Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 30 de enero de 2018 (R. O. 171, 230 -enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

134 A Acéptese la disponibilidad presentada por los titulares de la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas, Subsecretaría de Política Fiscal y Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0172-2018 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0152- 2017 de 20 de noviembre de 2017

SECRETARÍA DEL AGUA:

2017-0129 Deléguense funciones al Coordinador General Administrativo Financiero

REGULACIÓN

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA:

DTR-050-2017 Modifíquese la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título VII: Comités de Ámbito Operativo, Capítulo X

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONAL

– ZONA 7 (LOJA, EL ORO

Y ZAMORA CHINCHIPE):

Apruébese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

23-2016 Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Mancomunidad del Bosque Seco, conformado por los gobiernos autónomos descentralizados de Célica, Macará, Pindal, Puyango y Zapotillo

24-2016 Operación Mantenimiento y Cierre de la Planta Godoy Aceite y Energía GOACEN Cía. Ltda

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

001/2017 Autorícese la operación de vuelos estacionales a la Compañía Iberia, Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora

Págs.

002/2017 Niéguese el recurso de reconsideración interpuesto por el Dr. Maximiliano Naranjo Iturralde, Gerente General y Representante Legal de AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM

CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS

PRIVADOS – COSEDE:

COSEDE-DIR-2017-032 Refórmese el contrato de fideicomiso mercantil denominado «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado

COSEDE-DIR-2017-033 Refórmese el contrato de fideicomiso mercantil denominado «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL:

Deléguense facultades a las siguientes personas:

009-2017-DNDA y DC-IEPI Abogada María Aurelia Zambrano Hidalgo, Subdirectora Regional de Guayaquil y otra

009-2017-DNPI-IEPI Modifíquese la Resolución Nro. 007-2017-DNPI-IEPI del 04 de julio del 2017

010-2017-DNDA y DC-IEPI Abogada María Aurelia Zambrano Hidalgo, Subdirectora Regional de otra

011-2017-DNDA y DC-IEPI Señora Yadira Gisel Yacelga Pinto

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

420-2017-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS:

0001170 Expídese la resolución de desconcentración de las funciones y atribuciones del Secretario de Hidrocarburos en los ámbitos administrativo, técnico, financiero y jurídico

No. 134 A

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010 en su artículo 4, menciona que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, la Ley antecedente en su artículo 16, menciona que para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. El término para posesionarse del cargo público será de quince días, contados a partir de la notificación y en caso de no hacerlo, caducarán;

Que, la Ley invocada, en su artículo 127 menciona que el encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del puesto;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que se debe entender por nombramiento el acto unilateral del poder público expedido por autoridad competente o autoridad nominadora mediante la expedición de un decreto, acuerdo, resolución, acta o acción de personal, que otorga capacidad para el ejercicio de un puesto en el servicio público;

Que, el artículo 271 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que el encargo en puesto vacante procederá cuando la o el servidor de carrera o no, deba asumir las competencias y responsabilidades de un puesto directivo ubicado o no en la Escala del Nivel Jerárquico Superior, y que cumpla con los requisitos establecidos en los Manuales de Clasificación Puestos Genérico e Institucional, para lo cual y por excepción tratándose de casos que por las atribuciones, funciones y responsabilidades del puesto a encargarse, deban legitimar y legalizar actos administrativos propios de dicho puesto, siempre y cuando la o el servidor cumpla con los requisitos del puesto a encargarse;

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 3

Que, mediante Memorando MEF-CGAF-2017-0435-M de 27 de noviembre de 2017, la Autoridad Nominadora del Ministerio de Economía y Finanzas, solicita a todo el personal que labora bajo como jerárquico superior la disponibilidad de los cargos basándose en el artículo 85 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución Política; 4, 16, 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, y; 16, 271 del Reglamento General a la invocada Ley.

Acuerda:

Art. 1.- Aceptar la disponibilidad presentada por los titulares de Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas, Subsecretaría de Política Fiscal y Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica.

Art. 2.- Nombrar a partir del 1 de diciembre del presente año a las siguientes personas para el desempeño de los cargos descritos a continuación:

  1. La economista Nelly Molina Acosta cumplirá las funciones de Subsecretaría de Política Fiscal.
  2. El economista Hernán Arroyo Jácome cumplirá las funciones de Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica

Art. 3.- Encargar a partir de la presente fecha la Subsecretaría de Innovación de las Finanzas Públicas al ingeniero Hugo Naranjo Mañay, hasta que se designe al titular de la referida Subsecretaría.

Art. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 01 de diciembre de 2017.

f.) Econ. Carlos Alberto de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.- 17 de enero de 2018.- 3 fojas.

No. 0172-2018

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador manda: «Art. 154.-A las ministras y ministros de Estado, además

de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada permite que, cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: ‘Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el inciso primero del artículo 55 del mencionado Estatuto prescribe que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el Estatuto Ibídem, en el artículo 99, respecto a la extinción o reforma de los actos normativos dispone que éstos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo, cuando así se lo considere conveniente;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0152-2017 de 20 de noviembre de 2017, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 2 hasta el 12 de enero de 2018;

Que, mediante oficio No. MSP-MSP-2018-0043-O de 9 de enero de 2018, el doctor Carlos Duran Salinas, Ministro de Salud Pública, Subrogante, informó al Secretario General de la Presidencia de la República que la doctora Verónica Espinosa Serrano, titular de esta Cartera de Estado, se reintegrará a su cargo el día jueves 11 de enero de 2018;

Que, a través de memorando MSP-MSP-2018-0039-M de 9 de enero de 2017, la Coordinadora del Despacho solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

4 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Acuerda:

Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0152-2017, expedido el 20 de noviembre de 2017, sustituyendo la palabra y el número «doce (12)» por la palabra y el número «once (1l)».

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 10 de enero de 2018.

f.) Dr Carlos Duran Salinas, Ministro de Salud Pública, Subrogante.

No. 2017-0129

EL SECRETARIO DEL AGUA

Considerando:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República establece que a los ministros de Estado les corresponde «ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 ibídem establece que «las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 ibídem, establece que «la administración pública constituye un servicio a la colectividad, que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, en los artículos 15 y 17 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, se crea el sistema nacional estratégico del agua, dirigido por la Autoridad Única del Agua, persona jurídica de derecho público cuyo titular será designado por la Presidenta o el Presidente de la República y tendrá rango de ministra o ministro de Estado; es responsable de la rectoría, planificación y gestión de los recursos hídricos y su gestión será desconcentrada en el territorio. Autoridad

que de conformidad con el artículo 2 del Reglamento a dicha Ley, es ejercida por la Secretaría del Agua, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 1088, de 15 de mayo de 2008, publicado en el Registro Oficial No. 346 del 27 del mismo mes y año.

Que, el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Modernización del Estado establece que la desconcentración administrativa es el proceso mediante el cual las instancias superiores de un ente u organismo público transfieren el ejercicio de una o más de sus facultades a otras instancias que forman parte del mismo ente u organismo;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que «los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales»;

Que, el artículo 54 ibídem, establece que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial. «;

Que, el artículo 55 del referido Estatuto establece que: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el articulo 95 ibídem determina: «VICIOS SUSCEPTIBLES DE CONVALIDACIÓN.- Todos los demás actos que incurran en otras infracciones al ordenamiento jurídico que las señaladas en el artículo anterior, inclusive la desviación de poder, son anulables y por lo tanto podrán ser convalidados por la autoridad tan pronto como dichos vicios sean encontrados con el propósito de garantizar la vigencia del ordenamiento jurídico. La convalidación de los actos regirá desde la fecha en que se expide el acto convalidatario.

Si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior y si el vicio consistiere en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado mediante el otorgamiento de la misma por el órgano o autoridad competente. «

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.2012-481 de 28 de mayo de 2012 el Secretario Nacional del Agua delegó al Coordinador General Administrativo Financiero para que a nombre del suscrito Secretario, suscriba los acuerdos y todos los demás documentos necesarios para autorizar la comisión de servicios con remuneración, cuando una servidora o servidor de la institución se desplace a

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 5

cumplir tareas oficiales de capacitación y/o actualización de conocimientos en reuniones, conferencias o visitas de observación, dentro o fuera el país;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2014-981, de 10 de septiembre de 2014, el Secretario del Agua amplió y modificó el Acuerdo No. 2012-481, de 28 de mayo de 2012;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2016-1272, de 04 de febrero de 2016, el Secretario del Agua, delegó al Coordinador General Administrativo Financiero en la Planta Central y a los Subsecretarios por Demarcación Hidrográfica de la Secretaría del Agua, para que a nombre del suscrito Secretario autoricen la enajenación, traspaso, traslado, comodato, demolición, baja y/o chatarrización de los bienes de la Secretaría del Agua; para cuyo efecto aplicarán los procedimientos establecidos en el Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público de la Contraloría General del Estado y demás normativa pertinente que fuere expedida;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 16 de fecha 16 de junio del 2017, el señor Presidente de la República designó Secretario del Agua al señor Humberto Cholango;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 11 de septiembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República emitió las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, en la parte pertinente se dispone al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público realizar la evaluación técnica y del estado mecánico del parque automotor del sector público que se encuentre en mal estado de funcionamiento, en forma previa a reparar o dar de baja con el objetivo de evitar su reposición, acorde al Decreto Ejecutivo No. 1515, de fecha 15 de mayo de 2013;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el señor Presidente de la República designó Secretario del Agua al señor Humberto Cholango.

Que, es necesario actualizar las disposiciones emitidas en años anteriores por las anteriores administraciones de esta Cartera de Estado, con la finalidad de fortalecer la seguridad jurídica de las actuaciones, actos y contratos de las autoridades y funcionarios que actúan por delegación; y.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- DELEGAR al Coordinador General Administrativo Financiero, para que a nombre y representación del Secretario del Agua suscriba las

resoluciones y todos los demás documentos necesarios para autorizar comisiones de servicios con o sin remuneración, dentro del país, cuando las y/o los servidores de la institución se desplacen a cumplir tareas oficiales; y a suscribir las resoluciones por las que se otorgue comisión de servicios fuera del país a dichos funcionarios, a excepción de los del nivel jerárquico superior, a nivel nacional.

Artículo 2.- DELEGAR al Coordinador General Administrativo Financiero, en Planta Central, y a los señores Subsecretarios por Demarcación Hidrográfica de la Secretaría del Agua, para que a nombre y representación del señor Secretario del Agua, autoricen los siguientes procesos:

  1. La enajenación mediante remate, venta o permuta de los bienes de la Institución, de acuerdo a la normativa legal vigente;
  2. El traspaso, traslado o transferencias gratuitas de bienes;
  3. El comodato de bienes muebles e inmuebles a favor de instituciones del sector público y privado;
  4. Acepten y suscriban , comodatos, donaciones, traspasos, traslados y, transferencias gratuitas provenientes de otras instituciones, públicas o privadas, a favor de la Secretaría del Agua o alguna de sus Demarcaciones Hidrográficas,
  5. El reciclaje de desechos, la destrucción y demolición de bienes;

f) La baja de bienes inservibles, obsoletos o que hubieren dejado de usarse;

g) La baja de bienes por robo, hurto, abigeato, caso fortuito o fuerza mayor;

h) La baja de Títulos de crédito y especies,

i) La chatarrización de los bienes de la Secretaría del Agua o de sus Demarcaciones Hidrográficas;

j) Conformación de comisiones para llevar a cabo la actualización de los registros de los inventarios al valor actual de mercado de todos los bienes bajo custodia de la demarcación, tomando en cuenta bienes similares ó de iguales características, su estado y su vida útil; y aprobación del informe correspondiente, acorde a la normativa legal vigente.

Para el efecto se aplicarán los procedimientos establecidos en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público, de 17 de noviembre de 2016, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 888 de 23 de noviembre de 2016 y demás normativa pertinente que fuere expedida, así como el

6 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Decreto No. 135 de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 11 de septiembre de 2017.

Artículo 3.- Las y los Subsecretarios por Demarcación Hidrográfica de la Secretaría del Agua, previa autorización expresa de la máxima autoridad, podrán a nombre y representación del mismo, suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional con otras entidades del sector público, que se localicen en el área de la jurisdicción de la correspondiente Demarcación.

Para el efecto, de manera previa a la suscripción se deberá solicitar la indicada autorización y remitir el proyecto de convenio de cooperación con todos sus justificativos al Secretario del Agua, formulado de acuerdo con los requisitos y formato que establecerá la Coordinación General Jurídica. Una vez suscritos, estos convenios, deberá remitirse un ejemplar del mismo a la máxima autoridad con fines de archivo y registro.

Artículo 4.- El Coordinador General Administrativo Financiero, en Planta Central, así como las y los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas, responderán administrativa, civil y penalmente por el ejercicio de las funciones a ellos delegadas; quienes deberán reportar mensualmente, o cuando el señor Secretario del Agua lo requiera, sobre las actuaciones realizadas en virtud de la presente delegación.

El presente Acuerdo constituirá suficiente título para el ejercicio de la delegación conferida.

Disposición General.- De la ejecución del presente Acuerdo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General Jurídica, Subsecretarías de las Demarcaciones Hidrográficas de: Esmeraldas, Mira, Manabí, Guayas, Jubones, Santiago, Pastaza, Ñapo; y, Puyango Catamayo, para su cumplimiento en el ámbito de sus competencias.

Disposición Transitoria.- Dentro del plazo máximo de treinta días a partir de la vigencia de este Acuerdo, las y los Subsecretarios de las Demarcaciones Hidrográficas de la Secretaría del Agua, remitirán al Secretario del Agua, los Convenios de Cooperación Interinstitucional, suscritos con entidades del sector público que se encuentren en vigencia, dentro de su área de jurisdicción, para su respectiva Convalidación, conforme lo establecido en el Artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.-

Disposición Derogatoria.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales Nros. 2012-481, de 28 de mayo de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 763, de 08 de agosto de2012; 2014-981, de 10 de septiembre de2014, publicado en el Registro Oficial No. 354, de 15 de octubre de 2014; y, 2016-1272, de 04 de febrero de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 699, de 25 de febrero de 2016.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2017.

f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.

SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.- Certifico que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Coordinación General Jurídica. -Quito, 12 de enero de 2018.- f.) Ilegible, Autorizada.

No. DIR-050-2017

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que, el artículo 310 de la Constitución establece: «El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. «.

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional. «.

Que, la normativa actual es bastante general ya que no se definen en forma detallada los procedimientos que deben de seguirse para la subastas, así como tampoco se definen las áreas responsables de todo el proceso y del seguimiento que se le hace a los bienes que se adjudican en la subastas públicas, así como sugestión de cobranza.

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 7

Que, la Gerencia General presenta ante el Directorio la solicitud de aprobación de la normativa para la enajenación mediante subasta pública, de bienes recibidos por la Corporación Financiera Nacional en adjudicación o dación en pago

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio, por lo que el suscrito certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión ordinaria; y,

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

En la Normativa CFN, Libro I: Normativa sobre operaciones, Título VII: Comités de Ámbito Operativo, Capítulo X:, INCORPORAR el REGLAMENTO PARA LA ENAJENACIÓN MEDIANTE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES RECIBIDOS POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUDICACIÓN JUDICIAL, que consta al tenor siguiente:

De la Enajenación

Artículo 1.- Los bienes muebles, inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación judicial por la Corporación Financiera Nacional BP y a través de cualquier otro mecanismo, deberán ser enajenados mediante subasta pública, de conformidad con las disposiciones del presente reglamento, en concordancia con las normas que sobre la materia expida la Junta de Regulación Monetaria y Financiera y dentro de los plazos determinados en el Código Orgánico Monetario y Financiero y el Reglamento de Administración de Bienes del Sector Público.

Artículo 2.- En forma previa al inicio del proceso de enajenación de los bienes recibidos por dación en pago o adjudicación judicial, la Gerencia de División Administrativa deberá contar con todos los documentos que permitan entregar los bienes saneados.

I. CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTA PÚBLICA

Artículo 3.- Se constituye la Junta de Subasta Pública para la enajenación bienes muebles, inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación judicial por la Corporación Financiera Nacional BP, que estará integrada por:

  1. El Gerente General, en calidad de máxima autoridad o su delegado quien lo presidirá;
  2. El Subgerente General Adjunto de Gestión Institucional o su delegado;
  3. El Gerente de División Administrativa o su delegado; y,

d) El Gerente de División Jurídica o su delegado que será un abogado de la Gerencia Jurídica, quien actuará como Secretario de la Junta, con voz y sin voto y tendrá a su cargo el archivo de subastas

La delegación se podrá realizar a cualquier funcionario dentro del nivel jerárquico superior de cada área, con la debida justificación emitida por escrito al Presidente de la Junta.

