AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 31 de enero de 2018 (R. O. 172, 231 -enero -2018)

Suplemento

PĆ”gs. FUNCIƓN EJECUTIVA DECRETOS:

274 NĆ³mbrese Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador, ante el Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica al seƱor Francisco CarriĆ³n Mena

  1. Desƭgnese a la doctora Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca, Gobernadora de la provincia de Imbabura
  2. AcĆ©ptese la renuncia presentada por el seƱor Guillaume Long, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador, ante la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra- Suiza
  3. AcƩptese la renuncia de la seƱora Marƭa Alejandra VicuƱa MuƱoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda
  4. AgradĆ©cense los servicios prestados y dese por terminadas las funciones del seƱor Ricardo Ulcuango Farinango, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia
  5. AgradĆ©cense los servicios prestados y dese por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos Humberto Larrea DĆ”vila, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de BelarĆŗs

280 AgradƩcense los servicios prestados y dese por terminadas las funciones del seƱor Galo Vinicio Mora Witt, Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la UNESCO, con sede en Parƭs-Francia

2 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172

PƔgs.

  1. NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro HernĆ”n Pozo Malo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Reino de Noruega, con sede en Estocolmo ā€“ Suecia
  2. NĆ³mbrese al Embajador del Servido Exterior, Juan Rodrigo Salazar Sancisi, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Nueva Zelanda, con sede en Canberra, Australia
  3. NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, con sede en El Cairo, Egipto 7
  1. NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior, CristĆ³bal Fernando Roldan Cobo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Principado de Andorra, con sede en Madrid, EspaƱa
  2. NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior, Carlos Alberto Patricio JĆ”tiva Naranjo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepresentaciĆ³n Permanente del Ecuador ante los Organismos Internacionales, con sede en Viena, Austria
  3. NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior, Carlos Humberto Larrea DĆ”vila, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Popular China
  4. NĆ³mbrese al Embajador del Servicio Exterior, Santiago Patricio Apunte Franco, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Paraguay

288 DesĆ­gnese como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, al doctor JosĆ© Ricardo Herrera Falcones

PƔgs.

289…….. RatifĆ­quese en todos sus artĆ­culos el Ā«Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia para Evitar la Doble TributaciĆ³n y para la PrevenciĆ³n de la EvasiĆ³n Fiscal en Materia de Impuestos sobre la RentaĀ», suscrito en la ciudad de Sochi

ACUERDO:

MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL:

008 ExpĆ­dese la tabla de pensiones alimenticias mĆ­nimas para el 2018

No. 274

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del seƱor Francisco CamĆ³n Mena, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al seƱor Francisco CamĆ³n Mena, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

Registro Oficial NĀ° 172 – Suplemento MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 3

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Byron Rolando SuƔrez SƔnchez, Ministro de Relaciones Exteriores y Modalidad Humana, Subrogante.

Quito, 5 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 275

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, cada provincia tendrĆ” un Gobernador, quien dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica;

Que segĆŗn el referido artĆ­culo, la facultad para nombrar a los Gobernadores corresponde al Presidente de la RepĆŗblica;

Que la ingeniera Paolina VercoutƩre Quinche ha renunciado a su cargo de Gobernadora de la provincia de Imbabura; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n que le confieren el nĆŗmero 9 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Designar a la doctora Juana Marisol PeƱafiel Montesdeoca como Gobernadora de la provincia de Imbabura.

ARTƍCULO SEGUNDO.-Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte de la Gobernadora saliente, ingeniera Paolina VercoutĆ©re Quinche.

