Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 9 de abril de 2018 (R. O.217, 09 -abril -2018)

Año I – Nº 216

Año I – Nº 217

Quito, lunes 9 de abril de 2018

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA:

MAP-SCI-2018-0001-A Prohíbese la importación, distribución, consumo, uso y empleo de productos que contengan como principio activo el antibiótico enrofloxacina para ser utilizado en cualquier fase de cultivo de la actividad acuícola en todo el territorio nacional

MAP-2018-0008-A Autorícese el proceso de desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca, a través de la creación de la Coordinación Zonal 5, con sede en el cantón Salinas de la provincia de Santa Elena

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

109…….. Apruébese el Estatuto de la «Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro», domiciliada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

Acéptese la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

MJDHC-CGAJ-2018-0047-A Freddy Robinson Chinga Cevallos

MJDHC-CGAJ-2018-0048-A Dispónese al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la máxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, que los datos consignados en el expediente de repatriación así como en la sentencia impuesta al recluso «Willian José Delgado Rivera», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Willian José Delgado Araujo

MJDHC-CGAJ-2018-0049-A Gregorio José Delgado Quijije

2 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Págs.

MJDHC-CGAJ-2018-0050-A Apruébese el estatuto y Otórguese personalidad jurídica al «Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos» (CEDHEC), con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIO DEL INTERIOR Y

SECRETARÍA NACIONAL DE

GESTIÓN DE LA POLÍTICA:

001-2018 Autorícese el traspaso a perpetuidad del Sistema de Gestión de Conflictos que se encuentra a cargo del Ministerio del Interior a favor de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL AMBIENTE,

DE DEFENSA NACIONAL Y DE

TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:

001 Créese el Comité de Protección del Medio Marino y Marino Costero del Ecuador (COPROMAR

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

007 Revóquese la delegación contenida en la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL HIDROCARBURÍFERO:

Deléguense atribuciones a los siguientes funcionarios:

RE-2018-003 Ingeniero Byron Rafael Celi Toapanta, Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Centro Oriente

RE-2018-004 Ing. Ana Etelvina Ortiz Delgado, Coordinadora de la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural

RE-2018-005 Ingeniera Nora Patricia Chamorro Chulde, Coordinadora de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos

RE-2018-006 Ingeniera Lorena Auxiliadora Dueñas Rivadeneira, Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOCIAL:

SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0077 Liquídese en el plazo de hasta tres años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA

SEPS-IGT-IGJ-2018-008 Expídese el índice temático de documentos clasificados como reservados

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Pedernales: Para la determinación, administración, control y recaudación de impuestos a los vehículos

002-2018-CM Cantón Penipe: Que regula el proceso de incorporación de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalización de predios en posesión de particulares

-…………. Cantón Pucará: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula las exenciones a las personas adultas mayores, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 865 de 19 de octubre del 2016

MINISTERIO DE ACUACULTURA Y PESCA

Nro. MAP-SCI-2018-0001-A

Sra. Tlga. Carmita Catalina Cárdenas Velez SUBSECRETARÍA DE CALIDAD E INOCUIDAD

Considerando:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianas/os, respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que son atribuciones de las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 3

Que, el artículo. 281 de la Constitución de la República de Ecuador dispone que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

Que, en el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, se establece que el Ministro del ramo queda facultado para resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en la aplicación de esta Ley;

Que, en el artículo 69.3 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, determina que corresponde al Instituto Nacional de Pesca otorgar los certificados sanitarios y de calidad de los productos acuícolas, así como también las certificaciones relacionadas con la sanidad e inocuidad del producto. Que para el ejercicio de las actividades acuícolas en la cadena productiva se deberán observar las normas de sanidad e inocuidad acuícola establecidas por la autoridad sanitaria;

Que, en el artículo 145 del Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, determina que el Instituto Nacional de Pesca es competente para otorgar las autorizaciones para la importación de insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad pesquera y acuícola;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 138 del 22 de agosto de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 418 del 4 de septiembre de 2008, se actualizaron los procedimientos para importación, producción, transporte, posesión, almacenamiento y distribución de los productos de uso veterinario (medicamentos veterinarios) que tienen aplicación en la actividad acuícola;

Que, el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial 138 expedido mediante Registro Oficial No. 418 del 4 de septiembre de 2008 establece que «solamente se podrá importar aquellos productos de uso veterinario y biocida con aplicación en la actividad acuícola que estén expresamente aprobados por las autoridades sanitarias de los países importadores de productos acuícolas, incluyendo los países de la Unión Europea, Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Japón y otros. Se prohíbe la importación de antibióticos, colorantes y esteroides de crecimiento para uso acuícola, que tengan cero tolerancias en los mercados internacionales por poseer efectos letales para la salud humana»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1311 expedido mediante Registro Oficial Suplemento No.962, del 14 de marzo de 2017, en su artículo 1 se transfiere al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca las atribuciones varias atribuciones del Instituto Nacional de Pesca y específicamente en su numeral 2 indica «Las relativas al aseguramiento de la calidad e inocuidad, en cuanto a la responsabilidad de ejecutar el plan nacional de control sanitario y verificación regulatoria de todos los

establecimientos y entidades incluidos en la cadena de trazabilidad y procesamiento de los recursos pesqueros y acuícolas»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 06 del 24 de mayo de 2017 en su artículo 1, indica «Escíndase del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y créese el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios (…)»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 06, del 24 de mayo de 2017 en su artículo 3 establece que el Ministerio de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Ministerio Sectorial, será el rector y ejecutor de la política de acuacultura y pesca, en tal virtud, el encargado de formular, planificar, dirigir y gestionar y coordinar la aplicación de directrices, planes, programas y proyectos de dichos sectores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 0013 del 25 de agosto de 2017 se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de Ministerio de Acuacultura y Pesca, incorporándose como proceso sustantivo a la Gestión de la Calidad e Inocuidad, siendo responsable el Subsecretario/a de la Calidad e Inocuidad, dentro de cuyas atribuciones, establecidas en los literales a) y k), se encuentran las de «supervisar, proponer la aplicación de normas de regulación y control para la inocuidad de productos bioacuáticos y de insumos» y de «disponer la ejecución de trámites administrativos a quienes infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias en el ámbito acuícola y pesquero y de sus actividades conexas»;

Que, mediante Oficio No. CNA-PE-0102-2016 del 30 de agosto de 2016 dirigida al Viceministerio de Acuacultura y Pesca, la Cámara Nacional de Acuacultura indica que «Durante los últimos años se ha registrado un aumento en la frecuencia y magnitud de la resistencia de las bacterias a los antimicrobianos (…) situación considerada hoy en día por la comunidad internacional, como un riesgo importante que requiere el compromiso de toda la sociedad para ser evitado (…). A su vez, en el caso del camarón ecuatoriano, 20% de nuestras exportaciones se destinan al mercado de los Estados Unidos de Norteamérica, donde el uso del antibiótico Enrofloxacina está prohibido en la producción animal (…)». En tal sentido solicita a nombre del sector productor y exportador camaronero que se proceda a actualizar la normativa correspondiente para que se prohíba en el Ecuador la importación y comercialización de la Enrofloxacina para uso en acuicultura;

Que, mediante Oficio No. CNA-PE-0126-2016 del 14 de noviembre 2016 respectivamente la Cámara Nacional de Acuacultura pone a conocimiento, al Sr. Director General del Instituto Nacional de Pesca la postura del sector camaronero con respecto al uso de Enrofloxacina en acuicultura en los Estados Unidos de Norteamérica, uno de los principales destinos del camarón; solicitando se proceda a actualizar la normativa correspondiente para que se prohíba en el Ecuador la importación y comercialización de este antibiótico para uso en acuicultura;

4 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Que, el Instituto Nacional de Pesca pone a consideración de la Subsecretaría de Acuacultura mediante memorando Nro. MAGAP-INP-2017-1280-MF del 07 de abril 2017, el informe técnico sobre el Control del uso de Enrofloxacina en la Acuacultura, en el cual indica que «Entre las familias de medicamentos que no han sido aprobadas por la FDA para peces y/o mariscos, constan las fluorquinolonas, e inclusive en las recomendaciones del capítulo 11 para el control de los medicamentos de la acuicultura no se ha modificado el uso de la enrofloxacina». Adicionalmente se concluye que «no se ha encontrado evidencias de la presencia de residuos de este antibiótico en los resultados de análisis de las muestras provenientes del Plan de Monitoreo de Residuos tomadas en los camarones de cultivo (larvario y en granjas), procesadoras primarias, procesadoras de camarón para exportación» y que, «a partir del requerimiento consensuado del sector productor se sugiere avanzar con la iniciativa de reducir el uso de antibióticos hasta lograr que el Ecuador produzca camarón de manera más amigable con el medio ambiente (…)»;

Que, mediante informe técnico, remitido mediante memorando Nro. MAP-SUBACUA-2017-2761-M del 8 de septiembre de 2017, la Dirección de Políticas y Ordenamiento Acuícola presenta el «Informe técnico para prohibición de uso del antibiótico enrofloxacina para actividades acuícolas», en el cual se establece la importancia del mercado de Estados Unidos de Norteamérica, dentro de la comercialización internacional de camarón ecuatoriano siendo necesario que se cumpla las disposiciones internacionales en materia de control sanitario a fin de evitar posibles repercusiones y problemas con las exportaciones; en tal sentido se recomienda la elaboración de una norma técnica que prohíba la importación y uso del antibiótico enrofloxacina;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MAP-2017-0010-A, de fecha 13 de octubre de 2017, la Ministra de Acuacultura y Pesca, delega a la suscrita para que, en nombre y representación de la Titular del Ministerio, entre otras, expedir la Normativa técnica, de regulación y control, procedimientos, instructivos, guías técnicas dentro del ámbito de la Calidad e Inocuidad, así como suscribir contratos, convenios y resoluciones que se encuentren enmarcados en el ámbito de calidad e inocuidad.

En ejercicio de las competencias delegadas por la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1.-Prohibir la importación, distribución, consumo, uso y empleo de productos que contengan como principio activo el antibiótico enrofloxacina para ser utilizado en cualquier fase de cultivo de la actividad acuícola en todo el territorio nacional, conforme a lo establecido en el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 2.- A partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial no se emitirán Certificados de Registro Sanitario Unificado, por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad como Autoridad Competente en materia sanitaria de los productos pesqueros y acuícolas, a los productos que contengan como principio activo la enrofloxacina.

Artículo 3.- Para el control de la comercialización de las existencias del antibiótico enrofloxacina, el importador y distribuidor de insumos, el mismo que no excederá del plazo establecido en la disposición transitoria segunda del presente Acuerdo Ministerial, deberá obligatoriamente llevar un registro detallado de las ventas de los insumos que contengan como principio activo el antibiótico enrofloxacina. El registro de ventas deberá encontrarse disponible durante las visitas de seguimiento y control en operativos conjuntos por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y de la Subsecretaría de Acuacultura.

Artículo 4.- De detectarse productos que contengan como principio activo la enrofloxacina, durante los controles oficiales en operativos conjuntos por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad y la Subsecretaría de Acuacultura en importadoras, distribuidoras de insumos, o establecimientos acuícolas, se procederá a la respectiva inmovilización del producto, por parte de la Subsecretaría de Acuacultura, así como al inicio del proceso administrativo correspondiente conforme a la normativa vigente para su disposición final.

Artículo 5.- Una vez fenecido el plazo determinado en la disposición transitoria segunda, se realizarán controles oficiales post registro por parte de la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, para confirmar la ausencia de enrofloxacina en productos o insumos acuícolas en importadoras, distribuidoras de insumos acuícolas y establecimientos procesadores. De detectarse productos que contengan como principio activo la enrofloxacina, se procederá a la declaración de no conformidad a dichos establecimientos, así como a su correspondiente retiro de la lista interna, de conformidad a lo señalado en el Plan Nacional de Control; adicionalmente informará de manera inmediata a la Subsecretaría de Acuacultura para que proceda con la inmovilización de los productos y el acto administrativo correspondiente para su disposición final.

DISPOSICIÓN GENERAL

Del cumplimiento del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, y la Subsecretaría de Acuacultura quienes deberán actuar en el ámbito de sus competencias a fin de garantizar el fiel cumplimiento de la presente disposición.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Los importadores y distribuidores de insumos acuícolas que tengan productos que contengan como principio activo el antibiótico enrofloxacina deberán reportar a la Subsecretaría de Acuacultura dentro del plazo de 45 días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, las cantidades y características que dispongan en inventario de dichos productos.

SEGUNDA.- A partir de nueve (9) meses contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial se prohíbe, la distribución, consumo, uso y empleo de todos los productos que tengan como principio activo el antibiótico enrofloxacina en la cría y cultivo de actividades de acuacultura.

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 5

TERCERA.- La Subsecretaría de Calidad e Inocuidad, a partir de nueve (9) meses contados desde la emisión del presente Acuerdo Ministerial; procederá a la anulación de los Certificados de Registros Sanitarios Unificados de todos los productos e insumos de uso acuícola que contenga como principio activo la enrofloxacina.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dado en Guayaquil, a los 09 día(s) del mes de Marzo de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Tlga. Carmita Catalina Cárdenas Vélez, Subsecretaría de Calidad e Inocuidad.

Nro. MAP-2018-0008-A

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo MINISTRA ACUACULTURA Y PESCA

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 154 en el numeral 1 indica que: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 227 establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 5 numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone que el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de

descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población;

Que, el artículo 11 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se establece que la función Ejecutiva formulara, y ejecutara la planificación nacional y sectorial con enfoque territorial y de manera desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos pertinentes que propicien la planificación territorializada del gasto público y conformaran espacios de coordinación de la Función Ejecutiva en los niveles regional, provincial y distrital;

Que, el Reglamento a la Ley de Modernización en su artículo 34 determina que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 54 señala que la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado;

Que, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, a través del artículo 1 del Acuerdo No. 557-

2012, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 290 de 28 de mayo de 2012, conformó los distritos administrativos de planificación a nivel nacional, para la gestión de las entidades y organizaciones que conforman la Función Ejecutiva, de acuerdo al nivel de desconcentración establecido en su respectiva matriz de competencias, modelos de gestión y estatutos orgánicos;

Que, mediante Registro Oficial de 20 de junio del 2013 se expide la Norma Técnica para la Desconcentración, de Entidades de la Función Ejecutiva con la finalidad de regular las etapas e instrumentos del procedimiento para la desconcentración;

Que, a través de Acuerdo Interministerial No. 001-2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de

2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, el Ministerio de Relaciones Laborales y Ministerio de Finanzas, emiten la Norma Técnica de desconcentración de Entidades de la Función Judicial, que tiene por objeto regular las etapas e instrumentos del procedimiento;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 006 de fecha 24 de mayo de 2017, Escíndase de Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Viceministerio de Acuacultura y Pesca y crea el Ministerio de Acuacultura y Pesca, como organismo de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios con sede en la ciudad de Manta;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 008 de fecha 24 de mayo de 2017 Nombra para ejercer las funciones de ministro/a de Acuacultura y Pesca a la Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo;

6 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2017-0383-OF de fecha , 04 de julio de 2017 la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES, emite informe técnico de pertinencia del análisis de presencia institucional en el Territorio dentro del proceso de reforma Institucional y Desconcentración de la Función Ejecutiva, indica: el Ministerio de Acuacultura y Pesca, acorde a su rol institucional, contara con su nivel central (matriz) en la ciudad de Manta y a nivel desconcentrado contará con 3 Unidades Desconcentradas Zonales, además de oficinas técnicas; serán unidades de apoyo a la gestión de prestación de servicios;

Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGPD-2018-0140-OF de fecha, 28 de febrero de 2018 la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, SENPLADES emite Informe técnico de pertinencia de la Modificación del Análisis de Presencia Institucional en el Territorio (APIT) del Ministerio de Acuacultura y Pesca, a fin de que se continúe con el proceso de implementación de su presencia institucional en el territorio;

En el uso de las atribuciones legales que se concede el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar el proceso de desconcentración del Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de la creación de la Coordinación Zonal 5, con sede en el cantón Salinas de la provincia de Santa Elena.

