AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles, 10de Enero de 2018 (R. O. 219, 10-enero -2018) EdiciĆ³n Especial
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JARAMIJĆ
ORDENANZA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ACORDE AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
EL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN JARAMIJĆ
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el CapĆtulo SĆ©ptimo, de la AdministraciĆ³n PĆŗblica, SecciĆ³n Primera, del Sector PĆŗblico Art. 225, literal 2.- comprenden las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el TĆtulo V OrganizaciĆ³n Territorial del Estado, CapĆtulo I Principios Generales, Art. 238, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritoriaL integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 239, contempla que el rĆ©gimen de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente, que establecerĆ” un sistema nacional de competencias de carĆ”cter obligatorio y progresivo y definirĆ” las polĆticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 240, establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 241, determina que la planificaciĆ³n garantizarĆ” el ordenamiento territorial y serĆ” obligatoria en todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el Art. 264, establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1 Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural.2. Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n;
Que, el COOTAD, en el Art. 7, de la Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirĆ” al Ć”mbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observarĆ” lo previsto en la ConstituciĆ³n y la Ley.
Que, el COOTAD, en el Art. 54, en sus literales a) c) y e) establece como Funciones del GAD municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripciĆ³n territorial cantonal, para garantizar la realizaciĆ³n del buen vivir a travĆ©s de la Ā”mplementaciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; …c) Establecer el rĆ©gimen de uso del suelo y urbanĆstico, para lo cual determinarĆ” las condiciones de urbanizaciĆ³n, parcelaciĆ³n, lotizaciĆ³n, divisiĆ³n o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificaciĆ³n cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y Ć”reas comunales;…e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las polĆticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias y en su circunscripciĆ³n territorial, de manera coordinada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial; y realizaren en forma permanente, el seguimiento y rendiciĆ³n de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas;
Que, el COOTAD, en el Art. 55, competencias exclusivas del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, literales a) b) y e), establece: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector pĆŗblico y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificaciĆ³n nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad) Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n; … e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el COOTAD en el Art. 57, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, en los literales a), e), I), w), x), y, z), seƱala, que al Concejo le corresponde: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; …e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acciĆ³n del consejo cantonal de planificaciĆ³n y las instancias de participaciĆ³n ciudadana, asĆ como evaluar la ejecuciĆ³n de los mismos;…. I) Conocer las declaraciones de utilidad pĆŗblica o de interĆ©s social de los bienes materia de expropiaciĆ³n, resueltos por el alcalde, conforme la ley;…w) Expedir la ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y normas tĆ©cnicas y legales por las cuales deban regirse en el cantĆ³n la construcciĆ³n, reparaciĆ³n, transformaciĆ³n y demoliciĆ³n de edificios y de sus instalaciones;…x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del CantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierra; …z) Regular mediante ordenanza la delimitaciĆ³n de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuraciĆ³n territorial, identidad, historia, necesidades urbanĆsticas y administrativas y la aplicaciĆ³n del principio de equidad Interbarrial;
Que, el Art. 60 del COOTAD, establece como atribuciones del Alcalde o Alcaldesa de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, entre otras: …d) Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el Ć”mbito de competencias del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal:
Que, el COOTAD, en el CapĆtulo II, La PlanificaciĆ³n del Desarrollo y del Ordenamiento Territorial ArtĆculo 295.- PlanificaciĆ³n del desarrollo.- SeƱala que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, con la participaciĆ³n protagĆ³nica de la ciudadanĆa, planificarĆ”n estratĆ©gicamente su desarrollo con visiĆ³n de largo plazo considerando las particularidades de su jurisdicciĆ³n, que ademĆ”s permitan ordenar la localizaciĆ³n de las acciones pĆŗblicas en funciĆ³n de las cualidades territoriales Los planes de desarrollo deberĆ”n contener al menos los siguientes elementos: a) Un diagnĆ³stico que permita conocer las capacidades, oportunidades y potencialidades de desarrollo y las necesidades que se requiere satisfacer de las personas y comunidades; b) La definiciĆ³n de polĆticas generales y particulares que determinen con claridad objetivos de largo y mediano plazo;
- Establecimiento de lineamĆentos estratĆ©gicos como guias de acciĆ³n para lograr los objetivos; y,
- Programas y proyectos con metas concretas y mecanismos que faciliten la evaluaciĆ³n, el control social y la rendiciĆ³n de cuentas. Para la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial los gobiernos autĆ³nomos descentralizados deberĆ”n cumplir con un proceso que aplique los mecanismos participativos establecidos en la ConstituciĆ³n, la ley y este CĆ³digo. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial deberĆ”n ser aprobados por los Ć³rganos legislativos de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado por mayorĆa absoluta. La reforma de estos planes se realizarĆ” observando el mismo procedimiento que para su aprobaciĆ³n.
Que, el COOTAD, en el Art. 296, sobre el Ordenamiento Territorial, seƱala que, el mismo comprende un conjunto de polĆticas democrĆ”ticas y participativas de los GADS que permiten su apropiado desarrollo territorial, asi como una concepciĆ³n de la planificaciĆ³n con autonomĆa para la gestiĆ³n territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacciĆ³n de planes que posibiliten la construcciĆ³n de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y la proyecciĆ³n espacial de las polĆticas sociales, econĆ³micas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la poblaciĆ³n en donde prime la preservaciĆ³n del ambiente para las futuras generaciones. La planificaciĆ³n del ordenamiento territorial regional, provincial y parroquial se inscribirĆ” y deberĆ” estar articulada a la planificaciĆ³n del ordenamiento territorial cantonal y distrital;
Que, el COOTAD, en el Art. 297 en relaciĆ³n con los Objetivos del Ordenamiento Territorial.
determina que el ordenamiento del territorio regional, provincial, distrital, cantonal y parroquial, tiene por objeto complementar la planificaciĆ³n econĆ³mica, social y ambiental con dimensiĆ³n territorial; racionalizar las intervenciones sobre el territorio; y, orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, a travĆ©s de los siguientes objetivos; definiciĆ³n de las estrategias territoriales de uso, ocupaciĆ³n y manejo del suelo en funciĆ³n de los objetivos econĆ³micos, sociales, ambientales y urbanĆsticos; diseƱo y adopciĆ³n de los instrumentos y procedimientos de gestiĆ³n que permitan ejecutar actuaciones integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio; y, definiciĆ³n de los programas y proyectos que concreten estos propĆ³sitos;
Que, el COOTAD, en el Art. 298, Directrices de planificaciĆ³n, seƱala que las directrices e instrumentos de planificaciĆ³n complementarios que orienten la formulaciĆ³n de estos planes, asĆ como el seguimiento y la evaluaciĆ³n de su cumplimiento por cada uno de los GADS, serĆ”n dictados a travĆ©s de normas de sus respectivos Ć³rganos legislativos, y se ajustarĆ”n a las normas contempladas en la ley que regule el sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa y el COOTAD;
Que, el COOTAD, en el Art. 299, ObligaciĆ³n de CoordinaciĆ³n, establece que el gobierno central y los GADS estĆ”n obligados a coordinar la elaboraciĆ³n, los contenidos y la ejecuciĆ³n del Plan Nacional de Desarrollo y los planes de los distintos niveles territoriales, como partes del sistema nacional descentralizado de planificaciĆ³n participativa. La ley y la normativa que adopte cada Ć³rgano legislativo de los GADS establecerĆ”n las disposiciones que garanticen la coordinaciĆ³n interinstitucional de los planes de desarrollo;
Que, el COOTAD, TĆtulo IX, Disposiciones Especiales de los Gobiernos Metropolitanos y
Municipales, CapĆtulo I, Ordenamiento Territorial Metropolitano y Municipal, SecciĆ³n 1a.- Planes de Ordenamiento Territorial, Art. 466, atribuciones en el Ordenamiento Territorial,
dispone que corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el territorio del CantĆ³n, por lo cual los planes y polĆticas de ordenamiento territorial de este nivel racionalizarĆ”n las intervenciones en el territorio de todos los GADS. El plan de ordenamiento territorial orientarĆ” el proceso urbano y territorial del CantĆ³n o distrito para lograr un desarrollo armĆ³nico, sustentable y sostenible, a travĆ©s de la mejor utilizaciĆ³n de los recursos naturales, la organizaciĆ³n del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto fĆsico, ambiental y social, con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir. DeberĆ” contemplar estudios parciales para la conservaciĆ³n y ordenamiento de ciudades ozonas de ciudad de gran valor artĆstico e histĆ³rico, protecciĆ³n del paisaje urbano, de protecciĆ³n ambiental y agrĆcola, econĆ³mica, ejes viales y estudio y evaluaciĆ³n de riesgos en desastres; y con el fin de garantizar la soberanĆa alimentaria, no se podrĆ” urbanizar el suelo que tenga una clara vocaciĆ³n agropecuaria, salvo que exista una autorizaciĆ³n expresa del organismo nacional de tierras. El ordenamiento del uso de suelo y construcciones no confiere derechos de indemnizaciĆ³n, excepto en los casos previstos en la ley;
Que, el COOTAD, en el Art. 467.- EjecuciĆ³n de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial.- determina que los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirĆ”n mediante ordenanzas y entrarĆ”n en vigencia una vez publicados; podrĆ”n ser actualizados periĆ³dicamente, siendo obligatoria su actualizaciĆ³n al inicio de cada gestiĆ³n. Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de planes operativos anuales, programas, proyectos, instrumentos presupuestarios y demĆ”s herramientas de gestiĆ³n de cada gobierno autĆ³nomo descentralizado. Con el objeto de evaluar los logros y avances del Plan Nacional de Desarrollo y optimizar las intervenciones pĆŗblicas en el territorio, los gobiernos autĆ³nomos descentralizados informarĆ”n semestralmente, a la SecretarĆa TĆ©cnica del Sistema Nacional el avance o logro de las metas establecidas.
Disposiciones Transitorias.-VIGĆSIMO TERCERA – AdjudicaciĆ³n gratuita de territorios y tierras ancestrales.- SeƱala que el proceso de legalizaciĆ³n de los tĆtulos de dominio colectivo sobre tierras comunitarias y ancestrales se adjuntarĆ”n, como documentos habilitantes, los mapas georeferenciados de linderaciĆ³n, los nombramientos de las autoridades y el acta de acuerdo de las autoridades de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆgenas titulares de dominio, la misma que se protocolizarĆ” y se inscribirĆ” en el registro correspondiente. Los costos que demande este proceso serĆ”n cubiertos por el Estado
Que, con el marco jurĆdico actual se hace necesario proponer un nuevo proyecto de Ordenanza que reglamente el uso y ocupaciĆ³n de suelo, que establezca las normas de urbanismo y arquitectura, dado el crecimiento y desarrollo del CantĆ³n JaramijĆ³ en todo su territorio proyectĆ”ndose en los prĆ³ximos aƱos con obras que serĆ”n impulsadas por el desarrollo, implantaciĆ³n y operaciĆ³n de importantes proyectos de impacto local, regional y nacional.
Que, con el marco jurĆdico actual se hace necesario proponer un nuevo proyecto de Ordenanza que establezca las normas de urbanismo, arquitectura y construcciĆ³n que reglamente el uso y ocupaciĆ³n de suelo, de acuerdo a las normativas en vigencia dado el crecimiento y desarrollo del CantĆ³n JaramijĆ³ en todo su territorio proyectĆ”ndose en los prĆ³ximos aƱos nuestra ciudadimpulsando su desarrollo, con la implantaciĆ³n y operaciĆ³n de importantes proyectos de impacto local, regional y nacional.
Que, luego de las revisiones realizadas por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano; considerando de vital importancia para un adecuado desarrollo y control en todo el cantĆ³n, en cumplimiento con lo que dispone el COOTAD, en materia de planificaciĆ³n; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y DescentralizaciĆ³n, literales a) y x)
Expide:
LA ORDENANZA DE ARQUITECTURA Y URBANISMO ACORDE AL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTĆN JARAMIJĆ
CAPĆTULO I DISPOSICIONES GENERALES
SecciĆ³n 1ra.
OBJETO, ĆMBITO Y SUJECIĆN
Art. 1.- OBJETO.- La presente
Ordenanza propende al mejoramiento de las condiciones de hĆ”bitat, definiendo las normas mĆnimas de diseƱo y construcciĆ³n que garanticen niveles normales de funcionalidad, seguridad, estabilidad e higiene en los espacios urbanos y edificaciones, ademĆ”s que permitan prevenir y controlar la contaminaciĆ³n y el deterioro del medio ambiente.
Contempla y determina con carĆ”cter normativo el uso, la ocupaciĆ³n y edificabilidad del suelo a travĆ©s de la definiciĆ³n de los coeficientes y forma de ocupaciĆ³n, el volumen y altura de la edificaciĆ³n, las caracterĆsticas de Ć”reas y frentes mĆnimos para la habilitaciĆ³n del suelo; la categorizaciĆ³n, dimensĆonamiento del sistema vial y la definiciĆ³n de Ć”reas patrimoniales
La conservaciĆ³n, consolidaciĆ³n y mejora de los inmuebles declarados de interĆ©s cultural se realizarĆ” segĆŗn lo dispuesto en la Ley de Patrimonio Cultural del Ecuador y su Reglamento, en las disposiciones y normas que versen sobre la materia y las de la presente Ordenanza y aquellas especiales que para el efecto dicten los organismos pertinentes.
Art. 2.- ĆMBITO.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarĆ”n dentro del limite urbano del CantĆ³n JaramijĆ³, conforme el plano existente y se constituye en el Reglamento Urbano de JaramijĆ³ (RUJ), teniendo como finalidad procurar una planificaciĆ³n urbana organizada del territorio asĆ como una racional y adecuada ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo, ejerciendo control sobre el mismo con competencia exclusiva y privativa, y sobre las construcciones o edificaciones, el estado, destino y condiciones de ellas.
Art. 3.- SUJECIĆN.- Toda persona natural o jurĆdica, pĆŗblica o privada, nacional o extranjera, se sujetarĆ” a lo dispuesto en esta normativa, a las establecidas por el INEN que son referidas en este instrumento, asĆ como a todas las disposiciones legales de acuerdo a la materia de aplicaciĆ³n.
Corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³ (GADMC- JaramijĆ³), a travĆ©s de sus Direcciones Municipales. Departamentos, Empresas y dependencias en general, hacer cumplir lo dispuesto en estas normas. La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano del GADMC-JaramijĆ³ se encargarĆ” de absolver las consultas sobre las normas constantes en este documento.
SecciĆ³n 2da. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Art. 4.- VIGENCIA.- Todas las disposiciones de esta Ordenanza entrarĆ”n en vigencia a partir de la fecha de su sanciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y no tendrĆ”n carĆ”cter retroactivo. La Ordenanza serĆ” revisada y actualizada a travĆ©s de la formulaciĆ³n de planes parciales y planes y proyectos especiales, todos los que serĆ”n aprobados mediante Ordenanza, por el Concejo Municipal de JaramijĆ³, tal como se indica en el COOTAD.
Art. 5.- MODIFICACIONES.- PeriĆ³dicamente, cada dos aƱos, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano evaluarĆ” la idoneidad de las presentes normas, en funciĆ³n de las nuevas necesidades del desarrollo urbano, y enviarĆ” un informe al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien lo propondrĆ” al Concejo; previa las modificaciones necesarias, respaldadas en los estudios tĆ©cnicos que evidencien variaciones en relaciĆ³n con la estructura urbana, la administraciĆ³n del territorio y la clasificaciĆ³n del suelo causada por la selecciĆ³n de un nuevo plan de desarrollo urbano o de planes sectoriales distintos, o por la apariciĆ³n de circunstancias de carĆ”cter demogrĆ”fico o econĆ³mico que incidan sustancialmente sobre la ordenaciĆ³n del suelo.
Las observaciones, reportes o solicitudes con propuestas de revisiĆ³n serĆ”n enviados a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano para su anĆ”lisis; como insumos para las revisiones, y se pondrĆ” a consideraciĆ³n del Concejo Municipal para su aprobaciĆ³n, cumpliendo lo establecido para el efecto en el COOTAD.
Art. 6.- INTERPRETACIĆN Y APLICACIĆN InterpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n de las disposiciones
en casos no contemplados en este instrumento, o cuando exista controversia, es potestad Ćŗnica y exclusiva del Concejo Municipal de JaramijĆ³, para lo cual contarĆ” con la documentaciĆ³n original y los informes de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y de la ProcuradurĆa Sindica Municipal.
Art. 7.- FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL.- El Concejo Municipal de JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, segĆŗn su competencia, podrĆ” conocer y resolver sobre propuestas diferentes a las especificadas en esta Ordenanza, en los siguientes casos;
- Cuando se trate de obras de equipamiento urbano en las Ć”reas de salud, educaciĆ³n y bienestar social;
- Cuando se presenten proyectos de interƩs y beneficio ciudadano a ser ejecutados en zonas de uso de suelo diferentes a los establecidos en la presente Ordenanza;
- Cuando luego de un estudio tĆ©cnico debidamente justificado y realizado por la DirecciĆ³n
- Municipal de Planeamiento Urbano se proponga la ocupaciĆ³n de los retiros frontales en zonas o sectores definidos de la ciudad.
Art.8.- ENCARGADOS DE LA EJECUCIĆN.- El GADMC-JARAMIJĆ a travĆ©s de las Direcciones, Departamentos, y demĆ”s dependencias, se encargarĆ” de aplicar las normas de esta Ordenanza.
SecciĆ³n 3ra.
TERMINOLOGĆA
Art. 9.- DEFINICIONES.- Para la correcta interpretaciĆ³n y aplicaciĆ³n de esta normativa se observarĆ”n las siguientes definiciones:
- ACERA: Parte lateral de la vĆa pĆŗblica comprendida entre el lindero de un predio y la calzada, destinada al trĆ”nsito exclusivo de peatones
ADOSAMIENTO: Edificaciones contiauas en lotes colindantes acordes con normas
ADOSAMIENTO DE MUTUO ACUERDO: Adosamiento mediante acuerdo protocolizado entre
establecidas.
AFECTACION URBANA: AcciĆ³n por la cual se destina un terreno o parte de Ć©l para obras pĆŗblicas o de interĆ©s social.
ACCESIBILIDAD: Es la condiciĆ³n que permite en cualquier espacio, interior o exterior, el fĆ”cil desplazamiento de la poblaciĆ³n en general y el uso en forma segura, confiable y eficiente de los servicios instalados en sus ambientes.
ALCANTARILLA: Tubo, cuneta, canal o cualquier otro elemento, de carĆ”cter pĆŗblico, para evacuar aguas servidas, lluvias o subterrĆ”neas
ALERO: Parte inferior del tejado que sobresale en forma perpendicular a la fachada.
ALĆCUOTA: Es la fracciĆ³n y/o porcentaje de participaciĆ³n que le corresponde al propietario de un bien exclusivo, de conformidad con la Ley de Propiedad Horizontal.
ALTURA DE LOCAL: La distancia vertical entre el nivel de piso terminado y la cara inferior de la losa, o del cielo raso terminado; en caso de tener el tumbado vigas o viguetas, la cara inferior de las mismas deberĆ” tomarse como lĆmite superior, medida en el interior del local.
ALTURA DE LA EDIFICACIĆN: Es la distancia mĆ”xima vertical permitida por la zonificaciĆ³n vigente Este se medirĆ” desde la mitad del frente del lote. En los predios con desniveles, la altura de edificaciĆ³n, en cualquier sentido, no podrĆ” contener un nĆŗmero mayor de pisos a la altura mĆ”xima establecida en la zonificaciĆ³n.
- ANCHO DE VĆA: Es la distancia horizontal del espacio de uso pĆŗblico destinado a movilidad peatonal o vehicular. Comprende la calzada y las aceras.
la
ĆREA BRUTA URBANIZABLE: Corresponde al Ć”rea total del predio a urbanizarse.< >ĆREA TOTAL.-Es la superficie total de un predio individualizado con linderaciĆ³n y mensuras precisas, que va a ser sometido a fraccionamiento.ĆREA ĆTIL.-Es la diferencia entre el Ć”rea total de un predio y el Ć”rea afectada del mismo.ĆREAS AFECTADAS.- Se considera como Ć”reas afectadas aquella que son ocupadas y destinadas a los proyectos municipales de vialidad y equipamiento; los derechos de vĆas estipulados en la Ley de Caminos para el sistema nacional de autopistas y lĆneas fĆ©rreas; las franjas de protecciĆ³n de lĆneas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica, oleoductos y poliductos; los acueductos o tuberĆa de agua potable y los ductos o tuberĆa de alcantarillado, considerados como redes principales; las franjas de protecciĆ³n natural de quebradas, aun cuando Ć©stas hayan sido rellenadas; los cursos de agua, canales de riego, riberas de rĆos; las zonas anegadizas; los terrenos inestables por fallas geolĆ³gicas activas, localizadas y determinadas en el Plano de Zonas de Riesgo del CantĆ³n JaramijĆ³.ĆREA VERDE.- Es el Ć”rea destinada al uso de actividades de recreaciĆ³n en espacios abiertos, libres o arborizados, o jardines ornamentales de carĆ”cter comunitario.ā¢ Ā£,
< >AREA DE EQUIPAMIENTO COMUNAL.- Es el
Ɣrea destinada
la implantaciĆ³n de los
siguientes servicios:
J Centros educativos. y Locales de asistencia social o de salud, a nivel barrial o vecinal (subcentros, consultorios o puestos de salud).
/ Locales de equipamiento socio-cultural (bibliotecas, museos, auditorios, casas comunales y similares).
/ Equipamiento deportivo.
ĆREA DE CIRCULACIĆN: Son espacios como: vestĆbulos, corredores, galerĆas, escaleras y rampas; que sirven para relacionar o comunicar horizontalmente y/o verticalmente otros espacios diferentes a Ć©stos, con el propĆ³sito de lograr la funcionalidad y la comodidad integral.
ĆREA COMUNAL: Corresponde al Ć”rea total de espacios verdes o recreativos y de equipamiento destinados para el uso de la comunidad.
ĆREA DE EXPANSIĆN URBANA.- Ćrea perifĆ©rica a la ciudad y a cabeceras parroquiales con usos urbanos en diferentes grados de consolidaciĆ³n. Sus lĆmites estĆ”n condicionados por proyectos de infraestructura y pueden ser incorporadas al Ć”rea urbana por etapas.
ĆREA HISTĆRICA: DemarcaciĆ³n socio-territorial que conlleva connotaciones culturales desarrolladas en el tiempo y que presenta conjuntos o unidades de bienes patrimoniales.
ĆREA HOMOGĆNEA: Unidad de planificaciĆ³n urbana de caracterĆsticas funcionales, tipolĆ³gicas, ambientales y sociales unitarias.
ĆREA NO COMPUTABLE Son todas aquellas Ć”reas construidas correspondientes a los locales no habitables en subsuelos; escaleras y circulaciones generales de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, Ć”reas de recolecciĆ³n de basura, bodegas y estacionamientos cubiertos en subsuelo y estacionamientos cubiertos en planta baja.
ĆREA TOTAL CONSTRUIDA O ĆREA BRUTA: Es el Ć”rea que resulta de sumar todos los espacios construidos cubiertos que se encuentren sobre y bajo el nivel natural del terreno.
ĆREA URBANA: Es aquella que cuenta con normativa pormenorizada en la cual se permiten usos urbanos y estĆ”n dotadas de equipamientos, infraestructuras y servicios de agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, transporte, recolecciĆ³n y disposiciĆ³n final de desechos sĆ³lidos, y otros de naturaleza semejante.
ĆREA ĆTIL CONSTRUIDA: Es el Ć”rea resultante de restar del Ć”rea total construida, el Ć”rea no computable.
Ć¢ā –
AREA UTIL DE UN LOCAL: Es el Ɣrea interior efectiva de un local o ambiente proyectado o construido exenta de paredes, elementos de estructura o similares.
AREA UTIL URBANIZABLE: Es el resultado de descontar del Ć”rea bruta, las Ć”reas correspondientes a afectaciones de vĆas y derechos de vĆas, quebradas, las Ć”reas de protecciĆ³n especial, oleoductos, poliductos, lĆneas de alta tensiĆ³n, canales de aducciĆ³n, a centrales hidroelĆ©ctricas y canales de riego.
ĆTICO O BUHARDILLA: Espacio no habitable que existe entre una cubierta inclinada y el piso mĆ”s alto.
< >feTv -orĆAUDITORIA AMBIENTAL: Es el proceso sistemĆ”tico y documentado de obtener, verificar y evaluar objetivamente las evidencias que permitan determinar el cumplimiento por parte de una organizaciĆ³n previamente establecidos.
BALCĆN: Espacio abierto accesible en voladizo, perpendicular a la fachada, generalmente prolongaciĆ³n del entrepiso.
BAJANTE: Un tubo o canal situado totalmente sobre el nivel del terreno, construido o usado para evacuar aguas lluvias o servidas de un edificio.
BARRERA ARQUITECTĆNICA: Constituye todo elemento de una edificaciĆ³n o espacio urbano, de difĆcil uso para los discapacitados.
BIEN PATRIMONIAL: ExpresiĆ³n cultural-histĆ³rica con alto valor, previamente inventariado, catalogado y sujeto a un grado de protecciĆ³n.
BOCACALLE: Espacio abierto que se conforma en el cruce de vĆas
< >BORDE SUPERIOR DE QUEBRADA Corresponde a la lĆnea formada por la sucesiĆ³n de los puntos mĆ”s altos que delimita a los lados del cauce de la quebrada.BORDILLO: Faja o cinta de piedra y hormigĆ³n que forma el borde de una acera.CALLE/CAMINO/SENDERO: VĆa pĆŗblica para el trĆ”nsito de personas y/o vehĆculos.CALZADA: Ćrea de la vĆa pĆŗblica comprendida entre los bordes de caminos, bermas o espaldones, bordillos y/o aceras destinadas a la circulaciĆ³n de vehĆculosCANAL DE RIEGO: Es el cauce artificial realizado en el terreno con el fin de conducir determinado caudal de agua para efectos de riego.CARGA PERMANENTE: Se define por el peso de todos los elementos constructivos de una edificaciĆ³n.
ā¢ CICLOVĆA Es el nombre genĆ©rico dado a parte de la infraestructura pĆŗblica u otras Ć”reas destinadas de forma exclusiva o compartida para la circulaciĆ³n de bicicletas. La ciclovĆa puede ser cualquier carril de una vĆa pĆŗblica que ha sido seƱalizado apropiadamente para este propĆ³sito o una vĆa independĆente donde se permite el trĆ”nsito de bicicletas
CARGA ACCIDENTAL: Toda carga que pueda imponerse a una estructura con relaciĆ³n a su uso.< >CIMENTACIĆN: La parte de la estructura situada bajo el nivel del suelo, que proporciona apoyo a la superestructura, y que transmite sus cargas al terreno.COEFICIENTE DE OCUPACIĆN DEL SUELO (COS PLANTA BAJA): Es la relaciĆ³n entre el Ć”rea mĆ”xima de edificaciĆ³n en planta baja y el Ć”rea total del lote. Para el establecimiento de esta relaciĆ³n se excluirĆ”n las escaleras, ascensores, ductos de instalaciĆ³n y de basura.Para usos del suelo industrial se excluyen del cĆ”lculo las circulaciones vehiculares internas a la edificaciĆ³n y externas cubiertas.
< >COEFICIENTE DE UTILIZACIĆN DEL SUELO: Es la relaciĆ³n entre la altura mĆ”xima permitida de edificaciĆ³n a partir del nivel natural del terreno o desde la rasante de la vĆa y el Ć”rea del lote. Para el establecimiento de esta relaciĆ³n se excluirĆ”n las escaleras, ascensores, ductos de instalaciĆ³n y basura.COLUMBARIO: Nichos destinados para cofres de cenizas.CONJUNTOS ARQUITECTĆNICOS: AgrupaciĆ³n de unidades edificadas que poseen caracterĆsticas funcionales, constructivas, ambientales y formales homogĆ©neas.CONJUNTOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL: AgrupaciĆ³n de edificaciones destinadas a usos residencial, comercial o de oficinas e industrias, que comparten elementos comunes de tipo funcional, espacial o constructivo y que pueden ser enajenados individualmente.
CONSERVACIĆN: IntervenciĆ³n que permite mantener un bien, especialmente aquel cuyos mĆ©ritos de calificaciĆ³n lo hacen constar en inventarios y catĆ”logos del patrimonio a proteger.
CONSERVACIĆN URBANA: IntervenciĆ³n en la morfologĆa urbana para mantener los elementos constitutivos que lo conforman.
CONSOLIDACIĆN ARQUITECTĆNICA: Afianzamiento del valor y caracterĆsticas de la edificaciĆ³n en deterioro.
CORREDOR (HALL, PASILLO): Ćrea o espacio de circulaciĆ³n horizontal.
CHIMENEA: Conducto sobresaliente de la cubierta destinado a llevar a la atmĆ³sfera los gases de la combustiĆ³n.
CREMATORIO: Edificio destinado a la incineraciĆ³n de cadĆ”veres. Relativo a la cremaciĆ³n de cadĆ”veres y materias deletĆ©reas.
CRIPTAS: AgrupaciĆ³n de un conjunto de tumbas conformadas en nichos o fosas subterrĆ”neas, destinadas a los miembros de una misma familia o agrupaciĆ³n social.
CRUJĆA: Tramo de la edificaciĆ³n comprendido entre dos muros de carga o pĆ³rticos consecutivos. k oPx‘
CUNETA: Zanja en cada uno de los lados de un camino o carretera, para recibir las aguas
DEFICIENCIA: Perdida o anormalidad ya sea normal o transitoria, de una estructura o funciĆ³n fisiolĆ³gica, mental, psicolĆ³gica o anatĆ³mica.
DEFINICION VIAL: AcciĆ³n tĆ©cnica para precisar la implantaciĆ³n de un vĆa
DENSIDAD BRUTA DE POBLACIĆN: Es la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de habitantes y el Ć”rea total urbanizable
DENSIDAD NETA DE POBLACIĆN Es la relaciĆ³n entre el nĆŗmero de habitantes y el Ć”rea Ćŗtil urbanizable.
DERECHO DE VĆA: Es una faja de terreno colindante a la vĆa destinada para la construcciĆ³n, conservaciĆ³n, ensanchamiento, mejoramiento o rectificaciĆ³n de caminos. Generalmente se conoce como derecho de vĆa a la zona de camino afectada por este derecho, medidos desde el eje vial, faja que es independiente del retiro de construcciĆ³n
DIAGNĆSTICO AMBIENTAL DE LA SITUACIĆN ACTUAL: Es un informe similar al Estudio de Impacto Ambiental, pero aplicable a proyectos que estĆ”n en cualquiera de sus fases de ejecuciĆ³n y tienen por objeto operativo la identificaciĆ³n y determinaciĆ³n de los efectos beneficiosos y nocivos que el establecimiento estĆ” provocando sobre cada uno de los
componentes socio-ambientales, en ia perspectiva de definir las medidas de mitigaciĆ³n que
deben incorporarse para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos. El diagnĆ³stico ambiental contiene una propuesta de las medidas de mitigaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, recuperaciĆ³n del sitio afectado por los impactos ocasionados por las propias actividades.
< >DUCTO: Espacio cerrado en sus costados, y que describe una trayectoria continua destinado a contener en su interior tuberĆas de cualquier servicio, que conecta una o mĆ”s aberturas en pisos sucesivos, permitiendo de esta manera su ventilaciĆ³n a travĆ©s del mismo.DISCAPACITADO: Persona que tiene algĆŗn tipo de limitaciĆ³n o impedimento, ya sea temporal o permanente, a causa de deficiencias fĆsicas, mentales o sensonales. que se manifiesta en su relaciĆ³n con el entorno.EDIFICIO: Toda construcciĆ³n, sea Ć©sta transitoria o permanente, destinada a satisfacer las necesidades de hĆ”bitat del hombre.
- EDIFICIO DE ALOJAMIENTO: Edificio usado como habitaciĆ³n temporal.
- EDIFICIO INDUSTRIAL: Edificio usado para la transformaciĆ³n de materias primas o semĆ
elaboradas y actividades afines.
EDIFICIO COMERCIAL: Edificio cuya totalidad o parte principal se usa o considera para actividades comerciales.< >EDIFICIO RESIDENCIAL: Edificio utilizado, construido o adaptado para usarse total o parcialmente para habitaciĆ³n y actividades afines.EDIFICACIĆN PROTEGIDA: Catalogada con algĆŗn grado de protecciĆ³n.EJE URBANO: VĆa con un alto nivel de consolidaciĆ³n de actividades de sector, zona o de ciudad compatibles.EQUIPAMIENTO: Es el destinado a actividades e instalaciones que generan Ć”mbitos, bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la poblaciĆ³n, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida, independientemente de su carĆ”cter pĆŗblico o privado. El equipamiento normativo tiene dos componentes servicios sociales, y de servicios pĆŗblicos.EQUIPAMIENTO COMUNAL: Es el espacio o conjunto de espacios cubiertos o abiertos destinados a equipamiento de servicios sociales y de servicios pĆŗblicos.EQUIPAMIENTO URBANO: Es el espacio o conjunto de espacios cubiertos o abiertos en predios destinados para los servicios comunitarios.ESPACIOS DE USO COMUNAL.- Para las edificaciones bajo el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, los espacios de uso comunal se clasifican en: espacios construidos, Ć”reas verdes recreativas, retiros (frontales, laterales y/o posteriores), Ć”reas de circulaciĆ³n, peatonal y vehicular que estĆ”n normalizados por ordenanza
ESPALDĆN: Faja lateral pavimentada o no adyacente a la calzada de una vĆa.ESTACIONAMIENTO: Espacio o lugar pĆŗblico o privado destinado para acomodar o guardar vehĆculos.ESTACIONES DE SERVICIO: Establecimientos que reĆŗnen las condiciones necesarias para suministrar los elementos y servicios que los vehĆculos automotores, requieren para su funcionamiento, incluye cualquier otra actividad comercial que preste servicio al usuario sin que interfiera en el normal funcionamiento del establecimiento.ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL: Estudio de carĆ”cter multidĆsciplinario a ser desarrollado de manera previa a la ejecuciĆ³n de un proyecto, que tiene por objeto operativo la identificaciĆ³n y predicciĆ³n de las caracterĆsticas de los efectos beneficiosos y nocivos que dicha ejecuciĆ³n provocarĆ” sobre cada uno de los componentes socio-ambientales, en la perspectiva de definir las medidas de mitigaciĆ³n que deben incorporarse al diseƱo, construcciĆ³n, operaciĆ³n, y/o clausura del proyecto, para minimizar o eliminar los impactos negativos y potenciar los impactos positivos
< >ESTRUCTURA: Armadura de la edificaciĆ³n (de madera, hormigĆ³n o acero) que absorbe las cargas permanentes o accidentales y los esfuerzos laterales deJ edificio.. . <
< >FACHADA: Es el plano vertical que limita una edificaciĆ³n con el espacio pĆŗblico o con^ J
- FOSA SEPTICA: Hoyo en la tierra al cual pasan las aguas servidas y en donde se producen la fermentaciĆ³n y licuaciĆ³n de los residuos sĆ³lidos,
< >FRACCIONAMIENTO: Es la divisiĆ³n de un terreno en lotes que requieren el trazo o construcciĆ³n de dos o mĆ”s vĆas; debe entenderse asĆ mismo por fraccionamiento la divisiĆ³n en lotes de terrenos carentes de la urbanizaciĆ³n que se ofrecen en venta al pĆŗblico. De manera particular, son divisiones lineales de terreno sin dejar Ć”rea de donaciĆ³n o para infraestructura, los que se realizan generalmente fuera del Ć”rea urbana o centro poblado.FRENTE DE LOTE: Es la longitud del predio adyacente a una vĆa. que establece el lĆmite entre el dominio pĆŗblico y el dominio privado y permite el acceso directo a la edificaciĆ³nFRENTE MĆNIMO DE LOTE: Es el frente del lote establecido por la zomficaciĆ³n.GALERĆA: Paso cubierto con acceso directo a una o mĆ”s vĆas o espacios pĆŗblicos o privados.GALIBO: Distancia vertical desde el nivel de capa de rodadura hasta el nivel inferior de laestructura u obstĆ”culo elevado.
< >GASOLINERA: Establecimiento para la venta de productos derivados de petrĆ³leo a travĆ©s de medidores o surtidores.HALL: VestĆbulo, recibidor o zaguĆ”n.HITO: Elemento de carĆ”cter arquitectĆ³nico, urbano, territorial, cultural o histĆ³rico que tiene tal significaciĆ³n que constituye un referente con aceptaciĆ³n colectiva.INDICE DE HABITABILIDAD (VIVIENDA): RelaciĆ³n que expresa la cantidad de metros cuadrados de vivienda por persona.INCINERACIĆN O CREMACIĆN: ReducciĆ³n a cenizas del cadĆ”ver por medio del calor.INHUMACIĆN: DisposiciĆ³n de los cadĆ”veres en espacios confinados y hermĆ©ticos durante un tiempo establecido, mientras dura el proceso de descomposiciĆ³n orgĆ”nica del cadĆ”ver.INFORME DE REGULACIĆN URBANA (IRU): Documento TĆ©cnico que expresa la afectaciĆ³n determinada en esta Ordenanza, de un bien inmueble localizado dentro del perĆmetro urbano del CantĆ³n JaramijĆ³. El contiene las Normas de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo, fraccionamiento de un predio; comĆŗnmente conocido como LĆnea de FĆ”brica. Este documento no es un permiso de construcciĆ³n, ni tampoco otorga la tenencia de la propiedad.INFORME VIAL: Certificado que contiene los datos caracterĆsticos de una vĆa o vĆas y sus afectaciones.INTEGRACIĆN: Tratamiento de unificaciĆ³n armĆ³nica de los componentes de un conjunto patrimonial. TambiĆ©n se lo aplica en los casos de nuevas edificaciones que se van a incorporar a un contexto urbano existente.INTEGRACIĆN URBANA: AcciĆ³n dirigida a lograr la unidad y homogeneidad de un sector que ha perdido las caracterĆsticas compositivas originales.INTERVENCIĆN: Cualquier tipo de actuaciĆ³n especĆfica en un bien inmueble, simple o complejo. Constituye una actividad tĆ©cnica previamente normada.INTERVENCIĆN EN ĆREAS HISTĆRICAS Para definir los tipos de intervenciĆ³n se propone la siguiente clasificaciĆ³n:En unidades y conjuntos arquitectĆ³nicos se consideran tres tipos de intervenciĆ³n:ConservaciĆ³n.- En edificaciones sujetas a protecciĆ³n absoluta o parcial, comprende: Obras y Mantenimiento, obras de Acondicionamiento.RecuperaciĆ³n.- En edificaciones sujetas a protecciĆ³n absoluta o parcial, comprende Obras de RestauraciĆ³n, Obras de ReconstrucciĆ³n, f
tambiĆ©n en solares vacĆos que estĆ”n sujetos a nueva edificaciĆ³n y a integraciĆ³n con el entorno La transformaciĆ³n comprende: Obras de IntegraciĆ³n; Obras de DemoliciĆ³n: Obras de Nueva EdificaciĆ³n.
< >En espacios urbanos (tramos de vĆas, plazas y espacios abiertos), se consideran tres tipos de intervenciĆ³n: ConservaciĆ³n Urbana; IntegraciĆ³n Urbana, y, ReestructuraciĆ³n Urbana.Se establecen las siguientes categorĆas bĆ”sicas de protecciĆ³n para los bienes edificados de valor histĆ©rico-cultural. derivados de los procedimientos de catalogaciĆ³n:Con ProtecciĆ³n Absoluta.- Los espacios urbanos y edificaciones (o unidades prediales) que se los identifica como Monumentales: MH; y, de InterĆ©s Especial: PH.Con ProtecciĆ³n Parcial.- Las edificaciones o predios que se los identifica asĆ: Ubicadas en las Ć”reas 2 (de inventario selectivo): ERH, y, ubicadas en el resto de las Ć”reas histĆ³riĀcas: R.H.No protegidas.Con catalogaciĆ³n NegativaINVENTARIO: Instrumento de registro, reconocimiento y evaluaciĆ³n fĆsica de los bienes patrimoniales. En el constan entre otras, las caracterĆsticas urbanas, ambientales, culturales, arquitectĆ³nicas, constructivas, de ocupaciĆ³n, de uso, asĆ como su estado de conservaciĆ³n y lineamientos generales de intervenciĆ³n necesaria.
ā¢ INVENTARIO SELECTIVO: atrimoniales seleccionados previamente
mediante parƔmetros de valor
INVENTARIO CONTINUO: Registro de todos y cada uno de los bienes patrimoniales de un universo predeterminado con caracterĆsticas homogĆ©neas.< >LEGALIZACIĆN ARQUITECTONICA O URBANA: Procedimiento por el cual se adoptan medidas administrativas establecidas en las normas jurĆdicas y tĆ©cnicas generales, para reconocer la existencia de un desarrollo arquitectĆ³nico o urbano particularLIBERACIĆN: IntervenciĆ³n en un bien patrimonial que permite rescatar sus caracterĆsticas y valores originales mediante la eliminaciĆ³n de aƱadidos o aumentos e intervenciones no adecuadas que desvirtĆŗan las caracterĆsticas o composiciĆ³n original.LICENCIA AMBIENTAL: Permiso que se otorga y que autoriza a un individuo o entidad a hacer estudios ambientales detallados llamados estudios de impacto ambiental. El reglamento del sistema de permisos y licencias ambientales del Ministerio de Medio Ambiente.LĆMITE DE USO: Se entiende el nĆŗmero mĆ”ximo de personas que pueden usar sin causar deterioro o alteraciĆ³n al equipamiento.LINDERO: Es el lĆmite definido legalmente entre una propiedad pĆŗblica, comunal o privada
con otra
< >LOTE/PREDIO: Terreno limitado por propiedades vecinas con acceso a una o mĆ”s Ć”reas de uso pĆŗblico.LOTE MĆNIMO: Es el Ć”rea mĆnima de terreno establecida por la zonificaciĆ³n para el proceso normativo de edificaciĆ³n o de subdivisiĆ³n.LOCAL HABITABLE: Es un espacio cubierto, destinado normalmente a ser vivienda o lugar de trabajo de larga permanencia de personas, tales como: oficinas, estudios, despachos, salas, estar, comedores, dormitorios, cocinas; se excluyen: lavaderos, servicios higiĆ©nicos, despensas, circulaciones, vestĆbulos, depĆ³sitos, estacionamientos, ascensores o similares.LUBRICADORA: Empresa dedicada a la venta de lubricantes, grasa y afines, asĆ como a la prestaciĆ³n de servicio de mantenimiento de automotores, consistentes en: cambio de aceite usados, cambio de filtros, lavado y pulverizado de carrocerĆa, chasis, motor, interior de los vehĆculos, engrasada, limpieza de inyectores, etc. Para cuyo efecto estĆ”n provistas de fosas tĆ©cnicamente diseƱadas, elevadores hidrĆ”ulicos, compresores y tanques de decantaciĆ³n deaguas residuales.
< >MAMPOSTERĆA: Forma de construcciĆ³n utilizando materiales colocados en hiladas, unidad por unidad y trabados mediante morteros; la mamposterĆas pueden ser de: ladrillo, piedra, elementos cerĆ”micos, bloques de hormigĆ³n, bloques de yeso, o similares, usados individualmente o combinadc
ā¢ MATERIAL INCOMBUSTIBLE: Aquel que no se quema ni emite vapores inflamables en cantidad suficiente para arder en contacto con el fuego.
< >MANZANA: Es el Ć”rea, dentro de un trazado urbano, limitada por Ć”reas de uso pĆŗblico (calles).MARQUESINA: Estructura en voladizo, que avanza sobre una o varias entradas en planta baja, sobresaliendo de la fachada en forma perpendicular, y utilizada como protecciĆ³nclimĆ”tica.
< >MAUSOLEOS: EdificaciĆ³n destinada la inhumaciĆ³n de miembros de una misma familia o agrupaciĆ³n social.MECĆNICA: Lugar de trabajo para arreglo y producciĆ³n de partes de vehĆculos.MEZZANINE: Piso intermedio, sobre la planta baja y conectada fĆsicamente con ella, tiene limitada su Ć”rea a dos tercios de dicha planta. Se considera como piso dentro de la altura de la edificaciĆ³n. En Ć”reas histĆ³ricas y dependiendo de las caracterĆsticas de la edificaciĆ³n, se permitirĆ” la incorporaciĆ³n de estos y no serĆ”n considerados como pisos dentro de la altura de edificaciĆ³n.MINUSVALĆA: SituaciĆ³n de desventaja de una persona, como consecuencia de una
deficiencia o discapacidad, para el desempeƱo de actividades propias de la edad.MOBILIARIO URBANO: Todo elemento que presta un servicio al cotidiano desarrollo de la vida en la ciudad.MOJĆN: Elemento del mobiliario urbano del espacio pĆŗblico que protege al peatĆ³n al definir, configurar y ordenar las Ć”reas de circulaciĆ³n en la ciudad.
MONUMENTOS ARQUITECTĆNICOS: Unidades o conjuntos arquitectĆ³nicos a los cuales se los ha reconocido colectivamente, mediante estudios, inventarios y/o catĆ”logos, son de valoraciĆ³n histĆ³rico-cultural de gran significaciĆ³n.
MONUMENTOS CONMEMORATIVOS Y ESCULTURAS: Elementos fĆsicos que conmemoran algĆŗn personaje o hecho de significaciĆ³n colectiva, piezas visualmente enriquecedoras del paisaje urbano, las cuales forman parte el espacio pĆŗblico.
MORFOLOGĆA: Sintetiza el estudio o tratado de las formas. Se aplica tambiĆ©n al conjunto de caracterĆsticas formales
MURO/PARED: Obra de albaƱĆlerĆa formada por materiales diversos que se unen mediante mortero de cal, cemento o yeso.
MURO DE DIVISION: Muro que separa dos ambientes y no soporta otra carga que su propio ~ k
MURO EXTERIOR: Cerramiento vertical de cualquier edificio.
MURO MEDIANERO: Muro construido sobre terreno perteneciente a dos propietarios vecinos
NICHOS: Edificaciones superpuestas al terreno y agrupadas en varios niveles.
NIVEL DE CALLE: La lĆnea oficialmente establecida o existente de la linea central de la calle a la cual tiene frente un lote. Rasante de la via
NOMENCLATURA: Sistema de ordenamiento y clasificaciĆ³n de los nombres de las calles y espacios pĆŗblicos.
NUEVA EDIFICACIĆN: Obra nueva construida con sujeciĆ³n a las ordenanzas vigentes, ya sea en nueva planta, o edificada como complementaria a otra existente en calidad de ampliaciĆ³n o aumento.
OCHAVE: Recorte que se hace a un terreno o construcciĆ³n esquinera.
OCP: Oleoducto de crudos pesados
< >OSARIOS: DepĆ³sito de restos Ć³seos tras el proceso de exhumaciĆ³n.ORDENAMIENTO TERRITORIAL: El Ordenamiento Territorial comprende un conjunto de
Creado el Ć¼b de Abnl de 1998, Registro Oficial #306
polĆticas democrĆ”ticas y participabas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados que permiten su apropiado desarrollo territorial, asĆ como una concepciĆ³n de la planificaciĆ³n con autonomĆa para la gestiĆ³n territorial, que parte de lo local a lo regional en la interacciĆ³n de planes que posibiliten la construcciĆ³n de un proyecto nacional, basado en el reconocimiento y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y la proyecciĆ³n espacial de las polĆticas sociales, econĆ³micas y ambientales, proponiendo un nivel adecuado de bienestar a la poblaciĆ³n en donde prime la preservaciĆ³n del ambiente para las futuras generaciones.
El Plan de Ordenamiento Territorial orientarĆ” el proceso urbano y territorial del cantĆ³n o distrito para lograr un desarrollo armĆ³nico, sustentable y sostenible, a travĆ©s de la mejor utilizaciĆ³n de los recursos naturales, la organizaciĆ³n del espacio, la infraestructura y las actividades conforme a su impacto fĆsico, ambiental y social con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes y alcanzar el buen vivir.
< >PARADA DE BUS: Espacio pĆŗblico destinado al ascenso y descenso de pasajeros.PARCELACIĆN: . Es la divisiĆ³n simultĆ”nea o sucesiva de terrenos en dos o mĆ”s nuevas parcelas independientes o cuotas indivisas de los mismos. Si esta divisiĆ³n se realiza con el fin manifiesto e implĆcito de urbanizarlos o edificarlos total o parcialmente se trata de una parcelaciĆ³n urbanĆstica, cuyos lotes resultantes presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras caracterĆsticas similares a las de propias de una parcela urbana.
ā¢ PASAJE PEATONAL: VĆa destinada a uso exclusivo de peatones, con ingreso eventual de
PARTERRE: Vereda o isla de seguridad central en las vĆas, que dividen el sentido y/o flujo de circulaciĆ³n vehicular y puede servir de refugio a los peator~~
ā¢ PASILLO: Ćrea de circulaciĆ³n vertical
emergencia para vehĆculos.
- PATIO: Espacio abierto limitado por paredes o galerĆas.
- PATIO DE ILUMINACIĆN O POZO DE LUZ: Se considera como tal a todo espacio descubierto y rodeado por sus cuatro lados, ya sea por paramentos sĆ³lidos o ventanas.
- PATIO DE MANZANA: Espacio abierto pĆŗblico, semipĆŗblico o privado, formado al interior de la manzana.
- PERMISO DE HABITABILIDAD: Es la autorizaciĆ³n que el Municipio concede para que una construcciĆ³n entre en uso o servicio.
- PERMISO O LICENCIA DE CONSTRUCCIĆN: Documento otorgado por la autoridad municipal competente, para ejecutar una obra fĆsica
- PLAN DE MANEJO AMBIENTAL: Es la guĆa para la acciĆ³n que orienta a los encargados de ejecutar un proyecto sobre la implementaciĆ³n de medidas de mitigaciĆ³n ambiental, estableciendo objetivos, estrategias, responsables, cronogramas y recursos necesarios para
ello. El plan de manejo ambiental es parte integrante del estudio de impacto ambiental.
- PLANO APROBADO: Plano legalizado por la Autoridad Municipal competente.
- PLATAFORMA: Terreno horizontal producto de nivelaciĆ³n de las pendientes de aquel.
- PORTAL: Superficie cubierta limitada por pilares de soporte o de otro modo, para el acceso peatonal o vehicular a un edificio
- PRESERVACIĆN: Conjunto de medidas de carĆ”cter preventivo y cautelatorio.
- PUERTA: Vano en pared, cerca o verja, desde el suelo hasta la altura conveniente, para entrar y salir.
ā¢ RECONSTRUIR: Construir parcial o totalmente un edificio con las caracterĆsticas originales
RECONSTRUCCIĆN: IntervenciĆ³n que tiene por objeto la devoluciĆ³n parcial o total de un bien patrimonial que debido a su estado de deterioro no es posible consolidar o restaurar, reproduciĆ©ndose sus caracterĆsticas pero denotando su contemporaneidad. En casos de intervenciĆ³n parcial en un bien monumental deberĆ” preverse su reversiĆ³n sin afectar lo existente
ā¢ REESTRUCTURACION URBANA: IntervenciĆ³n que se realiza para lograr la articulaciĆ³n y
REESTRUCTURACIĆN: IntervenciĆ³n que se realiza con el fin de devolver las condiciones de resistencia y estabilidad de todas las Dartes afectadas de una edificaciĆ³n, en especial de bienes patrimoniales.
vinculaciĆ³n de los elementos constitutivos que forman un tramo, debido a rupturas oc ‘ ā ‘ ‘ iones urbanas y modificaciones de la edificaciĆ³n de un segmento url
< >REHABILITACIĆN ARQUITECTĆNICA: RestituciĆ³n de elementos que fueron desplazados o destruidos por su grado de deterioro.t REMODELAR: Se considera a las modificaciones realizadas en las edificaciones existentes que incluyan los siguientes trabajos.
/ Aumento en las dimensiones J Cambio de la cubierta
/ ModificaciĆ³n del conjunto de puertas y ventanas exteriores.
^ Del sistema sanitario o de drenaje ^ Cambio de uso en una edificaciĆ³n o parte de ella.
J Para la presente definiciĆ³n no se considera como remodelaciĆ³n la apertura de una ventana o puerta de comunicaciĆ³n interior, el trazado de jardines, enlucidos, pintura, revestimientos, o reparaciĆ³n de cubiertas.
/ En las Ć”reas histĆ³ricas la remodelaciĆ³n se limita a renovar elementos constitutivos de la edificaciĆ³n para mejorar las condiciones de habitabilidad, la imagen formal y la estabilidad
sin que pierda o se distorsione su tipologĆa ni su caracterĆstica morfolĆ³gica esencial.
< >RESTAURACIĆN: IntervenciĆ³n en un bien patrimonial protegido que permite devolver sus elementos constitutivos al estado original.RESTITUCIĆN: Volver a ubicar en un sitio o composiciĆ³n original, elementos o partes del bien patrimonial desubicados o destruidos por acciones de deterioro irreversible.RETIRO DE CONSTRUCCIĆN: Distancia comprendida entre los linderos y fachadas; Ć©sta se tomarĆ” horizontalmente y perpendicularmente al lindero
SALAS DE VELACIĆN: Sitios destinados a rendir homenaje postumo a los fallecidos.
SALIDA: Pasaje, corredor, tĆŗnel, pasillo rampa o escalera, o medio de egreso de cualquier edificio; piso o Ć”rea de piso a una calle, u otro espacio abierto de seguridad.
SEĆALIZACIĆN: Sistema de seƱales indicativas de informaciĆ³n, prevenciĆ³n, restricciĆ³n y
servicios.
SECTOR URBANO: Ćrea con caracterĆsticas homogĆ©neas en su estructura de usos y ocupaciĆ³n del suelo precedido por antecedentes histĆ³ricos de su origen y establecido para el planeamiento urbano.
SITIO INACCESIBLE: Lugar que no es de uso normal y que no tiene accesos permanentes,
SĆTANO: Es la parte de una edificaciĆ³n que estĆ” embebida en el terreno bajo su nivel natural
usado en casos
o nivel adoptado.< >SUBDIVISIĆN: Fraccionamiento de un predio en dos hasta diez lotesSUBSUELO: Es la parte de una edificaciĆ³n ubicada bajo nivel natural del terreno que puede incluir locales habitables.SUELO URBANO: Es aquel que cuenta con vĆas, redes de servicios e infraestructuras pĆŗblicas y que tenga ordenamiento urbanĆstico definido y aprobado mediante ordenanza por el Concejo Municipal y equivale al Ć”rea o zona urbana.SUELO URBANIZABLE: Son aquellas Ć”reas que el Plan de Ordenamiento Territorial destina a ser soporte del crecimiento urbano previsible. El suelo urbanizable debe ser considerado como equivalente a suelo en Ć”rea de expansiĆ³n urbana.SUELO NO URBANIZABLE: Son aquellas Ć”reas del CantĆ³n JaramijĆ³ que por sus condiciones naturales, sus caracterĆsticas ambientales, de paisaje, turĆsticas, histĆ³ricas y culturales, su valor productivo, agropecuario, forestal o minero no pueden ser incorporadas como suelo urbano y urbanizable. El suelo no urbanizable debe ser considerado como equivalente a suelo rural o suburbano.SUPERFICIE DE UN LOCAL: Ćrea medida entre las caras internas de las paredes terminadas de la planta de un local.TALUD: InclinaciĆ³n o declive del paramento de un muro o de un terreno.TIPOLOGĆA ARQUITECTĆNICA: ClasificaciĆ³n organizativa morfolĆ³gica y constructiva de las edificaciones definido por caracterĆsticas y elementos arquitectĆ³nicos llamados tipolĆ³gicos (propios de cada tipo arquitectĆ³nico).TERMINAL DE TRANSPORTE: Local donde se inicia y termina el recorndo de lĆneas.
TERMINAL DE INTEGRACIĆN: Espacio fĆsico donde los usuarios son transferidos de una a otra lĆnea
TERRENOS CON PENDIENTE POSITIVA: Es todo terreno cuyo nivel es superior al nivel de la acera.
TERRENOS CON PENDIENTE NEGATIVA: Es todo terreno cuyo nivel es inferior al nivel de la acera
4
TRABAJOS VARIOS: Obras que comprenden la conservaciĆ³n de una edificaciĆ³n, tanto por mantenimiento como por acondicionamiento o adecuaciĆ³n. ………………..
TRANSFORMACION: IntervenciĆ³n que permite modificar o cambiar las caracterĆsticas funcionales y formales.
TRAZA: Delineamiento o esquema organizativo que identifica a un sector urbano.
URBANIZACIĆN: Terreno dividido en Ć”reas (lotes), mayores a 10 unidades, destinadas al uso privado y pĆŗblico, dotadas de infraestructura bĆ”sica, aptas para construir de conformidad con las normas vigentes en la materia, previamente aprobada por ordenanza o resoluciĆ³n.
USO DE SUELO: Tipo de uso asignado de manera total o parcial a un terreno o edificaciĆ³n
USO DE SUELO COMPATIBLE: Es aquel cuya implantaciĆ³n puede coexistir con el uso de suelo principal sin perder Ć©ste ninguna de las caracterĆsticas que son propias dentro del sector delimitado.
USO DE SUELO CONDICIONADO: Es aquel cuya aprobaciĆ³n estĆ” supeditada al cumplimiento de los requerimientos estipulados en la presente Ordenanza No puede reemplazar al uso de suelo principal.
USO DE SUELO PRINCIPAL: Es aquel seƱalado por la zonificaciĆ³n como obligatorio y predominante
< >USO DE SUELO PROHIBIDO: Es aquel que se contrapone al uso principal asignado en la zonificaciĆ³n, por lo cual se prohĆbe su implantaciĆ³n.USO PRIVADO: Comprende actividades desarrolladas por los particulares o el sector pĆŗblico en rĆ©gimen de derecho pĆŗblico.USO PĆBLICO: Comprende actividades desarrolladas por el sector pĆŗblico o privado en rĆ©gimen de derecho pĆŗblico.VENTANA: Vano hacia el exterior diferente de una puerta y que suministra toda o parte de la luz natural requerida y/o ventilaciĆ³n de un espacio interior.VESTĆBULO: Espacio que estĆ” a la entrada de un edificio, que comunica o da acceso a otros espacios en una vivienda o edificio.VĆA PĆBLICA: Espacio destinado para la circulaciĆ³n peatonal y/o vehicular.VIVIENDA: Lugar o construcciĆ³n acondicionada para que viva una o mĆ”s personas.VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL: Se entenderĆ” a aquella que siendo propuesta por el sector pĆŗblico o privado tenga como objetivo bĆ”sico la oferta de soluciones tendientes a disminuir el dĆ©ficit habitacional de sectores populares.VOLADIZO: Es la parte de los pisos superiores de un edificio que sobresale de la lĆnea de construcciĆ³n
< >Z.E.D.E: Zona de Desarrollo EconĆ³mico Especial.C
< >ZONIFICACION: DivisiĆ³n de un Ć”rea territorial en sub-Ć”reas o zonas caracterizadas por una funciĆ³n o actividad determinada, sobre la que se establece una norma urbana que determina la asignaciĆ³n de ocupaciĆ³n del suelo y edificabilidad y usos de los espacios pĆŗblicos y privados.SecciĆ³n 4ta.
PRESENTACIĆN DE PLANOS
Art. 10.- ALCANCE.- Los planos deberĆ”n presentarse en papel impreso y en sistema digital para su revisiĆ³n, aprobaciĆ³n o trĆ”mite y se sujetarĆ”n a las disposiciones contenidas en esta secciĆ³n.
< >Tiempo de validez de los documentos.- los documentos de aprobaciĆ³n de planos tendrĆ”n un periodo de validez de 2 (dos) aƱos. Los demĆ”s permisos, zonificaciĆ³n, certificaciones de uso de suelo, lĆnea de fĆ”brica y regulaciĆ³n urbana, contarĆ”n con un periodo de vigencia de 1 (un) aƱo; desmembraciones y subdivisiones tendrĆ”n validez por 60(sesenta) dĆas.Por ningĆŗn motivo se cursarĆ” tramitaciĆ³n alguna en el GADM, si el tiempo de validez de uno o mĆ”s documentos hubiere expirado al momento de su presentaciĆ³n.
Art. 11.- NORMAS A CONSULTAR.-Ā«Para su ĀæprobaciĆ³n y registrĆ³ se sujetarĆ”n a las siguientes normas:
< >INEN 567: Dibujo de arquitectura y construcciĆ³n. Definiciones generales y clasificaciĆ³n de los dibujos.INEN 568: Dibujo de arquitectura y construcciĆ³n. Formas de presentaciĆ³n, formatos y escalas.INEN 569: Dibujo de arquitectura y construcciĆ³n Dimensionado de planos de trabajo. CĆ³digo de PrĆ”ctica INEN para dibujo de Arquitectura y ConstrucciĆ³nArt. 12.- DIMENSIONES PARA LĆMINAS DE DIBUJO DE LOS PROYECTOS.-
Las lƔminas de dibujo de un proyecto, deberƔn regirse a los siguientes formatos
Cuadro No.1:
FORMATOS D Formato
E LAMINAS DE DIBUJO Dimensiones (cm)
4AO
1682 x 2378
2AO
1189×1682
AO
………………. /^Ss
841 x1189
A1
A2
420 x 594
r as V
297×420
A4
210×297
Fuente: Norma INEM 568
Art. 13.- CUADRO DE TĆTULOS Y SELLOS DE REGISTRO Y APROBACIĆN.-
< >Cuadro de TĆtulos Todo plano de habilitaciĆ³n de suelo y edificaciĆ³n deberĆ” llevar para su identificaciĆ³n, un cuadro de tĆtulos, el mismo que se ubicarĆ” junto al espacio destinado para sellos de aprobaciĆ³n.Los cuadros de tĆtulos se diseƱarĆ”n con los siguientes datos:
< >Clave Catastral y nĆŗmero de predio.Nombre del proyecto.Nombre, nĆŗmero de cĆ©dula y firma del propietano o del representante legal de la Empresa o promotor si lo hubiere.Nombre, firma, nĆŗmero de registro y cĆ©dula del profesional responsableTĆtulo de la lĆ”mina.Escala de la lĆ”mina.Fecha.NĆŗmero de la lĆ”mina.En el caso de proyectos de construcciĆ³n donde sean necesarias varias series de lĆ”minas, Ć©stas deberĆ”n llevar las iniciales del tipo de trabajo, antepuestos al nĆŗmero de lĆ”minas, de acuerdo a las
siguientes abreviaturas:
A: planos arquitectĆ³nicos en edificaciĆ³n o de implantaciĆ³n general en habilitaciĆ³n del suelo;
E: planos estructurales;
IS: planos de instalaciones sanitarias;
IE: planos de instalaciones elƩctricas;
IM: planos de instalaciones mecƔnicas;
IC: planos de instalaciones electrĆ³nicas y comunicaciĆ³n;
EE: estudios especiales.
< >Sellos de Registro y AprobaciĆ³n: Los planos deberĆ”n disponer en su extremo inferior derecho de un espacio libre para los sellos necesarios, acorde al formato utilizado, hasta un mĆ”ximo de 0,15 x 0,15 m.Art. 14.- CONTENIDO MĆNIMO DE LOS PLANOS.-
< >Para provectos arquitectĆ³nicos.- El contenido general de los planos constituyen: plantas, fachadas, cortes, instalaciones hidrosanitarias, elĆ©ctricas de iluminaciĆ³n y fuerza, y telefĆ³nicas o especiales si fuera necesario; planos estructurales y detalles constructivos; se deberĆ” incluir para edificaciones de mayor alcance:Levantamiento PlanimĆ©trico y topogrĆ”fico del terreno y los cortes correspondientes cuando sobrepasen los 1000 m2. En los casos de construcciones adosadas serĆ” necesario tambiĆ©n identificar el nivel natural de los terrenos colindantesCuando el predio lĆmite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definiciĆ³n del borde superior de quebrada proporcionada por la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastro y el departamento de GestiĆ³n de Riesgos del GADMC- JaramijĆ³GrĆ”fico de ubicaciĆ³n que debe abarcar una zona de 300 m. de radio con su correcta orientaciĆ³n y nombres de calles, avenidas, plazas. En casos necesarios deberĆ”n contener tambiĆ©n coordenadas geogrĆ”ficas.ImplantaciĆ³n del predio incluida la edificaciĆ³n, en la que se anotarĆ” claramente las medidas, Ć”ngulos del terreno, retiros, afectaciones y eje vial.Cuadro de Ć”reas que se ubicarĆ” dentro de la primera lĆ”mina de los planos arquitectĆ³nicos de acuerdo al descrito a continuaciĆ³n.Memoria descriptiva: De acuerdo a la naturaleza y magnitud del proyecto definido en sujeciĆ³n a las Ordenanzas Municipales se indicarĆ” de una manera general, las caracterĆsticas y peculiaridades de la edificaciĆ³n, monto, finalidades, usos, etc. en un mĆ”ximo de 5 hojas tamaƱo INEN A4.
DATOS DE LA EDIFICACIĆN
NIVEL
USOS
No. DE UNIDADES
AREA TOTAL POR NIVEL
AREA NO COMPUTABLE
AREA ĆTIL
TOTALES
De no coincidir las Ć”reas del cuadro de Ć”reas Ā«de los planos, estos serĆ”n rechazados automĆ”ticamente.
< >Para provectos de conservaciĆ³n, modificaciĆ³n v ampliaciĆ³n.-En caso de modificaciones, reconstrucciones, restauraciones y reparaciones, los planos comprenderĆ”n tanto las partes nuevas como las secciones afectadas del edificio existente, se presentarĆ”n planos de estado actual y de intervenciĆ³n.
En estos planos podrƔn destacarse las intervenciones de la siguiente forma:
< >Demoliciones: color amarilloConstrucciones nuevas: color rojoConstrucciones sin demoler: sin colorPara provectos de habilitaciĆ³n del suelo: SubdivisiĆ³n o ReestructuraciĆ³n Parcelaria.-Levantamiento topogrĆ”fico del terreno georeferenciado PSAD-56 Ć³ WGS-84ImplantaciĆ³n sobre el plano topogrĆ”fico actualizado a escala uno a mil (1:1.000) conteniendo ubicaciĆ³n.Cuando el predio lĆmite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definiciĆ³n del borde superior de quebrada proporcionada por la DirecciĆ³nMunicipal de AvalĆŗos y Catastro.
< >DelimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio y especificaciĆ³n de los colindantesSecciĆ³n transversal de vĆas existentes y proyectadas en escala opcional.Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a subdividir, Ć”rea de afectaciĆ³n Ć”rea de vĆas, calzadas, aceras, Ć”rea de protecciĆ³n,, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de lotes, Ć”rea verde, listado total de lotes con numeraciĆ³n continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies).En caso de reestructuraciĆ³n parcelaria se harĆ” constar en el plano el levantamiento del estado actual y la propuesta, y se adjuntarĆ” la documentaciĆ³n pertinente de cada uno de los lot ‘Para proyectos de habilitaciĆ³n del suelo: UrbanizaciĆ³n.-ImplantaciĆ³n sobre el plano topogrĆ”fico del terreno georeferenciado PSAD-56 Ć³ WGS-84DelimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio y especificaciĆ³n de los colindantes.Cuando el predio limite con quebradas o sea producto del relleno de las mismas, se requiere la definiciĆ³n del borde superior de quebrada proporcionada por la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros.DiseƱo vial integrado del sistema cantonal y basado en la trama vial existente.DivisiĆ³n de lotes producto del diseƱo urbano.Equipamiento comunitario y Ć”reas recreativas.Cortes del terreno para identificar pendientes, quebradas y taludes.Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a urbanizar, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de vĆas, calzadas, aceras, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de lotes, Ć”rea verde, Ć”rea de equipamiento, listado total de lotes con numeraciĆ³n continua, linderos (dimensiones del frente, fondo, laterales de los lotes y superficies),Cronograma valorado de obras.Proyectos por etapas: Los planos contendrĆ”n la graficaciĆ³n en color de las etapas propuestas y las especificaciones de las Ć”reas y niveles de cada una de las etapas.
Memoria TĆ©cnica: En los casos requeridos se describirĆ”n de manera general las caracterĆsticas y peculiaridades del proyecto, en un mĆ”ximo de 5 hojas tamaƱo INEN A4.Para Equipamiento Comunitario v Ćreas Verdes en Urbanizaciones.-Plano de Ć”reas verdes y equipamiento comunal, realizado sobre levantamiento PlanimĆ©trico y topogrĆ”fico del terreno, incluyendo los cortes correspondientes. DeberĆ” identificarse claramente los usos de los espacios (recreativos, deportivos, Ć”reas construidas, arborizadas, jardinerĆa) dimensionados tanto en planta como en cortes. En caso de existir plataformas, Ć©stas deben ser claramente definidas, tanto en planta como en corte con los respectivos niveles, taludes y pendientes.Detalle de muros de contenciĆ³n si los hubiere.Plano de instalaciones elĆ©ctricas y sanitarias, si las tuviere.UbicaciĆ³n y detalle del mobiliario urbano.Especificaciones tĆ©cnicas de los materiales a utilizarse en cada uno de los espacios.Cuadro de detalle de la vegetaciĆ³n a utilizarse en las Ć”reas verdes.Planos arquitectĆ³nicos con cuadro de Ć”reas, en el caso de que existan edificaciones.Cronograma valorado de obras; si se construye el Ć”rea comunal por etapas, deberĆ” adjuntarse el cronograma valorado por etapas.Art. 15.- ESCALAS.- La representaciĆ³n grĆ”fica serĆ” a escala, y se indicarĆ” en relaciĆ³n inmediata al dibujo Se utilizarĆ”n las escalas descritas a continuaciĆ³n:
Cuadro No,2; ESCALAS DE DIBUJO
Tipo de Dibujo
v^\r
Escalas
Planos de diseƱo urbano (bloques de edificios) y parcelaciĆ³n del suelo.
1:2000
(0,5 mm = 1 m)
1:1000
( 1 mm = 1 m)
1:500
( 2 mm = 1 m)
Planos de implantaciĆ³n, plantas, elevaciones y cortes
1:2000
( 5 mm = 1 m)
1:100
( 10 mm = 1 m)
1: 50
( 20 mm = 1 m)
Planos de detalles.
1: 50
( 20 mm = 1 m)
1: 20
( 50 mm = 1 m)
1: 10
(100 mm = 1 m)
1: 5
(200 mm = 1 m)
1: 1
(escala natural)
CAPITULO II NORMAS DE URBANISMO
SecciĆ³n 1ra. ASPECTOS GENERALES
Art. 16.- INTERVENCIĆN DE PROFESIONALES.- Los trabajos de planificaciĆ³n urbana y de diseƱo especializado, ya sea arquitectĆ³nica, ingenierĆa, estructural, sanitaria, elĆ©ctrica, mecĆ”nica, quĆmica o de comunicaciones, para los cuales se requiera de aprobaciĆ³n municipal, deberĆ”n ser
ejecutados con responsabilidad tĆ©cnica de un profesional arquitecto o ingeniero, en concordancia con su especialidad en la rama de la construcciĆ³n, debidamente registrado y habilitado en el Sistema Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆa e InnovaciĆ³n SENESCYT. En el caso que el profesional que suscribe los planos no sea el fiscalizador o ejecutor de la obra, se requerirĆ” un documento que retire la responsabilidad tĆ©cnica, y proporcionar la documentaciĆ³n pertinente del profesional que va a ejecutarla, debidamente certificada con el consentimiento de hecho, los que se entregarĆ”n anexos a la solicitud y permiso de construcciĆ³n municipal, para evitar sanciones.
Art. 17.- RESPETO A LAS NORMAS DE ZONIFICACIĆN.- Para realizar cualquier tipo de intervenciĆ³n urbana o arquitectĆ³nica como dividir un terreno, intensificar la utilizaciĆ³n del suelo, urbanizar, construir nuevas edificaciones, ampliar, modificar o reparar construcciones existentes, asĆ como establecer una actividad dentro del predio, se respetarĆ”n las normas de zonificaciĆ³n establecidas en el CapĆtulo V de esta Ordenanza
Art. 18.- FORMAS DE INTERVENCIĆN.- Las construcciones pueden realizarse bajo dos formas de intervenciĆ³n:
< >
h. Con aprobaciĆ³n de planos y permiso de construcciĆ³n: toda construcciĆ³n mayor a cuarenta metros cuadrados, deberĆ” ser ejecutada bajo la responsabilidad de un profesional arquitecto o
ACCESIBILIDAD AL MEDIO FĆSICO
inr ————
Con permiso de trabajos varios, para modificaciĆ³n, ampliaciĆ³n y edificaciĆ³n nueva hasta cuarenta metros cuadrados no requiriĆ©ndose aprobaciĆ³n de planos, por una sola vez y;
Art.19.- SUPRESIĆN DE BARRERAS URBANĆSTICAS Y ARQUITECTĆNICAS.- Para facilitar el acceso y el uso de espacios de uso pĆŗblico y comunal a las personas en general y en especial a aquellas con capacidad reducida permanente o circunstancial, asi como de los diferentes medios de transporte se observarĆ”n las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN 2 2315:2000 sobre accesibilidad de las personas al medio fĆsico; el Reglamento TĆ©cnico Ecuatonano RTE INEN 042 āAccesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fĆsicoā; Ordenanza sobre Discapacidades aprobada por el Concejo Municipal; la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades del Ecuador, y otras existentes sobre la materia. El cumplimiento de la aplicaciĆ³n de estas disposiciones serĆ” verificado por el Concejo Cantonal de Discapacidades
Las medidas que se indican en la presente secciĆ³n incluirĆ”n la identificaciĆ³n y eliminaciĆ³n de obstĆ”culos y barreras de acceso, que se aplicarĆ”n entre otras cosas a:
< >Los edificios, las vĆas pĆŗblicas, el transporte y otras instalaciones extenores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones mĆ©dicas y lugares de trabajo;Los servicios de informaciĆ³n, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrĆ³nicos y de emergencia
Art. 20.- ACCESIBILIDAD DE LAS PERSONAS DISCAPACITADAS.- Toda planificaciĆ³n y/o construcciĆ³n de: edificios, urbanizaciones, vĆas vehiculares y peatonales, Ć”reas verdes y recreacionales, parques y demĆ”s espacios de uso pĆŗblico y privado, asĆ como tambiĆ©n, las respectivas instalaciones de servicios y mobiliarios urbanos en el cantĆ³n JaramijĆ³, deben cumplir con lo especificado en las Normas TĆ©cnicas Ecuatorianas NTE INEN de Accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida al medio fĆsico.
En los edificios ya construidos y sometidos a rehabilitaciĆ³n donde existe imposibilidad estructural o funcional, se adoptarĆ”n las soluciones que dentro del espĆritu de la misma sean posibles tĆ©cnicamente.
< >Norma NTE INEN 2 243:2009- VĆas de CirculaciĆ³n Peatonal.- Las vĆas de circulaciĆ³n peatonal deben tener un ancho mĆnimo libre sin obstĆ”culos de 1600 mm y estar libres de obstĆ”culos en una altura mĆnima de 2200 mm. Los pavimentos de las vĆas de circulaciĆ³n peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie.Para advertir a las personas con dĆscapacidad visual cualquier obstĆ”culo, desnivel o peligro en la vĆa pĆŗblica, asĆ como en todos los frentes de cruces peatonales, semĆ”foros, accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe seƱalar su presencia por medio de un cambio de textura de 1000 mm de ancho; con material cuya textura no provoque acumulaciĆ³n de agua
< >Norma NTE INEN 2 244:2000 – Agarraderas, bordillos y pasamano.- y :PV
Agarraderas: Se recomienda que las agarraderas tengan secciones circulares o anatĆ³micas. Las dimensiones de la secciĆ³n transversal estĆ”n definidas por el diĆ”metro 35 mm y 50 mm. La separaciĆ³n libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser de 50 mm.
Bordillos: Todas las vĆas de circulaciĆ³n que presenten desniveles superiores a 200 mm y que no supongan un trĆ”nsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos de material resistente de 100 mm de altura. Los bordillos deben tener continuidad en todas las extensiones del desnivel.
Pasamanos: Los pasamanos deben ser colocados uno a 900 mm de altura, recomendĆ”ndose la colocaciĆ³n de otros 700 mm de altura medidos verticalmente en su proyecciĆ³n sobre el nivel de piso terminado; en caso de no disponer de bordillos longitudinales se colocarĆ” un tope de bastĆ³n a una altura de 300 mm sobre el nivel del piso terminado.
< >Norma NTE INEN 2245:2000 – Rampas fijas.-Pendientes longitudinales: Se establecen los siguientes rangos de pendientes longitudinales mĆ”ximas para los tramos de rampas entre descansos, en funciĆ³n de la extensiĆ³n de los mismos, medidos en su proyecciĆ³n horizontal
Hasta 15 metros: 6 % a 8 %
Hasta 10 metros: 8 % a 10 %’
Hasta 3 metros: 10% a 12 %
Pendiente transversal: La pendiente transversal mƔxima se establece en el 2%.
Ancho MĆnimo: El ancho mĆnimo libre de las rampas unidireccionales serĆ” de 900 mm. Cuando se considere la posibilidad de un giro a 90Ā°, la rampa debe tener un ancho mĆnimo de 1000 mm y el giro debe hacerse sobre un plano horizontal en una longitud mĆnima hasta el vĆ©rtice del giro de 1200 mm.
< >Norma NTE INEN 2 246:2000 – Cruces peatonales a nivel y desnivel.- Los cruces peatonales deben tener un ancho mĆnimo lĆbre de obstĆ”culos de 1000 mm. Cuando se prevĆ© la circulaciĆ³n simultĆ”nea de dos sillas de ruedas en distinto sentido, el ancho mĆnimo debe ser de 1800 mm.Refugios peatonales.- Si el cruce peatonal, por su longitud se realiza en dos tiempos y la parada intermedia se resuelve con un refugio entre dos calzadas vehiculares, debe hacerse al mismo nivel de la calzada y tendrĆ” un ancho mĆnimo de 900 mm, con una longitud mĆnima de 1200 mm hasta el vĆ©rtice de la intersecciĆ³n. Cuando el cruce peatonal se intercepte con una acera al mismo nivel, se deben colocar seƱales tĆ”ctiles y visuales en toda la longitud de la acera.
En los cruces peatonales se recomienda la colocaciĆ³n de semĆ”foros, los que deben contar con un dispositivo acĆŗstico y tĆ”ctil que indique el cambio de luces en el mismo,
< >Norma NTE INEN 2 247:2000 – Corredores y pasillos.- Los corredores y pasillos en el interior de las viviendas deben tener un ancho mĆnimo de 1000 mm. Cuando exista la posibilidad de un giro >90Ā° el pasillo debe tener un ancho mĆnimo de 1200 mm.Los corredores y pasillos en edificios de uso pĆŗblico, deben tener un ancho mĆnimo de 200 mm. Donde se prevea la circulaciĆ³n frecuente de forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas, Ć©stos deben tener un ancho mĆnimo de 1800 mm.
Los corredores y pasillos deben estar libres de obstĆ”culos en todo su ancho mĆnimo y desde su piso hasta un plano paralelo a Ć©l ubicado a 2050 mm de altura. Dentro de este espacio no se pueden ubicar elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamiento, partes propias del edificio o de instalaciones).
< >Norma NTE INEN 2 248:2000 – Estacionamiento.- Las medidas minimas de los lugares destinados al estacionamiento vehicular con discapacidad deben ser:Ancho: 3500 mm = Ćrea de transferencia 1000 mm + 2500 mm.
Largo: 5000 mm
NĆŗmero de lugares.- Se debe disponer de una reserva permanente de lugares destinados para vehĆculos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas a razĆ³n de una plaza por cada 25 lugares o fracciĆ³n.
UbicaciĆ³n.- Los lugares destinados a estacionamiento para personas con discapacidad, deben ubicarse lo mĆ”s prĆ³ximo posible a los accesos de los espacios o edificios servidos por
Creado el 28 de Abril de 1998, Registro Oficial #306
los mismos, preferentemente al mismo nivel de estos. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento, el mismo debe salvarse mediante vados
SeƱalizaciĆ³n.- Los lugares destinados a estacionamiento deben estar seƱalizados horizontalmente y verticalmente de forma que sean fĆ”cilmente identificados a distancia.
< >Norma NTE INEN 1 293:2001 – Ćrea HigiĆ©nico Sanitario.- La dotaciĆ³n y distribuciĆ³n de los cuartos de baƱos, determina las dimensiones mĆnimas del espacio para que los usuarios puedan acceder y hacer uso de las instalaciones con autonomĆa o ayudados por otra persona; se debe tener en cuenta los espacios de actividad, tanto de aproximaciĆ³n como de uso de cada aparato y el espacio libre para realizar la maniobra de giro de 360Ā°, es decir, una circunferencia de 1500 mm de diĆ”metro, sin obstĆ”culo al menos hasta una altura de 670 mm, para permitir el paso de las piernas bajo el lavabo al girar la silla de ruedas.Las dimensiones del Ć”rea estĆ”n condicionadas por el sistema y sentido de apertura de las puertas, por lo cual el espacio de barrido de las mismas no debe invadir el Ć”rea de actividad de las distintas piezas sanitarias, ya que, si el usuario sufriere una caĆda ocupando el espacio de apertura de Ć©sta, imposibilitarĆa la ayuda exterior. La puerta, si es abatible debe abrir hacia el exterior o bien ser corrediza; si se abre hacia el interior, el Ć”rea debe dejar al menos un espacio mĆnimo de ocupaciĆ³n de una persona sentada que pudiera sufrir un desvanecimiento y requiera se auxiliada sin dificultad.
La griferĆa y llaves de control del agua, asĆ como
interruptores, tomacorrientes, etc.) deben ubicarse por encima del plano de trabajo, en una zona alcanzable, en un radio de acciĆ³n de 600 mm.
Barras de apoyo.- En los cuartos de baƱo y aseo, las barras de apoyo deben ajustarse al tipo y grado de discapacidad del usuario y a sus caracterĆsticas especĆficas.
Para facilitar las transferencias a los inodoros, que por lo general son laterales, al menos una de las barras debe ser abatible. Son preferibles las que tienen apoyo en el piso; y, si hay que emplear elementos estandarizados, se debe utilizar aquellos que sean regulables en altura.
< >Norma NTE INEN 2 300:2001 – Dormitorios.-Dormitorio Individual.- Las dimensiones mĆnimas en espacio de maniobras y de paso del dormitorio individual deben ser de 3000 mm x 3100 mm. Es mejor que la proporciĆ³n del dormitorio sea cuadrada.
Para que el usuario de sillas de ruedas pueda realizar las maniobras necesarias en un dormitorio deben tener las siguientes dimensiones mĆnimas: un Ć”rea circular de rotaciĆ³n de 1500 mm de diĆ”metro, la zona de circulaciĆ³n de 900 mm en torno a la cama, suficientes para el acceso y la transferencia, la zona de circulaciĆ³n en el pie de la cama deber ser de 1100 mm. La superficie mĆnima que se aconseja para conseguir al menos dos posibilidades de ubicaciĆ³n de la cama y un armario es de 13,20 m2.
La altura de la cama deber ser de 400 mm para facilitar la transferencia desde la silla de ruedas. La zona para el alcance de los objetos (telĆ©fono, lĆ”mparas, controles, etc.) no debe ser mayor de 600 mm, a partir de cualquiera de los bordes laterales de la cabecera de la cama. Los mecanismos de control, sean estos de iluminaciĆ³n, ventilaciĆ³n, extracciĆ³n de humos, alarmas, etc., deben estar centralizados en un punto de fĆ”cil acceso, uno junto a la puerta de entrada a una altura de alcance entre 850 mm y 1200 mm mĆ”ximo y el otro junto a la cama dentro de la zona de alcance de 600 mm
< >Norma NTE INEN 2 313:2001.-Cocina.- El espacio fĆsico disponible, definido por sus dimensiones y forma, determina la distribuciĆ³n de los aparatos. Para ello hay que partir de que la ocupaciĆ³n del equipamiento y del mobiliario de desarrollo en la que debe quedar un espacio libre que permita una maniobra de giro de 360Ā°, lo que equivale a una circunferencia de 1500 mm de diĆ”metro, libre hasta una altura de 700 mm del suelo como mĆnimo por debajo de los aparatos.Las llaves de control han de situarse dentro de la zona de alcance a 600 mm, se recomienda los controles de tipo mono mando.
La superficie de los aparatos y las de trabajo deben estar a 800 mm de altura del nivel del piso terminando. Se recomienda el uso de estanterĆas con accesorios de rodamiento y las puertas corredizas.
< >. …. Ć¢ā ā j. Norma NTE INEN 2 314:2009.- Mobiliario Urbano:o
Bandas de equipamiento.- Se deben usar siempre y cuando la acera tenga un ancho superior a 1600 mm libre de obstĆ”culos para la circulaciĆ³n peatonal de acuerdo a la NTE INEN
< >243. En el caso de que la acera tenga un ancho inferior no deben existir bandas de equipamiento. El ancho mĆnimo de la banda de equipamiento debe ser de 600 mm.VI ^ a V
ART. 22.- DE LA APLICACION DE OTRAS ORDENANZAS ESPECIALES RELACIONADAS A LA ACCESIBILIDAD DE DISCAPACITADOS AL MEDIO FĆSICO.- En el caso que dentro de esta Ordenanza no estipule los alcances establecidos en alguna otra normativa del cantĆ³n que contemple los derechos de accesibilidad de los discapacitados al medio fĆsico, se aplicarĆ”n atendiendo los requerimientos de la misma. Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Discapacidades en el cantĆ³n JaramijĆ³. y lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades:
SecciĆ³n 3ra.
