AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes, 05 de Enero de 2018 (R. O. 210, 05-enero -2018) EdiciĆ³n Especial

ALCALDIA

SUMARIO:

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

GADMC-MANTA No. 045 CantĆ³n Manta: De aprobaciĆ³n del plano del valor del suelo urbano, los factores de correcciĆ³n para definir el aumento o disminuciĆ³n del valor de la tierra y edificaciones en general, los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones, y las tarifas que regirĆ”n, para el bienio 2018 – 2019

GADMC-MANTA No. 046 CantĆ³n Manta: De aprobaciĆ³n del plano del valor del suelo rural, los factores de correcciĆ³n para definir el aumento o disminuciĆ³n del valor de la tierra y edificaciones en general, los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones, y las tarifas que regirĆ”n en la zona rural, para el bienio 2018 – 2019

Al servicio del paĆ­s desde el 1Ā° de julio de 1895

2014-2019

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MANTA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que los gobiernos municipales tendrĆ”n competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que


Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

DescentralizaciĆ³n, cita entre tas atribuciones del concejo municipal en el literal a) ā€œEl ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»ā€™;

Que, el ArtĆ­culo 489 del COOTAD determina como fuentes de la obligaciĆ³n tributaria municipal y metropolitana, lo siguiente a) Las Leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios municipales o metropolitanos, asignĆ”ndoles su producto, total o parcialmente b) Las Leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la Ley;

Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados al mencionar que ā€œLos gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asi como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆ­as.ā€™Ā»

Oue, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«Elaborar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y ruralesĀ»;


Que, el COOTAD en su artĆ­culo 139 establece: Ā«…La formaciĆ³n y administraciĆ³n de los catastros inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, los que con la finalidad de unificar la metodologĆ­a de manejo y acceso a la informaciĆ³n deberĆ”n seguir los lineamientos y parĆ”metros metodolĆ³gicos que establezca la ley. Es obligaciĆ³n de dichos gobiernos actualizar cada dos aƱos los catastros y la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural. Sin peijuicio de realizar la actualizaciĆ³n cuando solicite el propietario, a su costa.

El gobierno central, a travĆ©s de la entidad respectiva financiarĆ” y en colaboraciĆ³n con los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales, elaborarĆ” la cartografĆ­a geodĆ©sica del territorio nacional para el diseƱo de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble y de los proyectos de planificaciĆ³n territorial Ā«;

Que, el C OOTAD en su artĆ­culo 492 faculta a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;

Que, el mismo cuerpo normativo, en el artĆ­culo 494, respecto de la actualizaciĆ³n del catastro, seƱala. Las municipalidades y distritos metropolitanos mantendrĆ”n actualizados en forma permanente, los catastros de predios urbanos y rurales. Los bienes inmuebles constarĆ”n en el catastro con el valor de la propied 1 1 1 – – < ā€¢ ‘ blecidos en este

CĆ³digoĀ»;

Que, el ArtĆ­culo 496 del COOTAD los catastros)Ā«

determina que las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”n, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana

cada bienio;

Que, por lo seƱalado en el considerando anterior se requiere la actualizaciĆ³n de la ordenanza de aprobaciĆ³n del plano del valor del suelo urbano, los factores de correcciĆ³n para definir el aumento o disminuciĆ³n del valor de la tierra y edificaciones en general, los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones y las tarifas, que regirĆ”n en el cantĆ³n Manta para el bienio 2018 – 2019 y seƱala el procedimiento para establecer las tarifas a aplicarse para el cĆ”lculo del impuesto predial urbano para el bienio 2018-2019.

Que, el ArtĆ­culo 497 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina: ActualizaciĆ³n de los impuestos. – Una vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y rural que regirĆ”n para el bienio; 1 a revisiĆ³n la harĆ” el Concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad;

Que. los citados artĆ­culos facultan a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales aprobar mediante ordenanza, los criterios y parĆ”metros para establecer el avalĆŗo real de los predios urbanos y rurales, asĆ­ como los correspondientes planos de valor del suelo;

Que, es indispensable establecer el plano del valor del suelo urbano, los factores de correcciĆ³n para definir el aumento o disminuciĆ³n del valor de la tierra y edificaciones en general, los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones y las tarifas, que regirĆ”n en el cantĆ³n Manta con los que se efectuarĆ”n el avalĆŗo real de los predios urbanos y rurales que regirĆ” para el bienio 2018 – 2019; y,

Que, El Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes OperaciĆ³n y CĆ”lculo de Tarifas de la Dinac, establece la obligatoriedad de mantener actualizada la informaciĆ³n de cada uno de los predios es sus aspectos econĆ³micos, fĆ­sicos y jurĆ­dico, y de incluir en la ficha catastral y en la cartografĆ­a territorial, los elementos indicados en dicha norma;

determinaciĆ³n del avalĆŗo de los bienes inmuebles; y,

HKI5AIMU, LUIS FACI ORES DE CORRECCION PARA DEFINIR EL AUMENTO O DISMINUCIƓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES EN GENERAL, LOS PARƁMETROS PARA VALORAR LAS DIVERSAS TIPOLOGƍAS DE EDIFICACIONES Y DEMƁS CONSTRUCCIONES, Y LAS TARIFAS QUE REGIRƁN EN EL CANTƓN MANTA PARA EL BIENIO 2018 ā€” 2019.

ArL I.- OBJE TO. – Constituye objeto de esta ordenanza la actualizaciĆ³n del valor del suelo que puede dar como resultado su aumento o disminuciĆ³n, asĆ­ como de edificaciones en general; tambiĆ©n los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones en todas las propiedades inmuebles ubicadas en la zona urbana existentes del cantĆ³n Manta; de conformidad con la delimitaciĆ³n hecha por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Manta.

De conformidad al ArtĆ­culo 491 (Clases de impuestos municipales) del COOTAD, sin peijuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal

o metropolitana, se considerarĆ” impuestos municipales y metropolitanos los siguientes; a) el impuesto sobre la propiedad urbana;

Art 2.- DEFINICIONES. – A efectos de una mejor aplicaciĆ³n de esta ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:

AvalĆŗo. – AcciĆ³n y efecto de valuar, esto es de fijar o seƱalar a un bien inmueble el valor correspondiente a su estimaciĆ³n.

AvalĆŗo Catastral. – Valor determinado de un bien inmueble que consta en el catastro, sin considerar las rebajas o exoneraciones de Ley, registrado periĆ³dicamente, en el que se incluye el terreno y sus mejoras (construcciones y otros elementos valorizables).

AvalĆŗo a precio de mercado. – Es el valor de un bien inmueble establecido tĆ©cnicamente a partir de sus caracterĆ­sticas fĆ­sicas, econĆ³micas y jurĆ­dicas, en base a metodologĆ­as establecidas, asĆ­ como a una investigaciĆ³n y anĆ”lisis del mercado inmobiliario.

AvalĆŗo de la Propiedad, – El que corresponde al valor real municipal del predio, en funciĆ³n de las especificaciones tĆ©cnicas de un predio determinado y los valores unitarios aprobados, establecidos para fines impositivos por la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros en aplicaciĆ³n del Art. 495 del COOTAD.

AvalĆŗo del Solar. – Es el resultante de multiplicar el Ć”rea del lote o solar por el valor del metro cuadrado del suelo.

AvalĆŗo de la EdificaciĆ³n. – Se lo determinarĆ” multiplicando el Ć”rea de construcciĆ³n por el valor del metro cuadrado de la categorĆ­a y tipo de edificaciĆ³n.

.. ..

CĆ³digo Catastral- IdentificaciĆ³n alfanumĆ©rica Ćŗnica y no repetible que se asigna a cada

predio o a cada unidad en RĆ©gimen de Propiedad Horizontal, la que se origina en el proceso de catastro.

  1. actores de CorrecciĆ³n. – Coeficientes mediante los cuales se corrigen el valor o precio base por metro cuadrado o hectĆ”rea del suelo, en atenciĆ³n a su uso, ubicaciĆ³n, topografĆ­a, dotaciĆ³n de servicios y, o afectaciones.

Predio Urbano. – Para efectos de esta Ordenanza, se considera predio urbano a una unidad de tierra, delimitada por una lĆ­nea poligonal, con o sin construcciones o edificaciones, ubicada dentro de la zona delimitada como urbana, la misma que es establecida por los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, atribuida a un propietario o varios proindiviso o poseedor, que no forman parte del dominio pĆŗblico, incluidos los bienes mostrencos.

Catastro predial. – Es el inventario pĆŗblico, debidamente ordenado, actualizado y clasificado de los predios pertenecientes al Estado y a las personas naturales y jurĆ­dicas con el propĆ³sito de lograr su correcta identificaciĆ³n fisica, jurĆ­dica, tributaria y econĆ³mica; y regular la formaciĆ³n, organizaciĆ³n, funcionamiento, desarrollo y conservaciĆ³n del catastro inmobiliario en el territorio del cantĆ³n.

Zona valorativa: Es el espacio geogrƔfico delimitado que tiene caracterƭsticas fƭsicas homogƩneas o similares, que permite diferenciarlo de los adyacentes.

COOTAD. – CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. AdemĆ”s de estas definiciones, son consideradas las establecidas en las normas:

Ć¢ā€“ Acuerdo Ministerial No. 0029-16 Normas TĆ©cnicas Nacionales para el Catastro de Bienes Inmuebles Urbanos Rurales y AvalĆŗos de Bienes OperaciĆ³n y CĆ”lculo de Tarifas de la Dinac

  • Ley OrgĆ”nica para evitar la especulaciĆ³n sobre el valor de las tierras y fijaciĆ³n de valores (Ley de PlusvalĆ­a) R.O. 913 30-12-2016.
  • El Proyecto de Ley orgĆ”nica para la Eficiencia en la ContrataciĆ³n PĆŗblica, en lo relacionado a la valoraciĆ³n de bienes inmuebles

Art. 3.- SUJETO ACTIVO.- Corresponde al GAD Manta la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de este tributo, lo cual, de acuerdo al artĆ­culo 493 (Responsabilidad personal), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acciĆ³n u omisiĆ³n en el cumplimiento de sus deberes; ademĆ”s de acuerdo al Art. 23 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, sujeto activo es el

ente pĆŗblico acreedor del tributo.

Art. 4.- SlĀ” JE TO PASI VO. – Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades, aunque careciesen de personalidad jurĆ­dica, de acuerdo a los artĆ­culos 24 y 25 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, sean propietarios, usufructuarios o posesionarios de bienes raĆ­ces ubicados dentro de la zona urbana existente en el cantĆ³n Manta.

Son responsables del pago del impuesto a la propiedad urbana y sus adicionales, quienes, sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos seƱalados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. ArtĆ­culo 501 (Sujeto del impuesto), son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley…

Art. 5.- TIEMPO PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIALES. -SegĆŗn lo dispuesto en el ArtĆ­culo 512 del COOTAD (Pago del Impuesto), el impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que la tesorerĆ­a notifique esta obligaciĆ³n. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago en base al catastro del aƱo anterior, y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive, tendrĆ”n los siguientes descuentos: diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento, respectivamente. Si el pago se efectĆŗa en la segunda quincena de esos mismos meses, el descuento serĆ” de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente.