Artículo 2.- La Coordinación Zonal 5 será una entidad operativa desconcentrada con personalidad jurídica y desarrollaran sus actividades con autonomía Administrativa, Financiera, Jurídica y de Talento Humano, esta coordinación contará con un Coordinador Zonal, quien ejercerá la representación legal correspondiente.

Artículo 3.- Las Coordinaciones Generales de Asesoría Jurídica, Administrativa Financiera y Planificación y Gestión Estratégica, son las responsables de coordinar y generar procedimiento de desconcentración para operativizar la gestión de las Coordinaciones Zonales.

Artículo 4.- La Coordinación Zonal 5, ejecutara sus funciones acordes al Plan de desconcentración emitidos por los Subsecretarios de Recursos Pesqueros, Acuacultura y Calidad e Innocuidad respectivamente de conformidad a la matriz de competencias del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

Artículo 5.- La cobertura de la Coordinación Zonal 5 tendrá jurisdicción y competencia de acuerdo al siguiente detalle:

Unidades Desconcentradas

Coberturas de las Unidades Desconcentradas

Ubicación de las Unidades Zonales Desconcen­tradas

Unidad

Desconcentrada Zonal 5

Zona 3

Cotopaxi

Santa Elena -Salinas

Chimborazo

Tungurahua

Pastaza

zona 5

Santa Elena

Guayas (excepto los cantones de Guayaquil, Samborondón y Duran)

Bolívar

Los Ríos

Galápagos

Zona 8

Guayas – Cantones de Guayaquil, Samborondón y Duran.

Artículo 6.- El Ministerio de Acuacultura y Pesca a través de su nivel central (matriz) con sede en la ciudad de Manta provincia de Manabí, dará cobertura a la Zona 4 que comprende a las provincias de Manabí y Santo Domingo de los Tsáchilas.

Artículo 7.- El Coordinador Zonal serán designados por el Ministro/a de Acuacultura y Pesca y deberán cumplir y hacer cumplir la normativa vigente en el ámbito de sus competencia.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Acuerdo Ministerial será de aplicación obligatoria para la Zonal 5 con observancia de las disposiciones contempladas en la Norma Técnica de Desconcentración de las Entidades de la Función Ejecutiva, Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del MAP y los lineamientos dados por la máxima autoridad de la institución y demás normativa vigente.

SEGUNDA.- Los procesos sustantivos establecidos en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MAP, ejercerán sus competencias una vez suscrita el presente Acuerdo Ministerial y en función de los Planes de desconcentración de las Subsecretarías Técnicas.

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 7

TERCERA.- El presente Acuerdo Ministerial se pondrá en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo de un año, contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial se realizarán los respectivos procesos traslado, transferencia de bienes, derechos y obligaciones, saldos contables y presupuestarios, así como todos los movimientos financieros, observando la normativa vigente para el efecto y los lineamientos dados por la Máxima autoridad del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

SEGUNDA- En un plazo de dos años, a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, la Coordinación Zonal 5 deberán asumir completamente sus atribuciones y responsabilidades que les hayan sido otorgadas a través de la Matriz de Competencias del Ministerio de Acuacultura y Pesca.

DISPOSICIÓN FINAL: De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a las Coordinación General Administrativa Financiera, Planificación y Gestión Estratégica y la Coordinación Zonal de Santa Elena.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Manta, a los 28 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Ing. Ana Katuska Drouet Salcedo, Ministra Acuacultura y Pesca.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 109

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un

ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación «;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal d) «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización «;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-8122-E de fecha 20 de julio de 2017, el Arq. Carlos Posso Maldonado, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de

8 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

«Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro», domiciliada en la Carrera Sánchez y Cifuentes No. 1105, esquina con la calle Obispo José Ignacio Checa y Barba, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1317-M de fecha 25 de julio de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre-Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1431-M de fecha 01 de agosto de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0513-O de fecha 09 de agosto de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al acta constitutiva y estatuto de la organización social en formación;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-10068-E de fecha 06 de septiembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro», solicitan la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la personería jurídica de su organización social;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0675-O de fecha 02 de octubre de 2017, realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al acta constitutiva y estatuto de la organización social en formación;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-11860-E de fecha 18 de octubre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de «Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro», han insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2349-M de fecha 08 de noviembre de 2017, se solicitó la autorización para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental-Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la «Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro», conforme consta en el expediente Nro. 502 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la Carrera Sánchez y Cifuentes No. 1105, esquina con la calle Obispo José Ignacio Checa y Barba, parroquia El Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

• Harold Mauricio Andrade Morales

CI: 1003767843

• Mario Andrés Andrade Morales

CI: 1003836267

• Jhenny Narcisa Jácome Martínez

CI: 1001703295

• Dora María Esperanza Morales Venegas

CI: 1001277035

• Fanny Rubi Morales Vozmediano

CI: 1002557849

• Juan Diego Ortuño Gordillo

CI: 1003169875

• Carlos Enrique Posso Maldonado

CI: 1000706133

• Luis Alfonso Reascos Rosero

CI: 0400358271

• Elizabeth Alexandra Valdiviezo Godoy

CI: 1003836572

• Segundo Ramiro Valles Fierro

CI: 1001644846

• María José Yépez Pesantez

CI: 1003793872

• María Antonieta Morales Venegas

CI: 1001435369

Art. 3.- Disponer que la «Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la «Fundación Planeta Azul y Verde, Sembrando Vida Creando Futuro».

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de noviembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 9

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0047-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan

penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

10 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 15 de noviembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20631-CR-MIDDLEBROOKS; número USM:09365-104, se ha sentenciado al ciudadano Freddy Robinson Chinga Cevallos, a cumplir la condena de 84 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 06 de enero de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Freddy Robinson Chinga Cevallos, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del D. Ray James Correctional Institution, Folkston, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 25 de Octubre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Freddy Robinson Chinga Cevallos, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Freddy Robinson Chinga Cevallos, en el que consta «Bueno «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por A. Tate, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Freddy Robinson Chinga Cevallos, consta «Buena «;

Que A. Tate, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que Freddy Robinson Chinga Cevallos, «Chinga Cevallos se casó con Ingnacia Soledispa de 39 años de edad, hace 22 años. De este matrimonio nacieron cuatro hijos: Christian Chinga Soledispa de 21 años, Amy Chinga Soledispa de 16 años, Aylin Chinga Soledispa de 15 años y Adamaris Chinga Soledispa de 7 años. Los cuatro viven con su madre en Ecuador.»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Freddy Robinson Chinga Cevallos, con cédula de ciudadanía número 1308676707, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2017-003, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Freddy Robinson Chinga Cevallos, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Freddy Robinson Chinga Cevallos, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Freddy Robinson Chinga Cevallos, con cédula de ciudadanía No. 1308676707, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Mami, caso número: 16-20631-CR-MIDDLEBROOKS; número USM:09365-104, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 11

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0047-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0048-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 dejuniode2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Camón;

12 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de fecha 22 de noviembre de 2016, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, División de Miami, caso número: 16-20562-CR-SCOLA, número USM:09370-104, se ha sentenciado al ciudadano Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, a cumplir la condena de 80 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 31 de marzo de 2017, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos – Dirección General de Prisiones, solicita el traslado del MC. Rae Correctional Institution, Me Rae, Georgia – Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 19 de septiembre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 19 de junio de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por Lynette Harris,, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, en el que consta «Delgado Rivera está asignado a trabajar regular sin ninguna restricción médica y tiene permiso para trabajar en el servicio de alimentos «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por Lynette Harris, Administrador

de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, consta «Delgado Rivera no indicó tener ningún problema de salud mental o emocional»;

Que Lynette Harris,, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos » establece en el resumen de caso que Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, «Delgado Rivera estuvo en una relación con Sandy Bonet Gaspar, de 24 años de edad, desde el año 2009 hasta el año 2015. El reo indicó que ella vive en Muisne, Ecuador y está desempleada. Esta relación produjo una niña, Brittany Delgado Bonet, de tres años de edad, quien reside con su madre.»

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, con cédula de ciudadanía número 0803221118, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-004, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que «De lo analizado, se recomienda informar a las autoridades estadounidenses de la corrección del nombre del Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera, de acuerdo a la información proporcionada por el Registro Civil del Ecuador;

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, comunique a la máxima autoridad de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norte América, que los datos consignados en el expediente de repatriación así como en la sentencia impuesta al recluso «Willian José Delgado Rivera», no coinciden con los datos del referido ciudadano registrados en el Ecuador; esto es, Willian José Delgado Araujo; sin embargo, de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Dactiloscopia de la Oficina Central Nacional de Interpol -Quito, una vez realizado el análisis técnico comparativo de identidad humana por medio del estudio y confrontamiento dactilar; éstas se corresponden; es decir pertenecen a una misma y única persona portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0803221118,. Particular del cual se deja expresa constancia a fin de que se adopten los correctivos necesarios que permitan la identificación adecuada del mencionado ciudadano, para su posterior repatriación.

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 13

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, efectúe las gestiones necesarias ante el/ la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; a fin de que se proceda con la notificación del presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Willian José Delgado Araujo Aka: Willian José Delgado Rivera; y, del/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, para los fines legales pertinentes.

Artículo 3.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales, notifique a la Oficina Nacional Central Interpol de Ecuador, con el contenido del presente Acuerdo Ministerial.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0048-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0049-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA-DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) «;

Que el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. «;

Que el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «i. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que los Estados Unidos de América, con fecha 1 de julio de 1985; y la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo número 272, de 27 de junio de 2005, se adhieren al Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo de 21 de marzo de 1983;

Que en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que el artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional»;

Que el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral 1 expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución «;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial,

14 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos» por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos «;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante sentencia por el delito de asociación delictuosa para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, de 06 de octubre de 2015, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número:8:15-cr-66-T-24AEP; número del servicio de alguaciles: 62264-018, se ha sentenciado al ciudadano Gregorio José Delgado Quijije, a cumplir la condena de 135 meses de prisión y 5 años de libertad supervisada;

Que con solicitud o consentimiento de fecha 01 de diciembre de 2015, suscrito por el ciudadano ecuatoriano Gregorio José Delgado Quijije, ante el Departamento de Justicia de los Estados Unidos-Dirección General de Prisiones,

solicita el traslado del Me.Rae Correctional Institution, McRae, Georgia -Estados Unidos a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que mediante Oficio S/N suscrito por la Jefa de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del departamento de Justicia de los Estados Unidos de Norteamérica, Paula Wolf, ingresada en esta cartera de Estado el 11 de diciembre del 2017, en el cual manifiesta que el Gobierno estadounidense ha aprobado en fecha 25 de Octubre de 2017, el traslado del ciudadano ecuatoriano Gregorio José Delgado Quijije, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que según el resumen de caso revisado por F. Santos, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado médico del connacional Gregorio José Delgado Quijije, en el que «No consta información. «;

Que según de acuerdo a la evaluación psicológica del resumen de caso revisado por F. Santos, Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, el estado del connacional Gregorio José Delgado Quijije, consta «Buena»;

Que F. Santos, el Administrador de Unidad de la Dirección Federal de Prisiones del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, bajo el título de «estado civil/hijos» establece en el resumen de caso que Gregorio José Delgado Quijije, «Padre: José Luis Parrale Delgado (José), edad desconocida, vive en el Ecuador.

Madre: María Delourde Quijije López (María, edad desconocida, vive en el Ecuador.

Hermano gemelo: José Armando Delgado Quijije (José Armando), 28 años, vive en el Ecuador.

Hermano: José Darwin Delgado Quijije (José Darwin), 23 años, vive en el Ecuador.

Hermana: Lorena Delgado Quijije (Lorena), edad desconocida, vive en el Ecuador.

Hermano: Alexis Bryan Delgado Quijije (Alexis, 18 años, vive en el Ecuador).

El acusado manifestó que tiene una buena relación con todos sus hermanos y que quedaron muy asombrados al conocer la noticia de la detención del acusado por el delito actual. El acusado reveló que desde el año 2006 ha tenido una relación sentimental con Christina Olmedo Lucas (Christina), 23 años.

El ausado manifestó que en la actualidad Christina está embarazada con el tercer hijo del acusado.

Hija: Melanie Delgado Lucas (Melanie) 10 años, vive en el Ecuador con su madre Christina.

Hija: Naidele Jurani Delgado Lucas (Naidele), 5 años, vive en el Ecuador con su madre Christina..»

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 15

Que mediante el sistema en línea de verificación de datos del Registro Civil del Ecuador, se corroboró que el señor Gregorio José Delgado Quijije, con cédula de ciudadanía número 0803013432, es nacional del Estado ecuatoriano;

Que mediante Informe de Repatriación Activa No. MJDHC-CGAJ-DAI-2018-005, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que: «analizado minuciosamente el presente expediente en su totalidad, el mismo que cumple con todas las condiciones y disposiciones legales pertinentes para el proceso de traslado- repatriación del referido connacional Gregorio José Delgado Quijije, persona privada de su libertad en los EEUU conforme lo determina el artículo 3 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas, Estrasburgo, 21 de marzo de 1983 «; y recomienda la suscripción del Acuerdo Ministerial, su repatriación a territorio ecuatoriano afín de que termine de cumplir su condena privativa de libertad a un centro de Rehabilitación Social del país «;

Que conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Gregorio José Delgado Quijije, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04dejuliode2016;

Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Gregorio José Delgado Quijije, con cédula de ciudadanía No. 0803013432, con la finalidad de que se ejecute la sentencia, en la cual se impone una pena privativa de libertad al citado connacional, impuesta por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de la Florida, División de Tampa, caso número: 8:15-cr-66-T-24AEP; número del servicio de alguaciles: 62264-018, de conformidad con el Convenio de Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo.

