Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 (R.O 211- 27–mayo -2020)

SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIƓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046 Extiéndese la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión, que se encuentren en trÔmite
MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
SUBSECRETARƍA DE RECURSOS PESQUEROS:
MPCEIP-SRP-2020-0053-A EstablĆ©cese el perĆ­odo de veda del aƱo 2020 para el recurso merluza (Merluccius gayi)…
FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
RESOLUCIƓN:
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-2020-0526 Refórmese el artĆ­culo 14, del CapĆ­tulo III ā€œNormas para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privado sobre prevención de lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismoā€, TĆ­tulo X ā€œDel Control Internoā€, Libro I, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos
GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– Cantón Suscal: Para el cumplimiento obligatorio de normas de bioseguridad para circular en el espacio pĆŗblico, locales comerciales, tiades pĆŗblicas y privadas y transporte pĆŗblico y privado
– Cantón Suscal: Para la protección de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046

IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA
CONSIDERANDO
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República determina el derecho a la salud como una garantía del Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Estado garantizarÔ este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
Que, de conformidad a los numerales 1 y 7 del artículo 83 de la Constitución de la República, son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente; y, promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir;
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República garantiza, en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarÔ el debido proceso que incluirÔ, entre otras, las siguientes garantías bÔsicas: derecho de las personas a la defensa, a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, a contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa y corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes;
Que, el artĆ­culo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe: ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;
Que, el artĆ­culo 227 de la Norma Suprema dispone: ā€œLa administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónā€;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 389 de la Norma Suprema determina: asegurar, articular, realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional;
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Que, el numeral 5 del artículo 162 del Código OrgÔnico Administrativo, establece que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor; y, que el artículo 30 del Código Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir;
Que, en el artĆ­culo 3 del Código OrgĆ”nico Administrativo dispone: ā€œLas actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.ā€
Que, el artĆ­culo 4 IbĆ­dem determina: ā€œLas actuaciones administrativas aplicarĆ”n las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas (…);
Que, el artĆ­culo 259 de la Ley OrgĆ”nica de Salud define a la emergencia sanitaria como: ā€œ(…) toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climĆ”ticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento bĆ”sico que favorecen el incremento de enfermedades transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de las poblaciones mĆ”s vulnerables. (…) La emergencia sanitaria deberĆ” ser declarada por el presidente de la RepĆŗblica conforme lo manda la Constitución PolĆ­ticaā€.
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, declaró el brote de Coronavirus como pandemia global, y solicitó a los Estados tomar todas las medidas y acciones respectivas para mitigar su propagación;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud Pública declara, en su artículo 1, el Estado de Emergencia Sanitaria por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, a fin de prevenir un posible contagio masivo en la población; por lo que, en su artículo 13, dispone que la citada declaratoria de emergencia tendrÔ una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la República declaró el Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud;
Que, el citado Decreto Ejecutivo, en sus artículos 3, 5, 6 y 8, suspende el ejercicio del derecho a la libertad de asociación y reunión; restringe la libertad de trÔnsito y movilidad a nivel nacional con determinadas excepciones; suspende la jornada presencial de trabajo comprendida entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector público y del sector privado; y, dispone que todas las funciones del Estado y otros organismos establecidos en la Constitución de la República, emitan las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensión de términos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos, a fin de precautelar la seguridad en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública;
Que, por el cumplimiento obligatorio de las medidas establecidas por el Presidente
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Constitucional de la República en el marco del Estado de Excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, se pueden ver limitados los procesos administrativos que ejecuta esta Cartera de Estado y las garantías constitucionales al debido proceso y del derecho a la defensa de los administrados,
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 001, de 17 de marzo del 2020, la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda suspender todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trÔmite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código OrgÔnico Administrativo desde el día martes 17 de marzo de 2020 hasta el 05 de abril del 2020; y extiende la suspensión mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0042 de 03 de abril del 2020 hasta el 05 de abril del 2020.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0045 de 13 de abril del 2020, la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensión todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trÔmite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código OrgÔnico Administrativo hasta el 19 de abril del 2020; y excluye de la suspensión señalada, a los trÔmites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, fondo camaronero.
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 002, de fecha 20 de abril del 2020 la mÔxima autoridad de esta Cartera de Estado acuerda extender la suspensión todos los plazos y términos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trÔmite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como suspender todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código OrgÔnico Administrativo hasta el 26 de abril del 2020; y excluye de la suspensión los trÔmites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, fondo camaronero.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 68 y 69 del Código OrgÔnico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.
ACUERDA:
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Artículo 1.- Extender la suspensión de todos los términos y plazos que se encuentren discurriendo dentro de todos los procedimientos administrativos, procedimientos sancionatorios, recursos de apelación, recursos de nulidad y extraordinario de revisión; que se encuentren en trÔmite en el Ministerio de Producción, Comercio Exterior Inversiones y Pesca; así como todos los términos que se encuentren discurriendo en los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a esta cartera de Estado amparo de lo dispuesto en el artículo 207 de Código OrgÔnico Administrativo, contenido en el acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-20 002 de fecha 20 de abril del 2020, hasta el 03 de mayo del 2020.
Artículo 2.- Excluir de la suspensión señalada en el artículo 1 del presente instrumento, los trÔmites correspondientes a los expedientes administrativos, autorizaciones para el efectivo ejercicio de la actividad acuícola y pesquera, fondo camaronero.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El cumplimiento de este Acuerdo, es responsabilidad de cada uno de los viceministros, Subsecretarios y Directores, en el Ɣmbito de sus competencias.
SEGUNDA: La Secretaria General encÔrguese de la publicación y de disponer la difusión de esta resolución.
DISPOSICIƓN FINAL
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a los 26 dĆ­a(s) del mes de Abril de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
IVÁN FERNANDO ONTANEDA BERRÚ
MINISTRO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y
PESCA

