Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 31 de enero de 2018 (R. O. 172, 21 -enero -2018)
Quito, miƩrcoles 31 de enero de 2018
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
000148 ExpĆdese la normativa secundaria para el otorgamiento de visas diplomĆ”ticas a favor del personal diplomĆ”tico, consular, administrativo y tĆ©cnico de las misiones diplomĆ”ticas, oficinas consulares, de organismos internacionales y de asistencia tĆ©cnica acreditados ante el Gobierno del Ecuador
000151 ExpĆdese el Protocolo para los Procesos de Naturalización por Carta y por Matrimonio o Unión de Hecho con Ciudadano/a Ecuatoriano/a en el Ecuador
000010 ExpĆdese el Instructivo sobre el Procedimiento Temporal para la Emisión de Visas de CortesĆa a los Corresponsales de Prensa Extranjera
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN:
034-2017 DelĆ©guense funciones al Viceministro de TecnologĆas de la Información y Comunicación
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2018-0005 Refórmese la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal
SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN:
- Nómbrese al licenciado Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes como Subsecretario Nacional de Comunicación
- Deléguense facultades al Subsecretario/a Nacional de Comunicación
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:
COORDINACIĆN GENERAL
ZONAL – ZONA 7 (LOJA, EL ORO
Y ZAMORA CHINCHIPE):
ApruĆ©bese la declaratoria y el estudio de impacto ambiental y auditorĆa ambiental de los siguientes proyectos:
28-2016 Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, del Plan Maestro de Agua Potable para la ciudad de Loja
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PƔgs.
29-2016 Hospital BƔsico de Catacocha
30-2016 Estación de Servicio Saraguro
01-2017 Estudio de Impacto Ambiental para el Transporte de Combustibles LĆquidos Derivados del Petróleo para Transcomloja Homero Cuenca CĆa. Ltda
MINISTERIO DEL TRABAJO:
MDT-2018-0008 EstablĆ©cese la escala remunerativa y gastos de residencia para el personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆa del Pueblo
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL POSTAL:
ARCP-DE-2017-70 ExpĆdese el Instructivo para el tratamiento de objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano
CONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CTVIL:
003/2017 Niéguese el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR S.A. en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016
004/2017 AutorĆcese la suspensión temporal y total del permiso de operación a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V
CONSEJO DE REGULACIĆN Y
DESARROLLO DE LA INFORMACIĆN
Y COMUNICACIĆN:
CORDICOM-P-2018-0000002 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano
INSTITUTO DE CINE Y CREACIĆN AUDIOVISUAL:
ICCA-DE-021-2017 ExpĆdese el Reglamento para la Administración de la LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual
SECRETARĆA DE HIDROCARBUROS:
1230 ExpĆdese el Código de Ćtica
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000148
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone que las instituciones del Estado, los servidores pĆŗblicos ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines;
Que, segĆŗn lo dispone el artĆculo 425 de la Constitución de la RepĆŗblica, el orden jerĆ”rquico de aplicación de las normas serĆ” el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgĆ”nicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demĆ”s actos y decisiones de los poderes pĆŗblicos;
Que, los artĆculos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, establecen las inmunidades, privilegios, franquicias y demĆ”s prerrogativas para los agentes diplomĆ”ticos, que no sean nacionales del Estado Receptor;
Que, el numeral 1 del artĆculo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, establece que toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozarĆ” de ellos desde que ingrese en el territorio del Estado Receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido;
Que, el numeral 2 del artĆculo 39 de la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas, determina que cuando terminen las funciones de una persona que goce de privilegios e inmunidades, tales privilegios e inmunidades cesarĆ”n normalmente en el momento en que esa persona salga del paĆs o en el que expire el plazo razonable que le haya sido concedido para permitirle salir de Ć©l, pero subsistirĆ”n hasta entonces, aĆŗn en caso de conflicto armado. Sin embargo, no cesarĆ” la inmunidad respecto de los actos realizados por tal persona en el ejercicio de sus funciones como miembro de la Misión;
Que, la Sección 11 del ArtĆculo 4 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas establece las prerrogativas e inmunidades a favor de los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios, y a los representantes a las conferencias convocadas por las Naciones Unidas, mientras estos se encuentren desempeƱando sus funciones o se hallen en trĆ”nsito al lugar de reunión y a su regreso, las prerrogativas e inmunidades que se detallan en dicho pĆ”rrafo;
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Que, la Sección 14 del ArtĆculo 4 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, prevĆ© que: Ā«Se concederĆ”n privilegios e inmunidades a los representantes de Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con las Naciones Unidas. Por consiguiente, un Miembro no solo tiene el derecho de su representante en cualquier caso en que segĆŗn su propio criterio la inmunidad entorpecerĆa el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgadaĀ».
Que, el artĆculo 40 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, exige al Estado receptor tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptar todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad;
Que, el inciso primero del artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), prevĆ© que el Servicio Exterior cumple la gestión internacional del Estado, con sujeción a la Constitución de la RepĆŗblica, al derecho internacional y a las leyes internas;
Que, el inciso segundo, numerales 9 y 13 del artĆculo 4 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), dispone que al Ministerio de Relaciones Exteriores le corresponde la relación con representaciones extranjeras y organizaciones internacionales, acreditadas ante el Gobierno del Ecuador; asĆ como, el reconocimiento de las inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesĆas diplomĆ”ticos, de acuerdo con la ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la prĆ”ctica internacionales;
Que, el artĆculo 30 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), en lo correspondiente, dispone que la Dirección de Ceremonial y Protocolo entre sus funciones tiene la concesión de inmunidades, prerrogativas, privilegios y cortesĆas diplomĆ”ticas establecidos por la ley, los tratados y el derecho internacional;
Que, el numeral 4 del artĆculo 66 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, determina que la visa diplomĆ”tica Ā«Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomĆ”ticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporalĀ»;
Que, el artĆculo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, prevĆ© que Ā«El Estado ecuatoriano, a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana, tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa deforma motivadaĀ».
Que, acorde con el artĆculo 4 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios, Franquicias DiplomĆ”ticas, Consulares y de Organismos Internacionales, le corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana el reconocimiento, la determinación y el control de las inmunidades, los privilegios y las franquicias diplomĆ”ticas;
Que, el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana establece en su inciso segundo: Ā«La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆtica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.Ā»
Que, el inciso primero del artĆculo 51 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana dispone que las visas diplomĆ”ticas serĆ”n otorgadas de acuerdo con las funciones que el solicitante desempeƱarĆ” en el Ecuador, de manera temporal, para cumplir funciones de cortesĆa y de manera permanente para cumplir funciones diplomĆ”ticas, administrativas o tĆ©cnicas;
Que, el artĆculo 52 del mismo Reglamento establece los requisitos especĆficos para determina que la emisión de la visa diplomĆ”tica permanente debe concederse previo al arribo de la persona al Ecuador, los solicitantes deberĆ”n demostrar la acreditación dentro de una de las categorĆas diplomĆ”ticas o consulares, establecidas en los instrumentos internacionales, o de ser el caso, la acreditación como personal administrativo y tĆ©cnico adscrito a una Misión DiplomĆ”tica u Oficina Consular;
Que, segĆŗn artĆculo 54 del citado Reglamento, dispone que la vigencia de visas diplomĆ”ticas serĆ”: Ā«1. Las visas diplomĆ”ticas permanentes para funcionarios diplomĆ”ticos y consulares tendrĆ”n una vigencia de 3 aƱos, renovables, con ingresos y salidas mĆŗltiples. Para las visas diplomĆ”ticas permanentes de personal administrativo y tĆ©cnico, tendrĆ” una vigencia de dos aƱos, renovables, con ingresos y salidas mĆŗltiples Ā«;y, Ā«2. Las visas diplomĆ”ticas temporales de cortesĆa tendrĆ”n una vigencia de hasta 6 meses, renovables por una sola vez, con ingresos y salidas mĆŗltiples. Estos plazos o su exención podrĆ”n variar conforme los instrumentos internacionales que para el efecto haya suscrito el EcuadorĀ»;
Que, de conformidad con lo prescrito en las disposiciones transitorias Primera y Novena del Reglamento a la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana, se expide la siguiente normativa para garantizar de la mejor manera el cumplimiento de la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana; y.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 139 de 24 de noviembre de 2017, delega al Viceministro de Movilidad Humana, en calidad de autoridad de movilidad humana, para que suscriba los acuerdos ministeriales, resoluciones administrativas que expidan la normativa secundaria, asà como los demÔs protocolos necesarios que garantizarÔn el efectivo cumplimiento de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana y su Reglamento.
En ejercicio de las atribuciones consagradas en la Segunda Disposición Transitoria de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva y 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana,
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Acuerda:
EXPEDIR LA NORMATIVA SECUNDARIA PARA EL OTORGAMIENTO DE VISAS DIPLOMĆTICAS A FAVOR DEL PERSONAL DIPLOMĆTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TĆCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMĆTICAS, OFICINAS CONSULARES, DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE ASISTENCIA TĆCNICA ACREDITADOS ANTE EL GOBIERNO DEL ECUADOR
Art. 1.- Objeto.- El presente Protocolo, regula las condiciones en las que se otorgarÔn visas al personal diplomÔtico, consular, administrativo, técnico, de organismos internacionales y asistencia técnica, acreditado ante el Gobierno del Ecuador, en conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados o convenios internacionales ratificados por el Ecuador, la Ley OrgÔnica del Servicio Exterior, Ley OrgÔnica de Movilidad Humana y su Reglamento.
Art. 2.- Competencia.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana serÔ la unidad competente para emitir las visas diplomÔticas, a favor del personal extranjero debidamente acreditado ante el Gobierno del Ecuador.
Para el efecto, serÔ la encargada de receptar las solicitudes y documentación, procesar, denegar, extender y revocar o suspender las visas extendidas a los agentes diplomÔticos, consulares, administrativo, técnico, de organismos internacionales y asistencia técnica acreditados en el Ecuador.
Art. 3- Tipos de visas diplomĆ”ticas.- Las visas diplomĆ”ticas que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorga a travĆ©s de la Dirección de Ceremonial y Protocolo serĆ”n de dos clases: permanentes y temporales de cortesĆa.
- Visas DiplomĆ”ticas permanentes.- Las visas diplomĆ”ticas permanentes se otorgarĆ”n previo al arribo de la persona al Ecuador, los solicitantes deberĆ”n estar acreditados en una de las categorĆas diplomĆ”ticas, consulares, organismos internacionales y de asistencia tĆ©cnica, establecidas en los instrumentos internacionales, o de ser el caso, la acreditación como personal administrativo y tĆ©cnico adjunto a una Misión DiplomĆ”tica, Oficina Consular, Organismo Internacional y de Asistencia TĆ©cnica, de acuerdo con las categorĆas especificadas en este instrumento.
- Visas DiplomĆ”ticas temporales de cortesĆa.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo, serĆ” quien autorice la emisión de las visas diplomĆ”ticas temporales de cortesĆa, para casos especiales, debidamente calificados, previa la solicitud del Representante legal de la Misión DiplomĆ”tica requirente. Este tipo de visa no darĆ” lugar a ninguna inmunidad, privilegios o franquicias.
Art. 4.- CategorĆas de visas diplomĆ”ticas permanentes-Las visas diplomĆ”ticas que la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana otorga, son las siguientes:
D-I SerĆ” concedida a:
a. Funcionarios diplomĆ”ticos y consulares que se encuentren debidamente acreditados en el Ecuador, acorde a las categorĆas establecidas en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomĆ”ticas y la Convención de Viena de Relaciones Consulares, para lo cual los interesados deberĆ”n portar pasaporte diplomĆ”tico, oficial o de servicio.
b. Agregados militares y policiales, acorde a lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas, para lo cual los interesados deberÔn portar pasaporte diplomÔtico, oficial o de servicio.
c. Representantes o directores de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica debidamente acreditados en el Ecuador, cuyos organismos hayan suscrito un acuerdo; para ello, los interesados deberƔn portar Laissez-Passer, pasaporte oficial, de servicio u ordinario.
Las visas comprendidas en el presente artĆculo serĆ”n extensivas a los familiares de los funcionarios titulares hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad, y tendrĆ”n una vigencia de tres (3) aƱos renovables, con mĆŗltiples entradas y salidas.
D-II SerĆ” concedida a:
a. Funcionarios administrativos y tƩcnicos de misiones diplomƔticas y oficinas consulares debidamente acreditados en el Ecuador, que porten pasaporte diplomƔtico, oficial, de servicio o especial.
b. Ayudantes, auxiliares o secretarios de las agregadurĆas militares o policiales de misiones diplomĆ”ticas, que porten pasaporte diplomĆ”tico, oficial, de servicio o especial.
c. Otros funcionarios de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica en virtud de convenios suscritos con el Ecuador, que porten Laissez-Passer, pasaporte oficial, de servicio u ordinario.
d. Directores y profesores de centros de estudio, amparados en convenios de privilegios e inmunidades suscritos con el Ecuador.
e. Voluntarios y cooperantes de organismos internacionales o de asistencia tƩcnica, amparados en convenios de privilegios e inmunidades suscritos con el Ecuador.
Las visas comprendidas en el presente artĆculo serĆ”n extensivas a los familiares de los funcionarios titulares
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hasta el primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad; y tendrÔn una vigencia de dos (2) años renovables, con múltiples entradas y salidas.
D-III SerĆ” concedida a:
a. Empleados domésticos y de servicio que acompañen al funcionario titular de una misión diplomÔtica, oficina consular, de organismo internacional o de asistencia técnica. Para tal efecto, el interesado deberÔ acompañar el contrato de trabajo debidamente legalizado o apostillado, según sea el caso.
La visa comprendida en el presente artĆculo tendrĆ” una vigencia de un (l) aƱo renovable, con mĆŗltiples entradas y salidas. Si dentro del referido perĆodo concluye la misión del funcionario titular para quien presta sus servicios, tambiĆ©n concluirĆ” la visa de su personal de servicio o domĆ©stico.
Art. 5.- CategorĆa Ćŗnica de visa diplomĆ”tica temporal de cortesĆa.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo del MREMH, otorgarĆ” previa solicitud del representante de la Misión DiplomĆ”tica, Organismo Internacional o de Asistencia TĆ©cnica acreditados, y se le adjudicarĆ” la siguiente categorĆa:
D-IV Visa DiplomĆ”tica de CortesĆa.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana a travĆ©s de la Dirección de Ceremonial y Protocolo se reserva la facultad de otorgar la visa diplomĆ”tica de cortesĆa, para casos especiales debidamente calificados y serĆ” otorgada para un perĆodo de uno a seis (6) meses, renovables por una sola vez. Los beneficiarios de la citada visa no gozarĆ”n inmunidades, privilegios o prerrogativas diplomĆ”ticas. Para tal efecto, el beneficiario deberĆ” portar pasaporte diplomĆ”tico u oficial.
Para poder otorgar esta clase de visado, las misiones diplomÔticas u oficinas consulares del Ecuador en el exterior deberÔn solicitar autorización previa a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Art. 6.- Obtención y registro de visa diplomĆ”tica.- Los funcionarios diplomĆ”ticos, consulares y de organismos internacionales o de asistencia tĆ©cnica que fueren designados a prestar funciones en el Ecuador, deberĆ”n obtener la visa respectiva en una misión diplomĆ”tica o consular ecuatoriana, previo a su arribo al Ecuador. En el caso de que el Ecuador no tuviere Misión DiplomĆ”tica u Oficina Consular en el paĆs del cual viene a desempeƱar funciones, se entregarĆ” la visa en el Ecuador.
La referida visa podrĆ” ser otorgada por un perĆodo de tres meses y serĆ” registrada y renovada en la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en un plazo de treinta (30) dĆas contados a partir de la fecha de ingreso del funcionario a territorio ecuatoriano.
Art. 7.- Requisitos para el otorgamiento de la visa diplomƔtica.- Para el otorgamiento de la visa diplomƔtica permanente se requerirƔ:
- Nota Verbal.- SerĆ” necesaria la presentación de la correspondiente Nota Verbal del Jefe de misión diplomĆ”tica, organismo internacional o de asistencia tĆ©cnica remitida a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para proceder con la emisión de visas diplomĆ”ticas en las categorĆas seƱaladas en el artĆculo 4 de la presente Resolución. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos y procedimientos exigidos para presentar la solicitud individual de cada miembro del nĆŗcleo familiar, segĆŗn la condición migratoria solicitada.
- Formulario de Ā«Solicitud y/o renovación de VisaĀ».- El formulario deberĆ” estar debidamente llenado con los datos del titular y de sus dependientes, si es el caso. El citado formulario puede ser obtenido en la pĆ”gina web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en las misiones diplomĆ”ticas y oficinas consulares ecuatorianas en el exterior y en la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la CancillerĆa.
- FotografĆa a color.- Una fotografĆa a color, actualizada, de 3 x 3cm, fondo blanco y de alta resolución del titular y sus dependientes, si es el caso. Las citadas fotografĆas deberĆ”n estar debidamente adheridas al formulario de solicitud de visa.
- Formularios individuales para dependientes.- A mÔs de la información general de los dependientes -de haberlos-, que conste en el formulario de solicitud de visa del titular, se requerirÔ la presentación de formularios individuales debidamente cumplimentados por cada uno de los dependientes.
- Nombramiento o contrato.- Se deberĆ” presentar copia legible del nombramiento o contrato de trabajo.
- Pasaporte (s).- Original y copia color del pasaporte o Laiseez-Passer del titular y dependientes, de ser el caso, con vigencia mĆnima de seis meses.