SISTEMA VIAL
Art. 23.- JERARQUIZACIĆN DEL SISTEMA VIAL.- Toda parcelaciĆ³n del suelo debe contemplar un sistema vial de uso pĆŗblico interno, integrado al trazado de las vĆas existentes, o de su entorno y al previsto en la planificaciĆ³n vial cantonal. El sistema vial se sujetarĆ” a las especificaciones contenidas en los cuadros NĀ° 9, āCaracterĆsticas y Especificaciones Minimas de las VĆasā y Cuadro No. 15 āDerecho de VĆasĀ» de la presente Ordenanza, y a las normas establecidas en la Ley de Caminos, Derechos de VĆas del Sistema Nacional de Autopistas, Lineas FĆ©rreas. Zonas de ProtecciĆ³n de Oleoductos, Acueductos y LĆneas de TransmisiĆ³n ElĆ©ctrica.
Para efectos de esta Normativa del sistema vial y para un manejo adecuado de los planes viales
zonales contenidos en el Plan de Movilidad, se establece la siguiente clasificaciĆ³n:
< >Sistema Vial Urbano: Correspondiente a las zonas definidas como urbanas en el Plan de Ordenamiento Territorial.Sistema Vial Suburbano: Correspondiente a las zonas definidas como urbanizables y zonas de expansiĆ³n urbana definidas en el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial del GADMC-JaramijĆ³.ParĆ”grafo 1ro.
SISTEMA VIAL URBANO
Art. 24.- CLASIFICACIĆN.- El Sistema Vial Urbano se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: VĆas Expresas (Autopistas – Viaductos), VĆas Arteriales, VĆas Colectores Principales, VĆas Colectoras Secundarias, VĆas Locales, VĆas Peatonales, Escalinatas, CĆclovĆas, cuyas especificaciones se establecen en el cuadro No.9.
Art. 25- VĆAS EXPRESAS.- Son vĆas de circulaciĆ³n sin interferencias laterales y accesos controlados. Conforma la red vial bĆ”sica y sirven de trĆ”fico de larga y mediana distancia, estructuran el territorio, articulan grandes Ć”reas urbanas generadoras de trĆ”fico, sirven de enlaces zonales, regionales, nacionales y son soporte de trĆ”fico pesado.
CARAC1
ĆERĆSTICAS TĆCNICAS
Velocidad del trayecto
90 km/h
Velocidad de operaciĆ³n
60-80 km/h
Distancia paralela entre ellas
8.000 – 3.000 m
Control de accesos
Total (intersecciones a desnivel)
NĆŗmero mĆnimo de carriles
3 por sentido
Ancho de carriles
3,65 m
Distancia de visibilidad de parada
80 km/h= 110m.
Radio mĆnimo de curvatura
80 km/h: 210 m.
GĆ”libo vertical mĆnimo
5,50 m.
Radio mĆnimo de esquinas
5,00 m
SeparaciĆ³n de calzadas
Parterre mĆnimo de 6,00 m.
EspaldĆ³n
Mimmo 2,50 m. (laterales de 4 carriles / sentido en adelante, espaldones junto a parterres mĆnimo 1,80 m.
Longitud carriles de
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆa (km/h)
Cuadro No. 3: CARACTERISTICAS TECNICAS VIAS EXPRESAS
aceleraciĆ³n**
Longitud carriles de desaceleraciĆ³n**
Ancho del carril x Velocidad de la via (km/h) 4 8
**Estas fĆ³rmulas de cĆ”lculo de carriles de aceleraciĆ³n y desaceleraciĆ³n sirven para una estimaciĆ³n preliminar El detalle de cĆ”lculo definitivo se realizarĆ” en base a la bibliografĆa especializada. Las normas referidas a este articulo estĆ”n sujetas a las especificaciones vigentes del MTOP
Art. 26.- VĆAS ARTERIALES PRINCIPALES.- Conforman el sistema de enlace entre vĆas expresas y arteriales secundarias, permitiendo, en condiciones tĆ©cnicas inferiores a las vĆas expresas, la articulaciĆ³n directa entre generadores de trĆ”fico principales (grandes sectores urbanos, terminales de transporte, de carga o Ć”reas industriales): Articulan Ć”reas urbanas entre sĆ y sirven a sectores urbanos y suburbanos (rurales) proporcionando fluidez al trĆ”fico de paso.
Cuadro No. 4:
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VĆAS ARTERIALES PRINCIPALES
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS
Velocidad del trayecto
70 km/h
Velocidad de operaciĆ³n
50-70 km/h
Distancia paralela entre ellas
3.000-1.500 m
Control de accesos
Pueden tener algunas intersecciones a nivel con vĆas menores; se requiere buena seƱalizaciĆ³n y semaforizaciĆ³n
NĆŗmero mĆnimo de carriles
3 por sentido
Ancho de carriles
3 5Ć………………………………………………. _
Distancia de visibilidad de parada
70 km/h= 90 m.
i i
Radio mĆnimo de curvatura
70 km/h: 160 m
GĆ”libo vertical mĆnimo
5,50 m
Aceras
4,00 m.
Radio mĆnimo de esquinas
5,00 m.
SeparaciĆ³n de calzadas
Parterre
EspaldĆ³n
1,80 mĆnimo, pueden no tener espaldĆ³n.
Longitud carriles de aceleraciĆ³n
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆa (km/h)
Longitud carriles de desaceleraciĆ³n
Ancho del carril x Velocidad de la vĆa (km/h) 4,8
Art. 27.- VĆAS ARTERIALES SECUNDARIAS.- Sirven de enlace entre vias arteriales principales y vĆas colectoras. Su funciĆ³n es distribuir el trĆ”fico entre las distintas Ć”reas que conforman la ciudad; por tanto, permiten el acceso directo a zonas residenciales, institucionales, recreativas, productivas o de comercio en general
Cuadro No. 5:
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VĆAS ARTERIALES SECUNDARIAS
CARACTERISTICAS TECNICAS
50 km/h
Velocidad del trayecto
Velocidad de operaciĆ³n
30-50 km/h
Distancia paralela entre ellas
1.500-500 m.
Control de accesos
La mayorĆa de intersecciones son a nivel.
NĆŗmero mĆnimo de carriles
2 por sentido
Ancho de carriles
3,50 m.
Carril estacionamiento lateral
MĆnimo 2,20 m.; 2,40 m.
Distancia de visibilidad de parada
50 km/h= 60 m.
Radio mĆnimo de curvatura
50 km/h: 80 m.
Aceras
4,00 m.
Radio mĆnimo de esquinas
5,00 m.
SeparaciĆ³n de calzadas
Parterre mĆnimo de 4,0 m. pueden no tener parterre y estar separadas por seƱalizaciĆ³n horizontal
Aceras
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆa (km/h)
Ćŗ._
Art. 28.- VĆAS COLECTORAS.- Sirven de enlace entre las vĆas arteriales y las vĆas locales, su funciĆ³n es distribuir el trĆ”fico dentro de las distintas Ć”reas urbanas; por tanto, permiten acceso directo a zonas residenciales, institucionales, de gestiĆ³n, recreativas, comerciales de menor escala. El abastecimiento a locales comerciales se realizarĆ” con vehĆculos de tonelaje menor (camionetas o furgones).
CARAC1
rERiSTICAS TĆCNICAS
Velocidad del trayecto
50 km/h
Velocidad de operaciĆ³n
20 – 4D km/h
Distancia paralela entre ellas
1.000-500 m.
Control de accesos
Todas las intersecciones son a nivel
NĆŗmero mĆnimo de carriles
4 (2 por sentido)
Ancho de carriles
3,20 m.
Carril estacionamiento lateral
MĆnimo 2,00 m.
Distancia de visibilidad de parada
40 km/h= 45 m
Radio mĆnimo de curvatura
40km/h= 50 m.
Aceras
MĆnimo 2,50 m. como excepciĆ³n 2 m.
Radio mĆnimo de esquinas
5,00 m.
SeparaciĆ³n de calzadas
SeparaciĆ³n con seƱalizaciĆ³n horizontal Pueden tener parterre mĆnimo de 3,00 m.
Longitud mĆ”xima vĆas sin retomo
Ancho del carril x 0,6 x Velocidad de la vĆa (km/h)
Cuadro No. 6:
Las normas referidas a este artĆculo estĆ”n sujetas a las especificaciones vigentes del MTOP
Para el dimensĆonamiento se debe considerar como vĆa colectora secundaria a aquella que permite articular con servicio de transporte pĆŗblico diversos asentamientos humanos.
Art. 29.- VĆAS LOCALES.- Se constituyen en el sistema vial urbano menor y se conectan con las vĆas colectoras. Se ubican generalmente en zonas residenciales Sirven exclusivamente para dar acceso a las propiedades de los residentes, siendo prioridad la circulaciĆ³n peatonal. Permiten solamente la circulaciĆ³n de vehĆculos livianos de los residentes y no permiten el trĆ”fico de paso ni(
de vehĆculos pesados (excepto vehĆculos de emergencia y mantenimiento). Pueden operar independientemente o como componentes de un Ć”rea de restricciĆ³n de velocidad, cuyo lĆmite mĆ”ximo es de 30 km/h. AdemĆ”s los tramos de restricciĆ³n no deben ser mayores a 500 m. para conectarse con una vĆa colectora
Cuadro No. 7;
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VĆAS LOCALES
CARAC1
rERĆSTICAS TĆCNICAS
Velocidad del trayecto
50 km/h
Velocidad de operaciĆ³n
MƔximo 30 km/h
Distancia paralela entre ellas
100-300 m.
Control de accesos
La mayorĆa de las intersecciones son a nivel
NĆŗmero mĆnimo de carriles
2 (1 por sentido)
Ancho de carriles
3,00 m.
Carril estacionamiento lateral
MĆnimo 2,00 m
Distancia de visibilidad de parada
30 km/h= 40 m
Aceras
MĆnimo 1,20 m.
Radio mĆnimo de esquinas
3,00 m.
SeparaciĆ³n de circulaciĆ³n
SeƱalizaciĆ³n horizontal.
Longitud mĆ”xima vĆas sin retorno
300 m.
. . . .. . .
El dimensionamiento debe considerar las densidades de ocupaciĆ³n del suelo colindante NOTA: Las normas referidas a este articulo estĆ”n sujetas a las especificaciones vigentes del MTOP
Ć¢ā iaf <rSv (Tv*
Art. 30.- VĆAS PEATONALES (Referencia NTE INEN 2 243:2000).- Estas vĆas son para uso exclusivo del trĆ”nsito peatonal, y deben observar las siguientes caracterĆsticas
< >Permiten la movilidad no motorizada al interior de sectores urbanos.Excepcionalmente permiten e( paso de vehĆculos de residentes para acceso a sus prediosDan acceso a los predios frentistas.Todas las intersecciones son a nivel.No permiten el estacionamiento de vehĆculos.Deben permitir el acceso de vehĆculos de emergencia y de servicio: recolectores de basura, emergencias mĆ©dicas, bomberos, policĆa, mudanzas, etc.El estacionamiento para visitantes se debe realizar en sitios especĆficosEl ancho mĆnimo eventual para la eventual circulaciĆ³n vehicular debe ser no menor a 3,00 m.Esta norma establece las dimensiones mĆnimas, las caracterĆsticas funcionales y de construcciĆ³n, que deben cumplir las vĆas de circulaciĆ³n peatonal (calle, aceras, callejones, senderos, andenes, caminos y cualquier otro tipo de superficie de dominio pĆŗblico destinado al trĆ”nsito de peatones).
< >Dimensiones.-Las vĆas de circulaciĆ³n peatonal deben tener un ancho mĆnimo libre sin obstĆ”culos de 1,60 m. Cuando se considere la posibilidad de un giro mayor o igual a 90Ā°, el ancho lĆbre debe ser mayor o igual a 1,60 m.Las vĆas de circulaciĆ³n peatonal deben estar libres de obstĆ”culos en todo su ancho mĆnimo y desde el piso hasta un plano paralelo ubicado a una altura mĆnima de 2,05 m. Dentro de ese espacio no se puede disponer de elementos que lo invadan (ejemplo: luminarias, carteles, equipamientos, etc.)Debe anunciarse la presencia de objetos que se encuentren ubicados fuera del ancho mĆnimo en las siguientes condiciones: entre 0,80 m y 2,05 m. de altura separado mĆ”s de 0.15 m. de un plano lateral.El indicio de la presencia de los objetos que se encuentran en las condiciones establecidas, se debe hacer de manera que pueda ser detectado por intermedio del bastĆ³n largo utilizado por personas con discapacĆdad visual y con contraste de colores para disminuidos visuales.El indicio debe estar constituido por un elemento detectable que cubra toda la zona de influencia del objeto, delimitada entre dos planos: el vertical ubicado entre 0.10 m. y 0.80 m. de altura del piso y el horizontal ubicado a 1,00 m. antes y despuĆ©s del objeto.La pendiente longitudinal y transversal de las circulaciones serĆ” mĆ”ximo el 2%. Para los casos en que supere dicha pendiente, se debe tener en cuenta lo indicado en la NTE INEN 2 245.La diferencia del nivel entre la vĆa de circulaciĆ³n peatonal y la calzada no debe superar 0,10 de altura. Cuando se separe los 0,10 m. de altura, se debe disponer de bordillo.CaracterĆsticas generales.-Las vĆas de circulaciĆ³n peatonal deben diferenciarse claramente de las vĆas de circulaciĆ³n vehicular, inclusive en aquellos casos de superposiciĆ³n vehicular peatonal, por medio de seƱalizaciĆ³n adecuada.Cuando exista un tramo continuo de la acera mĆ”ximo de 100 m. se dispondrĆ” de un ensanche de 0,80 m. con respecto al ancho de la vĆa de circulaciĆ³n existente, por 1,60 m. de longitud en la direcciĆ³n de la misma que funcionarĆ” como Ć”rea de descanso.Los pavimentos de las vĆas de circulaciĆ³n peatonal deben ser firmes, antideslizantes y sin irregularidades en su superficie. Se debe evitar la presencia de piezas sueltas, tanto en la constituciĆ³n del pavimento como por la falta de mantenimiento.En el caso de presentarse en el piso rejillas, tapas de registro, etc., deben estar rasantes con el nivel del pavimento, con aberturas de dimensiĆ³n mĆ”xima de 0,10 m.Para advertir a las personas con discapacidad visual cualquier obstĆ”culo, desnivel o peligro en la vĆa pĆŗblica, asĆ como en todos los frentes de cruces peatonales, semĆ”foros accesos a rampas, escaleras y paradas de autobuses, se debe seƱalar su presencia por medio de un cambio de textura que no provoque acumulaciĆ³n de agua. Se recomienda colocar tiras tĆ”ctiles en el pavimento, paralelas a las construcciones, con el fin de indicar recorridos de circulaciĆ³n a las personas con discapacidad visual.Art. 31.- CICLOVĆAS.- EstĆ”n destinadas al trĆ”nsito de bicicletas y, en casos justificados a
motocicletas de hasta 50 cm3. Conectan generalmente Ć”reas residencĆales con paradas o
estaciones de transferencia de transporte colectivo. AdemƔs, pueden tener funciones de
recreaciĆ³n e integraciĆ³n paisajista.
< >Pueden ser exclusivas (vĆas ciclĆsticas), combinadas con la circulaciĆ³n vehicular (faja ciclĆstĆca), combinadas con la circulaciĆ³n peatonal (acerabici). Al interior de las vĆas delsistema vial local pueden formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, Ć”reas de uso institucional). Las ciclovĆas observarĆ”n las siguientes especificaciones:
En los puntos de cruce con vĆas vehiculares o peatonales, se deberĆ”n prever mecanismos de control de prioridad de circulaciĆ³n ( paso cebra conformada por un cambio en la textura y color de piso a travĆ©s del uso de ātope llantasĀ» longitudinales, seƱalizaciĆ³n, semaforizaciĆ³n, plataformas a nivel).
En caso de que se contemple una acera o sendero peatonal junto con la ciclovia, Ć©stos se separarĆ”n mediante, seƱalizaciĆ³n horizontal, textura o color diferente de piso, bolardos, bordillos, etc.
El sistema de ciclovĆas debe estar provista de facilidades y dispositivos de control como ciclo parqueaderos, seƱalizaciĆ³n, semaforizaciĆ³n, elementos de protecciĆ³n.
Las ciclovĆas en un sentido tendrĆ”n un ancho mĆnimo de 1,80 m. y de doble sentido 2,40 m. Cuando formen parte de Ć”reas verdes pĆŗblicas, tendrĆ”n un ancho mĆnimo de 1,80 m.
Es el sistema de movilizaciĆ³n en bicicleta al intenor de las vĆas del sistema vial local puede formar parte de espacios complementarios (zonas verdes, Ć”reas de uso institucional).
La iluminaciĆ³n serĆ” similar a la utilizada en cualquier vĆa peatonal o vehicular.
EstarĆ” provisto de parqueaderos para bicicletas, los cuales se diseƱarĆ”n y localizarĆ”n como parte de los terminales y estaciones de transferencia de transporte pĆŗblico de la ciudad
Cuadro No. 8:
CARAC1
FERĆSTICAS TĆCNICAS
Velocidad del trayecto
50 kffl/h
Velocidad de operaciĆ³n
MƔximo 30 km/h
Distancia paralela entre ellas
100-300 m.
Control de accesos
La mayorĆa de las intersecciones son a nivel
NĆŗmero mĆnimo de carriles
Ancho de carriles
1,80 m.
Aceras
MĆnimo 1,20 m.
Radio mĆnimo de esquinas
3,00 m.
SeparaciĆ³n de circulaciĆ³n
SeƱalizaciĆ³n horizontal
Cuadro No. 9:
CARACTE
DISTICAS Y ESPECIFICACIONES MIN
MAS D
E LAS VIAS URBANAS
TIPO
Volumen
TrƔfico
No.
carriles
por
sentido
Parterre
(m)
Acera
Carril de EstaciĆ³n
Derecho de vĆa
Pendiente
mƔxima
(%>
Long.
Max.
Ancho
Minimo
EXPRESA:
1200-1500
3 y 4
6
No
No
40
6
Variable
39,50 y 46 80
ARTERIAL:
500-1200
2 y3
Opc/4
Opc./4
No
25
6
Variable
26,60 y 33,90
COLECTORA:
A
400-500
2
2.60
: so
2
15
8
1 000
21,60
B
400-500
2
OPC/1.20
2.40
2
15
8
– –
18,80 y 20
C
400-500
2
ā
2.00
2
15
8
ā
18
.OCAL:
A~
400 Ć menos
1
ā
2.00
2
0
12
400
11
B
1
200
2
0
300
11
C*
1
ā
1.80
2
0
200
1060
D
1
_
1.80
ā
0
200
10.60
E*
1
ā
1 50
ā
0
200
10
F
1
ā
1 50
ā
0
100
10
G*
ā
ā
1.50
ā
0
100
9
H
ā
ā
1.20
ā
0
100
8
3EAT0NAL:
A
_
ā
2 DE 1.50
ā
0
90
6
B
ā
ā
ā
ā
0
50
3
ESCALINATAS:
ā
ā
ā
ā
0
ā
2
:iCL0VIA:
ā
ā
ā
ā
0
ā
2.00
SĆLO PARA VĆAS EXISTENTES
** PARA VĆAS DE MAYOR LONGITUD, SU ANCHO Y CARACTERĆSTICAS LO DETERMINALA DIRECCIĆN DE PLANEAMIENTO URBANO
ā¢
Art. 32.- ESCALINATAS.- Son aquellas que permiten salvar con gradas la diferencia de nivel entre vĆas o permiten el acceso a predios que se encuentran a desnivel de las acera. La circulaciĆ³n es exclusivamente peatonal y deberĆ”n incluir canaletas para facilitar el traslado de bicicletas. Si son laterales, cada una deberĆ” tener 15 cm. de ancho, separĆ”ndose 15 cm. del muro vertical, o una canaleta central (bidireccional) de 40 cm.
El emplazamiento y distribuciĆ³n de las gradas deberĆ” acompaƱar orgĆ”nicamente a la topografĆa. El mĆ”ximo de gradas continuas serĆ” de 16 contrahuellas, luego de lo cual se utilizarĆ”n descansos no menores a 1,20 m. (ancho y profundidad).
La norma general para establecer la dimensiĆ³n de la huella (H) y contrahuella (CH) serĆ”: 2CH + 1H= 64. La contrahuella mĆ”xima serĆ” de 0,17 m.
ParƔgrafo 2do.
SISTEMA VIAL SUBURBANO
Art. 33.- CLASIFICACIĆN.- La clasificaciĆ³n tĆ©cnica de las carreteras o vias suburbanas, deben estar sujetas a las disposiciones y especificaciones de la clasificaciĆ³n establecida por el MTOP
El Sistema Vial Suburbano conocido tambiĆ©n como Sistema de Carreteras se clasifica funcionalmente de la siguiente manera: vĆas arteriales principales suburbanas, vĆas arteriales secundarias suburbanas, vĆas colectoras principales suburbanas, vĆas colectoras secundarias suburbanas; y, vĆas locales suburbanas.
Art. 34.- VĆAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su funciĆ³n principal es proporcionar movilidad a los trĆ”ficos regionales y nacionales caracterizados por largos desplazamientos con velocidades de operaciĆ³n que tienden a registrar valores crecientes. Permite establecer conexiĆ³n entre los grandes generadores de trĆ”fico como ciudades importantes y sus respectivas zonas industriales, productivas o residenciales.
Cuadro No. 10:
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VĆAS ARTERIALES PRINCIPALES SUBURBANAS
ExtensiĆ³n (% km del sistema)
1,5 -3,5
Servicio (% vehĆculo – kilĆ³metro)
20-35
ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)
80 -120
TrƔfico promedio diario anual (TPDA)
3 000-8.000
Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)
50-120
Espaciamiento
Controlado por la localizaciĆ³n de ciudades y regiones conectadas
Art. 35.- VĆAS ARTERIALES SECUNDARIAS SUBURBANAS.- Su funciĆ³n principal es servir al trĆ”fico interprovincial e intercantonal en condiciones de movilidad y conectar ciudades de importancia media y a capitales provinciales.
Cuadro No. 11:
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VĆAS ARTERIALES SECUNDARIAS SUBURBANAS
ExtensiĆ³n (% km del sistema)
2.5-5
Servicio (% vehĆculo – kilĆ³metro)
10-20
ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)
60
TrƔfico promedio diario anual (TPDA)
1.000 – 3.000
Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)
40-80
Espaciamiento
Establecido de forma que no se dupliquen los servicios de las vias Arteriales Principales
Art. 36.- VĆAS COLECTORAS PRINCIPALES SUBURBANAS.- Su funciĆ³n es servir al trĆ”fico intercantonal e interparroquial con caracterĆsticas de movilidad y acceso. Se articula y mantiene continuidad con el sistema vial arterial, al cual lo alimenta.
SUBURBANAS
ExtensiĆ³n (% km del sistema)
4-8
Servicio (% vehĆculo – kilĆ³metro)
8-10
ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)
50
TrƔfico promedio diario anual (TPDA)
300- 1.000
Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)
30-79
Espaciamiento
Establecida con la distribuciĆ³n y concentraciĆ³n poblacional.
ĆĆlQ Cuadro No. 12: CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VĆAS COLECTORAS P
Art.37.- VIAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS.-Al igual que en el caso anterior (Colectoras primarias), su funciĆ³n es atender al trĆ”fico mtercantonal e Ā”nterparroquial, pero en condiciones inferiores, pues sus conexiones se realizan a centros poblados menores.
Cuadro No. 13:
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VIAS COLECTORAS SECUNDARIAS SUBURBANAS
ExtensiĆ³n (% km del sistema)
10-15
Servicio (% vehĆculo – kilĆ³metro)
8-10
ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)
35
TrƔfico promedio diario anual (TPDA)
100-300
Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)
30-60
Espaciamiento
No debe duplicar servicios Debe ser funciĆ³n de la
distribuciĆ³n de la producciĆ³n.
Art. 38.- VĆAS LOCALES SUBURBANAS.- Su servicio se refiere a atender al trĆ”fico interparroquial, barrial y de urbanizaciones, por lo tanto su funciĆ³n principal es proveer accesibilidad. Dentro de este grupo se encuentran los denominados Caminos Vecinales y los senderos, los cuales tendrĆ”n caracterĆsticas mĆnimas con relaciĆ³n a la generalidad de las vĆas locales. Puede sufrir discontinuidad, mĆ”s no ser aisladas del resto de la red.
Cuadro No. 14:
CARACTERĆSTICAS TĆCNICAS VĆAS LOCALES SUBURBANAS
ExtensiĆ³n (% km del sistema)
O
oo
I
LO
co
Servicio (% vehĆculo – kilĆ³metro)
5-30
ExtensiĆ³n Media de Viajes (km)
20
TrƔfico promedio diario anual (TPDA)
Menos de 100
Velocidad de OperaciĆ³n (km/h)
20-50
Espaciamiento
No debe duplicar servicios. Establecido de acuerdo con la distribuciĆ³n a la concentraciĆ³n poblacional
ParƔgrafo 3ro.
DERECHO DE VĆA
Art. 39.- DERECHO DE VĆA.- Es una faja de terreno colindante a la vĆa, destinada para la construcciĆ³n, conservaciĆ³n y ensanchamientos de vĆa que deberĆ”n sujetarse a la Ley de Caminos, a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Obras PĆŗblicas, a los estudios y recomendaciones viales de las zonas urbanas y a los parĆ”metros que constan en el cuadro NĀ°15 āDerecho de VĆasā; en el mismo se especifican los retiros de construcciĆ³n del sistema principal de vĆas del cantĆ³n JaramijĆ³.
Cuadro No. 15: DERECHO DE VĆAS
TIPO DE VIA
ANCHO VIAL (m)
DERECHO DE VIA DESDE EJE (m)
RETIRO DE CONSTRUCCIĆN (m) A partir del derecho de vĆa
Reqional
25 m
Expresa
39,50 a 46,80
Ā«40 m
10*
Arterial
26,60 a 33,90
15 m
De acuerdo a ReglamentaciĆ³n
Colectora
18 a 22
15 m
De acuerdo a ReglamentaciĆ³n
Medido a partir del derecho de vĆa.
‘ Se la considera el retiro de una Via Expresa porque se la ha planificado para transportaciĆ³n de carga
Art. 40.- ĆREAS DE PROTECCIĆN ESPECIAL.- Corresponden a las franjas de protecciĆ³n que deben respetarse por el cruce de oleoductos, poliductos, lineas de alta tensiĆ³n, acueductos, canales, colectores, cauces de rĆo, taludes y quebradas naturales, OCR conos de aproximaciĆ³n del aeropuerto, que se encuentran especificados en el Cuadro No. 16 y en el Mapa de Afectaciones.
Cuadro No.16:
ĆREAS DE PROTECCIĆN ESPECIAL
NOMBRE
ĆREA DE PROTECCIĆN ESPECIAL
Poliducto
Desde el eje 15,00 m.
Linea de Alta TensiĆ³n (138 kv)
Desde el eje 15,00 m
Linea de Alta TensiĆ³n (de 32 a 46 kv)
Desde el eje 7,50 m
Lineas de conducciĆ³n, transmisiĆ³n y redes de agua potable en servidumbre de paso*
Desde el eje 3,00 m.
Colectores de servidumbre de paso*
Desde el e|e 3,00 m.
Canal de riego
Desde el borde 1.5 m
Cauces de Rio con muro de gaviĆ³n
Medidos desde el borde exterior del muro 10m de retiro,
Cauces y taludes naturales
En pendientes de mĆ”s de 30Ā° 15m de retiro En pendientes menores a 30Ā° 10m de retiro
Quebradas
Medidos desde el borde exterior de la quebrada 20m de retiro.
* Las franjas de protecciĆ³n definitivas deben referirse al detalle que consta en el proyecto de agua potable y alcantarillado,
respectivamente
^ ^ Ā£>
ParƔgrafo 4to.
ESPECIFICACIONES MĆNIMAS PARA EL DISEĆO DE VĆAS URBANAS
Art. 41.- INGRESOS PEATONALES Y VEHICULARES.-A criterio de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, en los proyectos de fraccionamiento se podrĆ” permitir la implantaciĆ³n de ingresos peatonales de mĆnimo 3 metros de ancho, cuando Ć©stos sĆrvan para el acceso desde la vĆa pĆŗblica, a un mĆ”ximo de tres lotes interiores y hasta una profundidad mĆ”xima de 40 metros desde la misma. Los ingresos vehiculares (vĆas locales) tendrĆ”n un mĆnimo de 7 metros de ancho y terminarĆ”n en una curva de retorno de radio mĆnimo de 4 metros. Las construcciones en los lotes con frente a estos ingresos o pasajes observarĆ”n el retiro que corresponda al sector.
Art. 42.- ACERA.- Para determinar el ancho total de una acera, se tomarĆ” el ancho modular de 0,60 metros para el trĆ”fico peatonal, asumiendo un ancho mĆnimo de 1,20 metros como base del ancho mĆnimo para la circulaciĆ³n continua de los peatones y variarĆ” de acuerdo al tipo de vĆa y flujo de peatones. En urbanizaciones de interĆ©s social el ancho mĆnimo serĆ” de 1,20 metros. Con relaciĆ³n al costado interno de la acera, se considerarĆ” 0,45 m el espacio junto a cerramientos (muros, verjas) que disponen generalmente vegetaciĆ³n ornamental y en donde las fachadas se encuentran retiradas de la lĆnea de fĆ”brica; 0,15 m. adicionales, cuando las edificaciones se efectĆŗan en lĆnea de fĆ”brica; y 0,15 m. mĆ”s para el caso de fachadas en linea de fĆ”brica con escaparates o vitrinas (locales comerciales).
Con respecto al costado externo de la acera, se considerarĆ” un ancho mĆnimo de protecciĆ³n al peatĆ³n de la circulaciĆ³n de vehĆculos de 0,45 m.. para la ubicaciĆ³n de postes, seƱales de trĆ”nsito.
hidrantes, semĆ”foros, rampas para ingreso de vehĆculos, arborizaciĆ³n, se incrementarĆ”n 0,15 m. adicionales (ancho de acera total= 1,80m.).
Para la ubicaciĆ³n de mobiliario urbano (casetas, buzones postales, basureros, jardineras, parquĆmetros, armarios de servicios bĆ”sicos, bancas, etc.) se deberĆ” considerar los espacios de ocupaciĆ³n y de influencia, a fin de dejar lĆbre la zona peatonal efectiva requerida. No se permitirĆ” la ocupaciĆ³n de la acera como estacionamiento de vehĆculos.
Art. 43.- ANCHO DE CARRIL.- El ancho normalizado de carril de circulaciĆ³n vehicular serĆ” de 3.00 m. mĆnimo; su variaciĆ³n estarĆ” en funciĆ³n de la velocidad y el tipo de vĆa.
Art. 44.-CARRIL DE ESTACIONAMIENTO LATERAL O TIPO CORDĆN.- En las vĆas locales con velocidad de circulaciĆ³n menor a 50 km/hora, el carril de estacionamiento tendrĆ” un ancho mĆnimo de 2,00 m. En vĆas de mayor circulaciĆ³n en las que se ha previsto carril de estacionamiento, Ć©ste tendrĆ” un ancho mĆnimo de 2,40 metros.
Art. 45.- CARRIL DE ESTACIONAMIENTO TRANSVERSAL O EN BATERĆA.- Los
estacionamientos transversales, sean a 45Ā°, 60Ā° o 90Ā°, no deben ser utilizados en vĆas arteriales, en razĆ³n de aspectos de seguridad vial. En vĆas colectoras pueden ubicarse, requiriendo para ello de un tratamiento adecuado en el que se considere el Ć”rea de maniobra que debe ser independiente del Ć”rea de circulaciĆ³n. Por consiguiente, esta forma de estacionamiento puede adoptarse con mejores resultados sobre vĆas locales donde la velocidad de circulaciĆ³n es baja y el tratamiento urbano de aceras y vĆas es diferente.
kA)
Art. 46.-ANCHO DE CALZADA.- DependerĆ” del nĆŗmero de carriles determinado por los estudios viales y de trĆ”fico pertinentes. En vĆas locales con un sĆ³lo sentido de circulaciĆ³n, mĆnimo 4,50 m. y para dos sentidos de circulaciĆ³n, mĆnĆmo 6 m. sin considerar carril de estacionamiento.
Art. 47.- PARTERRES.- Se recomienda un ancho mĆnimo de 3,00 m. Si se requiere incorporar carriles exclusivos de giro, el ancho del parterre deberĆ” considerar el ancho de Ć©ste, requĆriĆ©ndose que la reducciĆ³n del parterre no sea inferior a 1,20 m.
Art. 48.- RADIOS DE ACERA CALZADAS EN INTERSECCIONES.- Se consideran los siguientes radios mĆnimos:
En vĆas arteriales y colectoras: 10,00 m.
Entre vĆas colectoras y vĆas locales: 7,00 m Entre vĆas locales: 5,00 m.
Entre pasaje y pasaje: 3,00m.
Art. 49.- RADIOS DE GIRO.- El radio de giro se define como la distancia mĆnima que un vehĆculo requiere para dar la vuelta. Dependiendo del tamaƱo del vehĆculo, se requerirĆ” mayor o menor radio de giro. Las principales especificaciones geomĆ©tricas acerca de los radios de giro, que deben servir como base para el diseƱo de las secciones viales y parterres, son los siguientes:
Tipo de VehĆculo Distancia entre ejes mĆ”s alejados Radio de Giro MĆnimo
AutomĆ³vil 3,35 m. 7,32 m.
CamiĆ³n pequeƱo CamiĆ³n
4,50 m. 6,10 m. 12,20 m. 15,25 m.
10,40 m 12,81 m. 12,20 m 13,72 m
TrƔiler con remolque TrƔiler con remolque
Nota: Estos datos son referenciales para condiciones mĆnimas, por lo que para el diseƱo en condiciones de operaciĆ³n reales, deberĆ”
referirse a normativas especĆficas.
Art. 50.- GIROS DERECHOS.- Los giros derechos se diseƱarĆ”n con un ancho mĆnimo de 5,40 m. y una ochava de 10.00 m. de radio mĆnimo, separados de las intersecciones por islas a todos los lados del cruce Esto facilitarĆ” la circulaciĆ³n de vehĆculos y el cruce de peatones con seguridad durante las fases semafĆ³ricas.
Art. 51.- GIROS IZQUIERDOS.- Para los giros izquierdos deben diseƱarse bahĆas, cuya longitud estarĆ” determinada por la demanda de trĆ”nsito; el ancho debe ser mĆnimo de 3,00 m., la longitud de transiciĆ³n debe tener 25,00 m. como mĆnimo en las vĆas arteriales primanas, secundarias y colectoras urbanas y, el radio de giro debe ser mĆnimo de 14,00 m.
Lt= ancho de carril de viraje x velocidad (Km/h) 6,6 m
El cĆ”lculo de la longitud de transiciĆ³n mĆnima, se calcula con la siguiente fĆ³rmula
Los intercambiadores de trĆ”nsito deben diseƱarse de tal modo que en ningĆŗn sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vĆas arteriales de acceso v su nĆŗmero corresDonda a una previsiĆ³n de
Art. 52.- CURVAS DE RETORNO.* Se deben considerar retomos en los pasajes vehiculares no
continuos, para asegurar la comodidad de la maniobra y que obligue a los conductores de vehĆculos a adoptar bajas velocidades en los sectores residenciales
Las curvas de retorno pueden solucionarse en terminaciones cuadrada, rectangular, circular, circular lateral, tipo T, tipo Y, y en rama principalmente. Se diseƱarĆ”n curvas de retomo segĆŗn la fĆ³rmula siguiente: r=c+a, donde c= significa ancho de la calzada vehicular; a= ancho de una acera; r= radio de curva del bordillo.
La contra curva de diseƱo del bordillo (tangente a la curva de retorno, tendrƔ un radio equivalente a 1,25 veces el radio de la curvatura de retorno).
Art. 53.- FACILIDADES DE TRĆNSITO.- En los cruces de vĆas arteriales deben diseƱarse y construirse facilitadores de trĆ”nsito que pueden ser de dos clases:
< >Redondeles distribuidores de trĆ”nsito: DeberĆ”n tener un diĆ”metro mĆnimo igual a dos veces el ancho de la vĆa arterial mĆ”s amplia del acceso.Intercambiadores de trĆ”nsito: Deben diseƱarse de tal modo que en ningĆŗn sitio se reduzca el ancho de los carriles de las vĆas arteriales de accesoArt. 54.- ESCALINATAS PEATONALES.-
Ancho mĆnimo: 2,00 m.
Huella mĆnima: 0,35 m.
Contrahuella mƔxima: 0,18 m.
Art. 55.- VEGETACIĆN Y OBSTĆCULOS LATERALES: El urbanizador arborizarĆ” las Ć”reas verdes de las vĆas, sujetĆ”ndose a las especificaciones que esta normativa determine y a lo dispuesto por la DirecciĆ³n Municipal de Ambiente, Higiene y Salubridad.
El follaje de la vegetaciĆ³n que se ubique sobre los parterres y veredas deberĆ” limitarse a una altura de 1,00 m. como mĆ”ximo, para evitar la obstrucciĆ³n de la visibilidad a los conductores y peatones. La vegetaciĆ³n que rebase la altura de 1,50 m. deberĆ” dejar bajo la copa de la misma una distancia libre de visibilidad mĆnima de 1,00 m. en el caso de que no haya circulaciĆ³n peatonal; y, de 1,80 m. en el caso que existiera.
Los Ć”rboles que rebasen los 1,50 m. de altura y cuyas ramas se extienden sobre las vĆas deberĆ”n tener una altura libre de 5,50 m. desde la superficie de rodamiento hasta la parte mĆ”s baja de las ramas. Los objetos que se ubiquen sobre las aceras y parterres y prĆ³ximos a los carriles de circulaciĆ³n no deberĆ”n estar a una distancia menor de 0,45 m. al interior del bordillo.
SecciĆ³n 4ta.
otes-3pa^
Art.56.- SUPERFICIE MĆNIMA DE LOS PREDIOS.- Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆnimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ”n a las normas que al efecto contengan el Plan de Ordenamiento Territorial. Los notarios y el registrador de la propiedad del CantĆ³n respectivamente, para la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de una escritura de fraccionamiento, exigirĆ”n la autorizaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa concedida para el fraccionamiento de los terrenos. vOV
Art. 57.- CARACTERISTICAS DE LOS LOTES.
< >TendrĆ”n un trazado perpendicular a las vĆas, salvo que las caracterĆsticas del terreno obliguen a otra soluciĆ³n tĆ©cnicaTendrĆ”n la superficie y el frente mĆnimo establecidos en la presente Ordenanza. Estas condiciones podrĆ”n modificarse por acuerdo entre el GAD Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³ y las instituciones estatales, empresas pĆŗblicas que realicen programas de vivienda de interĆ©s social.TendrĆ”n una relaciĆ³n mĆ”xima 1:3 (frente-fondo); su variaciĆ³n serĆ” aplicable para casos de sucesiĆ³n por causa de muerte, para lo cual se requerirĆ” un informe previo de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.TendrĆ”n como mĆnimo la superficie y el frente de la zonificaciĆ³n respectiva. Se permitirĆ” una tolerancia 10% en la superficie y el frente de los lotes, en un mĆ”ximo del 15 % de la totalidad de los lotes proyectados en urbanizaciones. En subdivisiones se permitirĆ” la misma tolerancia hasta el 50% de los lotes.Los lotes esquineros deberĆ”n planificarse con dimensiones y Ć”reas que permitan desarrollar los coeficientes de ocupaciĆ³n de sueloEn caso de sucesiĆ³n o donaciĆ³n de padres a hijos, se aplicarĆ” la tolerancia del 20% en la superficie y en el frente de todos los lotes.En caso de lotes ubicados al final de pasajes peatonales, se podrĆ” asumir como frente del lote la longitud de la curva de retomo que dĆ© frente al mismo.
Art. 58.- ĆREAS Y FRENTES MĆNIMOS.- No se permitirĆ” fraccionamientos en los que uno o mĆ”s lotes tengan superficies y frentes menores a un 90% de lo fijado como Ā«Ć”rea mĆnima de loteĀ» y Ā«frente mĆnimoĀ» por las normas particulares de uso del suelo y de edificaciĆ³n previstas en esta Ordenanza y el PD y OT, que rigen para todos y cada uno de los sectores determinados en ellos. Ćnicamente previo a un Informe TĆ©cnico de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, se permitirĆ”n este tipo de fraccionamientos cuando un predio se halle afectado por trazados viales de la Municipalidad, y a consecuencia de ello quede dividido en dos o mĆ”s cuerpos con superficies y frentes menores a los mĆnimos establecidos para el sector, y que se originen exclusivamente por dicho trazado vial. Si por esta circunstancia, alguno de los cuerpos resulte con una superficie inconstruible, Ć©sta quedarĆ” a favor de la Municipalidad, imputable al porcentaje de cesiĆ³n y que podrĆ” ser objeto de remate forzoso a los colindantes. Si este lote excede al porcentaje de cesiĆ³n, se le pagarĆ” de acuerdo a la ley.
TambiĆ©n podrĆ”n aprobarse fraccionamientos en divisiones sucesorias con parcelas de hasta el 50% menos de la superficie del lote establecido en las normas particulares en cada sector, siempre y cuando el nĆŗmero de lotes correspondan al nĆŗmero de herederos y/o legitimarios. Esta autorizaciĆ³n se concederĆ” por una sola vez, de modo que los predios resultantes de este tipo de divisiones no vuelvan a subdividirse, excepto si son sometidos al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal.
SecciĆ³n 5ta.
ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL
Art. 59.- ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL- Toda parcelaciĆ³n de suelo contemplarĆ” Ć”reas verdes y equipamiento comunal en atenciĆ³n al nĆŗmero de habitantes proyectado. El equipamiento comprende los servicios sociales y de servicios pĆŗblicos. Toda urbanizaciĆ³n contribuirĆ” con al menos el 3% del Ć”rea Ćŗtil para equipamientos.
El GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” el tipo de equipamiento a construirse de acuerdo a los requerimientos de la poblaciĆ³n.
Los conjuntos habitacionales no se someten a la contribuciĆ³n de equipamientos de servicios sociales y pĆŗblicos, pero si estĆ”n sometidos a lo dispuesto en los artĆculos 291, 292, 293 y 294 de la presente Ordenanza.
Cuadro No. 17:
EQU
PAMIENTO DE SERVICIOS SOCIA
.ES
Categoria
TipologĆa
Simb.
Establecimientos
Radio de influencia
(m)
Norma
m’/hab.
Lote
min. m3
PoblaciĆ³n base (hab.)
EducaciĆ³n
Barrial
EEB
Preescolar, escuelas.
400
0.80
800
1.000
EE
Sectorial
EES
Colegios secundarios, unidades educativas.
1 000
0.50
2.500
5.000
Zonal
EEZ
Institutos de educaciĆ³n especial, centros de capacitaciĆ³n laboral, institutos tĆ©cnicos y centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigaciĆ³n y experimentaciĆ³n, sedes universitarios.
2.000
1.00
10.000
10.000
Ciudad
EEC
Campus universitarios, centros tecnolĆ³gicos e institutos de educaciĆ³n superior.
1.00
50.000
50.000
Cultural
EC
Barrial
ECB
Casas comunales
400
0,15
300
2.000
Sectorial
ECS
Bibliotecas, museos de artes populares, galerĆas pĆŗblicas de arte, teatros y cines.
1.000
0,10
500
5.000
Zonal
ECZ
Centros de promociĆ³n popular, auditorios, centros culturales, centros de documentaciĆ³n.
2.000
0,20
2.000
10.000
Ciudad
ECC
Casas de cultura, museos, cinematecas y hemerotecas
0,25
5.000
20.000
Salud
ES
Barrial
ESB
Subcentros de Salud, consultorios mƩdicos y dentales
m
0,15
300
2.000
Sectorial
s
ESS
f
ClĆnicas con un mĆ”ximo de quince camas, centros de salud, unidad de emergencia, hospital del dĆa, consultorios hasta 20 unidades de consulta
1.500
p
0,20
800
5.000
Zonal
ES Z
ClĆnica hospital, hospital general, consultorios mayores a 20 unidades de consulta
2.000
0,125
2.500
20.000
Ciudad
ESC
Hospital de especialidades, centros de rehabilitaciĆ³n y reposo.
0,20
10.000
50.000
Bienestar
Social
EB
Barrial
EBB
GuarderĆas infantiles y casas cuna.
400
0,30
300
1.000
Sectorial
EBS
Asistencia social, centros de formaciĆ³n juvenil y familiar, aldeas educativas.
1.500
0,08
400
50000
Zonal
EBZ
Albergues, centros de protecciĆ³n de menores.
2.000
0,10
2.000
20.000
EDBParq
ues
infanti
les,
parque
Ciudad
EBC
Orfanatos, asilos de ancianos.
—
0,10
5.000
50.000
Sectorial
EDS
Parque sectorial, centros deportivos pĆŗblicos y privados, polideportivos, gimnasios y piscinas.
1.000
1,00
5.000
5.000
barrial
/
plazas,
canchas
Zonal
EDZ
Parque zonal, polideportivos, especializados y coliseos (hasta 500 personas), centro de espectƔculos, galleras
3.000
0,50
10.000
20.000
Ciudad
EDC
Parques de ciudad, estadios, coliseos, jardĆn botĆ”nico, zoolĆ³gicos, plazas de toros.
1.0
50000
50.000
Religioso
ER
Barrial
ERB
Capillas
ā
ā
800
2.000
Sectorial
ERS
Templos, iglesias
2.000
—–
5.000
5.000
Ciudad
ERC
Catedral, conventos y monasterios
ā
ā
10.000
50.000
Cuadro No. 18: EQUIPAMIENTO DE SERVICIOS PĆBLICOS
CategorĆa
TipologĆa
Simb.
Establecimientos
Radio de influencia (m)
Norma
mJ/hab.
Lote
min.
m:
PoblaciĆ³n base (hab.)
Seguridad
EG
Barrial
EGB
Vigilancia de policĆa
400
0,10
100
1.000
Sectorial
EGS
EstaciĆ³n de Bomberos
2.000
0,10
500
5.000
Zonal
EGZ
Cuartel de PolicĆa
0,50
10 000
20 000
Ciudad
EGC
Instalaciones militares, cuarteles y centros de rehabilitaciĆ³n social, penitenciarias y cĆ”rceles
–
V ‘V
–
50 000
AdministraciĆ³n
PĆŗblica
EA
Sectorial
EAS
Agencias municipales, oficinas de agua potable, energĆa elĆ©ctrica, correos y telĆ©fonos
0,03
300
10000
Zonal
EAZ
Administraciones zonales representaciones diplomƔticas consulados, embajadas y organismo internacionales
__
0,50
10.000
20.000
Ciudad
EAC
AlcaldĆa, sedes principales de entidades pĆŗblicas y centros administrativos nacionales provinciales, distritales.
0,40
50 000
Servicios
funerarios
EF
Sectorial
EFS
Funerarias
2.000
0,06
600
10.000
Zonal
EFZ
Cementerios parroquiales y zonales, servicios de cremaciĆ³n y/o velaciĆ³n y osarios dentro de los centros urbanos de JaramiĀ”Ć³
3000
1,00
20.000
20.000
Transporte
ET
Barrial
ETB
EstaciĆ³n de taxis, paradas de buses
——
0,10
100
1.000
Sectorial
ETS
Estacionamiento de camionetas buses urbanos parqueaderos pĆŗblicos, centros de revisiĆ³n vehicular
3.000
0,03
300
10000
Zonal
ETZ
Terminales locales, terminales de transferencia, de transporte pĆŗblico, estaciĆ³n de transporte de carga y maquinarĆa pesada
3000
0,50
10 000
20.000
Ciudad
ETC
Terminales de buses interprovinciales de carga estaciones de ferrocarril de carga y pasajeros, aeropuertos civiles y militares
1,00
50 000
50 000
Infraestructura
El
Barrial
EIB
Servicios higiĆ©nicos y lavanderĆa
500
0,20
200
1.000
Sectorial
EIS
Estaciones de bombeo y tanques de almacenamiento de agua
5.000
Zonal
EIZ
Potabilizadoras y subestaciones elƩctricas
20 000
Ciudad
EIC
Plantas de tratamiento y estaciones de energĆa elĆ©ctrica, plantas termoelĆ©ctncas.
50 000
Especial
EP
Zonal
EPZ
DepĆ³sitos de desechos industriales
20.000
Ciudad
EPC
Tratamiento de desechos sĆ³lidos y lĆquidos (plantas procesadoras, incineraciĆ³n, lagunas de oxidaciĆ³n, rellenos sanitarios, botaderos), qasoductos, oleoductos y similares.
50 000
* SegĆŗn programa del proyecto
SecciĆ³n 6ta.
REDES DE INFRAESTRUCTURA
ParƔgrafo 1ro.
GENERALIDADES
Art. 60.- Generalidades.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n deberĆ”n sujetarse a las normas sobre redes de agua potable, alcantarillado, incluyendo las acometidas domiciliarias, asĆ como los de instalaciĆ³n de las redes de distribuciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica para sen/icio domiciliario y alumbrado de calles y de telĆ©fonos, establecidos por los organismos competentes y someterse a la aprobaciĆ³n previa de las respectivas Empresas PĆŗblicas de (a ciudad. Todo urbamzador construirĆ” y entregarĆ” sin costo a la Municipalidad las redes de infraestructura.
ParƔgrafo 2do.
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Art. 61.- SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.-
< >Abastecimiento: El abastecimiento de agua para habilitaciones de suelo o edificaciones, se captarĆ” directamente de la red pĆŗblica, y en caso de auto-abastecimiento se captarĆ” de una fuente especĆfica propia aprobada por el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada.Red de distribuciĆ³n.- El diseƱo de las redes de distribuciĆ³n de agua potable para las habilitaciones de suelo es de exclusiva responsabilidad del GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada; para lo cual el proyectista solicitarĆ” la aprobaciĆ³n del diseƱo y presupuesto de la red particular del proyecto.Periodo DiseƱo.- Los proyectos de abastecimiento de agua potable serĆ”n diseƱados de acuerdo a la normativa vigente en la que se estipulan los parĆ”metros a ser considerados para los estudios y diseƱos de cada uno de los elementos que conforman los sistemas de abastecimiento de agua potable.
Se establecen ademĆ”s los procedimientos generales que debe seguir un proyecto desde su identificaciĆ³n, perfil, pre-factibilidad, factibilidad y diseƱo definitivo para la construcciĆ³n. En ningĆŗn caso se proyectarĆ”n obras definitivas para un perĆodo menor a 30 aƱos.
Ć¼. Caudales de DiseƱo.- Las redes de distribuciĆ³n deben tener capacidad para transportar la condiciĆ³n que resulte mĆ”s critica entre la demanda mĆ”xima horaria, y la demanda mĆ”xima diaria mĆ”s los caudales de incendio
Demanda MƔxima Diaria = 1.35 Demanda Media Anual Demanda MƔxima Horario = 2.06 Demanda Media Anual
< >Caudal de Incendio.- Los caudales de incendio para cada red de distribuciĆ³n se considerarĆ”n de acuerdo con la poblaciĆ³n de cada zona de presiĆ³n de la forma que se indica en el cuadro
- Reserva.- El volumen de reserva corresponde al 30% de la demanda mƔxima diaria
ParƔgrafo 3ro.
SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Art. 62.- SISTEMA DE ALCANTARILLADO.- a. PlanificaciĆ³n:
a.1. Cuando el proyecto se localice junto a rĆos o quebradas, se observarĆ” el retiro que dispone la normativa vigente; el trazado urbanĆstico considerarĆ” una calle inmediatamente
despuĆ©s de dicha franja de separaciĆ³n para la implementaciĆ³n de las redes marginales y demĆ”s servicios; sĆ³lo a partir de esta calle se podrĆ”n desarrollar las construcciones.
a.2. Para asegurar el buen funcionamiento del sistema sanitario, la proyecciĆ³n urbanĆstica de las calles evitarĆ” crear puntos crĆticos que pongan en riesgo a la poblaciĆ³n por la acumulaciĆ³n y acciĆ³n de las aguas, tales como:
- Curvas de retorno sin drenaje para las aguas lluvias de las calles.
- Depresiones intermedias en las rasantes de las calles, sin dar salida a las aguas lluvias y sanitarias.
- Trazados altimĆ©tricos de las rasantes sin considerar las mĆnimas pendientes establecidas para el escurrimiento de las aguas lluvias superficiales.
- Pasajes estrechos que impiden el ingreso del equipo mecƔnico para el mantenimiento de la red y sumideros.
- Espacios verdes sin ingreso.
a.3. Por ningĆŗn concepto las redes de alcantarillado pĆŗblico podrĆ”n planificarse dentro de viviendas o Ć”reas privadas, sĆ³lo deberĆ”n implementarse en calles o pasajes.
a.4. El sistema de sumideros se diseƱarĆ” ya sea sobre la calzada o acera, longitudinales y transversales. Su capacidad y longitud de captaciĆ³n dependerĆ” del caudal a recoger, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor a los diseƱos que al respecto mantiene el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada. La tuberĆa entre el sumidero y el pozo de revisiĆ³n debe tener un diĆ”metro mĆnĆmo de 50 mm, para una pendiente mĆnima de 2%, en caso que el caudal de aporte al sumidero sea considerable, el urbanizador debe calcuiar el diĆ”metro y pendiente requerida para satisfacer las condiciones hidrĆ”ulicas.
c
b.
Caudal de DiseƱo: Los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial; se diseƱarĆ”n con el caudal mĆ”ximo instantĆ”neo de aguas servidas y aguas lluvias correspondientemente, en base a las curvas de intensidad, duraciĆ³n y frecuencia en donde se ubique el proyecto y a los parĆ”metros de diseƱo determinados por el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada, y a los coeficientes de escurrimiento C del MĆ©todo Racional, o CN del mĆ©todo SCS (Servicio de ConservaciĆ³n del Suelo).
Los perĆodos de retorno en aƱos serĆ”n:
< >Redes secundarĆas 10 aƱosRedes principales 15 aƱosColectores interceptores 25 aƱosEstructuras especĆales 50 aƱosRedes para las zonas urbanas 5 aƱosEl MĆ©todo Racional se aplicarĆ” en cuencas con una superficie de aporte de hasta 200 hectĆ”reas. El uso de otros mĆ©todos de cĆ”lculo para la determinaciĆ³n de caudales pico deberĆ” ser justificado. Ćnicamente con la aprobaciĆ³n del GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada, se podrĆ” hacer cambios a estos periodos de retorno.
c.
PoblaciĆ³n de DiseƱo.- Se considerarĆ” como tal a la poblaciĆ³n de saturaciĆ³n del proyecto urbanĆstico.
< >Periodo de DiseƱo.- Se tomarĆ” en cuenta la calidad y duraciĆ³n de los materiales y equipos que van a utilizarse. En todo caso, como mĆnimo se considerarĆ” un perĆodo de 25 aƱos para las redes de alcantarillado y de 30 aƱos para descargas, emisarios y colectores.Pozos de revisiĆ³n.- Los pozos de revisiĆ³n se sujetarĆ”n a lo establecido en los diseƱos previstos que se proporcionarĆ”n con responsabilidad del profesional en la rama diferentes alturas, condiciones de cimentaciĆ³n y casos especĆficos de quebradas. Se considerarĆ”n diseƱos especiales en hormigĆ³n armado: los pozos implantados sobre colectores, los pozos mayores de 4.50 m. de profundidad y pozos con estructuras de disipaciĆ³n de energĆa. En ningĆŗn caso la estructura del pozo servirĆ” como disipador de energĆa salvo el caso que el consultor de la demostraciĆ³n correspondiente.La profundidad mĆnima serĆ” determinada en los respectivos diseƱos hidrosanitarios y se colocarĆ”n al inicio de tramos de cabecera, en las intersecciones de las calles, en todo cambio de: pendiente, direcciĆ³n y secciĆ³n.
< >Conexiones domiciliarias.- Como informaciĆ³n para los planos de detalles, las conexiones domiciliarias se empatarĆ”n directamente desde un cajĆ³n de profundidad mĆ”xima de 1,50 m a la red matriz o canales auxiliares mediante tuberĆas de diĆ”metro igual a 150 mm. o mayor, conforme a los requerimientos del urbanizador, con un Ć”ngulo horizontal de entre 45Ā° y 60Ā° y una pendiente entre el 2% y 11% Estas conexiones domiciliarias coincidirĆ”n en nĆŗmero con lotes de la urbanizaciĆ³n y estĆ”n co-relacionadas con las Ć”reas de aporte definidas en el proyecto. Para las conexiones domiciliarias se podrĆ” utilizar tuberĆa de hormigĆ³n centrifugado, asbesto cemento, o PVC, segĆŗn el material de la tuberĆa matriz a la cual se va a conectar.Tratamiento.- En caso de que el GADM del cantĆ³n JaramijĆ³ o la empresa pĆŗblica encargada lo solicite, el Urbanizador determinarĆ” los usos actualizados del agua de las quebradas y rios, aguas abajo del sitio de descarga, y en el diagnĆ³stico sanitario deberĆ” solicitar el requerimiento o grado de tratamiento, que serĆ” diseƱado por un Ingeniero Sanitario.Para caudales sanitarios menores de 0.5 l/s se aceptarĆan fosas sĆ©pticas, con su respectivo campo y fosa de infiltraciĆ³n, para caudales mayores deberĆ” diseƱar otro tipo de tratamiento como tanques Imhoff, tanques anaerĆ³bico u otro sistema que garantice un efluente depurado.
< >Cuerpo receptor y Descarga – La descarga final depurada (a travĆ©s de un sistema de depuraciĆ³n de efluentes) se transportarĆ” mediante colector o emisario al sitio y tipo de cuerpo receptorParĆ”grafo 4to.
REDES DE DISTRIBUCION DE ENERGĆA ELĆCTRICA
Art. 63- REDES DE DISTRIBUCIĆN DE ENERGĆA ELĆCTRICA:
< >Campo de aplicaciĆ³n: El contenido de la normativa sobre redes de distribuciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica, se encuentra orientado hacia el diseƱo de las redes de distribuciĆ³n en proyectos nuevos urbanĆsticos que se incorporen al sistema de la Empresa CNEL.1. El campo de aplicaciĆ³n se refiere a aquellas instalaciones comunes que puedan asociarse
con la distribuciĆ³n elĆ©ctrica en Ć”reas residenciales o comercio-residenciales, con densidades de carga bajas y medias.
- 2. El diseƱo de instalaciones asociadas con Ć”reas comerciales, industriales o de uso mĆŗltiple, que puedan tener densidades de carga medias y altas y que requieren soluciones especiales, deberĆ” ser consultada a la Empresa PĆŗblica de EnergĆa ElĆ©ctrica.
- 3. En el diseƱo de las redes de distribuciĆ³n de energĆa elĆ©ctrica se debe tener en cuenta el aumento progresivo de la demanda, tanto por el incremento del consumo, como por la incorporaciĆ³n de nuevos abonados, de acuerdo a las regulaciones de CNEL.
- 4. La planificaciĆ³n de las redes de distribuciĆ³n debe contemplar toda la urbanizaciĆ³n proyectada. Cuando la demanda sobrepase la capacidad mĆ”xima instalada, CNEL realizarĆ” en las instalaciones existentes las ampliaciones y/o modificaciones necesarias, a costo de los usuarios.
b. Distancias de Seguridad a Lineas <
Para zonas urbanas y suburbanas
5. Los valores de carga instalada y consumo de energĆa deberĆ”n ser revisados periĆ³dicamente hasta que Ć©stos sean confirmados y/o modificados en base a resultados de estudios de demanda por parte de CNEL, pero fundamentalmente en sujeciĆ³n a datos estadĆsticos que Ć©sta elabore y/o conforme. En todo caso se efectuarĆ”n las consultas respectivas a los organismos pertinei< >1. Todo tipo de construcciĆ³n y/o edificaciĆ³n deberĆ” mantener una separaciĆ³n mĆnima de 4,00 m. sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la lĆnea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE de la edificaciĆ³n.2. Para la colocaciĆ³n o instalaciĆ³n de cualquier otro tipo de estructuras y construcciones adicionales, a las viviendas o edificaciones, como rĆ³tulos, vallas publicitarias, mallas y cerramientos, etc., deberĆ” mantenerse una distancia mĆnima de 4,00 m., sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la linea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE.3. En el caso de que se planifique la construcciĆ³n de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen lĆneas de transmisiĆ³n o subtransmisiĆ³n, el diseƱador deberĆ” disponer las calles y avenidas de tal forma que las lĆneas queden ubicadas dentro del parterre central de avenidas, especialmente el caso de lĆneas de doble circuito, o en las aceras de las calles, Ćŗnicamente para lĆneas de un circuito; cuidando siempre que se mantenga la distancia de seguridad establecidas anteriormente durante la posterior construcciĆ³n de las viviendas o edificaciones que se proyecten.4. Los Ć”rboles que se siembren en zonas cercanas a las lĆneas de transmisiĆ³n o subtransmisiĆ³n, dentro de una franja de 7,50 metros a ambos lados del eje de la lĆnea, no deberĆ”n sobrepasar los 4,00 m. de altura en su mĆ”ximo desarrollo. Esta regulaciĆ³n deberĆ” ser respetada tanto en la siembra de Ć”rboles a nivel de parterre de avenidas, aceras de calles y en
patios de casas o edificaciones.
Para zonas suburbanas:
< >5. Las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzan las lĆneas de subtransmisĆĆ³n y transmisiĆ³n serĆ”n de 7,50 metros a cada lado del eje de la linea o una franja total de 15,00 m. lĆbre de Ć”rboles de altura mayor a 4,00 m.6. Dentro de esta franja de seguridad se permitirĆ” construcciones siempre y cuando se mantengan las distancias de: 6,00 m. en vertical medidos desde la parte superior de la casa al conductor mĆ”s bajo de la lĆnea; 6,00 m. de distancia horizontal desde la fachada de la casa hasta el conductor mĆ”s prĆ³ximo. Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptarĆ” el cultivo de Ć”rboles o plantas que alcancen una altura de 4,00 m. en su mĆ”ximo desarrolloDistancia de Seguridad a Lineas de 138.000 Voltios.Para zonas urbanas y suburbanas:
< >1. Todo tipo de construcciĆ³n y/o edificaciĆ³n deberĆ” mantener una separaciĆ³n mĆnima de 5,00 m. sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la lĆnea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto NO ACCESIBLE de la edificaciĆ³n.
< >2. Todo tipo de construcciĆ³n y/o edificaciĆ³n deberĆ” mantener una separaciĆ³n mĆnima de 6,00 m. sea horizontal o vertical al conductor mĆ”s cercano de la linea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacia cualquier punto ACCESIBLE de I3. Para la colocaciĆ³n o instalaciĆ³n ae cualquier otro tipo ae estructuras y construcciones adicionales, a las viviendas o edificaciones, como rĆ³tulos, vallas publicitarias, mallas y cerramientos, etc., deberĆ” mantenerse una distancia mĆnima de 5,00 m., sea horizontal o vertical, al conductor mĆ”s cercano de la lĆnea o a su proyecciĆ³n al suelo, hacĆa cualquier puntoNO ACCESIBLE.
< >4. En el caso de que se planifique la construcciĆ³n de urbanizaciones nuevas en terrenos por los que crucen lĆneas de transmisiĆ³n o subtransmisĆĆ³n, el diseƱador deberĆ” disponer las calles y avenidas de tal forma que las lĆneas queden ubicadas dentro del parterre central de avenidas, especialmente el caso de lineas de doble circuito, o en las aceras de las calles, Ćŗnicamente para lĆneas de un circuito: cuidando siempre que se mantenga la distancia de seguridad establecidas anteriormente durante la posterior construcciĆ³n de las viviendas o edificaciones que se proyecten.5. Los Ć”rboles que se siembren en zonas cercanas a las lĆneas de transmisiĆ³n o subtransmisĆĆ³n, dentro de una franja de 15 metros a ambos lados del eje de la linea, no deberĆ”n sobrepasar los 4,00 m de altura en su mĆ”ximo desarrollo. Esta regulaciĆ³n deberĆ” ser respetada tanto en la siembra de Ć”rboles a nivel de parterre de avenidas, aceras de calles y en patios de casas o edificacionesPara zonas suburbanas:
< >6. DeberĆ” establecerse y respetarse las franjas de seguridad en los terrenos por donde cruzan las lĆneas de subtransmisiĆ³n y transmisiĆ³n manteniendo una separaciĆ³n de 10 m. a cada lado del eje de la lĆnea; 7 m. de distancia horizontal desde la fachada de la casa hasta el conductor mĆ”s prĆ³ximo. Igualmente dentro de esta franja de seguridad se aceptarĆ” el cultivo de Ć”rboles o plantas que alcancen una altura de 4 m. en su mĆ”ximo desarrollo.Este rĆ©gimen de suelo rige tambiĆ©n para la ubicaciĆ³n o instalaciĆ³n de otro tipo de construcciones, accesorios o estructuras que puedan encontrarse en las proximidades de las lĆneas de transmisiĆ³n o subtransmisiĆ³n como rĆ³tulos, vallas publicitarias, cerramientos, etc., las que por su constituciĆ³n o cercanĆa pueden poner en riesgo las instalaciones elĆ©ctricas y como consecuencia la continuidad del servicio.
< >Casos especiales: Los casos especiales no contemplados en esta Ordenanza serĆ”n resueltos ante una solicitud por escrito de la parte interesada adjuntando los estudios tĆ©cnicos justificativos del caso. El resultado dependerĆ” de la inspecciĆ³n y anĆ”lisis respectivo.
f. En las vĆas colectoras CNEL instalarĆ” las redes de energĆa elĆ©ctrica a nivel subterrĆ”neo. Las lĆ”mparas deben garantizar la perfecta iluminaciĆ³n de las aceras y calzadas y serĆ”n ubicadas
SISTEMA DE DISTRlBUcfĆ³N DE LA RED TELEFĆNICA
CNEL entregarĆ” los planos correspondientes con la seƱalizaciĆ³n de las rutas de lĆneas de 46 Kv. y 138 Kv. existentes a la fecha, ubicadas en el Ć”rea urbana de la ciudad de JaramijĆ³, asĆ como las existentes en el Ć”rea rural comprometiendo a la actualizaciĆ³n, de dichos planos luego de construir una variante o nuevas lĆneas.
Art. 64.- SISTEMA DE DISTRIBUCIĆN DE LA RED TELEFĆNICA.- Se preverĆ” la instalaciĆ³n de un par por cada lote que conforma la urbanizaciĆ³n como mĆnimo. En las vĆas colectoras, las empresas pĆŗblicas o privadas de telefonĆa, comunicaciĆ³n y otras instalarĆ”n sus redes a nivel subterrĆ”neo.
SecciĆ³n 7ma.
ESPACIO PĆBLICO Y MOBILIARIO URBANO
Art. 65.- CLASIFICACIĆN DEL MOBILIARIO.- Para efectos de esta normativa el mobiliario
urbano se clasifica en los siguientes grupos:
< >Elementos de comunicaciĆ³n: mapas de localizaciĆ³n, planos de inmuebles histĆ³ricos o lugares de interĆ©s, informadores de temperatura y mensajes, telĆ©fonos, carteleras locales, buzones y publicidad.Elementos de organizaciĆ³n: mojones, paraderos, tope llantas y semĆ”foros.Elementos de ambientaciĆ³n: luminarias peatonales, luminarias vehiculares, protectores de Ć”rboles, cerramientos de parterres y Ć”reas verdes, rejillas de Ć”rboles, jardineras, bancas, relojes, pĆ©rgolas, parasoles, esculturas y murales.
Elementos de recreaciĆ³n: juegos infantiles y similaresElementos de servicio: bicicleteros, surtidores de agua, casetas de turismo.Elementos de seguridad: barandas, pasamanos, cĆ”maras de televisiĆ³n para seguridad, cĆ”maras de televisiĆ³n para el trĆ”fico, sirenas, hidrantes, equipos contra incendios.Art. 66.- CRITERIOS INDICATIVOS DE IMPLANTACIĆN.-
< >En Ć”reas histĆ³ricas:Se respetaran los criterios de localizaciĆ³n y dimensionado determinado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Se recomienda la agrupaciĆ³n de elementos de mobiliario urbano en nĆŗcleos de servicios, que facilite el control y seguridad del mobiliario, a la vez que el usuario encuentre varios servicios agrupados.Los nĆŗcleos de servicio pueden concentrar los siguientes elementos parada de bus, servicios higiĆ©nicos, cabinas telefĆ³nica, kioscos o puestos de venta de servicios al peatĆ³n (periĆ³dicos, revistas, confiterĆas), buzones de correos.En Ć”reas urbanizadas:Bandas de equipamiento en aceras: Se deben usar siempre que exista un Ć”rea mĆnima para circulaciĆ³n peatonal de acuerdo a la NTE INEN 2 243.Las bandas deben estar ubicadas fuera de las vĆas de circulaciĆ³n peatonal adyacentes a estas al lado exterior de la circulaciĆ³n peatonal. El ancho mĆnimo de la banda de equipamiento debe ser de 0.60 m. (referencia a la NTE INEN 2 314 2000).Toda intervenciĆ³n en el espacio pĆŗblico deberĆ” ser presentada y aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Art. 67.- ELEMENTOS DE COMUNICACIĆN.-
a.
BuzĆ³n de correos.* Los buzones de correo deberĆ”n cumplir con los siguientes requisitos: Localizarse en lugares de fĆ”ciĆ acceso y visibilidad que sea controlado.
No deberĆ”n ocasionar molestias a la circulaciĆ³n peatonal, ni obstaculizar la visibilidad de los alrededores.
Los buzones pueden ser elementos aislados o adosados a paredes o postes de alumbrado pĆŗblico.
Dimensiones MĆnimo MĆ”ximo
Altura 0,70 m. 1,00 m.
Ancho 0,40 m. 0,40 m.
Longitud 0,20 m. 0,20 m.
Distancias relativas tomando como referencia la proyecciĆ³n horizontal de la cara externa del buzĆ³n:
A 5,00 m. de la esquina, medidos desde la lĆnea de fĆ”brica.
A 0,50 m. del bordillo.
A 2.00 m. de la lĆnea de fĆ”brica.
A 2,00 m. de la entrada y salida de vehĆculos.
A 2.00 m. del paso de peatones
A 3,00 m. de otro elemento de mobiliario urbano de tamaƱo grande
Art. 68.- ELEMENTOS DE ORGANIZACION.-
< >MojĆ³n.- Se clasifica de acuerdo a su uso en tres categorĆas:MojĆ³n bajo: buscan proteger al peatĆ³n del vehĆculo.MojĆ³n mediano o banca: define Ć”reas y protege al ciudadano; puede ser utilizado adicĆonalmente como un elemento de descanso.MojĆ³n alto: protege, ornamenta espacios. Eventualmente puede ser utilizado como elemento de iluminaciĆ³n bajo de los lugares pĆŗblicos.El diseƱo de los mojones puede prever argollas para la instalaciĆ³n de cadena fijas o removiĆ³les. DeberĆ”n localizarse a 0,40 m. del filo del bordillo en los tramos viales y esquinas.
En los casos de cruces peatonales, los mojones se ubicaran prĆ³ximos a los pasos cebra.
Los mojones demarcan espacios, indican sentidos y marcan los accesos vehiculares a las edificaciones en corredores de uso mĆŗltiple.
Su diseƱo debe ser cuidadoso y su fabricaciĆ³n en materiales que garanticen la mĆ”xima durabilidad y resistencia a los impactos.
Bajo Medio
0,30 m. 0,50 m.
0,125 m. 0,25 m.
Dimensiones
Altura
Ancho
< >Parada para Transporte PĆŗblico (referencia NTE INEN 2 246 Y 247 y NTE INEN 2292:2000).- ActĆŗa como elemento ordenador del sistema de transporte, propiciando la utilizaciĆ³n eficiente de la vialidad y generando disciplina en el uso del mismo.
El diseƱo especifico de las paradas como su localizaciĆ³n debe obedecer a un plan general de transporte pĆŗblico, articulado a actuaciones sectoriales sobre el espacio pĆŗblico.
Debe ser implantada prĆ³xima a los nodos generadores de trĆ”fico como escuelas, fĆ”bricas, hospitales, terminales de transporte, edificios pĆŗblicos, etc.
En su definiciĆ³n y diseƱo todas las paradas deben considerar un espacio exclusivo para la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad reducida, cuya dimensiĆ³n mĆnima serĆ” de 1,80 m. por lado y estar ubicadas en sitios de fĆ”cil acceso al medio de transporte.
CaracterĆsticas: Es una estructura fija, que se utiliza como medio de informaciĆ³n y orientaciĆ³n sobre las rutas de transporte y horarios de servicio.
< >Debe proteger a los usuarios de las inclemencias del clima: sol, lluvia y en menor escala vientos.Debe ser lo mĆ”s transparente posible de tal manera que no se tomen una barrera arquitectĆ³nica en el espacio pĆŗblico.Debe contar con banca para posibilitar la cĆ³moda espera de los usuarios desvalidos: niƱos, ancianos, enfermos.Al tornarse en nodos de actividad, pueden complementarse con los siguientes usos: baƱos pĆŗblicos, telĆ©fonos pĆŗblicos, luminarias, reloj, bancas, buzĆ³n de correo, recipiente para basuras.Referencias de implantaciĆ³n:m. de la esquina a partir del alineamiento de las edificaciones.
0,50 m. del bordillo (proyecciĆ³n de la cubierta)
< >La proyecciĆ³n de la cubierta debe estar retirada por lo menos 2,00m. de la alineaciĆ³n de las edificaciones. El Ć”rea Ćŗtil no sobrepasara el 50% del ancho de la calzada.Art. 69.- ELEMENTOS DE SEĆALIZACIĆN.-
< >SemĆ”foros (referencia NTE INEN 2 314: 2000)Requisitos generales.- Los semĆ”foros peatonales deben estar equipados con seƱales acĆŗsticas y vibratorias homologadas por la autoridad correspondiente que sirvan de guia a la personas con deficiencia sensorial.
El botĆ³n pulsador debe contar con seƱalizaciĆ³n en relieve que permita identificar la direcciĆ³n del cruce: sistema braile, colores contrastantes, seƱal luminosa y vibratoria.
La variaciĆ³n de frecuencia de las vibraciones y de la seƱal acĆŗstica deben indicar el momento de efectuar el cruce lo cual debe ser regulado por la autoridad competente.
Al determinar los tiempos de cruce de semĆ”foros peatonales y vehiculares, la autoridad competente deberĆ” considerar los tiempos mĆnimos que las personas con discapacidad y movilidad reducida requieren para realizar el cruce.
Requisitos especĆficos.- El poste de sujeciĆ³n del semĆ”foro debe colocarse a 0,60 m. del
bordillo de la acera siempre que el ancho libre restante de esta sea igual o superior a 0,90 m.
si es inferior debe ser instalado en la pared con la base a una altura superior a 2.40 m. del
nivel de la acera. En los semƔforos peatonales el pulsador para accionar el cambio de la luz
debe situarse a una altura entre 0,80 m y 1,20 m. desde el nivel del piso terminado.
El poste de sujeciĆ³n del semĆ”foro debe tener un diĆ”metro mĆnimo de 0,10 m El botĆ³n
pulsador tendrƔ entre 20 mm y 55 mm de diƔmetro
a. Luminarias ā v
Art. 70.- ELEMENTOS DE AMBIENTACIĆN.-
_ _________ __ 3′,…………………………………………………………………………
Consideraciones para el diseƱo: El poste y la luminaria deben considerarse como elemento integral del diseƱo urbano La selecciĆ³n y localizaciĆ³n de la fuente de luz se debe relacionar con los aspectos propios (tipo de luz. color) con la intensidad necesaria determinada tĆ©cnicamente en relaciĆ³n con el Ć”rea de influencia
El poste debe diseƱarse como un elemento permanente del espacio pĆŗblico, tomando en cuenta su capacidad para ordenar con su localizaciĆ³n y diseƱo el paisaje urbano.
Tipos y dimensiones: Las luminarias utilizadas en el espacio pĆŗblico se pueden agrupar en siete categorĆas
1 Poste central: Se usa para nodos de alta concentraciĆ³n ciudadana o intersecciones viales importantes La altura del poste supera los 15,00 m y la separaciĆ³n entre poste y poste estĆ” entre 30 y 33 m.
2. Poste central doble Se localiza en los parterres de las vĆas La altura del poste estĆ” entre los 10 y 12 m la separaciĆ³n entre postes estĆ” entre los 30 y 33 m.
< >Poste Lateral: Se ubica en la acera. Su altura es de 10 a 12 m. La distancia entre postes es de 30 m. aproximadamente.Luminaria unilateral o central: Utilizada para iluminaciĆ³n de pasajes peatonales, plazas, plazoletas y parques. La luminaria se coloca a una altura aproximada de 5 m y la distancia entre una luminaria y otra es de 7 m aproximadamente.Aplique: El uso de este tipo de luminarias, adosada a las paredes de las edificaciones es recomendable para vĆas estrechas o zonas histĆ³ricas y comerciales, con el objeto de evitar postes sobre las verdeas y permitir permeabilidad y fluidez en la circulaciĆ³n. La luminaria debe ubicarse a una altura mĆnima de 2,50 m La distancia entre luminarias es variable.LĆ”mpara suspendida central: Se usa como en el caso anterior en Ć”reas histĆ³ricas y comerciales. La altura mĆnima que se coloca la luminaria es de 2,50 m. para interiores y de 4,50 para calles y pasajes. La separaciĆ³n entre luminarias es variableEn bolardo: Este tipo de luminarias es recomendable como ornamentaciĆ³n sobre muros de cerramiento, evitando la apariciĆ³n de fachadas largas y oscuras sobre el espacio pĆŗblico.Se usa como definidor de espacio de circulaciĆ³n, para la iluminaciĆ³n de los mismos, para la delimitaciĆ³n de espacios reducidos. Debido a su reducido tamaƱo no se recomienda para la iluminaciĆ³n de grandes espacios pĆŗblicos.
ParĆ”metros de diseƱo: Debe estar en funciĆ³n de los requerimientos tĆ©cnicos y estĆ©ticos.
s s
< >Presencia de arborizaciĆ³n, tipo de follaje y porte.Presencia de mobiliario urbano y comportamiento de sus superficies ante la luz; reflexiĆ³n,transparencia, creaciĆ³n de sombras.
< >CaracterĆsticas del entorno construido: edificaciones y pavimentos.Las intenciones a nivel de la estĆ©tica y la conformaciĆ³n del paisaje urbano.Bancas (referencia NTE INEN 2 314:2000): Deben estar ubicadas en las bandas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulaciĆ³n peatonal (plaza, plazoletas, parques, nodos de actividad y corredores de uso mĆŗltiplo). Deben estar sobre piso duro y con un sistema de anclaje fijo capaz de evitar toda inestabilidad.Deben estar provistas de un espacio lateral libre de 1,20 de ancho, por lo menos en uno de sus costados. El asiento debe estar mĆ”ximo a 0,45 m. de altura sobre el piso terminado y ser de forma ergonĆ³mica
DeberĆ”n tener una forma estĆ©tica apropiada a su funciĆ³n; no tener bordes agudos, estar construido en materiales perdurables y permitir una rĆ”pida evacuaciĆ³n del agua.
Dimensiones
Altura
Ancho
Longitud
Minimo
0,40 m. 0,30 m. 1,80 m.
MƔximo
0,45 m. 0,40 m. 2,40 m.
El diseƱo de bancas que se presente para la implantaciĆ³n en el espacio pĆŗblico debe responder al plan de imagen urbana del sector.
- Ćrboles (referencia NTE INEN 2 314:2000): Todos los Ć”rboles y plantas que se encuentran aledaƱos a las circulaciones peatonales deben estar dotados de suficiente cuidado y mantenimiento que permita el cumplimiento de esta norma.
El tronco, ramas y su follaje, no deben invadir el Ć”rea peatonal en una altura minima de 2,20 m, medidos desde el nivel del piso terminado de la vĆa peatonal en todo el ancho.
Los Ć”rboles ubicados en el interior de las Ć”reas de circulaciĆ³n peatonal deben estar seƱalizados con cambio de textura en el piso en un ancho de 0,90 m. medido desde el borde de su alcorque o jardinera.
Las jardineras que se ubiquen fuera de lavanda de equipamiento deben estar seƱalizadas con cambio de textura en el piso en un ancho de 0,90 m. hacia todos los costados en los que haya espacio de circulaciĆ³n peatonal.
El acho minimo entre dos jardineras es de 0.90 m. la vegetaciĆ³n de las jardineras ubicadas al nivel del piso terminado de la vĆa peatonal no debe entender su follaje por fuera del perĆmetro de la misma.
En el caso de jardineras ubicadas en lĆnea de fĆ”brica, estas no deben colgar su vegetaciĆ³n por debajo de 2,20 m. de altura medidos desde el nivel del piso terminado de la vĆa peatonal
- Protector de Ć”rbol: Puede ser fabricado en varios materiales: varilla, platina, tubo metĆ”lico, madera, materiales que aseguran la debida protecciĆ³n y mantenimiento del Ć”rbol.
Como componente del mobiliario urbano debe cuidarse que su diseƱo y resultado estƩtico sea compatible con los demƔs elementos del mobiliario.
Dimensiones Minimo (m) MƔximo (m)
Altura 0,90 1.60
- Rejilla de protecciĆ³n Ć”rbol (referencia NTE INEN 2 314:2000): Debe situarse en las zonas duras en las que existe arborizaciĆ³n de mediano y gran porte, cuando se prevean materas a ras de piso o elevadas.
El material utilizado para su fabricaciĆ³n puede ser de hierro colado, concreto u otro material que garantice la debida resistencia y durabilidad deben ser ancladas de tal forma que las superficies queden al mismo nivel del piso terminado aledaƱo en todo su borde
Dimensiones MĆnimo (m) MĆ”ximo (m)
Radio 0,80 1,20
El diseƱo debe ser integral en su anclaje y funcionamiento con el protector del Ɣrbol.
La superficie del material para tapas de registro perforadas y rejillas retĆculadas debe ser antideslizante en seco y en mojado
- Cerramiento de parterres y Ć”reas verdes: Los cerramientos de parterre y de Ć”reas verdes pueden realizarse con verjas de acero cuyo diseƱo previo serĆ” aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, cuyas alturas no sobrepasaran los 0.30 m. en parterres y
- 60 m. en Ɣreas verdes.
- Monumentos y esculturas: Su localizaciĆ³n responde a magnitud e importancia del mismo, con el objeto de recuperar espacios deteriorados o sin interĆ©s pĆŗblico, por tanto, su diseƱo debe responder a una concepciĆ³n integral del espacio pĆŗblico, analizando detalladamente el lugar en el que va a ser implando y la dotaciĆ³n de los elementos que lo acompaƱan, con el objeto de evitar su localizaciĆ³n aislada o extraƱa al lugar.
Los diseƱos, localizaciĆ³n, escala, material, textura y contraste deben ser presentados a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n.
- Reloj: Es un elemento que puede situarse en calles, avenidas, plazas, plazoletas, parques y edificios pĆŗblicos de especial significaciĆ³n para la ciudad.
El reloj digital a mƔs de informar la hora, da a conocer la temperatura local. EstƔ compuesto por un panel luminoso de dos caras, en general montado sobre un soporte metƔlico.
Condiciones: Cuando se instalen relojes en el espacio pĆŗblico debe observarse las siguientes:
- Se localizarĆ”n en lugares de fĆ”cil visualizaciĆ³n y cuidando no obstaculizar el libre trĆ”nsito peatonal y la visibilidad de vehĆculos y peatones.
- Los mensajes publicitarios que se inserten, deben estar de acuerdo a las normas estipuladas en la Ordenanza correspondiente.
- El borde inferior del panel deberƔ estƔ entre los 2,50 m. y 2,80 m. de altura del piso. El borde superior deberƔ estar a una altura mƔxima de 5,00 m.
- La acometida de la alimentaciĆ³n elĆ©ctrica deberĆ” ser obligatoriamente subterrĆ”nea pudiendo utilizar paneles solares.
- La distancia entre este elemento y otro de uso publicitario, deberĆ” ser equivalente a un radio de 50 m.
- Se darĆ” preferencia a las vĆas sin arborizaciĆ³n.
Distancias relativas de localizaciĆ³n: Teniendo como referencia el eje de la columna:
- 5,00m. de otro elemento de categorĆa similar.
- 15,00m. de otro elemento de gran tamaƱo (kioscos, cabinas).
- 5,00m. del eje del tronco de un Ɣrbol.
- 0,50m. del eje de la columna al filo del bordillo, guardando una distancia minia de 0,20 m. del extremo del panel al filo del bordillo.
- Fuentes y surtidores de agua: Pueden situarse en senderos, parques, plazoletas, como elementos organizadores e identificadores de los diferentes lugares de la ciudad.
Los surtidores de agua pueden contar con diferentes presiones de agua y pueden ser iluminados. Los diseƱos y localizaciĆ³n, deben ser presentados a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano para su aprobaciĆ³n.
Art. 71.- ELEMENTOS DE SERVICIOS.-
- Cabinas y kioscos para ventas: Su implantaciĆ³n se articularĆ” a la estructura fija del sistema de transporte pĆŗblico, es decir se permitirĆ” su localizaciĆ³n en el espacio pĆŗblico solamente cuando estĆ©n junto al sistema de estaciones y terminales del transporte pĆŗblico.
Se condicionarĆ” su implantaciĆ³n en los siguientes sitios:
- En parques ubicados sobre corredores de uso mĆŗltiple, cuidando que el mueble para ventas cumpla con los Ćndices de ocupaciĆ³n previstos en esta normativa.
- En corredores de actividad mĆŗltiple, con una distancia mĆnima de separaciĆ³n entre mueble y mueble de 160 m.
- Bajo puentes vehiculares, en los siguientes casos:
Cuando forma parte de un eje de actividad mĆŗltiple.
Cuando es parte de la estructura fija del sistema de transporte pĆŗblico
- El diseƱo, localizaciĆ³n y las dimensiones serĆ”n determinados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 72.- ELEMENTOS DE SALUD PUBLICA E HIGIENE.-
a.
