Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 27 de enero de 2018 (R. O. 170, 29 -enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

003 Apruébese el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) para el año 2018

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y

DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

Deléguense atribuciones y facultades a las siguientes personas:

030-2017 Coordinador General Administrativo Financiero

032-2017 Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

033-2017 Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-070-2017 Incorpórese en la estructura de la Subsecretaría de Información, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales.

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Y

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-MSP-2017-0162 Refórmese la «Norma Técnica para la Implementación del Internado Rotativo en los Establecimientos de Salud del Sistema Nacional de Salud

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

-…………. De consultas del mes de diciembre de 2017

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL

ZONAL- ZONA 7 (LOJA, EL ORO Y

ZAMORA CHINCHIPE):

Apruébese la declaratoria y el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental de los siguientes proyectos:

38-2014 Mejoramiento y Mantenimiento del Conjunto Habitacional de Interés Social Ciudad Victoria

26-2016 Operación y Cierre de la Estación de Servicio GASOSILVA 2, ubicado en el cantón y provincia de Loja

27-2016 Construcción, Operación y Cierre de la Fábrica Hormigones Catamayito

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS:

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6:

018-MTOP-SUBZ6-PJ-17 Concédese personalidad jurídica a la Asociación de Conservación Vial «Tiwinseños Emprendedores», domiciliada en el cantón Tiwintza, provincia de Morona Santiago

AGENCIA NACIONAL DE

REGULACIÓN, CONTROL Y

VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DAF-2018-001-MJRR Expídense las directrices correspondientes a la devolución de valores concernientes a pagos realizados por los usuarios de los productos y servicios prestados por la ARCSA

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL:

Deléguense atribuciones y facultades a las siguientes personas:

002-2017-DyA-IEPI Karina Valeria Iza Orbe

005-2017-DNOV-IEPI Edison Aníbal Troya Armijos, Experto Principal de Obtenciones Vegetales

006-2017-DNOV-IEPI Déjese sin efecto la delegación conferida a la Ing. Natalia Betzabé Jiménez Álvarez, ex servidora de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales

007-2017-DNOV-IEPI Edison Aníbal Troya Armijos y otros

Págs.

008-2017-DNPI-IEPI Abogada Cristel Denisse González González, Subdirectora Regional subrogante del IEPI en Guayaquil y otro

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN

MONETARIA Y FINANCIERA:

417-2017-G Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

418-2017-M Modifíquese la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

PROCURADURÍA

GENERAL DEL ESTADO:

125 Amplíese la Resolución No. 120 de 14 de noviembre de 2017

No. 003

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 275 ibídem establece que: «El Estado planificará el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente»;

Que, el artículo 280 ibídem, determina que: «El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y asignación de recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores»;

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 3

Que, el artículo 4 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: «Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República»;

Que, el inciso primero del artículo 54 ibídem, señala que: «Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomo Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo»;

Que, el artículo 87 ibídem, determina que: «La programación fiscal del Sector Público no Financiero será plurianual y anual y servirá como marco obligatorio para la formulación y ejecución del Presupuesto General del Estado y la Programación Presupuestaria Cuatrianual, y referencial para otros presupuestos del sector público.»;

Que, el artículo 97 ibídem, establece como contenido y finalidad de la programación presupuestaria, la fase del ciclo presupuestario en la que, en base de los objetivos determinados por la planificación y las disponibilidades presupuestarias coherentes con el escenario fiscal esperado, se definen los programas, proyectos y actividades a incorporar en el presupuesto, con la identificación de las metas, los recursos necesarios, los impactos o resultados esperados de su entrega a la sociedad; y los plazos para su ejecución»;

Que, el artículo 10-2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina, entre las atribuciones de la Función Ejecutiva, las siguientes: la Planificación, como la facultad para establecer y articular políticas, estrategias, objetivos y acciones en el diseño, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos, para lograr un resultado esperado, previniendo las situaciones o escenarios desfavorables o riesgosos, y los obstáculos que puedan evitar o demorar el cumplimiento de dicho resultado; la Rectoría, para emitir políticas públicas nacionales o de Estado que orientan las acciones para el logro de los objetivos y metas del desarrollo, así como para definir sistemas, áreas y proyectos estratégicos de interés nacional, en función de su importancia económica, social, política o ambiental; y, la Regulación, para emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fin de dirigir, orientar o modificar la conducta de los agentes regulados»;

Que, el artículo 17-1 ibídem, establece que los Ministerios Sectoriales, son las entidades encargadas de la rectoría de un sector, del diseño, definición e implementación de políticas, de la formulación e implementación de planes, programas y proyectos y de su ejecución de manera desconcentrada. Tienen competencia para el despacho de todos los asuntos inherentes al sector que dirige, salvo los casos expresamente señalados en la ley»;

Que, las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado, con Acuerdo No. 039-CG, de 16 de noviembre de 2009, publicado en el Registro Oficial 78, de 1 de diciembre de 2009 y Suplemento de Registro Oficial N° 87 de 14 de diciembre de 2009, en la Sección Norma 200-02, Administración Estratégica, establece que las entidades del sector público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos, implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 580, de 23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Oficial Nro. 158, de 29 de agosto de 2007, se cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social, por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las funciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se designa como Ministra de Inclusión Económica y Social a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, el literal g), numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Inclusión Económica y Social, establece que es atribución de la Ministra de Inclusión Económica y Social, aprobar el plan institucional, el plan de inversión, el plan de inversión y el presupuesto anual institucional»; y,

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGPGE-2018-0005-M, de 3 de enero de 2018, la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, solicita a la Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del Plan Anual de la Política Pública Institucional – PAPP 2018,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador y 17, inciso primero del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de la Política Pública (PAPP) del Ministerio de Inclusión Económica y Social, para el año 2018.

Artículo 2.- Responsabilizar de la ejecución, seguimiento, control y evaluación del Plan Anual de la Política Pública, al Viceministro de Inclusión Económica, Viceministra de Inclusión Social, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, Directores/as Nacionales, Coordinadores/as Zonales y Directores/as Distritales del MIES, en función de las metas e indicadores establecidos.

4 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

Artículo 3.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, la conformación de las estructuras presupuestarias, basadas en el FAPP 2018 del MIES, así como su operación financiera

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de enero de 2018.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ­MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 08 de enero de 2018.

No. 030-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem disponeque: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnios de Área;

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 5

Que, mediante Acuerdo Nro. 114 de 16 de octubre de 2017, suscrito por el señor Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas (S), delega a las máximas autoridades de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado- PGE y de aquellas que recibieran transferencias del mismo, la aprobación de certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes, y sus modificaciones de ser el caso.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo Financiero, la aprobación de certificaciones presupuestarias plurianuales para egresos permanentes y no permanentes, y sus modificaciones de ser el caso, a través del sistema de administración financiera e-SIGEF, conforme lo establecido en el Acuerdo Nro. 114 de 16 de octubre de 2017, del Ministro de Economía y Finanzas;

Artículo 2.- El servidor delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de esta Delegación.

Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 días del mes de noviembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 032-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de

Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem disponeque: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva que indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que

6 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN.- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Agencia de Regulación y Control Postal, en calidad de Delegado conforme lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley General de los servicios Postales;

Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 18 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. 033-2017

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los Acuerdos y Resoluciones Administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 ibídem disponeque: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 7

de la Función Ejecutiva que indica: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…) «;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que: «Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación»;

Que, el artículo 57 ibídem señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó»;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «RESOLUCIONES POR DELEGACIÓN- Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador nombró al ingeniero Guillermo Hernando León Santacruz, en el cargo de Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta Cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca ante el Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P, en calidad de Delegado, de acuerdo a lo establecido en el apartado a) del artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas;

Artículo 2.- El Servidor Delegado en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberá observar el ordenamiento jurídico vigente y será responsable civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas Delegaciones.

Artículo 3.- La Autoridad Delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 4.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio de la Empresa Pública Correos del Ecuador CDE E.P.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 20 días del mes de diciembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN- Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. SNPD-070-2017

Etzon Romo Torres

SECRETARIO NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el numeral 1, del artículo 154, de la Norma Suprema, dispone que: «A las ministras y ministros de Estado,

8 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la misma Constitución de la República, manda que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, prescribe que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,

transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 32 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece que: «(…) el Sistema Estadístico y Geográfico Nacional será la fuente de información para el análisis económico, social, geográfico y ambiental, que sustente la construcción y evaluación de la planificación de la política pública en los diferentes niveles de gobierno y que la información estadística que cumpla con los procedimientos y normativa establecida por la Ley de la materia, tendrá el carácter de oficial y deberá ser obligatoriamente entregada por las instituciones integrantes del Sistema Estadístico Nacional al organismo nacional de Estadística para su utilización, custodia y archivo»;

Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se creó la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, como el organismo responsable del diseño, implementación, integración y dirección del Sistema Nacional de Planificación, en todos sus niveles;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 117-A, de 05 de marzo de 2007, publicado en Registro Oficial 33 de 5 de Marzo del 2007, se creó el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0016, de 24 de septiembre de 2009, el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social creó el Registro Social, como una base de datos contentiva de información social, económica y demográfica, individualizada a nivel de familias con el fin de determinar los niveles de bienestar de las familias ecuatorianas y posibilitar su acceso a programas sociales y subsidios estatales;

Que, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, se dispone lo siguiente: «Suprímase los

Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano»;

Que, el artículo 2 del mencionado Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, dispone lo siguiente: «El Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social se transformará en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida»;

Que, el numeral 6 del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio de 2017, reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, determina que: «En función de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente Decreto Ejecutivo, corresponde a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo el ejercicio de las siguientes atribuciones: (…) 6. Coordinar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de programas y proyectos establecidos por el Comité del Plan «Toda una Vida» u otros programas o subsidios públicos en el Registro Social con las demás instituciones responsables, a fin de que el registro y actualización permita la identificación de potenciales beneficiarios en el marco de los programas del Plan «Toda una Vida » u otros programas y subsidios públicos»;

Que, el primer inciso de la Disposición Reformatoria Primera del Decreto Ejecutivo No. 7, de 24 de mayo de 2017, manda lo siguiente: «Refórmese el Decreto Ejecutivo 1877 de 4 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 8 de 20 de agosto del 2009, y transfiérase a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la administración, mantenimiento y actualización del Registro Social. Para el efecto, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables para la efectiva administración de este registro, con el fin de consolidar y mantener bases de datos interconectadas de beneficiarios de programas sociales a nivel interinstitucional e institucional para direccionar los proyectos y programas sociales, y para facilitar la identificación y registro de los beneficiarios»;

Que, el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, establece lo siguiente: «Créase la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida «, adscrita a la Presidencia de la República, encargada de la ejecución de la Misión «Las Manuelas » y la coordinación para la implementación de la «Misión Toda una Vida» (…)»;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 25 de mayo de 2017, respecto de la conformación del Comité Interinstitucional del Plan «Toda Una Vida» manda lo siguiente: «El Comité estará conformado por los siguientes miembros permanentes, quienes actuaran con voz y voto: a) Un delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente.- b) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), o su delegado permanente.- c) ElMinistro de Salud Pública, o su delegado permanente.- d) El Ministro de Educación, o su delegado permanente.- e) El Ministro de Inclusión

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Económica y Social, o su delegado permanente.- f) El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, o su delegado permanente.- g) Ministro (Sic.) de Economía y Finanzas, o su delegado permanente.- h) El Secretario Nacional de la Política, o su delegado permanente.- El Secretario o Secretaria Técnica actuará como secretario del Comité con voz y sin voto «;

Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 11, de 2 5 de mayo de 2017, reformado por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, manda lo siguiente: «La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones en función de las áreas correspondientes: (…) f) Realizar la identificación, registro y actualización de la información de los beneficiarios de los programas y proyectos establecidos por el Comité Interinstitucional del Plan «Toda una Vida » «;

Que, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente: «En el plazo máximo de treinta días, contados a partir de la expedición del presente Decreto Ejecutivo, la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida » transferirá a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales y demás personal vinculado con el mantenimiento y actualización del Registro Social, así como la infraestructura tecnológica que sostiene la operación de la administración y procesos de interoperabilidad del Registro Social y del Sistema Integrado de Conocimiento y Estadística Social-SICES. La transferencia incluirá toda la documentación funcional, técnica, tecnológicay base de datos asociadas que complementan la información social, tales como el Registro Único de Damnificados y la Base de Trabajadores no remunerados del hogar, entre otros.-Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los servidores públicos de la Secretaría Técnica del Plan «Todo una Vida», serán los responsables de la custodia de la información y la documentación funcional, técnica y tecnológica del Registro Social, a fin de garantizar el correcto traspaso de los mismos a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de 2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 28 de junio de 2017, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 33, de 11 de julio de 2017, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, expidió los mecanismos, metodologías y procedimientos para la efectiva administración de la base de datos del Registro Social;

Que, mediante el Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, autorizó y delegó al/la Subsecretario/a de Información, o a quien haga sus veces, para que, además de las facultades previstas en el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, dirija, oriente, coordine y supervise las atribuciones de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales;

Que, los literales c); y, s) del acápite 1.1.1.1. «Direccionamiento Estratégico», del Punto 1 «Nivel de Gestión Central», del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo: «c) Coordinar el diseño, implementación, integración y difusión de los Sistemas de Planificación, Información, Inversión Pública y Seguimiento y Evaluación (…); s) suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -SENPLADES- (…) «;

Que, mediante Oficio No. MEF-MINFIN-2017-0510-O, de 03 de octubre de 2017, el Lic. Carlos Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante, emite dictamen presupuestario favorable para que la Secretaría Técnica del Plan Toda una Vida proceda al traspaso de cinco puestos desagregados en: un (1) puesto vacante de grado 3 del nivel jerárquico superior y cuatro (4) puestos ocupados de grado 13 hacia la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, cuyo financiamiento será con cargo al traspaso de recursos entre las entidades involucradas y su vigencia será a partir de octubre de 2017;

Que, en función de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, es necesario incorporar la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales en la Subsecretaría de Información de esta Secretaría de Estado; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el Decreto Ejecuto No. 250 de 22 de diciembre de 2017; y, la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Incorporar en la estructura de la Subsecretaría de Información de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales.