Además integrará la Junta de Subasta Pública un notario público para que dé fe de lo actuado, para lo cual a través de la Secretaría de la Junta se solicitará su designación al Colegio de Notarios. El Notario designado protocolizará las actas que se emitan y entregará el número de copias certificadas que se requieran.

Artículo 4.- Ajuicio del Presidente, la Junta podrá reunirse en la Guayaquil o en Quito, y, dependiendo del asunto a tratarse, solicitará la presencia de los funcionarios que considere del caso, quienes concurrirán únicamente con voz informativa.

Se instalará con la presencia de todos sus integrantes.

La convocatoria a los miembros de la Junta se hará por cualquier medio tecnológico que evidencie su envío, por lo menos con un día hábil de anticipación e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión

II. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE SUBASTA PÚBLICA

Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Subasta Pública para la enajenación de los bienes muebles, inmuebles, recibidos por dación en pago o adjudicación judicial por la Corporación Financiera Nacional BP, las siguientes:

  1. Establecer el precio base de la subasta, con sustento en el avalúo realizado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos, quien realizará el informe en el que se considerará el valor registrado en libros y el valor de comercialización del bien.
  2. Publicar la convocatoria a subasta pública en uno de los diarios de mayor circulación en el país por tres días consecutivos, publicación que además constará en la página web de la institución; debiendo mediar al menos quince días desde la última publicación a la fecha señalada para la subasta. En la convocatoria deberá constar el lugar, día y hora en la que se realizará la subasta pública.
  3. Aceptar posturas de pago a plazo que no excedan de quince (15) años para el caso de inmuebles y de tres (3) años para el caso de bienes muebles, contados a partir de la fecha de adjudicación. La Junta establecerá los plazos, según el tipo y valor de los bienes, procurando de ser posible, que prevalezca el pago de contado, o de menor plazo según la naturaleza del bien.
  4. El pago de la cuota inicial, la cancelación de los dividendos y el saldo del precio del bien, se realizarán

8 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

en efectivo, tarjeta de crédito, cheque certificado o cheque de gerencia, emitido por un banco domiciliado en el país a nombre de la Corporación Financiera Nacional.

  1. Calificar la legalidad de las posturas y establecer el orden de preferencia de las mismas, de acuerdo al valor presente neto de la postura, la tasa de descuento para determinar el valor presente neto será la tasa activa referencial vigente en la fecha de la subasta.
  2. Adjudicar el bien al postor cuya oferta tenga el valor presente neto más alto.
  3. Notificar a todos los oferentes presentes y mediante notificación escrita a los postores participantes en las direcciones por ellos señaladas, el resultado de la subasta.
  4. Adjudicar al postor que siga en el orden de preferencia, si el postor calificado como preferente no formaliza el contrato ni pagare el precio ofrecido dentro del plazo de sesenta (60) días, así sucesivamente siempre que se respete el precio base de la subasta.
  5. Disponer el inicio de una nueva subasta si la subasta pública es declarada fallida. La nueva subasta se someterá al procedimiento establecido en el presente reglamento.
  6. Disponer que sobre los inmuebles enajenados a plazos se constituya hipoteca y prohibición de enajenar a favor de la Corporación Financiera Nacional B.R, la que se inscribirá en el respectivo Registro de la Propiedad, dentro del plazo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de los documentos necesarios por parte de la Gerencia de División Administrativa. La hipoteca y prohibición de enajenar constarán en el acta de adjudicación. Adicionalmente el adjudicatario, en los casos de que se haya comprometido a pagar el bien inmueble a plazos deberá contratar una póliza contra todo riesgo a efectos de asegurar el bien inmueble cuya obligación no se encuentra satisfecha, esta póliza deberá ser endosada a favor de CFN y renovada anualmente.
  7. Disponer a la Gerencia de División Operaciones que elabore la tabla de amortización, una vez que se reciba el acta de adjudicación inscrita en el correspondiente Registro. La tasa de interés aplicable será la propuesta por el adjudicatario en la oferta presentada a la Corporación Financiera Nacional.
  8. La Junta de Subasta Pública tendrá la potestad de resolver los casos especiales que se presenten como consecuencia de que el adjudicatario no pueda inscribir el bien en el plazo de 60 días, siempre y cuando se comprueben vicios ocultos en el proceso de transferencia.

A. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE

Artículo 6.- Son atribuciones del Presidente de la Junta de Subasta Pública, las siguientes:

  1. Determinar fecha y hora para las sesiones de la Junta.
  2. Dirigir las sesiones de la Junta.
  3. Suscribir las actas de la Junta, conjuntamente con los demás miembros,
  4. Calificar las delegaciones, y
  5. Suscribir las Actas de Adjudicación conjuntamente con el Secretario.

B. ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO

Artículo 7.- Son atribuciones del Secretario de la Junta de Subasta Pública las siguientes:

  1. Preparar la documentación correspondiente para las sesiones de la Junta, en coordinación con la Gerencia de División Administrativa.
  2. Elaborar, por disposición del Presidente de la Junta, la respectiva convocatoria y enviarla conjuntamente con la documentación pertinente.
  3. La convocatoria a los miembros de la Junta se hará por cualquier medio tecnológico que evidencie su envío, por lo menos con un día hábil de anticipación e incluirá el orden del día y los documentos relacionados con los asuntos a tratarse en la sesión.
  4. Elaborar y suscribir, conjuntamente con los miembros de la Junta de Subasta Pública, las actas de las sesiones que recogerán las resoluciones adoptadas.
  5. Mantener un archivo de las actas de las sesiones y de toda la documentación relacionada con la Junta de Subasta Pública.
  6. Asentará en cada sobre la fe de presentación de las posturas, con la indicación del día y la hora en que los hubiere recibido; tendrá bajo su custodia los sobres y entregará al interesado un comprobante de recepción de la postura.
  7. Certificar la documentación que se entregue a los postores cuando fuere del caso.
  8. Dar a conocer a los oferentes la calificación y adjudicación de las ofertas.
  9. Recibir del adjudicatario, cuando se trate de venta de inmuebles a plazos, el acta protocolizada e inscrita en el respectivo Registro de la Propiedad, y enviar copia a la Gerencia de División Administrativa.

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 9

  1. Realizar el seguimiento y brindar asesoría a los adjudicatarios en actividades relacionadas con la inscripción de los bienes adjudicados.
  2. Inscribir y registrar del bien inmueble a favor del adjudicado, en las dependencias del registro de la propiedad del cantón donde se encuentra ubicado el inmueble.
  3. Poner a conocimiento de las siguientes Gerencias el acta de adjudicación debidamente inscrita:
  • Gerencia de División Administrativa: quien deberá hacer la entrega formal del bien inmueble, así como deberá actualizar el sistema de bienes de la Entidad.
  • Gerencia de División Operaciones:

√ Cartera – Con el objeto de que se emita la tabla de amortización respectiva y se proceda con el cobro de los valores respectivos.

√ Contabilidad: Con el objeto de que se cuente con la respectiva actualización del bien en los registros contables.

â– La Gerencia de División Jurídica: Deberá archivar una copia íntegra del proceso de subasta.

III. DEL AVALÚO

Artículo 8.- La Junta de Subasta Pública establecerá el precio base de la subasta, con sustento en el avalúo realizado por un perito calificado por la Superintendencia de Bancos, quien realizará el informe considerando el valor registrado en libros y el valor de comercialización del bien. Además el informe deberá contar con la declaración juramentada del perito sobre la validez científica de los datos ahí consignados.

IV. DE LA CONVOCATORIA

Artículo 9.- La Junta de Subasta Pública publicará la convocatoria, en uno de los diarios de mayor circulación en el país, por tres (3) días consecutivos, y con quince (15) días de anticipación a la fecha señalada para la subasta.

La Junta publicará el aviso de remate en la página web institucional y redes sociales.

La convocatoria contendrá al menos:

  1. El lugar, día y hora del remate;
  2. La descripción completa y el estado o condición de los bienes;
  3. El precio base de la subasta;
  4. El lugar, días y horas en que puedan ser inspeccionados los bienes por los interesados;

e) Información a los participantes sobre las prohibiciones y la aplicación de las normas sobre prevención de lavado de activos y financiamiento de delitos, así como la responsabilidad por la falta de inscripción del acta de adjudicación dentro del plazo establecido.

V. DE LOS PARTICIPANTES EN LA SUBASTA PÚBLICA

Artículo 10.- Podrán intervenir en la subasta pública las personas capaces para contratar, personalmente o en representación de otras. No podrán intervenir por sí ni por interpuesta persona, quienes fueren servidores públicos de la Corporación Financiera Nacional B.P dentro del nivel jerárquico superior, ni su cónyuge o conviviente en unión libre, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; equiparándose inclusive, como primero y segundo grado de afinidad, los familiares por consanguinidad de los convivientes en unión de hecho.

Estas prohibiciones se aplican también al perito contratado y al Notario a cargo de la subasta, y a los parientes de este dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

V. DE LAS POSTURAS

Artículo 11.- Posturas

  1. Las posturas presentadas deberán adjuntar como garantía de la seriedad de la oferta el 10% del valor ofertado mediante cheque certificado, de emergencia, dinero en efectivo o voucher de ser el caso. Se podrán aceptar posturas a plazo que no excedan de quince (15) años para el caso de bienes inmuebles y de tres (3) años para el caso de bienes muebles, contados a partir de la fecha de la adjudicación. En la respectiva tabla de amortización, constará la tasa que se aplicará para la enajenación a plazos, que será aquella publicada por el organismo correspondiente vigente a la fecha de adjudicación o la que el adjudicatario puso en su propuesta. Esta tasa no podrá ser reajustada por ningún concepto.
  2. Entregadas las posturas por parte del Secretario al notario, este las pregonará en el orden de su presentación y dispondrá su apertura.
  3. Una vez cerrada la subasta pública, la Junta procederá a calificar la legalidad de las posturas y establecer el orden de preferencia de las mismas, de acuerdo al valor presente neto de la postura, la tasa de descuento para determinar el valor presente neto será la tasa activa referencial vigente.
  4. En el mismo acto, la Junta adjudicará el bien al postor cuya oferta tenga el valor presente neto más alto.
  5. El resultado de la subasta se dará a conocer de inmediato a todos los oferentes presentes y mediante notificación escrita a los postores participantes en las direcciones por ellos señaladas.

10 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

  1. Concluida la subasta, la Corporación Financiera Nacional BP procederá a realizar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de la venta del bien y los pagos respectivos, proceso que no excederá de sesenta (60) días, a través de la Gerencia de División Jurídica.
  2. En caso de que el adjudicatario decida prepagar el valor del inmueble, tratándose de enajenaciones a plazos, la Corporación Financiera Nacional B.R liquidará el saldo insoluto.
  3. Si el postor cuya postura ha sido calificada como preferente, no formaliza el contrato ni pagare el precio ofrecido dentro del plazo de sesenta días, la Junta procederá a adjudicar al postor que sigue en orden de preferencia, cumpliendo el respectivo procedimiento para concluir con la adjudicación, así sucesivamente siempre que se respete el precio base de la subasta. Concluido el acto público de la subasta se conservarán los documentos de las tres (3) posturas preferentes por cada bien. Las demás posturas podrán devolverse en un plazo de 72 horas.
  4. El área de Pagaduría deberá realizar la devolución a los postulantes que no constan dentro de las 3 primeras posturas ganadoras, los valores (efectivo o cheque) recibidos como garantía de la oferta, previa elaboración del acta de entrega – recepción que será suscrita por quien recibe dichos valores.
  5. Si la Junta de Subasta Pública declarara fallida la subasta pública, la Corporación Financiera Nacional BP dispondrá el inicio de una nueva subasta que se someterá al procedimiento establecido en este reglamento.

VII. DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN

Artículo 12.- El Secretario de la Junta levantará el acta de la diligencia de adjudicación, en la que constarán al menos los siguientes datos:

  1. Lugar, fecha y hora de la iniciación de la subasta pública, enunciación de las posturas presentadas, su calificación y preferencia, adjudicación de los bienes al mejor postor, detalle de cada uno de dichos bienes (descripción suficiente de los mismos), número con el que constan en los registros internos, valor por el que se hace la adjudicación, forma de pago, etc.
  2. En caso de venta a plazos como de contado, la declaración del adjudicatario que conoce y se obliga a cumplir con la inscripción dentro del plazo establecido para el efecto, así como las consecuencias del no cumplimiento del compromiso adquirido, esto es, asumir todos los costos y gastos generados del inmueble desde la fecha de adjudicación hasta la inscripción por parte de la Corporación Financiera Nacional B.P
  3. Cuando la venta de bienes inmuebles sea a plazos estos quedarán hipotecados a favor de la Corporación

Financiera Nacional B.P, y prohibidos de enajenar, así como se tendrá la obligación de contratar una póliza contra todo riesgo, endosable a favor de CFN la cual deberá ser renovada anualmente por el adjudicatario, hecho que constará en forma expresa en la respectiva acta y se recogerá la redacción correspondiente a la constitución de una hipoteca y prohibición de enajenar. Tratándose de la venta de bienes muebles a plazos, estos quedarán prendados a favor de la Institución, lo que constará en forma expresa en el acta de adjudicación.

  1. El original del acta de la Junta será firmada por los miembros de la Junta, el Notario Público que intervino en la subasta pública y se archivará en la Secretaría de la Junta de Subasta Pública de Corporación Financiera Nacional BP y se incorporará al protocolo del Notario, quien podrá otorgar las copias que soliciten los interesados. A cada adjudicatario aún sin solicitud previa, el Notario le entregará una copia certificada de la parte pertinente del acta de los bienes adjudicados a cada uno de ellos.
  2. Las copias otorgadas de conformidad con el párrafo anterior serán documentos suficientes para la transferencia de dominio a favor de los adjudicatarios y, tratándose de bienes registrados o inscritos, servirán además para el registro, inscripción y matriculación en nombre del adjudicatario y se protocolizarán ante el Notario Público que intervino en la subasta , bajo responsabilidad de la Corporación Financiera Nacional BP.
  3. En caso de venta a plazos, se agregará la respectiva tabla de amortización debidamente suscrita por el adjudicatario, una vez que el acta de adjudicación se encuentre inscrita, es decir la tabla de amortización iniciará desde la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, con la tasa vigente del día de la adjudicación
  4. La Corporación Financiera Nacional, otorgará un término de 60 días, a partir de la notificación del Acta de Adjudicación para que la adjudicataria instrumente e inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentra el bien inmueble materia de la subasta; caso contrario, y de no acatarse la disposición antes referida, la Corporación Financiera Nacional podrá dejar sin efecto la adjudicación de los bienes, realizada a favor del adjudicatario.
  5. Para bienes inmuebles, debe contratarse una póliza de seguro contra todo riesgo y endosarse a favor de CFN durante el plazo que las obligaciones del adjudicatario se encuentren pendientes. Exceptuase de dicha obligación los casos en que el bien sea pagado de contado. Adicionalmente, el acta de adjudicación debe indicar la obligatoriedad del adjudicatario de actualizar su información personal con CFN cada vez que esta cambie, esto es: dirección, domiciliaria, representante legal en el caso de personas jurídicas, teléfono, celular, etc.

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 11

  1. El adjudicatario deberá acompañar el certificado bancario y la respectiva autorización de debido bancario de los valores comprometidos en la oferta, lo cual se detallará en el acta.
  2. El acta de adjudicación debe considerar la facultad de la Gerencia Regional de hacer visitas de inspección al inmueble, por cuanto este sirve de garantía en operaciones cuyas obligaciones no sean satisfechas de contado.

Artículo 13.- La Gerencia de División Administrativa (administradora de los bienes) tendrá las siguientes responsabilidades:

1.- A través de la Subgerencia Nacional de Bienes hará seguimiento primario al adjudicado, conjuntamente con el Secretario de la Junta, hasta que se inscriba y registre la adjudicación del bien y la hipoteca, de ser el caso, en el Registro de la Propiedad del cantón donde se encuentre.

  1. Una vez que la Secretaría notifique que el bien se encuentra debidamente inscrito y registrado, así como la información haya sido remitida a las Gerencias involucradas y se cuente con la tabla de amortización debidamente suscrita por el cliente, procederá a hacer la entrega formal del bien, mediante la suscripción del acta de entrega – recepción celebrada entre la CFN y el adjudicado, así como se entregará las llaves del inmueble (de ser el caso).
  2. Coordinará con la Gerencia de División de Operaciones la notificación y suscripción de la Tabla de amortización por parte del adjudicatario.
  3. Notificará formalmente a la Subgerencia Nacional de Contabilidad una vez que se suscriba por parte del adjudicatario el acta de entrega recepción del bien, para el respectivo ajuste contable en el balance institucional.
  4. Realizará conjuntamente con la Gerencia de Operaciones, el seguimiento secundario, al adjudicatario respecto de los cobros periódicos de la operación que debe realizar. Lo antes expuesto, a fin de prevenir que la operación caiga en mora respecto de dicho cumplimiento.
  5. Tendrá la facultad de realizar las visitas de inspección técnicas al inmueble, el mismo que queda en garantía de la operación de subasta, las veces y en los tiempos que crea pertinente.