Artículo 2.- Disponer al/la Director/a de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, notifique con el contenido del presente Acuerdo Ministerial al/la Jefe/a de la Unidad Internacional de Traslado de Prisioneros del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Dicha notificación será coordinada con el/la Director/a de Asistencia Judicial Internacional y de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Así mismo, realice todas las acciones tendientes a ejecutar el presente Acuerdo, dentro de sus competencias, asistido/a en lo que corresponda por delegados de la Oficina Nacional Central de Interpol.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdo iza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica-Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -4 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0049-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2018-0050-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda

COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA

JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE

JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación»;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

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Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: «Ámbito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social.»;

Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, «Son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, estable y organizada, conformada por un número mínimo de cinco miembros expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario de sus miembros, cuya personalidad jurídica se encuentre aprobada y registrada por la institución competente del Estado, de conformidad con la ley y el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución, la ley y lo que prescriban sus estatutos, las corporaciones tendrán como finalidad, la promoción y búsqueda del bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular. Para efectos estadísticos y de clasificación, las corporaciones serán de primer, segundo y tercer grado. 1. Corporaciones de primer grado: son aquellas que agrupan a personas naturales con un fin delimitado, tales como: asociaciones, clubes, comités, colegios profesionales y centros (…) «;

Que el artículo 12 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece los requisitos que las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, deben dar estricto cumplimiento para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las

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organizaciones sociales que guarden relación con las garantías de los derechos de acceso a la justicia, derechos humanos y de género, y, la solución de conflictos dentro de la participación ciudadana;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a General de Asesoría Jurídica a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de los dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, (…) de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado. (…) «;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Camón, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-12493-E de 18 de octubre de 2017, la Presidenta Provisional del Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos» (CEDHEC), domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0231-O de 27 de noviembre de 2017, se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por el Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos» (CEDHEC), señalado en el considerando anterior;

Que mediante solicitud ingresada en el Sistema de Gestión Documental con No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-14593-E, la Presidenta Provisional del Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos» (CEDHEC), domiciliado en el cantón Quito, provincia de Pichincha, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0231-O de 27 de noviembre de 2017;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2018-0014-M de 16 de enero de 2018, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte del Centro Ecuatoriano de Derechos Humanos, Estudios Sociales, Prevención y Gestión de Conflictos» (CEDHEC), para la aprobación de su personalidad jurídica; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 7, 9, 12 y 13 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y, al artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A de 4 de diciembre de 2017,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica al «CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS» (CEDHEC), con domicilio principal en el cantón Quito, provincia de Pichincha, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Título XXX del Libro Primero del Código Civil, y, el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 de 23 de octubre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Artículo 2.- El «CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS» (CEDHEC), se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- El «CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS» (CEDHEC), realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente-RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas del «CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS» (CEDHEC), que suscribieron el acta constitutiva de la organización, el mismo que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5.- El «CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS» (CEDHEC), convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 16 del Reglamento para el otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

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Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro del «CENTRO ECUATORIANO DE DERECHOS HUMANOS, ESTUDIOS SOCIALES, PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS» (CEDHEC), de comprobarse las causales establecidas en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Febrero de dos mil dieciocho.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja(s) 1 -5 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL (Acuerdo No. MJDHC-CGAJ-2018-0050-A, de 15 de febrero de 2018), que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.-Quito, 19 de febrero de 2018.- f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

No. 001-2018

César Navas Vera MINISTRO DEL INTERIOR

Miguel Ángel Carvajal Aguirre

SECRETARIO NACIONAL DE

GESTIÓN DE LA POLÍTICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que corresponde a las ministras y ministros de Estado, en la esfera de sus competencias, expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facul­tades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 164 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece que la transferencia de los derechos patrimoniales salvo disposición expresa en contrario, son susceptibles de transferencia a cualquier título y, en general, de todo acto o contrato posible bajo el derecho civil o comercial como bien mueble;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1522, e 17 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la República, crea la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, como organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios; encargada de formular las políticas para la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras funciones del estado, con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio;

Que, el segundo inciso del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, señala que las competencias, atribuciones, programas y proyectos que hasta el momento ejercía el Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, también serán transferidas a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política con excepción de aquellos relativos a la promoción de las garantías democráticas, justicia y derechos humanos, que se transferirán y, por tanto, serán ejercidas y ejecutados por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos;

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1522 de 17 de mayo 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, manifiesta que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos, derechos y obligaciones constantes en convenios, contratos u otros instrumentos jurídicos, nacionales o internacionales del Ministerio de Coordinación de la Política y Gobiernos Autónomos Descentralizados, de la Secretaría Nacional de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, y del Viceministerio de Gobernabilidad del Ministerio del Interior, según corresponda, serán asumidos y pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos y de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, según corresponda.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior al Magister César Navas Vera;Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Licenciado Lenín Moreno

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 19

Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa como titular de la Secretaría de Gestión de la Política a Miguel Ángel Carvajal Aguirre;

Que, el artículo 164 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, expedido mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 41, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 150 de 29 de diciembre de 2017, establece que el traspaso es: «El cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas.(…) «;

Que, el artículo 166 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, establece que las máximas autoridades, o sus delegados, de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes;

Que, de conformidad con el artículo 4 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los principios y sistemas reguladores de los órganos y entidades que comprenden la Función Ejecutiva son los de legalidad, jerarquía, tutela, cooperación y coordinación, bajo los sistemas de descentralización administrativa, siendo las máximas autoridades de cada órgano y entidad los responsables de la aplicación de estos principios;

Que, que el numeral 1 del artículo 155 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina: «La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin»;

Que, mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2015-0535-OF, de 06 de mayo de 2015, la Abogada Viviana Bonilla Salcedo, Secretaría Nacional de Gestión de la Política, a esa fecha en razón de lo dispuesto por los artículos 4, numeral 7 del artículo 5 y la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Ejecutivo No. 1522, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13 de 12 de junio de 2013, solicita al Doctor José Serrano Salgado, Ministro del Interior en aquel entonces, autorización para el traspaso del Sistema de Gestión de Conflictos, a fin de contar con herramientas necesarias para poder efectuar una expedita y adecuada gestión de conflictos;

Que, con Memorando Nro. MDI-CGAJ-2015-0842-MEMO de 24 de agosto 2015, la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior considera procedente el traspaso del Sistema Informático de Gestión de Conflictos a cargo del Ministerio del Interior a la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, una vez que se realice el respectivo protocolo para el proceso de traspaso, el mismo que estará a cargo de la Subsecretaría de Seguridad Interna y la Dirección de Tecnologías de la Información por parte de este Ministerio y de la Dirección de Gestión de Conflictos y la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, fundamentado en los informes que determinen el estado y funcionalidad del sistema, en concordancia con lo que determina el Decreto Ejecutivo Nro. 1522, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 13, de 12 de junio de 2013;

Que, con Memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SSI-DCOP-2017-0291-M, de 07 de marzo de 2017, el Director de Control y Orden Público del Ministerio del Interior, solicita la elaboración del correspondiente Acuerdo Interinstitucional a fin de efectivizar el traspaso, previo a los informes técnicos respectivos;

Que, con Memorando Nro. MDI-CGGE-DTI-2017-0182-MEMO, de 30 de marzo de 2017, el Director de Tecnologías de la Información del Ministerio del Interior, remite a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica Subrogante, el Informe Técnico No. MDI-DTI-UIS-PDNG-2017-0003 del Sistema para la Gestión de Conflictos en el cual se señala que el Sistema de Gestión de Conflictos fue desarrollado por una consultora externa, representada por la Phd. Karen Andrade Mendoza, y luego de una fase de pruebas ha sido entregado a la Dirección de Tecnologías del Ministerio del Interior el 11 de septiembre del 2013, el mismo que consta en el informe «Implementación del Sistema de Información Georeferenciada de Conflictos» de 30 de octubre del 2013; ha sido instalado en una máquina virtual con las siguientes características: Procesador; 6 Cores de 2.67GUz, Memoria RAM: 2GB, Disco duro: 30 GB; en cuanto a la plataforma base de software, misma que utiliza LAMP, con las siguientes especificaciones Linux: Centos 5.9, Apache: 2.2.3, MySql: 5.0.95y PHP: 5.3.16; por tanto concluye que el Sistema de Gestión de Conflictos puede ser trasladado a otra ubicación sin mayor inconveniente, ya que cuenta con los instaladores, manuales de usuario y una ayuda memoria de la instalación del mismo;

Que, con Memorando Nro. MDI-CGTI-2017-0281-M de 27 de diciembre de 2017, el Coordinador General de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio del Interior, en referencia a los memorandos Nro. MDI-VDI-SOP-DCOP-2017-1467-M de 14 de noviembre de 2017; MDI-CGTI-DDIT-2017-0035-M de 26 de diciembre de 2017; y, Memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SSI-DCOP-2017-0291-M de 07 de marzo de 2017, mediante los cuales se adjunta el Informe No. MDI-CGTI-DDIT-UDTI-FN-2017-0014, de 26 de diciembre de 2017, en torno al traspaso del Sistema de Gestión de Conflictos a la Secretaría de Gestión de la Política, en el que se detallan los Antecedentes; Requerimientos técnicos necesarios para implementar el sistema; Documentación y entregables del

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sistema; así como conclusiones; y, recomendaciones las cuales básicamente hacen referencia a que se considera viable realizar el traspaso del Sistema ya que dispone de los instaladores y documentación requerida para su instalación;

Que, con Memorando Nro. SNGP-DTLC-2018-0028-ME, de 02 de febrero de 2018, la Directora de Tecnologías de la Información y Comunicación remitió al Coordinador General Jurídico de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, las observaciones al borrador del Acuerdo Interinstitucional para el traspaso del Sistema Informático de Gestión de Conflictos a celebrarse entre el Ministerio del Interior y la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, es necesario aunar esfuerzos por parte de las entidades públicas a fin de cumplir con los objetivos institucionales;

y.

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y los artículos 4 y 155 numeral 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerdan:

Artículo 1.- Autorizar el traspaso a perpetuidad del Sistema de Gestión de Conflictos que se encuentra a cargo del Ministerio del Interior a favor de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, bajo las especificaciones técnicas descritas en el Informe Técnico No. MDI-CGTI-DDIT-UDTI-FN-2017-0014, de 26 de diciembre de 2017, que como anexo se integra al presente Acuerdo.

Artículo 2.- Disponer al Coordinador de Tecnologías de la Información y Comunicación del Ministerio del Interior y al Director de Tecnologías de Información y Comunicación de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, para que en forma conjunta intervengan en la implementación del Sistema de Gestión de Conflictos, materia del traspaso.

Artículo 3.- Disponer a los Directores Administrativos y Directores Financieros del Ministerio del Interior y de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política para que conjuntamente con los guardalmacenes o quienes hagan sus veces procedan a la suscripción de las respectivas Actas de Entrega – Recepción del Sistema de Gestión de Conflictos materia de traspaso; así como, al registro contable correspondiente, esto en observancia con el procedimiento establecido en el del Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA- La Secretaría Nacional de Gestión de la Política proporcionará al Ministerio del Interior un usuario de acceso al módulo de reportes del Sistema de Gestión de Conflictos que le permita coadyuvar al ejercicio de sus competencias.

Cualquier cambio que se realice en la estructura del sistema estará a cargo de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de este Acuerdo estará a cargo en el ámbito de su competencia de los Coordinadores/ as General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior y de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 13 de marzo de 2018.

f.) César Navas Vera, Ministro del Interior.

f.) Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política.

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL No. 001-2018

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA- En aplicación del Acuerdo No. SNGP-009-2016, de 19 de Septiembre de 2016.- CERTIFICO: que el Acuerdo Interinstitucional No. 001-2018, de 13 de marzo de 2018, suscrito por César Navas Vera, Ministro del Interior y Miguel Ángel Carvajal Aguirre, Secretario Nacional de Gestión de la Política, en el que constan 3 fojas útiles, es fiel copia del original del/los documento/s que reposa/n a la fecha, en los archivos de la Coordinación General Jurídica de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política.- Quito, 14 de marzo de 2018.- f.) Ab. Luis Gabriel Castro Coronel, Director de Asesoría Jurídica, Secretaría Nacional de Gestión de la Política.

SECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE LA POLÍTICA- Dirección de Asesoría Jurídica.- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

ACUERDO INTERMINISTERIAL

No. 001

MINISTERIO DEL AMBIENTE

MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL Y MINISTERIO DE

TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sustentabilidad y el buen vivir, estableciendo además, entre los deberes del Estado, la protección del medio ambiente y declarando de interés público la prevención de la contaminación ambiental;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas

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el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, el inciso primero del artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador en el marco de los derechos de la naturaleza, determina que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone como deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a los ministros de Estado, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus servidoras y servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y en la Ley; tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus ñnes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre

otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros;

Que, el Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional- OMI fue ratificado por la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 251-A, publicado en el Registro Oficial No. 424 de 29 de enero de 1958;

Que, el Convenio Internacional y el Protocolo para Prevenir la Contaminación por los Buques, fue ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 1407, publicado en Registro Oficial No. 418 de 17 de abril de 1990, cuyo objetivo principal es prevenir la contaminación del medio marino por los buques a causa de factores de funcionamiento o accidentales;

Que, el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha Contra los Sucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en el marco de la Organización Marítima Internacional- OMI fue ratificado por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 2184, publicado en Registro Oficial No. 486 de 03 de enero de 2002;

Que, el artículo 115 A del Código de Policía Marítima, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 1202 de 12 de agosto de 1960, declara de interés público el control de la contaminación, producida por hidrocarburos, en las aguas territoriales, costas y zonas de playa, así como en los ríos y vías navegables y que se encuentran bajo la jurisdicción de la Dirección de la Marina Mercante y del Litoral;

Que, el artículo 11 de la Ley de Régimen Administrativo de Terminales Petroleros expedida mediante Decreto Supremo No. 1173 de 16 de febrero de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 288 de 04 de marzo de 1977, establece que, entre las funciones y atribuciones de las Superintendencias de los Terminales Petroleros consta: «g) Controlar la contaminación marina en su jurisdicción»;

Que, el artículo 8 de la Ley de Gestión Ambiental establece que la Autoridad Ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado. El Ministerio del ramo, contará con los organismos técnicos – administrativos de apoyo, asesoría y ejecución, necesarios para la aplicación de las políticas ambientales, dictadas por el Presidente de la República;

Que, mediante Decreto Supremo No. 642 de 18 de julio de 1972, publicado en el Registro OficialNo. 108 de25 de julio de 1972, se creó el Instituto Oceanógrafico de la Armada, con sede en la ciudad de Guayaquil, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, cuyas funciones privativas son: «a) Realizar, dirigir, coordinar y controlar todos los trabajos de exploración e investigación oceanógrafica, geofísica y de las ciencias del medio ambiente marítimo… «; y, » e) Constituir el organismo oficial, técnico y permanente

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del Estado, a quién representará en todo lo que se relaciona con las investigaciones oceanográficas, hidrográficas, de navegación y de ayudas a la navegación «;

Que, mediante Decreto Supremo No. 112 de 08 de febrero de 1973, publicado en el Registro Oficial No. 248 de 16 de febrero de 1973, en su artículo 1, se crea la Dirección General de Desarrollo Marítimos, reformado con Decreto Supremo No. 1857 de 23 de septiembre de 1977, publicado en el Registro Oficial No. 434 de 30 de septiembre de 1977, con el cual se crea la Dirección General de Intereses Marítimos y de acuerdo al artículo 3, tiene como tarea formular la política general para evitar la contaminación;

Que, el artículo 1 del Libro I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA) establece como misión institucional: «Ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 008 de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 de 08 de febrero de 2007, el Presidente de la República creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el mismo que cuenta con las siguientes Subsecretarías: «a) Subsecretaría de Transporte Vial y Ferroviario; b) Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1111 de 27 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 de 12 de junio de 2008, se creó la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos DIRNEA, como Autoridad Marítima Nacional quien ejercerá tareas para mantener la soberanía nacional, dependiente de la Comandancia General de Marina, bajo cuya responsabilidad está el control de las Capitanías de Puerto y el Cuerpo de Guardacostas, para velar por la protección del ambiente marino costero;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 940, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 581 de 22 de noviembre de 2011, el Instituto Oceanográfico de la Armada – INOCAR, y, el Instituto Geográfico Militar – IGM, se adscriben al Ministerio de Defensa Nacional, como institutos generadores de Geoinformación y servicios especializados;

Que, el numeral 6.3 del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, en lo concerniente al Estado Ribereño, dispone al Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Fuerza Naval, en su calidad de Autoridad de Policía Marítima, como atribución prevenir y controlar la contaminación del medio marino costero y medio fluvial, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 723 de 09 de julio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 07 de agosto de 2015, establece: «El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador, nombra a los siguientes ciudadanos como Ministros de las siguientes entidades públicas: Víctor Paúl Granda López, Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 159 de 15 de septiembre de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador, nombró al señor Patricio Zambrano Restrepo, como Ministro de Defensa Nacional;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 024 de fecha 10 de marzo de 2009, publicado en Registro Oficial No. 558 de 27 de marzo de 2009, se reforma el «Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio del Ambiente» creando la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente cuya misión es «direccionar, gestionar y coordinar la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos y biodiversidad marina y costera ecuatoriana»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de de 2012, se establece que dentro de las atribuciones del Ministro de Ambiente se encuentra: «a) Aprobar y expedir políticas, estrategias, normas, planes, programas, informes, contratos, convenios para el desarrollo sostenible y la gestión ambiental»; «d) Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones administrativos que le competen de conformidad con la ley, en coordinación con asesoría legal»; «y, «oj presidir e integrar los comités y cuerpos colegiados conforme a lo establecido en la ley, reglamentos y estatutos»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, se establece que dentro de las atribuciones de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente se encuentra: «b) revisar y vigilar la aplicación y cumplimiento de las normas vigentes en materia de gestión ambiental de conservación y protección de los recursos y biodiversidad marina y costera»; y, «ej coordinar con entidades públicas y privadas pertinentes lo concerniente a asegurar la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad marina y costera»;