Art. 2.- Incorporar al distributivo de la Subsecretaría de Información, el cargo de Director/a del Registro Interconectado de Programas Sociales, en los términos de la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017, que dispuso la transferencia de la partida de Director/a del Registro Interconectado de Programas Sociales, a esta Secretaría de Estado y en función de la aprobación de la reforma de traspaso de recursos presupuestarios, correspondientes a gastos de personal, provenientes de la Secretaría Técnica del Plan «Toda una Vida» a esta Cartera de Estado, por parte del Ministerio de Economía y Finanzas realizada mediante Oficio No. MEF-MTNFTN-2017-0510-O, de 03 de octubre de 2017.

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Art. 3.- La Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, subordinado jerárquicamente a la Subsecretaría de Información, colaborará en la ejecución de las atribuciones delegadas en los Acuerdos No. SNPD-038-2017, de de 28 de junio de 2017 y No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, en función de lo dispuesto en la Dispo sición Transitoria Tercera del Decreto Ej ecutivo No. 129, de 23 de agosto de 2017.

Art. 4.- Reformar el Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, por lo siguiente:

a) Sustituir el inciso 3 del artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017, por lo siguiente:

«La Secretarla Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de la Subsecretaría de Información, garantizará la definición de la métrica de selección (Metodología e índice de bienestar), la cual deberá ser aprobada por el Comité Interinstituclonal del «Plan Toda una Vida».

  1. Eliminar la frase «o de la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación, según corresponda» del inciso primero del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017.
  2. Eliminar la frase «o el/la Subsecretario/a de Seguimiento y Evaluación, según corresponda», del inciso tercero del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-038-2017, de 01 de septiembre de 2017.

Art. 5.- Reformar el Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, por lo siguiente:

a) Sustituir el literal j) del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, por lo siguiente.

«j. Administrar el sistema de actualización permanente del Registro Social»;

b) Incorporar después del literal m) del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, las siguientes atribuciones y reenumérese como corresponda:

«n. Coordinar el Plan de levantamiento de Información de potenciales beneficiarlos, conjuntamente con las Instituciones para la actualización del Registro Social.

ñ. Diseñar la metodología de los modelos de actualización de Información de los potenciales beneficiarlos de los programas sociales».

c) Sustituir el numeral 7 del artículo 3 del Acuerdo No. SNPD-044-2017, de 02 de octubre de 2017, por lo siguiente:

«Solicitar a la Coordinación General Administrativa Financiera, autorice el gastoy disponga la cancelación

de los haberes de los servidores bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público, de la Dirección del Registro Interconectado de Programas Sociales, que continúen prestando sus servicios, dentro del plazo establecido en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Ejecutivo No. 129 de 23 de agosto de 2017 o hasta el traspaso total del patrimonio de esta Dirección a la Secretarla Nacional de Planificación y Desarrollo».

Art. 6.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al/la Subsecretario/a de Información, al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, al/ la Director/a de Administración de Talento Humano; y, al/la Director/a Financiero/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quienes hagan sus veces.

Disposición Final.- Encargar al/la Coordinador/a General Jurídico/a de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, o a quien haga sus veces, notifique con el contenido de este acuerdo a quien corresponda.

CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de diciembre de 2017.

f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. MDT-MSP-2017-0162

EL MINIISTRO DEL TRABAJO Y

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, y que tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, prescribe que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías

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con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, respetando la equidad y paridad de género, discapacidad y la interculturalidad; y, que estos convenios o contratos no originan relación laboral ni dependencia alguna, ni generan derechos ni obligaciones laborales o administrativas, y se caracterizan por tener una duración limitada;

Que, el artículo 196 de la Ley Orgánica de Salud determina que la autoridad sanitaria nacional analizará los distintos aspectos relacionados con la formación de recursos humanos en salud, teniendo en cuenta las necesidades nacionales y locales, con la finalidad de promover entre las instituciones formadoras de recursos humanos en salud, reformas en los planes y programas de formación y capacitación;

Que, el inciso primero del artículo 149 del Reglamento a la LOSEP señala que las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP, mismos que se sustentarán en convenios previamente celebrados con las respectivas instituciones del sistema de educación superior;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 17, prevé que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el referido Estatuto del Régimen Jurídico, en el artículo 99, dispone que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. (…).»;

Que, el literal d) del numeral 3 del artículo 17 del Reglamento de Régimen Académico, expedido mediante Resolución RPC-SE-13-No. 051-2013 de 21 de noviembre de 2013, establece que para la titulación en Medicina Humana, el sexto año corresponderá al internado rotativo;

Que, el artículo 90 del Reglamento de Régimen Académico establece que cuando las prácticas pre profesionales se realicen bajo la figura de pasantía serán reguladas por la normativa aplicable a las pasantías, sin modificar el carácter y los efectos académicos de las mismas;

Que, el literal c) del numeral 7 del artículo 94 del Reglamento de Régimen Académico, dispone que en las carreras de tercer nivel o de grado de Medicina Humana y otras carreras que tengan internado rotativo, éste se considerará como práctica pre profesional;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-MSP-2015-00005286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de febrero de 2016, los Ministerios del Trabajo y de Salud Pública expidieron la «Norma Técnica para la implementación del internado rotativo en los establecimientos de salud de la Red Pública

Integral de Salud», que tiene por objeto establecer la base normativa, técnica y procedimental para la vinculación de las y los estudiantes de las carreras de ciencias de la salud de las instituciones del sistema de educación superior en los establecimientos de salud de la Red Pública Integral de Salud, a través de un convenio individualizado de Internado Rotativo;

Que, es necesario incluir en la citada Norma, a la Red Privada Complementaria para que las y los estudiantes de las carreras de salud de las instituciones del sistema de educación superior puedan acceder al internado rotativo en los establecimientos de salud de la referida Red; y,

En ejercicio de las facultades conferidas por los artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerdan:

Reformar la «NORMA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL INTERNADO ROTATIVO EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD», expedida con Acuerdo Interministerial No. 00005286, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 690 de 15 de febrero de 2016, de la siguiente manera:

Art. 1.- En el título y en todo el texto de la Norma, a continuación de la frase «Red Pública Integral de Salud» incorpórese la frase «y Red Privada Complementaria».

Art. 2.- Sustitúyase el literal b) del artículo 3 por el siguiente:

«b) Interno Rotativo: estudiante del área de salud (medicina, enfermería, obstetricia, nutrición) que se encuentra en el último año de la carrera universitaria y que realiza labores asistenciales-docentes en los establecimientos de salud, asignados según la planificación de la Autoridad Sanitaria Nacional en coordinación con la Red Pública Integral de Salud y Red Privada Complementaria, de conformidad con el requerimiento de las Instituciones de Educación Superior.

La o el interno rotativo no perderá su condición de estudiante durante la realización del Internado Rotativo. «

Art. 3.- En el primer inciso del artículo 9, elimínese la letra «y» que se encuentra antes de la palabra «obstetricia» y, luego de dicha palabra Inclúyase la frase «y nutrición «, y suprímase la frase: «para las demás carreras de ciencias de la salud».

Art. 4.- En la Disposición General Segunda, luego de la frase «Talento Humano» agréguese la frase «en Salud»; y, luego de la frase «la que además» Inclúyase la frase «realizará el control y».

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Interministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 30 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO

DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA

JURÍDICA INSTITUCIONAL

EXTRACTO DE CONSULTA

DICIEMBRE 2017

AUSENCIA DEFINITIVA DE JUEZ TITULAR

OE PGE. N°: 13442 de 27-12-2017

CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSULTA:

«Al haberse producido el cese de funciones de uno de los jueces titulares de la Corte Nacional de Justicia cuyo periodo aún se encuentra vigente; ¿corresponde que sea reemplazado por un conjuez hasta la terminación del período para el cual fue designado en aplicación de lo supuesto en los artículos 200 y 201 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial?».

PRONUNCIAMIENTO:

La sujeción de los Conjueces al mismo régimen jurídico aplicable a los Jueces de la Corte Nacional de Justicia que se ha referido en el párrafo precedente, da lugar a que el inicio y fin de su periodo, se establezca observando las normas que regulan la renovación parcial de ese Tribunal, previstas en los artículos 182 de la Constitución de la República y 23 de su Régimen de Transición, de manera que los Jueces titulares y los conjueces estén sujetos a igual periodo y proceso de renovación.

Cabe considerar adicionalmente que, en caso de ausencia definitiva de un Juez de la Corte Nacional de Justicia, el conjuez a quien corresponde su reemplazo conserva su calidad y por tanto mantiene el periodo para el cual fue designado inicialmente, ya que conforme al inciso final del artículo 136 del COFJ, el conjuez es un servidor sujeto

a período fijo. Es decir que, la sustitución de un Juez por el conjuez que designe por sorteo el Consejo de la Judicatura, no debe alterar los periodos a los que están sujetos los conjueces, ni el procedimiento aplicable para su renovación parcial.

Finalmente, es oportuno considerar que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 120 del COFJ, el fallecimiento es causa de cesación en el cargo de los servidores de la Función Judicial, calidad que también se aplica a los jueces de la Corte Nacional de Justicia; es decir que la muerte de uno de sus jueces, produce su cesación y da lugar a su reemplazo por un conjuez en los términos previstos por el numeral 1 del artículo 201 del COFJ, a fin de que las funciones del Tribunal no se interrumpan.

Por lo expuesto, en atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 201 del COFJ, ante la ausencia definitiva de uno de los jueces titulares de la Corte Nacional de Justicia, cuyo periodo aún se encuentra vigente, dará lugar a su reemplazo por un conjuez seleccionado por sorteo por el Consejo de la Judicatura, a quien le corresponderá ejercer dicho cargo hasta la terminación del período para el cual fue designado el Juez titular, asumiendo las mismas responsabilidades conforme lo señala el segundo inciso del artículo 200 Ibídem.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo de responsabilidad exclusiva de la entidad consultante, verificar el cumplimiento de los períodos para los cuales fueron designados los Jueces y Conjueces que integran la Corte Nacional de Justicia.

COMPENSACIÓN POR RENUNCIA VOLUNTARIA

OE PGE. N°: 13444 de 27-12-2017

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

CONSULTA:

«¿Las Instituciones de Educación Superior Públicas del Ecuador, están facultadas a cancelar o pagar compensación económica por renuncia voluntaria no planificada presentada por sus profesores/investigadores de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima Segunda de la LOSEP y el Art. 286 del Reglamento a la LOSEP?».

PRONUNCIAMIENTO:

…en atención a los términos de su consulta se concluye que, de acuerdo a lo establecido en la letra f) del artículo 6 de la Ley de Educación Superior y el artículo 88 de la Codificación del Reglamento de Carera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, la compensación por renuncia voluntaria no planificada reglada en el artículo 7 del Acuerdo Ministerial

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 13

158, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 467 de 10 de junio de 2011, es aplicable a los profesores/ investigadores de las Instituciones de Educación Superior, toda vez que su monto y forma de cálculo no han sido contemplados dentro de su régimen especial; y, siempre y cuando la suma de todas las compensaciones a las que tenga derecho dicho personal no sobrepase el límite del monto máximo por compensación establecido en el artículo 88 de la Codificación del Reglamento Ibídem.

Lo dicho sin perjuicio de que el Consejo de Educación Superior, resuelva mediante reforma al Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador de Educación Superior, emitir las directrices correspondientes para reglar la compensación por renuncia voluntaria planificada o no planificada del personal docente universitario, evento en el cual se deberán observar esas disposiciones.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia o aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a cada caso en particular.

MÉDICOS-ODONTOLÓGOS: JORNADA DE TRABAJO

OF. PGE. N°: 13449 de 27-12-2017

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHIMBORAZO

CONSULTAS:

«1. Las horas que deben laborar los médicos y/u odontólogos que trabajan en los departamentos médicos-odontológicos de la Universidad Nacional de Chimborazo, y que ingresaron por ganar concurso antes de la expedición de la LOSEP con un horario de 4HD, ¿deben cumplir con su jornada laboral de 4HD; o, cumplir con la jornada laboral de 8 HD por efectos de la Disposición Derogatoria de la LOSEP?.

2. Los médicos y/u odontólogos que trabajan en los departamentos médicos-odontológicos de la Universidad Nacional de Chimborazo, están sujetos a la aplicabilidad de la Resolución No. MRL-2011-000033, codificada posteriormente con la Resolución No. MRL-2014-0674 del Ministerio de Relaciones Laborales, hoy Ministerio del Trabajo, es decir su jornada laboral que mantenían de 4HD, ¿deben cumplir a la presente fecha 8 horas diarias de trabajo?».

PRONUNCIAMIENTO:

…en atención a su primera consulta se concluye que de acuerdo al inciso octavo de la Disposición Derogatoria

de la LOSEP, los médicos y odontólogos que se hayan contratado y se contraten para trabaj ar en lo s departamentos de salud de las instituciones públicas que no pertenecen a la Red Pública Integral de Salud a partir de la entrada en vigencia de la LOSEP, esto es desde el 6 de octubre de

2010, deberán cumplir una jornada laboral de ocho horas diarias; mientras que, los profesionales de la salud que hubieren ganado un concurso y se hubieren posesionado antes de la expedición de la LOSEP, continuarán prestando sus servicios en la misma jornada laboral que se haya establecido para el efecto en observancia de las resoluciones de la ex SENRES y por el Ministerio de Relaciones Laborales previas a la expedición de la LOSEP, y percibiendo la remuneración correspondiente al horario y tiempo efectivamente dedicado a sus funciones, hasta que el Ministerio del Trabajo expida la respectiva norma técnica de acuerdo a su atribución establecida en el artículo 51 letra a) Ibídem.