Artículo 14.- La Gerencia de División Operaciones (cobro y ajuste de valores) será la encargada de lo siguiente:

1. A través de la Subgerencia Nacional de Cartera y Tesorería: elaborará la tabla de amortización de la operación de subasta, la misma que deberá ser firmada por el adjudicatario. Las operaciones y su tabla de amortización deberán ingresarse en el sistema

informático de la CFN, incluyendo la información básica del adjudicatario de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de División Jurídica.

2. Procederá a realizar los descuentos periódicos de acuerdo a la forma de pago establecida para cada operación. Así como deberá remitir los respectivos avisos de vencimiento y avisos de pago periódicos en caso de que el adjudicatario incumpla con sus obligaciones

El área de Garantías remitirá el «aviso de vencimiento» al adjudicatario y a la Gerencia de División Administrativa, para la renovación anual de la póliza que respalda el bien, la cual deberá contar con el endoso respectivo a favor de CFN

  1. Enviará «avisos de cobro» preventivos y de operaciones vencidas al adjudicado, notificando el vencimiento del pago y los valores a cancelar.
  2. Notificará quincenalmente a la Gerencia Regional / Subgerencia Nacional de Seguimiento y Recuperación, en el momento que por cualquier motivo, no se haya podido efectuar el descuento de la operación.
  3. Pasados los 120 días de que la operación se encuentre en mora, junto con el reporte de cobranza administrativa que remita la Subgerencia Nacional de Seguimiento y Recuperación, enviará el trámite a la Gerencia de División Coactiva para el inicio del cobro forzoso.
  4. A través de la Subgerencia Nacional de Contabilidad, con la información que remita la Gerencia de División Jurídica y la Gerencia de División Administrativa, procederá con la regularización del bien adjudicado en el balance institucional. Así mismo procederá a registrar contablemente la operación de subasta hasta el pago total y final de la misma.

Artículo 15.- La Gerencia de División de Crédito (Subgerencia Nacional de Seguimiento y Recuperación) será responsable de:

  1. Con la información que le remita la Subgerencia Nacional de Cartera y Tesorería, procederá a realizar el seguimiento y recuperación de los valores adeudados por los adjudicados y del resultado de dichas gestiones se informará a las Gerencias de División de Operaciones y Administrativa.
  2. Actualizará en el sistema la información que el adjudicado actualice.

Artículo 16.- La Gerencia General de la Corporación Financiera Nacional podrá desarrollar e implementar un sistema informático de subastas en línea con el objetivo de dar celeridad y mayor transparencia a los distintos procesos de subasta que lleve adelante la Entidad.

12 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Artículo 17.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su expedición en el Registro Oficial.

DEROGATORIA

Todo lo que se oponga a la presente norma queda derogado. En lo no previsto en la presente normativa se estará a lo que dispongan las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

DISPOSICIÓN GENERAL

La tasa de interés aplicable en caso de ofertas a plazos, deberá definirla el ALCO de conformidad con la normativa vigente para este tipo de procesos.

Notifíquese a las Gerencias de División Jurídica, de División Administrativa y de Operaciones, para su aplicación, y a la Dirección de Secretaría General para su envío al Registro Oficial.

Dada, en la ciudad de Guayaquil, el 27 de diciembre de 2017 – LO CERTIFICO.

f.) Econ. Santiago León Abad, Presidente.

f.) Ab. Jimmy Ruiz Engracia, Secretario General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.R- CERTIFICO: Que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Institución, compuesta de …Fojas.- Quito, 15 de enero de 2018.- Nombre:….-f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 23-2016

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambienta, cuyo principio rector será el precautelatorio. Deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N 316, de 4 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio -ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 13

recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-201985, de fecha 30 de marzo de 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO» NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

589932

9528899

2

589930

9528877

3

589931

9528856

4

589934

9528840

5

589793

9528612

6

589763

9528602

7

589705

9528602

8

589582

9528644

9

589387

9528629

10

589418

9528756

11

589448

9528908

12

589554

9528912

13

589642

9528910

14

589699

9528916

15

589732

9528924

16

589758

9528954

17

589772

9528975

18

589832

9528962

19

589858

9528955

20

589892

9528925

21

589938

9528906

22

589932

9528899

Que, con fecha 30 de marzo de 2016 la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL BOSQUE SECO, descarga a través del SUIA los Términos de Referencia para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

14 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Que, con fecha 30 de marzo de 2016 la EMPRESA PU­BLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL BOSQUE SECO, carga a través del SUIA el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

Que, con fecha 15 de abril del 2016 se cargan al SUIA los medios de verificación del Proceso de Participación Social del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

Que, con fecha 15 de abril del 2016 es delegado como técnico responsable el Ing. Roberth Daniel Minga Castillo a través del SUIA para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EXANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

Que, con fecha 22 de abril del 2016 el Ing. Roberth Daniel Minga Castillo a través del SUIA designa como técnico de revisión del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO» al Ing. Pablo Fernando Salinas Tacuri técnico de la Unidad de Calidad Ambiental;

Que, con fecha 26 de abril del 2016 el Ing. Pablo Enrique Viñan Esparza designa al Ing. Cesar Augusto Caraguay Campoverde, para la elaboración del pronunciamiento de vialidad técnica del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

Que, con fecha 03 de mayo del 2016 el Ing. Pablo Fernando Salinas Tacuri a través del SUIA revisa el pronunciamiento de vialidad técnica emitido a través del SUIA por parte de la Unidad de Patrimonio Natural de la Dirección Provincial del Ambiente Loja, dando respuesta favorable;

Que, con fecha 04 de mayo del 2016 el Ing. Pablo Fernando Salinas Tacuri a través del SUIA solicita se designe equipo multidisciplinario para revisión del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

Que, con fecha 04 de mayo del 2016 el Ing. Roberth Daniel Minga Castillo asigna la tarea de revisión del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO» a la Ing. María Luisa Santin Guzmán a través del SUIA;

Que, con fecha 06 de mayo del 2016 la Ing. María Luisa Santin Guzmán a través del SUIA emite pronunciamiento favorable a la revisión del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX­ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

Que, con fecha 10 de mayo del 2016 el Ing. Pablo Fernando Salinas Tacuri a través del SUIA revisa el pronunciamiento emitido a través del SUIA por parte de la Ing. María Luisa Santin Guzmán, dando respuesta favorable;

Que, con fecha 13 de mayo del 2016 la Ing. María Luisa Santin Guzmán a través del SUIA envía el Informe de Participación Social del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EXANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»; para su respectiva publicación en la página web del Ministerio del Ambiente;

Que, con fecha 31 de mayo del 2016 el Ing. Roberth Daniel Minga Castillo a través del SUIA revisa la documentación y envía al Ing. Stalin Vladimir Placencia Berrú Director Provincial del Ambiente Loja para revisión y aprobación de la documentación;

Que, con fecha 02 de junio del 2016 el Ing. Stalin Vladimir Placencia Berrú Director Provincial del Ambiente Loja a través del SUIA revisa la documentación y firma el oficio de aprobación Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000196-2016 de fecha 08 de juniodel 2016;

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 15

Que, con fecha 10 de junio del 2016 la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL BOSQUE SECO a través del SUIA descarga el pronunciamiento favorable para el pago de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia Ambiental;

Que, con fecha 10 de junio de 2016 la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL BOSQUE SECO, a través de su Gerente General el Sr. Júnior Ernesto Astudillo Correa, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento con Número de Referencia. 656813853 de fecha 11 de mayo de 2016, por el valor de 160.00 USD por el concepto de de Servicio administrativo por seguimiento y control;

Que, con fecha 16 de junio del 2016 la Lic. Roció del Carmen Betancourt Betancourt a través del SUIA reasigna al técnico financiero Dra. Laura Amada Jaramillo Jiménez para la revisión de la documentación por el concepto de de Servicio administrativo por seguimiento y control;

Que, con fecha 16 de junio del 2016 la Dra. Laura Amada Jaramillo Jiménez a través del SUIA realiza la revisión de la documentación por el concepto de Servicio administrativo por seguimiento y control emitiendo observaciones a la documentación cargada;

Que, con fecha 17 de jumo del 2016 la EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL BOSQUE SECO a través del SUIA carga nuevamente la documentación referente al pago de tasas por el concepto de de Servicio administrativo por seguimiento y control;

Que, con fecha 17 de junio del 2016 la Lic. Roció del Carmen Betancourt Betancourt a través del SUIA reasigna al técnico financiero Dra. Laura Amada Jaramillo Jiménez para la revisión de la documentación por el concepto de de Servicio administrativo por seguimiento y control;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 766 del 14 de agosto de 2012;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y

ZAPOTILLO»; sobre la base del Oficio Nro. MAE-CGZ7-DPAL-000196-2016, de fecha Loja, 08 de junio de 2016 e Informe Técnico No. 1060-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al Gerente General Sr. Júnior Ernesto Astudillo Correa, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 10 días del mes de agosto del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIAN0 23-2016

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»

16 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL BOSQUE SECO, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO EX-ANTE DEL PROYECTO GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, EMPRESA PUBLICA MUNICIPAL MANCOMUNADA DE ASEO INTEGRAL BOSQUE SECO, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex Ante y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MANCOMUNIDAD DEL BOSQUE SECO, CONFORMADO POR LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS DE CÉLICA, MACARÁ, PINDAL, PUYANGO Y ZAPOTILLO».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos,

y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental. Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. E.E 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 10 días del mes de agosto del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 17

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 24-2016

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del

Registro Oficial Nro. Año II-N 316,de4 de mayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) señala: 0«De la participación social-Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.”.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100, del 27 de junio del 2012, del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburiferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con fecha 20 de mayo de 2015, se registra el proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODO Y ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA.» En el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.:

18 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Que, con oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03042, de fecha 20 de mayo de 2015, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODO Y ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA» NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

678125

9559995

2

678165

9560022

3

678141

9560075

4

678091

9560069

5

678125

9559995

Que, con fecha 20 de mayo de 2015 el Ing. France José Godoy Ruiz, remite a través del SUIA los Términos de Referencia del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03054, de fecha Loja, 22 de mayo de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba los términos de referencia del proyecto «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, con oficio Nro. S/N de fecha 06 de noviembre de 2015, el Ing. France José Godoy Ruiz, Gerente General de la empresa GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA, solicita la designación de facilitador para el proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, mediante SUIA se designa como facilitador del proceso a Juan Carlos Aviles MsC; para el proyecto «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, el Facilitador Juan Carlos Aviles MsC, remite a través del SUIA el informe de visita previa del Proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, con fecha 11 de diciembre de 2015, se da visto bueno al informe de visita previa presentado por el Facilitador Juan Carlos Aviles MsC, para el Proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, con fecha 04 de febrero de 2016, el Facilitador Juan Carlos Aviles MsC, remite a través del SUIA el informe final de Participación Social: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0089-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2016 de fecha 11 de febrero del 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba el informe final del Proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODO Y ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, con fecha 20 de abril del 2016 el Ing. France José Godoy Ruiz, remite a través del Sistema SUIA el borrador del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03384, de fecha 06 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite el pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo del proyecto «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Que, con fecha 11 de julio de 2016 el Ing. France José Godoy Ruiz, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento con Número de Ref. 664224376 de fecha 08 de junio de 2016, por el valor de 1160.00 USD por concepto del pago del 1×1000 del monto total del proyecto el Servicio administrativo por seguimiento y control.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 766 del 14 de agosto de 2012;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03384, de fecha Loja, 06 de mayo de 2016 e Informe Técnico No. 0316-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2015-415;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»;

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 19

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 16 días del mes de agosto del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIAN0 24-2016

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA

PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN

CÍA. LTDA»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN MANTENIMIENTO Y CIERRE DE LA PLANTA GODOY ACEITE Y ENERGÍA GOACEN CÍA. LTDA».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251

Plan de Manejo Ambiental- «Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental

6. Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

7. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al sujeto de Control que efectúe

20 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. E.E 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 16 días del mes de agosto del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

No. 001/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el literal c), del artículo 4 de la Codificación de la Ley de Aviación Civil, establece que el Consejo Nacional deAviación Civil es competente para otorgar las concesiones y permisos de operación;

Que, el literal n) del artículo 4, del Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, define a los vuelos estacionales como: «aquellos vuelos operados por un periodo de tiempo determinado y de forma adicional a las frecuencias autorizadas a las aerolíneas que posean un permiso de operación de servicios de transporte aéreo regular, para atender la alta demanda generada por actividades turísticas y/o comerciales a nivel doméstico e internacional. Estos vuelos se autorizarán exclusivamente previo la verificación que realice el Consejo Nacional de Aviación Civil sobre el nivel de cumplimiento de operación de las frecuencias otorgadas a la aerolínea solicitante. De manera excepcional y únicamente cuando las aerolíneas que operen las rutas regulares no realicen vuelos de forma estacional, se autorizará la operación de este tipo de vuelos a las aerolíneas que posean un permiso de operación regular y soliciten el otorgamiento de operaciones en rutas estacionales. Por ningún concepto las aerolíneas podrá utilizar esta modalidad de vuelos para reducir las frecuencias de una operación regular autorizada «;

Que, mediante Resolución No. 002/2015 de 25 de febrero de 2015, el Consejo Nacional de Aviación Civil aprobó el procedimiento que deben observar y cumplir las aerolíneas que operan en el servicio regular de transporte aéreo doméstico e internacional de pasajeros, carga y correo, o exclusivos de carga, para solicitar la autorización para operar vuelos estacionales;

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil (CNAC), mediante Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero de 2017, renovó y modificó a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros, carga y correo en forma combinada;

Que, mediante oficio UU-001/AA de fecha28 de noviembre de 2016, la Compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, ingresó a la Dirección General de Aviación Civil, una solicitud encaminada a obtener una autorización para operar «Vuelos Estacionales» en el período de verano, comprendido desde el 26 de marzo de 2017 hasta el 15 de junio de 2017; y, desde el 16 de junio de 2017 hasta el 28 de octubre de 2017, cumpliendo con todos los requisitos establecidos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo y en la Resolución No. 002/2015 emitida por el Consejo Nacional de Aviación Civil;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0222-M de 22 de diciembre de 2016, la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, emita el correspondiente criterio señalado en el numeral 2, del Artículo 1, de la Resolución No. 002/2015, en cuanto al nivel de cumplimiento de

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operación de las frecuencias otorgadas a la aerolínea solicitante, lo cual fue atendido con memorando Nro. DGAC-OX-2016-2704-M de 30 de diciembre de 2016, pronunciamiento que sirvió de base para la elaboración del informe No. CNAC-SC-2017-001-I de 12 de enero de 2017, que fue conocido por el Pleno del CNAC, en sesión ordinaria de 18 de enero de 2017, luego del respectivo análisis este Organismo resolvió en lo principal, aceptar la solicitud de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, y autorizar la operación de vuelos estacionales en el período de verano, comprendido desde el 26 de marzo de 2017 hasta el 15 de junio de 2017; y, desde el 16 de junio de 2017 hasta el 28 de octubre de 2017;

Que, la solicitud de la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, fue tramitada de conformidad con expresas disposiciones legales y reglamentarias de la aeronáutica civil, que se encuentran vigentes a la fecha de presentación de su solicitud;

En uso de la atribución establecida en el literal c) del artículo 4 de la Ley de Aviación Civil, en la Resolución No. 002/2015 de 25 de febrero de 2015; en el literal n) del Artículo 4 del Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo; en el Acuerdo Ministerial No. 049 de 20 de octubre de 2016; y, en el artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- AUTORIZAR a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, la operación de vuelos estacionales, de conformidad con las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Período de tiempo autorizado: La operación de los vuelos estacionales los realizará en el período de verano, comprendido desde el 26 de marzo de 2017 hasta 15 de junio de 2017; y, desde el 16 de junio de 2017 hasta el 28 de octubre de 2017.

SEGUNDA: Ruta y frecuencias: La aerolínea operará las siguientes rutas y frecuencias:

• MADRID – QUITO – MADRID, tres (3) frecuencias semanales.

Las frecuencias aquí autorizadas son adicionales a las que mantiene vigentes en el permiso de operación renovado y modificado mediante Acuerdo No. 001/2017 de 18 de enero de 2017.