BaƱo pĆŗblico: Su instalaciĆ³n no debe obstruir el espacio pĆŗblico y debe obedecer a criterios de intensidad del uso del lugar, lo que determina la distancia entre mĆ³dulos que puede estar entre los 200 m. y 500 m
Los baƱos pueden ser localizados en:
Ā« Zonas viales. En vĆas arteriales, ubicados en forma integral con las paradas de autobuses, evitando su dispersiĆ³n en el espacio pĆŗblico
< >Espacios residuales: de puentes vehiculares, garantizando facilidades para su accesoParques: de acuerdo a la zonificaciĆ³n particular de cada parque.
Dimensiones
Altura
Ancho
Longitud
Minimo
2,30 m. 1,20 m. 2,00 m.
MƔximo
- m
- m
- m
Los diseƱos y localizaciĆ³n de los baƱos pĆŗblicos deben ser aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
b.
Basureros pĆŗblicos (referencia NTE INEN 2 314:2000).- La separaciĆ³n de los basureros estĆ” en relaciĆ³n a la intensidad de los flujos peatonales. La distancia no debe ser mayor a< >m. en Ć”reas de flujo medio y 25m. en Ć”reas de flujo altoEn Ć”reas residenciales, con bajos flujos de peatones por lo menos un basurero, por lado, de manzana.
Los basureros deben estar ubicados en las bandas de equipamiento o en espacios que no obstaculicen la circulaciĆ³n peatonal (plazas, plazoletas, parques, Ć”reas de protecciĆ³n ecolĆ³gica.).
Si el basurero tiene la abertura en la parte superior, Ć©sta debe estar a una altura mĆ”xima de 0.80 m. sobre el piso terminado. Si la abertura es lateral al sentido de circulaciĆ³n, la altura debe estar entre 0.80 m y 1.20 m.
Art. 73.- PAVIMENTOS EN ESPACIOS DE CIRCULACIĆN PEATONAL (Referencia NTE INEN 2 301:2000).- Las superficies deben ser homogĆ©neas, libres de imperfecciones y de caracterĆsticas antideslizantes para los espacios exteriores. Si el pavimento estĆ” compuesto de piezas, los materiales empleados no deben tener una separaciĆ³n mayor a 11 mm en una profundidad mĆ”xima de 3 mm. La diferencia de los niveles generados por el grano de textura no debe exceder a 2 mm. Si los espacios de circulaciĆ³n peatonal son lisos, la seƱalizaciĆ³n de piso debe realizarse mediante un cambio de textura Las texturas direccionales tienen por objetivo el conducir al peatĆ³n hacia un fin determinado; estas deben tener un recorrido no mayor a 3,00 m de longitud, los canales o lineas de direcciĆ³n no deben tener un espaciamiento mayor a 11 mm.
NORMAS GENERALES DE ARQUI
y
SecciĆ³n 1ra. DIMENSIONES DE LOCAL
CAPITULO III
Art. 74.- BASES DEL DIMENSIONAMIENTO.- Las dimensiones de los espacios construidos se basan en las funciones o actividades que se desarrollen en ellos, el volumen de aire requerido por sus ocupantes, la posibilidad de renovaciĆ³n del aire, la distribuciĆ³n del mobiliario y de las circulaciones, la altura mĆnima del local y la necesidad de iluminaciĆ³n natural.
Las medidas lineales y la superficie corresponden a las Ć”reas Ćŗtiles y no a las consideradas entre ejes de construcciĆ³n o estructura. Las dimensiones de los espacios construidos constan en las normas especĆficas de edificaciĆ³n por Usos.
Art. 75.- LADO MĆNIMO EN LOCALES HABITABLES.- Los locales habitables tendrĆ”n como lado mĆnimo 2,70 m. con las excepciones seƱaladas en este CĆ³digo.
Art. 76.- ALTURA DE LOCALES HABITABLES.- A excepciĆ³n de aquellos locales que en esta normativa se especifiquen con una altura mĆnima diferente, la altura mĆnima de locales serĆ” de 2,70 m. Las plantas bajas, cuyo uso sea de comercio y oficinas o equipamiento podrĆ”n tener una altura libre de 2,70 m. o mayor. Estas dimensiones se observarĆ”n desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento construido de mayor descuelgue.
Art. 77.- ALTURA DE LOCALES NO HABITABLES.- La altura mĆnima en locales no habitables serĆ” de 2,50
Especificaciones
DescripciĆ³n
Ćrea mĆnima libre
Altura mĆnima libre
Altura
mƔxima
libre
Lado menor libre
Emrepisos
–
2,3 m
<
–
Plantas bajas con uso diferente al residencial
–
2.7 m
~
–
ALTURA Y DIMENSIONES
Techos indinados
_
2.10 m en el punto mƔs desfavorable
Media baterĆa sanitaria
–
2,3 m
–
0,90 m.
Baterias sanitanas
–
2,3 m
*
1.20 m
IluminaciĆ³n directa
20%del Ɣrea del local
–
–
–
Patio intenor de iluminaciĆ³n en edificaciones de hasta tres pisos
12,00 m2
12 m
–
3.00 m
Patio intenor de iluminaciĆ³n en edificaciones mayores a tres pisos
variable
Vanable
–
1/3 h. hasta 6,00 m
ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN
VentilaciĆ³n directa
30% del Ɣrea del vano
–
–
Patio interior de ventilaciĆ³n en edificaciones de hasta tres pisos
12,00 m2
12,00 m
Ā»
3.oo m
Patio mtenor de ventilaciĆ³n en edificaciones mayores a tres pisos
variable
Variable
–
1/3h. hasta 6.00 m
VentilaciĆ³n indirecta duelos
0.32 mĀ”
.
6.00 m
0,40 m
VentilaciĆ³n indirecta ductos con extracciĆ³n mecĆ”nica
0,32 mā
–
5 00 m
0.40 m
5S>
Art. 78.- ALTURA DE LOCALES EN SOTANOS.- La distancia vertical entre el nivel del terreno y el nivel inferior del dintel de las ventanas, medido en el centro de Ć©stas, no serĆ” menor que la mitad de la altura del local.
Art. 79.- AREA DE BATERIAS SANITARIAS EN LOCALES.
a.
Dimensiones minimas: rsĀ», Ā°
Espacio mĆnimo entre la proyecciĆ³n de piezas consecutivas= 0,10 m.
Espacio mĆnimo entre la proyecciĆ³n de piezas y la pared lateral= 0,15 m.
Espacio mĆnimo entre la proyecciĆ³n de la pieza y la pared frontal= 0,50 m No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.
La ducha deberĆ” tener una superficie con un lado de dimensiĆ³n mĆnima libre de 0,70 m. y serĆ” independiente de las demĆ”s piezas sanitarias.
Los baƱos no podrĆ”n comunicar directamente con comedores, reposterĆas ni cocinas.
No se permite la descarga de la ducha sobre una pieza sanitaria.
La ducha deberĆ” tener un lado mĆnimo libre de 0,70 m. y serĆ” independiente de las demĆ”s piezas sanitarias.
En los urinarios murales para niƱos la altura debe ser de 0,40 m. y para adultos de 0,60 m.
La media baterĆa tendrĆ” un lado mĆnimo de 0,90 m. y se deberĆ” considerar la separaciĆ³n entre piezas.
La altura mĆnima para el caso de ubicarse bajo el cajĆ³n de gradas no deberĆ” ser menor a 1,80 m. medido en el punto medio frente al inodoro.
h.
Los requerimientos de baterĆas sanitarias para cada tipo de edificaciĆ³n constan en las Normas EspecĆficas de EdificaciĆ³n por Usos.
Todo edificio de acceso pĆŗblico contarĆ” con un Ć”rea higiĆ©nica sanitaria para personas con capacidad o movilidad reducida permanente (Referencia NTE INEN2 293:200)
Art. 80.- PROFUNDIDAD DE LOS LOCALES HABITABLES EN VIVIENDA.- La profundidad de cualquier pieza habitable en vivienda, medida perpendicularmente a las ventanas de luz y ventilaciĆ³n, no excederĆ” del doble de la distancia vertical entre el nivel de piso y la cara inferior del dintel de dichas ventanas. Sin embargo, se permitirĆ” aumentar la profundidad de los locales de acuerdo a la siguiente proporciĆ³n: por cada 10% de aumento del Ć”rea mĆnima de ventanas un aumento del 5% de la profundidad del local, hasta una profundidad mĆ”xima de 9,00 m.
SecciĆ³n 2da.
ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN DE LOCALES
ParƔgrafo 1ro.
ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN DIRECTA
Art. 81.- DEFINICIĆN.- Los espacios construidos tendrĆ”n iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n natural por medio de vanos o ventanas que permitan recibir aire y luz natural directamente desde el extenor. Las baterĆas sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales, podrĆ”n contar con iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n indirecta.
El Ć”rea mĆnima total de ventanas para iluminaciĆ³n serĆ” del 20% de la superficie Ćŗtil del local. El Ć”rea mĆnima para ventilaciĆ³n serĆ” del 30% de la superficie de la ventana, porcentaje incluido dentro del Ć”rea de iluminaciĆ³n indicada.
Art. 82.- VOLUMEN DE AIRE.- Todo local habitable tendrĆ” una capacidad de renovaciĆ³n de aire de un volumen por hora sin necesidad de abrir ventanas. En los locales habitables, en los que se vicie el aire, por causas distintas a la respiraciĆ³n, se dispondrĆ” de un volumen de aire interior cuando menos de 10 m3 por persona, de modo que la capacidad volumĆ©trica se calcularĆ” de acuerdo al nĆŗmero mĆ”ximo de personas que puedan permanecer en el local. Sin embargo, dicha exigencia podrĆ” sustituirse por medios mecĆ”nicos de renovaciĆ³n permanente de aire.
Art. 83.- ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN DE LOCALES BAJO CUBIERTA.- Los locales cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarĆ”n iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentran desplazados hacia el interior de la proyecciĆ³n vertical del extremo de la cubierta, en no mĆ”s de 3,00 m. NingĆŗn local habitable podrĆ” ventilarse o iluminarse hacia garajes cubiertos.
Art. 84.- VENTILACIĆN POR MEDIO DE DUCTOS.-
< >No obstante lo estipulado en los artĆculos anteriores, las piezas de baƱo, cocina, cocinetas y otras dependencias similares, podrĆ”n ventilarse mediante ductos cuya Ć”rea no serĆ” inferior a32 m2, con un lado mĆnimo de 0,40 m.; la altura mĆ”xima del ducto serĆ” de 6,00 m.La secciĆ³n mĆnima indicada anteriormente no podrĆ” reducirse si se utiliza extracciĆ³n mecĆ”nica.En todos los casos, el ducto de ventilaciĆ³n que atraviesa una cubierta accesible, deberĆ” sobrepasar del nivel de Ć©sta, una altura de 1,00 m. como mĆnimo.Art. 85.- VENTILACIĆN EN EDIFICACIONES INDUSTRIALES Y COMERCIALES.-
< >La ventilaciĆ³n de locales habitables de carĆ”cter industrial o comercial, como tiendas, almacenes, garajes, talleres, etc., podrĆ” efectuarse por las vĆas pĆŗblicas o particulares, pasajes y patĆos o bien por ventilaciĆ³n cenital por la cual deberĆ” circular libremente el aire sinperjudicar recintos colindantes. El Ć”rea mĆnima de estas aberturas serĆ” el 8% de la superficie
Ćŗtil de planta del local.
< >Los locales que por su actividad comercial o industrial produzcan molestias o emanaciones nocivas, no podrĆ”n ventilar directamente hacia la vĆa pĆŗblica por medio de puertas o ventanas En casos en que se justifique, podrĆ”n construirse pozos de luz o ventilaciĆ³n de dimensiones inferiores a las reglamentarias, con el propĆ³sito de producir una ventilaciĆ³n o iluminaciĆ³n auxiliar del local que lo requiera.Art. 86.- PATIOS DE ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN.- Los edificios deberĆ”n contar con patios descubiertos necesarios para lograr una eficiente iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n y no podrĆ” cubrirse total ni parcialmente con aleros, volados, corredores, pasillos o escaleras; Ćŗnicamente se permitirĆ”n resaltes de fachada de mĆ”ximo 0,20m
Art. 87.- DIMENSIONES MĆNIMAS EN PATIOS DE ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN PARA LOCALES.- Todos los locales podrĆ”n recibir aire y luz directamente del exterior por medio de patios interiores de superficie no inferior a 12,00 m2, ninguna de cuyas dimensiones laterales serĆ” menor de 2,00 m, hasta una altura mĆ”xima de tres pisos.
Cuando se trate de patios interiores en edificios de mayores alturas, el lado menor de Ć©stos deberĆ” ser por lo menos igual a la tercera parte de la altura total del paramento vertical que lo limite, considerando hasta 4,00 m la dimensiĆ³n adecuada para el lado menor. Si esta altura es variable, se tomarĆ” el promedio.
Art. 88.- COBERTURA Y AMPLIACIONES EN PATIOS.- No se permitirĆ” cubrir los patios destinados a iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n, con excepciĆ³n de aquellos adyacentes a locales comerciales y de uso pĆŗblico siempre que se los provea de ventilaciĆ³n adecuada, conforme a las disposiciones de la presente normativa y que no afecten a locales habitables. En los patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n no se permitirĆ” ampliaciones de la edificaciĆ³n que afecten las
dimensiones mĆnimas exigida.
Art. 89.- PATIOS DE ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN CON FORMAS IRREGULARES.- Los
claros de patios que no tuvieran forma rectangular, a cualquier altura, su lado y superficie mĆnimos, se definirĆ”n de acuerdo a las disposiciones de la presente Normativa.
Art. 90.- SERVIDUMBRE DE ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN.- Cuando dos o mĆ”s propietarios establezcan convenios, para dejar patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n comunes, se considerarĆ”n Ć©stos como si pertenecieran a un predio Ćŗnico, que serĆ” el formado por los edificios y terrenos colindantes, pero respetando el COS y la altura previstos para el sector. En vivienda, cuando los patios son compartidos entre dos o mĆ”s unidades, cumplirĆ”n con lo establecido para patios en edificios de altura mayor a 9 m.
Art. 91.- ACCESOS A PATIOS DE ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN.- Cada patio o pozo destinado a iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n, debe tener un acceso apropiado y suficiente para su mantenimiento
Art. 92.- MUROS EN PATIOS DE ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN.- Dentro de los patios de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n pueden levantarse muros divisorios de mĆ”ximo dos metros de altura sobre el nivel de piso de los mismos, siempre y cuando dichos patios no iluminen locales habitables.
ParƔgrafo 2do.
ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN INDIRECTA
Art. 93.- DEFINICIĆN.- PodrĆ”n tener iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n indirecta las baterĆas sanitarias, escaleras, pasillos, parqueaderos, bodegas y otros locales bajo las siguientes condiciones:
< >Un local vinculado a otro que si reciba iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n directa con excepciĆ³n de dormitorios.Los comedores anexos a salas de estar que cumplan con lo dispuesto en los artĆculos No. 73, 74 y 75 de esta Ordenanza.Las escaleras y pasillos podrĆ”n iluminarse a travĆ©s de otros locales o artificialmente, pudiendo estar ubicados al interior de la edificaciĆ³n.Las salas de estar podrĆ”n tener iluminaciĆ³n cenital.Los locales, cuyas ventanas queden ubicadas bajo cubiertas, se considerarĆ”n iluminados y ventilados naturalmente, cuando se encuentren desplazados hacĆa el interior de la proyecciĆ³n vertical del extremo de la cubierta, en no mĆ”s de 3,00 m.Art. 94.- VENTILACIĆN EN PISOS DE MADERA.- Los pisos de madera colocados sobre el envigado apoyado directamente sobre el terreno, se ventilarĆ”n a travĆ©s del espacio libre que debe existir entre la cara inferior de la viga y el terreno, el que tendrĆ” una altura no menor a 0,20 m. Los espacios bajo el piso de los distintos locales se comunicarĆ”n entre si y cada uno de ellos se ventilarĆ” al exterior por medio de rejillas, de dimensiones mĆnimas de 0,20 x 0,20 m.
Art. 95.- VENTILACIĆN MECĆNICA.- Siempre que no se pueda obtener un nivel satisfactorio de aire en cuanto a cantidad, calidad y control con ventilaciĆ³n natural, se usarĆ” ventilaciĆ³n mecĆ”nica. Los sistemas de ventilaciĆ³n mecĆ”nica deberĆ”n ser instalados de tal forma que no afecten la tranquilidad de los moradores del Ć”rea donde se va a ubicar, especialmente por la generaciĆ³n de elevados niveles de presiĆ³n sonora y vibraciĆ³n.
El ducto de evacuaciĆ³n no darĆ” al espacio pĆŗblico y no podrĆ” ubicarse la boca de salida a menos de 3 m de altura del piso. Se usarĆ” ventilaciĆ³n mecĆ”nica en los siguientes casos:
< >Locales cerrados y ocupados por mĆ”s de 50 personas, y donde el espacio por ocupante destinados a permanencia de personas donde el espacio sea igual o inferior a 3,00 m3 por persona.Talleres o fĆ”bricas donde se produzca en su interior cualquier tipo de emanaciĆ³n.Locales ubicados en sĆ³tanos, donde se reĆŗnan mĆ”s de diez personas simultĆ”neamente; y,Locales especializados que por su funciĆ³n requieran ventilaciĆ³n mecĆ”nica.SecciĆ³n 3ra.
CIRCULACIONES EXTERIORES E INTERIORES
Art. 96.-CIRCULACIONES EXTERIORES.-CumplirƔn las siguientes especificaciones:
< >Las caminerias o corredores de circulaciĆ³n exterior peatonal tendrĆ”n un ancho mĆnimo de 1,20 metros.En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05 m. estarĆ”n libres de obstĆ”culos y elementos de mobiliario urbano.Donde se prevea la circulaciĆ³n frecuente en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas tendrĆ”n un ancho mĆnimo de 1.80 m. CumplirĆ”n ademĆ”s las condiciones de piso para espacios de circulaciĆ³n peatonal establecidos en esta Ordenanza.Art. 97.- CIRCULACIONES INTERIORES.- Los corredores y pasillos tendrĆ”n caracterĆsticas segĆŗn el uso de la edificaciĆ³n y la frecuencia de circulaciĆ³n de acuerdo a las normas especĆficas establecidas en esta Ordenanza.
Art. 98.- CORREDORES O PASILLOS PARA EDIFICIOS DE USO PĆBLICO.- Los corredores y pasillos en los edificios de acceso pĆŗblico deben ajustarse a las siguientes especificaciones:
< >Todos los locales deberĆ”n tener pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida, o a las escalerasTendrĆ”n un ancho mĆnimo de 1,20 m., cuando las puertas se abran hacia el interior de los locales, excepto en interiores de viviendas multifamĆliares o de oficinas, en donde podrĆ” ser de 0,90 m, en este caso el nĆŗmero de locales atendidos no podrĆ” ser mayor a 5 y su utilizaciĆ³n no podrĆ” exceder a las 10 personas En toda la trayectoria y en todo el ancho hasta una altura de 2,05 m. estarĆ”n libres de obstĆ”culos.En corredores y pasillos poco frecuentados de uso pĆŗblico, se admiten reducciones localizadas, que podrĆ”n ser de hasta 1,00 m.Donde se prevea la circulaciĆ³n frecuente en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas, estos deben tener un ancho mĆnimo de 1,80 m.Las reducciones no deben estar a una distancia menor de 3,00 m, entre ellas La longitud acumulada de todas las reducciones nunca debe ser mayor al 10% de la extensiĆ³n el corredor o pasillo.En los locales en que se requieran zonas de espera, Ć©stas deberĆ”n ubicarse independientemente de las Ć”reas de circulaciĆ³n.K. Los elementos, tales como equipo de emergencia, extintores y otros de cualquier tipo cuyo borde inferior estĆ© por debajo de los 2,05 m. de altura, no pueden sobresalir mĆ”s de 0,15 m. del plano de la pared y deberĆ”n ser detectados fĆ”cilmente por el bastĆ³n de personas con limitaciĆ³n visual.
h. Cuando los pasillos tengan escaleras, deberĆ”n cumplir con las disposiciones sobre escaleras, establecidas en el artĆculo referente a escaleras de esta SecciĆ³n
Art. 99.- CARACTERĆSTICAS FUNCIONALES EN EDIFICIOS DE USO PĆBLICO.- El diseƱo y disposiciĆ³n de los corredores y pasillos asĆ como la instalaciĆ³n de seƱalizaciĆ³n adecuada debe facilitar el acceso a todas las Ć”reas que sirven, asĆ como la rĆ”pida evacuaciĆ³n o salida de ellas en caso de emergencia.
El espacio de circulaciĆ³n no se debe invadir con elementos de cualquier tipo. SĆ fuese necesario ubicarlos, se instalan en ampliaciones adyacentes. Los pisos de corredores y pasillos deben ser firmes, antideslizantes y sin regularidades en el acabado. No se admite tratamientos de la superficie que modifique esta condiciĆ³n. (Ejemplo. Encerado).
Art. 100.- GALERĆAS.- Las galerĆas tendrĆ”n un ancho mĆnimo de 6,0 m. hasta los 60,00 m de longitud. Por cada 20,00 m. de longitud adicional o fracciĆ³n el ancho deberĆ” aumentarse en 1,00 m. En centros comerciales, se entenderĆ” por galerĆa el espacio interior destinado a la circulaciĆ³n
del pĆŗblico, con locales comerciales a uno o ambos lados.
Cuando una galerĆa tenga un espacio central de mayor ancho y altura, la longitud se medirĆ” desde cada uno de los extremos hasta el espacio indicado, aplicĆ”ndose en cada tramo la norma seƱalada anteriormente En el caso de galerĆas ciegas la longitud mĆ”xima permitida serĆ” de 30,00 m. y el ancho mĆnimo de 6,00 m.
Art. 101.- ESCALERAS.- Las escaleras tendrĆ”n caracterĆsticas segĆŗn el uso de la edificaciĆ³n y la frecuencia de circulaciĆ³n, de acuerdo a las normas especĆficas establecidas en esta Ordenanza.
Cuadro No. 21:
ANCHO MĆNIMO ESCALERAS
Usos
Ancho MĆnimo Libre (m)
Caminerias o corredores de circulaciĆ³n peatonal exterior.
1,2
CirculaciĆ³n exterior en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas
1,8
Caminerias o corredores de circulaciĆ³n peatonal interior.
1,2
CirculaciĆ³n interior en forma simultĆ”nea de dos sillas de ruedas
1,8
Escalera principal en edificios pĆŗblicos (En caso de dimensiĆ³n mayor a 3,00m. proveer de pasamanos intermedios).
1,5
Escalera en sĆ³tanos, desvanes y escaleras de mantenimiento.
0,8
Escalera en edificaciones de hasta 600 m2 por planta.
1,5
Escalera en edificaciones de hasta 601 m a 900 m2 por planta.
1,8
Escalera en edificaciones de hasta 901 m. a 1200m2 por planta
2,40 o dos de 1,2
Rampas fijas
1,2
Rampas unidireccionales
0,9
PodrĆ”n diseƱarse de varias formas (en cajĆ³n, longitudinal, en caracol) dependiendo de las
caracterĆsticas de uso y funciĆ³n. Las edificaciones en altura deben cumplir con las siguientes
condiciones:
jƔm f tv-s
< >Los edificios de dos o mĆ”s pisos deben tener, en todos los casos, escaleras que comuniquen a todos los niveles y que desemboquen a espacios de distribuciĆ³n, aun cuando cuenten con elevadores.En el caso de edificios de alojamiento temporal, cada escalera servirĆ” como mĆ”ximo a 15 habitaciones, para cumplir con las funciones de seguridad en casos de emergencia.Las escaleras estarĆ”n distribuidas de modo que ningĆŗn punto servido del piso o planta se encuentre a una distancia mayor de 25,00 metros de alguna de ellas, salvo que existan escapes de emergencia.Las dimensiones de las huellas serĆ”n el resultado de aplicar la fĆ³rmula: 2ch+h= 0,64 m. donde ch= contrahuella y h= huella.En edificios con acceso al pĆŗblico la dimensiĆ³n mĆnima de la huella serĆ” de 0,28 m.En cada tramo de escaleras, las huellas y contrahuellas serĆ”n todas iguales. El ancho de los descansos deberĆ” ser igual a la medida reglamentaria de la escalera.La distancia mĆnima de paso entre cualquier punto de la escalera y la cara inferior del cielo raso, entre piso o descanso debe ser al menos de 2,05 m; los elementos como vigas, lĆ”mparas, y similares, no pueden situarse bajo ese nivel.Las escaleras deben tener tramos continuos sin descanso de hasta diez escalones, excepto las de viviendas. Las escaleras compensadas o de caracol pueden tener descansos mĆ”ximos cada 18 escalones.Las escaleras en caracol deben tener un diĆ”mĆ©tro mĆnimo de 2,10 m para viviendas unifamiliares y bifamiliares con una anchura mĆnima de paso de 0,80 m, y para otras tipologĆas tendrĆ”n un diĆ”metro mĆnimo de 2,60 m. con una anchura mĆnima de paso de 1,00 m j. Las escaleras compensadas en edificios pĆŗblicos se emplearĆ”n siempre que no constituyan el Ćŗnico medio accesible para salvar un desnivel. No se permiten estas escaleras para salida de emergenciak. Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura asĆ lo exija, deberĆ”n contar con escaleras de seguridad que se sujetarĆ”n a lo dispuesto en las normas para protecciĆ³n contra incendios.
Art. 102.- ESCALERAS MECĆNICAS Y ELĆCTRICAS.- En ningĆŗn caso, las dimensiones para escaleras fijas de una edificaciĆ³n, podrĆ”n reducirse por la instalaciĆ³n de escaleras mecĆ”nicas.
< >Las dimensiones de los descansos o pasillos de desembarque de las escaleras mecĆ”nicas, no serĆ”n menores a tres veces el ancho Ćŗtil de Ć©stas y en ningĆŗn caso inferior a 1,50 m., a partir del piso metĆ”lico de embarque.La pendiente mĆ”xima permisible para este tipo de escaleras, serĆ” de 35Ā°
a. La velocidad de desplazamiento podrĆ” variar en 0,30 m/s y 0,60m/s
b. El Ć”ngulo de inclinaciĆ³n serĆ” de 25Ā°, 30Ā° o 35Ā° y la velocidad to podrĆ”
variar entre.
c. Los cƔlculos de las capacidades se harƔn con la siguiente tabla:
0, 81 mts 1,12mts.
Art. 103.-ESCALERAS DE SEGURiuau.- be consiaeran escaleras oe seguridad aquellas a prueba de fuego, dotadas de antecĆ”maras ventiladas. Los edificios que presenten alto riesgo, o cuando su altura asĆ lo exija y en otros casos en que el Cuerpo de Bomberos lo considere necesario, deberĆ”n plantearse escaleras de segundad las mismas que se sujetarĆ”n a los siguientes requisitos
a. Las escaleras y cajas de escaleras deberĆ”n ser fabricadas en materiales con resistencia mĆnima de cuatro horas contra el fuego
IĀ». Las puertas de elevadores no podrĆ”n abrirse hacia la caja de escaleras, ni a la antecĆ”mara.
a. DeberĆ” existir una antecĆ”mara construida con materiales resistentes al fuego, mĆnimo por cuatro horas y con ventilaciĆ³n propia.
b. Las puertas entre la antecĆ”mara y la circulaciĆ³n general serĆ”n fabricadas de material resistente al fuego, mĆnimo por cuatro horas DeberĆ”n cerrar hermĆ©ticamente
c. Las cajas de escalera podrƔn tener aberturas interiores, solamente hacia la antecƔmara.
d. La abertura hacia el exterior estarĆ” situada mĆnimo a 5,00 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o de edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por un trecho de pared ciega, con resistencia at fuego de cuatro horas como mĆnimo.
e. Las escaleras de seguridad, tendrĆ”n iluminaciĆ³n natural con un Ć”rea de 0,92 mz por piso y artificial conectada a la planta de emergencia de la edificaciĆ³n.
f. La antecĆ”mara tendrĆ” mĆnĆmo un Ć”rea de 1,80 m2 y serĆ” de uso colectivo
g.
- La pendiente transversal mƔxima serƔ del 2%.
- Cuando las rampas superen el 8% de pendiente debe llevar pasamanos.
- Cuando existan circulaciones transversales en rampa que salven desniveles menores a
- 25 m. (ejemplo rebajes de un escalĆ³n o vados), se dispondrĆ”n planos laterales de acordonamiento con pendiente longitudinal mĆ”xima del 12%.
- Descansos.- Los descansos se colocarĆ”n entre tramos de rampa y frente a cualquier tipo de acceso, y tendrĆ”n las siguientes caracterĆsticas
- El largo del descanso debe tener una dimensiĆ³n ‘mĆnima libre de 1,20 m. Cuando una puerta o ventana se abra a la dimensiĆ³n mĆnima del descanso, deberĆ” incrementarse el barrido de la puerta o ventana.
- Cuando exista un giro de 90Ā°, el descanso debe tener un ancho mĆnimo de 1,00 m; si el Ć”ngulo de giro supera los 90Ā°, la dimensiĆ³n mĆnima del descanso debe ser de 1,20 m. Todo cambio de direcciĆ³n debe hacerse sobre una superficie plana incluyendo lo establecido a lo referente a pendientes transversales.
Art. 105.- AGARRADERAS, BORDILLOS Y PASAMANOS.- ObservarƔn las siguientes especificaciones:
- Agarraderas: TendrĆ”n secciones circulares o ergonĆ³micas. Las dimensiones de la secciĆ³n transversal estarĆ”n definidas por el diĆ”metro de circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35,00 mm y 50,00 mm.
La separaciĆ³n libre entre la agarradera y la pared u otro elemento debe ser mayor o igual a
- mm. Deben ser construidas con materiales rĆgidos, sin doblarse ni desprenderse. Los extremos deben tener diseƱos curvados; evitando el punzonado o eventuales enganches.
c. Pasamanos: La secciĆ³n transversal del pasamano debe permitir el buen deslizamiento de la mano, la sujeciĆ³n fĆ”cil y segura, recomendĆ”ndose a tal efecto el empleo de secciones
Bordillos: Todas las vĆas de circulaciĆ³n que presenten desniveles supenores a 0,20 m y que no supongan un trĆ”nsito transversal a las mismas, deben estar provistas de bordillos de material resistente de 0,10 m de altura. Los bordillos deben tener continuidad a todo lo largo del desnivel.
circulares y lo ergonomƩtricas.
Las dimensiones de la secciĆ³n transversal estarĆ”n definidas por el diĆ”metro de la circunferencia circunscrita a ella y deben estar comprendidas entre 35 mm y 50 mm La separaciĆ³n libre entre el pasamano y la pared u otra obstrucciĆ³n debe ser mayor o igual a los 50 mm. Los pasamanos deben ser construidos con materiales rĆgidos y estar fijados firmemente, dejando sin relieve la superficie de deslizamiento y debiendo ser colocados a los dos costados.
Los pasamanos en circulaciones horizontales, escaleras o rampas, deben ser colocados obligatoriamente uno a 0,90 m de altura, recomendĆ”ndose la colocaciĆ³n de otro a 0,70 m de altura medidos verticalmente en su proyecciĆ³n sobre el nivel del piso terminado y se construirĆ”n de manera que impidan el paso de niƱos a travĆ©s de ellos: en caso de no disponer de bordillos longitudinales en los extremos de las gradas, se colocarĆ” un tope de bastĆ³n a una altura de 0,30 m. sobre el nivel del piso terminado.
Para el caso de las escaleras, la altura serĆ” referida al plano definido por la uniĆ³n de las aristas exteriores de los escalones con tolerancia de mĆ”s o menos 50 mm
Los pasamanos a colocarse en rampas y escaleras deben ser continuos en todo el recorrido, inclusive en el descanso, y con prolongaciones mayores de 0,30m al comienzo y al final de aquellas, con una seƱal sensible al tacto que indique la proximidad de los lĆmites de la escalera. Los extremos deben ser curvados para evitar los punzones o eventuales enganches.
Los pasamanos deben resistir como mĆnimo una carga horizontal de 90 kg/m2. Si el pasamano es pĆŗblico se incrementara en un 30% esta resistencia.
En el caso de edificios para habitaciĆ³n colectiva, y de escuelas primarias, los pasamanos estarĆ”n compuestos sĆ³lo de elementos verticales lisos y no permitirĆ”n el paso de un elemento de 0,10m de ancho.
SecciĆ³n 4ta.
ACCESOS Y SALIDAS
Art.106.- GENERALIDADES.- Todo vano que sirva de acceso, de salida, o de salida de emergencia de un local, lo mismo que las puertas respectivas, deberĆ”n sujetarse a las disposiciones de esta SecciĆ³n.
Art. 107.- DIMENSIONES MĆNIMAS.- Para definir el ancho mĆnimo de accesos, salidas, salidas de emergencia, y puertas que comuniquen con la vĆa pĆŗblica se considerarĆ” que cada persona puede pasar por un espacio de 0,60 m.; el ancho mĆnimo serĆ” de 1,20 m. libre.
Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n, las puertas de acceso a viviendas unifamiliares, a departamentos y oficinas ubicadas en el interior de edificios, y a las aulas en edificios destinados a la educaciĆ³n, cuyo ancho del vano no serĆ” menor a 0.95 m.
Todo local que requiera de la implementaciĆ³n de salidas de emergencia se sujetarĆ” a lo dispuesto en la SecciĆ³n ProtecciĆ³n contra Incendios.
Cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reuniĆ³n, salas de espectĆ”culos, y espectĆ”culos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el Ć”rea de ventas, de locales, y centros comerciales sea superior a 1.000,00 m2, deberĆ”n contar con salidas de emergencia que cumplan con los siguientes requisitos.
DeberĆ”n existir en cada localidad o nivel de es’
SerĆ”n en nĆŗmero y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un mĆ”ximo de 3 minutos.
b.
a.< >TendrĆ”n salida directa a la via pĆŗblica, o lo harĆ”n por medio de circulaciones con anchura mĆnima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas y;DeberĆ”n disponer de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n adecuada, y en ningĆŗn caso, tendrĆ”n acceso o cruzarĆ”n a travĆ©s de locales de servicios, tales como cocinas, bodegas, y otros similares.Art. 108.- PUERTAS.- Las puertas interiores que se requieran en las edificaciones de uso pĆŗblico
para facilitar el acceso y salida de las personas, tendrĆ”n las siguientes caracterĆsticas:
< >Dimensiones: ancho libre mĆnimo de 0,90 m. y la atura 2,05 m.El Ć”ngulo de apertura mĆ”xima recomendable oscila entre 135Ā° y 180Ā°. El picaporte deberĆ” situarse a una altura aproximada de 1,00 m.Se debe respetar los espacios de aproximaciĆ³n, apertura y cierre quedando definidos el Ć”rea
de barrido y ancho de paso.
< >Las puertas y marcos deben ser de un color que contraste con la pared adyacenteLas puertas de vidrio deben ser seƱalizadas correctamente para evitar riesgos de colisiĆ³n al no ser percibidas por personas con capacidad visual reducida, con una banda de color colocada entre 0,80 m. y 1,60 m. sobre el nivel del piso terminado.Para garantizar la seguridad se deben emplear vidrios resistentes.Debe indicarse el sentido de apertura de la puertaLos accesos a un edificio deben estar bajo cubierta para facilitar la identificaciĆ³n de entrada por las personas con capacidad visual reducida.Para la maniobrabilidad de usuarios en sillas de ruedas, debe dejarse un espacio libre cerca de la apertura de la puerta, entre 0,45 m. a 0.55 m; la profundidad de dicho espacio debe ser de 1,20 m adicional al barrido de la puerta.Art. 109.- TIPOS DE PUERTAS.- PodrĆ”n instalarse puertas de los siguientes tipos:
< >Las puertas abatibles tendrĆ”n dimensiones y caracterĆsticas diferenciadas de acuerdo a su ubicaciĆ³n y su uso, las que se detallan en las normas especificas correspondientes. El Ć”ngulo de apertura mĆ”ximo recomendable oscila entre 135Ā° y 180Ā°. La chapa de seguridad o similar debe situarse a una altura aproximada de un metro.Cuando se instale puertas giratorias se debe colocar una puerta alternativa de entrada que facilite el acceso de personas con capacidad reducida, de acuerdo a las normas correspondientesEn el caso de puertas corredizas, y para facilitar la maniobrabilidad de la silla de ruedas, deberĆ”n colgarse con mecanismos de rodamiento adecuados parta evitar esfuerzos excesivos para mover la puerta. En baterĆas sanitarias y cocinas debe resolverse la estanqueidad de las juntas. Los mecanismos de desplazamiento en el piso no deben ser mayores de 20 mm de altura.Las puertas de apertura automĆ”tica deben estar provistas de un sensor de detecciĆ³n elĆptica, cuyo punto extremo estarĆ” situado a 1.50 m. de distancia de la puerta y a una altura de 0,90 m. del piso terminado, en un ancho superior al de la puerta, de 0,60m a cada lado de la puerta El tiempo de apertura estarĆ” determinado por sensores tanto como en el interior como en el exterior.Puertas con cierre automĆ”tico: Los usuarios de silla de ruedas y otros con movilidad reducida tienen dificultad para usar puertas con cierre automĆ”tico. La fuerza exigida para abrirlas debe reducirse tanto como sea posible Los edificios pĆŗblicos preferiblemente deben tener puertas automĆ”ticas corredizas.Detector de pisos: Los elementos de activaciĆ³n a nivel del piso deben medir 1,50 m de largo por un ancho superior al de la puerta en 0,60 m a cada lado de Ć©sta y deben estar provistas de puntos sensibles en toda la superficie: el sistema debe activarse con 20 kg. de peso.Art. 110.- PUERTAS DE ACCESO Y SALIDA A EDIFICACIONES DE USO PĆBLICO Y SALIDAS
DE EMERGENCIA.- CumplirƔn las condiciones establecidas en la Ley de Defensa contra
incendios, su reglamento, y las siguientes normas:
< >No se colocarĆ”n espejos en las caras de las puertas, ni se permiten puertas simuladas.Las agarraderas de las puertas y sus cerraduras deben ser fĆ”ciles de manipular por las personas con capacidades reducidas; las puertas deben tener una barra horizontal ubicada entre 0,80 m. y 1,20 m. del nivel del piso terminado.Las puertas de acceso a los edificios que no tienen mecanismos automĆ”ticos, deben equiparse con un elemento de fĆ”cil agarre con una longitud de por lo menos 0,30 m.; este elemento debe estar ubicado en el lado opuesto al abatimiento de la puerta.Debe existir un zĆ³calo de protecciĆ³n mayor o igual de 0,30 m de alto en todo el ancho de la puerta y en las dos caras de la misma para disminuir los efectos de choque del reposapiĆ©s de la silla de ruedas.Siempre serĆ”n abatibles hacia el exterior sin que sus hojas obstruyan corredores o escalerasEl vano que deje libre las puertas al abatirse no serĆ” en ningĆŗn caso menor que el ancho mĆnimo fijado.ContarĆ”n con dispositivos que permitan su apertura con la presencia o el simple empuje de los concurrentes.Cuando comuniquen con escaleras, entre la puerta y el desnivel inmediato deberĆ” haber un descanso con una longitud mĆnima de 1,20 m.En general, todas las puertas de salidas y salidas de emergencia, deberĆ”n seƱalizarse mediante letreros con el texto Ā«Salidaā o āSalida de Emergenciaāā, segĆŗn sea el caso, y flechas o sĆmbolos luminosos que indiquen la ubicaciĆ³n y direcciĆ³n de las salidas, debiendo estar iluminados en forma permanente aunque se interrumpa el servicio elĆ©ctrico general.Art. 111.- VESTĆBULOS.- Las edificaciones que sobrepasen los 500,00 m2 de construcciĆ³n deberĆ”n tener un vestĆbulo de acceso con un Ć”rea mĆnima de 9,00 m2, cuyo lado mĆnimo serĆ” de 3,00m. Por cada 500,00 m2 adicionales o fracciĆ³n, se aumentarĆ” en 0,50 m. el lado mĆnimo del vestĆbulo. La puerta principal de acceso tendrĆ” 1,20m de ancho como mĆnimo En el vestĆbulo se ubicarĆ” tanto la nomenclatura correspondiente al edificio, como tambiĆ©n un buzĆ³n de correos. La circulaciĆ³n general a partir del vestĆbulo tendrĆ” como mĆnimo 1,20 m. de ancho.
ASCENSORES A ELEVADORES
Art. 112.- ALCANCE.- Es obligatorio la instalaciĆ³n de ascensores en edificios cuya altura sea superior a tres (3) pisos altos desde el nivel de la vĆa de acceso sin considerar el subsuelo en caso de haberlo. Se exonera de esta obligaciĆ³n a las edificaciones existentes que acogiĆ©ndose a la zonificacĆĆ³n vigente, presenten proyectos modificatorios o ampliatorios hasta cinco (5) pisos altos incluidos subsuelos
En edificios de estacionamientos de mƔs de tres plantas, incluyendo planta baja, deberƔn instalarse ascensores.
CumplirĆ”n con las normas de esta secciĆ³n todos los equipos destinados a la transportaciĆ³n vertical de pasajeros y carga tales como: ascensores, monta camillas, montacargas, escaleras elĆ©ctricas y otros de uso similar.
Art. 113.- PISOS QUE SE EXCLUYEN DEL CĆLCULO DE LA ALTURA.- Se permite excluir en el cĆ”lculo de la altura para el uso de ascensores los siguientes pisos.
< >La planta de subsuelo destinada exclusivamente a estacionamiento.La Ćŗltima planta del edificio, cuando su Ć”rea total sea menor o igual al 50% del Ć”rea de la planta tipo, siempre y cuando se destine a:Tanque de reserva de agua
Cuarto de mĆ”quinas DepĆ³sito de material de limpieza Vestuarios y sanitarios Vivienda de conserje SalĆ³n de fiestas
Parte superior de unidades de vivienda dĆŗplex.
Art. 114.- CĆLCULO DE LOS ASCENSORES (Memoria TĆ©cnica).- El nĆŗmero, capacidad y velocidad de los ascensores se calcularĆ” en funciĆ³n del tipo de edificaciĆ³n, del uso de suelo, estimaciĆ³n de la poblaciĆ³n usuaria, capacidad de transporte y tiempo de espera, estarĆ”n especificados en la Memoria de CĆ”lculo, la que serĆ” elaborada por un profesional del ramo o firma responsable En dicho cĆ”lculo, se consideraran cuando menos los siguientes factores:
a.
Tipo de edificaciĆ³n< >1 Residencial: Edificios destinados a viviendas,2 Comercial: Edificaciones para oficina, comercios y hoteles,3 Industrial: Edificaciones de bajo, mediano. Alto Impacto y Alto Riesgo4 Equipamiento: Edificios pĆŗblicos, hospitales, centro de educaciĆ³n, salud, institucional, bienestar social, cultura, recreativo, religioso y turistico.
b.
EstimaciĆ³n de la poblaciĆ³n del edificio< >1 Residencial: 2 personas por dormitorio mĆnimo.2 Comercial, oficinas y consultorios mĆ©dicos: 1 persona por cada 8 a 10 m2 de Ć”rea Ćŗtil3 Hoteles: 2 personas por dormitorio.4 Educacional: 1 estudiante por cada 2.50 m2.5 Restaurantes 1 persona por cada 3.00 m2 de Ć”rea6 Centros comerciales: 1 persona por cada 4 nr’de Ć”rea total.7 Institucional: Hospitales; 3 personas por cama.8. Edificios de estacionamiento: 2 personas por puesto de parqueoĆ¢ā p V
c.
Normas generales< >1. Toda edificaciĆ³n destinada a hospital con dos o mĆ”s niveles considerados a partir del nivel de la acera, deberĆ” contar con servicio de elevadores especiales para pacientes A excepciĆ³n de aquellas soluciones que se han realizado mediante rampas.2. En cualquier edificaciĆ³n se puede descontar el 50% de la poblaciĆ³n que se halle un piso arriba y un piso debajo de la planta de acceso principal (Pb) siempre y cuando estĆ©n situados a una distancia no mayor a 5 m. con relaciĆ³n a la planta principal.3. En cualquier edificaciĆ³n no se calcula la poblaciĆ³n que estĆ” servida por escaleras elĆ©ctricasCapacidad de transporte.- La capacidad de transporte expresada como el porcentaje de la poblaciĆ³n del edificio que requiere el servicio del elevador y que puede ser evacuada o transportada por el sistema de ascensores en un perĆodo tĆpico de 5 minutos, deberĆ” considerar los porcentajes mĆnimos de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPO DEL EDIFICIO
OFICINAS DE UNA SOLA ENTIDAD OFICINAS EN GENERAL
PORCENTAJE DE POBLACIĆN (%)
10
10
OFICINAS DE GOBIERNO DEPARTAMENTO HOTELES HOSPITALES
10
5
10
5
15
15
ESCUELAS COLEGIOS Y UNIVERSIDADES CENTROS COMERCIALES
En caso de tener edificaciones mixtas se deben considerar cada una de la partes en forma proporcional.
< >Tiempo de espera.- El tiempo de espera de los pasajeros en el nivel de ingreso principal a los ascensores, no debe exceder de los siguientes valores:
e.1. Residencial. e.2. Comercial y hoteles: e.3. Industrial: e.4. Equipamiento:
137 segundos. 40 segundos. 137 segundos 35 segundos.
El estudio de trĆ”fico estarĆ” basado en normas internacionales que definirĆ”n el nĆŗmero de ascensores, capacidad y velocidad para cada proyecto.
Art. 115.- PARADAS EN NIVELES INTERMEDIOS.- En las edificaciones en que las paradas de los ascensores fueren en niveles intermedios, la diferencia aproximada de nivel entre el vestĆbulo de ascensores y aquellos no serĆ” mayor a la mitad de la altura de entrepisos, excluyĆ©ndose esta
posibilidad en edificaciones pĆŗblicas, para no discriminar a las personas discapacitadas o de movilidad reducida.
Art. 116.- CARACTERĆSTICAS GENERALES DE LOS ASCENSORES.-
- VestĆbulo de ascensores:
- El piso de ingreso al ascensor debe este iiante pavimento texturizado con un Ć”rea mĆnima de 1,20 m. x 1,20 m.
- El espacio para embarque y desembarque debe tener un Ć”rea mĆnima de 1,50 m x 1,50 m. en condiciones simĆ©tricas y centradas a la puerta.
- En caso que el ascensor tenga puertas batientes, la dimensiĆ³n del espacio exterior frente al ascensor, se lo definirĆ” por la posibilidad de inscribir un cĆrculo de 1,20 m de diĆ”metro en el Ć”rea libre del barrido de la puerta.
- El pozo de ascensores debe garantizar:
- Que tan sĆ³lo las personas debidamente autorizadas pueden ingresar a Ć©ste para realizar trabajos de instalaciĆ³n, inspecciĆ³n, reparaciĆ³n, mantenimiento o modernizaciĆ³n del ascensor.
- El pozo del ascensor debe prever medios o sistemas que eviten la acumulaciĆ³n de humo o gases calientes en caso de incendio.
- Se prohĆbe ubicar dentro del pozo elementos, accesorios y materiales de naturaleza ajena a los ascensores
El pozo deberĆ” tener los elementos rĆgidos que permitan el correcto anclaje y sujeciĆ³n de las guĆas de cabina, contrapeso y/o listĆ³n que garanticen la alineaciĆ³n y reacciĆ³n sobre los puntos de apoyo, salvo el caso que el ascensor disponga de su propia estructura auto soportante.
El pozo dispondrĆ” de un espacio, con una altura suficiente, para dar el espacio mĆnimo de seguridad entre el techo de la cabina y la parte inferior de la sala de mĆ”quinas o tapa.
Entre pozos de ascensores adyacentes, en los cuales no existan paredes divisorias que separen un pozo de otro, debe existir una separaciĆ³n en la parte inferior del foso (maya o pared) con altura mĆnima de 2,50 m.
El foso debe mantenerse permanentemente limpio y no puede ser utilizado como depĆ³sito de basura.
El foso dispondrĆ” de una profundidad suficiente para dar el espacio mĆnimo de seguridad dentro la plataforma inferior del carro y el nivel inferior del pozo, de manera tal de alojar a los amortiguadores.
El foso debe construirse o recubrirse con materiales impermeabilizantes y disponer de sistemas de drenaje que impidan la acumulaciĆ³n de agua.
El fondo del foso debe ser construido para soportar y garantizar las cargas y reacciones establecidas por el fabricante del ascensor
No deben existir en el pozo y fosa, elementos constructivos estructurales o de cualquier otra naturaleza, que impidan la correcta instalaciĆ³n y operaciĆ³n de los distintos dispositivos de los ascensores.
En cada foso se debe ubicar un interruptor que permita abrir el circuito de seguridades.
Las paredes del pozo deben ser pintadas (blanqueadas) para facilitar los trabajos de instalaciĆ³n y mantenimiento.
c.
La sala de mƔquinas debe:
, jgKL
Mantenerse permanentemente limpia y no puede ser usada como depĆ³sito de basura, bodegaje u otros fines.
No puede ser lugar de transito para acceder a otras Ɣreas.
Los accesos y sala de mƔquinas deben ser iluminados por uno o varios dispositivos elƩctricos, instalados permanentemente.
Deben estar ventiladas, garantizando la evacuaciĆ³n del calor emitido por el equipo, segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas del fabricante Deben protegerse de vapores nocivos y humedad.
La estructura serĆ” diseƱada de acuerdo a las caracterĆsticas requeridas por el fabricante El acceso a la sala de mĆ”quinas, durante la instalaciĆ³n del ascensor, debe permitir el ingreso solo del personal autorizado sin depender de terceras personas.
Los espacios destinados a alojar mƔquinas, equipos de control y otras maquinarias deben ser protegidos de condiciones tales como humedad, fuego, etc.
Todo cuarto de mĆ”quinas deberĆ” conformar un sector independiente de incendios, utilizando para su construcciĆ³n materiales resistentes al fuego.
Toda abertura o hueco que no forma parte de la instalaciĆ³n del ascensor debe ser cubierto a fin de evitar accidentes.
< >La cabina:
El sistema operativo del ascensor no debe permitir que la puerta se abra mientras estĆ© en movimiento y fuera de la zona y velocidad de nivelaciĆ³n.Las paredes, piso y techo deben encontrarse siempre en buen estado, sin presentar desgaste o deterioro excesivos.Todo ascensor debe poseer una alarma, la cual puede ser accionada por energĆa normal o por un sistema auto soportante.Toda cabina de ascensor debe tener iluminaciĆ³n adecuada e ininterrumpida durante el funcionamiento del elevador.Todo ascensor debe estar provisto de una fuente de energĆa recargable automĆ”tica en caso de interrupciĆ³n de la energĆa elĆ©ctrica regular.Las cabinas que tengan elementos de vidrio, como paredes o puertas, deben utilizar vidrios de seguridad.En la cabina no debe haber alarmas, ni dispositivos de seguridad sin operar, contactos de puertas punteados, puertas que se arrastren o rocen, ni zapatas y rolletes de puertas desgastadas.Para permitir la salida de los pasajeros en el caso de parada imprevista, debe ser posible abrir o entreabrir manualmente la puerta de cabina.Todo ascensor debe mantener, en el lugar mĆ”s visible, la placa en la que se establece la carga mĆ”xima que el elevador puede levantar, con letras de altura no menor a 6,5 mm. En esta placa se indicara el nĆŗmero de pasajeros que puede transportar el ascensor y la marca de fĆ”brica.Toda cabina panorĆ”mica que tenga sus paredes laterales o posteriores de vidrio, debe ser provista de un pasamano para protecciĆ³n del pasajero.Toda cabina deberĆ” estar provista de una puerta, de accionamiento manual o automĆ”tico, que debe contar con las debidas seguridades.Toda cabina debe estar provista de, por lo menos, un panel de operaciĆ³n con los respectivos botones de mando, alarma y dispositivos de seguridad.Los equipos o aparatos distintos a los que se utiliza en la operaciĆ³n, control y seguridad del elevador, no se deberĆ”n instalar dentro de la cabina.Las dimensiones mĆnimas libres interiores de la cabina del ascensor deben ser 1,20 m. de fondo y 1,00 m. de ancho, para permitir alojar a una silla de ruedas y a un eventual acompaƱante. Cuando el lado de la puerta de la cabina no coincide con el lado de la puerta de la parada, las dimensiones mĆnimas deben ser de 1,20 m. x 1,40 m. para permitir el libre giro de la silla de ruedas.Los tableros de control de ascensores y las instalaciones elĆ©ctricas, se instalarĆ”n de acuerdo a las especĆficas tĆ©cnicas de cada fabricante.Art. 117.- MONTACARGAS.- Los elevadores de servicio, de carga y vehiculares cumplirĆ”n con todo lo especificado para ascensores en lo que les fuere aplicable, y ademĆ”s respetarĆ”n las siguientes condiciones:
< >DispondrĆ”n de acceso propio, independiente y separado de los pasillos, pasajes, o espacios para acceso a elevadores de pasajeros.No podrĆ”n usarse para transporte de pasajeros, a no ser sus propios operadores.PodrĆ”n desplazarse vertical y horizontalmente o de manera combinada.Los tipos no usuales de montacargas, ademĆ”s de cumplir las condiciones anteriores, deberĆ”n garantizar la absoluta seguridad de servicio.En caso de edificaciones que alberguen mĆ”s de 30 vehĆculos y que Ćŗnicamente solucionen el acceso vehicular con elevadores, se requerirĆ”n dos unidades como mĆnimo, para asegurar la salida vehicular en caso de mantenimiento o daƱo.Art. 118.- INSTALACIĆN Y MANTENIMIENTO DE MONTACARGAS.- La instalaciĆ³n y mantenimiento de ascensores y montacargas deberĆ” realizarse por personas naturales, jurĆdicas o empresas registradas a travĆ©s de su respectiva licencia de funcionamiento, y calificadas por el Cuerpo de Bomberos
El mantenimiento de los ascensores debe ser preventivo o correctivo. El preventivo se lo debe realizar periĆ³dicamente, de acuerdo a las normas establecidas por el fabricante del ascensor. El correctivo por reparaciones o sustituciĆ³n de piezas implica dejar fuera de servicio el ascensor hasta su reparaciĆ³n.
Cuando se lo requiera, la Municipalidad y el Cuerpo de Bomberos, podrĆ”n exigir al propietario o administrador del edificio, la presentaciĆ³n de la certificaciĆ³n actualizada del correcto mantenimiento; copia de la cual debe ser exhibida en la parte mĆ”s visible del nivel principal de ingreso. En todo ascensor sometido a mantenimiento debe colocarse, en la parte mĆ”s visible de la cabina, una placa que contenga la marca de fĆ”brica del ascensor, nombre de la empresa responsable del mantenimiento, telĆ©fonos de emergencia.
Cuando se realice un trabajo de mantenimiento a ascensores, se debe colocar un letrero de por lo menos 10 cm por 30 cm, en la parte mĆ”s visible del nivel principal de ingreso, que indique āEN MANTENIMIENTOā, y por tanto fuera de servicio. Si durante el servicio de mantenimiento se comprueba que una o mĆ”s partes del ascensor no pueden ser reparadas, siendo necesaria su sustituciĆ³n, Ć©sta debe hacerse con piezas o repuestos nuevos, originales y genuinos.
Jdl –
Si por algĆŗn motivo la pieza a ser sustituida compromete la seguridad de los usuarios, el ascensor debe suspender su servicio al pĆŗblico, debiĆ©ndose colocar un letrero de por lo menos 10 cm por 30 cm en la parte mĆ”s visible del nivel principal de ingreso, que indique āFUERA DE SERVICIOĀ».
Art. 119.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS
< >Requisitos Dimensionales1. Todo pozo de ascensor/elevador para pasajeros debe cumplir con los requisitos mĆnimos de dimensiones internas establecidos en siguiente cuadro:
Cuadro No. 23:
DIMENSIONES MĆNIMAS INTERNAS DE POZO (1)
Capacidad
Apertura
X (mm)
Y (mm)
4
Lateral
1350
1400
6
Central
1750
1600
8
Central
1800
1900
9
Central
1800
1950
10
Central
1800
1980
11
Central
1800
2000
12
Central
2000
2130
13-14-15
Central
2100
2200
16
Central
2300
2200
17
Central
2300
2250
18
Central
2450
2400
20
Central
2550
2400
23
Central
2650
2400
24
Central
2650
2500
27
Central
2650
2660
30
Central
2650
2810
33
Central
2800
2810
(1) Para capacidades superiores a las establecidas en este cuadro,
Las dimensiones se deben basar en las especificaciones de cada Uno de los fabricantes
>2. Las dimensiones mĆnimas para sobre recorrido, foso, altura y sala de mĆ”quinas en los pozos de ascensores para pasajeros deben ser las establecidas en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 24:
DIMENSIONES MĆNIMAS DE FOSO,
SOBRERECORRIDO Y ALTURA DE SALA DE MAQUINAS |mm| (2)
- 3. Disposiciones especificas.- En la disposiciĆ³n de cierre, las holguras entre las hojas de puertas y entre Ć©stas y el marco, sus largueros verticales, dintel y quicio de estas puertas, deben ser los mĆ”s reducido posible, esta condiciĆ³n estĆ” cumplida cuando estas holguras no superan los 10mm. Para evitar riesgos de cizallamĆento durante el funcionamiento, la cara exterior de las puertas automĆ”ticas deslizantes no tendrĆ”n hendiduras o salientes de mĆ”s de 3mm. Las aristas de Ć©stas deben estar achaflanadas en el sentido del movimiento.
Para efectos del cĆ”lculo de capacidad se considera pasajero a una persona con peso entre 66kg y 80kg. La capacidad y Ć”rea Ćŗtil de cabina por cada pasajero deben ser las establecidas en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 25:
Para DiseƱos especiales tales como ascensores panorƔmicos, ascensores con doble puerta (doble embarque), ascensores indinados, ascensores con mƔquinas desplazadas del pozo o elevadores con puertas de apertura lateral, las
dimensiones y caracterĆsticas de deben basar en las
especificaciones de cada uno de los fabricantes
CAPACIDAD Y ĆREAS ĆTILES DE CABINA
Pasajeros
Capacidad(Kg.)
Ćrea Ćŗtil de cabina
No.
MĆnimo
MƔximo
MĆnimo
MƔximo
3
200
240
0,20
0,24
4
280
320
0,19
0,24
5
350
400
0,19
0,24
6
420
480
0,19
0,21
7
490
560
0,18
0,21
8
550
640
0,18
0,20
9
600
720
0,17
0,19
10
680
800
0,17
0,19
11
750
880
0,17
0,19
12
840
960
0,16
0,19
13
900
1040
0,16
0,19
14
950
1120
0,16
0,19
15
1000
1200
0,16
0,18
16
1080
1280
0,16
0,18
17
1150
1360
0,15
0,18
20
1350
1600
0,15
0,18
24
1600
1920
0,14
0,18
27
1800
2160
0.14
0,18
30
2100
2400
0,11
0,18
< >
:
4. Todo pozo de ascensor para Monta camillas debe cumplir con los requisitos mĆnimos de dimensiones internas establecidos en el siguiente cuadro:
DIMENSIONES MINI
MAS INTERNAS
DE POZO PARA MONTACAMILLAS
Capacidad pasajeros
Apertura
X
Y
11
Lateral
2050
2900
13-15-20
Lateral
2300
2900
21
Lateral
2400
2810
Cuadro No. 26
(3) Para capacidades superiores a las establecidas en el cuadro 19, las dimensiones se deben basar en las especificaciones de cada uno de los fabricantes
< >5. Las dimensiones mĆnimas para sobre recorrido, foso y altura de sala de mĆ”quinas en los pozos de ascensores para monta camillas deben ser las establecidas en el siguiente cuadro:Cuadro No. 27:
DIMENSIONES MĆNIMAS DE FOSO, SOBRE-RECORRIDO Y ALTURA DE SALA DE MAQUINAS PARA MONTA-
CAMILLAS (mm) (5)
Velocidad
(m/s)-(m/min)
Foso
Sobre recorrido
Altura de sala de mƔquinas
0.37,0.5-22.30
1450
4400
2500
0 75; 1.00; 1.25-45:60,90
1550
4500
2500
(4) Para velocidades superiores a las establecidas en el cuadro 20, las dimensiones se deben basar en las edificaciones de cada uno de los fabricantes.
< >6. Las cabinas de ascensores para monta camillas deben cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente cuadro:
Cuadro No. 28:
Capacidad pasajeros
Ćrea Ćŗtil
11-13
2.31
15
2.42
20
3.30
21
3.36
(5) Para diseƱos generales y especiales tales como: elevadores panorĆ”micos, elevadores con doble puerta (doble embarque), elevadores inclinados con mĆ”quinas desplazadas del pozo o elevadores con puertas de apertura lateral, las dimensiones y caracterĆsticas se deben basar en las especificaciones de cada uno de los fabricantes.
< >7. Deben preverse orificios de ventilaciĆ³n que van a situarse en la parte superior del pozo, de una superficie total mĆnima del 1% de la secciĆ³n transversal de Ć©steSecciĆ³n 6ta. VISIBILIDAD EN ESPECTĆCULOS
Art. 120.-ALCANCE.- Todos los locales destinados a centros de reuniĆ³n, espectĆ”culos deportivos y afines, cumplirĆ”n con todos los artĆculos especificados en la presente SecciĆ³n.
Art. 121- CONSTRUCCIĆN.- Los locales se construirĆ”n de tal modo que todos los espectadores tengan una perfecta visibilidad desde cualquier punto de la sala, hacia la totalidad del Ć”rea donde se desarrolle el espectĆ”culo. y
Art. 122.- CALCULO DE LA ISĆPTICA- La visibilidad se determinarĆ” usando el cĆ”lculo de IsĆ³pticos, en base de una constante āKā, que es el resultado de la diferencia de niveles entre el ojo de una persona y la parte superior de la cabeza del espectador situado en la fila inmediata inferior. Esta constante tendrĆ” un valor mĆnimo de 0,12 m.
Art. 123.- OTROS SISTEMAS DE TRAZO DE ISĆPTICOS.- Para el cĆ”lculo de la visibilidad se podrĆ” usar cualquier otro sistema de trazo y cuando se demuestre que la visibilidad obtenida cumpla con todo lo especificado en esta SecciĆ³n.
Art. 124.- NIVEL DE PISO.- Para el cĆ”lculo del nivel del piso en cada fila de espectadores, se considerarĆ” que la altura entre los ojos del espectador y el piso, es de 1,10 m., cuando Ć©ste se encuentre en posiciĆ³n sentado y de 1,50 m. cuando los espectadores se encuentren de pie.
Art. 125.- CĆLCULO DE ISĆPTICA EN TEATROS Y ESPECTĆCULOS DEPORTIVOS.- Para el cĆ”lculo de la isĆ³ptica en locales donde el espectĆ”culo se desarrolle en un plano horizontal, se preverĆ” que el nivel de los ojos de los espectadores, no sea inferior en ninguna fila, al del plano en que se efectĆŗa el espectĆ”culo y, el trazo de la isĆ³ptica, se realizarĆ” a partir del punto extremo del proscenio, cancha, lĆmite mĆ”s cercano a los espectadores o del punto de visibilidad mĆ”s crĆtico.
Art. 126.- CĆLCULO DE ISĆPTICOS EN CINES.- Para los locales destinados a cines, el Ć”ngulo vertical formado por la visual del espectador y una linea norma a la pantalla en el centro de la misma, no podrĆ” exceder a 30Ā° y, el trazo de la isĆ³ptica se efectuarĆ” a partir del extremo inferior de la pantalla.
Art. 127.- DATOS QUE DEBERĆ CONTENER EL PROYECTO.- DeberĆ”n anexarse al proyecto los planos de las isĆ³pticas y los cuadros de cĆ”lculos correspondientes que contendrĆ”n como mĆnimo lo siguiente;
< >UbicaciĆ³n y nivel de los puntos mĆ”s crĆticos para el cĆ”lculo de visibilidad, la distancia en planta entre Ć©stos y la primera fila de espectadores y las distancias entre cada fila sucesiva.Los niveles de los ojos de los espectadores de cada fila con respecto al punto crĆtico, base del cĆ”lculo.Los niveles de piso correspondiente a cada fila de los espectadores con aproximaciĆ³n de5 cm. para facilitar la construcciĆ³n de los mismos y
SecciĆ³n 7ma. CUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLAD
La magnitud de la constante āKā empleada
Art. 128.- CUBIERTAS.- La Ćŗltima losa de cubierta de toda edificaciĆ³n debe encauzar las pendientes de descarga de agua lluvia hacia una bajante prevista en la construcciĆ³n Si la cubierta es inclinada, debe contar con un sistema perifĆ©rico de canales para el agua de lluvia y descargarla dentro del predio: no podrĆ” evacuarse hacia los terrenos adyacentes ni al espacio
pĆŗblico.
Art. 129.- CERRAMIENTOS.- Los muros divisorios entre predios podrĆ”n construirse hasta una altura mĆ”xima de 3,50 m medidos desde le nivel natural del terreno. La altura mĆ”xima de los cerramientos frontales serĆ” de 2,50 m. y en las zonas industnales podrĆ” tener hasta 3,50 m. En los predios con frente a ejes de uso mĆŗltiple no podrĆ”n edificarse cerramientos frontales ni laterales que ocupen el retiro frontal.
Las embajadas o sedes diplomĆ”ticas, por razones de seguridad, podrĆ”n elevar sus cerramientos laterales y posteriores, previa autorizaciĆ³n del Ćrea de Control Urbano.
Los solares no edificados deberĆ”n cerrarse respetando la zonificaciĆ³n, con una pared de 2,50 m. de altura como mĆnimo, debiendo ser enlucida, pintada y tratada de tal forma que su acabado no altere al ornato de la cuidad.
Art. 130.- VOLADIZOS.- Se considera voladizo a todo elemento construido, abierto o cubierto, que sobresalga del plano vertical de la edificaciĆ³n.
En lotes cuya Forma de OcupaciĆ³n sea Sobre LĆnea de FĆ”brica no se permiten voladizos ni balcones, sĆ³lo se podrĆ” considerar volumetrĆa de fachada hasta 30 cm. a partir de los 2,50 metros libres sobre el nivel de la acera Entre bloques, en las fachadas laterales se podrĆ”n diseƱar
balcones sin voladizos; hacia la fachada frontal deberĆ” mantener los 6,00 metros libres entre balcones.
En zonificaciones con retiros frontales se permiten voladizos en una dimensiĆ³n equivalente al 10% del ancho de la vĆa y hasta un mĆ”ximo de tres metros. No se permitirĆ”n volados ocupando los retiros laterales y posteriores, a excepciĆ³n que sean hacia retiros de protecciĆ³n de quebradas, riberas de rĆos y espacios verdes pĆŗblicos, en cuyo caso podrĆ” tener una dimensiĆ³n mĆ”xima de un metro; o constituyan elementos de fachada como aleros, ductos de chimeneas, molduras, protecciĆ³n de ventanas y jardinerĆas.
SecciĆ³n 8va.
Art. 131.- CLASIFICACIĆN DE LOS ESTACIONAMIENTOS.-Los estacionamientos pĆŗblicos se clasifican para efectos de su diseƱo, localizaciĆ³n y segĆŗn el tipo de vehĆculos, en los siguientes grupos:
a.
b.
c.
Estacionamientos para vehĆculos menores como motocicletas y bicicletas. Estacionamientos para vehĆculos medianos: automĆ³viles, jeeps, camionetas. Estacionamientos para vehĆculos de transporte pĆŗblico y de carga liviana: buses, busetas y camiones rĆgidos de dos y tres ejes.
d.
Estacionamientos de vehĆculos de carga pesada destinados a combinaciones de camiĆ³n, remolque o tracto camiĆ³n con semi-remolque o remolque.
Art. 132.- CĆLCULO DEL NĆMERO DE ESTACIONAMIENTOS.- El cĆ”lculo del nĆŗmero de estacionamientos se determina de acuerdo a los usos de suelo establecidos y constan en el cuadro No. 29 de esta SecciĆ³n.
^*USOS – –
No. de Unidades
No. de Unidades para visitas
Ćreas para vehĆculos menores y otras Ć”reas complementarias
RESIDENCIAL (5)
Vivienda Iqual o menor a 65 nf de AU
1 c/2 viviendas
1c/8 viviendas
Vivienda mayor a 65 m2 hasta 120 m2 de AU
1 /vivienda
1c/8 viviendas
Vivienda mayor a 120 m2 de AU
2 c/vivienda
1c/4 viviendas
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Normas Generales (1)
Unidades de Comercio menores a 50 m2
No requiere
Comercios desde 52 m2hasta 250 m2
1 c/50m2deAU
Comercios desde 251 m2 hasta 500 m2
1 c/25m2deAU
Comercios desde 501 m2 hasta 1000 m2
1 c/20 m! de AU
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores
Comercios mayores a 1000 nf
1 c/15m2deAU
5 % del Ɣrea del lote para carga y descarga
Cinco mĆ³dulos de estacionamientos
Cuadro No. 29:
REQUERIMIENTO MĆNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA VEHĆCULOS LIVIANOS POR USOS
41 ā
para vehĆculos menores
Oficinas en general
1 c/50 m2 de AU
1 c/200 m2 deAU
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores
Normas EspecĆficas
Sucursales bancarias. Cajas de Ahorro, Cooperativas, Financieras,
1 c/30 m2 de AU
Lubricadoras, Lavadoras de autos, mecƔnicas
1c/30 m2 de Ɣrea de trabajo
10% del Ɣrea del lote para espera y visitas
PeƱas discotecas, bares, salones de banquetes y recepciones, cafƩs concierto, casinos
1 c/20 m2 de AU
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores
Acopio y distribuciĆ³n de materiales pĆ©treos para construcciĆ³n distribuidora de GLP de 500 a 3 000 cilindros de 15 kg Centros de acopio de GLP
1 c/150 m2del Ɣrea de terreno
10% del Ć”rea del lote para carga y descarga. Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores
USOS
No. de Unidades
No. de Unidades para visitas
Ćreas para vehĆculos menores y otras Ć”reas complementarias
Agencias y patios para distnbuciĆ³n y venta de vehĆculos y maquinaria.
1 c/20 mJ de Ć”rea de exhibiciĆ³n construida o abierta
10% del Ɣrea del lote para carga y descarga
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores
Bodegas de productos elaborados
1 c/150 m2 de AU
10% del Ɣrea del lote para carga y descarga
Bodegas comerciales de productos perecibles y no perecibles
1 c/100 m2deAU
Hoteles
1 c/50 nvādeAU
Casas de huespedes, hostales, residenciales
1 c/100 m2 de AU
.
Moteles
1 c/30 m2 de AU
Tres mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆculos menores.
Oficinas de AdministraciĆ³n pĆŗblica de carĆ”cter zonal y de ciudad.
1 c/30 nf de AU
EDUCACIĆN
.
fe ]
Preescoiar y escolar (nivel bƔsico)
Colegios secundarios, unidades educativas (nivel bƔsico y bachillerato)
1 c/120 m; deAU
1 c/250 rrr deAU
Bahia de ascenso y descenso de pasajeros prĆ³xima a la entrada principal y Ć”rea de estacionamiento exclusivo para 3 autobuses de transporte escolar dentro del predio
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores.
Institutos de educaciĆ³n especial, centros de capacitaciĆ³n laboral, institutos tĆ©cnicos, centros artesanales y ocupacionales, escuelas taller, centros de investigaciĆ³n y experimentaciĆ³n Sedes administrativas y dependencias de universidades
1 c/60 m2 de AU
1 c/120 mJ deAU
Superior Universidades, Institutos de EducaciĆ³n Superior
1 c/30 m7 de AU
1 c/60 m2 de AU
BahĆa de ascenso y descenso de pasajeros prĆ³xima a la entrada pnncipal y Ć”rea de estacionamiento exclusivo para 3 autobuses de transporte escolar dentro del predio Cinco mĆ³dulos de estacionamientos para vehĆculos menores.
CULTURA
Norma General
1 c/50 m2deAU
Tres mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆculos menores.
Normas especĆficas
Bibliotecas, museos y salas de exposiciones
1 c/40 m2 de AU
Teatros, cines, salas de conciertos y auditorios
1 c/10 m2 deAU
SALUD
Norma General
1 c/40 m2de AU
60% para pĆŗblico
BIENESTAR SOCIAL
Norma General
1 c/100 m2de AU
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculo menores
RECREATIVO Y DEPORTIVO
Normas especĆficas
Parque infantil, barrial, sectorial, zonal de ciudad y zoolĆ³gico.
1 c/500 m3de AU
Dos mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆculos menores en: parque infantil, barrial, sectorial. Seis mĆ³dulos para parques ciudad.
Centros deportivos, coliseos y estadios
1 c/75 m3 de AU
Gimnasios y piscinas.
1 c/40 m3 de AU
Plaza de toros, hipĆ³dromos, velĆ³dromos, pistas de patinaje.
1 c/10m3deAU
USOS
No. de Unidades
No.de Unidades para visitas
Ćreas para vehĆculos menores y otras Ć”reas complementarias
RELIGIOSO
Norma General
1 d 25 puestos
Tres mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆculos menores.
SERVICIOS PĆBLICOS
SEGURIDAD
Norma General
1 c/50 m3 de AU
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores
SERVICIOS FUNERARIOS
Funerarias
1 c/20 m3 de AU
Ā» *
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores
Cementerio con fosas
1 c/200 m3 del Ɣrea para
enterramientos.
S>K)
Cementerio con nichos
Ww Ć
1 c/50 rrr de Ɣrea para nichos, columbarios y osarios.
TRANSPORTER)
Norma General
1 c/50 m1de Ɣrea de terreno
Un mĆ³dulo de estacionamiento para vehĆculos menores para transporte sectorial. Seis para EQ transporte de ciudad.
INDUSTRIA
Norma General
1 c/200 m3de AU
Ćrea de carga y descarga dentro del predio para mĆnimo del predio para mĆnimo un vehĆculo pesado.
Dos mĆ³dulos de estacionamiento para vehĆculos menores
Notas: Las fracciones mayores no requieren estacionamientos hasta llegar al siguiente rango de metros cuadrados.
- Los casos no contemplados en las normas especificas se someterĆ”n a las normas generales segĆŗn el caso.
- Se preverĆ” en todos los casos la dotaciĆ³n de estacionamientos para personas con discapacidad a razĆ³n de uno por cada 25 estacionamientos, tanto estos como los de visitas estarĆ”n ubicados con facilidades de acceso a la edificaciĆ³n.
- En construcciones con usos combinados la norma se aplicara para cada uno de ellos
- En proyectos especiales, se observarĆ” un dimensionamiento particular de estacionamientos, coordinado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
- En vivienda progresiva el nĆŗmero de estacionamientos se calcularĆ” en TunciĆ³n del Ć”rea total de la urbanizaciĆ³n considerando su proyecciĆ³n de crecimiento
Art. 133.- NORMAS GENERALES PARA LA IMPLANTACIĆN DE ESTACIONAMIENTOS.- Para su implantaciĆ³n los estacionamientos observarĆ”n los siguientes criterios:
- Para vehĆculos menores:
El mĆ³dulo de estacionamientos tendrĆ” una dimensiĆ³n mĆnima de 2,30 m por 5,00 m y deberĆ” albergar ocho bicicletas o tres motos Se localizarĆ” en un lugar cercano al acceso principal de la edificaciĆ³n, separada y diferenciada del Ć”rea de parqueo vehicular; contarĆ”n con seƱalizaciĆ³n e identificaciĆ³n visible, contarĆ” con elementos de sujeciĆ³n para estabilizar las bicicletas.
- Para vehĆculos motorizados:
- 1. El ingreso vehicular no podrĆ” ser ubicado en las esquinas, ni realizarse a travĆ©s de plazas, plazoletas, parques, parterres ni pretiles y se lo harĆ” siempre desde una vĆa pĆŗblica vehicular
. ,^)________________________________________
:ra, la rampa exterior se deberĆ” destinar para
2. En caso de que el predio tenga frente a dos vĆas, el ingreso vehicular se planificarĆ” por la vĆa de menor jerarquĆa, salvo estudio previo de trĆ”fico y pendientes.< >3. Los accesos a los estacionamientos deberĆ”n conservar el mismo nivel de la acera, a partir de la lĆnea de fĆ”brica se permitirĆ” una tolerancia del 10% en direcciĆ³n de la pendiente hasta un mĆ”ximo de tres (3) metros.._vi’*
< >4 En rampas helicoidales, una a lado de lasubir y la interior para bajar. La rotaciĆ³n de los automĆ³viles es conveniente que se efectĆŗe en sentido contrario al movimiento de las manecillas del reloj
< >5. Las rampas helicoidales en todo tipo de estacionamientos y edificios de estacionamientos deberĆ”n cumplir las siguientes dimensiones:Radio de giro mĆnimo al eje de la rampa (del carril interior) 7,50 m Ancho mĆnimo del carril interior 3,50 m
Ancho mĆnimo del carril exterior 3,20 m
Sobre-elevaciĆ³n mĆ”xima. 0,1 m/m
Altura mĆnima de guarniciones centrales y laterales 0,15 m
Anchura mĆnima de aceras laterales: 0,30 m, en recta y 0,50 m en curvas.
< >6. En todas las formas de ocupaciĆ³n y en lotes con o sin pendientes, el cambio de pendiente de las rampas de acceso vehicular se iniciarĆ” a partir de tres metros (3m) medidos desde la linea de fĆ”brica.7. El ancho mĆnimo de las rampas de acceso a los estacionamientos, serĆ” de dos con setenta metros (2,70m)8. El ancho de la puerta de estacionamientos tendrĆ” un mĆnimo de 2,30 m y no podrĆ” batirse hacia el espacio pĆŗblico.
9. Todo espacio destinado para estacionamiento debe disponerse de una reserva permanente de lugares destinados para vehĆculos que transporten o pertenezcan a personas discapacitadas o con movilidad reducida a razĆ³n de una plaza por cada 25 lugares o fracciĆ³n.10. De los lugares destinados a estacionamientos para personas con movilidad reducida, un 50% de los requeridos deberĆ”n ser para visitas, deben ubicarse lo mĆ”s prĆ³ximo posible a los accesos de los espacios o edificaciones y preferentemente al mismo nivel del acceso. Para aquellos casos donde se presente un desnivel entre la acera y el pavimento del estacionamiento el mismo debe salvarse mediante rampas de acuerdo a lo establecido en la norma NTE INEN 2 245.11. Los lugares destinados a estacionamientos deben estar seƱalizados horizontal y verticalmente con el sĆmbolo de personas con discapacidad, de forma que sean fĆ”cilmente identificados a distancia. Estas seƱalizaciones deben estar de acuerdo con las normas NTE INEN 2 239 y 2 240.12. Los retiros laterales podrĆ”n ocuparse con estacionamientos cubiertos a partir del retiro frontal, la cubierta deberĆ” ser inaccesible y su altura mĆnima serĆ” de dos metros veinte centĆmetros (2,20m) y mĆ”xima de tres metros cincuenta centĆmetros (3,50m).Dentro del perĆodo de vigencia de la presente Ordenanza, cuando se trate de ampliaciones de construcciones con permiso o licencia de construcciĆ³n, licencia de reconocimiento de la construcciĆ³n informal, en predios que no permitan la ubicaciĆ³n del nĆŗmero de estacionamientos previstos en el cuadro No.29, se exigirĆ” los que tĆ©cnicamente sean factibles, con excepciĆ³n de aquellas que van a ser destinados a centros de diversiĆ³n: cines, teatros, discotecas, salas de baile, peƱas, salones de banquetes y fiestas, casinos; coliseos, plaza de toros, estadios, mercados y universidades e institutos superiores, los que deberĆ”n cumplir con la normativa establecida. Se procederĆ” de igual forma en edificaciones construidas antes de la vigencia de estas Ordenanzas y que vaya a ser declaradas en propiedad horizontal.
I Ā» i
No se podrĆ”n modificar los bordillos, las aceras ni las rasantes, sin previa autorizaciĆ³n expresa de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas. El chaflĆ”n de acceso de la vĆa con la acera no podrĆ” superar un ancho de cincuenta centĆmetros. No se permite la ocupaciĆ³n de aceras para estacionamientos de vehĆculos.
Los puestos en todos los estacionamientos deben disponer de topes de 0,15 m de alto, separados
< >80 m del lĆmite del mismo. Cuando existan antepechos o muros frontales, los puestos contaran con topes de 0,15 m de alto.Art. 134.- ESTACIONAMIENTOS EN LA VĆA PĆBLICA.- Los estacionamientos localizados en la vĆa pĆŗblica se regirĆ”n conforme a los lineamientos establecidos y de acuerdo a las caracterĆsticas geomĆ©tricas de los diferentes tipos de vĆas.
Art. 135.- ESTACIONAMIENTOS EN SITIOS ESPECĆFICOS ABIERTOS.- El Ć”rea de estacionamiento debe estar estrictamente delimitada y seƱalizada. Los puestos no deben interrumpir los cruces peatonales, las rampas para personas con capacidad reducida, el acceso a predios privados, o la disposiciĆ³n del mobiliario urbano y la arborizaciĆ³n.
Deben continuar con el mismo diseƱo y material de la acera, como mĆnimo 0,10 m por debajo del nivel de esta y con una pendiente mĆ”xima del 3% hacia la vĆa
Los estacionamientos no deben interrumpir la circulaciĆ³n de la acera al paso cebra y de Ć©sta a la otra acera.
En los casos en que se cree una isla para separar la zona de parqueo de la vĆa, esta debe tener un ancho mĆnimo de 2,50 m.
Art. 136.- DIMENSIONES MĆNIMAS PARA PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS LIVIANOS.- Las dimensiones y Ć”reas mĆnimas requeridas para puestos de estacionamiento se regirĆ”n por la forma de colocaciĆ³n de los mismos y de acuerdo al siguiente cuadro:
Cuadro No.30:
DIMENSIONES MĆNIMAS PARA PUESTOS DE ESTACIONAMIENTOS
Forma de colocaciĆ³n
A
B
C
A 45Ā°
3,40
5,00
3,30
A 30Ā°
5,00
4,30
3,30
A 60[1]
2,75
5,50
6,00
A 90ā
2,30
4,80
5,00
En paralelo
6,00
2,20
3,30
A, B y C son diferentes para cada forma de colocaciĆ³n de los puestos de estacionamientos
Art. 137.- AREAS MINIMAS DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHICULOS LIVIANOS.- SegĆŗn la ubicaciĆ³n de los puestos de estacionamiento con respecto a muros y otros elementos laterales, los anchos mĆnimos se regirĆ”n por las siguientes medidas:
Cuadro No. 31:
ĆREA MĆNIMA PARA VEHĆCULOS LIVIANOS
Lugar de emplazamiento
Para vehĆculos livianos
Abierto por todos los lados o contra un obstƔculo
5,00m x 2,30 m.
Con pared en uno de los lados
5,00m x 2,50 m
Con pared en ambos lados (caja)
5,00 m. x 2,80 m
Dimensiones mĆnimas de los lugares destinados al estacionamiento vehicular de las personas con capacidad reducida:
Ancho: 3,50 m = Ćrea de transferencia: 1,00 m + Ć”rea para el vehĆculo: 2,50 m Largo: 5,00 m.
Art. 138.- ESTACIONAMIENTOS DE VEHĆCULOS PESADOS.- Las alternativas de estacionamientos son: a 30, 45. 60 y 90 grados.
Camiones rĆgidos: ancho minimo de las circulaciones 9,00 m
Cuadro NĀ° 32:
DIMENSIONES PARA ESTACIONAMIENTO DE VEHĆCULOS PESADOS (Metros)
TIPO
DE
VEHICULO
INCLINACIĆN
90
60
45
30 | Paralelo
A
L
C
A
L
C
A
L
C
A
L
C
L
A
C
PESADO
3.00
10.00
8.00
5.50
10.15
800
420
9.20
600
6.20
7.60
6.00
12.00
3 00
6.00
TIPO A
3.00
18.00
12.00
3.50
17.00
12 00
4.20
1485
900
6.20
11.70
9.00
22.00
3.00
9.00
TIPO B
3,00
14.00
12.00
350
13.60
12 00
4.20
12.00
9.00
6.20
9.65
9.00
17.00
3.00
9 00
Tipo A: Buses, busetas, camiones rĆgidos de 2 y 3 ejes.
Tipo B: Tractor- camiones, semi-remolques y remolques A= ancho, L= largo y C= carril de circulaciĆ³n
Art. 139.- COLOCACIĆN DE VEHĆCULOS EN FILA.- En los estacionamientos pĆŗblicos o privados, que no sean de autoservicio, podrĆ” permitirse que los puestos se dispongan de tal manera que para sacar un vehĆculo se mueva un mĆ”ximo de dos.
Art. 140.- PROTECCIONES.- Las rampas, fachadas, elementos estructurales y paredes colindantes con los estacionamientos deberĆ”n protegerse con dispositivos capaces de resistir posibles impactos de vehĆculos.
Id en lab VI
o*
Art. 141.- SEĆALIZACIĆN.- Se adoptarĆ” la seƱalizaciĆ³n de trĆ”nsito utilizada en las vĆas pĆŗblicas y los elementos mĆ”s adecuados para informar:
Altura mĆ”xima permisible Entradas y salidas de vehĆculos Casetas de control Sentido de circulaciones y rampas Pasos peatonales
Divisiones entre puestos de estacionamientos Columnas, muros de protecciĆ³n, bordillos y topes Nivel, nĆŗmero de piso y nĆŗmero del puesto.
Art. 142.- VENTILACIĆN.- La ventilaciĆ³n en los estacionamientos podrĆ” ser natural o mecĆ”nica.
