Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 10 de abril de 2018 (R. O.218, 10 -abril -2018) Suplemento

Año I – Nº 218

Quito, martes 10 de abril de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0041 Expídese la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

216-CGA Cantón Cuenca: Apruébese el «Estudio de Impacto Ambiental (Expost) y Plan de Manejo para Morteros Pegacer S.A.»

No. MDT-2018-0041

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 54 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, establece que el Sistema Integrado de Desarrollo del Talento Humano del Servicio Público está conformado, entre otros, por el Subsistema de Evaluación del Desempeño;

Que, el artículo 76 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP, prescribe que el subsistema de evaluación del desempeño es el conjunto de normas, técnicas, métodos, protocolos y procedimientos armonizados, justos, transparentes, imparciales y libres de arbitrariedad que sistémicamente se orienten a evaluar bajo parámetros objetivos acordes con las funciones, responsabilidades y perfiles del puesto; y, que la evaluación se fundamentará en indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión, encaminados a impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el mejoramiento continuo

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de la calidad del servicio público, prestado por todas las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, determina que el Ministerio del Trabajo y las Unidades de Administración del Talento Humano institucionales, planificarán y administrarán un sistema periódico de evaluación del desempeño, con el objeto de estimular el rendimiento de los servidores públicos; y, que la evaluación a los servidores públicos se realizará una vez al año, con la excepción que allí se señala;

Que, el artículo 215 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, dispone que la evaluación del desempeño estará sustentada en los parámetros que el Ministerio del Trabajo, emita para el efecto;

Que, el artículo 219 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, señala que los resultados de la evaluación del desempeño se realizarán a través de las siguientes perspectivas o variables de medición en forma integral y complementaria: perspectiva institucional, perspectiva del usuario externo, perspectiva de los procesos internos; y, perspectiva del talento humano;

Que, la ex Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-SENRES, mediante Resolución No. SENRES-2008-000038, publicada en Registro Oficial No. 303, de 27 de marzo de 2008, expidió la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño y sus posteriores reformas;

Que, es necesario actualizar la normativa acorde a las disposiciones legales vigentes para proveer a las instituciones del Estado de los procedimientos, metodología e instrumentos de carácter técnico que permitan evaluar de forma eficiente, justa y transparente a los servidores públicos creando una cultura de rendición de cuentas que se enfoque en el desarrollo institucional sobre la base del mérito del talento humano; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículos 51 literal a) y 77 de la Ley Orgánica del Servicio Público; así como, los artículos 215 y 223 de su Reglamento General,

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMA TÉCNICA DEL

SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL

DESEMPEÑO

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, ÁMBITO E

INSTRUMENTOS DE APLICACIÓN

Art. 1.- Del objeto.- Esta norma técnica tiene por objeto establecer las políticas, metodologías, instructivos de carácter técnico y operativo, que permitan a las instituciones del Estado sujetas al ámbito de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, medir y estimular

la gestión de la entidad, de los procesos internos y sus servidores mediante la fijación de objetivos, metas e indicadores cuantitativos y cualitativos de gestión encaminados a impulsar la consecución de los fines y propósitos institucionales, el desarrollo de los servidores públicos y el mejoramiento continuo de la calidad del servicio público.

Art. 2.- Del ámbito de aplicación.- Las disposiciones de esta Norma Técnica son de aplicación obligatoria para todas las instituciones del Estado determinadas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público -LOSEP.

Se excluye de la aplicación de la presente Norma Técnica, a los miembros activos de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Cuerpos de Bomberos, Comisión de Tránsito del Ecuador; las y los docentes de las universidades y escuelas politécnicas públicas amparados por la Ley Orgánica de Educación Superior; las y los docentes bajo el régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; el personal que de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Orgánico de la Función Judicial pertenecen a la carrera jurisdiccional, carrera fiscal o carrera de la defensoría, el personal sujeto a la carrera diplomática del servicio exterior, el personal de empresas públicas y aquellos servidores que ocupen puestos con un sistema especial de evaluación del desempeño de conformidad con la Ley.

Art. 3.- De las directrices y lineamientos de la administración del subsistema.- Las UATH institucionales al momento de la aplicación de la presente Norma Técnica, deberán cumplir con las directrices y lineamientos que emita para este efecto el Ministerio del Trabajo.

Art. 4.- De la metodología, procedimientos e instrumentos técnicos de aplicación.- Todas las etapas del proceso de evaluación del desempeño deberán ejecutarse de conformidad a los lineamientos definidos en los instrumentos técnicos de aplicación de la presente Norma Técnica.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES DE LA

ADMINISTRACIÓN DEL SUBSISTEMA DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 5.-Al Ministerio del Trabajo.- Le corresponde:

  1. Administrar el Subsistema de Evaluación del Desempeño y emitir los lineamientos para su implementación;
  2. Asesorar, monitorear y controlar la implementación del Subsistema de Evaluación del Desempeño en las instituciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP;
  3. Registrar los informes consolidados de resultados de evaluación del desempeño remitidos anualmente por las instituciones públicas;

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  1. Absolver consultas, atender denuncias y quejas de los servidores públicos, dentro del ámbito de sus competencias; y,
  2. Efectuar la gestión y el control de los resultados del Subsistema de Evaluación del Desempeño.

Art. 6.- De la Unidad de Administración del Talento Humano – UATH.- Le corresponde:

  1. Elaborar el plan anual de evaluación del desempeño y el cronograma de actividades ajustado a las disposiciones y plazos contenidos en la presente Norma Técnica, los que serán aprobados por la autoridad no minadora o su delegado;
  2. Informar a los responsables de las unidades o procesos internos respecto al establecimiento de los indicadores de gestión operativa, elaboración y socialización de la asignación de responsabilidades de los servidores públicos a su cargo y la metodología integral de la evaluación del desempeño de acuerdo a sus factores previstos en esta Norma Técnica hasta el 10 de enero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano del periodo sujeto a evaluación;
  3. Socializar a los actores del proceso de evaluación sobre la aplicación de la metodología de los factores establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la presente Norma previo a la efectiva evaluación de los mismos;
  4. Asesorar a los responsables de las unidades o procesos internos sobre la aplicación de la metodología de evaluación del desempeño;
  5. Ejecutar y coordinar con las unidades internas correspondientes el proceso de evaluación del desempeño en todas sus fases;
  6. Notificar a los servidores públicos los resultados obtenidos de la evaluación del desempeño;
  7. Conformar el tribunal de reconsideración y/o recalificación, a través del acta correspondiente e informar a sus miembros de las responsabilidades específicas del mismo en relación con la aplicación del Subsistema;

h) Coordinar el proceso de reconsideración y/o recalificación de conformidad a lo previsto en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP;

i) Ejecutar el proceso de evaluación a los servidores públicos que se encuentran en período de prueba de ingreso o ascenso, en los instrumentos que el Ministerio del Trabajo establezca para este efecto;

j) Ejecutar las acciones correspondientes sobre lo s efecto s de los resultados de la evaluación del desempeño

de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y su Reglamento General;

y,

k) Mantener actualizada la base de datos de las evaluaciones y remitir sus resultados al Ministerio del Trabajo hasta el 15 de marzo o al siguiente día hábil más cercano del siguiente año al periodo de evaluación, a fin de sustentar el proceso de control que realizará esta Cartera de Estado, y retro alimentar al sistema integrado de desarrollo del talento humano de la institución.

l) Notificar a los servidores públicos los resultados obtenidos de la evaluación del período de prueba.