Que, mediante oficios No. MAE-SGMC-2017-0398-O, No. MAE-SGMC-2017-0399-O, No. MAE-SGMC-2017-0400-O y memorando No. MAE-SGMC-2017-0353-M de fecha 11 de mayo de 2017, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costero convocó al «Taller para la conformación del Comité de Protección del Medio Marino del Ecuador y elaboración del Acuerdo Interministerial entre el Ministerio de Defensa y Ministerio del Ambiente» los días 15 y 16 de mayo de 2017;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2017-1002-M de 22 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Gestión Marina y Costero solicitó a la Coordinación General Jurídica, la revisión y pronunciamiento de la propuesta de Acuerdo Interministerial para crear el «COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y MARINO COSTERO DEL ECUADOR (COPROMAR);

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 23

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0094-M de 10 de enero de 2018, la Coordinación General Jurídica solicitó que previo a proceder con el trámite de suscripción respectivo, se remita el informe técnico final debidamente suscrito por los funcionarios competentes a fin de justificar la expedición del Acuerdo Interministerial para crear el «COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y MARINO COSTERO DEL ECUADOR (COPROMAR)»;

Que, mediante memorando No. MAE-SGMC-2018-0089-M de 12 de enero de 2018, la Subsecretaría de Marina y Costera, comunicó a la Coordinación General Jurídica, que los Ministerios de Defensa y Transporte y Obras Públicas, mediante oficios Nos. MDN-MDN-2017-0955-OF y MTOP-DVGT-17-176-OF respectivamente, manifestaron su conformidad con la propuesta de Acuerdo Interministerial para Crear el «COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y MARINO COSTERO DEL ECUADOR (COPROMAR)». Además, la mencionada Subsecretaría remitió el Informe Técnico No. MAE-DNPCM-SGMC-2018-0005-M de 11 de enero de 2018, en el cual concluyó que: «En base a la normativa ambiental vigente, el Ministerio del Ambiente y la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, tienen competencia en el tema de protección del medio marino, por lo cual se recomienda la elaboración de un Acuerdo Interministerial con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para la creación del Comité de Protección del Medio Marino «;

Que, mediante Acuerdo No. 0209 de 26 de enero de 2018, el doctor Andrés Mideros, Secretario General de la Presidencia de la República, otorgó al doctor Paúl Granda López, Ministro de Transporte y Obras Públicas licencia con cargo a vacaciones desde las 13h00 del 29 de enero de 2018 hasta el 01 de febrero de 2018; y, dispuso la subrogación de su cargo al ingeniero Jorge Aurelio Hidalgo Zavala; y;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerdan:

CREAR EL COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL

MEDIO MARINO Y MARINO COSTERO DEL

ECUADOR (COPROMAR)

TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto.- Crear el «COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y MARINO COSTERO DEL ECUADOR (COPROMAR)» como órgano técnico consultivo para la prevención y control de la contaminación del medio marino y marino costero del Ecuador, para asesorar al Estado y a las instituciones gubernamentales que conforman este Comité, así como a las instituciones que lo requieran, sobre la implementación y cumplimiento de las leyes, normativas nacionales vigentes y de los convenios y tratados internacionales que tengan relación con la prevención y control de la contaminación de las zonas marinas y marino costeras, para su aplicación dentro de los espacios acuáticos jurisdiccionales.

Art. 2 Ámbito de aplicación.- Todos los espacios acuáticos nacionales, las riveras de los ríos, lagos, esteros, humedales y sus áreas de influencia en tierra, incluidas playas y bahías, además de otros espacios marítimos y terrestres, aún fuera de la zona económica exclusiva en donde el Estado tenga intereses a resguardar.

Art. 3.-De los principios.-Las actuaciones de los miembros del Comité y las decisiones adoptadas por este organismo se regirán por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, iniciativa, coordinación, conservación, preservación, transparencia y evaluación.

TÍTULO I

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

Art. 4.- Miembros.- Son miembros permanentes del COPROMAR los siguientes:

Con voz y voto:

  1. El Subsecretario de Gestión Marina y Costera o su delegado;
  2. El Subsecretario de Calidad Ambiental o su delegado;
  3. El Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial o su delegado;
  4. El Subsecretario de Acuacultura o su delegado;
  5. El Subsecretario de Recursos Pesqueros o su delegado;
  6. El Director Nacional de los Espacios Acuáticos o su delegado;
  7. El Director del Parque Nacional Galápagos o su delegado;
  8. El Director del Instituto Oceanógrafico de la Armada o su delegado; y,
  9. El Director General de Intereses Marítimos de la Armada Nacional o su delegado;

Con voz y sin voto:

  1. Asesor jurídico de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera;
  2. Asesor jurídico de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos;
  3. Asesor jurídico de la Subsecretaría Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;
  4. Asesor jurídico de la Subsecretaría de Acuacultura;
  5. Asesor jurídico de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros; y,
  6. Superintendentes de los Terminales Petroleros de Balao, La Libertad y El Salitral.

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Art. 5.- De los invitados.- Por solicitud de uno o más de los miembros permanentes, se podrá incluir en las sesiones a las personas naturales, autoridades o representantes de instituciones públicas o privadas que serán denominados INVITADOS, para que manifiesten su interés o proporcionen su asesoramiento dentro del ámbito de sus competencias, a las cuales se extenderá por Presidencia la invitación correspondiente, teniendo derecho a voz pero sin voto.

Art. 6.- Atribuciones del Comité.- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a. Coordinar, verificar y controlar, a petición de uno de los miembros o de parte interesada, los estudios técnicos de proyectos de interés nacional, de gran impacto y/o que requieran de un estudio de impacto ambiental, indispensables para garantizar la protección del medio marino, marino costero y la conservación de los recursos en los espacios acuáticos jurisdiccionales;

b. Analizar y recomendar la adhesión del país a los convenios internacionales relacionados con la protección del medio marino y marino costero;

c. Asesorar en la expedición de políticas y normas para la aplicación de regulaciones con respecto al objetivo establecido en el artículo 1 del presente instrumento;

d. Promover la promulgación de normativas técnicas para la prevención y control de la contaminación de la zonas marinas y marino costeras en el ámbito de las competencias de cada una de las instituciones;

e. Fomentar la cooperación técnica internacional y acuerdos o compromisos de entendimiento con otras administraciones marítimas, relativos a la prevención y control de la contaminación del mar;

f. Informar y asesorar al Estado Ecuatoriano sobre las Resoluciones emitidas por organismos internacionales sobre la materia;

g. Proponer proyectos de enmiendas a instrumentos internacionales relativos a la prevención y control de la contaminación de los espacios acuáticos; y,

h. Coadyuvar a la implementación de la gestión marítima con el objetivo de prevenir las afectaciones a los espacios marinos, marino costeros, y su biodiversidad.

TÍTULO II

De la Presidencia y Secretaría

Art. 7.- Del Presidente.- La Presidencia del Comité estará representada por el Subsecretario de Gestión Marina y Costera o su delegado, y sus atribuciones son:

a. Presidir las sesiones del Comité;

b. Aprobar el orden del día de las sesiones para ponerlo en consideración de los miembros del Comité;

c. Convocar a sesiones ordinarias;

d. Convocar a sesiones extraordinarias;

e. Aprobar la solicitud de inclusión de invitados en las sesiones del Comité y extender la invitación correspondiente;

f. Presentar a las autoridades pertinentes las propuestas de normativas nacionales y convenios interinstitucionales, con relación a la prevención y control de la contaminación de la zona marina y marino costera;

g. Suscribir las resoluciones en los ámbitos de competencia del Comité, en conjunto con el Secretario; y,

h. Otras que le correspondan en el ejercicio de sus funciones y sean decisión del Comité.

Art. 8.- Del Secretario.- Será elegido por el Comité mediante votación, entre los asesores jurídicos de las: Subsecretaría de Gestión Marina y Costera; Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos; Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; y Subsecretaría de Acuacultura; Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

El Secretario fungirá en el cargo por el lapso de dos (2) años, cumplidos desde la fecha de posesión y sus atribuciones son:

a. Participar en las sesiones del Comité con voz pero sin voto;

b. Elaborar las actas de las sesiones, transcribir íntegramente los puntos controvertidos, los compromisos adquiridos así como las observaciones estipuladas;

c. Recolectar las firmas de los asistentes;

d. Notificar el orden del día de las reuniones del Comité dentro del término establecido en el artículo 11 del presente Acuerdo con la documentación y los sustentos técnicos y legales a poner a conocimiento del Comité;

e. Coordinar la ejecución de las resoluciones adoptadas por el Comité;

f. Custodiar y archivar la documentación, los sustentos técnicos y legales, las actas, y las resoluciones respectivas por cada sesión;

g. Notificar las resoluciones a las partes interesadas;

h. Entregar oficialmente el cargo inherente a sus funciones y la información legalizada, una vez que el periodo de labores concluya; y,

i. Otras que correspondan al ejercicio de sus funciones.

TÍTULO III

De las sesiones

Art. 9.- De las sesiones.- El Comité tendrá su sede principal en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas,

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 25

en las instalaciones de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera, pero podrá sesionar en cualquier lugar del país cuando el Comité así lo decida.

Cuando fuese necesario, el Comité podrá resolver válidamente cualquier asunto de su competencia, utilizando sistema de teleconferencias, video conferencia u otros medios que tengan niveles apropiados de seguridad y permitan a todos sus miembros situados en distintos lugares enterarse del asunto a tratar y consignar su voto en forma inequívoca.

Art. 10.- Periodicidad de reuniones.- Las reuniones serán ordinarias y extraordinarias. El Presidente del Comité convocará una vez cada tres (3) meses a reunión ordinaria, y convocará a reuniones extraordinarias a solicitud de uno de los miembros.

Art. 11.- Convocatoria.- La convocatoria a las sesiones será dispuesta por el Presidente del Comité y el Secretario la comunicará oficialmente a sus miembros a través de cualquier medio, adjuntando los documentos que se requieran ser conocidos previa a la sesión, por lo menos con ocho (8) días de anticipación y contendrá el orden del día.

Art. 12.- Quorum.- El Comité se constituirá con la presencia de al menos cinco (5) miembros con derecho a voz y voto, debiendo ser obligatoria la presencia del Presidente del Comité o su delegado.

Art. 13.- Votaciones.- Las decisiones del Comité se tomarán por mayoría simple de votos y se por dejará sentado la motivación de los votos de la minoría.

Art. 14.- Actas.- En cada sesión se elevará un acta de Comité, que deberá estar suscrita por todos los miembros presentes y sus invitados de ser el caso. Será redactada por el Secretario, que será uno de los miembros con voz pero sin voto.

Art. 15.-. De las notificaciones.- Las resoluciones del Comité serán debidamente notificadas por el Secretario a las partes interesadas en el término de ocho (8) días posterior a la emisión de la resolución.

TÍTULO IV

De los fondos

Art. 16.- Fondos.- El Comité no contará con recursos económicos para su funcionamiento. Para efectos de labores o trabajos a desarrollar en cumplimiento de las atribuciones aquí definidas, los fondos aplicables serán los provenientes del presupuesto de cada institución ejecutora.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El Ministerio del Ambiente, a través de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera se encargará de la ejecución del presente Acuerdo Interministerial.

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a los 1 de febrero de 2018.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente del Ecuador.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de Transporte y Obras Públicas, Subrogante.

No. 007

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el ejercicio de las competencias

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exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: (…) 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y aeropuertos. 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales»;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…) Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el artículo 395 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce como principio ambiental que las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional;

Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles;

Que, el artículo 111 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: «Sectores estratégicos.- Son aquellos en los que el Estado en sus diversos niveles de gobierno se reserva todas sus competencias y facultades, dada su decisiva influencia económica, social, política o ambiental. La facultad de rectoría y la definición del modelo de gestión de cada sector estratégico corresponden de manera exclusiva al gobierno central. El ejercicio de las restantes facultades y competencias podrá ser concurrente en los distintos niveles de gobierno de conformidad con este Código. Son sectores estratégicos la generación de energía en todas sus

formas: las telecomunicaciones; los recursos naturales no renovables; el transporte y la refinación de hidrocarburos: la biodiversidad y el patrimonio genético; el espectro radioeléctrico; el agua; y los demás que determine la Ley. «;

Que, el artículo 114 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: «Competencias exclusivas: Son aquellas cuya titularidad corresponde a un solo nivel de gobierno de acuerdo con la Constitución y la ley, y cuya gestión puede realizarse de manera concurrente entre diferentes niveles de gobierno»;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: «Las facultades son atribuciones para el ejercicio de una competencia por parte de un nivel de gobierno. Son facultades la rectoría, la planificación, la regulación, el control y la gestión, y son establecidas por la Constitución o la ley. Su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente (…)»;

Que, el artículo 136 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece que: «De acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, el ejercicio de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensorio del ambiente y la naturaleza a través de la gestión concurrente y subsidiaria de las competencias de este sector, con sujeción a las políticas, regulaciones técnicas y control de la autoridad ambiental nacional, de conformidad con lo dispuesto en la ley. Corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales gobernar, dirigir, ordenar, disponer, u organizar la gestión ambiental, la defensorio del ambiente y la naturaleza, en el ámbito de su territorio; estas acciones se realizarán en el marco del sistema nacional descentralizado de gestión ambiental y en concordancia con las políticas emitidas por la autoridad ambiental nacional. Para el otorgamiento de licencias ambientales deberán acreditarse obligatoriamente como autoridad ambiental de aplicación responsable en su circunscripción. Para otorgar licencias ambientales, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán calificarse como autoridades ambientales de aplicación responsable en su cantón. En los cantones en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal no se haya calificado, esta facxdtad le corresponderá al gobierno provincial. (…) En el caso de proyectos de carácter estratégico la emisión de la licencia ambiental será responsabilidad de la autoridad nacional ambiental. Cuando un municipio ejecute por administración directa obras que requieran de licencia ambiental, no podrá ejercer como entidad ambiental de control sobre esa obra; el gobierno autónomo descentralizado provincial correspondiente será, entonces, la entidad ambiental de control y además realizará auditorías sobre las licencias otorgadas a las obras por contrato por los gobiernos municipales. (…)».;

Que, el artículo 192 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización dispone que cuando un gobierno autónomo descentralizado reciba

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una competencia por delegación, recibirá también los recursos correspondientes que deberán ser por lo menos equivalentes, a lo que se venía utilizando para el ejercicio de dicha competencia por parte del respectivo nivel de gobierno;

Que, el artículo 5 de la Ley de Gestión Ambiental determina: «Se establece el Sistema Descentralizado de Gestión Ambiental como un mecanismo de coordinación transectorial, interacción y cooperación entre los distintos ámbitos, sistemas y subsistemas de manejo ambiental y de gestión de recursos naturales”;

Que, el artículo 10 de la Ley de Gestión Ambiental establece que: «Las instituciones del Estado con competencia ambiental forman parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental y se someterán obligatoriamente a las directrices establecidas por el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable. Este Sistema constituye el mecanismo de coordinación transectorial, integración y cooperación entre los distintos ámbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales; subordinado a las disposiciones técnicas de la autoridad ambiental”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.»;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos «;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, mediante Resolución No. 0005-CNC-2014, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 415 de 13 de enero de 2015, el Consejo Nacional de Competencias expidió la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental a favor de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos, municipales, y parroquiales rurales;

Que, la Disposición General Quinta de la Resolución No. 0005-CNC-2014 establece que: «El gobierno central podrá delegar a los gobiernos autónomos descentralizados

provinciales las atribuciones que correspondan a las facultades de control y gestión nacional en el ejercicio de la competencia de gestión ambiental;