- Otorgamiento de visa.- Si el funcionario diplomĆ”tico, consular, de organismo internacional o asistencia tĆ©cnica hubiere ingresado al amparo de una visa otorgada por una misión diplomĆ”tica u oficina consular ecuatoriana en el exterior, deberĆ” acompaƱar una copia a color de dicha visa. De no ser este el caso, deberĆ” adjuntar una copia a color del sello de ingreso estampado en el aeropuerto o punto de control fronterizo al momento del arribo al paĆs.
h) Renovación de visas.- Para la renovación de visas del titular y dependientes, se deberÔ adjuntar una copia a color del pasaporte y la visa vigente de los interesados.
i) Personal de servicio.- Si el funcionario diplomƔtico, de oficina consular, de organismo internacional o
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de asistencia tĆ©cnica viaja con personal de servicio o empleado domĆ©stico, deberĆ” incluir una copia del contrato debidamente legalizado o apostillado en su paĆs de origen, segĆŗn sea el caso.
j) Hijos mayores de edad dependientes.- Si el funcionario diplomÔtico, de oficina consular, de organismo internacional o de asistencia técnica viaja con hijos mayores de edad, deberÔ incluir una declaración jurada en la que conste que dicho hijo o hija es dependiente económicamente del funcionario titular.
k) Unión de Hecho.- Si el funcionario diplomĆ”tico, consular, de organismo internacional o de asistencia tĆ©cnica vive en unión de hecho, deberĆ” presentar el documento que avale tal situación mantenida con anterioridad a su llegada al Ecuador, elevada a escritura pĆŗblica en su paĆs de origen, debidamente apostillado o legalizado.
l) Pasaportes deteriorados o sin hojas disponibles- La
Dirección de Ceremonial y Protocolo podrÔ inhibirse de estampar la visa en pasaportes deteriorados o sin hojas disponibles.
m) Ascensos, promociones o cambio de funciones.-
En caso de que el titular de la visa hubiere sido ascendido, promovido de categorĆa o que desempeƱe nuevas funciones, se deberĆ” notificar el particular a la Dirección de Ceremonial y Protocolo y solicitar el cambio de la visa, adjuntando para ello una copia del nuevo nombramiento.
Art- 8.- Documentos Adicionales- La Dirección de Ceremonial y Protocolo podrÔ solicitar la documentación adicional que estime necesaria para extender las condiciones migratorias aquà descritas.
Art. 9.- Negativa de otorgar visa.- En atención a lo previsto en el artĆculo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, la Dirección de Ceremonial y Protocolo podrĆ” negarse a otorgar una visa.
Art. 10.- Vigencia y extinción de las visas diplomĆ”ticas permanentes y temporales de cortesĆa.- Las visas diplomĆ”ticas permanentes y temporales de cortesĆa tendrĆ”n la siguiente vigencia:
- Visa DiplomÔtica D-I: tendrÔ una vigencia de tres (3) años renovables con múltiples entradas y salidas;
- Visa DiplomÔtica D-II: tendrÔ una vigencia de dos (2) años renovables con múltiples entradas y salidas;
- Visa DiplomÔtica D-III: tendrÔ una vigencia de un (l) año renovable con múltiples entradas y salidas;
- Visa DiplomƔtica D-IV tendrƔ una vigencia de seis (6) meses renovables por una sola vez.
La condición migratoria del personal diplomÔtico, consular, administrativo, técnicos, de los organismos
internacionales y de asistencia tĆ©cnica, comprendidos en el presente acuerdo, cesarĆ”n al momento en que la persona acreditada abandone el paĆs, por conclusión de sus funciones o cuando haya expirado el plazo concedido por el Estado ecuatoriano para que abandonen el territorio nacional.
Art.- 11.- Muerte del Titular.- En caso de fallecimiento del beneficiario titular de la visa diplomÔtica, la condición migratoria de los familiares comprendidos en el presente Acuerdo Ministerial continuarÔ vigente con todos los efectos, hasta que puedan abandonar el territorio nacional, para lo cual se le concederÔ un plazo prudencial.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Previa autorización y/o instrucción de la Dirección de Ceremonial y Protocolo de la CancillerĆa o del Jefe de Misión correspondiente, las oficinas consulares del Ecuador en el exterior podrĆ”n otorgar los visados diplomĆ”ticos.
SEGUNDA.- En caso de duda en el Ômbito de sus respectivas competencias, las representaciones diplomÔticas del Ecuador en el extranjero observarÔn los lineamientos e instrucciones emitidas por la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
TERCERA.- Las misiones diplomĆ”ticas, oficinas consulares, representaciones de organismos internacionales y de asistencia tĆ©cnica, dentro de un tĆ©rmino de quince dĆas deberĆ”n informar a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, el tĆ©rmino de misión de sus funcionarios portadores de visas diplomĆ”ticas asĆ como solicitar su cancelación.
CUARTA.- Corresponde a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedir los lineamientos para el otorgamiento de visas diplomÔticas.
QUINTA.- Corresponde a la Dirección de Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, coordinar las medidas de simplificación, modernización tecnológica y de regulación administrativa tendientes a mejorar la prestación de los servicios migratorios, respecto de las visas diplomÔticas.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 19 de diciembre de 2017.
f.) Embajador Alfonso Morales SuƔrez, Viceministro de Movilidad Humana Subrogante.
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REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las cuatro (04) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000148, del 19 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 1-4, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 18 de enero de 2018.
f.) Dr. IvÔn Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000151
EL VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 6 indica que la nacionalidad ecuatoriana es el vĆnculo jurĆdico polĆtico de las personas con el Estado y que la nacionalidad ecuatoriana se obtendrĆ” por nacimiento o por naturalización y no se perderĆ” por el matrimonio o su disolución, ni por la adquisición de otra nacionalidad;
Que la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en el numeral 1 del artĆculo 8 , establece que son ecuatorianos y ecuatorianas por naturalización las personas que obtengan la carta de naturalización;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que el artĆculo 392 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador declara que el Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆa de la polĆtica migratoria a travĆ©s del órgano competente en coordinación con los distintos niveles de gobierno. El Estado diseƱarĆ”, adoptarĆ”, ejecutarĆ” y evaluarĆ” polĆticas, planes, programas y proyectos, y coordinarĆ” la acción de sus organismos con la de otros Estados y organizaciones de la sociedad civil que trabajen en movilidad humana a nivel nacional e internacional;
Que el artĆculo 4 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras;
Que el artĆculo 70 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana define a la Naturalización como el procedimiento administrativo mediante el cual una persona extranjera adquiere la nacionalidad ecuatoriana;
Que el artĆculo 71 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina que la Carta de Naturalización, es el acto administrativo que otorga la nacionalidad ecuatoriana a los extranjeros;
Que la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana en su artĆculo 78 establece que la solicitud de obtención de la nacionalidad ecuatoriana por naturalización puede ser presentada en el territorio ecuatoriano o en las misiones diplomĆ”ticas u oficinas consulares;
Que el artĆculo 65 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala: Ā«Son admitidos para solicitar la nacionalidad ecuatoriana mediante carta de naturalización las personas extranjeras que cumplan los requisitos previstos en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.Ā»
Que la Disposición Transitoria Primera del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para expedir normativa secundaria que garantice el efectivo cumplimiento del Reglamento.
En ejercicio de las competencias que le confiere el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, en concordancia con la Disposición Transitoria Primera del Reglamento a la misma:
Acuerda:
Expedir el siguiente PROTOCOLO PARA LOS PROCESOS DE NATURALIZACIĆN POR CARTA Y POR MATRIMONIO O UNIĆN DE HECHO CON CIUDADANO/A ECUATORIANO/A EN EL ECUADOR.
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PRELIMINAR
ArtĆculo 1.- Objeto.- El presente protocolo tiene como objeto normar el procedimiento para el otorgamiento de la naturalización ecuatoriana de naturalización de personas extranjeras en el Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 64 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
CAPĆTULO I
Otorgamiento de la Carta de Naturalización en el Ecuador
ArtĆculo 2. Solicitantes de Carta de Naturalización.-
Conforme lo seƱalado en el CapĆtulo IV del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, podrĆ”n solicitar la naturalización ecuatoriana en el paĆs, las siguientes personas:
- Las personas extranjeras que hayan residido de forma regular y continua al menos tres aƱos en el Ecuador, en cumplimiento de lo dispuesto en el artĆculo 66 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
- Los extranjeros que mantengan matrimonio o unión de hecho con un/a ciudadano/a ecuatoriano/a y, que hayan transcurrido dos años contados a partir de la fecha de inscripción.
- Las personas ecuatorianas que hayan adoptado niñas, niños y adolescentes extranjeros, en representación de estos.
- Los extranjeros en situación de protección internacional otorgada por el Ecuador y que hayan residido de forma regular y continúa por tres años en territorio nacional.
- Las personas reconocidas como apÔtridas por el Estado ecuatoriano que hayan residido de forma regular y continúa por dos años en territorio nacional.
ArtĆculo 3.- Requisitos.- El solicitante de la nacionalidad ecuatoriana Ćŗnicamente presentarĆ” ante las unidades descentralizadas en territorio ecuatoriano los siguientes documentos:
- Solicitud de Carta de Naturalización;
- Partida de nacimiento debidamente apostillada o legalizada y de ser el caso traducida;
- Original y copia del pasaporte y/o documento de identidad que incluya la visa correspondiente.
AdemƔs de los seƱalados, en cada caso particular, se deberƔ presentar:
4. Para las personas que han residido de forma regular y continĆŗa en el Ecuador, movimiento migratorio original, acreditar medios de vida lĆcitos en el Ecuador y, certificado de antecedentes penales del lugar donde haya residido los Ćŗltimos cinco aƱos;
- En el caso de extranjeros casados o en unión de hecho con un/a ecuatoriano/a: Original del documento de inscripción de matrimonio emitida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación del Ecuador; documento de identidad del/la ciudadano/a ecuatoriano/a y del/la ciudadano/a extranjero/a; partida de nacimiento debidamente legalizada y/o apostillada y de ser el caso debidamente traducida, del/la ciudadano/a extranjero/a;
- En el caso de solicitantes menores de 18 años, se solicitarÔ el consentimiento de quién tiene la patria potestad o tutela legal y, ademÔs se contarÔ con la opinión del/la solicitante; y,
- Los extranjeros reconocidos como apÔtridas o, en situación de protección internacional otorgada por el Ecuador, deberÔn acreditar dicha situación con el documento de identificación pertinente emitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
ArtĆculo 4. Medios LĆcitos de Vida.- En los casos de los numerales 1 y 2 del artĆculo 2 de este Protocolo, los/las solicitantes podrĆ”n justificar los medios lĆcitos de vida de la siguiente manera:
- Certificados de cuentas bancarias en el Ecuador, de los Ćŗltimos seis meses y que reflejen al menos un ingreso mensual mĆnimo de un salario bĆ”sico unificado promedio;
- Certificados de tarjetas de crĆ©dito, de los Ćŗltimos seis meses en las que reflejen al menos un gasto mensual mĆnimo de un salario bĆ”sico unificado promedio;
c) TĆtulos de propiedad de bienes muebles e inmuebles en el Ecuador o, Ćŗltimo pago del impuesto predial; y certificado de matrĆcula de vehĆculos de ser el caso;
- Contrato de trabajo registrado ante la autoridad competente o nombramiento, certificado de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,
- Copia del Registro Ćnico de Contribuyentes, tres Ćŗltimos pagos del Impuesto al Valor Agregado, pago del Impuesto a la Renta de los dos Ćŗltimos ejercicios fiscales.
Articulo 5.- Inadmisión de la Solicitud.- Si los requisitos establecidos, no estuvieren completos, el servidor público encargado de la recepción, elaborarÔ un acta que serÔ suscrita por la persona peticionaria y el Coordinador Zonal, en la cual conste claramente el motivo de la inadmisión, sin perjuicio de que la persona extranjera pueda presentar una nueva solicitud.
ArtĆculo 6.- Entrevista.- Una vez admitida la solicitud a trĆ”mite se convocarĆ” al peticionario a una entrevista conforme a los lineamientos y plazo establecidos en el artĆculo 67 del Reglamento a laLey OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 9
ArtĆculo 7.- Examen de conocimientos.- Concluida la entrevista, en un plazo de hasta 30 dĆas, se someterĆ” al/la interesado/a a un examen de conocimientos, conforme lo establece el artĆculo 67 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
ArtĆculo 8.- Requerimiento de Informe.- De tener presunción motivada de que la solicitud se encuentra inmersa en los casos de improcedencia, se solicitarĆ” un informe confidencial, a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana o su delegado, a las autoridades estatales competentes.
ArtĆculo 9.- Informe Negativo.- Se considera informe negativo, cuando la autoridad competente describa o determine que Ć©l/la solicitante es una amenaza o riesgo para la seguridad interna.
Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, la concesión de la nacionalidad ecuatoriana, constituye un acto soberano y discrecional de la Función Ejecutiva, ante lo cual, la autoridad competente podrÔ negarla.
Articulo 10.- Publicación.- En caso de que el informe sea favorable para el proceso de obtención de la nacionalidad ecuatoriana, Ć©l/la Coordinador/a Zonal, emitirĆ” y autorizarĆ” el extracto para su publicación en uno de los medios de prensa escrita o digital de mayor circulación en el Ecuador, por tres dĆas consecutivos, a cargo del/la peticionario/a.
Una vez efectuadas las publicaciones del extracto, él/la peticionario/a deberÔ presentarlas ante la Coordinación Zonal que tramita su solicitud.
De presentarse oposición, se elevarĆ” a conocimiento y resolución del Viceministerio de Movilidad Humana, quien trasladarĆ” la información a la Coordinación Zonal correspondiente, y se procederĆ” conforme al artĆculo 67 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
ArtĆculo 11.- Dictamen.- Una vez cumplidos con todos los requisitos establecidos para la concesión de la Naturalización, se emitirĆ” el Dictamen de Pertinencia, para lo cual, Ć©l /la Coordinador/a Zonal, delegarĆ” a un/a funcionario/a responsable de la emisión y suscripción del mismo, en lo correspondiente a los procesos de naturalización por matrimonio y unión de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a.
Los dictÔmenes de pertinencia en los procesos de Carta de Naturalización, serÔn suscritos por él/la Coordinador/a Zonal.
ArtĆculo 12.- Suscripción de la Resolución de Naturalización.- En los expedientes de naturalización por matrimonio o unión de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a las resoluciones de naturalización serĆ”n puestas a consideración y suscripción del/la Coordinador/a Zonal.
Las Cartas de Naturalización, serÔn suscritas por él/la Viceministro/a de Movilidad Humana, quien delegarÔ al/ la funcionario/a responsable de la recepción y custodia de las resoluciones administrativas, asà como, de las copias de los dictÔmenes de Pertinencia.
Las resoluciones de naturalización se imprimirÔn por triplicado en las respectivas hojas de seguridad, debiendo entregarse un original al/la peticionario/a; el segundo original serÔ remitido a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación; y, el tercer ejemplar corresponderÔ al archivo de la unidad administrativa que conoció del trÔmite respectivo.
ArtĆculo 13.- Obtención de documentos.- Ćl/a peticionario/a podrĆ”n solicitar sus documentos de identificación ecuatorianos a partir de la fecha en la que la Carta de Naturalización o, la Resolución de Naturalización por matrimonio o unión de hecho con ciudadano/a ecuatoriano/a, hayan sido inscritas en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
CAPĆTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La Autoridad de Movilidad Humana podrĆ” delegar al Coordinador Zonal o a cualquier funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana para que realicen cualquiera de las acciones previstas en este instrumento.
SEGUNDA.- Para la obtención de la Naturalización, se deberÔ observar los lineamientos y valores de pago correspondientes en el Arancel Consular.