Art. 7.- De la o el jefe inmediato como evaluador.- Le corresponde:

a) Elaborar y dar a conocer al servidor público sujeto a evaluación a su cargo hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año los compromisos y actividades individuales a través del Formato de Asignación de Responsabilidades; así como, los conocimientos, destrezas, habilidades y demás competencias que debe disponer para una eficiente ejecución de sus actividades. Este formato deberá ser monitoreado en coordinación con la UATH institucional.

En el caso de evaluación del desempeño del período de prueba, los compromisos y actividades individuales a los que se refiere el presente literal se asignarán dentro de los primeros tres (3) días de ingreso al puesto de trabajo, información que sustentará dicha evaluación en los términos previstos en el literal b.5) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP;

  1. Mantener un registro de evidencia de las responsabilidades individuales en base al Formato Asignación de Responsabilidades con proporcionalidad al período de evaluación correspondiente; y,
  2. Evaluar el desempeño anual y el período de prueba de los servidores que será validada por el inmediato superior institucional previa a la notificación del servidor.

Art. 8.- Del tribunal de reconsideración y/o recalificación.- Es el órgano competente para conocer y resolver las solicitudes de reconsideración y/o recalificación formuladas por los servidores públicos respecto al proceso de evaluación de los factores considerados en el artículo 12 de la presente Norma Técnica. Se establecerá la cantidad de tribunales que sean necesarios de acuerdo con la organización institucional y niveles desconcentrados.

El tribunal de reconsideración y/o recalificación estará integrado por:

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  1. La autoridad institucional del nivel territorial correspondiente (central, zonal-regional, distrital-provincial), o sus delegados que debe pertenecer al nivel jerárquico superior, con voto dirimente y decisivo, quien lo presidirá; y,
  2. Dos servidores pertenecientes al nivel jerárquico superior que no hayan intervenido en la calificación inicial con un voto cada uno, quienes serán escogidos de manera aleatoria entre el personal de la institución.

En las entidades que no cuenten con suficiente personal del nivel jerárquico superior para integrar el tribunal de reconsideración y/o recalificación, estos tribunales deberán integrarse con delegados designados por el nivel territorial de quien dependen orgánicamente y en caso de no existir un nivel territorial superior, de la entidad a la cual son adscritas.

CAPÍTULO III

DE LOS COMPONENTES DEL PROCESO DE

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 9.- De los requisitos previos.- La UATH institucional previo al inicio del proceso de evaluación del desempeño, deberá disponer de los siguientes instrumentos normativos y técnicos:

a) Portafolio de productos y servicios actualizado de cada unidad o proceso interno, derivado del estatuto orgánico legalmente expedido y planificación institucional aprobada.

En el caso de que las instituciones no cuenten con estatutos orgánicos institucionales legalmente expedidos, el portafolio de productos y servicios se derivará de las estructuras institucionales, reglamentos internos u otras regulaciones en las que se establezcan la funcionalidad de las unidades internas hasta que la institución elabore sus instrumentos de gestión institucional;

  1. Metas anuales por producto o servicio de cada unidad o proceso interno establecidas en la planificación institucional las que insumirán para la metodología de las plantillas del talento humano determinadas en la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano; y,
  2. Manual de puestos o perfiles provisionales legalmente aprobados.

Art. 10.- Actores de aplicación de la evaluación del desempeño.- En la evaluación del desempeño intervendrán los siguientes actores:

a) Evaluadores.- El proceso de evaluación del desempeño, define como evaluador al Jefe inmediato superior, quien deberá evaluar al servidor público en el factor correspondiente durante el período que ejerza sus funciones.

La asignación de responsabilidades de cada servidor público podrá ser modificada por parte del evaluador en función de la planificación de actividades o redistribución de la carga de trabajo de acuerdo a su criterio técnico y el cambio deberá ser notificado por escrito al evaluado.

En caso de renuncia o remoción del Jefe inmediato, previo a su desvinculación deberá llevar a cabo la evaluación del desempeño anual o del periodo de prueba a los servidores públicos a su cargo según corresponda; de lo contrario, la efectuará la o el profesional de mayor responsabilidad (rol del puesto) y tiempo de servicio en la respectiva unidad. La calificación será el resultado del tiempo proporcional en el que el jefe inmediato ejerció sus funciones.

b) Evaluados. – Serán evaluados los servidores públicos de las instituciones del Estado comprendidos en el ámbito de la presente Norma Técnica, de acuerdo a las siguientes directrices:

b. 1. La o el evaluado debe estar en ejercicio de sus funciones por el lapso mínimo de tres meses;

b.2. En el caso de servidores públicos de reciente ingreso o por ascenso, los resultados de la evaluación del período de prueba serán considerados como parte de la evaluación anual del desempeño y serán promediados proporcionalmente al tiempo de evaluación, convirtiéndose en su evaluación final;

b.3. Los servidores públicos que hayan laborado en dos o más unidades o procesos internos, dentro del período considerado para la evaluación anual del desempeño, serán evaluados en el factor niveles de eficiencia del desempeño individual por los respectivos responsables de esas unidades y los resultados serán promediados proporcionalmente al tiempo de evaluación, convirtiéndose en su evaluación final;

b.4. Para los servidores públicos con una permanencia dentro del periodo de evaluación inferior a diez (10) meses, su calificación de evaluación del desempeño será únicamente el valor reflejado por el factor niveles de eficiencia del desempeño individual;

b.5. Los servidores públicos que se encuentran en comisiones de servicios con remuneración o sin remuneración en otras instituciones, serán evaluados por la institución donde se realiza la comisión observando lo estipulado en esta Norma. En caso de que el servidor público se reintegre a su institución de origen durante el transcurso del período de evaluación, esta se realizará a través del factor de niveles de eficiencia del desempeño individual y sus resultados serán promediados

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proporcionalmente al tiempo de evaluación. Se coordinará entre las UATH institucionales para efectos de registro de resultados y del período evaluado;

b.6. Los servidores públicos que se encontraren en comisión de servicios con remuneración o licencia sin remuneración por estudios regulares de posgrado dentro o fuera del país, la evaluación será el resultado de la calificación obtenida en sus estudios; y,

b.7 La evaluación del desempeño se realizará de acuerdo a las reglas contenidas en el presente artículo sin perjuicio de los cambios que se den en la modalidad laboral del servidor a lo largo del período de evaluación, siempre y cuando no se interrumpa la relación laboral del servidor con la institución.

