Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 30 de enero de 2018 (R. O. 171, 230 -enero -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2018-0002-A Refórmese el Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0190, por el cual se expidió la Normas que regulan el teletrabajo en el sector privado

SECRETARÍA NACIONAL DE

COMUNICACIÓN:

14 Expídese el Procedimiento para la autorización de los planes de comunicación de la Función Ejecutiva

SNC-2017-015 Expídese la jornada especial de trabajo

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-DSC-2018-0001 Emítese el Instructivo sobre sociedades de interés público

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Mocha: Sustitutiva que regula la provisión y servicio de agua potable y alcantarillado

No. MDT-2018 0002-A

Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que, el trabajo es un derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía; señala además que el Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones, retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado;

Que, el artículo 35 de la normativa ibídem, establece los grupos de atención prioritaria.

Que, el numeral 1 del artículo Nro. 154 de la Carta Magna, dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la normativa ibídem, determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 284 de la Constitución del República del Ecuador, en el numeral 6 determina que es deber del Estado impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Discapacidades, establece lo siguiente:» El Estado a través de sus organismos y entidades reconoce y garantiza a las personas con discapacidad el pleno ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución de la República, los tratados e instrumentos internacionales y esta ley, y su aplicación directa por parte de las o los funcionarios públicos, administrativos o judiciales, de oficio o a petición de parte; así como también por parte de las personas naturales y jurídicas privadas.

Se reconoce los derechos establecidos en esta Ley en lo que les sea aplicable a las personas con deficiencia o condición discapacitante, y a las y los parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge, pareja en unión de hecho o representante legal que tengan bajo su responsabilidad y/o cuidado a una persona con discapacidad».

Que, el artículo 17 de la normativa ibídem, establece lo siguiente: «El Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa

en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad.

Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le garantizará los derechos propios de su situación particular».

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), en su artículo 17 determina que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el Estatuto Orgánico por procesos del Ministerio de Trabajo, en su artículo Nro. 10, literal c), establece que, el Ministro de Trabajo, ejercerá la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017, se expidió el Instructivo Para el Cumplimiento de las Obligaciones de los Empleadores Públicos y Privados.

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0191, publicado en el Registro Oficial Nro. 147 de 26 de diciembre de 2017, se concedieron 30 días adicionales para el registro obligatorio de contratos y actas de finiquito, a partir de la publicación de la normativa ibídem en el Registro Oficial, en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo.

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario reformar las Normas que Regulan el Teletrabajo en el Sector Privado, para establecer como atención preferente a la solicitud de aplicación del teletrabajo, a los grupos considerados como prioritarios, según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador.

Conforme a las atribuciones conferidas por el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

EXPEDIR LA REFORMA AL ACUERDO

MINISTERIAL NRO. MDT-2016-0190, POR EL

CUAL SE EXPIDIÓ LA NORMAS QUE REGULAN

EL TELE TRABAJO EN EL SECTOR PRIVADO

Registro Oficial N° 171 – Suplemento Martes 30 de enero de 2018 – 3

Artículo 1.-Agréguese a continuación del primer inciso del artículo número 7, lo siguiente.- Tendrán preferencia para la aplicación y aprobación del teletrabajo, las siguientes personas:

  • Mujeres embarazadas.
  • Mujeres en período de lactancia.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas con enfermedades catastróficas.
  • Adultos mayores.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los empleadores, deberán cumplir con el plazo establecido para el registro de los contratos, en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, correspondientes a la modalidad de teletrabajo, en apego a lo prescrito en el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0135, publicado en el Registro Oficial Nro. 104 de 20 de octubre de 2017.

Segunda.- Encárguese a la Coordinación de Planificación del Ministerio de Trabajo, en el término de 30 días, implementar los cambios necesarios en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo, para habilitar el registro de la modalidad de teletrabajo, de esta manera, permitiendo el registro de los empleadores del sector privado.

Disposición Final.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a 11 de enero de 2018.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

No. 14

EL SECRETARIO NACIONAL DE

COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 18 reconoce el derecho de las personas, de forma individual o colectiva a buscar, recibir, intercambiar,

producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior y, a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas;

Que, el artículo 141 de la Constitución determina la forma de organización y estructura de la Función Ejecutiva quienes de acuerdo al ámbito de su competencia y atribuciones les corresponde la rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 154 de la Norma Suprema a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Carta Magna señala que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, acorde a lo determinado en el artículo 227 de la Constitución «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, al tenor de lo previsto en el artículo 384 de la Carta Suprema, el sistema de comunicación social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, la información y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana;

Que, por su parte el inciso primero del artículo 95 de la Ley Orgánica de Comunicación dispone que: «Las entidades del sector público que contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social se guiarán en función de criterios de igualdad de oportunidades en atención al objeto de la comunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los niveles de audiencia y sintonía… «

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, en su artículo 17 señala que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 17-2 del ERJAFE determina que, corresponde a las Secretarías Nacionales la rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas

4 – Martes 30 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 171

intersectoriales de la Administración Pública y estarán representadas por un Secretario Nacional que tendrá rango de ministro de Estado;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 386 de 15 de mayo de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 83 de 23 de mayo de 2000, en el artículo 3 determina las funciones de la Secretaría Nacional de Comunicación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 14 de 13 de junio de 2013, se reformó el Decreto Ejecutivo No. 386 referido, creando a la Secretaría Nacional de Comunicación como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de economía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República nombró al Licenciado Alex Santiago Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 13 5 de 1 de septiembre de 2017 se expidieron las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, disponiendo en el artículo 25 que: «Las instituciones públicas de la Función Ejecutiva podrán difundir, informar, publicitar, contratar propaganda y elaborar material publicitario únicamente previa autorización de su Plan de Comunicación por parte de la Secretaría Nacional de Comunicación, quién emitirá las regulaciones pertinentes»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 26 de 01 de abril de 2014, fue expedido el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaria Nacional de Comunicación -SECOM, estableciéndose como su Misión el diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar las políticas y estrategias de comunicación, información, difusión e imagen del Gobierno Nacional, y fijó como objetivo institucional el incrementar la difusión de información pública y promoción de la imagen gubernamental para todos los ciudadanos y ciudadanas del Ecuador; y,

En ejercicio de las facultades Constitucionales y Legales,

Acuerda:

EXPEDIR EL PROCEDIMIENTO PARA

LA AUTORIZACIÓN DE LOS PLANES DE

COMUNICACIÓN DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Art. 1.- El presente acuerdo es aplicable de forma obligatoria para todas las instituciones públicas que conforman la Función Ejecutiva, incluidos los niveles desconcentrados, entidades adscritas y empresas públicas.

Art. 2.- Las Máximas Autoridades de las Instituciones públicas determinadas en el artículo precedente presentarán para la correspondiente aprobación, ante la Secretaría Nacional de Comunicación su Plan de Comunicación, hasta el 15 de enero de cada año.