Que, el artículo 9 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 4 de mayo de 2015) establece: «Exclusividad para la emisión de la licencia ambiental de la Autoridad Ambiental Nacional.- El permiso ambiental de cualquier naturaleza corresponde exclusivamente a la Autoridad Ambiental Nacional, en los siguientes casos: (…) c) Aquellos correspondientes a los sectores estratégicos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador, que supongan alto riesgo e impacto ambiental definidos por la Autoridad Ambiental Nacional; y, (…) La gestión ambiental de proyectos, obras o actividades que pertenezcan a estos sectores, en lo relativo a la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, podrá ser delegada a las Autoridades Ambientales de Aplicación responsables y en casos específicos, mediante Resolución de la Autoridad Ambiental Nacional (…)»;

Que, mediante Resolución No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016, el Ministerio del Ambiente otorgó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca, que constan acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable (AAAr) ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), las competencias de regularización, control y seguimiento ambiental de las siguientes actividades, dentro de su circunscripción territorial, incluyendo el control y seguimiento ambiental de aquellas que fueron regularizadas por el Ministerio del Ambiente: Depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros; Transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros; Estaciones de Servicio (Gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras); Radio Base Celular. La mencionada delegación incluye las facultades para la emisión, actualización, control y seguimiento de los Registros de Generador de desechos peligrosos y/o especiales y sus obligaciones de las actividades anteriormente citadas lo cual; incluye a aquellos Registros que fueron emitidos por el Ministerio del Ambiente;

Que, con oficio No. CONGOPE-DE-2017-0047-O del 29 de marzo del 2017, el Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales de Ecuador, solicitó al Ministro del Ambiente, suspender el Acuerdo Ministerial No. 120 publicado en el Registro Oficial No. 909 del 23 de diciembre de 2016, y la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016, e impulsar una revisión integral del proceso de transferencia de la competencia en materia de calidad ambiental;

Que, el Ministerio del Ambiente con fecha 06 de junio del 2017, procedió con la activación del módulo para la regularización de actividades Hidrocarburíferas (Esta­ciones de Servicio) en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), al Gobierno Autónomo Descentralizado

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Provincial de los Ríos, en cumplimiento a la Resolución No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016;

Que, mediante Memorando No. MAE-SCA-2017-0475-M del 21 de septiembre del 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, solicita a la Coordinación General Administrativa Financiera del Ministerio del Ambiente, se informe si la Institución dispone de recursos financieros necesarios para transferir a los Gobiernos Autónomos Descentralizados delegados para asumir la competencia en lo referente a la Calidad Ambiental de las actividades descritas anteriormente;

Que, mediante memorando No. MAE-VMA-2017-0172-M de fecha 17 de noviembre de 2017, se solicita a las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente remitan información con base en la Resolución No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016; en respuesta las referidas Direcciones Provinciales, remitieron la información solicitada durante el mes de noviembre e inicios del mes de diciembre de 2017, cuyo detalle se encuentra en el ítem Análisis – Situación Actual del Informe Técnico No. 003-17-SCA-MA de 28 de diciembre de 2017 emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental;

Que, con fecha 21 de noviembre del 2017, y con base a los compromisos asumidos en la reunión del día 17 de noviembre del 2017, se solicitó vía correo electrónico información al Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales de Ecuador respecto de sus actuaciones, derivadas de la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016, información que fue remitida conforme el detalle que se encuentra en el ítem Análisis – Situación Actual del Informe Técnico No. 003-17-SCA-MA de 28 de diciembre de 2017 emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental;

Que, con Memorando No. MAE-CGAF-2017-0684-M del 04 de diciembre del 2017, la Coordinación General Administrativa Financiera, en respuesta al memorando No. MAE-SCA-2017-0475-M del 21 de septiembre del 2017, informa que no existen los recursos financieros en esta Cartera de Estado, para proceder a la delegación de competencias desde el MAE a los GAD Acreditados ante el SUMA, además manifiesta que la Coordinación General de Planificación, es la unidad que certifica si existe algún proyecto de inversión creado para el efecto;

Que, con Memorando No. MAE-SCA-2017-0669-M del 07 de diciembre del 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental solicita a la Coordinación General de Planificación Ambiental del MAE, certifique si existe algún proyecto de inversión creado para el efecto, e informe a la Subsecretaría de este particular;

Que, con Memorando MAE-CGPA-2017-1485-M del 14 de diciembre del 2017, la Coordinación General de Planificación Ambiental, en respuesta al memorando No. MAE-SCA-2017-0669-M, manifiesta que «dentro de nuestro Plan Anual de Inversiones 2017 no costa proyecto

alguno que viabilice la trasferencia de recursos a los Gobiernos Autónomos Descentralizados»;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-SCA-2018-0002-M de 02 de enero de 2018, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente remite a la Coordinación General Jurídica el Informe Técnico No. 003-17-SCA-MA de 28 de diciembre de 2017, mediante el cual se recomienda la elaboración del Instrumento Jurídico pertinente, de considerarse procedente la Derogatoria de la ResoluciónNo. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016, de conformidad con el análisis previsto en el referido documento; y,

En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, y el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Resuelve:

Artículo 1.- Revocar la delegación contenida en la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016, mediante la cual se otorgó a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca, que constan acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable (AAAr) ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA), las competencias de regularización, control y seguimiento ambiental de las siguientes actividades, dentro de su circunscripción territorial, incluyendo el control y seguimiento ambiental de aquellas que fueron regularizadas por el Ministerio del Ambiente: Depósitos de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) menor o igual a 3000 cilindros; Transporte de GLP menor o igual a 1500 cilindros; Estaciones de Servicio (Gasolineras con o sin lubricadoras y lavadoras); Radio Base Celular; incluyendo las facultades para la emisión, actualización, control y seguimiento de los Registros de Generador de desechos peligrosos y/o especiales y sus obligaciones de las actividades anteriormente citadas, lo cual incluía a aquellos Registros que fueron emitidos por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 2.- Los pronunciamientos sobre trámites nuevos ingresados a las Direcciones Provinciales del Ambiente, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016, en temas de regularización y control ambiental que incluye lo relacionado al Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, Declaraciones Anuales y Programas de Minimización, mantendrán su vigencia y validez siempre que hayan sido expedidos conforme a la normativa ambiental aplicable.

Artículo 3.- Los trámites nuevos ingresados a las Direcciones Provinciales del Ambiente, a partir de la vigencia de la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No.

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905 del 19 de diciembre de 2016, en temas de regularización y control ambiental, que incluye lo relacionado al Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, Declaraciones Anuales y Programas de Minimización, los cuales no han sido atendidos o se encuentren observados, deberán ser tramitados por la Dirección Provincial del Ambiente respectiva; sin perjuicio de que los mismos puedan ser remitidos al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente en caso de que se manifieste su voluntad de asumir la referida competencia y se suscriba el instrumento jurídico pertinente; con excepción del registro generador de desechos peligrosos y/o Especiales Declaraciones Anuales y Programas de Minimización, que en virtud del análisis contenido en el Informe Técnico No. 003-17-SCA-MA de 28 de diciembre de 2017 serán de trámite exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional a través del órgano competente.

Artículo 4.- Los pronunciamientos emitidos por parte de las Direcciones Provinciales del Ambiente posteriores al vencimiento del plazo concedido (120 días) en la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016 sobre trámites de regularización ambiental iniciados antes de la entrada en vigencia de la citada Resolución mantendrán su vigencia y validez siempre que hayan sido expedidos conforme a la normativa ambiental aplicable.

Artículo 5.- Los pronunciamientos emitidos por las Direcciones Provinciales del Ambiente, posteriores a la entrada en vigencia de la Resolución Ministerial No. 281 del 17 de noviembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 905 del 19 de diciembre de 2016 sobre trámites de control y seguimiento ambiental, iniciados antes de la vigencia de la citada Resolución mantendrán su vigencia y validez siempre que hayan sido expedidos conforme a la normativa ambiental aplicable.

Artículo 6.- Los trámites de regularización, control y seguimiento ambiental en las Direcciones Provinciales del Ambiente, iniciados antes de la vigencia de la citada Resolución, los cuales no han sido atendidos y por tanto no cuentan con su respectivo pronunciamiento deberán ser tramitados por la Dirección Provincial del Ambiente respectiva; sin perjuicio de que los mismos puedan ser remitidos al Gobierno Autónomo Descentralizado correspondiente en caso de que se manifieste su voluntad de asumir la referida competencia y se suscriba el instrumento jurídico pertinente.

Artículo 7.- Los trámites de regularización ambiental ingresados de manera física a las Direcciones Provinciales del Ambiente y a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a partir de la vigencia de la Resolución citada, incluyendo el pago por concepto de servicios administrativos, los cuales no han sido atendidos y por tanto no cuentan con su respectivo pronunciamiento, deberán ser devueltos a los sujetos de control a fin de que inicien el proceso de regularización ambiental a través del Sistema Único de Información Ambiental, conforme lo previsto en el artículo 12 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

Artículo 8.- Los pronunciamientos sobre trámites ingresados de manera física a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a partir de la vigencia de la Resolución citada, respecto a procesos de control y seguimiento ambiental que incluye lo relacionado al Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales, Declaraciones Anuales y Programas de Mnimización, mantendrán su vigencia y validez siempre que hayan sido expedidos conforme a la normativa ambiental aplicable.

Artículo 9.- Los trámites de control y seguimiento ingresados de manera física a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a partir de la vigencia de la Resolución citada, que incluyen pagos por concepto de servicios administrativos, los cuales no han sido atendidos o se encuentren observados, deberán ser remitidos a la Dirección Provincial del Ambiente respectiva, sin perjuicio que de que el Gobierno Autónomo Descentralizado manifieste su voluntad de mantener la referida competencia y se suscriba el instrumento jurídico pertinente.

Artículo 10.- Los trámites de control y seguimiento ingresados de manera física a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a partir de la vigencia de la Resolución citada, que no son sujeto de pago de valores por concepto de servicios administrativos, los cuales los cuales no han sido atendidos o se encuentren observados deberán ser remitidos a la Dirección Provincial del Ambiente respectiva, sin perjuicio que de que el Gobierno Autónomo Descentralizado manifieste su voluntad de mantener la referida competencia y se suscriba el instrumento jurídico pertinente.

Artículo 11.- Respecto de las garantías o pólizas de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental que, en virtud de la presente Resolución cambien de beneficiario, los sujetos de control deberán proceder con la actualización de datos correspondiente de manera inmediata.

Artículo 12.- Los trámites de Registro de Generador de Desechos Peligrosos y/o Especiales ingresados a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de forma física, incluyendo el pago correspondiente, los cuales no han sido atendidos y por tanto no cuentan con su respectivo pronunciamiento, deberán ser devueltos a los sujetos de control a fin de que los inicien a través del Sistema Único de Información Ambiental.

Artículo 13.- Los trámites relacionados a Declaraciones Anuales y Planes de Minimización ingresados de manera física a los Gobiernos Autónomos Descentralizados, a partir de la vigencia de la Resolución citada, los cuales los cuales no han sido atendidos o se encuentren observados deberán ser remitidos a la Dirección Provincial del Ambiente respectiva.

Artículo 14.-A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Quito, Guayaquil y Cuenca, que constan acreditados como Autoridades Ambientales de Aplicación responsable (AAAr) ante el Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) que deseen continuar con el ejercicio de las competencias delegadas que en virtud de la presente

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resolución se revocan deberán expresar de manera formal su voluntad de asumir la referida competencia a fin de suscribir el instrumento jurídico correspondiente; con excepción de lo relacionado al registro generador de desechos peligrosos y/o especiales, Declaraciones Anuales y Programas de Minimización que en virtud del análisis contenido en el Informe Técnico No. 003-17-SCA-MA de 28 de diciembre de 2017 serán de trámite exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional a través del órgano competente.

Artículo 15.- Los procedimientos administrativos iniciados o sustanciados por las Direcciones Provinciales del Ambiente o por los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán ser finalizados por la Autoridad que los inició y de conformidad a la normativa ambiental aplicable.

Artículo 16.- De conformidad con el análisis contenido en el Informe Técnico No. 003-17-SCA-MA de 28 de diciembre de 2017, las competencias relacionadas con el Registro Generador de Desechos Peligrosos y/o especiales, Declaraciones Anuales y Programas de Minimización serán de trámite exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional a través del órgano competente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la implementación de la presente Resolución Ministerial encárguese la Subsecretaría de Calidad Ambiental, la Gerencia del Sistema Único de Información Ambiental y las Direcciones Provinciales del Ambiente.

SEGUNDA.- En el caso de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que deseen continuar con el ejercicio de las competencias delegadas, que en virtud de la presente resolución se revocan, suscribirán el instrumento jurídico correspondiente en el cual se regulará el plazo pertinente para el traspaso de expedientes; con excepción del registro generador de desechos peligrosos y/ o especiales, Declaraciones Anuales y Programas de Minimización que en virtud del análisis contenido en el Informe Técnico No. 003-17-SCA-MA de 28 de diciembre de 2017 serán de trámite exclusivo de la Autoridad Ambiental Nacional a través del órgano competente.

TERCERA.- En el caso de que por la emisión del presente instrumento existan valores por servicios administrativos que deban ser re direccionados desde los Gobiernos Autónomos Descentralizados hacia las Direcciones Provinciales del Ambiente o viceversa, éstos deberán iniciar el proceso pertinente; sin perjuicio de que se continúe con la revisión del trámite para la emisión del correspondiente pronunciamiento, para el efecto en el expediente del mismo deberá incluirse la constancia del pago realizado.

CUARTA.- La presente Resolución Ministerial pasará a formar parte de la acreditación otorgada a los Gobiernos Autónomos Descentralizados ante el Sistema Único de Manejo Ambiental.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En el término de 15 días a partir de la suscripción del presente instrumento la Autoridad Ambiental Competente deberá notificar a los sujetos de control para que realicen el cambio de beneficiario de las garantías o pólizas de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

SEGUNDA.- En el término de 90 días contados a partir de la suscripción del presente instrumento, los Gobiernos Autónomos Descentralizados que no deseen continuar con el ejercicio de las competencias delegadas y que en virtud de la presente resolución se revocan, deberán organizar, sistematizar y entregar a las Direcciones Provinciales del Ambiente correspondientes los expedientes completos así como toda la documentación relacionada con dichas competencias, conforme el procedimiento que para el efecto emita la Autoridad Ambiental Nacional.

TERCERA.- El término de 30 días contados a partir de la suscripción del presente instrumento, la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Coordinación General Jurídica deberán realizar las reformas pertinentes a las Resoluciones de Acreditación que se vean afectadas por la emisión del presente instrumento.

La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M. Quito, a 6 de febrero de 2018.

Comuníquese y Notifíquese.-

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro el Ambiente.

No. RE-2018-003

LA DIRECTORA EJECUTIVA SUBROGANTE DE

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 31

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM, de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-840, de 21 de diciembre del 2017, se designa a la Ing. María Gabriela Zurita Puente como Directora Ejecutiva Subrogante de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH), desde el 26 de diciembre de 2017 al 03 de enero de 2018;

Que, mediante Acción de Personal No. DAF-GTH-042 de 02 de enero de 2018, se resuelve autorizar la Subrogación al cargo de Director de la Agencia Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente al Ing. Byron Rafael Celi Toapanta, desde el 02 al 31 de enero de 2018;

Que, es misión de las Regionales de Control de Hidrocarburos y Combustibles, Controlar y fiscalizar todas las operaciones y actividades hidrocarburíferas que se realicen en el área de su jurisdicción y asumir, cabal y oportunamente, las decisiones en el marco de las atribuciones y funciones que este Estatuto les asigna, sobre la base de la coordinación, en tiempo real, con sus pares regionales y/o con las Direcciones de la Agencia Matriz; de la información de campo así generada y la que se derivare de la coordinación institucional e interinstitucional nacional y regional, conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y sus reglamentos aplicables, y el ámbito

de acción y productos señalados en el número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y de la Directora Ejecutivo Subrogante de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar al Ing. Byron Rafael Celi Toapanta, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Subrogante Centro Oriente, a partir del 02 al 31 de enero de 2018, para que a nombre y representación de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.6 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución motivada de autorización de factibilidad para la implantación de nuevos depósitos de distribución de GLP, centros de acopio de GLP y de centros de distribución de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos de acuerdo al procedimiento y disposiciones aprobadas por el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero.

b. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción, la Resolución de autorización y registro a centros de acopio, depósitos de distribución de GLP, así como sus medios de transporte en autotanques y vehículos de distribución.

c. Autorizar la distribución de derivados de hidrocarburos que se comercializan a través del catastro industrial;

d. Suscribir dentro del ámbito de su jurisdicción documentos de suspensión o extinción de centros de acopio GLP en cilindros, depósitos de distribución de GLP y medios de transporte, esto es barcazas, buque tanques, auto tanques para transportar derivados de petróleo o derivados de petróleo y sus mezclas con biocombustibles, GLP al granel, gas natural, y vehículos de distribución de GLP en cilindros;

e. Emitir certificaciones sobre afectaciones al derecho de vía de acuerdo a la normativa aplicable;

f. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;

32 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

g. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);

h. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

i. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites de aprobación de solicitudes.

