Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 16 de agosto de 2019 (R. O19, 16–agosto -2019)

Año I – Nº 19

Quito, viernes 16 de agosto de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

SECRETARÍA GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

SGPR-2019-0239 Refórmese el Acuerdo N° SNPD-077-2018 de 26 de diciembre de 2018

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0084…… Deléguese a la señora economista Eva García Fabre, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Contrato de Garantía en Respaldo del Contrato de Crédito, entre la Corporación Financiera Nacional (CFN) y la Corporación Andina de Fomento (CAF

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA

DEL SECTOR PÚBLICO:

INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005 Codifíquense las normas administrativas y técnicas sobre atribuciones, delegaciones y responsabilidades de las coordinaciones zonales para la operatividad de INMOBILIAR

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

049 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del Área Operativa de la Concesión Minera Barranco Colorado Acumulada, ubicada en la provincia del Azuay

050 Apruébese la «Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Bloque 61 Activo Auca», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, provincia de Orellana

Págs.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

GABINETE SECTORIAL

ECONÓMICO Y PRODUCTIVO:

GSEP-2019-0001-A Desígnese al Mgs. Andrés Briones Vargas, servidor público como Secretario Ad-hoc

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y

CUARENTENA PARA GALÁPAGOS

ABG:

D-ABG-038-06-2019 Acógese y apruébese el instructivo para el ingreso, manejo y uso de Agentes de Control Biológico (ACB) y otros organismos benéficos no presentes en Galápagos para el control y/o erradicación de especies introducidas

D-ABG-039-06-2019 Dispónese a todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre islas de la provincia de Galápagos, cumpla con la limpieza y desinsectación respectiva, a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta disposición únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia

D-ABG-040-06-2019 Apruébese ingreso de canes de compañía o de apoyo para personas con discapacidad a las Islas Galápagos

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC19-00000037 Establécese el procedimiento para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado, en la adquisición local de chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano

NAC-DGERCGC19-00000038 Refórmese la Resolución No. NAC- DGERCGC18-00000212, que establece el procedimiento para la aplicación de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

02-2019. Cantón General Antonio Elizalde (Bucay): Que regula la administración, control y recaudación de las tasas por uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera

-…………. Cantón Portoviejo: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la determinación, administración, control y recaudación del Impuesto de Patentes Municipales

No. SGPR-2019-0239

José Iván Agusto Briones

SECRETARIO GENERAL

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dicta que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema, establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 233 establece que ninguna servidora o servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos público;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Principio de desconcentración. La función

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administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;

Que, el artículo 70 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, establecen el contenido, los efectos, las prohibiciones y extinciones de las delegaciones en materia administrativa;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 395 de 24 de mayo de 2018, se reorganizó la institucionalidad de la Presidencia de la República, así como se establecieron las atribuciones de la Secretaría General de la Presidencia, entre las cuales se encuentran las siguientes: «(…) 13. Delegar las responsabilidades y atribuciones pertinentes para la buena marcha de la institución; (…) 21. Expedir acuerdo, resoluciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de su gestión, funciones y atribuciones (…) «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 571, de 23 de noviembre de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. José Iván Agusto Briones como Secretario General de la Presidencia de la República del Ecuador;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, el licenciado Lenin Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador dispone: «Suprímase la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) «;

Que, en la Disposición General Quinta del Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, se dispone: «Suprímase el cargo de Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo. Para la implementación del presente Decreto la máxima autoridad de la Secretaría General de la Presidencia de la República encabezará el proceso de transferencia de las atribuciones, partidas presupuestarias, asignaciones, bienes muebles, inmuebles, activos y pasivos, así como, los derechos y obligaciones; en consecuencia, tendrá plena facultad para disponer las acciones necesarias para su ejecución y ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo durante el proceso de transición (…)»;

Que, mediante Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, designó a los delegados permanentes, principales y alternos, que representen a dicha Cartera de Estado, en las diferentes juntas, empresas públicas y agencias de regulación y control;

Que, mediante Memorando No. PR-CGDSG-2019-0040-M de 31 de julio de 2019, dirigido al Mgs. Ronald Guillermo Vizcarra Bazán, Coordinador General Jurídico, suscrito por

el señor Carlos Ramiro Guayaquil Rodríguez, Coordinador General de Despacho de Secretaría General, mediante el cual solicita lo siguiente: «(…) realizar una reforma al Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de

2018(…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo No. SNPD-

077-2018, de 26 de diciembre de 2018

Artículo 1.- Sustitúyase el literal b) del artículo 03 por el siguiente:

«b) Junta de Regulación y Control del Poder de Mercado: Delegado/a Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo, o quienes haga sus veces. «

Artículo 2.- Sustitúyanse los literales a), f), g), h), i) del artículo 5, por los siguientes:

«a) EMCO EP.- Delegado/a Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo. Delegado/a Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública. «

«f) ARCOTEL.- Delegado/a Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo. Delegado/a Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública. «

«g) ARCONEL.- Delegado/a Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo. Delegado/a Alterno: Subsecretario/a de Inversión Pública. «

«h) ARCA.- Delegado/a Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo. Delegado/a Alterno: Subsecretario/a de Planificación Nacional. «

«i) ARCOM.- Delegado/a Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo. Delegado/a Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a. «

Artículo 3.- Agréguese como literal j) en el artículo 5, el siguiente texto:

«j) ENFARMA EP.- Delegado/a Principal: Subsecretario/a General de Planificación y Desarrollo. Delegado/a Alterno: Coordinador/a General Jurídico/a.»

Artículo 4.- Los delegados serán responsables de los actos y resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación, debiendo velar que los mismos se realicen en estricto cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así como, responder por sus actuaciones ante los organismos de control.

Artículo 5.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el presente acuerdo, el Secretario General de la Presidencia de la República, en su calidad de Representante Legal de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá designar otro servidor

4 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

para que asista a las reuniones del cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo, quien tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y deberes establecidos en este acuerdo y en el instructivo para la participación de los delegados de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo en directorios y cuerpos colegiados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese cualquier otro instrumento de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese al Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la República, o quien haga sus veces, la notificación con el contenido de este Acuerdo, a las autoridades que presiden los cuerpos colegiados; así como, a los servidores delegados, constantes en el presente instrumento, para su oportuna ejecución.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.- Dado y firmado, en el cantón Sucre Bahía de Caráquez, a 01 de agosto de 2019.

f.) José Iván Agusto Briones, Secretario General de la Presidencia de la República.

No. 0084

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 numeral 1 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución No.0110 de 26 de julio de 2019, resolvió autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones financieras del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la Corporación Financiera Nacional (CFN) y la

Corporación Andina de Fomento (CAF), por un monto de hasta USD 50.000.000,00 (CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), con la Garantía Soberana de la República del Ecuador, destinados a financiar parcialmente el proyecto «CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA PROGRESAR-FASE II»,

Que, a través de oficio No. MREMH-MREMH-2019-0518-OF de 8 de julio de 2019, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante, señaló que no existe objeción alguna para que la señora Eva García Fabre, Embajadora del Ecuador en el Perú, suscriba en representación del Estado ecuatoriano el Contrato de Garantía.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo único.- Delegar a la señora economista Eva García Fabre, para que, en su calidad de Embajadora de la República del Ecuador, ante la República del Perú, a nombre y en representación del Gobierno del Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomento (CAF), el Contrato de Garantía en respaldo del Contrato de Crédito a suscribirse entre la Corporación Financiera Nacional (CFN) y la referida Corporación Andina de Fomento (CAF), por el monto de hasta USD 50.000.000,00 (CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), destinado a financiar parcialmente el proyecto «CAMBIO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA PROGRESAR-FASE II».

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de julio de 2019.

f.) Richard Martínez Al varado Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha 31 de julio de 2019 -1 hoja.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 5

No. INMOBILIAR-DGSGI-2019-0005

Nicolás José Issa Wagner

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL

SECTOR PÚBLICO -INMOBILIAR

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental manifiesta que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala: «En el funcionamiento de los sistemas de planificación y de finanzas públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población «;

Que, el artículo 80 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «ACTO NORMATIVO.- Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la junción administrativa que produce efectos jurídicos generales, objetivos de forma directa. (…)».

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior.

La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 135 de 01 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 76, de 11 de septiembre de 2017, se expiden las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Publico, otorgando nuevas competencias al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 503 de 12 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 335, de 26 de septiembre de 2018, se expiden las competencias y responsabilidades específicas derivadas de otros instrumentos jurídicos al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, con el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2015-0012 de 07 de septiembre del 2015, el Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, expidió las «NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS SOBRE ATRIBUCIONES, DELEGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COORDINACIONES ZONALES PARA LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR».

Que, mediante ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0001 de 27 de enero de 2017, se reformó parcialmente y por razones de oportunidad, las NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS SOBRE ATRIBUCIONES, DELEGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COORDINACIONES ZONALES PARA LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR», emitidas mediante el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2015-0012 de 07 de septiembre del 2015.

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo del 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28, de 04 de julio de 2017, se expidió la «REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO»;

Que, mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2018-0182 de 25 de septiembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 666, de 06 de diciembre de 2018, se expidió la «REFORMA PARCIAL AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, expedido mediante RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0017 de 18 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 28 de 04 de julio de 2017»;

Que, mediante Resolución N° 01 de 02 de junio del 2017, suscrita por el señor Eduardo Enrique Mangas Mairena, Presidente del Comité de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, resolvió, designar al señor Nicolás José Issa Wagner como Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR;

Que, para asegurar la correcta gestión inmobiliaria de competencia de este organismo del Estado conjuntamente con las Coordinaciones Zonales de INMOBILIAR, es necesario codificar las NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS SOBRE ATRIBUCIONES, DELEGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COORDINACIONES

6 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 9

ZONALES PARA LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR».

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas por potestad estatal, consagradas en la Constitución y la ley, en aplicación de lo establecido en los artículos 64, y 10-1 literal h) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

CODIFICAR LAS NORMAS ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS SOBRE ATRIBUCIONES, DELEGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LAS COORDINACIONES ZONALES PARA LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO DE GESTIÓN INMOBILIARIA DEL SECTOR PÚBLICO, INMOBILIAR

CAPÍTULO I

PROCESOS INTERNOS DE CONTRATACIÓN

Art. 1.- Objeto y ámbito.- Los procesos internos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, la ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las Coordinaciones Zonales, deberán cumplir lo que dispone la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – LOSNCP, su Reglamento General, las Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública- SERCOP y demás normativa aplicable.

Art. 2.- Operación del portal de compras públicas.- La Unidad Zonal Administrativa Financiera en la respectiva Coordinación Zonal, será responsable de operar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador y de publicar la información relevante de los procesos de contratación hasta su finalización dentro de su jurisdicción, y, que se encuentran detallados en el artículo 13 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

En las Coordinaciones Zonales, el responsable de la Unidad Zonal Administrativa Financiera dispondrá de la clave como entidad operativa desconcentrada contratante dentro del portal de COMPRAS PÚBLICAS u otros que a futuro se crearen. Cada usuario será responsable de la administración, y buen uso de la herramienta electrónica.

Art. 3.- Plan anual de contrataciones.-

3.1 Responsable del plan anual de contrataciones.– Es responsabilidad de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Unidad Zonal de Planificación y Gestión Estratégica analizar y priorizar las necesidades de contratación de cada unidad requirente y consolidarlas en el Plan Anual de Contratación de las Coordinaciones Zonales, y obtener la aprobación de la Máxima Autoridad o su delegado de este Portafolio para la emisión de la Resolución de aprobación y publicarlo en el Portal de Compras Públicas.

3.2 Plan anual de contrataciones.- El Plan Anual de Contrataciones (PAC) contendrá las adquisiciones o arrendamientos de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que las Coordinaciones Zonales prevean contratar durante el ejercicio fiscal, con el presupuesto correspondiente.

El Plan Anual de Contrataciones será publicado en el portal de compras públicas y página web de esta entidad, dentro de los quince (15) primeros días del mes de enero de cada año.

3.3.- Reformas al plan anual de contrataciones.- En caso de que alguna adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras o prestación de servicios, sea necesaria y no esté incluida en el PAC, la Unidad Zonal de Planificación y Gestión Estratégica solicitará la asignación de recursos presupuestarios a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica para financiar los objetos de gasto requeridos.

Los Coordinadores Zonales como delegados de la máxima autoridad antes del inicio del procedimiento de contratación, autorizarán la reforma del Plan Anual de Contrataciones, mediante resolución motivada, y dispondrá su publicación en el Portal de Compras Públicas.

Art. 4.- Requerimiento de contratación.- Podrán realizar requerimientos de contratación, todas las dependencias de las Coordinaciones Zonales, conforme a las atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de INMOBILIAR, según los montos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, regulación interna vigente, programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados.

Los requerimientos de contratación deberán estar contemplados en el Plan Operativo Anual-POA, Plan Anual de Contrataciones-PAC de las Coordinaciones Zonales, y, contar con la respectiva certificación de disponibilidad presupuestaria.

Art. 5.- Expedición de certificación presupuestaria.- Previo al inicio de un proceso de contratación pública, el área requirente a través de su Jefe imnediato, deberá solicitar a la Unidad Zonal Administrativa Financiera certifique la disponibilidad presupuestaria, para cubrir las obligaciones derivadas de la contratación, misma que deberá estar contemplada en el Plan Anual de Contrataciones.

Para solicitar la certificación presupuestaria se deberá adjuntar la siguiente documentación:

  1. Presupuesto referencial que evidencie el estudio de mercado realizado, de ser el caso, autorizado por el titular de la unidad requirente.
  2. Constancia de que la adquisición prevista se encuentra en el Plan Operativo Anual.

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 7

Art. 6.- Requisitos para requerimientos de contratación.- Las Coordinaciones Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público- INMOBILIAR, para sus contrataciones deberán considerar como requisitos los establecidos en el Manual de Contratación y Compras Públicas – Etapa Preparatoria y Pre Contractual CA-CGAF-01-P07, emitido el 06 de marzo de 2019.

Art. 7.- Ordenadores de gasto.- Son ordenadores de gasto en las Coordinaciones Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, el Coordinador o la Coordinadora Zonal del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público dentro de su jurisdicción.

Art. 8.- Autorizadores de pago.- Es autorizador de pago en las Coordinaciones Zonales del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-INMOBILIAR, el/la responsable en la Unidad Zonal Administrativa Financiera. Los/las pagadores/as serán los/las tesoreros/as en el ámbito de su jurisdicción.

CAPÍTULO II

DELEGACIÓN, ATRIBUCIONES Y

RESPONSABILIDADES

Art. 9.- Delegación.- Delegar a los/las titulares de las Coordinaciones Zonales operativamente desconcentradas del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para que a nombre y en representación del/ la Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, cumplan con las siguientes atribuciones y responsabilidades, que serán ejecutadas dentro de su jurisdicción:

En el ámbito administrativo y operativo de las Coordinaciones Zonales:

  1. Aprobar las reformas presupuestarias.
  2. Aprobar el Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contratación; y, sus Reformas.
  3. Conceder licencias con remuneración por enfermedad, accidente grave, maternidad, paternidad, fallecimiento y en los demás casos establecidos en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en coordinación con el/la Director/a de Administración de Talento Humano. Conceder licencias sin remuneración con sujeción a las necesidades institucionales, para cumplir con el servicio militar, para actuar en reemplazo temporal u ocasional de un dignatario electo por votación popular y en los demás señalados en el artículo 28 de la referida ley; y, los actos administrativos equivalentes contemplados en la Codificación del Código del Trabajo, en coordinación con el/la Director/a de Administración de Talento Humano.
  4. Disponer y autorizar las labores en horas suplementarias o extraordinarias, en concordancia con la LOSEP, su Reglamento General, las normas técnicas expedidas para el efecto y la Codificación del Código del Trabajo.
  1. Autorizar la atención para el pago de viáticos, alimentación, movilizaciones y subsistencias en el interior, del Personal a su cargo, así como también por días festivos y/o fines de semana.
  2. Solicitar al Administrador Financiero y Administrador Informático institucional de Planta Central, la activación de claves para la operatividad en los Sistemas Informáticos e-SIGEF, SPRYN y ByE, dispuesto para este efecto.
  3. Solicitar al Ministerio de Finanzas la activación en el Sistema de Autentificación Biométrico de los responsables de la ejecución de transacciones de autorizaciones de pago.
  4. Autorizar previo Informe Técnico de la Unidad Zonal Administrativa Financiera la apertura de Fondos Rotativos y Fondos Fijos de Caja Chica, de conformidad a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Finanzas.

En el ámbito de la Contratación Pública:

  1. Autorizar la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realice las Coordinaciones Zonales, que no superen en su presupuesto referencial, el monto de hasta $ 1.000.000, 00 (un millón de dólares de los Estados Unidos de América.)
  2. Suscribir las resoluciones de aprobación de pliegos e inicio del Proceso de Contratación.
  3. Suscribir las resoluciones de adjudicación, aclaratorias, reformatorias o de declaratoria de proceso desierto.
  4. Suscribir los contratos que se deriven de los procesos de contratación pública.
  5. Contestar a los Organismos de Control, ente rector y demás entidades del sector público en el ámbito de contratación pública y dentro de su jurisdicción, respecto de las peticiones, reclamaciones, aclaraciones, entre otros, que sean solicitadas.
  6. Autorizar prórrogas de plazo de los contratos.
  7. Suscribir resoluciones de terminación unilateral de contratos, en caso necesario.
  8. Conformar las Comisiones Técnicas, subcomisiones de apoyo, comisiones de entrega – recepción y todo tipo de Comisión prevista en la LOSNCP, su reglamento y normativa aplicable del SERCOP.
  9. Suscribir actas de terminación de contrato por mutuo acuerdo, de ser el caso.
  10. Reformar el plan anual de contratación del Gobierno zonal.
  11. Suscribir resoluciones de adjudicatario fallido.

8 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

l) Designar administradores de contrato y técnicos que no intervienen en el proceso de contratación.

Conforme lo dispone el Art. 56 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, el/la Coordinador/a Zonal, podrá delegar al Representante de la Unidad Zonal Administrativa Financiera únicamente los procesos de ínfima cuantía de obras (reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente), bienes y servicios.

La Coordinación Zonal deberá finalizar los procesos de contratación pública en el Sistema Oficial de Contratación Pública, dentro del ámbito de su jurisdicción.

