ”n ser cumplidas por todos los edificios existentes de acuerdo a lo que determina el Reglamento de PrevenciĆ³n de Incendios, asĆ­ como por los edificios a construirse y aquellos que estando construidos fueran objeto de ampliaciĆ³n, alteraciĆ³n, remodelaciĆ³n, o remociĆ³n de una superficie que supere la tercera parte del Ć”rea total construida de la edificaciĆ³n.

Si tales obras aumentaran el riesgo de incendios por la nueva disposiciĆ³n funcional o formal, o por la utilizaciĆ³n de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos, podrĆ” prohibir se ejecuciĆ³n.

Art. 149.- INSPECCIONES.- DespuĆ©s de la aprobaciĆ³n del proyecto y durante la construcciĆ³n del edificio, la Autoridades Municipales correspondientes y el Cuerpo de Bomberos podrĆ”n realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las medidas de protecciĆ³n contra incendios.

Art. 150.- MEDIDAS EN LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES.- En las construcciones ya existentes, y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas de protecciĆ³n contra incendios establecidas para el caso, debe cumplirse la protecciĆ³n contra incendios, supliendo medidas de seguridad que no sean factibles de ejecuciĆ³n por aquella que el Cuerpo de Bomberos determine.

Art. 151.-SEPARACIƓN DE EDIFICIOS.- Cuando los edificios se encuentren separados entre si por una distancia inferior a tres metros, los muros enfrentados no presentaran vanos ni huecos La cubierta de un edificio cuya distancia a otro edificio colindante sea inferior a tres metros no presentara huecos de salida, lucemarios, ni claraboyas

Art. 152.- ACCESIBILIDAD DE VEHƍCULOS DE EMERGENCIA.- Toda nueva edificaciĆ³n debe disponer al menos de una fachada accesible a los vehĆ­culos de servicio contra incendios y de emergencia. No se permitirĆ” distancia mayor a 30,00 m. desde la edificaciĆ³n mĆ”s alejada hasta el sitio de estacionamiento y maniobras.

Art. 153.- LIMITACIƓN DE ƁREAS LIBRES.- Todo edificio se diseƱarĆ” de modo que no existan Ć”reas libres mayores a 100 m2 por planta Si por razones funcionales un edificio requiere de locales con Ć”reas libres mayores a la seƱalada, estos se permitirĆ”n exclusivamente en planta baja, mezzanine, primera planta alta y segunda planta alta, siempre y cuando desde estos locales existan salidas directas hacia la calle, ambiente abierto o escaleras de incendios

Art. 154.-ABERTURAS DE ATAQUE.- Los subsuelos y sĆ³tanos de edificios destinados a cualquier uso, con superficie de piso iguales o superiores a 500 m2, deben tener aberturas de ataques superiores que consistirĆ”n en un hueco de no menos de 0.60 m de diĆ”metro o lado, practicado en el entrepiso superior o en la parte superior de la mamposteria, fĆ”cilmente identificable y cerrado con baldosa, bloque de vidrio, tapa metĆ”lica o rejilla sobre marco o bastidor que en caso de incendio pueda ser retirado con facilidad.

Art. 155.- DIVISION DE SECTORES DE INCENDIO.- Todo edificio se dividirĆ” en sectores de incendios independientes, de dimensiones mĆ”ximas especificadas para cada uso de manera que el fuego iniciado en uno de ellos quede localizado, retardando la propagaciĆ³n a los sectores de incendios prĆ³ximos.

Se entenderĆ” como sector de incendio al espacio limitado en todas las superficies de contigĆ¼idad con otros por cerramientos de materiales resistentes al fuego.

Los lugares de mayor riesgo de incendios: cuarto de mĆ”quinas, calderos, hornos, cocinas industriales, bodegas de materiales altamente combustibles, tanques fijos de gas (GLP), etc. conformarĆ”n sectores independientes de incendio y de ninguna manera comprometerĆ”n las vias de evacuaciĆ³n, las que implementaran medidas de prevenciĆ³n de incendios segĆŗn el riesgo que representen

Art. 156.- MUROS CORTAFUEGOS.- Los sectores de alto riesgo de incendios, dispondrĆ”n de muros cortafuegos para evitar la propagaciĆ³n del incendio a los sectores contiguos, los mismo que. estarĆ”n construidos en su totalidad con materiales resistentes al fuego durante 180 minutos, deberĆ”n levantarse desde los cimientos hasta la coronaciĆ³n del edificio, se prolongaran hasta las fachadas o aleros si los hubiera, no presentaran en lo posible aberturas y en el caso de existir puertas serĆ”n resistentes al fuego por el mismo periodo de tiempo que el muro.

Art. 157.-PROTECCIƓN DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO.- Los elementos estructurales de acero, en edificios de mĆ”s de cuatro niveles, deberĆ”n protegerse por medio de recubrimientos a prueba de fuego

En los niveles destinados a estacionamiento serĆ” necesario colocar protecciones a estos

recubrimientos para evitar que sean daƱados por los vehƭculos.

Art. 158.- PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCIƓN DE LAS OBRAS.- Durante las diferentes etapas de la construcciĆ³n de cualquier obra, deberĆ”n tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios, y en su caso para combatirlos mediante el equipo de extinciĆ³n adecuado. Este deberĆ” ubicarse en lugares de fĆ”cil acceso, y se identificarĆ” mediante seƱales, letreros o sĆ­mbolos claramente visibles.

Art. 159.- ESCAPES DE LƍQUIDOS INFLAMABLES.- Se tomarĆ”n las medidas necesarias para evitar escapes de lĆ­quidos inflamables hacĆ­a los sumideros o desagĆ¼es como tambiĆ©n la formaciĆ³n de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire.

Como alternativas de control se podrĆ”n construir muros contenedores, fosas perimetrales, tanques secundarios de la menos 110% de la capacidad del tanque o reservorio del combustible o del producto. AsĆ­ tambiĆ©n se deberĆ” encontrar la soluciĆ³n mĆ”s adecuada para la reutilizaciĆ³n, tratamiento o disposiciĆ³n final del producto derramado.

Las substancias quƭmicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios u explosiones, serƔn almacenadas separadamente unas de otras.

Art. 160.- ALMACENAMIENTO DE LƍQUIDOS INFLAMABLES Y MATERIALES ALTAMENTE COMBUSTIBLES.- Queda prohibido mantener o almacenar lĆ­quidos inflamables dentro de los locales destinados a reunir gran nĆŗmero de personas, tales como: cines, teatros, escuelas, clubes, hospitales, clĆ­nicas, hoteles, locales deportivos, y similares, se lo harĆ” en locales propios para este uso, los mismos que formaran sectores independientes de incendio e implementaran el sistema de prevenciĆ³n y control de incendios, segĆŗn lo determine el Cuerpo de Bomberos correspondiente. Ninguna vivienda ni parte de ella podrĆ” utilizarse para almacenar materiales altamente combustibles, inflamables o explosivos.

Art. 161.- VIVIENDA DEL GUARDIƁN, CONSERJE O PORTERO.- DeberĆ” tener comunicaciĆ³n directa con un medio exigido de salida o directamente a la calle.

Art. 162.- ELEVADORES Y MONTACARGAS.- Los pozos de elevadores y montacargas estarĆ”n construidos con materiales incombustibles y contarĆ”n con un sistema de extracciĆ³n de humos, y tomarĆ”n en cuenta las disposiciones sobre las Condiciones del Pozo de Ascensores establecidas en esta misma Ordenanza.

Art. 163.- INSTALACIONES ELƉCTRICAS.- Toda edificaciĆ³n deberĆ” mantener un sistema de instalaciĆ³n elĆ©ctrica acorde con el uso de la edificaciĆ³n, diseƱados para funcionar sin sobrecarga y con los dispositivos de seguridad necesarios. Es prohibido realizar instalaciones improvisadas y/o temporales. En el Sistema ElĆ©ctrico diseƱado se instalarĆ”n dispositivos apropiados para interrumpir el flujo de la corriente elĆ©ctrica en un lugar visible y de fĆ”cil acceso e identificaciĆ³n.

Art. 164.- CALENTADORES DE AGUA A GAS (GLP).- Los calentadores de agua a gas se instalarĆ”n de preferencia en el exterior de las edificaciones, en locales propios para este uso, ubicados en sitios independientes, construidos con materiales incombustibles, en caso de que tales locales requieran de puertas, estas tambiĆ©n serĆ”n construidas con materiales resistentes al fuego, se tomarĆ”n ademĆ”s las medidas protecciones para la acciĆ³n de la lluvia y del viento.

Los calentadores de agua a gas podrĆ”n instalarse en el interior de las viviendas o edificios siempre y cuando dispongan de un ducto de evacuaciĆ³n dĆ© ios productos de combustiĆ³n del gas, el local donde se instale el calentador deberĆ” tener un volumen mĆ­nimo de 8 m3, suficientemente ventilado, que permitirĆ” la circulaciĆ³n de aire

Los artefactos diseƱados para funcionar con gas licuado de petrĆ³leo (GLP), no podrĆ”n instalarse en subsuelos u otros pisos cuyo nivel permita la acumulaciĆ³n explosiva gas-aire Las mangueras, accesorios y ductos de evacuaciĆ³n del producto de la combustiĆ³n estarĆ”n construidos por materiales incombustibles.

Art. 165.- INSTALACIƓN CENTRALIZADA DE GAS (GLP).- La instalaciĆ³n centralizada de gas y los tanques fijos de GLP, se referirĆ”n a las normas y disposiciones de la presente normativa y las que el INEN y el Cuerpo de Bomberos determinen segĆŗn su respectivo reglamento

Art. 166.- CHIMENEAS.- Las chimeneas deberĆ”n proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificaciĆ³n, a una altura no menor de 1.00 m. del Ćŗltimo nivel accesible En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de Ć©sta dispondrĆ” de su propio ducto.

Art. 167.- PUERTAS.- En todas las edificaciones con excepciĆ³n de las viviendas umfamiliares, las puertas que se dispongan a lo largo de la vĆ­a de evacuaciĆ³n se construirĆ”n con materiales a prueba de fuego, especialmente a la entrada de ascensores y escaleras, en donde el efecto de embudo y tubo puede facilitar una propagaciĆ³n del fuego hacia los pisos superiores o donde lĆ­quidos o sĆ³lidos inflamables pueden extender el fuego a pisos inferiores.

Art. 168.- PISOS, TECHOS Y PAREDES.- Los materiales que se empleen en la construcciĆ³n, acabado y decoraciĆ³n de los pisos, techos y paredes de las vĆ­as de evacuaciĆ³n o Ć”reas de circulaciĆ³n general de los edificios serĆ”n a prueba de fuego y que en caso de arder no desprendan gases tĆ³xicos o corrosivos que puedan resultar claramente nocivos.

Art. 169.- RAMPAS Y ESCALERAS Las rampas y cajas de escaleras que no sean umfamiliares deberƔn construirse con materiales incombustibles.

Las escaleras de un edificio, salvo las situadas bajo la rasante, deberĆ”n disponer de sistemas de ventilaciĆ³n natural y directa al exterior; que facilite su aireaciĆ³n y evacuaciĆ³n natural del humo.

Art. 170.- CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS.- Las escaleras abiertas al hall o a la circulaciĆ³n general de la edificaciĆ³n en cada uno de los niveles, estarĆ”n ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos, cuya superficie no sea menor de 10% del Ć”rea en planta del cubo de escaleras, con el sistema de ventilaciĆ³n cruzada

ƚnicamente los edificios considerados de bajo riesgo de incendio de hasta 5 pisos de altura y con una superficie no mayor a 1.200 m2 de construcciĆ³n podrĆ”n implementar este tipo de escaleras.

Art. 171.- CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS.- El cubo de escalera cerrado estarĆ” limitado por elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea mĆ­nimo de dos horas, dispondrĆ”n de ventilaciĆ³n natural y direccional al exterior que facilite su aireaciĆ³n y extracciĆ³n natural del humo por medio de vanos, cuya superficie no sea inferior al 10% del Ć”rea en planta de la escalera El cubo de escalera deberĆ” contar con puertas que le comuniquen con la circulaciĆ³n general del edificio en cada nivel, fabricadas de material resistente al fuego mĆ­nimo de dos horas y dotadas de un dispositivo de cierre automĆ”tico.

Las edificaciones de mĆ”s de 5 pisos de altura o que superen los 1.200 m2 de Ć”rea total de construcciĆ³n, deberĆ”n contar con este tipo de escalera.

Cuando las escaleras se encuentren en cubos ā€œcĀ» completamente cerrados, deberĆ” construirse adosado a ellos un ducto de extracciĆ³n de humos, cuya Ć”rea en planta sea proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga del Ćŗltimo nivel accesible en 2.00m como mĆ­nimo. Este ducto se calcularĆ” de acuerdo a la siguiente relaciĆ³n:

A= hs/ 200

A= Ɣrea en planta del ducto, en metros cuadrados H= altura del edificio, en metros.

S= Ɣrea en planta del cubo de una escalera, en metros cuadrados.

En este caso, el cubo de la escalera no estarĆ” ventilado al exterior en su parte superior para evitar que funcione como chimenea; sin embargo podrĆ” comunicarse con una terraza accesible por medio de una puerta que cierre hermĆ©ticamente en forma automĆ”tica y abra hacĆ­a afuera, la cual no tendrĆ” cerradura de llave. La ventilaciĆ³n de estos cubos se harĆ” por medio de vanos en cada nivel con persianas fijas inclinadas, con pendiente ascendente hacia los ductos de extracciĆ³n, cuya superficie no serĆ” menor del 5%, ni mayor del 8% del Ć”rea en planta del cubo de escaleras En edificios cuya altura sea mayor a 7 plantas, este sistema contarĆ” con extracciĆ³n mecĆ”nica, a instalarse en la parte superior del ducto.

Art. 172.- ESCALERAS DE SEGURIDAD.- Se consideran escaleras de seguridad aquellas que presentan mƔxima resistencia al fuego, dotadas de antecƔmara ventilada

Las escaleras de seguridad deberƔn cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Las escaleras y cubos de escaleras deberƔn ser fabricadas en materiales con resistencia mƭnima de 4 horas contra el fuego.

b.

c.

d.

e.

f.

Las puertas de elevadores no podrƔn abrirse hacia la caja de escaleras, ni a la

;

antecƔmara.

DeberƔ existir una antecƔmara construida con materiales resistentes al fuego, mƭnimo por

< >horas y con ventilaciĆ³n propia.Las puertas entre la antecĆ”mara y la circulaciĆ³n general serĆ”n fabricadas de material resistente al fuego, mĆ­nimo por 4 horas. DeberĆ”n cerrar hermĆ©ticamente.

Las cajas de escaleras podrƔn tener aberturas interiores, solamente hacƭa la antecƔmara. La abertura hacia el exterior estarƔ situada mƭnimo a 5.00 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por un techo de pared ciega, con resistencia al fuego de 4 horas como mƭnimo.

Las escaleras de seguridad, podrĆ”n tener iluminaciĆ³n natural a travĆ©s de un Ć”rea mĆ­nima de 0.90m2 por piso y artificial conectada a la planta de emergencia de la edificaciĆ³n.

h.

La antecƔmara tendrƔ mƭnimo un Ɣrea de 1.80 m2 y serƔ de uso colectivo.

Las puertas entre la antecĆ”mara y la escalera deberĆ” abrir en el sentido de la circulaciĆ³n, y nunca en contra de ella, y estarĆ”n fabricadas con material resistente al fuego mĆ­nimo por una hora y media.

Las puertas tendrĆ”n una dimensiĆ³n mĆ­nima de 1.00 m. de ancho y 2.10 m. de altura.

k.

Toda edificaciĆ³n de 8 pisos de altura en adelante, independientemente del Ć”rea total de construcciĆ³n, deberĆ” contar con este tipo de escaleras

Art. 173.- VƍAS DE EVACUACIƓN.- Toda edificaciĆ³n deberĆ” disponer de una ruta de salida de

circulaciĆ³n comĆŗn continua y sin obstĆ”culos que permitan el traslado desde cualquier zona del edificio a la via pĆŗblica o espacio abierto. Las consideraciones a tomarse serĆ”n las siguientes:

< >Cada uno de los elementos constitutivos de la via de evacuaciĆ³n, como vias horizontales, verticales, puertas, etc., deberĆ”n ser construidas con materiales resistentes al fuego.La distancia mĆ”xima de recorrido en el interior de una zona hasta alcanzar la vĆ­a de evacuaciĆ³n o la salida al exterior serĆ” mĆ”ximo de 25 m, pero puede variaren funciĆ³n del tipo de edificaciĆ³n y del grado de riesgo existente. La distancia a recorrer puede medirse desde la puerta de una habitaciĆ³n hasta la salida en edificaciones que albergan pocas personas, en pequeƱas zonas o habitaciones, o desde el punto mĆ”s alejado de la habitaciĆ³n hasta la salida o vĆ­a de evacuaciĆ³n cuando son plantas mĆ”s amplias y albergan un nĆŗmero mayor de personas.Las vĆ­as de evacuaciĆ³n de gran longitud deberĆ”n dividirse en tramos de 25,00 m. mediante puertas resistentes al fuego.La vĆ­a de evacuaciĆ³n en todo su recorrido contarĆ” con iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n de emergencia.Cuando existan escaleras de salidas procedentes de pisos superiores y que atraviesan la planta baja hasta el subsuelo se deberĆ” colocar una barrera fĆ­sica o un sistema de alerta eficaz al nivel de planta baja para evitar que las personas cometan un error y sobrepasen el nivel de salidaSi en la via de evacuaciĆ³n hubieran tramos con desnivel, las gradas no tendrĆ”n menos de 3 contrahuellas y las rampas no tendrĆ”n una pendiente mayor al 10%, deberĆ”n estar claramente seƱalizadas con dispositivo de material cromĆ”tico. Las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano no se aceptan como parte de la via de evacuaciĆ³n.Toda escalera que forme parte de la vĆ­a de evacuaciĆ³n, conformarĆ” un sector independiente de incendios, se ubicarĆ” aislada de los sectores de mayor riesgo como son: cuarto de mĆ”quinas, tableros de medidores, calderos y depĆ³sitos de combustibles, etc.Art. 174.- SALIDAS DE ESCAPE O EMERGENCIA.- En toda edificaciĆ³n y particularmente cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reuniĆ³n, salas de espectĆ”culos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el Ć”rea de ventas, de locales, y centros comerciales sea superior a 1.000 m2, deberĆ”n contar con salidas de emergencia que cumpla con los siguientes requisitos:

< >DeberĆ”n existir en cada localidad o nivel del establecimiento.SerĆ”n en nĆŗmero y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un mĆ”ximo de 2,5 minutosTendrĆ”n salida directa a la vĆ­a pĆŗblica, a un pasillo protegido o a un cubo de escalera hermĆ©tica, por medio de circulaciones con anchura minima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas.Las salidas deberĆ”n disponer de iluminaciĆ³n de emergencia con su respectiva seƱalizaciĆ³n, y en ningĆŗn caso, tendrĆ” acceso o cruzaran a travĆ©s de locales de servicio, tales como cocinas, bodegas, y otros similares.Ninguna parte o zona del edificio o local deberĆ” estar alejada de una salida al exterior y su distancia estarĆ” en funciĆ³n del grado de riesgo existente, en todo caso el recorrido excederĆ” en 25,00 m.Cada piso o sector de incendio deberĆ” tener por lo menos dos salidas suficientemente amplias, protegidas contra la acciĆ³n inmediata de las llamas y el paso del humo, y separadas entre sĆ­. Por lo menos una de ellas constituirĆ” una salida de emergencia.Art. 175.- EXTINTORES DE INCENDIO.- Toda edificaciĆ³n deberĆ” estar protegida con extintores de incendio del tipo adecuado, en funciĆ³n de las diferentes clases de fuego, el tipo de construcciĆ³n y el uso de la edificaciĆ³n.

Los extintores se colocarĆ”n en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fĆ”cilmente identificares y accesibles desde cualquier punto del local, considerando que la distancia mĆ”xima de recorrido hasta alcanzar el extintor mĆ”s cercano serĆ” de 25,00 m. El nĆŗmero de extintores no serĆ” inferior a uno por cada 200,00 m2 de local o fracciĆ³n. Los extintores ubicados fuera de un gabinete de incendios, se suspenderĆ”n en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mamposterĆ­a, de tal manera que la base de la vĆ”lvula estarĆ” a una altura de 1,50 m. del nivel del piso acabado; se colocaran en sitios fĆ”cilmente identĆ­ficables y accesibles.

Art. 176.- SISTEMA HIDRƁULICO CONTRA INCENDIOS.- Toda edificaciĆ³n de mĆ”s de cuatro pisos de altura o que superen los 1.200,00 m2 de Ć”rea total de construcciĆ³n, deberĆ”n implementar el sistema hidrĆ”ulico de incendios, asi como edificaciones de superficies menores que dado su uso o riesgo de incendios lo requiera, tales como: establecimientos educativos, hospitalarios, coliseos, estadios, mercados, templos, plaza de toros, orfanatos, asilo de ancianos, albergues, residencia de discapacitados y centros de protecciĆ³n de menores.

La red de agua serĆ” de acero, de uso exclusivo para el servicio de extinciĆ³n de incendios y deberĆ” protegerse contra acciones mecĆ”nicas en los puntos que se considere necesario.

Las columnas de agua deberĆ”n soportar como mĆ­nimo una presiĆ³n de 40 kg/cm2 y el diĆ”metro se ajustarĆ” al rendimiento del equipo de presurizaciĆ³n para obtener la presiĆ³n mĆ­nima, que en ningĆŗn caso serĆ” inferior a 63,50 mm. Se extenderĆ”n a todo lo alto de la edificaciĆ³n con derivaciones a las bocas de agua y de impulsiĆ³n En el caso de tratarse de una columna hĆŗmeda, permanentemente presurizada, se conectarĆ” ademĆ”s a la reserva de agua para incendios y esta a su vez con el correspondiente equipo de presurizaciĆ³n.

Las columnas de agua, salidas o bocas de agua, mangueras, bocas de impulsiĆ³n, rociadores automĆ”ticos, etc., deberĆ”n ser diseƱadas de acuerdo a lo que establece el Reglamento de PrevenciĆ³n de Incendios del Cuerpo de Bomberos.

Art. 177.- BOCA DE INCENDIO EQUIPADA.- Las salidas o boca de agua para incendio irĆ”n conectadas permanentes a la red de abastecimiento de agua para incendio y cumplirĆ”n con las condiciones mĆ­nimas de presiĆ³n y caudal aun en los puntos mĆ”s desfavorables de la instalaciĆ³n.

El nĆŗmero y ubicaciĆ³n de las bocas de agua para incendio, posibilitarĆ”n cubrir la totalidad de la superficie a proteger, su colocaciĆ³n serĆ” tal que su centro estarĆ” a una altura mĆ”xima de 1,70 m con relaciĆ³n al nivel del piso terminado. El diĆ”metro mĆ­nimo serĆ” de 38,00 mm.

Todos los elementos que componen la boca de incendio equipada como: mangueras, soporte, hacha, extintor, etc. irĆ”n alojadas en un armario metĆ”lico o gabinete de incendios sea de superficie o empotrado en la mamposterĆ­a, de dimensiones suficientes para permitir la extensiĆ³n rĆ”pida y eficaz de la manguera.

Los gabinetes de incendio mantendrĆ”n una zona libre dĆ© obstĆ”culos lo suficientemente amplia que permita su acceso y maniobra sin dificultad; se ubicaran cerca de las puertas o salidas pero en ningĆŗn caso obstaculizaran las vias de evacuaciĆ³n, contaran ademĆ”s con su respectiva seƱalizaciĆ³n.

La separaciĆ³n mĆ”xima entre dos gabinetes de incendio serĆ” de 50,00 m, y la distancia de recorrido desde cualquier punto del local protegido hasta alcanzar el gabinete de incendio mĆ”s cercano, serĆ” mĆ”ximo de 25,00 m.

Art. 178.- BOCA DE IMPULSIƓN PARA INCENDIO.- La red de servicio contra incendio dispondrĆ” de una derivaciĆ³n hacia la fachada principal del edificio o hacia un sitio de fĆ”cil acceso para los vehĆ­culos de bomberos, termina en una altura de 0,90 m del nivel del piso terminado.

La boca de impulsiĆ³n estarĆ” colocada con la respectiva tapa de protecciĆ³n y seƱalizada con la leyenda Ā«USO EXCLUSIVO DE BOMBEROSĀ».

Art. 179.- RESERVA DE AGUA PARA INCENDIOS.- En aquellas edificaciones donde el servicio de protecciĆ³n contra incendios requiera de instalaciĆ³n estacionaria de agua para incendios, esta debe ser prevista en caudal y presiĆ³n suficientes, aun en caso de suspenderse el suministro energĆ©tico o de agua de la red pĆŗblica Se deberĆ” prever almacenamiento de agua en proporciĆ³n de 5,00 litros por m2 construido, reserva exclusivamente a surtir la red interna para combatir incendios. La capacidad mĆ­nima serĆ” de 10.000,00 Lt.

Art. 180.- HIDRANTES.- Los edificios que por su volumen de construcciĆ³n o por el nivel de riesgos de incendios, implementarĆ”n adicionalmente el servicio de hidrantes, segĆŗn lo determine la normativa de Incendios del Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³.

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Para que un edificio pueda considerarse protegido por la instalaciĆ³n de hidrantes deberĆ” cumplir

con lo siguiente:

< >Se instalarĆ”n en relaciĆ³n de no menos 1 por cada 45,00 m de pared exterior y a una distancia medida en direcciĆ³n perpendicular a la fachada de mĆ”ximo 15,00 m.Para su ubicaciĆ³n se tomarĆ” ventaja de puertas y/o ventanas, de modo que se requiera las mĆ­nimas longitudes de mangueras para alcanzar las aberturas a travĆ©s de las cuales pueda atacarse el incendio.Su ubicaciĆ³n permitirĆ” fĆ”cil accesibilidad y localizaciĆ³n en sus inmediaciones por los vehĆ­culos contra incendios, contarĆ” ademĆ”s con su respectiva seƱalizaciĆ³n.DarĆ”n cumplimiento a las especificaciones tĆ©cnicas determinadas por la Empresa respectiva y asegurarĆ”n su correcto funcionamiento y disponibilidad permanente.Art. 181.- SISTEMA DE DETECCIƓN AUTOMƁTICA, ALARMA Y COMUNICACIƓN INTERNA DE INCENDIOS.- El Sistema de DetecciĆ³n AutomĆ”tica de Incendios se utilizarĆ” preferentemente en establecimientos de servicio al pĆŗblico o en locales cuyo uso represente mediano y alto riesgo de incendios tales como: establecimientos pĆŗblicos, hospitalarios, coliseos, estadios, mercados, templos plazas de toros, orfanatos, asilo de ancianos, albergues, residencias de discapacitados y centros de protecciĆ³n de menores. SerĆ”n de la clase y sensibilidad adecuada para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda producir cada local y evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no corresponda a una emergencia real.

En el caso de implementarse difusores de sonido, accionados por pulsadores manuales estos serĆ”n fĆ”cilmente visibles y estarĆ”n protegidos por un cristal cuya rotura serĆ” necesaria para su activaciĆ³n. La distancia mĆ”xima en recorrer hasta alcanzar el pulsador mĆ”s cercano serĆ” de 25 m. La instalaciĆ³n del Sistema de DetecciĆ³n AutomĆ”tica de Incendios como la de los pulsadores de alarma deberĆ” estar alimentada permanentemente por el servicio de la red pĆŗblica y por una fuente energĆ©tica de emergencia, que asegure su funcionamiento sin interrupciĆ³n.

Los sistemas de detecciĆ³n, alarma y comunicaciĆ³n interna de incendios se someterĆ”n a las disposiciones del reglamento de prevenciĆ³n de incendios.

Art. 182.- ILUMINACIƓN DE EMERGENCIA.- Las instalaciones destinadas a iluminaciĆ³n de emergencia aseguran su funcionamiento en los locales y vĆ­as de evacuaciĆ³n hasta las salidas, en casos de emergencia.

DeberĆ” funcionar mĆ­nimo durante una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales una iluminaciĆ³n de por lo menos 50 lux. EstarĆ” prevista para entrar en funcionamiento automĆ”ticamente al producirse el fallo de energĆ­a de la red pĆŗblica

Art. 183.- SEƑALIZACIƓN DE EMERGENCIA.- Todos los elementos e implementos de protecciĆ³n contra incendios deberĆ”n ser debidamente seƱalizados para su fĆ”cil identificaciĆ³n desde cualquier punto del local a que presten protecciĆ³n.

Todos los medios de salida con sus cambios de direcciĆ³n (corredores, escaleras y rampas) serĆ”n seƱalizados mediante letreros con texto SALIDA o SALIDAS DE EMERGENCIA, segĆŗn sea el caso y flecha o sĆ­mbolos luminosos que indiquen la ubicaciĆ³n y direcciĆ³n de la salida, debiendo estar iluminados en forma permanente aunque se interrumpa el servicio elĆ©ctrico general.

Los colores, seƱales, sĆ­mbolos de seguridad como los colores de identificaciĆ³n de los diferentes tipos de tuberĆ­a se regirĆ”n de acuerdo a los establecido en las Normas INEN 440 y 439, se considerarĆ” ademĆ”s lo establecido en la NTE INEN 2 239:2000 referente a seƱalizaciĆ³n y a lo dispuesto por el Cuerpo de Bomberos

Art. 184.- UBICACIƓN DE IMPLEMENTOS.- La ubicaciĆ³n y colocaciĆ³n de los elementos e implementos de protecciĆ³n contra incendios se efectuarĆ”n de acuerdo con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos, tanto en lugares, como en cantidad, identificaciĆ³n, iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n.

Art. 185.- DISPOSICIONES ADICIONALES Y SOLUCIONES ALTERNATIVAS.- En caso de alto riesgo, el Cuerpo de Bomberos podrĆ” exigir el cumplimiento de disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas. De igual manera, aceptarĆ” soluciones alternativas a solicitud del interesado, siempre y cuando tales medidas, sean compatibles o equivalentes a las determinadas en su Reglamento

Art. 186.- DIVERSIDAD DE USOS.- Cuando exista diversidad de usos en una misma edificaciĆ³n, siempre y cuando los usos sean compatibles, se aplicarĆ” a cada sector o uso las disposiciones pertinentes exigidas por el Cuerpo de Bomberos.

Art. 187.-CASOS NO PREVISTOS.- Los casos no previstos en esta SecciĆ³n, quedarĆ”n sujetos a las disposiciones que para el efecto dicte el Cuerpo de Bomberos respectivo.SecciĆ³n lOma^

CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES

Art. 188.- REFERENCIA A NORMAS ESPECƍFICAS.- Todas las edificaciones deberĆ”n poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales, como para empujes sĆ­smicos, conforme a las normas y recomendaciones de:

< >El CĆ³digo Ecuatoriano de la ConstrucciĆ³n, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, en abril de 1977 y aprobado por acuerdo Ministerial No 592, del 7 de junio de 1977, del Ministeno de Industrias Comercio e IntegraciĆ³n CĆ³digo Ecuatoriano de la ConstrucciĆ³n INEN 2000.Las especificaciones vigentes del Instituto Americano de Construcciones de Acero (AICS), cuando se trata de estructuras metĆ”licas.Las recomendaciones para las construcciones en madera del Acuerdo de Cartagena.Cuando en estos documentos no hubiere normas expresas sobre una matena especĆ­fica, sobre todo relacionada con el anĆ”lisis y diseƱo sismo resistente de estructuras, se aplicarĆ”n criterios, procedimientos y recomendaciones que estĆ©n de acuerdo con las mejores y mĆ”s modernas prĆ”cticas de la ingenierĆ­a estructural a nivel internacional y que se encuentren reflejadas en normas y cĆ³digos vigentes en paĆ­ses con caracterĆ­sticas sismolĆ³gicas similares a las nuestras.Cuando se pusiesen en vigencia a nivel nacional nuevas normas de construcciĆ³n que sustituyan, modifiquen o complementen a las indicadas en el presente articulo, Ć©stas deberĆ”n ser aplicadas por los profesionales, proyectistas o constructoresLa memoria tĆ©cnica de anĆ”lisis y diseƱo estructural contendrĆ” sistemas de cĆ”lculos utilizados en el anĆ”lisis, informaciĆ³n de ingreso y salida del programa electromagnĆ©tico utilizados, mĆ©todos de cĆ”lculo empleadosSecciĆ³n 11a.

DE LA PROTECCIƓN DE ESPACIOS DE VEGETACIƓN Y ELEMENTOS NATURALES

Art. 189.- CLASIFICACION DE LAS ƁREAS.- El derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, obliga a todos ios ciudadanos, entidades e instituciones a proteger los espacios y elementos naturales, asĆ­ como las Ć”reas arqueolĆ³gicas que constituyen patrimonio del paĆ­s.

Para el efecto se establece la siguiente clasificaciĆ³n:

< >Ɓreas de protecciĆ³n ecolĆ³gica que son aquellas no modificables destinadas a la protecciĆ³n del medio ambiente urbano.Ɓreas de protecciĆ³n de rĆ­os y quebradas destinadas a preservar y proteger los rĆ­os, quebradas y cuencas hidrogrĆ”ficas.Los usos y la conservaciĆ³n de estas Ć”reas, serĆ”n protegidos mediante planes de manejo especĆ­fico.

Art. 190.- PROTECCIƓN DE LA VEGETACIƓN.- La vegetaciĆ³n existente tanto en el espacio pĆŗblico como en el privado, deberĆ” protegerse de acciones que lleven a su destrucciĆ³n parcial o total. En todos los predios, sus propietarios estĆ”n obligados a arborizarlos, guardando unaproporciĆ³n de un Ć”rbol por cada ciento cincuenta metros cuadrados de superficie del lote, como mĆ­nimo.

Art. 191.- OBRAS DE CONSERVACIƓN, RECUPERACIƓN O NUEVA EDIFICACIƓN – Toda obra de conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n o nueva edificaciĆ³n deberĆ” tomar en cuenta, la protecciĆ³n de la vegetaciĆ³n que viene a constituir parte del patrimonio arbĆ³reo y natural, muy especialmente las especies autĆ³ctonas y tradicionales. En los planos de levantamiento del estado actual se harĆ”n constar los Ć”rboles en su posiciĆ³n real con los datos de la especie. SegĆŗn el caso se autorizarĆ” o se exigirĆ” variaciones en la obra o, en su defecto, se condicionarĆ” el permiso al trasplante, al replante o la protecciĆ³n de o los Ć”rboles mientras dure la obra.

Art. 192.- VEGETACIƓN EN LOS TALUDES.- Todos los taludes cuya altura no sea mayor de cinco metros y no requieran muros de contenciĆ³n deberĆ”n estar recubiertos por vegetaciĆ³n rastrera o matorral y su parte superior libre de humedad.

Art. 193.- VEGETACIƓN EN ƁREAS NO OCUPADAS POR EDIFICIOS.- Las Ć”reas no ocupadas con edificaciĆ³n deberĆ”n tener vegetaciĆ³n en por lo menos un setenta por ciento. La Municipalidad, independientemente, o en acciĆ³n conjunta con otras entidades estimularĆ” la conformaciĆ³n de huertos y Ć”reas forestales

CAPITULO IV USO DE SUELO

Art. 194.- DEFINICIƓN.- Uso de Suelo es el destino asignado a los predios en relaciĆ³n con las actividades a ser desarrolladas en ellos, de acuerdo a lo que dispongan el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en zonas y sectores especĆ­ficos determinados en la jurisdicciĆ³n del

CantĆ³n JaramijĆ³.

JĀ§ . i i[2]

Art. 195.- CLASIFICACION.- Los Usos de Suelo Urbano se clasifican en generales y

pormenorizados.

< >Los Usos Generales son genĆ©ricos dentro de las zonas y pueden ser: Residencial, TurĆ­stico, Comercial y de Servicios, Industrial, Equipamiento, ProtecciĆ³n Ambiental y EcolĆ³gica, Recurso Natural; y, Agropecuaria.Los usos de suelo Pormenorizados, se refieren a la particularidad de los Usos Globales que se especifican en el Cuadro No.34 de este capĆ­tulo y en el Plano de Usos de Suelo que forma parte de la presente Ordenanza.SecciĆ³n 1ra. USO RESIDENCIAL

Art. 196.- DEFINICIƓN.- Uso de Suelo Residencial es aquel en que los inmuebles son destinados a vivienda, sea en lotes independientes, edificios aislados o combinado con otros usos de suelo compatibles.

Art. 197.- CLASIFICACIƓN.- Para efecto de establecer las caracterĆ­sticas de utilizaciĆ³n del suelo y condiciones de compatibilidad con otros usos, se determinan tres tipos de uso residencial, queestĆ”n definidos territorialmente en el Plano de Usos de Suelo

< >Residencial 1.- Son zonas de uso residencial en las que se permite la presencia limitada de comercios y servicios de nivel barrial y equipamientos barriales y sectoriales.Residencial 2.- Son zonas de uso residencial en las que se permite la presencia limitada de comercios y servicios de nivel barrial y sectorial y equipamientos barriales, sectoriales yzonales

< >Residencial 3.- Son zonas de uso residencial en las que se permiten comercios, servicios y equipamientos de nivel barrial, sectorial y zonal, y de manera condicionada el uso industrial de bajo impacto ambiental y urbano.La combinaciĆ³n de uso residencial con otros usos y actividades serĆ” determinada de acuerdo a los niveles de compatibilidad establecidos en esta Ordenanza

SecciĆ³n 2da.

USO TURƍSTICO

Art. 198.-DEFINICIƓN.- Uso de suelo turƭstico es aquel en que los inmuebles son destinados a operaciones turƭsticas, comerciales y de alojamiento temporal o en cualquiera de sus modalidades, que pueden ser urbanizables. de segunda residencia o vivienda permanente.

Art. 199.- CLASIFICACIƓN.- El uso caracterĆ­stico dentro de los contemplados en la clasificaciĆ³n funcional de productos turĆ­sticos serĆ” el de alojamiento temporal de carĆ”cter turĆ­stico, o bien el de Equipamiento TurĆ­stico. Las condiciones de compatibilidad con otro uso de suele

USO INDUSTRIAL

Art. 200.-DEFINICIƓN.- Es el uso de inmuebles destinados a operaciones de producciĆ³n en general (cambios fĆ­sicos, quĆ­micos y/o biolĆ³gicos de materias primas para producir bienes o productos materiales): almacenamiento y bodegaje; reparaciĆ³n de productos, producciĆ³n artesanal, reparaciĆ³n y mantenimiento de automotores.

Art. 201.- CLASIFICACIƓN DEL USO INDUSTRIAL Y CONDICIONES ESPECƍFICAS DE IMPLANTACIƓN.- El suelo industrial se clasifica en los siguientes grupos principales.

El detalle de las industrias dentro de cada categorĆ­a consta en el Cuadro No.33 de esta Ordenanza; esta clasificaciĆ³n estĆ” referida a la aplicaciĆ³n de la normativa ambiental, segĆŗn los escenarios de control.

Para aquellos establecimientos en proyecto o en funcionamiento que no estĆ©n tipificados o cuando la gestiĆ³n ambiental de la industria requiera una revisiĆ³n de su clasificaciĆ³n, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, emitirĆ” el respectivo informe de clasificaciĆ³n del uso industrial en funciĆ³n de los impactos que ocasione.

  1. Industria de Bajo Impacto Ambiental v Urbano (11): Comprende las manufacturas y los establecimientos especializados de servicios compatibles con usos residenciales.
  1. 1. Manufacturas: Comprende la elaboraciĆ³n de productos que no requieren de maquinaria o instalaciones especiales, y las actividades dedicadas al trabajo artesanal domiciliario, normalmente familiar, como talleres livianos, de procesos secos y cuyos movimientos de carga no rebasen el uso de vehĆ­culos tipo camioneta; se prohĆ­be el uso y almacenamiento de materiales inflamables, reactivos, corrosivos, tĆ³xicos, patĆ³genos, radioactivos y explosivos y manufacturas menores que generen impactos nocivos al medio ambiente o riesgos a la salud de la poblaciĆ³n; y,
  1. 2. Establecimientos especializados: Son los que no generan impactos por descargas lĆ­quidas no domĆ©sticas, emisiones de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruido, residuos sĆ³lidos, ademĆ”s de riesgos inherentes a sus labores; o aquellos que sĆ­ los generan, pero que pueden ser reducidos y controlados mediante soluciones tĆ©cnicas bĆ”sicas.

No podrĆ”n calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente o mayor a cincuenta dB de seis a veinte horas, o mayor a cuarenta dB de veinte a seis horas.

CondiciĆ³n especĆ­fica de implantaciĆ³n.- Para su funcionamiento cumplirĆ”n con las condiciones de la correspondiente GuĆ­a de PrĆ”ctica Ambiental emitida por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, con las normas de Arquitectura y Urbanismo y las expedidas para el efecto. Los proyectos o actividades menores industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con e) Registro Ambiental -obtenido en base a la DeclaraciĆ³n Ambiental- emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental previa a su construcciĆ³n y funcionamiento.

  1. Industria de Mediano Impacto Ambiental v Urbano (12): Comprende los establecimientos industriales que generen impactos ambientales moderados, de acuerdo a la naturaleza, intensidad, extensiĆ³n, reversibilidad, medidas correctivas y riesgos ambientales causados. Se clasifican en dos grupos:
  1. l.EI primer grupo definido como I2A se refiere a aquellas industrias cuyo impacto puede ser controlado a travƩs de soluciones tƩcnicas bƔsicas, para lo cual deberƔn cumplir con las condiciones de la correspondiente Guƭa de PrƔctica Ambiental: pequeƱas industrias, mecƔnicas automotrices, aserraderos, tintorerƭas, imprentas, bloqueras, distribuidores de insumos bƔsicos;
  1. 2. El segundo grupo definido como I2B se refiere a aquellas industrias que requieren

[1] Longitud mĆ­nima de parqueo= longitud del vehĆ­culo + ancho del vehĆ­culo (2,60m.) + 0,40 m. de tolerancia (camiones).

  • Camiones articulados: ancho mĆ­nimo de las circulaciones 6,00 m

[2] Bajo Impacto (11)

  • Mediano Impacto (12)
  • Alto Impacto (13)
  • Alto Riesgo (14)

medidas preventivas, correctivas y de cdƱtā€™ror especĆ­fico, determinadas en un Plan de Manejo Ambiental aprobado: empacadoras de pescado, procesadoras de ammales(vacuno, porcino, aviar, etc), distribuidores de pinturas, solventes y otros, almacenamiento y/o producciĆ³n de plĆ”sticos y todo proceso hĆŗmedo que emita descargas ambientales,

Estas industrias, si se encuentran en funcionamiento, deberĆ”n obtener el certificado ambiental mediante auditorĆ­as ambientales emitidas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental.

No podrĆ” calificarse en este grupo ninguna industna que genere en el ambiente externo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente o mayor a sesenta dB de seis a veinte horas.

CondiciĆ³n especifica de implantaciĆ³n.-Para su funcionamiento deben:

1. Cumplir con los lineamientos materia de prevenciĆ³n de riesgo contra incendios, prevenir y controlar todo tipo de contaminaciĆ³n producida por sus actividades, asĆ­ como los riesgos inherentes de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobado.

2. Para el primer grupo I2A, cuando son proyectos o actividades industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con el Certificado Ambiental -obtenido en base a la DeclaraciĆ³n Ambiental-, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental previo a su construcciĆ³n y funcionamiento.

3. Para el segundo grupo I2B, cuando son proyectos o actividades industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con la Licencia Ambiental, obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental-, emitida por el MAE, previo a su construcciĆ³n y

c. Industrial de Alto Impacto An

bajo normas de control de alto nivel producen efectos nocivos por descargas lĆ­quidas no domĆ©sticas, emisiones de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruidos, vibraciĆ³n, residuos sĆ³lidos, ademĆ”s de riesgos inherentes a sus labores; instalaciones que requieren soluciones tĆ©cnicas de alto nivel para la prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y control de todo tipo de contaminaciĆ³n y riesgos: Procesadoras de aceites, alcoholes, vidrios, plantas termoelĆ©ctricas, canteras, Ć”cidos, destilerĆ­as, fundiciones, productos quĆ­micos e inflamables. Estas industrias deben ubicarse en las Ć”reas especĆ­ficas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

No podrĆ” calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente, mayor a setenta dB de seis a veinte horas

CondiciĆ³n especĆ­fica de implantaciĆ³n.-Para su funcionamiento deben:

1. Obtener el Certificado Ambiental por AuditorĆ­as Ambientales, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, para industrias que se encuentran funcionando y operando,

2. Para proyectos o actividades industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con la Licencia Ambiental obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental, emitida por el MAE, previamente a su construcciĆ³n y funcionamiento

3. Contar con procedimientos de mantenimiento preventivo y de control de operaciones.

4. Cumplir con los lineamientos en materia de riesgo de incendio de explosiĆ³n seƱaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, en el Reglamento de PrevenciĆ³n de

Incendios del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n y demĆ”s determinadas por el iNtN.

5. Establecer programas para la prevenciĆ³n de accidentes en la realizaciĆ³n de tales

actividades.

  1. Industrial de Alto Riesgo (14) Son establecimientos en los que se desarrollan actividades que implican impactos crĆ­ticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosiĆ³n o emanaciĆ³n de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas, que requieren soluciones tĆ©cnicas especializadas y de alto nivel para la prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y control de todo tipo de contaminaciĆ³n y riesgos, como por ejemplo: Terminales de almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo); industrias que produzcan, almacenen o utilicen explosivos; procesos de fundiciĆ³n de minerales y similares; industrias que produzcan, almacenen o utilicen compuestos quĆ­micos tĆ³xicos o letales (cualquiera sea su uso o estado fĆ­sico); instituciones de investigaciĆ³n, instituciones militares u otras que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas, con excepciĆ³n de los centros hospitalarios.

CondiciĆ³n especĆ­fica de implantaciĆ³n.-Para su funcionamiento deben:

  1. Obtener el Certificado Ambiental por AuditorĆ­as Ambientales emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental.
  2. Para proyectos o actividades industriales nuevas que se van a asentar en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con la Licencia Ambiental, obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental, emitido por el MAE, previamente a su construcciĆ³n y funcionamiento.
  3. Contar con procedimientos de mantenimiento preventivo y de control de operaciones.
  4. Cumplir con los lincamientos en materia de riesgo de incendio y explosiĆ³n seƱalados en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, en el Reglamento respectivo del Cuerpo de Bomberos y demĆ”s determinadas por INEN.
  5. Contar con programas para la prevenciĆ³n de accidentes en la realizaciĆ³n de tales

actividades.

e. ZEDES – Parques Industriales: Se considera a la concentraciĆ³n de industrias correspondientes a diferentes tipologĆ­as industriales y que, pese a las diversas caracterĆ­sticas de funcionamiento e impactos que generan, pueden implantarse en locaciones especĆ­ficamente determinadas, siempre y cuando cumplan con las normas de arquitectura y urbanismo, seguridad, salud y ambiente. Para la implantaciĆ³n de industrias en esta modalidad, debe definir posibilidades de localizaciĆ³n de parques o polĆ­gonos industriales en funciĆ³n de un anĆ”lisis y evaluaciĆ³n del sitio de emplazamiento.

Art. 202.- CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIƓN DEL USO INDUSTRIAL.- Las

edificaciones para uso industrial, a mƔs de las condiciones especƭficas de cada tipo industrial, cumplirƔn con las siguientes condiciones:

  1. Todas las industrias contarĆ”n con instalaciones de acuerdo a las Normas de Arquitectura y Urbanismo y las normas vigentes sobre la materia. En las industrias calificadas como 13 e 14 que por su nivel de impacto y peligrosidad requieran retiros especiales mayores a los previstos en la zonificaciĆ³n respectiva, Ć©stos serĆ”n definidos por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, h. La disposiciĆ³n de desechos sĆ³lidos industriales, la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por emisiĆ³n de gases, partĆ­culas y otros contaminantes atmostericos; y, la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n de las aguas de las industrias, se sujetarĆ”n y realizarĆ”n conforme a la LegislaciĆ³n Ambiental local y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiente y demĆ”s organismos competentes en la materia conforme a la Ley.
  1. Las actividades que generen radio-actividad o perturbaciĆ³n elĆ©ctrica cumplirĆ”n con las disposiciones especiales de los organismos pĆŗblicos encargados de las Ć”reas de energĆ­a y electrificaciĆ³n y de los demĆ”s organismos competentes en la materia conforme a la Ley.
  2. Las actividades que generen ruidos o vibraciones producidos por mĆ”quinas, equipos o herramientas industriales, se sujetarĆ”n a la LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, asĆ­ como las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.
  3. Los establecimientos industriales que requieran almacenar combustibles, tanques de gas licuado de petrĆ³leo, materiales explosivos e inflamables, deberĆ”n sujetarse al Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras del paĆ­s, normas de Arquitectura y Urbanismo, LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.

No podrĆ”n ubicarse dentro del cono de aproximaciĆ³n del Aeropuerto, medidos en un radio de

  1. 000 metros desde la cabecera de la pista, ni dentro de las franjas de seguridad este-oeste de 400 metros de ancho, medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersecciĆ³n con el cono de aproximaciĆ³n.

Un Equipamiento

Art. 203.- DEFINICIƓN.- Uso Equipamiento es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la poblaciĆ³n, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el CantĆ³n, independientemente de su carĆ”cter pĆŗblico o privado, en Ć”reas del territorio, lotes independientes y edificaciones.

Art. 204.- EQUIPAMIENTOS URBANOS DE CARƁCTER LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL: De acuerdo al PUOSJ (Plano de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo del CantĆ³n JaramijĆ³) y la Ordenanza que establece las Zonas Urbanas, Urbanizables (ExpansiĆ³n Urbana Inmediata y Mediata), No Urbanizable; y, el Plan General de Usos y OcupaciĆ³n del Suelo ā€œPUOS- JĀ» en la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n JaramijĆ³, aprobado el 12 de mayo del aƱo dos mil once, se establecen 4 Equipamientos Urbanos de carĆ”cter local, nacional e internacional, destinados a actividades especiales, relacionadas con la Movilidad de Carga y Personas; energĆ­a y almacenamiento de Combustibles; y, las Zonas de Desarrollo EconĆ³micas Especiales (ZEDES) donde se concentrarĆ”n inversiones productivas; los mismos son: Eq.1,Eq.2, Eq.3 y Eq.4

  1. EQUIPAMIENTO INTERNACIONAL ā€œPUERTO MARƍTIMOā€.- Signado como ā€œEq. 1ā€; ubicado al Norte del cantĆ³n JaramijĆ³; su uso de suelo es compatible con actividades logĆ­sticas locales, nacionales e internacionales para la Movilidad de Carga y Personas, relacionadas con Usos: Comercial y de Almacenamiento de MercaderĆ­as; TurĆ­sticas, Pesqueras. Administrativas, Social y de RecreaciĆ³n.
  2. EQUIPAMIENTO INTERNACIONAL ā€œAEROPUERTOā€.- Signado como ā€œEq. 2ā€: ubicado al Noreste de la Cabecera Cantonal de JaramijĆ³; su uso de suelo es compatible con actividades logĆ­sticas.

nacionales e internacionales para la Movilidad de Carga y Personas, relacionadas con Usos: Comercial y Almacenamiento de MercaderĆ­as, TurĆ­sticos y Administrativos.