TERCERA.- Si la persona solicitante presenta un pedido de cambio de autoridad por razones motivadas, la mĆ”xima Autoridad del lugar en donde se inició el trĆ”mite, en el tĆ©rmino de dos (2) dĆas, notificarĆ” sobre dicho particular a la oficina en la que se vaya a continuar con el trĆ”mite. Junto con la notificación se remitirĆ”n las copias del expediente.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigor a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE Y PUBLIQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 26 de diciembre de 2017.
f.) JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Viceministro de Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las tres (03) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000151, del 26 de diciembre de 2017, conforme el siguiente detalle fojas: 3, anverso 1-2,
10 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO
Quito, D.M. 18 de enero de 2018.
f.) Dr. IvÔn Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
No. 000010
JosƩ Luis JƔcome Guerrero VICEMINISTRO DE MOVILIDAD HUMANA
Considerando:
Que el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que corresponde a las Ministras y Ministros de Estado: Ā«1. Ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión Ā«;
Que el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que la Ley OrgƔnica de Movilidad Humana fue publicada en el Registro Oficial Suplemento 938, de 6 de febrero de 2017; y, el Reglamento de la referida Ley fue publicado en el Registro Oficial, Primer Suplemento 55, el 10 de agosto de 2017;
Que el artĆculo 2 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana manifiesta: (…) Pro-persona en movilidad humana. Las normas de la presente Ley serĆ”n desarrolladas e interpretadas en el sentido que mĆ”s favorezca a las personas en movilidad humana, con la finalidad que los requisitos o procedimientos no impidan u obstaculicen el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado ecuatoriano (…) Ā«;
Que el artĆculo 44 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana expresa: Ā«Las personas extranjeras tendrĆ”n derecho a solicitar una condición migratoria de conformidad a lo establecido en esta Ley y su reglamento. Una vez concedida la condición migratoria de residente se otorgarĆ” cĆ©dula de identidadĀ»;
Que el artĆculo 66 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana determina los diferentes tipos de visas para las personas extranjeras que deseen ingresar y permanecer en el territorio ecuatoriano: (…) 4. Visa diplomĆ”tica: Es la autorización para ejercer funciones oficiales por parte de los agentes diplomĆ”ticos, consulares o internacionales, debidamente acreditados ante el Estado ecuatoriano, ya sea en misión permanente o temporal (…);
Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana dispone «Todo trÔmite administrativo relacionado con movilidad humana iniciado antes de la vigencia de la presente Ley, serÔ resuelto al amparo de la normativa vigente al momento de sustanciar dicho trÔmite. Siempre que sea mÔs favorable a derechos se aplicarÔ las normas previstas en esta Ley»;
Que la Disposición Derogatoria Ćnica de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, deroga expresamente la Ley de ExtranjerĆa, sus codificaciones y reglamentos, lo que deja insubsistentes las disposiciones que regulan la emisión de las visas de los corresponsales de prensa extranjera;
Que el artĆculo 4 numeral 3 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana seƱala que la norma tiene como finalidad, establecer los requisitos y procedimientos para la obtención de una condición migratoria temporal o permanente y para la naturalización de personas extranjeras;
Que el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, reza: Ā«Le corresponde la rectorĆa de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarĆ” el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica sobre la materia y ejercerĆ” las competencias establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, este Reglamento y demĆ”s normativas vigente. La Autoridad en materia de movilidad humana la ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆtica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad de Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Ā«;
Que el artĆculo 51 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, dispone: Ā«Visas diplomĆ”ticas.-Las visas diplomĆ”ticas serĆ”n otorgadas en función de las actividades que el solicitante desempeƱarĆ” en el Ecuador, de manera temporal, para cumplir funciones de cortesĆa y de manera permanente para cumplir funciones diplomĆ”ticas, administrativas o tĆ©cnicas.
Las visas diplomÔticas serÔn extensivas, conforme a lo establecido en las Convenciones de Viena sobre Relaciones DiplomÔticas y Consulares «;
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 11
Que el artĆculo 53 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, estipula: Ā«Emisión de visa diplomĆ”tica temporal.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana serĆ” quien autorice la emisión de las visas diplomĆ”ticas temporales de cortesĆa, para casos especiales, debidamente calificados Ā«;
Que el artĆculo 1 del Reglamento a la Ley de Movilidad Humana determina: Ā«RectorĆa de la Movilidad Humana. -Le corresponde la rectorĆa de la movilidad humana al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien ejecutarĆ” el cumplimiento de los preceptos establecidos en la Constitución de la RepĆŗblica sobre la materia y ejercerĆ” las competencias establecidas en la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, este Reglamento y demĆ”s norma vigente.
La autoridad en materia de movilidad humana la ejercerĆ” la persona que ostente el cargo de Viceministro de Movilidad Humana, bajo la polĆtica y lineamientos que establezca la mĆ”xima autoridad del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana Ā«;
Que la Disposición General Primera del Reglamento a la Ley OrgÔnica de Movilidad Humana señala: «La autoridad de movilidad humana actualizarÔ la normativa secundaria, protocolos, el contenido de solicitudes y/o formularios, asà como la documentación que deba anexarse a ellos de forma periódica, observando los principios de simplificación de trÔmites «;
En ejercicio de las facultades que le confiere el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial N° 139, de 24 de noviembre de 2017.
Acuerda:
Expedir el siguiente INSTRUCTIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO TEMPORAL PARA LA EMISIĆN DE VISAS DE CORTESĆA A LOS CORRESPONSALES DE PRENSA EXTRANJERA
ArtĆculo 1.- La Dirección de Ceremonial y Protocolo concederĆ”, de forma excepcional y por Ćŗnica vez, la Visa D-IV de CortesĆa, a los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados.
ArtĆculo 2.- La Visa D-IV de CortesĆa se otorgarĆ” hasta el 30 de junio de 2018, la misma que no podrĆ” ser renovada.
ArtĆculo 3.- Los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados beneficiarios de la Visa D-IV de cortesĆa no gozarĆ”n de inmunidades, privilegios, o prerrogativas diplomĆ”ticas.
ArtĆculo 4.- Los beneficiarios de esta visa no requerirĆ”n pasaporte diplomĆ”tico u oficial para la obtención de la Visa D-IV de cortesĆa.
Disposiciones Generales
Primera.- EncÔrguese la ejecución del presente Acuerdo Ministerial a la Dirección de Ceremonial y Protocolo.
Segunda.- Las visas 12 III emitidas a favor de los Corresponsales de prensa extranjera debidamente acreditados permanecerÔn vigentes mientras dure el tiempo para el cual fueron concedidas de conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley.
Disposición Transitoria
Primera.- Hasta el 30 de junio de 2018, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a nombre del Estado ecuatoriano, suscribirĆ” un convenio para regular las circunstancias especĆficas que demanda la permanencia en el paĆs para realizar sus actividades, conforme el artĆculo 66 numeral 8 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana.
Disposición Final
El presente Instructivo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de lo cual se encargarÔ la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio.
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.
Dado, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano a 11 de enero de 2018.
f.) Embajador JosƩ Luis JƔcome Guerrero, Viceministro de Movilidad Humana, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
REPĆBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
RAZĆN.- Siento por tal que las dos (02) fojas anversos y reversos, que anteceden, son copias certificadas del Acuerdo Ministerial No. 000010, del 11 de enero de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 2, anverso 1, anverso y reverso son copias certificadas, documentos que reposan en la DIRECCIĆN DE GESTIĆN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M 18 de enero de 2018.
f.) Dr. IvÔn Fabricio Escanden Montenegro, Director de Gestión Documental y Archivo.
OBSERVACIĆN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, asĆ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.12 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
No. 034-2017
EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIĆN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo; asĆ como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica indica que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciónĀ»;
Que, el artĆculo 227 ibĆdem dispone que: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el primer inciso del artĆculo 233 de la Constitución de la RepĆŗblica, dispone: Ā«Ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos pĆŗblicosĀ»;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artĆculo serĆ”n otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que serĆ” puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración PĆŗblica y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderĆ” directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación Ā«;
Que, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva seƱala: Ā«LA DELEGACIĆN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) Ā«;
Que, el artĆculo 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: Ā«Salvo autorización expresa, no podrĆ”n delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegaciónĀ»;
Que, el artĆculo 57 ibĆdem seƱala: Ā«La delegación podrĆ” ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirĆ”, en el caso de asuntos Ćŗnicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;
Que, el artĆculo 59 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: Ā«RESOLUCIONES POR DELEGACIĆN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actĆŗa. Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;
Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores TĆ©cnicos de Ćrea;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar al Viceministro de TecnologĆas de la Información y Comunicación, para que a nombre y representación del seƱor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca ante el Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL, en calidad de Delegado, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 3 del Ā«Reglamento de funcionamiento del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las TelecomunicacionesĀ»;
ArtĆculo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberĆ” observar
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 13
el ordenamiento jurĆdico vigente y serĆ” responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.
ArtĆculo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrĆ” retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que Ć©ste sea reformado o derogado.
ArtĆculo 4.- NotifĆquese la presente delegación a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones ARCOTEL.
El presente Acuerdo Ministerial, entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 dĆas del mes de diciembre de 2017.
f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
No. MDT-2018-0005
Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artĆculo 228 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el ingreso al servicio pĆŗblico, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarĆ”n mediante concurso de mĆ©ritos y oposición, en la forma que determine la ley;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP en el artĆculo 5 literal d), establece que para ingresar al servicio pĆŗblico se requiere cumplir con los requerimientos de preparación acadĆ©mica y demĆ”s competencias exigibles previstas en esta Ley y su Reglamento General;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, en el artĆculo 52 y como atribución y responsabilidad de la UATH, prescribe en el literal Ʊ) aplicar el subsistema de selección de personal para los concursos de mĆ©ritos y oposición, de conformidad con la norma que expida el Ministerio del Trabajo;
Que, el artĆculo 54 de esta Ley determina que el sistema integrado de desarrollo del talento humano del servicio pĆŗblico estarĆ” conformado, entre otros, por el subsistema de selección de personal;
Que, el Reglamento General de Aplicación a la Ley OrgÔnica de Régimen Especial de la Provincia de
GalĆ”pagos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 989, de 21 de abril de 2017, en el artĆculo 37 inciso primero, establece que la contratación de servidores pĆŗblicos en la provincia mediante concurso de mĆ©ritos y oposición, se efectuarĆ” Ćŗnicamente con la participación de residentes permanentes de la misma, siempre que en la Bolsa de Empleo del Consejo de Gobierno existieren dos o mĆ”s candidatos que cumplan con el perfil y los requisitos establecidos en la legislación vigente para el ejercicio del puesto vacante. Asimismo, el segundo y tercer inciso del referido artĆculo determinan que, en casos de que no se cumpla con lo establecido en el primer inciso, se efectuarĆ” un concurso abierto en el que podrĆ”n participar todas y todos los ciudadanos ecuatorianos y la acción afirmativa correspondiente a los residentes permanentes en el referido caso. El Ćŗltimo inciso seƱala que los concursos de mĆ©ritos y oposición previstos en este artĆculo se efectuarĆ”n con arreglo a lo establecido en la legislación que regula el servicio pĆŗblico;
Que, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP y el artĆculo 178 de su Reglamento General, mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014, expidió la Norma TĆ©cnica del Subsistema de Selección de Personal;
Que, mediante Disposición Reformatoria Segunda del Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0192, publicado en el Registro Oficial No. 149, de 28 de diciembre de 2017, se sustituyó la Disposición General Quinta de la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal, expedida mediante Acuerdo Ministerial No. MRL-2014-0222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383, de 26 de noviembre de 2014;
Que, es necesario aclarar el alcance de las disposiciones normativas vigentes en relación a los concursos de méritos y oposición a efectuarse en la Provincia de GalÔpagos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
Acuerda:
REFORMAR LA NORMA TĆCNICA DEL SUBSISTEMA DE SELECCIĆN DE PERSONAL
ArtĆculo Ćnico.- A continuación del primer inciso de la Disposición General Quinta, inclĆŗyanse los siguientes incisos:
«La bolsa de empleo del Consejo de Gobierno de la Provincia de GalÔpagos es una herramienta que servirÔ de insumo a las UATH institucionales para la planificación y ejecución de los procesos selectivos. Para efectos de inclusión de postulantes en dicha bolsa de empleo se sujetarÔ a los perfiles de puestos vcantes generados por cada institución y remitidos alConsejo de
14 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
Gobierno de GalÔpagos. En ningún caso desde la bolsa de empleo se designarÔ, directamente una o un ganador, orden de puntuados o significarÔ exclusividad alguna para el acceso a un puesto público sin concurso de méritos y oposición previos. Sin embargo, los residentes permanentes o no permanentes, podrÔn postular al cargo que se encuentre en concurso sin necesidad de estar registrados en la bolsa de empleo.
SerÔ responsabilidad de la UATH institucional dentro del proceso selectivo la verificación del mérito en función del cumplimiento del perfil del puesto tanto por parte de los postulantes registrados en la bolsa de empleo como de aquellos que apliquen directamente a la convocatoria. «
Disposición final.- El presente Acuerdo Ministerial entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de enero de 2018.
f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
No. 16
Alex Mora Moya SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIĆN
Considerando:
Que conforme el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artĆculo 151 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las ministras y los ministros de Estado serĆ”n de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica, y lo representarĆ”n en los asuntos propios del ministerio a su cargo.
Que el artĆculo 154 numeral 1 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que a las ministras y ministros de Estado les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión.
Que, el artĆculo 16 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, dispone
que, para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora;
Que el artĆculo 17 literal c) de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico determina las clases de nombramiento para los servidores pĆŗblicos de libre nombramiento y remoción, en concordancia con el artĆculo 17 literal c de su Reglamento de aplicación.
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 85 de la citada Ley, las autoridades nominadoras estĆ”n facultadas a designar y remover libremente a las y los servidores que ocupen puestos de libre nombramiento y remoción;
Que, el artĆculo 16 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicado en el Registro oficial Suplemento No. 418 de 1 de abril de 2011, y sus posteriores reformas seƱala que, el nombramiento es el acto unilateral del poder pĆŗblico expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio pĆŗblico;
Que de acuerdo al artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la RepĆŗblica;
Que conforme el artĆculo 20 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, el nĆŗmero y atribuciones de los subsecretarios, asesores y directores de cada Ministerio, serĆ” definido por el respectivo ministro;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la SecretarĆa Nacional de Comunicación como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio, dotada de economĆa presupuestaria, financiera, económica y administrativa;
Que a travĆ©s del Acuerdo No. 026 de 01 de abril de 2014 se expidió el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos de la SecretarĆa Nacional de Comunicación – SECOM;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, designó al licenciado Alex Santiago Mora Moya como Secretario Nacional de Comunicación;
Que mediante Memorando No. SNC-SNC-2018-0004-M de 9 de enero de 2018, el licenciado Alex Santiago Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación, dispone a la Coordinadora General Administrativa Financiera se proceda a realizar las gestiones pertinentes, a fin de que el
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 15
señor Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes, sea nombrado Subsecretario Nacional de Comunicación a partir del nueve de enero del año dos mil dieciocho.
Que mediante Memorando Nro. SNC-CGAF-2018-001A-M de 9 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicita la elaboración del instrumento legal pertinente, para la respectiva designación como Subsecretario Nacional de Comunicación al señor Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren las normas constitucionales y legales
Acuerda:
Art. 1.- Nombrar a licenciado Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes en el cargo Subsecretario Nacional de Comunicación de la SecretarĆa Nacional de Comunicación.
Art. 2- El nombramiento regirÔ a partir del 9 de enero de 2018, para lo cual se dispone a la Dirección de Talento Humano elabore la correspondiente Acción de Personal y posesione en el cargo al referido funcionario.
Dado y firmado en Quito, D.M. a los 9 dĆas del mes de enero de 2018.
f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.
SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN.– COPIA CERTIFICADA.- 15 de enero de 2018.- Es fiel copia del original, Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. 17
Alex Mora Moya
SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIĆN
Que, conforme el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la Ley;
Que, el artĆculo 17-2 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE,
establece que las SecretarĆas Nacionales son organismos pĆŗblicos con facultades de rectorĆa, planificación, regulación y control sobre temas intersectoriales de la Administración PĆŗblica. EstarĆ”n representadas por un Secretario Nacional que tendrĆ” rango de Ministro de Estado;
Que, el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, en su artĆculo 2 dispone: Ā«El Secretario General de Comunicación, quien tendrĆ” el rango de Ministro e integrarĆ” el Gabinete Ministerial, dirigirĆ” la ejecución de las polĆticas de comunicación e información del Estado que se realice a travĆ©s de la Presidencia de la RepĆŗblica y demĆ”s entidades de la Función Ejecutiva; asĆ como coordinarĆ” la gestión de información y comunicación social de las otras entidades del Estado, dentro de ese Ć”mbito Ā«;
Que, de conformidad con el artĆculo 3 numeral 2 del referido Decreto Ejecutivo No. 386, es atribución de la SecretarĆa nacional de Comunicación, dirigir la polĆtica nacional de comunicación social e información pĆŗblica del Gobierno Nacional, encaminada a estimular la participación de todos los sectores de la población en el proceso de desarrollo nacional;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se sustituye el artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, por el siguiente: Ā«ArtĆculo I.- SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN. – CrĆ©ase la SecretarĆa Nacional de Comunicación como entidad de derecho pĆŗblico, con personalidad jurĆdica y patrimonio propio, dotada de autonomĆa presupuestaria, financiera, económica y administrativa Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República del Ecuador, licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al licenciado Alex Mora Moya, como Secretario Nacional de Comunicación;
Que, el artĆculo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la importancia económica o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus funciones;
Que, sobre la Delegación de Atribuciones, el artĆculo 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o Decreto; y,
Que, mediante Acuerdo No. 6 de 27 de junio de 2017, el Secretario Nacional de Comunicación, delegó al licenciado
16 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
Rodrigo Vinicio Valladares Cifuentes, asesor del despacho de la SecretarĆa Nacional de Comunicación, la facultad de emitir la autorización previa para el desbloqueo o levantamiento de restricciones del Ćtem presupuestario de las partidas 530222 y 730222 Ā«Servicios y Derechos en Producción y Programación de Radio y TelevisiónĀ» del sistema e-SIGEF.
En ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones constitucionales y legales.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Delegar al Subsecretario/a Nacional de Comunicación, la facultad de emitir la autorización previa para el desbloqueo o levantamiento de restricciones del Ćtem presupuestario de las partidas 530222 y 730222 Ā«Servicios y Derechos en Producción y Programación de Radio y TelevisiónĀ» del sistema e-SIGEF.
ArtĆculo 2.- El/la delegado/a designado/a, serĆ” responsable de los actos cumplidos en el ejercicio de la presente delegación y coordinarĆ” e informarĆ” periódicamente al Secretario Nacional de Comunicación sobre las actividades cumplidas y las decisiones adoptadas.
ArtĆculo 3.- La mĆ”xima autoridad podrĆ” ejercer en cualquier momento las atribuciones que sean de su interĆ©s, delegadas a travĆ©s de este instrumento.
DISPOSICIĆN FINAL. – Deróguese en forma expresa el Acuerdo No. 6 de 27 de junio de 2017.