El Plan contendrán todas las actividades relacionadas a la comunicación a ejecutarse por parte de la respectiva institución, referente a planta central y unidades desconcentradas, conforme a las directrices que al efecto dicte esta Secretaría de Estado.

Para el caso de las entidades adscritas, sus requerimientos serán canalizados a través de la máxima autoridad de su rectoría; debiendo su Plan estar alineado a los objetivos establecidos por la entidad rectora.

Art. 3.- Los Planes de Comunicación con las actividades a ejecutarse serán presentados de forma anual a la Secretaria Nacional de Comunicación, el cual estará acorde al presupuesto institucional.

A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  1. Plan de Comunicación, conforme el formato establecido por la SECOM, el mismo que será notificado a todas las instituciones de la función ejecutiva mediante oficio circular;
  2. Certificación de la Coordinación de Planificación o de quien haga sus veces, de que las actividades del Plan de Comunicación se encuentran alineadas a la Planificación Estratégica;
  3. Certificación de que las actividades del Plan de Comunicación cuentan con presupuesto disponible; y,
  4. Análisis de Priorización de los productos de publicidad del Plan de acuerdo a su incidencia en las políticas de gobierno.

Art. 4.- Las reformas al Plan de Comunicación podrán realizarse en cualquier momento dentro del periodo fiscal. Para tal efecto, la entidad solicitante adjuntará la documentación que sustente la reforma que se plantea.

En caso de emergencia las solicitudes serán atendidas de forma prioritaria.

Art. 5.- Una vez recibida la petición, el expediente será revisado y analizado por el Comité de Evaluación Institucional, el cual estará integrado por:

  1. La/el Secretaria/o Nacional o su delegado/a;
  2. La/el Subsecretaria/o Nacional de Comunicación o su delegado/a;
  3. Los titulares de las Subsecretarías de: Información; Medios Institucionales; y, Promoción de la Comunicación; y,
  4. La/el titular de Coordinador/a General de Asesoría Jurídica.

El Comité será presidido por el/la delegado/a del Secretario Nacional. El secretario del Comité será el titular de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Registro Oficial N° 171 – Suplemento Martes 30 de enero de 2018 – 5

Las convocatorias a sesión del Comité se realizarán por medios electrónicos o físicos por parte del secretario, previa disposición del presidente, a la que se adjuntarán todos los documentos relacionados con los puntos a tratarse de acuerdo al orden del día. El secretario del Comité actuará con voz, pero sin voto.

El quorum de instalación del Comité será con la mitad de sus integrantes. Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes. El secretario elaborará un acta resumen sobre los puntos tratados en cada sesión, su texto será aprobado en la misma.

Las actas de cada sesión del Comité contendrán la recomendación de aprobación o negación del Plan de Comunicación o sus reformas, la cual será puesta en conocimiento del Secretario Nacional de Comunicación para su aprobación y posterior notificación a la institución solicitante mediante decisión motivada.

Art. 6.- El Comité contará con un equipo técnico multidisciplinario conformado por servidores de la SECOM, quienes se encargarán de revisar y analizar la documentación presentada por las instituciones públicas determinadas en el artículo 1 del presente Acuerdo Ministerial, quienes elaborarán el correspondiente informe técnico, que será puesto en conocimiento de los miembros del Comité y se constituirá en insumo para la toma de decisiones. El informe en referencia será suscrito por los técnicos responsables de su elaboración.

De considerarlo necesario, se convocará al representante de la institución para que pueda realizar aclaraciones sobre puntos específicos relacionados con el Plan de Comunicación o uno de sus componentes.

Art. 7.- En caso de que la respuesta sea negativa, la entidad solicitante de forma motivada, podrá solicitar su reconsideración, para tal efecto remitirá la documentación de soporte que justifique su requerimiento. El pedido de reconsideración seguirá el proceso de revisión normal establecido en este Acuerdo Ministerial.

Art. 8.- Previa a la contratación de las actividades comunicacionales constantes en el Plan de Comunicación, las instituciones remitirán a la SECOM el formato de aprobación del perfil de las actividades comunicacionales a ser contratado, para su correspondiente aprobación.

Art. 9.- En ningún caso la SECOM será responsable de los procedimientos de contratación que las entidades lleven a cabo a efectos de ejecutar su Plan de Comunicación previamente aprobado por ésta Secretaría de Estado. Consecuentemente dichos procedimientos serán de exclusiva responsabilidad de la institución pública contratante, quien deberá observar y cumplir con el ordenamiento legal vigente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Los Planes de Comunicación serán presentados de conformidad a las fechas, formatos, directrices y por los canales que al efecto establezca la SECOM, los que serán

notificados a todas las instituciones determinadas en el artículo 1 del presente Acuerdo.

SEGUNDA: Hasta el 31 de diciembre de cada año, las instituciones públicas remitirán a la SECOM para su valoración, un informe sobre el cumplimiento del Plan de Comunicación.

TERCERA: Los Planes de Comunicación cuya ejecución contemple la erogación de recursos obtenidos por préstamos y cooperación internacional o cualquier otro mecanismo de financiamiento distinto al Presupuesto institucional, se regirán por lo acordado en los contratos y convenios respectivos. Sin perjuicio de lo indicado y únicamente con carácter informativo estos serán puestos en conocimiento de la SECOM.

CUARTA: Las dudas que se presentaren respecto de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial serán atendidas por el Director/a Nacional Producción de Eventos, Marketing y Publicidad.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: De la ejecución, cumplimiento y seguimiento del presente Acuerdo encárguese los miembros del Comité de Evaluación Institucional, señalados en el artículo 5 del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D.M. a los 12 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN – Copia certificada.- 20 de diciembre de 2017.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. SNC-2017-015

EL SECRETARIO NACIONAL DE COMUNICACIÓN

Considerando:

Que, conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

6 – Martes 30 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 171

Que, de acuerdo al artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el literal c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina como deber de las o los servidores públicos respetar, cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley;

Que, el artículo 25 de la referida ley establece que las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, podrán tener una jornada Especial, en razón de la misión que cumple la institución o sus servidores, y que por tal razón no puede sujetarse a la jornada única y requiere de jornadas, horarios o turnos especiales; debiendo ser fijada para cada caso, observando el principio de continuidad, equidad y optimización del servicio, acorde a la norma que para el efecto emita el Ministerio del Trabajo;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece en su artículo 17-2 que las Secretarías Nacionales son Organismos públicos con facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control sobre temas intersectoriales de la Administración Pública. Estarán representadas por un secretario nacional que tendrá rango de ministro de Estado.

