AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 (R.O 211- 27ā€“mayo -2020)

SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046 ExtiĆ©ndese la suspensiĆ³n de todos los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n, que se encuentren en trĆ”mite
MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SRP-2020-0053-A EstablĆ©cese el perĆ­odo de veda del aƱo 2020 para el recurso merluza (Merluccius gayi)ā€¦
FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIƓN:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2020-0526 RefĆ³rmese el artĆ­culo 14, del CapĆ­tulo III ā€œNormas para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado sobre prevenciĆ³n de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismoā€, TĆ­tulo X ā€œDel Control Internoā€, Libro I, de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos
GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Suscal: Para el cumplimiento obligatorio de normas de bioseguridad para circular en el espacio pĆŗblico, locales comerciales, tiades pĆŗblicas y privadas y transporte pĆŗblico y privado
– CantĆ³n Suscal: Para la protecciĆ³n de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046

IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO
Que, el artĆ­culo 32 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina el derecho a la salud como una garantĆ­a del Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley, acatar y cumplir la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente; y, promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir;
Que, el artĆ­culo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica garantiza, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el debido proceso que incluirĆ”, entre otras, las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: ā€œLa administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nā€;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
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Que, el numeral 5 del artĆ­culo 162 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que los tĆ©rminos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;
Que, en el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo dispone: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en funciĆ³n del cumplimiento de los fines previstos para cada Ć³rgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€
Que, el artĆ­culo 4 IbĆ­dem determina: ā€œLas actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (ā€¦);
Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: ā€œ(ā€¦) toda situaciĆ³n de riesgo de afecciĆ³n de la salud originada por desastres naturales o por acciĆ³n de las personas, fenĆ³menos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervenciĆ³n especial del Estado con movilizaciĆ³n de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. (ā€¦) La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la ConstituciĆ³n PolĆ­ticaā€.
Que, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declarĆ³ el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitĆ³ a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagaciĆ³n;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud PĆŗblica declara, en su artĆ­culo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n; por lo que, en su artĆ­culo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrĆ” una duraciĆ³n de sesenta (60) dĆ­as, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;
Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artĆ­culos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; restringe la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantĆ­as del debido proceso ante la presente calamidad pĆŗblica;
Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente
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Constitucional de la RepĆŗblica en el marco del Estado de ExcepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantĆ­as constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo desde el dĆ­a martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020; y extiende la suspensiĆ³n mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020 hasta el 05 de abril del 2020.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045 de 13 de abril del 2020, la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensiĆ³n todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo hasta el 19 de abril del 2020; y excluye de la suspensiĆ³n seƱalada, a los trĆ”mites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuĆ­cola y pesquera, fondo camaronero.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 002, de fecha 20 de abril del 2020 la mĆ”xima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensiĆ³n todos los plazos y tĆ©rminos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como suspender todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo hasta el 26 de abril del 2020; y excluye de la suspensiĆ³n los trĆ”mites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuĆ­cola y pesquera, fondo camaronero.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, los artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.
ACUERDA:
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ArtĆ­culo 1.- Extender la suspensiĆ³n de todos los tĆ©rminos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelaciĆ³n, recursos de nulidad y extraordinario de revisiĆ³n; que se encuentren en trĆ”mite en el Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; asĆ­ como todos los tĆ©rminos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artĆ­culo 207 de CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, contenido en el acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 002 de fecha 20 de abril del 2020, hasta el 03 de mayo del 2020.
ArtĆ­culo 2.- Excluir de la suspensiĆ³n seƱalada en el artĆ­culo 1 del presente instrumento, los trĆ”mites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuĆ­cola y pesquera, fondo camaronero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El cumplimiento de este Acuerdo, es responsabilidad de cada uno de los viceministros, Subsecretarios y Directores, en el Ɣmbito de sus competencias.
SEGUNDA: La Secretaria General encĆ”rguese de la publicaciĆ³n y de disponer la difusiĆ³n de esta resoluciĆ³n.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 26 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
IVƁN FERNANDO ONTANEDA BERRƚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA

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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0053-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 seƱala; ā€œSe reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsayā€;
Que, la ConstituciĆ³n ibĆ­dem acoge el principio precautorio en su artĆ­culo 73, y establece; ā€œEI Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n para las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducciĆ³n de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalā€;
Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 74 determina ā€œLas personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrĆ”n derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serĆ”n susceptibles de apropiaciĆ³n; su producciĆ³n, prestaciĆ³n, uso y aprovechamiento serĆ”n regulados por el Estadoā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 85 y numeral 1 establece; ā€œLa formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, evaluaciĆ³n y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la ConstituciĆ³n, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestaciĆ³n de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridadā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 establece; ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nā€;
Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 396 determina; ā€œEl Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acciĆ³n u omisiĆ³n, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunasā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 406 establece; ā€œEl Estado regularĆ” la conservaciĆ³n, manejo y uso sustentable, recuperaciĆ³n, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costerosā€;
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 425 determina; ā€œEl orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: La ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicosā€;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 1 dispone: Ā» Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el rĆ©gimen jurĆ­dico para el desarrollo de las actividades acuĆ­colas y pesqueras en todas sus fases de extracciĆ³n, recolecciĆ³n, reproducciĆ³n, crĆ­a, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producciĆ³n de alimentos sanos; la protecciĆ³n, conservaciĆ³n, investigaciĆ³n, explotaciĆ³n y uso de los recursos hidrobiolĆ³gicos y sus ecosistemas, mediante la aplicaciĆ³n del enfoque ecosistĆ©mico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentaciĆ³n, en armonĆ­a con los principios y derechos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y respetando los conocimientos y formas de producciĆ³n tradicionales y ancestrales.Ā»;
Que, la Ley ibĆ­dem en su artĆ­culo 7 realiza las siguientes definiciones Ā«Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: ( ) 3. Actividad pesquera. Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiolĆ³gicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracciĆ³n, recolecciĆ³n, procesamiento, comercializaciĆ³n, investigaciĆ³n, bĆŗsqueda, transbordo de pesca y sus actividades
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conexas. ( ) 32. Ente rector. Para efectos de la presente Ley, entiĆ©ndase por ente rector a la autoridad acuĆ­cola y pesquera del Ecuador. ( ) 63. Veda. PerĆ­odo establecido por la autoridad competente durante el cual se prohĆ­be extraer los recursos hidrobiolĆ³gicos o una especie en particular, en un espacio, Ć”rea, zona, y tiempo determinados ( ).ā€;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 13 establece; ā€œDe la rectorĆ­a. El ministerio del ramo designado serĆ” la autoridad y ente rector de la polĆ­tica acuĆ­cola y pesquera nacional. SerĆ” responsable de la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control, coordinaciĆ³n, gestiĆ³n y evaluaciĆ³n del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuĆ­colas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicos. Su gestiĆ³n estarĆ” desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y serĆ” titular de la potestad de ejecuciĆ³n coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurĆ­dico aplicable.ā€;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 98 seƱala que: ā€œActo Administrativo es la declaraciĆ³n unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la funciĆ³n administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoā€;
Que, el CĆ³digo ibĆ­dem en el artĆ­culo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: ā€œ1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- MotivaciĆ³nā€;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 101 determina; ā€œEficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecuciĆ³n del acto administrativo sin cumplir con la notificaciĆ³n constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciadoā€;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 164 establece; ā€œNotificaciĆ³n. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusiĆ³n por absorciĆ³n del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que una vez concluido el proceso, se modifique la denominaciĆ³n a ā€œMinisterio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, inversiones y Pescaā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; ā€œ la creaciĆ³n de los Viceministerios de producciĆ³n e Industrias, PromociĆ³n de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de ProducciĆ³n, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1023 de 16 de abril de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, declara; ā€œTransfĆ³rmese al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de Investigaciones de Acuicultura y Pescaā€, y ademĆ”s de las atribuciones asignadas por el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n y su reglamento, y las que determine la Ley que regula la actividad acuĆ­cola y la pesca; al Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuicultura y Pesca, le corresponderĆ”, ā€œ2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiolĆ³gicosā€.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 del 16 de abril del 2013, se expiden las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n, y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi), estableciendo tambiĆ©n los periodos de veda para este recurso, comprendidos entre el 01 al 30 de abril y entre el 01 y 30 de septiembre de cada aƱo a partir de 2014.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A del 22 de septiembre de 2017, se autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarĆ³n de aguas someras, y se establece los periodos de VEDA BIOLƓGICA para la captura del recurso merluza (Merluccius gayi); entre el 01 al 30 de abril y del 01 al 30 de septiembre de cada aƱo, derogĆ”ndose tambiĆ©n el Acuerdo Ministerial NĀ° 018 del 16 de abril de 2013.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A, del 26 de octubre de 2018, se autorizar la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarĆ³n de aguas someras hasta el