Art. 10.- Actualización.- El/La Coordinador/a Zonal en el ámbito de su jurisdicción, actuará en nombre y en representación del/la Director/a General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, para actualizar el Registro Único de Contribuyentes – RUC, de ser el caso, mantener la vigencia del mismo, cumplir con los requerimientos y obligaciones que se deriven de aquel ante el Servicio de Rentas Internas.

Gestionará ante el ente rector de contratación pública la habilitación, actualización y demás acciones en esta temática en el Registro Único de Proveedores – RUP.

Además actuará en la condición de patrono que tiene INMOBILIAR con respecto de sus servidores y trabajadores ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

Se encargará también de aperturar las cuentas bancarias necesarias para la operatividad y funcionamiento administrativo – financiero de la Coordinación Zonal.

Gestionará la legalización de los formularios del Ministerio de Finanzas del enrolamiento del funcionario/a responsable del módulo de tesorería en el e-SIGEF.

Art. 11.- Solicitud de pago.- Los responsables de las unidades requirentes zonales, adjuntando toda la documentación que respalde el pago por la adquisición de obras, bienes y servicios, incluidos los de consultoría, solicitarán la autorización al Ordenador de Gasto Zonal.

La solicitud de pago junto con la documentación de respaldo será entregada por el Ordenador de Gasto Zonal a la Unidad Zonal Administrativa Financiera, quien efectuará el pago una vez ejecutado el control previo.

Art. 12.- Documentos de soporte.- Los/Las servidores/ as de las Coordinaciones Zonales encargados de operar el Sistema de Compras Públicas, serán responsables de formar y mantener en medio físico y digital un expediente por cada contratación en los que constarán los documentos relevantes de las etapas de preparación, precontractual, selección, contratación, ejecución y liquidación.

Art. 13.- Manejo de bienes.- Delegar al responsable de la Unidad Zonal Administrativa Financiera, el cabal

cumplimiento de las responsabilidades, disposiciones y atribuciones enmarcadas en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Invéntanos del Sector Público, sobre el manejo de bienes institucionales.

Art. 14.- Recepción de bienes.- El/La Coordinador/a Zonal en el ámbito de su jurisdicción, gestionará la recepción de los bienes y la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, emitido por la Contraloría General del Estado.

Art. 15.- Acciones de personal.- Suscribir acciones de personal de licencias, permisos, vacaciones y demás actos administrativos equivalentes del personal con nombramiento permanente, nombramiento provisional y contratos de servicios ocasionales de conformidad a la normativa legal vigente dentro de su jurisdicción.

Art. 16.- Informes.- Suscribir Informes y Resoluciones Presupuestarias de conformidad al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las delegaciones otorgadas a través de este Acuerdo, para su cumplimiento, no podrán ser sustituidas a favor de terceras personas, con excepción de las que se encuentran expresamente dispuestas en este Acuerdo.

SEGUNDA.- La Máxima Autoridad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial, de acuerdo al artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, podrá avocar conocimiento de algún procedimiento administrativo, en cualquier momento de su ejecución, debiendo notificar a los delegados de este hecho.

TERCERA.- La aplicación de este Acuerdo se efectuará cuando las Coordinaciones Zonales se encuentren operativas, es decir, con personal que ejecute los procesos sustantivos y adjetivos institucionales y recursos presupuestarios asignados para asegurar la Gestión Inmobiliaria en el territorio de su jurisdicción garantizando la prestación de servicios de calidad con calidez.

CUARTA.- Los/as Coordinadores/as Zonales efectuarán las atribuciones, delegaciones y responsabilidades asignadas en este Acuerdo y las demás descritas en la Reforma y Nueva Codificación al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, además de observar toda la normativa legal vigente en el ámbito de su jurisdicción y competencia zonal.

QUINTA.- El/La Subdirector/a General autorizará la atención del pago de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos, terrestres dentro del país, así como la

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 9

reposición de gastos incluyendo los días inhábiles y feriados del personal a su cargo además de los Coordinadores/ as Zonales, Subdirectores/as y Subdirector/a Técnico y personal de la Dirección General de INMOBILIAR.

SEXTA.- En las Coordinaciones Zonales Operativas, (EOD), el/la responsable del Módulo de Presupuesto registrará los avales y certificará la posesión de los informes y autorizaciones correspondientes en la herramienta informática eSIGEF de la Unidad Zonal Administrativa Financiera; en Planta Central el/la responsable de la Unidad Administrativa Financiera – UDAF efectuará la consolidación de los avales y los responsables de la operatividad del Módulo de Presupuesto registrarán los avales y certificarán la posesión de los informes y autorizaciones correspondientes en la herramienta informática eSIGEF.

SÉPTIMA.- De ser el caso, previo análisis pertinente, se concluya en la necesidad excepcional de suscribir un Convenio de Pago, dicha suscripción le corresponderá al titular del área en donde se originó dicha obligación institucional para Planta Central. En las Coordinaciones Zonales según su ámbito y su jurisdicción le corresponderá al/la Coordinador/a Zonal respectivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Conforme a las competencias asignadas y por necesidad institucional, la Coordinación Zonal 8 ejecutará las atribuciones, delegaciones y responsabilidades de la Zonal 5, conformada por las provincias de Bolívar, Los Ríos, Galápagos, Santa Elena y Guayas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese por razones de oportunidad el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2015-0012 de 07 de septiembre del 2015; y, el ACUERDO-INMOBILIAR-DGSGI-2017-0001 de 27 de enero de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 27 de marzo de 2019.

f) Nicolás José Issa Wagner, Director General, Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público – INMOBILIAR.

No. 049

Consuelo Hernández

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

AMBIENTAL SUBROGANTE

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

10 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 78 de la Ley de Minería establece: «Los titulares de derechos mineros, previamente a la iniciación de las actividades, deberán elaborar y presentar estudios o documentos ambientales, para prevenir, mitigar, controlar y reparar los impactos ambientales y sociales derivados de sus actividades; estudios o documentos que deberán ser aprobados por la Autoridad Ambiental competente, con el otorgamiento de la respectiva Licencia Ambiental. El Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, que dictará el ministerio del ramo, establecerá los requisitos y procedimientos para la aplicación de este artículo (…) «;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1630 publicado en el Registro Oficial No. 561 de 01 de abril de 2009, se transfirieron al Ministerio del Ambiente, todas las competencias, atribuciones, funciones y delegaciones que en materia ambiental ejercía la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Minas y Petróleos, la Dirección Nacional de Protección Ambiental Minera DINAPAM y la Dirección Nacional de Protección Ambiental Hidrocarburífera DINAPAH;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; y, Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 05 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, mediante el cual se expidió el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras establece que son: «[…] sujetos de derechos mineros, aquellas personas naturales legalmente capaces y las jurídicas, nacionales y extranjeras, públicas, mixtas o privadas, comunitarias, de autogestión y de la economía popular y solidaria, que cuenten con un título minero, autorizaciones o permisos de acuerdo a la denominación y alcance establecidos en la normativa legal y reglamentaria aplicable al sector minero «;

Que, el artículo 10 del Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014, establece: «El titular minero previo al inicio del proceso de licenciamiento ambiental en cualquiera de las fases mineras, deberá presentar al Ministerio del Ambiente un certificado de vigencia de derechos mineros, acompañado del título minero o permiso […]»‘,

Que, el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 069 de 10 de junio de 2016, que reforma el Reglamento Ambiental para Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 213 de 27 de marzo de 2014 establece: «En todos los casos el titular minero deberá obtener de la Autoridad Ambiental Nacional el Certificado de Intersección del cual se desprenda la intersección del o de los derechos mineros con relación al Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques y Vegetación Protectores, Patrimonio Forestal del Estado u otras áreas de conservación declaradas por la Autoridad Ambiental Nacional […]”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante Resolución No. MM-CZM-CS-2016-0394-RM de 20 de septiembre de 2016, la Subsecretaría Regional de Minería Centro sur Zona 6 del Ministerio de Minería, resuelve: «Aceptar y aprobar la solicitud presentada por el Sr. JOSÉ ALEXANDRE BEMPOSTA, Gerente General de la Compañía AGRIPLAZA S.A. respecto a la acumulación de las áreas de las concesiones mineras BARRANCO COLORADO código 101250 con 121 hectáreas mineras y PATO código 102384, con 174 hectáreas mineras, formando una sola área denominada BARRANCO COLORADO (acumulada) código 101250, con una superficie total de 295 hectáreas mineras, ubicada en la parroquia CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, cantón CAMILO PONCE ENRÍQUEZ, provincia de AZUAY»;

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 11

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 10 de octubre 2016, la compañía AGRIPLAZA S.A., registró el proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Integral Minero, conformado por la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), para las Fases de Exploración y Explotación.», con código No. MAE-RA-2016-271585;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202505 de 10 de octubre de 2016 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió el Certificado de Intersección para el Proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO, CONFORMADO POR LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250) PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN.; ubicado en la provincia de Azuay, el mismo que NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

X

Y

DESCRIPCIÓN

1

647750,9

9668635,6

Inicio del levantamiento

2

647750,9

9668135,6

3

646750,9

9668135,6

4

646750,9

9667635,6

5

645950,9

9667635,6

6

645950,9

9667935,6

7

644750,9

9667935,6

8

644750,9

9668635,6

9

647750,9

9668635,6

Punto de cierre

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 17 Sur

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el 17 de octubre de 2016, la compañía AGRIPLAZA SA. titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), ingresó el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL PROYECTO INTEGRAL MINERO, CONFORMADO POR LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250) PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN, BAJO EL RÉGIMEN ESPECIAL DE PEQUEÑA MINERÍA, ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, conforme a lo establecido en el Capítulo III del Reglamento Ambiental a las Actividades Mineras;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2016-2820 de 17 de noviembre de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente solicitó a la Agencia de Regulación y Control Minero y al Ministerio de Minería, remitir la siguiente información: «(…) Listados de los operadores mineros que cuentan con contrato

de operación vigente para realizar actividades mineras dentro de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250) otorgada mediante resolución No. MM-CZM- CS-2016-0394-RM de 20 de septiembre de 2016″;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-000759-2016 de 02 de diciembre de 2016 y sobre la base del Informe Técnico No. 005002-DNPCA-2016 de 02 de diciembre 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera Barranco Colorado (Código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, no cumple con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razón por la cual se solicitó a la compañía AGRIPLAZA S.A. información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante oficio s/n de 07 de diciembre de 2016, ingresado a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el Representante Legal de la compañía AGRIPLAZA S.A., Sr. José Alexandre Bemposta, solicitó en base al oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-000759-2016 de 02 de diciembre de 2016 se cambie el título del proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Integral Minero, conformado por la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 1012 50), para las fases de exploración y explotación, bajo el régimen especial de pequeña minería» con código No. MAE-RA-2016-271585, por «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería «;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 11 de enero de 2017, la Compañía AGRIPLAZA S.A. titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), ingresó las respuestas a observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería;

Que, mediante oficio No. ARCOM-ARCOM-2017-0137-OF de 25 de enero de 2017, la Agencia de Regulación y Control Minero en atención al oficio No. MAE-SCA-2016-2820 de 17 de noviembre de 2016, indicó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental el listado de operadores mineros cuentan con contrato de operación vigente para realizar actividades mineras dentro de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (Código 101250);

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-001873-2017 de 10 de febrero de 2017 y sobre la

12 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

base del Informe Técnico No. 005002-DNPCA-2017 de 10 de febrero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la concesión minera Barranco Colorado (Código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay, no cumple con lo establecido en la normativa ambiental vigente; razón por la cual se solicitó a la compañía AGRIPLAZA S.A. información aclaratoria y/o complementaria;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-202919 de 13 de febrero de 2017 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección para el Proyecto ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA OPERATIVA DE LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250), PARA LAS FASES DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES METÁLICOS, BAJO EL RÉGIMEN DE PEQUEÑA MINERÍA ubicado en la provincia de Azuay, el cual NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Patrimonio Forestal del Estado (PFE), Bosques y Vegetación Protectora (BVP);

PUNTO

X

Y

DESCRIPCIÓN

1

647750,9

9668635,6

Inicio del levantamiento

2

647750,9

9668135,6

3

646750,9

9668135,6

4

646750,9

9667635,6

5

645950,9

9667635,6

6

645950,9

9667935,6

7

644750,9

9667935,6

8

644750,9

9668635,6

9

647750,9

9668635,6

Punto de cierre

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 17 Sur

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 07 de marzo de 2017, la Compañía AGRIPLAZA S.A. ingresó las respuestas a las observaciones del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO

COLORADO ACUMULADA (código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-1375-M de 15 de marzo de 2017, la Dirección Nacional Forestal emitió el pronunciamiento favorable para la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0279-O de 07 de abril de 2017 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó, «Una vez concluido el análisis y la evaluación técnica del informe de sistematización del proceso de participación social del proyecto del borrador del «Estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del área operativa de la concesión minera Barranco Colorado Acumulada (código 101250)», para las fases de exploración y explotación simultanea de minerales metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay y sobre la base del Informe Técnico No. 028-PS-DNPCA-2017 de 22 de febrero de 2017, establece que:

• «El proceso de participación social ejecutado cumple con los lineamientos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 1040 y el Acuerdo Ministerial No. 103»,

• Se acepta el informe de sistematización del proceso de participación social del borrador del estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del área operativa de la concesión minera Barranco Colorado Acumulada (código 101250), para las fases de exploración y explotación simultanea de minerales metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay.

• «Por lo expuesto, esta Cartera de Estado aprueba el proceso de participación social borrador del Estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental del área operativa de la concesión minera Barranco Colorado Acumulada (código 101250), para las fases de exploración y explotación simultanea de minerales metálicos, bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay «;

Mecanismo

Reunión Informativa

Lugar

Fecha/hora

Provincia: Azuay

Cantón: Camilo Ponce Enríquez Parroquia: Camilo Ponce Enríquez

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 13

Lugar: Unidad Educativa Víctor Gerardo Aguilar (Colegio nacional Mixto Shumiral)

12 de noviembre

Hora: 09:00

Centros de Información Pública

Lugar

Fecha/hora

Unidad Educativa Víctor Gerardo Aguilar (Colegio nacional Mixto Shumiral)

05 de noviembre de 2016 al 19 de noviembre de 2016

Medios de convocatoria utilizados

Medio

Fecha

Invitaciones Entrega personal

Entre el 31 de octubre de 2016 al 04 de noviembre de 2016

Prensa escrita: Periódico El Correo

05 de noviembre de 2016

Radio: Radio Antena Sur

Del 06 de noviembre de 2016 al 12 de noviembre de 2016

Carteles informativos:

Colegio Shumiral

Centro de Información Pública

Lugares de paso público

05 de noviembre de 2016

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-000436-2017 de 30 de agosto de 2017 y sobre la base del informe técnico No. 006936-DNPCA-2017 de 29 de agosto 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente emitió el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0007-M de 03 de enero de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, solicitó a la Coordinación General Jurídica de Ministerio del Ambiente, se emita criterio jurídico respecto a los términos de referencia dentro del proceso de regularización ambiental de actividades mineras en todas sus fases;

Que, mediante oficio s/n de 16 de enero de 2018, el Sr. Peng Yonglian Gerente General de AGRIPLAZA S.A., titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250); manifestó, «De acuerdo a la legislación vigente y dentro del proceso de regularización ambiental del Proyecto BARRANCO, ubicado en Ronce Enríquez, para la fase de exploración y explotación simultánea, una vez aprobado nuestro EIA y PMA, adjuntamos al presente las papeletas de depósito correspondientes a las tasas administrativas para el licenciamiento Ambiental, y la póliza de fiel cumplimiento del cien por ciento del Plan de manejo Ambiental, con el fin de obtener la correspondiente Licencia por parte de su autoridad»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2018-0158-O de 14 de febrero de 2018 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en referencia a la documentación ingresada con oficio s/n de 16 de enero de 2018, manifestó:

• «(…) me permito indicar que el titular minero debe procederá descargar del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) el oficio de pronunciamiento

favorable Nro. MAE-SCA-000436-2017 de 30 de agosto de 2017, correspondiente a la concesión minera BARRANCO COLORADO (código 101250) para la fase de explotación con códigoMAE-RA-2016-271585; (sin embargo se adjunta el oficio Nro. MAE-SCA-000436-2017 de 30 de agosto de 2017 para su conocimiento) y subir al Sistema Único de Información Ambiental (SUIA ) las facturas (electrónicas) que evidencien el pago por servicios de gestión y calidad ambiental que presta esta Cartera de Estado; puesto que una vez revisado el SUIA se encuentra en estado pendiente (…) «.

• «(…) Finalmente, el titular minero también debe corregir la póliza de ORIENTE SEGUROS S.A. a favor del Ministerio del Ambiente, la cual indica que el objeto asegurado es el estudio de impacto ambiental, por lo cual se deberá corregir lo descrito en el objeto asegurado por el siguiente texto: Garantizar el fiel cumplimiento del 100% del Plan de Manejo Ambiental aprobado para la fase de exploración y explotación de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA(CÓDIGO 101250); por tal motivo se devuelve la póliza remitida para que se realice el respectivo cambio (…) «.;

Que, mediante oficio s/n de 17 mayo de 2018, el Sr. Peng Yonglian Gerente General de AGRIPLAZA S.A., titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250); manifestó, «Cumpliendo con el oficio Nro. MAE-DNPCA-2018-0158-0 suscrito por usted, mi representada acompaña a la presente misiva la siguiente información:

  • Formulario SRI inciso 799 del último año fiscal
  • Facturas emitidas por el Ministerio de Ambiente en base a los pagos efectuados, en los cuales se aclara a que corresponde el valor de cada una de las mismas.
  • Copias de la concesión otorgada a favor de mi compañía con su respectivo certificado de vigencas de derechos mineros.