Que, el mismo estatuto en su artículo 64 dispone que las Administraciones Públicas Central e Institucional de la Función Ejecutiva sometidos a este estatuto manifiestan su voluntad jurídica de derecho público a través de actos administrativos, actos de simple administración, hechos administrativos, contratos administrativos y reglamentos, sin perjuicio de recurrir a otras categorías de derecho privado cuando tales administraciones actúen dentro de dicho campo. De conformidad con lo que dispone la Ley de Modernización del Estado, la extinción o reforma de los actos administrativos se rige por lo dispuesto en este estatuto, incluyendo los plazos para resolver y los efectos del silencio de la administración.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013 se creó la Secretaría Nacional de Comunicación, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera, económica y administrativa;

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, designo al Licenciado Álex Santiago Mora Moya como Secretario Nacional de Comunicación;

Que, con Acuerdo Ministerial MRL-2012-0136 publicado en el Registro Oficial Nro. 772 de fecha 22 de agosto de 2012, el Ministerio del Trabajo expide la norma técnica para viabilizar el Establecimiento de Jornadas Especiales

de trabajo, la cual establece la base normativa, técnica y procedimental que permita fijar la jornada especial de trabajo en las instituciones y/o puestos de trabajo que así lo ameriten, en función de la misión institucional, exigencias organizativas y peculiaridades del servicio que prestan;

Que, mediante oficio Nro. SNC-CGAF-2017-0285-O, de fecha 13 de octubre de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera de la Secretaría Nacional de Comunicación solicitó al Ministerio del Trabajo, la autorización de Jornadas Especiales de Trabajo;

Que, mediante oficio Nro. MDT-DRTSPQ-2017-13893, de fecha 14 de diciembre de 2017, el Director Regional de Trabajo y Servicio Público encargado, aprueba la jornada especial de trabajo de la Secretaría Nacional de Comunicación;

Que, en función de la misión institucional, exigencias organizativas y peculiaridades del servicio que presta la Secretaría Nacional de Comunicación, es necesario establecer la Jornada Especial de Trabajo conforme el lineamiento del órgano rector.

Que, mediante Memorando Nro. SNC-CGAF-2017- 0350-M, de 20 de diciembre de 2017, la señora Coordinadora General Administrativa Financiera solicita la respectiva autorización para que la Coordinación General de Asesoría Jurídica elabore el instrumento jurídico.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales.

Acuerda:

Expedir LA JORNADA ESPECIAL DE TRABAJO

PARA LA SECRETARÍA NACIONAL DE

COMUNICACIÓN

Artículo 1.- El presente acuerdo ministerial tiene como objeto establecer la Jornada Especial de Trabajo de las y los servidores públicos de la Dirección Nacional de Síntesis y Análisis Internacional de la Secretaría Nacional de Comunicación.

Artículo 2.- Las y los servidores públicos de la Dirección Nacional de Síntesis y Análisis Internacional de la Secretaría Nacional de Comunicación cumplirán con la Jornada Especial de Trabajo de conformidad a la aprobación de la misma constante en el oficio Nro. MDT-DRTSPQ-2017-13893 de fecha 14 de diciembre de 2017, suscrito por el Director Regional de Trabajo y Servicio Público, encargado, documento que se anexa al presente acto normativo.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. – La Dirección de Talento Humano verificará el cumplimiento del horario de rotación de Jornadas Especiales a través de reportes quincenales donde se evidencie los horarios de entrada, salida y receso, y establecerá las sanciones correspondientes con base en la normativa legal vigente.

Registro Oficial N° 171 – Suplemento Martes 30 de enero de 2018 – 7

SEGUNDA. – La Dirección Nacional de Síntesis y Análisis Internacional remitirá a la Dirección de Talento Humano hasta el 25 (veinticinco) de cada mes la planificación quincenal de rotación del personal en los horarios de jornadas especiales para el siguiente mes tanto de la ciudad de Quito como de Guayaquil.

TERCERA. – La Dirección Nacional de Síntesis y Análisis Internacional velará por el cumplimiento de las jornadas especiales y los horarios de descanso obligatorio.

CUARTA. – Las y los servidoras/es de la Secretaría Nacional de Comunicación que se encuentren laborando en Jornada Especial deberán sujetarse a las medidas de prevención de riesgos de trabajo que dicte la Secretaría Nacional de Comunicación a través de la Dirección de Talento Humano mediante la gestión de Higiene y Seguridad en el trabajo, y lo establecido en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación Administrativa Financiera institucional.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Quito, D. M. a 29 de diciembre de 2017.

f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.

SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.

Copia certificada.- 23 de enero de 2018.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.

No. SCVS-DSC-2018-0001

Ab. Suad Manssur Villagrán

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS

Considerando:

Que acorde con lo señalado en el artículo 213 de la Constitución, y con el artículo 430 de la Ley de Compañías, la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un organismo técnico de vigilancia, auditoría, intervención y control de la organización, actividades, funcionamiento, disolución y liquidación de las compañías y otras entidades, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley.

Que la Ley Orgánica para el Fortalecimiento y Optimización del Sector Societario y Bursátil reformó la

Ley de Compañías. Entre las reformas implementadas, se agregó el artículo 433-A relacionado con las sociedades de interés público.

Que en la resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 de 21 de septiembre de 2016, publicada en el Registro Oficial No. 879 de 11 de noviembre de 2016, se expidió el Reglamento sobre Auditoría Externa, en cuyo artículo 2 se señala que están obligadas a someter sus estados financieros anuales al dictamen de autoría externa, entre otros, las sociedades de interés público definidas en la reglamentación pertinente.

Que con el fin de proteger el interés general, la ley faculta a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a determinar en qué casos las compañías sujetas a su vigilancia y control, en función de su impacto social y económico, se considerarán sociedades de interés público, y poder imponer a tales compañías requisitos adicionales de información, transparencia, administración, capital, y los demás que fuesen necesarios para alcanzar dicho fin.

Y, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 433 de la Ley de Compañías,

Resuelve:

Emitir el INSTRUCTIVO SOBRE SOCIEDADES DE INTERÉS PÚBLICO.

Art. 1.- Sociedades de interés público.- A efectos de lo dispuesto en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:

  1. Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores.
  2. Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos.
  3. Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros.
  4. Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada.
  5. Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros.
  6. Las calificadoras de riesgo y auditoras externas.
  7. Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil.
  8. Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles.

8 – Martes 30 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 171

  1. Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento, al público en general y a clientes comerciales; y de operadores turísticos, como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio.
  2. Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados.
  3. Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5’000,000.00).
  4. Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.

Art. 2.- Registro de la calidad de sociedad de interés público.- Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo giro ordinario de negocio se adecué a alguno de los numerales descritos en el artículo anterior, deberán señalar por una sola ocasión en la opción que se habilitará en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.

