Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 08 de junio de 2020 (R.O. 219, 08– junio -2020)

SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS:
SNGRE-012-2020 Acógese el informe de reacreditación nacional de equipos de búsqueda y rescate en estructuras colapsadas, elaborado por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos
FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA
CONSEJO DE LA JUDICATURA:
040-2020 Autorícese a las y los notarios en el ámbito nacional, el otorgamiento de escrituras públicas de promesas y de compra venta de bienes inmuebles durante la vigencia de la emergencia sanitaria por el coronavirus (COVID-19)…..
041-2020 Pronunciarse respecto a los exhortos del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, adoptados en la sesión permanente de 21 de abril de 2020
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Balao: Sustitutiva que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social del GADMB, provincia del Guayas
– Cantón Balao: Sustitutiva que regula el manejo, custodio, control y reposición del fondo de caja chica, a la Ordenanza que reglamenta el uso, manejo, mantenimiento, control y reposición del fondo de caja chica del GADMB
– Cantón Limón Indanza: Que establece el uso obligatorio de mascarillas en los espacios públicos, con la finalidad de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19
2 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-012-2020
MARÍA ALEXANDRA OCLES PADILLA
DIRECTORA GENERAL
SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 154, numeral 1. establece: «A las ministras y ministros de Estado, enfermas de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir las acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 226, establece: «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuciones en la Constitución y la Ley, teniendo el deber de coordinar acciones pena el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio efe los derechos reconocidos en la Constitución»:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, expresa: «la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 389, señala que: «El eximio protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad.
El sistema nacional descentralizado de gestión de riesgo está compuesto por las unidades de gestión de riesgo de todas las instituciones públicas r privadas en los ámbitos local, regional y nacional. El Estado ejercerá la rectoría a través del organismo técnico establecido en la ley. Tendrá como funciones principales, entre otras:
1. Identificar los riesgos existentes y potenciales, internos y externos que afecten al territorio ecuatoriano.
2. Generar, democratizar el acceso y difundir información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo.
3. Asegurar que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión.
4. Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción informar sobre ellos, e incorporar acciones tendientes a reducirlos..
Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 3
5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre.
6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.
7. Garantizar financiamiento suficiente y oportuno para el funcionamiento del Sistema, y coordinar la cooperación internacional dirigida a la gestión de riesgo «:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 390, establece: «Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico. Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad»;
QUE. la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el artículo 11 literal d), establece que: «De los órganos ejecutores: Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y gestión de riesgos, conforme lo siguiente: (…) d) De la gestión de riesgos.- La prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales. La rectoría la ejercerá el listado a través de la Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos «;
QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado en el artículo 3, establece que: «Del órgano ejecutor de Gestión de Riesgos.- La Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. Dentro del ámbito de su competencia le corresponde:
a) Identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano;
b) Generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo:
c) Asegurar que las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión;
d) Fortalecer en la ciudadanía y en las entidades públicas y privadas capacidades para identificar los riesgos inherentes a sus respectivos ámbitos de acción:
e) Gestionar el financiamiento necesario para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riegos y coordinar la cooperación Internacional en este ámbito;
f) Coordinar los esfuerzos y funciones entre (as instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;
g) Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos y,
h) Coordinar la cooperación de la ayuda humanitaria e información para enfrentar
4 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
situaciones emergentes y/o desastres derivados de fenómenos naturales, socionaturales o antrópicos a nivel nacional e internacional»:
QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del listado en el artículo 16, establece que: «Las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional. El proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o un trópico «:
QUE, el Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del listado en el artículo 18, establece que: «Rectoría del Sistema.- El Estado ejerce la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgo, cuyas competencias son:
a. Dirigir, coordinar y regular el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos:
b. Formular las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, bajo la supervisión del Ministerio de Coordinación de Seguridad, para la aprobación del Presidente de la República:
c. Adoptar, promover y ejecutar las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las políticas, estrategias, planes y normas del Sistema:
d. Diseñar programas de educación, capacitación y difusión orientados a fortalecer las capacidades de las instituciones y ciudadanos para la gestión de riesgos:
e. Velar por que los diferentes niveles e instituciones del sistema, aporten los recursos necesarios para la adecuada y oportuna gestión:
f. Fortalecer a los organismos de respuesta y atención a situaciones de emergencia, en las áreas afectadas por un desastre, para la ejecución de medidas de prevención y mitigación que permitan afrontar y minimizar su impacto en la población: y.
g. Formular convenios de cooperación interinstitucional destinados al desarrollo de la investigación científica, para identificar los riesgos existentes, facilitar el monitoreo y la vigilancia de amenazas, para el estudio de vulnerabilidades»:
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1046-A de 26 de abril del 2008, publicado en Registro Oficial Nro. 345 de 26 de mayo del 2008 se reorganiza la Dirección Nacional de Defensa Civil, mediante la figura de la Secretaria Técnica de Gestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, adquiriendo por este mandato todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta ese momento le correspondían a la Dirección Nacional de Defensa Civil y a la Secretaria General del COSEN A. en materia de Defensa Civil.
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 42 de 10 de septiembre de 2009, publicado en Registro Oficial Nro. 31 de 22 de septiembre del 2009, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, pasa a denominarse Secretaria Nacional de Gestión de Riesgos, que ejercerá sus competencias y funciones de manera independiente, descentralizada y desconcentrada:
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 103 de 20 de octubre de 2009, publicado en el Registro Oficial Nro. 58 de 30 de octubre del 2009, se reforma el Decreto Ejeutivo
Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 5
Nro. 42 y se le da el rango de Ministro de listado al Secretario/a Nacional de Gestión de Riesgos:
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62 de 05 de agosto de 2013, se reforma el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Punción Ejecutiva y se añade a continuación del artículo 16, donde la Función Ejecutiva se organiza en Secretarías, entre ellas se señala a la Secretaría de Gestión de Riesgos;
QUE, mediante Resolución Nro. SGR-039-2014, de 03 de junio de 2014, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Gestión de Riesgos;
QUE, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como Secretaria de Gestión de Riesgos, a la señora María Alexandra Ocles Padilla:
QUE, el Decreto Ejecutivo 534 de techa 03 de octubre del 2018, señala que el Presidente de la República. Lcdo. Lenín Moreno, dispuso la transformación de la Secretaria de Gestión de Riesgos (SGR) en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía: y.
QUE, el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria de Gestión de Riesgos en el artículo 6. establece como misión: «Liderar el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos para garantizar la protección de personas y colectividades frente a los efectos negativos de emergencias y desastres de origen natural o antrópicos, mediante medidas estructurales y no estructura/es que promuevan capacidades orientadas a identificar, analizar, prevenir y mitigar riesgos para enfrentar y manejar eventos adversos: así como para recuperar y reconstruir las condiciones sociales, económicas y ambientales afectadas por eventuales emergencias o desastres «.
QUE, mediante Resolución Nro. SGR-019-2017 de 23 de febrero de 2017: la Secretaria de Gestión de Riesgos de la época, resolvió acoger el proceso de acreditación nacional de la Guía para aplicar en el proceso de acreditación de equipos USAR Nacional» junto a sus anexos y formularios adjuntos, como el documento referencial para la acreditación nacional de equipos USAR (Búsqueda y Rescate Urbano)» con sus 17 anexos que deben ser cumplidos estrictamente para poder pasar todo el proceso de acreditación. Constituye una fase documental y una fase en terreno que es el ejercicio de acreditación:
RESUELVE:
Artículo 1.- ACOGER el Informe de Reacreditación Nacional de Equipos de Búsqueda y Rescate en Estructuras Colapsadas, elaborado por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta unte Eventos Adversos, que forma parte integrante de la prescrita resolución
Artículo 2.- REACREDITAR a los equipos que cumplieron la fase documental práctica habiéndose presentado al ejercicio de Reacreditación Nacional de Equipos de Búsqueda y
6 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 21
Rescate en estructuras Colapsadas: realizada en la ciudad de Santo Domingo los días 13 al 15 de noviembre de 2019, realizada por el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.
Los equipos a reacreditados son los siguientes:
NRO. INSTITUCIÓN CÓDIGOS NIVEL NRO.
RESCATISTAS INCREMENTADOS
1 Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito ECU 10 Mediano 98 rescatista
2 canes
2 Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Guayaquil ECU 11 Mediano 69
3 Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Guayaquil ECU 12 Mediano 81
4 Benemérito Cuerpo de
Bomberos Voluntarios de Cuenca ECU 13 Mediano 62
5 Comisión de Transito del Ecuador Unidad de Rescate Emergencias Médicas ECU 20 Liviano 31
Artículo 3.- VIGENCIA la presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en el Despacho del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, en el cantón Samborondón.
Difúndase, cúmplase y publíquese.-
ç

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 7
RESOLUCIÓN 040-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 264, numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;
Que en virtud de las necesidades de la ciudadanía y en aras de habilitar la prestación de los servicios notariales en el ámbito nacional durante el estado de excepción y la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (COVID-19), el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 035-2020, de 9 de abril de 2020, resolvió: «RESTABLECER PARCIALMENTE EL SERVICIO NOTARIAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA», determinando en el segundo inciso del artículo 2 que: los demás actos notariales que llegaren a requerirse serán aprobados mediante resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura»;
Que el Consejo de la Judicatura conoció el Oficio No. SNGRE-SNGRE-20200789-O, de 15 de abril de 2020, por el cual la Directora General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, remitió las solicitudes suscritas por el Director Ejecutivo de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador; por el Gerente General de Renazzo Holding y por el Director Ejecutivo de la Asociación de Promotores Inmobiliarios de Viviendas del Ecuador, mismas que fueron enviadas de manera previa al Consejo de la Judicatura directamente por los requirentes mediante comunicaciones de 10, 20 y 21 de abril de 2020 respectivamente, en las cuales requirieron a esta Función del Estado incluir la celebración de las escrituras públicas de promesas y de compra venta de inmuebles dentro los servicios que prestan las notarías, con la finalidad de abarcar la actividad comercial del sector inmobiliario;

8 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
Que el mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2020-0335-M, de 22 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial remitió el respectivo informe técnico favorable a la Dirección General;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando circular CJ-DG-2020-1347-MC, de 22 de abril de 2020, suscrito por el Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0084-MC, de 22 de abril de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el informe jurídico y el proyecto de resolución para: «AUTORIZAR A LAS Y LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO NACIONAL, EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROMESAS Y DE COMPRA VENTA DE BIENES INMUEBLES DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19»; y,
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
AUTORIZAR A LAS Y LOS NOTARIOS EN EL ÁMBITO NACIONAL, EL
OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE PROMESAS Y DE COMPRA
VENTA DE BIENES INMUEBLES DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMERGENCIA
SANITARIA POR CORONAVIRUS (COVID-19)
Artículo Único.- Autorizar a las y los notarios en el ámbito nacional, el otorgamiento de escrituras públicas de promesas y de compra venta de bienes inmuebles durante la emergencia sanitaria por coronavirus (COVID-19), de conformidad con las disposiciones previstas en la Resolución 035-2020, de 9 de abril de 2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA- Para la aplicación de la presente resolución, las direcciones provinciales, bajo la supervisión de la Dirección General del Consejo de la Judicatura, deberán observar las disposiciones previstas en la Resolución 035-2020, de 9 de abril de 2020, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
SEGUNDA- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s gestionará las adecuaciones tecnológicas que sean necesarias para habilitar en el sistema informático respectivo la atención de los actos notariales contenidos en el artículo único de la presente resolución.

