Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 10 de abril de 2018 (R. O.218, 10 -abril -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

010 Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 909 de 23 de diciembre de 2016

011 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015

012 Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica a la «Fundación Mare Nostrum», domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

016 Subróguense las funciones de Ministro a la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio Climático y otra

020 Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica a la «Fundación Ikiam», domiciliada en el cantón Mera, provincia de Pastaza

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

Dispónese la intervención de las siguientes organizaciones:

0014 Liga Deportiva Cantonal de Quevedo

0015 Liga Deportiva Cantonal de Caluma

0016 Dispónese la prórroga del periodo de intervención de la Federación Ecuatoriana de Béisbol

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-:

032-2017-DE-IEPI Deléguense funciones al Director Provincial Agropecuario de la Provincia de Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería

033-2017-DE-IEPI Modifíquese la Resolución No. 030-2017-DGI-IEPI de 1 de noviembre de 2017

034-DE-IEPI Ordénese el cobro de los valores que se le adeuden al IEPI

2 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Págs.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA – INEVAL:

INEVAL-INEVAL-2018-0009-R Expídese el Reglamento para la administración del fondo de caja chica

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INS-2018-0007 Expídese la Norma para la determinación de cláusulas obligatorias y prohibidas del contrato de seguro

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0044 Apruébese la liquidación voluntaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «San Gregorio» Ltda., domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí

Liquídese en el plazo de hasta tres años a las siguientes organizaciones:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0058 Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecuatoriana con Acción Responsable, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0059 Cooperativa de Ahorro y Crédito «Amarilense» del Personal Docente Administrativo y de Servicio del Colegio Fiscal Técnico «Amarilis Fuentes Alcívar», domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas

FE DE ERRATAS:

-…………. Rectificamos el error deslizado en el sumario del Acuerdo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, del Registro Oficial N° 214 de 4 de abril de 2018

No. 010

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que

garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay; además se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador indica que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el Estado central tendrá competencias exclusivas, entre otras, sobre el espectro radio eléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos; así como en los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que, el numeral 4 del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el literal d) del artículo 42 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 3

que la gestión ambiental provincial será competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales;

Que, el artículo 114 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que son competencias exclusivas aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno;

Que, el artículo 125 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados son titulares de las nuevas competencias exclusivas constitucionales, las cuales se asumirán e implementarán de manera progresiva conforme lo determine el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto serán responsabilidad del Estado en su conjunto;

Que, el inciso segundo del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

Que, el inciso tercero del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización determina que para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facultad le corresponderá al gobierno provincial;

Que, el inciso séptimo del artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización señala que los gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales deberán promover actividades de preservación de la biodiversidad y protección del ambiente; estas actividades deberán ser coordinadas con las políticas, programas y proyectos ambientales de todos los demás niveles de gobierno sobre conservación y uso sustentable de los recursos naturales;

Que, el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como

un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales;

Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental determina que la Autoridad Ambiental Nacional actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del referido Sistema;

Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental dispone que las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. El referido Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales y está subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior, éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, el artículo 3 de la Resolución No. 0005-CNC-2014, publicada en el Tercer Registro Oficial Suplemento No. 415 de 13 de enero de 2015, mediante la cual se expidió la Regulación para el Ejercicio de la Competencia de Gestión Ambiental a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales señala en lo relativo a las facultades del gobierno central en el marco de la competencia de gestión ambiental, que le corresponde a través de la entidad rectora del sector, el ejercicio de las facultades de rectoría nacional, planificación nacional, regulación nacional, control nacional y gestión nacional;

Que, el artículo 4 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 señala que en el marco de la competencia de gestión ambiental, corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector, la definición de la política pública nacional ambiental;

4 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Que, el numeral 8 del artículo 7 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 determina entre las actividades de control de ámbito nacional: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional»;

Que, el artículo 9 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 señala que son facultades de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, en el marco de la competencia de gestión ambiental, las facultades de rectoría local, planificación local, regulación local, control local y gestión en su respectiva circunscripción territorial;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Resolución No. 0005-CNC-2014 relativo al control provincial establecía: «[r]ealizar el control y seguimiento a las licencias ambientales otorgadas en calidad de autoridad ambiental de aplicación responsable ante el Sistema Único de Manejo Ambiental»;

Que, la Disposición General Séptima de la Resolución No. 0005-CNC-2014, establece que las licencias ambientales emitidas por la autoridad competente con anterioridad a la presente resolución conservarán su validez y plazo de vigencia, sin perjuicio del control que ejerza el gobierno autónomo descentralizado en aplicación de esta resolución;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 909 de 23 de diciembre de 2016, el Ministerio del Ambiente expidió el «Instructivo para la delegación de la competencia de control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo permiso ambiental de carácter no estratégico ha sido otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con acreditación como Autoridad Ambiental», a fin de cumplir lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 de la Resolución No. 0005-CNC-2014;

Que, el artículo 1 de la Resolución No. 001-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, mediante la cual se resolvió reformar la Resolución No. 0005-CNC-2014 determina: «[e]n el artículo 7 numeral 8 Sustitúyase el signo de punto (.) por el signo de puntuación coma (,) y agréguese a continuación la siguiente frase: «en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, en el marco de la normativa nacional vigente «;

Que, el artículo 2 de la Resolución No. 001-CNC-2017 establece: «[s]ustitúyase el numeral 3 del artículo 13, por el siguiente texto: «3.- «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de todas las obras, actividades y proyectos que cuenten con permiso ambiental vigente dentro de la circunscripción provincial, exceptuándose el control, monitoreo y seguimiento en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, que serán atribución exclusiva de la autoridad ambiental nacional»;

Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2017-0540-M de 11 de octubre de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental remitió el Informe Técnico No. 001-17-SCA-MAE de 05 de septiembre de 2017, en el cual concluyó que: «[e]n virtud de la aclaratoria realizada a la resolución No. 0005-CNC-2014 mediante la emisión de la Resolución No. 001-CNC-2017 publicada en el Registro Oficial Nro. 21 de 23 de junio de 2017, no es necesario mantener vigente el Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 909 de 23 de diciembre de 2016, por lo tanto es factible derogar la normativa en alusión «;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2375-M de 12 de noviembre de 2017, la Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental ampliar el Informe Técnico No. 001-17-SCA-MAE de 05 de septiembre de 2017, indicando de forma precisa dentro de las conclusiones que la Resolución No. 001-CNC-2017 de 15 de mayo de 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 21 de 23 de junio de 2017, justifica la derogatoria del Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016; y,

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0001-M de 02 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió el Informe Técnico Ampliatorio No. 002-17-SCA-MAE de 28 de noviembre de 2017, en el cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental concluyó que: «(…) no es procedente mantener vigente el Acuerdo Ministerial No. 120 publicado en el Registro Oficial No. 909 de 23 de diciembre de 2016 cuyo objetivo fue ‘Expedir el instructivo para la delegación de la competencia de control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo permiso ambiental de carácter no estratégico ha sido otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable (AAAr) ‘, debido a que la resolución 001-CNC-2017 publicada en el registro oficial No. 21 de fecha 23 de junio de 2017, sustituye al numeral 3 del artículo 13 de la resolución 005-CNC-2014 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 415 de 13 de enero de 2015, estableciendo como competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados acreditados: ‘Realizar el control, monitoreo y seguimiento de todas las obras, actividades y proyectos que cuenten con permiso ambiental vigente dentro de la circunscripción provincial, exceptuándose el control, monitoreo y seguimiento en proyectos de carácter estratégico, áreas protegidas y zonas intangibles, que serán atribución exclusiva de la autoridad ambiental nacional».

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Acuerda:

Artículo 1.- Derogar el Acuerdo Ministerial No. 120 de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 5

No. 909 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual el Ministerio del Ambiente expidió el «Instructivo para la delegación de la competencia de control y seguimiento ambiental de los proyectos, obras o actividades cuyo permiso ambiental de carácter no estratégico ha sido otorgado por la Autoridad Ambiental Nacional, a los Gobiernos Autónomos Descentralizados que cuentan con acreditación como Autoridad Ambiental».

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M. Quito, a 29 de enero de 2018.

Comuníquese y Notifíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 011

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las personas de manera individual o colectiva gozan del derecho a buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior; así como el derecho de acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas, sin que exista la reserva de información, salvo lo dispuesto en la ley;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) determina que el acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado;

Que, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) establece que todas las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, difundirán la información que se describe en cada uno de sus literales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2471, publicado en el Registro Oficial No. 507 de 19 de enero de 2005, se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cuyo artículo 6 se determina que todas las instituciones

que se encuentren sometidas al ámbito de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, difundirán en forma, obligatoria y permanente, a través de su página web, la información mínima actualizada prevista en el artículo 7 de dicho cuerpo legal. Esta información será organizada por temas, en orden secuencial o cronológico, de manera que se facilite su acceso;

Que, mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 433 de 06 de febrero de 2015, la Defensoría del Pueblo expidió los «Parámetros técnicos para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia», en cuyo artículo 2 establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de nombrar mediante acuerdo o resolución al responsable de atender la información pública en la institución, de conformidad con lo previsto en el literal o) del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 8 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, establece la obligación de las autoridades de las entidades poseedoras de información pública, de crear mediante acuerdo o resolución la conformación del Comité de Transparencia, así como su integración y funciones;

Que, el artículo 11 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, indica que las Unidades Poseedoras de Información (UPI), son aquellas unidades administrativas o instancias que generan, producen o custodian información institucional que tiene el carácter de pública y que de acuerdo con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene que ser difundida en forma obligatoria a través de los links de transparencia de los sitios web de las entidades poseedoras de información pública;

Que, el artículo 12 de la Resolución No. 007- DPE-CGAJ de 15 de enero de 2015, dispone que las entidades poseedoras de información pública deberán emitir una resolución o acuerdo interno estableciendo las Unidades Poseedoras de la Información (UPI) que serán responsables de la generación, custodia y producción de la información para cada uno de los literales del artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciendo que la unidad que podría ser competente para generar el directorio completo de la institución es la Unidad de Comunicación Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 173 de 05 de octubre de 2011, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 324 de 17 de agosto de 2012, se expidió el «Manual de Procedimientos para el Manejo Documental del Ministerio del Ambiente», en cuyo artículo 6 señala que son funciones de la Secretaría General: «[a]tender a los usuarios que requieran acceso a la información, según establece la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su reglamento «;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 790 de 05 de julio de 2016, expresamente establece: «[c]réase

6 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

el Comité de Transparencia del Ministerio del Ambiente que estará integrado por el o la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y sus Directores; él o la Coordinador/a General Jurídico/a; él o la Coordinador/a de Planificación Institucional y sus Directores; él o la Coordinador/a General de Gestión Estratégica y sus Directores; él o la Directora/a de Comunicación Social; y el o la directora/a de Auditoria Interna; o sus delegados «;

Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, indica: «[r]esponsable Institucional. -Se designa a él o la Coordinador/a General Jurídica como responsable de atender la información pública del Ministerio del Ambiente y por tanto Presidente del Comité de Transparencia de la Institución «;

Que, el literal b1) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, determina que la Dirección de Comunicación Social será responsable de la generación, custodia y producción del directorio completo de la institución;

Que, el literal j) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, señala que la Coordinación General Jurídica, será responsable de elaborar un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con esta Cartera de Estado;

Que, el literal o) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, dispone que la Coordinación General Jurídica, será responsable de la generación, custodia, y producción del nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata la Ley Orgánica de Acceso a la Información Pública;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 032 de 08 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 766 de 01 de junio de 2016, se reformó el Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, estableciendo como Presidente del Comité de Transparencia del Ministerio del Ambiente al Secretario General;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 81 de fecha 04 de agosto de 2016, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 979 de 27 de marzo de 2017, se delegó a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente, el ejercicio de las siguientes atribuciones y funciones: «1. Ejercer la dirección y gestión en las fases preparatoria, precontractual, contractual, de ejecución y efectos jurídicos, derivados de los procedimientos de contratación, para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría y régimen especial, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de Aplicación, y Resoluciones emitidas por el SERCOP e INCOP vigentes, para lo cual podrá: (…) 1.14 Declarar adjudicatarios fallidos y contratistas incumplidos de conformidad a los establecido en la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General»;

Que, mediante memorando No. MAE-DCS-2018-0010-M de 04 de enero de 2018, la Dirección de Comunicación Social remitió a la Coordinación General Jurídica el informe técnico de 04 de enero de 2018, en el cual concluyó que: «[IJas atribuciones y competencias asignadas a la Dirección de Comunicación en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública corresponden a la Difusión de la Información Pública, la cual incluye la publicación en la página web de TRANSPARENCIA del Ministerio del Ambiente, así como también de la difusión de los links en los cuales reposa dicha información. La información del Directorio Completo de la Institución y su Distributivo de Personal reposan en la Dirección Administrativa de Talento Humano de Planta Central (…)», por lo que recomendó reformar el literal b1) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril del 2015, en el sentido de establecer la responsabilidad de la Dirección de Administración de Talento Humano de generar, custodiar y producir la información correspondiente al Directorio Completo de la Institución;

Que, mediante Informe Jurídico No. MAE-CGJ-01-2018, de fecha 25 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica, concluyó que: «[p]or las consideraciones antes señaladas la Coordinación General Jurídica no tiene competencia para elaborar la matrices j) respecto a: ‘Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución’; y, o) respecto a: El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata esta Ley’ del Comité de Transparencia de esta Cartera de Estado, siendo las competentes la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Administrativa del Ministerio del Ambiente; y, la Secretaria General, respectivamente»; y, a su vez recomendó reformar los literales j) y o) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 066, de 22 de abril de 2015, en el sentido de establecer la responsabilidad de la Dirección Administrativa de generar un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con esta Cartera de Estado; y, la responsabilidad de la Secretaría General de manejar el nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de atender la información pública de que trata la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1. – Reformar los literales b1), j) y o) del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015, por el siguiente texto:

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 7

Literal

Descripción del literal Art. 7 LOTAIP

UNIDAD POSEEDORA DE LA INFORMACIÓN

b1)

Directorio completo de la institución

Dirección de Administración del Talento Humano

j)

Un listado de las empresas y personas que ha incumplido contratos con dicha institución.