Art.- 3.- Caso en que una compañía deja de ser sociedad de interés público.- En caso de que una compañía deje de tener la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a fin de que previo a la verificación de tal hecho la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la afectación de la base de datos.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público, so pena de las sanciones y medidas administrativas que correspondan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia deberán cumplir lo indicado en el presente instructivo en el plazo de treinta días, contado a partir de su publicación en el Registro Oficial. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.

DISPOSICIONES FINALES

Del cumplimiento de esta resolución se encargarán las Intendencias Nacionales de Compañías y de Planificación, Tecnología y Desarrollo.

Este instructivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada y firmada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, Oficina Matriz, en Guayaquil, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.

f.) Ab. Suad Manssur Villagrán, Superintendente de Compañías, Valores y Seguros.

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS.- Certifico es fiel copia de su original que consta en el archivo de esta institución.- Guayaquil, 18 de enero de 2018.- f.) Secretaria General.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE MOCHA

Considerando:

Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida».

Que, el artículo 85 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los derechos y se formularán a partir del principio de solidaridad.

Que, la parte pertinente del artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana».

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador otorga las siguientes competencias a los Gobiernos Municipales, numeral 4 «Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y que establezca la ley».

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en su inciso final dispone a los Gobiernos

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Municipales: «En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.»

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como función del gobierno autónomo descentralizado, en su literal «a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización de buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales en el marco de sus competencias cantonales y legales.»

Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales d) y e) disponen: » d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley», y e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras.»

Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), en sus literales: a), b) y c) disponen: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la Ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y las obras que ejecute.»

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales.

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN MOCHA.

CAPITULO I

Art. 1.- Se declara de uso público los sistemas de distribución de agua potable y alcantarillado sanitario del cantón Mocha, facultando su utilización a las personas naturales y/o jurídicas, con sujeción a las prescripciones de la presente ordenanza.

Art. 2.- El uso de los sistemas de agua potable y alcantarillado es obligatorio conforme lo establece el Art. 96 de la Ley Orgánica de Saluden concordancia con el Art. 37 de la Ley de Recursos Hídricos y se clasifica en residencial, comercial, industrial y oficial o pública, por medio de instalaciones en la forma y condiciones que se determina en la presente ordenanza.

Art. 3.- El GAD Municipal de Mocha, a través de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, se encargará de proveer y administrar los indicados servicios, así como de emitir los catastros mensuales para su cobro en la Tesorería Municipal.

CAPITULO II

OBTENCIÓN DEL SERVICIO

Art. 4.- La persona natural o jurídica que deseare disponer de los servicios de agua potable y/o alcantarillado para un predio de su propiedad, presentará por escrito la respectiva solicitud dirigida al Jefe de la Unidad de Agua Potable, mismo que emitirá el formato de datos al solicitante, el cual deberá ser llenado por el peticionario con los datos que se detallan a continuación:

  1. Nombre del propietario del bien inmueble;
  2. Nombre de la calle principal y transversal, y número de casa de poseerlo;
  3. Descripción del tipo de servicio que solicita la conexión.
  4. Correo electrónico valido.

Adicionalmente se deberá acompañar la siguiente documentación:

  1. Copia de la escritura pública registrada que justifique que el peticionario es dueño del bien inmueble.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes RUC según el caso.
  3. Copia del permiso de construcción de ser el caso,
  4. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Mocha.
  5. Copia de Línea de fábrica actualizada.

En caso de cambio de nombre del propietario del inmueble se requerirá los siguientes requisitos:

  1. Copia de la escritura pública registrada que justifique que el peticionario es dueño del bien inmueble.
  2. Copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación, pasaporte o Registro Único de Contribuyentes RUC según el caso.
  3. Certificado de no adeudar al GAD Municipal de Mocha.
  4. Copia de Línea de fábrica actualizada.
  5. Correo electrónico valido.

Art. 5.- Recibida la solicitud, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado realizará la inspección respectiva para su aprobación y el resultado se notificará a los interesados en un término de hasta cinco días laborables.

El GAD Municipal de Mocha se reserva el derecho de no conceder estos servicios cuando considere que la instalación sea perjudicial para el servicio colectivo o cuando no se pueda prestar un servicio satisfactorio o por otras consideraciones técnicas.10 – Martes 30 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 171

Art. 6.- Si la solicitud fuere aceptada, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado elaborará la planilla de valores a pagar, por la instalación del servicio, para lo cual la Dirección Financiera remitirá mensualmente a la Unidad de Agua Potable, los costos de los materiales y stock de bodega. Además se cancelarán los valores no previstos de ser necesarios para la instalación de la acometida.

Los derechos de acometida por concepto del servicio de Agua Potable son:

Categoría Residencial el 15% del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.

Categoría Comercial el 25% del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.

Categoría Industrial el 50%) del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.

Categoría Oficial-Pública el 10%> del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.

Los derechos de acometida por concepto del servicio de Alcantarillado son:

  • Categoría Residencial el 15% del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.
  • Categoría Comercial el 25% del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.
  • Categoría Industrial el 50% del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.
  • Categoría Oficial-Pública el 10% del Salario Básico Unificado Vigente a la fecha.

En un mismo predio se podrán solicitar acometidas de Agua Potable y Alcantarillado en las diferentes categorías, caso en el cual se pagará los valores que correspondan a cada uno.

Cuando el usuario proceda a desarrollar actividades diferentes a la categoría solicitada y autorizada, se procederá a modificar de inmediato la tarifa del usuario en el sistema de agua potable y alcantarillado a la categoría que corresponda, de conformidad con la presente Ordenanza.

Art. 7.- Concedido el uso del servicio de agua potable y/o alcantarillado al usuario, la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado incorporará al nuevo usuario al catastro de abonados, en el que constará los detalles específicos referenciales de identificación personal del usuario y otros datos requeridos por el sistema computarizado.

Art. 8.- Una vez instalado el servicio tendrá fuerza obligatoria, hasta 30 días después de que el propietario o su representante debidamente autorizado notifique por escrito al G.A.D. Municipal de Mocha su deseo de no continuar con el uso del mismo, debiendo cancelar todo lo adeudado.

El Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado una vez aceptada la petición y cancelado todos los valores adeudados, suspenderá el servicio y la Jefatura respectiva no emitirá las cartas del catastro correspondiente.

CAPITULO III

INSTALACIONES

Art. 9.- Para instalaciones de agua potable y alcantarillado superiores a treinta metros de longitud, el interesado se obliga a instalar la red matriz de ser necesario y de acuerdo a los estudios y especificaciones técnicas presentadas por la Unidad de Agua Potable, las mismas que tendrán el carácter de obligatorias.

La red que construya el usuario pasará a formar parte de la red pública y la Municipalidad podrá utilizarla para proveer el servicio a otros usuarios.