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ACUERDO Nro. MPCEIP-SRP-2020-0053-A
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 14 seƱala; ā€œSe reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsayā€;
Que, la Constitución ibĆ­dem acoge el principio precautorio en su artĆ­culo 73, y establece; ā€œEI Estado aplicarĆ” medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohĆ­be la introducción de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genĆ©tico nacionalā€;
Que, la Carta Magna en su artĆ­culo 74 determina ā€œLas personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrĆ”n derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serĆ”n susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serĆ”n regulados por el Estadoā€;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 85 y numeral 1 establece; ā€œLa formulación, ejecución, evaluación y control de las polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios pĆŗblicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularĆ”n de acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las polĆ­ticas pĆŗblicas y la prestación de bienes y servicios pĆŗblicos se orientarĆ”n a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularĆ”n a partir del principio de solidaridadā€;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 226 establece; ā€œLas instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constituciónā€;
Que, la Constitución PolĆ­tica de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 396 determina; ā€œEl Estado adoptarĆ” las polĆ­ticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daƱo. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia cientĆ­fica del daƱo, el Estado adoptarĆ” medidas protectoras eficaces y oportunasā€;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 406 establece; ā€œEl Estado regularĆ” la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frĆ”giles y amenazados; entre otros, los pĆ”ramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y hĆŗmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costerosā€;
Que, la Constitución de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 425 determina; ā€œEl orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas serĆ” el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicosā€;
Que, la Ley OrgÔnica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artículo 1 dispone: » Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades acuícolas y pesqueras en todas sus fases de extracción, recolección, reproducción, cría, cultivo, procesamiento, almacenamiento, distribución, comercialización interna y externa, y actividades conexas como el fomento a la producción de alimentos sanos; la protección, conservación, investigación, explotación y uso de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas, mediante la aplicación del enfoque ecosistémico pesquero de tal manera que se logre el desarrollo sustentable y sostenible que garantice el acceso a la alimentación, en armonía con los principios y derechos establecidos en la Constitución de la República, y respetando los conocimientos y formas de producción tradicionales y ancestrales.»;
Que, la Ley ibídem en su artículo 7 realiza las siguientes definiciones «Para efectos de la presente Ley, se contemplan las siguientes definiciones: ( ) 3. Actividad pesquera. Es la realizada para el aprovechamiento de los recursos hidrobiológicos en cualquiera de sus fases que tiene por objeto la captura o extracción, recolección, procesamiento, comercialización, investigación, búsqueda, transbordo de pesca y sus actividades
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conexas. ( ) 32. Ente rector. Para efectos de la presente Ley, entiĆ©ndase por ente rector a la autoridad acuĆ­cola y pesquera del Ecuador. ( ) 63. Veda. PerĆ­odo establecido por la autoridad competente durante el cual se prohĆ­be extraer los recursos hidrobiológicos o una especie en particular, en un espacio, Ć”rea, zona, y tiempo determinados ( ).ā€;
Que, la Ley OrgĆ”nica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca en su artĆ­culo 13 establece; ā€œDe la rectorĆ­a. El ministerio del ramo designado serĆ” la autoridad y ente rector de la polĆ­tica acuĆ­cola y pesquera nacional. SerĆ” responsable de la planificación, regulación, control, coordinación, gestión y evaluación del Sistema Nacional de Acuicultura y Pesca, enfocada al desarrollo sustentable de las actividades acuĆ­colas y pesqueras y al aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicos. Su gestión estarĆ” desconcentrada en el territorio nacional. El ente rector tiene potestad sancionatoria y serĆ” titular de la potestad de ejecución coactiva de conformidad con lo previsto en esta Ley y en el ordenamiento jurĆ­dico aplicable.ā€;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 98 seƱala que: ā€œActo Administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurĆ­dicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa se expedirĆ” por cualquier medio documental, fĆ­sico o digital y quedarĆ” constancia en el expediente administrativoā€;
Que, el Código ibĆ­dem en el artĆ­culo 99 establece que los requisitos para la validez del acto administrativo son los siguientes: ā€œ1.- Competencia; 2.- Objeto; 3.-Voluntad; 4.- Procedimiento; 5.- Motivaciónā€;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 101 determina; ā€œEficacia del acto administrativo. El acto administrativo serĆ” eficaz una vez notificado al administrado. La ejecución del acto administrativo sin cumplir con la notificación constituirĆ”, para efectos de la responsabilidad de los servidores pĆŗblicos, un hecho administrativo viciadoā€;
Que, el Código OrgĆ”nico Administrativo en el artĆ­culo 164 establece; ā€œNotificación. Es el acto por el cual se comunica a la persona interesada o a un conjunto indeterminado de personas, el contenido de un acto administrativo para que las personas interesadas estĆ©n en condiciones de ejercer sus derechos ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo nĆŗmero 559 suscrito el 14 de noviembre de 2018, se decreta la fusión por absorción del Ministerio de Acuacultura y Pesca al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, y que una vez concluido el proceso, se modifique la denominación a ā€œMinisterio de Producción, Comercio Exterior, inversiones y Pescaā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 636 del 11 de enero de 2019 se dispone; ā€œ la creación de los Viceministerios de producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgĆ”nica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, excepcionando lo previsto en el Decreto ejecutivo No. 1121, de 18 de julio de 2016ā€;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1023 de 16 de abril de 2020, el Presidente de la RepĆŗblica, declara; ā€œTransfórmese al Instituto Nacional de Pesca en el Instituto Nacional de Investigaciones de Acuicultura y Pescaā€, y ademĆ”s de las atribuciones asignadas por el Código OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y su reglamento, y las que determine la Ley que regula la actividad acuĆ­cola y la pesca; al Instituto Nacional de Investigación de Acuicultura y Pesca, le corresponderĆ”, ā€œ2. Investigar, experimentar y recomendar mecanismos, medidas y sistemas adecuados al ente rector para el aprovechamiento sustentable y sostenible de los recursos hidrobiológicosā€.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 018 del 16 de abril del 2013, se expiden las medidas de ordenamiento, regulación, y control sobre las capturas del recurso Merluza (Merluccius gayi), estableciendo también los periodos de veda para este recurso, comprendidos entre el 01 al 30 de abril y entre el 01 y 30 de septiembre de cada año a partir de 2014.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A del 22 de septiembre de 2017, se autoriza la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras, y se establece los periodos de VEDA BIOLƓGICA para la captura del recurso merluza (Merluccius gayi); entre el 01 al 30 de abril y del 01 al 30 de septiembre de cada aƱo, derogĆ”ndose tambiĆ©n el Acuerdo Ministerial N° 018 del 16 de abril de 2013.;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2018-0230-A, del 26 de octubre de 2018, se autorizar la continuidad de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras hasta el

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30 de septiembre del 2019, y se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. MAP-SRP-2017-0040-A, del 22 de septiembre de 2017, para la captura del recurso merluza (Merluccius gayi) se establece un solo periodo de VEDA BIOLƓGICA comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada aƱo.;
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0016-A del 27 de enero de 2020, autorizó la continuidad de la segunda etapa de la Pesca Experimental Polivalente de los recursos merluza y camarón de aguas someras hasta el 31 de marzo del aƱo 2020, manteniĆ©ndose la VEDA BIOLƓGICA de la merluza (Merluccius gayi) comprendida entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada aƱo.;
Que, mediante Acuerdo Nro. MPCEIP-SRP-2020-0052-A, suscrito el 17 de abril de 2020, se establecen las medidas de ordenamiento, regulación y control para la actividad pesquera orientada a las capturas del recurso merluza (Merluccius gayi) realizada por embarcaciones industriales, el cual entre sus articulados determina, ā€œArtĆ­culo 5.- Los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serĆ”n establecidos cada aƱo, mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad CientĆ­fica Nacional Este periodo de veda serĆ” actualizado cada aƱo, de acuerdo a los indicadores reproductivos observados en la especie, determinados por los informes tĆ©cnicos suscritos por el Instituto Nacional de Pesca, en su calidad de Autoridad CientĆ­fica Nacionalā€.;
Que, el Instituto Nacional de Investigación de Acuacultura y Pesca, mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0697-OF de fecha 18 de noviembre de 2019 en referencia a la pesca industrial de merluza y camarón de aguas someras (pesca polivalente), pone a consideración de la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros los documentos; ā€œINFORME TECNICO PESCA INDUSTRIAL DE MERLUZA Y CAMARƓN DE AGUAS SOMERAS (POLIVALENTE) FUERA DE LAS 8 (OCHO) MILLAS NƁUTICAS DEL PERFIL COSTERO ECUATORIANO (2015-2019), y el informe ā€œRECOMENDACIONES TƉCNICAS SOBRE LA PESCA INDUSTRIAL DE MERLUZA Y CAMARƓN DE AGUAS SOMERAS (POLIVALENTE) FUERA DE LAS 8 (OCHO) MILLAS NƁUTICAS DEL PERFIL COSTERO ECUATORIANO (2015-2019)ā€, para su anĆ”lisis y consideración, los cuales estĆ”n basados en los resultados obtenidos del seguimiento a esta pesquerĆ­a.;
Que, el Instituto Nacional de Investigación de Acuacultura y Pesca, mediante el informe ā€œRECOMENDACIONES TƉCNICAS SOBRE LA PESCA INDUSTRIAL DE MERLUZA Y CAMARƓN DE AGUAS SOMERAS (POLIVALENTE) FUERA DE LAS 8 (OCHO) MILLAS NƁUTICAS DEL PERFIL COSTERO ECUATORIANO (2015-2019)ā€, expresa el siguiente criterio direccionado a la veda de la merluza; ā€œMantener la veda biológica del recurso merluza (Merluccius gayi) entre el 15 de septiembre al 31 de octubre de cada aƱo, con la salvedad que la misma deba ser ratificada o rectificada cada aƱo segĆŗn los informes tĆ©cnicos de INPā€.;
Que, el Instituto Nacional de Investigación de Acuacultura y Pesca, mediante Oficio Nro. INP-INP-2020-0103-OF de fecha 03 de marzo de 2020, relativo al recurso merluza (Merluccius gayi) y camarón de aguas someras remitió a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros; Antecedentes, anĆ”lisis, conclusiones generales y en su parte final expresa el siguiente pronunciamiento,; ā€œDe la revisión y anĆ”lisis de los diferentes indicadores poblacionales, e indicadores pesqueros de camarón y merluza durante la fase experimental de pesca industrial polivalente (2015 – 2019), y en vista de que los criterios tĆ©cnicos sobre el estado de los recursos merluza y camarón de aguas someras fueron emitidos en varias ocasiones de manera oportuna a la autoridad de pesca, el Instituto Nacional de Pesca, se ratifica en las recomendaciones expuestas en el informe tĆ©cnico ā€œPesca industrial de merluza y camarón de aguas someras (polivalente) fuera de las 8 (ocho) millas nĆ”uticas del perfil costero ecuatoriano (2015-2019)ā€ enviado a la autoridad de pesca el 18 de noviembre de 2019, mediante Oficio Nro. INP-INP-2019-0697-OF.ā€.
Que, la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-0172-M de fecha 21 de abril de 2020, comunicó a la Dirección de PolĆ­ticas Pesqueras y AcuĆ­colas; ā€œ con la finalidad emitir el acuerdo ministerial que establezca el periodo de veda para el recurso merluza, para el aƱo 2020, considerando las recomendaciones tĆ©cnicas emitidas por el Instituto Nacional de Pesca, solicito a usted remitir a este despacho el informe de pertinencia de base para la emisión de la normativa correspondienteā€.;
Que, la Dirección de PolĆ­ticas Pesqueras y AcuĆ­colas mediante Memorando Nro. MPCEIP-SRP-2020-5444-M de fecha 21 de abril de 2020 hace conocer a la SubsecretarĆ­a de Recursos Pesqueros, el ā€œINFORME DE PERTINENCIA RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO DE LA VEDA BIOLOGICA 2020 PARA EL RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi)ā€, mediante el cual expresa lo siguiente; ā€œEn virtud de la sostenibilidad de este recurso pesquero involucrados en diversas pesquerĆ­as, sugiere, considerar lo formulado por el Instituto Nacional de Investigación de Acuacultura y Pesca, en relación a establecer el periodo de VEDA BIOLOGICA para el recurso merluza (Merluccius gayi) entre el 15 de

