AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 (R. O17, 14ā€“agosto -2019)

AƱo I ā€“ NĀŗ 17

Quito, miƩrcoles 14 de agosto de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL DEPORTE:

COORDINACIƓN GENERAL

DE ASESORƍA JURƍDICA:

0171…… RefĆ³rmese el estatuto y ratifĆ­quese la personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha

MINISTERIO DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL:

  1. RefĆ³rmese y codifĆ­quese el Acuerdo Ministerial 020 del 02 de abril de 2018 y sus reformas correspondientes a las delegaciones de las atribuciones en el MIES
  2. RefĆ³rmese el Manual de Proceso Ā«GestiĆ³n del Servicio de Centros de Desarrollo InfantilĀ» expedido y aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 009 de 13 de julio de 2017

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

Y MOVILIDAD HUMANA:

CBF-MREMH-2019-017 Convenio BĆ”sico de Funcionamiento entre el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador y la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Cooperative For Assistance And Relief Everywhere, Inc. (CARE

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERƍA:

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO:

0146…… CancĆ©lense los registros de los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV

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PĆ”gs.AGENCIA DE REGULACIƓN Y

CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD

Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS –

ABG:

004-DE-ABG-2019 RefĆ³rmese el Instructivo interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y el procedimiento de la ABG

032-DE-ABG-2019 AcĆ³gese la solicitud efectuada y autorĆ­cese el cambio de horario de atenciĆ³n los dĆ­as domingo de la Oficina TĆ©cnica de Quito, que labora en el Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio JosĆ© de Sucre

D-ABG-036-06-2019 AutorĆ­cese a la ABG, la aplicaciĆ³n de la TĆ©cnica de Control Autocida, usando machos estĆ©riles de la mosca de la fruta, Ceratitis capitata, en la provincia de GalĆ”pagos

D-ABG-037-06-2019 ApruĆ©bese el Instructivo de regulaciĆ³n y control de insumos agropecuarios para GalĆ”pagos

JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA:

528-2019-G RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

529-2019-G RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

530-2019-G RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros

FUNCIƓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDƍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

120-2019 DelƩguese a la o el Fiscal General del Estado, la facultad de terminar los nombramientos provisionales de la carrera fiscal administrativa

MINISTERIO DEL DEPORTE

Nro. 0171

Abg. Esteban AdriĆ”n Andrade LĆ³pez

COORDINADOR GENERAL

DE ASESORƍA JURƍDICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…) Ā«;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su artĆ­culo 381 seƱala que: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆ­sica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆ­sica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆ­mpicos y ParaolĆ­mpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad.

El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse deforma equitativa. Ā«

Que, el artĆ­culo 13 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, seƱala que: Ā«El Ministerio Sectorial es el Ć³rgano rector y planificador del deporte, educaciĆ³n fĆ­sica y recreaciĆ³n; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las polĆ­ticas, directrices y planes aplicables en las Ć”reas correspondientes para el desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la ConstituciĆ³n, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables.

(…)Ā»;

Que, de acuerdo con el artĆ­culo 14, literal 1), del mismo cuerpo normativo, es una funciĆ³n y atribuciĆ³n del Ministerio del Deporte Ā«Ejercer la competencia exclusiva para la creaciĆ³n de organizaciones deportivas, aprobaciĆ³n de sus Estatutos y el registro de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organizaciĆ³n (…);

Que, el literal b) del artĆ­culo 17 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, determina que forma parte del sistema deportivo ecuatoriano, entre otros el Club deportivo especializado formativo;

Que, de acuerdo al literal a) del artĆ­culo 27 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, el Club deportivo especializado formativo se enlista dentro de la estructura del deporte formativo;

Que, dentro del cuerpo legal antes mencionado, en el artĆ­culo 28 se seƱala lo siguiente: Ā«El Club deportivo

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especializado formativo estĆ” orientado a la bĆŗsqueda y selecciĆ³n de talentos e iniciaciĆ³n deportiva. EstarĆ” constituido por personas naturales y/o jurĆ­dicas (…)Ā»; y, para obtener la personerĆ­a jurĆ­dica deberĆ” cumplir con los requisitos que establece el mismo artĆ­culo y el artĆ­culo 30 de su Reglamento General;

Que, el artĆ­culo 63 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n establece los requisitos para la aprobaciĆ³n de Estatutos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1301 de 19 de enero de 2017, el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica nombra como Ministra del Deporte a la seƱorita licenciada Karen Pamela Morcillo Ortiz;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016, suscrito por el Ministro del Deporte se delega al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la atribuciĆ³n de: Ā«suscribir Acuerdos Ministeriales para otorgamiento de personerĆ­a jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos, asĆ­ como tambiĆ©n la aprobaciĆ³n de reformas de estatutos; y, de ser el caso podrĆ” suscribir ademĆ”s Acuerdos Ministeriales de convalidaciĆ³n y rectificaciĆ³n (…) Ā«, para aquellos organismos deportivos que su domicilio se encuentre ubicado en el Distrito Metropolitano de Quito;

Que, mediante acciĆ³n de personal Nro. 410706 de 01 de Marzo de 2017, se nombra al Abogado Esteban AdriĆ”n Andrade LĆ³pez como Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro.: 4722, del 15 de octubre de 1984, el Ministerio de EducaciĆ³n y Cultura, aprueba el estatuto del Club Social y Deportivo Ā«ATLETAS DEL EJIDOĀ»;

Que, mediante oficio S/N de fecha 28 de octubre de 2016, ingresado al Ministerio del Deporte con nĆŗmero de trĆ”mite MD-DSG-2016-10551, en fecha 31 de octubre de 2016, el seƱor: Manuel Quijos, en calidad de presidente provisional del Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā», solicita se apruebe la reforma al estatuto del Club.;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DDF-2016-4182, de fecha 29 de noviembre de 2016, suscrito por el Lcdo. Jorge Paredes Granda, Director de Deporte Formativo, emite el Informe TĆ©cnico Favorable en virtud de que ha completado la documentaciĆ³n requerida para la prĆ”ctica del deporte de ATLETISMO y cumple con los requisitos establecidos en el artĆ­culo 30 del Reglamento General a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, esto es: Informe no vinculante de la FederaciĆ³n Deportiva Provincial, Programa de enseƱanza aprendizaje, Programa de competencias y DefiniciĆ³n de la persona encargada del proceso;

Que, mediante Memorando Nro. MD-SSDAF-2016-1446, de fecha 30 de noviembre de 2016, el seƱor: Guillermo PĆ©rez, Subsecretario de Deporte y Actividad FĆ­sica, emite al seƱor Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el expediente del Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā» para que continĆŗe con el trĆ”mite respectivo;

Que, mediante Memorando Nro. MD-DAD-2016-1393, de fecha 28 de diciembre de 2016, suscrito por el seƱor Leonardo Vivanco Maldonado, Abogado de la DirecciĆ³n de Asuntos Deportivos, se emite el Informe JurĆ­dico favorable para aprobar el Estatuto y otorgar personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā», una vez que se ha verificado que el organismo deportivo ha cumplido con los requisitos legales que establecen la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General;

En ejercicio de las facultades establecidas en el artĆ­culo 2 del Acuerdo Ministerial 0647 de 18 de octubre de 2016:

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Aprobar la reforma al estatuto y ratificar la personerĆ­a jurĆ­dica al Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADEĀ», con domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha, como organizaciĆ³n deportiva sujeta a las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las leyes de la RepĆŗblica y a su estatuto que serĆ” de observancia y cumplimiento obligatorio para todos los socios del Club; bajo el siguiente texto:

Ā«ESTATUTO DEL CLUB DEPORTIVO

ESPECIALIZADO FORMATIVO Ā«ATLETAS

DEL EJIDO (CADE)Ā»

TƍTULO I

CONSTITUCIƓN, SEDE, OBJETIVO Y FINES

Art. 1.- El Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā», tiene su sede y domicilio en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha. Es una entidad de derecho privado, sin fines de lucro, con finalidad social y pĆŗblica, orientada a la bĆŗsqueda y selecciĆ³n de talentos e iniciaciĆ³n deportiva mediante el perfeccionamiento atlĆ©tico de las y los deportistas; siendo una entidad deportiva ajena a todo asunto de carĆ”cter polĆ­tico, religioso o racial. EstĆ” sujeto a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento General, a la normativa emitida por el Ministerio Sectorial; el presente estatuto; y, demĆ”s normativa conexa.

Art. 2.- EstarĆ” constituido por un mĆ­nimo de 25 socios activos y los que posteriormente se incorporaren, previa solicitud escrita aprobada por el directorio.

Art. 3.- El Club tendrĆ” un plazo de duraciĆ³n indefinido en sus funciones y el nĆŗmero de sus asociados podrĆ” ser ilimitado.

Art. 4.- El Club tiene como objetivo primordial promover la bĆŗsqueda y selecciĆ³n de talentos, iniciaciĆ³n deportiva, enseƱanza y desarrollo de sus deportistas; proyectĆ”ndose a alcanzar alto rendimiento deportivo.

Art. 5.- Los fines de la entidad son los siguientes:

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a. Fomentar la bĆŗsqueda y selecciĆ³n de talentos e iniciaciĆ³n deportiva, y proyectarse a alcanzar el alto rendimiento deportivo de los deportistas afiliados al Club;

b. Fomentar por todos los medios posibles la prƔctica del deporte como mejoramiento fƭsico, moral, social y tƩcnico de sus asociados y de la comunidad;

c. Estimular el espĆ­ritu de cooperaciĆ³n y las buenas relaciones humanas entre los miembros;

d. Organizar el mayor nĆŗmero posible de competencias deportivas internas y participar en todas las que se comprometiere el Club por resoluciĆ³n de sus directivos o de las autoridades deportivas superiores;

e. Mantener y fomentar las relaciones deportivas en la entidad en concordancia con otras similares; y,

f. Las demĆ”s que permitan al Club el cumplimiento de sus aspiraciones y de su misiĆ³n tendiente al servicio de los socios y de la colectividad donde se desenvuelvan.

Art. 6.- Para mejor cumplimiento de sus fines el Club tendrĆ” las siguientes atribuciones:

a. Suscribir convenios, contratos y obligaciones con bancos o instituciones de crĆ©dito, pĆŗblico o privado, naturales o jurĆ­dicos, mixtos, nacionales e internacionales, y,

b. Obtener prƩstamos, descuentos, etc., y realizar todas las operaciones de crƩdito que sean necesarias.

TƍTULO II

DE LOS SOCIOS

Art. 7.- Existen las siguientes categorĆ­as de socios:

a. Fundadores y Activos.- SerĆ”n aquellos que suscribieron el acta de constituciĆ³n y aquellos que posteriormente solicitaren por escrito su ingreso y fueren aceptados por la asamblea;

b. Honorarios.- Son las personas ecuatorianas o extranjeras declaradas tales por la asamblea general ha pedido del directorio en reconocimiento de los actos relevantes ejecutados en beneficio del Club. Los socios honorarios estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias y no podrƔn votar, pero si participar en las asambleas pero solo con derecho a voz; y,

c. Vitalicios.- Son aquellas personas que habiendo suscrito el acta de constituciĆ³n del Club, han mantenido esta calidad durante 15 aƱos y que en este lapso se han destacado como socios o dirigentes. La calidad de vitalicios serĆ” reconocida por la asamblea general.

d. Corporativos.- Son aquellas personas jurĆ­dicas que decidan afiliarse al Club Especializado Formativo

para brindar su apoyo sea este tĆ©cnico o econĆ³mico para el cumplimiento de los fines propios del Club.

Art. 8.- Los socios vitalicios tendrƔn los mismos derechos y gozarƔn de los mismos beneficios que los activos pero estarƔn exentos del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 9.- Las personas jurƭdicas tendrƔn derecho a voz y voto en las asambleas generales ordinarias y extraordinarias del Club, a travƩs del representante legal debidamente acreditado ante el secretario de la asamblea.

Las personas jurƭdicas tendrƔn un solo voto equivalente al de una persona natural dentro de las asambleas generales y lo ejercerƔ a travƩs del representante designado conforme al procedimiento establecido en el inciso anterior.

La participaciĆ³n activa de las personas jurĆ­dicas como miembro del Club, serĆ” ejercida por su representante legal, siendo Ć©ste el responsable directo de su participaciĆ³n y actividad en el Club.

Art. 10.-Para ser socio activo se requiere ser ecuatoriano, mayor de edad no pertenecer o no haber sido expulsado de otro organismo deportivo y cumplir con los demƔs requisitos que se determine en los reglamentos internos.

Art. 11.- DERECHOS DE LOS SOCIOS.- Son derechos de los socios activos y vitalicios, los siguientes:

a. Ejercer el derecho de voz y voto en las asambleas generales;

b. Elegir y ser elegido;

c. Participar de todos los beneficios que concede la entidad;

d. Intervenir directa y activamente en la vida del Club; y,

e. Recibir los informes periĆ³dicos que rinda el directorio sobre la administraciĆ³n del Club, con relaciĆ³n a las labores que Ć©sta desarrollando y su situaciĆ³n financiera.

Art. 12.- DEBERES DE LOS SOCIOS FUNDADORES, ACTIVOS Y CORPORATIVOS.- Son deberes de Ć©stos los siguientes:

a. Cumplir estrictamente las disposiciones de este estatuto, reglamentos internos del Club y las disposiciones y resoluciones de la asamblea general y del directorio;

b. Concurrir a las asambleas generales para las que fueren convocados;

c. Pagar en forma puntual, las cuotas ordinarias y extraordinarias que sean establecidas por la asamblea general, con excepciĆ³n de los socios honorarios y vitalicios que estĆ”n exonerados de estas obligaciones;

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d. DesempeƱar los cargos y comisiones que les fueren encomendados;

e. Velar por el prestigio del Club dentro y fuera de los locales deportivos y sociales; 5 Ministerio

f. Intervenir disciplinadamente en todas las actividades deportivas del Club, siempre que fueren requeridos, y,

g. Todos los demƔs que se desprendieran del contenido del estatuto y reglamento interno del Club.

Art. 13.- Los derechos y deberes de los socios honorarios se determinarƔn y se regirƔn por el presente estatuto y su reglamento interno;

Art. 14.- PROHIBICIONES A LOS SOCIOS FUNDADORES Y ACTIVOS.-

a. Actuar en contrario de lo previsto en este estatuto y reglamento, de las resoluciones de la asamblea general y del directorio y de los objetivos del Club;

b. Ser socio o ejercer funciones o dignidades directivas en Clubes similares;

c. No acatar las disposiciones y resoluciones de la asamblea general del directorio; y,

d. Las demƔs contempladas en las leyes, este estatuto y sus reglamentos

Art. 15.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO:- La calidad de socio activo se pierde:

a. El que injustificadamente dejarĆ” de colaborar y participar en las actividades del Club, a pesar de ser requerido;

b. Cometer faltas graves que perjudiquen a los fines y objetivos del Club o incurrir en una de las prohibiciones determinadas en el artĆ­culo anterior;

c. Evidenciar falta de capacidad o Ʃtica en el desempeƱo de las comisiones encomendadas;

d. Por suspensiĆ³n definitiva;

e. Renuncia por escrito a su calidad de socio;

f. Por fallecimiento;

g. Por expulsiĆ³n; y,

h. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 16.- PƉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO DE UNA PERSONA JURƍDICA.- La calidad de Socio de una persona jurƭdica se pierde por las siguientes causas:

a. Por disoluciĆ³n de la persona jurĆ­dica por cualquiera de las causas seƱaladas en la Ley;

b. Por dejar de colaborar y participar injustificadamente en las actividades del Club, a pesar de ser requerido;

c. Por no acatar las resoluciones de organismos superiores; y,

d. Por las demƔs causas que se determine en los reglamentos internos.

Art. 17.-El carƔcter de socio puede suspenderse de manera temporal por las siguientes razones:

a. Por falta de pago de tres o mƔs cuotas fijadas por la asamblea general o por el directorio;

b. Por agresiones verbales o fƭsicas entre miembros del Club o en contra de dirigentes, directores tƩcnicos y/o deportistas;

c. Por posesiĆ³n de armas u objetos peligrosos durante las competencias; eventos deportivos y en escenarios deportivos;

d. Por negarse a participar en eventos o programaciones organizadas por el Club o por los organismos rectores del deporte a la cual estĆ” afiliado;

e. Faltar a los reglamentos en el desarrollo de actos, sesiones, competencias o cualquier evento deportivo en el que participe el Club;

f. Por actos que impliquen desacatos a la autoridad;

g. Por participar en eventos deportivos en representaciĆ³n de otro Club sin la respectiva autorizaciĆ³n; y,

h. Las demƔs contempladas en la ley, el estatuto y en los reglamentos internos.

El tiempo mĆ”ximo que podrĆ” durar la suspensiĆ³n temporal es de un aƱo.

TƍTULO III

DE LOS ORGANISMOS DE FUNCIONAMIENTO

Art. 18.- La vida y actividad del Club serƔn dirigidas y reglamentadas por la asamblea general, por el directorio y por las comisiones nombradas de conformidad con el estatuto y reglamentos internos respectivos.

CAPƍTULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.- La asamblea general constituye el mĆ”ximo organismo de la InstituciĆ³n y estarĆ” integrada por todos los socios que se encuentren en uso de sus derechos.

Art. 20.- La asamblea general serĆ” ordinaria y extraordiĀ­naria. La asamblea general ordinaria se reunirĆ” dentro del primer trimestre de cada aƱo, previa convocatoria hecha por el directorio y funcionarĆ” con el quĆ³rum equivalente

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a la mitad mĆ”s uno de los miembros del Club; en caso de segunda convocatoria podrĆ” sesionar con el nĆŗmero de asistentes presentes al momento.

La asamblea general extraordinaria se reunirƔ cualquier dƭa del aƱo previa convocatoria del Presidente del Club o ha pedido escrito de por lo menos la tercera parte de los socios y en ella no se tratarƔn mƔs asuntos que aquellos que consten en la convocatoria.

Art. 21.- Toda convocatoria para asamblea general podrĆ” realizarse:

  1. De forma personal mediante comunicaciĆ³n escrita debidamente recibida;
  2. Por medios de comunicaciĆ³n masiva, sea prensa, radio o televisiĆ³n;
  3. Por medios electrĆ³nicos a la direcciĆ³n que el socio haya registrado en la secretarĆ­a del Club.

Las convocatorias para las asambleas generales se harĆ”n con antelaciĆ³n mĆ­nima de ocho (8) dĆ­as y en ella se harĆ” constar el orden del dĆ­a, lugar, fecha y hora de celebraciĆ³n. La convocatoria serĆ” suscrita por el presidente y secretario del Club de forma conjunta.

Art. 22.- En todo caso se subrogarĆ” de la siguiente manera:

a. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Presidente lo subrogarƔ el Vicepresidente; al Vicepresidente lo subrogarƔ el Primer Vocal; y en el mismo orden actuarƔn el Segundo y Tercer Vocal.

b. En caso de renuncia o ausencia definitiva del Secretario o Tesorero lo subrogarĆ” el Primer Vocal; y al Primer Vocal lo subrogarĆ” el Segundo Vocal; y en el mismo orden actuarĆ” el Tercer Vocal.

Art. 23.- Las resoluciones de la asamblea general se tomarƔn por mayorƭa de votos.

Art. 24.- Las votaciones podrĆ”n ser directas o secretas. La decisiĆ³n de todo asunto que comprometa el buen nombre de cualquier persona se harĆ” necesariamente por voto pĆŗblico o razonado.

Art. 25.- Son atribuciones de la asamblea:

a. Elegir por votaciĆ³n directa o secreta al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Principales y tres vocales suplentes, proclamarlos y posesionarlos en sus cargos,

b. Aprobar la afiliaciĆ³n o desafiliaciĆ³n del Club a cualquier organizaciĆ³n deportiva, o semejantes, y nombrar a sus delegados para tal efecto;

c. Interpretar el estatuto y reglamentos con los que funcionarĆ” el Club;

d. Conocer y dictaminar sobre los informes del Presidente, el Tesorero y las comisiones;

e. Aprobar los reglamentos formulados por el directorio;

f. Reformar el estatuto y reglamentos;

g. SeƱalar las cuotas ordinarias y extraordinarias;

h. Aprobar el reglamento de gastos e inversiones;

i. Considerar y aprobar la lista de candidatos a socios honorarios presentados por el directorio;

j. Aprobar el presupuesto anual de la InstituciĆ³n;

k. Autorizar la participaciĆ³n de personas jurĆ­dicas en el directorio del Club, conforme lo prevĆ© el Art. 54 del Reglamento a la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n; y,

l. Las demƔs que se desprendieran del contenido del presente estatuto.

CAPƍTULO II

DEL DIRECTORIO

Art. 26.- El directorio es el organismo ejecutor de las actividades de la InstituciĆ³n. SerĆ”n elegidos para un periodo de DOS AƑOS y podrĆ”n optar por la reelecciĆ³n inmediata por una sola vez de conformidad con el Art. 151 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n.

El Sƭndico, el MƩdico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club serƔn designados por el directorio.

Art. 27.- Los miembros del directorio serĆ”n elegidos por la asamblea general de socios del Club, la votaciĆ³n podrĆ” ser directa o secreta. El procedimiento de elecciones y designaciĆ³n se determinarĆ” en el reglamento interno que para tal efecto se dicte.

En caso de renuncia o ausencia definitiva de todos los miembros del directorio, la asamblea general se auto convocarĆ” de forma inmediata y serĆ” presidida por un director de asamblea elegido en el mismo momento. Instalada la asamblea los socios mediante votaciĆ³n elegirĆ”n a todos los miembros del directorio, dicho directorio serĆ” elegido para un nuevo periodo, debiendo observarse lo establecido en el artĆ­culo 26 de este estatuto.

Los criterios para determinar la ausencia definitiva se determinaran en el Reglamento Interno que para tal efecto se dicte.

Art. 28.- Cuatro miembros del directorio constituyen el quĆ³rum reglamentario.

Art. 29.- Las decisiones y/o resoluciones del directorio se las tomarƔn por mayorƭa simple de los votos de los integrantes que quedaren al momento de votar. El presidente tendrƔ voto dirimente.

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 7

Art. 30.- El directorio sesionarĆ” por lo menos una vez al mes. De igual manera podrĆ” sesionar cuando sea convocado por el Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente, o cuando lo soliciten por lo menos tres de sus miembros.

Art. 31.- El directorio reglamentarĆ” la forma de presentaciĆ³n de las solicitudes de los socios que desearen ingresar al Club.

Art. 32.- El directorio podrĆ” recibir en comisiĆ³n general a cualquier persona, previa calificaciĆ³n del Presidente.

Art. 33.- Son funciones del directorio:

a. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente estatuto y de los reglamentos asĆ­ como las resoluciones de asamblea general y del directorio;

b. Conocer y resolver acerca de las solicitudes de afiliaciĆ³n:

c. Elaborar la proforma presupuestaria para conocimiento y aprobaciĆ³n de la asamblea general;

d. Llenar interinamente las vacantes hasta la instalaciĆ³n de la asamblea general;

e. Designar las comisiones necesarias;

f. Juzgar y sancionar a los socios de acuerdo a las disposiciones reglamentarias en todo caso dando el derecho a la defensa;

g. Presentar a consideraciĆ³n de la asamblea general la lista de los candidatos a socios honorarios;

h. Nombrar anualmente y en una de sus tres primeras sesiones: SĆ­ndico, MĆ©dico y otros funcionarios indispensables para el mejor funcionamiento del Club;

i. Conocer y resolver las excusas de sus miembros y retirar de los cargos a los dignatarios del Club, cuando lo estime conveniente,

j. Resolver transitoriamente las dudas que se presentan sobre la aplicaciĆ³n de este Estatuto, hasta que conozca y resuelva la asamblea general;

k. Nombrar los empleados del Club que a su juicio sean necesarios para la buena marcha y seƱalarles sus obligaciones y remuneraciones;

l. Expedir su propio reglamento y presentar el proyecto de reglamento Interno del Club para la aprobaciĆ³n de la asamblea general;

m. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea general;

n. Presentar a la asamblea general para su aprobaciĆ³n, la proforma presupuestaria para ese aƱo; y,

o. Todas las demƔs que le asigne este estatuto, los reglamentos y la asamblea general.

CAPƍTULO III

DE LAS COMISIONES

Art. 34.- El directorio designarĆ” las Comisiones necesarias para el mejor desenvolvimiento del Club, en especial las de:

a. Finanzas, presupuesto y fiscalizaciĆ³n;

b. Deportes;

c. EducaciĆ³n, prensa y propaganda; y,

d. Relaciones pĆŗblicas.

Art. 35.- Las comisiones serĆ”n designadas en la primera sesiĆ³n del directorio y estarĆ”n integradas regularmente por tres socios, de entre los cuales se nombrarĆ” un presidente y un secretario:

Art. 36.- Corresponde a las comisiones las siguientes responsabilidades:

a. Efectuar los trabajos inherentes a su funciĆ³n;

b. Informar por escrito al directorio de su labor y presentar las sugerencias que sean necesarias;

c. Sesionar por lo menos una vez al mes, separadamente del directorio; y,

d. Las demƔs que le asignen este estatuto, los reglamentos, el directorio y la asamblea general.

TƍTULO IV

INTEGRANTES DEL DIRECTORIO

Art. 37.- El directorio del Club estarĆ” integrado por: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO, TRES VOCALES PRINCIPALES y TRES VOCALES SUPLENTES.

CAPƍTULO I

DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE

Art. 38.- El Presidente y el Vicepresidente del Club deben ser ecuatorianos por nacimiento o por naturalizaciĆ³n, y pertenecer al Club como socios activos cuando menos por el tiempo de (2) dos aƱos.

Art. 39.- Son deberes y atribuciones del Presidente:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Ejercer la representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial del Club;

8 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

c. Presidir las sesiones de la asamblea general y del directorio;

d. Legalizar con su firma los documentos oficiales de la entidad;

e. Vigilar el movimiento econĆ³mico y tĆ©cnico del Club;

f. Autorizar gastos e inversiones de acuerdo al reglamento aprobado por la asamblea;

g. Presentar a las asambleas generales ordinarias los informes de labores del directorio; y,

h. Las demƔs que se asignen el estatuto, reglamentos, la asamblea general y el directorio.

Art. 40.- El Vicepresidente harĆ” las veces de Presidente en los casos de ausencia temporal de Ć©ste y en los de ausencia definitiva asumirĆ” la presidencia hasta la terminaciĆ³n del perĆ­odo para el cual fue elegido.

Art. 41.- En caso de ausencia o impedimento del Vicepresidente harĆ” sus veces los Vocales Principales en el orden de su elecciĆ³n.