< >VentilaciĆ³n natural: El Ć”rea mĆnima de vanos para ventilaciĆ³n natural serĆ” de 5% del Ć”rea del piso correspondiente, dispuestos en las paredes exteriores opuestas.VentilaciĆ³n mecĆ”nica: Cuando no se cumplan con las disposiciones del inciso anterior, la ventilaciĆ³n para extraer y evitar la acumulaciĆ³n de gases tĆ³xicos podrĆ” ser mecĆ”nica, especialmente en las Ć”reas destinadas a la entrega y recepciĆ³n de vehĆculos.Art. 143.- ILUMINACIĆN.- La iluminaciĆ³n en estacionamientos se sujetarĆ” en las siguientes normas:
Ćreas IluminaciĆ³n (lux)
Corredores de circulaciĆ³n 90-160
Aparcamiento de vehĆculos 30-100
500-1000
Acceso
Art. 144.- BATERIAS SANITARIAS EN ESTACIONAMIENTOS.- Los estacionamientos pĆŗblicos tendrĆ”n baterĆas sanitarias independientes para los empleados y para el pĆŗblico.< >Las baterĆas sanitarias para empleados estarĆ”n equipadas como mĆnimo de un inodoro, un lavamanos, un urinario, y vestuarios con ducha y canceles. Las baterĆas sanitarias para el pĆŗblico serĆ”n para hombres y mujeres por separado y el nĆŗmero de piezas sanitarias estarĆ” de acuerdo a la siguiente relaciĆ³n: hasta 100 puestos de estacionamientos: un inodoro, dos urinarios, dos lavamanos para hombres: y, dos inodoros y dos lavamanos, para mujeres. Sobre los 100 puestos de estacionamiento, y por cada 100 en exceso o fracciĆ³n mayor de 50 se aumentarĆ” un nĆŗmero de piezas sanitarias igual a la relaciĆ³n anterior. Si la fracciĆ³n fuera menor de cincuenta, aumentarĆ” la mitad.Se considerarĆ” ademĆ”s la localizaciĆ³n de baterĆas sanitarias para personas con capacidad y movilidad reducidaSe dispondrĆ” de un punto de agua en cada piso para uso de los clientesArt. 145.- ESTACIONAMIENTOS FUERA DEL PREDIO.- En edificaciones sujetas a reformas donde no se pudiera disponer parcial o totalmente de los estacionamientos exigidos por la norma, se podrĆ”n ubicar en otro predio situado a una distancia no mayor a 400,00 m, medidos desde el acceso principal de la edificaciĆ³n.
Art. 146.- PROTECCIĆN CONTRA INCENDIOS.- Los estacionamientos pĆŗblicos o privados, se aislaran de las propiedades colindantes en toda su extensiĆ³n con muros cortafuegos, a menos que la distancia con edificios vecinos sea mayor o igual a 6,00 m.
Los establecimientos cumplirĆ”n con todas las disposiciones referidas a protecciĆ³n contra incendios, a mĆ”s de las normas que exija el Cuerpo de Bomberos para cada caso en particular. Los estacionamientos de mĆ”s de un piso o que formen parte de un edificio de uso mixto, se construirĆ” Ćntegramente con materiales contra incendios.
Art. 147.- EDIFICIOS DE ESTACIONAMIENTOS.- Los edificios de estacionamientos deberƔn cumplir ademƔs de las normas generales, con las siguientes condiciones:
< >TendrĆ”n una altura libre mĆnima de 2,30 m. medidos desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento de mayor descuelgueI). Todas las edificaciones que por su ubicaciĆ³n no estĆ©n afectadas por retiros frontales a la vĆa pĆŗblica o pasajes, deberĆ”n prever a la entrada y salida de vehĆculos, una zona de transiciĆ³n horizontal no menor a 3,00 m de longitud, medidos desde la linea de fĆ”brica, con una pendiente no mayor al 10%,
< >Los carriles para entrada o salida de vehĆculos serĆ”n dos cuando el estacionamiento albergue mĆ”s de cuarenta puestos.Cada carril deberĆ” tener un ancho mĆnimo Ćŗtil de 2.50 m, cuando se encuentren juntos En caso de carriles separados cada carril tendrĆ” un ancho mĆnimo Ćŗtil de 2.70 m. En todos los casos deberĆ”n estar perfectamente seƱalizados.
TendrĆ”n Ć”reas de espera cubiertas ubicadas a cada lado de los carriles, las que deberĆ”n tener una longitud mĆnima de 6,00 m, y un ancho no menor de 1,20 m, el piso terminado estarĆ” elevado 0,15 m. sobre el nivel de los carriles.Las casetas de control, junto a los accesos vehiculares, tendrĆ” una superficie mĆ”xima dem2 y deberĆ”n incluir media baterĆa sanitaria.Los estacionamientos deberĆ”n tener las circulaciones vehiculares independientes de las peatonales.Las rampas tendrĆ”n una pendiente mĆ”xima del 18%, con tratamiento de piso antideslizante y un ancho mĆnimo por carril de 2,50 m en las rectas.Los edificios que dispongan de otros sistemas de circulaciĆ³n vertical para vehĆculos, deberĆ”n cumplir las normas especĆficas para ascensores y montacargas de esta Ordenanza.j. El radio de curvatura mĆnimo, medido al eje de la rampa serĆ” e 4,50 m. Cuando existan dos carriles juntos se considerarĆ” el radio de curvatura del carril interior. Las circulaciones intenores no serĆ”n inferiores a 5,00 m.
k. La pendiente mƔxima de las rampas con estacionamiento en la propia rampa serƔ del 9%.
< >Las columnas y muros que limitan pasillos de circulaciĆ³n deberĆ”n tener una protecciĆ³n permanente de 0,30 x 0,15 m sin aristas vivas.m. La altura mĆ”xima de edificaciĆ³n con rampas no podrĆ”n exceder los siete pisos.
SecciĆ³n 9na.
PROTECCIĆN CONTRA INCENDIC
Art. 148.- GENERALIDADES.- Las medidas de protecciĆ³n contra incendios, derrames, fugas, inundaciones, deberĆ”n ser consideradas desde el momento en que se inicia la planificaciĆ³n de todo proyecto arquitectĆ³nico y se elaborarĆ”n las especificaciones tĆ©cnicas de los materiales de construcciĆ³n. Las edificaciones deberĆ”n contar con las instalaciones y los equipos requeridos a la vez prestar las condiciones de seguridad y fĆ”cil desalojo de personas en caso de pĆ”nico.
Estas normas deberĆ”n ser cumplidas por todos los edificios existentes de acuerdo a lo que determina el Reglamento de PrevenciĆ³n de Incendios, asĆ como por los edificios a construirse y aquellos que estando construidos fueran objeto de ampliaciĆ³n, alteraciĆ³n, remodelaciĆ³n, o remociĆ³n de una superficie que supere la tercera parte del Ć”rea total construida de la edificaciĆ³n.
Si tales obras aumentaran el riesgo de incendios por la nueva disposiciĆ³n funcional o formal, o por la utilizaciĆ³n de materiales altamente inflamables, el Cuerpo de Bomberos, podrĆ” prohibir se ejecuciĆ³n.
Art. 149.- INSPECCIONES.- DespuĆ©s de la aprobaciĆ³n del proyecto y durante la construcciĆ³n del edificio, la Autoridades Municipales correspondientes y el Cuerpo de Bomberos podrĆ”n realizar inspecciones para constatar el cumplimiento de las medidas de protecciĆ³n contra incendios.
Art. 150.- MEDIDAS EN LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES.- En las construcciones ya existentes, y que no hayan sido edificadas de acuerdo con las normas de protecciĆ³n contra incendios establecidas para el caso, debe cumplirse la protecciĆ³n contra incendios, supliendo medidas de seguridad que no sean factibles de ejecuciĆ³n por aquella que el Cuerpo de Bomberos determine.
Art. 151.-SEPARACIĆN DE EDIFICIOS.- Cuando los edificios se encuentren separados entre si por una distancia inferior a tres metros, los muros enfrentados no presentaran vanos ni huecos La cubierta de un edificio cuya distancia a otro edificio colindante sea inferior a tres metros no presentara huecos de salida, lucemarios, ni claraboyas
Art. 152.- ACCESIBILIDAD DE VEHĆCULOS DE EMERGENCIA.- Toda nueva edificaciĆ³n debe disponer al menos de una fachada accesible a los vehĆculos de servicio contra incendios y de emergencia. No se permitirĆ” distancia mayor a 30,00 m. desde la edificaciĆ³n mĆ”s alejada hasta el sitio de estacionamiento y maniobras.
Art. 153.- LIMITACIĆN DE ĆREAS LIBRES.- Todo edificio se diseƱarĆ” de modo que no existan Ć”reas libres mayores a 100 m2 por planta Si por razones funcionales un edificio requiere de locales con Ć”reas libres mayores a la seƱalada, estos se permitirĆ”n exclusivamente en planta baja, mezzanine, primera planta alta y segunda planta alta, siempre y cuando desde estos locales existan salidas directas hacia la calle, ambiente abierto o escaleras de incendios
Art. 154.-ABERTURAS DE ATAQUE.- Los subsuelos y sĆ³tanos de edificios destinados a cualquier uso, con superficie de piso iguales o superiores a 500 m2, deben tener aberturas de ataques superiores que consistirĆ”n en un hueco de no menos de 0.60 m de diĆ”metro o lado, practicado en el entrepiso superior o en la parte superior de la mamposteria, fĆ”cilmente identificable y cerrado con baldosa, bloque de vidrio, tapa metĆ”lica o rejilla sobre marco o bastidor que en caso de incendio pueda ser retirado con facilidad.
Art. 155.- DIVISION DE SECTORES DE INCENDIO.- Todo edificio se dividirĆ” en sectores de incendios independientes, de dimensiones mĆ”ximas especificadas para cada uso de manera que el fuego iniciado en uno de ellos quede localizado, retardando la propagaciĆ³n a los sectores de incendios prĆ³ximos.
Se entenderĆ” como sector de incendio al espacio limitado en todas las superficies de contigĆ¼idad con otros por cerramientos de materiales resistentes al fuego.
Los lugares de mayor riesgo de incendios: cuarto de mĆ”quinas, calderos, hornos, cocinas industriales, bodegas de materiales altamente combustibles, tanques fijos de gas (GLP), etc. conformarĆ”n sectores independientes de incendio y de ninguna manera comprometerĆ”n las vias de evacuaciĆ³n, las que implementaran medidas de prevenciĆ³n de incendios segĆŗn el riesgo que representen
Art. 156.- MUROS CORTAFUEGOS.- Los sectores de alto riesgo de incendios, dispondrĆ”n de muros cortafuegos para evitar la propagaciĆ³n del incendio a los sectores contiguos, los mismo que. estarĆ”n construidos en su totalidad con materiales resistentes al fuego durante 180 minutos, deberĆ”n levantarse desde los cimientos hasta la coronaciĆ³n del edificio, se prolongaran hasta las fachadas o aleros si los hubiera, no presentaran en lo posible aberturas y en el caso de existir puertas serĆ”n resistentes al fuego por el mismo periodo de tiempo que el muro.
Art. 157.-PROTECCIĆN DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE ACERO.- Los elementos estructurales de acero, en edificios de mĆ”s de cuatro niveles, deberĆ”n protegerse por medio de recubrimientos a prueba de fuego
En los niveles destinados a estacionamiento serĆ” necesario colocar protecciones a estos
recubrimientos para evitar que sean daƱados por los vehĆculos.
Art. 158.- PRECAUCIONES DURANTE LA EJECUCIĆN DE LAS OBRAS.- Durante las diferentes etapas de la construcciĆ³n de cualquier obra, deberĆ”n tomarse las precauciones necesarias para evitar los incendios, y en su caso para combatirlos mediante el equipo de extinciĆ³n adecuado. Este deberĆ” ubicarse en lugares de fĆ”cil acceso, y se identificarĆ” mediante seƱales, letreros o sĆmbolos claramente visibles.
Art. 159.- ESCAPES DE LĆQUIDOS INFLAMABLES.- Se tomarĆ”n las medidas necesarias para evitar escapes de lĆquidos inflamables hacĆa los sumideros o desagĆ¼es como tambiĆ©n la formaciĆ³n de mezclas explosivas o inflamables de vapores y aire.
Como alternativas de control se podrĆ”n construir muros contenedores, fosas perimetrales, tanques secundarios de la menos 110% de la capacidad del tanque o reservorio del combustible o del producto. AsĆ tambiĆ©n se deberĆ” encontrar la soluciĆ³n mĆ”s adecuada para la reutilizaciĆ³n, tratamiento o disposiciĆ³n final del producto derramado.
Las substancias quĆmicas que puedan reaccionar juntas y expeler emanaciones peligrosas o causar incendios u explosiones, serĆ”n almacenadas separadamente unas de otras.
Art. 160.- ALMACENAMIENTO DE LĆQUIDOS INFLAMABLES Y MATERIALES ALTAMENTE COMBUSTIBLES.- Queda prohibido mantener o almacenar lĆquidos inflamables dentro de los locales destinados a reunir gran nĆŗmero de personas, tales como: cines, teatros, escuelas, clubes, hospitales, clĆnicas, hoteles, locales deportivos, y similares, se lo harĆ” en locales propios para este uso, los mismos que formaran sectores independientes de incendio e implementaran el sistema de prevenciĆ³n y control de incendios, segĆŗn lo determine el Cuerpo de Bomberos correspondiente. Ninguna vivienda ni parte de ella podrĆ” utilizarse para almacenar materiales altamente combustibles, inflamables o explosivos.
Art. 161.- VIVIENDA DEL GUARDIĆN, CONSERJE O PORTERO.- DeberĆ” tener comunicaciĆ³n directa con un medio exigido de salida o directamente a la calle.
Art. 162.- ELEVADORES Y MONTACARGAS.- Los pozos de elevadores y montacargas estarĆ”n construidos con materiales incombustibles y contarĆ”n con un sistema de extracciĆ³n de humos, y tomarĆ”n en cuenta las disposiciones sobre las Condiciones del Pozo de Ascensores establecidas en esta misma Ordenanza.
Art. 163.- INSTALACIONES ELĆCTRICAS.- Toda edificaciĆ³n deberĆ” mantener un sistema de instalaciĆ³n elĆ©ctrica acorde con el uso de la edificaciĆ³n, diseƱados para funcionar sin sobrecarga y con los dispositivos de seguridad necesarios. Es prohibido realizar instalaciones improvisadas y/o temporales. En el Sistema ElĆ©ctrico diseƱado se instalarĆ”n dispositivos apropiados para interrumpir el flujo de la corriente elĆ©ctrica en un lugar visible y de fĆ”cil acceso e identificaciĆ³n.
Art. 164.- CALENTADORES DE AGUA A GAS (GLP).- Los calentadores de agua a gas se instalarĆ”n de preferencia en el exterior de las edificaciones, en locales propios para este uso, ubicados en sitios independientes, construidos con materiales incombustibles, en caso de que tales locales requieran de puertas, estas tambiĆ©n serĆ”n construidas con materiales resistentes al fuego, se tomarĆ”n ademĆ”s las medidas protecciones para la acciĆ³n de la lluvia y del viento.
Los calentadores de agua a gas podrĆ”n instalarse en el interior de las viviendas o edificios siempre y cuando dispongan de un ducto de evacuaciĆ³n dĆ© ios productos de combustiĆ³n del gas, el local donde se instale el calentador deberĆ” tener un volumen mĆnimo de 8 m3, suficientemente ventilado, que permitirĆ” la circulaciĆ³n de aire
Los artefactos diseƱados para funcionar con gas licuado de petrĆ³leo (GLP), no podrĆ”n instalarse en subsuelos u otros pisos cuyo nivel permita la acumulaciĆ³n explosiva gas-aire Las mangueras, accesorios y ductos de evacuaciĆ³n del producto de la combustiĆ³n estarĆ”n construidos por materiales incombustibles.
Art. 165.- INSTALACIĆN CENTRALIZADA DE GAS (GLP).- La instalaciĆ³n centralizada de gas y los tanques fijos de GLP, se referirĆ”n a las normas y disposiciones de la presente normativa y las que el INEN y el Cuerpo de Bomberos determinen segĆŗn su respectivo reglamento
Art. 166.- CHIMENEAS.- Las chimeneas deberĆ”n proyectarse de tal manera que los humos y gases sean conducidos por medio de un ducto directamente al exterior en la parte superior de la edificaciĆ³n, a una altura no menor de 1.00 m. del Ćŗltimo nivel accesible En el caso de necesitar varias chimeneas, cada una de Ć©sta dispondrĆ” de su propio ducto.
Art. 167.- PUERTAS.- En todas las edificaciones con excepciĆ³n de las viviendas umfamiliares, las puertas que se dispongan a lo largo de la vĆa de evacuaciĆ³n se construirĆ”n con materiales a prueba de fuego, especialmente a la entrada de ascensores y escaleras, en donde el efecto de embudo y tubo puede facilitar una propagaciĆ³n del fuego hacia los pisos superiores o donde lĆquidos o sĆ³lidos inflamables pueden extender el fuego a pisos inferiores.
Art. 168.- PISOS, TECHOS Y PAREDES.- Los materiales que se empleen en la construcciĆ³n, acabado y decoraciĆ³n de los pisos, techos y paredes de las vĆas de evacuaciĆ³n o Ć”reas de circulaciĆ³n general de los edificios serĆ”n a prueba de fuego y que en caso de arder no desprendan gases tĆ³xicos o corrosivos que puedan resultar claramente nocivos.
Art. 169.- RAMPAS Y ESCALERAS Las rampas y cajas de escaleras que no sean umfamiliares deberƔn construirse con materiales incombustibles.
Las escaleras de un edificio, salvo las situadas bajo la rasante, deberĆ”n disponer de sistemas de ventilaciĆ³n natural y directa al exterior; que facilite su aireaciĆ³n y evacuaciĆ³n natural del humo.
Art. 170.- CUBOS DE ESCALERAS ABIERTOS.- Las escaleras abiertas al hall o a la circulaciĆ³n general de la edificaciĆ³n en cada uno de los niveles, estarĆ”n ventiladas permanentemente al exterior por medio de vanos, cuya superficie no sea menor de 10% del Ć”rea en planta del cubo de escaleras, con el sistema de ventilaciĆ³n cruzada
Ćnicamente los edificios considerados de bajo riesgo de incendio de hasta 5 pisos de altura y con una superficie no mayor a 1.200 m2 de construcciĆ³n podrĆ”n implementar este tipo de escaleras.
Art. 171.- CUBOS DE ESCALERAS CERRADOS.- El cubo de escalera cerrado estarĆ” limitado por elementos constructivos cuya resistencia al fuego sea mĆnimo de dos horas, dispondrĆ”n de ventilaciĆ³n natural y direccional al exterior que facilite su aireaciĆ³n y extracciĆ³n natural del humo por medio de vanos, cuya superficie no sea inferior al 10% del Ć”rea en planta de la escalera El cubo de escalera deberĆ” contar con puertas que le comuniquen con la circulaciĆ³n general del edificio en cada nivel, fabricadas de material resistente al fuego mĆnimo de dos horas y dotadas de un dispositivo de cierre automĆ”tico.
Las edificaciones de mĆ”s de 5 pisos de altura o que superen los 1.200 m2 de Ć”rea total de construcciĆ³n, deberĆ”n contar con este tipo de escalera.
Cuando las escaleras se encuentren en cubos ācĀ» completamente cerrados, deberĆ” construirse adosado a ellos un ducto de extracciĆ³n de humos, cuya Ć”rea en planta sea proporcional a la del cubo de la escalera y que su boca de salida sobresalga del Ćŗltimo nivel accesible en 2.00m como mĆnimo. Este ducto se calcularĆ” de acuerdo a la siguiente relaciĆ³n:
A= hs/ 200
A= Ɣrea en planta del ducto, en metros cuadrados H= altura del edificio, en metros.
S= Ɣrea en planta del cubo de una escalera, en metros cuadrados.
En este caso, el cubo de la escalera no estarĆ” ventilado al exterior en su parte superior para evitar que funcione como chimenea; sin embargo podrĆ” comunicarse con una terraza accesible por medio de una puerta que cierre hermĆ©ticamente en forma automĆ”tica y abra hacĆa afuera, la cual no tendrĆ” cerradura de llave. La ventilaciĆ³n de estos cubos se harĆ” por medio de vanos en cada nivel con persianas fijas inclinadas, con pendiente ascendente hacia los ductos de extracciĆ³n, cuya superficie no serĆ” menor del 5%, ni mayor del 8% del Ć”rea en planta del cubo de escaleras En edificios cuya altura sea mayor a 7 plantas, este sistema contarĆ” con extracciĆ³n mecĆ”nica, a instalarse en la parte superior del ducto.
Art. 172.- ESCALERAS DE SEGURIDAD.- Se consideran escaleras de seguridad aquellas que presentan mƔxima resistencia al fuego, dotadas de antecƔmara ventilada
Las escaleras de seguridad deberƔn cumplir con los siguientes requisitos:
- Las escaleras y cubos de escaleras deberĆ”n ser fabricadas en materiales con resistencia mĆnima de 4 horas contra el fuego.
b.
c.
d.
e.
f.
Las puertas de elevadores no podrƔn abrirse hacia la caja de escaleras, ni a la
;
antecƔmara.
DeberĆ” existir una antecĆ”mara construida con materiales resistentes al fuego, mĆnimo por
< >horas y con ventilaciĆ³n propia.Las puertas entre la antecĆ”mara y la circulaciĆ³n general serĆ”n fabricadas de material resistente al fuego, mĆnimo por 4 horas. DeberĆ”n cerrar hermĆ©ticamente.
Las cajas de escaleras podrĆ”n tener aberturas interiores, solamente hacĆa la antecĆ”mara. La abertura hacia el exterior estarĆ” situada mĆnimo a 5.00 m. de distancia de cualquier otra abertura del edificio o edificaciones vecinas, debiendo estar protegida por un techo de pared ciega, con resistencia al fuego de 4 horas como mĆnimo.
Las escaleras de seguridad, podrĆ”n tener iluminaciĆ³n natural a travĆ©s de un Ć”rea mĆnima de 0.90m2 por piso y artificial conectada a la planta de emergencia de la edificaciĆ³n.
h.
La antecĆ”mara tendrĆ” mĆnimo un Ć”rea de 1.80 m2 y serĆ” de uso colectivo.
Las puertas entre la antecĆ”mara y la escalera deberĆ” abrir en el sentido de la circulaciĆ³n, y nunca en contra de ella, y estarĆ”n fabricadas con material resistente al fuego mĆnimo por una hora y media.
Las puertas tendrĆ”n una dimensiĆ³n mĆnima de 1.00 m. de ancho y 2.10 m. de altura.
k.
Toda edificaciĆ³n de 8 pisos de altura en adelante, independientemente del Ć”rea total de construcciĆ³n, deberĆ” contar con este tipo de escaleras
Art. 173.- VĆAS DE EVACUACIĆN.- Toda edificaciĆ³n deberĆ” disponer de una ruta de salida de
circulaciĆ³n comĆŗn continua y sin obstĆ”culos que permitan el traslado desde cualquier zona del edificio a la via pĆŗblica o espacio abierto. Las consideraciones a tomarse serĆ”n las siguientes:
< >Cada uno de los elementos constitutivos de la via de evacuaciĆ³n, como vias horizontales, verticales, puertas, etc., deberĆ”n ser construidas con materiales resistentes al fuego.La distancia mĆ”xima de recorrido en el interior de una zona hasta alcanzar la vĆa de evacuaciĆ³n o la salida al exterior serĆ” mĆ”ximo de 25 m, pero puede variaren funciĆ³n del tipo de edificaciĆ³n y del grado de riesgo existente. La distancia a recorrer puede medirse desde la puerta de una habitaciĆ³n hasta la salida en edificaciones que albergan pocas personas, en pequeƱas zonas o habitaciones, o desde el punto mĆ”s alejado de la habitaciĆ³n hasta la salida o vĆa de evacuaciĆ³n cuando son plantas mĆ”s amplias y albergan un nĆŗmero mayor de personas.Las vĆas de evacuaciĆ³n de gran longitud deberĆ”n dividirse en tramos de 25,00 m. mediante puertas resistentes al fuego.La vĆa de evacuaciĆ³n en todo su recorrido contarĆ” con iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n de emergencia.Cuando existan escaleras de salidas procedentes de pisos superiores y que atraviesan la planta baja hasta el subsuelo se deberĆ” colocar una barrera fĆsica o un sistema de alerta eficaz al nivel de planta baja para evitar que las personas cometan un error y sobrepasen el nivel de salidaSi en la via de evacuaciĆ³n hubieran tramos con desnivel, las gradas no tendrĆ”n menos de 3 contrahuellas y las rampas no tendrĆ”n una pendiente mayor al 10%, deberĆ”n estar claramente seƱalizadas con dispositivo de material cromĆ”tico. Las escaleras de madera, de caracol, ascensores y escaleras de mano no se aceptan como parte de la via de evacuaciĆ³n.Toda escalera que forme parte de la vĆa de evacuaciĆ³n, conformarĆ” un sector independiente de incendios, se ubicarĆ” aislada de los sectores de mayor riesgo como son: cuarto de mĆ”quinas, tableros de medidores, calderos y depĆ³sitos de combustibles, etc.Art. 174.- SALIDAS DE ESCAPE O EMERGENCIA.- En toda edificaciĆ³n y particularmente cuando la capacidad de los hoteles, hospitales, centros de reuniĆ³n, salas de espectĆ”culos deportivos sea superior a 50 personas, o cuando el Ć”rea de ventas, de locales, y centros comerciales sea superior a 1.000 m2, deberĆ”n contar con salidas de emergencia que cumpla con los siguientes requisitos:
< >DeberĆ”n existir en cada localidad o nivel del establecimiento.SerĆ”n en nĆŗmero y dimensiones tales que, sin considerar las salidas de uso normal, permitan el desalojo del local en un mĆ”ximo de 2,5 minutosTendrĆ”n salida directa a la vĆa pĆŗblica, a un pasillo protegido o a un cubo de escalera hermĆ©tica, por medio de circulaciones con anchura minima igual a la suma de las circulaciones que desemboquen en ellas.Las salidas deberĆ”n disponer de iluminaciĆ³n de emergencia con su respectiva seƱalizaciĆ³n, y en ningĆŗn caso, tendrĆ” acceso o cruzaran a travĆ©s de locales de servicio, tales como cocinas, bodegas, y otros similares.Ninguna parte o zona del edificio o local deberĆ” estar alejada de una salida al exterior y su distancia estarĆ” en funciĆ³n del grado de riesgo existente, en todo caso el recorrido excederĆ” en 25,00 m.Cada piso o sector de incendio deberĆ” tener por lo menos dos salidas suficientemente amplias, protegidas contra la acciĆ³n inmediata de las llamas y el paso del humo, y separadas entre sĆ. Por lo menos una de ellas constituirĆ” una salida de emergencia.Art. 175.- EXTINTORES DE INCENDIO.- Toda edificaciĆ³n deberĆ” estar protegida con extintores de incendio del tipo adecuado, en funciĆ³n de las diferentes clases de fuego, el tipo de construcciĆ³n y el uso de la edificaciĆ³n.
Los extintores se colocarĆ”n en las proximidades de los sitios de mayor riesgo o peligro, de preferencia junto a las salidas y en lugares fĆ”cilmente identificares y accesibles desde cualquier punto del local, considerando que la distancia mĆ”xima de recorrido hasta alcanzar el extintor mĆ”s cercano serĆ” de 25,00 m. El nĆŗmero de extintores no serĆ” inferior a uno por cada 200,00 m2 de local o fracciĆ³n. Los extintores ubicados fuera de un gabinete de incendios, se suspenderĆ”n en soportes o perchas empotradas o adosadas a la mamposterĆa, de tal manera que la base de la vĆ”lvula estarĆ” a una altura de 1,50 m. del nivel del piso acabado; se colocaran en sitios fĆ”cilmente identĆficables y accesibles.
Art. 176.- SISTEMA HIDRĆULICO CONTRA INCENDIOS.- Toda edificaciĆ³n de mĆ”s de cuatro pisos de altura o que superen los 1.200,00 m2 de Ć”rea total de construcciĆ³n, deberĆ”n implementar el sistema hidrĆ”ulico de incendios, asi como edificaciones de superficies menores que dado su uso o riesgo de incendios lo requiera, tales como: establecimientos educativos, hospitalarios, coliseos, estadios, mercados, templos, plaza de toros, orfanatos, asilo de ancianos, albergues, residencia de discapacitados y centros de protecciĆ³n de menores.
La red de agua serĆ” de acero, de uso exclusivo para el servicio de extinciĆ³n de incendios y deberĆ” protegerse contra acciones mecĆ”nicas en los puntos que se considere necesario.
Las columnas de agua deberĆ”n soportar como mĆnimo una presiĆ³n de 40 kg/cm2 y el diĆ”metro se ajustarĆ” al rendimiento del equipo de presurizaciĆ³n para obtener la presiĆ³n mĆnima, que en ningĆŗn caso serĆ” inferior a 63,50 mm. Se extenderĆ”n a todo lo alto de la edificaciĆ³n con derivaciones a las bocas de agua y de impulsiĆ³n En el caso de tratarse de una columna hĆŗmeda, permanentemente presurizada, se conectarĆ” ademĆ”s a la reserva de agua para incendios y esta a su vez con el correspondiente equipo de presurizaciĆ³n.
Las columnas de agua, salidas o bocas de agua, mangueras, bocas de impulsiĆ³n, rociadores automĆ”ticos, etc., deberĆ”n ser diseƱadas de acuerdo a lo que establece el Reglamento de PrevenciĆ³n de Incendios del Cuerpo de Bomberos.
Art. 177.- BOCA DE INCENDIO EQUIPADA.- Las salidas o boca de agua para incendio irĆ”n conectadas permanentes a la red de abastecimiento de agua para incendio y cumplirĆ”n con las condiciones mĆnimas de presiĆ³n y caudal aun en los puntos mĆ”s desfavorables de la instalaciĆ³n.
El nĆŗmero y ubicaciĆ³n de las bocas de agua para incendio, posibilitarĆ”n cubrir la totalidad de la superficie a proteger, su colocaciĆ³n serĆ” tal que su centro estarĆ” a una altura mĆ”xima de 1,70 m con relaciĆ³n al nivel del piso terminado. El diĆ”metro mĆnimo serĆ” de 38,00 mm.
Todos los elementos que componen la boca de incendio equipada como: mangueras, soporte, hacha, extintor, etc. irĆ”n alojadas en un armario metĆ”lico o gabinete de incendios sea de superficie o empotrado en la mamposterĆa, de dimensiones suficientes para permitir la extensiĆ³n rĆ”pida y eficaz de la manguera.
Los gabinetes de incendio mantendrĆ”n una zona libre dĆ© obstĆ”culos lo suficientemente amplia que permita su acceso y maniobra sin dificultad; se ubicaran cerca de las puertas o salidas pero en ningĆŗn caso obstaculizaran las vias de evacuaciĆ³n, contaran ademĆ”s con su respectiva seƱalizaciĆ³n.
La separaciĆ³n mĆ”xima entre dos gabinetes de incendio serĆ” de 50,00 m, y la distancia de recorrido desde cualquier punto del local protegido hasta alcanzar el gabinete de incendio mĆ”s cercano, serĆ” mĆ”ximo de 25,00 m.
Art. 178.- BOCA DE IMPULSIĆN PARA INCENDIO.- La red de servicio contra incendio dispondrĆ” de una derivaciĆ³n hacia la fachada principal del edificio o hacia un sitio de fĆ”cil acceso para los vehĆculos de bomberos, termina en una altura de 0,90 m del nivel del piso terminado.
La boca de impulsiĆ³n estarĆ” colocada con la respectiva tapa de protecciĆ³n y seƱalizada con la leyenda Ā«USO EXCLUSIVO DE BOMBEROSĀ».
Art. 179.- RESERVA DE AGUA PARA INCENDIOS.- En aquellas edificaciones donde el servicio de protecciĆ³n contra incendios requiera de instalaciĆ³n estacionaria de agua para incendios, esta debe ser prevista en caudal y presiĆ³n suficientes, aun en caso de suspenderse el suministro energĆ©tico o de agua de la red pĆŗblica Se deberĆ” prever almacenamiento de agua en proporciĆ³n de 5,00 litros por m2 construido, reserva exclusivamente a surtir la red interna para combatir incendios. La capacidad mĆnima serĆ” de 10.000,00 Lt.
Art. 180.- HIDRANTES.- Los edificios que por su volumen de construcciĆ³n o por el nivel de riesgos de incendios, implementarĆ”n adicionalmente el servicio de hidrantes, segĆŗn lo determine la normativa de Incendios del Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³.
Para que un edificio pueda considerarse protegido por la instalaciĆ³n de hidrantes deberĆ” cumplir
con lo siguiente:
< >Se instalarĆ”n en relaciĆ³n de no menos 1 por cada 45,00 m de pared exterior y a una distancia medida en direcciĆ³n perpendicular a la fachada de mĆ”ximo 15,00 m.Para su ubicaciĆ³n se tomarĆ” ventaja de puertas y/o ventanas, de modo que se requiera las mĆnimas longitudes de mangueras para alcanzar las aberturas a travĆ©s de las cuales pueda atacarse el incendio.Su ubicaciĆ³n permitirĆ” fĆ”cil accesibilidad y localizaciĆ³n en sus inmediaciones por los vehĆculos contra incendios, contarĆ” ademĆ”s con su respectiva seƱalizaciĆ³n.DarĆ”n cumplimiento a las especificaciones tĆ©cnicas determinadas por la Empresa respectiva y asegurarĆ”n su correcto funcionamiento y disponibilidad permanente.Art. 181.- SISTEMA DE DETECCIĆN AUTOMĆTICA, ALARMA Y COMUNICACIĆN INTERNA DE INCENDIOS.- El Sistema de DetecciĆ³n AutomĆ”tica de Incendios se utilizarĆ” preferentemente en establecimientos de servicio al pĆŗblico o en locales cuyo uso represente mediano y alto riesgo de incendios tales como: establecimientos pĆŗblicos, hospitalarios, coliseos, estadios, mercados, templos plazas de toros, orfanatos, asilo de ancianos, albergues, residencias de discapacitados y centros de protecciĆ³n de menores. SerĆ”n de la clase y sensibilidad adecuada para detectar el tipo de incendio que previsiblemente pueda producir cada local y evitando que los mismos puedan activarse en situaciones que no corresponda a una emergencia real.
En el caso de implementarse difusores de sonido, accionados por pulsadores manuales estos serĆ”n fĆ”cilmente visibles y estarĆ”n protegidos por un cristal cuya rotura serĆ” necesaria para su activaciĆ³n. La distancia mĆ”xima en recorrer hasta alcanzar el pulsador mĆ”s cercano serĆ” de 25 m. La instalaciĆ³n del Sistema de DetecciĆ³n AutomĆ”tica de Incendios como la de los pulsadores de alarma deberĆ” estar alimentada permanentemente por el servicio de la red pĆŗblica y por una fuente energĆ©tica de emergencia, que asegure su funcionamiento sin interrupciĆ³n.
Los sistemas de detecciĆ³n, alarma y comunicaciĆ³n interna de incendios se someterĆ”n a las disposiciones del reglamento de prevenciĆ³n de incendios.
Art. 182.- ILUMINACIĆN DE EMERGENCIA.- Las instalaciones destinadas a iluminaciĆ³n de emergencia aseguran su funcionamiento en los locales y vĆas de evacuaciĆ³n hasta las salidas, en casos de emergencia.
DeberĆ” funcionar mĆnimo durante una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales una iluminaciĆ³n de por lo menos 50 lux. EstarĆ” prevista para entrar en funcionamiento automĆ”ticamente al producirse el fallo de energĆa de la red pĆŗblica
Art. 183.- SEĆALIZACIĆN DE EMERGENCIA.- Todos los elementos e implementos de protecciĆ³n contra incendios deberĆ”n ser debidamente seƱalizados para su fĆ”cil identificaciĆ³n desde cualquier punto del local a que presten protecciĆ³n.
Todos los medios de salida con sus cambios de direcciĆ³n (corredores, escaleras y rampas) serĆ”n seƱalizados mediante letreros con texto SALIDA o SALIDAS DE EMERGENCIA, segĆŗn sea el caso y flecha o sĆmbolos luminosos que indiquen la ubicaciĆ³n y direcciĆ³n de la salida, debiendo estar iluminados en forma permanente aunque se interrumpa el servicio elĆ©ctrico general.
Los colores, seƱales, sĆmbolos de seguridad como los colores de identificaciĆ³n de los diferentes tipos de tuberĆa se regirĆ”n de acuerdo a los establecido en las Normas INEN 440 y 439, se considerarĆ” ademĆ”s lo establecido en la NTE INEN 2 239:2000 referente a seƱalizaciĆ³n y a lo dispuesto por el Cuerpo de Bomberos
Art. 184.- UBICACIĆN DE IMPLEMENTOS.- La ubicaciĆ³n y colocaciĆ³n de los elementos e implementos de protecciĆ³n contra incendios se efectuarĆ”n de acuerdo con las disposiciones del Cuerpo de Bomberos, tanto en lugares, como en cantidad, identificaciĆ³n, iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n.
Art. 185.- DISPOSICIONES ADICIONALES Y SOLUCIONES ALTERNATIVAS.- En caso de alto riesgo, el Cuerpo de Bomberos podrĆ” exigir el cumplimiento de disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas. De igual manera, aceptarĆ” soluciones alternativas a solicitud del interesado, siempre y cuando tales medidas, sean compatibles o equivalentes a las determinadas en su Reglamento
Art. 186.- DIVERSIDAD DE USOS.- Cuando exista diversidad de usos en una misma edificaciĆ³n, siempre y cuando los usos sean compatibles, se aplicarĆ” a cada sector o uso las disposiciones pertinentes exigidas por el Cuerpo de Bomberos.
Art. 187.-CASOS NO PREVISTOS.- Los casos no previstos en esta SecciĆ³n, quedarĆ”n sujetos a las disposiciones que para el efecto dicte el Cuerpo de Bomberos respectivo.SecciĆ³n lOma^
CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES
Art. 188.- REFERENCIA A NORMAS ESPECĆFICAS.- Todas las edificaciones deberĆ”n poseer una estructura que tenga estabilidad, tanto para cargas verticales, como para empujes sĆsmicos, conforme a las normas y recomendaciones de:
< >El CĆ³digo Ecuatoriano de la ConstrucciĆ³n, parte reglamentaria, volumen I, elaborado por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN, en abril de 1977 y aprobado por acuerdo Ministerial No 592, del 7 de junio de 1977, del Ministeno de Industrias Comercio e IntegraciĆ³n CĆ³digo Ecuatoriano de la ConstrucciĆ³n INEN 2000.Las especificaciones vigentes del Instituto Americano de Construcciones de Acero (AICS), cuando se trata de estructuras metĆ”licas.Las recomendaciones para las construcciones en madera del Acuerdo de Cartagena.Cuando en estos documentos no hubiere normas expresas sobre una matena especĆfica, sobre todo relacionada con el anĆ”lisis y diseƱo sismo resistente de estructuras, se aplicarĆ”n criterios, procedimientos y recomendaciones que estĆ©n de acuerdo con las mejores y mĆ”s modernas prĆ”cticas de la ingenierĆa estructural a nivel internacional y que se encuentren reflejadas en normas y cĆ³digos vigentes en paĆses con caracterĆsticas sismolĆ³gicas similares a las nuestras.Cuando se pusiesen en vigencia a nivel nacional nuevas normas de construcciĆ³n que sustituyan, modifiquen o complementen a las indicadas en el presente articulo, Ć©stas deberĆ”n ser aplicadas por los profesionales, proyectistas o constructoresLa memoria tĆ©cnica de anĆ”lisis y diseƱo estructural contendrĆ” sistemas de cĆ”lculos utilizados en el anĆ”lisis, informaciĆ³n de ingreso y salida del programa electromagnĆ©tico utilizados, mĆ©todos de cĆ”lculo empleadosSecciĆ³n 11a.
DE LA PROTECCIĆN DE ESPACIOS DE VEGETACIĆN Y ELEMENTOS NATURALES
Art. 189.- CLASIFICACION DE LAS ĆREAS.- El derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, obliga a todos ios ciudadanos, entidades e instituciones a proteger los espacios y elementos naturales, asĆ como las Ć”reas arqueolĆ³gicas que constituyen patrimonio del paĆs.
Para el efecto se establece la siguiente clasificaciĆ³n:
< >Ćreas de protecciĆ³n ecolĆ³gica que son aquellas no modificables destinadas a la protecciĆ³n del medio ambiente urbano.Ćreas de protecciĆ³n de rĆos y quebradas destinadas a preservar y proteger los rĆos, quebradas y cuencas hidrogrĆ”ficas.Los usos y la conservaciĆ³n de estas Ć”reas, serĆ”n protegidos mediante planes de manejo especĆfico.
Art. 190.- PROTECCIĆN DE LA VEGETACIĆN.- La vegetaciĆ³n existente tanto en el espacio pĆŗblico como en el privado, deberĆ” protegerse de acciones que lleven a su destrucciĆ³n parcial o total. En todos los predios, sus propietarios estĆ”n obligados a arborizarlos, guardando unaproporciĆ³n de un Ć”rbol por cada ciento cincuenta metros cuadrados de superficie del lote, como mĆnimo.
Art. 191.- OBRAS DE CONSERVACIĆN, RECUPERACIĆN O NUEVA EDIFICACIĆN – Toda obra de conservaciĆ³n, recuperaciĆ³n o nueva edificaciĆ³n deberĆ” tomar en cuenta, la protecciĆ³n de la vegetaciĆ³n que viene a constituir parte del patrimonio arbĆ³reo y natural, muy especialmente las especies autĆ³ctonas y tradicionales. En los planos de levantamiento del estado actual se harĆ”n constar los Ć”rboles en su posiciĆ³n real con los datos de la especie. SegĆŗn el caso se autorizarĆ” o se exigirĆ” variaciones en la obra o, en su defecto, se condicionarĆ” el permiso al trasplante, al replante o la protecciĆ³n de o los Ć”rboles mientras dure la obra.
Art. 192.- VEGETACIĆN EN LOS TALUDES.- Todos los taludes cuya altura no sea mayor de cinco metros y no requieran muros de contenciĆ³n deberĆ”n estar recubiertos por vegetaciĆ³n rastrera o matorral y su parte superior libre de humedad.
Art. 193.- VEGETACIĆN EN ĆREAS NO OCUPADAS POR EDIFICIOS.- Las Ć”reas no ocupadas con edificaciĆ³n deberĆ”n tener vegetaciĆ³n en por lo menos un setenta por ciento. La Municipalidad, independientemente, o en acciĆ³n conjunta con otras entidades estimularĆ” la conformaciĆ³n de huertos y Ć”reas forestales
CAPITULO IV USO DE SUELO
Art. 194.- DEFINICIĆN.- Uso de Suelo es el destino asignado a los predios en relaciĆ³n con las actividades a ser desarrolladas en ellos, de acuerdo a lo que dispongan el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en zonas y sectores especĆficos determinados en la jurisdicciĆ³n del
CantĆ³n JaramijĆ³.
JĀ§ . i i[2]
Art. 195.- CLASIFICACION.- Los Usos de Suelo Urbano se clasifican en generales y
pormenorizados.
< >Los Usos Generales son genĆ©ricos dentro de las zonas y pueden ser: Residencial, TurĆstico, Comercial y de Servicios, Industrial, Equipamiento, ProtecciĆ³n Ambiental y EcolĆ³gica, Recurso Natural; y, Agropecuaria.Los usos de suelo Pormenorizados, se refieren a la particularidad de los Usos Globales que se especifican en el Cuadro No.34 de este capĆtulo y en el Plano de Usos de Suelo que forma parte de la presente Ordenanza.SecciĆ³n 1ra. USO RESIDENCIAL
Art. 196.- DEFINICIĆN.- Uso de Suelo Residencial es aquel en que los inmuebles son destinados a vivienda, sea en lotes independientes, edificios aislados o combinado con otros usos de suelo compatibles.
Art. 197.- CLASIFICACIĆN.- Para efecto de establecer las caracterĆsticas de utilizaciĆ³n del suelo y condiciones de compatibilidad con otros usos, se determinan tres tipos de uso residencial, queestĆ”n definidos territorialmente en el Plano de Usos de Suelo
< >Residencial 1.- Son zonas de uso residencial en las que se permite la presencia limitada de comercios y servicios de nivel barrial y equipamientos barriales y sectoriales.Residencial 2.- Son zonas de uso residencial en las que se permite la presencia limitada de comercios y servicios de nivel barrial y sectorial y equipamientos barriales, sectoriales yzonales
< >Residencial 3.- Son zonas de uso residencial en las que se permiten comercios, servicios y equipamientos de nivel barrial, sectorial y zonal, y de manera condicionada el uso industrial de bajo impacto ambiental y urbano.La combinaciĆ³n de uso residencial con otros usos y actividades serĆ” determinada de acuerdo a los niveles de compatibilidad establecidos en esta Ordenanza
SecciĆ³n 2da.
USO TURĆSTICO
Art. 198.-DEFINICIĆN.- Uso de suelo turĆstico es aquel en que los inmuebles son destinados a operaciones turĆsticas, comerciales y de alojamiento temporal o en cualquiera de sus modalidades, que pueden ser urbanizables. de segunda residencia o vivienda permanente.
Art. 199.- CLASIFICACIĆN.- El uso caracterĆstico dentro de los contemplados en la clasificaciĆ³n funcional de productos turĆsticos serĆ” el de alojamiento temporal de carĆ”cter turĆstico, o bien el de Equipamiento TurĆstico. Las condiciones de compatibilidad con otro uso de suele
USO INDUSTRIAL
Art. 200.-DEFINICIĆN.- Es el uso de inmuebles destinados a operaciones de producciĆ³n en general (cambios fĆsicos, quĆmicos y/o biolĆ³gicos de materias primas para producir bienes o productos materiales): almacenamiento y bodegaje; reparaciĆ³n de productos, producciĆ³n artesanal, reparaciĆ³n y mantenimiento de automotores.
Art. 201.- CLASIFICACIĆN DEL USO INDUSTRIAL Y CONDICIONES ESPECĆFICAS DE IMPLANTACIĆN.- El suelo industrial se clasifica en los siguientes grupos principales.
El detalle de las industrias dentro de cada categorĆa consta en el Cuadro No.33 de esta Ordenanza; esta clasificaciĆ³n estĆ” referida a la aplicaciĆ³n de la normativa ambiental, segĆŗn los escenarios de control.
Para aquellos establecimientos en proyecto o en funcionamiento que no estĆ©n tipificados o cuando la gestiĆ³n ambiental de la industria requiera una revisiĆ³n de su clasificaciĆ³n, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, emitirĆ” el respectivo informe de clasificaciĆ³n del uso industrial en funciĆ³n de los impactos que ocasione.
- Industria de Bajo Impacto Ambiental v Urbano (11): Comprende las manufacturas y los establecimientos especializados de servicios compatibles con usos residenciales.
- 1. Manufacturas: Comprende la elaboraciĆ³n de productos que no requieren de maquinaria o instalaciones especiales, y las actividades dedicadas al trabajo artesanal domiciliario, normalmente familiar, como talleres livianos, de procesos secos y cuyos movimientos de carga no rebasen el uso de vehĆculos tipo camioneta; se prohĆbe el uso y almacenamiento de materiales inflamables, reactivos, corrosivos, tĆ³xicos, patĆ³genos, radioactivos y explosivos y manufacturas menores que generen impactos nocivos al medio ambiente o riesgos a la salud de la poblaciĆ³n; y,
- 2. Establecimientos especializados: Son los que no generan impactos por descargas lĆquidas no domĆ©sticas, emisiones de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruido, residuos sĆ³lidos, ademĆ”s de riesgos inherentes a sus labores; o aquellos que sĆ los generan, pero que pueden ser reducidos y controlados mediante soluciones tĆ©cnicas bĆ”sicas.
No podrĆ”n calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente o mayor a cincuenta dB de seis a veinte horas, o mayor a cuarenta dB de veinte a seis horas.
CondiciĆ³n especĆfica de implantaciĆ³n.- Para su funcionamiento cumplirĆ”n con las condiciones de la correspondiente GuĆa de PrĆ”ctica Ambiental emitida por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, con las normas de Arquitectura y Urbanismo y las expedidas para el efecto. Los proyectos o actividades menores industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con e) Registro Ambiental -obtenido en base a la DeclaraciĆ³n Ambiental- emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental previa a su construcciĆ³n y funcionamiento.
- Industria de Mediano Impacto Ambiental v Urbano (12): Comprende los establecimientos industriales que generen impactos ambientales moderados, de acuerdo a la naturaleza, intensidad, extensiĆ³n, reversibilidad, medidas correctivas y riesgos ambientales causados. Se clasifican en dos grupos:
- l.EI primer grupo definido como I2A se refiere a aquellas industrias cuyo impacto puede ser controlado a travĆ©s de soluciones tĆ©cnicas bĆ”sicas, para lo cual deberĆ”n cumplir con las condiciones de la correspondiente GuĆa de PrĆ”ctica Ambiental: pequeƱas industrias, mecĆ”nicas automotrices, aserraderos, tintorerĆas, imprentas, bloqueras, distribuidores de insumos bĆ”sicos;
- 2. El segundo grupo definido como I2B se refiere a aquellas industrias que requieren
[1] Longitud mĆnima de parqueo= longitud del vehĆculo + ancho del vehĆculo (2,60m.) + 0,40 m. de tolerancia (camiones).
- Camiones articulados: ancho mĆnimo de las circulaciones 6,00 m
[2] Bajo Impacto (11)
- Mediano Impacto (12)
- Alto Impacto (13)
- Alto Riesgo (14)
medidas preventivas, correctivas y de cdƱtāror especĆfico, determinadas en un Plan de Manejo Ambiental aprobado: empacadoras de pescado, procesadoras de ammales(vacuno, porcino, aviar, etc), distribuidores de pinturas, solventes y otros, almacenamiento y/o producciĆ³n de plĆ”sticos y todo proceso hĆŗmedo que emita descargas ambientales,
Estas industrias, si se encuentran en funcionamiento, deberĆ”n obtener el certificado ambiental mediante auditorĆas ambientales emitidas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental.
No podrĆ” calificarse en este grupo ninguna industna que genere en el ambiente externo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente o mayor a sesenta dB de seis a veinte horas.
CondiciĆ³n especifica de implantaciĆ³n.-Para su funcionamiento deben:
1. Cumplir con los lineamientos materia de prevenciĆ³n de riesgo contra incendios, prevenir y controlar todo tipo de contaminaciĆ³n producida por sus actividades, asĆ como los riesgos inherentes de acuerdo al Plan de Manejo Ambiental aprobado.
2. Para el primer grupo I2A, cuando son proyectos o actividades industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con el Certificado Ambiental -obtenido en base a la DeclaraciĆ³n Ambiental-, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental previo a su construcciĆ³n y funcionamiento.
3. Para el segundo grupo I2B, cuando son proyectos o actividades industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con la Licencia Ambiental, obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental-, emitida por el MAE, previo a su construcciĆ³n y
c. Industrial de Alto Impacto An
bajo normas de control de alto nivel producen efectos nocivos por descargas lĆquidas no domĆ©sticas, emisiones de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruidos, vibraciĆ³n, residuos sĆ³lidos, ademĆ”s de riesgos inherentes a sus labores; instalaciones que requieren soluciones tĆ©cnicas de alto nivel para la prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y control de todo tipo de contaminaciĆ³n y riesgos: Procesadoras de aceites, alcoholes, vidrios, plantas termoelĆ©ctricas, canteras, Ć”cidos, destilerĆas, fundiciones, productos quĆmicos e inflamables. Estas industrias deben ubicarse en las Ć”reas especĆficas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.
No podrĆ” calificarse en este grupo a ninguna industria que genere en el ambiente externo un nivel de presiĆ³n sonora equivalente, mayor a setenta dB de seis a veinte horas
CondiciĆ³n especĆfica de implantaciĆ³n.-Para su funcionamiento deben:
1. Obtener el Certificado Ambiental por AuditorĆas Ambientales, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, para industrias que se encuentran funcionando y operando,
2. Para proyectos o actividades industriales nuevas a implantarse en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con la Licencia Ambiental obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental, emitida por el MAE, previamente a su construcciĆ³n y funcionamiento
3. Contar con procedimientos de mantenimiento preventivo y de control de operaciones.
4. Cumplir con los lineamientos en materia de riesgo de incendio de explosiĆ³n seƱaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, en el Reglamento de PrevenciĆ³n de
Incendios del Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n y demĆ”s determinadas por el iNtN.
5. Establecer programas para la prevenciĆ³n de accidentes en la realizaciĆ³n de tales
actividades.
- Industrial de Alto Riesgo (14) Son establecimientos en los que se desarrollan actividades que implican impactos crĆticos al ambiente y alto riesgo de incendio, explosiĆ³n o emanaciĆ³n de gases, por la naturaleza de los productos y substancias utilizadas y por la cantidad almacenada de las mismas, que requieren soluciones tĆ©cnicas especializadas y de alto nivel para la prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y control de todo tipo de contaminaciĆ³n y riesgos, como por ejemplo: Terminales de almacenamiento de combustibles (cualquiera sea su tipo); industrias que produzcan, almacenen o utilicen explosivos; procesos de fundiciĆ³n de minerales y similares; industrias que produzcan, almacenen o utilicen compuestos quĆmicos tĆ³xicos o letales (cualquiera sea su uso o estado fĆsico); instituciones de investigaciĆ³n, instituciones militares u otras que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas, con excepciĆ³n de los centros hospitalarios.
CondiciĆ³n especĆfica de implantaciĆ³n.-Para su funcionamiento deben:
- Obtener el Certificado Ambiental por AuditorĆas Ambientales emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental.
- Para proyectos o actividades industriales nuevas que se van a asentar en el CantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con la Licencia Ambiental, obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental, emitido por el MAE, previamente a su construcciĆ³n y funcionamiento.
- Contar con procedimientos de mantenimiento preventivo y de control de operaciones.
- Cumplir con los lincamientos en materia de riesgo de incendio y explosiĆ³n seƱalados en las Normas de Arquitectura y Urbanismo, en el Reglamento respectivo del Cuerpo de Bomberos y demĆ”s determinadas por INEN.
- Contar con programas para la prevenciĆ³n de accidentes en la realizaciĆ³n de tales
actividades.
e. ZEDES – Parques Industriales: Se considera a la concentraciĆ³n de industrias correspondientes a diferentes tipologĆas industriales y que, pese a las diversas caracterĆsticas de funcionamiento e impactos que generan, pueden implantarse en locaciones especĆficamente determinadas, siempre y cuando cumplan con las normas de arquitectura y urbanismo, seguridad, salud y ambiente. Para la implantaciĆ³n de industrias en esta modalidad, debe definir posibilidades de localizaciĆ³n de parques o polĆgonos industriales en funciĆ³n de un anĆ”lisis y evaluaciĆ³n del sitio de emplazamiento.
Art. 202.- CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIĆN DEL USO INDUSTRIAL.- Las
edificaciones para uso industrial, a mĆ”s de las condiciones especĆficas de cada tipo industrial, cumplirĆ”n con las siguientes condiciones:
- Todas las industrias contarĆ”n con instalaciones de acuerdo a las Normas de Arquitectura y Urbanismo y las normas vigentes sobre la materia. En las industrias calificadas como 13 e 14 que por su nivel de impacto y peligrosidad requieran retiros especiales mayores a los previstos en la zonificaciĆ³n respectiva, Ć©stos serĆ”n definidos por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, h. La disposiciĆ³n de desechos sĆ³lidos industriales, la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por emisiĆ³n de gases, partĆculas y otros contaminantes atmostericos; y, la prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n de las aguas de las industrias, se sujetarĆ”n y realizarĆ”n conforme a la LegislaciĆ³n Ambiental local y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiente y demĆ”s organismos competentes en la materia conforme a la Ley.
- Las actividades que generen radio-actividad o perturbaciĆ³n elĆ©ctrica cumplirĆ”n con las disposiciones especiales de los organismos pĆŗblicos encargados de las Ć”reas de energĆa y electrificaciĆ³n y de los demĆ”s organismos competentes en la materia conforme a la Ley.
- Las actividades que generen ruidos o vibraciones producidos por mĆ”quinas, equipos o herramientas industriales, se sujetarĆ”n a la LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y las Normas de Arquitectura y Urbanismo, asĆ como las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.
- Los establecimientos industriales que requieran almacenar combustibles, tanques de gas licuado de petrĆ³leo, materiales explosivos e inflamables, deberĆ”n sujetarse al Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆferas del paĆs, normas de Arquitectura y Urbanismo, LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.
No podrĆ”n ubicarse dentro del cono de aproximaciĆ³n del Aeropuerto, medidos en un radio de
- 000 metros desde la cabecera de la pista, ni dentro de las franjas de seguridad este-oeste de 400 metros de ancho, medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersecciĆ³n con el cono de aproximaciĆ³n.
Un Equipamiento
Art. 203.- DEFINICIĆN.- Uso Equipamiento es el destinado a actividades e instalaciones que generen bienes y servicios para satisfacer las necesidades de la poblaciĆ³n, garantizar el esparcimiento y mejorar la calidad de vida en el CantĆ³n, independientemente de su carĆ”cter pĆŗblico o privado, en Ć”reas del territorio, lotes independientes y edificaciones.
Art. 204.- EQUIPAMIENTOS URBANOS DE CARĆCTER LOCAL, NACIONAL E INTERNACIONAL: De acuerdo al PUOSJ (Plano de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo del CantĆ³n JaramijĆ³) y la Ordenanza que establece las Zonas Urbanas, Urbanizables (ExpansiĆ³n Urbana Inmediata y Mediata), No Urbanizable; y, el Plan General de Usos y OcupaciĆ³n del Suelo āPUOS- JĀ» en la JurisdicciĆ³n del CantĆ³n JaramijĆ³, aprobado el 12 de mayo del aƱo dos mil once, se establecen 4 Equipamientos Urbanos de carĆ”cter local, nacional e internacional, destinados a actividades especiales, relacionadas con la Movilidad de Carga y Personas; energĆa y almacenamiento de Combustibles; y, las Zonas de Desarrollo EconĆ³micas Especiales (ZEDES) donde se concentrarĆ”n inversiones productivas; los mismos son: Eq.1,Eq.2, Eq.3 y Eq.4
- EQUIPAMIENTO INTERNACIONAL āPUERTO MARĆTIMOā.- Signado como āEq. 1ā; ubicado al Norte del cantĆ³n JaramijĆ³; su uso de suelo es compatible con actividades logĆsticas locales, nacionales e internacionales para la Movilidad de Carga y Personas, relacionadas con Usos: Comercial y de Almacenamiento de MercaderĆas; TurĆsticas, Pesqueras. Administrativas, Social y de RecreaciĆ³n.
- EQUIPAMIENTO INTERNACIONAL āAEROPUERTOā.- Signado como āEq. 2ā: ubicado al Noreste de la Cabecera Cantonal de JaramijĆ³; su uso de suelo es compatible con actividades logĆsticas.
nacionales e internacionales para la Movilidad de Carga y Personas, relacionadas con Usos: Comercial y Almacenamiento de MercaderĆas, TurĆsticos y Administrativos.
- EQUIPAMIENTO LOCAL ZEDE Y SERVICIOS HIDROSANITARIOS.- Signado como āEq. 3ā; ubicado ai Suroeste de la Cabecera Cantonal de Jaramijo. La ZEDE, es la zona donde se podrĆ”n instalar empresas que cumplan con la funciĆ³n de operaciones logĆsticas, nacionales e internacionales; transferencia e incorporaciĆ³n de tecnologĆa; e, industrias.
- EQUIPAMIENTO DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE DERIVADOS DEL PETRĆLEO.-Signado como āEq. 4ā;compatible con Terminales para Almacenamiento de Productos Limpios derivados del PetrĆ³leo.
Art. 205.- CLASIFICACIĆN DEL USO EQUIPAMIENTO.- En forma general los equipamientos se
clasifican en:
- Equipamientos de servicios sociales
- Equipamientos de servicios pĆŗblicos.
Por su naturaleza y su radio de influencia se tipifican como: Barrial, Sectorial, Zonal de Ciudad.
ParƔgrafo 1ro.
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
Art. 206.- DEFINICIĆN.- Son los equipamientos relacionados con las actividades de satisfacciĆ³n
de las necesidades de desarrollo social de los ciudadanos Se clasifican en
- EducaciĆ³n: Corresponde a los equipamientos destinados a la formaciĆ³n intelectual, capacitaciĆ³n y preparaciĆ³n de los individuos para su integraciĆ³n en la sociedad
- Cultura: Corresponde a los espacios y edificaciones destinados a las actividades culturales, custodia, transmisiĆ³n y conservaciĆ³n del conocimiento, fomento y difusiĆ³n de la cultura.
- Salud: Corresponde a los equipamientos destinados a la prestaciĆ³n de servicios de salud como prevenciĆ³n, tratamiento, rehabilitaciĆ³n, servicios quirĆŗrgicos y de profilaxis.
- Bienestar social: Corresponde a las edificaciones y dotaciones de asistencias no especĆficamente sanitarias, destinadas al desarrollo y la promociĆ³n del bienestar social, con actividades de informaciĆ³n, orientaciĆ³n, y prestaciĆ³n de servicios a grupos humanos especĆficos.
- RecreaciĆ³n y deporte: El equipamiento deportivo y de recreaciĆ³n corresponde a las Ć”reas, edificaciones y dotaciones destinadas a la prĆ”ctica del ejercicio fĆsico, al deporte de alto rendimiento y a la exhibiciĆ³n de la competencia de actividades deportivas, y por los espacios verdes de uso colectivo que actĆŗan como reguladores de equilibrio ambiental; y,
- Religioso: Comprende las edificaciones para la celebraciĆ³n de los diferentes cultos.
ParƔgrafo 2do.
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PĆBLICOS
Art. 207.- DEFINICIĆN.-Son los Equipamientos relacionados con las actividades de carĆ”cter de
gestiĆ³n y los destinados al mantenimiento del territorio y sus estructuras. Se clasifican en:Seguridad ciudadana: Comprende Ć”reas, edificaciones e instalaciones dedicadas a la seguridad y protecciĆ³n civil.
- Servicios de la administraciĆ³n pĆŗblica: Son las Ć”reas, edificaciones e instalaciones destinadas a las Ć”reas administrativas en todos los niveles
- Servicios funerarios: Son Ć”reas, edificaciones, instalaciones dedicadas a la velaciĆ³n, cremaciĆ³n, inhumaciĆ³n o enterramiento de restos humanos.
- Transporte: es el equipamiento de servicio pĆŗblico que facilita la movilidad de personas y vehĆculos de transporte, tales como estacionamientos, paradas, terminales, etc.
- Instalaciones de infraestructura: Comprende las instalaciones requeridas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios y actividades urbanas, tales como almacenamiento y distribuciĆ³n, centrales y subestaciones de servicios
- Especial: Comprende las instalaciones que sin ser del tipo industrial pueden generar altos impactos ambientales, por su carĆ”cter y superficie extensiva necesaria, requieren Ć”reas restrictivas a su alrededor. Tratamiento de desechos sĆ³lidos y lĆquidos: plantas procesadoras. rellenos sanitarios, incineraciĆ³n, lagunas de oxidaciĆ³n, etc.
Art. 208.- CONDICIONES DE IMPLANTACIĆN DEL USO EQUIPAMIENTO.- Los predios con uso de suelo equipamiento y los proyectos correspondientes a estas tipologĆas, tendrĆ”n asignaciones de ocupaciĆ³n y edificabilidad especiales que serĆ”n emitidos por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y deberĆ”n ademĆ”s cumplir las siguientes condiciones:
- La distancia mĆnima que debe existir entre los equipamientos de la misma tipologĆa y nivel serĆ” reciproca y se medirĆ” entre los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios donde se implantan.
- Los establecimientos de educaciĆ³n nuevos, a partir del nivel sectorial, se localizarĆ”n a una distancia mĆnima de 1.000 m. de cualquier otra edificaciĆ³n educativa de igual jerarquĆa, que cuente con licencia de funcionamiento, o sea parte del sistema fiscal de educaciĆ³n.
jjMtL A
SecciĆ³n 5ta.
USO PROTECCIĆN ECOLĆGICA
–
Art. 209.- DEFINICION.-Es un suelo No Urbanizable con usos destinados a la conservaciĆ³n del patrimonio natural bajo un enfoque de gestiĆ³n eco sistĆØmica, que asegure la calidad ambiental, el equilibrio ecolĆ³gico y el desarrollo sustentable Su uso serĆ” reglamentado a travĆ©s de planes de manejo especĆfico.
Art. 210.- CATEGORĆAS DE MANEJO DEL USO PROTECCIĆN ECOLĆGICA.- Corresponde a las categorĆas de manejo siguientes:
- Bosques y vegetaciĆ³n protectores (PE1): Ćrea de tamaƱo variable, de gestiĆ³n pĆŗblica, privada o comunitaria, orientada a la conservaciĆ³n de las caracterĆsticas cientĆficos, recreaciĆ³n – ecolĆ³gica y turĆstica, y apoyo al desarrollo local.
- Santuario de Vida Silvestre (PE2) Ćreas con atributos sobresalientes en tĆ©rminos de biodiversidad e intangibilidad patrimonial Estas Ć”reas deberĆan ser declaradas como santuario y estar sujetas a una mayor protecciĆ³n y restricciĆ³n en cuanto a los usos posibles.
- Ćreas de protecciĆ³n Humedales (PE3) (cuerpos de agua, manantiales, quebradas y cursos de agua): Ćrea de mantenimiento de cuencas hidrogrĆ”ficas y recuperaciĆ³n ambiental, funcional y recreacional de las fuentes de agua de los rĆos y de las quebradas
- ProtecciĆ³n de rĆos, quebradas y cuencas hidrogrĆ”ficas, VegetaciĆ³n protectora y manejode laderas (PE4): Ćreas’de superficie variable, cdn una limitada significaciĆ³n biolĆ³gica, pero con una alta importancia en tĆ©rminos de la funciĆ³n que prestan como barreras de protecciĆ³n y reducciĆ³n de riesgos para la ciudad, que podrĆan contener Ć”reas nĆŗcleo relevantes para la conservaciĆ³n de la biodiversidad del CantĆ³n JaramijĆ³; con un retiro mĆnimo de 15 metros en ambos costados a partir del borde exterior de las cuencas hidrogrĆ”ficas.
- Corredor de interĆ©s eco turĆstico-eco rutas (PE5): VĆa secundaria, carrozable o peatonal, y Ć”reas circundantes que destacan por su valor escĆ©nico y diversidad ecolĆ³gica orientada al turismo de naturaleza.
- Ćreas de desarrollo agrĆcola o agro forestal sostenible (PE6): Ćrea de agricultura sostenible, de bajo impacto, que apoya a la recuperaciĆ³n de la agro-biodiversidad y a la conservaciĆ³n de ecosistemas locales mediante el uso de tecnologĆas limpias y apropiadas. Cultivo de legumbres, hortalizas, frutales, follajes y otros cultivos.
Art. 211.- CONDICIONES DE IMPLANTACIĆN DEL USO DE PROTECCIĆN ECOLĆGICA.- En
este uso de permitirƔ construir una vivienda por predio o por hectƔrea, se sujetarƔn a las asignaciones de altura y retiros establecidos por el PUOS-J y a las seƱaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
SecciĆ³n 6ta.
USO RECURSOS NATURALES Art. 212.- DEFINICIĆN.- Es el uso destinado al manejo, extracciĆ³n y transformaciĆ³n de recursos naturales.
an en:
Art. 213.- CLASIFICACION.- se clasifican en
- Recursos Naturales Renovables
- Recursos Naturales No Renovables
Art. 214.- RECURSOS NATURALES RENOVABLES.-
- 1. AgrĆcola y pecuario (NR1, NR2 y NR3): Actividades relacionadas con toda clase de cultivos, crĆa de ganado menor y mayor y producciĆ³n avĆcola y apĆcola;
- 2. Forestal (NR4A, NR4B, NR4C): Actividades destinadas al aprovechamiento forestal;
- 3.PĆscĆcola (NR5A y NR5B): Dedicadas a la producciĆ³n de especies de aguas dulces y demĆ”s actividades acuĆcolas;
Art. 215.- RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.-
- 1. Actividad Minera (NN1): Las dedicadas a la explotaciĆ³n del subsuelo para la extracciĆ³n y transformaciĆ³n de los materiales industriales y de la construcciĆ³n.
Art. 216.- CONDICIONES DE IMPLANTACIĆN DEL USO RECURSOS NATURALES.- Los
proyectos o actividades de usos agropecuarios y piscĆcola a implantarse en el cantĆ³n JaramijĆ³, contarĆ”n con el Certificado Ambiental o Licencia Ambiental, obtenido en base a la DeclaraciĆ³n Ambiental o Estudio de Impacto Ambiental respectivamente, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, previo a su construcciĆ³n o funcionamiento. Los Proyectos de explotaciĆ³n forestal contarĆ”n con la Licencia Ambiental
Las actividades agropecuarias y piscĆcolas que se encuentran funcionando en el CantĆ³n JaramijĆ³ contarĆ”n con el Certificado Ambiental obtenido en base al cumplimiento de la guia de prĆ”cticas ambientales o la Auditoria Ambiental, emitida por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, segĆŗn corresponda.
En caso de actividades nuevas de desarrollo minero y todas las fases de explotaciĆ³n de minas y canteras, las instalaciones destinadas a la exploraciĆ³n, extracciĆ³n, explotaciĆ³n y transformaciĆ³n de materiales minerales contarĆ”n con la Licencia Ambiental obtenida en base al Estudio de Impacto Ambiental. Para el caso de que ya estĆ©n operando, se requerirĆ” Certificado Ambiental obtenido en base a la Auditoria Ambiental, documentos emitidos por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental
SecciĆ³n 7ma.
USO AGRĆCOLA RESIDENCIAL
Art. 217.- DEFINICIĆN.- El Uso AgrĆcola Residencial corresponde a aquellas Ć”reas y asentamientos humanos concentrados o dispersos, vinculados con las actividades agrĆcolas, pecuarias, forestales y piscĆcolas.
SecciĆ³n 8va.
USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Art. 218.- DEFINICION.- Uso de suelo Comercial es el de los inmuebles destinados al acceso del pĆŗblico para el intercambio de bienes y servicios en diferentes escalas y coberturas, en uso exclusivo o combinados con otros usos de suelo en Ć”reas de territorio, lotes independientes y edificaciones (individuales o en colectivo).
Art. 219.- CLASIFICACIĆN DEL USO DE SUELO COMERCIAL – Los Usos de Suelo Comercial y de Servicios, por su naturaleza y su radio de influencia se integran en tres grupos:
- Comercial y de servicio barrial
- Comercial y de servicios sectorial
- Comercial y de servicios zonal
Art. 220.- COMERCIAL Y DE SERVICIO BARRIAL (CV).- Son usos compatibles con el Uso
Residencial y estĆ” conformado por:
- 1. Comercios BĆ”sicos (CVBA y CVBB): Son los establecimientos de consumo cotidiano, su accesibilidad serĆ” principalmente peatonal: proveen artĆculos de consumo domĆ©stico,
- 2. Servicios bĆ”sicos (CVS): Constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios de apoyo a las Ć”reas residenciales
- 3. Oficinas administrativas (CVOA): Comprende oficinas privadas y pĆŗblicas individuales, en Ć”reas Ćŗtiles no mayores a 120 nf. a instalarse en edificios cuyo uso no es exclusivo de oficinas, y;
- 4.Alojamiento domƩstico (CVA): Comprende aquellos establecimientos que prestan servicios ampliados de alojamiento al uso residencial.
Art. 221.- COMERCIAL Y DE SERVICIO SECTORIAL: Son usos de comercio y servicios de mayor incidencia en las Ɣreas residenciales, asi como actividades de comercio con bajo impacto en el medio ambiente, y estƔ conformado por:
- 1. Comercio especializado (CSE1 y CSE2): Son aquellos que ofrecen una gran variedad de productos y son establecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad del sector, y son generadores de trĆ”fico vehicular y de carga, su impacto puede ser disminuido a travĆ©s de normas de operaciĆ³n.
- 2. Servicio especializado (CSSA y CSSB): Constituyen aquellos establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios en Ć”reas que rebasan las zonas residenciales y se constituyen en soporte y apoyo a la movilidad de la poblaciĆ³n.
- 3. Comercios de menor escala (CSM): Son aquellos establecimientos que agrupan a locales y almacenes que no superan los 1.000 m2 de Ć”rea Ćŗtil.
- 4. Comercio temporal (CST): Son instalaciones provisionales que se ubican en espacios abiertos tales como plazas o explanadas, su autorizaciĆ³n debe ser condicionada para cada caso, dependiendo del impacto que ocasionen a las zonas aledaƱas;
- 5. Oficinas administrativas (CSOA): Son de profesionales, de empresas, de negocios, gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o corporativos: generan trĆ”fico de vehĆculos, demandan Ć”reas de estacionamiento y vĆas de acceso adecuadas;
- 6. Alojamiento (CSA1 y CSA2): Comprende instalaciones para alojamiento que funcionan mediante el arrendamiento de habitaciones y servicios complementarios.
- 7. Centros de juego (CSJ): Son aquellos dedicados a actividades lĆŗdicas y que por su naturaleza proporcionan distracciĆ³n.
Art. 222.- COMERCIAL Y DE SERVICIOS ZONAL (CZ): Son actividades que se generan en centros, Subcentros o corredores urbanos y estƔn conformados por:
- 1. Centros de diversiĆ³n (CZD1 y CZD2): Son los destinados a actividades lĆŗdicas y espectĆ”culos que generan concentraciones pĆŗblicas; por su naturaleza generan medianos y altos impactos urbanos por la alta demanda de Ć”reas de estacionamiento, accesibilidad y provisiĆ³n de transporte, de instalaciones y servicios especiales. Estos establecimientos no tendrĆ”n habitaciones ni servicios de hospedaje.
- 2. Comercios y servicios de mayor impacto (CZS): Por la naturaleza de los productos que expenden y los servicios que prestan, son generadores de trƔfico vehicular y de carga que afectan a la imagen urbana y al funcionamiento de otro tipo de actividades comerciales.
- 3. Venta de vehĆculos y maquinaria liviana (CZV): Son aquellos establecimientos abiertos o cubiertos para la exhibiciĆ³n y venta.
- 4.Almacenes y bodegas (CZAB): Comprende establecimientos de comercio, almacenamiento y ventas al mayoreo (exceptuando las actividades o establecimientos clasificados como de alto impacto y peligrosos).
- 5. Centros de comercio (CCO): Es la agrupaciĆ³n de comercios y tiendas en una edificaciĆ³n por departamentos que no superan los 5.000 m2 de Ć”rea Ćŗtil. EstĆ”n considerados en esta categorĆa los mercados tradicionales y centros de comercio popular; y,
- 6. Alojamiento (CZA): Son edificaciones planificadas para dar servicio de hospedaje, convenciones y otros propios de hotelerĆa.
Art. 223.- COMERCIAL Y DE SERVICIOS DE CIUDAD.- Las actividades que se ubican en estas zonas tienen un alcance que rebasa la magnitud del comercio zonal, se desarrollan sobre arterias del sistema vial principal con fƔcil accesibilidad y comprende:
- 1. Comercio Especial (CCEJ: SĆ³rT gasolineras y autoservicios, lubricadora. lavadoras, vulcanizadoras.
- 2. Comercio restringido (CCR): Son establecimientos que dan servicios de comercio sexual con o sin hospedaje.
- 3. Venta de vehĆculos pesados y maquinaria (CCE2): Comprende instalaciones que requieren de amplias superficies de terreno y grandes Ć”reas de exposiciĆ³n y ventas, siendo generadores de todo tipo de trĆ”fico.
- 4. Talleres de servicios y ventas especializadas (CCE3): Sirven a un amplio sector de la poblaciĆ³n, son generadoras de impactos por ruido, vibraciĆ³n, olores, humo y polvo; y,
- 5. Centros comerciales (CCE4): Es la agrupaciĆ³n de comercios en una edificaciĆ³n, tiendas por departamentos y los grandes supermercados con un Ć”rea Ćŗtil mayor a 5.000 m2 que son generadores de gran volumen de trĆ”fico vehicular y peatonal; demandan grandes superficies de estacionamientos, por lo que su accesibilidad se realizarĆ” a travĆ©s de vĆas arteriales principales, segĆŗn las especificaciones indicadas en esta Ordenanza.
Art. 224.- CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIĆN DEL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS.- Las edificaciones para uso comercial y de servicios cumplirĆ”n con las siguientes condiciones:
- Todos los comercios y espacios para servicios cumplirĆ”n con las Normas de Arquitectura y Urbanismo vigentes que correspondan., h. Los comercios y servicios CCE4 que por su dimensiĆ³n generan mayor impacto, cumplirĆ”n con retiros mayores a los previstos en la zonificaciĆ³n respectiva y condiciones especificas de acuerdo al tipo de uso, que serĆ”n determinadas por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe de las Direcciones Municipales deĀ» GestiĆ³n Ambiental; y, de Obras PĆŗblicas.
- La prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n por aguas residuales por ruido o por emisiĆ³n de gases, partĆculas y otros contaminantes atmosfĆ©ricos en actividades de comercios y servicios, cumplirĆ”n con la LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y otros organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.
- Los establecimientos comerciales o de servicios que requieran almacenar para consumo o de negocio los combustibles, tanques de gas licuado de petrĆ³leo, materiales explosivos e inflamables, se sujetarĆ”n al Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas del Ecuador, a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, a la LegislaciĆ³n Ambiental Local vigente y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley No podrĆ”n ubicarse dentro del cono de aproximaciĆ³n de los aeropuertos, medidos en un radio de 1000 metros desde la cabecera de la pista, ni dentro de las franjas de seguridad este-oeste de 400 metros de ancho, medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersecciĆ³n con el cono de aproximaciĆ³n.
Art. 225.- CONDICIONES ESPECĆFICAS DE IMPLANTACIĆN DEL USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS.-
- Los centros de diversiĆ³n que correspondan a Comercio Zonal CZD1 y CZD2 no podrĆ”n ubicarse a menos de 200 metros de distancia de equipamientos de servicios sociales de educaciĆ³n y de salud de ciudad
- PodrĆ”n ubicarse a distancias menores a las establecidas los establecimientos correspondientes a Comercio Zonal CZD1 y CZD2 que formen parte o estĆ©n integrados a hoteles calificados por la DirecciĆ³n Municipal de Turismo y que cuenten con la Licencia LUAF.
- La distancia establecida se medirĆ” en lĆnea recta, desde los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios en los cuales se ubiquen el centro de diversiĆ³n y alguno de los equipamientos detallados, respectivamente, y cumplirĆ” con las Normas de Arquitectura y Urbanismo y las disposiciones establecidas en la Ordenanza Ambiental.
- No se autorizarĆ” la implantaciĆ³n de establecimientos con el mismo uso que cambien de razĆ³n social, de propietario o representante legal, o que tengan en alguna de las ComisarĆas Municipales expedientes administrativos no resueltos favorablemente para su funcionamiento.
- Las edificaciones para alojamiento se someterƔn a todo lo dispuesto para cada caso particular en la normativa del Ministerio de Turismo, Direcciones Municipales de Turismo y Medio Ambiente.
- Todos los centros comerciales requerirĆ”n informe de compatibilidad de uso, condiciones y regulaciones tĆ©cnicas, emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y se sujetarĆ”n a los requerimientos de la Ordenanza vigente pertinente, previamente a la autorizaciĆ³n por parte de la mĆ”xima autoridad del CantĆ³n.
- Los centros comerciales y comercios agrupados en mĆ”s de 1000 m2 de Ć”rea Ćŗtil, no podrĆ”n ubicarse a menos de 200 m. de mercados tradicionales y centros de comercio popular; esta distancia se medirĆ” en linea recta desde los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios en los cuales se ubiquen.
- Las gasolineras y estaciones de servicio cumplirĆ”n con las siguientes distancias, que se medirĆ”n en lĆnea recta, desde los linderos mĆ”s prĆ³ximos de los predios en los casos siguientes:
- Una distancia mĆnima de 200 metros entre ellos, o de edificios en construcciĆ³n o proyectos registrados y aprobados destinados a equipamientos educativos, hospitalarios, equipamientos consolidados de servicios sociales de nivel zonal y de ciudad, orfanatos, centros de reposo de ancianos, residencias de personas con capacidad reducida y centros de protecciĆ³n de menores;
- Una distancia de 500 metros de oleoductos, poliductos, gasoductos, y cualquier otra tuberĆa de transporte de petrĆ³leo crudo o sus derivados, asĆ como de centros de acopio de gas licuado de petrĆ³leo (GLP) aprobado por el GADMC-JaramijĆ³;
- Una distancia de 150 metros a partir del inicio-tĆ©rmino de la rampa de los intercambiadores de trĆ”fico que se resuelven en 2 Ć³ mĆ”s niveles y de tĆŗneles vehiculares: igual distancia del eje de cruce o empalme entre las vĆas urbanas arteriales y expresas;
- En vĆas expresas urbanas y en las zonas suburbanas mantendrĆ” una distancia mĆnima de 100 metros hasta los PC (comienzo de curva) o PT (comienzo de tangente de las curvas horizontales y verticales);
- A 100 metros del borde interior de la acera o bordillo de los redondeles de trƔfico;
- A 1000 del lindero de las cabeceras de las pistas de los aeropuertos dentro del cono de aproximaciĆ³n ni de las franjas de seguridad este y oeste de 400 m, de ancho medidos desde el eje de la pista principal hasta la intersecciĆ³n con el cono de aproximaciĆ³n, en las cabeceras Norte y Sur, segĆŗn la ubicaciĆ³n en el plano de zonificaciĆ³n de esta Ordenanza;
- En las Ć”reas Patrimoniales se observarĆ”n las prohibiciones y restricciones establecidas en la Ordenanza de Ćreas Patrimoniales;
- Se prohĆbe la instalaciĆ³n de estaciones de servicio o gasolineras en las vĆas locales menores a 15 m. de ancho y en Ć”reas donde se exploten aguas subterrĆ”neas, para lo cual requerirĆ” certificaciĆ³n de la Empresa de Agua
- La bmpresa t-‘ubiica ae Aguas, deberĆ” promoir ra instalaciĆ³n de estaciones de servicio o gasolineras en sectores donde certifiquen que existe la explotaciĆ³n de aguas subterrĆ”neas
- Los establecimientos destinados al comercio, almacenamiento distribuciĆ³n de combustibles, gasolineras, depĆ³sitos de gas licuado de petrĆ³leo (GLP), materiales explosivos e inflamables, se sujetarĆ”n al Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆferas del Ecuador, a las Normas de Arquitectura y Urbanismo, a la LegislaciĆ³n Ambiental local vigente y a las disposiciones de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental y demĆ”s organismos competentes en la materia, conforme a la Ley.
Cuadro No.33
USOS DE SUELO POR IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES
USO GLOBAL
CLASIFICACIĆN
SUBCLASIFICACION
ACTIVIDADES
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL 1
USO DE VIVIENDAS CON COMERCIOS LIMITADOS CON SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS BARRIALES Y SECTORIALES
RESIDENCIAL 2
USO DE VIVIENDAS CON COMERCIOS LIMITADOS CON SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS BARRIALES, SECTORIALES Y ZONALES
RESIDENCIAL 3
USO DE VIVIENDAS CON COMERCIOS LIMITADOS CON SERVICIOS Y EQUIPAMIENTOS BARRIALES, SECTORIALES Y ZONALES. Y PRESENCIA DE NDUSTRIAS DE BAJO IMPACTO AMBIENTAL.
BAJO IMPACTO 11
MANUFACTURAS
la elaboraciĆ³n de productos que no requieren de maquinaria o instalaciones especiales, y las actividades dedicadas al trabajo artesanal domiciliario, normalmente familiar, como talleres livianos, de procesos secos
ESTABLECIMIENTOS
ESPECIALIZADOS
Son los que no generan impactos por descargas liquidas no domĆ©sticas, emisiones de combustiĆ³n, emisiones de procesos, emisiones de ruido, residuos sĆ³lidos, ademĆ”s de riesgos inherentes a sus labores; o aquellos que si los generan, pero que pueden ser reducidos y controlados mediante soluciones tĆ©cnicas bĆ”sicas.
l 4i
pequeƱas industrias, mecĆ”nicas automotrices, aserraderos, tintorerĆas, imprentas, bloqueras, distribuidores de insumos bĆ”sicos;
INDUSTRIAL
MEDIANO IMPACTO 12
I2B
empacadoras de pescado, procesadoras de animales(vacuno, porcino, aviar, etc), distribuidores de pinturas, solventes y otros, almacenamiento y/o sroducciĆ³n de plĆ”sticos y todo proceso hĆŗmedo que emita descargas ambientales.
ALTO IMPACTO 13
Procesadoras de aceites, alcoholes, vidrios, plantas termoelĆ©ctricas, canteras, Ć”cidos, destilerĆas, fundiciones, productos quĆmicos e inflamables
ALTO RIESGO 14
Terminales de almacenamiento de combustibles cualquiera sea su tipo); industrias que produzcan, almacenen o utilicen explosivos; procesos de fundiciĆ³n de minerales y similares; industrias que produzcan, almacenen o utilicen compuestos quĆmicos tĆ³xicos o letales (cualquiera sea su uso o estado fĆsico); instituciones de investigaciĆ³n, instituciones militares u otras que produzcan, almacenen o utilicen sustancias radioactivas, con excepciĆ³n de los centros hospitalarios
ZEDES-PARQUES
INDUSTRIALES
Se considera a la concentraciĆ³n de industrias correspondientes a diferentes tipologĆas industriales y que, pese a las diversas caracterĆsticas de funcionamiento e impactos que generan, pueden implantarse en locaciones especĆficamente determinadas, siempre y cuando cumplan con las normas de arquitectura y urbanismo, seguridad, salud y ambiente
BOSQUE Y VEGETACIĆN PROTECTORA. PE1
de tamaƱo variable, de gestiĆ³n pĆŗblica, privada o comunitaria, orientada a la conservaciĆ³n de las caracterĆsticas cientĆficos, recreaciĆ³n – ecolĆ³gica y turĆstica, y apoyo al desarrollo local.