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 9
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución y cumplimiento de esta resolución estará a cargo de la Dirección General; Direcciones Nacionales de Talento Humano; Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC’s; Comunicación Social; y, Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinte.
10 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
RESOLUCIÓN 041-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa. Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera. (…)»;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «(…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)»;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, resolvió: «SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EXPEDIDO POR EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR», exceptuando de la suspensión a las unidades judiciales con competencia en materia de flagrancia: penal; violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar; tránsito; adolescentes infractores, así como también de las unidades multicompetentes en lo que corresponde a los casos de flagrancia, para lo cual se sujetarán a los turnos preestablecidos;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 035-2020, de 9 de abril de 2020, resolvió: «RESTABLECER PARCIALMENTE EL SERVICIO NOTARIAL EN EL ÁMBITO NACIONAL DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA», respecto de los actos y contratos señalados en el artículo 2 de dicha resolución, en respuesta a requerimientos de varios sectores del ámbito público y privado y contó con un análisis exhaustivo acerca de las limitaciones legales para la atención de actos notariales por el carácter únicamente presencial que requiere dicho servicio;
Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 11
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 038-2020, de 17 de abril de 2020, resolvió: «AMPLIAR Y ESTABLECER EL SISTEMA DE TURNOS EN LA ATENCIÓN DE GARANTÍAS JURISDICCIONALES, DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN 031-2020, DE 17 DE MARZO DE 2020, EMITIDA POR EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA»;
Que el Consejo de la Judicatura, ha emitido protocolos de bioseguridad e implemento medios telemáticos para la atención de flagrancias de adolescentes infractores, violencia y tránsito; así como en materia penal y de garantías jurisdiccionales;
Que el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, en sesión permanente de 21 de abril de 2020, resolvió: «(…) 3. Exhortara los Órganos de la Función Judicial, revisarla Resolución No. 04-2020, de la Corte Nacional de Justicia, así como la Resolución No. 031-2020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura; a fin de que se elabore un plan de retorno progresivo a las actividades jurisdiccionales, para el efecto se recomienda: a. Elaborarlos protocolos de bioseguridad; b. Determinar sistemas de atención por turnos o franjas horarias en consideración al aforo de las unidades judiciales a fin de evitar aglomeraciones; c. Considerando que nos encontramos en un sistema procesal oral, se sugiere que se adopte, en la medida de lo posible, el uso de medios telemáticos para el intercambio de información, así como para la realización de las audiencias. Del mismo modo, se exhorta a revisar la Resolución 035-2020 del Consejo de la Judicatura a fin de programar el restablecimiento del servicio notarial, usando la tecnología en todo lo que fuera posible, para minimizar la concurrencia de ciudadanos a estos espacios. «;
Que el estado de excepción no implica la pérdida de las potestades constitucionales y legales del Consejo de la Judicatura. Por otra parte, dentro de las atribuciones del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional -COE, no se encuentra la revisión de los actos administrativos y normativos emitidos por otras funciones del estado, por lo que se debe respetar las competencias que cada órgano estatal posee;
Que la Función Judicial, en circunstancias normales y en un estado de excepción, garantiza la vigencia del estado de derecho y en tal virtud cumple con un rol protagónico. Por lo expuesto, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, corresponde al ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, garantizar la asignación presupuestaria a esta Función del Estado; lo cual permitirá, entre otras cosas, aumentar la cobertura de videoaudiencias y la implementación de sistemas tecnológicos eficaces que faciliten a los usuarios un mayor acceso a los servicios de justicia;
Que la Dirección General remitió el Memorando CJ-DG-2020-3387-M, de 23 de abril de 2020, a la Secretaría General para conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, por el cual remite el Memorando circular CJ-DNJ-2020-0087-MC, de 23 de abril de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: «PRONUNCIARSE RESPECTO A LOS EXHORTOS DEL COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL – COE, ADOPTADOS EN LA SESIÓN PERMANENTE DE 21 DE ABRIL DE 2020»; y,

12 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
RESUELVE:
PRONUNCIARSE RESPECTO A LOS EXHORTOS DEL COMITÉ DE
OPERACIONES DE EMERGENCIA NACIONAL – COE, ADOPTADOS EN LA
SESIÓN PERMANENTE DE 21 DE ABRIL DE 2020
Artículo 1.- Recordar al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, que el Consejo de la Judicatura, en su calidad de órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial; tiene la potestad constitucional y legal para emitir resoluciones que deben ser acatadas por los órganos de esta Función del Estado.
Las resoluciones que el Pleno del Consejo de la Judicatura ha emitido durante la emergencia sanitaria se encuentran debidamente motivadas y tienen el objeto de proteger la vida y salud de las y los servidores judiciales y de las y los usuarios de la Función Judicial y además, mitigar dentro del ámbito de nuestras competencias, los efectos de la pandemia del coronavirus (COVID-19).
Artículo 2.- Dar a conocer al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, que los órganos de la Función Judicial no han suspendido la prestación del servicio público de justicia y que a pesar de los escasos recursos con los que cuenta esta Función, el Consejo de la Judicatura ha implementado, dentro de las capacidades legales y tecnológicas, el sistema de videoaudiencias en materia de flagrancias de adolescentes infractores, violencia y tránsito, penal y de garantías jurisdiccionales. Adicionalmente, emitió protocolos de bioseguridad, implemento turnos y facilidades tecnológicas en el sistema notarial, reactivó la atención de los centros de mediación y de arbitraje a través de medios telemáticos, emitió directrices y realizó gestiones para que los procesos que corresponden al ámbito de las garantías penitenciarias y al pago de pensiones alimenticias, se realicen por medios expeditos y tecnológicos.
Artículo 3.- Señalar que los exhortos del Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, contenidos en las resoluciones de dicho organismo de 21 de abril de 2020, vulneran los principios de independencia y autonomía de la Función Judicial consagrados en el artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador y en el artículo 8 del Código Orgánico de la Función Judicial.
Artículo 4.- El Consejo de la Judicatura continuará expidiendo las resoluciones que considere necesarias durante la emergencia sanitaria y el estado de excepción, para la adecuada gestión de la Función Judicial y precautelar la continuidad de sus servicios, protegiendo el bien superior de la vida y la salud de las y los servidores judiciales y sus usuarios.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La ejecución y difusión de la presente resolución estará a cargo, dentro del ámbito de sus competencias, de la Dirección General del Consejo de la Judicatura y

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 13
de la Dirección Nacional de Comunicación Social, debiendo poner en conocimiento de esta resolución al Comité de Operaciones de Emergencia Nacional – COE, al Ministerio de Gobierno y a los órganos de la Función Judicial.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil veinte.

14 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BALAO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República señala que: «Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria»;
Que el artículo 96 de la Constitución de la República señala sobre la organización colectiva que «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República dice: «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.-Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.-Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. 3.-Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos. 4.-Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.-Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación.
Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 15
Para el ejercicio de esta participación se organizarán audiencias publicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la ciudadanía»;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos cantonales, en tanto que el Art. 253 de la Norma Suprema determina la facultad legislativa de estos niveles de gobierno en el ámbito de sus competencias y atribuciones;
Que, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana incorpora otros principios a los existentes, que van en el orden de: igualdad, ética laica, diversidad, interculturalidad, pluralismo, deliberación pública, respeto a la diferencia, paridad de género, responsabilidad, corresponsabilidad, independencia, complementariedad, subsidiariedad, solidaridad, información y transparencia, publicidad y oportunidad;
Que, el art. 101 de la Constitución y artículo 77 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, instituyen el mandato para los gobiernos autónomos descentralizados, de instituir la silla vacía en las sesiones, a fin de garantizar la participación ciudadana en el debate y la toma de decisiones sobre asuntos de interés general;
Que, el artículo 29 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que «El ejercicio de cada gobierno autónomo descentralizado se realizará a través de tres funciones integradas: a) De legislación, normatividad y fiscalización; b) De ejecución y administración; y, c) De Participación Ciudadana y Control Social y control social»;
Que, el artículo 54 literal d) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización prevé como una función del gobierno municipal: «implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal» En tanto que el artículo 304 dispone que «Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se, regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias.»
Que, el artículo 304 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que «Los gobiernos autónomos descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se regule por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una estructura y denominación propias»;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en su artículo 13 determina que «El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa

16 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
acogerá los mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización definida en la Constitución de la República y la Ley»;
En ejercicio de sus atribuciones legales, de sus facultades legislativas, y al amparo de lo dispuesto en el Art. 240 de la Constitución y el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
EXPIDE:
«LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS»
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
FINALIDAD, ÁMBITO Y OBJETIVOS DE SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
Art. 1. Finalidad.- La presente ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y control social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.
Art. 2. Ámbito.- La presente ordenanza regula las instancias y mecanismos de participación ciudadana y control social en todo el territorio del Municipio del Cantón Balao, garantizando la participación democrática de sus ciudadanos y ciudadanas conforme a los principios de: igualdad, ética laica, autonomía social, complementariedad, subsidiariedad, transparencia, publicidad, oportunidad, participación, democratización, corresponsabilidad, integridad, imparcialidad, independencia, interculturalidad, diversidad, deliberación pública, eficiencia y eficacia.
Art. 3. Objetivos del Sistema de Participación,- El sistema de participación se encuentra orientado a la participación individual y colectiva de los ciudadanos y las ciudadanas, que en forma protagónica tienen derecho a participar en las decisiones del Concejo Municipal, conforme a los principios, normas constitucionales y legales

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 17
sobre la materia y que en esta ordenanza se establezcan, para la consecución de los siguientes objetivos:
a) Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones para elaborar los planes de desarrollo local, de las políticas públicas municipales, y de los principales ejes de la acción municipal;
b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial; y en general, en la definición de propuestas de inversión pública;
c) Fortalecer la construcción de presupuestos participativos de los gobiernos que guardarán relación directa y obligatoria con el plan de desarrollo cantonal y con las prioridades de inversión previamente acordadas;
d) Participar en la definición de políticas públicas;
e) Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunirán tantas veces como sea necesario.
f) Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social;
g) Promover la participación e involucramiento de la ciudadanía en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales;
h) Impulsar mecanismos de formación ciudadana para la ciudadanía activa.
TÍTULO II
DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL
CAPITULO I
DE LA CONFORMACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO PARA SER MIEMBRO DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Art. 4. Conformación del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana.-El Sistema Cantonal de Participación Ciudadana estará integrado por:
a) Autoridades electas del Cantón: El Alcalde o Alcaldesa y los Concejales municipales.
b) Representantes del régimen dependiente presentes en el cantón: representantes de las unidades desconcentradas- de los ministerios o T secretarías del Gobierno Central.
c) Representantes de la sociedad en el ámbito cantonal: los representantes de las instancias de Participación Ciudadana y Control Social, de carácter

18 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la Constitución y la ley.
CAPITULO II
DE LAS INSTANCIAS DEL SISTEMA CANTONAL
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL CONTROL SOCIAL
Art. 5. Instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana (SCPC) y Control social.- Son instancias del Sistema Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social, las siguientes:
> Espacios de Diálogo y Coordinación;
> Asamblea Cantonal;
> Consejo Cantonal de Planificación;
> Mecanismo de silla vacía;
> Mecanismo de rendición de cuentas;
> Veedurías Ciudadanas; y,
> Otros mecanismos de participación ciudadana y control social.
Sección 1ra.
Espacios de Diálogo y Coordinación
Art. 6, Concepto.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación son mecanismos que permiten que las autoridades locales, los delegados del régimen dependiente y los representantes de las organizaciones sociales y de la cooperación nacional e internacional, identificados y registrados en el Sistema Municipal de Organizaciones del Cantón, se encuentren para analizar la situación de los sistemas del Régimen de Desarrollo que corresponda, para a su vez elaborar una propuesta sobre la base de las prioridades de la población y las necesidades del territorio, priorizando las intervenciones públicas según sus mandatos, objetivos y experiencia.
Art. 7. Funcionamiento.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación funcionarán sobre la base del diálogo, entendido este como un proceso que permite que las personas se reúnan para construir confianza y entendimiento mutuo sobre los problemas que les aquejan, sobre las prioridades de su desarrollo, en procura de soluciones duraderas y sobre el diseño de un objetivo que guíe su accionar.
Art. 8. Elección.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación deben elegir de una terna de candidatos propuesta entre los asistentes que participen formalmente en

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 19
la sesión de la Asamblea Cantonal, a una persona que presida las discusiones del sistema del Régimen de Desarrollo que corresponda. Las personas que mocionen las candidaturas deberán expresar las razones que motivan la nominación también se designará a una persona para que actúe como secretario Ad Hoc a fin de que registre las discusiones, acuerdos y compile la información que sirva de base para las deliberaciones.
La terna de candidatos en los espacios de Diálogo y Coordinación que representen cada sistema participativo, deberá observar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, procurando una representación de organizaciones sociales, especialmente de inclusión y de paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcionalmente en tales designaciones.
El delegado/a al sistema de participación procederá a elaborar el Acta en la que conste la nómina de los asistentes, fecha, hora, lugar y los resultados de la elección. Esta deberá estar suscrita por las personas que asistan a la discusión. Las personas electas y sus respectivos suplentes, estarán en funciones por el período de un año, con la posibilidad de ser reelectos únicamente por un período adicional.
El delegado/a al sistema de participación dará lectura a las organizaciones y sus representantes registradas en la base de datos que hayan sido acreditados a participar en el sistema. El delegado/a municipal al sistema procederá a la elaboración del Acta de Instalación del Espacio de Diálogo y a la suscripción de la misma por parte de los participantes, recogiendo en ella las observaciones o sugerencias realizadas.
Art. 9. Elaboración de Diagnósticos.- Los técnicos/as municipales se encargarán de conducir el debate y la discusión para la elaboración del Diagnóstico que a su vez, integre los diagnósticos trabajados en cada sistema del Régimen de Desarrollo que corresponda. El Diagnóstico Integrado se presentará en la Asamblea Cantonal cuando esta sea convocada por el Alcalde o Alcaldesa para la elaboración del Plan de Desarrollo.
Art. 10, Comunicación de Decisiones.- Los Espacios de Diálogo y Coordinación, a través de los presidentes de cada sistema de participación o sus respectivos suplentes debidamente acreditados, participarán en la Asamblea Cantonal y trasladarán las discusiones y decisiones de los sistemas participativos.
Los grupos de interés conformados en cada sistema participativo, prepararán insumos debidamente documentados que servirán para conocimiento de la Asamblea Cantonal en los temas que se trasladen a ésta.

20 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
Sección 2da.
De la Asamblea Cantonal
Art. 11. Creación de la Asamblea Cantonal.- Se crea la Asamblea Cantonal como máxima instancia de deliberación, de decisión e interlocución para incidir en las políticas públicas locales, la prestación de servicios y en general, en toda la gestión territorial.
Art. 12. Integración.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana del Cantón Balao no percibirán dietas, honorarios o cualquier forma de retribución; estará integrada de la siguiente manera:
a) El Alcalde o Alcaldesa del cantón;
b) La concejala o concejal que presida la Comisión de Planificación y presupuesto o su delegado(a);
c) La o el servidor público a cargo de la Dirección de Planificación de la municipalidad;
d) Un o una delegado(a) que represente a cada una de las instituciones públicas dependientes del Gobierno Central con presencia directa en el Cantón;
e) Los representantes de los Espacios de Diálogo y Coordinación, uno por cada de los sistemas del Régimen de Desarrollo, o en ausencia de estos sus respectivos suplentes, para que participen en la Asamblea Cantonal.
f) Un o una delegado(a) que represente a cada una de las organizaciones sociales del cantón
g) Un representante de cada directiva recintal y barrial del cantón Balao
Art. 13. Presidenta/e de la Asamblea.- El Alcalde o la Alcaldesa del Cantón será la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, quien la presidirá, y será responsable de velar por el cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Cantonal, que será un espacio para la deliberación pública entre ciudadanas y ciudadanos, para de esta forma, incidir de manera informada en el ciclo de las políticas públicas, la prestación de los servicios y, en general, la gestión pública; su voto será dirimente.
Art. 14. Funciones y atribuciones.- La Asamblea Cantonal tiene como funciones y atribuciones:
> Elaborar planes y políticas cantonales.
> Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.
> Fortalecer la construcción de presupuestos participativos.
> Fortalecer la democracia con mecanismos permanents de transparencia, rendición de cuentas y control social.

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 21
> Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación,
> Elegir a los tres representantes al Consejo Cantonal de Planificación que «a su vez representen a los siguientes sectores: uno que representantes a las directivas barriales de la cabecera cantonal; uno que represente a las directivas recintales del cantón Balao; uno del sector productivo (comercios, empresas, negocios, o representantes de grupos de atención prioritaria).
> Elegir a los representantes de los consejos sectoriales (salud, niñez-adolescencia, seguridad, y otros) que representen a la sociedad civil.
> Registrar y acreditar a las ciudadanas y los ciudadanos que deseen participar en la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal.
Art. 15. Deberes de los Integrantes de la Asamblea Cantonal.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal tendrán el deber de representar los intereses generales de la comunidad local, sin politizar su accionar e informar a sus representados en las reuniones, sobre las decisiones adoptadas, y consultar sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse.
Las decisiones adoptadas democráticamente por la mayoría de sus integrantes serán respetadas y acatadas por todos ellos.
Art. 16. Sede y Convocatoria.- La Asamblea Cantonal tendrá su sede en la cabecera cantonal y se la realizará de manera pública y ante los medios de comunicación, en cualquier parte de la circunscripción territorial del cantón, definida previamente en la convocatoria realizada por el Alcalde, cuando se requiera para el cumplimiento de sus finalidades garantizando la participación ciudadana.
Art. 17. De las Sesiones.- La Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana sesionará ordinariamente una vez por trimestre, y extraordinariamente por convocatoria de su presidente o a pedido de la tercera parte de sus integrantes, cuando existan asuntos de importancia cantonal sobre los que se deba pronunciar.
Art. 18. Del Quórum.- El quórum para que se reúna la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana, será la mitad más uno de sus integrantes legal y debidamente acreditados. Las decisiones se adoptarán por consenso, de no ser posible se requerirá el voto conforme de mayoría simple.
Art. 19. Del Funcionamiento de la Asamblea Cantonal.- Los integrantes de la Asamblea Cantonal, asistirán a las convocatorias de la máxima autoridad de la Asamblea Cantonal, en las que se señalará lugar, día, hora y orden del día.
El Alcalde o la Alcaldesa, como máxima autoridad, nombrará un Secretario(a) Ad Hoc para las Sesiones de la Asamblea Cantonal. Este tendrá entre sus funciones las de verificar si existe quórum, elaborar las actas de cada una de las sesiones, dar