Este Decreto entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a. 4 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 5 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 276

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 72, de 13 de julio de 2017, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el seƱor Guillaume Long, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la OrganizaciĆ³n de la Naciones Unidas, con sede en Ginebra-Suiza; y,

Que mediante Oficio NĀ° MREMH-ONUGNB-2018-0001-O, de 04 de enero de 2018, el seƱor Guillaume Long, presenta su renuncia irrevocable al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la OrganizaciĆ³n de la Naciones Unidas, con sede en Ginebra- Suiza.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aceptar la renuncia presentada por el seƱor Guillaume Long, como Embajador4 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172

Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas, con sede en Ginebra- Suiza.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 5 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

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ECUADOR

NĀ° 277

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que, el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de

2017 se designĆ³ a la seƱora MarĆ­a Alejandra VicuƱa MuƱoz como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, la mencionado funcionarĆ­a con fecha 6 de enero de

2018 ha presentado su renuncia al cargo de Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n

de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

Artƭculo 1.- Aceptar la renuncia de la seƱora Marƭa Alejandra VicuƱa MuƱoz como Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda; y agradecer por las funciones realizadas.

Artƭculo 2.- Encargar al seƱor AdriƔn David Sandoya Unamuno el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 9 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 278

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 847, de 8 de agosto de 2011, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el seƱor Ricardo Ulcuango Farinango fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Registro Oficial NĀ° 172 – Suplemento MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 5

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del seƱor Ricardo Ulcuango Farinango, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, encĆ”rguese la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 279

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 432, de 27 de agosto d 2014, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el Ministro del Servicio Exterior Carlos Humberto Larrea DĆ”vila, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de BelarĆŗs;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados y dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior Carlos Humberto Larrea DĆ”vila, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de BelarĆŗs.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 280

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 613, del 17 de marzo de 2015, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, el seƱor Galo Vinicio Mora Witt, fue nombrado como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la UNESCO, con sede en ParĆ­s-Francia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

6 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el seƱor Galo Vinicio Mora Witt, como Embajador Representante Permanente del Ecuador ante la UNESCO, con sede en ParĆ­s-Francia; y dar por terminadas las funciones que venĆ­a desempeƱando.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 281

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1297, de 16 de enero de 2017, el Embajador del Servicio Exterior Lautaro HernƔn Pozo Malo, fue nombrado como Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Reino de Suecia;

Que, el Gobierno del Reino de Noruega, ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior Lautaro HernĆ”n Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Reino de Noruega, con sede en Estocolmo – Suecia; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Lautaro HernĆ”n Pozo Malo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Reino de Noruega, con sede en Estocolmo – Suecia.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 282

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Registro Oficial NĀ° 172 – Suplemento MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 7

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cuĆ”l serĆ”n acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1298, de 16 de enero de 2017, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, El Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi, fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la Mancomunidad Australiana;

Que, el Gobierno del Reino de Nueva Zelanda, ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior Juan Rodrigo Salazar Sancisi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Nueva Zelanda, con sede en Canberra, Australia; y,

En ejercido de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servido Exterior, Juan Rodrigo Salazar Sancisi, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de Nueva Zelanda, con sede en Canberra, Australia

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantes BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 283

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1325, de 22 de febrero de 2017, el Embajador del Servicio Exterior Rafael Alberto Veintenilla Chiriboga, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante la RepĆŗblica Ɓrabe de Egipto;

Que, el Reino de Arabia Saudita ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, con sede en El Cairo, Egipto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alberto Veintimilla Chiriboga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Reino de Arabia Saudita, con sede en El Cairo, Egipto.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

8 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 284

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 86, de 27 de julio de 2017, el Embajador del Servicio Exterior, CristĆ³bal Fernando Roldan Cobo, fue nombrado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Reino de EspaƱa.

Que, el Gobierno del Principado de Andorra ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior, CristĆ³bal Fernando Roldan Cobo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Principado de Andorra, con sede en Madrid, EspaƱa; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, CristĆ³bal Fernando Roldan Cobo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno del Principado de Andorra, con sede en Madrid, EspaƱa.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 285

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artƭculo 113 de la Ley OrgƔnica del Servicio Exterior, establece que el nombramiento de jefas titulares de misiones diplomƔticas se harƔ mediante decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serƔn acreditados. Para el nombramiento de jefes de representaciones permanentes ante organismos internacionales se requerirƔ el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Carlos Alberto Patricio JĆ”tiva Naranjo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepresentaciĆ³n Permanente del Ecuador ante los Organismos Internacionales, con sede en Viena, Austria.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Registro Oficial NĀ° 172 – Suplemento MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 9