Es responsabilidad de las máximas autoridades de las instituciones del sector público el verificar que la remuneración de cada servidor público esté acorde a su jornada de trabajo y a las funciones que realiza, de acuerdo a la normativa legal vigente y a las disposiciones que en materia de remuneraciones haya expedido o expida el órgano rector de la materia.

En lo referente a su segunda consulta es procedente observa que el Ministerio del Trabajo en uso de la atribución contenida en el artículo 51 letra a) de la LOSEP, expidió la Resolución No. MRL-2011-000033 de 2 de febrero de

2011, que posteriormente fue codificada por la Resolución No. MRL-2014-0674, que contiene la «Codificación de las Resoluciones que Fijan la Escala de Valoración de los puestos de los Profesionales de la Salud de las Unidades Operativas y demás dependencias que integran la Red Pública Integral de Salud».

La referida Resolución en su artículo 1 señala como trabajos peligrosos los realizados por los médicos radiólogos y radioisótopos, los cuales deberán laborar una jornada de cuatro horas en actividades radiológicas y las cuatro horas adicionales en actividades que no estén sujetas a exposición radiológica; mientras que, en su artículo 2 determina las escalas de valoración de los puestos para los distintos profesionales de la salud, y cuya parte pertinente manifiesta:

«Art. 2.- Emitir la escala de valoración de los puestos de profesionales médicos, odontólogos, obstetrices, psicólogos clínicos, enfermeras, tecnólogos médicos, médicos salubristas, profesionales en química y farmacia, bioquímica y farmacia, química, médicos residentes asistenciales, físicos médicos, médicos especialistas, sub especialistas y jefes de servicios que desempeñen sus actividades en las unidades operativas y demás dependencias que integran la Red Pública Integral de Salud – RPIS; (…)».

14 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

Como se puede apreciar la mencionada Resolución regula lo concerniente a la escala de valoración de puestos de los profesionales de la salud que forman parte de la Red Pública Integral de Salud.

A fin de determinar las instituciones que integran la Red Pública Integral de Salud, es necesario remitirnos al segundo inciso del artículo 360 de la Constitución de la República, el cual señala:

«(…)

La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad».

La Red Pública Integral de Salud se constituyó con la suscripción del Convenio Marco No. 000011 de 10 de abril de 2012 y está integrado por el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio del Interior, el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa Nacional, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

De lo hasta aquí expuesto, se concluye que de acuerdo al artículo 2 de la Resolución No. MRL-2014-0674 del Ministerio del Trabajo, los médicos y odontólogos que trabajan en los departamentos médicos de la Universidad Nacional de Chimborazo, no se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esa norma, toda vez que las disposiciones contenidas en dicha Resolución regulan la situación laboral de los profesionales de la salud que prestan servicios en las instituciones que conforman la Red Pública Integral de Salud.

Finalmente, al atender su primera consulta, este Organismo ya se pronunció en relación a la jornada de trabajo de ocho horas diarias que deben cumplir los médicos y odontólogos que se contraten para trabajar en los departamentos de salud de las instituciones públicas que no pertenecen a la Red Pública Integral de Salud a partir de la entrada en vigencia de la LOSEP.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad de la entidad consultante, su aplicación a cada caso en particular.

PROCESOS DE DESVINCULACIÓN:

NOMBRAMIENTOS PERMANENTES

OF. PGE. N°: 13228 de 5-12-2018

CONSULTANTE: UNIVERSIDAD TÉCNICA DEL NORTE

CONSULTA:

«¿El Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094, expedido por el Ministerio del Trabajo, en el cual establece las Directrices para los procesos de Desvinculación de servidoras y servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por jubilación, es aplicable para los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan para el personal docente académico que presta servicios en las instituciones públicas de educación superior, cuyo régimen se considera especial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 de la LOES, regulado mediante el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior?».

PRONUNCIAMIENTO:

De los artículos 1 y 2 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, se desprende que el mismo rige para el personal académico que presta sus servicios en calidad de profesores, investigadores, máximas autoridades y autoridades académicas en las universidades y escuelas politécnicas, públicas y que dicho cuerpo normativo establece las normas de cumplimiento obligatorio respecto de la carrera y escalafón del personal académico de las instituciones de educación superior, regulando su selección, ingreso, dedicación, estabilidad, escalas remunerativas, capacitación, perfeccionamiento, evaluación, promoción, estímulos, cesación y jubilación.

El artículo 88 del Reglamento Ibídem, determina que la suma total de las indemnizaciones y/o compensaciones, entregadas por una o más instituciones públicas, que reciba el personal académico de las instituciones de educación superior públicas por acogerse a planes de retiro voluntario, compra de renuncia, supresión de puesto o jubilación, no podrá superar el límite del valor de ciento cincuenta remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado, lo cual guarda armonía con el límite establecido en la Disposición Transitoria Vigésima Primera de la Constitución de la República, referida en líneas anteriores.

En dicho contexto, el artículo 89 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, regula la compensación por jubilación voluntaria y el artículo 90 norma la compensación por jubilación o retiro obligatorio.

Por lo expuesto, del análisis jurídico precedente y en atención a los términos de su consulta, se concluye que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la LOES, en concordancia con el antepenúltimo inciso del artículo 3 y artículo 84 de la LOSEP, los profesores, técnicos docentes, investigadores, técnicos de laboratorio, ayudantes de docencia y demás denominaciones afines que se usan para el personal docente académico que presta servicios en las instituciones públicas de educación superior, están sujetos a un régimen especial establecido en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 15

e Investigador del Sistema de Educación Superior, y en tal virtud, no les es aplicable el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094, expedido por el Ministerio del Trabajo, en el cual se establecen las Directrices para los procesos de Desvinculación de servidoras y servidores con nombramiento permanente para acogerse al retiro por jubilación.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas legales, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a cada caso en particular.

LÍMITES DE VELOCIDAD DE LOS

AUTOMOTORES QUE CIRCULAN EN LAS VÍAS

URBANAS: CANTÓN LOJA

OF. PGE. N°: 13227 de 5-12-2018

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LOJA

CONSULTA:

«Existe conflicto entre lo establecido en el Art. 191 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, los artículos 5, 6 y 7 de la ‘Ordenanza que regula y controla los limites de velocidad de los automotores que circulan en las vías urbanas del cantón Loja’, sancionada el 30/08/2017; y, de suceder aquello cual es la norma legal a ser aplicada, tomándose en cuenta el principio de competencia conforme lo establece el inciso último del Art. 425 de la Constitución».

PRONUNCIAMIENTO:

… la normativa técnica local que expida cada gobierno autónomo descentralizado en materia de tránsito y transporte, debe guardar relación con la regulación nacional; es decir, observar los límites de velocidad previstos en el artículo 191 del Reglamento General para la Aplicación de la LOTTTSV.

Además, las normas legales y reglamentarias previamente citadas, que rigen en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, constituyen el marco o contexto en el que deben ser inteligenciadas las normas que asignan facultad regulatoria a las municipalidades en esa materia, a fin de que su ejercicio por parte de los GADs municipales se adecué formal y materialmente a las demás normas que integran el ordenamiento jurídico.

Es decir que la facultad para emitir normativa en el ámbito local, en virtud de la autonomía de la que gozan los GADs

cantonales, se ejerce en el marco de un Estado unitario en el que rigen normas de aplicación nacional a las que las normas locales deben adecuarse formal y materialmente, tanto más si se considera que dichas regulaciones están relacionadas con infracciones calificadas por el COIP como contravenciones en materia de tránsito.

La LOTTTSV y su Reglamento General, constituyen las normas de carácter nacional que deben ser observadas por los gobiernos autónomos descentralizados municipales en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial; y por lo tanto, para determinar los límites máximos de velocidad en las diferentes vías del país deben sujetarse a los límites establecidos en el referido Reglamento.

Por lo expuesto, en atención a los términos de la consulta se concluye que, de acuerdo al inciso primero del artículo 30.4 de la LOTTTSV y los artículos 30 y 191 inciso final del Reglamento General a la LOTTTSV, los gobiernos autónomos descentralizados municipales deben observar los límites máximos y rangos de velocidad determinados en el Reglamento General de la LOTTTSV. Lo dicho sin perjuicio de que en el ejercicio de la atribución de regulación local que les corresponde en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, por razones de seguridad y prevención debidamente justificadas, los GADs municipales puedan establecer límites menores a los establecidos en la norma reglamentaria nacional prescritos según los tipos de vías y vehículos en su respectiva jurisdicción, evento en el cual deberán coordinar sus acciones con la Agencia Nacional de Tránsito, a más de remitir a dicho Organismo las ordenanzas que expidan en esa materia para el control correspondiente.

No le corresponde a la Procuraduría General del Estado pronunciarse sobre el contenido de las Ordenanzas expedidas por las Municipalidades, ya que las normas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados constituyen una manifestación de su autonomía política, conforme prevé el inciso segundo del artículo 5 del COOTAD.

El presente pronunciamiento, se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad de la entidad consultante su aplicación en el marco de su competencia.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 08 de enero de 2018.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado.

16 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 38-2014

Carlos Antonio Espinosa González

COORDINADOR GENERAL ZONAL- ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCfflPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 62 del Acuerdo Ministerial No. 068 por medio del cual se reforma el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Libro VI, Título I del Sistema Único de Manejo Ambiental (SUMA) CAPITULO VII, del Misterio del Ambiente, de la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada por un proyecto, obra o actividad, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios ambientales y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización del proyecto, obra o actividad en todas sus fases. La participación ciudadana en la gestión ambiental se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo tripartito entre i) las instituciones del Estado; ii) la ciudadanía; y, iii) el promotor interesado en realizar una actividad o proyecto. Por lo tanto, los procesos de información pública, recolección de criterios y observaciones deberán dirigirse prioritariamente a: 1. La población en el área de influencia del proyecto, obra o actividad; 2. Los organismos seccionales que representan la población referida en el literal anterior; 3. Las organizaciones de diferente índole que representan a la población o parte de ella en el área de influencia del proyecto, obra o actividad; sin perjuicio de que estos procesos estén abiertos a otros grupos y organizaciones de la sociedad civil interesados en la gestión ambiental.

Que, conforme al Decreto Ejecutivo No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función:

a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 17

considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con fecha 7 de enero de 2014, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, inicia el proceso de regulación ambiental del proyecto MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA.

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-00249, de fecha Loja, 15 de enero de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: «MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA» NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

695895

9557445

2

695894

9557409

3

695962

9557390

4

696087

9557346

5

696127

9557315

6

696172

9557293

7

696212

9557284

8

696247

9557277

9

696327

9557395

10

696341

9557612

Que, según el Catalogo de Categorización Ambiental establecido en el Acuerdo Ministerial N° 068 del 18 de junio del 2013 y publicado en el Registro Oficial N° 033 del 31 de julio de 2013, determina la actividad de:

Construcción y operación de conjuntos residenciales y/o urbanizaciones edificios mayor a 20000 m2 de área bruta como categoría III.

Que, con fecha 4 de abril de 2014, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, hace llegar el formulario 101 del Servicio de Rentas Internas del proyecto MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA.

Que, con fecha 23 de abril del 2014 a las 17H00 horas se llevó a cabo la reunión informativa del proyecto MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA, en la Casa del Sr. Sixto Jumbo, ubicado en la calles Transito Amaguaña y Guadalupe LarrivaN°004.

Que, con fecha 7 de mayo de 2014, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, remite a través del Sistema Único de Información Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA.

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-00471, de fecha Loja, 14 de mayo de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, observa la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto: MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA».

Que, con fecha 5 de junio de 2014, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, remite a través del Sistema Único de Información Ambiental el alcance de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto proyecto MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA.

Que, con Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-00858, de fecha Loja, 29 de agosto de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto: «MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA», sobre la base del informe técnico No.405-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014 de fecha 1 de agosto de 2014.

Que, con fecha 21 de octubre de 2014, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, remite a través del Sistema Único de Información Ambiental la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios administrativos para el otorgamiento de la licencia ambiental según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta corriente del Ministerio del Ambiente en el Banco Nacional de Fomento con número de referencia 90 de fecha 12 de febrero de 2014, por el valor de 500 USD por concepto del 1×1000 del costo de

18 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

operación del último año, y por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto con SPI de fecha 9 de septiembre de 2014 por el valor de 80 USD.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 766 del 14 de agosto de 2012;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto: «MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA»; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-00858, de fecha Loja, 29 de agosto de 2014 e Informe Técnico No.405-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2014 de fecha 1 de agosto de 2014;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 68 y 69 del Acuerdo Ministerial 074 del 28 de junio de 2013, que reforma elAcuerdo ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial edición Especial No. 33 del 31 de Julio de 2013.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a 14 días del mes de diciembre de 2014.

f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 38-2014 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL CATEGORÍA III

PARA EL PROYECTO: «MEJORAMIENTO

Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO

HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD

VICTORIA»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere lapresenteLicenciaAmbiental afavor del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, en la persona de su representante legal, para que en sujeción a la Declaración de Impacto del proyecto: «MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA», proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LOJA, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL CONJUNTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL CIUDAD VICTORIA».
  2. Comunicar al Ministerio del Ambiente el inicio de las actividades de ejecución del proyecto, con el cronograma actualizado respectivo.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 60 y 61 del Título IV, Capítulo IV, Sección I del Libro VI del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  6. De conformidad con lo que se establece en elAcuerdo Ministerial 074 del 28 de junio de 2013, que reforma el Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 19

Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, Art. No. 66, Monitoreo Interno (Automonitoreo, self-monitoring) el Promotor preparará y enviará a la autoridad ambiental competente, los informes y resultados del cumplimiento del plan de manejo ambiental y demás compromisos adquiridos conforme el respectivo estudio ambiental, los mismos que deben tener una periodicidad semestral, y; con especial énfasis en la eficiencia de las medidas de mitigación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 37 del 16 de julio de 2013, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  3. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  4. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las dispo siciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Dado en Loja, a 14 días del mes de diciembre de 2014.

f.) Carlos Antonio Espinosa González, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 26-2016

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda poducir impacto ambientales;

20 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro OficialNro. Año II-N 316, de4 demayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) señala: Q»De la participación social-Se rige por los principios de legitimidady representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambientalT.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público, sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, inscrito en el Registro Oficial Nro. 766 de fecha 14 de agosto del 2012, en el segundo suplemento, mediante el cual se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para

el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio N° MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-01315, de fecha 07 de noviembre de 2014, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, determinó que el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA» NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

699744

9559936

2

650753

9559932

3

650757

9559930

4

650759

9559928

5

699744

9559936

Que, con fecha 10 de noviembre de 2014 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del SUIA los Términos de Referencia del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2014-01587, de fecha Loja, 10 de diciembre de 2014, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba con observaciones vinculantes los términos de referencia del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con oficio S/N de fecha 12 de diciembre de 2014, el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, Representante Legal de la Estación de Servicios GASOSILVA 2, solicita la designación de facilitador para el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 22 de diciembre de 2014 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por pago de facilitador para el Proceso de Participación Social según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento con Número de referencia. 492535947 de fecha 10 de diciembre de 2014, por el valor de 1680.00 USD por el concepto de pago de servicio de facilitador.