22 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
fe de lo actuado y llevar un archivo ordenado de las decisiones y acciones de la. Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 20. Orden del día.- Una vez instalada la sesión de la Asamblea con el quórum establecido, el Secretario(a) Ad hoc dará lectura al orden del día, que podrá ser modificado por decisión de la mayoría absoluta de la Asamblea. Una vez aprobado el orden del día, este no podrá ser modificado.
Si en una sesión no se agotare el debate de todos los temas del orden del día, los no tratados serán abordados en la sesión o sesiones inmediatamente posteriores hasta dar por terminado el orden del día aprobado, sin poder exceder de dos sesiones.
Art. 21. Del tratamiento de los temas.- El Alcalde o Alcaldesa como máxima autoridad instalará la Asamblea y conducirá las discusiones {de acuerdo al orden del día), para lo cual otorgará la palabra a las y los miembros de la Asamblea Cantonal en el orden en que éstos la pidieren, con una intervención de hasta cinco minutos, pudiendo el presidente de la Asamblea cortar la palabra si la intervención de la o el miembro de la Asamblea no se ajusta al tema de discusión o si se extendiera en su intervención del tiempo que se le hubiera concedido para la misma.
Las y los miembros titulares o sus respectivos suplentes en la Asamblea Cantonal, tendrán voz y voto en los temas tratados.
El presidente de la Asamblea podrá suspender la discusión o dar por terminado si considera que el tema ha sido suficientemente discutido. De requerirlo, podrá someter a votación para proceder al escrutinio de los votos que estén a favor o en contra del tema en discusión.
Art. 22. Votación.- Las decisiones se adoptarán por consenso, de no ser posible se requerirá el voto conforme de mayoría simple.
Sólo las o los miembros de la Asamblea Cantonal o sus respectivos suplentes debidamente acreditados podrán hacer uso de su facultad de voto en los temas a tratarse.
Art. 23. Actas.- Las actas serán de tipo resolutivo, y se aprobarán en la siguiente sesión, después de la verificación del quórum.
Es responsabilidad de la presidencia la verificación de la ejecución de las resoluciones adoptadas por la Asamblea Cantonal, de cuyo cumplimiento informará a los miembros de la misma.

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 23
Art. 24. De la Participación de los Funcionarios y Técnicos Municipales.- De considerarlo necesario el Alcalde o Alcaldesa dispondrá que los directores, Procurador Síndico, Asesores y otros funcionarios municipales participen en la Asamblea Cantonal; en el Consejo Cantonal de Planificación y en los Espacios de Diálogo y concertación, a fin de orientar el análisis y discusión en forma técnica o jurídica, para dar informes o explicar lo que las ciudadanas y ciudadanos requieran, participarán con voz pero sin derecho a voto.
Art. 25. Comisiones.- Con el propósito de estudiar, verificar, evaluar, realizar seguimiento o emitir informes técnicos, la Asamblea Cantonal de Participación Ciudadana y Control Social podrá designar comisiones permanentes o especiales conformadas por máximo cinco integrantes que incluirá un representante del Gobierno Municipal.
Sección 3ra.
Del Consejo Cantonal de Planificación
Art. 26. Creación.- Créase el Consejo Cantonal de Planificación del Cantón Balao como órgano de consulta, seguimiento, verificación y evaluación en los procesos participativos de planificación del desarrollo, del ordenamiento territorial, del control y uso del suelo urbano y rural, así como de las políticas locales y sectoriales que se elaborarán a partir de las prioridades, objetivos estratégicos del territorio, ejes y líneas de acción, definidos en las instancias de participación.
Art. 27. Integración.- El Consejo Cantonal de Planificación de Balao, estará integrado de la siguiente manera:
a) El alcalde o alcaldesa, quien lo presidirá;
b) Una concejala o concejal designado por el Concejo, con su respectivo suplente;
c) El Director del área de planificación municipal; y, tres servidores municipales, preferentemente técnicos, nombrados por el alcalde o alcaldesa;
d) Tres representantes ciudadanos principales con sus respectivos suplentes, designados por la Asamblea Cantonal constituida conforme a la Ordenanza de Participación Ciudadana.
Art. 28. Designación de los integrantes.- En la primera sesión ordinaria efectuada una vez constituido el Concejo municipal, se nombrará a la concejala o concejal que integrará el Consejo Cantonal de Planificación.
Los representantes ciudadanos serán nombrados para un período fijo de dos años; en caso de ausencia injustificada del principal a tres sesiones consecutivas, se

24 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
titularizara su respectivo suplente y será informada la asamblea cantonal a fin de que proceda a llenar la o las vacantes que se produjeren, hasta terminar el período
Art. 29. Funciones del Consejo Cantonal de Planificación.- Son sus funciones:
1. Participar en el proceso de formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación del Concejo municipal;
2. Velar por la coherencia y concordancia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del cantón con los planes de los demás niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
3. Verificar la coherencia de la programación presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversión con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
4. Generar las condiciones y mecanismos de coordinación para el tratamiento de temas específicos que se relacionen en los objetivos de desarrollo territorial, a través de grupos de interés sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulación y gestión del plan, quienes se reunieran tantas veces como sea necesario. Los grupos de interés conformados prepararan insumos debidamente documentales que servirán para la formulación del plan;
5. Velar por la armonización de la gestión de cooperación internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial respectivo;
6. Conocer los informes de seguimiento y evaluación del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial presentados por el alcalde o alcaldesa; y,
7. Delegar la representación técnica ante la Asamblea Cantonal.
Art. 30. Atribuciones del Presidente del Consejo Cantonal de Planificación.-
Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan la organización y funcionamiento del Consejo;
b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo, orientar los debates, conceder el uso de la palabra, ordenar las votaciones y suscribir conjuntamente con el

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 25
Secretario o Secretaria del Consejo;
c) Formular el orden del día de las sesiones; y
d) Someter los asuntos aprobados por el Consejo a consideración del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, según sus atribuciones;
Art. 31. Deberes y Atribuciones de los Integrantes del Consejo.- Son deberes y atribuciones de los integrantes del Consejo los siguientes:
a) Asistir a las sesiones del Consejo;
b) Intervenir en las deliberaciones, decisiones y dar cumplimiento a las Comisiones que se les encomendare;
c) Consignar su voto en las sesiones; y,
d) Las demás establecidas por la Ley y ésta ordenanza.
Los integrantes del Consejo Cantonal de Planificación no tendrán derecho a dietas o remuneración alguna, por su participación en las sesiones del mismo.
Sección 4ta.
CAPÍTULO III
De la Silla Vacía
Art. 32. Concepto.- La Silla Vacía es un mecanismo de participación en las sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados, que tiene como propósito la participación de un o una representante de la ciudadanía en forma individual o colectiva, representantes de la Asamblea Cantonal, del Consejo Cantonal de Planificación, de los Espacios de Diálogo y Coordinación y de otras formas de organización ciudadana establecidas como mecanismos de participación, que en función de los temas a tratarse, hayan cumplido con los requisitos para ser registrados por la Secretaría General del Concejo Municipal para participar en el debate y en la toma de decisiones en asuntos de interés general en las sesiones del Concejo Municipal.
Art. 33. Procedimiento para la participación en la Silla Vacía.- Cualquier ciudadana o ciudadano que desee ocupar la Silla Vacía y que hubiere cumplido con los requisitos previos a su participación, deberá ser registrado y acreditado con un Oficio debidamente notificado, fundamentando su participación, otorgado por el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal para intervenir en la sesión del Concejo Municipal, en la cual se debatirá dentro del orden del día o en el punto «varios», el tema planteado por el solicitante.

26 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
Las interesadas o los interesados, hasta con diez (10) días laborables antes de la respectiva sesión del Concejo Municipal, deberán expresar por escrito y en forma motivada, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador, su interés para ocupar la «Silla Vacía» en la sesión respectiva del Concejo Municipal. En la solicitud deberán constar sus nombres y apellidos, copia de la cédula de identidad y papeleta de votación actualizados, dirección domiciliaria, certificado de no adeudar a la municipalidad, acreditar mediante carta certificada la representación de la organización ciudadana que le hubiere delegado si fuera el caso, y demás generales de ley, así como la debida argumentación de las razones de su interés o de la comunidad a la que representa en este mecanismo de participación ciudadana. El Secretario o Secretaria General del respectivo Concejo Municipal, remitirá la nómina de delegados acreditados a ocupar la Silla Vacía a los miembros del Concejo Municipal, especificando los ámbitos de su conocimiento y experticia, para lo cual adjuntará hojas de vida debidamente sustentadas de las personas acreditadas. En el proceso de acreditación para participar en la Silla Vacía de una sesión del Concejo Municipal, se deberán considerar los principios de interculturalidad, generación, autonomía, inclusión y paridad de género que promueva la participación de hombres y mujeres proporcionalmente en tales designaciones; también se considerarán criterios de alternabilidad para evitar que sean siempre las mismas personas que ocupen este espacio, así como también de dará margen a la prevalencia del interés público sobre el interés particular en los temas a tratar dentro de un proceso de toma de decisiones deliberativo que utiliza un mecanismo de democracia participativa y que alimenta la democracia representativa en asuntos de interés general, ya que en los asuntos de orden particular, que dependiendo de su naturaleza también son tratados por el Concejo Municipal, estos tienen otros momentos en los que las partes involucradas pueden participar.
Art. 34. Idoneidad.- Son personas hábiles para participar en la Silla Vacía todos los ciudadanos y las ciudadanas que residan dentro del territorio cantonal, bien por sí mismo o representando a un conglomerado ya sean estas, de nacionalidades indígenas, afro ecuatorianos, montubios, campesinos y demás formas de organización lícita que puedan promover libremente; las y los ciudadanos en el marco de uso de sus derechos constitucionales, y que deseen intervenir en la toma de decisiones
No podrán participar en la Silla Vacía quienes tengan interés particular, conflictos de orden político electorales con los dignatarios municipales o que tengan litigios contra la municipalidad.
Art. 35. Requisitos.- Presentar en la Secretaría General de GAD Municipal de Balao los siguientes requisitos:

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 27
> Solicitud motivada con la argumentación de las razones de su interés o de la comunidad a la que representa en este mecanismo de participación ciudadana en la que deberá constar nombres y apellidos y dirección domiciliaria.
> Copia de cédula y papeleta de votación.
> Hoja de vida debidamente sustentada.
> Certificado de no adeudar en la municipalidad,
> Acreditar mediante carta certificada la representación de la organización ciudadana que le hubiere delegado, si fuera el caso.
Art. 36. Incumplimiento de requisitos.- Si el o la solicitante a ocupar la Silla Vacía no cumpliere con los requisitos para participar a través de este mecanismo en la sesión del Concejo Municipal, el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal le notificará y establecerá por escrito claramente la causa o las razones por las cuales el solicitante no podrá participar de la sesión a través de este mecanismo.
El ciudadano o ciudadana que no fuere aceptado, podrá impugnar la negativa a participar en la sesión del Concejo Municipal, y justificar su participación en la Silla Vacía, para lo cual ofrecerá documentación adicional, a fin de que el Concejo Municipal revise y reconsidere su participación y acreditación para intervenir en la sesión del Concejo.
Art. 37. Notificación.- Una vez que el Secretario o Secretaria del Concejo Municipal ha revisado que el solicitante a ocupar la Silla Vacía cumple con los requisitos para su participación en la sesión del Concejo a través de este mecanismo, procederá a notificar mediante un oficio a la persona o representante de la organización, sobre su acreditación, según el tema a ser tratado, con un lapso de por lo menos veinte y cuatro (24) horas de anticipación a la fecha en la que se celebrará la sesión para tratar la temática materia de discusión y aprobación, mediante el mecanismo de Silla Vacía.
Art. 38. Comparecencia.- Si se presentare más de un pedido de participación sobre un mismo tema en la sesión del Concejo Municipal, el funcionario o funcionaría que actúe en la Secretaría General del Concejo, convocará a los solicitantes a fin de que éstos se pongan de acuerdo sobre la única persona que los representará en la Silla Vacía durante la sesión del Concejo; de no haber aceptación unánime se podrá recurrir al sorteo; caso contrario, todos los inscritos podrán exponer sus puntos de vista, pero no podrán ejercer el derecho al voto.
Art. 39. Participación.- La ciudadana o el ciudadano debidamente inscrito, participará durante el tratamiento exclusivo del tema para el cual fue acreditado y deberá dar paso a otra persona inscrita para el siguiente tema, sin perjuicio de su derecho de mantenerse en la sala y participar como oyente en la Sesión del

28 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
Concejo, que como señala la Constitución de la República es pública.
Art. 40. Intervención exclusiva.- Quien participe en la Silla Vacía no podrá referirse a otros temas que no sea aquellos para los cuales fue inscrito y debidamente acreditado, por tanto, no podrá desviar su ponencia a asuntos de índole política o religiosa o, efectuar afirmaciones o presunciones afrentosas o injuriosas que pudieran afectar la honra del alcalde, las concejalas y concejales, de los servidores municipales o de otros funcionarios públicos ni de ninguna ciudadana o ciudadano. De incurrir en tal actitud, el alcalde por propia iniciativa o a pedido de un concejal o concejala podrá llamarle al orden o suspenderle definitivamente el uso de la palabra. Quien participe bajo este mecanismo y consigne su voto en la resolución del Concejo Municipal, estará sujeto a las responsabilidades de índole administrativa, civil, y penal de conformidad el art. 311 del COOTAD.
Art. 41. De la publicación.- El Secretario(a) del GAD Municipal de Balao, por intermedio de los medios de comunicación y por la página web de la institución, dará a conocer a la ciudadanía el orden del día o agenda de sesión, así como del interés que tenga la ciudadanía para participar de misma, con el procedimiento previsto en la presente normativa. Dicha convocatoria deberá realizarse con al menos trece (13) días laborables previo al desarrollo de la sesión, a fin de que puedan ser conocidas por la ciudadanía.
Art. 42. Registro.- El Secretario (a) del Concejo Municipal llevará un registro de las sesiones en las que se utilice la silla vacía por parte de las personas debidamente acreditadas por la Asamblea Cantonal y notificadas por el Concejo Municipal, con determinación de la identidad de quienes participen y de quienes no lo hicieren, ya sea por inasistencia o por desacuerdo. Este registro será enviado semestralmente a la autoridad electoral de la jurisdicción, así como al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 43. Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla Vacía en las sesiones del Concejo Municipal no tendrán derecho a dietas por su participación en las sesiones del Concejo Municipal, y participarán con voz y voto en las mismas, siendo responsables administrativa, civil y penalmente por las decisiones adoptadas con su participación.
Sección 5ta.
CAPITULO IV
De las Veedurías
Art. 44. Concepto.- Las Veedurías son mecanismos de control social de la gestión

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 29
de lo público y seguimiento de actividades de las dignidades electas y designadlas por la ciudadanía y organizaciones sociales, aquellas que les permiten conocer informarse, monitorear, opinar, presentar observaciones y pedir la rendición de cuentas de las servidoras y servidores de las instituciones públicas.
Art. 45. De la creación de los Comités de Veeduría Ciudadana.-Se crean los Comités de Veeduría Ciudadana como mecanismos de participación y control social de carácter temporal, mediante los cuales los ciudadanos ejercerán el derecho constitucional de controlar objetiva e imparcialmente la administración y gestión, previniendo, identificando y/o denunciando irregularidades en el manejo de la gestión y administración del Gobierno Municipal del cantón Balao.
Art. 46. Atribuciones de los comités veeduría ciudadana- Los comités de veeduría ciudadana conformados para realizar el control social de la actividad municipal tendrán las siguientes atribuciones en el marco del objeto de su conformación:
> Solicitar información o documentos necesarios para el desempeño de su actividad por medio del órgano regular institucional respectivo para cualquier funcionario municipal o persona natural o jurídica que tuviera vinculación con el objeto de la veeduría, así como a interventores, fiscalizadores, auditores, autoridades contratantes y a aquellas personas que tuvieran alguna vinculación con el cumplimiento de los respectivos programas, contratos, proyectos o actividades.
> Ejercer su función en la municipalidad, sus dependencias u organismos adscritos y sobre particulares que tengan vínculo con la municipalidad en la ejecución de un plan, programa, proyecto, contrato de prestación de un servicio público, o actividad.
> Vigilar los procesos de planificación, presupuesto y ejecución del gasto público municipal, conocer los planes, proyectos, programas, contratos, actividades, recursos presupuestarios asignados, metas operativas y financieras, procedimientos técnicos y administrativos y los planes de acción y cronogramas de ejecución previstos para los mismos desde el momento de su iniciación.
> Vigilar que los procesos de contratación se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes.
> Evaluar las obras físicas, los servicios públicos, productos y/resultados en los impactos o afectación a la calidad de vida.
> Conocer los procesos que corresponda antes, durante y después de la

30 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
ordenación de gastos en el programa, proyecto, contrato o actividad objeto de control.
> Aportar con sus conocimientos, experiencias y criterios para el correcto desarrollo del proceso, plan, programa, actividad, proyecto, etc. objeto de la veeduría.
> Realizar el acompañamiento, seguimiento y vigilancia del proceso, proyecto, programa, política o actividad antes, durante y después de su ejecución.
> Vigilar que los procesos de selección, concursos públicos de oposición y méritos, contratación, designación de autoridades, conformación de comisiones ciudadanas de selección, evaluación, etc., se realicen de acuerdo con las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.
> Informar ante el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y el Concejo Municipal las actuaciones, hechos y omisiones de los servidores públicos municipales y de los participantes que ejerzan funciones públicas, que configuren posibles delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de contratación pública y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en prestación de servicios u obras públicas municipales.
Art. 47. Sujeción a la ley.- En lo aquello que no se encuentre normado en la presente Ordenanza, los Comités de Veeduría Ciudadana, en lo que corresponda, se sujetarán a lo establecido en la Ley Orgánica de Participación Ciudadana y al Reglamento General de Veedurías Ciudadanas.
Art. 48. Registro.- Para que las veedurías ciudadanas puedan ejercer las funciones y atribuciones dadas a ellas por virtud de las normas mencionadas y por esta ordenanza, éstas deben estar registradas y acreditadas por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social.
Art. 49. Convocatoria.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Balao, a través de su Alcalde o Alcaldesa, realizará las convocatorias para la conformación de los respectivos comités de veeduría ciudadana para los casos que la normativa nacional vigente así lo determine. No obstante, siempre existirá por lo menos un Comité de Veeduría Ciudadana para realizar la vigilancia y el control de la actividad general de la municipalidad y de la implementación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón Balao.
Art. 50. Difusión de Resultados.- El, los, la o las veedoras ciudadanas en forma previa a difundir los resultados de la veeduría pondrán en conocimiento de las autoridades respectivas sus resultados preliminares a fin de que aporten documentos aclaratorios o efectúen observaciones fundadas que contribuyan a

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 31
aclarar sus puntos de vista a fin de que los criterios de la veeduría no afecten el derecho a la honra y a la dignidad o contengan afirmaciones falsas.
Art. 51. De las facilidades que prestará la Municipalidad del Cantón Balao -Todos los funcionarios municipales, especialmente las autoridades electas o nombradas deberán facilitar toda la información necesaria para la ejecución de las veedurías ciudadanas. Esta información deberá ser solicitada por escrito por el respectivo comité de veeduría ciudadana y la petición será atendida de manera íntegra en el plazo máximo de quince días. En caso de no ser satisfecha la petición de información, el o los funcionarios involucrados en dicha omisión estarán sujetos a las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar según los términos de la normativa nacional o municipal vigentes.
Art. 52. Idoneidad.- Los veedores ciudadanos no tendrán derecho a remuneraciones, dietas u otros emolumentos, son servicios ciudadanos y deberán ser previamente calificados. No podrán ser veedores quienes tengan interés particular, conflictos de orden político electorales con los dignatarios municipales o que tengan litigios contra la municipalidad.

