AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 31 de enero de 2018 (R. O. 172, 21 -enero -2018)

Quito, miƩrcoles 31 de enero de 2018

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000148 Expƭdese la normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomƔticas a favor del personal diplomƔtico, consular, administrativo y tƩcnico de las misiones diplomƔticas, oficinas consulares, de organismos internacionales y de asistencia tƩcnica acreditados ante el Gobierno del Ecuador

000151 ExpĆ­dese el Protocolo para los Procesos de NaturalizaciĆ³n por Carta y por Matrimonio o UniĆ³n de Hecho con Ciudadano/a Ecuatoriano/a en el Ecuador

000010 ExpĆ­dese el Instructivo sobre el Procedimiento Temporal para la EmisiĆ³n de Visas de CortesĆ­a a los Corresponsales de Prensa Extranjera

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

034-2017 DelĆ©guense funciones al Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0005 RefĆ³rmese la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN:

  1. NĆ³mbrese al licenciado Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes como Subsecretario Nacional de ComunicaciĆ³n
  2. DelĆ©guense facultades al Subsecretario/a Nacional de ComunicaciĆ³n

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN GENERAL

ZONAL – ZONA 7 (LOJA, EL ORO

Y ZAMORA CHINCHIPE):

ApruƩbese la declaratoria y el estudio de impacto ambiental y auditorƭa ambiental de los siguientes proyectos:

28-2016 Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, del Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Loja

2 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

PƔgs.

29-2016 Hospital BƔsico de Catacocha

30-2016 EstaciĆ³n de Servicio Saraguro

01-2017 Estudio de Impacto Ambiental para el Transporte de Combustibles LĆ­quidos Derivados del PetrĆ³leo para Transcomloja Homero Cuenca CĆ­a. Ltda

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0008 EstablƩcese la escala remunerativa y gastos de residencia para el personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la Defensorƭa del Pueblo

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-70 ExpĆ­dese el Instructivo para el tratamiento de objetos de prohibida admisiĆ³n en el servicio postal ecuatoriano

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CTVIL:

003/2017 NiĆ©guese el recurso de reconsideraciĆ³n interpuesto por el seƱor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR S.A. en contra de la ResoluciĆ³n Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016

004/2017 AutorĆ­cese la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V

CONSEJO DE REGULACIƓN Y

DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN

Y COMUNICACIƓN:

CORDICOM-P-2018-0000002 RefĆ³rmese el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano

INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL:

ICCA-DE-021-2017 ExpĆ­dese el Reglamento para la AdministraciĆ³n de la LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual

SECRETARƍA DE HIDROCARBUROS:

1230 ExpĆ­dese el CĆ³digo de Ɖtica

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000148

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone que las instituciones del Estado, los servidores pĆŗblicos ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;

Que, segĆŗn lo dispone el artĆ­culo 425 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, el orden jerĆ”rquico de aplicaciĆ³n de las normas serĆ” el siguiente: la ConstituciĆ³n; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos;

Que, los artĆ­culos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, establecen las inmunidades, privilegios, franquicias y demĆ”s prerrogativas para los agentes diplomĆ”ticos, que no sean nacionales del Estado Receptor;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 39 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, establece que toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozarĆ” de ellos desde que ingrese en el territorio del Estado Receptor para tomar posesiĆ³n de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido;

Que, el numeral 2 del artĆ­culo 39 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, determina que cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarĆ”n normalmente en el momento en que esa persona salga del paĆ­s o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de Ć©l, pero subsistirĆ”n hasta entonces, aĆŗn en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesarĆ” la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la MisiĆ³n;

Que, la SecciĆ³n 11 del ArtĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas establece las prerrogativas e inmunidades a favor de los representantes de los Miembros en los Ć³rganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras estos se encuentren desempeƱando sus funciones o se hallen en trĆ”nsito al lugar de reuniĆ³n y a su regreso, las prerrogativas e inmunidades que se detallan en dicho pĆ”rrafo;

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 3

Que, la SecciĆ³n 14 del ArtĆ­culo 4 de la ConvenciĆ³n sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, prevĆ© que: Ā«Se concederĆ”n privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relaciĆ³n con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no solo tiene el derecho de su representante en cualquier caso en que segĆŗn su propio criterio la inmunidad entorpecerĆ­a el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgadaĀ».

Que, el artĆ­culo 40 de la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones Consulares, exige al Estado receptor tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptar todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad;

Que, el inciso primero del artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), prevĆ© que el Servicio Exterior cumple la gestiĆ³n internacional del Estado, con sujeciĆ³n a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al derecho internacional y a las leyes internas;

Que, el inciso segundo, numerales 9 y 13 del artĆ­culo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), dispone que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la relaciĆ³n con representaciones extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el Gobierno del Ecuador; asĆ­ como, el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesĆ­as diplomĆ”ticos, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la prĆ”ctica internacionales;

Que, el artĆ­culo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), en lo correspondiente, dispone que la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo entre sus funciones tiene la concesiĆ³n de inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesĆ­as diplomĆ”ticas establecidos por la ley, los tratados y el derecho internacional;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, determina que la visa diplomĆ”tica Ā«Es la autorizaciĆ³n para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomĆ”ticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misiĆ³n permanente o temporalĀ»;

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, prevĆ© que Ā«El Estado ecuatoriano, a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana, tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa deforma motivadaĀ».

Que, acorde con el artĆ­culo 4 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios, Franquicias DiplomĆ”ticas, Consulares y de Organismos Internacionales, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el reconocimiento, la determinaciĆ³n y el control de las inmunidades, los privilegios y las franquicias diplomĆ”ticas;

Que, el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana establece en su inciso segundo: Ā«La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆ­tica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.Ā»

Que, el inciso primero del artƭculo 51 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana dispone que las visas diplomƔticas serƔn otorgadas de acuerdo con las funciones que el solicitante desempeƱarƔ en el Ecuador, de manera temporal, para cumplir funciones de cortesƭa y de manera permanente para cumplir funciones diplomƔticas, administrativas o tƩcnicas;

Que, el artĆ­culo 52 del mismo Reglamento establece los requisitos especĆ­ficos para determina que la emisiĆ³n de la visa diplomĆ”tica permanente debe concederse previo al arribo de la persona al Ecuador, los solicitantes deberĆ”n demostrar la acreditaciĆ³n dentro de una de las categorĆ­as diplomĆ”ticas o consulares, establecidas en los instrumentos internacionales, o de ser el caso, la acreditaciĆ³n como personal administrativo y tĆ©cnico adscrito a una MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular;

Que, segĆŗn artĆ­culo 54 del citado Reglamento, dispone que la vigencia de visas diplomĆ”ticas serĆ”: Ā«1. Las visas diplomĆ”ticas permanentes para funcionarios diplomĆ”ticos y consulares tendrĆ”n una vigencia de 3 aƱos, renovables, con ingresos y salidas mĆŗltiples. Para las visas diplomĆ”ticas permanentes de personal administrativo y tĆ©cnico, tendrĆ” una vigencia de dos aƱos, renovables, con ingresos y salidas mĆŗltiples Ā«;y, Ā«2. Las visas diplomĆ”ticas temporales de cortesĆ­a tendrĆ”n una vigencia de hasta 6 meses, renovables por una sola vez, con ingresos y salidas mĆŗltiples. Estos plazos o su exenciĆ³n podrĆ”n variar conforme los instrumentos internacionales que para el efecto haya suscrito el EcuadorĀ»;

Que, de conformidad con lo prescrito en las disposiciones transitorias Primera y Novena del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana, se expide la siguiente normativa para garantizar de la mejor manera el cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana; y.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 139 de 24 de noviembre de 2017, delega al Viceministro de Movilidad Humana, en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, asƭ como los demƔs protocolos necesarios que garantizarƔn el efectivo cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana y su Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones consagradas en la Segunda DisposiciĆ³n Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana,

4 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

Acuerda:

EXPEDIR LA NORMATIVA SECUNDARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS DIPLOMƁTICAS A FAVOR DEL PERSONAL DIPLOMƁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TƉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMƁTICAS, OFICINAS CONSULARES, DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE ASISTENCIA TƉCNICA ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto.- El presente Protocolo, regula las condiciones en las que se otorgarĆ”n visas al personal diplomĆ”tico, consular, administrativo, tĆ©cnico, de organismos internacionales y asistencia tĆ©cnica, acreditado ante el Gobierno del Ecuador, en conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, los tratados o convenios internacionales ratificados por el Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana y su Reglamento.

Art. 2.- Competencia.- La DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana serĆ” la unidad competente para emitir las visas diplomĆ”ticas, a favor del personal extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno del Ecuador.

Para el efecto, serĆ” la encargada de receptar las solicitudes y documentaciĆ³n, procesar, denegar, extender y revocar o suspender las visas extendidas a los agentes diplomĆ”ticos, consulares, administrativo, tĆ©cnico, de organismos internacionales y asistencia tĆ©cnica acreditados en el Ecuador.

Art. 3- Tipos de visas diplomĆ”ticas.- Las visas diplomĆ”ticas que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorga a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo serĆ”n de dos clases: permanentes y temporales de cortesĆ­a.

  1. Visas DiplomĆ”ticas permanentes.- Las visas diplomĆ”ticas permanentes se otorgarĆ”n previo al arribo de la persona al Ecuador, los solicitantes deberĆ”n estar acreditados en una de las categorĆ­as diplomĆ”ticas, consulares, organismos internacionales y de asistencia tĆ©cnica, establecidas en los instrumentos internacionales, o de ser el caso, la acreditaciĆ³n como personal administrativo y tĆ©cnico adjunto a una MisiĆ³n DiplomĆ”tica, Oficina Consular, Organismo Internacional y de Asistencia TĆ©cnica, de acuerdo con las categorĆ­as especificadas en este instrumento.
  2. Visas DiplomĆ”ticas temporales de cortesĆ­a.- La DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo, serĆ” quien autorice la emisiĆ³n de las visas diplomĆ”ticas temporales de cortesĆ­a, para casos especiales, debidamente calificados, previa la solicitud del Representante legal de la MisiĆ³n DiplomĆ”tica requirente. Este tipo de visa no darĆ” lugar a ninguna inmunidad, privilegios o franquicias.

Art. 4.- CategorĆ­as de visas diplomĆ”ticas permanentes-Las visas diplomĆ”ticas que la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorga, son las siguientes:

D-I SerĆ” concedida a:

a. Funcionarios diplomĆ”ticos y consulares que se encuentren debidamente acreditados en el Ecuador, acorde a las categorĆ­as establecidas en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas y la ConvenciĆ³n de Viena de Relaciones Consulares, para lo cual los interesados deberĆ”n portar pasaporte diplomĆ”tico, oficial o de servicio.

b. Agregados militares y policiales, acorde a lo establecido en la ConvenciĆ³n de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, para lo cual los interesados deberĆ”n portar pasaporte diplomĆ”tico, oficial o de servicio.

c. Representantes o directores de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica debidamente acreditados en el Ecuador, cuyos organismos hayan suscrito un acuerdo; para ello, los interesados deberƔn portar Laissez-Passer, pasaporte oficial, de servicio u ordinario.

Las visas comprendidas en el presente artĆ­culo serĆ”n extensivas a los familiares de los funcionarios titulares hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, y tendrĆ”n una vigencia de tres (3) aƱos renovables, con mĆŗltiples entradas y salidas.

D-II SerĆ” concedida a:

a. Funcionarios administrativos y tƩcnicos de misiones diplomƔticas y oficinas consulares debidamente acreditados en el Ecuador, que porten pasaporte diplomƔtico, oficial, de servicio o especial.

b. Ayudantes, auxiliares o secretarios de las agregadurƭas militares o policiales de misiones diplomƔticas, que porten pasaporte diplomƔtico, oficial, de servicio o especial.

c. Otros funcionarios de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica en virtud de convenios suscritos con el Ecuador, que porten Laissez-Passer, pasaporte oficial, de servicio u ordinario.

d. Directores y profesores de centros de estudio, amparados en convenios de privilegios e inmunidades suscritos con el Ecuador.

e. Voluntarios y cooperantes de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica, amparados en convenios de privilegios e inmunidades suscritos con el Ecuador.

Las visas comprendidas en el presente artƭculo serƔn extensivas a los familiares de los funcionarios titulares

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 5

hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad; y tendrĆ”n una vigencia de dos (2) aƱos renovables, con mĆŗltiples entradas y salidas.

D-III SerĆ” concedida a:

a. Empleados domĆ©sticos y de servicio que acompaƱen al funcionario titular de una misiĆ³n diplomĆ”tica, oficina consular, de organismo internacional o de asistencia tĆ©cnica. Para tal efecto, el interesado deberĆ” acompaƱar el contrato de trabajo debidamente legalizado o apostillado, segĆŗn sea el caso.

La visa comprendida en el presente artĆ­culo tendrĆ” una vigencia de un (l) aƱo renovable, con mĆŗltiples entradas y salidas. Si dentro del referido perĆ­odo concluye la misiĆ³n del funcionario titular para quien presta sus servicios, tambiĆ©n concluirĆ” la visa de su personal de servicio o domĆ©stico.

Art. 5.- CategorĆ­a Ćŗnica de visa diplomĆ”tica temporal de cortesĆ­a.- La DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del MREMH, otorgarĆ” previa solicitud del representante de la MisiĆ³n DiplomĆ”tica, Organismo Internacional o de Asistencia TĆ©cnica acreditados, y se le adjudicarĆ” la siguiente categorĆ­a:

D-IV Visa DiplomƔtica de Cortesƭa.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo se reserva la facultad de otorgar la visa diplomĆ”tica de cortesĆ­a, para casos especiales debidamente calificados y serĆ” otorgada para un perĆ­odo de uno a seis (6) meses, renovables por una sola vez. Los beneficiarios de la citada visa no gozarĆ”n inmunidades, privilegios o prerrogativas diplomĆ”ticas. Para tal efecto, el beneficiario deberĆ” portar pasaporte diplomĆ”tico u oficial.

Para poder otorgar esta clase de visado, las misiones diplomĆ”ticas u oficinas consulares del Ecuador en el exterior deberĆ”n solicitar autorizaciĆ³n previa a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 6.- ObtenciĆ³n y registro de visa diplomĆ”tica.- Los funcionarios diplomĆ”ticos, consulares y de organismos internacionales o de asistencia tĆ©cnica que fueren designados a prestar funciones en el Ecuador, deberĆ”n obtener la visa respectiva en una misiĆ³n diplomĆ”tica o consular ecuatoriana, previo a su arribo al Ecuador. En el caso de que el Ecuador no tuviere MisiĆ³n DiplomĆ”tica u Oficina Consular en el paĆ­s del cual viene a desempeƱar funciones, se entregarĆ” la visa en el Ecuador.

La referida visa podrĆ” ser otorgada por un perĆ­odo de tres meses y serĆ” registrada y renovada en la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en un plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la fecha de ingreso del funcionario a territorio ecuatoriano.