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 21

Que, mediante SUIA se designa como facilitador del proceso a la Blga. Támara Espinoza, para el proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 16 de enero de 2015, la Blga. Támara Espinoza, remite a través del SUIA el informe de visita previa del Proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 20 de febrero de 2015, la Blga. Támara Espinoza, remite a través del SUIA el informe final del Proceso de Participación Social del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, mediante informe técnico Nro. 0236-CGZ7-DPAL-UCA-MAE-2015 de fecha 21 de febrero del 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba el informe final del proceso de participación social del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-02814, de fecha 13 de abril de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 31 de mayo del 2015 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03185, de fecha 11 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 23 de octubre del 2015 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03310, de fecha 02 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 30 de diciembre del 2015 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03351, de fecha 22 de enero de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 20 de febrero del 2016 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03367, de fecha 04 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, remite nuevas observaciones al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manej o Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 13 de abril del 2016 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del Sistema SUIA el borrador corregido del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA» para la revisión por parte de esta cartera de estado;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03378, de fecha 22 de abril de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente Loja, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Que, con fecha 20 de julio de 2016 el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de la licencia ambiental según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco de Fomento con número de referencia. 662928931 de fecha 03 de junio de

22 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

2016, por el valor de 4114.00 USD por el concepto de revisión y calificación del Estudio de Impacto Ambiental y emisión de licencia ambiental Categoría IV y Servicio administrativos por control y seguimiento.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literales a y b del Art. 1 del Acuerdo Ministerial N° 100 de fecha 27 de julio de 2012 y publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 766 del 14 de agosto de 2012;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»; sobre la base del Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03378, de fecha Loja, 22 de abril de 2016 e Informe Técnico No. 0250-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2015-0336;

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA», los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Estación de Servicios «GASOSILVA 2», y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIAN0 26-2016 MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE

SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA

SUCRE, CANTÓN LOJA»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Ulises Fernando Silva Morales, Representante Legal de la Estación de Servicio «GASOSILVA 2», para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA»; proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Ulises Fernando Silva Morales, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «OPERACIÓN Y CIERRE DE LA ESTACIÓN DE SERVICIO GASOSILVA 2 UBICADA EN PARROQUIA SUCRE, CANTÓN LOJA».
  2. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con el artículo Nro. 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS) y conforme el articulo Nro. 42 del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas del Ecuador.
  5. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N°Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 23

316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de 2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental.-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.
  2. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  3. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. E.E 387 del 04 de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.
  4. Encaso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de notificación de la misma hasta el término de las actividades según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 27-2016

Stalin Vladimir Placencia Berrú

COORDINADOR GENERAL ZONAL – ZONA

7 (LOJA, EL ORO Y ZAMORA CHINCHIPE)

DIRECTOR PROVINCIAL DE AMBIENTE LOJA

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso

24 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación entre el sector público y privado;

Que, conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, conforme lo previsto en el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial del Registro OficialNro. Año II-N 316, de4 demayo del2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS). De la participación social.- Se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio ambiental esperado y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables.El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, conforme al Acuerdo Ministerial No. 100, del 14 de junio de 2010, por el cual se establece como único instrumento adecuado posterior a la aprobación del plan de manejo ambiental, el establecimiento de una garantía de fiel cumplimiento.

Que, de conformidad al artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 817, publicado en el Registro Oficial 246 del 7 de enero de 2008, no se exigirá cobertura de riesgo ambiental por la presentación de seguros de responsabilidad civil, cuando sus ejecutores sean entidades del sector público,

sin embargo la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la obra, proyecto o actividad licenciada, y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros.

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 100 del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial 766 del 14 de agosto de 2012, Segundo Suplemento; se delega a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades, con excepción de los considerados estratégicos o de prioridad nacional, los cuales serán tramitados en la Subsecretaría de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, b) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos mineros referentes a: Materiales de construcción, áreas de libre aprovechamiento, c) Promulgación de Licencias Ambientales para proyectos hidrocarburíferos referentes a: Estaciones de servicio, centros de acopio de GLP, plantas de almacenamiento de GLP, depósitos de almacenamiento de combustible, plantas de producción de aceites y lubricantes y plantas de tratamiento o reciclaje de aceites usados, d) Promulgación de licencias ambientales para el transporte y almacenamiento de sustancias químicas y desechos peligrosos, prestación de servicios para el manejo de desechos peligrosos y gestión de desechos sólidos.

Que, con oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-01907, de fecha 21 de enero de 2015, la DirecciónProvincial de Ambiente deLoja, determinó que el proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas del proyecto son:

PUNTO

X

Y

1

679624

9554572

2

679612

9554632

3

679548

9554629

4

679541

9554546

5

679624

9554572

Que, según el Catalogo de Categorización Ambiental establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 028 del 28 de enero del 2015 y publicado en el Registro Oficial Nro. 270 del 13 de febrero de 2015, determina la actividad de: Construcción y/u operación de fábricas para producción de mezclas listas de cemento;

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 25

Que, con fecha 11 de febrero de 2015, el Sr. Miguel Romero Jarre; remite a través del sistema SUIA el certificado de tasación de construcción del Proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, con fecha 27 de diciembre del 2014, en la Casa de hacienda que se encuentra ubicada en la vía a Cariamanga en el sector Catamayito en el cantón Catamayo, provincia de Loja, se realizó el Proceso de Participación Social de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, con fecha 05 de mayo del 2015 el Sr. Miguel Romero Jarre, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-02974, de fecha Loja, 12 de mayo de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, con fecha 08 de junio del 2015 el Sr. Miguel Romero Jarre, en calidad de proponente, remite las correcciones a las observaciones a través del Sistema SUIA de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01206, de fecha Loja, 20 de julio de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite nuevas observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, con fecha 22 de octubre del 2015 el Sr. Miguel Romero Jarre, en calidad de proponente, remite las nuevas correcciones a las observaciones a través del Sistema SUIA de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2015-03337, de fecha Loja, 23 de diciembre de 2015, la Dirección Provincial del Ambiente Loja remite nuevas observaciones a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, con fecha 22 de enero del 2016 el Sr. Miguel Romero Jarre, en calidad de proponente, remite las nuevas correcciones a las observaciones a través del Sistema SUIA de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Que, mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03364, de fecha 08 de marzo del 2016, la Dirección Provincial de Ambiente de Loja, remite el pronunciamiento favorable a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»; sobre la base del Informe Técnico No. 0158-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016, de fecha Loja, 07 de marzo de 2016 enviado mediante memorando MAE-UCA-DPAL-2016-0204 de fecha 07 de marzo del 2016.

Que, con fecha 11 de agosto de 2016 el Sr. Miguel Romero Jarre, en calidad de proponente, remite a través del Sistema SUIA la documentación correspondiente a los pagos de tasas por servicios para el otorgamiento de las licencias ambientales según el siguiente detalle: Depósitos en la cuenta del Ministerio del Ambiente en el Banco BanEcuador, mediante depósitos bancarios de fecha 14 de julio de 2016 con referencia 602940878, y de fecha 07 de abril del 2016 con referencia 677866355, por el valor de 500 USD y 160.00 USD respectivamente, por concepto del pago del 1×1000 del monto total del proyecto y por concepto de pago de tasa de Seguimiento y Monitoreo del Plan de Manejo Ambiental del primer año de ejecución del proyecto;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»; mediante oficio MAE-SUIA-RA-CGZ7-DPAL-2016-03364, de fecha 08 de marzo del 2016 e Informe Técnico No. 0158-CGZ7-DPL-UCA-MAE-2016, enviado mediante Memorando Nro. MAE-UCA-DPAL-2016-0204.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental para el proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental, pasarán a constituir parte integrante de la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»; los mismos que deberán cumplirse estrictamete, caso

26 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061 del 04 de mayo de 2015 Registro Oficial N° 316 Edición Especial, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).

Notifíquese con la presente resolución al Sr. Miguel Enrique Romero Jarre, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Coordinación General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) – Dirección Provincial de Ambiente de Loja.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

LICENCIA AMBIENTAL N° 27-2016

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

«CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA

FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO»

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Sr. Miguel Enrique Romero Jarre, para que en sujeción a la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO», proceda a la ejecución del mismo.

En virtud de lo expuesto, el Sr. Miguel Enrique Romero Jarre, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente/obligatoriamente con lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto: «CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y CIERRE DE LA FÁBRICA «HORMIGONES CATAMAYITO».

  1. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.
  2. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  3. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento de conformidad con los artículos 269 del Acuerdo Ministerial Nro. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. Año II- N316, de 04 de mayo del 2015, el mismo que reforma el Libro VI Del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente (TULAS).
  4. De conformidad con lo que se establece en el Acuerdo Ministerial 061 publicado en el Registro Oficial N° 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que reforma al 028 del 28 de enero de 2015, que reforma al 074 del 28 de junio de 2013, que reformó al Acuerdo Ministerial No. 68, publicado en el Registro Oficial No. 33 del 31 de Julio de 2013, y Acuerdo Ministerial 006 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 128 de 29 de abril de2014 Art. No. 251 Plan de Manejo Ambiental-«Incluirán entre otros un Plan de Monitoreo Ambiental que ejecutará el sujeto de control, el plan establecerá los aspectos ambientales, impactos y parámetros a ser monitoreados, la periodicidad de los monitoreos, y la frecuencia con que debe reportar los resultados a la Autoridad Ambiental Competente. De requerirlo la Autoridad Ambiental Competente podrá disponer al Sujeto de Control que efectúe modificaciones y actualizaciones al Plan de Manejo Ambiental.

Para el caso de las actividades, obras o proyectos que cuenten con un permiso ambiental, deberán remitir conforme a los lineamientos emitidos por la Autoridad Ambiental Competente, un reporte de los muéstreos que permitan la caracterización ambiental de los aspectos físicos, químicos y biológicos de los recursos de acuerdo a la actividad que esté desarrollando. La Autoridad Ambiental Competente sobre la base de éstos resultados podrá disponer al sujeto de control la ejecución de medidas de prevención, mitigación y/o rehabilitación.

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar anualmente y sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo ambiental al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B, publicado en el Registro Oficial No. E.E 387 del 04

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 27

de noviembre de 2015, referente a Pagos por Servicios Administrativos de Gestión y Calidad Ambiental prestados por el Ministerio del Ambiente.

  1. En caso de presentarse un accidente u otra contingencia, notificar inmediatamente a la Dirección Provincial del Ambiente de Loja.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental corre desde la fecha de inicio de actividades del proyecto hasta el término según las fases reguladas.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinadas en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las dispo siciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Loja, a los 07 días del mes de noviembre del 2016.

f.) Stalin Vladimir Placencia Berrú, Coordinador General Zonal – Zona 7 (Loja, El Oro y Zamora Chinchipe) Director Provincial de Ambiente Loja.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

No. 018-MTOP-SUBZ6-PJ-17

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS ZONAL 6

Considerando:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la constitución de la República del Ecuador consagra «… el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria».

Que el Art. 96 ibídem, establece: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión

de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.

Que el Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en su parte pertinente dice: se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracias y la búsqueda del buen vivir, que incidan en las desciones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, asi como de las entidades públicas y de las privadas que presten servcios públicos.

Que el Art. 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dice, para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobienro y funciones del estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimineto y legalización.

Que en inciso primero del articulo 36 ibídem el Art. 33, dice ; las organizaciones sociales que desaren tener personería jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos.

Que, el titulo XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su Art. 54, textualmente dice; «DESCONCENTRACIÓN, La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por decreto ejecutivo o Acuerdo Ministerial».

Que mediante Decreto Ej ecutivo Nro. 19 3, de 2 3 de octubre de 2017, se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales.

Que, en el Art 12 y 13 del Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, establece los requisitos y procedimientos para la aprobación de los estatutos y otorgamiento de la personería jurídica.

