Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 28 de mayo de 2020 (R.O 212- 28–mayo -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
MPCEIP-SCIT-2020-0008-R Dispónese que dentro del proceso de obtención del Registro de Importador de Neumáticos, los importadores podrán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del Viceministro de Producción e Industrias, un oficio recibido en el Ministerio del Ambiente, que evidencie el inicio del trámite para la aprobación del Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados (PGI
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES
Y PESCA:
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:
MPCEIP-SC-2020-0159-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 21690 (Vidrios para edificación – Bloques de vidrio – Requisitos y métodos de ensayo (ISO 21690:2006, IDT))
MPCEIP-SC-2020-0160-R Apruébese y oficialícese con el carácter de voluntaria la primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-1 (Pinturas y barnices – Métodos de exposición a fuentes luminosas en laboratorio -Parte 1: guía general (ISO 16474-1:2013, IDT))
MPCEIP-SC-2020-0161-R Apruébese y oficialícese la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2173:2013 (Productos vegetales y de frutas – Determinación de sólidos solubles – Método refractométrico (IDT))
MPCEIP-SC-2020-0162-R Otórguese la designación al laboratorio de ensayos de la Compañía Inspec¬ ciones Técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A
Págs.
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA:
SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-0107 Declárese el cierre del proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kichwas, en liquidación, domiciliada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua
SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS- IGJ-2020-0118 Expídese la Norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutua- listas de ahorro y crédito para la vivienda, cajas centrales y corporación nacional de finanzas populares y solidarias
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
– Cantón Pedro Moncayo: Que reforma la Ordenanza 043-2018 de asignación económica para el fomento cultural y patrimonial de los GADM

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Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0008-R Quito, 13 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL Y TERRITORIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema ordena que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 389 de la Norma Suprema disponen asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras (…)»;
Que, en el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo dispone que “Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”
Que, el artículo 4 Ibídem determina que “Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…);
Que, el Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, y su reforma, establece el Registro de Empresas Reencauchadoras con el fin de obtener productos con estándares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte público y privado de buses y camiones;
Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 009-2014 de 21 de marzo del 2014, el ComitéÌ de Comercio Exterior (COMEX), resolvió, “Crear el Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados para lo cual solicitaraÌ la información que se requiera al Ministerio del Ambiente”;
Que, el artículo 1 de la Resolución 015-2014 de 23 de mayo de 2014, resolvióÌ agregar el siguiente inciso: “El Registro de Importador de Neumáticos referido en el artículo 2 de la presente Resolución seráÌ documento de soporte a las declaraciones aduaneras de importación de las subpartidas 4011.20.10.00 y 40.11.20.90.00. El Ministerio de Industrias y Productividad emitiráÌ dicho documento,

4 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
para lo cual exigiráÌ el cumplimiento de la normativa ambiental e índice de reencauche conforme lo previsto en la presente resolución”;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial MAE No. 98 publicado en el Registro Oficial 598 de 30 de septiembre de 2015, dispone: “El presente instructivo tiene por objeto establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Programa de Gestión Integral de Neumáticos Usados, que fomente la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente”;
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 312 de 2 de febrero de 2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 195 de 7 de marzo de 2018, se determinoÌ: “a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permiso, autorizaciones, notificaciones, obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las operaciones de comercio exterior (…)”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 372 publicado el 4 de mayo de 2018, dispone que “se declara como política de estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de tramites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, dispuso: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad (…)”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, señala: “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 16 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de tránsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública; y,
Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente Constitucional de la República en el marco del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,
Que, mediante comunicación del COE Nacional con fecha 02 de abril del 2020, suspende la jornada laboral hasta el 12 de abril del 2020.

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 5
Que, mediante Resolución Ministerial Nro. MAE-2020-003 de fecha 16 de marzo de 2020, en su Art. 1 el Ministerio del Ambiente resuelve: “Suspender el cómputo de los plazos y términos de los procedimientos administrativos, procedimientos sancionadores, procedimientos de acción coactiva y recursos administrativos así como de los procesos de regularización ambiental y los previstos para el seguimiento y control ambiental ejercidos por esta Autoridad, que se encuentren en trámite en esta Cartera de Estado y/o sus órganos dependientes, desde el lunes 16 de marzo hasta que dure el estado de excepción previsto en el Decreto Ejecutivo No. 1017 emitido el 16 de marzo del 2020 o se resuelva la derogatoria de la presente Resolución”.
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de 17 de agosto de 2019, Artículo 1, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca delegoÌ al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial para que administre y aplique el sistema de Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00 en base al cumplimiento de un índice de reencauche y del plan de gestión de neumáticos usados, establecido en la Resolución No. 009-2014 de 21 de marzo de 2014, del ComitéÌ de Comercio Exterior-COMEX; y,
Que, en el Artículo 2 de la norma ibídem, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca determinoÌ que para la correcta administración y aplicación del sistema de registro de importación de neumáticos, determinado en el artículo anterior, la delegación al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial del MPCEIP, incluye la elaboración, suscripción y expedición, a través de Resoluciones, del instructivo previsto en la Resolución N°009-2014, y sus reformas posteriores, a fin de poder asegurar su operatividad, los mismos que deberán ser puestos en conocimiento del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Que, mediante Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial resolvió reformar el Instructivo del Registro de Importador de Neumáticos
En ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 2 de la Resolución Nro. 009-2014 del Pleno del ComitéÌ de Comercio Exterior y la competencia establecida en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 559, la delegación conferida mediante Acuerdo No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066 de agosto 17 de 2019,
RESUELVE:
Art. 1.- Dentro del proceso de obtención del Registro de Importador de Neumáticos, los importadores podrán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del Viceministerio de Producción e Industrias del MPCEIP, un oficio o documento recibido en el Ministerio del Ambiente que evidencie el inicio del trámite para la aprobación/aceptación del Plan de Gestión Integral de Neumáticos Usados (PGI), en sustitución del oficio de aprobación/aceptación emitido por la Autoridad Ambiental Nacional conforme lo señala el numeral 2 del Art. 4 de la Resolución Nro. MPCEIP-SCIT-2020-0005-R de 23 de marzo de 2020.
Art. 2.- La vigencia de la presente Resolución, está supeditada a la vigencia de la Resolución Ministerial Nro. MAE-2020-003 de fecha 16 de marzo de 2020 emitida por el Ministerio del Ambiente.