Art. 11.- De las etapas del proceso de evaluación del desempeño.- El proceso de evaluación del desempeño estará integrado por:

  1. Establecimiento de factores de evaluación del desempeño;
  2. Ejecución del proceso de evaluación del desempeño;
  3. Notificación de resultados, reconsideración y/o recalificación; y,
  4. Informe de Resultados.

Sección la.

Del establecimiento de factores de

evaluación del desempeño

Art. 12.- De los factores de evaluación del desempeño-Constituyen criterios de medición que permiten evaluar el desempeño institucional de manera cuantitativa y cualitativa, determinados a través de niveles de logro de metas grupales de cada unidad o proceso interno; así como, los niveles de eficiencia de los servidores públicos en la entrega de productos y servicios de demanda interna y externa. Los factores a evaluar serán los siguientes:

  1. Indicadores de gestión operativa de cada unidad o proceso interno;
  2. Niveles de eficiencia del desempeño individual;
  3. Niveles de satisfacción de usuarios externos;
  4. Niveles de satisfacción de usuarios internos; y,
  5. Cumplimiento de normas internas.

Art. 13.- Del indicador de gestión operativa de cada unidad o proceso interno.- Este factor mide el desempeño desde la perspectiva institucional reflejado en el cumplimiento de objetivos y metas de cada unidad o proceso interno dentro del año sujeto a evaluación. Para

medir este factor la UATH institucional deberá insumirse del nivel de cumplimiento de indicadores de logros y metas de cada unidad o proceso interno estructurado por las unidades institucionales de planificación en los instrumentos que para este efecto emita el Ministerio del Trabajo.

Las metas deben estar relacionadas con los productos y/o servicios de la unidad o proceso interno sobre la base de la planificación institucional del año sujeto a evaluación. Estos indicadores se definirán hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año y deberán ser conocidos por los servidores públicos de cada unidad o proceso interno.

Los resultados de evaluación de este factor se deberán obtener hasta el 10 de enero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano del año siguiente al período sujeto a evaluación.

La ponderación de este factor será el 35% del total de la evaluación y se aplicará a todos los integrantes de la unidad o proceso interno.

Art. 14.- De los niveles de eficiencia del desempeño individual.- Este factor mide el valor cualitativo de los niveles de eficiencia de los servidores públicos en la generación de productos y/o servicios, para lo cual el Jefe inmediato se insumirá del Formato Asignación de Responsabilidades al momento de evaluar este factor. Los subfactores a evaluar serán los siguientes:

  1. Calidad de los productos y/o servicios.- Mide el nivel de conformidad de los procesos establecidos para la generación de productos y/o servicios;
  2. Oportunidad en la generación de los productos y/o servicios.- Mide el nivel de oportunidad en la entrega de productos y/o servicios según lo planificado;
  3. Conocimientos específicos.- Mide el nivel de conocimientos específicos aplicados por el servidor público en la ejecución de las actividades para el logro de los productos y/o servicios con calidad y oportunidad;
  4. Competencias técnicas.- Mide el nivel de aplicación de las competencias técnicas en la ejecución de las actividades a través de los comportamientos observables establecidos en el perfil del puesto y en el Formato de Asignación de Responsabilidades; y,
  5. Competencias conductuales.- Mide el nivel de aplicación de las competencias conductuales asociadas a los principios y valores institucionales a través de los comportamientos observables establecidos en el perfil del puesto y en el Formato de Asignación de Responsabilidades.

Los resultados de evaluación de este factor se deberán obtener hasta el 31 de diciembre o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más

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cercano de cada año sujeto a evaluación. La ponderación de este factor será el 30% del total de la evaluación y se aplicará individualmente a cada servidor público.

Art. 15.- De los niveles de satisfacción de usuarios externos.- Este factor mide los niveles de satisfacción de los usuarios externos.

La evaluación se llevará a cabo a través de encuestas de satisfacción sobre la calidad de los productos y/o servicios recibidos por parte de los usuarios externos, aplicado a través de la metodología que para este efecto emita el Ministerio del Trabajo.

Los resultados de consolidación de este factor se deberán disponer hasta el 15 de diciembre o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año sujeto a evaluación.

En el caso de que las instituciones cuenten con sistemas de evaluación de satisfacción de usuarios externos, podrán hacer uso de los mismos, previa validación del Ministerio del Trabajo, para obtener una calificación en este factor que será complementario a los niveles y criterios de evaluación establecidos en los demás factores determinados en esta Norma Técnica.

La ponderación de este factor será el 20% del total de la evaluación y se aplicará el mismo puntaje a todos los servidores de la institución.

Art. 16.- De los niveles de satisfacción de usuarios internos.- Este factor mide los niveles de satisfacción de los usuarios internos, considerando a aquellas unidades o procesos con los que la unidad evaluada coordina de forma frecuente y directa para la consecución de sus productos y/o servicios internos o externos.

El responsable de la unidad o proceso interno en coordinación con la UATH institucional, elaborará la matriz de correlación en la que se establezcan los productos o servicios y los usuarios internos de su unidad o proceso.

De la matriz de correlación la unidad sujeta a evaluación definirá un solo producto o servicio de mayor impacto, participación y demanda a ser evaluado y la respectiva unidad o proceso evaluador. El responsable de la unidad o proceso evaluador conformará un equipo de máximo tres (3) integrantes que lo asesorará en la calificación de este factor.

La evaluación de la satisfacción de usuarios internos se realizará a través de atributos de calidad respecto a las características del producto o servicio a evaluarse establecidos en los instrumentos técnicos de aplicación de esta Norma Técnica expedidos por el Ministerio del Trabajo.

Los resultados de este factor deberán ser consolidados hasta el 15 de diciembre o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año sujeto a evaluación.

La ponderación de este factor será el 15% del total de la evaluación y se aplicará el mismo puntaje a todos los servidores de cada unidad o proceso sujeto a evaluación.

Art. 17.- Del cumplimiento de normas internas.- Este factor evalúa el nivel de cumplimiento de normas internas a través del número de sanciones disciplinarias imputables a los servidores dentro del periodo de evaluación, como efecto de la determinación de responsabilidades administrativas.

Las sanciones administrativas incidirán en la evaluación del desempeño individual de los servidores, reduciendo su calificación en los siguientes porcentajes:

Tipo de sanción

Porcentaje de reducción

Amonestación Verbal

0.5%

Amonestación Escrita

1%

Sanción pecuniaria administrativa

6%

Suspensión temporal sin goce de remuneración

8%

Los porcentajes de reducción no serán acumulables y se aplicará el de mayor gravedad a la fecha de evaluación del desempeño.

Los resultados de evaluación de este factor se deberán obtener hasta el 31 de diciembre o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año sujeto a evaluación.