El presente Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito, D. M., a los 9 dĆas del mes de enero de 2018.
f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.
SECRETARĆA NACIONAL DE COMUNICACIĆN-COPIA CERTIFICADA.- 15 de enero de 2018.- Es fiel copia del original, Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 28-2016
Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ
COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHlPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 17
posible realización de actividades y/o proyectos, asà como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆa de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, inscrito en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto de 2012, en el Segundo Suplemento, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆmicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-200168, de fecha 19 de junio de 2015, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA», SI INTERSECTA con el
Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, concretamente con Bosques protectores: Hoya de Loja Flanco Occidental, Corazón de Oro. Las coordenadas del proyecto son:
PUNTO
X
Y
1
706732
9583767
2
706757
9582734
3
707343
9581297
4
707076
9578650
5
706293
9576053
6.
702030
9574571
7
697839
9573093
8
695472
9568299
9
694232
9561955
10
694343
9561810
11
696913
9564318
12
700387
9560186
13
698854
9552897
Que, de acuerdo al CatĆ”logo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: 71.12.01 CONSTRUCCIĆN Y/U OPERACIĆN DE SISTEMAS INTEGRADOS (INCLUYE CAPTACIĆN, CONDUCCIĆN, POTABILIZACIĆN Y DISTRIBUCIĆN).
Que, con fecha 20 de mayo de 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, remite los pagos correspondientes a servicios administrativos del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;
Que, con fecha 11 de julio del 2016 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso
18 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;
Que, con fecha 10 de agosto del 2016 se emite el pronunciamiento a la solicitud de viabilidad técnica del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»; por parte del Especialista de Vida Silvestre Provincial Ing. Carlos Reyes SÔnchez, en el cual informan que es totalmente viable el proyecto antes referido.
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03402, de fecha Loja, 11 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite observaciones a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;
Que, con fecha 31 de agosto del 2016 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite las correcciones a las observaciones a través del Sistema SUIA de la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;
Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03403, de fecha 14 de septiembre del 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable a la Declaratoria de Impacto Ambiental y Proceso de Participación Social del Proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»; sobre la base del Informe Técnico Nro. 0610-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, de fecha Loja, 14 de septiembre de 2016, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2016-0843 de fecha 14 de septiembre del 2016.
Que, con fecha 29 de septiembre de 2016 el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósito bancario de fecha 07 de marzo de 2016 con referencia 638752639, por el valor 160.00 USD, por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»; mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03403, de fecha 14 de septiembre del 2016 e Informe Técnico Nro. 0610-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0843 de fecha 14 de septiembre del 2016.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA»;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
NotifĆquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
Dado en Loja, a los 07 dĆas del mes de noviembre del 2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.
LICENCIA AMBIENTAL N° 28-2016
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:
«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST,
DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA
LA CIUDAD DE LOJAĀ»
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 19
responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, para que en sujeción a la Declaratoria de Impacto Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJAĀ»; proceda a la ejecución del mismo.
En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, se obliga a:
- Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en la Declaratoria de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EX POST, DEL PLAN MAESTRO DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE LOJA».
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento de conformidad con los artĆculos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
- De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental. Para
el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos fĆsicos, quĆmicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Dado en Loja, a los 07 dĆas del mes de noviembre del 2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.
20 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 29-2016
Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ
COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHlPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆa de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto del 2012, donde se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆmicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólios.
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 21
Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-202323, de fecha 11 de mayo de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:
PUNTO
X
Y
1
650448
9551852
2
650426
9551776
3
650350
9551766
4
650356
9551822
5
650388
9551893
6
650423
9551951
7
650470
9551964
8
650448
9551852
Que, de acuerdo al CatƔlogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del
2015, se determina la actividad de: OPERACIĆN DE HOSPITALES DE MEDICINA GENERAL Y CIRUGĆA Y DE ESPECIALIDADES.
Que, con fecha 12 de mayo del 2016 la DIRECCIĆN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000209-2016, de fecha Loja, 21 de junio de
2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»;
Que, con fecha 05 de julio del 2016 la DIRECCIĆN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite las correcciones a las observaciones a travĆ©s del Sistema SUIA del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000219-2016, de fecha Loja, 01 de agosto de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite nuevamente observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»;
Que, con fecha 19 de agosto del 2016 la DIRECCIĆN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA, nuevamente las correcciones a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000220-2016, de fecha 20 de octubre del 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»; sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 1147, de fecha Loja, 19 de agosto de 2016.
Que, con fecha 21 de octubre del 2016 la DIRECCIĆN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales segĆŗn el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósito bancario de fecha 07 de enero de 2016 con referencia 618833286, por el valor 160.00 USD, por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer aƱo de ejecución del proyecto;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ», mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000220-2016, de fecha 20 de octubre del 2016 e Informe TĆ©cnico Nro. 1147 de fecha 19 de agosto del 2016.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
NotifĆquese con la presente resolución a la DIRECCIĆN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
22 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Loja, a los 08 dĆas del mes de noviembre del 2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.
LICENCIA AMBIENTAL N° 29-2016
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la DIRECCIĆN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ»; proceda a la ejecución del mismo.
En virtud de lo expuesto, la DIRECCIĆN DISTRITAL 11D03-PALTAS-SALUD, se obliga a:
- Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«HOSPITAL BĆSICO DE CATACOCHAĀ».
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento de conformidad con los artĆculos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental- «IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos fĆsicos, quĆmicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 23
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Dado en Loja, a los 08 dĆas del mes de noviembre del 2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 30-2016
Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ
COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar.
Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.
El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆa de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirĆ” cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector pĆŗblico, sin embargo la entidad ejecutora responderĆ” administrativa
24 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No 100, publicado en el Registro Oficial 766, Segundo Suplemento de fecha 14 de agosto de 2012; del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆmicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, mediante Oficio S/N de fecha 28 de julio del aƱo 2008, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, en calidad de proponente del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ», solicita a la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el certificado de intersección del proyecto en referencia.
Que, con oficio Nro. 8264-08 DPCC/MA, de fecha 21 de octubre de 2008, la Dirección de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, determinó que el proyecto: Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:
PUNTO
X
Y
1
696528
9599195
2
696535
9599119
3
696578
9599179
Que, con fecha 21 de marzo del 2011, el Ing. Marcelo Espejo Jaramillo, en calidad de consultor ambiental del proyecto, remite a las Dirección Provincial del Ambiente de Loja, los términos de referencia para la ejecución de
la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MAE-DPLEOZCH-2011-0267, de fecha 28 de marzo de 2011, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja remite a la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, los tĆ©rminos de referencia para la ejecución de la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;
Que, con oficio Nro. 663-11DGA-GPL fecha 23 de mayo del 2011 la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, aprueba los tĆ©rminos de referencia para la ejecución de la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;
Que, con oficio Nro. 0401-12 DGA-GPL de fecha 22 de marzo de 2012, en base al Memorando Nro. 0359-DGA-2012, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, emite observaciones a la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
Que, mediante oficio Nro. 127-14 DGA-GPL de fecha 19 de mayo de 2014, la Dirección de Gestión Ambiental del Gobierno Provincial de Loja, remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, la documentación correspondiente al proceso de Licenciamiento Ambiental del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1245 de fecha 07 de julio de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, solicita al Sr. Modesto Eduardo Tapia, iniciar con el proceso de participación social del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
Que, mediante oficio S/N de fecha 05 de agosto de 2014, el Sr. Modesto Eduardo Tapia solicita se delegue un Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
Que, con oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1532 de fecha 13 de agosto de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, designa al Soc. Jaime ArĆ©valo Ayala como facilitador encargado del proceso de Participación Social del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
Que, mediante oficio S/N de fecha 08 de septiembre de 2014, el Soc. Jaime ArĆ©valo Ayala remite el informe de visita previa del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ», para su revisión y aprobación, mismo que es aprobado por la Dirección Provincial del Ambiente de Loja mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-1737 de fecha 19 de septiembre de 2014.
Que, con oficio S/N de fecha 07 de noviembre de 2014, el Soc. Jaime Arévalo Ayala remite a la Dirección
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 25
Provincial del Ambiente de Loja, el informe del Proceso de Participación Social del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ», el cuĆ”l es aprobado mediante Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2014-2086 de fecha 04 de diciembre de 2014.
Que, con documento MAE-UAF-DPAL-2014-3153 de fecha 16 de diciembre de 2014, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, remite AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ», para su revisión y aprobación.
Que, mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-3153 de fecha 15 de abril de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, emite pronunciamiento favorable AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ», sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0319-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2015-0473 de fecha 14 de abril del 2015.
Que, con oficio S/N de fecha 08 de agosto de 2016 el Sr. Modesto Tapia Salinas, en calidad de proponente, con referencia Nro. MAE-UPN-DPAL-2016-0038 de fecha 09 de agosto de 2016 remite la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósito bancario de fecha 08 de agosto de 2016 con referencia 687297743, por el valor 1080.00 USD, por concepto de pago de tasa por Emisión de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; mediante oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-2015-3153, de fecha 15 de abril del 2015 e Nro. 0319-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2015 de fecha 14 de abril del 2015, remitido mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2015-0473 de fecha 14 de abril del 2015.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»;
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante de la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y
282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
NotifĆquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Loja, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Loja, a 29 dĆas del mes de diciembre del 2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.
LICENCIA AMBIENTAL N° 30-2016 MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «»ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Modesto Eduardo Tapia, para que en sujeción a la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ»; proceda a la ejecución del mismo.
En virtud de lo expuesto, el Sr. Modesto Eduardo Tapia, se obliga a:
- Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en la AuditorĆa Ambiental de cumplimiento con fines de licenciamiento del proyecto Ā«ESTACIĆN DE SERVICIO SARAGUROĀ».
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
26 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
- Presentar al Ministerio del Ambiente las AuditorĆas Ambientales de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆferas en el Ecuador, Decreto Ejecutivo 1215(RAOHED.E. 1215).
- De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos fĆsicos, quĆmicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Dado en Loja, a los 29 dĆas del mes de diciembre del 2016.
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.
MINISTERIO DEL AMBIENTE
No. 01-2017
Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ
COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA
7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)
DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA
Considerando:
Que, el artĆculo 14 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daƱo ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;
Que, el numeral 27 del artĆculo 66 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonĆa con la naturaleza;
Que, el numeral 4 del artĆculo 276 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso
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equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;
Que, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Ćnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;
Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberĆ” contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme asĆ lo determina el artĆculo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector pĆŗblico y privado;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurĆdica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;
Que, conforme lo previsto en el artĆculo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II-N 316, de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆa y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, asĆ como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y económicamente viables.
El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.
Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como Ćŗnico instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantĆa de fiel cumplimiento.
Que, de conformidad al artĆculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de
enero de 2008, no se exigirÔ cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderÔ administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artĆculo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial Nro. 766 del 14 de agosto de 2012 Segundo Suplemento, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional GalĆ”pagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratĆ©gicos o de prioridad nacional, los cuales serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆa de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, Ć”reas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias quĆmicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.
Que, con oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7- DPAL-2015-200824, de fecha 25 de septiembre de 2015, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ćreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:
PUNTO
X
Y
1
699657
9559410
2
699692
9559411
3
699698
9559385
4
699696
9559382
5
699684
9559387
6
699670
9559384
28 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
7
699657
9559410
Que, de acuerdo al CatƔlogo de Proyectos, Obras o Actividades emitido mediante acuerdo Ministerial No. 061 del 04 de mayo del 2015, publicado en el Registro Oficial No. 316 del lunes 04 de mayo del 2015, se determina la actividad de: ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS (EXCEPTO GLP Y GN).
Que, con fecha 31 de agosto del 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema SUIA el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03408, de fecha Loja, 19 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja aprueba con observaciones vinculantes los TĆ©rminos de Referencia del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, con fecha 11 de octubre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, en calidad de proponente, remite la solicitud y pago de tasas para la asignación de Facilitador Ambiental para el proceso de Participación Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, con fecha 11 de octubre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, en calidad de proponente, carga al Sistema Ćnico de Información Ambiental SUIA el borrador del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, con fecha 19 de octubre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema Ćnico de Información Ambiental SUIA, el informe de visita previa del proceso de Participación Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, con fecha 19 y 20 de octubre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema Ćnico de Información Ambiental SUIA, la convocatoria y actas de apertura y cierre del proceso de Participación Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE
DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, con fecha 30 de noviembre de 2016, el Blgo. SaĆŗl Duchitanga, facilitador designado para el proyecto, remite al Sistema Ćnico de Información Ambiental SUIA, el informe final de Participación Social del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, mediante informe tĆ©cnico Nro. 0796-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016 de fecha 05 de diciembre de 2016, remitido con memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-1088, de fecha 05 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja Aprueba el Informe de Participación Social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, con fecha 06 de diciembre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental SUIA, el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03423, de fecha 12 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite observaciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, con fecha 24 de diciembre de 2016, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, en calidad de proponente, remite a travĆ©s del Sistema Ćnico de Información Ambiental SUIA, las correcciones al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»;
Que, mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02060 de fecha 28 de diciembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»; sobre la base del Informe TĆ©cnico Nro. 0916-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016, de fecha Loja, 28 de diciembre de 2016;
Que, con fecha 08 de enero de 2017, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, en calidad de
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 29
proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos por servicio de gestión y calidad ambiental establecidos en el Acuerdo Ministerial 083-B, según el siguiente detalle: Depósito en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento mediante depósitos bancarios de fecha 28 de diciembre de 2016 con referencia 742027093, por el valor 1000.00 USD y referencias 742029962 y 743803696 por el valor de 80, 00 USD cada una, por concepto de pago de tasas por Emisión de Licencia Ambiental y Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto respectivamente;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆculo 154 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ», mediante oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02060, de fecha 28 de diciembre de 2016 e Informe TĆ©cnico Nro. Nro. 0916-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016 de fecha 28 de diciembre de 2016.
Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ».
Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆculos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
NotifĆquese con la presente resolución a TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, y publĆquese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.
De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.
ComunĆquese y publĆquese,
Dado en Loja, a los 17 dĆas del mes de enero del 2017
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe, Director Provincial de Ambiente Loja.
LICENCIA AMBIENTAL N° 01-2017
MINISTERIO DEL AMBIENTE
LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:
«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA
EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES
LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA
TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ».
El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantĆa del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ»; proceda a la ejecución del mismo.
En virtud de lo expuesto, TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDA, se obliga a:
- Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo seƱalado en el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL TRANSPORTE DE COMBUSTIBLES LĆQUIDOS DERIVADOS DEL PETRĆLEO PARA TRANSCOMLOJA HOMERO CUENCA CĆA. LTDAĀ».
- Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆas y mĆ©todos que atenĆŗen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
- Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
- Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆas ambientales de cumplimiento de conformidad con los artĆculos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. AƱo II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo
30 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.- «IncluirÔn entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutarÔ el sujeto de control, el plan establecerÔ los aspectos ambientales, impactos y parÔmetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrÔ disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberĆ”n remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muĆ©streos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos fĆsicos, quĆmicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que estĆ© desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de Ć©stos resultados podrĆ” disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.
- Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
- Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
- En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
- Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.
El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.
El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causarÔ la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.
La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratĆ”ndose de acto administrativo, por el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
Dado en Loja, a los 17 dĆas del mes de enero del 2017.
f.) Stalin Vladimir Placencia BerrĆŗ, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe Director Provincial de Ambiente Loja.
Nro. MDT-2018-0008
Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO
Considerando:
Que, el artĆculo 214 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la DefensorĆa del Pueblo es un órgano de derecho pĆŗblico con jurisdicción nacional, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa y financiera. Su estructura serĆ” desconcentrada y tendrĆ” delegados en cada provincia y en el exterior;
Que, el artĆculo 51 de la LOSEP, en el literal a) seƱala que es competencia del Ministerio del Trabajo ejercer la rectorĆa en materia de remuneraciones y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de talento humano;
Que, el artĆculo 107 de la LOSEP indica que la remuneración de los miembros del servicio exterior se pagarĆ” desde el dĆa en que salgan al lugar de su destino;
Que, el artĆculo 55 del Reglamento OrgĆ”nico Funcional de la DefensorĆa del Pueblo, en la sección III, parĆ”grafo III determina que las delegaciones que se establezcan en el exterior cumplirĆ”n con las funciones de defensa de los derechos de las y los ecuatorianos que estĆ©n fuera del paĆs, coadyuvando y vigilando al servicio exterior y demĆ”s instituciones del Estado con representación en el exterior;
Que, mediante Resolución No. MRL-2013-0405, de 19 de julio de 2013, se expide el Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la DefensorĆa del Pueblo, y su inclusión en el Sistema de Clasificación de Puestos del Servicio PĆŗblico;
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 31
Que, mediante Resoluciones No. MRL-2013-0727 y MRL-2013-0728 de 16 de diciembre de 2013, resuelve revisar la clasificación y cambio de denominación de cincuenta y un (5l) puestos y la creación de diecisĆ©is (16) puestos directivos producto de la implementación del Manual de Descripción, Clasificación y Valoración de Puestos de la DefensorĆa del Pueblo comprendidos dentro del nivel jerĆ”rquico superior;
Que, mediante Resolución No. MRL-VSP-2014-0612, de 21 de octubre de 2014, esta Cartera de Estado resuelve revisar la valoración del puesto de Delegado en el Exterior, el cual se encuentra comprendido en la escala de remuneraciones del nivel jerÔrquico superior;
Que, mediante Oficio No. MEF-VGF-2018-0007-O, de 15 de enero de 2018, el Ministerio de EconomĆa y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el artĆculo 132 literal c) de la LOSEP, emitió el dictamen
presupuestario favorable, previo a la expedición de la presente Resolución; y,
En uso de las atribuciones que le confieren los artĆculos 3 y 51, literales a) y f), de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico,
Resuelve:
ESTABLECER LA ESCALA REMUNERATIVA
Y GASTOS DE RESIDENCIA PARA EL
PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN
LAS DELEGACIONES EN EL EXTERIOR DE LA
DEFENSORĆA DEL PUEBLO
Art. 1.- Aprobar la revisión a la clasificación y valoración del puesto de Delegado en el Exterior del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆa del Pueblo, segĆŗn lo siguiente:
Denominación de Puesto
Grupo Ocupacional
Grado
Remuneración Mensual Unificada
Delegado en el Exterior
Servidor PĆŗblico 7
13
$ 1.676
Art. 2.- Establecer el ingreso en el exterior para el personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆa del Pueblo, para lo cual se aplicarĆ” la siguiente fórmula:
(W x Factor de Corrección) x Ind. PPA Ecu
Ingresos en el Exterior = Ind. PPAn
Dónde:
W
Remuneración Mensual Unificada.