CAPƍTULO II

DEL SECRETARIO

Art. 42.- Son funciones del Secretario:

a. Actuar como tal en las sesiones de la asamblea general y del directorio, y convocar a las sesiones. Las convocatorias se harƔn en forma personal y llevarƔn las firmas del Presidente y del Secretario del Club;

b. Llevar un libro de actas de las sesiones de la asamblea general, del directorio y otros que a su juicio creyere convenientes. LlevarĆ” igualmente el libro de registro de socios;

c. Llevar la correspondencia oficial y los documentos del Club;

d. Llevar el archivo del Club y su inventario de bienes;

e. Suscribir junto con el Presidente las actas respectivas;

f. Publicar los avisos que disponga la Presidencia, la asamblea general, el directorio y las comisiones;

g. Conceder copias certificadas de los documentos del Club, previa autorizaciĆ³n del directorio y/o el Presidente;

h. Facilitar al directorio y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

i. Informar a los socios de las disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las Comisiones sobre asuntos que deban ser conocidos por ellos; y,

j. Los demƔs que asignen este estatuto, reglamentos, la asamblea General, el directorio, las comisiones y el presidente.

CAPƍTULO III

DEL TESORERO

Art. 43.- Son deberes y atribuciones del Tesorero de la entidad:

a. Rendir cauciĆ³n previa a la posesiĆ³n y desempeƱo del cargo;

b. Llevar los libros que fueren necesarios para la contabilidad;

c. Extender los recibos por las cantidades que deben ingresar a la caja y recaudar las cuotas y demƔs ingresos lƭcitos del Club;

d. Formular el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos para someterlos a consideraciĆ³n del directorio, de la asamblea general y vigilar que una vez aprobado sea ejecutado estrictamente;

e. Presentar al directorio el estado de caja y balance econĆ³mico del Club en forma trimestral o en el tiempo que aquel lo solicitare y todos los demĆ”s informes del caso;

f. Realizar los registros de la contabilidad para que se encuentre al dĆ­a y hacer las observaciones que estime conveniente para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

g. Sugerir al directorio de las medidas mĆ”s apropiadas para la buena marcha de la gestiĆ³n econĆ³mica del Club;

y,

h. Los demƔs que asignen este estatuto, los reglamentos, la asamblea general, el directorio, las comisiones y el Presidente.

Art. 44.- El Tesorero tendrĆ” a su cargo el manejo de los fondos del Club y serĆ” responsable de los gastos e inversiones que realice. El Presidente del Club serĆ” responsable solidario sobre el manejo de los fondos del Club, asĆ­ como de los gastos e inversiones que se realicen.

CAPƍTULO IV

DE LOS VOCALES

Art. 45.- Son deberes y atribuciones de los vocales:

a. Concurrir puntualmente a las sesiones del directorio y asamblea general;

b. Cumplir las comisiones que les designe el directorio o el Presidente;

c. Reemplazar al Presidente o Vicepresidente en el orden de su nombramiento; y,

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 9

d. Las demƔs que se seƱalen en este estatuto y los reglamentos.

TƍTULO V

DE LOS FONDOS Y PERTENENCIAS

Art. 46.- Son fondos y pertenencias del Club los ingresos ordinarios y extraordinarios que le correspondan por los siguientes conceptos:

a. Derechos de afiliaciĆ³n;

b. Producto de taquilla, rifas y cuotas extraordinarias;

c. Cuotas mensuales pagadas por los socios;

d. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier tĆ­tulo por el Club; asĆ­ como los que en la misma forma pudieran adquirirse en el futuro; y,

e. Todos los demƔs ingresos que tuviere la entidad en forma lƭcita.

Los ingresos ordinarios se determinaran en el reglamento interno y los ingresos extraordinarios se definirĆ”n por decisiĆ³n de la asamblea.

TƍTULO VI

DE LA DISOLUCIƓN Y LIQUIDACIƓN

DEL CLUB

Art. 47.- DISOLUCIƓN.- El Club podrĆ” disolverse por voluntad de la asamblea o por decisiĆ³n del Ministerio Sectorial cuando incurra en las siguientes causas:

a. Por incumplir o desviar los fines para los cuales fue constituida la organizaciĆ³n;

b. Por comprometer la seguridad a los intereses del Estado, o por contravenir reiteradamente las disposiciones emanadas de los Ministerios u organismos de control y regularizaciĆ³n;

c. Por disminuir el nĆŗmero de miembros a menos del mĆ­nimo requerido para su constituciĆ³n; y,

d. Por las demƔs que se establezcan en la leyes.

Cuando la disoluciĆ³n fuere decidida por la asamblea general de socios, el Club comunicarĆ” de este hecho al Ministerio del Deporte, adjuntando copias certificadas de estas actas y la conformaciĆ³n de un comitĆ© de liquidaciĆ³n constituido por tres personas.

Los bienes que conformen el acervo lƭquido del Club serƔn traspasados a una o varias instituciones sin fines de lucro que tengan por objeto finalidades similares a las del Club.

En caso de disoluciĆ³n los miembros del Club no tendrĆ”n derecho, a ningĆŗn tĆ­tulo, sobre los bienes de la organizaciĆ³n.

TƍTULO VII

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

Art. 48.- Todos los conflictos internos que surjan entre socios, los Ć³rganos del Club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por acuerdo de las partes en controversia y si aquello no fuere posible se procederĆ” de la siguiente manera:

a. Los conflictos que surjan entre socios del Club se someterĆ”n a la resoluciĆ³n del directorio;

b. Los conflictos que surjan entre los socios y los Ć³rganos del Club, o entre sĆ­, serĆ”n resueltos por la asamblea general convocada exclusivamente con este fin; y,

c. Las resoluciones de los Ć³rganos del Club serĆ”n apelables de conformidad con la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n y su Reglamento.

Art. 49.- Como medios alternativos de soluciĆ³n de controversias, los socios podrĆ”n acudir a los centros de mediaciĆ³n y arbitraje existentes en el cantĆ³n de domicilio del Club, debiendo aceptar de manera obligatoria sus decisiones o resoluciones.

TƍTULO VIII

DE LAS SANCIONES

Art. 50.- Los socios del Club que incumplieren el presente estatuto, sus reglamentos o las resoluciones de los Ć³rganos de la entidad estarĆ”n sujetos a las siguientes sanciones de conformidad a la gravedad de la falta y las demĆ”s circunstancias que incidan en la comisiĆ³n de la infracciĆ³n:

a. AmonestaciĆ³n;

b. SanciĆ³n econĆ³mica;

c. SuspensiĆ³n temporal, y,

d. SuspensiĆ³n definitiva.

Las sanciones impuestas en los literales precedentes serĆ”n aplicadas en observancia al debido proceso consagrado en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

Art. 51.- Las sanciones que imponga el Club deberĆ”n estar enmarcadas dentro de lo establecido por la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General; y deberĆ”n ser notificadas personalmente al infractor.

Art. 52.- Las sanciones deportivas impuestas por el Club a sus socios podrĆ”n ser apeladas Ćŗnicamente de conformidad con lo establecido en el presente estatuto.

Art. 53.- Las causas para la imposiciĆ³n de las sanciones constaran en el reglamento interno del Club.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Club se someterĆ” al control, supervisiĆ³n y fiscalizaciĆ³n del Ministerio del Deporte, a travĆ©s de sus dependencias.

10 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

SEGUNDA.- El Club deberĆ” registrar su directorio ante el Ministerio del Deporte.

TERCERA.- Las resoluciones y disposiciones de la asamblea general, del directorio y de las Comisiones que deban notificarse a los socios se considerarƔn conocidas por Ʃstos a travƩs de:

a. Las comunicaciones particulares que les fueren entregadas;

b. Las publicaciones realizadas en la prensa; y,

c. Los avisos colocados en lugares visibles de la sede permanente del Club.

CUARTA.- El Club para su mejor funcionamiento podrĆ” contratar el personal administrativo y de servicio que considere necesario; observando la legislaciĆ³n laboral y la que fuere aplicable en virtud de los contratos que celebre.

QUINTA.- En el respectivo reglamento interno del Club se regularƔn los deberes y obligaciones del Sƭndico, MƩdico y demƔs personas indispensables para el buen funcionamiento del Club.

SEXTA.- Es absolutamente prohibido sacar del local los bienes muebles de cualquier especie que pertenezcan al Club salvo para su reparaciĆ³n, lo demĆ”s sobre sus bienes deberĆ” reglamentarse.

SƉPTIMA.- El SĆ­ndico, MĆ©dico y demĆ”s funcionarios nombrados por el directorio se sujetarĆ”n a las disposiciones del presente estatuto y sus reglamentos.

OCTAVA.- El Club practicarĆ” y fomentarĆ” la disciplina deportiva de ATLETISMO.

NOVENA.- Los deportistas se someterĆ”n al sistema de fichaje y carnetizaciĆ³n de la entidad deportiva de su jurisdicciĆ³n.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.-En el plazo de noventa (90) dĆ­as contados a partir de la fecha de promulgaciĆ³n de este estatuto, se deberĆ” expedir el respectivo reglamento interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se consideren necesarios.

SEGUNDA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el directorio ordenarĆ” su publicaciĆ³n en folletos y distribuciĆ³n entre socios.

TERCERA.- El directorio provisional elegido en la asamblea constitutiva, una vez obtenida la personerĆ­a jurĆ­dica se convertirĆ” en el primer directorio del Club. El tiempo establecido en el Art. 38 del presente estatuto no serĆ” aplicable durante los dos (2) primeros aƱos de vida jurĆ­dica del ClubĀ».

ARTƍCULO SEGUNDO.- En plazo de treinta (30) dĆ­as contados a partir de la fecha de expediciĆ³n de este Acuerdo Ministerial, el Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā» deberĆ”

registrar el primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, y el Estatuto de la organizaciĆ³n deportiva.

ARTƍCULO TERCERO.- El Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā» deberĆ” reportar al Ministerio del Deporte toda variaciĆ³n en lo referente a su nĆ³mina de socios, asĆ­ como en su directorio y estatuto, las cuales no tendrĆ”n efecto sin la aprobaciĆ³n debida.

ARTƍCULO CUARTO.- El Club Deportivo Especializado Formativo Ā«ATLETAS DEL EJIDO (CADE)Ā» impulsarĆ” medidas de prevenciĆ³n del uso de sustancias prohibidas en el deporte, la prevenciĆ³n y sanciĆ³n de la violencia en el Deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el paĆ­s.

ARTƍCULO QUINTO.- En caso de silencio de las disposiciones estatutarias, se aplicarĆ”n las disposiciones de la Ley de Deporte, EducaciĆ³n FĆ­sica y RecreaciĆ³n, su Reglamento General, las disposiciones pertinentes del CĆ³digo Civil y las reglas generales del Derecho. Las disposiciones del estatuto que contengan contradicciĆ³n a normas legales y reglamentarias se tendrĆ”n por no escritas, siendo por tanto inaplicables.

ARTƍCULO SEXTO.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese en el Registro Oficial.

Dado en San Francisco de Quito D.M., …………………….. de

2017.

f.) Abg. Esteban AdriĆ”n Andrade LĆ³pez, Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

Certifico que el documento que antecede, contenido en 08 fojas Ćŗtiles, es fiel copia de la documentaciĆ³n original que reposa en el Archivo de la GestiĆ³n Documental de la DirecciĆ³n Administrativa, Quito, D.M., Julio 29 de 2019.

f.) Ing. Alvaro Eddie Castillo GĆ³mez, DirecciĆ³n Administrativa.

No. 120

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece al Ecuador como un Estado

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 11

constitucional de derechos y justicia, social, democrƔtico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, ArtĆ­culo 76, numeral 7), literal m) del cuerpo normativo ibĆ­dem establece: Ā«Recurrir al fallo o resoluciĆ³n en todos los procedimientos administrativos en los que se decida sobre sus derechosĀ»;

Que, el artĆ­culo 154 numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, faculta a las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 173 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado podrĆ”n ser impugnados, tanto en la vĆ­a administrativa como ante los correspondientes Ć³rganos de la FunciĆ³n JudicialĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el artĆ­culo 233 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que ninguna servidora ni servidor pĆŗblico estarĆ” exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serĆ”n responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administraciĆ³n de fondos, bienes o recursos pĆŗblicos;

Que, con fecha 20 de junio de 2017, se expidiĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual fue publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, de fecha 7 de julio de 2017 y entrĆ³ en plena vigencia a partir del 7 de julio de 2018;

Que, el citado CĆ³digo en su artĆ­culo 217 establece: Ā«ImpugnaciĆ³n. En la impugnaciĆ³n se observarĆ”n las siguientes reglas: 1. Solo el acto administrativo puede ser impugnado en vĆ­a administrativa por las personas interesadas, con independencia de que hayan comparecido o no en el procedimiento, mediante el recurso de apelaciĆ³n. 2. El recurso extraordinario de revisiĆ³n cabe, exclusivamente, respecto del acto administrativo que ha causado estado en vĆ­a administrativa en los supuestos previstos en este CĆ³digo. 3. La elecciĆ³n de la vĆ­a judicial impide la impugnaciĆ³n en la vĆ­a administrativa

Que el artĆ­culo 219 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece: Ā«Clases de recursos. Se prevĆ©n los siguientes recursos: apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n. Le corresponde el conocimiento y resoluciĆ³n de los recursos a la mĆ”xima autoridad administrativa de la administraciĆ³n pĆŗblica en la que se haya expedido el acto impugnado y se interpone ante el mismo Ć³rgano que expidiĆ³ el acto administrativo (…) Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, respecto a la delegaciĆ³n de competencias, su contenido, efectos, prohibiciĆ³n y extinciĆ³n establece en los siguientes artĆ­culos:

Ā«Art. 69.- DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: (…) 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes. (…)

Art. 70.- Contenido de la delegaciĆ³n. La delegaciĆ³n contendrĆ”:

  1. La especificaciĆ³n del delegado.
  2. La especificaciĆ³n del Ć³rgano delegante y la atribuciĆ³n para delegar dicha competencia.
  3. Las competencias que son objeto de delegaciĆ³n o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas.
  4. El plazo o condiciĆ³n, cuando sean necesarios.
  5. El acto del que conste la delegaciĆ³n expresarĆ” ademĆ”s lugar, fecha y nĆŗmero.
  6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegaciĆ³n

La delegaciĆ³n de competencias y su revocaciĆ³n se publicarĆ”n por el Ć³rgano delegante, a travĆ©s de los medios de difusiĆ³n institucional.

Art. 71.- Efectos de la delegaciĆ³n. Son efectos de la delegaciĆ³n: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, segĆŗn corresponda Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242 de 13 de diciembre de 2017, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, designĆ³ como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 329 de 19 de junio del 2015, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, define como la misiĆ³n de la

12 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

GestiĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«Planificar, coordinar, gestionar, controlar y evaluar los procedimientos de carĆ”cter administrativo interno de la CoordinaciĆ³n, asĆ­ como la gestiĆ³n de patrocinio, supervisiĆ³n y control de organizaciones de derecho privado, asesorĆ­a jurĆ­dica y desarrollo normativo institucional, tanto a nivel central como desconcentrado Ā«;

Que, en el numeral 3.1.2 del referido Estatuto, se establece como responsabilidades de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«d. Proponer polĆ­ticas, estrategias, directrices, lineamientos, normas, modelos de gestiĆ³n, instrumentaciĆ³n tĆ©cnica y jurĆ­dica, que permitan alcanzar los objetivos establecidos en el Ć”mbito de su competencia; f. Coordinar la asesorĆ­a institucional en materia jurĆ­dica para la emisiĆ³n de los instrumentos legales correspondientes dentro del marco normativo aplicable Ā«;

Que, el subnumeral 3.1.2.1 del citado Estatuto, establece como atribuciĆ³n de la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica: Ā«f. Participar en la elaboraciĆ³n y actualizaciĆ³n de la normativa legal que regula la gestiĆ³n de la instituciĆ³n, en el Ć”mbito de su competencia Ā«;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2019-007, de 23 de enero de 2019, el Ministerio del Trabajo expidiĆ³: Ā«LA NORMA TƉCNICA PARA LA SUSTANCIACIƓN DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOSĀ», misma que en su artĆ­culo 13, literal b) manifiesta: Ā«IdentificaciĆ³n de la instituciĆ³n que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su mĆ”xima autoridad o su delegado especificando los generales de ley, para lo cual, la delegaciĆ³n, deberĆ” cumplir con los requisitos dispuestos por el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo’,

Que, mediante memorando Nro. MIES-CZ-9-2019-2750-M, de 13 de junio de 2019, la Coordinadora Zonal 9 del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social; entre otras cosas manifestĆ³: (…) De las consideraciones legales expuestas tanto de la gestiĆ³n institucional como para instaurar el Sumario Administrativo, el Ministerio de Trabajo solicita una delegaciĆ³n que cumpla con los requisitos establecidos en el Art. 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, consideraciones legales del referido cuerpo normativo, que estĆ”n inmersas dentro del Acuerdo 020, pero este no es aceptado por el Ministerio de Trabajo 10 que dificulta y deja a esta cartera de estado a travĆ©s de su delegado en este caso la DirecciĆ³n Distrital Quito Sur, sin la facultad de ejercer las acciones administrativas que corresponden.Ā», Ā«Por tanto se solicita con carĆ”cter de urgente se remita para la DirecciĆ³n Distrital Quito Sur la delegaciĆ³n expresa para ejercer la atribuciĆ³n de Ā«InstauraciĆ³n de Sumario AdministrativoĀ», delegaciĆ³n que mediante acuerdo 020 no ha sido aceptada por el Ministerio de Trabajo.Ā».

Que, De las directrices emanadas por los Viceministerios que pertenecen a esta Cartera de Estado, se ha incluido, en los formatos de convenios tĆ©cnicos econĆ³micos que suscribe este Ministerio con las entidades cooperantes para la implementaciĆ³n de servicios en las diferentes

modalidades, la clĆ”usula correspondiente al Ā«Material DidĆ”cticoĀ», que el MIES entrega en calidad de donaciĆ³n a los cooperantes para el correcto desarrollo de las actividades de los servicios sociales con objeto de los convenios, de prestaciĆ³n de servicios sociales;

Que, mediante memorando Nro. MIES-CGAJ-DP-2019-0445-M del 16 de junio de 2019, el Director de Patrocinio, recomendĆ³: Ā«Por lo expuesto, se recomienda reformar el ACUERDO MINISTERIAL 020, de fecha 02 de abril de 2008, en lo siguiente: Delegar al/la Viceministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica para resolver los recursos de apelaciĆ³n en sede administrativa, conforme lo previsto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo. Delegar al/la Viceministro/a de InclusiĆ³n Social, para resolver los recursos extraordinarios de revisiĆ³n conforme lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que se interpongan ante el o la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social para su resoluciĆ³n.Ā»;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021, dentro de los Objetivos Nacionales de Desarrollo, Eje 1: Ā«Derechos para Todos Durante Toda la VidaĀ», Objetivo 3: Ā«Garantizar los derechos de la naturaleza para las actuales y futuras generaciones 64 Intervenciones emblemĆ”ticasĀ»; y las Intervenciones EmblemĆ”ticas para el Eje 1, menciona sobre el Plan Toda Una Vida: Ā«A lo largo del ciclo de vida, los seres humanos presentan requerimientos especiales bajo condiciones especĆ­ficas. Un enfoque que tome en cuenta las necesidades particulares de cada etapa del ciclo permite al Estado garantizar los derechos de manera efectiva y oportuna, bajo consideraciones de pertinencia territorial, disponibilidad, accesibilidad, calidad y adaptabilidad, orientando sus intervenciones en la poblaciĆ³n desde la gestaciĆ³n, primera infancia, niƱez, adolescencia, juventud, adultez y adultez mayor, es decir, brindando una vida digna y una muerte digna. El Plan Toda una Vida apuesta por el fortalecimiento y la institucionalizaciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas y servicios que respondan a derechos fundamentales de las personas, en particular de los grupos de atenciĆ³n prioritaria y en situaciĆ³n de vulnerabilidad, con miras a la eliminaciĆ³n gradual de las desigualdades sociales innecesarias, injustas y evitables, enfrentando las causas estructurales para alcanzar una sociedad mĆ”s igualitaria. El cumplimiento de este objetivo se conseguirĆ” mediante las acciones coordinadas entre los diferentes niveles de gobierno, y mediante la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y la comunidad en generalĀ»;

Que, dentro del referido Plan y con la finalidad de precautelar y garantizar el bienestar de los adultos mayores en condiciones de vulnerabilidad, otorgĆ”ndoles una vida digna y saludable, nace la intervenciĆ³n Mis Mejores AƱos como un instrumento que busca la inclusiĆ³n, participaciĆ³n social, protecciĆ³n social, atenciĆ³n y cuidado, mediante la prestaciĆ³n oportuna de servicios como la atenciĆ³n mĆ©dica, servicios gerontolĆ³gicos, pensiĆ³n asistencial, actividades educativas y recreativas y la jubilaciĆ³n universal. Con la finalidad de contribuir con un estilo de vida digno para el adulto mayor;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 2 de abril 2018, se reformĆ³ y codificĆ³ el Acuerdo Ministerial

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 13

Nro. 0024 del 14 de agosto de 2014 y su reformas correspondientes relativas a las delegaciones de varias atribuciones en el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 028 de 01 de agosto de 2018, Acuerdo Ministerial Nro. 080 de 26 de marzo de 2019, Acuerdo Ministerial 086 de 18 de abril de 2019 y Acuerdo Ministerial Nro. 088 de 25 de abril de 2019, se realizaron sendas reformas al Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 02 de abril de 2018;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 020 de 02 de abril de 2018, cuenta con cuatro reformas vigentes a la fecha y es necesario realizar una agrupaciĆ³n orgĆ”nica, sistemĆ”tica y completa de todas las reformas al Acuerdo Ministerial de delegaciones, con el objeto de que guarden consonancia, armonĆ­a y orden entre sĆ­, permitiendo un manejo mĆ”s inteligente de la normativa, evitando contradicciones o ambigĆ¼edades; otorgando asĆ­ seguridad jurĆ­dica a los actos y procedimientos institucionales; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador

Acuerda:

REFORMAR Y CODIFICAR EL ACUERDO MINISTERIAL 020 DEL 02 DE ABRIL DE 2018 Y SUS REFORMAS CORRESPONDIENTES A LAS DELEGACIONES DE LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES EN EL MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL – MIES

ArtĆ­culo 1.- Delegar a el/la Viceministro/a de InclusiĆ³n Social, las siguientes atribuciones y responsabilidades establecidas para la mĆ”xima autoridad del MIES:

  1. Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, la ejecuciĆ³n de obras y la prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a; resolver sobre el inicio de proceso, adjudicaciĆ³n, suscripciĆ³n de contratos, asĆ­ como actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General a la mĆ”xima autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, desde el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Se exceptĆŗa lo concerniente a la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia.
  2. De conformidad al tipo de contrataciĆ³n designarĆ” las comisiones tĆ©cnicas seƱaladas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su

Reglamento General, cuando fuere del caso; o, en su defecto, designarƔ al funcionario encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, asƭ como tambiƩn designarƔ al Administrador del Contrato.

  1. Resolver los recursos administrativos extraordinarios de revisiĆ³n al amparo de lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que se interpongan ante el o la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social para su resoluciĆ³n.
  2. Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

1.1 SubsecretarĆ­as del Viceministerio de InclusiĆ³n Social:

1.1.1 Las SubsecretarĆ­as del Viceministerio de InclusiĆ³n Social, de forma permanente, conforme a sus competencias, realizarĆ”n el seguimiento integral respecto de la suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n, modificaciĆ³n, terminaciĆ³n por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral, liquidaciĆ³n y cierre de los Convenios de CooperaciĆ³n con el sector pĆŗblico, personas naturales y jurĆ­dicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos pĆŗblicos; asĆ­ como los Convenios EspecĆ­ficos de CooperaciĆ³n interinstitucional, suscritos por las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n.

Cada SubsecretarĆ­a, de manera bimensual remitirĆ” un informe de seguimiento integral de los Convenios de CooperaciĆ³n suscritos, el cual contendrĆ” el nivel de ejecuciĆ³n, nivel de cumplimiento; monto de ejecuciĆ³n; modificaciĆ³n; terminaciĆ³n por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral; liquidaciĆ³n y cierre; conclusiones y recomendaciones, a la/el Viceministra/o de InclusiĆ³n Social, quien en el tĆ©rmino de 5 dĆ­as, enviarĆ” a la MĆ”xima Autoridad del MIES, un informe final consolidado, incluyendo sus observaciones, conclusiones y recomendaciones a los mismos. La MĆ”xima Autoridad del MIES, remitirĆ” el documento final elaborado por la/el Viceministra/o de InclusiĆ³n Social, a las Coordinaciones Zonales y a las Direcciones Distritales, para su cumplimiento inmediato. Las Coordinaciones Zonales y las Direcciones Distritales, en el tĆ©rmino mĆ”ximo de 15 dĆ­as, comunicarĆ”n y remitirĆ”n a la MĆ”xima Autoridad del MIES, un informe de cumplimiento de las observaciones, conclusiones y recomendaciones, de manera pormenorizada y detallada, adjuntando los documentos de sustento.

1.1.2 Las SubsecretarĆ­as del Viceministerio de InclusiĆ³n Social, segĆŗn corresponda, validarĆ”n los perfiles del personal tĆ©cnico de los servicios de administraciĆ³n directa de las siguientes denominaciones:

4 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

DESARROLLO INFANTIL INTEGRAL

PROTECCIƓN ESPECIAL

DISCAPACIDADES

ATENCIƓN INTERGENERACIONAL

CIBV-CDI

SERVICIOS GERONTOLƓGICOS

Coordinador/a

Coordinador/a

Coordinador/a

Coordinador/a

Educador/a

Trabajador/a Social

Facilitador/a

Trabajador/a Social

PsicĆ³logo/a

Auxiliar de FacilitaciĆ³n, de cocina y Auxiliar de Cuidado para el Servicio de Discapacidades

PsicĆ³logo/a

Abogado/a Centro de Acogimiento

Terapista

Terapista Ocupacional

Tutores

Trabajador/a social.