Art. 18.- De la evaluación de la percepción del nivel jerárquico superior- Los servidores públicos excluidos de la carrera que ocupan puestos del nivel jerárquico superior, serán sujetos a evaluación con excepción de las primeras y segundas autoridades institucionales; y, asesores y consejeros de gobierno, de acuerdo a los instrumentos de aplicación de esta Norma Técnica.

Esta evaluación permitirá conocer la percepción de los servidores que integran la unidad o unidades dependientes orgánicamente del nivel directivo sujeto a evaluación, sobre las habilidades gerenciales y directivas en la gestión de los procesos, manejo de recursos, administración del talento humano, toma de decisiones, entre otras competencias.

La evaluación del nivel jerárquico superior no tendrá ponderación y su información será conocida por las máximas autoridades institucionales como mecanismo de retroalimentación.

Los resultados de la percepción de la evaluación de este factor tendrán el carácter de confidencial y se deberán obtener hasta el 31 de diciembre o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año sujeto a evaluación.

Sección 2a.

De la ejecución del proceso de

evaluación del desempeño

Art. 19.- Del período de evaluación.- El período de evaluación anual de desempeño será del 1 de febrero

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al 31 de diciembre de cada año, para lo cual la UATH institucional en coordinación con los responsables de las unidades o procesos internos, realizarán la evaluación del desempeño y notificación de resultados a sus servidores hasta el 10 de febrero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano del siguiente año, de conformidad a lo dispuesto en esta Norma Técnica.

En caso de que el servidor haya ingresado al servicio público en una fecha posterior al 1 de febrero, el período de evaluación será desde su primer día de labores hasta el 31 de diciembre del mismo año, para lo cual deberá contar con un mínimo de permanencia de tres meses en la institución.

Durante el mes de enero de cada año, la UATH institucional planificará el proceso de evaluación del año en curso y consolidará los resultados del año anterior, de acuerdo a lo establecido en la presente Norma Técnica.

Hasta el 31 de enero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano de cada año se entregará el Formato de Asignación de Responsabilidades a cada servidor, en el cual se fijarán los productos y/o servicios en los que interviene; así como, las metas establecidas para el cumplimiento de los mismos, las que podrán ser modificadas de acuerdo a la planificación de cada unidad o proceso interno.

Art. 20.- De la escala de calificación final.- La escala de calificación para la evaluación del desempeño se sujetará a lo establecido en los artículos 78 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y 221 de su Reglamento General.

Los niveles de la escala serán los siguientes:

  1. Excelente.- Desempeño alto, supera los objetivos y metas programadas, calificación que es igual o superior al 95%;
  2. Muy bueno.- Desempeño esperado, cumple los objetivos y metas programadas, calificación que está comprendida entre el 90% y 94.99%;
  3. Satisfactorio.- Desempeño aceptable, mantiene un nivel de productividad admisible, calificación que está comprendida entre el 80% y 89.99%;
  4. Regular.- Desempeño bajo lo esperado, los resultados son menores al mínimo aceptable de productividad, calificación que está comprendida entre el 70% y 79.99%; y,
  5. Insuficiente.- Desempeño muy bajo a lo esperado, su productividad no permite cubrir los requerimientos del puesto y de los procesos internos, calificación igual o inferior al 69.99%.

Sección 3a. De la notificación de resultados, reconsideración y/o recalificación

Art. 21.- De la notificación de los resultados de la evaluación del desempeño.- La UATH institucional una

vez que ha obtenido los resultados de la evaluación del desempeño notificará a los responsables de las unidades o procesos y a los servidores hasta el 10 de febrero o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano del siguiente año, previo conocimiento de la máxima autoridad o su delegado.

Art. 22.- De la solicitud de reconsideración y/o recalificación.- Entiéndase como solicitud de reconsideración y/o recalificación aquella que podría modificar la calificación general obtenida por el servidor por una o varias inconformidades al proceso de evaluación de los factores determinados en el artículo 12 de la presente Norma.

El servidor que no estuviere conforme con su calificación de la evaluación del desempeño, podrá presentar una solicitud escrita y debidamente fundamentada de reconsideración y/o recalificación a la UATH institucional en un plazo de 5 días contados a partir de la notificación del resultado de la calificación. El servidor deberá adjuntar todo tipo de documentación que considere necesaria que respalde su solicitud. Si no presenta comunicación alguna en el término determinado en este inciso se entenderá como conforme con la evaluación.

Art. 23.- De la conformación del tribunal para el proceso de reconsideración y/o recalificación.- Una vez concluido el término establecido en el artículo anterior, para realizar las solicitudes por parte de los servidores, la UATH institucional en atención a la cantidad y complejidad de los reclamos, conformará hasta el siguiente día hábil el o los tribunales requeridos, asignando expresamente el o los casos respectivos en las actas de conformación y pondrá a su disposición todos los documentos presentados.

La UATH institucional al conformar los respectivos tribunales, deberá precautelar que los miembros del tribunal no hayan intervenido en la evaluación del desempeño, acción que podrá generar nulidad a los actos resolutivos emitidos por estos órganos.

Art. 24.- De la actuación del tribunal de reconsideración y/o recalificación.- El tribunal de reconsideración y/o recalificación admitirá la solicitud de reconsideración y/o recalificación presentada por el servidor y solicitará audiencia con el servidor que presentó la solicitud de reconsideración y/o recalificación. En ningún caso se negará la solicitud de reconsideración y/o recalificación directamente sin audiencia.

La audiencia se llevará a cabo en horas laborables e iniciará con la intervención de los miembros del tribunal que harán constar los antecedentes del caso. Posteriormente intervendrá el servidor que solicitó la reconsideración y/o recalificación y finalmente quien haya llevado a cabo la calificación. Para considerarse instalada la audiencia deberá contarse con al menos dos miembros del tribunal de reconsideración y/o recalificación. No será necesario que el tribunal decida en la audiencia; sin embargo, el informe de reconsideración y/o recalificación no podrá superar el plazo máximo de ocho (8) días en total desde

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el conocimiento de la solicitud de reconsideración y/o recalificación hasta la emisión del referido informe que será definitivo.

El tribunal de reconsideración y/o recalificación analizará y resolverá sobre la solicitud ingresada, en caso que se evidencie que uno de los factores (indicadores de gestión operativa de cada unidad o proceso interno, satisfacción de usuarios internos y/o niveles de satisfacción de usuarios externos) afecten la calificación de otros servidores públicos, se cambiará de oficio todas las calificaciones obtenidas de los servidores afectados.

Un tribunal podrá resolver varios casos; sin embargo, no podrán existir dos tribunales distintos sobre la misma solicitud. En caso que dos o más tribunales resuelvan sobre el mismo tema, se considerará como base para la resolución el primer criterio emitido.

La autoridad nominadora o su delegado, notificará por escrito a través de la UATH institucional, durante el plazo establecido en el segundo inciso directamente al servidor solicitante, los resultados correspondientes.