La Municipalidad está obligada a instalar redes principales en las vías públicas existentes y que estén por aperturarse, caso en el cual asumirá los costos de la red.

Cuando se trate de instalaciones especiales de alcantarillado como son: Establecimientos de salud, laboratorios, camales, lubricadoras, lavadoras, industrias, talleres de metal mecánica, talleres automotrices, aserraderos, planteles agrícolas, avícolas y ganaderos, plantas de faenamiento en general, procesadoras de lácteos y otras que evacuen gran cantidad de desechos líquidos contaminantes, previo a la autorización de la acometida, deberán ser aprobados por la Municipalidad previo la autorización de Jefatura Ambiental de la municipalidad y/o la institución rectora competente según sea el caso.

Para los usuarios que vienen desarrollando las actividades indicadas en el inciso anterior, deberán someterse a lo establecido en la presente ordenanza. Será responsabilidad de la Jefatura Ambiental conceder un plazo perentorio a los usuarios para que cumplan con lo indicado que en ningún caso será superior a un año.

Art. 10.- Los trabajos de apertura, reparación de calles y/o aceras, mano de obra, materiales, instalación, etc., ocasionados por la instalación del servicio tanto de agua potable como de alcantarillado, serán ejecutados por el usuario bajo la autorización y supervisión déla Dirección de Obras Públicas y la Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

En caso que el usuario no cumpliere lo realizará el personal municipal y su costo más el 10%> de recargo será facturado a nombre del usuario, el mismo que cancelará en un plazo no mayor de 30 días y de no hacerlo en dicho plazo se procederá con el trámite de coactiva respectivo.

Art. 11.- Cuando el inmueble del beneficiario tenga frente a dos o más calles, el Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado determinará el frente y el sitio por el cual deberá realizarse la instalación y conexión.

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Art. 12.- Exclusivamente el Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado por medio de los técnicos y personal, efectuarán las instalaciones aprobadas, desde la tubería matriz, hasta la línea de fábrica de la propiedad o hasta el medidor, reservándose el derecho de determinar el material a emplearse en cada uno de los casos.

Art. 13.- En el interior de los domicilios los propietarios podrán hacer cambios o prolongaciones de acuerdo con sus necesidades previo el visto bueno del Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 14.- En caso de observarse defectos en las instalaciones interiores domiciliarias, se procederá al corte del servicio hasta cuando fueren corregidos por sus propietarios.

Art. 15.- El uso del medidor es obligatorio en toda clase de servicio de agua potable y su instalación lo realizará el personal del GAD Municipal de Mocha, conforme a las normas establecidas.

Las instalaciones de agua potable en edificaciones comunitarias, oficiales o públicas deberán ser entregadas mediante actas correspondientes a los directivos o representantes legales de dichas instituciones u organizaciones, quienes responderán personal y pecuniariamente por el uso inadecuado del servicio o por los desperdicios de agua que se produjeran, en caso de observar fugas de agua o daños en las instalaciones, comunicarán de inmediato por escrito al GAD Municipal de Mocha. El servicio en las instalaciones comunitarias, barriales o deportivas no serán facturadas por el consumo.

Art. 16.- En los casos que sea necesario prolongar la tubería matriz para servir a nuevas urbanizaciones, el GAD Municipal de Mocha exigirá que las especificaciones de la tubería a extenderse sean determinadas por cálculos técnicos que garanticen un buen servicio con el futuro desarrollo urbanístico.

Art. 17.- El GAD Municipal de Mocha a través de su Departamento Técnico aprobará los estudios, ampliaciones, instalaciones y obras de agua potable y/o alcantarillados en general, en las nuevas urbanizaciones que fueren construidas por personas naturales o jurídicas que estén localizadas en su jurisdicción.

El GAD Municipal de Mocha realizará el suministro de agua potable y la prestación del servicio de alcantarillado a dichas urbanizaciones, una vez que se haya comprobado que se han construido de acuerdo a los planos aprobados por el municipio. Los interesados en estas obras pagarán los valores que establezca la institución por revisión y aprobación de planos.

Art. 18.- Será obligación del propietario del predio o inmueble, mantener las instalaciones internas en perfecto estado de conservación, en lo que se refiere a los materiales de las conexiones hidráulico sanitarias, cuyo cambio deberá realizarlo el interesado. Si por descuido o negligencia llegaren a inutilizarse, el costo de todas las reparaciones que el buen funcionamiento requiere, la reposición parcial o

total correrá de cuenta del propietario del predio o inmueble.

Art. 19.- Todo medidor de agua potable deberá estar en buen estado, el mismo será revisado periódicamente por el personal de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado. Sí el usuario observare algún mal funcionamiento del medidor deberá solicitar al GAD Municipal de Mocha la revisión o corrección de los defectos presentados; el valor de estos gastos será imputable al contribuyente siempre y cuando sea causante del daño y se recaudará a través de las planillas por prestaciones de servicios.

Los medidores de agua potable se instalarán en la parte exterior del predio, con el fin de facilitar el registro de lecturas.

En caso de alcantarillado se exigirá previo al otorgamiento de la instalación domiciliaria, la construcción de una caja de revisión, que debe estar localizada en un lugar visible del predio con tapa móvil, la cual será construida bajo especificaciones proporcionadas por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado.

Art. 20.- La instalación de tubería para la conexión de aguas lluvias, riego o aguas servidas, se realizará de manera que pasen por debajo de las tuberías de agua potable, debiendo dejarse una altura libre de 0.30 m, cuando ellas sean paralelas y 0.20m cuando se crucen.

En caso de incumplimiento de estas disposiciones la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado deberá ordenar la suspensión del servicio de agua potable hasta que se cumplan estas condiciones.

Art. 21.- Cuando se produzca desperfectos en las instalaciones domiciliarias desde las redes del sistema de agua o alcantarillado hasta el predio, el propietario está obligado a comunicar inmediatamente a la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado para la reparación respectiva. Si los desperfectos se produjeren por causas imputables al usuario, se aplicará lo establecido en el artículo 18 de la presente ordenanza en cuanto al costo de materiales.

Art. 22.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado es la única autorizada para ordenar que se ponga en servicio una instalación domiciliaria, así como también para que se realicen trabajos en las tuberías de distribución de agua potable y de los sistemas de alcantarillado, tanto en el sector urbano como rural, donde la Municipalidad preste estos servicios.

Art. 23.- La intervención arbitraria de cualquier persona en las redes o instalaciones municipales de servicios públicos, que se hallen en el interior del inmueble hará responsable al propietario del mismo, de todos los daños y perjuicios que ocasionen al GAD Municipal de Mocha, o al vecindario sin perjuicio de las responsabilidades legales a que hubiere lugar.

Art. 24.- Desde el momento de ponerse en servicio las instalaciones de agua potable y/o alcantarillado, queda terminantemente prohibido negociar el agua potable y/o servicio de alcantarillado con terceros.