SANTUARIO DE VIDA SILVESTRE. PE2
Estas Ć”reas deberĆan ser declaradas como santuario y estar sujetas a una mayor protecciĆ³n y restricciĆ³n en cuanto a los usos posibles.
ĆREAS PROTECCIĆN HUMEDALES. PE3
Area de mantenimiento de cuencas hidrogrĆ”ficas y recuperaciĆ³n ambiental, funcional y recreacional de las fuentes de agua, de los rĆos y de las quebradas.
PROTECCIĆN
ECOLĆGICA
PROTECCION RIOS, QUEBRADAS,CUENCAS HIDROGRĆFICAS, VEGETACIĆN PROTECTORA Y MANEJO DE LADERAS. PE4
Ćreas de superficie variable, con una limitada significaciĆ³n biolĆ³gica, pero con una alta importancia en tĆ©rminos de la funciĆ³n que prestan como barreras de protecciĆ³n y reducciĆ³n de riesgos para la ciudad
CORREDOR DE INTERĆS TURĆSTICO- ECO RUTAS. PE5
Via secundaria, carrozable o peatonal, y Ć”reas circundantes que destacan por su valor escĆ©nico y diversidad ecolĆ³gica orientada al turismo de naturaleza.
AREAS DE DESARROLLO AGRĆCOLA 0 AGRO- FORESTAL SOSTENIBLE. PE6
———
Ćrea de agricultura sostenible, de bajo impacto, que apoya a la recuperaciĆ³n de la agro-biodiversidad y a la conservaciĆ³n de ecosistemas locales
RECURSOS
AGRICOLA Y PECUARIO. NR1, NR2YNR3
Actividades relacionadas con toda clase de cultivos, cria Je ganado menor y mayor y producciĆ³n avĆcola y apĆcola;
RECURSOS
NATURALES
RENOVABLES
FORESTAL. NR4A, NR4B, NR4C
Actividades destinadas al aprovechamiento forestal;
NATURALES
PISCICOLA. NR5A Y NR58
Dedicadas a la producciĆ³n de especies de aguas dulces y demĆ”s actividades acuĆcolas;
RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
ACTIVIDAO MINERA. NN1
Las dedicadas a la explotaciĆ³n del subsuelo para la extracciĆ³n y transformaciĆ³n de los materiales industriales y de la construcciĆ³n.
AGRĆCOLA
RESIDENCIAL
El Uso AgrĆcola Residencial corresponde a aquellas Ć”reas y asentamientos humanos concentrados o dispersos, vinculados con las actividades agrĆcolas, pecuarias, forestales y piscĆcolas.
COMERCIOS BĆSICOS. CVBA Y
Son los establecimientos de consumo cotidiano proveen artĆculos de consumo domĆ©stico
CVBB
SERVICIOS BĆSICOS. CVS
establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios de apoyo a las Ć”reas residenciales.
LUMtKUALY
w
COMERCIAL Y SERVICIOS
SERVICIO BARRIAL
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS.
CVOA
Comprende oficinas privadas y pĆŗblicas individuales, en Ć”reas Ćŗtiles no mayores a 120 m2
ALOJAMIENTO DOMĆSTICO. CVA
aquellos establecimientos que prestan servicios ampliados de alojamiento al uso residencial.
COMERCIAL Y SERVICIO SECTORIAL
COMERCIO ESPECIALIZADO. CSE1 Y CSE2
Son aquellos que ofrecen una gran variedad de productos y son establecimientos que sirven a una amplia zona o a la totalidad del sector, y son generadores de trƔfico vehicular y de carga
SERVICIO
ESPECIALIZADO.
CSSAYCSSB
aquellos establecimientos de oferta y prestaciĆ³n de servicios en Ć”reas que rebasan las zonas residenciales y se constituyen en soporte y apoyo a la movilidad de la poblaciĆ³n.
COMERCIO DE MENOR ESCALA. CSM
Son aquellos establecimientos que agrupan a locales y almacenes que no superan los 1.000 m2 de Ć”rea Ćŗtil.
COMERCIO TEMPORAL. CST
Son instalaciones provisionales que se ubican en espacios abiertos tales como plazas o explanadas
OFICINAS
ADMINISTRATIVAS.
CSOA
Son de profesionales, de empresas, de negocios, gubernamentales, agrupadas en edificios de oficinas o corporativos
ALOJAMIENTO. CSA1Y CSA2
el arrendamiento de habitaciones y servicios complementarios.
CENTROS DE JUEGO. CSJ
Son aquellos dedicados a actividades lĆŗdicas y que por su naturaleza proporcionan distracciĆ³n
CENTROS DE DIVERSIĆN. CZD1 Y CZD2
Son los destinados a actividades lĆŗdicas y espectĆ”culos que generan concentraciones pĆŗblicas
COMERCIOS Y SERVICIOS DE MAYOR IMPACTO. CZS
Por la naturaleza de los productos que expenden y los servicios que prestan, son generadores de trƔfico vehicular y de carga
COMERCIAL Y SERVICIO ZONAL
VENTA DE VEHĆCULOS Y MAQUINARIA LIVIANA. CZV
Son aquellos establecimientos abiertos o cubiertos para la exhibiciĆ³n y venta.
ALMACENES Y BODEGA. CZAB
Comprende establecimientos de comercio, almacenamiento y ventas al mayoreo
CENTROS DE COMERCIO. CCO
EstĆ”n considerados en esta categorĆa los mercados tradicionales y centros de comercio popular
ALOJAMIENTO. CZA
Son edificaciones planificadas para dar servicio de hospedaje, convenciones y otros propios de hoteleria.
COMERCIO ESPECIAL. CCE
Son gasolineras y autoservicios, lubrĆcadora, lavadoras, vulcanizadoras.
COMERCIO RESTRINGIDO. CCR
Son establecimientos que dan servicios de comercio sexual con o sin hospedaje.
COMERCIAL Y SERVICIO DE CIUDAD
{
VENTA VEHICULOS PESADOS Y MAQUINARIAS. CCE2
Comprende instalaciones que requieren de amplias superficies de terreno y grandes Ć”reas de exposiciĆ³n y ventas
TALLERES DE SERVICIOS Y VENTAS ESPECIALIZADAS. CCE3
k –
son generadoras de impactos por ruido, vibraciĆ³n, olores, humo y polvo
CENTROS
COMERCIALES.
CCE4
Es la agrupaciĆ³n de comercios en una edificaciĆ³n, tiendas por departamentos y los grandes supermercados con un Ć”rea Ćŗtil mayor a 5.000 m2, que son generadores de qran volumen de trĆ”fico vehicular y peatonal
SecciĆ³n 9na.
COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO
Art. 226.- CATEGORĆAS DE USOS.- Para establecer la Compatibilidad entre los usos considerados en el Cuadro No.33: Uso de Suelo por Impacto de las Actividades Urbanas se plantean tres categorĆas de usos:
- Principal: es el uso predominante de una zona de reglamentaciĆ³n.
- Permitidos: son los usos compatibles con el principal, que no estƔn prohibidos.
- Prohibidos: son los usos no permitidos.
Art. 227.- COMPATIBILIDADES PARA LOS DIFERENTES USOS –
- Los proyectos correspondientes a tipologĆas de Equipamiento de Ciudad en usos del suelo distintos a equipamientos, requerirĆ”n informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano; de igual manera requerirĆ”n informe de compatibilidad y demĆ”s regulaciones tĆ©cnicas de iDCĆpĆ”cĆĆ³n ‘y^edificabāilĆdĆ”ldĀ» dĆ© usos, Ā«condiciones de ocupaciĆ³n y edificabilidad y demĆ”s regulaciones tĆ©cnicas que la actividad a implantarse requiera.
h. La implantaciĆ³n de actividades afines, complementarias o que no interfieran en el funcionamiento de los establecimientos con usos de equipamientos barriales, sectoriales o zonales, que se ubiquen en el mismo lote dentro o fuera del equipamiento principal implantado, pueden ser permitidos previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano. En todos los equipamientos es permitida la implantaciĆ³n de una unidad de vivienda.
- Los establecimientos de Centros de DiversiĆ³n que corresponden a Comercial Zonal CZD1 y CZD2 existentes, que se encuentran funcionando actualmente en edificaciones que cuenten con Permiso o Licencia de ConstrucciĆ³n para el uso propuesto, o que cuenten con informes favorables de Compatibilidad de Uso de Suelo para el uso propuesto, a partir de la aprobaciĆ³n de esta Ordenanza, podrĆ”n seguir funcionando a distancias menores requeridas, siempre y cuando cumplan con las condiciones de implantaciĆ³n de la actividad
- Todas aquellas Industrias cuya tipologĆa sea 12 e 13 que estĆ©n implantadas legalmente y que de acuerdo al Uso de Suelo vigente estĆ© prohibida su ubicaciĆ³n, permanecerĆ”n condicionadas a la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental elaborado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental. El plazo para el cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental no serĆ” mayor a tres aƱos. En caso contrario se exigirĆ” su reubĆcaciĆ³n en zonas preestablecidas para esa actividad de acuerdo al plan de cierre y abandono respectivo.
- Las Industrias 14 que estĆ©n implantadas legalmente y de acuerdo al Uso de Suelo vigente estĆ© prohibida su ubicaciĆ³n, deben reubicarse en el plazo de tres aƱos; hasta tanto permanecerĆ”n condicionadas a la ejecuciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental.
- Los cambios de Uso, OcupaciĆ³n del Suelo y CategorizaciĆ³n, y Dimensionamientos viales aprobados por esta Ordenanza, serĆ”n incorporados en los mapas generales. Las disposiciones de esta Ordenanza prevalecerĆ”n sobre las de igual o menor jerarquĆa que se le opongan.
ParƔgrafo 1ro.
CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO DEL SUELO Y ZONIFICACIĆN
Art. 228.- CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO DE SUELO Y ZONIFICACIĆN.- Sirve para determinar la compatibilidad de funcionamiento de un establecimiento con el uso del suelo asignando a un sector determinado.
Art. 229.- REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE USO DE SUELO.- Para obtener el Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo y ZonificaciĆ³n. deberĆ”n presentar en la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, lo siguiente:
- Solicitud en papel simple detallando: tipo, nombre o razĆ³n social, ubicaciĆ³n del establecimiento y actividad.
- Copia de la cĆ©dula de ciudadanĆa y papeleta de votaciĆ³n actualizada o certificado de exenciĆ³n del propietario.
- Copia de permiso de construcciĆ³n, remodelaciĆ³n o planos aprobados por el Ćrea de Control Urbano.
- En el caso de Establecimientos existentes sin permiso de construcciĆ³n deberĆ”n proceder a actualizar los permisos, siempre y cuando cumplan con las normas estipuladas y se
encuentren ubicados correctamente de acuerdo al plano de uso y ocupacion de suelo, y para ello presentarĆ”n planos actualizados y proceder a realizar la inspecciĆ³n correspondiente,
- GrĆ”fico de ubicaciĆ³n del terreno.
Ver Cuadro de Compatibilidad de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo con su respectivo Plano de ZonificaciĆ³n.
CUADRO DE COMPATIBILIDAD DE USO Y OCUPACION DEL SUELO DEL CANTON
JARAMIJĆ
COMPATIBILIDAD DE USOS DE SUELO POR IMPACTO DE LAS ACTIVIDADES URBANAS
VIVIENDA
INDUSTRIAL
EQUIPAMI
ENTO
COMERCIO
PROTECCIĆN
ECOLĆGICA
RECURSOS
NATURALES
AGRĆCOLA
RESIDENCIAL
COMERCIAL Y SERVICIOS
RESIDENCIAL
R1
RESIDEN CIAL 1
P
X
C
C
X
C
C
C
R2
RESIDEN CIAL 2
P
X
C
C
X
C
C
C
R3
RESIDEN CIAL 3
P
X
C
C
X
C
C -Ć
C
TURĆSTICA
TR
TURiST
RESIDEN
CIAL
c
X
C
C
R
R
V
C
11
NOUSTRIAL
BAJO C IMPACTO
P
R
c
Ā«
R
R
12
NDUSTRIAL MEDIANO R IMPACTO
P
R
R
Ā«
Ā«
Ā»
X
13
NDUSTRIAL
ALTO x IMPACTO
P
X
Ć¢ā
Ć c
*
X
X
14
Ā«H1 *
P
X
Ā«
Ā«
X
X
X
Eql
PUERTO
MARĆTIMO
C
c
C
X
C
X
C
Eq2
AEROPUER
TO
R
R
rĆ
C
X
X
X
c
Eq3
ZEDEY
SERVICIOS
HIDROSANI
TARIOS
R
C
c
R
X
X
X
R
Eq4
ALMACENA
MIENTO
DERIVADOS
DEL
PETROLEO
X
c
R
X
X
X
X
X
ESS
EDUCACIĆ N.CULTURA
SALUD,BIE NESTAR SOCIAL. RECREACI ĆNY DEPORTE RELIGIOSO
C
X
X
C
R
R
X
C
ESP
SEGURIDA
D
CIUDADANA
ADMINISTR
ACIĆN
PĆBLICA,
SERVICIOS
C
X
C
C
X
X
X
C
FUNERARIO
S,
TRANSPOR
TE,
INFRAESTR
UCTURA.ES
PECIAL
PROTECCION ECOLOGICA
PE1
BOSQUES Y VEGETACIĆ N
R
X
R
R
P
C
R
X
PE2
VIDA
SILVESTRE
R
X
R
X
P
C
X
X
PE3
PROTECCI
ĆN
HUMEDALE
S
R
X
R
X
P
c
X
X
PE4
PROTECCI ĆN DE RĆOS
R
X
R
R
P
C
X
X
PE 5
INTERES
ECO
TURĆSTICO
C
X
R
C
P
C
X
> c
PE6
DESARROL
LO
AGRĆCOLA
OAGRO
FORESTAL
C
X
R
R
P
,
R
NR1.
NR2
Y
NR3
AGRĆCOLA
Y
PECUARIO
C
X
R
i
S
vVāo
<
R
NR4A
N f-.:.-
Y
‘JRCC
FORESTAL
R
X
i*
p
v%*C
; p
R
X
NR5A
Y
NR5B
PISCICOLA
C
X
Ā«
R
R
p
C
R
NN1
ACTIVIDAD
MINERA
X
C
R
‘
X
p
X
X
AGRĆCOLA RESIDENCIAL
ACTIVIDAD
ES
AR
AGRICOLAS
PECUARIAS
FORESTALE
SY
PiSCICOLA
COMERCIAL Y DE SERVICIOS
CSB
COMERCIAL Y SERVICIO BARRIAL
C
C
p
X
R
c
P
CSS
COMERCIAL Y SERVICIO SECTORIAL
C
C
p
X
R
c
P
CSZ
COMERCIA Y SERVICIO ZONAL
C
c
p
X
R
C
P
SecciĆ³n 1ra.
ASIGNACIONES GENERALES DE ZONIFICACIĆN
ParƔgrafo 1ro.
DE LA ZONIFICACIĆN
Art. 230.- ASPECTOS DETERMINADOS POR LA ZONIFICACIĆN.- La zonificaciĆ³n determina la forma de ocupaciĆ³n, lote mĆnimo, frente mĆnimo, retiros, altura mĆ”xima de edificaciĆ³n, Coeficiente de OcupaciĆ³n del Suelo (COS) y Coeficiente de Uso del Suelo (CUS).
Art. 231.- ALCANCE DE LA ZONIFICACIĆN.- La zonificaciĆ³n en general, afectarĆ” los lotes o
predios segĆŗn los siguientes alcances:
- En terrenos con frente a avenidas y a espacios pĆŗblicos no edificables, se encuentran afectados cuando su frente es hacia el eje vial; podrĆ” autorizarse una altura mĆ”xima de dos pisos adicionales, a travĆ©s de venta de edificabilidad de acuerdo a los artĆculos 372 y 373, asĆ como los demĆ”s datos de zonĆficaciĆ³n correspondientes.
- Cuando el lote tenga dos o mĆ”s zonificaciones, podrĆ” acogerse al uso y a la zonificaciĆ³n de mayor altura, pero respetarĆ” las condiciones de ocupaciĆ³n y retiros de cada vĆa. En caso de divisiĆ³n de la propiedad, podrĆ” acogerse al lote mĆnimo de la zonificaciĆ³n menor.
- Los Programas de Vivienda y Urbanizaciones aprobadas antes de la vigencia de esta Ordenanza Municipal, con retiro frontal menores a tres metros, no podrĆ”n ser modificados sino a travĆ©s de un estudio especial realizado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, quien emitirĆ” su informe para dictamen del Alcalde o Alcaldesa.
Art. 232.- CODIFICACIĆN.- Para la codificaciĆ³n de la zonificaciĆ³n, se establece un cĆ³digo
alfanumĆØrico compuesto de una sigla y cinco dĆgitos, cuyos significados son los siguientes:
- La sigla identifica la forma de ocupaciĆ³n: A, Aislada; B, Pareada; f ), Sobre LĆnea
b. Los primeros tres dĆgitos identifican la dimensiĆ³n del lote minimo: luurrr; 200m2; 300m2;
c. 10, 12, 15 y 20
de FĆ”brica; y, E, Sobre LĆnea de FĆ”brica con Portal;
Art. ‘Āæ’ĀæĆ³.- IIHUS Ub ĀæONINUACIUN.- Los diferentes tipos de zonificaciĆ³n y sus parĆ”metros se detallan en el Cuadro NĀ° 34: ZonificaciĆ³n Urbana de JaramijĆ³ y en el plano adjunto. Las edificaciones observarĆ”n el alineamiento teniendo como referencia la lĆnea de fĆ”brica y las colindancias del terreno para cada una de las siguientes tipologĆas:
Ćreas histĆ³ricas (H): La asignaciĆ³n de ocupaciĆ³n y edificabilidad cumplirĆ” las condiciones establecidas en la Ordenanza de Patrimonio,
Aislada (A): MantendrĆ” retiros a todas las colindancias; frontal, dos laterales y posterior;
Pareada (B): MantendrĆ” retiros a tres colindancias: retiro frontal, un lateral y posterior; se permite la construcciĆ³n adosada a una de las colindancias laterales;
Continua (C): MantendrĆ” retiros a dos colindancias: retiro frontal y posterior, y se permite Adosamiento a las dos colindancias laterales;
Sobre linea de fĆ”brica (D): MantendrĆ” sĆ³lo un retiro posterior y se permite el Adosamiento a las colindancias frontal y laterales:
Las tipologĆas Aislada, Pareada y Continua pueden aceptar la ocupaciĆ³n del retiro frontal en planta
baja (PB) o dos plantas (PA) segĆŗn las determinaciones propias del POT y otros instrumentos de planificaciĆ³n.
Especial (ZH): Para edificaciones en los entornos de las plazas centrales de las cabeceras parroquiales y otros lugares de interĆ©s urbanĆstico que deben conservar las tipologĆas existentes, para lo cual contarĆ”n con un rĆ©gimen normativo especĆfico para la edificaciĆ³n, definido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;
Especial (ZC):Para Ć”reas de promociĆ³n especial, y desarrollo de proyectos urbanĆsticos concertados, las que podrĆ”n contar con un rĆ©gimen normativo especĆfico para la edificaciĆ³n y para el fraccionamiento del suelo, que serĆ” definido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano; y de acuerdo a la amplitud del proyecto serĆ” aprobado por el Concejo Municipal de JaramijĆ³.
Art. 234.- RETIROS.- Cuando la zonificaciĆ³n establezca retiros que se contrapongan al estado de consolidaciĆ³n de una calle, manzana o sector, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano determinarĆ” el retiro y la forma de ocupaciĆ³n correspondiente de acuerdo a la imagen urbana predominante.
Art. 235.- LOTES MENORES A LOS PREVISTOS EN LA ZONIFICACIĆN.- En el caso de que existan lotes de superficies menores a los lotes mĆnimos establecidos por la zonificaciĆ³n del sector, las edificaciones se sujetarĆ”n a los datos de altura, retiros, coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo y coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo y densidad de esa zonificaciĆ³n
Cuadro No.34
ZONIFICACIĆN URBANA DE JARAMIJĆ
ZONA TIPO
FORMA DE OCUPACIĆN
LOTE
MĆNIMO
FRENTE
MĆNIMO
ALTURA
MĆXIMA
eos
CUS
RETIROS MĆNIMOS
DENSIOAD
Ā» PISOS
MT5.
D
1
P
EB
NETA
A203
200
10
3
10,50
0,50
1,50
3
2
2
2
6
500
A303
200
10
3
10,50
0,50
1,50
3
2
2
2
6
350
A304
300
10
14,00
0,50
2,00
3
2
2
2
6
460
A306
300
10
4
14,00
0,50
2,00
3
2
2
2
6
460
A404
400
15
6
21,00
0,40
2,40
5
3
3
3
6
690
A406
400
15
6
21,00
0,40
2,40
5
3
3
3
6
690
B203
200
8
3
10,50
0,60
1,80
3
2
0
2
6
600
B303
PAREADA-B-
200
8
3
10.50
0,60
1,80
3
2
0
2
6
500
B304
300
8
4
14,00
0,60
2.40
3
2
0
2
6
570
C102
72
6
3
10,50
0,80
2,40
3
0
0
2
6
800
C203
CONT1NUA Ā«C
200
6
3
10.50
0.80
2,40
3
0
0
2
6
570
C304
300
8
4
14,00
0,80
3,20
3
0
0
2
6
690
E103
72
6
3
10,50
0,90
2,70
0
0
0
2
6
LOOO
E203
SLFCON
200
6
3
10,50
0,90
2.70
0
0
0
2
6
570
E304
PORTAL Ā«EĀ»
300
8
4
14,00
0,90
3,20
0
0
0
2
6
690
E406
400
9
6
21.00
0,60
3.60
0
0
0
3
6
1,140
INDUSTRIAL
600
15
4
14,00
0,40
1,60
5
3
3
3
6
AISLADA āAĀ»
800
20
4
14,00
0,40
1,60
10
5
5
5
6
PROTEC
ECOL.
AISLADA **
10,000
3
10.50
0.50
1,50
5
3
3
5
AE02
** PREDIOS CON MENORES ĆREAS AL LOTE MĆNIMO EN USOS DE PROTECOĆN ECOLĆGICA, EL ĆREA MĆXMA DE CONSTRUCCIĆN SERA DE 300 mĀ»
- En predios esquineros que tengan dos o mĆ”s zonificaciones, podrĆ”n acogerse a cualquiera de ellas respetando los retiros correspondientes a cada vĆa en sus respectivos frentes, salvo el caso de tipologĆa sobre lĆnea de fĆ”brica que no serĆ” aplicable sobre ejes con retiros frontales;
- En caso de habilitaciĆ³n del suelo urbano con dos o mĆ”s zonificacĆones, Ć©ste podrĆ” acogerse a la asignaciĆ³n de lote mĆnimo menor. Se exceptĆŗan de esta disposiciĆ³n aquellas zonificaciones iguales o mayores a A800 y las de uso de protecciĆ³n ecolĆ³gica, en las cuales se aplicarĆ” la zonificaciĆ³n asignada a cada una de las Ć”reas del lote.
Art. 237.- CASOS PARTICULARES EN QUE LA ZONIFICACIĆN ASIGNADA NO ES APLICABLE.-
- Cuando los lotes esquineros sean menores o iguales a las Ć”reas del lote mĆnimo de la zonificaciĆ³n asignada, o si su lado menor tiene un frente igual o menor a 12,00 m. y no puedan desarrollar la tipologĆa aislada o pareada, se procederĆ” de la siguiente manera:
- 1. MantendrƔn el retiro frontal.
- 2. Se adosarƔn a la colindancia del lado mayor del predio, adquiriendo igual derecho el lote colindante.
- 3. MantendrƔn el retiro lateral de la colindancia del lado menor del predio.
- 4. Se desarrollarĆ”n dentro de los coeficientes de ocupaciĆ³n del suelo asignando
- Cuando en un lote exista Adosamiento, el lote colindante podrĆ” planificar la edificaciĆ³n adosĆ”ndose en la misma longitud y altura, respetando las normas de arquitectura y urbanismo, sin sobrepasar los coeficientes y altura m~Ā»:ā
- En sectores con tipologĆa pareada sin definiciĆ³n de Adosamiento, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano definirĆ” el correspondiente Adosamiento. En el caso de lotes que no tengan posibilidad de determinar la forma de ocupaciĆ³n pareada se deberĆ” definir el Adosamiento a uno o ambos lados, modificando la asignaciĆ³n original a continua o aislada; en este se debe realizar la actualizaciĆ³n en la base de datos del PUOS-J.
- Cuando existan lotes de superficie menor a los mĆnimos establecidos por la asignaciĆ³n, en suelo no urbanizable con tamaƱo de lote mĆnimo igual o mayor a 2500 m2, podrĆ” construirse hasta un Ć”rea, mĆ”xima de 300 m2 de Ć”rea total, y las edificaciones se sujetarĆ”n a las asignaciones de altura y retiros establecidos por el PUOS-J para el eje o sector en que se encuentren, y a las seƱaladas en las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
- Cuando en Ć”reas de suelo urbano y urbanizable existan lotes que por su topografĆa, forma o Ć”rea, no permitan la aplicaciĆ³n de la normativa, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano emitirĆ” un informe con datos especiales de aplicaciĆ³n al caso especĆfico del que se trate, para conocimiento del Alcalde o Alcaldesa, previa resoluciĆ³n del Concejo Municipal.
Art. 238.- MODIFICACIĆN A LAS ZONIFICACIONES.- El Concejo Municipal del GADMC- JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, segĆŗn su competencia, podrĆ” conocer y resolver sobre cambios a la zonificaciĆ³n y especificaciones establecidas en este capĆtulo y en los instrumentos de planificaciĆ³n vigentes, en los siguientes casos:
- Cuando se trate de implantaciĆ³n de obras de equipamientos zonal o de ciudad.
- Cuando sean inejecutables, desde el punto de vista tĆ©cnico, cualquiera de las caracterĆsticas especificadas en las asignaciones del Plan de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo.
- Cuando mediante alguno de los instrumentos de planificaciĆ³n vigentes de proponga la modificaciĆ³n del uso de suelo, del tamaƱo y frentes mĆnimos de lotes, de la forma de ocupaciĆ³n, la altura de edificaciĆ³n y los coeficientes de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo en las zonas de aprovechamiento territorial definidas en el CantĆ³n JaramijĆ³.
Las modificatorias a la zonificaciĆ³n aprobadas por el Concejo Municipal de JaramijĆ³, definidas en el contexto de este artĆculo, y los ajustes requeridos por actualizaciĆ³n de la cartografĆa predial, deberĆ”n estar documentados, incorporados y actualizados de manera permanente por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano en la base de datos georeferenciado, para la correcta emisiĆ³n de los Informes de RegulaciĆ³n Urbana.
ParƔgrafo 2do.
DE LA INTENSIFICACIĆN DE LA UTILIZACIĆN DEL SUELO
Art. 239.- INCREMENTO.- Con el propĆ³sito de intensificar la utilizaciĆ³n del suelo y evitar el fraccionamiento excesivo, los predios cuya superficie sea igual o mayor a dos lotes mĆnimos, tendrĆ”n un incremento del coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo (CUS), altura de edificaciĆ³n y densidad neta, determinados en las normas de zonificaciĆ³n general determinadas en esta Ordenanza, de acuerdo al cuadro NĀ°35 este capitulo.
Art. 240.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE.- Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el inciso anterior, cumplirĆ”n con las disposiciones generales de este CĆ³digo, y las siguientes:
^/vy’ . Ok
- DeberĆ”n respetar el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n y retiros de la zonificaciĆ³n general del sector.
- DeberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos para la constituciĆ³n del rĆ©gimen de propiedad horizontal.
Cuadro NĀ°. 35:
INTENSIFICACIĆN DE LA UTILIZACIĆN DE SUELO LOTES IGUALES O SUPERIORES A:
2 LOTES
4 LOTES
1500 mJ
2000 m2 | 3000 m2
4000 m!
5000 mJ
NIFIC
A
MĆNIMOS
MĆNIMOS
eos CUS ALT eos CUS ALT COS CUS ALT | CQS |CUS j ALT [COS [ CUS ALT CQS CUS ALT COS CUS
ALT
AISLADA
!03
55
165
3
60
180
3
65
195
3
50
200
4
55
220
4
50
250
5
55
275
5
Ā”04
55
220
4
60
240
4
65
260
4
50
250
5
55
275
5
50
300
6
55
330
6
I06
45
270
6
50
300
6
40
320
8
45
360
8
40
400
10
45
450
10
ioe
45
360
8
50
4000
8
40
400
10
45
450
10
50
500
10
PAREADA
>03
65
195
3
70
210
3
60
240
4
65
260
4
70
350
5
B304
65
260
4
70
280
I 4
pWK
loo ei Āæ
-ooe
MOT! G
300
5
65
325
5
MJO
60
360
6
70
420
6
B406
55
330
6
60
360
6
55
400
8
55
440
8
50
500
10
60
600
10
CONTINUA
C203
85
255
3
80
320
4
85 340
4
80
400
5
C304
85 340
4
80
400
5
85 425
5
80
480
6
NOTA: Se considerarƔ una tolerancia del 10% en el Ɣrea del lote
SecciĆ³n 2da.
ALTURA DE EDIFICACIĆN
Art. 241.- ALTURA DE EDIFICACIĆN.- La altura de edificaciĆ³n asignada para cada tipologĆa de edificaciĆ³n, corresponde a la distancia vertical medida en metros o su equivalencia en nĆŗmero de pisos, segĆŗn lo especificado en el cuadro de ZonificaciĆ³n de esta Ordenanza, o en los establecidos en otros instrumentos de planificaciĆ³n.
- En todos los casos de altura se medirĆ” desde el nivel definido como planta baja (PB) hasta la cara superior de la Ćŗltima losa, sin considerar antepecho de terraza, cubierta de escaleras, ascensores, cuarto de mĆ”quinas, circulaciones verticales que unen edificaciones, cisternas ubicadas en el Ćŗltimo nivel de la edificaciĆ³n. En caso de cubiertas inclinadas se medirĆ” en la uniĆ³n de la pared de fachada con la cubierta.
- La altura de pisos en cualquier zonificaciĆ³n podrĆ” modificarse hasta un mĆ”ximo de 3,5 m., por requerimientos tĆ©cnicos, estructurales o de instalaciones que demande el proyecto, respetando la altura mĆnima de entrepiso establecida en (as Normas de Arquitectura y Urbanismo, y en ningĆŗn caso dicha modificaciĆ³n superarĆ” la altura de edificaciĆ³n en metros. Todo proyecto que requiera esta modificaciĆ³n presentarĆ” los justificativos tĆ©cnicos respectivos al momento de aprobar y registrar el proyecto.
!<X>
En los Conos de AproximaciĆ³n de los Aeropuertos, la altura de edificaciĆ³n definida por el Plano de Ordenamiento Territorial, de Uso y OcupaciĆ³n de Suelo es de carĆ”cter referencial y en todos los casos requerirĆ” de informe favorable de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil del Ecuador.< >En zonas de Uso Industrial, la altura de edificaciĆ³n de las naves industriales se medirĆ” desde el piso hasta la cabeza de la columna en la que se asienta la cubierta.Se definirĆ” como terreno plano, el que posea una pendiente de hasta mĆ”s o menos cinco por ciento (5%) a partir del nivel de la acera (grĆ”fico No.1).
P=+ 5%
P=-5%
TERRENOS PLANOS
EJE VIAL
GrĆ”fico No. 1< >1. En terrenos planos o con pendientes positivas o negativas menores a cincuenta por ciento (50%), la altura de edificaciĆ³n se medirĆ” sobre la lĆnea de fĆ”brica o a partir del retiro frontal reglamentario, segĆŗn la forma de ocupaciĆ³n, desde el nivel de altura del terreno, con una tolerancia mĆ”xima de un metro (1,00 m), hasta alcanzar una a permitida por lazonificaciĆ³n.
< >2. En terrenos planos, se podrĆ”n desarrollar subsuelos que serĆ”n para uso exclusivo de estacionamientos y bodegas no comerciales. En caso de subsuelos con espacios habitables estos garantizarĆ”n adecuada iluminaciĆ³n, asoleamiento y ventilaciĆ³n natural La excavaciĆ³n para conformar el subsuelo no superarĆ” los nueve (9) metros en el talud vertical. Para incrementar esta altura, el promotor presentarĆ” el estudio de suelos, cĆ”lculo y soluciĆ³n estructural de los desbanques y taludes, firmado por el profesional responsable, previa a la obtenciĆ³n del Permiso de ConstrucciĆ³n.ā¢ vrx-ā¢ Āæy .ā¢ – . –
Art. 242.- ALTURA DE ENTREPISOS.- En todos los casos, la altura minima interior se medirĆ” desde el piso terminado hasta la cara inferior del elemento estructural de mayor descuelgue. La altura mĆnima de los entrepisos consta en el Cuadro No.20: Normas Generales para EdificaciĆ³n, de esta Ordenanza
< >Alturas diferentes a las generales constan en la normativa especĆfica para cada uso.Para elementos de detalle tĆ©cnicos o estĆ©ticos la altura mĆnima serĆ” de 2,10 mEn techos inclinados se admite que la altura interna sea de 2,10 m., en el punto mĆ”s desfavorable, con excepciĆ³n de los Ć”ticos que podrĆ”n tener una altura de 0,80 m. en el punto mĆ”s desfavorable.El mezzanine se considera en el cĆ”lculo de la altura de edificaciĆ³n.
a. 3. El primer nivel construido a partir de la intersecciĆ³n del retiro con el nivel natural del terreno se denominarĆ” planta baja (PB); los niveles que se encuentran bajo Ć©ste se consideran como subsuelos y no cuentan como pisos en la altura de edificaciĆ³n, pero todas sus Ć”reas se cuantifican en el COS TOTAL.
a. 4. En el caso de existir otras plataformas, la altura de edificaciĆ³n se medirĆ” en cada bloque de construcciĆ³n desde el primer nivel que intercepta con el nivel natural del terreno, el cual se constituye en planta baja (PB).
a. 5. Para efectos del cĆ”lculo de coeficiente de ocupaciĆ³n en planta baja (COS PB) en edificios aterrazados se considerarĆ”n todos los niveles de planta baja definidos al interior del terreno
- 6. En terrenos con pendiente positiva en los que el nivel natural del terreno sea igual o mayor a
- m. de altura medidos a partir del retiro en toda su longitud, con Ɣreas computables o no computables en la altura mƔxima de un piso sobre la rasante de la via.
Las escaleras de acceso al nivel de ingreso en planta baja pueden ocupar los retiros frontales y laterales; a partir de ese nivel, las escaleras respetarĆ”n los retiros reglamentarios. Esta norma no es aplicable a los ejes con uso mĆŗltiple (GrĆ”fico NĀ°9);
- 7. En terrenos con pendiente negativa, en los que el nivel natural del terreno sea igual o mayor a
- m. de altura medidos a partir del retiro frontal bajo la rasante, la edificaciĆ³n podrĆ” ocupar el retiro frontal en toda su longitud, con Ć”reas computables o no computables en la profundidad requerida y bajo la rasante de la vĆa.
La parte superior de la cubierta de esas construcciones debe estar a nivel de la acera
Se podrĆ” usar el retiro frontal para acceder al nivel de ingreso, el mismo que se constituirĆ” en PB
- 12. En terreno con pendientes negativas, las aguas lluvias y residuales descargarĆ”n a la red matriz; desde el nivel de la calle y los subsuelos tendrĆ”n limitaciĆ³n en servicios, los mismos que evacuarĆ”n sus aguas mediante dos bombas de succiĆ³n.
SecciĆ³n 3ra.
RETIROS DE CONSTRUCCIĆN
Art. 247.- TIPOS DE RETIRO.- Los retiros, de acuerdo a la tipologĆa de zonificaciĆ³n asignada y establecida en el cuadro No.34, pueden ser frontales, laterales y posteriores.
Art. 248.- RETIROS FRONTALES – En zonas con Usos Residenciales R1, R2, R3, los retiros frontales serĆ”n ajardinados. Se podrĆ” destinar para accesos vehiculares y estacionamientos descubiertos en un mĆ”ximo del 40% del frente del lote, pudiendo ser pavimentados. En estos retiros se podrĆ”n construir porches o pasos peatonales cubiertos desde lĆnea de fĆ”brica hasta la puerta de ingreso en el retiro de la edificaciĆ³n con un ancho mĆ”ximo de 3,00 m, garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 incluida media baterĆa sanitaria.
- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano previa solicitud del interesado, autorizarĆ” la ocupaciĆ³n del subsuelo del retiro frontal para estacionamientos y locales no habitables, siempre y cuando el trazado vial no estĆ© definido y se hallen construidas todas las obras viales y de infraestructura, tales como bordillos, capa de rodadura, agua potable, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado y telĆ©fonos. En Ć”reas urbanas con definiciĆ³n vial este requisito no serĆ” necesario.
- En proyectos de centros comerciales CCE4 y Equipamientos de ciudad se debe mantener un retiro frontal mĆnimo de diez metros, que se integrarĆ” al espacio pĆŗblico.
- En casos en que la zonificaciĆ³n permite la ocupaciĆ³n del retiro frontal en planta baja (PB), se permitirĆ” un incremento del COS PB correspondiente al Ć”rea de ocupaciĆ³n total del retiro
frontal.
fe*
- En predios con frente a escalinatas y vĆas peatonales menores o iguales a 6,00 m. de ancho, las edificaciones podrĆ”n planifĆcase con un retiro frontal de 3,00 m
- En los ejes de uso residencial 2 y 3, los retiros frontales no tendrĆ”n cerramientos frontales ni laterales y deben estar integrados al espacio pĆŗblico y garantizar la accesibilidad para personas con capacidad o movilidad reducidas.
- En los ejes de uso residencial 2 y 3 correspondientes a vĆas colectoras arteriales o expresas, ubicados en Ć”reas de suelo urbano, los predios frentistas para construcciĆ³n nueva no podrĆ”n ocupar el retiro frontal con construcciones, debiendo tratarlo como prolongaciĆ³n del espacio pĆŗblico, manteniendo el nivel de la acera en toda su longitud y serĆ” arborizada. En estos retiros se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n con garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 de superficie, incluido medio baƱo, y estacionamientos para uso de los clientes hasta en un 40% del frente, los que no se contabilizarĆ”n como parte del requerimiento de estacionamientos.
- En ejes y zonas de uso residencial 2 y 3 con edificaciĆ³n existente, podrĆ”n mantenerse los niveles del terreno en los retiros y los cerramientos existentes de manera temporal.
- En zonas de uso residencial 2 y 3, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano podrĆ” autorizar el uso provisional del retiro frontal para el uso de bares, cafeterĆas, restaurantes, heladerĆas y Ć”reas de exhibiciĆ³n, sin que ello implique modificaciones de estos usos; Ć©stos deberĆ”n cumplir las siguientes condiciones:
h.1. No se autorizarĆ” ningĆŗn tipo de construcciĆ³n en el retiro frontal, cualquier elemento serĆ” desmontable y provisional; h.2.Exclusivamente en planta baja;
h.3. En dicha Ɣrea solo se podrƔn colocar mobiliarios indispensables para su funcionamiento, o vallas de cerramiento provisionales; y,
- 4.Pago de la tasa establecida en la presente Ordenanza.
- No se permitirĆ” la colocaciĆ³n de anuncios, mobiliario urbano o elementos naturales que reduzcan directa o indirectamente la visibilidad de los conductores o peatones. Estos permisos provisionales pueden revocarse en cualquier momento si se modifican las condiciones de ocupaciĆ³n y en ningĆŗn caso pueden conferir derechos para uso permanente
Art. 249.- RETIROS LATERALES Y POSTERIORES.-Todo predio debe cumplir con los retiros establecidos en la zonificaciĆ³n respectiva, en los retiros laterales no podrĆ”n ser inferiores a 1,00 m. en construcciones Ćŗnicamente hasta de dos plantas siempre y cuando se trate de un proyecto habitacional de interĆ©s social y hasta una altura mĆ”xima de 6,50 m., medidos desde el nivel natural del terreno, siempre y cuando se cumplan los coeficientes establecidos en los informes de RegulaciĆ³n Urbana y las normas vigentes: y no podrĆ”n ser inferiores a 1,50 m en construcciones de dos a tres plantas segĆŗn lo indica el cuadro de intensificaciĆ³n del suelo
a.
En los predios frentistas a vĆas colectoras y arteriales las construcciones se podrĆ”n adosar en los retiros laterales con excepciĆ³n del Ć”rea correspondiente al retiro frontal y posterior, hasta una altura de seis metros (dos pisos), siempre y cuando cuente con autorizaciĆ³n de adosamiento de los colindantes. Esta altura se medirĆ” desde el nivel natural del terreno.
b.
En predios con zonificaciĆ³n aislada o pareada, cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o terrazas resultantes, la altura de Ć©stas no superarĆ” un metro sobre el nivel natural del terreno y podrĆ”n ser accesibles. La altura de los cerramientos se medirĆ” a partir del nivel natural del terreno.< >Los propietarios del suelo con tipologĆas B, C Ć³ D que quieran tener retiros laterales adicionales a los previstos en la zonificaciĆ³n, deben mantener el retiro mĆnimo de tres metros, siempre y cuando el frente del lote sea mayor al mĆnimo establecido.Se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n de retiros laterales siempre que exista la autorizaciĆ³n de los colindantes elevada a escritura pĆŗblica y marginada en el Registro de la Propiedad.Los retiros laterales y posteriores en subsuelo podrĆ”n ocuparse siempre que se cumplan con
las normas de seguridad con respecto a las construcciones colindantes.
- En zonas de uso industrial, las edificaciones no podrĆ”n adosarse a los colindantes. Se permitirĆ” la ocupaciĆ³n de los retiros laterales Ćŗnicamente para implantar conserjerĆa o guardianĆa de hasta un Ć”rea de 36,00 m2, siempre y cuando no impida la libre circulaciĆ³n vehicular de emergencia
SecciĆ³n 4ta. COEFICIENTES DE CONSTRUCCIĆN
Art. 250.- DEFINICIĆN DE COEFICIENTE DE OCUPACIĆN.- Es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable y el Ć”rea del lote. El Coeficiente de OcupaciĆ³n en planta baja (COS PB) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable en planta baja y el Ć”rea del lote El Coeficiente de OcupaciĆ³n del suelo total (COS TOTAL) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea total construida computable y el Ć”rea del lote.
De existir varias edificaciones, el cĆ”lculo del coeficiente de ocupaciĆ³n en planta baja (COS PB) corresponderĆ” a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todos los bloques
Art. 251.- ĆREAS COMPUTABLES PARA EL COS.- Son los espacios destinados a diferentes usos y actividades que se contabilizan en los coeficientes de ocupaciĆ³n (COS PB y COS TOTAL).
Art. 252.- ĆREAS NO COMPUTABLES PARA EL COS.- Son aquellas que no se contabilizan para el cĆ”lculo de los coeficientes de ocupaciĆ³n y son las siguientes: escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, Ć”reas de recolecciĆ³n de basura, porches, balcones, estacionamientos cubiertos, bodegas menores a 6,00 m2 ubicadas fuera de viviendas y en subsuelos no habitables
No son parte de las Ć”reas Ćŗtiles (AU) ni las Ć”reas brutas (AB) los espacios abiertos en general, ni los siguientes espacios: patios de servicio abiertos, terrazas descubiertas, estacionamientos descubiertos, Ć”reas comunales abiertas, pozos de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.
Art. 253.-INCREMENTO DE COEFICIENTES DE OCUPACION DEL SUELO – Los predios ubicados en suelo urbano cuya superficie integrada o total sea igual o mayor a dos lotes mĆnimos de la zonificaciĆ³n asignada, tendrĆ”n un incremento de edificabilidad de mĆ”ximo 3% en el COS PB El volumen de edificaciĆ³n total se calcularĆ” multiplicando el COS PLANTA BAJA incrementado por el nĆŗmero de pisos asignado.
Para acogerse a los incrementos, los proyectos respetarĆ”n el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n, retiros y altura de edificaciĆ³n establecidos.
CAPITULO VI
FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIĆN DE LOTES
SecciĆ³n 1ra.
FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y AGRĆCOLAS Y REESTRUCTURACIĆN DE LOTES
Las urbanizaciones, subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, se sujetarĆ”n a las disposiciones que seƱala al respecto el COOTAD; uso del suelo y zonificaciĆ³n urbana establecidas en esta Ordenanza; y, a las Normas Generales de esta SecciĆ³n.
Art. 254- FRACCIONAMIENTO O SUBDIVISIĆN URBANA.- De acuerdo al Art. 470 del COOTAD, se considera fraccionamiento o subdivisiĆ³n urbana la divisiĆ³n de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vĆa pĆŗblica existente o en proyecto, con excepciĆ³n de aquellos que resulten de sucesiĆ³n por causa de muerte o donaciĆ³n legitimaria, sea que estas particiones se produzcan judicial o extrajudicialmente; este trĆ”mite serĆ” conocido y aprobado en la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
En caso de no existir infraestructura, se exigirĆ” al o los propietarios dotar de la misma para el nĆŗmero de lotes propuestos, en el plazo que se determine para cada caso.
Art. 255.- URBANIZACIĆN.- La UrbanizaciĆ³n de acuerdo a lo que seƱala el Art. 470 del COOTAD, es la divisiĆ³n de un terreno a partir de 11 lotes o solares susceptibles de transferencia de dominio, de acuerdo con el rĆ©gimen de propiedad horizontal y la ley de la materia, ubicado en el Ć”rea urbana de la ciudad y de las parroquias rurales o en las Ć”reas de expansiĆ³n urbana susceptibles de transferencia de dominio
Antes de la aprobaciĆ³n del Alcalde, Ć©ste trĆ”mite serĆ” conocido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la misma que emitirĆ” el informe tĆ©cnico para conocimiento y resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³.
Art. 256.- REESTRUCTURACIĆN DE LOTES.- El Art. 470 del COOTAD, seƱala que se entenderĆ” por ReestructuraciĆ³n de Lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrĆ” imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:
- Regularizar la configuraciĆ³n de los lotes, y,
- Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la reestructuraciĆ³n urbana.
Dando cumplimiento al Art. 474 del COOTAD, aprobado un proyecto de UrbanizaciĆ³n conforme el Plan de Ordenamiento Territorial, los Propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrĆ”n formular proyectos de fraccionamiento o solicitar al Alcalde la reestructuraciĆ³n de lotes.
La aprobaciĆ³n de un proyecto de ReestructuraciĆ³n de Lotes, producirĆ” automĆ”ticamente, la compensaciĆ³n de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el lĆmite de los mismos. Esta compensaciĆ³n no causarĆ” ningĆŗn gravamen.
Cuando la antigua propiedad no llegue a la superficie mĆnima a que se refiere el inciso anterior, se obligarĆ” al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su valor comercial.
Art. 257.- INTEGRACIĆN O UNIFICACIĆN DE LOTES.- De acuerdo al Art. 483 de la COOTAD, el ejercicio de la potestad administrativa de integraciĆ³n o unificaciĆ³n de lotes, a travĆ©s de
resoluciĆ³n expedida por el Concejo Municipal, tiene como fin la consolidaciĆ³n de dos o mĆ”s lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos tĆ©cnicos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial del GADMC-JaramijĆ³.
En caso de integraciĆ³n voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrĆ”n solicitar al Alcalde o Alcaldesa, la inscripciĆ³n en el catastro correspondiente de la unificaciĆ³n que voluntariamente hayan decidido de sus lotes adyacentesā, cumpliendo las normas establecidas en esta Ordenanza.
Art. 258.- LOTES, FAJAS, EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Para efectos de su enajenaciĆ³n, los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal del CantĆ³n se considerarĆ”n como: lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n.
- LOTES.- Se entenderĆ” aquĆ©l terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales sea posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
- FAJAS.- Se entenderĆ”n aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios
Las fajas municipales solo podrĆ”n ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta pĆŗblica, y Ćŗnicamente por los propietarios de los predios colindantes Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripciĆ³n en el registro de la propiedad serĆ”n nulas.
- EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Se entenderĆ”n todas aquĆ©llas superficies de terreno que excedan del Ć”rea original que conste en el respectivo titulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas Estos excedentes o diferencias se adjudicarĆ”n al propietario del lote que ha sido mal medido cobrĆ”ndole el precio de mercado2.
Are. 493, COOTAD, IntegraciĆ³n de Lotes.
Alt. 259.- CASOS ESPECIALES DE SUBDIVISIĆN.- En los casos de subdivisiones de un predio para transferencia de dominio, cuyo origen sea la sucesiĆ³n por causa de muerte, donaciones legitimarias, o la particiĆ³n judicial entre copropietarios, el tamaƱo del lote mĆnimo serĆ” el establecido en la ReglamentaciĆ³n del sector por esta Ordenanza y siguiendo las normas de UrbanizaciĆ³n o LotizaciĆ³n segĆŗn sea el caso.
Este tipo de particiones pueden ser judiciales o extrajudiciales:
- En el caso de ParticiĆ³n Judicial de inmuebles, los jueces ordenarĆ”n que se cite con la demanda a la Municipalidad del CantĆ³n y no se podrĆ” realizar la ParticiĆ³n sino con informe favorable del Concejo Municipal. Si de hecho se realiza la particiĆ³n, serĆ” nula;
- En el caso de ParticiĆ³n Extrajudicial, los interesados pedirĆ”n al GADMC-JaramijĆ³ la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, sin la cual no podrĆ”n realizar la particiĆ³n, segĆŗn Art. 473 del COOTAD.
Si por causa de la particiĆ³n se produjeren lotes de menor cabida a la prevista en la zonificaciĆ³n del sector, los copropietarios tendrĆ”n que realizarla porcentualmente en relaciĆ³n a las porciones que seƱala la sucesiĆ³n intestada como lo indica el CĆ³digo Civil Ecuatoriano
Art. 260.- FRACCIONAMIENTO AGRĆCOLA.- ConsidĆ©rese fraccionamiento agrĆcola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotaciĆ³n agropecuaria.
De ninguna manera se podrĆ” fraccionar bosques, humedales y otras Ć”reas consideradas ecolĆ³gicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocaciĆ³n agrĆcola, de acuerdo a lo que seƱala el Art. 471 del COOTAD.
CAPĆTULO VII
NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO
Esta clase de fraccionamientos se sujetarĆ”n a este CĆ³digo, al COOTAD, a las Leyes Agrarias y al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal aprobado por el Concejo Cantonal; por lo tanto, el fraccionamiento agrĆcola no podrĆ” darse en las Ć”reas urbanas de la ciudad, ni en Ć”reas urbanas de las parroauias rurales.
Art. 261.- LAS HABILITACIONES DEL SUELO.- Las Habilitaciones del Suelo, son procesos tĆ©cnico legales y administrativos, para ordenar un espacio fĆsico, mediante un sistema de
planificaciĆ³n concordante con los Planes de Desarrollo de la ciudad, con las normas tĆ©cnicas de diseƱo y legales pre-establecidas.
TambiĆ©n se le define como el Proceso que implica un cambio de uso del suelo rĆŗstico y que requiere la ejecuciĆ³n de servicios pĆŗblicos.
Las Habilitaciones del Suelo se clasifican en: Fraccionamiento o SubdivisiĆ³n Urbana; y, UrbanizaciĆ³n
Art. 262.- ĆMBITO.- Las disposiciones de este Capitulo se aplicarĆ”n a todo Fraccionamiento Territorial en el CantĆ³n JaramijĆ³
SecciĆ³n lera.
DE LAS URBANIZACIONES
Art. 263.- ZONIFICACIĆN Y USO DE SUELO.- La divisiĆ³n de lotes, integraciĆ³n y urbanizaciĆ³n de terrenos que se realicen en el cantĆ³n JaramijĆ³. se sujetarĆ”n a las normas contenidas en esta Ordenanza, de acuerdo a la ZonificaciĆ³n y Usos de Suelos vigentes en cada sector, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y conforme al diseƱo del sistema vial aprobado por la Municipalidad
En el Ć”rea urbana de la ciudad, asi como en el Ć”rea urbana de las parroquias rurales, donde no exista planificaciĆ³n vial ni normas particulares de Uso de Suelo y de EdificaciĆ³n, se autorizarĆ”n fraccionamientos siempre y cuando el Ć”rea mĆnima de cada lote sea de 150,00 m2 para uso unifamiliar, y sin perjuicio de las afectaciones que a futuro pudieran tener los lotes propuestos por efecto de la planificaciĆ³n de nuevas vĆas o ampliaciĆ³n de las existentes; por tanto, los propietarios no presentarĆ”n reclamo de indemnizaciĆ³n alguna a la Municipalidad por este motivo.
Art. 264.- FRACCIONAMIENTOS EN EL AREA DE EXPANSIĆN URBANA.- Los lotes para vivienda en estos sectores no serĆ”n inferiores a los 200 rrr de superficie en los sectores cercanos a poblados consolidados, a menos que sean parte de una urbanizaciĆ³n aprobada por esta municipalidad; y de 500 m2 mĆnimo en el resto del Ć”rea de expansiĆ³n urbana
Art. 265.- SUSPENSIĆN DE AUTORIZACIONES.- El Concejo Municipal podrĆ” acordar la suspensiĆ³n hasta por un aƱo, del otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y de edificaciĆ³n, en sectores comprendidos en un perĆmetro determinado, con el fin de estudiar actualizaciones en los Planes de Ordenamiento Territorial
SecciĆ³n 2da.
Art. 266.- LOTES CON SERVICIOS.-Este artĆculo establecerĆ” normas y procedimientos para los proyectos de tipo urbanĆstico con servicios bĆ”sicos y vivienda tipo propuesta por el promotor.
Los lotes se acogerĆ”n a las caracterĆsticas que propone el reglamento de normas arquitectĆ³nicas y urbanĆsticas Capitulo II de las Normas de Urbanismo, SecciĆ³n 4ta. Art. 54, 55 y 56, y el siguiente cuadro NĀ° 36 donde se indica los tipos de solares y sus medidas mĆnimas segĆŗn el tipo de lote.
CUADRO NĀ°36 MEDIDAS Y NORMAS PARA LOTES CON SERVICIO
DESCRIPCIĆN DEL LOTE
Area
mĆnima
DE
LOTE
FRENTE
MINIMO
eos
CUS
ALTURA
RETIRO
FRONTAL
RETIRO
LATERAL
RETIRO
POSTERIOR
VOLADOS
SOLARES MEDIANEROS < A100M3
72 M:
6
MAX
70%
140%
3 MTS 1 PISO
3 MTS
NO EXIGIDO
2 MTS
0,90 HACIA RETIRO FRONTAL
SOLARES ESQUINEROS < A100M2
84 M3
7
MAX
70%
160%
6 MTS 2 PISOS
3 MTS
2 MTS
2 MTS
0.90 HACIA EL RETIRO FRONTAL MENOR
SOLARES PARA MULTIFAMILIARES
4
LOTES
24
9 MTS 3 PISOS
3MTS
2 MTS
2 MTS
,v
Para la autorizaciĆ³n de promociĆ³n y sondeo de intenciĆ³n de compra del proyecto el promotor deberĆ” tener aprobado el anteproyecto (Art. 303 y 313 de la presente Ordenanza) por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la cual emitirĆ” un certificado que tendrĆ” una vigencia de seis meses, tiempo suficiente para evaluar la factibilidad y aceptaciĆ³n del mismo.
Para aprobaciĆ³n del proyecto el promotor presentarĆ” la documentaciĆ³n que indican los Art. 306 y 316 segĆŗn sea el caso, paso seguido se procederĆ” a la aprobaciĆ³n y protocolizaciĆ³n de planos como lo indican los Art. 305 y 307 de esta Ordenanza.
Los proyectos de este tipo deben contemplar todo tipo de estudios que garanticen su correcta realizaciĆ³n con el uso de un sistema constructivo adecuado; por lo que el promotor debe estar obligado a construir una vivienda modelo para poder evaluar el proceso, y en caso de no cumplir con los requerimientos establecidos realizar las modificaciones sugeridas previo la autorizaciĆ³n de venta, caso contrario se derribarĆ” o desalojarĆ” e( terreno.
Para proceder a la construcciĆ³n de las viviendas tipo en venta, los promotores presentarĆ”n la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud dirigida al Alcalde.
- Certificado de aprobaciĆ³n del proyecto.
- CertificaciĆ³n de Obras PĆŗblicas de haber ejecutado el 25% de obras planificadas en cada etapa.
- Plano de ejecuciĆ³n de obras por etapas.
Los promotores deben garantizar el funcionamiento de las redes internas de servicios pĆŗblicos ante buen uso, durante tres aƱos contados desde la fecha de entrega del proyecto, siempre y cuando no sean intervenidas por los copropietarios, y en caso de incumplir el promotor se someterĆ” a sanciones que van desde una multa de cuatro salarios mĆnimos hasta la prohibiciĆ³n de
realizar construcciones por un lapso de dos aƱos.
Art. 267- PORCENTAJE DE CESIĆN DEL PROYECTO – En el caso de proyectos urbanĆsticos el Ć”rea de cesiĆ³n a favor del GADMC-JaramijĆ³ destinada a vĆas y Ć”reas comunales serĆ” del 30% al 35% de la superficie total del predio sometido a fraccionamiento, a menos que el propietario en forma voluntaria desee incrementarla.
Art. 268.- PORCENTAJE DE CESIĆN EN EFECTIVO.- En caso de presentarse un proyecto de fraccionamiento en una cantidad de mĆ”xima diez lotes, cuya Ć”rea Ćŗtil sea menor a 3.000 m2, los propietarios pagarĆ”n en efectivo a la Municipalidad, en concepto de porcentaje de cesiĆ³n, el valor equivalente al 15% del avalĆŗo del Ć”rea Ćŗtil. Este valor deberĆ” ser ingresado en una partida presupuestaria especĆfica e intransferible, destinada a la construcciĆ³n de obras de equipamiento del sector.
Art. 269.- PROHIBICIĆN DE EXONERACIONES – En ningĆŗn caso habrĆ” exoneraciones de porcentaje de cesiĆ³n
Art. 270.- CASO ESPECIAL DE AUMENTO DE COEFICIENTES.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n concebidos con una estructura de centros urbanos cuya Ć”rea mĆnima de espacio verde sea de una hectĆ”rea y avenidas articuladas a la trama vial existente, podrĆ”n incrementar dos pisos de altura y los correspondientes coeficientes, pudiendo utilizar formas de ocupaciĆ³n v usos compatibles autorizados para el sector.
Art. 271.- NORMAS TĆCNICAS.-
- AREA NETA A URBANIZAR.- Se denomina a la superficie neta urbanizable una vez que se han descontado Ć”reas que estĆ”n afectadas por vĆas, acueductos, etc Toda urbanizaciĆ³n debe tener como base dos Ć”reas claramente definidas:
- Area Util o vendible hasta el 70%
- Ćrea Cedida al GADMC-JaramijĆ³ mĆnimo 30% del Ć”rea total del lote a urbanizar, donde se podrĆ”n implantar Ć”reas comunales, vĆas y equipamientos en general
- ALTURA MAXIMA.-
Se aclara que en urbanizaciones que se han obtenido el permiso para vivienda de un piso no podrĆ”n posteriormente solicitar se les otorgue permiso para dos pisos por ningĆŗn concepto.
Si el proyecto incluyera edificios multifamiliares estos se acoplarĆan a las normas tĆ©cnicas de arquitectura y urbanismo del reglamento urbano del cantĆ³n y segĆŗn el plano de uso y ocupaciĆ³n del suelo del sector.
- SUPERFICIE MĆNIMA DE LOS PREDIOS.- Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆnimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ” a las normas que al efecto contenga el Plan de Ordenamiento Territorial y a los planos de Uso de Suelo, a menos que se trate de un fraccionamiento de lotes con servicios cuyas normas estĆ”n descritas en el Art. 264 de este reglamento.
Los notarios y el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, para la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de
Creado el 28 de Abril de 1998, Registro Oficial #306
una Escritura de Fraccionamiento respectivamente, exigirĆ”n la autorizaciĆ³n del GADMC- JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, concedida para el fraccionamiento de los terrenos4.
- DE LOS USOS DE SUELO.-
- USOS PERMITIDOS.- Nos referimos al uso de suelo predominante en el sector y el cual se adoptarĆ” en la aprobaciĆ³n del proyecto; si se trata de una urbanizaciĆ³n el uso es el destinado a vivienda, el cual una vez aprobado, protocolizado y ejecutado, no podrĆ” posteriormente ser modificado ni por los promotores, urbanizadores, propietarios, ocupantes o arrendatarios.
Si el proyecto no ha sido ejecutado y el sector presenta cambios en su uso de suelo, el promotor podrĆ” solicitar un cambio de uso de suelo y una reestructuraciĆ³n del proyecto.
- USO CONDICIONADOS.- Esto es la ubicaciĆ³n de centros comerciales ubicados en Ć”reas planificadas y autorizadas para la actividad. Si el solar se plantea combinado con uso residencial solo se permitirĆ” ocupar un mĆ”ximo de 25% de Ć”rea de construcciĆ³n.
- USOS PROHIBIDOS.- Todos los demƔs.
Art. 272.- PLANIFICACIĆN Y EJECUCIĆN EN ETAPAS.- Toda urbanizaciĆ³n podrĆ” ser planificada y ejecutada por etapas las mismas que incluirĆ”n los trabajos de loteo, infraestructura y Ć”reas verdes y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ y a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable de la DirecciĆ³n
Municipal de Obras PĆŗblicas.
Art. 273.- SISTEMA VIAL.- Todo Fraccionamiento del Suelo debe contemplar un Sistema Vial de Uso PĆŗblico. El Sistema Vial se sujetarĆ” a las especificaciones contenidas en los Cuadros No. 9 de caracterĆsticas y especificaciones mĆnimas de las vĆas urbanas y Cuadro NĀ°.29 donde indican los requerimientos mĆnimos de estacionamientos para vehĆculos livianos, en las Normas de Arquitectura y Urbanismo de esta Ordenanza, referidos a especificaciones mĆnimas de vĆas, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y derechos de vĆas, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y Derechos de VĆas del Sistema Nacional de Autopistas, lĆneas fĆ©rreas, zonas de protecciĆ³n de oleoductos, acueductos y lĆneas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica de conformidad con el ArtĆculo 21.
Art. 274.- NORMAS DE DISEĆO VIAL.-
- Los proyectos deben respetar el trazado vial existente segĆŗn el plan regulador vigente.
- Para los solares que no tengan acceso vehicular directo se contemplarĆ”n Ć”reas de estacionamiento segĆŗn normas antes citadas.
- Se proveerĆ” de estacionamientos para propietarios y visitantes y el diseƱo vial irĆ” de acuerdo a las caracterĆsticas de las vias que indican los cuadros desarrollado en la presente Ordenanza.
SecciĆ³n 4ta.
ĆREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL
a. Se ubicarĆ” frente a una vĆa vehicular.
Art. 275.- ĆREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL.- Toda HabilitaciĆ³n de Suelo se trate de UrbanizaciĆ³n, SubdivisiĆ³n o ParticiĆ³n Sucesoria, los Propietarios estĆ”n obligados a ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad, un porcentaje del 10% mĆnimo de Ć”rea Ćŗtil, para la creaciĆ³n de Ć”reas verdes, parque o equipamiento comunal en general, siempre y cuando el Ć”rea Ćŗtil del predio sujeto a fraccionamiento sea mayor o igual a los 3.000 m2; el porcentaje de suelo que se seƱala no incluye el Ć”rea ocupada por las vias que se deban crear por parte del propietario, ni las afectaciones que pudiera sufrir el predio sometido a fraccionamiento, en atenciĆ³n al nĆŗmero de habitantes proyectado y deberĆ”n tener las siguientes caracterĆsticas:
b.
El frente de esta Ć”rea no podrĆ” ser inferior al mĆnimo establecido por la zonificaciĆ³n del sector, y la relaciĆ³n mĆ”xima frente fondo serĆ” 1:5.
c.
En urbanizaciones nuevas las Ć”reas verdes, las vĆas colectoras y las vias locales con parterres que tengan aceras de 2,50 m. o mĆ”s deberĆ”n ser arborizadas.
r ‘ ĀæTv <
d.
La altura de los muros de cerramientos de los lotes privados que colindan con las Ɣreas verdes y equipamiento comunal, no serƔ mayor a 0,60 m., pudiendo el resto del cerramiento alcanzar una altura mƔxima permitida de 3,00 m. con cerca viva o enrejado que permita transparencia.
e.
No podrĆ”n destinarse Ć”reas verdes o de equipamiento comunal las Ć”reas especificadas como afectadas ni los terrenos que presenten condiciones de riesgo determinados en el Plano de Zonas de Riesgo del CantĆ³n JaramijĆ³.
Respecto a la factibilidad de dotaciĆ³n del servicio para el nĆŗmero de lotes propuestos, en funciĆ³n de la densidad del sector, el o los propietarios deberĆ”n realizar todos los trabajos de infraestructura de las vĆas que se hubieren creado; asi como, los bordillos, aceras y calzadas de conformidad a las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en el proyecto.
Cuando un proyecto de UrbanizaciĆ³n comprenda un Ć”rea Ćŗtil inferior a los 3.000 m2, y se creen un nĆŗmero mĆ”ximo de diez lotes, no se requerirĆ” de ordenanza particular para el proyecto, debiendo cumplirse con las normas particulares del sector.
Art. 276.- REDES DE SERVICIOS PĆBLICOS.- Los proyectos de UrbanizaciĆ³n en Ć”reas urbanas deberĆ”n sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas en los artĆculos 58, 59, 60, 61, 62 de esta Ordenanza El promotor construirĆ” y entregarĆ” sin costo al GADMC-JaramijĆ³, las redes de infraestructura sobre la base del cronograma presentado.
Art. 277.- NORMAS PARA EL DISEĆO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE.-
- TIPOS DE ABASTECIMIENTO.- El abastecimiento del servicio de agua potable en una urbanizaciĆ³n podrĆ” plantearse de dos maneras:
- A travĆ©s de un sistema pĆŗblico de distribuciĆ³n, o
- Con otras fuentes tales como vertientes, pozos, y cuerpos superficiales.
- PARĆMETROS DE DISEĆO.- El diseƱo de este sistema debe contemplar los siguientes datos:
25 aƱos 150 6 1,2 2
63 mm (long.
6 mea
12,5 mm PVC roscables
PerĆodo de diseƱo DotaciĆ³n (Lt/hab/dĆa)
Densidad (habA/iv)
< 100m)
Coeficiente de mĆ”xima demanda diaria Coeficiente de mĆ”xima demanda horaria DiĆ”metro mĆnimo de la red de distribuciĆ³n PresiĆ³n mĆnima del servicio DiĆ”metro de conexiones domiciliarias
/Ć V
< >ESPECIFICACIONES.- Las especificaciones tĆ©cnicas deberĆ”n ir de acuerdo a los siguientes parĆ”metros:TuberĆa PVC cloruro de polivinĆlo tipo presiĆ³n.Uniones elastomĆ©ricas conforme a la norma INEN 1373.Profundidad mĆnima de instalaciĆ³n del tubo 0,6 m en peatonales y 1,00 m en vehiculares.InstalaciĆ³n de hidrantes en tubos de 100 mm o mĆ”.sEstructura de la red en forma de circuitos pitomĆ©tricosNORMAS PARA EL DISEĆO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO.-Este sistema debe cumplir con las siguientes especificaciones mĆnimas:
< >Ramal intradomiciliario 04ā Pendiente 10%Ramal domiciliario 06″ HS Pendiente 6%Ramal domiciliario 08ā HS Pendiente 4%Tirante 08ā HS Pendiente 10%Colector diĆ”metro mĆnimo 08ā
DE LAS URBANIZACIONES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL
Art. 278.- URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL.- Son urbanizaciones de interĆ©s social:
- Las urbanizaciones o programas de vivienda promovidos por el sector pĆŗblico y/o privado debidamente calificados ya sea por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano del GADMC-JaramijĆ³.
- Las urbanizaciones de interƩs social progresivas; y,
- Los asentamientos de hecho consolidados.
Art. 279.- EJECUCIĆN POR ETAPAS.- Las urbanizaciones o programas de interĆ©s social podrĆ”n ser ejecutados por etapas y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ o a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable emitido por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.
Art. 280.- AUTORIZACIĆN PARA CELEBRAR ESCRITURAS.- Concluido el trĆ”mite de aprobaciĆ³n, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano emitirĆ” una autorizaciĆ³n en el cual se verifican los datos de linderos y ubicaciĆ³n de cada predio; la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros adjudica una clave catastral individual.
Art. 281.- URBANIZACIONES PROMOVIDAS POR EL MIDUVI Y EL GADMC-JARAMIJĆ .- Son
urbanizaciones o programas de vivienda de interĆ©s social, los promovidos y/o calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente por este organismo del Estado en apoyo a otras instituciones pĆŗblicas o privadas, empresas o constructores privados, cooperativas u organizaciones pro vivienda, y los que, a juicio del GADMC-JaramijĆ³, se puedan considerar como tales, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano El procedimiento serĆ” el establecido en el Capitulo VIII, SecciĆ³n III de la AprobaciĆ³n de Urbanizaciones, artĆculos 311,312, 313 y 314 en el caso de programas de vivienda.
La construcciĆ³n de las obras de equipamiento comunal serĆ” de responsabilidad del promotor Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (en todos los casos, tanto en proyectos desarrollados por esa instituciĆ³n, como los que reciban su calificaciĆ³n y apoyo), instituciĆ³n que coordinarĆ” su ejecuciĆ³n con todos los organismos del estado mediante convenios que garanticen su dotaciĆ³n en lo relativo a educaciĆ³n, recreaciĆ³n y deportes, bienestar social, salud, etc. La magnitud de estos equipamientos se calcularĆ” en funciĆ³n del nĆŗmero de habitantes proyectados En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n IV de este CapĆtulo
Para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible.
Art. 282.- URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.- UrbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo es aquella que segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas tanto arquitectĆ³nicas como urbanĆsticas, su ubicaciĆ³n extensiĆ³n de superficie y evaluaciĆ³n socio-econĆ³mica se somete a los procedimientos y etapas que garanticen consolidar la urbanizaciĆ³n en el plazo mĆ”ximo de diez aƱos.
Para la declaratoria de urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo por parte del GADMC-JaramijĆ³ se requiere; salvo lo seƱalado por la Ordenanza que exista exclusivamente sobre el tema:
- EvaluaciĆ³n socio-econĆ³mica de sus integrantes por parte del GADMC-JaramijĆ³;
- Plan de intenciĆ³n de la urbanizaciĆ³n referido a su localizaciĆ³n territorial y a su proceso de asentamiento, debidamente auspiciado por un profesional arquitecto; y,
- Informe bĆ”sico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 283.- ETAPAS DE LAS URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.- La
urbanizaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes etapas evolutivas:
- ETAPA 1.- IMPLANTACIĆN, en el plazo mĆ”ximo de dos aƱos se deberĆ”n realizar las obras de replanteo de la urbanizaciĆ³n, apertura y rasanteo de vĆas, dotaciĆ³n de grifos comunitarios, pozos sĆ©pticos.
- ETAPA 2.- CONFORMACIĆN, en la que se deberĆ”n cumplir con las obras de construcciĆ³n de bordillos, afirmado de vĆas, red matriz de agua potable, colectores, principal de alcantarillado, red matriz de energĆa elĆ©ctrica, Ć”reas verdes y comunales habilitadas en por lo menos un 20% para empezar a construir la vivienda tipo la cual serĆ” aprobada mediante un informe elaborado por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, y,
- ETAPA 3.- CONSOLIDACIĆN, en la que la organizaciĆ³n social deberĆ” realizar la entrega de las obras de infraestructura terminadas (agua potable, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado y vialidad), a las respectivas empresas. En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n 5ta. de este CapĆtulo.
Para garantizar el cumplimiento de las etapas evolutivas de la urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar, debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible, excepto las urbanizaciones promovidas por la Empresa Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano.
El GADMC-JaramijĆ³, suscribirĆ” directamente los convenios de financiamiento y construcciĆ³n de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones.
Art. 284.- ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO.-Se considerarĆ” Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, en los tĆ©rminos del segundo inciso del artĆculo 596 del COOTAD, a los nĆŗcleos de poblaciĆ³n ubicados en Ć”reas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorizaciĆ³n correspondiente, cualquiera que sea su rĆ©gimen de tenencia de la tierra. Para su regularizaciĆ³n deberĆ”n acogerse al procedimiento establecido en la Ordenanza para determinar los Asentamientos Humanos de Hecho, y su regularizaciĆ³n a travĆ©s de la ParticiĆ³n y AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes de Terrenos ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³.
SecciĆ³n 7ma.
DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE VIVIENDA A IMPLANTARSE EN LAS AREAS DE
PROTECCIĆN URBANA
Art. 285.- DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos especiales de vivienda a implantarse en Ć”reas de protecciĆ³n urbana podrĆ”n desarrollarse en la totalidad de sus lotes
Art. 286.- NORMAS A SEGUIR.- Los proyectos de vivienda especiales, en su forma de ocupaciĆ³n, volĆŗmenes de edificabilidad y altura de edificaciĆ³n se sujetarĆ”n a los siguientes datos y coeficientes mĆ”ximos:
- Forma de ocupaciĆ³n aislada;
- Retiro frontal cinco metros;
- Retiros laterales y posteriores cinco metros;
- Retiros laterales entre viviendas diez metros;
- Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo quince por ciento
- Coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo treinta por ciento; y,
- Altura de edificaciĆ³n seis metros (dos pisos).
Art. 287.- PROHIBICIĆN DE FRACCIONAR O DIVIDIR.- Los proyectos a desarrollarse bajo la modalidad establecida en esta SecciĆ³n no podrĆ”n ser fraccionados o subdivĀ”dir,r,c
Art. 288.- REGULACIONES Y NORMAS ESPECIALES.-A mĆ”s de las regulaciones y normas de este CĆ³digo, los proyectos que se construyan bajo esta modalidad se sujetarĆ”n a las siguientes regulaciones y normas especiales:
- A nivel arquitectĆ³nico, el proyecto deberĆ” observar la utilizaciĆ³n de elementos y materiales acordes con el paisaje natural del terreno y el sector, procurando su implantaciĆ³n racional y adaptaciĆ³n en relaciĆ³n a su topografĆa original; y,
- A nivel urbanĆstico el proyecto considerarĆ” y propondrĆ” su articulaciĆ³n al sector, sujetĆ”ndose al trazado vial y afectaciones previstos en esta Ordenanza
- La propuesta incluirĆ” proyectos de forestaciĆ³n, jardinerĆa y huertos, con el objeto de revitalizar el entorno ecolĆ³gico y las actividades agrĆcolas de estas Ć”reas.
SecciĆ³n 8va.
DE LAS EDIFICACIONES
Art. 289.- EDIFICACIONES ANTERIORES A ESTA ORDENANZA.- Las edificaciones construidas antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, que por los nuevos datos de zonificaciĆ³n pueden incrementar los coeficientes de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo y la altura, deben obligatoriamente respetar el diseƱo original del edificio en relaciĆ³n con la estĆ©tica y el sistema constructivo utilizados
Art. 290.- OCUPACIĆN PROVISIONAL.- En todos los predios podrĆ”n autorizarse con carĆ”cter provisional instalaciĆ³n de edificaciones de usos recreativos, comerciales, para estacionamiento y publicidad, como aporte a un evento o realizaciĆ³n de una actividad por temporada vacacional o dĆas feriados, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia y buen vivir.
Las edificaciones construidas deben tener carƔcter provisional y ser de tipo desmontable. Queda
prohibida la ocupaciĆ³n de los retiros frontales establecidos por la zonificaciĆ³n.
La autorizaciĆ³n para ocupaciĆ³n provisional no crea derecho para mantener la edificaciĆ³n por mĆ”s de dos aƱos. Pasado este lapso, el GADMC-JaramijĆ³ podrĆ” requerir o disponer la demoliciĆ³n o desmontaje de las instalaciones, sin derecho a indemnizaciĆ³n.
Art. 291.- EDIFICACIONES BAJO EL NIVEL DEL SUELO.- Se podrƔn diseƱar locales habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre y cuando se cumplan todas las normas establecidas en este RUM para este tipo de establecimientos.
En ningĆŗn caso se sobrepasarĆ” el coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo y las alturas determinadas en la zonificaciĆ³n correspondiente.
Art. 292.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.- Estas se desarrollan siguiendo los siguientes indicadores:
Frente del lote o solar Superficie de lote NĆŗmero de pisos Actividad a desarrollarse Forma de ocupaciĆ³n del suelo
Todas estas condiciones basadas en el desarrollo de los Cuadros de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo de esta Ordenanza.
i ^ ^ in 9na.
SecciĆ³n 9na.
DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
/ ‘ , y .
Art. 293.- EDIFICACIONES QUE PUEDEN SOMETERSE AL RĆGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- PodrĆ”n sujetarse a las normas del rĆ©gimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o mĆ”s unidades de vivienda, oficinas y comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, sean independientes y puedan ser enajenados individualmente.
En caso de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales u otros usos, que se desarrollen bajo este rĆ©gimen, se someterĆ”n a la trama vial existente o planificada, en este Ćŗltimo caso deberĆ” contarse con informe previo de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 294.- NORMAS APLICABLES.- Los edificios que se constituyan bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal se sujetarĆ”n a las regulaciones de uso. utilizaciĆ³n del suelo y densidad, contemplados en la zonificaciĆ³n establecida en esta Ordenanza.
DeberĆ”n someterse, ademĆ”s, a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas por los organismos competentes y a las disposiciones especiales establecidas a continuaciĆ³n:
- Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serƔn centralizadas, cada unidad tendrƔ un medidor propio, en un lugar fƔcilmente accesible dentro de cada unidad. Para uso comunal tendrƔ un medidor independiente;
- Las instalaciones de evacuaciĆ³n de aguas servidas se diseƱarĆ”n de tal manera que cada departamento tenga su propia instalaciĆ³n hasta conectar con la red general de colectores del edificio; y,
- Las instalaciones elĆ©ctricas serĆ”n centralizadas. Cada unidad contarĆ” con su propio medidor, alimentado desde el tablero general. La iluminaciĆ³n de espacios comunales, escaleras, corredores, galerĆas y Ć”reas exteriores se realizarĆ” de acuerdo a las normas de la Empresa ElĆ©ctrica.
Art. 295.- ESPACIOS COMUNALES.- Las edificaciones constituidas bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se sujetarĆ”n a la clasificaciĆ³n constante en el cuadro NĀ°36, de esta Ordenanza, para la construcciĆ³n de los espacios comunales de uso general.
En casos de edificios hasta cinco unidades de vivienda no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes para vivienda cien metros cuadrados y para comercio y oficinas cincuenta metros cuadrados.
Los espacios generales de uso comunal se clasifican en espacios construidos, Ć”reas recreativas, retiros frontales y Ć”reas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal, y se sujetarĆ”n a las siguientes disposiciones:
CUADRO No. 37 NUMERO MĆXIMO DE UNIDADES EN PROPIEDAD HOF
GRUPO
VIVIENDA
COMERCIO
UNIDADES
M1
UNIDADES
A
De 6 a 10
20
1,000
40
2,000
B
11 a 20
21 a 40
1050 a 2000
41 a 80
2050 a 4000
C
21 a 40
41 a 60
2050 a 4000
81 a 160
4050 a 8000
D
41 a 70
81 a 140
4050 a 7000
181 a 280
8050 a 14000
E
>71
>141
>7050
>281
>14050
En caso de edificios hasta 5 unidades de vivienda, no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes:
Vivienda = 100 mJ
Comercio y oficinas = 50 m2
Espacios construidos: Los grupos B, C, D y E tendrĆ”n una unidad habitacional mĆnima para portero o conserje con medio baƱo incluido, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianĆa externa El grupo B, tendrĆ” una sala comunal de copropietarios, con un Ć”rea que serĆ” calculada conforme a las normas vigentes y que, en ningĆŗn caso, serĆ” inferior a veinte metros cuadrados.
Para los grupos C, D y E. la sala comunal serĆ” igual a un metro cuadrado por unidad de vivienda o su equivalente para comercios y oficinas con un mĆ”ximo de cuatrocientos metros cuadrados. Se podrĆ”n ubicar las Ć”reas comunales construidas en la terraza de los edificios. Esta construcciĆ³n no serĆ” contabilizada en el nĆŗmero de pisos del edificio DeberĆ” estar retirada al menos cinco metros al frente y tres metros lateralmente y hacia el fondo del perĆmetro de la terraza. Los equipamientos comunales ubicados en subsuelo, no se contabilizarĆ”n como piso Ćŗtil, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento del coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo establecido en la zonificaciĆ³n;
- Ćreas recreativas: Las edificaciones de vivienda de los grupos A, B y C, tendrĆ”n un Ć”rea recreativa mĆnima de diez metros cuadrados por unidad de vivienda. En los grupos D y E se calcularĆ” el 10% del Ć”rea total a construirse. Para el cĆ”lculo de estas Ć”reas no se tomarĆ”n en cuenta las superficies destinadas a circulaciĆ³n vehicular y peatonal. Los retiros frontales en zonas de uso residencial, podrĆ”n ser tratados como espacios comunitarios sin divisiones interiores, pudiendo ser encepados y arborizados. En edificaciones en altura se podrĆ”n utilizar las terrazas como Ć”reas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseƱadas especĆficamente para dicho fin; y,
- Ćreas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal: su diseƱo se sujetarĆ” a las disposiciones de esta Ordenanza.
Los bienes comunales de las edificaciones determinados en el Art. 291 son de responsabilidad de los copropietarios, una vez que las obras han sido debidamente ocupadas y otorgado el Permiso de Habitabilidad por parte de las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas. El Promotor entregarĆ” dichas obras a la Junta de Copropietarios quienes se responsabilizarĆ”n por los costos que genere su mantenimiento.
Art. 296.-ESPECIFICACIONES ESPECIALES.- Las edificaciones en propiedad horizontal a mƔs
de sujetarse a las especificaciones generales para toda edificaciĆ³n, observarĆ”n las disposiciones
siguientes:
- Cisterna y equipo hidroneumĆ”tico: Toda edificaciĆ³n de una altura mayor a tres pisos, las que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal de los grupos B, C, D y E; las comerciales de los grupos CP, CE y CR; las industriales de los grupos IM. IA e IP, asi como las destinadas al equipamiento pĆŗblico de los grupos EP y EE, estarĆ”n obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un dĆa y el equipo hidroneumĆ”tico para la distribuciĆ³n de caudales;
- Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos D y E, podran considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petrĆ³leo, para ser distribuido por tuberĆa a cada departamento, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN). El control del consumo se realizarĆ” por medio de contadores individuales;
- Casilleros Postales. Toda edificaciĆ³n en propiedad horizontal, grupos C, D y E, contarĆ” con casilleros para el servicio postal;
- Radio y televisiĆ³n: En todas las edificaciones destinadas a viviendas, grupos D y E, se podrĆ”n instalar antenas colectivas de televisiĆ³n y enlaces de radiodifusiĆ³n en frecuencia modulada. Cuando se instalare una antena receptora de seƱal de televisiĆ³n vĆa satĆ©lite, Ć©sta deberĆ” emplazarse en el punto del edificio en que menor impacto visual suponga para el medio;
- PodrƔn instalarse en reemplazo de los requerimientos individuales los siguientes:
- Lavadoras y secadoras de uso comunal; y,
Compactadores de basura.
SecciĆ³n 10ma.
DE LA INTENSIFICACIĆN DE LA UTILIZACIĆN DEL SUELO
Art. 297.- INCREMENTO.- Con el propĆ³sito de intensificar la utilizaciĆ³n del suelo y evitar el fraccionamiento excesivo, los predios cuya superficie sea igual o mayor a dos lotes mĆnimos, tendrĆ”n un incremento del coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo (CUS), altura de edificaciĆ³n y densidad neta, determinados en las normas de zonificaciĆ³n general, de acuerdo al cuadro N3 33 del capitulo V de esta Ordenanza.
Art. 298.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE – Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el inciso anterior, cumplirĆ”n con las disposiciones generales de este CĆ³digo, y las siguientes:
< >DeberĆ”n respetar el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n y retiros de la zonificaciĆ³n generaldel sector;
< >DeberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos para la constituciĆ³n del rĆ©gimen depropiedad horizontal,
Ordenanza del Reglamento Urbano de Ja en los Planos de Uso y
Art. 299.- INFORME DE REGULACION URBANA IRUJ (Linea de FĆ”brica).- El Informe de RegulaciĆ³n Urbana-JaramijĆ³ (IRUJ), es un instrumento tĆ©cnico que expresa las normas de la
OcupaciĆ³n del Suelo
El IRUJ no constituye documento que acredite la tenencia de la tierra. SerĆ” expedido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a pedido del propietario o de cualquier persona que tenga interĆ©s Tiene un perĆodo de validez de dos aƱos
Art. 300.- CASOS NO PREVISTOS.- En los casos no previstos por esta Ordenanza la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano elaborarĆ” un informe tĆ©cnico para conocimiento del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ y posterior resoluciĆ³n del Concejo Municipal, si fuera el caso.
Art.301.- REQUISITOS PARA OBTENER EL INFORME DE REGULACIĆN URBANA.- Los
requisitos para obtener el Informe de RegulaciĆ³n Urbana de un predio son los siguientes:
< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano,Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registro de la Propiedad.Certificado de Solvencia Municipal actualizado emitido por el GADMC- JaramijĆ³.Comprobante de pago de Predios urbanos actualizado.GrĆ”fico de ubicaciĆ³n y linderos, con coordenadas geogrĆ”ficas en P-SAD 56 o WGS 84 cuando el sector no se encuentre consolidado, y levantamiento cuando el mismo supere los 1.000,00 m2.Especie Valorada para el trĆ”mite.En las zonas rurales Urbanizables o de ExpansiĆ³n Urbana Inmediata o Mediata, se deberĆ”
ademĆ”s adjuntar la localizaciĆ³n exacta del predio graficada en una hoja cartogrĆ”fica del Instituto GeogrĆ”fico Militar en escala uno a cincuenta mil, o uno a veinticinco mil, sumado a los requisitos ya indicados en este artĆculo.