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septiembre al
31 de octubre del 2020, con la salvedad que la misma podrĆ” ser ratificada o rectificada cada aƱo segĆŗn los resultados de sus informes tĆ©cnicos. Se sugiere incluir en la emisión de la normativa por parte de la Autoridad Pesquera, el criterio de la Dirección JurĆ­dica de Acuacultura y Pesca, en virtud del alcance y gestión de la normativa a emitir.ā€;
Que, la Dirección Jurídica de Acuacultura y Pesca, mediante memorando Nro. MPCEIP-DJAP-2020-0580-M de 29 de abril de 2020, emite pronunciamiento jurídico referente al establecimiento de la veda biológica 2020 para el recursos merluza (Merluccius gayi), indicando que de acuerdo a la normativa invocada incluyendo la Ley OrgÔnica para el Desarrollo de la Acuicultura y Pesca recientemente entrada en vigencia, las competencias del ente rector en materia de acuacultura y pesca, así como el sustento de los informes técnicos científicos de la Autoridad Científica Nacional e informe de pertinencia de la Dirección de Políticas Pesquera y Acuícola; desde el punto de vista jurídico, esta Dirección se pronuncia favorablemente para que mediante acto administrativo de acuerdo a lo que establece el Código OrgÔnico Administrativo, la autoridad competente proceda a establecer el periodo de veda biológica conforme lo determinado por la Autoridad Científica Nacional;
Que, la aplicación de los PERIODOS DE VEDA a los recursos pesqueros, quedan sujeto a su ratificación, rectificación o ampliación cada año, según el estado de la biomasa, resultados del seguimiento y datos biológicos pesqueros de las pesquerías orientada a cada recurso, registrada en los informes técnicos emitidos por el Instituto Nacional de Investigación de Acuacultura y Pesca, en su calidad de Autoridad Científica Nacional;
Que, mediante Acción de Personal No. 0014 de fecha 18 de enero de 2020, se designó al Ab. Bernardo Hidalgo Baquerizo en el cargo de Subsecretario de Recursos Pesqueros Encargado;
En ejercicio de las facultades conferidas por el cargo que desempeƱa:
ACUERDA:
ESTABLECER EL PERIODO DE VEDA DEL AƑO DOS MIL VEINTE PARA EL RECURSO MERLUZA (Merluccius gayi).
Artƭculo 1.- Establecer el periodo de VEDA BIOLOGICA para el recurso merluza (Merluccius gayi), para el aƱo 2020, desde el 15 de septiembre hasta el 31 de octubre de este aƱo.
Los periodos de veda para el recurso merluza (Merluccius gayi), serƔn establecidos cada aƱo, mediante acuerdo ministerial emitido por esta Cartera de Estado, acorde a los resultados de los estudios realizados por la Autoridad Cientƭfica Nacional.
Artículo 2.- Disponer que todas las embarcaciones que utilizan red de arrastre para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi), debe permanecer en puerto durante los periodos de veda. La Subsecretaría de Recursos Pesqueros notificarÔ a la Dirección Nacional de los Espacios AcuÔticos que no otorgue zarpe a las embarcaciones que utilizan red de arrastre para la captura del recurso Merluza (Merluccius gayi) durante este periodo. En el caso de las embarcaciones industriales autorizadas a la actividad pesquera extractiva Polivalente merluza-camarón somero, no podrÔn llevar a bordo durante este periodo de veda, redes que se utilicen para la captura del recurso merluza.
Artículo 3.- Durante los periodos de veda del recurso Merluza (Merluccius gayi), se prohíbe su captura, transporte, procesamiento y comercialización. Se exceptúa, durante este periodo de veda, el procesamiento, transporte y comercialización interna y externa del recurso merluza (Merluccius gayi), elaborados con producto extraído antes del inicio de la veda, previa verificación de stock por la Dirección de Control Pesquero.
Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al administrado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código OrgÔnico Administrativo.
Artículo 5.- Disponer la vigencia del presente Acuerdo Ministerial a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. EncÔrguese de la ejecución del presente Acuerdo a la Subsecretaria de

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Recursos Pesqueros, a través de la Dirección de Control de Recursos Pesqueros, Dirección de Pesca Industrial; y en coordinación con la Dirección Nacional de Espacios AcuÔticos DIRNEA.
COMUNƍQUESE y PUBLƍQUESE.- Dado en Manta, a los 30 dƭa(s) del mes de Abril de dos mil veinte.
Documento firmado electrónicamente
SR. ABG. BERNARDO PAUL HIDALGO BAQUERIZO SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS, ENCARGADO

CERTIFICACIƓN
La DIRECCIƓN DE SECRETARƍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIƓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artĆ­culo 63, numeral 6 de la Regla TĆ©cnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos PĆŗblicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:

Razón de certificación Acuerdo Número de folios
Fiel copia del original MPCEIP-DMPCEIP-2020-0046 4
Fiel copia del original MPCEIP-SRP-2020-0053-A 5
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIƓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los 04 dĆ­as del mes de mayo de 2020.

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RESOLUCIƓN Nro. SB-2020-0526

RUTH ARREGUI SOLANO
SUPERINTENDENTA DE BANCOS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 14 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, establece entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la de regular mediante normas las actividades financieras que ejercen las entidades del sistema financiero nacional;
QUE la Junta de PolĆ­tica y Regulación Monetaria y Financiera dictó la regulación contenida en el capĆ­tulo XVI Ā«NORMA QUE REGULA LOS DEPƓSITOS A LA VISTA MEDIANTE CUENTA BƁSICA EN LAS ENTIDADES FINANCIERAS BAJO EL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOSĀ», del titulo II Ā«SISTEMA FINANCIERO NACIONALĀ», del Libro I Ā«SISTEMA MONETARIO Y FINANCIEROĀ», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, de Valores y de Seguros, en la cual establece que las instituciones financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos exigirĆ”n como Ćŗnico requisito para la apertura de una cuenta bĆ”sica, el documento de identidad del solicitante; y determinó las condiciones y lĆ­mites dentro de los cuales debe operar la cuenta bĆ”sica;
QUE en el Libro I Ā«NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADOĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos consta el CapĆ­tulo III Ā«NORMAS PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO SOBRE PREVENCIƓN DE LAVADO DE ACTIVOS, Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMOĀ», TĆ­tulo X Ā«DEL CONTROL INTERNOĀ», en el cual es necesario incorporar una disposición de contenido similar que reitere como requisito Ćŗnico para la apertura de una cuenta bastea, el documento de identidad del solicitante, en los tĆ©rminos de la normativa expedida por la Junta de PolĆ­tica y Regulaoón Monetaria y Financiera;
QUE la reforma que se plantea en el considerando anterior, se encuadra en el tercer objetivo estratégico institucional de la Superintendencia de Bancos, dirigido a promover un sistema financiero inclusivo que facilite el acceso a los servicios financieros, la protección de los derechos ciudadanos de los clientes y usuarios, la calidad de los servicios y la profundización de los productos y servicios financieros, para todos los segmentos de la población, sin distinción alguna.
QUE el último inciso del articulo 62 del Código OrgÔnico Monetario y Financiero, señala que la Superintendencia de Bancos, para el cumplimiento de sus funciones. podrÔ expedir las normas en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales ni las regulaciones que expida la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

