Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 31 de enero de 2018 (R. O. 172, 21 -enero -2018)

Quito, miƩrcoles 31 de enero de 2018

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000148 Expƭdese la normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomƔticas a favor del personal diplomƔtico, consular, administrativo y tƩcnico de las misiones diplomƔticas, oficinas consulares, de organismos internacionales y de asistencia tƩcnica acreditados ante el Gobierno del Ecuador

000151 Expídese el Protocolo para los Procesos de Naturalización por Carta y por Matrimonio o Unión de Hecho con Ciudadano/a Ecuatoriano/a en el Ecuador

000010 Expídese el Instructivo sobre el Procedimiento Temporal para la Emisión de Visas de Cortesía a los Corresponsales de Prensa Extranjera

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN:

034-2017 Deléguense funciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0005 Refórmese la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN:

  1. Nómbrese al licenciado Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes como Subsecretario Nacional de Comunicación
  2. Deléguense facultades al Subsecretario/a Nacional de Comunicación

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIƓN GENERAL

ZONAL – ZONA 7 (LOJA, EL ORO

Y ZAMORA CHINCHIPE):

ApruƩbese la declaratoria y el estudio de impacto ambiental y auditorƭa ambiental de los siguientes proyectos:

28-2016 Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, del Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Loja

2 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

PƔgs.

29-2016 Hospital BƔsico de Catacocha

30-2016 Estación de Servicio Saraguro

01-2017 Estudio de Impacto Ambiental para el Transporte de Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo para Transcomloja Homero Cuenca Cía. Ltda

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0008 EstablƩcese la escala remunerativa y gastos de residencia para el personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la Defensorƭa del Pueblo

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2017-70 Expídese el Instructivo para el tratamiento de objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CTVIL:

003/2017 Niéguese el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR S.A. en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016

004/2017 Autorícese la suspensión temporal y total del permiso de operación a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V

CONSEJO DE REGULACIƓN Y

DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN

Y COMUNICACIƓN:

CORDICOM-P-2018-0000002 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano

INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL:

ICCA-DE-021-2017 Expídese el Reglamento para la Administración de la Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual

SECRETARƍA DE HIDROCARBUROS:

1230 ExpĆ­dese el Código de Ɖtica

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000148

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, dispone que las instituciones del Estado, los servidores públicos ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;

Que, según lo dispone el artículo 425 de la Constitución de la República, el orden jerÔrquico de aplicación de las normas serÔ el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgÔnicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demÔs actos y decisiones de los poderes públicos;

Que, los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas, establecen las inmunidades, privilegios, franquicias y demÔs prerrogativas para los agentes diplomÔticos, que no sean nacionales del Estado Receptor;

Que, el numeral 1 del artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas, establece que toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozarÔ de ellos desde que ingrese en el territorio del Estado Receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido;

Que, el numeral 2 del artículo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas, determina que cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarÔn normalmente en el momento en que esa persona salga del país o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de él, pero subsistirÔn hasta entonces, aún en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesarÔ la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Misión;

Que, la Sección 11 del Artículo 4 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas establece las prerrogativas e inmunidades a favor de los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras estos se encuentren desempeñando sus funciones o se hallen en trÔnsito al lugar de reunión y a su regreso, las prerrogativas e inmunidades que se detallan en dicho pÔrrafo;

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Que, la Sección 14 del Artículo 4 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, prevé que: «Se concederÔn privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no solo tiene el derecho de su representante en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada».

Que, el artículo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, exige al Estado receptor tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptar todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad;

Que, el inciso primero del artículo 1 de la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior (LOSE), prevé que el Servicio Exterior cumple la gestión internacional del Estado, con sujeción a la Constitución de la República, al derecho internacional y a las leyes internas;

Que, el inciso segundo, numerales 9 y 13 del artículo 4 de la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior (LOSE), dispone que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la relación con representaciones extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el Gobierno del Ecuador; así como, el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías diplomÔticos, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la prÔctica internacionales;

Que, el artículo 30 de la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior (LOSE), en lo correspondiente, dispone que la Dirección de Ceremonial y Protocolo entre sus funciones tiene la concesión de inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesías diplomÔticas establecidos por la ley, los tratados y el derecho internacional;

Que, el numeral 4 del artículo 66 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, determina que la visa diplomÔtica «Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomÔticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal»;

Que, el artículo 67 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, prevé que «El Estado ecuatoriano, a través de la autoridad de movilidad humana, tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa deforma motivada».

Que, acorde con el artículo 4 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios, Franquicias DiplomÔticas, Consulares y de Organismos Internacionales, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el reconocimiento, la determinación y el control de las inmunidades, los privilegios y las franquicias diplomÔticas;

Que, el artículo 1 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana establece en su inciso segundo: «La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerÔ la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la mÔxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.»

Que, el inciso primero del artƭculo 51 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana dispone que las visas diplomƔticas serƔn otorgadas de acuerdo con las funciones que el solicitante desempeƱarƔ en el Ecuador, de manera temporal, para cumplir funciones de cortesƭa y de manera permanente para cumplir funciones diplomƔticas, administrativas o tƩcnicas;

Que, el artículo 52 del mismo Reglamento establece los requisitos específicos para determina que la emisión de la visa diplomÔtica permanente debe concederse previo al arribo de la persona al Ecuador, los solicitantes deberÔn demostrar la acreditación dentro de una de las categorías diplomÔticas o consulares, establecidas en los instrumentos internacionales, o de ser el caso, la acreditación como personal administrativo y técnico adscrito a una Misión DiplomÔtica u Oficina Consular;

Que, según artículo 54 del citado Reglamento, dispone que la vigencia de visas diplomÔticas serÔ: «1. Las visas diplomÔticas permanentes para funcionarios diplomÔticos y consulares tendrÔn una vigencia de 3 años, renovables, con ingresos y salidas múltiples. Para las visas diplomÔticas permanentes de personal administrativo y técnico, tendrÔ una vigencia de dos años, renovables, con ingresos y salidas múltiples «;y, «2. Las visas diplomÔticas temporales de cortesía tendrÔn una vigencia de hasta 6 meses, renovables por una sola vez, con ingresos y salidas múltiples. Estos plazos o su exención podrÔn variar conforme los instrumentos internacionales que para el efecto haya suscrito el Ecuador»;

Que, de conformidad con lo prescrito en las disposiciones transitorias Primera y Novena del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana, se expide la siguiente normativa para garantizar de la mejor manera el cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana; y.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 139 de 24 de noviembre de 2017, delega al Viceministro de Movilidad Humana, en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, asƭ como los demƔs protocolos necesarios que garantizarƔn el efectivo cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana y su Reglamento.

En ejercicio de las atribuciones consagradas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y 1 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana,

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Acuerda:

EXPEDIR LA NORMATIVA SECUNDARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS DIPLOMƁTICAS A FAVOR DEL PERSONAL DIPLOMƁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TƉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMƁTICAS, OFICINAS CONSULARES, DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE ASISTENCIA TƉCNICA ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO DEL ECUADOR

Art. 1.- Objeto.- El presente Protocolo, regula las condiciones en las que se otorgarÔn visas al personal diplomÔtico, consular, administrativo, técnico, de organismos internacionales y asistencia técnica, acreditado ante el Gobierno del Ecuador, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados o convenios internacionales ratificados por el Ecuador, la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior, Ley OrgÔnica de Movilidad Humana y su Reglamento.

Art. 2.- Competencia.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana serÔ la unidad competente para emitir las visas diplomÔticas, a favor del personal extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno del Ecuador.

Para el efecto, serÔ la encargada de receptar las solicitudes y documentación, procesar, denegar, extender y revocar o suspender las visas extendidas a los agentes diplomÔticos, consulares, administrativo, técnico, de organismos internacionales y asistencia técnica acreditados en el Ecuador.

Art. 3- Tipos de visas diplomÔticas.- Las visas diplomÔticas que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorga a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo serÔn de dos clases: permanentes y temporales de cortesía.

  1. Visas DiplomÔticas permanentes.- Las visas diplomÔticas permanentes se otorgarÔn previo al arribo de la persona al Ecuador, los solicitantes deberÔn estar acreditados en una de las categorías diplomÔticas, consulares, organismos internacionales y de asistencia técnica, establecidas en los instrumentos internacionales, o de ser el caso, la acreditación como personal administrativo y técnico adjunto a una Misión DiplomÔtica, Oficina Consular, Organismo Internacional y de Asistencia Técnica, de acuerdo con las categorías especificadas en este instrumento.
  2. Visas DiplomÔticas temporales de cortesía.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo, serÔ quien autorice la emisión de las visas diplomÔticas temporales de cortesía, para casos especiales, debidamente calificados, previa la solicitud del Representante legal de la Misión DiplomÔtica requirente. Este tipo de visa no darÔ lugar a ninguna inmunidad, privilegios o franquicias.

Art. 4.- Categorías de visas diplomÔticas permanentes-Las visas diplomÔticas que la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorga, son las siguientes:

D-I SerĆ” concedida a:

a. Funcionarios diplomÔticos y consulares que se encuentren debidamente acreditados en el Ecuador, acorde a las categorías establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas y la Convención de Viena de Relaciones Consulares, para lo cual los interesados deberÔn portar pasaporte diplomÔtico, oficial o de servicio.

b. Agregados militares y policiales, acorde a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas, para lo cual los interesados deberÔn portar pasaporte diplomÔtico, oficial o de servicio.

c. Representantes o directores de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica debidamente acreditados en el Ecuador, cuyos organismos hayan suscrito un acuerdo; para ello, los interesados deberƔn portar Laissez-Passer, pasaporte oficial, de servicio u ordinario.

Las visas comprendidas en el presente artículo serÔn extensivas a los familiares de los funcionarios titulares hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, y tendrÔn una vigencia de tres (3) años renovables, con múltiples entradas y salidas.

D-II SerĆ” concedida a:

a. Funcionarios administrativos y tƩcnicos de misiones diplomƔticas y oficinas consulares debidamente acreditados en el Ecuador, que porten pasaporte diplomƔtico, oficial, de servicio o especial.

b. Ayudantes, auxiliares o secretarios de las agregadurƭas militares o policiales de misiones diplomƔticas, que porten pasaporte diplomƔtico, oficial, de servicio o especial.

c. Otros funcionarios de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica en virtud de convenios suscritos con el Ecuador, que porten Laissez-Passer, pasaporte oficial, de servicio u ordinario.

d. Directores y profesores de centros de estudio, amparados en convenios de privilegios e inmunidades suscritos con el Ecuador.

e. Voluntarios y cooperantes de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica, amparados en convenios de privilegios e inmunidades suscritos con el Ecuador.

Las visas comprendidas en el presente artƭculo serƔn extensivas a los familiares de los funcionarios titulares

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hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad; y tendrÔn una vigencia de dos (2) años renovables, con múltiples entradas y salidas.

D-III SerĆ” concedida a:

a. Empleados domésticos y de servicio que acompañen al funcionario titular de una misión diplomÔtica, oficina consular, de organismo internacional o de asistencia técnica. Para tal efecto, el interesado deberÔ acompañar el contrato de trabajo debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso.

La visa comprendida en el presente artículo tendrÔ una vigencia de un (l) año renovable, con múltiples entradas y salidas. Si dentro del referido período concluye la misión del funcionario titular para quien presta sus servicios, también concluirÔ la visa de su personal de servicio o doméstico.

Art. 5.- Categoría única de visa diplomÔtica temporal de cortesía.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo del MREMH, otorgarÔ previa solicitud del representante de la Misión DiplomÔtica, Organismo Internacional o de Asistencia Técnica acreditados, y se le adjudicarÔ la siguiente categoría:

D-IV Visa DiplomƔtica de Cortesƭa.-

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a través de la Dirección de Ceremonial y Protocolo se reserva la facultad de otorgar la visa diplomÔtica de cortesía, para casos especiales debidamente calificados y serÔ otorgada para un período de uno a seis (6) meses, renovables por una sola vez. Los beneficiarios de la citada visa no gozarÔn inmunidades, privilegios o prerrogativas diplomÔticas. Para tal efecto, el beneficiario deberÔ portar pasaporte diplomÔtico u oficial.

Para poder otorgar esta clase de visado, las misiones diplomÔticas u oficinas consulares del Ecuador en el exterior deberÔn solicitar autorización previa a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Art. 6.- Obtención y registro de visa diplomÔtica.- Los funcionarios diplomÔticos, consulares y de organismos internacionales o de asistencia técnica que fueren designados a prestar funciones en el Ecuador, deberÔn obtener la visa respectiva en una misión diplomÔtica o consular ecuatoriana, previo a su arribo al Ecuador. En el caso de que el Ecuador no tuviere Misión DiplomÔtica u Oficina Consular en el país del cual viene a desempeñar funciones, se entregarÔ la visa en el Ecuador.

La referida visa podrÔ ser otorgada por un período de tres meses y serÔ registrada y renovada en la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de ingreso del funcionario a territorio ecuatoriano.

