AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 14 de agosto de 2019 (R. O17, 14ā€“agosto -2019) Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 17

Quito, miƩrcoles 14 de agosto de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN LEGISLATIVA

RESOLUCIƓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

11-2019-2021-001 ApruĆ©bese la ConvenciĆ³n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD

HUMANA Y DE GOBIERNO:

0000003 EstablƩcese el requerimiento de visa, previo el ingreso al paƭs, para las personas nacionales de varios paƭses

No. 11-2019-2021-001

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

Que, segĆŗn lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y los artĆ­culos 9 numeral 8, y 109 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, es funciĆ³n de la AsamĀ­blea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

Que, de acuerdo a los numerales 3, 4 y 7 del Art. 419 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y los numerales 3, 4 y 7 del Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunciĆ³n Legislativa, la ratificaciĆ³n de los

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tratados internacionales, requerirĆ” de aprobaciĆ³n previa de la Asamblea Nacional, en los casos que contengan el compromiso de expedir, modificar o derogar una ley; se refieran a los derechos y garantĆ­as establecidas en la ConstituciĆ³n; y atribuyan competencias propias del orden jurĆ­dico interno a un organismo internacional o supranacional;

Que, mediante Dictamen No. 7-19-TI/19, en sesiĆ³n de 14 de mayo de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional resolviĆ³: Ā«…declarar que la ConvenciĆ³n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal de 12 de septiembre de 1997, se adecĆŗa al marco constitucional. Ā«;

Que, mediante oficio No. T.435-SGJ-19-405, de 29 de mayo de 2019, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se remite a la Asamblea Nacional, para el trĆ”mite respectivo, la Ā«ConvenciĆ³n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia FiscalĀ»;

Que, conforme al Art. 108 de la Ley OrgĆ”nica de la FunĀ­ciĆ³n Legislativa, la ComisiĆ³n Especializada Permanente de SoberanĆ­a, IntegraciĆ³n, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, emitiĆ³ el informe referente a la Ā«ConvenciĆ³n sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia FiscalĀ»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

Resuelve:

Ā«APROBAR LA CONVENCIƓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCALĀ»

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los siete dĆ­as del mes de agosto de dos mil diecinueve.

f.) Ing. CĆ©sar SolĆ³rzano Sarria, Primer Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.

f.) Dr. John De Mora Moncayo, Prosecretario General Temporal.

No. 0000003

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Y MOVILIDAD HUMANA Y LA MINISTRA DE

GOBIERNO

Considerando:

Que, el artĆ­culo 3 numeral 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece como un deber primordial

del Estado: Ā«Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n. Ā«;

Que, el artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: (…) 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, asĆ­ como a entrar y salir libremente del paĆ­s, cuyo ejercicio se regularĆ” de acuerdo con la ley (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 154 de la propia Norma Suprema, establece: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, los servidores pĆŗblicos ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley y tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la Carta Fundamental, determina: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«El Estado central tendrĆ” competencias exclusivas sobre: (…) 3. El registro de personas, nacionalizaciĆ³n de extranjeros y control migratorioĀ»;

Que, el artĆ­culo 392 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ordena Ā«El Estado velarĆ” por los derechos de las personas en movilidad humana y ejercerĆ” la rectorĆ­a de la polĆ­tica migratoria a travĆ©s del Ć³rgano competente en coordinaciĆ³n con los distintos niveles de gobierno (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 416 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, preceptĆŗa: Ā«Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderĆ”n a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirĆ”n cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: (…) 7. Exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripciĆ³n de instrumentos internacionales de derechos humanos (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 43 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«Derecho a la libre movilidad responsable y migraciĆ³n segura. Las personas extranjeras en el Ecuador tendrĆ”n derecho a migrar en condiciones de respecto a sus derechos, integridad personal de acuerdo a la normativa interna del paĆ­s y a los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. El Estado

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realizarĆ” todas las gestiones necesarias para fomentar el principio de ciudadanĆ­a universal y la libre movilidad humana de manera responsableĀ»;

Que, el artĆ­culo 45 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«Derecho a la informaciĆ³n migratoria. Las personas extranjeras tendrĆ”n derecho a ser informadas de los requisitos y trĆ”mites necesarios para su movilidad y la obtenciĆ³n de una condiciĆ³n migratoria, previo a su ingreso al Ecuador y durante su estadĆ­a. Ā«

Que, el artĆ­culo 67 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, prevĆ© que Ā«El Estado ecuatoriano a travĆ©s de la autoridad de movilidad humana tiene la potestad para conceder o negar una visa a una persona extranjera. El Estado ecuatoriano tiene la potestad de cancelar o revocar la visa deforma motivada Ā«;

Que, el artĆ­culo 123 de la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, establece: Ā«(…) Son requisitos para el ingreso o salida: (…) 3. Visa vigente para los casos que establece la ley o la autoridad de movilidad humana (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 57 del Reglamento a la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana ordena: Ā«Visa de Turismo.- Las personas extranjeras pertenecientes a los paĆ­ses para los cuales el Ecuador ha establecido el requisito de visa para su ingreso, deberĆ”n solicitarla en una Oficina Consular. La visa de turismo tendrĆ” un plazo de noventa (90) (sic), contados a partir del ingreso a territorio ecuatoriano y podrĆ” prorrogarse hasta noventa (90) dĆ­as, mediante solicitud realizada a la autoridad de movilidad humana. Ā«;

Que, con Memorando No. MREMH-DVN-2019-1206-M de 8 de agosto de 2019, se remitiĆ³ el informe de 2 de agosto de 2019, emitido por la DirecciĆ³n de Visas y Naturalizaciones del Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se determina que con la finalidad de garantizar una migraciĆ³n ordenada, regular y segura, es necesario establecer el requerimiento de visas para el ingreso al Ecuador para los nacionales de ciertos paĆ­ses con los cuales es menester fortalecer los mecanismos de ordenaciĆ³n de la movilidad humana y control migratorio; y,

En ejercicio de las atribuciones que les confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, la Ley OrgĆ”nica de Movilidad Humana, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo; y, demĆ”s normas sobre la materia,

Acuerdan:

Artƭculo ƚnico.- Establecer el requerimiento de visa, previo el ingreso al paƭs, para las personas nacionales de los siguientes paƭses:

  1. Angola
  2. CamerĆŗn
  3. Gambia
  1. Ghana
  2. Guinea
  3. India
  4. Irak
  5. Libia
  6. RepĆŗblica DemocrĆ”tica del Congo
  7. Siria
  8. Sri Lanka

Se exceptĆŗa de esta disposiciĆ³n a los nacionales de dichos paĆ­ses que porten pasaportes diplomĆ”ticos, oficiales o especiales, sujetos a exenciĆ³n recĆ­proca de visados en virtud de acuerdos multilaterales y bilaterales suscritos por la RepĆŗblica del Ecuador.

DisposiciĆ³n Final.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Interministerial que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Movilidad Humana del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; y, a la SubsecretarĆ­a de MigraciĆ³n del Ministerio de Gobierno, en el Ć”mbito de sus competencias.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 12 de agosto de 2019.

f) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

f.) MarĆ­a Paula Romo, Ministra de Gobierno.

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Interministerial No. 0000003 del 12 de agosto de 2019, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.

Quito, DM. 14 de agosto de 2019.

f) Emb. Francisco Augusto RiofrĆ­o Maldonado, Director de GestiĆ³n Documental y Archivo.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

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