ARTÍCULO 2. – La compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, deberá presentar y registrar los itinerarios de «Vuelos Estacionales» ante la Dirección General de Aviación Civil, sujetándose a las rutas y frecuencias establecidas en esta autorización, de manera independiente a su operación regular internacional de pasajeros carga y correo, en forma combinada, cumpliendo lo dispuesto en la Resolución DGAC No. 012/2016 de 11 de enero de 2016.

ARTÍCULO 3.- La Dirección General de Aviación Civil presentará ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la finalización de los Vuelos Estacionales autorizados, un informe relacionado con los vuelos efectivamente operados; tarifas aplicadas, índice de ocupación y equipo de vuelo utilizado.

ARTÍCULO 4.- Por ningún concepto la aerolínea podrá utilizar esta modalidad de vuelos para reducir las frecuencias de su operación regular autorizada.

ARTÍCULO 5.- Del cumplimiento de la presente resolución, encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 18 de enero de 2017.

f.) Economista Christian Paúl González Cajas, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 27 de enero de 2017.- NOTIFIQUÉ el contenido de la Resolución No. 001/2017 a la compañía IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA OPERADORA, por boleta depositada en el Casillero Judicial No. 226, del Palacio de Justicia de esta ciudad.- CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. 002/2017

EL CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, el Artículo 173 de la Constitución de la República establece que: «Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los correspondientes órganos de la Función Judicial»;

Que, el inciso segundo del literal c) del Artículo 4 de la Ley de Aviación Civil por su parte, señala: «…El Consejo podrá reconsiderar las resoluciones tomadas en los casos

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mencionados en los literales c) y d), a pedido de las partes, dentro del término de ocho días a partir de la fecha en que aprobó la resolución… «;

Que, el Artículo 180 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) determina los requisitos formales que debe cumplir cualquier recurso para su interposición;

Que, mediante Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil delegó al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las concesiones y permisos de operación otorgados por el CNAC, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia;

Que, mediante Acuerdo No. 075/2013 de 15 de noviembre del 2013, y modificado con Acuerdo No. 024/2016 de 26 de octubre de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó la concesión de operación a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., para la prestación del servicio de transporte aéreo, público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada.

«Rutas y Frecuencias: La «aerolínea» operará las siguientes rutas y frecuencias:

Guayaquil – Quito – Guayaquil, hasta ochenta y cuatro (84) frecuencias semanales.

Quito – Cuenca – Quito, hasta veintiún (2l) frecuencias semanales.

Quito y/o Guayaquil – Baltra – Guayaquil – Quito, hasta diez (10) frecuencias semanales.

Quito – Baltra – Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales.

Quito y/o Guayaquil – San Cristóbal – Guayaquil – Quito, hasta cuatro (4) frecuencias semanales.

En cuanto a las operaciones en función de Galápagos, la compañía aérea se sujetará a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (LOREG)…»;

Que, en julio 31 de 2015, la compañía AEROLANE S.A. solicitó la modificación de su concesión de operación doméstica, regular, detallada en el considerando anterior, a fin de incrementar «… cuatro (4) vuelos semanales en la ruta hacia/desde Baltra, para totalizar (16) frecuencias por semana; y, tres (3) frecuencias semanales en la ruta hacia/desde San Cristóbal para totalizar nueve (9)», trámite que se mantuvo suspendido en la DGAC por causa ajena a la institución ante la falta de emisión del informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, establecido en la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Régimen Especial de Galápagos, aunque la interesada fue informada oportunamente de tal circunstancia;

Que, según Resolución No. 05/2016 de 12 de noviembre de 2016, la Dirección General de Aviación Civil, negó la solicitud de modificación de la concesión de

operación a la compañía AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., para incrementar frecuencias respecto a las rutas hacia/desde Galápagos con sustento en lo principal en la contestación dada por el señor Ministro Presidente del Consejo de Gobierno de Régimen Especial de Galápagos y en razón de que la Ley del mismo Régimen Especial contiene la Disposición General Sexta y es una Ley Orgánica de jerarquía superior, la cual debe ser acatada y cumplida, dejando a salvo el derecho de hacer uso de los Recursos que considere pertinentes;

Que, mediante documento No. DGAC-AB-2016-10614-E de 23 de noviembre de 2016, ingresado a la Dirección General de Aviación Civil, el Gerente General – Latam Airlines Ecuador interpuso un Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución Nro. 05/2016 de 12 de noviembre de 2016, emitida por la Dirección General de Aviación Civil; y, en el mismo escrito solicitó ser recibida en Comisión General, en forma previa a que el CNAC resuelva;

Que, con memorando Nro. DGAC-SGC-2016-0210-M de 25 de noviembre de 2016, el Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil requirió a las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Inspección y Certificación Aeronáutica de la Dirección General de Aviación Civil, emitan el informe respectivo con su análisis, conclusiones y recomendaciones acerca del Recurso de Reconsideración interpuesto;

Que, a través del memorando Nro. DGAC-OX-2016-2527-M de 30 de noviembre de 2016, la Dirección de Inspección y Certificación de la DGAC emitió el informe respectivo dentro de sus competencias considerando que existe un precedente en el que el CNAC, con Resolución No. 019/2016 de 24 de agosto de 2016, negó a la compañía AEROEC S.A. el Recurso de Reconsideración interpuesto y en vista de que la compañía AEROLANE S.A., no cuenta con el informe técnico favorable del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, y con sustento del oficio CGREG-P2015-05-67 del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos;

Que, mediante memorando Nro. DGAC-AE-2016-1881-M de 29 de diciembre de 2016, la Dirección de Asesoría Jurídica presentó el informe respectivo dentro de sus competencias considerando que el Consejo Nacional de Aviación Civil está en condiciones de no aceptar el recurso de reconsideración interpuesto por AEROLANE LÍNEAS AÉREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., referente a que se niegue la solicitud de incremento de frecuencias hacia la Provincia de Galápagos, mientras no cuente con el informe técnico favorable del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, como una medida de protección ante la eventual afectación ambiental en esa región que pudiera producir el incremento de las frecuencias semanales solicitadas por la mencionada compañía y sustentar tal decisión en lo previsto en los artículos 258, 395 numeral 4; y, 396 de la Constitución de la República, dejando constancia que si AEROLANE S.A. mantiene su interés en incrementar sus frecuencias semanales en las rutas que tiene autorizadas hacia la provincia de Galápagos,

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tiene plena libertad de realizar las gestiones que estime pertinentes ante el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos para obtener el informe favorable exigido por la LOREG, en forma previa a volver a presentar un pedido de modificación en esos términos ante la Dirección General de Aviación Civil, autoridad aeronáutica que por delegación del CNAC, conoce y resuelve ese tipo de solicitudes;

Que, los informes legal y técnico económico presentados por las respectivas áreas de la DGAC sirvieron de base para la elaboración del informe unificado de la Secretaría del Consejo Nro. CNAC-SC-2017-002-1 de 23 de enero de 2017, que fue conocido por el Pleno del Consejo Nacional de Aviación Civil como punto Nro. 9 de la sesión ordinaria llevada a cabo el viernes 3 de marzo de 2017;

Que, en la misma sesión, se realizó la Comisión General solicitada por la compañía AEROLANE S. A., la que dentro de su exposición solicitó que el CNAC rectifique el error de Derecho cometido por la DGAC y autorice la modificación de la concesión de operación de Latam Airlines Ecuador con el incremento de frecuencias solicitadas en las rutas y frecuencias hacia/desde Baltra y San Cristóbal. Argumentó a favor de su petición la existencia de la necesidad pública del servicio que se evidencia entre otros, por los siguientes hechos: l) Requerimiento de los usuarios que utilizan los cruceros que operan en las Islas; 2) La capacidad del equipo de vuelo A-319 requiere aumentar la oferta de vuelos; 3) Las Islas forman parte de los destinos Ecuador, a nivel mundial, cuyos pasajeros requieren más servicios y mayores estándares de calidad; 5) Peticiones de varias instituciones y entidades de la Provincia de Galápagos dirigidos al Consejo Nacional de Aviación Civil, a fin de que este Organismo atienda favorablemente el pedido de Latam Airlines Ecuador; y, 6) La Ley del Régimen Especial de Galápagos solo exige dictamen del Consejo de Galápagos cuando se refiere a transporte de carga sea en medio aéreo o marítimo y no es aplicable para el transporte de pasajeros. Entre los fundamentos de derecho citó varios Artículos de la Constitución de la República, entre ellos: Artículo 11, numerales 4 y 5; 226, 336, 394 y 426; y, los Principios de Política Aeronáutica;

Que, como parte del análisis del Recurso de Reconsideración, el Consejo Nacional de Aviación Civil tuvo en cuenta principalmente los siguientes elementos de juicio: a) Según el informe jurídico, el recurso cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo 180 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y ha sido interpuesto dentro del plazo establecido para el efecto; b) Los criterios legal y técnico económico de la DGAC consolidados en el informe unificado Nro. CNAC-SC-2017-002-1 de 23 de enero de 2017, son desfavorables a que se acepte el pedido de AEROLANE S.A. por cuanto al tratarse de un incremento de frecuencias hacia la Región Insular de Galápagos, se requiere del informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos (CGREG), establecido en la Disposición General Sexta de la LOREG; c) Si se considera que el servicio combinado de pasajeros conlleva también la posibilidad de transportar carga en los aviones, entonces

es necesario el informe del CGREG; d) Los oficios remitidos por el Presidente del CGREG en diciembre 4 de 2015 y junio 14 de 2016, hacen mención a los «escenarios de estabilización» que se están desarrollando para determinar el «número óptimo de turistas por año «, insumo que servirá de fundamento para el «informe técnico obligatorio previo al otorgamiento de autorizaciones, rutas y frecuencias de transporte aéreo que tengan por destino la provincia de Galápagos… «, esto corrobora el criterio de que la Disposición General Sexta es aplicable al pedido de AEROLANE S.A.; e) La LOREG es una ley orgánica que prevalece sobre la Ley de Aviación Civil que es una ley ordinaria, por tal razón, el CNAC debe cumplir y hacer cumplir sus disposiciones; f) AEROLANE S.A. no ha demostrado haber efectuado gestiones ante el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos con el fin de obtener el informe favorable exigido o para que dicho Organismo se pronuncie en el sentido de que tal informe no procede en el caso de solicitudes de aerolíneas de pasajeros; g) En tales circunstancias, la recurrente no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la Resolución Nro. 05/2016 de 12 de noviembre de 2016 emitida por la DGAC; y, h) Si la compañía mantiene su interés en el incremento de frecuencias en las rutas hacia y desde Baltra y San Cristóbal de la Provincia de Galápagos, puede presentar una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación, adjuntando como respaldo el informe del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, de conformidad con lo establecido en la Disposición General Sexta de la LOREG, a fin de que en dicho trámite no se vuelvan a presentar las mismas restricciones que en el presente caso;

Que, en función de los argumentos expuestos por la compañía AEROLANE en la Comisión General y el análisis detallado en el párrafo anterior, el Consejo Nacional de Aviación Civil resolvió: l) Acoger el Informe Unificado No. CNAC-SC-2017-002-1 de 23 de enero de 2017. 2) Negar el Recurso de Reconsideración interpuesto por Maximiliano Naranjo Iturralde, en calidad de Gerente General y Representante Legal de AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM), en contra de la Resolución Nro. 05/2016 de 12 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negó la solicitud de modificación de la concesión de operación para el incremento de frecuencias en las rutas hacia y desde Baltra y San Cristóbal, en virtud de que la compañía no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada Resolución, ya que al momento no se cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos establecido por la Disposición General Sexta de la que por ser una ley de jerarquía superior, prevalece sobre la Ley de Aviación Civil; 3) Si la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S A. (LATAM) mantiene su interés en incrementar frecuencias en las rutas hacia y desde la Baltra y San Cristóbal, puede realizar con plena libertad las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, a fin de que le extiendan el informe favorable establecido en la

24 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Disposición General Sexta de la LOREG, que le permita volver a presentar ya con el debido respaldo, una nueva solicitud de modificación de su concesión de operación doméstica, regular, ante la DGAC por delegación del CNAC; 4) Emitir la correspondiente Resolución en este sentido, dejando a salvo el derecho de la peticionaria de hacer uso de los recursos administrativo o jurisdiccional que considere pertinente; y, 5) Notificar a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM), para los fines de Ley, sin necesidad de que se apruebe el acta;

Que, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la compañía AEROLANE S. A., fue tramitado de conformidad con expresas disposiciones constitucionales en las que se ha privilegiado el derecho a la legítima defensa, debido proceso y seguridad jurídica, así como respetando normas legales y reglamentarias que rigen la Aviación Civil y a la Administración Pública Central; y,

En uso de la atribución establecida en el artículo 4, literal c) de la Codificación de la Ley de Aviación Civil; en el artículo 191 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en el Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de noviembre de 2013; el Acuerdo Ministerial No. 016/2017 de 15 de marzo de 2017 del MTOP; y, en el inciso segundo del artículo 22 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Aviación Civil;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- NEGAR el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Dr. Maximiliano Naranjo Iturralde, Gerente General y Representante Legal de AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM), en contra de la Resolución Nro. 05/2016 de 12 de noviembre de 2016, mediante la cual el Director General de Aviación Civil en uso de las facultades delegadas por el CNAC, negó la solicitud de modificación de la concesión de operación para el incremento de frecuencias en las rutas hacia y desde Baltra y San Cristóbal, en virtud de que la compañía no ha aportado con nuevos elementos que permitan al Pleno del CNAC reconsiderar la citada Resolución, ya que al momento no se cuenta con el Informe favorable del Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos establecido por la Disposición General Sexta de la que por ser una ley de jerarquía superior, prevalece sobre la Ley de Aviación Civil.

ARTÍCULO 2.- Ratificar lo resuelto por el Director General de Aviación Civil en la Resolución Nro. 05/2016 de 12 de noviembre de 2016.

ARTÍCULO 3.- De persistir el interés de la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM) en incrementar frecuencias en las rutas hacia y desde la Baltra y San Cristóbal, puede realizar con plena libertad las gestiones ante el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos, a fin de que le extiendan el informe favorable establecido en la Disposición General Sexta de la LOREG, que le permita volver a presentar ya con el debido respaldo, una nueva

solicitud de modificación de su concesión de operación doméstica, regular, ante la DGAC por delegación del

CNAC

ARTÍCULO 4.- La compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM) puede interponer en contra de la presente Resolución los recursos administrativo o contencioso administrativo que estime pertinente en defensa de sus intereses.

ARTÍCULO 5.- Notifíquese con la presente Resolución a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A. (LATAM) en el casillero judicial señalado para el efecto.

ARTÍCULO 6.- Del cumplimiento de la presente resolución encárguese a la Secretaría del Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil a través de las respectivas dependencias.

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, a 03 de marzo de 2017.

f.) Ingeniero Pablo Edison Galindo Moreno, Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, Encargado.

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

En Quito, a 24 de marzo de 2017.- NOTIFIQUÉ con el contenido de la Resolución No. 002/2017 a la compañía AEROLANE Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A., por boleta depositada en la Casilla Judicial No. 4135, del Palacio de Justicia de esta ciudad. – CERTIFICO:

f.) Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Secretario del Consejo Nacional de Aviación Civil.

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Secretaría del H. Consejo Nacional de Aviación Civil.-CERTIFICO.- f.) Secretario (A) CNAC- 05 de enero de 2018.