Art. 7.- Requisitos para el otorgamiento de la visa diplomƔtica.- Para el otorgamiento de la visa diplomƔtica permanente se requerirƔ:

  1. Nota Verbal.- SerÔ necesaria la presentación de la correspondiente Nota Verbal del Jefe de misión diplomÔtica, organismo internacional o de asistencia técnica remitida a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para proceder con la emisión de visas diplomÔticas en las categorías señaladas en el artículo 4 de la presente Resolución. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos para presentar la solicitud individual de cada miembro del núcleo familiar, según la condición migratoria solicitada.
  2. Formulario de «Solicitud y/o renovación de Visa».- El formulario deberÔ estar debidamente llenado con los datos del titular y de sus dependientes, si es el caso. El citado formulario puede ser obtenido en la pÔgina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en las misiones diplomÔticas y oficinas consulares ecuatorianas en el exterior y en la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Cancillería.
  1. Fotografía a color.- Una fotografía a color, actualizada, de 3 x 3cm, fondo blanco y de alta resolución del titular y sus dependientes, si es el caso. Las citadas fotografías deberÔn estar debidamente adheridas al formulario de solicitud de visa.
  2. Formularios individuales para dependientes.- A mÔs de la información general de los dependientes -de haberlos-, que conste en el formulario de solicitud de visa del titular, se requerirÔ la presentación de formularios individuales debidamente cumplimentados por cada uno de los dependientes.
  1. Nombramiento o contrato.- Se deberĆ” presentar copia legible del nombramiento o contrato de trabajo.
  2. Pasaporte (s).- Original y copia color del pasaporte o Laiseez-Passer del titular y dependientes, de ser el caso, con vigencia mĆ­nima de seis meses.
  3. Otorgamiento de visa.- Si el funcionario diplomÔtico, consular, de organismo internacional o asistencia técnica hubiere ingresado al amparo de una visa otorgada por una misión diplomÔtica u oficina consular ecuatoriana en el exterior, deberÔ acompañar una copia a color de dicha visa. De no ser este el caso, deberÔ adjuntar una copia a color del sello de ingreso estampado en el aeropuerto o punto de control fronterizo al momento del arribo al país.

h) Renovación de visas.- Para la renovación de visas del titular y dependientes, se deberÔ adjuntar una copia a color del pasaporte y la visa vigente de los interesados.

i) Personal de servicio.- Si el funcionario diplomƔtico, de oficina consular, de organismo internacional o

6 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

de asistencia técnica viaja con personal de servicio o empleado doméstico, deberÔ incluir una copia del contrato debidamente legalizado o apostillado en su país de origen, según sea el caso.

j) Hijos mayores de edad dependientes.- Si el funcionario diplomÔtico, de oficina consular, de organismo internacional o de asistencia técnica viaja con hijos mayores de edad, deberÔ incluir una declaración jurada en la que conste que dicho hijo o hija es dependiente económicamente del funcionario titular.

k) Unión de Hecho.- Si el funcionario diplomÔtico, consular, de organismo internacional o de asistencia técnica vive en unión de hecho, deberÔ presentar el documento que avale tal situación mantenida con anterioridad a su llegada al Ecuador, elevada a escritura pública en su país de origen, debidamente apostillado o legalizado.

l) Pasaportes deteriorados o sin hojas disponibles- La

Dirección de Ceremonial y Protocolo podrÔ inhibirse de estampar la visa en pasaportes deteriorados o sin hojas disponibles.

m) Ascensos, promociones o cambio de funciones.-

En caso de que el titular de la visa hubiere sido ascendido, promovido de categoría o que desempeñe nuevas funciones, se deberÔ notificar el particular a la Dirección de Ceremonial y Protocolo y solicitar el cambio de la visa, adjuntando para ello una copia del nuevo nombramiento.

Art- 8.- Documentos Adicionales- La Dirección de Ceremonial y Protocolo podrÔ solicitar la documentación adicional que estime necesaria para extender las condiciones migratorias aquí descritas.

Art. 9.- Negativa de otorgar visa.- En atención a lo previsto en el artículo 67 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, la Dirección de Ceremonial y Protocolo podrÔ negarse a otorgar una visa.

Art. 10.- Vigencia y extinción de las visas diplomÔticas permanentes y temporales de cortesía.- Las visas diplomÔticas permanentes y temporales de cortesía tendrÔn la siguiente vigencia:

  1. Visa DiplomÔtica D-I: tendrÔ una vigencia de tres (3) años renovables con múltiples entradas y salidas;
  2. Visa DiplomÔtica D-II: tendrÔ una vigencia de dos (2) años renovables con múltiples entradas y salidas;
  3. Visa DiplomÔtica D-III: tendrÔ una vigencia de un (l) año renovable con múltiples entradas y salidas;
  4. Visa DiplomƔtica D-IV tendrƔ una vigencia de seis (6) meses renovables por una sola vez.

La condición migratoria del personal diplomÔtico, consular, administrativo, técnicos, de los organismos

internacionales y de asistencia técnica, comprendidos en el presente acuerdo, cesarÔn al momento en que la persona acreditada abandone el país, por conclusión de sus funciones o cuando haya expirado el plazo concedido por el Estado ecuatoriano para que abandonen el territorio nacional.

Art.- 11.- Muerte del Titular.- En caso de fallecimiento del beneficiario titular de la visa diplomÔtica, la condición migratoria de los familiares comprendidos en el presente Acuerdo Ministerial continuarÔ vigente con todos los efectos, hasta que puedan abandonar el territorio nacional, para lo cual se le concederÔ un plazo prudencial.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Previa autorización y/o instrucción de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la Cancillería o del Jefe de Misión correspondiente, las oficinas consulares del Ecuador en el exterior podrÔn otorgar los visados diplomÔticos.

SEGUNDA.- En caso de duda en el Ômbito de sus respectivas competencias, las representaciones diplomÔticas del Ecuador en el extranjero observarÔn los lineamientos e instrucciones emitidas por la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

TERCERA.- Las misiones diplomÔticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales y de asistencia técnica, dentro de un término de quince días deberÔn informar a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el término de misión de sus funcionarios portadores de visas diplomÔticas así como solicitar su cancelación.

CUARTA.- Corresponde a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedir los lineamientos para el otorgamiento de visas diplomÔticas.

QUINTA.- Corresponde a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, coordinar las medidas de simplificación, modernización tecnológica y de regulación administrativa tendientes a mejorar la prestación de los servicios migratorios, respecto de las visas diplomÔticas.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 19 de diciembre de 2017.

f.) Embajador Alfonso Morales SuƔrez, Viceministro de Movilidad Humana Subrogante.

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 7

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000148, del 19 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M. 18 de enero de 2018.

f.) Dr. IvÔn Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000151

EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 6 indica que la nacionalidad ecuatoriana es el vínculo jurídico político de las personas con el Estado y que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrÔ por nacimiento o por naturalización y no se perderÔ por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad;

Que la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 1 del artículo 8 , establece que son ecuatorianos y ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la carta de naturalización;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el artículo 392 de la Constitución de la República del Ecuador declara que el Estado velarÔ por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerÔ la rectoría de la política migratoria a través del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseñarÔ, adoptarÔ, ejecutarÔ y evaluarÔ políticas, planes, programas y proyectos, y coordinarÔ la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;

Que el artículo 4 numeral 3 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana señala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras;

Que el artículo 70 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana define a la Naturalización como el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana;

Que el artículo 71 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana determina que la Carta de Naturalización, es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros;

Que la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana en su artículo 78 establece que la solicitud de obtención de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización puede ser presentada en el territorio ecuatoriano o en las misiones diplomÔticas u oficinas consulares;

Que el artículo 65 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana señala: «Son admitidos para solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalización las personas extranjeras que cumplan los requisitos previstos en la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana.»

Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento del Reglamento.

En ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 1 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Reglamento a la misma:

Acuerda:

Expedir el siguiente PROTOCOLO PARA LOS PROCESOS DE NATURALIZACIƓN POR CARTA Y POR MATRIMONIO O UNIƓN DE HECHO CON CIUDADANO/A ECUATORIANO/A EN EL ECUADOR.

8 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

PRELIMINAR

Artículo 1.- Objeto.- El presente protocolo tiene como objeto normar el procedimiento para el otorgamiento de la naturalización ecuatoriana de naturalización de personas extranjeras en el Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana.

CAPƍTULO I

Otorgamiento de la Carta de Naturalización en el Ecuador

Artículo 2. Solicitantes de Carta de Naturalización.-

Conforme lo señalado en el Capítulo IV del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, podrÔn solicitar la naturalización ecuatoriana en el país, las siguientes personas:

  1. Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres aƱos en el Ecuador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artƭculo 66 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.
  2. Los extranjeros que mantengan matrimonio o unión de hecho con un/a ciudadano/a ecuatoriano/a y, que hayan transcurrido dos años contados a partir de la fecha de inscripción.
  3. Las personas ecuatorianas que hayan adoptado niñas, niños y adolescentes extranjeros, en representación de estos.
  4. Los extranjeros en situación de protección internacional otorgada por el Ecuador y que hayan residido de forma regular y continúa por tres años en territorio nacional.
  5. Las personas reconocidas como apÔtridas por el Estado ecuatoriano que hayan residido de forma regular y continúa por dos años en territorio nacional.

ArtĆ­culo 3.- Requisitos.- El solicitante de la nacionalidad ecuatoriana Ćŗnicamente presentarĆ” ante las unidades descentralizadas en territorio ecuatoriano los siguientes documentos:

  1. Solicitud de Carta de Naturalización;
  2. Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada y de ser el caso traducida;
  3. Original y copia del pasaporte y/o documento de identidad que incluya la visa correspondiente.

AdemƔs de los seƱalados, en cada caso particular, se deberƔ presentar:

4. Para las personas que han residido de forma regular y continúa en el Ecuador, movimiento migratorio original, acreditar medios de vida lícitos en el Ecuador y, certificado de antecedentes penales del lugar donde haya residido los últimos cinco años;

  1. En el caso de extranjeros casados o en unión de hecho con un/a ecuatoriano/a: Original del documento de inscripción de matrimonio emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador; documento de identidad del/la ciudadano/a ecuatoriano/a y del/la ciudadano/a extranjero/a; partida de nacimiento debidamente legalizada y/o apostillada y de ser el caso debidamente traducida, del/la ciudadano/a extranjero/a;
  2. En el caso de solicitantes menores de 18 años, se solicitarÔ el consentimiento de quién tiene la patria potestad o tutela legal y, ademÔs se contarÔ con la opinión del/la solicitante; y,
  3. Los extranjeros reconocidos como apÔtridas o, en situación de protección internacional otorgada por el Ecuador, deberÔn acreditar dicha situación con el documento de identificación pertinente emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artƭculo 4. Medios Lƭcitos de Vida.- En los casos de los numerales 1 y 2 del artƭculo 2 de este Protocolo, los/las solicitantes podrƔn justificar los medios lƭcitos de vida de la siguiente manera:

  1. Certificados de cuentas bancarias en el Ecuador, de los últimos seis meses y que reflejen al menos un ingreso mensual mínimo de un salario bÔsico unificado promedio;
  2. Certificados de tarjetas de crédito, de los últimos seis meses en las que reflejen al menos un gasto mensual mínimo de un salario bÔsico unificado promedio;

c) TĆ­tulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Ecuador o, Ćŗltimo pago del impuesto predial; y certificado de matrĆ­cula de vehĆ­culos de ser el caso;

  1. Contrato de trabajo registrado ante la autoridad competente o nombramiento, certificado de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
  2. Copia del Registro Único de Contribuyentes, tres últimos pagos del Impuesto al Valor Agregado, pago del Impuesto a la Renta de los dos últimos ejercicios fiscales.

Articulo 5.- Inadmisión de la Solicitud.- Si los requisitos establecidos, no estuvieren completos, el servidor público encargado de la recepción, elaborarÔ un acta que serÔ suscrita por la persona peticionaria y el Coordinador Zonal, en la cual conste claramente el motivo de la inadmisión, sin perjuicio de que la persona extranjera pueda presentar una nueva solicitud.

Artƭculo 6.- Entrevista.- Una vez admitida la solicitud a trƔmite se convocarƔ al peticionario a una entrevista conforme a los lineamientos y plazo establecidos en el artƭculo 67 del Reglamento a laLey OrgƔnica de Movilidad Humana.

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 9

Artƭculo 7.- Examen de conocimientos.- Concluida la entrevista, en un plazo de hasta 30 dƭas, se someterƔ al/la interesado/a a un examen de conocimientos, conforme lo establece el artƭculo 67 del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

Artículo 8.- Requerimiento de Informe.- De tener presunción motivada de que la solicitud se encuentra inmersa en los casos de improcedencia, se solicitarÔ un informe confidencial, a través de la autoridad de movilidad humana o su delegado, a las autoridades estatales competentes.

Artƭculo 9.- Informe Negativo.- Se considera informe negativo, cuando la autoridad competente describa o determine que Ʃl/la solicitante es una amenaza o riesgo para la seguridad interna.

Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, la concesión de la nacionalidad ecuatoriana, constituye un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, ante lo cual, la autoridad competente podrÔ negarla.

Articulo 10.- Publicación.- En caso de que el informe sea favorable para el proceso de obtención de la nacionalidad ecuatoriana, él/la Coordinador/a Zonal, emitirÔ y autorizarÔ el extracto para su publicación en uno de los medios de prensa escrita o digital de mayor circulación en el Ecuador, por tres días consecutivos, a cargo del/la peticionario/a.

Una vez efectuadas las publicaciones del extracto, él/la peticionario/a deberÔ presentarlas ante la Coordinación Zonal que tramita su solicitud.

De presentarse oposición, se elevarÔ a conocimiento y resolución del Viceministerio de Movilidad Humana, quien trasladarÔ la información a la Coordinación Zonal correspondiente, y se procederÔ conforme al artículo 67 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana.

Artículo 11.- Dictamen.- Una vez cumplidos con todos los requisitos establecidos para la concesión de la Naturalización, se emitirÔ el Dictamen de Pertinencia, para lo cual, él /la Coordinador/a Zonal, delegarÔ a un/a funcionario/a responsable de la emisión y suscripción del mismo, en lo correspondiente a los procesos de naturalización por matrimonio y unión de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a.

Los dictÔmenes de pertinencia en los procesos de Carta de Naturalización, serÔn suscritos por él/la Coordinador/a Zonal.

Artículo 12.- Suscripción de la Resolución de Naturalización.- En los expedientes de naturalización por matrimonio o unión de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a las resoluciones de naturalización serÔn puestas a consideración y suscripción del/la Coordinador/a Zonal.