Terapista FĆ­sico

Facilitador comunitario

Cuidador-Auxiliar de enfermerĆ­a

Auxiliar de Servicios de Limpieza y lavanderĆ­a y Auxiliar de Servicios de cocina

Facilitador

Promotor/a Auxiliar de Limpieza,

lavanderĆ­a, de Cocina y cocinera

ArtĆ­culo 2.- Delegar a el/la Viceministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica, las siguientes atribuciones, establecidas para la mĆ”xima autoridad del MIES:

  1. Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, la ejecuciĆ³n de obras y la prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a; resolver sobre el inicio de proceso, adjudicaciĆ³n, suscripciĆ³n de contratos, asĆ­ como actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General a la mĆ”xima autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, desde el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Se exceptĆŗa lo concerniente a la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia.
  2. De conformidad al tipo de contrataciĆ³n designarĆ” las comisiones tĆ©cnicas seƱaladas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, cuando fuere del caso; o, en su defecto, designarĆ” al funcionario encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, asĆ­ como tambiĆ©n designarĆ” al Administrador del Contrato.
  3. Resolver los recursos administrativos de apelaciĆ³n al amparo de lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo que se interpongan ante el o la Ministro/a de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social para su resoluciĆ³n.

d) Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

Artƭculo 3.- Delegar a el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, las siguientes atribuciones, establecidas para la mƔxima autoridad del MIES:

a) La suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos, de simple administraciĆ³n correspondientes a Planta Central; asĆ­ como la suscripciĆ³n de contratos derivados de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversiĆ³n, referente a los subsistemas de planificaciĆ³n, selecciĆ³n, capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n del desempeƱo del Talento Humano. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos; comisiones de servicios de las EOD; nombramientos regulares y de libre remociĆ³n.

Para el caso del subsistema de selecciĆ³n en lo referente a la contrataciĆ³n del personal de Planta Central se deberĆ” contar con la validaciĆ³n tĆ©cnica del perfil del servidor o servidora por parte de la DirecciĆ³n Nacional de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos.

La iniciaciĆ³n y tramitaciĆ³n de Sumarios Administrativos y Vistos Buenos en apego a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico -LOSEP-, su Reglamento, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa expedida por el Ministerio de Trabajo; debiendo realizar y expedir la respectiva resoluciĆ³n y notificaciĆ³n en el caso de sanciĆ³n.

b) Expedir o aprobar las reformas presupuestarias y resoluciones presupuestarias en el Ɣmbito financiero, de acuerdo a lo establecido en la normativa emitida para el efecto.

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 15

  1. Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, la ejecuciĆ³n de obras y la prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a; resolver sobre la adjudicaciĆ³n, suscripciĆ³n de contratos, asĆ­ como actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General a la mĆ”xima autoridad institucional desde el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,00003 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico requeridos por las dependencias que estĆ©n bajo su cargo y de las que integren la estructura bĆ”sica del MIES, siempre y cuando Ć©stos no sean de competencia de otro funcionario delegado por la mĆ”xima autoridad. Se exceptĆŗa lo concerniente a la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia.
  2. Autorizar y aprobar reformas al Plan Anual de Contrataciones (PAC), propuestas por la DirecciĆ³n Administrativa.
  3. De conformidad al tipo de contrataciĆ³n designarĆ” las comisiones tĆ©cnicas seƱaladas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, cuando fuere del caso; o, en su defecto, designarĆ” al funcionario encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, asĆ­ como tambiĆ©n designarĆ” al Administrador del Contrato.
  4. Delegar a los funcionarios responsables del uso y manejo del portal de compras pĆŗblicas.
  5. Dar contestaciĆ³n de oficios y peticiones relacionadas con contrataciĆ³n pĆŗblica emanados por el Ć³rgano rector en la materia, en coordinaciĆ³n con las unidades requirentes, comisiones tĆ©cnicas y/o responsables del procedimiento pre contractual y contractual.

h) Resolver los reclamos y recursos administrativos al amparo de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica asĆ­ como los reclamos administrativos al amparo de lo que dispone el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, que se interpongan ante el o la seƱora Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social para su resoluciĆ³n.

i) La suscripciĆ³n de los actos, convenios o contratos que se deriven de la aplicaciĆ³n de la codificaciĆ³n del CĆ³digo Civil por mandato expreso de las normas que regulan la AdministraciĆ³n PĆŗblica, en los casos de donaciĆ³n y comodatos, asĆ­ como los actos necesarios para su terminaciĆ³n, sin perjuicio de la suscripciĆ³n de los mismos por parte del/la Ministro/a.

j) La autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n de todos los actos administrativos, mediante los cuales se cumpla con

obligaciones adquiridas con anterioridad por bienes o servicios prestados a esta Cartera de Estado, en Planta Central y Viceministerios, sustentado en el informe tĆ©cnico-financiero y certificaciĆ³n presupuestaria de la unidad requirente, en el que se determine que: 1) ExistiĆ³ la necesidad institucional previa, de acuerdo con la certificaciĆ³n que otorgue la autoridad competente del Ć”rea requirente, de conformidad con el plan anual de la polĆ­tica pĆŗblica; 2) Los precios que fueron pactados hayan sido los del mercado a la fecha de adquisiciĆ³n; 3) Que los bienes o servicios fueron recibidos a satisfacciĆ³n por el responsable del proceso; y, 4) Los bienes o servicios adquiridos fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a este Ministerio. AdemĆ”s se deberĆ” adjuntar el informe de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica. Una vez cumplido este trĆ”mite, solicitarĆ” a la MĆ”xima Autoridad Institucional que, por su intermedio, se requiera al auditor interno la ejecuciĆ³n del correspondiente examen especial.

K) Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

Artƭculo 4.- Delegar al/la Director/a Administrativo/a las siguientes atribuciones, establecidas para la mƔxima autoridad del MIES:

  1. La elaboraciĆ³n del Plan Anual de Contrataciones -PAC-, sus modificaciones o reformas, en los tĆ©rminos previstos en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, su Reglamento General de aplicaciĆ³n y las resoluciones expedidas por el SERCOP, y presentarlos para aprobaciĆ³n del/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a.
  2. Autorizar el gasto, llevar adelante los procediĀ­mientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, la ejecuciĆ³n de obras y la prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a; resolver sobre el inicio de proceso, adjudicaciĆ³n, suscripciĆ³n de contratos, asĆ­ como actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General a la mĆ”xima autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000002 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Se exceptĆŗa lo concerniente a la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia.
  3. De conformidad al tipo de contrataciĆ³n designarĆ” las comisiones tĆ©cnicas seƱaladas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, cuando fuere del caso; o, en su defecto, designarĆ” al funcionario encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, asĆ­ como tambiĆ©n designarĆ” al Administrador del Contrato.
  4. Ejercer todas y cada una de las facultades y responsabilidades de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en relaciĆ³n

16 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

a la adquisiciĆ³n de pasajes aĆ©reos, uso y control de telefonĆ­a mĆ³vil; al amparo de las disposiciones que regulan al sector pĆŗblico, asĆ­ como de las que emanen de los respectivos organismos de control en dichos Ć”mbitos.

e) Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

ArtĆ­culo 5.- Delegar al/la Coordinador/a General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica las siguientes atribuciones, establecidas para la mĆ”xima autoridad del MIES:

  1. Supervisar la ejecuciĆ³n y liquidaciĆ³n presupuestaria de los programas y proyectos de inversiĆ³n del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para el cumplimiento de la misiĆ³n institucional.
  2. Aprobar las reformas al Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica (PAPP), hasta por el monto de USD. 700.000,00 en general; y, aprobar las reformas del PAPP de las Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales, desde el monto de USD. 300.000,01 hasta USD. 700.000,00. En los casos de reformas que superen el monto de USD. 700.000,00, se requerirĆ” la aprobaciĆ³n de la mĆ”xima autoridad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, para cuyo efecto, se deberĆ” contar con el informe respectivo de la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica.
  3. Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

Artƭculo 6.- Delegar al/la Coordinador/a General de Asesorƭa Jurƭdica las siguientes atribuciones, establecidas para la mƔxima autoridad del MIES:

  1. De forma conjunta con la CoordinaciĆ³n AdminisĀ­trativa Financiera dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones efectuadas por la DirecciĆ³n de AuditorĆ­a Interna y la ContralorĆ­a General del Estado a travĆ©s de los respectivos informes de auditorĆ­a y exĆ”menes especiales aprobados.
  2. SuscripciĆ³n de certificados/cartas de no objeciĆ³n de organizaciones internacionales que pretendan realizar sus actividades dentro del paĆ­s.
  3. Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

ArtĆ­culo 7.- Delegar a los/las Coordinadores/as Zonales dentro de su jurisdicciĆ³n, las siguientes atribuciones, establecidas para la mĆ”xima autoridad del MIES:

a) Autorizar el gasto, llevar adelante los procedimientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, la ejecuciĆ³n de obras y la prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultarĆ­a; resolver sobre el inicio de proceso, adjudicaciĆ³n, suscripciĆ³n de contratos, asĆ­ como actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General

a la mĆ”xima Autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000034 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Se exceptĆŗa lo concerniente a la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia.

Las Coordinaciones Zonales, deberĆ”n informar mensualmente a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, sobre los gastos en los que incurran por adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de ConsultarĆ­a, que se realicen en base a la delegaciĆ³n conferida.

  1. De conformidad al tipo de contrataciĆ³n designarĆ” las comisiones tĆ©cnicas seƱaladas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, cuando fuere del caso; o, en su defecto, designarĆ” al funcionario encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, asĆ­ como tambiĆ©n designarĆ” al Administrador del Contrato.
  2. Delegar a los funcionarios responsables del uso y manejo del portal de compras pĆŗblicas.
  3. Dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento, modificaciĆ³n, terminaciĆ³n por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral, liquidaciĆ³n y cierre de los Convenios de CooperaciĆ³n con el sector pĆŗblico, personas naturales y jurĆ­dicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos pĆŗblicos; asĆ­ como los convenios especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional, previo conocimiento, coordinaciĆ³n y directrices por parte de la SubsecretarĆ­a respectiva.
  4. La suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n; asĆ­ como la suscripciĆ³n de contratos derivados de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversiĆ³n, referente a los subsistemas de planificaciĆ³n, selecciĆ³n, capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n del desempeƱo del Talento Humano. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos, las comisiones de servicios, los nombramientos regulares y de libre remociĆ³n.

Para el caso del subsistema de selecciĆ³n en lo referente a la contrataciĆ³n del personal y nombramientos provisionales, para laborar en la CoordinaciĆ³n Zonal y sus respectivos Distritos, se deberĆ” contar con la aprobaciĆ³n por parte de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, previo informe de la validaciĆ³n del perfil del servidor o servidora por parte de la GestiĆ³n Administrativa Financiera Zonal; y, para el caso del personal tĆ©cnico de los servicios de administraciĆ³n directa la validaciĆ³n previa de los perfiles corresponderĆ” al Subsecretario o SubsecretarĆ­a competente.

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 17

La iniciaciĆ³n y tramitaciĆ³n de Sumarios AdminisĀ­trativos y Vistos Buenos en apego a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico -LOSEP-, su Reglamento, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa expedida por el Ministerio de Trabajo; debiendo realizar y expedir la respectiva resoluciĆ³n y notificaciĆ³n en el caso de sanciĆ³n.

f) Aprobar las reformas del Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica (PAPP), hasta por un monto de USD. 300.000,00, dentro del Ć”mbito de sus competencias. En caso de reformas del PAPP de la CoordinaciĆ³n Zonal o entre Distritos de la misma CoordinaciĆ³n Zonal, el monto antes seƱalado, aplica, siempre y cuando, la reforma se genere en un mismo programa, proyecto, actividad y naturaleza del gasto.

De requerirse reformas entre distintos programas, proyectos, Coordinaciones Zonales o Direcciones Distritales que no pertenecen a una misma Zona, serĆ” necesaria la validaciĆ³n por parte de las respectivas SubsecretarĆ­as del MIES, segĆŗn corresponda su Ć”mbito de competencia.

El/la Coordinador/a Zonal remitirĆ”, obligatoriamente, hasta el quinto dĆ­a de cada mes, a la CoordinaciĆ³n General del PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, un informe mensual de las reformas realizadas, con copia de los correspondientes documentos de respaldo, el cual debe incluir informaciĆ³n de sus respectivos Distritos.

g) Dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n la suscripciĆ³n de todos los actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, resoluciones y actos jurĆ­dicos de cualquier naturaleza que se deriven de la aplicaciĆ³n de la normativa legal vigente sobre reglamentaciĆ³n a las organizaciones sociales, y todas sus reformas; que provengan de otorgar personerĆ­a jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales, y en general todo lo relativo con la gestiĆ³n de organizaciones sociales que son reguladas por el MIES. Sobre sus actuaciones y actos jurĆ­dicos generados, deberĆ”n informar mensualmente a la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

h) Coordinar y ejecutar todas las acciones legales y administrativas necesarias para la transferencia de los bienes inmuebles que se entreguen en donaciĆ³n a favor del MIES.

i) Suscribir los contratos de donaciĆ³n elevados a escritura pĆŗblica de los predios referidos en el literal anterior, en los que el MIES comparezca como donatario. DeberĆ”n presentar un informe de los predios donados a la MĆ”xima Autoridad de esta Cratera de Estado y remitirĆ”n una copia certificada de la escritura pĆŗblica de donaciĆ³n de cada bien inmueble a las Coordinaciones Generales Administrativa Financiera y de AsesorĆ­a JurĆ­dica respectivamente, asĆ­ como a la SecretarĆ­a General, para lo cual deberĆ”n cumplir con el procedimiento establecido para el efecto.

j) La administraciĆ³n de los activos fijos pertenecientes al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en su respectiva dependencia, incluyendo la baja de bienes muebles, registro, custodia y cualquier acto o hecho administrativo relacionado con el manejo de bienes y su aplicaciĆ³n a la normativa vigente.

k) La representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de las Entidades Operativas Desconcentradas – EOD ante el Servicio de Rentas Internas – SRI, a fin de gestionar la apertura, actualizaciĆ³n y/o cierre temporal o definitivo del Registro ƚnico de Contribuyentes dentro de la jurisdicciĆ³n que representan y dentro del Ć”mbito de sus competencias.

l) La representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de las Entidades Operativas Desconcentradas – EOD ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – IESS, a fin de gestionar la apertura, actualizaciĆ³n y/o cierre temporal o definitivo del nĆŗmero patronal, obtener la clave del nĆŗmero patronal, y otras diligencias ante dicha InstituciĆ³n que sean pertinentes dentro de la jurisdicciĆ³n que representan y dentro del Ć”mbito de sus competencias.

m) La representaciĆ³n legal, judicial y extrajudicial de las Entidades Operativas Desconcentradas – EOD ante el Banco Central para gestionar la apertura, actualizaciĆ³n y/o cierre temporal o definitiva de cuentas rotativas de ingreso y cuenta corriente Ćŗnica.

n) La autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n de todos los actos administrativos, mediante los cuales se cumpla con obligaciones adquiridas con anterioridad por bienes o servicios prestados a esta Cartera de Estado, en su Ć”mbito territorial; y, la autorizaciĆ³n previa a la suscripciĆ³n por parte del/la Director/a Distrital de todos los actos administrativos, mediante los cuales se cumpla con obligaciones adquiridas con anterioridad por bienes o servicios prestados a esta Cartera de Estado, en su Ć”mbito territorial, sustentado en el informe tĆ©cnico-financiero y certificaciĆ³n presupuestaria de la unidad requirente, en el que se determine que: 1) ExistiĆ³ la necesidad institucional previa, de acuerdo con la certificaciĆ³n que otorgue la autoridad competente del Ć”rea requirente, de conformidad con el plan anual de la polĆ­tica pĆŗblica; 2) Los precios que fueron pactados hayan sido los del mercado a la fecha de adquisiciĆ³n; 3) Que los bienes o servicios fueron recibidos a satisfacciĆ³n por el responsable del proceso; y, 4) Los bienes o servicios adquiridos fueron utilizados en actividades y funciones inherentes a este Ministerio. AdemĆ”s se deberĆ” adjuntar el informe de la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica Zonal.Ā»

o) La autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n de todos los actos administrativos e instrumentos jurĆ­dicos con Instituciones PĆŗblicas y Entidades Privadas sin fines de lucro, referente a la utilizaciĆ³n de los espacios fĆ­sicos para la prestaciĆ³n de servicios que son de competencia de esta Cartera de Estado, para el cumplimiento y ejecuciĆ³n de la MisiĆ³n Mis Mejores AƱos.

18 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

p) La suscripciĆ³n de los actos, convenios o contratos de comodatos de bienes muebles, relacionados con la MisiĆ³n Ternura, de conformidad con las normas que regulan la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

q) Realizar y suscribir todos los trĆ”mites administrativos, convenios y/o contratos relativos a la donaciĆ³n de bienes muebles que deban ser entregados a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en pobreza o pobreza extrema, para lo cual, deberĆ”n aplicar la normativa que para el efecto se haya establecido y se encuentre vigente en el ordenamiento jurĆ­dico y normas que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica; asĆ­ como, las directrices emanadas desde el despacho ministerial y viceministeriales de la InstituciĆ³n, en el marco de las misiones del Ā«Plan Toda Una VidaĀ» cuya ejecuciĆ³n corresponden a esta Cartera de Estado.

r) Como parte de los convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnico econĆ³mica suscritos entre el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y las entidades cooperantes, para la implementaciĆ³n de los diferentes servicios y modalidades, entregar en calidad de donaciĆ³n o transferencia gratuita en favor de las entidades cooperantes el material didĆ”ctico para el desarrollo de las actividades de dichos servicios, que son objeto de los convenios; para cuyo efecto, deberĆ” contar con los informes tĆ©cnicos de viabilidad correspondientes, asĆ­ como la suscripciĆ³n de la respectiva Acta de Entrega RecepciĆ³n, de conformidad a la normativa legal aplicable.

s) Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

ArtĆ­culo 8.- Delegar a los/las Directores/as Distritales, dentro de su jurisdicciĆ³n, las siguientes atribuciones, establecidas para la mĆ”xima autoridad del MIES:

a) Autorizar el gasto, llevar adelante los procediĀ­mientos de contrataciĆ³n para la adquisiciĆ³n de bienes, la ejecuciĆ³n de obras y la prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de consultorĆ­a; resolver sobre la adjudicaciĆ³n, suscripciĆ³n de contratos, asĆ­ como actos de simple administraciĆ³n, actos administrativos y actos jurĆ­dicos; y en general, ejercer todas las atribuciones asignadas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General a la mĆ”xima Autoridad institucional requeridos por las dependencias bajo su cargo y de acuerdo a sus competencias, hasta el valor que resultare de multiplicar el coeficiente 0,0000017 por el Presupuesto General del Estado del correspondiente ejercicio econĆ³mico. Se exceptĆŗa lo concerniente a la declaratoria de situaciĆ³n de emergencia.

Las Direcciones Distritales, deberĆ”n informar mensualmente a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, sobre los gastos en los que incurran por adquisiciĆ³n de bienes, ejecuciĆ³n de obras y prestaciĆ³n de servicios, incluidos los de ConsultorĆ­a, que se realicen en base a la delegaciĆ³n conferida.

b) De conformidad al tipo de contrataciĆ³n designarĆ” las comisiones tĆ©cnicas seƱaladas en la Ley OrgĆ”nica

del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica y su Reglamento General, cuando fuere del caso; o, en su defecto, designarĆ” al funcionario encargado de llevar a cabo el proceso precontractual en sus diferentes etapas, asĆ­ como tambiĆ©n designarĆ” al Administrador del Contrato.

  1. Designar a los funcionarios responsables del uso y manejo del portal de compras pĆŗblicas.
  2. Dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, la suscripciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento, modificaciĆ³n, terminaciĆ³n por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral, liquidaciĆ³n y cierre de los Convenios de CooperaciĆ³n con el sector pĆŗblico, personas naturales y jurĆ­dicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos pĆŗblicos; asĆ­ como los convenios especĆ­ficos de cooperaciĆ³n interinstitucional, previo conocimiento, coordinaciĆ³n y directrices por parte del Coordinador/a Zonal y la SubsecretarĆ­a respectiva.
  3. La administraciĆ³n de los activos fijos pertenecientes al Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, en su respectiva jurisdicciĆ³n, incluyendo la baja de bienes muebles, registro, custodia y cualquier acto o hecho administrativo relacionado con el manejo de bienes y su aplicaciĆ³n a la normativa vigente.
  4. Dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n la suscripciĆ³n de todos las actos administrativos, actos de simple administraciĆ³n, resoluciones y actos jurĆ­dicos de cualquier naturaleza que se deriven de la aplicaciĆ³n de la normativa legal vigente sobre reglamentaciĆ³n a las organizaciones sociales, y todas sus reformas; que provengan de otorgar personerĆ­a jurĆ­dica, aprobaciĆ³n de estatutos, reformas y codificaciones, liquidaciĆ³n y disoluciĆ³n y registros de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el CĆ³digo Civil y en las Leyes Especiales, y en general todo lo relativo con la gestiĆ³n de organizaciones sociales que son reguladas por el MIES. Sobre sus actuaciones y actos jurĆ­dicos generados, deberĆ”n informar mensualmente a la DirecciĆ³n de Organizaciones Sociales de la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con copia a sus respectivas Coordinaciones Zonales.
  5. Dentro del Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n conocerĆ”n, sustanciarĆ”n y resolverĆ”n las denuncias, quejas y reclamos que se presenten con respecto a las organizaciones de la sociedad civil.

h) La suscripciĆ³n y expediciĆ³n de todos los actos administrativos y de simple administraciĆ³n derivados de la aplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, su Reglamento General de AplicaciĆ³n, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s actos normativos expedidos por el Ministerio del Trabajo y el MIES, financiados con gasto corriente o de inversiĆ³n, referente a los subsistemas de planificaciĆ³n, selecciĆ³n, capacitaciĆ³n y evaluaciĆ³n del desempeƱo del Talento Humano. Se exceptĆŗan los traspasos de puestos,

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 19

que son de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES; las comisiones de servicios, que son de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, segĆŗn corresponda; los nombramientos, que son de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda; la contrataciĆ³n de personal, que es de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda la terminaciĆ³n de contratos, que es de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda; y, la aceptaciĆ³n de renuncia, que es de competencia de la MĆ”xima Autoridad del MIES y la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera y las Coordinaciones Zonales, segĆŗn corresponda.

Para el caso del personal tĆ©cnico de los servicios de administraciĆ³n directa, la validaciĆ³n previa de los perfiles corresponderĆ” al Subsecretario o SubsecretarĆ­a competente.

La iniciaciĆ³n y tramitaciĆ³n de Sumarios AdministraĀ­tivos y Vistos Buenos en apego a lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico – LOSEP-, su Reglamento, el CĆ³digo del Trabajo y demĆ”s normativa expedida por el Ministerio de Trabajo; debiendo realizar y expedir la respectiva resoluciĆ³n y notificaciĆ³n en el caso de sanciĆ³n.

i) Coordinar y ejecutar todas las acciones legales y administrativas necesarias para la transferencia de los bienes inmuebles que se entreguen mediante donaciĆ³n a favor del MIES, dentro de su jurisdicciĆ³n.

j) Suscribir los contratos de donaciĆ³n elevados a escritura pĆŗblica de los predios referidos en el literal anterior, en los que el MIES comparezca como donatario. DeberĆ”n presentar un informe de los predios donados a la MĆ”xima Autoridad de esta Cartera de Estado y remitirĆ”n una copia certificada de la escritura pĆŗblica de donaciĆ³n de cada bien inmueble a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, asĆ­ como a SecretarĆ­a General, para lo cual deberĆ”n cumplir con el procedimiento legal establecido para el efecto.

k) La suscripciĆ³n de todos los actos administrativos, mediante los cuales se cumpla con obligaciones adquiridas con anterioridad por bienes o servicios prestados a esta Cartera de Estado en su Ć”mbito territorial, previo cumplimiento de lo previsto en el literal n) del artĆ­culo 7 del presente Acuerdo Ministerial.

Una vez cumplido este trĆ”mite, solicitarĆ” a la MĆ”xima Autoridad Institucional que, por su intermedio, se requiera al auditor interno la ejecuciĆ³n del correspondiente examen especial.

l) La autorizaciĆ³n y suscripciĆ³n de todos los actos administrativos e instrumentos jurĆ­dicos con

Instituciones PĆŗblicas y Entidades Privadas sin fines de lucro, referente a la utilizaciĆ³n de los espacios fĆ­sicos para la prestaciĆ³n de servicios que son de competencia de esta Cartera de Estado, para el cumplimiento y ejecuciĆ³n de la MisiĆ³n Mis Mejores AƱos.

m) La suscripciĆ³n de los actos, convenios o contratos de comodatos de bienes muebles, relacionados con la MisiĆ³n Ternura, de conformidad con las normas que regulan la AdministraciĆ³n PĆŗblica.

n) Autorizar el gasto, en los procedimientos de contrataciĆ³n pĆŗblica para la adquisiciĆ³n del servicio externalizado de alimentaciĆ³n para los CDI de AtenciĆ³n Directa, dentro de su jurisdicciĆ³n, hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente de 0,000012, por el presupuesto General del Estado correspondiente al ejercicio econĆ³mico.

o) Aprobar las reformas del Plan Anual de la PolĆ­tica PĆŗblica – PAPP, hasta por un monto de 300.000,00, dentro del Ć”mbito de sus competencias, mismo que aplica siempre y cuando la reforma se genere en un mismo programa, proyecto, actividad y naturaleza del gasto.

El/la directora/a Distrital remitirĆ”, obligatoriamente, hasta el tercer dĆ­a de cada mes, a la CoordinaciĆ³n Zonal respectiva, un informe de las reformas realizadas, con copia de los respectivos documentos de respaldoĀ».

p) Realizar y suscribir todos los trĆ”mites administrativos, convenios y/o contratos relativos a la donaciĆ³n de bienes muebles que deban ser entregados a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en pobreza o pobreza extrema, para lo cual, deberĆ”n aplicar la normativa que para el efecto se haya establecido y se encuentre vigente en el ordenamiento jurĆ­dico y normas que regulan la administraciĆ³n pĆŗblica; asĆ­ como, las directrices emanadas desde el despacho ministerial y viceministeriales de la InstituciĆ³n, en el marco de las misiones del Ā«Plan Toda Una VidaĀ» cuya ejecuciĆ³n corresponden a esta Cartera de Estado.

q) Como parte de los convenios de cooperaciĆ³n tĆ©cnico econĆ³mica suscritos entre el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social y las entidades cooperantes, para la implementaciĆ³n de los diferentes servicios y modalidades, entregar en calidad de donaciĆ³n o transferencia gratuita en favor de las entidades cooperantes el material didĆ”ctico para el desarrollo de las actividades de dichos servicios, que son objeto de los convenios; para cuyo efecto, deberĆ” contar con los informes tĆ©cnicos de viabilidad correspondientes, asĆ­ como la suscripciĆ³n de la respectiva Acta de Entrega RecepciĆ³n, de conformidad a la normativa legal aplicable.

r) Las demƔs que el/la Ministro/a disponga expresamente.