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 286

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;

Que, el Gobierno de la RepĆŗblica Popular China ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servicio Exterior Carlos Humberto Larrea DĆ”vila, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Popular China; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Carlos Humberto Larrea DĆ”vila, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica Popular China.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 287

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 147 numeral 10 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 113 de la CodificaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomĆ”ticas se harĆ” mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serĆ”n acreditados;

Que, el Gobierno de la RepĆŗblica de Paraguay ha otorgado el beneplĆ”cito de estilo, para la designaciĆ³n del Embajador del Servido Exterior Santiago Apunte Franco, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Paraguay; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley.

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Santiago Patricio Aunte Franco,

10 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172

como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la RepĆŗblica del Ecuador ante el Gobierno de la RepĆŗblica de Paraguay.

ARTƍCULO SEGUNDO.- De la ejecuciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de enero de 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Marƭa Fernanda Espinosa GarcƩs, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 288

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que el nĆŗmero 5 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como atribuciĆ³n del Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1004 del 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 760 del 23 de mayo del 2016, se creĆ³ el ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, con la finalidad de ejecutar la construcciĆ³n y reconstrucciĆ³n de la infraestructura necesaria para mitigar los efectos del terremoto del 16 de abril de 2016; y,

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 136 del 6 de septiembre del 2017 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 79 del 14 de septiembre del 2017, se reformĆ³ el Decreto Ejecutivo mencionado en el pĆ”rrafo ut

supra, cambiando la adscripciĆ³n a la SecretarĆ­a TĆ©cnica del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, de la Vicepresidencia de la RepĆŗblica a la Presidencia de la RepĆŗblica.

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- DesĆ­gnese como Secretario TĆ©cnico del ComitĆ© para la ReconstrucciĆ³n y ReactivaciĆ³n Productiva, al doctor JosĆ© Ricardo Herrera Falcones.

Artƭculo 2.- Agradecer los valiosos y leales servicios prestados a la Patria por parte del Secretario TƩcnico saliente, ingeniero Carlos AndrƩs Bernal Alvarado.

DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, el 17 de enero del 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

NĀ° 289

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que segĆŗn el artĆ­culo 418 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, al Presidente de la RepĆŗblica le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que el Ā«Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia para evitar la Doble TributaciĆ³n y para la PrevenciĆ³n de la

Registro Oficial NĀ° 172 – Suplemento MiĆ©rcoles 31 de enero de 201811

EvasiĆ³n Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta Ā«, fue suscrito en la ciudad de Sochi, el 14 de noviembre del 2016;

Que segĆŗn el ArtĆ­culo 109 de la Ley OrgĆ”nica de GarantĆ­as Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificaciĆ³n por el Presidente de la RepĆŗblica, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobaciĆ³n legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesiĆ³n del 6 de septiembre del 2017, declarĆ³ mediante Dictamen nĆŗmero 017-17-DTI-CC emitido dentro del Caso nĆŗmero 0007-17-TI, que el instrumento internacional sometido a anĆ”lisis requiere de aprobaciĆ³n previa por parte de la Asamblea Nacional y que las disposiciones contenidas en este son compatibles con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador;

Que el 14 de diciembre del 2017, la Asamblea Nacional se pronunciĆ³ resolviendo la aprobaciĆ³n del Ā«Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia para evitar la Doble TributaciĆ³n y para la PrevenciĆ³n de la EvasiĆ³n Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta Ā«; y,

En ejercicio de la atribuciĆ³n conferida por el numeral 10 del ArtĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica,

Decreta:

ArtĆ­culo ƚnico.- Ratificar en todos sus artĆ­culos el Ā«Convenio entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y el Gobierno de la FederaciĆ³n de Rusia para evitar la Doble TribulaciĆ³n para la PrevenciĆ³n de la EvasiĆ³n Fiscal en Materia de Impuestos sobre la RentaĀ». Suscrito en la ciudad de Sochi, el 14 de noviembre del 2016.