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QUE mediante Memorando Nro. SB-DNAE-2020-0305-M, de 24 de abril de 2020, la Dirección Nacional de Atención y Educación al ciudadano presenta el requerimiento e informe técnico pertinente;
QUE mediante Memorando Nro. SB-INJ-2020-0320-M, de 27 de abril de 2020, presenta la propuesta de reforma normativa e informe jurĆ­dico correspondiente;
EN ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
ā€œAgrĆ©guese al final del artĆ­culo 14, del CapĆ­tulo III Ā«NORMAS PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADO SOBRE PREVENCIƓN DE LA VADO DE ACTIVOS, Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS COMO EL TERRORISMO’] Titulo X ā€œDEL CONTROL INTERNOĀ», Libro I Ā«NORMAS DE CONTROL PARA LAS ENTIDADES DE LOS SECTORES FINANCIEROS PÚBLICO Y PRIVADOĀ», de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, la siguiente disposición:
c. Personas naturales – Apertura de cuenta bĆ”sica:
La apertura de una cuenta bÔsica, solamente podrÔ ser solicitada por personas naturales y no serÔn aplicables los requisitos establecidos en la letra a) del presente artículo, por lo que las entidades de los sectores financieros público y privado exigirÔn como único requisito, el documento de identidad del solicitante, de acuerdo con las regulaciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, contenidas en la Codificación de Resoluciones Monetarias, de Valores y Seguros; en cuyo caso, ademÔs se observarÔn las condiciones y límites dentro de los cuales debe operar la cuenta bÔsica.»
DISPOSICIƓN GENERAL.- Los casos de duda en la aplicación de la presente resolución, serĆ”n absueltos por la Superintendencia de Bancos
DISPOSICIƓN FINAL- La presente resolución entrarĆ” en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro OficialĀ».

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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL PARTICIPATIVO DEL CANTƓN
SUSCAL
CONSIDERANDO:
QUE, el artículo 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrÔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;
QUE, el numeral 1, del artĆ­culo 3 de la Constitución establece que son deberes primordiales del Estado Ā«1 Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes (…)Ā»;
QUE, de conformidad con el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución, es deber primordial del Estado, entre otros, el garantizar el derecho a una cultura de paz y a la seguridad integral;
QUE, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución, las personas tienen derecho a vivir en un hÔbitat seguro y saludable, en concordancia con el inciso primero artículo 32 ibídem, que dispone que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos entre ellos el agua y aquellos que sustentan el buen vivir;
QUE, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución, son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir con la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente;
QUE, los numerales 2 y 4 del artĆ­culo 225 de la Constitución prescribe que el sector pĆŗblico comprende, entre otros a: Ā«2. Las entidades que integran el rĆ©gimen autónomo descentralizado. (…)4. Las personas jurĆ­dicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios pĆŗblicosĀ»;

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QUE, el artículo 226 de la Constitución dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las contenidas y facultades que les sean atribuidas en las Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
QUE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Constitución, es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados municipales regular y controlar el uso y ocupación del suelo urbano y rural en su jurisdicción;
QUE, el artĆ­culo 4, literal f) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización – COOTAD, determina como fin de los gobiernos autónomos descentralizados (GAD) la obtención de un hĆ”bitat seguro y saludable para los ciudadanos;
QUE, de conformidad con el artículo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso público como calles, avenidas, puentes, pasajes y demÔs vías de comunicación y circulación; así como en plazas, parques y demÔs espacios destinados a la recreación u ornato público y promoción turística. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demÔs elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación o espacios públicos así también en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acústicas y otros de anÔloga función; y, en los demÔs bienes que en razón de su uso o destino cumplen con una función semejantes a los citados y demÔs de dominios de los GAD municipales;
QUE, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud, declaró al COVID 19 como una pandemia.
QUE, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicó el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en el Artículo 1, dispone: «DeclÔrese el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la Organización Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para

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toda la ciudadanía y generan afectación a los derechos a la salud y convivencia pacífica del Estado, a fin de controlar la situación de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en Ecuador»;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y en los literales a) y x) del artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: EXPIDE:
Ā«ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO, LOCALES COMERCIALES, TIADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DEL CANTƓN SUSCALĀ»
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DEL OBJETIVO Y ƁMBITO
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular medidas administrativas y de seguridad sanitaria temporales para combatir la pandemia del COVID19 dentro del Cantón Suscal, promoviendo buenas prÔcticas de seguridad sanitaria y sancionando su incumplimiento.
Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los habitantes en el cantón Suscal, residentes o transeúntes, así como para todas las instituciones públicas y privadas con domicilio dentro de la circunscripción cantonal
TITULO II
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD SANITARIA
CAPƍTULO I
CIUDADANƍA
Art. 3.- Equipos de bioseguridad.- La movilidad de todas las personas residentes o transeúntes dentro de la jurisdicción cantonal, fuera de su domicilio se realizarÔ de forma obligatoria con mascarillas.
La mascarilla deberÔ colocarse minuciosamente, para que cubra la boca y la nariz y anudarla firmemente para que no haya espacios de separación con la cara.

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Se prohibe la libre circulación de las personas que hayan sido contagiadas por COVID 19, quienes deberÔn guardar aislamiento hasta cumplir con su periodo de recuperación.
Art. 4- filas para la adquisición de insumos.- con la finalidad de reglar la compra de toda clase de insumos por parte de la ciudanía se dispone, las mismas se harÔn de forma ordenada haciendo filas , en donde entre cada personas existirÔ una distancia no menor a un metro y medio de distancia (1.5) entre cada uno.
Para el caso de los espacios públicos que son de propiedad del Gobierno local de Suscal, a través de los agentes de control, se dispondrÔ la implementación de la señalización adecuada para mantener la separación mínima entre las personas.
Los dueños o arrendatarios de los establecimientos públicos y privados, serÔn responsables de verificar y hacer cumplir las presentes disposiciones, como también queda prohibido el estacionar los vehículos en los lugares en que se encuentre la señalización del distanciamiento.
CAPITULO II
PROPIETARIOS Y ARRENDATARIOS DE COMERCIOS
Art. 5- Uso de mascarillas, elementos de protección facial y guantes de protección- todas las personas encargadas de entregar productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deberÔn utilizar mascarillas y guantes de bioseguridad, Prohíbase la entrega de productos sin cumplir con esta disposición.
El Uso de respiradores N95 son obligatorios dentro de los entornos de atención médica.
El personal de despacho de productos que utilice guantes desechables, deberĆ” remplazarlos mĆ­nimo 2 veces al dĆ­a.
Art. 6- Uso del alcohol antiséptico y gel antibacterial.- todas las personas encargadas de la entrega y distribución de productos de cualquier naturaleza, dentro de sus comercios deben contar con alcohol antiséptico y gel antibacterial, el mismo que se pondrÔ a disposición de sus usuarios al ingreso y salida de sus locales.
Como también es aplicable para las entidades financieras existentes en el territorio del Cantón Suscal.
Art. 7- Clausura de locales comerciales, mercados y centros de abastos.- si se llegase a constatar que los locales comerciales, centros de abastos, mercados, tiendas, supermercados y otros similares no cumplan con lo dispuesto en el art. 4,5,6, previo informe del personal tƩcnico respectivo del gobierno local, se procederƔ a la clausura de estos locales, hasta que subsane la medida.