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, e Ministro de Transporte

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y Obras Públicas, expide el Instructivo para normar los trámites de las organizaciones sociales que estén bajo la competencia de esta Cartera de Estado;

Que, el artículo 6 del mencionado Acuerdo Ministerial establece que los Subsecretarios Zonales, administrarán los expedientes y expedirán los actos administrativos de personalidad jurídica, registro de directivas, disolución y liquidación, entre otros; respecto de las organizaciones sociales cuya actividad guarde relación con su gestión;

Que, en observancia de la normativa aplicable, con oficio sin número de 06 de diciembre de 2017, recibido en el MTOP el 11 del mismo mes y año, el señor la Dany Brugini Castro Cabrera, Presidente Provisional de la organización en formación, solicita la aprobación de los estatutos y del otorgamiento de personería jurídica para la constitución de la microempresa Asociación de conservación Vial «TIWINSEÑOS EMPRENDEDORES» adjunta la documentación respectiva.

Que, los miembros fundadores de la Asociación de Conservación Vial «TIWINSEÑOSEMPRENDEDORES», han discutido y aprobado internamente su estatuto en Asamblea General Constitutiva según Acta No 1, 2 y 3 de laAsamblea, de fecha 10, 15 y 20 de noviembre del 2017, respectivamente.

Que, mediante memorando No. MTOP-AJSUB-2017-167-ME, de fecha 12 de diciembre de 2017, la Unidad de Asesoría Jurídica Zonal, emite informe favorable para la Aprobación del Estatuto y Otorgar Personería Jurídica de la Asociación de Conservación Vial «TIWINSEÑOS EMPRENDEDORES», documento que es reasignado mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux, el 21 de diciembre de 2017, al Analista Jurídico Zonal con el comentario «Proceder a elaborar resolución para legalización respectiva»

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 6, 9, 10 y 11 del Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016, y el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

En el ejercicio de las facultades que le confiere la ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Conceder Personalidad Jurídica propia de derecho privado, a la Asociación de Conservación Vial «TIWINSEÑOS EMPRENDEDORES , con

domicilio con domicilio en la parroquia Santiago, Cantón Tiwintza, Provincia de Morona Santiago, que se regirá por las disposiciones del Título XXX de libro primero de la Codificación vigente de la Ley Sustantiva Civil, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, Acuerdo Ministerial No. 007-2016, de 17 de febrero de 2016 y del estatuto de la citada persona jurídica, por el periodo de 10 años

ARTÍCULO 2.-Aprobar sin modificar el texto el Estatuto de la Asociación de Conservación de conservación vial «TIWINSEÑOS EMPRENDEDORES».

ARTÍCULO 3.- Registrar en calidad de socios fundadores de la mencionada organización a las siguientes personas:

No.

Apellidos y Nombres

No. Cédula

1

ALEX RODRIGO CHAMIK CHUMAP

1401055726

2

CRISSTIAN PAUL TZAMAREÑA CHUMBIA

1400694947

3

JORGE LUIS GUAILLAZACA LOZANO

1400827224

4

JHONATAN XAVIER TZAMAREÑA CHUMBIA

1400694913

5

HUGO RAFAEL UNKUCH WEEK

1400323646

6

EDUARDO GILBERTO

FIGUEROA

CAMPOVERDE

2100122684

7

DANY BRUGINI CASTRO CABRERA

1400667828

8

JÚNIOR MAURICIO GARZÓN TORRES

1400824692

9

DARWIN ENRIQUE MENDOZA TAMBO

0704483312

10

JHONNY EVELIO VEGA DÍAZ

1400748016

ARTÍCULO 4.- La veracidad sobre la autenticidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios o representantes de la Asociación. En todo caso, de comprobarse falsedadu oposición legalmente fundamentada, el Ministerio se reserva el derecho de dejar sin efecto esta Resolución Ministerial y de ser necesario, iniciar las acciones legales correspondientes.

ARTÍCULO 5.- La Asociación de Conservación Vial «TIWINSEÑOS EMPRENDEDORES», dará plena observancia a las norma legales o reglamentaria vigentes, incluyendo el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo control y aplicación estricta está a cargo del Ministerio de Transporte y Obras Publicas a través de la Subsecretaría Zonal 6.

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 29

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá en cualquier momento requerir la información que se relacione con sus actividades a fin de verificar que se cumplan los fines para los cuales fue constituida la Asociación; de comprobarse su inobservancia el Ministerio iniciara el procedimiento de disolución y liquidación previsto en las normas que rigen a esta clase de personas jurídicas.

ARTÍCULO 7.- La Asociación, en un plazo de máximo treinta días elegirá su directiva y la remitirá al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, adjuntado la convocatoria y el acta de asamblea en la que conste la elección de la directiva definitiva, periodo de gestión, nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea con el número de cédula y firmas, debidamente certificada por el secretario de la organización.

Art. Final.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de Cuenca, a los 21 días de diciembre de 2017.

f.) Ing. Gustavo Mauricio Ochoa Rodas, Subsecretario Zonal 6 del Ministerio de Trasnporte y Obras Públicas.

No. ARCSA-DAF-2018-001-MJRR

LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA FINANCIERA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA

Considerando:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República, al establecer los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, preceptúa como parte de éstos, el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción, practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios; mismos que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que: «Las instituciones delEstado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna dispone que los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación rigen la administración pública que se constituye como un servicio a la colectividad;

Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno, se conducirán de forma sostenible, responsable y transparente (…). «:

Que, el artículo 152 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que: «Las máximas autoridades de cada entidad u organismo público, serán los responsables de velar por el debido funcionamiento del componente de contabilidad gubernamental y los servidores de las unidades financieras, de observar la normativa contable. «;

Que, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, en su artículo 3 determina que son recursos públicos: «(…) todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones, activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todos los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones, sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientes de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otro título realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personas naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales «;

Que, en el artículo 52 de la mencionada Ley se establece que: «La responsabilidad civil culposa nace de una acción u omisión culposa aunque no intencional de un servidor público o de un tercero, autor o beneficiario, de un acto administrativo emitido, sin tomar aquellas cautelas, precautelas o precauciones necesarias para evitar resultados perjudiciales directos o indirectos a los bienes y recursos públicos («.)»;

Que, la Ley Orgánica de la Salud en su artículo 138 señala que: «La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y

30 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario. (…)»;

Que, mediante el Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, se crea la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, como una persona jurídica de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud Pública, como el organismo técnico encargado de la regulación, control técnico y vigilancia sanitaria de los siguientes productos: alimentos procesados, aditivos alimentarios, agua procesada, productos del tabaco, medicamentos en general, productos nutracéuticos, productos biológicos. Naturales procesados de uso medicinal, medicamentos homeopáticos y productos dentales; dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico e industrial, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, exportación, comercialización, dispensación y expendio, incluidos los que se reciban en donación y productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, relacionados con el uso y consumo humano; así como de los establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario establecidos en la Ley Orgánica de Salud y demás normativa aplicable, exceptuando aquellos de servicios de salud públicos y privados;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544, publicado en el Registro Oficial No. 428, de 30 de enero de 2015, se reformó parcialmente el Decreto Ejecutivo No. 1290 mediante el cual se incluyó entre las atribuciones y responsabilidades de la Agencia, la de expedir la normativa técnica, estándares y protocolos para el control y vigilancia sanitaria de los productos y establecimientos descritos en el artículo precedente, de conformidad con los lincamientos y directrices generales que dicte para el electo (sic) su Directorio y la política determinada por el Ministerio de Salud Pública; otorgar, suspender, cancelar o reinscribir los certificados de registros sanitarios, notificaciones sanitarias y permisos de funcionamiento de los productos y establecimientos sujetos a vigilancia y control sanitario, así como recaudar los valores correspondientes por los servicios prestados por la Agencia, de conformidad con las resoluciones que para el efecto se emitan;

Que, en contexto en el Decreto Ejecutivo No. 544 antes mencionado, en su artículo 9 se dispone: «Añádase como Disposición Transitoria Sexta, Séptima y Octava, la siguiente: (…) SÉPTIMA.- Una vez que la Agencia dicte las normas que corresponda de conformidad con lo dispuesto en este Decreto, quedarán derogada la actualmente vigente expedidas por el Ministerio de Salud Pública. «;

Que, mediante Acuerdo de la Contraloría General del Estado No. 39 publicado en el Registro Oficial Suplemento

No. 87 del 14 de diciembre de 2009 se expiden las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos Públicos, en cuyo apartado 403-01 Determinación y recaudación de los ingresos se define: «Los ingresos de autogestión, son recursos que las entidades y organismos del sector público obtienen por la venta de bienes y servicios, tasas, contribuciones, derechos, arrendamientos, rentas de inversiones, multas y otros, se recaudarán a través de las cuentas rotativas de ingresos aperturadas en los bancos corresponsales del depositario oficial de los fondos públicos o en las cuentas institucionales disponibles en el depositario oficial(…) Los ingresos obtenidos a través de las cajas recaudadoras, en efectivo, cheque certificado o cheque cruzado a nombre de la entidad serán revisados, depositados en forma completa e intacta y registrados en las cuentas rotativas de ingresos autorizadas, durante el curso del día de recaudación o máximo el día hábil siguiente. «;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 272 de fecha 07 de septiembre de 2015 del Ministerio de Finanzas en el cual se acuerda «Expedir la norma técnica para la recaudación, registro, seguimiento y devolución de valores por concepto de tasa, tarifas, aranceles, contribuciones y otros ingresos que recauden las instituciones del Presupuesto General del Estado y que deben ser transferidos a la cuenta única del Tesoro Nacional» en su artículo 6 dispone: «Devolución-En el evento de que se generen reclamos de devolución, la institución validará y determinará la pertinencia de la solicitud. De corresponder ésta, la institución procederá a registrar como fondos de terceros para en lo posterior realizar la respectiva devolución. Las instituciones se encargarán de instrumentar en los casos que sea posible, los plazos para receptar las solicitudes de devolución. «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 112 de 05 de marzo de 2008, se expidió el Reglamento de Tasa por Registro Sanitario Instituto Nacional de Higiene Leopoldo Izquieta Pérez, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 298. de 19 de marzo de 2008, y reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 2965, publicado en Registro Oficial 907 de 7 de marzo del 2013, determinando los importes a cobrarse por concepto de inscripción, certificaciones y notificación sanitaria obligatoria;

Que, en el artículo 20 del Acuerdo Ministerial No. ARCSA-2013-05 de 03 de diciembre de 2013, por medio del cual se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA; se le atribuye y responsabiliza a la Dirección Administrativa Financiera a: «(…) f Elaborar, aplicar y supervisar el cumplimiento de políticas, normativa interna y procedimientos de gestión administrativa y financiera (…); dd. Ejercer las funciones, representaciones y delegaciones que le asigne el/la Director/a Ejecutivo/a. «:

Que, mediante Resolución No. ARCSA-DE-051-2015-GGG de fecha 28 de julio de 2015. El señor Director

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 31

Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Ing. Giovanni Gando Garzón, delegó a más de las atribuciones establecidas en el Acuerdo Ministerial No. ARCSA-2013-05 de 03 de diciembre de 2013, al (la) Director(a) Administrativo(a) Financiero(a), a fin de que sean ejecutadas bajo su responsabilidad la devolución de dinero a los usuarios que han cancelado indebidamente, permisos de funcionamiento, notificaciones sanitarias obligatorias, registros sanitarios y otras certificaciones emitidas por la ARCSA, a través ele la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) «en los casos que claramente sean dispuestos en dicho instrumento normativo»;

Que, mediante Resolución No. ARCSA-DAF-001-2015-LMCV, de fecha 30 de julio de 2015, se expiden los casos en los cuales procede la devolución del dinero que debidamente se haya cancelado por los usuarios respecto a los permisos de funcionamiento, notificaciones sanitarias obligatorias, registros sanitarios y otras certificaciones emitidos por la Agencia Nacional de Regulación. Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA;

Que, mediante Resolución No. ARCSA-DAF-001-2017-LASB, de fecha 30 de Enero de 2017, se deroga la Resolución No. ARCSA-DAF-001-2015-LMCV, de fecha 30 de julio de 2015 y se expiden y actualizan los casos en los cuales procede la devolución del dinero que debidamente se haya cancelado por los usuarios respecto a los permisos de funcionamiento, notificaciones sanitarias obligatorias, registros sanitarios y otras certificaciones emitidos por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria ARCSA;

Que, con Acción de Personal No. 0060 de fecha 23 de febrero de 2017, el Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, como Director Ejecutivo Subrogante de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, expide el nombramiento a favor de la Lcda. Martha Judith Rodríguez Ramírez, como Directora Administrativa Financiera de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA;

Que, con Acción de Personal No. 0401 de fecha 02 de agosto de 2017, la Dra. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública, de acuerdo al Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el Art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, expide el nombramiento a favor del Ing. Juan Carlos Galarza Oleas, como Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA;

Que, la Agencia Nacional de Regulación. Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, a través de su Unidad Administrativa Financiera, cumple y vela por la aplicación de leyes, normas y procedimientos que rigen la actividad financiera y presupuestaria de observancia general en la institución;

Que, las causales previstas en la resolución vigente para la devolución de valores resultan insuficientes en contraposición a la diversidad de casos que se generan a diario y que son presentados a la Agencia, perjudicando gravemente a los ciudadanos al no contar con una normativa acorde a los requerimientos institucionales, lo que deriva en la necesidad inminente de realizar una actualización a dicha resolución;

En el ejercicio de lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, y lo dispuesto en los literales f) y d.d) del Artículo 20 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en concordancia con las facultades determinadas en el artículo 1 de la resolución No. ARCSA-DE-051-2015-GGG de fecha 28 de julio de 2015,

Resuelve:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES CORRESPONDIENTES A LA DEVOLUCIÓN DE VALORES CONCERNIENTES A PAGOS REALIZADOS POR LOS USUARIOS DE LOS PRODUCTOS Y SERVICIOS PRESTADOS POR LA ARCSA:

Artículo 1.- Proceder con la devolución de valores concernientes a pagos realizados por usuarios respecto a trámites de permisos de funcionamiento, Notificaciones Sanitarias Obligatorias, Notificaciones Sanitarias, Registros Sanitarios y otros trámites complementarios, emitidos por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA en los siguientes casos:

  1. Cuando el usuario haya depositado erróneamente en las cuentas corrientes de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, por un trámite que no es competencia de la Institución.
  2. Cuando el usuario mantenga valores a favor en la Institución por depósitos en exceso; siempre y cuando no mantenga trámites activos.
  3. Cuando el usuario realice el pago por trámites de la VUE erróneamente en las otras cuentas corrientes pertenecientes a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA de uso exclusivo para permisos de funcionamientos y otros trámites complementarios, y viceversa.
  4. Cuando a causa de un error de sistema informático debidamente comprobado, se genere un valor incorrecto o se establezcan en la plataforma plazos distintos a los determinados en la normativa vigente expedida para cada proeso.