DisposiciĆ³n Final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de su ejecuciĆ³n encĆ”rguese a la Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Guayaquil, el 17 de enero del 2018.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 18 de enero del 2018, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 008

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN ECONƓMICA

Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas.

Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«Las niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano, ademĆ”s de los especĆ­ficos de su edad. El Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” la vida, incluido el cuidado y protecciĆ³n desde la concepciĆ³n. Las niƱas, niƱos y adolescentes tienen derecho a la integridad fĆ­sica y psĆ­quica; a su identidad, nombre y ciudadanĆ­a; a la salud integral y nutriciĆ³n; a la educaciĆ³n y cultura, al deporte y recreaciĆ³n; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria (… Ā«);

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 69 de la Norma Suprema, determina que: Ā«Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverĆ” la maternidad y paternidad responsables; la madre y el padre estarĆ”n obligados al cuidado, crianza, educaciĆ³n, alimentaciĆ³n, desarrollo integral y protecciĆ³n de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. Ā«;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, en su artĆ­culo 15 relativo a la titularidad de derechos, determina que: Ā«Los niƱos, niƱas y adolescentes son sujetos de derechos y garantĆ­as y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, ademĆ”s de aquellos especĆ­ficos de su edad. Los niƱos, niƱas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicciĆ³n del Ecuador, gozarĆ”n de los mismos derechos y garantĆ­as reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos; con las limitaciones establecidas en la ConstituciĆ³n y en las leyes. Ā«;

Que, el artĆ­culo 26, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, respecto al Derecho a una vida digna, establece que: Ā«Los niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconĆ³micas necesarias para su desarrollo integral.

12 MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172

Este derecho incluye aquellas prestaciones que aseguren una alimentaciĆ³n nutritiva, equilibrada y suficiente, recreaciĆ³n y juego, acceso a los servicios de salud, a educaciĆ³n de calidad, vestuario adecuado, vivienda segura, higiĆ©nica y dotada de los servicios bĆ”sicos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo innumerado 43, del capĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro II, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, expresa que: Ā«(…) hasta el 31 de enero de cada aƱo el Ministerio encargado de los asuntos de inclusiĆ³n econĆ³mica y social publicarĆ” en los periĆ³dicos de mayor circulaciĆ³n nacional la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas mĆ”s el porcentaje de inflaciĆ³n que determine el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos. Ā«;

Que, el inciso segundo de la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la Ley Reformatoria al TĆ­tulo V, Libro II del CĆ³digo OrgĆ”nica de la NiƱez y Adolescencia, determina que: Ā«(…) una vez que el Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia se transforme en uno de los Consejos Nacionales de Igualdad, la actualizaciĆ³n y fijaciĆ³n de Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas serĆ” efectuada por el Ministerio de InclusiĆ³n Social y EconĆ³mica. Ā«;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Consejos Nacionales para la Igualdad, en su DisposiciĆ³n Reformatoria Primera, seƱala que: Ā«En los artĆ­culos 47, letra b; 9, 15, 43 agregados luego del artĆ­culo 125; 170 inciso final, 183, 188, 195, 300 y 388 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia sustitĆŗyase la frase Ā«Consejo Nacional de la NiƱez y Adolescencia Ā» por Ā«Ministerio encargado de los asuntos de inclusiĆ³n econĆ³mica y social;

Que, mediante Sentencia No. 048-13-SCN-CC, publicada en la Gaceta Constitucional No. 004, de 23 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional, niega las consultas remitidas por los Jueces de la Primera y Segunda Sala de

10 Laboral, NiƱez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha sobre la constitucionalidad del artĆ­culo innumerado 15, del capĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro 11, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia y la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas, expedida por el Consejo de la NiƱez y Adolescencia mediante ResoluciĆ³n No. 001-CNNA-2012;