12 – Martes 30 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 171

Cuando se trate de pasos de servidumbre tanto de agua potable como de alcantarillado, éstos deberán ser autorizados por la Unidad de Planificación, previa la inspección e informe favorable, en apego a las normas urbanísticas vigentes.

Para aquellos propietarios de predios ubicados en las micro cuencas, que sirven de abastecimiento de agua para el cantón Mocha, y que estuvieren siendo contaminadas por la instalación de tanques piscícolas, ganadería, y semovientes en general así como la deforestación, incendios forestales, etc. La Jefatura Ambiental procederá al llamado de atención por la primera vez: y de reincidir, remitirá un informe al Comisario Municipal para que proceda con una multa del 25% del Salario Básico Unificado vigente. Si, a pesar de esto se incurre en desacato a esta disposición impondrá la sanción con el doble del valor establecido.

El GAD Municipal de Mocha por medio de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado negará la instalación de alcantarillado sanitario con descarga directa a quebradas, ríos o afluentes.

Art. 25.- A parte de los casos señalados se procederá a la suspensión del servicio de agua potable por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento en el pago a partir de la tercera planilla por los servicios prestados. Caso en el cual se procederá a la notificación (segunda planilla) y corte del servicio (a partir de la tercera planilla vencida), para la reinstalación o reconexión del servicio, el usuario cancelará previamente un valor equivalente al 60% del derecho de acometida en cada categoría. Los datos para el corte del servicio serán proporcionados por la Dirección Financiera, mediante Resolución Administrativa, quien ordenará suspender del catastro y suspender el servicio, además se dispondrá a la Tesorería Municipal el cobro de lo adeudado por la vía coactiva.
  2. A petición escrita del abonado, adjuntando la última carta de pago del mes inmediatamente anterior.
  3. Cuando el servicio implique el peligro de que el agua potable sea contaminada con sustancias nocivas para la salud. En este caso la reparación y adecuación de las instalaciones, lo efectuará el personal de la Jefatura de Agua Potable y Alcantarillado, a costo del abonado.
  4. Cuando el GAD Municipal de Mocha estime conveniente hacer reparaciones o mejoras en el sistema, no será responsable de cualquier daño que se produjere por la suspensión hecha con previo aviso o sin él, o cuando la urgencia de las circunstancias lo requiera o lo obligue algún daño imprevisto. No se facturará por el servicio cuando la reparación dure más de treinta días y por todo el tiempo de suspensión.
  5. Falta de cooperación del usuario para realizar lecturas del medidor, por tres meses consecutivos.
  1. Manipulación de válvula, cortes, daños, etc., en la red pública de agua potable o en la acometida.
  2. Fraude en el uso de agua o destrucción de medidores.

h) Utilización del agua potable con fines diferentes a la consignada en la solicitud del servicio.

A partir de la fecha de la suspensión del catastro, está suspenderá la emisión de las planillas de pago y en caso de que el usuario requiera nuevamente del servicio, realizará todos los trámites pertinentes y cancelará los valores por derechos de acometida y servicios de instalación como si se tratara de una instalación nueva.

Estas suspensiones serán aplicadas sin perjuicio de las Sanciones establecidas en el Capítulo V.

Art. 26.- En toda urbanización, los derechos de aprobación de proyectos tanto de agua potable como de alcantarillado será del uno punto cinco por mil (1.5 x 1000) del monto total del costo total del proyecto de agua potable y alcantarillado presentado. El Director de Obras Publicas emitirá el informe final para el cobro del presente artículo.

Art. 27.- Los urbanizadores cancelarán derechos por supervisión de obras de agua potable y alcantarillado que serán valorados con el dos por ciento (2%) del presupuesto actualizado de las obras indicadas a construirse. El Director de Obras Publicas emitirá el informe final para el cobro del presente artículo.

CAPITULO IV

FORMA Y VALORES DE PAGO

Art. 28.- Los propietarios de predios o inmuebles son los responsables ante el GAD Municipal de Mocha, por el pago del consumo de agua potable que señale el medidor y el servicio de alcantarillado por lo que, en ningún caso se extenderá títulos de crédito a los arrendatarios.

Art. 29.- El pago por los servicios que presta el GAD Municipal de Mocha lo harán los abonados de acuerdo a la facturación, la misma que será en forma mensual.

Art. 30.- En caso de que el medidor de agua potable sufra algún desperfecto por cualquier causa, se hará el cálculo, obteniendo un promedio de los consumos registrados en los tres meses inmediatamente anteriores en que el medidor haya estado trabajando normalmente.

En caso de que exista imposibilidad de tomar lectura por cualquier causa, el Municipio facturará como consumo el valor estimado (básico), hasta que sea posible tomar la lectura del medidor con el cual se contabilizará el total del consumo durante el periodo que no se pudo leer, el mismo que será facturado.

Si el medidor fuera dañado intencionalmente o interrumpido de manera fraudulenta, el GAD Municipal de Mocha determinará el valor que debe pagar el usuario, en el periodo

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correspondiente, de acuerdo al consumo promedio en el trimestre anterior, más el cincuenta por ciento de recargo por concepto de multa.

Art. 31.- El pago de los servicios se efectuará por mensualidad vencida. Con las respectivas lecturas, se ingresará al sistema informático para el procesamiento de datos, facturación y cobro en las ventanillas correspondientes.

Cualquier reclamo sobre el consumo de agua y otros valores planillados, se aceptará únicamente dentro de los treinta días posteriores a la fecha de emisión de los respectivos títulos. No será necesario el pago previo de la planilla y vencido este plazo no habrá opción de reclamo.

Art. 32.- El pago a que se refiere al artículo anterior se lo hará obligatoriamente en las ventanillas de recaudación del GAD Municipal de Mocha, dentro de los treinta días posteriores a la emisión debiendo exigir en cada caso la respectiva factura. Los títulos que se cancelen luego de la fecha de vencimiento, pagarán el recargo equivalente al interés legal por mora vigente a la fecha.

Art. 33.- Se establecen las siguientes clases y categorías de tarifas para los abonados del servicio de agua potable y alcantarillado del cantón Mocha.

a) CATEGORÍA RESIDENCIAL O DOMICILIARIA

En esta categoría estarán ubicados todos los usuarios que utilicen los servicios de agua potable y alcantarillado para atender las necesidades vitales en construcciones y edificaciones destinadas a vivienda familiar.