Art. 2.- El Ing. Byron Rafael Celi Toapanta, responderá administrativamente ante la Directora Ejecutiva (S), de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- El Ing. Byron Rafael Celi Toapanta, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando la Directora Ejecutiva (S), de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por la Ing. María Gabriela Zurita Puente, en su calidad de Directora Ejecutiva (S), de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- La presente Resolución quedará extinguida ipso iure, al retornar el titular de la Dirección Regional de Control de Hidrocarburos y Combustibles Centro Oriente.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de enero de 2018.

f.) Ing. María Gabriela Zurita Puente, Directora Ejecutiva (S), Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

Nro. RE-2018-004

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicado en el Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0160-AM, de 04 de diciembre de 2017, el Ministro de Hidrocarburos Subrogante acuerda, «Delegar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ARCH, la regulación, el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico Y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural; como Gestión Interna de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburs, ejercer el

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 33

control conforme a lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el artículo 11 del numeral 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y de la Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Ana Etelvina Ortiz Delgado, Coordinadora de la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Transporte y Almacenamiento de Petróleo y Gas Natural, para que a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) ejerza las siguientes funciones:

  1. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilizar los trámites que correspondan;
  2. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información y/o envió de información a instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia;
  3. Notificar al proceso de gestión de recursos financieros sobre ingresos de autogestión.
  4. Regular el control y la emisión de las autorizaciones de intervención al Derecho de Vía (DdV), de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional…»;
  5. Disponer y solicitar, dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras, encargadas de la operación de los ductos que transportan hidrocarburos a nivel nacional, la elaboración y remisión de un informe técnico, en base a la normativa técnica y legal, que determine la viabilidad o no para el otorgamiento de la autorización de intervención del derecho de vía (DdV);
  6. Disponer dentro del ámbito de su jurisdicción, a las empresas públicas o privadas; nacionales o extranjeras encargadas de la operación de los ductos de transporte de hidrocarburos a nivel nacional, la ejecución de las acciones técnicas necesarias, a fin de que se cumpla el marco legal y los documentos técnicos normativos emitidos para la industria hidrocarburífera;

Art. 2.- La Ing. Ana Etelvina Ortiz Delgado, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Ana Etelvina Ortiz Delgado, informará por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar Nro. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2017-056, de 04 de abril de 2017.

Art. 6.- Esta Resolución entrara en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de enero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-005

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

34 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, acuerda expedir el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, es misión del Proceso de Gestión de Control Técnico de Hidrocarburos entre otros, proporcionar el soporte técnico transversal para el análisis de la calidad de los hidrocarburos, biocombustibles y sus mezclas a través del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH) conforme lo dispuesto en la Ley de Hidrocarburos y la reglamentación aplicable, observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55

del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde como Coordinadora de Gestión del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos, para que, a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza, las siguientes funciones:

  1. Coordinar las actividades operativas y técnicas del Centro Nacional de Control de Calidad de Hidrocarburos (CNCCH);
  2. Mantener y hacer cumplir las responsabilidades que se le asignen en los distintos documentos del Sistema de Gestión de la Calidad bajo la Norma NTE ISO/TEC 17025:2006;
  3. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria inherente a sus funciones con la finalidad de agilitar los trámites que correspondan; y,
  4. Suscribir oficios de atención de información solicitada por instituciones públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia.

Art. 2.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, personal, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La Ing. Nora Patricia Chamorro Chulde, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldeón López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 5.- Deróguese expresamente la Resolución Nro. RE-2017-121 de fecha 31 de julio de 2017.

Art. 6.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 35

Dado en Quito, Distrito Metropolitano 09 de enero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. RE-2018-006

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

HIDROCARBURÍFERO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial Nro. 449 de fecha 20 de octubre de 2008, determina que: «Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, reformado por la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Régimen Tributario Interno, publicada en el Registro Oficial Nro. 244 de 27 de julio del 2010, dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero como organismo técnico – administrativo encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífera;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatización y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada publicada en el Registro Oficial Nro. 349 de fecha 31 de diciembre de 1993, y el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial Nro. 536 de fecha 18 de marzo de 2002, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, se encuentra legalmente facultado para delegar sus atribuciones a los funcionarios u órganos de inferior jerarquía de la institución cuando así lo estime conveniente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-DM-2015-009-AM de 13 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial Nro. 321 del Registro Oficial de fecha 20 de mayo de 2015, el Ministro de Hidrocarburos, expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH;

Que, mediante Resolución No. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo del 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, es competencia del Proceso de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos, como Gestión de la Dirección de Control Técnico de Hidrocarburos, el dirigir, regular controlar el cumplimiento de la normativa legal, reglamentaria y técnica relacionada con las actividades involucradas con el comercio internacional de hidrocarburos (importación y/o exportación) observando para el efecto el ámbito de acción y productos señalados en el número 11.2.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en general y del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en especial, a fin de proveer mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a la institución; y,

Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, en concordancia con el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a la Ing. Lorena Auxiliadora Dueñas Rivadeneira, como Coordinadora de Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos, para que, a nombre y representación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejerza a más de las contempladas en el Número 11.2.4, respecto de la Gestión de Control Técnico y Fiscalización de Comercio Internacional de Hidrocarburos del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la ARCH, las siguientes funciones:

a. Suscribir oficios y/o comunicaciones que deban elaborarse para solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar los trámites relacionados con la gestión de control técnico y fiscalización de comercio internacional de hidrocarburos;

b. Suscribir oficios de atención de requerimientos de información de instituciones judiciales, públicas y privadas inherentes al ámbito de su competencia;

c. Notificar al proceso de Recursos Financieros sobre ingresos de autogestión

Art. 2.- La Ing. Lorena Auxiliadora Dueñas Rivadeneira, entregará trimestralmente al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, las estadísticas de importación y exportación de gas natural, gas licuado de petróleo, de petróleo crudo, sus derivados, de biocombustibles y afines.

36 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Art. 3.- La Ing. Lorena Auxiliadora Dueñas Rivadeneira, responderá administrativamente ante el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, civil y penalmente ante las autoridades competentes por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación.

Art. 4.- La Ing. Lorena Auxiliadora Dueñas Rivadeneira, emitirá un informe ejecutivo por escrito cuando el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero así lo requiera, de las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

Art. 5.- En el contenido de los documentos a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución, deberá hacerse constar el siguiente texto:

«Suscribo el presente (Tipo de documento) en virtud de la Delegación otorgada mediante Resolución (Señalar No. y fecha de la delegación), por el Ing. Raúl Darío Baldean López, en su calidad de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero. «

Art. 6.- Deróguese expresamente la Resolución No. RE-2017-0201 de fecha 14 de noviembre de 2017.

Art. 7.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 09 de enero de 2018.

f.) Ing. Raúl Darío Baldeón López, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

No. SEPS-IGT-IGJ-ISF-2018-0077

Guillermo Adolfo Novoa Rivera INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3 y 25 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas: (…) Las entidades que conforman los sectores financieros privado y popular y solidario se liquidarán de manera forzosa, adicionalmente, por las siguientes causas: (…) 11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogado por un (1) año, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente;
  5. Designación del liquidador; y,
  6. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

La resolución de. liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador. «;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 37

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema Monetario y Financiero», Título II: «Sistema Financiero Nacional», Capítulo XXXVI: «Sector Financiero Popular y Solidario», Sección XIII: «Norma que Regula las Liquidaciones de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección ll: «Causales de Liquidación Forzosa», en el artículo 259 numeral 1, dispone:

«Imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social (Sic) Se configura esta causal de liquidación en los siguientes casos:

1. Cuando el organismo de control determine que una entidad controlada ha suspendido la atención a sus socios de manera unilateral, sin que exista autorización expresa de la Superintendencia.

Previamente, se requerirá al representante legal la justificación correspondiente sobre la situación antes indicada, mediante notificación en el domicilio legal de la entidad, o mediante publicación en un medio de comunicación escrito cuando no haya sido factible ubicar al representante legal.

En cualquier caso, la entidad controlada deberá reanudar su atención normal al siguiente día hábil de la correspondiente notificación. En caso de incumplimiento, la Superintendencia procederá, sin más trámite, con la liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «De La Liquidación «, artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 1288 de 25 de septiembre de 2000, el Ministerio de Bienestar Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA., con RUC No. 0691708322001 y domicilio en la cantón Riobamba, provincia de Chimborazo;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-000923 de 11 de mayo de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprueba la adecuación de estatutos de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0117 de 15 de febrero de 2018, la Intendente de Riesgos, en su parte pertinente concluye que: «Para el 2015 la entidad contó esencialmente con cartera improductiva y bienes inmuebles como activos, por lo que la cobertura sobre las obligaciones con el público dependieron esencialmente de la potencial venta de activos fijos (82% del valor de los depósitos).-No contó con activos productivos; sin embargo, generó importantes ingresos por intereses cobrados, por lo que el origen de fondos no tuvo congruencia con el objeto social (…) La entidad no cumplió con el envío de la información financiera por 7 períodos, según lo dispuesto en elArt. 220 del COMYF, y bajo los parámetros establecidos por la SEPS, mediante oficio circular No. SEPS-SGD-ITICA-2017-01948 de 25 de enero del 2017.-Al último corte reportado registró una calificación de riesgo de Crítico. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2018-0152 de 16 de febrero, la Intendente de Riesgos pone en conocimiento de la Intendencia del Sector Financiero el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2018-0117 de 15 de febrero de 2018, referido en el párrafo anterior;

Que, mediante Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-008 de 20 de febrero de 2018, el analista auditor de la Intendencia Zonal 3 de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en las evidencias recabadas en las visitas in situ, recomienda: «(…) 4.1 Declarar que la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHOBOL LLIN LLIN LTDA., con RUC 0691708322001, está incursa en la causal de liquidación forzosa por no cumplir con su objeto social, toda vez que no existe evidencia de que la

38 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Cooperativa haya reportado a la Superintendencia sus estados financieros con corte al: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016; y, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2017.- 4.2 Finalmente, en virtud de la situación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHOBOL LLIN LLIN LID A., no se considera posible realizar el proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos; y, al no disponer de información financiera actualizada, se presume que la Cooperativa no contaría con los recursos que demanda la contratación de un liquidador externo.»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3-DZ5SF-2018-0255 de 20 de febrero de 2018, el Director Zonal 3 del Sector Financiero (E), pone a consideración del Intendente Zonal 3, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-008 de los mismos mes y año, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «Iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHOBOL LLIN LLIN LTDA., con RUC. 0691708322001, toda vez que existe evidencia de que dicha Entidad no ha reportado sus estados financieros con corte al: 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre de 2016; y, 31 de marzo, 30 de junio y 30 de septiembre de 2017, en virtud de la situación de la Cooperativa, (sic), no se considera posible realizar el proceso de exclusión y transferencia de activos- y pasivos; y, al no disponer de información financiera actualizada, se presume que la Cooperativa no contaría con los recursos que demanda la contratación de un liquidador externo. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IZ3-2018-0258 de 21 de febrero de 2018, el Intendente Zonal 3, pone a consideración de la Intendente del Sector Financiero, el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-008 de 20 de febrero de 2018, referido en el párrafo anterior, y recomienda: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHOBOL LLIN LLIN LTDA., por cuanto ha incurrido en la causal establecida en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el numeral 2 del artículo 203, subsección II, sección XI, capítulo XXXVI, del Libro Primero Tomo VIII de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.- En virtud de la situación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito SHOBOL LLIN LLIN LTDA., no se considera posible realizar el proceso de exclusión y transferencia de activos- y pasivos; y, al no disponer de información financiera actualizada, se presume que la Cooperativa no contaría con los recursos que demanda la contratación de un liquidador externo. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0324 de 27 de febrero de 2018, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, la designación del señor Miguel Ángel Guevara Aguirre, con cédula de identidad No. 1802491058 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2018-0325 de 27 de febrero de 2018, el Intendente

de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, pone en conocimiento de la Intendente del Sector Financiero que mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2018-0324 de 27 de febrero de 2018, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda la designación del señor Miguel Ángel Guevara Aguirre, con cédula de identidad No. 1802491058 como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA.;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0184 de 27 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente General Técnico y del Intendente General Jurídico (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-IZ3-DZFPS-2018-008 de 20 de febrero de 2018 y recomienda que: «(…) se inicie el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Shobol Llin Llin Ltda. con número de RUC 0691708322001, por cuanto ha incurrido en la causal prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero que en su parte pertinente señala: ’11. Por imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social.'»;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0186 de 27 de febrero de 2018, la Intendente del Sector Financiero, solicita el análisis jurídico correspondiente para el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA.;

Que, mediante el Sistema de Gestión Documental con fecha 28 de febrero de 2018, la Intendencia General Técnica aprueba el inicio del proceso de liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA., conforme a la recomendación establecida en el citado Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2018-0184 de 27 de febrero de 2018;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2018-0383 de 28 de febrero de 2018, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, para suscribir las resoluciones de liquidación forzosa de las entidades controladas; y,

Que, mediante acción de personal No. 0000004 de 02 de enero de 2018, el Director Nacional de Talento Humano, delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico al señor Guillermo Adolfo Novoa Rivera; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta tres años, contados a partir de la suscripción de la

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 39

presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0691708322001, con domicilio en la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 259 numeral 2 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA., tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor Mguel Ángel Guevara Aguirre, con cédula de identidad No. 1802491058, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA., quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA., conforme lo previsto en el artículo 59 numeral 1 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO «SHOBOL LLIN LLIN» LTDA.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación

en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de marzo de 2018.

f.) Guillermo Adolfo Novoa Rivera, Intendente General Técnico.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 16 de marzo de 2018.- f) Ilegible.

N° SEPS-IGT-IGJ-2018-008

Patricio Rivera Yánez

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

Considerando

Que, el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dispone que son confidenciales, los datos cuya reserva haya sido declarada por autoridad competente;

Que, la letra b) del artículo 17 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública determina que no procede el derecho acceder a la información pública en los casos de las informaciones expresamente establecidas como reservadas en leyes vigentes;

Que, el artículo 18, inciso cuarto de la referida Ley Orgánica establece que las organizaciones públicas elaborarán semestralmente, por temas, un índice de los expedientes clasificados como reservados;

Que, el artículo 10 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública prevé: «Las instituciones sujetas al ámbito de este Reglamento, llevarán un listado ordenado de todos los archivos e información considerada reservada, en el que constará la fecha de resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentan la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución.»;

Que, el inciso primero del artículo 95 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria al tratar sobre la reserva y sigilo, dispone: «El sigilo y la reserva de los depósitos y las captaciones de las organizaciones del Sector Financiero Popular y Solidario, se regirá por las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero. «;

40 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Que, la Sección 16 del Capítulo 3 del Título II del Libro 1 del Código Orgánico Monetario Financiero publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 332 de 12 de septiembre de 2014, contempla las normas sobre sigilo y reserva;

Que, los incisos primero y tercero del artículo 77 del referido Código, dispone: «Las informes de auditoria, inspección, análisis y los que emitan los servidores y funcionarios de la superintendencia, en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia, serán escritos y reservados, así como los documentos que el Superintendente califique como tales en virtud de precautelar la estabilidad de sus controlados. La Superintendencia, de creerlo del caso y de haber observaciones, trasladará los informes a conocimiento de las autoridades correspondientes de la entidad examinada. (…)

Estos informes perderán su condición de reservados después de 1 año desde la fecha de la resolución que dispone la liquidación de la entidad. «;

Que, el artículo 235 del aludido Código, establece que los informes de auditoría son reservados al público por el plazo de diez años;

Que, el artículo 288 del Código ibídem determina: «Artículo 288.- Carácter reservado de los programas de supervisión intensiva. Los programas de supervisión intensiva y toda la información de sustento serán reservados por el plazo de veinticinco años. Las superintendencias y las entidades financieras estarán obligadas a guardar la correspondiente reserva.