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e) Cuando el usuario mantenga una categorización por el MIPRO o por la Junta Nacional de Artesanos, y por error haya obtenido el permiso de funcionamiento con la categoría no correspondiente a los certificados otorgados por estas instituciones.

Artículo 2.- Para las causales establecidas en el artículo 1, literales «a)», «b)», y «c)», el usuario tendrá un plazo máximo de 30 (treinta) días calendarios para solicitar la devolución; y, para los literales «d)» y «e)», el usuario tendrá un plazo máximo de 90 (noventa) días calendarios para solicitar la devolución, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. En los literales: «a)», «b)», y «c)», el plazo mencionado correrá a partir desde la fecha en la que el usuario realiza el pago.
  2. En el literal «d)», el plazo se contará a partir desde la fecha que se genera el error informático.
  3. Para el literal «e)», el plazo establecido se contará a partir de la fecha de emisión del permiso de funcionamiento.

Artículo 3.- Los errores informáticos que se produzcan de acuerdo a lo determinado en el literal «d)» del artículo 1 de la presente resolución, deberán ser comprobados mediante un informe técnico emitido por la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, mismo que deberá ser solicitado por la Dirección Administrativa Financiera, o quien ejerza sus competencias, previo a resolver sobre la solicitud del administrado.

Artículo 4.- Para la devolución de valores no serán considerados los trámites correspondientes a permisos de funcionamiento, Notificaciones Sanitarias Obligatorias, Notificaciones Sanitarias, Registros Sanitarios y otros complementarios que hayan sido ingresados en años anteriores a la fecha del requerimiento.

Para la devolución de valores no serán consideradas las solicitudes referentes a trámites ingresados en años anteriores a la fecha del requerimiento; a excepción de los trámites cuyo plazo de 30 (treinta) o 90 (noventa) días calendarios, de acuerdo a lo determinado en el artículo 2, se cumpliera en el siguiente año fiscal, en virtud de lo cual el administrado podría ingresar la solicitud correspondiente dentro de los plazos establecidos.

Artículo 5.- No serán consideradas procedentes las solicitudes de devolución de valores respecto a trámites de permisos de funcionamiento, Notificaciones Sanitarias Obligatorias, Notificaciones Sanitarias, Registros Sanitarios y otros trámites complementarios, emitidos por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, en los siguientes casos:

a) Cuando el usuario no haya rectificado lo solicitado por la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, o quien ejerza sus competencias, en el plazo o en el número máximo de subsanaciones de acuerdo a lo establecido en las resoluciones vigentes.

  1. Cuando existan cambios de rae, categoría, dirección, actividad económica del permiso de funcionamiento obtenido, según lo determinado en el Acuerdo Ministerial No. 4712 mediante el cual se expide el Reglamento Sustitutivo para otorgar Permisos de Funcionamiento a los Establecimientos Sujetos a Vigilancia y Control Sanitario, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 202 del 13 de marzo del 2014 y sus reformas.
  2. Cuando los establecimientos obtengan su categorización por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) o por la Junta Nacional de Defensa de Artesanos (JNDA) después de la emisión de los permisos de funcionamiento.
  3. Cuando por error u omisión del usuario, no se haya concluido el proceso para la obtención de la certificación correspondiente de los trámites complementarios otorgados por la ARCSA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese de forma íntegra el contenido de la resolución Nro. ARCSA-DAF-2017-001-LASB, de fecha 30 de enero del 2017 publicada en el Registro Oficial No. 957 del 07 de marzo del 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a los dos días del mes de Enero del 2018.

f.) Lcda. Martha Judith Rodríguez Ramírez, Directora Administrativa Financiera, Delegada del Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

No. 002-2017-DyA-IEPI

LA EXPERTA PRINCIPAL EN DOCUMENTACIÓN

Y ARCHIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL-IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 33

y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-06-171 de 23 de junio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se designó como Experta Principal de Documentación y Archivo a la Doctora Gloria Soledad de la Torre Bossano;

Que mediante Memorando No. IEPI-SG-2017-0222-M, de 12 de septiembre de 2017, la Experta Principal en Documentación y Archivo solicitó al Experto Principal en Asesoría Jurídica la elaboración de la delegación de funciones de la Gestión de Documentación y Archivo a la Abogada Valeria Iza, de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son de competencia de la Unidad de Documentación y Archivo del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, resulta necesario implementar mecanismos para la desconcentración de funciones;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR las atribuciones de la Unidad de Documentación y Archivo para notificar, certificar y conferir copias certificadas y compulsas de documentos y actos administrativos generados en la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a nivel nacional, ya sea de documentos físicos o digitales, a la servidora Karina Valeria Iza Orbe.

La delegación incluye la atribución de la Experta Principal de Documentación y Archivo respecto a la reposición de expedientes administrativos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos.

Artículo 2.- La delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en l

34 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberá observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Artículo 3.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación serán de responsabilidad de la delegada, quien actuará según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la Experta Principal de Documentación y Archivo.

Artículo 4.- La Experta Principal en Documentación y Archivo se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Artículo 5.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 12 de septiembre de 2017.

f.) Gloria Soledad De la Torre Bossano, Experta Principal de Documentación y Archivo, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 005-2017-DNOV-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE OBTENCIONES

VEGETALES ENCARGADO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada dsconcentración de funciones;

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 35

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-07-228 de 7 de julio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales al Doctor Wilson Armando Usina Reina;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Edison Aníbal Troya Armijos, en calidad de Experto Principal de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- la facultad de:

a) Firmar providencias tendientes a la sustanciación y prosecución de los trámites de competencia de la

Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales incluso las providencias de aceptación a trámite de solicitudes de derecho de obtentor y aceptación a trámites de recursos administrativos si lo hubiere;

  1. Firmar los certificados de Obtentor y descriptores;
  2. Firmar las providencias y certificados concernientes a las modificaciones de registro;
  3. Firmar resoluciones de concesión, negación, desistimiento, caducidad del Derecho de Obtentor.
  4. Firmar las providencias y certificados concernientes a rectificaciones de errores en resoluciones;
  5. Firmar providencias relacionadas al cumplimiento de las obligaciones del obtentor, tales como reposición de muestras vivas y mantenimiento de registro, así como aquellas encaminadas a iniciar acciones de cancelación; y,
  6. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo la emisión del Dictamen Técnico, correspondiente a variedades en trámite de registro.

Artículo 2.- DELEGAR a Edison Aníbal Troya Armijos, en calidad de Experto Principal de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- las siguientes facultades en cuanto a las tutelas administrativas:

  1. Conocer, aceptar, sustanciar, revocar y resolver todos los trámites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales así como suscribir las providencias orientadas a la sustanciación de tales trámites,
  2. Firmar oficios relacionados con trámites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales,
  3. Sustanciar, comparecer y dirigir las Audiencias que se señalan en los trámites de Tutelas Administrativas , en materia de Obtenciones Vegetales
  4. Ordenar, delegar y/o ejecutar las inspecciones que se dispongan en los tramites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales, así como la toma de medidas cautelares, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la Ley estas sean procedentes;
  5. Calificar, conocer sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las Tutelas Administrativas;
  6. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas el apoyo, información que permita estabecer

36 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

la existencia o no de violaciones de derechos de Propiedad Intelectual en materia de Obtenciones Vegetales.

Artículo 3.- DELEGAR a Natalia Betzabé Jiménez Álvarez, Lorena Paola Llumiquinga Jiménez, Carlos Danilo Bajaña Saldaña y Edison Aníbal Troya Armijos, servidores de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- la facultad de:

  1. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de depósito de muestras vivas, correspondientes a variedades en trámite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depósito de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director Nacional de Obtenciones Vegetales.
  2. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de verificación de muestras vivas, correspondientes a variedades en trámite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depósito de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director Nacional de Obtenciones Vegetales

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad de los delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Obtenciones Vegetales».

Tercera.- El Director Nacional de Obtenciones Vegetales se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- Se ratifican las actuaciones lícitas realizadas por los servidores delegados en la presente resolución que se hayan emitido entre el 7 y el 13 de julio de 2017.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 13 de julio de 2017.

f.) Dr. Wilson Armando Usina Reina, Director Nacional de Obtenciones Vegetales (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 006-2017-DNOV-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE OBTENCIONES

VEGETALES (E) DEL INSTITUTO ECUATORIANO

DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la LeyRegistro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 37

de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente DecretoEjecutivo, lanueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de iaprésente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que, mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el SecretarioNacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-07-228 de 7 de julio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales al Doctor Wilson Armando Usina Reina;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DEJAR sin efecto la delegación conferida a la Ing. Natalia Betzabé Jiménez Álvarez, ex servidora de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la propiedad conforme el artículo 3 de la Resolución No. 005-2017-DNOV-IEPI del 13 de julio del 2017.

Artículo 1.- DELEGAR a la Ing. Andrea Carolina Enríquez Paredes, servidora de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- la facultad de realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de depósito de muestra viva, correspondientes a variedades en trámite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depósito de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director Nacional de Obtenciones Vegetales;

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- La delegada a través de la presente resolución responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad de los delegados,

38 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Obtenciones Vegetales».

Tercera.- El Director Nacional de Obtenciones Vegetales se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 13 de septiembre de 2017.

f.) Dr. Wilson Armando Usina Reina, Director Nacional de Obtenciones Vegetales (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. 007-2017-DNOV-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE OBTENCIONES

VEGETALES ENCARGADO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado,

sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación…»

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionals la delegación

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 39

de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-07-228 de 7 de julio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales al Doctor Wilson Armando Usina Reina;

Que, mediante Resolución No. 005-2017-DNOV-IEPI, de 13 de julio de 2017, el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, delegó atribuciones a servidores de la Dirección a su cargo;

Que, mediante acción de personal No. IEPI-UATH-2017-10-326 y IEPI-UATH-2017-10-327 de 13 de octubre de 2017, se finalizáronlos encargos realizado a Edison Aníbal Troya Armijos y a Fernando Nogales como Expertos Principales;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

Que, con el fin de agilitar la administración de los trámites que son competencia de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales, resulta necesario implementar mecanismos para la delegación de funciones que se encuentren debidamente codificadas;

Que se deben armonizar, actualizar y codificar las delegaciones efectuadas a los servidores de la Dirección

Nacional de Obtenciones Vegetales a fin de que no existan disposiciones oscuras o contradictorias;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a Edison Aníbal Troya Armijos, en calidad de servidor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual las facultades de:

  1. Firmar providencias tendientes a la sustanciación y prosecución de los trámites de competencia de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales incluso las providencias de aceptación a trámite de solicitudes de derecho de obtentor y aceptación a trámites de recursos administrativos si lo hubiere;
  2. Firmar los certificados de Obtentor y descriptores;
  3. Firmar las providencias y certificados concernientes a las modificaciones de registro;
  4. Firmar resoluciones de concesión, negación, desistimiento, caducidad del Derecho de Obtentor.
  5. Firmar las providencias y certificados concernientes a rectificaciones de errores en resoluciones;
  6. Firmar providencias relacionadas al cumplimiento de las obligaciones del obtentor, tales como reposición de muestras vivas y mantenimiento de registro, así como aquellas encaminadas a iniciar acciones de cancelación; y,
  7. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo la emisión del Dictamen Técnico, correspondiente a variedades en trámite de registro.

Artículo 2.- DELEGAR a Edison AnibalTroya Armijos, en calidad de servidor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual las siguientes facultadesen cuanto a las tutelas administrativas:

  1. Conocer, aceptar, sustanciar, revocar y resolver todos los trámites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales así como suscribir las providencias orientadas a la sustanciación de tales trámites,
  2. Firmar oficios relacionados con trámites de Tutelas Administrativasen materia de Obtenciones Vegetales,
  3. Sustanciar, comparecer y dirigir las Audiencias que se señalan en los trámites de Tutelas Administrativas , en materia de Obtenciones Vegetales

40 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

  1. Ordenar, delegar y/o ejecutar las inspecciones que se dispongan en los tramites de Tutelas Administrativas en materia de Obtenciones Vegetales, así como la toma de medidas cautelares, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la Ley estas sean procedentes;
  2. Calificar, conocer sustanciar y resolver los recursos de reposición que se presenten dentro de las Tutelas Administrativas;
  3. Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas el apoyo, información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de Propiedad Intelectual en materia de Obtenciones Vegetales.

Artículo 3.- DELEGAR alng. Andrea Carolina Enríquez Paredes, Lorena Paola Llumiquinga Jiménez, Carlos Danilo Bajaña Saldaña, Andrea Carolina Enríquez Paredes y Edison Aníbal Troya Armijos, servidores de la Dirección Nacional de Obtenciones Vegetales del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual -IEPI- la facultad de:

  1. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de depósito de muestras vivas, correspondientes a variedades en trámite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depósito de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director Nacional de Obtenciones Vegetales.
  2. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo las diligencias de verificación de muestras vivas, correspondientes a variedades en trámite de registro o registradas, lo que incluye realizar actas de depósito de muestra viva y suscribirlas a nombre del Director Nacional de Obtenciones Vegetales

Artículo 4.- DELEGAR a Fernando Nogales, en calidad de servidor del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual las facultades de:

  1. Elaborar informes, memorias, relatarías o cualquier documento técnico o jurídico debidamente motivadas sobre cuestiones relacionadas con la gestión de la Unidad de Conocimientos tradicionales.
  2. Firmar oficios o memorandos relacionados con trámites de conocimientos tradicionales, asociados o no a los recursos genéticos.
  3. Firmar certificados de depósitos voluntarios de conocimientos tradicionales y expresiones culturales tradicionales.
  4. Realizar todos los actos necesarios, con el fin de llevar a cabo la emisión de los depósitos voluntarios

de conocimientos tradicionales asociados o no a un recurso genético.