Dirección Administrativa

o)

El nombre, dirección de la oficina, apartado postal y dirección electrónica del responsable de entender la información pública de qué trata esta Ley.

Secretaría General

Artículo 2. – Se ratifica en todo lo demás el contenido del Acuerdo Ministerial No. 066 de 22 de abril de 2015 y la reforma contemplada en el Acuerdo Ministerial No. 032 de 08 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 766 de 01 de junio de 2016.

Artículo 3.- La ejecución del presente acuerdo estará a cargo de la Secretaría General.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, a 5 de febrero de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 012

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de

su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal

8 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-0406-E de 10 de enero de 2018, el señor Jeffrey Micheal Leblanc, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Mare Nostrum», domiciliada en la Avenida República de El Salvador N35-79 y Portugal, Plaza Kendo, Torre Norte, oficina 16, parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0168-M de fecha 18 de enero de 2018, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación Mare Nostrum;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2018-0098-M de fecha 22 de enero de 2018, emite su informe sin observaciones;

Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0068-O de fecha 26 de enero de 2018, se realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-1301-E de 29 de enero de 2018, la persona natural con voluntad de constituir la organización social denominada «Fundación Mare Nostrum», ha insertado las observaciones realizadas a la documentación presentada;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0297-M de fecha 01 de febrero de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Mare Nostrum», conforme consta en el expediente Nro. 509

de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Avenida República de El Salvador N35-79 y Portugal, Plaza Kendo, Torre Norte, oficina 16, parroquia Iñaquito, cantón Quito, provincia de Pichincha – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembro fundador a la siguiente persona:

MIEMBRO FUNDADOR

• Jeffrey Micheal Leblanc CI: 1758004681

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Mare Nostrum», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Mare Nostrum».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 6 de febrero de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 016

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de

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las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Publica, trasfiriendo sus competencia a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central,

Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de la Presidencia de la República, será la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8;

Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente registró la designación de la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, en el puesto de Viceministra de Estado;

Que, mediante comunicación de 17 de noviembre de 2017, la Gerencia de Biodiversity Finance Iniciative-BIOFIN, remitió a esta Cartera de Estado, la invitación para participar en la «III Conferencia Global al Biodiversity Finance Iniciative-BIOFIN», a realizarse en Chennai, India;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 61987 de 27 de febrero de 2018, el licenciado Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente solicitó a la Secretaría General de la Presidencia que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior se autorice su desplazamiento a la ciudad de Chennai – India, desde el 03 hasta el 09 de marzo de 2018, con la finalidad de participar en la «III Conferencia Mundial sobre Finanzas para la Biodiversidad BIOFIN»;

Que, mediante Acuerdo No. 234 de 27 de febrero de 2018, la Secretaría General de la Presidencia, autorizó el viaje al exterior del licenciado Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente, con la finalidad de participar en la III Conferencia Mundial sobre Finanzas para la Biodiversidad BIOFIN, a la ciudad de Chennai – India, desde el 03 hasta el 09 de marzo de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio Climático del 03 al 05 de marzo de 2018 y a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente del 06 al 09 de marzo de 2018.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente al señor economista Mario Aurelio Rúales Carranza, Asesor 2 del Despacho Ministerial del 03 al 05 de marzo de 2018 y a la señora licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen, Subsecretaría de Cambio Climático del 06 al 09 de marzo de 2018.

Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, la licenciada María Victoria

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Chiriboga Nielsen y el economista Mario Aurelio Rúales Carranza, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, a la licenciada María Victoria Chiriboga Nielsen y al economista Mario Aurelio Rúales Carranza.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 2 de marzo de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 020

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998,

el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-11463-E de fecha 10 de octubre de 2017, el señor Tiyua Napoleón Uyunkar Kaniras, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de la Organización Social denominada «Fundación Ikiam», domiciliada en las calles María Navarro y Daniel Flores de la parroquia Shell, cantón Mera, provincia de Pastaza – Ecuador;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2210-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre -Fundación Ikiam;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2080-M, emite su informe con observaciones;

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Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0824-O, se realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las respectivas observaciones;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-14077-E de fecha 07 de diciembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Ikiam», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2687-M, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre -Fundación Ikiam;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2346-M, emite su informe sin observaciones;

Que, mediante oficio No. MAE-CGJ-2018-0016-O, se realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones realizadas por la Coordinación General Jurídica;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-2000-E de 16 de febrero de 2018, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Ikiam», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personalidad jurídica de su organización social, en virtud de haber insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0615-M de fecha 05 de marzo de 2018, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Ikiam», conforme consta en el expediente Nro. 514 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en las calles María Navarro y Daniel Flores de la parroquia Shell, cantón Mera, provincia de Pastaza – Ecuador.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Paúl Patricio Kaniras Chumpi CI: 1600758401
  • Jacob Edwin Tasham Mashian CI: 1600880353
  • Mantza Tsetsen Tasham Mashian CI: 1600 340242
  • Tiyua Napoleón Uyunkar Kaniras CI: 1600742074
  • Nusep Cristina Uyunkar Kaniras CI: 1600660920
  • Jiyunt Uyunkar Kaniras CI: 1600660912

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Ikiam», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Ikiam».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 8 de marzo de 2018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Nro. 0014

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los

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poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: «En las organizaciones

deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. «;

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento «;

Que, el artículo 29 dicta que: «Las Ligas Deportivas Cantonales son las organizaciones deportivas con personería jurídica y dentro de sus respectivas jurisdicciones contribuyen a la formación deportiva de las y los deportistas a través de los clubes deportivos especializados.»;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: «(…)d) Por falta de presentación al Ministerio Sectorial de plan operativo anual o informes sobre auditorías internas anuales «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

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Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 84 del Cuerpo legal ibídem dispone que: «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «;

Que, el artículo 85 del mismo Cuerpo Normativo declara que: «La competencia administrativa se mide en razón de: a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados; b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia; y, c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha competencia. «;

Que, el Art. 135 de la ERJAFE señala: «Iniciación del procedimiento. Clases de iniciación.- Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante Oficio Nro. MD-DJAD-2015-0812-OF de 24 de junio de 2015, se registró el directorio de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, para el periodo 2015-2019, comprendido desde el 12 de junio de 2015 hasta el 12 de jumo de 2019;

Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2016-0792 de 30 de junio de 2016, se registró cambios en el directorio de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO;

Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2017-1073 de 01 de agosto de 2017, el Coordinador Zonal 5 del Ministerio del Deporte, informa al Presidente de Liga Deportiva Cantonal de Quevedo , Dr Charles Ivannob Várela Duque , que falta la siguiente documentación: «Matriz de evaluación del POA I Semestral (Enero a Junio) (En CD), Hoja «RESUMEN» incluida en la matriz del POA; impresa y confirmas de responsabilidad, Mayores Contables y/o Cédulas Presupuestarias de Ingresos y Egresos (Enero a junio) (En CD), Conciliación Bancaria de los meses de enero a junio, Rol de Pagos (General) del personal con relación de dependencia de los meses de enero a junio, Planillas de Aportes al IESS detallados por empleados, de los meses de enero a junio, con su respectivo comprobante de pago generado por el IESS, Impresión del Sistema del SERCOP de compras realizadas por Catalogo Electo rico (Enero a junio) (…) «;

Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2017-1084 de 2 de agosto de 2017, la Coordinación Zonal 5 solicita al

presidente de Liga Deportiva Cantonal de Quevedo: «(…) Nómina completa de los colaboradores de la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo tanto los que se les cancela con recursos fiscales y autogestión especificando carfi remuneración mensual, Conciliación Bancaria de la cuenta de Autogestión, Detalle de los rubros y gastos que se han efectuado con recursos de autogestión (…) «;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ5-2017-1274 de 4 de agosto de 2017, el Lcdo. Manuel Ignacio Calderón Moncayo, Analista Técnico Metodológico Regional 2, recomienda al Coordinador Zonal 5 del Ministerio del Deporte, en base a la visita realizada a la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo: «Solicitar a la Federación Deportiva de Los Ríos como órgano superior inmediato la verificación del funcionamiento técnico y administrativo y pronunciarse por paralización injustificada de la actividad deportiva por un lapso mayor o igual a 90 días; ya que no se encontró documentos alguno de respaldo justificación » ;

Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2017-1454 de 12 de septiembre de 2017, la Coordinación Zonal 5, informa al presidente de la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo que falta información respecto a lo detallado en los artículos 17 y 18 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2017-1621 de 22 de septiembre de 2017, el Ing. Carlos Alberto Calderón Moncayo, Analista de Planificación Regional ante la Federación Deportiva de Los Ríos, informa al Coordinador Zonal 5 las insistencias y recomendaciones que se dieron por parte de la Coordinación Zonal 5 a dicha Liga Cantonal, solicitud que no ha sido respondida hasta la presente fecha;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ5-2017-1802 de fecha 18 de octubre del 2017, el Sr Flavio Israel Verdugo Ormaza, Coordinador Zonal 5 del Ministerio del Deporte, en la parte pertinente de dicho documento señala que: «(…) Liga Cantonal Deportiva de Quevedo se enmarca en las causales de intervención dispuestas en el artículo 165 literal d) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, (…) el departamento legal de la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Deporte sugiere y recomienda que la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, sea INTERVENIDA, para precautelar de esta manera los intereses del Estado Ecuatoriano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador. «;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DSPPP-2017-1102 de 18 de diciembre de 2017, la Dirección de Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos, en respuesta al Memorando Nro. MD-DAD-2017-1791 de 14 de diciembre, emitido por la Dirección de Asuntos Deportivos, informa que: «(…) Evaluación POA I y II Semestre 2016: El Organismo Deportivo, remitió incompleta la documentación, se realiza la evaluación correspondiente al año 2016 cuyo Informe Final fue notificado mediante Oficio N» MD-CZ5-2017-1376; Evaluación POA I

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Semestre 2017: El Organismo Deportivo, remitió incompleta la documentación solicitada en oficio N° MD-CPGE-2017-0340″;

Que, al existir elementos unívocos y concordantes y al haber verificado la inobservancia de la causal establecida en el literal d) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Liga Deportiva Cantonal de Quevedo;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la intervención de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, por haber incurrido en la causal establecida en el literal d) del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Cesar en funciones al Directorio de LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, registrado mediante Oficio Nro. MD-DJAD-2015-0812-OF de 24 de jumo de 2015.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar como interventor de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, al Señor JOSÉ IGNACIO AREVALO SANTANA, con cédula de ciudadanía número 0916737695, quién representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual a dicho organismo deportivo. El interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días calendario como máximo, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO QUINTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General

de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEXTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

j) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.-Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de las Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ministerio del Deporte, a través de su máxima autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 15

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO.
  2. FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE LOS RÍOS.
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE QUEVEDO, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 07 de febrero del 2018.

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 07 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General/Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0015

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los

poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «El Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad.