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DISPOSICIÓN GENERAL
Única: Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Reconversión Ambiental y Tecnológica de la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, o quien haga sus veces.
DISPOSICIÓN FINAL
Única: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Abg. Guillermo Ernesto Bajaña Constante
SUBSECRETARIO DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL TERRITORIAL
gistro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 7
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0159-R Quito, 13 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2006, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 21690:2006 GLASS IN BUILDING – GLASS BLOCKS – SPECIFICATION AND TEST METHODS;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 21690:2006 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21690 VIDRIOS PARA EDIFICACIÓN – BLOQUES DE VIDRIO – REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (ISO 21690:2006, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CON-0210 de fecha 20 de marzo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21690 VIDRIOS PARA EDIFICACIÓN – BLOQUES DE VIDRIO – REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (ISO 21690:2006, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21690 VIDRIOS PARA EDIFICACIÓN – BLOQUES DE VIDRIO – REQUISITOS Y MÉTODOS DE ENSAYO (ISO 21690:2006, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
RESUELVE:

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 9
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 21690 (Vidrios para edificación – Bloques de vidrio – Requisitos y métodos de ensayo (ISO 21690:2006, IDT)), que especifica los requisitos para las propiedades de los bloques de vidrio utilizados para la construcción de paredes sin carga y paneles colocados horizontalmente. Esta norma nacional también especifica los métodos de ensayo utilizados para verificar estas propiedades para bloques de vidrio cuadrados, rectangulares y circulares.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 21690:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD

– Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0160-R Quito, 14 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2013, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 16474-1:2013 PAINTS AND VARNISHES – METHODS OF EXPOSURE TO LABORATORY LIGHT SOURCES – PART. 1: GENERAL GUIDANCE;
Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 16474-1:2013 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-1 PINTURAS Y BARNICES – MÉTODOS DE EXPOSICIÓN A FUENTES LUMINOSAS EN LABORATORIO – PARTE 1: GUÍA GENERAL (ISO 16474-1:2013, IDT);
Que su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 11
de enero de 2017;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. PEQ-0048 de fecha 20 de marzo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-1 PINTURAS Y BARNICES – MÉTODOS DE EXPOSICIÓN A FUENTES LUMINOSAS EN LABORATORIO – PARTE 1: GUÍA GENERAL (ISO 16474-1:2013, IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-1 PINTURAS Y BARNICES – MÉTODOS DE EXPOSICIÓN A FUENTES LUMINOSAS EN LABORATORIO – PARTE 1: GUÍA GENERAL (ISO 16474-1:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

12 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-1 (Pinturas y barnices – Métodos de exposición a fuentes luminosas en laboratorio – Parte 1: guía general (ISO 16474-1:2013, IDT)), que proporciona información y una guía general relevante para la selección y operación de los métodos de exposición descritos en detalle en las siguientes partes. Esta parte también describe los requisitos de desempeño general para los equipos que se utilizan para la exposición de pinturas y barnices a fuentes luminosas en laboratorio. Los fabricantes de los equipos de intemperismo artificial acelerado o de irradiación artificial acelerada proporcionan la información sobre los requisitos de desempeño de los equipos.
ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 16474-1:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 13
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0161-R
Quito, 14 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;
Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;
Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;
Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2003, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 2173:2003 FRUIT AND VEGETABLE PRODUCTS -DETERMINATION OF SOLUBLE SOLIDS – REFRACTOMETRIC METHOD;
Que, mediante Resolución No. 13 302 del 21 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 88 del 25 de septiembre de 2012, se oficializó con carácter de VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2173:2013 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS SOLUBLES – MÉTODO REFRACTOMÉTRICO (IDT);
Que, la Enmienda 1 de la indicada Norma Técnica Ecuatoriana ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

14 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;
Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0204 de fecha 23 de marzo de 2020, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2173:2013 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS SOLUBLES – MÉTODO REFRACTOMÉTRICO (IDT);
Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2173:2013 PRODUCTOS VEGETALES Y DE FRUTAS – DETERMINACIÓN DE SÓLIDOS SOLUBLES – MÉTODO REFRACTOMÉTRICO (IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
RESUELVE:

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 15
ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar la Enmienda 1 de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 2173:2013 (Productos vegetales y de frutas – Determinación de sólidos solubles -Método refractométrico (IDT)), contenida en la Resolución No. 13 302 del 21 de agosto de 2013, publicada en el Registro Oficial No. 88 del 25 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 2.- Esta Enmienda 1 de la norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 2173:2003 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD

16 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
Resolución Nro. MPCEIP-SC-2020-0162-R Quito, 21 de abril de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
LA SUBSECRETARÍA DE CALIDAD CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que “las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;
Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;
Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: “e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación”;
Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano –OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;
Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;
Que, el Decreto Ejecutivo N° 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”.
Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”. Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 17
VISTOS
1. Mediante documento de fecha 18 de junio de 2019, el señor Ing. Mario Marcillo, en su calidad de Representante Legal de Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A., remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, el documento denominado “Solicitud de Designación/Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad”, en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Designación.
2. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2019-0026-O, de fecha 19 de junio de 2019, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de Calidad del MPCEIP, informó a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, que el Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A, a través de su Representante Legal, requiere obtener la Designación, como laboratorio de ensayos para válvulas de cilindros de GLP, por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de Acreditación en el país para el alcance requerido.
3. Mediante Oficio Nro. SAE-CGT-2019-0032-OF, de fecha 08 de julio de 2019, la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, informó al Mgs. Armin Pazmiño, Subsecretario de Calidad del MPCEIP, lo siguiente: “Me permito indicar que no existe ningún OEC acreditado o en proceso de acreditación para el alcance en mención”.
4. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2019-0029-O, de fecha 09 de julio de 2019, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de infraestructura de Calidad del MPCEIP, remite la documentación (legal, técnica) física con la información respectiva, presentada por el Sr. Ing. Mario Marcillo, del Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A, a la Mgs. Miriam Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, para continuar con el proceso de Designación.
5. Mediante Oficio Nro. SAE-DAL-2019-0921-OF, de 27 de noviembre de 2019, el Espc. Walter Fernando Pérez, Director de Acreditación en Laboratorios, envió al Ing. Mario Enrique Marcillo Ramos, Gerente General, de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A., la designación del equipo evaluador y los términos referentes al proceso de designación del Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A.