Factor de de Corrección
Factor de ajuste a la fórmula y su valor depende del paĆs al que se aplique.
Ind.PPA Ecu
Ćndice de paridad de poder de compra de los salarios en Ecuador.
Ind PPA n
Ćndice de paridad de poder de compra del paĆs n. Este valor se obtiene del PIB en dólares corriente corregido por paridad de compra de un paĆs, para el PIB en dólares corriente del mismo paĆs.
El factor de corrección, el Ćndice PPA en el Ecuador y el Ćndice PPA n son definidos por parte del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, que harĆ”n referencia al paĆs donde el personal presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆa del Pueblo, los mismos que estarĆ”n publicados en la pĆ”gina web www.finanzas.gob.ec. Estos Ćndices PPA podrĆ”n ser modificados de oficio por parte del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
Art. 3.- Establecer el cĆ”lculo de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆa del Pueblo, para lo cual se considerarĆ”:
1.- El valor por concepto de gastos de residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior de la DefensorĆa del Pueblo, de conformidad con el siguiente cuadro:
32 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Registro Oficial N° 172
Denominación del Puesto
Valor por gastos de Residencia
Delegado en el Exterior
$ 556,50
2.- La fórmula que permite ajustar dicho valor al paĆs donde labora la o el servidor que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior, es la siguiente:
(VGR x Valor fijo por ajuste) x Ind. PPA Ecu
Ingresos en el Exterior = —————————————————————
Ind. PPAn
Dónde:
VGR
Valor por gastos de residencia establecido en el numeral 1 del presente articulo.
Valor fijo por ajuste
Factor de ajuste a la fórmula.
Ind.PPA.Ecu
Ćndice de paridad de poder de compra de los salarios en Ecuador.
Ind PPA.n
Ćndice de paridad de poder de compra del paĆs n. Este valor se obtiene del PIB en dólares corriente corregido por paridad de compra de un paĆs, para el PIB en dólares corriente del mismo paĆs.
Para la aplicación de esta fórmula se utilizarĆ”: el valor fijo por ajuste, el Ćndice PPA en el Ecuador y el Ćndice PPA n en el exterior definidos por parte del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, los mismos que estarĆ”n publicados en la pĆ”gina web www.finanzas.gob.ec. Estos Ćndices PPA podrĆ”n ser modificados de oficio por parte del Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
La aplicación financiera de estos gastos, se realizarĆ” a travĆ©s del grupo de gastos de bienes y servicios de consumo, en el Ćtem correspondiente a viĆ”ticos por gastos de residencia.
Cuando el Estado cubra o proporcione la residencia del personal que presta sus servicios en las delegaciones en el exterior, no tendrƔn derecho a percibir los valores establecidos por gastos de residencia.
DISPOSICIĆN GENERAL
Ćnica.- La mĆ”xima autoridad de la DefensorĆa del Pueblo, los funcionarios y servidores encargados del manejo presupuestario, serĆ”n responsables por la gestión y cumplimiento de los objetivos y metas, asĆ como de observar estrictamente las asignaciones aprobadas, de conformidad con lo establecido en el artĆculo 179 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Deróguese todas las disposiciones constantes en Resoluciones o Acuerdos Ministeriales que se opongan o contravengan la aplicación de esta Resolución.
Disposición Final.- La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de enero de 2018.
f.) Abg. RaĆŗl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.
Nro. ARCP-DE-2017-70
LA DIRECTORA EJECUTIVA SUBROGANTE DE
LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL
POSTAL
Considerando:
Que, el artĆculo 84 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que todo órgano con potestad normativa tendrĆ” la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demĆ”s normas jurĆdicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades;
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 33
Que, el artĆculo 226 y 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador mandan para la administración pĆŗblica, respectivamente: Ā«Art. 226. Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución Ā«, Ā«Art. 227. La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación Ā«;
Que, el inciso segundo del artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador garantiza que: Ā«(…) los servicios pĆŗblicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulación Ā«;
Que, los numerales 1.1 y 1.3 del artĆculo 15 del Convenio Postal Universal determinan: Ā«1.1 No se admitirĆ”n los envĆos que no reĆŗnan las condiciones requeridas por el Convenio y los Reglamentos. Tampoco se admitirĆ”n los envĆos expedidos confines fraudulentos o con la intención de evitar el pago total de las sumas correspondientes (…) 1.3 Las administraciones postales tendrĆ”n la facultad de extender las prohibiciones contenidas en el presente artĆculo; las nuevas prohibiciones comenzarĆ”n a regir a partir del momento de su inclusión en la compilación correspondiente Ā«;
Que, en Suplemento del Registro Oficial nro. 603 de 7 de octubre de 2015, se promulgó la Ley General de los Servicios Postales, que en su artĆculo 1 seƱala como objeto de la Ley el regular y controlar la administración y gestión de los servicios postales para garantizar el derecho de los usuarios a la prestación eficiente, oportuna y segura de estos servicios; y, en su artĆculo 8 crea la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo tĆ©cnico-administrativo especializado y desconcentrado, encargado de regular y controlar a los operadores postales, asĆ como tambiĆ©n de velar el cumplimiento de las polĆticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales;
Que, el artĆculo 30 del Reglamento General a la Ley General de los Servicios Postales establece que: Ā«La Agencia de Regulación y Control Postal coordinarĆ” con todas las entidades pĆŗblicas competentes en materia de seguridad pĆŗblica del Estado, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio ambiente, y cualquier otra, para definir un listado de los objetos prohibidos y que no pueden ser objeto de un envĆo postal. Dicha lista deberĆ” ser difundida a travĆ©s de las pĆ”ginas web de los operadores, asĆ como en todos los locales, centros de atención, bodegas, centros logĆsticos y cualquier establecimiento de acceso al pĆŗblico de
los operadores postales. La falta de inclusión en dicha lista no enerva la calidad de prohibido a un objeto de conformidad con el ordenamiento jurĆdico vigenteĀ»;
Que, el artĆculo 13 y 14 del Reglamento de los Servicios Postales en RĆ©gimen de Libre Competencia seƱala los envĆos postales no permitidos;
Que, la Agencia de Regulación y Control Postal se ha visto en la necesidad de emitir la normativa que permita a los operadores postales, conocer los objetos que son de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano;
Que, el numeral 5 del artĆculo 13 la Ley General de los Servicios Postales, confiere al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, la facultad de: Ā«Expedir los reglamentos, normas tĆ©cnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postalĀ»;
Que, mediante Resolución nro. ARCP-DE-2017-65 de 22 de diciembre de 2017, el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal resolvió disponer que la licenciada Nidia Santana RodrĆguez Subdirectora de Gestión TĆ©cnica de la Entidad, subrogue las atribuciones y funciones de la Dirección Ejecutiva, por el perĆodo comprendido entre el 26 de diciembre de 2017 hasta el 14 de enero de 2018;
En ejercicio de las atribuciones conferidas
Resuelve:
Expedir el: INSTRUCTIVO PARA EL
TRATAMIENTO DE OBJETOS DE PROHIBIDA
ADMISIĆN EN EL SERVICIO POSTAL
ECUATORIANO
CAPĆTULO I DEFINICIONES
ArtĆculo 1. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente instructivo se observarĆ”n las siguientes definiciones:
Estupefaciente. Sustancia narcótica que consumida de un modo determinado genera un estado de trastorno, narcosis, estupor, sueño o adormecimiento.
IlĆcito. Aquello que no estĆ” permitido por la ley a causa de oponerse a la justicia, equidad, razón o buenas costumbres.
Psicotrópico. Agente quĆmico que consumido de un modo determinado trae como consecuencia cambios temporales en la percepción, Ć”nimo, estado de conciencia y/o comportamiento.
Unión Postal Universal. Organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene como objetivo afianzar la organización y mejorar los servicios postales, participar en la asistencia tĆ©cnica postal que soliciten los paĆses miembros y fomentar la colaboración internacional en materia postal.
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CAPITULO II GENERALIDADES
ArtĆculo 2.Objeto. El presente instructivo tiene por objeto compilar y establecer el tratamiento de los objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano.
ArtĆculo 3. Ćmbito de aplicación. Las disposiciones del presente instructivo son de aplicación para los operadores postales y toda persona natural o jurĆdica, nacional o extranjera, pĆŗblica o privada que desarrolle actividades postales.
CAPĆTULO III
OBJETOS PROHIBIDOS Y SU CLASIFICACIĆN
ArtĆculo 4. Objetos prohibidos. Se consideran objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano aquellos que son sujetos de fiscalización por parte de los organismos de control en materia de seguridad, sanidad, aduanas, patrimonio natural y cultural, estupefacientes, medio ambiente o de similar naturaleza.
ArtĆculo 5. Tipos de prohibiciones. Los tipos de prohibiciones aplicables a los objetos enviados a travĆ©s de la red postal son:
- Universales, que corresponden a aquellas establecidas por la Unión Postal Universal y los organismos de control internacional, incluye las importaciones y exportaciones;
- Regionales, que corresponden a aquellas establecidas por la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y los organismos de control internacional, incluye las importaciones y exportaciones; y,
- Nacionales, que corresponden a aquellas que, por motivos de seguridad, sanidad pública, utilidad general y/o protección del servicio postal han sido establecidas por los organismos de regulación y control del Ecuador.
ArtĆculo 6. Contenido de los envĆos. Por motivos de seguridad, sanidad pĆŗblica, utilidad general, en protección de quienes desarrollan el servicio postal, se prohibe dentro del proceso de admisión en la ejecución de los diversos servicios postales, aquellos envĆos o paquetes postales que contengan:
- Piezas o bienes pertenecientes al patrimonio cultural;
- Armas, material bĆ©lico o militar, inflamables, radioactivos, explosivos o mercaderĆas peligrosas;
- Drogas, sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas catalogadas o sujetas a fiscalización por el organismo competente del Ecuador;
- Elementos tóxicos o biológicos, bacterias o virus;
- ParƔsitos, insectos, plantas, animales y/o semovientes vivos;
f) Dinero, monedas, billetes de banco, papel moneda, cheques de viaje y otros valores al portador;
g) Objetos obscenos o inmorales que no sean de carƔcter educativo y que atenten contra la moral o las buenas costumbres;
h) Piezas, bienes, elementos, sustancias u objetos cuya naturaleza o embalaje puedan constituir un peligro para los empleados de los operadores postales que los manipulan, pĆŗblico en general o para otros envĆos postales;
i) Productos de uso o consumo humano o animal que no cuenten con registro sanitario, notificación sanitaria o autorización emitida por organismo competente del Ecuador;
j) Medicinas que no cuenten con su respectiva prescripción médica y con registro sanitario autorizado por el organismo competente del Ecuador.
k) Objetos pirateados, falsificados o cuya importación se encuentre prohibida por el organismo competente del Ecuador; y,
l) Oro o plata manufacturada o no, pedrerĆa, alhajas y otros objetos preciosos.
Los impresos o envĆos para ciegos y/o cecogramas no podrĆ”n llevar ninguna nota ni contener objeto de correspondencia, sellos de correos, formula de franqueo, matasellados o no, papel representativo de valor o cualquier otro objeto postal de prohibida circulación.
A mƔs de las prohibiciones establecidas en el presente instructivo, deberƔn considerarse las que determina el Convenio Postal Universal y sus reglamentos.
ArtĆculo 7. Excepción. Los operadores postales podrĆ”n admitir, clasificar, distribuir y entregar los envĆos postales que cuenten con autorización expresa de la autoridad de control correspondiente, para su gestión en el servicio postal ecuatoriano, de conformidad a los requisitos y especificaciones que Ć©sta establezca para el efecto.
CAPĆTULO IV
TARATAMIENTO DE ENVĆOS POSTALES DE
PROHIBIDA CIRCULACIĆN
ArtĆculo 8. Tratamiento. SĆ cumplidas las normas y condiciones de admisión, el operador postal encontrare objetos de prohibida admisión, Ć©ste se abstendrĆ” de encaminar el envĆo a destino o devolverlo al remitente, para de forma inmediata poner en conocimiento de las autoridades competentes, de acuerdo con la naturaleza del objeto:
a) Ministerio del Interior o quien haga sus veces, sà el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con armas, material bélico o explosivos, asà como
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material u objetos obscenos o inmorales que no sean de carƔcter educativo y que atenten contra la moral o las buenas costumbres;
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, sĆ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con objetos o material militar;
- Ministerio del Ambiente o quien haga sus veces, sà el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con flora, fauna, semovientes, objetos o materiales tóxicos y/o radiactivos;
- Secretaria Técnica de Prevención Integral de Drogas o quien haga sus veces, sà el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas sujetas a fiscalización;
- Ministerio de Cultura, Instituto Nacional de Patrimonio Cultural o quien haga sus veces, sĆ el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con objetos o piezas que formen parte del patrimonio cultural del Ecuador o de otro paĆs, pueblo ancestral, etnia o nacionalidad indĆgena;
- Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador o quien haga sus veces, sĆ el objeto postal corresponde a procedencia ilĆcita relacionados con el contrabando o la piraterĆa; y,
- Ministerio de Salud Pública o quien haga sus veces, sà el objeto postal corresponde o se encuentra relacionado con material biológico, bacteriano o similar, medicinas que no cuenten con receta médica y/o no cuenten con registro sanitario emitido por la autoridad competente del Ecuador; asà como productos de uso o consumo humano o animal que no cuenten con registro sanitario, notificación sanitaria o autorización emitida emitido por la autoridad competente del Ecuador.
Los objetos de prohibida admisión en el servicio postal que por su naturaleza no cuenten con la tutela de autoridad competente para su entrega, seguirĆ”n el proceso de no distribuibles y rezagados, de conformidad al Reglamento para el tratamiento de envĆos postales no distribuibles y rezagados, emitido por la Agencia de Regulación y Control Postal.
ArtĆculo 9. Actualización de la lista de objetos prohibidos. La Agencia de Regulación y Control Postal a travĆ©s de Resolución actualizarĆ” el listado de objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano, de conformidad con la información sobre objetos de prohibida admisión que los organismos de control a nivel universal, regional o nacional publiquen.
Los operadores postales a travĆ©s de medios fĆsicos o electrónicos pondrĆ”n en conocimiento del pĆŗblico en general el listado de objetos de prohibida admisión en el servicio postal ecuatoriano.
ArtĆculo 10. Infracciones y sanciones de los operadores postales. El incumplimiento del presente Instructivo por
parte de los operadores postales y los agentes postales autorizados, estarĆ” sujeto a las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan de acuerdo a lo que determine la normativa vigente.
ArtĆculo 11. Control y supervisión. La Agencia de Regulación y Control Postal garantizarĆ” el cumplimiento del presente instrumento por parte de los operadores postales.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Encargase la ejecución de la presente Resolución a la Dirección de Control y Evaluación de la Agencia de Regulación y Control Postal.
Segunda. Disponer que la Dirección de AsesorĆa JurĆdica se encargue de la publicación de la Resolución y a la Dirección de Control y Evaluación y las coordinaciones zonales la ejecución de la presente Resolución.
Tercera. Disponer que la Unidad de Comunicación Social publique la presente Resolución en la pÔgina web de la Entidad.
DISPOSICIĆN FINAL
El presente instructivo entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 29 de diciembre de 2017.
f.) Lic. Nidia Santana RodrĆguez, Directora Ejecutiva Subrogante, Agencia de Regulación y Control Postal.
DIRECCIĆN DE ASESORĆA JURĆDICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.