Art. 7.- Requisitos para el otorgamiento de la visa diplomƔtica.- Para el otorgamiento de la visa diplomƔtica permanente se requerirƔ:

  1. Nota Verbal.- SerĆ” necesaria la presentaciĆ³n de la correspondiente Nota Verbal del Jefe de misiĆ³n diplomĆ”tica, organismo internacional o de asistencia tĆ©cnica remitida a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para proceder con la emisiĆ³n de visas diplomĆ”ticas en las categorĆ­as seƱaladas en el artĆ­culo 4 de la presente ResoluciĆ³n. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos para presentar la solicitud individual de cada miembro del nĆŗcleo familiar, segĆŗn la condiciĆ³n migratoria solicitada.
  2. Formulario de Ā«Solicitud y/o renovaciĆ³n de VisaĀ».- El formulario deberĆ” estar debidamente llenado con los datos del titular y de sus dependientes, si es el caso. El citado formulario puede ser obtenido en la pĆ”gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en las misiones diplomĆ”ticas y oficinas consulares ecuatorianas en el exterior y en la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo de la CancillerĆ­a.
  1. FotografĆ­a a color.- Una fotografĆ­a a color, actualizada, de 3 x 3cm, fondo blanco y de alta resoluciĆ³n del titular y sus dependientes, si es el caso. Las citadas fotografĆ­as deberĆ”n estar debidamente adheridas al formulario de solicitud de visa.
  2. Formularios individuales para dependientes.- A mĆ”s de la informaciĆ³n general de los dependientes -de haberlos-, que conste en el formulario de solicitud de visa del titular, se requerirĆ” la presentaciĆ³n de formularios individuales debidamente cumplimentados por cada uno de los dependientes.
  1. Nombramiento o contrato.- Se deberĆ” presentar copia legible del nombramiento o contrato de trabajo.
  2. Pasaporte (s).- Original y copia color del pasaporte o Laiseez-Passer del titular y dependientes, de ser el caso, con vigencia mĆ­nima de seis meses.
  3. Otorgamiento de visa.- Si el funcionario diplomĆ”tico, consular, de organismo internacional o asistencia tĆ©cnica hubiere ingresado al amparo de una visa otorgada por una misiĆ³n diplomĆ”tica u oficina consular ecuatoriana en el exterior, deberĆ” acompaƱar una copia a color de dicha visa. De no ser este el caso, deberĆ” adjuntar una copia a color del sello de ingreso estampado en el aeropuerto o punto de control fronterizo al momento del arribo al paĆ­s.

h) RenovaciĆ³n de visas.- Para la renovaciĆ³n de visas del titular y dependientes, se deberĆ” adjuntar una copia a color del pasaporte y la visa vigente de los interesados.

i) Personal de servicio.- Si el funcionario diplomƔtico, de oficina consular, de organismo internacional o

6 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

de asistencia tĆ©cnica viaja con personal de servicio o empleado domĆ©stico, deberĆ” incluir una copia del contrato debidamente legalizado o apostillado en su paĆ­s de origen, segĆŗn sea el caso.

j) Hijos mayores de edad dependientes.- Si el funcionario diplomĆ”tico, de oficina consular, de organismo internacional o de asistencia tĆ©cnica viaja con hijos mayores de edad, deberĆ” incluir una declaraciĆ³n jurada en la que conste que dicho hijo o hija es dependiente econĆ³micamente del funcionario titular.

k) UniĆ³n de Hecho.- Si el funcionario diplomĆ”tico, consular, de organismo internacional o de asistencia tĆ©cnica vive en uniĆ³n de hecho, deberĆ” presentar el documento que avale tal situaciĆ³n mantenida con anterioridad a su llegada al Ecuador, elevada a escritura pĆŗblica en su paĆ­s de origen, debidamente apostillado o legalizado.

l) Pasaportes deteriorados o sin hojas disponibles- La

DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo podrĆ” inhibirse de estampar la visa en pasaportes deteriorados o sin hojas disponibles.

m) Ascensos, promociones o cambio de funciones.-

En caso de que el titular de la visa hubiere sido ascendido, promovido de categorĆ­a o que desempeƱe nuevas funciones, se deberĆ” notificar el particular a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo y solicitar el cambio de la visa, adjuntando para ello una copia del nuevo nombramiento.

Art- 8.- Documentos Adicionales- La DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo podrĆ” solicitar la documentaciĆ³n adicional que estime necesaria para extender las condiciones migratorias aquĆ­ descritas.

Art. 9.- Negativa de otorgar visa.- En atenciĆ³n a lo previsto en el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo podrĆ” negarse a otorgar una visa.

Art. 10.- Vigencia y extinciĆ³n de las visas diplomĆ”ticas permanentes y temporales de cortesĆ­a.- Las visas diplomĆ”ticas permanentes y temporales de cortesĆ­a tendrĆ”n la siguiente vigencia:

  1. Visa DiplomĆ”tica D-I: tendrĆ” una vigencia de tres (3) aƱos renovables con mĆŗltiples entradas y salidas;
  2. Visa DiplomĆ”tica D-II: tendrĆ” una vigencia de dos (2) aƱos renovables con mĆŗltiples entradas y salidas;
  3. Visa DiplomĆ”tica D-III: tendrĆ” una vigencia de un (l) aƱo renovable con mĆŗltiples entradas y salidas;
  4. Visa DiplomƔtica D-IV tendrƔ una vigencia de seis (6) meses renovables por una sola vez.

La condiciĆ³n migratoria del personal diplomĆ”tico, consular, administrativo, tĆ©cnicos, de los organismos

internacionales y de asistencia tĆ©cnica, comprendidos en el presente acuerdo, cesarĆ”n al momento en que la persona acreditada abandone el paĆ­s, por conclusiĆ³n de sus funciones o cuando haya expirado el plazo concedido por el Estado ecuatoriano para que abandonen el territorio nacional.

Art.- 11.- Muerte del Titular.- En caso de fallecimiento del beneficiario titular de la visa diplomĆ”tica, la condiciĆ³n migratoria de los familiares comprendidos en el presente Acuerdo Ministerial continuarĆ” vigente con todos los efectos, hasta que puedan abandonar el territorio nacional, para lo cual se le concederĆ” un plazo prudencial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Previa autorizaciĆ³n y/o instrucciĆ³n de la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo de la CancillerĆ­a o del Jefe de MisiĆ³n correspondiente, las oficinas consulares del Ecuador en el exterior podrĆ”n otorgar los visados diplomĆ”ticos.

SEGUNDA.- En caso de duda en el Ć”mbito de sus respectivas competencias, las representaciones diplomĆ”ticas del Ecuador en el extranjero observarĆ”n los lineamientos e instrucciones emitidas por la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

TERCERA.- Las misiones diplomĆ”ticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales y de asistencia tĆ©cnica, dentro de un tĆ©rmino de quince dĆ­as deberĆ”n informar a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el tĆ©rmino de misiĆ³n de sus funcionarios portadores de visas diplomĆ”ticas asĆ­ como solicitar su cancelaciĆ³n.

CUARTA.- Corresponde a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedir los lineamientos para el otorgamiento de visas diplomĆ”ticas.

QUINTA.- Corresponde a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, coordinar las medidas de simplificaciĆ³n, modernizaciĆ³n tecnolĆ³gica y de regulaciĆ³n administrativa tendientes a mejorar la prestaciĆ³n de los servicios migratorios, respecto de las visas diplomĆ”ticas.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 19 de diciembre de 2017.

f.) Embajador Alfonso Morales SuƔrez, Viceministro de Movilidad Humana Subrogante.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 7

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000148, del 19 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 18 de enero de 2018.

f.) Dr. IvĆ”n Fabricio Escanden Montenegro, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000151

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 6 indica que la nacionalidad ecuatoriana es el vĆ­nculo jurĆ­dico polĆ­tico de las personas con el Estado y que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrĆ” por nacimiento o por naturalizaciĆ³n y no se perderĆ” por el matrimonio o su disoluciĆ³n, ni por la adquisiciĆ³n de otra nacionalidad;

Que la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 1 del artĆ­culo 8 , establece que son ecuatorianos y ecuatorianas por naturalizaciĆ³n las personas que obtengan la carta de naturalizaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador declara que el Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆ­ticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acciĆ³n de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que el artĆ­culo 4 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de una condiciĆ³n migratoria temporal o permanente y para la naturalizaciĆ³n de personas extranjeras;

Que el artĆ­culo 70 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana define a la NaturalizaciĆ³n como el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana;

Que el artĆ­culo 71 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina que la Carta de NaturalizaciĆ³n, es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros;

Que la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana en su artĆ­culo 78 establece que la solicitud de obtenciĆ³n de la nacionalidad ecuatoriana por naturalizaciĆ³n puede ser presentada en el territorio ecuatoriano o en las misiones diplomĆ”ticas u oficinas consulares;

Que el artĆ­culo 65 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala: Ā«Son admitidos para solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalizaciĆ³n las personas extranjeras que cumplan los requisitos previstos en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.Ā»

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento del Reglamento.

En ejercicio de las competencias que le confiere el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, en concordancia con la DisposiciĆ³n Transitoria Primera del Reglamento a la misma:

Acuerda:

Expedir el siguiente PROTOCOLO PARA LOS PROCESOS DE NATURALIZACIƓN POR CARTA Y POR MATRIMONIO O UNIƓN DE HECHO CON CIUDADANO/A ECUATORIANO/A EN EL ECUADOR.

8 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

PRELIMINAR

ArtĆ­culo 1.- Objeto.- El presente protocolo tiene como objeto normar el procedimiento para el otorgamiento de la naturalizaciĆ³n ecuatoriana de naturalizaciĆ³n de personas extranjeras en el Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 64 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.

CAPƍTULO I

Otorgamiento de la Carta de NaturalizaciĆ³n en el Ecuador

ArtĆ­culo 2. Solicitantes de Carta de NaturalizaciĆ³n.-

Conforme lo seƱalado en el CapĆ­tulo IV del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, podrĆ”n solicitar la naturalizaciĆ³n ecuatoriana en el paĆ­s, las siguientes personas:

  1. Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres aƱos en el Ecuador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artƭculo 66 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.
  2. Los extranjeros que mantengan matrimonio o uniĆ³n de hecho con un/a ciudadano/a ecuatoriano/a y, que hayan transcurrido dos aƱos contados a partir de la fecha de inscripciĆ³n.
  3. Las personas ecuatorianas que hayan adoptado niƱas, niƱos y adolescentes extranjeros, en representaciĆ³n de estos.
  4. Los extranjeros en situaciĆ³n de protecciĆ³n internacional otorgada por el Ecuador y que hayan residido de forma regular y continĆŗa por tres aƱos en territorio nacional.
  5. Las personas reconocidas como apĆ”tridas por el Estado ecuatoriano que hayan residido de forma regular y continĆŗa por dos aƱos en territorio nacional.

ArtĆ­culo 3.- Requisitos.- El solicitante de la nacionalidad ecuatoriana Ćŗnicamente presentarĆ” ante las unidades descentralizadas en territorio ecuatoriano los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Carta de NaturalizaciĆ³n;
  2. Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada y de ser el caso traducida;
  3. Original y copia del pasaporte y/o documento de identidad que incluya la visa correspondiente.

AdemƔs de los seƱalados, en cada caso particular, se deberƔ presentar:

4. Para las personas que han residido de forma regular y continĆŗa en el Ecuador, movimiento migratorio original, acreditar medios de vida lĆ­citos en el Ecuador y, certificado de antecedentes penales del lugar donde haya residido los Ćŗltimos cinco aƱos;

  1. En el caso de extranjeros casados o en uniĆ³n de hecho con un/a ecuatoriano/a: Original del documento de inscripciĆ³n de matrimonio emitida por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n del Ecuador; documento de identidad del/la ciudadano/a ecuatoriano/a y del/la ciudadano/a extranjero/a; partida de nacimiento debidamente legalizada y/o apostillada y de ser el caso debidamente traducida, del/la ciudadano/a extranjero/a;
  2. En el caso de solicitantes menores de 18 aƱos, se solicitarĆ” el consentimiento de quiĆ©n tiene la patria potestad o tutela legal y, ademĆ”s se contarĆ” con la opiniĆ³n del/la solicitante; y,
  3. Los extranjeros reconocidos como apĆ”tridas o, en situaciĆ³n de protecciĆ³n internacional otorgada por el Ecuador, deberĆ”n acreditar dicha situaciĆ³n con el documento de identificaciĆ³n pertinente emitido por la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

Artƭculo 4. Medios Lƭcitos de Vida.- En los casos de los numerales 1 y 2 del artƭculo 2 de este Protocolo, los/las solicitantes podrƔn justificar los medios lƭcitos de vida de la siguiente manera:

  1. Certificados de cuentas bancarias en el Ecuador, de los Ćŗltimos seis meses y que reflejen al menos un ingreso mensual mĆ­nimo de un salario bĆ”sico unificado promedio;
  2. Certificados de tarjetas de crĆ©dito, de los Ćŗltimos seis meses en las que reflejen al menos un gasto mensual mĆ­nimo de un salario bĆ”sico unificado promedio;

c) TĆ­tulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Ecuador o, Ćŗltimo pago del impuesto predial; y certificado de matrĆ­cula de vehĆ­culos de ser el caso;

  1. Contrato de trabajo registrado ante la autoridad competente o nombramiento, certificado de afiliaciĆ³n al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  2. Copia del Registro ƚnico de Contribuyentes, tres Ćŗltimos pagos del Impuesto al Valor Agregado, pago del Impuesto a la Renta de los dos Ćŗltimos ejercicios fiscales.

Articulo 5.- InadmisiĆ³n de la Solicitud.- Si los requisitos establecidos, no estuvieren completos, el servidor pĆŗblico encargado de la recepciĆ³n, elaborarĆ” un acta que serĆ” suscrita por la persona peticionaria y el Coordinador Zonal, en la cual conste claramente el motivo de la inadmisiĆ³n, sin perjuicio de que la persona extranjera pueda presentar una nueva solicitud.

Artƭculo 6.- Entrevista.- Una vez admitida la solicitud a trƔmite se convocarƔ al peticionario a una entrevista conforme a los lineamientos y plazo establecidos en el artƭculo 67 del Reglamento a laLey OrgƔnica de Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 9

Artƭculo 7.- Examen de conocimientos.- Concluida la entrevista, en un plazo de hasta 30 dƭas, se someterƔ al/la interesado/a a un examen de conocimientos, conforme lo establece el artƭculo 67 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 8.- Requerimiento de Informe.- De tener presunciĆ³n motivada de que la solicitud se encuentra inmersa en los casos de improcedencia, se solicitarĆ” un informe confidencial, a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana o su delegado, a las autoridades estatales competentes.

ArtĆ­culo 9.- Informe Negativo.- Se considera informe negativo, cuando la autoridad competente describa o determine que Ć©l/la solicitante es una amenaza o riesgo para la seguridad interna.

Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, la concesiĆ³n de la nacionalidad ecuatoriana, constituye un acto soberano y discrecional de la FunciĆ³n Ejecutiva, ante lo cual, la autoridad competente podrĆ” negarla.

Articulo 10.- PublicaciĆ³n.- En caso de que el informe sea favorable para el proceso de obtenciĆ³n de la nacionalidad ecuatoriana, Ć©l/la Coordinador/a Zonal, emitirĆ” y autorizarĆ” el extracto para su publicaciĆ³n en uno de los medios de prensa escrita o digital de mayor circulaciĆ³n en el Ecuador, por tres dĆ­as consecutivos, a cargo del/la peticionario/a.

Una vez efectuadas las publicaciones del extracto, Ć©l/la peticionario/a deberĆ” presentarlas ante la CoordinaciĆ³n Zonal que tramita su solicitud.

De presentarse oposiciĆ³n, se elevarĆ” a conocimiento y resoluciĆ³n del Viceministerio de Movilidad Humana, quien trasladarĆ” la informaciĆ³n a la CoordinaciĆ³n Zonal correspondiente, y se procederĆ” conforme al artĆ­culo 67 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.

ArtĆ­culo 11.- Dictamen.- Una vez cumplidos con todos los requisitos establecidos para la concesiĆ³n de la NaturalizaciĆ³n, se emitirĆ” el Dictamen de Pertinencia, para lo cual, Ć©l /la Coordinador/a Zonal, delegarĆ” a un/a funcionario/a responsable de la emisiĆ³n y suscripciĆ³n del mismo, en lo correspondiente a los procesos de naturalizaciĆ³n por matrimonio y uniĆ³n de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a.

Los dictĆ”menes de pertinencia en los procesos de Carta de NaturalizaciĆ³n, serĆ”n suscritos por Ć©l/la Coordinador/a Zonal.

ArtĆ­culo 12.- SuscripciĆ³n de la ResoluciĆ³n de NaturalizaciĆ³n.- En los expedientes de naturalizaciĆ³n por matrimonio o uniĆ³n de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a las resoluciones de naturalizaciĆ³n serĆ”n puestas a consideraciĆ³n y suscripciĆ³n del/la Coordinador/a Zonal.

Las Cartas de NaturalizaciĆ³n, serĆ”n suscritas por Ć©l/la Viceministro/a de Movilidad Humana, quien delegarĆ” al/ la funcionario/a responsable de la recepciĆ³n y custodia de las resoluciones administrativas, asĆ­ como, de las copias de los dictĆ”menes de Pertinencia.

Las resoluciones de naturalizaciĆ³n se imprimirĆ”n por triplicado en las respectivas hojas de seguridad, debiendo entregarse un original al/la peticionario/a; el segundo original serĆ” remitido a la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n; y, el tercer ejemplar corresponderĆ” al archivo de la unidad administrativa que conociĆ³ del trĆ”mite respectivo.

ArtĆ­culo 13.- ObtenciĆ³n de documentos.- Ɖl/a peticionario/a podrĆ”n solicitar sus documentos de identificaciĆ³n ecuatorianos a partir de la fecha en la que la Carta de NaturalizaciĆ³n o, la ResoluciĆ³n de NaturalizaciĆ³n por matrimonio o uniĆ³n de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a, hayan sido inscritas en la DirecciĆ³n General de Registro Civil, IdentificaciĆ³n y CedulaciĆ³n.

CAPƍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Autoridad de Movilidad Humana podrĆ” delegar al Coordinador Zonal o a cualquier funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que realicen cualquiera de las acciones previstas en este instrumento.

SEGUNDA.- Para la obtenciĆ³n de la NaturalizaciĆ³n, se deberĆ” observar los lineamientos y valores de pago correspondientes en el Arancel Consular.

TERCERA.- Si la persona solicitante presenta un pedido de cambio de autoridad por razones motivadas, la mĆ”xima Autoridad del lugar en donde se iniciĆ³ el trĆ”mite, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆ­as, notificarĆ” sobre dicho particular a la oficina en la que se vaya a continuar con el trĆ”mite. Junto con la notificaciĆ³n se remitirĆ”n las copias del expediente.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE Y PUBLIQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 26 de diciembre de 2017.

f.) JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Viceministro de Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000151, del 26 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 3, anverso 1-2,

10 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 18 de enero de 2018.

f.) Dr. IvĆ”n Fabricio Escanden Montenegro, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000010

JosƩ Luis JƔcome Guerrero VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 938, de 6 de febrero de 2017; y, el Reglamento de la referida Ley fue publicado en el Registro Oficial, Primer Suplemento 55, el 10 de agosto de 2017;

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana manifiesta: (…) Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serĆ”n desarrolladas e interpretadas en el sentido que mĆ”s favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano (…) Ā«;

Que el artĆ­culo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana expresa: Ā«Las personas extranjeras tendrĆ”n derecho a solicitar una condiciĆ³n migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Una vez concedida la condiciĆ³n migratoria de residente se otorgarĆ” cĆ©dula de identidadĀ»;

Que el artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina los diferentes tipos de visas para las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano: (…) 4. Visa diplomĆ”tica: Es la autorizaciĆ³n para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomĆ”ticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misiĆ³n permanente o temporal (…);

Que la DisposiciĆ³n Transitoria Tercera de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana dispone Ā«Todo trĆ”mite administrativo relacionado con movilidad humana iniciado antes de la vigencia de la presente Ley, serĆ” resuelto al amparo de la normativa vigente al momento de sustanciar dicho trĆ”mite. Siempre que sea mĆ”s favorable a derechos se aplicarĆ” las normas previstas en esta LeyĀ»;

Que la DisposiciĆ³n Derogatoria ƚnica de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, deroga expresamente la Ley de ExtranjerĆ­a, sus codificaciones y reglamentos, lo que deja insubsistentes las disposiciones que regulan la emisiĆ³n de las visas de los corresponsales de prensa extranjera;

Que el artĆ­culo 4 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtenciĆ³n de una condiciĆ³n migratoria temporal o permanente y para la naturalizaciĆ³n de personas extranjeras;

Que el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, reza: Ā«Le corresponde la rectorĆ­a de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarĆ” el cumplimiento de los preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica sobre la materia y ejercerĆ” las competencias establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, este Reglamento y demĆ”s normativas vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆ­tica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad de Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Ā«;

Que el artĆ­culo 51 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, dispone: Ā«Visas diplomĆ”ticas.-Las visas diplomĆ”ticas serĆ”n otorgadas en funciĆ³n de las actividades que el solicitante desempeƱarĆ” en el Ecuador, de manera temporal, para cumplir funciones de cortesĆ­a y de manera permanente para cumplir funciones diplomĆ”ticas, administrativas o tĆ©cnicas.

Las visas diplomĆ”ticas serĆ”n extensivas, conforme a lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas y Consulares Ā«;

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 11

Que el artĆ­culo 53 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, estipula: Ā«EmisiĆ³n de visa diplomĆ”tica temporal.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana serĆ” quien autorice la emisiĆ³n de las visas diplomĆ”ticas temporales de cortesĆ­a, para casos especiales, debidamente calificados Ā«;

Que el artĆ­culo 1 del Reglamento a la Ley de Movilidad Humana determina: Ā«RectorĆ­a de la Movilidad Humana. -Le corresponde la rectorĆ­a de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarĆ” el cumplimiento de los preceptos establecidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica sobre la materia y ejercerĆ” las competencias establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, este Reglamento y demĆ”s norma vigente.

La autoridad en materia de movilidad humana la ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆ­tica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Ā«;

Que la DisposiciĆ³n General Primera del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala: Ā«La autoridad de movilidad humana actualizarĆ” la normativa secundaria, protocolos, el contenido de solicitudes y/o formularios, asĆ­ como la documentaciĆ³n que deba anexarse a ellos de forma periĆ³dica, observando los principios de simplificaciĆ³n de trĆ”mites Ā«;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial NĀ° 139, de 24 de noviembre de 2017.

Acuerda:

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA LA EMISIƓN DE VISAS DE CORTESƍA A LOS CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA

ArtĆ­culo 1.- La DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo concederĆ”, de forma excepcional y por Ćŗnica vez, la Visa D-IV de CortesĆ­a, a los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados.

ArtĆ­culo 2.- La Visa D-IV de CortesĆ­a se otorgarĆ” hasta el 30 de junio de 2018, la misma que no podrĆ” ser renovada.

Artƭculo 3.- Los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados beneficiarios de la Visa D-IV de cortesƭa no gozarƔn de inmunidades, privilegios, o prerrogativas diplomƔticas.

ArtĆ­culo 4.- Los beneficiarios de esta visa no requerirĆ”n pasaporte diplomĆ”tico u oficial para la obtenciĆ³n de la Visa D-IV de cortesĆ­a.

Disposiciones Generales

Primera.- EncĆ”rguese la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial a la DirecciĆ³n de Ceremonial y Protocolo.

Segunda.- Las visas 12 III emitidas a favor de los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados permanecerĆ”n vigentes mientras dure el tiempo para el cual fueron concedidas de conformidad a la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta de la Ley.

DisposiciĆ³n Transitoria

Primera.- Hasta el 30 de junio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre del Estado ecuatoriano, suscribirƔ un convenio para regular las circunstancias especƭficas que demanda la permanencia en el paƭs para realizar sus actividades, conforme el artƭculo 66 numeral 8 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

DisposiciĆ³n Final

El presente Instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de lo cual se encargarĆ” la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo de este Ministerio.

COMUNIQƚESE Y PUBLƍQUESE.

Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 11 de enero de 2018.

f.) Embajador JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Viceministro de Movilidad Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000010, del 11 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 18 de enero de 2018.

f.) Dr. IvĆ”n Fabricio Escanden Montenegro, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.12 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

No. 034-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo; asĆ­ como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 ibĆ­dem dispone que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el primer inciso del artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva que indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la AdministraciĆ³n PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva seƱala: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n

delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva indica que: Ā«Salvo autorizaciĆ³n expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 57 ibĆ­dem seƱala: Ā«La delegaciĆ³n podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el Ć³rgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expediciĆ³n o ejecuciĆ³n se delegĆ³Ā»;

Que, el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, dispone: Ā«RESOLUCIONES POR DELEGACIƓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegaciĆ³n, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador creĆ³ el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ al ingeniero Guillermo Hernando LeĆ³n Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, es atribuciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores TĆ©cnicos de Ɓrea;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Viceministro de TecnologĆ­as de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, para que a nombre y representaciĆ³n del seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, comparezca ante el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, en calidad de Delegado, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 3 del Ā«Reglamento de funcionamiento del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las TelecomunicacionesĀ»;

ArtĆ­culo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberĆ” observar

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 13

el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

ArtĆ­culo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.

ArtĆ­culo 4.- NotifĆ­quese la presente delegaciĆ³n a los miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando LeĆ³n Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.

No. MDT-2018-0005

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 228 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promociĆ³n en la carrera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, en la forma que determine la ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP en el artĆ­culo 5 literal d), establece que para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere cumplir con los requerimientos de preparaciĆ³n acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento General;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, en el artĆ­culo 52 y como atribuciĆ³n y responsabilidad de la UATH, prescribe en el literal Ʊ) aplicar el subsistema de selecciĆ³n de personal para los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo;

Que, el artĆ­culo 54 de esta Ley determina que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio pĆŗblico estarĆ” conformado, entre otros, por el subsistema de selecciĆ³n de personal;

Que, el Reglamento General de AplicaciĆ³n a la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de

GalĆ”pagos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 989, de 21 de abril de 2017, en el artĆ­culo 37 inciso primero, establece que la contrataciĆ³n de servidores pĆŗblicos en la provincia mediante concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n, se efectuarĆ” Ćŗnicamente con la participaciĆ³n de residentes permanentes de la misma, siempre que en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o mĆ”s candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislaciĆ³n vigente para el ejercicio del puesto vacante. Asimismo, el segundo y tercer inciso del referido artĆ­culo determinan que, en casos de que no se cumpla con lo establecido en el primer inciso, se efectuarĆ” un concurso abierto en el que podrĆ”n participar todas y todos los ciudadanos ecuatorianos y la acciĆ³n afirmativa correspondiente a los residentes permanentes en el referido caso. El Ćŗltimo inciso seƱala que los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n previstos en este artĆ­culo se efectuarĆ”n con arreglo a lo establecido en la legislaciĆ³n que regula el servicio pĆŗblico;

Que, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y el artĆ­culo 178 de su Reglamento General, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal;

Que, mediante DisposiciĆ³n Reformatoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0192, publicado en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2017, se sustituyĆ³ la DisposiciĆ³n General Quinta de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de SelecciĆ³n de Personal, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014;

Que, es necesario aclarar el alcance de las disposiciones normativas vigentes en relaciĆ³n a los concursos de mĆ©ritos y oposiciĆ³n a efectuarse en la Provincia de GalĆ”pagos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIƓN DE PERSONAL

ArtĆ­culo ƚnico.- A continuaciĆ³n del primer inciso de la DisposiciĆ³n General Quinta, inclĆŗyanse los siguientes incisos:

Ā«La bolsa de empleo del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalĆ”pagos es una herramienta que servirĆ” de insumo a las UATH institucionales para la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los procesos selectivos. Para efectos de inclusiĆ³n de postulantes en dicha bolsa de empleo se sujetarĆ” a los perfiles de puestos vcantes generados por cada instituciĆ³n y remitidos alConsejo de

14 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

Gobierno de GalĆ”pagos. En ningĆŗn caso desde la bolsa de empleo se designarĆ”, directamente una o un ganador, orden de puntuados o significarĆ” exclusividad alguna para el acceso a un puesto pĆŗblico sin concurso de mĆ©ritos y oposiciĆ³n previos. Sin embargo, los residentes permanentes o no permanentes, podrĆ”n postular al cargo que se encuentre en concurso sin necesidad de estar registrados en la bolsa de empleo.

SerĆ” responsabilidad de la UATH institucional dentro del proceso selectivo la verificaciĆ³n del mĆ©rito en funciĆ³n del cumplimiento del perfil del puesto tanto por parte de los postulantes registrados en la bolsa de empleo como de aquellos que apliquen directamente a la convocatoria. Ā«

DisposiciĆ³n final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de enero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 16

Alex Mora Moya SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que el artĆ­culo 151 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remociĆ³n por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo.

Que el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestiĆ³n.

Que, el artĆ­culo 16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, dispone

que, para desempeƱar un puesto pĆŗblico se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora;

Que el artĆ­culo 17 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina las clases de nombramiento para los servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remociĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 17 literal c de su Reglamento de aplicaciĆ³n.

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 85 de la citada Ley, las autoridades nominadoras estĆ”n facultadas a designar y remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remociĆ³n;

Que, el artĆ­culo 16 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicado en el Registro oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, y sus posteriores reformas seƱala que, el nombramiento es el acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expediciĆ³n de un decreto, acuerdo, resoluciĆ³n, acta o acciĆ³n de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico;

Que de acuerdo al artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica;

Que conforme el artĆ­culo 20 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, ERJAFE, el nĆŗmero y atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, serĆ” definido por el respectivo ministro;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creĆ³ la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de economĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa;

Que a travĆ©s del Acuerdo No. 026 de 01 de abril de 2014 se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n – SECOM;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, designĆ³ al licenciado Alex Santiago Mora Moya como Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n;

Que mediante Memorando No. SNC-SNC-2018-0004-M de 9 de enero de 2018, el licenciado Alex Santiago Mora Moya, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n, dispone a la Coordinadora General Administrativa Financiera se proceda a realizar las gestiones pertinentes, a fin de que el

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 15

seƱor Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes, sea nombrado Subsecretario Nacional de ComunicaciĆ³n a partir del nueve de enero del aƱo dos mil dieciocho.

Que mediante Memorando Nro. SNC-CGAF-2018-001A-M de 9 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita la elaboraciĆ³n del instrumento legal pertinente, para la respectiva designaciĆ³n como Subsecretario Nacional de ComunicaciĆ³n al seƱor Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren las normas constitucionales y legales

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar a licenciado Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes en el cargo Subsecretario Nacional de ComunicaciĆ³n de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n.

Art. 2- El nombramiento regirĆ” a partir del 9 de enero de 2018, para lo cual se dispone a la DirecciĆ³n de Talento Humano elabore la correspondiente AcciĆ³n de Personal y posesione en el cargo al referido funcionario.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 9 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.– COPIA CERTIFICADA.- 15 de enero de 2018.- Es fiel copia del original, Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.

No. 17

Alex Mora Moya

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Que, conforme el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;

Que, el artĆ­culo 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE,

establece que las SecretarĆ­as Nacionales son organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control sobre temas intersectoriales de la AdministraciĆ³n PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un Secretario Nacional que tendrĆ” rango de Ministro de Estado;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, en su artĆ­culo 2 dispone: Ā«El Secretario General de ComunicaciĆ³n, quien tendrĆ” el rango de Ministro e integrarĆ” el Gabinete Ministerial, dirigirĆ” la ejecuciĆ³n de las polĆ­ticas de comunicaciĆ³n e informaciĆ³n del Estado que se realice a travĆ©s de la Presidencia de la RepĆŗblica y demĆ”s entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva; asĆ­ como coordinarĆ” la gestiĆ³n de informaciĆ³n y comunicaciĆ³n social de las otras entidades del Estado, dentro de ese Ć”mbito Ā«;

Que, de conformidad con el artĆ­culo 3 numeral 2 del referido Decreto Ejecutivo No. 386, es atribuciĆ³n de la SecretarĆ­a nacional de ComunicaciĆ³n, dirigir la polĆ­tica nacional de comunicaciĆ³n social e informaciĆ³n pĆŗblica del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participaciĆ³n de todos los sectores de la poblaciĆ³n en el proceso de desarrollo nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se sustituye el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, por el siguiente: Ā«ArtĆ­culo I.- SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN. – CrĆ©ase la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, econĆ³mica y administrativa Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el seƱor Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, licenciado Lenin Moreno GarcĆ©s, designĆ³ al licenciado Alex Mora Moya, como Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, establece que cuando la importancia econĆ³mica o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;

Que, sobre la DelegaciĆ³n de Atribuciones, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto; y,

Que, mediante Acuerdo No. 6 de 27 de junio de 2017, el Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n, delegĆ³ al licenciado

16 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes, asesor del despacho de la SecretarĆ­a Nacional de ComunicaciĆ³n, la facultad de emitir la autorizaciĆ³n previa para el desbloqueo o levantamiento de restricciones del Ć­tem presupuestario de las partidas 530222 y 730222 Ā«Servicios y Derechos en ProducciĆ³n y ProgramaciĆ³n de Radio y TelevisiĆ³nĀ» del sistema e-SIGEF.

En ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones constitucionales y legales.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Subsecretario/a Nacional de ComunicaciĆ³n, la facultad de emitir la autorizaciĆ³n previa para el desbloqueo o levantamiento de restricciones del Ć­tem presupuestario de las partidas 530222 y 730222 Ā«Servicios y Derechos en ProducciĆ³n y ProgramaciĆ³n de Radio y TelevisiĆ³nĀ» del sistema e-SIGEF.

ArtĆ­culo 2.- El/la delegado/a designado/a, serĆ” responsable de los actos cumplidos en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n y coordinarĆ” e informarĆ” periĆ³dicamente al Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n sobre las actividades cumplidas y las decisiones adoptadas.

Artƭculo 3.- La mƔxima autoridad podrƔ ejercer en cualquier momento las atribuciones que sean de su interƩs, delegadas a travƩs de este instrumento.

DISPOSICIƓN FINAL. – DerĆ³guese en forma expresa el Acuerdo No. 6 de 27 de junio de 2017.

El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D. M., a los 9 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de ComunicaciĆ³n.