5.1 Mediante Mediante Informe de Evaluación para la Designación de Organismos de Inspección, Certificación y Laboratorio, de 24 de diciembre de 2019, signado con Nro. L 19-017-D, suscrito por el evaluador líder, relativo a la implementación de la Norma INEN ISO/IEC 17025:2018, “Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como Laboratorio de Ensayos”, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el técnico evaluador concluye: “(…) El laboratorio de ensayo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS PETROLERAS TECNIPETROLEOS S.A, de manera general tiene implementado un sistema de gestión acorde con los requerimientos de la Norma ISO/IEC 17025. Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO08 del SAE “Evaluación para la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad”, el laboratorio de ensayo de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS PETROLERAS TECNIPETROLEOS S.A, deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio (…)”.
5.2 Mediante oficio Nro. OF-ITPL-2020-002, de 30 de marzo de 2020, la Ing. Florita Yamunaqué P., Gerente Sistema de Gestión Gerente Sistema de Gestión, remitió al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, las evidencias adicionales solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, determinadas en el informe técnico L 19-017D de la evaluación para la Designación del Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A.

18 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
5.3 Mediante Informe para cierre de hallazgos de OEC y para la decisión con código SAE L19-017D.1, con fecha 30 de marzo de 2020, el equipo evaluador recomienda “LA DESIGNACIÓN INICIAL del laboratorio de la compañía Inspecciones Técnicas Petroleras (TECNIPETROLEOS), ITP S.A., tal como consta en el Anexo I. Adicional se informa que el Ing. Mario Enrique Marcillo Ramos con CI. 0401222880 es Responsable Técnico y la Ing. Florita Edit Yamunaqué Preciado, con CI. 0703859991 es Responsable de Calidad”.
5.4 Mediante memorando SAE-DAL-2020-0105-M, de 15 de abril de 2020, el Espc. Walter Fernando Pérez, Director de Acreditación en Laboratorios del SAE, remite informe técnico para el proceso de designación del Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, concluyendo: “(…) la Dirección de Acreditación en Laboratorios del SAE, acogiendo el Informe de cierre de hallazgos de OEC y para la decisión y los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, se permite RECOMENDAR a la Coordinación General Técnica del SAE, la emisión del siguiente informe técnico que permita dar continuidad al trámite de DESIGNACIÓN”.
5.5 Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2020-0107-M, de 16 de abril de 2020, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, “(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAL-2020-0105-M, de fecha 15 de abril de 2020; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIÓN de la Compañía Inspecciones Técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A., una vez que cumplió con los requisitos para la designación del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la Designación SAE L19-017D.12, con fecha 30 de marzo de 2020, Adicional se informa que el Ing. Mario Enrique Marcillo Ramos con CI. 0401222880 es Responsable Técnico y la Ing. Florita Edit Yamunaqué Preciado, con CI. 0703859991 es Responsable de Calidad para lo cual, en adjunto físico se anexa el expediente con la documentación respectiva (…)”.
5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2020-0191-M, de 17 de abril de 2020, el Abg. Abel Xavier Sánchez, Director de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, lo siguiente: “(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. SAE L 19-017D, como consta en los memorandos SAE-DAL-2020-0105-M, de 15 de abril de 2020 y Nro. SAE-CGT-2020-0107-M, de 16 de abril de 2020, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A.”.
6. En el informe presentado mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2020-0198-OF, de fecha 20 de abril de 2020, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, “Otorgar la designación al Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe”.
Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A., en el alcance que se detalla a continuación:

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 19
ALCANCE DE DESIGNACIÓN INICIAL
Categoría 0: Laboratorio Permanente
Campo de Ensayo: Ensayos en Válvulas para Cilindros para GLP de uso doméstico

PRODUCTO O MATERIAL A
ENSAYAR ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS MÉTODO DE ENSAYO (Método interno y método de referencia)
Válvulas para Cilindros para GLP de uso doméstico Ensayos Dimensionales, Prueba Pasa No Pasa
Ensayo de Baja Presión, Presión neumática, Cualitativo
Ensayo de Alta Presión, Presión hidráulica, Cualitativo
Ensayo de Contacto con GLP, Cualitativo
Ensayo de Comportamiento de Altas Temperaturas, Cualitativo
Ensayo de Comportamiento de Baja Temperaturas, Cualitativo
Ensayo de Operación Continua, Cualitativo
Ensayo de Vibración Forzada, Cualitativo
Ensayo de Impacto, Cualitativo
Ensayo de Torque, Cualitativo PL-E-01
Norma de Referencia: Norma Técnica NTE INEN 116:2009
ARTÍCULO 2.- La DESIGNACIÓN otorgada al Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A, mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A, solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.
ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría de Calidad.
ARTÍCULO 4. El Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
“1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;
2. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;

20 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
3. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
4. Informar inmediatamente al MPCEIP, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
5. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
6. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)
7. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité Interministerial de la Calidad.”
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al Laboratorio de Ensayos de la Compañía Inspecciones técnicas Petroleras TECNIPETROLEOS S.A, del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Documento firmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann
SUBSECRETARIO DE CALIDAD

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 21
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Resolución Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-SCIT-2020-0008-R 2
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0159-R 2
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0160-R 2
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0161-R 2
Fiel copia del original MPCEIP-SC-2020-0162-R 3
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 21 días del mes de abril de 2020.

22 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNLESF-2020-107
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTE GENERAL TÉCNICO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 318 del Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público”;
Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en su Libro I: “Sistema monetario y financiero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector financiero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe final de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control. Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público.- Asimismo, el liquidador presentará el informe final de la liquidación a la COSEDE.”;
Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe final del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notificando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad»;
Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097, de 07 de mayo de 2019, reformada, en el artículo 3, dispone: “Inicio del cierre de la liquidación.- Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe final de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe final de la liquidación se anexará el balance final debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso.”;