CAPITULO VIII
SecciĆ³n lera.
DE LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES
Art. 302.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de la urbanizaciĆ³n, contempla cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas.
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ);
- Informe bƔsico;
- AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,
- AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.
informe bƔsico, el interesado debe presentar en la siguiente docume REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES:
Art. 303.- REQUISITOS PARA ELABORAR EL INFORME BĆSIC^ – pĀ»Ā« otorgamiento del< >Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la factibilidad para Urbanizar o realizar un Conjunto Habitacional, en la que se seƱalarĆ” la ubicaciĆ³n del proyecto y el tipo de rĆ©gimen: propiedad horizontal o subdivisiĆ³n individualizada de lotesCertificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ), otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Certificado de Solvencia actualizado del bien donde se ejecutarĆ” la urbanizaciĆ³n emitido por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n el mismo que indique que el predio se encuentra libre de gravĆ”menes e hipotecas;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.REQUISITOS TĆCNICOS:
< >Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.Plano topogrĆ”fico actualizado del predio georeferenciado con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84en escala uno a mil, conteniendo: curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones, con especificaciĆ³n de nĆŗmero de pisos y tipo de cubierta, lineas de alta tensiĆ³n, acequias, canales y quebradas.Informes de Factibilidad de Servicios HidrosanĆtarios, ElĆ©ctricos y de Telecomunicaciones
otorgados por las empresas pĆŗblicas EPAM, CNEL y CNT, respectivamente.
< >Informe de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos en el caso de que el predio se encuentre atravesado por oleoductos o poliductos, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;Informe de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en el caso de que el predio estĆ© ubicado en el cono de aproximaciĆ³n del aeropuerto, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;En caso que el predio estĆ© afectado o limite con quebradas el propietario requerirĆ” de un informe previo de la unidad GestiĆ³n de Riesgos;Plan masa de la UrbanizaciĆ³n o Conjunto Habitacional; y,Cuando se trate de urbanizaciones calificadas como de interĆ©s social, se deberĆ” adjuntar ademĆ”s, la respectiva calificaciĆ³n del organismo competenteArt. 304.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIĆN DEL ANTEPROYECTO.- Para el otorgamiento del Informe de AprobaciĆ³n del Anteproyecto, el arquitecto planificador debe presentar la siguiente documentaciĆ³n
< >Solicitud dirigida a la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o de su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del anteproyecto.1
I). Certificado del Informe BĆ”sico de urbanizaciones, aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;
< >Memoria tĆ©cnica grĆ”fica del anteproyecto que deberĆ” contemplar obligatoriamente antecedentes, condicionantes fĆsicas del terreno, condicionantes urbanas, propuesta urbana, propuesta vial, cĆ”lculo de Ć”reas verdes y equipamientos en funciĆ³n de las normas existentes, asĆ como cualquier estudio especial que facilite la comprensiĆ³n del anteproyecto. La memoria se presentarĆ” en lĆ”minas de formato INEN;Dos copias del anteproyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales, conteniendo:UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantesDiseƱo vial basado en el estudio de trĆ”fico respectivo;DivisiĆ³n en lotes producto del diseƱo urbanĆstico;Equipamiento comunitario y Ć”reas recreacionales;Cortes del terreno para identificar pendientes rĆos, quebradas etc.; y,Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a urbanizar, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆas y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”reacomunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad pobiacional oruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeraciĆ³n continĆŗa, fondo y superficie;
< >Plano de implantaciĆ³n de la forma de ocupaciĆ³n de las edificaciones;En lĆ”mina aparte se presentarĆ” el proyecto en detalle del Ć”rea comunal y de las Ć”reas de centralidad, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetrĆa urbana propuesta.En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y del propietario.
El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos, y se lo podrĆ” utilizar para promocionar el proyecto y hacer un sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de seis meses, una vez solicitada la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
La aprobaciĆ³n del anteproyecto es un documento vĆ”lido para realizar promociĆ³n y sondeo de mercado del proyecto.
Art. 305.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIĆN DEL PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIĆN.- Para el otorgamiento del informe de aprobaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:
< >Solicitud dirigida al Alcalde, por el o los propietarios o por su procurador comĆŗn; y. el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del proyecto;Certificado de aprobaciĆ³n del anteproyecto; FlfComprobante de pago del impuesto predial actualizado;jĆ” mk 7
< >Certificado de Solvencia emitido por el Registrador de la Propiedad actualizado;Informe de aprobaciĆ³n y plano aprobado del anteproyecto de urbanizaciĆ³n (original o copia certificada);AprobaciĆ³n del Estudio de los Sistemas de la Red de agua potable y alcantarillado, de las instalaciones elĆ©ctricas emitido porCNEL, de la red de telefonĆa emitido por CNT, asi como en la de cĆ”lculo estructural el cual constarĆ” en el lugar correspondiente a planificaciĆ³n la firma del profesional responsable de este diseƱo en particular;Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;j. Memoria tĆ©cnica justificativa del proyecto definitivo;
k. Propuesta de garantĆas que otorgarĆ” el urbanĆzador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras;
< >Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; m. Reglamento interno notariado;n. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado con respaldo magnĆ©tico, conteniendo:
I.
IV.
V.
VI
VII
VIII
- X.
XI
UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes;
DiseƱo vial, basado en el estudio de trĆ”fico respectivo y propuesta de niveles de acuerdo a la topografĆa del lugar;
DivisiĆ³n en lotes, producto del diseƱo urbanĆstico con sus respectivos cuadros de Ć”reas;
Plano manzanero;
Plano de implantaciĆ³n general;
Plano de LotizaciĆ³n indicando la forma de ocupaciĆ³n (COS)y uso de suelo (CUS) de las edificaciones;
Plano de VĆas y niveles;
Fachadas y cortes generales;
Detalles y diseƱo de Vivienda tipo si la tuviera;
En lƔmina aparte se presentarƔ el proyecto en detalle del Ɣrea comunal y de las Ɣreas de centralidad y recreativas, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetria urbana propuesta;
Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad pobtacional bruta y neta utilizada en el proyecto: equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;
En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto, del propietario y/o de los representantes legales y cumpliendo con todas las normas descritas en esta Ordenanza.
Art. 306.- APROBACIĆN.- Una vez entregada toda la documentaciĆ³n y cumpliendo con todos los procedimientos antes descritos, el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, mediante Acto Administrativo, tal como se indica en la COOTAD, aprobarĆ” mediante ResoluciĆ³n cualquiera de los tres tipos de Fraccionamiento que se realicen dentro de los lĆmites del CantĆ³n JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 307.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS PLANOS.- Luego de la aprobaciĆ³n del Fraccionamiento, la SecretarĆa General retendrĆ” para su archivo la documentaciĆ³n y una copia del plano aprobado; y entregarĆ” las seis copias restantes a la Direcciones Municipales de: Planeamiento Urbano, GestiĆ³n JurĆdica: AvalĆŗos y Catastros; al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n; y, al propietario.
Art. 308.- PROTOCOLIZACION.-La ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ se
protocolizarĆ” en una NotarĆa del CantĆ³n y se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n. Tal documento, una vez inscrito, constituirĆ” el permiso para ejecutar las obras y servirĆ” de tĆtulo de transferencia de dominio de las Ć”reas de uso privado, pĆŗblico y comunal a favor del GADMC- JaramijĆ³, incluidas todas las instalaciones de servicio pĆŗblico. Dichas Ć”reas no podrĆ”n enajenarse.
El urbanĆzador se obliga a entregar en la SecretarĆa General del GADMC-JaramijĆ³, cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, que a su vez serĆ”n distribuidas para los archivos del Registro de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³; Direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆdica; AvalĆŗos y Catastros; y, Secretaria General Municipal.
Art. 309.- TIEMPO DE EJECUCIĆN DEL TRĆMITE DE LAS SOLICITUDES PARA LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” a la AlcaldĆa el informe pertinente en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas, contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n.
Si el informe fuera negativo, deberĆ” seƱalar las razones, y hacerlas conocer al interesado, como a la AlcaldĆa en el tĆ©rmino previsto en el inciso anterior.
La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆdica se encargarĆ” del trĆ”mite jurĆdico-admĆnistratĆvo, elaborarĆ” para el efecto la minuta de transferencia de dominio de las Ć”reas comunales, y, de ser el caso, la hipoteca de las Ć”reas que en concepto de garantĆa de las obras a ejecutarse se
establezca.
Para la cancelaciĆ³n de la hipoteca que garantiza la ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n producto de fraccionamientos, se procederĆ” previa la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n de las obras ejecutadas reconocidas entre el propietario del inmueble y el representante legal del GADMC-JaramijĆ³, previo informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 310.- TRĆMITE PARA APROBACIĆN DE PLANOS MODIFICATORIOS – Para la aprobaciĆ³n de planos modificatorios de las urbanizaciones, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n, previo a la aprobaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa.
- Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador
comĆŗn;
- Documento original de la ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³;
- Memoria justificativa de los cambios;
- Seis copias del proyecto modificado de urbanizaciĆ³n en escala uno a mil sobre el plano topogrĆ”fico actualizado en el que se exprese los cambios propuestos y los demĆ”s datos tĆ©cnicos; y,
- Un juego de planos aprobados anteriormente.
Art. 311.- EJECUCIĆN DE LA OBRA.- Una vez aprobados los planos y otorgado el permiso de urbanizaciĆ³n, el promotor procederĆ” a realizar los trabajos de instalaciĆ³n de obra los cuales
incluyen la construcciĆ³n del cerramiento, oficina de ventas, bodega, guardianĆa y vivienda modelo si el proyecto lo contempla, esta Ćŗltima una vez concluida debe ser aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.
Si la vivienda no cumple con las normas minimas o la calidad de los acabados no es la adecuada la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas puede solicitar incluso el derrocamiento de la misma si lo cree necesario.
Luego de esto, el promotor procederƔ a ejecutar las obras de infraestructura y Ɣreas comunales, las mismas que deberƔn tener un avance de obra del 25% de la etapa programada para proceder a construir la primera vivienda para la venta, la cual a su vez obtendrƔ su permiso de habitabilidad siempre y cuando se verifique que el lote donde se encuentra implantada cuenta con los servicios bƔsicos en funcionamiento.
SecciĆ³n 2da.
DE LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVA
Art. 312.- INFORME PARA VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVA.- Para obtener el informe favorable para vivienda de interĆ©s social progresiva, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano contemplarĆ” cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas:
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana;
- Informe bƔsico;
- AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,
(i. AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.
Art. 313.- INFORME BĆSICO PARA URBANIZACIĆN DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVA.-
Para el otorgamiento del informe bĆ”sico para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano con Ća firma de los representantes legales (promotores); y el arquitecto planificador;
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;
- Informe Socio-econĆ³mico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Social y Comunitaria;
- Certificado de Solvencia actualizado del predio; y,
- Declaratoria de vivienda de interĆ©s social progresiva por parte del GADMC-JaramijĆ³ mediante informe emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada.
Art. 314.- ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.-
Para el otorgamiento del anteproyecto para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n MunicipaV dĆ© Planeamiento Urbano, con la firma de los representantes legales (promotores); y, el arquitecto planificador;
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano:
- Informe BƔsico aprobado;
- Memoria tƩcnica descriptiva;
- Propuesta de urbanizaciĆ³n en funciĆ³n de las etapas evolutivas; y,
- Dos copias del anteproyecto, el cual incluirĆ” el diseƱo de lotizaciĆ³n. propuesta de vivienda tipo y Ć”reas comunales con sus respectivos cuadros de porcentajes;
Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada;
Art. 315.- PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.- Para el otorgamiento del proyecto definitivo para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la firma de los representantes legales (promotor) y, el arquitecto planificador;
- AprobaciĆ³n del anteproyecto;
- Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;
- Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;
- Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica (originales o copias certificadas) o convenios para su dotaciĆ³n;
- Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;
- Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;
- Memoria tƩcnica justificativa del proyecto definitivo;
- Propuesta de garantĆas que otorgarĆ” el urbanizador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras, a excepciĆ³n de los proyectos ejecutados por el MIDUVI.
j. Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; k. Reglamento interno notariado;
I. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, escala uno a mil, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado conteniendo:
UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.
- DiseƱo vial y de niveles;
- Plano topogrĆ”fico, de implantaciĆ³n general
- DiseƱo de lotes y manzanas;
- Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad poblacional bruta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;
- Plano de detalle del diseƱo del Ɣrea comunal y de los centros urbanos propuestos;
- Propuesta de urbanizaciĆ³n definitiva de las etapas evolutivas.
En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y de losārepresentantes legales
Art. 316.- PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZACIĆN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS DE HECHO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de los asentamientos de hecho se realizarĆ” de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula el Proceso de TitularizaciĆ³n de Bienes Inmuebles que se encuentren en PosesiĆ³n de los Particulares y que carecen de TĆtulo Inscritoā, y la āOrdenanza de AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³Ā».
SecciĆ³n 3ra.
DE LA APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES
Art. 317.- TRĆMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” de acuerdo con el Art. 250 de esta Ordenanza sobre las Subdivisiones, debiendo el interesado presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, con la firma del o los propietarios o de su procurador comĆŗn;
- Certificado de Solvencia actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, donde conste que el inmueble se encuentra libre de gravĆ”menes,
- Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.
- Tres copias de los planos de la SubdivisiĆ³n elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
- Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala maxima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
- En caso de particiĆ³n originada en sucesiĆ³n por causa de muerte, se requerirĆ” la escritura o sentencia de posesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad;
- En caso de particiĆ³n judicial entre copropietarios se adjuntarĆ” la copia de la demanda de particiĆ³n legalmente certificada, con su respectivo auto de calificaciĆ³n;
- En caso de particiĆ³n extrajudicial entre legitimarios, se estarĆ” en a lo dispuesto en la ley;
- Si producto de la subdivisiĆ³n resultaren mĆ”ximo diez lotes con vĆas planificadas para el acceso y circulaciĆ³n interna, la propuesta necesitarĆ” ser pre aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, y para protocolizarla el propietario deberĆ” cancelar una tasa como especifica el Art.264 como porcentaje de CesiĆ³n del Proyecto.
Para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de unificaciĆ³n la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, solicitarĆ” los requisitos establecidos en los literales a), b), c) d) y e) de este articulo.
Art. 318.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIĆN DE PARTICIĆN (
EXTRAJUDICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS.
- Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, donde se indique el acuerdo entre los herederos, suscrito por ellos o su procurador comĆŗn;
- Certificado de Solvencia del Registro de la Propiedad actualizado;
- PosesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad o certificado de defunciĆ³n del propietario del terreno (no se admitirĆ”n posesiones efectivas parciales, o que de hecho constituyan adjudicaciĆ³n singular a favor de uno o mĆ”s herederos;
- Escritura de Propiedad del Causante;
- Partida de matrimonio y documentos que acrediten la existencia de los hijos o nietos por representaciĆ³n segĆŗn el caso;
- DeclaraciĆ³n juramentada donde se indique a los Ćŗnicos y legĆtimos herederos del causante (de existir PosesiĆ³n Efectiva se entiende de manifestado en ella);
- De existir renuncia a favor de otros herederos en la ParticiĆ³n, remitir un documento notariado donde se manifieste la voluntad del o los herederos que procederĆ”n con la renuncia;
- Tres copias del levantamiento del terreno con coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos;
caso;
j. En caso de existir construcciones debei k. Comprobante de pago del impuesto pre
Art. 319.- TRĆMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACION DE REESTRUCTURACIĆN DE
Tres copias del plano de la propuesta de fraccionamiento, firmados por un profesional arquitecto o ingeniero civil; y cuadro de Ɣreas con nombre de adjudicatarios, si fuere el
LOTES.-
< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la tirma aei o los propietarios o de su procurador comĆŗn; y, el profesional responsable;Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano;Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen; que incluya los lotes involucrados;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Tres copias de los planos de la situaciĆ³n actual y la situaciĆ³n propuesta, elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea, para que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ubique todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad;Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional calificado;o. En caso de existir construcciones deberĆ”n constar en dichos planos;
< >SecciĆ³n transversal de las calles existentes y proyectadas, de quebradas o rĆos, en escala opcional;
Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes de Ć”rea total tanto de la situaciĆ³n actual como de la propuesta, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆas y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”rea comunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto;j. Memoria Justificativa del motivo de los cambios.
Art. 320.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COMPRAVENTA DE ĆREAS MUNICIPALES DETERMINADAS COMO TALUD ,FAJAS Y EXCEDENTES.- Para estos trĆ”mites se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), ademĆ”s de:
< >Solicitud dirigida al SeƱor Alcalde;Tres copias del Levantamiento TopogrĆ”fico y altimĆ©trico, del terreno con ubicaciĆ³n, coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos, donde se seƱale la linea de fĆ”brica definida, y conste el Ć”rea de interĆ©s;Certificado emitido del Registro de la Propiedad actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen del predio al que se realizarĆ” la unificaciĆ³n; y,Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;SecciĆ³n 4ta.
DE LA APROBACIĆN DE PLANOS DE EDIFICIOS EN GENERAL
Art. 321.- APROBACIĆN DE PLANOS.- Toda nueva construcciĆ³n de edificio requerirĆ” de las aprobaciones en las instituciones pĆŗblicas relacionadas con los sistemas hidrosanitarios, elĆ©ctricos y de telecomunicaciones, y desde cuatro pisos en delante y/o cuando la edificaciĆ³n sea ocupada por mĆ”s de 25 personas, requerirĆ”n tambiĆ©n de la aprobaciĆ³n del sistema contra incendios por parte del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a los requisitos estipulados en esta ordenanza. Los planos, deberĆ”n presentarse con las firmas del propietario o su representante legal, de los profesionales responsables del proyecto arquitectĆ³nico, de las ingenierĆas especiales y la responsabilidad tĆ©cnica del ejecutor de la obra.
Art. 322.- REQUISITOS DE APROBACIĆN DE PLANOS.- Para la aprobaciĆ³n de los planos de edificaciĆ³n se presentarĆ” los siguientes documentos:
< >Solicitud dirigida al Director Municipal de Planeamiento Urbano, por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;LĆnea de FĆ”brica del aƱo en curso.Solicitud de Servicios TĆ©cnicos y Administrativos en formulario.Solicitud de ConstrucciĆ³n y Permiso Municipal de ConstrucciĆ³n en formulario.Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ) de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n JaramijĆ³, en caso de ser necesario.Formulario de Encuesta de Edificaciones del INEC realizado.Planos sellados y revisados por el Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n JaramijĆ³. Para edificios de cuatro pisos en adelante, se adjuntarĆ” el certificado de aprobaciĆ³n del Sistema contra incendios otorgado por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n JaramijĆ³.PresentaciĆ³n de tres (3) juegos de planos en carpetas diferentes. Si la obra se financia con prĆ©stamo, se aƱadirĆ” un juego mĆ”s. La presentaciĆ³n de las carpetas deberĆ”n tener en su portada el nombre del propietario, del proyectista o responsable tĆ©cnico y su ubicaciĆ³n, los cuales deben incluir diseƱo arquitectĆ³nico, diseƱo estructural, plano de Instalaciones sanitarias y elĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de losprofesionales correspondientes,
< >Un archivo digital con los planos completos de la edificaciĆ³n.j) Copia del tĆtulo de crĆ©dito del impuesto sobre la propiedad urbana del aƱo que transcurre, k) Copia de Escritura del predio.
I) Copia de Documento de Identidad y certificado de votaciĆ³n vigente del propietario del terreno, o pasaporte en caso de ser extranjero, m) Copia de InformaciĆ³n Registral del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n JaramijĆ³, del mes que transcurre, n) Certificado de No adeudar al Municipio (Solvencia Municipal) actualizado, emitido por la TesorerĆa Municipal del cantĆ³n JaramijĆ³. o) Certificado de Uso de Suelo y ZonifĆcaciĆ³n Urbana de ubicaciĆ³n del inmueble, p) En el caso que el profesional que suscribe los planos no sea el fiscalizador o ejecutor de la obra, adjuntar un documento que retire su responsabilidad tĆ©cnica, la que deberĆ” entregarse junto con la solicitud de construcciĆ³n, y entregar la documentaciĆ³n sumillada del profesional que asume la ejecuciĆ³n de la misma, q) Letra de cambio a favor del GADMC-JaramĆjĆ³ correspondiente a la garantĆa de ejecuciĆ³n de obra, cuyo valor equivale al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados, vencido el plazo (dos aƱos) se procederĆ” a la ejecuciĆ³n dĆ©la garantĆa emitida a favor del GADMC-JaramijĆ³. De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n, se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆculos 317 y 318 de la presente Ordenanza; r) Informes favorables emitidos por la empresa municipal, y las empresas pĆŗblicas CNEL y CNT respectivamente;
s) Copia del pago de los valores de ios Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada una de las unidades habitacionales definidas en el proyecto; t) Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica;
u) Si la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n dos copias adicionales de planos;
v) AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:
general el deterioro del ambiente.
< >El otorgamiento del informe de calificaciĆ³n ambiental se sustentarĆ” principalmente en el Informe de DiagnĆ³stico Ambiental (IDA), que deberĆ” ser elaborado y presentado por el interesado, el mismo que deberĆ” sujetarse a lo establecido en las normas de Desechos Industriales, segĆŗn formato establecido para el efecto.En el resto de actividades serĆ” dependiendo de la magnitud del proyecto y los potenciales impactos y riesgos ambientales detectados, a mĆ”s del Informe de DiagnĆ³stico Ambiental, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental solicitarĆ” la elaboraciĆ³n de un Estudio de Impacto Ambiental o un Plan de Manejo Ambiental segĆŗn sea el caso, puesto que en su defecto no autorizarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto.En proyectos hoteleros y de servicios turĆsticos en general, deberĆ” presentar el certificado de calificaciĆ³n hotelera de la DirecciĆ³n de Turismo Municipal.No se tramitarĆ” la aprobaciĆ³n de planos si uno de los documentos que deben presentar adjuntos a la solicitud estuvieren caducados.
Art. 323.- RESULTADO DEL TRAMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano comunicarĆ” por escrito al solicitante el resultado final del procedimiento de aprobaciĆ³n de los planos presentados en el plazo mĆ”ximo de quince dĆas, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n:
< >Si los planos fueran aprobados, emitirĆ” el informe de aprobaciĆ³n y entregarĆ” dos juegos de los planos sellados y firmados. El informe de aprobaciĆ³n caducarĆ” transcurridos dos aƱos desde la fecha de su emisiĆ³n: y,Si los planos no fueran aprobados, expedirĆ” un informe tĆ©cnico con las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones previas a su aprobaciĆ³n.cL x [1] )
Art. 324.- RETIRO DE PLANOS.- Para retirar los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el usuario deberĆ” presentar en la Ventanilla Unica del GADMC-JaramijĆ³, el comprobante de pago de la tasa municipal de aprobaciĆ³n de planos conforme a lo que estipula esta Ordenanza
Art. 325.- COPIAS CERTIFICADAS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar copias certificadas de los planos que hubiere aprobado, para lo cual el interesado presentarĆ”:
< >Una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn; yEl comprobante de pago de un valor equivalente al diez por ciento de la tasa de aprobaciĆ³n de los planos.Art. 326.- MODIFICACIONES A LOS PLANOS APROBADOS.- Cuando se realicen modificaciones a los planos aprobados, que afecten al uso del suelo, densidades, altura de edificaciĆ³n, ocupaciĆ³n de retiros, superficie construida, alteraciĆ³n de fachadas, serĆ” obligatorio la aprobaciĆ³n de planos modificatorios, para ello deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:
< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;Memoria justificativa de los cambios y modificaciones;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana; *Informe de aprobaciĆ³n y una copia de los planos aprobados;Dos copias de los planos modificatorios resaltando los cambios requeridos;Si la edificaciĆ³n ha sido declarada en propiedad horizontal, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de todos los condĆ³minos; y,Si se trata de ampliaciones que comprometan la estabilidad del edificio, se requerirĆ” ademĆ”s informes sobre las caracterĆsticas estructurales de las edificaciones y de las instalaciones hidrosanitarias y elĆ©ctricas.Cambios menores no contemplados en las modificaciones anteriores no requerirĆ”n aprobaciĆ³n de planos.
Art. 327.- EJECUCIĆN POR ETAPAS.- Las obras que requieran aprobaciĆ³n de planos, pueden ejecutarse por etapas cuando esa realizaciĆ³n parcial sea tĆ©cnicamente factible. En este caso los planos para ser aprobados, graficarĆ”n las etapas propuestas.
Art. 328.- CONSULTAS SOBRE ANTEPROYECTOS.- Los proyectistas pueden elevar consultas sobre anteproyectos a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la que emitirĆ” un informe en el plazo de quince dĆas. El proyectista presentarĆ” los siguientes documentos:
< >Solicitud de consulta del anteproyecto dirigida al Director de Planeamiento Urbano; suscrita por el proyectista;Copia del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto; y,Planos arquitectĆ³nicos en los que conste graficado claramente el proyecto.JA a Āæl V <
En las edificaciones histĆ³ricas los anteproyectos deberĆ”n dar cumplimiento a los requerimientos especĆficos enunciados esta Ordenanza.
El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos y es de carĆ”cter informativo, sin embargo se lo puede utilizar para realizar promociĆ³n del proyecto y hacer estudio de factibilidad por medio de sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de mĆ”ximo seis meses. La aprobaciĆ³n de anteproyecto no es un documento legal para proceder a realizar ventas.
Art. 329.- EDIFICACIONES DESTINADAS A OTROS USOS.-Las urbanizaciones y las edificaciones destinadas a otros usos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal, podrƔn aprobar la propuesta general de su proyecto (plan masa), adjuntando lo siguiente:
< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Cuatro copias de la implantaciĆ³n general y propuesta del proyecto; y,Cuadro de Ć”reas incorporado al plano, conteniendo el nĆŗmero de viviendas, comercios u oficinas, etc.; COS, CUS; nĆŗmero de estacionamientos, Ć”reas comunales, vĆas, etc.;SecciĆ³n 5ta.
DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. 330.- REQUISITOS.- Para la aprobaciĆ³n de la declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal deben presentarse a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano los siguientes documentos originales:
< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;Informe de AprobaciĆ³n de Planos,Seis copias del Estudio de Propiedad Horizontal donde conste la definiciĆ³n de medidas y linderos, Ć”reas comunales, reglamento interno, planos actualizados y el cuadro de alĆcuotas, firmado por un profesional arquitecto o ingeniero civil;Certificado de gravĆ”menes e hipotecas actualizado del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado; y,En caso de modificatoria a la declaratoria de propiedad horizontal, adjuntarĆ” ademĆ”s autorizaciĆ³n notariada de todos los copropietarios y comprobante de pago de la tasa retributiva.El cuadro de alĆcuotas contendrĆ” Ćŗnica y especĆficamente las fracciones correspondientes del total de las Ć”reas de uso privado, y susceptibles de individualizarse. A las Ć”reas de uso comunal no se asignarĆ” alĆcuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.
Art. 331.- RESULTADO DEL TRĆMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano en el tĆ©rmino de quince dĆas, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico por escrito, el cual en caso de ser favorable se remitirĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien a su vez la derivarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n JurĆdica, para que en el tĆ©rmino de tres dias pronuncie su informe y con el mismo el Alcalde o Alcaldesa emita la ResoluciĆ³n de Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal del bien inmueble, la cual serĆ” notificada por la SecretarĆa General al o los interesados, asĆ como a las direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆdica; AvalĆŗos y Catastros; Financiero; y, Planeamiento Urbano, a fin de que se realice el trĆ”mite correspondiente para la legalizaciĆ³n de documentos y se proceda con el pago de la tasa respectiva
En caso de que el informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano no sea favorable y contenga observaciones, Ć©ste serĆ” puesto en conocimiento del o los interesados a travĆ©s de la SecretarĆa General, para que se efectĆŗen las debidas correcciones y se retome el trĆ”mite.
Si en el lapso de dos aƱos el o los interesados que hayan obtenido una Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, no completaran el trĆ”mite respectivo para inscribirla en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n; la Declaratoria quedarĆ” sin efecto. Si hubiera el interĆ©s de mantener el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal para el bien inmueble, el o los interesados deberĆ”n realizar el trĆ”mite nuevamente.
SecciĆ³n 7maā
DE LA APROBACIĆN DE TRABAJOS VARIOS
Art. 332.- TRABAJOS VARIOS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” las solicitudes que se presenten para realizar trabajos varios de:
< >ConstrucciĆ³n de cerramientos, el cual se otorgarĆ” especĆficamente para esa actividad, y los documentos habilitantes son LĆnea de FĆ”brica y copia del pago de predios al dĆa;ModificaciĆ³n, demoliciĆ³n o reparaciĆ³n de construcciones existentes y por una sola vez obra nueva, cuando el Ć”rea sujeta a dichas intervenciones fuere menor a 40m2 y siempre que no implique un cambio de uso en la edificaciĆ³n, en el predio o modificaciones en las fachadas;Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuaciĆ³n, tales como: consolidaciĆ³n de muros, reparaciĆ³n de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones elĆ©ctricas, sanitarias y de desagĆ¼e; reparaciĆ³n de escaleras, pisos o mĆ”s elementos que requieran ser repuestos;Demoliciones, con excepciĆ³n de las edificaciones histĆ³ricas, se otorgarĆ” previo a la presentaciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos pertinentes.4
Para lo descrito en el literal b y c se presentarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:
^ Ā«CV a
< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Dos copias de planos donde especifique de manera tĆ©cnica la obra a realizarse, firmados por un profesional competente. v , nVCertificado de Solvencia, yCopia de pago de predios.Especie Valorada para el trĆ”mite.La autorizaciĆ³n para realizar trabajos varios serĆ” entregada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆas contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del trĆ”mite; debiendo el solicitante pagar la tasa determinada en esta Ordenanza en la TesorerĆa Municipal.
SecciĆ³n 7ma.
DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN DE EDIFICIOS HABITACION ALES
Art. 333.- REQUISITOS.- La DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano otorgarĆ” el permiso de construcciĆ³n, al propietario o constructor, previa la presentaciĆ³n de la siguiente documentaciĆ³n:
< >Solicitud presentada a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Certificado de Solvencia actualizado;Certificado de Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ).Copia del pago de los medidores y su instalaciĆ³n correspondiente al Sistema de AguaPotable y Alcantarillado, de cada unidad habitacional que indica el proyecto.
< >Cuatro juegos de planos, los cuales deben incluir DiseƱo ArquitectĆ³nico, DiseƱo Estructural, Plano de Instalaciones Sanitarias y ElĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de los profesionales de cada rama.Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica.SĆ la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n tres copias adicionales;Cuando se trate de edificios de hasta doce unidades habitacionales, se presentarĆ” una Letra de cambio a favor del GADMC-JaramijĆ³ por el valor de la garantĆa de ejecuciĆ³n de obra, el cual serĆ” calculado de acuerdo al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto, una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n^ se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆculos 317 y 318 de la presente Ordenanza;j. Cuando se trate de edificios que incluyan mĆ”s de doce unidades habitacionales implantadas en bloques individuales o en conjunto dentro de un mismo macro proyecto, el promotor deberĆ” depositar en la TesorerĆa del GADMC-JaramijĆ³, el valor correspondiente al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n de dicho proyecto, con la finalidad de realizar obras de equipamiento urbano, debido al crecimiento poblacional que se generarĆ” en el sector donde se desarrollarĆ” el proyecto, o en su defecto el promotor podrĆa construir una obra de equipamiento urbano en el sector donde se implantarĆ” el proyecto o donde la municipalidad lo considere conveniente, esta obra no puede costar menos del 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n del proyecto, y deberĆ” ser ejecutada en un mĆ”ximo de seis meses contados a partir del permiso de construcciĆ³n emitido por la Municipalidad, de no terminar la obra a satisfacciĆ³n del GADMC-JaramijĆ³, en el tiempo establecido se revocarĆ” inmediatamente el permiso emitido
k. En caso de edificaciones mayores de tres pisos, deberĆ”n adjuntar la Memoria de CĆ”lculo en la que se deberĆ” especificar, datos del suelo, de fundiciĆ³n, cĆ”lculo y diseƱo sismo resistentes de la estructura y recomendaciones. En las intervenciones en las edificaciones histĆ³ricas que impliquen modificaciones estructurales de cualquier tipo o cargas adicionales a las actuales presentarĆ” ademĆ”s en la memoria de cĆ”lculo, el estado de la estructura portante existente y su vinculaciĆ³n con la nueva estructura propuesta;
I. Cuando el diseƱo contemple una excavaciĆ³n mayor a dos metros y medio, se requerirĆ” ademĆ”s la presentaciĆ³n de un estudio de suelos y del sistema de excavaciĆ³n, el mismo que incluirĆ” los planos y la descripciĆ³n del proceso a seguirse;
m. En edificios que tengan mĆ”s de dos unidades habitacionales o que estĆ© destinado a oficinas presentarĆ”n cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto indicando Ć”rea del lote, Ć”rea de construcciĆ³n en planta baja, porcentaje de COS y CUS, Ć”rea Ćŗtil de construcciĆ³n, Ć”rea de construcciĆ³n total, Ć”rea destinada a vivienda, comercio y oficinas segĆŗn sea el caso, Ć”rea de estacionamientos, Ć”rea comunal, nĆŗmero de unidades de vivienda y nĆŗmero de estacionamientos de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza;
n. AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:
< >En edificios habitacionales que tengan mƔs de tres pisos altos se deberƔ adjuntar el
Informe del Cuerpo de Bomberos;
< >En edificios habitacionales que tengan mĆ”s de 600m2 de construcciĆ³n, o de tres pisos en adelante, se adjuntarĆ” un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.El permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido durante todo el tiempo de ejecuciĆ³n de la obra de acuerdo al cronograma de obra presentado y que se encuentra aprobado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano. Este documento serĆ” el Ćŗnico que autorice la ejecuciĆ³n de trabajos.
Art. 334.- IDENTIFICACIĆN DEL PROYECTO.- El constructor estĆ” obligado a colocar un letrero en el predio que se va a construir, en Ć©l debe constar la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n.
El propietario estĆ” obligado a mantener en la obra un juego completo de planos arquitectĆ³nicos y estructurales aprobados.
Toda obra en proceso de construcciĆ³n deberĆ” ser protegida con cerramientos o vallas provisionales de buena apariencia y seguridad.
Si el proyecto contempla mĆ”s de seis pisos el constructor estarĆ” obligado a proveer de las protecciones adecuadas al transeĆŗnte y a los empleados constructores que trabajan en la obra.
Art. 335.- PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN POR ETAPAS.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar permisos de construcciĆ³n por etapas. En estos casos el permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido sĆ³lo para la etapa solicitada.
Art. 336.- MODIFICACIONES.- Pueden realizarse modificaciones en una obra cuya construcciĆ³n se haya iniciado, para lo cual se tomarĆ” en cuenta lo establecido en el Art.317 cumpliendo con la documentaciĆ³n igualmente especificada en Ć©l
Art. 337.- PLAZO PARA EMITIR LOS PERMISOS.- Los permisos de construcciĆ³n serĆ”n emitidos en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica del GADMC-JaramijĆ³. Si el informe fuera negativo, expresarĆ” las razones y harĆ” las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones respectivas.
SecciĆ³n 8va.
DE LOS PERMISOS DE INSTALACIONES DE ANTENAS
Art. 338.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIĆN E INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASES RADIOELĆCTRICAS (EBR)
La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, el cual servirĆ” para otorgar autorizaciĆ³n mediante ResoluciĆ³n emitida por el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, para la instalaciĆ³n de la EBR; debiĆ©ndose ademĆ”s cumplir con los siguientes requisitos
< >Se ubiquen en zonas de uso comercial e industrial cuyo frente mĆnimo serĆ” de 12 metros con respecto a calles, avenidas o vĆas principales;En caso de ubicarse en zonas residenciales o en zonificaciones de uso comercial ningĆŗn elemento podrĆ” sobrepasar la altura permitida segĆŗn la zonificaciĆ³n y el Plano de Formas de Uso de Suelo, ademĆ”s deberĆ”n integrarse a la edificaciĆ³n a fin de ser imperceptibles a los transeĆŗntes y que no produzcan impactos visuales negativos;En predios cuya zonificaciĆ³n sea de (A612, B408, C408), ProtecciĆ³n EcolĆ³gica, no se permitirĆ” la instalaciĆ³n de torres, se podrĆ” instalar Ćŗnicamente el soporte o mĆ”stil indispensable para la instalaciĆ³n de la antena, cuya altura sobre la edificaciĆ³n no deberĆ” sobrepasar de los 4 metros y debe de estar debidamente mimetizada con el diseƱo y arquitectura de la edificaciĆ³n;En caso de tener varias EBC cercanas entre si y que no supere el lĆmite mĆ”ximo permisible establecido por la SUPERTEL en torno a las mediciones radiaciones no ionizantes de manera prioritaria, se propenderĆ” a la comparticiĆ³n si es factible tĆ©cnicamente; y,Las edificaciones que cuenten con otros equipos e instalaciones adicionales a las EBC, deberĆ”n de contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los problemasacĆŗsticos y de vibraciones que puedan ocurrir.
Art. 339.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIĆN, INST 5NAMIENTO
DE ESTACIONES BASES RADIOELĆCTRICAS (EBR) EN ĆREAS PĆBLICAS:
La autorizaciĆ³n para la construcciĆ³n, implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de una EBR, deberĆ” ser solicitada por el Operador, sea Ć©ste persona natural o jurĆdica, al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien solicitarĆ” los informes a las Direcci de. GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento
Urbano.
La instalaciĆ³n de una EBR en Ć”reas puoiicas, requerirĆ” la autorizaciĆ³n del Concejo Municipal; debiĆ©ndose observar lo siguiente.
< >La torre deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo, debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos:La estructura de soporte deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo (se medirĆ” del nivel 0,00), debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos;Ninguna EBR podrĆ” ser instalada en intersecciones viales, pasos a desnivel y puentespeatonales;
< >Toda EBR que proyecte ser ubicada en zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica, patrimonio cultural o zonas turĆsticas, previo a su aprobaciĆ³n, deberĆ” contar con Estudio de Impacto Ambiental, avalado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC- JaramijĆ³;
Se deberĆ”n mimetizar de manera urgente antenas nuevas y antiguas en Ć”reas protegidas y zonas ecolĆ³gicas;Se deberĆ”n mimetizar antenas nuevas y antiguas en zonas urbanas de acuerdo a factibilidad tĆ©cnica realizada por la SUPERTEL y el GADMC-JaramijĆ³.Art. 340.- REQUISITOS PARA OBTENER LA INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASES RADIOELĆCTRICAS (EBR).- Para solicitar este permiso, el titular deberĆ” presentar una carpeta conteniendo lo siguiente:
< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, indicando tipo de EstaciĆ³n, especificaciones y ubicaciĆ³n de la misma:Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo en curso, del predio donde se ejecutarĆ” la implantaciĆ³n;AutorizaciĆ³n debidamente notariada del propietario del inmueble y/o contrato de arrendamiento, otorgada a favor del Operador para la instalaciĆ³n de la EBR en el predio. Si el Operador es propietario del inmueble, deberĆ” presentar copia de la escritura pĆŗblica;En el caso de un Ć”rea de propiedad comĆŗn(cuando estĆ”n sometidas al rĆ©gimen de propiedad horizontal), se deberĆ” presentar copia notariada, donde el 100% (Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal) de los copropietarios expresen su voluntad de estar de acuerdo con la instalaciĆ³n y funcionamiento de la estaciĆ³n;AutorizaciĆ³n vigente de la SENATEL, por el uso de frecuenci;Memoria descriptiva y planos de ubicaciĆ³n, planta y elevaciones detallando las caracterĆsticas fĆsicas y tĆ©cnicas de las instalaciones;DeclaraciĆ³n jurada por parte del propietario e Ingeniero Civil responsable de la ejecuciĆ³n de la obra que indique expresamente que las estructuras reĆŗnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en el caso se produzcan movimientos telĆŗricos, vientos de gran intensidad, entre otros, teniendo en cuenta el peso de las estructuras producto de las instalaciones de las EBR sobre las edificaciones existentes;Planos y cĆ”lculos de instalaciones desde la parte estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, con la respectiva firma de responsabilidad del profesional competente;Estudios de Carga para el diseƱo de la estructura sobre la superficie o en la terraza de un edificio, en el caso de implantarse sobre una vivienda existente;j. Licencia Ambiental aprobada por la autoridad competente;
k. Informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiente del GADMC-JaramijĆ³;
< >El Estudio de Impacto Ambiental deberĆ” contar con todos los parĆ”metros ambientales generados por la instalaciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y cierre de la EBR, de igual manera contar con un plan de contingencia;m. Adjuntar material fotogrĆ”fico para determinar el impacto visual, respecto de la ubicaciĆ³n de las instalaciones en relaciĆ³n con el entorno paisajĆstico;
n. AutorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil del Ecuador, en caso de ser
necesario;
tt. PĆ³liza de seguro vigente hasta el retiro de la EBR contra todo riesgo, debidamente endosada a favor del GADMC-JaramijĆ³;
p. Entrega del informe otorgado por el SENATEL donde acredita que las radiaciones electromagnĆ©ticas de la antena se encuentran dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles.
a. Se tomarĆ” en consideraciĆ³n los mismos puntos en el artĆculo anterii literales
Art. 341.-REQUISITOS PARA ESTACIONES YA EXISTENTES.-
< >Presentar una Auditoria Ambiental despuĆ©s de 365 dĆas de f presenteOrdenanza para las EBR ya existentes, donde se incluya el Plan de Manejo Ambiental y el Cronograma de Trabajo, ademĆ”s de las mediciones de las radiaciones decibeles, etc. Estas Auditorias se presentarĆ”n cada dos aƱos despuĆ©s de haber presentado el primer āAā o la Auditoria de inicio, y serĆ”n coordinadas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;
< >Copia certificada del informe otorgado por el SENATEL donde acreditan que las radiaciones electromagnƩticas de la antena se encuentra dentro de los limites mƔximospermisibles.
Art. 342.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIĆN DE ESTACIONES DE BASES RADIOELĆCTRICAS.- El procedimiento de solicitud de AutorizaciĆ³n de InstalaciĆ³n de Estaciones de Bases RadioelĆ©ctricas, consta de dos etapas:
< >AutorizaciĆ³n de ubicaciĆ³n e inicio de trĆ”mite para el permiso de construcciĆ³n; yEmisiĆ³n de permiso de ejecuciĆ³n de obras.SĆ³lo con los informes favorables de las Direcciones TĆ©cnicos Municipales del GADMC-JaramijĆ³ se podrĆ” dar paso a los trĆ”mites de permiso de construcciĆ³n de obra.
Para iniciar la ejecuciĆ³n de la implantaciĆ³n de la EBR, el Operador deberĆ” cancelar la tasa correspondiente, y luego se procederĆ” a dar inicio a la operaciĆ³n de la misma.
Si durante el procedimiento de AutorizaciĆ³n de Obras de InstalaciĆ³n de la EBR el Operador procede a ejecutar las obras de edificaciĆ³n y/o instalaciĆ³n de equipos, el trĆ”mite serĆ” declarado improcedente y serĆ” sancionado como lo indica el Art. 391 de esta Ordenanza
Art. 343.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIĆN D~E EJECUCIĆN DE OBRAS:
< >El trĆ”mite se inicia con la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n correspondiente a travĆ©s de SecretarĆa General del GADMC-JaramijĆ³;Las Direcciones Municipales de: GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento Urbano, del GADMC- JaramijĆ³, evaluarĆ”n la documentaciĆ³n presentada y emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos respectivos;Las Operadoras procederĆ”n con el pago de la tasa municipal respectiva, y se emitirĆ” el permiso de construcciĆ³n solicitado;El Operador deberĆ” comunicar a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la fecha de inicio de obra a efecto que se efectĆŗe el control por parte del Comisario Municipal de Construcciones; y,La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental harĆ” inspecciones periĆ³dicas para determinar si se estĆ” produciendo algĆŗn daƱo al ambiente o a la salud pĆŗblica.Art. 344.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORMENTE A LA INSTALACIĆN.-
< >Presentar anualmente al GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental copia certificada de informe emitido por SENATEL, que acredite que las radiaciones electromagnĆ©ticas de la antena se encuentra dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles;Si el operador desea realizar modificaciones en las estructuras de soporte y equipos externos de la EBR, deberĆ” solicitar autorizaciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de PlaneamientoUrbano;
< >Comunicar al GADMC-JaramijĆ³ del inicio y cese de operaciones de la EBR;Desmontar totalmente la EBR que no se encuentre en operaciĆ³n; y,Proceder al retiro de los equipos, desmontaje de las estructuras y demoliciĆ³n de las edificaciones que sirvan como anexo para el funcionamiento de las EBR.Art. 345.- PROCEDIMIENTOS DE DESMONTAJE Y RETIRO – Para el retiro de la EBR, el Operador deberĆ” presentar:
< >ComunicaciĆ³n por escrito en la que seƱale la fecha en que se llevarĆ” a cabo el retiro y desmontaje de la EBR;Cronograma de las actividades del retiro de los equipos, estructuras; y,El operador deberĆ” prever de instalaciones que protejan la seguridad exterior del lugar donde se implanta la EBRSecciĆ³n 9na.
DEL MECANISMO DE CĆLCULO DE LAS TASAS POR APROBACIĆN DE PERMISOS
Art. 346.- TASAS DE APROBACIĆN DE PLANOS PARA VIVIENDA UNIFAMILIARES, MULTIFAMILIARES, EDIFICACIONES EN GENERAL.-
Para la aprobaciĆ³n de permisos de construcciĆ³n se calcularĆ” la tasa a pagar en base a la valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n de acuerdo a la siguiente tabla, la misma que podrĆ” ser actualizada si el caso lo amerita por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y aprobada por el Concejo Municipal del GADMC-JaramijĆ³, dicho valor se multiplicarĆ” por la cantidad de metros cuadrados a construirse de acuerdo al tipo de edificaciĆ³n y multiplicado por el factor estimado del 2 por mil. Por ejemplo: Si se construye una vivienda de 100 m2, se multiplicarĆ” por 300 y esto a su vez por 0,002, lo que nos darĆ” un valor a pagar de USD$60,00.
Cuadro NĀ°38:
TASAS PARA LA APROBACIĆN DE PLANOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN DE ACUERDO A
LA TIPOLOGĆA DE LA EDIFICACIĆN
TIPO DE EDIFICACIĆN
m2 DE CONSTRUCCIĆN
AVALUĆ (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
<= 50 m2
200
0,002
51-99,99 m2
250
0,002
100-149,99 m2
300
0,002
VIVIENDAS
150-199,99 m2
350
0,002
200-249,99 m2
400
0,002
250-299,99 m2
420
0,002
300-349,99 n2
450
0,002
>=350 mJ
480
0,002
_______
2-4 PISOS ALTOS
350
0,002
5-7 PISOS ALTOS
400
0,002
EDIFICIOS
8-10 PISOS ALTOS
450
0,002
11-13 PISOS ALTOS
500
0,002
14-17 PISOS ALTOS 550
0,002
>17 PISOS ALTOS | 600
0,002
EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
INDUSTRIAS
650
0,002
TALLERES
ARTESANALES
0,002
GASOLINERAS O LOCALES DE
p mā Ā«V
O
o
o
Tā
>
0,002
EXPENDIO DE HIDROCARBUROS
REMODELACIONES
ā2
m*
300
0,002
Art. 347.- TASAS PARA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES.- La valoraciĆ³n del precio por m2 del Proyecto serĆ” de acuerdo a la clase econĆ³mica de la poblaciĆ³n que se va a asentar en dicho predio, el mismo que se multiplicarĆ” por el metraje total de proyecto y el factor estimado del 2 por mil.
Cuadro NĀ°39:
TASAS PARA LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES
TIPO DE EDIFICACIĆN
RANGO
VALOR A PAGAR POR m2 DEL PROYECTO (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
INTERĆS SOCIAL
50
0,002
URBANIZACIONES
CLASE BAJA
100
0,002
CLASE MEDIA
150
0,002
CLASE ALTA
200
0,002
Entonces si tenemos una urbanizaciĆ³n en un predio de 3.000 m2, los valores varĆan de acuerdo al rango que se le ubique, por ejemplo:
- InterƩs Social
- Clase Baja
- Clase Media
- Clase Alta
USDS 300.00 USDS 600.00 USDS 900.00 USDS 1.200.0
En caso de existir modificaciones de la distribuciĆ³n de lotes de una urbanizaciĆ³n ya aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el promotor presentarĆ” nuevos planos con los requisitos expuestos en el Art.301; y pagarĆ” las siguientes tasas aplicadas al Ć”rea modificada:
TIPO DE EDIFICACIĆN
RANGO
VALOR A PAGAR POR nr DEL PROYECTO (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
INTERĆS SOCIAL
25
0,002
URBANIZACIONES
CLASE BAJA
50
0,002
CLASE MEDIA
75
0,002
CUSE ALTA
100
0,002
Art. 348.- EXONERACIĆN DE TASAS – Los proyectos de vivienda de interĆ©s social que sean ejecutados por el GADMC-JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas municipal, o aquellas construcciones promovidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), y que fueren ejecutadas en calidad de donaciĆ³n dentro de un proyecto de interĆ©s social, estarĆ”n exentos del pago de tasas de permiso de construcciĆ³n, pero se ajustarĆ”n al proceso a seguir para su aprobaciĆ³n.
Todas las construcciones de obras de equipamiento urbano ejecutadas en JaramijĆ³, por el Gobierno Central a travĆ©s de los diferentes Ministerios; o contratadas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estarĆ”n exoneradas del pago de la Tasas por Permiso de ConstrucciĆ³n, siempre y cuando exista convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional, debiendo presentar obligatoriamente la solicitud y documentaciĆ³n del proyecto para ser aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art.- 349.- TASAS DE APROBACIĆN DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-La
valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n para la aprobaciĆ³n de la declaratoria de Propiedad
Horizontal se calcularƔ de acuerdo a la cantidad de pisos del bien como en el cuadro anterior, pero solo se considerarƔ el 60% del Ɣrea construida, que corresponde a la cantidad de Ɣrea neta vendible, la misma que se multiplicarƔ por el valor por m2, y por el factor del 2 por mil.
Cuadro NĀ°40
TIPO DE EDIFICACIĆ N
RANGO
2-4 PISOS ALTOS
5-7 PISOS ALTOS
EDIFICIOS
8-10 PISOS ALTOS
11-13 PISOS ALTOS
14-17 PISOS ALTOS
>17 PISOS ALTOS
TASAS PARA APROBACION DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
VALOR A PAGAR
POR m2 DEL FACTOR A MULTIPLICARSE PROYECTO (en dĆ³lares)
3
0,002
400
0,002
450
0,002
500
0,002
550
0,002
600
0,002
Cuadro NĀ°41:
TASAS PARA APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES
Art. 350.- TASAS DE APROBACIĆN PARA SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.- En el caso del trĆ”mite para aprobaciĆ³n de subdivisiones o unificaciones, el usuario pagarĆ” una tasa de acuerdo a los metros cuadrados que posea el bien a subdividirse o la suma del Ć”rea de los bienes a unificarse, ajustĆ”ndose a la siguiente tabla y multiplicando por un factor del 2 por mil.
RANGO EN EL SECTOR URBANO
VALOR A PAGAR POR m2 DE TERRENO (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
Hasta 500,99 m2
2
0,002
501 -700,99 m2
2,50
0,002
701-1000,99 m2
3,00
0,002
1001-1500,99 mz
3,50
0,002
1501-2000,99 m2
4,00
0,002
2001-3000,99 m2
4,50
0,002
3001-5000,99 m2
5,00
0,002
5001-6000,99 m2
5,50
0,002
6001-7000,99 m2
6,00
0,002
7001-8000,99 m2
6,50
0,002
8001-9000,99 m2
7,00
0,002
9001-10000.99 m2
7,50
0,002
>= 10001 m3
8,00
0,002
!_______
En el caso de subdivisiones y unificaciones realizadas en el sector rural no se cancelarĆ” ningĆŗn valor por este tipo de trĆ”mite.
Art. 351.- TASAS PARA DEMOLICIĆN DE EDIFICACIONES.- Esta tasa se calcularĆ” en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a demoler, los dĆas de ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica y la multiplicaciĆ³n del factor del 3 por mil, segĆŗn lo detalla el cuadro a continuaciĆ³n:
Cuadro NĀ°42:
TASAS PARA DEMOLICIĆN DE EDIFICACIONES
AREA A DEMOLER m2
COSTO POR m2
TIEMPO OCUPACIĆN DE VIA PUBLICA
FACTOR A MULTIPLICARSE
VALOR A PAGAR (en dĆ³lares)
0-70,99 m2
250
5
0,003
3,75
71-150,99 rrr
350
10
0,003
10,50
151-300,99 m2
400
15
0,003
18,00
301-500,99 m2
450
20
0,003
27,00
>= 501 m2
500
25
0,003
37,50
Art. 352.- TASA DE OCUPACIĆN DE VĆA PĆBLICA.- Entre los requisitos para obtener el permiso de construcciĆ³n el usuario debe pagar la tasa de ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica, en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a aprobarse, el tiempo de ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica y un costo unitario de USD$0,02, como lo indica la siguiente tabla:
Cuadro NĀ°43:
TASAS DE OCUPACION DE VIA PL
IBLICA
ĆREA DE CONSTRUCCIĆN
COSTO DE OCUPACIĆN CON MATERIALES
TIEMPO DE OCUPACIĆN (DĆAS)
COSTO
UNITARIO
USDS
VALOR A PAGAR USDS
0-36,99
5 3,60
60
0,02
4,32
37-60,99
$6,00
90
0,02
10,80
61-100,99
$ 10.00
120
0,02
24,00
101-150,99
$ 15,00
120
0,02
36,00
151-200,99
$ 20,00
150
0,02
60,00
201-250,99
$ 25,00
150
0,02
75,00
251-300,99
S 30,00
180
0,02
108,00
301-350,99
S 35,00
180
0,02
126,00
351-400,99
$ 40,00
210
0,02
168,00
401-500,99
$ 50,00
210
0,02
210,00
501-600,99
$ 60,00
240
0,02
288,00
601-700,99
$ 70,00
270
0,02
378,00
701-800,99
$ 80,00
300
0,02
480,00
801-900,99
$ 90,00
330
0,02
594,00
>=901
S 100,00
360
0,02
720,00
AsĆ mismo para obtener el permiso de ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica, sobre todo para realizar o complementar actividades de tipo comercial en los sectores que se encuentren planificados para este uso y debidamente autorizados por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, el interesado tiene que acercarse a cancelar los valores estipulados en la siguiente tabla y de acuerdo al Ć”rea ocupada:
ĆREA OCUPADA
COSTO DE OCUPACIĆN USDS
TIEMPO DE OCUPACIĆN
0-36,99
360
Anual
37-60.99
600
Anual
61-100,99
1000
Anual
101-150.99
1500
Anual
151-200,99
2000
Anual
>=201
2500
Anual
Art. 353.- TASA PARA PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VĆA PUBLICA.- Esta tasa se calcularĆ” de acuerdo al tipo de material y los metros lineales de la vĆa a romperse, adicional a ello se pedirĆ” un valor de garantĆa el cual se entregarĆ” en la TesorerĆa Municipal del GADMC-JaramijĆ³, y serĆ” devuelto una vez que la ComisarĆa de ConstrucciĆ³n inspeccione e informe del resane y estado de la vĆa.
Para la realizaciĆ³n de estos trabajos no podrĆ”n tomarse mĆ”s de una semana, de lo contrario se ejecutarĆ” la garantĆa
Cuadro NĀ°44:
TASA DE PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VĆA PUBLICA
TIPO DE MATERIAL
UNIDAD
COSTO
USD$
GARANTĆA
USD$
Acera
ML
5,00
40,00 por mi
Asfalto
ML
5,00
40,00 pormi
HormigĆ³n
ML
7,00
45,00 por mi
Art. 354.- TASA PARA PERMISO DE INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASE RADIOELĆCTRICAS.- Para el permiso de ejecuciĆ³n de obra de las estructuras de soporte de EBR, el permiso de implantaciĆ³n serĆ” individual para cada estaciĆ³n y tendrĆ” un valor de veinte (20) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar un mes antes de la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del mismo y tendrĆ” la duraciĆ³n de un aƱo calendario con un valor de diez (10) remuneraciones bĆ”sicas unificadas para el trabajador en general
Art. 355.- TASAS PARA TRĆMITES VARIOS.- Todos los trĆ”mites especificados en el artĆculo NĀ° 328 de esta Ordenanza, sĆ³lo pagarĆ”n el valor de la especie valorada; con excepciĆ³n del permiso de construcciĆ³n de cerramiento por el que se pagarĆ” una tasa calculada de acuerdo al avalĆŗo actualizado del metro lineal de construcciĆ³n por los metros lineales de construcciĆ³n y multiplicado por el 2 x 1000.
SecciĆ³n 10ma.
DE LA INSPECCIĆN DE LAS URBANIZACIONES Art. 356.- INSPECCIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, una vez notificada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento con la aprobaciĆ³n de una urbanizaciĆ³n, para el control del cumplimiento de las obras propuestas realizarĆ” las siguientes inspecciones:
a.
b.
c.
- e.
Replanteo de ejes de vias nivelados;
Antes de cubrir las redes de infraestructura subterrĆ”neas; Cuando se hayan construido los bordillos de las aceras: Antes de colocar la capa de rodadura de las vĆas; y, Cuando las obras de urbanizaciĆ³n hayan concluido.
Art. 357.- RECEPCIĆN DE URBANIZACIONES.- El GADMC-JaramijĆ³, procederĆ” a la recepciĆ³n de obras de urbanizaciones, previo a los informes emitidos por las Direcciones de Obras PĆŗblicas y Planeamiento Urbano, en el momento en que estĆ©n concluidas las siguientes obras:
< >ConstrucciĆ³n de los sistemas de agua potable y alcantarillado con conexiĆ³n a los lotes y a las redes de servicio pĆŗblico;ConstrucciĆ³n de vias, aceras, parterres, bordillos y Ć”reas verdes terminadas o arborizadas;ConstrucciĆ³n de instalaciones del sistema elĆ©ctrico;ConstrucciĆ³n y habilitaciĆ³n de parques y Ć”reas verdes;ConstrucciĆ³n e instalaciĆ³n del sistema de telĆ©fonos si se lo hubiere previsto en el proyecto,y.
< >SeƱalizaciĆ³n de lotes que comprende el amojonamiento, claro y visible, de cada predio.Art. 358.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIĆN DE GARANTĆAS.- Una vez realizada la inspecciĆ³n y los informes previos a la entrega-recepciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n, se enviarĆ” el pedido a las empresas de servicios pĆŗblicos, a fin de que procedan a la inspecciĆ³n final de las obras y emitan los informes que correspondan, sobre la obra terminada, adicional a esto junto con su informe la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento urbano debe emitir un Permiso de Habitabilidad para completar la documentaciĆ³n requerida.
Si los informes fueren favorables, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆdica elaborarĆ” el acta de entrega-recepciĆ³n de las obras, para la suscripciĆ³n por parte del GADMC-JaramijĆ³, y el propietario
de la urbanizaciĆ³n o su representante legal.
Suscrita el acta de entrega-recepciĆ³n de obras, la UirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆdica procederĆ” de oficio, a realizar el trĆ”mite de devoluciĆ³n de las garantĆas de la obra
Una vez liberadas las garantĆas de obra, el promotor debe dejar una letra de cambio notariada por el cincuenta por ciento del valor de las obras de infraestructura, la misma que tendrĆ” una validez de tres aƱos, tiempo en el cual el promotor debe responder por el buen funcionamiento de la infraestructura, caso contrario se procederĆ” a ejecutar la misma.
SecciĆ³n 11va.
DE LA INSPECCIĆN DE EDIFICACIONES
Art. 359.- INSPECCIĆN DE EDIFICACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, a travĆ©s de la comisarĆa de construcciones, inspeccionarĆ” todas las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los lĆmites del cantĆ³n JaramijĆ³, comprobando que la ejecuciĆ³n de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos aprobados.
Art. 360.- OBLIGACIĆN DE EJECUTAR LOS DISEĆOS APROBADOS.- Si de la inspecciĆ³n realizada se tuviera constancia de que la obra se estĆ” ejecutando en contravenciĆ³n de los planos aprobados, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a travĆ©s de la Comisaria Municipal de Construcciones clausurarĆ” la obra de construcciĆ³n hasta que el propietario o constructor justifiquen las modificaciones realizadas; si el propietario o constructor, no cumple con la disposiciĆ³n de clausura de la obra y continĆŗan los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados o no se permitan las inspecciones, o no se han justificado tĆ©cnicamente las modificaciones, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, queda legalmente facultada para actuar al amparo de lo establecido en el artĆculo 374 de la presente Ordenanza.
Art. 361.- OBLIGACIĆN DE PRESENTAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIĆN.- Es obligaciĆ³n del propietario o constructor presentar el permiso de construcciĆ³n al Inspector o al Comisario Municipal de Construcciones, cuando lo requieran, caso contrario se procederĆ” a suspender la obra y se le impondrĆ” las sanciones que constan en el CapĆtulo IX de esta Ordenanza
Art. 362.- OBLIGACIĆN DE UBICAR UNA VALLA DE INFORMACIĆN DE LA OBRA.- Es
obligaciĆ³n del propietario o constructor colocar una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, caso contrario se impondrĆ” una sanciĆ³n como lo indica el CapĆtulo IX de esta Ordenanza.
SecciĆ³n 12va.
DEL PERMISO DE HABITABILIDAD
Art. 363.- PERMISO DE HABITABILIDAD.- Permiso de habitabilidad es la autorizaciĆ³n que concede el GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, para que una construcciĆ³n pueda ser habitada o en funcionamiento.
La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano concederĆ” el permiso de habitabilidad a la terminaciĆ³n de cualquier edificaciĆ³n ya sea construcciĆ³n nueva ampliaciĆ³n, recuperaciĆ³n o remodelaciĆ³n, que haya requerido aprobaciĆ³n de planos o permiso de construcciĆ³n, si el informe de la inspecciĆ³n final realizada es favorable.
El informe de habitabilidad podrĆ” ser solicitado por el propietario, su representante legal o el director de la obra.
‘mWgsW ry, r
Para efectos de la concesiĆ³n del permiso de habitabilidad no serĆ” necesario que se hayan realizado trabajos de carpinterĆa interior en general, pintura, enlucido de paredes exteriores, cielo raso o cerramientos permanentes.
SecciĆ³n 13va.
DE LAS GARANTĆAS
Art. 364.- GARANTĆAS PARA OBTENER EL PERMISO DE CONSTRUCCIĆN.- Para obtener el permiso de construcciĆ³n el interesado rendirĆ” garantĆa de ley a favor del GADMC-JaramijĆ³, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarĆ”n de acuerdo con los planos aprobados.
No se rendirĆ” garantĆa para la construcciĆ³n de obras que no requieren la aprobaciĆ³n de planos.
Art. 365.- GARANTĆAS EN CONSTRUCCIĆN POR ETAPAS.- En el caso de construcciĆ³n por etapas, el monto de la garantĆa serĆ” calculado considerando el valor de cada etapa.
Art. 366.- TERMINACIĆN DE LAS OBRAS.- Terminadas las obras, para la devoluciĆ³n de la garantĆa el interesado solicitarĆ” la inspecciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, para que compruebe la culminaciĆ³n de la obra de acuerdo con los planos aprobados, el desalojo de los materiales de las vĆas y el retiro de las construcciones provisionales.
Art. 367.- INFORME DE INSPECCIĆN.- Una vez realizada la inspecciĆ³n, las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas emitirĆ”n los informes respectivos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas
Art. 368.- GARANTĆA PARA URBANIZACIONES.- En el caso de urbanizaciones, el urbanizador deberĆ” constituir garantĆa a favor del GADMC-JaramijĆ³, para garantizar el cumplimiento de las obras comunales, vĆas internas y demĆ”s servicios de infraestructura.
Las garantĆas pueden ser de tipo bancarias o con bienes.
En el primer caso la garantĆa serĆ” por un valor equivalente al cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la urbanizaciĆ³n de acuerdo con los presupuestos de obra presentados y avalados por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, cabe indicar que el urbanizador asumirĆ” los costos que se produzcan por el otorgamiento de las garantĆas.
En el segundo caso pueden dejar en garantĆa un Ć”rea de terreno que sea equivalente al 25% de Ć”rea neta vendible a favor del GADMC-JaramijĆ³.
Art. 369.- GARANTĆA EN URBANIZACIONES CONSTRUIDAS POR ETAPAS.- En el caso de urbanizaciones que se construyan por etapas, el urbanizador constituirĆ” a favor del GADMC- JaramijĆ³ una garantĆa bancaria por el cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la etapa a ejecutarse, o dejarĆ” a favor del GADMC-JaramijĆ³ el 25% def Ć”rea neta vendible de la etapa aprobacJi^^Ć^L .
Art. 370.- DEVOLUCIĆN DE LA GARANTĆA.- La garantĆa serĆ” devuelta una vez que el promotor concluya la construcciĆ³n total de la urbanizaciĆ³n o de la etapa propuesta y Ć©sta haya sido recibida conforme lo dispone esta Ordenanza, sin que el GADMC-JaramijĆ³ reconozca en ningĆŗn caso interĆ©s sobre la garantĆa depositada.
SecciĆ³n 14va.
DE LOS ESTĆMULOS
Art. 371.- COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- Se establece un sistema de compra de edificabilidad en Ɣreas de uso residencial 2 y 3.
El sistema permite la venta de mayor edificabilidad (mĆ”ximo dos pisos), de acuerdo a la zona donde se implantarĆ” el proyecto. Con 3% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por metro cuadrado de Ć”rea a construirse.
Para cada predio en Ʃstas zonas, se fija un mƔximo adicional de CUS, equivalente a dos veces el COS. Esto significa un mƔximo adicional de dos pisos de altura.
Si bien la compra de edificabilidad adicional permite un mayor CUS, en ningĆŗn caso permite un mayor COS
Art. 372.- PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- El procedimiento operativo para la compra de la edificabilidad adicional es el siguiente:
< >El propietario de un predio ubicado en una de las zonas habilitadas, solicitarĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³. la autorizaciĆ³n para adquirir el derecho de edificabilidad adicional en metros cuadrados;La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” un informe del anĆ”lisis tĆ©cnico- econĆ³mico correspondiente, y recomendarĆ” al Alcalde o Alcaldesa; negar, autorizar o solicitar ajustes, en base, tanto a lo que seƱala el artĆculo anterior, como al cumplimiento legal en todos los aspectos relativos a su edificaciĆ³n.Con la aprobaciĆ³n de la solicitud, se acompaƱarĆ” el cĆ”lculo del valor total a cancelar y la orden de pago para la adquisiciĆ³n del derecho de edificabilidad adicional, de acuerdo a lo que establece el artĆculo anterior;Con el comprobante de pago respectivo, el GADMC-JaramijĆ³ le entregarĆ”, mediante la CertificaciĆ³n respectiva, el derecho con el cual el propietario estarĆ” habilitado para tramitar la aprobaciĆ³n de planos, el permiso de construcciĆ³n y luego proceder a la edificaciĆ³n.Art. 373.- DESTINO DEL FONDO.- El monto proveniente de la venta de edificabilidad adicional, serĆ” destinado exclusivamente para la construcciĆ³n, desarrollo e implementaciĆ³n del sistema de Ć”reas verdes de la ciudad u otros equipamientos urbano y para la expropiaciĆ³n, establecidos dentro del Plano de Usos de Suelo.
CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SecciĆ³n lera.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
‘ y
Art. 374.- INFRACCIONES.- Son infracciones los actos imputables sancionados en la presente Ordenanza.
Art. 375.- RESPONSABLES.- Son responsables de las infracciones los que las han perpetrado directamente o a travĆ©s de otras personas; los que han impedido que se evite su ejecuciĆ³n; los que han coadyuvado a su ejecuciĆ³n de un modo principal; y, los que indirecta y secundariamente cooperen a la ejecuciĆ³n de la infracciĆ³n.
Art. 376.- SANCIONES APLICABLES.- Son aplicables, por la autoridad de la ComisarĆa de Construcciones, a los infractores de las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de imponerlas simultĆ”neamente, las siguientes:
< >Clausura de la Obra;Multas o sanciones descritas en la SecciĆ³n 2da. de este Capitulo;Revocatoria de aprobaciĆ³n de planos,RevocaciĆ³n del permiso de construcciĆ³n;EjecuciĆ³n del monto total del fondo de garantĆa otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³; y,DemoliciĆ³n del bienULO IX
Son obligaciones inherentes a los infractores, cuando han efectuado construcciones al margen de las disposiciones legales, y aplicables de acuerdo al caso, la demoliciĆ³n de lo ilegalmente construido y la restituciĆ³n de la construcciĆ³n derrocada al estado original
SecciĆ³n 2da.
DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL CANTĆN JARAMIJĆ
Art. 377.- CONSTRUCCIONES SIN PERMISO.- Los que construyan, amplĆen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el respectivo permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general hasta los 70 m2 de construcciĆ³n edificada; y en caso de tratarse de un Ć”rea mayor se sumarĆ” una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, por cada 10 m2 adicionales de construcciĆ³n o la proporciĆ³n equivalente; adicional a ello el Comisario Municipal de Construcciones ordenarĆ” la clausura de la obra y retiro de herramientas de trabajo hasta que se presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n.
Art. 378.- CONSTRUCCIĆN SIN SOMETERSE A LOS PLANOS.- Los que construyan, amplĆen, modifiquen o reparen edificaciones contando con los respectivos planos aprobados y con permisos de construcciĆ³n, pero que no lo hagan con apego a Ć©stos, se procederĆ” a la clausura de la obra, la imposiciĆ³n de una sanciĆ³n equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, e incluso a la revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.
Art. 379.- CONSTRUCCIĆN QUE NO RESPETA LOS RETIROS APROBADOS.- Los que
construyan edificaciones que no respeten los retiros estipulados en el cuadro de uso y ocupaciĆ³n del suelo, los cuales deben constar en IRUJ (Linea de FĆ”brica) y los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, serĆ”n notificados por la ComisarĆa Municipal de ConstrucciĆ³n la misma que procederĆ” a notificar al propietario o constructor y se solicitarĆ” la inmediata demoliciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de quince dĆas, pasado este tiempo el GADMC- JaramijĆ³ realizarĆ” este trabajo y los costos serĆ”n cobrados en el pago de predios del aƱo inmediato siguiente.
Art. 380.- CONSTRUCCIONES QUE NO RESPETEN LAS NORMAS DE ZONIFICACIĆN.- Los
que construyan, amplĆen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con planos aprobados ni con permiso de construcciĆ³n, contraviniendo ademĆ”s las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al cien por ciento del valor de la garantĆa que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que presente el permiso de construcciĆ³n, y la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 381.- CONSTRUCCIONES SIN FISCALIZACIĆN DE PROFESIONALES TĆCNICOS.- La
aprobaciĆ³n de planos son firmados y avalados por profesionales competentes como responsables tĆ©cnicos, por lo tanto estĆ”n obligados a fiscalizar la ejecuciĆ³n de la misma. Si en las inspecciones realizadas por la ComisarĆa Municipal de ConstrucciĆ³n no se evidencia esta actividad, se procederĆ” a la suspensiĆ³n de las obras, sin perjuicio de multar al profesional con tres
RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y al propietario con dos RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y de que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ordene la revocatoria del permiso de construcciĆ³n otorgado El profesional que sea sancionado de acuerdo a lo establecido en este articulo no podrĆ” presentarse en esta Municipalidad, como responsable tĆ©cnico de ningĆŗn proyecto por lapso de un aƱo.
Art. 382.- EDIFICACIONES QUE PRESENTEN DETERIOROS CONSTRUCTIVOS – Si existen construcciones que aun siendo fiscalizadas por un profesional del Ć”rea correspondiente a la construcciĆ³n, presentaren deterioros como grietas en paredes, fisuras en losas, desprendimiento de enlucidos, entre otros problemas constructivos, en un lapso de hasta un aƱo luego de entregado el permiso de habitabilidad emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, el profesional a cargo de la responsabilidad tĆ©cnica o la empresa promotora en calidad de co- responsable, debe correr con los gastos de reparaciĆ³n, caso contrario no podrĆ” firmar planos que soliciten permiso de construcciĆ³n ante el GADMC-JaramijĆ³, por un lapso de un aƱo, y se le impondrĆ” una multa de diez RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente. En el caso de ser responsable la empresa promotora, no podrĆ” ejecutar obrar por el mismo lapso dentro del cantĆ³n.
Art. 383.- CONSTRUCCIONES QUE NO UBIQUEN UNA VALLA DE INFORMACIĆN DE LA OBRA.- Si el propietario o constructor no coloca frente a la obra una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, la ComisarĆa Municipal de Construcciones procederĆ” a multar con una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y a realizar la suspensiĆ³n de
Art. 384.- INMUEBLE DESTINADO A ACTIVIDADES NO PERMITIDAS O INCOMPATIBLES.-
Los que destinen un predio o una edificaciĆ³n a actividades que impliquen formas no permitidas o incompatibles de uso del suelo, contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones clausure la
edificaciĆ³n.
Art. 385.- URBANIZACIONES QUE NO CUMPLAN CON LAS OBRAS OFRECIDAS POR EL PROMOTOR – Si una vez cumplidos los tiempos del cronograma de obra presentado en el trĆ”mite de aprobaciĆ³n por el promotor de una urbanizaciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n las prĆ³rrogas extendidas por fuerza mayor, y este no cumpliere con la ejecuciĆ³n de las obras de infraestructura, Ć”reas verdes y comunales, el GADMC-JaramijĆ³ impondrĆ” una multa equivalente al 5%del avalĆŗo de dichas obras que no se han realizado de acuerdo al proyecto aprobado, siendo la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, quien realice el levantamiento de informaciĆ³n e informe tĆ©cnico con el avalĆŗo respectivo. Adicional a la multa, se ejecutarĆ”n las garantĆas otorgadas por el promotor a favor del GADMC-JaramijĆ³.
Una vez cumplido este procedimiento la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, serĆ” la encargada de ejecutar las obras que no fueron realizadas por el promotor.
Art. 386.- URBANIZACIĆN SIN PERMISO DE CONSTRUCCIĆN.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que cuenten con planos aprobados del anteproyecto, pero no tengan permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 50% del valor del respectivo terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que se presente el permiso de construcciĆ³n, o su derrocamiento.
Art. 387.- URBANIZACIONES QUE NO RESPETAN LAS NORMAS DE ZONIFICACIĆN.- Los
que urbanicen, vendan lotes o construcciones, en urbanizaciones que cuenten con aprobaciĆ³n de los planos y permiso de construcciĆ³n, y que no respetan las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con el equivalente al 25% del valor del terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones la suspensiĆ³n de las obras, la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza y revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.
Art. 388.- FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Los que construyan, amplĆen o derroquen edificaciones sin tomar las medidas de seguridad poniendo en peligro la vida o la integridad fĆsica de las personas, la estabilidad de la propia edificaciĆ³n y de las contiguas, pudiendo causar perjuicio a bienes de terceros, serĆ”n sancionados con multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que adopten las medidas de seguridad.
Art. 389.- OBSTACULIZACIĆN DE INSPECCIONES MUNICIPALES.- Los que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspecciĆ³n municipal, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente.
Art. 390.- AUTORIZACIONES CADUCADAS O REVOCADAS.- Los que urbanicen o construyan de acuerdo con autorizaciones caducadas o revocadas, serĆ”n sancionados con multa equivalente al diez por ciento del valor de la garantĆa que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que se le presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n actualizados.
Art. 391.- OCUPACIĆN DE ESPACIOS PĆBLICOS.- Los que ocupen la vĆa o espacios pĆŗblicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, o cualquier elemento, sin contar con el permiso correspondiente, o sea el caso de obstaculizaciĆ³n de los mismos, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene el desalojo de materiales, equipos o elementos y la demoliciĆ³n de las construcciones que ocupen la vĆa.
Los que ocuparen portales o aceras para realizar una actividad de tipo comercial y no posean los permisos respectivos se les impondrĆ” una multa de hasta cuatro Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente.de acuerdo a su ubicaciĆ³n y Ć”rea ocupada.
Art. 392.- FALTA DE PERMISO DE TRABAJOS VARIOS.- Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios, o no hubieren cumplido con lo autorizado en el permiso, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que, en caso de atentar contra las normas de zonificaciĆ³n, el
Comisario Municipal de Construcciones ordene la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n.
Art. 393.- FALTA DE PERMISO DE HABITABILIDAD.- El propietario o constructor que no hubiere obtenido el permiso de habitabilidad, serĆ” sancionado con la retenciĆ³n de la garantĆa que haya otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³, para lo cual se les notificarĆ” por tres ocasiones, si no se presentare a cancelar el titular, los valores serĆ”n cargados al impuesto predial del bien
Art. 394.- DAĆOS A BIENES DE USO PĆBLICO.- El propietario o constructor que cause daƱos a bienes de uso pĆŗblico tales como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, etc., con equipos pesados de construcciĆ³n, transporte de escombros, de materiales pĆ©treos, de hormigones, de hierro, etc., serĆ” sancionado con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y estarĆ” obligado a restituir, reparar o reconstruir el bien afectado, en un plazo mĆ”ximo de quince dias, contados a partir de la notificaciĆ³n Si en ese lapso no se hubieren reparado los daƱos, la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas realizarĆ” los trabajos y se cobrarĆ” por la vĆa coactiva el valor correspondiente, con un recargo del veinticinco por ciento.
Art. 395.- FALTA DE PERMISO PARA INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASE RADIOELĆCTRICAS.- Cualquier falta a las normas para realizar el trĆ”mite de permiso de instalaciĆ³n de EBR, serĆ” sancionado con multa, decomiso, demoliciĆ³n o desmontaje total de la EBR, siempre y cuando no se hayan realizado los correctivos necesarios previo a una Acta de Compromiso por parte de las operadoras de ser el caso.
Las sanciones serƔn:
a. Por instalar EBR, sin autorizaciĆ³n, se multarĆ” al Operador con doce sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente y se le concederĆ” un tiempo de 30 dĆas para
su obtenciĆ³n.
IĀ». Por operar sin contar con la ResoluciĆ³n de conformidad de obra de InstalaciĆ³n de EBR. seis sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente
A V v
< >Por no comunicar la modificaciĆ³n, mantenimiento de escrituras de Soporte y equipos externos de las EBR, retiro y desmontaje de Operaciones. Valor: tres sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en genera) vigente.Por no cumplir con el retiro o desmontaje de la estructura de soporte al requerimiento de la Municipalidad. Valor cinco sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente.Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al propietario, se harĆ” efectiva la pĆ³liza dejada en garantĆaTodas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la ComisarĆa de Construcciones y Via PĆŗblica en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia si el caso lo ameritaArt. 396.- ARROJAR ESCOMBROS, DESPERDICIOS Y RESIDUOS DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIĆN EN BIENES PĆBLICOS O TERRENOS BALDĆOS PRIVADOS – La persona
que se encuentre realizando desalojos y los deposĆten en bienes pĆŗblicos o terrenos baldĆos
privados, serĆ”n sancionados con una multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, y la retenciĆ³n del vehĆculo hasta que se acerquen a cancelar la multa.
Art. 397.- ACCIĆN COACTIVA.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el GADMC- JaramijĆ³ de acuerdo con esta Ordenanza, se recaudarĆ”n por la vĆa coactiva y/o apremio real Estos valores serĆ”n cancelados en la TesorerĆa del GADMC-JaramijĆ³.
SecciĆ³n 3ra.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 398.- REVOCATORIA DE APROBACIONES DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano revocarĆ” el informe de aprobaciĆ³n de planos y el permiso de construcciĆ³n expedidos, si comprobaren que se ha obtenido presentando datos falsos o representaciones grĆ”ficas errĆ³neas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes, o cuando se incumpla con lo estipulado en la presente Ordenanza.
Art. 399.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES.- Cuando la Comisaria Municipal de Construcciones tenga conocimiento de que se ha cometido alguna infracciĆ³n, citarĆ” al infractor para el respectivo juzgamiento. La citaciĆ³n se la realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil.
De la resoluciĆ³n de al Comisaria Municipal de Construccio , odrĆ” presentar recurso
administrativo jerĆ”rquico ante el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, recurso que deberĆ” interponerse dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, contado desde la fecha de la respectiva notificaciĆ³n. La resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ causarĆ” estado y solamente podrĆ” ser impugnada por la vĆa
judicial.
Art. 400.- COBRO MEDIANTE COACTIVA.- El GADMC-JaramijĆ³ cobrarĆ” a los infractores, mediante vĆa coactiva, las multas y gastos que no fueren oportunamente pagados. Para el efecto, la TesorerĆa Municipal (RENTAS) emitirĆ” los tĆtulos de crĆ©dito correspondientes, previa solicitud de la Comisaria Municipal de Construcciones, o en su defecto los valores serĆ”n cargados al pago de impuestos prediales segĆŗn sea el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las solicitudes de trĆ”mites referidas a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, fraccionamientos y urbanizaciones, que fueron presentadas ante el GADMC- JaramijĆ³, hasta el dĆa anterior en que entre en vigencia esta Ordenanza se tramitarĆ”n de acuerdo con las disposiciones de las normas vigentes a la fecha de presentaciĆ³n.
SEGUNDA: Los permisos y certificados otorgados por el GADMC-JaramijĆ³, referentes a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, otorgados antes de la vigencia de esta Ordenanza, tendrĆ”n validez por el periodo de tiempo establecido en cada uno de ellos.
TERCERA: Hasta cuando no se emita por parte de PETROECUADOR las normas para
instalaciones de gas centralizado en edificios, se podrĆ” seguir utilizando el sistema de aprovisionamiento por tanques.
CUARTA: Todas aquellas industrias que se hallen implantadas en lugares cuya zonificaciĆ³n actual prohĆba la instalaciĆ³n de este tipo de edificaciones, no podrĆ”n solicitar permisos de ampliaciĆ³n, modificaciĆ³n, remodelaciĆ³n o legalizaciĆ³n al GADMC-JaramijĆ³, al contrario deberĆ”n tramitar su reubicaciĆ³n en zonas preestablecidas para esta actividad
QUINTA.- La presente Ordenanza serĆ” publicada en la pĆ”gina web del GADMC-JaramijĆ³, conforme a la Ley.
DISPOSICIĆN FINAL
Quedan derogadas todas las Ordenanzas o normas anteriores que se contrapongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³, a los veintidĆ³s dĆas del mes de Diciembre del aƱo dos mil quince.
[1] En construcciones que alberguen a mĆ”s de veinticinco personas o proyectos para comercio, industrias, artesanĆas, bodegas, gasolineras, estaciones de servicio, distribuidoras de gas licuado, se deberĆ” adjuntar el Informe del Cuerpo de Bomberos;
- 12. En terreno con pendientes negativas, las aguas lluvias y residuales descargarĆ”n a la red matriz; desde el nivel de la calle y los subsuelos tendrĆ”n limitaciĆ³n en servicios, los mismos que evacuarĆ”n sus aguas mediante dos bombas de succiĆ³n.
SecciĆ³n 3ra.
RETIROS DE CONSTRUCCIĆN
Art. 247.- TIPOS DE RETIRO.- Los retiros, de acuerdo a la tipologĆa de zonificaciĆ³n asignada y establecida en el cuadro No.34, pueden ser frontales, laterales y posteriores.
Art. 248.- RETIROS FRONTALES – En zonas con Usos Residenciales R1, R2, R3, los retiros frontales serĆ”n ajardinados. Se podrĆ” destinar para accesos vehiculares y estacionamientos descubiertos en un mĆ”ximo del 40% del frente del lote, pudiendo ser pavimentados. En estos retiros se podrĆ”n construir porches o pasos peatonales cubiertos desde lĆnea de fĆ”brica hasta la puerta de ingreso en el retiro de la edificaciĆ³n con un ancho mĆ”ximo de 3,00 m, garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 incluida media baterĆa sanitaria.
- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano previa solicitud del interesado, autorizarĆ” la ocupaciĆ³n del subsuelo del retiro frontal para estacionamientos y locales no habitables, siempre y cuando el trazado vial no estĆ© definido y se hallen construidas todas las obras viales y de infraestructura, tales como bordillos, capa de rodadura, agua potable, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado y telĆ©fonos. En Ć”reas urbanas con definiciĆ³n vial este requisito no serĆ” necesario.
- En proyectos de centros comerciales CCE4 y Equipamientos de ciudad se debe mantener un retiro frontal mĆnimo de diez metros, que se integrarĆ” al espacio pĆŗblico.
- En casos en que la zonificaciĆ³n permite la ocupaciĆ³n del retiro frontal en planta baja (PB), se permitirĆ” un incremento del COS PB correspondiente al Ć”rea de ocupaciĆ³n total del retiro
frontal.
fe*
- En predios con frente a escalinatas y vĆas peatonales menores o iguales a 6,00 m. de ancho, las edificaciones podrĆ”n planifĆcase con un retiro frontal de 3,00 m
- En los ejes de uso residencial 2 y 3, los retiros frontales no tendrĆ”n cerramientos frontales ni laterales y deben estar integrados al espacio pĆŗblico y garantizar la accesibilidad para personas con capacidad o movilidad reducidas.
- En los ejes de uso residencial 2 y 3 correspondientes a vĆas colectoras arteriales o expresas, ubicados en Ć”reas de suelo urbano, los predios frentistas para construcciĆ³n nueva no podrĆ”n ocupar el retiro frontal con construcciones, debiendo tratarlo como prolongaciĆ³n del espacio pĆŗblico, manteniendo el nivel de la acera en toda su longitud y serĆ” arborizada. En estos retiros se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n con garitas de vigilancia de mĆ”ximo 5,00 m2 de superficie, incluido medio baƱo, y estacionamientos para uso de los clientes hasta en un 40% del frente, los que no se contabilizarĆ”n como parte del requerimiento de estacionamientos.