  1. EQUIPAMIENTO LOCAL ZEDE Y SERVICIOS HIDROSANITARIOS.- Signado como ā€œEq. 3ā€; ubicado ai Suroeste de la Cabecera Cantonal de Jaramijo. La ZEDE, es la zona donde se podrĆ”n instalar empresas que cumplan con la funciĆ³n de operaciones logĆ­sticas, nacionales e internacionales; transferencia e incorporaciĆ³n de tecnologĆ­a; e, industrias.
  2. EQUIPAMIENTO DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DERIVADOS DEL PETRƓLEO.-Signado como ā€œEq. 4ā€;compatible con Terminales para Almacenamiento de Productos Limpios derivados del PetrĆ³leo.

Art. 205.- CLASIFICACIƓN DEL USO EQUIPAMIENTO.- En forma general los equipamientos se

clasifican en:

  1. Equipamientos de servicios sociales
  2. Equipamientos de servicios pĆŗblicos.

Por su naturaleza y su radio de influencia se tipifican como: Barrial, Sectorial, Zonal de Ciudad.

ParƔgrafo 1ro.

EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES

Art. 206.- DEFINICIƓN.- Son los equipamientos relacionados con las actividades de satisfacciĆ³n

de las necesidades de desarrollo social de los ciudadanos Se clasifican en

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  1. EducaciĆ³n: Corresponde a los equipamientos destinados a la formaciĆ³n intelectual, capacitaciĆ³n y preparaciĆ³n de los individuos para su integraciĆ³n en la sociedad
  2. Cultura: Corresponde a los espacios y edificaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisiĆ³n y conservaciĆ³n del conocimiento, fomento y difusiĆ³n de la cultura.
  3. Salud: Corresponde a los equipamientos destinados a la prestaciĆ³n de servicios de salud como prevenciĆ³n, tratamiento, rehabilitaciĆ³n, servicios quirĆŗrgicos y de profilaxis.
  4. Bienestar social: Corresponde a las edificaciones y dotaciones de asistencias no especĆ­ficamente sanitarias, destinadas al desarrollo y la promociĆ³n del bienestar social, con actividades de informaciĆ³n, orientaciĆ³n, y prestaciĆ³n de servicios a grupos humanos especĆ­ficos.
  5. RecreaciĆ³n y deporte: El equipamiento deportivo y de recreaciĆ³n corresponde a las Ć”reas, edificaciones y dotaciones destinadas a la prĆ”ctica del ejercicio fĆ­sico, al deporte de alto rendimiento y a la exhibiciĆ³n de la competencia de actividades deportivas, y por los espacios verdes de uso colectivo que actĆŗan como reguladores de equilibrio ambiental; y,
  6. Religioso: Comprende las edificaciones para la celebraciĆ³n de los diferentes cultos.

ParƔgrafo 2do.

EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PƚBLICOS

Art. 207.- DEFINICIƓN.-Son los Equipamientos relacionados con las actividades de carĆ”cter de

gestiĆ³n y los destinados al mantenimiento del territorio y sus estructuras. Se clasifican en:Seguridad ciudadana: Comprende Ć”reas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la seguridad y protecciĆ³n civil.

  1. Servicios de la administraciĆ³n pĆŗblica: Son las Ć”reas, edificaciones e instalaciones destinadas a las Ć”reas administrativas en todos los niveles
  2. Servicios funerarios: Son Ć”reas, edificaciones, instalaciones dedicadas a la velaciĆ³n, cremaciĆ³n, inhumaciĆ³n o enterramiento de restos humanos.
  3. Transporte: es el equipamiento de servicio pĆŗblico que facilita la movilidad de personas y vehĆ­culos de transporte, tales como estacionamientos, paradas, terminales, etc.
  4. Instalaciones de infraestructura: Comprende las instalaciones requeridas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios y actividades urbanas, tales como almacenamiento y distribuciĆ³n, centrales y subestaciones de servicios
  5. Especial: Comprende las instalaciones que sin ser del tipo industrial pueden generar altos impactos ambientales, por su carĆ”cter y superficie extensiva necesaria, requieren Ć”reas restrictivas a su alrededor. Tratamiento de desechos sĆ³lidos y lĆ­quidos: plantas procesadoras. rellenos sanitarios, incineraciĆ³n, lagunas de oxidaciĆ³n, etc.

Art. 208.- CONDICIONES DE IMPLANTACIƓN DEL USO EQUIPAMIENTO.- Los predios con uso de suelo equipamiento y los proyectos correspondientes a estas tipologĆ­as, tendrĆ”n asignaciones de ocupaciĆ³n y edificabilidad especiales que serĆ”n emitidos por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y deberĆ”n ademĆ”s cumplir las siguientes condiciones:

  1. La distancia mĆ­nima que debe existir entre los equipamientos de la misma tipologĆ­a y nivel serĆ” reciproca y se medirĆ” entre los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios donde se implantan.
  2. Los establecimientos de educaciĆ³n nuevos, a partir del nivel sectorial, se localizarĆ”n a una distancia mĆ­nima de 1.000 m. de cualquier otra edificaciĆ³n educativa de igual jerarquĆ­a, que cuente con licencia de funcionamiento, o sea parte del sistema fiscal de educaciĆ³n.

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SecciĆ³n 5ta.

USO PROTECCIƓN ECOLƓGICA

Art. 209.- DEFINICION.-Es un suelo No Urbanizable con usos destinados a la conservaciĆ³n del patrimonio natural bajo un enfoque de gestiĆ³n eco sistĆØmica, que asegure la calidad ambiental, el equilibrio ecolĆ³gico y el desarrollo sustentable Su uso serĆ” reglamentado a travĆ©s de planes de manejo especĆ­fico.

Art. 210.- CATEGORƍAS DE MANEJO DEL USO PROTECCIƓN ECOLƓGICA.- Corresponde a las categorƭas de manejo siguientes:

  1. Bosques y vegetaciĆ³n protectores (PE1): Ɓrea de tamaƱo variable, de gestiĆ³n pĆŗblica, privada o comunitaria, orientada a la conservaciĆ³n de las caracterĆ­sticas cientĆ­ficos, recreaciĆ³n – ecolĆ³gica y turĆ­stica, y apoyo al desarrollo local.
  2. Santuario de Vida Silvestre (PE2) Ɓreas con atributos sobresalientes en tĆ©rminos de biodiversidad e intangibilidad patrimonial Estas Ć”reas deberĆ­an ser declaradas como santuario y estar sujetas a una mayor protecciĆ³n y restricciĆ³n en cuanto a los usos posibles.
  3. Ɓreas de protecciĆ³n Humedales (PE3) (cuerpos de agua, manantiales, quebradas y cursos de agua): Ɓrea de mantenimiento de cuencas hidrogrĆ”ficas y recuperaciĆ³n ambiental, funcional y recreacional de las fuentes de agua de los rĆ­os y de las quebradas
  4. ProtecciĆ³n de rĆ­os, quebradas y cuencas hidrogrĆ”ficas, VegetaciĆ³n protectora y manejode laderas (PE4): Ɓreas’de superficie variable, cdn una limitada significaciĆ³n biolĆ³gica, pero con una alta importancia en tĆ©rminos de la funciĆ³n que prestan como barreras de protecciĆ³n y reducciĆ³n de riesgos para la ciudad, que podrĆ­an contener Ć”reas nĆŗcleo relevantes para la conservaciĆ³n de la biodiversidad del CantĆ³n JaramijĆ³; con un retiro mĆ­nimo de 15 metros en ambos costados a partir del borde exterior de las cuencas hidrogrĆ”ficas.
  5. Corredor de interĆ©s eco turĆ­stico-eco rutas (PE5): VĆ­a secundaria, carrozable o peatonal, y Ć”reas circundantes que destacan por su valor escĆ©nico y diversidad ecolĆ³gica orientada al turismo de naturaleza.
  6. Ɓreas de desarrollo agrĆ­cola o agro forestal sostenible (PE6): Ɓrea de agricultura sostenible, de bajo impacto, que apoya a la recuperaciĆ³n de la agro-biodiversidad y a la conservaciĆ³n de ecosistemas locales mediante el uso de tecnologĆ­as limpias y apropiadas. Cultivo de legumbres, hortalizas, frutales, follajes y otros cultivos.

Art. 211.- CONDICIONES DE IMPLANTACIƓN DEL USO DE PROTECCIƓN ECOLƓGICA.- En

este uso de permitirƔ construir una vivienda por predio o por hectƔrea, se sujetarƔn a las asignaciones de altura y retiros establecidos por el PUOS-J y a las seƱaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.

SecciĆ³n 6ta.

USO RECURSOS NATURALES Art. 212.- DEFINICIƓN.- Es el uso destinado al manejo, extracciĆ³n y transformaciĆ³n de recursos naturales.

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an en:

Art. 213.- CLASIFICACION.- se clasifican en

  1. Recursos Naturales Renovables
  2. Recursos Naturales No Renovables

Art. 214.- RECURSOS NATURALES RENOVABLES.-

  1. 1. AgrĆ­cola y pecuario (NR1, NR2 y NR3): Actividades relacionadas con toda clase de cultivos, crĆ­a de ganado menor y mayor y producciĆ³n avĆ­cola y apĆ­cola;
  1. 2. Forestal (NR4A, NR4B, NR4C): Actividades destinadas al aprovechamiento forestal;
  1. 3.PĆ­scĆ­cola (NR5A y NR5B): Dedicadas a la producciĆ³n de especies de aguas dulces y demĆ”s actividades acuĆ­colas;

Art. 215.- RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.-

  1. 1. Actividad Minera (NN1): Las dedicadas a la explotaciĆ³n del subsuelo para la extracciĆ³n y transformaciĆ³n de los materiales industriales y de la construcciĆ³n.

Art. 216.- CONDICIONES DE IMPLANTACIƓN DEL USO RECURSOS NATURALES.- Los

proyectos o actividades de usos agropecuarios y piscĆ­cola a implantarse en el cantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con el Certificado Ambiental o Licencia Ambiental, obtenido en base a la DeclaraciĆ³n Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental respectivamente, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, previo a su construcciĆ³n o funcionamiento. Los Proyectos de explotaciĆ³n forestal contarĆ”n con la Licencia Ambiental

Las actividades agropecuarias y piscĆ­colas que se encuentran funcionando en el CantĆ³n JaramijĆ³ contarĆ”n con el Certificado Ambiental obtenido en base al cumplimiento de la guia de prĆ”cticas ambientales o la Auditoria Ambiental, emitida por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, segĆŗn corresponda.

En caso de actividades nuevas de desarrollo minero y todas las fases de explotaciĆ³n de minas y canteras, las instalaciones destinadas a la exploraciĆ³n, extracciĆ³n, explotaciĆ³n y transformaciĆ³n de materiales minerales contarĆ”n con la Licencia Ambiental obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental. Para el caso de que ya estĆ©n operando, se requerirĆ” Certificado Ambiental obtenido en base a la Auditoria Ambiental, documentos emitidos por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental

SecciĆ³n 7ma.

USO AGRƍCOLA RESIDENCIAL

Art. 217.- DEFINICIƓN.- El Uso AgrĆ­cola Residencial corresponde a aquellas Ć”reas y asentamientos humanos concentrados o dispersos, vinculados con las actividades agrĆ­colas, pecuarias, forestales y piscĆ­colas.

SecciĆ³n 8va.

USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS

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Art. 218.- DEFINICION.- Uso de suelo Comercial es el de los inmuebles destinados al acceso del pĆŗblico para el intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en Ć”reas de territorio, lotes independientes y edificaciones (individuales o en colectivo).

Art. 219.- CLASIFICACIƓN DEL USO DE SUELO COMERCIAL – Los Usos de Suelo Comercial y de Servicios, por su naturaleza y su radio de influencia se integran en tres grupos:

  1. Comercial y de servicio barrial
  2. Comercial y de servicios sectorial
  3. Comercial y de servicios zonal

Art. 220.- COMERCIAL Y DE SERVICIO BARRIAL (CV).- Son usos compatibles con el Uso

Residencial y estĆ” conformado por:

  1. 1. Comercios BƔsicos (CVBA y CVBB): Son los establecimientos de consumo cotidiano, su accesibilidad serƔ principalmente peatonal: proveen artƭculos de consumo domƩstico,
  1. 2. Servicios bĆ”sicos (CVS): Constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios de apoyo a las Ć”reas residenciales
  1. 3. Oficinas administrativas (CVOA): Comprende oficinas privadas y pĆŗblicas individuales, en Ć”reas Ćŗtiles no mayores a 120 nf. a instalarse en edificios cuyo uso no es exclusivo de oficinas, y;
  1. 4.Alojamiento domƩstico (CVA): Comprende aquellos establecimientos que prestan servicios ampliados de alojamiento al uso residencial.

Art. 221.- COMERCIAL Y DE SERVICIO SECTORIAL: Son usos de comercio y servicios de mayor incidencia en las Ɣreas residenciales, asi como actividades de comercio con bajo impacto en el medio ambiente, y estƔ conformado por:

  1. 1. Comercio especializado (CSE1 y CSE2): Son aquellos que ofrecen una gran variedad de productos y son establecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad del sector, y son generadores de trĆ”fico vehicular y de carga, su impacto puede ser disminuido a travĆ©s de normas de operaciĆ³n.
  1. 2. Servicio especializado (CSSA y CSSB): Constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios en Ć”reas que rebasan las zonas residenciales y se constituyen en soporte y apoyo a la movilidad de la poblaciĆ³n.
  1. 3. Comercios de menor escala (CSM): Son aquellos establecimientos que agrupan a locales y almacenes que no superan los 1.000 m2 de Ć”rea Ćŗtil.
  1. 4. Comercio temporal (CST): Son instalaciones provisionales que se ubican en espacios abiertos tales como plazas o explanadas, su autorizaciĆ³n debe ser condicionada para cada caso, dependiendo del impacto que ocasionen a las zonas aledaƱas;
  1. 5. Oficinas administrativas (CSOA): Son de profesionales, de empresas, de negocios, gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o corporativos: generan trƔfico de vehƭculos, demandan Ɣreas de estacionamiento y vƭas de acceso adecuadas;
  1. 6. Alojamiento (CSA1 y CSA2): Comprende instalaciones para alojamiento que funcionan mediante el arrendamiento de habitaciones y servicios complementarios.
  1. 7. Centros de juego (CSJ): Son aquellos dedicados a actividades lĆŗdicas y que por su naturaleza proporcionan distracciĆ³n.

Art. 222.- COMERCIAL Y DE SERVICIOS ZONAL (CZ): Son actividades que se generan en centros, Subcentros o corredores urbanos y estƔn conformados por:

  1. 1. Centros de diversiĆ³n (CZD1 y CZD2): Son los destinados a actividades lĆŗdicas y espectĆ”culos que generan concentraciones pĆŗblicas; por su naturaleza generan medianos y altos impactos urbanos por la alta demanda de Ć”reas de estacionamiento, accesibilidad y provisiĆ³n de transporte, de instalaciones y servicios especiales. Estos establecimientos no tendrĆ”n habitaciones ni servicios de hospedaje.
  1. 2. Comercios y servicios de mayor impacto (CZS): Por la naturaleza de los productos que expenden y los servicios que prestan, son generadores de trƔfico vehicular y de carga que afectan a la imagen urbana y al funcionamiento de otro tipo de actividades comerciales.
  1. 3. Venta de vehĆ­culos y maquinaria liviana (CZV): Son aquellos establecimientos abiertos o cubiertos para la exhibiciĆ³n y venta.
  1. 4.Almacenes y bodegas (CZAB): Comprende establecimientos de comercio, almacenamiento y ventas al mayoreo (exceptuando las actividades o establecimientos clasificados como de alto impacto y peligrosos).
  1. 5. Centros de comercio (CCO): Es la agrupaciĆ³n de comercios y tiendas en una edificaciĆ³n por departamentos que no superan los 5.000 m2 de Ć”rea Ćŗtil. EstĆ”n considerados en esta categorĆ­a los mercados tradicionales y centros de comercio popular; y,
  1. 6. Alojamiento (CZA): Son edificaciones planificadas para dar servicio de hospedaje, convenciones y otros propios de hotelerĆ­a.

Art. 223.- COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CIUDAD.- Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa la magnitud del comercio zonal, se desarrollan sobre arterias del sistema vial principal con fƔcil accesibilidad y comprende:

  1. 1. Comercio Especial (CCEJ: SĆ³rT gasolineras y autoservicios, lubricadora. lavadoras, vulcanizadoras.
  1. 2. Comercio restringido (CCR): Son establecimientos que dan servicios de comercio sexual con o sin hospedaje.
  1. 3. Venta de vehĆ­culos pesados y maquinaria (CCE2): Comprende instalaciones que requieren de amplias superficies de terreno y grandes Ć”reas de exposiciĆ³n y ventas, siendo generadores de todo tipo de trĆ”fico.
  1. 4. Talleres de servicios y ventas especializadas (CCE3): Sirven a un amplio sector de la poblaciĆ³n, son generadoras de impactos por ruido, vibraciĆ³n, olores, humo y polvo; y,
  1. 5. Centros comerciales (CCE4): Es la agrupaciĆ³n de comercios en una edificaciĆ³n, tiendas por departamentos y los grandes supermercados con un Ć”rea Ćŗtil mayor a 5.000 m2 que son generadores de gran volumen de trĆ”fico vehicular y peatonal; demandan grandes superficies de estacionamientos, por lo que su accesibilidad se realizarĆ” a travĆ©s de vĆ­as arteriales principales, segĆŗn las especificaciones indicadas en esta Ordenanza.

Art. 224.- CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIƓN DEL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS.- Las edificaciones para uso comercial y de servicios cumplirĆ”n con las siguientes condiciones:

  1. Todos los comercios y espacios para servicios cumplirĆ”n con las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes que correspondan., h. Los comercios y servicios CCE4 que por su dimensiĆ³n generan mayor impacto, cumplirĆ”n con retiros mayores a los previstos en la zonificaciĆ³n respectiva y condiciones especificas de acuerdo al tipo de uso, que serĆ”n determinadas por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe de las Direcciones Municipales deĀ» GestiĆ³n Ambiental; y, de Obras PĆŗblicas.
  1. La prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por aguas residuales por ruido o por emisiĆ³n de gases, partĆ­culas y otros contaminantes atmosfĆ©ricos en actividades de comercios y servicios, cumplirĆ”n con la LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y otros organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.
  2. Los establecimientos comerciales o de servicios que requieran almacenar para consumo o de negocio los combustibles, tanques de gas licuado de petrĆ³leo, materiales explosivos e inflamables, se sujetarĆ”n al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas del Ecuador, a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, a la LegislaciĆ³n Ambiental Local vigente y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley No podrĆ”n ubicarse dentro del cono de aproximaciĆ³n de los aeropuertos, medidos en un radio de 1000 metros desde la cabecera de la pista, ni dentro de las franjas de seguridad este-oeste de 400 metros de ancho, medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersecciĆ³n con el cono de aproximaciĆ³n.

Art. 225.- CONDICIONES ESPECƍFICAS DE IMPLANTACIƓN DEL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS.-

  1. Los centros de diversiĆ³n que correspondan a Comercio Zonal CZD1 y CZD2 no podrĆ”n ubicarse a menos de 200 metros de distancia de equipamientos de servicios sociales de educaciĆ³n y de salud de ciudad
  2. PodrĆ”n ubicarse a distancias menores a las establecidas los establecimientos correspondientes a Comercio Zonal CZD1 y CZD2 que formen parte o estĆ©n integrados a hoteles calificados por la DirecciĆ³n Municipal de Turismo y que cuenten con la Licencia LUAF.
  3. La distancia establecida se medirĆ” en lĆ­nea recta, desde los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios en los cuales se ubiquen el centro de diversiĆ³n y alguno de los equipamientos detallados, respectivamente, y cumplirĆ” con las Normas de Arquitectura y Urbanismo y las disposiciones establecidas en la Ordenanza Ambiental.
  4. No se autorizarĆ” la implantaciĆ³n de establecimientos con el mismo uso que cambien de razĆ³n social, de propietario o representante legal, o que tengan en alguna de las ComisarĆ­as Municipales expedientes administrativos no resueltos favorablemente para su funcionamiento.
  5. Las edificaciones para alojamiento se someterƔn a todo lo dispuesto para cada caso particular en la normativa del Ministerio de Turismo, Direcciones Municipales de Turismo y Medio Ambiente.
  6. Todos los centros comerciales requerirĆ”n informe de compatibilidad de uso, condiciones y regulaciones tĆ©cnicas, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y se sujetarĆ”n a los requerimientos de la Ordenanza vigente pertinente, previamente a la autorizaciĆ³n por parte de la mĆ”xima autoridad del CantĆ³n.
  7. Los centros comerciales y comercios agrupados en mĆ”s de 1000 m2 de Ć”rea Ćŗtil, no podrĆ”n ubicarse a menos de 200 m. de mercados tradicionales y centros de comercio popular; esta distancia se medirĆ” en linea recta desde los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios en los cuales se ubiquen.
  8. Las gasolineras y estaciones de servicio cumplirĆ”n con las siguientes distancias, que se medirĆ”n en lĆ­nea recta, desde los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios en los casos siguientes:
  • Una distancia mĆ­nima de 200 metros entre ellos, o de edificios en construcciĆ³n o proyectos registrados y aprobados destinados a equipamientos educativos, hospitalarios, equipamientos consolidados de servicios sociales de nivel zonal y de ciudad, orfanatos, centros de reposo de ancianos, residencias de personas con capacidad reducida y centros de protecciĆ³n de menores;
  • Una distancia de 500 metros de oleoductos, poliductos, gasoductos, y cualquier otra tuberĆ­a de transporte de petrĆ³leo crudo o sus derivados, asĆ­ como de centros de acopio de gas licuado de petrĆ³leo (GLP) aprobado por el GADMC-JaramijĆ³;
  • Una distancia de 150 metros a partir del inicio-tĆ©rmino de la rampa de los intercambiadores de trĆ”fico que se resuelven en 2 Ć³ mĆ”s niveles y de tĆŗneles vehiculares: igual distancia del eje de cruce o empalme entre las vĆ­as urbanas arteriales y expresas;
  • En vĆ­as expresas urbanas y en las zonas suburbanas mantendrĆ” una distancia mĆ­nima de 100 metros hasta los PC (comienzo de curva) o PT (comienzo de tangente de las curvas horizontales y verticales);
  • A 100 metros del borde interior de la acera o bordillo de los redondeles de trĆ”fico;
  • A 1000 del lindero de las cabeceras de las pistas de los aeropuertos dentro del cono de aproximaciĆ³n ni de las franjas de seguridad este y oeste de 400 m, de ancho medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersecciĆ³n con el cono de aproximaciĆ³n, en las cabeceras Norte y Sur, segĆŗn la ubicaciĆ³n en el plano de zonificaciĆ³n de esta Ordenanza;
  • En las Ć”reas Patrimoniales se observarĆ”n las prohibiciones y restricciones establecidas en la Ordenanza de Ɓreas Patrimoniales;
  • Se prohĆ­be la instalaciĆ³n de estaciones de servicio o gasolineras en las vĆ­as locales menores a 15 m. de ancho y en Ć”reas donde se exploten aguas subterrĆ”neas, para lo cual requerirĆ” certificaciĆ³n de la Empresa de Agua
  • La bmpresa t-‘ubiica ae Aguas, deberĆ” promoir ra instalaciĆ³n de estaciones de servicio o gasolineras en sectores donde certifiquen que existe la explotaciĆ³n de aguas subterrĆ”neas
  • Los establecimientos destinados al comercio, almacenamiento distribuciĆ³n de combustibles, gasolineras, depĆ³sitos de gas licuado de petrĆ³leo (GLP), materiales explosivos e inflamables, se sujetarĆ”n al Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras del Ecuador, a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, a la LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.

Cuadro No.33

USOS DE SUELO POR IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES

USO GLOBAL

CLASIFICACIƓN

SUBCLASIFICACION

ACTIVIDADES

RESIDENCIAL

RESIDENCIAL 1

USO DE VIVIENDAS CON COMERCIOS LIMITADOS CON SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS BARRIALES Y SECTORIALES

RESIDENCIAL 2

USO DE VIVIENDAS CON COMERCIOS LIMITADOS CON SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS BARRIALES, SECTORIALES Y ZONALES

RESIDENCIAL 3

USO DE VIVIENDAS CON COMERCIOS LIMITADOS CON SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS BARRIALES, SECTORIALES Y ZONALES. Y PRESENCIA DE NDUSTRIAS DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL.

BAJO IMPACTO 11

MANUFACTURAS

la elaboraciĆ³n de productos que no requieren de maquinaria o instalaciones especiales, y las actividades dedicadas al trabajo artesanal domiciliario, normalmente familiar, como talleres livianos, de procesos secos

ESTABLECIMIENTOS

ESPECIALIZADOS

Son los que no generan impactos por descargas liquidas no domĆ©sticas, emisiones de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruido, residuos sĆ³lidos, ademĆ”s de riesgos inherentes a sus labores; o aquellos que si los generan, pero que pueden ser reducidos y controlados mediante soluciones tĆ©cnicas bĆ”sicas.

l 4i

pequeƱas industrias, mecƔnicas automotrices, aserraderos, tintorerƭas, imprentas, bloqueras, distribuidores de insumos bƔsicos;

INDUSTRIAL

MEDIANO IMPACTO 12

I2B

empacadoras de pescado, procesadoras de animales(vacuno, porcino, aviar, etc), distribuidores de pinturas, solventes y otros, almacenamiento y/o sroducciĆ³n de plĆ”sticos y todo proceso hĆŗmedo que emita descargas ambientales.

ALTO IMPACTO 13

Procesadoras de aceites, alcoholes, vidrios, plantas termoelƩctricas, canteras, Ɣcidos, destilerƭas, fundiciones, productos quƭmicos e inflamables

ALTO RIESGO 14

Terminales de almacenamiento de combustibles cualquiera sea su tipo); industrias que produzcan, almacenen o utilicen explosivos; procesos de fundiciĆ³n de minerales y similares; industrias que produzcan, almacenen o utilicen compuestos quĆ­micos tĆ³xicos o letales (cualquiera sea su uso o estado fĆ­sico); instituciones de investigaciĆ³n, instituciones militares u otras que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas, con excepciĆ³n de los centros hospitalarios

ZEDES-PARQUES

INDUSTRIALES

Se considera a la concentraciĆ³n de industrias correspondientes a diferentes tipologĆ­as industriales y que, pese a las diversas caracterĆ­sticas de funcionamiento e impactos que generan, pueden implantarse en locaciones especĆ­ficamente determinadas, siempre y cuando cumplan con las normas de arquitectura y urbanismo, seguridad, salud y ambiente

BOSQUE Y VEGETACIƓN PROTECTORA. PE1

de tamaƱo variable, de gestiĆ³n pĆŗblica, privada o comunitaria, orientada a la conservaciĆ³n de las caracterĆ­sticas cientĆ­ficos, recreaciĆ³n – ecolĆ³gica y turĆ­stica, y apoyo al desarrollo local.

SANTUARIO DE VIDA SILVESTRE. PE2

Estas Ć”reas deberĆ­an ser declaradas como santuario y estar sujetas a una mayor protecciĆ³n y restricciĆ³n en cuanto a los usos posibles.

ƁREAS PROTECCIƓN HUMEDALES. PE3

Area de mantenimiento de cuencas hidrogrĆ”ficas y recuperaciĆ³n ambiental, funcional y recreacional de las fuentes de agua, de los rĆ­os y de las quebradas.

PROTECCIƓN

ECOLƓGICA

PROTECCION RIOS, QUEBRADAS,CUENCAS HIDROGRƁFICAS, VEGETACIƓN PROTECTORA Y MANEJO DE LADERAS. PE4

Ɓreas de superficie variable, con una limitada significaciĆ³n biolĆ³gica, pero con una alta importancia en tĆ©rminos de la funciĆ³n que prestan como barreras de protecciĆ³n y reducciĆ³n de riesgos para la ciudad

CORREDOR DE INTERƉS TURƍSTICO- ECO RUTAS. PE5

Via secundaria, carrozable o peatonal, y Ć”reas circundantes que destacan por su valor escĆ©nico y diversidad ecolĆ³gica orientada al turismo de naturaleza.

AREAS DE DESARROLLO AGRƍCOLA 0 AGRO- FORESTAL SOSTENIBLE. PE6

———

Ɓrea de agricultura sostenible, de bajo impacto, que apoya a la recuperaciĆ³n de la agro-biodiversidad y a la conservaciĆ³n de ecosistemas locales

RECURSOS

AGRICOLA Y PECUARIO. NR1, NR2YNR3

Actividades relacionadas con toda clase de cultivos, cria Je ganado menor y mayor y producciĆ³n avĆ­cola y apĆ­cola;

RECURSOS

NATURALES

RENOVABLES

FORESTAL. NR4A, NR4B, NR4C

Actividades destinadas al aprovechamiento forestal;

NATURALES

PISCICOLA. NR5A Y NR58

Dedicadas a la producciĆ³n de especies de aguas dulces y demĆ”s actividades acuĆ­colas;

RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

ACTIVIDAO MINERA. NN1

Las dedicadas a la explotaciĆ³n del subsuelo para la extracciĆ³n y transformaciĆ³n de los materiales industriales y de la construcciĆ³n.

AGRƍCOLA

RESIDENCIAL

El Uso Agrƭcola Residencial corresponde a aquellas Ɣreas y asentamientos humanos concentrados o dispersos, vinculados con las actividades agrƭcolas, pecuarias, forestales y piscƭcolas.

COMERCIOS BƁSICOS. CVBA Y

Son los establecimientos de consumo cotidiano proveen artƭculos de consumo domƩstico

CVBB

SERVICIOS BƁSICOS. CVS

establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios de apoyo a las Ć”reas residenciales.

LUMtKUALY

w

COMERCIAL Y SERVICIOS

SERVICIO BARRIAL

OFICINAS

ADMINISTRATIVAS.

CVOA

Comprende oficinas privadas y pĆŗblicas individuales, en Ć”reas Ćŗtiles no mayores a 120 m2

ALOJAMIENTO DOMƉSTICO. CVA

aquellos establecimientos que prestan servicios ampliados de alojamiento al uso residencial.

COMERCIAL Y SERVICIO SECTORIAL

COMERCIO ESPECIALIZADO. CSE1 Y CSE2

Son aquellos que ofrecen una gran variedad de productos y son establecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad del sector, y son generadores de trƔfico vehicular y de carga

SERVICIO

ESPECIALIZADO.

CSSAYCSSB

aquellos establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios en Ć”reas que rebasan las zonas residenciales y se constituyen en soporte y apoyo a la movilidad de la poblaciĆ³n.

COMERCIO DE MENOR ESCALA. CSM

Son aquellos establecimientos que agrupan a locales y almacenes que no superan los 1.000 m2 de Ć”rea Ćŗtil.

COMERCIO TEMPORAL. CST

Son instalaciones provisionales que se ubican en espacios abiertos tales como plazas o explanadas

OFICINAS

ADMINISTRATIVAS.

CSOA

Son de profesionales, de empresas, de negocios, gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o corporativos

ALOJAMIENTO. CSA1Y CSA2

el arrendamiento de habitaciones y servicios complementarios.

CENTROS DE JUEGO. CSJ

Son aquellos dedicados a actividades lĆŗdicas y que por su naturaleza proporcionan distracciĆ³n

CENTROS DE DIVERSIƓN. CZD1 Y CZD2

Son los destinados a actividades lĆŗdicas y espectĆ”culos que generan concentraciones pĆŗblicas

COMERCIOS Y SERVICIOS DE MAYOR IMPACTO. CZS

Por la naturaleza de los productos que expenden y los servicios que prestan, son generadores de trƔfico vehicular y de carga

COMERCIAL Y SERVICIO ZONAL

VENTA DE VEHƍCULOS Y MAQUINARIA LIVIANA. CZV

Son aquellos establecimientos abiertos o cubiertos para la exhibiciĆ³n y venta.

ALMACENES Y BODEGA. CZAB

Comprende establecimientos de comercio, almacenamiento y ventas al mayoreo

CENTROS DE COMERCIO. CCO

EstƔn considerados en esta categorƭa los mercados tradicionales y centros de comercio popular

ALOJAMIENTO. CZA

Son edificaciones planificadas para dar servicio de hospedaje, convenciones y otros propios de hoteleria.

COMERCIO ESPECIAL. CCE

Son gasolineras y autoservicios, lubrĆ­cadora, lavadoras, vulcanizadoras.

COMERCIO RESTRINGIDO. CCR

Son establecimientos que dan servicios de comercio sexual con o sin hospedaje.

COMERCIAL Y SERVICIO DE CIUDAD

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VENTA VEHICULOS PESADOS Y MAQUINARIAS. CCE2

Comprende instalaciones que requieren de amplias superficies de terreno y grandes Ć”reas de exposiciĆ³n y ventas

TALLERES DE SERVICIOS Y VENTAS ESPECIALIZADAS. CCE3

k

son generadoras de impactos por ruido, vibraciĆ³n, olores, humo y polvo

CENTROS

COMERCIALES.

CCE4

Es la agrupaciĆ³n de comercios en una edificaciĆ³n, tiendas por departamentos y los grandes supermercados con un Ć”rea Ćŗtil mayor a 5.000 m2, que son generadores de qran volumen de trĆ”fico vehicular y peatonal

SecciĆ³n 9na.

COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO

Art. 226.- CATEGORƍAS DE USOS.- Para establecer la Compatibilidad entre los usos considerados en el Cuadro No.33: Uso de Suelo por Impacto de las Actividades Urbanas se plantean tres categorƭas de usos:

  1. Principal: es el uso predominante de una zona de reglamentaciĆ³n.
  2. Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no estƔn prohibidos.
  3. Prohibidos: son los usos no permitidos.

Art. 227.- COMPATIBILIDADES PARA LOS DIFERENTES USOS –

  1. Los proyectos correspondientes a tipologĆ­as de Equipamiento de Ciudad en usos del suelo distintos a equipamientos, requerirĆ”n informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano; de igual manera requerirĆ”n informe de compatibilidad y demĆ”s regulaciones tĆ©cnicas de iDCƚpĆ”cĆ­Ć³n ‘y^edificabā€™ilĆ­dĆ”ldĀ» dĆ© usos, Ā«condiciones de ocupaciĆ³n y edificabilidad y demĆ”s regulaciones tĆ©cnicas que la actividad a implantarse requiera.

h. La implantaciĆ³n de actividades afines, complementarias o que no interfieran en el funcionamiento de los establecimientos con usos de equipamientos barriales, sectoriales o zonales, que se ubiquen en el mismo lote dentro o fuera del equipamiento principal implantado, pueden ser permitidos previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano. En todos los equipamientos es permitida la implantaciĆ³n de una unidad de vivienda.

  1. Los establecimientos de Centros de DiversiĆ³n que corresponden a Comercial Zonal CZD1 y CZD2 existentes, que se encuentran funcionando actualmente en edificaciones que cuenten con Permiso o Licencia de ConstrucciĆ³n para el uso propuesto, o que cuenten con informes favorables de Compatibilidad de Uso de Suelo para el uso propuesto, a partir de la aprobaciĆ³n de esta Ordenanza, podrĆ”n seguir funcionando a distancias menores requeridas, siempre y cuando cumplan con las condiciones de implantaciĆ³n de la actividad
  2. Todas aquellas Industrias cuya tipologĆ­a sea 12 e 13 que estĆ©n implantadas legalmente y que de acuerdo al Uso de Suelo vigente estĆ© prohibida su ubicaciĆ³n, permanecerĆ”n condicionadas a la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental elaborado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental. El plazo para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental no serĆ” mayor a tres aƱos. En caso contrario se exigirĆ” su reubĆ­caciĆ³n en zonas preestablecidas para esa actividad de acuerdo al plan de cierre y abandono respectivo.
  1. Las Industrias 14 que estĆ©n implantadas legalmente y de acuerdo al Uso de Suelo vigente estĆ© prohibida su ubicaciĆ³n, deben reubicarse en el plazo de tres aƱos; hasta tanto permanecerĆ”n condicionadas a la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental.
  1. Los cambios de Uso, OcupaciĆ³n del Suelo y CategorizaciĆ³n, y Dimensionamientos viales aprobados por esta Ordenanza, serĆ”n incorporados en los mapas generales. Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecerĆ”n sobre las de igual o menor jerarquĆ­a que se le opongan.

ParƔgrafo 1ro.

CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO DEL SUELO Y ZONIFICACIƓN

Art. 228.- CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELO Y ZONIFICACIƓN.- Sirve para determinar la compatibilidad de funcionamiento de un establecimiento con el uso del suelo asignando a un sector determinado.

Art. 229.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE USO DE SUELO.- Para obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo y ZonificaciĆ³n. deberĆ”n presentar en la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, lo siguiente:

  1. Solicitud en papel simple detallando: tipo, nombre o razĆ³n social, ubicaciĆ³n del establecimiento y actividad.
  2. Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y papeleta de votaciĆ³n actualizada o certificado de exenciĆ³n del propietario.
  3. Copia de permiso de construcciĆ³n, remodelaciĆ³n o planos aprobados por el Ɓrea de Control Urbano.
  4. En el caso de Establecimientos existentes sin permiso de construcciĆ³n deberĆ”n proceder a actualizar los permisos, siempre y cuando cumplan con las normas estipuladas y se

encuentren ubicados correctamente de acuerdo al plano de uso y ocupacion de suelo, y para ello presentarĆ”n planos actualizados y proceder a realizar la inspecciĆ³n correspondiente,

  1. GrĆ”fico de ubicaciĆ³n del terreno.

Ver Cuadro de Compatibilidad de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo con su respectivo Plano de ZonificaciĆ³n.

CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USO Y OCUPACION DEL SUELO DEL CANTON

JARAMIJƓ

COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELO POR IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES URBANAS

VIVIENDA

INDUSTRIAL

EQUIPAMI

ENTO

COMERCIO

PROTECCIƓN

ECOLƓGICA

RECURSOS

NATURALES

AGRƍCOLA

RESIDENCIAL

COMERCIAL Y SERVICIOS

RESIDENCIAL

R1

RESIDEN CIAL 1

P

X

C

C

X

C

C

C

R2

RESIDEN CIAL 2

P

X

C

C

X

C

C

C

R3

RESIDEN CIAL 3

P

X

C

C

X

C

C -Ć­

C

TURƍSTICA

TR

TURiST

RESIDEN

CIAL

c

X

C

C

R

R

V

C

11

NOUSTRIAL

BAJO C IMPACTO

P

R

c

Ā«

R

R

12

NDUSTRIAL MEDIANO R IMPACTO

P

R

R

Ā«

Ā«

Ā»

X

13

NDUSTRIAL

ALTO x IMPACTO

P

X

Ć¢ā€“

Ɓ c

*

X

X

14

Ā«H1 *

P

X

Ā«

Ā«

X

X

X

Eql

PUERTO

MARƍTIMO

C

c

C

X

C

X

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AEROPUER

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R

R

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C

X

X

X

c

Eq3

ZEDEY

SERVICIOS

HIDROSANI

TARIOS

R

C

c

R

X

X

X

R

Eq4

ALMACENA

MIENTO

DERIVADOS

DEL

PETROLEO

X

c

R

X

X

X

X

X

ESS

EDUCACIƓ N.CULTURA

SALUD,BIE NESTAR SOCIAL. RECREACI ƓNY DEPORTE RELIGIOSO

C

X

X

C

R

R

X

C

ESP

SEGURIDA

D

CIUDADANA

ADMINISTR

ACIƓN

PƚBLICA,

SERVICIOS

C

X

C

C

X

X

X

C

FUNERARIO

S,

TRANSPOR

TE,

INFRAESTR

UCTURA.ES

PECIAL

PROTECCION ECOLOGICA

PE1

BOSQUES Y VEGETACIƓ N

R

X

R

R

P

C

R

X

PE2

VIDA

SILVESTRE

R

X

R

X

P

C

X

X

PE3

PROTECCI

ƓN

HUMEDALE

S

R

X

R

X

P

c

X

X

PE4

PROTECCI ƓN DE RƍOS

R

X

R

R

P

C

X

X

PE 5

INTERES

ECO

TURƍSTICO

C

X

R

C

P

C

X

> c

PE6

DESARROL

LO

AGRƍCOLA

OAGRO

FORESTAL

C

X

R

R

P

,

R

NR1.

NR2

Y

NR3

AGRƍCOLA

Y

PECUARIO

C

X

R

i

S

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<

R

NR4A

N f-.:.-

Y

‘JRCC

FORESTAL

R

X

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p

v%*C

; p

R

X

NR5A

Y

NR5B

PISCICOLA

C

X

Ā«

R

R

p

C

R

NN1

ACTIVIDAD

MINERA

X

C

R

X

p

X

X

AGRƍCOLA RESIDENCIAL

ACTIVIDAD

ES

AR

AGRICOLAS

PECUARIAS

FORESTALE

SY

PiSCICOLA


COMERCIAL Y DE SERVICIOS

CSB

COMERCIAL Y SERVICIO BARRIAL

C

C

p

X

R

c

P

CSS

COMERCIAL Y SERVICIO SECTORIAL

C

C

p

X

R

c

P

CSZ

COMERCIA Y SERVICIO ZONAL

C

c

p

X

R

C

P

SecciĆ³n 1ra.

ASIGNACIONES GENERALES DE ZONIFICACIƓN

ParƔgrafo 1ro.

DE LA ZONIFICACIƓN

Art. 230.- ASPECTOS DETERMINADOS POR LA ZONIFICACIƓN.- La zonificaciĆ³n determina la forma de ocupaciĆ³n, lote mĆ­nimo, frente mĆ­nimo, retiros, altura mĆ”xima de edificaciĆ³n, Coeficiente de OcupaciĆ³n del Suelo (COS) y Coeficiente de Uso del Suelo (CUS).

Art. 231.- ALCANCE DE LA ZONIFICACIƓN.- La zonificaciĆ³n en general, afectarĆ” los lotes o

predios segĆŗn los siguientes alcances:

  1. En terrenos con frente a avenidas y a espacios pĆŗblicos no edificables, se encuentran afectados cuando su frente es hacia el eje vial; podrĆ” autorizarse una altura mĆ”xima de dos pisos adicionales, a travĆ©s de venta de edificabilidad de acuerdo a los artĆ­culos 372 y 373, asĆ­ como los demĆ”s datos de zonĆ­ficaciĆ³n correspondientes.
  2. Cuando el lote tenga dos o mĆ”s zonificaciones, podrĆ” acogerse al uso y a la zonificaciĆ³n de mayor altura, pero respetarĆ” las condiciones de ocupaciĆ³n y retiros de cada vĆ­a. En caso de divisiĆ³n de la propiedad, podrĆ” acogerse al lote mĆ­nimo de la zonificaciĆ³n menor.
  3. Los Programas de Vivienda y Urbanizaciones aprobadas antes de la vigencia de esta Ordenanza Municipal, con retiro frontal menores a tres metros, no podrĆ”n ser modificados sino a travĆ©s de un estudio especial realizado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, quien emitirĆ” su informe para dictamen del Alcalde o Alcaldesa.

Art. 232.- CODIFICACIƓN.- Para la codificaciĆ³n de la zonificaciĆ³n, se establece un cĆ³digo

alfanumĆØrico compuesto de una sigla y cinco dĆ­gitos, cuyos significados son los siguientes:

  1. La sigla identifica la forma de ocupaciĆ³n: A, Aislada; B, Pareada; f ), Sobre LĆ­nea

b. Los primeros tres dĆ­gitos identifican la dimensiĆ³n del lote minimo: luurrr; 200m2; 300m2;

c. 10, 12, 15 y 20

de FƔbrica; y, E, Sobre Lƭnea de FƔbrica con Portal;

Art. ‘Āæ’ĀæĆ³.- IIHUS Ub ĀæONINUACIUN.- Los diferentes tipos de zonificaciĆ³n y sus parĆ”metros se detallan en el Cuadro NĀ° 34: ZonificaciĆ³n Urbana de JaramijĆ³ y en el plano adjunto. Las edificaciones observarĆ”n el alineamiento teniendo como referencia la lĆ­nea de fĆ”brica y las colindancias del terreno para cada una de las siguientes tipologĆ­as:

Ɓreas histĆ³ricas (H): La asignaciĆ³n de ocupaciĆ³n y edificabilidad cumplirĆ” las condiciones establecidas en la Ordenanza de Patrimonio,

Aislada (A): MantendrĆ” retiros a todas las colindancias; frontal, dos laterales y posterior;

Pareada (B): MantendrĆ” retiros a tres colindancias: retiro frontal, un lateral y posterior; se permite la construcciĆ³n adosada a una de las colindancias laterales;

Continua (C): MantendrĆ” retiros a dos colindancias: retiro frontal y posterior, y se permite Adosamiento a las dos colindancias laterales;

Sobre linea de fĆ”brica (D): MantendrĆ” sĆ³lo un retiro posterior y se permite el Adosamiento a las colindancias frontal y laterales:

Las tipologĆ­as Aislada, Pareada y Continua pueden aceptar la ocupaciĆ³n del retiro frontal en planta

baja (PB) o dos plantas (PA) segĆŗn las determinaciones propias del POT y otros instrumentos de planificaciĆ³n.

Especial (ZH): Para edificaciones en los entornos de las plazas centrales de las cabeceras parroquiales y otros lugares de interĆ©s urbanĆ­stico que deben conservar las tipologĆ­as existentes, para lo cual contarĆ”n con un rĆ©gimen normativo especĆ­fico para la edificaciĆ³n, definido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;

Especial (ZC):Para Ć”reas de promociĆ³n especial, y desarrollo de proyectos urbanĆ­sticos concertados, las que podrĆ”n contar con un rĆ©gimen normativo especĆ­fico para la edificaciĆ³n y para el fraccionamiento del suelo, que serĆ” definido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano; y de acuerdo a la amplitud del proyecto serĆ” aprobado por el Concejo Municipal de JaramijĆ³.

Art. 234.- RETIROS.- Cuando la zonificaciĆ³n establezca retiros que se contrapongan al estado de consolidaciĆ³n de una calle, manzana o sector, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano determinarĆ” el retiro y la forma de ocupaciĆ³n correspondiente de acuerdo a la imagen urbana predominante.

Art. 235.- LOTES MENORES A LOS PREVISTOS EN LA ZONIFICACIƓN.- En el caso de que existan lotes de superficies menores a los lotes mĆ­nimos establecidos por la zonificaciĆ³n del sector, las edificaciones se sujetarĆ”n a los datos de altura, retiros, coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo y coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo y densidad de esa zonificaciĆ³n

Cuadro No.34

ZONIFICACIƓN URBANA DE JARAMIJƓ

ZONA TIPO

FORMA DE OCUPACIƓN

LOTE

MƍNIMO

FRENTE

MƍNIMO

ALTURA

MƁXIMA

eos

CUS

RETIROS MƍNIMOS

DENSIOAD

Ā» PISOS

MT5.

D

1

P

EB

NETA

A203

200

10

3

10,50

0,50

1,50

3

2

2

2

6

500

A303

200

10

3

10,50

0,50

1,50

3

2

2

2

6

350

A304

300

10

14,00

0,50

2,00

3

2

2

2

6

460

A306

300

10

4

14,00

0,50

2,00

3

2

2

2

6

460

A404

400

15

6

21,00

0,40

2,40

5

3

3

3

6

690

A406

400

15

6

21,00

0,40

2,40

5

3

3

3

6

690

B203

200

8

3

10,50

0,60

1,80

3

2

0

2

6

600

B303

PAREADA-B-

200

8

3

10.50

0,60

1,80

3

2

0

2

6

500

B304

300

8

4

14,00

0,60

2.40

3

2

0

2

6

570

C102

72

6

3

10,50

0,80

2,40

3

0

0

2

6

800

C203

CONT1NUA Ā«C

200

6

3

10.50

0.80

2,40

3

0

0

2

6

570

C304

300

8

4

14,00

0,80

3,20

3

0

0

2

6

690

E103

72

6

3

10,50

0,90

2,70

0

0

0

2

6

LOOO

E203

SLFCON

200

6

3

10,50

0,90

2.70

0

0

0

2

6

570

E304

PORTAL Ā«EĀ»

300

8

4

14,00

0,90

3,20

0

0

0

2

6

690

E406

400

9

6

21.00

0,60

3.60

0

0

0

3

6

1,140

INDUSTRIAL

600

15

4

14,00

0,40

1,60

5

3

3

3

6

AISLADA ā€œAĀ»

800

20

4

14,00

0,40

1,60

10

5

5

5

6

PROTEC

ECOL.

AISLADA **

10,000

3

10.50

0.50

1,50

5

3

3

5

AE02

** PREDIOS CON MENORES ƁREAS AL LOTE MƍNIMO EN USOS DE PROTECOƓN ECOLƓGICA, EL ƁREA MƀXMA DE CONSTRUCCIƓN SERA DE 300 mĀ»

  1. En predios esquineros que tengan dos o mƔs zonificaciones, podrƔn acogerse a cualquiera de ellas respetando los retiros correspondientes a cada vƭa en sus respectivos frentes, salvo el caso de tipologƭa sobre lƭnea de fƔbrica que no serƔ aplicable sobre ejes con retiros frontales;
  2. En caso de habilitaciĆ³n del suelo urbano con dos o mĆ”s zonificacĆ­ones, Ć©ste podrĆ” acogerse a la asignaciĆ³n de lote mĆ­nimo menor. Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n aquellas zonificaciones iguales o mayores a A800 y las de uso de protecciĆ³n ecolĆ³gica, en las cuales se aplicarĆ” la zonificaciĆ³n asignada a cada una de las Ć”reas del lote.

Art. 237.- CASOS PARTICULARES EN QUE LA ZONIFICACIƓN ASIGNADA NO ES APLICABLE.-

  1. Cuando los lotes esquineros sean menores o iguales a las Ć”reas del lote mĆ­nimo de la zonificaciĆ³n asignada, o si su lado menor tiene un frente igual o menor a 12,00 m. y no puedan desarrollar la tipologĆ­a aislada o pareada, se procederĆ” de la siguiente manera:
  1. 1. MantendrƔn el retiro frontal.
  1. 2. Se adosarƔn a la colindancia del lado mayor del predio, adquiriendo igual derecho el lote colindante.
  1. 3. MantendrƔn el retiro lateral de la colindancia del lado menor del predio.
  1. 4. Se desarrollarĆ”n dentro de los coeficientes de ocupaciĆ³n del suelo asignando
  2. Cuando en un lote exista Adosamiento, el lote colindante podrĆ” planificar la edificaciĆ³n adosĆ”ndose en la misma longitud y altura, respetando las normas de arquitectura y urbanismo, sin sobrepasar los coeficientes y altura m~Ā»:ā€”
  1. En sectores con tipologĆ­a pareada sin definiciĆ³n de Adosamiento, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano definirĆ” el correspondiente Adosamiento. En el caso de lotes que no tengan posibilidad de determinar la forma de ocupaciĆ³n pareada se deberĆ” definir el Adosamiento a uno o ambos lados, modificando la asignaciĆ³n original a continua o aislada; en este se debe realizar la actualizaciĆ³n en la base de datos del PUOS-J.
  2. Cuando existan lotes de superficie menor a los mĆ­nimos establecidos por la asignaciĆ³n, en suelo no urbanizable con tamaƱo de lote mĆ­nimo igual o mayor a 2500 m2, podrĆ” construirse hasta un Ć”rea, mĆ”xima de 300 m2 de Ć”rea total, y las edificaciones se sujetarĆ”n a las asignaciones de altura y retiros establecidos por el PUOS-J para el eje o sector en que se encuentren, y a las seƱaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
  3. Cuando en Ć”reas de suelo urbano y urbanizable existan lotes que por su topografĆ­a, forma o Ć”rea, no permitan la aplicaciĆ³n de la normativa, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano emitirĆ” un informe con datos especiales de aplicaciĆ³n al caso especĆ­fico del que se trate, para conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, previa resoluciĆ³n del Concejo Municipal.