A la categoría residencial o doméstica se aplicará la siguiente tarifa:

CONSUMO M3

COSTO BÁSICO

VALOR DÓLARES/M3

0-10

2,25

10.1-en adelante

0,14

En esta categoría, los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor que se encontrare dañado, pagarán el valor determinado en el artículo 30 de la presente ordenanza.

b) CATEGORÍA COMERCIAL

Para esta categoría se entiende el abastecimiento de agua potable y el servicio de Alcantarillado en inmuebles o locales que estén destinados a fines comerciales tales como: bares; discotecas; clubes privados; hoteles; hosterías; pensiones; restaurantes; heladerías; cafeterías; salones de bebidas alcohólicas; frigoríficos; tiendas; almacenes; centros de recreación y diversiones; súper mercados; entidades financieras; terminales terrestres; sedes sociales; escuelas,

colegios y guarderías privadas; hospitales y dispensarios médicos particulares; oficinas; comercializadoras de plantas ornamentales; complejos deportivos particulares; entre otros similares a las anteriores.

A la categoría comercial se aplicará la siguiente tarifa:

CONSUMO M3

COSTO BÁSICO

VALOR DÓLARES/M3

0-10

3,50

10.1-en adelante

0,15

En esta categoría los usuarios que tengan conexión o no hayan notificado para el cambio de medidor que se encontrare dañado, pagarán el valor determinado en el artículo 30 de la presente ordenanza.

c) CATEGORÍA INDUSTRIAL

Para esta categoría se entiende el abastecimiento de agua y alcantarillado en edificios o locales destinados a actividades industriales utilizando el agua como materia prima. En esta clasificación se incluyen fábricas de bloques y ladrillos; fábricas de cerveza; gas carbónico; agua mineral; bebidas gaseosas; cemento; artículos de cabuya; caucho; plástico; enlatados; embotelladoras; empacadoras; mecánicas; empresas productoras de materiales de construcción; camales; fábricas de embutidos; empresas de energía eléctrica; lavadoras de carros; estaciones de servicio; curtidurías; avícolas; procesadoras de lácteos; criaderos de porcinos; en general inmuebles destinados a las actividades que guarden relación o semejanza con lo enunciado.

A la categoría industrial se aplicará la siguiente tarifa:

CONSUMO M3

COSTO BÁSICO

VALOR DÓLARES/M3

0-10

4,60

10.1-en adelante

0,16

En esta categoría los usuarios que tengan conexión directa o no hayan notificado para el cambio de medidor que se encontrare dañado, pagarán el valor determinado en el artículo 30 de la presente ordenanza.

d) CATEGORÍA OFICIAL-PÚBLICA

Dentro de esta categoría están todas las dependencias del sector público y las entidades que prestan servicios con finalidad social o pública y además los establecimientos educacionales, hospitales públicos, asilos de ancianos, instituciones de beneficencia, todos ellos pagarán el 50% de los valores establecidos para la categoría residencial.

14 – Martes 30 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 171

A la categoría oficial a pública se aplicará la siguiente tarifa:

CONSUMO M3

COSTO BÁSICO

VALOR DÓLARES/M3

0-10

1,1250 (50% del costo

básico de la categoría

residencial)

10.1-en adelante

0,10

e) INSTALACIONES DOMICILIARIAS SIN MEDIDOR O MEDIDOR DAÑADO.

A los usuarios cuya instalación domiciliaria no cuenta con su respectivo medidor o con medidor dañado por más de dos mes se aplicará un consumo presuntivo mensual que será determinado por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, en base a los promedios de los consumos registrados en los últimos tres meses inmediatamente anteriores en los que el medidor funcionó correctamente, disposición que será aplicable hasta que sea reparado el medidor o sustituido en caso de no tener reparación, esto a costo del usuario

Cada año en el mes de enero se actualizará la tarifa de agua potable y alcantarillado aplicando la formula polinómica siguiente:

FORMULA DE REAJUSTE ANUAL PARA AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO

Vi = Vf *(l+100%lnf) 100% DE LA INFLACIÓN

DONDE: Vi = VALOR INICIAL DEL AÑO A

APLICARSE

Vf = VALOR FINAL DEL AÑO ANTERIOR

100% de la Inf.= INFLACIÓN ANUAL DEL AÑO ANTERIOR

NOTA: El valor de la inflación se aplicará tanto a la tarifa básica como al excedente, los mismos que se redondearán en dos decimales en forma independiente.

El señor Director Financiero hasta el quince de enero de cada año realizará el cálculo con la formula polinómica y notificará al señor Alcalde, Director de Obras Públicas, Jefe de la Unidad de Agua Potable y Técnico Informático a efecto de que el tarifario sea ingresado en el sistema informático para su aplicación inmediata, es decir la planilla del mes de enero de cada año se emitirá con la nueva tarifa resultante.

El Concejo Municipal conocerá la nueva tarifa a aplicarse, sin que esto implique aprobación.

Art. 34.- CARGOS ADICIONALES.-Al valor calculado de la planilla por consumo, de acuerdo a cada categoría, se sumará el valor correspondiente por concepto de «servicios administrativos» de acuerdo a la ordenanza correspondiente.

Art. 35.- TASA DE ALCANTARILLADO.-El cobro por servicio de alcantarillado será el cuarenta y cinco (45%) del consumo de agua potable para todas las categorías.

Art. 36.- A los usuarios que soliciten la instalación de alcantarillado y que ejecute el GAD Municipal de Mocha se les cobrará los siguientes valores: materiales, mano de obra y gastos administrativos utilizados en la instalación, liquidados por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, en los formularios correspondientes para su cobro en la tesorería Municipal.

En los sectores donde el GAD Municipal de Mocha no presta el servicio de provisión de agua potable, las planillas de alcantarillado se cobrarán el equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) de la tarifa básica del agua potable según la categoría establecida en esta ordenanza, para lo cual se emitirá un título de crédito mensual por el valor que corresponda, incluido la Tasa por Servicios Técnicos y Administrativos.

En caso de mora en el pago de más de tres meses, se iniciará la acción coactiva respectiva.

CAPITULO V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 37.- El servicio suspendido por el GAD Municipal de Mocha, no podrá ser reinstalado sin que previamente se cumplan los trámites pertinentes y se emita la respectiva autorización. El usuario en cuya instalación se practique una reconexión sin autorización del GAD Municipal de Mocha, incurrirá en una multa del 25%) del Salario Básico Unificado Vigente, la primera vez, de ser reincidente será el doble de la multa anterior, sin perjuicio de la acción judicial a la que hubiere lugar.

Art. 38.- Está prohibido la conexión o instalación de las tuberías de agua potable del sistema municipal con cualquier otra tubería o dispositivo de otro sistema ajeno a la municipalidad, que altere o pueda alterar la potabilidad del agua. La persona o personas que causaren directa o indirectamente cualquier daño o perjuicio a cualquier parte del sistema de agua potable del GAD Municipal de Mocha, estarán obligadas a pagar el valor de las re conexiones, más una multa según su categoría y que son: Residencial: 20%, Comercial 40%; Industrial 60%; y Oficial-Pública 10% del Salario Básico Unificado Vigente, sin perjuicio de la acción judicial a la que tuviera lugar.