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en su artículo 20 dispone que: «En las organizaciones

16 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

deportivas que reciban anualmente recursos públicos superiores al 0,0000030 del Presupuesto General del Estado, el Directorio contratará obligatoriamente un administrador calificado y caucionado que se encargue de la gestión financiera y administrativa de los fondos públicos que reciba la respectiva organización y su nombramiento será inscrito en el Ministerio Sectorial. El administrador responderá de sus actos civil y penalmente, sin perjuicio de las responsabilidades que se desprendan de los instrumentos legales aplicables. «;

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recursos públicos del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 29 dicta que: «Las Ligas Deportivas Cantonales son las organizaciones deportivas con personería jurídica y dentro de sus respectivas jurisdicciones contribuyen a la formación deportiva de las y los deportistas a través de los clubes deportivos especializados. «;

Que, el artículo 160 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial, tendrá la facultad exclusiva en relación al control administrativo en materia deportiva; En los casos que exista una resolución emitida por cualquier organización deportiva, que viole actos y normas administrativas, se iniciarán los procesos administrativos correspondientes, de conformidad con el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva «;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: «(…)a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo;»

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa.»;

Que, el artículo 84 del Cuerpo legal ibídem dispone que: «La competencia administrativa es la medida de la potestad que corresponde a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se ejerzan en la forma prevista en este estatuto. «;

Que, el artículo 85 del mismo Cuerpo Normativo declara que: «La competencia administrativa se mide en razón de: a) La materia que se le atribuye a cada órgano, y dentro de ella según los diversos grados; b) El territorio dentro del cual puede ejercerse legítimamente dicha competencia; y, c) El tiempo durante el cual se puede ejercer válidamente dicha competencia. «;

Que, el Art. 135 de la ERJAFE señala: «Iniciación del procedimiento. Clases de iniciación.- Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, mediante oficio Nro. MD-MD-2013-12365 de 19 de diciembre de 2013, la Dirección de Asuntos Deportivos registra el Directorio de la Liga Deportiva Cantonal de Caluma para el periodo comprendido entre el 30 de agosto de 2013 hasta el 29 de agosto de 2017;

Que, mediante Oficio Nro. MD-CZ5-2015-0805-OF de 22 de diciembre de 2015, se registró el directorio de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA por subrogación, para el periodo restante «2015-2017», comprendido desde el 18 de agosto de 2015 hasta el 30 de agosto de 2017;

Que, mediante oficio Nro. MD-CZ5-2016-1802 de 08 de diciembre de 2016 la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Deporte registra la actualización del Directorio de la Liga Deportiva Cantonal de Caluma, respecto de la elección del tesorero, electo en Asamblea General Extraordinaria el 17 de junio de 2016;

Que, mediante oficio No. Of. FDPB-P-102-2017 de 28 de septiembre de 2017, el Sr David Paz y Mño, Presidente a la fecha de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar, informa a la Coordinación Zonal 5 del Ministerio del Deporte, que: «Amparado en el Art. 25 párrafo segundo del Estatuto vigente de la Liga Deportiva Cantonal de Caluma, Art. 21, literal f del Estatuto vigente de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar y Acuerdo No. 813 de fecha 16 de diciembre de 2015, se convocó a Asamblea General Extraordinaria de la Liga Deportiva

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 17

Cantonal de Caluma para el día martes 26 de septiembre de 2017, mediante el cual no se pudo cumplir con lo establecido por cuanto los Clubes no presentaron el informe técnico favorable emitido por la Coordinación Zonal del Ministerio del Deporte, conforme lo estipula el Art. 5 del Acuerdo antes descrito»;

Que, mediante oficio No. Of. FDPB-A-100-2017 de 19 de octubre de 2017, el MBA. Galo Chávez, ex Administrador de la Federación Deportiva Provincial de Bolívar comunica a la Coordinación Zonal 5 que: «El presente tiene la finalidad de hacerle llegar en físico los documentos referentes a la Convocatoria a Asamblea General de la Liga Deportiva Cantonal del Cantón Caluma, provincia de Bolívar»;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ5-2017-1892 de 30 de octubre de 2017, el Sr. Flavio Israel Verdugo Ormaza, Coordinador Zonal 5 del Ministerio del Deporte recomienda a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, la intervención de manera inmediata de la Liga Deportiva Cantonal de Caluma, con la finalidad de restablecer las condiciones óptimas para el funcionamiento del organismo deportivo;

Que, mediante Memorando No. MD-DAD-2018-0163 de 8 de febrero de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos, emite informe jurídico de la procedencia del proceso de intervención de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA, amparado en el artículo 165, literal a), de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, al existir elementos unívocos y concordantes y al haber verificado la inobservancia de la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, es imprescindible la adopción de medidas cautelares, como es la intervención de organismos deportivos, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la Liga Deportiva Cantonal de Caluma;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículo 14 literal n) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la intervención de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA, por haber incurrido en la causal establecida en el literal a) del Art. 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Designar como interventor de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA, al Señor JOSÉ IGNACIO AREVALO SANTANA, con cédula de ciudadanía número 0916737695, quién representará legal, judicial y extrajudicialmente, de manera individual a dicho organismo deportivo. El

interventor será personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de su intervención, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

ARTÍCULO TERCERO. – De conformidad con lo previsto en el segundo inciso del artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, el plazo de duración de la intervención es de noventa (90) días calendario como máximo, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogados por una sola vez por noventa (90) días adicionales, previa autorización del Ministerio del Deporte; plazo durante el cual se deberá subsanar la causal de intervención o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo en mención.

ARTÍCULO CUARTO.- Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento, sin perjuicio de que en todos los casos tenga la facultad de convocar a Asamblea General de conformidad con la Ley y el Estatuto; y, otorgar el visto bueno para que sean válidos todos los actos y contratos de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA, de conformidad con lo previsto en el artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

ARTÍCULO QUINTO.- Establecer como funciones y competencias del Interventor designado por el Ministerio del Deporte las mismas que el representante legal de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA, mientras permanezca en su cargo. En tal virtud, tendrá como responsabilidades y obligaciones principales, entre otras que sean legales y procedentes, las siguientes:

  1. Velar por el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias, por parte de los órganos de dirección, administración, técnica y disciplinaria;
  2. Convocar a las reuniones de los organismos directivos cuando juzgue necesario;
  3. Emitir informes y tomar las medidas necesarias oportunamente respecto de las irregularidades en el funcionamiento de la organización para su corrección y respectiva sanción;
  4. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen inspección y vigilancia y presentar los informes solicitados;
  5. Velar porque se lleve correctamente la contabilidad con aplicación de las regulaciones de carácter general;
  6. Velar porque se lleven correctamente las actas de las sesiones de Asamblea y Directorio;
  7. Inspeccionar y administrar los bienes inmuebles de la organización y adoptar medidas preventivas para su conservación y seguridad;

18 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

h) Ejercer el control de las cuentas, ejecución presupuestaria, contabilidad y estados financieros de la organización deportiva intervenida, y proponer las acciones correctivas que sean necesarias;

i) Exigir que las actividades de la organización deportiva se ajusten a las leyes vigentes; y,

j) Las demás que determine el Ministerio Sectorial para el efecto.

ARTÍCULO SEXTO.-Con respecto a la remuneración del Interventor, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 164 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, siempre y cuando no dependa laboralmente del Ministerio del Deporte, ni se encuentre inmerso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Ministerio del Deporte, a través de su máxima autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO OCTAVO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. Ex Integrantes del Directorio de la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA
  2. FEDERACIÓN DEPORTIVA PROVINCIAL DE BOLÍVAR.
  3. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la LIGA DEPORTIVA CANTONAL DE CALUMA, a fin de que procedan a realizar el cambio de firmas del Representante Legal.

ARTÍCULO NOVENO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Intervención.

ARTÍCULO DÉCIMO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones y modificaciones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 15 de febrero del 2018

f.) Ec. Andrea Daniela Soto mayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 07 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

Nro. 0016

Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade MINISTRA DEL DEPORTE

Considerando:

Que, el literal 1) del artículo 76 de la Constitución de la República establece que: «Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el artículo 154 de la Carta Magna determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)»‘,

Que, el Art. 226 de la Carta Constitucional manifiesta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el inciso segundo del artículo 297 de la Constitución de la República expresa que: «Las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. «;

Que, la Constitución de la República en su artículo 381 señala que: «EL Estado protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 19

y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con discapacidad;

El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán distribuirse deforma equitativa»;

Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: «El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)»‘,

Que, los artículos 14, literal n), 163, 164 y 165 del mismo cuerpo normativo, instituyen la atribución del Ministerio del Deporte para intervenir de manera transitoria las organizaciones deportivas que reciban recurso públicos mediante delegación del Ministerio Sectorial, siempre que se cumpla con los requisitos y causales determinadas para el efecto;

Que, el artículo 158 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, determina que: «El Ministerio de Deporte y Actividad Física, ejerce jurisdicción administrativa y competencia en el ámbito deportivo a nivel nacional, de acuerdo con las normas establecidas en esta ley y su reglamento»;

Que, el artículo 163 de la Ley del ibídem manifiesta que: «El Ministerio Sectorial podrá designar, dentro o fuera del personal de su dependencia, uno o más interventores para asegurar el normal desempeño del deporte, educación física y recreación, a fin de restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la organización, a través de elecciones efectuadas de conformidad con la Ley, Reglamento y Estatutos;

El interventor durará en su cargo 90 días como máximo, pudiendo ser prorrogado por una sola vez por 90 días adicionales, plazo durante el cual deberá resolverse la causa de la intervención, o convocarse a elecciones. La intervención además, deberá respetar las normas y reglamentos internacionales «;

Que, el artículo 165 de la Ley en mención establece que: «El Ministerio Sectorial, podrá intervenir a un organismo deportivo en el caso de que se verifique cualquiera de las siguientes causas: (…) a) En caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo «;

Que, los artículos 91, 92, 93 y 94 del Reglamento General a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, regulan el proceso de intervención señalado en el considerando anterior;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 65 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO ADMINISTRATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales deforma directa»;

Que, el artículo 135 del Estatuto en mención determina que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada;

Que, el artículo 136 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva dispone de forma taxativa que dichos procedimientos se iniciarán por resolución del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N°. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, Licenciado Lenín Moreno Garcés, nombra como Ministra del Deporte a la Economista Andrea Daniela Sotomayor Andrade;

Que, con Resolución Nro. 0043 de 22 de noviembre de 2017, la Econ. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte, Resuelve en su artículo primero intervenir la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL, por configurarse la causal establecida en el literal a) del artículo 165 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación esto es en caso de acefalía en la representación legal de un organismo deportivo y en su artículo segundo designa al Lcdo. Frank Rashid Rúales Mosquera con cédula de identidad número 0921267688 como interventor de dicho organismo deportivo;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ5-2018-0365 de 16 de febrero de 2018, el Lcdo. Frank Rashid Rúales Mosquera, Interventor de la Federación Ecuatoriana de Béisbol, remite su informe de actividades en relación a la Intervención realizada a la Federación Ecuatoriana de Béisbol;

Que, mediante Memorando Nro. MD-CZ5-2018-0390 de 20 de febrero de 2018, el Lcdo. Frank Rashid Rúales Mosquera, Interventor de la Federación Ecuatoriana de Béisbol, solicita una prórroga a la intervención tal como lo señala el Art. 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2018-0193 de 20 de febrero de 2018, la Dirección de Asuntos Deportivos emite el informe respecto de la solicitud de prórroga de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL;

20 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Que, habiéndose verificado que la causal por la cual se dio inicio al proceso administrativo de intervención de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL establecida en el artículo 165 literal a) de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación no ha sido subsanada, es imprescindible continuar con la adopción de medidas cautelares, como es la prórroga de intervención del organismo deportivo, con el afán de subsanar la situación actual y restablecer las condiciones óptimas para el normal funcionamiento de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL;

En uso de las atribuciones conferidas en los artículos 226 de la Constitución de la República, artículos 17, 84 Y 135 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, artículos 14 literal n) y 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 91, 92 93 y 94 de su Reglamento General;

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Prorrogar el periodo de intervención de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL por el lapso de 90 días adicionales, conforme lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, en virtud de que la causal que dio origen al proceso administrativo de intervención y que se encuentra señalada en el literal a) del artículo 165 de la invocada Ley, no ha sido subsanada.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Ratificar en funciones al Lcdo. Frank Rashid Rúales Mosquera como interventor de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL. Es obligación del interventor que su actuación sea acorde a las funciones y competencias establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General y subsanar en el periodo de prórroga concedido, la causal que motivó el inicio del proceso administrativo de intervención.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ministerio del Deporte, a través de su Máxima Autoridad se reserva el derecho de remover en cualquier momento al interventor designado.

ARTÍCULO CUARTO.- Disponer que mediante Secretaría General de esta Cartera de Estado, notifique con la presente Resolución a:

  1. FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL;
  2. Instituciones del Sistema Financiero Nacional, en donde tenga cuentas bancarias la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE BÉISBOL.