Que, en la mencionada Sentencia No. 048-13-SCN-CC, publicada en la Gaceta Constitucional No. 004, de 23 de septiembre de 2013, la Corte Constitucional, establece: Ā«Determinar cĆ³mo interpretaciĆ³n conforme a la ConstituciĆ³n que para la aplicaciĆ³n del artĆ­culo innumerado 25 de la Ley Reformatoria al TĆ­tulo V del libro 11 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la NiƱez y Adolescencia, asĆ­ como la ResoluciĆ³n No. 1-CNNA-2013, la determinaciĆ³n del ingreso para la aplicaciĆ³n del porcentaje correspondiente se realizarĆ” Ćŗnicamente con la deducciĆ³n previa del aporte del trabajador a la seguridad social Ā«(sic) Ā«;

Que, en base al agregado de consumo de necesidades de los hogares ecuatorianos, contenido en la Encuesta de Condiciones de Vida del 2014, se calculĆ³ el porcentaje

de gasto de un miembro de hogar por ende un niƱo, niƱa o adolescente, dando como resultados los porcentajes mĆ­nimos que necesita un derechohabiente y cumplir o que establece el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia en funciĆ³n de su modo de vida;

Que, la inflaciĆ³n anual y acumulada del 2017, fue de -0,20%, de acuerdo a los indicadores econĆ³micos publicados por el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censo-INEC;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT 2017-0195, publicado en el Registro Oficial – Suplemento No. 154, del viernes 5 de enero, 2018, el Ministerio de Trabajo, estableciĆ³ en $ 386.00 dĆ³lares de los Estados Unidos, al Salario BĆ”sico Unificado del Trabajador en General, a partir del 1 de enero del 2018.

Que, mediante memorando No. MIES-VIS-2018-0050-M, de fecha 26 de enero de 2018, Viceministra de InclusiĆ³n Social, remitiĆ³ a la MĆ”xima Autoridad del MIES, la Ficha TĆ©cnica, el Informe TĆ©cnico y el Proyecto de Acuerdo Ministerial, para establecer la Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas del aƱo 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le concede el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; y, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

Expedir la Tabla de Pensiones Alimenticias Mƭnimas para el aƱo 2018

ArtĆ­culo 1.- La Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas estĆ” compuesta por seis niveles en funciĆ³n del consumo. El primer nivel agrupa a las personas cuyos ingresos expresados en salarios bĆ”sicos unificados varĆ­en entre 1.0000 y 1.25000, inclusive; el segundo, a las personas cuyos ingresos varĆ­en entre 1.25003 salarios bĆ”sicos unificados y 3.00000 salarios bĆ”sicos unificados, inclusive; el tercero a las personas cuyos ingresos varĆ­en entre 3.00003 salarios bĆ”sicos unificados y 4.00000 salarios bĆ”sicos unificados inclusive; el cuarto, a las personas cuyos ingresos varĆ­en entre 4.00003 salarios bĆ”sicos unificados y 6.50000 salarios bĆ”sicos unificados inclusive; el quinto a las personas cuyos ingresos varĆ­en entre 6.50003 salarios bĆ”sicos unificados y 9.00000 salarios bĆ”sicos unificados, inclusive; y finalmente, el sexto nivel, agrupa a las personas cuyos ingresos son iguales o superiores a 9.00003 salarios bĆ”sicos unificados.

En la tabla, cada nivel se expresa por medio de tres columnas. En la primera consta el nĆŗmero de derechohabientes, la segunda contiene los porcentajes correspondientes a los derechohabientes en edad de 0 a 4 aƱos, la tercera columna contiene los porcentajes correspondientes a los derechohabientes en edad de 5 aƱos en adelante.

Registro Oficial NĀ° 172 – Suplemento MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 13

ArtĆ­culo 2.- Los porcentajes que componen la Tabla de Pensiones MĆ­nimas son el resultado de la sumatoria de la distribuciĆ³n del consumo para una persona promedio en el nivel correspondiente.

Los porcentajes de la segunda columna de 0 a 4 aƱos se componen de la sumatoria de: alimentos, bebidas no alcohĆ³licas, no alimentos, vivienda y servicios, bienes durables, gastos de salud.