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN-COPIA CERTIFICADA.- 15 de enero de 2018.- Es fiel copia del original, Lo certifico.- f.) Ilegible, DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 28-2016

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHlPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir

en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participaciĆ³n social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 17

posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆ­a de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, inscrito en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, en el Segundo Suplemento, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente funciĆ³n: a) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depĆ³sitos de almacenamiento de combustible, plantas de producciĆ³n de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) PromulgaciĆ³n de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos, prestaciĆ³n de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-200168, de fecha 19 de junio de 2015, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, determinĆ³ que el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ», SI INTERSECTA con el

Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, concretamente con Bosques protectores: Hoya de Loja Flanco Occidental, CorazĆ³n de Oro. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

706732

9583767

2

706757

9582734

3

707343

9581297

4

707076

9578650

5

706293

9576053

6.

702030

9574571

7

697839

9573093

8

695472

9568299

9

694232

9561955

10

694343

9561810

11

696913

9564318

12

700387

9560186

13

698854

9552897

Que, de acuerdo al CatĆ”logo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: 71.12.01 CONSTRUCCIƓN Y/U OPERACIƓN DE SISTEMAS INTEGRADOS (INCLUYE CAPTACIƓN, CONDUCCIƓN, POTABILIZACIƓN Y DISTRIBUCIƓN).

Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Loja, remite los pagos correspondientes a servicios administrativos del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»;

Que, con fecha 11 de julio del 2016 el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso

18 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

de ParticipaciĆ³n Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»;

Que, con fecha 10 de agosto del 2016 se emite el pronunciamiento a la solicitud de viabilidad tĆ©cnica del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; por parte del Especialista de Vida Silvestre Provincial Ing. Carlos Reyes SĆ”nchez, en el cual informan que es totalmente viable el proyecto antes referido.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03402, de fecha Loja, 11 de agosto de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente Loja remite observaciones a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»;

Que, con fecha 31 de agosto del 2016 el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite las correcciones a las observaciones a travĆ©s del Sistema SUIA de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03403, de fecha 14 de septiembre del 2016, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0610-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, de fecha Loja, 14 de septiembre de 2016, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2016-0843 de fecha 14 de septiembre del 2016.

Que, con fecha 29 de septiembre de 2016 el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentaciĆ³n correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales segĆŗn el siguiente detalle: DepĆ³sito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depĆ³sito bancario de fecha 07 de marzo de 2016 con referencia 638752639, por el valor 160.00 USD, por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03403, de fecha 14 de septiembre del 2016 e Informe TĆ©cnico Nro. 0610-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0843 de fecha 14 de septiembre del 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial NĀ° 316 EdiciĆ³n Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Loja, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

Dado en Loja, a los 07 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL NĀ° 28-2016

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST,

DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA

LA CIUDAD DE LOJAĀ»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 19

responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, para que en sujeciĆ³n a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ».
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento de conformidad con los artĆ­culos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformĆ³ al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-Ā«IncluirĆ”n entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarĆ” el sujeto de control, el plan establecerĆ” los aspectos ambientales, impactos y parĆ”metros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al Sujeto de Control que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental. Para

el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterizaciĆ³n ambiental de los aspectos fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el tĆ©rmino segĆŗn las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 07 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

20 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 29-2016

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHlPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participaciĆ³n social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆ­a de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto del 2012, donde se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente funciĆ³n: a) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depĆ³sitos de almacenamiento de combustible, plantas de producciĆ³n de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) PromulgaciĆ³n de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos, prestaciĆ³n de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestiĆ³n de desechos sĆ³lios.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 21

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-202323, de fecha 11 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, determinĆ³ que el proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

650448

9551852

2

650426

9551776

3

650350

9551766

4

650356

9551822

5

650388

9551893

6

650423

9551951

7

650470

9551964

8

650448

9551852

Que, de acuerdo al CatƔlogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del

2015, se determina la actividad de: OPERACIƓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGƍA Y DE ESPECIALIDADES.

Que, con fecha 12 de mayo del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000209-2016, de fecha Loja, 21 de junio de

2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente Loja remite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, con fecha 05 de julio del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite las correcciones a las observaciones a travĆ©s del Sistema SUIA del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000219-2016, de fecha Loja, 01 de agosto de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente Loja remite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, con fecha 19 de agosto del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA, nuevamente las correcciones a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000220-2016, de fecha 20 de octubre del 2016, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»; sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 1147, de fecha Loja, 19 de agosto de 2016.

Que, con fecha 21 de octubre del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentaciĆ³n correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales segĆŗn el siguiente detalle: DepĆ³sito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depĆ³sito bancario de fecha 07 de enero de 2016 con referencia 618833286, por el valor 160.00 USD, por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ», mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000220-2016, de fecha 20 de octubre del 2016 e Informe TĆ©cnico Nro. 1147 de fecha 19 de agosto del 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial NĀ° 316 EdiciĆ³n Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

22 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a los 08 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL NĀ° 29-2016

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»; proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ».
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento de conformidad con los artĆ­culos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformĆ³ al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 128 de 29 de abril de2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental- Ā«IncluirĆ”n entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarĆ” el sujeto de control, el plan establecerĆ” los aspectos ambientales, impactos y parĆ”metros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al Sujeto de Control que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterizaciĆ³n ambiental de los aspectos fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el tĆ©rmino segĆŗn las fases reguladas.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 23

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 08 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 30-2016

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participaciĆ³n social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar.

Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables.

El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆ­a de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa

24 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No 100, publicado en el Registro Oficial 766, Segundo Suplemento de fecha 14 de agosto de 2012; del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente funciĆ³n: a) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depĆ³sitos de almacenamiento de combustible, plantas de producciĆ³n de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) PromulgaciĆ³n de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos, prestaciĆ³n de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos.

Que, mediante Oficio S/N de fecha 28 de julio del aƱo 2008, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, en calidad de proponente del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», solicita a la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, el certificado de intersecciĆ³n del proyecto en referencia.

Que, con oficio Nro. 8264-08 DPCC/MA, de fecha 21 de octubre de 2008, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n y Control de la ContaminaciĆ³n Ambiental del Ministerio del Ambiente, determinĆ³ que el proyecto: Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

696528

9599195

2

696535

9599119

3

696578

9599179

Que, con fecha 21 de marzo del 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, en calidad de consultor ambiental del proyecto, remite a las DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, los tĆ©rminos de referencia para la ejecuciĆ³n de

la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-0267, de fecha 28 de marzo de 2011, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja remite a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, los tĆ©rminos de referencia para la ejecuciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Que, con oficio Nro. 663-11DGA-GPL fecha 23 de mayo del 2011 la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la ejecuciĆ³n de la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Que, con oficio Nro. 0401-12 DGA-GPL de fecha 22 de marzo de 2012, en base al Memorando Nro. 0359-DGA-2012, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, emite observaciones a la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, mediante oficio Nro. 127-14 DGA-GPL de fecha 19 de mayo de 2014, la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, remite a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, la documentaciĆ³n correspondiente al proceso de Licenciamiento Ambiental del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1245 de fecha 07 de julio de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, solicita al Sr. Modesto Eduardo Tapia, iniciar con el proceso de participaciĆ³n social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, mediante oficio S/N de fecha 05 de agosto de 2014, el Sr. Modesto Eduardo Tapia solicita se delegue un Facilitador Ambiental para el proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1532 de fecha 13 de agosto de 2014, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, designa al Soc. Jaime ArĆ©valo Ayala como facilitador encargado del proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de septiembre de 2014, el Soc. Jaime ArĆ©valo Ayala remite el informe de visita previa del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n, mismo que es aprobado por la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1737 de fecha 19 de septiembre de 2014.

Que, con oficio S/N de fecha 07 de noviembre de 2014, el Soc. Jaime ArĆ©valo Ayala remite a la DirecciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 25

Provincial del Ambiente de Loja, el informe del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», el cuĆ”l es aprobado mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-2086 de fecha 04 de diciembre de 2014.

Que, con documento MAE-UAF-DPAL-2014-3153 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, remite AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n.

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-3153 de fecha 15 de abril de 2015, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0319-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2015-0473 de fecha 14 de abril del 2015.

Que, con oficio S/N de fecha 08 de agosto de 2016 el Sr. Modesto Tapia Salinas, en calidad de proponente, con referencia Nro. MAE-UPN-DPAL-2016-0038 de fecha 09 de agosto de 2016 remite la documentaciĆ³n correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales segĆŗn el siguiente detalle: DepĆ³sito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depĆ³sito bancario de fecha 08 de agosto de 2016 con referencia 687297743, por el valor 1080.00 USD, por concepto de pago de tasa por EmisiĆ³n de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-3153, de fecha 15 de abril del 2015 e Nro. 0319-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2015-0473 de fecha 14 de abril del 2015.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y

282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial NĀ° 316 EdiciĆ³n Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Loja, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a 29 dĆ­as del mes de diciembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL NĀ° 30-2016 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: Ā«Ā»ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Modesto Eduardo Tapia, para que en sujeciĆ³n a la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

26 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

  1. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  2. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformĆ³ al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-Ā«IncluirĆ”n entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarĆ” el sujeto de control, el plan establecerĆ” los aspectos ambientales, impactos y parĆ”metros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al Sujeto de Control que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterizaciĆ³n ambiental de los aspectos fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el tĆ©rmino segĆŗn las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 29 dĆ­as del mes de diciembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 01-2017

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 27

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecuciĆ³n ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ­ lo determina el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n entre el sector pĆŗblico y privado;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental, toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316, de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participaciĆ³n social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables.

El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobaciĆ³n del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆ­a de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de

enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentaciĆ³n de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆ­culo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 del 14 de agosto de 2012 Segundo Suplemento, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representaciĆ³n de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente funciĆ³n: a) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepciĆ³n de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) PromulgaciĆ³n de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depĆ³sitos de almacenamiento de combustible, plantas de producciĆ³n de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) PromulgaciĆ³n de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆ­micas y desechos peligrosos, prestaciĆ³n de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestiĆ³n de desechos sĆ³lidos.

Que, con oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2015-200824, de fecha 25 de septiembre de 2015, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, determinĆ³ que el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699657

9559410

2

699692

9559411

3

699698

9559385

4

699696

9559382

5

699684

9559387

6

699670

9559384

28 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

7

699657

9559410

Que, de acuerdo al CatƔlogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (EXCEPTO GLP Y GN).

Que, con fecha 31 de agosto del 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03408, de fecha Loja, 19 de septiembre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente Loja aprueba con observaciones vinculantes los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 11 de octubre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite la solicitud y pago de tasas para la asignaciĆ³n de Facilitador Ambiental para el proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 11 de octubre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, carga al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el borrador del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 19 de octubre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el informe de visita previa del proceso de ParticipaciĆ³n Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 19 y 20 de octubre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, la convocatoria y actas de apertura y cierre del proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE

DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el informe final de ParticipaciĆ³n Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante informe tĆ©cnico Nro. 0796-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-1088, de fecha 05 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe de ParticipaciĆ³n Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 06 de diciembre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03423, de fecha 12 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja, remite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, las correcciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02060 de fecha 28 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»; sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0916-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, de fecha Loja, 28 de diciembre de 2016;

Que, con fecha 08 de enero de 2017, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 29

proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentaciĆ³n correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestiĆ³n y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, segĆŗn el siguiente detalle: DepĆ³sito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depĆ³sitos bancarios de fecha 28 de diciembre de 2016 con referencia 742027093, por el valor 1000.00 USD y referencias 742029962 y 743803696 por el valor de 80, 00 USD cada una, por concepto de pago de tasas por EmisiĆ³n de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecuciĆ³n del proyecto respectivamente;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ», mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02060, de fecha 28 de diciembre de 2016 e Informe TĆ©cnico Nro. Nro. 0916-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ».

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial NĀ° 316 EdiciĆ³n Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n a TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la CoordinaciĆ³n General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – DirecciĆ³n Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a los 17 dĆ­as del mes de enero del 2017

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL NĀ° 01-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA

EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA

TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ».

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, para que en sujeciĆ³n al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»; proceda a la ejecuciĆ³n del mismo.

En virtud de lo expuesto, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ».
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento de conformidad con los artĆ­culos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo

30 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial NĀ° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformĆ³ al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.- Ā«IncluirĆ”n entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarĆ” el sujeto de control, el plan establecerĆ” los aspectos ambientales, impactos y parĆ”metros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrĆ” disponer al Sujeto de Control que efectĆŗe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterizaciĆ³n ambiental de los aspectos fĆ­sicos, quĆ­micos y biolĆ³gicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecuciĆ³n de medidas de prevenciĆ³n, mitigaciĆ³n y/o rehabilitaciĆ³n.

  1. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de GestiĆ³n y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el tĆ©rmino segĆŗn las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de GestiĆ³n Ambiental y normas del Texto Unificado de la LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 17 dĆ­as del mes de enero del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

Nro. MDT-2018-0008

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 214 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la DefensorĆ­a del Pueblo es un Ć³rgano de derecho pĆŗblico con jurisdicciĆ³n nacional, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artƭculo 51 de la LOSEP, en el literal a) seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorƭa en materia de remuneraciones y expedir las normas tƩcnicas correspondientes en materia de talento humano;

Que, el artĆ­culo 107 de la LOSEP indica que la remuneraciĆ³n de los miembros del servicio exterior se pagarĆ” desde el dĆ­a en que salgan al lugar de su destino;

Que, el artĆ­culo 55 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la DefensorĆ­a del Pueblo, en la secciĆ³n III, parĆ”grafo III determina que las delegaciones que se establezcan en el exterior cumplirĆ”n con las funciones de defensa de los derechos de las y los ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆ­s, coadyuvando y vigilando al servicio exterior y demĆ”s instituciones del Estado con representaciĆ³n en el exterior;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. MRL-2013-0405, de 19 de julio de 2013, se expide el Manual de DescripciĆ³n, ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos de la DefensorĆ­a del Pueblo, y su inclusiĆ³n en el Sistema de ClasificaciĆ³n de Puestos del Servicio PĆŗblico;

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 31

Que, mediante Resoluciones No. MRL-2013-0727 y MRL-2013-0728 de 16 de diciembre de 2013, resuelve revisar la clasificaciĆ³n y cambio de denominaciĆ³n de cincuenta y un (5l) puestos y la creaciĆ³n de diecisĆ©is (16) puestos directivos producto de la implementaciĆ³n del Manual de DescripciĆ³n, ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos de la DefensorĆ­a del Pueblo comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. MRL-VSP-2014-0612, de 21 de octubre de 2014, esta Cartera de Estado resuelve revisar la valoraciĆ³n del puesto de Delegado en el Exterior, el cual se encuentra comprendido en la escala de remuneraciones del nivel jerĆ”rquico superior;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2018-0007-O, de 15 de enero de 2018, el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆ­culo 132 literal c) de la LOSEP, emitiĆ³ el dictamen

presupuestario favorable, previo a la expediciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artĆ­culos 3 y 51, literales a) y f), de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,

Resuelve:

ESTABLECER LA ESCALA REMUNERATIVA

Y GASTOS DE RESIDENCIA PARA EL

PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN

LAS DELEGACIONES EN EL EXTERIOR DE LA

DEFENSORƍA DEL PUEBLO

Art. 1.- Aprobar la revisiĆ³n a la clasificaciĆ³n y valoraciĆ³n del puesto de Delegado en el Exterior del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆ­a del Pueblo, segĆŗn lo siguiente:

DenominaciĆ³n de Puesto

Grupo Ocupacional

Grado

RemuneraciĆ³n Mensual Unificada

Delegado en el Exterior

Servidor PĆŗblico 7

13

$ 1.676

Art. 2.- Establecer el ingreso en el exterior para el personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆ­a del Pueblo, para lo cual se aplicarĆ” la siguiente fĆ³rmula:

(W x Factor de CorrecciĆ³n) x Ind. PPA Ecu

Ingresos en el Exterior = Ind. PPAn

DĆ³nde:

W

RemuneraciĆ³n Mensual Unificada.

Factor de de CorrecciĆ³n

Factor de ajuste a la fĆ³rmula y su valor depende del paĆ­s al que se aplique.

Ind.PPA Ecu

ƍndice de paridad de poder de compra de los salarios en Ecuador.

Ind PPA n

ƍndice de paridad de poder de compra del paĆ­s n. Este valor se obtiene del PIB en dĆ³lares corriente corregido por paridad de compra de un paĆ­s, para el PIB en dĆ³lares corriente del mismo paĆ­s.