REBAJA:

ENERO

IRA. QUIN.

io%

ENERO

2DA. QUIN.

9%

FEBRERO

IRA. QUIN.

8%

FEBRERO

2DA. QUIN.

7%

MARZO

IRA. QUIN.

6%

MARZO

2DA. QUIN.

5%

ABRIL

IRA. QUIN.

4%

ABRIL

2DA. QUIN.

3%

MAYO

IRA. QUIN.

3%

MAYO

2DA. QUIN.

2%

JUNIO

IRA. QUIN.

2%

JUNIO

2DA. QUIN.

1%

RECARGO:

JUUO

10,00%

AGOSTO

10,00%

SEPTIEMBRE

10,00%

OCTUBRE

Ć¢ā€“ .U/.lO’M

NOVIEMBRE

.0,(10%

DICIEMBRE

Los pagos que se realicen a partir del primero de julio, tendrƔn un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado.

Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serƔn cobrados por la vƭa coactiva.

Art. 6.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- De acuerdo a lo establecido en el ArtĆ­culo 502 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n (Normativa para la determinaciĆ³n del valor de los predios), los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en el COOTAD; con este propĆ³sito, el Concejo aprobarĆ” mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o ReducciĆ³n del valor del terreno por los aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad a determinados servicios, como agua potable, alcantarillado y otros servicios, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones, de la presente Ordenanza.

  1. – Los valores de la tierra (costos en dĆ³lares por cada metro cuadrado) obtenidos para el plano de valores que regirĆ” para el nuevo bienio 2018 2019, han sido tomados mediante muestras y datos estadĆ­sticos respaldados por las normas internacionales de valuaciĆ³n (NTV).
  2. – Este proceso consiste en tomar diversas muestras de costos del valor de la tierra sobre sectores especĆ­ficos en base a diversas posibilidades de fuentes de informaciĆ³n para la obtenciĆ³n de datos y/o valores referenciales, los cuales serĆ”n procesados en base a fĆ³rmulas de valoraciĆ³n y depreciaciĆ³n que nos determinan actualmente las normas internacionales de valuaciĆ³n (NIV), las mismas que permiten llegar a obtener valores de suelo mĆ”s tĆ©cnicos y por consecuencia directa mĆ”s apegados a la realidad de nuestro territorio.
  3. – Para la obtenciĆ³n de valores referenciales que nos ayudan a la aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula que nos proporcionarĆ” el costo de suelo que se verĆ” reflejado en el plano de valores para el nuevo bienio 2018-2019, dichas fuentes de informaciĆ³n son entre otras las siguientes:
  1. Muestra de precios de terrenos institucionales
  2. Corredores y promotores inmobiliarios
  3. Empresas constructoras inmobiliarias
  4. Avisos clasificados de prensa escrita
  5. Base de datos personal del Perito Avaluador Inmobiliario
  6. DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastro y Registros GAD-MANTA

Art. 7.- VALORACIƓN INDIVIDUAL DEL LOTE EN EL AREA URBANA. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiec forma obligatoria, los siguientes

elementos:

  1. El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo, urbano, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
  2. El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  3. El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Se considera el anĆ”lisis de las caracterĆ­sticas del uso actual, equipamiento, infraestructura y servicios municipales, uso potencial del suelo; sobre los cuales se realiza la investigaciĆ³n de precios de venta de los solares, informaciĆ³n que mediante un proceso de comparaciĆ³n de precios de condiciones similares u homogĆ©neas, son la base para la elaboraciĆ³n del plano del valor del suelo urbano; sobre el cual se determine el valor base por sectores

homogƩneos. Expresado en el respectivo plano de valores del suelo urbano, que estƔ contenido de manera digital en la base de datos grƔfica del GAD Municipal, y que forma parte de la presente Ordenanza.

El valor base que consta en el plano del valor de la tierra serĆ” afectado por los factores de aumento o reducciĆ³n del avalĆŗo del terreno, por aspectos topogrĆ”ficos, riesgo, ubicaciĆ³n en la manzana y geomĆ©tricos.

su

Las particularidades fĆ­sicas de cada terreno de acuerdo a su implantaciĆ³n en el Ć”rea urbana, en la realidad dan la posibilidad de mĆŗltiples enlaces entre variables e indicadores, los que representan al estado actual del predio, condiciones con las que permite realizar valoraciĆ³n individual.

Por lo que el avalĆŗo del terreno individual estĆ” dado: por el valor del metro cuadrado del sector homogĆ©neo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por los factores de aumento o reducciĆ³n, multiplicado por la superficie del terreno.

Para el caso de las urbanizaciones, el valor unitario del suelo incluirĆ” necesariamente los costos de urbanizaciĆ³n, de acuerdo a las tablas de costo que deben presentar los propietarios de ellas en el momento de su aprobaciĆ³n. Para el caso de urbanizaciones ya existentes, se aplicarĆ”n las tablas con las que cuenta la UrbanizaciĆ³n de conformidad a los costos establecida por la misma, para ello la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros solicitarĆ”

El GAD Municipal de Manta en concordancia con lo establecido en el Articulo 495 por medio de la presente ordenanza establece los parƔmetros especƭficos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con

uci vaioi iiiiiinseco ue la piopiedad, y paia efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Conforme al ArtĆ­culo 502 del COOTAD (Normativa para la determinaciĆ³n del valor de los predios), los predios urbanos serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Art 8.- VALORACIƓN INDIVIDUAL DEL LOTE EN EL AREA URBANA. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios urbanos dentro de cada Ć”rea de intervenciĆ³n valorativa del Ć”rea urbana, se tomarĆ” en cuenta el valor medio asignado a la manzana, al cual se aplicarĆ”n los siguientes factores de aumento o reducciĆ³n, en relaciĆ³n con las caracterĆ­sticas del lote definido como tipo o modal en cada Ć”rea de intervenciĆ³n:

Factor Frente (Ff)

Para determinar la influencia del frente en los lotes a avaluarse se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

DONDE:

Ff =

Factor frente

Fa =

Frente del lote a avaluarse

Ft =

Frente del lote tipo

0.25 =

Exponente que equivale a obtener la raĆ­z cuarta

(O calcular dos veces la raĆ­z cuadrada)

Ff = (Fa/FtV

0.25

Para aplicar la expresiĆ³n anterior deberĆ”n considerarse los siguientes lĆ­mites:

Cuando el frente del lote a avaluarse sea menor de la mitad del frente del lote tipo, se aplicarĆ” directamente el factor 0.84.

_ , , , ( , , , (sV

Factor tamaƱo (Fta)

Ć­m por efecti

Ft

Cuando el frente del lote a avaluarse sea mayor al doble del frente del lote tipo, se aplicarƔ automƔticamente el factor 1.19.

La variaciĆ³n por efectos del tamaƱo del lote, se calcularĆ” con la siguiente formula:

Donde

=* Factor TamaƱo

= A roo Intrt +mr

Fta

At = Area lote tipo Sa = Superficie o Ɣrea del lote a avaluar 0.23 = Area de Lote Tipo

0.77 = Diferencia para completar la unidad del lote tipo El factor mĆ”ximo de variaciĆ³n serĆ” de 1.20.

Factor de localizaciĆ³n en la manzana

Los lotes interiores serƔn depreciados hasta un 0.70 de su precio valor absoluto.

Tino de ubicaciĆ³n en la

Factor

manzana

Lote intermedio

1.00

Interior sin acceso propio

0 70

En Pasaie/CalleiĆ³n

1.00

En esquina

1.05

En Cabecera

1.05

Manzanero

1.10

En L

1.10

En T

1.10

En Cruz

1.10

En T riƔnjƭulo

0.90

Factor por topografĆ­a

Si los predios presentan una topografĆ­a irregular respecto del plano rasante de la calzada sobre la que se ubica, se aplicarĆ”n factores de depreciaciĆ³n hasta un mĆ­nimo de 0.80

TOPOGRAFƍA

FACTOR I

Plano

i gu

Accidentado

o.w

Pendiente Excesiva Escamado hacia amba Escamado hacia abaio Baio Nivel de la vĆ­a Sybre Njvel de la vĆ­j_. .

0.30

Ā»

_0.S5

Factor riesgo

Se aplicarĆ” una depreciaciĆ³n de hasta el 0.80 a aquellos predios que se hallen en situaciĆ³n de riesgo por hundimientos, deslizamientos de laderas o por inundaciones, cerca de pendientes exageradas y al borde de rĆ­os, Lineas elĆ©ctricas de alta tensiĆ³n, y otros.

Seco

1.00

Inundable

0.80

Inestable

0.80

Rocoso

0.95

Cenagoso

0.90

HĆŗmedo

0.90

Art. 9.- VALORACION DE CONSTRUCCIONES EN EL ƁREA URBANA. –

ApliqĆŗese el ArtĆ­culo 495 del COOTAD (AvalĆŗo de los predios-literales b y c), el cual determina que para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

< >El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.Por lo tanto, para la valoraciĆ³n de las edificaciones y demĆ”s construcciones en las Ć”reas urbanas del cantĆ³n Manta, se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

V.E. = (A.E.)mt2 * (C.MT2.) USDS * F.C.

DONDE:

A E Ā» ƁREA DE LA EDIFICACIƓN. (MT2).

C.MT . Ā» COSTO DEL METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIƓN. (USDS, SEGƚN VALORES CONSTRUCTIVOS ACTUALIZADOS PARA ESTE BIENIO).

F.C. = FACTOR DE CORRECCIƓN. (%).

UPOtOGƍAS

A

8

C

ā€¢dSL 7Ā”Ā”

OBSERVACIONES

1-1 PLANTAS

ƌ-5 PLAƑIAS

6 0 MAS PLANTAS

Mil (Amili eĆ­pansiva)

110Ć”/ml

HOusdVml

170 usi/mi

DependedelacafĀ”a quese registreenelproyecto!

PILOME |iel freƔtico alto)

id/mi

170 usdiffll

Musd/ml

MAM

5CSJM/m2

mm

$495,00os(Ć­

ACERO/HIERRO^erchasmeliijcas)

SlJM/ni

iSQN/Ć”

Ā”IjBosi/ffll.

seĆ¼ c;a k s tĆ³.y a a arj’3de a

nAlMaieƉcniƔƔ)

SSOJM

$117,00 usi

S163.80usd

Vanadeacuerdoalacabado yeltipo demadera

MADERA [Sin bataniento en Ā«abado)

iWusI

i m,ib osi

S135,00usd

MIXIA|ltĆ³raytomiĀ”Ć©ii)

;200,00usd

S230,00osd

SHOW

MIXIA[MƉajlmp)

mm

$250,00usd

SljBosI

TABLA DE VALORES DE LA CONSTRUCCION. SEGUN COSTO DEL

ME1RQ CIADRAJPQ CQNSIRldJYQ ACTVAUZAPO TARA ESTE BIENIO. (FACTORES DE REPOSICIƓN PARA EL CƁLCULO DEL VALOR

M2 DE EDIFICACIƓN).