ArtĆ­culo 9.- Delegar al/la Directora/a de Transferencias, las siguientes atribuciones, establecidas para la mĆ”xima Autoridad del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social:

20 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

  1. La representaciĆ³n legal de la gestiĆ³n de los procesos administrativos y financieros, que permiten viabilizar y optimizar las transferencias monetarias y servicios complementarios ante el Servicio de Rentas Internas, Banco Central del Ecuador, Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, situaciones patronales del Ex Programa de ProtecciĆ³n Social y Banco corresponsal de la Cuenta Recolectara de Ingresos de la DirecciĆ³n de Transferencias.
  2. Las demĆ”s que el/la Ministro/a disponga expreĀ­samente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- A partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, se dejan sin efecto todas las disposiciones, de igual o menor jerarquĆ­a, que dupliquen o se contrapongan al contenido de este instrumento jurĆ­dico.

SEGUNDA.- Las funciones y atribuciones delegadas mediante este acuerdo, no podrĆ”n ser nuevamente delegadas; sin embargo, aquellas funciones y atribuciones directamente asignadas de conformidad al Estatuto OrgĆ”nico por Procesos a los Ć³rganos administrativos y servidores del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, podrĆ”n ser delegadas de conformidad a la ley, desde niveles orgĆ”nicos superiores a los niveles inferiores.

TERCERA.- Los funcionarios o servidores pĆŗblicos informarĆ”n periĆ³dicamente o cuando el/la Ministro/a lo requiera, sobre las acciones realizadas en ejercicio de las atribuciones delegadas.

CUARTA.- El/la Ministro/a, podrĆ” en cualquier momento, realizar la avocaciĆ³n de la atribuciĆ³n, sin necesidad de la suscripciĆ³n de documento alguno, particular que serĆ” puesto en conocimiento del funcionario delegado.

QUINTA.- Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal por infracciones al ordenamiento jurĆ­dico, el funcionario delegado responderĆ” de sus actuaciones ante la autoridad delegante.

SEXTA.- Los funcionarios o servidores pĆŗblicos a quienes se les delegan atribuciones mediante este Acuerdo Ministerial, en ejercicio de las mismas, deberĆ”n observar y respetar estrictamente las normas constitucionales, legales y reglamentarias aplicables a la materia de que se trate.

SƉPTIMA.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo, encĆ”rguese a todas las Unidades del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, que constan con sus respectivas delegaciones en el presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 de julio de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 30 de julio de 2019.- f.) Ilegible.

No. 121

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIƓN

ECONƓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina: Ā«El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de repĆŗblica y se gobierna de manera descentralizada. Ā«;

Que, el artĆ­culo 44 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, seƱala que: Ā«El Estado, la sociedad y la familia promoverĆ”n de forma prioritaria el desarrollo integral de las niƱas, niƱos y adolescentes, y asegurarĆ”n el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderĆ” al principio de su interĆ©s superior y sus derechos prevalecerĆ”n sobre los de las demĆ”s personas.

Las niƱas, niƱos y adolescentes tendrĆ”n derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduraciĆ³n y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirĆ” la satisfacciĆ³n de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de polĆ­ticas intersectoriales nacionales y localesĀ»;

Que, el artĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, especifica: Ā«Las niƱas, niƱos y adolescentes gozarĆ”n de los derechos comunes del ser humano ademĆ”s de los especĆ­ficos de su edad. El Estado reconocerĆ” y garantizarĆ” la vida, incluido el cuidado y protecciĆ³n desde la concepciĆ³n. (…) Ā«;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 46 de la Norma FundaĀ­mental, establece: Ā«El Estado adoptarĆ” medidas que aseguren atenciĆ³n a menores de seis aƱos, que garantice su nutriciĆ³n, salud, educaciĆ³n y cuidado diario en un marco de protecciĆ³n integral de sus derechosĀ»;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n;

Que, el artĆ­culo 226 de la Carta Magna dispone que: Ā«Las instituciones del Estado tiene el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivos el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n. Ā«;

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 21

Que, el artĆ­culo 341 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que: Ā«El Estado generarĆ” las condiciones para la protecciĆ³n integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminaciĆ³n, y priorizarĆ” su acciĆ³n hacia aquellos grupos que requieran consideraciĆ³n especial por la persistencia de desigualdades, exclusiĆ³n, discriminaciĆ³n o violencia, o en virtud de su condiciĆ³n etaria, de salud o de discapacidad. (…)Ā»;

Que, la ConvenciĆ³n sobre los Derechos del NiƱo, aprobada como tratado internacional de derechos humanos, el 20 de noviembre de 1989, ratificado por Ecuador en 1990, reconoce a las niƱas y niƱos como sujetos de derechos. AsĆ­ como en su artĆ­culo 54 establece que las y los niƱos tienen derecho del pleno desarrollo fĆ­sico, mental y social, y a expresar libremente sus opiniones;

Que, el artĆ­culo 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, establece que las mĆ”ximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carĆ”cter administrativo Ćŗnicamente para regular los asuntos internos del Ć³rgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la mĆ”xima autoridad legislativa de una administraciĆ³n pĆŗblica. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley;

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, seƱala que el Estado, la Sociedad y la Familia deben garantizar los niƱos y niƱas protecciĆ³n integral, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. AsĆ­ mismo, reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niƱo, niƱa y adolescente, e impone al Estado el deber prioritario de definir y ejecutar polĆ­ticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con sus responsabilidades;

Que, El artĆ­culo 8 del CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, dispone que el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niƱos y niƱas protecciĆ³n integral, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. AsĆ­ mismo, reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo integral del niƱo, niƱa y adolescente, e impone al Estado el deber prioritario de definir y ejecutar polĆ­ticas, planes y programas que apoyen a la familia para cumplir con sus responsabilidades.

Que, el CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia, establece en su artĆ­culo 11 como principio fundamental el interĆ©s superior del niƱo e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones pĆŗblicas y privadas el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento; el artĆ­culo 12 manifiesta que se debe dar prioridad absoluta en la asignaciĆ³n de recursos a la niƱez y adolescencia; y, finalmente el artĆ­culo 37 numeral 4, expresa que el Estado garantice el acceso efectivo a la educaciĆ³n inicial de cero a cinco aƱos, para lo cual se desarrollarĆ”n programas y proyectos flexibles y abiertos, adecuados a las necesidades culturales de los educandos;

Que, el Plan Nacional de Desarrollo 2017-2021 – Toda una Vida, determina que los Objetivos Nacionales de Desarrollo y, en su Eje 1 – Derechos para Todos durante Toda la Vida, mediante el Objetivo 1, establece: Garantizar una vida digna con iguales oportunidades para todas las personas.

Ā«Se reconoce la obligatoriedad en la adopciĆ³n de medidas desde el Estado dirigidas a la atenciĆ³n integral de la primera infancia que considere los componentes de salud, educaciĆ³n, protecciĆ³n y cuidado de manera armĆ³nica para el cumplimiento de los derechos de los niƱos y niƱas. Ā«

Las PolĆ­ticas del PND 2017-2021 con mayor vĆ­nculo con las acciones del desarrollo infantil integral apuntan: (…)

Las Metas relacionadas con la Primera Infancia al 2021 (…)Ā»;

Que, en el artĆ­culo 1, literal a) del Decreto Ejecutivo NĀ° 580, de 23 de agosto de 2007, mediante el cual se crea el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social MIES, se determina que esta SecretarĆ­a de Estado, Ā«PromoverĆ” y fomentarĆ” activamente la inclusiĆ³n econĆ³mica y social de la poblaciĆ³n, de tal forma que se asegure el logro de una adecuada calidad de vida para todos los ciudadanos y ciudadanasĀ».

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 11, del 25 de mayo de 2017, se establece que el Plan Toda una Vida, estĆ© compuesto por la MisiĆ³n Ā«Toda una VidaĀ» y la MisiĆ³n Ā«Las ManuelasĀ». Estas misiones tienen como propĆ³sito garantizar los derechos de las personas a lo largo de su ciclo de vida (MisiĆ³n Toda un Vida) y atender integralmente a las personas con discapacidad (MisiĆ³n Las Manuelas), asĆ­ como erradicar todo tipo de violencias.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombra a la seƱora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios, sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 000080, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N. 329, de 19 de junio del 2015, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, emitiĆ³ su Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, en el que se establece que tiene como misiĆ³n la de definir y ejecutar polĆ­ticas, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios de calidad y con calidez, para la inclusiĆ³n econĆ³mica y social, con Ć©nfasis en los grupos de atenciĆ³n prioritaria y la poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y fortaleciendo a la economĆ­a popular y solidaria;

22 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

Que, el artĆ­culo 9 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del MIES, determina como atribuciones de esta Cartera de Estado, la de ejercer la rectorĆ­a de las PolĆ­ticas PĆŗblicas en materia de protecciĆ³n, inclusiĆ³n y movilidad social y econĆ³mica para: primera infancia, juventud, adultos mayores, protecciĆ³n especial al ciclo de vida, personas con discapacidad, aseguramiento no contributivo, actores de la economĆ­a popular y solidaria; con Ć©nfasis en aquella poblaciĆ³n que se encuentra en situaciĆ³n de pobreza y vulnerabilidad, y los grupos de atenciĆ³n prioritaria;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 009, de 13 de julio de 2017, Publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial de 30 de agosto de 2017, el Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social, expide y aprueba el Manual de Proceso de Ā«GestiĆ³n del Servicio de Centros de Desarrollo InfantilĀ» en el cual establece como requisito la cĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o Partida de nacimiento de la niƱa o niƱo para su registro en los Servicios Institucionalizados de Desarrollo Integral para la Primera InfanciaĀ»;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 033 de 10 de septiembre de 2018 se aprueba y expide la Ā«Norma TĆ©cnica MisiĆ³n Ternura Modalidad Creciendo con Nuestros Hijos – CNHĀ».

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 100 de 20 de mayo de 2019, se Acuerda: Ā«Reformar la Norma TĆ©cnica MisiĆ³n Ternura Modalidad Creciendo con Nuestros Hijos -CNHĀ», que determina como documentos requeridos para la inscripciĆ³n, el registro de identidad o cĆ©dula de ciudadanĆ­a de las niƱas, niƱos y mujeres gestantes.

Que, en el marco de sus competencias, el MIES mediante memorando Nro. MIES-SDII-2018-0977-M, determina el desarrollo del proceso de bĆŗsqueda activa y la aplicaciĆ³n de la ficha de vulnerabilidad como recursos para determinar a las y los potenciales usuarias/os de las modalidades del Servicios de Desarrollo Infantil Integral.

Que, con Informe TĆ©cnico de Viabilidad, elaborado por el psicĆ³logo Patricio Cajas y licenciada Vanessa RodrĆ­guez, Analistas de AtenciĆ³n Domiciliar; revisado por magister Samuel Pilco Tarira, Director de Servicios de Centros de Desarrollo Infantil; y, aprobado por la magister Tatiana LeĆ³n, SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral, en cuyo informe establecen las siguientes OBSERVACIONES: Ā«Se debe recalcar el carĆ”cter temporal del funcionamiento del CĆ³digo como valor para el registro en el SIIMIES de usuarias/os de las modalidades; desde el momento del levantamiento de la informaciĆ³n de las familias, en los casos pertinentes, se deben activar los equipos tĆ©cnicos y operativos para implementar estrategias en coordinaciĆ³n con las familias y el Registro Civil, para apoyar la obtenciĆ³n de registro de identidad a las personas que lo requieranĀ»; y, RECOMENDACIONES;Ā«Se recomienda incluir las siguientes disposiciones: PRIMERA: El Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» no asigna una identidad a los/as usuarios/as de los servicios de Desarrollo Infantil Integral, es uso exclusivo como un identificador Ćŗnico del usuario/a para ingresar al Sistema Integrado de InformaciĆ³n del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social. SEGUNDA: La SubsecretarĆ­a de Desarrollo

Infantil Integral, en conjunto con la CoordinaciĆ³n General de InvestigaciĆ³n y Datos de InclusiĆ³n, CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica elaborarĆ”n el procedimiento para la asignaciĆ³n Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» a los/as usuarios/as de los servicios de Desarrollo Infantil Integral. TERCERA: La SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral suscribirĆ” la aprobaciĆ³n del procedimiento para la asignaciĆ³n Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» a los/as usuarios/as de los servicios de Desarrollo Infantil Integral. CUARTA: La SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral desarrollarĆ” un plan de jornadas de capacitaciĆ³n a los/as servidores/as pĆŗblicos/ as tĆ©cnico y operativo de territorio sobre la aplicaciĆ³n del procedimiento aprobado y lineamientos generales sobre identificaciĆ³n del usuario/a. Ā«;

Que, mediante memorando No. MIES-SDII-2019-0834-M de 24 de junio de 2019, la SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral, remite a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el Informe TĆ©cnico de Viabilidad AsignaciĆ³n del CUT y Propuesta del Acuerdo Ministerial, solicitando el procesamiento tĆ©cnico para su expediciĆ³n que determina objetivos, metodologĆ­a, responsabilidades y temporalidad de este recurso para el ingreso de usuarias/os en las modalidades de CNH, CDI y CCRA;

Que, mediante memorando Nro. MIES-SDII-DSCDI-2019-0235-M de 16 de julio de 2019, el Director de Servicios de Centros de Desarrollo Infantil, remite a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el informe tĆ©cnico de Viabilidad incorporando nuevos elementos sobre el CĆ³digo ƚnico Temporal, como alcance al memorando Nro. MIES-SDII-2019-0834-M y de acuerdo a las reuniones mantenidas con la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica.

En uso de las atribuciones conferidas en el artĆ­culo N. 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y, artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Manual de Proceso Ā«GestiĆ³n del Servicio de Centros de Desarrollo InfantilĀ» expedido y aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 009 de 13 de julio de 2017, conforme lo siguiente:

  1. Reemplazar el texto del numeral 4.1.1. acĆ”pite 4 Ā«CĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o Partida de nacimiento / de la niƱa o niƱo. (Original solo para verificar datos)Ā» por: Ā«CĆ©dula, registro o documento de identidad/de la niƱa o niƱo (Original solo para verificar datos), en caso de no disponer el MIES asignarĆ” un Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» para posibilitar el ingreso al servicio. Ā«
  2. En el numeral 4.1.4 DescripciĆ³n de Actividades del Subproceso, reemplazar el texto del numeral 6 acĆ”pite 2″CĆ©dula de ciudadanĆ­a y/o Partida de nacimiento / de la niƱa o niƱo. (Original solo para verificar datos)Ā» por: Ā«CĆ©dula, registro o documento de identidad/de la niƱa o niƱo (Original solo para verificar datos), en caso de no disponer el MIES asignarĆ” un Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» para posibilitar el ingreso al servicio. Ā«

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 23

ArtĆ­culo 2.- Reformar la Norma TĆ©cnica MisiĆ³n Ternura Modalidad Creciendo con Nuestros Hijos-CNH expedida y aprobada con Acuerdo Ministerial No. 033 de 10 de septiembre de 2018 y reformada con Acuerdo Ministerial No. 100 de 20 de mayo de 2019, conforme lo siguiente:

  1. Reemplazar el texto del numeral 6.1.1. RecepciĆ³n de documentos e inscripciĆ³n de usuarias y usuarios, pĆ”rrafo 4 acĆ”pite 1 Ā«Registro de identidad o cĆ©dula de ciudadanĆ­a de la niƱa o niƱoĀ» por: Ā«CĆ©dula, registro o documento de identidad / de la niƱa o niƱo (Original solo para verificar datos), en caso de no disponer el MIES asignarĆ” un Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» para posibilitar el ingreso al servicio.Ā»
  2. Reemplazar el texto del numeral 6.1.1. RecepciĆ³n de documentos e inscripciĆ³n de usuarias y usuarios, pĆ”rrafo 4 acĆ”pite 3 Ā«Registro de identidad o cĆ©dula de ciudadanĆ­a de la mujer gestanteĀ» por: Ā«CĆ©dula, registro o documento de identidad / de la mujer gestante (Original solo para verificar datos), en caso de no disponer el MIES asignarĆ” un Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» para posibilitar el ingreso al servicio.Ā»

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ», no asigna una identidad a los/as usuarios/as de los servicios de Desarrollo Infantil Integral, es uso exclusivo como un identificador Ćŗnico del usuario/a para ingresar al Sistema Integrado de InformaciĆ³n del Ministerio de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

Segunda.- La SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral, en conjunto con la CoordinaciĆ³n General de InvestigaciĆ³n y Datos de InclusiĆ³n, CoordinaciĆ³n General de TecnologĆ­as de InformaciĆ³n y ComunicaciĆ³n, y la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica, elaborarĆ”n el procedimiento para la asignaciĆ³n Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» a los/as usuarios/as de los servicios de Desarrollo Infantil Integral.

Tercera.- La SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral, suscribirĆ” la aprobaciĆ³n y expedirĆ” el procedimiento para la asignaciĆ³n Ā«CĆ³digo ƚnico TemporalĀ» a los/as usuarios/as de los servicios de Desarrollo Infantil Integral.

Cuarta.- La SubsecretarĆ­a de Desarrollo Infantil Integral, desarrollarĆ” un plan de jornadas de capacitaciĆ³n a los/as servidores/as pĆŗblicos/as tĆ©cnico y operativo de territorio sobre la aplicaciĆ³n del procedimiento aprobado y lineamientos generales sobre identificaciĆ³n del usuario/a.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 17 de julio de 2019.

f) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de InclusiĆ³n EconĆ³mica y Social.

MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIƓN ECONƓMICA Y SOCIAL.- SECRETARƍA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 30 de julio de 2019.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

NĀ° CBF-MREMH-2019-017

CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA

DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN

NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA

COOPERATIVE FOR ASSISTANCE AND RELIEF

EVERYWHERE, INC. (CARE)

Comparecen a la suscripciĆ³n del presente instrumento, por una parte, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, debidamente representado por el Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CooperaciĆ³n Internacional, y, por otra parte, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera (ONG) Ā«Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, Inc. (CARE).Ā», persona jurĆ­dica de derecho privado sin fines de lucro, constituida al amparo de la legislaciĆ³n de los Estados Unidos de AmĆ©rica, debidamente representada en el Ecuador, por MarĆ­a Alexandra Moneada Paredes, en su calidad de Representante Legal. Las partes mencionadas acuerdan celebrar el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento al tenor de las siguientes clĆ”usulas:

ARTƍCULO 1

ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio No. CARE-0232-2019, de 17 de julio de 2019, la representante legal de Ā«Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, Inc. (CARE)Ā» en Ecuador, entregĆ³ al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentaciĆ³n final, requerida para la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento

1.2. Con ResoluciĆ³n NĀ° 0000084, de 24 de julio de 2019, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, resolviĆ³ proceder con la suscripciĆ³n del Convenio BĆ”sico de Funcionamiento con la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera Ā«Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, Inc. (CARE)Ā».

ARTƍCULO 2

OBJETO DEL CONVENIO

Establecer los compromisos de obligatorio cumplimiento entre la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Extranjera

24 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

Ā«Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, Inc. (CARE)Ā»., que desarrolla actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

ARTƍCULO 3

OBJETO DE LA ORGANIZACIƓN

3.1. De conformidad con su documento de constituciĆ³n, la ONG no tiene Ć”nimo de lucro y su misiĆ³n es Ā«(i) aliviar la pobreza global al brindar asistencia a las personas en partes del mundo que estĆ©n en desarrollo, asĆ­ como, a personas afectadas por desastres naturales o de otro tipo y (ii) educar al pĆŗblico con respecto a problemas relacionados con la pobreza global.Ā»

3.2 En tal virtud, la OrganizaciĆ³n No Gubernamental Cooperative for Assistance and Relief Everywhere, Inc. (CARE), se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciĆ³n tĆ©cnica y econĆ³mica no reembolsable, de conformidad con las necesidades de los diferentes sectores a los que atiende, en el marco de las prioridades de las polĆ­ticas de desarrollo del Estado ecuatoriano.

ARTƍCULO 4

PROGRAMAS, PROYECTOS

Y ACTIVIDADES DE LA ORGANIZACIƓN

4.1 La OrganizaciĆ³n podrĆ” desarrollar sus programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n con la participaciĆ³n de entidades del sector pĆŗblico y/o privado, con finalidad social o pĆŗblica, que necesiten de cooperaciĆ³n tĆ©cnica no reembolsable y/o asistencia econĆ³mica, en las siguientes Ć”reas de intervenciĆ³n, a nivel nacional:

  1. Fotalecimiento del talento humano ecuatoriano
  2. Salud
  3. Asistencia Humanitaria (apoyo en contexto de movilidad humana)
  4. PromociĆ³n de derechos laborales con Ć©nfasis en mujeres
  5. PrevenciĆ³n y gestiĆ³n de riesgos

4.2 Los programas, proyectos y actividades de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable se desarrollarĆ”n a travĆ©s de una o varias de las siguientes modalidades:

  1. Programas de investigaciĆ³n, asesoramiento y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;
  2. FormaciĆ³n de talento humano ecuatoriano, a travĆ©s de la cooperaciĆ³n tĆ©cnica, organizaciĆ³n y direcciĆ³n de cursos, seminarios y conferencias a realizarse en el Ecuador y/o en el exterior.
  3. DotaciĆ³n, con carĆ”cter no reembolsable, de equipos laboratorios y, en general, bienes fungibles y no fungibles, necesarios para la realizaciĆ³n de proyectos especĆ­ficos.

d) Intercambio de conocimientos e informaciĆ³n tĆ©cnica, econĆ³mica, social y cientĆ­fica con entidades ecuatorianas.

ARTƍCULO 5

OBLIGACIONES DE LA ORGANIZACIƓN

La OrganizaciĆ³n deberĆ”:

  1. Ejecutar programas y proyectos dentro de los Ć”mbitos de intervenciĆ³n contemplados en este convenio.
  2. Promover el desarrollo sostenible, para lo cual estructurarĆ” sus planes de trabajo alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y las agendas sectoriales y territoriales; y, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la OrganizaciĆ³n de Naciones Unidas, segĆŗn corresponda.
  3. Coordinar sus labores con el sector pĆŗblico y privado, a nivel nacional o local, segĆŗn corresponda.
  4. Planificar programas y proyectos con participaciĆ³n de los actores territoriales y las comunidades, y promover la armonizaciĆ³n con organizaciones no gubernamentales nacionales y/o internacionales, asĆ­ como con organismos de cooperaciĆ³n, que trabajen en las mismas Ć”reas temĆ”ticas y Ć”rea geogrĆ”fica de influencia.
  5. Mantener los montos de cooperaciĆ³n necesarios para asegurar la ejecuciĆ³n de los programas y proyectos planificados.
  6. Remitir anualmente a la o las carteras de estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades en el paĆ­s, asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un informe de rendiciĆ³n de cuentas de los programas, proyectos y actividades de la organizaciĆ³n. Igualmente se presentarĆ”n informes finales de programas y proyectos a las entidades seƱaladas asĆ­ como a las entidades pĆŗblicas nacionales o locales con las que haya trabajado en dichas intervenciones, asĆ­ como a sus poblaciones o comunidades beneficiarĆ­as.
  7. En caso de que la OrganizaciĆ³n recibiere fondos adicionales a la planificaciĆ³n aprobada, deberĆ” presentar los certificados sobre la licitud del origen de dichos fondos, segĆŗn corresponda.

h) Notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana los cambios y reformas efectuados en la OrganizaciĆ³n respecto a: cambio o sustituciĆ³n de representante legal, cambio de la o el apoderado, reformas estatutarias, domicilio y datos de contacto.

i) Cumplir con las recomendaciones establecidas en los documentos de no objeciĆ³n a sus

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 25

actividades en el paĆ­s, emitidos por la o las Carteras de Estado e informar a las entidades rectoras asĆ­ como al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

j) Presentar anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana informaciĆ³n relacionada con su talento humano nacional y extranjero, tanto de nĆ³mina, como voluntarios y expertos, que trabajen en la OrganizaciĆ³n o en sus proyectos; su periodo de trabajo en el paĆ­s y las funciones que desempeƱan. En caso de personal, expertos o voluntarios extranjeros, es responsabilidad de la organizaciĆ³n la gestiĆ³n del visado respectivo, exclusivamente para estas personas.

k) En el caso de bienes importados por la OrganizaciĆ³n, Ć©sta deberĆ” presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, un documento tĆ©cnico que justifique y respalde que las donaciones estĆ”n contempladas en el plan operativo, considerando: tipo de donaciones, licitud, donantes, beneficiarios, entidades de coordinaciĆ³n y justificaciĆ³n en tĆ©rminos socioeconĆ³micos.

l) Remitir, a peticiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, informaciĆ³n inherente a su gestiĆ³n para efectos de monitoreo, seguimiento y evaluaciĆ³n de la cooperaciĆ³n internacional.

m) Implementar el plan operativo plurianual conforme lo aprobado, y notificar, inmediatamente, con el debido respaldo documental, las modificaciones en la planificaciĆ³n presentada, extensiĆ³n del tiempo de ejecuciĆ³n del proyecto, modificaciones presupuestarias no contempladas en un inicio, cambio de fuentes de financiamiento, asĆ­ como el detalle de nuevas intervenciones que lleve a cabo la OrganizaciĆ³n.

n) Mantener actualizada la informaciĆ³n en la pĆ”gina web de la organizaciĆ³n respecto a los programas, proyectos y actividades ejecutadas en el paĆ­s, asĆ­ como evaluaciones relativas a su gestiĆ³n. La informaciĆ³n deberĆ” estar publicada en idioma espaƱol y deberĆ” reflejar los resultados y efectos en los beneficiarios.

o) Establecer y actualizar un domicilio en el Ecuador, para efectos del presente convenio para notificaciĆ³n, control y seguimiento de sus actividades por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

p) Cumplir con las obligaciones laborales, seguridad social y prevenciĆ³n de los riesgos de trabajo de su personal. La organizaciĆ³n tendrĆ” responsabilidad frente a terceros de todo aquello que pueda derivar de estas contrataciones durante el ejercicio de las actividades del personal.

q) Promover la contrataciĆ³n prioritaria de personal ecuatoriano para la coordinaciĆ³n y ejecuciĆ³n de los programas, proyectos y actividades previstas en el presente convenio.

r) Responder ante las autoridades por las obligaciones que contraiga la organizaciĆ³n, asĆ­ como por el cumplimiento de los contratos derivados del ejercicio de sus actividades en el paĆ­s.

s) Reportar mensualmente a la Unidad de AnĆ”lisis Financiero y EconĆ³mico la informaciĆ³n requerida conforme los tĆ©rminos previstos en la Ley de PrevenciĆ³n, DetecciĆ³n y ErradicaciĆ³n del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento del Delito.

t) Promover la continuidad y sostenibilidad de sus acciones, para lo cual deberĆ” transferir capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas y proyectos conforme la estrategia prevista para el efecto.

u) Una vez finalizada su gestiĆ³n en el paĆ­s, la OrganizaciĆ³n deberĆ” entregar al MREMH y a la/s Cartera/s de Estado que hayan emitido la no objeciĆ³n a sus actividades, un informe final que contenga los resultados de su intervenciĆ³n en Ecuador, las acciones, programas, proyectos, estudios e investigaciones

v) Ceder los derechos de propiedad intelectual que se generen en el marco de la implementaciĆ³n de los programas, proyectos y actividades relativos al presente convenio a la contraparte ecuatoriana, segĆŗn corresponda.

w) Observar, respetar y cumplir la Ć©tica en la investigaciĆ³n cientĆ­fica y manejo en elementos de biodiversidad, asĆ­ como lo dispuesto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos.

x) Cumplir con lo determinado en el artĆ­culo 307 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, referido a contratos con personas naturales y jurĆ­dicas extranjeras con el Estado.

y) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana cuando la ONG decida retirarse del territorio ecuatoriano, para lo cual deberĆ” presentar una estrategia de salida que deberĆ” incluir una propuesta de transferencia de capacidades y conocimientos a los actores involucrados en los programas o proyectos. Los bienes muebles e inmuebles que posea la organizaciĆ³n deberĆ”n ser transferidos a los beneficiarios de los proyectos o a un socio local.