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30 de septiembre del 2019, y se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, del 22 de septiembre de 2017, para la captura del recurso merluza (Merluccius gayi) se establece un solo periodo de VEDA BIOLƓGICA comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada aƱo.;
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0016-A del 27 de enero de 2020, autorizĆ³ la continuidad de la segunda etapa de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarĆ³n de aguas someras hasta el 31 de marzo del aƱo 2020, manteniĆ©ndose la VEDA BIOLƓGICA de la merluza (Merluccius gayi) comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada aƱo.;
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A, suscrito el 17 de abril de 2020, se establecen las medidas de ordenamiento, regulaciĆ³n y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) realizada por embarcaciones industriales, el cual entre sus articulados determina, ā€œArtĆ­culo 5.- Los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serĆ”n establecidos cada aƱo, mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad CientĆ­fica Nacional Este periodo de veda serĆ” actualizado cada aƱo, de acuerdo a los indicadores reproductivos observados en la especie, determinados por los informes tĆ©cnicos suscritos por el Instituto Nacional de Pesca, en su calidad de Autoridad CientĆ­fica Nacionalā€.;
Que, el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuacultura y Pesca, mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0697-OF de fecha 18 de noviembre de 2019 en referencia a la pesca industrial de merluza y camarĆ³n de aguas someras (pesca polivalente), pone a consideraciĆ³n de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros los documentos; ā€œINFORME TECNICO PESCA INDUSTRIAL DE MERLUZA Y CAMARƓN DE AGUAS SOMERAS (POLIVALENTE) FUERA DE LAS 8 (OCHO) MILLAS NƁUTICAS DEL PERFIL COSTERO ECUATORIANO (2015-2019), y el informe ā€œRECOMENDACIONES TƉCNICAS SOBRE LA PESCA INDUSTRIAL DE MERLUZA Y CAMARƓN DE AGUAS SOMERAS (POLIVALENTE) FUERA DE LAS 8 (OCHO) MILLAS NƁUTICAS DEL PERFIL COSTERO ECUATORIANO (2015-2019)ā€, para su anĆ”lisis y consideraciĆ³n, los cuales estĆ”n basados en los resultados obtenidos del seguimiento a esta pesquerĆ­a.;
Que, el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuacultura y Pesca, mediante el informe ā€œRECOMENDACIONES TƉCNICAS SOBRE LA PESCA INDUSTRIAL DE MERLUZA Y CAMARƓN DE AGUAS SOMERAS (POLIVALENTE) FUERA DE LAS 8 (OCHO) MILLAS NƁUTICAS DEL PERFIL COSTERO ECUATORIANO (2015-2019)ā€, expresa el siguiente criterio direccionado a la veda de la merluza; ā€œMantener la veda biolĆ³gica del recurso merluza (Merluccius gayi) entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada aƱo, con la salvedad que la misma deba ser ratificada o rectificada cada aƱo segĆŗn los informes tĆ©cnicos de INPā€.;
Que, el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuacultura y Pesca, mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0103-OF de fecha 03 de marzo de 2020, relativo al recurso merluza (Merluccius gayi) y camarĆ³n de aguas someras remitiĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros; Antecedentes, anĆ”lisis, conclusiones generales y en su parte final expresa el siguiente pronunciamiento,; ā€œDe la revisiĆ³n y anĆ”lisis de los diferentes indicadores poblacionales, e indicadores pesqueros de camarĆ³n y merluza durante la fase experimental de pesca industrial polivalente (2015 ā€“ 2019), y en vista de que los criterios tĆ©cnicos sobre el estado de los recursos merluza y camarĆ³n de aguas someras fueron emitidos en varias ocasiones de manera oportuna a la autoridad de pesca, el Instituto Nacional de Pesca, se ratifica en las recomendaciones expuestas en el informe tĆ©cnico ā€œPesca industrial de merluza y camarĆ³n de aguas someras (polivalente) fuera de las 8 (ocho) millas nĆ”uticas del perfil costero ecuatoriano (2015-2019)ā€ enviado a la autoridad de pesca el 18 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0697-OF.ā€.
Que, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0172-M de fecha 21 de abril de 2020, comunicĆ³ a la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesqueras y AcuĆ­colas; ā€œ con la finalidad emitir el acuerdo ministerial que establezca el periodo de veda para el recurso merluza, para el aƱo 2020, considerando las recomendaciones tĆ©cnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca, solicito a usted remitir a este despacho el informe de pertinencia de base para la emisiĆ³n de la normativa correspondienteā€.;
Que, la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesqueras y AcuĆ­colas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5444-M de fecha 21 de abril de 2020 hace conocer a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, el ā€œINFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA BIOLOGICA 2020 PARA EL RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi)ā€, mediante el cual expresa lo siguiente; ā€œEn virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquerĆ­as, sugiere, considerar lo formulado por el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuacultura y Pesca, en relaciĆ³n a establecer el periodo de VEDA BIOLOGICA para el recurso merluza (Merluccius gayi) entre el 15 de