14 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

• Se acompaña la póliza em itidapor ORIENTE SEGUROS S.A. en la cual se ha procedido a la corrección bajo el texto indicado, que es el siguiente, GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250) (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2094-M de 13 de julio de 2018, la Coordinación General Jurídica en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0007-M de 03 de enero de 2018 remitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó lo siguiente:

• «(…) En el segundo caso, se podrá considerar lo previsto en el artículo 95 de ERJAFE, que dispone: «VICIOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN.- Todos los demás actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario. Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente. «(énfasis agregado) lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto por el artículo 134 Ibídem; motivo por el cual, se deberá considerar el mecanismo adecuado con el SUIA para proceder con la convalidación (…) «;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2018-1532-O de 06 de agosto de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental en atención al memorando No. MAE-CGJ-2018-2094-M de 13 de julio de 2018, remitido por la Coordinación General Jurídica, indicó al Sr. Peng Yonglian Gerente General de AGRIPLAZA S.A., titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250), lo siguiente:

• «(…) En virtud de lo antes expuesto y en cumplimiento al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM) que en el Art. 21 determina: «El titular de los derechos mineros justificará el alcance de los términos de referencia en función de su proyecto en particular»(énfasis agregado), le informo a Usted que, en un término no mayor a 90 días, conforme lo dispone la Disposición Quinta del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en el Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015; deberá presentar ante la Autoridad Ambiental Competente en forma física a través de un oficio, para su revisión y aprobación los términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA

(código101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pe quena Minería «, ubicada en la provincia de Azuay, cuyo alcance se justificará en función de las particularidades del proyecto, y se fundamentarán en los Términos de Referencia dispuestos para la descarga en el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), y sobre los cuales elaboró el Estudio de Impacto Ambiental ingresado mediante trámite MAE-RA-2016-271585; esto con la finalidad que la Autoridad Ambiental convalide dicha documentación, de conformidad a lo establecido en el Art. 95 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva(…) «;

Que, mediante oficio s/n de 31 octubre de 2018, el Sr. Peng Yonglian Gerente General de AGRIPLAZA S.A., titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250), manifestó:

• «(…) Por lo expuesto, cumpliendo lo solicitado y acogiendo el formato requerido, acompaño los TÉRMINOS DE REFERENCIA para su revisión y aprobación para la elaboración del estudio de impacto ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código 101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería (…) «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-2380-M de 04 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Financiera el original de la Póliza No. 28143 por el valor de US $ 132.936.35 (Ciento treinta y dos mil novecientos treinta y seis 35/100 dólares americanos) del tipo «GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250)», con una vigencia desde el 12 de enero de 2018 hasta el 12 de enero de 2019 a favor del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2018-2798-O de 27 de diciembre de 2018 y sobre la base del Informe Técnico No. 532-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de diciembre de 2018, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-2474-M de 27 de diciembre de 2018, la Subsecretaría de Calidad Ambiental convalida y aprobó los TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ÁREA OPERATIVA DE LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250), ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0633-M de 25 de marzo de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó a

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 15

la Subsecretaría de Calidad Ambiental lo siguiente, «En alcance al memorando MAE-DNPCA-2018-2474-M de 27 de diciembre de 2018, se indica que por un error involuntario se hace referencia al informe técnico 385-18-UIA-DNPCA-SCA-MA de 18 de diciembre correspondiente al análisis de los términos de referencia del «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (Código 101250) para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería » , siendo el correcto el número de informe técnico 532-18-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de diciembre «;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0637-M de 26 de marzo de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: «Con la finalidad de contar con el criterio jurídico de la Coordinación a su cargo, adjunto al presente sírvase encontrar el borrador de la resolución, respecto al otorgamiento de la Licencia Ambiental para el «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería «, ubicada en la provincia de Azuay»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0688-M de 03 de abril de 2019, la Coordinación General Jurídica en atención al memorando No. MAE-DNPCA-2019-0637-M de 26 de marzo de 2019 remitido por la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó lo siguiente: «(…) Una vez revisados Una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa invocada para efectos de la concesión de la licencia; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013 (…)»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-0365-M de 17 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, indicó a la compañía AGRIPLAZA S.A. lo siguiente:

«A fin de continuar con el proceso de regularización ambiental de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (Código 101250), esta Dirección Nacional solicita se remita la renovación de la Póliza No. 28143 por el valor de US $ 132.936.35 (Ciento treinta y dos mil novecientos treinta y seis 35/100 dólares americanos) del tipo «GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL 100% DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL APROBADO

PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250)», la cual tenía una vigencia a partir del 12 de enero de 2018 hasta el 12 de enero de 2019 a favor del Ministerio del Ambiente.

Adicionalmente, se deberá solventar las observaciones en el sistema SUIA a la que hace referencia la Dirección Financiera que se encuentran pendientes por parte de la compañía AGRIPLAZA S.A. desde el 14 de agosto del 2018 (…)»;

Que, mediante oficio s/n de 18 junio de 2019, el Sr. Wu Lanxing Gerente General de AGRIPLAZA S.A., titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250), manifestó: «Cumpliendo con el oficio No. MAE-DNPCA-2019-0365-O suscrito por usted, mi representada acompaño a la presente misiva la póliza emitida por SEGUROS ORIENTE S.A. (…)»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1449-M de 02 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Financiera el original de la Póliza No. 29151 por el valor de US $ 132.936.35 (Ciento treinta y dos mil novecientos treinta y seis35/100 dólares americanos) del tipo «GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, QUE CUBRE EL CIEN POR CIENTO DEL VALOR DEL MISMO, DETERMINADO EN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEFINITIVO APROBADO PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250) «, con una vigencia desde las 12h00 del 12 de junio de 2019 hasta las 12h00 del 11 de junio de 2020 a favor del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1711-M de 26 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental indicó «(…) habiéndose cumplido con los requerimientos técnicos y legales respectivos, remito para su consideración 7 ejemplares de Resolución y solicito a usted Señora Subsecretaría de Calidad Ambiental, la suscripción de la licencia ambiental del proyecto en referencia»;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería, ubicada en la provincia de Azuay, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-000436-2017 de 30

16 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

de agosto de 2017 y sobre la base del Informe Técnico No. 006936-DNPCA-2017 de 29 de agosto de 2017, y el memorando No. MAE-DNF-2017-1375-M de 15 de marzo de 2017, emitido por la Dirección Nacional Forestal, de conformidad a las coordenadas geográficas establecidas en el certificado de intersección emitido con oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-202919 de 13 de febrero de 2017.

Art. 2. Otorgar Licencia Ambiental, a la compañía AGRIPLAZA S.A., titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250), bajo el régimen de pequeña minería, ubicada en la parroquia Camilo Ponce Enríquez, cantón Camilo Ponce Enríquez, provincia de Azuay.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería, ubicada en la provincia de Azuay, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Wu Lanxing Gerente General de la compañía AGRIPLAZA S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y la Dirección Provincial de Ambiente del Azuay.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 26 de julio de 2019.

f.) Consuelo Hernández, Subsecretaría de Calidad Ambiental Subrogante, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 049

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA FASE DE EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN SIMULTÁNEA DE MINERALES METÁLICOS CONCESIÓN MINERA BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO101250), UBICADA EN LA PROVINCIA DE AZUAY

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución

de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a la compañía AGRIPLAZA S.A.,para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería, ubicada en la provincia de Azuay; continúe con la operación del proyecto en los períodos establecidos.

En virtud de lo expuesto, a la compañía AGRIPLAZA S.A, se le obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería, ubicada en la provincia de Azuay, en concordancia a la normativa ambiental aplicable a nivel nacional y local.
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. La compañía AGRIPLAZA S.A, no podrán realizar actividades mineras para la fase de exploración y explotación simultánea fuera del área destinada para la ejecución de la misma, que es la especificada dentro del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del área operativa de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (código101250), para las fases de Exploración y Explotación simultánea de minerales metálicos, bajo el Régimen de Pequeña Minería, ubicada en la provincia de Azuay, área que se encuentra dentro de las coordenadas geográficas delimitadas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-202919 de 13 de febrero de 2017.
  4. Las actividades de explotación no podrán realizarse en centros poblados, cuerpos de agua, vías y carreteras, ni en lugares que afecte el desarrollo cultural y turístico en la zona.
  5. Cumplir con lo establecido en el Capítulo V de la Reforma al Reglamento Ambiental de Actividades Mineras (RAAM), expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014, respecto del control, seguimiento y monitoreo ambiental.
  6. Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo Ambiental conforme a lo establecido en

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 17

el artículo 47, inciso b) de la reforma al Reglamento Ambiental para Actividades (RAAM) Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial 069 de 10 de junio de 2016, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera trimestral para su respectiva evaluación, sugerencias o correctivos tempranos de manejo.

  1. Presentar anualmente el Programa y Presupuesto Ambiental Anual, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 037 de 24 de mayo de 2014.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente al año de haberse emitido la Licencia Ambiental, la Auditoría Ambiental de Cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Minería, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 37 de 16 de julio de 2013.
  3. Los puntos de monitoreo de los componentes agua, suelo, aire, ruido, flora y fauna, deberán ser los establecidos en el Plan de Manejo Ambiental aprobado y aquellos que determine la Autoridad Ambiental Nacional, en base a los mecanismos de control respectivos, mismos que serán representativos en el proyecto y deberán cumplir con las normas y procedimientos establecidos en el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto el control y seguimiento del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, cuando este lo requiriere.
  5. El titular minero deberá cumplir con lo establecido en la Sección II del Capítulo VI del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, para la gestión integral de desechos peligrosos y/o especiales. Su cumplimiento será verificado en el primer informe de monitoreo.
  6. Dado que la gestión del agua es un proceso dinámico cuyo propósito es la mejora continua del aprovechamiento y manejo del agua, de manera anexa a la presentación de la primera Auditoría Ambiental de Cumplimiento Anual, se presentarán los medios de verificación que evidencien la mejora lograda en la gestión del recurso hídrico, específicamente en lo referente al tratamiento de efluentes, así como también, la actualización del balance de aguas con las metas de mejoramiento propuestas dentro del siguiente periodo de auditoría.
  1. Asegurar la calidad y caudales ecológicos de los cuerpos superficiales de agua, tal como lo señala el artículo 79 de la Ley de Minería.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 de 04 de noviembre de 2015.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
  4. Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, durante toda vida útil del proyecto.
  5. Sin perjuicio de la observancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales o aplicables a esta actividad, así como de la adopción de todas las demás medidas que son necesarias para evitar, mitigar, remediar o restaurar eventuales impactos que se generen sobre el ambiente o que afecten a los derechos de la naturaleza.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de ejecución de la fase de explotación de minerales metálicos.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicación de esta Resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial de Ambiente del Azuay.

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Wu Lanxing Gerente General de la compañía AGRIPLAZA S.A., titular minero de la concesión minera BARRANCO COLORADO ACUMULADA (CÓDIGO 101250), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Dado en Quito, a 26 de julio de 2019.

f.) Consuelo Hernández, Subsecretaría de Calidad Ambiental Subrogante, Ministerio del Ambiente.

18 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

No. 050

Mgs. Carlos Alberto Velasco Enriquez

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el Código Orgánico del Ambiente, se emitió el 12 de abril de 2017 mediante Registro Oficial Suplemento No. 983, mismo que rige con fecha desde el 13 de abril del 2018, en su disposición transitoria primera del Código Orgánico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 de 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demás trámites de regularización que a la vigencia de este Código se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trámite;

Que, el artículo 184 del Código Orgánico Ambiental señala que la Autoridad Ambiental Competente deberá informar a la población que podría ser afectada de manera directa sobre la posible realización de proyectos, obras o actividades, así como de los posibles impactos socioambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. La finalidad de la participación de la población será la recolección de sus opiniones y observaciones para incorporarlas en los Estudios Ambientales, siempre que ellas sean técnica y económicamente viables;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 del 13 de febrero de 2001 que expide el reglamento sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, que

expide el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, señala que «la participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artículo 01 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que el Ministro del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 097-A publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, donde el Ministerio del Ambiente expide las reformas a los Anexos del Libro VI, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULSMA);

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyecto, obra o actividades;

Que, mediante Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014, el Ministerio del Ambiente emitió la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «BLOQUE 61, AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS, CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO, INSTALACIONES DE LINEAS DE FLUJO Y PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN EL BLOQUE 61», ubicado en la

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 19

arroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos y Provincia Orellana;

Que, mediante Resolución No. 226-SUIA de 26 de julio del 2016, el Ministerio del Ambiente aprobó como parte integrante de la Resolución No. 586 de 04 de septiembre de 2014 el Alcance del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post del Bloque 61 para la Construcción de las Piscinas de Cononaco 53, Auca Sur y Chonta Este; para la Ampliación de las Plataformas Boa, Anura, Cononaco 18 (4 pozos), Chonta Sur 01 (10 Pozos), Tortuga Sur 01 (6 pozos), Tortuga Norte 01 (5 Pozos), Rumipamba (5 Pozos) y Cononaco 12 (3 Pozos); para la Regularización del Área Constructiva de las Plataformas Auca 37, Auca 137, Auca 142, Cononaco 53, Auca 123, y las Piscinas de Auca 137; y la construcción de las correspondientes Vías de Acceso y el tendido de líneas de flujo Complementarias; Ubicado en la provincia de Orellana, cantones Francisco de Orellana y Joya de los Sachas, parroquias El Dorado, Taracoa, San Carlos, La Belleza e Inés Arango; para las siguientes actividades:

  • Construcción de Plataformas Culebra 21 (reubicación y perforación de 15 pozos) y Auca 126 (nueva y perforación de 10 pozos), Construcción de nuevas Piscinas; Cononaco 53, Auca Sur y Chonta Este Ampliación de las plataformas existentes: Boa (estabilización de taludes), Anura 1 (estabilización de taludes), Cononaco 12 (3 pozos), Cononaco 18 (4 pozos), Chonta Sur (10 pozos)
  • Ampliación de las plataformas aun no construidas: Tortuga Sur 01 (6 pozos), Tortuga Norte 01 (5 pozos), Rumipamba (5 pozos).
  • Regularización de las áreas constructivas para taludes de las plataformas: Auca 37, Auca 137, Auca 123,
  • Cambio del pozo reinyector (aun no perforado) a Pozo de Producción: Auca 142, Auca 51,
  • Conversión del pozo Reinyector (perforado) a Pozo de Producción: Chonta Sur,
  • Regularización del área constructiva de ampliación y taludes de piscina: Auca 137 y Cononaco 53
  • Regularización del área constructiva de taludes para ampliación y: Auca 142,
  • Licenciamiento Del Derecho de vía (DDV) de la ampliación y nuevas vías y líneas de flujo en los tramos: Auca 51-Aruna, Boa-Aruna, Conga 01- Auca 126, Pitalala Auca 123, Tortuga Norte, Tortuga Sur.
  • Regularización Del Plan de Cambio del Sistema de Generación Eléctrica, mediante el uso de generadores aislados a través de la implementación de líneas de distribución eléctrica áreas de 13.8 KV del Bloque 61.

Que, mediante Resolución No. 34 de 13 de marzo del 2017, el Ministerio del Ambiente resuelve reformar el artículo 4 de la Resolución Ministerial No 586 de 04 de septiembre de 2014, mediante la cual se otorgó la Licencia Ambiental a PETROAMAZONAS EP, para la ejecución del proyecto; «Bloque 61, Ampliación y Construcción de Plataformas, Construcción de Vías de Acceso, instalaciones de líneas de flujo y perforación de pozos de desarrollo y producción para las siguientes locaciones: Plataformas existentes inicialmente exploratorias: Anura 1, Boa, Anaconda 1, Anaconda 3, Pitalala 1 (8 pozos de desarrollo y 2 pozos reinyectores en cada una), Chonta Sur, Tortuga Norte 1, Tortuga Sur 1 (4 pozos de desarrollo y un pozo reinyector en cada una). Plataformas Existentes: Auca 6, Auca 123, Auca 16, Auca 27, Auca 28, Auca 35, Auca 39, Auca 51, Auca 53, Auca 56, Auca 64, Auca 89, Culebra 6, Culebra 8, YUCA 7, Yuca 17, Yulebra 2, Yulebra 3, Yulebra 4, Yulebra 5, Auca Sur 1, Auca Sur 08D, Auca Sur 10, Cononaco 01, Cononaco 13, Cononaco 14, Rumiyacu 01 (4 pozos de desarrollo y un reinyector en cada una). Construcción de las plataformas Auca 137 (para la perforación de 10 pozos de desarrollo), Auca 142 (8 pozos de desarrollo y un reinyector en cada una), Cononaco 53 (para la perforación de 5 pozos de desarrollo) y Rumipamba 1 (4 pozos de desarrollo y 1 pozo reinyector).

Construcción del área de piscinas en Auca 20, ubicado en la provincia de Orellana: en el sentido en que los pozos reinyectores de las plataformas Yuca 7 y Auca 39, a partir de la suscripción de la presente Resolución tendrán 5 pozos de producción y desarrollo cada una, de conformidad a lo establecido en el informe técnico No. 075-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de 13 de marzo de 2017.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SCA-2018-1181-O de 26 de junio de 2018 y sobre la base del oficio No. MAE-DNPCA-2018-0262-O de 20 de marzo de 2018, y del memorando No. MAE-DNF-2018-0808-M de 06 de febrero de 2018, emitido por la Dirección Nacional Forestal, esta Subsecretaría, APRUEBA la «ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL EXPOST DEL BLOQUE 61 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LÍNEAS DE FLUJO PARA DESARROLLO Y PRODUCCIÓN», ubicado en la provincia de Orellana.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 08 de noviembre de 2017 PETROAMAZONAS EP registró la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en la parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos y Provincia Orellana con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203923 de 09 de noviembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emitió el

20 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Certificado de Intersección para la: «REEVALUACION DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA, UBICADO EN LA/S PROVTNCIA/S DE (ORELLANA)», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos; INTERSECTA con Patrimonio Forestal del Estado (PFE): Unidad 9 Napo, proyecto registrado con código MAE-RA-2017-328129:

PUNTOS

Coordenadas

X

Y

1

973089,14

9939932,10

2

973076,61

9928405,65

3

965058,74

9928415,13

4

965048,07

9919896,71

5

962041,64

9919900,68

6

962031,96

9912885,86

7

960027,76

9912888,74

8

960023,36

9909882,49

9

957100,35

9909886,84

10

957086,26

9900868,53

11

958005,13

9900867,02

12

957967,03

9879823,98

13

947947,36

9879843,86

14

947999,55

9909900,39

15

956015,16

9909888,46

16

956035,66

9924918,72

17

954031,66

9924921,21

18

954041,06

9932937,09

19

948029,45

9932943,75

20

948036,81

9939956,95

21

949145,49

9945886,12

22

954057,17

9949532,97

23

968086,59

9949521,28

PUNTOS

Coordenadas

X

Y

24

968086,96

9949959,25

25

974100,56

9949954,28

26

974103,48

9939931,09

27

973089,14

9939932,10

Sistema WGS84 Zona 17S

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 11 de agosto del 2017 PETROAMAZONAS EP cargó para inicio del Proceso de Participación Ciudadana la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00092 de 22 de junio de 2018, y sobre la base del Informe Técnico No. 006-2018-MSCO-PPS-DPNCA-SCA de 22 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el Proceso de Participación Ciudadana de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129, cumple con el Decreto Ejecutivo No. 1040 de 8 de mayo de 2008 razón por la cual, la Dirección de Prevención de la Contaminación Ambiental aprueba el proceso de participación social en mención, y cierra el expediente. Y, que debe incluir en el Estudio Ambiental las observaciones técnica y económicamente viables levantadas en el Proceso de Participación Social, en concordancia con la gestión ambiental del proyecto, obra o actividad.