ARTƍCULO 6

OBLIGACIONES DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se compromete a:

26 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

  1. Publicar en su pĆ”gina electrĆ³nica institucional la informaciĆ³n inherente a la OrganizaciĆ³n y a sus programas, proyectos y actividades.
  2. Registrar a la OrganizaciĆ³n en el Sistema Unificado de InformaciĆ³n de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas – SUIOS.
  3. Realizar el seguimiento correspondiente de las actividades autorizadas para el funcionamiento de la OrganizaciĆ³n en el paĆ­s.

ARTƍCULO 7

PERSONAL DE LA ORGANIZACIƓN

  1. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, que deba actuar en los programas y proyectos de cooperaciĆ³n derivados de este convenio, desempeƱarĆ” sus labores exclusivamente dentro de las actividades previstas en el plan de trabajo plurianual de la organizaciĆ³n de acuerdo a la legislaciĆ³n ecuatoriana, y a lo que le habilita su estatus migratorio.
  2. La OrganizaciĆ³n es responsable de que su personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, se encuentre de manera legal en el paĆ­s de conformidad con lo establecido en este instrumento y en las disposiciones legales de extranjerĆ­a y migraciĆ³n. La visa deberĆ” ser acorde a las actividades que desarrolle dentro de la organizaciĆ³n.
  3. El personal extranjero de la OrganizaciĆ³n, bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, de conformidad con este convenio y la normativa nacional vigente, deberĆ” obtener la visa que corresponda, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos para la misma.
  4. La organizaciĆ³n se compromete a notificar al MREMH la finalizaciĆ³n anticipada de las actividades del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios
  5. La OrganizaciĆ³n se compromete a que su personal desempeƱe sus labores conforme al ordenamiento jurĆ­dico del Ecuador.
  6. La OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir todos los gastos relacionados con el traslado, retorno, instalaciĆ³n, manutenciĆ³n y seguros pertinentes del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios.
  7. En caso de fallecimiento de algĆŗn miembro del personal extranjero bajo cualquier modalidad contractual, incluido voluntarios, la OrganizaciĆ³n deberĆ” asumir la repatriaciĆ³n al paĆ­s de origen.

ARTƍCULO 8

PROHIBICIONES

8.1 Conforme lo establece el artĆ­culo 28 del Decreto Ejecutivo 193 de 23 de octubre de 2017, se

prohĆ­be a la ONG realizar actividades diferentes o incompatibles con su naturaleza y, su personal autorizado para trabajar en el paĆ­s, no podrĆ” realizar actividades de polĆ­tica partidista, reservadas a los partidos y movimientos polĆ­ticos inscritos en el Consejo Nacional Electoral, asĆ­ como cualquier otra actividad que no le sea permitida de acuerdo a su categorĆ­a migratoria.

  1. Se le prohĆ­be, ademĆ”s, la compra de tierras de Ć”reas naturales protegidas, asĆ­ como otorgar recursos a personas naturales o entidades privadas para la adquisiciĆ³n de terrenos en dichas Ć”reas, de conformidad con lo previsto en el artĆ­culo 405 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador.
  2. En caso de que uno o mĆ”s miembros del personal de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador incumplan cualquiera de las obligaciones o incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el presente convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, procederĆ” a la terminaciĆ³n del convenio segĆŗn la normativa vigente.

ARTƍCULO 9

INFORMACIƓN OPERATIVA Y FINANCIERA

  1. El o la representante de la OrganizaciĆ³n en el Ecuador presentarĆ” durante el primer trimestre de cada aƱo, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana lo siguiente: un plan operativo anual para el aƱo en curso; ficha de registro de programas y proyectos ejecutados durante el aƱo pasado; reporte de grado de ejecuciĆ³n de esos programas y proyectos; ficha de voluntarios, expertos y personal que haya colaborado con la organizaciĆ³n el aƱo anterior; informes de evaluaciĆ³n de los programas y proyectos; e, informes de auditorĆ­a externa de sus actividades en el Ecuador, segĆŗn lo establecido en la propuesta de evaluaciĆ³n y auditorĆ­a presentadas por la organizaciĆ³n y aprobadas por el MREMH, previo a la suscripciĆ³n del presente instrumento.
  2. El goce de los beneficios para la OrganizaciĆ³n establecidos en el CĆ³digo OrgĆ”nico de la ProducciĆ³n, Comercio e Inversiones y en la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno estarĆ” condicionado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio y a las normas de la legislaciĆ³n ecuatoriana.

ARTƍCULO 10

ACTIVIDADES AUTORIZADAS

La OrganizaciĆ³n No Gubernamental estĆ” autorizada para:

a) Abrir cuentas corrientes o de ahorros, mantener fondos y depĆ³sitos en dĆ³lares de los Estados Unidos de AmĆ©rica o en moneda extranjera en entidades bancarias que efectĆŗen actividades en la RepĆŗblica del Ecuador, de conformidad con la legislaciĆ³n ecuatoriana vigente.

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  1. Celebrar actos, contratos y convenios encaminados al cumplimiento de sus objetivos, los que no podrƔn perseguir fines de lucro.
  2. Todas las demƔs actividades permitidas por la Ley.

ARTƍCULO 11

RƉGIMEN TRIBUTARIO

La OrganizaciĆ³n deberĆ” cumplir con todas las obligaciones tributarias y deberes formales de conformidad con la normativa tributaria vigente del Ecuador.

ARTƍCULO 12

SOLUCIƓN DE CONTROVERSIAS

12.1 Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretaciĆ³n o ejecuciĆ³n del presente convenio, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrĆ”n recurrir a la mediaciĆ³n, y se conviene en lo siguiente:

Toda controversia o diferencia relativa a este convenio, a su ejecuciĆ³n, liquidaciĆ³n e interpretaciĆ³n, serĆ” resuelta con la asistencia de un mediador del Centro de MediaciĆ³n de la ProcuradurĆ­a General del Estado; en el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este mecanismo de soluciĆ³n de controversias, las partes se someten a la JurisdicciĆ³n Ordinaria.

12.2 Si las controversias persisten y se firmara un acta de imposibilidad de acuerdo o renuncia escrita por las partes al convenio de mediaciĆ³n, las partes se sujetarĆ”n a la legislaciĆ³n contenciosa administrativa que ejerce jurisdicciĆ³n en la ciudad de Quito, conforme los procedimientos y jueces determinados por la legislaciĆ³n nacional.

ARTƍCULO 13

NOTIFICACIONES

13.1 Para efectos de comunicaciĆ³n o notificaciones las partes seƱalan como su direcciĆ³n las siguientes:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

DirecciĆ³n: JerĆ³nimo CamĆ³n El-76 y Av. 10 de Agosto.

TelƩfono: (02) 299-3200

Correo electrĆ³nico: [email protected]

PƔgina Web: www.cancilleria.gob.ec

COOPERATIVE FOR ASSISTANCE AND RELIEF EVERYWHERE, INC. (CARE)

DirecciĆ³n: Calle el Nacional N39-11 y el TelĆ©grafo, Quito-Ecuador

TelĆ©fono: (02) 2433 069 Correo electrĆ³nico: [email protected] PĆ”gina Web: www.care.org

13.2 Las comunicaciones que oficialmente dirija la OrganizaciĆ³n se identificarĆ”n exclusivamente con la denominaciĆ³n: Ā«Cooperative for Assistance anf Relief Everywhere, Inc. (CARE)Ā», y deberĆ”n ser suscritas por su representante legal o apoderado en el Ecuador.

ARTƍCULO 14

VIGENCIA

  1. El presente convenio tendrĆ” una vigencia de cuatro (4) aƱos y serĆ” vĆ”lido a partir de la fecha de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
  2. No existirĆ” renovaciĆ³n automĆ”tica del convenio. El presente convenio, por una sola ocasiĆ³n, podrĆ” prorrogarse mĆ”ximo por un aƱo a travĆ©s de la firma de un adendum, con aprobaciĆ³n expresa de las partes y bajo el procedimiento establecido para el efecto.

ARTƍCULO 15

TERMINACIƓN DEL CONVENIO

El presente convenio terminarĆ” en los siguientes casos:

  1. Por vencimiento de plazo estipulado en este convenio.
  2. Por solicitud expresa de la ONG.
  3. Conforme lo establecido en el artĆ­culo 30 del Decreto Ejecutivo Nro. 193, de 23 de octubre de 2017: Ā«Si la ONG Extranjera no cumpliere con las disposiciones de esta secciĆ³n, asĆ­ como con lo establecido en el Convenio BĆ”sico de Funcionamiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana previo estudio del caso y resoluciĆ³n motivada, darĆ” por terminadas las actividades de la ONG Extranjera en el EcuadorĀ».
  4. Por denuncia motivada por parte de un tercero que, luego de la correspondiente sustanciaciĆ³n de un proceso administrativo, arrojen responsabilidades por parte de la ONG. Sin perjuicio de las acciones penales, civiles y administrativas a cargo de la autoridad competente.

Para constancia, las partes suscriben el presente convenio en la ciudad de Quito D.M., el 30 de julio de 2019, en cuatro (4) originales de igual tenor y valor.

Por el Gobierno de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) Embajador AndrĆ©s Horacio TerĆ”n Parral, Viceministro de Relaciones Exteriores, IntegraciĆ³n PolĆ­tica y CoperaciĆ³n Internacional.

Por la ONG.

f.) MarĆ­a Alexandra Moneada Paredes Representante legal en el Ecuador, ONG Cooperative For Assistance And Relief Everywhere, Inc. (CARE).

28 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN.- Siento por tal que las cuatro (4) fojas que anteceden, son copias del original del Ā«CONVENIO BƁSICO DE FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y LA ORGANIZACIƓN NO GUBERNAMENTAL EXTRANJERA COOPERATTVE FOR ASSISTANCE AND RELIEF EVERYWHERE, INC. (CARE)Ā», Convenio No. CBF-MREMH-2019-017 del 30 de julio de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DE COOPERACIƓN INTERNACIONAL NO GUBERNAMENTAL.- LO CERTIFICO.-

Quito, D.M. 31 de julio de 2019

f.) Ab. Pablo Gudberto Viten JĆ”come, Especialista 2 DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo, Delegado para la CertificaciĆ³n de Documentos mediante memorando Nro. MREMH-DGDA-2018-0801-M.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERƍA

No. 0146

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 13 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece: Ā«Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverĆ” la soberanĆ­a alimentariaĀ»;

Que, el artĆ­culo 397 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone: Ā«El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado se compromete a regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente;

Que, el artĆ­culo 4 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 04 de agosto de 2015 dispone: Ā«El Ministerio de Agricultura de cada PaĆ­s Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el PaĆ­s Miembro designe, serĆ” la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidasĀ»;

Que, el artĆ­culo 5 de la DecisiĆ³n 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015 seƱala: Ā«La Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerĆ” los mecanismos de interacciĆ³n que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente DecisiĆ³n, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUAĀ»;

Que, el artĆ­culo 12 de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: Ā«CrĆ©ase la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulaciĆ³n y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producciĆ³n primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producciĆ³n agropecuaria (…)Ā»

Que, el artĆ­culo 13 literal n) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: Ā«Regular, controlar y supervisar el uso, producciĆ³n, comercializaciĆ³n y trĆ”nsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados e insumos agroquĆ­micos, fertilizantes y productos veterinariosĀ»;

Que, el artĆ­culo 13 literal r) de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario es: Ā«Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurĆ­dicas, agentes econĆ³micos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancĆ­as pecuarias, artĆ­culos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgĆ”nicos confines comerciales y de centros de faenamiento; y la informaciĆ³n adicional que se establezcan el reglamento a La LeyĀ»;

Que, la disposiciĆ³n General Sexta de la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: Ā«En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarĆ”n a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, la misma que

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 29

asumirĆ” las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primeraĀ»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y GanaderĆ­a a travĆ©s del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la DecisiĆ³n 436 de la CAN (hoy DecisiĆ³n 804);

Que, mediante acciĆ³n de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante ResoluciĆ³n 0248, del 04 de diciembre de 2013, establece en su Art. 1: Ā«Ampliar el plazo hasta el 30 de junio de 2015 para el ingreso de los expedientes para la revaluaciĆ³n de plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV, en base al cronograma que consta en los Anexos 1 y 2, documentos que se adjunta a la presente ResoluciĆ³n y que forma parte integrante de la mismaĀ».

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2019-0465-M, de 21 de junio de 2019, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: Ā«(…) Dentro de este contexto la DirecciĆ³n de Registro de Insumos AgrĆ­colas previo a la solicitud realizĆ³ la validaciĆ³n de los registros de estos plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola que no cumplieron con el proceso de revaluaciĆ³n, la misma que jue socializada y expuesta para la consulta pĆŗblica en la pĆ”gina web de la Agencia (…)Ā», el mismo que es autorizado por parte de la mĆ”xima autoridad de la instituciĆ³n a travĆ©s del sistema de gestiĆ³n documental Quipux;

Que, mediante informe tĆ©cnico de 18 de junio de 2019 en el cual en su parte pertinente indica: Ā«(…) se ha considerado que al no incluirlos en un cuerpo normativo que ampare la coexistencia de productos con etiquetado anterior, quedarĆ­a un gran nĆŗmero de productos en situaciĆ³n crĆ­tica, ya que pasarĆ­an a ser productos cancelados, sin que los mismos hayan perdido su vigencia y eficacia, convirtiĆ©ndose en stocks obsoletos, para los cual en el paĆ­s no se cuenta con gestores autorizados para eliminaciĆ³n ambientalmente seguro. Sacar del mercado aquellos plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV que no cumplieron con el proceso de revaluaciĆ³n, a fin de garantizar y controlar la eficacia de los mismos en su registro y post registro, asegurando la disponibilidad de productos fitosanitarios de calidad para el sector agrĆ­colaĀ», y;

En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley OrgĆ”nica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Cancelar los registros de los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV, descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n), por cuanto, los titulares de los registros no cumplieron con lo establecido en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n 248 de 04 de diciembre de 2013.

Quedando prohibida la fabricaciĆ³n, formulaciĆ³n, envasado, importaciĆ³n, exportaciĆ³n, comercializaciĆ³n y empleo de los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV descritos en el Anexo 1, (documento que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n).

ArtĆ­culo 2.- Prohibir la importaciĆ³n de los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n), esto de conformidad a lo establecido en el artĆ­culo 1 de la ResoluciĆ³n 248 de 04 de diciembre de 2013.

La prohibiciĆ³n de importaciĆ³n de los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n), se aplicarĆ” a partir de la suscripciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- Conceder hasta el 25 de junio de 2020 para que los titulares de los registros de los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV, descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n), agoten el stock y/o retiren los plaguicidas de uso agrĆ­cola del mercado a nivel nacional. Plazo que no tendrĆ” prorroga alguna.

ArtĆ­culo 4.- Conceder hasta el 25 de junio de 2020 para que los titulares de los registros de los plaguicidas que obtuvieron la revaluaciĆ³n y que mantiene todavĆ­a productos con etiqueta aprobado bajo norma nacional, agoten el stock y/o retiren los plaguicidas de uso agrĆ­cola del mercado a nivel nacional. Plazo que no tendrĆ” prorroga alguna.

ArtĆ­culo 5.- Para acceder al plazo mencionado en el artĆ­culo 3 y 4 de la presente resoluciĆ³n, los titulares de los registros de estos productos plaguicidas de uso deberĆ”n presentar ante la Agencia, hasta los 60 dĆ­as posteriores de la entrada en vigencia la presente resoluciĆ³n, un inventario detallado (provincia, cantĆ³n) del stock a nivel nacional, asĆ­ como tambiĆ©n una planificaciĆ³n de venta a fin de cerciorarse de que se va a culminar con las existencias en el tiempo establecido en los artĆ­culos anteriores.

Articulo 6.- Dentro del proceso administrativo que se estĆ© ejecutando en primera instancia y cuya infracciĆ³n sea porque los plaguicidas revaluados bajo norma andina mantienen en el mercado producto plaguicida con etiqueta aprobada bajo norma nacional, posterior a los 180 dĆ­as que establece la resoluciĆ³n 262 de 18 de noviembre de 2016, pero la vida Ćŗtil de dicho plaguicida se encuentra vigente, la DirecciĆ³n Distrital en la cual se estĆ© sustanciando dicho

30 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

proceso podrĆ” levantar la medida sanitaria de cuarentena o decomiso para que pueda terminar el stock de dichos plaguicidas hasta el 25 de junio de 2020 sin prorroga alguna siempre y cuando la vida Ćŗtil de los plaguicidas estĆ” vigente (fecha de vencimiento) y que su etiqueta cumpla con los requisitos para su aprobaciĆ³n, esto con la finalidad de evitar generar plaguicidas obsoletos, pero la sanciĆ³n pecuniaria se deberĆ” aplicar al titular del registro por incumplimiento de la normativa.

Articulo 7.- Los plaguicidas quĆ­micos de uso agrĆ­cola que continuaron con el proceso de revaluaciĆ³n amparados en la ResoluciĆ³n 020 de 11 de febrero de 2019 y que al finalizar el tiempo establecido no obtuvieren los informes favorables, se realizarĆ” el procedimiento correspondiente para la cancelaciĆ³n del registro de los productos que no cumplieron con las disposiciones establecidas en el acto normativo 020 de 11 de febrero de 2019.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚnica.-El texto de la presente ResoluciĆ³n se publicarĆ” en el Registro Oficial; mientras que el Anexo previsto en el artĆ­culo 1 se publicarĆ” en la pĆ”gina web de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual encĆ”rguese la presente disposiciĆ³n a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica.- Se exceptĆŗa de la prohibiciĆ³n de importaciĆ³n a los plaguicidas quĆ­micos de uso de las categorĆ­as toxicolĆ³gicas III y IV, descritos en el Anexo 1 (documento que forma parte integrante de la presente resoluciĆ³n), a todos aquellos que fueron embarcados hasta 180 dĆ­as calendario despuĆ©s de la entrada en vigencia de la presente ResoluciĆ³n. El plazo para para agotar el stock y retirar los plaguicidas de uso agrĆ­cola del mercado a nivel nacional serĆ” hasta el 25 de junio de 2020.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de Registros de Insumos Agropecuarios a travĆ©s de la DirecciĆ³n de Registros de Insumos AgrĆ­colas de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

CƚMPLASE, COMUNƍQUESE, Y PUBLƍQUESE

Dado en Quito, D.M. 22 de julio del 2019

f) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control Fito y Zoosanitario.

No. 004-DE-ABG-2019

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA

BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA

GALƁPAGOS – ABG

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 14 segundo inciso dispone: declarar de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆ­s, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradadosĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, publicada en el Registro Oficial No. 520 del 11 de junio de 2015, en su artĆ­culo 85 determina que La Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de una entidad de derecho pĆŗblico adscrita, regularĆ” y controlarĆ” la bioseguridad, realizarĆ” el control de introducciĆ³n de especies exĆ³genas hacia la provincia de GalĆ”pagos, controlarĆ” y regularĆ” la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que ponga en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico y las actividades agropecuarias de la provincia, y contribuirĆ” a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad de la provincia de GalĆ”pagos. AsĆ­ como tambiĆ©n tendrĆ” efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, asĆ­ como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de GalĆ”pagos y entre las islas que la conforman;

Que, la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial para la provincia de GalĆ”pagos, en su Art. 103.- Clasifica: Las infracciones administrativas en materia de bioseguridad como leves, graves y muy graves, atendiendo a sus repercusiones sobre la salud humana, las actividades econĆ³micas, agropecuarias, la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos y la biodiversidad en la provincia de GalĆ”pagos;

Que, el Art. 104 de la Ley ante mencionada manifiesta que: La autoridad encargada de conocer, tramitar y sancionar las infracciones administrativas en materia de bioseguridad en la provincia de GalĆ”pagos es, en primera instancia, la o el Director Ejecutivo de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena de la provincia de GalĆ”pagos y, en segunda y definitiva instancia, la Autoridad Nacional Ambiental;

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG), como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerĆ­a jurĆ­dica, con autonomĆ­a administrativa, financiera, tĆ©cnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, Provincia de GalĆ”pagos;

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 31

Que, el artĆ­culo 2 numerales 1 y 2 del Decreto IbĆ­dem; establecen atribuciones de la Agencia: Ā«1. Precautelar la seguridad biolĆ³gica y sanitaria de los habitantes de la provincia de GalĆ”pagos; 2. Proteger de cualquier riesgo sanitario a las especies animales y vegetales nativas, endĆ©micas y domĆ©sticas de los ecosistemas insulares y marinos de GalĆ”pagos incluyendo aquellas especies introducidas que son de interĆ©s econĆ³mico, social o agropecuarioĀ»;

Que, el artĆ­culo 2 numeral 7 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1319, seƱala que las decisiones de la Agencia, en el Ć”mbito de su competencia, deberĆ” conocer, juzgar y sancionar el cometimiento de infracciones administrativas en los casos previstos en la ley; sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar;

Que, en la DisposiciĆ³n General de este Decreto Ejecutivo, determina que: Ā«A partir de la publicaciĆ³n del presente Decreto Ejecutivo en el Registro Oficial, la ABG ejercerĆ” de forma exclusiva en la provincia de GalĆ”pagos, las atribuciones que la legislaciĆ³n vigente hubiera otorgado a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDADĀ»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 157 registrado con el No. 2756 folio 177 de 22 de Octubre de 2012, el Ministerio de Ambiente nombra a la Dra. Sandra PĆ­a Marilyn Cruz BedĆ³n como Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, en el CapĆ­tulo V, TĆ­tulo I, numerario 1.1.2 establece a las atribuciones y responsabilidades de la DirecciĆ³n Ejecutiva, entre la cuales los numerales 13 y 20 definen: 13. Juzgar y sancionar las infracciones administrativas determinadas en las leyes correspondientes; 20. Aprobar manuales, procedimientos e instructivos para la elaboraciĆ³n de los productos en los procesos institucionales;

Que, la DisposiciĆ³n General TERCERA.- del mismo Estatuto dice que; los funcionarios y servidores de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos, tienen la obligaciĆ³n de sujetarse a la jerarquĆ­a establecida en la estructura orgĆ”nica por procesos, asĆ­ como al cumplimiento de las normas, atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente Estatuto OrgĆ”nico. Su inobservancia serĆ” sancionada de conformidad con las leyes y, reglamentos vigentes;

Que, con fecha 7 de julio de 2017 en el Registro Oficial Suplemento 31 se publicĆ³ el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y en su DisposiciĆ³n derogatorias primera, seƱala: Ā«DerĆ³guense todas las disposiciones concernientes al procedimiento administrativo, procedimiento administrativo sancionador, recursos en vĆ­a administrativa, caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripciĆ³n de las sanciones que se han venido aplicando;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su Libro Tercero, TĆ­tulo 1, CapĆ­tulo Tercero trata sobre el procedimiento administrativo sancionador y sus particularidades;

Que, es necesario modificar y actualizar el procedimiento para tramitar y juzgar infracciones administrativas, de acuerdo al CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el cual sirva de guĆ­a para funcionarios y servidores.

En uso de las facultades legales y reglamentarias:

Resuelve:

Reformar el Instructivo Interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y su procedimiento de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

TƍTULO I

Del Objeto

Art. 1.- El presente instructivo tiene por objetivo regular el procedimiento interno para llevar a cabo el procedimiento administrativo sancionador mediante el cual se conozca, juzgue y sancione las infracciones administrativas determinadas en las leyes y reglamentos correspondientes.

TITULO II

SeparaciĆ³n de Funciones

Art. 2.- FunciĆ³n Instructora: la funciĆ³n instructora serĆ” representada por el/la Subdirector/a de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

Art. 3.- FunciĆ³n Sancionadora: la funciĆ³n sancionadora estarĆ” representada por el/la Director/a Ejecutivo/a de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

TƍTULO III

Del procedimiento

CAPITULO I

De los reportes de novedades, inspecciones y denuncias

Art. 4.- Los y las servidores/as pĆŗblicos/as de la instituciĆ³n, en ejercicio de sus funciones desde que conocen o toman contacto en el cometimiento de una presunta infracciĆ³n administrativa, elaborarĆ”n: reportes de novedades, actas de retenciĆ³n, registro de inspecciĆ³n, informes tĆ©cnicos de vigilancia, entre otros anexos de los procedimientos establecidos por la InstituciĆ³n; estos deberĆ”n ponerlos en conocimiento del/la director/a de Normativa y PrevenciĆ³n para la Bioseguridad o del director/a de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad segĆŗn el caso, en un tĆ©rmino de 5 dĆ­as.

32 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

rt. 5.- Las personas que conozcan del cometimiento de una posible infracciĆ³n en materia de bioseguridad, podrĆ”n denunciar ante la ABG, por cualquier medio escrito, electrĆ³nico o cualquier otro permitido por la Ley.

CAPITULO II

Del Procedimiento

Art. 6.- La DirecciĆ³n de Normativa y PrevenciĆ³n, asĆ­ como la DirecciĆ³n de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, una vez que reciba los reportes de novedades, actas de retenciĆ³n, registro de inspecciĆ³n, informes tĆ©cnicos de vigilancia, entre otros anexos de los procedimientos establecidos por la InstituciĆ³n, de los sucesos y de las posibles infracciones administrativas, tanto de Santa Cruz como provenientes de las diferentes Oficinas TĆ©cnicas; elaborarĆ” un informe en el cual se recoja los hechos suscitados y se incorpore algĆŗn tipo de informaciĆ³n importante ; y, de inmediato, mediante memorando informarĆ” a la FunciĆ³n Instructora.

La SubdirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica solicitarĆ” a la Unidad Legal Especializada efectuar el anĆ”lisis de los documentos recibidos y emitir, en tĆ©rmino de 2 dĆ­as, un criterio jurĆ­dico para el inicio del procedimiento administrativo sancionador.