Las Cartas de Naturalización, serÔn suscritas por él/la Viceministro/a de Movilidad Humana, quien delegarÔ al/ la funcionario/a responsable de la recepción y custodia de las resoluciones administrativas, así como, de las copias de los dictÔmenes de Pertinencia.

Las resoluciones de naturalización se imprimirÔn por triplicado en las respectivas hojas de seguridad, debiendo entregarse un original al/la peticionario/a; el segundo original serÔ remitido a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, el tercer ejemplar corresponderÔ al archivo de la unidad administrativa que conoció del trÔmite respectivo.

ArtĆ­culo 13.- Obtención de documentos.- Ɖl/a peticionario/a podrĆ”n solicitar sus documentos de identificación ecuatorianos a partir de la fecha en la que la Carta de Naturalización o, la Resolución de Naturalización por matrimonio o unión de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a, hayan sido inscritas en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

CAPƍTULO II

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Autoridad de Movilidad Humana podrĆ” delegar al Coordinador Zonal o a cualquier funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que realicen cualquiera de las acciones previstas en este instrumento.

SEGUNDA.- Para la obtención de la Naturalización, se deberÔ observar los lineamientos y valores de pago correspondientes en el Arancel Consular.

TERCERA.- Si la persona solicitante presenta un pedido de cambio de autoridad por razones motivadas, la mÔxima Autoridad del lugar en donde se inició el trÔmite, en el término de dos (2) días, notificarÔ sobre dicho particular a la oficina en la que se vaya a continuar con el trÔmite. Junto con la notificación se remitirÔn las copias del expediente.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 26 de diciembre de 2017.

f.) JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Viceministro de Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000151, del 26 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 3, anverso 1-2,

10 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO

Quito, D.M. 18 de enero de 2018.

f.) Dr. IvÔn Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

No. 000010

JosƩ Luis JƔcome Guerrero VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA

Considerando:

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión «;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 938, de 6 de febrero de 2017; y, el Reglamento de la referida Ley fue publicado en el Registro Oficial, Primer Suplemento 55, el 10 de agosto de 2017;

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana manifiesta: (…) Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serĆ”n desarrolladas e interpretadas en el sentido que mĆ”s favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano (…) Ā«;

Que el artículo 44 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana expresa: «Las personas extranjeras tendrÔn derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Una vez concedida la condición migratoria de residente se otorgarÔ cédula de identidad»;

Que el artĆ­culo 66 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina los diferentes tipos de visas para las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano: (…) 4. Visa diplomĆ”tica: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomĆ”ticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal (…);

Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana dispone «Todo trÔmite administrativo relacionado con movilidad humana iniciado antes de la vigencia de la presente Ley, serÔ resuelto al amparo de la normativa vigente al momento de sustanciar dicho trÔmite. Siempre que sea mÔs favorable a derechos se aplicarÔ las normas previstas en esta Ley»;

Que la Disposición Derogatoria Única de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, deroga expresamente la Ley de Extranjería, sus codificaciones y reglamentos, lo que deja insubsistentes las disposiciones que regulan la emisión de las visas de los corresponsales de prensa extranjera;

Que el artículo 4 numeral 3 de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana señala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras;

Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, reza: «Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarÔ el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerÔ las competencias establecidas en la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, este Reglamento y demÔs normativas vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerÔ la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la mÔxima autoridad de Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «;

Que el artículo 51 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, dispone: «Visas diplomÔticas.-Las visas diplomÔticas serÔn otorgadas en función de las actividades que el solicitante desempeñarÔ en el Ecuador, de manera temporal, para cumplir funciones de cortesía y de manera permanente para cumplir funciones diplomÔticas, administrativas o técnicas.

Las visas diplomÔticas serÔn extensivas, conforme a lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas y Consulares «;

Registro Oficial N° 172 Miércoles 31 de enero de 2018 11

Que el artículo 53 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, estipula: «Emisión de visa diplomÔtica temporal.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana serÔ quien autorice la emisión de las visas diplomÔticas temporales de cortesía, para casos especiales, debidamente calificados «;

Que el artículo 1 del Reglamento a la Ley de Movilidad Humana determina: «Rectoría de la Movilidad Humana. -Le corresponde la rectoría de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarÔ el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la República sobre la materia y ejercerÔ las competencias establecidas en la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana, este Reglamento y demÔs norma vigente.

La autoridad en materia de movilidad humana la ejercerÔ la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la política y lineamientos que establezca la mÔxima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana «;

Que la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana señala: «La autoridad de movilidad humana actualizarÔ la normativa secundaria, protocolos, el contenido de solicitudes y/o formularios, así como la documentación que deba anexarse a ellos de forma periódica, observando los principios de simplificación de trÔmites «;

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 139, de 24 de noviembre de 2017.

Acuerda:

Expedir el siguiente INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA LA EMISIƓN DE VISAS DE CORTESƍA A LOS CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA

Artículo 1.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo concederÔ, de forma excepcional y por única vez, la Visa D-IV de Cortesía, a los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados.

ArtĆ­culo 2.- La Visa D-IV de CortesĆ­a se otorgarĆ” hasta el 30 de junio de 2018, la misma que no podrĆ” ser renovada.

Artƭculo 3.- Los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados beneficiarios de la Visa D-IV de cortesƭa no gozarƔn de inmunidades, privilegios, o prerrogativas diplomƔticas.

Artículo 4.- Los beneficiarios de esta visa no requerirÔn pasaporte diplomÔtico u oficial para la obtención de la Visa D-IV de cortesía.

Disposiciones Generales

Primera.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección de Ceremonial y Protocolo.

Segunda.- Las visas 12 III emitidas a favor de los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados permanecerÔn vigentes mientras dure el tiempo para el cual fueron concedidas de conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley.

Disposición Transitoria

Primera.- Hasta el 30 de junio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre del Estado ecuatoriano, suscribirƔ un convenio para regular las circunstancias especƭficas que demanda la permanencia en el paƭs para realizar sus actividades, conforme el artƭculo 66 numeral 8 de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana.

Disposición Final

El presente Instructivo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargarÔ la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.

COMUNIQƚESE Y PUBLƍQUESE.

Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 11 de enero de 2018.

f.) Embajador JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Viceministro de Movilidad Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000010, del 11 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, D.M 18 de enero de 2018.

f.) Dr. IvÔn Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.12 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

No. 034-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIƓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademÔs de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estarÔ exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serÔn responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆ­culo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación Ā«;

Que, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«LA DELEGACIƓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n

delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrÔn delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrÔ ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirÔ, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artĆ­culo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Ā«RESOLUCIONES POR DELEGACIƓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa. Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca ante el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, en calidad de Delegado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 del «Reglamento de funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones»;

ArtĆ­culo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberĆ” observar

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 13

el ordenamiento jurĆ­dico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

Artƭculo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrƔ retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que Ʃste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.

El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

No. MDT-2018-0005

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 228 de la Constitución de la República dispone que el ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarÔn mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP en el artĆ­culo 5 literal d), establece que para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere cumplir con los requerimientos de preparación acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento General;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, en el artĆ­culo 52 y como atribución y responsabilidad de la UATH, prescribe en el literal Ʊ) aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de mĆ©ritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo;

Que, el artículo 54 de esta Ley determina que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio público estarÔ conformado, entre otros, por el subsistema de selección de personal;

Que, el Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de

GalÔpagos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 989, de 21 de abril de 2017, en el artículo 37 inciso primero, establece que la contratación de servidores públicos en la provincia mediante concurso de méritos y oposición, se efectuarÔ únicamente con la participación de residentes permanentes de la misma, siempre que en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o mÔs candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante. Asimismo, el segundo y tercer inciso del referido artículo determinan que, en casos de que no se cumpla con lo establecido en el primer inciso, se efectuarÔ un concurso abierto en el que podrÔn participar todas y todos los ciudadanos ecuatorianos y la acción afirmativa correspondiente a los residentes permanentes en el referido caso. El último inciso señala que los concursos de méritos y oposición previstos en este artículo se efectuarÔn con arreglo a lo establecido en la legislación que regula el servicio público;

Que, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y el artĆ­culo 178 de su Reglamento General, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014, expidió la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Selección de Personal;

Que, mediante Disposición Reformatoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0192, publicado en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2017, se sustituyó la Disposición General Quinta de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014;

Que, es necesario aclarar el alcance de las disposiciones normativas vigentes en relación a los concursos de méritos y oposición a efectuarse en la Provincia de GalÔpagos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artículo 51 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público,

Acuerda:

REFORMAR LA NORMA TƉCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIƓN DE PERSONAL

Artículo Único.- A continuación del primer inciso de la Disposición General Quinta, inclúyanse los siguientes incisos:

«La bolsa de empleo del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalÔpagos es una herramienta que servirÔ de insumo a las UATH institucionales para la planificación y ejecución de los procesos selectivos. Para efectos de inclusión de postulantes en dicha bolsa de empleo se sujetarÔ a los perfiles de puestos vcantes generados por cada institución y remitidos alConsejo de

14 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

Gobierno de GalÔpagos. En ningún caso desde la bolsa de empleo se designarÔ, directamente una o un ganador, orden de puntuados o significarÔ exclusividad alguna para el acceso a un puesto público sin concurso de méritos y oposición previos. Sin embargo, los residentes permanentes o no permanentes, podrÔn postular al cargo que se encuentre en concurso sin necesidad de estar registrados en la bolsa de empleo.

SerÔ responsabilidad de la UATH institucional dentro del proceso selectivo la verificación del mérito en función del cumplimiento del perfil del puesto tanto por parte de los postulantes registrados en la bolsa de empleo como de aquellos que apliquen directamente a la convocatoria. «

Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de enero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 16

Alex Mora Moya SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Considerando:

Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley;

Que el artículo 151 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y los ministros de Estado serÔn de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarÔn en los asuntos propios del ministerio a su cargo.

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión.

Que, el artículo 16 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, dispone

que, para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora;

Que el artículo 17 literal c) de la Ley OrgÔnica del Servicio Público determina las clases de nombramiento para los servidores públicos de libre nombramiento y remoción, en concordancia con el artículo 17 literal c de su Reglamento de aplicación.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la citada Ley, las autoridades nominadoras estÔn facultadas a designar y remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, publicado en el Registro oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, y sus posteriores reformas señala que, el nombramiento es el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que de acuerdo al artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;

Que conforme el artículo 20 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, el número y atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, serÔ definido por el respectivo ministro;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que a travĆ©s del Acuerdo No. 026 de 01 de abril de 2014 se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆ­a Nacional de Comunicación – SECOM;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al licenciado Alex Santiago Mora Moya como Secretario Nacional de Comunicación;

Que mediante Memorando No. SNC-SNC-2018-0004-M de 9 de enero de 2018, el licenciado Alex Santiago Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación, dispone a la Coordinadora General Administrativa Financiera se proceda a realizar las gestiones pertinentes, a fin de que el

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 15

señor Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes, sea nombrado Subsecretario Nacional de Comunicación a partir del nueve de enero del año dos mil dieciocho.

Que mediante Memorando Nro. SNC-CGAF-2018-001A-M de 9 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita la elaboración del instrumento legal pertinente, para la respectiva designación como Subsecretario Nacional de Comunicación al señor Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren las normas constitucionales y legales

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar a licenciado Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes en el cargo Subsecretario Nacional de Comunicación de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Art. 2- El nombramiento regirÔ a partir del 9 de enero de 2018, para lo cual se dispone a la Dirección de Talento Humano elabore la correspondiente Acción de Personal y posesione en el cargo al referido funcionario.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 9 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN.– COPIA CERTIFICADA.- 15 de enero de 2018.- Es fiel copia del original, Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. 17

Alex Mora Moya

SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIƓN

Que, conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artĆ­culo 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,

establece que las Secretarías Nacionales son organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. EstarÔn representadas por un Secretario Nacional que tendrÔ rango de Ministro de Estado;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, en su artículo 2 dispone: «El Secretario General de Comunicación, quien tendrÔ el rango de Ministro e integrarÔ el Gabinete Ministerial, dirigirÔ la ejecución de las políticas de comunicación e información del Estado que se realice a través de la Presidencia de la República y demÔs entidades de la Función Ejecutiva; así como coordinarÔ la gestión de información y comunicación social de las otras entidades del Estado, dentro de ese Ômbito «;

Que, de conformidad con el artículo 3 numeral 2 del referido Decreto Ejecutivo No. 386, es atribución de la Secretaría nacional de Comunicación, dirigir la política nacional de comunicación social e información pública del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se sustituye el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, por el siguiente: Ā«ArtĆ­culo I.- SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN. – CrĆ©ase la SecretarĆ­a Nacional de Comunicación como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆ­dica y patrimonio propio, dotada de autonomĆ­a presupuestaria, financiera, económica y administrativa Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al licenciado Alex Mora Moya, como Secretario Nacional de Comunicación;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica o la conveniencia institucional lo requiera, los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;

Que, sobre la Delegación de Atribuciones, el artĆ­culo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆ­a, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto; y,

Que, mediante Acuerdo No. 6 de 27 de junio de 2017, el Secretario Nacional de Comunicación, delegó al licenciado

16 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes, asesor del despacho de la Secretaría Nacional de Comunicación, la facultad de emitir la autorización previa para el desbloqueo o levantamiento de restricciones del ítem presupuestario de las partidas 530222 y 730222 «Servicios y Derechos en Producción y Programación de Radio y Televisión» del sistema e-SIGEF.

En ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones constitucionales y legales.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Subsecretario/a Nacional de Comunicación, la facultad de emitir la autorización previa para el desbloqueo o levantamiento de restricciones del ítem presupuestario de las partidas 530222 y 730222 «Servicios y Derechos en Producción y Programación de Radio y Televisión» del sistema e-SIGEF.