Registro Oficial Nº 212 Jueves 28 de mayo de 2020 – 23
Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe final de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;
Que, con Acuerdo No. 2565, de 21 de diciembre de 2011, el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE concedió personalidad jurídica a la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA “KICHWAS”, con domicilio en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;
Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-002648, de 11 de junio de 2013, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria aprobó el estatuto social de la CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y FINANCIERA “KICHWAS”, adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, cambiando su naturaleza jurídica a: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS;
Que, con Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-159, de 29 de junio de 2016, este Organismo de Control resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como liquidador de la Cooperativa al señor Celso Darwin Villegas Espín, servidor de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0164, de 05 de octubre de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Celso Darwin Villegas Espín, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”; y, nombra en su lugar a la señora Estefania Daniela Zuñiga Bolaños;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0016, de 13 de enero de 2017, esta Superintendencia resolvió remover a la señora Estefania Daniela Zuñiga Bolaños del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”; y, nombrar en su lugar al señor Mora Loaiza Benigno Fernando, también servidor de esta Superintendencia;
Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017-0135, de 15 de junio de 2017, esta Superintendencia resolvió remover al señor Mora Loaiza Benigno Fernando del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”; y, nombrar en su lugar a la señora Ivonne Viviana Obando Ojeda, servidora de esta Superintendencia;
Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0024, de 23 de enero de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia a la señora Ivonne Viviana Obando Ojeda del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”; y, nombrar en su lugar a la señora Flores Panimboza María Regina, servidora de esta Superintendencia;
Que, consta en el Memorando SEPS-SGD-IGJ-2019-1275, de 09 de julio de 2019, que se “(…) emite INFORME NO FAVORABLE para la ampliación de plazo para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KIWCHAS ´EN LIQUIDACIÓN´, y se recomienda que su autoridad disponga al

24 – Jueves 28 de mayo de 2020 Registro Oficial Nº 212
área correspondiente, para que verifique que la liquidadora de la Organización proceda de manera inmediata con el cierre del proceso de liquidación, conforme lo dispuesto en el artículo 318 de Código Orgánico Monetario y Financiero”;
Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-211, de 10 de diciembre de 2019, se desprende que mediante oficios Nos. KWC-2019-015 y KWC-2019-017, de 24 de septiembre y 18 de octubre de 2019, respectivamente, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria con Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-73716 y SEPS-IZ3-2019-001-80093, la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN” presentó el informe final del proceso de liquidación de la referida organización, junto con la documentación correspondiente;
Que, del precitado Informe Técnico se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final presentado por la liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “(…) 3. CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador (sic) y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha CONCLUIDO EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kichwas Ltda., en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir las obligaciones existentes, se da por finalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personería (sic) jurídica de la entidad.- 4. RECOMENDACIÓN: (…) 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kichwas Ltda., en Liquidación con RUC 1891746020001, y su exclusión del Catastro Público. (…)”;
Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-2135, de 10 de diciembre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-211, indicando que: “(…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora, se recomienda (…) la finalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2138, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución aprueba el informe final de la liquidadora y concluye: “(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kichwas Ltda. en Liquidación, ha finalizado. (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por la Liquidadora Señora María Regina Flores Panimboza; (…)”;
Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0202, de 15 de enero de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica considera factible la emisión de la resolución de extinción y exclusión del catastro público de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”;
Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia, en los comentarios al Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0202, que el 17 de enero de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su “PROCEDER” para continuar con el proceso de extinción y cancelación de registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”;

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Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,
Que, a través de la acción de personal No. 0733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de las atribuciones legales.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 1891746020001; y, su extinción de pleno derecho.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Gestión de Información y Normativa Técnica de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio encargado de la inclusión económica y social con la presente Resolución para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS“EN LIQUIDACIÓN” del registro correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento de la señora Flores Panimboza María Regina, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución a la señora Flores Panimboza María Regina, ex liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.
SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación del cantón Ambato, provincia de Tungurahua, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO KICHWAS “EN LIQUIDACIÓN”.
TERCERA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas; Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.
CUARTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia Nacional Administrativa Financiera, el contenido de la presente resolución para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

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QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-
Dada y firmada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días de abril de 2020.

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RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-2020-0118
CATALINA PAZOS CHIMBO INTENDENTA GENERAL TÉCNICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 62 en concordancia con el artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que es función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la constitución, denominación, organización y liquidación de las entidades del sector financiero popular y solidario;
Que, el último inciso del artículo 62 del referido Código determina que para el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;
Que, el inciso segundo del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, además de las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, tendrá las funciones determinadas en el artículo 62, excepto los numerales 18 y 19;
Que, el artículo 200 ibídem previene: “Las entidades del sistema financiero nacional podrán establecer oficinas para la atención al público observando el criterio de territorialidad, conforme las regulaciones de la Junta. Estas oficinas, antes del inicio de operaciones, deberán obtener del organismo de control el respectivo permiso de funcionamiento, de acuerdo con el trámite que este establezca.
Las entidades exhibirán en lugar público y visible, tanto en su matriz como en cada una de sus oficinas, el permiso de funcionamiento otorgado por las superintendencias.”;
Que, el literal b) del artículo 151 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece como una de las atribuciones del Superintendente de Economía Popular y Solidaria dictar normas de control;
Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria expidió la “Norma de Control para la Apertura, Traslado y Cierre de Oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y Cajas Centrales”, reformada con Resolución No. SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 de 16 de julio de 2018;

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Que, es necesario que la norma de control para la apertura, traslado y cierre de oficinas de las entidades bajo el control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria guarde armonía con las disposiciones vigentes;
Que, mediante resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-2020-003 de 28 de febrero de 2020, la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, dictar las normas de control dentro del ámbito de su competencia; y,
Que, mediante Acción de Personal No. 733, de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión Encargado, delegado por el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, nombró como Intendente General Técnico, a la economista Catalina Pazos Chimbo.
En ejercicio de sus funciones, resuelve expedir la siguiente:
NORMA DE CONTROL PARA LA APERTURA, TRASLADO Y CIERRE DE
OFICINAS DE LAS COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO, ASOCIACIONES
MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA, CAJAS
CENTRALES Y CORPORACIÓN NACIONAL DE FINANZAS POPULARES Y
SOLIDARIAS
CAPÍTULO I
GLOSARIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Para los efectos de la presente norma entiéndase como:
Agencias: Oficinas dependientes de una sucursal o la matriz, supeditadas a ésta, sin autonomía contable.
Cajero automático o ATM (Automated Teller Machine): Es una máquina especializada que a través de tarjetas u otros medios tecnológicos, permite a los usuarios hacer retiros, depósitos, pagos y otros servicios. No requiere la presencia del personal de la entidad financiera.
Corresponsales solidarios: Son personas naturales o jurídicas que, a través de instalaciones ubicadas en el país, distintas a las de la entidad financiera y bajo la responsabilidad de ésta, prestan servicios financieros autorizados por esta Superintendencia.
Matriz: Oficina principal, constituida como domicilio legal y que debe constar en su estatuto social. Lleva su propia contabilidad y la contabilidad integral de la entidad y establecerá los procesos y controles contables de toda la red de oficinas.
Oficinas temporales: Establecimientos que dependen orgánicamente de la matriz o de una sucursal, tienen duración definida y funcionan en ferias nacionales o internacionales, exposiciones o cualquier tipo de evento, con el objeto exclusivo de brindar información al