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CAPITULO III
UNIDADES DE TRANSPORTE PÚBLICO, COMERCIAL Y PRIVADO
Art. 8.- Uso de mascarillas- los conductores de las unidades de trasporte público, comercial y particular, así como los pasajeros y usuarios deberÔn usar mascarillas de bioseguridad. Prohíbase el ingreso a las unidades de aquellos pasajeros que no cuenten con estos insumos.
Los agentes de control, verificara que en el transporte particular se cumpla estrictamente con esta disposición
Art. 9.- fumigación y desinfección de las unidades de transporte público y comercial.- previo a la salida de las unidades de transporte publico y comercial desde su punto de origen deberÔn estar fumigados y desinfectados. Al finalizar el recorrido se deberÔ realizar nuevamente la desinfección y fumigación
CAPITULO IV
PROTECCIƓN DEL PERSONAL INSTITUCIONAL
Art. 10.- protección de la salud de empleados y sus familias.- En caso de uno o mas servidores o servidoras del Gobierno Autónomo descentralizado Intercultural Participativo del Cantón Suscal, sus empresas públicas y entidades adscritas, presenten síntomas relacionadas con el COVID19, se dispondrÔ su aislamiento e informara al Ministerio de Salud Pública para la emisión de las directrices respectivas, justificÔndose posteriormente por medio del certificado médico respectivo sus inasistencias a su lugar de trabajo, lo que no constituirÔ causal de pérdida de su relación laboral. Las pruebas para la detección deberÔn ser cubiertas por las entidades públicas de contar con los recursos financieros.
CAPITULO V
PREVENCIƓN Y RESTRICCIƓN DE LA MOVILIDAD
Art. 11.- Medidas de restricción de movilidad- las medidas de restricción de movilidad dentro del cantón Suscal. SerÔn aquellas emanadas del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional, Provincial y Cantonal.
Para lo cual se coordinarƔ con la Policƭa Nacional, Fuerzas Armadas y Agentes de control, para que se dƩ cumplimiento.
Art. 12.- En base al acuerdo Ministerial 00004-2020, expedido por el ministerio de Salud Pública, en la que se expide el reglamento sustitutivo al reglamento de aplicación de multas por incumplimiento del toque de queda en el contexto del estado de excepción por calamidad pública declara en el decreto ejecutivo Nro. 1017 del 16 de marzo de 2020 suscritos entre el Ministerio de Salud

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Pública y el Ministerio de Gobierno, se faculta para que el responsable de la Administración de Justicia Administrativa Municipal, proceda actual conforme a lo establecido en el reglamento indicado, a través de los Agentes de Control Municipal.
Para el caso de realizar retención de vehículos por los agentes de control serÔn trasladados hasta el patio de retención provisional destinado por la autoridad de Administración de Justicia Administrativa Municipal.
TITULO III
RƉGIMEN SANCIONATORIO ADMINSITRATIVO
CAPƍTULO I
DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS SUSTITUTIVAS
Art. 13.- Infracciones leves.- Los ciudadanos que incumplan con las medidas dispuestas en los artƭculos 3 y 4 de la presente ordenanza, serƔn sancionados con un monto equivalente al veinte y cinco por ciento (25%) de un salario bƔsico unificado.
Art. 14.- Infracciones graves.- los propietarios o arrendatarios que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 5,6 y 7 de la presente ordenanza, serÔn sancionados con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un salarió bÔsico unificado.
Art. 15.- Infracciones muy graves.- Los representantes de las operadoras de trasporte público y comercial, o propietarios de vehículos en el caso de transporte particular, que incumplan con las medidas dispuestas en los artículos 8 y 9 de la presente ordenanza serÔn sancionados con un monto equivalente al cien por ciento (100%) de un salario bÔsico unificado.
Art. 16.- Medidas sustitutivas.- las medidas sancionadoras descritas en este capítulo podrÔn ser sustituidas realizando las siguientes medidas administrativas sustitutivas, a criterio del responsable de emitir la sanción administrativa del GADIPCS, que determinara las condiciones socio económicas del infractor, o la necesidad de trabajos de prevención en realizar.
Prestar servicios comunitarios por 20, 30, 40 horas, respectivamente dependiendo de cada infracción administrativa, entendida esta medida en los términos del Código OrgÔnico Integral Penal y bajo la supervisión constante de una comisión donde necesariamente estarÔ un miembro de Agentes de Control, quienes al final certificaran que se ha cumplido dicha sanción sustitutiva.
Art. 17.- Infracción administrativa de los menores adultos.- Cuando la infracción sea cometida por un menor de dieciocho años, la medida serÔ la de servicio comunitario.

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Art. 18.- Pago de multas.- Las multas impuestas serÔn canceladas en la cuenta que para el efecto disponga en la resolución sancionadora respectiva por parte del GAD de Suscal, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de su notificación, vencido el plazo la recaudación procederÔ mediante acción coactiva.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
Art. 19.- Del Control- Corresponde al responsable de la Administración de Justicia Administrativa Municipal, ejercer el control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, para lo cual coordinaran con las instituciones de los diferentes niveles de gobierno.
Art. 20.- Procedimiento Sancionatorio.- Para el procedimiento administrativo se tendrÔ a lo dispuesto en lo establecido dentro del Código OrgÔnico Administrativo
Art. 21.- Acción Popular- La autoridad municipal competente actuara de oficio a efectos de controlar el cumplimiento de esta ordenanza. Sin perjuicio de lo anterior, como mecanismo de participación y corresponsabilidad ciudadana, los ciudadanos podrÔn denunciar las violaciones a la presente ordenanza a través de los números telefónicos que mantiene el Gobierno Local y del Sistema Integrado de Seguridad ECU 9-1 -1.
Art. 22.- Destino de las Multas.- Lo recaudado por concepto de multas que se impongan como resultado de aplicar las normas de esta ordenanza, serÔn destinados a financiar acciones para la seguridad sanitaria y prevención del contagio del COVID 19. La encargada de ejecutar la política pública, serÔn transferidos la totalidad de los recursos correspondientes por concepto de multas.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relación con la pandemia del COVID-19
Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los términos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulación.
Tercera.- se ProhĆ­be que se estacionen de manera permanente vehĆ­culos al frente de los locales comerciales, centros de abastos, mercados, tiendas,

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supermercados y otros similares, esto aplicable tambiƩn para las entidades financieras.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA.
Primera.- En la estructura orgÔnica procédase a considerar la nueva figura legal de Administración de Justicia Administrativa Municipal, a fin de que se lleve los procesos enmarcados dentro de la normativa legal.
Como también se tomara en cuenta la nueva denominación de Comisaria Municipal pasando a ser Inspector, la misma que estarÔ bajo la disposición de la Unidad de Administración de Justicia Administrativa Municipal.
DISPOSICIƓN FINAL.
Única.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en la pÔgina web, gaceta oficial, y se deberÔ enviar para la publicación en el registro oficial y se mantendrÔ vigente hasta su expresa derogatoria.
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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.-
La suscrita SecretarĆ­a del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal – GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO, LOCALES COMERCIALES, TIADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DEL CANTƓN SUSCALĀ», fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal del cantón Suscal, en la sesión ordinaria de fecha 27 de abril de 2020 y 04 de mayo del 2020, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta Ćŗltima en la que se aprobó definitivamente su texto.
Suscal, Lunes 04 de mayo de 2020.

22 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 211
Suscal a los cinco días del mes de mayo del año dos mil veinte; a las 10H00 am, VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el Señor Alcalde, para su sanción y promulgación,

ALCALDƍA DEL GADIPCS.- VISTOS: Suscal a los siete dĆ­as del mes de mayo del aƱo dos mil veinte; a las 11H00 am VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica SANCIONO., la presente ordenanza EjecĆŗtese y PublĆ­quese.- hĆ”gase saber.-

Registro Oficial NĀŗ 211 MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 – 23
La suscrita secretaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del Cantón Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«ORDENANZA PARA EL CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE NORMAS DE BIOSEGURIDAD PARA CIRCULAR EN EL ESPACIO PÚBLICO, LOCALES COMERCIALES, TIADES PUBLICAS Y PRIVADAS, TRANSPORTE PUBLICO Y PRIVADO DEL CANTƓN SUSCALĀ», fue sancionado por parte del seƱor alcalde del cantón Suscal a los siete dĆ­as del mes de mayo del dos mil veinte: a las 11H00 am.