CATEGORIA

CARACTERISTICA

PERIODO

VALOR

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 4t0. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018-2019

100,00

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 3er. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018-2019

120,00

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 2do. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018-2019

160,00

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 1er. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018-2019

200,00

VIVIENDA CLASE MEDIA

ACABADOS DE 3er. ORDEN – CLASE MEDIA

2018-2019

280,00

VIVIENDA CLASE MEDIA

ACABADOS DE 2do. ORDEN – CLASE MEDIA

2018-2019

360,00

VIVIENDA CLASE MEDIA

ACABADOS DE 1er. ORDEN – CLASE MEDIA

2018-2019

420,00

VMENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 4t0. ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

460,00

VIVIENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 3er. ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

570,00

VIVIENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 2do. ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

690,00

VIVIENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 1er, ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

720,00

CERRAMIENTOS

CUARTO ORDEN

2018-2019

45,00

TERCER ORDEN

2018-2019

80,00

SEGUNDO ORDEN

2018-2019

116,00

PRIMER ORDEN

2018-2019

180,00

AREAS EXTERIORES

PEO HORMIGON MASILLADO

ACABADO GENERAL

2018-2019

14,50

PISO DE CERAMICA

ACABADO GENERAL

2018-2019

24,75

Arl. 10.- FACTORES DE CORRECCIƓN DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES. – Para la valoraciĆ³n individual de las construcciones, se considerarĆ”n los siguientes factores de correcciĆ³n (Fe):

Se registra el Estado de la ConservaciĆ³n con los siguientes factores:

Malo

0,50

Regular

0,80

Bueno

1,00

MuyBueno

1,50

Factor Uso. – De acuerdo al uso predominante de la construcciĆ³n para el cual haya sido diseƱada o reacondicionada, se aplicarĆ” de acuerdo la tabla que establece al artĆ­culo anterior.

DepreciaciĆ³n. – De acuerdo a la tipologĆ­a de la construcciĆ³n, se considerarĆ” una depreciaciĆ³n de acuerdo a la tabla establecida en el artĆ­culo anterior.

Art. 11.- VALORACION EN PROPIEDAD HORIZONTAL. – De acuerdo al ArtĆ­culo 506 del COOTAD (TributaciĆ³n de predios en condominio), cuando un predio pertenezca a varios condĆ³minos, los contribuyentes, de comĆŗn acuerdo o uno de ellos, podrĆ”n pedir que en el catastro se haga constar separadamente el valor que corresponda a su propiedad segĆŗn los tĆ­tulos de la copropiedad en los que deberĆ” constar el valor o parte que corresponda a cada propietario. Para la valoraciĆ³n de Propiedades Horizontales, estas no se sujetarĆ”n a lo que determinan los ArtĆ­culos 7 y 8 de la presente Ordenanza,.las edificaciones serĆ”n avaluadas en funciĆ³n del Ć”rea de propiedad privada de cada condĆ³mino, al que se aƱadirĆ”n los valores de las Ć”reas comunales construidas y del terreno de acuerdo al plano de valores aprobado de acuerdo a la ubicaciĆ³n de la propiedad y del cuadro de valoraciĆ³n de propiedad horizontal de acuerdo a la caracterĆ­stica individual de cada propiedad horizontal, en funciĆ³n de las alĆ­cuotas respectivas.

CONSTRUCCION

EDIFICIO # 1 $ 1200 DOLARES cada metro cuadrado EDIFICIO # 2 $ 900 DOLARES cada metro cuadrado EDIFICIO # 3 $ 600 DOLARES cada metro cuadrado EDIFICIO # 4 $ 450 DOLARES cada metro cuadrado

BODEGAS

BODEGAS EDIFICIO # 1 $ 280 DOLARES cada metro cuadrado BODEGAS EDIFICIO # 2 $ 220 DOLARES cada metro cuadrado BODEGAS EDIFICIO # 3 $ 180 DOLARES cada metro cuadrado BODEGAS EDIFICIO # 4 $ 120 DOLARES cada metro cuadrado

ESTACIONAMIENTOS cĆ³I^Ā°………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………….

ESTACIONAMIENTO EDIFICIO# 1 $ 220 DOLARES cada metro cuadrado ESTACIONAMIENTO EDIFICIO # 2 $ 180 DOLARES cada metro cuadrado ESTACIONAMIENTO EDIFICIO # 3 $ 140 DOLARES cada metro cuadrado ESTACIONAMIENTO EDIFICIO # 4 $ 90 DOLARES cada metro cuadrado

El Ɣrea comunal de las propiedades horizontales debe calcularse de acuerdo a los valores detallados en sus respectivas clasificaciones.

La vida Ćŗtil de la construcciĆ³n debe depreciarse de acuerdo a la siguiente tabla (65 aƱos)

AƱos Porcentaje

06.-15

15%

16-25

25%

26-35

50%

36-45

75%

46-65

90%

Cuando hubiere lugar a deducciĆ³n de cargas hipotecarias, el monto de deducciĆ³n a que tienen derecho los propietarios en razĆ³n del valor de la hipoteca y del valor del predio, se dividirĆ” y se aplicarĆ” a prorrata del valor de los derechos de cada uno.

Art. 12.- AVALƚO TOTAL DEL PREDIO URBANO. – Acorde al artĆ­culo 495 del COOTAD (AvalĆŗo de los predios), el valor de la propiedad se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y, de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios; lo cual se complementa con el ArtĆ­culo 494 (ActualizaciĆ³n del catastro), del mismo cuerpo legal.

Art. 13.- AVALƚO DE PROPIEDADES DEL GAD-MANTA.- De acuerdo al Art 494

del COOTAD, los inmuebles que sean de propiedad del GAD Municipal del CantĆ³n Manta, deberĆ”n mantener permanentemente actualizado sus avalĆŗos, para ello la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros deberĆ” actualizar los avalĆŗos, que sean requeridos para trĆ”mites solicitados por la AlcaldĆ­a y que sean conocidos por los miembros del Concejo Cantonal, los mismos que deberĆ”n constar con el estudio actualizado y con la firma de responsabilidad de un perito de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastro y Registros.

‘rSv

propiedades

W.

AsĆ­ mismo se deberĆ”n actualizar los avalĆŗos de las fajas, excedentes, taludes, y demĆ”s propiedades que sean solicitadas por colindantes de propiedades que deseen legalizar estas diferencias de Ć”rea con respecto a su propiedad.

fllHHr ā€ž3 QvCĀ­Art. 14.- ESTIMULOS TRIBUTARIOS – El artĆ­culo 498 del COOTAD establece

(EstĆ­mulos tributarios), y determina que con la finalidad de estimular el desarrollo del

turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas,

culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como las que protejan y defiendan

el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrƔn, mediante ordenanza,

disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los

diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD.

Los estĆ­mulos establecidos en el articulo citado tendrĆ”n el carĆ”cter de general, es decir, serĆ”n aplicados en favor de todas las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrĆ” un plazo mĆ”ximo de duraciĆ³n de diez aƱos improrrogables, el mismo que serĆ” determinado en la respectiva ordenanza.

En caso de revocatoria, caducidad, derogatoria o, en general, cualquier forma de cese de la vigencia de las ordenanzas que se dicten en ejercicio de la facultad conferida por el presente artƭculo, los nuevos valores o alƭcuotas a regir no podrƔn exceder de las cuantƭas o porcentajes establecidos en la presente Ley.

Por lo tanto, gozarĆ”n de ExenciĆ³n Tributaria Parcial los siguientes sujetos pasivos y como se detalla a continuaciĆ³n:

ACTIVIDAD

DISMUNICIƓN

%

AƑOS

Plataforma LogĆ­stica Comercio Exterior para depĆ³sitos comerciales e industriales; y, Parques TecnolĆ³gicos

50

10

Comercio

50

10

ConstrucciĆ³n (Urbanizaciones)

50

10

ConstrucciĆ³n Edificaciones en propiedad horizontal

50

10

ConstrucciĆ³n de viviendas de Interes Social

50

10

Ɓreas urbanas de protecciĆ³n ecolĆ³gica

50

10

ACTIVIDAD

DISMUNICIƓN

%

AƑOS

Beneficencia

50

10

Educativa

50

10

Cultural

10

Deportiva

10

Turismo

10

Salud

50

10

Ā£

Cuando los lotes y/o vivienda de interĆ©s social hayan sido transferidos y/o hayan iniciado algĆŗn trĆ”mite dentro de la Municipalidad, tendente a construir en el lote, los tributos se recaudarĆ”n sin las exoneraciones previstas en este artĆ­culo.

Para acogerse a esta exenciĆ³n parcial el contribuyente, promotor o instituciĆ³n deberĆ” tener aprobado por la Municipalidad el proyecto respectivo; asĆ­ mismo, deberĆ” presentar obligatoriamente en cada aƱo fiscal la solicitud correspondiente a la DirecciĆ³n Financiera Municipal quien notificarĆ” a la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su resoluciĆ³n

Art. 15.-CASOS ESPECIALES. – En casos especiales, se aplicarĆ”n los siguientes factores de variaciĆ³n del precio de la propiedad inmueble:

< >PROPIEDADES EXENTAS. – De acuerdo a los artĆ­culos 509 y 510 del COOTAD, especĆ­ficamente determina las propiedades que estĆ”n exentas del Impuesto Principal.ArtĆ­culo 509 (Exenciones de impuestos), estĆ”n exentas del pago de los impuestos a que se refiere la presente secciĆ³n las siguientes propiedades:

< >Los predios unifamiliares urbano-marginales con avalĆŗos de hasta veinticinco remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general;
Los predios de propiedad del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;Los predios que pertenecen a las instituciones de beneficencia o asistencia social de carĆ”cter particular, siempre que sean personas jurĆ­dicas y los edificios y sus rentas estĆ©n destinados, exclusivamente a estas funciones.Si no hubiere destino total, la exenciĆ³n serĆ” proporcional a la parte afectada a dicha finalidad;

< >Las propiedades que pertenecen a naciones extranjeras o a organismos internacionales de funciĆ³n pĆŗblica, siempre que estĆ©n destinados a dichas funciones; y,Los predios que hayan sido declarados de utilidad pĆŗblica por el concejo municipal o metropolitano y que tengan juicios de expropiaciĆ³n, desde el momento de la citaciĆ³n al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada. En caso de tratarse de expropiaciĆ³n parcial, se tributarĆ” por lo no expropiado.ArtĆ­culo 510 (Exenciones temporales), gozarĆ”n de una exenciĆ³n por los cinco aƱos posteriores al de su terminaciĆ³n o al de la adjudicaciĆ³n, en su caso;

< >Los bienes que deban considerarse amparados por la instituciĆ³n del patrimonio familiar, siempre que no rebasen un avalĆŗo de cuarenta y ocho mil dĆ³lares;Las casas que se construyan con prĆ©stamos que para tal objeto otorga el Instituto Ecuatoriano d e Seguridad Social, el Banco Ecuatoriano de la Vivienda, I a s asociaciones mutualistas y cooperativas de vivienda y solo hasta el lĆ­mite de crĆ©dito que se haya concedido para tal objeto; en las casas de varios pisos se considerarĆ”n terminados aquellos en uso, aun cuando los demĆ”s estĆ©n sin terminar;Los edificios que se construyan para viviendas populares y para hoteles.GozarĆ”n de una exoneraciĆ³n hasta por dos aƱos siguientes al de su construcciĆ³n, las casas destinadas a vivienda no contempladas en las literales a), b) y c) de este artĆ­culo, asĆ­ como los edificios con fines industriales.