Para el Proceso de Participación Ciudadana en su Fase Informativa se implementaron los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Ubicación

Lugar

Fecha / Hora

Centros de

Información Pública

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma,

Comunidad: Dayuma y Nueva Unión

Exteriores del GAD Parroquial Dayuma

14 de Mayo de

2018 al 28 de

Mayo de 2018

09:00-17:00

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: El Dorado,

Comunidad: El Carmen y 6 de Octubre

Exteriores del GAD Parroquial El Dorado

15 de Mayo de

2018 al 29 de

Mayo de 2018

09:00-17:00

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Inés Arango,

Comunidad: Guayacanes,

La Wester y Valle de los Aucas

Exteriores del GAD Parroquial de Inés Arango

16 de Mayo de

2018 al 30 de

Mayo de 2018

09:00-17:00

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 21

Mecanismo

Ubicación

Lugar

Fecha / Hora

Centros de

Información

Itinerantes

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma,

Comunidad: Nueva Unión,

La Victoria y Cultura de Oriente

Exteriores de la Casa Comunal de Nueva Unión

20 al 21 de mayo de 2018

08:00-15:00

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: El Dorado,

Comunidad: Simón Bolívar,

Río Sábalo y Fuerza Manabita

Escuela Fiscal Ciudad del Macara-Comunidad Simón Bolívar

21 al 22 de mayo de 2018

08:00-15:00

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Taracoa,

Comunidad: Taracoa, 27 de Julio,

Nueva Juventud y 24 de Agosto

Exteriores del GAD Parroquial Taracoa

21 al 22 de mayo de 2018

08:00-15:00

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma,

Comunidad: Saar Entza, 24 de Mayo y

Rumipamba

Escuela de Educación Básica

12 de Febrero en la comunidad

Rumipamba

22 al 23 de mayo de 2018

08:00-15:00

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma,

Comunidad: Auca Sur,

San Isidro y Tiputini

Exteriores del Centro de Computo Tiputini

23 al 24 de mayo de 2018

08:00-15:00

Asamblea de presentación Publica

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma,

Comunidad: Dayuma y San Pedro

Cancha Cubierta detrás del GAD Parroquial El Dorado

09:00 Facilitadora

Econ. Shirley

Arcos Orellana,

MSc

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: El Dorado,

Comunidad: El Carmen y 6 de Octubre

Exteriores del GAD Parroquial El Dorado

09:00 Facilitador Abg. Jaime Maldonado

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: InésArango,

Comunidad: Guayacanes,

La Wester y Valle de los Aucas

Sala de Reuniones de la Junta Parroquial de Inés Arango

16:00 Facilitadora Ing Mauricio Quezada, MSc

Talleres Itinerantes de Socialización

Provincia: Orellana, Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma, Comunidad: Nueva Unión, Victoria y Cultura de Oriente

Exteriores de la Casa Comunal de Nueva Unión

16:00 21 de mayo de 2018

Facilitadora Econ.

Shirley Arcos

Orellana, MSc.

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: El Dorado,

Comunidad: Simón Bolívar,

Río Sábalo y Fuerza Manabita

Escuela Fiscal Ciudad del Macara -Comunidad Simón Bolívar

16:00 22 de mayo

de 2018 Facilitador Abg. Jaime Maldonado

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Taracoa,

Comunidad: Taracoa, 27 de Julio,

Nueva Juventud y 24 de Agosto

Exteriores del GAD Parroquial Taracoa

09:00 23 de

mayo de 2018

Facilitador Abg.

Jaime Maldonado

22 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Mecanismo

Ubicación

Lugar

Fecha / Hora

Talleres Itinerantes de Socialización

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma,

Comunidad: Saar Entza, 24 de Mayo

y Rumipamba

Escuela de Educación Básica

12 de Febrero en la comunidad

Rumipamba

09:00 24 de mayo de 2018

Facilitador Ing. Mauricio Quezada, MSc

Provincia: Orellana,

Cantón: Orellana,

Parroquia: Dayuma,

Comunidad: Auca Sur,

San Isidro y Tiputini

Exteriores del Centro de Computo Tiputini

16:00 24 de mayo de 2018

Facilitador Ing. Mauricio Quezada, MSc

Que, mediante el sistema SUIA de 02 de julio de 2018, PETROAMAZONAS EP, cargó para su revisión y análisis de la: «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00131 de 21 de agosto del 2018, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones realizadas al capítulo de inventario forestal y valoración económica, indicando que el documento no cumple con los requisitos de la Dirección para su aprobación;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2018-00109 del 04 de diciembre de 2018 y sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2018-00131-M de 21 de agosto de 2018 emitido por la Dirección Nacional Forestal y del informe técnico No. 00116-2018-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 04 de diciembre de 2018, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129, no cumple con lo establecido en el Capítulo IV en su artículo 41, capítulo VII y capítulo XI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por lo cual observó el Estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante sistema SUIA de 15 de febrero del 2019, PETROAMAZONAS EP, cargó para su revisión y análisis la: «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00159 de 12 de junio de 2019 la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las observaciones realizadas al capítulo de inventario forestal y valoración económica, indicando que el documento no cumple con los requisitos de la Dirección para su aprobación;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2019-00132 del 13 de junio de 2019 y sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00159 de 12 de junio de 2019 emitido por la Dirección Nacional Forestal y del informe técnico No. 00139-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 13 de junio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129, no cumple con lo establecido en el Capítulo IV artículo 41, capítulo VII y capítulo XI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador (RAOHE), Decreto Ejecutivo 1215 y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual observó el Estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante sistema SUIA de 17 de julio del 2019, PETROAMAZONAS EP, cargó para su revisión y análisis la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129;

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 23

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00163 de 19 de julio de 2019 la Dirección Nacional Forestal indicó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental que en el ámbito de sus competencias resolvió aprobar el capítulo del «Inventario Forestal de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental Bloque 61 Activo Auca», para las fases de Desarrollo y Producción», considerando que este cumple con lo establecido en el Acuerdo Ministerial 076, publicado en R.O.No. 766 de 14 de agosto de 2012 y Acuerdo Ministerial 134, publicado en R.O. No. 812 de 18 de octubre de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00053 de 19 de julio del 2019 y sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2019-00163 de 19 de julio de 2019, remitido por la Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No.00140-2019-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 19 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, se determinó que la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129, cumple con lo establecido en los artículos 34, 41, 51 y el capítulo VII del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo No. 1215 (RAOHE D.E. 1215), publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demás Normativa Ambiental Vigente; razón por la cual, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite pronunciamiento favorable al estudio ambiental en mención para las siguientes actividades:

  • Construcción y operación de siete (7) plataformas, la ampliación de otras seis (6) y la regularización de las áreas adicionales de las plataformas Rumiyacu (0,84 ha) y Auca Sur 01 (0,14 ha), identificadas durante la Reevaluación. A continuación se enumeran las Plataformas
    • Construcción de la Plataforma Anaconda D, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Anaconda c, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Chonta Este B, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Auca S, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Pitalala B, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Auca 210, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Auca 220, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Auca 89, perforación de 7 pozos de producción y un pozo inyector.
    • Construcción de la Plataforma Auca 56, perforación de 8 pozos de producción.
    • Construcción de la Plataforma Auca 123, perforación de 10 pozos de producción y un pozo inyector.
    • Ampliación de la plataforma Conga 01, perforación de 8 pozos de producción.
    • Ampliación de la plataforma Rumiyacu.
    • Ampliación de la plataforma Auca Sur.

• Construcción y operación de siete (7) derechos de vía nuevo/existente (Se refiere a que el derecho de vía comprende tramos existentes licenciados y tramos nuevos que requieren de obras civiles), la ampliación de un (1) derecho de vía existente entre las plataformas Auca 126 y Conga 01, y el tendido de una línea de flujo en los DDVs existentes para transporte de agua de inyección desde la plataforma Auca 51 (pozo productor ACAG-61) hasta la Plataforma Auca 52 (pozo ACA-52). A continuación, se detallan los DDV.

  • Construcción y operación de Auca S a la Y unión vía de acceso Auca 123.
  • Construcción y operación de Chonta Este B a la Y unión vía Auca
  • Construcción y operación de Anaconda D a la Y unión vía Auca
  • Construcción y operación de Anaconda c a la Y unión vía Auca
  • Construcción y operación de Pitalala B a la Y unión vía de acceso Auca 123.
  • Construcción y operación de Auca 210 a la Y unión vía de acceso Auca 51.
  • Construcción y operación de Auca 220 a la Y unión vía de acceso Auca 51.
  • Construcción y operación de Auca 126 a Conga 01.

Que, mediante memorando Nro. MAE-DNPCA-2019-1640-M, 22 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental comunica a la Dirección Nacional de Control Ambiental las irregularidades identificadas al respecto de las áreas licenciadas de las plataformas Auca Sur 01 y Rumiyacu. Se indica además los siguiente: «En este sentido, tras la revisión técnica del informe realizado por esta Dirección, así como a lo tratado en los talleres de revisión de la Reevaluación AUCA, PETROAMAZONAS EP ha así como que PETROAMAZONAS EP decidido incluir dentro del alcance de dicha Reevaluación, la regularización de las áreas antes mencionadas. Con estos antecedentes y

24 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

en el ámbito de sus competencias, solicito se tomen las medidas y acciones pertinentes respecto a la construcción y desbroce de áreas adicionales en las plataformas antes citadas, sin el debido permiso ambientar.

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), el 25 de julio de 2019, PETROAMAZONAS EP, adjuntó lo siguiente:

  • Factura electrónica No. 969895296, de 25 de julio de 2019, por un monto total de USD 1280.00 (MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de PAGO DE TASA POR SEGUIMIENTO Y CONTROL, de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129.
  • Factura electrónica No. 969893522, de 25 de julio de 2019, por un por un valor de 228.272,77 USD (DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS), por concepto de PAGO DE TASA POR VALORACIONES ECONÓMICAS DE BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS Y DE INVENTARIO FORESTAL de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1725-M de 26 de julio de 2019, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y digital para revisión y pronunciamiento del borrador de Resolución de Inclusión de Licencia Ambiental de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-1592-M de 31 de julio de 2019, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129, guardan

coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE.DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2019-1765-M de 01 de agosto de 2019 la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental recomendó y solicitó a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la suscripción de la inclusión de la licencia ambiental de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129; como parte integrante de la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP, la Licencia Ambiental para la ejecución de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en la provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, por cuanto se habrían cumplido los requerimientos técnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, registrado con código SUIA No. MAE-RA-2017-328129; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2019-00053 de 19 de julio del 2019 mediante el cual se emitió pronunciamiento favorable al estudio ambiental en mención y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2017-203923 de 09 de noviembre de 2017.

Art. 2. Declarar las siguientes actividades, de la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA» ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana, como

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 25

parte integrante de la Resolución Ministerial No. 586 de 04 de septiembre de 2014, en la cual el Ministerio del Ambiente otorgó a PETROAMAZONAS EP., la Licencia Ambiental para la ejecución del proyecto «BLOQUE 61, AMPLIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMAS, CONSTRUCCIÓN DE VÍAS DE ACCESO, INSTALACIONES DE LINEAS DE FLUJO Y PERFORACIÓN DE POZOS DE DESARROLLO Y PRODUCCIÓN EN EL BLOQUE 61, UBICADO EN LA PROVINCIA DE ORELLANA», ubicado en la provincia de Orellana, cantón Joya de los Sachas, parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, las actividades de la presente Resolución corresponden a:

• Construcción y operación de siete (7) plataformas, la ampliación de otras seis (6) y la regularización de las áreas adicionales de las plataformas Rumiyacu (0,84 ha) y Auca Sur 01 (0,14 ha), identificadas durante la Reevaluación. A continuación se enumeran las Plataformas

  • Construcción de la Plataforma Anaconda D, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Anaconda c, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Chonta Este B, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Auca S, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Pitalala B, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Auca 210, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Auca 220, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Auca 89, perforación de 7 pozos de producción y un pozo inyector.
  • Construcción de la Plataforma Auca 56, perforación de 8 pozos de producción.
  • Construcción de la Plataforma Auca 123, perforación de 10 pozos de producción y un pozo inyector.
  • Ampliación de la plataforma Conga 01, perforación de 8 pozos de producción.
  • Ampliación de la plataforma Rumiyacu.
  • Ampliación de la plataforma Auca Sur.

• Construcción y operación de siete (7) derechos de vía nuevo/existente (Se refiere a que el derecho de vía comprende tramos existentes licenciados y tramos nuevos que requieren de obras civiles), la ampliación

de un (1) derecho de vía existente entre las plataformas Auca 126 y Conga 01, y el tendido de una línea de flujo en los DDVs existentes para transporte de agua de inyección desde la plataforma Auca 51 (pozo productor ACAG-61) hasta la Plataforma Auca 52 (pozo ACA-52). A continuación, se detallan los DDV.

  • Construcción y operación de Auca S a la Y unión vía de acceso Auca 123.
  • Construcción y operación de Chonta Este B a la Y unión vía Auca
  • Construcción y operación de Anaconda D a la Y unión vía Auca
  • Construcción y operación de Anaconda c a la Y unión vía Auca
  • Construcción y operación de Pitalala B a la Y unión vía de acceso Auca 123.
  • Construcción y operación de Auca 210 a la Y unión vía de acceso Auca 51.
  • Construcción y operación de Auca 220 a la Y unión vía de acceso Auca 51.
  • Construcción y operación de Auca 126 a Conga 01.

Art. 3. Cumplir estrictamente lo señalado en la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana.

Art. 4. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DEL BLOQUE 61 ACTIVO AUCA», ubicado en las parroquias Puerto Francisco de Orellana, García Moreno, el Dorado, Taracoa, Dayuma, La Belleza, Inés Arango, San Carlos, Provincia de Orellana; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 187 y 188 del Código Orgánico de Ambiente, publicado mediante Registro Oficial Suplemento 983 de 12 de abril de 2017.

Se dispone el registro de la presente Resolución Ministerial en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente licencia ambiental se rige por las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

26 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 01 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS

No. GSEP-2019-0001-A

EL GABINETE SECTORIAL ECONÓMICO

Y PRODUCTIVO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador consagra que las instituciones del Estado y los servidores públicos que actúan en virtud de una potestad estatal, el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, ordena: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017, manda que el objeto de este cuerpo legal es el regular el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforma el sector público;

Que, el capítulo II del COA, dispone legalmente las competencias y los protocolos a seguir en cuanto a la conformación de los Órganos Colegiados de Dirección de la Administración Pública;

Que, mediante disposición derogatoria contenida en Decreto Ejecutivo 660 de 5 de febrero 2019, se deroga el Decreto Ejecutivo 439 de 14 de junio de 2018 con el que se replantea la institucionalidad y conformación de los Consejos Sectoriales, cuya atribución era la de normar el funcionamiento interno del Gabinete y adoptar las decisiones necesarias para el cumplimiento de sus fines; para convertirlos en Gabinetes Sectoriales a fin de fortalecer la revisión, articulación, coordinación, armonización y aprobación intersectorial contemplados por el Plan de Optimización del Estado que reorganizó la Función Ejecutiva;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MTNFIN-2019-0045-O de, 12 de febrero de 2019, se realizó la convocatoria a la Primera Sesión Ordinaria; y, en el Orden del Día se pone en conocimiento y consideración de los miembros del Gabinete, la designación del Secretario del Gabinete

Sectorial Económico y Productivo, con la finalidad de coordinar el funcionamiento del cuerpo colegiado en mención;

Que, puesto a consideración del Gabinete Sectorial Económico y Productivo el Orden del Día correspondiente, mediante votación de los miembros de manera unánime designan para el efecto al Secretario de dicho cuerpo colegial;

El Gabinete Sectorial Económico y Productivo, en uso de atribuciones, y en cumplimento de la disposición transitoria primera del Decreto Ejecutivo No. 660 de 5 de febrero de 2019.

Resuelve:

Artículo Único.- Designar al Mgs. Andrés Briones Vargas con cédula de ciudadanía 0920901030, servidor público del Ministerio de Economía y Finanzas como Secretario Ad-Hoc del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado por el Pleno del Gabinete Sectorial Económico y Productivo, en la ciudad de Tulcán, a los 14 días del mes de febrero del 2019.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, Presidente del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

Certifico, que la Resolución que antecede fue aprobada por unanimidad, en la Primera Sesión Ordinaria de 14 de febrero de 2019 del Gabinete Sectorial Económico y Productivo realizada en la ciudad de Tulcán.

f.) Mgs. Andrés Briones Vargas, Secretario del Gabinete Sectorial Económico y Productivo.

MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha 31 de julio de 2019.- 1 hoja.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

No. D-ABG-038-06-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Carta Magna en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 27

los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias N° 3 sobre la Directrices para la exportación, el envío, la importación y liberación de agentes de control biológico y otros organismos benéfico de la Secretaría de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, señala la directrices para el manejo del riesgo de estos agentes. Esta norma fue adoptada por la vigésima octava sesión de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1995 como Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico.

Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos-RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos;

Que, el artículo 17 del mismo instrumento establece que se encuentra prohibida la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por AGROCALIDAD y especies de animales previamente autorizados por el Directorio.