No. COSEDE-DIR-2017-032

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 25

Que conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tiene la función de administrar el Seguro de Depósitos y los recursos que lo constituyen;

Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 85 del Código invocado, el Directorio de la COSEDE le corresponde entre sus funciones dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que los artículos 319 y 321 del Código ut supra determinan, respectivamente, que el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015 de 11 de julio de 2016, el Directorio de la COSEDE autorizó al Gerente General para que proceda conjuntamente con el Banco Central del Ecuador en calidad de Administrador Fiduciario, a la instrumentación del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el 14 de julio de 2016, ante la Notaría Vigésimo Primera del cantón Quito, se suscribió la escritura de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado, constando como comparecientes la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en calidad de constituyente; y, el Banco Central del Ecuador como Administrador Fiduciario;

Que la Cláusula Décimo Tercera del contrato de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado establece que el Constituyente y el Administrador Fiduciario, por medio de sus respectivos representantes legales y previa resolución del Directorio de la COSEDE, podrán realizar las reformas que estimen pertinentes al presente contrato, de conformidad con la ley y la normativa vigente;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CFNF-2017-0274-M de 13 de diciembre de 2017 y alcance No. COSEDE-CFNF-2017-0281-M de 19 diciembre de 2017, la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios de la entidad, presenta el informe técnico jurídico, el cual señala que el Directorio es competente para conocer y de ser el caso, aprobar la reforma a los contratos de los fideicomisos mercantiles denominados «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado» y «Fideicomiso del Seguro de

Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario», cuyas reformas guardan consistencia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Que mediante memorandos Nos. COSEDE-COSEDE-2017-0158-MEMORANDO y COSEDE-COSEDE-2017-0166-MEMORANDO de 14 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico jurídico y su alcance, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 28 de diciembre de 2017, conoció y aprobó las reformas a los fideicomisos mercantiles del seguro de depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir las siguientes: REFORMAS AL CONTRATO

DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO «FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO PRIVADO»

Artículo 1.- Efectúense en la Cláusula Primera «Generalidades», las siguientes reformas:

1. Sustitúyase la letra a. «ACREENCIA», del Capítulo Tercero «Interpretación y Definición de Términos», por la siguiente:

«a. ACREENCIA: Es la obligación de pago de una entidad financiera declarada en liquidación forzosa debidamente registrada en su contabilidad a favor del FIDEICOMISO en virtud de la subrogación de los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos, pagados con los recursos del FIDEICOMISO, más los gastos generados por la ejecución del pago del Seguro de Depósitos y del proceso de recuperación de los valores pagados por concepto del Seguro de Depósitos, por la vía administrativa, coactiva y judicial. Una vez recuperada la ACREENCIA, o con su informe sustentado de que se han agotado las gestiones de cobro, el CONSTITUYENTE en ejercicio de sus funciones de administrador del Seguro de Depósitos instruirá al ADMINISTRADOR FIDUCIARIO la cancelación de la respectiva cuenta por cobrar registrada en la contabilidad del FIDEICOMISO’.»

2. Sustitúyase el literal e) del Capítulo Tercero «Interpretación y Definición de Términos», por el siguiente, y re enlístense los literales siguientes:

» e) CAPITAL: En el proceso de recuperación por la vía administrativa, coactiva y judicial, par el

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cálculo de los intereses, se entiende como capital al valor correspondiente al COSTO CONTINGENTE PAGADO.»

Artículo 2.- Agréguese en la Cláusula Tercera «Operatividad del Fideicomiso», Capítulo Primero «Instrucciones Generales», al final del numeral CINCO (5), lo siguiente:

«de conformidad al Manual Contable determinado por el organismo de control y sus reformas.»

Artículo 3.- Sustitúyase la Cláusula Sexta «GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO», por la siguiente:

«CLÁUSULA SEXTA.- GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes: UNO (l). Los honorarios del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO; DOS (2). Previa autorización del CONSTITUYENTE, los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del FIDEICOMISO cuando las circunstancias así lo exijan; TRES (3). Los gastos propios de la administración del FIDEICOMISO tales como: honorarios de auditoría externa y gastos notariales; CUATRO (4). Los gastos por la ejecución del seguro de depósitos tales como: pago por servicios de agentes pagadores, gastos notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado seguro; CINCO (5). Los gastos y costas judiciales generadas dentro de la gestión de recuperación en la vía administrativa, coactiva y judicial por los recursos pagados por el Seguro de Depósitos, que incluye el pago de honorarios por servicios profesionales. El detalle de gastos y costas procesales constarán en el Manual Operativo del FIDEICOMISO; SEIS (6). Los gastos no previstos necesarios para la gestión del FIDEICOMISO y ejecución del Seguro de Depósitos, que fueren expresamente autorizados por el directorio de la C O SEDE. El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO solo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos.»

Artículo 4.- Agréguese como Cláusula Séptima el siguiente texto y renumérense las cláusulas restantes:

«CLÁUSULA SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE CONTRATA CLON PÚBLICA. – El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, para la contratación de bienes y servicios, incluidos los de consultorio, que le fuere instruida por el CONSTITUYENTE para el estricto cumplimiento del objeto y finalidad del FIDEICOMISO, aplicará, en lo que corresponda, las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Su Reglamento General y la Codificación de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP).»

Artículo. 5.- Se autoriza a la Gerencia General de la COSEDE para que instruya al Administrador Fiduciario la inmediata instrumentación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de diciembre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 28 de diciembre de 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Econ. Alfredo Olivares Murillo, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original- Fecha: 11 de enero de 2018. f.) Ilegible.

No. COSEDE-DIR-2017-033

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN DEL

SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ

Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo 80 del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, tiene la función de administrar el Seguro de Depósitos y los recursos que lo constituyen;

Que según el numeral 9 del artículo 85 del Código antes invocado, el Directorio de la COSEDE le corresponde entre sus funciones dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 27

Que los artículos 319 y 321 del Código ut supra determinan, respectivamente, que el Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario será administrado por la COSEDE, y sus recursos se gestionarán a través de fideicomisos independientes administrados por el Banco Central del Ecuador, cuyo constituyente será la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015 de 11 de julio de 2016, el Directorio de la COSEDE autorizó al Gerente General para que proceda conjuntamente con el Banco Central del Ecuador en calidad de Administrador Fiduciario, a la instrumentación del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y del contrato de fideicomiso mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que el 14 de julio de 2016, ante la Notaría Décimo Cuarta del cantón Quito, se suscribió la escritura pública de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, constando como comparecientes la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en calidad de constituyente y el Banco Central del Ecuador, como Administrador Fiduciario;

Que la Cláusula Décimo Tercera del contrato de constitución del Fideicomiso Mercantil denominado Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario establece que el Constituyente y el Administrador Fiduciario, por medio de sus respectivos representantes legales y previa resolución del Directorio de la COSEDE, podrán realizar las reformas que estimen pertinentes al presente contrato, de conformidad con la ley y la normativa vigente;

Que mediante Memorando No. COSEDE-CTFNF-2017-0274-M de 13 de diciembre de 2017 y alcance No. COSEDE-CTFNF-2017-0281-M de 19 de diciembre de 2017 la Coordinación Técnica de Fideicomisos y Negocios Fiduciarios de la entidad, presenta el informe técnico jurídico, en el cual se señala que el Directorio es competente para conocer y de ser el caso, aprobar la reforma a los contratos de los fideicomisos mercantiles denominados «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado» y «Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario» cuyas reformas guardan consistencia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

Que mediante memorandos Nos. COSEDE-COSEDE-2017-0158-MEMORANDO y COSEDE-COSEDE-2017-0166-MEMORANDO de 14 y 20 de diciembre de 2017, respectivamente, la Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el informe técnico jurídico y su alcance, citado en el considerando precedente y el respectivo proyecto de resolución, a fin de que sean puestos a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos con fecha 28 de diciembre de 2017, conoció y aprobó las reformas a los fideicomisos mercantiles del seguro de depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Expedir las siguientes: REFORMAS AL CONTRATO

DE FIDEICOMISO MERCANTIL DENOMINADO «FIDEICOMISO DEL SEGURO DE DEPÓSITOS DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO»

Artículo 1.- Efectúense en la Cláusula Primera «Generalidades», las siguientes reformas:

1. Sustitúyase la letra a. «ACREENCIA», del Capítulo Tercero «Interpretación y Definición de Términos», por la siguiente:

«a. ACREENCIA: Es la obligación de pago de una entidad financiera declarada en liquidación forzosa debidamente registrada en su contabilidad a favor del FIDEICOMISO en virtud de la subrogación de los derechos de cobro respecto de los valores cubiertos por el Seguro de Depósitos, pagados con los recursos del FIDEICOMISO, más los gastos generados por la ejecución del pago del Seguro de Depósitos y del proceso de recuperación de los valores pagados por concepto del Seguro de Depósitos, por la vía administrativa, coactiva y judicial. Una vez recuperada la ACREENCIA, o con su informe sustentado de que se han agotado las gestiones de cobro, el CONSTITUYENTE en ejercicio de sus funciones de administrador del Seguro de Depósitos instruirá al ADMINISTRADOR FIDUCIARIO la cancelación de la respectiva cuenta por cobrar registrada en la contabilidad del FIDEICOMISO’.»

2. Sustitúyase el literal e) del Capítulo Tercero «Interpretación y Definición de Términos», por el siguiente, y re enlístense los literales siguientes:

«e) CAPITAL: En el proceso de recuperación por la vía administrativa, coactiva y judicial, para el cálculo de los intereses, se entiende como capital al valor correspondiente al COSTO CONTINGENTE PAGADO.”

Artículo 2.- Agréguese en la Cláusula Tercera «Operatividad del Fideicomiso», Capítulo Primero «Instrucciones Generales», al final del numeral CINCO (5), lo siguiente:

«de conformidad al Manual Contable determinado por el organismo de control y sus reformas.»

28 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Artículo 3.- Sustitúyase la Cláusula Sexta «GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO», por la siguiente:

«CLÁUSULA SEXTA- GASTOS A CARGO DEL FIDEICOMISO.- Se consideran gastos a cargo del FIDEICOMISO los siguientes: UNO (l). Los honorarios del ADMINISTRADOR FIDUCIARIO; DOS (2). Previa autorización del CONSTITUYENTE, los honorarios y gastos en que se incurriere para la defensa de los intereses del FIDEICOMISO cuando las circunstancias así lo exijan; TRES (3). Los gastos propios de la administración del FIDEICOMISO tales como: honorarios de auditoría externa y gastos notariales; CUATRO (4). Los gastos por la ejecución del Seguro de Depósitos tales como: pago por servicios de agentes pagadores, gastos notariales y acciones comunicacionales necesarias para notificar, informar y orientar, de manera oportuna y suficiente, respecto del pago del mencionado Seguro; CINCO (5). Los gastos y costas judiciales generadas dentro de la gestión de recuperación en la vía administrativa, coactiva y judicial por los recursos pagados por el Seguro de Depósitos, que incluye el pago de honorarios por servicios profesionales. El detalle de gastos y costas constarán en el Manual Operativo del FIDEICOMISO; SEIS (6). Los gastos no previstos necesarios para la gestión del FIDEICOMISO y ejecución del Seguro de Depósitos, que fueren expresamente autorizados por el Directorio de la COSEDE. El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO sólo podrá realizar los gastos antes mencionados hasta el monto en que el patrimonio autónomo disponga de recursos.»

Artículo 4.- Agréguese como Cláusula Séptima el siguiente texto y renumérense las cláusulas restantes:

«CLÁUSULA SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE CONTRATA CLON PÚBLICA. – El ADMINISTRADOR FIDUCIARIO, para la contratación de bienes y servicios, incluidos los de consultorio, que le fuere instruida por el CONSTITUYENTE para el estricto cumplimiento del objeto y finalidad del FIDEICOMISO, aplicará, en lo que corresponda, las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y la Codificación de las Resoluciones emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)r

Artículo 5.- Se autoriza a la Gerencia General de la COSEDE para que instruya al Administrador Fiduciario la inmediata instrumentación de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de diciembre de 2017.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuera aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión ordinaria por medios tecnológicos de 28 de diciembre de 2017, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO:

f.) Econ. Alfredo Olivares Murillo, Secretario del Directorio.

COSEDE.- CORPORACIÓN DEL SEGURO DE DEPÓSITOS FONDO DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS.- Certifico que es fiel copia del original.- Fecha: 11 de enero de 2018. f.) Ilegible.

No. 009-2017-DNDA y DC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 29

Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a lo s Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-06-178 de 26 de junio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos al señor Carlos Sebastián Páez Vásconez;

Que, mediante Resolución Nro. 07-2012-DNDA y DC-IEPI, de 24 de abril de 2012, el entonces Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos delegó funciones a la doctora Susana Vázquez Zambrano, en su calidad de Subdirectora Regional del IEPI en Cuenca, relacionadas con las competencias de registro de derecho de autor y derechos conexos así como de tutelas administrativas en esta materia. Dicha resolución fue ratificada por las resoluciones No. 2017-2015-DNDA y DC-IEPI de 6 de julio de 2015, así como la Resolución No.292-2015-DNDA y DC de 5 de noviembre de ese mismo año;

Que, mediante Resolución Nro. 007-2016-DNDA y DC-IEPI, de 13 de julio de 2016, la entonces Directora Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos resolvió dejar sin efecto la Resolución No. 294-2015-DNDA y DC-IEPI, y delegar atribuciones en materia de registro y de tutelas administrativas de Derecho de Autor y Derechos Conexos a la Subdirectora Regional de la ciudad de Guayaquil Encargada;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Derecho de Autor y Derechos Conexos a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a la Subdirectora Regional de Guayaquil del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, abogada María Aurelia Zambrano Hidalgo, y a la Subdirectora Regional de Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, Jamileth Susana Vásquez Zambrano, las siguientes facultades:

1.1. Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos:

  1. Firmar los certificados de registro en el área de su competencia.
  2. Suscribir los recibos de depósito legal en el área de su competencia.
  3. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de derecho de autor y derechos conexos.
  4. Conocer, sustanciar, resolver y firmar los recursos de reposición.

1.2. Sustanciación y resolución de tutelas administrativas:

30 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

  1. Conocer, sustanciar y firmar los trámites de tutelas administrativas, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, con inclusión de su aceptación a trámite, o, de ser el caso revisar los respectivos expedientes;
  2. Resolver y firmar los casos de tutelas administrativas, previo su estudio o revisión, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes.
  3. Firmar los oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas;
  4. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes.
  5. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos.
  6. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberá tener en cuenta la disposición contenido en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.
  7. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual.

h) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

i) Sancionar e imponer multas de ser el caso en tutelas administrativas de derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 2.- DELEGAR a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra de la Subdirectora Regional de Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, las atribuciones de sustanciación de los procedimientos administrativos de tutela administrativa en materia de derecho de autor y derechos conexos contenidos en el numeral 1.2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Las atribuciones delegadas mediante este instrumento podrán ser ejercidas por la Subdirectora Regional de Guayaquil, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos, así como con respecto a las obras que se presenten para registro en esas provincias.

Artículo 4.- Las atribuciones delegadas mediante este instrumento podrán ser ejercidas por la Subdirectora Regional de Cuenca, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Azuay, Cañar, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, así como con respecto a las obras que se presenten para registro en esas provincias.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de las servidoras delegadas, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos».

Tercera.- El Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las servidoras delegadas a través del presente instrumento quedan expresamente autorizadas para delegar, a su vez, a otro servidor o servidora de la Subdirección Regional a su cargo, bajo su responsabilidad, la facultad de determinada en el literal f) del numeral 1.2 del artículo de la presente Resolución.

Sexta.- Se ratifican las actuaciones realizadas por los servidoras delegadas en la presente resolución que se hayan emitido entre el 26 de junio y el 31 de julio de 2017 en virtud de las resoluciones que la presente abroga.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto las siguientes Resoluciones:

  1. Resoluciones No. 07-2012-DNDA y DC-IEPI de 24 de abril de 2012, 207-2015-DNDA y DC-IEPI de 6 de julio de 2015 y 292-2015-DNDA y DC-IEPI de 05 de noviembre de 2015;
  2. Resolución No. 007-2016- DNDA y DC-IEPI de 13 de julio de 2017

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 31

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 31 de julio de 2017.

f.) Mgs. Carlos Sebastián Páez Vásconez, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 009-2017-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL ENCARGADO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que según la disposición transitoria Tercera del Código de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo,

la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.10-319 de 13 de octubre de 2017, emitida en base a disposición del Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-09-292 que rige a partir el 01 de septiembre de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo

32 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Que mediante Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI de 4 de julio de 2017, el Director Nacional de Propiedad Industrial encargado delegó atribuciones a varios servidores del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- REMPLAZAR en los artículos 1 y 2 de la Resolución Nro. 007-2017-DNPI-IEPI del 04 de julio del 2017, las expresiones «Experto Principal en Signos Distintivos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual» y «Experto Principal en Patentes Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual» por «servidor de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual»

Artículo 2.- RATIFICAR las actuaciones realizadas por los servidores públicos delegados en calidad de Expertos Principales que se hayan emitido del 13 al 31 de octubre de 2017 en virtud de la Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI de 4 de julio de 2017.

Artículo 3.- AGREGAR la siguiente atribución al artículo 2 de la Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI de 4dejuliode2017.

«d) Tramitar y suscribir los informes de búsqueda que se generen por la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial»

Artículo 4.- DELEGAR a Diana Armijos, servidora de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, las siguientes funciones:

  1. Firmar las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de los trámites a cargo de la Unidad de Gestión de Patentes desde su aceptación a trámite hasta la consecución de recursos, si los hubiere;
  2. Conocer, resolver y suscribir las resoluciones relativas a los trámites presentados en la Unidad de

Gestión de Patentes, así como los correspondientes títulos y recursos de reposición interpuestos sobre las resoluciones emitidas por la misma autoridad;

  1. Tramitar y resolver las oposiciones que se presentaren en la Unidad de Gestión de Patentes;
  2. Tramitar y suscribir los informes de búsqueda que se generen por la Unidad de Gestión de Patentes de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de noviembre del 2017.

f.) Abg. José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito 04 de diciembre de 2017.