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público de los productos y servicios ofertados, conforme lo dispuesto en la presente norma. El tiempo de duración de funcionamiento de estas oficinas no será mayor a treinta (30) días.
Puntos móviles: Canal que brinda un servicio otorgado por la matriz, sucursales o agencias, dentro de un espacio territorial específico, utilizando para ello medios móviles; con capacidad y seguridad suficiente para transportar valores y actualizar datos en tiempo real.
Sucursales: Oficinas ubicadas en una circunscripción territorial distinta de la matriz u oficina principal; dependientes directamente de dicha oficina con autonomía contable.
Ventanillas de extensión de servicios: Ventanillas internas ubicadas dentro de instituciones públicas, de instituciones privadas que presten servicios al público o instalaciones de las personas jurídicas socias o clientes de las entidades financieras, para prestar los servicios previstos en esta norma.
Artículo 2.- La presente norma aplica a las cooperativas de ahorro y crédito, a las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda, a las cajas centrales y a la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, a las que en adelante se las podrá denominar “entidad” o “entidades”.
CAPÍTULO II
OFICINAS
Artículo 3.- Para la prestación de productos y servicios financieros, las entidades, previa la respectiva autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán operar en el país a través de: su matriz; sucursales; agencias; ventanillas de extensión de servicios; oficinas temporales; puntos móviles; y/o, corresponsales solidarios.
Artículo 4.- Para la autorización de apertura de sucursales y agencias, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por el representante legal, en la que deberá indicar la provincia, el cantón, la parroquia, la zona o sector; la dirección clara y precisa del lugar en donde funcionará;
b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del Directorio, según corresponda, en la que se haya aprobado el estudio de factibilidad y resuelto la apertura; y,
c) Dictamen de auditoría externa del ejercicio económico inmediato anterior, para las entidades obligadas a contar con auditoría externa conforme la normativa legal vigente.
Artículo 5.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria evaluará la apertura de oficinas considerando principalmente que la entidad cumpla las siguientes condiciones:

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a) Haber mantenido durante los últimos doce (12) meses el nivel de solvencia dentro de los límites establecidos en la “Norma de Solvencia, Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda” expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, contenida en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
b) Haber cumplido con la constitución del porcentaje de provisiones determinados en la “Norma para la Constitución de Provisiones de Activos de Riesgo en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
c) No haber excedido los límites de crédito establecidos en la “Norma para la Gestión del Riesgo de Crédito en las Cooperativas de Ahorro y Crédito y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”; o, en la “Norma para la Gestión de Riesgo de Crédito, Calificación de Activos de Riesgo y Constitución de Provisiones en la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias y Cajas Centrales”, según corresponda, expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera; contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;
d) No encontrarse en un programa de supervisión intensiva o correctiva;
e) No haber estado en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud bajo un programa de supervisión intensiva o correctiva;
f) Tener opinión sin salvedades, respecto al último ejercicio económico auditado por parte de la auditoría externa, cuando corresponda;
g) No registrar incumplimientos en las estrategias asociadas a los hallazgos con calificación de riesgo crítico, determinados por las auditorías externas o por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
h) Haber cumplido con el envío de información solicitada por el organismo de control, con corte al período inmediato anterior al de la fecha de solicitud.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria evaluará la solicitud de apertura de sucursales y agencias, en función del grado de concentración e inclusión financiera de este tipo de oficinas en un territorio determinado, sobre la base de la metodología desarrollada por este organismo de control.
La Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias, se encuentra exenta del cumplimiento del literal a) del presente artículo, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expida la norma correspondiente.
Artículo 6.- Cumplido lo previsto en los artículos 4 y 5 de la presente norma, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso, autorizará, mediante

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resolución, la apertura de sucursales o agencias con su correspondiente código de identificación.
Artículo 7.- Si la entidad no inicia sus actividades dentro de los seis (6) meses, contados a partir de la fecha de notificación de la autorización, la resolución correspondiente quedará sin efecto, salvo que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a petición de la entidad, autorice por una sola ocasión, una prórroga de hasta tres (3) meses.
CAPÍTULO III
AUTORIZACIÓN PARA EL TRASLADO DE MATRICES, SUCURSALES Y
AGENCIAS
Artículo 8.- Para el traslado de matrices, sucursales y agencias dentro de un mismo cantón, las entidades deberán obtener previamente la autorización de esta Superintendencia; para lo cual deberán presentar: la solicitud suscrita por el representante legal, en la que deberá indicar la dirección clara y precisa del lugar en donde funcionará y la copia certificada del acta de consejo de administración o Directorio, según corresponda, en la que se haya resuelto el traslado de la matriz, sucursal o agencia.
Para el traslado de matrices, sucursales y agencias fuera del cantón en las que están operando, la entidad deberá cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 4 y 5 de esta norma y obtener la respectiva autorización de esta Superintendencia.
Cumplido lo previsto en este artículo, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso, autorizará, mediante resolución, el traslado de matrices, sucursales y agencias.
Artículo 9.- Una vez autorizado el traslado, las entidades informarán del particular a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, a sus socios, clientes y público en general, con por lo menos treinta (30) días calendario de anticipación, por medios verificables y de fácil acceso.
CAPÍTULO IV
AUTORIZACIÓN PARA LA APERTURA DE VENTANILLAS DE EXTENSIÓN DE SERVICIOS, DE OFICINAS TEMPORALES Y DE PUNTOS MÓVILES
Artículo 10.- Para la autorización de apertura de ventanillas de extensión de servicios, de oficinas temporales y de funcionamiento de puntos móviles, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por su representante legal, en la que deberá indicar la provincia, el cantón, la parroquia, la zona o sector; la dirección clara y precisa del lugar en donde funcionará, y el detalle de los servicios que prestarán; y,