Art. 238.- MODIFICACIƓN A LAS ZONIFICACIONES.- El Concejo Municipal del GADMC- JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, segĆŗn su competencia, podrĆ” conocer y resolver sobre cambios a la zonificaciĆ³n y especificaciones establecidas en este capĆ­tulo y en los instrumentos de planificaciĆ³n vigentes, en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de implantaciĆ³n de obras de equipamientos zonal o de ciudad.
  2. Cuando sean inejecutables, desde el punto de vista tĆ©cnico, cualquiera de las caracterĆ­sticas especificadas en las asignaciones del Plan de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo.
  3. Cuando mediante alguno de los instrumentos de planificaciĆ³n vigentes de proponga la modificaciĆ³n del uso de suelo, del tamaƱo y frentes mĆ­nimos de lotes, de la forma de ocupaciĆ³n, la altura de edificaciĆ³n y los coeficientes de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo en las zonas de aprovechamiento territorial definidas en el CantĆ³n JaramijĆ³.

Las modificatorias a la zonificaciĆ³n aprobadas por el Concejo Municipal de JaramijĆ³, definidas en el contexto de este artĆ­culo, y los ajustes requeridos por actualizaciĆ³n de la cartografĆ­a predial, deberĆ”n estar documentados, incorporados y actualizados de manera permanente por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano en la base de datos georeferenciado, para la correcta emisiĆ³n de los Informes de RegulaciĆ³n Urbana.

ParƔgrafo 2do.

DE LA INTENSIFICACIƓN DE LA UTILIZACIƓN DEL SUELO

Art. 239.- INCREMENTO.- Con el propĆ³sito de intensificar la utilizaciĆ³n del suelo y evitar el fraccionamiento excesivo, los predios cuya superficie sea igual o mayor a dos lotes mĆ­nimos, tendrĆ”n un incremento del coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo (CUS), altura de edificaciĆ³n y densidad neta, determinados en las normas de zonificaciĆ³n general determinadas en esta Ordenanza, de acuerdo al cuadro NĀ°35 este capitulo.

Art. 240.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE.- Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el inciso anterior, cumplirĆ”n con las disposiciones generales de este CĆ³digo, y las siguientes:

^/vy’ . Ok

  1. DeberĆ”n respetar el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n y retiros de la zonificaciĆ³n general del sector.
  2. DeberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos para la constituciĆ³n del rĆ©gimen de propiedad horizontal.

Cuadro NĀ°. 35:

INTENSIFICACIƓN DE LA UTILIZACIƓN DE SUELO LOTES IGUALES O SUPERIORES A:

2 LOTES

4 LOTES

1500 mJ

2000 m2 | 3000 m2

4000 m!

5000 mJ

NIFIC

A

MƍNIMOS

MƍNIMOS

eos CUS ALT eos CUS ALT COS CUS ALT | CQS |CUS j ALT [COS [ CUS ALT CQS CUS ALT COS CUS

ALT

AISLADA

!03

55

165

3

60

180

3

65

195

3

50

200

4

55

220

4

50

250

5

55

275

5

Ā”04

55

220

4

60

240

4

65

260

4

50

250

5

55

275

5

50

300

6

55

330

6

I06

45

270

6

50

300

6

40

320

8

45

360

8

40

400

10

45

450

10

ioe

45

360

8

50

4000

8

40

400

10

45

450

10

50

500

10

PAREADA

>03

65

195

3

70

210

3

60

240

4

65

260

4

70

350

5

B304

65

260

4

70

280

I 4

pWK

loo ei Āæ

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MOT! G

300

5

65

325

5

MJO

60

360

6

70

420

6

B406

55

330

6

60

360

6

55

400

8

55

440

8

50

500

10

60

600

10

CONTINUA

C203

85

255

3

80

320

4

85 340

4

80

400

5

C304

85 340

4

80

400

5

85 425

5

80

480

6

NOTA: Se considerarƔ una tolerancia del 10% en el Ɣrea del lote

SecciĆ³n 2da.

ALTURA DE EDIFICACIƓN

Art. 241.- ALTURA DE EDIFICACIƓN.- La altura de edificaciĆ³n asignada para cada tipologĆ­a de edificaciĆ³n, corresponde a la distancia vertical medida en metros o su equivalencia en nĆŗmero de pisos, segĆŗn lo especificado en el cuadro de ZonificaciĆ³n de esta Ordenanza, o en los establecidos en otros instrumentos de planificaciĆ³n.

  1. En todos los casos de altura se medirĆ” desde el nivel definido como planta baja (PB) hasta la cara superior de la Ćŗltima losa, sin considerar antepecho de terraza, cubierta de escaleras, ascensores, cuarto de mĆ”quinas, circulaciones verticales que unen edificaciones, cisternas ubicadas en el Ćŗltimo nivel de la edificaciĆ³n. En caso de cubiertas inclinadas se medirĆ” en la uniĆ³n de la pared de fachada con la cubierta.

ry

  1. La altura de pisos en cualquier zonificaciĆ³n podrĆ” modificarse hasta un mĆ”ximo de 3,5 m., por requerimientos tĆ©cnicos, estructurales o de instalaciones que demande el proyecto, respetando la altura mĆ­nima de entrepiso establecida en (as Normas de Arquitectura y Urbanismo, y en ningĆŗn caso dicha modificaciĆ³n superarĆ” la altura de edificaciĆ³n en metros. Todo proyecto que requiera esta modificaciĆ³n presentarĆ” los justificativos tĆ©cnicos respectivos al momento de aprobar y registrar el proyecto.

!<X>

En los Conos de AproximaciĆ³n de los Aeropuertos, la altura de edificaciĆ³n definida por el Plano de Ordenamiento Territorial, de Uso y OcupaciĆ³n de Suelo es de carĆ”cter referencial y en todos los casos requerirĆ” de informe favorable de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil del Ecuador.< >En zonas de Uso Industrial, la altura de edificaciĆ³n de las naves industriales se medirĆ” desde el piso hasta la cabeza de la columna en la que se asienta la cubierta.Se definirĆ” como terreno plano, el que posea una pendiente de hasta mĆ”s o menos cinco por ciento (5%) a partir del nivel de la acera (grĆ”fico No.1).

P=+ 5%

P=-5%

TERRENOS PLANOS

EJE VIAL

GrĆ”fico No. 1< >1. En terrenos planos o con pendientes positivas o negativas menores a cincuenta por ciento (50%), la altura de edificaciĆ³n se medirĆ” sobre la lĆ­nea de fĆ”brica o a partir del retiro frontal reglamentario, segĆŗn la forma de ocupaciĆ³n, desde el nivel de altura del terreno, con una tolerancia mĆ”xima de un metro (1,00 m), hasta alcanzar una a permitida por lazonificaciĆ³n.

< >2. En terrenos planos, se podrĆ”n desarrollar subsuelos que serĆ”n para uso exclusivo de estacionamientos y bodegas no comerciales. En caso de subsuelos con espacios habitables estos garantizarĆ”n adecuada iluminaciĆ³n, asoleamiento y ventilaciĆ³n natural La excavaciĆ³n para conformar el subsuelo no superarĆ” los nueve (9) metros en el talud vertical. Para incrementar esta altura, el promotor presentarĆ” el estudio de suelos, cĆ”lculo y soluciĆ³n estructural de los desbanques y taludes, firmado por el profesional responsable, previa a la obtenciĆ³n del Permiso de ConstrucciĆ³n.ā€¢ vrx-ā€¢ Āæy .ā€¢ – . –

Art. 242.- ALTURA DE ENTREPISOS.- En todos los casos, la altura minima interior se medirĆ” desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento estructural de mayor descuelgue. La altura mĆ­nima de los entrepisos consta en el Cuadro No.20: Normas Generales para EdificaciĆ³n, de esta Ordenanza

< >Alturas diferentes a las generales constan en la normativa especĆ­fica para cada uso.Para elementos de detalle tĆ©cnicos o estĆ©ticos la altura mĆ­nima serĆ” de 2,10 mEn techos inclinados se admite que la altura interna sea de 2,10 m., en el punto mĆ”s desfavorable, con excepciĆ³n de los Ć”ticos que podrĆ”n tener una altura de 0,80 m. en el punto mĆ”s desfavorable.El mezzanine se considera en el cĆ”lculo de la altura de edificaciĆ³n.

a. 3. El primer nivel construido a partir de la intersecciĆ³n del retiro con el nivel natural del terreno se denominarĆ” planta baja (PB); los niveles que se encuentran bajo Ć©ste se consideran como subsuelos y no cuentan como pisos en la altura de edificaciĆ³n, pero todas sus Ć”reas se cuantifican en el COS TOTAL.

a. 4. En el caso de existir otras plataformas, la altura de edificaciĆ³n se medirĆ” en cada bloque de construcciĆ³n desde el primer nivel que intercepta con el nivel natural del terreno, el cual se constituye en planta baja (PB).

a. 5. Para efectos del cĆ”lculo de coeficiente de ocupaciĆ³n en planta baja (COS PB) en edificios aterrazados se considerarĆ”n todos los niveles de planta baja definidos al interior del terreno

  1. 6. En terrenos con pendiente positiva en los que el nivel natural del terreno sea igual o mayor a
  1. m. de altura medidos a partir del retiro en toda su longitud, con Ɣreas computables o no computables en la altura mƔxima de un piso sobre la rasante de la via.

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Las escaleras de acceso al nivel de ingreso en planta baja pueden ocupar los retiros frontales y laterales; a partir de ese nivel, las escaleras respetarĆ”n los retiros reglamentarios. Esta norma no es aplicable a los ejes con uso mĆŗltiple (GrĆ”fico NĀ°9);

  1. 7. En terrenos con pendiente negativa, en los que el nivel natural del terreno sea igual o mayor a
  1. m. de altura medidos a partir del retiro frontal bajo la rasante, la edificaciĆ³n podrĆ” ocupar el retiro frontal en toda su longitud, con Ć”reas computables o no computables en la profundidad requerida y bajo la rasante de la vĆ­a.

La parte superior de la cubierta de esas construcciones debe estar a nivel de la acera

Se podrĆ” usar el retiro frontal para acceder al nivel de ingreso, el mismo que se constituirĆ” en PB

  1. 12. En terreno con pendientes negativas, las aguas lluvias y residuales descargarĆ”n a la red matriz; desde el nivel de la calle y los subsuelos tendrĆ”n limitaciĆ³n en servicios, los mismos que evacuarĆ”n sus aguas mediante dos bombas de succiĆ³n.

SecciĆ³n 3ra.

RETIROS DE CONSTRUCCIƓN

Art. 247.- TIPOS DE RETIRO.- Los retiros, de acuerdo a la tipologĆ­a de zonificaciĆ³n asignada y establecida en el cuadro No.34, pueden ser frontales, laterales y posteriores.

Art. 248.- RETIROS FRONTALES – En zonas con Usos Residenciales R1, R2, R3, los retiros frontales serĆ”n ajardinados. Se podrĆ” destinar para accesos vehiculares y estacionamientos descubiertos en un mĆ”ximo del 40% del frente del lote, pudiendo ser pavimentados. En estos retiros se podrĆ”n construir porches o pasos peatonales cubiertos desde lĆ­nea de fĆ”brica hasta la puerta de ingreso en el retiro de la edificaciĆ³n con un ancho mĆ”ximo de 3,00 m, garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 incluida media baterĆ­a sanitaria.

  1. La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano previa solicitud del interesado, autorizarĆ” la ocupaciĆ³n del subsuelo del retiro frontal para estacionamientos y locales no habitables, siempre y cuando el trazado vial no estĆ© definido y se hallen construidas todas las obras viales y de infraestructura, tales como bordillos, capa de rodadura, agua potable, energĆ­a elĆ©ctrica, alcantarillado y telĆ©fonos. En Ć”reas urbanas con definiciĆ³n vial este requisito no serĆ” necesario.
  2. En proyectos de centros comerciales CCE4 y Equipamientos de ciudad se debe mantener un retiro frontal mĆ­nimo de diez metros, que se integrarĆ” al espacio pĆŗblico.
  3. En casos en que la zonificaciĆ³n permite la ocupaciĆ³n del retiro frontal en planta baja (PB), se permitirĆ” un incremento del COS PB correspondiente al Ć”rea de ocupaciĆ³n total del retiro

frontal.

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  1. En predios con frente a escalinatas y vƭas peatonales menores o iguales a 6,00 m. de ancho, las edificaciones podrƔn planifƭcase con un retiro frontal de 3,00 m
  2. En los ejes de uso residencial 2 y 3, los retiros frontales no tendrĆ”n cerramientos frontales ni laterales y deben estar integrados al espacio pĆŗblico y garantizar la accesibilidad para personas con capacidad o movilidad reducidas.
  3. En los ejes de uso residencial 2 y 3 correspondientes a vĆ­as colectoras arteriales o expresas, ubicados en Ć”reas de suelo urbano, los predios frentistas para construcciĆ³n nueva no podrĆ”n ocupar el retiro frontal con construcciones, debiendo tratarlo como prolongaciĆ³n del espacio pĆŗblico, manteniendo el nivel de la acera en toda su longitud y serĆ” arborizada. En estos retiros se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n con garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 de superficie, incluido medio baƱo, y estacionamientos para uso de los clientes hasta en un 40% del frente, los que no se contabilizarĆ”n como parte del requerimiento de estacionamientos.
  4. En ejes y zonas de uso residencial 2 y 3 con edificaciĆ³n existente, podrĆ”n mantenerse los niveles del terreno en los retiros y los cerramientos existentes de manera temporal.
  5. En zonas de uso residencial 2 y 3, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano podrĆ” autorizar el uso provisional del retiro frontal para el uso de bares, cafeterĆ­as, restaurantes, heladerĆ­as y Ć”reas de exhibiciĆ³n, sin que ello implique modificaciones de estos usos; Ć©stos deberĆ”n cumplir las siguientes condiciones:

h.1. No se autorizarĆ” ningĆŗn tipo de construcciĆ³n en el retiro frontal, cualquier elemento serĆ” desmontable y provisional; h.2.Exclusivamente en planta baja;

h.3. En dicha Ɣrea solo se podrƔn colocar mobiliarios indispensables para su funcionamiento, o vallas de cerramiento provisionales; y,

  1. 4.Pago de la tasa establecida en la presente Ordenanza.
  2. No se permitirĆ” la colocaciĆ³n de anuncios, mobiliario urbano o elementos naturales que reduzcan directa o indirectamente la visibilidad de los conductores o peatones. Estos permisos provisionales pueden revocarse en cualquier momento si se modifican las condiciones de ocupaciĆ³n y en ningĆŗn caso pueden conferir derechos para uso permanente

Art. 249.- RETIROS LATERALES Y POSTERIORES.-Todo predio debe cumplir con los retiros establecidos en la zonificaciĆ³n respectiva, en los retiros laterales no podrĆ”n ser inferiores a 1,00 m. en construcciones Ćŗnicamente hasta de dos plantas siempre y cuando se trate de un proyecto habitacional de interĆ©s social y hasta una altura mĆ”xima de 6,50 m., medidos desde el nivel natural del terreno, siempre y cuando se cumplan los coeficientes establecidos en los informes de RegulaciĆ³n Urbana y las normas vigentes: y no podrĆ”n ser inferiores a 1,50 m en construcciones de dos a tres plantas segĆŗn lo indica el cuadro de intensificaciĆ³n del suelo

a.

En los predios frentistas a vĆ­as colectoras y arteriales las construcciones se podrĆ”n adosar en los retiros laterales con excepciĆ³n del Ć”rea correspondiente al retiro frontal y posterior, hasta una altura de seis metros (dos pisos), siempre y cuando cuente con autorizaciĆ³n de adosamiento de los colindantes. Esta altura se medirĆ” desde el nivel natural del terreno.

b.

En predios con zonificaciĆ³n aislada o pareada, cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o terrazas resultantes, la altura de Ć©stas no superarĆ” un metro sobre el nivel natural del terreno y podrĆ”n ser accesibles. La altura de los cerramientos se medirĆ” a partir del nivel natural del terreno.< >Los propietarios del suelo con tipologĆ­as B, C Ć³ D que quieran tener retiros laterales adicionales a los previstos en la zonificaciĆ³n, deben mantener el retiro mĆ­nimo de tres metros, siempre y cuando el frente del lote sea mayor al mĆ­nimo establecido.Se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n de retiros laterales siempre que exista la autorizaciĆ³n de los colindantes elevada a escritura pĆŗblica y marginada en el Registro de la Propiedad.Los retiros laterales y posteriores en subsuelo podrĆ”n ocuparse siempre que se cumplan con

las normas de seguridad con respecto a las construcciones colindantes.

  1. En zonas de uso industrial, las edificaciones no podrĆ”n adosarse a los colindantes. Se permitirĆ” la ocupaciĆ³n de los retiros laterales Ćŗnicamente para implantar conserjerĆ­a o guardianĆ­a de hasta un Ć”rea de 36,00 m2, siempre y cuando no impida la libre circulaciĆ³n vehicular de emergencia

SecciĆ³n 4ta. COEFICIENTES DE CONSTRUCCIƓN

Art. 250.- DEFINICIƓN DE COEFICIENTE DE OCUPACIƓN.- Es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable y el Ć”rea del lote. El Coeficiente de OcupaciĆ³n en planta baja (COS PB) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable en planta baja y el Ć”rea del lote El Coeficiente de OcupaciĆ³n del suelo total (COS TOTAL) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea total construida computable y el Ć”rea del lote.

De existir varias edificaciones, el cĆ”lculo del coeficiente de ocupaciĆ³n en planta baja (COS PB) corresponderĆ” a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todos los bloques

Art. 251.- ƁREAS COMPUTABLES PARA EL COS.- Son los espacios destinados a diferentes usos y actividades que se contabilizan en los coeficientes de ocupaciĆ³n (COS PB y COS TOTAL).

Art. 252.- ƁREAS NO COMPUTABLES PARA EL COS.- Son aquellas que no se contabilizan para el cĆ”lculo de los coeficientes de ocupaciĆ³n y son las siguientes: escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, Ć”reas de recolecciĆ³n de basura, porches, balcones, estacionamientos cubiertos, bodegas menores a 6,00 m2 ubicadas fuera de viviendas y en subsuelos no habitables

No son parte de las Ć”reas Ćŗtiles (AU) ni las Ć”reas brutas (AB) los espacios abiertos en general, ni los siguientes espacios: patios de servicio abiertos, terrazas descubiertas, estacionamientos descubiertos, Ć”reas comunales abiertas, pozos de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.

Art. 253.-INCREMENTO DE COEFICIENTES DE OCUPACION DEL SUELO – Los predios ubicados en suelo urbano cuya superficie integrada o total sea igual o mayor a dos lotes mĆ­nimos de la zonificaciĆ³n asignada, tendrĆ”n un incremento de edificabilidad de mĆ”ximo 3% en el COS PB El volumen de edificaciĆ³n total se calcularĆ” multiplicando el COS PLANTA BAJA incrementado por el nĆŗmero de pisos asignado.

Para acogerse a los incrementos, los proyectos respetarĆ”n el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n, retiros y altura de edificaciĆ³n establecidos.

CAPITULO VI

FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIƓN DE LOTES

SecciĆ³n 1ra.

FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y AGRƍCOLAS Y REESTRUCTURACIƓN DE LOTES

Las urbanizaciones, subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, se sujetarĆ”n a las disposiciones que seƱala al respecto el COOTAD; uso del suelo y zonificaciĆ³n urbana establecidas en esta Ordenanza; y, a las Normas Generales de esta SecciĆ³n.

Art. 254- FRACCIONAMIENTO O SUBDIVISIƓN URBANA.- De acuerdo al Art. 470 del COOTAD, se considera fraccionamiento o subdivisiĆ³n urbana la divisiĆ³n de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vĆ­a pĆŗblica existente o en proyecto, con excepciĆ³n de aquellos que resulten de sucesiĆ³n por causa de muerte o donaciĆ³n legitimaria, sea que estas particiones se produzcan judicial o extrajudicialmente; este trĆ”mite serĆ” conocido y aprobado en la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

En caso de no existir infraestructura, se exigirĆ” al o los propietarios dotar de la misma para el nĆŗmero de lotes propuestos, en el plazo que se determine para cada caso.

Art. 255.- URBANIZACIƓN.- La UrbanizaciĆ³n de acuerdo a lo que seƱala el Art. 470 del COOTAD, es la divisiĆ³n de un terreno a partir de 11 lotes o solares susceptibles de transferencia de dominio, de acuerdo con el rĆ©gimen de propiedad horizontal y la ley de la materia, ubicado en el Ć”rea urbana de la ciudad y de las parroquias rurales o en las Ć”reas de expansiĆ³n urbana susceptibles de transferencia de dominio

Antes de la aprobaciĆ³n del Alcalde, Ć©ste trĆ”mite serĆ” conocido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la misma que emitirĆ” el informe tĆ©cnico para conocimiento y resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³.

Art. 256.- REESTRUCTURACIƓN DE LOTES.- El Art. 470 del COOTAD, seƱala que se entenderĆ” por ReestructuraciĆ³n de Lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrĆ” imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

  1. Regularizar la configuraciĆ³n de los lotes, y,
  2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la reestructuraciĆ³n urbana.

Dando cumplimiento al Art. 474 del COOTAD, aprobado un proyecto de UrbanizaciĆ³n conforme el Plan de Ordenamiento Territorial, los Propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrĆ”n formular proyectos de fraccionamiento o solicitar al Alcalde la reestructuraciĆ³n de lotes.

La aprobaciĆ³n de un proyecto de ReestructuraciĆ³n de Lotes, producirĆ” automĆ”ticamente, la compensaciĆ³n de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el lĆ­mite de los mismos. Esta compensaciĆ³n no causarĆ” ningĆŗn gravamen.

Cuando la antigua propiedad no llegue a la superficie mĆ­nima a que se refiere el inciso anterior, se obligarĆ” al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su valor comercial.

Art. 257.- INTEGRACIƓN O UNIFICACIƓN DE LOTES.- De acuerdo al Art. 483 de la COOTAD, el ejercicio de la potestad administrativa de integraciĆ³n o unificaciĆ³n de lotes, a travĆ©s de

resoluciĆ³n expedida por el Concejo Municipal, tiene como fin la consolidaciĆ³n de dos o mĆ”s lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos tĆ©cnicos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial del GADMC-JaramijĆ³.

En caso de integraciĆ³n voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrĆ”n solicitar al Alcalde o Alcaldesa, la inscripciĆ³n en el catastro correspondiente de la unificaciĆ³n que voluntariamente hayan decidido de sus lotes adyacentesā€™, cumpliendo las normas establecidas en esta Ordenanza.

Art. 258.- LOTES, FAJAS, EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Para efectos de su enajenaciĆ³n, los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal del CantĆ³n se considerarĆ”n como: lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n.

  1. LOTES.- Se entenderĆ” aquĆ©l terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales sea posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
  2. FAJAS.- Se entenderĆ”n aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios

Las fajas municipales solo podrĆ”n ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta pĆŗblica, y Ćŗnicamente por los propietarios de los predios colindantes Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripciĆ³n en el registro de la propiedad serĆ”n nulas.

  1. EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Se entenderĆ”n todas aquĆ©llas superficies de terreno que excedan del Ć”rea original que conste en el respectivo titulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas Estos excedentes o diferencias se adjudicarĆ”n al propietario del lote que ha sido mal medido cobrĆ”ndole el precio de mercado2.

Are. 493, COOTAD, IntegraciĆ³n de Lotes.

Alt. 259.- CASOS ESPECIALES DE SUBDIVISIƓN.- En los casos de subdivisiones de un predio para transferencia de dominio, cuyo origen sea la sucesiĆ³n por causa de muerte, donaciones legitimarias, o la particiĆ³n judicial entre copropietarios, el tamaƱo del lote mĆ­nimo serĆ” el establecido en la ReglamentaciĆ³n del sector por esta Ordenanza y siguiendo las normas de UrbanizaciĆ³n o LotizaciĆ³n segĆŗn sea el caso.

Este tipo de particiones pueden ser judiciales o extrajudiciales:

  1. En el caso de ParticiĆ³n Judicial de inmuebles, los jueces ordenarĆ”n que se cite con la demanda a la Municipalidad del CantĆ³n y no se podrĆ” realizar la ParticiĆ³n sino con informe favorable del Concejo Municipal. Si de hecho se realiza la particiĆ³n, serĆ” nula;
  1. En el caso de ParticiĆ³n Extrajudicial, los interesados pedirĆ”n al GADMC-JaramijĆ³ la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, sin la cual no podrĆ”n realizar la particiĆ³n, segĆŗn Art. 473 del COOTAD.

Si por causa de la particiĆ³n se produjeren lotes de menor cabida a la prevista en la zonificaciĆ³n del sector, los copropietarios tendrĆ”n que realizarla porcentualmente en relaciĆ³n a las porciones que seƱala la sucesiĆ³n intestada como lo indica el CĆ³digo Civil Ecuatoriano

Art. 260.- FRACCIONAMIENTO AGRƍCOLA.- ConsidĆ©rese fraccionamiento agrĆ­cola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotaciĆ³n agropecuaria.

De ninguna manera se podrĆ” fraccionar bosques, humedales y otras Ć”reas consideradas ecolĆ³gicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocaciĆ³n agrĆ­cola, de acuerdo a lo que seƱala el Art. 471 del COOTAD.

CAPƍTULO VII

NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO

Esta clase de fraccionamientos se sujetarĆ”n a este CĆ³digo, al COOTAD, a las Leyes Agrarias y al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal aprobado por el Concejo Cantonal; por lo tanto, el fraccionamiento agrĆ­cola no podrĆ” darse en las Ć”reas urbanas de la ciudad, ni en Ć”reas urbanas de las parroauias rurales.

Art. 261.- LAS HABILITACIONES DEL SUELO.- Las Habilitaciones del Suelo, son procesos tƩcnico legales y administrativos, para ordenar un espacio fƭsico, mediante un sistema de

planificaciĆ³n concordante con los Planes de Desarrollo de la ciudad, con las normas tĆ©cnicas de diseƱo y legales pre-establecidas.

TambiĆ©n se le define como el Proceso que implica un cambio de uso del suelo rĆŗstico y que requiere la ejecuciĆ³n de servicios pĆŗblicos.

Las Habilitaciones del Suelo se clasifican en: Fraccionamiento o SubdivisiĆ³n Urbana; y, UrbanizaciĆ³n

Art. 262.- ƁMBITO.- Las disposiciones de este Capitulo se aplicarĆ”n a todo Fraccionamiento Territorial en el CantĆ³n JaramijĆ³

SecciĆ³n lera.

DE LAS URBANIZACIONES

Art. 263.- ZONIFICACIƓN Y USO DE SUELO.- La divisiĆ³n de lotes, integraciĆ³n y urbanizaciĆ³n de terrenos que se realicen en el cantĆ³n JaramijĆ³. se sujetarĆ”n a las normas contenidas en esta Ordenanza, de acuerdo a la ZonificaciĆ³n y Usos de Suelos vigentes en cada sector, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y conforme al diseƱo del sistema vial aprobado por la Municipalidad

En el Ć”rea urbana de la ciudad, asi como en el Ć”rea urbana de las parroquias rurales, donde no exista planificaciĆ³n vial ni normas particulares de Uso de Suelo y de EdificaciĆ³n, se autorizarĆ”n fraccionamientos siempre y cuando el Ć”rea mĆ­nima de cada lote sea de 150,00 m2 para uso unifamiliar, y sin perjuicio de las afectaciones que a futuro pudieran tener los lotes propuestos por efecto de la planificaciĆ³n de nuevas vĆ­as o ampliaciĆ³n de las existentes; por tanto, los propietarios no presentarĆ”n reclamo de indemnizaciĆ³n alguna a la Municipalidad por este motivo.

CL

Art. 264.- FRACCIONAMIENTOS EN EL AREA DE EXPANSIƓN URBANA.- Los lotes para vivienda en estos sectores no serĆ”n inferiores a los 200 rrr de superficie en los sectores cercanos a poblados consolidados, a menos que sean parte de una urbanizaciĆ³n aprobada por esta municipalidad; y de 500 m2 mĆ­nimo en el resto del Ć”rea de expansiĆ³n urbana

Art. 265.- SUSPENSIƓN DE AUTORIZACIONES.- El Concejo Municipal podrĆ” acordar la suspensiĆ³n hasta por un aƱo, del otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y de edificaciĆ³n, en sectores comprendidos en un perĆ­metro determinado, con el fin de estudiar actualizaciones en los Planes de Ordenamiento Territorial

SecciĆ³n 2da.

Art. 266.- LOTES CON SERVICIOS.-Este artƭculo establecerƔ normas y procedimientos para los proyectos de tipo urbanƭstico con servicios bƔsicos y vivienda tipo propuesta por el promotor.

Los lotes se acogerĆ”n a las caracterĆ­sticas que propone el reglamento de normas arquitectĆ³nicas y urbanĆ­sticas Capitulo II de las Normas de Urbanismo, SecciĆ³n 4ta. Art. 54, 55 y 56, y el siguiente cuadro NĀ° 36 donde se indica los tipos de solares y sus medidas mĆ­nimas segĆŗn el tipo de lote.

CUADRO NĀ°36 MEDIDAS Y NORMAS PARA LOTES CON SERVICIO

DESCRIPCIƓN DEL LOTE

Area

mĆ­nima

DE

LOTE

FRENTE

MINIMO

eos

CUS

ALTURA

RETIRO

FRONTAL

RETIRO

LATERAL

RETIRO

POSTERIOR

VOLADOS

SOLARES MEDIANEROS < A100M3

72 M:

6

MAX

70%

140%

3 MTS 1 PISO

3 MTS

NO EXIGIDO

2 MTS

0,90 HACIA RETIRO FRONTAL

SOLARES ESQUINEROS < A100M2

84 M3

7

MAX

70%

160%

6 MTS 2 PISOS

3 MTS

2 MTS

2 MTS

0.90 HACIA EL RETIRO FRONTAL MENOR

SOLARES PARA MULTIFAMILIARES

4

LOTES

24

9 MTS 3 PISOS

3MTS

2 MTS

2 MTS

,v

Para la autorizaciĆ³n de promociĆ³n y sondeo de intenciĆ³n de compra del proyecto el promotor deberĆ” tener aprobado el anteproyecto (Art. 303 y 313 de la presente Ordenanza) por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la cual emitirĆ” un certificado que tendrĆ” una vigencia de seis meses, tiempo suficiente para evaluar la factibilidad y aceptaciĆ³n del mismo.

Para aprobaciĆ³n del proyecto el promotor presentarĆ” la documentaciĆ³n que indican los Art. 306 y 316 segĆŗn sea el caso, paso seguido se procederĆ” a la aprobaciĆ³n y protocolizaciĆ³n de planos como lo indican los Art. 305 y 307 de esta Ordenanza.

Los proyectos de este tipo deben contemplar todo tipo de estudios que garanticen su correcta realizaciĆ³n con el uso de un sistema constructivo adecuado; por lo que el promotor debe estar obligado a construir una vivienda modelo para poder evaluar el proceso, y en caso de no cumplir con los requerimientos establecidos realizar las modificaciones sugeridas previo la autorizaciĆ³n de venta, caso contrario se derribarĆ” o desalojarĆ” e( terreno.

Para proceder a la construcciĆ³n de las viviendas tipo en venta, los promotores presentarĆ”n la siguiente documentaciĆ³n:

  • Solicitud dirigida al Alcalde.
  • Certificado de aprobaciĆ³n del proyecto.
  • CertificaciĆ³n de Obras PĆŗblicas de haber ejecutado el 25% de obras planificadas en cada etapa.
  • Plano de ejecuciĆ³n de obras por etapas.

Los promotores deben garantizar el funcionamiento de las redes internas de servicios pĆŗblicos ante buen uso, durante tres aƱos contados desde la fecha de entrega del proyecto, siempre y cuando no sean intervenidas por los copropietarios, y en caso de incumplir el promotor se someterĆ” a sanciones que van desde una multa de cuatro salarios mĆ­nimos hasta la prohibiciĆ³n de

realizar construcciones por un lapso de dos aƱos.

Art. 267- PORCENTAJE DE CESIƓN DEL PROYECTO – En el caso de proyectos urbanĆ­sticos el Ć”rea de cesiĆ³n a favor del GADMC-JaramijĆ³ destinada a vĆ­as y Ć”reas comunales serĆ” del 30% al 35% de la superficie total del predio sometido a fraccionamiento, a menos que el propietario en forma voluntaria desee incrementarla.

Art. 268.- PORCENTAJE DE CESIƓN EN EFECTIVO.- En caso de presentarse un proyecto de fraccionamiento en una cantidad de mĆ”xima diez lotes, cuya Ć”rea Ćŗtil sea menor a 3.000 m2, los propietarios pagarĆ”n en efectivo a la Municipalidad, en concepto de porcentaje de cesiĆ³n, el valor equivalente al 15% del avalĆŗo del Ć”rea Ćŗtil. Este valor deberĆ” ser ingresado en una partida presupuestaria especĆ­fica e intransferible, destinada a la construcciĆ³n de obras de equipamiento del sector.

Art. 269.- PROHIBICIƓN DE EXONERACIONES – En ningĆŗn caso habrĆ” exoneraciones de porcentaje de cesiĆ³n

Art. 270.- CASO ESPECIAL DE AUMENTO DE COEFICIENTES.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n concebidos con una estructura de centros urbanos cuya Ć”rea mĆ­nima de espacio verde sea de una hectĆ”rea y avenidas articuladas a la trama vial existente, podrĆ”n incrementar dos pisos de altura y los correspondientes coeficientes, pudiendo utilizar formas de ocupaciĆ³n v usos compatibles autorizados para el sector.

Art. 271.- NORMAS TƉCNICAS.-

  1. AREA NETA A URBANIZAR.- Se denomina a la superficie neta urbanizable una vez que se han descontado Ć”reas que estĆ”n afectadas por vĆ­as, acueductos, etc Toda urbanizaciĆ³n debe tener como base dos Ć”reas claramente definidas:
  • Area Util o vendible hasta el 70%
  • Ɓrea Cedida al GADMC-JaramijĆ³ mĆ­nimo 30% del Ć”rea total del lote a urbanizar, donde se podrĆ”n implantar Ć”reas comunales, vĆ­as y equipamientos en general
  1. ALTURA MAXIMA.-

Se aclara que en urbanizaciones que se han obtenido el permiso para vivienda de un piso no podrĆ”n posteriormente solicitar se les otorgue permiso para dos pisos por ningĆŗn concepto.

Si el proyecto incluyera edificios multifamiliares estos se acoplarĆ­an a las normas tĆ©cnicas de arquitectura y urbanismo del reglamento urbano del cantĆ³n y segĆŗn el plano de uso y ocupaciĆ³n del suelo del sector.

  1. SUPERFICIE MƍNIMA DE LOS PREDIOS.- Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆ­nimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ” a las normas que al efecto contenga el Plan de Ordenamiento Territorial y a los planos de Uso de Suelo, a menos que se trate de un fraccionamiento de lotes con servicios cuyas normas estĆ”n descritas en el Art. 264 de este reglamento.

Los notarios y el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, para la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de

Creado el 28 de Abril de 1998, Registro Oficial #306

una Escritura de Fraccionamiento respectivamente, exigirĆ”n la autorizaciĆ³n del GADMC- JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, concedida para el fraccionamiento de los terrenos4.

  1. DE LOS USOS DE SUELO.-
  • USOS PERMITIDOS.- Nos referimos al uso de suelo predominante en el sector y el cual se adoptarĆ” en la aprobaciĆ³n del proyecto; si se trata de una urbanizaciĆ³n el uso es el destinado a vivienda, el cual una vez aprobado, protocolizado y ejecutado, no podrĆ” posteriormente ser modificado ni por los promotores, urbanizadores, propietarios, ocupantes o arrendatarios.

Si el proyecto no ha sido ejecutado y el sector presenta cambios en su uso de suelo, el promotor podrĆ” solicitar un cambio de uso de suelo y una reestructuraciĆ³n del proyecto.

  • USO CONDICIONADOS.- Esto es la ubicaciĆ³n de centros comerciales ubicados en Ć”reas planificadas y autorizadas para la actividad. Si el solar se plantea combinado con uso residencial solo se permitirĆ” ocupar un mĆ”ximo de 25% de Ć”rea de construcciĆ³n.
  • USOS PROHIBIDOS.- Todos los demĆ”s.

Art. 272.- PLANIFICACIƓN Y EJECUCIƓN EN ETAPAS.- Toda urbanizaciĆ³n podrĆ” ser planificada y ejecutada por etapas las mismas que incluirĆ”n los trabajos de loteo, infraestructura y Ć”reas verdes y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ y a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable de la DirecciĆ³n

Municipal de Obras PĆŗblicas.

Art. 273.- SISTEMA VIAL.- Todo Fraccionamiento del Suelo debe contemplar un Sistema Vial de Uso PĆŗblico. El Sistema Vial se sujetarĆ” a las especificaciones contenidas en los Cuadros No. 9 de caracterĆ­sticas y especificaciones mĆ­nimas de las vĆ­as urbanas y Cuadro NĀ°.29 donde indican los requerimientos mĆ­nimos de estacionamientos para vehĆ­culos livianos, en las Normas de Arquitectura y Urbanismo de esta Ordenanza, referidos a especificaciones mĆ­nimas de vĆ­as, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y derechos de vĆ­as, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y Derechos de VĆ­as del Sistema Nacional de Autopistas, lĆ­neas fĆ©rreas, zonas de protecciĆ³n de oleoductos, acueductos y lĆ­neas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica de conformidad con el ArtĆ­culo 21.

Art. 274.- NORMAS DE DISEƑO VIAL.-

  1. Los proyectos deben respetar el trazado vial existente segĆŗn el plan regulador vigente.
  2. Para los solares que no tengan acceso vehicular directo se contemplarĆ”n Ć”reas de estacionamiento segĆŗn normas antes citadas.
  3. Se proveerƔ de estacionamientos para propietarios y visitantes y el diseƱo vial irƔ de acuerdo a las caracterƭsticas de las vias que indican los cuadros desarrollado en la presente Ordenanza.

SecciĆ³n 4ta.

ƁREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL

a. Se ubicarĆ” frente a una vĆ­a vehicular.

Art. 275.- ƁREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL.- Toda HabilitaciĆ³n de Suelo se trate de UrbanizaciĆ³n, SubdivisiĆ³n o ParticiĆ³n Sucesoria, los Propietarios estĆ”n obligados a ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad, un porcentaje del 10% mĆ­nimo de Ć”rea Ćŗtil, para la creaciĆ³n de Ć”reas verdes, parque o equipamiento comunal en general, siempre y cuando el Ć”rea Ćŗtil del predio sujeto a fraccionamiento sea mayor o igual a los 3.000 m2; el porcentaje de suelo que se seƱala no incluye el Ć”rea ocupada por las vias que se deban crear por parte del propietario, ni las afectaciones que pudiera sufrir el predio sometido a fraccionamiento, en atenciĆ³n al nĆŗmero de habitantes proyectado y deberĆ”n tener las siguientes caracterĆ­sticas:

b.

El frente de esta Ć”rea no podrĆ” ser inferior al mĆ­nimo establecido por la zonificaciĆ³n del sector, y la relaciĆ³n mĆ”xima frente fondo serĆ” 1:5.

-O

c.

En urbanizaciones nuevas las Ɣreas verdes, las vƭas colectoras y las vias locales con parterres que tengan aceras de 2,50 m. o mƔs deberƔn ser arborizadas.

r ‘ ĀæTv <

d.

La altura de los muros de cerramientos de los lotes privados que colindan con las Ɣreas verdes y equipamiento comunal, no serƔ mayor a 0,60 m., pudiendo el resto del cerramiento alcanzar una altura mƔxima permitida de 3,00 m. con cerca viva o enrejado que permita transparencia.

e.

No podrĆ”n destinarse Ć”reas verdes o de equipamiento comunal las Ć”reas especificadas como afectadas ni los terrenos que presenten condiciones de riesgo determinados en el Plano de Zonas de Riesgo del CantĆ³n JaramijĆ³.

Respecto a la factibilidad de dotaciĆ³n del servicio para el nĆŗmero de lotes propuestos, en funciĆ³n de la densidad del sector, el o los propietarios deberĆ”n realizar todos los trabajos de infraestructura de las vĆ­as que se hubieren creado; asi como, los bordillos, aceras y calzadas de conformidad a las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en el proyecto.

Cuando un proyecto de UrbanizaciĆ³n comprenda un Ć”rea Ćŗtil inferior a los 3.000 m2, y se creen un nĆŗmero mĆ”ximo de diez lotes, no se requerirĆ” de ordenanza particular para el proyecto, debiendo cumplirse con las normas particulares del sector.

Art. 276.- REDES DE SERVICIOS PƚBLICOS.- Los proyectos de UrbanizaciĆ³n en Ć”reas urbanas deberĆ”n sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas en los artĆ­culos 58, 59, 60, 61, 62 de esta Ordenanza El promotor construirĆ” y entregarĆ” sin costo al GADMC-JaramijĆ³, las redes de infraestructura sobre la base del cronograma presentado.

Art. 277.- NORMAS PARA EL DISEƑO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE.-

  1. TIPOS DE ABASTECIMIENTO.- El abastecimiento del servicio de agua potable en una urbanizaciĆ³n podrĆ” plantearse de dos maneras:
  • A travĆ©s de un sistema pĆŗblico de distribuciĆ³n, o
  • Con otras fuentes tales como vertientes, pozos, y cuerpos superficiales.
  1. PARƁMETROS DE DISEƑO.- El diseƱo de este sistema debe contemplar los siguientes datos:

25 aƱos 150 6 1,2 2

63 mm (long.

6 mea

12,5 mm PVC roscables

PerĆ­odo de diseƱo DotaciĆ³n (Lt/hab/dĆ­a)

Densidad (habA/iv)

< 100m)

Coeficiente de mĆ”xima demanda diaria Coeficiente de mĆ”xima demanda horaria DiĆ”metro mĆ­nimo de la red de distribuciĆ³n PresiĆ³n mĆ­nima del servicio DiĆ”metro de conexiones domiciliarias

/Ć­ V

< >ESPECIFICACIONES.- Las especificaciones tĆ©cnicas deberĆ”n ir de acuerdo a los siguientes parĆ”metros:TuberĆ­a PVC cloruro de polivinĆ­lo tipo presiĆ³n.Uniones elastomĆ©ricas conforme a la norma INEN 1373.Profundidad mĆ­nima de instalaciĆ³n del tubo 0,6 m en peatonales y 1,00 m en vehiculares.InstalaciĆ³n de hidrantes en tubos de 100 mm o mĆ”.sEstructura de la red en forma de circuitos pitomĆ©tricosNORMAS PARA EL DISEƑO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO.-Este sistema debe cumplir con las siguientes especificaciones mĆ­nimas:

< >Ramal intradomiciliario 04ā€ Pendiente 10%Ramal domiciliario 06″ HS Pendiente 6%Ramal domiciliario 08ā€ HS Pendiente 4%Tirante 08ā€ HS Pendiente 10%Colector diĆ”metro mĆ­nimo 08ā€

DE LAS URBANIZACIONES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL

Art. 278.- URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL.- Son urbanizaciones de interĆ©s social:

  1. Las urbanizaciones o programas de vivienda promovidos por el sector pĆŗblico y/o privado debidamente calificados ya sea por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano del GADMC-JaramijĆ³.
  2. Las urbanizaciones de interƩs social progresivas; y,
  3. Los asentamientos de hecho consolidados.

Art. 279.- EJECUCIƓN POR ETAPAS.- Las urbanizaciones o programas de interĆ©s social podrĆ”n ser ejecutados por etapas y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ o a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable emitido por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.

Art. 280.- AUTORIZACIƓN PARA CELEBRAR ESCRITURAS.- Concluido el trĆ”mite de aprobaciĆ³n, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano emitirĆ” una autorizaciĆ³n en el cual se verifican los datos de linderos y ubicaciĆ³n de cada predio; la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros adjudica una clave catastral individual.

Art. 281.- URBANIZACIONES PROMOVIDAS POR EL MIDUVI Y EL GADMC-JARAMIJƓ .- Son

urbanizaciones o programas de vivienda de interĆ©s social, los promovidos y/o calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente por este organismo del Estado en apoyo a otras instituciones pĆŗblicas o privadas, empresas o constructores privados, cooperativas u organizaciones pro vivienda, y los que, a juicio del GADMC-JaramijĆ³, se puedan considerar como tales, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano El procedimiento serĆ” el establecido en el Capitulo VIII, SecciĆ³n III de la AprobaciĆ³n de Urbanizaciones, artĆ­culos 311,312, 313 y 314 en el caso de programas de vivienda.

La construcciĆ³n de las obras de equipamiento comunal serĆ” de responsabilidad del promotor Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (en todos los casos, tanto en proyectos desarrollados por esa instituciĆ³n, como los que reciban su calificaciĆ³n y apoyo), instituciĆ³n que coordinarĆ” su ejecuciĆ³n con todos los organismos del estado mediante convenios que garanticen su dotaciĆ³n en lo relativo a educaciĆ³n, recreaciĆ³n y deportes, bienestar social, salud, etc. La magnitud de estos equipamientos se calcularĆ” en funciĆ³n del nĆŗmero de habitantes proyectados En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n IV de este CapĆ­tulo

Para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible.

Art. 282.- URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.- UrbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo es aquella que segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas tanto arquitectĆ³nicas como urbanĆ­sticas, su ubicaciĆ³n extensiĆ³n de superficie y evaluaciĆ³n socio-econĆ³mica se somete a los procedimientos y etapas que garanticen consolidar la urbanizaciĆ³n en el plazo mĆ”ximo de diez aƱos.

Para la declaratoria de urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo por parte del GADMC-JaramijĆ³ se requiere; salvo lo seƱalado por la Ordenanza que exista exclusivamente sobre el tema:

  1. EvaluaciĆ³n socio-econĆ³mica de sus integrantes por parte del GADMC-JaramijĆ³;
  2. Plan de intenciĆ³n de la urbanizaciĆ³n referido a su localizaciĆ³n territorial y a su proceso de asentamiento, debidamente auspiciado por un profesional arquitecto; y,
  3. Informe bĆ”sico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 283.- ETAPAS DE LAS URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.- La

urbanizaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes etapas evolutivas:

  1. ETAPA 1.- IMPLANTACIƓN, en el plazo mĆ”ximo de dos aƱos se deberĆ”n realizar las obras de replanteo de la urbanizaciĆ³n, apertura y rasanteo de vĆ­as, dotaciĆ³n de grifos comunitarios, pozos sĆ©pticos.
  2. ETAPA 2.- CONFORMACIƓN, en la que se deberĆ”n cumplir con las obras de construcciĆ³n de bordillos, afirmado de vĆ­as, red matriz de agua potable, colectores, principal de alcantarillado, red matriz de energĆ­a elĆ©ctrica, Ć”reas verdes y comunales habilitadas en por lo menos un 20% para empezar a construir la vivienda tipo la cual serĆ” aprobada mediante un informe elaborado por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, y,
  3. ETAPA 3.- CONSOLIDACIƓN, en la que la organizaciĆ³n social deberĆ” realizar la entrega de las obras de infraestructura terminadas (agua potable, energĆ­a elĆ©ctrica, alcantarillado y vialidad), a las respectivas empresas. En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n 5ta. de este CapĆ­tulo.

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Para garantizar el cumplimiento de las etapas evolutivas de la urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar, debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible, excepto las urbanizaciones promovidas por la Empresa Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano.

El GADMC-JaramijĆ³, suscribirĆ” directamente los convenios de financiamiento y construcciĆ³n de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones.

Art. 284.- ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO.-Se considerarĆ” Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, en los tĆ©rminos del segundo inciso del artĆ­culo 596 del COOTAD, a los nĆŗcleos de poblaciĆ³n ubicados en Ć”reas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorizaciĆ³n correspondiente, cualquiera que sea su rĆ©gimen de tenencia de la tierra. Para su regularizaciĆ³n deberĆ”n acogerse al procedimiento establecido en la Ordenanza para determinar los Asentamientos Humanos de Hecho, y su regularizaciĆ³n a travĆ©s de la ParticiĆ³n y AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes de Terrenos ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³.

SecciĆ³n 7ma.

DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE VIVIENDA A IMPLANTARSE EN LAS AREAS DE

PROTECCIƓN URBANA

Art. 285.- DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos especiales de vivienda a implantarse en Ć”reas de protecciĆ³n urbana podrĆ”n desarrollarse en la totalidad de sus lotes

Art. 286.- NORMAS A SEGUIR.- Los proyectos de vivienda especiales, en su forma de ocupaciĆ³n, volĆŗmenes de edificabilidad y altura de edificaciĆ³n se sujetarĆ”n a los siguientes datos y coeficientes mĆ”ximos:

  1. Forma de ocupaciĆ³n aislada;
  2. Retiro frontal cinco metros;
  3. Retiros laterales y posteriores cinco metros;
  4. Retiros laterales entre viviendas diez metros;
  5. Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo quince por ciento
  6. Coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo treinta por ciento; y,
  7. Altura de edificaciĆ³n seis metros (dos pisos).

Art. 287.- PROHIBICIƓN DE FRACCIONAR O DIVIDIR.- Los proyectos a desarrollarse bajo la modalidad establecida en esta SecciĆ³n no podrĆ”n ser fraccionados o subdivĀ”dir,r,c

Art. 288.- REGULACIONES Y NORMAS ESPECIALES.-A mĆ”s de las regulaciones y normas de este CĆ³digo, los proyectos que se construyan bajo esta modalidad se sujetarĆ”n a las siguientes regulaciones y normas especiales:

  1. A nivel arquitectĆ³nico, el proyecto deberĆ” observar la utilizaciĆ³n de elementos y materiales acordes con el paisaje natural del terreno y el sector, procurando su implantaciĆ³n racional y adaptaciĆ³n en relaciĆ³n a su topografĆ­a original; y,
  2. A nivel urbanĆ­stico el proyecto considerarĆ” y propondrĆ” su articulaciĆ³n al sector, sujetĆ”ndose al trazado vial y afectaciones previstos en esta Ordenanza
  3. La propuesta incluirĆ” proyectos de forestaciĆ³n, jardinerĆ­a y huertos, con el objeto de revitalizar el entorno ecolĆ³gico y las actividades agrĆ­colas de estas Ć”reas.

SecciĆ³n 8va.