- En ejes y zonas de uso residencial 2 y 3 con edificaciĆ³n existente, podrĆ”n mantenerse los niveles del terreno en los retiros y los cerramientos existentes de manera temporal.
- En zonas de uso residencial 2 y 3, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano podrĆ” autorizar el uso provisional del retiro frontal para el uso de bares, cafeterĆas, restaurantes, heladerĆas y Ć”reas de exhibiciĆ³n, sin que ello implique modificaciones de estos usos; Ć©stos deberĆ”n cumplir las siguientes condiciones:
h.1. No se autorizarĆ” ningĆŗn tipo de construcciĆ³n en el retiro frontal, cualquier elemento serĆ” desmontable y provisional; h.2.Exclusivamente en planta baja;
h.3. En dicha Ɣrea solo se podrƔn colocar mobiliarios indispensables para su funcionamiento, o vallas de cerramiento provisionales; y,
- 4.Pago de la tasa establecida en la presente Ordenanza.
- No se permitirĆ” la colocaciĆ³n de anuncios, mobiliario urbano o elementos naturales que reduzcan directa o indirectamente la visibilidad de los conductores o peatones. Estos permisos provisionales pueden revocarse en cualquier momento si se modifican las condiciones de ocupaciĆ³n y en ningĆŗn caso pueden conferir derechos para uso permanente
Art. 249.- RETIROS LATERALES Y POSTERIORES.-Todo predio debe cumplir con los retiros establecidos en la zonificaciĆ³n respectiva, en los retiros laterales no podrĆ”n ser inferiores a 1,00 m. en construcciones Ćŗnicamente hasta de dos plantas siempre y cuando se trate de un proyecto habitacional de interĆ©s social y hasta una altura mĆ”xima de 6,50 m., medidos desde el nivel natural del terreno, siempre y cuando se cumplan los coeficientes establecidos en los informes de RegulaciĆ³n Urbana y las normas vigentes: y no podrĆ”n ser inferiores a 1,50 m en construcciones de dos a tres plantas segĆŗn lo indica el cuadro de intensificaciĆ³n del suelo
a.
En los predios frentistas a vĆas colectoras y arteriales las construcciones se podrĆ”n adosar en los retiros laterales con excepciĆ³n del Ć”rea correspondiente al retiro frontal y posterior, hasta una altura de seis metros (dos pisos), siempre y cuando cuente con autorizaciĆ³n de adosamiento de los colindantes. Esta altura se medirĆ” desde el nivel natural del terreno.
b.
En predios con zonificaciĆ³n aislada o pareada, cuando se ocupen los retiros reglamentarios con plataformas o terrazas resultantes, la altura de Ć©stas no superarĆ” un metro sobre el nivel natural del terreno y podrĆ”n ser accesibles. La altura de los cerramientos se medirĆ” a partir del nivel natural del terreno.< >Los propietarios del suelo con tipologĆas B, C Ć³ D que quieran tener retiros laterales adicionales a los previstos en la zonificaciĆ³n, deben mantener el retiro mĆnimo de tres metros, siempre y cuando el frente del lote sea mayor al mĆnimo establecido.Se autorizarĆ” la ocupaciĆ³n de retiros laterales siempre que exista la autorizaciĆ³n de los colindantes elevada a escritura pĆŗblica y marginada en el Registro de la Propiedad.Los retiros laterales y posteriores en subsuelo podrĆ”n ocuparse siempre que se cumplan con
las normas de seguridad con respecto a las construcciones colindantes.
- En zonas de uso industrial, las edificaciones no podrĆ”n adosarse a los colindantes. Se permitirĆ” la ocupaciĆ³n de los retiros laterales Ćŗnicamente para implantar conserjerĆa o guardianĆa de hasta un Ć”rea de 36,00 m2, siempre y cuando no impida la libre circulaciĆ³n vehicular de emergencia
SecciĆ³n 4ta. COEFICIENTES DE CONSTRUCCIĆN
Art. 250.- DEFINICIĆN DE COEFICIENTE DE OCUPACIĆN.- Es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable y el Ć”rea del lote. El Coeficiente de OcupaciĆ³n en planta baja (COS PB) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea construida computable en planta baja y el Ć”rea del lote El Coeficiente de OcupaciĆ³n del suelo total (COS TOTAL) es la relaciĆ³n entre el Ć”rea total construida computable y el Ć”rea del lote.
De existir varias edificaciones, el cĆ”lculo del coeficiente de ocupaciĆ³n en planta baja (COS PB) corresponderĆ” a la sumatoria de los coeficientes de planta baja de todos los bloques
Art. 251.- ĆREAS COMPUTABLES PARA EL COS.- Son los espacios destinados a diferentes usos y actividades que se contabilizan en los coeficientes de ocupaciĆ³n (COS PB y COS TOTAL).
Art. 252.- ĆREAS NO COMPUTABLES PARA EL COS.- Son aquellas que no se contabilizan para el cĆ”lculo de los coeficientes de ocupaciĆ³n y son las siguientes: escaleras y circulaciones de uso comunal, ascensores, ductos de instalaciones y basura, Ć”reas de recolecciĆ³n de basura, porches, balcones, estacionamientos cubiertos, bodegas menores a 6,00 m2 ubicadas fuera de viviendas y en subsuelos no habitables
No son parte de las Ć”reas Ćŗtiles (AU) ni las Ć”reas brutas (AB) los espacios abiertos en general, ni los siguientes espacios: patios de servicio abiertos, terrazas descubiertas, estacionamientos descubiertos, Ć”reas comunales abiertas, pozos de iluminaciĆ³n y ventilaciĆ³n.
Art. 253.-INCREMENTO DE COEFICIENTES DE OCUPACION DEL SUELO – Los predios ubicados en suelo urbano cuya superficie integrada o total sea igual o mayor a dos lotes mĆnimos de la zonificaciĆ³n asignada, tendrĆ”n un incremento de edificabilidad de mĆ”ximo 3% en el COS PB El volumen de edificaciĆ³n total se calcularĆ” multiplicando el COS PLANTA BAJA incrementado por el nĆŗmero de pisos asignado.
Para acogerse a los incrementos, los proyectos respetarĆ”n el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n, retiros y altura de edificaciĆ³n establecidos.
CAPITULO VI
FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIĆN DE LOTES
SecciĆ³n 1ra.
FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y AGRĆCOLAS Y REESTRUCTURACIĆN DE LOTES
Las urbanizaciones, subdivisiones y reestructuraciones parcelarias, se sujetarĆ”n a las disposiciones que seƱala al respecto el COOTAD; uso del suelo y zonificaciĆ³n urbana establecidas en esta Ordenanza; y, a las Normas Generales de esta SecciĆ³n.
Art. 254- FRACCIONAMIENTO O SUBDIVISIĆN URBANA.- De acuerdo al Art. 470 del COOTAD, se considera fraccionamiento o subdivisiĆ³n urbana la divisiĆ³n de terreno en dos a diez lotes con frente o acceso a alguna vĆa pĆŗblica existente o en proyecto, con excepciĆ³n de aquellos que resulten de sucesiĆ³n por causa de muerte o donaciĆ³n legitimaria, sea que estas particiones se produzcan judicial o extrajudicialmente; este trĆ”mite serĆ” conocido y aprobado en la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
En caso de no existir infraestructura, se exigirĆ” al o los propietarios dotar de la misma para el nĆŗmero de lotes propuestos, en el plazo que se determine para cada caso.
Art. 255.- URBANIZACIĆN.- La UrbanizaciĆ³n de acuerdo a lo que seƱala el Art. 470 del COOTAD, es la divisiĆ³n de un terreno a partir de 11 lotes o solares susceptibles de transferencia de dominio, de acuerdo con el rĆ©gimen de propiedad horizontal y la ley de la materia, ubicado en el Ć”rea urbana de la ciudad y de las parroquias rurales o en las Ć”reas de expansiĆ³n urbana susceptibles de transferencia de dominio
Antes de la aprobaciĆ³n del Alcalde, Ć©ste trĆ”mite serĆ” conocido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la misma que emitirĆ” el informe tĆ©cnico para conocimiento y resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³.
Art. 256.- REESTRUCTURACIĆN DE LOTES.- El Art. 470 del COOTAD, seƱala que se entenderĆ” por ReestructuraciĆ³n de Lotes un nuevo trazado de parcelaciones defectuosas, que podrĆ” imponerse obligatoriamente con alguno de estos fines:
- Regularizar la configuraciĆ³n de los lotes, y,
- Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas de la reestructuraciĆ³n urbana.
Dando cumplimiento al Art. 474 del COOTAD, aprobado un proyecto de UrbanizaciĆ³n conforme el Plan de Ordenamiento Territorial, los Propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrĆ”n formular proyectos de fraccionamiento o solicitar al Alcalde la reestructuraciĆ³n de lotes.
La aprobaciĆ³n de un proyecto de ReestructuraciĆ³n de Lotes, producirĆ” automĆ”ticamente, la compensaciĆ³n de los lotes antiguos con los nuevos, hasta el lĆmite de los mismos. Esta compensaciĆ³n no causarĆ” ningĆŗn gravamen.
Cuando la antigua propiedad no llegue a la superficie mĆnima a que se refiere el inciso anterior, se obligarĆ” al propietario a cederlo en la parte proporcional, por su valor comercial.
Art. 257.- INTEGRACIĆN O UNIFICACIĆN DE LOTES.- De acuerdo al Art. 483 de la COOTAD, el ejercicio de la potestad administrativa de integraciĆ³n o unificaciĆ³n de lotes, a travĆ©s de
resoluciĆ³n expedida por el Concejo Municipal, tiene como fin la consolidaciĆ³n de dos o mĆ”s lotes de terreno en uno mayor que cumpla con las normas e instrumentos tĆ©cnicos de planificaciĆ³n y ordenamiento territorial del GADMC-JaramijĆ³.
En caso de integraciĆ³n voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrĆ”n solicitar al Alcalde o Alcaldesa, la inscripciĆ³n en el catastro correspondiente de la unificaciĆ³n que voluntariamente hayan decidido de sus lotes adyacentesā, cumpliendo las normas establecidas en esta Ordenanza.
Art. 258.- LOTES, FAJAS, EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Para efectos de su enajenaciĆ³n, los terrenos de propiedad del Gobierno Municipal del CantĆ³n se considerarĆ”n como: lotes, o como fajas, o como excedentes o diferencias provenientes de errores de mediciĆ³n.
- LOTES.- Se entenderĆ” aquĆ©l terreno en el cual, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales sea posible levantar una construcciĆ³n independiente de las ya existentes o por levantarse en los terrenos vecinos.
- FAJAS.- Se entenderĆ”n aquellas porciones de terreno que por sus reducidas dimensiones o por ser provenientes de rellenos no pueden soportar una construcciĆ³n independiente de los inmuebles vecinos, ni sea conveniente, de acuerdo con las Ordenanzas Municipales, mantenerlas como espacios verdes comunitarios
Las fajas municipales solo podrĆ”n ser adquiridas mediante el procedimiento de subasta pĆŗblica, y Ćŗnicamente por los propietarios de los predios colindantes Si de hecho llegaren a adjudicarse a personas que no lo fueren, dichas adjudicaciones y consiguiente inscripciĆ³n en el registro de la propiedad serĆ”n nulas.
- EXCEDENTES O DIFERENCIAS.- Se entenderĆ”n todas aquĆ©llas superficies de terreno que excedan del Ć”rea original que conste en el respectivo titulo y que se determinen al efectuar una mediciĆ³n municipal por cualquier causa o que resulten como diferencia entre una mediciĆ³n anterior y la Ćŗltima practicada, bien sea por errores de cĆ”lculo o de medidas Estos excedentes o diferencias se adjudicarĆ”n al propietario del lote que ha sido mal medido cobrĆ”ndole el precio de mercado2.
Are. 493, COOTAD, IntegraciĆ³n de Lotes.
Alt. 259.- CASOS ESPECIALES DE SUBDIVISIĆN.- En los casos de subdivisiones de un predio para transferencia de dominio, cuyo origen sea la sucesiĆ³n por causa de muerte, donaciones legitimarias, o la particiĆ³n judicial entre copropietarios, el tamaƱo del lote mĆnimo serĆ” el establecido en la ReglamentaciĆ³n del sector por esta Ordenanza y siguiendo las normas de UrbanizaciĆ³n o LotizaciĆ³n segĆŗn sea el caso.
Este tipo de particiones pueden ser judiciales o extrajudiciales:
- En el caso de ParticiĆ³n Judicial de inmuebles, los jueces ordenarĆ”n que se cite con la demanda a la Municipalidad del CantĆ³n y no se podrĆ” realizar la ParticiĆ³n sino con informe favorable del Concejo Municipal. Si de hecho se realiza la particiĆ³n, serĆ” nula;
- En el caso de ParticiĆ³n Extrajudicial, los interesados pedirĆ”n al GADMC-JaramijĆ³ la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, sin la cual no podrĆ”n realizar la particiĆ³n, segĆŗn Art. 473 del COOTAD.
Si por causa de la particiĆ³n se produjeren lotes de menor cabida a la prevista en la zonificaciĆ³n del sector, los copropietarios tendrĆ”n que realizarla porcentualmente en relaciĆ³n a las porciones que seƱala la sucesiĆ³n intestada como lo indica el CĆ³digo Civil Ecuatoriano
Art. 260.- FRACCIONAMIENTO AGRĆCOLA.- ConsidĆ©rese fraccionamiento agrĆcola el que afecta a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotaciĆ³n agropecuaria.
De ninguna manera se podrĆ” fraccionar bosques, humedales y otras Ć”reas consideradas ecolĆ³gicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocaciĆ³n agrĆcola, de acuerdo a lo que seƱala el Art. 471 del COOTAD.
CAPĆTULO VII
NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO
Esta clase de fraccionamientos se sujetarĆ”n a este CĆ³digo, al COOTAD, a las Leyes Agrarias y al Plan de Ordenamiento Territorial Cantonal aprobado por el Concejo Cantonal; por lo tanto, el fraccionamiento agrĆcola no podrĆ” darse en las Ć”reas urbanas de la ciudad, ni en Ć”reas urbanas de las parroauias rurales.
Art. 261.- LAS HABILITACIONES DEL SUELO.- Las Habilitaciones del Suelo, son procesos tĆ©cnico legales y administrativos, para ordenar un espacio fĆsico, mediante un sistema de
planificaciĆ³n concordante con los Planes de Desarrollo de la ciudad, con las normas tĆ©cnicas de diseƱo y legales pre-establecidas.
TambiĆ©n se le define como el Proceso que implica un cambio de uso del suelo rĆŗstico y que requiere la ejecuciĆ³n de servicios pĆŗblicos.
Las Habilitaciones del Suelo se clasifican en: Fraccionamiento o SubdivisiĆ³n Urbana; y, UrbanizaciĆ³n
Art. 262.- ĆMBITO.- Las disposiciones de este Capitulo se aplicarĆ”n a todo Fraccionamiento Territorial en el CantĆ³n JaramijĆ³
SecciĆ³n lera.
DE LAS URBANIZACIONES
Art. 263.- ZONIFICACIĆN Y USO DE SUELO.- La divisiĆ³n de lotes, integraciĆ³n y urbanizaciĆ³n de terrenos que se realicen en el cantĆ³n JaramijĆ³. se sujetarĆ”n a las normas contenidas en esta Ordenanza, de acuerdo a la ZonificaciĆ³n y Usos de Suelos vigentes en cada sector, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, y conforme al diseƱo del sistema vial aprobado por la Municipalidad
En el Ć”rea urbana de la ciudad, asi como en el Ć”rea urbana de las parroquias rurales, donde no exista planificaciĆ³n vial ni normas particulares de Uso de Suelo y de EdificaciĆ³n, se autorizarĆ”n fraccionamientos siempre y cuando el Ć”rea mĆnima de cada lote sea de 150,00 m2 para uso unifamiliar, y sin perjuicio de las afectaciones que a futuro pudieran tener los lotes propuestos por efecto de la planificaciĆ³n de nuevas vĆas o ampliaciĆ³n de las existentes; por tanto, los propietarios no presentarĆ”n reclamo de indemnizaciĆ³n alguna a la Municipalidad por este motivo.
Art. 264.- FRACCIONAMIENTOS EN EL AREA DE EXPANSIĆN URBANA.- Los lotes para vivienda en estos sectores no serĆ”n inferiores a los 200 rrr de superficie en los sectores cercanos a poblados consolidados, a menos que sean parte de una urbanizaciĆ³n aprobada por esta municipalidad; y de 500 m2 mĆnimo en el resto del Ć”rea de expansiĆ³n urbana
Art. 265.- SUSPENSIĆN DE AUTORIZACIONES.- El Concejo Municipal podrĆ” acordar la suspensiĆ³n hasta por un aƱo, del otorgamiento de autorizaciones de fraccionamiento de terrenos y de edificaciĆ³n, en sectores comprendidos en un perĆmetro determinado, con el fin de estudiar actualizaciones en los Planes de Ordenamiento Territorial
SecciĆ³n 2da.
Art. 266.- LOTES CON SERVICIOS.-Este artĆculo establecerĆ” normas y procedimientos para los proyectos de tipo urbanĆstico con servicios bĆ”sicos y vivienda tipo propuesta por el promotor.
Los lotes se acogerĆ”n a las caracterĆsticas que propone el reglamento de normas arquitectĆ³nicas y urbanĆsticas Capitulo II de las Normas de Urbanismo, SecciĆ³n 4ta. Art. 54, 55 y 56, y el siguiente cuadro NĀ° 36 donde se indica los tipos de solares y sus medidas mĆnimas segĆŗn el tipo de lote.
CUADRO NĀ°36 MEDIDAS Y NORMAS PARA LOTES CON SERVICIO
DESCRIPCIĆN DEL LOTE
Area
mĆnima
DE
LOTE
FRENTE
MINIMO
eos
CUS
ALTURA
RETIRO
FRONTAL
RETIRO
LATERAL
RETIRO
POSTERIOR
VOLADOS
SOLARES MEDIANEROS < A100M3
72 M:
6
MAX
70%
140%
3 MTS 1 PISO
3 MTS
NO EXIGIDO
2 MTS
0,90 HACIA RETIRO FRONTAL
SOLARES ESQUINEROS < A100M2
84 M3
7
MAX
70%
160%
6 MTS 2 PISOS
3 MTS
2 MTS
2 MTS
0.90 HACIA EL RETIRO FRONTAL MENOR
SOLARES PARA MULTIFAMILIARES
4
LOTES
24
9 MTS 3 PISOS
3MTS
2 MTS
2 MTS
,v
Para la autorizaciĆ³n de promociĆ³n y sondeo de intenciĆ³n de compra del proyecto el promotor deberĆ” tener aprobado el anteproyecto (Art. 303 y 313 de la presente Ordenanza) por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la cual emitirĆ” un certificado que tendrĆ” una vigencia de seis meses, tiempo suficiente para evaluar la factibilidad y aceptaciĆ³n del mismo.
Para aprobaciĆ³n del proyecto el promotor presentarĆ” la documentaciĆ³n que indican los Art. 306 y 316 segĆŗn sea el caso, paso seguido se procederĆ” a la aprobaciĆ³n y protocolizaciĆ³n de planos como lo indican los Art. 305 y 307 de esta Ordenanza.
Los proyectos de este tipo deben contemplar todo tipo de estudios que garanticen su correcta realizaciĆ³n con el uso de un sistema constructivo adecuado; por lo que el promotor debe estar obligado a construir una vivienda modelo para poder evaluar el proceso, y en caso de no cumplir con los requerimientos establecidos realizar las modificaciones sugeridas previo la autorizaciĆ³n de venta, caso contrario se derribarĆ” o desalojarĆ” e( terreno.
Para proceder a la construcciĆ³n de las viviendas tipo en venta, los promotores presentarĆ”n la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud dirigida al Alcalde.
- Certificado de aprobaciĆ³n del proyecto.
- CertificaciĆ³n de Obras PĆŗblicas de haber ejecutado el 25% de obras planificadas en cada etapa.
- Plano de ejecuciĆ³n de obras por etapas.
Los promotores deben garantizar el funcionamiento de las redes internas de servicios pĆŗblicos ante buen uso, durante tres aƱos contados desde la fecha de entrega del proyecto, siempre y cuando no sean intervenidas por los copropietarios, y en caso de incumplir el promotor se someterĆ” a sanciones que van desde una multa de cuatro salarios mĆnimos hasta la prohibiciĆ³n de
realizar construcciones por un lapso de dos aƱos.
Art. 267- PORCENTAJE DE CESIĆN DEL PROYECTO – En el caso de proyectos urbanĆsticos el Ć”rea de cesiĆ³n a favor del GADMC-JaramijĆ³ destinada a vĆas y Ć”reas comunales serĆ” del 30% al 35% de la superficie total del predio sometido a fraccionamiento, a menos que el propietario en forma voluntaria desee incrementarla.
Art. 268.- PORCENTAJE DE CESIĆN EN EFECTIVO.- En caso de presentarse un proyecto de fraccionamiento en una cantidad de mĆ”xima diez lotes, cuya Ć”rea Ćŗtil sea menor a 3.000 m2, los propietarios pagarĆ”n en efectivo a la Municipalidad, en concepto de porcentaje de cesiĆ³n, el valor equivalente al 15% del avalĆŗo del Ć”rea Ćŗtil. Este valor deberĆ” ser ingresado en una partida presupuestaria especĆfica e intransferible, destinada a la construcciĆ³n de obras de equipamiento del sector.
Art. 269.- PROHIBICIĆN DE EXONERACIONES – En ningĆŗn caso habrĆ” exoneraciones de porcentaje de cesiĆ³n
Art. 270.- CASO ESPECIAL DE AUMENTO DE COEFICIENTES.- Los proyectos de urbanizaciĆ³n concebidos con una estructura de centros urbanos cuya Ć”rea mĆnima de espacio verde sea de una hectĆ”rea y avenidas articuladas a la trama vial existente, podrĆ”n incrementar dos pisos de altura y los correspondientes coeficientes, pudiendo utilizar formas de ocupaciĆ³n v usos compatibles autorizados para el sector.
Art. 271.- NORMAS TĆCNICAS.-
- AREA NETA A URBANIZAR.- Se denomina a la superficie neta urbanizable una vez que se han descontado Ć”reas que estĆ”n afectadas por vĆas, acueductos, etc Toda urbanizaciĆ³n debe tener como base dos Ć”reas claramente definidas:
- Area Util o vendible hasta el 70%
- Ćrea Cedida al GADMC-JaramijĆ³ mĆnimo 30% del Ć”rea total del lote a urbanizar, donde se podrĆ”n implantar Ć”reas comunales, vĆas y equipamientos en general
- ALTURA MAXIMA.-
Se aclara que en urbanizaciones que se han obtenido el permiso para vivienda de un piso no podrĆ”n posteriormente solicitar se les otorgue permiso para dos pisos por ningĆŗn concepto.
Si el proyecto incluyera edificios multifamiliares estos se acoplarĆan a las normas tĆ©cnicas de arquitectura y urbanismo del reglamento urbano del cantĆ³n y segĆŗn el plano de uso y ocupaciĆ³n del suelo del sector.
- SUPERFICIE MĆNIMA DE LOS PREDIOS.- Para la fijaciĆ³n de las superficies mĆnimas en los fraccionamientos urbanos se atenderĆ” a las normas que al efecto contenga el Plan de Ordenamiento Territorial y a los planos de Uso de Suelo, a menos que se trate de un fraccionamiento de lotes con servicios cuyas normas estĆ”n descritas en el Art. 264 de este reglamento.
Los notarios y el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, para la suscripciĆ³n e inscripciĆ³n de
Creado el 28 de Abril de 1998, Registro Oficial #306
una Escritura de Fraccionamiento respectivamente, exigirĆ”n la autorizaciĆ³n del GADMC- JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, concedida para el fraccionamiento de los terrenos4.
- DE LOS USOS DE SUELO.-
- USOS PERMITIDOS.- Nos referimos al uso de suelo predominante en el sector y el cual se adoptarĆ” en la aprobaciĆ³n del proyecto; si se trata de una urbanizaciĆ³n el uso es el destinado a vivienda, el cual una vez aprobado, protocolizado y ejecutado, no podrĆ” posteriormente ser modificado ni por los promotores, urbanizadores, propietarios, ocupantes o arrendatarios.
Si el proyecto no ha sido ejecutado y el sector presenta cambios en su uso de suelo, el promotor podrĆ” solicitar un cambio de uso de suelo y una reestructuraciĆ³n del proyecto.
- USO CONDICIONADOS.- Esto es la ubicaciĆ³n de centros comerciales ubicados en Ć”reas planificadas y autorizadas para la actividad. Si el solar se plantea combinado con uso residencial solo se permitirĆ” ocupar un mĆ”ximo de 25% de Ć”rea de construcciĆ³n.
- USOS PROHIBIDOS.- Todos los demƔs.
Art. 272.- PLANIFICACIĆN Y EJECUCIĆN EN ETAPAS.- Toda urbanizaciĆ³n podrĆ” ser planificada y ejecutada por etapas las mismas que incluirĆ”n los trabajos de loteo, infraestructura y Ć”reas verdes y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ y a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable de la DirecciĆ³n
Municipal de Obras PĆŗblicas.
Art. 273.- SISTEMA VIAL.- Todo Fraccionamiento del Suelo debe contemplar un Sistema Vial de Uso PĆŗblico. El Sistema Vial se sujetarĆ” a las especificaciones contenidas en los Cuadros No. 9 de caracterĆsticas y especificaciones mĆnimas de las vĆas urbanas y Cuadro NĀ°.29 donde indican los requerimientos mĆnimos de estacionamientos para vehĆculos livianos, en las Normas de Arquitectura y Urbanismo de esta Ordenanza, referidos a especificaciones mĆnimas de vĆas, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y derechos de vĆas, a las normas establecidas en la Ley de Caminos y Derechos de VĆas del Sistema Nacional de Autopistas, lĆneas fĆ©rreas, zonas de protecciĆ³n de oleoductos, acueductos y lĆneas de transmisiĆ³n elĆ©ctrica de conformidad con el ArtĆculo 21.
Art. 274.- NORMAS DE DISEĆO VIAL.-
- Los proyectos deben respetar el trazado vial existente segĆŗn el plan regulador vigente.
- Para los solares que no tengan acceso vehicular directo se contemplarĆ”n Ć”reas de estacionamiento segĆŗn normas antes citadas.
- Se proveerĆ” de estacionamientos para propietarios y visitantes y el diseƱo vial irĆ” de acuerdo a las caracterĆsticas de las vias que indican los cuadros desarrollado en la presente Ordenanza.
SecciĆ³n 4ta.
ĆREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL
a. Se ubicarĆ” frente a una vĆa vehicular.
Art. 275.- ĆREAS VERDES Y DE EQUIPAMIENTO COMUNAL.- Toda HabilitaciĆ³n de Suelo se trate de UrbanizaciĆ³n, SubdivisiĆ³n o ParticiĆ³n Sucesoria, los Propietarios estĆ”n obligados a ceder gratuitamente a favor de la Municipalidad, un porcentaje del 10% mĆnimo de Ć”rea Ćŗtil, para la creaciĆ³n de Ć”reas verdes, parque o equipamiento comunal en general, siempre y cuando el Ć”rea Ćŗtil del predio sujeto a fraccionamiento sea mayor o igual a los 3.000 m2; el porcentaje de suelo que se seƱala no incluye el Ć”rea ocupada por las vias que se deban crear por parte del propietario, ni las afectaciones que pudiera sufrir el predio sometido a fraccionamiento, en atenciĆ³n al nĆŗmero de habitantes proyectado y deberĆ”n tener las siguientes caracterĆsticas:
b.
El frente de esta Ć”rea no podrĆ” ser inferior al mĆnimo establecido por la zonificaciĆ³n del sector, y la relaciĆ³n mĆ”xima frente fondo serĆ” 1:5.
c.
En urbanizaciones nuevas las Ć”reas verdes, las vĆas colectoras y las vias locales con parterres que tengan aceras de 2,50 m. o mĆ”s deberĆ”n ser arborizadas.
r ‘ ĀæTv <
d.
La altura de los muros de cerramientos de los lotes privados que colindan con las Ɣreas verdes y equipamiento comunal, no serƔ mayor a 0,60 m., pudiendo el resto del cerramiento alcanzar una altura mƔxima permitida de 3,00 m. con cerca viva o enrejado que permita transparencia.
e.
No podrĆ”n destinarse Ć”reas verdes o de equipamiento comunal las Ć”reas especificadas como afectadas ni los terrenos que presenten condiciones de riesgo determinados en el Plano de Zonas de Riesgo del CantĆ³n JaramijĆ³.
Respecto a la factibilidad de dotaciĆ³n del servicio para el nĆŗmero de lotes propuestos, en funciĆ³n de la densidad del sector, el o los propietarios deberĆ”n realizar todos los trabajos de infraestructura de las vĆas que se hubieren creado; asi como, los bordillos, aceras y calzadas de conformidad a las especificaciones tĆ©cnicas contenidas en el proyecto.
Cuando un proyecto de UrbanizaciĆ³n comprenda un Ć”rea Ćŗtil inferior a los 3.000 m2, y se creen un nĆŗmero mĆ”ximo de diez lotes, no se requerirĆ” de ordenanza particular para el proyecto, debiendo cumplirse con las normas particulares del sector.
Art. 276.- REDES DE SERVICIOS PĆBLICOS.- Los proyectos de UrbanizaciĆ³n en Ć”reas urbanas deberĆ”n sujetarse a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas en los artĆculos 58, 59, 60, 61, 62 de esta Ordenanza El promotor construirĆ” y entregarĆ” sin costo al GADMC-JaramijĆ³, las redes de infraestructura sobre la base del cronograma presentado.
Art. 277.- NORMAS PARA EL DISEĆO DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE.-
- TIPOS DE ABASTECIMIENTO.- El abastecimiento del servicio de agua potable en una urbanizaciĆ³n podrĆ” plantearse de dos maneras:
- A travĆ©s de un sistema pĆŗblico de distribuciĆ³n, o
- Con otras fuentes tales como vertientes, pozos, y cuerpos superficiales.
- PARĆMETROS DE DISEĆO.- El diseƱo de este sistema debe contemplar los siguientes datos:
25 aƱos 150 6 1,2 2
63 mm (long.
6 mea
12,5 mm PVC roscables
PerĆodo de diseƱo DotaciĆ³n (Lt/hab/dĆa)
Densidad (habA/iv)
< 100m)
Coeficiente de mĆ”xima demanda diaria Coeficiente de mĆ”xima demanda horaria DiĆ”metro mĆnimo de la red de distribuciĆ³n PresiĆ³n mĆnima del servicio DiĆ”metro de conexiones domiciliarias
/Ć V
< >ESPECIFICACIONES.- Las especificaciones tĆ©cnicas deberĆ”n ir de acuerdo a los siguientes parĆ”metros:TuberĆa PVC cloruro de polivinĆlo tipo presiĆ³n.Uniones elastomĆ©ricas conforme a la norma INEN 1373.Profundidad mĆnima de instalaciĆ³n del tubo 0,6 m en peatonales y 1,00 m en vehiculares.InstalaciĆ³n de hidrantes en tubos de 100 mm o mĆ”.sEstructura de la red en forma de circuitos pitomĆ©tricosNORMAS PARA EL DISEĆO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO SANITARIO.-Este sistema debe cumplir con las siguientes especificaciones mĆnimas:
< >Ramal intradomiciliario 04ā Pendiente 10%Ramal domiciliario 06″ HS Pendiente 6%Ramal domiciliario 08ā HS Pendiente 4%Tirante 08ā HS Pendiente 10%Colector diĆ”metro mĆnimo 08ā
DE LAS URBANIZACIONES Y PROGRAMAS DE VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL
Art. 278.- URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL.- Son urbanizaciones de interĆ©s social:
- Las urbanizaciones o programas de vivienda promovidos por el sector pĆŗblico y/o privado debidamente calificados ya sea por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda o por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano del GADMC-JaramijĆ³.
- Las urbanizaciones de interƩs social progresivas; y,
- Los asentamientos de hecho consolidados.
Art. 279.- EJECUCIĆN POR ETAPAS.- Las urbanizaciones o programas de interĆ©s social podrĆ”n ser ejecutados por etapas y sus obras de urbanizaciĆ³n serĆ”n entregadas al GADMC-JaramijĆ³ o a las empresas respectivas por etapas concluidas o en su totalidad, previo informe favorable emitido por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.
Art. 280.- AUTORIZACIĆN PARA CELEBRAR ESCRITURAS.- Concluido el trĆ”mite de aprobaciĆ³n, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano emitirĆ” una autorizaciĆ³n en el cual se verifican los datos de linderos y ubicaciĆ³n de cada predio; la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros adjudica una clave catastral individual.
Art. 281.- URBANIZACIONES PROMOVIDAS POR EL MIDUVI Y EL GADMC-JARAMIJĆ .- Son
urbanizaciones o programas de vivienda de interĆ©s social, los promovidos y/o calificados por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI) o indirectamente por este organismo del Estado en apoyo a otras instituciones pĆŗblicas o privadas, empresas o constructores privados, cooperativas u organizaciones pro vivienda, y los que, a juicio del GADMC-JaramijĆ³, se puedan considerar como tales, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano El procedimiento serĆ” el establecido en el Capitulo VIII, SecciĆ³n III de la AprobaciĆ³n de Urbanizaciones, artĆculos 311,312, 313 y 314 en el caso de programas de vivienda.
La construcciĆ³n de las obras de equipamiento comunal serĆ” de responsabilidad del promotor Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (en todos los casos, tanto en proyectos desarrollados por esa instituciĆ³n, como los que reciban su calificaciĆ³n y apoyo), instituciĆ³n que coordinarĆ” su ejecuciĆ³n con todos los organismos del estado mediante convenios que garanticen su dotaciĆ³n en lo relativo a educaciĆ³n, recreaciĆ³n y deportes, bienestar social, salud, etc. La magnitud de estos equipamientos se calcularĆ” en funciĆ³n del nĆŗmero de habitantes proyectados En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n IV de este CapĆtulo
Para garantizar el cumplimiento de las obras de urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible.
Art. 282.- URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.- UrbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo es aquella que segĆŗn las especificaciones tĆ©cnicas tanto arquitectĆ³nicas como urbanĆsticas, su ubicaciĆ³n extensiĆ³n de superficie y evaluaciĆ³n socio-econĆ³mica se somete a los procedimientos y etapas que garanticen consolidar la urbanizaciĆ³n en el plazo mĆ”ximo de diez aƱos.
Para la declaratoria de urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo por parte del GADMC-JaramijĆ³ se requiere; salvo lo seƱalado por la Ordenanza que exista exclusivamente sobre el tema:
- EvaluaciĆ³n socio-econĆ³mica de sus integrantes por parte del GADMC-JaramijĆ³;
- Plan de intenciĆ³n de la urbanizaciĆ³n referido a su localizaciĆ³n territorial y a su proceso de asentamiento, debidamente auspiciado por un profesional arquitecto; y,
- Informe bĆ”sico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 283.- ETAPAS DE LAS URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.- La
urbanizaciĆ³n se sujetarĆ” a las siguientes etapas evolutivas:
- ETAPA 1.- IMPLANTACIĆN, en el plazo mĆ”ximo de dos aƱos se deberĆ”n realizar las obras de replanteo de la urbanizaciĆ³n, apertura y rasanteo de vĆas, dotaciĆ³n de grifos comunitarios, pozos sĆ©pticos.
- ETAPA 2.- CONFORMACIĆN, en la que se deberĆ”n cumplir con las obras de construcciĆ³n de bordillos, afirmado de vĆas, red matriz de agua potable, colectores, principal de alcantarillado, red matriz de energĆa elĆ©ctrica, Ć”reas verdes y comunales habilitadas en por lo menos un 20% para empezar a construir la vivienda tipo la cual serĆ” aprobada mediante un informe elaborado por el Fiscalizador de la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, y,
- ETAPA 3.- CONSOLIDACIĆN, en la que la organizaciĆ³n social deberĆ” realizar la entrega de las obras de infraestructura terminadas (agua potable, energĆa elĆ©ctrica, alcantarillado y vialidad), a las respectivas empresas. En todo lo relativo a las normas se sujetarĆ” a la SecciĆ³n 5ta. de este CapĆtulo.
Para garantizar el cumplimiento de las etapas evolutivas de la urbanizaciĆ³n quedarĆ”n hipotecados todos los lotes con prohibiciĆ³n expresa de enajenar, debidamente notificada al Registrador de la Propiedad que corresponden al 25% del Ć”rea de lotes vendible, excepto las urbanizaciones promovidas por la Empresa Municipal de Vivienda y Desarrollo Urbano.
El GADMC-JaramijĆ³, suscribirĆ” directamente los convenios de financiamiento y construcciĆ³n de las obras de infraestructura, con los representantes legales de las organizaciones.
Art. 284.- ASENTAMIENTOS HUMANOS DE HECHO.-Se considerarĆ” Asentamiento Humano de Hecho y Consolidado, en los tĆ©rminos del segundo inciso del artĆculo 596 del COOTAD, a los nĆŗcleos de poblaciĆ³n ubicados en Ć”reas o predios fraccionados o subdivididos sin la autorizaciĆ³n correspondiente, cualquiera que sea su rĆ©gimen de tenencia de la tierra. Para su regularizaciĆ³n deberĆ”n acogerse al procedimiento establecido en la Ordenanza para determinar los Asentamientos Humanos de Hecho, y su regularizaciĆ³n a travĆ©s de la ParticiĆ³n y AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes de Terrenos ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³.
SecciĆ³n 7ma.
DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE VIVIENDA A IMPLANTARSE EN LAS AREAS DE
PROTECCIĆN URBANA
Art. 285.- DESARROLLO DE LOS PROYECTOS.- Los proyectos especiales de vivienda a implantarse en Ć”reas de protecciĆ³n urbana podrĆ”n desarrollarse en la totalidad de sus lotes
Art. 286.- NORMAS A SEGUIR.- Los proyectos de vivienda especiales, en su forma de ocupaciĆ³n, volĆŗmenes de edificabilidad y altura de edificaciĆ³n se sujetarĆ”n a los siguientes datos y coeficientes mĆ”ximos:
- Forma de ocupaciĆ³n aislada;
- Retiro frontal cinco metros;
- Retiros laterales y posteriores cinco metros;
- Retiros laterales entre viviendas diez metros;
- Coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo quince por ciento
- Coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo treinta por ciento; y,
- Altura de edificaciĆ³n seis metros (dos pisos).
Art. 287.- PROHIBICIĆN DE FRACCIONAR O DIVIDIR.- Los proyectos a desarrollarse bajo la modalidad establecida en esta SecciĆ³n no podrĆ”n ser fraccionados o subdivĀ”dir,r,c
Art. 288.- REGULACIONES Y NORMAS ESPECIALES.-A mĆ”s de las regulaciones y normas de este CĆ³digo, los proyectos que se construyan bajo esta modalidad se sujetarĆ”n a las siguientes regulaciones y normas especiales:
- A nivel arquitectĆ³nico, el proyecto deberĆ” observar la utilizaciĆ³n de elementos y materiales acordes con el paisaje natural del terreno y el sector, procurando su implantaciĆ³n racional y adaptaciĆ³n en relaciĆ³n a su topografĆa original; y,
- A nivel urbanĆstico el proyecto considerarĆ” y propondrĆ” su articulaciĆ³n al sector, sujetĆ”ndose al trazado vial y afectaciones previstos en esta Ordenanza
- La propuesta incluirĆ” proyectos de forestaciĆ³n, jardinerĆa y huertos, con el objeto de revitalizar el entorno ecolĆ³gico y las actividades agrĆcolas de estas Ć”reas.
SecciĆ³n 8va.
DE LAS EDIFICACIONES
Art. 289.- EDIFICACIONES ANTERIORES A ESTA ORDENANZA.- Las edificaciones construidas antes de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, que por los nuevos datos de zonificaciĆ³n pueden incrementar los coeficientes de ocupaciĆ³n y utilizaciĆ³n del suelo y la altura, deben obligatoriamente respetar el diseƱo original del edificio en relaciĆ³n con la estĆ©tica y el sistema constructivo utilizados
Art. 290.- OCUPACIĆN PROVISIONAL.- En todos los predios podrĆ”n autorizarse con carĆ”cter provisional instalaciĆ³n de edificaciones de usos recreativos, comerciales, para estacionamiento y publicidad, como aporte a un evento o realizaciĆ³n de una actividad por temporada vacacional o dĆas feriados, siempre y cuando se respeten las normas de convivencia y buen vivir.
Las edificaciones construidas deben tener carƔcter provisional y ser de tipo desmontable. Queda
prohibida la ocupaciĆ³n de los retiros frontales establecidos por la zonificaciĆ³n.
La autorizaciĆ³n para ocupaciĆ³n provisional no crea derecho para mantener la edificaciĆ³n por mĆ”s de dos aƱos. Pasado este lapso, el GADMC-JaramijĆ³ podrĆ” requerir o disponer la demoliciĆ³n o desmontaje de las instalaciones, sin derecho a indemnizaciĆ³n.
Art. 291.- EDIFICACIONES BAJO EL NIVEL DEL SUELO.- Se podrƔn diseƱar locales habitables bajo el nivel natural del suelo, siempre y cuando se cumplan todas las normas establecidas en este RUM para este tipo de establecimientos.
En ningĆŗn caso se sobrepasarĆ” el coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo y las alturas determinadas en la zonificaciĆ³n correspondiente.
Art. 292.- CONDICIONES DE EDIFICABILIDAD.- Estas se desarrollan siguiendo los siguientes indicadores:
Frente del lote o solar Superficie de lote NĆŗmero de pisos Actividad a desarrollarse Forma de ocupaciĆ³n del suelo
Todas estas condiciones basadas en el desarrollo de los Cuadros de Uso y OcupaciĆ³n del Suelo de esta Ordenanza.
i ^ ^ in 9na.
SecciĆ³n 9na.
DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
/ ‘ , y .
Art. 293.- EDIFICACIONES QUE PUEDEN SOMETERSE AL RĆGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL.- PodrĆ”n sujetarse a las normas del rĆ©gimen de propiedad horizontal las edificaciones que alberguen dos o mĆ”s unidades de vivienda, oficinas y comercios u otros bienes que de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal y su Reglamento, sean independientes y puedan ser enajenados individualmente.
En caso de conjuntos habitacionales, comerciales, industriales u otros usos, que se desarrollen bajo este rĆ©gimen, se someterĆ”n a la trama vial existente o planificada, en este Ćŗltimo caso deberĆ” contarse con informe previo de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 294.- NORMAS APLICABLES.- Los edificios que se constituyan bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal se sujetarĆ”n a las regulaciones de uso. utilizaciĆ³n del suelo y densidad, contemplados en la zonificaciĆ³n establecida en esta Ordenanza.
DeberĆ”n someterse, ademĆ”s, a las normas y disposiciones sobre redes de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica y telĆ©fonos, establecidas por los organismos competentes y a las disposiciones especiales establecidas a continuaciĆ³n:
- Las instalaciones de aprovisionamiento de agua potable, serƔn centralizadas, cada unidad tendrƔ un medidor propio, en un lugar fƔcilmente accesible dentro de cada unidad. Para uso comunal tendrƔ un medidor independiente;
- Las instalaciones de evacuaciĆ³n de aguas servidas se diseƱarĆ”n de tal manera que cada departamento tenga su propia instalaciĆ³n hasta conectar con la red general de colectores del edificio; y,
- Las instalaciones elĆ©ctricas serĆ”n centralizadas. Cada unidad contarĆ” con su propio medidor, alimentado desde el tablero general. La iluminaciĆ³n de espacios comunales, escaleras, corredores, galerĆas y Ć”reas exteriores se realizarĆ” de acuerdo a las normas de la Empresa ElĆ©ctrica.
Art. 295.- ESPACIOS COMUNALES.- Las edificaciones constituidas bajo el rĆ©gimen de propiedad horizontal, se sujetarĆ”n a la clasificaciĆ³n constante en el cuadro NĀ°36, de esta Ordenanza, para la construcciĆ³n de los espacios comunales de uso general.
En casos de edificios hasta cinco unidades de vivienda no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes para vivienda cien metros cuadrados y para comercio y oficinas cincuenta metros cuadrados.
Los espacios generales de uso comunal se clasifican en espacios construidos, Ć”reas recreativas, retiros frontales y Ć”reas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal, y se sujetarĆ”n a las siguientes disposiciones:
CUADRO No. 37 NUMERO MĆXIMO DE UNIDADES EN PROPIEDAD HOF
GRUPO
VIVIENDA
COMERCIO
UNIDADES
M1
UNIDADES
A
De 6 a 10
20
1,000
40
2,000
B
11 a 20
21 a 40
1050 a 2000
41 a 80
2050 a 4000
C
21 a 40
41 a 60
2050 a 4000
81 a 160
4050 a 8000
D
41 a 70
81 a 140
4050 a 7000
181 a 280
8050 a 14000
E
>71
>141
>7050
>281
>14050
En caso de edificios hasta 5 unidades de vivienda, no se requerirĆ”n espacios comunales de uso general SĆ³lo para el cĆ”lculo de usos combinados se considerarĆ”n como Ć”reas equivalentes:
Vivienda = 100 mJ
Comercio y oficinas = 50 m2
Espacios construidos: Los grupos B, C, D y E tendrĆ”n una unidad habitacional mĆnima para portero o conserje con medio baƱo incluido, o en su defecto, facilidades para servicios de guardianĆa externa El grupo B, tendrĆ” una sala comunal de copropietarios, con un Ć”rea que serĆ” calculada conforme a las normas vigentes y que, en ningĆŗn caso, serĆ” inferior a veinte metros cuadrados.
Para los grupos C, D y E. la sala comunal serĆ” igual a un metro cuadrado por unidad de vivienda o su equivalente para comercios y oficinas con un mĆ”ximo de cuatrocientos metros cuadrados. Se podrĆ”n ubicar las Ć”reas comunales construidas en la terraza de los edificios. Esta construcciĆ³n no serĆ” contabilizada en el nĆŗmero de pisos del edificio DeberĆ” estar retirada al menos cinco metros al frente y tres metros lateralmente y hacia el fondo del perĆmetro de la terraza. Los equipamientos comunales ubicados en subsuelo, no se contabilizarĆ”n como piso Ćŗtil, siempre y cuando no superen el cincuenta por ciento del coeficiente de ocupaciĆ³n del suelo establecido en la zonificaciĆ³n;
- Ćreas recreativas: Las edificaciones de vivienda de los grupos A, B y C, tendrĆ”n un Ć”rea recreativa mĆnima de diez metros cuadrados por unidad de vivienda. En los grupos D y E se calcularĆ” el 10% del Ć”rea total a construirse. Para el cĆ”lculo de estas Ć”reas no se tomarĆ”n en cuenta las superficies destinadas a circulaciĆ³n vehicular y peatonal. Los retiros frontales en zonas de uso residencial, podrĆ”n ser tratados como espacios comunitarios sin divisiones interiores, pudiendo ser encepados y arborizados. En edificaciones en altura se podrĆ”n utilizar las terrazas como Ć”reas recreativas abiertas, siempre y cuando cuenten con las debidas seguridades y sean diseƱadas especĆficamente para dicho fin; y,
- Ćreas de circulaciĆ³n vehicular y peatonal: su diseƱo se sujetarĆ” a las disposiciones de esta Ordenanza.
Los bienes comunales de las edificaciones determinados en el Art. 291 son de responsabilidad de los copropietarios, una vez que las obras han sido debidamente ocupadas y otorgado el Permiso de Habitabilidad por parte de las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas. El Promotor entregarĆ” dichas obras a la Junta de Copropietarios quienes se responsabilizarĆ”n por los costos que genere su mantenimiento.
Art. 296.-ESPECIFICACIONES ESPECIALES.- Las edificaciones en propiedad horizontal a mƔs
de sujetarse a las especificaciones generales para toda edificaciĆ³n, observarĆ”n las disposiciones
siguientes:
- Cisterna y equipo hidroneumĆ”tico: Toda edificaciĆ³n de una altura mayor a tres pisos, las que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal de los grupos B, C, D y E; las comerciales de los grupos CP, CE y CR; las industriales de los grupos IM. IA e IP, asi como las destinadas al equipamiento pĆŗblico de los grupos EP y EE, estarĆ”n obligadas a incluir dentro de las instalaciones de agua potable, cisternas con capacidad para abastecimiento de un dĆa y el equipo hidroneumĆ”tico para la distribuciĆ³n de caudales;
- Gas: Las edificaciones de uso residencial en propiedad horizontal, grupos D y E, podran considerar un sistema central de almacenamiento de gas licuado de petrĆ³leo, para ser distribuido por tuberĆa a cada departamento, de acuerdo a las normas que dicte el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN). El control del consumo se realizarĆ” por medio de contadores individuales;
- Casilleros Postales. Toda edificaciĆ³n en propiedad horizontal, grupos C, D y E, contarĆ” con casilleros para el servicio postal;
- Radio y televisiĆ³n: En todas las edificaciones destinadas a viviendas, grupos D y E, se podrĆ”n instalar antenas colectivas de televisiĆ³n y enlaces de radiodifusiĆ³n en frecuencia modulada. Cuando se instalare una antena receptora de seƱal de televisiĆ³n vĆa satĆ©lite, Ć©sta deberĆ” emplazarse en el punto del edificio en que menor impacto visual suponga para el medio;
- PodrƔn instalarse en reemplazo de los requerimientos individuales los siguientes:
- Lavadoras y secadoras de uso comunal; y,
Compactadores de basura.
SecciĆ³n 10ma.
DE LA INTENSIFICACIĆN DE LA UTILIZACIĆN DEL SUELO
Art. 297.- INCREMENTO.- Con el propĆ³sito de intensificar la utilizaciĆ³n del suelo y evitar el fraccionamiento excesivo, los predios cuya superficie sea igual o mayor a dos lotes mĆnimos, tendrĆ”n un incremento del coeficiente de utilizaciĆ³n del suelo (CUS), altura de edificaciĆ³n y densidad neta, determinados en las normas de zonificaciĆ³n general, de acuerdo al cuadro N3 33 del capitulo V de esta Ordenanza.
Art. 298.- REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIRSE – Los proyectos que pueden acogerse al incremento establecido en el inciso anterior, cumplirĆ”n con las disposiciones generales de este CĆ³digo, y las siguientes:
< >DeberĆ”n respetar el uso de suelo, forma de ocupaciĆ³n y retiros de la zonificaciĆ³n generaldel sector;
< >DeberĆ”n cumplir con los requisitos establecidos para la constituciĆ³n del rĆ©gimen depropiedad horizontal,
Ordenanza del Reglamento Urbano de Ja en los Planos de Uso y
Art. 299.- INFORME DE REGULACION URBANA IRUJ (Linea de FĆ”brica).- El Informe de RegulaciĆ³n Urbana-JaramijĆ³ (IRUJ), es un instrumento tĆ©cnico que expresa las normas de la
OcupaciĆ³n del Suelo
El IRUJ no constituye documento que acredite la tenencia de la tierra. SerĆ” expedido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a pedido del propietario o de cualquier persona que tenga interĆ©s Tiene un perĆodo de validez de dos aƱos
Art. 300.- CASOS NO PREVISTOS.- En los casos no previstos por esta Ordenanza la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano elaborarĆ” un informe tĆ©cnico para conocimiento del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ y posterior resoluciĆ³n del Concejo Municipal, si fuera el caso.
Art.301.- REQUISITOS PARA OBTENER EL INFORME DE REGULACIĆN URBANA.- Los
requisitos para obtener el Informe de RegulaciĆ³n Urbana de un predio son los siguientes:
< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano,Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registro de la Propiedad.Certificado de Solvencia Municipal actualizado emitido por el GADMC- JaramijĆ³.Comprobante de pago de Predios urbanos actualizado.GrĆ”fico de ubicaciĆ³n y linderos, con coordenadas geogrĆ”ficas en P-SAD 56 o WGS 84 cuando el sector no se encuentre consolidado, y levantamiento cuando el mismo supere los 1.000,00 m2.Especie Valorada para el trĆ”mite.En las zonas rurales Urbanizables o de ExpansiĆ³n Urbana Inmediata o Mediata, se deberĆ”
ademĆ”s adjuntar la localizaciĆ³n exacta del predio graficada en una hoja cartogrĆ”fica del Instituto GeogrĆ”fico Militar en escala uno a cincuenta mil, o uno a veinticinco mil, sumado a los requisitos ya indicados en este artĆculo.
CAPITULO VIII
SecciĆ³n lera.
DE LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES
Art. 302.- PROCEDIMIENTO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de la urbanizaciĆ³n, contempla cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas.
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ);
- Informe bƔsico;
- AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,
- AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.
informe bƔsico, el interesado debe presentar en la siguiente docume REQUISITOS ADMINISTRATIVOS Y LEGALES:
Art. 303.- REQUISITOS PARA ELABORAR EL INFORME BĆSIC^ – pĀ»Ā« otorgamiento del< >Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la factibilidad para Urbanizar o realizar un Conjunto Habitacional, en la que se seƱalarĆ” la ubicaciĆ³n del proyecto y el tipo de rĆ©gimen: propiedad horizontal o subdivisiĆ³n individualizada de lotesCertificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ), otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Certificado de Solvencia actualizado del bien donde se ejecutarĆ” la urbanizaciĆ³n emitido por el Registro de la Propiedad del CantĆ³n el mismo que indique que el predio se encuentra libre de gravĆ”menes e hipotecas;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.REQUISITOS TĆCNICOS:
< >Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.Plano topogrĆ”fico actualizado del predio georeferenciado con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84en escala uno a mil, conteniendo: curvas de nivel, accidentes del terreno, construcciones, con especificaciĆ³n de nĆŗmero de pisos y tipo de cubierta, lineas de alta tensiĆ³n, acequias, canales y quebradas.Informes de Factibilidad de Servicios HidrosanĆtarios, ElĆ©ctricos y de Telecomunicaciones
otorgados por las empresas pĆŗblicas EPAM, CNEL y CNT, respectivamente.
< >Informe de la DirecciĆ³n Nacional de Hidrocarburos en el caso de que el predio se encuentre atravesado por oleoductos o poliductos, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;Informe de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, en el caso de que el predio estĆ© ubicado en el cono de aproximaciĆ³n del aeropuerto, que establezca la posibilidad de implantar en el mismo una urbanizaciĆ³n y las regulaciones que deben observarse;En caso que el predio estĆ© afectado o limite con quebradas el propietario requerirĆ” de un informe previo de la unidad GestiĆ³n de Riesgos;Plan masa de la UrbanizaciĆ³n o Conjunto Habitacional; y,Cuando se trate de urbanizaciones calificadas como de interĆ©s social, se deberĆ” adjuntar ademĆ”s, la respectiva calificaciĆ³n del organismo competenteArt. 304.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIĆN DEL ANTEPROYECTO.- Para el otorgamiento del Informe de AprobaciĆ³n del Anteproyecto, el arquitecto planificador debe presentar la siguiente documentaciĆ³n
< >Solicitud dirigida a la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, con la firma del o de todos los propietarios del predio o de su procurador comĆŗn; y, el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del anteproyecto.1
I). Certificado del Informe BĆ”sico de urbanizaciones, aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;
< >Memoria tĆ©cnica grĆ”fica del anteproyecto que deberĆ” contemplar obligatoriamente antecedentes, condicionantes fĆsicas del terreno, condicionantes urbanas, propuesta urbana, propuesta vial, cĆ”lculo de Ć”reas verdes y equipamientos en funciĆ³n de las normas existentes, asĆ como cualquier estudio especial que facilite la comprensiĆ³n del anteproyecto. La memoria se presentarĆ” en lĆ”minas de formato INEN;Dos copias del anteproyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales, conteniendo:UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas P-SAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantesDiseƱo vial basado en el estudio de trĆ”fico respectivo;DivisiĆ³n en lotes producto del diseƱo urbanĆstico;Equipamiento comunitario y Ć”reas recreacionales;Cortes del terreno para identificar pendientes rĆos, quebradas etc.; y,Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes del Ć”rea total del predio a urbanizar, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆas y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”reacomunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad pobiacional oruta y neta utilizada en el proyecto; listado total de lotes con numeraciĆ³n continĆŗa, fondo y superficie;
< >Plano de implantaciĆ³n de la forma de ocupaciĆ³n de las edificaciones;En lĆ”mina aparte se presentarĆ” el proyecto en detalle del Ć”rea comunal y de las Ć”reas de centralidad, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetrĆa urbana propuesta.En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y del propietario.
El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos, y se lo podrĆ” utilizar para promocionar el proyecto y hacer un sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de seis meses, una vez solicitada la autorizaciĆ³n respectiva a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
La aprobaciĆ³n del anteproyecto es un documento vĆ”lido para realizar promociĆ³n y sondeo de mercado del proyecto.
Art. 305.- REQUISITOS PARA EL INFORME DE APROBACIĆN DEL PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIĆN.- Para el otorgamiento del informe de aprobaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:
< >Solicitud dirigida al Alcalde, por el o los propietarios o por su procurador comĆŗn; y. el arquitecto planificador, solicitando la aprobaciĆ³n del proyecto;Certificado de aprobaciĆ³n del anteproyecto; FlfComprobante de pago del impuesto predial actualizado;jĆ” mk 7
< >Certificado de Solvencia emitido por el Registrador de la Propiedad actualizado;Informe de aprobaciĆ³n y plano aprobado del anteproyecto de urbanizaciĆ³n (original o copia certificada);AprobaciĆ³n del Estudio de los Sistemas de la Red de agua potable y alcantarillado, de las instalaciones elĆ©ctricas emitido porCNEL, de la red de telefonĆa emitido por CNT, asi como en la de cĆ”lculo estructural el cual constarĆ” en el lugar correspondiente a planificaciĆ³n la firma del profesional responsable de este diseƱo en particular;Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;j. Memoria tĆ©cnica justificativa del proyecto definitivo;
k. Propuesta de garantĆas que otorgarĆ” el urbanĆzador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras;
< >Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; m. Reglamento interno notariado;n. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, a una escala legible, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado con respaldo magnĆ©tico, conteniendo:
I.
IV.
V.
VI
VII
VIII
- X.
XI
UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes;
DiseƱo vial, basado en el estudio de trĆ”fico respectivo y propuesta de niveles de acuerdo a la topografĆa del lugar;
DivisiĆ³n en lotes, producto del diseƱo urbanĆstico con sus respectivos cuadros de Ć”reas;
Plano manzanero;
Plano de implantaciĆ³n general;
Plano de LotizaciĆ³n indicando la forma de ocupaciĆ³n (COS)y uso de suelo (CUS) de las edificaciones;
Plano de VĆas y niveles;
Fachadas y cortes generales;
Detalles y diseƱo de Vivienda tipo si la tuviera;
En lƔmina aparte se presentarƔ el proyecto en detalle del Ɣrea comunal y de las Ɣreas de centralidad y recreativas, que incluyen cortes transversales que grafiquen la volumetria urbana propuesta;
Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad pobtacional bruta y neta utilizada en el proyecto: equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;
En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n, contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto, del propietario y/o de los representantes legales y cumpliendo con todas las normas descritas en esta Ordenanza.
Art. 306.- APROBACIĆN.- Una vez entregada toda la documentaciĆ³n y cumpliendo con todos los procedimientos antes descritos, el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, mediante Acto Administrativo, tal como se indica en la COOTAD, aprobarĆ” mediante ResoluciĆ³n cualquiera de los tres tipos de Fraccionamiento que se realicen dentro de los lĆmites del CantĆ³n JaramijĆ³, previo informe de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 307.- ENTREGA DE LAS COPIAS DE LOS PLANOS.- Luego de la aprobaciĆ³n del Fraccionamiento, la SecretarĆa General retendrĆ” para su archivo la documentaciĆ³n y una copia del plano aprobado; y entregarĆ” las seis copias restantes a la Direcciones Municipales de: Planeamiento Urbano, GestiĆ³n JurĆdica: AvalĆŗos y Catastros; al Registrador de la Propiedad del CantĆ³n; y, al propietario.
Art. 308.- PROTOCOLIZACION.-La ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ se
protocolizarĆ” en una NotarĆa del CantĆ³n y se inscribirĆ” en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n. Tal documento, una vez inscrito, constituirĆ” el permiso para ejecutar las obras y servirĆ” de tĆtulo de transferencia de dominio de las Ć”reas de uso privado, pĆŗblico y comunal a favor del GADMC- JaramijĆ³, incluidas todas las instalaciones de servicio pĆŗblico. Dichas Ć”reas no podrĆ”n enajenarse.
El urbanĆzador se obliga a entregar en la SecretarĆa General del GADMC-JaramijĆ³, cuatro copias certificadas de las escrituras inscritas, que a su vez serĆ”n distribuidas para los archivos del Registro de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³; Direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆdica; AvalĆŗos y Catastros; y, Secretaria General Municipal.
Art. 309.- TIEMPO DE EJECUCIĆN DEL TRĆMITE DE LAS SOLICITUDES PARA LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” a la AlcaldĆa el informe pertinente en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas, contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del proyecto de urbanizaciĆ³n.
Si el informe fuera negativo, deberĆ” seƱalar las razones, y hacerlas conocer al interesado, como a la AlcaldĆa en el tĆ©rmino previsto en el inciso anterior.
La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆdica se encargarĆ” del trĆ”mite jurĆdico-admĆnistratĆvo, elaborarĆ” para el efecto la minuta de transferencia de dominio de las Ć”reas comunales, y, de ser el caso, la hipoteca de las Ć”reas que en concepto de garantĆa de las obras a ejecutarse se
establezca.
Para la cancelaciĆ³n de la hipoteca que garantiza la ejecuciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n producto de fraccionamientos, se procederĆ” previa la suscripciĆ³n del acta de entrega recepciĆ³n de las obras ejecutadas reconocidas entre el propietario del inmueble y el representante legal del GADMC-JaramijĆ³, previo informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art. 310.- TRĆMITE PARA APROBACIĆN DE PLANOS MODIFICATORIOS – Para la aprobaciĆ³n de planos modificatorios de las urbanizaciones, el arquitecto planificador deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n, previo a la aprobaciĆ³n del Alcalde o Alcaldesa.
- Solicitud dirigida al Director de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador
comĆŗn;
- Documento original de la ResoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³;
- Memoria justificativa de los cambios;
- Seis copias del proyecto modificado de urbanizaciĆ³n en escala uno a mil sobre el plano topogrĆ”fico actualizado en el que se exprese los cambios propuestos y los demĆ”s datos tĆ©cnicos; y,
- Un juego de planos aprobados anteriormente.
Art. 311.- EJECUCIĆN DE LA OBRA.- Una vez aprobados los planos y otorgado el permiso de urbanizaciĆ³n, el promotor procederĆ” a realizar los trabajos de instalaciĆ³n de obra los cuales
incluyen la construcciĆ³n del cerramiento, oficina de ventas, bodega, guardianĆa y vivienda modelo si el proyecto lo contempla, esta Ćŗltima una vez concluida debe ser aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas.
Si la vivienda no cumple con las normas minimas o la calidad de los acabados no es la adecuada la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas puede solicitar incluso el derrocamiento de la misma si lo cree necesario.
Luego de esto, el promotor procederƔ a ejecutar las obras de infraestructura y Ɣreas comunales, las mismas que deberƔn tener un avance de obra del 25% de la etapa programada para proceder a construir la primera vivienda para la venta, la cual a su vez obtendrƔ su permiso de habitabilidad siempre y cuando se verifique que el lote donde se encuentra implantada cuenta con los servicios bƔsicos en funcionamiento.
SecciĆ³n 2da.
DE LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVA
Art. 312.- INFORME PARA VIVIENDA DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVA.- Para obtener el informe favorable para vivienda de interĆ©s social progresiva, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano contemplarĆ” cuatro instancias que emitirĆ”n sus informes, cada una de ellas, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas:
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana;
- Informe bƔsico;
- AprobaciĆ³n del anteproyecto; y,
(i. AprobaciĆ³n del proyecto definitivo de la urbanizaciĆ³n.
Art. 313.- INFORME BĆSICO PARA URBANIZACIĆN DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVA.-
Para el otorgamiento del informe bĆ”sico para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano con Ća firma de los representantes legales (promotores); y el arquitecto planificador;
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;
- Informe Socio-econĆ³mico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Social y Comunitaria;
- Certificado de Solvencia actualizado del predio; y,
- Declaratoria de vivienda de interĆ©s social progresiva por parte del GADMC-JaramijĆ³ mediante informe emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada.
Art. 314.- ANTEPROYECTO DE URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.-
Para el otorgamiento del anteproyecto para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresivo el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n MunicipaV dĆ© Planeamiento Urbano, con la firma de los representantes legales (promotores); y, el arquitecto planificador;
- Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano:
- Informe BƔsico aprobado;
- Memoria tƩcnica descriptiva;
- Propuesta de urbanizaciĆ³n en funciĆ³n de las etapas evolutivas; y,
- Dos copias del anteproyecto, el cual incluirĆ” el diseƱo de lotizaciĆ³n. propuesta de vivienda tipo y Ć”reas comunales con sus respectivos cuadros de porcentajes;
Si el bien no estuviera a nombre de los promotores deberƔn presentar adicionalmente una promesa de compraventa notariada;
Art. 315.- PROYECTO DEFINITIVO DE URBANIZACIONES DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO.- Para el otorgamiento del proyecto definitivo para la urbanizaciĆ³n de interĆ©s social progresiva, el interesado debe presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la firma de los representantes legales (promotor) y, el arquitecto planificador;
- AprobaciĆ³n del anteproyecto;
- Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;
- Copia del pago de los valores de los Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada uno de los lotes definidos en el proyecto;
- Informes y planos aprobatorios de las redes de agua potable, alcantarillado, energĆa elĆ©ctrica (originales o copias certificadas) o convenios para su dotaciĆ³n;
- Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;
- Informe y Plano aprobatorio del Sistema Contra Incendio emitido por el Cuerpo de Bomberos de JaramijĆ³;
- Memoria tƩcnica justificativa del proyecto definitivo;
- Propuesta de garantĆas que otorgarĆ” el urbanizador para asegurar la ejecuciĆ³n de las obras, a excepciĆ³n de los proyectos ejecutados por el MIDUVI.
j. Cronograma valorado y aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas; k. Reglamento interno notariado;
I. Seis copias del proyecto de urbanizaciĆ³n, escala uno a mil, sobre el plano topogrĆ”fico actualizado conteniendo:
UbicaciĆ³n a escala, con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes.
- DiseƱo vial y de niveles;
- Plano topogrĆ”fico, de implantaciĆ³n general
- DiseƱo de lotes y manzanas;
- Cuadro de datos conteniendo Ć”rea total del predio a urbanizarse; Ć”rea Ćŗtil de lotes; nĆŗmero y listado total de lotes; densidad poblacional bruta utilizada en el proyecto; equipamiento comunal y Ć”reas recreacionales;
- Plano de detalle del diseƱo del Ɣrea comunal y de los centros urbanos propuestos;
- Propuesta de urbanizaciĆ³n definitiva de las etapas evolutivas.
En cada uno de los planos, la tarjeta de identificaciĆ³n contendrĆ” la clave catastral y las firmas del profesional arquitecto responsable del proyecto y de losārepresentantes legales
Art. 316.- PROCEDIMIENTO PARA LEGALIZACIĆN DE PREDIOS EN ASENTAMIENTOS DE HECHO.- El procedimiento para obtener el informe favorable de los asentamientos de hecho se realizarĆ” de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza que regula el Proceso de TitularizaciĆ³n de Bienes Inmuebles que se encuentren en PosesiĆ³n de los Particulares y que carecen de TĆtulo Inscritoā, y la āOrdenanza de AdjudicaciĆ³n Administrativa de Lotes ubicados en Barrios de la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n JaramijĆ³Ā».
SecciĆ³n 3ra.
DE LA APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES
Art. 317.- TRĆMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” de acuerdo con el Art. 250 de esta Ordenanza sobre las Subdivisiones, debiendo el interesado presentar la siguiente documentaciĆ³n:
- Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, con la firma del o los propietarios o de su procurador comĆŗn;
- Certificado de Solvencia actualizado otorgado por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n, donde conste que el inmueble se encuentra libre de gravĆ”menes,
- Comprobante de pago del impuesto predial actualizado.
- Tres copias de los planos de la SubdivisiĆ³n elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico, y contendrĆ” el trazado de todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad, todo lo cual serĆ” verificado por los respectivos Funcionarios Municipales y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
- Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala maxima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea.
- En caso de particiĆ³n originada en sucesiĆ³n por causa de muerte, se requerirĆ” la escritura o sentencia de posesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad;
- En caso de particiĆ³n judicial entre copropietarios se adjuntarĆ” la copia de la demanda de particiĆ³n legalmente certificada, con su respectivo auto de calificaciĆ³n;
- En caso de particiĆ³n extrajudicial entre legitimarios, se estarĆ” en a lo dispuesto en la ley;
- Si producto de la subdivisiĆ³n resultaren mĆ”ximo diez lotes con vĆas planificadas para el acceso y circulaciĆ³n interna, la propuesta necesitarĆ” ser pre aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, y para protocolizarla el propietario deberĆ” cancelar una tasa como especifica el Art.264 como porcentaje de CesiĆ³n del Proyecto.
Para el trĆ”mite de aprobaciĆ³n de unificaciĆ³n la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, solicitarĆ” los requisitos establecidos en los literales a), b), c) d) y e) de este articulo.
Art. 318.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACIĆN DE PARTICIĆN (
EXTRAJUDICIAL SOBRE BIENES HEREDITARIOS.
- Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, donde se indique el acuerdo entre los herederos, suscrito por ellos o su procurador comĆŗn;
- Certificado de Solvencia del Registro de la Propiedad actualizado;
- PosesiĆ³n efectiva inscrita en el Registro de la Propiedad o certificado de defunciĆ³n del propietario del terreno (no se admitirĆ”n posesiones efectivas parciales, o que de hecho constituyan adjudicaciĆ³n singular a favor de uno o mĆ”s herederos;
- Escritura de Propiedad del Causante;
- Partida de matrimonio y documentos que acrediten la existencia de los hijos o nietos por representaciĆ³n segĆŗn el caso;
- DeclaraciĆ³n juramentada donde se indique a los Ćŗnicos y legĆtimos herederos del causante (de existir PosesiĆ³n Efectiva se entiende de manifestado en ella);
- De existir renuncia a favor de otros herederos en la ParticiĆ³n, remitir un documento notariado donde se manifieste la voluntad del o los herederos que procederĆ”n con la renuncia;
- Tres copias del levantamiento del terreno con coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos;
caso;
j. En caso de existir construcciones debei k. Comprobante de pago del impuesto pre
Art. 319.- TRĆMITE Y REQUISITOS PARA LA APROBACION DE REESTRUCTURACIĆN DE
Tres copias del plano de la propuesta de fraccionamiento, firmados por un profesional arquitecto o ingeniero civil; y cuadro de Ɣreas con nombre de adjudicatarios, si fuere el
LOTES.-
< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa con la tirma aei o los propietarios o de su procurador comĆŗn; y, el profesional responsable;Informe de RegulaciĆ³n Urbana; otorgado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano;Certificado emitido por el Registrador de la Propiedad, actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen; que incluya los lotes involucrados;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Tres copias de los planos de la situaciĆ³n actual y la situaciĆ³n propuesta, elaborados en escalas uno a mil, uno a quinientos, uno a doscientos o uno a cien, de acuerdo al formato INEN escogido. Este plano se presentarĆ” con respaldo magnĆ©tico y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional del Ć”rea, para que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ubique todas las afectaciones proyectadas por la Municipalidad;Plano de UbicaciĆ³n del predio a una escala mĆ”xima de uno a veinticinco mil con coordenadas PSAD 56 o WGS 84 y delimitaciĆ³n exacta de los linderos del predio con nombres de los colindantes, y con firma de responsabilidad tĆ©cnica de un profesional calificado;o. En caso de existir construcciones deberĆ”n constar en dichos planos;
< >SecciĆ³n transversal de las calles existentes y proyectadas, de quebradas o rĆos, en escala opcional;
Cuadro de datos conteniendo superficies y porcentajes de Ć”rea total tanto de la situaciĆ³n actual como de la propuesta, Ć”rea Ćŗtil, Ć”rea de vĆas y aceras, Ć”rea de afectaciĆ³n, Ć”rea de protecciĆ³n, Ć”rea comunal (equipamientos y Ć”rea verde), densidad poblacional bruta y neta utilizada en el proyecto;j. Memoria Justificativa del motivo de los cambios.
Art. 320.- TRAMITE Y REQUISITOS PARA ACCEDER A LA COMPRAVENTA DE ĆREAS MUNICIPALES DETERMINADAS COMO TALUD ,FAJAS Y EXCEDENTES.- Para estos trĆ”mites se observarĆ” lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), ademĆ”s de:
< >Solicitud dirigida al SeƱor Alcalde;Tres copias del Levantamiento TopogrĆ”fico y altimĆ©trico, del terreno con ubicaciĆ³n, coordenadas PSAD 56o WGS 84 y linderos, donde se seƱale la linea de fĆ”brica definida, y conste el Ć”rea de interĆ©s;Certificado emitido del Registro de la Propiedad actualizado, donde se establezca la existencia o no de gravamen del predio al que se realizarĆ” la unificaciĆ³n; y,Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;SecciĆ³n 4ta.
DE LA APROBACIĆN DE PLANOS DE EDIFICIOS EN GENERAL
Art. 321.- APROBACIĆN DE PLANOS.- Toda nueva construcciĆ³n de edificio requerirĆ” de las aprobaciones en las instituciones pĆŗblicas relacionadas con los sistemas hidrosanitarios, elĆ©ctricos y de telecomunicaciones, y desde cuatro pisos en delante y/o cuando la edificaciĆ³n sea ocupada por mĆ”s de 25 personas, requerirĆ”n tambiĆ©n de la aprobaciĆ³n del sistema contra incendios por parte del Cuerpo de Bomberos, de acuerdo a los requisitos estipulados en esta ordenanza. Los planos, deberĆ”n presentarse con las firmas del propietario o su representante legal, de los profesionales responsables del proyecto arquitectĆ³nico, de las ingenierĆas especiales y la responsabilidad tĆ©cnica del ejecutor de la obra.
Art. 322.- REQUISITOS DE APROBACIĆN DE PLANOS.- Para la aprobaciĆ³n de los planos de edificaciĆ³n se presentarĆ” los siguientes documentos:
< >Solicitud dirigida al Director Municipal de Planeamiento Urbano, por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;LĆnea de FĆ”brica del aƱo en curso.Solicitud de Servicios TĆ©cnicos y Administrativos en formulario.Solicitud de ConstrucciĆ³n y Permiso Municipal de ConstrucciĆ³n en formulario.Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ) de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantĆ³n JaramijĆ³, en caso de ser necesario.Formulario de Encuesta de Edificaciones del INEC realizado.Planos sellados y revisados por el Cuerpo de Bomberos del cantĆ³n JaramijĆ³. Para edificios de cuatro pisos en adelante, se adjuntarĆ” el certificado de aprobaciĆ³n del Sistema contra incendios otorgado por el Cuerpo de Bomberos del CantĆ³n JaramijĆ³.PresentaciĆ³n de tres (3) juegos de planos en carpetas diferentes. Si la obra se financia con prĆ©stamo, se aƱadirĆ” un juego mĆ”s. La presentaciĆ³n de las carpetas deberĆ”n tener en su portada el nombre del propietario, del proyectista o responsable tĆ©cnico y su ubicaciĆ³n, los cuales deben incluir diseƱo arquitectĆ³nico, diseƱo estructural, plano de Instalaciones sanitarias y elĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de losprofesionales correspondientes,
< >Un archivo digital con los planos completos de la edificaciĆ³n.j) Copia del tĆtulo de crĆ©dito del impuesto sobre la propiedad urbana del aƱo que transcurre, k) Copia de Escritura del predio.
I) Copia de Documento de Identidad y certificado de votaciĆ³n vigente del propietario del terreno, o pasaporte en caso de ser extranjero, m) Copia de InformaciĆ³n Registral del inmueble, emitido por el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantĆ³n JaramijĆ³, del mes que transcurre, n) Certificado de No adeudar al Municipio (Solvencia Municipal) actualizado, emitido por la TesorerĆa Municipal del cantĆ³n JaramijĆ³. o) Certificado de Uso de Suelo y ZonifĆcaciĆ³n Urbana de ubicaciĆ³n del inmueble, p) En el caso que el profesional que suscribe los planos no sea el fiscalizador o ejecutor de la obra, adjuntar un documento que retire su responsabilidad tĆ©cnica, la que deberĆ” entregarse junto con la solicitud de construcciĆ³n, y entregar la documentaciĆ³n sumillada del profesional que asume la ejecuciĆ³n de la misma, q) Letra de cambio a favor del GADMC-JaramĆjĆ³ correspondiente a la garantĆa de ejecuciĆ³n de obra, cuyo valor equivale al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados, vencido el plazo (dos aƱos) se procederĆ” a la ejecuciĆ³n dĆ©la garantĆa emitida a favor del GADMC-JaramijĆ³. De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n, se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆculos 317 y 318 de la presente Ordenanza; r) Informes favorables emitidos por la empresa municipal, y las empresas pĆŗblicas CNEL y CNT respectivamente;
s) Copia del pago de los valores de ios Medidores de Consumo de Agua Potable, para cada una de las unidades habitacionales definidas en el proyecto; t) Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica;
u) Si la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n dos copias adicionales de planos;
v) AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:
general el deterioro del ambiente.
< >El otorgamiento del informe de calificaciĆ³n ambiental se sustentarĆ” principalmente en el Informe de DiagnĆ³stico Ambiental (IDA), que deberĆ” ser elaborado y presentado por el interesado, el mismo que deberĆ” sujetarse a lo establecido en las normas de Desechos Industriales, segĆŗn formato establecido para el efecto.En el resto de actividades serĆ” dependiendo de la magnitud del proyecto y los potenciales impactos y riesgos ambientales detectados, a mĆ”s del Informe de DiagnĆ³stico Ambiental, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental solicitarĆ” la elaboraciĆ³n de un Estudio de Impacto Ambiental o un Plan de Manejo Ambiental segĆŗn sea el caso, puesto que en su defecto no autorizarĆ” la ejecuciĆ³n del proyecto.En proyectos hoteleros y de servicios turĆsticos en general, deberĆ” presentar el certificado de calificaciĆ³n hotelera de la DirecciĆ³n de Turismo Municipal.No se tramitarĆ” la aprobaciĆ³n de planos si uno de los documentos que deben presentar adjuntos a la solicitud estuvieren caducados.
Art. 323.- RESULTADO DEL TRAMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano comunicarĆ” por escrito al solicitante el resultado final del procedimiento de aprobaciĆ³n de los planos presentados en el plazo mĆ”ximo de quince dĆas, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n:
< >Si los planos fueran aprobados, emitirĆ” el informe de aprobaciĆ³n y entregarĆ” dos juegos de los planos sellados y firmados. El informe de aprobaciĆ³n caducarĆ” transcurridos dos aƱos desde la fecha de su emisiĆ³n: y,Si los planos no fueran aprobados, expedirĆ” un informe tĆ©cnico con las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones previas a su aprobaciĆ³n.cL x [1] )
Art. 324.- RETIRO DE PLANOS.- Para retirar los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el usuario deberĆ” presentar en la Ventanilla Unica del GADMC-JaramijĆ³, el comprobante de pago de la tasa municipal de aprobaciĆ³n de planos conforme a lo que estipula esta Ordenanza
Art. 325.- COPIAS CERTIFICADAS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar copias certificadas de los planos que hubiere aprobado, para lo cual el interesado presentarĆ”:
< >Una solicitud dirigida a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn; yEl comprobante de pago de un valor equivalente al diez por ciento de la tasa de aprobaciĆ³n de los planos.Art. 326.- MODIFICACIONES A LOS PLANOS APROBADOS.- Cuando se realicen modificaciones a los planos aprobados, que afecten al uso del suelo, densidades, altura de edificaciĆ³n, ocupaciĆ³n de retiros, superficie construida, alteraciĆ³n de fachadas, serĆ” obligatorio la aprobaciĆ³n de planos modificatorios, para ello deberĆ” presentar la siguiente documentaciĆ³n:
< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano;Memoria justificativa de los cambios y modificaciones;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana; *Informe de aprobaciĆ³n y una copia de los planos aprobados;Dos copias de los planos modificatorios resaltando los cambios requeridos;Si la edificaciĆ³n ha sido declarada en propiedad horizontal, se requerirĆ” la autorizaciĆ³n de todos los condĆ³minos; y,Si se trata de ampliaciones que comprometan la estabilidad del edificio, se requerirĆ” ademĆ”s informes sobre las caracterĆsticas estructurales de las edificaciones y de las instalaciones hidrosanitarias y elĆ©ctricas.Cambios menores no contemplados en las modificaciones anteriores no requerirĆ”n aprobaciĆ³n de planos.
Art. 327.- EJECUCIĆN POR ETAPAS.- Las obras que requieran aprobaciĆ³n de planos, pueden ejecutarse por etapas cuando esa realizaciĆ³n parcial sea tĆ©cnicamente factible. En este caso los planos para ser aprobados, graficarĆ”n las etapas propuestas.
Art. 328.- CONSULTAS SOBRE ANTEPROYECTOS.- Los proyectistas pueden elevar consultas sobre anteproyectos a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la que emitirĆ” un informe en el plazo de quince dĆas. El proyectista presentarĆ” los siguientes documentos:
< >Solicitud de consulta del anteproyecto dirigida al Director de Planeamiento Urbano; suscrita por el proyectista;Copia del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto; y,Planos arquitectĆ³nicos en los que conste graficado claramente el proyecto.JA a Āæl V <
En las edificaciones histĆ³ricas los anteproyectos deberĆ”n dar cumplimiento a los requerimientos especĆficos enunciados esta Ordenanza.
El anteproyecto tendrĆ” validez por dos aƱos y es de carĆ”cter informativo, sin embargo se lo puede utilizar para realizar promociĆ³n del proyecto y hacer estudio de factibilidad por medio de sondeo de intenciĆ³n de compra por un lapso de tiempo de mĆ”ximo seis meses. La aprobaciĆ³n de anteproyecto no es un documento legal para proceder a realizar ventas.
Art. 329.- EDIFICACIONES DESTINADAS A OTROS USOS.-Las urbanizaciones y las edificaciones destinadas a otros usos que vayan a ser declaradas en propiedad horizontal, podrƔn aprobar la propuesta general de su proyecto (plan masa), adjuntando lo siguiente:
< >Solicitud planteada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Certificado del Informe de RegulaciĆ³n Urbana;Certificado de Solvencia actualizado emitido por el Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Cuatro copias de la implantaciĆ³n general y propuesta del proyecto; y,Cuadro de Ć”reas incorporado al plano, conteniendo el nĆŗmero de viviendas, comercios u oficinas, etc.; COS, CUS; nĆŗmero de estacionamientos, Ć”reas comunales, vĆas, etc.;SecciĆ³n 5ta.
DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. 330.- REQUISITOS.- Para la aprobaciĆ³n de la declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal deben presentarse a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano los siguientes documentos originales:
< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa por el o los propietarios o su procurador comĆŗn;Informe de AprobaciĆ³n de Planos,Seis copias del Estudio de Propiedad Horizontal donde conste la definiciĆ³n de medidas y linderos, Ć”reas comunales, reglamento interno, planos actualizados y el cuadro de alĆcuotas, firmado por un profesional arquitecto o ingeniero civil;Certificado de gravĆ”menes e hipotecas actualizado del Registrador de la Propiedad del CantĆ³n JaramijĆ³;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado; y,En caso de modificatoria a la declaratoria de propiedad horizontal, adjuntarĆ” ademĆ”s autorizaciĆ³n notariada de todos los copropietarios y comprobante de pago de la tasa retributiva.El cuadro de alĆcuotas contendrĆ” Ćŗnica y especĆficamente las fracciones correspondientes del total de las Ć”reas de uso privado, y susceptibles de individualizarse. A las Ć”reas de uso comunal no se asignarĆ” alĆcuotas, debiendo constar de manera detallada la superficie y el destino.
Art. 331.- RESULTADO DEL TRĆMITE.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano en el tĆ©rmino de quince dĆas, contados a partir de la fecha de su presentaciĆ³n, elaborarĆ” un informe tĆ©cnico por escrito, el cual en caso de ser favorable se remitirĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien a su vez la derivarĆ” a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n JurĆdica, para que en el tĆ©rmino de tres dias pronuncie su informe y con el mismo el Alcalde o Alcaldesa emita la ResoluciĆ³n de Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal del bien inmueble, la cual serĆ” notificada por la SecretarĆa General al o los interesados, asĆ como a las direcciones Municipales de GestiĆ³n JurĆdica; AvalĆŗos y Catastros; Financiero; y, Planeamiento Urbano, a fin de que se realice el trĆ”mite correspondiente para la legalizaciĆ³n de documentos y se proceda con el pago de la tasa respectiva
En caso de que el informe tĆ©cnico emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano no sea favorable y contenga observaciones, Ć©ste serĆ” puesto en conocimiento del o los interesados a travĆ©s de la SecretarĆa General, para que se efectĆŗen las debidas correcciones y se retome el trĆ”mite.
Si en el lapso de dos aƱos el o los interesados que hayan obtenido una Declaratoria en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, no completaran el trĆ”mite respectivo para inscribirla en el Registro de la Propiedad del CantĆ³n; la Declaratoria quedarĆ” sin efecto. Si hubiera el interĆ©s de mantener el RĆ©gimen de Propiedad Horizontal para el bien inmueble, el o los interesados deberĆ”n realizar el trĆ”mite nuevamente.