TÍTULO III

OTROS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
CAPÍTULO I
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS
Art. 53. Concepto.- Se denominan Audiencias Públicas a los espacios de participación individual o colectiva que se efectúan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o Alcaldesa con el propósito de requerir información pública; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interés o de interés comunitario; formular quejas por la calidad de los servicios públicos de competencia municipal, sobre la atención de los servidores municipales, o, por cualquier asunto que pudiera afectar positiva o negativamente.
Art. 54. Convocatoria.- El Concejo Municipal, sus comisiones o el Alcalde, en el ámbito de sus competencias convocarán periódicamente a audiencias públicas a fin de que individual o colectivamente las ciudadanas y ciudadanos acudan y sean escuchados sus planteamientos para su ulterior trámite.
El Concejo Municipal podrá recibir a las y los ciudadanos en audiencia pública en forma previa a sus sesiones ordinarias, cuyos planteamientos constarán en el acta, pero su trámite y decisión será adoptada una vez que el cuerpo colegiado cuente

32 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
con los informes que fueren pertinentes, salvo cuando existan los suficientes elementos de juicio, en cuyo caso se procederá a modificar el orden del día al momento de iniciar la sesión y adoptará la decisión suficiente y adecuadamente motivada.
Art. 55. Difusión de las decisiones.- Cuando se trate de asuntos de interés general de la comunidad local, que se hubieren resuelto previa audiencia pública, el Gobierno Municipal hará conocer de sus decisiones, tanto a la comunidad local cuando a las personas directamente interesadas.
CAPÍTULO II
DE LOS CABILDOS POPULARES
Art. 56. Concepto.- Se denomina Cabildo Popular a la instancia de participación individual o colectiva cantonal para realizar sesiones públicas, con convocatoria abierta a todos los ciudadanos y ciudadanas para tratar asuntos específicos vinculados a la gestión de obras, de prestación de servicios públicos municipales, iniciativas normativas de interés general u otros asuntos trascendentes para la comunidad local. Por su carácter consultivo, el cabildo popular no podrá adoptar decisiones.
Este cabildo popular tendrá únicamente el carácter consultivo, no obstante el Gobierno Municipal tendrá la obligación de valorar y estudiar los aportes que con respecto al tema planteado hayan realizado los asistentes.
Art. 57. Convocatoria.- La convocatoria de los cabildos populares, deberá efectuarla el Concejo Municipal y será pública, especificará el tema objeto de análisis específico, el procedimiento a ser aplicado, la forma, fecha, hora y lugar donde se efectuare el cabildo abierto. La ciudadanía tendrá acceso a la información sobre el tema o temas objeto del cabildo abierto, a fin de que cuente con criterio formado y su participación sea propositiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro de los siguientes quince (15) días hábiles, de aprobada la presente ordenanza, el Alcalde o Alcaldesa del Gobierno Descentralizado Municipal del Cantón Balao, dispondrá que se adecué el espacio físico apropiado para facilitar que las ciudadanas y ciudadanos concurrir a las sesiones de la Asamblea Cantonal y del Consejo Cantonal de Planificación, así como, para implementar el pleno ejercicio de los demás mecanismos de participación establecidos en la presente Ordenanza.

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 33
SEGUNDA.- Sin perjuicio la publicación en el Registro Oficial de la presente Ordenanza, para su plena vigencia, durante los treinta (30) días posteriores a su aprobación por parte del Concejo Municipal, se deberán haber integrado y encontrarse en funcionamiento los mecanismos e instancias del Sistema de Participación Ciudadana establecidos en el presente instrumento. Por tanto los representantes de la Asamblea Cantonal, Consejo Cantonal de Planificación, y los demás mecanismos de participación deberán encontrarse debidamente acreditados.
TERCERA.- A partir de la publicacción de la presente ordenanza, en gaceta oficial y dominio Web de la institución; se nombrará en la siguiente sesión ordinaria a la concejala o concejal que integrará el Consejo Cantonal de Planificación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese la «Ordenanza que Regula la Estructura y Funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana»; «Ordenanza que Regula la Conformación, Organización y Funcionamiento del Consejo de Planificación del Gobierno Municipal de Balao»; y «Ordenanza que Regula el Derecho de Participación Ciudadana a través de la Silla Vacía en las Sesiones del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao».
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial y dominio Web de la institución. Sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CERTIFICO: QUE «LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas

34 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 02 de Agosto del 2019, a las 11h12, de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono «LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», y ordeno su PROMULGACIÓN de conformidad con la ley.

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, «LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALAO, PROVINCIA DEL GUAYAS», el señor Remigio Jonnatan Molina Yánez, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a dos días del mes de Agosto del dos mil diecinueve, a las once horas con doce minutos.- LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 35
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN BALAO
CONSIDERANDO
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 238 consagra la autonomía administrativa, política y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, autonomía que está contemplada en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD);
Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas prescribe que las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas;
Que, el Ministerio de Finanzas, mediante Acuerdo Ministerial No. 243, publicado en el Registro Oficial No. 337 del 19 de septiembre de 2014, incorporó a las Normas Técnicas de Tesorería las relacionadas con los fondos de reposición, donde se contemplan los fondos de caja chica;
Que, el Ministerio de Finanzas mediante acuerdo ministerial N°0189 publicado el 30 de diciembre de 2016, ha sustituido el número 4.10 del Acuerdo Ministerial N° 447 publicado en el Suplemento del Registro oficial N° 259 del 24 de enero del 2008 por el siguiente: 4.10.2.3 Obligatoriedad.-Todas las entidades del sector publico podrán abrir fondos de caja chica conforme el presente reglamento y la reglamentación interna que para el efecto hayan emitido las instituciones. Las Entidades Operativas Desconcentradas (EOD) que tengan bajo su dependencia Unidades Administrativas que prestan servicios en el territorio y no manejan presupuesto, están obligadas abrir fondos de caja chica para estas unidades de conformidad a lo establecido en el instructivo anexo a este acuerdo.-
Que, el Acuerdo Ministerial 086 expedido por el Ministerio de Finanzas el 9 de abril del 2012, sustituye el numeral 4.9.3 del Acuerdo Ministerial N° 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 259 de 24 de enero del 2008, las siguientes normas técnicas; 8.1.8 Instructivos.- Las instituciones y Organismos del Sector Publico, contemplados en el Art. 225 de la Constitución de la República, establecerán y utilizaran los fondos de caja chica de acuerdo a sus reales necesidades de gestión. Las entidades elaboraran sus propios instructivos, en los cuales se establecerán los requisitos y la reglamentación interna para su correcta aplicación.
Que, las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado, contempla entre otras la «405-08 Anticipos de fondos», la cual establece que el fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes denominados caja chica;

36 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
Que, el Art. 5, incisos 1, 3 y 4 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) determina la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, regímenes autónomos descentralizados y regímenes especiales, previstas en la constitución, comprendidas como el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos del gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en su inciso primero dice: los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera. La autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa delegada, conforme lo previsto en la constitución y la ley;
Que, el Art.57, en sus literales a) y d) del mismo cuerpo de ley, señala que una de las atribuciones del concejo municipal es: a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; para regular temas institucionales específicos o reconocer derechos particulares;
Que, en el mismo Acuerdo Ministerial, establece: 8.1.8 INSTRUCTIVOS.- Las instituciones y Organismos del Sector Publico, contemplados en el Art. 225 de la Constitución de la República, establecerán y utilizaran los fondos de caja chica de acuerdo a sus reales necesidades de gestión. Las entidades elaboraran sus propios instructivos, en los cuales se establecerán los requisitos y la reglamentación interna para su correcta aplicación.
Que, es necesario realizar la sustitución de LA «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DE FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO «, que fuera aprobada por el Concejo Cantonal el 26 de Noviembre del 2010; y publicada en Registro Oficial No 460 del 1 de Junio del 2011, por cuanto no está acorde a la normativa legal vigente.
En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los artículos 7 y 57 letra d) del COOTAD,
EXPIDE:

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 37
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL MANEJO, CUSTODIO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DE FONDO DE CAJA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO.
Art. 1.-Ámbito de aplicación,- Se sujetarán, a lo determinado en el presente Ordenanza, las unidades administrativas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao, a las que se les asigne el manejo, custodio y control y reposición del fondo de caja chica.
Art. 2.- Definiciones:
2.1 Anticipo de fondos: Son recursos financieros entregados en calidad de anticipo destinados a cubrir pagos que por razones debidamente justificadas no pueden realizarse a través de la gestión normal de la entidad municipal.
2.2 Fondos de Reposición: Son los fondos de caja chica y fondos rotativos, que están sujetos al proceso de rendición, reposición, cierre y devolución de saldos.
2.3 Rendición: Es el hecho económico de restituir valores rendidos al fondo de reposición

2.4 Liquidación: Para la aplicación del artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, se entenderá por liquidación, la determinación de valores utilizados y saldos disponibles, sustentados con sus respectivos justificativos.
2.5 Devolución de saldos: Es el hecho de depositar los saldos disponibles determinados en la liquidación, en las cuentas recolectoras del GAD Municipal de Balao
2.6 Cierre: Es el hecho económico por el que finaliza la existencia del fondo, incluye la recaudación del saldo disponible, en los casos en los que se requiera modificar su valor, cambio de custodio o cierre definitivo de fondos.
Art. 3.- Finalidad.- El fondo de caja chica, tiene como finalidad facilitar el pago en efectivo de obligaciones que tengan el carácter de urgentes o imprevisibles, o que por su naturaleza no sean factibles de satisfacer mediante otro sistema de pago, favoreciendo el normal desenvolvimiento de las actividades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao.
Art. 4.- Programación, apertura y caución del fondo de caja chica.- La Dirección Municipal que requiera la apertura de un fondo de caja chica, deberá solicitar fundamentadamente y por escrito a la Dirección de Gestión Financiera del GAD Municipal de Balao, la apertura del Fondo Fijo de Caja Chica; indicando la necesidad y el nombre del