Cuando la construcciĆ³n sea de varios pisos, la exenciĆ³n se aplicarĆ” a cada uno de ellos, por separado, siempre que puedan habitarse individualmente, de conformidad con el respectivo aƱo de terminaciĆ³n.

No deberĆ”n impuestos los edificios que han de repararse para que puedan ser habitados, durante el tiempo de la reparaciĆ³n, siempre que sea mayor de un aƱo y comprenda mĆ”s del cincuenta por ciento del inmueble. Los edificios que deban reconstruirse en su totalidad, estarĆ”n sujetos a lo que se establece para nuevas construcciones.

15. 2. TOPOGRAFƍA. – Aquellas propiedades urbanas que presenten caracterĆ­sticas topogrĆ”ficas extremas, se considerarĆ”n para efectos del avalĆŗo del terreno, los siguientes factores por topografĆ­a:

Pendiente ascendente con respecto al nivel de la calle:

De 30 a 45 grados de pendiente -70% del avalĆŗo del Suelo.

De 45.01 a 75 grados de pendiente – 45% del avalĆŗo del Suelo.

Mayor a 75 grados de pendiente – 25% del avalĆŗo del Suelo.

Pendiente ascendente con respecto al nivel de la calle:

De 30 a 45 grados de pendiente – 60 % del avalĆŗo del Suelo.

De 45.01 a 75 grados de pendiente – 30% del avalĆŗo del Suelo.

Mayor a 75 grados de pendiente -15% del avalĆŗo del Suelo.

Para efectos de la presente ordenanza y en cumplimiento de la Ley se acoge el valor

Propiedades con un avalĆŗo Comercial desde remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general a USD$ 15.000,00, pagarĆ”n el 0.25 0/00 (cero puntos veinticinco por

de acuerdo a la siguiente tabla:


Art. 16.- TARIFA DEL IMPUESTO PREDIAL URBANO. – De acuerdo al artĆ­culo 504 del COOTAD (Banda impositiva), al valor de la propiedad urbana se aplicarĆ” un porcentaje que oscilarĆ” entre un mĆ­nimo de cero puntos veinticinco por mil (0,25 %o) y un mĆ”ximo del cinco por mil (5 %o) que serĆ” fijado mediante ordenanza por cada concejo municipal.

mil);

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 15.000,01 a 30.000,00, pagarĆ”n el 0.30 0/00 (cero puntos treinta por mil).

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 30.000,01 a 60.000,00, pagarĆ”n el 0.35 0/00 (cero puntos treinta y cinco por mil).

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 60.000,01 a 90.000,00, pagarĆ”n el 0.40 0/00 (cero puntos cuarenta por mil)

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 90.000,01 a 150.000,00, pagarĆ”n 0.50 0/00 (cero puntos cincuenta por mil).

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 150.000.01, a 300.000,00, pagarĆ”n el 0.60/00 (cero puntos sesenta por mil).

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 300.000,01, a 500.000,00, pagarĆ”n el 0,70/00 (cero puntos setenta por mil)

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 500.000,01, a 1.000.000,00, pagarĆ”n el 0,80/00 (cero puntos ochenta por mil)

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 1.000.000,01, a 1.500.000,00, pagarĆ”n el

< >90/00 (cero puntos noventa por mil)Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 1.500.000,01, en adelante, pagarĆ”n el 1.00/00 (uno por mil)

Las propiedades que se encuentren ubicadas en cualquier sector urbano de la ciudad, y que en estos sectores no cuenten con alguno los servicios bĆ”sicos (agua, luz, alcantarillado), estas propiedades tendrĆ”n un descuento del 20% sobre la base imponible de acuerdo al avalĆŗo individual de cada propiedad establecido en los incisos anteriores.

Art. 17.- IMPUESTO A LOS INMUEBLES NO EDIFICADOS. – SegĆŗn el artĆ­culo 507 del COOTAD (Impuesto a los inmuebles no edificados), se establece un recargo anual del dos por mil (2 %o) que se cobrarĆ” sobre el valor, que gravarĆ” a los inmuebles no edificados hasta que se realice la edificaciĆ³n.

Art. 18.- NOTIFICACIƓN DE AVALƚOS. – De acuerdo al artĆ­culo 496 del COOTAD (ActualizaciĆ³n del avalĆŗo y de los catastros), las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n implementar y reglamentar las municipalidades. EncontrĆ”ndose en desacuerdo el contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad al COOTAD.

Art. 19.- PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIƓN U OBSERVACIƓN, RECLAMO

< >APELACIƓN. – El artĆ­culo 500 (Reclamaciones) del COOTAD, seƱala que la presentaciĆ³n, tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de reclamos sobre tributos municipales o distritales, se sujetarĆ” a lo dispuesto en la ley y en consecuencia se instaurarĆ” el siguiente procedimiento:IMPUGNACIƓN RESPECTO DEL AVALƚO: Dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como: escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.La DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros enviarĆ”n la referida impugnaciĆ³n a los tĆ©cnicos de dicha DirecciĆ³n Avaluadora, que haya designado el Director, quienes deberĆ”n pronunciarse en un plazo de treinta dĆ­as.

De no haberse seƱalado casillero judicial, se procederƔ de ser posible, a notificar al contribuyente de conformidad con lo que seƱala los artƭculos 53, 54, 55 del COGEP

< >DE LOS RECLAMOS: Si se rechazare totalmente o se aceptare parcialmente las impugnaciones, o Ć©stas no se hubiesen resuelto dentro de los quince dĆ­as seƱalados en el artĆ­culo anterior, podrĆ”n los contribuyentes formulares sus reclamos ante el Director Financiero Municipal, quien se pronunciarĆ” en el plazo seƱalado en el artĆ­culo 500 (Reclamaciones), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.La notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente se la harĆ” en el casillero judicial seƱalado al efecto por el reclamante, conforme el Art. 107, numeral 6, del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario. De no haberse seƱalado casillero judicial, el contribuyente deberĆ” acercarse a la Municipalidad donde presentĆ³ inicialmente su reclamo, para proceder conforme el Art. 107, numeral 8, del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario.

. –

Conforme el Art. 124 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, el Director Financiero Municipal podrĆ” delegar al Director de AvalĆŗos, Catastros y Registros, para que sustancie tambiĆ©n el reclamo y dicte las resoluciones pertinentes, las que tendrĆ”n la misma fuerza jurĆ­dica que

las suscritas por el delegante.

. 1^>GV

< >DE LA APELACION: Si se rechazare totalmente o se aceptare parcialmente el reclamo, o Ć©ste no se hubiese resuelto dentro del tiempo seƱalado en el artĆ­culo 500 (Reclamaciones), del COOTAD, podrĆ” el interesado apelar ante el Alcalde, quien dictarĆ” su resoluciĆ³n en el tĆ©rmino indicado en el artĆ­culo 500 (Reclamaciones), de la misma Ley.Art. 20.- CERTIFICACIƓN DE AVALƚOS. – La DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros conferirĆ” los certificados sobre avalĆŗos de la propiedad urbana que le fueren solicitados por los contribuyentes o responsables del impuesto a los predios urbanos.

Art. 21.- PROCEDIMIENTO. – En todos los procedimientos y aspectos no seƱalados en esta ordenanza, se aplicarĆ”n las disposiciones contenidas en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, Normas TĆ©cnicas de AvalĆŗo, Ley de PlusvalĆ­a de manera obligatoria y supletoria.

Art. 22.- DEROGATORIA. -Quedan derogadas todas las ordenanzas y demƔs disposiciones expedidas sobre este impuesto, con anterioridad a la presente.

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN MANTA

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias yjurisdicciones territoriales;

Que, el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador estable os gobiernos municipales tendrĆ”n competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley;

Que, el ArtĆ­culo 489 del CO

fuentes de la obligaciĆ³n tributaria

Que, el Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, cita entre las atribuciones del concejo municipal en el literal a) ā€œEl ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, me ā€˜ ‘ . . or(jeftan2Ć”s cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;

municipal y metropolitana, lo siguiente a) Las Leyes que han creado o crearen tributos para la financiaciĆ³n de los servicios municipales o metropolitanos, asignĆ”ndoles su producto, total o parcialmente, b) La Leyes que facultan a las municipalidades o distritos metropolitanos para que puedan aplicar tributos de acuerdo con los niveles y procedimientos que en ellas se establecen; y, c) Las ordenanzas que dicten las municipalidades o distritos metropolitanos en uso de la facultad conferida por la Ixy;

Que, el ArtĆ­culo 496 del COOTAD (ActualizaciĆ³n del avalĆŗo y del catastro), determina que las municipalidades y distritos metropolitanos realizaran, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad rurales cada bienio;

Que, por lo seƱalado en el considerando anterior se requiere la actualizaciĆ³n de la ordenanza de aprobaciĆ³n del plano del valor del suelo urbano, los factores de correcciĆ³n para definir el aumento o disminuciĆ³n del valor de la tierra y edificaciones en general, los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones y las tarifas, que regirĆ”n en el cantĆ³n Manta para el bienio 2018 – 2019 y seƱala el procedimiento para establecer las tarifas a aplicarse para el cĆ”lculo del impuesto predial rural para el bienio 2018-2019.

Que, el ArtĆ­culo 497 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina: ActualizaciĆ³n de los impuestos. – Una vez realizada la actualizaciĆ³n de los avalĆŗos, serĆ” revisado el monto de los impuestos prediales urbano y


rural que regirĆ”n para el bienio; I a revisiĆ³n la harĆ” el Concejo, observando los principios bĆ”sicos de igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad;

Que, los citados artĆ­culos facultan a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales aprobar mediante ordenanza, los criterios y parĆ”metros para establecer el avalĆŗo real de los predios urbanos y rurales, asĆ­ como los correspondientes planos de valor del suelo;

Que, es indispensable establecer el plano del valor del suelo urbano, los factores de correcciĆ³n para definir el aumento o disminuciĆ³n del valor de la tierra y edificaciones en general, los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones y las tarifas, que regirĆ”n en el cantĆ³n Manta con los que se efectuarĆ”n el avalĆŗo real de los predios urbanos y rurales que regirĆ” para el bienio 2018 – 2019; y,

En uso de las facultades Constitucionales y lo establecido en el Articulo 57 literales a) y b)

del COOTAD.