Que, el artículo 45 ibídem establece que «El Directorio de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG) formulará los lineamientos para la importación de agentes de control biológico de plagas (parasitoides, predadores, parásitos, artrópodos fitófagos y patógenos) para investigación y/o liberación en el ambiente insular, incluyendo aquellos formulados o envasados como productos comerciales».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa;

Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, en el artículo 4 numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto Ibídem, establece como una atribución del Directorio de la Agencia: 1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos»; en el numeral 2.- Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgánico e inorgánico a la provincia de Galápagos; numeral 3) «Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla «; numeral 4) «aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos; numeral 5 «Aprobar los procedimientos de control biológico en la provincia de Galápagos» y numeral 7) Determinar los casos de excepción de introducción de organismos a la provincia de Galápagos (…)»;

Que, con oficio N° FCD-CC-18-101 de abril del 2018, la Fundación Charles Darwin solicita los procedimientos para el ingreso de un potencial agente de control biológico de Philornis downsi mosca que afecta a los pinzones y otras aves en Galápagos;

Que, mediante memorando N°ABG-DVCB-2019-0184-M, de la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad remitió INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO, MANEJO Y USO DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO (ACB) Y OTROS ORGANISMOS BENÉFICOS NO PRESENTES EN GALÁPAGOS PARA EL CONTROL Y/O ERRADICACIÓN DE ESPECIES INTRODUCIDAS; el mismo que fue revisado y aprobado por la comisión técnica en los meses de febrero y marzo del año 2019.

Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero-Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Andrés Burgaentzle Román, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra García (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería MAG; Sra. Noemie D’Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales Noroña Delegada de la Ministra de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1. Acoger y aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO, MANEJO Y USO DE AGENTES

28 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

DE CONTROL BIOLÓGICO (ACB) Y OTROS ORGANISMOS BENÉFICOS NO PRESENTES EN GALÁPAGOS PARA EL CONTROL Y/O ERRADICACIÓN DE ESPECIES INTRODUCIDAS.

Art. 2 De los lineamientos, ejecución y seguimiento de la presente resolución encárguese a la Dirección Ejecutiva de la ABG y demás Instituciones de control en el ámbito de sus competencias.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA: Para actualizaciones del instructivo créase una Comisión Interinstitucional conformada por un equipo técnico de los actores involucrados. Esta Comisión Interinstitucional estará liderada por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos. Cualquier modificación al instructivo, será comunicada al Directorio de la ABG.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 días del mes de junio de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-2Fojas.

INSTRUCTIVO PARA EL INGRESO, MANEJO

Y USO DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO

(ACB) Y OTROS ORGANISMOS BENÉFICOS NO

PRESENTES EN GALÁPAGOS

PARA EL CONTROL Y/O ERRADICACIÓN

DE ESPECIES INTRODUCIDAS.

Art. 1 OBJETO: El instructivo tiene como objeto fundamental el establecimiento de disposiciones técnicas de bioseguridad para el ingreso, evaluación, aplicación, crianza o multiplicación, liberación y seguimiento de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, para las autoridades responsables, instituciones públicas, fundaciones y otros beneficiaros a quienes les compete.

Art. 2 ÁMBITO: El presente instructivo establece las directrices de regulación y control para el riesgo asociado durante el ingreso, manejo, evaluación, aplicación, crianza o multiplicación, liberación y seguimiento de agentes de control biológico y otros organismos benéficos. Se ocupa de los agentes de control biológico capaces de autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores,

parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus) que incluye aquellos embalados o formulados como productos comerciales. También, considera otros organismos benéficos para el control de especies introducidas como la técnica de insectos estériles (TIE).

Se enumeran las responsabilidades de los involucrados en esta normativa.

El ámbito del presente instructivo no incluye a los organismos vivos modificados genéticamente (OGM), asuntos relacionados con el registro de bioplaguicidas o agentes microbianos destinados al control de plagas vertebradas.

Además, no incluye potenciales agentes de control biológico ya establecidos en los ecosistemas de Galápagos; para dichos agentes se establecerá un procedimiento diferente.

Art. 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS: para efectos de aplicación se considera los siguientes términos.

Agente de control biológico: Organismos que pueden autoreplicarse (incluidos los parasitoides, depredadores, parásitos, nematodos, organismos fitófagos y patógenos tales como los hongos, las bacterias y los virus), también aquellos embalados o formulados como productos comerciales.

Análisis de riesgo: Estimación de la probabilidad de ocurrencia de un daño o efecto distinto al esperado, provocado por una especie.

Biotipo: Un subconjunto de individuos que son morfológicamente similares, pero fisiológicamente diferentes de otros miembros de la especie, por ejemplo, en rango de huéspedes, límites ambientales o geográficos, fenología e incluso en sistemas de reproducción.

Bioseguridad: Es un enfoque estratégico e integrado que engloba los marcos normativos y reglamentarios (con inclusión de instrumentos y actividades) para el análisis y la gestión de los riesgos relativos a la vida y la salud de las personas, los animales y las plantas y los riesgos asociados para el medio ambiente.

Cadena alimenticia: Un modelo jerárquico de relaciones de alimentación entre especies en un ecosistema.

Competidor: Organismo que compite con otras especies por elementos esenciales (por ejemplo, alimento, refugio) en el medio ambiente.

Control biológico: Estrategia de control contra las plagas en que se utilizan enemigos naturales, antagonistas o competidores vivos, u otras entidades bióticas capaces de reproducirse.

Control: La supresión, contención o erradicación de una población de una especie plaga o especie invasora.

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 29

Cuarentena: Confinamiento oficial de los ACB u otros organismos benéficos para inspección, prueba, tratamiento, observación o investigación.

Depredador: Enemigo natural que captura otros organismos animales y se alimenta de ellos, causando su muerte.

Eficacia: Habilidad del agente de control biológico de localizar y suprimir las poblaciones de la especie meta a niveles no perjudiciales.

Enemigo natural: Organismo que vive a expensas de otro y que puede contribuir a limitar la población de su huésped. Incluye parasitoides, parásitos, predadores y patógenos.

Erradicación: Aplicación de medidas para eliminar una especie plaga o invasora de un área.

Establecimiento: Perpetuación, para el futuro previsible, de una especie dentro de un área después de su introducción.

Especie: Organismos que forman una población natural o grupo de poblaciones y que transmiten características genéticas específicas de los padres a los descendientes. Grupo de organismos reproductivamente aislados de otros similares y cuando se cruzan con otros grupos producen usualmente descendientes infértiles.

Especie amenazada: Especie extremadamente vulnerable en su densidad poblacional, en un futuro próximo a extinguirse.

Especie introducida: Una especie que ha sido introducido intencional o accidentalmente como consecuencia de actividades humanas.

Especie invasora: Una especie introducida que se establece en un ecosistema natural o seminatural, es un agente de cambio que amenaza la diversidad biológica y nativa.

Especie u organismo meta: Especie u organismo que va a ser controlada con los ACB u otros organismos benéficos.

Especie u organismo no-meta: Especie u organismo no considerado como especie u organismo meta que podría ser afectado por la introducción de un agente de control biológico u otro organismo benéfico.

Especificidad: Medida del rango de hospedero de un agente de control biológico, en una escala que abarca desde un especialista extremo, que sólo puede completar su desarrollo sobre una especie o raza única de su hospedante (monófago) hasta un generalista, con muchas especies hospedantes que comprenden varios grupos de organismos (polífago).

Fitófago: Un organismo que se alimenta de plantas.

Formulación: Es una combinación de varias sustancias que incluye un ACB para el control de organismos.

Formulados: Aplica en general a un agente de control biológico, normalmente un patógeno, formulado y

aplicado de manera similar a un bioplaguicida y utilizado normalmente para la reducción rápida de la población de una plaga en un control de plagas a corto plazo.

Genéticamente modificado: Cualquier organismo en el cual cualquiera de los genes u otro material genético haya sido modificado por técnicas in vitro o se hereda o se deriva de otra manera.

Hospedero (huésped, hospedante): Organismo capaz de sustentar con los elementos nutritivos para el desarrollo una especie plaga o especie introducida.

Insecto estéril: Insecto que, como resultado de un tratamiento específico, es incapaz de reproducirse.

Manejo del riesgo: Evaluación y selección de opciones para reducir el riesgo de introducción y diseminación de una especie.

Microorganismo: Un protozoo, hongo, bacteria, virus u otra entidad biótica microscópica capaz de reproducirse.

Organismo: Entidad biótica capaz de reproducirse o duplicarse; animales vertebrados o invertebrados, plantas y microorganismos.

Organismos benéficos: Son los organismos usados para el control de especies meta tales como insectos estériles.

Parásito: Un organismo que vive dentro o sobre un organismo más grande, alimentándose de éste.

Parasitoide: Insecto que es parasítico solamente durante sus etapas inmaduras, matando al hospedero en el proceso de su desarrollo y que vive libremente en su etapa adulta.

Patógeno: Microorganismo causante de una enfermedad, por ejemplo, hongos, bacteria, virus, y protozoarios.

Plaga: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas, productos vegetales o animales.

Rango de hospederos: Varios organismos capaces de albergar o sustentar una especie para que cumplan su ciclo biológico.

Técnica de Insecto Estéril (TIE): La técnica de los insectos estériles es un método de control de plagas de insectos respetuoso con el medio ambiente que implica la cría en masa y la esterilización, por medio de la radiación, de los insectos causantes de una plaga concreta.

Además, los términos relacionados a estos temas en las normas internacionales y nacionales vigentes.

De las responsabilidades de los involucrados.

Art. 4 RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD: Las responsabilidades de la Autoridad de Bioseguridad para Galápagos serán:

30 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

ü Convocar y conformar una Comisión Técnica para revisar y emitir un informe de los documentos técnicos: Expediente técnico (Análisis de Riesgos), Plan de Control y Plan de Contingencia (dependiendo del caso ya sea esto evaluación bajo cuarentena, control o erradicación); dar seguimiento de las etapas para el ingreso, evaluación, aplicación, crianza o multiplicación, liberación y seguimientos de ACB u otros organismos benéficos;

ü Solicitar al interesado o realizar análisis de riesgo antes de ingresar, movilizar o liberar los agentes de control biológico, y otros organismos benéficos específicos para una zona o isla. Se considera como una nueva solicitud a cada biotipo o tipo de formulación de un organismo;

ü Obtener, receptar, brindar, evaluar y validar la documentación, según corresponda, que sea pertinente para el ingreso, evaluación, aplicación, crianza o multiplicación, liberación y seguimiento de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos; además de la especie meta que se quiere controlar;

ü Analizar los posibles impactos a las especies y los ecosistemas de Galápagos al introducir un ACB u organismo benéficos;

ü Establecer las medidas de bioseguridad apropiadas para el ingreso, evaluación, aplicación, crianza o multiplicación, liberación y seguimiento de agentes de control biológico y otros organismos benéficos;

ü Asegurar que los agentes de control biológico u otros organismos benéficos se lleven directamente a las estaciones cuarentenarias designadas o instalación de producción masiva, en sitios previos diseñados para el efecto y que cumple con las condiciones de bioseguridad;

ü Regular y controlar la liberación del ACB en base a requisitos específicos;

ü Controlar y llevar un monitoreo adecuado de la liberación de agentes de control biológico u organismos benéficos con el fin de evaluar el impacto en organismos meta y no meta;

ü Asegurar que los envíos de agentes de control biológico y otros organismos benéficos, cumplan con los requisitos de bioseguridad de embalaje;

ü Asegurar que las instituciones involucradas son calificadas y cumplan con sus responsabilidades; para el efecto se realizará seguimientos mensuales acorde a las necesidades ya sea evaluación, control o erradicación;

ü Inspeccionar y autorizar los sitios de cuarentena, crianza y multiplicación masiva.

ü Establecer y activar el plan de contingencia en el caso de ser necesario;

ü Establecer sistema de alertas temprana;

ü Presentar al Directorio de la ABG para su aprobación el informe técnico de la comisión sobre la factibilidad técnica del ingreso manejo y uso del ACB y otros organismos benéficos;

ü Solicitar se realice una auditoría ambiental dependiendo del caso, por una organización, empresa o profesional independiene, calificado y con alta experiencia en el tema;

ü Mantener informadas a las autoridades o instituciones involucradas sobre:

  • las características del organismo meta y la justificación por considerar el ingreso de un ACB o un organismo benéfico.
  • las características de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos
  • la evaluación de los riesgos de su introducción y liberación incluyendo los ambientales
  • el etiquetado, embalaje y almacenamiento durante el envío
  • los procedimientos de expedición y manipulación
  • la distribución y su venta (dependiendo del caso)
  • la liberación
  • la evaluación del rendimiento
  • los incidentes imprevistos y/o perjudiciales, incluidos las medidas correctivas.

Además de otras responsabilidades que estén establecidas en la normativa vigente.

Art. 5 RESPONSABILIDADES DEL INTERESADO: De las responsabilidades de las personas naturales o jurídicas, instituciones públicas u organizaciones interesadas en implementar un programa de control biológico o aplicación de otros organismos benéficos deberán:

ü Ingresar la solicitud para la utilización e ingreso de ACB u organismo benéficos ante la entidad competente de Bioseguridad de Galápagos;

ü Elaborar y entregar los documentos: Expediente Técnico (análisis de riesgo), Plan de Control y Plan de Contingencia dependiendo del caso ya sea esto evaluación bajo cuarentena, control o erradicación. Además de la información del ingreso, evaluación, aplicación, crianza o multiplicación, liberación y seguimiento de los ACB y otros organismos benéficos; además de la especie que se quiere controlar;

ü Asegurar el depósito en las colecciones de referencia indicadas, especímenes identificados del ACB u organismo benéfico;

ü Cumplir con los requisitos de bioseguridad de los envíos de agentes de control biológico y otros organismos benéficos y su embalaje;

ü Cumplir con las medidas de bioseguridad establecidas para el ingreso, evaluación, aplicación, crianza o

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 31

multiplicación, liberación y seguimiento de agentes de control biológico y otros organismos benéficos; que incluye la inspección y autorización por la autoridad competente;

ü Cumplir que la movilización de los agentes de control biológico y otros organismos benéficos sea directamente a las estaciones cuarentenarias designadas o instalación de producción masiva;

ü Mantener a los ACB bajo control cuarentenario hasta obtener los resultados de los ensayos preliminares;

ü Informar a la Autoridad Competente de la Bioseguridad, los resultados de los ensayos preliminares con los ACB u organismos benéficos antes de proceder con la liberación a gran escala;

ü Ejecutar la liberación bajo los parámetros establecidos en resoluciones por el Directorio de la Autoridad de Bioseguridad;

ü Realizar y apoyar en el monitoreo de la liberación de agentes de control biológico u organismos benéficos con el fin de evaluar el impacto a los organismos meta y no meta;

ü Informar y documentar los posibles impactos en el medio ambiente antes, durante y posterior de la liberación del agente de control biológico u organismo benéfico;

ü Colaborar, trabajar, destinar recursos en las actividades del plan de contingencia;

ü Obtener financiamiento para cubrir las diferentes etapas del proyecto;

ü Presentar una garantía de «fiel cumplimiento de los acuerdos» por un valor que permita realizar correctivos y remediaciones emergentes, en caso de que el interesado no esté cumpliendo con el Plan de seguimiento establecido. La póliza tendrá una duración de dos años contados al ingreso de la liberación del ACB u organismo benéfico. El valor de la póliza no será en todo caso inferior a 30 salarios básicos dólares americanos de Ecuador Continental, sin embargo, la entidad solicitante cubrirá los gastos que sean necesarios para su remediación;

ü Cumplir con todas las responsabilidades como institución o fundación involucrada.

Además de otras responsabilidades que estén establecidas en la normativa vigente.

Del procedimiento para el ingreso de los ACB u organismos benéficos

Art. 6 SOLICITUD PARA EL INGRESO: Las instituciones u organizaciones interesadas deben solicitar justificadamente en estricto apego del régimen de conservación vigente en las islas, a la Autoridad a cargo de

la Bioseguridad para Galápagos su necesidad de ingresar un agente de control biológico u otros organismos benéficos no presentes en las islas para su manejo, evaluación, uso, crianza o multiplicación y liberación. Además, deben presentar por escrito tres documentos: Propuesta de programa de control, Plan de contingencia y Expediente técnico (Análisis de Riesgos).

Del procedimiento para el plan de control

Art. 7 PROPUESTA DE PLAN DE CONTROL: La propuesta del plan deberá contener al menos la siguiente información:

ü Antecedentes;

ü Justificación: que debe incluir al menos lo siguiente:

  • Actividades realizadas para el control o erradicación plaga o especie invasora en Galápagos hasta la fecha y los resultados obtenidos;
  • Estudios de búsqueda de enemigos naturales en Galápagos y pruebas de eficiencia;
  • Evidencia que valide que la especie de ACB que se pretende ingresar no está presente en Galápagos;
  • Justificación del por qué no se puede controlar esta especie usando otros métodos convencionales u otros métodos ya existentes.

ü Objetivos;

ü Beneficiarios Directo e Indirectos;

ü Información sobre la plaga o especie invasora para el control:

  • Identificación taxonómica exacta del organismo meta que incluye confirmación de su identificación por técnicas morfológicas y/o moleculares.
  • Evaluación de su importancia como plaga/especie invasora/especie introducida en Galápagos que contempla revisiones bibliográficas y estudios científicos y que consideren su comportamiento tanto en Galápagos como en otras partes del mundo:
  • Taxonomía y origen probable;
  • Rango de hospederos;
  • Ecología y biología;
  • Distribución (islas / zonas de vegetación);
  • Nivel poblacional / densidad;
  • Evaluación del daño causado a la biodiversidad de Galápagos especialmente a las especies
  • amenazadas;
  • Evaluación del daño causado al ser humano.
  • Impactos indirectos en otras especies, por ej., por medio de competencia, cadena alimenticia;
  • Estudios de impacto cualitativo y cuantitativo;
  • Enemigos naturales;
  • Posibles beneficios y cualquier conflicto de intereses a cerca de su control.

ü Metodología para el plan de control debe brindar la siguiente información:

32 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

  • Detallar las actividades de cuarentena a realizarse incluyendo una certificación o ensayos para que el ACB u organismos benéficos están libres de patógenos o parásitos
  • Detallar en el caso de crianza o multiplicación, la forma de obtener más individuos y que nivel de bio seguridad se va a dar.
  • Detallar ensayos preliminares a pequeña escala del comportamiento natural del agente de control biológico en el campo, bajo condiciones de aislamiento que prevengan el escape del agente de control biológico (dependiendo del ACB específico).
  • Información sobre el diseño experimental
  • Cantidad del producto para realizar el ensayo cantidad del producto para ser movilizado a Galápagos.
  • Organismo meta a ser probada y organismos no-meta a ser probados
  • Cronograma de actividades de los ensayos
  • Localización del lugar donde se van a criar / cultivar el organismo para los ensayos
  • La organización y la persona responsable del trabajo de los ensayos

En el caso de que los resultados de los ensayos preliminares no sean favorables se debe presentar un informe técnico y no proceder con la liberación.