DE LAS EDIFICACIONES

Art. 289.- EDIFICACIONES ANTERIORES A ESTA ORDENANZA.- Las edificaciones construidas antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, que por los nuevos datos de zonificaciĆ³n pueden incrementar los coeficientes de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo y la altura, deben obligatoriamente respetar el diseƱo original del edificio en relaciĆ³n con la estĆ©tica y el sistema constructivo utilizados

Art. 290.- OCUPACIƓN PROVISIONAL.- En todos los predios podrĆ”n autorizarse con carĆ”cter provisional instalaciĆ³n de edificaciones de usos recreativos, comerciales, para estacionamiento y publicidad, como aporte a un evento o realizaciĆ³n de una actividad por temporada vacacional o dĆ­as feriados, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia y buen vivir.

Las edificaciones construidas deben tener carƔcter provisional y ser de tipo desmontable. Queda

prohibida la ocupaciĆ³n de los retiros frontales establecidos por la zonificaciĆ³n.

La autorizaciĆ³n para ocupaciĆ³n provisional no crea derecho para mantener la edificaciĆ³n por mĆ”s de dos aƱos. Pasado este lapso, el GADMC-JaramijĆ³ podrĆ” requerir o disponer la demoliciĆ³n o desmontaje de las instalaciones, sin derecho a indemnizaciĆ³n.

Art. 291.- EDIFICACIONES BAJO EL NIVEL DEL SUELO.- Se podrƔn diseƱar locales habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre y cuando se cumplan todas las normas establecidas en este RUM para este tipo de establecimientos.

En ningĆŗn caso se sobrepasarĆ” el coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo y las alturas determinadas en la zonificaciĆ³n correspondiente.

Art. 292.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.- Estas se desarrollan siguiendo los siguientes indicadores:

Frente del lote o solar Superficie de lote NĆŗmero de pisos Actividad a desarrollarse Forma de ocupaciĆ³n del suelo

Todas estas condiciones basadas en el desarrollo de los Cuadros de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo de esta Ordenanza.

i ^ ^ in 9na.

SecciĆ³n 9na.

DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

/ ‘ , y .

Art. 293.- EDIFICACIONES QUE PUEDEN SOMETERSE AL RƉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- PodrĆ”n sujetarse a las normas del rĆ©gimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o mĆ”s unidades de vivienda, oficinas y comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, sean independientes y puedan ser enajenados individualmente.

En caso de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales u otros usos, que se desarrollen bajo este rĆ©gimen, se someterĆ”n a la trama vial existente o planificada, en este Ćŗltimo caso deberĆ” contarse con informe previo de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 294.- NORMAS APLICABLES.- Los edificios que se constituyan bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal se sujetarĆ”n a las regulaciones de uso. utilizaciĆ³n del suelo y densidad, contemplados en la zonificaciĆ³n establecida en esta Ordenanza.

DeberĆ”n someterse, ademĆ”s, a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas por los organismos competentes y a las disposiciones especiales establecidas a continuaciĆ³n:

  1. Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serƔn centralizadas, cada unidad tendrƔ un medidor propio, en un lugar fƔcilmente accesible dentro de cada unidad. Para uso comunal tendrƔ un medidor independiente;
  2. Las instalaciones de evacuaciĆ³n de aguas servidas se diseƱarĆ”n de tal manera que cada departamento tenga su propia instalaciĆ³n hasta conectar con la red general de colectores del edificio; y,
  3. Las instalaciones elĆ©ctricas serĆ”n centralizadas. Cada unidad contarĆ” con su propio medidor, alimentado desde el tablero general. La iluminaciĆ³n de espacios comunales, escaleras, corredores, galerĆ­as y Ć”reas exteriores se realizarĆ” de acuerdo a las normas de la Empresa ElĆ©ctrica.

Art. 295.- ESPACIOS COMUNALES.- Las edificaciones constituidas bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se sujetarĆ”n a la clasificaciĆ³n constante en el cuadro NĀ°36, de esta Ordenanza, para la construcciĆ³n de los espacios comunales de uso general.

En casos de edificios hasta cinco unidades de vivienda no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes para vivienda cien metros cuadrados y para comercio y oficinas cincuenta metros cuadrados.

Los espacios generales de uso comunal se clasifican en espacios construidos, Ć”reas recreativas, retiros frontales y Ć”reas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal, y se sujetarĆ”n a las siguientes disposiciones:

CUADRO No. 37 NUMERO MƁXIMO DE UNIDADES EN PROPIEDAD HOF

GRUPO

VIVIENDA

COMERCIO

UNIDADES

M1

UNIDADES

A

De 6 a 10

20

1,000

40

2,000

B

11 a 20

21 a 40

1050 a 2000

41 a 80

2050 a 4000

C

21 a 40

41 a 60

2050 a 4000

81 a 160

4050 a 8000

D

41 a 70

81 a 140

4050 a 7000

181 a 280

8050 a 14000

E

>71

>141

>7050

>281

>14050

En caso de edificios hasta 5 unidades de vivienda, no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes:

Vivienda = 100 mJ

Comercio y oficinas = 50 m2

Espacios construidos: Los grupos B, C, D y E tendrĆ”n una unidad habitacional mĆ­nima para portero o conserje con medio baƱo incluido, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianĆ­a externa El grupo B, tendrĆ” una sala comunal de copropietarios, con un Ć”rea que serĆ” calculada conforme a las normas vigentes y que, en ningĆŗn caso, serĆ” inferior a veinte metros cuadrados.

Para los grupos C, D y E. la sala comunal serĆ” igual a un metro cuadrado por unidad de vivienda o su equivalente para comercios y oficinas con un mĆ”ximo de cuatrocientos metros cuadrados. Se podrĆ”n ubicar las Ć”reas comunales construidas en la terraza de los edificios. Esta construcciĆ³n no serĆ” contabilizada en el nĆŗmero de pisos del edificio DeberĆ” estar retirada al menos cinco metros al frente y tres metros lateralmente y hacia el fondo del perĆ­metro de la terraza. Los equipamientos comunales ubicados en subsuelo, no se contabilizarĆ”n como piso Ćŗtil, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento del coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo establecido en la zonificaciĆ³n;

  1. Ɓreas recreativas: Las edificaciones de vivienda de los grupos A, B y C, tendrĆ”n un Ć”rea recreativa mĆ­nima de diez metros cuadrados por unidad de vivienda. En los grupos D y E se calcularĆ” el 10% del Ć”rea total a construirse. Para el cĆ”lculo de estas Ć”reas no se tomarĆ”n en cuenta las superficies destinadas a circulaciĆ³n vehicular y peatonal. Los retiros frontales en zonas de uso residencial, podrĆ”n ser tratados como espacios comunitarios sin divisiones interiores, pudiendo ser encepados y arborizados. En edificaciones en altura se podrĆ”n utilizar las terrazas como Ć”reas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseƱadas especĆ­ficamente para dicho fin; y,
  2. Ɓreas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal: su diseƱo se sujetarĆ” a las disposiciones de esta Ordenanza.

Los bienes comunales de las edificaciones determinados en el Art. 291 son de responsabilidad de los copropietarios, una vez que las obras han sido debidamente ocupadas y otorgado el Permiso de Habitabilidad por parte de las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas. El Promotor entregarĆ” dichas obras a la Junta de Copropietarios quienes se responsabilizarĆ”n por los costos que genere su mantenimiento.

Art. 296.-ESPECIFICACIONES ESPECIALES.- Las edificaciones en propiedad horizontal a mƔs

de sujetarse a las especificaciones generales para toda edificaciĆ³n, observarĆ”n las disposiciones

siguientes:

  1. Cisterna y equipo hidroneumĆ”tico: Toda edificaciĆ³n de una altura mayor a tres pisos, las que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal de los grupos B, C, D y E; las comerciales de los grupos CP, CE y CR; las industriales de los grupos IM. IA e IP, asi como las destinadas al equipamiento pĆŗblico de los grupos EP y EE, estarĆ”n obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un dĆ­a y el equipo hidroneumĆ”tico para la distribuciĆ³n de caudales;

Ereir ^ O c

  1. Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos D y E, podran considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petrĆ³leo, para ser distribuido por tuberĆ­a a cada departamento, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN). El control del consumo se realizarĆ” por medio de contadores individuales;
  2. Casilleros Postales. Toda edificaciĆ³n en propiedad horizontal, grupos C, D y E, contarĆ” con casilleros para el servicio postal;
  3. Radio y televisiĆ³n: En todas las edificaciones destinadas a viviendas, grupos D y E, se podrĆ”n instalar antenas colectivas de televisiĆ³n y enlaces de radiodifusiĆ³n en frecuencia modulada. Cuando se instalare una antena receptora de seƱal de televisiĆ³n vĆ­a satĆ©lite, Ć©sta deberĆ” emplazarse en el punto del edificio en que menor impacto visual suponga para el medio;
  4. PodrƔn instalarse en reemplazo de los requerimientos individuales los siguientes:
  • Lavadoras y secadoras de uso comunal; y,

Compactadores de basura.

SecciĆ³n 10ma.

DE LA INTENSIFICACIƓN DE LA UTILIZACIƓN DEL SUELO

Art. 297.- INCREMENTO.- Con el propĆ³sito de intensificar la utilizaciĆ³n del suelo y evitar el fraccionamiento excesivo, los predios cuya superficie sea igual o mayor a dos lotes mĆ­nimos, tendrĆ”n un incremento del coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo (CUS), altura de edificaciĆ³n y densidad neta, determinados en las normas de zonificaciĆ³n general, de acuerdo al cuadro N3 33 del capitulo V de esta Ordenanza.

Art. 298.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE – Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el inciso anterior, cumplirĆ”n con las disposiciones generales de este CĆ³digo, y las siguientes:

< >DeberĆ”n respetar el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n y retiros de la zonificaciĆ³n generaldel sector;

< >DeberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos para la constituciĆ³n del rĆ©gimen depropiedad horizontal,

Ordenanza del Reglamento Urbano de Ja en los Planos de Uso y

Art. 299.- INFORME DE REGULACION URBANA IRUJ (Linea de FĆ”brica).- El Informe de RegulaciĆ³n Urbana-JaramijĆ³ (IRUJ), es un instrumento tĆ©cnico que expresa las normas de la

OcupaciĆ³n del Suelo

El IRUJ no constituye documento que acredite la tenencia de la tierra. SerĆ” expedido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a pedido del propietario o de cualquier persona que tenga interĆ©s Tiene un perĆ­odo de validez de dos aƱos

Art. 300.- CASOS NO PREVISTOS.- En los casos no previstos por esta Ordenanza la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano elaborarĆ” un informe tĆ©cnico para conocimiento del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ y posterior resoluciĆ³n del Concejo Municipal, si fuera el caso.

Art.301.- REQUISITOS PARA OBTENER EL INFORME DE REGULACIƓN URBANA.- Los

requisitos para obtener el Informe de RegulaciĆ³n Urbana de un predio son los siguientes:

< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano,Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registro de la Propiedad.Certificado de Solvencia Municipal actualizado emitido por el GADMC- JaramijĆ³.Comprobante de pago de Predios urbanos actualizado.GrĆ”fico de ubicaciĆ³n y linderos, con coordenadas geogrĆ”ficas en P-SAD 56 o WGS 84 cuando el sector no se encuentre consolidado, y levantamiento cuando el mismo supere los 1.000,00 m2.Especie Valorada para el trĆ”mite.En las zonas rurales Urbanizables o de ExpansiĆ³n Urbana Inmediata o Mediata, se deberĆ”

ademĆ”s adjuntar la localizaciĆ³n exacta del predio graficada en una hoja cartogrĆ”fica del Instituto GeogrĆ”fico Militar en escala uno a cincuenta mil, o uno a veinticinco mil, sumado a los requisitos ya indicados en este artĆ­culo.

CAPITULO VIII

SecciĆ³n lera.

DE LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES

Art. 302.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de la urbanizaciĆ³n, contempla cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as.

  1. Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ);
  2. Informe bƔsico;
  3. AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,
  4. AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.

informe bƔsico, el interesado debe presentar en la siguiente docume REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES:


Art. 303.- REQUISITOS PARA ELABORAR EL INFORME BƁSIC^ – pĀ»Ā« otorgamiento del< >Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la factibilidad para Urbanizar o realizar un Conjunto Habitacional, en la que se seƱalarĆ” la ubicaciĆ³n del proyecto y el tipo de rĆ©gimen: propiedad horizontal o subdivisiĆ³n individualizada de lotesCertificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ), otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Certificado de Solvencia actualizado del bien donde se ejecutarĆ” la urbanizaciĆ³n emitido por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n el mismo que indique que el predio se encuentra libre de gravĆ”menes e hipotecas;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.REQUISITOS TƉCNICOS:

< >Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.Plano topogrĆ”fico actualizado del predio georeferenciado con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84en escala uno a mil, conteniendo: curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones, con especificaciĆ³n de nĆŗmero de pisos y tipo de cubierta, lineas de alta tensiĆ³n, acequias, canales y quebradas.Informes de Factibilidad de Servicios HidrosanĆ­tarios, ElĆ©ctricos y de Telecomunicaciones
otorgados por las empresas pĆŗblicas EPAM, CNEL y CNT, respectivamente.

< >Informe de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos en el caso de que el predio se encuentre atravesado por oleoductos o poliductos, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;Informe de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en el caso de que el predio estĆ© ubicado en el cono de aproximaciĆ³n del aeropuerto, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;En caso que el predio estĆ© afectado o limite con quebradas el propietario requerirĆ” de un informe previo de la unidad GestiĆ³n de Riesgos;Plan masa de la UrbanizaciĆ³n o Conjunto Habitacional; y,Cuando se trate de urbanizaciones calificadas como de interĆ©s social, se deberĆ” adjuntar ademĆ”s, la respectiva calificaciĆ³n del organismo competenteArt. 304.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIƓN DEL ANTEPROYECTO.- Para el otorgamiento del Informe de AprobaciĆ³n del Anteproyecto, el arquitecto planificador debe presentar la siguiente documentaciĆ³n

< >Solicitud dirigida a la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o de su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del anteproyecto.1

I). Certificado del Informe BĆ”sico de urbanizaciones, aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;

< >Memoria tĆ©cnica grĆ”fica del anteproyecto que deberĆ” contemplar obligatoriamente antecedentes, condicionantes fĆ­sicas del terreno, condicionantes urbanas, propuesta urbana, propuesta vial, cĆ”lculo de Ć”reas verdes y equipamientos en funciĆ³n de las normas existentes, asĆ­ como cualquier estudio especial que facilite la comprensiĆ³n del anteproyecto. La memoria se presentarĆ” en lĆ”minas de formato INEN;Dos copias del anteproyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales, conteniendo:UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantesDiseƱo vial basado en el estudio de trĆ”fico respectivo;DivisiĆ³n en lotes producto del diseƱo urbanĆ­stico;Equipamiento comunitario y Ć”reas recreacionales;Cortes del terreno para identificar pendientes rĆ­os, quebradas etc.; y,Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a urbanizar, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆ­as y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”reacomunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad pobiacional oruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeraciĆ³n continĆŗa, fondo y superficie;

< >Plano de implantaciĆ³n de la forma de ocupaciĆ³n de las edificaciones;En lĆ”mina aparte se presentarĆ” el proyecto en detalle del Ć”rea comunal y de las Ć”reas de centralidad, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetrĆ­a urbana propuesta.En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y del propietario.

El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos, y se lo podrĆ” utilizar para promocionar el proyecto y hacer un sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de seis meses, una vez solicitada la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

La aprobaciĆ³n del anteproyecto es un documento vĆ”lido para realizar promociĆ³n y sondeo de mercado del proyecto.

Art. 305.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIƓN DEL PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIƓN.- Para el otorgamiento del informe de aprobaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

< >Solicitud dirigida al Alcalde, por el o los propietarios o por su procurador comĆŗn; y. el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del proyecto;Certificado de aprobaciĆ³n del anteproyecto; FlfComprobante de pago del impuesto predial actualizado;jĆ” mk 7

< >Certificado de Solvencia emitido por el Registrador de la Propiedad actualizado;Informe de aprobaciĆ³n y plano aprobado del anteproyecto de urbanizaciĆ³n (original o copia certificada);AprobaciĆ³n del Estudio de los Sistemas de la Red de agua potable y alcantarillado, de las instalaciones elĆ©ctricas emitido porCNEL, de la red de telefonĆ­a emitido por CNT, asi como en la de cĆ”lculo estructural el cual constarĆ” en el lugar correspondiente a planificaciĆ³n la firma del profesional responsable de este diseƱo en particular;Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;j. Memoria tĆ©cnica justificativa del proyecto definitivo;

k. Propuesta de garantĆ­as que otorgarĆ” el urbanĆ­zador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras;

< >Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; m. Reglamento interno notariado;n. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado con respaldo magnĆ©tico, conteniendo:

I.

IV.

V.

VI

VII

VIII

  1. X.

XI

UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes;

DiseƱo vial, basado en el estudio de trƔfico respectivo y propuesta de niveles de acuerdo a la topografƭa del lugar;

DivisiĆ³n en lotes, producto del diseƱo urbanĆ­stico con sus respectivos cuadros de Ć”reas;

Plano manzanero;

Plano de implantaciĆ³n general;

Plano de LotizaciĆ³n indicando la forma de ocupaciĆ³n (COS)y uso de suelo (CUS) de las edificaciones;

Plano de VĆ­as y niveles;

Fachadas y cortes generales;

Detalles y diseƱo de Vivienda tipo si la tuviera;

En lƔmina aparte se presentarƔ el proyecto en detalle del Ɣrea comunal y de las Ɣreas de centralidad y recreativas, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetria urbana propuesta;

Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad pobtacional bruta y neta utilizada en el proyecto: equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto, del propietario y/o de los representantes legales y cumpliendo con todas las normas descritas en esta Ordenanza.

Art. 306.- APROBACIƓN.- Una vez entregada toda la documentaciĆ³n y cumpliendo con todos los procedimientos antes descritos, el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, mediante Acto Administrativo, tal como se indica en la COOTAD, aprobarĆ” mediante ResoluciĆ³n cualquiera de los tres tipos de Fraccionamiento que se realicen dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 307.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS PLANOS.- Luego de la aprobaciĆ³n del Fraccionamiento, la SecretarĆ­a General retendrĆ” para su archivo la documentaciĆ³n y una copia del plano aprobado; y entregarĆ” las seis copias restantes a la Direcciones Municipales de: Planeamiento Urbano, GestiĆ³n JurĆ­dica: AvalĆŗos y Catastros; al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n; y, al propietario.

Art. 308.- PROTOCOLIZACION.-La ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ se

protocolizarĆ” en una NotarĆ­a del CantĆ³n y se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n. Tal documento, una vez inscrito, constituirĆ” el permiso para ejecutar las obras y servirĆ” de tĆ­tulo de transferencia de dominio de las Ć”reas de uso privado, pĆŗblico y comunal a favor del GADMC- JaramijĆ³, incluidas todas las instalaciones de servicio pĆŗblico. Dichas Ć”reas no podrĆ”n enajenarse.

El urbanĆ­zador se obliga a entregar en la SecretarĆ­a General del GADMC-JaramijĆ³, cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, que a su vez serĆ”n distribuidas para los archivos del Registro de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³; Direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆ­dica; AvalĆŗos y Catastros; y, Secretaria General Municipal.

Art. 309.- TIEMPO DE EJECUCIƓN DEL TRƁMITE DE LAS SOLICITUDES PARA LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” a la AlcaldĆ­a el informe pertinente en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as, contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n.

Si el informe fuera negativo, deberƔ seƱalar las razones, y hacerlas conocer al interesado, como a la Alcaldƭa en el tƩrmino previsto en el inciso anterior.

La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆ­dica se encargarĆ” del trĆ”mite jurĆ­dico-admĆ­nistratĆ­vo, elaborarĆ” para el efecto la minuta de transferencia de dominio de las Ć”reas comunales, y, de ser el caso, la hipoteca de las Ć”reas que en concepto de garantĆ­a de las obras a ejecutarse se

establezca.

Para la cancelaciĆ³n de la hipoteca que garantiza la ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n producto de fraccionamientos, se procederĆ” previa la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n de las obras ejecutadas reconocidas entre el propietario del inmueble y el representante legal del GADMC-JaramijĆ³, previo informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 310.- TRƁMITE PARA APROBACIƓN DE PLANOS MODIFICATORIOS – Para la aprobaciĆ³n de planos modificatorios de las urbanizaciones, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n, previo a la aprobaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa.

  1. Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador

comĆŗn;

  1. Documento original de la ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³;
  2. Memoria justificativa de los cambios;
  3. Seis copias del proyecto modificado de urbanizaciĆ³n en escala uno a mil sobre el plano topogrĆ”fico actualizado en el que se exprese los cambios propuestos y los demĆ”s datos tĆ©cnicos; y,
  4. Un juego de planos aprobados anteriormente.

Art. 311.- EJECUCIƓN DE LA OBRA.- Una vez aprobados los planos y otorgado el permiso de urbanizaciĆ³n, el promotor procederĆ” a realizar los trabajos de instalaciĆ³n de obra los cuales

incluyen la construcciĆ³n del cerramiento, oficina de ventas, bodega, guardianĆ­a y vivienda modelo si el proyecto lo contempla, esta Ćŗltima una vez concluida debe ser aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.

Si la vivienda no cumple con las normas minimas o la calidad de los acabados no es la adecuada la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas puede solicitar incluso el derrocamiento de la misma si lo cree necesario.

Luego de esto, el promotor procederƔ a ejecutar las obras de infraestructura y Ɣreas comunales, las mismas que deberƔn tener un avance de obra del 25% de la etapa programada para proceder a construir la primera vivienda para la venta, la cual a su vez obtendrƔ su permiso de habitabilidad siempre y cuando se verifique que el lote donde se encuentra implantada cuenta con los servicios bƔsicos en funcionamiento.

SecciĆ³n 2da.

DE LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVA

Art. 312.- INFORME PARA VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVA.- Para obtener el informe favorable para vivienda de interĆ©s social progresiva, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano contemplarĆ” cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as:

  1. Informe de RegulaciĆ³n Urbana;
  2. Informe bƔsico;
  3. AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,

(i. AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.

Art. 313.- INFORME BƁSICO PARA URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVA.-

Para el otorgamiento del informe bĆ”sico para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano con Ć­a firma de los representantes legales (promotores); y el arquitecto planificador;
  2. Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;
  3. Informe Socio-econĆ³mico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Social y Comunitaria;
  4. Certificado de Solvencia actualizado del predio; y,
  5. Declaratoria de vivienda de interĆ©s social progresiva por parte del GADMC-JaramijĆ³ mediante informe emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada.

Art. 314.- ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.-

Para el otorgamiento del anteproyecto para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n MunicipaV dĆ© Planeamiento Urbano, con la firma de los representantes legales (promotores); y, el arquitecto planificador;
  2. Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano:
  3. Informe BƔsico aprobado;
  4. Memoria tƩcnica descriptiva;
  5. Propuesta de urbanizaciĆ³n en funciĆ³n de las etapas evolutivas; y,
  6. Dos copias del anteproyecto, el cual incluirĆ” el diseƱo de lotizaciĆ³n. propuesta de vivienda tipo y Ć”reas comunales con sus respectivos cuadros de porcentajes;

Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada;

Art. 315.- PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.- Para el otorgamiento del proyecto definitivo para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la firma de los representantes legales (promotor) y, el arquitecto planificador;
  2. AprobaciĆ³n del anteproyecto;
  3. Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;
  4. Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;
  5. Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica (originales o copias certificadas) o convenios para su dotaciĆ³n;
  6. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;
  7. Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;
  8. Memoria tƩcnica justificativa del proyecto definitivo;
  9. Propuesta de garantĆ­as que otorgarĆ” el urbanizador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras, a excepciĆ³n de los proyectos ejecutados por el MIDUVI.

j. Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; k. Reglamento interno notariado;

I. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, escala uno a mil, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado conteniendo:

UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.

  1. DiseƱo vial y de niveles;
  2. Plano topogrĆ”fico, de implantaciĆ³n general
  3. DiseƱo de lotes y manzanas;
  4. Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad poblacional bruta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;
  5. Plano de detalle del diseƱo del Ɣrea comunal y de los centros urbanos propuestos;

y.

  1. Propuesta de urbanizaciĆ³n definitiva de las etapas evolutivas.

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y de losā€representantes legales

Art. 316.- PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS DE HECHO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de los asentamientos de hecho se realizarĆ” de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula el Proceso de TitularizaciĆ³n de Bienes Inmuebles que se encuentren en PosesiĆ³n de los Particulares y que carecen de TĆ­tulo Inscritoā€, y la ā€œOrdenanza de AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³Ā».

SecciĆ³n 3ra.

DE LA APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES

Art. 317.- TRƁMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” de acuerdo con el Art. 250 de esta Ordenanza sobre las Subdivisiones, debiendo el interesado presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, con la firma del o los propietarios o de su procurador comĆŗn;
  2. Certificado de Solvencia actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, donde conste que el inmueble se encuentra libre de gravĆ”menes,
  3. Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.
  4. Tres copias de los planos de la SubdivisiĆ³n elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
  5. Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala maxima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
  6. En caso de particiĆ³n originada en sucesiĆ³n por causa de muerte, se requerirĆ” la escritura o sentencia de posesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad;
  7. En caso de particiĆ³n judicial entre copropietarios se adjuntarĆ” la copia de la demanda de particiĆ³n legalmente certificada, con su respectivo auto de calificaciĆ³n;
  8. En caso de particiĆ³n extrajudicial entre legitimarios, se estarĆ” en a lo dispuesto en la ley;
  9. Si producto de la subdivisiĆ³n resultaren mĆ”ximo diez lotes con vĆ­as planificadas para el acceso y circulaciĆ³n interna, la propuesta necesitarĆ” ser pre aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, y para protocolizarla el propietario deberĆ” cancelar una tasa como especifica el Art.264 como porcentaje de CesiĆ³n del Proyecto.

Para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de unificaciĆ³n la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, solicitarĆ” los requisitos establecidos en los literales a), b), c) d) y e) de este articulo.

Art. 318.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIƓN DE PARTICIƓN (

EXTRAJUDICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS.

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, donde se indique el acuerdo entre los herederos, suscrito por ellos o su procurador comĆŗn;
  2. Certificado de Solvencia del Registro de la Propiedad actualizado;
  3. PosesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad o certificado de defunciĆ³n del propietario del terreno (no se admitirĆ”n posesiones efectivas parciales, o que de hecho constituyan adjudicaciĆ³n singular a favor de uno o mĆ”s herederos;
  4. Escritura de Propiedad del Causante;
  5. Partida de matrimonio y documentos que acrediten la existencia de los hijos o nietos por representaciĆ³n segĆŗn el caso;
  6. DeclaraciĆ³n juramentada donde se indique a los Ćŗnicos y legĆ­timos herederos del causante (de existir PosesiĆ³n Efectiva se entiende de manifestado en ella);
  7. De existir renuncia a favor de otros herederos en la ParticiĆ³n, remitir un documento notariado donde se manifieste la voluntad del o los herederos que procederĆ”n con la renuncia;
  8. Tres copias del levantamiento del terreno con coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos;

caso;

j. En caso de existir construcciones debei k. Comprobante de pago del impuesto pre

Art. 319.- TRƁMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACION DE REESTRUCTURACIƓN DE


Tres copias del plano de la propuesta de fraccionamiento, firmados por un profesional arquitecto o ingeniero civil; y cuadro de Ɣreas con nombre de adjudicatarios, si fuere el

LOTES.-

< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la tirma aei o los propietarios o de su procurador comĆŗn; y, el profesional responsable;Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano;Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen; que incluya los lotes involucrados;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Tres copias de los planos de la situaciĆ³n actual y la situaciĆ³n propuesta, elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea, para que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ubique todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad;Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional calificado;o. En caso de existir construcciones deberĆ”n constar en dichos planos;

< >SecciĆ³n transversal de las calles existentes y proyectadas, de quebradas o rĆ­os, en escala opcional;
Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes de Ć”rea total tanto de la situaciĆ³n actual como de la propuesta, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆ­as y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”rea comunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto;j. Memoria Justificativa del motivo de los cambios.

Art. 320.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COMPRAVENTA DE ƁREAS MUNICIPALES DETERMINADAS COMO TALUD ,FAJAS Y EXCEDENTES.- Para estos trĆ”mites se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), ademĆ”s de:

< >Solicitud dirigida al SeƱor Alcalde;Tres copias del Levantamiento TopogrĆ”fico y altimĆ©trico, del terreno con ubicaciĆ³n, coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos, donde se seƱale la linea de fĆ”brica definida, y conste el Ć”rea de interĆ©s;Certificado emitido del Registro de la Propiedad actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen del predio al que se realizarĆ” la unificaciĆ³n; y,Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;SecciĆ³n 4ta.

DE LA APROBACIƓN DE PLANOS DE EDIFICIOS EN GENERAL

Art. 321.- APROBACIƓN DE PLANOS.- Toda nueva construcciĆ³n de edificio requerirĆ” de las aprobaciones en las instituciones pĆŗblicas relacionadas con los sistemas hidrosanitarios, elĆ©ctricos y de telecomunicaciones, y desde cuatro pisos en delante y/o cuando la edificaciĆ³n sea ocupada por mĆ”s de 25 personas, requerirĆ”n tambiĆ©n de la aprobaciĆ³n del sistema contra incendios por parte del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a los requisitos estipulados en esta ordenanza. Los planos, deberĆ”n presentarse con las firmas del propietario o su representante legal, de los profesionales responsables del proyecto arquitectĆ³nico, de las ingenierĆ­as especiales y la responsabilidad tĆ©cnica del ejecutor de la obra.

Art. 322.- REQUISITOS DE APROBACIƓN DE PLANOS.- Para la aprobaciĆ³n de los planos de edificaciĆ³n se presentarĆ” los siguientes documentos:

< >Solicitud dirigida al Director Municipal de Planeamiento Urbano, por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;LĆ­nea de FĆ”brica del aƱo en curso.Solicitud de Servicios TĆ©cnicos y Administrativos en formulario.Solicitud de ConstrucciĆ³n y Permiso Municipal de ConstrucciĆ³n en formulario.Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ) de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n JaramijĆ³, en caso de ser necesario.Formulario de Encuesta de Edificaciones del INEC realizado.Planos sellados y revisados por el Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n JaramijĆ³. Para edificios de cuatro pisos en adelante, se adjuntarĆ” el certificado de aprobaciĆ³n del Sistema contra incendios otorgado por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n JaramijĆ³.PresentaciĆ³n de tres (3) juegos de planos en carpetas diferentes. Si la obra se financia con prĆ©stamo, se aƱadirĆ” un juego mĆ”s. La presentaciĆ³n de las carpetas deberĆ”n tener en su portada el nombre del propietario, del proyectista o responsable tĆ©cnico y su ubicaciĆ³n, los cuales deben incluir diseƱo arquitectĆ³nico, diseƱo estructural, plano de Instalaciones sanitarias y elĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de losprofesionales correspondientes,

< >Un archivo digital con los planos completos de la edificaciĆ³n.j) Copia del tĆ­tulo de crĆ©dito del impuesto sobre la propiedad urbana del aƱo que transcurre, k) Copia de Escritura del predio.

I) Copia de Documento de Identidad y certificado de votaciĆ³n vigente del propietario del terreno, o pasaporte en caso de ser extranjero, m) Copia de InformaciĆ³n Registral del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n JaramijĆ³, del mes que transcurre, n) Certificado de No adeudar al Municipio (Solvencia Municipal) actualizado, emitido por la TesorerĆ­a Municipal del cantĆ³n JaramijĆ³. o) Certificado de Uso de Suelo y ZonifĆ­caciĆ³n Urbana de ubicaciĆ³n del inmueble, p) En el caso que el profesional que suscribe los planos no sea el fiscalizador o ejecutor de la obra, adjuntar un documento que retire su responsabilidad tĆ©cnica, la que deberĆ” entregarse junto con la solicitud de construcciĆ³n, y entregar la documentaciĆ³n sumillada del profesional que asume la ejecuciĆ³n de la misma, q) Letra de cambio a favor del GADMC-JaramĆ­jĆ³ correspondiente a la garantĆ­a de ejecuciĆ³n de obra, cuyo valor equivale al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados, vencido el plazo (dos aƱos) se procederĆ” a la ejecuciĆ³n dĆ©la garantĆ­a emitida a favor del GADMC-JaramijĆ³. De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n, se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆ­culos 317 y 318 de la presente Ordenanza; r) Informes favorables emitidos por la empresa municipal, y las empresas pĆŗblicas CNEL y CNT respectivamente;

s) Copia del pago de los valores de ios Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada una de las unidades habitacionales definidas en el proyecto; t) Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica;

u) Si la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n dos copias adicionales de planos;

v) AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:

general el deterioro del ambiente.

< >El otorgamiento del informe de calificaciĆ³n ambiental se sustentarĆ” principalmente en el Informe de DiagnĆ³stico Ambiental (IDA), que deberĆ” ser elaborado y presentado por el interesado, el mismo que deberĆ” sujetarse a lo establecido en las normas de Desechos Industriales, segĆŗn formato establecido para el efecto.En el resto de actividades serĆ” dependiendo de la magnitud del proyecto y los potenciales impactos y riesgos ambientales detectados, a mĆ”s del Informe de DiagnĆ³stico Ambiental, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental solicitarĆ” la elaboraciĆ³n de un Estudio de Impacto Ambiental o un Plan de Manejo Ambiental segĆŗn sea el caso, puesto que en su defecto no autorizarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto.En proyectos hoteleros y de servicios turĆ­sticos en general, deberĆ” presentar el certificado de calificaciĆ³n hotelera de la DirecciĆ³n de Turismo Municipal.No se tramitarĆ” la aprobaciĆ³n de planos si uno de los documentos que deben presentar adjuntos a la solicitud estuvieren caducados.

Art. 323.- RESULTADO DEL TRAMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano comunicarĆ” por escrito al solicitante el resultado final del procedimiento de aprobaciĆ³n de los planos presentados en el plazo mĆ”ximo de quince dĆ­as, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n:

< >Si los planos fueran aprobados, emitirĆ” el informe de aprobaciĆ³n y entregarĆ” dos juegos de los planos sellados y firmados. El informe de aprobaciĆ³n caducarĆ” transcurridos dos aƱos desde la fecha de su emisiĆ³n: y,Si los planos no fueran aprobados, expedirĆ” un informe tĆ©cnico con las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones previas a su aprobaciĆ³n.cL x [1] )

Art. 324.- RETIRO DE PLANOS.- Para retirar los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el usuario deberĆ” presentar en la Ventanilla Unica del GADMC-JaramijĆ³, el comprobante de pago de la tasa municipal de aprobaciĆ³n de planos conforme a lo que estipula esta Ordenanza

Art. 325.- COPIAS CERTIFICADAS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar copias certificadas de los planos que hubiere aprobado, para lo cual el interesado presentarĆ”:

< >Una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn; yEl comprobante de pago de un valor equivalente al diez por ciento de la tasa de aprobaciĆ³n de los planos.Art. 326.- MODIFICACIONES A LOS PLANOS APROBADOS.- Cuando se realicen modificaciones a los planos aprobados, que afecten al uso del suelo, densidades, altura de edificaciĆ³n, ocupaciĆ³n de retiros, superficie construida, alteraciĆ³n de fachadas, serĆ” obligatorio la aprobaciĆ³n de planos modificatorios, para ello deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;Memoria justificativa de los cambios y modificaciones;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana; *Informe de aprobaciĆ³n y una copia de los planos aprobados;Dos copias de los planos modificatorios resaltando los cambios requeridos;Si la edificaciĆ³n ha sido declarada en propiedad horizontal, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de todos los condĆ³minos; y,Si se trata de ampliaciones que comprometan la estabilidad del edificio, se requerirĆ” ademĆ”s informes sobre las caracterĆ­sticas estructurales de las edificaciones y de las instalaciones hidrosanitarias y elĆ©ctricas.Cambios menores no contemplados en las modificaciones anteriores no requerirĆ”n aprobaciĆ³n de planos.

Art. 327.- EJECUCIƓN POR ETAPAS.- Las obras que requieran aprobaciĆ³n de planos, pueden ejecutarse por etapas cuando esa realizaciĆ³n parcial sea tĆ©cnicamente factible. En este caso los planos para ser aprobados, graficarĆ”n las etapas propuestas.

Art. 328.- CONSULTAS SOBRE ANTEPROYECTOS.- Los proyectistas pueden elevar consultas sobre anteproyectos a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la que emitirĆ” un informe en el plazo de quince dĆ­as. El proyectista presentarĆ” los siguientes documentos:

< >Solicitud de consulta del anteproyecto dirigida al Director de Planeamiento Urbano; suscrita por el proyectista;Copia del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto; y,Planos arquitectĆ³nicos en los que conste graficado claramente el proyecto.JA a Āæl V <

En las edificaciones histĆ³ricas los anteproyectos deberĆ”n dar cumplimiento a los requerimientos especĆ­ficos enunciados esta Ordenanza.

El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos y es de carĆ”cter informativo, sin embargo se lo puede utilizar para realizar promociĆ³n del proyecto y hacer estudio de factibilidad por medio de sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de mĆ”ximo seis meses. La aprobaciĆ³n de anteproyecto no es un documento legal para proceder a realizar ventas.

Art. 329.- EDIFICACIONES DESTINADAS A OTROS USOS.-Las urbanizaciones y las edificaciones destinadas a otros usos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal, podrƔn aprobar la propuesta general de su proyecto (plan masa), adjuntando lo siguiente:

< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Cuatro copias de la implantaciĆ³n general y propuesta del proyecto; y,Cuadro de Ć”reas incorporado al plano, conteniendo el nĆŗmero de viviendas, comercios u oficinas, etc.; COS, CUS; nĆŗmero de estacionamientos, Ć”reas comunales, vĆ­as, etc.;SecciĆ³n 5ta.

DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 330.- REQUISITOS.- Para la aprobaciĆ³n de la declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal deben presentarse a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano los siguientes documentos originales:

< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;Informe de AprobaciĆ³n de Planos,Seis copias del Estudio de Propiedad Horizontal donde conste la definiciĆ³n de medidas y linderos, Ć”reas comunales, reglamento interno, planos actualizados y el cuadro de alĆ­cuotas, firmado por un profesional arquitecto o ingeniero civil;Certificado de gravĆ”menes e hipotecas actualizado del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado; y,En caso de modificatoria a la declaratoria de propiedad horizontal, adjuntarĆ” ademĆ”s autorizaciĆ³n notariada de todos los copropietarios y comprobante de pago de la tasa retributiva.El cuadro de alĆ­cuotas contendrĆ” Ćŗnica y especĆ­ficamente las fracciones correspondientes del total de las Ć”reas de uso privado, y susceptibles de individualizarse. A las Ć”reas de uso comunal no se asignarĆ” alĆ­cuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.

Art. 331.- RESULTADO DEL TRƁMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano en el tĆ©rmino de quince dĆ­as, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico por escrito, el cual en caso de ser favorable se remitirĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien a su vez la derivarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n JurĆ­dica, para que en el tĆ©rmino de tres dias pronuncie su informe y con el mismo el Alcalde o Alcaldesa emita la ResoluciĆ³n de Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal del bien inmueble, la cual serĆ” notificada por la SecretarĆ­a General al o los interesados, asĆ­ como a las direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆ­dica; AvalĆŗos y Catastros; Financiero; y, Planeamiento Urbano, a fin de que se realice el trĆ”mite correspondiente para la legalizaciĆ³n de documentos y se proceda con el pago de la tasa respectiva

En caso de que el informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano no sea favorable y contenga observaciones, Ć©ste serĆ” puesto en conocimiento del o los interesados a travĆ©s de la SecretarĆ­a General, para que se efectĆŗen las debidas correcciones y se retome el trĆ”mite.

Si en el lapso de dos aƱos el o los interesados que hayan obtenido una Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, no completaran el trĆ”mite respectivo para inscribirla en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n; la Declaratoria quedarĆ” sin efecto. Si hubiera el interĆ©s de mantener el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal para el bien inmueble, el o los interesados deberĆ”n realizar el trĆ”mite nuevamente.

SecciĆ³n 7maā€

DE LA APROBACIƓN DE TRABAJOS VARIOS

Art. 332.- TRABAJOS VARIOS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” las solicitudes que se presenten para realizar trabajos varios de:

< >ConstrucciĆ³n de cerramientos, el cual se otorgarĆ” especĆ­ficamente para esa actividad, y los documentos habilitantes son LĆ­nea de FĆ”brica y copia del pago de predios al dĆ­a;ModificaciĆ³n, demoliciĆ³n o reparaciĆ³n de construcciones existentes y por una sola vez obra nueva, cuando el Ć”rea sujeta a dichas intervenciones fuere menor a 40m2 y siempre que no implique un cambio de uso en la edificaciĆ³n, en el predio o modificaciones en las fachadas;Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuaciĆ³n, tales como: consolidaciĆ³n de muros, reparaciĆ³n de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones elĆ©ctricas, sanitarias y de desagĆ¼e; reparaciĆ³n de escaleras, pisos o mĆ”s elementos que requieran ser repuestos;Demoliciones, con excepciĆ³n de las edificaciones histĆ³ricas, se otorgarĆ” previo a la presentaciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos pertinentes.4

Para lo descrito en el literal b y c se presentarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:

^ Ā«CV a

< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Dos copias de planos donde especifique de manera tĆ©cnica la obra a realizarse, firmados por un profesional competente. v , nVCertificado de Solvencia, yCopia de pago de predios.Especie Valorada para el trĆ”mite.La autorizaciĆ³n para realizar trabajos varios serĆ” entregada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆ­as contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del trĆ”mite; debiendo el solicitante pagar la tasa determinada en esta Ordenanza en la TesorerĆ­a Municipal.

SecciĆ³n 7ma.

DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN DE EDIFICIOS HABITACION ALES

Art. 333.- REQUISITOS.- La DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano otorgarĆ” el permiso de construcciĆ³n, al propietario o constructor, previa la presentaciĆ³n de la siguiente documentaciĆ³n:

< >Solicitud presentada a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Certificado de Solvencia actualizado;Certificado de Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ).Copia del pago de los medidores y su instalaciĆ³n correspondiente al Sistema de AguaPotable y Alcantarillado, de cada unidad habitacional que indica el proyecto.

< >Cuatro juegos de planos, los cuales deben incluir DiseƱo ArquitectĆ³nico, DiseƱo Estructural, Plano de Instalaciones Sanitarias y ElĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de los profesionales de cada rama.Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica.SĆ­ la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n tres copias adicionales;Cuando se trate de edificios de hasta doce unidades habitacionales, se presentarĆ” una Letra de cambio a favor del GADMC-JaramijĆ³ por el valor de la garantĆ­a de ejecuciĆ³n de obra, el cual serĆ” calculado de acuerdo al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto, una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n^ se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆ­culos 317 y 318 de la presente Ordenanza;j. Cuando se trate de edificios que incluyan mĆ”s de doce unidades habitacionales implantadas en bloques individuales o en conjunto dentro de un mismo macro proyecto, el promotor deberĆ” depositar en la TesorerĆ­a del GADMC-JaramijĆ³, el valor correspondiente al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n de dicho proyecto, con la finalidad de realizar obras de equipamiento urbano, debido al crecimiento poblacional que se generarĆ” en el sector donde se desarrollarĆ” el proyecto, o en su defecto el promotor podrĆ­a construir una obra de equipamiento urbano en el sector donde se implantarĆ” el proyecto o donde la municipalidad lo considere conveniente, esta obra no puede costar menos del 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n del proyecto, y deberĆ” ser ejecutada en un mĆ”ximo de seis meses contados a partir del permiso de construcciĆ³n emitido por la Municipalidad, de no terminar la obra a satisfacciĆ³n del GADMC-JaramijĆ³, en el tiempo establecido se revocarĆ” inmediatamente el permiso emitido

k. En caso de edificaciones mayores de tres pisos, deberĆ”n adjuntar la Memoria de CĆ”lculo en la que se deberĆ” especificar, datos del suelo, de fundiciĆ³n, cĆ”lculo y diseƱo sismo resistentes de la estructura y recomendaciones. En las intervenciones en las edificaciones histĆ³ricas que impliquen modificaciones estructurales de cualquier tipo o cargas adicionales a las actuales presentarĆ” ademĆ”s en la memoria de cĆ”lculo, el estado de la estructura portante existente y su vinculaciĆ³n con la nueva estructura propuesta;

I. Cuando el diseƱo contemple una excavaciĆ³n mayor a dos metros y medio, se requerirĆ” ademĆ”s la presentaciĆ³n de un estudio de suelos y del sistema de excavaciĆ³n, el mismo que incluirĆ” los planos y la descripciĆ³n del proceso a seguirse;

m. En edificios que tengan mĆ”s de dos unidades habitacionales o que estĆ© destinado a oficinas presentarĆ”n cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto indicando Ć”rea del lote, Ć”rea de construcciĆ³n en planta baja, porcentaje de COS y CUS, Ć”rea Ćŗtil de construcciĆ³n, Ć”rea de construcciĆ³n total, Ć”rea destinada a vivienda, comercio y oficinas segĆŗn sea el caso, Ć”rea de estacionamientos, Ć”rea comunal, nĆŗmero de unidades de vivienda y nĆŗmero de estacionamientos de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza;

n. AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:

< >En edificios habitacionales que tengan mƔs de tres pisos altos se deberƔ adjuntar el
Informe del Cuerpo de Bomberos;

< >En edificios habitacionales que tengan mĆ”s de 600m2 de construcciĆ³n, o de tres pisos en adelante, se adjuntarĆ” un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.El permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido durante todo el tiempo de ejecuciĆ³n de la obra de acuerdo al cronograma de obra presentado y que se encuentra aprobado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano. Este documento serĆ” el Ćŗnico que autorice la ejecuciĆ³n de trabajos.

Art. 334.- IDENTIFICACIƓN DEL PROYECTO.- El constructor estĆ” obligado a colocar un letrero en el predio que se va a construir, en Ć©l debe constar la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n.

El propietario estĆ” obligado a mantener en la obra un juego completo de planos arquitectĆ³nicos y estructurales aprobados.

Toda obra en proceso de construcciĆ³n deberĆ” ser protegida con cerramientos o vallas provisionales de buena apariencia y seguridad.

Si el proyecto contempla mĆ”s de seis pisos el constructor estarĆ” obligado a proveer de las protecciones adecuadas al transeĆŗnte y a los empleados constructores que trabajan en la obra.

Art. 335.- PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN POR ETAPAS.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar permisos de construcciĆ³n por etapas. En estos casos el permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido sĆ³lo para la etapa solicitada.

<vv wV

Art. 336.- MODIFICACIONES.- Pueden realizarse modificaciones en una obra cuya construcciĆ³n se haya iniciado, para lo cual se tomarĆ” en cuenta lo establecido en el Art.317 cumpliendo con la documentaciĆ³n igualmente especificada en Ć©l

Art. 337.- PLAZO PARA EMITIR LOS PERMISOS.- Los permisos de construcciĆ³n serĆ”n emitidos en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica del GADMC-JaramijĆ³. Si el informe fuera negativo, expresarĆ” las razones y harĆ” las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones respectivas.

SecciĆ³n 8va.

DE LOS PERMISOS DE INSTALACIONES DE ANTENAS

Art. 338.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIƓN E INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASES RADIOELƉCTRICAS (EBR)

La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, el cual servirĆ” para otorgar autorizaciĆ³n mediante ResoluciĆ³n emitida por el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, para la instalaciĆ³n de la EBR; debiĆ©ndose ademĆ”s cumplir con los siguientes requisitos

< >Se ubiquen en zonas de uso comercial e industrial cuyo frente mĆ­nimo serĆ” de 12 metros con respecto a calles, avenidas o vĆ­as principales;En caso de ubicarse en zonas residenciales o en zonificaciones de uso comercial ningĆŗn elemento podrĆ” sobrepasar la altura permitida segĆŗn la zonificaciĆ³n y el Plano de Formas de Uso de Suelo, ademĆ”s deberĆ”n integrarse a la edificaciĆ³n a fin de ser imperceptibles a los transeĆŗntes y que no produzcan impactos visuales negativos;En predios cuya zonificaciĆ³n sea de (A612, B408, C408), ProtecciĆ³n EcolĆ³gica, no se permitirĆ” la instalaciĆ³n de torres, se podrĆ” instalar Ćŗnicamente el soporte o mĆ”stil indispensable para la instalaciĆ³n de la antena, cuya altura sobre la edificaciĆ³n no deberĆ” sobrepasar de los 4 metros y debe de estar debidamente mimetizada con el diseƱo y arquitectura de la edificaciĆ³n;En caso de tener varias EBC cercanas entre si y que no supere el lĆ­mite mĆ”ximo permisible establecido por la SUPERTEL en torno a las mediciones radiaciones no ionizantes de manera prioritaria, se propenderĆ” a la comparticiĆ³n si es factible tĆ©cnicamente; y,Las edificaciones que cuenten con otros equipos e instalaciones adicionales a las EBC, deberĆ”n de contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los problemasacĆŗsticos y de vibraciones que puedan ocurrir.

Art. 339.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIƓN, INST 5NAMIENTO

DE ESTACIONES BASES RADIOELƉCTRICAS (EBR) EN ƁREAS PƚBLICAS:

La autorizaciĆ³n para la construcciĆ³n, implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de una EBR, deberĆ” ser solicitada por el Operador, sea Ć©ste persona natural o jurĆ­dica, al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien solicitarĆ” los informes a las Direcci de. GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento

Urbano.

La instalaciĆ³n de una EBR en Ć”reas puoiicas, requerirĆ” la autorizaciĆ³n del Concejo Municipal; debiĆ©ndose observar lo siguiente.