Art. 7.- Auto Inicial: El Auto Inicial deberĆ” contener como mĆ­nimo:

  1. IdentificaciĆ³n de la persona o personas presuntamente responsables o el modo de identificaciĆ³n, sea en referencia al establecimiento, objeto u objetos relacionados con la infracciĆ³n o cualquier otro medio disponible.
  2. RelaciĆ³n de los hechos, sucintamente expuestos, que motivan el inicio del procedimiento, su posible calificaciĆ³n y las sanciones que puedan corresponder.
  3. Detalle de los informes y documentos que se consideren necesarios para el esclarecimiento del hecho.
  4. DeterminaciĆ³n del Ć³rgano competente para la resoluciĆ³n del caso y norma que le atribuya tal competencia.
  5. la orden de notificar al presunto infractor, previniĆ©ndole de la obligaciĆ³n de comparecer y seƱalar domicilio para recibir notificaciones.
  6. Se concederĆ” el tĆ©rmino de 10 dĆ­as a la persona inculpada para alegar, aportar documentos o informaciĆ³n que estime conveniente y solicitar la prĆ”ctica de diligencias probatorias.

En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se incorporarĆ” en una boleta, adhesivo o cualquier otro instrumento disponible que se entregarĆ” a la o al presunto infractor o se colocarĆ” en el objeto materia de la infracciĆ³n o el lugar en el que se produce.

Art. 8.- NotificaciĆ³n del Auto de Inicio: El acto administrativo se notificarĆ” adjuntando todo lo actuado, al Ć³rgano peticionario, al denunciante en caso de haberlo y a la persona inculpada.

En el caso que el inculpado no conteste en el tĆ©rmino previsto en el numeral 6 del artĆ­culo anterior, el Auto Inicial se considerarĆ” como el Dictamen que deberĆ” emitir la funciĆ³n instructora.

Art. 9.- Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario: Si la o el infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposiciĆ³n de la sanciĆ³n.

El cumplimiento voluntario de la sanciĆ³n por parte de la o el inculpado, en cualquier momento anterior a la resoluciĆ³n, implica la terminaciĆ³n del procedimiento.

Art. 10.- Actuaciones de instrucciĆ³n: La o el instructor podrĆ” solicitar informaciĆ³n, datos o documentos a las Oficinas TĆ©cnicas, responsables o servidores pĆŗblicos de la ABG; y, realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanciĆ³n.

Art. 11.- Prueba: El Ć³rgano instructor deberĆ” evacuar toda la prueba que haya admitido e incluso la que haya solicitado o pueda solicitar de oficio.

Art. 12.- Dictamen: Una vez que se ha practicado y evacuado la prueba, el Ć³rgano instructor, en caso de considerar que existen elementos de convicciĆ³n suficientes para determinar la responsabilidad de la persona inculpada, emitirĆ” su dictamen correspondiente; de la misma forma, si no existieren los elementos de convicciĆ³n suficientes, el Ć³rgano instructor emitirĆ” su dictamen donde podrĆ” determinar la inexistencia de la responsabilidad.

El dictamen se remitirĆ” de inmediato al Ć³rgano sancionador, junto con el expediente completo.

Art. 13.- ResoluciĆ³n: SerĆ” emitida por la funciĆ³n sancionadora y deberĆ” contener como mĆ­nimo lo siguiente:

1.- La determinaciĆ³n de la persona responsable.

2.- La singularizaciĆ³n de la infracciĆ³n cometida.

3.- La valoraciĆ³n de la prueba practicada.

4.- La sanciĆ³n que se impone o la declaraciĆ³n de existencia de la infracciĆ³n o responsabilidad.

5.- Las medidas cautelares necesarias para garantizar su eficacia.

6.- La expresiĆ³n de los recursos que procedan, el Ć³rgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos.

En el caso que la ResoluciĆ³n sea absolutoria, se dispondrĆ” el archivo del procedimiento.

Si se impusiere multa, se concederƔ un plazo mƔximo de 20 dƭas para el pago correspondiente.

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 33

TITULO IV

De la InfracciĆ³n Flagrante

Art. 14.- Infracciones administrativas flagrantes: En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio, se incorporarĆ” en una boleta que se entregarĆ” al presunto infractor o se colocarĆ” en el objeto materia de la infracciĆ³n o en el lugar en el que se produce.

TITULO V

De la ImpugnaciĆ³n

Art. 15.- Clases de recursos de impugnaciĆ³n: Los recursos podrĆ”n ser apelaciĆ³n y extraordinario de revisiĆ³n.

Art. 16.- ApelaciĆ³n: Una vez notificada la resoluciĆ³n administrativa, si el/la inculpado/a no estĆ” de acuerdo con la misma, dentro del tĆ©rmino de diez dĆ­as (10), contados a partir del dĆ­a siguiente de notificaciĆ³n, podrĆ” interponer recurso de apelaciĆ³n ante el Ministerio del Ambiente, el mismo que serĆ” presentado ante la FunciĆ³n Sancionadora.

Si la apelaciĆ³n cumple todos los requisitos de ley, se aceptarĆ” y se enviarĆ” al Ministerio del Ambiente, todo el expediente original. La/el Secretaria/o Ad-hoc, dejarĆ” copias certificadas en el archivo para constancia.

Cumplido el procedimiento en segunda instancia, a travĆ©s del Ministerio del Ambiente, el expediente regresarĆ” a la FunciĆ³n Sancionadora, para la notificaciĆ³n a las partes y su ejecutoria definitiva en la vĆ­a administrativa.

Art. 17.- En caso que no se haya interpuesto el recurso de apelaciĆ³n dentro del tĆ©rmino de 10 dĆ­as, el/la Secretario/a Ad-Hoc, sentarĆ” razĆ³n de la ejecutorĆ­a de la ResoluciĆ³n.

Art. 18.- Extraordinario de RevisiĆ³n: El recurso extraordinario de revisiĆ³n se interpondrĆ” en el tĆ©rmino de veinte (20) dĆ­as contados desde la fecha en que se tiene conocimiento de los documentos de valor esencial o desde la fecha en que se ha ejecutoriado o quedado firme la declaraciĆ³n de nulidad o falsedad.

Si el recurso extraordinario de revisiĆ³n cumple todos los requisitos de ley, se aceptarĆ” y se enviarĆ” al Ministerio del Ambiente, todo el expediente original. La/el Secretaria/o Ad-hoc, dejarĆ” copias certificadas en el archivo para constancia.

TITULO VI

Del pago de la sanciĆ³n administrativa

Art. 19.- Una vez que se ha procedido a realizar el pago de la sanciĆ³n impuesta mediante ResoluciĆ³n, dentro del tĆ©rmino concedido, el sancionado deberĆ” justificarlo por escrito adjuntando el comprobante de pago.

Art. 20.- Si no se hubiere cancelado la sanciĆ³n impuesta y una vez concluido el tĆ©rmino para el pago de la misma, la FunciĆ³n sancionadora solicitarĆ” a la SubdirecciĆ³n Administrativa Financiera que remita certificaciĆ³n de la existencia del pago.

En el caso que la certificaciĆ³n emitida por la SubdirecciĆ³n Administrativa Financiera indique que no se ha realizado pago alguno, la FunciĆ³n Sancionadora mediante providencia dispondrĆ” se remita a la ContralorĆ­a General del Estado, el despacho suficiente para que inicie el cobro por la vĆ­a coactiva correspondiente.

Los intereses empezarƔn a correr a partir del dƭa siguiente en que se termina el plazo para el pago de la multa impuesta.

TITULO VII

Reglas Generales de los Procedimientos

Art. 21.- La secretaria/o Ad-hoc: SustanciarƔ el procedimiento administrativo, desde el inicio hasta el final; notificarƔ a las partes, sentarƔ razones y demƔs atribuciones que la ley le faculte.

En caso que el Secretario Ad-Hoc designado no pueda seguir en el procedimiento por razones ajenas al mismo se podrĆ” nombrar otro mediante providencia y continuarĆ” con la sustanciaciĆ³n del procedimiento administrativo.

Art. 22.- La SubdirecciĆ³n Administrativa Financiera, a

travĆ©s de TesorerĆ­a receptarĆ” el depĆ³sito relacionado a las multas impuestas, mediante resoluciones administrativas dictadas por la funciĆ³n sancionadora, siempre y cuando conste la razĆ³n o la certificaciĆ³n emitida por la/el secretaria/o Ad-hoc, manifestando que la resoluciĆ³n se encuentra ejecutoriada;

Art. 23.- Personal de Apoyo: Las funciones instructora y sancionadora para el efecto de notificaciĆ³n a los presuntos infractores, en todas las etapas de sustanciaciĆ³n de un procedimiento administrativo, dispondrĆ” del personal para este fin; con las herramientas necesarias para obtener los resultados de notificaciĆ³n en el menor tiempo posible.

Art. 24.- En caso que se considere la infracciĆ³n cometida es susceptible de delito, se realizarĆ” la correspondiente denuncia ante la FiscalĆ­a. Sin perjuicio de conocer y resolver el proceso administrativo sin que constituya este hecho prejudicialidad.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: Lo que no estuviere determinado en el presente instructivo se aplicarĆ” a lo previsto en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos, CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo y Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva y las demĆ”s normas conexas.

Segunda: La documentaciĆ³n interna y externa relacionada a los procedimientos administrativos se presentarĆ” directamente en la SecretarĆ­a Ad-Hoc.

Tercera: EncĆ”rguese a la SubdirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica la notificaciĆ³n respectiva de la presente ResoluciĆ³n, a las diferentes Ć”reas de la instituciĆ³n.

34 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

Cuarta: EncĆ”rguese al Responsable de ComunicaciĆ³n Social, la publicaciĆ³n inmediata de la presente resoluciĆ³n en la pĆ”gina web Institucional.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la pĆ”gina web institucional o en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

ƚnica: En un plazo de 30 dĆ­as la SubdirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica de la ABG, elaborarĆ” la Boleta para notificar el acto de inicio en infracciones administrativas flagrantes.

DISPOSICIƓN FINAL

DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀ° 005-DE-ABG-2017, de fecha 20 de enero de 2017

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, provincia de GalĆ”pagos, a los 24 dĆ­as del mes de enero de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva, Agencia de RegulaciĆ³n y Control De La Bioseguridad Y Cuarentena Para GalĆ”pagos.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original copia autĆ©ntica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-5 Fojas.

No. 032-DE-ABG-2019

LA DIRECCIƓN EJECUTIVA

DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN

Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y

CUERENTENA PARA GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 226, prescribe que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley;

Que, el Art. 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece que Ā«/a AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n,

planificaciĆ³n, transferencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, en su artĆ­culo 22 seƱala los deberes y responsabilidades de los servidores pĆŗblicos, respecto al cumplimiento de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, leyes, reglamentos y mĆ”s disposiciones expedidas de acuerdo con la Ley;

Que, el literal del art. 23 de la referida ley, establece como derecho de las y los servidores pĆŗblicos, desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.

Que, el art. 25 de la LOSEP establece que las jornadas legales de trabajo para las instituciones del Estado; ordinarias y especiales;

Que, el art. 25 literal b) La ley ibĆ­dem establece la fijaciĆ³n de la jornada, horarios o turnos especiales, por efecto de la misiĆ³n que cumple la instituciĆ³n o sus servidores, observando el principio de continuidad, equidad y optimizaciĆ³n del servicio, acorde a la norma que para tal efecto emita el Ministerio de Relaciones Laborales;

Que, el inciso 3 del literal b), establece que las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornadas ordinaria deberĆ”n obtener la aprobaciĆ³n del Ministerio de Relaciones laborales. En caso de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, sus entidades y regĆ­menes especiales, esta facultad serĆ” competencia de la mĆ”xima autoridad.

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1319 publicado en el Registro Oficial NĀ° 811 del 17 de octubre de 2012, se crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG), como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerĆ­a jurĆ­dica, con autonomĆ­a administrativa, financiera, tĆ©cnica y operativa; con sede en Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, Provincia de GalĆ”pagos, que tendrĆ” competencia para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico del ArchipiĆ©lago y las actividades agropecuarias; asĆ­ como contribuir a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endĆ©mica) de cada una de las islas del ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos;

Que, Mediante Acuerdo Ministerial No. 157 del Ministerio del Ambiente, de fecha 22 de Octubre de 2012, se nombra a la Dra. Sandra PĆ­a Marilyn Cruz BedĆ³n, como Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG);

Que, Con memorando Nro. ABG-UTQ-2019-0219-Mde 10 de junio de 2019 la Responsable de Oficina TĆ©cnica Quito, Solicita el cambio de horario de atenciĆ³n los dĆ­as domingos por las siguientes razones: Ā«(…) TAME actualmente tiene un horario de atenciĆ³n los dĆ­as domingos de 4:30 a 12:30, LATAM su horario es de 04:00 a 13:00 y AVIANCA de 04:00 a 18:00, sin embargo se adjunta el promedio de carga receptada los dĆ­as domingos del mes de diciembre

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 35

del 2018, se considera este mes por ser de mayor afluencia, se ha conversado con Avianca del posible cambio de horario de ABG de los dĆ­as domingos, indicĆ”ndonos que ellos se encargarĆ­an de socializar con sus usuarios el nuevo horario de recepciĆ³n de carga para GalĆ”pagosĀ»; por lo que propone un cambio de horario los dĆ­as domingo.

Que, mediante Memorando Nro. ABG-UATH-2019-0567 de 10 de junio de 2019 la Lcda. Mayra SƔnchez, Responsable de la Unidad Administrativa de Talento Humano recomienda aceptar la solicitud de los servidores, considerando que la Responsable de la Oficina TƩcnica de Quito, manifiesta que no afectarƔ las actividades del dƭa domingo.

En uso de las facultades legales y reglamentarias:

Resuelve:

Art.1.- Acoger la solicitud efectuada y autorizar el cambio de horario de atenciĆ³n los dĆ­as domingo de la Oficina TĆ©cnica de Quito que labora en el Aeropuerto Internacional Mariscal Antonio JosĆ© de Sucre, de acuerdo al siguiente detalle:

NĀ° de turno

Hora de ingreso

Hora de salida

Turno 1

04h10

12:30

Turno 2

06h00

14h30

Los horarios incluyen 30 minutos de receso

Art. 2.- EncĆ”rguese a la Unidad Administrativa de Talento Humano en el ejercicio de sus funciones el fiel cumplimiento de esta resoluciĆ³n; a la SubdirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, hacer conocer de este acto normativo a las diferentes Ć”reas de la instituciĆ³n; y finalmente al Responsable de ComunicaciĆ³n Social, la publicaciĆ³n inmediata de la presente resoluciĆ³n, en la pĆ”gina web institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: DispĆ³ngase la socializaciĆ³n del nuevo horario de atenciĆ³n a los usuarios del servicio, a travĆ©s de medios fĆ­sicos y digitales disponibles.

SEGUNDA: La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir del 1 de agosto de 2019.

Dado y firmado en la ciudad de Puerto Ayora, cantĆ³n Santa Cruz, provincia de GalĆ”pagos, a los 27 dĆ­as del mes de junio de 2019.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original copia autĆ©ntica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-2 Fojas.

No. D-ABG-036-06-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la Carta Magna en el artĆ­culo 258 en el inciso primero, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, la Norma Internacional para Medidas Fitosa-nitarias NĀ° 3 sobre la Directrices para la exportaciĆ³n, el envĆ­o, la importaciĆ³n y liberaciĆ³n de agentes de control biolĆ³gico y otros organismos benĆ©fico de la SecretarĆ­a de la ConvenciĆ³n Internacional de ProtecciĆ³n Fitosanitaria, seƱala la directrices para el manejo del riesgo de estos agentes. Esta norma fue adoptada por la vigĆ©sima octava sesiĆ³n de la Conferencia de la FAO en noviembre de 1995 como CĆ³digo de conducta para la importaciĆ³n y liberaciĆ³n de agentes exĆ³ticos de control biolĆ³gico.

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de GalĆ”pagos -RCTEI, dentro de los objetivos establece reducir los riesgos de introducciĆ³n y dispersiĆ³n de plagas y especies de plantas y animales exĆ³ticas hacia o entre las islas de GalĆ”pagos;

Que, el artĆ­culo 17 del mismo instrumento establece que se encuentra prohibida la introducciĆ³n desde el territorio continental o de cualquier otro paĆ­s a las Islas GalĆ”pagos de todas las especies de animales domĆ©sticos y silvestres incluyendo mascotas, excepto: pollitos bebĆ© de un dĆ­a de nacido procedentes de planteles avĆ­colas oficialmente acreditados por AGROCALIDAD y especies de animales previamente autorizados por el Directorio.

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1319 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial NĀ° 811 del 17 de octubre de 2012, se creĆ³ la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG, como una entidad tĆ©cnica de derecho pĆŗblico, adscrita al Ministerio del Ambiente, con personerĆ­a jurĆ­dica, con autonomĆ­a administrativa, financiera, tĆ©cnica y operativa;

Que, la Agencia es competente para controlar, regular, impedir y disminuir el riesgo de la introducciĆ³n, movimiento y dispersiĆ³n de organismos exĆ³ticos, por cualquier medio, que pongan en riesgo la salud humana, el sistema econĆ³mico del ArchipiĆ©lago y las actividades agropecuarias; asĆ­ como contribuir a la conservaciĆ³n de la integridad ecolĆ³gica de los ecosistemas insulares y marinos, y la biodiversidad (nativa y endĆ©mica) de cada una de las islas del ArchipiĆ©lago de GalĆ”pagos.

Que, en el artĆ­culo 3 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1319, se conforma el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG;

36 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

Que, en el artĆ­culo 4 numerales 1, 2, 3, 4 y 7 del Decreto IbĆ­dem, establece como una atribuciĆ³n del Directorio de la Agencia: 1. Expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementaciĆ³n del Sistema de InspecciĆ³n y Cuarentena en la provincia de GalĆ”pagos Ā«; en el numeral 2.- Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico a la provincia de GalĆ”pagos; numeral 3) Ā«Establecer los procedimientos de inspecciĆ³n sanitaria y/o fitosanitaria de infraestructura o actividad con el objeto de impedir la dispersiĆ³n de organismos introducidos entre islas o dentro de cada isla Ā«; numeral 4) Ā«aprobar la lista de productos y especies autorizados a transportarse hacia GalĆ”pagos y entre las islas pobladas, en base al informe de anĆ”lisis de riesgos y los estĆ”ndares para transportarlos; numeral 5 Ā«Aprobar los procedimientos de control biolĆ³gico en la provincia de GalĆ”pagosĀ» y numeral 7)Determinar los casos de excepciĆ³n de introducciĆ³n de organismos a la provincia de GalĆ”pagos (…) Ā«;

Que, del Informe TĆ©cnico sobre Viabilidad de la aplicaciĆ³n de la TĆ©cnica de Control Autocida usando machos estĆ©riles de la mosca de la fruta Ceratitis capitata, en las Islas Santa Cruz y San CristĆ³bal, GalĆ”pagos, Ecuador, se extrae que Ā«Ā£Ā« el caso de las Islas de GalĆ”pagos, el escenario es extremamente favorable para conseguir la erradicaciĆ³n de C. capitata, considerando que la poblaciĆ³n de este insecto estĆ” confinada en una isla. Este escenario es ideal para el desarrollo de un programa de manejo integrado de plagas, con la utilizaciĆ³n de la TIE (TĆ©cnica del Insecto EstĆ©ril). Las islas, por lo general son relativamente pequeƱas, lo que torna viable el enfoque de control en Ć”rea ampliaĀ» realizado por Dra. Beatriz Aguiar Giordano PĆ”rannos;

Que, con ResoluciĆ³n D-ABG-030-03-2017 del 10 de marzo de 2017, el Directorio de la ABG, autorizĆ³ a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos la aplicaciĆ³n de la TĆ©cnica de Control Autocida, usando machos estĆ©riles de la mosca de la fruta, Ceratitis capitata, en las Islas Santa Cruz y San CristĆ³bal, provincia de GalĆ”pagos, Ecuador;

Que, el 25 y 26 de enero del 2018, se reportĆ³ la presencia de mosca del fruta (Ceratitis capitata), en las Islas Isabela y Floreana respectivamente, desde esa fecha se activĆ³ una plan de emergencia y se mantiene un control de las poblaciones para evitar su crecimiento en dichas islas;

Que, el 12 de noviembre de 2018 se iniciĆ³ el proceso de control de Ceratitis captitata en las islas de Santa Cruz y San CristĆ³bal, el cual ha contribuido en disminuir las poblaciones de esta especie.

Que, mediante memorando NĀ°ABG-DVCB-2019-0193-M, la DirecciĆ³n de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, entregĆ³ informe tĆ©cnico sobre la situaciĆ³n actual de mosca de la fruta en Isabela y Floreana.

Que, mediante memorando NĀ° ABG-DVCB-2019-0198-M, de la DirecciĆ³n de Vigilancia y Calidad para la Bioseguridad, entrega informe de justiƱcaciĆ³n para el ingreso de moscas estĆ©riles para Isabela y Floreana sobre la base del informe tĆ©cnico y el estudio de Viabilidad de aplicaciĆ³n de esta tĆ©cnica elaborado por la Dra. Beatriz Aguiar Giordano PĆ”rannos.

Que, con Oficio NĀ° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero -Ministro del Ambiente, se convoca a la reuniĆ³n ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;

Que, en reuniĆ³n ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el dĆ­a 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. AndrĆ©s Burgaentzle RomĆ”n, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra GarcĆ­a (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a MAG; Sra. Noemie D’Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales NoroƱa Delegada de la Ministra de Salud PĆŗblica; Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias,

Resuelve:

Art. 1. Autorizar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos la aplicaciĆ³n de la TĆ©cnica de Control Autocida, usando machos estĆ©riles de la mosca de la fruta, Ceratitis capitata, en la provincia de GalĆ”pagos;

Art.2. De la ejecuciĆ³n de la presente resoluciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

DerĆ³guese la ResoluciĆ³n NĀ° D-ABG-030-03-2017 del 10 de marzo de 2017.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 dĆ­as del mes de junio de 2019.

ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

f.) Ing. AndrƩs Burgaentzle RomƔn, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva ABG., Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original copia autĆ©ntica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-2 Fjas.

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 37

No. D-ABG-037-06-2019

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA

DE REGULACIƓN Y CONTROL

DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA

PARA GALƁPAGOS

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 258 inciso primero, establece que la provincia de GalĆ”pagos tendrĆ” un Gobierno de RĆ©gimen Especial. Su planificaciĆ³n y desarrollo se organizarĆ” en funciĆ³n de un estricto apego a los principios de conservaciĆ³n del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine;

Que, el Art. 397 numeral 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala que se debe regular la producciĆ³n, importaciĆ³n, distribuciĆ³n, uso y disposiciĆ³n final de materiales tĆ³xicos y peligrosos para las personas o el ambiente; y, numeral 4.- Asegurar la intangibilidad de las Ć”reas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservaciĆ³n de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecolĆ³gicas de los ecosistemas. El manejo y administraciĆ³n de las Ć”reas naturales protegidas estarĆ” a cargo del Estado;

Que, La Ley OrgĆ”nica del RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos en el artĆ­culo 85 inciso segundo establece que Ā«Las decisiones de la Autoridad Ambiental Nacional, a travĆ©s de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de la bioseguridad y control de introducciĆ³n de especies exĆ³genas a la provincia de GalĆ”pagos, tendrĆ” efectos en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de personas y/o carga, asĆ­ como en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia de GalĆ”pagos y entre las islas que la conforman. Ā«

Que, en el artĆ­culo 2 en el numeral 11 del Decreto Ejecutivo NĀ° 1319, manifiesta que una de las atribuciones de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG es controlar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios (plaguicidas, fertilizantes productos de uso agrĆ­cola y productos de uso pecuario);

Que, en el artĆ­culo 3 IbĆ­dem, se conforma el Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos-ABG;

Que, el artĆ­culo 4 numeral 1 del mencionado cuerpo legal, establece como una de las atribuciones del Directorio de la ABG, expedir las regulaciones que sean necesarias para la implementaciĆ³n del Sistema de InspecciĆ³n y Cuarentena en la provincia de GalĆ”pagos y en el numeral 2, Dictar la normativa para controlar el ingreso de organismos y material orgĆ”nico e inorgĆ”nico a la provincia de GalĆ”pagos;

Que, el artĆ­culo 3 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de GalĆ”pagos-RCTEI, dentro de los objetivos establece Proteger la flora y fauna nativas y endĆ©micas de la provincia de GalĆ”pagos, sus habitantes y las actividades agropecuarias permitidas, de cualquier riesgo biolĆ³gico, sanitario y fitosanitario;

Que, el artĆ­culo 20 del Reglamento de Control Total de Especies Introducidas de la Provincia de GalĆ”pagos-RCTEI, establece que la introducciĆ³n de cualquier insumo agrĆ­cola o pecuario a las islas estarĆ” sujeta a la aprobaciĆ³n y autorizaciĆ³n del Directorio;

Que, el artĆ­culo 21 ibĆ­dem, prohĆ­be la reutilizaciĆ³n de envases de insumos agrĆ­colas y pecuarios para cualquier fin;

Que, con Oficio NĀ° MAE-MAE-2019-0439-O, de fecha de mayo de 2019 suscrito por el Sr. Marcelo Mata Guerrero-Ministro del Ambiente, se convoca a la reuniĆ³n ordinaria a los miembros del Directorio de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos;

Que, en reuniĆ³n ordinaria del Directorio de la ABG, realizada en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, el dĆ­a 4 de junio de 2019 con la presencia de los siguientes miembros: Ing. AndrĆ©s Burgaentzle RomĆ”n, delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio; Ing. Romel Betancourt, e Ing. Sandra GarcĆ­a (mediante videoconferencia) Delegados del Ministro de Agricultura y GanaderĆ­a MAG; Sra. Noemie D’Ozouville, Delegada del Ministro Presidente del Consejo de Gobierno del RĆ©gimen Especial de GalĆ”pagos. Msc. Sonnia Patricia Brazales NoroƱa Delegada de la Ministra de Salud PĆŗblica; Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG); Secretaria del Directorio.

En uso de sus atribuciones reglamentarias;

Resuelve:

Art. 1.- Aprobar el Instructivo de RegulaciĆ³n y Control de insumos agropecuarios para GalĆ”pagos.

Art. 2.- Autorizar el ingreso y expendio de insumos agropecuarios (plaguicidas, fertilizantes, productos de uso agrĆ­cola y productos de uso pecuario) a la provincia de GalĆ”pagos de acuerdo a la categorĆ­a toxicolĆ³gica por establecimientos autorizados:

Los insumos agropecuarios autorizados son de categorĆ­a II, III y IV, Ćŗnicamente con registro aprobado por la Autoridad de Sanidad Agropecuaria del Ecuador en envases originales, debiendo llevar una etiqueta en la que se visualice el registro, fecha de elaboraciĆ³n, fecha de caducidad, y demĆ”s requisitos establecidos para el efecto de acuerdo a las normas nacionales vigentes.