No. 003/2017
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, el ArtĆculo 173 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que: Ā«Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆa administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función JudicialĀ»;
Que, el inciso segundo del literal c) del ArtĆculo 4 de la Ley de Aviación Civil, seƱala: Ā«…El Consejo podrĆ” reconsiderar las resoluciones tomadas en los casos mencionados en los literales c) y d), a pedido de las partes, dentro del tĆ©rmino de ocho dĆas a partir de la fecha en que aprobó la resolución… Ā«;
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Que, el ArtĆculo 180 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposición;
Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las concesiones y permisos de operación otorgados por el CNAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;
Que, mediante Acuerdo No. 036/2014 de 10 de noviembre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó la concesión de operación a la compaƱĆa HTSECUADOR S.A., para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro del Territorio Continental Ecuatoriano a excepción de la Región Insular (Islas GalĆ”pagos);
Que, en septiembre 15,2016, la compaƱĆa HTSECUADOR S.A. solicitó la modificación de su concesión de operación no regular, a tiempo fijo, otorgada mediante Acuerdo Nro. 036/2014 de 10 de noviembre de 2014, a fin de ampliar el Ć”rea autorizada a Ā«todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas GalĆ”pagos), entre islasĀ»;
Que, segĆŗn Resolución No. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, la Dirección General de Aviación Civil, negó la solicitud de modificación mencionada en el considerando anterior, en base del informe tĆ©cnico económico de la Dirección de Inspección y Certificación AeronĆ”utica, que se sustenta en la contestación dada por el seƱor Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos y en razón de que la Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, que contiene la Disposición General Sexta, es una Ley OrgĆ”nica de JerarquĆa superior, la cual debe ser acatada y cumplida, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos que considere pertinentes;
Que, mediante escrito de 29 de noviembre de 2016, ingresado en la Dirección General de Aviación Civil con registro de documento Nro. DGAC-AB-2016-10801-E, el Gerente General de HTSECUADOR S.A. interpuso un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección General de Aviación Civil;
Que, con oficio Nro. DGAC-OX-2016-3343-O de 16 diciembre de 2016, el Director de Inspección y Certificación AeronĆ”utica, solicitó a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica criterio JurĆdico respecto del Recurso de Reconsideración interpuesto, a fin de continuar con el trĆ”mite de informe al Consejo Nacional de Aviación Civil;
Que, mediante oficio Nro. DGAC-AE-2016-0192-O de 29 de diciembre de 2016, la Dirección de AsesorĆa
JurĆdica presentó el informe con el criterio legal respecto del Recurso de Reconsideración presentado por HTSECUADOR S.A.;
Que, a través de oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0015-O de 24 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó al Gerente General de HTSECUADOR S.A., el estado del trÔmite sobre el Recurso de Reconsideración planteado;
Que, con oficio Nro. 0635-66-HTSE-2017 de 03 de febrero de 2017, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil el 06 de febrero de 2017, el Gerente General solicitó, en lo principal, se notifique con la Resolución del trÔmite del Recurso de Reconsideración hasta el 28 de febrero de 2017;
Que, mediante memorando Nro. DGAC-SX-2017-0253-M de 21 de febrero de 2017, el señor Subdirector General de Aviación Civil remitió el informe elaborado por la DICA;
Que, los informes legal y tĆ©cnico económico presentados por las respectivas Ć”reas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la SecretarĆa del Consejo Nro. CNAC-SC-2017-005-I de 23 de febrero de 2017;
Que, en garantĆa del debido proceso, a travĆ©s de oficio DGAC-SGC-2017-0030-O de 01 de marzo de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil informó al Gerente General de HTSECUADOR S.A., que dentro del trĆ”mite del Recurso de Reconsideración planteado se cuenta con el Informe Unificado CNAC-SC-2017-005-I, que serĆ” puesto en conocimiento de los seƱores miembros del CNAC, en la sesión ordinaria de 03 de marzo de 2017;
Que, el informe unificado Nro. CNAC-SC-2017-005-I antes mencionado, fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil como punto Nro. 9 de la sesión ordinaria llevada a cabo el viernes 3 de marzo de 2017;
Que, dentro del anĆ”lisis del Recurso de Reconsideración, el Consejo Nacional de Aviación Civil tomó en cuenta principalmente los siguientes elementos de juicio: a) SegĆŗn el informe jurĆdico, el Recurso de Reconsideración cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el ArtĆculo 180 del ERJAFE y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; b) Los criterios legal y tĆ©cnico económico de la DGAC son favorables a que se acepte el pedido de HTSECUADOR S.A. por cuanto al tratarse de una operación entre islas dentro de la Región Insular de GalĆ”pagos, no se requiere del informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos (CGREG), exigido en la Disposición General Sexta de la LOREG, sino solo de la autorización de la SecretarĆa TĆ©cnica del mencionado Consejo; c) La LOREG es una ley orgĆ”nica que prevalece sobre la Ley de Aviación Civil que es una ley ordinaria, por tal razón, el CNAC debe cumplir y hacer cumplir sus disposiciones; d) En su escrito de reconsideración HTSECUADOR S.A. afirma
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que ha realizado gestiones ante el Presidente del CGREG quien ha manifestado su aceptación al proyecto planteado por la compaƱĆa aunque reconoce que todavĆa no cuenta con el informe favorable del Pleno de dicho Organismo o por lo menos con la autorización de la SecretarĆa TĆ©cnica del CGREG; e) En tales circunstancias, la recurrente no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016 emitida por la DGAC; f) si la compaƱĆa mantiene su interĆ©s en operar entre islas de la Provincia de GalĆ”pagos, debe presentar una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación adjuntando como respaldo la autorización de la SecretarĆa TĆ©cnica del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, como entidad competente para Ā«Autorizar, negar y controlar el ingreso y salida de vehĆculos en la provincia de GalĆ”pagosĀ», de conformidad con lo establecido en el Art. 14 numeral 12 de la LOREG;
Que, en función del anĆ”lisis detallado en el pĆ”rrafo anterior, el Consejo Nacional de Aviación Civil, resolvió: l) Dar por conocido el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-005-1 de 23 de febrero de 2017; 2) Negar el Recurso de Reconsideración interpuesto por el seƱor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR S.A., en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negó la solicitud de modificación de la concesión de operación para ampliar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas GalĆ”pagos) entre islas, en virtud de que la compaƱĆa no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada Resolución, ya que al momento no cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos establecido por la Disposición General Sexta de la LOREG o por lo menos con la autorización de la SecretarĆa TĆ©cnica del mencionado Consejo por tratarse de una operación entre islas de esa Provincia, conforme lo determina el numeral 12 del ArtĆculo 14 de la misma Ley OrgĆ”nica, que por ser una ley de jerarquĆa superior, prevalece sobre la Ley de Aviación Civil; 3) Si la compaƱĆa HTSECUADOR S.A., mantiene su interĆ©s en operar entre islas de la Provincia de GalĆ”pagos, puede realizar con plena libertad las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos o la SecretarĆa TĆ©cnica del mismo Organismo, a fin de que le extiendan el informe favorable o la autorización respectiva, que le permita volver a presentar ya con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación domĆ©stica, no regular, a tiempo fijo ante la DGAC, por delegación del CNAC; 4) Emitir la correspondiente Resolución en este sentido, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos administrativo o jurisdiccional que considere pertinente; y, 5) Notificar a la compaƱĆa HTSECUADOR S.A., para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;
Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la compaƱĆa HTSECUADOR S.A., fue tramitado de conformidad con las expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legĆtima defensa, debido proceso y seguridad jurĆdica, asĆ como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la Aviación Civil y a la Administración PĆŗblica Central; y,
En uso de la atribución establecida en el artĆculo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil; en el artĆculo 191 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017 del MTOP; y, en el inciso segundo del artĆculo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- NEGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el seƱor Juan Felipe Bustamante, Gerente General de HTSECUADOR SA. en contra de la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negó la solicitud de modificación de la concesión de operación para ampliar el servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, domĆ©stico, en la modalidad de tiempo fijo, no regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, a todo el territorio ecuatoriano, incluyendo la Región Insular (Islas GalĆ”pagos) entre islas, en virtud de que la compaƱĆa no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada Resolución, ya que al momento no cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos, establecido en la Disposición General Sexta de la LOREG o por lo menos, con la autorización de la SecretarĆa TĆ©cnica del mencionado Consejo por tratarse de una operación entre islas de esa Provincia, conforme lo determina el numeral 12 del ArtĆculo 14 de la misma Ley OrgĆ”nica, la que por ser una ley de jerarquĆa superior, prevalece sobre la Ley de Aviación Civil.
ARTĆCULO 2.- Ratificar lo resuelto por el Director General de Aviación Civil en la Resolución Nro. 06/2016 de 22 de noviembre de 2016.
ARTĆCULO 3.- De persistir el interĆ©s de la compaƱĆa HTSECUADOR S.A. en operar entre islas de la Provincia de GalĆ”pagos, puede realizar las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos o la SecretarĆa TĆ©cnica del mismo Organismo, a fin de que le extiendan el informe favorable o la autorización respectiva previstos en la LOREG, que le permita volver a presentar con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación domĆ©stica, no regular, a tiempo fijo, ante la DGAC por delegación del CNAC.
ARTĆCULO 4.- La compaƱĆa HTSECUADOR S.A. puede interponer en contra de la presente Resolución los
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recursos administrativo o contencioso administrativo que estime pertinente en defensa de sus intereses.
ARTĆCULO 5.- NotifĆquese con la presente Resolución a la compaƱĆa HTSECUADOR S.A. en el casillero judicial y en el correo electrónico del Abogado patrocinador, seƱalados para el efecto.
ARTĆCULO 6- Del cumplimiento de la presente resolución EncĆ”rguese a la SecretarĆa del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a travĆ©s de las respectivas dependencias.
ComunĆquese y publĆquese. – Dado en Quito, a 03 de marzo de 2017.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUĆ con el contenido de la Resolución No. 003/2017 a la compaƱĆa HTSECUADOR S.A., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 259 del Palacio de Justicia de esta ciudad y al correo electrónico [email protected] del Abogado Klever Chila, Abogado Patrocinador de la compaƱĆa. – CERTIFICO:
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.
No. 004/2017
EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CIVIL
Considerando:
Que, mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y mediante Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, el Consejo Nacional de Aviación Civil, otorgó y modificó a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en los tĆ©rminos allĆ establecidos;
Que, con oficio sin número, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No DGAC-
AB-2017-0297-E de 13 de enero de 2017, la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V., solicitó al CNAC, la suspensión temporal y total del permiso de operación por el plazo de seis (6) meses, contados a partir del 15 de marzo del 2017, y para el efecto adjuntó una declaración juramentada de 12 de enero del 2017, en la que se comprometió a cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos de transporte que puedan ser afectados;
Que, a travĆ©s del memorando Nro. DGAC-SGC-2017-0006-M de 24 de enero de 2017, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de AsesorĆa JurĆdica y de Inspección y Certificación AeronĆ”utica de la Dirección General de Aviación Civil, que emitan los informes dentro de sus respectivas competencias sobre la solicitud presentada por la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B. V;
Que, la Dirección de AsesorĆa JurĆdica presentó su informe con memorando Nro. DGAC-AE-2017-0137-M de 01 de febrero de 2017 y la Dirección de Inspección y Certificación AeronĆ”utica entregó el suyo con memorando Nro. DGAC-SX-2017-0149-M de 03 de febrero de 2017, los cuales sirvieron de base para la elaboración del informe unificado No. CNAC-SC-2017-003-I de 07 de febrero de 2017, en el que, en lo principal se recomendó: Ā» …en virtud de que la compaƱĆa ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo en cuanto a las suspensiones, el pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil, puede atender favorablemente la solicitud de suspensión temporal y total del permiso de operación de la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V…Ā».
Que, en sesión extraordinaria del dĆa 16 de febrero de 2017, como punto No. 1 del Orden del DĆa, se conoció el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-003-1 de 07 de febrero de 2017, respecto de la solicitud de la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, y una vez realizado el respectivo estudio y anĆ”lisis, el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió: l) Aceptar el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-003-I de 07 de febrero de 2017. 2) Autorizar a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, la suspensión temporal y total del permiso de operación por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2017 hasta el 15 de septiembre de 2017, de su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aĆ©reo pĆŗblico, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Curazao-Quito-Guayaquil-Curazao, con dos (2) frecuencias semanales, otorgado y modificado mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, por el Consejo Nacional de Aviación Civil. 3) Emitir el correspondiente oficio y comunicar a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;
Que, con oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0027-0 de 16 de febrero de 2017, la SecretarĆa del CNAC, comunicó a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, sobre la publicación del extracto y entregó el mismo para que
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realice las tres (3) publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, previo a la entrega de la resolución que autoriza la suspensión temporal y total del permiso de operación, desde el 15 de marzo de 2017 hasta el 15 de septiembre de 2017;
Que, considerando lo dispuesto en el Art. 203 inciso primero de la Ley OrgĆ”nica Electoral y de Organizaciones PolĆticas de la RepĆŗblica del Ecuador-Código de la Democracia, establece lo siguiente: Ā«Durante la campaƱa electoral se prohibe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos sus niveles de Gobierno, (…)Ā». AsĆ mismo el Art. 207 inciso primero del mismo cuerpo legal determina lo sucesivo: Ā«Durante el perĆodo de campaƱa electoral, todas las instituciones pĆŗblicas estĆ”n prohibidas de difundir publicidad a travĆ©s de prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias. (…)Ā», y mediante oficio Nro. DGAC-SGC-2017-0028-O de 16 de febrero de 2017, la SecretarĆa del CNAC, solicitó al Presidente del Consejo Nacional Electoral que se otorgue el código respectivo autorizando la publicación del extracto en uno de los diarios a nivel nacional sobre la suspensión temporal y total del permiso de operación de la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B. V;
Que, a través del oficio Nro. CNE-SG-2017-0958-Of recibido en el Consejo Nacional de Aviación Civil el 01 de marzo de 2017, el Secretario General del Consejo Nacional Electoral da contestación a lo solicitado por el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil, adjuntando los memorandos Nros. CNE-CNTPPP-2017-0174-M de 28 de febrero de 2017 y CNE-DNFPE-2017-0260-M de 21 de febrero de 2017;
Que, la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, con oficio sin nĆŗmero ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, con documento No. DGAC-AB-2017-1684-E de 06 de marzo de 2017, entregó las tres (3) publicaciones realizadas en el Diario El TelĆ©grafo los dĆas 03, 04 y 05 de marzo de 2017, lo cual fue verificado por la SecretarĆa del CNAC, reconociendo que, por las circunstancias anotadas en los dos considerandos anteriores, se tornó imposible se cumpla con los 30 dĆas de anticipación para la publicación del extracto, establecido en el ArtĆculo 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo;
Que, En uso de la facultad prevista en el artĆculo 4, literal c) de la Ley de Aviación Civil; en el artĆculo 36 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte AĆ©reo; en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; en el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017 del MTOP; y, en el inciso segundo del artĆculo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;
Resuelve:
ARTĆCULO 1.- AUTORIZAR a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, la suspensión temporal y total de su permiso de operación por el plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de marzo de 2017 hasta el
15 de septiembre de 2017, para la prestación del servicio de transporte aéreo público, regular, internacional, de pasajeros, carga y correo en forma combinada, en la ruta Curazao-Quito-Guayaquil-Curazao, con dos (2) frecuencias semanales, otorgado y modificado mediante Acuerdo No. 003/2015 de 28 de enero de 2015 y Acuerdo No. 002/2017 de 18 de enero de 2017, por el Consejo Nacional de Aviación Civil.
La Dirección de Inspección y Certificación AeronĆ”utica de la Dirección General de Aviación Civil, controlarĆ” que a la finalización del plazo de suspensión temporal y total que se autoriza, la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, reactive sus operaciones, lo cual deberĆ” ser informado al Consejo Nacional de Aviación Civil, para los fines legales pertinentes.
ARTĆCULO 2.- Del cumplimiento de la presente Resolución, EncĆ”rguese a la Dirección General de Aviación Civil, a travĆ©s de las respectivas dependencias.
ComunĆquese y publĆquese. – Dado en Quito, a 16 de febrero de 2017.
f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUĆ con el contenido de la Resolución No. 004/2017 a la compaƱĆa INSEL AIR INTERNATIONAL B.V, por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 3280, del Palacio de Justicia de esta ciudad y a los correos electrónicos jtamayo@tamayo-abogados.com; [email protected];.-CERTIFICO:
f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.
Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la SecretarĆa del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.
No. CORDICOM-P-2018-0000002
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica, establece que las instituciones Estatales, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las
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personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«La Administración PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparenciaā; evaluación Ā«;
Que, el segundo inciso del artĆculo 229 de la Constitución de la RepĆŗblica en su parte pertinente seƱala: Ā«Los derechos de las servidoras y servidores pĆŗblicos son irrenunciables. La ley definirĆ” el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector pĆŗblico y regularĆ” el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, rĆ©gimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidoresĀ»;
Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico – LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre del 2010, cuya Ćŗltima modificación se realizó el 09 de noviembre de 2017, en su artĆculo 52 literal c) establece entre otras, como atribución y responsabilidad de las Unidades Administrativas de Talento Humano: Ā«Elaborar el Reglamento Interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del TrabajoĀ»;
Que, el artĆculo 79 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, determina que en el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano, debe establecerse las particularidades de la gestión institucional que serĆ”n objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Comunicación se encuentra promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 25 de junio de 2013; la cual, en su artĆculo 47 crea el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, como un cuerpo colegiado con personalidad jurĆdica, autonomĆa funcional, administrativa y financiera, cuyo presidente o presidenta ejercerĆ” la representación legal, judicial y extrajudicial de esta entidad;
Que, el numeral sexto del artĆculo 49 de la citada Ley OrgĆ”nica faculta al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, a elaborar y expedir los reglamentos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y su funcionamiento;
Que, mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-015, de 20 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interno del Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación-CORDICOM, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial 299 de 29 de julio de 2014;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 144 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la República nombra como su Representante ante el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación al Dr. Danilo Sylva Pazmiño;
Que, mediante memorando No. CORDICOM-DATH-2018-0020-M de 08 de enero de 2017, la Directora de Administración de Talento Humano, al referirse al Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, solicitó al Coordinador Administrativo Financiero: Ā«… se considera que la MĆ”xima Autoridad, las y los Consejeros, las y los Coordinadores, las y los Asesores de esta Institución tienen a su cargo la gestión gobernante y estratĆ©gica, consecuentemente se determina la necesidad de excepción para el registro de asistencia… Ā» ;
Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAF-2018-0008-M de 08 de enero de 2017, el Coordinador Administrativo Financiero solicita a la Coordinación de AsesorĆa JurĆdica, se tramite la reforma al Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación; y,
Que, mediante memorando No. CORDICOM-CAJ-2018-0010-M de 09 de enero de 2017, el Coordinador de AsesorĆa JurĆdica seƱala: Ā«… al no encontrar ningĆŗn óbice legal para dicha reforma, esta Coordinación ha procedido a elaborar la Resolución Administrativa que reforma el Reglamento Interno de Administración de Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación… Ā«.