Art. 25.- De la información.- Las y los responsables de las unidades o procesos internos proporcionarán a las UATH institucionales y al tribunal de reconsideración y/o recalificación la información requerida relativa a los servidores evaluados que presentaren reconsideraciones y/o recalificaciones.

Sección 4a. Del informe de resultados

Art. 26.- Del informe de resultados.- El desempeño individual será el resultado de la sumatoria de los factores determinados en el artículo 12 de la presente Norma Técnica, con una ponderación máxima del cien por ciento (100%).

Art. 27.- Del informe de resultados para casos particulares.- En caso de que la calificación de la evaluación del desempeño sea de regular o insuficiente, la UATH institucional deberá emitir un informe a la máxima autoridad o su delegado detallando los servidores que han obtenido estas calificaciones a fin de que se proceda con el trámite correspondiente de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP en concordancia con los literales b) y c) del artículo 222 de su Reglamento General, para lo cual dará cumplimiento a los plazos fijados en los mismos. Para llevar a cabo las evaluaciones parciales utilizarán el mismo formato de evaluación que el de periodo de prueba y las metas serán fijadas por el evaluador en los tres primeros días hábiles del periodo a evaluar.

Art. 28.- De la remisión del informe consolidado de resultados al Ministerio del Trabajo.- Las UATH institucionales sujetas al ámbito de esta Norma Técnica, remitirán al Ministerio del Trabajo hasta el 15 de marzo o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano del siguiente año al periodo

de evaluación, el informe consolidado de resultados de la evaluación del desempeño en el instrumento que se expida para este efecto.

CAPÍTULO IV

DE LOS PLANES DE MEJORAMIENTO DE LA

GESTIÓN Y DESARROLLO DE COMPETENCIAS

Art. 29.- Del plan de mejoramiento.- Las UATH institucionales, sobre la base del informe consolidado de resultados de la evaluación del desempeño elaborarán el plan de mejoramiento del desempeño institucional, desde las perspectivas de la gestión de las unidades o procesos y el desarrollo de competencias de los servidores en concordancia con los demás subsistemas del talento humano.

Art. 30.- De los indicadores de gestión operativa de las unidades o procesos.- La UATH institucional en coordinación con los responsables de cada unidad o proceso interno y las unidades de planificación, evaluarán su impacto de gestión determinando brechas entre los indicadores planificados y los efectivamente logrados, identificando en cada caso incidentes críticos y factores claves de éxito que permitieron o no su cumplimiento.

Art. 31.- Del desarrollo de competencias del talento humano.- A fin de cerrar las brechas entre las competencias exigibles en el perfil del puesto y las disponibles de los servidores y mejorar los niveles de eficiencia en el desempeño del talento humano, las UATH institucionales realizarán la detección de necesidades de desarrollo de competencias considerando las prioridades de capacitación. En este caso los niveles de calificación obtenidos en la evaluación de los conocimientos y competencias técnicas y conductuales se orientarán hacia acciones priorizadas de capacitación en áreas temáticas objetivamente determinadas, análisis que se realizará en los instrumentos que expida para este efecto el Ministerio del Trabajo en aplicación del Subsistema de Formación y Capacitación.

Art. 32.- De la interrelación de los resultados de evaluación con la gestión institucional y los demás subsistemas del talento humano- Los resultados de la evaluación del desempeño obligatoriamente insumirán a la mejora continua de la gestión institucional y a la administración de los demás subsistemas del talento humano, principalmente en las siguientes acciones:

  1. Estatutos orgánicos institucionales: Control de productos y servicios, en operación, inactivos, en retiro, en incubación y cierre, por cada unidad o proceso interno orgánicamente estructurado;
  2. Planificación del talento humano: Validar en la plantilla del talento humano volúmenes de productos y servicios por unidad o proceso interno y el dimensionamiento de puestos por roles;
  3. Descripción y perfiles de puestos: Validar misión, rol y actividades que ejecuta el puesto; así como,

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conocimientos, competencias técnicas, conductuales y niveles de relevancia aplicados para el mismo;

  1. Procesos de concurso de méritos y oposición: Validar las pruebas de conocimientos técnicos; así como, procesos de evaluación de competencias técnicas y conductuales;
  2. Capacitación del talento humano: Detección de necesidades de capacitación para el cierre de brechas y desarrollo de las competencias; y,
  3. Calidad del servicio: Utilizar indicadores de gestión de cada unidad o proceso interno e insumir y validar los resultados de los niveles de satisfacción de usuarios externos.

La UATH institucional, mantendrá actualizada esta información la misma que sustentará el plan de mejoramiento institucional, desde las perspectivas de la gestión de las unidades o procesos y el desarrollo de competencias de los servidores.

CAPÍTULO V

DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

DURANTE EL PERÍODO DE PRUEBA

Art. 33.- De la evaluación en período de prueba.- Para el caso de la evaluación del desempeño del servidor público en período de prueba previo a otorgarle el nombramiento permanente de acuerdo al literal b.5) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP y literal a) del artículo 17 de su Reglamento General, se utilizarán los instrumentos técnicos emitidos por el Ministerio del Trabajo para este efecto, estableciendo indicadores en proporcionalidad del período de tiempo evaluado.

La evaluación del desempeño en el período de prueba se sustentará en los lineamientos establecidos en los artículos del 224 al 227 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

Art. 34.- De los parámetros de evaluación en período de prueba.- Se establecen para la evaluación del periodo de prueba los siguientes parámetros:

a) Cumplimiento de metas individuales.- El indicador de gestión relacionado al cumplimiento de metas y objetivos individuales será igual al promedio del porcentaje establecido en el formato de asignación de responsabilidades durante el período de prueba de tres (3) meses para el ingreso y hasta seis (6) meses para el ascenso. Este indicador tendrá una ponderación del 40% de la nota de evaluación.

b) Niveles de eficiencia del desempeño- Este factor mide

el valor cualitativo de los niveles de eñciencia de los servidores públicos en la generación de productos y/o servicios. Este indicador tendrá una ponderación del 60% de la nota de evaluación. Se medirá a través de los siguiente subfactores:

establecidos para la generación de un producto y/o servicio de la unidad administrativa o proceso interno, para lo cual deberá evidenciarse previamente en el formato de asignación de responsabilidades asignado al servidor sujeto al periodo de prueba;

b. 2) Oportunidad en la generación de los productos y/o servicios.- Mide el nivel de oportunidad en la entrega del producto y/o servicio de la unidad administrativa o proceso interno según lo establecido en el formato de asignación de responsabilidades;

b.3) Conocimientos específicos.- Mide el nivel de conocimientos específicos aplicados por el servidor público en la ejecución de las actividades diarias para el logro del producto y/o servicio de la unidad administrativa o proceso interno;

b.4) Competencias técnicas.- Mide el nivel de aplicación de las competencias técnicas en la ejecución de las actividades a través de los comportamientos observables establecidos en el formato de asignación de responsabilidades;

y,

b.5) Competencias conductuales.- Mide el nivel de aplicación de las competencias conductuales asociadas a los principios y valores institucionales a través de los comportamientos observables establecidos en el formato de asignación de responsabilidades.