24 – MiĆ©rcoles 27 de mayo de 2020 Registro Oficial NĀŗ 211
EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESENTRALIZADO INTERCULTURAL Y PARTICIPATIVO DEL CANTƓN SUSCAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en los artículos 3, 12, 14, 32, garantiza el derecho irrenunciable al agua, como elemento esencial para la vida a fin de que la población pueda vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y en virtud de aquello se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, biodiversidad, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en los artículos 72, 73, 74, 395, 396, establece las obligaciones públicas y los principios de la Gestión Ambiental, dentro de las cuales se encuentran la de los Municipios; facultando a las personas, comunidades, pueblos o nacionalidades a exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza, para lo cual el estado incentivarÔ a las personas naturales y juridicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza y los elementos del ecosistema, pues la naturaleza tiene incluso derecho a su restauración natural debiendo el estado precautelar la alteración de los ciclos naturales para permitir el buen vivir de las personas en comunión con la naturaleza.
Que, la Constitución Política de la República del Ecuador, en los artículos 264 y 415 dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales, determina priorizar la gestión ambiental y faculta desarrollar programas de uso racional del agua.
Que, el Código OrgÔnico del Ambiente en su artículo 12 establece que el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental permitirÔ integrar y articular a los organismos y entidades del Estado con competencia ambiental con la ciudadanía y las organizaciones sociales y comunitarias, mediante normas e instrumentos de gestión. El Sistema constituirÔ el mecanismo de orientación, coordinación, cooperación, supervisión y seguimiento entre los distintos Ômbitos de gestión ambiental y manejo de recursos naturales, y tendrÔ a su cargo el tutelaje de los derechos de la naturaleza y los demÔs establecimientos en este Código de conformidad con la Constitución.
Las entidades y organismos estatales sin competencia ambiental serÔn responsables de aplicar los principios y disposiciones de este Código.

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Que, la Ley de Aguas, en su artículo 2, dispone que las aguas de los ríos, lagunas, manantiales, etc., son bienes nacionales de uso público, estÔn fuera del comercio y su dominio es inalienable e imprescriptible, por lo que no son susceptibles de ocupación, accesión u otro modo de apropiación;
Que, el Cantón Suscal cuenta con tres ríos los cuales delimitan su territorio, por el sur el Río Cañar y por el Sureste el Rio Capulí y el Río Yanacachi, estos ríos tienen un caudal torrentoso sobre toda en épocas lluviosas, recorriendo 35,15 km del territorio cantonal.
Que, en el Cantón Suscal las microcuencas que drenan el territorio son: la microcuenca del Río Angas que cubre una superficie de 236,66 Has; la microcuenca del Río Bulubulu con una superficie de 1.150,67 Has; la microcuenca del Río Capulí que cubre 3.176,66 Has; y los Drenes Menores que aproximadamente cubren una superficie de 1.924,48 Has, cubriendo en su totalidad 6.488,47 Has del territorio del cantón Suscal.
Que, en el Cantón Suscal, desde diferentes instituciones y actores sociales organizados se vienen multiplicando un conjunto de experiencias en protección de fuentes y vertientes de agua, en ecosistemas importantes como; pÔramos, relictos de bosques nublados, de vegetación natural; ubicados en Ôreas que deberían ser declaradas como protegidas y terrenos particulares que ameritan una regulación jurídica para su conservación, rescatando los derechos colectivos medio ambientales de la sociedad;
Que, existe la necesidad de fortalecer la participación e integración del Municipio como gobierno local en el afÔn de avalar, fortalecer y coparticipar las iniciativas de protección de los recursos naturales;
Que, de conformidad con el Art. 55 literal c) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD, es competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón, así como la preservación, mantenimiento y difusión del patrimonio arquitectónico, cultural y natural;
Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD en su Art. 4 literal b) y d) establece como fines de los gobiernos autónomos descentralizados, la garantía, sin discriminación alguna en los términos previstos en la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de

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Aquellos contemplados en los instrumentos internacionales; y, la recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sostenible y sustentable;
Que, en sesión ordinaria del mes de Abril de 2014 el Sr. Alcalde del Cantón Suscal, con el conocimiento del Consejo Cantonal, aprobó el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, a través del cual, se creó la Unidad de Gestión Ambiental del GADIPCS, organismo responsable de la Gestión Ambiental en el cantón Suscal.
Que, en sesión ordinaria del 28 de diciembre de 2017 el Sr. Alcalde del Cantón Suscal, con el conocimiento del Consejo Cantonal, aprobó la Reforma del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, a través del mismo, el Subproceso Generador de Valor de la Unidad de Gestión Ambiental se reformo, convirtiéndose así en Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
En uso de las atribuciones legales señaladas en el literal a) del Art. 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente,
EXPIDE:
ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN DE LOS PƁRAMOS, BOSQUES
NATURALES, FUENTES HƍDRICAS, VERTIENTES, FRANJAS Y MƁRGENES
DE QUEBRADAS Y RƍOS DEL CANTƓN SUSCAL
CAPƍTULO I ƁMBITO, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Art. 1.- Las disposiciones contenidas en esta ordenanza regulan la gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal – GADIPCS, para la conservación de los pĆ”ramos, bosques naturales, fuentes hĆ­dricas, vertientes, franjas y mĆ”rgenes de quebradas y rĆ­os del Cantón.
Art. 2.- La protección de los recursos que norma esta ordenanza, estarĆ” a cargo de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal –

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GADIPCS, conjuntamente con los ComitƩs de Apoyo de las diferentes comunidades.
Art. 3.- El agua es un bien nacional de uso público, por lo tanto inalienable, no es susceptible de privatización y su aprovechamiento esta priorizado a satisfacer las necesidades humanas, dado que es un recurso vital.
Art. 4.- El agua a mÔs de ser un recurso natural, es un derecho humano fundamental, por lo tanto ninguna persona, por ningún motivo, puede ser excluida del derecho de acceso y uso de este recurso.
Art. 5.- Sobre el recurso agua, se respetan los usos y costumbres ancestrales, siempre que no afecten a los objetivos de conservación y uso sustentable del recurso.
Art. 6.- Los rios, lagos, lagunas, manantiales, quebradas, caídas naturales y otras fuentes, las subterrÔneas, afloradas o no, se reconocen como bienes nacionales de uso público, estÔn fuera del comercio y se respeta el dominio inalienable e imprescriptible del Estado, de conformidad a las características de uso y ocupación necesarias, al mantenimiento y conservación de las zonas determinadas como protegidas por el GADIPCS.
Art. 7.- La gestión para la conservación de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos del cantón Suscal, se rige por los siguientes objetivos de conservación y uso sustentable de sus recursos de acuerdo al Código OrgÔnico de Ambiente y Leyes Vigentes:
a) Contribuir a conservar los recursos naturales renovables acordes con los intereses sociales, económicos y biofísicos del cantón y del país;
b) Mantener y conservar las fuentes hídricas en cantidad y calidad para el abastecimiento permanente de la población del Cantón.
c) Prevenir incendios forestales, destrucción de pajonales y cualquier otra forma de intervención antrópica que altere negativamente los ecosistemas relacionados con la conservación del agua.
d) Apoyar la investigación científica y el desarrollo de programas académicos que propendan al mayor conocimiento y conservación de los recursos naturales.

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e) Gestionar participativa y concertadamente con las poblaciones locales y sus organizaciones los recursos naturales asociados al agua.
f) Planificar el uso sostenible de los recursos naturales a través de la creación y construcción de espacios públicos y parques lineales para la recreación de niños, niñas, jóvenes y adultos en los mÔrgenes de las quebradas y ríos del cantón Suscal.
g) Todos aquellos que sean compatibles con los objetivos señalados y que guarden relación con los mismos en las labores de preservación, manejo, administración y control de los pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos.
CAPƍTULO II
DE LA CONSERVACIƓN Y PROTECCIƓN
Art. 8.- Las zonas de pÔramo, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, determinadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, previo informe técnico de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del GADIPCS, en coordinación con la Dirección de Planificación, se manejarÔn con sujeción a programas específicos de ordenamiento de unidades ecosistémicas de conformidad con el plan de manejo integral, el que orientarÔ su manejo y determinarÔ las actividades y proyectos a desarrollarse.
Las actividades en Ôreas protegidas determinadas por otras entidades serÔn coordinadas con la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
Art. 9.- Las actividades de conservación en los pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, tienen las siguientes finalidades:
a) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como del ambiente;
b) Proteger y evitar la eliminación o desaparición de las especies de flora y fauna silvestres amenazadas o en proceso de extinción;