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septiembre al
31 de octubre del 2020, con la salvedad que la misma podrĆ” ser ratificada o rectificada cada aƱo segĆŗn los resultados de sus informes tĆ©cnicos. Se sugiere incluir en la emisiĆ³n de la normativa por parte de la Autoridad Pesquera, el criterio de la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca, en virtud del alcance y gestiĆ³n de la normativa a emitir.ā€;
Que, la DirecciĆ³n JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-0580-M de 29 de abril de 2020, emite pronunciamiento jurĆ­dico referente al establecimiento de la veda biolĆ³gica 2020 para el recursos merluza (Merluccius gayi), indicando que de acuerdo a la normativa invocada incluyendo la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca recientemente entrada en vigencia, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, asĆ­ como el sustento de los informes tĆ©cnicos cientĆ­ficos de la Autoridad CientĆ­fica Nacional e informe de pertinencia de la DirecciĆ³n de PolĆ­ticas Pesquera y AcuĆ­cola; desde el punto de vista jurĆ­dico, esta DirecciĆ³n se pronuncia favorablemente para que mediante acto administrativo de acuerdo a lo que establece el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, la autoridad competente proceda a establecer el periodo de veda biolĆ³gica conforme lo determinado por la Autoridad CientĆ­fica Nacional;
Que, la aplicaciĆ³n de los PERIODOS DE VEDA a los recursos pesqueros, quedan sujeto a su ratificaciĆ³n, rectificaciĆ³n o ampliaciĆ³n cada aƱo, segĆŗn el estado de la biomasa, resultados del seguimiento y datos biolĆ³gicos pesqueros de las pesquerĆ­as orientada a cada recurso, registrada en los informes tĆ©cnicos emitidos por el Instituto Nacional de InvestigaciĆ³n de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Autoridad CientĆ­fica Nacional;
Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 0014 de fecha 18 de enero de 2020, se designĆ³ al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado;
En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeƱa:
ACUERDA:
ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA DEL AƑO DOS MIL VEINTE PARA EL RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi).
Artƭculo 1.- Establecer el periodo de VEDA BIOLOGICA para el recurso merluza (Merluccius gayi), para el aƱo 2020, desde el 15 de septiembre hasta el 31 de octubre de este aƱo.
Los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serƔn establecidos cada aƱo, mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad Cientƭfica Nacional.
ArtĆ­culo 2.- Disponer que todas las embarcaciones que utilizan red de arrastre para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi), debe permanecer en puerto durante los periodos de veda. La SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros notificarĆ” a la DirecciĆ³n Nacional de los Espacios AcuĆ”ticos que no otorgue zarpe a las embarcaciones que utilizan red de arrastre para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi) durante este periodo. En el caso de las embarcaciones industriales autorizadas a la actividad pesquera extractiva Polivalente merluza-camarĆ³n somero, no podrĆ”n llevar a bordo durante este periodo de veda, redes que se utilicen para la captura del recurso merluza.
ArtĆ­culo 3.- Durante los periodos de veda del recurso Merluza (Merluccius gayi), se prohĆ­be su captura, transporte, procesamiento y comercializaciĆ³n. Se exceptĆŗa, durante este periodo de veda, el procesamiento, transporte y comercializaciĆ³n interna y externa del recurso merluza (Merluccius gayi), elaborados con producto extraĆ­do antes del inicio de la veda, previa verificaciĆ³n de stock por la DirecciĆ³n de Control Pesquero.
ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 101 y 164 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.
ArtĆ­culo 5.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expediciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. EncĆ”rguese de la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo a la Subsecretaria de

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Recursos Pesqueros, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Control de Recursos Pesqueros, DirecciĆ³n de Pesca Industrial; y en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n Nacional de Espacios AcuĆ”ticos DIRNEA.
COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.- Dado en Manta, a los 30 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.
Documento firmado electrĆ³nicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

CERTIFICACIƓN
La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de IdentificaciĆ³n, GestiĆ³n y EvaluaciĆ³n de Documentos y el artĆ­culo 63, numeral 6 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la OrganizaciĆ³n y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, segĆŗn se detalla a continuaciĆ³n:

RazĆ³n de certificaciĆ³n Acuerdo NĆŗmero de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046 4
Fiel copia del original MPCEIP-SRP-2020-0053-A 5
La documentaciĆ³n ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 04 dĆ­as del mes de mayo de 2020.

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RESOLUCIƓN Nro. SB-2020-0526

RUTH ARREGUI SOLANO
SUPERINTENDENTA DE BANCOS
CONSIDERANDO:
QUE el artĆ­culo 14 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece entre las funciones de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, la de regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional;
QUE la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera dictĆ³ la regulaciĆ³n contenida en el capĆ­tulo XVI Ā«NORMA QUE REGULA LOS DEPƓSITOS A LA VISTA MEDIANTE CUENTA BƁSICA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSĀ», del titulo II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», del Libro I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ», de la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, de Valores y de Seguros, en la cual establece que las instituciones financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos exigirĆ”n como Ćŗnico requisito para la apertura de una cuenta bĆ”sica, el documento de identidad del solicitante; y determinĆ³ las condiciones y lĆ­mites dentro de los cuales debe operar la cuenta bĆ”sica;
QUE en el Libro I Ā«NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PƚBLICO Y PRIVADOĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos consta el CapĆ­tulo III Ā«NORMAS PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PƚBLICO Y PRIVADO SOBRE PREVENCIƓN DE LAVADO DE ACTIVOS, Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMOĀ», TĆ­tulo X Ā«DEL CONTROL INTERNOĀ», en el cual es necesario incorporar una disposiciĆ³n de contenido similar que reitere como requisito Ćŗnico para la apertura de una cuenta bastea, el documento de identidad del solicitante, en los tĆ©rminos de la normativa expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaoĆ³n Monetaria y Financiera;
QUE la reforma que se plantea en el considerando anterior, se encuadra en el tercer objetivo estratĆ©gico institucional de la Superintendencia de Bancos, dirigido a promover un sistema financiero inclusivo que facilite el acceso a los servicios financieros, la protecciĆ³n de los derechos ciudadanos de los clientes y usuarios, la calidad de los servicios y la profundizaciĆ³n de los productos y servicios financieros, para todos los segmentos de la poblaciĆ³n, sin distinciĆ³n alguna.
QUE el Ćŗltimo inciso del articulo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, seƱala que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones. podrĆ” expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera;

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QUE mediante Memorando Nro. SB-DNAE-2020-0305-M, de 24 de abril de 2020, la DirecciĆ³n Nacional de AtenciĆ³n y EducaciĆ³n al ciudadano presenta el requerimiento e informe tĆ©cnico pertinente;
QUE mediante Memorando Nro. SB-INJ-2020-0320-M, de 27 de abril de 2020, presenta la propuesta de reforma normativa e informe jurĆ­dico correspondiente;
EN ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ā€œAgrĆ©guese al final del artĆ­culo 14, del CapĆ­tulo III Ā«NORMAS PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PƚBLICO Y PRIVADO SOBRE PREVENCIƓN DE LA VADO DE ACTIVOS, Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO’] Titulo X ā€œDEL CONTROL INTERNOĀ», Libro I Ā«NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PƚBLICO Y PRIVADOĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, la siguiente disposiciĆ³n:
c. Personas naturales – Apertura de cuenta bĆ”sica:
La apertura de una cuenta bĆ”sica, solamente podrĆ” ser solicitada por personas naturales y no serĆ”n aplicables los requisitos establecidos en la letra a) del presente artĆ­culo, por lo que las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado exigirĆ”n como Ćŗnico requisito, el documento de identidad del solicitante, de acuerdo con las regulaciones expedidas por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, contenidas en la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, de Valores y Seguros; en cuyo caso, ademĆ”s se observarĆ”n las condiciones y lĆ­mites dentro de los cuales debe operar la cuenta bĆ”sica.Ā»
DISPOSICIƓN GENERAL.- Los casos de duda en la aplicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, serĆ”n absueltos por la Superintendencia de Bancos
DISPOSICIƓN FINAL- La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su expediciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro OficialĀ».

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTƓN
SUSCAL
CONSIDERANDO:
QUE, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 30 de la ConstituciĆ³n, las personas tienen derecho a vivir en un hĆ”bitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artĆ­culo 32 ibĆ­dem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la ConstituciĆ³n, la ley y las decisiones legĆ­timas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la ConstituciĆ³n prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados para la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicosĀ»;

14 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 211
QUE, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n, es competencia de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupaciĆ³n del suelo urbano y rural en su jurisdicciĆ³n;
QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados (GAD) la obtenciĆ³n de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para

Registro Oficial NĀŗ 211 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 15
toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n: EXPIDE:
Ā«ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO, LOCALES COMERCIALES, TIADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DEL CANTƓN SUSCALĀ»
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y ƁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas y de seguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID19 dentro del CantĆ³n Suscal, promoviendo buenas prĆ”cticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.
Art. 2.- Ɓmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantĆ³n Suscal, residentes o transeĆŗntes, asĆ­ como para todas las instituciones pĆŗblicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripciĆ³n cantonal
TITULO II
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
CAPƍTULO I
CIUDADANƍA
Art. 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeĆŗntes dentro de la jurisdicciĆ³n cantonal, fuera de su domicilio se realizarĆ” de forma obligatoria con mascarillas.
La mascarilla deberĆ” colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya espacios de separaciĆ³n con la cara.