ü Detallar el protocolo de liberación señalando número de individuos, colonias, dosificación, volumen, organización, personal involucrado y la persona responsable;

ü Declarar el sitio o los sitios de liberación;

ü Cronograma y metodología de liberación;

ü Detallar el monitoreo y seguimiento para conocer la efectividad y el éxito del programa de control. Se debe tener datos de línea base del estado del a organismo meta y las especies no meta de mayor riesgo de impacto antes de la introducción de la ACB u organismo benéfico;

ü Procedimientos para la exploración en busca de contaminantes de los organismos importados después de su llegada a Galápagos;

ü Presupuesto para las actividades de liberación, crianza o multiplicación y actividades comunicacionales.

De la propuesta del Plan de Contingencia

Art. 8 PROPUESTA DE PLAN DE CONTINGENCIA: El plan deberá contener al menos la siguiente información:

ü Identificación de riesgos potenciales para el ambiente ante eventos de escape de cuarentena y medidas para implementar;

ü Detalles de los procedimientos de emergencia disponibles para erradicar la población en caso de que

el agente de control biológico mostrará propiedades adversas inesperadas después de su liberación y comportamientos negativos imprevistos;

ü Procedimientos necesarios para su eliminación, incluyendo procedimientos para identificar con exactitud, y en caso de ser necesario eliminar el cultivo o el hospedero a partir del cual se liberó el agente controlador;

ü Incluir presupuesto para el plan;

ü Información sobre procedimientos de emergencias que ya existen, en el caso de ACB manifieste propiedades y comportamientos negativos imprevistos;

ü Desarrollar actividades comunicacionales oficiales del plan de contingencia al darse un efecto adverso.

Art. 9 EXPEDIENTE TÉCNICO: El Expediente técnico será un análisis de riesgo para un agente de control biológico u otros organismos benéficos y deberá contener al menos la siguiente información:

1. Información general

Se deberá presentar la siguiente información general y esto dependerá del objetivo del ingreso del control biológico ya sea evaluación bajo cuarentena, o control o erradicación:

ü Breve descripción de lo que se pretende experimentar, especie meta por controlar, actividades de experimentación y los beneficios potenciales que se pueden derivar de estas.

ü Información de carácter científico y técnica que permita evaluar los posibles efectos en la salud humana, animal o de plantas, o el posible impacto al ambiente, (obtenida de fuentes oficiales reconocidas y actualizadas).

ü Protocolo de ensayo de eficacia y seguridad biológica.

2. Información específica:

Aportar la siguiente información de carácter científico y técnica de los ACB u organismos benéficos a ingresar con sus respectivos respaldos bibliográficos:

ü Identificación taxonómica del organismo, indicando la técnica empleada (por ejemplo: técnicas moleculares, claves taxonómicas, técnicas bioquímicas, entre otras). Para el caso de los microorganismos es necesario que la identificación llegue a nivel de la cepa, con firmas de responsabilidad;

ü Referenciar las instituciones y especialistas que realizaron la identificación y clasificación taxonómica;

ü Información sobre la procedencia (Centro de origen), distribución geográfica y fuente de los organismos para ingresar;

ü Biología del organismo, indicando aspectos relaciona- doscon:laformadereproducción(soloparaparasitoides,

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 33

depredadores y nematodos entomopatógenos); patogenicidad, toxicidad y alergenicidad en animales y plantas; enemigos naturales (patógenos, depredadores, hiperparasitoides y comensalistas); competidores; adaptabilidad a condiciones ambientales extremas; especificidad del hospedero; capacidad de depredación o parasitación; y rango de hospederos y por qué se supone que ataca a un estrecho margen de hospederos;

ü Actividad biológica del organismo, con relación a los mecanismos que utiliza el para sobrevivir, multiplicarse, difundirse, competir en el ambiente y para controlar la especie meta;

ü Capacidad de transferencia de material genético a otros organismos (especificar los parentales que existan en el ambiente y posibilidad de cruzamiento);

ü Garantizar que el organismo no ha sido genéticamente modificado (firmas de responsabilidad);

ü Capacidad de mutación e hibridación (para parasitoides y depredadores indicar el porcentaje de malformación de individuos);

ü En el caso de insectos estériles, evidencia de los métodos usados para obtener la esterilidad requerida para fines SIT (por ejemplo, usando irradiación con la dosis absorbida mínima requerida). El (los) tratamiento (s) utilizado (s) y una indicación de la efectividad de la esterilización también deben ser provistos;

ü Evidencia a través de estudios que señalan que los organismos son libres de patógenos y parásitos;

ü Pureza del organismo en solución o preparado, indicando el procedimiento establecido para demostrar que en el ACB no se presenta cualquier sustancia contaminante u organismo patógeno (a humanos, animales y plantas).

ü En el caso de los ACB tipo agentes microbianos, información o datos sobre la toxicidad, patogenicidad y/o infectividad aguda del componente activo (organismo) en aves, peces, invertebrados acuáticos, abejas, lombriz de tierra y organismos benéficos;

ü Historia como controlador biológico, si se ha usado en otros países, incluyendo las tasas de establecimiento, evidencia de la eficacia en el control de la especie meta y evidencia de impactos en organismos no-meta;

ü Resultados de estudios del rango de alimentación y del impacto en organismos no-meta incluyendo evidencia detallada de los métodos experimentales usados, la procedencia del material biológico usado, y la organización / persona responsable de los estudios;

ü Información que identifique los peligros potenciales asociados del ACB para su ingreso, manipulación en laboratorio, producción y condiciones de campo. Estudios del potencial en convertirse en plaga/especie invasora;

ü Importancia potencial y riesgos para el sector agropecuario, la salud humana, la biodiversidad en Galápagos;

ü Potencial de establecimiento y propagación o dispersión en Galápagos;

ü Posibilidad de que afecte a organismos no meta en Galápagos (especies filogenéticamente o ecológicamente relacionadas, morfológicamente similares, competidores, especies raras o amenazadas) o que tiene efectos en la cadena alimenticia y en los ecosistemas en general;

ü Identificación de organismos no meta en la zona de liberación;

ü Lista confirmada sobre la especificidad de hospederos e información de cualquier peligro para huéspedes a los que no está destinado;

ü Descripción del tipo de envases y embalajes (adjuntar imágenes y fotografías) para el envío durante el transporte y almacenamiento. Condiciones en las que puede abrirse el embalaje. Procedimientos para la eliminación del embalaje. Pedir información del etiquetado;

ü En el caso de organismos que serán evaluados como potenciales organismos de control biológicos in situ proveer información adicional sobre; diseño experimental para las pruebas por realizar, organismos no metas a ser probados, cronograma de actividades, organización y personal responsable del trabajo;

ü Copia del Permiso de importación en el caso de ser necesario.

3. Información sobre el sitio de la liberación/ instalaciones del ACB u organismo benéfico^

ü Declarar la ubicación del sitio de cuarentena: laboratorio de contención, nivel de bioseguridad será como mínimo el 1; y proveer evidencia que disponga de condiciones apropiadas de seguridad para la contención de microorganismos u invertebrados; hasta que los ensayos preliminares hayan sido favorables y aceptados.

ü Incluir la descripción de las seguridades de las instalaciones del sitio de cuarentena;

ü Señalar los protocolos para prevenir escapes que incluye procedimientos de bioseguridad para entrar y salir del edificio, para manejar el ACB o organismo benéfico, para eliminar desechos, y el personal acreditado para trabajar en las instalaciones;

ü Declarar la ubicación para la crianza y multiplicación masiva que puede ser laboratorio de contención o centro de crianza o multiplicación que disponga de las condiciones apropiadas para este fin;

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ü Metodología para comprobar antes de ser liberado que el ACB u organismo benéfico no está asociado con patógenos y parásitos.

La información entregada deberá ser avalada por la Autoridad Competente del país exportador; si es un ACB que no se encuentra registrado en Ecuador continental como primer paso deberá ser certificada por la Autoridad de Control Fito Zoosanitario de Ecuador y otras entidades competentes para el registro.

Art. 10 COMISIÓN TÉCNICA: Esta comisión estará conformada de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo V sobre Reglamento de Funcionamiento Interno del Directorio de la Autoridad Competente en Bioseguridad, de la Resolución D-ABG-023-08-2016 del Directorio de la ABG.

Art. 11 REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: La comisión técnica designada por la autoridad competente debe revisar la documentación en un plazo de 2 meses calendario, emitirán un informe y las medidas de bioseguridad para el ingreso del controlador biológico y otros organismos benéficos; este informe junto el expediente técnico y propuesta de control serán enviados a los miembros del Directorio de la ABG para su análisis y consideración en la próxima reunión ordinaria para su aprobación o negación debidamente motivada.

En el caso de que faltará información se le dará un plazo de 1 mes calendario para completar el expediente. De requerir más tiempo deberá solicitar por escrito justificando la necesidad de extender el plazo.

Art. 12 INSPECCIÓN DE INGRESO: Luego de la autorización las instituciones u organismos responsables del programa de control biológico u otros organismos benéficos deben asegurar la entrada de los envíos al lugar asignado de la cuarentena, revisar la documentación, la inspección deberá realizarse en una estación cuarentenaria o lugar designado oficialmente.

Art. 13 CUARENTENA: La Autoridad Competente de la Bioseguridad debe asegurar que los agentes de control biológico u organismos benéficos sean reproducidos o criados en condiciones de cuarentena, por el tiempo que se estime necesario y cuando sea apropiado en relación a su reproducción, por lo menos debe considerarse una generación.

Esto con el fin de asegurar su pureza y la ausencia de hiperparásitos y patógenos o de plagas relacionadas, así como para facilitar la identificación de manera autorizada, esto es particularmente conveniente cuando se trata de agentes de control biológico y otros organismos benéficos recogidos en condiciones silvestres.

Art. 14 LIBERACIÓN: La Autoridad Competente de la Bioseguridad, organismos e instituciones, podrán liberar los agentes de control biológico y otros organismos benéficos siempre y cuando hayan cumplido con todos requisitos y condiciones, además de la evidencia documental necesaria.

Art. 15 PLAN DE CONTINGENCIA: La Autoridad Competente de la Bioseguridad deberá activar e implementar el plan de contingencia cuando se encuentren problemas durante las condiciones de cuarentena y la liberación, los costos de estos serán asumidos por los interesados.

Art. 16 SOLICITUD DE REINGRESO: Las instituciones autorizada su organismos deberán solicitar el nuevo ingreso de los ACB adjuntando un expediente adicional que detalle el anterior ingreso, justificación este nuevo ingreso, y detalles técnicos del nuevo ingreso.

Firma de Responsabilidad

f.) M.Sc. Viviana Duque Suárez, Directora de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.- ERJAFE.- 6 Fojas.

No. D-ABG-039-06-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, en el inciso cuarto del artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Para la protección del distrito especial de Galápagos se limitarán los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad pública o privada que pueda afectar al ambiente…»

Que, el articulo 397 numeral 4) de la Carta Magna, señala que se debe asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos en su artículo 85, colige: «La Autoridad Ambiental Nacional, a través de una entidad de derecho público adscrita, regulará y controlará la bioseguridad,

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 35

realizará el control de introducción de especies exógenas hacia la provincia de Galápagos, controlará y regulará la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema económico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirá a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de Galápagos. Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducción de especies exógenas a la provincia de Galápagos, tendrá efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, así como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman.»

Que, el artículo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de Galápagos -RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducción y dispersión de plagas y especies de plantas y animales exóticas hacia o entre las islas de Galápagos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa;

Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el artículo 1 inciso tercero del Decreto Ejecutivo N° 1319, señala que las decisiones de la Agencia, en el ámbito de su competencia, tendrán efectos en la provincia de Galápagos, en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga y, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de Galápagos y entre las islas que la conforman».

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, el artículo 4 numerales 1) y 3) de la norma legal citada, señalada las atribuciones del Directorio de la Agencia:»i. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementación del Sistema de Inspección y Cuarentena en la provincia de Galápagos; 3. Establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla «;

Que, con Resolución N° D-ABG-019-12-2014 de 5 de diciembre de 2014, el Directorio de la ABG, resolvió que todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre las islas Santa Cruz y Baltra, deberán cumplir con la desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta resolución únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia.;

Que, del Informe Técnico emitido por la Dirección de Normativa y Prevención de la Bioseguridad se desprende que «la probabilidad de ocurrencia del evento de dispersión de organismos plagas de una isla a otra, es baja, pero la consecuencia de la dispersión en los ecosistemas insulares, es alta»

Que, con el incremento poblacional en los últimos años, se ha generado proyectos y actividades de desarrollo social entre las islas, y movimiento de vehículos como camionetas, maquinaria pesada, etc., con el consecuente riesgo de dispersión de plagas o enfermedades entra las islas citadas;

Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero-Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Andrés Burgaentzle Román, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra García (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería MAG; Sra. Noemie D’Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales Noroña Delegada de la Ministra de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1. Se dispone que todo medio de transporte terrestre, civil o militar, público y privado que se movilice entre islas de la Provincia de Galápagos, cumpla con la limpieza y desinsectación respectiva a fin de disminuir los riesgos de movimiento y dispersión de organismos exógenos entre estas islas, quedando exento de esta disposición únicamente las ambulancias que atiendan alguna emergencia.

Art. 2. Las medidas de bioseguridad a ser aplicadas serán de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos por la ABG, según el tipo de vehículos.

Art. 3. De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de

36 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, para el efecto deberá coordinar con las autoridades correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Dirección Ejecutiva de la Agencia de Control y Regulación de Bioseguridad para Galápagos (ABG) elaborará el Protocolo para la implementación de estas medidas de bioseguridad en la inspección de Transportes Terrestres, en un plazo de 60 días a partir de la expedición de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese la Resolución N°D-ABG-019- 12-2014 de 5 de diciembre de 2014.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 días del mes de junio de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG., Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.- ERJAFE.- 2 Fojas.

No. D-ABG-040-06-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALÁPAGOS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de Galápagos tendrá un Gobierno de Régimen Especial. Su planificación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el art. 35 de la Carta Magna se determina que «las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes,

mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado (…)»

Que, el artículo 397, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que se debe asegurar la intangibilidad en la áreas protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado;

Que, el artículo 17 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la provincia de Galápagos, en su señala: se prohíbe la introducción desde el territorio continental o de cualquier otro país a las Islas Galápagos de todas las especies de animales domésticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebé de un día de nacido procedentes de planteles avícolas oficialmente acreditados por la Agencia de Regulación y Control de Bioseguridad para Galápagos (ABG) y especies de animales previamente autorizados por el Directorio.

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Ley Orgánica de Régimen Especial para Galápagos del Registro Oficial Suplemento 520 de 11 de junio de 2014, establece como una prohibición: «El transporte, por cualquier medio, de animales, incluyendo los domésticos del continente a las islas de cualquier especie de fauna, flora y materiales geológicos autóctonos de las islas hacia el continente o hacia el extranjero»;

Que, el literal b) del artículo 107, de la norma ibídem, determina como una infracción muy grave «el ingreso a la Provincia de Galápagos de animales domésticos o silvestres que no cuenten con las autorización emitida por el Directorio de la entidad técnica responsable de la regulación y control de la bioseguridad y cuarentena para Galápagos»

Que, el artículo 59, de la Ley Orgánica de Discapacidades con Registro Oficial suplemento 796 del 25 de septiembre de 2012, estipula que: «las personas con discapacidad tienen derecho a ser acompañados por auxiliares animales debidamente entrenados y calificados para cubrir sus necesidades. La permanencia y acompañamiento podrá efectuarse en los espacios y ambientes que permite el acceso a personas. Ninguna disposición pública o privada podrá impedir la libre circulación y el ejercicio de este derecho, a excepción de los centros de salud».

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 811 del 17 de octubre de 2012, se creó la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG, como una entidad técnica de derecho público, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica, con autonomía administrativa, financiera, técnica y operativa;

Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducción, movimiento y dispersión de organismos exóticos, por

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 37

cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema económico del Archipiélago y las actividades agropecuarias; así como contribuir a la conservación de la integridad ecológica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endémica) de cada una de las islas del Archipiélago de Galápagos.

Que, en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos-ABG;

Que, en el artículo 4 numeral 3 del Decreto Ejecutivo N° 1319, dispone que es responsabilidad del Directorio de la Agencia: «establecer los procedimientos de inspección sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersión de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla».

Que, el Decreto Ejecutivo 1319 en el artículo 4, numeral 4 establece como una de las atribuciones del Directorio; aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia Galápagos y entre las islas pobladas, en base al informe de análisis de riesgos y los estándares para transportarlos.

Que, mediante Resolución N°D-ABG-004-07-2013 se aprobó de las lista de productos y subproductos de origen vegetal y animal para el transporte hacia la provincia de Galápagos, de conformidad a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 1319.

Que, en el Art. 4 de las resoluciones del Directorio de la ABG D-ABG-021-12-2014 y D-ABG-022-12-2014 se establece que «F’ara futuros ingresos de canes solicitados por entidades públicas de control, incluyendo la ABG, la autorización podrá hacerla la Dirección Ejecutiva de la ABG, previo al cumplimiento de todos de los requisitos de ley y su notificación posterior a los miembros de directorio.

Que, el 23 de febrero de 2017, con oficio ARE-CPCB-EM-ICE-010-O, el Capitán I van Córdova Echeverría solicita el ingreso de su mascota que es animal de compañía de su hijo con discapacidad física, durante su permanecía de un año en la Capitanía mediante Oficio Nro. ABG-ABG-2017-0044-O, se informa que no se puede ingresar la mascota debido a la normativa vigente.

Que, el 26 de marzo del 2018, bajo entrevista personal con el Lic. Ángel Lucero Coordinador del Servicio Social del Ministerio de Inclusión Económica y Social, se realiza consulta sobre los tipos de discapacidades en Galápagos y se informa la importancia de tener una normativa que legaliza el ingreso de canes para este grupo social.

Que, con Oficio N° ABG-ABG-2018-0376-O, se realizó la consulta a la Directora Distrital de Santa Cristóbal del Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIES, sobre el porcentaje de discapacidad que se requiere para acceder a la asistencia de un can y las personas que se encuentren en condiciones de discapacidad en la provincia de Galápagos;

Que, mediante Oficio N° MIES-CZ-5-DDSC-2018-0177-OF, de fecha 22 de mayo de 2018, la Mgs. Paola Quiroga,

Directora Distrital del MIES Galápagos, detalla la población de personas con discapacidad de la provincia e indica que la ley de Orgánica de Discapacidades no menciona el porcentaje de discapacidad mínimo o máximo para que un discapacitado sea acompañado de un can adiestrado.