El factor de correcciĆ³n, el Ć­ndice PPA en el Ecuador y el Ć­ndice PPA n son definidos por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, que harĆ”n referencia al paĆ­s donde el personal presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆ­a del Pueblo, los mismos que estarĆ”n publicados en la pĆ”gina web www.finanzas.gob.ec. Estos Ć­ndices PPA podrĆ”n ser modificados de oficio por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

Art. 3.- Establecer el cƔlculo de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la Defensorƭa del Pueblo, para lo cual se considerarƔ:

1.- El valor por concepto de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆ­a del Pueblo, de conformidad con el siguiente cuadro:

32 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

DenominaciĆ³n del Puesto

Valor por gastos de Residencia

Delegado en el Exterior

$ 556,50

2.- La fĆ³rmula que permite ajustar dicho valor al paĆ­s donde labora la o el servidor que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior, es la siguiente:

(VGR x Valor fijo por ajuste) x Ind. PPA Ecu

Ingresos en el Exterior = —————————————————————

Ind. PPAn

DĆ³nde:

VGR

Valor por gastos de residencia establecido en el numeral 1 del presente articulo.

Valor fijo por ajuste

Factor de ajuste a la fĆ³rmula.

Ind.PPA.Ecu

ƍndice de paridad de poder de compra de los salarios en Ecuador.

Ind PPA.n

ƍndice de paridad de poder de compra del paĆ­s n. Este valor se obtiene del PIB en dĆ³lares corriente corregido por paridad de compra de un paĆ­s, para el PIB en dĆ³lares corriente del mismo paĆ­s.

Para la aplicaciĆ³n de esta fĆ³rmula se utilizarĆ”: el valor fijo por ajuste, el Ć­ndice PPA en el Ecuador y el Ć­ndice PPA n en el exterior definidos por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, los mismos que estarĆ”n publicados en la pĆ”gina web www.finanzas.gob.ec. Estos Ć­ndices PPA podrĆ”n ser modificados de oficio por parte del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

La aplicaciĆ³n financiera de estos gastos, se realizarĆ” a travĆ©s del grupo de gastos de bienes y servicios de consumo, en el Ć­tem correspondiente a viĆ”ticos por gastos de residencia.

Cuando el Estado cubra o proporcione la residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior, no tendrƔn derecho a percibir los valores establecidos por gastos de residencia.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.- La mĆ”xima autoridad de la DefensorĆ­a del Pueblo, los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestiĆ³n y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ­ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 179 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese todas las disposiciones constantes en Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que se opongan o contravengan la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n.

DisposiciĆ³n Final.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de enero de 2018, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. ARCP-DE-2017-70

LA DIRECTORA EJECUTIVA SUBROGANTE DE

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

POSTAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 84 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que todo Ć³rgano con potestad normativa tendrĆ” la obligaciĆ³n de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆ­dicas a los derechos previstos en la ConstituciĆ³n y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 33

Que, el artĆ­culo 226 y 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador mandan para la administraciĆ³n pĆŗblica, respectivamente: Ā«Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«, Ā«Art. 227. La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza que: Ā«(…) los servicios pĆŗblicos y su provisiĆ³n respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n Ā«;

Que, los numerales 1.1 y 1.3 del artĆ­culo 15 del Convenio Postal Universal determinan: Ā«1.1 No se admitirĆ”n los envĆ­os que no reĆŗnan las condiciones requeridas por el Convenio y los Reglamentos. Tampoco se admitirĆ”n los envĆ­os expedidos confines fraudulentos o con la intenciĆ³n de evitar el pago total de las sumas correspondientes (…) 1.3 Las administraciones postales tendrĆ”n la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el presente artĆ­culo; las nuevas prohibiciones comenzarĆ”n a regir a partir del momento de su inclusiĆ³n en la compilaciĆ³n correspondiente Ā«;

Que, en Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgĆ³ la Ley General de los Servicios Postales, que en su artĆ­culo 1 seƱala como objeto de la Ley el regular y controlar la administraciĆ³n y gestiĆ³n de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestaciĆ³n eficiente, oportuna y segura de estos servicios; y, en su artĆ­culo 8 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, encargado de regular y controlar a los operadores postales, asĆ­ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆ­ticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el artĆ­culo 30 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales establece que: Ā«La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal coordinarĆ” con todas las entidades pĆŗblicas competentes en materia de seguridad pĆŗblica del Estado, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio ambiente, y cualquier otra, para definir un listado de los objetos prohibidos y que no pueden ser objeto de un envĆ­o postal. Dicha lista deberĆ” ser difundida a travĆ©s de las pĆ”ginas web de los operadores, asĆ­ como en todos los locales, centros de atenciĆ³n, bodegas, centros logĆ­sticos y cualquier establecimiento de acceso al pĆŗblico de

los operadores postales. La falta de inclusiĆ³n en dicha lista no enerva la calidad de prohibido a un objeto de conformidad con el ordenamiento jurĆ­dico vigenteĀ»;

Que, el artƭculo 13 y 14 del Reglamento de los Servicios Postales en RƩgimen de Libre Competencia seƱala los envƭos postales no permitidos;

Que, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal se ha visto en la necesidad de emitir la normativa que permita a los operadores postales, conocer los objetos que son de prohibida admisiĆ³n en el servicio postal ecuatoriano;

Que, el numeral 5 del artĆ­culo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal, la facultad de: Ā«Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulaciĆ³n, control y desarrollo de la prestaciĆ³n del servicio postalĀ»;

Que, mediante ResoluciĆ³n nro. ARCP-DE-2017-65 de 22 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal resolviĆ³ disponer que la licenciada Nidia Santana RodrĆ­guez Subdirectora de GestiĆ³n TĆ©cnica de la Entidad, subrogue las atribuciones y funciones de la DirecciĆ³n Ejecutiva, por el perĆ­odo comprendido entre el 26 de diciembre de 2017 hasta el 14 de enero de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas

Resuelve:

Expedir el: INSTRUCTIVO PARA EL

TRATAMIENTO DE OBJETOS DE PROHIBIDA

ADMISIƓN EN EL SERVICIO POSTAL

ECUATORIANO

CAPƍTULO I DEFINICIONES

ArtĆ­culo 1. Definiciones. Para efectos de aplicaciĆ³n del presente instructivo se observarĆ”n las siguientes definiciones:

Estupefaciente. Sustancia narcĆ³tica que consumida de un modo determinado genera un estado de trastorno, narcosis, estupor, sueƱo o adormecimiento.

IlĆ­cito. Aquello que no estĆ” permitido por la ley a causa de oponerse a la justicia, equidad, razĆ³n o buenas costumbres.

PsicotrĆ³pico. Agente quĆ­mico que consumido de un modo determinado trae como consecuencia cambios temporales en la percepciĆ³n, Ć”nimo, estado de conciencia y/o comportamiento.

UniĆ³n Postal Universal. Organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene como objetivo afianzar la organizaciĆ³n y mejorar los servicios postales, participar en la asistencia tĆ©cnica postal que soliciten los paĆ­ses miembros y fomentar la colaboraciĆ³n internacional en materia postal.

34 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

CAPITULO II GENERALIDADES

ArtĆ­culo 2.Objeto. El presente instructivo tiene por objeto compilar y establecer el tratamiento de los objetos de prohibida admisiĆ³n en el servicio postal ecuatoriano.

ArtĆ­culo 3. Ɓmbito de aplicaciĆ³n. Las disposiciones del presente instructivo son de aplicaciĆ³n para los operadores postales y toda persona natural o jurĆ­dica, nacional o extranjera, pĆŗblica o privada que desarrolle actividades postales.

CAPƍTULO III

OBJETOS PROHIBIDOS Y SU CLASIFICACIƓN

ArtĆ­culo 4. Objetos prohibidos. Se consideran objetos de prohibida admisiĆ³n en el servicio postal ecuatoriano aquellos que son sujetos de fiscalizaciĆ³n por parte de los organismos de control en materia de seguridad, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio ambiente o de similar naturaleza.

Artƭculo 5. Tipos de prohibiciones. Los tipos de prohibiciones aplicables a los objetos enviados a travƩs de la red postal son:

  1. Universales, que corresponden a aquellas establecidas por la UniĆ³n Postal Universal y los organismos de control internacional, incluye las importaciones y exportaciones;
  2. Regionales, que corresponden a aquellas establecidas por la UniĆ³n Postal de las AmĆ©ricas, EspaƱa y Portugal y los organismos de control internacional, incluye las importaciones y exportaciones; y,
  3. Nacionales, que corresponden a aquellas que, por motivos de seguridad, sanidad pĆŗblica, utilidad general y/o protecciĆ³n del servicio postal han sido establecidas por los organismos de regulaciĆ³n y control del Ecuador.

ArtĆ­culo 6. Contenido de los envĆ­os. Por motivos de seguridad, sanidad pĆŗblica, utilidad general, en protecciĆ³n de quienes desarrollan el servicio postal, se prohibe dentro del proceso de admisiĆ³n en la ejecuciĆ³n de los diversos servicios postales, aquellos envĆ­os o paquetes postales que contengan:

  1. Piezas o bienes pertenecientes al patrimonio cultural;
  2. Armas, material bƩlico o militar, inflamables, radioactivos, explosivos o mercaderƭas peligrosas;
  3. Drogas, sustancias estupefacientes y/o psicotrĆ³picas catalogadas o sujetas a fiscalizaciĆ³n por el organismo competente del Ecuador;
  4. Elementos tĆ³xicos o biolĆ³gicos, bacterias o virus;
  5. ParƔsitos, insectos, plantas, animales y/o semovientes vivos;

f) Dinero, monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques de viaje y otros valores al portador;

g) Objetos obscenos o inmorales que no sean de carƔcter educativo y que atenten contra la moral o las buenas costumbres;

h) Piezas, bienes, elementos, sustancias u objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan, pĆŗblico en general o para otros envĆ­os postales;

i) Productos de uso o consumo humano o animal que no cuenten con registro sanitario, notificaciĆ³n sanitaria o autorizaciĆ³n emitida por organismo competente del Ecuador;

j) Medicinas que no cuenten con su respectiva prescripciĆ³n mĆ©dica y con registro sanitario autorizado por el organismo competente del Ecuador.

k) Objetos pirateados, falsificados o cuya importaciĆ³n se encuentre prohibida por el organismo competente del Ecuador; y,

l) Oro o plata manufacturada o no, pedrerĆ­a, alhajas y otros objetos preciosos.

Los impresos o envĆ­os para ciegos y/o cecogramas no podrĆ”n llevar ninguna nota ni contener objeto de correspondencia, sellos de correos, formula de franqueo, matasellados o no, papel representativo de valor o cualquier otro objeto postal de prohibida circulaciĆ³n.

A mƔs de las prohibiciones establecidas en el presente instructivo, deberƔn considerarse las que determina el Convenio Postal Universal y sus reglamentos.

ArtĆ­culo 7. ExcepciĆ³n. Los operadores postales podrĆ”n admitir, clasificar, distribuir y entregar los envĆ­os postales que cuenten con autorizaciĆ³n expresa de la autoridad de control correspondiente, para su gestiĆ³n en el servicio postal ecuatoriano, de conformidad a los requisitos y especificaciones que Ć©sta establezca para el efecto.

CAPƍTULO IV

TARATAMIENTO DE ENVƍOS POSTALES DE

PROHIBIDA CIRCULACIƓN

ArtĆ­culo 8. Tratamiento. SĆ­ cumplidas las normas y condiciones de admisiĆ³n, el operador postal encontrare objetos de prohibida admisiĆ³n, Ć©ste se abstendrĆ” de encaminar el envĆ­o a destino o devolverlo al remitente, para de forma inmediata poner en conocimiento de las autoridades competentes, de acuerdo con la naturaleza del objeto:

a) Ministerio del Interior o quien haga sus veces, sƭ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con armas, material bƩlico o explosivos, asƭ como

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 35

material u objetos obscenos o inmorales que no sean de carƔcter educativo y que atenten contra la moral o las buenas costumbres;

  1. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sĆ­ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con objetos o material militar;
  2. Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, sĆ­ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con flora, fauna, semovientes, objetos o materiales tĆ³xicos y/o radiactivos;
  3. Secretaria TĆ©cnica de PrevenciĆ³n Integral de Drogas o quien haga sus veces, sĆ­ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con sustancias estupefacientes y/o psicotrĆ³picas sujetas a fiscalizaciĆ³n;
  4. Ministerio de Cultura, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o quien haga sus veces, sĆ­ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con objetos o piezas que formen parte del patrimonio cultural del Ecuador o de otro paĆ­s, pueblo ancestral, etnia o nacionalidad indĆ­gena;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien haga sus veces, sĆ­ el objeto postal corresponde a procedencia ilĆ­cita relacionados con el contrabando o la piraterĆ­a; y,
  6. Ministerio de Salud PĆŗblica o quien haga sus veces, sĆ­ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con material biolĆ³gico, bacteriano o similar, medicinas que no cuenten con receta mĆ©dica y/o no cuenten con registro sanitario emitido por la autoridad competente del Ecuador; asĆ­ como productos de uso o consumo humano o animal que no cuenten con registro sanitario, notificaciĆ³n sanitaria o autorizaciĆ³n emitida emitido por la autoridad competente del Ecuador.

Los objetos de prohibida admisiĆ³n en el servicio postal que por su naturaleza no cuenten con la tutela de autoridad competente para su entrega, seguirĆ”n el proceso de no distribuibles y rezagados, de conformidad al Reglamento para el tratamiento de envĆ­os postales no distribuibles y rezagados, emitido por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

ArtĆ­culo 9. ActualizaciĆ³n de la lista de objetos prohibidos. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal a travĆ©s de ResoluciĆ³n actualizarĆ” el listado de objetos de prohibida admisiĆ³n en el servicio postal ecuatoriano, de conformidad con la informaciĆ³n sobre objetos de prohibida admisiĆ³n que los organismos de control a nivel universal, regional o nacional publiquen.

Los operadores postales a travĆ©s de medios fĆ­sicos o electrĆ³nicos pondrĆ”n en conocimiento del pĆŗblico en general el listado de objetos de prohibida admisiĆ³n en el servicio postal ecuatoriano.

ArtĆ­culo 10. Infracciones y sanciones de los operadores postales. El incumplimiento del presente Instructivo por

parte de los operadores postales y los agentes postales autorizados, estarĆ” sujeto a las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan de acuerdo a lo que determine la normativa vigente.

ArtĆ­culo 11. Control y supervisiĆ³n. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal garantizarĆ” el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Encargase la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n a la DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

Segunda. Disponer que la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica se encargue de la publicaciĆ³n de la ResoluciĆ³n y a la DirecciĆ³n de Control y EvaluaciĆ³n y las coordinaciones zonales la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

Tercera. Disponer que la Unidad de ComunicaciĆ³n Social publique la presente ResoluciĆ³n en la pĆ”gina web de la Entidad.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente instructivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de diciembre de 2017.

f.) Lic. Nidia Santana RodrĆ­guez, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de RegulaciĆ³n y Control Postal.

DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 003/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el ArtĆ­culo 173 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆ­a administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que, el inciso segundo del literal c) del ArtĆ­culo 4 de la Ley de AviaciĆ³n Civil, seƱala: Ā«…El Consejo podrĆ” reconsiderar las resoluciones tomadas en los casos mencionados en los literales c) y d), a pedido de las partes, dentro del tĆ©rmino de ocho dĆ­as a partir de la fecha en que aprobĆ³ la resoluciĆ³n… Ā«;

36 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

Que, el ArtĆ­culo 180 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE) determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposiciĆ³n;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil delegĆ³ al Director General de AviaciĆ³n Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las concesiones y permisos de operaciĆ³n otorgados por el CNAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentaciĆ³n de la materia;

Que, mediante Acuerdo No. 036/2014 de 10 de noviembre del 2014, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, otorgĆ³ la concesiĆ³n de operaciĆ³n a la compaƱƭa HTSECUADOR S.A., para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del Territorio Continental Ecuatoriano a excepciĆ³n de la RegiĆ³n Insular (Islas GalĆ”pagos);

Que, en septiembre 15,2016, la compaƱƭa HTSECUADOR S.A. solicitĆ³ la modificaciĆ³n de su concesiĆ³n de operaciĆ³n no regular, a tiempo fijo, otorgada mediante Acuerdo Nro. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014, a fin de ampliar el Ć”rea autorizada a Ā«todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la RegiĆ³n Insular (Islas GalĆ”pagos), entre islasĀ»;

Que, segĆŗn ResoluciĆ³n No. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, negĆ³ la solicitud de modificaciĆ³n mencionada en el considerando anterior, en base del informe tĆ©cnico econĆ³mico de la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, que se sustenta en la contestaciĆ³n dada por el seƱor Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y en razĆ³n de que la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, que contiene la DisposiciĆ³n General Sexta, es una Ley OrgĆ”nica de JerarquĆ­a superior, la cual debe ser acatada y cumplida, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos que considere pertinentes;

Que, mediante escrito de 29 de noviembre de 2016, ingresado en la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2016-10801-E, el Gerente General de HTSECUADOR S.A. interpuso un Recurso de ReconsideraciĆ³n en contra de la ResoluciĆ³n Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, emitida por la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil;

Que, con oficio Nro. DGAC-OX-2016-3343-O de 16 diciembre de 2016, el Director de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica criterio JurĆ­dico respecto del Recurso de ReconsideraciĆ³n interpuesto, a fin de continuar con el trĆ”mite de informe al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AE-2016-0192-O de 29 de diciembre de 2016, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a

JurĆ­dica presentĆ³ el informe con el criterio legal respecto del Recurso de ReconsideraciĆ³n presentado por HTSECUADOR S.A.;

Que, a travĆ©s de oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0015-O de 24 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil informĆ³ al Gerente General de HTSECUADOR S.A., el estado del trĆ”mite sobre el Recurso de ReconsideraciĆ³n planteado;

Que, con oficio Nro. 0635-66-HTSE-2017 de 03 de febrero de 2017, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil el 06 de febrero de 2017, el Gerente General solicitĆ³, en lo principal, se notifique con la ResoluciĆ³n del trĆ”mite del Recurso de ReconsideraciĆ³n hasta el 28 de febrero de 2017;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SX-2017-0253-M de 21 de febrero de 2017, el seƱor Subdirector General de AviaciĆ³n Civil remitiĆ³ el informe elaborado por la DICA;

Que, los informes legal y tĆ©cnico econĆ³mico presentados por las respectivas Ć”reas de la DGAC sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado de la SecretarĆ­a del Consejo Nro. CNAC-SC-2017-005-I de 23 de febrero de 2017;

Que, en garantĆ­a del debido proceso, a travĆ©s de oficio DGAC-SGC-2017-0030-O de 01 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil informĆ³ al Gerente General de HTSECUADOR S.A., que dentro del trĆ”mite del Recurso de ReconsideraciĆ³n planteado se cuenta con el Informe Unificado CNAC-SC-2017-005-I, que serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores miembros del CNAC, en la sesiĆ³n ordinaria de 03 de marzo de 2017;

Que, el informe unificado Nro. CNAC-SC-2017-005-I antes mencionado, fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil como punto Nro. 9 de la sesiĆ³n ordinaria llevada a cabo el viernes 3 de marzo de 2017;

Que, dentro del anĆ”lisis del Recurso de ReconsideraciĆ³n, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil tomĆ³ en cuenta principalmente los siguientes elementos de juicio: a) SegĆŗn el informe jurĆ­dico, el Recurso de ReconsideraciĆ³n cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el ArtĆ­culo 180 del ERJAFE y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; b) Los criterios legal y tĆ©cnico econĆ³mico de la DGAC son favorables a que se acepte el pedido de HTSECUADOR S.A. por cuanto al tratarse de una operaciĆ³n entre islas dentro de la RegiĆ³n Insular de GalĆ”pagos, no se requiere del informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos (CGREG), exigido en la DisposiciĆ³n General Sexta de la LOREG, sino solo de la autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del mencionado Consejo; c) La LOREG es una ley orgĆ”nica que prevalece sobre la Ley de AviaciĆ³n Civil que es una ley ordinaria, por tal razĆ³n, el CNAC debe cumplir y hacer cumplir sus disposiciones; d) En su escrito de reconsideraciĆ³n HTSECUADOR S.A. afirma

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 37

que ha realizado gestiones ante el Presidente del CGREG quien ha manifestado su aceptaciĆ³n al proyecto planteado por la compaƱƭa aunque reconoce que todavĆ­a no cuenta con el informe favorable del Pleno de dicho Organismo o por lo menos con la autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del CGREG; e) En tales circunstancias, la recurrente no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la ResoluciĆ³n Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016 emitida por la DGAC; f) si la compaƱƭa mantiene su interĆ©s en operar entre islas de la Provincia de GalĆ”pagos, debe presentar una nueva solicitud de modificaciĆ³n de su concesiĆ³n de operaciĆ³n adjuntando como respaldo la autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, como entidad competente para Ā«Autorizar, negar y controlar el ingreso y salida de vehĆ­culos en la provincia de GalĆ”pagosĀ», de conformidad con lo establecido en el Art. 14 numeral 12 de la LOREG;

Que, en funciĆ³n del anĆ”lisis detallado en el pĆ”rrafo anterior, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, resolviĆ³: l) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-005-1 de 23 de febrero de 2017; 2) Negar el Recurso de ReconsideraciĆ³n interpuesto por el seƱor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR S.A., en contra de la ResoluciĆ³n Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de AviaciĆ³n Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negĆ³ la solicitud de modificaciĆ³n de la concesiĆ³n de operaciĆ³n para ampliar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la RegiĆ³n Insular (Islas GalĆ”pagos) entre islas, en virtud de que la compaƱƭa no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada ResoluciĆ³n, ya que al momento no cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos establecido por la DisposiciĆ³n General Sexta de la LOREG o por lo menos con la autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del mencionado Consejo por tratarse de una operaciĆ³n entre islas de esa Provincia, conforme lo determina el numeral 12 del ArtĆ­culo 14 de la misma Ley OrgĆ”nica, que por ser una ley de jerarquĆ­a superior, prevalece sobre la Ley de AviaciĆ³n Civil; 3) Si la compaƱƭa HTSECUADOR S.A., mantiene su interĆ©s en operar entre islas de la Provincia de GalĆ”pagos, puede realizar con plena libertad las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos o la SecretarĆ­a TĆ©cnica del mismo Organismo, a fin de que le extiendan el informe favorable o la autorizaciĆ³n respectiva, que le permita volver a presentar ya con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificaciĆ³n de su concesiĆ³n de operaciĆ³n domĆ©stica, no regular, a tiempo fijo ante la DGAC, por delegaciĆ³n del CNAC; 4) Emitir la correspondiente ResoluciĆ³n en este sentido, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos administrativo o jurisdiccional que considere pertinente; y, 5) Notificar a la compaƱƭa HTSECUADOR S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el Recurso de ReconsideraciĆ³n interpuesto por la compaƱƭa HTSECUADOR S.A., fue tramitado de conformidad con las expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legĆ­tima defensa, debido proceso y seguridad jurĆ­dica, asĆ­ como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la AviaciĆ³n Civil y a la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central; y,

En uso de la atribuciĆ³n establecida en el artĆ­culo 4, literal c) de la CodificaciĆ³n de la Ley de AviaciĆ³n Civil; en el artĆ­culo 191 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva (ERJAFE); en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017 del MTOP; y, en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- NEGAR el Recurso de ReconsideraciĆ³n interpuesto por el seƱor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR SA. en contra de la ResoluciĆ³n Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de AviaciĆ³n Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negĆ³ la solicitud de modificaciĆ³n de la concesiĆ³n de operaciĆ³n para ampliar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la RegiĆ³n Insular (Islas GalĆ”pagos) entre islas, en virtud de que la compaƱƭa no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada ResoluciĆ³n, ya que al momento no cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, establecido en la DisposiciĆ³n General Sexta de la LOREG o por lo menos, con la autorizaciĆ³n de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del mencionado Consejo por tratarse de una operaciĆ³n entre islas de esa Provincia, conforme lo determina el numeral 12 del ArtĆ­culo 14 de la misma Ley OrgĆ”nica, la que por ser una ley de jerarquĆ­a superior, prevalece sobre la Ley de AviaciĆ³n Civil.

ARTƍCULO 2.- Ratificar lo resuelto por el Director General de AviaciĆ³n Civil en la ResoluciĆ³n Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016.

ARTƍCULO 3.- De persistir el interĆ©s de la compaƱƭa HTSECUADOR S.A. en operar entre islas de la Provincia de GalĆ”pagos, puede realizar las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos o la SecretarĆ­a TĆ©cnica del mismo Organismo, a fin de que le extiendan el informe favorable o la autorizaciĆ³n respectiva previstos en la LOREG, que le permita volver a presentar con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificaciĆ³n de su concesiĆ³n de operaciĆ³n domĆ©stica, no regular, a tiempo fijo, ante la DGAC por delegaciĆ³n del CNAC.

ARTƍCULO 4.- La compaƱƭa HTSECUADOR S.A. puede interponer en contra de la presente ResoluciĆ³n los

38 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

recursos administrativo o contencioso administrativo que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 5.- NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a la compaƱƭa HTSECUADOR S.A. en el casillero judicial y en el correo electrĆ³nico del Abogado patrocinador, seƱalados para el efecto.

ARTƍCULO 6- Del cumplimiento de la presente resoluciĆ³n EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil y a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 03 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Encargado.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUƉ con el contenido de la ResoluciĆ³n No. 003/2017 a la compaƱƭa HTSECUADOR S.A., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 259 del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrĆ³nico [email protected] del Abogado Klever Chila, Abogado Patrocinador de la compaƱƭa. – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 004/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y mediante Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, otorgĆ³ y modificĆ³ a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, su permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los tĆ©rminos allĆ­ establecidos;

Que, con oficio sin nĆŗmero, ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con documento No DGAC-

AB-2017-0297-E de 13 de enero de 2017, la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., solicitĆ³ al CNAC, la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de marzo del 2017, y para el efecto adjuntĆ³ una declaraciĆ³n juramentada de 12 de enero del 2017, en la que se comprometiĆ³ a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que puedan ser afectados;

Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0006-M de 24 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil requiriĆ³ a las Direcciones de AsesorĆ­a JurĆ­dica y de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, que emitan los informes dentro de sus respectivas competencias sobre la solicitud presentada por la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B. V;

Que, la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentĆ³ su informe con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0137-M de 01 de febrero de 2017 y la DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica entregĆ³ el suyo con memorando Nro. DGAC-SX-2017-0149-M de 03 de febrero de 2017, los cuales sirvieron de base para la elaboraciĆ³n del informe unificado No. CNAC-SC-2017-003-I de 07 de febrero de 2017, en el que, en lo principal se recomendĆ³: Ā» …en virtud de que la compaƱƭa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo en cuanto a las suspensiones, el pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, puede atender favorablemente la solicitud de suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V…Ā».

Que, en sesiĆ³n extraordinaria del dĆ­a 16 de febrero de 2017, como punto No. 1 del Orden del DĆ­a, se conociĆ³ el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-003-1 de 07 de febrero de 2017, respecto de la solicitud de la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, y una vez realizado el respectivo estudio y anĆ”lisis, el Pleno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil resolviĆ³: l) Aceptar el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-003-I de 07 de febrero de 2017. 2) Autorizar a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2017 hasta el 15 de septiembre de 2017, de su permiso de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Curazao-Quito-Guayaquil-Curazao, con dos (2) frecuencias semanales, otorgado y modificado mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil. 3) Emitir el correspondiente oficio y comunicar a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0027-0 de 16 de febrero de 2017, la SecretarĆ­a del CNAC, comunicĆ³ a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, sobre la publicaciĆ³n del extracto y entregĆ³ el mismo para que

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 39

realice las tres (3) publicaciones en uno de los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n a nivel nacional, previo a la entrega de la resoluciĆ³n que autoriza la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n, desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 15 de septiembre de 2017;

Que, considerando lo dispuesto en el Art. 203 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador-CĆ³digo de la Democracia, establece lo siguiente: Ā«Durante la campaƱa electoral se prohibe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos sus niveles de Gobierno, (…)Ā». AsĆ­ mismo el Art. 207 inciso primero del mismo cuerpo legal determina lo sucesivo: Ā«Durante el perĆ­odo de campaƱa electoral, todas las instituciones pĆŗblicas estĆ”n prohibidas de difundir publicidad a travĆ©s de prensa escrita, radio, televisiĆ³n y vallas publicitarias. (…)Ā», y mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0028-O de 16 de febrero de 2017, la SecretarĆ­a del CNAC, solicitĆ³ al Presidente del Consejo Nacional Electoral que se otorgue el cĆ³digo respectivo autorizando la publicaciĆ³n del extracto en uno de los diarios a nivel nacional sobre la suspensiĆ³n temporal y total del permiso de operaciĆ³n de la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B. V;

Que, a travĆ©s del oficio Nro. CNE-SG-2017-0958-Of recibido en el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil el 01 de marzo de 2017, el Secretario General del Consejo Nacional Electoral da contestaciĆ³n a lo solicitado por el Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, adjuntando los memorandos Nros. CNE-CNTPPP-2017-0174-M de 28 de febrero de 2017 y CNE-DNFPE-2017-0260-M de 21 de febrero de 2017;

Que, la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, con oficio sin nĆŗmero ingresado a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-1684-E de 06 de marzo de 2017, entregĆ³ las tres (3) publicaciones realizadas en el Diario El TelĆ©grafo los dĆ­as 03, 04 y 05 de marzo de 2017, lo cual fue verificado por la SecretarĆ­a del CNAC, reconociendo que, por las circunstancias anotadas en los dos considerandos anteriores, se tornĆ³ imposible se cumpla con los 30 dĆ­as de anticipaciĆ³n para la publicaciĆ³n del extracto, establecido en el ArtĆ­culo 36 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo;

Que, En uso de la facultad prevista en el artĆ­culo 4, literal c) de la Ley de AviaciĆ³n Civil; en el artĆ­culo 36 del Reglamento de Permisos de OperaciĆ³n para la PrestaciĆ³n de los Servicios de Transporte AĆ©reo; en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017 del MTOP; y, en el inciso segundo del artĆ­culo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, la suspensiĆ³n temporal y total de su permiso de operaciĆ³n por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2017 hasta el

15 de septiembre de 2017, para la prestaciĆ³n del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Curazao-Quito-Guayaquil-Curazao, con dos (2) frecuencias semanales, otorgado y modificado mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, por el Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

La DirecciĆ³n de InspecciĆ³n y CertificaciĆ³n AeronĆ”utica de la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, controlarĆ” que a la finalizaciĆ³n del plazo de suspensiĆ³n temporal y total que se autoriza, la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, reactive sus operaciones, lo cual deberĆ” ser informado al Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, para los fines legales pertinentes.

ARTƍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente ResoluciĆ³n, EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n General de AviaciĆ³n Civil, a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 16 de febrero de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas, Presidente del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil, Encargado.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUƉ con el contenido de la ResoluciĆ³n No. 004/2017 a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 3280, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrĆ³nicos jtamayo@tamayo-abogados.com; [email protected];.-CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆ­a del H. Consejo Nacional de AviaciĆ³n Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. CORDICOM-P-2018-0000002

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que las instituciones Estatales, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las

40 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal, ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparenciaā€; evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 229 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su parte pertinente seƱala: Ā«Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promociĆ³n, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneraciĆ³n y cesaciĆ³n de funciones de sus servidoresĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, cuya Ćŗltima modificaciĆ³n se realizĆ³ el 09 de noviembre de 2017, en su artĆ­culo 52 literal c) establece entre otras, como atribuciĆ³n y responsabilidad de las Unidades Administrativas de Talento Humano: Ā«Elaborar el Reglamento Interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del TrabajoĀ»;

Que, el artĆ­culo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que en el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano, debe establecerse las particularidades de la gestiĆ³n institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica de ComunicaciĆ³n se encuentra promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013; la cual, en su artĆ­culo 47 crea el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, como un cuerpo colegiado con personalidad jurĆ­dica, autonomĆ­a funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerĆ” la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el numeral sexto del artĆ­culo 49 de la citada Ley OrgĆ”nica faculta al Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, a elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. CORDICOM-PLE-2014-015, de 20 de junio de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento Interno del Talento Humano del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n-CORDICOM, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial 299 de 29 de julio de 2014;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica nombra como su Representante ante el Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n al Dr. Danilo Sylva PazmiƱo;

Que, mediante memorando No. CORDICOM-DATH-2018-0020-M de 08 de enero de 2017, la Directora de AdministraciĆ³n de Talento Humano, al referirse al Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, solicitĆ³ al Coordinador Administrativo Financiero: Ā«… se considera que la MĆ”xima Autoridad, las y los Consejeros, las y los Coordinadores, las y los Asesores de esta InstituciĆ³n tienen a su cargo la gestiĆ³n gobernante y estratĆ©gica, consecuentemente se determina la necesidad de excepciĆ³n para el registro de asistencia… Ā» ;

Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAF-2018-0008-M de 08 de enero de 2017, el Coordinador Administrativo Financiero solicita a la CoordinaciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se tramite la reforma al Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n; y,

Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAJ-2018-0010-M de 09 de enero de 2017, el Coordinador de AsesorĆ­a JurĆ­dica seƱala: Ā«… al no encontrar ningĆŗn Ć³bice legal para dicha reforma, esta CoordinaciĆ³n ha procedido a elaborar la ResoluciĆ³n Administrativa que reforma el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n… Ā«.