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Se prohibe la libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido contagiadas por COVID 19, quienes deberĆ”n guardar aislamiento hasta cumplir con su periodo de recuperaciĆ³n.
Art. 4- filas para la adquisiciĆ³n de insumos.- con la finalidad de reglar la compra de toda clase de insumos por parte de la ciudanĆ­a se dispone, las mismas se harĆ”n de forma ordenada haciendo filas , en donde entre cada personas existirĆ” una distancia no menor a un metro y medio de distancia (1.5) entre cada uno.
Para el caso de los espacios pĆŗblicos que son de propiedad del Gobierno local de Suscal, a travĆ©s de los agentes de control, se dispondrĆ” la implementaciĆ³n de la seƱalizaciĆ³n adecuada para mantener la separaciĆ³n mĆ­nima entre las personas.
Los dueƱos o arrendatarios de los establecimientos pĆŗblicos y privados, serĆ”n responsables de verificar y hacer cumplir las presentes disposiciones, como tambiĆ©n queda prohibido el estacionar los vehĆ­culos en los lugares en que se encuentre la seƱalizaciĆ³n del distanciamiento.
CAPITULO II
PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS DE COMERCIOS
Art. 5- Uso de mascarillas, elementos de protecciĆ³n facial y guantes de protecciĆ³n- todas las personas encargadas de entregar productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deberĆ”n utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad, ProhĆ­base la entrega de productos sin cumplir con esta disposiciĆ³n.
El Uso de respiradores N95 son obligatorios dentro de los entornos de atenciĆ³n mĆ©dica.
El personal de despacho de productos que utilice guantes desechables, deberĆ” remplazarlos mĆ­nimo 2 veces al dĆ­a.
Art. 6- Uso del alcohol antisĆ©ptico y gel antibacterial.- todas las personas encargadas de la entrega y distribuciĆ³n de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antisĆ©ptico y gel antibacterial, el mismo que se pondrĆ” a disposiciĆ³n de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.
Como tambiĆ©n es aplicable para las entidades financieras existentes en el territorio del CantĆ³n Suscal.
Art. 7- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abastos.- si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abastos, mercados, tiendas, supermercados y otros similares no cumplan con lo dispuesto en el art. 4,5,6, previo informe del personal tƩcnico respectivo del gobierno local, se procederƔ a la clausura de estos locales, hasta que subsane la medida.

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CAPITULO III
UNIDADES DE TRANSPORTE PƚBLICO, COMERCIAL Y PRIVADO
Art. 8.- Uso de mascarillas- los conductores de las unidades de trasporte pĆŗblico, comercial y particular, asĆ­ como los pasajeros y usuarios deberĆ”n usar mascarillas de bioseguridad. ProhĆ­base el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos.
Los agentes de control, verificara que en el transporte particular se cumpla estrictamente con esta disposiciĆ³n
Art. 9.- fumigaciĆ³n y desinfecciĆ³n de las unidades de transporte pĆŗblico y comercial.- previo a la salida de las unidades de transporte publico y comercial desde su punto de origen deberĆ”n estar fumigados y desinfectados. Al finalizar el recorrido se deberĆ” realizar nuevamente la desinfecciĆ³n y fumigaciĆ³n
CAPITULO IV
PROTECCIƓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL
Art. 10.- protecciĆ³n de la salud de empleados y sus familias.- En caso de uno o mas servidores o servidoras del Gobierno AutĆ³nomo descentralizado Intercultural Participativo del CantĆ³n Suscal, sus empresas pĆŗblicas y entidades adscritas, presenten sĆ­ntomas relacionadas con el COVID19, se dispondrĆ” su aislamiento e informara al Ministerio de Salud PĆŗblica para la emisiĆ³n de las directrices respectivas, justificĆ”ndose posteriormente por medio del certificado mĆ©dico respectivo sus inasistencias a su lugar de trabajo, lo que no constituirĆ” causal de pĆ©rdida de su relaciĆ³n laboral. Las pruebas para la detecciĆ³n deberĆ”n ser cubiertas por las entidades pĆŗblicas de contar con los recursos financieros.
CAPITULO V
PREVENCIƓN Y RESTRICCIƓN DE LA MOVILIDAD
Art. 11.- Medidas de restricciĆ³n de movilidad- las medidas de restricciĆ³n de movilidad dentro del cantĆ³n Suscal. SerĆ”n aquellas emanadas del ComitĆ© de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial y Cantonal.
Para lo cual se coordinarƔ con la Policƭa Nacional, Fuerzas Armadas y Agentes de control, para que se dƩ cumplimiento.
Art. 12.- En base al acuerdo Ministerial 00004-2020, expedido por el ministerio de Salud PĆŗblica, en la que se expide el reglamento sustitutivo al reglamento de aplicaciĆ³n de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica declara en el decreto ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020 suscritos entre el Ministerio de Salud

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PĆŗblica y el Ministerio de Gobierno, se faculta para que el responsable de la AdministraciĆ³n de Justicia Administrativa Municipal, proceda actual conforme a lo establecido en el reglamento indicado, a travĆ©s de los Agentes de Control Municipal.
Para el caso de realizar retenciĆ³n de vehĆ­culos por los agentes de control serĆ”n trasladados hasta el patio de retenciĆ³n provisional destinado por la autoridad de AdministraciĆ³n de Justicia Administrativa Municipal.
TITULO III
RƉGIMEN SANCIONATORIO ADMINSITRATIVO
CAPƍTULO I
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS
Art. 13.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 3 y 4 de la presente ordenanza, serƔn sancionados con un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario bƔsico unificado.
Art. 14.- Infracciones graves.- los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆ­culos 5,6 y 7 de la presente ordenanza, serĆ”n sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salariĆ³ bĆ”sico unificado.
Art. 15.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de trasporte pĆŗblico y comercial, o propietarios de vehĆ­culos en el caso de transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artĆ­culos 8 y 9 de la presente ordenanza serĆ”n sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario bĆ”sico unificado.
Art. 16.- Medidas sustitutivas.- las medidas sancionadoras descritas en este capĆ­tulo podrĆ”n ser sustituidas realizando las siguientes medidas administrativas sustitutivas, a criterio del responsable de emitir la sanciĆ³n administrativa del GADIPCS, que determinara las condiciones socio econĆ³micas del infractor, o la necesidad de trabajos de prevenciĆ³n en realizar.
Prestar servicios comunitarios por 20, 30, 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracciĆ³n administrativa, entendida esta medida en los tĆ©rminos del CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal y bajo la supervisiĆ³n constante de una comisiĆ³n donde necesariamente estarĆ” un miembro de Agentes de Control, quienes al final certificaran que se ha cumplido dicha sanciĆ³n sustitutiva.
Art. 17.- InfracciĆ³n administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracciĆ³n sea cometida por un menor de dieciocho aƱos, la medida serĆ” la de servicio comunitario.