En uso de las atribuciones y responsabilidades,
Resuelve:
ArtĆculo 1.- Reformar el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, expedido mediante Resolución No. CORDICOM-PLE-2014-015, de 20 de junio de 2014, en el CapĆtulo III, artĆculo 10, como inciso final, incluir lo siguiente:
«En razón de las actividades inherentes a su cargo, se exceptúan del registro de asistencia a la MÔxima Autoridad del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación-CORDICOM; a las Consejeras y los Consejeros; a las Coordinadoras y los Coordinadores; y, a las Asesoras y los Asesores. «.
Disposición Final
La presente Resolución entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución EncÔrguese a la Coordinación Administrativa Financiera, a través de la Dirección de Administración de Talento Humano.
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CĆŗmplase y NotifĆquese.
Dada y firmada en Quito, Distrito Metropolitano a 11 de enero de 2018.
f.) Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Presidente del Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación.
CORDICOM.- CONSEJO DE REGULACIĆN Y DESARROLLO DE LA INFORMACIĆN Y COMUNICACIĆN.- Fecha: 17 de enero de 2018.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretaria/o General.
Nro. ICCA-DE-021-2017
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIĆN AUDIOVISUAL
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 22 expresa: Ā«Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artĆsticas, y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales que les correspondan por las producciones cientĆficas, literarias o artĆsticas de su autorĆa Ā«;
Que, el mismo cuerpo legal, en su artĆculo 377, seƱala: Ā«El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivarla libre creación artĆstica y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Ā«;
Que, son responsabilidades del Estado, de acuerdo al artĆculo 380 de la norma suprema, Ā«(…) 5. Apoyar el ejercicio de las profesiones artĆsticas. 6. Establecer incentivos y estĆmulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales. 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de bienes culturales, asĆ como su difusión masiva. (…)Ā»;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Cultura promulgada en el Registro Oficial No. 913 de 30 de diciembre de 2016, crea el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación mediante el cual se asigna recursos, de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, de conformidad a la normativa que se emita para el efecto, buscando el fortalecimiento artĆstico,
cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad;
Que, el literal b) del artĆculo 110 de Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación tendrĆ” entre sus lĆneas de financiamiento: Ā«(…) b) La LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, administrada por el Instituto de Cine y Creación AudiovisualĀ«;
Que, el artĆculo 113 literal a) de la norma ibĆdem seƱala que uno de los usos del fondo es: Ā«(…) a) El fomento, la promoción y difusión de las actividades de creación artĆstica y producción cultural; y de la creación y producción cinematogrĆ”fica y audiovisual nacionales independientes Ā«;
Que, de acuerdo con el artĆculo 132 de la ley en comento, el Instituto de Cine y Creación Audiovisual es la entidad pĆŗblica encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personerĆa jurĆdica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa, siendo una de sus finalidades Ā«(…) fomentar la creación y la producción cinematogrĆ”fica y audiovisual nacional independiente, diversa y de calidad, asĆ como la promoción y difusión nacional e internacional del cine y audiovisual ecuatoriano(…) Ā«;
Que, el segundo inciso del artĆculo 83 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, establece que para la administración del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, las entidades administradoras de sus recursos deberĆ”n emitir la normativa respectiva;
Que, de acuerdo con el artĆculo 84 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Cultura, los recursos del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación serĆ”n depositados en una entidad de la banca pĆŗblica;
Que, con fecha 12 de septiembre de 2017 se celebró entre el Ministerio de Cultura y Patrimonio y el Banco de Desarrollo del Ecuador B.P, el convenio para la transferencia de USD $ 3.000.000,00 (Tres millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) provenientes del ex Fondo Nacional de Cultura para que los gestione como depositario, con vigencia de dos años calendario a partir de su suscripción;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. DM-2017-076 de 25 de septiembre de 2017, el Ministro de Cultura y Patrimonio, RaĆŗl PĆ©rez Torres, acordó distribuir los rubros del Fondo de Fomento a las Artes, la Cultura y la Innovación, entre sus distintas lĆneas de financiamiento, asignando al Instituto de Cine y Creación Audiovisual el monto correspondiente a USD $ 900.000 (Novecientos mil dólares de los Estados Unidos de NorteamĆ©rica) para la Convocatoria PĆŗblica para Fomento y Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual 2017-2018;
Que, mediante Resolución Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017, el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, en sesión extraordinaria de 02 de
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octubre de 2017, aprobó la normativa que reglamenta tanto el concurso pĆŗblico de proyectos, como la administración de los recursos de la LĆnea de Financiamiento para la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; y,
Que, mediante Disposición Final Ćnica de la Resolución Nro. 007-DIR-ICCA-2017 de 02 de octubre de 2017, se encarga a la suscrita Directora Ejecutiva el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, los trĆ”mites para la publicación en el Registro Oficial.
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,
Resuelve:
ArtĆculo Ćnico. – Disponer la publicación y difusión integra del REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIĆN DE LA LĆNEA DE FINANCIAMIENTO DE LA CREACIĆN CINEMATOGRĆFICA Y AUDIOVISUAL, expedido por el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, con fecha 02 de octubre de 2017, en el Registro Oficial, cuyo texto es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIĆN
DE LA LĆNEA DE FINANCIAMIENTO DE
LA CREACIĆN CINEMATOGRĆFICA Y
AUDIOVISUAL
TĆTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CapĆtulo Primero
Objeto, Ćmbito de Aplicación, Principios y
Definiciones
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto normar los procesos de administración, manejo, transferencia y control de los recursos asignados a la LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.
Art. 2.- Ćmbito de Aplicación.- Se someterĆ”n al procedimiento establecido en el presente reglamento las y los beneficiarios que se les asigne recursos de la LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación; y sus disposiciones serĆ”n de obligatorio cumplimiento para las y los servidores a cargo de la administración, manejo, transferencia y control de las asignaciones pĆŗblicas no reembolsables.
Art. 3.- Principios.- Las asignaciones públicas no reembolsables del sector cinematogrÔfico y audiovisual deberÔn otorgarse por medio de sistemas de concurso público de proyectos y se regirÔ por los principios de responsabilidad, proporcionalidad, equidad, pertinencia, coordinación, eficiencia, eficacia, transparencia, rendición de cuentas y planificación.
Art. 4.- Definiciones.- Para efectos de aplicación del presente reglamento se establece el siguiente glosario de términos:
- BDE -B.P.- Se entenderĆ” Banco de Desarrollo del Ecuador B.R a la entidad financiera depositarĆa del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación.
- Beneficiario.- Se entenderĆ” por beneficiario a los creadores, productores o gestores culturales, ya sean personas naturales o jurĆdicas, nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador mĆ”s de cinco aƱos, a quien se le asigna recursos de carĆ”cter no reembolsable para el desarrollo de un proyecto cinematogrĆ”fico o audiovisual seleccionado a travĆ©s de un concurso pĆŗblico.
- Convenio de fomento para la creación cinematogrĆ”fica y audiovisual.- Se entenderĆ” al instrumento jurĆdico a travĆ©s del cual el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, asigna recursos de carĆ”cter no reembolsable para fomentar el cine y audiovisual nacional.
- ICCA.- Se entenderĆ” al Instituto de Cine y Creación Audiovisual, entidad pĆŗblica con personerĆa jurĆdica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.
- Recursos no reembolsables.- Es todo incentivo, aporte, financiamiento, apoyo, estimulo o patrocinio, otorgado a través de un concurso público de proyectos por el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, proveniente del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación y que se encuentra sujeto a control y rendición de cuentas.
CapĆtulo Segundo
Del Fondo de Fomento de las Artes,
la Cultura y la Innovación
Art. 5.- De la naturaleza del fondo.- El Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación asignarĆ” recursos de carĆ”cter no reembolsable, a los creadores, productores y gestores culturales, buscando el fortalecimiento artĆstico, cultural y creativo de nuestra sociedad, con criterios de calidad, diversidad, equidad territorial e interculturalidad.
Art. 6.- De los recursos del fondo.- El ente rector de la Cultura y Patrimonio serÔ el encargado de gestionar con las instancias correspondientes la entrega de los recursos que conforman el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación y definirÔ la distribución de los mismos a las entidades encargadas de su administración.
Art. 7.- LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual.- Las lĆneas que financiarĆ” el Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación se encuentran determinadas en los literales a), b) y c) del artĆculo 110 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.
Registro Oficial N° 172 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 43
El ICCA tendrĆ” a su cargo la administración de la LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, cuyo monto serĆ” definido por el ente rector de la Cultura y Patrimonio, de acuerdo al Plan Operativo de Fomento que presente anualmente la entidad administradora.
Art. 8.- Del buen manejo de los recursos de la lĆnea.-
Los recursos asignados a la LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, se destinarĆ”n para el fomento a la creación, producción, promoción y difusión cinematogrĆ”fica y audiovisual y los demĆ”s Ć”mbitos de fomento que establezca el ente rector de la Cultura y Patrimonio.
CapĆtulo Tercero De las GarantĆas
Art. 9.- GarantĆas.- Es obligación del ICCA, en calidad de entidad administradora de la LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual, garantizar el buen manejo de los recursos provenientes del Fondo de Fomento de las Artes, la Cultura y la Innovación, para lo cual podrĆ” solicitar que las y los beneficiarios rendirĆ”n instrumentos de garantĆa suficientes, que se establecerĆ”n en el Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrĆ”fica y Audiovisual.
TĆTULO II
DEL CONVENIO DE FOMENTO PARA
LA CREACIĆN Y PRODUCCIĆN CINEMATOGRĆFICA Y AUDIOVISUAL
CapĆtulo Primero
De la Suscripción del Convenio
Art. 10.- Obligatoriedad de la celebración del convenio.- Para la asignación de los recursos de carĆ”cter no reembolsable serĆ” obligatorio la suscripción del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrĆ”fica, celebrado de manera tripartita entre el beneficiario, el ICCA y BDE -B.P, en el cual se establecerĆ”n las obligaciones de las partes, el destino de los recursos, los instrumentos de garantĆa que aseguren el buen uso de los recursos y demĆ”s obligaciones que por su naturaleza se deban establecer.
Art. 11.- Documentos habilitantes.- Los documentos habilitantes para la firma del convenio, serÔn establecidos en las Bases del Concurso Público de Proyectos de la respectiva convocatoria.
Si el beneficiario no presenta los documentos habilitantes en la forma y plazos dispuestos por el ICCA en la notificación correspondiente, se aplicarĆ” lo previsto en el inciso segundo del artĆculo 35 del Reglamento para Concursos PĆŗblicos de Proyectos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales.
Art. 12.- Suscripción del convenio.- El ICCA tendrĆ” el tĆ©rmino de diez (10) dĆas contados a partir de la entrega de los documentos habilitantes para realizar la verificación
correspondiente y elaborar el convenio para la asignación de recursos, luego de lo cual deberÔ remitir a la Matriz del BDE -B.P, con la firma del representante legal de la institución. Adicionalmente se acompañarÔn los siguientes documentos:
- Copia del Acta de Dictamen emitida por los ComitĆ©s de Selección en la que consta el listado de los proyectos seleccionados por categorĆa.
- Resolución de la Directora o Director Ejecutivo del ICCA declarando beneficiarios ganadores, de acuerdo a las categorĆas de la convocatoria.
A su vez, el BDE -B.P, a travĆ©s de la SecretarĆa General, dispondrĆ” de tres (3) dĆas hĆ”biles para remitir a las sucursales zonales, dependiendo del lugar de residencia del beneficiario. Las sucursales zonales del BDE -B.P, tendrĆ”n un tĆ©rmino de cinco (5) dĆas contados desde la recepción, para la revisión y suscripción del convenio por el representante de la sucursal zonal; luego de lo cual, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, comunicarĆ”n a la contraparte beneficiarĆa, para gestionar su firma respectiva, con lo cual se completarĆ” el proceso de suscripción del convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrĆ”fica y Audiovisual.
Art. 13.- De la protocolización del convenio.-
Inmediatamente suscrito el Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrĆ”fica y Audiovisual, el BDE -B.P. a travĆ©s de sus sucursales zonales serĆ” el encargado de realizar el trĆ”mite para el sorteo y asignación de la notarĆa donde se realizarĆ” el acto de protocolización, de acuerdo al lugar de residencia del beneficiario. El BDE -B.P. notificarĆ” al beneficiario la notarĆa asignada y autorizarĆ” el retiro de los documentos necesarios para el trĆ”mite de protocolización.
El beneficiario, en un tĆ©rmino de (5) dĆas, realizarĆ” el trĆ”mite dispuesto y devolverĆ” los documentos a la sucursal zonal de BDE-B.P.
El pago de los valores por servicios notariales corresponde a los beneficiarios y serƔn cubiertos directamente.
CapĆtulo Segundo Transferencia de Recursos
Art. 14.- De la transferencia por parte del BDE
-B.P- El BDE -B.P, informarĆ” al ICCA sobre aquellos convenios que han sido suscritos y protocolizados a fin de que la Directora o Director Ejecutivo del ICCA emita la orden de pago del primer desembolso, a la entidad financiera depositarĆa, de acuerdo al porcentaje y monto establecido en el Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrĆ”fica y Audiovisual.
Art. 15.- Respaldo de la transferencia.- Efectuada la transferencia, la sucursal zonal correspondiente del BDE -B.P, deberÔ remitir al ICCA dos ejemplares originales del Convenio de Fomento para la Creación y Producción
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CinematogrÔfica y Audiovisual, debidamente suscrito y protocolizado, asà como el detalle de cada transacción efectuada.
Art. 16.- Otras transferencias.- El ICCA emitirĆ” la orden de pago del desembolso final a la entidad financiera depositarĆa, de acuerdo al porcentaje y montos previamente establecidos en el convenio, siempre y cuando el beneficiario haya cumplido con el procedimiento de liquidación y cierre del convenio previsto en el Reglamento para Concursos PĆŗblicos de Proyectos CinematogrĆ”ficos y Audiovisuales, asĆ como la suscripción de la correspondiente acta de entrega recepción y cierre de convenio, elaborada por el ICCA.
Art. 17.- Del acta de entrega recepción y cierre del convenio.- El acta de entrega recepción y cierre del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual serÔ suscrita por la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, o su delegado; el representante de la sucursal zonal o su delegado; y, el beneficiario.
Para la transferencia del monto final del recurso, el ICCA remitirÔ el acta de entrega recepción y cierre acompañada de la orden de pago al BDE -B.P; una vez suscrita remitirÔ al ICCA un ejemplar original, el cual reposarÔ en los archivos de la Institución.
Art. 18.- Liberación de Fondos.- Aquellos recursos que no sean justificados o ejecutados en su totalidad, el ICCA solicitarÔ al BDE -B.P, la liberación de dichos fondos para que estos sean restituidos al fondo original.
CapĆtulo Tercero
Del incumplimiento del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrÔfica y Audiovisual
Art. 19.- Del incumplimiento del Convenio.- En caso de incumplimiento del Convenio de Fomento para la Creación y Producción CinematogrĆ”fica y Audiovisual, por parte del beneficiario, el ICCA podrĆ” declarar la transformación de la asignación publica en reembolsable y notificarĆ” al BDE -B.P, para que proceda con la recuperación de los recursos a travĆ©s de la ejecución de las garantĆas establecidas.
El ICCA podrĆ” pactar de comĆŗn acuerdo con el beneficiario, un convenio de pago, mismo que estarĆ” sujeto a las condiciones y plazos que establezca el ICCA.
El proceso coactivo para el cobro de valores pendientes lo iniciarĆ” el BDE -B.P, previo a la solicitud del ICCA, y los gastos administrativos que se generen los asumirĆ” el beneficiario.
CapĆtulo Cuarto
De la Gestión Operativa del Fondo
Art. 20.- Gastos de Gestión Operativa.- Aquellos rubros establecidos en el artĆculo 86 del Reglamento de la Ley OrgĆ”nica de Cultura, destinados a cubrir la gestión
operativa del fondo, se asignarÔn a través de un convenio tripartito de cooperación entre el ICCA, BDE B.P. y el proveedor del servicio.
Art. 21.- Servicios administrativos del BDE -B.P.- El BDE -B.P. cobrarĆ” un porcentaje correspondiente al dos (2) por ciento del monto total de cada transacción aprobada por el ICCA y gestionada en el marco de sus obligaciones. Estos valores serĆ”n asumidos por el ICCA y se descontarĆ”n al monto asignado a la LĆnea de Financiamiento de la Creación CinematogrĆ”fica y Audiovisual.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- NingĆŗn incentivo en el Ć”mbito del Fomento a las Artes, la Cultura y la Innovación establecidas en la Ley de Cultura, que comprenda la transferencia directa de asignaciones pĆŗblicas reembolsables o no reembolsables, se asimilarĆ” a las modalidades de pago o desembolso dispuestas en los regĆmenes de compra o de contratación pĆŗblica de conformidad con el artĆculo 105 de la Ley OrgĆ”nica de Cultura.