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b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del Directorio, según corresponda, en la que se haya aprobado y resuelto la apertura o el funcionamiento.
En el caso de entidades financieras de tipo cerrado, respecto a su vínculo común, según lo definido en sus estatutos sociales, la apertura de ventanillas de extensión de servicios será autorizada si la misma se encuentra dentro de establecimientos relacionados al vínculo común de sus socios.
Para ventanillas de extensión de servicios y de puntos móviles, la entidad deberá contratar una póliza de seguro que cubra los recursos humanos y recursos materiales.
Para las oficinas temporales únicamente se requiere el cumplimiento del literal a) de este artículo.
Para puntos móviles la solicitud suscrita por el representante legal únicamente deberá indicar la provincia y el cantón del mismo.
Artículo 11.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso, autorizará mediante resolución la apertura de ventanillas de extensión de servicios, de oficinas temporales y de puntos móviles.
Artículo 12.- Las ventanillas de extensión de servicios, oficinas temporales y puntos móviles podrán prestar los siguientes servicios:

Servicio Ventanillas
de Extensión Oficina Temporales Puntos móviles
Recibir solicitudes de crédito X X
Recibir depósitos en cuentas a la vista X X
Realizar retiros de cuentas a la vista X X
Transferir fondos para pagos de nómina de empleados X
Transferir fondos para pago de proveedores X
Recaudar pagos a nombre de terceros X
Entregar información al público de los servicios y productos ofertados por la entidad X X X
Pagar bonos o subvenciones gubernamentales X X
Consultar saldos X
Enviar y pagar giros nacionales e internacionales X
Recibir pagos en efectivo por concepto de operaciones de crédito X X

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CAPÍTULO V
CORRESPONSALES SOLIDARIOS
Artículo 13.- Para la autorización de funcionamiento de corresponsales solidarios, además de las condiciones establecidas en el artículo 5 de esta norma, las entidades deberán presentar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, lo siguiente:
a) Solicitud suscrita por el representante legal;
b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del Directorio, según corresponda, en la que se haya aprobado operar con corresponsales solidarios;
c) El manual y políticas de seguridad y protección;
d) La ubicación geográfica, provincia, cantón y parroquia, la zona o sector; la dirección clara y precisa de los corresponsales y la fecha aproximada de apertura de cada corresponsal;
e) Informe del consejo de vigilancia sobre el cumplimiento de la Norma de Control de las Seguridades en el Uso de Transferencias Electrónicas; y,
f) El contrato tipo.
Artículo 14.- Cumplido lo dispuesto en el artículo anterior, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria autorizará, mediante resolución, el funcionamiento de corresponsales solidarios.
La entidad notificará a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y al público en general la apertura de cada corresponsal solidario, por lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones.
Obtenida la autorización, la entidad financiera mantendrá vigente contratos de seguros contra todo riesgo, que cubran los bienes y recursos de la entidad financiera que se encuentren en custodia de los corresponsales solidarios.
Artículo 15.- Las entidades de los segmentos 1 y 2, bajo su entera responsabilidad, y previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, podrán prestar los siguientes servicios, a través de corresponsales solidarios:
a) Recibir depósitos o pagar retiros en efectivo;
b) Recibir la solicitud y documentación para abrir cuentas básicas;
c) Realizar consultas de saldos en cuenta;
d) Realizar recargas de tarjetas prepago;
e) Efectuar desembolsos y recibir pagos en efectivo por concepto de operaciones activas de crédito;
f) Recaudar el pago de servicios básicos;
g) Pagar bonos y otras subvenciones gubernamentales (costo no imputable al beneficiario);
h) Realizar avances en efectivo de tarjetas de crédito;

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i) Realizar recaudaciones a nombre de terceros; y,
j) Realizar envíos y pagos de giros y remesas, locales y del exterior.
Los servicios señalados en las letras a, e, g, h, i, y j de este artículo, se realizarán dentro de los límites aprobados por el consejo de administración de las entidades, siempre que no sea mayor a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.00).
Los corresponsales solidarios podrán entregar documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo.
Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales solidarios deberán efectuarse única y exclusivamente a través de terminales electrónicas conectadas con la plataforma tecnológica de las respectivas entidades.
Los corresponsales solidarios podrán entregar información promocional relacionada con los servicios previstos en el presente artículo.
Artículo 16.- Las entidades financieras deberán informar trimestralmente a la Superintendencia de Economía y Solidaria sobre los cambios de ubicación geográfica de estos puntos de atención, en los términos que se establezca para el efecto.
Artículo 17.- Las entidades y los corresponsales solidarios deberán suscribir contratos que deberán contener, como mínimo, las siguientes estipulaciones contractuales:
a) La indicación expresa de la plena responsabilidad de las entidades frente al socio, cliente o usuario financiero, por los servicios prestados por medio del corresponsal solidario;
b) Las obligaciones de ambas partes;
c) La identificación de los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros que serán asumidos por el corresponsal solidario frente a la entidad, así como la forma en la que dicho corresponsal responderá ante la entidad, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo;
d) Las medidas que se adoptarán para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestación de los servicios financieros, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos. Estas medidas, deberán incluir como mínimo el establecimiento de límites para la prestación de los servicios financieros y realización de operaciones, montos máximos por transacción de acuerdo a los horarios regulares y diferidos de la entidad. Se podrán convenir, además, medidas como la obligación del corresponsal de consignar en una oficina de la entidad el efectivo recibido o la posibilidad de recaudar los recursos a través de transporte de valores, con una determinada periodicidad o cuando se excedieran ciertos límites establecidos; la contratación de seguros por parte de la entidad; la forma de custodia del efectivo en su poder, entre otros;
e) La obligación del corresponsal solidario de entregar a los socios, clientes y usuarios el documento de soporte de la transacción realizada, el cual deberá ser expedido por el