Art. 3.- Prohibir el ingreso, comercializaciĆ³n y uso Plaguicidas y productos afines:

  1. De categorĆ­as la y Ib por ser extremadamente y altamente tĆ³xicos respectivamente.
  2. Plaguicidas quƭmicos de uso agrƭcola que no estƩn registrados en el Ecuador, que estƩn caducados, o cuyo registro haya sido cancelado o no se encuentre vigente.
  3. Plaguicidas adulterados y otros cuyos envases se encuentren deteriorados o con etiquetas que muestren que el producto se ha derramado y su almacenamiento o manipulaciĆ³n resulte peligroso.

38 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA: Para actualizaciones del instructivo crĆ©ase una ComisiĆ³n Interinstitucional conformada por un equipo tĆ©cnico de los actores involucrados. Esta ComisiĆ³n Interinstitucional estarĆ” liderada por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos. Cualquier modificaciĆ³n al instructivo, serĆ” comunicada al Directorio de la ABG.

La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, en la Sala Verde del Ministerio de Ambiente, a los 4 dĆ­as del mes de junio de 2019.

ComunĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

f.) Ing. AndrƩs Burgaentzle RomƔn, Delegado del Ministro del Ambiente, Presidente del Directorio.

f.) Dra. Marilyn Cruz BedĆ³n, Directora Ejecutiva ABG., Secretaria del Directorio.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original copia autĆ©ntica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-2 Fojas.

INSTRUCTIVO PARA LA REGULACIƓN

Y CONTROL DE INSUMOS AGROPECUARIOS

Y EMPRESAS DE APLICACIƓN TERRESTRE

DE INSUMOS AGRƍCOLAS PARA LA PROVINCIA

DE GALƁPAGOS

Art. 1.- Objeto.- La normativa tiene como objeto fundamental el establecimiento de disposiciones tĆ©cnicas y administrativas complementarias para la aplicaciĆ³n de la norma legal vigente respecto a la regulaciĆ³n y control de insumos agropecuarios y empresas de aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas en la provincia de GalĆ”pagos.

Art. 2.- Ɓmbito.- La presente normativa establece los mecanismos y acciones de control preventivo frente al ingreso, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n, almacenamiento y aplicaciĆ³n terrestre de insumos agropecuarios (semillas, fertilizantes, plaguicidas, productos de uso agrĆ­cola y productos de uso pecuario) y es de cumplimiento obligatorio en puertos y aeropuertos autorizados para el embarque o desembarque de carga con destino a GalĆ”pagos, en los medios de transporte que se trasladen hacia la provincia y entre las islas que la conforman; y por todas las personas naturales o jurĆ­dicas y sus establecimientos que se encuentren en la provincia de GalĆ”pagos.

Art. 3.- Definiciones.

Insumo Agropecuario.- Los insumos agropecuarios comprenden semillas, fertilizantes, plaguicidas, productos afines de uso agrĆ­cola y productos veterinarios, sean

Ć©stos orgĆ”nicos, quĆ­micos o biolĆ³gicos que cuenten con el registro ante AGROCALIDAD en el Ć”mbito de sus competencias.

Producto Afƭn de uso agrƭcola.- Es toda sustancia orgƔnica o inorgƔnica que se utilice sola o combinada con plaguicidas, fertilizantes y enmiendas de suelo, los cuales ejercen un efecto potencializador para el control de plagas, efectos en el suelo, agua y/o en el crecimiento y desarrollo de las plantas.

Responsable TĆ©cnico.- Toda persona natural, con un tĆ­tulo acadĆ©mico registrado en la SENESCYT, encargado de asesorar, dirigir, emitir y suscribir recetas de insumos agropecuarios bajo prescripciĆ³n en los almacenes de expendio a los cuales representa.

Art. 4.- ClasificaciĆ³n de Plaguicidas.- Para la clasificaciĆ³n se establece los siguientes grupos de acuerdo a la peligrosidad por su toxicidad:

ClasificaciĆ³n de acuerdo a la OrganizaciĆ³n Mundial de Salud OMS.

LD50 (mg/kg por peso corpora

Oral DĆ©rmica

I-a.-Extremadamente tĆ³xicos;

<5

<50

l-b.- Altamente tĆ³xico;

5-50

50-200

II.-Moderadamente tĆ³xico;

50-2000

200-2000

III.-Ligeramente tĆ³xico; y,

sobre 2000

sobre 2000

U.-No presente riesgos agudos

5000 o mayor

5000 o mayor

De las prohibiciones.

Art. 5.- Prohibir el ingreso, comercializaciĆ³n, uso y aplicaciĆ³n terrestre de plaguicidas y productos afines, de categorĆ­as la y Ib por ser extremada y altamente tĆ³xicos respectivamente.

Art. 6- Se prohĆ­be la introducciĆ³n, transporte, almacenamiento, tenencia, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y aplicaciĆ³n terrestre de productos cuyos registros hayan sido cancelados, prohibidos, suspendidos por la Autoridad Nacional Competente.

Art. 7.- Se prohƭbe el ingreso y transporte de insumos agropecuarios re envasados o sin su envase/empaque original a la provincia de GalƔpagos.

Art. 8.- Se prohĆ­be el ingreso y transporte de insumos agropecuarios por personas naturales o jurĆ­dicas que no se encuentren registrados en la ABG, excepto las personas naturales y jurĆ­dicas que no se dediquen a la comercializaciĆ³n, quienes Ćŗnicamente podrĆ”n ingresar y transportar fertilizantes, enmiendas de suelo y semillas hacia la provincia de GalĆ”pagos.

Art. 9- Se prohĆ­be la introducciĆ³n, transporte, comercializaciĆ³n y distribuciĆ³n de insumos agropecuarios cuyas fechas de caducidad se encuentren vencidas, envases o empaques en mal estado que puedan ocasionar derrames, sin registro de la Autoridad Nacional Competente o cuya etiqueta presente adulteraciĆ³n.

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 39

Art. 10.- Se prohƭbe el funcionamiento de empresas fabricantes, formuladoras, envasadoras de insumos agropecuarios en el territorio de la provincia de GalƔpagos sean personas naturales o jurƭdicas.

A excepciĆ³n de los emprendimientos locales de fabricaĀ­ciĆ³n de bioinsumos y la multiplicaciĆ³n de microorganismo de control biolĆ³gico, bajo los parĆ”metros y requisitos establecidos en la normativa para el efecto emitida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos.

Del registro y permiso de almacenes de insumos agropecuarios.

Art. 11.- Toda persona natural o jurĆ­dica que desee dedicarse a introducir, almacenar, distribuir, comercializar deberĆ” registrarse por Ćŗnica vez, y obtener anualmente el permiso de funcionamiento en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG); para lo cual deberĆ” cumplir con la inspecciĆ³n y requisitos establecidos en la presente normativa; debiendo cancelar el pago del permiso acorde al tarifario vigente.

Cuando se establezcan nuevos almacenes de insumos agropecuarios, previo a su apertura deberĆ” obtener el Ā«Registro por Ćŗnica vez, y el permiso de funcionamiento anualĀ». Sus propietarios estĆ”n obligados a facilitar las inspecciones de rigor por parte de los funcionarios de ABG debidamente identificados.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, los almacenes de insumos agropecuarios, lugares de almacenamiento o bodegas deberĆ”n contar con las respectivas autorizaciones o permisos otorgados por las autoridades ambientales, de salud y demĆ”s entidades pĆŗblicas en el Ć”mbito de sus competencias.

De la comercializaciĆ³n.

Art. 12.- Los insumos agropecuarios se comercializarĆ”n para los fines indicados en su etiqueta, Ćŗnicamente en establecimientos que estĆ©n registrados y cuenten con permiso de funcionamiento vigente otorgado por la ABG, cuyos propietarios permitirĆ”n, y facilitarĆ”n las inspecciones de rigor y brindarĆ”n la informaciĆ³n solicitada por parte de los servidores de la ABG debidamente identificados y autorizados.

Art. 13.- Los almacenes que expendan insumos agropecuarios sin registro de la Autoridad Nacional Competente, estĆ”n obligados a responder por los gastos que implique el transporte, tratamiento, desnaturalizaciĆ³n, eliminaciĆ³n o disposiciĆ³n final de los insumos, respetando la LegislaciĆ³n Ambiental vigente.

Art. 14.- Los almacenes de insumos agropecuarios, comercializarƔn sus productos en envases originales, con sellos de seguridad intactos y que cuenten con etiquetas.

A excepciĆ³n de enmiendas de suelo, fertilizantes y semillas, las cuales podrĆ”n ser comercializadas de manera fraccionada a travĆ©s de los almacenes de insumos agropecuarios registrados, es decir, la venta en cantidades menores indicadas en su empaque original.

Art. 15.- Todo almacƩn de expendio deberƔ solicitar recetas para la venta de insumos agropecuarios que asƭ lo requieran. Las recetas deben ser archivadas por cada almacƩn por dos aƱos fiscales, mismas que serƔn verificadas en las inspecciones de control.

Art. 16.- Todo almacĆ©n de expendio deberĆ” emitir su recomendaciĆ³n tĆ©cnica por escrito para el correcto uso y aplicaciĆ³n de plaguicidas a los usuarios.

De los requisitos para el registro y obtenciĆ³n del permiso de funcionamiento anual de almacenes de insumos agropecuarios.

Art. 17.- Las personas naturales o jurƭdicas deberƔn presentar:

I. Solicitud dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a de ABG, firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurĆ­dica, especificando la actividad que va a desarrollar, con la siguiente InformaciĆ³n General segĆŗn corresponda;

InformaciĆ³n general:

  1. Datos de identificaciĆ³n y direcciĆ³n de la persona natural o jurĆ­dica y de su representante legal.
  2. UbicaciĆ³n de las instalaciones.
  3. NĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) o rĆ©gimen impositivo simplificado (RISE). La actividad principal debe ser relacionada con el expendio de insumos agropecuarios.
  4. DescripciĆ³n de la infraestructura, equipos de protecciĆ³n que dispone para almacenamiento, manejo y eliminaciĆ³n de desechos.
  5. Datos de identificaciĆ³n y nĆŗmero de registro de la SENESCYT del asesor tĆ©cnico del establecimiento segĆŗn los insumos que vaya a comercializar.

Requisitos especĆ­ficos:

  1. Copia de la licencia, permiso o autorizaciĆ³n de la Autoridad Nacional de Salud y Autoridad Ambiental Nacional o quienes hagan sus veces para la actividad a nivel provincial.
  2. Pago de la tarifa correspondiente.
  3. Haber aprobado la inspecciĆ³n del establecimiento con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos requerido por la normativa legal vigente, ademĆ”s de mantener actualizada la patente municipal y demĆ”s permisos de las entidades pĆŗblicas competentes en la provincia.
  4. Aprobar el curso de capacitaciĆ³n con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos sobre el uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios dictado por ABG.

40 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

e) Contar con un asesor TƩcnico cuyo tƭtulo acadƩmico estƩ acorde al tipo de insumo agropecuario que expenda. El propietario o representante legal de un almacƩn de expendio podrƔ ejercer la actividad de asesor tƩcnico siempre y cuando cuente con un tƭtulo profesional acorde al tipo de producto que expende.

Adicionalmente, a mƔs de los requisitos generales y especƭficos ya seƱalados, se presentarƔ los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversiones del Consejo de Gobierno del RƩgimen Especial de GalƔpagos, y demƔs normativa legal que apliquen al RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

Art. 18.- La ABG tiene la responsabilidad de capacitar a los asesores TĆ©cnicos de cada almacĆ©n sobre Ā«uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuariosĀ».

Art. 19.- Los Almacenes de insumos agropecuarios estarƔn sujetos a controles post-registro, por parte de los tƩcnicos de ABG, debidamente identificados y autorizados.

Los tĆ©cnicos de ABG realizarĆ”n las inspecciones postĀ­registro de acuerdo a la normativa legal vigente y aplicando la lista de verificaciĆ³n (Anexo 1).

Art. 20.- El tĆ©cnico de ABG luego de realizar la inspecciĆ³n post-registro del almacĆ©n de expendio de insumos agropecuarios emitirĆ” un informe de resultados posterior a la inspecciĆ³n, y en caso de encontrar no conformidades respecto a las prohibiciones establecidas en esta normativa, se procederĆ” con lo establecido en la Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Especial de la Provincia de GalĆ”pagos (LOREG), su Reglamento y el Instructivo interno para conocer, juzgar y sancionar las infracciones administrativas y su procedimiento de la ABG.

En caso de suspensiĆ³n del Registro y permiso de Funcionamiento del almacĆ©n sea de oficio o de parte, el usuario deberĆ” realizar nuevamente el procedimiento para la habilitaciĆ³n del registro y obtenciĆ³n de permiso de funcionamiento anual en la ABG, junto con el pago acorde al tarifario vigente.

Del asesor tƩcnico del almacƩn de expendio de insumos Agropecuarios.

Art. 21.- Toda persona natural o jurĆ­dica que desee dedicarse al ingreso, transporte, distribuciĆ³n, comercializaciĆ³n y, almacenamiento deberĆ” contar con un asesor tĆ©cnico que podrĆ” ser: un Ingeniero AgrĆ³nomo o Agropecuario para el expendio de insumos agrĆ­colas, o en el caso de expendio de productos veterinarios el asesor tĆ©cnico podrĆ” ser un profesional Zootecnista o Veterinario.

Los Ćŗnicos profesionales habilitados para la emisiĆ³n y suscripciĆ³n de recetas de acuerdo al tipo de insumo son:

Para productos de uso veterinario de venta bajo receta o de venta bajo prescripciĆ³n restringida: MĆ©dico Veterinario.

Para plaguicidas de venta restringida, la receta serĆ” emitida por un Ing. AgrĆ³nomo o Ing. Agropecuario.

El asesor TĆ©cnico tendrĆ” las siguientes funciones: Registrar sus datos en la ABG:

  1. Nombre y nĆŗmero de cĆ©dula.
  2. Asistir a la(s) capacitaciĆ³n(es) dictada(s) por ABG y obtener el certificado de aprobaciĆ³n con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos.
  3. DeberĆ” capacitar al personal del establecimiento en temas como normativa, buenas prĆ”cticas de recepciĆ³n, almacenamiento y expendio (BPE) de insumos agropecuarios, entre otros, para garantizar el correcto desempeƱo de las actividades.
  4. Mantener el archivo de las recetas por dos aƱos fiscales que respalden el expendio de productos de venta bajo prescripciĆ³n profesional.
  5. Mantener un archivo personal actualizado dentro del almacƩn que asesora, con los siguientes documentos:

l) DeclaraciĆ³n de asesorĆ­a tĆ©cnica para almacenes de expendio de insumos agropecuarios (Anexo 2);

  1. DiseƱar planes de acciĆ³n y mostrar la evidencia de su ejecuciĆ³n, ante ABG, como medida de remediaciĆ³n ante alguna observaciĆ³n detectada durante una inspecciĆ³n de post registro.
  2. Atender a las solicitudes, realizadas por ABG, sobre cualquier aspecto o caracterĆ­stica del (los) almacenes) que asesora.

Art. 22.- En caso de que el Asesor TƩcnico incumpliera con cualquiera de sus obligaciones descritas en el presente documento, por mƔs de dos ocasiones quedarƔ suspendida su responsabilidad y el almacenista deberƔ registrar un nuevo asesor tƩcnico.

Del procedimiento de obtenciĆ³n del registro y permiso de funcionamiento de almacenes de insumos agropecuarios.

Art. 23.- El interesado deberĆ” presentar ante la ABG la solicitud de registro de acuerdo a la presente normativa segĆŗn corresponda. La ABG a travĆ©s de la Unidad de Inocuidad Alimentaria procederĆ” a la verificaciĆ³n de los requisitos generales y especĆ­ficos que constan en la solicitud, trĆ”mite que se realizarĆ” de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El registro de las personas naturales o jurĆ­dicas tendrĆ” una vigencia indefinida. Sin embargo, el interesado deberĆ” actualizar los requisitos e informaciĆ³n cada aƱo con base en lo establecido en la presente normativa vigente.

ABG efectuarĆ” inspecciones cuando lo estime conveniente, pudiendo proceder a la suspensiĆ³n del permiso de funcionamiento con base en los informes tĆ©cnico-jurĆ­dico, con los cuales ABG motivarĆ” su decisiĆ³n.

Anualmente deberĆ” renovar el permiso de funcionamiento otorgado por la ABG, el cual debe ser obtenido el primer

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 41

trimestre de cada aƱo, cumpliendo con los requisitos establecidos y deberƔn cancelar el pago del permiso acorde al tarifario vigente.

De la capacitaciĆ³n a los almacenes de insumos agropecuarios.

Art. 24.- El propietario del almacĆ©n de insumos agropecuarios, su asesor tĆ©cnico y el personal a su cargo, deberĆ”n asistir de manera obligatoria al curso de capacitaciĆ³n sobre uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios dictado por ABG en coordinaciĆ³n con el MAG y MSP, y deberĆ”n aprobar con un puntaje mĆ­nimo de 70/100, posteriormente la ABG emitirĆ” el certificado de aprobaciĆ³n, lo cual constituirĆ” un requisito para el registro del establecimiento.

La ABG en coordinaciĆ³n con el MAG y MSP realizarĆ”n al menos una vez al aƱo una capacitaciĆ³n sobre uso y manejo adecuado de insumos agropecuarios y otros temas relacionadas con el presente instrumento dirigido a la comunidad, propietarios de almacenes de insumos agropecuarios y otras instituciones.

De la infraestructura y equipos de seguridad del .AlmacƩn de insumos agropecuarios.

Art. 25.- El almacĆ©n de insumos agropecuarios deberĆ” disponer de una infraestructura adecuada en cumplimiento de la norma del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n INEN (estanterĆ­as de uso Ćŗnico para almacenar los insumos agrĆ­colas), ademĆ”s de equipos de seguridad (extintores de incendio, materiales para limpiar derrames y recipientes para recoger los desechos); y, equipos de protecciĆ³n del personal (mĆ”scaras con lentes, protectores faciales, tapones, orejeras, respiradores con filtro mecĆ”nico y cartucho quĆ­mico; guantes).

Lo indicado en el inciso anterior serĆ”n los requisitos mĆ­nimos para la inspecciĆ³n del establecimiento.

Del transporte de insumos agropecuarios destinados a los almacenes.

Art. 26.- Todo insumo agropecuario debe ser transportado cumpliendo con las debidas medidas de seguridad; estĆ” prohibida la transportaciĆ³n en vehĆ­culos habitualmente destinados al transporte de personas, animales, alimentos para uso humano y animal, bebidas y medicinas.

Las operaciones de carga o descarga se realizarĆ”n tomando las precauciones necesarias para evitar derrames, roturas o cualquier otro tipo de deterioro que pueda producir fugas o evaporaciones de las substancias tĆ³xicas contenidas. De acuerdo a las normas tĆ©cnicas INEN y otras normativas vigentes para las actividades de transporte.

Del almacenamiento de insumos agropecuarios.

Art. 27.- Los insumos agropecuarios se deberƔn almacenar en lugares adecuados de acuerdo al tipo de insumo agropecuario a comercializar, estƔ prohibido el almacenamiento junto con alimentos, bebidas, vestuario o utensilios destinados a contener alimentos.

Del control post-registro para los almacenes de insumos agropecuarios.

Art. 28.-Los almacenes de insumos agropecuarios estarƔn sujetos a controles post-registro, por parte de los tƩcnicos de la ABG, debidamente identificados y autorizados.

Los tĆ©cnicos de la ABG realizarĆ”n las inspecciones postĀ­registro de acuerdo a la normativa legal vigente.

Del cierre de actividades y reportes anuales de los propietarios de los almacenes.

Art. 29. Las personas naturales o jurĆ­dicas dedicadas al expendio de insumos agropecuarios en almacenes, estĆ”n en la obligaciĆ³n de informar a la ABG, lo siguiente:

El cierre de actividades.- A partir de la notificaciĆ³n del cierre de las actividades tendrĆ” un plazo no mayor a 30 dĆ­as para la finalizaciĆ³n de las operaciones inherente a su funcionamiento.

La ABG previo a la suspensiĆ³n de registro y permiso de funcionamiento solicitarĆ” la presentaciĆ³n de los reportes anuales de la cantidad de insumos agropecuarios vendidos en el aƱo.

ā€¢ Reportes anuales.- El propietario del almacĆ©n de insumos agropecuarios dentro de los primeros 30 dĆ­as del aƱo fiscal en curso deberĆ” remitir a la ABG un reporte anual de la cantidad de insumos agropecuarios comercializados en el aƱo anterior, en el formato establecido por la ABG.

De las empresas de aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas.

Art. 30.- Las empresas que se dediquen a la aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas en: suelos, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas; y, medios de transporte terrestre, aĆ©reo o marĆ­timo, serĆ”n responsables de los daƱos y perjuicios causados a personas, cultivos, semovientes, biodiversidad o daƱos ambientales de conformidad con las normas legales correspondientes.

Del registro y permiso de funcionamiento anual de las empresas de aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas.

Art. 31.- Toda empresa que desee dedicarse a la aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas en suelos, cultivos, productos vegetales almacenados, bodegas, medios de transporte (terrestre, aĆ©reo o marĆ­timo), previo a su apertura deberĆ” obtener el registro por Ćŗnica vez y el permiso de funcionamiento anual en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de la Bioseguridad y Cuarentena para GalĆ”pagos (ABG); para lo cual deberĆ” cumplir con los requisitos establecidos en el presente instrumento.

Sin perjuicio de lo antes expuesto deberĆ”n contar con las respectivas autorizaciones o permisos otorgados por la Autoridad Nacional de Salud PĆŗblica y la Autoridad Nacional Ambiental.

42 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

De los requisitos para el registro y permiso de funcionamiento de las empresas de aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas.

Art. 32.- Las empresas de personas naturales o jurƭdicas deberƔn presentar:

Solicitud dirigida al/la Director/a Ejecutivo/a de ABG, firmada por el representante legal de la empresa especificando la actividad que va a desarrollar, con la siguiente InformaciĆ³n General segĆŗn corresponda;

InformaciĆ³n general:

  1. Datos de identificaciĆ³n y direcciĆ³n del representante legal de la empresa.
  2. UbicaciĆ³n de las instalaciones.
  3. NĆŗmero de Registro ƚnico de Contribuyentes (RUC) o rĆ©gimen impositivo simplificado (RISE). La actividad principal debe ser relacionada con el control de plagas.
  4. DescripciĆ³n de la infraestructura, equipos y material de protecciĆ³n para aplicaciĆ³n, almacenamiento, manejo y eliminaciĆ³n de desechos.
  5. Nombre y nĆŗmero de registro SENESCYT del asesor tĆ©cnico del establecimiento.

Requisitos especĆ­ficos:

  1. Copia de la licencia, permiso o autorizaciĆ³n de la Autoridad Nacional de Salud y Autoridad Ambiental Nacional o quienes hagan sus veces para la actividad a nivel provincial.
  2. Pago de la tarifa correspondiente.
  3. Haber aprobado la inspecciĆ³n del establecimiento con un puntaje mayor o igual a 70% requerido por la normativa legal vigente, ademĆ”s de mantener actualizada la patente municipal y demĆ”s permisos de las entidades pĆŗblicas competentes en la provincia.
  4. Aprobar el curso de capacitaciĆ³n con un puntaje mayor o igual a 70/100 puntos, sobre el uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios dictado por ABG.
  5. Contar con un Asesor TĆ©cnico cuyo tĆ­tulo acadĆ©mico sea Ing. AgrĆ³nomo o Ing. Agropecuario. La persona natural o representante legal de la persona jurĆ­dica que se dedique a la aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas podrĆ” ejercer la actividad de Asesor TĆ©cnico siempre y cuando cuente con el tĆ­tulo profesional ya seƱalado.

Adicionalmente, a mƔs de los requisitos generales y especƭficos ya indicados, se presentarƔ los requisitos establecidos en el Reglamento de Inversiones del Consejo de Gobierno de RƩgimen Especial para GalƔpagos, y demƔs normativa legal que apliquen al RƩgimen Especial de la provincia de GalƔpagos.

Del asesor tĆ©cnico de las empresas de aplicaciĆ³n de insumos agrĆ­colas de aplicaciĆ³n terrestre.

Art. 33.- Toda empresa que se dedique a la aplicaciĆ³n de insumos agrĆ­colas deberĆ” contar con la asesorĆ­a de un Ingeniero AgrĆ³nomo o Ing. Agropecuario.

Del procedimiento para la obtenciĆ³n del registro y permiso de funcionamiento de las empresas de aplicaciĆ³n de insumos agrĆ­colas terrestres.

Art. 34.- El interesado deberĆ” presentar ante la ABG la solicitud de registro de acuerdo a la presente normativa segĆŗn corresponda. La ABG a travĆ©s de la Unidad de Inocuidad Alimentaria procederĆ” a la verificaciĆ³n de la informaciĆ³n general y requisitos especĆ­ficos que constan en la solicitud, trĆ”mite que se realizarĆ” de acuerdo a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

El registro de las personas naturales o jurĆ­dicas tendrĆ” una vigencia indefinida. Sin embargo, el interesado deberĆ” actualizar los requisitos e informaciĆ³n cada aƱo con base en lo establecido en los requisitos de la presente resoluciĆ³n, efectuarĆ” evaluaciones cuando lo estime conveniente, pudiendo proceder a la cancelaciĆ³n o suspensiĆ³n del registro y permiso anual de funcionamiento con base en los informes tĆ©cnico-jurĆ­dicos emitidos, en los cuales ABG fundamentarĆ” su decisiĆ³n.

Anualmente deberƔ renovar el permiso de funcionamiento otorgado por la ABG, el cual debe ser obtenido el primer trimestre de cada aƱo, cumpliendo con los requisitos establecidos y deberƔn cancelar el pago del permiso acorde al tarifario vigente.

La obtenciĆ³n del registro por Ćŗnica vez para la aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas, serĆ” autorizada cuando el interesado apruebe con la inspecciĆ³n del sitio de operaciĆ³n.

De la capacitaciĆ³n al personal de las empresas de aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas.

Art. 35.- Previo a la obtenciĆ³n del Ā«Registro y permiso de funcionamiento anual de las empresas de aplicaciĆ³n de insumos agrĆ­colasĀ»; el personal administrativo, tĆ©cnicos, operarios y aplicadores de insumos agrĆ­colas, deberĆ”n asistir de manera obligatoria y aprobar con un puntaje mĆ­nimo de 70/100 puntos, el curso de capacitaciĆ³n sobre uso correcto y manejo responsable de insumos agropecuarios, dictado por la ABG en coordinaciĆ³n con MAG y MSP.