ARTÍCULO QUINTO.- Disponer a todas las Coordinaciones Generales del Ministerio del Deporte y a sus Direcciones, brinden el contingente necesario para el normal y oportuno desenvolvimiento de la Prórroga de Intervención.

ARTÍCULO SEXTO.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- La presente Resolución será documento habilitante suficiente para proceder a realizar las gestiones necesarias ante entidades de como SERCOP, SRI, IESS y demás entidades públicas y privadas de control y supervisión;

ARTÍCULO OCTAVO.- Las responsabilidades que se generen a través de esta resolución surtirán efecto desde la suscripción del presente instrumento.

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., 21 de febrero del 2018

f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del Deporte.

MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA GENERAL.- Certifico que el documento que antecede, contenido en 04 fojas útiles, es fiel copia del original de la documentación que reposa en la Dirección de Secretaría General /Archivo Central. Quito, D.M. Febrero 06 de 2018.

f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General del Ministerio del Deporte.

No. 032-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación… «;

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 21

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Asimismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso

(…)»;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto Ejecutivo No. 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgá­nico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, «(…)Se entenderá por denominación de origen la indicación geográfica constituida por la denominación de un país, de una región o de un lugar determinado, o constituida por una denominación que sin ser la de un país, una región o un lugar determinado se refiere a una zona geográfica determinada, utilizada para designar un producto originario de ellos, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea imputable exclusiva o esencialmente al medio geográfico en el cual se produce, extrae o elabora, incluidos los factores naturales y humanos.

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en su artículo

441, manifiesta: «Autorización de funcionamiento.-La oficina nacional competente podrá autorizar el funcionamiento como agrupación de beneficiarios u oficina reguladora a aquellas organizaciones, cualquiera que sea su forma jurídica o asociativa y siempre que estén legalmente reconocidas, que lo soliciten y que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. Las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, o aquellas designadas al efecto, dispondrán los mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas. «

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, prescribe que: «(…) cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena

Que mediante resolución No. 1938893, de 23 de septiembre de 2015, la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resolvió declarar la protección de la Denominación de Origen «Café de Galápagos», para proteger café, especie arábiga con las variedades: Típica, Bourbon, Caturra, Villalobo, San Salvador, Sachimor, Catimor, Catuai, en sus diferentes tipos de comercialización, ya sea en café pergamino/oro/tostado o molido.

Que, la denominación de origen «Café de Galápagos» protege a un producto cuya reputación, calidad y características esenciales que únicamente se producen en la provincia de Galápagos gracias a las condiciones naturales especiales y únicas de esta región del Ecuador, así como la cualidad del talento humano local, mismo que tiene un gran prestigio a nivel nacional e internacional;

Que las condiciones institucionales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, en este caso, impiden que esta entidad de la administración pública tenga la capacidad logística en territorio suficiente para poder realizar las inspecciones técnicas necesarias para el otorgamiento de la autorización de uso de la denominación «Café de Galápago » en el territorio

22 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, como ente rector de la política pública en la materia cuenta con la capacidad técnica, logística y la suficiente presencia en territorio para poder realizar las inspecciones técnicas encaminadas al trámite de autorización de uso de la denominación de origen «Café de Galápagos», encontrándose de esta manera entre esta Cartera de Estado y el IEPI, las condiciones de complementariedad y transversalidad suficientes para poder optimizar el recurso público de la mejor manera y de esa manera cumplir con los objetivos comunes;

Que, es necesario racionalizar la gestión técnica, administrativa y financiera de la Administración Pública a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores relacionadas con la promoción, protección y gestión de los derechos intelectuales;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades de la población en la prestación de servicios; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, así como el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado,,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a quien ejerza como Director Provincial Agropecuario de la Provincia de Galápagos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en el marco del artículo 441 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, la competencia para realizar las funciones de inspección y valoración del cumplimiento de pliegos de condiciones, en los lotes registrados por los caficultores, para las autorizaciones de uso de la denominación de origen «Café de Galápagos «.

La competencia delegada se ejercerá a través del equipo técnico de esta Cartera de Estado, mismo que será capacitado por la Autoridad Nacional Competente en materia de Derechos Intelectuales.

Artículo 2.- Coordinación de actividades y repositorio de certificadores.- La Autoridad Nacional competente en materia de Derechos Intelectuales (El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual), a través de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, coordinará actividades, logística y capacitación con el equipo técnico designado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, con la finalidad de que procedan a realizar de manera óptima, eficaz y eficiente, cumpliendo con las disposiciones que el ordenamiento jurídico prevé para este particular.

La Dirección Nacional de Propiedad Industrial deberá mantener un repositorio de los servidores del equipo técnico externos del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, quienes para adquirir tal calidad deberán haber acreditado recibir la capacitación correspondiente por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

Artículo 3.- Cumplimiento mínimo de requisitos.- Los servidores públicos del equipo técnico capacitado del Ministerio de Agricultura y Ganadería deberán constatar el cabal y completo cumplimiento de los requisitos exigibles, y recopilar la información concerniente a cada trámite en el expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar la Dirección Nacional de Propiedad Industrial dentro de sus atribuciones.

Artículo 4.- Informe.- Con los resultados de las verificaciones e inspecciones técnicas realizadas, los servidores del equipo técnico especializado emitirán el informe respectivo, el mismo que debe ponerse en conocimiento de la autoridad nacional competente en derechos de propiedad intelectual para la concesión o denegación de la autorización de funcionamiento

Artículo 5.- Responsabilidad.- Los servidores públicos que ejerzan la función de certificadores externos responderán directamente del contenido de lo constatado en las inspecciones técnicas en ejercicio de la presente delegación y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 6.- Reserva de avoco y revocatoria de competencia.-El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual se reserva el derecho de avocar y/o revocar la competencia delegada, cuando lo estime pertinente.

Artículo 7.- Información periódica.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería informará respecto de cada inspección realizada por el equipo técnico especializado, a fin de que se proceda con el cruce de información y el registro correspondiente.

Artículo 8.- Emisión de Formatos, Manuales e Instructivos.- Facúltese a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, emitir los formatos, manuales, instructivos y guías necesarias para la ejecución de la presente resolución.

Artículo 9- Ejecución.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director Nacional de Propiedad Industrial Encargado, al Director Nacional de Obtenciones Vegetales Encargado y a los demás servidores delegados a través de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la Institución Pública delegada y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los trece días del mes de noviembre 2017.

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 23

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

JNo. 033-2017-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el derecho al acceso a las tecnologías de información, para todas las personas, en forma individual y colectiva;

Que, el artículo 18 de la Carta Magna, dispone que todas las personas de manera individual o colectiva tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, no existiendo así la reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la Ley;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, el artículo 77 literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala que las máximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones específicas la de «(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones (…) «;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo se encuentra facultado para delegar atribuciones a servidores de la Institución que representa, cuando lo estime conveniente, actos administrativos que deben ser publicados en el Registro Oficial;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso

(…)»;

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Ley de Propiedad Intelectual; y, Decreto 1322 de 5 de octubre de 2012, el Director Ejecutivo del IEPI, es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, de conformidad con el artículo 117 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que cada órgano de la Administración Pública determinará en su Reglamento Orgánico las Competencias y Titulares responsables de la expedición de copias auténticas de los documentos públicos y privados. Las copias de cualquier documento público gozarán de la misma validez y eficacia que éstos, siempre que exista constancia de que son auténticas. Las copias de los documentos privados tendrán validez y eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de la Administración Pública Central, siempre que

24 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

su autenticidad haya sido comprobada. Tienen la consideración de documentos públicos los documentos válidamente emitidos por los órganos de la Administración Pública;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena

Que, mediante Resolución No. 030-2017-DE-IEPI, el Director Ejecutivo Encargado delegó atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional; y,

En ejercicio de sus atribuciones que le confiere el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 5 de la Resolución No. 030-2017-DGI-IEPI de 1 de noviembre de 2017 por el siguiente:

«Artículo 5.- DELEGAR a María José Bucheli Silva, servidora del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual las siguientes junciones y atribuciones:

  1. Como responsable de atender la información pública del IEPI y por tanto del cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública LOTAIP y de la resolución Nro. 007-DPE-CGAJ, de 15 de enero de 2015 de la Defensorio del Pueblo.
  2. Controlar las casillas del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;
  3. Suscribir contratos de arrendamiento de las casillas con cada solicitante;
  4. Dar por terminado dichos contratos, suspender el servicio y disponer libremente de las casillas asignadas; y,
  5. Todas las atribuciones que el Instructivo para la Utilización de las Casillas del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-otorgue al Director Ejecutivo
  6. Comprobar y verificar los documentos públicos o privados que se presenten como requisito para

los trámites inherentes a los servicios que presta el IEPI y autenticar o dar fe sobre la veracidad de los mismos, y estar facultado para aplicar el artículo 117 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

7. Designar los servidores que, como fedatarios tendrán dentro de sus competencias comprobar, verificar y autenticar los documentos públicos o privados que se presente ante el Instituto. «

Artículo 2- La servidora delegada responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- En las resoluciones administrativas y más actos realizados por la delegada, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la máxima autoridad para lo cual se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Ejecutivo».

Artículo 4.- El Director Ejecutivo se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese al Director de Gestión Institucional y a los demás servidores delegados a través de la presente Resolución.

Artículo 6.- Se ratifica y convalida las actuaciones lícitas realizadas por la servidora delegada a través de la presente resolución entre el 20 y el 27 de noviembre de 2017, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lícita del caso, así como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Notifíquese a la servidora pública delegada y difúndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los veinte y siete días del mes de noviembre 2017.

Comuníquese y Publíquese.

f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 25

Nro. 034-DE-IEPI

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»;

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso

(…)»;

Que, en el articulo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI), como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, de conformidad con el artículo 349 de la Codificación de la Ley de Propiedad Intelectual, el Presidente del

IEPI es el representante legal y el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la institución;

Que, así mismo, la disposición prevista en el artículo 373 de la precitada ley faculta al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- a ejercer la acción coactiva para la recaudación de las multas y tasas;

Que, el 21 de diciembre de 2006, mediante la Resolución CD-IEPI-06-184, el Consejo Directivo del IEPI expidió el «Reglamento que establece el procedimiento de la acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI-«, publicado en el Registro Oficial N. 436, de 12 de enero de 2007, el mismo que fue reformado, posteriormente, mediante la Resolución N. 10-02-CD-IEPI, publicada en el Registro Oficial No. 208, de 7 de julio de 2010;

Que, acorde a lo previsto en el artículo 966 del Código de Procedimiento Civil, establece como solemnidades del procedimiento coactivo, la calidad de servidor-recaudador, el aparejar el título de crédito y la orden de cobro, entre otras;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena

Que, mediante la Resolución No. 30-2017-DE-IEPI, de 01 de noviembre de 2017, el Director Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, resuelve en su artículo 7, DELEGAR al abogado David Francisco Egas Yerovi, servidor público del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, numeral «2) Desempeñar las funciones de servidor recaudador del IEPI en los distintos procedimientos coactivos que se inicien, o se hayan iniciado, por las resoluciones emitidas por las Direcciones Nacionales o sus delegados; y a solicitud de las Unidades de la Institución acorde a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento que establece el procedimiento de la acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, funcionario que ejercerá las atribuciones que la normativa vigente le concede para la coactiva, y que podrá designar a la/el Secretaria/o que actuará en cada uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o mediante providencias «, funcionario que ejercerá las atribuciones que la normativa vigente le concede para la coactiva, y que podrá designar a la/el Secretaria/o que actuará en cada uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o mediante providencia.