La información de los procesos de supervisión preventiva y correctiva estará sujeta a reserva por el plazo de quince años»;

Que, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, ha desarrollado modelos de supervisión basados en riesgos, para cuyo efecto, en forma preventiva y con el objeto de lograr indicadores de alerta temprana, realiza análisis financieros en los cuales constan rangos y parámetros, tomando en consideración la organización, el segmento o nivel, los mismos que permitirán establecer probables riesgos de las organizaciones sometidas a su control;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió el índice Temático de Documentos Clasificados como Reservados; la misma que fue reformada por las Resoluciones Nos. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-092 de 12 de septiembre de 2017; y, SEPS-IGT-IGJ-2018-003 de 17 de enero de 2018;

Que, el numeral 8 del artículo 7 de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 150 de 29 de diciembre de 2017, sustituyó el inciso tercero del artículo 77 del Código Orgánico Monetario y Financiero, relacionados con la reserva de los informes de auditoría,

inspección, análisis y los que emitan los servidores y funcionarios de la superintendencia, en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia; y, los demás documentos que el Superintendente califique como tales;

Que, es necesario contar con un índice de documentos clasificados como reservados que se adecue a la legislación vigente; y,

Que, conforme consta del acta de posesión respectiva, el 19 de diciembre de 2017, Patricio Rivera Yánez tomó posesión como Superintendente de Economía Popular y Solidaria ante el Pleno de la Asamblea Nacional, de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-590-25-04-2017 de 25 de abril de 2017.

En ejercicio de sus atribuciones legales, resuelve

Expide:

El siguiente ÍNDICE TEMÁTICO DE DOCUMENTOS CLASIFICADOS COMO RESERVADOS.

Artículo 1.- El índice temático por series documentales, de los expedientes clasificados como reservados por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, excluido del derecho de acceso a la información pública, es el siguiente:

  1. Programas de supervisión de las entidades del sector financiero popular y solidario, y planes de regularización de las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria;
  2. Informes de Auditorías internas y externas de las entidades del sector financiero popular y solidario y de las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria;
  3. Informes de supervisión y auditoría, papeles de trabajo, nombres de funcionarios de equipos de auditoría, borradores, documentación e información que son parte del proceso de supervisión de las entidades del sector financiero popular y solidario, y de las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria, activas y en procesos de liquidación;
  4. Auditorías, análisis, informes y metodologías de supervisión extra situ de las entidades del sector financiero popular y solidario, y de las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria;
  5. Inversiones (participación por tipo de instrumento y entidad, organización, emisores, inversionistas, por segmento o nivel);

í) Estados financieros, balances, reportes, informes y estructuras realizadas por las entidades del sector financiero popular y solidario y de las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria, con excepción de los que se deban publicar de acuerdo a la normativa vigente;

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 41

g) Información remitida con carácter de reservado por las superintendencias y otros organismos de control;

h) Informes de supervisión, inspección, seguimiento y análisis de las entidades del sector financiero popular y solidario y de las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria, que emitan los administradores temporales, interventores y liquidadores de las entidades y organizaciones, según corresponda;

i) Informes y dictámenes jurídicos producidos por el Intendente (a) General Jurídico, asesores u otros abogados de la Institución o, contratados por ésta;

j) La información personal producida o que reposa en los expedientes de la Intendencia Administrativa y de Talento Humano de la Institución, con excepción de aquella que se publica por transparencia en la gestión administrativa de las instituciones del Estado;

k) Planes o programas de supervisión o inspección, incluyendo el calendario anual de las visitas de inspección in situ y, los criterios o parámetros utilizados en las pruebas de esfuerzo y simulaciones;

l) Informes y calificación de riesgo o de supervisión parcial y total de las entidades del sector financiero popular y solidario, y de las organizaciones no financieras de la economía popular y solidaria;

m) Informes de constitución de nuevas entidades, organizaciones y de apertura o traslado de oficinas o agencias;

n) Manuales operativos y de gestión;

o) Información individualizada sobre las operaciones activas y contingentes;

p) Documentos denominados como «Reservado» a cargo del despacho del Superintendente;

q) Actas de comités internos y de criterios institucionales;

r) Memorandos, correos electrónicos, sus anexos o documentos adjuntos y demás comunicaciones internas relacionadas con los actos de supervisión y control; y,

s) Información sujeta a sigilo y reserva conforme lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

Artículo 2.- Los documentos comprendidos en el listado del artículo precedente y que correspondan al sector financiero popular y solidario perderán la calidad de reservados luego de transcurridos 15 años desde su fecha de elaboración, a excepción de:

a) Los informes de auditoría interna y externa que serán reservados al público por el plazo de 10 años;

  1. Los programas de supervisión intensiva y toda la documentación de sustento que serán reservados por el plazo de 25 años; y,
  2. La información de los procesos de supervisión preventiva y correctiva que estará sujeta a reserva por el plazo de 15 años.

En caso de que una entidad del sector financiero popular y solidario sea declarada en liquidación, los informes de auditoría, inspección, análisis y los que emitan los servidores y funcionarios de la Superintendencia en el ejercicio de las funciones de control y vigilancia relativas a dicha entidad, perderán la condición de reservados luego de transcurrido un año de la fecha de la respectiva resolución.

Artículo 3.- Los documentos comprendidos en el artículo 1 y que correspondan al sector no financiero de la economía popular y solidaria, perderán la calidad de reservados luego de transcurridos 5 años desde la fecha de su elaboración.

Si una organización del sector no financiero de la economía popular y solidaria ha sido disuelta y se encuentra en proceso de liquidación, el informe que sirvió de base para la resolución de liquidación perderá su condición de reservado luego de transcurrido un año de la fecha de la respectiva resolución.

Artículo 4.- Créase a cargo del despacho del Superintendente una numeración de oficios y memorandos que serán catalogados como reservados. Para el efecto, luego de la denominación de «Oficio» o «Memorando», según corresponda, se incluirá la palabra «Reservado».

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los informes de auditoría, inspección y análisis que respecto de las entidades del sector financiero popular y solidario emitan los servidores y funcionarios de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en ejercicio de las facultades de control y vigilancia, y los que el Superintendente califique como reservados no se divulgarán a terceros, en todo ni en parte, por el Ente de Control, por la entidad examinada, ni por ninguna persona que actúe por ellos, salvo cuando lo requiera la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera o se hayan determinado posibles indicios de responsabilidad penal, que deberán ser denunciados a la Fiscalía General del Estado.

Cuando se hubiese iniciado un proceso de investigación en una institución del sector financiero popular y solidario, los informes de auditoría no tendrán el carácter de reservados ni gozarán de sigilo bancario ante la Asamblea Nacional, Fiscalía General del Estado y Contraloría General del Estado.

SEGUNDA.- Los informes de auditoría interna y externa, no serán reservados ni gozarán de sigilo y reserva en los procesos de investigación a cargo de la Fiscalía General del Estado o la Contraloría General del Estado. Tampoco serán reservados los informes de auditoría cuando sean solicitados por la Junta de Política y Regulación

42 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Monetaria y Financiera, la que observará las normas de sigilo y reserva establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se derogan las Resoluciones Nos. SEPS-IEN-IGPJ-IFPS-INEPS-IR-2015-008 de 2 de marzo de 2015; SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2017-092 de 12 de septiembre de 2017; y, SEPS-IGT-IGJ-2018-003 de 17 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oñcial. Publíquese en la página web institucional.

De su cumplimiento encárguese a la Dirección Nacional de Documentación y Archivo de la Secretaría General.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, aló de febrero 2018.

f.) Patricio Rivera Yánez, Superintendente de Economía Popular y Solidaria.

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel copia y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.- 16 de marzo de 2018.- f.) Charlee Campoverde R., Director Nacional de Certificaciones (S), Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDERNALES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, establece que los gobiernos Autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedir ordenanzas cantonales;

Que, de conformidad al Art. 539 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determinan valores en base al «(…) avalúo de los vehículos que consten registrados en el Servicio de Rentas internas y en los organismos de tránsito correspondientes (…)», estableciendo una tabla para cobro en todos los municipios del país;

Que, en el artículo 538 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establecen a favor de los municipios el cobro de impuesto a los vehículos; y,

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 540 de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, todo cobro de impuestos a los vehículos se establecerá en la ordenanza respectiva;

Y, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, los arts. 57 y 540 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Expide:

«ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN PEDERNALES»

Art. 1.- OBJETO DEL IMPUESTO.- El objeto del impuesto lo constituyen todos los vehículos de propietarios domiciliados en el Cantón.

Art. 2.- SUJETO ACTIVO.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pedernales.

Art. 3.- SUJETOS PASIVOS.- Son sujetos pasivos del impuesto toda persona natural o jurídica que posea vehículos y que resida en el cantón Pedernales, deberá cancelar este impuesto anualmente.

Art. 4.- CATASTROS DE VEHÍCULOS.- La Jefatura de avalúo y catastro deberá generar un catastro de vehículos cuyos propietarios tengan domicilio en el cantón y mantener permanentemente actualizado, con los siguientes datos:

  1. Nombres y apellidos completos del propietario del vehículo;
  2. Cédula y/o RUC;
  3. Dirección domiciliaria del propietario;
  4. Tipo del vehículo;
  5. Modelo de vehículo;
  6. Placa;

g) Avalúo del vehículo; h) Tonelaje;

i) Número de motor y chasis del vehículo; y,

j) Servicio que presta el vehículo.

Art. 5.- BASE IMPONIBLE.- La base imponible de este impuesto es el avalúo de los vehículos que consta registrado en el Servicio de Rentas Internas o en los Organismos de Tránsito correspondientes.

Art. 6.- DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO.- Para la determinación del impuesto se aplicará la siguiente tabla:

Registro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 43

TABLA PARA EL COBRO DEL RODAJE DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS (Art. 539 (COOTAD)

BASE IMPONIBLE TARIFA

DESDE S HASTA S USS

0 1000.00 5.00

1001.00 4000.00 8.00

4001.00 8000.00 10.00

8001.00 12000.00 15.00

12001.00 16000.00 20.00

16001.00 20000.00 25.00

20001.00 30000.00 30.00

30001.00 40000.00 50.00

40001.00 En adelante 70.00

Art 7.- EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO.

La Unidad de Rentas del GAD Municipal, sobre la base que trata el artículo 3 de esta ordenanza emitirá los correspondientes títulos de crédito, en forma automatizada según programación realizada por el Departamento de Sistemas, e informará a Tesorería para que programe su recaudación.

Art. 8.- LUGAR Y FORMA DE PAGO.- Los propietarios de vehículo, en forma previa a la matrícula anual de los vehículos, pagarán el impuesto correspondiente, en la ventanilla de la Unidad de Rentas Municipal.

El (la) recaudadora responsable del cobro del impuesto y las tasas adicionales, deberá generar un parte diario de recaudación y depositar los valores correspondientes con los intereses si los hubiere en la forma en que lo determina el Código Tributario.

Art 9.- VENCIMIENTO- Los títulos de crédito vencerán el 31 de diciembre del respectivo año fiscal, a partir del siguiente año se cobrará con los intereses y en forma en que lo determina el Código Tributario.

Art 10.- EXONERACIONES.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

  1. De los miembros del cuerpo diplomático y consular;
  2. De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;
  3. De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y
  4. De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto; y
  5. Los vehículos del GAD Municipal de Pedernales.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley sobre Discapacidades.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Oficial y Sitio Web Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del COOTAD.

Dado y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo descentralizado del Cantón Pedernales, el primer día del mes de febrero del dos mil dieciocho, de conformidad con lo que dispone el Art 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f) Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del Cantón Pedernales.

f) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo.

CERTIFICO: Que la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN PEDERNALES, fue discutida y aprobada en las sesiones ordinarias de los días jueves 18 de enero y jueves 01 de febrero de 2018, de conformidad en lo que dispone el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo.

SECRETARÍA GENERAL: El viernes 02 de febrero de 2018, a las 09:00, de conformidad con la razón que precede y, en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al Señor Alcalde para su sanción en tres ejemplares la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN PEDERNALES

f) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo.

VISTOS.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, sanciono la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE IMPUESTOS A LOS VEHÍCULOS EN EL CANTÓN PEDERNALES Y precédase de acuerdo a la ley.

f) Ing. Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del Cantón Pedernales.

44 – Lunes 9 de abril de 2018 Registro Oficial N° 217

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el ingeniero Néstor Gabriel Alcívar Robles, Alcalde del cantón Pedernales, Febrero 06 de 2018.

f.) Ab. Nirley Filermita Moreira Loor, Secretaria del Concejo.

N° 002-2018-CM

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, de conformidad con el Art. 30 de la Constitución de la República del Ecuador «las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica «;

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana…. «;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Art. 321 de la Constitución de la República del Ecuador «El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental»;

Que, como lo estipula el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera…. «;

Que, el Art. 54 del COOTAD, establece que: «Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales»;

Que, el Art. 55 del COOTAD, ordena que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón… «;

Que, el Art. 419 del COOTAD, determina que constituyen bienes del dominio privado: «… c) Los bienes mostrencos situados dentro de las respectivas circunscripciones territoriales… «;

Que, de conformidad con el literal f) del Art. 486 del COOTAD: «Las controversias de dominio o de derechos personales que, por efectos de la resolución administrativa de partición y adjudicación, se produzcan entre el beneficiario del acto administrativo y quien manifieste tener algún derecho vulnerado, serán conocidas y resueltas por la o el juez competente enjuicio ordinario que tratará únicamente respecto del valor que el beneficiario de la resolución administrativa de partición y adjudicación estará obligado a pagar por efecto del acto administrativo.

Para el cálculo del precio de las acciones y derechos de los lotes no se considerarán las plusvalías obtenidas por las intervenciones municipales en infraestructura, servicios, regulación constructiva y cualquier otra que no sea atribuible al copropietario.

En razón del orden público, la resolución administrativa de partición y adjudicación no será revertida o anulada. En caso de existir adulteración o falsedad en la información concedida por los beneficiarios, la emisión de la resolución y la partición y adjudicación en la parte correspondiente será nula.

La acción prevista en este literal prescribirá en el plazo de diez años contados desde la fecha de inscripción de la resolución administrativa de partición y adjudicación en el registro de la propiedad. «;

Que, es necesario establecer el procedimiento a través del cual el GAD Municipal de Penipe debe ejercer el derecho de declarar la calidad de mostrencos de aquellos bienes que se encuentren en dicha situación; y, su forma de adjudicar a sus posesiónanos; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 7 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE

REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN

DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO

MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE PREDIOS EN

POSESIÓN DE PARTICULARES

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETO, PRINCIPIOS, DEFINICIONES Y BENEFICIARIOS

Art. 1.- Ámbito de Aplicación- La presente Ordenanza será aplicada en los límites urbanos y en los suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal, así como también en las cabeceras parroquiales rurales del cantón Penipe.