38 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
servidor que será responsable del manejo y custodia del mismo. La solicitud deberá ser realizada por el director de cada área o quien lo subrogue.
La Dirección de Gestión Financiera avocará conocimiento de la solicitud, analizará y aprobará la petición, tomando en consideración la necesidad señalada por la Dirección requirente; y levantará el Acta de Apertura del Fondo de Caja Chica mediante formulario que formalizará el inicio del mismo, consecuentemente solicitará a la Coordinación de Tesorería la entrega de los recursos para el manejo del fondo que se estableciere.
El servidor designado para el manejo y custodio del fondo, obligatoriamente deberá rendir caución por el equivalente al valor que le sea entregado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento para Registro y Control de Cauciones, emitido por la Contraloría General del Estado.
Art. 5.- Límites.- De conformidad a lo que establece el acuerdo No. 189 del Ministerio de Finanzas aprobado el 10 de octubre de 2016, se autorizará la apertura de los fondos de caja chica, con los siguientes límites:
1. Para el despacho de la máxima autoridad, hasta quinientos dólares (USD 500.00);
2. Para las unidades de transporte, abastecimiento, mantenimiento y/o construcción, hasta trescientos dólares (USD 300.00);
3. Para las demás direcciones municipales, hasta doscientos dólares (USD 200.00).
El límite de desembolso en cada compra es hasta el 60% del monto asignado.
Art. 6.- Administradores del fondo.- El servidor municipal que sea designado para el manejo del fondo fijo de caja chica, será responsable de su trámite, manejo y reposición, y obligatoriamente deberá pertenecer a la unidad administrativa requirente de la apertura del fondo. No deberá mantener vínculo de parentesco con los servidores que tengan a su cargo labores de registro contable, recaudación y custodio de los bienes de la institución.
El custodio designado mantendrá en su poder el fondo en dinero efectivo con el objeto de atender en forma oportuna e inmediata cualquier solicitud de adquisición y pago solicitado por los funcionarios de la Entidad, tomando las precauciones del caso para la seguridad del mismo. Por ningún concepto se podrá mantener este fondo en cuentas corrientes o de ahorros a título personal.
El administrador del fondo de caja chica es responsable, pecuniaria y administrativamente, del uso y custodia de los valores, por lo que está en la obligación de requerir al proveedor los comprobantes de venta debidamente pre numerados y autorizados, o facturas resultantes del gasto de cada una de las adquisiciones, a efecto de justificar el movimiento económico realizado, mediante la liquidación de los valores entregados y recibidos, luego de lo cual debe archivarlos cronológicamente hasta que solicite la reposición del fondo.

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 39
Art.7 Ausencia.- En caso de ausencia temporal o definitiva del servidor responsable del custodio del fondo fijo de caja chica, el director del área comunicará el particular al Director(a) de Gestión Financiera de la entidad, adjuntando un resumen de caja chica con los documentos de respaldo; con la finalidad de liquidar el fondo a nombre del servidor saliente y crear un nuevo fondo a nombre del custodio entrante. El custodio entrante cumplirá con las mismas funciones del saliente.
Art. 8.- Utilización del fondo.- El fondo fijo de caja chica se utilizará exclusivamente para el pago de bienes y servicios de valores reducidos que no tengan carácter de previsibles y que son necesarios para dar agilidad en el funcionamiento de la entidad, tales como:
1. Adquisición de útiles de aseo que sean necesarios fuera del normal funcionamiento, siempre y cuando no exista en stock, y no se encuentre catalogado;
2. Publicación y difusión de información mediante perifoneo en caso que no estén considerados en proceso de contratación;
3. Trabajos menores de imprenta y encuadernación de textos o documentos, y reproducción;
4. Adquisición y arreglo de cerraduras y seguridades; copias de llaves;
5. Arreglo emergente de muebles, enseres y equipos de oficina, servicios que no estén catalogados;
6. Gastos para diligencias judiciales y otras similares; así como también copias de procesos judiciales, escritos o piezas procesales;
7. Pago de fletes dentro de la cabecera cantonal, envíos por correo;
8. Pago de reparaciones menores de vehículos oficiales fuera de la cabecera cantonal; y,
9. Partes y repuestos, otros no especificados en las prohibiciones.
Cabe recalcar que los pagos por concepto de arreglos de maquinarias deben ser reportados al Director de Obras Públicas.
Art.9.- Obligatoriedad.- Cuando se realicen las adquisiciones o el pago de obligaciones con el fondo de caja chica, como norma general, se efectuarán las transacciones con las firmas o casas comerciales que ofrezcan los bienes y/o servicios al menor costo y la mejor calidad, dando preferencia a las empresas establecidas en el Cantón Balao.
Art. 10.- Prohibiciones.- Queda estrictamente prohibido la utilización de los fondos fijos de caja chica en gastos que no consten expresamente autorizados en el presente reglamento; por consiguiente, no se permitirá la utilización de este fondo para el pago de:
• Gastos de servicios personales de los funcionarios municipales;
• Anticipo de viáticos y subsistencias;
• Alimentación, anticipos de sueldos, horas extras;
• Préstamos personales de dinero;
• Cambio de cheques;

40 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
• Compras de activos fijos;
• Decoraciones de oficinas (no incluye mantenimientos menores ni adquisición de símbolos patrios);
• Donaciones;
• Movilización relacionada con asuntos particulares;
• Suscripción a revistas y periódicos;
• Arreglos florales;
• Insumos de cafetería; y, en general, gastos que no tienen el carácter de previsibles o urgentes y de menor cuantía.
La adquisición de agua para consumo humano se realizará mediante los procesos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, sin utilizar los fondos de cajas chicas.
Art. 11.- Suspensión del manejo del fondo de caja chica.- De comprobarse irregularidades en el manejo y custodio del fondo de caja chica, El Director de Gestión Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao, suspenderá inmediatamente al responsable del manejo del fondo de caja chica, e informara a la Máxima Autoridad de la entidad sobre los presuntos actos irregulares, para que se tomen los correctivos necesarios conforme a la ley.
Art. 12.- De las facturas, comprobantes y recibos.- Las facturas, comprobantes y recibos deben contener el registro único de contribuyentes de la casa comercial donde se adquieren los suministros y materiales o, en su defecto, el nombre, número de cédula de ciudadanía y rúbrica del proveedor del servicio; en todo caso, deben contener los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios expedido mediante Decreto Ejecutivo 430 y publicado en el Registro Oficial 247 del 30 de julio de 2010, y sus reformas.
Cuando se realice la adquisición del bien o el servicio se deberá obligatoriamente entregar el comprobante de retención tal como lo establece el Art. 8 del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios; y, en caso de incumplimiento este valor será asumido por el encargado del fondo de caja chica.
Art. 13.- Devolución de los comprobantes de venta.- Las facturas, notas de venta y liquidaciones de compras que no cumplan con los requisitos establecidos, serán devueltos al responsable del manejo del fondo y no serán consideradas para su reposición, quien deberá reintegrar de inmediato los valores no aceptados para el reembolso de la caja chica y notificar al titular de la unidad administrativa; en caso contrario, el titular de la unidad comunicará por escrito al Director de Gestión Administrativa para que se inicie el trámite de recuperación de valores.
Art. 14.- De los formularios y registros.- Los formularios que se utilizarán tanto para la justificación del gasto como para la reposición del fondo son:

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 41
a) Vale provisional de caja chica
b) Formulario de Acta de Apertura de Fondo, este formulario será aplicado por la Dirección de Gestión Financiera, para la apertura del fondo de Caja Chica.
c) Formulario de Comprobante de Caja Chica, este formulario será utilizado para respaldar el pago al proveedor que transfiere el bien o servicio o al beneficiario del reembolso.
d) Formulario Solicitud de Reposición o Liquidación del Fondo de Caja Chica, este formulario será utilizado por el responsable del fondo, para solicitar la reposición del fondo.
e) Formulario Acta de Arqueo Fondo de Caja Chica, este formulario será aplicado para los arqueos sorpresivos que la Dirección de Gestión Financiera disponga se realicen periódicamente a los fondos de caja chica.
Para formularios consideraos en el literal c) Formularios de Comprobante de Caja Chica deberán detallarse todas las facturas y los vales provisionales de caja que se ha firmado.
Todos los formularios deberán seguir una secuencia numerada para un mejor control de cada una de las acciones a realizarse.
En el caso de vale provisional debe tener numeración preimpresa y autorizada
Art. 15.- Reposición del fondo.- La reposición del fondo fijo de caja chica deberá efectuarse una vez que se haya consumido el sesenta por ciento (60%) del monto asignado o al cumplirse un mes desde la última reposición.
Los servidores municipales designados para la administración de este fondo deberán presentar a la Dirección de Gestión Financiera la solicitud de reposición del fondo de caja chica, utilizando el formulario respectivo, al que se adjuntarán todos los Comprobantes de caja Chica, las facturas, comprobantes, recibos de compra-venta originales y demás documentos que prueben el gasto.
Corresponderá al departamento de Contabilidad, de la Dirección de Gestión Financiera Municipal, la revisión de los datos consignados en la solicitud de reposición del fondo fijo de caja chica y los documentos que se encuentren adjuntos. Este acto de control, se elevará como informe al Director de Gestión Financiera, quien dispondrá la reposición del fondo.
Art.16.- Corte de Pago.- Por efectos del Régimen Tributario los comprobantes de venta y retenciones deben quedar contabilizados en el mismo mes, por lo que con el carácter de obligatorio, se hará el corte de los pagos por el Fondo hasta el día 24 del mes en curso para la reposición a esa fecha. Para ello se deberá entregar al siguiente día laborable, la solicitud de Reposición de Caja Chica con los documentos de soportes, en la Dirección de Gestión Financiera para que la Coordinación de Contabilidad, registre los pagos y retenciones, dentro del plazo establecido por el Servicio de Rentas Internas.