Que, en el marco jurídico antes expuesto, resulta necesario impulsar varios procedimientos coactivos, a fin de recaudar las multas que el IEPI ha impuesto mediante resoluciones legalmente fundamentadas y que no han sido canceladas por los deudores,

26 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Resuelve:

Artículo 1.- Ordenar el cobro de los valores que se le adeuden al Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-, para lo cual se deberá iniciar los respectivos procedimientos coactivos, a fin de que sean recaudadas las multas que fueron impuestas mediante las resoluciones emitidas por los Directores Nacionales o sus delegados, según el siguiente detalle:

  1. Trámite Nro. 013-2013, resolución Nro. 01-2013-G-TA-DAYDC-IEPI, de mayo 20 de 2013.
  2. Trámite Nro. 756-2010, resolución Nro. IEPI-DNDA-2014-173, de octubre 08 de 2014.
  3. Trámite Nro. 973-2010, resolución Nro. 004-2013-IEPI-GYE-TA-PI, de marzo 01 de 2013.
  4. Trámite Nro. 036-2010 G, resolución Nro. 050-2012-IEPI-GYE-TA-DAy DC, de agosto 24 de 2012.
  5. Trámite Nro. 580-2009, resolución Nro. 490-09, de noviembre 12 de 2009
  6. Trámite Nro. 1069-2014, resolución Nro. IEPI-DNDA-2015-258, de julio 31 de 2015.
  7. Trámite Nro. 041-2004, resolución Nro. 143, de marzo 17 de 2006.
  8. Trámite Nro. 654-2009, resolución Nro. 671-2011, de junio 07 de 2011.
  9. Trámite Nro. 856-11, resolución Nro. 2014-001-R, de enero 29 de 2015.
  10. Trámite Nro. 058-14-SRC, resolución Nro. 86, de julio 17 de 2015.
  11. Trámite Nro. 032-12-SRC, resolución Nro. 036-2012, de noviembre 30 de 2012.
  12. Trámite Nro. 031-12-SRC, resolución Nro. 035-2012, de noviembre 30 de 2012.
  13. Trámite Nro. 033-14-SRC, resolución Nro. 000057, de mayo 27 de 2014.
  14. Trámite Nro. 982-10, resolución Nro. 53, de marzo 07 de 2014.
  15. Trámite Nro. 010-11/SRC, resolución Nro. 34, de octubre 02 de 2012.
  16. Trámite Nro. 006-2017-OV, resolución Nro. 076-2017-DNOV-IEPI, de septiembre 07 de 2017.
  17. Trámite Nro. 010-2017-OV, resolución Nro. 072-2017-DNOV-IEPI, de septiembre 06 de 2017.

Artículo 2.- Disponer que el abogado David Egas Yeroví, servidor el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, desempeñe las funciones de servidor recaudador del IEPI en los distintos procedimientos coactivos que se inicien por las resoluciones arriba detalladas, acorde a lo establecido en el artículo 2 del Reglamento que establece «el procedimiento de la acción coactiva por parte del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI-«, quien, a ese efecto, ejercerá las atribuciones que la normativa vigente le concede para el ejercicio de la acción coactiva y podrá designar al Secretario ad hoc que actuará en cada uno de los procedimientos, dentro del auto de pago o mediante providencia.

Artículo 3.- En los procedimientos coactivos, el abogado David Egas Yeroví, servidor el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual podrá solicitar auxilio a la Policía Nacional para la recaudación de los valores que se le adeudan al IEPI, en los términos previstos en el artículo 963 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 4.- Esta resolución entrará en vigor a partir de la suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito D.M., a los cuatro días de diciembre de 2017.

f.) Ab. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo del Instituto, Ecuatoriano de Propiedad Intelectual -IEPI- (E).

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.-f.) Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.-Quito, 28 de febrero de 2018.

Nro. INEVAL-INEVAL-2018-0009-R

Quito, 18 de marzo de 2018.

INSTITUTO NACIONAL

DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, establece: «La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado (…)»‘,

Que, el artículo 346 de la Constitución Ibídem, determina: «Existirá una institución pública, con autonomía, de evaluación integral interna y externa, que promueva la calidad de la educación (…) «;

Que, la letra e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado determina que los Ministros

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 27

de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado, pueden dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

Que, el Estatuto Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 55 prescribe que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 165 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que las entidades y organismos del sector público podrán establecer fondos de reposición para la atención de pagos urgentes, de acuerdo a las normas técnicas que para el efecto emita el ente rector de las finanzas públicas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 259 de 24 enero del 2008, se expidió la actualización de los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero, estableciendo en su numeral 4.10.2 los fines del fondo de caja chica;

Que, el Acuerdo No. 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 87 de 14 de diciembre del 2009, en la letra d), numeral 405-08 sobre los anticipos de fondos, establece que el fondo fijo de caja chica es un monto permanente y renovable, utilizado generalmente para cubrir gastos menores y urgentes;

Que, el artículo 67 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI, manda: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, financiera y técnica, con la finalidad de promover la calidad de la educación.-Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fin, se regirá por su propios estatutos y reglamentos «;

Que, el artículo 68 Ibídem, dispone: «El Instituto realizará la evaluación integral interna y externa del Sistema Nacional de Educación y establecerá los indicadores de la calidad de la educación, que se aplicarán a través de la evaluación continua de los siguientes componentes: gestión educativa de las autoridades educativas, desempeño del rendimiento académico de las y los estudiantes, desempeño de los directivos y docentes (…) «;

Que, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley Orgánica de Educación Intercultural «(…) la máxima instancia de decisión del Instituto será la Junta Directiva

(…)»;

Que, como determina el artículo 74 de la Ley Ibídem, el Director/a Ejecutivo de Ineval es «(…) el o la representante legal, judicial y extrajudicial del Instituto… Será nombrado o nombrada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…) «;

Que, el 21 de noviembre del 2017, la Junta Directiva de Ineval nombró a la doctora Josette Arévalo Gross como Directora Ejecutiva de Ineval;

Que, es necesario normar la administración de los fondos de caja chica del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, para el correcto y eficiente uso de los recursos públicos; y,

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

DEL INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN

EDUCATIVA

CAPÍTULO I

FONDO DE CAJA CHICA

Art. 1. Objeto.- Regular la administración del fondo de caja chica del Instituto Nacional de Evaluación Educativa Ineval, cuya finalidad es el pago en efectivo de obligaciones no previsibles, urgentes y de valor reducido.

Art. 2. Ámbito.- Será de cumplimiento obligatorio para los servidores y trabajadores de Ineval.

Art. 3. Fondo de caja chica.- De acuerdo a las necesidades de la institución, las unidades administrativas que requieran de la apertura, incremento, disminución, reposición, liquidación y cierre del fondo de caja chica, deberán solicitarlo por escrito al Director/a Administrativo/a Financiero/a de Ineval, para la autorización respectiva.

La apertura, incremento, disminución y cierre del fondo se autorizará a través de la resolución administrativa correspondiente.

Art. 4. Montos y límites.- El fondo de caja chica de la Dirección Ejecutiva de Ineval será por el monto máximo establecido en la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, emitida por el ente rector de las finanzas públicas. En los demás casos, el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a determinará los montos y límites de los fondos de caja chica, de acuerdo a las necesidades institucionales y a la normativa indicada.

Art. 5. Límite de desembolso.- El límite del desembolso en cada compra será conforme se determine en la

28 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, por tanto queda prohibido realizar egresos superiores a ese valor.

Art. 6. Utilización del fondo.- Los gastos con cargo a estos fondos servirán para el pago de bienes o servicios, según el siguiente detalle:

  1. Adquisición, apertura y arreglo de cerraduras y seguridades;
  2. Copias de llaves;
  3. Adquisición de símbolos patrios;
  4. Adquisición de mapas, planos, etc.;
  5. Adquisición de partes, piezas, insumos y repuestos y la compra de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los vehículos de la institución, que se hayan agotado y se requieran de manera urgente;
  6. Reparación de llantas para vehículos oficiales;
  7. Pago de combustible, peajes y parqueaderos;

h) Adquisición de suministros y materiales para una mejor conservación y mantenimiento de los bienes de la institución;

i) Pago de mano de obra para reparaciones menores de los bienes muebles e inmuebles del o a cargo del Ineval;

j) Servicios emergentes para limpieza o reparaciones de instalaciones de agua potable, pozo séptico, energía eléctrica, teléfono, plomería, albañilería, etc.;

k) Adquisición de suministros, materiales y útiles de aseo que no puedan mantenerse en existencia o que se hayan agotado y se requieran de manera urgente;

l) Arreglos urgentes en muebles, enseres y equipos de oficina;

m) Adquisición de insumos de cafetería, exclusivamente para la Dirección Ejecutiva;

n) Pago de fotocopias de documentación, que por sus características no se puedan realizar en las fotocopiadoras del Ineval;

o) Pago de documentos, especies, formularios o solicitudes oficiales;

p) Pago de tasas y derechos, notariales, fiscales, municipales, bancarios y otros similares;

q) Pago de tasas administrativas, judiciales o extrajudiciales, diligencias judiciales, copias de piezas procesales, y otros de carácter administrativo, judicial o extrajudicial;

r) Pago de envíos de fletes que por la urgencia o su naturaleza, no sean susceptibles de envío por correo regular; y,

s) Las demás que se contemplen en la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, emitida por el ente rector de las finanzas públicas.

No se justificará gastos que no estén contemplados en este Reglamento.

Art. 7. Prohibiciones.- No podrá utilizarse el fondo de caja chica, para lo siguiente:

  1. Pago de bienes y servicios en beneficio personal;
  2. Pago de servicios básicos;
  3. Pago de viáticos, subsistencias y de alimentación;
  4. Pago de sueldos;
  5. Pago de horas extraordinarias o suplementarias;
  6. Pago de préstamos;

g) Pago de multas; h) Donaciones;

i) Agasajos;

j) Suscripción a revistas y periódicos;

k) Pago de arreglos florales;

l) Compra de activos fijos;

m) Decoraciones de oficina, excepto en el caso de mantenimientos menores y la adquisición de símbolos patrios;

n) Movilización relacionada a asuntos particulares;

o) Adquisición de agua, excepto en los lugares donde el abastecimiento de agua circunscribe únicamente a la adquisición de agua cruda o no potabilizada;

p) En general, gastos que no tienen carácter de imprevisibles o urgentes y de menor cuantía; y,

q) Las demás que se contemplen en la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, emitida por el ente rector de las finanzas públicas.

CAPÍTULO II

RESPONSABLE DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 8. Responsable del fondo de caja chica.- La unidad administrativa a cargo del fondo designará a un servidor del área con nombramiento, como responsable del mismo,

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debiendo éste rendir caución conforme las normas emitidas por la Contraloría General del Estado. Si en las unidades administrativas no existiere personal con nombramiento se designará a servidores bajo contrato.

El responsable del fondo deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Retirar de su cuenta bancaria el dinero asignado por concepto de fondo de caja chica, dentro del término de 48 horas contados a partir de la transferencia o asignación. Por ningún concepto podrá mantener este fondo en cuenta corriente o ahorros a título personal;
  2. Custodiar y utilizar los recursos de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento;
  3. Tomar las medidas pertinentes con el propósito de evitar la pérdida o sustracción del dinero asignado;
  4. Entregar a los servidores los recursos solicitados, y dejar constancia de la entrega recepción;
  5. Aceptar facturas físicas o electrónicas, notas de venta o cualquier otro comprobante que cumpla con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;
  6. Justificar con los comprobantes autorizados el uso de los fondos de la caja chica, caso contrario, serán debitados de sus haberes los valores no sustentados;
  7. Tramitar el desembolso, reposición y liquidación del fondo de caja chica;

h) Llevar un registro y expediente de la documentación;

i) Elaborar y presentar los informes que le sean requeridos;

j) Proporcionar la documentación para los controles a cargo de la Dirección Administrativa Financiera; y,

k) Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público y demás normativa aplicable.

Art. 9. Cambio de responsable del fondo.- En caso de licencia, comisión, traslado, traspaso, cambio administrativo, cesación de funciones o cualquier otra circunstancia debidamente justificada, el o la titular del área administrativa encargará o designará a otro servidor/a de la misma área para el manejo y custodia del fondo, para lo cual notificará a la Dirección Administrativa Financiera para el registro y control oportuno, debiéndose liquidar el fondo y devolver los recursos que correspondan.

De la misma manera, el nuevo responsable del fondo deberá rendir caución.

CAPÍTULO III

ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE CAJA CHICA

Art. 10. Apertura, incremento y disminución del fondo.- Para la apertura del fondo de caja chica, el titular

de la unidad administrativa presentará al Director/a Administrativo/a Financiero/a la siguiente documentación:

  1. Solicitud emitida a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX, con la justificación correspondiente; y,
  2. Formulario «SOLICITUD DEL FONDO DE CAJA CHICA», debidamente suscrito.

El incremento y disminución del fondo lo solicitará el responsable del fondo, debiendo presentar la documentación indicada.

Art. 11. Desembolso del fondo.- Para el desembolso de los recursos se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. El servidor requirente solicitará al responsable del fondo el inicio del trámite de desembolso y, al autorizador de gasto la aprobación correspondiente, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;
  2. El autorizador de gasto aprobará el gasto y el responsable del fondo entregará el dinero en efectivo al servidor solicitante, dejándose constancia de la entrega en el Formulario «REGISTRO DEL FONDO DE CAJA CHICA». Efectuada la entrega del dinero será de responsabilidad del servidor solicitante su utilización oportuna y correcta, de no hacerlo se sujetará a las sanciones correspondientes;
  3. Dentro del término de veinticuatro (24)horas, contados desde el día que se efectuó la recepción del dinero, el servidor solicitante efectuará la compra y entregará al responsable del fondo los comprobantes de venta, y de ser el caso reintegrará el dinero restante, de no hacerlo se sujetará a las sanciones correspondientes;
  4. El responsable del fondo elaborará el «VALE DE CAJA CHICA», con la información que le sea proporcionada por el servidor requirente, el cual será suscrita por: servidor requirente, responsable del fondo y autorizador del gasto;
  5. Cuando no se utilicen los recursos o existan saldos de la compra, el servidor requirente deberá devolver el dinero al responsable del fondo dentro del término indicado en el numeral 3, debiéndose dejar constancia de la devolución efectuada.