  1. Ordenar, delegar y/o ejecutar las visitas de campo para el levantamiento de los depósitos voluntarios de los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genéticos en las distintas comunidades indígenas o locales del país.
  2. Participar en las distintas reuniones técnicas, relacionadas a los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genéticos.
  3. Desarrollar el proceso de monitoreo y evaluación de los potenciales casos de acceso ilegal e ilegítimo sobre los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genéticos.
  4. Ordenar, delegar y/o ejecutar el proceso de desarrollo de capacidades relacionados a los conocimientos tradicionales asociados o no a los recursos genéticos en las distintas comunidades indígenas o locales del país, así como también hacia la sociedad civil y la academia.
  5. Ejecutar y/o delegar las búsquedas de potenciales casos de acceso ilegal e ilegítimo sobre los conocimientos tradicionales y recursos genéticos del país.
  6. Organizar y desarrollar reuniones de posición país relacionados a los acuerdos internacionales: Convenios de la Diversidad Biológica (Grupo de trabajo 8 J), Protocolo de Nagoya, Comité Intergubernamental sobre Propiedad intelectual, recursos genéticos, conocimientos tradicionales y expresiones culturales y de Folklore, Decisión andina 391.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad de losdelegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Obtenciones Vegetales, para lo cual, se utilizará la siguiente frase: «Por delegación del Director Nacional de Obtenciones Vegetales».

Tercera.- El Director Nacional de Obtenciones Vegetales se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 41

Cuarta.- De conformidad con el la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- Se ratifican las actuaciones lícitas realizadas por los servidores delegados en la presente resolución que se hayan emitido entre el 13 y el 31 de octubre de 2017.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Deróguese y déjese sin efecto todas las normas de igual o inferior jerarquía que se opongan a la presente delegación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 01 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Wilson Armando Usina Reina, Director Nacional de Obtenciones Vegetales (E), Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original- f.) Ilegible, Delegada de la Dirección de Gestión Institucional.- Quito, 04 de diciembre de 2017.

No. 008-2017-DNPI-IEPI

EL DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD

INDUSTRIAL ENCARGADO DEL INSTITUTO

ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD

INTELECTUAL -IEPI-

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que «…La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.

Que, según la disposición transitoria Tercera del Código de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad e Innovación, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016: «El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, así como toda la institucionalidad creada mediante la Ley de Propiedad Intelectual, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 426 de 28 de diciembre de 2006, existirá hasta que se establezca mediante el correspondiente Decreto Ejecutivo, la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada de la regulación, gestión y control de los derechos intelectuales y de los conocimientos tradicionales, perteneciente a la Función Ejecutiva y adscrita a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (…) Así mismo, todas las disposiciones y funciones atribuidas a la nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, hasta su conformación, continuarán siendo ejercidas por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, a través de los distintos órganos que lo conforman (…) La nueva autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, encargada será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, asumiendo el patrimonio, presupuesto, derechos y obligaciones incluyendo las laborales, conforme los regímenes aplicables a cada caso (…)»

Que, en el artículo 346 de la Ley de Propiedad Intelectual consta la creación del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI, como persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio, autonomía administrativa, económica, financiera y operativa, con sede en la ciudad de Quito, con los fines establecidos en dicha ley;

Que, el artículo 356 ibídem determina que: «Las direcciones nacionales tendrán a su cargo la aplicación administrativa de la presente Ley y demás normas legales sobre propiedad intelectual, dentro del ámbito de su competencia.»

Que, el artículo 5 del Reglamento a la Ley de Propiedad Intelectual faculta a los Directores Nacionales la delegación de funciones específicas a funcionarios subordinados, con la finalidad de propender a una adecuada desconcentración de funciones;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a las diversas autoridades de la administración, la delegación en los órganos de inferior jerarquía las atribuciones propias de sus cargos;

Que, el artículo 59 ibídem determina que: «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.»

42 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

Que mediante Memorando No. IEPI-DNPI-2017-0046-M, de 15 de junio de 2017, la Directora Nacional de Propiedad Industrial solicitó al Experto Principal en Asesoría Jurídica la elaboración de la ratificación del contenido de la Resolución No. 006-2017-DNPI-IEPI y la incorporación de la atribución de firmar memorandos relacionados con trámites de tutelas administrativas y suspensión de denominación o razón social;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017.06-144 de 19 de junio de 2017, emitida en base al Oficio No. SENESCYT-SENESCYT-2017-0415-CO de 16 de junio de 2017, emitido por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, Doctor Augusto Barrera Guarderas, se encargó la Dirección Ejecutiva del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual al Magíster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que mediante Acción de Personal No. IEPI-UATH-2017-06-175 de 26 de junio de 2017, emitida por el Director Ejecutivo Encargado del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual, se encargó la Dirección Nacional de Propiedad Industrial al señor José Andrés Francisco Tinajero Mullo

Que, mediante Resolución No. 007-2017-DNPI-IEPI, de 4 de julio de 2017, el Director Nacional de Propiedad Industrial delegó funciones a varios servidores de la institución;

Que la Subdirectora Regional de la Ciudad de Guayaquil, María Aurelia Zambrano, ha tomado licencia por motivo de maternidad, y a la actualidad se encuentra subrogando sus funciones la abogada Cristel Denisse González González;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la Administración Pública, a fin de satisfacer las necesidades internas para así lograr una buena gestión y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Artículo 1.- DELEGAR a la abogada Cristel Denisse González González, en su calidad de Subdirectora Regional subrogante del IEPI en Guayaquil, mientras ejerza estas funciones, el ejercicio de las siguientes facultades:

  1. Conocer, sustanciar y resolver las solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, así como suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a la sustanciación de los referidos procedimientos;
  2. Conocer, sustanciar y resolver los trámites de tutelas administrativas relacionados con signos distintivos y diseños industriales; los tramites de suspensión de uso de razón social; así como, suscribir los actos administrativos y de simple administración orientados a la sustanciación de los referidos procedimientos;
  3. Sustanciar, comparecer y dirigir las audiencias que se

señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial y de suspensión de denominación o razón social;

  1. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial, así como las medidas cautelares y formación de inventarios de bienes, en caso de que, a criterio del delegado y de conformidad con la ley, estas sean procedentes, a cuyo efecto, deberán tener en cuenta la disposición contenida en el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador;
  2. Disponer la reposición o restitución de expedientes o de trámites extraviados y mutilados, así como firmar las correspondientes providencias, previa autorización del Director Nacional de Propiedad Industrial;
  3. Conocer, sustanciar y resolver los recursos de reposición presentados en contra de las resoluciones emitidas dentro de los procedimientos de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y suspensión de uso de razón social o denominación objetiva; así como, suscribir los actos administrativos o de simple administración orientados a la sustanciación de tales trámites;
  4. Calificar la temporalidad de los recursos de apelación y revisión que se interpongan dentro de los trámites de solicitudes de registro de signos distintivos, incluidos aquellos que tienen oposiciones al registro, tutelas administrativas y procedimientos de suspensión de uso de razón social o denominación objetiva;

h) Remitir los expedientes administrativos al Comité de Propiedad Intelectual, conforme lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley de Propiedad Intelectual, para conocimiento y sustanciación de los recursos de apelación o de revisión;

i) Firmar providencias y/o resoluciones concernientes a la rectificación de errores materiales en providencias y resoluciones; y,

j) Requerir a las diferentes instituciones públicas como privadas, el apoyo con la información que permita establecer la existencia o no de violaciones de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 2.- DELEGAR al servidor José Enrique Guerrero Fuentes, servidor de la Subdirección Regional Guayaquil las siguientes atribuciones:

  1. Comparecer y dirigir las audiencias que se señalan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial;
  2. Ordenar y ejecutar las inspecciones que se dispongan en los trámites de tutelas administrativas en materia de propiedad industrial;

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 43

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Los delegados a través de la presente resolución responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de las funciones y atribuciones delegadas y deberán observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta delegación será de responsabilidad de los delegados, quienes actúan según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Director Nacional de Propiedad Industrial.

Tercera.- El Director Nacional de Propiedad Industrial se reserva el derecho de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

Cuarta.- De conformidad con la disposición contenida en el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, publíquese esta Resolución en el Registro Oficial.

Quinta.- Se ratifican las actuaciones realizadas por los servidores delegados en la presente resolución que se hayan emitido hasta la presente fecha.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 18 de agosto de 2017.

f.) José Andrés Francisco Tinajero Mullo, Director Nacional de Propiedad Industrial, Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Soledad De La Torre, Experta Principal en Documentación y Archivo.- Quito 27 de septiembre de 2017.

No. 417-2017-G

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero entró en vigencia a través de la publicación en el Segundo

Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artículo 14, numeral 8 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece como función de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, autorizar la política de inversiones de los excedentes de liquidez;

Que el artículo 41, segundo inciso del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que las entidades del sector público no financiero no podrán realizar inversiones financieras, con excepción del ente rector de las finanzas públicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, y la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez, salvo autorización expresa de la Junta;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera mediante resolución No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitió las normas que regulan los depósitos e inversiones financieras del sector público financiero y no financiero;

Que el artículo 26 de la referida resolución indica que: «Las entidades públicas no financieras podrán realizar inversiones en función de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas públicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas estarán autorizadas para realizar inversiones en títulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores deberá requerirse la autorización expresa de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operación, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberá contar con el dictamen favorable del ente rector de la finanzas públicas»;

Que el artículo 74, numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece como deber y atribución del ente rector de las Finanzas Públicas el «(…) regular la inversión financiera de las entidades del sector público No Financiero.»;

Que el artículo 178 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que el Ministro o Ministra encargada de las finanzas públicas autorizará y regulará las inversiones financieras de las instituciones del sector público no financiero;

Que mediante oficio No. RDP-GGE-MFI-2017-0642-OFI de 19 de Octubre de 2017, la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro CEM solicitó al Ministerio de Economía y

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Finanzas la emisión del dictamen favorable que permita obtener la autorización por parte de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera para realizar la inversión financiera y obtener la Garantía Ambiental para el proyecto «Fase de industrialización, etapa de construcción y montaje de equipos», misma que regiría desde el 30 de noviembre de 2017 al 30 de noviembre de 2018 (365 días), por un monto de USD 1.747.055,00 (UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a una tasa del 3,50% con el Banco del Pacífico S.A.;

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-DM-2017-0395 de 20 de noviembre de 2017, manifiesta que sobre la base del artículo 74 numeral 18 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y la Resolución No. 006-2014-M de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, así como del informe técnico y legal contenido en el Memorando No. MEF-SFP-2017-0646 de 7 de noviembre de 2017 y del pronunciamiento de la Coordinación General Jurídica a través de Memorando No. MTNFTN-CGJ-2017-0271 de 7 de noviembre de 2017, se emite la autorización en calidad de ente rector de las finanzas públicas, y emitió dictamen favorable para que este Cuerpo Colegiado autorice la inversión en el Banco del Pacífico S.A. de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Petroquímico Refinería del Pacifico Eloy Alfaro, Fase de industrialización, etapa de construcción y montaje de equipos, que rige desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018, a una tasa del 3,50% por un monto de USD 1.747.055,00;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión extraordinaria por medios tecnológicos convocada el 30 de noviembre de 2017, en esta fecha, trató el tema relacionado con la autorización de inversión de Refinería del Pacífico RDP-CEM; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- En la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, Libro Preliminar «Disposiciones Administrativas y Generales», sustituir el artículo 39 del Capítulo III «De las Autorizaciones» del Título I «De la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera», por el siguiente:

«Art. 39.- Autorizar la inversión a realizarse por la Refinería del Pacífico Eloy Alfaro RDP-CEM en el Banco del Pacífico S.A., para la obtención de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el

Proyecto Petroquímico Refinería del Pacífico Eloy Alfaro, Fase de industrialización, etapa de construcción y montaje de equipos, que rige desde el 30 de noviembre de 2017 hasta el 30 de noviembre de 2018, a una tasa del 3,50%) por un monto de USD 1.747.055,00″.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el economista Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 30 de noviembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 29 de diciembre de 2017.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 418-2017-M

LA JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el artículo 302, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República, dispone que las políticas monetaria, crediticia, cambiaría y financiera tienen como objetivos, entre otros, establecer niveles de liquidez global que garanticen adecuados márgenes de seguridad financiera y orientar los excedentes de liquidez hacia la inversión requerida para el desarrollo del país;

Que el artículo 303, inciso primero de la Constitución de la República, determina que la formulación de las políticas

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 45

monetaria, crediticia, cambiaría y financiera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece la creación de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera como parte de la Función Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas públicas y la regulación y supervisión monetaria, crediticia, cambiaría, financiera, de seguros y valores; y, determina su conformación;

Que el artículo 14, numeral 16 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina entre las funciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera establecer los niveles de reservas de liquidez, liquidez doméstica, patrimonio, patrimonio técnico y las ponderaciones por riesgo de los activos, su composición, forma de cálculo y modificaciones a los que deben someterse las entidades financieras, de valores y seguros;

Que la norma ibídem en el artículo 118 señala que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera definirá las políticas de liquidez para garantizar la eficacia de la política monetaria enfocada en la consecución de los objetivos establecidos en el Código Orgánico Monetario y Financiero y que asimismo establecerá y regulará los instrumentos de política monetaria a utilizarse, tales como: reservas de liquidez, proporción de la liquidez doméstica y la composición de la liquidez total, tasas de interés, operaciones de mercado abierto y ventanilla de redescuento, entre otros. La implementación de estos instrumentos se la hará a través del Banco Central del Ecuador;

Que el artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que el Sistema Financiero Nacional está integrado por el sector financiero público, el sector financiero privado y el sector financiero popular y solidario; y, el artículo 163 indica que, el sector financiero popular y solidario está compuesto por las cooperativas de ahorro y crédito, las cajas centrales, las entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales y cajas de ahorro; y, de servicios auxiliares del sistema financiero; y que, adicionalmente, el indicado artículo menciona que también son parte del sector financiero popular y solidario las asociaciones mutualistas de ahorro y crédito para la vivienda;

Que el artículo 189 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina que las entidades del sistema financiero nacional deberán mantener los niveles suficientes de activos líquidos de alta calidad libres de gravamen o restricción, que puedan ser transformados en efectivo en determinado periodo de tiempo sin pérdida significativa de su valor, en relación con sus obligaciones y contingentes, ponderados conforme lo establezca la

Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y que los niveles y administración de liquidez también serán determinados por dicho organismo colegiado, los mismos que serán medidos utilizando, al menos, los siguientes parámetros prudenciales: liquidez inmediata; liquidez estructural; reservas de liquidez; liquidez doméstica; y, brechas de liquidez;

Que el Código Orgánico Monetario y Financiero, en distintos artículos norma y regula la creación de entidades financieras públicas, fusiones, conversiones, asociaciones, sucursales extranjeras, constitución de entidades financieras privadas, señala que:

«Artículo 170: Fusión.- La Fusión es la unión de dos o más entidades del sistema financiero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo «.