< >La torre deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo, debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos:La estructura de soporte deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo (se medirĆ” del nivel 0,00), debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos;Ninguna EBR podrĆ” ser instalada en intersecciones viales, pasos a desnivel y puentespeatonales;

< >Toda EBR que proyecte ser ubicada en zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica, patrimonio cultural o zonas turĆ­sticas, previo a su aprobaciĆ³n, deberĆ” contar con Estudio de Impacto Ambiental, avalado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC- JaramijĆ³;
Se deberĆ”n mimetizar de manera urgente antenas nuevas y antiguas en Ć”reas protegidas y zonas ecolĆ³gicas;Se deberĆ”n mimetizar antenas nuevas y antiguas en zonas urbanas de acuerdo a factibilidad tĆ©cnica realizada por la SUPERTEL y el GADMC-JaramijĆ³.Art. 340.- REQUISITOS PARA OBTENER LA INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASES RADIOELƉCTRICAS (EBR).- Para solicitar este permiso, el titular deberĆ” presentar una carpeta conteniendo lo siguiente:

< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, indicando tipo de EstaciĆ³n, especificaciones y ubicaciĆ³n de la misma:Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo en curso, del predio donde se ejecutarĆ” la implantaciĆ³n;AutorizaciĆ³n debidamente notariada del propietario del inmueble y/o contrato de arrendamiento, otorgada a favor del Operador para la instalaciĆ³n de la EBR en el predio. Si el Operador es propietario del inmueble, deberĆ” presentar copia de la escritura pĆŗblica;En el caso de un Ć”rea de propiedad comĆŗn(cuando estĆ”n sometidas al rĆ©gimen de propiedad horizontal), se deberĆ” presentar copia notariada, donde el 100% (Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal) de los copropietarios expresen su voluntad de estar de acuerdo con la instalaciĆ³n y funcionamiento de la estaciĆ³n;AutorizaciĆ³n vigente de la SENATEL, por el uso de frecuenci;Memoria descriptiva y planos de ubicaciĆ³n, planta y elevaciones detallando las caracterĆ­sticas fĆ­sicas y tĆ©cnicas de las instalaciones;DeclaraciĆ³n jurada por parte del propietario e Ingeniero Civil responsable de la ejecuciĆ³n de la obra que indique expresamente que las estructuras reĆŗnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en el caso se produzcan movimientos telĆŗricos, vientos de gran intensidad, entre otros, teniendo en cuenta el peso de las estructuras producto de las instalaciones de las EBR sobre las edificaciones existentes;Planos y cĆ”lculos de instalaciones desde la parte estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, con la respectiva firma de responsabilidad del profesional competente;Estudios de Carga para el diseƱo de la estructura sobre la superficie o en la terraza de un edificio, en el caso de implantarse sobre una vivienda existente;j. Licencia Ambiental aprobada por la autoridad competente;

k. Informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiente del GADMC-JaramijĆ³;

< >El Estudio de Impacto Ambiental deberĆ” contar con todos los parĆ”metros ambientales generados por la instalaciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y cierre de la EBR, de igual manera contar con un plan de contingencia;m. Adjuntar material fotogrĆ”fico para determinar el impacto visual, respecto de la ubicaciĆ³n de las instalaciones en relaciĆ³n con el entorno paisajĆ­stico;

n. AutorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil del Ecuador, en caso de ser

necesario;

tt. PĆ³liza de seguro vigente hasta el retiro de la EBR contra todo riesgo, debidamente endosada a favor del GADMC-JaramijĆ³;

p. Entrega del informe otorgado por el SENATEL donde acredita que las radiaciones electromagnƩticas de la antena se encuentran dentro de los lƭmites mƔximos permisibles.

a. Se tomarĆ” en consideraciĆ³n los mismos puntos en el artĆ­culo anterii literales


Art. 341.-REQUISITOS PARA ESTACIONES YA EXISTENTES.-

b) y h);

< >Presentar una Auditoria Ambiental despuĆ©s de 365 dĆ­as de f presenteOrdenanza para las EBR ya existentes, donde se incluya el Plan de Manejo Ambiental y el Cronograma de Trabajo, ademĆ”s de las mediciones de las radiaciones decibeles, etc. Estas Auditorias se presentarĆ”n cada dos aƱos despuĆ©s de haber presentado el primer ā€œAā€ o la Auditoria de inicio, y serĆ”n coordinadas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;

< >Copia certificada del informe otorgado por el SENATEL donde acreditan que las radiaciones electromagnƩticas de la antena se encuentra dentro de los limites mƔximospermisibles.

Art. 342.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIƓN DE ESTACIONES DE BASES RADIOELƉCTRICAS.- El procedimiento de solicitud de AutorizaciĆ³n de InstalaciĆ³n de Estaciones de Bases RadioelĆ©ctricas, consta de dos etapas:

< >AutorizaciĆ³n de ubicaciĆ³n e inicio de trĆ”mite para el permiso de construcciĆ³n; yEmisiĆ³n de permiso de ejecuciĆ³n de obras.SĆ³lo con los informes favorables de las Direcciones TĆ©cnicos Municipales del GADMC-JaramijĆ³ se podrĆ” dar paso a los trĆ”mites de permiso de construcciĆ³n de obra.

Para iniciar la ejecuciĆ³n de la implantaciĆ³n de la EBR, el Operador deberĆ” cancelar la tasa correspondiente, y luego se procederĆ” a dar inicio a la operaciĆ³n de la misma.

Si durante el procedimiento de AutorizaciĆ³n de Obras de InstalaciĆ³n de la EBR el Operador procede a ejecutar las obras de edificaciĆ³n y/o instalaciĆ³n de equipos, el trĆ”mite serĆ” declarado improcedente y serĆ” sancionado como lo indica el Art. 391 de esta Ordenanza

Art. 343.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIƓN D~E EJECUCIƓN DE OBRAS:

< >El trĆ”mite se inicia con la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n correspondiente a travĆ©s de SecretarĆ­a General del GADMC-JaramijĆ³;Las Direcciones Municipales de: GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento Urbano, del GADMC- JaramijĆ³, evaluarĆ”n la documentaciĆ³n presentada y emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos respectivos;Las Operadoras procederĆ”n con el pago de la tasa municipal respectiva, y se emitirĆ” el permiso de construcciĆ³n solicitado;El Operador deberĆ” comunicar a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la fecha de inicio de obra a efecto que se efectĆŗe el control por parte del Comisario Municipal de Construcciones; y,La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental harĆ” inspecciones periĆ³dicas para determinar si se estĆ” produciendo algĆŗn daƱo al ambiente o a la salud pĆŗblica.Art. 344.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORMENTE A LA INSTALACIƓN.-

< >Presentar anualmente al GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental copia certificada de informe emitido por SENATEL, que acredite que las radiaciones electromagnĆ©ticas de la antena se encuentra dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles;Si el operador desea realizar modificaciones en las estructuras de soporte y equipos externos de la EBR, deberĆ” solicitar autorizaciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de PlaneamientoUrbano;

< >Comunicar al GADMC-JaramijĆ³ del inicio y cese de operaciones de la EBR;Desmontar totalmente la EBR que no se encuentre en operaciĆ³n; y,Proceder al retiro de los equipos, desmontaje de las estructuras y demoliciĆ³n de las edificaciones que sirvan como anexo para el funcionamiento de las EBR.Art. 345.- PROCEDIMIENTOS DE DESMONTAJE Y RETIRO – Para el retiro de la EBR, el Operador deberĆ” presentar:

< >ComunicaciĆ³n por escrito en la que seƱale la fecha en que se llevarĆ” a cabo el retiro y desmontaje de la EBR;Cronograma de las actividades del retiro de los equipos, estructuras; y,El operador deberĆ” prever de instalaciones que protejan la seguridad exterior del lugar donde se implanta la EBRSecciĆ³n 9na.

DEL MECANISMO DE CƁLCULO DE LAS TASAS POR APROBACIƓN DE PERMISOS

Art. 346.- TASAS DE APROBACIƓN DE PLANOS PARA VIVIENDA UNIFAMILIARES, MULTIFAMILIARES, EDIFICACIONES EN GENERAL.-

Para la aprobaciĆ³n de permisos de construcciĆ³n se calcularĆ” la tasa a pagar en base a la valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n de acuerdo a la siguiente tabla, la misma que podrĆ” ser actualizada si el caso lo amerita por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y aprobada por el Concejo Municipal del GADMC-JaramijĆ³, dicho valor se multiplicarĆ” por la cantidad de metros cuadrados a construirse de acuerdo al tipo de edificaciĆ³n y multiplicado por el factor estimado del 2 por mil. Por ejemplo: Si se construye una vivienda de 100 m2, se multiplicarĆ” por 300 y esto a su vez por 0,002, lo que nos darĆ” un valor a pagar de USD$60,00.

Cuadro NĀ°38:

TASAS PARA LA APROBACIƓN DE PLANOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN DE ACUERDO A

LA TIPOLOGƍA DE LA EDIFICACIƓN

TIPO DE EDIFICACIƓN

m2 DE CONSTRUCCIƓN

AVALUƓ (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

<= 50 m2

200

0,002

51-99,99 m2

250

0,002

100-149,99 m2

300

0,002

VIVIENDAS

150-199,99 m2

350

0,002

200-249,99 m2

400

0,002

250-299,99 m2

420

0,002

300-349,99 n2

450

0,002

>=350 mJ

480

0,002

_______

2-4 PISOS ALTOS

350

0,002

5-7 PISOS ALTOS

400

0,002

EDIFICIOS

8-10 PISOS ALTOS

450

0,002

11-13 PISOS ALTOS

500

0,002

14-17 PISOS ALTOS 550

0,002

>17 PISOS ALTOS | 600

0,002

EQUIPAMIENTOS ESPECIALES

INDUSTRIAS

650

0,002

TALLERES

ARTESANALES

0,002

GASOLINERAS O LOCALES DE

p mā€™ Ā«V

O

o

o

Tā€”

>

0,002

EXPENDIO DE HIDROCARBUROS

REMODELACIONES

ā€ž2

m*

300

0,002

Art. 347.- TASAS PARA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES.- La valoraciĆ³n del precio por m2 del Proyecto serĆ” de acuerdo a la clase econĆ³mica de la poblaciĆ³n que se va a asentar en dicho predio, el mismo que se multiplicarĆ” por el metraje total de proyecto y el factor estimado del 2 por mil.

Cuadro NĀ°39:

TASAS PARA LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES

TIPO DE EDIFICACIƓN

RANGO

VALOR A PAGAR POR m2 DEL PROYECTO (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

INTERƉS SOCIAL

50

0,002

URBANIZACIONES

CLASE BAJA

100

0,002

CLASE MEDIA

150

0,002

CLASE ALTA

200

0,002

Entonces si tenemos una urbanizaciĆ³n en un predio de 3.000 m2, los valores varĆ­an de acuerdo al rango que se le ubique, por ejemplo:

  • InterĆ©s Social
  • Clase Baja
  • Clase Media
  • Clase Alta

USDS 300.00 USDS 600.00 USDS 900.00 USDS 1.200.0

En caso de existir modificaciones de la distribuciĆ³n de lotes de una urbanizaciĆ³n ya aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el promotor presentarĆ” nuevos planos con los requisitos expuestos en el Art.301; y pagarĆ” las siguientes tasas aplicadas al Ć”rea modificada:

TIPO DE EDIFICACIƓN

RANGO

VALOR A PAGAR POR nr DEL PROYECTO (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

INTERƉS SOCIAL

25

0,002

URBANIZACIONES

CLASE BAJA

50

0,002

CLASE MEDIA

75

0,002

CUSE ALTA

100

0,002

Art. 348.- EXONERACIƓN DE TASAS – Los proyectos de vivienda de interĆ©s social que sean ejecutados por el GADMC-JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas municipal, o aquellas construcciones promovidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), y que fueren ejecutadas en calidad de donaciĆ³n dentro de un proyecto de interĆ©s social, estarĆ”n exentos del pago de tasas de permiso de construcciĆ³n, pero se ajustarĆ”n al proceso a seguir para su aprobaciĆ³n.

Todas las construcciones de obras de equipamiento urbano ejecutadas en JaramijĆ³, por el Gobierno Central a travĆ©s de los diferentes Ministerios; o contratadas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estarĆ”n exoneradas del pago de la Tasas por Permiso de ConstrucciĆ³n, siempre y cuando exista convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional, debiendo presentar obligatoriamente la solicitud y documentaciĆ³n del proyecto para ser aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art.- 349.- TASAS DE APROBACIƓN DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-La

valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n para la aprobaciĆ³n de la declaratoria de Propiedad

Horizontal se calcularƔ de acuerdo a la cantidad de pisos del bien como en el cuadro anterior, pero solo se considerarƔ el 60% del Ɣrea construida, que corresponde a la cantidad de Ɣrea neta vendible, la misma que se multiplicarƔ por el valor por m2, y por el factor del 2 por mil.

Cuadro NĀ°40

TIPO DE EDIFICACIƓ N

RANGO

2-4 PISOS ALTOS

5-7 PISOS ALTOS

EDIFICIOS

8-10 PISOS ALTOS

11-13 PISOS ALTOS

14-17 PISOS ALTOS

>17 PISOS ALTOS

TASAS PARA APROBACION DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

VALOR A PAGAR

POR m2 DEL FACTOR A MULTIPLICARSE PROYECTO (en dĆ³lares)

3

0,002

400

0,002

450

0,002

500

0,002

550

0,002

600

0,002

Cuadro NĀ°41:

TASAS PARA APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES

Art. 350.- TASAS DE APROBACIƓN PARA SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.- En el caso del trĆ”mite para aprobaciĆ³n de subdivisiones o unificaciones, el usuario pagarĆ” una tasa de acuerdo a los metros cuadrados que posea el bien a subdividirse o la suma del Ć”rea de los bienes a unificarse, ajustĆ”ndose a la siguiente tabla y multiplicando por un factor del 2 por mil.

RANGO EN EL SECTOR URBANO

VALOR A PAGAR POR m2 DE TERRENO (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

Hasta 500,99 m2

2

0,002

501 -700,99 m2

2,50

0,002

701-1000,99 m2

3,00

0,002

1001-1500,99 mz

3,50

0,002

1501-2000,99 m2

4,00

0,002

2001-3000,99 m2

4,50

0,002

3001-5000,99 m2

5,00

0,002

5001-6000,99 m2

5,50

0,002

6001-7000,99 m2

6,00

0,002

7001-8000,99 m2

6,50

0,002

8001-9000,99 m2

7,00

0,002

9001-10000.99 m2

7,50

0,002

>= 10001 m3

8,00

0,002

!_______

En el caso de subdivisiones y unificaciones realizadas en el sector rural no se cancelarĆ” ningĆŗn valor por este tipo de trĆ”mite.

Art. 351.- TASAS PARA DEMOLICIƓN DE EDIFICACIONES.- Esta tasa se calcularĆ” en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a demoler, los dĆ­as de ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica y la multiplicaciĆ³n del factor del 3 por mil, segĆŗn lo detalla el cuadro a continuaciĆ³n:

Cuadro NĀ°42:

TASAS PARA DEMOLICIƓN DE EDIFICACIONES

AREA A DEMOLER m2

COSTO POR m2

TIEMPO OCUPACIƓN DE VIA PUBLICA

FACTOR A MULTIPLICARSE

VALOR A PAGAR (en dĆ³lares)

0-70,99 m2

250

5

0,003

3,75

71-150,99 rrr

350

10

0,003

10,50

151-300,99 m2

400

15

0,003

18,00

301-500,99 m2

450

20

0,003

27,00

>= 501 m2

500

25

0,003

37,50

Art. 352.- TASA DE OCUPACIƓN DE VƍA PƚBLICA.- Entre los requisitos para obtener el permiso de construcciĆ³n el usuario debe pagar la tasa de ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica, en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a aprobarse, el tiempo de ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica y un costo unitario de USD$0,02, como lo indica la siguiente tabla:

Cuadro NĀ°43:

TASAS DE OCUPACION DE VIA PL

IBLICA

ƁREA DE CONSTRUCCIƓN

COSTO DE OCUPACIƓN CON MATERIALES

TIEMPO DE OCUPACIƓN (DƍAS)

COSTO

UNITARIO

USDS

VALOR A PAGAR USDS

0-36,99

5 3,60

60

0,02

4,32

37-60,99

$6,00

90

0,02

10,80

61-100,99

$ 10.00

120

0,02

24,00

101-150,99

$ 15,00

120

0,02

36,00

151-200,99

$ 20,00

150

0,02

60,00

201-250,99

$ 25,00

150

0,02

75,00

251-300,99

S 30,00

180

0,02

108,00

301-350,99

S 35,00

180

0,02

126,00

351-400,99

$ 40,00

210

0,02

168,00

401-500,99

$ 50,00

210

0,02

210,00

501-600,99

$ 60,00

240

0,02

288,00

601-700,99

$ 70,00

270

0,02

378,00

701-800,99

$ 80,00

300

0,02

480,00

801-900,99

$ 90,00

330

0,02

594,00

>=901

S 100,00

360

0,02

720,00

AsĆ­ mismo para obtener el permiso de ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica, sobre todo para realizar o complementar actividades de tipo comercial en los sectores que se encuentren planificados para este uso y debidamente autorizados por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, el interesado tiene que acercarse a cancelar los valores estipulados en la siguiente tabla y de acuerdo al Ć”rea ocupada:

ƁREA OCUPADA

COSTO DE OCUPACIƓN USDS

TIEMPO DE OCUPACIƓN

0-36,99

360

Anual

37-60.99

600

Anual

61-100,99

1000

Anual

101-150.99

1500

Anual

151-200,99

2000

Anual

>=201

2500

Anual

Art. 353.- TASA PARA PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VƍA PUBLICA.- Esta tasa se calcularĆ” de acuerdo al tipo de material y los metros lineales de la vĆ­a a romperse, adicional a ello se pedirĆ” un valor de garantĆ­a el cual se entregarĆ” en la TesorerĆ­a Municipal del GADMC-JaramijĆ³, y serĆ” devuelto una vez que la ComisarĆ­a de ConstrucciĆ³n inspeccione e informe del resane y estado de la vĆ­a.

Para la realizaciĆ³n de estos trabajos no podrĆ”n tomarse mĆ”s de una semana, de lo contrario se ejecutarĆ” la garantĆ­a

Cuadro NĀ°44:

TASA DE PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VƍA PUBLICA

TIPO DE MATERIAL

UNIDAD

COSTO

USD$

GARANTƍA

USD$

Acera

ML

5,00

40,00 por mi

Asfalto

ML

5,00

40,00 pormi

HormigĆ³n

ML

7,00

45,00 por mi

Art. 354.- TASA PARA PERMISO DE INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASE RADIOELƉCTRICAS.- Para el permiso de ejecuciĆ³n de obra de las estructuras de soporte de EBR, el permiso de implantaciĆ³n serĆ” individual para cada estaciĆ³n y tendrĆ” un valor de veinte (20) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar un mes antes de la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del mismo y tendrĆ” la duraciĆ³n de un aƱo calendario con un valor de diez (10) remuneraciones bĆ”sicas unificadas para el trabajador en general

Art. 355.- TASAS PARA TRƁMITES VARIOS.- Todos los trĆ”mites especificados en el artĆ­culo NĀ° 328 de esta Ordenanza, sĆ³lo pagarĆ”n el valor de la especie valorada; con excepciĆ³n del permiso de construcciĆ³n de cerramiento por el que se pagarĆ” una tasa calculada de acuerdo al avalĆŗo actualizado del metro lineal de construcciĆ³n por los metros lineales de construcciĆ³n y multiplicado por el 2 x 1000.

SecciĆ³n 10ma.

DE LA INSPECCIƓN DE LAS URBANIZACIONES Art. 356.- INSPECCIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, una vez notificada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento con la aprobaciĆ³n de una urbanizaciĆ³n, para el control del cumplimiento de las obras propuestas realizarĆ” las siguientes inspecciones:

a.

b.

c.

  1. e.

Replanteo de ejes de vias nivelados;

Antes de cubrir las redes de infraestructura subterrĆ”neas; Cuando se hayan construido los bordillos de las aceras: Antes de colocar la capa de rodadura de las vĆ­as; y, Cuando las obras de urbanizaciĆ³n hayan concluido.

Art. 357.- RECEPCIƓN DE URBANIZACIONES.- El GADMC-JaramijĆ³, procederĆ” a la recepciĆ³n de obras de urbanizaciones, previo a los informes emitidos por las Direcciones de Obras PĆŗblicas y Planeamiento Urbano, en el momento en que estĆ©n concluidas las siguientes obras:

< >ConstrucciĆ³n de los sistemas de agua potable y alcantarillado con conexiĆ³n a los lotes y a las redes de servicio pĆŗblico;ConstrucciĆ³n de vias, aceras, parterres, bordillos y Ć”reas verdes terminadas o arborizadas;ConstrucciĆ³n de instalaciones del sistema elĆ©ctrico;ConstrucciĆ³n y habilitaciĆ³n de parques y Ć”reas verdes;ConstrucciĆ³n e instalaciĆ³n del sistema de telĆ©fonos si se lo hubiere previsto en el proyecto,y.

< >SeƱalizaciĆ³n de lotes que comprende el amojonamiento, claro y visible, de cada predio.Art. 358.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIƓN DE GARANTƍAS.- Una vez realizada la inspecciĆ³n y los informes previos a la entrega-recepciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n, se enviarĆ” el pedido a las empresas de servicios pĆŗblicos, a fin de que procedan a la inspecciĆ³n final de las obras y emitan los informes que correspondan, sobre la obra terminada, adicional a esto junto con su informe la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento urbano debe emitir un Permiso de Habitabilidad para completar la documentaciĆ³n requerida.

Si los informes fueren favorables, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆ­dica elaborarĆ” el acta de entrega-recepciĆ³n de las obras, para la suscripciĆ³n por parte del GADMC-JaramijĆ³, y el propietario

de la urbanizaciĆ³n o su representante legal.

Suscrita el acta de entrega-recepciĆ³n de obras, la UirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆ­dica procederĆ” de oficio, a realizar el trĆ”mite de devoluciĆ³n de las garantĆ­as de la obra

Una vez liberadas las garantƭas de obra, el promotor debe dejar una letra de cambio notariada por el cincuenta por ciento del valor de las obras de infraestructura, la misma que tendrƔ una validez de tres aƱos, tiempo en el cual el promotor debe responder por el buen funcionamiento de la infraestructura, caso contrario se procederƔ a ejecutar la misma.

SecciĆ³n 11va.

DE LA INSPECCIƓN DE EDIFICACIONES

Art. 359.- INSPECCIƓN DE EDIFICACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, a travĆ©s de la comisarĆ­a de construcciones, inspeccionarĆ” todas las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los lĆ­mites del cantĆ³n JaramijĆ³, comprobando que la ejecuciĆ³n de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos aprobados.

Art. 360.- OBLIGACIƓN DE EJECUTAR LOS DISEƑOS APROBADOS.- Si de la inspecciĆ³n realizada se tuviera constancia de que la obra se estĆ” ejecutando en contravenciĆ³n de los planos aprobados, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a travĆ©s de la Comisaria Municipal de Construcciones clausurarĆ” la obra de construcciĆ³n hasta que el propietario o constructor justifiquen las modificaciones realizadas; si el propietario o constructor, no cumple con la disposiciĆ³n de clausura de la obra y continĆŗan los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados o no se permitan las inspecciones, o no se han justificado tĆ©cnicamente las modificaciones, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, queda legalmente facultada para actuar al amparo de lo establecido en el artĆ­culo 374 de la presente Ordenanza.

Art. 361.- OBLIGACIƓN DE PRESENTAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIƓN.- Es obligaciĆ³n del propietario o constructor presentar el permiso de construcciĆ³n al Inspector o al Comisario Municipal de Construcciones, cuando lo requieran, caso contrario se procederĆ” a suspender la obra y se le impondrĆ” las sanciones que constan en el CapĆ­tulo IX de esta Ordenanza

Art. 362.- OBLIGACIƓN DE UBICAR UNA VALLA DE INFORMACIƓN DE LA OBRA.- Es

obligaciĆ³n del propietario o constructor colocar una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, caso contrario se impondrĆ” una sanciĆ³n como lo indica el CapĆ­tulo IX de esta Ordenanza.

SecciĆ³n 12va.

DEL PERMISO DE HABITABILIDAD

Art. 363.- PERMISO DE HABITABILIDAD.- Permiso de habitabilidad es la autorizaciĆ³n que concede el GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, para que una construcciĆ³n pueda ser habitada o en funcionamiento.

La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano concederĆ” el permiso de habitabilidad a la terminaciĆ³n de cualquier edificaciĆ³n ya sea construcciĆ³n nueva ampliaciĆ³n, recuperaciĆ³n o remodelaciĆ³n, que haya requerido aprobaciĆ³n de planos o permiso de construcciĆ³n, si el informe de la inspecciĆ³n final realizada es favorable.

El informe de habitabilidad podrĆ” ser solicitado por el propietario, su representante legal o el director de la obra.

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Para efectos de la concesiĆ³n del permiso de habitabilidad no serĆ” necesario que se hayan realizado trabajos de carpinterĆ­a interior en general, pintura, enlucido de paredes exteriores, cielo raso o cerramientos permanentes.

SecciĆ³n 13va.

DE LAS GARANTƍAS

Art. 364.- GARANTƍAS PARA OBTENER EL PERMISO DE CONSTRUCCIƓN.- Para obtener el permiso de construcciĆ³n el interesado rendirĆ” garantĆ­a de ley a favor del GADMC-JaramijĆ³, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarĆ”n de acuerdo con los planos aprobados.

No se rendirĆ” garantĆ­a para la construcciĆ³n de obras que no requieren la aprobaciĆ³n de planos.

Art. 365.- GARANTƍAS EN CONSTRUCCIƓN POR ETAPAS.- En el caso de construcciĆ³n por etapas, el monto de la garantĆ­a serĆ” calculado considerando el valor de cada etapa.

Art. 366.- TERMINACIƓN DE LAS OBRAS.- Terminadas las obras, para la devoluciĆ³n de la garantĆ­a el interesado solicitarĆ” la inspecciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, para que compruebe la culminaciĆ³n de la obra de acuerdo con los planos aprobados, el desalojo de los materiales de las vĆ­as y el retiro de las construcciones provisionales.

Art. 367.- INFORME DE INSPECCIƓN.- Una vez realizada la inspecciĆ³n, las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas emitirĆ”n los informes respectivos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as

Art. 368.- GARANTƍA PARA URBANIZACIONES.- En el caso de urbanizaciones, el urbanizador deberĆ” constituir garantĆ­a a favor del GADMC-JaramijĆ³, para garantizar el cumplimiento de las obras comunales, vĆ­as internas y demĆ”s servicios de infraestructura.

Las garantĆ­as pueden ser de tipo bancarias o con bienes.

En el primer caso la garantĆ­a serĆ” por un valor equivalente al cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la urbanizaciĆ³n de acuerdo con los presupuestos de obra presentados y avalados por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, cabe indicar que el urbanizador asumirĆ” los costos que se produzcan por el otorgamiento de las garantĆ­as.

En el segundo caso pueden dejar en garantĆ­a un Ć”rea de terreno que sea equivalente al 25% de Ć”rea neta vendible a favor del GADMC-JaramijĆ³.

Art. 369.- GARANTƍA EN URBANIZACIONES CONSTRUIDAS POR ETAPAS.- En el caso de urbanizaciones que se construyan por etapas, el urbanizador constituirĆ” a favor del GADMC- JaramijĆ³ una garantĆ­a bancaria por el cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la etapa a ejecutarse, o dejarĆ” a favor del GADMC-JaramijĆ³ el 25% def Ć”rea neta vendible de la etapa aprobacJi^^Ɖ^L .

Art. 370.- DEVOLUCIƓN DE LA GARANTƍA.- La garantĆ­a serĆ” devuelta una vez que el promotor concluya la construcciĆ³n total de la urbanizaciĆ³n o de la etapa propuesta y Ć©sta haya sido recibida conforme lo dispone esta Ordenanza, sin que el GADMC-JaramijĆ³ reconozca en ningĆŗn caso interĆ©s sobre la garantĆ­a depositada.

SecciĆ³n 14va.

DE LOS ESTƍMULOS

Art. 371.- COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- Se establece un sistema de compra de edificabilidad en Ɣreas de uso residencial 2 y 3.

El sistema permite la venta de mayor edificabilidad (mĆ”ximo dos pisos), de acuerdo a la zona donde se implantarĆ” el proyecto. Con 3% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por metro cuadrado de Ć”rea a construirse.

Para cada predio en Ʃstas zonas, se fija un mƔximo adicional de CUS, equivalente a dos veces el COS. Esto significa un mƔximo adicional de dos pisos de altura.

Si bien la compra de edificabilidad adicional permite un mayor CUS, en ningĆŗn caso permite un mayor COS

Art. 372.- PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- El procedimiento operativo para la compra de la edificabilidad adicional es el siguiente:

< >El propietario de un predio ubicado en una de las zonas habilitadas, solicitarĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³. la autorizaciĆ³n para adquirir el derecho de edificabilidad adicional en metros cuadrados;La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” un informe del anĆ”lisis tĆ©cnico- econĆ³mico correspondiente, y recomendarĆ” al Alcalde o Alcaldesa; negar, autorizar o solicitar ajustes, en base, tanto a lo que seƱala el artĆ­culo anterior, como al cumplimiento legal en todos los aspectos relativos a su edificaciĆ³n.Con la aprobaciĆ³n de la solicitud, se acompaƱarĆ” el cĆ”lculo del valor total a cancelar y la orden de pago para la adquisiciĆ³n del derecho de edificabilidad adicional, de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo anterior;Con el comprobante de pago respectivo, el GADMC-JaramijĆ³ le entregarĆ”, mediante la CertificaciĆ³n respectiva, el derecho con el cual el propietario estarĆ” habilitado para tramitar la aprobaciĆ³n de planos, el permiso de construcciĆ³n y luego proceder a la edificaciĆ³n.Art. 373.- DESTINO DEL FONDO.- El monto proveniente de la venta de edificabilidad adicional, serĆ” destinado exclusivamente para la construcciĆ³n, desarrollo e implementaciĆ³n del sistema de Ć”reas verdes de la ciudad u otros equipamientos urbano y para la expropiaciĆ³n, establecidos dentro del Plano de Usos de Suelo.

CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

SecciĆ³n lera.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

y

Art. 374.- INFRACCIONES.- Son infracciones los actos imputables sancionados en la presente Ordenanza.

Art. 375.- RESPONSABLES.- Son responsables de las infracciones los que las han perpetrado directamente o a travĆ©s de otras personas; los que han impedido que se evite su ejecuciĆ³n; los que han coadyuvado a su ejecuciĆ³n de un modo principal; y, los que indirecta y secundariamente cooperen a la ejecuciĆ³n de la infracciĆ³n.

Art. 376.- SANCIONES APLICABLES.- Son aplicables, por la autoridad de la Comisarƭa de Construcciones, a los infractores de las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de imponerlas simultƔneamente, las siguientes:

< >Clausura de la Obra;Multas o sanciones descritas en la SecciĆ³n 2da. de este Capitulo;Revocatoria de aprobaciĆ³n de planos,RevocaciĆ³n del permiso de construcciĆ³n;EjecuciĆ³n del monto total del fondo de garantĆ­a otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³; y,DemoliciĆ³n del bienULO IX

Son obligaciones inherentes a los infractores, cuando han efectuado construcciones al margen de las disposiciones legales, y aplicables de acuerdo al caso, la demoliciĆ³n de lo ilegalmente construido y la restituciĆ³n de la construcciĆ³n derrocada al estado original

SecciĆ³n 2da.

DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL CANTƓN JARAMIJƓ

Art. 377.- CONSTRUCCIONES SIN PERMISO.- Los que construyan, amplĆ­en, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el respectivo permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general hasta los 70 m2 de construcciĆ³n edificada; y en caso de tratarse de un Ć”rea mayor se sumarĆ” una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, por cada 10 m2 adicionales de construcciĆ³n o la proporciĆ³n equivalente; adicional a ello el Comisario Municipal de Construcciones ordenarĆ” la clausura de la obra y retiro de herramientas de trabajo hasta que se presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n.

Art. 378.- CONSTRUCCIƓN SIN SOMETERSE A LOS PLANOS.- Los que construyan, amplĆ­en, modifiquen o reparen edificaciones contando con los respectivos planos aprobados y con permisos de construcciĆ³n, pero que no lo hagan con apego a Ć©stos, se procederĆ” a la clausura de la obra, la imposiciĆ³n de una sanciĆ³n equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, e incluso a la revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.

Art. 379.- CONSTRUCCIƓN QUE NO RESPETA LOS RETIROS APROBADOS.- Los que

construyan edificaciones que no respeten los retiros estipulados en el cuadro de uso y ocupaciĆ³n del suelo, los cuales deben constar en IRUJ (Linea de FĆ”brica) y los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, serĆ”n notificados por la ComisarĆ­a Municipal de ConstrucciĆ³n la misma que procederĆ” a notificar al propietario o constructor y se solicitarĆ” la inmediata demoliciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de quince dĆ­as, pasado este tiempo el GADMC- JaramijĆ³ realizarĆ” este trabajo y los costos serĆ”n cobrados en el pago de predios del aƱo inmediato siguiente.

Art. 380.- CONSTRUCCIONES QUE NO RESPETEN LAS NORMAS DE ZONIFICACIƓN.- Los

que construyan, amplĆ­en, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con planos aprobados ni con permiso de construcciĆ³n, contraviniendo ademĆ”s las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al cien por ciento del valor de la garantĆ­a que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que presente el permiso de construcciĆ³n, y la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza.

Art. 381.- CONSTRUCCIONES SIN FISCALIZACIƓN DE PROFESIONALES TƉCNICOS.- La

aprobaciĆ³n de planos son firmados y avalados por profesionales competentes como responsables tĆ©cnicos, por lo tanto estĆ”n obligados a fiscalizar la ejecuciĆ³n de la misma. Si en las inspecciones realizadas por la ComisarĆ­a Municipal de ConstrucciĆ³n no se evidencia esta actividad, se procederĆ” a la suspensiĆ³n de las obras, sin perjuicio de multar al profesional con tres

RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y al propietario con dos RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y de que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ordene la revocatoria del permiso de construcciĆ³n otorgado El profesional que sea sancionado de acuerdo a lo establecido en este articulo no podrĆ” presentarse en esta Municipalidad, como responsable tĆ©cnico de ningĆŗn proyecto por lapso de un aƱo.

Art. 382.- EDIFICACIONES QUE PRESENTEN DETERIOROS CONSTRUCTIVOS – Si existen construcciones que aun siendo fiscalizadas por un profesional del Ć”rea correspondiente a la construcciĆ³n, presentaren deterioros como grietas en paredes, fisuras en losas, desprendimiento de enlucidos, entre otros problemas constructivos, en un lapso de hasta un aƱo luego de entregado el permiso de habitabilidad emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, el profesional a cargo de la responsabilidad tĆ©cnica o la empresa promotora en calidad de co- responsable, debe correr con los gastos de reparaciĆ³n, caso contrario no podrĆ” firmar planos que soliciten permiso de construcciĆ³n ante el GADMC-JaramijĆ³, por un lapso de un aƱo, y se le impondrĆ” una multa de diez RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente. En el caso de ser responsable la empresa promotora, no podrĆ” ejecutar obrar por el mismo lapso dentro del cantĆ³n.

Art. 383.- CONSTRUCCIONES QUE NO UBIQUEN UNA VALLA DE INFORMACIƓN DE LA OBRA.- Si el propietario o constructor no coloca frente a la obra una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, la ComisarĆ­a Municipal de Construcciones procederĆ” a multar con una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y a realizar la suspensiĆ³n de

Art. 384.- INMUEBLE DESTINADO A ACTIVIDADES NO PERMITIDAS O INCOMPATIBLES.-

Los que destinen un predio o una edificaciĆ³n a actividades que impliquen formas no permitidas o incompatibles de uso del suelo, contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones clausure la

edificaciĆ³n.

Art. 385.- URBANIZACIONES QUE NO CUMPLAN CON LAS OBRAS OFRECIDAS POR EL PROMOTOR – Si una vez cumplidos los tiempos del cronograma de obra presentado en el trĆ”mite de aprobaciĆ³n por el promotor de una urbanizaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n las prĆ³rrogas extendidas por fuerza mayor, y este no cumpliere con la ejecuciĆ³n de las obras de infraestructura, Ć”reas verdes y comunales, el GADMC-JaramijĆ³ impondrĆ” una multa equivalente al 5%del avalĆŗo de dichas obras que no se han realizado de acuerdo al proyecto aprobado, siendo la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, quien realice el levantamiento de informaciĆ³n e informe tĆ©cnico con el avalĆŗo respectivo. Adicional a la multa, se ejecutarĆ”n las garantĆ­as otorgadas por el promotor a favor del GADMC-JaramijĆ³.

Una vez cumplido este procedimiento la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, serĆ” la encargada de ejecutar las obras que no fueron realizadas por el promotor.

Art. 386.- URBANIZACIƓN SIN PERMISO DE CONSTRUCCIƓN.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que cuenten con planos aprobados del anteproyecto, pero no tengan permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 50% del valor del respectivo terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que se presente el permiso de construcciĆ³n, o su derrocamiento.

Art. 387.- URBANIZACIONES QUE NO RESPETAN LAS NORMAS DE ZONIFICACIƓN.- Los

que urbanicen, vendan lotes o construcciones, en urbanizaciones que cuenten con aprobaciĆ³n de los planos y permiso de construcciĆ³n, y que no respetan las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con el equivalente al 25% del valor del terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones la suspensiĆ³n de las obras, la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza y revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.

Art. 388.- FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Los que construyan, amplĆ­en o derroquen edificaciones sin tomar las medidas de seguridad poniendo en peligro la vida o la integridad fĆ­sica de las personas, la estabilidad de la propia edificaciĆ³n y de las contiguas, pudiendo causar perjuicio a bienes de terceros, serĆ”n sancionados con multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que adopten las medidas de seguridad.

Art. 389.- OBSTACULIZACIƓN DE INSPECCIONES MUNICIPALES.- Los que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspecciĆ³n municipal, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente.

Art. 390.- AUTORIZACIONES CADUCADAS O REVOCADAS.- Los que urbanicen o construyan de acuerdo con autorizaciones caducadas o revocadas, serĆ”n sancionados con multa equivalente al diez por ciento del valor de la garantĆ­a que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que se le presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n actualizados.

Art. 391.- OCUPACIƓN DE ESPACIOS PƚBLICOS.- Los que ocupen la vĆ­a o espacios pĆŗblicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, o cualquier elemento, sin contar con el permiso correspondiente, o sea el caso de obstaculizaciĆ³n de los mismos, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene el desalojo de materiales, equipos o elementos y la demoliciĆ³n de las construcciones que ocupen la vĆ­a.

Los que ocuparen portales o aceras para realizar una actividad de tipo comercial y no posean los permisos respectivos se les impondrĆ” una multa de hasta cuatro Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente.de acuerdo a su ubicaciĆ³n y Ć”rea ocupada.

Art. 392.- FALTA DE PERMISO DE TRABAJOS VARIOS.- Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios, o no hubieren cumplido con lo autorizado en el permiso, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que, en caso de atentar contra las normas de zonificaciĆ³n, el

Comisario Municipal de Construcciones ordene la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n.

Art. 393.- FALTA DE PERMISO DE HABITABILIDAD.- El propietario o constructor que no hubiere obtenido el permiso de habitabilidad, serĆ” sancionado con la retenciĆ³n de la garantĆ­a que haya otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³, para lo cual se les notificarĆ” por tres ocasiones, si no se presentare a cancelar el titular, los valores serĆ”n cargados al impuesto predial del bien

Art. 394.- DAƑOS A BIENES DE USO PƚBLICO.- El propietario o constructor que cause daƱos a bienes de uso pĆŗblico tales como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, etc., con equipos pesados de construcciĆ³n, transporte de escombros, de materiales pĆ©treos, de hormigones, de hierro, etc., serĆ” sancionado con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y estarĆ” obligado a restituir, reparar o reconstruir el bien afectado, en un plazo mĆ”ximo de quince dias, contados a partir de la notificaciĆ³n Si en ese lapso no se hubieren reparado los daƱos, la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas realizarĆ” los trabajos y se cobrarĆ” por la vĆ­a coactiva el valor correspondiente, con un recargo del veinticinco por ciento.

Art. 395.- FALTA DE PERMISO PARA INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASE RADIOELƉCTRICAS.- Cualquier falta a las normas para realizar el trĆ”mite de permiso de instalaciĆ³n de EBR, serĆ” sancionado con multa, decomiso, demoliciĆ³n o desmontaje total de la EBR, siempre y cuando no se hayan realizado los correctivos necesarios previo a una Acta de Compromiso por parte de las operadoras de ser el caso.

Las sanciones serƔn:

a. Por instalar EBR, sin autorizaciĆ³n, se multarĆ” al Operador con doce sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente y se le concederĆ” un tiempo de 30 dĆ­as para

su obtenciĆ³n.

IĀ». Por operar sin contar con la ResoluciĆ³n de conformidad de obra de InstalaciĆ³n de EBR. seis sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente

A V v

< >Por no comunicar la modificaciĆ³n, mantenimiento de escrituras de Soporte y equipos externos de las EBR, retiro y desmontaje de Operaciones. Valor: tres sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en genera) vigente.Por no cumplir con el retiro o desmontaje de la estructura de soporte al requerimiento de la Municipalidad. Valor cinco sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente.Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al propietario, se harĆ” efectiva la pĆ³liza dejada en garantĆ­aTodas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la ComisarĆ­a de Construcciones y Via PĆŗblica en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia si el caso lo ameritaArt. 396.- ARROJAR ESCOMBROS, DESPERDICIOS Y RESIDUOS DE MATERIALES DE

CONSTRUCCIƓN EN BIENES PƚBLICOS O TERRENOS BALDƍOS PRIVADOS – La persona

que se encuentre realizando desalojos y los deposĆ­ten en bienes pĆŗblicos o terrenos baldĆ­os

privados, serĆ”n sancionados con una multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, y la retenciĆ³n del vehĆ­culo hasta que se acerquen a cancelar la multa.

Art. 397.- ACCIƓN COACTIVA.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el GADMC- JaramijĆ³ de acuerdo con esta Ordenanza, se recaudarĆ”n por la vĆ­a coactiva y/o apremio real Estos valores serĆ”n cancelados en la TesorerĆ­a del GADMC-JaramijĆ³.

SecciĆ³n 3ra.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 398.- REVOCATORIA DE APROBACIONES DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano revocarĆ” el informe de aprobaciĆ³n de planos y el permiso de construcciĆ³n expedidos, si comprobaren que se ha obtenido presentando datos falsos o representaciones grĆ”ficas errĆ³neas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes, o cuando se incumpla con lo estipulado en la presente Ordenanza.

Art. 399.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES.- Cuando la Comisaria Municipal de Construcciones tenga conocimiento de que se ha cometido alguna infracciĆ³n, citarĆ” al infractor para el respectivo juzgamiento. La citaciĆ³n se la realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil.

De la resoluciĆ³n de al Comisaria Municipal de Construccio , odrĆ” presentar recurso

administrativo jerĆ”rquico ante el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, recurso que deberĆ” interponerse dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, contado desde la fecha de la respectiva notificaciĆ³n. La resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ causarĆ” estado y solamente podrĆ” ser impugnada por la vĆ­a

judicial.

Art. 400.- COBRO MEDIANTE COACTIVA.- El GADMC-JaramijĆ³ cobrarĆ” a los infractores, mediante vĆ­a coactiva, las multas y gastos que no fueren oportunamente pagados. Para el efecto, la TesorerĆ­a Municipal (RENTAS) emitirĆ” los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes, previa solicitud de la Comisaria Municipal de Construcciones, o en su defecto los valores serĆ”n cargados al pago de impuestos prediales segĆŗn sea el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las solicitudes de trĆ”mites referidas a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, fraccionamientos y urbanizaciones, que fueron presentadas ante el GADMC- JaramijĆ³, hasta el dĆ­a anterior en que entre en vigencia esta Ordenanza se tramitarĆ”n de acuerdo con las disposiciones de las normas vigentes a la fecha de presentaciĆ³n.

SEGUNDA: Los permisos y certificados otorgados por el GADMC-JaramijĆ³, referentes a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, otorgados antes de la vigencia de esta Ordenanza, tendrĆ”n validez por el periodo de tiempo establecido en cada uno de ellos.

TERCERA: Hasta cuando no se emita por parte de PETROECUADOR las normas para

instalaciones de gas centralizado en edificios, se podrĆ” seguir utilizando el sistema de aprovisionamiento por tanques.

CUARTA: Todas aquellas industrias que se hallen implantadas en lugares cuya zonificaciĆ³n actual prohĆ­ba la instalaciĆ³n de este tipo de edificaciones, no podrĆ”n solicitar permisos de ampliaciĆ³n, modificaciĆ³n, remodelaciĆ³n o legalizaciĆ³n al GADMC-JaramijĆ³, al contrario deberĆ”n tramitar su reubicaciĆ³n en zonas preestablecidas para esta actividad

QUINTA.- La presente Ordenanza serĆ” publicada en la pĆ”gina web del GADMC-JaramijĆ³, conforme a la Ley.

DISPOSICIƓN FINAL

Quedan derogadas todas las Ordenanzas o normas anteriores que se contrapongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³, a los veintidĆ³s dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil quince.


[1] En construcciones que alberguen a mƔs de veinticinco personas o proyectos para comercio, industrias, artesanƭas, bodegas, gasolineras, estaciones de servicio, distribuidoras de gas licuado, se deberƔ adjuntar el Informe del Cuerpo de Bomberos;

  1. 12. En terreno con pendientes negativas, las aguas lluvias y residuales descargarĆ”n a la red matriz; desde el nivel de la calle y los subsuelos tendrĆ”n limitaciĆ³n en servicios, los mismos que evacuarĆ”n sus aguas mediante dos bombas de succiĆ³n.

SecciĆ³n 3ra.

RETIROS DE CONSTRUCCIƓN

Art. 247.- TIPOS DE RETIRO.- Los retiros, de acuerdo a la tipologĆ­a de zonificaciĆ³n asignada y establecida en el cuadro No.34, pueden ser frontales, laterales y posteriores.

Art. 248.- RETIROS FRONTALES – En zonas con Usos Residenciales R1, R2, R3, los retiros frontales serĆ”n ajardinados. Se podrĆ” destinar para accesos vehiculares y estacionamientos descubiertos en un mĆ”ximo del 40% del frente del lote, pudiendo ser pavimentados. En estos retiros se podrĆ”n construir porches o pasos peatonales cubiertos desde lĆ­nea de fĆ”brica hasta la puerta de ingreso en el retiro de la edificaciĆ³n con un ancho mĆ”ximo de 3,00 m, garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 incluida media baterĆ­a sanitaria.

  1. La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano previa solicitud del interesado, autorizarĆ” la ocupaciĆ³n del subsuelo del retiro frontal para estacionamientos y locales no habitables, siempre y cuando el trazado vial no estĆ© definido y se hallen construidas todas las obras viales y de infraestructura, tales como bordillos, capa de rodadura, agua potable, energĆ­a elĆ©ctrica, alcantarillado y telĆ©fonos. En Ć”reas urbanas con definiciĆ³n vial este requisito no serĆ” necesario.
  2. En proyectos de centros comerciales CCE4 y Equipamientos de ciudad se debe mantener un retiro frontal mĆ­nimo de diez metros, que se integrarĆ” al espacio pĆŗblico.
  3. En casos en que la zonificaciĆ³n permite la ocupaciĆ³n del retiro frontal en planta baja (PB), se permitirĆ” un incremento del COS PB correspondiente al Ć”rea de ocupaciĆ³n total del retiro

frontal.

fe*

  1. En predios con frente a escalinatas y vƭas peatonales menores o iguales a 6,00 m. de ancho, las edificaciones podrƔn planifƭcase con un retiro frontal de 3,00 m
  2. En los ejes de uso residencial 2 y 3, los retiros frontales no tendrĆ”n cerramientos frontales ni laterales y deben estar integrados al espacio pĆŗblico y garantizar la accesibilidad para personas con capacidad o movilidad reducidas.
  3. En los ejes de uso residencial 2 y 3 correspondientes a vĆ­as colectoras arteriales o expresas, ubicados en Ć”reas de suelo urbano, los predios frentistas para construcciĆ³n nueva no podrĆ”n ocupar el retiro frontal con construcciones, debiendo tratarlo como prolongaciĆ³n del espacio pĆŗblico, manteniendo el nivel de la acera en toda su longitud y serĆ” arborizada. En estos retiros se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n con garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 de superficie, incluido medio baƱo, y estacionamientos para uso de los clientes hasta en un 40% del frente, los que no se contabilizarĆ”n como parte del requerimiento de estacionamientos.
  4. En ejes y zonas de uso residencial 2 y 3 con edificaciĆ³n existente, podrĆ”n mantenerse los niveles del terreno en los retiros y los cerramientos existentes de manera temporal.
  5. En zonas de uso residencial 2 y 3, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano podrĆ” autorizar el uso provisional del retiro frontal para el uso de bares, cafeterĆ­as, restaurantes, heladerĆ­as y Ć”reas de exhibiciĆ³n, sin que ello implique modificaciones de estos usos; Ć©stos deberĆ”n cumplir las siguientes condiciones:

h.1. No se autorizarĆ” ningĆŗn tipo de construcciĆ³n en el retiro frontal, cualquier elemento serĆ” desmontable y provisional; h.2.Exclusivamente en planta baja;

h.3. En dicha Ɣrea solo se podrƔn colocar mobiliarios indispensables para su funcionamiento, o vallas de cerramiento provisionales; y,

  1. 4.Pago de la tasa establecida en la presente Ordenanza.
  2. No se permitirĆ” la colocaciĆ³n de anuncios, mobiliario urbano o elementos naturales que reduzcan directa o indirectamente la visibilidad de los conductores o peatones. Estos permisos provisionales pueden revocarse en cualquier momento si se modifican las condiciones de ocupaciĆ³n y en ningĆŗn caso pueden conferir derechos para uso permanente

Art. 249.- RETIROS LATERALES Y POSTERIORES.-Todo predio debe cumplir con los retiros establecidos en la zonificaciĆ³n respectiva, en los retiros laterales no podrĆ”n ser inferiores a 1,00 m. en construcciones Ćŗnicamente hasta de dos plantas siempre y cuando se trate de un proyecto habitacional de interĆ©s social y hasta una altura mĆ”xima de 6,50 m., medidos desde el nivel natural del terreno, siempre y cuando se cumplan los coeficientes establecidos en los informes de RegulaciĆ³n Urbana y las normas vigentes: y no podrĆ”n ser inferiores a 1,50 m en construcciones de dos a tres plantas segĆŗn lo indica el cuadro de intensificaciĆ³n del suelo

a.

En los predios frentistas a vĆ­as colectoras y arteriales las construcciones se podrĆ”n adosar en los retiros laterales con excepciĆ³n del Ć”rea correspondiente al retiro frontal y posterior, hasta una altura de seis metros (dos pisos), siempre y cuando cuente con autorizaciĆ³n de adosamiento de los colindantes. Esta altura se medirĆ” desde el nivel natural del terreno.

b.

En predios con zonificaciĆ³n aislada o pareada, cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o terrazas resultantes, la altura de Ć©stas no superarĆ” un metro sobre el nivel natural del terreno y podrĆ”n ser accesibles. La altura de los cerramientos se medirĆ” a partir del nivel natural del terreno.< >Los propietarios del suelo con tipologĆ­as B, C Ć³ D que quieran tener retiros laterales adicionales a los previstos en la zonificaciĆ³n, deben mantener el retiro mĆ­nimo de tres metros, siempre y cuando el frente del lote sea mayor al mĆ­nimo establecido.Se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n de retiros laterales siempre que exista la autorizaciĆ³n de los colindantes elevada a escritura pĆŗblica y marginada en el Registro de la Propiedad.Los retiros laterales y posteriores en subsuelo podrĆ”n ocuparse siempre que se cumplan con

las normas de seguridad con respecto a las construcciones colindantes.

  1. En zonas de uso industrial, las edificaciones no podrĆ”n adosarse a los colindantes. Se permitirĆ” la ocupaciĆ³n de los retiros laterales Ćŗnicamente para implantar conserjerĆ­a o guardianĆ­a de hasta un Ć”rea de 36,00 m2, siempre y cuando no impida la libre circulaciĆ³n vehicular de emergencia

SecciĆ³n 4ta. COEFICIENTES DE CONSTRUCCIƓN

Art. 250.- DEFINICIƓN DE COEFICIENTE DE OCUPACIƓN.- Es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable y el Ć”rea del lote. El Coeficiente de OcupaciĆ³n en planta baja (COS PB) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable en planta baja y el Ć”rea del lote El Coeficiente de OcupaciĆ³n del suelo total (COS TOTAL) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea total construida computable y el Ć”rea del lote.