Las solicitudes de desembolso del fondo dentro de cada unidad se podrán realizar a través de correo electrónico.

Art. 12. Rendición y reposición del fondo.- La rendición y reposición del fondo se realizará dentro del mismo mes o cuando éste se haya consumido al menos en el sesenta por ciento (60%) del monto asignado, para fines tributarios, para lo cual el responsable del fondo presentará a la Dirección Administrativa Financiera la siguiente documentación:

a) Solicitud de reposición del responsable del fondo, dirigido al jefe de la unidad administrativa, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;

30 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

  1. Autorización y solicitud de la reposición del fondo por parte del jefe de la unidad administrativa, dirigido a la Dirección Administrativa Financiera, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;
  2. Formulario «SOLICITUD DEL FONDO DE CAJA CHICA» debidamente suscrito por el responsable del fondo;
  3. Formulario/s «VALE DE CAJA CHICA»;
  4. Formulario «REGISTRO DEL FONDO DE CAJA CHICA;
  5. Originales de los comprobantes de venta o documentos que comprueben los gastos efectuados;
  6. Copia/s de los comprobantes de retención; y,

h) Cualquier otra constancia del requerimiento de cada compra emitida por físico o por medios electrónicos.

Las solicitudes de reposición se presentarán en la Dirección Administrativa Financiera hasta el 25 de cada mes. Las facturas o notas de venta, deberán corresponder al mes de la reposición, no se aceptarán comprobantes de venta de meses anteriores. En caso que la fecha límite sea en un día inhábil, la solicitud deberá presentarse hasta el día hábil anterior.

Revisado y comprobado que todos los documentos que justifican los desembolsos son correctos, la Dirección Administrativa Financiera procederá a tramitar la reposición del fondo.

Art. 13. Liquidación del fondo.- Para la liquidación del fondo de caja chica, el responsable del fondo presentará a la Dirección Administrativa Financiera la siguiente documentación:

  1. Solicitud de liquidación del responsable del fondo, dirigido al jefe de la unidad administrativa, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;
  2. Autorización y solicitud de la liquidación del fondo por parte del jefe de la unidad administrativa, dirigido a la Dirección Administrativa Financiera, a través del Sistema de Gestión Documental QUIPUX;
  3. Formulario «SOLICITUD DEL FONDO DE CAJA CHICA» debidamente suscrito por el responsable del fondo;
  4. Formulario/s «VALE DE CAJA CHICA»;
  5. Formulario «REGISTRO DEL FONDO DE CAJA CHICA;
  6. Originales de los comprobantes de venta o documentos que comprueben los gastos efectuados;
  7. Copias de los comprobantes de retención; y,

h) Cualquier otra constancia del requerimiento de cada compra, sea emitida por físico o por medios electrónicos.

En el caso de liquidación el responsable del fondo procederá a la devolución de los recursos asignados no utilizados, a la cuenta institucional.

Art. 14. Cierre del fondo.- El cierre del fondo de caja chica se realizará en los siguientes casos:

  1. Cuando la unidad administrativa no requiera del fondo de caja chica.
  2. Cuando el fondo no sea utilizado durante tres meses consecutivos.
  3. Cuando se compruebe que el fondo haya sido utilizado para fines diferentes al determinado en el presente Reglamento.

En los casos mencionados, el/la Directora/a Administrativo/a Financiero/a resolverá el cierre del fondo, previa entrega de la documentación y liquidación correspondiente. Sin perjuicio de estas causales, la máxima autoridad podrá resolver en cualquier momento el cierre de un fondo.

CAPÍTULO IV COMPROBANTES DE VENTA

Art. 15. Facturas, notas de venta y demás comprobantes.- Los comprobantes justificativos del gasto podrán ser facturas y notas de venta autorizados por el Servicio de Rentas Internas -SRI-, y otros comprobantes autorizados según el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Se considerará como válida una factura o nota de venta cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Nombre del proveedor, apellido y nombre cuando es persona natural; denominación o razón social del emisor en forma completa o abreviada cuando sea persona jurídica.
  2. Número del RUC impreso;
  3. Denominación de documento;
  4. Número de la autorización otorgada por el SRI;
  5. Pre numerada;
  6. Fecha de validez;

g) Sin borrones, tachones, ni enmendaduras;

h) Valor de la compra;

i) No debe estar caducada;

j) Número de RUC, nombre y apellidos, denominación o razón social y número de autorización otorgado

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por el SRI, del establecimiento gráfico que realizó la impresión.

k) Emitido a nombre del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, constando el No. de RUC 1768166780001, fecha del mes vigente, dirección, teléfono, detalle, subtotal, IVA, total;

l) Firma o rúbrica del proveedor, de ser el caso, y firma de quien recibe el bien o servicio.

Los comprobantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios, caso contrario no serán aceptados por la Dirección Administrativa Financiera. Asimismo, no se aceptarán a trámite aquellos comprobantes pertenecientes a meses anteriores.

Art. 16. Retenciones.- El responsable del fondo de caja chica será el encargado de las retenciones según la normativa tributaria aplicable. La Dirección Administrativa Financiera será la encargada del seguimiento y coordinación de la emisión, control, custodia y distribución de los comprobantes de retención.

CAPÍTULO V CONTROL

Art. 17. Control.- Para asegurar el uso adecuado de los recursos del fondo se realizarán arqueos periódicos y sorpresivos por servidores de la Dirección Administrativa Financiera, que no hayan intervenido en el registro, autorización, liquidación o custodia de los fondos. Para el control se utilizará el Formulario «ACTA DE ARQUEO DEL FONDO DE CAJA CHICA».

En el caso de que los responsables del fondo de caja chica estén contratados bajo la modalidad de contrato de servicios ocasionales, los arqueos sorpresivos se deben realizar trimestralmente.

Los arqueos se realizarán conforme a las Normas de Control Interno emitida por la Contraloría General del Estado; y, los resultados deberán constar en las actas respectivas, debiéndose llevar un registro y archivo de las mismas. En caso de irregularidades el/la Director/a Administrativo/a Financiero/a comunicará al/la Director/a Ejecutivo/a para las acciones correctivas y legales correspondientes.

Art. 18. Resguardo.- Los valores en efectivo serán de responsabilidad del responsable del fondo, y permanecerán en una caja o bien mueble que brinde las seguridades del caso, dentro de la unidad que labora el responsable del fondo.

CAPÍTULO VI FORMULARIOS

Art. 19. Formularios de caja chica.- Para efectos de la ejecución del presente Reglamento, se establecen los siguientes formularios:

  1. «SOLICITUD DEL FONDO DE CAJA CHICA»;
  2. «VALE DE CAJA CHICA»;
  3. «ACTA DE ARQUEO DEL FONDO DE CAJA CHICA»; y,
  4. «REGISTRO DEL FONDO DE CAJA CHICA».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El/la Coordinador/a General Técnico/a, Coordinadores y Directores están facultado/as para autorizar el gasto del fondo de caja chica aperturado, de la unidad que le compete; en el caso de la Dirección Ejecutiva está facultado/a el/la Coordinador/a General Técnico/a.

En los casos que el Director/a Administrativo/a Financiero/a se constituya en autorizador de gasto, este podrá designar a un autorizador de pago.

SEGUNDA.- Las Coordinaciones y Direcciones del Ineval solo podrán efectuar los gastos de caja chica en los casos determinados en los literales n), o), p), q) y r) del artículo 6 del presente Reglamento; en los demás casos le corresponderá a la Dirección Ejecutiva o Dirección Administrativa Financiera, según corresponda.

TERCERA.- Las unidades administrativas que no posean un fondo de caja chica podrán utilizar el fondo de caja chica de la Dirección Ejecutiva o de las unidades que si lo posean, para lo cual cumplirán con el procedimiento establecido.

Únicamente los titulares de las Direcciones y Coordinaciones podrán solicitar los recursos del fondo de caja chica de la Dirección Ejecutiva o de las unidades administrativas que posean un fondo; en los demás casos lo solicitarán los servidores encargados.

CUARTA.- La Dirección Administrativa Financiera será la encargada de verificar el cumplimiento de las disposiciones contempladas en el presente Reglamento.

QUINTA.- La Dirección Administrativa Financiera será la encargada de elaborar, modificar y difundir los formularios que correspondan al fondo de caja chica.

SEXTA.- Lo no previsto en el presente Reglamento se sujetará a lo establecido en la Normativa del Sistema de Administración Financiera del Sector Público, emitida por el ente rector de las finanzas públicas, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- Se mantienen los fondos de caja chica creados para la Dirección Ejecutiva y la Dirección Administrativa Financiera.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese la Resolución No. 013-INEVAL-2014 de 10 de marzo del 2014, y cualquier otra disposición que se contraponga al presente Reglamento.

32 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito D.M., a los 15 días del mes de marzo de 2018. Documento firmado electrónicamente

Dra. Cinthia Josette Arevalo Gross, Directora Ejecutiva.

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original- Fecha: 20 de marzo de 2018.- Hora: … Recibido por: f.) Ilegible.

DESEMBOLSOS REALIZADOS

CONCEPTO

PROVEEDOR

VALOR

TIPO DE DOCUMENTO

(Factura, nota de wenta,

otros comprobantes)

No.

FECHA

DESEMBOLSADO

JUSTIFICACIÓN/OBSERVACIONES:

JEFE ÁREA/RESPONSABLE DEL FONDO RESPONSABLE FINANCIERO

CARGO: CARGO:

NOMBRE: NOMBRE:

CC; CC:

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 33

VALE DE CAJA CHICA

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA

RUC No.

FORMULARIO AF-2

No.

DIRECCIÓN/COORDINACIÓN:

FECHA

DETALLE DE LA COMPRA

VALOR DE COMPRA

IVA 0%

IVA 12%

TOTAL

JUSTIFICACIÓN/OBSERVACIONES:

34 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 35

36 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

INSTITUTO NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA.- Fiel copia del original.- Fecha: 20 de marzo de 2018.- Hora: … Recibido por: f.) Ilegible.

No. SCVS-INS-2018-0007

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE

COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332, de 12 de septiembre de 2014, regula los sistemas monetario y financiero, así como los regímenes de valores y seguros del Ecuador;

Que el Libro III del referido código en su artículo 25, establece la competencia de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros para determinar las cláusulas obligatorias y prohibidas en las pólizas de seguros;

Que el libro III del referido Código, en su artículo 69, confiere a la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros la competencia para emitir las regulaciones necesarias a efectos de aplicar la Ley General de Seguros;

Resuelve:

En ejercicio de sus facultades resuelve expedir la NORMA PARA LA DETERMINACIÓN DE CLÁUSULAS OBLIGATORIAS Y PROHIBIDAS DEL CONTRATO DE SEGURO.

SECCIÓN L- PROTECCIÓN CONTRACTUAL

ARTÍCULO 1.- Cláusulas obligatorias.- Son cláusulas obligatorias y se entienden incorporadas en todo contrato de seguro las siguientes:

  1. Aquella por la cual se señala el día y la hora de inicio y fin de la vigencia. En caso de no señalarse la hora, se reputará que inicia y/o termina a las 12h00 (doce del meridiano).
  2. En los contratos en los que la compañía confiera financiamiento para el pago de la prima deberá especificarse que:

1.2.1 En caso de que el asegurado estuviere en mora, tendrá derecho a cobertura por treinta días más a partir de la fecha en que debió realizar el último pago. Fenecido el plazo anterior, se suspenderá la cobertura.

1.2.2. Solo en caso de que el asegurado estuviera en mora por 60 días contados desde la

fecha en que debió realizar el último pago, el contrato terminará de forma automática. La compañía de seguros hará conocer al asegurado o beneficiario sobre este hecho por cualquier medio.

1.3 Una por la cual se indique que:

1.3.1. El infraseguro es aplicable solo en casos de pérdidas parciales, dependiendo de la modalidad de contratación con respecto a la suma asegurada y no es aplicable en casos de destrucción o pérdida total del bien asegurado, en los cuales la indemnización no podrá superar el monto asegurado.

  1. La alegación de supraseguro por parte del asegurador lleva intrínseco el reconocimiento de devolver la parte de la prima cobrada en exceso.
  2. En el seguro de daños, la responsabilidad del asegurado será siempre valorada conforme al derecho civil.