SecciĆ³n 7maā
DE LA APROBACIĆN DE TRABAJOS VARIOS
Art. 332.- TRABAJOS VARIOS.-La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, aprobarĆ” las solicitudes que se presenten para realizar trabajos varios de:
< >ConstrucciĆ³n de cerramientos, el cual se otorgarĆ” especĆficamente para esa actividad, y los documentos habilitantes son LĆnea de FĆ”brica y copia del pago de predios al dĆa;ModificaciĆ³n, demoliciĆ³n o reparaciĆ³n de construcciones existentes y por una sola vez obra nueva, cuando el Ć”rea sujeta a dichas intervenciones fuere menor a 40m2 y siempre que no implique un cambio de uso en la edificaciĆ³n, en el predio o modificaciones en las fachadas;Obras de mantenimiento y de acondicionamiento o adecuaciĆ³n, tales como: consolidaciĆ³n de muros, reparaciĆ³n de cubiertas, calzado y enlucido de paredes y partes deterioradas, cambio de cielo raso, puertas, ventanas, instalaciones elĆ©ctricas, sanitarias y de desagĆ¼e; reparaciĆ³n de escaleras, pisos o mĆ”s elementos que requieran ser repuestos;Demoliciones, con excepciĆ³n de las edificaciones histĆ³ricas, se otorgarĆ” previo a la presentaciĆ³n de los justificativos tĆ©cnicos pertinentes.4
Para lo descrito en el literal b y c se presentarĆ” la siguiente documentaciĆ³n:
^ Ā«CV a
< >Solicitud presentada ante la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.Dos copias de planos donde especifique de manera tĆ©cnica la obra a realizarse, firmados por un profesional competente. v , nVCertificado de Solvencia, yCopia de pago de predios.Especie Valorada para el trĆ”mite.La autorizaciĆ³n para realizar trabajos varios serĆ” entregada en el tĆ©rmino mĆ”ximo de cinco dĆas contados a partir de la fecha de presentaciĆ³n del trĆ”mite; debiendo el solicitante pagar la tasa determinada en esta Ordenanza en la TesorerĆa Municipal.
SecciĆ³n 7ma.
DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN DE EDIFICIOS HABITACION ALES
Art. 333.- REQUISITOS.- La DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano otorgarĆ” el permiso de construcciĆ³n, al propietario o constructor, previa la presentaciĆ³n de la siguiente documentaciĆ³n:
< >Solicitud presentada a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, por Ć©l o los propietarios o su procurador comĆŗn;Comprobante de pago del impuesto predial actualizado;Certificado de Solvencia actualizado;Certificado de Informe de RegulaciĆ³n Urbana (IRUJ).Copia del pago de los medidores y su instalaciĆ³n correspondiente al Sistema de AguaPotable y Alcantarillado, de cada unidad habitacional que indica el proyecto.
< >Cuatro juegos de planos, los cuales deben incluir DiseƱo ArquitectĆ³nico, DiseƱo Estructural, Plano de Instalaciones Sanitarias y ElĆ©ctricas, con sus respectivos detalles y firmas de responsabilidad de los profesionales de cada rama.Pago de Tasa por ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica.SĆ la construcciĆ³n se financia con prĆ©stamo hipotecario se adjuntarĆ”n tres copias adicionales;Cuando se trate de edificios de hasta doce unidades habitacionales, se presentarĆ” una Letra de cambio a favor del GADMC-JaramijĆ³ por el valor de la garantĆa de ejecuciĆ³n de obra, el cual serĆ” calculado de acuerdo al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n, documento que deberĆ” estar debidamente notariado, el mismo que una vez finalizada la obra serĆ” devuelto, una vez que la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano realice la inspecciĆ³n en sitio y certifique que se ha cumplido con lo estipulado en los planos aprobados De encontrase que el proyecto ha sido modificado sin la correspondiente autorizaciĆ³n^ se procederĆ” a emitir las sanciones respectivas; de no haberse concluido la obra el constructor debe proceder a actualizar toda la documentaciĆ³n tal como se establece los artĆculos 317 y 318 de la presente Ordenanza;j. Cuando se trate de edificios que incluyan mĆ”s de doce unidades habitacionales implantadas en bloques individuales o en conjunto dentro de un mismo macro proyecto, el promotor deberĆ” depositar en la TesorerĆa del GADMC-JaramijĆ³, el valor correspondiente al 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n de dicho proyecto, con la finalidad de realizar obras de equipamiento urbano, debido al crecimiento poblacional que se generarĆ” en el sector donde se desarrollarĆ” el proyecto, o en su defecto el promotor podrĆa construir una obra de equipamiento urbano en el sector donde se implantarĆ” el proyecto o donde la municipalidad lo considere conveniente, esta obra no puede costar menos del 5% del avalĆŗo total de la construcciĆ³n del proyecto, y deberĆ” ser ejecutada en un mĆ”ximo de seis meses contados a partir del permiso de construcciĆ³n emitido por la Municipalidad, de no terminar la obra a satisfacciĆ³n del GADMC-JaramijĆ³, en el tiempo establecido se revocarĆ” inmediatamente el permiso emitido
k. En caso de edificaciones mayores de tres pisos, deberĆ”n adjuntar la Memoria de CĆ”lculo en la que se deberĆ” especificar, datos del suelo, de fundiciĆ³n, cĆ”lculo y diseƱo sismo resistentes de la estructura y recomendaciones. En las intervenciones en las edificaciones histĆ³ricas que impliquen modificaciones estructurales de cualquier tipo o cargas adicionales a las actuales presentarĆ” ademĆ”s en la memoria de cĆ”lculo, el estado de la estructura portante existente y su vinculaciĆ³n con la nueva estructura propuesta;
I. Cuando el diseƱo contemple una excavaciĆ³n mayor a dos metros y medio, se requerirĆ” ademĆ”s la presentaciĆ³n de un estudio de suelos y del sistema de excavaciĆ³n, el mismo que incluirĆ” los planos y la descripciĆ³n del proceso a seguirse;
m. En edificios que tengan mĆ”s de dos unidades habitacionales o que estĆ© destinado a oficinas presentarĆ”n cuadro de Ć”reas graficado en la primera lĆ”mina del proyecto indicando Ć”rea del lote, Ć”rea de construcciĆ³n en planta baja, porcentaje de COS y CUS, Ć”rea Ćŗtil de construcciĆ³n, Ć”rea de construcciĆ³n total, Ć”rea destinada a vivienda, comercio y oficinas segĆŗn sea el caso, Ć”rea de estacionamientos, Ć”rea comunal, nĆŗmero de unidades de vivienda y nĆŗmero de estacionamientos de acuerdo a lo estipulado en esta Ordenanza;
n. AdemĆ”s de los requisitos antes seƱalados, en los casos que se detallan a continuaciĆ³n, se anexarĆ” lo siguiente:
< >En edificios habitacionales que tengan mƔs de tres pisos altos se deberƔ adjuntar el
Informe del Cuerpo de Bomberos;
< >En edificios habitacionales que tengan mĆ”s de 600m2 de construcciĆ³n, o de tres pisos en adelante, se adjuntarĆ” un Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del GADMC-JaramijĆ³.El permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido durante todo el tiempo de ejecuciĆ³n de la obra de acuerdo al cronograma de obra presentado y que se encuentra aprobado por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano. Este documento serĆ” el Ćŗnico que autorice la ejecuciĆ³n de trabajos.
Art. 334.- IDENTIFICACIĆN DEL PROYECTO.- El constructor estĆ” obligado a colocar un letrero en el predio que se va a construir, en Ć©l debe constar la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n.
El propietario estĆ” obligado a mantener en la obra un juego completo de planos arquitectĆ³nicos y estructurales aprobados.
Toda obra en proceso de construcciĆ³n deberĆ” ser protegida con cerramientos o vallas provisionales de buena apariencia y seguridad.
Si el proyecto contempla mĆ”s de seis pisos el constructor estarĆ” obligado a proveer de las protecciones adecuadas al transeĆŗnte y a los empleados constructores que trabajan en la obra.
Art. 335.- PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN POR ETAPAS.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano puede otorgar permisos de construcciĆ³n por etapas. En estos casos el permiso de construcciĆ³n serĆ” vĆ”lido sĆ³lo para la etapa solicitada.
Art. 336.- MODIFICACIONES.- Pueden realizarse modificaciones en una obra cuya construcciĆ³n se haya iniciado, para lo cual se tomarĆ” en cuenta lo establecido en el Art.317 cumpliendo con la documentaciĆ³n igualmente especificada en Ć©l
Art. 337.- PLAZO PARA EMITIR LOS PERMISOS.- Los permisos de construcciĆ³n serĆ”n emitidos en el tĆ©rmino de quince dĆas contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud a travĆ©s de la Ventanilla Ćnica del GADMC-JaramijĆ³. Si el informe fuera negativo, expresarĆ” las razones y harĆ” las recomendaciones necesarias para realizar las correcciones respectivas.
SecciĆ³n 8va.
DE LOS PERMISOS DE INSTALACIONES DE ANTENAS
Art. 338.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIĆN E INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASES RADIOELĆCTRICAS (EBR)
La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, previo informe tĆ©cnico favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, el cual servirĆ” para otorgar autorizaciĆ³n mediante ResoluciĆ³n emitida por el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, para la instalaciĆ³n de la EBR; debiĆ©ndose ademĆ”s cumplir con los siguientes requisitos
< >Se ubiquen en zonas de uso comercial e industrial cuyo frente mĆnimo serĆ” de 12 metros con respecto a calles, avenidas o vĆas principales;En caso de ubicarse en zonas residenciales o en zonificaciones de uso comercial ningĆŗn elemento podrĆ” sobrepasar la altura permitida segĆŗn la zonificaciĆ³n y el Plano de Formas de Uso de Suelo, ademĆ”s deberĆ”n integrarse a la edificaciĆ³n a fin de ser imperceptibles a los transeĆŗntes y que no produzcan impactos visuales negativos;En predios cuya zonificaciĆ³n sea de (A612, B408, C408), ProtecciĆ³n EcolĆ³gica, no se permitirĆ” la instalaciĆ³n de torres, se podrĆ” instalar Ćŗnicamente el soporte o mĆ”stil indispensable para la instalaciĆ³n de la antena, cuya altura sobre la edificaciĆ³n no deberĆ” sobrepasar de los 4 metros y debe de estar debidamente mimetizada con el diseƱo y arquitectura de la edificaciĆ³n;En caso de tener varias EBC cercanas entre si y que no supere el lĆmite mĆ”ximo permisible establecido por la SUPERTEL en torno a las mediciones radiaciones no ionizantes de manera prioritaria, se propenderĆ” a la comparticiĆ³n si es factible tĆ©cnicamente; y,Las edificaciones que cuenten con otros equipos e instalaciones adicionales a las EBC, deberĆ”n de contar con el acondicionamiento necesario para eliminar los problemasacĆŗsticos y de vibraciones que puedan ocurrir.
Art. 339.- ESPECIFICACIONES PARA LA UBICACIĆN, INST 5NAMIENTO
DE ESTACIONES BASES RADIOELĆCTRICAS (EBR) EN ĆREAS PĆBLICAS:
La autorizaciĆ³n para la construcciĆ³n, implantaciĆ³n e instalaciĆ³n de una EBR, deberĆ” ser solicitada por el Operador, sea Ć©ste persona natural o jurĆdica, al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, quien solicitarĆ” los informes a las Direcci de. GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento
Urbano.
La instalaciĆ³n de una EBR en Ć”reas puoiicas, requerirĆ” la autorizaciĆ³n del Concejo Municipal; debiĆ©ndose observar lo siguiente.
< >La torre deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo, debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos:La estructura de soporte deberĆ” ser instalada desde la superficie del suelo (se medirĆ” del nivel 0,00), debe ser del tipo mono polo y no producir impactos visuales negativos;Ninguna EBR podrĆ” ser instalada en intersecciones viales, pasos a desnivel y puentespeatonales;
< >Toda EBR que proyecte ser ubicada en zonas de protecciĆ³n ecolĆ³gica, patrimonio cultural o zonas turĆsticas, previo a su aprobaciĆ³n, deberĆ” contar con Estudio de Impacto Ambiental, avalado por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental del GADMC- JaramijĆ³;
Se deberĆ”n mimetizar de manera urgente antenas nuevas y antiguas en Ć”reas protegidas y zonas ecolĆ³gicas;Se deberĆ”n mimetizar antenas nuevas y antiguas en zonas urbanas de acuerdo a factibilidad tĆ©cnica realizada por la SUPERTEL y el GADMC-JaramijĆ³.Art. 340.- REQUISITOS PARA OBTENER LA INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASES RADIOELĆCTRICAS (EBR).- Para solicitar este permiso, el titular deberĆ” presentar una carpeta conteniendo lo siguiente:
< >Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa, indicando tipo de EstaciĆ³n, especificaciones y ubicaciĆ³n de la misma:Copia del recibo de pago del impuesto predial del aƱo en curso, del predio donde se ejecutarĆ” la implantaciĆ³n;AutorizaciĆ³n debidamente notariada del propietario del inmueble y/o contrato de arrendamiento, otorgada a favor del Operador para la instalaciĆ³n de la EBR en el predio. Si el Operador es propietario del inmueble, deberĆ” presentar copia de la escritura pĆŗblica;En el caso de un Ć”rea de propiedad comĆŗn(cuando estĆ”n sometidas al rĆ©gimen de propiedad horizontal), se deberĆ” presentar copia notariada, donde el 100% (Reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal) de los copropietarios expresen su voluntad de estar de acuerdo con la instalaciĆ³n y funcionamiento de la estaciĆ³n;AutorizaciĆ³n vigente de la SENATEL, por el uso de frecuenci;Memoria descriptiva y planos de ubicaciĆ³n, planta y elevaciones detallando las caracterĆsticas fĆsicas y tĆ©cnicas de las instalaciones;DeclaraciĆ³n jurada por parte del propietario e Ingeniero Civil responsable de la ejecuciĆ³n de la obra que indique expresamente que las estructuras reĆŗnen las condiciones que aseguren su adecuado comportamiento en el caso se produzcan movimientos telĆŗricos, vientos de gran intensidad, entre otros, teniendo en cuenta el peso de las estructuras producto de las instalaciones de las EBR sobre las edificaciones existentes;Planos y cĆ”lculos de instalaciones desde la parte estructural y de anclaje a las edificaciones nuevas o existentes, con la respectiva firma de responsabilidad del profesional competente;Estudios de Carga para el diseƱo de la estructura sobre la superficie o en la terraza de un edificio, en el caso de implantarse sobre una vivienda existente;j. Licencia Ambiental aprobada por la autoridad competente;
k. Informe favorable de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiente del GADMC-JaramijĆ³;
< >El Estudio de Impacto Ambiental deberĆ” contar con todos los parĆ”metros ambientales generados por la instalaciĆ³n, operaciĆ³n, mantenimiento y cierre de la EBR, de igual manera contar con un plan de contingencia;m. Adjuntar material fotogrĆ”fico para determinar el impacto visual, respecto de la ubicaciĆ³n de las instalaciones en relaciĆ³n con el entorno paisajĆstico;
n. AutorizaciĆ³n emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil del Ecuador, en caso de ser
necesario;
tt. PĆ³liza de seguro vigente hasta el retiro de la EBR contra todo riesgo, debidamente endosada a favor del GADMC-JaramijĆ³;
p. Entrega del informe otorgado por el SENATEL donde acredita que las radiaciones electromagnĆ©ticas de la antena se encuentran dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles.
a. Se tomarĆ” en consideraciĆ³n los mismos puntos en el artĆculo anterii literales
Art. 341.-REQUISITOS PARA ESTACIONES YA EXISTENTES.-
< >Presentar una Auditoria Ambiental despuĆ©s de 365 dĆas de f presenteOrdenanza para las EBR ya existentes, donde se incluya el Plan de Manejo Ambiental y el Cronograma de Trabajo, ademĆ”s de las mediciones de las radiaciones decibeles, etc. Estas Auditorias se presentarĆ”n cada dos aƱos despuĆ©s de haber presentado el primer āAā o la Auditoria de inicio, y serĆ”n coordinadas por la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental;
< >Copia certificada del informe otorgado por el SENATEL donde acreditan que las radiaciones electromagnƩticas de la antena se encuentra dentro de los limites mƔximospermisibles.
Art. 342.- PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIĆN DE ESTACIONES DE BASES RADIOELĆCTRICAS.- El procedimiento de solicitud de AutorizaciĆ³n de InstalaciĆ³n de Estaciones de Bases RadioelĆ©ctricas, consta de dos etapas:
< >AutorizaciĆ³n de ubicaciĆ³n e inicio de trĆ”mite para el permiso de construcciĆ³n; yEmisiĆ³n de permiso de ejecuciĆ³n de obras.SĆ³lo con los informes favorables de las Direcciones TĆ©cnicos Municipales del GADMC-JaramijĆ³ se podrĆ” dar paso a los trĆ”mites de permiso de construcciĆ³n de obra.
Para iniciar la ejecuciĆ³n de la implantaciĆ³n de la EBR, el Operador deberĆ” cancelar la tasa correspondiente, y luego se procederĆ” a dar inicio a la operaciĆ³n de la misma.
Si durante el procedimiento de AutorizaciĆ³n de Obras de InstalaciĆ³n de la EBR el Operador procede a ejecutar las obras de edificaciĆ³n y/o instalaciĆ³n de equipos, el trĆ”mite serĆ” declarado improcedente y serĆ” sancionado como lo indica el Art. 391 de esta Ordenanza
Art. 343.- PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACIĆN D~E EJECUCIĆN DE OBRAS:
< >El trĆ”mite se inicia con la presentaciĆ³n de la documentaciĆ³n correspondiente a travĆ©s de SecretarĆa General del GADMC-JaramijĆ³;Las Direcciones Municipales de: GestiĆ³n Ambiental y Planeamiento Urbano, del GADMC- JaramijĆ³, evaluarĆ”n la documentaciĆ³n presentada y emitirĆ”n los informes tĆ©cnicos respectivos;Las Operadoras procederĆ”n con el pago de la tasa municipal respectiva, y se emitirĆ” el permiso de construcciĆ³n solicitado;El Operador deberĆ” comunicar a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, la fecha de inicio de obra a efecto que se efectĆŗe el control por parte del Comisario Municipal de Construcciones; y,La DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental harĆ” inspecciones periĆ³dicas para determinar si se estĆ” produciendo algĆŗn daƱo al ambiente o a la salud pĆŗblica.Art. 344.- OBLIGACIONES DEL OPERADOR POSTERIORMENTE A LA INSTALACIĆN.-
< >Presentar anualmente al GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental copia certificada de informe emitido por SENATEL, que acredite que las radiaciones electromagnĆ©ticas de la antena se encuentra dentro de los lĆmites mĆ”ximos permisibles;Si el operador desea realizar modificaciones en las estructuras de soporte y equipos externos de la EBR, deberĆ” solicitar autorizaciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de PlaneamientoUrbano;
< >Comunicar al GADMC-JaramijĆ³ del inicio y cese de operaciones de la EBR;Desmontar totalmente la EBR que no se encuentre en operaciĆ³n; y,Proceder al retiro de los equipos, desmontaje de las estructuras y demoliciĆ³n de las edificaciones que sirvan como anexo para el funcionamiento de las EBR.Art. 345.- PROCEDIMIENTOS DE DESMONTAJE Y RETIRO – Para el retiro de la EBR, el Operador deberĆ” presentar:
< >ComunicaciĆ³n por escrito en la que seƱale la fecha en que se llevarĆ” a cabo el retiro y desmontaje de la EBR;Cronograma de las actividades del retiro de los equipos, estructuras; y,El operador deberĆ” prever de instalaciones que protejan la seguridad exterior del lugar donde se implanta la EBRSecciĆ³n 9na.
DEL MECANISMO DE CĆLCULO DE LAS TASAS POR APROBACIĆN DE PERMISOS
Art. 346.- TASAS DE APROBACIĆN DE PLANOS PARA VIVIENDA UNIFAMILIARES, MULTIFAMILIARES, EDIFICACIONES EN GENERAL.-
Para la aprobaciĆ³n de permisos de construcciĆ³n se calcularĆ” la tasa a pagar en base a la valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n de acuerdo a la siguiente tabla, la misma que podrĆ” ser actualizada si el caso lo amerita por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano y aprobada por el Concejo Municipal del GADMC-JaramijĆ³, dicho valor se multiplicarĆ” por la cantidad de metros cuadrados a construirse de acuerdo al tipo de edificaciĆ³n y multiplicado por el factor estimado del 2 por mil. Por ejemplo: Si se construye una vivienda de 100 m2, se multiplicarĆ” por 300 y esto a su vez por 0,002, lo que nos darĆ” un valor a pagar de USD$60,00.
Cuadro NĀ°38:
TASAS PARA LA APROBACIĆN DE PLANOS PARA PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN DE ACUERDO A
LA TIPOLOGĆA DE LA EDIFICACIĆN
TIPO DE EDIFICACIĆN
m2 DE CONSTRUCCIĆN
AVALUĆ (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
<= 50 m2
200
0,002
51-99,99 m2
250
0,002
100-149,99 m2
300
0,002
VIVIENDAS
150-199,99 m2
350
0,002
200-249,99 m2
400
0,002
250-299,99 m2
420
0,002
300-349,99 n2
450
0,002
>=350 mJ
480
0,002
_______
2-4 PISOS ALTOS
350
0,002
5-7 PISOS ALTOS
400
0,002
EDIFICIOS
8-10 PISOS ALTOS
450
0,002
11-13 PISOS ALTOS
500
0,002
14-17 PISOS ALTOS 550
0,002
>17 PISOS ALTOS | 600
0,002
EQUIPAMIENTOS ESPECIALES
INDUSTRIAS
650
0,002
TALLERES
ARTESANALES
0,002
GASOLINERAS O LOCALES DE
p mā Ā«V
O
o
o
Tā
>
0,002
EXPENDIO DE HIDROCARBUROS
REMODELACIONES
ā2
m*
300
0,002
Art. 347.- TASAS PARA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES.- La valoraciĆ³n del precio por m2 del Proyecto serĆ” de acuerdo a la clase econĆ³mica de la poblaciĆ³n que se va a asentar en dicho predio, el mismo que se multiplicarĆ” por el metraje total de proyecto y el factor estimado del 2 por mil.
Cuadro NĀ°39:
TASAS PARA LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES
TIPO DE EDIFICACIĆN
RANGO
VALOR A PAGAR POR m2 DEL PROYECTO (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
INTERĆS SOCIAL
50
0,002
URBANIZACIONES
CLASE BAJA
100
0,002
CLASE MEDIA
150
0,002
CLASE ALTA
200
0,002
Entonces si tenemos una urbanizaciĆ³n en un predio de 3.000 m2, los valores varĆan de acuerdo al rango que se le ubique, por ejemplo:
- InterƩs Social
- Clase Baja
- Clase Media
- Clase Alta
USDS 300.00 USDS 600.00 USDS 900.00 USDS 1.200.0
En caso de existir modificaciones de la distribuciĆ³n de lotes de una urbanizaciĆ³n ya aprobada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, el promotor presentarĆ” nuevos planos con los requisitos expuestos en el Art.301; y pagarĆ” las siguientes tasas aplicadas al Ć”rea modificada:
TIPO DE EDIFICACIĆN
RANGO
VALOR A PAGAR POR nr DEL PROYECTO (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
INTERĆS SOCIAL
25
0,002
URBANIZACIONES
CLASE BAJA
50
0,002
CLASE MEDIA
75
0,002
CUSE ALTA
100
0,002
Art. 348.- EXONERACIĆN DE TASAS – Los proyectos de vivienda de interĆ©s social que sean ejecutados por el GADMC-JaramijĆ³, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Obras PĆŗblicas municipal, o aquellas construcciones promovidas por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), y que fueren ejecutadas en calidad de donaciĆ³n dentro de un proyecto de interĆ©s social, estarĆ”n exentos del pago de tasas de permiso de construcciĆ³n, pero se ajustarĆ”n al proceso a seguir para su aprobaciĆ³n.
Todas las construcciones de obras de equipamiento urbano ejecutadas en JaramijĆ³, por el Gobierno Central a travĆ©s de los diferentes Ministerios; o contratadas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, estarĆ”n exoneradas del pago de la Tasas por Permiso de ConstrucciĆ³n, siempre y cuando exista convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional, debiendo presentar obligatoriamente la solicitud y documentaciĆ³n del proyecto para ser aprobado por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano.
Art.- 349.- TASAS DE APROBACIĆN DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL.-La
valoraciĆ³n del precio por m2 de construcciĆ³n para la aprobaciĆ³n de la declaratoria de Propiedad
Horizontal se calcularƔ de acuerdo a la cantidad de pisos del bien como en el cuadro anterior, pero solo se considerarƔ el 60% del Ɣrea construida, que corresponde a la cantidad de Ɣrea neta vendible, la misma que se multiplicarƔ por el valor por m2, y por el factor del 2 por mil.
Cuadro NĀ°40
TIPO DE EDIFICACIĆ N
RANGO
2-4 PISOS ALTOS
5-7 PISOS ALTOS
EDIFICIOS
8-10 PISOS ALTOS
11-13 PISOS ALTOS
14-17 PISOS ALTOS
>17 PISOS ALTOS
TASAS PARA APROBACION DE DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
VALOR A PAGAR
POR m2 DEL FACTOR A MULTIPLICARSE PROYECTO (en dĆ³lares)
3
0,002
400
0,002
450
0,002
500
0,002
550
0,002
600
0,002
Cuadro NĀ°41:
TASAS PARA APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES
Art. 350.- TASAS DE APROBACIĆN PARA SUBDIVISIONES Y UNIFICACIONES.- En el caso del trĆ”mite para aprobaciĆ³n de subdivisiones o unificaciones, el usuario pagarĆ” una tasa de acuerdo a los metros cuadrados que posea el bien a subdividirse o la suma del Ć”rea de los bienes a unificarse, ajustĆ”ndose a la siguiente tabla y multiplicando por un factor del 2 por mil.
RANGO EN EL SECTOR URBANO
VALOR A PAGAR POR m2 DE TERRENO (en dĆ³lares)
FACTOR A MULTIPLICARSE
Hasta 500,99 m2
2
0,002
501 -700,99 m2
2,50
0,002
701-1000,99 m2
3,00
0,002
1001-1500,99 mz
3,50
0,002
1501-2000,99 m2
4,00
0,002
2001-3000,99 m2
4,50
0,002
3001-5000,99 m2
5,00
0,002
5001-6000,99 m2
5,50
0,002
6001-7000,99 m2
6,00
0,002
7001-8000,99 m2
6,50
0,002
8001-9000,99 m2
7,00
0,002
9001-10000.99 m2
7,50
0,002
>= 10001 m3
8,00
0,002
!_______
En el caso de subdivisiones y unificaciones realizadas en el sector rural no se cancelarĆ” ningĆŗn valor por este tipo de trĆ”mite.
Art. 351.- TASAS PARA DEMOLICIĆN DE EDIFICACIONES.- Esta tasa se calcularĆ” en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a demoler, los dĆas de ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica y la multiplicaciĆ³n del factor del 3 por mil, segĆŗn lo detalla el cuadro a continuaciĆ³n:
Cuadro NĀ°42:
TASAS PARA DEMOLICIĆN DE EDIFICACIONES
AREA A DEMOLER m2
COSTO POR m2
TIEMPO OCUPACIĆN DE VIA PUBLICA
FACTOR A MULTIPLICARSE
VALOR A PAGAR (en dĆ³lares)
0-70,99 m2
250
5
0,003
3,75
71-150,99 rrr
350
10
0,003
10,50
151-300,99 m2
400
15
0,003
18,00
301-500,99 m2
450
20
0,003
27,00
>= 501 m2
500
25
0,003
37,50
Art. 352.- TASA DE OCUPACIĆN DE VĆA PĆBLICA.- Entre los requisitos para obtener el permiso de construcciĆ³n el usuario debe pagar la tasa de ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica, en base a los metros cuadrados de construcciĆ³n a aprobarse, el tiempo de ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica y un costo unitario de USD$0,02, como lo indica la siguiente tabla:
Cuadro NĀ°43:
TASAS DE OCUPACION DE VIA PL
IBLICA
ĆREA DE CONSTRUCCIĆN
COSTO DE OCUPACIĆN CON MATERIALES
TIEMPO DE OCUPACIĆN (DĆAS)
COSTO
UNITARIO
USDS
VALOR A PAGAR USDS
0-36,99
5 3,60
60
0,02
4,32
37-60,99
$6,00
90
0,02
10,80
61-100,99
$ 10.00
120
0,02
24,00
101-150,99
$ 15,00
120
0,02
36,00
151-200,99
$ 20,00
150
0,02
60,00
201-250,99
$ 25,00
150
0,02
75,00
251-300,99
S 30,00
180
0,02
108,00
301-350,99
S 35,00
180
0,02
126,00
351-400,99
$ 40,00
210
0,02
168,00
401-500,99
$ 50,00
210
0,02
210,00
501-600,99
$ 60,00
240
0,02
288,00
601-700,99
$ 70,00
270
0,02
378,00
701-800,99
$ 80,00
300
0,02
480,00
801-900,99
$ 90,00
330
0,02
594,00
>=901
S 100,00
360
0,02
720,00
AsĆ mismo para obtener el permiso de ocupaciĆ³n de vĆa pĆŗblica, sobre todo para realizar o complementar actividades de tipo comercial en los sectores que se encuentren planificados para este uso y debidamente autorizados por la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, el interesado tiene que acercarse a cancelar los valores estipulados en la siguiente tabla y de acuerdo al Ć”rea ocupada:
ĆREA OCUPADA
COSTO DE OCUPACIĆN USDS
TIEMPO DE OCUPACIĆN
0-36,99
360
Anual
37-60.99
600
Anual
61-100,99
1000
Anual
101-150.99
1500
Anual
151-200,99
2000
Anual
>=201
2500
Anual
Art. 353.- TASA PARA PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VĆA PUBLICA.- Esta tasa se calcularĆ” de acuerdo al tipo de material y los metros lineales de la vĆa a romperse, adicional a ello se pedirĆ” un valor de garantĆa el cual se entregarĆ” en la TesorerĆa Municipal del GADMC-JaramijĆ³, y serĆ” devuelto una vez que la ComisarĆa de ConstrucciĆ³n inspeccione e informe del resane y estado de la vĆa.
Para la realizaciĆ³n de estos trabajos no podrĆ”n tomarse mĆ”s de una semana, de lo contrario se ejecutarĆ” la garantĆa
Cuadro NĀ°44:
TASA DE PERMISO DE ROMPIMIENTO EN LA VĆA PUBLICA
TIPO DE MATERIAL
UNIDAD
COSTO
USD$
GARANTĆA
USD$
Acera
ML
5,00
40,00 por mi
Asfalto
ML
5,00
40,00 pormi
HormigĆ³n
ML
7,00
45,00 por mi
Art. 354.- TASA PARA PERMISO DE INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASE RADIOELĆCTRICAS.- Para el permiso de ejecuciĆ³n de obra de las estructuras de soporte de EBR, el permiso de implantaciĆ³n serĆ” individual para cada estaciĆ³n y tendrĆ” un valor de veinte (20) remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general.
La renovaciĆ³n del permiso de implantaciĆ³n se deberĆ” gestionar un mes antes de la fecha de finalizaciĆ³n de la vigencia del mismo y tendrĆ” la duraciĆ³n de un aƱo calendario con un valor de diez (10) remuneraciones bĆ”sicas unificadas para el trabajador en general
Art. 355.- TASAS PARA TRĆMITES VARIOS.- Todos los trĆ”mites especificados en el artĆculo NĀ° 328 de esta Ordenanza, sĆ³lo pagarĆ”n el valor de la especie valorada; con excepciĆ³n del permiso de construcciĆ³n de cerramiento por el que se pagarĆ” una tasa calculada de acuerdo al avalĆŗo actualizado del metro lineal de construcciĆ³n por los metros lineales de construcciĆ³n y multiplicado por el 2 x 1000.
SecciĆ³n 10ma.
DE LA INSPECCIĆN DE LAS URBANIZACIONES Art. 356.- INSPECCIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, una vez notificada por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento con la aprobaciĆ³n de una urbanizaciĆ³n, para el control del cumplimiento de las obras propuestas realizarĆ” las siguientes inspecciones:
a.
b.
c.
- e.
Replanteo de ejes de vias nivelados;
Antes de cubrir las redes de infraestructura subterrĆ”neas; Cuando se hayan construido los bordillos de las aceras: Antes de colocar la capa de rodadura de las vĆas; y, Cuando las obras de urbanizaciĆ³n hayan concluido.
Art. 357.- RECEPCIĆN DE URBANIZACIONES.- El GADMC-JaramijĆ³, procederĆ” a la recepciĆ³n de obras de urbanizaciones, previo a los informes emitidos por las Direcciones de Obras PĆŗblicas y Planeamiento Urbano, en el momento en que estĆ©n concluidas las siguientes obras:
< >ConstrucciĆ³n de los sistemas de agua potable y alcantarillado con conexiĆ³n a los lotes y a las redes de servicio pĆŗblico;ConstrucciĆ³n de vias, aceras, parterres, bordillos y Ć”reas verdes terminadas o arborizadas;ConstrucciĆ³n de instalaciones del sistema elĆ©ctrico;ConstrucciĆ³n y habilitaciĆ³n de parques y Ć”reas verdes;ConstrucciĆ³n e instalaciĆ³n del sistema de telĆ©fonos si se lo hubiere previsto en el proyecto,y.
< >SeƱalizaciĆ³n de lotes que comprende el amojonamiento, claro y visible, de cada predio.Art. 358.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCIĆN DE GARANTĆAS.- Una vez realizada la inspecciĆ³n y los informes previos a la entrega-recepciĆ³n de las obras de urbanizaciĆ³n, se enviarĆ” el pedido a las empresas de servicios pĆŗblicos, a fin de que procedan a la inspecciĆ³n final de las obras y emitan los informes que correspondan, sobre la obra terminada, adicional a esto junto con su informe la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento urbano debe emitir un Permiso de Habitabilidad para completar la documentaciĆ³n requerida.
Si los informes fueren favorables, la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆdica elaborarĆ” el acta de entrega-recepciĆ³n de las obras, para la suscripciĆ³n por parte del GADMC-JaramijĆ³, y el propietario
de la urbanizaciĆ³n o su representante legal.
Suscrita el acta de entrega-recepciĆ³n de obras, la UirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n JurĆdica procederĆ” de oficio, a realizar el trĆ”mite de devoluciĆ³n de las garantĆas de la obra
Una vez liberadas las garantĆas de obra, el promotor debe dejar una letra de cambio notariada por el cincuenta por ciento del valor de las obras de infraestructura, la misma que tendrĆ” una validez de tres aƱos, tiempo en el cual el promotor debe responder por el buen funcionamiento de la infraestructura, caso contrario se procederĆ” a ejecutar la misma.
SecciĆ³n 11va.
DE LA INSPECCIĆN DE EDIFICACIONES
Art. 359.- INSPECCIĆN DE EDIFICACIONES.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, a travĆ©s de la comisarĆa de construcciones, inspeccionarĆ” todas las construcciones que se ejecuten en el territorio comprendido dentro de los lĆmites del cantĆ³n JaramijĆ³, comprobando que la ejecuciĆ³n de la obra se lleve a cabo de conformidad con los planos aprobados.
Art. 360.- OBLIGACIĆN DE EJECUTAR LOS DISEĆOS APROBADOS.- Si de la inspecciĆ³n realizada se tuviera constancia de que la obra se estĆ” ejecutando en contravenciĆ³n de los planos aprobados, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano a travĆ©s de la Comisaria Municipal de Construcciones clausurarĆ” la obra de construcciĆ³n hasta que el propietario o constructor justifiquen las modificaciones realizadas; si el propietario o constructor, no cumple con la disposiciĆ³n de clausura de la obra y continĆŗan los trabajos en desacuerdo con los planos aprobados o no se permitan las inspecciones, o no se han justificado tĆ©cnicamente las modificaciones, la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, queda legalmente facultada para actuar al amparo de lo establecido en el artĆculo 374 de la presente Ordenanza.
Art. 361.- OBLIGACIĆN DE PRESENTAR EL PERMISO DE CONSTRUCCIĆN.- Es obligaciĆ³n del propietario o constructor presentar el permiso de construcciĆ³n al Inspector o al Comisario Municipal de Construcciones, cuando lo requieran, caso contrario se procederĆ” a suspender la obra y se le impondrĆ” las sanciones que constan en el CapĆtulo IX de esta Ordenanza
Art. 362.- OBLIGACIĆN DE UBICAR UNA VALLA DE INFORMACIĆN DE LA OBRA.- Es
obligaciĆ³n del propietario o constructor colocar una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, caso contrario se impondrĆ” una sanciĆ³n como lo indica el CapĆtulo IX de esta Ordenanza.
SecciĆ³n 12va.
DEL PERMISO DE HABITABILIDAD
Art. 363.- PERMISO DE HABITABILIDAD.- Permiso de habitabilidad es la autorizaciĆ³n que concede el GADMC-JaramijĆ³ a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano, para que una construcciĆ³n pueda ser habitada o en funcionamiento.
La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano concederĆ” el permiso de habitabilidad a la terminaciĆ³n de cualquier edificaciĆ³n ya sea construcciĆ³n nueva ampliaciĆ³n, recuperaciĆ³n o remodelaciĆ³n, que haya requerido aprobaciĆ³n de planos o permiso de construcciĆ³n, si el informe de la inspecciĆ³n final realizada es favorable.
El informe de habitabilidad podrĆ” ser solicitado por el propietario, su representante legal o el director de la obra.
‘mWgsW ry, r
Para efectos de la concesiĆ³n del permiso de habitabilidad no serĆ” necesario que se hayan realizado trabajos de carpinterĆa interior en general, pintura, enlucido de paredes exteriores, cielo raso o cerramientos permanentes.
SecciĆ³n 13va.
DE LAS GARANTĆAS
Art. 364.- GARANTĆAS PARA OBTENER EL PERMISO DE CONSTRUCCIĆN.- Para obtener el permiso de construcciĆ³n el interesado rendirĆ” garantĆa de ley a favor del GADMC-JaramijĆ³, para asegurar que tanto el propietario como el constructor de la obra la ejecutarĆ”n de acuerdo con los planos aprobados.
No se rendirĆ” garantĆa para la construcciĆ³n de obras que no requieren la aprobaciĆ³n de planos.
Art. 365.- GARANTĆAS EN CONSTRUCCIĆN POR ETAPAS.- En el caso de construcciĆ³n por etapas, el monto de la garantĆa serĆ” calculado considerando el valor de cada etapa.
Art. 366.- TERMINACIĆN DE LAS OBRAS.- Terminadas las obras, para la devoluciĆ³n de la garantĆa el interesado solicitarĆ” la inspecciĆ³n a la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, para que compruebe la culminaciĆ³n de la obra de acuerdo con los planos aprobados, el desalojo de los materiales de las vĆas y el retiro de las construcciones provisionales.
Art. 367.- INFORME DE INSPECCIĆN.- Una vez realizada la inspecciĆ³n, las Direcciones Municipales de Planeamiento Urbano y Obras PĆŗblicas emitirĆ”n los informes respectivos en el tĆ©rmino mĆ”ximo de quince dĆas
Art. 368.- GARANTĆA PARA URBANIZACIONES.- En el caso de urbanizaciones, el urbanizador deberĆ” constituir garantĆa a favor del GADMC-JaramijĆ³, para garantizar el cumplimiento de las obras comunales, vĆas internas y demĆ”s servicios de infraestructura.
Las garantĆas pueden ser de tipo bancarias o con bienes.
En el primer caso la garantĆa serĆ” por un valor equivalente al cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la urbanizaciĆ³n de acuerdo con los presupuestos de obra presentados y avalados por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, cabe indicar que el urbanizador asumirĆ” los costos que se produzcan por el otorgamiento de las garantĆas.
En el segundo caso pueden dejar en garantĆa un Ć”rea de terreno que sea equivalente al 25% de Ć”rea neta vendible a favor del GADMC-JaramijĆ³.
Art. 369.- GARANTĆA EN URBANIZACIONES CONSTRUIDAS POR ETAPAS.- En el caso de urbanizaciones que se construyan por etapas, el urbanizador constituirĆ” a favor del GADMC- JaramijĆ³ una garantĆa bancaria por el cien por ciento del valor de las obras de infraestructura de la etapa a ejecutarse, o dejarĆ” a favor del GADMC-JaramijĆ³ el 25% def Ć”rea neta vendible de la etapa aprobacJi^^Ć^L .
Art. 370.- DEVOLUCIĆN DE LA GARANTĆA.- La garantĆa serĆ” devuelta una vez que el promotor concluya la construcciĆ³n total de la urbanizaciĆ³n o de la etapa propuesta y Ć©sta haya sido recibida conforme lo dispone esta Ordenanza, sin que el GADMC-JaramijĆ³ reconozca en ningĆŗn caso interĆ©s sobre la garantĆa depositada.
SecciĆ³n 14va.
DE LOS ESTĆMULOS
Art. 371.- COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- Se establece un sistema de compra de edificabilidad en Ɣreas de uso residencial 2 y 3.
El sistema permite la venta de mayor edificabilidad (mĆ”ximo dos pisos), de acuerdo a la zona donde se implantarĆ” el proyecto. Con 3% de la remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada por metro cuadrado de Ć”rea a construirse.
Para cada predio en Ʃstas zonas, se fija un mƔximo adicional de CUS, equivalente a dos veces el COS. Esto significa un mƔximo adicional de dos pisos de altura.
Si bien la compra de edificabilidad adicional permite un mayor CUS, en ningĆŗn caso permite un mayor COS
Art. 372.- PROCEDIMIENTO PARA LA COMPRA DE EDIFICABILIDAD.- El procedimiento operativo para la compra de la edificabilidad adicional es el siguiente:
< >El propietario de un predio ubicado en una de las zonas habilitadas, solicitarĆ” al Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³. la autorizaciĆ³n para adquirir el derecho de edificabilidad adicional en metros cuadrados;La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, emitirĆ” un informe del anĆ”lisis tĆ©cnico- econĆ³mico correspondiente, y recomendarĆ” al Alcalde o Alcaldesa; negar, autorizar o solicitar ajustes, en base, tanto a lo que seƱala el artĆculo anterior, como al cumplimiento legal en todos los aspectos relativos a su edificaciĆ³n.Con la aprobaciĆ³n de la solicitud, se acompaƱarĆ” el cĆ”lculo del valor total a cancelar y la orden de pago para la adquisiciĆ³n del derecho de edificabilidad adicional, de acuerdo a lo que establece el artĆculo anterior;Con el comprobante de pago respectivo, el GADMC-JaramijĆ³ le entregarĆ”, mediante la CertificaciĆ³n respectiva, el derecho con el cual el propietario estarĆ” habilitado para tramitar la aprobaciĆ³n de planos, el permiso de construcciĆ³n y luego proceder a la edificaciĆ³n.Art. 373.- DESTINO DEL FONDO.- El monto proveniente de la venta de edificabilidad adicional, serĆ” destinado exclusivamente para la construcciĆ³n, desarrollo e implementaciĆ³n del sistema de Ć”reas verdes de la ciudad u otros equipamientos urbano y para la expropiaciĆ³n, establecidos dentro del Plano de Usos de Suelo.
CAPITULO IX DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
SecciĆ³n lera.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
‘ y
Art. 374.- INFRACCIONES.- Son infracciones los actos imputables sancionados en la presente Ordenanza.
Art. 375.- RESPONSABLES.- Son responsables de las infracciones los que las han perpetrado directamente o a travĆ©s de otras personas; los que han impedido que se evite su ejecuciĆ³n; los que han coadyuvado a su ejecuciĆ³n de un modo principal; y, los que indirecta y secundariamente cooperen a la ejecuciĆ³n de la infracciĆ³n.
Art. 376.- SANCIONES APLICABLES.- Son aplicables, por la autoridad de la ComisarĆa de Construcciones, a los infractores de las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de imponerlas simultĆ”neamente, las siguientes:
< >Clausura de la Obra;Multas o sanciones descritas en la SecciĆ³n 2da. de este Capitulo;Revocatoria de aprobaciĆ³n de planos,RevocaciĆ³n del permiso de construcciĆ³n;EjecuciĆ³n del monto total del fondo de garantĆa otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³; y,DemoliciĆ³n del bienULO IX
Son obligaciones inherentes a los infractores, cuando han efectuado construcciones al margen de las disposiciones legales, y aplicables de acuerdo al caso, la demoliciĆ³n de lo ilegalmente construido y la restituciĆ³n de la construcciĆ³n derrocada al estado original
SecciĆ³n 2da.
DE LAS NORMAS GENERALES PARA EL CANTĆN JARAMIJĆ
Art. 377.- CONSTRUCCIONES SIN PERMISO.- Los que construyan, amplĆen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con el respectivo permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general hasta los 70 m2 de construcciĆ³n edificada; y en caso de tratarse de un Ć”rea mayor se sumarĆ” una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, por cada 10 m2 adicionales de construcciĆ³n o la proporciĆ³n equivalente; adicional a ello el Comisario Municipal de Construcciones ordenarĆ” la clausura de la obra y retiro de herramientas de trabajo hasta que se presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n.
Art. 378.- CONSTRUCCIĆN SIN SOMETERSE A LOS PLANOS.- Los que construyan, amplĆen, modifiquen o reparen edificaciones contando con los respectivos planos aprobados y con permisos de construcciĆ³n, pero que no lo hagan con apego a Ć©stos, se procederĆ” a la clausura de la obra, la imposiciĆ³n de una sanciĆ³n equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, e incluso a la revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.
Art. 379.- CONSTRUCCIĆN QUE NO RESPETA LOS RETIROS APROBADOS.- Los que
construyan edificaciones que no respeten los retiros estipulados en el cuadro de uso y ocupaciĆ³n del suelo, los cuales deben constar en IRUJ (Linea de FĆ”brica) y los planos aprobados por la DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano, serĆ”n notificados por la ComisarĆa Municipal de ConstrucciĆ³n la misma que procederĆ” a notificar al propietario o constructor y se solicitarĆ” la inmediata demoliciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de quince dĆas, pasado este tiempo el GADMC- JaramijĆ³ realizarĆ” este trabajo y los costos serĆ”n cobrados en el pago de predios del aƱo inmediato siguiente.
Art. 380.- CONSTRUCCIONES QUE NO RESPETEN LAS NORMAS DE ZONIFICACIĆN.- Los
que construyan, amplĆen, modifiquen o reparen edificaciones sin contar con planos aprobados ni con permiso de construcciĆ³n, contraviniendo ademĆ”s las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al cien por ciento del valor de la garantĆa que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que presente el permiso de construcciĆ³n, y la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza.
Art. 381.- CONSTRUCCIONES SIN FISCALIZACIĆN DE PROFESIONALES TĆCNICOS.- La
aprobaciĆ³n de planos son firmados y avalados por profesionales competentes como responsables tĆ©cnicos, por lo tanto estĆ”n obligados a fiscalizar la ejecuciĆ³n de la misma. Si en las inspecciones realizadas por la ComisarĆa Municipal de ConstrucciĆ³n no se evidencia esta actividad, se procederĆ” a la suspensiĆ³n de las obras, sin perjuicio de multar al profesional con tres
RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y al propietario con dos RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y de que la DirecciĆ³n de Planeamiento Urbano ordene la revocatoria del permiso de construcciĆ³n otorgado El profesional que sea sancionado de acuerdo a lo establecido en este articulo no podrĆ” presentarse en esta Municipalidad, como responsable tĆ©cnico de ningĆŗn proyecto por lapso de un aƱo.
Art. 382.- EDIFICACIONES QUE PRESENTEN DETERIOROS CONSTRUCTIVOS – Si existen construcciones que aun siendo fiscalizadas por un profesional del Ć”rea correspondiente a la construcciĆ³n, presentaren deterioros como grietas en paredes, fisuras en losas, desprendimiento de enlucidos, entre otros problemas constructivos, en un lapso de hasta un aƱo luego de entregado el permiso de habitabilidad emitido por la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, el profesional a cargo de la responsabilidad tĆ©cnica o la empresa promotora en calidad de co- responsable, debe correr con los gastos de reparaciĆ³n, caso contrario no podrĆ” firmar planos que soliciten permiso de construcciĆ³n ante el GADMC-JaramijĆ³, por un lapso de un aƱo, y se le impondrĆ” una multa de diez RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente. En el caso de ser responsable la empresa promotora, no podrĆ” ejecutar obrar por el mismo lapso dentro del cantĆ³n.
Art. 383.- CONSTRUCCIONES QUE NO UBIQUEN UNA VALLA DE INFORMACIĆN DE LA OBRA.- Si el propietario o constructor no coloca frente a la obra una valla de informaciĆ³n donde indique la identificaciĆ³n del proyecto, nombres de los proyectistas arquitectĆ³nicos, estructurales y de instalaciones, nĆŗmero del informe de aprobaciĆ³n de planos y nĆŗmero del permiso de construcciĆ³n, la ComisarĆa Municipal de Construcciones procederĆ” a multar con una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y a realizar la suspensiĆ³n de
Art. 384.- INMUEBLE DESTINADO A ACTIVIDADES NO PERMITIDAS O INCOMPATIBLES.-
Los que destinen un predio o una edificaciĆ³n a actividades que impliquen formas no permitidas o incompatibles de uso del suelo, contraviniendo las disposiciones de esta Ordenanza, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones clausure la
edificaciĆ³n.
Art. 385.- URBANIZACIONES QUE NO CUMPLAN CON LAS OBRAS OFRECIDAS POR EL PROMOTOR – Si una vez cumplidos los tiempos del cronograma de obra presentado en el trĆ”mite de aprobaciĆ³n por el promotor de una urbanizaciĆ³n, asĆ como tambiĆ©n las prĆ³rrogas extendidas por fuerza mayor, y este no cumpliere con la ejecuciĆ³n de las obras de infraestructura, Ć”reas verdes y comunales, el GADMC-JaramijĆ³ impondrĆ” una multa equivalente al 5%del avalĆŗo de dichas obras que no se han realizado de acuerdo al proyecto aprobado, siendo la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, quien realice el levantamiento de informaciĆ³n e informe tĆ©cnico con el avalĆŗo respectivo. Adicional a la multa, se ejecutarĆ”n las garantĆas otorgadas por el promotor a favor del GADMC-JaramijĆ³.
Una vez cumplido este procedimiento la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas, serĆ” la encargada de ejecutar las obras que no fueron realizadas por el promotor.
Art. 386.- URBANIZACIĆN SIN PERMISO DE CONSTRUCCIĆN.- Los que urbanicen, vendan lotes o construcciones en urbanizaciones que cuenten con planos aprobados del anteproyecto, pero no tengan permiso de construcciĆ³n, serĆ”n sancionados con multa equivalente al 50% del valor del respectivo terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que se presente el permiso de construcciĆ³n, o su derrocamiento.
Art. 387.- URBANIZACIONES QUE NO RESPETAN LAS NORMAS DE ZONIFICACIĆN.- Los
que urbanicen, vendan lotes o construcciones, en urbanizaciones que cuenten con aprobaciĆ³n de los planos y permiso de construcciĆ³n, y que no respetan las normas de zonificaciĆ³n, serĆ”n sancionados con el equivalente al 25% del valor del terreno, segĆŗn determine la DirecciĆ³n Municipal de AvalĆŗos y Catastros, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones la suspensiĆ³n de las obras, la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n realizada con infracciĆ³n de las disposiciones de esta Ordenanza y revocatoria del permiso de construcciĆ³n si se cree necesario.
Art. 388.- FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD.- Los que construyan, amplĆen o derroquen edificaciones sin tomar las medidas de seguridad poniendo en peligro la vida o la integridad fĆsica de las personas, la estabilidad de la propia edificaciĆ³n y de las contiguas, pudiendo causar perjuicio a bienes de terceros, serĆ”n sancionados con multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la suspensiĆ³n de las obras hasta que adopten las medidas de seguridad.
Art. 389.- OBSTACULIZACIĆN DE INSPECCIONES MUNICIPALES.- Los que impidan u obstaculicen el cumplimiento de los trabajos de inspecciĆ³n municipal, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente.
Art. 390.- AUTORIZACIONES CADUCADAS O REVOCADAS.- Los que urbanicen o construyan de acuerdo con autorizaciones caducadas o revocadas, serĆ”n sancionados con multa equivalente al diez por ciento del valor de la garantĆa que debiĆ³ otorgar a favor del GADMC-JaramijĆ³, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene la clausura de la obra hasta que se le presenten los planos aprobados y el permiso de construcciĆ³n actualizados.
Art. 391.- OCUPACIĆN DE ESPACIOS PĆBLICOS.- Los que ocupen la vĆa o espacios pĆŗblicos con materiales, equipos, construcciones o cerramientos temporales, o cualquier elemento, sin contar con el permiso correspondiente, o sea el caso de obstaculizaciĆ³n de los mismos, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que el Comisario Municipal de Construcciones ordene el desalojo de materiales, equipos o elementos y la demoliciĆ³n de las construcciones que ocupen la vĆa.
Los que ocuparen portales o aceras para realizar una actividad de tipo comercial y no posean los permisos respectivos se les impondrĆ” una multa de hasta cuatro Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente.de acuerdo a su ubicaciĆ³n y Ć”rea ocupada.
Art. 392.- FALTA DE PERMISO DE TRABAJOS VARIOS.- Los que no hubieren obtenido el permiso de trabajos varios, o no hubieren cumplido con lo autorizado en el permiso, serĆ”n sancionados con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, sin perjuicio de que, en caso de atentar contra las normas de zonificaciĆ³n, el
Comisario Municipal de Construcciones ordene la demoliciĆ³n de la construcciĆ³n.
Art. 393.- FALTA DE PERMISO DE HABITABILIDAD.- El propietario o constructor que no hubiere obtenido el permiso de habitabilidad, serĆ” sancionado con la retenciĆ³n de la garantĆa que haya otorgado a favor del GADMC-JaramijĆ³, para lo cual se les notificarĆ” por tres ocasiones, si no se presentare a cancelar el titular, los valores serĆ”n cargados al impuesto predial del bien
Art. 394.- DAĆOS A BIENES DE USO PĆBLICO.- El propietario o constructor que cause daƱos a bienes de uso pĆŗblico tales como calzadas, bordillos, aceras, parterres, parques, etc., con equipos pesados de construcciĆ³n, transporte de escombros, de materiales pĆ©treos, de hormigones, de hierro, etc., serĆ” sancionado con multa equivalente a una RemuneraciĆ³n BĆ”sica Unificada del trabajador en general vigente, y estarĆ” obligado a restituir, reparar o reconstruir el bien afectado, en un plazo mĆ”ximo de quince dias, contados a partir de la notificaciĆ³n Si en ese lapso no se hubieren reparado los daƱos, la DirecciĆ³n Municipal de Obras PĆŗblicas realizarĆ” los trabajos y se cobrarĆ” por la vĆa coactiva el valor correspondiente, con un recargo del veinticinco por ciento.
Art. 395.- FALTA DE PERMISO PARA INSTALACIĆN DE ESTACIONES BASE RADIOELĆCTRICAS.- Cualquier falta a las normas para realizar el trĆ”mite de permiso de instalaciĆ³n de EBR, serĆ” sancionado con multa, decomiso, demoliciĆ³n o desmontaje total de la EBR, siempre y cuando no se hayan realizado los correctivos necesarios previo a una Acta de Compromiso por parte de las operadoras de ser el caso.
Las sanciones serƔn:
a. Por instalar EBR, sin autorizaciĆ³n, se multarĆ” al Operador con doce sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente y se le concederĆ” un tiempo de 30 dĆas para
su obtenciĆ³n.
IĀ». Por operar sin contar con la ResoluciĆ³n de conformidad de obra de InstalaciĆ³n de EBR. seis sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente
A V v
< >Por no comunicar la modificaciĆ³n, mantenimiento de escrituras de Soporte y equipos externos de las EBR, retiro y desmontaje de Operaciones. Valor: tres sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en genera) vigente.Por no cumplir con el retiro o desmontaje de la estructura de soporte al requerimiento de la Municipalidad. Valor cinco sueldos bĆ”sicos unificados para el trabajador en general vigente.Si se produce algĆŗn accidente o siniestro no previsto que afecte a terceros que sea imputable al propietario, se harĆ” efectiva la pĆ³liza dejada en garantĆaTodas las denuncias, infracciones y sanciones serĆ”n procesadas y ejecutadas por la ComisarĆa de Construcciones y Via PĆŗblica en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Municipal de GestiĆ³n Ambiental, segĆŗn el caso y a travĆ©s de esta dependencia se encausarĆ” el proceso a otra instancia si el caso lo ameritaArt. 396.- ARROJAR ESCOMBROS, DESPERDICIOS Y RESIDUOS DE MATERIALES DE
CONSTRUCCIĆN EN BIENES PĆBLICOS O TERRENOS BALDĆOS PRIVADOS – La persona
que se encuentre realizando desalojos y los deposĆten en bienes pĆŗblicos o terrenos baldĆos
privados, serĆ”n sancionados con una multa equivalente a dos Remuneraciones BĆ”sicas Unificadas del trabajador en general vigente, y la retenciĆ³n del vehĆculo hasta que se acerquen a cancelar la multa.
Art. 397.- ACCIĆN COACTIVA.- Las multas y el valor de las reparaciones que realice el GADMC- JaramijĆ³ de acuerdo con esta Ordenanza, se recaudarĆ”n por la vĆa coactiva y/o apremio real Estos valores serĆ”n cancelados en la TesorerĆa del GADMC-JaramijĆ³.
SecciĆ³n 3ra.
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Art. 398.- REVOCATORIA DE APROBACIONES DE PLANOS Y PERMISOS DE CONSTRUCCIĆN.- La DirecciĆ³n Municipal de Planeamiento Urbano revocarĆ” el informe de aprobaciĆ³n de planos y el permiso de construcciĆ³n expedidos, si comprobaren que se ha obtenido presentando datos falsos o representaciones grĆ”ficas errĆ³neas, de cualquier clase que sean, en las solicitudes y planos correspondientes, o cuando se incumpla con lo estipulado en la presente Ordenanza.
Art. 399.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE INFRACCIONES.- Cuando la Comisaria Municipal de Construcciones tenga conocimiento de que se ha cometido alguna infracciĆ³n, citarĆ” al infractor para el respectivo juzgamiento. La citaciĆ³n se la realizarĆ” de conformidad con lo dispuesto en el CĆ³digo de Procedimiento Civil.
De la resoluciĆ³n de al Comisaria Municipal de Construccio , odrĆ” presentar recurso
administrativo jerĆ”rquico ante el Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³, recurso que deberĆ” interponerse dentro del tĆ©rmino de tres dĆas, contado desde la fecha de la respectiva notificaciĆ³n. La resoluciĆ³n del Ejecutivo del GADMC-JaramijĆ³ causarĆ” estado y solamente podrĆ” ser impugnada por la vĆa
judicial.
Art. 400.- COBRO MEDIANTE COACTIVA.- El GADMC-JaramijĆ³ cobrarĆ” a los infractores, mediante vĆa coactiva, las multas y gastos que no fueren oportunamente pagados. Para el efecto, la TesorerĆa Municipal (RENTAS) emitirĆ” los tĆtulos de crĆ©dito correspondientes, previa solicitud de la Comisaria Municipal de Construcciones, o en su defecto los valores serĆ”n cargados al pago de impuestos prediales segĆŗn sea el caso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las solicitudes de trĆ”mites referidas a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, permisos de construcciĆ³n, fraccionamientos y urbanizaciones, que fueron presentadas ante el GADMC- JaramijĆ³, hasta el dĆa anterior en que entre en vigencia esta Ordenanza se tramitarĆ”n de acuerdo con las disposiciones de las normas vigentes a la fecha de presentaciĆ³n.
SEGUNDA: Los permisos y certificados otorgados por el GADMC-JaramijĆ³, referentes a zonificaciĆ³n, aprobaciĆ³n de planos, construcciones, fraccionamientos y urbanizaciones, otorgados antes de la vigencia de esta Ordenanza, tendrĆ”n validez por el periodo de tiempo establecido en cada uno de ellos.
TERCERA: Hasta cuando no se emita por parte de PETROECUADOR las normas para
instalaciones de gas centralizado en edificios, se podrĆ” seguir utilizando el sistema de aprovisionamiento por tanques.
CUARTA: Todas aquellas industrias que se hallen implantadas en lugares cuya zonificaciĆ³n actual prohĆba la instalaciĆ³n de este tipo de edificaciones, no podrĆ”n solicitar permisos de ampliaciĆ³n, modificaciĆ³n, remodelaciĆ³n o legalizaciĆ³n al GADMC-JaramijĆ³, al contrario deberĆ”n tramitar su reubicaciĆ³n en zonas preestablecidas para esta actividad
QUINTA.- La presente Ordenanza serĆ” publicada en la pĆ”gina web del GADMC-JaramijĆ³, conforme a la Ley.
DISPOSICIĆN FINAL
Quedan derogadas todas las Ordenanzas o normas anteriores que se contrapongan a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n JaramijĆ³, a los veintidĆ³s dĆas del mes de Diciembre del aƱo dos mil quince.
[1] En construcciones que alberguen a mĆ”s de veinticinco personas o proyectos para comercio, industrias, artesanĆas, bodegas, gasolineras, estaciones de servicio, distribuidoras de gas licuado, se deberĆ” adjuntar el Informe del Cuerpo de Bomberos;
ORDENANZA DE URBANISMO, ARQUITECTURA, USO OCUPACIĆN DEL SUELO EN EL CANTĆN JARAMIJĆ
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Art 1. -Objeto Art.2 -Ambito Art.3.-SujeciĆ³n
SecciĆ³n 2da.VIGENCIA Y MODIFICACIONES
Art 4 – Vigencia
Art. 5.- Modificaciones
Art. 6.- InterpretaciĆ³n y AplicaciĆ³n
Art. 7- Facultades del Concejo Municipal
Art. 8 – Encargados de la EjecuciĆ³n
SecciĆ³n 3ra.TERMINOLOGIA
Art 9 – Definiciones
SecciĆ³n 4ta. PRESENTACIĆN DE PLANOS
Art 10-Alcance Art. 11.- Normas a consultar
tPT>Ā°
CAPITULO fl NORMAS URBANISMO
Art. 12.- Dimensiones para lĆ”minas de dibujo de los Proyectos Art 13.- Cuadro de tĆtulos y Sellos de Registro y AprobaciĆ³n Art 14 – Contenido mĆnimo de los Planos Art 15 – Escalas
SecciĆ³n 1ra.ASPECTOS GENERALES
Art 16 – IntervenciĆ³n de Profesionales Art. 17.- Respeto a las Normas de zonificaciĆ³n Art 18.- Formas de IntervenciĆ³n
SecciĆ³n 2da.ACCESIBILIDAD AL MEDIO FĆSICO
Art 19 – SupresiĆ³n de Barreras UrbanĆsticas y ArquitectĆ³nicas Art 20 – Accesibilidad de las personas discapacitadas Art 21.- Normas TĆ©cnicas
Art. 22 – De la AplicaciĆ³n de otras Ordenanzas Especiales relacionadas a la Accesibilidad de Discapacitados al Medio FĆsico
SecciĆ³n 3ra.SISTEMA VIAL
Art. 23.- JerarquizaciĆ³n del Sistema Vial
ParƔgrafo 1ro.
SISTEMA VIAL URBANO
Art. 24- ClasificaciĆ³n
Art. 25- VĆas Expresas
Art. 26 – VĆas Arteriales principales
Art. 27.- VĆas Arteriales secundarias
Art. 28 – VĆas Colectoras
Art. 29 – VĆas Locales
Art. 30 – VĆas Peatonales (Referencia NTE INEN 2 243:2000) Art. 31.- CiclovĆas Art. 32.- Escalinatas
ParƔgrafo 2do.
SISTEMA VIAL SUBURBANO
Art. 33.- ClasificaciĆ³n
Art. 34.-VĆas Arteriales Principales Suburbanas Art. 35.-VĆas Arteriales Secundarias Suburbanas Art 36 – VĆas Colectoras Principales Suburbanas Art. 37 – VĆas Colectoras Secundarias Suburbanas Art. 38.- VĆas Locales Suburbanas
ParƔgrafo 3ro.
DERECHO DE VĆA
Art. 39.- Derecho de VĆa
ParƔgrafo 4to.
ESPECIFICACIONES MĆNIMAS PARA EL
Art 41- Ingresos Peatonales y Vehiculares
Art. 42.-Acera
Art 43.-Ancho de Carril
Art. 44 – Carril de Estacionamiento Lateral c r. …
Art. 40.- Ćreas de ProtecciĆ³n Especial
Art 45 – Carril de Estacionamiento Transversal o en BaterĆa Art. 46.- Ancho de Calzada Art. 47.- Parterres
Art 48.- Radios de Acera/Calzadas en Intersecciones
Art. 49 – Radios de Giro
Art 50.- Giros Derechos
Art. 51.- Giros Izquierdos
Art. 52.- Curvas de Retorno
Art. 53.- Facilidades de TrƔnsito
Art. 54 – Escalinatas Peatonales
Art. 55 – VegetaciĆ³n y ObstĆ”culos Laterales
SecciĆ³n 4ta. LOTEAMIENTO
Art. 56.- Superficie MĆnima de los Predios Art. 57.- CaracterĆsticas de los Lotes Art 58.- Ćreas y Frentes MĆnimos
SecciĆ³n 5ta. ZONAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL
Art. 59.- Zonas Verdes y Equipamiento Comunal
SecciĆ³n 6ta. REDES DE INFRAESTRUCTURA ParĆ”grafo 1ro.
GENERALIDADES
Art. 60.- Generalidades
ParƔgrafo 2do.
SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE
Art. 61.- Sistema de Abastecimiento de Agua Potable
ParƔgrafo 3ro.
SISTEMA DE ALCANTARILLADO
Art. 62.- Sistema de Alcantarillado
ParƔgrafo 4to.
REDES DE DISTRIBUCIĆN DE ENERGĆA ELĆCTRICA
Art. 63 – Redes de DistribuciĆ³n de EnergĆa ElĆ©ctrica
ParƔgrafo 5to.
SISTEMA DE DISTRIBUCIĆN DE LA RED TELEFĆNICA
Art. 64 – Sistema de DistribuciĆ³n de la Red TelefĆ³nica
SecciĆ³n 7ma.ESPACIO PUBLICO Y MOBILIARIO URBANO
Art 65.- ClasificaciĆ³n del Mobiliario Art. 66 – Criterios Indicativos de ImplantaciĆ³n Art. 67 – Elementos de ComunicaciĆ³n Art. 68 – Elementos de OrganizaciĆ³n Art. 69 – Elementos de SeƱalizaciĆ³n Art 70 – Elementos de AmbientaciĆ³n Art. 71 – Elementos de Servicios Art. 72 – Elementos de Salud PĆŗblica e Higiene Art. 73 – Pavimentos en Espacios de CirculaciĆ³n Peatonal (Referencia NTE INEN 2 301.2000)
CAPITULO III NORMAS GENERALES DE ARQUITECTURA
SecciĆ³n 1ra.
DIMENSIONES DE LOCALES
Art 74 – Bases del Dimensionamiento
Art. 75.- Lado MĆnimo en Locales Habitables
Art. 76.- Altura de Locales Habitables
Art. 77 -Altura de Locales no Habitables
Art. 78- Altura de Locales en SĆ³tanos
Art. 79.- Ćrea de Locales con Artefactos Sanitarios
Art 80.- Profundidad de los Locales Habitables en Vivienda
SecciĆ³n 2da.
ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN DE LOCALES ParĆ”grafo 1ro.
ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN DIRECTA
Art. 81- DefiniciĆ³n Art. 82 – Volumen de Aire
Art. 83.- IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n de Locales bajo cubierta Art. 84.- VentilaciĆ³n por medio de Ductos Art. 85.- VentilaciĆ³n en Edificaciones Industriales y Comerciales Art. 86 – Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n
Art. 87.- Dimensiones MĆnimas en Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n para Locales Art. 88.- Cobertura y Ampliaciones en Patios Art. 89.- Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n con Formas Irregulares Art. 90.- Servidumbre de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n Art. 91.-Accesos a Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n Art. 92.- Muros en Patios de IluminaciĆ³n y VentilaciĆ³n
ParƔgrafo 2do.
ILUMINACIĆN Y VENTILACIĆN INDIRECTA
Art. 93 – DefiniciĆ³n
Art. 94 – VentilaciĆ³n En Pisos De Madera Art. 95.- VentilaciĆ³n MecĆ”nica
INTERIORES
SecciĆ³n 3ra. CIRCULACIONES EXTERIORES E INTERIORES
Ćiblico
Art. 96 – Circulaciones Exteriores Art. 97 – Circulaciones Interiores
&
Art. 98 – Corredores o Pasillos para Edificios de Uso PĆŗblico Art. 99.- CaracterĆsticas Funcionales en Edificios de Uso PĆŗblico Art. 100.- GalerĆas Art. 101.- Escaleras
Art 102.- Escaleras MecƔnicas y ElƩctricas Art. 103.- Escaleras de Seguridad Art 104.- Rampas para Peatones Art. 105.-Agarraderas. Bordillos y Pasamanos
SecciĆ³n 4ta.ACCESOS Y SALIDAS
Art. 106.-Generalidades Art. 107.- Dimensiones MĆnimas Art. 108.- Puertas Art. 109.- Tipos de Puertas
Art. 110.- Puertas de Acceso y Salida a Edificaciones de Uso PĆŗblico y Salidas de Emergencia Art. 111 – VestĆbulos
SecciĆ³n 5ta.ASCENSORES O ELEVADORES
Art. 112-Alcance
Art. 113.- Pisos que se excluyen del CƔlculo de la Altura Art. 114.- CƔlculo de los Ascensores (Memoria TƩcnica)
Art. 115.- Paradas en Niveles Intermedios
Art. 116.- CaracterĆsticas Generales de los Ascensores
Art. 117.-Montacargas
Art. 118.- InstalaciĆ³n y Mantenimiento de Montacargas Art. 119.- Disposiciones EspecĆficas
SecciĆ³n 6ta.VISIBILIDAD EN ESPECTĆCULOS
Art. 120.-Alcance
Art. 121-ConstrucciĆ³n
Art. 122.-CĆ”lculo de la IsĆ³ptica
Art. 123.- Otros Sistemas de Trazo de IsĆ³pticos
Art 124 – Nivel de Piso
Art. 125.- CĆ”lculo de IsĆ³ptica en Teatros y EspectĆ”culos Deportivos
Art. 126.- CĆ”lculo de IsĆ³pticos en Cines
Art. 127 – Datos que deberĆ” contener el Proyecto
SecciĆ³n 7ma.CUBIERTAS, CERRAMIENTOS Y VOLADIZOS
Art. 128.-Cubiertas Art 129.-Cerramientos Art. 130.-Voladizos
SecciĆ³n
Art
131.-
Art
132-
Art.
133-
Art.
134 –
Art
135 –
Art
136-
Art
137 –
Art
138 –
Art
139-
Art
140.-
Art
141.-
Art.
142-
Art
143-
Art.
144 –
Art.
145-
Art
146-
Art
147.-
8va.ESTACIONAMIENTOS
Ā£&.
ClasificaciĆ³n de los Estacionamientos CĆ”lculo del NĆŗmero de Estacionamientos Normas Generales para la ImplantaciĆ³n de Estacionamiento Estacionamientos en la VĆa PĆŗblica Estacionamientos en Sitios EspecĆficos Abiertos Dimensiones Minimas para Puestos de Estacionamientos de VehĆculos Livianos Ćreas MĆnimas de los Puestos de Estacionamiento para VehĆculos Livianos Estacionamientos de VehĆculos Pesados ColocaciĆ³n de VehĆculos en Fila Protecciones SeƱalizaciĆ³n VentilaciĆ³n IluminaciĆ³n
BaterĆas Sanitarias en Estacionamientos Estacionamientos Fuera del Predio ProtecciĆ³n contra Incendios Edificios de Estacionamientos
SecciĆ³n 9na.PROTECCIĆN CONTRA INCENDIOS
Art. 148.-Generalidades Art 149.- Inspecciones
Art 150.- Medidas en las Construcciones Existentes
Art 151.- SeparaciĆ³n de Edificios
Art 152.-Accesibilidad de VehĆculos de Emergencia
Art. 153.- LimitaciĆ³n de Ćreas Libres
Art 154-Aberturas de Ataque
Art. 155 – DivisiĆ³n de Sectores de Incendio
Art 156 – Muros Cortafuegos
Art. 157 – ProtecciĆ³n de Elementos Estructurales de Acero Art. 158.- Precauciones durante la EjecuciĆ³n de las Obras
Escapes de LĆquidos Inflamables
Art.
159-
Art.
160.-
Art.
161 –
Art.
162-
Art.
163.-
Art.
164-
Art.
165-
Art.
166-
Art.
167.-
Art.
168-
Art.
169-
Art.
170.-
Art.
171-
Art.
172-
Art.
173-
Art.
174.-
Art.
175.-
Art.
176.-
Art.
177.-
Art.
178.-
Art.
179-
Art.
180-
Art.
181-
Art.
182-
Art.
183-
Art.
184-
Art.
185-
Art.
186.-
Art.
187.-
Almacenamiento de LĆquidos Inflamables y Materiales Altamente Combustibles
Vivienda del GuardiƔn, Conserje o Portero
Elevadores y Montacargas
Instalaciones ElƩctricas
Calentadores de Agua a Gas (Glp)
InstalaciĆ³n Centralizada de Gas (Glp)
Chimeneas
Puertas
Pisos, Techos y Paredes
Rampas y Escaleras
Cubos de Escaleras Abiertos
Cubos de Escaleras Cerrados
Escaleras de Seguridad
VĆas de EvacuaciĆ³n
Salidas de Escape o Emergencia
Extintores de Incendio
Sistema HidrƔulico contra Incendios
Boca de Incendio Equipada
Boca de ImpulsiĆ³n para Incendio
Reserva de Agua para Incendios
Hidrantes
Sistema de DetecciĆ³n AutomĆ”tica, Alarma y ComunicaciĆ³n Interna de Incendios IluminaciĆ³n de Emergencia SeƱalizaciĆ³n de Emergencia UbicaciĆ³n de Implementos
Disposiciones Adicionales y Soluciones Alternativas Diversidad de Usos Casos No Previstos
SecciĆ³n
Art. 188
SecciĆ³n
Art189. Art. 190, Art. 191.- Art. 192, Art. 193,
10ma. CONSTRUCCIONES SISMORESISTENTES
Referencia a Normas Especificas
.
11va. DE LA PROTECCION DE LA VEGETACION, ESPACIOS Y ELEMENTOS NATURALE
– ClasificaciĆ³n de las Ćreas ProtecciĆ³n de la VegetaciĆ³n
Obras de ConservaciĆ³n, RecuperaciĆ³n o Nueva EdificaciĆ³n
VegetaciĆ³n en los Taludes
VegetaciĆ³n en Ćreas No Ocupadas Por Edificios
CAPITULO IV USO DE SUELO
Art. 194 – DefiniciĆ³n Art. 195.-ClasificaciĆ³n
SecciĆ³n 1ra. USO RESIDENCIAL
Art, 196.- DefiniciĆ³n Art 197.-ClasificaciĆ³n
SecciĆ³n 2da. USO TURISTICO
Art. 198 – DefiniciĆ³n
Art. 199 – ClasificaciĆ³n del Uso TurĆstico
L
SecciĆ³n 7ma. USO AGRĆCOLA RESIDENCIAL
Art. 217 – DefiniciĆ³n
SecciĆ³n 8va. USO COMERCIAL Y DE SERVICIOS
Art. 218 – DefiniciĆ³n
Art. 219 – ClasificaciĆ³n del Uso de Suelo Comercial Art. 220.- Comercial y de Servicio Barrial (Cv)
Art.221.- Comercial y de Servicio Sectorial Art 222 – Comercial y de Servicios Zonal (Cz)
Art 223 – Comercial y de Servicios de Ciudad
Art 224 – Condiciones Generales de ImplantaciĆ³n del Uso Comercial yde Servicios Art. 225 – Condiciones Especificas de ImplantaciĆ³n del Uso Comercial y de Servicios
SecciĆ³n 9na.COMPATIBILIDAD DE LOS USOS DEL SUELO
Art. 226 – CategorĆas de Usos
Art. 227 – Compatibilidades para los diferentes Usos
ParƔgrafo 1ro.
CERTIFICADO DE COMPATIBILIDAD DE USO DEL SUELO Y ZONIFICACIĆN
Art. 228- Certificado de Compatibilidad de Uso de Suelo y ZonificaciĆ³n Art. 229.-Requisitos para obtener el Certificado de Uso de Suelo
SecciĆ³n 3ra.USO INDUSTRIAL
Art 200.-DefiniciĆ³n
Art. 201 – ClasificaciĆ³n del Uso Industrial y Condiciones EspecĆficas de ImplantaciĆ³n
Art. 202 – Condiciones Generales de ImplantaciĆ³n del Uso Industrial
SecciĆ³n 4ta.USO EQUIPAMIENTO
Art. 203 – DefiniciĆ³n
Art. 204 – Equipamientos Urbanos de CarĆ”cter Local, Nacional e Internacional
Art. 205 – ClasificaciĆ³n del Uso Equipamiento
ParƔgrafo 1ro.
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS SOCIALES
Art. 206 – DefiniciĆ³n
ParƔgrafo 2do.
EQUIPAMIENTOS DE SERVICIOS PĆBLICOS
Art. 207 – DefiniciĆ³n
Art. 208 -Condiciones de ImplantaciĆ³n del Uso Equipamiento
SecciĆ³n 5ta. USO PROTECCIĆN ECOLĆGICA
Art. 209 – DefiniciĆ³n
Art. 210 – CategorĆas de Manejo del Uso ProtecciĆ³n EcolĆ³gica
Art. 211- Condiciones de ImplantaciĆ³n del Uso de ProtecciĆ³n EcolĆ³c
SecciĆ³n 6ta. USO RECURSOS NATURALES
Art. 212 – DefiniciĆ³n
Art. 213 – ClasificaciĆ³n
Art. 214 – Recursos Naturales Renovables
Art 215 – Recursos Naturales No Renovables
Art 216 –
CAPITULO V
ZONIFICACIĆN PARA EDIFICACIĆN Y HABILITACIĆN DEL SUELO
SecciĆ³n Ira.ASIGNACIONES GENERALES DE ZONIFICACIĆN
ParƔgrafo 1ro.
DE LA ZONIFICACIĆN
Art. 230 -Aspectos determinados por la ZonificaciĆ³n
Art. 231.-Alcance de la ZonificaciĆ³n
Art. 232.- CodificaciĆ³n
Art. 233 – Tipos de ZonificaciĆ³n
Art. 234 – Retiros
Art. 235.- Lotes Menores a los previstos en la ZonificaciĆ³n Art. 236.-AplicaciĆ³n de la ZonificaciĆ³n
Art 237.- Casos Particulares en que la ZonificaciĆ³n asignada No es Aplicable Art. 238 – ModificaciĆ³n a las Zonificaciones
ParƔgrafo 2do.
DE LA INTENSIFICACIĆN DE LA UTILIZACIĆN DEL SUELO
Art. 239.-Incremento
Art. 240 – Requisitos que deben cumplirse
SecciĆ³n 2da.ALTURA DE EDIFICACION
Art. 241.-Altura de EdificaciĆ³n Art. 242.-Altura de Entrepisos
Art. 243.- Variabilidad del Terreno y Pendiente Referencial Art 244 – Altura de EdificaciĆ³n en Terrenos con Pendientes Art. 245 -Altura de EdificaciĆ³n respetando el Nivel Natural del Terreno Art. 246 -Altura de EdificaciĆ³n sobre Plataformas Aterrazadas SecciĆ³n 3ra.RETIROS DE CONSTRUCCIĆN Art. 247.-Tipos De Retiro Art. 248 – Retiros Frontales
Art. 249 – Retiros Laterales Y Posteriores
SecciĆ³n 4ta.COEFICIENTES DE CONSTRUCCIĆN
Art. 250.- DefiniciĆ³n de Coeficiente de OcupaciĆ³n
Art. 251.- Ćreas Computables para el COS
Art. 252 – Ćreas No Computables para el COS
Art. 253.- Incremento de Coeficientes de OcupaciĆ³n del Suelo
CAPITULO VI
FRACCIONAMIENTO DE SUELOS Y REESTRUCTURACIĆN DE LOTES
SecciĆ³n lera. FRACCIONAMIENTOS URBANOS Y AGRĆCOLAS Y REESTRUCTURACIĆN DE LOTES
Art. 254- Fraccionamiento o SubdivisiĆ³n Urbana
Art. 255.- UrbanizaciĆ³n
Art. 256.- ReestructuraciĆ³n de Lotes
Art. 257.- IntegraciĆ³n o UnificaciĆ³n de Lotes
Art. 258 – Fajas, Lotes, Excedentes o Diferencias Art. 259 – Casos Especiales de SubdivisiĆ³n Art. 260.- Fraccionamiento AgrĆcola
CAPITULO VII NORMAS PARA HABILITAR EL SUELO
Art 261 – Las Habilitaciones del Suelo Art 262 – Ćmbito
SecciĆ³n lera.DE LAS URBANIZACIONES
Art. 263.- ZonificaciĆ³n y Uso de Suelo
Art 264 – Fraccionamientos en el Ćrea de ExpansiĆ³n Urbana
Art. 265.- SuspensiĆ³n de Autorizaciones
SecciĆ³n
Art. 266- Art 267, Art. 268, Art 269, Art 270, Art. 271, Art. 272,
SecciĆ³n
Art. 273, Art. 274,
SecciĆ³n
Art 275,
SecciĆ³n
Art. 276, Art. 277, Art. 278, Art. 279, Art. 280, Art 281, Art. 282, Art 283, Art 284,
2da.DE LOS LOTES
Lotes con Servicios Porcentaje de CesiĆ³n del Proyecto Porcentaje de CesiĆ³n en Efectivo ProhibiciĆ³n de Exoneraciones Caso Especial de Aumento de Coeficientes Normas TĆ©cnicas
PlanificaciĆ³n y EjecuciĆ³n en Etapas
3era.SISTEMA VIAL
Sistema Vial Normas de DiseƱo Vial
4ta.ĆREAS VERDES Y EQUIPAMIENTO COMUNAL
Ćreas Verdes y de Equipamiento Comunal
5ta.OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Redes de Servicios PĆŗblicos
Normas para el DiseƱo del Sistema de Agua Potable
Urbanizaciones de InterƩs Social
EjecuciĆ³n por Etapas
AutorizaciĆ³n para celebrar Escrituras
Urbanizaciones promovidas por el MIDUVI y el Municipio de JaramijĆ³ Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Etapas de las Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Asentamientos de Hecho
SecciĆ³n 7ma.DE LOS PROYECTOS ESPECIALES DE VIVIENDA A IMPLANTARSE EN LAS ĆREAS DE PROTECCIĆN URBANA
Art. 285 – Desarrollo de los Proyectos Art. 286 – Normas a seguir Art. 287 – ProhibiciĆ³n de Fraccionar o Dividir Art. 288.- Regulaciones y Normas Especiales
SecciĆ³n 8va. DE LAS EDIFICACIONES
Art 289 – Edificaciones anteriores a esta Ordenanza Art. 290 – OcupaciĆ³n Provisional Art. 291.- Edificaciones Bajo el Nivel del Suelo Art. 292 – Condiciones de Edificabilidad
SecciĆ³n 9na. DE LA DECLARATORIA DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Art. 293 – Edificaciones que pueden someterse al RĆ©gimen de Propiedad Horizontal
Art. 294 – Normas Aplicables
Art. 295 – Espacios Comunales
Art. 296 – Especificaciones Especiales
SecciĆ³n 10ma. DE LA INTENSIFICACIĆN DE LA UTILIZACIĆN DEL SUELO
Art. 297 – Incremento Art. 298 – Requisitos que deben cumplirse Art. 299.- Informe de RegulaciĆ³n Urbana Art. 300 – Casos No Previstos
Art. 301.- Requisitos para obtener el Informe de RegulaciĆ³n Urbana
1ra. DE LA APROBACIĆN DE URBANIZACIONES
- Procedimiento
- Requisitos para elaborar el Informe BƔsico
- Requisitos para el Informe de AprobaciĆ³n del Anteproyecto
- Requisitos para el Informe de AprobaciĆ³n del Proyecto Definitivo de UrbanizaciĆ³n
- AprobaciĆ³n
- Entrega de las Copias de los Planos
- ProtocolizaciĆ³n
– Tiempo de EjecuciĆ³n del TrĆ”mite de las Solicitudes para la AprobaciĆ³n de Urbanizaciones
- TrĆ”mite para AprobaciĆ³n de Planos Modificatorios EjecuciĆ³n de la Obra
CAPITULO VIII
SecciĆ³n
Art. 302,
C,0
Art. 303,
Art. 304,
Art. 305,
Art. 306,
Art. 307.
Art. 308.
Art. 309.
Art. 310,
Art. 311.
SecciĆ³n 2da. DE LA APROBACIĆN DE URBANIZACIĆN DE INTERĆS SOCIAL PROGRESIVO
Art. 312.- Informe para Vivienda de InterƩs Social Progresiva
Art. 313.- Informe BĆ”sico para UrbanizaciĆ³n de InterĆ©s Social Progresiva
Art. 314.-Anteproyecto de Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Art. 315 – Proyecto Definitivo de Urbanizaciones de InterĆ©s Social Progresivo Art. 316.- Procedimiento para LegalizaciĆ³n de predios en Asentamientos de Hecho
SecciĆ³n 3ra. DE LA APROBACIĆN DE SUBDIVISIONES
Art. 317.- TrĆ”mite y Requisitos para la AprobaciĆ³n de Subdivisiones.
Art. 318.- Tramite y Requisitos para la AprobaciĆ³n de ParticiĆ³n Extrajudicial sobre Bienes Hereditarios
Art. 319 – TrĆ”mite y Requisitos para la AprobaciĆ³n de ReestructuraciĆ³n de Lotes Art. 320.- Tramite y Requisitos para Acceder a la Compra de Ćreas de Talud, Fajas y Excedentes