De existir varias edificaciones, el cĆ”lculo del coeficiente de ocupaciĆ³n en planta baja (COS PB) corresponderĆ” a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todos los bloques

Art. 251.- ƁREAS COMPUTABLES PARA EL COS.- Son los espacios destinados a diferentes usos y actividades que se contabilizan en los coeficientes de ocupaciĆ³n (COS PB y COS TOTAL).

Art. 252.- ƁREAS NO COMPUTABLES PARA EL COS.- Son aquellas que no se contabilizan para el cĆ”lculo de los coeficientes de ocupaciĆ³n y son las siguientes: escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, Ć”reas de recolecciĆ³n de basura, porches, balcones, estacionamientos cubiertos, bodegas menores a 6,00 m2 ubicadas fuera de viviendas y en subsuelos no habitables

No son parte de las Ć”reas Ćŗtiles (AU) ni las Ć”reas brutas (AB) los espacios abiertos en general, ni los siguientes espacios: patios de servicio abiertos, terrazas descubiertas, estacionamientos descubiertos, Ć”reas comunales abiertas, pozos de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.

Art. 253.-INCREMENTO DE COEFICIENTES DE OCUPACION DEL SUELO – Los predios ubicados en suelo urbano cuya superficie integrada o total sea igual o mayor a dos lotes mĆ­nimos de la zonificaciĆ³n asignada, tendrĆ”n un incremento de edificabilidad de mĆ”ximo 3% en el COS PB El volumen de edificaciĆ³n total se calcularĆ” multiplicando el COS PLANTA BAJA incrementado por el nĆŗmero de pisos asignado.

Para acogerse a los incrementos, los proyectos respetarĆ”n el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n, retiros y altura de edificaciĆ³n establecidos.

CAPITULO VI

FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIƓN DE LOTES

SecciĆ³n 1ra.

FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y AGRƍCOLAS Y REESTRUCTURACIƓN DE LOTES

Las urbanizaciones, subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, se sujetarĆ”n a las disposiciones que seƱala al respecto el COOTAD; uso del suelo y zonificaciĆ³n urbana establecidas en esta Ordenanza; y, a las Normas Generales de esta SecciĆ³n.

Art. 254- FRACCIONAMIENTO O SUBDIVISIƓN URBANA.- De acuerdo al Art. 470 del COOTAD, se considera fraccionamiento o subdivisiĆ³n urbana la divisiĆ³n de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vĆ­a pĆŗblica existente o en proyecto, con excepciĆ³n de aquellos que resulten de sucesiĆ³n por causa de muerte o donaciĆ³n legitimaria, sea que estas particiones se produzcan judicial o extrajudicialmente; este trĆ”mite serĆ” conocido y aprobado en la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

En caso de no existir infraestructura, se exigirĆ” al o los propietarios dotar de la misma para el nĆŗmero de lotes propuestos, en el plazo que se determine para cada caso.

Art. 255.- URBANIZACIƓN.- La UrbanizaciĆ³n de acuerdo a lo que seƱala el Art. 470 del COOTAD, es la divisiĆ³n de un terreno a partir de 11 lotes o solares susceptibles de transferencia de dominio, de acuerdo con el rĆ©gimen de propiedad horizontal y la ley de la materia, ubicado en el Ć”rea urbana de la ciudad y de las parroquias rurales o en las Ć”reas de expansiĆ³n urbana susceptibles de transferencia de dominio

Antes de la aprobaciĆ³n del Alcalde, Ć©ste trĆ”mite serĆ” conocido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la misma que emitirĆ” el informe tĆ©cnico para conocimiento y resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³.

Art. 256.- REESTRUCTURACIƓN DE LOTES.- El Art. 470 del COOTAD, seƱala que se entenderĆ” por ReestructuraciĆ³n de Lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrĆ” imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:

  1. Regularizar la configuraciĆ³n de los lotes, y,
  2. Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la reestructuraciĆ³n urbana.

Dando cumplimiento al Art. 474 del COOTAD, aprobado un proyecto de UrbanizaciĆ³n conforme el Plan de Ordenamiento Territorial, los Propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrĆ”n formular proyectos de fraccionamiento o solicitar al Alcalde la reestructuraciĆ³n de lotes.

La aprobaciĆ³n de un proyecto de ReestructuraciĆ³n de Lotes, producirĆ” automĆ”ticamente, la compensaciĆ³n de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el lĆ­mite de los mismos. Esta compensaciĆ³n no causarĆ” ningĆŗn gravamen.

Cuando la antigua propiedad no llegue a la superficie mĆ­nima a que se refiere el inciso anterior, se obligarĆ” al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su valor comercial.

Art. 257.- INTEGRACIƓN O UNIFICACIƓN DE LOTES.- De acuerdo al Art. 483 de la COOTAD, el ejercicio de la potestad administrativa de integraciĆ³n o unificaciĆ³n de lotes, a travĆ©s de

resoluciĆ³n expedida por el Concejo Municipal, tiene como fin la consolidaciĆ³n de dos o mĆ”s lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos tĆ©cnicos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial del GADMC-JaramijĆ³.

En caso de integraciĆ³n voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrĆ”n solicitar al Alcalde o Alcaldesa, la inscripciĆ³n en el catastro correspondiente de la unificaciĆ³n que voluntariamente hayan decidido de sus lotes adyacentesā€™, cumpliendo las normas establecidas en esta Ordenanza.

Art. 258.- LOTES, FAJAS, EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Para efectos de su enajenaciĆ³n, los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal del CantĆ³n se considerarĆ”n como: lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n.

  1. LOTES.- Se entenderĆ” aquĆ©l terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales sea posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
  2. FAJAS.- Se entenderĆ”n aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios

Las fajas municipales solo podrĆ”n ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta pĆŗblica, y Ćŗnicamente por los propietarios de los predios colindantes Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripciĆ³n en el registro de la propiedad serĆ”n nulas.

  1. EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Se entenderĆ”n todas aquĆ©llas superficies de terreno que excedan del Ć”rea original que conste en el respectivo titulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas Estos excedentes o diferencias se adjudicarĆ”n al propietario del lote que ha sido mal medido cobrĆ”ndole el precio de mercado2.

Are. 493, COOTAD, IntegraciĆ³n de Lotes.

Alt. 259.- CASOS ESPECIALES DE SUBDIVISIƓN.- En los casos de subdivisiones de un predio para transferencia de dominio, cuyo origen sea la sucesiĆ³n por causa de muerte, donaciones legitimarias, o la particiĆ³n judicial entre copropietarios, el tamaƱo del lote mĆ­nimo serĆ” el establecido en la ReglamentaciĆ³n del sector por esta Ordenanza y siguiendo las normas de UrbanizaciĆ³n o LotizaciĆ³n segĆŗn sea el caso.

Este tipo de particiones pueden ser judiciales o extrajudiciales:

  1. En el caso de ParticiĆ³n Judicial de inmuebles, los jueces ordenarĆ”n que se cite con la demanda a la Municipalidad del CantĆ³n y no se podrĆ” realizar la ParticiĆ³n sino con informe favorable del Concejo Municipal. Si de hecho se realiza la particiĆ³n, serĆ” nula;
  1. En el caso de ParticiĆ³n Extrajudicial, los interesados pedirĆ”n al GADMC-JaramijĆ³ la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, sin la cual no podrĆ”n realizar la particiĆ³n, segĆŗn Art. 473 del COOTAD.

Si por causa de la particiĆ³n se produjeren lotes de menor cabida a la prevista en la zonificaciĆ³n del sector, los copropietarios tendrĆ”n que realizarla porcentualmente en relaciĆ³n a las porciones que seƱala la sucesiĆ³n intestada como lo indica el CĆ³digo Civil Ecuatoriano

Art. 260.- FRACCIONAMIENTO AGRƍCOLA.- ConsidĆ©rese fraccionamiento agrĆ­cola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotaciĆ³n agropecuaria.

De ninguna manera se podrĆ” fraccionar bosques, humedales y otras Ć”reas consideradas ecolĆ³gicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocaciĆ³n agrĆ­cola, de acuerdo a lo que seƱala el Art. 471 del COOTAD.

CAPƍTULO VII

NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO

Esta clase de fraccionamientos se sujetarĆ”n a este CĆ³digo, al COOTAD, a las Leyes Agrarias y al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal aprobado por el Concejo Cantonal; por lo tanto, el fraccionamiento agrĆ­cola no podrĆ” darse en las Ć”reas urbanas de la ciudad, ni en Ć”reas urbanas de las parroauias rurales.

Art. 261.- LAS HABILITACIONES DEL SUELO.- Las Habilitaciones del Suelo, son procesos tƩcnico legales y administrativos, para ordenar un espacio fƭsico, mediante un sistema de

planificaciĆ³n concordante con los Planes de Desarrollo de la ciudad, con las normas tĆ©cnicas de diseƱo y legales pre-establecidas.

TambiĆ©n se le define como el Proceso que implica un cambio de uso del suelo rĆŗstico y que requiere la ejecuciĆ³n de servicios pĆŗblicos.

Las Habilitaciones del Suelo se clasifican en: Fraccionamiento o SubdivisiĆ³n Urbana; y, UrbanizaciĆ³n

Art. 262.- ƁMBITO.- Las disposiciones de este Capitulo se aplicarĆ”n a todo Fraccionamiento Territorial en el CantĆ³n JaramijĆ³

SecciĆ³n lera.

DE LAS URBANIZACIONES

Art. 263.- ZONIFICACIƓN Y USO DE SUELO.- La divisiĆ³n de lotes, integraciĆ³n y urbanizaciĆ³n de terrenos que se realicen en el cantĆ³n JaramijĆ³. se sujetarĆ”n a las normas contenidas en esta Ordenanza, de acuerdo a la ZonificaciĆ³n y Usos de Suelos vigentes en cada sector, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y conforme al diseƱo del sistema vial aprobado por la Municipalidad

En el Ć”rea urbana de la ciudad, asi como en el Ć”rea urbana de las parroquias rurales, donde no exista planificaciĆ³n vial ni normas particulares de Uso de Suelo y de EdificaciĆ³n, se autorizarĆ”n fraccionamientos siempre y cuando el Ć”rea mĆ­nima de cada lote sea de 150,00 m2 para uso unifamiliar, y sin perjuicio de las afectaciones que a futuro pudieran tener los lotes propuestos por efecto de la planificaciĆ³n de nuevas vĆ­as o ampliaciĆ³n de las existentes; por tanto, los propietarios no presentarĆ”n reclamo de indemnizaciĆ³n alguna a la Municipalidad por este motivo.

CL

Art. 264.- FRACCIONAMIENTOS EN EL AREA DE EXPANSIƓN URBANA.- Los lotes para vivienda en estos sectores no serĆ”n inferiores a los 200 rrr de superficie en los sectores cercanos a poblados consolidados, a menos que sean parte de una urbanizaciĆ³n aprobada por esta municipalidad; y de 500 m2 mĆ­nimo en el resto del Ć”rea de expansiĆ³n urbana

Art. 265.- SUSPENSIƓN DE AUTORIZACIONES.- El Concejo Municipal podrĆ” acordar la suspensiĆ³n hasta por un aƱo, del otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y de edificaciĆ³n, en sectores comprendidos en un perĆ­metro determinado, con el fin de estudiar actualizaciones en los Planes de Ordenamiento Territorial

SecciĆ³n 2da.

Art. 266.- LOTES CON SERVICIOS.-Este artƭculo establecerƔ normas y procedimientos para los proyectos de tipo urbanƭstico con servicios bƔsicos y vivienda tipo propuesta por el promotor.

Los lotes se acogerĆ”n a las caracterĆ­sticas que propone el reglamento de normas arquitectĆ³nicas y urbanĆ­sticas Capitulo II de las Normas de Urbanismo, SecciĆ³n 4ta. Art. 54, 55 y 56, y el siguiente cuadro NĀ° 36 donde se indica los tipos de solares y sus medidas mĆ­nimas segĆŗn el tipo de lote.

CUADRO NĀ°36 MEDIDAS Y NORMAS PARA LOTES CON SERVICIO

DESCRIPCIƓN DEL LOTE

Area

mĆ­nima

DE

LOTE

FRENTE

MINIMO

eos

CUS

ALTURA

RETIRO

FRONTAL

RETIRO

LATERAL

RETIRO

POSTERIOR

VOLADOS

SOLARES MEDIANEROS < A100M3

72 M:

6

MAX

70%

140%

3 MTS 1 PISO

3 MTS

NO EXIGIDO

2 MTS

0,90 HACIA RETIRO FRONTAL

SOLARES ESQUINEROS < A100M2

84 M3

7

MAX

70%

160%

6 MTS 2 PISOS

3 MTS

2 MTS

2 MTS

0.90 HACIA EL RETIRO FRONTAL MENOR

SOLARES PARA MULTIFAMILIARES

4

LOTES

24

9 MTS 3 PISOS

3MTS

2 MTS

2 MTS

,v

Para la autorizaciĆ³n de promociĆ³n y sondeo de intenciĆ³n de compra del proyecto el promotor deberĆ” tener aprobado el anteproyecto (Art. 303 y 313 de la presente Ordenanza) por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la cual emitirĆ” un certificado que tendrĆ” una vigencia de seis meses, tiempo suficiente para evaluar la factibilidad y aceptaciĆ³n del mismo.

Para aprobaciĆ³n del proyecto el promotor presentarĆ” la documentaciĆ³n que indican los Art. 306 y 316 segĆŗn sea el caso, paso seguido se procederĆ” a la aprobaciĆ³n y protocolizaciĆ³n de planos como lo indican los Art. 305 y 307 de esta Ordenanza.

Los proyectos de este tipo deben contemplar todo tipo de estudios que garanticen su correcta realizaciĆ³n con el uso de un sistema constructivo adecuado; por lo que el promotor debe estar obligado a construir una vivienda modelo para poder evaluar el proceso, y en caso de no cumplir con los requerimientos establecidos realizar las modificaciones sugeridas previo la autorizaciĆ³n de venta, caso contrario se derribarĆ” o desalojarĆ” e( terreno.

Para proceder a la construcciĆ³n de las viviendas tipo en venta, los promotores presentarĆ”n la siguiente documentaciĆ³n:

  • Solicitud dirigida al Alcalde.
  • Certificado de aprobaciĆ³n del proyecto.
  • CertificaciĆ³n de Obras PĆŗblicas de haber ejecutado el 25% de obras planificadas en cada etapa.
  • Plano de ejecuciĆ³n de obras por etapas.

Los promotores deben garantizar el funcionamiento de las redes internas de servicios pĆŗblicos ante buen uso, durante tres aƱos contados desde la fecha de entrega del proyecto, siempre y cuando no sean intervenidas por los copropietarios, y en caso de incumplir el promotor se someterĆ” a sanciones que van desde una multa de cuatro salarios mĆ­nimos hasta la prohibiciĆ³n de

realizar construcciones por un lapso de dos aƱos.

Art. 267- PORCENTAJE DE CESIƓN DEL PROYECTO – En el caso de proyectos urbanĆ­sticos el Ć”rea de cesiĆ³n a favor del GADMC-JaramijĆ³ destinada a vĆ­as y Ć”reas comunales serĆ” del 30% al 35% de la superficie total del predio sometido a fraccionamiento, a menos que el propietario en forma voluntaria desee incrementarla.

Art. 268.- PORCENTAJE DE CESIƓN EN EFECTIVO.- En caso de presentarse un proyecto de fraccionamiento en una cantidad de mĆ”xima diez lotes, cuya Ć”rea Ćŗtil sea menor a 3.000 m2, los propietarios pagarĆ”n en efectivo a la Municipalidad, en concepto de porcentaje de cesiĆ³n, el valor equivalente al 15% del avalĆŗo del Ć”rea Ćŗtil. Este valor deberĆ” ser ingresado en una partida presupuestaria especĆ­fica e intransferible, destinada a la construcciĆ³n de obras de equipamiento del sector.

Art. 269.- PROHIBICIƓN DE EXONERACIONES – En ningĆŗn caso habrĆ” exoneraciones de porcentaje de cesiĆ³n

Art. 270.- CASO ESPECIAL DE AUMENTO DE COEFICIENTES.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n concebidos con una estructura de centros urbanos cuya Ć”rea mĆ­nima de espacio verde sea de una hectĆ”rea y avenidas articuladas a la trama vial existente, podrĆ”n incrementar dos pisos de altura y los correspondientes coeficientes, pudiendo utilizar formas de ocupaciĆ³n v usos compatibles autorizados para el sector.

Art. 271.- NORMAS TƉCNICAS.-

  1. AREA NETA A URBANIZAR.- Se denomina a la superficie neta urbanizable una vez que se han descontado Ć”reas que estĆ”n afectadas por vĆ­as, acueductos, etc Toda urbanizaciĆ³n debe tener como base dos Ć”reas claramente definidas:
  • Area Util o vendible hasta el 70%
  • Ɓrea Cedida al GADMC-JaramijĆ³ mĆ­nimo 30% del Ć”rea total del lote a urbanizar, donde se podrĆ”n implantar Ć”reas comunales, vĆ­as y equipamientos en general
  1. ALTURA MAXIMA.-

Se aclara que en urbanizaciones que se han obtenido el permiso para vivienda de un piso no podrĆ”n posteriormente solicitar se les otorgue permiso para dos pisos por ningĆŗn concepto.

Si el proyecto incluyera edificios multifamiliares estos se acoplarĆ­an a las normas tĆ©cnicas de arquitectura y urbanismo del reglamento urbano del cantĆ³n y segĆŗn el plano de uso y ocupaciĆ³n del suelo del sector.

  1. SUPERFICIE MƍNIMA DE LOS PREDIOS.- Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆ­nimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ” a las normas que al efecto contenga el Plan de Ordenamiento Territorial y a los planos de Uso de Suelo, a menos que se trate de un fraccionamiento de lotes con servicios cuyas normas estĆ”n descritas en el Art. 264 de este reglamento.

Los notarios y el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, para la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de

Creado el 28 de Abril de 1998, Registro Oficial #306

una Escritura de Fraccionamiento respectivamente, exigirĆ”n la autorizaciĆ³n del GADMC- JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, concedida para el fraccionamiento de los terrenos4.

  1. DE LOS USOS DE SUELO.-
  • USOS PERMITIDOS.- Nos referimos al uso de suelo predominante en el sector y el cual se adoptarĆ” en la aprobaciĆ³n del proyecto; si se trata de una urbanizaciĆ³n el uso es el destinado a vivienda, el cual una vez aprobado, protocolizado y ejecutado, no podrĆ” posteriormente ser modificado ni por los promotores, urbanizadores, propietarios, ocupantes o arrendatarios.

Si el proyecto no ha sido ejecutado y el sector presenta cambios en su uso de suelo, el promotor podrĆ” solicitar un cambio de uso de suelo y una reestructuraciĆ³n del proyecto.

  • USO CONDICIONADOS.- Esto es la ubicaciĆ³n de centros comerciales ubicados en Ć”reas planificadas y autorizadas para la actividad. Si el solar se plantea combinado con uso residencial solo se permitirĆ” ocupar un mĆ”ximo de 25% de Ć”rea de construcciĆ³n.
  • USOS PROHIBIDOS.- Todos los demĆ”s.

Art. 272.- PLANIFICACIƓN Y EJECUCIƓN EN ETAPAS.- Toda urbanizaciĆ³n podrĆ” ser planificada y ejecutada por etapas las mismas que incluirĆ”n los trabajos de loteo, infraestructura y Ć”reas verdes y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ y a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable de la DirecciĆ³n

Municipal de Obras PĆŗblicas.

Art. 273.- SISTEMA VIAL.- Todo Fraccionamiento del Suelo debe contemplar un Sistema Vial de Uso PĆŗblico. El Sistema Vial se sujetarĆ” a las especificaciones contenidas en los Cuadros No. 9 de caracterĆ­sticas y especificaciones mĆ­nimas de las vĆ­as urbanas y Cuadro NĀ°.29 donde indican los requerimientos mĆ­nimos de estacionamientos para vehĆ­culos livianos, en las Normas de Arquitectura y Urbanismo de esta Ordenanza, referidos a especificaciones mĆ­nimas de vĆ­as, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y derechos de vĆ­as, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y Derechos de VĆ­as del Sistema Nacional de Autopistas, lĆ­neas fĆ©rreas, zonas de protecciĆ³n de oleoductos, acueductos y lĆ­neas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica de conformidad con el ArtĆ­culo 21.

Art. 274.- NORMAS DE DISEƑO VIAL.-

  1. Los proyectos deben respetar el trazado vial existente segĆŗn el plan regulador vigente.
  2. Para los solares que no tengan acceso vehicular directo se contemplarĆ”n Ć”reas de estacionamiento segĆŗn normas antes citadas.
  3. Se proveerƔ de estacionamientos para propietarios y visitantes y el diseƱo vial irƔ de acuerdo a las caracterƭsticas de las vias que indican los cuadros desarrollado en la presente Ordenanza.

SecciĆ³n 4ta.

ƁREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL

a. Se ubicarĆ” frente a una vĆ­a vehicular.

Art. 275.- ƁREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL.- Toda HabilitaciĆ³n de Suelo se trate de UrbanizaciĆ³n, SubdivisiĆ³n o ParticiĆ³n Sucesoria, los Propietarios estĆ”n obligados a ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad, un porcentaje del 10% mĆ­nimo de Ć”rea Ćŗtil, para la creaciĆ³n de Ć”reas verdes, parque o equipamiento comunal en general, siempre y cuando el Ć”rea Ćŗtil del predio sujeto a fraccionamiento sea mayor o igual a los 3.000 m2; el porcentaje de suelo que se seƱala no incluye el Ć”rea ocupada por las vias que se deban crear por parte del propietario, ni las afectaciones que pudiera sufrir el predio sometido a fraccionamiento, en atenciĆ³n al nĆŗmero de habitantes proyectado y deberĆ”n tener las siguientes caracterĆ­sticas:

b.

El frente de esta Ć”rea no podrĆ” ser inferior al mĆ­nimo establecido por la zonificaciĆ³n del sector, y la relaciĆ³n mĆ”xima frente fondo serĆ” 1:5.

-O

c.

En urbanizaciones nuevas las Ɣreas verdes, las vƭas colectoras y las vias locales con parterres que tengan aceras de 2,50 m. o mƔs deberƔn ser arborizadas.

r ‘ ĀæTv <

d.

La altura de los muros de cerramientos de los lotes privados que colindan con las Ɣreas verdes y equipamiento comunal, no serƔ mayor a 0,60 m., pudiendo el resto del cerramiento alcanzar una altura mƔxima permitida de 3,00 m. con cerca viva o enrejado que permita transparencia.

e.

No podrĆ”n destinarse Ć”reas verdes o de equipamiento comunal las Ć”reas especificadas como afectadas ni los terrenos que presenten condiciones de riesgo determinados en el Plano de Zonas de Riesgo del CantĆ³n JaramijĆ³.

Respecto a la factibilidad de dotaciĆ³n del servicio para el nĆŗmero de lotes propuestos, en funciĆ³n de la densidad del sector, el o los propietarios deberĆ”n realizar todos los trabajos de infraestructura de las vĆ­as que se hubieren creado; asi como, los bordillos, aceras y calzadas de conformidad a las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en el proyecto.

Cuando un proyecto de UrbanizaciĆ³n comprenda un Ć”rea Ćŗtil inferior a los 3.000 m2, y se creen un nĆŗmero mĆ”ximo de diez lotes, no se requerirĆ” de ordenanza particular para el proyecto, debiendo cumplirse con las normas particulares del sector.

Art. 276.- REDES DE SERVICIOS PƚBLICOS.- Los proyectos de UrbanizaciĆ³n en Ć”reas urbanas deberĆ”n sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas en los artĆ­culos 58, 59, 60, 61, 62 de esta Ordenanza El promotor construirĆ” y entregarĆ” sin costo al GADMC-JaramijĆ³, las redes de infraestructura sobre la base del cronograma presentado.

Art. 277.- NORMAS PARA EL DISEƑO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE.-

  1. TIPOS DE ABASTECIMIENTO.- El abastecimiento del servicio de agua potable en una urbanizaciĆ³n podrĆ” plantearse de dos maneras:
  • A travĆ©s de un sistema pĆŗblico de distribuciĆ³n, o
  • Con otras fuentes tales como vertientes, pozos, y cuerpos superficiales.
  1. PARƁMETROS DE DISEƑO.- El diseƱo de este sistema debe contemplar los siguientes datos:

25 aƱos 150 6 1,2 2

63 mm (long.

6 mea

12,5 mm PVC roscables

PerĆ­odo de diseƱo DotaciĆ³n (Lt/hab/dĆ­a)

Densidad (habA/iv)

< 100m)

Coeficiente de mĆ”xima demanda diaria Coeficiente de mĆ”xima demanda horaria DiĆ”metro mĆ­nimo de la red de distribuciĆ³n PresiĆ³n mĆ­nima del servicio DiĆ”metro de conexiones domiciliarias

/Ć­ V

< >ESPECIFICACIONES.- Las especificaciones tĆ©cnicas deberĆ”n ir de acuerdo a los siguientes parĆ”metros:TuberĆ­a PVC cloruro de polivinĆ­lo tipo presiĆ³n.Uniones elastomĆ©ricas conforme a la norma INEN 1373.Profundidad mĆ­nima de instalaciĆ³n del tubo 0,6 m en peatonales y 1,00 m en vehiculares.InstalaciĆ³n de hidrantes en tubos de 100 mm o mĆ”.sEstructura de la red en forma de circuitos pitomĆ©tricosNORMAS PARA EL DISEƑO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO.-Este sistema debe cumplir con las siguientes especificaciones mĆ­nimas:

< >Ramal intradomiciliario 04ā€ Pendiente 10%Ramal domiciliario 06″ HS Pendiente 6%Ramal domiciliario 08ā€ HS Pendiente 4%Tirante 08ā€ HS Pendiente 10%Colector diĆ”metro mĆ­nimo 08ā€

DE LAS URBANIZACIONES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL

Art. 278.- URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL.- Son urbanizaciones de interĆ©s social:

  1. Las urbanizaciones o programas de vivienda promovidos por el sector pĆŗblico y/o privado debidamente calificados ya sea por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano del GADMC-JaramijĆ³.
  2. Las urbanizaciones de interƩs social progresivas; y,
  3. Los asentamientos de hecho consolidados.

Art. 279.- EJECUCIƓN POR ETAPAS.- Las urbanizaciones o programas de interĆ©s social podrĆ”n ser ejecutados por etapas y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ o a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable emitido por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.

Art. 280.- AUTORIZACIƓN PARA CELEBRAR ESCRITURAS.- Concluido el trĆ”mite de aprobaciĆ³n, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano emitirĆ” una autorizaciĆ³n en el cual se verifican los datos de linderos y ubicaciĆ³n de cada predio; la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros adjudica una clave catastral individual.

Art. 281.- URBANIZACIONES PROMOVIDAS POR EL MIDUVI Y EL GADMC-JARAMIJƓ .- Son

urbanizaciones o programas de vivienda de interĆ©s social, los promovidos y/o calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente por este organismo del Estado en apoyo a otras instituciones pĆŗblicas o privadas, empresas o constructores privados, cooperativas u organizaciones pro vivienda, y los que, a juicio del GADMC-JaramijĆ³, se puedan considerar como tales, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano El procedimiento serĆ” el establecido en el Capitulo VIII, SecciĆ³n III de la AprobaciĆ³n de Urbanizaciones, artĆ­culos 311,312, 313 y 314 en el caso de programas de vivienda.

La construcciĆ³n de las obras de equipamiento comunal serĆ” de responsabilidad del promotor Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (en todos los casos, tanto en proyectos desarrollados por esa instituciĆ³n, como los que reciban su calificaciĆ³n y apoyo), instituciĆ³n que coordinarĆ” su ejecuciĆ³n con todos los organismos del estado mediante convenios que garanticen su dotaciĆ³n en lo relativo a educaciĆ³n, recreaciĆ³n y deportes, bienestar social, salud, etc. La magnitud de estos equipamientos se calcularĆ” en funciĆ³n del nĆŗmero de habitantes proyectados En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n IV de este CapĆ­tulo

Para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible.

Art. 282.- URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.- UrbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo es aquella que segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas tanto arquitectĆ³nicas como urbanĆ­sticas, su ubicaciĆ³n extensiĆ³n de superficie y evaluaciĆ³n socio-econĆ³mica se somete a los procedimientos y etapas que garanticen consolidar la urbanizaciĆ³n en el plazo mĆ”ximo de diez aƱos.

Para la declaratoria de urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo por parte del GADMC-JaramijĆ³ se requiere; salvo lo seƱalado por la Ordenanza que exista exclusivamente sobre el tema:

  1. EvaluaciĆ³n socio-econĆ³mica de sus integrantes por parte del GADMC-JaramijĆ³;
  2. Plan de intenciĆ³n de la urbanizaciĆ³n referido a su localizaciĆ³n territorial y a su proceso de asentamiento, debidamente auspiciado por un profesional arquitecto; y,
  3. Informe bĆ”sico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 283.- ETAPAS DE LAS URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.- La

urbanizaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes etapas evolutivas:

  1. ETAPA 1.- IMPLANTACIƓN, en el plazo mĆ”ximo de dos aƱos se deberĆ”n realizar las obras de replanteo de la urbanizaciĆ³n, apertura y rasanteo de vĆ­as, dotaciĆ³n de grifos comunitarios, pozos sĆ©pticos.
  2. ETAPA 2.- CONFORMACIƓN, en la que se deberĆ”n cumplir con las obras de construcciĆ³n de bordillos, afirmado de vĆ­as, red matriz de agua potable, colectores, principal de alcantarillado, red matriz de energĆ­a elĆ©ctrica, Ć”reas verdes y comunales habilitadas en por lo menos un 20% para empezar a construir la vivienda tipo la cual serĆ” aprobada mediante un informe elaborado por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, y,
  3. ETAPA 3.- CONSOLIDACIƓN, en la que la organizaciĆ³n social deberĆ” realizar la entrega de las obras de infraestructura terminadas (agua potable, energĆ­a elĆ©ctrica, alcantarillado y vialidad), a las respectivas empresas. En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n 5ta. de este CapĆ­tulo.

JtKL rO

Para garantizar el cumplimiento de las etapas evolutivas de la urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar, debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible, excepto las urbanizaciones promovidas por la Empresa Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano.

El GADMC-JaramijĆ³, suscribirĆ” directamente los convenios de financiamiento y construcciĆ³n de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones.

Art. 284.- ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO.-Se considerarĆ” Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, en los tĆ©rminos del segundo inciso del artĆ­culo 596 del COOTAD, a los nĆŗcleos de poblaciĆ³n ubicados en Ć”reas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorizaciĆ³n correspondiente, cualquiera que sea su rĆ©gimen de tenencia de la tierra. Para su regularizaciĆ³n deberĆ”n acogerse al procedimiento establecido en la Ordenanza para determinar los Asentamientos Humanos de Hecho, y su regularizaciĆ³n a travĆ©s de la ParticiĆ³n y AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes de Terrenos ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³.

SecciĆ³n 7ma.

DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE VIVIENDA A IMPLANTARSE EN LAS AREAS DE

PROTECCIƓN URBANA

Art. 285.- DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos especiales de vivienda a implantarse en Ć”reas de protecciĆ³n urbana podrĆ”n desarrollarse en la totalidad de sus lotes

Art. 286.- NORMAS A SEGUIR.- Los proyectos de vivienda especiales, en su forma de ocupaciĆ³n, volĆŗmenes de edificabilidad y altura de edificaciĆ³n se sujetarĆ”n a los siguientes datos y coeficientes mĆ”ximos:

  1. Forma de ocupaciĆ³n aislada;
  2. Retiro frontal cinco metros;
  3. Retiros laterales y posteriores cinco metros;
  4. Retiros laterales entre viviendas diez metros;
  5. Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo quince por ciento
  6. Coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo treinta por ciento; y,
  7. Altura de edificaciĆ³n seis metros (dos pisos).

Art. 287.- PROHIBICIƓN DE FRACCIONAR O DIVIDIR.- Los proyectos a desarrollarse bajo la modalidad establecida en esta SecciĆ³n no podrĆ”n ser fraccionados o subdivĀ”dir,r,c

Art. 288.- REGULACIONES Y NORMAS ESPECIALES.-A mĆ”s de las regulaciones y normas de este CĆ³digo, los proyectos que se construyan bajo esta modalidad se sujetarĆ”n a las siguientes regulaciones y normas especiales:

  1. A nivel arquitectĆ³nico, el proyecto deberĆ” observar la utilizaciĆ³n de elementos y materiales acordes con el paisaje natural del terreno y el sector, procurando su implantaciĆ³n racional y adaptaciĆ³n en relaciĆ³n a su topografĆ­a original; y,
  2. A nivel urbanĆ­stico el proyecto considerarĆ” y propondrĆ” su articulaciĆ³n al sector, sujetĆ”ndose al trazado vial y afectaciones previstos en esta Ordenanza
  3. La propuesta incluirĆ” proyectos de forestaciĆ³n, jardinerĆ­a y huertos, con el objeto de revitalizar el entorno ecolĆ³gico y las actividades agrĆ­colas de estas Ć”reas.

SecciĆ³n 8va.

DE LAS EDIFICACIONES

Art. 289.- EDIFICACIONES ANTERIORES A ESTA ORDENANZA.- Las edificaciones construidas antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, que por los nuevos datos de zonificaciĆ³n pueden incrementar los coeficientes de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo y la altura, deben obligatoriamente respetar el diseƱo original del edificio en relaciĆ³n con la estĆ©tica y el sistema constructivo utilizados

Art. 290.- OCUPACIƓN PROVISIONAL.- En todos los predios podrĆ”n autorizarse con carĆ”cter provisional instalaciĆ³n de edificaciones de usos recreativos, comerciales, para estacionamiento y publicidad, como aporte a un evento o realizaciĆ³n de una actividad por temporada vacacional o dĆ­as feriados, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia y buen vivir.

Las edificaciones construidas deben tener carƔcter provisional y ser de tipo desmontable. Queda

prohibida la ocupaciĆ³n de los retiros frontales establecidos por la zonificaciĆ³n.

La autorizaciĆ³n para ocupaciĆ³n provisional no crea derecho para mantener la edificaciĆ³n por mĆ”s de dos aƱos. Pasado este lapso, el GADMC-JaramijĆ³ podrĆ” requerir o disponer la demoliciĆ³n o desmontaje de las instalaciones, sin derecho a indemnizaciĆ³n.

Art. 291.- EDIFICACIONES BAJO EL NIVEL DEL SUELO.- Se podrƔn diseƱar locales habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre y cuando se cumplan todas las normas establecidas en este RUM para este tipo de establecimientos.

En ningĆŗn caso se sobrepasarĆ” el coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo y las alturas determinadas en la zonificaciĆ³n correspondiente.

Art. 292.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.- Estas se desarrollan siguiendo los siguientes indicadores:

Frente del lote o solar Superficie de lote NĆŗmero de pisos Actividad a desarrollarse Forma de ocupaciĆ³n del suelo

Todas estas condiciones basadas en el desarrollo de los Cuadros de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo de esta Ordenanza.

i ^ ^ in 9na.

SecciĆ³n 9na.

DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

/ ‘ , y .

Art. 293.- EDIFICACIONES QUE PUEDEN SOMETERSE AL RƉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- PodrĆ”n sujetarse a las normas del rĆ©gimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o mĆ”s unidades de vivienda, oficinas y comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, sean independientes y puedan ser enajenados individualmente.

En caso de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales u otros usos, que se desarrollen bajo este rĆ©gimen, se someterĆ”n a la trama vial existente o planificada, en este Ćŗltimo caso deberĆ” contarse con informe previo de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 294.- NORMAS APLICABLES.- Los edificios que se constituyan bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal se sujetarĆ”n a las regulaciones de uso. utilizaciĆ³n del suelo y densidad, contemplados en la zonificaciĆ³n establecida en esta Ordenanza.

DeberĆ”n someterse, ademĆ”s, a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas por los organismos competentes y a las disposiciones especiales establecidas a continuaciĆ³n:

  1. Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serƔn centralizadas, cada unidad tendrƔ un medidor propio, en un lugar fƔcilmente accesible dentro de cada unidad. Para uso comunal tendrƔ un medidor independiente;
  2. Las instalaciones de evacuaciĆ³n de aguas servidas se diseƱarĆ”n de tal manera que cada departamento tenga su propia instalaciĆ³n hasta conectar con la red general de colectores del edificio; y,
  3. Las instalaciones elĆ©ctricas serĆ”n centralizadas. Cada unidad contarĆ” con su propio medidor, alimentado desde el tablero general. La iluminaciĆ³n de espacios comunales, escaleras, corredores, galerĆ­as y Ć”reas exteriores se realizarĆ” de acuerdo a las normas de la Empresa ElĆ©ctrica.

Art. 295.- ESPACIOS COMUNALES.- Las edificaciones constituidas bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se sujetarĆ”n a la clasificaciĆ³n constante en el cuadro NĀ°36, de esta Ordenanza, para la construcciĆ³n de los espacios comunales de uso general.

En casos de edificios hasta cinco unidades de vivienda no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes para vivienda cien metros cuadrados y para comercio y oficinas cincuenta metros cuadrados.

Los espacios generales de uso comunal se clasifican en espacios construidos, Ć”reas recreativas, retiros frontales y Ć”reas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal, y se sujetarĆ”n a las siguientes disposiciones:

CUADRO No. 37 NUMERO MƁXIMO DE UNIDADES EN PROPIEDAD HOF

GRUPO

VIVIENDA

COMERCIO

UNIDADES

M1

UNIDADES

A

De 6 a 10

20

1,000

40

2,000

B

11 a 20

21 a 40

1050 a 2000

41 a 80

2050 a 4000

C

21 a 40

41 a 60

2050 a 4000

81 a 160

4050 a 8000

D

41 a 70

81 a 140

4050 a 7000

181 a 280

8050 a 14000

E

>71

>141

>7050

>281

>14050

En caso de edificios hasta 5 unidades de vivienda, no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes:

Vivienda = 100 mJ

Comercio y oficinas = 50 m2

Espacios construidos: Los grupos B, C, D y E tendrĆ”n una unidad habitacional mĆ­nima para portero o conserje con medio baƱo incluido, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianĆ­a externa El grupo B, tendrĆ” una sala comunal de copropietarios, con un Ć”rea que serĆ” calculada conforme a las normas vigentes y que, en ningĆŗn caso, serĆ” inferior a veinte metros cuadrados.

Para los grupos C, D y E. la sala comunal serĆ” igual a un metro cuadrado por unidad de vivienda o su equivalente para comercios y oficinas con un mĆ”ximo de cuatrocientos metros cuadrados. Se podrĆ”n ubicar las Ć”reas comunales construidas en la terraza de los edificios. Esta construcciĆ³n no serĆ” contabilizada en el nĆŗmero de pisos del edificio DeberĆ” estar retirada al menos cinco metros al frente y tres metros lateralmente y hacia el fondo del perĆ­metro de la terraza. Los equipamientos comunales ubicados en subsuelo, no se contabilizarĆ”n como piso Ćŗtil, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento del coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo establecido en la zonificaciĆ³n;

  1. Ɓreas recreativas: Las edificaciones de vivienda de los grupos A, B y C, tendrĆ”n un Ć”rea recreativa mĆ­nima de diez metros cuadrados por unidad de vivienda. En los grupos D y E se calcularĆ” el 10% del Ć”rea total a construirse. Para el cĆ”lculo de estas Ć”reas no se tomarĆ”n en cuenta las superficies destinadas a circulaciĆ³n vehicular y peatonal. Los retiros frontales en zonas de uso residencial, podrĆ”n ser tratados como espacios comunitarios sin divisiones interiores, pudiendo ser encepados y arborizados. En edificaciones en altura se podrĆ”n utilizar las terrazas como Ć”reas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseƱadas especĆ­ficamente para dicho fin; y,
  2. Ɓreas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal: su diseƱo se sujetarĆ” a las disposiciones de esta Ordenanza.

Los bienes comunales de las edificaciones determinados en el Art. 291 son de responsabilidad de los copropietarios, una vez que las obras han sido debidamente ocupadas y otorgado el Permiso de Habitabilidad por parte de las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas. El Promotor entregarĆ” dichas obras a la Junta de Copropietarios quienes se responsabilizarĆ”n por los costos que genere su mantenimiento.

Art. 296.-ESPECIFICACIONES ESPECIALES.- Las edificaciones en propiedad horizontal a mƔs

de sujetarse a las especificaciones generales para toda edificaciĆ³n, observarĆ”n las disposiciones

siguientes:

  1. Cisterna y equipo hidroneumĆ”tico: Toda edificaciĆ³n de una altura mayor a tres pisos, las que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal de los grupos B, C, D y E; las comerciales de los grupos CP, CE y CR; las industriales de los grupos IM. IA e IP, asi como las destinadas al equipamiento pĆŗblico de los grupos EP y EE, estarĆ”n obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un dĆ­a y el equipo hidroneumĆ”tico para la distribuciĆ³n de caudales;

Ereir ^ O c

  1. Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos D y E, podran considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petrĆ³leo, para ser distribuido por tuberĆ­a a cada departamento, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN). El control del consumo se realizarĆ” por medio de contadores individuales;
  2. Casilleros Postales. Toda edificaciĆ³n en propiedad horizontal, grupos C, D y E, contarĆ” con casilleros para el servicio postal;
  3. Radio y televisiĆ³n: En todas las edificaciones destinadas a viviendas, grupos D y E, se podrĆ”n instalar antenas colectivas de televisiĆ³n y enlaces de radiodifusiĆ³n en frecuencia modulada. Cuando se instalare una antena receptora de seƱal de televisiĆ³n vĆ­a satĆ©lite, Ć©sta deberĆ” emplazarse en el punto del edificio en que menor impacto visual suponga para el medio;
  4. PodrƔn instalarse en reemplazo de los requerimientos individuales los siguientes:
  • Lavadoras y secadoras de uso comunal; y,

Compactadores de basura.

SecciĆ³n 10ma.

DE LA INTENSIFICACIƓN DE LA UTILIZACIƓN DEL SUELO

Art. 297.- INCREMENTO.- Con el propĆ³sito de intensificar la utilizaciĆ³n del suelo y evitar el fraccionamiento excesivo, los predios cuya superficie sea igual o mayor a dos lotes mĆ­nimos, tendrĆ”n un incremento del coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo (CUS), altura de edificaciĆ³n y densidad neta, determinados en las normas de zonificaciĆ³n general, de acuerdo al cuadro N3 33 del capitulo V de esta Ordenanza.

Art. 298.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE – Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el inciso anterior, cumplirĆ”n con las disposiciones generales de este CĆ³digo, y las siguientes:

< >DeberĆ”n respetar el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n y retiros de la zonificaciĆ³n generaldel sector;

< >DeberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos para la constituciĆ³n del rĆ©gimen depropiedad horizontal,

Ordenanza del Reglamento Urbano de Ja en los Planos de Uso y

Art. 299.- INFORME DE REGULACION URBANA IRUJ (Linea de FĆ”brica).- El Informe de RegulaciĆ³n Urbana-JaramijĆ³ (IRUJ), es un instrumento tĆ©cnico que expresa las normas de la

OcupaciĆ³n del Suelo

El IRUJ no constituye documento que acredite la tenencia de la tierra. SerĆ” expedido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a pedido del propietario o de cualquier persona que tenga interĆ©s Tiene un perĆ­odo de validez de dos aƱos

Art. 300.- CASOS NO PREVISTOS.- En los casos no previstos por esta Ordenanza la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano elaborarĆ” un informe tĆ©cnico para conocimiento del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ y posterior resoluciĆ³n del Concejo Municipal, si fuera el caso.

Art.301.- REQUISITOS PARA OBTENER EL INFORME DE REGULACIƓN URBANA.- Los

requisitos para obtener el Informe de RegulaciĆ³n Urbana de un predio son los siguientes:

< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano,Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registro de la Propiedad.Certificado de Solvencia Municipal actualizado emitido por el GADMC- JaramijĆ³.Comprobante de pago de Predios urbanos actualizado.GrĆ”fico de ubicaciĆ³n y linderos, con coordenadas geogrĆ”ficas en P-SAD 56 o WGS 84 cuando el sector no se encuentre consolidado, y levantamiento cuando el mismo supere los 1.000,00 m2.Especie Valorada para el trĆ”mite.En las zonas rurales Urbanizables o de ExpansiĆ³n Urbana Inmediata o Mediata, se deberĆ”

ademĆ”s adjuntar la localizaciĆ³n exacta del predio graficada en una hoja cartogrĆ”fica del Instituto GeogrĆ”fico Militar en escala uno a cincuenta mil, o uno a veinticinco mil, sumado a los requisitos ya indicados en este artĆ­culo.

CAPITULO VIII

SecciĆ³n lera.

DE LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES

Art. 302.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de la urbanizaciĆ³n, contempla cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as.

  1. Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ);
  2. Informe bƔsico;
  3. AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,
  4. AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.

informe bƔsico, el interesado debe presentar en la siguiente docume REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES:


Art. 303.- REQUISITOS PARA ELABORAR EL INFORME BƁSIC^ – pĀ»Ā« otorgamiento del< >Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la factibilidad para Urbanizar o realizar un Conjunto Habitacional, en la que se seƱalarĆ” la ubicaciĆ³n del proyecto y el tipo de rĆ©gimen: propiedad horizontal o subdivisiĆ³n individualizada de lotesCertificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ), otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Certificado de Solvencia actualizado del bien donde se ejecutarĆ” la urbanizaciĆ³n emitido por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n el mismo que indique que el predio se encuentra libre de gravĆ”menes e hipotecas;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.REQUISITOS TƉCNICOS:

< >Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.Plano topogrĆ”fico actualizado del predio georeferenciado con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84en escala uno a mil, conteniendo: curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones, con especificaciĆ³n de nĆŗmero de pisos y tipo de cubierta, lineas de alta tensiĆ³n, acequias, canales y quebradas.Informes de Factibilidad de Servicios HidrosanĆ­tarios, ElĆ©ctricos y de Telecomunicaciones
otorgados por las empresas pĆŗblicas EPAM, CNEL y CNT, respectivamente.

< >Informe de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos en el caso de que el predio se encuentre atravesado por oleoductos o poliductos, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;Informe de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en el caso de que el predio estĆ© ubicado en el cono de aproximaciĆ³n del aeropuerto, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;En caso que el predio estĆ© afectado o limite con quebradas el propietario requerirĆ” de un informe previo de la unidad GestiĆ³n de Riesgos;Plan masa de la UrbanizaciĆ³n o Conjunto Habitacional; y,Cuando se trate de urbanizaciones calificadas como de interĆ©s social, se deberĆ” adjuntar ademĆ”s, la respectiva calificaciĆ³n del organismo competenteArt. 304.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIƓN DEL ANTEPROYECTO.- Para el otorgamiento del Informe de AprobaciĆ³n del Anteproyecto, el arquitecto planificador debe presentar la siguiente documentaciĆ³n

< >Solicitud dirigida a la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o de su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del anteproyecto.1

I). Certificado del Informe BĆ”sico de urbanizaciones, aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;

< >Memoria tĆ©cnica grĆ”fica del anteproyecto que deberĆ” contemplar obligatoriamente antecedentes, condicionantes fĆ­sicas del terreno, condicionantes urbanas, propuesta urbana, propuesta vial, cĆ”lculo de Ć”reas verdes y equipamientos en funciĆ³n de las normas existentes, asĆ­ como cualquier estudio especial que facilite la comprensiĆ³n del anteproyecto. La memoria se presentarĆ” en lĆ”minas de formato INEN;Dos copias del anteproyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales, conteniendo:UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantesDiseƱo vial basado en el estudio de trĆ”fico respectivo;DivisiĆ³n en lotes producto del diseƱo urbanĆ­stico;Equipamiento comunitario y Ć”reas recreacionales;Cortes del terreno para identificar pendientes rĆ­os, quebradas etc.; y,Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a urbanizar, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆ­as y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”reacomunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad pobiacional oruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeraciĆ³n continĆŗa, fondo y superficie;

< >Plano de implantaciĆ³n de la forma de ocupaciĆ³n de las edificaciones;En lĆ”mina aparte se presentarĆ” el proyecto en detalle del Ć”rea comunal y de las Ć”reas de centralidad, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetrĆ­a urbana propuesta.En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y del propietario.

El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos, y se lo podrĆ” utilizar para promocionar el proyecto y hacer un sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de seis meses, una vez solicitada la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

La aprobaciĆ³n del anteproyecto es un documento vĆ”lido para realizar promociĆ³n y sondeo de mercado del proyecto.

Art. 305.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIƓN DEL PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIƓN.- Para el otorgamiento del informe de aprobaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

< >Solicitud dirigida al Alcalde, por el o los propietarios o por su procurador comĆŗn; y. el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del proyecto;Certificado de aprobaciĆ³n del anteproyecto; FlfComprobante de pago del impuesto predial actualizado;jĆ” mk 7

< >Certificado de Solvencia emitido por el Registrador de la Propiedad actualizado;Informe de aprobaciĆ³n y plano aprobado del anteproyecto de urbanizaciĆ³n (original o copia certificada);AprobaciĆ³n del Estudio de los Sistemas de la Red de agua potable y alcantarillado, de las instalaciones elĆ©ctricas emitido porCNEL, de la red de telefonĆ­a emitido por CNT, asi como en la de cĆ”lculo estructural el cual constarĆ” en el lugar correspondiente a planificaciĆ³n la firma del profesional responsable de este diseƱo en particular;Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;j. Memoria tĆ©cnica justificativa del proyecto definitivo;

k. Propuesta de garantĆ­as que otorgarĆ” el urbanĆ­zador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras;

< >Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; m. Reglamento interno notariado;n. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado con respaldo magnĆ©tico, conteniendo:

I.

IV.

V.

VI

VII

VIII

  1. X.

XI

UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes;

DiseƱo vial, basado en el estudio de trƔfico respectivo y propuesta de niveles de acuerdo a la topografƭa del lugar;

DivisiĆ³n en lotes, producto del diseƱo urbanĆ­stico con sus respectivos cuadros de Ć”reas;

Plano manzanero;

Plano de implantaciĆ³n general;

Plano de LotizaciĆ³n indicando la forma de ocupaciĆ³n (COS)y uso de suelo (CUS) de las edificaciones;

Plano de VĆ­as y niveles;

Fachadas y cortes generales;

Detalles y diseƱo de Vivienda tipo si la tuviera;

En lƔmina aparte se presentarƔ el proyecto en detalle del Ɣrea comunal y de las Ɣreas de centralidad y recreativas, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetria urbana propuesta;

Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad pobtacional bruta y neta utilizada en el proyecto: equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto, del propietario y/o de los representantes legales y cumpliendo con todas las normas descritas en esta Ordenanza.