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Art. 18.- Pago de multas.- Las multas impuestas serĆ”n canceladas en la cuenta que para el efecto disponga en la resoluciĆ³n sancionadora respectiva por parte del GAD de Suscal, dentro del tĆ©rmino de treinta (30) dĆ­as contados a partir de su notificaciĆ³n, vencido el plazo la recaudaciĆ³n procederĆ” mediante acciĆ³n coactiva.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 19.- Del Control- Corresponde al responsable de la AdministraciĆ³n de Justicia Administrativa Municipal, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual coordinaran con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.
Art. 20.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrĆ” a lo dispuesto en lo establecido dentro del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo
Art. 21.- AcciĆ³n Popular- La autoridad municipal competente actuara de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participaciĆ³n y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrĆ”n denunciar las violaciones a la presente ordenanza a travĆ©s de los nĆŗmeros telefĆ³nicos que mantiene el Gobierno Local y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1 -1.
Art. 22.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serĆ”n destinados a financiar acciones para la seguridad sanitaria y prevenciĆ³n del contagio del COVID 19. La encargada de ejecutar la polĆ­tica pĆŗblica, serĆ”n transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19
Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.
Tercera.- se ProhĆ­be que se estacionen de manera permanente vehĆ­culos al frente de los locales comerciales, centros de abastos, mercados, tiendas,

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supermercados y otros similares, esto aplicable tambiƩn para las entidades financieras.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA.
Primera.- En la estructura orgĆ”nica procĆ©dase a considerar la nueva figura legal de AdministraciĆ³n de Justicia Administrativa Municipal, a fin de que se lleve los procesos enmarcados dentro de la normativa legal.
Como tambiĆ©n se tomara en cuenta la nueva denominaciĆ³n de Comisaria Municipal pasando a ser Inspector, la misma que estarĆ” bajo la disposiciĆ³n de la Unidad de AdministraciĆ³n de Justicia Administrativa Municipal.
DISPOSICIƓN FINAL.
ƚnica.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web, gaceta oficial, y se deberĆ” enviar para la publicaciĆ³n en el registro oficial y se mantendrĆ” vigente hasta su expresa derogatoria.
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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.-
La suscrita SecretarĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal – GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO, LOCALES COMERCIALES, TIADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DEL CANTƓN SUSCALĀ», fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del cantĆ³n Suscal, en la sesiĆ³n ordinaria de fecha 27 de abril de 2020 y 04 de mayo del 2020, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta Ćŗltima en la que se aprobĆ³ definitivamente su texto.
Suscal, Lunes 04 de mayo de 2020.

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Suscal a los cinco dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil veinte; a las 10H00 am, VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el SeƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n,

ALCALDƍA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal a los siete dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil veinte; a las 11H00 am VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica SANCIONO., la presente ordenanza EjecĆŗtese y PublĆ­quese.- hĆ”gase saber.-

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La suscrita secretaria del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Participativo del CantĆ³n Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PƚBLICO, LOCALES COMERCIALES, TIADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DEL CANTƓN SUSCALĀ», fue sancionado por parte del seƱor alcalde del cantĆ³n Suscal a los siete dĆ­as del mes de mayo del dos mil veinte: a las 11H00 am.

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EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO DEL CANTƓN SUSCAL
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, en los artĆ­culos 3, 12, 14, 32, garantiza el derecho irrenunciable al agua, como elemento esencial para la vida a fin de que la poblaciĆ³n pueda vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado y en virtud de aquello se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, biodiversidad, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados.
Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, en los artĆ­culos 72, 73, 74, 395, 396, establece las obligaciones pĆŗblicas y los principios de la GestiĆ³n Ambiental, dentro de las cuales se encuentran la de los Municipios; facultando a las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades a exigir a la autoridad pĆŗblica el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, para lo cual el estado incentivarĆ” a las personas naturales y juridicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza y los elementos del ecosistema, pues la naturaleza tiene incluso derecho a su restauraciĆ³n natural debiendo el estado precautelar la alteraciĆ³n de los ciclos naturales para permitir el buen vivir de las personas en comuniĆ³n con la naturaleza.
Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica del Ecuador, en los artĆ­culos 264 y 415 dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, determina priorizar la gestiĆ³n ambiental y faculta desarrollar programas de uso racional del agua.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente en su artĆ­culo 12 establece que el Sistema Nacional Descentralizado de GestiĆ³n Ambiental permitirĆ” integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanĆ­a y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e instrumentos de gestiĆ³n. El Sistema constituirĆ” el mecanismo de orientaciĆ³n, coordinaciĆ³n, cooperaciĆ³n, supervisiĆ³n y seguimiento entre los distintos Ć”mbitos de gestiĆ³n ambiental y manejo de recursos naturales, y tendrĆ” a su cargo el tutelaje de los derechos de la naturaleza y los demĆ”s establecimientos en este CĆ³digo de conformidad con la ConstituciĆ³n.
Las entidades y organismos estatales sin competencia ambiental serĆ”n responsables de aplicar los principios y disposiciones de este CĆ³digo.

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Que, la Ley de Aguas, en su artĆ­culo 2, dispone que las aguas de los rĆ­os, lagunas, manantiales, etc., son bienes nacionales de uso pĆŗblico, estĆ”n fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que no son susceptibles de ocupaciĆ³n, accesiĆ³n u otro modo de apropiaciĆ³n;
Que, el CantĆ³n Suscal cuenta con tres rĆ­os los cuales delimitan su territorio, por el sur el RĆ­o CaƱar y por el Sureste el Rio CapulĆ­ y el RĆ­o Yanacachi, estos rĆ­os tienen un caudal torrentoso sobre toda en Ć©pocas lluviosas, recorriendo 35,15 km del territorio cantonal.
Que, en el CantĆ³n Suscal las microcuencas que drenan el territorio son: la microcuenca del RĆ­o Angas que cubre una superficie de 236,66 Has; la microcuenca del RĆ­o Bulubulu con una superficie de 1.150,67 Has; la microcuenca del RĆ­o CapulĆ­ que cubre 3.176,66 Has; y los Drenes Menores que aproximadamente cubren una superficie de 1.924,48 Has, cubriendo en su totalidad 6.488,47 Has del territorio del cantĆ³n Suscal.
Que, en el CantĆ³n Suscal, desde diferentes instituciones y actores sociales organizados se vienen multiplicando un conjunto de experiencias en protecciĆ³n de fuentes y vertientes de agua, en ecosistemas importantes como; pĆ”ramos, relictos de bosques nublados, de vegetaciĆ³n natural; ubicados en Ć”reas que deberĆ­an ser declaradas como protegidas y terrenos particulares que ameritan una regulaciĆ³n jurĆ­dica para su conservaciĆ³n, rescatando los derechos colectivos medio ambientales de la sociedad;
Que, existe la necesidad de fortalecer la participaciĆ³n e integraciĆ³n del Municipio como gobierno local en el afĆ”n de avalar, fortalecer y coparticipar las iniciativas de protecciĆ³n de los recursos naturales;
Que, de conformidad con el Art. 55 literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, es competencia exclusiva de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³n, asĆ­ como la preservaciĆ³n, mantenimiento y difusiĆ³n del patrimonio arquitectĆ³nico, cultural y natural;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD en su Art. 4 literal b) y d) establece como fines de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, la garantĆ­a, sin discriminaciĆ³n alguna en los tĆ©rminos previstos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de