Que, se han receptado solicitudes verbales de turistas que desean ingresar a su perro de compañía a las islas al tener un integrante de la familia discapacitado.

Que, con estos antecedentes, la ABG visualizó la necesidad de atender a este grupo vulnerable, como parte de la inclusión social, sin descuidar el estado sanitario de las Islas, mediante mecanismos seguros para el ingreso de canes de compañía para personas discapacitadas.

Que, mediante memorando N° ABG-DVCB-2019-0205-M, de la Dirección de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, entregó el informe de justificación para el ingreso de canes de compañía o de apoyo para personas discapacitadas a las islas galápagos

Que, con Oficio N° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero -Ministro del Ambiente, se convoca a la reunión ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos;

Que, en reunión ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el día 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. Andrés Burgaentzle Román, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra García (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y Ganadería MAG; Sra. Noemie D’Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales Noroña Delegada de la Ministra de Salud Pública; Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar ingreso de canes de compañía o de apoyo para personas con discapacidad a las islas Galápagos, conforme al instrumento que para el efecto que será elaborado.

Art. 3.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos – ABG.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Para la elaboración del mencionado instrumento, créase una Comisión Interinstitucional conformada por un equipo técnico de los actores involucrados. Esta Comisión Interinstitucional estará liderada por la Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para Galápagos.

38 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El instrumento deberá ser elaborado por la Comisión Interinstitucional conformada, en un plazo de tres meses, a partir de la publicación de la presente resolución en Registro Oficial.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 días del mes de junio de 2019.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

f.) Ing. Andrés Burgaentzle Román, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz Bedón, Directora Ejecutiva ABG, Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALÁPAGOS.- Visto el original copia auténtica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de junio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-3Fojas.

No. NAC-DGERCGC19-00000037

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos;

Que el artículo 73 del Código Tributario señala que la actuación de la Administración Tributaria deberá desarrollarse con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los literales d) y e) del numeral 1 del artículo 96 del Código Tributario disponen que son deberes formales de los contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que correspondan y cumplir los deberes específicos que la respectiva ley tributaria establezca;

Que el artículo innumerado a continuación del artículo 66 de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que los contribuyentes que tengan como giro de su actividad económica el transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, conforme lo establece la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, tendrán derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasis y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente dentro del giro de su negocio y directamente relacionados con el mismo, pudiendo solicitar al Servicio de Rentas Internas la devolución de dicho IVA, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento a la Ley;

Que el artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno dispone que para que estos sujetos pasivos accedan al derecho a la devolución del IVA, siempre que no haya sido compensado el crédito tributario o que el mismo no haya sido reembolsado de cualquier forma, deberán estar inscritos previamente en el Registro Único de Contribuyentes, dentro del régimen general. Una vez presentada la declaración de confor­midad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, y los respectivos anexos en la forma, plazo, condiciones, y requisitos que defina el Servicio de Rentas Internas, podrán presentar la solicitud de devolución a la que acompañarán los documentos o información que dicha Administración Tributaria, mediante Resolución, requiera para verificar el derecho de la devolución, de conformidad con la Ley;

Que mediante Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296, publicada en el Registro Oficial No. 720, de 08 de junio de 2012, se estableció el procedimiento de devolución del IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, en buses de servicio urbano;

Que la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00741, publicada en el Registro Oficial No. 838, de 26 de noviembre de 2012, reformó a la Resolución NAC-DGERCGC12-00296;

Que el artículo 132 del Código Tributario establece un plazo máximo de 120 días hábiles para atender las reclamaciones presentadas por los contribuyentes. El plazo de atención de las reclamaciones se computará desde el día hábil siguiente al de la presentación del reclamo, o al de la aclaración o ampliación que disponga la autoridad administrativa;

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 39

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora o Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria, el facilitar a los contribuyentes el ejercicio de sus derechos y, de esta manera, cumplir con los principios de eficiencia y simplicidad administrativa, previstos en el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, dentro de la atención de solicitudes de Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO PARA

LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO (IVA) PAGADO EN LA ADQUISICIÓN

LOCAL DE CHASISES Y CARROCERÍAS, QUE

SEAN UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS EN BUSES

DE SERVICIO URBANO

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.- El presente acto normativo define el procedimiento para la devolución del IVA que deben observar los sujetos pasivos que realizan la actividad económica de transporte terrestre público de pasajeros, en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes, y que tengan derecho al crédito tributario generado por el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías que sean utilizados exclusivamente dentro de la citada actividad económica y directamente relacionada con la misma.

Artículo 2.- Definiciones.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, los sujetos pasivos que soliciten devolución de IVA pagado deben remitirse a las definiciones de «carrocería», «chasis» en el Glosario de Términos y para el «servicio de transporte urbano» en el Ámbito de Operación del Transporte establecidos en el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.

Artículo 3.- Periodicidad.- Las solicitudes de devolución del IVA se efectuarán por períodos mensuales o semestrales (de enero a junio y de julio a diciembre), dependiendo de la forma en la que el sujeto pasivo presente su declaración del IVA, en función de lo establecido en el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 4.- Crédito tributario.- Para fines de la devolución del IVA, los sujetos pasivos mencionados en el artículo 1 de la presente resolución deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones para el registro del IVA pagado como crédito tributario:

  1. En la declaración y en su contabilidad, de ser el caso, el IVA pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías deberá estar registrado como crédito tributario, al igual que las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano;
  2. La devolución de IVA procede siempre y cuando el crédito tributario solicitado no haya sido compensado ni se encuentre reembolsado de cualquier forma.

Artículo 5.- Declaración.- Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo anterior y únicamente con el objeto de solicitar la devolución del IVA, el sujeto pasivo que de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno, presente declaraciones del IVA en forma semestral, podrá acogerse a la forma mensual de presentación de la declaración, sin que para ello tenga que esperar al final del semestre. Para tal efecto tomará en cuenta lo siguiente:

  1. Si en el transcurso del respectivo semestre, el sujeto pasivo efectúa en un mes (excepto junio y diciembre) adquisiciones locales de chasises y carrocerías, y por la utilización de estos, en el mismo mes realiza ventas por la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentará una declaración del IVA mensual, en la que se reflejará las compras y ventas;
  2. Si el transcurso del respectivo semestre o en diferentes semestres, el sujeto pasivo efectúa en un mes (excepto junio y diciembre) adquisiciones locales de chasises y carrocerías, y por la utilización de estos realiza en otro mes (excepto junio y diciembre), distinto al mes en que efectuó la compra, ventas por la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentará declaraciones del IVA de manera mensual, en los períodos que fueron efectuadas y conforme corresponda, dado que se realizaron en meses distintos;
  3. Posteriormente, el sujeto pasivo retornará a la presentación de su declaración de IVA de manera semestral, siempre que cumpla con los presupuestos establecidos en el artículo 67 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
  4. Si producto de lo indicado en los literales a) y b) del presente artículo, existen períodos que no han sido objeto de una presentación de declaración mensual, serán consolidados al final de cada semestre en la correspondiente declaración del IVA semestral, excluyendo de la misma a las declaraciones presentadas mensualmente;
  5. En las declaraciones de IVA, el sujeto pasivo registrará el respectivo crédito tributario a que tienen derecho, de ser el caso por la adquisición local de chasises y carrocerías a ser utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público

40 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

urbano de pasajeros, así como también las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de estos chasises y carrocerías, en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano;

  1. En los casos en los que las adquisiciones locales y/o las ventas se realicen en los meses de junio y/o diciembre, el sujeto pasivo presentará las declaraciones de IVA de manera semestral;
  2. La presentación de la declaración de IVA se efectuará conforme a las fechas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y el reglamento para su aplicación;

h) En las declaraciones que sustenten el derecho a la devolución del IVA, deberá encontrarse registrada la siguiente información:

i. Adquisiciones locales de chasises y carrocerías;

ii. Valores correspondientes al IVA pagado en la adquisición local de estos chasises y carrocerías, que sean utilizados exclusivamente en la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros, en buses de servicio urbano, registrados en las casillas referentes a adquisiciones con derecho a crédito tributario, crédito tributario aplicable al período y saldo de crédito tributario del mes anterior, de ser el caso; y,

iii. Ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de dichos chasises y carrocerías en la prestación exclusiva del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, sujeto a un precio fijado por las autoridades competentes.

Artículo 6.- Requisitos preliminares a la solicitud de devolución.- En forma previa a la presentación de la solicitud de devolución, el sujeto pasivo cumplirá con lo siguiente:

  1. Encontrarse inscrito en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), en el régimen general, con la actividad económica de «transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano»; y,
  2. Presentar la declaración o declaraciones del IVA correspondientes al período o períodos en que se efectuaron las transacciones conforme a lo indicado en los artículos 4 y 5 de la presente Resolución.

Artículo 7.- Presentación de la solicitud.- Los sujetos pasivos que tengan derecho a crédito tributario por el IVA que hayan pagado en la adquisición local de chasises y carrocerías autorizados para prestar el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, presentarán la solicitud de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec, en cualquiera de las ventanillas ubicadas en las oficinas del Servicio de Rentas Internas a nivel nacional, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación:

a) Presentar por una sola vez copias certificadas del título habilitante emitido por la autoridad competente en materia de transporte terrestre y tránsito.

De contar con actos administrativos posteriores, que se agreguen a dicho título habilitante, emitidos por la autoridad competente y que sustenten la prestación del servicio citado, también deberán ser acompañados en copias certificadas.

La documentación que se acompañe será la vigente a la fecha de ingreso de la solicitud de devolución del IVA.

b) Los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario originado por las adquisiciones locales de chasises y carrocerías, presentados en medio magnético.

Respecto a los comprobantes electrónicos constarán únicamente en el listado referido en el literal c) del presente artículo.

  1. Listado en medio de almacenamiento informático con el detalle de los comprobantes de venta que sustenten el crédito tributario generado en la adquisición local de chasises y carrocerías de acuerdo al formato publicado en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec), el cual deberá contener la firma de responsabilidad del solicitante.
  2. Medios de pago (giros, transferencias de fondos, tarjetas de crédito, cheques o cualquier otro medio de pago) que justifique la utilización de cualquier institución del sistema financiero, para realizar el pago de cada caso entendido, superior al valor señalado en el tercer inciso del artículo 103 de la Ley de Régimen Tributario Interno, presentados en medio magnético.

En los casos que se establezcan formas de pago, que imposibiliten la utilización de los medios descritos en el párrafo que antecede, deberá ingresar una carta explicativa de la forma de pago utilizada y su justificación.

  1. En los casos en que el beneficiario de esta devolución se encuentre obligado a llevar contabilidad, deberá presentar adicionalmente, copias certificadas de los mayores contables de las cuentas de activos fijos, en los cuales se desprenda el registro de la adquisición local de chasises y carrocerías.
  2. Nombramiento del representante legal, únicamente cuando no se encuentre actualizado en el portal web institucional de la Superintendencia de Compañías.

Artículo 8.- Crédito tributario en sujeto pasivo inscrito en el RISE.- Para acceder a la devolución de IVA contemplada en la presente Resolución, los sujetos pasivos deberán encontrarse inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) dentro del Régimen General.

En tal virtud, si un sujeto pasivo inscrito en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) realizó pagos de IVA en compras de chasises y carrocerías que originan el derecho a

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la devolución del IVA, previo a la solicitud de devolución deberá realizar una actualización del Registro Único de Contribuyentes y presentar una declaración mensual de este impuesto correspondiente al período en que efectuó dichas transacciones, y registrar en las casillas correspondientes, según las reglas generales de declaración, señalados en los artículos 4 y 5 de la presente resolución.

De efectuarse adquisiciones locales de chasises y carrocerías en períodos distintos al de las ventas sustentadas y efectuadas mediante la utilización de chasises y carrocerías en la prestación exclusiva de servicios de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, se presentará una declaración de IVA por cada período mensual en que aquellas compras y ventas fueron efectuadas, registrando estos datos en cada una de las declaraciones, según corresponda.

En ningún caso el sujeto pasivo inscrito en el RISE podrá utilizar los valores registrados en las casillas indicadas en el literal ii) del literal h) del artículo 5 de la presente resolución, en sus declaraciones de IVA que deba presentar una vez inscrito en el régimen general, conforme a las disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

Artículo. 9.- Resolución y valores objeto de devolución.- Respecto de la solicitud de devolución de IVA, el Servicio de Rentas Internas se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y la devolución se efectuará a través de la emisión de la respectiva nota de crédito desmaterializada u otro medio de pago. El Ministerio de Finanzas proveerá los fondos al Servicio de Rentas Internas para la acreditación en la cuenta correspondiente o la realizará directamente.

Artículo. 10- Cambio del servicio de las unidades, reliquidación por parte del contribuyente.- De conformidad con el tercer inciso del artículo 174 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, las unidades de transporte por las cuales se restituyó el impuesto deberán permanecer prestando el servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano al menos por cinco años.

Los beneficiarios de esta devolución que, en un tiempo menor al de cinco años, cambien la modalidad o destino del servicio de las unidades de transporte, por uno distinto al de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano, por decisión del mismo contribuyente o producto de una transferencia de dominio de las unidades, deberán informar tal particular al Servicio de Rentas Internas en un plazo máximo de quince días hábiles de producido el hecho. Igual disposición aplica en el caso de que los beneficiarios de esta devolución de IVA, dejen de prestar el servicio citado cuando así lo resuelva la autoridad competente.

El plazo de cinco años se contará a partir de la fecha en que la unidad, por la cual se restituyó este impuesto, fue habilitada por la autoridad competente, a través del correspondiente título habilitante u otro acto administrativo que se agregue al mismo, de conformidad con la ley.

Artículo 11.- Resolución de la reliquidación.- En forma posterior a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Resolución, la Administración Tributaria podrá dar inicio a un proceso de control posterior en el cual solicitará al contribuyente que fue beneficiario de esta devolución, la presentación de la documentación necesaria para verificar la permanencia del chasis objeto de devolución en la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros.

Si la Administración Tributaria verifica que el chasis y carrocería objeto de devolución fue vendida o ya no se encuentra prestando el servicio de transporte urbano, procederá a emitir la resolución por reliquidación de valores de devolución de IVA pagado por chasis y carrocería, la misma que será notificada al contribuyente.

Artículo 12.- Pago de la reliquidación.- Los beneficiarios de esta devolución procederán con el pago a través del respectivo formulario 106 con el código 8143. El monto a devolver estará en función a la proporción del tiempo transcurrido de no permanencia de la unidad más los respectivos intereses, que serán calculados desde la fecha en que se acreditó la devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 13.- Revisión de la información y procesos de control.- La revisión y análisis de los valores solicitados se realizará en función de la información que consta en la solicitud y documentación adjunta a ésta. La Administración Tributaria podrá iniciar procesos de control posterior para profundizar en la veracidad de la documentación ingresada.

Artículo 14.- Responsabilidad del solicitante.- Los datos consignados por el sujeto pasivo, en la solicitud de devolución y sus documentos anexos, serán de su exclusiva responsabilidad, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales que pudiera iniciarse, por la información inexacta o falsa que cause perjuicio o induzca a error o engaño a la Administración Tributaria, y de las sanciones correspondientes, de conformidad con la normativa tributaria vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De manera general, los documentos requeridos en la presente Resolución deberán presentarse en medio digital, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000152, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 733, del 14 de abril de 2016, a través del uso de dispositivos de almacenamiento de información (CD, DVD, no regrabables, memorias extraíbles o discos externos), en formato PDF / Excel I Open Office.

A efectos de la presentación de la información en medio digital, se deberá entregar la «Carta de certificación y responsabilidad de la información para el ingreso de documentación digital», cuyo formato se encontrará en el portal web del Servicio de Rentas Internas (www.sri.gob.ec). Dicha carta deberá estar suscrita por el sujeto pasivo, su representante legal o apoderado; y, deberá contar con un código de identificación.

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SEGUNDA.- La documentación que se presentare de forma impresa o física deberá estar certificada por el contador y representante legal del solicitante e incluirá la siguiente frase: «La presente información constituye fiel copia del original que reposa en los registros contables y no presenta error ni omisión alguna», salvo la certificación del título habilitante.

TERCERA.- La Administración Tributaria, en ejercicio de sus facultades legalmente establecidas, podrá realizar inspecciones documentales y solicitar más información en caso de considerar necesario para fines de verificación y control.

CUARTA.- Todas las unidades del Servicio de Rentas Internas, deberán considerar dentro de sus procesos de control, que las declaraciones referidas en el artículo 5, deberán ser presentadas conforme a las fechas previstas en la Ley de Régimen Tributario Interno y su Reglamento de aplicación, sin perjuicio de que puedan ser presentadas posteriormente en razón de no ser obligatorias para los contribuyentes mencionados en este artículo.