Art. 306.- APROBACIƓN.- Una vez entregada toda la documentaciĆ³n y cumpliendo con todos los procedimientos antes descritos, el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, mediante Acto Administrativo, tal como se indica en la COOTAD, aprobarĆ” mediante ResoluciĆ³n cualquiera de los tres tipos de Fraccionamiento que se realicen dentro de los lĆ­mites del CantĆ³n JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 307.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS PLANOS.- Luego de la aprobaciĆ³n del Fraccionamiento, la SecretarĆ­a General retendrĆ” para su archivo la documentaciĆ³n y una copia del plano aprobado; y entregarĆ” las seis copias restantes a la Direcciones Municipales de: Planeamiento Urbano, GestiĆ³n JurĆ­dica: AvalĆŗos y Catastros; al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n; y, al propietario.

Art. 308.- PROTOCOLIZACION.-La ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ se

protocolizarĆ” en una NotarĆ­a del CantĆ³n y se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n. Tal documento, una vez inscrito, constituirĆ” el permiso para ejecutar las obras y servirĆ” de tĆ­tulo de transferencia de dominio de las Ć”reas de uso privado, pĆŗblico y comunal a favor del GADMC- JaramijĆ³, incluidas todas las instalaciones de servicio pĆŗblico. Dichas Ć”reas no podrĆ”n enajenarse.

El urbanĆ­zador se obliga a entregar en la SecretarĆ­a General del GADMC-JaramijĆ³, cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, que a su vez serĆ”n distribuidas para los archivos del Registro de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³; Direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆ­dica; AvalĆŗos y Catastros; y, Secretaria General Municipal.

Art. 309.- TIEMPO DE EJECUCIƓN DEL TRƁMITE DE LAS SOLICITUDES PARA LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” a la AlcaldĆ­a el informe pertinente en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as, contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n.

Si el informe fuera negativo, deberƔ seƱalar las razones, y hacerlas conocer al interesado, como a la Alcaldƭa en el tƩrmino previsto en el inciso anterior.

La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆ­dica se encargarĆ” del trĆ”mite jurĆ­dico-admĆ­nistratĆ­vo, elaborarĆ” para el efecto la minuta de transferencia de dominio de las Ć”reas comunales, y, de ser el caso, la hipoteca de las Ć”reas que en concepto de garantĆ­a de las obras a ejecutarse se

establezca.

Para la cancelaciĆ³n de la hipoteca que garantiza la ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n producto de fraccionamientos, se procederĆ” previa la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n de las obras ejecutadas reconocidas entre el propietario del inmueble y el representante legal del GADMC-JaramijĆ³, previo informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art. 310.- TRƁMITE PARA APROBACIƓN DE PLANOS MODIFICATORIOS – Para la aprobaciĆ³n de planos modificatorios de las urbanizaciones, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n, previo a la aprobaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa.

  1. Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador

comĆŗn;

  1. Documento original de la ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³;
  2. Memoria justificativa de los cambios;
  3. Seis copias del proyecto modificado de urbanizaciĆ³n en escala uno a mil sobre el plano topogrĆ”fico actualizado en el que se exprese los cambios propuestos y los demĆ”s datos tĆ©cnicos; y,
  4. Un juego de planos aprobados anteriormente.

Art. 311.- EJECUCIƓN DE LA OBRA.- Una vez aprobados los planos y otorgado el permiso de urbanizaciĆ³n, el promotor procederĆ” a realizar los trabajos de instalaciĆ³n de obra los cuales

incluyen la construcciĆ³n del cerramiento, oficina de ventas, bodega, guardianĆ­a y vivienda modelo si el proyecto lo contempla, esta Ćŗltima una vez concluida debe ser aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.

Si la vivienda no cumple con las normas minimas o la calidad de los acabados no es la adecuada la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas puede solicitar incluso el derrocamiento de la misma si lo cree necesario.

Luego de esto, el promotor procederƔ a ejecutar las obras de infraestructura y Ɣreas comunales, las mismas que deberƔn tener un avance de obra del 25% de la etapa programada para proceder a construir la primera vivienda para la venta, la cual a su vez obtendrƔ su permiso de habitabilidad siempre y cuando se verifique que el lote donde se encuentra implantada cuenta con los servicios bƔsicos en funcionamiento.

SecciĆ³n 2da.

DE LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVA

Art. 312.- INFORME PARA VIVIENDA DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVA.- Para obtener el informe favorable para vivienda de interĆ©s social progresiva, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano contemplarĆ” cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as:

  1. Informe de RegulaciĆ³n Urbana;
  2. Informe bƔsico;
  3. AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,

(i. AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.

Art. 313.- INFORME BƁSICO PARA URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVA.-

Para el otorgamiento del informe bĆ”sico para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano con Ć­a firma de los representantes legales (promotores); y el arquitecto planificador;
  2. Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;
  3. Informe Socio-econĆ³mico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Social y Comunitaria;
  4. Certificado de Solvencia actualizado del predio; y,
  5. Declaratoria de vivienda de interĆ©s social progresiva por parte del GADMC-JaramijĆ³ mediante informe emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada.

Art. 314.- ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.-

Para el otorgamiento del anteproyecto para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n MunicipaV dĆ© Planeamiento Urbano, con la firma de los representantes legales (promotores); y, el arquitecto planificador;
  2. Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano:
  3. Informe BƔsico aprobado;
  4. Memoria tƩcnica descriptiva;
  5. Propuesta de urbanizaciĆ³n en funciĆ³n de las etapas evolutivas; y,
  6. Dos copias del anteproyecto, el cual incluirĆ” el diseƱo de lotizaciĆ³n. propuesta de vivienda tipo y Ć”reas comunales con sus respectivos cuadros de porcentajes;

Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada;

Art. 315.- PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIONES DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO.- Para el otorgamiento del proyecto definitivo para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la firma de los representantes legales (promotor) y, el arquitecto planificador;
  2. AprobaciĆ³n del anteproyecto;
  3. Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;
  4. Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;
  5. Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, energĆ­a elĆ©ctrica (originales o copias certificadas) o convenios para su dotaciĆ³n;
  6. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;
  7. Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;
  8. Memoria tƩcnica justificativa del proyecto definitivo;
  9. Propuesta de garantĆ­as que otorgarĆ” el urbanizador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras, a excepciĆ³n de los proyectos ejecutados por el MIDUVI.

j. Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; k. Reglamento interno notariado;

I. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, escala uno a mil, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado conteniendo:

UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.

  1. DiseƱo vial y de niveles;
  2. Plano topogrĆ”fico, de implantaciĆ³n general
  3. DiseƱo de lotes y manzanas;
  4. Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad poblacional bruta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;
  5. Plano de detalle del diseƱo del Ɣrea comunal y de los centros urbanos propuestos;

y.

  1. Propuesta de urbanizaciĆ³n definitiva de las etapas evolutivas.

En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y de losā€representantes legales

Art. 316.- PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZACIƓN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS DE HECHO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de los asentamientos de hecho se realizarĆ” de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula el Proceso de TitularizaciĆ³n de Bienes Inmuebles que se encuentren en PosesiĆ³n de los Particulares y que carecen de TĆ­tulo Inscritoā€, y la ā€œOrdenanza de AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³Ā».

SecciĆ³n 3ra.

DE LA APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES

Art. 317.- TRƁMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” de acuerdo con el Art. 250 de esta Ordenanza sobre las Subdivisiones, debiendo el interesado presentar la siguiente documentaciĆ³n:

  1. Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, con la firma del o los propietarios o de su procurador comĆŗn;
  2. Certificado de Solvencia actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, donde conste que el inmueble se encuentra libre de gravĆ”menes,
  3. Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.
  4. Tres copias de los planos de la SubdivisiĆ³n elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
  5. Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala maxima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
  6. En caso de particiĆ³n originada en sucesiĆ³n por causa de muerte, se requerirĆ” la escritura o sentencia de posesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad;
  7. En caso de particiĆ³n judicial entre copropietarios se adjuntarĆ” la copia de la demanda de particiĆ³n legalmente certificada, con su respectivo auto de calificaciĆ³n;
  8. En caso de particiĆ³n extrajudicial entre legitimarios, se estarĆ” en a lo dispuesto en la ley;
  9. Si producto de la subdivisiĆ³n resultaren mĆ”ximo diez lotes con vĆ­as planificadas para el acceso y circulaciĆ³n interna, la propuesta necesitarĆ” ser pre aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, y para protocolizarla el propietario deberĆ” cancelar una tasa como especifica el Art.264 como porcentaje de CesiĆ³n del Proyecto.

Para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de unificaciĆ³n la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, solicitarĆ” los requisitos establecidos en los literales a), b), c) d) y e) de este articulo.

Art. 318.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIƓN DE PARTICIƓN (

EXTRAJUDICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS.

  1. Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, donde se indique el acuerdo entre los herederos, suscrito por ellos o su procurador comĆŗn;
  2. Certificado de Solvencia del Registro de la Propiedad actualizado;
  3. PosesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad o certificado de defunciĆ³n del propietario del terreno (no se admitirĆ”n posesiones efectivas parciales, o que de hecho constituyan adjudicaciĆ³n singular a favor de uno o mĆ”s herederos;
  4. Escritura de Propiedad del Causante;
  5. Partida de matrimonio y documentos que acrediten la existencia de los hijos o nietos por representaciĆ³n segĆŗn el caso;
  6. DeclaraciĆ³n juramentada donde se indique a los Ćŗnicos y legĆ­timos herederos del causante (de existir PosesiĆ³n Efectiva se entiende de manifestado en ella);
  7. De existir renuncia a favor de otros herederos en la ParticiĆ³n, remitir un documento notariado donde se manifieste la voluntad del o los herederos que procederĆ”n con la renuncia;
  8. Tres copias del levantamiento del terreno con coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos;

caso;

j. En caso de existir construcciones debei k. Comprobante de pago del impuesto pre

Art. 319.- TRƁMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACION DE REESTRUCTURACIƓN DE


Tres copias del plano de la propuesta de fraccionamiento, firmados por un profesional arquitecto o ingeniero civil; y cuadro de Ɣreas con nombre de adjudicatarios, si fuere el

LOTES.-

< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la tirma aei o los propietarios o de su procurador comĆŗn; y, el profesional responsable;Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano;Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen; que incluya los lotes involucrados;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Tres copias de los planos de la situaciĆ³n actual y la situaciĆ³n propuesta, elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea, para que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ubique todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad;Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional calificado;o. En caso de existir construcciones deberĆ”n constar en dichos planos;

< >SecciĆ³n transversal de las calles existentes y proyectadas, de quebradas o rĆ­os, en escala opcional;
Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes de Ć”rea total tanto de la situaciĆ³n actual como de la propuesta, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆ­as y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”rea comunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto;j. Memoria Justificativa del motivo de los cambios.

Art. 320.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COMPRAVENTA DE ƁREAS MUNICIPALES DETERMINADAS COMO TALUD ,FAJAS Y EXCEDENTES.- Para estos trĆ”mites se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), ademĆ”s de:

< >Solicitud dirigida al SeƱor Alcalde;Tres copias del Levantamiento TopogrĆ”fico y altimĆ©trico, del terreno con ubicaciĆ³n, coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos, donde se seƱale la linea de fĆ”brica definida, y conste el Ć”rea de interĆ©s;Certificado emitido del Registro de la Propiedad actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen del predio al que se realizarĆ” la unificaciĆ³n; y,Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;SecciĆ³n 4ta.

DE LA APROBACIƓN DE PLANOS DE EDIFICIOS EN GENERAL

Art. 321.- APROBACIƓN DE PLANOS.- Toda nueva construcciĆ³n de edificio requerirĆ” de las aprobaciones en las instituciones pĆŗblicas relacionadas con los sistemas hidrosanitarios, elĆ©ctricos y de telecomunicaciones, y desde cuatro pisos en delante y/o cuando la edificaciĆ³n sea ocupada por mĆ”s de 25 personas, requerirĆ”n tambiĆ©n de la aprobaciĆ³n del sistema contra incendios por parte del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a los requisitos estipulados en esta ordenanza. Los planos, deberĆ”n presentarse con las firmas del propietario o su representante legal, de los profesionales responsables del proyecto arquitectĆ³nico, de las ingenierĆ­as especiales y la responsabilidad tĆ©cnica del ejecutor de la obra.

Art. 322.- REQUISITOS DE APROBACIƓN DE PLANOS.- Para la aprobaciĆ³n de los planos de edificaciĆ³n se presentarĆ” los siguientes documentos:

< >Solicitud dirigida al Director Municipal de Planeamiento Urbano, por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;LĆ­nea de FĆ”brica del aƱo en curso.Solicitud de Servicios TĆ©cnicos y Administrativos en formulario.Solicitud de ConstrucciĆ³n y Permiso Municipal de ConstrucciĆ³n en formulario.Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ) de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n JaramijĆ³, en caso de ser necesario.Formulario de Encuesta de Edificaciones del INEC realizado.Planos sellados y revisados por el Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n JaramijĆ³. Para edificios de cuatro pisos en adelante, se adjuntarĆ” el certificado de aprobaciĆ³n del Sistema contra incendios otorgado por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n JaramijĆ³.PresentaciĆ³n de tres (3) juegos de planos en carpetas diferentes. Si la obra se financia con prĆ©stamo, se aƱadirĆ” un juego mĆ”s. La presentaciĆ³n de las carpetas deberĆ”n tener en su portada el nombre del propietario, del proyectista o responsable tĆ©cnico y su ubicaciĆ³n, los cuales deben incluir diseƱo arquitectĆ³nico, diseƱo estructural, plano de Instalaciones sanitarias y elĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de losprofesionales correspondientes,

< >Un archivo digital con los planos completos de la edificaciĆ³n.j) Copia del tĆ­tulo de crĆ©dito del impuesto sobre la propiedad urbana del aƱo que transcurre, k) Copia de Escritura del predio.

I) Copia de Documento de Identidad y certificado de votaciĆ³n vigente del propietario del terreno, o pasaporte en caso de ser extranjero, m) Copia de InformaciĆ³n Registral del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n JaramijĆ³, del mes que transcurre, n) Certificado de No adeudar al Municipio (Solvencia Municipal) actualizado, emitido por la TesorerĆ­a Municipal del cantĆ³n JaramijĆ³. o) Certificado de Uso de Suelo y ZonifĆ­caciĆ³n Urbana de ubicaciĆ³n del inmueble, p) En el caso que el profesional que suscribe los planos no sea el fiscalizador o ejecutor de la obra, adjuntar un documento que retire su responsabilidad tĆ©cnica, la que deberĆ” entregarse junto con la solicitud de construcciĆ³n, y entregar la documentaciĆ³n sumillada del profesional que asume la ejecuciĆ³n de la misma, q) Letra de cambio a favor del GADMC-JaramĆ­jĆ³ correspondiente a la garantĆ­a de ejecuciĆ³n de obra, cuyo valor equivale al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados, vencido el plazo (dos aƱos) se procederĆ” a la ejecuciĆ³n dĆ©la garantĆ­a emitida a favor del GADMC-JaramijĆ³. De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n, se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆ­culos 317 y 318 de la presente Ordenanza; r) Informes favorables emitidos por la empresa municipal, y las empresas pĆŗblicas CNEL y CNT respectivamente;

s) Copia del pago de los valores de ios Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada una de las unidades habitacionales definidas en el proyecto; t) Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica;

u) Si la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n dos copias adicionales de planos;

v) AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:

general el deterioro del ambiente.

< >El otorgamiento del informe de calificaciĆ³n ambiental se sustentarĆ” principalmente en el Informe de DiagnĆ³stico Ambiental (IDA), que deberĆ” ser elaborado y presentado por el interesado, el mismo que deberĆ” sujetarse a lo establecido en las normas de Desechos Industriales, segĆŗn formato establecido para el efecto.En el resto de actividades serĆ” dependiendo de la magnitud del proyecto y los potenciales impactos y riesgos ambientales detectados, a mĆ”s del Informe de DiagnĆ³stico Ambiental, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental solicitarĆ” la elaboraciĆ³n de un Estudio de Impacto Ambiental o un Plan de Manejo Ambiental segĆŗn sea el caso, puesto que en su defecto no autorizarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto.En proyectos hoteleros y de servicios turĆ­sticos en general, deberĆ” presentar el certificado de calificaciĆ³n hotelera de la DirecciĆ³n de Turismo Municipal.No se tramitarĆ” la aprobaciĆ³n de planos si uno de los documentos que deben presentar adjuntos a la solicitud estuvieren caducados.

Art. 323.- RESULTADO DEL TRAMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano comunicarĆ” por escrito al solicitante el resultado final del procedimiento de aprobaciĆ³n de los planos presentados en el plazo mĆ”ximo de quince dĆ­as, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n:

< >Si los planos fueran aprobados, emitirĆ” el informe de aprobaciĆ³n y entregarĆ” dos juegos de los planos sellados y firmados. El informe de aprobaciĆ³n caducarĆ” transcurridos dos aƱos desde la fecha de su emisiĆ³n: y,Si los planos no fueran aprobados, expedirĆ” un informe tĆ©cnico con las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones previas a su aprobaciĆ³n.cL x [1] )

Art. 324.- RETIRO DE PLANOS.- Para retirar los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el usuario deberĆ” presentar en la Ventanilla Unica del GADMC-JaramijĆ³, el comprobante de pago de la tasa municipal de aprobaciĆ³n de planos conforme a lo que estipula esta Ordenanza

Art. 325.- COPIAS CERTIFICADAS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar copias certificadas de los planos que hubiere aprobado, para lo cual el interesado presentarĆ”:

< >Una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn; yEl comprobante de pago de un valor equivalente al diez por ciento de la tasa de aprobaciĆ³n de los planos.Art. 326.- MODIFICACIONES A LOS PLANOS APROBADOS.- Cuando se realicen modificaciones a los planos aprobados, que afecten al uso del suelo, densidades, altura de edificaciĆ³n, ocupaciĆ³n de retiros, superficie construida, alteraciĆ³n de fachadas, serĆ” obligatorio la aprobaciĆ³n de planos modificatorios, para ello deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:

< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;Memoria justificativa de los cambios y modificaciones;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana; *Informe de aprobaciĆ³n y una copia de los planos aprobados;Dos copias de los planos modificatorios resaltando los cambios requeridos;Si la edificaciĆ³n ha sido declarada en propiedad horizontal, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de todos los condĆ³minos; y,Si se trata de ampliaciones que comprometan la estabilidad del edificio, se requerirĆ” ademĆ”s informes sobre las caracterĆ­sticas estructurales de las edificaciones y de las instalaciones hidrosanitarias y elĆ©ctricas.Cambios menores no contemplados en las modificaciones anteriores no requerirĆ”n aprobaciĆ³n de planos.

Art. 327.- EJECUCIƓN POR ETAPAS.- Las obras que requieran aprobaciĆ³n de planos, pueden ejecutarse por etapas cuando esa realizaciĆ³n parcial sea tĆ©cnicamente factible. En este caso los planos para ser aprobados, graficarĆ”n las etapas propuestas.

Art. 328.- CONSULTAS SOBRE ANTEPROYECTOS.- Los proyectistas pueden elevar consultas sobre anteproyectos a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la que emitirĆ” un informe en el plazo de quince dĆ­as. El proyectista presentarĆ” los siguientes documentos:

< >Solicitud de consulta del anteproyecto dirigida al Director de Planeamiento Urbano; suscrita por el proyectista;Copia del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto; y,Planos arquitectĆ³nicos en los que conste graficado claramente el proyecto.JA a Āæl V <

En las edificaciones histĆ³ricas los anteproyectos deberĆ”n dar cumplimiento a los requerimientos especĆ­ficos enunciados esta Ordenanza.

El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos y es de carĆ”cter informativo, sin embargo se lo puede utilizar para realizar promociĆ³n del proyecto y hacer estudio de factibilidad por medio de sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de mĆ”ximo seis meses. La aprobaciĆ³n de anteproyecto no es un documento legal para proceder a realizar ventas.

Art. 329.- EDIFICACIONES DESTINADAS A OTROS USOS.-Las urbanizaciones y las edificaciones destinadas a otros usos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal, podrƔn aprobar la propuesta general de su proyecto (plan masa), adjuntando lo siguiente:

< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Cuatro copias de la implantaciĆ³n general y propuesta del proyecto; y,Cuadro de Ć”reas incorporado al plano, conteniendo el nĆŗmero de viviendas, comercios u oficinas, etc.; COS, CUS; nĆŗmero de estacionamientos, Ć”reas comunales, vĆ­as, etc.;SecciĆ³n 5ta.

DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 330.- REQUISITOS.- Para la aprobaciĆ³n de la declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal deben presentarse a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano los siguientes documentos originales:

< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;Informe de AprobaciĆ³n de Planos,Seis copias del Estudio de Propiedad Horizontal donde conste la definiciĆ³n de medidas y linderos, Ć”reas comunales, reglamento interno, planos actualizados y el cuadro de alĆ­cuotas, firmado por un profesional arquitecto o ingeniero civil;Certificado de gravĆ”menes e hipotecas actualizado del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado; y,En caso de modificatoria a la declaratoria de propiedad horizontal, adjuntarĆ” ademĆ”s autorizaciĆ³n notariada de todos los copropietarios y comprobante de pago de la tasa retributiva.El cuadro de alĆ­cuotas contendrĆ” Ćŗnica y especĆ­ficamente las fracciones correspondientes del total de las Ć”reas de uso privado, y susceptibles de individualizarse. A las Ć”reas de uso comunal no se asignarĆ” alĆ­cuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.

Art. 331.- RESULTADO DEL TRƁMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano en el tĆ©rmino de quince dĆ­as, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico por escrito, el cual en caso de ser favorable se remitirĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien a su vez la derivarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n JurĆ­dica, para que en el tĆ©rmino de tres dias pronuncie su informe y con el mismo el Alcalde o Alcaldesa emita la ResoluciĆ³n de Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal del bien inmueble, la cual serĆ” notificada por la SecretarĆ­a General al o los interesados, asĆ­ como a las direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆ­dica; AvalĆŗos y Catastros; Financiero; y, Planeamiento Urbano, a fin de que se realice el trĆ”mite correspondiente para la legalizaciĆ³n de documentos y se proceda con el pago de la tasa respectiva

En caso de que el informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano no sea favorable y contenga observaciones, Ć©ste serĆ” puesto en conocimiento del o los interesados a travĆ©s de la SecretarĆ­a General, para que se efectĆŗen las debidas correcciones y se retome el trĆ”mite.

Si en el lapso de dos aƱos el o los interesados que hayan obtenido una Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, no completaran el trĆ”mite respectivo para inscribirla en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n; la Declaratoria quedarĆ” sin efecto. Si hubiera el interĆ©s de mantener el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal para el bien inmueble, el o los interesados deberĆ”n realizar el trĆ”mite nuevamente.

SecciĆ³n 7maā€

DE LA APROBACIƓN DE TRABAJOS VARIOS

Art. 332.- TRABAJOS VARIOS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” las solicitudes que se presenten para realizar trabajos varios de:

< >ConstrucciĆ³n de cerramientos, el cual se otorgarĆ” especĆ­ficamente para esa actividad, y los documentos habilitantes son LĆ­nea de FĆ”brica y copia del pago de predios al dĆ­a;ModificaciĆ³n, demoliciĆ³n o reparaciĆ³n de construcciones existentes y por una sola vez obra nueva, cuando el Ć”rea sujeta a dichas intervenciones fuere menor a 40m2 y siempre que no implique un cambio de uso en la edificaciĆ³n, en el predio o modificaciones en las fachadas;Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuaciĆ³n, tales como: consolidaciĆ³n de muros, reparaciĆ³n de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones elĆ©ctricas, sanitarias y de desagĆ¼e; reparaciĆ³n de escaleras, pisos o mĆ”s elementos que requieran ser repuestos;Demoliciones, con excepciĆ³n de las edificaciones histĆ³ricas, se otorgarĆ” previo a la presentaciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos pertinentes.4

Para lo descrito en el literal b y c se presentarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:

^ Ā«CV a

< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Dos copias de planos donde especifique de manera tĆ©cnica la obra a realizarse, firmados por un profesional competente. v , nVCertificado de Solvencia, yCopia de pago de predios.Especie Valorada para el trĆ”mite.La autorizaciĆ³n para realizar trabajos varios serĆ” entregada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆ­as contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del trĆ”mite; debiendo el solicitante pagar la tasa determinada en esta Ordenanza en la TesorerĆ­a Municipal.

SecciĆ³n 7ma.

DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN DE EDIFICIOS HABITACION ALES

Art. 333.- REQUISITOS.- La DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano otorgarĆ” el permiso de construcciĆ³n, al propietario o constructor, previa la presentaciĆ³n de la siguiente documentaciĆ³n:

< >Solicitud presentada a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Certificado de Solvencia actualizado;Certificado de Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ).Copia del pago de los medidores y su instalaciĆ³n correspondiente al Sistema de AguaPotable y Alcantarillado, de cada unidad habitacional que indica el proyecto.

< >Cuatro juegos de planos, los cuales deben incluir DiseƱo ArquitectĆ³nico, DiseƱo Estructural, Plano de Instalaciones Sanitarias y ElĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de los profesionales de cada rama.Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica.SĆ­ la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n tres copias adicionales;Cuando se trate de edificios de hasta doce unidades habitacionales, se presentarĆ” una Letra de cambio a favor del GADMC-JaramijĆ³ por el valor de la garantĆ­a de ejecuciĆ³n de obra, el cual serĆ” calculado de acuerdo al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto, una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n^ se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆ­culos 317 y 318 de la presente Ordenanza;j. Cuando se trate de edificios que incluyan mĆ”s de doce unidades habitacionales implantadas en bloques individuales o en conjunto dentro de un mismo macro proyecto, el promotor deberĆ” depositar en la TesorerĆ­a del GADMC-JaramijĆ³, el valor correspondiente al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n de dicho proyecto, con la finalidad de realizar obras de equipamiento urbano, debido al crecimiento poblacional que se generarĆ” en el sector donde se desarrollarĆ” el proyecto, o en su defecto el promotor podrĆ­a construir una obra de equipamiento urbano en el sector donde se implantarĆ” el proyecto o donde la municipalidad lo considere conveniente, esta obra no puede costar menos del 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n del proyecto, y deberĆ” ser ejecutada en un mĆ”ximo de seis meses contados a partir del permiso de construcciĆ³n emitido por la Municipalidad, de no terminar la obra a satisfacciĆ³n del GADMC-JaramijĆ³, en el tiempo establecido se revocarĆ” inmediatamente el permiso emitido

k. En caso de edificaciones mayores de tres pisos, deberĆ”n adjuntar la Memoria de CĆ”lculo en la que se deberĆ” especificar, datos del suelo, de fundiciĆ³n, cĆ”lculo y diseƱo sismo resistentes de la estructura y recomendaciones. En las intervenciones en las edificaciones histĆ³ricas que impliquen modificaciones estructurales de cualquier tipo o cargas adicionales a las actuales presentarĆ” ademĆ”s en la memoria de cĆ”lculo, el estado de la estructura portante existente y su vinculaciĆ³n con la nueva estructura propuesta;

I. Cuando el diseƱo contemple una excavaciĆ³n mayor a dos metros y medio, se requerirĆ” ademĆ”s la presentaciĆ³n de un estudio de suelos y del sistema de excavaciĆ³n, el mismo que incluirĆ” los planos y la descripciĆ³n del proceso a seguirse;

m. En edificios que tengan mĆ”s de dos unidades habitacionales o que estĆ© destinado a oficinas presentarĆ”n cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto indicando Ć”rea del lote, Ć”rea de construcciĆ³n en planta baja, porcentaje de COS y CUS, Ć”rea Ćŗtil de construcciĆ³n, Ć”rea de construcciĆ³n total, Ć”rea destinada a vivienda, comercio y oficinas segĆŗn sea el caso, Ć”rea de estacionamientos, Ć”rea comunal, nĆŗmero de unidades de vivienda y nĆŗmero de estacionamientos de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza;

n. AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:

< >En edificios habitacionales que tengan mƔs de tres pisos altos se deberƔ adjuntar el
Informe del Cuerpo de Bomberos;

< >En edificios habitacionales que tengan mĆ”s de 600m2 de construcciĆ³n, o de tres pisos en adelante, se adjuntarĆ” un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.El permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido durante todo el tiempo de ejecuciĆ³n de la obra de acuerdo al cronograma de obra presentado y que se encuentra aprobado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano. Este documento serĆ” el Ćŗnico que autorice la ejecuciĆ³n de trabajos.

Art. 334.- IDENTIFICACIƓN DEL PROYECTO.- El constructor estĆ” obligado a colocar un letrero en el predio que se va a construir, en Ć©l debe constar la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n.

El propietario estĆ” obligado a mantener en la obra un juego completo de planos arquitectĆ³nicos y estructurales aprobados.

Toda obra en proceso de construcciĆ³n deberĆ” ser protegida con cerramientos o vallas provisionales de buena apariencia y seguridad.

Si el proyecto contempla mĆ”s de seis pisos el constructor estarĆ” obligado a proveer de las protecciones adecuadas al transeĆŗnte y a los empleados constructores que trabajan en la obra.

Art. 335.- PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN POR ETAPAS.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar permisos de construcciĆ³n por etapas. En estos casos el permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido sĆ³lo para la etapa solicitada.

<vv wV

Art. 336.- MODIFICACIONES.- Pueden realizarse modificaciones en una obra cuya construcciĆ³n se haya iniciado, para lo cual se tomarĆ” en cuenta lo establecido en el Art.317 cumpliendo con la documentaciĆ³n igualmente especificada en Ć©l

Art. 337.- PLAZO PARA EMITIR LOS PERMISOS.- Los permisos de construcciĆ³n serĆ”n emitidos en el tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud a travĆ©s de la Ventanilla ƚnica del GADMC-JaramijĆ³. Si el informe fuera negativo, expresarĆ” las razones y harĆ” las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones respectivas.

SecciĆ³n 8va.

DE LOS PERMISOS DE INSTALACIONES DE ANTENAS

Art. 338.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIƓN E INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASES RADIOELƉCTRICAS (EBR)

La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, el cual servirĆ” para otorgar autorizaciĆ³n mediante ResoluciĆ³n emitida por el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, para la instalaciĆ³n de la EBR; debiĆ©ndose ademĆ”s cumplir con los siguientes requisitos

< >Se ubiquen en zonas de uso comercial e industrial cuyo frente mĆ­nimo serĆ” de 12 metros con respecto a calles, avenidas o vĆ­as principales;En caso de ubicarse en zonas residenciales o en zonificaciones de uso comercial ningĆŗn elemento podrĆ” sobrepasar la altura permitida segĆŗn la zonificaciĆ³n y el Plano de Formas de Uso de Suelo, ademĆ”s deberĆ”n integrarse a la edificaciĆ³n a fin de ser imperceptibles a los transeĆŗntes y que no produzcan impactos visuales negativos;En predios cuya zonificaciĆ³n sea de (A612, B408, C408), ProtecciĆ³n EcolĆ³gica, no se permitirĆ” la instalaciĆ³n de torres, se podrĆ” instalar Ćŗnicamente el soporte o mĆ”stil indispensable para la instalaciĆ³n de la antena, cuya altura sobre la edificaciĆ³n no deberĆ” sobrepasar de los 4 metros y debe de estar debidamente mimetizada con el diseƱo y arquitectura de la edificaciĆ³n;En caso de tener varias EBC cercanas entre si y que no supere el lĆ­mite mĆ”ximo permisible establecido por la SUPERTEL en torno a las mediciones radiaciones no ionizantes de manera prioritaria, se propenderĆ” a la comparticiĆ³n si es factible tĆ©cnicamente; y,Las edificaciones que cuenten con otros equipos e instalaciones adicionales a las EBC, deberĆ”n de contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los problemasacĆŗsticos y de vibraciones que puedan ocurrir.

Art. 339.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIƓN, INST 5NAMIENTO

DE ESTACIONES BASES RADIOELƉCTRICAS (EBR) EN ƁREAS PƚBLICAS:

La autorizaciĆ³n para la construcciĆ³n, implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de una EBR, deberĆ” ser solicitada por el Operador, sea Ć©ste persona natural o jurĆ­dica, al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien solicitarĆ” los informes a las Direcci de. GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento

Urbano.

La instalaciĆ³n de una EBR en Ć”reas puoiicas, requerirĆ” la autorizaciĆ³n del Concejo Municipal; debiĆ©ndose observar lo siguiente.

< >La torre deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo, debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos:La estructura de soporte deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo (se medirĆ” del nivel 0,00), debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos;Ninguna EBR podrĆ” ser instalada en intersecciones viales, pasos a desnivel y puentespeatonales;

< >Toda EBR que proyecte ser ubicada en zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica, patrimonio cultural o zonas turĆ­sticas, previo a su aprobaciĆ³n, deberĆ” contar con Estudio de Impacto Ambiental, avalado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC- JaramijĆ³;
Se deberĆ”n mimetizar de manera urgente antenas nuevas y antiguas en Ć”reas protegidas y zonas ecolĆ³gicas;Se deberĆ”n mimetizar antenas nuevas y antiguas en zonas urbanas de acuerdo a factibilidad tĆ©cnica realizada por la SUPERTEL y el GADMC-JaramijĆ³.Art. 340.- REQUISITOS PARA OBTENER LA INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASES RADIOELƉCTRICAS (EBR).- Para solicitar este permiso, el titular deberĆ” presentar una carpeta conteniendo lo siguiente:

< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, indicando tipo de EstaciĆ³n, especificaciones y ubicaciĆ³n de la misma:Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo en curso, del predio donde se ejecutarĆ” la implantaciĆ³n;AutorizaciĆ³n debidamente notariada del propietario del inmueble y/o contrato de arrendamiento, otorgada a favor del Operador para la instalaciĆ³n de la EBR en el predio. Si el Operador es propietario del inmueble, deberĆ” presentar copia de la escritura pĆŗblica;En el caso de un Ć”rea de propiedad comĆŗn(cuando estĆ”n sometidas al rĆ©gimen de propiedad horizontal), se deberĆ” presentar copia notariada, donde el 100% (Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal) de los copropietarios expresen su voluntad de estar de acuerdo con la instalaciĆ³n y funcionamiento de la estaciĆ³n;AutorizaciĆ³n vigente de la SENATEL, por el uso de frecuenci;Memoria descriptiva y planos de ubicaciĆ³n, planta y elevaciones detallando las caracterĆ­sticas fĆ­sicas y tĆ©cnicas de las instalaciones;DeclaraciĆ³n jurada por parte del propietario e Ingeniero Civil responsable de la ejecuciĆ³n de la obra que indique expresamente que las estructuras reĆŗnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en el caso se produzcan movimientos telĆŗricos, vientos de gran intensidad, entre otros, teniendo en cuenta el peso de las estructuras producto de las instalaciones de las EBR sobre las edificaciones existentes;Planos y cĆ”lculos de instalaciones desde la parte estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, con la respectiva firma de responsabilidad del profesional competente;Estudios de Carga para el diseƱo de la estructura sobre la superficie o en la terraza de un edificio, en el caso de implantarse sobre una vivienda existente;j. Licencia Ambiental aprobada por la autoridad competente;

k. Informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiente del GADMC-JaramijĆ³;

< >El Estudio de Impacto Ambiental deberĆ” contar con todos los parĆ”metros ambientales generados por la instalaciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y cierre de la EBR, de igual manera contar con un plan de contingencia;m. Adjuntar material fotogrĆ”fico para determinar el impacto visual, respecto de la ubicaciĆ³n de las instalaciones en relaciĆ³n con el entorno paisajĆ­stico;

n. AutorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil del Ecuador, en caso de ser

necesario;

tt. PĆ³liza de seguro vigente hasta el retiro de la EBR contra todo riesgo, debidamente endosada a favor del GADMC-JaramijĆ³;

p. Entrega del informe otorgado por el SENATEL donde acredita que las radiaciones electromagnƩticas de la antena se encuentran dentro de los lƭmites mƔximos permisibles.

a. Se tomarĆ” en consideraciĆ³n los mismos puntos en el artĆ­culo anterii literales


Art. 341.-REQUISITOS PARA ESTACIONES YA EXISTENTES.-

b) y h);

< >Presentar una Auditoria Ambiental despuĆ©s de 365 dĆ­as de f presenteOrdenanza para las EBR ya existentes, donde se incluya el Plan de Manejo Ambiental y el Cronograma de Trabajo, ademĆ”s de las mediciones de las radiaciones decibeles, etc. Estas Auditorias se presentarĆ”n cada dos aƱos despuĆ©s de haber presentado el primer ā€œAā€ o la Auditoria de inicio, y serĆ”n coordinadas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;

< >Copia certificada del informe otorgado por el SENATEL donde acreditan que las radiaciones electromagnƩticas de la antena se encuentra dentro de los limites mƔximospermisibles.

Art. 342.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIƓN DE ESTACIONES DE BASES RADIOELƉCTRICAS.- El procedimiento de solicitud de AutorizaciĆ³n de InstalaciĆ³n de Estaciones de Bases RadioelĆ©ctricas, consta de dos etapas:

< >AutorizaciĆ³n de ubicaciĆ³n e inicio de trĆ”mite para el permiso de construcciĆ³n; yEmisiĆ³n de permiso de ejecuciĆ³n de obras.SĆ³lo con los informes favorables de las Direcciones TĆ©cnicos Municipales del GADMC-JaramijĆ³ se podrĆ” dar paso a los trĆ”mites de permiso de construcciĆ³n de obra.

Para iniciar la ejecuciĆ³n de la implantaciĆ³n de la EBR, el Operador deberĆ” cancelar la tasa correspondiente, y luego se procederĆ” a dar inicio a la operaciĆ³n de la misma.

Si durante el procedimiento de AutorizaciĆ³n de Obras de InstalaciĆ³n de la EBR el Operador procede a ejecutar las obras de edificaciĆ³n y/o instalaciĆ³n de equipos, el trĆ”mite serĆ” declarado improcedente y serĆ” sancionado como lo indica el Art. 391 de esta Ordenanza

Art. 343.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIƓN D~E EJECUCIƓN DE OBRAS:

< >El trĆ”mite se inicia con la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n correspondiente a travĆ©s de SecretarĆ­a General del GADMC-JaramijĆ³;Las Direcciones Municipales de: GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento Urbano, del GADMC- JaramijĆ³, evaluarĆ”n la documentaciĆ³n presentada y emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos respectivos;Las Operadoras procederĆ”n con el pago de la tasa municipal respectiva, y se emitirĆ” el permiso de construcciĆ³n solicitado;El Operador deberĆ” comunicar a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la fecha de inicio de obra a efecto que se efectĆŗe el control por parte del Comisario Municipal de Construcciones; y,La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental harĆ” inspecciones periĆ³dicas para determinar si se estĆ” produciendo algĆŗn daƱo al ambiente o a la salud pĆŗblica.Art. 344.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORMENTE A LA INSTALACIƓN.-

< >Presentar anualmente al GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental copia certificada de informe emitido por SENATEL, que acredite que las radiaciones electromagnĆ©ticas de la antena se encuentra dentro de los lĆ­mites mĆ”ximos permisibles;Si el operador desea realizar modificaciones en las estructuras de soporte y equipos externos de la EBR, deberĆ” solicitar autorizaciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de PlaneamientoUrbano;

< >Comunicar al GADMC-JaramijĆ³ del inicio y cese de operaciones de la EBR;Desmontar totalmente la EBR que no se encuentre en operaciĆ³n; y,Proceder al retiro de los equipos, desmontaje de las estructuras y demoliciĆ³n de las edificaciones que sirvan como anexo para el funcionamiento de las EBR.Art. 345.- PROCEDIMIENTOS DE DESMONTAJE Y RETIRO – Para el retiro de la EBR, el Operador deberĆ” presentar:

< >ComunicaciĆ³n por escrito en la que seƱale la fecha en que se llevarĆ” a cabo el retiro y desmontaje de la EBR;Cronograma de las actividades del retiro de los equipos, estructuras; y,El operador deberĆ” prever de instalaciones que protejan la seguridad exterior del lugar donde se implanta la EBRSecciĆ³n 9na.

DEL MECANISMO DE CƁLCULO DE LAS TASAS POR APROBACIƓN DE PERMISOS

Art. 346.- TASAS DE APROBACIƓN DE PLANOS PARA VIVIENDA UNIFAMILIARES, MULTIFAMILIARES, EDIFICACIONES EN GENERAL.-

Para la aprobaciĆ³n de permisos de construcciĆ³n se calcularĆ” la tasa a pagar en base a la valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n de acuerdo a la siguiente tabla, la misma que podrĆ” ser actualizada si el caso lo amerita por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y aprobada por el Concejo Municipal del GADMC-JaramijĆ³, dicho valor se multiplicarĆ” por la cantidad de metros cuadrados a construirse de acuerdo al tipo de edificaciĆ³n y multiplicado por el factor estimado del 2 por mil. Por ejemplo: Si se construye una vivienda de 100 m2, se multiplicarĆ” por 300 y esto a su vez por 0,002, lo que nos darĆ” un valor a pagar de USD$60,00.

Cuadro NĀ°38:

TASAS PARA LA APROBACIƓN DE PLANOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN DE ACUERDO A

LA TIPOLOGƍA DE LA EDIFICACIƓN

TIPO DE EDIFICACIƓN

m2 DE CONSTRUCCIƓN

AVALUƓ (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

<= 50 m2

200

0,002

51-99,99 m2

250

0,002

100-149,99 m2

300

0,002

VIVIENDAS

150-199,99 m2

350

0,002

200-249,99 m2

400

0,002

250-299,99 m2

420

0,002

300-349,99 n2

450

0,002

>=350 mJ

480

0,002

_______

2-4 PISOS ALTOS

350

0,002

5-7 PISOS ALTOS

400

0,002

EDIFICIOS

8-10 PISOS ALTOS

450

0,002

11-13 PISOS ALTOS

500

0,002

14-17 PISOS ALTOS 550

0,002

>17 PISOS ALTOS | 600

0,002

EQUIPAMIENTOS ESPECIALES

INDUSTRIAS

650

0,002

TALLERES

ARTESANALES

0,002

GASOLINERAS O LOCALES DE

p mā€™ Ā«V

O

o

o

Tā€”

>

0,002

EXPENDIO DE HIDROCARBUROS

REMODELACIONES

ā€ž2

m*

300

0,002

Art. 347.- TASAS PARA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES.- La valoraciĆ³n del precio por m2 del Proyecto serĆ” de acuerdo a la clase econĆ³mica de la poblaciĆ³n que se va a asentar en dicho predio, el mismo que se multiplicarĆ” por el metraje total de proyecto y el factor estimado del 2 por mil.

Cuadro NĀ°39:

TASAS PARA LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES

TIPO DE EDIFICACIƓN

RANGO

VALOR A PAGAR POR m2 DEL PROYECTO (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

INTERƉS SOCIAL

50

0,002

URBANIZACIONES

CLASE BAJA

100

0,002

CLASE MEDIA

150

0,002

CLASE ALTA

200

0,002

Entonces si tenemos una urbanizaciĆ³n en un predio de 3.000 m2, los valores varĆ­an de acuerdo al rango que se le ubique, por ejemplo:

  • InterĆ©s Social
  • Clase Baja
  • Clase Media
  • Clase Alta

USDS 300.00 USDS 600.00 USDS 900.00 USDS 1.200.0

En caso de existir modificaciones de la distribuciĆ³n de lotes de una urbanizaciĆ³n ya aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el promotor presentarĆ” nuevos planos con los requisitos expuestos en el Art.301; y pagarĆ” las siguientes tasas aplicadas al Ć”rea modificada:

TIPO DE EDIFICACIƓN

RANGO

VALOR A PAGAR POR nr DEL PROYECTO (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

INTERƉS SOCIAL

25

0,002

URBANIZACIONES

CLASE BAJA

50

0,002

CLASE MEDIA

75

0,002

CUSE ALTA

100

0,002

Art. 348.- EXONERACIƓN DE TASAS – Los proyectos de vivienda de interĆ©s social que sean ejecutados por el GADMC-JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas municipal, o aquellas construcciones promovidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), y que fueren ejecutadas en calidad de donaciĆ³n dentro de un proyecto de interĆ©s social, estarĆ”n exentos del pago de tasas de permiso de construcciĆ³n, pero se ajustarĆ”n al proceso a seguir para su aprobaciĆ³n.

Todas las construcciones de obras de equipamiento urbano ejecutadas en JaramijĆ³, por el Gobierno Central a travĆ©s de los diferentes Ministerios; o contratadas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estarĆ”n exoneradas del pago de la Tasas por Permiso de ConstrucciĆ³n, siempre y cuando exista convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional, debiendo presentar obligatoriamente la solicitud y documentaciĆ³n del proyecto para ser aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.

Art.- 349.- TASAS DE APROBACIƓN DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-La

valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n para la aprobaciĆ³n de la declaratoria de Propiedad

Horizontal se calcularƔ de acuerdo a la cantidad de pisos del bien como en el cuadro anterior, pero solo se considerarƔ el 60% del Ɣrea construida, que corresponde a la cantidad de Ɣrea neta vendible, la misma que se multiplicarƔ por el valor por m2, y por el factor del 2 por mil.

Cuadro NĀ°40

TIPO DE EDIFICACIƓ N

RANGO

2-4 PISOS ALTOS

5-7 PISOS ALTOS

EDIFICIOS

8-10 PISOS ALTOS

11-13 PISOS ALTOS

14-17 PISOS ALTOS

>17 PISOS ALTOS

TASAS PARA APROBACION DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

VALOR A PAGAR

POR m2 DEL FACTOR A MULTIPLICARSE PROYECTO (en dĆ³lares)

3

0,002

400

0,002

450

0,002

500

0,002

550

0,002

600

0,002

Cuadro NĀ°41:

TASAS PARA APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES

Art. 350.- TASAS DE APROBACIƓN PARA SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.- En el caso del trĆ”mite para aprobaciĆ³n de subdivisiones o unificaciones, el usuario pagarĆ” una tasa de acuerdo a los metros cuadrados que posea el bien a subdividirse o la suma del Ć”rea de los bienes a unificarse, ajustĆ”ndose a la siguiente tabla y multiplicando por un factor del 2 por mil.

RANGO EN EL SECTOR URBANO

VALOR A PAGAR POR m2 DE TERRENO (en dĆ³lares)

FACTOR A MULTIPLICARSE

Hasta 500,99 m2

2

0,002

501 -700,99 m2

2,50

0,002

701-1000,99 m2

3,00

0,002

1001-1500,99 mz

3,50

0,002

1501-2000,99 m2

4,00

0,002

2001-3000,99 m2

4,50

0,002

3001-5000,99 m2

5,00

0,002

5001-6000,99 m2

5,50

0,002

6001-7000,99 m2

6,00

0,002

7001-8000,99 m2

6,50

0,002

8001-9000,99 m2

7,00

0,002

9001-10000.99 m2

7,50

0,002

>= 10001 m3

8,00

0,002

!_______

En el caso de subdivisiones y unificaciones realizadas en el sector rural no se cancelarĆ” ningĆŗn valor por este tipo de trĆ”mite.

Art. 351.- TASAS PARA DEMOLICIƓN DE EDIFICACIONES.- Esta tasa se calcularĆ” en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a demoler, los dĆ­as de ocupaciĆ³n de la vĆ­a pĆŗblica y la multiplicaciĆ³n del factor del 3 por mil, segĆŗn lo detalla el cuadro a continuaciĆ³n:

Cuadro NĀ°42:

TASAS PARA DEMOLICIƓN DE EDIFICACIONES

AREA A DEMOLER m2

COSTO POR m2

TIEMPO OCUPACIƓN DE VIA PUBLICA

FACTOR A MULTIPLICARSE

VALOR A PAGAR (en dĆ³lares)

0-70,99 m2

250

5

0,003

3,75

71-150,99 rrr

350

10

0,003

10,50

151-300,99 m2

400

15

0,003

18,00

301-500,99 m2

450

20

0,003

27,00

>= 501 m2

500

25

0,003

37,50

Art. 352.- TASA DE OCUPACIƓN DE VƍA PƚBLICA.- Entre los requisitos para obtener el permiso de construcciĆ³n el usuario debe pagar la tasa de ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica, en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a aprobarse, el tiempo de ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica y un costo unitario de USD$0,02, como lo indica la siguiente tabla:

Cuadro NĀ°43:

TASAS DE OCUPACION DE VIA PL

IBLICA

ƁREA DE CONSTRUCCIƓN

COSTO DE OCUPACIƓN CON MATERIALES

TIEMPO DE OCUPACIƓN (DƍAS)

COSTO

UNITARIO

USDS

VALOR A PAGAR USDS

0-36,99

5 3,60

60

0,02

4,32

37-60,99

$6,00

90

0,02

10,80

61-100,99

$ 10.00

120

0,02

24,00

101-150,99

$ 15,00

120

0,02

36,00

151-200,99

$ 20,00

150

0,02

60,00

201-250,99

$ 25,00

150

0,02

75,00

251-300,99

S 30,00

180

0,02

108,00

301-350,99

S 35,00

180

0,02

126,00

351-400,99

$ 40,00

210

0,02

168,00

401-500,99

$ 50,00

210

0,02

210,00

501-600,99

$ 60,00

240

0,02

288,00

601-700,99

$ 70,00

270

0,02

378,00

701-800,99

$ 80,00

300

0,02

480,00

801-900,99

$ 90,00

330

0,02

594,00

>=901

S 100,00

360

0,02

720,00

AsĆ­ mismo para obtener el permiso de ocupaciĆ³n de vĆ­a pĆŗblica, sobre todo para realizar o complementar actividades de tipo comercial en los sectores que se encuentren planificados para este uso y debidamente autorizados por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, el interesado tiene que acercarse a cancelar los valores estipulados en la siguiente tabla y de acuerdo al Ć”rea ocupada:

ƁREA OCUPADA

COSTO DE OCUPACIƓN USDS

TIEMPO DE OCUPACIƓN

0-36,99

360

Anual

37-60.99

600

Anual

61-100,99

1000

Anual

101-150.99

1500

Anual

151-200,99

2000

Anual

>=201

2500

Anual

Art. 353.- TASA PARA PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VƍA PUBLICA.- Esta tasa se calcularĆ” de acuerdo al tipo de material y los metros lineales de la vĆ­a a romperse, adicional a ello se pedirĆ” un valor de garantĆ­a el cual se entregarĆ” en la TesorerĆ­a Municipal del GADMC-JaramijĆ³, y serĆ” devuelto una vez que la ComisarĆ­a de ConstrucciĆ³n inspeccione e informe del resane y estado de la vĆ­a.

Para la realizaciĆ³n de estos trabajos no podrĆ”n tomarse mĆ”s de una semana, de lo contrario se ejecutarĆ” la garantĆ­a

Cuadro NĀ°44:

TASA DE PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VƍA PUBLICA

TIPO DE MATERIAL

UNIDAD

COSTO

USD$

GARANTƍA

USD$

Acera

ML

5,00

40,00 por mi

Asfalto

ML

5,00

40,00 pormi

HormigĆ³n

ML

7,00

45,00 por mi

Art. 354.- TASA PARA PERMISO DE INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASE RADIOELƉCTRICAS.- Para el permiso de ejecuciĆ³n de obra de las estructuras de soporte de EBR, el permiso de implantaciĆ³n serĆ” individual para cada estaciĆ³n y tendrĆ” un valor de veinte (20) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.