Del control post-registro de las empresas de aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas.

Art. 36.- Las empresas que se dediquen a la aplicaciĆ³n terrestre de insumos agrĆ­colas, estarĆ”n sujetas a controles post-registro, por parte de los tĆ©cnicos de la ABG, debidamente identificados y autorizados.

Los tĆ©cnicos de la ABG realizarĆ”n las inspecciones postĀ­registro de acuerdo a la normativa legal vigente.

Del control del ingreso de insumos agropecuarios.

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 43

Art. 37.- Las unidades de InspecciĆ³n y Cuarentena, Inocuidad Alimentaria; y, Oficinas TĆ©cnicas de la ABG, serĆ”n responsables de controlar el ingreso, movilizaciĆ³n y aplicaciĆ³n terrestre de insumos agropecuarios en los puertos y aeropuertos de embarque o desembarque de las islas pobladas y territorio continental.

Para efectos del control debe emitirse una guĆ­a de movilizaciĆ³n de insumos agropecuarios en los puertos de origen.

Los diferentes puntos de inspecciĆ³n y cuarentena reportarĆ”n mensualmente a la DirecciĆ³n de Normativa y PrevenciĆ³n para la Bioseguridad un consolidado de las guĆ­as emitidas; con el fin de llevar una base de datos actualizada y consolidada para manejo de informaciĆ³n y toma de decisiones.

Del control de los desechos plƔsticos de uso agrƭcola.

Art. 38.- Toda persona natural o jurĆ­dica que ingrese insumos agrĆ­colas serĆ” responsable de la devoluciĆ³n de los envases plĆ”sticos triplemente lavados y perforados al establecimiento de comercializaciĆ³n donde fueron adquiridos en territorio continental para su posterior disposiciĆ³n final por el gestor ambiental autorizado.

Toda persona natural o jurĆ­dica que adquiera insumos agropecuarios en almacenes de la provincia de GalĆ”pagos, tiene la obligaciĆ³n de devolver a los mismos almacenes los envases plĆ”sticos de productos de uso agrĆ­cola con triple lavado y perforado para su devoluciĆ³n al territorio continental, y posterior disposiciĆ³n final por parte de un gestor ambiental autorizado.

Las metas de recolecciĆ³n de desechos plĆ”sticos de uso agrĆ­cola para la provincia de GalĆ”pagos serĆ”n del 100% de los envases plĆ”sticos de uso agrĆ­cola puestos en el mercado y estarĆ” a cargo de las personas naturales o jurĆ­dicas responsables de su ingreso a la provincia de GalĆ”pagos.

Los distribuidores, almacenes, empresas dedicadas a la aplicaciĆ³n de insumos agrĆ­colas y demĆ”s actores que generen desechos plĆ”sticos de uso agropecuario estĆ”n sujetos al cumplimiento de lo establecido en la normativa, y deberĆ”n estar adheridos al Plan Nacional de GestiĆ³n Integral de Desechos PlĆ”sticos Uso AgrĆ­cola.

Elaborado por:

f.) f) Ing. Zoot. Rommel Iturbide Arias, Responsables de la Unidad de Inocuidad Alimentaria.

Revisado por:

f.) Sr. Washington Jaya Bravo, Director de Normativa y PrevenciĆ³n para la Bioseguridad.

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y CUARENTENA PARA GALƁPAGOS.- Visto el original copia autĆ©ntica.- Doy fe: Ilegible.- Firma: Ilegible: Fecha: 18 de julio de 2019.- Art. 117.-ERJAFE.-12 Fojas.

No. 528-2019-G

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero entrĆ³ en vigencia a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 14, numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorizar la polĆ­tica de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artĆ­culo 41, segundo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepciĆ³n del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, salvo autorizaciĆ³n expresa de la Junta;

Que el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como deber y atribuciĆ³n del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas el Ā«(…) autorizar y regular la inversiĆ³n financiera de las entidades del Sector PĆŗblico no FinancieroĀ»;

Que el artĆ­culo 178 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que el Ministro o Ministra encargada de la Finanzas PĆŗblicas autorizarĆ” y regularĆ” las inversiones financieras de las instituciones del Sector PĆŗblico no Financiero;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitiĆ³ las normas que regulan los depĆ³sitos e inversiones financieras del sector pĆŗblico financiero y no financiero;

Que el artĆ­culo 26 de la referida resoluciĆ³n indica que: Ā«Las entidades pĆŗblicas no financieras podrĆ”n realizar inversiones en funciĆ³n de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las Finanzas PĆŗblicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas estarĆ”n autorizadas para realizar inversiones en tĆ­tulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberĆ” requerirse la autorizaciĆ³n expresa de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operaciĆ³n, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberĆ” contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas PĆŗblicasĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n No. 399-2017-G de 21 de agosto del 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y

44 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

Financiera resolviĆ³ convalidar y autorizar a la empresa de economĆ­a mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre, la inversiĆ³n para la emisiĆ³n de una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico S.A., por un monto de USD 27.000,00, a un plazo de 730 dĆ­as que rige desde el 4 de julio de 2017, a una tasa del 3,5% ,a fin de garantizar el Fiel cumplimiento del Plan Manejo Ambiental de la ConcesiĆ³n Minera Mompiche (Cod.402995), para la Fase de ExploraciĆ³n Avanzada de Minerales MetĆ”licos, ubicada en la provincia de Esmeraldas;

Que mediante oficio No. GMS-CEM-2019-079 de 26 de abril de 2019 y su alcance con oficio No. GMS-CEM-2019-093 de 20 de mayo de 2019, la empresa de economĆ­a mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre solicitĆ³ la autorizaciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, y el dictamen favorable de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene en el Banco del PacĆ­fico S. A., por un monto de USD 27.000,00, a un plazo de 731 dĆ­as, a una tasa de 3,50%, con el fin de enviar al Ministerio del Ambiente la pĆ³liza de fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Ɓrea Minera de Mompiche (Cod.402995), para la fase de ExploraciĆ³n Avanzada de Minerales MetĆ”licos, ubicada en la provincia de Esmeraldas;

Que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante memorando No. MEF-MINFIN-2019-0190-M de 19 de junio de 2019 en calidad de ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, de conformidad con lo estipulado en el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el artĆ­culo 26 de la resoluciĆ³n No. 006-2014-M de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, y el Memorando No. MEF-SFP-2019-0064 de 07 de junio de 2019, otorgĆ³ dictamen favorable autorizando la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n el dictamen favorable para la autorizaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene la CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre en el Banco del PacĆ­fico, para la obtenciĆ³n de una garantĆ­a bancaria a favor del Ministerio del Ambiente, por el monto de USD 27.000,00, al 3,5%) anual a un plazo de 731 dĆ­as, desde el 05 de julio de 2019 al 05 de julio de 2021;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 3 de julio de 2019, con fecha 12 de julio de 2019, conociĆ³ y aprobĆ³ la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n solicitada por la CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre que permita obtener una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico SA. a favor del Ministerio del Ambiente; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», sustituir el artĆ­culo 14 del CapĆ­tulo III Ā«De

las AutorizacionesĀ», del TĆ­tulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ», por el siguiente artĆ­culo:

Ā«Art. 14.- Autorizar y convalidar la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene la CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre CEM en el Banco del PacĆ­fico S.A., por el monto de VEINTE Y SIETE MIL DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (USD 27.000,00), a una tasa de interĆ©s del 3,5% anual, a un plazo de 731 dĆ­as desde el 5 de julio de 2019 al 5 de julio de 2021, para la obtenciĆ³n de una garantĆ­a bancaria a favor del Ministerio del Ambiente.Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de julio de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Alvarado

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 30 de julio de 2019.- Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 529-2019-G

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero entrĆ³ en vigencia a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 14, numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorizar la polĆ­tica de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 45

Que el artĆ­culo 41, segundo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepciĆ³n del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, salvo autorizaciĆ³n expresa de la Junta;

Que el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como deber y atribuciĆ³n del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas el Ā«(…) autorizar y regular la inversiĆ³n financiera de las entidades del Sector PĆŗblico no FinancieroĀ»;

Que el artĆ­culo 178 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que el Ministro o Ministra encargada de las Finanzas PĆŗblicas autorizarĆ” y regularĆ” las inversiones financieras de las instituciones del Sector PĆŗblico no Financiero;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitiĆ³ las normas que regulan los depĆ³sitos e inversiones financieras del sector pĆŗblico financiero y no financiero;

Que el artĆ­culo 26 de la referida resoluciĆ³n indica que: Ā«Las entidades pĆŗblicas no financieras podrĆ”n realizar inversiones en funciĆ³n de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las Finanzas PĆŗblicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas estarĆ”n autorizadas para realizar inversiones en tĆ­tulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberĆ” requerirse la autorizaciĆ³n expresa de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operaciĆ³n, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberĆ” contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas PĆŗblicasĀ»;

Que mediante resoluciĆ³n No. 392-2017-G de fecha 31 de julio del 2017, la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera resolviĆ³ autorizar a la empresa de economĆ­a mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre, la inversiĆ³n para la emisiĆ³n de una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico S.A., por un monto de USD 37.000,00, a un plazo de 730 dĆ­as, a una tasa del 3,50%, a partir del 2 de agosto de 2017, a fin de garantizar el Fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la ConcesiĆ³n Minera el Reventador (cod.402996), para la Fase de ExploraciĆ³n Avanzada de Minerales no MetĆ”licos, ubicada en la provincia de SucumbĆ­os;

Que mediante oficio No. GMS-CEM-2019-078 de 26 de abril de 2019 y su alcance con oficio No. GMS-CEM-2019-090 de 17 de mayo de 2019, la empresa de economĆ­a mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre solicitĆ³ la autorizaciĆ³n del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, y el dictamen favorable de la Junta de PolĆ­tica

y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene en el Banco del PacĆ­fico S.A., por un monto de USD 37.000,00, a un plazo de 731 dĆ­as, a una tasa de 3,50%, con el fin de enviar al Ministerio del Ambiente la pĆ³liza de fiel cumplimiento del Estudio de Impacto Ambiental del Ɓrea Minera El Reventador (Cod.402996), para la fase de ExploraciĆ³n Avanzada de Minerales no MetĆ”licos (Rocas fosfĆ”ticas), ubicada en la provincia de SucumbĆ­os.;

Que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante memorando No. MEF-MINFIN-2019-0189-M de 19 de junio de 2019 en calidad de ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, de conformidad con lo estipulado en el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el artĆ­culo 26 de la resoluciĆ³n No. 006-2014-M de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, y el memorando No. MEF-SFP-2019-0065 de 7 de junio de 2019, otorgĆ³ dictamen favorable autorizando la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n el dictamen favorable para la autorizaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene la CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre en el Banco del PacĆ­fico S.A., para la obtenciĆ³n de una garantĆ­a bancaria a favor del Ministerio del Ambiente, por el monto de USD 37.000,00, al 3,5% anual a un plazo de 731 dĆ­as, desde el 3 de agosto de 2019 al 3 de agosto de 2021;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera en sesiĆ³n ordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 3 de julio de 2019, con fecha 12 de julio de 2019, tratĆ³ conociĆ³ y aprobĆ³ la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n solicitada por la CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre que permita obtener una garantĆ­a bancaria en el Banco del PacĆ­fico SA. a favor del Ministerio del Ambiente; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», sustituir el artĆ­culo 13 del CapĆ­tulo III Ā«De las AutorizacionesĀ», del TĆ­tulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ», por el siguiente artĆ­culo:

Ā«Art. 13.- Autorizar a la CompaƱƭa de EconomĆ­a Mixta Gran Nacional Minera Mariscal Sucre CEM la renovaciĆ³n de la inversiĆ³n que mantiene en el Banco del PacĆ­fico S.A., por el monto de TREINTA Y SIETE MIL DƓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMƉRICA (USD 37.000,00), a una tasa de interĆ©s del 3,5%) anual, a un plazo de 731 dĆ­as desde 03 de agosto de 2019 al 03 de agosto de 2021, para la obtenciĆ³n de una garantĆ­a bancaria a favor del Ministerio del Ambiente.Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

46 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

COMUNƍQUESE.-Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de julio de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Al varado.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 12 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f.) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 30 de julio de 2019.- Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 530-2019-G

LA JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA

Considerando:

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero entrĆ³ en vigencia a travĆ©s de la publicaciĆ³n en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre de 2014;

Que el artĆ­culo 14, numeral 8 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece como funciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, autorizar la polĆ­tica de inversiones de los excedentes de liquidez y de las reservas internacionales;

Que el artĆ­culo 41, segundo inciso del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero seƱala que las entidades del sector pĆŗblico no financiero no podrĆ”n realizar inversiones financieras, con excepciĆ³n del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, las entidades de seguridad social, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, y la CorporaciĆ³n de Seguro de DepĆ³sitos, salvo autorizaciĆ³n expresa de la Junta;

Que el artĆ­culo 74, numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, establece como deber y atribuciĆ³n del ente rector de las Finanzas PĆŗblicas el Ā«(…) autorizar y regular la inversiĆ³n financiera de las entidades del Sector PĆŗblico no FinancieroĀ»;

Que el artĆ­culo 178 del Reglamento al CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas seƱala que el Ministro o Ministra encargada de las Finanzas PĆŗblicas autorizarĆ” y regularĆ” las inversiones financieras de las instituciones del Sector PĆŗblico no Financiero;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera mediante resoluciĆ³n No. 006-2014-M de 6 de noviembre de 2014, emitiĆ³ las normas que regulan los depĆ³sitos e inversiones financieras del sector pĆŗblico financiero y no financiero;

Que el artĆ­culo 26 de la referida resoluciĆ³n indica que: Ā«Las entidades pĆŗblicas no financieras podrĆ”n realizar inversiones en funciĆ³n de sus excedentes de liquidez, de conformidad con lo establecido en el numeral 18 del artĆ­culo 74 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y las normas que al respecto dicte el ente rector de las finanzas pĆŗblicas. Las entidades que cuenten con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicas estarĆ”n autorizadas para realizar inversiones en tĆ­tulos emitidos, avalados por el Ministerio de Finanzas o Banco Central del Ecuador. Para el caso de inversiones en otros emisores, deberĆ” requerirse la autorizaciĆ³n expresa de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, detallando las condiciones financieras de la operaciĆ³n, su plazo y tasa. En estos casos, la entidad solicitante deberĆ” contar con el dictamen favorable del ente rector de las finanzas pĆŗblicasĀ»;

Que mediante oficio No. IFTH-IFTH-2019-0083-OF de 26 de junio de 2019, y su alcance contenido en el oficio No. IFTH-IFTH-2019-0099-OF de 10 de julio de 2019, el Instituto de Fomento al Talento Humano -IFTH solicitĆ³ la autorizaciĆ³n por parte del Ministerio de Finanzas y el dictamen favorable para la autorizaciĆ³n por parte de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para realizar inversiones financieras en Certificado Auto liquidable de DepĆ³sito a Plazo en el Banco del PacĆ­fico S.A., con el objeto de garantizar los crĆ©ditos educativos sociales que otorgue dicho Banco a los beneficiarios que determine el IFTH, por un monto mĆ”ximo de USD 15.000.000,00, por un plazo de hasta 20 aƱos, a una tasa anual de la inversiĆ³n financiera segĆŗn los siguientes casos: i) Una tasa anual del 3,15%, sobre el monto equivalente al saldo de capital de la operaciĆ³n de crĆ©dito educativo social garantizada con la inversiĆ³n, siempre y cuando esta operaciĆ³n contenga valores de intereses y gastos administrativos reprogramados; ii) Una tasa anual del 3,50%, sobre el monto equivalente al saldo de capital de la operaciĆ³n de crĆ©dito educativo social garantizada con la inversiĆ³n, siempre y cuando esta operaciĆ³n no contenga valores de intereses y gastos administrativos reprogramados;

Que el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante oficio No. MEF-MINFIN-2019-0249-O de 17 de julio de 2019 en calidad de ente rector de las Finanzas PĆŗblicas, de conformidad con lo estipulado en el artĆ­culo 74 numeral 18 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, el artĆ­culo 26 de la resoluciĆ³n No. 006-2014-M de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, y el memorando No. MEF-SFP-2019-0081 de 11 de julio de 2019, otorgĆ³ dictamen favorable del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas autorizando la inversiĆ³n, asĆ­ como tambiĆ©n el dictamen favorable para la autorizaciĆ³n de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, para que el Instituto de Fomento al Talento Humano realice inversiones financieras en Certificados Autoliquidables de DepĆ³sito a Plazo en el Banco del PacĆ­fico S.A., con el objeto de garantizar los crĆ©ditos educativos sociales que otorgue dicho Banco a los beneficiarios que determine el

Registro Oficial NĀ° 17 MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 – 47

IFTH, por un monto mĆ”ximo de USD 15.000.000,00, por un plazo de hasta 20 aƱos, a una tasa anual de la inversiĆ³n financiera segĆŗn los siguientes casos: i) Una tasa anual del 3,15%, sobre el monto equivalente al saldo de capital de la operaciĆ³n de crĆ©dito educativo social garantizada con la inversiĆ³n, siempre y cuando esta operaciĆ³n contenga valores de intereses y gastos administrativos reprogramados; ii) Una tasa anual del 3,50%, sobre el monto equivalente al saldo de capital de la operaciĆ³n de crĆ©dito educativo social garantizada con la inversiĆ³n, siempre y cuando esta operaciĆ³n no contenga valores de intereses y gastos administrativos reprogramados;

Que la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinanĀ­ciera en sesiĆ³n extraordinaria por medios tecnolĆ³gicos convocada el 18 de julio de 2019, en esta fecha, conociĆ³ y aprobĆ³ la inversiĆ³n solicitada por el Instituto de Fomento al Talento Humano; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

ARTƍCULO ƚNICO.- En la CodificaciĆ³n de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, Libro Preliminar Ā«Disposiciones Administrativas y GeneralesĀ», en el CapĆ­tulo III Ā«De las AutorizacionesĀ», del TĆ­tulo I Ā«De la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y FinancieraĀ», incorpĆ³rese el siguiente artĆ­culo:

Ā«Art. 57.- Autorizar al Instituto de Fomento al Talento Humano (IFTH) que realice inversiones financieras en Certificados Autoliquidables de DepĆ³sito a Plazo en el Banco del PacĆ­fico S.A., con el objeto de garantizar los crĆ©ditos educativos sociales que otorgue dicho Banco a los beneficiarios que determine el IFTH, por un monto mĆ”ximo de USD 15.000.000,00, por un plazo de hasta 20 aƱos, a una tasa anual de la inversiĆ³n financiera segĆŗn los siguientes casos:

  • Una tasa anual del 3,15%, sobre el monto equivalente al saldo de capital de la operaciĆ³n de crĆ©dito educativo social garantizada con la inversiĆ³n, siempre y cuando esta operaciĆ³n contenga valores de intereses y gastos administrativos reprogramados.
  • Una tasa anual del 3,50%, sobre el monto equivalente al saldo de capital de la operaciĆ³n de crĆ©dito educativo social garantizada con la inversiĆ³n, siempre y cuando esta operaciĆ³n no contenga valores de intereses y gastos administrativos reprogramados.Ā».

DISPOSICIƓN FINAL.- Esta resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de julio de 2019.

EL PRESIDENTE,

f.) Econ. Richard MartĆ­nez Al varado.

ProveyĆ³ y firmĆ³ la resoluciĆ³n que antecede el economista Richard MartĆ­nez Alvarado, Ministro de EconomĆ­a y Finanzas – Presidente de la Junta de PolĆ­tica y RegulaciĆ³n Monetaria y Financiera, en el Distrito Metropolitano de Quito, el 18 de julio de 2019.- LO CERTIFICO.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO, ENCARGADO

f) Ab. Ricardo Mateus VƔsquez.

SECRETARƍA ADMINISTRATIVA.- JUNTA DE POLƍTICA Y REGULACIƓN MONETARIA Y FINANCIERA.- Quito, 30 de julio de 2019.- Es fiel copia del documento que reposa en los archivos de la Junta.- Lo certifico.- f.) Ab. Ricardo Mateus VĆ”squez.

No. 120-2019

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artĆ­culo 177 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, preceptĆŗa: Ā«La FunciĆ³n Judicial se compone de Ć³rganos jurisdiccionales, Ć³rganos administrativos, Ć³rganos auxiliares y Ć³rganos autĆ³nomos. La ley determinarĆ” su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administraciĆ³n de justicia.Ā»;

Que los incisos segundo y cuarto del artĆ­culo 178 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, determinan: Ā«…El Consejo de la Judicatura es el Ć³rgano de gobierno, administraciĆ³n, vigilancia y disciplina de la FunciĆ³n Judicial. (…) La Defensorio PĆŗblica y la FiscalĆ­a General del Estado son Ć³rganos autĆ³nomos de la FunciĆ³n Judicial… Ā«;

Que el artĆ­culo 191 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dictamina: Ā«…La Defensorio PĆŗblica es indivisible y funcionarĆ” de forma desconcentrada con autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera; estarĆ” representada por la Defensora PĆŗblica o el Defensor PĆŗblico General y contarĆ” con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la FiscalĆ­a General del Estado.Ā»;

Que el artĆ­culo 194 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, estatuye: Ā«La FiscalĆ­a General del Estado es un Ć³rgano autĆ³nomo de la FunciĆ³n Judicial, Ćŗnico e indivisible, funcionarĆ” de forma desconcentrada y tendrĆ” autonomĆ­a administrativa, econĆ³mica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su mĆ”xima autoridad y representante legal y actuarĆ” con sujeciĆ³n a los principios constitucionales, derechos y garantĆ­as del debido proceso. Ā«;

Que los numerales 4 y 6 del artĆ­culo 42 del CĆ³digo OrgĆ”Ā­nico de la FunciĆ³n Judicial, prescriben: Ā«Las servidoras y servidores de la FunciĆ³n Judicial pertenecen a la carrera

48 – MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 Registro Oficial NĀ° 17

judicial, de acuerdo a la siguiente clasificaciĆ³n: 4. Las demĆ”s servidoras y servidores de la FiscalĆ­a pertenecen a la carrera fiscal administrativa; (…) 6. Las demĆ”s servidoras y servidores de la Defensorio PĆŗblica pertenecen a la carrera defensorial administrativa… Ā«;

Que el artĆ­culo 75 ibĆ­dem, dictamina: Ā«Art. 75.-POSESIƓN.- Inscrito el nombramiento, la persona nombrada se posesionarĆ” del puesto, dentro del plazo de quince dĆ­as hĆ”biles desde la fecha del nombramiento. La autoridad nominadora podrĆ” por motivos justificados conceder una prĆ³rroga que no excederĆ” de quince dĆ­as. La posesiĆ³n se harĆ” ante la autoridad nominadora o la que Ć©sta delegue. Ā«;

Que el numeral 1 del artĆ­culo 264 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial, estatuye que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: Ā«1. Nombrar y evaluar a (…) agentes fiscales y Defensores Distritales (…) y demĆ”s servidoras y servidores de la FunciĆ³n JudicialĀ», consecuentemente este cuerpo colegiado tiene la competencia para terminarlos;

Que el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, en su artĆ­culo 69 determina: Ā«Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 2. Otros Ć³rganos o entidades de otras administraciones. Ā«;

Que el literal b) del artĆ­culo 17 de la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, dispone: Ā«Para el ejercicio de la funciĆ³n pĆŗblica los nombramientos podrĆ”n ser: Ā«b) Provisionales (…)Ā»; en concordancia con el literal b) del artĆ­culo 17 del Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, manifiesta: Ā«Los nombramientos extendidos para el ejercicio de un puesto en la junciĆ³n pĆŗblica pueden ser: (…) b) Provisionales: Aquellos otorgados para ocupar temporalmente los puestos determinados en el literal b) del artĆ­culo 17 de la LOSEP; no generarĆ”n derecho de estabilidad a la o el servidor… Ā«;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante ResoluciĆ³n 009-2019, de 14 de febrero de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 448, de 18 de marzo de 2019, resolviĆ³ delegar a la o el Fiscal General del Estado y a la o el Defensor PĆŗblico General, la emisiĆ³n de nombramientos provisionales de la carrera fiscal administrativa y defensorial administrativa, respectivamente, de conformidad con la ley y en el Ć”mbito de sus respectivas competencias;

Que mediante Oficio FIGE-DSP-2019-003335-O, de 21 de junio de 2019, la Fiscal General del Estado, indicĆ³ que continĆŗa recibiendo notificaciones con demandas contencioso administrativas y/o acciones de protecciĆ³n para dar por terminados sus nombramientos provisionales, por lo que solicitĆ³ que su pedido sea atendido conforme a derecho;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-3139-M, de 11 de julio de 2019, la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, el Informe TĆ©cnico No. DNTH-SA-577-2019, de 11 de julio de 2019, a fin de que sea puesto en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura.

Que la DirecciĆ³n Nacional de AsesorĆ­a JurĆ­dica, con Memorando CJ-DNJ-SNAN-2019-0017-M, de 11 de julio de 2019, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n General el proyecto de resoluciĆ³n para complementar las facultades a la FiscalĆ­a General del Estado y a la DefensorĆ­a PĆŗblica General, de dar por terminados los nombramientos provisionales de las carreras fiscal y defensorial administrativas; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 181 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y el artĆ­culo 264 numeral 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial,

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la o el Fiscal General del Estado, la facultad de terminar los nombramientos provisionales de la carrera fiscal administrativa, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley; y, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

ArtĆ­culo 2.- Delegar a la o el Defensor PĆŗblico, la facultad de terminar los nombramientos provisionales de la carrera defensorial administrativa, de conformidad con la ConstituciĆ³n y la ley; y, en el Ć”mbito de sus respectivas competencias.

DISPOSICIƓN GENERAL

ƚNICA.- La FiscalĆ­a General del Estado y la DefensorĆ­a PĆŗblica, remitirĆ”n a la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, un informe mensual sobre las acciones realizadas en virtud de la delegaciĆ³n otorgada.

DISPOSICIƓN FINAL

ƚNICA.- La ejecuciĆ³n de esta ResoluciĆ³n estarĆ” a cargo de la DirecciĆ³n General y de la DirecciĆ³n Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinaciĆ³n con la FiscalĆ­a General del Estado y la DefensorĆ­a PĆŗblica, en el Ć”mbito de sus competencias.

NotifĆ­quese, publĆ­quese y cĆŗmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los treinta dĆ­as del mes de julio de dos mil diecinueve.

f.) Dra. Marƭa del Carmen Maldonado SƔnchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno YƔnez, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan JosƩ Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobĆ³ esta resoluciĆ³n por unanimidad de los presentes, el treinta de julio de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. Marƭa Auxiliadora Zamora BarberƔn, Secretaria General.