Art. 35.- De la inducción previa durante el periodo de prueba.- Los servidores públicos que se encuentren en el período de prueba por ingreso al servicio público, recibirán la inducción de manera obligatoria durante el primer mes de período de prueba, de conformidad a lo establecido en el artículo 189 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, para lo cual se definen las siguientes áreas temáticas:

a) Entorno institucional- Esta área temática busca socializar a los servidores en período de prueba en los siguientes elementos institucionales:

a. 1. Portafolio de productos y servicios;

a.2. Misión y visión institucional;

a. 3. Organización interna;

a.4. Clientes internos y externos;

a. 5. Nivel de jerarquía y autoridad;

a.6. Sistemas informáticos requeridos para el puesto;

b.l) Calidad de los productos y/o servicios.- Mide el nivel de conformidad de los procesos

.7. Normas generales institucionales; y,

10 – Martes 10 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 218

a.8. Derechos, obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos.

  1. Atención al usuario interno – externo.- Esta área temática tiene por finalidad influir en el nivel de vocación y compromiso que brinda el servidor público en la atención al usuario interno y externo, evitando cualquier tipo de discriminación ya sea por género, discapacidad, autodefinición étnica o cualquier aspecto relevante;
  2. Uso y manejo de recursos institucionales.- Esta área temática determina el uso de los recursos institucionales asignados al servidor público para su óptima utilización y entrega de un producto y/o servicio; y,
  3. Manejo y confidencialidad de la información pública.- Esta área temática orienta al correcto manejo y confidencialidad de la información pública en el ejercicio del puesto.

La fase de inducción, es responsabilidad de la UATH de cada institución pública en base a los contenidos antes descritos.

Art. 36.- De la evaluación y notificación del desempeño en el período de prueba.- El proceso de evaluación del desempeño concluirá con diez (10) días hábiles de anticipación a la terminación del período de prueba determinado en el literal b.5) del artículo 17 de la LOSEP y se notificará los resultados hasta el siguiente día hábil posterior a la culminación del proceso de evaluación. Una vez que el servidor apruebe el periodo de prueba se le extenderá el nombramiento permanente en el término máximo de tres (3) días a partir de la notificación de los resultados.

La UATH institucional deberá culminar el proceso de evaluación del desempeño del período de prueba, incluido la reconsideración y/o recalificación, notificación y otorgamiento de acciones de personal sin sobrepasar el tiempo establecido en el literal b.5) del artículo 17 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

Art. 37.- De la reconsideración y/o recalificación a los resultados de la evaluación del desempeño del período de prueba.- En caso de que el servidor no haya aprobado el período de prueba podrá motivadamente solicitar a la UATH institucional la reconsideración y/o recalificación en el término máximo de tres (3) días contados a partir del siguiente día de la notificación de los resultados de evaluación. Si el servidor en período de prueba no aprobare la evaluación y no presente la solicitud de reconsideración y/o recalificación en el término aquí establecido se entenderá como conforme con la evaluación y se le extenderá al siguiente día hábil la acción de personal de cesación de funciones del puesto.

Una vez presentada la solicitud de reconsideración y/o recalificación, la UATH institucional conformará el tribunal de reconsideración y/o recalificación al siguiente

día hábil y éste tendrá hasta dos (2) días hábiles para su resolución, los resultados serán notificados el siguiente día hábil del término referido.

En caso de que el tribunal de reconsideración y/o recalificación ratifique la calificación de no aprobación del período de prueba, la UATH institucional emitirá la acción de personal de cesación de funciones en dos (2) días hábiles de su notificación.

Para los casos en los que se revea los resultados de evaluación y se evidencie la aprobación del período de prueba, la UATH institucional extenderá el nombramiento permanente hasta dos (2) días hábiles a partir de su notificación.

CAPÍTULO VI

DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LA

EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Sección la De la gestión de resultados de la evaluación del desempeño

Art. 38.- De la gestión de resultados.- El Ministerio del Trabajo realizará el análisis de los resultados de la evaluación del desempeño con sustento en los informes remitidos por las instituciones públicas, de conformidad a esta Norma Técnica.

El Ministerio del Trabajo analizará la información remitida por la administración pública en general y abarcará:

  1. Análisis de tendencias de evaluación por parte del evaluador (jefe inmediato);
  2. Análisis comparativo de los resultados de la evaluación de la gestión de desempeño individual y los resultados de productividad de los procesos internos de conformidad a la información obtenida como resultado de la aplicación del Subsistema de Planificación del Talento Humano, estableciendo sus brechas respectivas;
  3. Interpretación de resultados y conclusiones; y,
  4. Recomendaciones de acciones de mejoramiento de la gestión del proceso de evaluación del desempeño individual.

Art. 39.- Del informe de diagnóstico a la gestión de resultados.- El Ministerio del Trabajo elaborará el informe de diagnóstico a la gestión de resultados y las tendencias derivadas de la evaluación del desempeño, en función de indicadores de productividad institucional de las unidades internas y los niveles de contribución de los servidores públicos.

El informe contendrá los aspectos establecidos en el artículo anterior, el mismo que será remitido a las UATH de las instituciones públicas, con el fin de que incorporen en los planes de mejoramiento, que serán monitoreados por el Ministerio del Trabjo.

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Sección 2a

Del control al proceso de evaluación del desempeño

Art. 40.- Del control al proceso de evaluación del desempeño.- El Ministerio del Trabajo realizará el control al proceso de evaluación del desempeño con sustento en los informes consolidados de resultados remitidos por las instituciones del Estado.

Art. 41.- Del informe de control.- El Ministerio del Trabajo remitirá a la institución el informe de control con los niveles de conformidad y no conformidad técnico -jurídico del proceso de evaluación del desempeño.

Art. 42.- De la responsabilidad administrativa.- El informe de control a las UATH institucionales, podrá generar la determinación de responsabilidades de los servidores que intervinieron en el proceso de evaluación del desempeño por acción u omisión de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, su Reglamento General, normas técnicas aplicables y demás disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, lo que ocasionará la notificación y/o sanción correspondiente de conformidad a lo dispuesto en las Disposiciones Generales Sexta y Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, sin perjuicio de la acción civil o penal a que hubiere lugar.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De los servidores sujetos a evaluación del período de prueba.- Para el servidor que haya ganado un concurso de méritos y oposición y mientras dure su período de prueba, no se le autorizará comisiones de servicios, cambios administrativos, traspasos administrativos, ni se le podrá encargar o subrogar a puestos del nivel jerárquico superior, a fin de que el mismo pueda ser evaluado en el puesto que fue declarada ganadora o ganador del concurso de méritos y oposición. En caso de concesión de licencias con o sin remuneración debidamente otorgadas, el período de evaluación se entenderá suspendido desde el día efectivo de inicio de la licencia y se reanudará desde el día en que el servidor deba reincorporarse a sus funciones.