La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar un mes antes de la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del mismo y tendrĆ” la duraciĆ³n de un aƱo calendario con un valor de diez (10) remuneraciones bĆ”sicas unificadas para el trabajador en general

Art. 355.- TASAS PARA TRƁMITES VARIOS.- Todos los trĆ”mites especificados en el artĆ­culo NĀ° 328 de esta Ordenanza, sĆ³lo pagarĆ”n el valor de la especie valorada; con excepciĆ³n del permiso de construcciĆ³n de cerramiento por el que se pagarĆ” una tasa calculada de acuerdo al avalĆŗo actualizado del metro lineal de construcciĆ³n por los metros lineales de construcciĆ³n y multiplicado por el 2 x 1000.

SecciĆ³n 10ma.

DE LA INSPECCIƓN DE LAS URBANIZACIONES Art. 356.- INSPECCIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, una vez notificada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento con la aprobaciĆ³n de una urbanizaciĆ³n, para el control del cumplimiento de las obras propuestas realizarĆ” las siguientes inspecciones:

a.

b.

c.

  1. e.

Replanteo de ejes de vias nivelados;

Antes de cubrir las redes de infraestructura subterrĆ”neas; Cuando se hayan construido los bordillos de las aceras: Antes de colocar la capa de rodadura de las vĆ­as; y, Cuando las obras de urbanizaciĆ³n hayan concluido.

Art. 357.- RECEPCIƓN DE URBANIZACIONES.- El GADMC-JaramijĆ³, procederĆ” a la recepciĆ³n de obras de urbanizaciones, previo a los informes emitidos por las Direcciones de Obras PĆŗblicas y Planeamiento Urbano, en el momento en que estĆ©n concluidas las siguientes obras:

< >ConstrucciĆ³n de los sistemas de agua potable y alcantarillado con conexiĆ³n a los lotes y a las redes de servicio pĆŗblico;ConstrucciĆ³n de vias, aceras, parterres, bordillos y Ć”reas verdes terminadas o arborizadas;ConstrucciĆ³n de instalaciones del sistema elĆ©ctrico;ConstrucciĆ³n y habilitaciĆ³n de parques y Ć”reas verdes;ConstrucciĆ³n e instalaciĆ³n del sistema de telĆ©fonos si se lo hubiere previsto en el proyecto,y.

< >SeƱalizaciĆ³n de lotes que comprende el amojonamiento, claro y visible, de cada predio.Art. 358.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIƓN DE GARANTƍAS.- Una vez realizada la inspecciĆ³n y los informes previos a la entrega-recepciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n, se enviarĆ” el pedido a las empresas de servicios pĆŗblicos, a fin de que procedan a la inspecciĆ³n final de las obras y emitan los informes que correspondan, sobre la obra terminada, adicional a esto junto con su informe la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento urbano debe emitir un Permiso de Habitabilidad para completar la documentaciĆ³n requerida.

Si los informes fueren favorables, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆ­dica elaborarĆ” el acta de entrega-recepciĆ³n de las obras, para la suscripciĆ³n por parte del GADMC-JaramijĆ³, y el propietario

de la urbanizaciĆ³n o su representante legal.

Suscrita el acta de entrega-recepciĆ³n de obras, la UirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆ­dica procederĆ” de oficio, a realizar el trĆ”mite de devoluciĆ³n de las garantĆ­as de la obra

Una vez liberadas las garantƭas de obra, el promotor debe dejar una letra de cambio notariada por el cincuenta por ciento del valor de las obras de infraestructura, la misma que tendrƔ una validez de tres aƱos, tiempo en el cual el promotor debe responder por el buen funcionamiento de la infraestructura, caso contrario se procederƔ a ejecutar la misma.

SecciĆ³n 11va.

DE LA INSPECCIƓN DE EDIFICACIONES

Art. 359.- INSPECCIƓN DE EDIFICACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, a travĆ©s de la comisarĆ­a de construcciones, inspeccionarĆ” todas las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los lĆ­mites del cantĆ³n JaramijĆ³, comprobando que la ejecuciĆ³n de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos aprobados.

Art. 360.- OBLIGACIƓN DE EJECUTAR LOS DISEƑOS APROBADOS.- Si de la inspecciĆ³n realizada se tuviera constancia de que la obra se estĆ” ejecutando en contravenciĆ³n de los planos aprobados, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a travĆ©s de la Comisaria Municipal de Construcciones clausurarĆ” la obra de construcciĆ³n hasta que el propietario o constructor justifiquen las modificaciones realizadas; si el propietario o constructor, no cumple con la disposiciĆ³n de clausura de la obra y continĆŗan los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados o no se permitan las inspecciones, o no se han justificado tĆ©cnicamente las modificaciones, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, queda legalmente facultada para actuar al amparo de lo establecido en el artĆ­culo 374 de la presente Ordenanza.

Art. 361.- OBLIGACIƓN DE PRESENTAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIƓN.- Es obligaciĆ³n del propietario o constructor presentar el permiso de construcciĆ³n al Inspector o al Comisario Municipal de Construcciones, cuando lo requieran, caso contrario se procederĆ” a suspender la obra y se le impondrĆ” las sanciones que constan en el CapĆ­tulo IX de esta Ordenanza

Art. 362.- OBLIGACIƓN DE UBICAR UNA VALLA DE INFORMACIƓN DE LA OBRA.- Es

obligaciĆ³n del propietario o constructor colocar una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, caso contrario se impondrĆ” una sanciĆ³n como lo indica el CapĆ­tulo IX de esta Ordenanza.

SecciĆ³n 12va.

DEL PERMISO DE HABITABILIDAD

Art. 363.- PERMISO DE HABITABILIDAD.- Permiso de habitabilidad es la autorizaciĆ³n que concede el GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, para que una construcciĆ³n pueda ser habitada o en funcionamiento.

La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano concederĆ” el permiso de habitabilidad a la terminaciĆ³n de cualquier edificaciĆ³n ya sea construcciĆ³n nueva ampliaciĆ³n, recuperaciĆ³n o remodelaciĆ³n, que haya requerido aprobaciĆ³n de planos o permiso de construcciĆ³n, si el informe de la inspecciĆ³n final realizada es favorable.

El informe de habitabilidad podrĆ” ser solicitado por el propietario, su representante legal o el director de la obra.

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Para efectos de la concesiĆ³n del permiso de habitabilidad no serĆ” necesario que se hayan realizado trabajos de carpinterĆ­a interior en general, pintura, enlucido de paredes exteriores, cielo raso o cerramientos permanentes.

SecciĆ³n 13va.

DE LAS GARANTƍAS

Art. 364.- GARANTƍAS PARA OBTENER EL PERMISO DE CONSTRUCCIƓN.- Para obtener el permiso de construcciĆ³n el interesado rendirĆ” garantĆ­a de ley a favor del GADMC-JaramijĆ³, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarĆ”n de acuerdo con los planos aprobados.

No se rendirĆ” garantĆ­a para la construcciĆ³n de obras que no requieren la aprobaciĆ³n de planos.

Art. 365.- GARANTƍAS EN CONSTRUCCIƓN POR ETAPAS.- En el caso de construcciĆ³n por etapas, el monto de la garantĆ­a serĆ” calculado considerando el valor de cada etapa.

Art. 366.- TERMINACIƓN DE LAS OBRAS.- Terminadas las obras, para la devoluciĆ³n de la garantĆ­a el interesado solicitarĆ” la inspecciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, para que compruebe la culminaciĆ³n de la obra de acuerdo con los planos aprobados, el desalojo de los materiales de las vĆ­as y el retiro de las construcciones provisionales.

Art. 367.- INFORME DE INSPECCIƓN.- Una vez realizada la inspecciĆ³n, las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas emitirĆ”n los informes respectivos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆ­as

Art. 368.- GARANTƍA PARA URBANIZACIONES.- En el caso de urbanizaciones, el urbanizador deberĆ” constituir garantĆ­a a favor del GADMC-JaramijĆ³, para garantizar el cumplimiento de las obras comunales, vĆ­as internas y demĆ”s servicios de infraestructura.

Las garantĆ­as pueden ser de tipo bancarias o con bienes.

En el primer caso la garantĆ­a serĆ” por un valor equivalente al cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la urbanizaciĆ³n de acuerdo con los presupuestos de obra presentados y avalados por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, cabe indicar que el urbanizador asumirĆ” los costos que se produzcan por el otorgamiento de las garantĆ­as.

En el segundo caso pueden dejar en garantĆ­a un Ć”rea de terreno que sea equivalente al 25% de Ć”rea neta vendible a favor del GADMC-JaramijĆ³.

Art. 369.- GARANTƍA EN URBANIZACIONES CONSTRUIDAS POR ETAPAS.- En el caso de urbanizaciones que se construyan por etapas, el urbanizador constituirĆ” a favor del GADMC- JaramijĆ³ una garantĆ­a bancaria por el cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la etapa a ejecutarse, o dejarĆ” a favor del GADMC-JaramijĆ³ el 25% def Ć”rea neta vendible de la etapa aprobacJi^^Ɖ^L .

Art. 370.- DEVOLUCIƓN DE LA GARANTƍA.- La garantĆ­a serĆ” devuelta una vez que el promotor concluya la construcciĆ³n total de la urbanizaciĆ³n o de la etapa propuesta y Ć©sta haya sido recibida conforme lo dispone esta Ordenanza, sin que el GADMC-JaramijĆ³ reconozca en ningĆŗn caso interĆ©s sobre la garantĆ­a depositada.

SecciĆ³n 14va.

DE LOS ESTƍMULOS

Art. 371.- COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- Se establece un sistema de compra de edificabilidad en Ɣreas de uso residencial 2 y 3.

El sistema permite la venta de mayor edificabilidad (mĆ”ximo dos pisos), de acuerdo a la zona donde se implantarĆ” el proyecto. Con 3% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por metro cuadrado de Ć”rea a construirse.

Para cada predio en Ʃstas zonas, se fija un mƔximo adicional de CUS, equivalente a dos veces el COS. Esto significa un mƔximo adicional de dos pisos de altura.

Si bien la compra de edificabilidad adicional permite un mayor CUS, en ningĆŗn caso permite un mayor COS

Art. 372.- PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- El procedimiento operativo para la compra de la edificabilidad adicional es el siguiente:

< >El propietario de un predio ubicado en una de las zonas habilitadas, solicitarĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³. la autorizaciĆ³n para adquirir el derecho de edificabilidad adicional en metros cuadrados;La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” un informe del anĆ”lisis tĆ©cnico- econĆ³mico correspondiente, y recomendarĆ” al Alcalde o Alcaldesa; negar, autorizar o solicitar ajustes, en base, tanto a lo que seƱala el artĆ­culo anterior, como al cumplimiento legal en todos los aspectos relativos a su edificaciĆ³n.Con la aprobaciĆ³n de la solicitud, se acompaƱarĆ” el cĆ”lculo del valor total a cancelar y la orden de pago para la adquisiciĆ³n del derecho de edificabilidad adicional, de acuerdo a lo que establece el artĆ­culo anterior;Con el comprobante de pago respectivo, el GADMC-JaramijĆ³ le entregarĆ”, mediante la CertificaciĆ³n respectiva, el derecho con el cual el propietario estarĆ” habilitado para tramitar la aprobaciĆ³n de planos, el permiso de construcciĆ³n y luego proceder a la edificaciĆ³n.Art. 373.- DESTINO DEL FONDO.- El monto proveniente de la venta de edificabilidad adicional, serĆ” destinado exclusivamente para la construcciĆ³n, desarrollo e implementaciĆ³n del sistema de Ć”reas verdes de la ciudad u otros equipamientos urbano y para la expropiaciĆ³n, establecidos dentro del Plano de Usos de Suelo.

CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

SecciĆ³n lera.

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

y

Art. 374.- INFRACCIONES.- Son infracciones los actos imputables sancionados en la presente Ordenanza.

Art. 375.- RESPONSABLES.- Son responsables de las infracciones los que las han perpetrado directamente o a travĆ©s de otras personas; los que han impedido que se evite su ejecuciĆ³n; los que han coadyuvado a su ejecuciĆ³n de un modo principal; y, los que indirecta y secundariamente cooperen a la ejecuciĆ³n de la infracciĆ³n.

Art. 376.- SANCIONES APLICABLES.- Son aplicables, por la autoridad de la Comisarƭa de Construcciones, a los infractores de las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de imponerlas simultƔneamente, las siguientes:

< >Clausura de la Obra;Multas o sanciones descritas en la SecciĆ³n 2da. de este Capitulo;Revocatoria de aprobaciĆ³n de planos,RevocaciĆ³n del permiso de construcciĆ³n;EjecuciĆ³n del monto total del fondo de garantĆ­a otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³; y,DemoliciĆ³n del bienULO IX

Son obligaciones inherentes a los infractores, cuando han efectuado construcciones al margen de las disposiciones legales, y aplicables de acuerdo al caso, la demoliciĆ³n de lo ilegalmente construido y la restituciĆ³n de la construcciĆ³n derrocada al estado original

SecciĆ³n 2da.

DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL CANTƓN JARAMIJƓ

Art. 377.- CONSTRUCCIONES SIN PERMISO.- Los que construyan, amplĆ­en, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el respectivo permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general hasta los 70 m2 de construcciĆ³n edificada; y en caso de tratarse de un Ć”rea mayor se sumarĆ” una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, por cada 10 m2 adicionales de construcciĆ³n o la proporciĆ³n equivalente; adicional a ello el Comisario Municipal de Construcciones ordenarĆ” la clausura de la obra y retiro de herramientas de trabajo hasta que se presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n.

Art. 378.- CONSTRUCCIƓN SIN SOMETERSE A LOS PLANOS.- Los que construyan, amplĆ­en, modifiquen o reparen edificaciones contando con los respectivos planos aprobados y con permisos de construcciĆ³n, pero que no lo hagan con apego a Ć©stos, se procederĆ” a la clausura de la obra, la imposiciĆ³n de una sanciĆ³n equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, e incluso a la revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.

Art. 379.- CONSTRUCCIƓN QUE NO RESPETA LOS RETIROS APROBADOS.- Los que

construyan edificaciones que no respeten los retiros estipulados en el cuadro de uso y ocupaciĆ³n del suelo, los cuales deben constar en IRUJ (Linea de FĆ”brica) y los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, serĆ”n notificados por la ComisarĆ­a Municipal de ConstrucciĆ³n la misma que procederĆ” a notificar al propietario o constructor y se solicitarĆ” la inmediata demoliciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de quince dĆ­as, pasado este tiempo el GADMC- JaramijĆ³ realizarĆ” este trabajo y los costos serĆ”n cobrados en el pago de predios del aƱo inmediato siguiente.

Art. 380.- CONSTRUCCIONES QUE NO RESPETEN LAS NORMAS DE ZONIFICACIƓN.- Los

que construyan, amplĆ­en, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con planos aprobados ni con permiso de construcciĆ³n, contraviniendo ademĆ”s las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al cien por ciento del valor de la garantĆ­a que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que presente el permiso de construcciĆ³n, y la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza.

Art. 381.- CONSTRUCCIONES SIN FISCALIZACIƓN DE PROFESIONALES TƉCNICOS.- La

aprobaciĆ³n de planos son firmados y avalados por profesionales competentes como responsables tĆ©cnicos, por lo tanto estĆ”n obligados a fiscalizar la ejecuciĆ³n de la misma. Si en las inspecciones realizadas por la ComisarĆ­a Municipal de ConstrucciĆ³n no se evidencia esta actividad, se procederĆ” a la suspensiĆ³n de las obras, sin perjuicio de multar al profesional con tres

RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y al propietario con dos RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y de que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ordene la revocatoria del permiso de construcciĆ³n otorgado El profesional que sea sancionado de acuerdo a lo establecido en este articulo no podrĆ” presentarse en esta Municipalidad, como responsable tĆ©cnico de ningĆŗn proyecto por lapso de un aƱo.

Art. 382.- EDIFICACIONES QUE PRESENTEN DETERIOROS CONSTRUCTIVOS – Si existen construcciones que aun siendo fiscalizadas por un profesional del Ć”rea correspondiente a la construcciĆ³n, presentaren deterioros como grietas en paredes, fisuras en losas, desprendimiento de enlucidos, entre otros problemas constructivos, en un lapso de hasta un aƱo luego de entregado el permiso de habitabilidad emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, el profesional a cargo de la responsabilidad tĆ©cnica o la empresa promotora en calidad de co- responsable, debe correr con los gastos de reparaciĆ³n, caso contrario no podrĆ” firmar planos que soliciten permiso de construcciĆ³n ante el GADMC-JaramijĆ³, por un lapso de un aƱo, y se le impondrĆ” una multa de diez RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente. En el caso de ser responsable la empresa promotora, no podrĆ” ejecutar obrar por el mismo lapso dentro del cantĆ³n.

Art. 383.- CONSTRUCCIONES QUE NO UBIQUEN UNA VALLA DE INFORMACIƓN DE LA OBRA.- Si el propietario o constructor no coloca frente a la obra una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, la ComisarĆ­a Municipal de Construcciones procederĆ” a multar con una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y a realizar la suspensiĆ³n de

Art. 384.- INMUEBLE DESTINADO A ACTIVIDADES NO PERMITIDAS O INCOMPATIBLES.-

Los que destinen un predio o una edificaciĆ³n a actividades que impliquen formas no permitidas o incompatibles de uso del suelo, contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones clausure la

edificaciĆ³n.

Art. 385.- URBANIZACIONES QUE NO CUMPLAN CON LAS OBRAS OFRECIDAS POR EL PROMOTOR – Si una vez cumplidos los tiempos del cronograma de obra presentado en el trĆ”mite de aprobaciĆ³n por el promotor de una urbanizaciĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n las prĆ³rrogas extendidas por fuerza mayor, y este no cumpliere con la ejecuciĆ³n de las obras de infraestructura, Ć”reas verdes y comunales, el GADMC-JaramijĆ³ impondrĆ” una multa equivalente al 5%del avalĆŗo de dichas obras que no se han realizado de acuerdo al proyecto aprobado, siendo la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, quien realice el levantamiento de informaciĆ³n e informe tĆ©cnico con el avalĆŗo respectivo. Adicional a la multa, se ejecutarĆ”n las garantĆ­as otorgadas por el promotor a favor del GADMC-JaramijĆ³.

Una vez cumplido este procedimiento la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, serĆ” la encargada de ejecutar las obras que no fueron realizadas por el promotor.

Art. 386.- URBANIZACIƓN SIN PERMISO DE CONSTRUCCIƓN.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que cuenten con planos aprobados del anteproyecto, pero no tengan permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 50% del valor del respectivo terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que se presente el permiso de construcciĆ³n, o su derrocamiento.

Art. 387.- URBANIZACIONES QUE NO RESPETAN LAS NORMAS DE ZONIFICACIƓN.- Los

que urbanicen, vendan lotes o construcciones, en urbanizaciones que cuenten con aprobaciĆ³n de los planos y permiso de construcciĆ³n, y que no respetan las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con el equivalente al 25% del valor del terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones la suspensiĆ³n de las obras, la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza y revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.

Art. 388.- FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Los que construyan, amplĆ­en o derroquen edificaciones sin tomar las medidas de seguridad poniendo en peligro la vida o la integridad fĆ­sica de las personas, la estabilidad de la propia edificaciĆ³n y de las contiguas, pudiendo causar perjuicio a bienes de terceros, serĆ”n sancionados con multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que adopten las medidas de seguridad.

Art. 389.- OBSTACULIZACIƓN DE INSPECCIONES MUNICIPALES.- Los que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspecciĆ³n municipal, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente.

Art. 390.- AUTORIZACIONES CADUCADAS O REVOCADAS.- Los que urbanicen o construyan de acuerdo con autorizaciones caducadas o revocadas, serĆ”n sancionados con multa equivalente al diez por ciento del valor de la garantĆ­a que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que se le presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n actualizados.

Art. 391.- OCUPACIƓN DE ESPACIOS PƚBLICOS.- Los que ocupen la vĆ­a o espacios pĆŗblicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, o cualquier elemento, sin contar con el permiso correspondiente, o sea el caso de obstaculizaciĆ³n de los mismos, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene el desalojo de materiales, equipos o elementos y la demoliciĆ³n de las construcciones que ocupen la vĆ­a.

Los que ocuparen portales o aceras para realizar una actividad de tipo comercial y no posean los permisos respectivos se les impondrĆ” una multa de hasta cuatro Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente.de acuerdo a su ubicaciĆ³n y Ć”rea ocupada.

Art. 392.- FALTA DE PERMISO DE TRABAJOS VARIOS.- Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios, o no hubieren cumplido con lo autorizado en el permiso, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que, en caso de atentar contra las normas de zonificaciĆ³n, el

Comisario Municipal de Construcciones ordene la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n.

Art. 393.- FALTA DE PERMISO DE HABITABILIDAD.- El propietario o constructor que no hubiere obtenido el permiso de habitabilidad, serĆ” sancionado con la retenciĆ³n de la garantĆ­a que haya otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³, para lo cual se les notificarĆ” por tres ocasiones, si no se presentare a cancelar el titular, los valores serĆ”n cargados al impuesto predial del bien

Art. 394.- DAƑOS A BIENES DE USO PƚBLICO.- El propietario o constructor que cause daƱos a bienes de uso pĆŗblico tales como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, etc., con equipos pesados de construcciĆ³n, transporte de escombros, de materiales pĆ©treos, de hormigones, de hierro, etc., serĆ” sancionado con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y estarĆ” obligado a restituir, reparar o reconstruir el bien afectado, en un plazo mĆ”ximo de quince dias, contados a partir de la notificaciĆ³n Si en ese lapso no se hubieren reparado los daƱos, la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas realizarĆ” los trabajos y se cobrarĆ” por la vĆ­a coactiva el valor correspondiente, con un recargo del veinticinco por ciento.

Art. 395.- FALTA DE PERMISO PARA INSTALACIƓN DE ESTACIONES BASE RADIOELƉCTRICAS.- Cualquier falta a las normas para realizar el trĆ”mite de permiso de instalaciĆ³n de EBR, serĆ” sancionado con multa, decomiso, demoliciĆ³n o desmontaje total de la EBR, siempre y cuando no se hayan realizado los correctivos necesarios previo a una Acta de Compromiso por parte de las operadoras de ser el caso.

Las sanciones serƔn:

a. Por instalar EBR, sin autorizaciĆ³n, se multarĆ” al Operador con doce sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente y se le concederĆ” un tiempo de 30 dĆ­as para

su obtenciĆ³n.

IĀ». Por operar sin contar con la ResoluciĆ³n de conformidad de obra de InstalaciĆ³n de EBR. seis sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente

A V v

< >Por no comunicar la modificaciĆ³n, mantenimiento de escrituras de Soporte y equipos externos de las EBR, retiro y desmontaje de Operaciones. Valor: tres sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en genera) vigente.Por no cumplir con el retiro o desmontaje de la estructura de soporte al requerimiento de la Municipalidad. Valor cinco sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente.Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al propietario, se harĆ” efectiva la pĆ³liza dejada en garantĆ­aTodas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la ComisarĆ­a de Construcciones y Via PĆŗblica en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia si el caso lo ameritaArt. 396.- ARROJAR ESCOMBROS, DESPERDICIOS Y RESIDUOS DE MATERIALES DE

CONSTRUCCIƓN EN BIENES PƚBLICOS O TERRENOS BALDƍOS PRIVADOS – La persona

que se encuentre realizando desalojos y los deposĆ­ten en bienes pĆŗblicos o terrenos baldĆ­os

privados, serĆ”n sancionados con una multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, y la retenciĆ³n del vehĆ­culo hasta que se acerquen a cancelar la multa.

Art. 397.- ACCIƓN COACTIVA.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el GADMC- JaramijĆ³ de acuerdo con esta Ordenanza, se recaudarĆ”n por la vĆ­a coactiva y/o apremio real Estos valores serĆ”n cancelados en la TesorerĆ­a del GADMC-JaramijĆ³.

SecciĆ³n 3ra.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

Art. 398.- REVOCATORIA DE APROBACIONES DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIƓN.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano revocarĆ” el informe de aprobaciĆ³n de planos y el permiso de construcciĆ³n expedidos, si comprobaren que se ha obtenido presentando datos falsos o representaciones grĆ”ficas errĆ³neas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes, o cuando se incumpla con lo estipulado en la presente Ordenanza.

Art. 399.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES.- Cuando la Comisaria Municipal de Construcciones tenga conocimiento de que se ha cometido alguna infracciĆ³n, citarĆ” al infractor para el respectivo juzgamiento. La citaciĆ³n se la realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil.

De la resoluciĆ³n de al Comisaria Municipal de Construccio , odrĆ” presentar recurso

administrativo jerĆ”rquico ante el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, recurso que deberĆ” interponerse dentro del tĆ©rmino de tres dĆ­as, contado desde la fecha de la respectiva notificaciĆ³n. La resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ causarĆ” estado y solamente podrĆ” ser impugnada por la vĆ­a

judicial.

Art. 400.- COBRO MEDIANTE COACTIVA.- El GADMC-JaramijĆ³ cobrarĆ” a los infractores, mediante vĆ­a coactiva, las multas y gastos que no fueren oportunamente pagados. Para el efecto, la TesorerĆ­a Municipal (RENTAS) emitirĆ” los tĆ­tulos de crĆ©dito correspondientes, previa solicitud de la Comisaria Municipal de Construcciones, o en su defecto los valores serĆ”n cargados al pago de impuestos prediales segĆŗn sea el caso.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Las solicitudes de trĆ”mites referidas a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, fraccionamientos y urbanizaciones, que fueron presentadas ante el GADMC- JaramijĆ³, hasta el dĆ­a anterior en que entre en vigencia esta Ordenanza se tramitarĆ”n de acuerdo con las disposiciones de las normas vigentes a la fecha de presentaciĆ³n.

SEGUNDA: Los permisos y certificados otorgados por el GADMC-JaramijĆ³, referentes a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, otorgados antes de la vigencia de esta Ordenanza, tendrĆ”n validez por el periodo de tiempo establecido en cada uno de ellos.

TERCERA: Hasta cuando no se emita por parte de PETROECUADOR las normas para

instalaciones de gas centralizado en edificios, se podrĆ” seguir utilizando el sistema de aprovisionamiento por tanques.

CUARTA: Todas aquellas industrias que se hallen implantadas en lugares cuya zonificaciĆ³n actual prohĆ­ba la instalaciĆ³n de este tipo de edificaciones, no podrĆ”n solicitar permisos de ampliaciĆ³n, modificaciĆ³n, remodelaciĆ³n o legalizaciĆ³n al GADMC-JaramijĆ³, al contrario deberĆ”n tramitar su reubicaciĆ³n en zonas preestablecidas para esta actividad

QUINTA.- La presente Ordenanza serĆ” publicada en la pĆ”gina web del GADMC-JaramijĆ³, conforme a la Ley.

DISPOSICIƓN FINAL

Quedan derogadas todas las Ordenanzas o normas anteriores que se contrapongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³, a los veintidĆ³s dĆ­as del mes de Diciembre del aƱo dos mil quince.


[1] En construcciones que alberguen a mƔs de veinticinco personas o proyectos para comercio, industrias, artesanƭas, bodegas, gasolineras, estaciones de servicio, distribuidoras de gas licuado, se deberƔ adjuntar el Informe del Cuerpo de Bomberos;

ORDENANZA DE URBANISMO, ARQUITECTURA, USO OCUPACIƓN DEL SUELO EN EL CANTƓN JARAMIJƓ

INDICE

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art 1. -Objeto Art.2 -Ambito Art.3.-SujeciĆ³n

SecciĆ³n 2da.VIGENCIA Y MODIFICACIONES

Art 4 – Vigencia

Art. 5.- Modificaciones

Art. 6.- InterpretaciĆ³n y AplicaciĆ³n

Art. 7- Facultades del Concejo Municipal

Art. 8 – Encargados de la EjecuciĆ³n

SecciĆ³n 3ra.TERMINOLOGIA

Art 9 – Definiciones

SecciĆ³n 4ta. PRESENTACIƓN DE PLANOS

Art 10-Alcance Art. 11.- Normas a consultar

tPT>Ā°

CAPITULO fl NORMAS URBANISMO

Art. 12.- Dimensiones para lĆ”minas de dibujo de los Proyectos Art 13.- Cuadro de tĆ­tulos y Sellos de Registro y AprobaciĆ³n Art 14 – Contenido mĆ­nimo de los Planos Art 15 – Escalas

SecciĆ³n 1ra.ASPECTOS GENERALES

Art 16 – IntervenciĆ³n de Profesionales Art. 17.- Respeto a las Normas de zonificaciĆ³n Art 18.- Formas de IntervenciĆ³n

SecciĆ³n 2da.ACCESIBILIDAD AL MEDIO FƍSICO

Art 19 – SupresiĆ³n de Barreras UrbanĆ­sticas y ArquitectĆ³nicas Art 20 – Accesibilidad de las personas discapacitadas Art 21.- Normas TĆ©cnicas

Art. 22 – De la AplicaciĆ³n de otras Ordenanzas Especiales relacionadas a la Accesibilidad de Discapacitados al Medio FĆ­sico

SecciĆ³n 3ra.SISTEMA VIAL

Art. 23.- JerarquizaciĆ³n del Sistema Vial


ParƔgrafo 1ro.

SISTEMA VIAL URBANO

Art. 24- ClasificaciĆ³n

Art. 25- VĆ­as Expresas

Art. 26 – VĆ­as Arteriales principales

Art. 27.- VĆ­as Arteriales secundarias

Art. 28 – VĆ­as Colectoras

Art. 29 – VĆ­as Locales

Art. 30 – VĆ­as Peatonales (Referencia NTE INEN 2 243:2000) Art. 31.- CiclovĆ­as Art. 32.- Escalinatas

ParƔgrafo 2do.

SISTEMA VIAL SUBURBANO

Art. 33.- ClasificaciĆ³n

Art. 34.-VĆ­as Arteriales Principales Suburbanas Art. 35.-VĆ­as Arteriales Secundarias Suburbanas Art 36 – VĆ­as Colectoras Principales Suburbanas Art. 37 – VĆ­as Colectoras Secundarias Suburbanas Art. 38.- VĆ­as Locales Suburbanas

ParƔgrafo 3ro.

DERECHO DE VƍA

Art. 39.- Derecho de VĆ­a

ParƔgrafo 4to.

ESPECIFICACIONES MƍNIMAS PARA EL

Art 41- Ingresos Peatonales y Vehiculares

Art. 42.-Acera

Art 43.-Ancho de Carril

Art. 44 – Carril de Estacionamiento Lateral c r. …


Art. 40.- Ɓreas de ProtecciĆ³n Especial

Art 45 – Carril de Estacionamiento Transversal o en BaterĆ­a Art. 46.- Ancho de Calzada Art. 47.- Parterres

Art 48.- Radios de Acera/Calzadas en Intersecciones

Art. 49 – Radios de Giro

Art 50.- Giros Derechos

Art. 51.- Giros Izquierdos

Art. 52.- Curvas de Retorno

Art. 53.- Facilidades de TrƔnsito

Art. 54 – Escalinatas Peatonales

Art. 55 – VegetaciĆ³n y ObstĆ”culos Laterales

SecciĆ³n 4ta. LOTEAMIENTO

Art. 56.- Superficie Mƭnima de los Predios Art. 57.- Caracterƭsticas de los Lotes Art 58.- Ɓreas y Frentes Mƭnimos

SecciĆ³n 5ta. ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL

Art. 59.- Zonas Verdes y Equipamiento Comunal

SecciĆ³n 6ta. REDES DE INFRAESTRUCTURA ParĆ”grafo 1ro.

GENERALIDADES

Art. 60.- Generalidades

ParƔgrafo 2do.

SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

Art. 61.- Sistema de Abastecimiento de Agua Potable

ParƔgrafo 3ro.

SISTEMA DE ALCANTARILLADO

Art. 62.- Sistema de Alcantarillado

ParƔgrafo 4to.

REDES DE DISTRIBUCIƓN DE ENERGƍA ELƉCTRICA

Art. 63 – Redes de DistribuciĆ³n de EnergĆ­a ElĆ©ctrica

ParƔgrafo 5to.

SISTEMA DE DISTRIBUCIƓN DE LA RED TELEFƓNICA

Art. 64 – Sistema de DistribuciĆ³n de la Red TelefĆ³nica

SecciĆ³n 7ma.ESPACIO PUBLICO Y MOBILIARIO URBANO

Art 65.- ClasificaciĆ³n del Mobiliario Art. 66 – Criterios Indicativos de ImplantaciĆ³n Art. 67 – Elementos de ComunicaciĆ³n Art. 68 – Elementos de OrganizaciĆ³n Art. 69 – Elementos de SeƱalizaciĆ³n Art 70 – Elementos de AmbientaciĆ³n Art. 71 – Elementos de Servicios Art. 72 – Elementos de Salud PĆŗblica e Higiene Art. 73 – Pavimentos en Espacios de CirculaciĆ³n Peatonal (Referencia NTE INEN 2 301.2000)

CAPITULO III NORMAS GENERALES DE ARQUITECTURA

SecciĆ³n 1ra.

DIMENSIONES DE LOCALES

Art 74 – Bases del Dimensionamiento

Art. 75.- Lado MĆ­nimo en Locales Habitables

Art. 76.- Altura de Locales Habitables

Art. 77 -Altura de Locales no Habitables

Art. 78- Altura de Locales en SĆ³tanos

Art. 79.- Ɓrea de Locales con Artefactos Sanitarios

Art 80.- Profundidad de los Locales Habitables en Vivienda

SecciĆ³n 2da.

ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN DE LOCALES ParĆ”grafo 1ro.

ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN DIRECTA

Art. 81- DefiniciĆ³n Art. 82 – Volumen de Aire

Art. 83.- IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n de Locales bajo cubierta Art. 84.- VentilaciĆ³n por medio de Ductos Art. 85.- VentilaciĆ³n en Edificaciones Industriales y Comerciales Art. 86 – Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n

Art. 87.- Dimensiones MĆ­nimas en Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n para Locales Art. 88.- Cobertura y Ampliaciones en Patios Art. 89.- Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n con Formas Irregulares Art. 90.- Servidumbre de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n Art. 91.-Accesos a Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n Art. 92.- Muros en Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n

ParƔgrafo 2do.

ILUMINACIƓN Y VENTILACIƓN INDIRECTA

Art. 93 – DefiniciĆ³n

Art. 94 – VentilaciĆ³n En Pisos De Madera Art. 95.- VentilaciĆ³n MecĆ”nica

INTERIORES

SecciĆ³n 3ra. CIRCULACIONES EXTERIORES E INTERIORES

Ć­iblico

Art. 96 – Circulaciones Exteriores Art. 97 – Circulaciones Interiores

&

Art. 98 – Corredores o Pasillos para Edificios de Uso PĆŗblico Art. 99.- CaracterĆ­sticas Funcionales en Edificios de Uso PĆŗblico Art. 100.- GalerĆ­as Art. 101.- Escaleras

Art 102.- Escaleras MecƔnicas y ElƩctricas Art. 103.- Escaleras de Seguridad Art 104.- Rampas para Peatones Art. 105.-Agarraderas. Bordillos y Pasamanos

SecciĆ³n 4ta.ACCESOS Y SALIDAS

Art. 106.-Generalidades Art. 107.- Dimensiones MĆ­nimas Art. 108.- Puertas Art. 109.- Tipos de Puertas

Art. 110.- Puertas de Acceso y Salida a Edificaciones de Uso PĆŗblico y Salidas de Emergencia Art. 111 – VestĆ­bulos

SecciĆ³n 5ta.ASCENSORES O ELEVADORES

Art. 112-Alcance

Art. 113.- Pisos que se excluyen del CƔlculo de la Altura Art. 114.- CƔlculo de los Ascensores (Memoria TƩcnica)

Art. 115.- Paradas en Niveles Intermedios

Art. 116.- CaracterĆ­sticas Generales de los Ascensores

Art. 117.-Montacargas

Art. 118.- InstalaciĆ³n y Mantenimiento de Montacargas Art. 119.- Disposiciones EspecĆ­ficas

SecciĆ³n 6ta.VISIBILIDAD EN ESPECTƁCULOS

Art. 120.-Alcance

Art. 121-ConstrucciĆ³n

Art. 122.-CĆ”lculo de la IsĆ³ptica

Art. 123.- Otros Sistemas de Trazo de IsĆ³pticos

Art 124 – Nivel de Piso

Art. 125.- CĆ”lculo de IsĆ³ptica en Teatros y EspectĆ”culos Deportivos

Art. 126.- CĆ”lculo de IsĆ³pticos en Cines

Art. 127 – Datos que deberĆ” contener el Proyecto

SecciĆ³n 7ma.CUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS

Art. 128.-Cubiertas Art 129.-Cerramientos Art. 130.-Voladizos

SecciĆ³n

Art

131.-

Art

132-

Art.

133-

Art.

134 –

Art

135 –

Art

136-

Art

137 –

Art

138 –

Art

139-

Art

140.-

Art

141.-

Art.

142-

Art

143-

Art.

144 –

Art.

145-

Art

146-

Art

147.-

8va.ESTACIONAMIENTOS

Ā£&.

ClasificaciĆ³n de los Estacionamientos CĆ”lculo del NĆŗmero de Estacionamientos Normas Generales para la ImplantaciĆ³n de Estacionamiento Estacionamientos en la VĆ­a PĆŗblica Estacionamientos en Sitios EspecĆ­ficos Abiertos Dimensiones Minimas para Puestos de Estacionamientos de VehĆ­culos Livianos Ɓreas MĆ­nimas de los Puestos de Estacionamiento para VehĆ­culos Livianos Estacionamientos de VehĆ­culos Pesados ColocaciĆ³n de VehĆ­culos en Fila Protecciones SeƱalizaciĆ³n VentilaciĆ³n IluminaciĆ³n

BaterĆ­as Sanitarias en Estacionamientos Estacionamientos Fuera del Predio ProtecciĆ³n contra Incendios Edificios de Estacionamientos

SecciĆ³n 9na.PROTECCIƓN CONTRA INCENDIOS

Art. 148.-Generalidades Art 149.- Inspecciones

Art 150.- Medidas en las Construcciones Existentes

Art 151.- SeparaciĆ³n de Edificios

Art 152.-Accesibilidad de VehĆ­culos de Emergencia

Art. 153.- LimitaciĆ³n de Ɓreas Libres

Art 154-Aberturas de Ataque

Art. 155 – DivisiĆ³n de Sectores de Incendio

Art 156 – Muros Cortafuegos

Art. 157 – ProtecciĆ³n de Elementos Estructurales de Acero Art. 158.- Precauciones durante la EjecuciĆ³n de las Obras

Escapes de LĆ­quidos Inflamables

Art.

159-

Art.

160.-

Art.

161 –

Art.

162-

Art.

163.-

Art.

164-

Art.

165-

Art.

166-

Art.

167.-

Art.

168-

Art.

169-

Art.

170.-

Art.

171-

Art.

172-

Art.

173-

Art.

174.-

Art.

175.-

Art.

176.-

Art.

177.-

Art.

178.-

Art.

179-

Art.

180-

Art.

181-

Art.

182-

Art.

183-

Art.

184-

Art.

185-

Art.

186.-

Art.

187.-

Almacenamiento de LĆ­quidos Inflamables y Materiales Altamente Combustibles

Vivienda del GuardiƔn, Conserje o Portero

Elevadores y Montacargas

Instalaciones ElƩctricas

Calentadores de Agua a Gas (Glp)

InstalaciĆ³n Centralizada de Gas (Glp)

Chimeneas

Puertas

Pisos, Techos y Paredes

Rampas y Escaleras

Cubos de Escaleras Abiertos

Cubos de Escaleras Cerrados

Escaleras de Seguridad

VĆ­as de EvacuaciĆ³n

Salidas de Escape o Emergencia

Extintores de Incendio

Sistema HidrƔulico contra Incendios

Boca de Incendio Equipada

Boca de ImpulsiĆ³n para Incendio

Reserva de Agua para Incendios

Hidrantes

Sistema de DetecciĆ³n AutomĆ”tica, Alarma y ComunicaciĆ³n Interna de Incendios IluminaciĆ³n de Emergencia SeƱalizaciĆ³n de Emergencia UbicaciĆ³n de Implementos

Disposiciones Adicionales y Soluciones Alternativas Diversidad de Usos Casos No Previstos

SecciĆ³n

Art. 188

SecciĆ³n

Art189. Art. 190, Art. 191.- Art. 192, Art. 193,

10ma. CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES

Referencia a Normas Especificas

.

11va. DE LA PROTECCION DE LA VEGETACION, ESPACIOS Y ELEMENTOS NATURALE

– ClasificaciĆ³n de las Ɓreas ProtecciĆ³n de la VegetaciĆ³n

Obras de ConservaciĆ³n, RecuperaciĆ³n o Nueva EdificaciĆ³n

VegetaciĆ³n en los Taludes

VegetaciĆ³n en Ɓreas No Ocupadas Por Edificios

CAPITULO IV USO DE SUELO


Art. 194 – DefiniciĆ³n Art. 195.-ClasificaciĆ³n

SecciĆ³n 1ra. USO RESIDENCIAL

Art, 196.- DefiniciĆ³n Art 197.-ClasificaciĆ³n

SecciĆ³n 2da. USO TURISTICO

Art. 198 – DefiniciĆ³n

Art. 199 – ClasificaciĆ³n del Uso TurĆ­stico

L

SecciĆ³n 7ma. USO AGRƍCOLA RESIDENCIAL

Art. 217 – DefiniciĆ³n

SecciĆ³n 8va. USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS

Art. 218 – DefiniciĆ³n

Art. 219 – ClasificaciĆ³n del Uso de Suelo Comercial Art. 220.- Comercial y de Servicio Barrial (Cv)

Art.221.- Comercial y de Servicio Sectorial Art 222 – Comercial y de Servicios Zonal (Cz)

Art 223 – Comercial y de Servicios de Ciudad

Art 224 – Condiciones Generales de ImplantaciĆ³n del Uso Comercial yde Servicios Art. 225 – Condiciones Especificas de ImplantaciĆ³n del Uso Comercial y de Servicios

SecciĆ³n 9na.COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO

Art. 226 – CategorĆ­as de Usos

Art. 227 – Compatibilidades para los diferentes Usos

ParƔgrafo 1ro.

CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO DEL SUELO Y ZONIFICACIƓN

Art. 228- Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo y ZonificaciĆ³n Art. 229.-Requisitos para obtener el Certificado de Uso de Suelo

SecciĆ³n 3ra.USO INDUSTRIAL

Art 200.-DefiniciĆ³n

Art. 201 – ClasificaciĆ³n del Uso Industrial y Condiciones EspecĆ­ficas de ImplantaciĆ³n
Art. 202 – Condiciones Generales de ImplantaciĆ³n del Uso Industrial

SecciĆ³n 4ta.USO EQUIPAMIENTO

Art. 203 – DefiniciĆ³n

Art. 204 – Equipamientos Urbanos de CarĆ”cter Local, Nacional e Internacional
Art. 205 – ClasificaciĆ³n del Uso Equipamiento

ParƔgrafo 1ro.

EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES

Art. 206 – DefiniciĆ³n

ParƔgrafo 2do.

EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PƚBLICOS

Art. 207 – DefiniciĆ³n

Art. 208 -Condiciones de ImplantaciĆ³n del Uso Equipamiento

SecciĆ³n 5ta. USO PROTECCIƓN ECOLƓGICA

Art. 209 – DefiniciĆ³n

Art. 210 – CategorĆ­as de Manejo del Uso ProtecciĆ³n EcolĆ³gica
Art. 211- Condiciones de ImplantaciĆ³n del Uso de ProtecciĆ³n EcolĆ³c

SecciĆ³n 6ta. USO RECURSOS NATURALES

Art. 212 – DefiniciĆ³n

Art. 213 – ClasificaciĆ³n

Art. 214 – Recursos Naturales Renovables

Art 215 – Recursos Naturales No Renovables

Art 216 –


CAPITULO V

ZONIFICACIƓN PARA EDIFICACIƓN Y HABILITACIƓN DEL SUELO

SecciĆ³n Ira.ASIGNACIONES GENERALES DE ZONIFICACIƓN

ParƔgrafo 1ro.

DE LA ZONIFICACIƓN

Art. 230 -Aspectos determinados por la ZonificaciĆ³n

Art. 231.-Alcance de la ZonificaciĆ³n

Art. 232.- CodificaciĆ³n

Art. 233 – Tipos de ZonificaciĆ³n

Art. 234 – Retiros

Art. 235.- Lotes Menores a los previstos en la ZonificaciĆ³n Art. 236.-AplicaciĆ³n de la ZonificaciĆ³n

Art 237.- Casos Particulares en que la ZonificaciĆ³n asignada No es Aplicable Art. 238 – ModificaciĆ³n a las Zonificaciones

ParƔgrafo 2do.

DE LA INTENSIFICACIƓN DE LA UTILIZACIƓN DEL SUELO

Art. 239.-Incremento

Art. 240 – Requisitos que deben cumplirse

SecciĆ³n 2da.ALTURA DE EDIFICACION

Art. 241.-Altura de EdificaciĆ³n Art. 242.-Altura de Entrepisos

Art. 243.- Variabilidad del Terreno y Pendiente Referencial Art 244 – Altura de EdificaciĆ³n en Terrenos con Pendientes Art. 245 -Altura de EdificaciĆ³n respetando el Nivel Natural del Terreno Art. 246 -Altura de EdificaciĆ³n sobre Plataformas Aterrazadas SecciĆ³n 3ra.RETIROS DE CONSTRUCCIƓN Art. 247.-Tipos De Retiro Art. 248 – Retiros Frontales

Art. 249 – Retiros Laterales Y Posteriores

SecciĆ³n 4ta.COEFICIENTES DE CONSTRUCCIƓN

Art. 250.- DefiniciĆ³n de Coeficiente de OcupaciĆ³n

Art. 251.- Ɓreas Computables para el COS

Art. 252 – Ɓreas No Computables para el COS

Art. 253.- Incremento de Coeficientes de OcupaciĆ³n del Suelo

CAPITULO VI

FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIƓN DE LOTES

SecciĆ³n lera. FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y AGRƍCOLAS Y REESTRUCTURACIƓN DE LOTES

Art. 254- Fraccionamiento o SubdivisiĆ³n Urbana

Art. 255.- UrbanizaciĆ³n

Art. 256.- ReestructuraciĆ³n de Lotes

Art. 257.- IntegraciĆ³n o UnificaciĆ³n de Lotes

Art. 258 – Fajas, Lotes, Excedentes o Diferencias Art. 259 – Casos Especiales de SubdivisiĆ³n Art. 260.- Fraccionamiento AgrĆ­cola

CAPITULO VII NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO

Art 261 – Las Habilitaciones del Suelo Art 262 – Ɓmbito

SecciĆ³n lera.DE LAS URBANIZACIONES

Art. 263.- ZonificaciĆ³n y Uso de Suelo

Art 264 – Fraccionamientos en el Ɓrea de ExpansiĆ³n Urbana

Art. 265.- SuspensiĆ³n de Autorizaciones

SecciĆ³n

Art. 266- Art 267, Art. 268, Art 269, Art 270, Art. 271, Art. 272,

SecciĆ³n

Art. 273, Art. 274,

SecciĆ³n

Art 275,

SecciĆ³n

Art. 276, Art. 277, Art. 278, Art. 279, Art. 280, Art 281, Art. 282, Art 283, Art 284,

2da.DE LOS LOTES

Lotes con Servicios Porcentaje de CesiĆ³n del Proyecto Porcentaje de CesiĆ³n en Efectivo ProhibiciĆ³n de Exoneraciones Caso Especial de Aumento de Coeficientes Normas TĆ©cnicas

PlanificaciĆ³n y EjecuciĆ³n en Etapas

3era.SISTEMA VIAL

Sistema Vial Normas de DiseƱo Vial

4ta.ƁREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL

Ɓreas Verdes y de Equipamiento Comunal

5ta.OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

Redes de Servicios PĆŗblicos

Normas para el DiseƱo del Sistema de Agua Potable

Urbanizaciones de InterƩs Social

EjecuciĆ³n por Etapas

AutorizaciĆ³n para celebrar Escrituras

Urbanizaciones promovidas por el MIDUVI y el Municipio de JaramijĆ³ Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Etapas de las Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Asentamientos de Hecho

SecciĆ³n 7ma.DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE VIVIENDA A IMPLANTARSE EN LAS ƁREAS DE PROTECCIƓN URBANA

Art. 285 – Desarrollo de los Proyectos Art. 286 – Normas a seguir Art. 287 – ProhibiciĆ³n de Fraccionar o Dividir Art. 288.- Regulaciones y Normas Especiales

SecciĆ³n 8va. DE LAS EDIFICACIONES

Art 289 – Edificaciones anteriores a esta Ordenanza Art. 290 – OcupaciĆ³n Provisional Art. 291.- Edificaciones Bajo el Nivel del Suelo Art. 292 – Condiciones de Edificabilidad

SecciĆ³n 9na. DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Art. 293 – Edificaciones que pueden someterse al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal

Art. 294 – Normas Aplicables

Art. 295 – Espacios Comunales

Art. 296 – Especificaciones Especiales

SecciĆ³n 10ma. DE LA INTENSIFICACIƓN DE LA UTILIZACIƓN DEL SUELO

Art. 297 – Incremento Art. 298 – Requisitos que deben cumplirse Art. 299.- Informe de RegulaciĆ³n Urbana Art. 300 – Casos No Previstos

Art. 301.- Requisitos para obtener el Informe de RegulaciĆ³n Urbana

1ra. DE LA APROBACIƓN DE URBANIZACIONES

  • Procedimiento
  • Requisitos para elaborar el Informe BĆ”sico
  • Requisitos para el Informe de AprobaciĆ³n del Anteproyecto
  • Requisitos para el Informe de AprobaciĆ³n del Proyecto Definitivo de UrbanizaciĆ³n
  • AprobaciĆ³n
  • Entrega de las Copias de los Planos
  • ProtocolizaciĆ³n

– Tiempo de EjecuciĆ³n del TrĆ”mite de las Solicitudes para la AprobaciĆ³n de Urbanizaciones

  • TrĆ”mite para AprobaciĆ³n de Planos Modificatorios EjecuciĆ³n de la Obra

CAPITULO VIII

SecciĆ³n

Art. 302,

C,0

Art. 303,

Art. 304,

Art. 305,

Art. 306,

Art. 307.

Art. 308.

Art. 309.

Art. 310,

Art. 311.

SecciĆ³n 2da. DE LA APROBACIƓN DE URBANIZACIƓN DE INTERƉS SOCIAL PROGRESIVO

Art. 312.- Informe para Vivienda de InterƩs Social Progresiva

Art. 313.- Informe BĆ”sico para UrbanizaciĆ³n de InterĆ©s Social Progresiva

Art. 314.-Anteproyecto de Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Art. 315 – Proyecto Definitivo de Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Art. 316.- Procedimiento para LegalizaciĆ³n de predios en Asentamientos de Hecho

SecciĆ³n 3ra. DE LA APROBACIƓN DE SUBDIVISIONES

Art. 317.- TrĆ”mite y Requisitos para la AprobaciĆ³n de Subdivisiones.

Art. 318.- Tramite y Requisitos para la AprobaciĆ³n de ParticiĆ³n Extrajudicial sobre Bienes Hereditarios

Art. 319 – TrĆ”mite y Requisitos para la AprobaciĆ³n de ReestructuraciĆ³n de Lotes Art. 320.- Tramite y Requisitos para Acceder a la Compra de Ɓreas de Talud, Fajas y Excedentes