SEGUNDA.- Los convenios modificatorios serÔn aprobados por la Directora o Director Ejecutivo del ICCA, previo el informe técnico correspondiente y deberÔn ser suscritos de manera tripartita. No serÔ necesaria la protocolización del convenio modificatorio.
TERCERA.- El BDE -B.P. deberĆ” informar al ICCA, de manera trimestral, el nĆŗmero de transferencias ejecutadas, cobros administrativos, asĆ como el detalle de los saldos disponibles, sin perjuicio de que el ICCA pueda solicitarla en cualquier momento.
CUARTA.- Para la recuperación de los recursos que se hayan convertido en reembolsables el BDE -B.P. actuarÔ sobre las instrucciones que el ICCA le faculte de manera expresa.
QUINTA.- Es responsabilidad del Instituto de Cine y Creación Audiovisual realizar el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones, condiciones y presentación de justificativos de las inversiones que realicen las y los beneficiarios
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- EncĆ”rguese a la Directora Ejecutiva del Instituto de Cine y Creación Audiovisual la Ejecución de la presente resolución, asĆ como su publicación en el Registro Oficial.
La presente resolución entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su Publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 02 dĆas del mes de octubre de 2017.
f.) Andrea Nina Pereda, Viceministra de Cultura y Patrimonio, Presidenta del Directorio ICCA.
f) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva del ICCA, Secretaria Directorio ICCA.
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COMUNIQĆESE Y PUBLIQUESE.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 dĆas del mes de diciembre de 2017.
f.) Lic. Isabel Mena Quiroz, Directora Ejecutiva, Instituto de Cine y Creación Audiovisual.
No. 1230
SECRETARIO DE HIDROCARBUROS
Considerando:
Que, el numeral 4 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que es deber primordial del Estado, entre otros garantizar la Ć©tica laica como sustento del quehacer pĆŗblico y el ordenamiento jurĆdico;
Que, el artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 8.- Ā«Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupción Ā«, 12.- Ā«Ejercer la profesión u oficio con sujeción a la Ć©tica, y 17.- Ā«Participar en la vida polĆtica, cĆvica y comunitaria del paĆs, de manera honesta y transparenteĀ»;
Que, el artĆculo 227 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, determina: Ā«La administración pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluaciónĀ»;
Que, el artĆculo 1 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, establece: Ā«La presente Ley se sustenta en los principios de: calidad, calidez, competitividad, continuidad, descentralización, desconcentración, eficacia, equidad, igualdad, jerarquĆa, lealtad, oportunidad, participación, racionalidad, responsabilidad, solidaridad, transparencia, unicidad y universalidad que promuevan la interculturalidad, igualdad y la no discriminación Ā«;
Que, en los literales b) y h) del artĆculo 22 de la Ley ibĆdem, dispone: Ā«Son deberes de las o los servidores pĆŗblicos: (…) b) Ā«Cumplir personalmente con las obligaciones de su puesto, con eficiencia, calidez, solidaridad y en función del bien colectivo, con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades; (…) Ā» ;y h) Ā«Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe; sus actos deberĆ”n ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeƱe y administrar los recursos pĆŗblicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economĆa y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión Ā«;
Que, el literal i) del objetivo 1.5 del Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017, busca: «Afianzar una gestión pública inclusiva, oportuna, eficiente, eficaz y de excelencia» que promueva, entre otros: «i), una cultura de servicio público que dé cumplimiento al principio constitucional de igualdad y no discriminación, que enfatice el diÔlogo, el respeto, el compromiso, la honestidad y la responsabilidad pública»;
Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector PĆŗblico y Personas JurĆdicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos PĆŗblicos expedidas por la ContralorĆa General del Estado y publicadas en el Registro Oficial Suplemento No. 87, del 14 de diciembre de 2009, sobre la Integridad y valores Ć©ticos expresan: Ā«La integridad y los valores Ć©ticos son elementos esenciales del ambiente de control, la administración y el monitoreo de los otros componentes del control interno. La mĆ”xima autoridad y los directivos establecerĆ”n los principios y valores Ć©ticos como parte de la cultura organizacional para que perduren frente a los cambios de las personas de libre remoción; estos valores rigen la conducta de su personal, orientando su integridad y compromiso hacia la organización (…)Ā»;
Que, mediante Acuerdo No. 996, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 599, del 19 de diciembre de 2011, se expide la Norma TĆ©cnica de Reestructuración de la Gestión PĆŗblica Institucional con el objetivo de consolidar e innovar las instituciones de la Administración PĆŗblica Central, institucional y dependiente de la Función ejecutiva bajo los principios constitucionales que regulan la Administración PĆŗblica y optimizar con eficiencia la gestión de la misma, los recursos del Estado, la mejora en la calidad de los servicios a la ciudadanĆa y el desarrollo del servidor pĆŗblico;
Que, en el artĆculo 24 de la Norma ibĆdem se establecen las herramientas complementarias del modelo de reestructuración, entre otras al Código de Ćtica para el Buen Vivir bajo responsabilidad de la SecretarĆa Nacional de Transparencia;
Que, la misma norma en su artĆculo 27 define al Código de Ćtica para el buen vivir como Ā«(…) la herramienta mediante la cual se establecen principios y valores como guĆa para los servidores pĆŗblicos, con el fin de complementar uniformemente la conducta y/o comportamiento de las personas hacia el ejercicio Ć©tico del buen vivir (…) Ā«;
Que, mediante Resolución No. SNTG-RA-D-002-2013 publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 960, del 23 de mayo de 2013, la SecretarĆa Nacional de Transparencia de Gestión expidió el Código de Ćtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, cuyo objetivos es: Ā«Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relación a comportamientos y prĆ”cticas de los servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos/as de las entidades del Ejecutivo para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos. Ā«;
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Que, los artĆculos 2 y 4 numeral 4.1 del Código de Ćtica para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, disponen: Ā«2.- La aplicación de este Código de Ćtica es obligatoria para los/as servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos/as que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función Ejecutiva, conforme se define en el art. 141 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador; y, 4.1. Difundir el contenido y la forma de aplicación del Código de Ćtica, comprometiendo a las mĆ”ximas autoridades a que realicen esta labor personalmente;Ā»;
Que, el ArtĆculo 6-A de la Ley de Hidrocarburos, crea a la SecretarĆa de Hidrocarburos, como entidad adscrita al Ministerio Sectorial, con personalidad jurĆdica, patrimonio propio, autonomĆa administrativa, tĆ©cnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburiferos y de las sustancias que los acompaƱen, encargada de ejecutar las actividades de suscripción, administración y modificación de las Ć”reas y contratos petroleros;
Que, el inciso segundo del artĆculo 6-A de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, determina que el Secretario de Hidrocarburos es el Representante Legal de la Entidad;
Que, el Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, en su artĆculo 31, establece: Ā«Facultad normativa.- El Secretario de Hidrocarburos se encuentra facultado para dictar las resoluciones e instructivos para el normal funcionamiento de la Secretaria de Hidrocarburos. Ā«;
Que, el Código de Ćtica es un instrumento normativo que recoge la identidad institucional expresada en valores Ć©ticos generales para el cumplimiento total de las competencias asignadas a la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, es necesario desarrollar valores, principios capacidades y habilidades generales que permitan el dominio y la creación de nuevos conocimientos, sobre la base de un cambio esencial en la actitud de quienes conforman la SecretarĆa de Hidrocarburos;
Que, los servidores de la SecretarĆa de Hidrocarburos, como acompaƱamiento a su desarrollo profesional deben tener en cuenta los principios de conducta para su desempeƱo laboral y su cultura Ć©tica;
Que, la SecretarĆa de Hidrocarburos mediante Resolución No. 1585 del 21 de diciembre de 2015, expidió el Código de Ćtica de la SecretarĆa de Hidrocarburos, la cual serĆ” aplicada por la Dirección de Talento Humano en relación al Acuerdo Ministerial No. 1606 de fecha 07 de mayo 2016;
Que, la SecretarĆa de Hidrocarburos mediante Resolución No. 1204 del 22 de noviembre del 2017, expidió un nuevo Código de Ćtica de la SecretarĆa de Hidrocarburos, documento que requiere ser complementado;
Que, el Ing. Santiago AndrƩs Andrade Campuzano COORDINADOR GENERAL ADMINISTRATIVO
FINANCIERO, mediante Memorando Nro. SH-CAF-2017-0157-ME, de fecha 27 de noviembre de 2017, solicita a la Dirección de AsesorĆa JurĆdica: Ā«Con estos antecedentes, y una vez que se han realizado los cambios solicitados por la mĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado, en cuento a la inclusión de valores en el documento, solicito de la manera mĆ”s comedida la emisión de la resolución correspondiente, para la suscripción del documento del Secretario de Hidrocarburos. Ā«; y,
En ejercicio de la facultad conferida en los artĆculos 6-A de la Ley de Hidrocarburos y 31 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.
Resuelve:
Expedir el: CĆDIGO DE ĆTICA DE LA SECRETARĆA DE HIDROCARBUROS
CAPĆTULO I
DEL OBJETO Y ĆMBITO DE APLICACIĆN
ArtĆculo 1.- OBJETIVO:
Establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos Ć©ticos en relación a comportamientos y prĆ”cticas de los servidores/as y de los trabajadores/as pĆŗblicos de la SecretarĆa de Hidrocarburos para alcanzar los objetivos institucionales y contribuir al buen uso de los recursos pĆŗblicos.
ArtĆculo 2.- ĆMBITO DE APLICACIĆN:
La aplicación de este Código de Ćtica es obligatoria para los servidores/as y trabajadores/as pĆŗblicos que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la SecretarĆa de Hidrocarburos, sea cual fuese la modalidad bajo la cual se encuentran trabajando.
CAPĆTULO II
DE LOS VALORES Y RESPONSABILIDADES
ArtĆculo 3.- PRESUNCIĆN DE DERECHO:
Los derechos y obligaciones establecidas en la Constitución de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos, acuerdos y demĆ”s disposiciones internas de esta SecretarĆa se presumen conocidas por los servidores/as, trabajadores/ as de la Institución. Su desconocimiento no les excusa de responsabilidad alguna.
ArtĆculo 4.- VALORES:
Los servidores/as y los trabajadores/as de la SecretarĆa de Hidrocarburos desempeƱarĆ”n sus competencias, funciones, atribuciones y actividades sobre la base de los siguientes valores:
Calidad: Es la mejora constante de la productividad, provisión y acceso a los servicios que presta la SecretarĆa de Hidrocarburos, bajo los mĆ”s altos estĆ”ndares nacionales e interncionales.
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- Calidez: Formas de expresión y comportamiento de amabilidad, cordialidad, solidaridad y cortesĆa en la atención y el servicio hacia los demĆ”s, respetando sus diferencias y aceptando su diversidad.
- Colaboración: Actitud de cooperación que permite juntar esfuerzos, conocimientos y experiencias para alcanzar los objetivos comunes.
- Discreción: Reserva para actuar con cautela, y de esta manera guardar la información que se maneja institucionalmente; asà como las directrices que se imparten y que solo las debe conocer quien las va a ejecutar.
- Efectividad: Lograr resultados con calidad a partir del cumplimiento eficiente y eficaz de los objetivos y metas propuestos en su Ɣmbito laboral.
- Honestidad: Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mĆstica en el cumplimiento de las obligaciones, y en la elaboración de proyectos y productos, asĆ como en la prestación de servicios.
- Integridad: Principiar y actuar con coherencia entre lo que se piensa, se siente, se dice y se hace, cultivando la honestidad y el respeto a la verdad.
- Justicia: Reconocer y fomentar el cumplimiento de los derechos de todos y todas para garantizar un trato equitativo y no discriminatorio entre los servidores/as y trabajadores/as de la institución.
- Lealtad: Confianza y defensa de los valores, principios y objetivos de la entidad, garantizando los derechos individuales y colectivos.
- Prudencia: Capacidad de pensar ante ciertos acontecimientos o actividades sobre los riesgos posibles que Ʃstos conllevan, y adecuar o modificar la conducta para no recibir o producir perjuicios innecesarios.
- Respeto: Reconocer los intereses y necesidades particulares de todos las servidoras/es y trabajadoras/ es de la Institución, en procura del bien común. Se propenderÔ especialmente el respeto de los derechos humanos, la interculturalidad y la plurinacionalidad.
- Responsabilidad: Cumplir las tareas encomendadas de manera oportuna en el tiempo establecido, con empeño y afÔn, mediante la toma de decisiones de manera consciente, garantizando el bien común y sujetas a los procesos institucionales.
- Sigilo: Obligación de no divulgar noticias o información confidencial que se han conocido durante el ejercicio de las actividades cotidianas, como son reuniones o instrucciones recibidas dentro de las funciones institucionales.
- Sinceridad: Verdad y honestidad con la que se tratan los temas profesionales e institucionales.
- Solidaridad: Colaborar con los servidores/as y trabajadores/as de la Institución para la consecución de objetivos, procurando siempre el bienestar común.
- Transparencia: Acción que permite que las personas y organizaciones se comporten de forma clara, precisa y veraz en el marco de los principios éticos y morales de la convivencia institucional y social.
ArtĆculo 5.- RESPONSABILIDADES:
Todos los servidores/as y trabajadores/as de la SecretarĆa de Hidrocarburos tienen las siguientes responsabilidades:
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y las leyes, asà como las normas y reglamentos institucionales.
- Actuar con base en los valores cĆvicos y el cumplimiento de los objetivos nacionales y obligaciones institucionales.
- Brindar un servicio oportuno, de calidad, calidez, eficiente y eficaz, a la ciudadanĆa y a los servidores/as y trabajadores/as de esta SecretarĆa.
- Respetar los derechos humanos de los servidores/as, trabajadores/as de la Institución y de la ciudadanĆa en general, en el marco de los principios constitucionales de diversidad, plurinacionalidad e interculturalidad.
- Abstenerse de toda actividad que pueda constituir un conflicto de intereses con el desempeño del servicio público.
- Abstenerse de hacer proselitismo polĆtico.
- Permitir, a la ciudadanĆa, el acceso a la información institucional, salvo en los casos que fuere declarada de acceso restringido.
- Procurar que las tareas encomendadas, asistencia a reuniones y eventos, prestación de servicios; y, ejecución de procesos se efectúen en el tiempo y plazos establecidos.
ArtĆculo 6.- INSTANCIA RESPONSABLE DE LA APLICACIĆN:
La Dirección de Talento Humano, serĆ” responsable de vigilar y garantizar la aplicación y el cumplimiento del Código de Ćtica institucional; observĆ”ndose los principios de protección y reserva del/la denunciante, asĆ como los del debido proceso y la presunción de inocencia hacia el/ la denunciado/a.
ArtĆculo 7.- PROCEDIMIENTO:
La Dirección de Talento Humano de la SecretarĆa de Hidrocarburos establecerĆ”, revisarĆ” y generarĆ” los procedimientos internos para la aplicación del Código de Ćtica, para lo cual se considerarĆ”:
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- Reconocer e incentivar comportamientos Ʃticos positivos.
- Conocer y actuar en casos de incumplimiento del Código de Ćtica. De ser necesario, generar espacios de mediación entre las partes involucradas de ser el caso.
- Receptar y resolver las denuncias realizadas por parte de los servidores/as y trabajadores/as de la SecretarĆa de Hidrocarburos, que contrapongan el cumplimiento del Código de Ćtica, misma que debe ser entregada en la Dirección de Talento Humano, mediante comunicación escrita, debidamente suscrita y motivada, haciendo una redacción de los hechos.
- Analizar las denuncias receptadas, donde establecerĆ”, de ser procedente, las correspondientes acciones e imposición de sanciones, conforme a lo estipulado en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, Código de Trabajo, Reglamento Interno de Talento Humano de la SecretarĆa de Hidrocarburos y el Reglamento Interno de Trabajo para el personal que labora bajo el rĆ©gimen del Código de Trabajo en la SecretarĆa de Hidrocarburos.
ArtĆculo 8.- SUGERENCIAS
Se plasmarĆ”n en un documento debidamente suscrito, cualquier propuesta para mejorar la aplicación del Código de Ćtica institucional, y se lo harĆ” llegar a la Dirección Talento Humano.
DISPOSICIĆN GENERAL
En todo lo que no conste en el presente Código de Ćtica, se estarĆ” a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Servicio
Público y su Reglamento, el Código del Trabajo; y demÔs normativa aplicable.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Dentro del plazo de 60 dĆas, contados desde la notificación de la presente Resolución, se realizarĆ” la publicación y difusión interna del Código de Ćtica de la SecretarĆa de Hidrocarburos.
SEGUNDA: Dentro del plazo de 60 dĆas, contados desde la publicación y difusión internas del Código de Ćtica se firmarĆ”n los acuerdos de adhesión al presente Código por parte de los servidores y trabajadores de la Institución.
TERCERA: Dentro del plazo de 75 dĆas contados desde la publicación y difusión internas del Código de Ćtica, se realizarĆ” la primera evaluación al personal de la SecretarĆa de Hidrocarburos, sobre el contenido del Código de Ćtica.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
Deróguese la Resolución Resolución No. 1204 del 22 de noviembre del 2017, asĆ como todas las disposiciones de igual o menor jerarquĆa que se opongan a la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Resolución, entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- ComunĆquese y publĆquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2017.
f.) Econ. Francisco Rendón Pantaleón, Secretario de Hidrocarburos.
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