El porcentaje de la tercera columna de 5 aƱos en adelante es el porcentaje de la segunda columna sumado un porcentaje para educaciĆ³n.

Artƭculo 3.- En el primer nivel de la tabla, a un derechohabiente de 0 a 4 aƱos de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 28.12% y de 5 aƱos en adelante es de 29.49%.

Para dos derechohabientes de 0 a 4 aƱos el porcentaje es de 39.71%) y de 5 aƱos en adelante es 43.13%.

Finalmente en los casos de tres derechohabientes en adelante de 0 a 4 aƱos el porcentaje es 52.18% y de 5 aƱos en adelante es 54.23%.

La base referencial para el cƔlculo de pensiones alimenticias de las personas que ganan menos de un salario bƔsico unificado, serƔ el correspondiente a este primer nivel.

Artƭculo 4- En el segundo nivel de la tabla para un derechohabiente de 0 a 4 aƱos de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 34.84% y de 5 aƱos en adelante es de 36.96%.

Para dos derechohabientes en adelante, de 0 a 4 aƱos, el porcentaje es de 47.45% y de 5 aƱos en adelante es 49.51%.

Artƭculo 5.- En el tercer nivel de la tabla, para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 4 aƱos de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 38.49% y de 5 aƱos en adelante es de 40.83%

Artƭculo 6.- En el cuarto nivel de la tabla, para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 4 aƱos de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 39.79% y de 5 aƱos en adelante, es de 42.21 %.

Artƭculo 7.- En el quinto nivel de la tabla, para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 4 aƱos de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 41.14% y de 5 aƱos en adelante, es de 43.64%.

Artƭculo 8.- En el sexto nivel de la tabla, para uno o mƔs derechohabientes de 0 a 4 aƱos de edad, el porcentaje de los ingresos que le corresponde es de 42.53% y de 5 aƱos en adelante, es de 45.12%.

ArtĆ­culo 9- Para la fijaciĆ³n provisional de pensiones alimenticias se aplicarĆ” el primer nivel de la tabla descrito en el artĆ­culo 3 del presente Acuerdo.

Artƭculo 10.- Cada aƱo, una vez que el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces, informe el monto del nuevo salario bƔsico unificado, las pensiones que se encuentren por debajo de las mƭnimas seƱaladas en el artƭculo 3 del presente Acuerdo, serƔn ajustadas automƔticamente.

El incremento del Salario BĆ”sico Unificado, afectarĆ” Ćŗnicamente a las personas que tengan este ingreso o que tengan un ingreso menor, o que sean pensiones provisionales de acuerdo a lo seƱalado en el artĆ­culo anterior.

ArtĆ­culo 11.- Para calcular la pensiĆ³n de alimentos, se tomarĆ” en cuenta el ingreso que tenga el alimentante, expresado en salarios bĆ”sicos unificados, el nĆŗmero total de hijos/as que tenga el alimentante, aĆŗn si estos no lo han demandado y se lo ubicarĆ” en el nivel correspondiente.

Una vez calculado el monto, Ć©ste serĆ” dividido para el total de hijos/as que deba percibir una pensiĆ³n de alimentos, obteniendo el valor mĆ­nimo correspondiente para cada uno de ellos y se fijarĆ” la pensiĆ³n de acuerdo a la porciĆ³n que corresponda a los derechohabientes que hayan demandado.

La pensiĆ³n de alimentos fijada garantizarĆ” la satisfacciĆ³n de las necesidades bĆ”sicas de los derechohabientes, tal como lo establece el artĆ­culo 2, del capĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro 11, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

Para efectos del presente Acuerdo se considerarĆ” como ingreso lo establecido en el artĆ­culo 15, literal b) del capĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro II, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, descontando el pago al IESS, como lo establece la sentencia No. 048-13-SCN-CC, de la Corte Constitucional.

ArtĆ­culo 12.- En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicarĆ” el porcentaje correspondiente al derechohabiente de mayor edad.

ArtĆ­culo 13.- En caso de que ambos progenitores tengan que pagar alimentos, se ubicarĆ” independientemente en el nivel que corresponda a cada uno segĆŗn sus ingresos y se definirĆ” la pensiĆ³n que cada uno deberĆ” asumir.