Artículo 2.- El/la delegado/a designado/a, serÔ responsable de los actos cumplidos en el ejercicio de la presente delegación y coordinarÔ e informarÔ periódicamente al Secretario Nacional de Comunicación sobre las actividades cumplidas y las decisiones adoptadas.

Artƭculo 3.- La mƔxima autoridad podrƔ ejercer en cualquier momento las atribuciones que sean de su interƩs, delegadas a travƩs de este instrumento.

DISPOSICIƓN FINAL. – Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. 6 de 27 de junio de 2017.

El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D. M., a los 9 dĆ­as del mes de enero de 2018.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARƍA NACIONAL DE COMUNICACIƓN-COPIA CERTIFICADA.- 15 de enero de 2018.- Es fiel copia del original, Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 28-2016

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHlPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 17

posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirÔ cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, inscrito en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, en el Segundo Suplemento, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serÔn tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ôreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-200168, de fecha 19 de junio de 2015, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA», SI INTERSECTA con el

Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, concretamente con Bosques protectores: Hoya de Loja Flanco Occidental, Corazón de Oro. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

706732

9583767

2

706757

9582734

3

707343

9581297

4

707076

9578650

5

706293

9576053

6.

702030

9574571

7

697839

9573093

8

695472

9568299

9

694232

9561955

10

694343

9561810

11

696913

9564318

12

700387

9560186

13

698854

9552897

Que, de acuerdo al CatĆ”logo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: 71.12.01 CONSTRUCCIƓN Y/U OPERACIƓN DE SISTEMAS INTEGRADOS (INCLUYE CAPTACIƓN, CONDUCCIƓN, POTABILIZACIƓN Y DISTRIBUCIƓN).

Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, remite los pagos correspondientes a servicios administrativos del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;

Que, con fecha 11 de julio del 2016 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso

18 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;

Que, con fecha 10 de agosto del 2016 se emite el pronunciamiento a la solicitud de viabilidad técnica del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»; por parte del Especialista de Vida Silvestre Provincial Ing. Carlos Reyes SÔnchez, en el cual informan que es totalmente viable el proyecto antes referido.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03402, de fecha Loja, 11 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite observaciones a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;

Que, con fecha 31 de agosto del 2016 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite las correcciones a las observaciones a través del Sistema SUIA de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03403, de fecha 14 de septiembre del 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»; sobre la base del Informe Técnico Nro. 0610-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, de fecha Loja, 14 de septiembre de 2016, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2016-0843 de fecha 14 de septiembre del 2016.

Que, con fecha 29 de septiembre de 2016 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósito bancario de fecha 07 de marzo de 2016 con referencia 638752639, por el valor 160.00 USD, por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»; mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03403, de fecha 14 de septiembre del 2016 e Informe Técnico Nro. 0610-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0843 de fecha 14 de septiembre del 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarÔn a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»; los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Dado en Loja, a los 07 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 28-2016

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST,

DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA

LA CIUDAD DE LOJAĀ»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 19

responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental. Para

el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberÔn remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrÔ disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 07 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

20 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 29-2016

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHlPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirÔ cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto del 2012, donde se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serÔn tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ôreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólios.

Registro Oficial N° 172 Miércoles 31 de enero de 2018 21

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-202323, de fecha 11 de mayo de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

650448

9551852

2

650426

9551776

3

650350

9551766

4

650356

9551822

5

650388

9551893

6

650423

9551951

7

650470

9551964

8

650448

9551852

Que, de acuerdo al CatƔlogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del

2015, se determina la actividad de: OPERACIƓN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGƍA Y DE ESPECIALIDADES.

Que, con fecha 12 de mayo del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000209-2016, de fecha Loja, 21 de junio de

2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA»;

Que, con fecha 05 de julio del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite las correcciones a las observaciones a travĆ©s del Sistema SUIA del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000219-2016, de fecha Loja, 01 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA»;

Que, con fecha 19 de agosto del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA, nuevamente las correcciones a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000220-2016, de fecha 20 de octubre del 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA»; sobre la base del Informe Técnico Nro. 1147, de fecha Loja, 19 de agosto de 2016.

Que, con fecha 21 de octubre del 2016 la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales segĆŗn el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósito bancario de fecha 07 de enero de 2016 con referencia 618833286, por el valor 160.00 USD, por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecución del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA», mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000220-2016, de fecha 20 de octubre del 2016 e Informe Técnico Nro. 1147 de fecha 19 de agosto del 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarÔn a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA»; los mismos que deberÔn cumplirse estrictamente, caso contrario se procederÔ con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resolución a la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

22 Miércoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a los 08 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 29-2016

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BƁSICO DE CATACOCHAĀ»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, la DIRECCIƓN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: «HOSPITAL BÁSICO DE CATACOCHA».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental- «IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberÔn remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrÔ disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 23

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 08 dĆ­as del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 30-2016

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar.

Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirÔ cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderÔ administrativa

24 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100, publicado en el Registro Oficial 766, Segundo Suplemento de fecha 14 de agosto de 2012; del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serÔn tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ôreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, mediante Oficio S/N de fecha 28 de julio del aƱo 2008, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, en calidad de proponente del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», solicita a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el certificado de intersección del proyecto en referencia.

Que, con oficio Nro. 8264-08 DPCC/MA, de fecha 21 de octubre de 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determinó que el proyecto: Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

696528

9599195

2

696535

9599119

3

696578

9599179

Que, con fecha 21 de marzo del 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, en calidad de consultor ambiental del proyecto, remite a las Dirección Provincial del Ambiente de Loja, los términos de referencia para la ejecución de

la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-0267, de fecha 28 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, los tĆ©rminos de referencia para la ejecución de la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Que, con oficio Nro. 663-11DGA-GPL fecha 23 de mayo del 2011 la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la ejecución de la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Que, con oficio Nro. 0401-12 DGA-GPL de fecha 22 de marzo de 2012, en base al Memorando Nro. 0359-DGA-2012, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, emite observaciones a la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, mediante oficio Nro. 127-14 DGA-GPL de fecha 19 de mayo de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, la documentación correspondiente al proceso de Licenciamiento Ambiental del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1245 de fecha 07 de julio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, solicita al Sr. Modesto Eduardo Tapia, iniciar con el proceso de participación social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, mediante oficio S/N de fecha 05 de agosto de 2014, el Sr. Modesto Eduardo Tapia solicita se delegue un Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1532 de fecha 13 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, designa al Soc. Jaime ArĆ©valo Ayala como facilitador encargado del proceso de Participación Social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».

Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de septiembre de 2014, el Soc. Jaime ArĆ©valo Ayala remite el informe de visita previa del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», para su revisión y aprobación, mismo que es aprobado por la Dirección Provincial del Ambiente de Loja mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1737 de fecha 19 de septiembre de 2014.

Que, con oficio S/N de fecha 07 de noviembre de 2014, el Soc. Jaime Arévalo Ayala remite a la Dirección

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 25

Provincial del Ambiente de Loja, el informe del Proceso de Participación Social del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», el cuĆ”l es aprobado mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-2086 de fecha 04 de diciembre de 2014.

Que, con documento MAE-UAF-DPAL-2014-3153 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, remite AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», para su revisión y aprobación.

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-3153 de fecha 15 de abril de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ», sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0319-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2015-0473 de fecha 14 de abril del 2015.

Que, con oficio S/N de fecha 08 de agosto de 2016 el Sr. Modesto Tapia Salinas, en calidad de proponente, con referencia Nro. MAE-UPN-DPAL-2016-0038 de fecha 09 de agosto de 2016 remite la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósito bancario de fecha 08 de agosto de 2016 con referencia 687297743, por el valor 1080.00 USD, por concepto de pago de tasa por Emisión de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-3153, de fecha 15 de abril del 2015 e Nro. 0319-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2015-0473 de fecha 14 de abril del 2015.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y

282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a 29 dĆ­as del mes de diciembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 30-2016 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «»ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Modesto Eduardo Tapia, para que en sujeción a la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en la AuditorĆ­a Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIƓN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

26 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

  1. Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆ­as Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆ­culo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
  2. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberÔn remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrÔ disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 29 dĆ­as del mes de diciembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 01-2017

Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 27

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serÔ el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberÔ contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirÔn consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II-N 316, de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarÔ a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.

El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de

enero de 2008, no se exigirÔ cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 del 14 de agosto de 2012 Segundo Suplemento, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalÔpagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serÔn tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ôreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2015-200824, de fecha 25 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699657

9559410

2

699692

9559411

3

699698

9559385

4

699696

9559382

5

699684

9559387

6

699670

9559384

28 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

7

699657

9559410

Que, de acuerdo al CatƔlogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (EXCEPTO GLP Y GN).

Que, con fecha 31 de agosto del 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03408, de fecha Loja, 19 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja aprueba con observaciones vinculantes los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 11 de octubre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite la solicitud y pago de tasas para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 11 de octubre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, carga al Sistema Único de Información Ambiental SUIA el borrador del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 19 de octubre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el informe de visita previa del proceso de Participación Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 19 y 20 de octubre de 2016, el Blgo. Saúl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, la convocatoria y actas de apertura y cierre del proceso de Participación Social del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE

DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el informe final de Participación Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante informe tĆ©cnico Nro. 0796-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-1088, de fecha 05 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe de Participación Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 06 de diciembre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03423, de fecha 12 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, con fecha 24 de diciembre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema Único de Información Ambiental SUIA, las correcciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»;

Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02060 de fecha 28 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»; sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0916-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, de fecha Loja, 28 de diciembre de 2016;

Que, con fecha 08 de enero de 2017, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, en calidad de

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 29

proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósitos bancarios de fecha 28 de diciembre de 2016 con referencia 742027093, por el valor 1000.00 USD y referencias 742029962 y 743803696 por el valor de 80, 00 USD cada una, por concepto de pago de tasas por Emisión de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto respectivamente;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ», mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02060, de fecha 28 de diciembre de 2016 e Informe TĆ©cnico Nro. Nro. 0916-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016 de fecha 28 de diciembre de 2016.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ».

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

NotifĆ­quese con la presente resolución a TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

ComunĆ­quese y publĆ­quese,

Dado en Loja, a los 17 dĆ­as del mes de enero del 2017

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 01-2017

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA

EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES

LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA

TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ».

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LƍQUIDOS DERIVADOS DEL PETRƓLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CƍA. LTDAĀ».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo

30 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.- «IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberÔn remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrÔ disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratÔndose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a los 17 dĆ­as del mes de enero del 2017.

f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.

Nro. MDT-2018-0008

Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 214 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera. Su estructura serÔ desconcentrada y tendrÔ delegados en cada provincia y en el exterior;

Que, el artƭculo 51 de la LOSEP, en el literal a) seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorƭa en materia de remuneraciones y expedir las normas tƩcnicas correspondientes en materia de talento humano;

Que, el artículo 107 de la LOSEP indica que la remuneración de los miembros del servicio exterior se pagarÔ desde el día en que salgan al lugar de su destino;

Que, el artículo 55 del Reglamento OrgÔnico Funcional de la Defensoría del Pueblo, en la sección III, parÔgrafo III determina que las delegaciones que se establezcan en el exterior cumplirÔn con las funciones de defensa de los derechos de las y los ecuatorianos que estén fuera del país, coadyuvando y vigilando al servicio exterior y demÔs instituciones del Estado con representación en el exterior;

Que, mediante Resolución No. MRL-2013-0405, de 19 de julio de 2013, se expide el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Defensoría del Pueblo, y su inclusión en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio Público;

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 31

Que, mediante Resoluciones No. MRL-2013-0727 y MRL-2013-0728 de 16 de diciembre de 2013, resuelve revisar la clasificación y cambio de denominación de cincuenta y un (5l) puestos y la creación de dieciséis (16) puestos directivos producto de la implementación del Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la Defensoría del Pueblo comprendidos dentro del nivel jerÔrquico superior;

Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0612, de 21 de octubre de 2014, esta Cartera de Estado resuelve revisar la valoración del puesto de Delegado en el Exterior, el cual se encuentra comprendido en la escala de remuneraciones del nivel jerÔrquico superior;

Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2018-0007-O, de 15 de enero de 2018, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artículo 132 literal c) de la LOSEP, emitió el dictamen

presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente Resolución; y,

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 3 y 51, literales a) y f), de la Ley OrgÔnica del Servicio Público,

Resuelve:

ESTABLECER LA ESCALA REMUNERATIVA

Y GASTOS DE RESIDENCIA PARA EL

PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN

LAS DELEGACIONES EN EL EXTERIOR DE LA

DEFENSORƍA DEL PUEBLO

Art. 1.- Aprobar la revisión a la clasificación y valoración del puesto de Delegado en el Exterior del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la Defensoría del Pueblo, según lo siguiente:

Denominación de Puesto

Grupo Ocupacional

Grado

Remuneración Mensual Unificada

Delegado en el Exterior

Servidor PĆŗblico 7

13

$ 1.676

Art. 2.- Establecer el ingreso en el exterior para el personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la Defensoría del Pueblo, para lo cual se aplicarÔ la siguiente fórmula:

(W x Factor de Corrección) x Ind. PPA Ecu

Ingresos en el Exterior = Ind. PPAn

Dónde:

W

Remuneración Mensual Unificada.

Factor de de Corrección

Factor de ajuste a la fórmula y su valor depende del país al que se aplique.

Ind.PPA Ecu

ƍndice de paridad de poder de compra de los salarios en Ecuador.

Ind PPA n

ƍndice de paridad de poder de compra del paĆ­s n. Este valor se obtiene del PIB en dólares corriente corregido por paridad de compra de un paĆ­s, para el PIB en dólares corriente del mismo paĆ­s.