Art. 2.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto lo siguiente:

a. Incorporar al patrimonio municipal de conformidad con la Ley, los inmuebles que se encuentren vacantes, o

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también denominados mostrencos, ubicados dentro de los límites urbanos y suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal y de las cabeceras parroquiales.

b. Autorizar a las personas naturales o jurídicas que se encuentran en posesión de los bienes inmuebles dentro de los limites urbanos y suelos urbanizables o de expansión de la cabecera cantonal y cabeceras parroquiales del cantón Penipe a que procedan con la celebración de las escrituras públicas correspondientes.

Art. 3.- Principios.- Los principios en que se sustenta la presente Ordenanza son: de legalidad, generalidad, autonomía, solidaridad y responsabilidad.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos legales de la presente ordenanza, se deja constancia de las siguientes definiciones:

a. Bien Mostrenco.- Para efecto del presente artículo se entienden mostrencos aquellos bienes inmuebles que carecen de dueño conocido; se encuentra ubicados dentro de los límites urbanos y suelos urbanizables o de expansión, que se encuentran perdidos, abandonados, deshabitados, sin uso y sin saberse su dueño.

b. Posesión.- Se deberá considerar a la posesión como la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño por el lapso no menor a los ocho años.

c. Posesionarlo.- Se considera posesionarlo a la persona natural que de manera directa, pacifica, pública y de buena fe viene ocupando un lote de terreno por sí mismo, o bien por otra persona en su lugar y a su nombre, dentro de límites urbanos y suelos urbanizables o de expansión en los predios previamente identificados como aptos para vivienda, comercio, educación, todo ello concordante con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial. El posesionario será considerado dueño, mientras otra persona no justifique serlo.

d. Límite Urbano.- Es aquel fijado mediante ordenanza municipal para incluir los suelos ocupados por edificaciones en mínimo 50% de su COS, dotados de infraestructura vial, equipamientos, redes completas de dotación y/o prestación de servicios básicos.

e. Suelo urbanizable o de expansión- Es aquel susceptible de ser urbanizado, ya que cuenta con condiciones topográficas favorables, factibilidad de dotación de servicios básicos, planeamiento, infraestructura y equipamiento parcial, exento de riesgos naturales y en proceso paulatino de ocupación como vivienda rural. De conformidad y en concordancia con el Art 508 del COOTAD, esta clase de suelo la será denominado Suelo de promoción inmediata.

f. Predio.- Se considerara predio a todo bien inmueble con o sin edificación.

Art. 5.- De los beneficiarios.- Los bienes mostrencos al estar vacantes y carentes de dueño, luego de cumplir con el proceso y con los requisitos correspondientes señalados

en la presente Ordenanza, serán legalizados en calidad de bienes de dominio privado a nombre del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe.

CAPITULO II

DE LOS BIENES VACANTES O MOSTRENCOS

Art. 6.- De la identificación y solicitud de adjudicación-La identificación como bien mostrenco o vacante de un inmueble y la solicitud de incorporación como bien municipal, lo podrán realizar las autoridades del Cantón, sean estas municipales o parroquiales, así como también los funcionarios municipales y la ciudadanía en general.

Art. 7.- De los Requisitos.- La incorporación de bienes mostrencos al patrimonio municipal, cumplirá con la documentación y el correspondiente proceso, luego de lo cual será conocida, analizada y aprobada por el Concejo Municipal.

Los requisitos son los siguientes:

a. Solicitud dirigida al señor/a Alcalde/sa.

b. Levantamiento planimétrico del predio con la superficie, linderos y ubicación, debidamente geo referenciado.

c. Informe de la Dirección de Planificación para determinar la existencia de algún proyecto que afecte al predio o si la adjudicación del mismo afecta la ejecución del PDOT cantonal.

d. Informe de la Jefatura de Avalúos y Catastros sobre el catastro del inmueble y avalúo correspondiente.

e. Informe de Procuraduría Sindica, misma que, luego de revisar la documentación correspondiente, deberá publicar por la prensa, durante tres (3) días consecutivos, solicitando que dentro del término de cinco días se presente oposición o reclamo sobre el inmueble a adjudicarse la municipalidad.

Art. 8.- De la Resolución, escrituración e inscripción.– Con los informes señalados en el artículo precedente, el señor Alcalde/sa, pondrá en consideración del Concejo Municipal para, mediante Resolución, aprobar que se incluya el predio como bien de dominio privado de la municipalidad.

La Secretaria General, para los fines pertinentes, será la encargada de notificar a la Dirección de Planificación, Jefatura de Avalúos y Catastros, así como a la Dirección Financiera para el correspondiente registro y a la Procuraduría Sindica para que se protocolicen las escrituras e inscripción en el Registro de la Propiedad.

CAPITULO III

DE LA LEGALIZACIÓN DE BIENES

INMUEBLES EN POSESIÓN DE PERSONAS

NATURALES

Art. 9.- Solicitud de adjudicación e identificación- Los/ las posesionarios/as, mediante comunicación diriida al

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señor Alcalde, solicitaran la identificación y adjudi­cación a su favor, del bien inmueble en posesión.

Art. 10.- Requisitos para la legalización- Para proceder con la legalización de un bien inmueble en posesión y recibir la autorización municipal, deberá cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Solicitud dirigida al señor/a Alcalde/sa.
  2. Copia de la Cédula de Ciudadanía y Certificado de Votación del último proceso electoral.
  3. Certificado de no adeudar al Municipio.
  4. Pago del impuesto correspondiente al año en que se realiza el trámite, del lote solicitado.
  5. Pago de las tasas fijadas por la municipalidad al inicio del proceso, por inspección y/o levantamiento catastral.
  6. Declaración Juramentada efectuada en cualquier Notaría del país, referente a los siguientes aspectos:

a. No existir escritura del inmueble en referencia.

b. Estar habitando o en posesión del bien inmueble, al menos por un espacio no menor a ocho (8) años.

c. Señalamiento de los beneficiarios directos y el grado de parentesco entre ellos.

d. Estado civil o unión de hecho

e. Que el predio solicitado no da lugar a reclamo o discusión sobre linderos y extensiones con los colindantes.

Art. 11.- Para el caso de dolo o falsedad- En caso de comprobarse que en la información proporcionada por los interesados exista dolo o falsedad, se procederá ipso facto a archivar el caso, al mismo tiempo que se iniciará el proceso para que dicho bien inmueble pueda ingresar al patrimonio municipal, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Art. 12.- Aspectos Técnicos del proceso- Se deberán observar estrictamente los siguientes aspectos:

a. El levantamiento del predio, deberá contener el correspondiente cuadro de áreas y El levantamiento del predio, deberá contener el correspondiente cuadro de áreas y linderos y estará geo referenciado en el Sistema de Coordenadas UTM -WGS 1984 datum, Done 17 South, Meter; Cent. Meridian 81d W.

b. El posesionario deberá solicitar y presentar el Informe de Línea de Fabrica.

c. El frente del predio deberá estar acorde a la zonificación del uso del suelo del sector, salvo casos especiales y consolidados, que siendo independientes y funcionales no presenten otra alternativa.

d. Los predios que se encuentren afectados por el Plan de Ordenamiento.

e. En el caso de presentarse la solicitud de adjudicar los inmuebles a padres, hijos y hermanos, previa autorización del posesionario, se podrá subdividir el predio y adjudicarlos, tomando en cuenta las dimensiones que sobre lote minino consta en el Plan de Ordenamiento Territorial.

f. Se prohíbe la adjudicación de bienes inmuebles a aquellas personas que tienen como actividad el tráfico ilícito de tierras.

Art. 13.- Proceso e informes previos- En recepción de documentos, el peticionario ingresará una solicitud dirigida al Alcalde solicitando la adjudicación del predio en su posesión. Solicitud a la que se deberá agregar una carpeta donde consten los requisitos exigidos en el Art. 10 de la presente Ordenanza; luego de lo cual se observara el siguiente procedimiento:

a. Se remitirá la documentación a la Dirección de Planificación, para que se proceda con la inspección, levantamiento planimétrico e informe correspondientes.

b. Procuraduría Sindica procederá a revisar la documentación en el ámbito legal; y, emitirá un informe al señor Alcalde/sa.

Una vez tomada la Resolución por parte del Concejo Municipal, Secretaria General notificara a: Procuraduría Sindica a fin de que proceda a elaborar el acta de adjudicación, Tesorería emitirá el Titulo de Crédito por concepto de «Adjudicación de Bien Inmueble».

Al posesionario o propietario a fin de que se le proporcione los datos técnicos; el acta de adjudicación; cancele el Titulo de Crédito antes señalado; y, proceda con la celebración de las escrituras correspondientes en cualquier Notaría del país y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Penipe.

CAPITULO IV

TASAS Y FORMA DE PAGO

Art. 14.- Tasas.- La persona beneficiaría deberá cancelar en una de las ventanillas de recaudación municipal los siguientes valores:

a. Por concepto de inicio del proceso, inspección, levantamiento de campo y publicación por la prensa, el 1% (uno por ciento) del avaluó de la propiedad. Avaluó que deberá ser certificado por la Jefatura de Avalúos y Catastros.

b. Por concepto de adjudicación de bien inmueble, el 3% (tres por ciento) del avaluó municipal vigente.

Art. 15.- Forma de pago.- El pago deberán hacerlo los beneficiarios de contado, en moneda de curso legal, oRegistro Oficial N° 217 Lunes 9 de abril de 2018 – 47

mediante un convenio de pago mensual, que el beneficiario pueda acordar con la Dirección Financiera pero en ningún caso este acuerdo de pago podrá sobrepasar los doce (12) meses, o un(l) año.

Art. 16.- Incumplimiento en el pago- En el caso de que el beneficiario no pagare tres (3) cuotas en forma consecutiva, el inmueble se revertirá a favor de la municipalidad, la misma que procederá a devolver el valor pagado hasta esa fecha por parte del beneficiario, sin derecho a reclamar pago de intereses, los que se entenderán compensados con el uso o usufructo del predio.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES

Art. 17.- Ninguna persona natural, ni familia; podrá beneficiarse con la legalización de más de dos (2) predios.

Art. 18.- Aquellos predios cuyos beneficiarios hayan adquirido un compromiso de pago, en la forma en que este se haya llevado a cabo, están prohibidos de enajenar, la misma que podrá ser levantada una vez que la deuda haya sido pagada en su totalidad, previa certificación otorgada por la Dirección Financiera.

Art. 19.- Los beneficiarios quedan prohibidos de hipotecar los predios a una entidad bancaria para fines comerciales, en tanto mantengan deuda con la municipalidad; pero, en cambio, quedan autorizados para que procedan a hipotecar los predios para construir, reservando sus derechos y obligaciones con la municipalidad, y acogerse de esta manera a ser beneficiarios de los incentivos para construcción o mejoramiento de vivienda.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA- El GADMP tiene la competencia para la titularización de predios, que estando en las condiciones señaladas por el COOTAD, se ubican en el área urbana, de expansión urbana y áreas urbanas parroquiales, mientras que el MAGAP a través de la Subsecretaría de Tierras de la jurisdicción correspondiente titulariza predios rústicos sin título de propiedad de acuerdo con el Art. 38 de la Ley de Desarrollo Agrario y el Art. 1 de la Ley de Tierras Baldías, en tanto que el Ministerio del Ambiente lo hace sobre aquellas tierras que integran el patrimonio forestal del Estado, bosques protectores y bosques naturales, mientras que los jueces civiles titularizan entre otros casos, al resolver juicios de prescripción adquisitiva de dominio, cuando la posesión regular se la tiene sobre predios con título de propiedad.

SEGUNDA- Normas Supletorias.- En todo aquello que no esté contemplado en la presente Ordenanza, se regirá por lo que estipula el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Código Civil, La Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Ley Notarial y más leyes conexas que sean aplicables y no se contrapongan.

TERCERA.- Derogatoria.- Queda derogada toda normativa expedida con anterioridad por el Concejo Municipal del GAD Municipal de Penipe referente a la incorporación de bienes mostrencos al patrimonio municipal y legalización de predios en poder de particulares, que se opongan a la presente Ordenanza.

CUARTA- Vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción, y se publicara en la Página Web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Penipe, a los veinte y dos días del mes de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Lic. Carmen D. Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

f.) Abg. Jhonathan F. Lema Rodríguez, Secretario de Concejo.

Certifico que la presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Penipe, en primer debate en la Sesión Extraordinaria del veinte y nueve de diciembre de dos mil diecisiete y en segundo y definitivo debate en Sesión Ordinaria del veinte y dos de febrero de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Jhonathan Fernando Lema Rodríguez, Secretario de Concejo.

Ejecútese y Publíquese LA ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE BIENES MOSTRENCOS AL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LEGALIZACIÓN DE PREDIOS EN POSESIÓN DE PARTICULARES, el dos de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Lic. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del Cantón Penipe.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede la Lic. Carmen Demetria Velasteguí Rodríguez, Alcaldesa del cantón Penipe, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

f.) Abg. Jhonathan Fernando Lema Rodríguez, Secretario de Concejo.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE PUCARÁ

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «Las instituciones del Estado,

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sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la norma suprema dispone que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra­lización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, acorde con lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, artículo 324: «Promulgación y publicación.- El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial»;

Que, la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, dispone que todos los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearán gacetas normativas oficiales, con fines de información, registro y codificación;

Que, la Ordenanza que crea la Gaceta Oficial Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pucará, fue publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento 865, del 19 de Octubre de 2016;

Que, es necesario la distribución y/o difusión de la Gaceta Oficial Municipal para la debida publicidad y accesibilidad a las normas que apruebe el órgano legislativo municipal; y,

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LAS EXENCIONES A LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN EL CANTÓN PUCARÁ, PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL N° 865 -SEGUNDO SUPLEMENTO, 19 DE OCTUBRE DEL 2016

Art. 1.- Inclúyase dentro del articulo 6 después de la palabra «establecidos en» lo siguiente: «el Art. 14 de»

Art. 2.- Sustitúyase en la Disposición Transitoria Segunda dentro del párrafo uno concerniente a:

«;y, 14 de la Ley del Anciano, el beneficiario deberá presentar por una sola vez una declaración jurada, que

indique no percibir ingresos mensuales que supere cinco remuneraciones básicas unificadas, o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas», por el siguiente:

«, el funcionario municipal responsable, revisara dentro del sistema de la Municipalidad que el requirente cumpla con lo establecido en el Art. 14 de la ley del Anciano, sobre los descuentos y exoneraciones, los mismos que deberán registrarse y detallarse en la carta de pago correspondiente.

La omisión de lo establecido en el inciso anterior, será de entera responsabilidad del servidor municipal que realiza la recaudación, hecho por el cual se aplicara lo establecido en el inciso segundo del Art. 4 de la presente ordenanza, además de las leyes conexas».

Disposición Final.- Vigencia.- La presente Reforma a la Ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación y sanción, sin perjuicio de su publicación en la página web Institucional y gaceta municipal.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del GAD Pucará, a los cinco días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete.

f.) Rogelio Reyes Delgado, Alcalde.

f.) Ab. Jhoanna Berrezueta Pesantez, Secretaria G. de Concejo.

CERTIFICACIÓN.- En mi calidad de Secretaria del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado de Pucará, certifico que la Primera Reforma a la Ordenanza que Regula las Exenciones a las Personas Adultas Mayores en el Cantón Pucará, fue conocida, discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en dos sesiones ordinarias de fecha 29 de agosto y 05 de septiembre de 2017, respectivamente.

f.) Ab. Jhoanna Berrezueta Pesantez, Secretaria G. de Concejo.

ALCALDÍA DE PUCARÁ, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Siendo las 10h00.-De conformidad al Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO: La Primera Reforma a la Ordenanza que Regula las Exenciones a las Personas Adultas Mayores en el Cantón Pucará – Ejecútese y publíquese.

f.) Rogelio Reyes Delgado, Alcalde.

Proveyó y firmó la Reforma a la Ordenanza que antecede el señor Rogelio Reyes Delgado, Alcalde de Pucará, a los siete días del mes de septiembre de 2017.

f.) Ab. Sorda Jhoanna Berrezueta Pesantez, Secretaria G. de Concejo.