En uso de las atribuciones y responsabilidades,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, expedido mediante ResoluciĆ³n No. CORDICOM-PLE-2014-015, de 20 de junio de 2014, en el CapĆ­tulo III, artĆ­culo 10, como inciso final, incluir lo siguiente:

Ā«En razĆ³n de las actividades inherentes a su cargo, se exceptĆŗan del registro de asistencia a la MĆ”xima Autoridad del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n-CORDICOM; a las Consejeras y los Consejeros; a las Coordinadoras y los Coordinadores; y, a las Asesoras y los Asesores. Ā«.

DisposiciĆ³n Final

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera, a travĆ©s de la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n de Talento Humano.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 41

CĆŗmplase y NotifĆ­quese.

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano a 11 de enero de 2018.

f.) Dr. Danilo Sylva PazmiƱo, Presidente del Consejo de RegulaciĆ³n y Desarrollo de la InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN.- Fecha: 17 de enero de 2018.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

Nro. ICCA-DE-021-2017

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 22 expresa: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆ­sticas, y a beneficiarse de la protecciĆ³n de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆ­ficas, literarias o artĆ­sticas de su autorĆ­a Ā«;

Que, el mismo cuerpo legal, en su artĆ­culo 377, seƱala: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivarla libre creaciĆ³n artĆ­stica y la producciĆ³n, difusiĆ³n, distribuciĆ³n y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Ā«;

Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo al artĆ­culo 380 de la norma suprema, Ā«(…) 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆ­sticas. 6. Establecer incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicaciĆ³n promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producciĆ³n nacional de bienes culturales, asĆ­ como su difusiĆ³n masiva. (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Cultura promulgada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n mediante el cual se asigna recursos, de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artĆ­stico,

cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad;

Que, el literal b) del artĆ­culo 110 de Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n tendrĆ” entre sus lĆ­neas de financiamiento: Ā«(…) b) La LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto de Cine y CreaciĆ³n AudiovisualĀ«;

Que, el artĆ­culo 113 literal a) de la norma ibĆ­dem seƱala que uno de los usos del fondo es: Ā«(…) a) El fomento, la promociĆ³n y difusiĆ³n de las actividades de creaciĆ³n artĆ­stica y producciĆ³n cultural; y de la creaciĆ³n y producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacionales independientes Ā«;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 132 de la ley en comento, el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual es la entidad pĆŗblica encargada del desarrollo del cine y la creaciĆ³n audiovisual, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa, siendo una de sus finalidades Ā«(…) fomentar la creaciĆ³n y la producciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, asĆ­ como la promociĆ³n y difusiĆ³n nacional e internacional del cine y audiovisual ecuatoriano(…) Ā«;

Que, el segundo inciso del artĆ­culo 83 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que para la administraciĆ³n del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, las entidades administradoras de sus recursos deberĆ”n emitir la normativa respectiva;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 84 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n serĆ”n depositados en una entidad de la banca pĆŗblica;

Que, con fecha 12 de septiembre de 2017 se celebrĆ³ entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, el convenio para la transferencia de USD $ 3.000.000,00 (Tres millones de dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica) provenientes del ex Fondo Nacional de Cultura para que los gestione como depositario, con vigencia de dos aƱos calendario a partir de su suscripciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-076 de 25 de septiembre de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio, RaĆŗl PĆ©rez Torres, acordĆ³ distribuir los rubros del Fondo de Fomento a las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, entre sus distintas lĆ­neas de financiamiento, asignando al Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual el monto correspondiente a USD $ 900.000 (Novecientos mil dĆ³lares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica) para la Convocatoria PĆŗblica para Fomento y CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual 2017-2018;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017, el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, en sesiĆ³n extraordinaria de 02 de

42 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

octubre de 2017, aprobĆ³ la normativa que reglamenta tanto el concurso pĆŗblico de proyectos, como la administraciĆ³n de los recursos de la LĆ­nea de Financiamiento para la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n; y,

Que, mediante DisposiciĆ³n Final ƚnica de la ResoluciĆ³n Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017, se encarga a la suscrita Directora Ejecutiva el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, los trĆ”mites para la publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

ArtĆ­culo ƚnico. – Disponer la publicaciĆ³n y difusiĆ³n integra del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA LƍNEA DE FINANCIAMIENTO DE LA CREACIƓN CINEMATOGRƁFICA Y AUDIOVISUAL, expedido por el Directorio del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, con fecha 02 de octubre de 2017, en el Registro Oficial, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIƓN

DE LA LƍNEA DE FINANCIAMIENTO DE

LA CREACIƓN CINEMATOGRƁFICA Y

AUDIOVISUAL

TƍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CapĆ­tulo Primero

Objeto, Ɓmbito de AplicaciĆ³n, Principios y

Definiciones

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos de administraciĆ³n, manejo, transferencia y control de los recursos asignados a la LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.

Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n.- Se someterĆ”n al procedimiento establecido en el presente reglamento las y los beneficiarios que se les asigne recursos de la LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n; y sus disposiciones serĆ”n de obligatorio cumplimiento para las y los servidores a cargo de la administraciĆ³n, manejo, transferencia y control de las asignaciones pĆŗblicas no reembolsables.

Art. 3.- Principios.- Las asignaciones pĆŗblicas no reembolsables del sector cinematogrĆ”fico y audiovisual deberĆ”n otorgarse por medio de sistemas de concurso pĆŗblico de proyectos y se regirĆ” por los principios de responsabilidad, proporcionalidad, equidad, pertinencia, coordinaciĆ³n, eficiencia, eficacia, transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y planificaciĆ³n.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicaciĆ³n del presente reglamento se establece el siguiente glosario de tĆ©rminos:

  1. BDE -B.P.- Se entenderĆ” Banco de Desarrollo del Ecuador B.R a la entidad financiera depositarĆ­a del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n.
  2. Beneficiario.- Se entenderĆ” por beneficiario a los creadores, productores o gestores culturales, ya sean personas naturales o jurĆ­dicas, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador mĆ”s de cinco aƱos, a quien se le asigna recursos de carĆ”cter no reembolsable para el desarrollo de un proyecto cinematogrĆ”fico o audiovisual seleccionado a travĆ©s de un concurso pĆŗblico.
  3. Convenio de fomento para la creaciĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual.- Se entenderĆ” al instrumento jurĆ­dico a travĆ©s del cual el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, asigna recursos de carĆ”cter no reembolsable para fomentar el cine y audiovisual nacional.
  4. ICCA.- Se entenderĆ” al Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, entidad pĆŗblica con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestiĆ³n financiera y administrativa.
  5. Recursos no reembolsables.- Es todo incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estimulo o patrocinio, otorgado a travĆ©s de un concurso pĆŗblico de proyectos por el Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual, proveniente del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n y que se encuentra sujeto a control y rendiciĆ³n de cuentas.

CapĆ­tulo Segundo

Del Fondo de Fomento de las Artes,

la Cultura y la InnovaciĆ³n

Art. 5.- De la naturaleza del fondo.- El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n asignarĆ” recursos de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, buscando el fortalecimiento artĆ­stico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.

Art. 6.- De los recursos del fondo.- El ente rector de la Cultura y Patrimonio serĆ” el encargado de gestionar con las instancias correspondientes la entrega de los recursos que conforman el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n y definirĆ” la distribuciĆ³n de los mismos a las entidades encargadas de su administraciĆ³n.

Art. 7.- LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual.- Las lĆ­neas que financiarĆ” el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n se encuentran determinadas en los literales a), b) y c) del artĆ­culo 110 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 43

El ICCA tendrĆ” a su cargo la administraciĆ³n de la LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, cuyo monto serĆ” definido por el ente rector de la Cultura y Patrimonio, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que presente anualmente la entidad administradora.

Art. 8.- Del buen manejo de los recursos de la lĆ­nea.-

Los recursos asignados a la LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, se destinarĆ”n para el fomento a la creaciĆ³n, producciĆ³n, promociĆ³n y difusiĆ³n cinematogrĆ”fica y audiovisual y los demĆ”s Ć”mbitos de fomento que establezca el ente rector de la Cultura y Patrimonio.

CapĆ­tulo Tercero De las GarantĆ­as

Art. 9.- GarantĆ­as.- Es obligaciĆ³n del ICCA, en calidad de entidad administradora de la LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, garantizar el buen manejo de los recursos provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n, para lo cual podrĆ” solicitar que las y los beneficiarios rendirĆ”n instrumentos de garantĆ­a suficientes, que se establecerĆ”n en el Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual.

TƍTULO II

DEL CONVENIO DE FOMENTO PARA

LA CREACIƓN Y PRODUCCIƓN CINEMATOGRƁFICA Y AUDIOVISUAL

CapĆ­tulo Primero

De la SuscripciĆ³n del Convenio

Art. 10.- Obligatoriedad de la celebraciĆ³n del convenio.- Para la asignaciĆ³n de los recursos de carĆ”cter no reembolsable serĆ” obligatorio la suscripciĆ³n del Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica, celebrado de manera tripartita entre el beneficiario, el ICCA y BDE -B.P, en el cual se establecerĆ”n las obligaciones de las partes, el destino de los recursos, los instrumentos de garantĆ­a que aseguren el buen uso de los recursos y demĆ”s obligaciones que por su naturaleza se deban establecer.

Art. 11.- Documentos habilitantes.- Los documentos habilitantes para la firma del convenio, serĆ”n establecidos en las Bases del Concurso PĆŗblico de Proyectos de la respectiva convocatoria.

Si el beneficiario no presenta los documentos habilitantes en la forma y plazos dispuestos por el ICCA en la notificaciĆ³n correspondiente, se aplicarĆ” lo previsto en el inciso segundo del artĆ­culo 35 del Reglamento para Concursos PĆŗblicos de Proyectos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales.

Art. 12.- SuscripciĆ³n del convenio.- El ICCA tendrĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆ­as contados a partir de la entrega de los documentos habilitantes para realizar la verificaciĆ³n

correspondiente y elaborar el convenio para la asignaciĆ³n de recursos, luego de lo cual deberĆ” remitir a la Matriz del BDE -B.P, con la firma del representante legal de la instituciĆ³n. Adicionalmente se acompaƱarĆ”n los siguientes documentos:

  1. Copia del Acta de Dictamen emitida por los ComitĆ©s de SelecciĆ³n en la que consta el listado de los proyectos seleccionados por categorĆ­a.
  2. ResoluciĆ³n de la Directora o Director Ejecutivo del ICCA declarando beneficiarios ganadores, de acuerdo a las categorĆ­as de la convocatoria.

A su vez, el BDE -B.P, a travĆ©s de la SecretarĆ­a General, dispondrĆ” de tres (3) dĆ­as hĆ”biles para remitir a las sucursales zonales, dependiendo del lugar de residencia del beneficiario. Las sucursales zonales del BDE -B.P, tendrĆ”n un tĆ©rmino de cinco (5) dĆ­as contados desde la recepciĆ³n, para la revisiĆ³n y suscripciĆ³n del convenio por el representante de la sucursal zonal; luego de lo cual, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, comunicarĆ”n a la contraparte beneficiarĆ­a, para gestionar su firma respectiva, con lo cual se completarĆ” el proceso de suscripciĆ³n del convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual.

Art. 13.- De la protocolizaciĆ³n del convenio.-

Inmediatamente suscrito el Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, el BDE -B.P. a travĆ©s de sus sucursales zonales serĆ” el encargado de realizar el trĆ”mite para el sorteo y asignaciĆ³n de la notarĆ­a donde se realizarĆ” el acto de protocolizaciĆ³n, de acuerdo al lugar de residencia del beneficiario. El BDE -B.P. notificarĆ” al beneficiario la notarĆ­a asignada y autorizarĆ” el retiro de los documentos necesarios para el trĆ”mite de protocolizaciĆ³n.

El beneficiario, en un tƩrmino de (5) dƭas, realizarƔ el trƔmite dispuesto y devolverƔ los documentos a la sucursal zonal de BDE-B.P.

El pago de los valores por servicios notariales corresponde a los beneficiarios y serƔn cubiertos directamente.

CapĆ­tulo Segundo Transferencia de Recursos

Art. 14.- De la transferencia por parte del BDE

-B.P- El BDE -B.P, informarĆ” al ICCA sobre aquellos convenios que han sido suscritos y protocolizados a fin de que la Directora o Director Ejecutivo del ICCA emita la orden de pago del primer desembolso, a la entidad financiera depositarĆ­a, de acuerdo al porcentaje y monto establecido en el Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual.

Art. 15.- Respaldo de la transferencia.- Efectuada la transferencia, la sucursal zonal correspondiente del BDE -B.P, deberĆ” remitir al ICCA dos ejemplares originales del Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n

44 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

CinematogrĆ”fica y Audiovisual, debidamente suscrito y protocolizado, asĆ­ como el detalle de cada transacciĆ³n efectuada.

Art. 16.- Otras transferencias.- El ICCA emitirĆ” la orden de pago del desembolso final a la entidad financiera depositarĆ­a, de acuerdo al porcentaje y montos previamente establecidos en el convenio, siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con el procedimiento de liquidaciĆ³n y cierre del convenio previsto en el Reglamento para Concursos PĆŗblicos de Proyectos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales, asĆ­ como la suscripciĆ³n de la correspondiente acta de entrega recepciĆ³n y cierre de convenio, elaborada por el ICCA.

Art. 17.- Del acta de entrega recepciĆ³n y cierre del convenio.- El acta de entrega recepciĆ³n y cierre del Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual serĆ” suscrita por la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, o su delegado; el representante de la sucursal zonal o su delegado; y, el beneficiario.

Para la transferencia del monto final del recurso, el ICCA remitirĆ” el acta de entrega recepciĆ³n y cierre acompaƱada de la orden de pago al BDE -B.P; una vez suscrita remitirĆ” al ICCA un ejemplar original, el cual reposarĆ” en los archivos de la InstituciĆ³n.

Art. 18.- LiberaciĆ³n de Fondos.- Aquellos recursos que no sean justificados o ejecutados en su totalidad, el ICCA solicitarĆ” al BDE -B.P, la liberaciĆ³n de dichos fondos para que estos sean restituidos al fondo original.

CapĆ­tulo Tercero

Del incumplimiento del Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual

Art. 19.- Del incumplimiento del Convenio.- En caso de incumplimiento del Convenio de Fomento para la CreaciĆ³n y ProducciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual, por parte del beneficiario, el ICCA podrĆ” declarar la transformaciĆ³n de la asignaciĆ³n publica en reembolsable y notificarĆ” al BDE -B.P, para que proceda con la recuperaciĆ³n de los recursos a travĆ©s de la ejecuciĆ³n de las garantĆ­as establecidas.

El ICCA podrĆ” pactar de comĆŗn acuerdo con el beneficiario, un convenio de pago, mismo que estarĆ” sujeto a las condiciones y plazos que establezca el ICCA.

El proceso coactivo para el cobro de valores pendientes lo iniciarĆ” el BDE -B.P, previo a la solicitud del ICCA, y los gastos administrativos que se generen los asumirĆ” el beneficiario.

CapĆ­tulo Cuarto

De la GestiĆ³n Operativa del Fondo

Art. 20.- Gastos de GestiĆ³n Operativa.- Aquellos rubros establecidos en el artĆ­culo 86 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, destinados a cubrir la gestiĆ³n

operativa del fondo, se asignarĆ”n a travĆ©s de un convenio tripartito de cooperaciĆ³n entre el ICCA, BDE B.P. y el proveedor del servicio.

Art. 21.- Servicios administrativos del BDE -B.P.- El BDE -B.P. cobrarĆ” un porcentaje correspondiente al dos (2) por ciento del monto total de cada transacciĆ³n aprobada por el ICCA y gestionada en el marco de sus obligaciones. Estos valores serĆ”n asumidos por el ICCA y se descontarĆ”n al monto asignado a la LĆ­nea de Financiamiento de la CreaciĆ³n CinematogrĆ”fica y Audiovisual.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- NingĆŗn incentivo en el Ć”mbito del Fomento a las Artes, la Cultura y la InnovaciĆ³n establecidas en la Ley de Cultura, que comprenda la transferencia directa de asignaciones pĆŗblicas reembolsables o no reembolsables, se asimilarĆ” a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regĆ­menes de compra o de contrataciĆ³n pĆŗblica de conformidad con el artĆ­culo 105 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.