EXPIDE:

LA ORDENANZA DE APROBACIƓN DEL PLANO DEL VALOR DEL SUELO RURAL/LOS FACTORES DE CORRECCIƓN PARA DEFINIR EL AUMENTO O DISMINUCIƓN DEL VALOR DE LA TIERRA Y EDIFICACIONES EN GENERAL, LOS PARƁMETROS PARA VALORAR LAS DIVERSAS TIPOLOGƍAS DE EDIFICACIONES Y DEMƁS CONSTRUCCIONES Y LAS TARIFAS, QUE REGIRƁN EN LA ZONA RURAL DEL CANTƓN MANTA PARA EL BIENIO 2018 -2019.

Art. 1.- OBJETO. – Constituye objeto de esta ordenanza la actualizaciĆ³n del valor del suelo que puede dar como resultado su aumento o disminuciĆ³n, asĆ­ como de edificaciones en general; tambiĆ©n los parĆ”metros para valorar las diversas tipologĆ­as de edificaciones y demĆ”s construcciones en todas las propiedades inmuebles ubicadas en la zona rural existentes del cantĆ³n Manta; de conformidad con la delimitaciĆ³n hecha por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Manta.

De conformidad al ArtĆ­culo 491 (Clases de impuestos municipales) del COOTAD, sin perjuicio de otros tributos que se hayan creado o que se crearen para la financiaciĆ³n municipal o metropolitana, se considerarĆ” impuestos municipales y metropolitanos los siguientes;

  1. El impuesto sobre la propiedad rural;

Art 2.- SUJETO ACTIVO.- De acuerdo al ArtĆ­culo 515 del COOTAD, es sujeto activo del impuesto a los predios rurales, la Municipalidad o el distrito metropolitano de la jurisdicciĆ³n donde se encuentre ubicado el predio rural, asĆ­ mismo Corresponde al GAD Manta la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n de este tributo, lo cual, de acuerdo al artĆ­culo 493 (Responsabilidad personal), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina que los funcionarios que deban hacer efectivo el cobro de los tributos o de las obligaciones de cualquier clase a favor de la municipalidad o distrito metropolitano, serĆ”n personal y pecuniariamente responsables por acciĆ³n u omisiĆ³n en el

cumplimiento de sus deberes; ademĆ”s de acuerdo al Art. 23 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, sujeto activo es el ente pĆŗblico acreedor del tributo.

Art 3.- SUJETO PASIVO. – Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o jurĆ­dicas, las sociedades de hecho, las sociedades de bienes, las herencias yacentes y demĆ”s entidades, aunque careciesen de personalidad jurĆ­dica, de acuerdo a los artĆ­culos 24 y 25 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, sean propietarios, usufructuarios o posesionarlos de bienes raĆ­ces ubicados dentro de la zona rural existente en el cantĆ³n Manta.

Son responsables del pago del impuesto a la propiedad rural y sus adicionales, quienes, sin ser obligados directos, tengan esa calidad en los casos seƱalados en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. ArtĆ­culo 515 del COOTAD (Sujeto pasivo), son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados fuera de los lĆ­mites de las zonas urbanas, quienes pagarĆ”n un impuesto anual, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo, en la forma establecida por la ley.

Art. 4.- TIEMPO PARA CUMPLIR CON EL PAGO DE LOS IMPUESTOS PREDIALES. -SegĆŗn lo dispuesto en el ArtĆ­culo 512 del COOTAD (Pago del Impuesto), el impuesto deberĆ” pagarse en el curso del respectivo aƱo, sin necesidad de que la tesorerĆ­a notifique esta obligaciĆ³n. Los pagos podrĆ”n efectuarse desde el primero de enero de cada aƱo aun cuando no se hubiere emitido el catastro. En este caso, se realizarĆ” el pago en base al catastro del aƱo anterior, y se entregarĆ” al contribuyente un recibo provisional. El vencimiento del pago serĆ” el 31 de diciembre de cada aƱo.

jJmM fVy /lj

Los pagos que se hagan en la primera quincena de los meses de enero a junio, inclusive,

tendrƔn los siguientes descuentos; diez, ocho, seis, cuatro, tres y dos por ciento,

respectivamente. Si el pago se efectĆŗa en la segunda quincena de esos mismos meses, el

descuento serĆ” de: nueve, siete, cinco, tres, dos y uno por ciento, respectivamente.

REBAJA:

ENERO

IRA. QUIN.

10%

ENERO

2DA. QU1N.

9%

FEBRERO

1RA. QUIN-

8%

FEBRERO

2DA. QUIN.

7%

MARZO

IRA. QUIN.

6%

MARZO

2DA. QUIN.

5%

ABRIL

IRA. QUIN.

4%

ABRIL

2DA. QUIN.

3%

MAYO

IRA. QUIN.

3%

MAYO

2DA. QUIN.

2%

JUNIO

IRA. QUIN.

2%

JUNIO

2DA. QUIN.

1%

RECARGO:

JULIO

10,00%

AGOSTO

10.00%

SEPTIEMBRE

10,00%

OCTUBRE

10,00%

NOVIEMBRE

10,00%

DICIEMBRE

10,00%

Para efectos de cĆ”lculo del impuesto, del valor de los inmuebles rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos,

5.1.- Los valores de la tierra (costos en dĆ³lares por cada metro cuadrado) obtenidos para el plano de valores que regirĆ” para el nuevo bienio 2018 – 2019, han sido tomados mediante muestras y datos estadĆ­sticos respaldados por las normas internacionales de valuaciĆ³n (NIV).

construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiƉ
protegidas.

iĆ³n de Ć”reas

Los pagos que se realicen a partir dei primero de julio, tendrĆ”n un recargo del diez por ciento del valor del impuesto a ser cancelado SEGƚN LA LEY DEL COOTAD.

Vencido el aƱo fiscal, el impuesto, recargos e intereses de mora serƔn cobrados por la vƭa coactiva.

Art. 5.- PLANO DEL VALOR DEL SUELO.- De acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 516 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, apruĆ©bese el Plano del Valor del Suelo para Predios Rurales, valoraciĆ³n de los predios rurales, los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo; con este propĆ³sito, el concejo respectivo aprobarĆ”, mediante ordenanza, el plano del valor de la tierra, los factores de aumento o reducciĆ³n del valor del terreno por aspectos geomĆ©tricos, topogrĆ”ficos, accesibilidad al riego, accesos y vĆ­as de comunicaciĆ³n, calidad del suelo, agua potable, alcantarillado y oĆ­ros elementos semejantes, asĆ­ como los factores para la valoraciĆ³n de las edificaciones, de la presente Ordenanza.

  1. – Este proceso consiste en tomar diversas muestras de costos del valor de la tierra sobre sectores especĆ­ficos en base a diversas posibilidades de fuentes de informaciĆ³n para la obtenciĆ³n de datos y/o valores referenciales, los cuales serĆ”n procesados en base a fĆ³rmulas de valoraciĆ³n y depreciaciĆ³n que nos determinan actualmente las normas internacionales de valuaciĆ³n (NIV), las mismas que permiten llegar a obtener valores de suelo mĆ”s tĆ©cnicos y por consecuencia directa mĆ”s apegados a la realidad de nuestro territorio.
  2. – Para la obtenciĆ³n de valores referenciales que nos ayudan a la aplicaciĆ³n de la fĆ³rmula que nos proporcionarĆ” el costo de suelo que se verĆ” reflejado en el plano de valores para el nuevo bienio 2018 – 2019, dichas fuentes de informaciĆ³n son entre otras las siguientes:
  1. Muestras de precios de terrenos insitu.
  2. Corredores y promotores inmobiliarios.
  3. Empresas constructoras inmobiliarias.
  4. Avisos clasificados de prensa escrita.
  5. Base de datos de anƔlisis personal del Perito Avaluador Inmobiliario.
  6. DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastro y Registros (DACR) del GADM MANTA.


Art. 6.- VALORACIƓN INDIVIDUAL DEL LOTE EN EL AREA RURAL. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios rurales se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y. de haberlas, el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor del suelo, que es el precio unitario de suelo rural, determinado por un proceso de comparaciĆ³n con precios unitarios de venta de inmuebles de condiciones similares u homogĆ©neas del mismo sector, multiplicado por la superficie del inmueble;
  2. El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n;
  3. El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.
  4. Dentro de los aspectos fundamentales para la valoraciĆ³n de los terrenos se obtiene que el suelo de protecciĆ³n se encuentra constituido por las zonas y Ć”reas de terrenos que por sus caracterĆ­sticas geogrĆ”ficas, paisajĆ­sficas o ambientales tenemos una mayor plusvalĆ­a por seguridad, salud, economĆ­a; y, el punto mĆ”s importante para el

habitante o ser humano es su CALIDAD DE VIDA.

c 1 J

  1. DespuƩs del desastre natural vivido en nuestra provincia el 16 de abril del 2017; se ha podido apreciar los sectores estratƩgicos de mayor seguridad hacia los habitantes de un sector, sitio o lugar de hƔbitat, para lo que se le ha generado mayor plusvalƭa hacia la zona rocosa de la zona rural por la misma seguridad que se le brinda a los habitantes.

0 Se valoriza los terrenos por la estimaciĆ³n del efecto que un recurso natural ejerce sobre otros activos susceptibles de establecer un precio de mercado.

  1. Las razones mĆ”s favorables para la valorizaciĆ³n de la zona rural que son zonas ecolĆ³gicas al cien por ciento (100%) se traducen en paisaje, ambiente natural, Ć”rboles, zonas verdes, aire mĆ”s limpio y puro, reducciĆ³n de contaminaciĆ³n ambiental de ruido, entre otros aspectos ya enunciados como son paisajĆ­stico, natural y turĆ­stico.

Art. 6.1- VALORACIƓN INDIVIDUAL ESPECIAL POR FACTOR TURISMO, COMERCIAL, HABITACION AL Y ECONƓMICO DEL AREA RURAL. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios rurales se establecerĆ” mediante la suma del valor del suelo y el de las construcciones que se hayan edificado sobre el mismo. Este valor constituye el valor intrĆ­nseco, propio o natural del inmueble y servirĆ” de base para la determinaciĆ³n de impuestos y para otros efectos tributarios, y no tributarios. Para establecer el valor de las propiedades del perfil costero se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor que genera nacional e intemacionalmente el tunsmo especĆ­ficamente en los sectores de Santa Marianita y San Lorenzo directamente hacia la parroquia, el CantĆ³n, la Provincia tenemos la construcciĆ³n de hoteles de primer nivel y edificaciones de viviendas de nivel y estrato social alto.
  2. La afluencia turƭstica constante que existe hacia estas playas a nivel deportivo como son el surf y el kite surfing; deportes acuƔticos, que generan ingresos altos a los habitantes locales y propietarios de bienes existentes en estas playas.
  3. Dentro de las caracterƭsticas nacionales tenemos una gastronomƭa excelente que genera visita constante durante todo el aƱo hacia estos dos sectores de la zona rural.
  4. Dentro de las caracterĆ­sticas internacionales tenemos una localizaciĆ³n a nivel del cyber espacio (internet) que San Lorenzo se encuentra con caracterĆ­sticas de olas de nivel excelente para el deporte del Surf.
  5. Otra de las caracterĆ­sticas internacionales tenemos una localizaciĆ³n a nivel del cyber espacio (internet) que Santa Marianita se encuentra en el segundo lugar a nivel de SudamĆ©rica por sus corrientes de viento tĆ©rmico creado a partir de la corriente de Humbolt y el ambiente Ć”rido de la Ciudad de Manta, para la realizaciĆ³n del deporte del Kite Surfing y a nivel nacional en el primer lugar como el sitio mĆ”s apto para la realizaciĆ³n de este deporte.