SEGUNDA.- De la desconcentración de funciones.- Las

instituciones del Estado desconcentrarán territorialmente el proceso de evaluación del desempeño con la finalidad de que en cada nivel territorial se consoliden los resultados.

TERCERA.- De la socialización para la implementación.- El Ministerio del Trabajo realizará talleres de socialización a las UATH institucionales sobre la normativa y los instrumentos de evaluación del desempeño.

CUARTA- Del criterio de aplicación.- En caso de duda de aplicación de la presente Norma Técnica, el Ministerio del Trabajo absolverá las consultas conforme lo determinado en el artículo 51 literal i) de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP.

QUINTA.- De las evaluaciones parciales por desvinculación y reingreso al servicio público.- Los servidores que se desvinculen del servicio público,

deberán ser evaluados en el factor «Niveles de eficiencia del desempeño individual» hasta la fecha de su cesación siempre que hayan cumplido con un período igual o superior a tres meses dentro del periodo fiscal sujeto a evaluación en una misma institución.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las instituciones del Estado deberán evaluar el desempeño de los servidores públicos, correspondiente al año 2017 de conformidad a la Resolución N° SENRES-2008-000038 publicada en el Registro Oficial N° 303, de 27 de marzo de 2008 y sus reformas.

SEGUNDA- Para el período de Evaluación del Desempeño del año 2018 la planificación anual de la evaluación del desempeño se iniciará a partir del mes de mayo del 2018 para lo cual se ajustarán los plazos y términos de las siguientes actividades:

  1. Elaborar el plan anual de evaluación de desempeño y el cronograma de actividades durante el mes de mayo de 2018 (Art. 6 literal a));
  2. Informar a los responsables de las unidades o procesos internos el proceso de Evaluación del Desempeño hasta el 10 de mayo de 2018 (Art. 6 literal b));
  3. Validar los indicadores de gestión operativa establecidos por cada unidad o proceso interno hasta el 31 de mayo de 2018 (Art. 13 inciso segundo); y,
  4. Elaborar y dar a conocer el formato de asignación de responsabilidades al servidor público evaluado hasta el 31 de mayo de 2018 (Art. 7 literal a); y, Art. 19 inciso cuarto).

Una vez ejecutadas las actividades antes descritas se continuará con las acciones determinadas hasta la finalización del período de evaluación de acuerdo a los plazos y términos establecidos en la presente Norma Técnica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese expresamente las siguientes Resoluciones:

  • Resolución N° SENRES-2008-000038, publicada en el Registro Oficial No. 303, de 27 de marzo de 2008;
  • Resolución N° SENRES-2008-000170, publicada en el Registro Oficial No. 431, de 23 de septiembre de 2008; y,
  • Resolución N° MDT-2015-0160, publicada en el Registro Oficial No. 554, de 29 de julio de 2015.

Disposición Final.- La presente norma técnica entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial.

12 – Martes 10 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 218

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de marzo de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

N° 216-CGA

Arq. Catalina Alban Crespo

DIRECTORA GENERAL DE LA

COMISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL (S)

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE CUENCA

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que entre los deberes primordiales del Estado, consta el de proteger el patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la naturaleza tiene derecho a que se respete íntegramente; en concordancia con su inciso tercero, que establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Que, el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, determina el derecho de la naturaleza a la restauración y las obligaciones del Estado y de las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos o colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados por impacto ambiental grave o permanente;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los cielos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como una de las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales la gestión ambiental provincial; señalando además que en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas provinciales;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el numeral 3 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el Estado debe garantizar la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas;

Que, el inciso primero del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que en casos de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre los servidores y servidoras responsables de realizar el control ambiental;

Que, el artículo 398 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que toda autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá pasar por consulta previa y participación ciudadana que será regulada por Ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables. El Estado valorará la opinión de la comunidad

Registro Oficial N° 218 – Suplemento Martes 10 de abril de 2018 – 13

y si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 399 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 407 de la Constitución de la República del Ecuador, prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente, podrá convocar a consulta popular;

Que, el artículo 7 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización «COOTAD», determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos provinciales la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial; y, dicha facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno;

Que, el literal d) del artículo 42 del COOTAD establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales la gestión ambiental provincial;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal k), del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, la prevención, control y regulación de la contaminación del medio ambiente de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

Que, el artículo 136 del COOTAD establece que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de

un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensoría del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impacto s ambientales, serán calificado s previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 21 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que los sistemas de manejo ambiental incluirán estudios de línea base; evaluación del impacto ambiental; evaluación de riesgos; planes de manejo; planes de manejo de riesgo; sistemas de monitoreo; planes de contingencia y mitigación; auditorías ambientales y planes de abandono. Una vez cumplidos estos requisitos y de conformidad con la calificación de los mismos, el Ministerio del ramo podrá otorgar o negar la licencia correspondiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1040, publicado en el Registro Oficial N° 332 del 8 de mayo del 2008, se expide el Reglamento de aplicación de los mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 182 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No.

14 – Martes 10 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 218

076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, la Resolución No. 0005 del Consejo Nacional de Competencias de fecha 6 de noviembre de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 415 del 13 de enero de 2015, regula el ejercicio de la competencia ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, municipales y parroquiales; y,

Que, la Resolución No. 281 el Ministerio del Ambiente otorgó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y a los Gobiernos Autónomos Descentraliza­dos Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca que consten acreditados ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), las competencias de regularización, control y seguimiento ambiental de las siguientes actividades dentro de su circunscripción territorial, incluyendo el control y seguimiento ambiental de las actividades que fueron regularizadas por el Ministerio del Ambiente:

1. Hidrocarburos

  1. Depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros.
  2. Transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros.
  3. Estaciones de servicio (Gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras).