No. 010-2017-DNDA y DC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE

AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO

DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 33

Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la

Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-06-178 de 26 de junio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos al señor Carlos Sebastián Páez Vásconez;

Que, mediante Resolución Nro. 008-2017-DNDA y DC-IEPI, de 3 de julio de 2017, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos Encargado resolvió delegar atribuciones al servidor Isidro Roberto Yunga Godoy;

Que, mediante Resolución Nro. 009-2017-DNDA y DC-IEPI, de 31 de julio de 2017, el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos Encargado resolvió delegar atribuciones a las Subdirectoras Regionales del IEPI en las ciudades de Guayaquil y Cuenca, así como a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Derecho de Autor y Derechos Conexos a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a la Subdirectora Regional de Guayaquil del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, abogada María Aurelia Zambrano Hidalgo, y a la Subdirectora Regional de Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, Jamileth Susana Vásquez Zambrano, las siguientes facultades:

1.1. Registro de Derechos de Autor y Derechos Conexos:

  1. Firmar los certificados de registro en el área de su competencia.
  2. Suscribir los recibos de depósito legal en el área de su competencia.
  3. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de derecho de autor y derechos conexos.
  4. Conocer, sustanciar, resolver y firmar los recursos de reposición.

34 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

1.2. Sustanciación y resolución de tutelas administrativas:

  1. Conocer, sustanciar y firmar los trámites de tutelas administrativas, así como las providencias orientadas a la sustanciación y prosecución de tales trámites, desde su inicio, con inclusión de su aceptación a trámite, o, de ser el caso revisar los respectivos expedientes;
  2. Resolver y firmar los casos de tutelas administrativas, previo su estudio o revisión, o, de ser el caso, revisar los respectivos expedientes.
  3. Firmar los oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas;
  4. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados y firmar las providencias correspondientes.
  5. Fijar, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalaren en los trámites de tutelas administrativas de derecho de autor y derechos conexos.
  6. Ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de derecho de autor y derechos conexos, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto deberá tener en cuenta la disposición contenido en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador.
  7. Admitir a trámite, conceder o negar los recursos previstos en el artículo 357 de la Ley de Propiedad Intelectual, según sean presentados dentro o fuera de término, y remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual.

h) Requerir información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

i) Sancionar e imponer multas de ser el caso en tutelas administrativas de derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 2.- DELEGAR a la servidora Karina Soledad Guevara Segarra de la Subdirectora Regional de Cuenca del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, las atribuciones de sustanciación de los procedimientos administrativos de tutela administrativa en materia de derecho de autor y derechos conexos contenidos en el numeral 1.2 de la presente Resolución.

Artículo 3.- DELEGAR a Isidro Roberto Yunga Godoy, servidor de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Conocer, aceptar, sustanciar y resolver los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de espectáculos públicos;
  2. Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de espectáculos públicos;
  3. Previa autorización de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en la materia;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de derechos de autor y de derechos conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio de la delegada y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  5. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de espectáculos públicos; y,
  6. Requerir a diferentes instituciones públicas o privadas, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de autor y derechos conexos.

Artículo 4.- DELEGAR a María Antonieta Burbano, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Firmar los certificados de registro en el área de su competencia.
  2. Suscribir los recibos de depósito legal en el área de su competencia.
  3. Emitir los demás documentos que se requieran, con relación a los registros de derecho de autor y derechos conexos.
  4. Conocer, sustanciar, resolver y firmar los recursos de reposición.

Artículo 5.- Las atribuciones delegadas en el artículo 1 de la presente resolución podrán ser ejercidas por la Subdirectora Regional de Guayaquil, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en las provincias de Guayas, Santa Elena, Los Ríos, Bolívar, Manabí y Galápagos, así como con respecto a las obras que se presenten para registro en esas provincias.

Artículo 6.- Las atribuciones delegadas en el artículo 1 de la presente resolución podrán ser ejercidas por la Subdirectora Regional de Cuenca, con relación a las tutelas administrativas o requerimientos de información que deban realizarse o notificarse, según el caso, en

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 35

las provincias de Azuay, Cañar, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe, así como con respecto a las obras que se presenten para registro en esas provincias.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los servidores delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de los servidores delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos».

Tercera.- El Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- De conformidad con el artículo 56 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, las Subdirectoras Regionales delegadas a través del presente instrumento quedan expresamente autorizadas para delegar, a su vez, a otro servidor o servidora de la Subdirección Regional a su cargo, bajo su responsabilidad, la facultad de determinada en el literal f) del numeral 1.2 del artículo de la presente Resolución.

Sexta.- Se ratifican las actuaciones realizadas por los servidoras delegadas en la presente resolución que se hayan emitido hasta la presente fecha, en virtud de las resoluciones que la presente abroga.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA: La abogada Cristel Denisse González González, de la Subdirección Regional del IEPI en Guayaquil, ejercerá las atribuciones delegadas a la Subdirectora Regional de esa ciudad mientras subrogue a la titular.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto las siguientes Resoluciones:

  1. Resolución No. 008-2017-DNDA y DC-IEPI de 03 de julio de 2017;
  2. Resolución No. 009-2017- DNDA y DC-IEPI de 31 de julio de 2017.

Así también deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 18 de agosto de 2017.

f.) Mgs. Carlos Sebastián Páez Vásconez, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 011-2017-DNDA y DC-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS ENCARGADO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente

36 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-06-178 de 26 de junio de 2017, emitida por elDirector Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos al señor Carlos Sebastián Páez Vásconez;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Derecho de Autor y Derechos Conexos a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Yadira Gisel Yacelga Pinto, servidora de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, las siguientes facultades:

  1. Conocer, aceptar, sustanciar y resolver los trámites de tutelas administrativas y de suspensión de espectáculos públicos;
  2. Firmar oficios relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de espectáculos públicos;
  3. Previa autorización de la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos, sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en la materia;
  4. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de derechos de autor y de derechos conexos, así como medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio de la delegada y de conformidad con la ley, sean procedentes; para este efecto la delegada deberá tener en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  5. Calificar, conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las tutelas administrativas y de suspensión de espectáculos públicos; y,
  6. Requerir a diferentes instituciones públicas o privadas, según el caso, apoyo e información que permitan establecer la existencia o no de violaciones de derechos de autor y derechos conexos.

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 37

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La servidora delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad de la delegada, quien actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos».

Tercera.- El Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 5 de septiembre de 2017.

f.) Mgs. Carlos Sebastián Páez Vásconez, Director Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 420-2017-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 280 de la Constitución de la República define al Plan Nacional de Desarrollo como el instrumento

al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, así como la programación y ejecución del presupuesto del Estado;

Que el artículo 293 de la Constitución de la República dispone que la formulación y la ejecución de los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero se encuentra en vigencia desde su publicación en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero crea la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 45 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprobar anualmente el presupuesto de las entidades del sector financiero público, sus reformas, así como regular su ejecución;

Que mediante resolución No. 040-2015-F de 13 de febrero de 2015, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera aprobó las Normas de Gestión Presupuestaria para las entidades del sector financiero público;

Que se han considerado los Lineamientos para la Elaboración de la Proforma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y Entidades del Sector Financiero Público para el año 2018 contenidos en la resolución No. 412-2017-F de 31 de octubre de 2017;

Que con oficio No. MEF-VE-0048-O de 7 de diciembre de 2017, el Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido al Gerente General del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social -BIESS, remite el informe No. MEF-CFM-2017-037 de 5 de diciembre de 2017 de la Coordinación Estratégica del Sector Financiero de dicha Cartera de Estado, que contiene las conclusiones y recomendaciones a la Proforma Presupuestaria para el ejercicio económico del año 2018 de dicha Entidad;

Que el artículo 13, Subsección I «Normas de Gestión Presupuestaria para las Entidades del Sector Financiero Público», Sección III «Del Sector Financiero Público Capital Presupuesto» Capítulo XXXIII «Del Gobierno y Administración del Sector Financiero Público», Título II «Sistema Financiero Nacional», Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y

38 – Martes 30 de enero de 2018 Registro Oficial N° 171

Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, corresponde a este Cuerpo Colegiado determinar los lineamientos, las acciones y el cronograma de elaboración y presentación de la proforma presupuestaria de las entidades del Sector Financiero Público;

Que con resolución No. 412-2017-F de 31 de octubre de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expide los Lineamientos para la Elaboración de la Pro forma Presupuestaria del Banco Central del Ecuador y Entidades del Sector Financiero Público para el año 2018, estableciendo en la Disposición Transitoria que la proforma presupuestaria debe ser presentada hasta el 15 de diciembre de 2017 para su aprobación;

Que en sesión de Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de 11 de diciembre de 2017, resolvió encargar la Gerencia General al Magister Francisco Vizcaíno Zurita;

Que con Decreto Ejecutivo No. 237 de 12 de diciembre de 2017, el Presidente de la República del Ecuador acepta la renuncia del señor Richard Espinoza Guzmán y encarga al ingeniero Jaime Patricio Garzón Rivas la Presidencia del Consejo Directivo del IESS;

Que el artículo 30 del Código Civil establece que son casos de fuerza mayor aquellos actos emanados de autoridad competente como es el caso de la cesación de funciones. En este sentido, los hechos acontecidos y que son de conocimiento público con relación al cambio de autoridades del IESS y del BIESS imposibilitan la oportuna integración de los cuerpos colegiados, a quienes conforme la norma les corresponde definir, conocer y aprobar el techo presupuestario (Consejo Directivo IESS) y la pro forma presupuestaria del año 2018 (Directorio BIESS);

Que el economista Daniel Falconí, Viceministro de Economía, del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante memorando No. MEF-VE-2017-0108-M de 14 de diciembre de 2017, remite el oficio No. BIESS-OF-GGEN-2004-2017 de 14 de diciembre de 2017, dirigido por el economista Francisco Vizcaíno, Gerente General, Encargado del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, como alcance al oficio No. BIESS-OF-GGEN-1997-2017 de 13 de diciembre de 2017, al que adjunta los informes técnico y jurídico de 14 de diciembre de 2017 de las Coordinaciones de Estudios y Planificación; y, Jurídica del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y, un proyecto de resolución relacionado con la solicitud de prórroga para la presentación de la proforma presupuestaria del ejercicio económico 2018, del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Documentación que remite para el análisis de los delegados técnicos de los miembros de la Junta y de considerarlo pertinente y oportuno la aprobación de los miembros plenos en una próxima sesión;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios

tecnológicos convocada el 15 de diciembre de 2017, en esta fecha trató el tema relacionado con la autorización de la prórroga para la aprobación de la proforma presupuestaria del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio económico 2018; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera», incorpórese el siguiente artículo:

«Art. 48.- Autorizar la prórroga para la aprobación de la proforma presupuestaria del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social para el ejercicio económico 2018, solicitada mediante oficio No. BIESS-GGEN-2004-2017, hasta el 28 de diciembre de 2017.

Notificar al Representante Legal del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, con el contenido de la presente resolución.».

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Ledo. Fernando Soria Balseca.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el licenciado Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 15 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO.

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 19 de diciembre de 2017.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 39

No. 0001170

SECRETARIO DE HIDROCARBUROS

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226 señala que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el mismo texto constitucional, señala en su artículo 227, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 233 que: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Los servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas. «;

Que, de acuerdo con el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador, «El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. «;

Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley de Modernización del Estado establece como principio y norma general la descentralización y desconcentración de las actividades administrativas;

Que, la Ley de Modernización del Estado en su artículo 35, dispone: «DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES. -Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores

públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común»;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. (…)»‘,

Que, en la norma 200-05 de las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, señala: «La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.- La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fin de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y eficaz.-Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación»;

Que, la Secretaría de Hidrocarburos es una entidad adscrita al Ministerio de Hidrocarburos, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, que administra la gestión de los recursos naturales no renovables hidrocarburíferos y de las sustancias que los acompañen; creada mediante Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010;

Que, el inciso segundo del artículo 6-A de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 de 27 de julio del 2010, determina que el Secretario de Hidrocarburos es el Representante Legal de la Entidad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0103-AM, de 12 de junio de 2017 se designó al economista Francisco Eduardo Rendón Pantaleón como Secretario de Hidrocarburos;

En uso de sus atribuciones legales, que le confiere el artículo 6-A de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos; artículo 35 de la Ley de Modernización

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del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

EXPEDIR LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN DE DESCONCENTRACIÓN DE LAS FUNCIONES ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO DE HIDROCARBUROS EN LOS ÁMBITOS ADMINISTRATIVO, TÉCNICO, FINANCIERO JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS.

Artículo 1.- Objeto: Es objeto de la presente Resolución, desconcentrar las competencias, funciones, atribuciones y responsabilidades establecidas legalmente al Secretario de Hidrocarburos como autoridad nominadora, autorizador del gasto, autorizador de procesos y representante legal, como máxima autoridad de la Institución, a favor de las diferentes unidades de desconcentración institucional.

Artículo 2.- Ámbito: La presente Resolución será aplicable a todos los procedimientos delegados y consecuentemente desconcentrados en los ámbitos administrativos, de talento humano, financiero, técnico y jurídico, de carácter funcional. Entiéndase de carácter funcional la delegación de competencias, atribuciones, funciones y responsabilidades del Secretario de Hidrocarburos a los/ las Subsecretarios/as; Coordinadores/ras Generales, y Directores/as.

CAPÍTULO I

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO

Artículo 3.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir los nombramientos, contratos, remociones, aceptación de renuncias, terminaciones unilaterales y cesación de funciones del personal de la Secretaría de Hidrocarburos, a excepción de los puestos de libre nombramiento y remoción, cuya potestad corresponderá a la Autoridad Nominadora.
  2. Aprobar los planes anuales de Recursos Humanos, que garanticen el normal desarrollo de todos los subsistemas técnicos de la Dirección de Administración del Talento Humano.
  3. Autorizar el inicio del proceso para la selección del personal de carrera administrativa, mediante concursos públicos de méritos y oposición.
  4. Autorizar el pago de horas suplementarias y extraordinarias, debidamente validadas por el jefe

inmediato, de acuerdo a la normativa legal vigente, previo cumplimiento de las formalidades jurídicas correspondientes.

  1. Autorizar el gasto de nómina, anticipos de sueldos y los gastos que se generen por beneficios sociales de transporte, guardería, alimentación y uniformes.
  2. Suscribir los contratos, resoluciones y las acciones de personal que legitimen y legalicen los diferentes movimientos administrativos inherentes a la administración del talento humano propios de la Secretaria de Hidrocarburos, a excepción de lo establecido en el numeral 2 del presente artículo.
  3. Autorizar la contratación de personal, previo la emisión del informe técnico favorable, por parte de la Dirección de Administración de Talento Humano, instancia que observará el cumplimiento de toda normativa legal vigente.

8.- Suscribir resoluciones y actas de terminación de la relación contractual (actas de finiquito).

  1. Disponer la instauración de sumarios y audiencias administrativas a que hubiere lugar y realizar todas las actuaciones necesarias hasta la culminación de los trámites; así como suscribir los documentos necesarios para la terminación de los contratos previstos en el Código del Trabajo.
  2. Imponer las sanciones disciplinarias, previo el cumplimiento del debido proceso que se evidenciará en el informe técnico elaborado por parte de la Dirección de Administración de Talento Humano, excepto a los Subsecretarios y Directores (NJS), cuya potestad será de responsabilidad del Secretario/a de Hidrocarburos.
  3. Suscribir comunicaciones y consultas que se remitan a las diferentes instituciones del sector público, relacionadas con la Administración del Talento Humano de la Institución.
  4. Autorizar el reconocimiento de beneficios para el personal de la Secretaría de Hidrocarburos, conforme normativa vigente, previo informe favorable emitido por la Dirección de Administración de Talento Humano.
  5. Autorizar y suscribir con su firma a nombre de la Secretaría de Hidrocarburos, los formularios del Ministerio del Trabajo en la parte pertinente a la firma del Secretario/a de Hidrocarburos.
  6. Autorizar el gasto para los contratos de servicios profesionales y técnicos, con personas naturales nacionales o extranjeras, suscritos conforme la normativa legal vigente emitida por el ente rector sobre esta materia, que hayan sido requeridos.
  7. Autorizar la concesión de comisión de servicios con o sin remuneración de los funcionarios de la Secretaría

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de Hidrocarburos; y, solicitar la comisión de servicios con o sin remuneración de funcionarios y servidores de otras entidades del sector público.