El GAD Municipal de Manta en concordancia con lo establecido en el Artƭculo 516 por medio de la presente ordenanza establece los parƔmetros especƭficos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de ediĆ­lcabilidad, uso o, en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Conforme al ArtĆ­culo 516 del COOTAD (ValoraciĆ³n de los predios rurales), los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Para efectos del cĆ”lculo del impuesto, del valor de los impuestos rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes por y para la dotaciĆ³n de equipamiento urbano, afluencia turĆ­stica tanto nacional como internacional. Factor muy importante a la localizaciĆ³n con beneficios o perjuicios con respecto a la ciudad; por tanto, genera plusvalĆ­a por ubicaciĆ³n y los aspectos antes enunciados.

Uno de los procedimientos mƔs adecuados es llegar a un precio que se genere por la expectativa de afluencia turƭstica que genera rentabilidad hacia el sector; por ende, a la ciudad.

Este valor especƭfico despuƩs del anƔlisis detallado, estudio de rentabilidad, mƩtodo comparativo o residual tenemos especƭficamente valor especial de la siguiente manera:

+ SANTA MARIANITA. – Con respecto a las urbanizaciones localizadas en el sector de Santa Marianita por la mayor afluencia de hĆ”bitat y consUucciĆ³n de urbanizaciones en el mismo sitio; y, las edificaciones o todo tipo de infraestructura turĆ­stica, comercial tales como: hostales, hoteles, hosterĆ­as, residenciales existentes se obtiene un valor de factor comparativo de ciento veinticinco dĆ³lares americanos ($125,00USD.).

SAN LORENZO.- Por la afluencia turĆ­stica y habitacional hacia el sector de las costas de la ciudad de Manta se determina especĆ­ficamente las edificaciones o todo tipo de infraestructura turĆ­stica, comercial tales como: hostales, hoteles, hosterĆ­as, residenciales existentes y que se proyecten a funcionar para brindar estos servicios; de igual manera las urbanizaciones que se proyecten a funcionar para brindar estos servicios de habitad, se determina que tendrĆ”n una valoraciĆ³n por metro cuadrado de ochenta dĆ³lares americanos

($80,00usd).

RIO CANA – LAS PINAS – EL HABRA – LA RESVALOSA – SANTA ROSA.-

Por el trĆ”nsito y emigraciĆ³n permanente hacia estos sectores de la zona rural del CantĆ³n Manta, de igual manera se aprecia la afluencia turĆ­stica y habitacional hacia el sector de las costas de la ciudad de Manta se determina especĆ­ficamente las edificaciones o todo tipo de infraestructura turĆ­stica, comercial tales como: hostales, hoteles, hosterĆ­as, residenciales existentes y que se proyecten a funcionar para brindar estos servicios; de igual manera las urbanizaciones que se proyecten a funcionar para brindar estos servicios de hĆ”bitat, se determina que tendrĆ”n una valoraciĆ³n netro cuadrado de ochenta dĆ³lares americanos ($80.0Uusd). _

Art 6.2- VALORACIƓN INDIVIDUAL ESPECIAL POR FACTOR PERFIL COSTERO DEL AREA RURAL. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios rurales en el perfil costero por manejarse los diferentes aspectos tĆ©cnicos que generan un mayor porcentaje de aspectos positivos como son de niveles paisajĆ­sticos, arquitectĆ³nicos, constructivos entre otros para los que expresamos lo siguiente para establecer el valor de las propiedades, en forma obligatoria, los siguientes elementos.

  1. El valor de cuarenta dĆ³lares americanos ($40,00usd) hasta los doscientos metros (200,OOm.) desde la lĆ­nea de costa o de playa.
  2. Estos valores generan un cambio dependiendo de los aspectos tĆ©cnicos enunciados en los anteriores artĆ­culos de diferentes factores de depreciaciĆ³n con los que cuenta esta ordenanza.
  3. A partir de los doscientos metros (200,00m.) hasta llegar a los cuatrocientos metros (400,00m.) se maneja un valor de veinte y cinco dĆ³lares americanos (S25,00usd.)

    por los aspectos tĆ©cnicos que se han manejado en los valores de todo el CantĆ³n como son: infraestructura urbana, equipamiento urbano, servicios bĆ”sicos, obras municipales, servicios comerciales privados minoristas y mayoristas, entre otros aspectos tĆ©cnicos que generan ingresos econĆ³micos a los habitantes.

Art. 6.3- VALORACIƓN INDIVIDUAL ESPECIAL POR FACTOR DE LA VIA DEL AREA RURAL. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios rurales sobre la vĆ­a en diferentes aspectos tĆ©cnicos que se manejan como turismo, comerciales, de transporte, entre otros tenemos un valor de quince dĆ³lares americanos ($15,0Ć¼usd.) a una distancia de cien metros lineales (100,00m.) hacia cada lado del eje de la vĆ­a.

Art. 6.4.- VALORACIƓN INDIVIDUAL ESPECIAL POR FACTOR DE PROYECTO DE refinerĆ­a del PACƍFICO. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios rurales en el perfil de esta edificaciĆ³n que brinda mayor realce en su entorno por la importancia de ingresos econĆ³micos que brinda la RefinerĆ­a del PacĆ­fico tenemos un valor de veinte y cinco dĆ³lares americanos ($25,00usd).

Art. 6.5.- VALORACIƓN INDIVIDUAL ESPECIAL DE SITIOS DESDE SAN LORENZO HASTA SANTA ROSA COMO LƍMITE TERRITORIAL DEL CANTƓN MONTECR1STI TOMANDO EL PERFIL COSTERO. – Para la valoraciĆ³n individual de los predios rurales en los sitios localizados desde el sitio San Lorenzo Hasta el lĆ­mite del CantĆ³n Montecristi por manejarse el factor de vistas paisajĆ­sticas, arquitectĆ³nicas e ingresos que generan econĆ³mica y turĆ­sticamente tenemos un valor de veinte y cinco dĆ³lares americanos ($25,00usd.).

> SSL, ^

Art. 6.6.- VALORACION INDIVIDUAL ESPECIAL POR FACTOR DE CASCO URBANO EN EL AREA RURAL. – los cascos de cada parroquia o sitio tendrĆ”n un valor diferente por mantener aspectos tĆ©cnicos diferentes como los que hemos tomado en cuenta en cada valor del catastro, que son los mismos que se aprecian en el plano de valores del cantĆ³n.

… , Para la valoraciĆ³n individual de los predios rurales en el enlomo del casco central comercial, administrativo de los sitios de la zona rural especĆ­ficamente en los sitios Santa Marianita y San Lorenzo tenemos un valor de cuarenta dĆ³lares americanos ($40,00usd.).

Art. 6.7.- VALORACIƓN INDIVIDUAL ESPECIAL POR FACTOR INDUSTRIAL EN EL AREA RURAL DE LAS CHARRAS DE MANTA O SAN JUAN DE MANTA.

Para efectos del cĆ”lculo del impuesto del valor en el sector del San Juan de Manta que se ha potencial izado a nivel industrial, comercial y deportivo, se realiza un anĆ”lisis de los diferentes aspectos tĆ©cnicos que se han tomado en cuenta en el valor del catastro; los cuales, se deducirĆ” entre los factores mĆ”s importantes que son- el de la localizaciĆ³n con beneficios o perjuicios con respecto a la ciudad de varias industrias ya implantadas.

  1. – Por generar mayor plusvalĆ­a por ubicaciĆ³n y los aspectos antes enunciados se determina que la valoraciĆ³n por metro cuadrado en la VĆ­a al San Juan de Manta especĆ­ficamente desde el punto de inicio del bien inmueble Cementerio Jardines del EdĆ©n tomando una distancia de cien metros de longitud (10Ć¼,00m.) desde el eje de la vĆ­a hacia los

dos costados, para llegar a un punto lĆ­mite de la propiedad de la CompaƱƭa Planservice S.A. que se encuentra localizada unos metros antes de llegar al comedor municipal; tenemos el avalĆŗo por metro cuadrado de veinte y cinco dĆ³lares americanos ($25,00usd).

  1. – La delimitaciĆ³n del Sitio San Juan de Manta continĆŗa a partir del lĆ­mite final del literal anterior hasta el final de la poblaciĆ³n del sitio antes enunciado tenemos el valor definitivo de quince dĆ³lares americanos ($15,00usd.).

El GAD Municipal de Manta en concordancia con lo establecido en el Articulo 516 por medio de la presente ordenanza establece los parƔmetros especƭficos que se requieran para aplicar los elementos indicados en el inciso anterior, considerando las particularidades de cada localidad.

Con independencia del valor intrĆ­nseco de la propiedad, y para efectos tributarios, las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n establecer criterios de medida del valor de los inmuebles derivados de la intervenciĆ³n pĆŗblica y social que afecte su potencial de desarrollo, su Ć­ndice de edificabilidad, uso o. en general, cualquier otro factor de incremento del valor del inmueble que no sea atribuible a su titular.

Conforme al ArtĆ­culo 516 del COOTAD (ValoraciĆ³n de los predios rurales), los predios rurales serĆ”n valorados mediante la aplicaciĆ³n de los elementos de valor del suelo, valor de las edificaciones y valor de reposiciĆ³n previstos en este CĆ³digo.

Para efectos del cĆ”lculo del impuesto, del valor de los impuestos rurales se deducirĆ”n los gastos e inversiones realizadas por los contribuyentes para la dotaciĆ³n de servicios bĆ”sicos, construcciĆ³n de accesos y vĆ­as, mantenimiento de espacios verdes y conservaciĆ³n de Ć”reas protegidas.