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terminal electrónico de la entidad, situado en las instalaciones del corresponsal. Este documento deberá contener por lo menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacción realizada, así como el nombre del corresponsal solidario y el de la entidad financiera;
f) El cargo que realizará la entidad financiera a favor del corresponsal solidario, y la forma de pago;
g) Los horarios de atención al público, los cuales podrán ser acordados libremente entre las partes;
h) La asignación del respectivo corresponsal solidario a una oficina de la entidad financiera, así como la forma y procedimiento que podrá emplear el corresponsal solidario para comunicarse con dicha oficina;
i) La obligación del corresponsal solidario de mantener el sigilo respecto de la información de los socios, clientes y usuarios de la entidad financiera;
j) La obligación de la entidad de suministrar a los corresponsales solidarios los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestación de los servicios financieros;
k) La obligación de la entidad financiera de suministrar al corresponsal solidario la debida capacitación que asegure la prestación adecuada de los servicios acordados;
l) La obligación del corresponsal solidario de mantener durante la vigencia del contrato la infraestructura física y tecnológica adecuada, como el recurso humano para la prestación eficiente y efectiva de los servicios financieros; y,
m) La descripción técnica de los terminales electrónicos que la entidad financiera situará en las instalaciones del corresponsal solidario, así como la obligación de éste de velar por su debida conservación y custodia.
Artículo 18.- Dentro de las cláusulas contractuales se establecerá que los corresponsales solidarios tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se puedan realizar en línea con la entidad correspondiente;
b) Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación de la entidad;
c) Cobrar a los socios, clientes o usuarios, por su cuenta, cualquier cargo en su beneficio, relacionado con la prestación de los servicios financieros previstos en el contrato;
d) Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los socios, clientes o usuarios respecto de los servicios prestados;
e) Conocer claves personales de socios, usuarios o clientes; y,
f) Prestar servicios financieros por cuenta propia.
Artículo 19.- Son obligaciones de las entidades para operar con corresponsales solidarios las siguientes:
a) Incorporar en el manual de procesos, las políticas de selección y contratación de los corresponsales solidarios, su forma de funcionamiento, el tipo y periodicidad de la capacitación a los corresponsales, los mecanismos de prevención de lavado de activos, el horario de atención, el límite de exposición crediticia con el corresponsal solidario, las políticas de administración de riesgos de este mecanismo; y, el plan de contingencia

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que se utilizará para asegurar la continuidad del servicio en caso de eventos externos o fallas de sistemas, en concordancia con lo establecido en la norma de riesgo operativo;
b) Contar con medios de divulgación apropiados para informar a los socios y usuarios acerca de la ubicación y servicios que se presten a través de los corresponsales solidarios, el monto máximo por transacción, número máximo de transacciones por socio o usuario, o tipo de transacción; así como sobre los cargos que cobran por tales servicios financieros;
c) Asegurar que los sistemas utilizados por los corresponsales cumplan los principios de seguridad, tanto para el manejo y transmisión de la información, de tal manera que se garantice su integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad; como para la definición de claves de acceso e identificación de los usuarios, cumplimiento de la norma de riesgo operativo, en lo que corresponda; y,
d) Monitorear permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales. Este monitoreo incluirá un control periódico de las operaciones realizadas por cada uno de los mismos, así como una verificación del cumplimiento de los procedimientos de control interno y de prevención y control de lavado de activos establecidos, relacionados con la prestación de los servicios financieros por medio de estos corresponsales.
Artículo 20.- Las entidades deberán exhibir en las instalaciones de los corresponsales solidarios, de manera permanente y en un lugar visible al público, la siguiente información:
a) La denominación «corresponsal solidario», señalando el nombre de la entidad contratante;
b) Los servicios financieros que el corresponsal solidario contrató con la entidad financiera;
c) Los límites establecidos para la prestación de servicios tales como monto por transacción, número de transacciones por persona o tipo de transacción; y,
d) Los cargos de los servicios financieros que se ofrecen por medio del corresponsal.
CAPÍTULO VI
INSTALACIÓN, TRASLADO Y REGISTRO DE CAJEROS AUTOMÁTICOS (ATM)
Artículo 21.- Para la instalación o traslado de cajeros automáticos (ATM), las entidades deberán contar con la autorización por parte de este Organismo de Control para la emisión y operación de tarjetas de débito, crédito, de pago o pre pago y cumplir con los requisitos de seguridad física y electrónica establecidos en la normativa vigente.
Artículo 22.- Las entidades que presten servicios financieros a través de cajeros automáticos (ATM) deberán comunicar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la instalación o traslado del cajero automático con al menos quince (15) días de anticipación al inicio de operaciones o traslado; así como indicar la provincia, cantón y parroquia, la zona o

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sector, la dirección clara y precisa del lugar en donde funcionarán, conforme el formulario establecido para el efecto.
CAPÍTULO VII
CIERRE
Artículo 23.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá disponer a las entidades el cierre de sucursales, agencias, ventanillas de extensión de servicios y corresponsales solidarios; y cancelar la autorización de funcionamiento para puntos móviles y corresponsales solidarios, por las siguientes causas:
a) Cuando no estén cumpliendo el fin social para el cual fueron autorizadas o cuando a juicio de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, las sucursales, agencias, ventanillas de extensión, corresponsales solidarios y puntos móviles pudieren comprometer la estabilidad financiera de la entidad;
b) Por no presentar el permiso de seguridad otorgado por la cartera de Estado que corresponda, dentro del plazo previsto para el efecto, de ser el caso; y,
c) Por otorgar productos y servicios no autorizados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Artículo 24.- Para el cierre voluntario de sucursales, agencias y ventanillas de extensión de servicios; y, para la cancelación de la autorización de funcionamiento para puntos móviles y corresponsales solidarios, la entidad deberá presentar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria lo siguiente:
a) Petición expresa del representante legal de la entidad; y,
b) Copia certificada del acta de la sesión del consejo de administración o del Directorio, según corresponda, en la que se resolvió el cierre de sucursales, agencias y ventanillas de extensión de servicios; o la suspensión definitiva de operaciones en puntos de atención o corresponsales solidarios.
El cierre voluntario de corresponsales solidarios, en forma individual, se efectuará previa autorización del consejo de administración o del Directorio, según corresponda, y se comunicará a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en forma trimestral en el formato que establezca para el efecto.
Artículo 25.- Una vez obtenida la autorización de cierre por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la entidad financiera difundirá la ubicación de las oficinas más cercanas y la fecha desde las cuales ofrecerá los servicios.
Artículo 26.- Las entidades no podrán cerrar las sucursales, agencias, ventanillas de extensión, puntos móviles y corresponsales solidarios, sin previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