16. Presidir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo Institucional, quien implementará las políticas y decisiones institucionales que se definan a ese nivel, según lo determinado en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

Artículo 4- Delegar al Director/a de Talento Humano, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Registrar, los contratos de prestación de servicios ocasionales, contratos amparados al Código del Trabajo, y contratos civiles de servicios sin relación de dependencia, así como las adendas a que hubieren lugar en virtud de tales contratos.
  2. Elaborar los planes anuales de Recursos Humanos, que garanticen el normal desarrollo de todos los subsistemas técnicos.
  3. Suscribir como responsable de la UATH, las acciones de personal que legitimen y legalicen los diferentes movimientos administrativos inherentes a la administración del talento humano propios de la Secretaría de Hidrocarburos. Arbitrará las medidas

necesarias para garantizar el registro de dichas acciones de personal.

  1. Generar el reporte de novedades de Rol / Nómina (ingresos y salidas de personal), a fin de que la Dirección Financiera, responsable de la nómina institucional, registre en la Plataforma del IESS los avisos de salida y entrada del personal de la Secretaría de Hidrocarburos.
  2. Suscribir los avisos de entrada y salida al IESS del personal de la Secretaría de Hidrocarburos.

Artículo 5.- Delegar a los/las Directores/as para la aprobación del informe de viaje y gastos por concepto de viáticos, subsistencias, alimentación, pasajes aéreos y terrestres dentro del país, incluyendo fines de semana y días feriados, de conformidad con la normativa emitida por el Ministerio del Trabajo para el efecto.

CAPÍTULO II

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

Artículo 6.- Delegar la facultad de autorizar el gasto de los procesos de contratación de acuerdo a los montos establecidos en la presente resolución, relacionada al ámbito de los procesos de competencia de los funcionarios que se detalla a continuación:

BIENES Y SERVICIOS INCLUIDOS LOS DE CONSULTORÍA

OBRAS

AUTORIZADOR DE GASTO

Coeficiente del PIE (*)

Monto USD

Coeficiente del PIE

Monto

Secretario /a

Superior a 0,0000671

2.001.935,11

Superior a 0,0000671

2.001.935,11

Subsecretarios /as

Hasta 0,0000671

2.001.935,10

Hasta 0,0000671

2.001.935,10

Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Hasta 0,00003

895.052,95

Hasta 0,00003

895.052,95

Director/a Administrativo (ínfima Cuantía)

0,0000002

5.967,02

0,0000002

5.967,02

(*) PIE: Presupuesto Inicial del Estado

Cuando el monto de la contratación supere la cuantía establecida para cada Autorizador de Gasto, la autorización se gestionará en el nivel jerárquicamente superior competente, en apego a sus atribuciones y responsabilidades estipuladas en el Estatuto por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos vigente. En aplicación de los principios del derecho administrativo, la Máxima Autoridad se reserva la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto en materia de contratación, cuyo trámite o resolución corresponda por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estime pertinente, por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Queda prohibido cualquier tipo de subdivisión de contratos, con el fin de eludir los diferentes procedimientos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, o las autorizaciones de gasto dispuesta en la presente Resolución.

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Artículo 7.- Delegar al/la Subsecretario/a de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera, al/la Subsecretario/a de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero y al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, relacionado al ámbito de los procesos de competencia de sus respectivas áreas, a excepción de los competan a la Dirección Administrativa:

  1. Autorizar el gasto e inicio de los procedimientos precontractuales siempre que la unidad requirente haya efectuado las validaciones presupuestarias y de planificación pertinentes, además de remitir los estudios completos y actualizados, conforme lo prescriben los artículos 22,23 y 24 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
  2. Aprobar pliegos;
  3. Suscribir las resoluciones de inicio, aprobación de estudio de desagregación tecnológica, de adjudicación, de cancelación, declaratorio de desierto del procedimiento, de reapertura y archivo según corresponda de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y demás normativa aplicable; a excepción de las declaratorias de emergencia;
  4. Designar a los miembros de las Comisiones Técnicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema de Contratación Pública; y realizar las autorizaciones que sean pertinentes, cuando así lo exija la normativa vigente.
  5. Designar los miembros que suscriban las correspondientes actas de recepción provisional, parcial, total y definitiva en los diferentes contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, 123, 124, 125 de su Reglamento y demás normativa aplicable;
  6. Suscribir los contratos derivados de los procesos de contratación de bienes, obras y servicios, incluidos los de consulto ría, a nombre y en representación de esta Secretaría de Estado, con estricto apego a la normativa vigente y de acuerdo a los montos autorizados, en el ámbito de su competencia, conforme se lo establece en el artículo 6 del capítulo 2 de este documento.
  7. Suscribir los contratos modificatorios y/o complementarios, de los procesos de contratación pública que se deriven de los contratos principales suscritos previamente;

h) Resolver motivadamente la terminación unilateral o por mutuo acuerdo de los contratos, previo informe del administrador y/o responsable, supervisor y/o fiscalizador, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente;

i) Autorizar las prórrogas, ampliaciones y suspensiones de plazo solicitadas de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente, previo informe y recomendación motivada del Administrador de contrato;

j) Atender solicitudes de información requeridos por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

k) En general, realizar toda actividad necesaria para cumplir con la normativa vigente en materia de contratación pública y disposiciones emitidas por la Máxima Autoridad.

l) Aprobar los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, que incluirán el análisis de desagregación tecnológica, o de compra de inclusión cuando corresponda;

m) Aprobar los términos de referencia y el presupuesto referencial;

n) Enviar al Servicio Nacional de Contratación pública, los pliegos elaborados, para la contratación de consultoría, en los cuales se requiera la participación de consultores extranjeros;

o) Cancelar procedimientos precontractuales en marcha cuidando la oportunidad prevista en el ordenamiento jurídico;

p) Requerir a los oferentes la convalidación de errores de forma, presentes en las ofertas;

q) Fundamentada y justificadamente autorizar cambios de fechas en los cronogramas previstos para el desarrollo de los procedimientos precontractuales los mismos se elevarán al portal, cuidando la oportunidad establecida en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento y las Resoluciones expedidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública – SERCOP;

r) Analizar las actas de calificación de las ofertas técnicas y resolver la adjudicación de los contratos; o cuando corresponda, declarar total o parcialmente desierto el procedimiento precontractual mediante acto administrativo motivado;

s) Conocer las actas de calificación de las ofertas técnicas de los oferentes participantes en la Subasta Inversa Electrónica y disponer que los oferentes calificados presenten sus ofertas económicas iniciales por medio del portal www.compraspublicas.gob.ec, conocer el informe de resultados de la puja y adjudicar el contrato o declararlo desierto mediante acto administrativo motivado;

t) En los casos que determina las normas legales realizar la sesión única de negociación en los casos en que no se realizara la puja;

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u) Emitir las órdenes de compra para la provisión de bienes y servicios normalizados efectuados dentro del procedimiento de Catálogo Electrónico;

v) Adjudicar y suscribir los contratos en el ámbito de las atribuciones y competencias delegadas mediante el presente instrumento;

w) Disponer la reapertura o el archivo de los procedimientos precontractuales declarados desiertos;

x) Establecer el procedimiento precontractual y aprobar el presupuesto referencial del contrato cuando se requiera contratar Consultoría; aprobar los pliegos del proceso y los términos de referencia, adjudicar el contrato o declarar terminado el procedimiento cuando el consultor invitado no aceptase la invitación o no se llegare un acuerdo en la fase de negociación; resolver el inicio de un nuevo proceso de contratación directa;

y) Designar al administrador del contrato y de ser el caso, al fiscalizador o supervisor en el evento de que existan profesionales en la entidad, de lo contrario se deberá dar inicio al proceso de contratación;

z) Declarar mediante Resolución motivada adjudicatario fallido y contratista incumplido de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley y Reglamento Ibídem y notificar de este particular al SERCOP, para la inclusión en el Registro de Contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos;

aa) Conocer y resolver las controversias y reclamaciones que se suscitasen en la ejecución de los contratos, así como también los recursos de reposición que fueren interpuestos por los oferentes dentro de los plazos previstos en el ordenamiento jurídico.

bb) Suscribir los contratos, contratos complementarios y contratos modificatorios a los contratos suscritos, previo la realización de los procedimientos legales correspondientes, de aquellos contratos que se han suscrito en base a la delegación realizada.

Artículo 8.- De los montos de delegación, acorde a lo establecido en el artículo 6 para el ejercicio de la delegación de los autorizadores de gasto, se actualizarán en forma automática sin necesidad de modificación expresa, conforme al coeficiente señalado, y de acuerdo a la aprobación y vigencia del Presupuesto Inicial del Estado (PIE).

Artículo 9.- Uso de herramientas informáticas corresponde a la Dirección Administrativa, la operación de las herramientas informáticas para publicar los procedimientos de contratación pública de la Secretaría de Hidrocarburos.

La Dirección Administrativa, realizará las gestiones necesarias y coordinará el registro como usuarios y la

asignación de claves del portal de compras públicas para operadores del portal y administradores de contrato de la Secretaría de Hidrocarburos.

Artículo 10.- Es autorizador de pago el Director/a Financiero /a quien previo a su autorización verificará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, el contrato, la orden de compra, la factura, la documentación de respaldo, todo documento habilitante, el acta de entrega recepción y/o informes respectivos.

Artículo 11.- En lo referente a la etapa preparatoria, la Unidad requirente será la encargada de efectuar todas las gestiones relacionadas a esta etapa del proceso de contratación, considerando que al iniciar o solicitar el inicio de un procedimiento, se deberá contar con los documentos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y demás normativa vigente, emitida para el efecto.

Artículo 12.- Expedición de la Certificación Presupuestaria se realizará previo al inicio de un proceso de contratación y de cualquier proceso que comprometa recursos, la unidad requirente solicitará a la Dirección Financiera, la emisión de la certificación y/o disponibilidad presupuestaria conforme lo establece el Código de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia con lo señalado en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Artículo 13.- La Dirección Administrativa, reformará el Plan Anual de Contratación (PAC), a través de resoluciones debidamente motivadas y a pedido de cada unidad requirente; y, lo publicará en el portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública SERCOP.

Artículo 14.- La Dirección Administrativa, asumirá la custodia del expediente, el cual deberá contener toda la documentación que respalde los procesos de contratación; esto independientemente de los respaldos que se requieran para los registros financieros, que de acuerdo con el artículo 156 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, debe estar a cargo de la unidad de contabilidad durante siete (7) años.

Artículo 15.- Para las contrataciones internacionales, que no se rigen a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuyos servicios que se vayan a proporcionar fuera del territorio nacional la unidad requirente deberá presentar la siguiente documentación preparatoria:

a) Informe Técnico con la debida justificación del presupuesto referencial; determinación de la necesidad de contratación debidamente suscrita por el técnico responsable a cargo y aprobada por la autoridad competente en el área requirente, de acuerdo al plan de compras o inversión; y, en el caso de optar por contratación directa o concurso cerrado, adjuntar informe de idoneidad y motivación que justifique la misma;

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  1. Términos de referencia y proyecto de contrato;
  2. Certificación de disponibilidad presupuestaria; y,
  3. Especificación de que la contratación está incluida en el Plan Anual de Contrataciones.

Para la contratación de servicios, sobre la base de la documentación preparatoria antes referida, la máxima autoridad o su delegado de acuerdo al numeral 6 del Capítulo 2 de este documento, emitirá una Resolución motivada que justifique el proceso de contratación en el exterior; la Dirección Administrativa elaborará el pliego correspondiente e iniciará el procedimiento precontractual, con el apoyo de la Dirección de Asesoría Jurídica. La Dirección Administrativa realizará la publicación en el Portal de COMPRAS PUBLICAS. En caso de un proceso competitivo, se podrá publicar en el Portal y se publicará la convocatoria en medios de comunicación internacionales.

Para la suscripción del contrato, el contratista deberá presentar los documentos que acrediten su capacidad legal para contratar, debidamente apostillados o legalizados.

Para proceder al pago de la contratación internacional el Director responsable de la generación de la necesidad de la contratación, deberá presentar previamente el informe de servicios debidamente suscrito por el Contratista y el Administrador del Contrato; y, el informe final de recepción de los servicios a conformidad del área requirente.

La contratación y ejecución del contrato se regirán por lo previsto en los pliegos y en el contrato.

Artículo 16- Delegar al/la Director/a Administrativo/a, la facultad para revisar, autorizar, disponer, suscribir y presidir los procedimientos precontractuales de menor cuantía; gestionar y suscribir los contratos de bienes, obras y servicios bajo el procedimiento de menor cuantía, conforme la normativa vigente a nombre y representación de la Secretaría de Hidrocarburos, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados.

Artículo 17.- El/la Coordinador/a General Administrati­vo/a Financiero/a, los/las Subsecretarios/as y los Directores/as tendrán dentro del área de su competencia la facultad para revisar los informes de viabilidad y términos de referencia para todos los procedimientos precontractuales con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados.

CAPÍTULO III

CON RELACIÓN A LA DESCONCENTRACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y OTROS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 18.- Delegar al/la Directora/a Administrativo, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

1. Realizar los trámites que la Secretaría de Hidrocarburos deba ejecutar ante las compañías de seguros, entidades públicas y privadas relacionadas con inclusiones, exclusiones, reclamos u otros referidos a siniestros

que afectan activos o personal de la Institución en coordinación con Dirección de Asesoría Jurídica, en lo que sea de su competencia.

  1. Autorizar el gasto de viáticos y/o subsistencias, movilizaciones y/o alimentación e inclusive la asignación de pasajes aéreos, incluidos en días feriados, para el cumplimiento de comisión de servicios, debidamente justificados, dentro del país; en tal caso, la orden de movilización se tramitará únicamente mediante el aplicativo de Movilización, publicado en la página web de la Contraloría General del Estado, al personal que labore en la Secretaría de Hidrocarburos, con excepción de los del nivel jerárquico superior, siendo esta facultad de la máxima autoridad de la Secretaría de Hidrocarburos.
  2. Ejecutar los procesos relativos a la custodia, registro, inventario, mantenimiento, utilización, ingreso y egreso de bienes, que se asignen a la dependencia a su cargo como resultado de contrataciones, comodatos, donaciones, traspasos, y en general cualquier otra forma, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento General Sustitutivo para el Manejo de Bienes del Sector Público.
  3. Presidir la Junta de Remates.
  4. Autorizar y emitir los salvoconductos necesarios para la movilización, debidamente sustentada, de los vehículos oficiales institucionales asignados que pudieren requerirse exclusivamente para la ejecución de actividades estrictamente oficiales, durante los días laborables fuera de la jornada ordinaria, los fines de semana o días feriados, y conforme los formatos y directrices emitidos para el efecto, por la Contraloría General del Estado.
  5. Expedir resoluciones para dar de baja, donar o transferir bienes muebles de la Secretaría de Hidrocarburos, conforme lo establece la Ley y el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público
  6. Expedir resoluciones para dar de baja la documentación de la Secretaría de Hidrocarburos, conforme lo establece a la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo.
  7. Autorizar los gastos que correspondan por la prestación de servicios de tracto sucesivo de agua potable, luz eléctrica, telefonía, alícuotas de mantenimiento.
  8. Disponer y suscribir los contratos que sean requeridos para el servicio de telefonía celular, reglamentando el uso y distribución de los equipos para los funcionarios autorizados por la Contraloría General del Estado.
  9. Llevar a cabo el control y mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.
  10. Disponer la distribución y uso de vehículos por parte del personal (conductores), de acuerdo al Reglamento correspondiente y otorgar los salvoconductos cuando éstos sean requeridos y debidamente justificados.
  11. Disponer la baja o destrucción de bienes muebles, conforme al el Reglamento General para la

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Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

  1. Realizar el proceso arrendamiento de bienes inmuebles tanto para el caso en que la Secretaría de Hidrocarburos tenga la calidad de arrendadora o arrendataria, que deberán sujetarse a las normas previstas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Sistema Nacional de Contratación Pública y a las Resoluciones aprobadas por el SERCOP, así como la suscripción de los respectivos contratos.
  2. Coordinar y ejecutar las acciones derivadas del CONVENIO DE USO DEL EDIFICIO DENOMINADO «COVIDAL», DE PROPIEDAD DE LA SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS, A FAVOR DE PETROAMAZONAS EP, en representación de la Secretaría de Hidrocarburos.
  3. Operar y administrar las herramientas y contraseñas del portal COMPRAS PÚBLICAS.
  4. Coordinar el desarrollo y proceso de las contrataciones.
  5. Custodia y archivo de los expedientes de contratación pública.
  6. Notificar la designación de administradores de los contratos

CAPÍTULO IV

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS ASUNTOS FINANCIEROS

Artículo 19.- Delegar a al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las siguientes facultades:

  1. Autorizar el gasto hasta lo que indica el artículo 6 del capítulo II de este documento,
  2. Aprobar las reformas o modificaciones presupuestarias que requiera la gestión de la Secretaría de Hidrocarburos, conforme la normativa legal vigente.
  3. Aprobar el Plan Anual de Contratación (PAC) y sus reformas.
  4. Suscribir, modificar y/o finalizar Notas Revérsales interinstitucionales, en el ámbito de competencia de los procesos de la Coordinación General Administrativa Financiera, con entidades del sector público, empresas públicas, organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro nacionales e internacionales, universidades, escuelas politécnicas y otros centros de educación superior.
  5. Ejercer las facultades establecidas en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas que se prevean para la máxima autoridad de la institución.
  6. Suscribir las comunicaciones se generen dentro de los procesos establecidos en la estructura organizacional de la Coordinación, a ser remitidos a instituciones públicas o privadas.
  7. Entregar a las entidades de control y de la Función Judicial, la información legalmente requerida a la Secretaría de Hidrocarburos en el ámbito de los procesos de la Coordinación.