Por lo que el valor comercial individual del terreno estƔ dado por: El valor hectƔrea de sector homogƩneo localizado en el plano del valor de la tierra, multiplicado por la superficie, para obtener el valor comercial individual. Para proceder al cƔlculo individual del valor del terreno de cada predio, se aplicarƔn los siguientes criterios: Valor de Terreno = Valor Base x Superficie, asƭ:

TIPO DE TIERRA PREDOMINANTE

4

TIPO DE RANGO DE HECTAREAS

4

VALOR MEDIO

15000

GOEF DE HECTAREAS PREDOMINANTE

1.1

TABLA DE PRECIOS DE TERRENOS

HECTAREAS

CLASE DE TIERRA

PUNTAJE

COERCIENTE

<0.25

0.25-0.5

0.5-1

1-5

5-10

10-20

20-50

50-100

100-500

>500

1,40

1.35

i Ā»

1.1

1

0.03

0.80

0.3

0.70

0,08

1

84

2.00

39 817

36.817

34.090

29.999

27272

25.363

23454

21.818

20 727

18545

II

62

1.48

29 465

27 245

25.227

22 199

20181

18.769

17.356

16.145

15.338

13.723

III

51

1.21

24.089

222.74

20 624

18.150

16.500

15.345

14.190

13.200

12.540

11.220

IV

42

1.00

19 909

18.409

17.045

15.000

13.636

12.681

11 727

10.909

10.363

9.272

V

33

0,79

15.728

14.543

13.466

11.850

10.772

10.018

9.264

8.618

8 187

7.325

VI

24

0,57

11 348

10.493

9.716

8550

7 773

7.228

6.684

6.218

5.907

5.285

VII

14

0.33

6.570

6.075

5.625

4.950

4.500

4 185

3.870

3.600

3 420

3.060

VIII

6

0.12

2 389

2.209

2.045

1.800

1.636

1.522

1.407

1.309

1.244

1.113

0Ā«

01

OS


ValoraciĆ³n individual del terreno

VI = S x Vsh

DONDE:

VI = VALOR INDIVIDUAL DEL TERRENO S = SUPERFICIE DEL TERRENO Vsh = VALOR DE SECTOR HOMOGENEO

Para proceder al cƔlculo individual del valor del terreno de cada predio, se aplicarƔn los siguientes criterios: Valor de Terreno = Valor Base x Superficie.

Art 7.- VALORACIƓN DE CONSTRUCCIONES EN EL ƁREA RURAL. – ApliqĆŗese el Articulo 495 del COOTAD (AvalĆŗo de los predios-literales b y c), y articulo 516 deĆ­ mismo cuerpo legal, el cual determina que para establecer el valor de la propiedad se considerarĆ”, en forma obligatoria, los siguientes elementos:

  1. El valor de las edificaciones, que es el precio de las construcciones que se hayan desarrollado con carĆ”cter permanente sobre un inmueble, calculado sobre el mĆ©todo de reposiciĆ³n; y,
  2. El valor de reposiciĆ³n, que se determina aplicando un proceso que permite la simulaciĆ³n de construcciĆ³n de la obra que va a ser avaluada, a costos actualizados de construcciĆ³n, depreciada de forma proporcional al tiempo de vida Ćŗtil.

Por tanto, para la valoraciĆ³n de las edificaciones y demĆ”s construcciones en las Ć”reas rurales del cantĆ³n Manta, se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

V.E. = (A.E.)mt2 * (C.MT2.) USDS ā€˜ *

A t ƁREA DE LA EDIFICACIƓN. (MTĀ»).

C.MT2. COSTO DEL METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIƓN. (USDS,

SEGƚN VALORES CONSTRUCTIVOS ACTUALIZADOS PARA ESTE BIENIO).

F.C. = FACTOR DE CORRECCIƓN. (%).

TIPOLOGƍAS

A

B

C

OBSERVACIONES

1-2 PLANTAS

3-5 PLANTAS

6 0 MAS PLANTAS

PILOTAJE (Artilla expansiva)

110 usd/ml

140 usd./ml

170 usd./ml

Depende dƩla carga que se registre en el proyecto)

PILOTAJE (Nivel freƔtico alto)

140 usdYml

170 usd/ml

200 usd./ml

HORMIGƓN ARMADO

$ 435 00 use ,’m2

$465,00 usd

$495.00 usd

ACERO / HIERRO (Cerchas metƔlicas)

$310,00 usd/ml

S 330,00 usd/mi

$350.00 usd/ml

SĆØriCJ 1 5ii:.’# !I,’U JIMƍ!IOĀ«S

MADERA |Con tratamiento er, acabado)

S 90.00 usd

$ 117,00 usd

$163,80 usd

Vana de acuerdo ai acabado V el tipo de madera

MADERAISin tratamiento en acabado)

$ 70.00 ustĆ­

5 121.00 use

$ 135.00 usd

Ml)TA (Madera y hormigĆ³n)

$ 200.00 usd

S 230.00 usd

$2600,00 usd

MirA (MetĆ”lica v hormigĆ³n)

S 220.00 usd

S 250.00 uso

S 280.00 usd

TABLA DE VALORES DE LA CONSTRUCCION. SEGUN COSTO DEL METRO CUADRADO CONSTRUCTIVO ACTUALIZADO PARA EL BIENIO 2018-2019

CATEGORIA

CARACTERISTICA

PERIODO

VALOR

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 4to. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018-2019

100,00

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 3er. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018*2019

120,00

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 2do. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018-2019

160,00

VIVIENDA INTERES SOCIAL

ACABADOS DE 1er. ORDEN – INTER. SOCIAL

2018-2019

200,00

VIVIENDA CLASE MEDIA

ACABADOS DE 3er. ORDEN – CLASE MEDIA

2018-2019

280,00

VIVIENDA CLASE MEDIA

ACABADOS DE 2do. ORDEN – CLASE MEDIA

2018-2019

360,00

VIVIENDA CLASE MEDIA

ACABADOS DE 1er. ORDEN – CIASE MEDIA

2018-2019

420,00

VIVIENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 4to. ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

460,00

VIVIENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 3er. ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

570,00

VIVIENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 2do. ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

690,00

VIVIENDA CLASE ALTA

ACABADOS DE 1er. ORDEN – CLASE ALTA

2018-2019

720,00

CERRAMIENTOS

CUARTO ORDEN

2018-2019

45,00

TERCER ORDEN

2018-2019

80,00

SEGUNDO ORDEN

2018-2019

116,00

PRIMER ORDEN

2018-2019

180,00

AREAS EXTERIORES

PISO HORMIGON MASILLADO

ACABADO GENERAL

2018-2019

14,50

PISO DE CERAMICA

ACABADO GENERAL

2018-2019

24u75

Tabla NĀ° 4

Los valores de la construcciĆ³n hacia la zona rural tienen una apreciaciĆ³n de acuerdo a los siguientes puntos:

. ^

a)

acia los bienes o propiedades rurales

.

Se les agregan el porcentaje de movilizaciĆ³n dependiendo de la distancia del sitio en la zona rural y accesos hacia los bienes o propiedades rurales hasta un 20% del avalĆŗo calculado.

b)

El casco comercial en que se establece por lo general es el casco central de la parroquia o sitio de hĆ”bitat rural es el que por lo general tiene una mayor plusvalĆ­a adicionĆ”ndoles hasta un porcentaje de cincuenta por ciento (50%) su valor por metro cuadrado.< >Se valoriza las edificaciones por la estimaciĆ³n del efecto que un recurso natural ejerce sobre otros activos susceptibles de establecer un precio de mercado; es decir, el Ć”rea o espacio arbolado que beneficia a las edificaciones o propiedades en general y que se traduce en mayor valor a las mismas.Las categorĆ­as de las edificaciones tambiĆ©n se valorizan de acuerdo a los aspectos del entorno natural que se aprovechan los recursos naturales con son las Ć”reas arboladas, vistas paisajĆ­sticas tanto de la zona verde, rocosa y perfil costanero.Las variables fundamentales que se considera en el avalĆŗo de las edificaciones se traducen en: las Ć”reas de la edificaciĆ³n o vivienda, calidad de los acabados y materiales, edad de la edificaciĆ³n o vivienda, contaminaciĆ³n acĆŗstica; y, aspectos ecolĆ³gicos como el aire mĆ”s puro, paisaje, flora y fauna.Dentro de los parĆ”metros y definiciones de las metodologĆ­as para valorar las reservas forestales, Ć”reas protegidas dentro de la zona rural tenemos que se estĆ” refiriendo a un sistema de Ć”reas protegidas, Ć”reas forestales, parques ecolĆ³gicos, Ć”reas de manejo especial, santuarios de flora y fauna.

Art. 8.- FACTORES DE CORRECCION DEL VALOR DE LAS CONSTRUCCIONES. – Para la valoraciĆ³n individual de las construcciones, se considerarĆ”n los siguientes factores de correcciĆ³n (Fe):

Se registra el estado de la conservaciĆ³n de la edificaciĆ³n con el Fstado de ConservaciĆ³n Factores para el Estado de ConservaciĆ³n:

Malo

0,50

Regular

0,80

Bueno

1,00

MuvBueno

1,50

Se toma la edad de la construcciĆ³n, posteriormente se determina la vida Ćŗtil de material de la estructura, cubierta y paredes, si la edad de la construcciĆ³n es mayor a la vida Ćŗtil del material se iguala la vida Ćŗtil del material, a la edad de la construcciĆ³n.

Luego se calcula los tres factores individualmente:

Fe= el valor absoluto (1 – edad construcciĆ³n 2 / edad estructura 2)

Fp= el valor absoluto (1 – edad construcciĆ³n 2 / edad paredes 2)

Fc= el valor absoluto (1 – edad construcciĆ³n 2 / edad cubierta 2)

FACTOR EDAD PROMEDIO = (fe+fp+fc)/3 FACTOR FINAL DE DEPRECIACION^

(FACTOR EDAD PROMEDIO + FACTOR DE CONSERVACIƓN) / 2.

Factor Uso. – De acuerdo al uso predominante de la construcciĆ³n para el cual haya sido diseƱada o re acondicionada, se aplicarĆ” de acuerdo la tabla que establece al artĆ­culo

anterior.

se considerarĆ” una

DepreciaciĆ³n. – De acuerdo a la tipologĆ­a de la construcciĆ³n, depreciaciĆ³n de acuerdo a la tabla establecida en el artĆ­culo anterior.

Art. 9.-CASOS ESPECIALES. – En casos especiales, se aplicarĆ”n los siguientes factores de variaciĆ³n del precio de la propiedad inmueble:

9. 1.- PROPIEDADES EXENTAS. – De acuerdo al artĆ­culo 520 del COOTAD, (Predios y bienes exentos), estĆ”n exentas del pago de impuesto predial rural las siguientes propiedades:

< >Las propiedades cuyo valor no exceda de quince remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador privado en general;Las propiedades del Estado y demĆ”s entidades del sector pĆŗblico;Las propiedades de las instituciones de asistencia social o de educaciĆ³n particular cuyas utilidades se destinen y empleen a dichos fines y no beneficien a personas o empresas privadas
Las propiedades de gobiernos u organismos extranjeros que no constituyan empresas particulares y no persigan fines de lucro;Las tierras comunitarias de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indĆ­genas o afro ecuatorianas;0 Los terrenos que posean y mantengan bosques primarios o que reforesten con plantas nativas en zonas de vocaciĆ³n forestal;

< >Las tierras pertenecientes a las misiones religiosas establecidas o que se establecieren en la regiĆ³n amazĆ³nica ecuatoriana cuya finalidad sea prestar servicios de salud y educaciĆ³n a la comunidad, siempre que no estĆ©n dedicadas a finalidades comerciales o se encuentren en arriendo; y,Las propiedades que sean explotadas en forma colectiva y pertenezcan al sector de la economĆ­a solidaria y las que utilicen tecnologĆ­as agroecolĆ³gicas.Se excluirĆ”n del valor de la propiedad los siguientes elementos:

< >El valor del ganado mejora ante, previa calificaciĆ³n del Ministerio de Agricultura yGanaderĆ­a;

< >El valor de los bosques que ocupen terrenos de vocaciĆ³n forestal mientras no entre en proceso de explotaciĆ³n;El valor de las viviendas, centros de cuidado infantil, instalaciones educativas, hospitales, y demĆ”s construcciones ā€™ ‘ ā€™ * ā€ ā€˜ Ć­es de vida de lostrabajadores y sus familias;

< >El valor de las inversiones en obras que tengan por objeto conservar o incrementar la productividad de las tierras, protegiendo a Ć©stas de la erosiĆ³n, de las inundaciones o de otros factores adversos, incluye canales y embalses para negĆ³ y drenaje; puentes, caminos, instalaciones sanitarias, centros de investigaciĆ³n y capacitaciĆ³n, etc., de acuerdo a la Ley; y,El valor de los establos, corrales, tendales, centros de acopio, edificios de vivienda y otros necesarios para la administraciĆ³n del predio, para los pequeƱos y medianos propietarios.9. 2.- TOPOGRAFƍA. – Aquellas propiedades rurales que presenten caracterĆ­sticas topogrĆ”ficas extremas, se considerarĆ”n para efectos del avalĆŗo del terreno, los siguientes factores por topografĆ­a:

Pendiente ascendente con respecto al nivel de la calle o carretera principal:

De 30 a 45 grados de pendiente. 50% del avalĆŗo del Suelo.