El factor de corrección, el índice PPA en el Ecuador y el índice PPA n son definidos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, que harÔn referencia al país donde el personal presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la Defensoría del Pueblo, los mismos que estarÔn publicados en la pÔgina web www.finanzas.gob.ec. Estos índices PPA podrÔn ser modificados de oficio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Art. 3.- Establecer el cƔlculo de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la Defensorƭa del Pueblo, para lo cual se considerarƔ:

1.- El valor por concepto de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆ­a del Pueblo, de conformidad con el siguiente cuadro:

32 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

Denominación del Puesto

Valor por gastos de Residencia

Delegado en el Exterior

$ 556,50

2.- La fórmula que permite ajustar dicho valor al país donde labora la o el servidor que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior, es la siguiente:

(VGR x Valor fijo por ajuste) x Ind. PPA Ecu

Ingresos en el Exterior = —————————————————————

Ind. PPAn

Dónde:

VGR

Valor por gastos de residencia establecido en el numeral 1 del presente articulo.

Valor fijo por ajuste

Factor de ajuste a la fórmula.

Ind.PPA.Ecu

ƍndice de paridad de poder de compra de los salarios en Ecuador.

Ind PPA.n

ƍndice de paridad de poder de compra del paĆ­s n. Este valor se obtiene del PIB en dólares corriente corregido por paridad de compra de un paĆ­s, para el PIB en dólares corriente del mismo paĆ­s.

Para la aplicación de esta fórmula se utilizarÔ: el valor fijo por ajuste, el índice PPA en el Ecuador y el índice PPA n en el exterior definidos por parte del Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que estarÔn publicados en la pÔgina web www.finanzas.gob.ec. Estos índices PPA podrÔn ser modificados de oficio por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

La aplicación financiera de estos gastos, se realizarÔ a través del grupo de gastos de bienes y servicios de consumo, en el ítem correspondiente a viÔticos por gastos de residencia.

Cuando el Estado cubra o proporcione la residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior, no tendrƔn derecho a percibir los valores establecidos por gastos de residencia.

DISPOSICIƓN GENERAL

Única.- La mÔxima autoridad de la Defensoría del Pueblo, los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serÔn responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, así como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Deróguese todas las disposiciones constantes en Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que se opongan o contravengan la aplicación de esta Resolución.

Disposición Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2018.

f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro. ARCP-DE-2017-70

LA DIRECTORA EJECUTIVA SUBROGANTE DE

LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrÔ la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demÔs normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 33

Que, el artículo 226 y 227 de la Constitución de la República del Ecuador mandan para la administración pública, respectivamente: «Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «, «Art. 227. La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza que: Ā«(…) los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulación Ā«;

Que, los numerales 1.1 y 1.3 del artĆ­culo 15 del Convenio Postal Universal determinan: Ā«1.1 No se admitirĆ”n los envĆ­os que no reĆŗnan las condiciones requeridas por el Convenio y los Reglamentos. Tampoco se admitirĆ”n los envĆ­os expedidos confines fraudulentos o con la intención de evitar el pago total de las sumas correspondientes (…) 1.3 Las administraciones postales tendrĆ”n la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el presente artĆ­culo; las nuevas prohibiciones comenzarĆ”n a regir a partir del momento de su inclusión en la compilación correspondiente Ā«;

Que, en Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artículo 1 señala como objeto de la Ley el regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios; y, en su artículo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, encargado de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;

Que, el artículo 30 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales establece que: «La Agencia de Regulación y Control Postal coordinarÔ con todas las entidades públicas competentes en materia de seguridad pública del Estado, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio ambiente, y cualquier otra, para definir un listado de los objetos prohibidos y que no pueden ser objeto de un envío postal. Dicha lista deberÔ ser difundida a través de las pÔginas web de los operadores, así como en todos los locales, centros de atención, bodegas, centros logísticos y cualquier establecimiento de acceso al público de

los operadores postales. La falta de inclusión en dicha lista no enerva la calidad de prohibido a un objeto de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente»;

Que, el artƭculo 13 y 14 del Reglamento de los Servicios Postales en RƩgimen de Libre Competencia seƱala los envƭos postales no permitidos;

Que, la Agencia de Regulación y Control Postal se ha visto en la necesidad de emitir la normativa que permita a los operadores postales, conocer los objetos que son de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano;

Que, el numeral 5 del artículo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, la facultad de: «Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal»;

Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-65 de 22 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal resolvió disponer que la licenciada Nidia Santana Rodríguez Subdirectora de Gestión Técnica de la Entidad, subrogue las atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva, por el período comprendido entre el 26 de diciembre de 2017 hasta el 14 de enero de 2018;

En ejercicio de las atribuciones conferidas

Resuelve:

Expedir el: INSTRUCTIVO PARA EL

TRATAMIENTO DE OBJETOS DE PROHIBIDA

ADMISIƓN EN EL SERVICIO POSTAL

ECUATORIANO

CAPƍTULO I DEFINICIONES

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente instructivo se observarÔn las siguientes definiciones:

Estupefaciente. Sustancia narcótica que consumida de un modo determinado genera un estado de trastorno, narcosis, estupor, sueño o adormecimiento.

Ilícito. Aquello que no estÔ permitido por la ley a causa de oponerse a la justicia, equidad, razón o buenas costumbres.

Psicotrópico. Agente químico que consumido de un modo determinado trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, Ônimo, estado de conciencia y/o comportamiento.

Unión Postal Universal. Organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene como objetivo afianzar la organización y mejorar los servicios postales, participar en la asistencia técnica postal que soliciten los países miembros y fomentar la colaboración internacional en materia postal.

34 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

CAPITULO II GENERALIDADES

Artículo 2.Objeto. El presente instructivo tiene por objeto compilar y establecer el tratamiento de los objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano.

Artículo 3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente instructivo son de aplicación para los operadores postales y toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades postales.

CAPƍTULO III

OBJETOS PROHIBIDOS Y SU CLASIFICACIƓN

Artículo 4. Objetos prohibidos. Se consideran objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano aquellos que son sujetos de fiscalización por parte de los organismos de control en materia de seguridad, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio ambiente o de similar naturaleza.

Artƭculo 5. Tipos de prohibiciones. Los tipos de prohibiciones aplicables a los objetos enviados a travƩs de la red postal son:

  1. Universales, que corresponden a aquellas establecidas por la Unión Postal Universal y los organismos de control internacional, incluye las importaciones y exportaciones;
  2. Regionales, que corresponden a aquellas establecidas por la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y los organismos de control internacional, incluye las importaciones y exportaciones; y,
  3. Nacionales, que corresponden a aquellas que, por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y/o protección del servicio postal han sido establecidas por los organismos de regulación y control del Ecuador.

Artículo 6. Contenido de los envíos. Por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general, en protección de quienes desarrollan el servicio postal, se prohibe dentro del proceso de admisión en la ejecución de los diversos servicios postales, aquellos envíos o paquetes postales que contengan:

  1. Piezas o bienes pertenecientes al patrimonio cultural;
  2. Armas, material bƩlico o militar, inflamables, radioactivos, explosivos o mercaderƭas peligrosas;
  3. Drogas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas catalogadas o sujetas a fiscalización por el organismo competente del Ecuador;
  4. Elementos tóxicos o biológicos, bacterias o virus;
  5. ParƔsitos, insectos, plantas, animales y/o semovientes vivos;

f) Dinero, monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques de viaje y otros valores al portador;

g) Objetos obscenos o inmorales que no sean de carƔcter educativo y que atenten contra la moral o las buenas costumbres;

h) Piezas, bienes, elementos, sustancias u objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan, pĆŗblico en general o para otros envĆ­os postales;

i) Productos de uso o consumo humano o animal que no cuenten con registro sanitario, notificación sanitaria o autorización emitida por organismo competente del Ecuador;

j) Medicinas que no cuenten con su respectiva prescripción médica y con registro sanitario autorizado por el organismo competente del Ecuador.

k) Objetos pirateados, falsificados o cuya importación se encuentre prohibida por el organismo competente del Ecuador; y,

l) Oro o plata manufacturada o no, pedrerĆ­a, alhajas y otros objetos preciosos.

Los impresos o envíos para ciegos y/o cecogramas no podrÔn llevar ninguna nota ni contener objeto de correspondencia, sellos de correos, formula de franqueo, matasellados o no, papel representativo de valor o cualquier otro objeto postal de prohibida circulación.

A mƔs de las prohibiciones establecidas en el presente instructivo, deberƔn considerarse las que determina el Convenio Postal Universal y sus reglamentos.

Artículo 7. Excepción. Los operadores postales podrÔn admitir, clasificar, distribuir y entregar los envíos postales que cuenten con autorización expresa de la autoridad de control correspondiente, para su gestión en el servicio postal ecuatoriano, de conformidad a los requisitos y especificaciones que ésta establezca para el efecto.

CAPƍTULO IV

TARATAMIENTO DE ENVƍOS POSTALES DE

PROHIBIDA CIRCULACIƓN

Artículo 8. Tratamiento. Sí cumplidas las normas y condiciones de admisión, el operador postal encontrare objetos de prohibida admisión, éste se abstendrÔ de encaminar el envío a destino o devolverlo al remitente, para de forma inmediata poner en conocimiento de las autoridades competentes, de acuerdo con la naturaleza del objeto:

a) Ministerio del Interior o quien haga sus veces, sƭ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con armas, material bƩlico o explosivos, asƭ como

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 35

material u objetos obscenos o inmorales que no sean de carƔcter educativo y que atenten contra la moral o las buenas costumbres;

  1. Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sĆ­ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con objetos o material militar;
  2. Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, sí el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con flora, fauna, semovientes, objetos o materiales tóxicos y/o radiactivos;
  3. Secretaria Técnica de Prevención Integral de Drogas o quien haga sus veces, sí el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas sujetas a fiscalización;
  4. Ministerio de Cultura, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o quien haga sus veces, sĆ­ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con objetos o piezas que formen parte del patrimonio cultural del Ecuador o de otro paĆ­s, pueblo ancestral, etnia o nacionalidad indĆ­gena;
  5. Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien haga sus veces, sĆ­ el objeto postal corresponde a procedencia ilĆ­cita relacionados con el contrabando o la piraterĆ­a; y,
  6. Ministerio de Salud Pública o quien haga sus veces, sí el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con material biológico, bacteriano o similar, medicinas que no cuenten con receta médica y/o no cuenten con registro sanitario emitido por la autoridad competente del Ecuador; así como productos de uso o consumo humano o animal que no cuenten con registro sanitario, notificación sanitaria o autorización emitida emitido por la autoridad competente del Ecuador.

Los objetos de prohibida admisión en el servicio postal que por su naturaleza no cuenten con la tutela de autoridad competente para su entrega, seguirÔn el proceso de no distribuibles y rezagados, de conformidad al Reglamento para el tratamiento de envíos postales no distribuibles y rezagados, emitido por la Agencia de Regulación y Control Postal.

Artículo 9. Actualización de la lista de objetos prohibidos. La Agencia de Regulación y Control Postal a través de Resolución actualizarÔ el listado de objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano, de conformidad con la información sobre objetos de prohibida admisión que los organismos de control a nivel universal, regional o nacional publiquen.

Los operadores postales a través de medios físicos o electrónicos pondrÔn en conocimiento del público en general el listado de objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano.

ArtĆ­culo 10. Infracciones y sanciones de los operadores postales. El incumplimiento del presente Instructivo por

parte de los operadores postales y los agentes postales autorizados, estarĆ” sujeto a las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan de acuerdo a lo que determine la normativa vigente.

Artículo 11. Control y supervisión. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizarÔ el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera. Encargase la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Control y Evaluación de la Agencia de Regulación y Control Postal.

Segunda. Disponer que la Dirección de Asesoría Jurídica se encargue de la publicación de la Resolución y a la Dirección de Control y Evaluación y las coordinaciones zonales la ejecución de la presente Resolución.

Tercera. Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la pÔgina web de la Entidad.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de diciembre de 2017.

f.) Lic. Nidia Santana Rodríguez, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de Regulación y Control Postal.