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Aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; y, la recuperaciĆ³n y conservaciĆ³n de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
Que, en sesiĆ³n ordinaria del mes de Abril de 2014 el Sr. Alcalde del CantĆ³n Suscal, con el conocimiento del Consejo Cantonal, aprobĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, a travĆ©s del cual, se creĆ³ la Unidad de GestiĆ³n Ambiental del GADIPCS, organismo responsable de la GestiĆ³n Ambiental en el cantĆ³n Suscal.
Que, en sesiĆ³n ordinaria del 28 de diciembre de 2017 el Sr. Alcalde del CantĆ³n Suscal, con el conocimiento del Consejo Cantonal, aprobĆ³ la Reforma del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, a travĆ©s del mismo, el Subproceso Generador de Valor de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental se reformo, convirtiĆ©ndose asĆ­ en Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
En uso de las atribuciones legales seƱaladas en el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n vigente,
EXPIDE:
ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN DE LOS PƁRAMOS, BOSQUES
NATURALES, FUENTES HƍDRICAS, VERTIENTES, FRANJAS Y MƁRGENES
DE QUEBRADAS Y RƍOS DEL CANTƓN SUSCAL
CAPƍTULO I ƁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art. 1.- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza regulan la gestiĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal – GADIPCS, para la conservaciĆ³n de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os del CantĆ³n.
Art. 2.- La protecciĆ³n de los recursos que norma esta ordenanza, estarĆ” a cargo de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal –

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GADIPCS, conjuntamente con los ComitƩs de Apoyo de las diferentes comunidades.
Art. 3.- El agua es un bien nacional de uso pĆŗblico, por lo tanto inalienable, no es susceptible de privatizaciĆ³n y su aprovechamiento esta priorizado a satisfacer las necesidades humanas, dado que es un recurso vital.
Art. 4.- El agua a mĆ”s de ser un recurso natural, es un derecho humano fundamental, por lo tanto ninguna persona, por ningĆŗn motivo, puede ser excluida del derecho de acceso y uso de este recurso.
Art. 5.- Sobre el recurso agua, se respetan los usos y costumbres ancestrales, siempre que no afecten a los objetivos de conservaciĆ³n y uso sustentable del recurso.
Art. 6.- Los rios, lagos, lagunas, manantiales, quebradas, caĆ­das naturales y otras fuentes, las subterrĆ”neas, afloradas o no, se reconocen como bienes nacionales de uso pĆŗblico, estĆ”n fuera del comercio y se respeta el dominio inalienable e imprescriptible del Estado, de conformidad a las caracterĆ­sticas de uso y ocupaciĆ³n necesarias, al mantenimiento y conservaciĆ³n de las zonas determinadas como protegidas por el GADIPCS.
Art. 7.- La gestiĆ³n para la conservaciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os del cantĆ³n Suscal, se rige por los siguientes objetivos de conservaciĆ³n y uso sustentable de sus recursos de acuerdo al CĆ³digo OrgĆ”nico de Ambiente y Leyes Vigentes:
a) Contribuir a conservar los recursos naturales renovables acordes con los intereses sociales, econĆ³micos y biofĆ­sicos del cantĆ³n y del paĆ­s;
b) Mantener y conservar las fuentes hĆ­dricas en cantidad y calidad para el abastecimiento permanente de la poblaciĆ³n del CantĆ³n.
c) Prevenir incendios forestales, destrucciĆ³n de pajonales y cualquier otra forma de intervenciĆ³n antrĆ³pica que altere negativamente los ecosistemas relacionados con la conservaciĆ³n del agua.
d) Apoyar la investigaciĆ³n cientĆ­fica y el desarrollo de programas acadĆ©micos que propendan al mayor conocimiento y conservaciĆ³n de los recursos naturales.

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e) Gestionar participativa y concertadamente con las poblaciones locales y sus organizaciones los recursos naturales asociados al agua.
f) Planificar el uso sostenible de los recursos naturales a travĆ©s de la creaciĆ³n y construcciĆ³n de espacios pĆŗblicos y parques lineales para la recreaciĆ³n de niƱos, niƱas, jĆ³venes y adultos en los mĆ”rgenes de las quebradas y rĆ­os del cantĆ³n Suscal.
g) Todos aquellos que sean compatibles con los objetivos seƱalados y que guarden relaciĆ³n con los mismos en las labores de preservaciĆ³n, manejo, administraciĆ³n y control de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os.
CAPƍTULO II
DE LA CONSERVACIƓN Y PROTECCIƓN
Art. 8.- Las zonas de pĆ”ramo, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, determinadas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, previo informe tĆ©cnico de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del GADIPCS, en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, se manejarĆ”n con sujeciĆ³n a programas especĆ­ficos de ordenamiento de unidades ecosistĆ©micas de conformidad con el plan de manejo integral, el que orientarĆ” su manejo y determinarĆ” las actividades y proyectos a desarrollarse.
Las actividades en Ć”reas protegidas determinadas por otras entidades serĆ”n coordinadas con la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
Art. 9.- Las actividades de conservaciĆ³n en los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, tienen las siguientes finalidades:
a) Prevenir y controlar la contaminaciĆ³n del suelo y de las aguas, asĆ­ como del ambiente;
b) Proteger y evitar la eliminaciĆ³n o desapariciĆ³n de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinciĆ³n;

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c) Establecer viveros de plantas nativas para la re producciĆ³n y fomento de la flora nativa.
d) Realizar campaƱas de reforestaciĆ³n y restauraciĆ³n de cobertura vegetal en las nacientes de agua, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y en especial en cuencas y micro cuencas de importancia cantonal.
e) Desarrollar campaƱas de erradicaciĆ³n de especies forestales introducidas (las cuales serĆ”n identificadas mediante un estudio e informe de la Jefatura de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento) y reforestaciĆ³n y forestaciĆ³n con especies nativas.
f) Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento domƩstico de los recursos naturales.
g) Implementar sistemas de protecciĆ³n y regeneraciĆ³n natural de vertientes, como de su entorno, protecciĆ³n y control de aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre.
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales para la conservaciĆ³n de los pĆ”ramos, bosques naturales y fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os.
i) Desarrollar programas de educaciĆ³n ambiental referentes a la conservaciĆ³n, protecciĆ³n y uso adecuado de los recursos hĆ­dricos y fuentes de agua, a nivel urbano y rural, asĆ­ como tambiĆ©n en las escuelas y los colegios de la localidad.
j) Estimular las buenas prĆ”cticas de protecciĆ³n de los recursos naturales de las poblaciones, comunidades y organizaciones e instituciones educativas.
k) Fomentar el uso sostenible de los recursos naturales a travĆ©s de la creaciĆ³n y construcciĆ³n de espacios pĆŗblicos y parques lineales para la recreaciĆ³n de niƱos, niƱas, jĆ³venes y adultos en los mĆ”rgenes de las quebradas y rĆ­os del cantĆ³n Suscal.

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Art. 10.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, previo los informes tĆ©cnicos correspondientes determinarĆ” y delimitarĆ” dentro del ordenamiento territorial del cantĆ³n las Ć”reas consideradas
Como protegidas para la conservaciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os.
CAPITULO IIl
DE LA ADMINISTRACIƓN
Art. 11.- La administraciĆ³n, manejo, regulaciĆ³n y control relacionadas con la conservaciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os corresponde al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal a travĆ©s de su Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento con la participaciĆ³n comunitaria, gestiĆ³n que se desarrolla en funciĆ³n de los principios y derechos de protecciĆ³n ambiental, asĆ­ como el mantenimiento de la cantidad y calidad de los recursos hĆ­dricos necesarios para el abastecimiento de agua a los poblados de la zona urbana y rural del CantĆ³n Suscal, asĆ­ como tambiĆ©n para la generaciĆ³n de espacios pĆŗblicos, en coordinaciĆ³n con otras entidades competentes.
Art. 12.- Todas las actividades relacionadas con la administraciĆ³n, protecciĆ³n, y control del recurso agua, requieren de la autorizaciĆ³n previa de la AdministraciĆ³n del Municipio a travĆ©s de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento y de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n, las mismas deben responder a las directrices de planificaciĆ³n y desarrollo territorial del cantĆ³n, en coordinaciĆ³n con los organismos competentes de la provincia y el paĆ­s.
Art. 13.- La planificaciĆ³n, gestiĆ³n, manejo, desarrollo, administraciĆ³n, protecciĆ³n y control de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, debe considerar a la cuenca hidrogrĆ”fica como unidad de gestiĆ³n.
Art. 14.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento Municipal se constituye en una instancia Municipal TĆ©cnica Ambiental Fortalecida, la misma que tiene alcance cantonal, estĆ” dirigida a planificar, apoyar, capacitar y coordinar la gestiĆ³n, protecciĆ³n y control de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os en el cantĆ³n.