42 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
Adicionalmente para su retención, todas las facturas deberán ser entregadas a la Dirección de Gestión Financiera el día siguiente de su emisión.
Art. 17.- Control y arqueos sorpresivos.- Con la finalidad de asegurar el uso adecuado de este fondo se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos. Estas actividades serán realizadas por servidores designados por la Dirección de Gestión Financiera Municipal, cuyas funciones sean independientes de las actividades de registro, autorización y custodia del fondo, sin perjuicio de las actividades de control que efectúe el personal de la Dirección de Control Interno Institucional de la institución.
Los resultados de los arqueos deberán constar en el Formulario Acta de Arqueo Fondo de Caja Chica para su registro. Las desviaciones o mal manejo de los fondos darán lugar a las acciones correctivas y legales correspondientes.
Art. 18.- Responsabilidad.- El Director de cada unidad administrativa y los custodios de los fondos fijos de caja chica, serán los responsables del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 19.- Liquidación del fondo.- El Director(a) de Gestión Financiera dispondrá la liquidación del fondo fijo de caja chica, por las siguientes causas:
• Cuando se ha comprobado que se ha incumplido con el propósito del fondo.
• Cuando haya constancia de la utilización indebida o ilegal del fondo.
• Por haber dejado de brindar sus servicios a la entidad, el custodio responsable del manejo y/o utilización del fondo.
• Por petición fundamentada del Director(a) de Gestión Financiera y/o Director(a) de Control Interno Institucional
• Cuando el fondo no sea utilizado con la frecuencia necesaria.
El fondo Fijo de Caja Chica se liquidara hasta el 15 de diciembre de cada año. El custodio del fondo de caja chica solicitará, la liquidación del fondo a su cargo, debiendo presentar a la Dirección Gestión Financiera la justificación del gasto efectuado y el comprobante de ingreso a caja por el valor no utilizado, a fin de que se proceda con la liquidación de dicho fondo.
Art. 20.- EJECUCIÓN.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza al Director de Gestión Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con la misma.
DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- Normas Supletorias.-En todo cuanto no se encuentre, contemplado en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en las Normas de Control Interno expedidas por la Contraloría General del Estado; Acuerdo Ministerial 086 expedido por el Ministerio de Finanzas el 9 de abril del 2012; Acuerdo N° 0189 publicado el 30 de diciembre de 2016 expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Normas Técnicas de tesorería; y, demás leyes conexas aplicables a la materia.

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 43
DEROGATORIA PRIMERA.- Derogase la «ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DE FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BALAO» que fuera aprobada por el Concejo Cantonal el 26 de Noviembre del 2010 y publicada en Registro Oficial No 460 del 1 de Junio del 2011; y todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan al texto de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial, en el dominio Web de la Municipalidad; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Balao, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte.

CERTIFICO.- Que la Ordenanza fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal en dos debates por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, en sesiones ordinarias celebradas los días nueve y veinticuatro de abril de dos mil veinte.
Balao, 24 de abril de 2020.

ALCALDÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAO.- Balao, 30 de abril de 2020, de conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Sanciono la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL MANEJO, CUSTODIO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

44 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219

SECRETARÍA DEL GAD MUNICIPAL DE BALAD.- Sancionó y ordenó la promulgación de conformidad con la ley, la «ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL MANEJO, CUSTODIO, CONTROL Y REPOSICIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO, A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL USO, MANEJO, MANTENIMIENTO, CONTROL Y REPOSICIÓN DE FONDO DE CAJA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE BALAO», el señor Remigio Jonnatan Molina Yánez, Alcalde Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balao, a treinta días del mes de abril de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.-

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 45
EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE LIMÓN lNDANZA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, determina lo siguiente: «El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales; 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (…)»;
Que, el artículo 14 ibídem, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay;
Que, el artículo 3 numeral 8 ibídem, prescribe que: «Son deberes primordiales del Estado: (…) 8.- Garantizar a sus habitantes (…) la seguridad integral»;
Que, el artículo 32 ibídem, determina que: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos (…)»;
Que, el artículo 76 numeral 7, literal I) ibídem dispone que: las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.»;
Que, el artículo 82 ibídem establece que: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»;
Que, de conformidad con el artículo 83 ibídem son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.;
Que, el artículo 225 ibídem establece que el sector público comprende: «(…) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…)»;
Que, el artículo 226 ibídem manifiesta que: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de

46 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1017, de fecha 16 de marzo del 2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 163 de 17 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional del Ecuador, DECLARA el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de corona virus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador;
Que, mediante Resolución Administrativa de Declaratoria de Emergencia N° 001-ALCALDÍA-GADMLI-2020, de fecha 16 de marzo del 2020, el CPA. Erik Bustamante Ramos, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, declara el estado de emergencia en todo el territorio del Cantón Limón Indanza, en virtud de los eventos presentados en torno al coronavirus COVID-19;
Que, el 19 de marzo de 2020, el Pleno de la Corte Constitucional del Ecuador emite dictamen favorable de constitucionalidad a la declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo 1017 de 16 de marzo de 2020;
Que, mediante Resolución tomada por unanimidad, en sesión permanente del 6 de abril del 2020 por el COE Nacional, dispone a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias, emitan y aprueben una Resolución u Ordenanza Municipal que regule el uso de mascarillas / tapabocas en espacios públicos;
Que, el brote del COVID-19 a nivel mundial y las medidas que corresponde al Estado tomar para prevenir su expansión, tales como la limitación de la circulación corresponden a casos de fuerza mayor o caso fortuito; y,
En uso de las facultades prescritas en el Art. 240, último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 54, 56 y 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza;
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS
EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, CON LA
FINALIDAD DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS
COVID-19

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 47
CAPÍTULO I
DEL ÁMBITO, PRINCIPIOS, OBJETO Y COMPETENCIA.
Artículo 1.- Ámbito de Aplicación.- Esta ordenanza establece la regulación, los mecanismos de control, las sanciones correspondientes, así como el procedimiento, para las personas, naturales o jurídicas, que no utilicen correctamente mascarilla o elementos de protección facial que cubran nariz y boca en los espacios públicos de todo el Cantón Limón Indanza.
Artículo 2.- Principios.- Se rige por los principios de solidaridad, legalidad, proporcionalidad, celeridad, coordinación, buena administración, eficiencia, eficacia, seguridad ciudadana, convivencia pacífica y armónica.
Artículo 3.- Objeto.- Regular el uso obligatorio de mascarilla o elementos de protección facial que cubran nariz y boca en el espacio público del cantón Limón Indanza, entorno a la emergencia sanitaria por la propagación del virus COVID-19.
Artículo 4- Competencia.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a través de la Comisaría Municipal, controlará la ejecución y el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo 5.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se considerarán como espacios públicos:
a) Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación»
b) Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística;
c) Las aceras que formen parte integrante de las calles y plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación.
d) Canchas, mercados, escenarios deportivos y conchas acústicas.
e) Márgenes del río y quebradas, etc.
f) Transporte público intracantonal de competencia del Gobierno Municipal del cantón Limón indanza.
CAPÍTULO II
OBLIGACIÓN, PROHIBICIÓN Y SANCIÓN
Artículo 6.- Obligación.- Es de uso obligatorio la utilización de mascarillas y/o elementos de protección facial que cubran nariz y boca para las personas que circulen o se encuentren en espacios públicos del Cantón Limón Indanza, con el fin de reducir el riesgo de contagio del coronavirus COVID-19.

48 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
a. Desarrollar y emprender programas de prevención sobre el uso adecuado de mascarillas como método de protección frente a la propagación del COVID-19, en coordinación con las autoridades desconcentradas pertinentes del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y así como otras instituciones de carácter público o privado.
b. Desarrollar campañas de concientización sobre el uso adecuado y obligatorio de mascarilla en todos los espacios públicos del cantón como método de protección y para evitar la propagación del COVID-19.
Considero importante, este capitulo en razón de que, no solo se multaría el incumplimiento, sino, que el GADMLI se compromete a educara la ciudadanía porque es la única forma de que realmente el riesgo de contagio baje.
DISPOSICIÓN GENERAL
Primera. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Segunda. – Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medidas adoptas por del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Para el cabal cumplimiento de esta Ordenanza, la función instructora la ejercerá el Procurador Síndico o su delegado y la función sancionadora la ejercerá el Comisario Municipal, conforme lo determina el numeral 1 del artículo 248 del Código Orgánico Administrativo.
SEGUNDA.- La presente Ordenanza es de carácter temporal y tendrá vigencia hasta que el Concejo Cantonal del GAO Municipal de Limón indanza, con fundamento en la resolución del Comité de Operaciones de Emergencia Cantonal, en análisis de las disposiciones nacionales sobre la emergencia sanitaria, disponga la terminación de la vigencia de la misma.
TERCERA.- Las farmacias, centros comerciales y artesanos de la localidad que fabriquen mascarillas, deberán tener abastecidos sus locales, con la finalidad de que la ciudadanía pueda adquirir sin dificultad alguna.

Registro Oficial N° 219 Lunes 8 de junio de 2020 – 49
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y el dominio web institucional.
Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Limón Indanza, a los treinta días del mes de abril del 2020.

CERTIFICO, QUE LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, fue discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Limón Indanza, en sesión Ordinaria de fecha 20 de abril del dos mil veinte en primer debate y en sesión extraordinaria el 30 de abril del dos mil veinte fue aprobado en segundo debate.
General Plaza, 30 de abril del 2020.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA-General Plaza, abril 30 del 2020; a las 13H00.- VISTOS: De conformidad con los dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, al señor Alcalde, C.P.A. Erik Francisco Bustamante Ramos, para su sanción respectiva.-
SECRETARIA GENERAL Y DEL CONCEJO DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA,

50 – Lunes 8 de junio de 2020 Registro Oficial N° 219
ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA- De conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del Art. 322 y Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización (COOTAD), SANCIONO Y ORDENO la promulgación a través de su publicación la presente ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, a los 30 días del mes de abril del 2020.

SECRETARIA GENERAL.- SANCIONÓ Y ORDENÓ la promulgación a través de su publicación, el señor Alcalde del cantón, OPA. Erik Francisco Bustamante Ramos la ORDENANZA QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN LIMÓN INDANZA, CON LA FINALIDAD DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO DEL CORONAVIRUS COVID-19, a los 30 días del mes de abril del 2020. General Plaza, abril 30 del 2020.