QUINTA.- Cuando la autoridad de transporte competente lo certifique, se aceptarán dentro del trámite de devolución de IVA, el documento de prórroga al título habilitante que faculta a la prestación del servicio de transporte terrestre público de pasajeros en buses de servicio urbano. No obstante, los sujetos pasivos que se beneficiaron de esta devolución deberán presentar al Servicio de Rentas Internas copias certificadas del acto administrativo que la autoridad competente emita conforme a los plazos legalmente permitidos. Esta disposición debe cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles de producido tal hecho.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA: Deróguense las siguientes resoluciones:

  • La Resolución No. NAC-DGERCGC12-00296 publicada en el Registro Oficial No. 720 de 08 de junio de 2012.
  • La Resolución No. NAC-DGERCGC12-00741, publicada en Registro Oficial 838 de 26 de Noviembre del 2012.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M., a 29 de julio de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede la Economista Marisol Paulina Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 29 de julio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. NAC-DGERCGC19-00000038

LA DIRECTORA GENERAL

DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador, acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por la ley;

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la Administración Tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que el Capítulo I del Título IV de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, establece normas regulatorias del Impuesto a la Salida de Divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero;

Que los dos primeros incisos del numeral 10 del artículo 159 ibídem establecen que las personas que realicen estudios en el exterior en instituciones educativas debidamente reconocidas por la autoridad nacional competente, pueden portar o transferir una cantidad exenta del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD), equivalente a los costos relacionados y cobrados directamente por la institución educativa. Así también, podrán portar un valor exento de ISD hasta del 50% de una fracción básica gravada con tarifa cero de impuesto a la renta, conforme a las condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas;

Que el tercer inciso del numeral 10 del artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador dispone que las personas que padezcan enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente podrán portar o transferir el costo total de la atención médica derivada de la enfermedad, para lo cual deberán

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 43

realizar el trámite de exoneración, conforme los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos por el Servicio de Rentas Internas;

Que a través de la Resolución No. NAC-DGERCGC15-00000054 publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento No. 430 de 03 de febrero de 2015 y sus reformas, se aprobó el formulario de declaración informativa de transacciones exentas /no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas y el procedimiento para su aplicación;

Que mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000212, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 de 08 de junio 2018, se estableció el procedimiento para la aplicación de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas por costos de estudios en el exterior, gastos de manutención y atención médica derivada de enfermedades catastróficas, raras o huérfanas;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria a través del Director del Servicio de Rentas Internas expedir las normas necesarias para facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y deberes formales, de conformidad con la ley; y,

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC-

DGERCGC18-00000212, que establece el

procedimiento para la aplicación de la exención del

Impuesto a la Salida de Divisas por costos de estudios

en el exterior, gastos de manutención y atención

médica derivada de enfermedades catastróficas, raras

o huérfanas

Artículo Único.- En la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00212 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 de 08 de junio 2018, efectúese las siguientes reformas:

1.- En el segundo inciso del artículo 3, Modifíquese el «numeral 6», por «numeral 5».

2.- Sustitúyase el artículo 6, por el siguiente texto:

«Art. 6.-Emisión de oficio de exención del Impuesto a la Salida de Divisas.- Los beneficiarios de la exención del Impuesto a la Salida de Divisas deberán presentar una solicitud por cada transferencia, envío o traslado de divisas a efectuar, con los requisitos establecidos en el presente acto normativo.

El Servicio de Rentas Internas, previa verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento de Aplicación y en esta Resolución, emitirá y notificará al solicitante de la exención de ISD el oficio de contestación, el que deberá ser entregado a la institución financiera o empresa de courier mediante la cual se efectúe la transferencia o envío de divisas al exterior, conjuntamente con el formulario de «Declaración informativa de transacciones exentas / no sujetas del Impuesto a la Salida de Divisas», disponible en la página web institucional del Servicio de Rentas Internas www.sri.gob.ec.

Si el pago se realiza mediante traslado de divisas, el oficio antes citado deberá ser presentado ante los agentes de control correspondientes, en los puntos de salida del país ante su simple requerimiento. La falta de presentación de los documentos mencionados ocasionará el pago del impuesto correspondiente. «

Disposición Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D. M. a, 29 de julio de 2019.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, la Economista Marisol Andrade Hernández, Directora General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., 29 de julio de 2019.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

No. 002-2019

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN

GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY)

Considerando:

Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…);

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece y garantiza que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera y que constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los Concejos Municipales;

44 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Que, el Art. 240 de la Carta Magna garantiza facultades legislativas y ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales a los gobiernos autónomos descentralizados cantonales;

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye al Concejo Municipal la facultad legislativa seccional;

Que, el Art. 270 ibídem, establece que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 7 referente a la facultad normativa expresa: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los Concejos Municipales la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de Ordenanzas, Acuerdos y Resoluciones aplicables dentro de su circunscripción territorial para lo cual observarán lo previsto en la Constitución y la Ley;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 57 literales b) y y) determina como atribuciones del Concejo Municipal, regular mediante ordenanza la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor; y, reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) en su Art. 60 manifiesta que al Alcalde o Alcaldesa le corresponde: d) Presentar proyectos de ordenanzas al Concejo Municipal en el ámbito de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal; e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que cree, modifique, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;

Que, el Art. 566 del citado Código Orgánico, establece que el gobierno municipal podrá cobrar tasas por el servicio que brinda a la ciudadanía;

Que, el Art. 568 del Código Orgánico en referencia señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del Alcalde Municipal o Metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo Concejo, para la prestación de servicios: Literal g) servicios administrativos;

Que, el artículo 9 del Código Orgánico Tributario establece que la gestión tributaria corresponde al organismo que la ley establezca y comprende las funciones de determinación y recaudación de los tributos, así como la resolución de reclamaciones y absolución de consultas tributarias.

En uso de las facultades y atribuciones constituciones y legales invocadas, y de conformidad con el artículo 57 literales b) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA

ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN

DE LAS TASAS POR USO Y UTILIZACIÓN DE

LA CANCHA SINTÉTICA EDGAR RIVERA EN

EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE

(BUCAY)

Art. 1.- Objeto de la Tasa.- El objeto de la presente Ordenanza es la administración, control y la recaudación de tasas por uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera, ya sean a personas naturales y/o jurídicas.

Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de las tasas determinadas en la presente Ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que soliciten el uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera, pagarán previamente el valor que corresponda en la tesorería municipal, debiendo obtener el comprobante de pago correspondiente, en donde se determinará el horario de uso y utilización de las instalaciones, para ser presentado en la oficina, jefatura o dirección donde se presta el servicio.

Art. 4.- Hecho generador.- Se origina por el uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera que brinda el G.A.D. Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

Art. 5.- Tasas.- Como la realidad económica que implica un costo, constituyen materia imponible de las tasas por uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera.

Art. 6.- Pago de Tasa.- El pago que corresponda por uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera será por el lapso de una hora.

Art. 7.- Valor de la Tasa.- El valor de la Tasa por uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera será de seis dólares (USD. 6.00) por hora.

Art. 8.- Exención.- Se exime del pago de tasas por uso y utilización de la cancha sintética Edgar Rivera, a las instituciones públicas que fomenten una cultura de movilidad, deporte e integración de su personal.

Art. 9.- Prohibición.- Ningún funcionario público, empleado o trabajador podrá realizar trámite alguno, sin que previamente haya cancelado el valor de las tasas indicadas en esta Ordenanza.

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 45

Art. 10.- Procedimiento.- En todos los procedimientos y aspectos no previstos en esta Ordenanza se aplicará las disposiciones pertinentes del COOTAD, Código Orgánico Tributario y demás cuerpos legales.

Art. 11.- Responsabilidad.- La elaboración, custodia, distribución y venta de formularios, solicitudes o especies valoradas para el cobro de las tasas establecidas en la presente Ordenanza estarán a cargo y bajo la responsabilidad de la Tesorera o Tesorero Municipal, y; la administración y uso de la misma estará a cargo del Departamento de Servicios Generales.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), a los veintiún días del mes de junio del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Eliecer Gregorio Rodríguez Mancheno, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde, (Bucay).

f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 24 de junio del 2019.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR USO Y UTILIZACIÓNDE LA CANCHA SINTÉTICA EDGAR RIVERA EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), en dos Sesiones Ordinarias realizadas en los días viernes 14 y 21 de junio del año dos mil diecinueve, en primero y segundo debate respectivamente.

f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

Alcaldía del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay).

General Antonio Elizalde (Bucay), 25 de junio del 2019.

De conformidad con lo prescrito en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR USO Y UTILIZACIÓN DE LA CANCHA SINTÉTICA EDGAR RIVERA EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), y; ordeno su PROMULGACIÓN en el

Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.

f) Ing. Eliecer Gregorio Rodríguez Mancheno, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde, (Bucay).

Secretaría Municipal, General Antonio Elizalde (Bucay), 26 de junio del 2019.

El suscrito Secretario del Concejo Municipal: CERTIFICA que la presente ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DE LAS TASAS POR USO Y UTILIZACIÓN DE LA CANCHA SINTÉTICA EDGAR RIVERA EN EL CANTÓN GENERAL ANTONIO ELIZALDE (BUCAY), fue sancionada y firmada por el señor Ing. Eliecer Gregorio Rodríguez Mancheno, Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), el día 25 de junio del año dos mil diecinueve, y; ordenó su promulgación a través del Registro Oficial, Gaceta Oficial Municipal, dominio web de la institución y medios de comunicación local.

f.) Ab. Kléber Cerezo Loor, Secretario del Concejo Municipal.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PORTOVIEJO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 238, indica que (…) Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera (…) en concordancia con los artículos 1 y 5 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, la Carta Magna en el artículo 264 manifiesta que los gobiernos municipales entre sus competencias exclusivas (…) expedirán ordenanzas cantonales.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 300, señala que (…) El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y progresivos (…)

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que al concejo municipal le corresponde (…) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor (…) en concordancia con el artículo 492 de la norma ibídem, al señalar que (…) Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos (…)

46 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina en el artículo 60.e como atribución del Alcalde (…) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno (…)

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización establece en el artículo 547, respecto del impuesto de patentes, que (…) Están obligados a obtener la patente y, por ende, el pago anual del impuesto (…) las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal o metropolitana, que ejerzan permanentemente actividades comerciales, industriales, financieras, inmobiliarias y profesionales.

Que, la norma ibídem en el artículo 550 determina que (…) Estarán exentos del impuesto únicamente los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. Las municipalidades podrán verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos, para fines tributarios (…)

Que, la Ley Orgánica de Incentivos Tributarios para Varios Sectores Productivos E Interpretativa Del Artículo 547 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, con relación al impuesto de la Patente, establece (…) que los productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales no son objeto del impuesto a la patente y en consecuencia las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras dedicadas a estas actividades no pueden ser sujetos de cobro por parte de ningún gobierno autónomo descentralizado municipal o metropolitano delpaís^.

Que la Ley de Defensa del Artesano establece en el artículo 2 literal a, que la actividad artesanal es aquella (…) practicada manualmente para la transformación de la materia prima destinada a la producción de bienes y servicios, con o sin auxilio de máquinas, equipos o herramientas (…) y en el literal b, define al artesano como (…) trabajador manual, maestro de taller o artesano autónomo que, debidamente calificado por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y registrado en el Ministerio del Trabajo y Recursos Humanos, desarrolle su actividad y trabajo personalmente y hubiere invertido en su taller, en implementos de trabajo, maquinarias y materias primas, una cantidad no superior al veinticinco por ciento (25%) del capital fijado para la pequeña industria. Igualmente se considera como artesano al trabajador manual aunque no haya invertido cantidad alguna en implementos de trabajo o carezca de operarios;

Que, la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES y su ORDENANZA REFORMATORIA fueron publicadas en el Registro Oficial Suplemento 091 del lunes 30 de

septiembre del 2013 y en el Registro Oficial Edición Especial 813 del 5 de enero del 2017, respectivamente.

En uso de sus atribuciones y facultades, expide:

SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA

LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN,

CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE

PATENTES MUNICIPALES

Artículo 1.- Inclúyase al final del artículo 2 de la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES, el siguiente párrafo:

Las personas naturales, jurídicas, sociedades, nacionales o extranjeras productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales, no son objeto del impuesto a la patente.

Artículo 2.- Realícese las siguientes reformas al artículo 9 de la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES:

1. Reemplácese el segundo inciso del artículo 9 de la ordenanza por el siguiente:

– Para sujetos pasivos no obligados a llevar contabilidad, se considerara como patrimonio imponible el producto que resulte de los ingresos menos los gastos declarados para el impuesto a la renta ante el Servicio de Rentas Internas.

  1. Elimínese del cuarto inciso del artículo 9 de la ordenanza la siguiente frase «con excepción de bancos y financieras «:
  2. Incorpórese los siguientes incisos al final del artículo 9 de la ordenanza:

– Para sujetos pasivos que en el Registro Único del Contribuyente tengan actividades económicas adicionales a las actividades artesanales calificadas como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, la base imponible será la participación proporcional del patrimonio imponible calculado en función del porcentaje de ingresos obtenidos por dichas actividades adicionales y su impuesto no será menor al valor mínimo establecido en el artículo 10.

Para sujetos pasivos que en el Registro Único del Contribuyente tengan actividades económicas adicionales a las actividades de productores en los sectores agrícola, pecuario, acuícola; así como las plantaciones forestales, la base imponible será la participación proporcional del patrimonio imponible calculado en función del porcentaje de ingresos obtenidos por dichas actividades adicionales y su impuesto no será menor al valor mínimo establecido en el artículo 10.

Registro Oficial N° 19 Viernes 16 de agosto de 2019 – 47

Artículo 3.- Reemplácese el artículo 14 de la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALE, por el siguiente:

Art. 14.- PLAZO PARA LA DETERMINACIÓN, DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO.- La determinación, declaración y pago del impuesto de la patente se realizarán por los medios, sistemas y canales establecidos por el GAD Municipal en los siguientes plazos:

  1. Los sujetos pasivos del impuesto a la patente que se encuentren registrados en el catastro municipal de patentes y no tengan RUC; así como, los sujetos pasivos con RISE, se determinará el impuesto en el mes de enero de cada año cuyo plazo para pago será hasta el 30 de junio de cada año.
  2. Los sujetos pasivos del impuesto a la patente que inicien sus actividades económicas y se inscriban en el catastro municipal de patentes por primera vez, se determinará el impuesto de forma inmediata y este será cancelado hasta el último día del mes siguiente al de la emisión del respectivo título de crédito.
  3. Los sujetos pasivos del impuesto a la patente que tengan RUC, declararán y pagarán el impuesto a la patente hasta 30 días calendarios, después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta:

PERSONA NATURAL

NOVENO DÍGITO CÉDULA

*DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA ANTE EL SRI

DECLARACIÓN DE TRIBUTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE EL GADM PORTOVIEJO

1

10 de marzo

10 de abril

2

12 de marzo

12 de abril

3

14 de marzo

14 de abril

4

16 de marzo

16 de abril

5

18 de marzo

18 de abril

6

20 de marzo

20 de abril

7

22 de marzo

22 de abril

8

24 de marzo

24 de abril

9

26 de marzo

26 de abril

0

28 de marzo

28 de abril

SOCIEDAD

NOVENO DÍGITO CÉDULA

*DECLARACIÓN DE IMPUESTO A LA RENTA ANTE EL SRI

DECLARACIÓN DE TRIBUTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA ANTE EL GADM PORTOVIEJO

1

10 de abril

10 de mayo

2

12 de abril

12 de mayo

3

14 de abril

14 de mayo

4

16 de abril

16 de mayo

5

18 de abril

18 de mayo

6

20 de abril

20 de mayo

7

22 de abril

22 de mayo

8

24 de abril

24 de mayo

9

26 de abril

26 de mayo

0

28 de abril

28 de mayo

* Dato referencial del Servicio de Rentas Internas

Vencido los plazos establecidos en el presente artículo, la obligación será exigible y causará el respectivo interés a favor del GAD Municipal del Cantón Portoviejo.

En los casos que el sujeto pasivo no haya realizado la declaración voluntariamente al GAD Municipal del cantón Portoviejo dentro de los plazos permitidos, esta administración tributaria municipal podrá de oficio realizar la determinación del impuesto a la patente obteniendo los datos de la declaración efectuada al Servicio de Rentas Internas.

Artículo 4.- Reemplácese el artículo 15 de la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALE, por el siguiente:

Art. 15.- EXENCIONES.- Estarán exentos del impuesto de patente municipal:

  1. Los sujetos pasivos que se encuentren exentos por leyes especiales y por el Código Orgánico Tributario.
  2. Los artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Atesano.

48 – Viernes 16 de agosto de 2019 Registro Oficial N° 19

Los artesanos que registren una o más actividades distintas a la rama artesanal calificada como tal, deberán cumplir con el impuesto de la patente por dichas actividades económicas no calificadas por la Junta Nacional de Defensa del Artesano.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo podrá verificar e inspeccionar el cumplimiento de las condiciones de la actividad económica de los artesanos para fines tributarios. De detectar alteraciones o que por uno u otro motivo no se ajusten a las disposiciones de la ley de Defensa del Artesano y su reglamento, la administración tributaria municipal suspenderá los beneficios de la exoneración.

Es obligación individual de cada artesano presentar los requisitos para el registro, tales documento de identidad, documento donde se verifica la rama artesanal a la que aplica y calificación artesanal expedida por la Junta Nacional de Defensa del Artesano y vigente para el año en que pretende beneficiarse de la exoneración, sin perjuicio de que esta administración tributaria municipal pueda obtener datos e información de terceros que se utilizaran para la gestión tributaria.

Los Artesanos calificados como tales por la Junta Nacional de Defensa del Artesano, deberán presentar los documentos justificativos en las ventanillas y medios disponibles por la administración municipal; y, mientras dichos documento estén vigentes, el sujeto pasivo gozará de la exención del impuesto a la patente sin que para ello sea requisito presentar el certificado anualmente, salvo en el caso que expiren dichos documentos, o cuando por efectos de control sean requeridos por la administración tributaria municipal.

Artículo 5.- Incorpórese al final del artículo 21 de la ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALE, lo siguiente:

El permiso de funcionamiento/aprobación de local expedirá cada bienio; el cambio y/o incremento de las actividades económicas aprobadas por el GAD, así como, el cambio de la ubicación predial del establecimiento, implica una nueva aprobación de establecimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Aquellos permisos de funcionamiento/aprobación de local que hayan sido expedidos antes de la vigencia de la presente ordenanza deberán ser actualizados conforme la presente norma.

Conforme informe de la Dirección de Urbanismo y Sostenibilidad Territorial la máxima autoridad expedirá la respectiva resolución determinando aquellos giros de negocios que obligatoriamente requieren obtener el permiso de funcionamiento/aprobación de local anualmente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente normativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en el sitio web Institucional.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Portoviejo, a los 11 días del mes de julio del año dos mil diecinueve.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal del cantón Portoviejo, en dos sesiones distintas, celebradas los días 06 de junio y 11 de julio de 2019, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión del 11 de julio de 2019.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PORTOVIEJO.- En la ciudad de Portoviejo, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecinueve, a las 10H30.- De conformidad con lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del señor Alcalde del cantón, para su sanción, la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES.

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PORTOVIEJO.- Portoviejo, 17 de julio de 2019.- 16H20.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, y una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO la SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO DE PATENTES MUNICIPALES, y precédase de acuerdo a la Ley.

f.) Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde de Portoviejo.

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL.-Proveyó y firmó el Ing. Agustín Casanova Cedeño, Alcalde del cantón Portoviejo, el día miércoles 17 de julio de 2019, a las 16h20.- Lo Certifico:

f.) Abg. David Mieles Velásquez, Secretario del Concejo Municipal.