DIRECCIƓN DE ASESORƍA JURƍDICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 003/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, el Artículo 173 de la Constitución de la República establece que: «Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrÔn ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial»;

Que, el inciso segundo del literal c) del ArtĆ­culo 4 de la Ley de Aviación Civil, seƱala: Ā«…El Consejo podrĆ” reconsiderar las resoluciones tomadas en los casos mencionados en los literales c) y d), a pedido de las partes, dentro del tĆ©rmino de ocho dĆ­as a partir de la fecha en que aprobó la resolución… Ā«;

36 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

Que, el Artículo 180 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposición;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las concesiones y permisos de operación otorgados por el CNAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, mediante Acuerdo No. 036/2014 de 10 de noviembre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó la concesión de operación a la compañía HTSECUADOR S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del Territorio Continental Ecuatoriano a excepción de la Región Insular (Islas GalÔpagos);

Que, en septiembre 15,2016, la compañía HTSECUADOR S.A. solicitó la modificación de su concesión de operación no regular, a tiempo fijo, otorgada mediante Acuerdo Nro. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014, a fin de ampliar el Ôrea autorizada a «todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas GalÔpagos), entre islas»;

Que, según Resolución No. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, la Dirección General de Aviación Civil, negó la solicitud de modificación mencionada en el considerando anterior, en base del informe técnico económico de la Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica, que se sustenta en la contestación dada por el señor Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos y en razón de que la Ley OrgÔnica del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos, que contiene la Disposición General Sexta, es una Ley OrgÔnica de Jerarquía superior, la cual debe ser acatada y cumplida, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos que considere pertinentes;

Que, mediante escrito de 29 de noviembre de 2016, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2016-10801-E, el Gerente General de HTSECUADOR S.A. interpuso un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección General de Aviación Civil;

Que, con oficio Nro. DGAC-OX-2016-3343-O de 16 diciembre de 2016, el Director de Inspección y Certificación AeronÔutica, solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica criterio Jurídico respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto, a fin de continuar con el trÔmite de informe al Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante oficio Nro. DGAC-AE-2016-0192-O de 29 de diciembre de 2016, la Dirección de Asesoría

Jurídica presentó el informe con el criterio legal respecto del Recurso de Reconsideración presentado por HTSECUADOR S.A.;

Que, a través de oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0015-O de 24 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó al Gerente General de HTSECUADOR S.A., el estado del trÔmite sobre el Recurso de Reconsideración planteado;

Que, con oficio Nro. 0635-66-HTSE-2017 de 03 de febrero de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 06 de febrero de 2017, el Gerente General solicitó, en lo principal, se notifique con la Resolución del trÔmite del Recurso de Reconsideración hasta el 28 de febrero de 2017;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SX-2017-0253-M de 21 de febrero de 2017, el señor Subdirector General de Aviación Civil remitió el informe elaborado por la DICA;

Que, los informes legal y técnico económico presentados por las respectivas Ôreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nro. CNAC-SC-2017-005-I de 23 de febrero de 2017;

Que, en garantía del debido proceso, a través de oficio DGAC-SGC-2017-0030-O de 01 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó al Gerente General de HTSECUADOR S.A., que dentro del trÔmite del Recurso de Reconsideración planteado se cuenta con el Informe Unificado CNAC-SC-2017-005-I, que serÔ puesto en conocimiento de los señores miembros del CNAC, en la sesión ordinaria de 03 de marzo de 2017;

Que, el informe unificado Nro. CNAC-SC-2017-005-I antes mencionado, fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil como punto Nro. 9 de la sesión ordinaria llevada a cabo el viernes 3 de marzo de 2017;

Que, dentro del anÔlisis del Recurso de Reconsideración, el Consejo Nacional de Aviación Civil tomó en cuenta principalmente los siguientes elementos de juicio: a) Según el informe jurídico, el Recurso de Reconsideración cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 180 del ERJAFE y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; b) Los criterios legal y técnico económico de la DGAC son favorables a que se acepte el pedido de HTSECUADOR S.A. por cuanto al tratarse de una operación entre islas dentro de la Región Insular de GalÔpagos, no se requiere del informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos (CGREG), exigido en la Disposición General Sexta de la LOREG, sino solo de la autorización de la Secretaría Técnica del mencionado Consejo; c) La LOREG es una ley orgÔnica que prevalece sobre la Ley de Aviación Civil que es una ley ordinaria, por tal razón, el CNAC debe cumplir y hacer cumplir sus disposiciones; d) En su escrito de reconsideración HTSECUADOR S.A. afirma

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que ha realizado gestiones ante el Presidente del CGREG quien ha manifestado su aceptación al proyecto planteado por la compañía aunque reconoce que todavía no cuenta con el informe favorable del Pleno de dicho Organismo o por lo menos con la autorización de la Secretaría Técnica del CGREG; e) En tales circunstancias, la recurrente no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016 emitida por la DGAC; f) si la compañía mantiene su interés en operar entre islas de la Provincia de GalÔpagos, debe presentar una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación adjuntando como respaldo la autorización de la Secretaría Técnica del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos, como entidad competente para «Autorizar, negar y controlar el ingreso y salida de vehículos en la provincia de GalÔpagos», de conformidad con lo establecido en el Art. 14 numeral 12 de la LOREG;

Que, en función del anÔlisis detallado en el pÔrrafo anterior, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: l) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-005-1 de 23 de febrero de 2017; 2) Negar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el señor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR S.A., en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negó la solicitud de modificación de la concesión de operación para ampliar el servicio de transporte aéreo público, doméstico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas GalÔpagos) entre islas, en virtud de que la compañía no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada Resolución, ya que al momento no cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de GalÔpagos establecido por la Disposición General Sexta de la LOREG o por lo menos con la autorización de la Secretaría Técnica del mencionado Consejo por tratarse de una operación entre islas de esa Provincia, conforme lo determina el numeral 12 del Artículo 14 de la misma Ley OrgÔnica, que por ser una ley de jerarquía superior, prevalece sobre la Ley de Aviación Civil; 3) Si la compañía HTSECUADOR S.A., mantiene su interés en operar entre islas de la Provincia de GalÔpagos, puede realizar con plena libertad las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de GalÔpagos o la Secretaría Técnica del mismo Organismo, a fin de que le extiendan el informe favorable o la autorización respectiva, que le permita volver a presentar ya con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación doméstica, no regular, a tiempo fijo ante la DGAC, por delegación del CNAC; 4) Emitir la correspondiente Resolución en este sentido, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos administrativo o jurisdiccional que considere pertinente; y, 5) Notificar a la compañía HTSECUADOR S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la compañía HTSECUADOR S.A., fue tramitado de conformidad con las expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la Aviación Civil y a la Administración Pública Central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil; en el artículo 191 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017 del MTOP; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- NEGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el seƱor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR SA. en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negó la solicitud de modificación de la concesión de operación para ampliar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas GalĆ”pagos) entre islas, en virtud de que la compaƱƭa no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada Resolución, ya que al momento no cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, establecido en la Disposición General Sexta de la LOREG o por lo menos, con la autorización de la SecretarĆ­a TĆ©cnica del mencionado Consejo por tratarse de una operación entre islas de esa Provincia, conforme lo determina el numeral 12 del ArtĆ­culo 14 de la misma Ley OrgĆ”nica, la que por ser una ley de jerarquĆ­a superior, prevalece sobre la Ley de Aviación Civil.

ARTƍCULO 2.- Ratificar lo resuelto por el Director General de Aviación Civil en la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016.

ARTƍCULO 3.- De persistir el interĆ©s de la compaƱƭa HTSECUADOR S.A. en operar entre islas de la Provincia de GalĆ”pagos, puede realizar las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos o la SecretarĆ­a TĆ©cnica del mismo Organismo, a fin de que le extiendan el informe favorable o la autorización respectiva previstos en la LOREG, que le permita volver a presentar con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación domĆ©stica, no regular, a tiempo fijo, ante la DGAC por delegación del CNAC.

ARTƍCULO 4.- La compaƱƭa HTSECUADOR S.A. puede interponer en contra de la presente Resolución los

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recursos administrativo o contencioso administrativo que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTƍCULO 5.- NotifĆ­quese con la presente Resolución a la compaƱƭa HTSECUADOR S.A. en el casillero judicial y en el correo electrónico del Abogado patrocinador, seƱalados para el efecto.

ARTƍCULO 6- Del cumplimiento de la presente resolución EncĆ”rguese a la SecretarĆ­a del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 03 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUƉ con el contenido de la Resolución No. 003/2017 a la compaƱƭa HTSECUADOR S.A., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 259 del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected] del Abogado Klever Chila, Abogado Patrocinador de la compaƱƭa. – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 004/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIƓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y mediante Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó y modificó a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los términos allí establecidos;

Que, con oficio sin número, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No DGAC-

AB-2017-0297-E de 13 de enero de 2017, la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., solicitó al CNAC, la suspensión temporal y total del permiso de operación por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de marzo del 2017, y para el efecto adjuntó una declaración juramentada de 12 de enero del 2017, en la que se comprometió a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que puedan ser afectados;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0006-M de 24 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación AeronÔutica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los informes dentro de sus respectivas competencias sobre la solicitud presentada por la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B. V;

Que, la Dirección de AsesorĆ­a JurĆ­dica presentó su informe con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0137-M de 01 de febrero de 2017 y la Dirección de Inspección y Certificación AeronĆ”utica entregó el suyo con memorando Nro. DGAC-SX-2017-0149-M de 03 de febrero de 2017, los cuales sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2017-003-I de 07 de febrero de 2017, en el que, en lo principal se recomendó: Ā» …en virtud de que la compaƱƭa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo en cuanto a las suspensiones, el pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, puede atender favorablemente la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V…Ā».

Que, en sesión extraordinaria del día 16 de febrero de 2017, como punto No. 1 del Orden del Día, se conoció el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-003-1 de 07 de febrero de 2017, respecto de la solicitud de la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, y una vez realizado el respectivo estudio y anÔlisis, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió: l) Aceptar el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-003-I de 07 de febrero de 2017. 2) Autorizar a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, la suspensión temporal y total del permiso de operación por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2017 hasta el 15 de septiembre de 2017, de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Curazao-Quito-Guayaquil-Curazao, con dos (2) frecuencias semanales, otorgado y modificado mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, por el Consejo Nacional de Aviación Civil. 3) Emitir el correspondiente oficio y comunicar a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0027-0 de 16 de febrero de 2017, la Secretaría del CNAC, comunicó a la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, sobre la publicación del extracto y entregó el mismo para que

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 39

realice las tres (3) publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, previo a la entrega de la resolución que autoriza la suspensión temporal y total del permiso de operación, desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 15 de septiembre de 2017;

Que, considerando lo dispuesto en el Art. 203 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆ­ticas de la RepĆŗblica del Ecuador-Código de la Democracia, establece lo siguiente: Ā«Durante la campaƱa electoral se prohibe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos sus niveles de Gobierno, (…)Ā». AsĆ­ mismo el Art. 207 inciso primero del mismo cuerpo legal determina lo sucesivo: Ā«Durante el perĆ­odo de campaƱa electoral, todas las instituciones pĆŗblicas estĆ”n prohibidas de difundir publicidad a travĆ©s de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. (…)Ā», y mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0028-O de 16 de febrero de 2017, la SecretarĆ­a del CNAC, solicitó al Presidente del Consejo Nacional Electoral que se otorgue el código respectivo autorizando la publicación del extracto en uno de los diarios a nivel nacional sobre la suspensión temporal y total del permiso de operación de la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B. V;

Que, a través del oficio Nro. CNE-SG-2017-0958-Of recibido en el Consejo Nacional de Aviación Civil el 01 de marzo de 2017, el Secretario General del Consejo Nacional Electoral da contestación a lo solicitado por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, adjuntando los memorandos Nros. CNE-CNTPPP-2017-0174-M de 28 de febrero de 2017 y CNE-DNFPE-2017-0260-M de 21 de febrero de 2017;

Que, la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, con oficio sin número ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-1684-E de 06 de marzo de 2017, entregó las tres (3) publicaciones realizadas en el Diario El Telégrafo los días 03, 04 y 05 de marzo de 2017, lo cual fue verificado por la Secretaría del CNAC, reconociendo que, por las circunstancias anotadas en los dos considerandos anteriores, se tornó imposible se cumpla con los 30 días de anticipación para la publicación del extracto, establecido en el Artículo 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo;

Que, En uso de la facultad prevista en el artículo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil; en el artículo 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017 del MTOP; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, la suspensión temporal y total de su permiso de operación por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2017 hasta el

15 de septiembre de 2017, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Curazao-Quito-Guayaquil-Curazao, con dos (2) frecuencias semanales, otorgado y modificado mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, por el Consejo Nacional de Aviación Civil.

La Dirección de Inspección y Certificación AeronÔutica de la Dirección General de Aviación Civil, controlarÔ que a la finalización del plazo de suspensión temporal y total que se autoriza, la compañía INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, reactive sus operaciones, lo cual deberÔ ser informado al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines legales pertinentes.

ARTƍCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, EncĆ”rguese a la Dirección General de Aviación Civil, a travĆ©s de las respectivas dependencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese. – Dado en Quito, a 16 de febrero de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUƉ con el contenido de la Resolución No. 004/2017 a la compaƱƭa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 3280, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos jtamayo@tamayo-abogados.com; [email protected];.-CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. CORDICOM-P-2018-0000002

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones Estatales, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las

40 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172

personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artĆ­culo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparenciaā€; evaluación Ā«;

Que, el segundo inciso del artículo 229 de la Constitución de la República en su parte pertinente señala: «Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirÔ el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regularÔ el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, cuya Ćŗltima modificación se realizó el 09 de noviembre de 2017, en su artĆ­culo 52 literal c) establece entre otras, como atribución y responsabilidad de las Unidades Administrativas de Talento Humano: Ā«Elaborar el Reglamento Interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del TrabajoĀ»;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley OrgÔnica del Servicio Público, determina que en el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, debe establecerse las particularidades de la gestión institucional que serÔn objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;

Que, la Ley OrgÔnica de Comunicación se encuentra promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013; la cual, en su artículo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad jurídica, autonomía funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerÔ la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;

Que, el numeral sexto del artículo 49 de la citada Ley OrgÔnica faculta al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;

Que, mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-015, de 20 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interno del Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación-CORDICOM, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial 299 de 29 de julio de 2014;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la República nombra como su Representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación al Dr. Danilo Sylva Pazmiño;

Que, mediante memorando No. CORDICOM-DATH-2018-0020-M de 08 de enero de 2017, la Directora de Administración de Talento Humano, al referirse al Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, solicitó al Coordinador Administrativo Financiero: Ā«… se considera que la MĆ”xima Autoridad, las y los Consejeros, las y los Coordinadores, las y los Asesores de esta Institución tienen a su cargo la gestión gobernante y estratĆ©gica, consecuentemente se determina la necesidad de excepción para el registro de asistencia… Ā» ;

Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAF-2018-0008-M de 08 de enero de 2017, el Coordinador Administrativo Financiero solicita a la Coordinación de Asesoría Jurídica, se tramite la reforma al Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; y,

Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAJ-2018-0010-M de 09 de enero de 2017, el Coordinador de AsesorĆ­a JurĆ­dica seƱala: Ā«… al no encontrar ningĆŗn óbice legal para dicha reforma, esta Coordinación ha procedido a elaborar la Resolución Administrativa que reforma el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación… Ā«.

En uso de las atribuciones y responsabilidades,

Resuelve:

Artículo 1.- Reformar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, expedido mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-015, de 20 de junio de 2014, en el Capítulo III, artículo 10, como inciso final, incluir lo siguiente:

«En razón de las actividades inherentes a su cargo, se exceptúan del registro de asistencia a la MÔxima Autoridad del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación-CORDICOM; a las Consejeras y los Consejeros; a las Coordinadoras y los Coordinadores; y, a las Asesoras y los Asesores. «.