Artículo 20.- Delegar a al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y a los/las Subsecretarios/ as, la facultad para suscribir convenios de pago y notas reversales como mecanismo de carácter excepcional a nombre y representación de la Secretaría de Hidrocarburos, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, de las Direcciones que se encuentra dentro de la estructura organizacional de la Coordinación o Subsecretaría, respectivamente, dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 21.- Delegar al/la Director/a de Planificación, la autorización y aprobación de las reprogramaciones al Plan Operativo Anual Institucional – POA.

Artículo 22.- Delegar al/la Director/a Financiero/a el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Suscribir las reformas presupuestarias que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y demás normativa aplicable, previa aprobación del/ Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, conforme corresponda.
  2. Representar a la Secretaría de Hidrocarburos ante el Servicio de Rentas Internas (SRI), comparecer y suscribir todo documento para que en calidad de Agente de Retención cumpla con todas las obligaciones tributarias ante el Servicio de Rentas Internas.
  3. Representar a la Secretaría de Hidrocarburos ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y cumplir con todas las obligaciones patronales.
  4. Delegar al titular de la Dirección Financiera, para que a nombre y representación de la Secretaría de Hidrocarburos, sea la firma autorizada de las cuentas bancarias que mantiene esta Secretaría en las instituciones financieras del país.
  5. Elaborar nómina del personal, y realizar el pago mensual de la misma, a fin de que la Dirección Financiera, responsable de la nómina institucional, suscriba los avisos de salida y entrada.

Artículo 23.- Ordenadores de Gasto.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el gasto e inicio del proceso de contratación, así como quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción y procedimiento, de acuerdo al presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico.

Son ordenadores de gasto en la Secretaría de Hidrocarburos, el Secretario/a, los/las Subsecretarios/as, el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a y el/la Director/a Administrativo, conforme lo establecido en el artículo 6 del capítulo 2 de este documento.

Artículo 24.- Ordenadores de Pago.- Son ordenadores de pago, quienes en el ámbito de su competencia, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura, en la documentación de respaldo, en el Acta Entrega Recepción o en el informe a satisfacción del Administrador del Contrato.

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Es ordenador de pago en la Secretaría de Hidrocarburos el/la Director/a Financiero/a.

Artículo 25.- Solicitud de pago.- Los/las Subsecretarios/as y el/la Coordinador/a General Administrativo Financiero y el/la Directora/a Administrativo, una vez autorizados los informes de los Administradores del Contrato, deberán solicitar al/la Director/a Financiero/a, el pago de anticipos u otros rubros fijados en el contrato, quien en el ámbito de su competencia y jurisdicción, autoriza el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente, en el contrato, en la orden de compra, en la factura o en la documentación de respaldo respectiva.

CAPÍTULO V

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS VINCULADOS CON EL PATROCINIO DE LOS INTERESES INSTITUCIONALES Y EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS

Artículo 26- Delegar al/la Director/a de Asesoría Jurídica, el ejercicio de las siguientes competencias y atribuciones propias de el/la Secretario/a de Hidrocarburos:

1. Intervenir por delegación del Secretario de Hidrocarburos en todas las causas judiciales acciones constitucionales o procedimientos administrativos en los que sea necesaria la intervención del Secretario de Hidrocarburos conforme al ordenamiento jurídico vigente, ya sea en representación del Estado sea como actor, como demandado o como tercerista; ya sea como órgano administrativo que ejerce la potestad de instrucción, resolución o sanción dentro del procedimiento administrativo, cualquiera sea su naturaleza; a excepción de las atribuciones y competencias que sean delegadas a otros órganos administrativos de manera específica en razón de la materia;

En tal virtud, el/la Director/a de Asesoría Jurídica está facultado/a expresamente a lo siguiente, sin que esta constituya enumeración taxativa:

  1. Suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias y reconocer firma y rúbrica de las mismas, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, de inquilinato, acciones de garantías constitucionales y demás que se ventilen en la Función Judicial, Corte Constitucional y Defensoría del Pueblo en todas sus instancias, así, como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas; interponer recursos, sin limitación alguna, hasta su conclusión, en defensa de los intereses de la Secretaría de Hidrocarburos.
  2. Conocer y resolver peticiones, reclamaciones, así como los recursos contenidos en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y demás normativa vigente, por actos administrativos propuestos ante el Secretario de Hidrocarburos.
  3. Resolver, en caso de ser necesario, las impugnaciones que, eventualmente, se presenten a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Hidrocarburos en contra de los actos y hechos administrativos relacionados a la administración de personal.
  1. El Director Asesoría Jurídica, puede intervenir a nombre y representación de la Secretaría de Hidrocarburos, personalmente y/o con el patrocinio de un profesional del Derecho, en todas las causas constitucionales, judiciales de carácter civil, penal, laboral, contencioso administrativas, fiscales, tramites de desahucio, vistos buenos, diligencias previas, mediación y/o arbitrajes, recursos de índole administrativo contenidos en el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva o especiales, y para que resuelva estos últimos excepto en los casos asignados de manera específica a otros órganos administrativos en razón de la materia.
  2. El Director/a de Asesoría Jurídica de la Secretaría de Hidrocarburos queda facultado/a para otorgar procuración judicial para toda clase de juicios laborales planteados por ex – trabajadores o trabajadores, en contra de la Secretaría de Hidrocarburos. El procurador estará investido de las facultades constantes en el Código Orgánico General de Procesos, incluyendo de manera especial las de comparecer a audiencias, transigir de acuerdo con la ley, suscribir el Acta de Mediación total o parcial o de imposibilidad de acuerdo, según corresponda, y comparecer a todas las instancias de los procesos arbitrales, para lo cual se requerirá el otorgamiento de Procuración Judicial.
  3. El/la Director/a de Asesoría Jurídica podrá encargar a cualquier abogado de la Dirección de Asesoría Jurídica, cualquiera de sus funciones, establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Secretaría de Hidrocarburos, a efectos de una más rápida y eficaz gestión de los intereses de la Secretaría; para lo cual emitirá el documento en donde realice esta delegación, el mismo que servirá al funcionario como título suficiente para legitimar su intervención en cualquier acto a nombre de la Secretaría en la jurisdicción respectiva.
  4. Realizar la inscripción de actos jurídicos en el Registro de Hidrocarburos, de acuerdo a lo determinado por el artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos y el artículo 33 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos.
  5. Suscribir certificados inherentes al Registro de Hidrocarburos.

CAPÍTULO VI

DE LA DESCONCENTRACIÓN DE LOS ASUNTOS TÉCNICO-OPERATIVOS VINCULADOS CON LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

Artículo 27.- Delegar al/la Subsecretario/a de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera de la Secretaría de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Secretario de Hidrocarburos ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

a) ASUNTOS ECONÓMICOS:

1. Suscribir las instrucciones al Banco Central del Ecuador respecto a los pagos de tarifas en dinero y costos por los conceptos de: Pago de Tarifa en Dinero para la exploración y explotación de petróleo crudo

Registro Oficial N° 171 Martes 30 de enero de 2018 – 47

y Costo de Transporte por el Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), de las cuentas contables que el Banco Central del Ecuador aperturó para la Secretaría de Hidrocarburos, actualmente denominadas:

– 234389-209884 Provisión Pago Tarifa Dinero Exploración y Explotación Petróleo Crudo.

– 234389-209887 Provisión Costo de Transporte por el OCP.

2. Suscribir las instrucciones de transferencias de valores a través del Fondo de Liquidez administrado por la Secretaría de Hidrocarburos, con la finalidad de disponer de los recursos económicos que permitan cubrir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los Contratos Modificatorios de Prestación de Servicios para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos, de la cuenta corriente de fondos de tercero «FT» denominada:

CCU SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS/ FONDO DE LIQUIDEZ

b) ASUNTOS TÉCNICOS

  1. Dirigir la administración de contratos que suscriba la Secretaría de Hidrocarburos y controlar su ejecución.
  2. Aprobar y modificar los planes y presupuestos anuales conforme lo previsto en la normativa aplicable.
  3. Aprobar planes y programas técnicos y económicos de áreas asignadas y contratos de exploración y explotación, industrialización y transporte.
  4. Fijar las tasas de producción de petróleo crudo de acuerdo a lo establecido en los contratos y reglamentos pertinentes.
  5. Realizar la programación, estimación y estadística de niveles de producción de hidrocarburos.
  6. Aprobar estimados de producción, consumo interno, regalías exportaciones de petróleo y derivados de hidrocarburos.
  7. Aprobación de la caracterización de las arenas
  8. Certificación de formaciones productoras y no productoras.
  9. Aprobar y comunicar liquidaciones de tarifas en petróleo y en dinero.

A más de las facultades delegadas previamente enumeradas que no son taxativas, suscribirá toda la documentación (requerimientos, autorizaciones, etc..) relacionada a los procesos de la Subsecretaría de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera para su adecuada gestión, las que correspondan a las Atribuciones y Responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos y las demás delegadas por el Secretario de Hidrocarburos.

c) ASUNTOS SOCIALES Y AMBIENTALES

  1. Emitir oficios y comunicaciones a las diferentes subsecretarías de entidades relacionadas a aspectos sociales y ambientales.
  2. Suscribir toda la documentación (requerimientos, autorizaciones, etc..) relacionada a los procesos de la Subsecretaría de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera para su adecuada gestión, de acuerdo a las Atribuciones y Responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos y las demás delegadas por el Secretario de Hidrocarburos.

Artículo 28.- Delegar al/la Subsecretario/a de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera de la Secretaría de Hidrocarburos la suscripción de todos los documentos que se generen dentro de los procesos establecidos en la estructura organizacional de la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera.

Suscribirá las comunicaciones que se generen dentro de los procesos establecidos en la estructura organizacional de la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera, a ser remitidos a instituciones públicas o privadas.

Artículo 29.- Delegar a los/las Directores/as de las direcciones Técnica, Económica y de Seguimiento y Evaluación a la Gestión Socio-ambiental la suscripción de todos los documentos operativos que se generen dentro de los procesos establecidos en la estructura organizacional de la respectiva Dirección.

Artículo 30.- Delegar al/la Subsecretario/a de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera de la Secretaría de Hidrocarburos la entrega a las entidades de control y de la Función Judicial, la información legalmente requerida a la Secretaría de Hidrocarburos en el ámbito de las competencias y procesos de la Subsecretaría de Administración de Áreas Asignadas y Contratación Hidrocarburífera.

Artículo 31.- Delegar al/la Subsecretario/a de Estudios y Patrimonio Hidrocarburiferos de la Secretaría de Hidrocarburos, para que a nombre y representación del Secretario de Hidrocarburos ejerza las siguientes funciones y atribuciones:

  1. Aprobar estudios de evaluación del potencial hidrocarburífero del país.
  2. Dirigir la administración de información de las áreas y contratos de exploración y explotación.
  3. Suscribir convenios marco de cooperación con universidades e institutos de investigación.
  4. Suscribir convenios específicos con universidades e institutos de investigación.
  5. Requerir a la autoridad competente y realizar el trámite para la aprobación del mapa catastral hidrocarburífero del país.

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  1. Aprobar bajo su responsabilidad la entrega de información técnica a personas naturales o jurídicas, para lo que podrá suscribir los instrumentos legales necesarios para el buen uso y confidencialidad de la información que entrega, verificando que la información que entregue no afecte o interfiera el desarrollo de las actividades de la Secretaría de Hidrocarburos.
  2. Elaboración, aprobación y suscripción de la Resolución Actualización del Manual de Estándares de entrega de Información técnica al BIPE.
  3. Elaboración, aprobación y suscripción de la Resolución del Manual de Entrega de Información del BIPE a Usuarios.
  4. Elaboración, aprobación y suscripción de la Actualización de Manual de Procesos del BIPE.

Amas de las facultades delegadas previamente enumeradas que no son taxativas, suscribirá toda la documentación (requerimientos, autorizaciones, etc..) relacionada a los procesos de la Subsecretaría de Estudios y Patrimonio Hidrocarburífero s de la Secretaría de Hidrocarburo s para su adecuada gestión, las que correspondan a las Atribuciones y Responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos y las demás delegadas por el Secretario de Hidrocarburos.

Artículo 32.- Delegar al/la Subsecretario/a de Estudios y Patrimonio Hidrocarburiferos de la Secretaría de Hidrocarburos la suscripción de todos los documentos que se generen dentro de los procesos establecidos en la estructura organizacional de la Subsecretaría.

Suscribirá las comunicaciones que se generen dentro de los procesos establecidos en la estructura organizacional de la Subsecretaría, a ser remitidos a instituciones públicas o privadas.

Artículo 33.- Delegar al/la Subsecretario/a de Estudios y Patrimonio Hidrocarburiferos de la Secretaría de Hidrocarburos la entrega a las entidades de control y de la Función Judicial, la información legalmente requerida a la Secretaría de Hidrocarburos en el ámbito de los procesos establecidos en la estructura organizacional de la Subsecretaría.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los funcionarios delegados en la presente Resolución, serán responsables de los actos que realicen en el ejercicio de esta delegación, por acciones u omisiones y procederán en armonía con las políticas de la Secretaría de Hidrocarburos, observando para este efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias así como las instrucciones impartidas por la máxima autoridad, a quien informarán periódicamente de los actos o resoluciones adoptadas, cualquier desviación dentro de su accionar o que infrinja los términos de las delegaciones, los convertirá única y exclusivamente en responsables. Los delegados no podrán a su vez delegar sus funciones.

SEGUNDA.- Los funcionarios delegados en la presente resolución que adquieran obligaciones o compromisos, sin

cumplir con un proceso precontractual establecido en la legislación ecuatoriana, su Instrumentación corresponderá a la autoridad administrativa que la haya emitido; quien de ser el caso, responderá administrativa, civil o penalmente.

TERCERA.- Queda prohibido a los funcionarios y servidores de la Secretaría de Hidrocarburos, en especial a aquellos que intervienen en los procesos de contratación, entregar a los proveedores, información o documentación relacionada al proceso, este acto se efectuará únicamente a través del portal de compras públicas, exceptuando los casos en que la Ley así lo disponga.

CUARTA.- En los casos relevantes y de importancia institucional los delegados informarán por escrito a su inmediato superior, a quien realizó la delegación y a la Máxima Autoridad sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.

QUINTA.- Las presentes delegaciones no constituyen renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley al titular de la Secretaría de Hidrocarburos, puesto que el mismo, cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia de la presente resolución.

SEXTA: El o la titular de la Coordinación General Administrativa Financiera, Subsecretarías, Dirección de Planificación y Dirección de Asesoría Jurídica, presentarán al Secretario de Hidrocarburos un informe ejecutivo cuatrimestral de la gestión realizada al amparo de la presente delegación, y, los Directores Administrativo, Financiero y de administración de talento humano lo harán con igual periodicidad ante el/la Coordinadora General Administrativo Financiero.

SÉPTIMA: A más del cumplimiento de las delegaciones realizadas mediante la presente Resolución, corresponde a los Subsecretarios, Coordinadores y Directores que en el área de su competencia, oportunamente expidan y suscriban los documentos, actos y hechos administrativos propios y necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría de Hidrocarburos

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese las Resoluciones Nos. 0177 de 3 de marzo de 782 del 20 de julio del 2016, y 737 de 29 de junio de así como todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Comuníquese y publíquese.

Dado y firmado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 20 de noviembre de 2017.

f.) Econ. Francisco Rendón Pantaleón, Secretario de Hidrocarburos.