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c) Establecer viveros de plantas nativas para la re producción y fomento de la flora nativa.
d) Realizar campañas de reforestación y restauración de cobertura vegetal en las nacientes de agua, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y en especial en cuencas y micro cuencas de importancia cantonal.
e) Desarrollar campañas de erradicación de especies forestales introducidas (las cuales serÔn identificadas mediante un estudio e informe de la Jefatura de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento) y reforestación y forestación con especies nativas.
f) Desarrollar actividades demostrativas de uso y aprovechamiento domƩstico de los recursos naturales.
g) Implementar sistemas de protección y regeneración natural de vertientes, como de su entorno, protección y control de aprovechamiento racional de la flora y fauna silvestre.
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales para la conservación de los pÔramos, bosques naturales y fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos.
i) Desarrollar programas de educación ambiental referentes a la conservación, protección y uso adecuado de los recursos hídricos y fuentes de agua, a nivel urbano y rural, así como también en las escuelas y los colegios de la localidad.
j) Estimular las buenas prÔcticas de protección de los recursos naturales de las poblaciones, comunidades y organizaciones e instituciones educativas.
k) Fomentar el uso sostenible de los recursos naturales a través de la creación y construcción de espacios públicos y parques lineales para la recreación de niños, niñas, jóvenes y adultos en los mÔrgenes de las quebradas y ríos del cantón Suscal.

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Art. 10.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, previo los informes técnicos correspondientes determinarÔ y delimitarÔ dentro del ordenamiento territorial del cantón las Ôreas consideradas
Como protegidas para la conservación de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos.
CAPITULO IIl
DE LA ADMINISTRACIƓN
Art. 11.- La administración, manejo, regulación y control relacionadas con la conservación de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal a través de su Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento con la participación comunitaria, gestión que se desarrolla en función de los principios y derechos de protección ambiental, así como el mantenimiento de la cantidad y calidad de los recursos hídricos necesarios para el abastecimiento de agua a los poblados de la zona urbana y rural del Cantón Suscal, así como también para la generación de espacios públicos, en coordinación con otras entidades competentes.
Art. 12.- Todas las actividades relacionadas con la administración, protección, y control del recurso agua, requieren de la autorización previa de la Administración del Municipio a través de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento y de la Dirección de Planificación, las mismas deben responder a las directrices de planificación y desarrollo territorial del cantón, en coordinación con los organismos competentes de la provincia y el país.
Art. 13.- La planificación, gestión, manejo, desarrollo, administración, protección y control de los pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, debe considerar a la cuenca hidrogrÔfica como unidad de gestión.
Art. 14.- La Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento Municipal se constituye en una instancia Municipal Técnica Ambiental Fortalecida, la misma que tiene alcance cantonal, estÔ dirigida a planificar, apoyar, capacitar y coordinar la gestión, protección y control de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos en el cantón.

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Art. 15.- El Comité Cantonal de Apoyo a la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, serÔ un organismo comunitario conformado por los actores locales, encargado de ofrecer colaboración permanente a la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, por lo mismo constituye el enlace informativo y de coordinación entre los actores locales y la mencionada Unidad Municipal. Entre sus funciones le compete la asistencia técnica, generar, promover y proponer políticas cantonales de protección de los recursos hídricos.
Se encuentra integrado por:
a) El Concejal Presidente de la Comisión Permanente de Ambiente o en caso de no existir dicha Comisión, el Concejo Cantonal elegirÔ democrÔticamente un representante, quien lo presidirÔ.
b) El Responsable de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del Municipio de Suscal.
c) Un representante de la Dirección de Planificación del GADIPCS, designado por el Director.
d) Un representante de las comunidades del cantón, elegido en asamblea cantonal.
e) Un representante por cada una de las organizaciones existentes en el territorio cantonal.
f) Un representante de las organizaciones agro ecológicas o productivas del cantón.
g) Un representante de los centros educativos primario y secundario del cantón, elegido democrÔticamente entre ellos.
h) Un representante de las Juntas de Agua o de los Sistemas de Agua Comunitarios.
i) Un represƩntate de las Juntas de Riego.
j) Un represéntate de los usuarios de agua potable del Ôrea urbana del cantón Suscal, elegido democrÔticamente por el Concejo Cantonal.

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Art. 16.- La Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, a través del Comisario Municipal mantiene plena potestad administrativa, controladora y sancionadora respecto de las acciones que se realicen dentro del Cantón Suscal en cuanto a la protección de los recursos naturales y ecosistemas vinculados al agua.
Art. 17.- Para el ejercicio de la corresponsabilidad interinstitucional, se crea la Junta Consultiva Permanente para la gestión de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, que estĆ” integrada por el Alcalde/sa del cantón Suscal o su Delegado que la preside, el Presidente del ComitĆ© Cantonal de Apoyo a la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento quien presidirĆ” las sesiones en caso de ausencia del Alcalde, el Responsable de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, el Director Provincial del Ministerio del Ambiente, el Delegado Zonal de la SecretarĆ­a Nacional del Agua – SENAGUA, y los demĆ”s miembros del ComitĆ© de Apoyo seƱalado en el Art. 15. y un representante de los organismos no gubernamentales que desarrollen proyectos de gestión ambiental en el cantón.
La Junta Consultiva se reunirÔ de manera ordinaria una vez al año previa convocatoria del Alcalde, y de manera extraordinaria en todas las ocasiones que sea necesaria la consulta para el diseño de proyectos y programas específicos o casos emergentes dentro la protección del recurso agua y de los ecosistemas vinculados.
ActuarÔ como secretario de la Junta Consultiva Permanente el Jefe de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
Art. 18.- La Junta Consultiva es un órgano colectivo de intercambio de información, y de consulta de los diversos temas y acciones que se relacionan con la protección de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos como espacios claves para la protección del Recurso Agua, siendo su objetivo y propósito el conformar una voluntad común social e interinstitucional de corresponsabilidad con las políticas de gestión y manejo de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, su comité Cantonal de Apoyo y los Actores locales. Entre sus funciones estÔ la de proponer mecanismos de planificación, requiriendo que el Municipio declare las Ôreas de protección del recurso hídrico, así como promover la elaboración de los planes de manejo para estas Ôreas así como sugerir el financiamiento de los mismos.

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CAPITULO IV
MANEJO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS
Art. 19.- El uso, aprovechamiento y manejo sustentable de los recursos naturales de los pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes de agua, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, se rige mediante la generación de acuerdos entre propietarios y usuarios de conformidad con los objetivos de conservación.
Art. 20.- El uso del suelo en los pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, por parte de comunidades ancestrales aledañas a dichas Ôreas, como el de otros particulares, deberÔ compatibilizarse con las estrategias de manejo integral de la zona. El Plan de Manejo Integral determinarÔ el sistema de planificación territorial, la educación ambiental, la asesoría técnica y la compensación ambiental, de ser necesaria.
Toda intervención privada o pública dentro de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos se someterÔ a las regulaciones establecidas por esta Ordenanza y deberÔn contar con el informe favorable de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
Art. 21.- La Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento realizarÔ un inventario de las fuentes de agua, dentro de las Ôreas determinadas como fuentes de agua, deben respetarse mínimo veinte metros a la redonda, evitÔndose en esta superficie cualquier actividad que afecta al mantenimiento del recurso, para ello previo acuerdo con los propietarios se cercarÔn las mismas, ademÔs periódicamente se llevarÔ un monitoreo de caudales y calidad de agua en las vertientes previamente inventariadas.
Art. 22.- Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras determinadas como protegidas por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal en función de las propuestas de la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento en coordinación con el Comité Cantonal de Apoyo, alterar o dañar la demarcación de la unidad de manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Excluye
Art. 23.- Se excluye el desarrollo de la actividad minera en cualquiera de sus fases en las Ɣreas determinadas como fuentes y vertientes de agua.