Art. 39.- Si se encontrare una instalación fraudulenta de agua potable y/o alcantarillado el dueño del inmueble pagará una multa según su categoría siendo estas:

Residencial: cuarenta por ciento (40%); Comercial: ochenta por ciento (80%); Industrial: ciento veinte por ciento (120%); y Oficial-Público cuarenta por ciento (40%) del Salario Básico Unificado Vigente; sin perjuicio de la acción judicial a la que tuviera lugar. La reincidencia será penada con multa que resulte de multiplicar el número de

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reincidencias por la multa máxima inicial, más el consumo presuntivo que será evaluado por la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, por todo el tiempo en que hubiere permanecido en esas condiciones dicha instalación.

Art. 40.- Se prohíbe a todos los usuarios manipular o hacer manipular con personas que no estén autorizadas por el GAD Municipal de Mocha, las instalaciones de agua potable y/o alcantarillado. Por el daño intencional qué se ocasionaren a las conexiones o por interrupción fraudulenta de un medidor, cancelarán el valor correspondiente por concepto de materiales y mano de obra; en caso de dolo, deberán pagar una multa del 25% del Salario Básico Unificado Vigente, sin perjuicio de la respectiva acción penal.

Art. 41.- En los casos de urbanizaciones particulares que hayan construido parte o la totalidad de las obras de infraestructura hidráulica, sin considerar los requisitos determinados por el GAD Municipal de Mocha, el propietario cancelará por concepto de multa un valor equivalente al 10% del presupuesto de dichas obras actualizado, más el valor que debió pagarse por supervisión, sin perjuicio de que inmediatamente cumpla con el trámite de aprobación.

Art. 42.- El usuario no podrá vender, donar, permutar ni traspasar el dominio de su propiedad mientras no haya cancelado todos los valores adeudados al GAD Municipal de Mocha, por concepto de consumo de agua potable y por el servicio de alcantarillado. Sin embargo si se produjeren dichos traspasos de dominio el nuevo dueño será pecuniariamente responsable de los valores adeudados por el propietario anterior.

En caso de transferencia de dominio de un bien inmueble, el nuevo propietario deberá actualizar la información correspondiente en la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado, previo a la entrega de la documentación del trámite por parte de la Unidad de Avalúos y Catastros.

Art. 43.- El agua potable que distribuye el GAD Municipal de Mocha no podrá ser destinada para otro fin que no sea para el consumo humano.

La infracción a esta disposición será sancionada con una multa del 25% del Salario Básico Unificado Vigente, además de la sanción establecida en el Art. 25 literal h).

Art. 44.- Los abonados que tengan piscinas en sus predios deben instalar obligatoriamente un sistema de recirculación, igualmente las empresas que utilicen el agua con fines de refrigeración. La infracción a esta disposición será sancionada con la suspensión del servicio hasta que se instale dicho sistema de recirculación, en un plazo prudencial fijado por el GAD Municipal de Mocha.

Art. 45.- Ningún propietario o usuario podrá dar por intermedio de un ramal, servicio a otra propiedad vecina, y en caso de hacerlo pagará una multa del 30%) del Salario Básico Unificado Vigente, sin perjuicio de la acción legal correspondiente.

Art. 46.- Solo en caso de emergencia, podrá el personal del cuerpo de bomberos, hacer uso de válvulas, hidrantes y conexos. En circunstancias normales, ninguna persona o entidad podrá hacer uso de ellos, y si lo hicieren, además del pago de daños y perjuicios a que hubiere lugar, incurrirán en una multa del 15%> del Salario Básico Unificado Vigente.

CAPITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN

Art. 47.- La administración, operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado del cantón, estarán a cargo de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado de la Municipalidad.

Art. 48.- La aplicación de sanciones y medidas punitivas son de exclusiva responsabilidad del señor Comisario Municipal, Sin embargo será responsabilidad del señor Jefe de la Unidad de Agua Potable y Alcantarillado poner en conocimiento por escrito del señor Comisario Municipal las novedades que ameritan ser investigadas y/ o juzgadas.

Art. 49.- Las actividades de administración, operación, mantenimiento y/o ampliaciones de los sistemas de agua potable y/o alcantarillado serán realizadas de acuerdo a las disposiciones de la presente Ordenanza.

Art. 50.- La Unidad de Agua Potable y Alcantarillado será responsable ante el GAD Municipal de Mocha por la eficiencia de los servicios de agua potable y/o alcantarillado, para lo cual presentará a la Dirección de Obras Públicas los respectivos informes sobre la marcha de la Unidad.

Art. 51.- Las disposiciones de esta ordenanza rigen exclusivamente para las localidades en donde el GAD Municipal de Mocha brinde servicio, ya sea de agua potable y/o alcantarillado.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- Derogase toda disposición legal interna que se oponga a la aplicación de esta ordenanza, y de manera específica la siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN MOCHA, la misma que fuera aprobada el 30 de octubre del año dos mil catorce, publicada en el Registro Oficial No. 430 del martes 03 de febrero del año dos mil quince.

La presente ordenanza entrara en vigencia a partir de su aprobación sin perjuicio de su publicación y promulgación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, a los veinte y seis días del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Wulzon Carranza Ortiz, Alcalde Cantonal.

f.) Abg. Luis G. Barreno Sánchez, Secretario General.

16 – Martes 30 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial N° 171

CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN MOCHA que antecede fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, en SESIONES ORDINARIAS efectuadas el día jueves 21 de diciembre de 2017 y martes 26 de diciembre de 2017. Según consta en el libro de Actas de las Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Mocha, al que me remitiré en caso de ser necesario, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

f.) Abg. Luis G. Barreno Sánchez, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICI­PAL DE MOCHA.- Mocha, 27 de diciembre de 2017.- Cumpliendo con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, elévese a conocimiento del Señor Alcalde Cantonal del Gobierno Municipal de Mocha, para su sanción tres ejemplares originales LA

ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN MOCHA

f.) Abg. Luis G. Barreno Sánchez, Secretario General.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MOCHA.- Mocha, 28 de diciembre de 2017.- a las 08H00.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización vigente; y, una vez que se ha cumplido con las disposiciones legales, SANCIONO FAVORABLEMENTE LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA LA PROVISIÓN Y SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL CANTÓN MOCHA, por tanto precédase de conformidad con la Ley, ordenando que sea publicada en la forma y lugares acostumbrados.

f.) Ing. Wulzon Carranza Ortiz, Alcalde Cantonal.

CERTIFICO.- Que el Decreto que antecede fue firmado por el Señor Ing. Wulzon Carranza Ortiz en la fecha señalada.

f.) Abg. Luis G. Barreno Sánchez, Secretario General.

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