Disposición Final

La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución EncÔrguese a la Coordinación Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración de Talento Humano.

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 41

CĆŗmplase y NotifĆ­quese.

Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano a 11 de enero de 2018.

f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.

CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIƓN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIƓN Y COMUNICACIƓN.- Fecha: 17 de enero de 2018.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.

Nro. ICCA-DE-021-2017

LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIƓN AUDIOVISUAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 22 expresa: «Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones científicas, literarias o artísticas de su autoría «;

Que, el mismo cuerpo legal, en su artículo 377, señala: «El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivarla libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. «;

Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo al artĆ­culo 380 de la norma suprema, Ā«(…) 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆ­sticas. 6. Establecer incentivos y estĆ­mulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, asĆ­ como su difusión masiva. (…)Ā»;

Que, la Ley OrgÔnica de Cultura promulgada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación mediante el cual se asigna recursos, de carÔcter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artístico,

cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad;

Que, el literal b) del artĆ­culo 110 de Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrĆ” entre sus lĆ­neas de financiamiento: Ā«(…) b) La LĆ­nea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto de Cine y Creación AudiovisualĀ«;

Que, el artĆ­culo 113 literal a) de la norma ibĆ­dem seƱala que uno de los usos del fondo es: Ā«(…) a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artĆ­stica y producción cultural; y de la creación y producción cinematogrĆ”fica y audiovisual nacionales independientes Ā«;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 132 de la ley en comento, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual es la entidad pĆŗblica encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personerĆ­a jurĆ­dica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa, siendo una de sus finalidades Ā«(…) fomentar la creación y la producción cinematogrĆ”fica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, asĆ­ como la promoción y difusión nacional e internacional del cine y audiovisual ecuatoriano(…) Ā«;

Que, el segundo inciso del artículo 83 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Cultura, establece que para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, las entidades administradoras de sus recursos deberÔn emitir la normativa respectiva;

Que, de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Cultura, los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación serÔn depositados en una entidad de la banca pública;

Que, con fecha 12 de septiembre de 2017 se celebró entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, el convenio para la transferencia de USD $ 3.000.000,00 (Tres millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) provenientes del ex Fondo Nacional de Cultura para que los gestione como depositario, con vigencia de dos años calendario a partir de su suscripción;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-076 de 25 de septiembre de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio, Raúl Pérez Torres, acordó distribuir los rubros del Fondo de Fomento a las Artes, la Cultura y la Innovación, entre sus distintas líneas de financiamiento, asignando al Instituto de Cine y Creación Audiovisual el monto correspondiente a USD $ 900.000 (Novecientos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) para la Convocatoria Pública para Fomento y Creación CinematogrÔfica y Audiovisual 2017-2018;

Que, mediante Resolución Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017, el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en sesión extraordinaria de 02 de

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octubre de 2017, aprobó la normativa que reglamenta tanto el concurso público de proyectos, como la administración de los recursos de la Línea de Financiamiento para la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; y,

Que, mediante Disposición Final Única de la Resolución Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017, se encarga a la suscrita Directora Ejecutiva el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, los trÔmites para la publicación en el Registro Oficial.

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

Resuelve:

ArtĆ­culo Único. – Disponer la publicación y difusión integra del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIƓN DE LA LƍNEA DE FINANCIAMIENTO DE LA CREACIƓN CINEMATOGRƁFICA Y AUDIOVISUAL, expedido por el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, con fecha 02 de octubre de 2017, en el Registro Oficial, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIƓN

DE LA LƍNEA DE FINANCIAMIENTO DE

LA CREACIƓN CINEMATOGRƁFICA Y

AUDIOVISUAL

TƍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CapĆ­tulo Primero

Objeto, Ámbito de Aplicación, Principios y

Definiciones

Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos de administración, manejo, transferencia y control de los recursos asignados a la Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.

Art. 2.- Ámbito de Aplicación.- Se someterÔn al procedimiento establecido en el presente reglamento las y los beneficiarios que se les asigne recursos de la Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; y sus disposiciones serÔn de obligatorio cumplimiento para las y los servidores a cargo de la administración, manejo, transferencia y control de las asignaciones públicas no reembolsables.

Art. 3.- Principios.- Las asignaciones públicas no reembolsables del sector cinematogrÔfico y audiovisual deberÔn otorgarse por medio de sistemas de concurso público de proyectos y se regirÔ por los principios de responsabilidad, proporcionalidad, equidad, pertinencia, coordinación, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y planificación.

Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se establece el siguiente glosario de términos:

  1. BDE -B.P.- Se entenderÔ Banco de Desarrollo del Ecuador B.R a la entidad financiera depositaría del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.
  2. Beneficiario.- Se entenderÔ por beneficiario a los creadores, productores o gestores culturales, ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador mÔs de cinco años, a quien se le asigna recursos de carÔcter no reembolsable para el desarrollo de un proyecto cinematogrÔfico o audiovisual seleccionado a través de un concurso público.
  3. Convenio de fomento para la creación cinematogrÔfica y audiovisual.- Se entenderÔ al instrumento jurídico a través del cual el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, asigna recursos de carÔcter no reembolsable para fomentar el cine y audiovisual nacional.
  4. ICCA.- Se entenderÔ al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, entidad pública con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.
  5. Recursos no reembolsables.- Es todo incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estimulo o patrocinio, otorgado a través de un concurso público de proyectos por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, proveniente del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación y que se encuentra sujeto a control y rendición de cuentas.

CapĆ­tulo Segundo

Del Fondo de Fomento de las Artes,

la Cultura y la Innovación

Art. 5.- De la naturaleza del fondo.- El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación asignarÔ recursos de carÔcter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, buscando el fortalecimiento artístico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.

Art. 6.- De los recursos del fondo.- El ente rector de la Cultura y Patrimonio serÔ el encargado de gestionar con las instancias correspondientes la entrega de los recursos que conforman el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación y definirÔ la distribución de los mismos a las entidades encargadas de su administración.

Art. 7.- Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual.- Las líneas que financiarÔ el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación se encuentran determinadas en los literales a), b) y c) del artículo 110 de la Ley OrgÔnica de Cultura.

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 43

El ICCA tendrÔ a su cargo la administración de la Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual, cuyo monto serÔ definido por el ente rector de la Cultura y Patrimonio, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que presente anualmente la entidad administradora.

Art. 8.- Del buen manejo de los recursos de la lĆ­nea.-

Los recursos asignados a la Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, se destinarÔn para el fomento a la creación, producción, promoción y difusión cinematogrÔfica y audiovisual y los demÔs Ômbitos de fomento que establezca el ente rector de la Cultura y Patrimonio.

CapĆ­tulo Tercero De las GarantĆ­as

Art. 9.- Garantías.- Es obligación del ICCA, en calidad de entidad administradora de la Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual, garantizar el buen manejo de los recursos provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, para lo cual podrÔ solicitar que las y los beneficiarios rendirÔn instrumentos de garantía suficientes, que se establecerÔn en el Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual.

TƍTULO II

DEL CONVENIO DE FOMENTO PARA

LA CREACIƓN Y PRODUCCIƓN CINEMATOGRƁFICA Y AUDIOVISUAL

CapĆ­tulo Primero

De la Suscripción del Convenio

Art. 10.- Obligatoriedad de la celebración del convenio.- Para la asignación de los recursos de carÔcter no reembolsable serÔ obligatorio la suscripción del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica, celebrado de manera tripartita entre el beneficiario, el ICCA y BDE -B.P, en el cual se establecerÔn las obligaciones de las partes, el destino de los recursos, los instrumentos de garantía que aseguren el buen uso de los recursos y demÔs obligaciones que por su naturaleza se deban establecer.

Art. 11.- Documentos habilitantes.- Los documentos habilitantes para la firma del convenio, serÔn establecidos en las Bases del Concurso Público de Proyectos de la respectiva convocatoria.

Si el beneficiario no presenta los documentos habilitantes en la forma y plazos dispuestos por el ICCA en la notificación correspondiente, se aplicarÔ lo previsto en el inciso segundo del artículo 35 del Reglamento para Concursos Públicos de Proyectos CinematogrÔficos y Audiovisuales.

Art. 12.- Suscripción del convenio.- El ICCA tendrÔ el término de diez (10) días contados a partir de la entrega de los documentos habilitantes para realizar la verificación

correspondiente y elaborar el convenio para la asignación de recursos, luego de lo cual deberÔ remitir a la Matriz del BDE -B.P, con la firma del representante legal de la institución. Adicionalmente se acompañarÔn los siguientes documentos:

  1. Copia del Acta de Dictamen emitida por los Comités de Selección en la que consta el listado de los proyectos seleccionados por categoría.
  2. Resolución de la Directora o Director Ejecutivo del ICCA declarando beneficiarios ganadores, de acuerdo a las categorías de la convocatoria.

A su vez, el BDE -B.P, a través de la Secretaría General, dispondrÔ de tres (3) días hÔbiles para remitir a las sucursales zonales, dependiendo del lugar de residencia del beneficiario. Las sucursales zonales del BDE -B.P, tendrÔn un término de cinco (5) días contados desde la recepción, para la revisión y suscripción del convenio por el representante de la sucursal zonal; luego de lo cual, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, comunicarÔn a la contraparte beneficiaría, para gestionar su firma respectiva, con lo cual se completarÔ el proceso de suscripción del convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual.

Art. 13.- De la protocolización del convenio.-

Inmediatamente suscrito el Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual, el BDE -B.P. a través de sus sucursales zonales serÔ el encargado de realizar el trÔmite para el sorteo y asignación de la notaría donde se realizarÔ el acto de protocolización, de acuerdo al lugar de residencia del beneficiario. El BDE -B.P. notificarÔ al beneficiario la notaría asignada y autorizarÔ el retiro de los documentos necesarios para el trÔmite de protocolización.

El beneficiario, en un tƩrmino de (5) dƭas, realizarƔ el trƔmite dispuesto y devolverƔ los documentos a la sucursal zonal de BDE-B.P.

El pago de los valores por servicios notariales corresponde a los beneficiarios y serƔn cubiertos directamente.

CapĆ­tulo Segundo Transferencia de Recursos

Art. 14.- De la transferencia por parte del BDE

-B.P- El BDE -B.P, informarÔ al ICCA sobre aquellos convenios que han sido suscritos y protocolizados a fin de que la Directora o Director Ejecutivo del ICCA emita la orden de pago del primer desembolso, a la entidad financiera depositaría, de acuerdo al porcentaje y monto establecido en el Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual.

Art. 15.- Respaldo de la transferencia.- Efectuada la transferencia, la sucursal zonal correspondiente del BDE -B.P, deberÔ remitir al ICCA dos ejemplares originales del Convenio de Fomento para la Creación y Producción

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CinematogrÔfica y Audiovisual, debidamente suscrito y protocolizado, así como el detalle de cada transacción efectuada.

Art. 16.- Otras transferencias.- El ICCA emitirÔ la orden de pago del desembolso final a la entidad financiera depositaría, de acuerdo al porcentaje y montos previamente establecidos en el convenio, siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con el procedimiento de liquidación y cierre del convenio previsto en el Reglamento para Concursos Públicos de Proyectos CinematogrÔficos y Audiovisuales, así como la suscripción de la correspondiente acta de entrega recepción y cierre de convenio, elaborada por el ICCA.

Art. 17.- Del acta de entrega recepción y cierre del convenio.- El acta de entrega recepción y cierre del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual serÔ suscrita por la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, o su delegado; el representante de la sucursal zonal o su delegado; y, el beneficiario.

Para la transferencia del monto final del recurso, el ICCA remitirÔ el acta de entrega recepción y cierre acompañada de la orden de pago al BDE -B.P; una vez suscrita remitirÔ al ICCA un ejemplar original, el cual reposarÔ en los archivos de la Institución.

Art. 18.- Liberación de Fondos.- Aquellos recursos que no sean justificados o ejecutados en su totalidad, el ICCA solicitarÔ al BDE -B.P, la liberación de dichos fondos para que estos sean restituidos al fondo original.

CapĆ­tulo Tercero

Del incumplimiento del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual

Art. 19.- Del incumplimiento del Convenio.- En caso de incumplimiento del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual, por parte del beneficiario, el ICCA podrÔ declarar la transformación de la asignación publica en reembolsable y notificarÔ al BDE -B.P, para que proceda con la recuperación de los recursos a través de la ejecución de las garantías establecidas.

El ICCA podrĆ” pactar de comĆŗn acuerdo con el beneficiario, un convenio de pago, mismo que estarĆ” sujeto a las condiciones y plazos que establezca el ICCA.

El proceso coactivo para el cobro de valores pendientes lo iniciarĆ” el BDE -B.P, previo a la solicitud del ICCA, y los gastos administrativos que se generen los asumirĆ” el beneficiario.

CapĆ­tulo Cuarto

De la Gestión Operativa del Fondo

Art. 20.- Gastos de Gestión Operativa.- Aquellos rubros establecidos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley OrgÔnica de Cultura, destinados a cubrir la gestión

operativa del fondo, se asignarÔn a través de un convenio tripartito de cooperación entre el ICCA, BDE B.P. y el proveedor del servicio.

Art. 21.- Servicios administrativos del BDE -B.P.- El BDE -B.P. cobrarÔ un porcentaje correspondiente al dos (2) por ciento del monto total de cada transacción aprobada por el ICCA y gestionada en el marco de sus obligaciones. Estos valores serÔn asumidos por el ICCA y se descontarÔn al monto asignado a la Línea de Financiamiento de la Creación CinematogrÔfica y Audiovisual.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Ningún incentivo en el Ômbito del Fomento a las Artes, la Cultura y la Innovación establecidas en la Ley de Cultura, que comprenda la transferencia directa de asignaciones públicas reembolsables o no reembolsables, se asimilarÔ a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regímenes de compra o de contratación pública de conformidad con el artículo 105 de la Ley OrgÔnica de Cultura.