1.3.4. El asegurado o beneficiario podrá siempre justificar, por fuerza mayor o caso fortuito, su imposibilidad en dar aviso oportuno del siniestro, con el fin de no perder su derecho a reclamar la indemnización. En ningún caso el aviso de ocurrencia del siniestro podrá exceder al tiempo señalado en el artículo 26 del título XVII del libro I Código de Comercio.

1.3.5 En los seguros de responsabilidad civil, cuando la póliza exija sentencia ejecutoriada para el reconocimiento del pago de la indemnización, la prescripción empezará a correr a partir de la ejecutoria.

1.3.6. La aseguradora asume responsabilidad ante el asegurado o beneficiario por los servicios complementarios prestados durante la ejecución del contrato de seguro.

1.4. La obligatoriedad a las aseguradoras de utilizar transferencias o medios de pago electrónicos a efectos de llevar a cabo reembolsos y pagos de siniestros a los asegurados.

ARTÍCULO 2.- Cláusulas prohibidas.- Salvo que se indique otro efecto, se tendrán por no escritas y por tanto carecerán de valor y no harán fe en instancia alguna, las siguientes cláusulas en toda póliza:

  1. Las que contengan redacción ambigua, contradictoria o carente de claridad, las cuales se interpretarán siempre en beneficio del asegurado o beneficiario;
  2. Las que coloquen al asegurado o beneficiario en desventaja frente a la empresa de seguros o sean incompatibles con la buena fe o la equidad;

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 37

  1. Aquellas mediante las cuales los asegurados o beneficiarios renuncien a la jurisdicción o leyes aplicables que los favorezcan.
  2. Las que establezcan plazos para la extinción de derechos que no se adecuen a la normatividad vigente, salvo en cuanto sean favorables al asegurado o al beneficiario.
  3. Las que prohíban o restrinjan el derecho del asegurado a presentar un reclamo administrativo, o a someter la controversia a la vía judicial, sin perjuicio de su facultad de acordar con el asegurador, una vez producido el siniestro, el sometimiento del conflicto al arbitraje u otro medio de solución de controversias.
  4. Las que limitan los medios de prueba que puede utilizar el asegurado, o que pretendan invertir la carga de la prueba en su perjuicio.
  5. Las que establecen la caducidad o pérdida de derechos del asegurado en caso de incumplimiento de cargas difíciles o imposibles de ser ejecutadas, o que no guarden consistencia o proporcionalidad con la gravedad del siniestro, tales como:
  1. La presentación de documentos para fundamentar el reclamo que no guarden relación con la naturaleza del contrato o con las circunstancias del siniestro; o,
  2. En los seguros de daños, aquellas que exijan al asegurado -o a quien actúe por su cuenta-a permanecer junto al objeto asegurado una vez producido el siniestro, so pena de perder su derecho a indemnización, aun a pesar de fuerza mayor, o de poner el riesgo su integridad física, su seguridad personal o su salud, o las de las personas a cuyo cargo se encuentra; o,
  3. Aquellas que impidan, una vez inspeccionado el bien siniestrado por la aseguradora, que el asegurado proceda con la reparación, castigándolo con la pérdida o reducción de la indemnización, cuando la aseguradora tarde injustificadamente en autorizar la reparación o indemnización.

Corresponde al asegurado justificar la imposibilidad o dificultad excesiva de cumplir con tales cláusulas.

  1. Las que imponen la pérdida de derechos del asegurado por la sola violación de leyes, normas o reglamentos, a menos que haya incurrido en culpa grave, y que su acción u omisión antijurídica y culposa guarde causalidad con el siniestro.
  2. En los seguros de daños o en los patrimoniales, las cláusulas que, a pesar de constatarse que existió interés económico asegurable al momento

del siniestro, excluyen de cobertura por no haberse cumplido con solemnidades legales o contractuales necesarias para constituir el derecho relativo al interés asegurable. Previo al pago de la indemnización, no obstante, el asegurado o beneficiario deberá cumplir con aquellas solemnidades, a menos que exista imposibilidad física o jurídica.

2.10 En los seguros de daños, las que estipulen la pérdida o reducción de la indemnización por el hecho de que el asegurado haya alcanzado acuerdos con otras partes partícipes del hecho dañoso, salvo en lo relativo a la responsabilidad civil en cuyo caso se estará a lo preceptuado en el artículo 52 del título XVII del libro I del Código de Comercio.

2.11 Las que señalen la obligatoriedad de celebrar relaciones contractuales con determinadas entidades del sistema financiero a efectos de que se realicen los reembolsos y pagos por siniestros en atención al contrato.

SECCIÓN II.- SOBRE LA SUSCRIPCIÓN DE LA PÓLIZA

ARTÍCULO 3.- Especificaciones de la Póliza.- Al momento de suscribir una póliza deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones:

  1. Una vez suscrita la póliza las empresas de seguros están en la obligación de proveer una copia de la póliza correspondiente, incluyendo las condiciones generales y particulares que la conformen, debiendo entregarla inmediatamente por correo electrónico a la dirección que para los efectos provea el asegurado. Si el asegurado requiere su respaldo en físico, deberá proveerse en el plazo máximo de cinco (5) días.
  2. En su versión impresa, el tamaño de las letras en los contrato de seguro no será inferior a diez (10) puntos tipográficos.

3.3 Las condiciones particulares y especiales de las pólizas pueden formar un solo cuerpo documental con las condiciones generales. Si constituyen documentos separados, se hará constar que aquéllas forman parte de la póliza pertinente registrada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros identificada con el código correspondiente al contrato tipo, y el número asignado a la póliza específica.

3.4 A petición de los asegurados o beneficiarios, las empresas deberán entregarles, conjuntamente con la póliza o certificado de seguro, según sea el caso, un resumen en el que conste de manera clara y breve, los riesgos cubiertos y las exclusiones, las causales de resolución del contrato, el procedimiento y plazo para presentar la solicitud de cobertura, procedimiento para presentar reclamos por

38 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

insatisfacción de los asegurados, ante un servicio o producto de la empresa, los mecanismos de solución de controversias, las áreas de la empresa encargadas de atender reclamos de los usuarios, señalando su ubicación y teléfono. En los casos que la amplitud de la información lo amerite, las empresas podrán remitirse a la póliza de seguro, debiendo indicar expresamente en el resumen, el rubro a que se refiere dicha información y el número del artículo o cláusula correspondiente, a fin de que el asegurado o contratante tenga fácil acceso a las disposiciones ahí contenidas.

ARTÍCULO 4.- Las observaciones realizadas a los documentos de suscripción por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, deberán ser obligatoriamente incorporadas en ellos, en la forma y plazos instruidos por este organismo, bajo prevención de aplicar las sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO 5.- La suscripción de la póliza deberá realizarse por medios electrónicos. Para efectos de la firma electrónica se estará a lo dispuesto en la Disposición General Cuarta de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, sin que exista necesidad alguna de que la Superintendencia acredite procedimientos ni seguridades de los sistemas. A petición expresa del asegurado, podrá suscribirse en físico. En ambos casos, las compañías de seguros están obligadas a remitir a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el contenido de las pólizas incluyendo clausulas especiales y particulares en la forma que para los efectos disponga el referido órgano de control.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: La Superintendencia determinará, mediante circular, el cronograma y formato para la instrumentación y registro, por parte de las aseguradoras, de los contratos y demás material de suscripción de pólizas ajustado a la presente normativa, en función de cada ramo.

SEGUNDA: La Superintendencia podrá declarar cláusulas como prohibidas antes, durante y después de la sustanciación de un reclamo al tenor de lo dispuesto en los artículos 42 y 70 del Libro III del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el portal institucional de la Superintendencia y prevalecerá en lo que no fuere compatible por sobre lo contenido en el capítulo XI, del título II, de libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y de Seguros, sin perjuicio de su remisión al Registro Oficial para su publicación.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE – Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Quito a, 20 de marzo de 2018.- f.) Luisa Magdalena González Alcívar, Secretaria General de la Intendencia Regional de Quito.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-0044

Guillermo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, los numerales 3 y 25 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 ibídem, establecen entre otras funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar a los liquidadores de las entidades bajo su control;

Que, con el artículo 299 del mismo Código, dispone: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, mediante el artículo 301 del antes mencionado cuerpo legal, determina: «Causales de liquidación voluntaria.-Las entidades del sistema financiero nacional se liquidaran deforma voluntaria, cuando no estén incursas en causales de liquidación forzosa, (…). Las entidades de los sectores financieros privado y popular solidario también se liquidarán por acuerdo de los accionistas o socios, según el caso. (…). «;

Que, conforme el artículo 302 inciso primero, del invocado Código, señala: «Resolución de liquidación voluntaria.- La decisión de liquidar una entidad del sistema financiero nacional de manera voluntaria, por cualquiera de las causas determinadas en este Código, será puesta en conocimiento del organismo de control para su aprobación. El organismo de control, previa verificación de que la entidad financiera no se encuentre incursa en ninguna de las causales de liquidación forzosa, que disponga de los recursos necesarios para atender todas sus obligaciones financieras y no financieras y que su liquidación no genere efectos negativos en la funcionalidad del sistema financiero nacional o en la

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gestión macroeconómica del país, podrá aprobar o negar la liquidación voluntaria, mediante la expedición del correspondiente acto administrativo.»;

Que, con el artículo 308 del Código ibídem, dispone: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, en el artículo 309 del mencionado Código, establece: «La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios. «;

Que, de acuerdo al artículo 442 del Código en referencia, señala: «Norma supletoria.- Las entidades del sector financiero popular y solidario, en todo lo no previsto específicamente para este sector en este Código, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el último inciso artículo 446 del Código ibídem, determina: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, dispone: «Liquidación.- Salvo en los casos de fusión y escisión, una vez disuelta la cooperativa se procederá a su liquidación, la cual consiste en la extinción de las obligaciones de la organización y demás actividades relacionadas con el cierre; para cuyo efecto, la cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social, las palabras «en liquidación. «;

Que, con el artículo 61 de la mencionada Ley, menciona: «Designación de Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…). «;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO «, Sección XIII: «NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA», «SUBSECCIÓN I: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA», en su artículo 246, dispone: «(…) Liquidación voluntaria por acuerdo de los socios: Para que una entidad del Sector Financiero Popular y Solidario pueda liquidarse

de manera voluntaria, deberá existir el acuerdo de sus socios, expresada con el voto secreto de al menos las dos terceras partes de los asistentes a la asamblea general, que sea debidamente convocada para este efecto.»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00180 de 29 de enero de 1992, el Ministerio de Bienestar Social, concedió vida jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., con domicilio en la ciudad de Porto viejo, provincia de Manabí;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001533 de 31 de mayo de 2013, este organismo de control, aprobó la adecuación del estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., con número de RUC 1391720599001;

Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., mediante Asamblea General de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., celebrada el 27 de marzo de 2015, resolvió por unanimidad de sus integrantes que, «(…) se disuelva la Cooperativa y disponer que se haga el trámite correspondiente (…)» designando a la señora Enma María Luisa Villavicencio Loor, con cédula de ciudadanía No. 1300202213, como liquidadora de la entidad, para lo cual consta en el Acta No. 34 de 27 de marzo de 2015, ingresada a esta Superintendencia con trámite No. SEPS-IZ4-2015-001-18756 el 16 de abril del mismo año.