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Art. 15.- El ComitĆ© Cantonal de Apoyo a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, serĆ” un organismo comunitario conformado por los actores locales, encargado de ofrecer colaboraciĆ³n permanente a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, por lo mismo constituye el enlace informativo y de coordinaciĆ³n entre los actores locales y la mencionada Unidad Municipal. Entre sus funciones le compete la asistencia tĆ©cnica, generar, promover y proponer polĆ­ticas cantonales de protecciĆ³n de los recursos hĆ­dricos.
Se encuentra integrado por:
a) El Concejal Presidente de la ComisiĆ³n Permanente de Ambiente o en caso de no existir dicha ComisiĆ³n, el Concejo Cantonal elegirĆ” democrĆ”ticamente un representante, quien lo presidirĆ”.
b) El Responsable de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Suscal.
c) Un representante de la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n del GADIPCS, designado por el Director.
d) Un representante de las comunidades del cantĆ³n, elegido en asamblea cantonal.
e) Un representante por cada una de las organizaciones existentes en el territorio cantonal.
f) Un representante de las organizaciones agro ecolĆ³gicas o productivas del cantĆ³n.
g) Un representante de los centros educativos primario y secundario del cantĆ³n, elegido democrĆ”ticamente entre ellos.
h) Un representante de las Juntas de Agua o de los Sistemas de Agua Comunitarios.
i) Un represƩntate de las Juntas de Riego.
j) Un represĆ©ntate de los usuarios de agua potable del Ć”rea urbana del cantĆ³n Suscal, elegido democrĆ”ticamente por el Concejo Cantonal.

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Art. 16.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, a travĆ©s del Comisario Municipal mantiene plena potestad administrativa, controladora y sancionadora respecto de las acciones que se realicen dentro del CantĆ³n Suscal en cuanto a la protecciĆ³n de los recursos naturales y ecosistemas vinculados al agua.
Art. 17.- Para el ejercicio de la corresponsabilidad interinstitucional, se crea la Junta Consultiva Permanente para la gestiĆ³n de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, que estĆ” integrada por el Alcalde/sa del cantĆ³n Suscal o su Delegado que la preside, el Presidente del ComitĆ© Cantonal de Apoyo a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento quien presidirĆ” las sesiones en caso de ausencia del Alcalde, el Responsable de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, el Director Provincial del Ministerio del Ambiente, el Delegado Zonal de la SecretarĆ­a Nacional del Agua – SENAGUA, y los demĆ”s miembros del ComitĆ© de Apoyo seƱalado en el Art. 15. y un representante de los organismos no gubernamentales que desarrollen proyectos de gestiĆ³n ambiental en el cantĆ³n.
La Junta Consultiva se reunirĆ” de manera ordinaria una vez al aƱo previa convocatoria del Alcalde, y de manera extraordinaria en todas las ocasiones que sea necesaria la consulta para el diseƱo de proyectos y programas especĆ­ficos o casos emergentes dentro la protecciĆ³n del recurso agua y de los ecosistemas vinculados.
ActuarĆ” como secretario de la Junta Consultiva Permanente el Jefe de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
Art. 18.- La Junta Consultiva es un Ć³rgano colectivo de intercambio de informaciĆ³n, y de consulta de los diversos temas y acciones que se relacionan con la protecciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os como espacios claves para la protecciĆ³n del Recurso Agua, siendo su objetivo y propĆ³sito el conformar una voluntad comĆŗn social e interinstitucional de corresponsabilidad con las polĆ­ticas de gestiĆ³n y manejo de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, su comitĆ© Cantonal de Apoyo y los Actores locales. Entre sus funciones estĆ” la de proponer mecanismos de planificaciĆ³n, requiriendo que el Municipio declare las Ć”reas de protecciĆ³n del recurso hĆ­drico, asĆ­ como promover la elaboraciĆ³n de los planes de manejo para estas Ć”reas asĆ­ como sugerir el financiamiento de los mismos.

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CAPITULO IV
MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
Art. 19.- El uso, aprovechamiento y manejo sustentable de los recursos naturales de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes de agua, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, se rige mediante la generaciĆ³n de acuerdos entre propietarios y usuarios de conformidad con los objetivos de conservaciĆ³n.
Art. 20.- El uso del suelo en los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, por parte de comunidades ancestrales aledaƱas a dichas Ć”reas, como el de otros particulares, deberĆ” compatibilizarse con las estrategias de manejo integral de la zona. El Plan de Manejo Integral determinarĆ” el sistema de planificaciĆ³n territorial, la educaciĆ³n ambiental, la asesorĆ­a tĆ©cnica y la compensaciĆ³n ambiental, de ser necesaria.
Toda intervenciĆ³n privada o pĆŗblica dentro de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os se someterĆ” a las regulaciones establecidas por esta Ordenanza y deberĆ”n contar con el informe favorable de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
Art. 21.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento realizarĆ” un inventario de las fuentes de agua, dentro de las Ć”reas determinadas como fuentes de agua, deben respetarse mĆ­nimo veinte metros a la redonda, evitĆ”ndose en esta superficie cualquier actividad que afecta al mantenimiento del recurso, para ello previo acuerdo con los propietarios se cercarĆ”n las mismas, ademĆ”s periĆ³dicamente se llevarĆ” un monitoreo de caudales y calidad de agua en las vertientes previamente inventariadas.
Art. 22.- Cualquiera que sea la finalidad, prohĆ­base ocupar las tierras determinadas como protegidas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal en funciĆ³n de las propuestas de la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento en coordinaciĆ³n con el ComitĆ© Cantonal de Apoyo, alterar o daƱar la demarcaciĆ³n de la unidad de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Excluye
Art. 23.- Se excluye el desarrollo de la actividad minera en cualquiera de sus fases en las Ɣreas determinadas como fuentes y vertientes de agua.

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Art. 24.- Es responsabilidad de los propietarios de los predios ubicados en pĆ”ramos, bosques naturales y fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, aplicar las disposiciones del Plan de Manejo para la conservaciĆ³n de los recursos.
Art. 25.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, a travĆ©s de su Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento otorgarĆ” a solicitud de los Integrantes del ComitĆ© Cantonal de Apoyo la credencial de Inspectores Ambientales Ad-honorem, para la evaluaciĆ³n in-situ de la conservaciĆ³n de los recursos naturales, con la finalidad que se emita un informe para que sea conocido y resulto por el ComitĆ© de Apoyo.
Art. 26.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, conjuntamente con los actores locales, llevarĆ” adelante programas de educaciĆ³n ambiental sobre la conservaciĆ³n y aprovechamiento sustentable de los recursos pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os.
CAPƍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 27.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, establecerĆ” dentro de su presupuesto la partida correspondiente al financiamiento de actividades para la Ā«ConservaciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­osĀ», siendo asĆ­ dentro del Plan Operativo Anual para el aƱo 2019 se planteĆ³ el proyecto de Ā«ElaboraciĆ³n de la Ordenanza para la ProtecciĆ³n de los PĆ”ramos, Bosques Naturales, Fuentes HĆ­dricas, Vertientes, Franjas y MĆ”rgenes de Quebradas y RĆ­os del CantĆ³n SuscalĀ» para lo cual se asignĆ³ un rubro de $ 3.000 USD. Presupuesto cuyo valor es inicial y que anualmente debe incrementarse de acuerdo a sus posibilidades econĆ³micas y a los requerimientos de los proyectos y programas presentados por el ComitĆ© de Apoyo.
Art. 28.- La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, para la protecciĆ³n del agua mediante la conservaciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, contarĆ” con las siguientes fuentes de financiamiento para el desarrollo de su gestiĆ³n:

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a) Los recursos econĆ³micos asignados en el presupuesto por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, para la protecciĆ³n de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os.
b) Los fondos que se obtengan por aportes de convenios.
c) Los ingresos provenientes de multas, decomisos, o indemnizaciones por infracciones a esta Ordenanza.
d) Los valores correspondientes a aportes internacionales destinados a la GestiĆ³n Ambiental de protecciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales y fuentes de agua.
e) Las contribuciones voluntarias provenientes de cualquier fuente lĆ­cita, los legados y donaciones;
f) Los fondos que obtenga la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento para la ejecuciĆ³n de proyectos en materia de conservaciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales y fuentes de agua.
Art. 29.- Los recursos seƱalados en el artĆ­culo anterior se invertirĆ”n exclusivamente en la GestiĆ³n Ambiental para la conservaciĆ³n y protecciĆ³n de pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os, de conformidad con el plan operativo y el presupuesto aprobado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal para la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
CAPƍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 30.- Quienes poden, talen, descortecen, quemen, destruyan, alteren, desmonten, transporten, comercialicen o utilicen los recursos forestales o de la vida silvestre, provenientes de pĆ”ramos, bosques naturales y fuentes de agua, serĆ”n sancionado con multas equivalentes de uno a diez remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas del trabajador en general, asĆ­ como la obligaciĆ³n de reparar el daƱo ecolĆ³gico ocasionado, sanciones que serĆ”n impuestas previo al proceso administrativo realizado por la ComisarĆ­a Municipal en funciĆ³n a lo establecido en el COA, y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos,

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Medios de transporte y demĆ”s instrumentos utilizados en estas acciones, sin perjuicio de la acciĆ³n penal correspondiente.
Art. 31.- El que impida u obstaculice las actividades de los servidores pĆŗblicos municipales, en el cumplimiento de sus funciones especĆ­ficas, serĆ” sancionado con una multa de dos remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas del trabajador en general, previo al proceso administrativo.
Art. 32.- La infraestructura que se implemente sin la autorizaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participativo del CantĆ³n Suscal, en los pĆ”ramos, bosques naturales y fuentes de agua, serĆ” demolida, asĆ­ como el pago por el costo de los trabajos de recuperaciĆ³n que fueran necesarios efectuar.
Art. 33.- Las sanciones establecidas en este capĆ­tulo determinarĆ”n en caso de reincidencia una multa de trescientos por ciento de la infracciĆ³n.
Art. 34.- Los costos de las obras de restauraciĆ³n y/o recuperaciĆ³n serĆ”n establecidas, segĆŗn cada caso, por la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, en el plazo mĆ”ximo de ocho dĆ­as.
Art. 35.- En las vĆ­as y senderos que se impida la libre circulaciĆ³n por la presencia de obstĆ”culos, a mĆ”s de la demoliciĆ³n de Ć©stos, se procederĆ” con un recargo del treinta por ciento del costo que implique tales acciones, asĆ­ como con el costo de los trabajos de recuperaciĆ³n que fueran necesarios efectuar.
Art. 36.- Se prohĆ­be el uso de sustancias tĆ³xicas y peligrosas para el agua y el suelo, estableciĆ©ndose una multa de una a veinte remuneraciones bĆ”sicas mĆ­nimas unificadas del trabajador en general para quienes cometan esta infracciĆ³n, a mĆ”s de las indemnizaciones que estas acciones provoquen, independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Art. 37.- La actividad y conducta de un servidor pĆŗblico municipal en la autorĆ­a, complicidad o encubrimiento de cualquiera de las infracciones determinadas en esta Ordenanza serĆ” considerada como falta de probidad en el servicio que presta y serĆ” sancionada con la destituciĆ³n de acuerdo con la Ley.
Art. 38.- Es competente en Ćŗnica instancia para el conocimiento, sustanciaciĆ³n y resoluciĆ³n de las infracciones anotadas en este capĆ­tulo, el Comisario Municipal.
Art. 39.- En general, las sanciones previstas en esta Ordenanza se aplicarĆ”n independientemente de las acciones penales a que hubiere lugar, segĆŗn el CĆ³digo

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Penal, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, la Ley de Aguas y la Ley Forestal y de ConservaciĆ³n de Ɓreas Naturales y Vida Silvestre y demĆ”s cuerpos legales.
Art. 40.- Se concede acciĆ³n popular para denunciar a las autoridades competentes cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en esta Ordenanza.
DISPOSICIƓN GENERAL
La Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del GADIPCS conjuntamente con la Mancomunidad del Pueblo CaƱarĆ­ u otras a travĆ©s del Proyecto Ā«Gobernanza para la GestiĆ³n Ambiental del Agua en la Cuenca Alta del RĆ­o CaƱarĀ»; en sus ejes fortalecerĆ” la EducaciĆ³n Ambiental y restringirĆ” el avance de la frontera agrĆ­cola mediante prĆ”cticas agroforestales, mejoramiento de pastos en las zonas de amortiguamiento, asesoramiento tĆ©cnico y adquisiciĆ³n de predios para conservaciĆ³n.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
La primera Autoridad dispondrĆ” a la Unidad de GestiĆ³n Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del GADIPCS la elaboraciĆ³n de los TDRS para la contrataciĆ³n de una ConsultorĆ­a para el Estudio de ConservaciĆ³n y ReproducciĆ³n de la Especie Wuicundo perteneciente a la familia Bromeliaceae, en proceso de extinciĆ³n, considerado su utilizaciĆ³n para la elaboraciĆ³n de los Ā«ChivilesĀ» que es una cultura ancestral de la gastronomĆ­a local y fuente de ingresos econĆ³micos para el cantĆ³n.
DISPOCIƓN FINAL
VIGENCIA: La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial, sitio web Municipal, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.-
El suscrito SecretarĆ­a del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural y Participado del CantĆ³n Suscal – GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN DE LOS PƁRAMOS BOSQUES NATURALES, FUENTES HƍDRICAS, VERTIENTES, FRANJAS Y MƁRGENES DE QUEBRADAS Y RƍOS DEL CANTƓN SUSCAL’ fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en la sesiĆ³n ordinaria de fecha 05 de marzo del 2018 y 9 de diciembre del 2019, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta Ćŗltima en la que se aprobĆ³ definitivamente su texto.
Suscal, 9 de diciembre del 2019.

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Suscal a los diez dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecinueve; a las 11H00 VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el SeƱor Alcalde, para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.

ALCALDƍA DEL GADIPCS.-VISTOS: Suscal a los diez dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecinueve; a las 11H00 VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la ConstituciĆ³n y Leyes de la RepĆŗblica SANCIONO la presente ordenanza EjecĆŗtese y PublĆ­quese.- hĆ”gase saber.-

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El suscrito secretario del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Intercultural Participativo del CantĆ³n Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la Ā» ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN DE LOS PƁRAMOS BOSQUES NATURALES, FUENTES HƍDRICAS, VERTIENTES, FRANJAS Y MƁRGENES DE QUEBRADAS Y RƍOS DEL CANTƓN SUSCAL Ā«fue sancionado por parte del seƱor alcalde del cantĆ³n Suscal a los diez dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diecinueve: a las 11H00.