De 45.01 a 75 grados de pendiente. 35% del avalĆŗo del Suelo

Mayor a 75 grados de pendiente. 15% del avalĆŗo del Suelo.

Pendiente descendente con respecto al nivel de ia calle o carretera principal:

De 30 a 45 grados de pendiente. 40% del avalĆŗo del Suelo.

De 45.01 a 75 grados de pendiente. 20% del avalĆŗo del Suelo.

Mayor a 75 grados de pendiente. 8% del avalĆŗo del Suelo.

9. 3.- FACTOR GEOLƓGICO. – Aquellas propiedades rurales que se encuentren ubicadas en sectores donde se presenten fallas geolĆ³gicas, que pongan en riesgo la estabilidad de la propiedad, se considerarĆ”n para efectos del avalĆŗo del terreno, la tabla homogenizada NĀ° 2 de la zona 5.1 de la presente ordenanza.

Para acogerse a este Ćŗltimo inciso, el propietario de la propiedad a avaluarse, deberĆ” presentar un estudio geolĆ³gico, en el que indicarĆ” el riesgo que presenta el predio en cuanto a su estabilidad.

Art. 10.- VARIOS PREDIOS EN UN SOLO PROPIETARIO – SegĆŗn el articulo 505 del COOTAD (Valor catastral de propietarios de varios predios), cuando un propietario posea varios predios avaluados separadamente en una misma jurisdicciĆ³n municipal, para formar el catastro y establecer el valor catastral imponible, se sumarĆ”n los valores imponibles de los distintos predios, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducciĆ³n por cargas hipotecarias que afecten a cada predio.

La tarifa que contiene el artĆ­culo precedente se aplicarĆ” al valor asi acumulado. Para facilitar el pago del tributo se podrĆ”, a pedido de los interesados, hacer figurar separadamente los predios, con el impuesto total aplicado en proporciĆ³n al valor de cada uno de ellos.

Art. 11.- AVALƚO DE PROPIEDADES DEL GAD-MANTA.- De acuerdo al Art 494 del

COOTAD, los inmuebles que sean de propiedad del GAD Municipal del CantĆ³n Manta, deberĆ”n mantener permanentemente actualizado sus avalĆŗos, para ello la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros deberĆ” actualizar los avalĆŗos, que sean requeridos para trĆ”mites solicitados por la Alcaldia y que sean conocidos por los miembros del Concejo Cantonal, los mismos que deberĆ”n constar con e) estudio actualizado y con la firma de responsabilidad de un perito de la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastro y Registros.

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Asi mismo se deberĆ”n actualizar los avalĆŗos de las fajas, excedentes, taludes, y demĆ”s propiedades que sean solicitadas por colindantes de propiedades que deseen legalizar estas diferencias de Ć”rea con respecto a su propiedad.

Art. 12.- ESTƍMULOS TRIBUTARIOS.- El artĆ­culo 498 del COOTAD establece (EstĆ­mulos tributarios), y determina que con la finalidad de estimular el desarrollo del turismo, la construcciĆ³n, la industria, el comercio u otras actividades productivas, culturales, educativas, deportivas, de beneficencia, asĆ­ como las que protejan y defiendan el medio ambiente, los concejos cantonales o metropolitanos podrĆ”n, mediante ordenanza, disminuir hasta en un cincuenta por ciento los valores que corresponda cancelar a los diferentes sujetos pasivos de los tributos establecidos en el COOTAD.

Los estĆ­mulos establecidos en el artĆ­culo citado tendrĆ”n el carĆ”cter de general, es decir, serĆ”n aplicados en favor de todas las personas naturales o jurĆ­dicas que realicen nuevas inversiones en las actividades antes descritas, cuyo desarrollo se aspira estimular; beneficio que tendrĆ” un plazo mĆ”ximo de duraciĆ³n de diez aƱos improrrogables, el mismo que serĆ” determinado en la respectiva ordenanza.

Para efectos de la presente ordenanza y en cumplimiento de la Ley se acoge el valor de acuerdo a la siguiente tabla:

Propiedades con un avalĆŗo Comercial desde 25 remuneraciones bĆ”sicas unificadas del trabajador en general a USD$ 15.000,00, pagarĆ”n el 0.25 0/00 (cero punto veinticinco por mil);

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 15.000,01 a 30.000,00, pagarĆ”n el 0.30 0/00 (cero punto treinta por mil).

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 30.000,01 a 60.000,00, pagarĆ”n el 0.35 0/00 (cero punto treinta y cinco por mil).

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 60.000,01 a 90.000,00, pagarĆ”n el 0.40 0/00 (cero punto cuarenta por mil)

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 90.000,01 a 150.000,00, pagarĆ”n 0.50 0/00 (cero punto cincuenta por mil).

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 150.000.01, a 300.000,00, pagarĆ”n el 0.60/00 (cero punto sesenta por mil).

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Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 300.000,01, a 500,000,00, pagarĆ”n el 0,70/00 (cero punto setenta por mil)

Propiedades con un avalĆŗo comercia! entre USD$ 500.000,01, a 1.000,000,00, pagarĆ”n el 0,80/00 (cero punto ochenta por mil)

a 1.500.000,00, pagarƔn el

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 1 000.000,01,

0.90/00 (cero punto noventa por mil)

Propiedades con un avalĆŗo comercial entre USD$ 1.500.000,01, en adelante, pagarĆ”n el 1.00/00 (uno por mil)

Las propiedades que se encuentren ubicadas en cualquier sector rural del cantĆ³n, y que en estos sectores no cuenten con alguno los servicios bĆ”sicos (agua, luz, alcantarillado), estas propiedades tendrĆ”n un descuento del 20% sobre la base imponible de acuerdo al avalĆŗo individual de cada propiedad establecido en los incisos anteriores.

Art. 14.- NOTIFICACIƓN DE AVALƚOS. – De acuerdo al articulo 522 del COOTAD (ActualizaciĆ³n del avalĆŗo y de los catastros), las municipalidades y distritos metropolitanos realizarĆ”, en forma obligatoria, actualizaciones generales de catastros y de la valoraciĆ³n de la propiedad rural cada bienio. A este efecto, la direcciĆ³n financiera o quien haga sus veces notificarĆ” por la prensa a los propietarios, haciĆ©ndoles conocer la realizaciĆ³n del avalĆŗo.

Concluido este proceso, notificarĆ” por la prensa a la ciudadanĆ­a, para que los interesados puedan acercarse a la entidad o acceder por medios digitales al conocimiento de la nueva

valorizaciĆ³n; procedimiento que deberĆ”n implementar y reglamentar las municipalidades. EncontrĆ”ndose en desacuerdo el contribuyente podrĆ” presentar el correspondiente reclamo administrativo de conformidad al COOTAD.

Art. 15.- PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIƓN U OBSERVACIƓN, RECLAMO

< >APELACIƓN. – El artĆ­culo 500 (Reclamaciones) del COOTAD, seƱala que la presentaciĆ³n, tramitaciĆ³n y resoluciĆ³n de reclamos sobre tributos municipales o distritales, se sujetarĆ” a lo dispuesto en la ley y en consecuencia se instaurarĆ” el siguiente procedimiento:IMPUGN ACIƓN RESPECTO DEL AVALƚO: Dentro del tĆ©rmino de quince dĆ­as contados a partir de la fecha de la notificaciĆ³n con el avalĆŗo, el contribuyente podrĆ” presentar en la DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros su impugnaciĆ³n respecto de dicho avalĆŗo, acompaƱando los justificativos pertinentes, como; escrituras, documentos de aprobaciĆ³n de planos, contratos de construcciĆ³n y otros elementos que justifiquen su impugnaciĆ³n.La DirecciĆ³n de AvalĆŗos, Catastros y Registros enviarĆ”n la referida impugnaciĆ³n a los tĆ©cnicos de dicha DirecciĆ³n Avaluadora, que haya designado el Director, quienes deberĆ”n pronunciarse en un plazo de treinta dĆ­as.

De no haberse seƱalado casillero judicial, se procederƔ de ser posible, a notificar al contribuyente de conformidad con lo que seƱala los artƭculos 53,54 y 55 del COGEP.

< >DE LOS RECLAMOS: Si se rechazare totalmente o se aceptare parcialmente las impugnaciones, o Ć©stas no se hubiesen resuelto dentro de los quince dĆ­as seƱalados en el artĆ­culo anterior, podrĆ”n los contribuyentes formulares sus reclamos ante el Director Financiero Municipal, quien se pronunciarĆ” en el plazo seƱalado en el artĆ­culo 500 (Reclamaciones), del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n.La notificaciĆ³n de la ResoluciĆ³n correspondiente se la harĆ” en el casillero judicial seƱalado al efecto por el reclamante, conforme el Art. 107, numeral 6, del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario. De no haberse seƱalado casillero judicial, el contribuyente deberĆ” acercarse a la Municipalidad donde presentĆ³ inicialmente su reclamo, para proceder conforme el Art 107, numeral 8, del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario

Conforme el Art. 124 del CĆ³digo OrgĆ”nico Tributario, el Director Financiero Municipal podrĆ” delegar al Director de AvalĆŗos, Catastros y Registros, para que sustancie tambiĆ©n el reclamo y dicte las resoluciones pertinentes, las que tendrĆ”n la misma fuerza jurĆ­dica que las suscritas por el delegante.

< >DE LA APELACIƓN: Si se rechazare totalmente o se aceptare parcialmente el reclamo, o Ć©ste no se hubiese resuelto dentro del tiempo seƱalado en el artĆ­culo 500 (Reclamaciones), del COOTAD, podrĆ” el interesado apelar ante el Alcalde, quien dictarĆ” su resoluciĆ³n en el tĆ©rmino indicado en el artĆ­culo 500 (Reclamaciones), de la misma Lev.

PLANO DE VALOR DEL SUELO RURAL