SEGUNDA.- Los convenios modificatorios serÔn aprobados por la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, previo el informe técnico correspondiente y deberÔn ser suscritos de manera tripartita. No serÔ necesaria la protocolización del convenio modificatorio.

TERCERA.- El BDE -B.P. deberĆ” informar al ICCA, de manera trimestral, el nĆŗmero de transferencias ejecutadas, cobros administrativos, asĆ­ como el detalle de los saldos disponibles, sin perjuicio de que el ICCA pueda solicitarla en cualquier momento.

CUARTA.- Para la recuperación de los recursos que se hayan convertido en reembolsables el BDE -B.P. actuarÔ sobre las instrucciones que el ICCA le faculte de manera expresa.

QUINTA.- Es responsabilidad del Instituto de Cine y Creación Audiovisual realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones, condiciones y presentación de justificativos de las inversiones que realicen las y los beneficiarios

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- EncÔrguese a la Directora Ejecutiva del Instituto de Cine y Creación Audiovisual la Ejecución de la presente resolución, así como su publicación en el Registro Oficial.

La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 dĆ­as del mes de octubre de 2017.

f.) Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, Presidenta del Directorio ICCA.

f) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva del ICCA, Secretaria Directorio ICCA.

Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 45

COMUNIQÚESE Y PUBLIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

No. 1230

SECRETARIO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que es deber primordial del Estado, entre otros garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 8.- «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción «, 12.- «Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la ética, y 17.- «Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y transparente»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 1 de la Ley OrgÔnica del Servicio Público, establece: «La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, equidad, igualdad, jerarquía, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación «;

Que, en los literales b) y h) del artĆ­culo 22 de la Ley ibĆ­dem, dispone: Ā«Son deberes de las o los servidores pĆŗblicos: (…) b) Ā«Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…) Ā» ;y h) Ā«Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe; sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆ­a y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión Ā«;

Que, el literal i) del objetivo 1.5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, busca: «Afianzar una gestión pública inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz y de excelencia» que promueva, entre otros: «i), una cultura de servicio público que dé cumplimiento al principio constitucional de igualdad y no discriminación, que enfatice el diÔlogo, el respeto, el compromiso, la honestidad y la responsabilidad pública»;

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆ­dicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos expedidas por la ContralorĆ­a General del Estado y publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 87, del 14 de diciembre de 2009, sobre la Integridad y valores Ć©ticos expresan: Ā«La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La mĆ”xima autoridad y los directivos establecerĆ”n los principios y valores Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización (…)Ā»;

Que, mediante Acuerdo No. 996, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 599, del 19 de diciembre de 2011, se expide la Norma Técnica de Reestructuración de la Gestión Pública Institucional con el objetivo de consolidar e innovar las instituciones de la Administración Pública Central, institucional y dependiente de la Función ejecutiva bajo los principios constitucionales que regulan la Administración Pública y optimizar con eficiencia la gestión de la misma, los recursos del Estado, la mejora en la calidad de los servicios a la ciudadanía y el desarrollo del servidor público;

Que, en el artĆ­culo 24 de la Norma ibĆ­dem se establecen las herramientas complementarias del modelo de reestructuración, entre otras al Código de Ɖtica para el Buen Vivir bajo responsabilidad de la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia;

Que, la misma norma en su artĆ­culo 27 define al Código de Ɖtica para el buen vivir como Ā«(…) la herramienta mediante la cual se establecen principios y valores como guĆ­a para los servidores pĆŗblicos, con el fin de complementar uniformemente la conducta y/o comportamiento de las personas hacia el ejercicio Ć©tico del buen vivir (…) Ā«;

Que, mediante Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 960, del 23 de mayo de 2013, la SecretarĆ­a Nacional de Transparencia de Gestión expidió el Código de Ɖtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, cuyo objetivos es: Ā«Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relación a comportamientos y prĆ”cticas de los servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos. Ā«;

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Que, los artĆ­culos 2 y 4 numeral 4.1 del Código de Ɖtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, disponen: Ā«2.- La aplicación de este Código de Ɖtica es obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva, conforme se define en el art. 141 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, 4.1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código de Ɖtica, comprometiendo a las mĆ”ximas autoridades a que realicen esta labor personalmente;Ā»;

Que, el Artículo 6-A de la Ley de Hidrocarburos, crea a la Secretaría de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburiferos y de las sustancias que los acompañen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las Ôreas y contratos petroleros;

Que, el inciso segundo del artĆ­culo 6-A de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, determina que el Secretario de Hidrocarburos es el Representante Legal de la Entidad;

Que, el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en su artículo 31, establece: «Facultad normativa.- El Secretario de Hidrocarburos se encuentra facultado para dictar las resoluciones e instructivos para el normal funcionamiento de la Secretaria de Hidrocarburos. «;

Que, el Código de Ɖtica es un instrumento normativo que recoge la identidad institucional expresada en valores Ć©ticos generales para el cumplimiento total de las competencias asignadas a la SecretarĆ­a de Hidrocarburos;

Que, es necesario desarrollar valores, principios capacidades y habilidades generales que permitan el dominio y la creación de nuevos conocimientos, sobre la base de un cambio esencial en la actitud de quienes conforman la Secretaría de Hidrocarburos;

Que, los servidores de la Secretarƭa de Hidrocarburos, como acompaƱamiento a su desarrollo profesional deben tener en cuenta los principios de conducta para su desempeƱo laboral y su cultura Ʃtica;

Que, la SecretarĆ­a de Hidrocarburos mediante Resolución No. 1585 del 21 de diciembre de 2015, expidió el Código de Ɖtica de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, la cual serĆ” aplicada por la Dirección de Talento Humano en relación al Acuerdo Ministerial No. 1606 de fecha 07 de mayo 2016;

Que, la SecretarĆ­a de Hidrocarburos mediante Resolución No. 1204 del 22 de noviembre del 2017, expidió un nuevo Código de Ɖtica de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, documento que requiere ser complementado;

Que, el Ing. Santiago AndrƩs Andrade Campuzano COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO

FINANCIERO, mediante Memorando Nro. SH-CAF-2017-0157-ME, de fecha 27 de noviembre de 2017, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica: «Con estos antecedentes, y una vez que se han realizado los cambios solicitados por la mÔxima Autoridad de esta Cartera de Estado, en cuento a la inclusión de valores en el documento, solicito de la manera mÔs comedida la emisión de la resolución correspondiente, para la suscripción del documento del Secretario de Hidrocarburos. «; y,

En ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6-A de la Ley de Hidrocarburos y 31 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.

Resuelve:

Expedir el: CƓDIGO DE ƉTICA DE LA SECRETARƍA DE HIDROCARBUROS

CAPƍTULO I

DEL OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

ArtĆ­culo 1.- OBJETIVO:

Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos en relación a comportamientos y prÔcticas de los servidores/as y de los trabajadores/as públicos de la Secretaría de Hidrocarburos para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos públicos.

Artƭculo 2.- ƁMBITO DE APLICACIƓN:

La aplicación de este Código de Ɖtica es obligatoria para los servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, sea cual fuese la modalidad bajo la cual se encuentran trabajando.

CAPƍTULO II

DE LOS VALORES Y RESPONSABILIDADES

Artƭculo 3.- PRESUNCIƓN DE DERECHO:

Los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución de la República, leyes, reglamentos, acuerdos y demÔs disposiciones internas de esta Secretaría se presumen conocidas por los servidores/as, trabajadores/ as de la Institución. Su desconocimiento no les excusa de responsabilidad alguna.

ArtĆ­culo 4.- VALORES:

Los servidores/as y los trabajadores/as de la Secretarƭa de Hidrocarburos desempeƱarƔn sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes valores:

Calidad: Es la mejora constante de la productividad, provisión y acceso a los servicios que presta la Secretaría de Hidrocarburos, bajo los mÔs altos estÔndares nacionales e interncionales.

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  • Calidez: Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesĆ­a en la atención y el servicio hacia los demĆ”s, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
  • Colaboración: Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
  • Discreción: Reserva para actuar con cautela, y de esta manera guardar la información que se maneja institucionalmente; asĆ­ como las directrices que se imparten y que solo las debe conocer quien las va a ejecutar.
  • Efectividad: Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestos en su Ć”mbito laboral.
  • Honestidad: Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mĆ­stica en el cumplimiento de las obligaciones, y en la elaboración de proyectos y productos, asĆ­ como en la prestación de servicios.
  • Integridad: Principiar y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.
  • Justicia: Reconocer y fomentar el cumplimiento de los derechos de todos y todas para garantizar un trato equitativo y no discriminatorio entre los servidores/as y trabajadores/as de la institución.
  • Lealtad: Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.
  • Prudencia: Capacidad de pensar ante ciertos acontecimientos o actividades sobre los riesgos posibles que Ć©stos conllevan, y adecuar o modificar la conducta para no recibir o producir perjuicios innecesarios.
  • Respeto: Reconocer los intereses y necesidades particulares de todos las servidoras/es y trabajadoras/ es de la Institución, en procura del bien comĆŗn. Se propenderĆ” especialmente el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
  • Responsabilidad: Cumplir las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeƱo y afĆ”n, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien comĆŗn y sujetas a los procesos institucionales.
  • Sigilo: Obligación de no divulgar noticias o información confidencial que se han conocido durante el ejercicio de las actividades cotidianas, como son reuniones o instrucciones recibidas dentro de las funciones institucionales.
  • Sinceridad: Verdad y honestidad con la que se tratan los temas profesionales e institucionales.
  • Solidaridad: Colaborar con los servidores/as y trabajadores/as de la Institución para la consecución de objetivos, procurando siempre el bienestar comĆŗn.
  • Transparencia: Acción que permite que las personas y organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz en el marco de los principios Ć©ticos y morales de la convivencia institucional y social.

ArtĆ­culo 5.- RESPONSABILIDADES:

Todos los servidores/as y trabajadores/as de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos tienen las siguientes responsabilidades:

  • Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la RepĆŗblica y las leyes, asĆ­ como las normas y reglamentos institucionales.
  • Actuar con base en los valores cĆ­vicos y el cumplimiento de los objetivos nacionales y obligaciones institucionales.
  • Brindar un servicio oportuno, de calidad, calidez, eficiente y eficaz, a la ciudadanĆ­a y a los servidores/as y trabajadores/as de esta SecretarĆ­a.
  • Respetar los derechos humanos de los servidores/as, trabajadores/as de la Institución y de la ciudadanĆ­a en general, en el marco de los principios constitucionales de diversidad, plurinacionalidad e interculturalidad.
  • Abstenerse de toda actividad que pueda constituir un conflicto de intereses con el desempeƱo del servicio pĆŗblico.
  • Abstenerse de hacer proselitismo polĆ­tico.
  • Permitir, a la ciudadanĆ­a, el acceso a la información institucional, salvo en los casos que fuere declarada de acceso restringido.
  • Procurar que las tareas encomendadas, asistencia a reuniones y eventos, prestación de servicios; y, ejecución de procesos se efectĆŗen en el tiempo y plazos establecidos.

Artƭculo 6.- INSTANCIA RESPONSABLE DE LA APLICACIƓN:

La Dirección de Talento Humano, serĆ” responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ɖtica institucional; observĆ”ndose los principios de protección y reserva del/la denunciante, asĆ­ como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/ la denunciado/a.

ArtĆ­culo 7.- PROCEDIMIENTO:

La Dirección de Talento Humano de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos establecerĆ”, revisarĆ” y generarĆ” los procedimientos internos para la aplicación del Código de Ɖtica, para lo cual se considerarĆ”:

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  • Reconocer e incentivar comportamientos Ć©ticos positivos.
  • Conocer y actuar en casos de incumplimiento del Código de Ɖtica. De ser necesario, generar espacios de mediación entre las partes involucradas de ser el caso.
  • Receptar y resolver las denuncias realizadas por parte de los servidores/as y trabajadores/as de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, que contrapongan el cumplimiento del Código de Ɖtica, misma que debe ser entregada en la Dirección de Talento Humano, mediante comunicación escrita, debidamente suscrita y motivada, haciendo una redacción de los hechos.
  • Analizar las denuncias receptadas, donde establecerĆ”, de ser procedente, las correspondientes acciones e imposición de sanciones, conforme a lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, Código de Trabajo, Reglamento Interno de Talento Humano de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos y el Reglamento Interno de Trabajo para el personal que labora bajo el rĆ©gimen del Código de Trabajo en la SecretarĆ­a de Hidrocarburos.

ArtĆ­culo 8.- SUGERENCIAS

Se plasmarĆ”n en un documento debidamente suscrito, cualquier propuesta para mejorar la aplicación del Código de Ɖtica institucional, y se lo harĆ” llegar a la Dirección Talento Humano.

DISPOSICIƓN GENERAL

En todo lo que no conste en el presente Código de Ɖtica, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio

Público y su Reglamento, el Código del Trabajo; y demÔs normativa aplicable.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: Dentro del plazo de 60 dĆ­as, contados desde la notificación de la presente Resolución, se realizarĆ” la publicación y difusión interna del Código de Ɖtica de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos.

SEGUNDA: Dentro del plazo de 60 dĆ­as, contados desde la publicación y difusión internas del Código de Ɖtica se firmarĆ”n los acuerdos de adhesión al presente Código por parte de los servidores y trabajadores de la Institución.

TERCERA: Dentro del plazo de 75 dĆ­as contados desde la publicación y difusión internas del Código de Ɖtica, se realizarĆ” la primera evaluación al personal de la SecretarĆ­a de Hidrocarburos, sobre el contenido del Código de Ɖtica.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución Resolución No. 1204 del 22 de noviembre del 2017, así como todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2017.

f.) Econ. Francisco Rendón Pantaleón, Secretario de Hidrocarburos.

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