ArtĆ­culo 14.- Los valores de la tabla estĆ”n expresados en Salarios BĆ”sicos Unificados (SBU); sin embargo, para la determinaciĆ³n de la pensiĆ³n el/la juez/a fijarĆ” la pensiĆ³n alimenticia en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica.

ArtĆ­culo. 15.- Cada aƱo, una vez que el Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censos informe el porcentaje de inflaciĆ³n, de conformidad con lo seƱalado en el artĆ­culo innumerado 15, del capĆ­tulo 1, del TĆ­tulo V, del Libro II, del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, este porcentaje deberĆ” ser indexado de forma automĆ”tica a todas las pensiones alimnticias fijadas.

14 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172

ArtĆ­culo 16- El contenido del presente Acuerdo se sintetiza en los siguientes cuadros:

NIVEL 1:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO EXPRESADOS EN SBU SON DE:

1.00000 SBU hasta 1.25000 SBU

Edad del/la alimentado/a

Alimentados

0 a 4 aƱos (11 meses 29 dƭas)

5 aƱos en adelante

1 hijo/a

28.12% del ingreso

29.49% del ingreso

2 hijos/as

39.71% del ingreso

43.13% del ingreso

3 o mƔs hijos/as

52.18%) del ingreso

54.23 del ingreso

NIVEL 2:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO EXPRESADOS EN SBU SON DE:

1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU

Edad del/la alimentado/a

Alimentados

0 a 4 aƱos (11 meses 29 dƭas)

5 aƱos en adelante

1 hijo/a

34.84% del ingreso

36.96% del ingreso

2 hijos/as

47.45% del ingreso

49.51%) del ingreso

NIVEL 3:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO EXPRESADOS EN SBU SON DE:

1.25003 SBU hasta 3.00000 SBU

Edad del/la alimentado/a

Alimentados

0 a 4 aƱos (11 meses 29 dƭas)

5 aƱos en adelante

1 hijo/a

38.49% del ingreso

40.83% del ingreso

NIVEL 4:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO EXPRESADOS EN SBU SON DE: 4.00003 SBU hasta 6.50000 SBU

Edad del/la alimentado/a

Alimentados

0 a 4 aƱos (11 meses 29 dƭas)

5 aƱos en adelante

1 hijo/a

39.79% del ingreso

42.21% del ingreso

NIVEL 5:

Registro Oficial NĀ° 172 – Suplemento MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 – 15

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO EXPRESADOS EN SBU SON DE: 6.50003 SBU hasta 9.00000 SUB

Edad del/la alimentado/a

Alimentados

0 a 4 aƱos (11 meses 29 dƭas)

5 aƱos en adelante

1 hijo/a

41.14% del ingreso

43.64% del ingreso

NIVEL 6:

SI LOS INGRESOS DEL DEMANDADO EXPRESADOS EN SBU SON DE: 9.00003 SBU en adelante

Edad del/la alimentado/a

Alimentados

0 a 4 aƱos (11 meses 29 dƭas)

5 aƱos en adelante

1 hijo/a

42.53% del ingreso

45.12% del ingreso

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- En el caso de la provincia de GalĆ”pagos, los valores que se aplicarĆ”n en la fijaciĆ³n de pensiones alimenticias, tendrĆ”n en cuenta a la normativa relativa al salario bĆ”sico unificado, en funciĆ³n al RĆ©gimen Especial fijado para la provincia.

Segunda.- Para la aplicaciĆ³n de la presente Tabla de Pensiones Alimenticias MĆ­nimas para el aƱo 2018, se deberĆ” dar cumplimiento a las normas vigentes establecidas en el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese el Acuerdo Ministerial No. 0026 de 26 de enero de 2017.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial, entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, al 26 enero 2018

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.- SecretarĆ­a General.- Es fiel copia del original.- Lo cetifico.- f.) Ilegible.

16 – MiĆ©rcoles 31 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 172