SEGUNDA.- Los convenios modificatorios serĆ”n aprobados por la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, previo el informe tĆ©cnico correspondiente y deberĆ”n ser suscritos de manera tripartita. No serĆ” necesaria la protocolizaciĆ³n del convenio modificatorio.

TERCERA.- El BDE -B.P. deberĆ” informar al ICCA, de manera trimestral, el nĆŗmero de transferencias ejecutadas, cobros administrativos, asĆ­ como el detalle de los saldos disponibles, sin perjuicio de que el ICCA pueda solicitarla en cualquier momento.

CUARTA.- Para la recuperaciĆ³n de los recursos que se hayan convertido en reembolsables el BDE -B.P. actuarĆ” sobre las instrucciones que el ICCA le faculte de manera expresa.

QUINTA.- Es responsabilidad del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones, condiciones y presentaciĆ³n de justificativos de las inversiones que realicen las y los beneficiarios

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- EncĆ”rguese a la Directora Ejecutiva del Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual la EjecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, asĆ­ como su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su PublicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 dĆ­as del mes de octubre de 2017.

f.) Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, Presidenta del Directorio ICCA.

f) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva del ICCA, Secretaria Directorio ICCA.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 45

COMUNIQƚESE Y PUBLIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 dƭas del mes de diciembre de 2017.

f.) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva, Instituto de Cine y CreaciĆ³n Audiovisual.

No. 1230

SECRETARIO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que es deber primordial del Estado, entre otros garantizar la Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆ­dico;

Que, el artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: 8.- Ā«Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n Ā«, 12.- Ā«Ejercer la profesiĆ³n u oficio con sujeciĆ³n a la Ć©tica, y 17.- Ā«Participar en la vida polĆ­tica, cĆ­vica y comunitaria del paĆ­s, de manera honesta y transparenteĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: Ā«La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralizaciĆ³n, desconcentraciĆ³n, eficacia, equidad, igualdad, jerarquĆ­a, lealtad, oportunidad, participaciĆ³n, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminaciĆ³n Ā«;

Que, en los literales b) y h) del artĆ­culo 22 de la Ley ibĆ­dem, dispone: Ā«Son deberes de las o los servidores pĆŗblicos: (…) b) Ā«Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con eficiencia, calidez, solidaridad y en funciĆ³n del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administraciĆ³n de sus propias actividades; (…) Ā» ;y h) Ā«Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe; sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la instituciĆ³n en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestiĆ³n Ā«;

Que, el literal i) del objetivo 1.5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, busca: Ā«Afianzar una gestiĆ³n pĆŗblica inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz y de excelenciaĀ» que promueva, entre otros: Ā«i), una cultura de servicio pĆŗblico que dĆ© cumplimiento al principio constitucional de igualdad y no discriminaciĆ³n, que enfatice el diĆ”logo, el respeto, el compromiso, la honestidad y la responsabilidad pĆŗblicaĀ»;

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos expedidas por la ContralorĆ­a General del Estado y publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 87, del 14 de diciembre de 2009, sobre la Integridad y valores Ć©ticos expresan: Ā«La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administraciĆ³n y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La mĆ”xima autoridad y los directivos establecerĆ”n los principios y valores Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remociĆ³n; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organizaciĆ³n (…)Ā»;

Que, mediante Acuerdo No. 996, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 599, del 19 de diciembre de 2011, se expide la Norma TĆ©cnica de ReestructuraciĆ³n de la GestiĆ³n PĆŗblica Institucional con el objetivo de consolidar e innovar las instituciones de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, institucional y dependiente de la FunciĆ³n ejecutiva bajo los principios constitucionales que regulan la AdministraciĆ³n PĆŗblica y optimizar con eficiencia la gestiĆ³n de la misma, los recursos del Estado, la mejora en la calidad de los servicios a la ciudadanĆ­a y el desarrollo del servidor pĆŗblico;

Que, en el artĆ­culo 24 de la Norma ibĆ­dem se establecen las herramientas complementarias del modelo de reestructuraciĆ³n, entre otras al CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir bajo responsabilidad de la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia;

Que, la misma norma en su artĆ­culo 27 define al CĆ³digo de Ɖtica para el buen vivir como Ā«(…) la herramienta mediante la cual se establecen principios y valores como guĆ­a para los servidores pĆŗblicos, con el fin de complementar uniformemente la conducta y/o comportamiento de las personas hacia el ejercicio Ć©tico del buen vivir (…) Ā«;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. SNTG-RA-D-002-2013 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 960, del 23 de mayo de 2013, la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de GestiĆ³n expidiĆ³ el CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva, cuyo objetivos es: Ā«Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relaciĆ³n a comportamientos y prĆ”cticas de los servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos. Ā«;

46 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

Que, los artĆ­culos 2 y 4 numeral 4.1 del CĆ³digo de Ɖtica para el Buen Vivir de la FunciĆ³n Ejecutiva, disponen: Ā«2.- La aplicaciĆ³n de este CĆ³digo de Ɖtica es obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, funciĆ³n o dignidad dentro de la FunciĆ³n Ejecutiva, conforme se define en el art. 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, 4.1. Difundir el contenido y la forma de aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica, comprometiendo a las mĆ”ximas autoridades a que realicen esta labor personalmente;Ā»;

Que, el ArtĆ­culo 6-A de la Ley de Hidrocarburos, crea a la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurĆ­dica, patrimonio propio, autonomĆ­a administrativa, tĆ©cnica, econĆ³mica, financiera y operativa, que administra la gestiĆ³n de los recursos naturales no renovables hidrocarburiferos y de las sustancias que los acompaƱen, encargada de ejecutar las actividades de suscripciĆ³n, administraciĆ³n y modificaciĆ³n de las Ć”reas y contratos petroleros;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 6-A de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, determina que el Secretario de Hidrocarburos es el Representante Legal de la Entidad;

Que, el Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en su artĆ­culo 31, establece: Ā«Facultad normativa.- El Secretario de Hidrocarburos se encuentra facultado para dictar las resoluciones e instructivos para el normal funcionamiento de la Secretaria de Hidrocarburos. Ā«;

Que, el CĆ³digo de Ɖtica es un instrumento normativo que recoge la identidad institucional expresada en valores Ć©ticos generales para el cumplimiento total de las competencias asignadas a la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, es necesario desarrollar valores, principios capacidades y habilidades generales que permitan el dominio y la creaciĆ³n de nuevos conocimientos, sobre la base de un cambio esencial en la actitud de quienes conforman la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, los servidores de la Secretarƭa de Hidrocarburos, como acompaƱamiento a su desarrollo profesional deben tener en cuenta los principios de conducta para su desempeƱo laboral y su cultura Ʃtica;

Que, la SecretarĆ­a de Hidrocarburos mediante ResoluciĆ³n No. 1585 del 21 de diciembre de 2015, expidiĆ³ el CĆ³digo de Ɖtica de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, la cual serĆ” aplicada por la DirecciĆ³n de Talento Humano en relaciĆ³n al Acuerdo Ministerial No. 1606 de fecha 07 de mayo 2016;

Que, la SecretarĆ­a de Hidrocarburos mediante ResoluciĆ³n No. 1204 del 22 de noviembre del 2017, expidiĆ³ un nuevo CĆ³digo de Ɖtica de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, documento que requiere ser complementado;

Que, el Ing. Santiago AndrƩs Andrade Campuzano COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO

FINANCIERO, mediante Memorando Nro. SH-CAF-2017-0157-ME, de fecha 27 de noviembre de 2017, solicita a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«Con estos antecedentes, y una vez que se han realizado los cambios solicitados por la mĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, en cuento a la inclusiĆ³n de valores en el documento, solicito de la manera mĆ”s comedida la emisiĆ³n de la resoluciĆ³n correspondiente, para la suscripciĆ³n del documento del Secretario de Hidrocarburos. Ā«; y,

En ejercicio de la facultad conferida en los artĆ­culos 6-A de la Ley de Hidrocarburos y 31 del Reglamento de AplicaciĆ³n de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

Resuelve:

Expedir el: CƓDIGO DE ƉTICA DE LA SECRETARƍA DE HIDROCARBUROS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

ArtĆ­culo 1.- OBJETIVO:

Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relaciĆ³n a comportamientos y prĆ”cticas de los servidores/as y de los trabajadores/as pĆŗblicos de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos.

Artƭculo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN:

La aplicaciĆ³n de este CĆ³digo de Ɖtica es obligatoria para los servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos que presten servicios o ejerzan cargo, funciĆ³n o dignidad dentro de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, sea cual fuese la modalidad bajo la cual se encuentran trabajando.

CAPƍTULO II

DE LOS VALORES Y RESPONSABILIDADES

Artƭculo 3.- PRESUNCIƓN DE DERECHO:

Los derechos y obligaciones establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos, acuerdos y demĆ”s disposiciones internas de esta SecretarĆ­a se presumen conocidas por los servidores/as, trabajadores/ as de la InstituciĆ³n. Su desconocimiento no les excusa de responsabilidad alguna.

ArtĆ­culo 4.- VALORES:

Los servidores/as y los trabajadores/as de la Secretarƭa de Hidrocarburos desempeƱarƔn sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes valores:

Calidad: Es la mejora constante de la productividad, provisiĆ³n y acceso a los servicios que presta la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, bajo los mĆ”s altos estĆ”ndares nacionales e interncionales.

Registro Oficial NĀ° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 47

  • Calidez: Formas de expresiĆ³n y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesĆ­a en la atenciĆ³n y el servicio hacia los demĆ”s, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
  • ColaboraciĆ³n: Actitud de cooperaciĆ³n que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
  • DiscreciĆ³n: Reserva para actuar con cautela, y de esta manera guardar la informaciĆ³n que se maneja institucionalmente; asĆ­ como las directrices que se imparten y que solo las debe conocer quien las va a ejecutar.
  • Efectividad: Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestos en su Ć”mbito laboral.
  • Honestidad: Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mĆ­stica en el cumplimiento de las obligaciones, y en la elaboraciĆ³n de proyectos y productos, asĆ­ como en la prestaciĆ³n de servicios.
  • Integridad: Principiar y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.
  • Justicia: Reconocer y fomentar el cumplimiento de los derechos de todos y todas para garantizar un trato equitativo y no discriminatorio entre los servidores/as y trabajadores/as de la instituciĆ³n.
  • Lealtad: Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.
  • Prudencia: Capacidad de pensar ante ciertos acontecimientos o actividades sobre los riesgos posibles que Ć©stos conllevan, y adecuar o modificar la conducta para no recibir o producir perjuicios innecesarios.
  • Respeto: Reconocer los intereses y necesidades particulares de todos las servidoras/es y trabajadoras/ es de la InstituciĆ³n, en procura del bien comĆŗn. Se propenderĆ” especialmente el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
  • Responsabilidad: Cumplir las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeƱo y afĆ”n, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien comĆŗn y sujetas a los procesos institucionales.
  • Sigilo: ObligaciĆ³n de no divulgar noticias o informaciĆ³n confidencial que se han conocido durante el ejercicio de las actividades cotidianas, como son reuniones o instrucciones recibidas dentro de las funciones institucionales.
  • Sinceridad: Verdad y honestidad con la que se tratan los temas profesionales e institucionales.
  • Solidaridad: Colaborar con los servidores/as y trabajadores/as de la InstituciĆ³n para la consecuciĆ³n de objetivos, procurando siempre el bienestar comĆŗn.
  • Transparencia: AcciĆ³n que permite que las personas y organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz en el marco de los principios Ć©ticos y morales de la convivencia institucional y social.

ArtĆ­culo 5.- RESPONSABILIDADES:

Todos los servidores/as y trabajadores/as de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos tienen las siguientes responsabilidades:

  • Cumplir y hacer cumplir la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y las leyes, asĆ­ como las normas y reglamentos institucionales.
  • Actuar con base en los valores cĆ­vicos y el cumplimiento de los objetivos nacionales y obligaciones institucionales.
  • Brindar un servicio oportuno, de calidad, calidez, eficiente y eficaz, a la ciudadanĆ­a y a los servidores/as y trabajadores/as de esta SecretarĆ­a.
  • Respetar los derechos humanos de los servidores/as, trabajadores/as de la InstituciĆ³n y de la ciudadanĆ­a en general, en el marco de los principios constitucionales de diversidad, plurinacionalidad e interculturalidad.
  • Abstenerse de toda actividad que pueda constituir un conflicto de intereses con el desempeƱo del servicio pĆŗblico.
  • Abstenerse de hacer proselitismo polĆ­tico.
  • Permitir, a la ciudadanĆ­a, el acceso a la informaciĆ³n institucional, salvo en los casos que fuere declarada de acceso restringido.
  • Procurar que las tareas encomendadas, asistencia a reuniones y eventos, prestaciĆ³n de servicios; y, ejecuciĆ³n de procesos se efectĆŗen en el tiempo y plazos establecidos.

Artƭculo 6.- INSTANCIA RESPONSABLE DE LA APLICACIƓN:

La DirecciĆ³n de Talento Humano, serĆ” responsable de vigilar y garantizar la aplicaciĆ³n y el cumplimiento del CĆ³digo de Ɖtica institucional; observĆ”ndose los principios de protecciĆ³n y reserva del/la denunciante, asĆ­ como los del debido proceso y la presunciĆ³n de inocencia hacia el/ la denunciado/a.

ArtĆ­culo 7.- PROCEDIMIENTO:

La DirecciĆ³n de Talento Humano de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos establecerĆ”, revisarĆ” y generarĆ” los procedimientos internos para la aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica, para lo cual se considerarĆ”:

48 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 172

  • Reconocer e incentivar comportamientos Ć©ticos positivos.
  • Conocer y actuar en casos de incumplimiento del CĆ³digo de Ɖtica. De ser necesario, generar espacios de mediaciĆ³n entre las partes involucradas de ser el caso.
  • Receptar y resolver las denuncias realizadas por parte de los servidores/as y trabajadores/as de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, que contrapongan el cumplimiento del CĆ³digo de Ɖtica, misma que debe ser entregada en la DirecciĆ³n de Talento Humano, mediante comunicaciĆ³n escrita, debidamente suscrita y motivada, haciendo una redacciĆ³n de los hechos.
  • Analizar las denuncias receptadas, donde establecerĆ”, de ser procedente, las correspondientes acciones e imposiciĆ³n de sanciones, conforme a lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, CĆ³digo de Trabajo, Reglamento Interno de Talento Humano de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos y el Reglamento Interno de Trabajo para el personal que labora bajo el rĆ©gimen del CĆ³digo de Trabajo en la SecretarĆ­a de Hidrocarburos.

ArtĆ­culo 8.- SUGERENCIAS

Se plasmarĆ”n en un documento debidamente suscrito, cualquier propuesta para mejorar la aplicaciĆ³n del CĆ³digo de Ɖtica institucional, y se lo harĆ” llegar a la DirecciĆ³n Talento Humano.

DISPOSICIƓN GENERAL

En todo lo que no conste en el presente CĆ³digo de Ɖtica, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio

PĆŗblico y su Reglamento, el CĆ³digo del Trabajo; y demĆ”s normativa aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro del plazo de 60 dĆ­as, contados desde la notificaciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n, se realizarĆ” la publicaciĆ³n y difusiĆ³n interna del CĆ³digo de Ɖtica de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos.

SEGUNDA: Dentro del plazo de 60 dĆ­as, contados desde la publicaciĆ³n y difusiĆ³n internas del CĆ³digo de Ɖtica se firmarĆ”n los acuerdos de adhesiĆ³n al presente CĆ³digo por parte de los servidores y trabajadores de la InstituciĆ³n.

TERCERA: Dentro del plazo de 75 dĆ­as contados desde la publicaciĆ³n y difusiĆ³n internas del CĆ³digo de Ɖtica, se realizarĆ” la primera evaluaciĆ³n al personal de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, sobre el contenido del CĆ³digo de Ɖtica.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese la ResoluciĆ³n ResoluciĆ³n No. 1204 del 22 de noviembre del 2017, asĆ­ como todas las disposiciones de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a la presente ResoluciĆ³n.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente ResoluciĆ³n, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2017.

f.) Econ. Francisco RendĆ³n PantaleĆ³n, Secretario de Hidrocarburos.

Imagen