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Art. 24.- Es responsabilidad de los propietarios de los predios ubicados en pÔramos, bosques naturales y fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, aplicar las disposiciones del Plan de Manejo para la conservación de los recursos.
Art. 25.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, a través de su Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento otorgarÔ a solicitud de los Integrantes del Comité Cantonal de Apoyo la credencial de Inspectores Ambientales Ad-honorem, para la evaluación in-situ de la conservación de los recursos naturales, con la finalidad que se emita un informe para que sea conocido y resulto por el Comité de Apoyo.
Art. 26.- La Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, conjuntamente con los actores locales, llevarÔ adelante programas de educación ambiental sobre la conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos.
CAPƍTULO V
DEL FINANCIAMIENTO
Art. 27.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, establecerÔ dentro de su presupuesto la partida correspondiente al financiamiento de actividades para la «Conservación de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos», siendo así dentro del Plan Operativo Anual para el año 2019 se planteó el proyecto de «Elaboración de la Ordenanza para la Protección de los PÔramos, Bosques Naturales, Fuentes Hídricas, Vertientes, Franjas y MÔrgenes de Quebradas y Ríos del Cantón Suscal» para lo cual se asignó un rubro de $ 3.000 USD. Presupuesto cuyo valor es inicial y que anualmente debe incrementarse de acuerdo a sus posibilidades económicas y a los requerimientos de los proyectos y programas presentados por el Comité de Apoyo.
Art. 28.- La Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, para la protección del agua mediante la conservación de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, contarÔ con las siguientes fuentes de financiamiento para el desarrollo de su gestión:

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a) Los recursos económicos asignados en el presupuesto por el Gobierno Autónomo Descentralizado intercultural y Participativo del Cantón Suscal, para la protección de los pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos.
b) Los fondos que se obtengan por aportes de convenios.
c) Los ingresos provenientes de multas, decomisos, o indemnizaciones por infracciones a esta Ordenanza.
d) Los valores correspondientes a aportes internacionales destinados a la Gestión Ambiental de protección de pÔramos, bosques naturales y fuentes de agua.
e) Las contribuciones voluntarias provenientes de cualquier fuente lĆ­cita, los legados y donaciones;
f) Los fondos que obtenga la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento para la ejecución de proyectos en materia de conservación de pÔramos, bosques naturales y fuentes de agua.
Art. 29.- Los recursos señalados en el artículo anterior se invertirÔn exclusivamente en la Gestión Ambiental para la conservación y protección de pÔramos, bosques naturales, fuentes hídricas, vertientes, franjas y mÔrgenes de quebradas y ríos, de conformidad con el plan operativo y el presupuesto aprobado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal para la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento.
CAPƍTULO VI
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 30.- Quienes poden, talen, descortecen, quemen, destruyan, alteren, desmonten, transporten, comercialicen o utilicen los recursos forestales o de la vida silvestre, provenientes de pÔramos, bosques naturales y fuentes de agua, serÔn sancionado con multas equivalentes de uno a diez remuneraciones bÔsicas mínimas unificadas del trabajador en general, así como la obligación de reparar el daño ecológico ocasionado, sanciones que serÔn impuestas previo al proceso administrativo realizado por la Comisaría Municipal en función a lo establecido en el COA, y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos,

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Medios de transporte y demÔs instrumentos utilizados en estas acciones, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.
Art. 31.- El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos municipales, en el cumplimiento de sus funciones específicas, serÔ sancionado con una multa de dos remuneraciones bÔsicas mínimas unificadas del trabajador en general, previo al proceso administrativo.
Art. 32.- La infraestructura que se implemente sin la autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participativo del Cantón Suscal, en los pÔramos, bosques naturales y fuentes de agua, serÔ demolida, así como el pago por el costo de los trabajos de recuperación que fueran necesarios efectuar.
Art. 33.- Las sanciones establecidas en este capítulo determinarÔn en caso de reincidencia una multa de trescientos por ciento de la infracción.
Art. 34.- Los costos de las obras de restauración y/o recuperación serÔn establecidas, según cada caso, por la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento, en el plazo mÔximo de ocho días.
Art. 35.- En las vías y senderos que se impida la libre circulación por la presencia de obstÔculos, a mÔs de la demolición de éstos, se procederÔ con un recargo del treinta por ciento del costo que implique tales acciones, así como con el costo de los trabajos de recuperación que fueran necesarios efectuar.
Art. 36.- Se prohíbe el uso de sustancias tóxicas y peligrosas para el agua y el suelo, estableciéndose una multa de una a veinte remuneraciones bÔsicas mínimas unificadas del trabajador en general para quienes cometan esta infracción, a mÔs de las indemnizaciones que estas acciones provoquen, independientemente de las sanciones penales a que hubiere lugar.
Art. 37.- La actividad y conducta de un servidor público municipal en la autoría, complicidad o encubrimiento de cualquiera de las infracciones determinadas en esta Ordenanza serÔ considerada como falta de probidad en el servicio que presta y serÔ sancionada con la destitución de acuerdo con la Ley.
Art. 38.- Es competente en única instancia para el conocimiento, sustanciación y resolución de las infracciones anotadas en este capítulo, el Comisario Municipal.
Art. 39.- En general, las sanciones previstas en esta Ordenanza se aplicarÔn independientemente de las acciones penales a que hubiere lugar, según el Código

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Penal, la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario, la Ley de Aguas y la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y demÔs cuerpos legales.
Art. 40.- Se concede acción popular para denunciar a las autoridades competentes cualquiera de los hechos tipificados como infracciones en esta Ordenanza.
DISPOSICIƓN GENERAL
La Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del GADIPCS conjuntamente con la Mancomunidad del Pueblo Cañarí u otras a través del Proyecto «Gobernanza para la Gestión Ambiental del Agua en la Cuenca Alta del Río Cañar»; en sus ejes fortalecerÔ la Educación Ambiental y restringirÔ el avance de la frontera agrícola mediante prÔcticas agroforestales, mejoramiento de pastos en las zonas de amortiguamiento, asesoramiento técnico y adquisición de predios para conservación.
DISPOSICIƓN TRANSITORIA
La primera Autoridad dispondrÔ a la Unidad de Gestión Ambiental, Agua Potable y Saneamiento del GADIPCS la elaboración de los TDRS para la contratación de una Consultoría para el Estudio de Conservación y Reproducción de la Especie Wuicundo perteneciente a la familia Bromeliaceae, en proceso de extinción, considerado su utilización para la elaboración de los «Chiviles» que es una cultura ancestral de la gastronomía local y fuente de ingresos económicos para el cantón.
DISPOCIƓN FINAL
VIGENCIA: La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, sitio web Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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CERTIFICADO DE DISCUSIƓN.-
El suscrito SecretarĆ­a del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural y Participado del Cantón Suscal – GADIPCS, CERTIFICA que la Ā«ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN DE LOS PƁRAMOS BOSQUES NATURALES, FUENTES HƍDRICAS, VERTIENTES, FRANJAS Y MƁRGENES DE QUEBRADAS Y RƍOS DEL CANTƓN SUSCAL’ fue conocida, discutida y aprobada por el Ilustre Concejo Cantonal, en la sesión ordinaria de fecha 05 de marzo del 2018 y 9 de diciembre del 2019, en primera y segunda instancia respectivamente; fecha esta Ćŗltima en la que se aprobó definitivamente su texto.
Suscal, 9 de diciembre del 2019.

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Suscal a los diez días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve; a las 11H00 VISTOS: De conformidad con el Art. 322 inciso cuarto del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito original y copias de la presente Ordenanza, ante el Señor Alcalde, para su sanción y promulgación.

ALCALDƍA DEL GADIPCS.-VISTOS: Suscal a los diez dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecinueve; a las 11H00 VISTOS: De conformidad con las disposiciones contenidas en el Art. 322 inciso cuarto del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial AutonomĆ­a y Descentralización, habiĆ©ndose observado el trĆ”mite legal y por cuanto esta ordenanza se ha emitido de acuerdo a la Constitución y Leyes de la RepĆŗblica SANCIONO la presente ordenanza EjecĆŗtese y PublĆ­quese.- hĆ”gase saber.-

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El suscrito secretario del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural Participativo del Cantón Suscal, GADIPCS, CERTIFICA que la Ā» ORDENANZA PARA LA PROTECCIƓN DE LOS PƁRAMOS BOSQUES NATURALES, FUENTES HƍDRICAS, VERTIENTES, FRANJAS Y MƁRGENES DE QUEBRADAS Y RƍOS DEL CANTƓN SUSCAL Ā«fue sancionado por parte del seƱor alcalde del cantón Suscal a los diez dĆ­as del mes de diciembre del dos mil diecinueve: a las 11H00.