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Artículo 27.- Ejecutado el cierre, se inhabilitarán los códigos de identificación otorgados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de ser el caso.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Sin perjuicio de la autorización, la entidad en el plazo de tres (3) meses contados desde la fecha de apertura de una oficina, presentará a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria el certificado de seguridad emitido por el Ministerio de Gobierno, en el que se indique que la oficina cuenta con instalaciones y medios necesarios para brindar los servicios en condiciones de seguridad para las personas, bienes y otros.
SEGUNDA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria publicará en el portal institucional los puntos de atención que están autorizados.
TERCERA.- En los casos en que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria detecte puntos de atención que no cuenten con la respectiva autorización, dispondrá el cierre inmediato de las mismas, y la aplicación de las sanciones que correspondan.
CUARTA.- La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria se reserva el derecho de solicitar la información que estime pertinente para la aplicación de la presente norma.
QUINTA.- Los casos de duda en la aplicación de la presente norma serán resueltos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Con el objetivo de dinamizar la atención a los socios en general y el pago del Bono Familiar por Emergencia por la presencia del COVID-19 en Ecuador, creado mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1022 de 27 de marzo de 2020, con la emisión de la presente resolución se autoriza de manera extraordinaria, automática, inmediata y temporal el funcionamiento de puntos móviles de atención a las entidades del sector financiero popular y solidario facultadas a realizar el pago de bonos gubernamentales, así como también a las entidades de los segmentos 1 y 2; las entidades que deseen operativizar los puntos móviles autorizados con esta Disposición Transitoria deberán presentar al ente de control, en el término de 15 días de emitida la presente resolución, los requisitos establecidos en el artículo 10 de esta norma.
La autorización extraordinaria referida tendrá vigencia por el tiempo durante el que se mantenga la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional; por ello, quedará revocada de manera automática en la misma fecha en que concluya dicha declaratoria.
Si las entidades facultadas a realizar el pago de bonos gubernamentales y las de los segmentos 1 y 2 señaladas en el primer inciso de esta Transitoria no presentan los documentos correspondientes en el plazo de 15 días señalado, la autorización extraordinaria caducará y el punto móvil no podrá operativizarse.

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga las resoluciones números SEPS-IGT-ITICA-IGJ-2017-101 de 17 de noviembre de 2017 y SEPS-IGT-ISF-IGJ-2018-022 de 16 de julio de 2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Publíquese en la página web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 04 DE MAYO DE 2020

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO
CONSIDERANDO:
QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID19 como una pandemia.
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artículo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado «1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hábitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con

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la Constitución, la Ley y las decisiones legítimas dé autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artículo 225 de la Constitución prescribe que el sector público comprende, entre otros a: «2, Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado. (…) 4, Las personas Jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos»;
QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
QUE, el artículo 4, literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, el artículo 57, literal á) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización – COOTAD, determina la facultad normativa que tienen los Concejos Municipales de los Gobierno Autónomos Descentralizados en las materias de sus competencias, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

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QUE, el artículo 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, establece las facultades que tienen los consejos regionales y determina el procedimiento a seguirse en los mismos.
QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casad comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de análoga función; y, en los demás bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demás de dominios de los GAD municipales;
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «Declárese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda lo ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
QUE, mediante Resolución No. 021, de fecha 6 de abril 2020, el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Pedro Moncayo, declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio del cantón, en consecuencia de la declaratoria del COVID-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y la consecuente declaratoria de estado de excepción en todo el territorio nacional, acto este que fuera

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ratificado por el Concejo Municipal, en base a lo determinado en el Art. 60, literal p) del COOTAD;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 del artículo 240; y, lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a), x) y cc) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización:
EXPIDE:
LA REFORMA A LA ORDENANZA 043-2018 BE ASIGNACIÓN
ECONÓMICA PARA EL FOMENTO CULTURAL Y PATRIMONIAL DE
LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.
Art. 1.- A continua ció n de] texto del artículo 4 de la Ordenanza antes descrita, incorpórese lo siguiente:
Artículo 4-1.- DISPONER, por esta y única ocasión en razón de la crisis sanitaria que se vive á nivel mundial nacional y cantonal por la presencia de la pandemia del COVID 19, que los recursos económicos que están destinado para el fomento cultural y patrimonial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales del Cantón Pedro Moncayo, sean utilizados en la mitigación de la propagación del COVID-19, el señor alcalde dispondrá a la Dirección Financiera se proceda a la modificación presupuestaria correspondiente.
Artículo 4.2.-Asignación. Se destinará los recursos a los GADs Parroquiales,, sea esto por entrega de insumos equipos y todo lo necesario para afrontar la emergencia sanitaria en el Cantón, o a su vez la entrega de Recursos Económicos que cada GADs solicite.
Articulo 4.3.- Uso y control. Los GADs Parroquial deberán remitir las respectivas planificaciones de manera progresiva, a fui de que la Municipalidad transfiera los recursos o realice la adquisición de insumos para solventar las necesidades que cada uno de ellos presente, asumiendo que todos los procesos de adquisición que se realicen en el estado de emergencia sanitaria. Posteriormente deberán presentar informes y justificaciones

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Disposición Transitoria
Una vez terminada la emergencia sanitaria por el COVID-19, el texto que se está agregando después del artículo 4 quedará sin efecto.
Disposición General
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19.
Disposición Final
Única.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web institucional y Registro
Oficial.
Dado en el Cantón Pedro Moncayo, a los 16 días del mes de abril de 2020.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN.- La infrascrita Secretaria General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, certifica que la presente REFORMA A LA ORDENANZA 043-2018 DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA PARA EL FOMENTO CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, fue discutida en dos debates para su aprobación, en sesión extraordinaria de 9 de abril de 2020 y sesión ordinaria de 16 de abril de 2020. Lo certifico.

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ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO.- Tabacundo, cabecera cantonal de Pedro Moncayo. a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte.- De conformidad a la disposición contenida en el inciso cuarto del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente ordenanza está en concordancia con la Constitución y leyes de la República; SANCIONO la presente ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se hará pública su promulgación por los medios de difusión de acuerdo al Art. 324 ibídem.- EJECÚTESE Y CÚMPLASE.

Proveyó y firmó la presente REFORMA A LA ORDENANZA 043-2018 DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA PARA EL FOMENTO CULTURAL Y PATRIMONIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN PEDRO MONCAYO, el señor Virgilio Andrango Cuascota, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro Moncayo, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinte.- Lo certifico.