«Artículo 175.- Conversión.- La conversión es la modificación o el cambio del objeto social o actividad de una entidad financiera para adoptar el objeto y la forma de otra entidad prevista en este Código dentro del mismo sector; esta figura no altera la existencia como persona jurídica y solamente le otorga las facultades y le impone las exigencias y limitaciones legales propias de la especie adoptada «.

«Artículo 179.- Sucursales y oficinas de representación.-Las entidades financieras extranjeras que se propongan establecer sucursales en el Ecuador, para ejercer actividades financieras o constituir oficinas de representación, deberán obtener autorización previa de los organismos de control nacionales. Las sucursales deberán previamente domiciliarse en el Ecuador».

«Artículo 361.- Creación.- Las entidades del sector financiero público se crearán mediante decreto ejecutivo, en el que, al menos, se expresará: 1. Denominación; 2. Objeto; 3. Capital autorizado, suscrito y pagado; 4. Patrimonio; 5. Administración; 6. Duración; y, 7. Domicilio «.

«Artículo 389.- Constitución.- Las entidades del sector financiero privado se constituirán ante la Superintendencia de Bancos como sociedades anónimas, de conformidad con el presente Código, con un mínimo de dos promotores.

(…)»;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, expidió el acto normativo de la Codificación de resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera de 22 de mayo de 2017, mediante esolución

46 – Lunes 29 de enero de 2018 Registro Oficial N° 170

No. 385-2017-A, cuyo texto se encuentra publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017; y, Codificación de Libros, que se encuentra publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 44 de 24 de julio de 2017, instrumento que compila la Codificación de las Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en cuyo Libro I: Sistema Monetario y Financiero, Título I: Sistema Monetario, Capitulo V: Instrumentos de Política Monetaria, Sección I: Reservas Mínimas de Liquidez, regula los temas relacionados con los Requerimientos de Reservas Mínimas de Liquidez, Constitución de RML, Calificación de las Emisiones, Emisores, Depositarios de la RML, Coeficiente de Liquidez Doméstica; y, Envío de Información y Reporte de Cumplimiento;

Que el artículo 5 de la Subsección I: Requerimientos de Reservas Mínimas de Liquidez, Sección I: Reservas Mínimas de Liquidez, Capitulo V: Instrumentos de Política Monetaria, dispone: «El Banco Central del Ecuador informará a las entidades financieras, el requerimiento de reservas mínimas de liquidez correspondiente a cada bisemana, a través de la página web (www.bce.fin.ec), en «Reservas Mínimas de Liquidez»;

Que el economista Carlos de la Torre, Ministro de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-DM-2017-0399 de 22 de noviembre de 2017, remite a la Secretaría Administrativa de este Cuerpo Colegiado, el oficio No. BCE-GG-SGPRO-2017-OF-0466 de 20 de noviembre de 2017, dirigido por la economista Verónica Arto la, Gerente General del Banco Central del Ecuador, al que adjunta el informe técnico No. BCE-SGSERV-356 / BCE-DNSP-1002-2017 – SGPRO-114 / DNPRMF-054-2017 de 7 de noviembre de 2017 de las Subgerencias de Programación y Regulación; de Servicios; y, Direcciones Nacionales de Programación y Regulación Monetaria y Financiera; y, de Sistemas de Pagos, así como el informe jurídico No. BCE-CGJ-054-2017 de 7 de noviembre de 2017 de la Coordinación General Jurídica del Banco Central del Ecuador, correspondiente a la Reforma de la Normativa para las Reservas Mínimas de Liquidez. Documentación que remite para conocimiento de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera en sesión ordinaria por medios tecnológicos convocada el 5 de diciembre de 2017, con fecha 11 de diciembre de 2017, conoció y aprobó el texto de la presente resolución; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Añadir al final del artículo 5, de la Subsección I «Requerimientos de Reservas Mínimas

de Liquidez», de la Sección I «Reservas Mínimas de Liquidez», del Capítulo V «Instrumentos de Política Monetaria», del Título I «Sistema Monetario», del Libro I «Sistema Monetario y Financiero» de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, los siguientes incisos:

«Para los casos de creación, constitución, conversión, fusión de entidades financieras (EFI) y sucursales extranjeras domiciliadas, la EFI deberá presentar las estructuras de información de las RML y CLD, así como cumplir los requerimientos, a partir de la segunda bisemana completa, desde la fecha de inscripción de la nueva entidad ante el Registro Mercantil del respectivo cantón.

En consecuencia para los actos jurídicos descritos en el párrafo anterior realizados por las EFI, éstas deberán presentar las estructuras de información de las RML y CLD, así como cumplir los requerimientos exigidos en la normativa legal vigente, hasta el día anterior a la fecha de inscripción de la resolución en el Registro Mercantil; según disponga el acto normativo del Organismo de Control.

La falta de cumplimiento a estas disposiciones y a la composición de reservas que determine la Junta, serán sancionadas conforme dispone el Reglamento Administrativo Sancionador para las entidades supervisadas por el Banco Central del Ecuador.»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El cálculo inicial conforme las reformas que constan en esta resolución entrarán en vigencia a partir de la cuarta bisemana completa de cálculo desde la vigencia de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE,

f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca.

Proveyó y firmó la resolución que antecede, el licenciado Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas, Subrogante – Presidente de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 11 de diciembre de 2017.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

Registro Oficial N° 170 Lunes 29 de enero de 2018 – 47

JUNTA DE POLÍTICA Y REGULACIÓN MONETARIA Y FINANCIERA.- SECRETARÍA ADMINISTRATIVA.- Quito, 12 de diciembre de 2017.-Es copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus Vásquez.

No. 125

Dr. Diego García Carrión PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, el artículo 235 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Procuraduría General del Estado es un organismo público, técnico jurídico, con autonomía administrativa, presupuestaria y financiera, dirigido y representado por la Procuradora o Procurador General del Estado (…)»;

Que, el artículo 147 del Código Orgánico de la Función Judicial confiere la validez y eficacia de un documento físico original a los archivos de documentos, mensajes, imágenes, bancos de datos y toda aplicación almacenada o transmitida por medios electrónicos, informáticos, magnéticos, ópticos, telemáticos, satelitales o producidos por nuevas tecnologías, destinadas a la tramitación judicial, ya sea que contengan actos o resoluciones judiciales;

Que, el artículo 202 del Código Orgánico General del Procesos (COGEP), advierte que los documentos producidos electrónicamente con sus respectivos anexos, serán considerados originales para todos los efectos legales; por tanto, las reproducciones digitalizadas o escaneadas de documentos públicos o privados que se agreguen al expediente electrónico tienen la misma fuerza probatoria del original;

Que, el artículo 3, letra k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, establece la facultad del Procurador General del Estado, para expedir reglamentos, acuerdos, resoluciones e instructivos de carácter general y particular, dentro del ámbito de su competencia.

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 79 del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, corresponde a la Secretaría General conferir copias certificadas o certificaciones de los documentos oficiales de la Institución, según el reglamento respectivo, excepto aquellos que la ley y los reglamentos cataloguen de reservados, en cuyo caso se requerirá la autorización escrita del Subprocurador General del Estado;

Que, mediante Resolución No. 016de3 dejuliode2015,el Procurador General del Estado, emitió el «REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DEL FONDO DOCUMENTAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO», cuyos artículos 27 y 28, determina las facultades del Secretario Regional (…)

Artículo 27.- De las certificaciones. – A petición expresa de quien tuviere vinculación directa con un expediente que reposa en la Procuraduría General del Estado, el Secretario General o el Secretario de la Dirección Regional 1, previo análisis de los documentos originales, podrán emitir certificaciones al respecto;

Artículo 28.- Concesión de copias de documentos. – Es el procedimiento administrativo que implica la reproducción de uno o varios documentos que reposan en el fondo documental para ser entregadas al peticionario.

Que, mediante resolución No. 107 de 5 de junio de 2017, el Procurador General del Estado, dictó la CODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.

Que, mediante Resolución No. 120 de 14 de noviembre de 2017, el Procurador General del Estado, expidió el Reglamento de Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por Parte de la Procuraduría General del Estado, por medio de la cual regula la concesión de copias certificadas o certificaciones tanto en forma física como electrónica, utilizando avances tecnológicos que permitan conferirlas en formato digital con firma electrónica, y que en el artículo 3 de la misma Resolución, señala: la «Responsabilidad: La concesión de copias certificadas o certificaciones de los documentos oficiales de la Procuraduría General del Estado, es responsabilidad de la Secretaria General de la Institución».

Que, el artículo 52 numeral 3 de la Codificación del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado, señala que la Secretaria Regional de la Dirección Regional 1 está a cargo de un Secretario Regional, quien es responsable de las siguientes actividades (…)

3.- Conferir copias certificadas o certificaciones de los documentos oficiales de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, según el Reglamento respectivo, excepto aquellos que la ley y los reglamentos cataloguen de reservados, en cuyo caso se requerirá la autorización escrita del Director Regional.

Que, con memorando No. 273-DNAJI-2017-DNP de 27 de diciembre de 2017, suscrito por el Director Nacional de Asesoría Jurídica Institucional, dirigido al Procurador General del Estado, emite criterio jurídico sobre la procedencia que se amplíe la Resolución No. 120 de 14 de noviembre de 2017, y que conceda la facultad al Secretario Regional de la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, para que conceda copias certificadas o certificaciones de los documentos oficiales déla Institución, tanto en forma física como electrónica, utilizando avances tecnológicos que permitan conferirlas en formato digital con firma electrónica.

En el ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3, letra k) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,

Resuelve:

Art. 1.- AMPLIAR la Resolución No. 120 de 14 de noviembre de 2017, que contiene el Reglamento de

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Concesión de Copias Certificadas y Certificaciones de Documentos por parte de la Procuraduría General del Estado, facultando también a la Secretaria Regional de la Dirección Regional 1, para que pueda conceder copias certificadas o certificaciones tanto en forma física como electrónica utilizando avances tecnológicos que permitan conferirlas en formato digital con firma electrónica de los documentos oficiales de la Procuraduría General del Estado.

Art. 2.- Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo anteriormente enunciado, se incluye en el texto de la Resolución 120 de 14 de noviembre de 2017, lo siguiente:

  1. Al final del artículo 3, la frase: «y de la Secretaria Regional de la Dirección Regional 1 en el ámbito de su jurisdicción».
  2. En el artículo 6 inciso primero, después de «La Procuraduría General del Estado a través de la Secretaria General», la frase «y de la Secretaria Regional de la Dirección Regional 1».
  3. En el artículo 7 después de «El Secretario General de la Institución», la frase «y el Secretario Regional de la Dirección Regional 1, mantendrán»

Art. 3.- Autorizar a la Dirección Regional 1 de la Procuraduría General del Estado, para que realice los trámites pertinentes, para la adquisición de la Licencia de Uso del software «Master PDF Editor (Open Source)» y del certificado de firma electrónica con dispositivo Token.

DISPOSICIÓN GENERAL

En todo aquello que no conste en la Resolución No. 120 de 14 de noviembre de 2017, y, ésta Resolución de ampliación, se aplicarán las Resoluciones Nos. 016 de 3 de junio de 2015 publicado en el Registro Oficial No. 537 de 6 de julio de 2015, que contiene el Reglamento de Administración y Custodia del Fondo Documental de la Procuraduría General del Estado, y, 107 de 5 de junio de 2017 publicado en el Registro Oficial edición especial No 36 de 13 de julio de 2017, referente a la Codificación del Reglamento Orgánico Funcional de la Procuraduría General del Estado.

La presente Resolución entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

De su ejecución encárguese la Secretaria General y la Secretaría Regional 1 de la Institución.

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM a 28 de diciembre 2017.

f.) Dr. Diego García Carrión, Procurador General del Estado.

Esta copia es igual al documento que reposa en el Archivo de la Dirección Respectiva, de ésta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- Fecha: 28 de diciembre de 2017.- f.) Dra. Lina Rosa Silva, Secretaria General, Procuraduría General del Estado.

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