Que, por medio de la Asamblea General de Socios de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., celebrada el 27 de enero de 2017, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., designó a la señora Gina María Castro Lora, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1301965685, como liquidadora de la entidad, en reemplazo de la liquidadora nombrada en Asamblea General de Socios de fecha 27 de marzo de 2015, lo cual consta en el Acta No. 41 de 27 de enero de 2017, ingresada a esta Superintendencia con trámite No. SEPS-IZ4-2017-001-28454 de 05 de mayo del mismo año;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IZ4-DZ4SF-2016-0382 de 18 de noviembre de 2016, la Directora Zonal 4 del Sector Financiero remite al Intendente Zonal 4, el informe de supervisión No. SEPS-IZ4-DZSF-2016-025 de 17 de noviembre de 2016, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., cuyo contenido ha sido aprobado y señala que: «Como resultado de la revisión efectuada a la estructura financiera presentada por la Cooperativa en los balances con corte al 30 de septiembre de 2016 se determina que mantiene una capacidad financiera para afrontar la totalidad de sus pasivos; y, considerando que no presenta suspensión en el pago de sus obligaciones, se determina que, a la fecha de la visita in situ (11 de noviembre de 2016), no se encontraría incursa en las causales principales de liquidación forzosa prevista en el artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y que son detalladas en la Resolución 132-2015-F- En tal condición y considerando que la Cooperativa resolvió su

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liquidación voluntaria mediante Asamblea General de 27 de marzo de 2015; se recomienda acoger la determinación de sus asociados para liquidar de forma voluntaria a la Cooperativa de Ahorro y Crédito, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, por medio del memorando No. SEPS-SGD-IZ4-2016-0392 de 22 de noviembre de 2016, el Intendente Zonal 4, expone y recomienda a la Intendenta General Técnica (S), que: «(…) concuerda con el contenido del memorando No. SEPS-SGD-IZ4-DZ4SF-2016-0382 de 18 de noviembre de 2016, y con el informe No. SEPS-IZ4-2016-DZSF-2016-025 de 17 de noviembre de 2016 (…) acoger la recomendación planteada afín de continuar con el proceso de liquidación voluntaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Gregorio Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57, literal d) de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria (…). «;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2016-1049 de 28 de noviembre de 2016, el Intendente del Sector Financiero (S), pone en conocimiento de la Intendenta General Técnica (S), el Informe de Supervisión No. SEPS-IZ4-2016-DZSF-2016-025 de 17 de noviembre de 2016 y recomienda: «(…) dar inicio al proceso de liquidación voluntaria correspondiente, por cuanto la referida entidad, al 11 de noviembre de 2016, fecha de la auditoría, no se encuentra incursa en las causales principales de liquidación forzosa y mantiene capacidad financiera para afrontar la totalidad de sus pasivos. «;

Que, por medio del Informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-0752 de 18 de mayo de 2017, el Intendente de Riesgos (E), pone en consideración del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el análisis extra situ para la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., en el que concluye que: «a) Del análisis efectuado a la entidad con información financiera al 30 de septiembre de 2016 se establece que la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Gregorio Ltda., no incurre en los causales de liquidación forzosa descritos en los artículos 11, 12, y 16 de la Resolución 132-2015-F.

(…)»;

Que, con Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0025 de 23 de junio de 2017, se consideran como hechos subsecuentes lo siguiente: «Con oficio No. 36-CACSG ingresado mediante trámite No. SEPS-IZ4-2017-001-23574, la Presidenta de la Cooperativa de Ahorro y crédito San Gregorio Ltda., Ingeniera Teresa Santana Intriago, informa a este organismo de control del fallecimiento de la Gerente Ingeniera Rosa Mercedes Demera Mero. (…) mediante correo electrónico de fecha 24 de mayo de 2017 se envía el Acta de Asamblea No. 42 y la Hoja de vida de la señora Abogada Alba Teresa Cedeño Zambrano, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1310349939, escogida como liquidadora de la Cooperativa, quien prestará sus servicios ad honorem. «;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-0817 de 28 de junio de 2017, el Director

Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E), pone en consideración del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0025 de 23 de junio de 2017, y recomienda iniciar el proceso de liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., de conformidad a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 301 y artículo 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución 132-2015-F por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-0864 de 6 de julio de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base del Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-0817 de 28 de junio de 2017 y el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-0025 de 23 de junio de 2017, emitidos por el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero (E), recomienda se emita la resolución de liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., y ratificar como liquidadora a la señora ALBA TERESA CEDEÑO ZAMBRANO, con cédula de identidad No. 1310349939; y, por otra parte, solicita a la Intendencia General Jurídica, se efectúe el análisis legal correspondiente;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0076 de 10 de enero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA.;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 10 de enero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, con la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 2 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de extinción de personalidad jurídica de las organizaciones controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2017, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la liquidación voluntaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1391720599001, domiciliada en la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, de conformidad a lo dispuesto en los artículos

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299, 301 y 302 del Código Orgánico Monetario y Financiero, así como el artículo 246 de la SUBSECCIÓN I: LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA, SECCIÓN XIII: NORMA QUE REGULA LAS LIQUIDACIONES DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, SUJETAS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA, Capítulo XXXVI: SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO, TÍTULO II: SISTEMA FINANCIERO NACIONAL, del LIBRO I: SISTEMA MONETARIO Y FINANCIERO, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

El plazo para la liquidación será de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución. Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía la Popular y Solidaria. La Cooperativa conservará su personalidad jurídica, añadiéndose a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Ratificar la designación de la señora Alba Teresa Cedeño Zambrano, con cédula de ciudadanía No. 1310349939, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., quien ejercerá sus funciones Ad honorem.

La liquidadora se posesionará ante la autoridad correspondiente, el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución. Posterior a esto, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de bienes, el estado financiero de liquidación y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., conforme lo previsto en el numeral 1 del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, y actuará en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la liquidadora la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el cantón Portoviejo, provincia de Manabí, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SAN GREGORIO» LTDA., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 309 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con

la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en la página web institucional de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; así como su inscripción en los Registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, tal como lo estipula el artículo 308 del Código Orgánico Monetario y Financiero. De su ejecución y cumplimiento, encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, para los fines legales pertinentes.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de enero 2018.

f.) Guillermo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 09 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0058

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero

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nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 5. Por pérdidas del 50% o más del capital social o el capital suscrito y pagado, que no pudieran se cubiertas con las reservas de la entidad;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades finan cieras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1), previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;
  5. Designación del liquidador; y,
  6. La cesación de funciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes. La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y

crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en artículo 255, dispone:

«Pérdida del 50% o más del capital social, que no puedan ser cubiertas con las reservas de la entidad: Se configura esta causal si una entidad del sector financiero popular y solidario, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la notificación que reciba de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, no incrementare su capital social con aportaciones de los socios, para cubrir las pérdidas iguales o mayores al 50% de dicho capital y que no hayan podido ser compensadas por sus reservas.

(…)»;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De la Liquidación «, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fue se forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador,Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 43

asi como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionarlo de la Superintendencia de Economía Popular y Solidarla, o cuando se trate de liquidación voluntarla de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 2479 de 13 de octubre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador CODENPE, concede personería jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «NUEVO AMBATO», con RUC No. 1792427886001 y domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002831 de 14 de junio de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERO «NUEVO AMBATO», modificando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, con RUC No. 1792427886001;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-030 de 27 de diciembre de 2017, el equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo al proceso de supervisión in situ efectuado con corte al 31 de octubre de 2017, determina que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, con número de RUC 1792427886001, presenta deficiencias de gobierno cooperativo, control interno y gestión de riegos, por ello recomienda: «1. Dar por terminado de forma anticipada el Programa de Supervisión Intensiva al cual sometió esta Superintendencia a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecuatoriana con Acción Responsable, mediante Resolución No. SEPS-SIF-2017-0202 de 2 de agosto de 2017, en sujeción a lo establecido en el segundo Inciso del articulo 286 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) 3. Iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecuatoriana con Acción Responsable, con número de RUC 1792427886001, por encontrarse Inmersa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 5 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, (…)»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2018-0093 de 31 de enero de 2018, el Director Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (E), pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-030 de 27 de diciembre de 2017, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) se Inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecuatoriana con Acción Responsable, con número de RUC 1792427886001, por encontrarse Inmersa en la causal de liquidación forzosa establecida en el numeral 5 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, (…) concordante con el literal f del articulo 6 de la Resolución No. 132-2015-F (…); y con el articulo 12 de la citada Resolución, (…). Adicionalmente, es Importante señalar que la estructura

financiera de la Cooperativa evidencia la Incapacidad económica de afrontar obligaciones financieras y no financieras, además de no contar con los recursos suficientes para la contratación de un liquidador. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0150 de 30 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre la base de lo dispuesto en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de 30 de enero de 2018 y de conformidad con el artículo 62, numeral 25) del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo Código, recomienda a la Intendente del Sector Financiero, la designación del señor José Ricardo Mesa Reinoso, portador de la cédula de identidad No. 1716822612, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, con RUC No. 1792427886001;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ISF-2018-0010 de 16 de febrero de 2018, la Intendencia del Sector Financiero, resuelve dar por terminado de forma anticipada el Programa de Supervisión Intensiva de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0154 de 20 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico, el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-030 de 27 de diciembre de 2017, realizada a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, y recomienda: «(…) se Inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Renovadora Ecuatoriana con Acción Responsable con número de RUC 1792427886001, por cuanto ha Incurrido en la causal prevista en el numeral 5 del articulo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)’,

Que, mediante Sistema de Gestión Documental con fecha 20 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, conforme a la recomendación establecida en el citado memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0154 de 20 de febrero de 2018;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0155 de 20 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0337 de 21 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO

44 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 21 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792427886001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 5 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 255 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor José Ricardo Mesa Reinoso, portador de la cédula de identidad No. 1716822612, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE, conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RENOVADORA ECUATORIANA CON ACCIÓN RESPONSABLE.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero de 2018.

f.) Guillermo Adolfo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 14 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 45

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0059

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3 y 25 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;
  5. Designación del liquidador; y,

6. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la

46 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «Causales de Liquidación Forzosa», en el artículo 259 numeral 1, dispone:

«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social

(Sic) Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De La Liquidación «, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fue se forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 4881 de 13 de agosto de 2001, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR», con RUC No. 0992209135001 y domicilio en la cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de 30 de enero de 2018, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la designación del señor Christian Sergio Merizalde Medranda, con cédula de identidad No. 092340206-9 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0150 de 30 de enero de 2018, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero que mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0148 de 30 de enero de 2018, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda la designación del señor Christian Sergio Merizalde Medranda, con cédula de identidad No. 092340206-9 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IR-2018-0103 de 30 de enero de 2018, la Intendente de Riesgos pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero que: «(…) el informe de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amarilense Ltda, no fue posible realizar debido a que la entidad no registra información financiera en ningún período y con fecha de revisión 26 de enero de 2018 tampoco registra información en el catastro de esta Superintendencia. «;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZFPS-IS-2018-002 de 16 de febrero de 2018, el analista auditor de la Intendencia Zonal 5 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas en las visitas in situ, recomienda: «(…) Liquidar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amarilence ‘ del Personal Docente Administrativo y de Servicio del Colegio Fiscal Técnico Amarilis Fuentes Alcívar, con número de RUC 0992209135001, por cuanto no adecuó (sic) sus estatutos dentro del plazo previsto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…), es así que la mencionada entidad, estaría inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SF-2018-0152 de 16 de febrero de 2018, el Director Zonal 5 del Sector Financiero, pone a consideración del Intendente Zonal 5, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZFS-IS-2018-002 de 16 de febrero 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) declarar que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amarilense’ del Personal Docente Administrativo y de Servicio del Colegio Fiscal Técnico Amarilis Fuentes Alcívar’, con número de RUC No. 0992209135001, se encuentre inmersa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2018-0154 de 19 de febrero de 2018, el Intendente Zonal 5, pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ5-DZFS-IS-2018-002 de 16 de febrero de 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) iniciar el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Registro Oficial N° 218 Martes 10 de abril de 2018 – 47

‘Amarilense’ del Personal Docente Administrativo y de Servicio del Colegio Fiscal Técnico ‘Amarilis Fuentes Alcívar’,, con Registro Único de Contribuyentes (RUC) No. 0992209135001, al estar incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…) «;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0150 de 19 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico y del Intendente General Jurídico (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-LZ5-DZFS-IS-2018-002 de 16 de febrero de 2018 y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Amarilense’ del Personal Docente Administrativo y de Servicio del Colegio Fiscal Técnico ‘Amarilis Fuentes Alcívar’ con número de RUC 0992209135001, por estar incursa en las causales de liquidación previstas en el artículo 57, literal e), numerales 1) y 4) de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria (…).»; y, además hace suya la recomendación planteada en el mismo, respecto del inicio del proceso de liquidación;

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental con fecha 19 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR», conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0150 de 19 de febrero de 2018;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0150 de 19 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR»;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0336 de 21 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR»;

Que, mediante Sistema de Gestión Documental, con fecha 21 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica indica «Proceder» con el trámite a la Intendencia General Jurídica;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía

Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR», con Registro Único de Contribuyentes No. 0992209135001, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, SecciónXIII, Subsecciónll, artículo 259 numeral 1 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR», tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Christian Sergio Merizalde Medranda, con cédula de identidad No. 092340206-9, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR», quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y

48 – Martes 10 de abril de 2018 Registro Oficial N° 218

demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR», conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «AMARILENSE» DEL PERSONAL DOCENTE ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIO DEL COLEGIO FISCAL TÉCNICO «AMARILIS FUENTES ALCÍVAR».

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero 2018.

f.) Guillermo Adolfo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

Certifico: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 09 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

FE DE ERRATAS:

– Rectificamos el error deslizado en el sumario del Acuerdo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, del Registro Oficial N° 214 de 4 de abril de 2018.

Donde dice:

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-002-208 Expídese el Instructivo para la administración y uso del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas …. 22

Debe decir:

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

SNGP-002-2018 Expídese el Instructivo para la administración y uso del fondo fijo de caja chica de las unidades administrativas …. 22

LA DIRECCIÓN