2. Telecomunicaciones:

a) Radio Bases Celulares

Esta delegación también comprende las facultades para la emisión, actualización, control y seguimiento de los Registros de Generador de desechos peligrosos y/o especiales de las actividades anteriormente citadas;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 626, de fecha 12 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente como Autoridad Ambiental Nacional, otorga al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Cuenca la renovación de la acreditación como Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr), que la ostenta desde el año 2005 y; la autorización de utilizar el sello del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA);

Que, mediante Resolución emitida por el Ing. Marcelo Cabrera Palacios Alcalde de Cuenca de fecha 16 de julio de 2015, delega a la Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora de la Comisión de Gestión Ambiental Subrogante, para que a nombre de la máxima Autoridad suscriba las resoluciones por las que se otorgan Licencias Ambientales;

Que, el Ministerio del Ambiente mediante oficio Nro. MAE- SUIA-RA-CGZ6-DPAC-2015-200071 de fecha de 16 de junio de 2015, emite el Certificado de Intersección para el proyecto, obra o actividad MORTEROS PEGACER S.A., ubicado en la Provincia del Azuay, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); en el que se determina que la actividad NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), e informa que el trámite debe continuarse en el GAD Municipal de Cuenca, y cuyas coordenadas son:

Shape

X

Y

Tipo

Descripción

1

730513

9684268

punto

inicio

2

730565

9684321

punto

2p

3

730548

9684350

punto

3p

4

730513

9684333

punto

final

WGS-84Zonal7Sur

Que, con fecha 9 de noviembre de 2015, MORTEROS PEGACER S.A. ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente los TÉRMINOS DE REFERENCIA del proyecto obra o actividad: MORTEROS PEGACER S.A., ubicado en la parroquia SIDCAY, del cantón Cuenca, provincia del Azuay, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio MAE-MDA-000104-2016 de fecha 1 de junio del 2016 se emitió las observaciones al Estudio de Impacto Ambiental de MORTEROS-PEGACER S.A.

Registro Oficial N° 218 – Suplemento Martes 10 de abril de 2018 – 15

Que, con fecha 6 de octubre del 2016 se ingresa las correcciones al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad MORTEROS- PEGACER S.A;.

Que, en base al informe técnico No. SUIA-PPS-MTA-004-2017, de fecha 21 de febrero de 2017, mediante informe técnico No. 003237_MDA-2016, del 22 de marzo de 2017,se acepta el proceso de Participación Social sin facilitador del proyecto, obra o actividad MORTEROS-PEGACER S.A, una vez que se verificó que cumple el Decreto Ejecutivo 1040 y el Acuerdo Ministerial 103;

Que, mediante oficio No. MDA-SUIA-RA-2017-000320, de fecha 24 de marzo de 2017, se emite el PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto obra o actividad, MORTEROS- PEGACER S.A, por determinarse que CUMPLE con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el artículo 37 del Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial 316 del 04 de mayo de 2015 y demás normativa ambiental aplicable;

Que, MORTEROS PEGACER S.A., remite al GADM de Cuenca e ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Ministerio de Ambiente los siguientes documentos:

Póliza No. 9900304 de fiel cumplimiento del PMA del proyecto

Presentación del Formulario 101 del SRI, casilla 7999. Costos de operaciones de cada proyecto, representados en los Estados de Resultados individuales

Comprobantes de los depósitos originales;

Que, el 28 de junio de 2017, MORTEROS PEGACER S.A., ingresa mediante el Sistema Único de Información Ambiental del Gad Cantonal de Cuenca los comprobantes de pago no. 793850253 de 16 de mayo de 2017, por un monto de USD 1.152,23, de acuerdo al siguiente detalle: USD 1151631,38, correspondiente al Costo de Operaciones por el último año de operación, y el no. 793851405, por USD 80,00, correspondiente al costo de Control y Monitoreo Ambiental; Póliza de SEGUROS UNIDOS Nro. 9900304, correspondiente al FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL por el monto de USD 15.100,00, con vigencia desde el 21de abril de 2017 al 21 de abril de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Resolución del Ministerio del Ambiente No. 626, de fecha 12 de junio de 2015;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST) Y PLAN DE MANEJO PARA MORTEROS PEGACER S.A.», ubicado en la provincia del Azuay, cantón Cuenca, parroquia SIDCAY y registrado mediante el sistema SUIA con No. MAE-RA-2015-223470; sobre la base del Oficio No. MDA-

SUIA-RA-2017-000320 de 24 de marzo de 2017, e Informe Técnico No. No. 003237-2016-MDA de 22 de marzo de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA- RA-CGZ6-DPAC-2015-200071 de 16 de junio de 2015;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a MORTEROS PEGACER S.A., para continuar con el servicio que presta MORTEROS PEGACER S.A., ubicado en la provincia del Azuay, cantón Cuenca, parroquia SIDCAY.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del proyecto, obra o actividad: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST) Y PLAN DE MANEJO de MORTEROS PEGACER S.A.», ubicado en la Provincia del Azuay, cantón Cuenca, parroquia Sidcay, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de MORTEROS PEGACER S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 21 días del mes de julio de 2017.

f.) Arq. Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE CUENCA

RESOLUCIÓN No. 216-17 GADM CUENCA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST) Y PLAN DE MANEJO PARA MORTEROS PEGACER S.A», UBICADO EN LA CIUDAD DE CUENCA PROVINCIA DEL AZUAY

El GAD Municipal del cantón Cuenca, en su calidad de Autoridad Ambiental de Aplicación responsable y en

16 – Martes 10 de abril de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 218

cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Gestión Ambiental y el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de MORTEROS PEGACER S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción al «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST) Y PLAN DE MANEJO PARA MORTEROS PEGACER S.A.», ubicado en la Provincia del Azuay, cantón Cuenca, Parroquia Sidcay, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto MORTEROS PEGACER S.A.,

se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EXPOST) Y PLAN DE MANEJO PARA MORTEROS PEGACER S.A.», ubicado en la Provincia del Azuay, cantón Cuenca, Parroquia Sidcay.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Implementar procesos de producción Mas Limpia en sus actividades.
  4. Presentar al GAD Municipal de Cuenca, las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270 y 271 del Acuerdo Ministerial 061, publicado en el Registro Oficial Edición Especial no. 316, de fecha 4 de mayo de 2015; y más normativa ambiental vigente.
  5. Proporcionar al personal técnico del GAD Municipal de Cuenca, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  6. Mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, para la ejecución del proyecto durante su vida útil.
  7. Dar estricto cumplimiento con el Acuerdo Ministerial No. 026 del 12 de mayo del 2008, el cual expide los procedimientos para registro de generadores de desechos peligrosos, gestión de desechos peligrosos

previo al licenciamiento ambiental, y para el transporte de materiales peligrosos, para la gestión adecuada de desechos peligrosos que se pudieran generar debido a las actividades desarrolladas dentro del proyecto.

  1. Obtener el registro de sustancias químicas peligrosas, desechos peligrosos y especiales bajo los procedimientos que el Ministerio del Ambiente establezca para el efecto, en un término perentorio de 60 días a partir de la obtención de la licencia ambiental, de conformidad con la Cuarta Disposición Transitoria del Acuerdo Ministerial No. 061 de la reforma al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Registro Oficial N° 316 del 4 de mayo del 2015.
  2. Cumplir con todas las consideraciones técnicas y ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental y Normativa Ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomía y Descentralización.

De la aplicación de esta Resolución se encarga al GAD Municipal de Cuenca.

Notifíquese con la presente Resolución al Representante Legal de MORTEROS PEGACER S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 21 días del mes de julio de 2017.

f.) Arq. Sandra Catalina Albán Crespo, Directora General de la Comisión de Gestión Ambiental (S), Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca.