Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 25 de enero de 2018 (R. O. 168, 25 -enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:

MJDHC-MJDHC-2017-0023-A Deléguense atribuciones y obligaciones al/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos y otros

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

DM-2017-133 Expídese el Reglamento para la selección y designación de el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Cine y Creación Audiovisual

ACUERDO INTERMINISTERIAL:

MINISTERIOS DEL TRABAJO Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

2017-0163 Expídense las directrices para aplicación de la regulación 70/30 de la Población Económicamente Activa (PEA) institucional, partidas vacantes, contratos de servicios ocasionales, creaciones de puestos y banco de personal de los procesos de apoyo

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

Apruébense los estudios de impacto y planes de manejo ambiental y otórguense licencias ambientales para la ejecución de los siguientes proyectos:

203-SUIA Fase Exploratoria y de Avanzada del Proyecto Guanta Sur Oeste 01, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio

204…….. Comercializadora EP PETROECUADOR, Segmento Naviero Internacional y Nacional, ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena

219…….. Regístrese en esta Cartera de Estado, a la «Asociación de Guías Intérpretes del Parque Nacional Galápagos – AGIPA

Págs.

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA:

DIR-047-2017 Refórmese la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título VI: Reglamento Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, Capítulo II: Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva

Nro. MJDHC-MJDHC-2017-0023-A

Sra. Dra. Rosana Alvarado Carrión

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS

HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66 establece que se reconoce y se garantiza a las personas los siguientes derechos:»(…)8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesa, religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia (…)»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 96 señala lo siguiente: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas»;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, prescribe que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que la Carta Magna en su artículo 227 determina que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentra­lización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 30 determina que: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva (…)»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 31, señala que: «El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes»;

Que la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 36, establece que: «Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución»;

Que la Ley de Cultos, en su artículo 1 señálalo siguiente: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el

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país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que la Ley de Cultos, en su artículo 3 señala que: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que el Reglamento de Cultos Religiosos, en su artículo 11 determina que además del Registro de Entidades Religiosas que debe llevar cada Registrador de la Propiedad, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo Nro.212, publicado en el Registro Oficial Nro.547, de 23 de julio de 1937, habrá también un Registro General de Entidades Religiosas a cargo del Ministerio de (…) Justicia, Cultos, para fines estadísticos y de control;

Que mediante Decreto Supremo Nro. 46, publicado en el Registro Oficial Nro.30 de 14 de septiembre de 1937, el Modus Vivendi, es el convenio internacional que ha venido regulando las relaciones entre la Iglesia Católica y el Estado Ecuatoriano;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nro. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 410, publicado en el Registro Oficial Nro. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.» Y se transfiere la competencia de cultos a ésta Cartera de Estado;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Al varado Carrión;

Que de conformidad al Decreto Ejecutivo Nro. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento 109 de 27 de octubre de 2017, se expide el Reglamento de Personalidad Jurídica de Organizaciones Sociales, que tiene por objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado, y en su

artículo 2 señala que: «El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos con personalidad jurídica que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado que otorgan personalidad jurídica a las organizaciones que lo soliciten en el ámbito de su gestión; para las organizaciones no gubernamentales (ONG) extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes requieran de información o promuevan la participación y organización social»;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación»;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que el artículo 59 del Estatuto ibídem, señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, expedido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 93, publicado en el Registro Oficial edición especial Nro. 116 de 28 de marzo de 2014, establece que la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos tiene como misión: «Promover políticas transversales que garanticen la plena vigencia de los derechos humanos, la coordinación para el cumplimiento de obligaciones internacionales en derechos humanos y del derecho al acceso a la justicia de

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la ciudadanía y la regulación y promoción de la libertad de religión, creencia y conciencia». El literal b) Atribuciones y Responsabilidades señala en el numeral 38 lo siguiente: «Mantener actualizado el sistema nacional informático de entidades y organizaciones religiosas (…)»;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, establece que la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, tiene como misión: «Ejecutar la normativa de registro, funcionamiento y regulación de las actividades que realizan las organizaciones religiosas dentro del territorio ecuatoriano y diseñar, implementar y promover la política pública en materia de religión, creencia y conciencia en el marco de Derechos Humanos». El literal b) Atribuciones y Responsabilidades establece: 3.- Gestionar el sistema de otorgamiento de personería jurídica, actualización de directivas, ingreso y salida de miembros de las entidades u organizaciones religiosas, certificaciones, copias certificadas, disoluciones (…) 10.- Mantener actualizado el sistema nacional informático de entidades y organizaciones religiosas (…);

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Justicia, en lo referente a los procesos desconcentrados, señala que la desconcentración territorial del MJDHC de acuerdo al modelo de gestión se lleva a cabo a través de las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos, Cultos y Atención a PPL y Adolescentes Infractores y Direcciones Distritales como Entidades Operativas Desconcentradas (EOD). Estableciéndose en el numeral 13, que deberán cumplir, las demás atribuciones asignadas por la ley, normas, autoridad competente y reglamentos, conforme sus competencias;

Que mediante informe técnico Nro. 02-SDHC-DRLRCC-2017 de 01 de noviembre de 2017, elaborado por el Director de Regulación, y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, revisado por la Subsecretaría de Derechos Humanos y Cultos y aprobado por la Viceministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, determinan la necesidad de desconcentrar los servicios de la Dirección de Regulación, y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, a las Coordinaciones Zonales de Justicia, Derechos Humanos, Cultos y Atención a PPL y Adolescentes Infractores números 3,6,7 y 8, con la finalidad de racionalizar la gestión administrativa y dar mayor agilidad al despacho de los trámites que presenta la ciudadanía en el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; mejorando la eficiencia y eficacia de los procesos

y.

En uso de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a el/la Subsecretario/a de Derechos Humanos y Cultos, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito nacional excepto en las Coordinaciones Zonales Números 3, 6, 7 y 8, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos:

  • Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas nacionales o extranjeras sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia.
  • Registrar directivas, inclusión o exclusión de miembros y elaboración de informes para el otorgamiento de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y liquidación.

Artículo 2.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos:

  • Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación, recepción o devolución de transferencia de expedientes y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado.
  • Registrar directivas, inclusión o exclusión de miembros y elaboración de informes para el otorgamiento de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y liquidación, atribuciones que podrán ser delegadas a el/la Directora/a de Asesoría Jurídica.

Artículo 3.- Delegar a los/las Coordinadores/ras Zonales de Justicia, Derechos Humanos, Cultos y Atención a PPL y Adolescentes Infractores Números 3, 6, 7 y 8, a más de las atribuciones y obligaciones contempladas en el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos; para que, en el ámbito de su jurisdicción, y previo al cumplimiento de lo dispuesto en las leyes, normativas aplicables vigentes y regulaciones internas, los siguientes actos:

  • Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos al otorgamiento de personalidad jurídica, constitución, reforma y codificación de Estatutos, disolución, liquidación, registro, reactivación y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones religiosas sin fines de lucro, de conformdad a lo

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establecido en la Ley y Reglamento de Cultos, que voluntariamente lo requieran de acuerdo con las competencias específicas de esta Cartera de Estado; así como también de las corporaciones y fundaciones cuyos fines y objetivos sean religiosos, de creencia o libertad de conciencia.

  • Registrar directivas, inclusión o exclusión de miembros.

Artículo 4.- Los/las delegados/as deberán motivar todos los actos o resoluciones que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia; y, como delegados/as, serán responsables administrativa, civil y penalmente por cualquier falta por acción u omisión en el ejercicio de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo Ministerial y publicación del mismo en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial será puesto en conocimiento de los señores Contralor General del Estado y Procurador General del Estado.

TERCERA.-Todas las organizaciones religiosas, corpora­ciones y fundaciones que a la fecha de suscripción del presente Acuerdo se encuentren registrados o hayan iniciado el trámite de constitución, se regirán de conformidad a la normativa vigente al tiempo de su expedición.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Encárguese a la Dirección de Regulación y Promoción de la Libertad de Religión, Creencia y Conciencia, y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, elaboren los instructivos pertinentes para estandarizar los procedimientos relativos a organizaciones religiosas y organizaciones civiles, de acuerdo a sus competencias y a la normativa vigente aplicable de cada área.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.-Deróguese en forma expresa el Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013; y, toda la normativa de igual o menor jerarquía que se oponga al presente instrumento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

f.) Sra. Dra. Rosana Al varado Camón, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-6 es (son) FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Sistema de Gestión Documental QUIPUX de esta Cartera de Estado.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia de Derechos Humanos y Cultos.

No. DM-2017-133

Raúl Pérez Torres

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que, el artículo 151 de la Constitución de la República manifiesta que: «Las ministras y los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción por la Presidenta o Presidente de la República, y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 377 de la precitada norma dispone que: «El Sistema Nacional de Cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivarla libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el artículo 378 de la Norma Suprema determina que el Sistema Nacional de Cultura estará integrado por todas las instituciones del ámbito cultural que reciban fondos públicos y por los colectivos y personas que voluntariamente se vinculen al Sistema;

Que, el artículo 425 de la Constitución de la República señala que en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía se aplicará la norma jerárquica superior por tanto la Ley Orgánica de Cultura prevalecerá por sobre el Reglamento Geneal;

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Que, la Presidencia de la República, mediante Oficio No. T.127-SGJ-17-0482, de 28 de noviembre de 2017, señala que ambos cuerpos normativos (Ley Orgánica de Cultura y Reglamento de aplicación) consideran la existencia de un proceso de selección, sin embargo, en el último párrafo del artículo 104, se genera una antinomia jurídica sobre quién debe ejercer la atribución de designar al Director Ejecutivo. Lo que se solventa en la conclusión que textualmente reza: «Conforme lo determina la Constitución, resulta evidente que lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura prevalecerá por sobre el Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura; ello, en cumplimiento del orden jerárquico de aplicación de las normas y del imperativo constitucional de la seguridad jurídica «;

Que, la Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Registro Oficial 913 Sexto Suplemento del 30 de diciembre de 2016, es el cuerpo normativo que define las competencias, atribuciones y obligaciones del Estado, los fundamentos de la política pública orientada a garantizar el ejercicio de los derechos culturales y la interculturalidad; así como ordenar la institucionalidad encargada del ámbito de la cultura y el patrimonio a través de la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 23 de la antedicha Ley establece que el Sistema Nacional de Cultura: «Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales»;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura dispone: «Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias»;

Que, por disposición del artículo 26 de la antes mencionada ley orgánica, el Ministerio de Cultura y Patrimonio debe dictar la normativa, reglamentos, instructivos, directrices y otros instrumentos de regulación y control para las entidades, organismos e instituciones del Sistema Nacional de Cultura;

Que, el artículo 132 de la Ley ibídem establece que: «El Instituto de Cine y Creación Audiovisual esunaentidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión financiera y administrativa.»;

Que, el artículo 137 de la norma en referencia indica: «El Instituto de Cine y Creación Audiovisual estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director Ejecutivo, quien será designado para un período de cuatro años por el Directorio, de entre los aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pública, de conformidad con el Reglamento respectivo.

Ostentará la calidad de funcionario de nombramiento por concurso y de libre remoción. Podrá ser removido por mayoría simple del Directorio, en cualquier momento del período para el que fue nombrado. En caso de remoción del Director Ejecutivo, el Directorio deberá convocar, en el plazo de quince días, al concurso respectivo para la elección del nuevo directora;

Que, el artículo 104 del Reglamento a la Ley Orgánica de Cultura determina: «El ente rector de la cultura establecerá un procedimiento para la designación del Director Ejecutivo mediante concurso público. Dicho procedimiento deberá considerar al menos el cumplimiento de los siguientes requisitos por parte de los postulantes: a) Título de tercer nivel en áreas que defina la convocatoria y que tenga relación con los ámbitos vinculados a los objetivos y finalidades del Instituto de Cine y Creación Audiovisual; o, b) Experiencia mínima de 7 años en áreas relacionadas con la creación, gestión o producción cinematográfica o audiovisual. «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de los asuntos inherentes a sus ministerios;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio.

En ejercicio de las potestades Constitucionales, competencias legales y facultades reglamentarias;

Acuerda:

Expedir EL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE EL/LA DIRECTOR/A EJECUTIVO/A DEL INSTITUTO DE CINE Y CREACIÓN AUDIOVISUAL

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 7

CAPÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO Y DEFINICIONES

Art.1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto regular el procedimiento que permita al Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual seleccionar y designar por concurso público a el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, ICCA.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones establecidas en este reglamento son de aplicación obligatoria para el Instituto de Cine y Creación Audiovisual, incluidos las y los miembros del Comité Técnico de Selección del Director Ejecutivo del ICCA.

Los ciudadanos que participen en el proceso reglamentado por el presente instrumento quedan sujetos, por tal participación, a las disposiciones que aquí se expresan.

Art. 3.- Del Director Ejecutivo.- El Instituto de Cine y Creación Audiovisual estará representado legal, judicial y extrajudicialmente por su Director/a Ejecutivo/a, quien será designado para un período de cuatro años por el Directorio, de entre los aspirantes mejor puntuados de la convocatoria pública, de conformidad con el presente Reglamento.

Art. 4.- De las Atribuciones del/la Director/a Ejecutivo/a.- Las atribuciones y deberes de el/la Director/a Ejecutivo/a, son las contenidas en la Ley Orgánica de Cultura, su Reglamento General y demás normas que regulen el ejercicio de las competencias, facultades y atribuciones del ICCA.

Art. 5.- De los principios.- El procedimiento de selección y designación de el/la Director/a Ejecutivo/a, previsto en la presente norma, está sujeto a los principios de transparencia, publicidad y control social.

Art. 6.- Del idioma.- Toda documentación e información que presenten los participantes deberá estar en español. Si originalmente se hubieren expedido en otro idioma, se anexará la traducción exacta al español.

Art. 7.- De la verificación.- La documentación e información que sea proporcionada por los participantes podrá ser objeto de constatación y verificación, a cuyo efecto los servidores públicos encargados de este proceso quedan facultados por los participantes a solicitar y requerir de cualquier persona referida por ellos, la entrega de la información y/o documentación que permita tal constatación y verificación.

Si alguna documentación y/o información resultare falsa, incompleta y/o inexacta, el participante será excluido del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.

Art. 8.- Componentes del Concurso.- Serán etapas del concurso las siguientes:

  1. Convocatoria.
  2. Mérito.

3. Oposición, que a su vez se compone de:

a. Pruebas Psicométricas

b. Entrevistas

4. Declaratoria de Ganador de Concurso.

CAPITULO II

DE LOS RESPONSABLES DEL CONCURSO PÚBLICO

Art. 9- De los responsables.- Los órganos responsables del concurso público son:

  1. Unidad de Administración de Talento Humano (UATH) del ICCA;
  2. Comité Técnico de Selección; y,
  3. Directorio del ICCA.

Art. 10- De la Unidad de Administración de Talento Humano del ICCA.- La Unidad de Administración de Talento Humano del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, o quien haga sus veces, será el órgano responsable y encargado de administrar el concurso público con sustento en la presente norma y la legislación vigente. El responsable de la UATH institucional designará a un/ una servidor/a de la unidad, quien será custodio/a de los expedientes presentados por los postulantes, legalizará con su firma la documentación que se genere del concurso y será el responsable de su legalidad.

Art. 11.- Del Comité Técnico de Selección.- Se conformará un Comité Técnico de Selección integrada por cinco miembros, quienes participarán con voz y voto, entre los cuales obligatoriamente estará un/una funcionario/a designado/a por quien ejerza la Presidencia del Directorio del ICCA, quien presidirá el Comité; el coordinador/a de la Coordinación Administrativo Financiera del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado/a; el Coordinador General Jurídico del Ministerio de Cultura y Patrimonio o su delegado/da; el Director Administrativo Financiero del ICCA o su delegado/a; y, el Director/a de Asesoría Jurídica del ICCA o su delegado/a.

El Comité Técnico de Selección tendrá a su cargo la elaboración de las matrices y pruebas de méritos y oposición, la revisión de los documentos presentados por las y los postulantes, de los cuales seleccionará a los cinco (5) aspirantes mejor puntuados y remitirá el listado correspondiente al Directorio del ICCA, en cumplimiento del artículo 137 de la Ley Orgánica de Cultura.

No podrán ser miembros del Comité, los cónyuges o convivientes en unión de hecho, parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualquiera de las y los postulantes.

Este Comité se integrará previa aprobación del Directorio del ICCA; las decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

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Art. 12.- Del Directorio del ICCA.- Designará al Director Ejecutivo del ICCA de entre los cinco (5) postulantes mejor puntuados, cuyo listado será remitido por el Comité Técnico de Selección.

Art. 13.- Toda duda en la interpretación o aplicación de las disposiciones contenidas en este Acuerdo Ministerial será resuelta por el ente rector de la Cultura a través de la Coordinación General Jurídica o el órgano que haga sus veces.

CAPITULO III

DEL CONCURSO PÚBLICO

Art. 14.- Del Concurso Público.- El Directorio del ICCA autorizará el inicio y aprobará el cronograma del Concurso Público para la selección del/la Director/a Ejecutivo/a del ICCA, así como legalizará la conformación del Comité Técnico de Selección.

Art. 15.- De las bases del concurso.- Una vez autorizado el inicio del concurso público, la UATH del ICCA, publicará las bases del concurso, con la siguiente información:

a) Detalles generales del concurso: Descripción de los elementos informativos generales de la institución y del puesto materia del concurso:

a. 1) Nombre de la institución;

a.2) Partida presupuestaria del puesto;

a.3) Denominación institucional del puesto;

a.4) Grado y grupo ocupacional;

a.5) Remuneración mensual unificada (R.M.U.);

a.6) Lugar de trabajo.

  1. Desglose de parámetros: Identificación de instrucción formal, experiencia, competencias técnicas y competencias conductuales definidas en el perfil del puesto, según consta en el artículo 104 literales a) y b), del Reglamento General de la Ley Orgánica de Cultura.
  2. Cronograma del concurso: Serán las fechas de cada etapa del concurso, de acuerdo con el cronograma de actividades previsto y aprobado por el Directorio.

Art. 16.- De la convocatoria y su difusión.- A través de la UATH, se procederá a la difusión de la convocatoria, en el plazo determinado en el cronograma. En este se establecerán las fechas de inicio y fin de la postulación. La difusión se realizará de manera simultánea por los siguientes medios obligatorios:

  1. Página web institucional.
  2. Redes sociales institucionales, tanto del ICCA como del MCYP

La UATH del ICCA, además de los medios señalados, podrá opcionalmente utilizar otros medios, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

La convocatoria deberá incluir una nota que indique que la postulación no tendrá costo alguno.

Art. 17.- De la postulación.- El plazo de la postulación es el determinado en el cronograma y es simultáneo al de la difusión de la convocatoria previsto en el artículo precedente. La persona interesada en participar en el concurso público, deberá presentar su postulación en las oficinas del ICCA, específicamente en la UATH, ingresando la información requerida en su Hoja de Vida y acompañando la misma con los documentos que respalden la información señalada en ella, incluida la referente a las acciones afirmativas, de ser el caso, previstas en el presente instrumento.

Los documentos que las y los postulantes deberán presentar son los siguientes:

  1. Hoja de vida con señalamiento de correo electrónico para recibir notificaciones referentes al proceso de selección;
  2. Copia simple de la cédula de ciudadanía y del certificado de votación de la última elección general;
  3. Oficio dirigido al Presidente del Directorio del ICCA mediante el cual declare no encontrarse incurso en prohibición alguna para ser Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Cine y Creación Audiovisual;
  4. Certificado de no tener impedimento para ejercer cargos públicos;
  5. Documentos que acrediten experiencia mínima de siete (7) años en áreas relacionadas con la creación, gestión, producción, promoción y difusión en el ámbito cinematográfico o audiovisual; o, copia del título de tercer nivel registrado en la SENESCYT en áreas relacionadas con la creación, gestión o producción cinematográfica o audiovisual, ciencias sociales, ciencias administrativas y áreas relacionadas con el ámbito de competencia del ICCA.

Las/los postulantes domiciliados en el exterior deberán remitir la información, vía correo electrónico, que para tal efecto se señale en la convocatoria.

a) La postulación seguirá las siguientes reglas:

a.1) Una vez que aplique al puesto, la/el postulante no podrá solicitar modificar el registro de su Hoja de Vida ni ingresar documento alguno extemporáneamente.

a.2) La/el postulante es el único responsable de la veracidad y exactitud de la información y de sus declaraciones incluidas en su Hoja de Vida.

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Art. 18. De los requisitos.- Para postular al cargo de Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Cine y Creación Audiovisual se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser Ecuatoriano o persona extranjera residente en el Ecuador que acredite residencia en el país de al menos cinco (5) años;
  2. Título de tercer nivel en áreas relacionadas con la creación, gestión o producción cinematográfica o audiovisual, ciencias sociales o ciencias administrativas; o, experiencia mínima de siete (7) años en áreas relacionadas con la creación, gestión, producción, promoción y difusión en el ámbito cinematográfico o audiovisual; y,
  3. Constar en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (RUAC).

Art. 19. Délas prohibiciones.- No podrá ser designado/a Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Cine y Creación Audiovisual quien:

  1. Se hallare en interdicción judicial, mientras esta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta;
  2. Haya recibido sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad, mientras esta subsista;
  3. Mantenga contrato con el Estado como persona natural, socio, representante, o apoderado de personas jurídicas, siempre que el contrato se haya celebrado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales;
  4. Mantenga convenios con el Estado como persona natural, socio, representante o apoderado de personas jurídicas, para la asignación de recursos públicos o, créditos no reembolsables.
  5. No haya cumplido con las medidas de rehabilitación resueltas por autoridad competente, en caso de haber sido sancionado por violencia intrafamiliar o de género;
  6. Haya sido sentenciado por delitos de lesa humanidad y crímenes de odio;
  7. Tenga obligaciones pendientes en el Servicio de Rentas Internas;
  8. Adeude dos o más pensiones alimenticias debidamente certificadas por la autoridad judicial competente;
  9. Sea cónyuge, tenga unión de hecho, sea pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquiera de los miembros o delegados del Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual y del Comité Técnico de Selección;
  1. Tenga obligaciones patronales y/o personales en mora con el IESS; y,
  2. Incurra en las demás prohibiciones que determinen la Constitución y la Ley.

Art. 20.- Del mérito.- El mérito consiste en el análisis del perfil disponible de las y los postulantes con el perfil requerido en la convocatoria a concurso público.

Durante el período de postulación, el administrador del concurso público, verificará el nivel de cumplimiento de la Hoja de Vida de las y los postulantes con los requisitos establecidos en las bases del concurso.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del concurso público, por parte de las y los postulantes, determinará que los mismos no puedan acceder a la siguiente fase del proceso y quedarán descalificados del concurso. El administrador del concurso, sentará la razón respectiva.

Aquellas postulaciones que cumplan con los requisitos formales exigidos en la convocatoria, serán organizadas en expedientes individuales y remitidas, por el administrador del concurso público, a la Comité Técnico de Selección, con la respectiva acta de validación de requisitos, a fin de que ésta otorgue la puntuación debida a cada participante.

Esta información será publicada y notificada a la o el postulante a través de la página institucional del ICCA, con el respectivo reporte de Verificación del Mérito.

Art. 21.- De la oposición.- La oposición es el proceso de medición objetiva de los niveles de competencias que ostentan las y los postulantes a través de las pruebas psicométricas y de las entrevistas.

La Comité Técnico de Selección podrá utilizar las herramientas con las que cuente el Ministerio de Cultura y Patrimonio o que cualquier institución estatal desarrolle y ponga a su disponibilidad, con el fin de apoyar en la gestión de la evaluación de las y los postulantes en la fase de oposición.

Art. 22.- De las pruebas psicométricas.- Estas pruebas evalúan los comportamientos conductuales que la o el postulante debe disponer para el ejercicio de un puesto, las mismas que serán medidas en función de las competencias descritas en las bases del concurso público.

El contenido de las pruebas psicométricas se mantendrá en estricta reserva hasta su aplicación, bajo la responsabilidad del Comité Técnico de Selección.

Art. 23.- De la entrevista.- Evalúa de manera oral, las competencias conductuales y las competencias técnicas, de los postulantes, descritas en las bases del concurso público.

La entrevista será desarrollada por el Comité Técnico de Selección. Si una o un postulante no se presenta a la entrevista, quedará descalificado del concurso público. El administrador del concurso, sentará la razón respectiva.

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La o el postulante, para rendir la entrevista, deberá presentar su documento original de identificación. En caso de no presentar dicho documento al momento de acudir a la entrevista, no será admitido y quedará descalificado del concurso.

El administrador del concurso, sentará la razón respectiva.

Las y los postulantes residentes en el extranjero, serán entrevistados por medios electrónicos; para el efecto la UATH del ICCA notificará la fecha y hora en la que se desarrollará la entrevista.

Art. 24.- De las acciones afirmativas.- El puntaje por acciones afirmativas aplicará conforme a la siguiente política:

a. Se calificará hasta con un (1) punto a las o los postulantes con discapacidad o miembros de pueblos y nacionalidades indígenas, o afroecuatorianos o montubios.

Art. 25.- De la estructura del puntaje.- Para efectos de la determinación del Puntaje, la Comité Técnico de Selección ponderará cada una de las fases del proceso, tanto del mérito como de la oposición, asignando puntajes de la siguiente manera:

Criterios de Evaluación

Puntaje

Méritos

Acreditar título de tercer nivel en áreas relacionadas con la creación, gestión o producción cinematográfica o audiovisual, ciencias sociales o ciencias administrativas; o, experiencia mínima de siete (7) años en áreas relacionadas con la creación, gestión, producción, promoción y difusión en el ámbito cinematográfico o audiovisual.

12

Oposición

La entrevista tendrá dos partes: versará sobre el conocimiento y manejo del ámbito cinematográfico y audiovisual; y, sobre los objetivos y finalidades del ICCA.

Hasta 5

Prueba Psicométricas

Hasta 2

Acción afirmativa

1

Puntaje sobre

20

Comité Técnico

Art. 26.- La Unidad de Administración de Talento Humano del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, notificará a los participantes la selección realizada a través de los canales oficiales de comunicación. Además publicará los resultados de cada etapa del proceso de selección a través de la página web del Instituto de Cine y Creación Audiovisual y sus redes sociales, para conocimiento de la ciudadanía.

Art. 27.- De la impugnación ciudadana.- Cualquier persona podrá presentar impugnaciones debidamente fundamentadas y documentadas, de acuerdo al cronograma emitido para el efecto.

Serán documentos habilitantes para presentar impugnación ciudadana, los siguientes:

1. Copia de la cédula de ciudadanía de quien impugne. En caso de que sea una persona jurídica, lo hará a través de su representante legal, quien acompañará, además de la copia de la cédula de ciudadanía, copia de su nombramiento.

2. La documentación que sustente la impugnación ciudadana.

3. Indicación de la dirección de correo electrónico en donde podrá ser notificada o notificado y su dirección domiciliaria.

El Directorio del ICCA receptará las impugnaciones y las remitirá a la Comité Técnico de Selección para su resolución, respetando el derecho al debido proceso en su garantía de motivación. La resolución se emitirá dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria.

Art. 28.- De la apelación.- Las y los postulantes podrán apelar a la calificación obtenida en las fases de mérito y oposición, de acuerdo al cronograma establecido para el efecto. La apelación deberá ser presentada por escrito, debidamente motivada y podrá acompañar cualquier documento que se considere pertinente. En ningún caso, la apelación procederá para subsanar información omitida o mal enviada.

El Directorio del ICCA receptará las apelaciones y las remitirá al Comité Técnico de Selección para su resolución, respetando el derecho al debido proceso en su garantía de motivación. La resolución se emitirá dentro del término establecido en el cronograma de la convocatoria.

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 11

Art. 29.- De la designación.- El Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual, previo a la designación de la Directora o Director Ejecutivo, entrevistará a los 5 (cinco) postulantes mejor puntuados, de la lista enviada por el Comité Técnico de Selección, a fin de designar al postulante idóneo.

Las y los postulantes residentes en el extranjero, serán entrevistados por medios electrónicos; para el efecto la UATH del ICCA notificará la fecha y hora en la que se desarrollará la entrevista.

Esta decisión quedará registrada en el Acta de la Sesión correspondiente y será acompañada de la resolución respectiva.

El Directorio del ICCA notificará a el/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto de Cine y Creación Audiovisual designado/a, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, quien deberá presentar ante la UATH del ICCA los documentos habilitantes para su ingreso y posterior ejercicio de sus funciones.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los canales oficiales de comunicación entre los postulantes y el ICCA son la página web institucional, en la que permanentemente se publicará información del concurso público y resultados del proceso, así como el correo registrado por la o el postulante en la etapa de postulación. Los/las postulantes están en la obligación de revisar dichos medios de comunicación a efectos de una adecuada información.

SEGUNDA.- Las servidoras y servidores públicos, los miembros del Comité Técnico de Selección y demás personas involucradas en el desarrollo del presente concurso público, deberán guardar reserva absoluta de la información que obtengan para garantizar la transparencia del proceso, sin que esto menoscabe la publicidad del mismo. La transgresión a esta disposición dará lugar a las acciones administrativas, civiles o penales que fueren aplicables.

TERCERA.- En todo lo no previsto en este reglamento, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Público y su reglamento, en lo que fuere aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

ÚNICA.- De la ejecución de la presente resolución, así como de la publicación en el Registro Oficial, Encárguese, en el ámbito de sus competencias, a la Dirección Ejecutiva del ICCA.

Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 26 de diciembre de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

Nro. 2017 -0163

EL MINISTRO DEL TRABAJO Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1° dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP determina que le compete al Ministerio del Trabajo aplicar la citada Ley, ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos;

Que, la Asamblea Nacional mediante la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017 y Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público, publicada en Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017 reforma el artículo 58 de la LOSEP e incluye disposiciones respecto al personal sujeto a contratos de servicios ocasionales y nombramientos provisionales;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – COPFP, la rectoría del Sistema Nacional de Finanzas Públicas – SNFIP le corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, como ente rector del STNFIP;

Que, el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas – COPFP, establece como deberes y atribuciones del ente rector de las finanzas públicas, entre otros numerales: 4. analizar las limitaciones, riesgos, potencialidades y consecuencias fiscales que puedan afectar a la sostenibilidad de las finanzas públicas y a la consistencia del desempeño fiscal; 6. Dictar las normas, manuales, instructivos, etc., y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio de las entidades del sector público; y, 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017 el Presidente de la República del Ecuador emitió las normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2016-0086, publicado en el Primer Suplemento del Registro Oficial Nro. 494, de 6 de mayo de 2015, se expidió la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano y sus reformas;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. MDT-2017-001, publicado en el Registro Oficial Nro. 961, de 13 de marzo de 2017, reformado mediante Acuerdo

12 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

Interministerial MDT-2017-002 de 23 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 26 de 30 de Junio del 2017, los Ministros del Trabajo y de Economía y Finanzas emitieron las directrices administrativas y presupuestarias sobre los contratos de servicios ocasionales, creaciones de puestos y habilitación de partidas;

Que, es necesario redefinir las directrices para la aplicación de la regulación 70/30 de la población económicamente activa (PEA) institucional, partidas vacantes, contratos de servicios ocasionales, creaciones de puestos y banco de personal de procesos de apoyo, con sujeción a las disposiciones establecidas en las leyes reformatorias a la Ley Orgánica del Servicio Público y Decreto Ejecutivo mediante el cual se emiten la normas de optimización y austeridad del gasto público;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2017-0632-O de 14 de noviembre de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público-LOSEP, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición del presente Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y literal a) del artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público,

Acuerdan:

EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA APLICACIÓN DE LA REGULACIÓN 70/30 DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) INSTITUCIONAL, PARTIDAS VACANTES, CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES, CREACIONES DE PUESTOS Y BANCO DE PERSONAL DE LOS PROCESOS DE APOYO

CAPÍTULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las directrices del presente Acuerdo son de aplicación obligatoria para todas las instituciones determinadas en el primer inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 01 de septiembre de 2017 mediante el cual se emitió las normas de optimización y austeridad del gasto público.

CAPÍTULO II

POLÍTICA DE APLICACIÓN DE LA POBLACIÓN ECONÓMICAMENTE ACTIVA (PEA) INSTITUCIONAL

Art. 2.- De la determinación de la PEA institucional.

Las UATH’s de las instituciones del Estado en el ámbito del presente Acuerdo, determinarán la población económicamente activa – PEA institucional, que será igual al número total de las y los servidores públicos que mantienen relación de dependencia bajo el régimen de la Ley Orgánica del Servicio Público, con excepción de aquellos que se encuentren con cargo a proyectos de inversión, servicios profesionales o técnicos especializados y personal bajo Código del Trabajo.

La determinación de la PEA institucional se efectuará sobre la base de información constante en el distributivo de remuneraciones institucional y se distribuirá por niveles estructurales al interior de cada institución de la siguiente manera:

Para los niveles directivos y operativos (procesos gobernantes y procesos agregadores de valor o sustantivos) se fija en 70% del total de la PEA institucional y el 30% restante corresponderá a los niveles de apoyo y asesoría (procesos habilitantes de apoyo o asesoría), considerando a la entidad en su integridad.

Le corresponde al nivel central de cada institución que cuente con procesos desconcentrados aplicar esta política; así como, generar los reportes de información necesarios.

Art. 3.- De las plantillas de talento humano.- Para determinar el número de puestos requeridos en las unidades del nivel operativo de los procesos agregadores de valor se realizará el análisis de cargas de trabajo en función de la metodología prevista en la Norma Técnica del Subsistema de Planificación del Talento Humano, igual procedimiento se aplicará para determinar las plantillas de personal necesario de las unidades del nivel de apoyo o asesoría de los procesos habilitantes sin que las necesidades de personal excedan el 30%) de la PEA laboral institucional.

Art. 4.- Del cálculo y redistribución del personal según la PEA institucional.- Para las instituciones que como resultado del cálculo de la PEA institucional y con sustento en la plantillas de talento humano de las unidades del nivel operativo de los procesos agregadores de valor, reflejaren un porcentaje superior al 70%> en procesos agregadores de valor, no requerirá redistribución del personal para ajustarse a la política del 70/30.

Cuando el resultado del cálculo de la PEA de la institución se obtenga un porcentaje superior al 30%> en los niveles de apoyo y asesoría (procesos habilitantes de apoyo y asesoría) se procederá a:

  1. Redistribuir internamente al personal excedente en los niveles operativos (procesos agregadores de valor o sustantivos) que presentaren necesidades de personal justificadas por la UATH institucional, para lo cual se deberá validar el cumplimiento de los perfiles requeridos en estas áreas;
  2. La distribución se podrá realizar priorizando personal a nombramientos permanentes, nombramientos provisionales y contratos de servicios ocasionales en ese orden, aplicando los respectivos movimientos de partidas y de personal de conformidad a la ley, con el informe que habilite la reforma a los distributivos: y,
  3. Los servidores que no han sido reubicados en unidades administrativas del nivel operativo de los procesos agregadores de valor formarán parte del banco de personal de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría administrado por el Ministerio del Trabajo.

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 13

Art. 5.- De la validación y registro de la PEA institucional.- Las UATH’s de las instituciones del Estado en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de la vigencia del presente Acuerdo, remitirán para validación y registro al Ministerio del Trabajo el cálculo de la PEA, una vez aplicado el procedimiento descrito en el artículo anterior.

Las ubicaciones o reubicaciones realizadas por efectos de la redistribución de personal a través de movimientos de partidas y de personal a otras unidades administrativas dentro de la institución que se hayan realizado con anterioridad a la vigencia del presente Acuerdo, se reflejarán en el detalle del reporte para el cálculo de la PEA institucional.

CAPÍTULO III

DE LA PERMANECÍA O ELIMINACIÓN DE PARTIDAS VACANTES

Art. 6.- Partidas vacantes constantes en el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas que no son sujetas a eliminación.- No serán sujetas a eliminación, las partidas vacantes que se encuentren en las siguientes condiciones:

  1. Partidas que se encuentren en litigio y que por sentencia judicial requieran ser habilitadas;
  2. Partidas que cuenten con un titular y que por efectos de la aplicación de algún movimiento de personal legalmente aprobado se encuentren como vacantes temporalmente inactivas;
  3. Partidas vacantes que fueron convocadas a concurso de méritos y oposición de conformidad a la Disposición Transitoria Décima Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en Registro Oficial No. 78 de 13 de septiembre de 2017, y la Disposición Transitoria Undécima del artículo 12 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público, publicada en Registro Oficial No. 1008 de 19 de mayo de 2017;
  4. Partidas vacantes que fueron convocadas a concurso de méritos y oposición hasta la fecha de expedición del Decreto. 135, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Acuerdo Ministerial MRL-2014-0222 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 383 de 26 de noviembre de 2014, mediante el cual se expidió la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal; y, en los cuales se deba nombrar y posesionar al ganador o cuando este hubiere sido nombrado provisionalmente y se encuentre sujeto a período de prueba;
  5. Partidas en comisión de servicios sin remuneración y licencia sin remuneración:
  6. Partidas vacantes de puestos del nivel jerárquico superior;

g) Partidas vacantes justificadas en la planificación del talento humano aprobada;

h) Las partidas vacantes de las unidades del nivel operativo de los procesos gobernantes y agregadores de valor que se generen por efecto de los procesos de desvinculación de personal, podrán ser reemplazadas con sustento en la planificación del talento humano aprobada; y,

i) Las partidas vacantes de las unidades del nivel de apoyo o asesoría de los procesos habilitantes que superen el 30% de la PEA institucional y se han considerado para el cierre de brechas de las unidades del nivel operativo de los procesos agregadores de valor.

Las UATH’s de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado, sujetas al ámbito de este Acuerdo deberán justificar mediante informe técnico la necesidad de mantener las partidas vacantes.

Art. 7.- De las partidas vacantes sujetas a eliminación.

De conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público y sus Leyes Reformatorias serán sujetas a eliminación las partidas vacantes de las unidades o procesos habilitantes de apoyo y asesoría que se generen por efecto de los procesos de desvinculación de personal y no han sido utilizadas para el cierre de brechas de las unidades del nivel operativo de los procesos agregadores de valor, siempre y cuando exceda el 30% de la política de regulación de la PEA institucional.

CAPÍTULO IV

DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES

Art. 8.- De los contratos de servicios ocasionales.- Los contratos de servicios ocasionales serán autorizados de forma excepcional por la autoridad nominadora, para satisfacer necesidades institucionales no permanentes previo el informe motivado de la UATH institucional, siempre que exista la partida presupuestaria y disponibilidad de los recursos económicos para este fin.

Se considerará que las necesidades pasan a ser permanentes cuando luego de un año de contratación ocasional se mantenga a la misma persona o se contrate a otra bajo esta modalidad, para suplir la misma necesidad en la respectiva institución.

Cuando la necesidad institucional pasa a ser permanente, la UATH institucional, actualizará la planificación de talento humano y creará el puesto de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 11 del presente Acuerdo para lo cual la entidad pública deberá observar y cumplir lo dispuesto en el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 105 de la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 9.- Excepción del veinte por ciento.- De conformidad a lo dispuesto en el seundo inciso del artículo 8 de

14 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

la LOSEP, la contratación de personal ocasional para la ejecución de actividades no permanentes, no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) de la totalidad del personal de la entidad contratante; en caso de que se supere dicho porcentaje, deberá contarse con la autorización previa del Ministerio del Trabajo y la certificación presupuestaria emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Se exceptúa de este porcentaje a las personas con discapacidad, debidamente calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Sistema Nacional de Salud; personas contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, hasta que se realicen los correspondientes concursos de selección de méritos y oposición, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión o comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior; y, el de las mujeres embarazadas cuya vigencia del contrato durará hasta el fin del periodo fiscal en que concluya su período de lactancia de acuerdo con la ley.

Igualmente, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar que superen el límite del veinte por ciento (20%) prescrito en el artículo 58 de la LOSEP, para las instituciones que demandan de personal para la ejecución de actividades no permanentes que por su naturaleza no se puedan evidenciar en la planificación del talento humano; para ello se requerirá de un informe y cronograma debidamente justificado. Se exceptúan de este proceso los eventos declarados emergencia por la autoridad competente. El Ministerio del Trabajo realizará el control respectivo.

CAPÍTULO V

DE LAS CREACIONES DE PUESTOS

Art. 10.- Excepción para las creaciones de puestos.- Las

instituciones del Estado en cumplimiento de la Disposición Transitoria Undécima del artículo 12 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público, y la Décima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, solicitarán al Ministerio del Trabajo la creación de puestos que se encuentren ocupados por personal bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales en las condiciones previstas en las referidas leyes; por lo que, la o el servidor contratado deberá ser nombrado provisionalmente o prorrogado el contrato de servicio ocasional, hasta que se declare a la o el ganador del concurso de méritos y oposición.

Se exceptúa de esta disposición a las personas que se encuentren contratadas bajo esta modalidad en instituciones u organismos de reciente creación, en el caso de puestos que correspondan a proyectos de inversión, puestos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior y puestos de libre nombramiento y remoción.

El financiamiento para las creaciones de puestos provendrá de las asignaciones destinadas para contratos de servicios ocasionales bajo el régimen de la LOSEP en el grupo de

gasto 51 «gastos en personal» incluidos los beneficios de ley y aportes a la seguridad social de los presupuestos institucionales.

Art. 11.- Procedimiento para la reforma presupuestaria, planificación y convocatoria a concurso de méritos y oposición.- Las UATH’s de las instituciones del Estado en el plazo previsto en la Décima Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público, iniciarán los procesos de concursos de méritos y oposición para lo cual realizara las siguientes actividades:

  1. Solicitar al Ministerio del Trabajo las resoluciones de creaciones de puestos previo dictamen presupuestario favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;
  2. Realizar la reforma presupuestaria en el grupo de gastos en personal y la modificación a los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas;
  3. Planificar y convocar a los concursos de méritos y oposición en las condiciones previstas en las disposiciones legales referidas en el artículo anterior; y,
  4. Expedir los nombramientos provisionales o prorrogar los contratos de servicios ocasionales con vigencia del primer día hábil del mes siguiente sin que se suspenda la relación laboral, hasta la declaratoria de ganador de concurso.

CAPÍTULO VI

DE LAS INSTITUCIONES EN PROCESO DE REFORMA INSTITUCIONAL

Art. 12.- De la aplicación de la PEA laboral en procesos de reforma institucional- Para los procesos de cambio de nombre institucional, razón social, fusiones, absorciones, supresiones o eliminaciones, la ubicación del personal transferido de las instituciones de origen a las instituciones receptoras se realizará observando la política de aplicación del 70/30 de la PEA institucional, previo a las modificaciones a los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas que se realizarán durante el transcurso del mes en el que se emitan los actos administrativos.

Art. 13.- De las partidas vacantes en instituciones en procesos de reforma institucional.- Las partidas vacantes habilitadas o creadas en las instituciones que se encuentran en procesos de cambio de nombre institucional, razón social, fusiones, absorciones, supresiones o eliminaciones por efecto de los decretos de reforma institucional, deberán ser eliminadas por vicio que no puede ser convalidado por parte del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta eliminación no será considerada como una supresión de partida. Se exceptúan las partidas que se encuentren en litigio, aquellas en las cuales las o los servidores con nombramiento permanente se hallan haciendo uso de licencias sin remuneración por estudios regulares de postgrado; maternidad o paternidad y para reemplazar temporal u ocasional a una o un dignatario electo por votaciónpopular.

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 15

Art. 14.- De los contratos ocasionales y nombramientos provisionales en instituciones de origen en procesos de reforma institucional.- En aquellas instituciones en procesos de supresión o eliminación, que dispongan de personal con contratos ocasionales o nombramientos provisionales que cumplan con las condiciones establecidas en las Disposiciones Décima Cuarta y Décima Quinta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y la Disposición Transitoria Undécima del artículo 12 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público de considerarse necesario el personal en la institución receptora se garantizarán los derechos establecidos en las referidas disposiciones legales.

Art. 15.- De las y los servidores sujetos al Código del Trabajo en instituciones en procesos de reforma institucional.- En el caso de las y los obreros de la instituciones en procesos de reforma institucional, será obligación del cesionario y del trabajador que en caso de procesos de cesión, enajenación, cambios de nombre institucional, razón social, fusiones, absorciones, supresiones o eliminaciones; así como, cualquier otro proceso administrativo o de reestructuración institucional de la entidad o empresa pública, por la cual la responsabilidad patronal sea asumida por otro empleador, éstos estarán obligados a cumplir los contratos de trabajo del antecesor manteniendo los derechos adquiridos por la o el obrero.

Art. 16.- Del periodo de prueba para instituciones en procesos de reforma institucional- Previo a la culminación del proceso de transición, será obligación del jefe inmediato mientras se mantenga en la institución, realizar la evaluación del desempeño del periodo de prueba por el tiempo que la o el servidor efectivamente ejerció sus funciones en el puesto. En caso de que la o el servidor no haya culminado su periodo de prueba en la institución de origen y el jefe inmediato haya cesado en funciones será obligación del Administrador Temporal evaluarlo a fin de determinar si supera el periodo de prueba.

Si la o el ganador del concurso ha cumplido con todos los requisitos establecidos en la Norma Técnica del Subsistema de Selección de Personal y debido al proceso de transición no se haya emitido el nombramiento permanente después de haber superado el periodo de prueba, lo expedirá el Administrador Temporal.

Art. 17.- De los estatutos orgánicos y manuales de puestos de instituciones en procesos de reforma institucional.- Las instituciones que se encuentren en procesos de cambios de nombre institucional, razón social, fusiones o absorciones podrán realizar ajuste parciales a los estatutos orgánicos y manuales de puestos institucionales por efecto de la implementación de estas reformas, sin que estos afecten a roles, grupos ocupacionales y grados de valoración en las escalas de remuneraciones mensuales unificadas de 22 grados y nivel jerárquico superior.

CAPÍTULO VII

DEL BANCO DE PERSONAL DE PROCESOS DE

APOYO

Art. 18.- Del banco de personal de procesos habilitantes de apoyo y asesoría o adjetivos- Las UATH’s institucionales elaborarán un banco de servidores con el

personal de los procesos habilitantes de apoyo o asesoría que excedan el 30 % en los procesos habilitantes de apoyo o asesoría y que no hayan sido objeto de redistribución de conformidad a lo establecido en el presente Acuerdo.

Las instituciones que excedan el 30% de la PEA institucional no podrán crear puestos o contratar personal para los procesos habilitantes de apoyo o asesoría. Se exceptúa del proceso de creación a los contratos ocasionales que cumplan con las condiciones establecidas en las Disposiciones Décima Cuarta de la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Servicio Público y la Disposición Transitoria Undécima del artículo 12 de la Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que Rigen el Sector Público.

Las instituciones que no superaran el 30% de la PEA institucional y de requerir personal por necesidades institucionales con sustento en la planificación del talento humano aprobada, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo la asignación de este recurso a través del siguiente procedimiento:

  1. Validación y aprobación de la PEA institucional por parte del Ministerio del Trabajo;
  2. Solicitud de requerimiento de personal mediante informe de la UATH institucional en el que se establezca actividades generales, perfil y rol del puesto;
  3. Análisis de disponibilidad de perfiles dentro del banco de personal de los procesos habilitantes de apoyo y asesoría por parte del Ministerio de Trabajo en coordinación con la UATH institucional requirente. Se priorizará a los servidores de nombramiento permanente, nombramiento provisional, contratos de servicios ocasiones en ese orden.
  4. Ejecución de los traspasos administrativos interinstitucionales de las partidas presupuestarias de la institución de origen a la institución requirente;
  5. Solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas para la reforma presupuestaria correspondiente, en el caso de instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado; y,
  6. Emisión de actos administrativos de legalización de los traspasos.

La institución requirente podrá proceder a la contratación de personal para los procesos habilitantes de apoyo y asesoría inferior al 30%) de la PEA institucional, siempre y cuando el Ministerio del Trabajo certifique la no existencia del perfil en el banco del personal solicitado por la UATH institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En el caso de que las instituciones bajo el ámbito del presente Acuerdo no hubieren remitido al Ministerio del Trabajo el informe técnico justificativo

16 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

de necesidades de permanencia de partidas vacantes en el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas institucional, se entenderá que las instituciones no requieren de dichas partidas por lo que esta Cartera de Estado justificará su eliminación mediante informe técnico y oficiará al Ministerio de Economía y Finanzas para su eliminación en los distributivos de remuneraciones mensuales unificadas institucionales.

SEGUNDA.- Para la contratación de servicios ocasionales para proyectos de inversión, las UATH’s institucionales deben regirse al manual de puestos institucional vigente, en caso de no disponer del mismo se sujetarán a los requisitos establecidos para cada grupo ocupacional de conformidad a la Norma Técnica del Subsistema de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos emitida por el Ministerio del Trabajo y sus reformas.

TERCERA.- Por no implicar erogaciones adicionales para el Presupuesto General del Estado, no se requerirá el dictamen presupuestario emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, para: cambio de denominación y/o clasificación de puestos por aplicación de estatutos o manuales; revisión a la clasificación de puestos que conlleve únicamente la disminución de la remuneración mensual unificada o grupo ocupacional; temas normativos en materia de talento humano; y, proyectos de diseño, rediseño, reforma institucional, que contenga únicamente la optimización de unidades administrativas.

CUARTA. – A partir del año 2017, se prohibe la revisión a la clasificación y valoración de los puestos del nivel jerárquico superior de manera ascendente.

QUINTA.- No se realizará la liquidación de haberes ni la liquidación de vacaciones no gozadas al momento de que un servidor que estando bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales pase a nombramientos provisionales o de nombramientos provisionales a nombramientos permanentes si continúa laborando en la misma institución; por consiguiente, la liquidación de haberes sólo se efectuará cuando se produzca la terminación de la relación laboral con la entidad.

De igual manera se procederá en el caso de licencias o comisiones con o sin remuneración para prestar servicios en otras instituciones del Estado y de traspasos de puestos interinstitucionales con su respectiva partida presupuestaria de las instituciones que conforman el Presupuesto General del Estado; por lo que, para estos casos el Ministerio de Economía y Finanzas no asignará recursos financieros adicionales por concepto de liquidación de haberes.

Tampoco serán susceptibles de liquidación de haberes ni la liquidación de vacaciones no gozadas aquellos contratos de servicios ocasionales que sean ubicados en otras instituciones que forman parte del Presupuesto General del Estado si continúan laborando de manera ininterrumpida.

La liquidación a un ex-servidor que haya prestado sus servicios de manera continua en una misma institución en

dos o más puestos de diverso grupo ocupacional, se realizará en proporción a la remuneración mensual unificada y al tiempo transcurrido en cada uno de ellos.

SEXTA.- La Subsecretaría de Evaluación y Control del Servicio Público del Ministerio del Trabajo y la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, efectuarán el control posterior y seguimiento del cumplimiento del presente Acuerdo por parte de las instituciones del Estado.

SÉPTIMA.- Para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11 del presente Acuerdo Interministerial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y las empresas públicas, para los procesos de creaciones de puestos se sujetarán a lo determinado en el segundo inciso del artículo 57 de la Ley Orgánica de Servicio Público – LOSEP.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Se exceptúan de la aplicación de la PEA institucional a las instituciones de reciente creación para lo cual podrán realizar procesos de contratación de personal bajo contratos de servicios ocasionales en procesos habilitantes de apoyo y asesoría hasta que elaboren sus correspondientes instrumentos de gestión institucional (estatuto orgánico por procesos, planificación del talento humano y manual de clasificación de puestos).

SEGUNDA.- El Ministerio del Trabajo, autoriza que superen el límite del veinte por ciento (20%) prescrito en el artículo 58 de la LOSEP, con sustento únicamente en la certificación presupuestaria emitida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas a las instituciones que no cuenten con los instrumentos de gestión institucional o se encuentren en procesos de reforma, que no les permita mantener personal permanente, autorización que será válida para el año 2018, durante este plazo las instituciones elaboraran sus instrumentos de gestión institucional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguense los Acuerdos Interministeriales No. MDT-2017-0001 de 30 de enero de 2017, publicado en el Registro Oficial No. 961 de 13 de marzo de 2017 y MDT-2017-002 de 23 de junio de 2017, publicado en el Registro Oficial Suplemento 26 de 30 de Junio del 2017.

Disposición final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de diciembre de 2017.

f.) Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

f.) Eco. Carlos de la Torre, Ministro de Economía y Finanzas.

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 17

No. 203 SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en

la Ley de Gestión Ambiental señala que: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artículo 96 del Libro III y artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artículo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la Participación Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar y con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación

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de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 28 de noviembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, registró el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», con Registro No. MAE-RA-2014-111788, en la Provincia de Sucumbíos.

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20389 de 08 de diciembre de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, emitió el Certificado de Intersección para el proyecto: «»ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», provincia Sucumbíos; en el cual se indica que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

WGS 84 Zona 17 S

X

Y

1

962853

9993362

2

963885

9993362

3

963885

9992409

4

962853

9992409

5

962853

9993362

Sistema WGS84 Zona 17S

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 19 de diciembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, para su revisión y aprobación los Términos de Referencia para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-00054 de 13 de enero de 2015, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, sobre la base de Informe Técnico No. 029-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 12 de enero de 2015, aprobó los Términos de Referencia con observaciones de carácter vinculante para el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-03215 de 06 de abril de 2015, PETROAMAZONAS EP, solicitó al Ministerio del Ambiente la designación de facilitador para el proceso de consulta y participación social para el proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia de Sucumbíos;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 07 de abril de 2015 PETROAMAZONAS EP, adjuntó los pagos por asignación de facilitador ambiental para el proceso de consulta y participación social, mediante factura No. 001-002-267 de 25 de marzo de 2015, correspondiente a un valor de $ 1,680.00 dólares americanos del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia de Sucumbíos;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en base al Informe Técnico No. 357-2015-PS-DNPCA-MAE de 07 de agosto de 2015, cerró el expediente y recomendó la aprobación del Proceso de Participación Social del Borrador del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia Sucumbíos, conforme lo comunicado mediante oficio No. MAE-DNPCA-2017-0076-O de 17 de enero de 2017. El proceso se realizó en base a los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Asamblea Pública

Cancha cubierta de la Escuela República del Brazil, recinto Santa Rosa

Sucumbíos

04dejuniode2015 14M10

Centros de Información Pública

Secretaría del GAD Parroquial de Eno

Sucumbíos

Del 28 de mayo al 11 de junio de 2015

De09h00al6h00

Cancha cubierta de la Escuela República de Brazil, recinto Santa Rosa

Sucumbíos

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 19

Recepción de criterios y observaciones al correo

[email protected]

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 19 de agosto de 2015, PETROAMAZONAS EP, adjuntó el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia Sucumbíos, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0563 de 04 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal el criterio y pronunciamiento respectivo sobre el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia Sucumbíos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-1127 de 10 de marzo de 2016, la Dirección Nacional Forestal remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las observaciones correspondientes al «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21383 de 15 de marzo de 2016, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-1127 de 10 de marzo de 2016 de la Dirección Nacional Forestal y del Informe Técnico No. 117-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental concluyó que el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia de Sucumbíos, NO CUMPLE a satisfacción con lo establecido en los artículos 41, 51 y Capítulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razón por la cual solicitó corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 10 de mayo de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresó las respuestas a las observaciones del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en la provincia de Sucumbíos, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1430 de 30 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención

de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal el criterio y pronunciamiento sobre las respuestas a observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-3043 de 13 de julio de 2016, la Dirección Nacional Forestal observó el capítulo de Inventario Forestal y Valoración Económica del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», porque NO cumple lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076 de 04 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial No. 134 de 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21470 de 26 de agosto de 2016, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-3043 de 13 de julio de 2016, emitido por la Dirección Nacional Forestal, y del Informe Técnico No. 362-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de agosto de 2016, se concluyó que el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», NO CUMPLE con lo establecido en los artículos 41, 51 y Capítulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador, y demás requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente; razón por la cual observó el Estudio en mención, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante el Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 22 de septiembre de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresó las respuestas a las observaciones del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0889 de 13 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó información adicional a PETROAMAZONAS EP, sobre el proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», en concordancia con las directrices

20 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

emitidas mediante memorando No. MAE-DNPCA- 2016-1915 de 06 de septiembre de 2016, y del memorando No. MAE-SCA-2016-0469 de 06 de septiembre de 2016;

Que, mediante oficio No. PAM-SSA-2016-1120-OFI de 08 de diciembre de 2016, PETROAMAZONAS EP remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, los respaldos de la documentación empleada para la elaboración del presupuesto (costos) para generar el cronograma valorado del proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2557 de 16 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Nacional Forestal el criterio y pronunciamiento sobre las respuestas a observaciones del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2017-0236-M de 13 de enero de 2017, la Dirección Nacional Forestal aprobó el capítulo de Inventario Forestal y Valoración Económica del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56», mismo que cumple lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 076 de 04 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial No. 134 de 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2017-21491 de 13 de lebrero de 2017, sobre la base del Informe Técnico No. 005-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 13 de febrero de 2017, y sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2017-0236-M de 13 de enero de 2017, emitido por la Dirección Nacional Forestal, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que el proyecto: «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y demás requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razón por la cual la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al proyecto en mención, para las siguientes actividades:

Construcción de la plataforma exploratoria Guanta Sur Oeste 01.

Perforación de 1 pozo exploratorio y 2 pozos de avanzada.

Construcción de su respectiva vía de acceso.

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA de 22 de mayo de 2017, PETROAMAZONAS EP, remite las Facturas Electrónicas de los pagos realizados por servicios de gestión y calidad ambiental de la siguiente manera:

  • Factura No. 001-002-36227, emitida el 19 de mayo de 2017, por un monto de $320,00 (trescientos veinte dólares americanos), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
  • Factura No. 001-002-36228, emitida el 19 de mayo de 2017, por un monto de 5456,82 USD (cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis con 82/100 dólares americanos), correspondiente al pago por concepto de Valoraciones Económicas de Bienes y Servicios Ecosistémicos y de Inventario de recursos Forestales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1520-M de 19 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a fin de contar con el criterio de la Coordinación General Jurídica, remitió el expediente físico y el digital del borrador de Resolución de Licencia Ambiental del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno con código de registro No. MAE-RA-2014-111788, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2137 de 12 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la Resolución del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno con código de registro No. MAE-RA-2014-111788, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 35 de la Ley de Modernización, en concordancia con el artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 21

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno, y registrado mediante el Sistema Único de Información Ambiental de código No. MAE-RA-2014-111788; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2017-21491 de 13 de febrero de 2017, Informe Técnico No. 05-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 13 de febrero de 2017, y sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2017-0236-M de 13 de enero de 2017, emitido por la Dirección Nacional Forestal, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20389 de 08 de diciembre de 2014.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental al proyecto: FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56″ en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del proyecto ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56″ en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Sucumbíos del Ministerio del Ambiente.

Se dispone el registro ambiental de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, 30 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

No. 203 – SUIA

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO: FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56 ENLA PROVINCIA SUCUMBÍOS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeción del «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la provincia Sucumbíos, cantón Lago Agrio, parroquia El Eno; proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la provincia de Sucumbíos.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  6. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para levar a efecto

22 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

  1. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  2. Presentar en el término de 15 días previo al inicio de las actividades del proyecto «ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA SUR OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56» en la provincia Sucumbíos, el cronograma actualizado, así como la implantación del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecución, a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  4. Cumplir con el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reformó al Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece que «No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, y por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 30 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 204

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 23

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. 1142-SPA-DINAPA-EEA 0515981 de 27 de diciembre de 2005, la Subsecretaría de Protección Ambiental del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora Petrocomercial, Segmento Naviero Internacional;

Que, mediante oficio No. 14453-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 02 de mayo de 2012, EP PETROECUADOR solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: Comercialización de los segmentos: Solventes, Spray Oil, Mineral, Asfaltos y Aerocombustibles;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0786 de 18 de mayo de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorgó el Certificado de Intersección para el proyecto «COMERCIALIZACIÓN DE LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES» ubicado en las provincias de Santa Elena, Esmeraldas, Pichincha y Guayas, en el cual se determinó que el mencionado proyecto INTERSECTA con la Reserva de Producción de Fauna Puntilla de Santa Elena, y cuyas coordenadas son las siguientes:

VÉRTICE

X

Y

L1

508448

9759734

L2

510429

9776974

L3

512157

9755610

El

645469

10103871

E2

644606

10103828

E3

645306

10102252

TB1

773687

9964446

TP1

616641

9771125

TP2

616350

9771188

Datum: WGS – 84 Zona 17 Norte y Sur

Que, mediante oficio No.035047-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 05 de septiembre de 2012, EP PETROECUADOR solicitó emitir el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la Comercializadora EP PETROECUADOR para los segmentos: INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL, en razón de que debe referirse al sitio donde se encuentra la Comercializadora y no a los puntos de despacho, anulando la información que se remitiera con oficio No. 14453-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 02 de mayo de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1308 de 13 de septiembre de 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorgó el Certificado de Intersección para el proyecto «COMERCIALIZADORA PARA LOS SEGMENTOS: INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL», ubicado en la provincia de Pichincha en el cual se determinó que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); además se indicó que el Certificado de Intersección emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0786 de 18 de mayo de 2012, con expediente No. 12952 queda insubsistente y a continuación se detallan las coordenadas:

COORDENADAS

PUNTO

X

Y

1

780180

9978375

2

780176

9978376

Datum: WGS – 84 Zona 17 Sur

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Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, en base al informe No. 177-2014-PS-DNPCA-MAE, de 23 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, cerró el expediente y recomendó la aprobación del Proceso de Participación Social del borrador de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Comercializadora Petroecuador Segmento Naviero Internacional y Nacional, ubicado a nivel nacional. Se realizó mediante los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Audiencia Pública

Refinería de Shushufindi, Km 11/2 Vía a Limoncocha, cantón Shushufindi.

Sucumbió s

13 de febrero de 2014 11h00

Refinería de Esmeraldas, Km 7½ Vía a Atacames

Esmeraldas

10 de febrero de 2014 11h00

Refinería La Libertad, calle 27-E frente a la ciudadela Las Acacias

Santa Elena

11 de febrero de 2014 15M10

Centros de Información Pública

Refinería de Shushufindi, Km 11/2 Vía a Limoncocha, cantón Shushufindi.

Sucumbíos

Del 03 al 17 de febrero de 2014 de 08H00 a 16H00

Refinería de Esmeraldas, km 7½ Vía a Atacames

Esmeraldas

Refinería La Libertad, calle 27-E frente a la ciudadela Las Acacias

Santa Elena

Recepción de criterios y observaciones al correo

[email protected]

Disposición por medio electrónico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante oficio No. 13175-VMI-SSA-2014 de 29 de mayo de 2014, EP PETROECUADOR, remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, el Informe Borrador de la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0961 de 20 de junio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, comunicó a EP PETROECUADOR que deberá oficializar el documento presentado mediante oficio No. 13175-VMI-SSA-2014 de 29 de mayo de 2014, en un documento definitivo y no en un informe borrador;

Que, mediante oficio No. 17642-VMI-SSA-2014 de 08 de julio de 2014, EP PETROECUADOR, aclaró que el documento presentado en el oficio No. 13175-VMI-SSA-2014 de29 de mayo de2014, es un documento definitivo y no un Informe Borrador del proyecto de Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora EP PETROECUADOR para los segmentos Naviero Internacional y Nacional;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1116 de 21 de julio de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del informe técnico No. 366-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 19 de julio de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-1265 de 21 de julio de 2014, determinó que la documentación no cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos tanto en el artículo 50 del Acuerdo Ministerial No. 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado en Registro Oficial No. 33 de 31

de julio de 2013; así como con el artículo 41 y Capítulo X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y demás normativa vigente, razón por la cual observó y solicitó información aclaratoria al «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora EP PETROECUADOR para los Segmentos Naviero Internacional y Naviero Nacional»;

Que, mediante oficio No. 05180-VMI-SSA-2015 de 25 de febrero de 2015, EP PETROECUADOR remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, los requerimientos solicitados del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental para los segmentos naviero internacional y naviero nacional;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-1003 de 05 de junio de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, sobre la base del informe técnico No. 259-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 26 de mayo de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1645 de 05 de junio de 2015, determinó que la documentación no cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en el artículo 41 y Capítulo X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y demás normativa vigente, razón por la cual observó y solicitó información aclaratoria a la «Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora EP PETROECUADOR para los Segmentos Naviero Internacional y Naviero Nacional»;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2015-205741 de 27 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 25

Ambiental otorgó el certificado de intersección para el proyecto: COMERCIALIZADORA PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRÓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL, ubicado en la provincia de Pichincha, en el cual se determinó que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Que, mediante oficio No. 31637-VMI-SSA-2015 de 17 de

COORDENADAS

PUNTOS

X

Y

1

780177.0

9978406.0

2

780197.0

9978396.0

3

780188.0

9978376.0

4

780168.0

9978386.0

5

780177.0

9978406.0

Sistema: WGS.84 Zona 17 Sur

noviembre de 2015, EP PETROECUADOR remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental las respuestas a las observaciones realizados a la Reevaluación del Es1A Ex Post y PMA de la Comercializadora EP PETROECUADOR para los Segmentos Naviero Internacional y Naviero Nacional;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0270 de 24 de marzo de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental sobre la base del informe técnico No. 51-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 22 de marzo de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0722 de 24 de marzo de 2016, determinó que la documentación respecto a la «Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora EP PETROECUADOR para segmentos Naviero Internacional y Naviero Nacional» no cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos en el artículo 41 y Capítulo X del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y demás normativa vigente, razón por la cual observó y solicitó se justifique la información complementaria, y entre otras actualizar el certificado de intersección, incluyendo como mínimo 4 coordenadas del área administrativa. El certificado de intersección deberá referirse a las instalaciones de EP PETROECUADOR donde se desarrollan las actividades del proyecto con ubicación:

  • Provincia: Santa Elena
  • Cantón: La Libertad
  • Parroquia: La Libertad;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-200904 de 22 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, otorgó el Certificado de Intersección para el proyecto: REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL», ubicado en la provincia de Santa Elena, en el cual se determinó que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS

PUNTOS

X

Y

1

510909.79

9754116.85

2

510940.89

9754135.51

3

510920.63

97541149.55

4

510909.78

9754131.55

5

510929.79

9754116.85

Sistema: WGS 84 Zona 17 Sur

Que, mediante oficio No. 12569-VMI-SSA-2016 de 29 de abril de 2016, EP PETROECUADOR remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, las respuestas a las observaciones emitidas a la «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIA, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL», ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2016-1266 de 23 de mayo de 2016, sobre la base del informe técnico No. 262-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de mayo de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-20 16-1170 de 23 de mayo de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió Pronunciamiento Favorable a la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, PÁRALOS SEGMENTOS NAVIERO INTERNACIONAL Y NAVIERO NACIONAL, ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena;

Que, mediante oficio No. 20527-VMI-SSA-2016 de 18 de julio de 2016, EP PETROECUADOR adjuntó la siguiente documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental para la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Actualización del Plan de Manejo Ambiental para la Comercializadora EP PETROECUADOR para los segmentos NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL;

26 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

  • Factura No. 001-002-22928 emitida por el Ministerio del Ambiente de 13 de julio de 2016, mediante código No. PDT36 por el valor de USD 160.00 (ciento sesenta dólares americanos con 00/100), correspondiente al Pago de Seguimiento y Control (PSC);

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0928 de 27 de octubre de 2016, sobre la base del informe técnico No. 177-2014-PS-DNPCA-MAE, de 23 de abril de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental cerró el expediente del informe final del proceso de Participación Social del borrador de la Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental de la Comercializadora Petroecuador Segmentos Naviero Internacional y Nacional aprobando el mismo;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0199-M de 31 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de obtener el criterio jurídico respectivo, remitió a la Coordinación General Jurídica, el Borrador de la Resolución de la Licencia Ambiental del Comercializadora EP PETROECUADOR Segmentos Naviero Internacional y Nacional;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0628-M de 19 de abril de 2017, la Coordinación General Jurídica, manifestó que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del Borrador de la Licencia Ambiental del proyecto «Reevaluación del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la Comercializadora EP PETROECUADOR Segmento Naviero Internacional y Naviero Nacional», guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual indicó que se deberá continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1052-M de 30 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en consideración del cambio de autoridades, remitió a la Coordinación General Jurídica, el expediente y borrador de Resolución de la Licencia Ambiental del proyecto en mención, a fin de contar con el pronunciamiento ratificatorio y gestión pertinente;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1597-M de 22 de agosto de 2017, la Coordinación General Jurídica, observó el borrador de resolución del proyecto «Comercializadora EP PETROECUADOR para los Segmentos Naviero Internacional y Nacional» y solicitó aclarar y justificar el cambio de nombres del proyecto durante su proceso de regularización, así como establecer si se trata de un proyecto ex ante o ex post;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2017-1809-Ode21 de septiembre de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental, notificó a EP PETROECUADOR, la rectificación del nombre del proyecto debido a un error involuntario de tipeo de «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, PARA LOS SEGMENTOS NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL» a «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL», ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, guardando concordancia con el certificado de intersección actualizado, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-200904 de 22 de abril de 2016; indicando además que el cambio realizado no modifica o altera lo establecido en el pronunciamiento e informe favorable emitido con oficio No. MAE-SCA-2016-1266 de 23 de mayo de 2016;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1585-M de 26 de septiembre de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, a fin de obtener el criterio jurídico respectivo y en contestación al memorando No. MAE-CGJ-2017-1597-M de 22 de agosto de 2017, remitió a la Coordinación General Jurídica, para revisión y pronunciamiento el Borrador de la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTOS NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL», ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2166-M de 16 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica del Ministerio de Ambiente, manifiesta que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del Borrador de la Licencia Ambiental del proyecto «REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL», ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la Resolución, por no ser competencia de análisis de la Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE.DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razón por la cual adjunta la Resolución final de la mencionada Licencia Ambiental;

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 27

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL, sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2016-1266 de 23 de mayo de 2016, e informe técnico No. 262-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 20 de mayo de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1170 de 23 de mayo de 2016, y su alcance mediante oficio No. MAE-SCA-2017-1809-O de 21 de septiembre de 2017 y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de Intersección de actualización, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-200904 de 22 de abril de 2016.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a EP PETROECUADOR, para la ejecución del proyecto: COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL, ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante de la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL, ubicado en la provincia de Santa Elena; los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establecen los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

Notifíquese con la presente resolución a EP PETROECUADOR, y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Santa Elena.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 30 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE 204

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL UBICADA EN EL CANTÓN LA LIBERTAD, PROVINCIA DE SANTA ELENA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para que en sujeción de la REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo señalado en el proyecto REEVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL, CON ÉNFASIS EN EL PLAN DE CONTINGENCIAS, DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, SEGMENTO NAVIERO INTERNACIONAL Y NACIONAL ubicada en el cantón La Libertad, provincia de Santa Elena.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  5. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.

28 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

  1. Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  2. Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  3. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  4. Cumplir con el artículo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la Edición Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo 2015, que reforma al Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece: “No se exigirá ésta garantía o póliza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector público o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho público o de derecho privado con finalidad social o pública. Sin embargo, la entidad ejecutora responderá administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daños ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable».

El plazo de vigencia de la presente licencia ambiental es desde la fecha de su expedición hasta la finalización de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la licencia ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a 30 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 219

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 339 publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República delegó a cada Ministerio de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las organizaciones pertinentes;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010 publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General Jurídico varias funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal e): «Registrar en los archivos de fundaciones del Ministerio del Ambiente, las fundaciones que pertenezcan a otras Carteras de Estado, y que de manera fundamentada hayan solicitado su traspaso al Ministerio del Ambiente «;

Que, la Directora Distrital de San Cristóbal del Ministerio de Inclusión Económica y Social de Puerto Baquerizo Moreno en la provincia de Galápagos, Mgs. Mariana Paola Quiroga Toapanta, mediante oficio No. MTES-CZ-5-DDSC-2016-0880-OF, de 02 de agosto de 2016, procedió a transferir el expediente de la «Asociación de Guías Intérpretes del Parque Nacional Galápagos – AGIPA», por ser competencia del Ministerio del Ambiente;

Que, esta Coordinación General Jurídica, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2408-M de fecha 14 de noviembre de 2017, que emita el informe técnico sobre los fines y objetivos de la «Asociación de Guías Intérpretes del Parque Nacional Galápagos – AGIPA», Dirección que, con memorando No. MAE-DNB-2017-2122-M de fecha 16 de noviembre de 2017, concluyó que los objetivos y fines se articulan con las competencias del Ministerio del Ambiente;

Que, en uso de las atribuciones establecidas en el Art. 66 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017; y en base a la delegación otorgada al Coordinador General Jurídico, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 394 del 28 de febrero de 2011;

Resuelve:

Art. 1.- Registrar en esta Cartera de Estado a la «Asociación de Guías Intérpretes del Parque Nacional Galápagos -AGIPA», la misma que fue aprobada por el Ministerio de Bienestar Social mediante Acuerdo Ministerial No. 01062 de fecha 30 de mayo de 1991.

Art. 2.- Disponer a la «Asociación de Guías Intérpretes del Parque Nacional Galápagos – AGIPA» que reforme de manera inmediata su estatuto en cumplimiento de lo

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 29

establecido en el Decreto .ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- Disponer a la «Asociación de Guías Intérpretes del Parque Nacional Galápagos – AGIPA» que realicen las gestiones necesarias para el registro de la nueva Directiva de la organización, en cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de fecha 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- Notificar a los interesados con una copia de esta Resolución, conforme a lo dispuesto por los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 5.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado en Quito, 11 de diciembre de 2017.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vásquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. DIR-047-2017

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PUBLICA

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. «.

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P, señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimularla inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional r.

Que, la Gerencia de División de Coactiva, mediante memorando CFN-GDCO-2017-0569-M de 20 de diciembre de 2017, presenta para conocimiento y aprobación del Directorio reforma al Reglamento de Coactiva.

Que, el presente documento manifiesta la voluntad del Directorio de la Corporación Financiera Nacional B .P, por lo que el suscrito certifica lo resuelto por la autoridad de dicho órgano colegiado en su sesión ordinaria.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- En la normativa CFN, Libro I: Normativa sobre Operaciones, Título VI: Reglamento Operativos, Subtítulo I: Reglamentos sobre recuperación, Capítulo II: Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción Coactiva, reformar el siguiente reglamento:

TITULO VI: REGLAMENTOS OPERATIVOS

SUBTÍTULO I: REGLAMENTOS SOBRE RECUPERACIÓN

CAPÍTULO II: REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

SECCIÓN I

NORMAS PARA EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

Art. 1.- La Corporación Financiera Nacional B.P. tiene la jurisdicción coactiva para hacer efectivo el cobro de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a su favor, por parte de personas naturales o jurídicas; y la ejercerá con sujeción a las normas y disposiciones vigentes para el efecto.

En el conocimiento, procedimiento y la tramitación de los respectivos juicios coactivos, se respetarán los derechos consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Art. 2.- El Gerente General ejerce la jurisdicción coactiva en toda la República del Ecuador, y podrá delegarla, mediante resolución a funcionarios o empleados de la Corporación, doctores en jurisprudencia o abogados de profesión, quienes ejercerán las funciones de Juez o Jueza de la Coactiva, con la calidad de juez o jueza especial, quienes de igual manera tendrán jurisdicción nacional o regional determinando su circunscripción de ser el caso y serán civilmente responsables por sus actuaciones. La delegación deberá contener la orden general de cobro.

Art. 3.- El Gerente General podrá reemplazar a los delegados cuando lo considere pertinente.

Art. 4.- El Juez o Jueza Delegada informará cuando lo solicite, al Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.P, sobre el estado de los juicios que se encuentran en trámite.

30 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

Art. 5.- En los juicios coactivos que sustanciare el Gerente General o su delegada o delegado, actuará en calidad de Secretario o Secretaria, el que designe el Juez de Coactiva en cada caso. El secretario deberá ser abogado.

Art. 6.- Los secretarios o secretarias de coactiva serán los responsables de dirigir, sustanciar e impulsar los procesos coactivos en que intervengan, quienes podrán ser contratados por el Gerente General mediante la celebración de contratos de prestación de servicios profesionales que no generarán relación de dependencia con la institución y percibirán un honorario de acuerdo al monto de porcentajes establecido en el Anexo 1 de este reglamento.

SECCIÓN II

DE LA CONFORMACIÓN, FUNCIONES E

INFORMES DE LA GERENCIA DE DIVISIÓN DE

COACTIVA

Art. 7.- El Juez o Jueza de Coactiva que haya recibido la correspondiente delegación del Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.R para el ejercicio de la jurisdicción coactiva realizará las acciones necesarias para la recuperación de los créditos y cualquier tipo de obligaciones a favor de la entidad, de conformidad con lo que establece las normas vigentes, el presente reglamento y demás normas conexas.

Art. 8.- Son funciones del Juez o Jueza de coactiva, las siguientes:

  1. Actuar en calidad de Juez o Jueza de Coactiva por delegación expresa del Gerente General, a nombre de la Corporación Financiera Nacional B.R
  2. Al inicio de su gestión, deberá recibir los procesos que se encontrarán a su cargo y procederá a la revisión física de los mismos conjuntamente con el Subgerente respectivo, con quien suscribirá un acta de entrega/ recepción.
  3. Conocer los juicios coactivos por operaciones de crédito y cualquier tipo de obligaciones a nivel nacional o regional, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
  4. Emitir el auto de pago ordenando al deudor, codeudores y a sus garantes (en caso de haberlos) para que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la citación por operaciones de crédito y cualquier tipo de obligaciones, según la declaratoria de plazo vencido del área correspondiente.
  5. Ordenar, sustituir, suspender o levantar las medidas cautelares cuando lo estime necesario, tales como embargos, prohibiciones de enajenar, retenciones, etc.;
  6. Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a deudores.
  7. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad de los actos del procedimiento coactivo, de acuerdo a lo

establecido en las leyes para el ejercicio de la acción coactiva y el presente reglamento;

  1. Suspender el procedimiento de ejecución en los casos establecidos en el presente reglamento y en las normas conexas;
  2. Reiniciar o continuar según el caso, el juicio coactivo, cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior;
  3. Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos ordenados con anterioridad, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;
  4. Designar dentro del proceso coactivo a los Secretarios o Secretarias, para dirigir dichos procesos coactivos, a los depositarios judiciales, peritos y agentes judiciales, dispuestos por la Gerencia de División Coactiva.
  5. Establecer las disposiciones administrativas necesarias que permitan mejorar los tiempos de ejecución de los procesos coactivos.
  6. Emitir observaciones a los informes de avalúo practicados a los bienes muebles e inmuebles embargados, en los casos que considere pertinente, así como disponer los peritajes que sean necesarios para dicho fin.
  7. Cumplir y hacer cumplir, la normativa vigente respecto a la prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos.
  8. Las demás atribuciones y responsabilidades que le asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 9.- El Juez o Jueza delegado de coactiva informará por escrito, cuando así lo solicite el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.R, de las actividades que cumplen los responsables del área de coactiva, respecto de los procedimientos coactivos a su cargo, en el ámbito de su jurisdicción.

Art. 10.- Todo el personal que forme parte de la Gerencia de División de Coactiva deberán registrar la firma o rúbrica que utilizarán en sus actuaciones y entregar dicho registro a la Gerencia de División de Coactiva y a la Gerencia de División de Talento Humano.

Las o los Subgerentes y la o los Jefes Supervisores de la Gerencia de División de Coactiva brindarán apoyo al Juez de Coactiva, teniendo como función principal la coordinación de las gestiones de los abogados secretarios, la asignación de casos a demandar y entrega de documentación a los Abogados secretarios, Depositarios Judiciales, Agentes Judiciales y Peritos Avaluadores. Adicionalmente, inherente a sus atribuciones serán: la revisión de los pagos, el control y registro de los gastos y costas procesales, la supervisión del inventario de los juicios coactivos, la supervisión del avance procesal del procedimiento coactivo, la actualización del estado de los juicios coactivos, la preparación y remisión de la información de los juicios

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 31

coactivos, que se requiera al Juzgado, por parte del Directorio, Gerente General y/o Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional B.R, respectivamente, o por la Superintendencia de Bancos y, demás organismos de control. Así como las demás funciones que le asigne el Juez de Coactiva.

La asignación de los procesos coactivos responderá a criterios de aleatoriedad. En los casos de asignaciones, éstas serán repartidas en igualdad de número de manera equitativa entre todos los abogados secretarios de dicho juzgado.

Al inicio de su gestión de los secretarios abogados deberán recibir los procesos que se encontrarán bajo su supervisión y procederán a la revisión física de los mismos para lo que suscribirán un acta de entrega/recepción.

Al concluir su gestión deberá realizar la entrega de los procesos que se encontraban bajo su supervisión y, procederá a la revisión física de los mismos.

SECCIÓN III

DEL JUZGADO DE COACTIVA

Art. 11.- El Juez o Jueza de la Coactiva organizará el Juzgado de Coactiva y designará, en cada proceso coactivo, al Secretario o Secretaria de Coactivas, al Depositario Judicial, al Agente Judicial y/o al Perito Avaluador, para el impulso de los juicios coactivos, quienes serán civilmente responsables de cumplir las diligencias ordenadas en el juicio coactivo con apego a la ley.

Ninguna de las personas antes señaladas tendrá relación de dependencia con la Corporación Financiera Nacional B.R

Las personas citadas en este artículo no deberán mantener ningún tipo de vinculación laboral, profesional, económica o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad respecto de los deudores de la Corporación Financiera Nacional B.R, contra quienes actúan. De suscitarse el caso, deberán presentar la excusa correspondiente ante el Gerente General o su delegado.

El secretario o la secretaria de coactiva y el depositario judicial serán designados por el Juez atendiendo a las normas vigentes y rendirán juramento previa posesión de su cargo ante el Juez o Jueza de la Coactiva y tendrán las facultades, responsabilidades y obligaciones que la ley concede a dichos funcionarios.

Los honorarios del Secretario o Secretaria de Coactivas, del Depositario Judicial, del Agente Judicial y/o del Perito Avaluador se fijarán, de acuerdo a las diligencias encomendadas en cada caso, considerando los anexos de este reglamento, valores que se cargarán a los gastos judiciales.

En la sustanciación de procesos que procuren la recuperación de cartera de microcréditos, o en los casos en que el Juez o Jueza de Coactivas creyere pertinente, se contará con servidores de la Corporación Financiera

Nacional B.R, como Secretarios, depositarios y/o agentes judiciales, en cuyo caso no tendrán derecho alguno al cobro de los honorarios establecidos en la presente normativa.

Los Secretarios o Secretarias Abogados (as) de Coactiva, Agentes Judiciales, Depositarios Judiciales y Peritos Avaluadores, tienen la obligación de guardar reserva y sigilo de la información de la Corporación Financiera Nacional B.R que llegare a conocer, así como tienen la prohibición de revelar cualquier dato o información relacionado con las actividades que cumplan o realicen.

Los Secretarios o Secretarias de Coactiva, quienes cumplirán con las funciones de dirigir, sustanciar e impulsar el juicio coactivo que, en cada caso, designe el Juez o Jueza de la Coactiva, será un abogado o abogada en ejercicio profesional contratado por el Gerente General, bajo el régimen de honorarios, de conformidad a lo señalado en el Artículo 6 de este reglamento o en su defecto, en casos excepcionales, un funcionario con relación de dependencia de la Corporación Financiera Nacional B.R, en cuyo caso no tendrá derecho alguno al cobro de los honorarios establecidos en la presente normativa.

Está prohibido al personal de la Gerencia de División de Coactiva lo siguiente:

a. Ejercer labores al servicio de terceros, en relación a funciones y tareas inherentes a su cargo;

b. Intervenir en actuaciones dentro del procedimiento coactivo en donde tuvieren interés particular, su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Art. 12.- El juzgado de coactiva deberá, para efectos del trámite de los juicios coactivos, observar la normativa vigente para el efecto, en especial, el Reglamento sobre arreglo de procesos y actuaciones judiciales expedidos por la Corte Suprema de Justicia, publicado en el Registro Oficial N° 20 de 19 de junio de 1981, en lo que fuere procedente y aplicable al Código de Procedimiento Civil, Código Orgánico General de Procesos, Código Orgánico Administrativo, especialmente en lo que se refiere a sustanciación, arreglo de procesos, al desglose de documentos, actuaciones de los jueces, secretarios, peritos y depositarios.

El inventario con el que contará el Juzgado de Coactiva contendrá listados separados de: Juicios Activos, Juicios Cancelados, Juicios Archivados, Bienes Adjudicados, Bienes Embargados, Juicios Coactivos remitidos al área de patrocinio para el inicio de Insolvencia o Quiebra y, Juicios Coactivos en los que se hayan planteado tercerías o excepciones.

DEL JUICIO COACTIVO

SECCIÓN IV

DE LAS ÓRDENES DE COBRO

Art. 13.- Toda orden de cobro, general o especial, a través de la vía coactiva, será expedida por el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional B.R o su delegado y,

32 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

llevará implícita la facultad de proceder al ejercicio de la jurisdicción coactiva. En la Resolución de delegación de la jurisdicción coactiva se hará constar la orden general o especial de cobro.

Art. 14.- Fundado en la orden de cobro antes indicada, el Juez o Jueza de Coactiva procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente, a efecto de obtener el pago de los créditos y cualquier tipo de obligaciones que se adeuden a la Corporación Financiera Nacional B.R

SECCIÓN V

DE LA EMISIÓN DE LOS TÍTULOS DE CRÉDITO

Art. 15.- Agotada la etapa de recuperación extrajudicial de lo adeudado a la Corporación Financiera Nacional BP, la Subgerencia Nacional de Administración de Cartera y Tesorería o la Subgerencia Regional de Operaciones, de ser el caso, según su jurisdicción, observando estrictamente el cumplimiento de los requisitos de fondo y forma de los documentos que constituyen las obligaciones de cobro, remitirán al área de coactiva que corresponda, copias certificadas de los títulos de crédito (tales como: títulos ejecutivos, catastros y cartas de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad y, en general, cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación), de las garantías y/o de la documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva, incluida la liquidación de la deuda, una vez que la obligación sea líquida, determinada y de plazo vencido, para el trámite legal correspondiente.

Art. 16.- La Subgerencia Nacional de Administración de Cartera y Tesorería o la Subgerencia Regional de Operaciones, según su jurisdicción, realizará las liquidaciones de las obligaciones vencidas, con el detalle del valor del crédito y el saldo impago de lo que se adeude, cortado a la fecha que se lo liquide.

De no ser líquida, dichas áreas dispondrán la práctica de la liquidación respectiva, en el término de 24 horas, la que será revisada y aprobada por los órganos que tengan facultades para el efecto.

Serán títulos suficientes para el ejercicio de la jurisdicción coactiva por parte de la Corporación Financiera Nacional B.R, los títulos ejecutivos, títulos de crédito, catastros, cartas de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, y en general cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.

Art. 17.- La Corporación Financiera Nacional B.R, a través del Gerente General, como representante legal de la misma, o del funcionario a quien delegue, se encuentra en la facultad de declarar de plazo vencido todas las obligaciones de un deudor, aun cuando estuvieren vigentes y proceder al recaudo judicial de todo lo debido, cuando se haya constituido al deudor en quiebra o se halle en notoria insolvencia; o hubiere incumplido las condiciones contractuales de la obligación o en caso de que incurra en las causales de declaratoria de plazo vencido establecidos en la normativa interna; o, en caso de que las garantías, por hecho o culpa del deudor, se hayan extinguido o hayan

disminuido considerablemente de valor, de conformidad con lo previsto en la Ley. En los casos en los que la instrucción para demandar verse sobre parte de una obligación insoluta se procederá de manera automática a declarar de plazo vencido toda la obligación previa a remitir la información detallada en el artículo anterior para el inicio del proceso coactivo.

Art. 18.- La Subgerencia Nacional de Administración de Cartera y Tesorería o Subgerencia Regional de Operaciones, según su jurisdicción, proporcionará toda la información y documentación requerida para iniciar el procedimiento coactivo, de conformidad con la normativa interna de la Corporación Financiera Nacional B.R

SECCIÓN VI

DEL TRÁMITE PREVIO A LA EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 19.- Las operaciones declaradas de plazo vencido serán remitidas al juzgado de coactiva por la Gerencia de División de Operaciones; una vez emitido el título de crédito, en los casos que correspondan o los respectivos pagarés o convenios de crédito, serán enviados a la Gerencia de División de Coactiva para el cobro.

En el caso de los títulos ejecutivos y las garantías, la Gerencia del Área que corresponda (Operaciones), deberá remitir al Juzgado de Coactiva la documentación pertinente para el inicio de la acción coactiva, incluida la liquidación de la deuda, copia de la solicitud del crédito certificada, la información de los deudores, codeudores y garantes; y, copia del archivo de crédito del cliente.

Recibido los títulos de crédito y/o las cauciones, el Juez o Jueza de Coactiva verificará que reúnan los requisitos legales de fondo y forma, y podrá requerir de las áreas de la Corporación Financiera Nacional B.R la información que estime necesaria, observando que contablemente esto no vaya a constituir una duplicación de la acreencia, la cual deberá ser remitida a dicha funcionaría en forma inmediata, sin más dilación.

De existir la imposibilidad de ejercer la jurisdicción coactiva, el área de Asesoría Jurídica y Juzgado de Coactiva, con la indicación de cuáles son las omisiones incurridas y recomendando la acción correctiva, devolverá a la Gerencia que corresponda.

Art. 20.- Una vez recibido el título de crédito el juez de coactiva notificará al cliente para que realice el pago del mismo en el término de tres días desde la notificación.

En caso de que no se llegase a realizar el pago dentro del término señalado, el juez de coactiva procederá inmediatamente a la elaboración del auto de pago para iniciar el procedimiento de cobro coactivo.

SECCIÓN VII

DE LA EMISIÓN DEL AUTO DE PAGO

Art. 21.- Verificado el cumplimiento de los requisitos de ley y lo señalado en los capítulos precedentes, el Juez o Jueza de la Coactiva procederá de forma inmediata a

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asignar aleatoria y proporcionalmente cada juicio a los secretarios de coactiva para la iniciación de los juicios; dejando constancia del número del proceso, el detalle pormenorizado de los documentos que se entregan, con indicación del número de fojas de cada expediente mediante acta de entrega-recepción. Los secretarios o secretarias de coactiva, a cuyo cargo se encuentren la iniciación o prosecución del trámite de los procedimientos coactivos, llevarán los registros correspondientes del ingreso de las causas, los cuales están obligados a entregar al Juez o Jueza de Coactiva una vez concluido el contrato con la Corporación Financiera Nacional B.R

Una vez recibida y validada la documentación, el Juez o Jueza de coactiva dictará el auto de pago dentro de los diez días hábiles siguientes, aún en los casos de obligaciones con vencimientos sucesivos que se encuentren pendientes de pago.

En el auto de pago, el Juez de Coactiva, fundado en la orden de cobro, y siempre que la deuda sea liquida, determinada y de plazo vencido, ordenará que el o los coactivados, paguen la deuda, más los intereses convencionales y moratorios devengados hasta la fecha en que se cancelare la deuda, gastos judiciales, costas procesales, honorarios, comisiones y otros gastos legales o dimitan bienes dentro de tres días contados desde que se le hizo saber está resolución, estipulando claramente que, de no hacerlo, se embargarán bienes que aseguren la recuperación de todo lo adeudado.

Si el deudor cancela la obligación antes de la expedición del auto de pago, no se cobrarán honorarios profesionales, gastos administrativos ni costas judiciales.

En el auto de pago se ordenará el desglose de los originales de los documentos aparejados al juicio, dejando en el expediente fotocopias certificadas, por parte del secretario actuante. Los originales de estos documentos se mantendrán en custodia de la Gerencia de División de Operaciones de la Corporación Financiera Nacional BR

Los títulos de crédito y/o las cauciones que correspondan a las obligaciones impagas derivadas de microcréditos, serán asignados como abogados secretarios a profesionales de la Institución, debiendo los coactivados, cancelar el 5% sobre el valor de la deuda pendiente de pago como valor único correspondiente a gastos administrativos o costas procesales por esta gestión.

Art. 22.- En el auto de pago, o en cualquier tiempo antes del remate, se podrá dictar alguna de las medidas cautelares, sin acompañar prueba alguna, determinándolo así en la providencia. Así mismo, dispondrá obtener certificados de las diferentes entidades y dependencias públicas para determinar si los coactivados registran bienes y su estado.

Si el título de crédito aparejado al procedimiento coactivo, está garantizado con hipoteca o prenda a favor de la Corporación Financiera Nacional B.R, en el auto de pago se ordenará el embargo de los bienes gravados.

Sí hubiera hipoteca y/o prenda, serán los bienes gravados los que se embarguen preferentemente. Sin embargo, podrán embargarse otros bienes siguiendo el procedimiento establecido para el efecto.

Art. 23.- Se decretará el anticresis judicial de los bienes hipotecados o de la prenda pretoria de los objetos empeñados, en el auto de pago o antes del remate, con observancia a lo prescrito en el Título XXXVII del Libro Cuarto del Código Civil, artículo 2337 y siguientes.

Art. 24.- En el auto de pago podrá decretarse el embargo de muebles e inmuebles, con base a lo dispuesto en la normativa vigente.

SECCIÓN VIII

DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN

COACTIVA

Art. 25.- La acción coactiva, se ejercerá con sujeción a la normativa vigente, aparejando la orden de cobro y cualquier título del que conste una deuda a favor o a la orden de la Corporación Financiera Nacional B.R, aun cuando la cantidad debida no fuere líquida, en cuyo caso, previo a dictarse el auto de pago, se procederá conforme a la normativa vigente. La orden de cobro es requisito esencial para el inicio y validez del juicio.

Es responsabilidad del Secretario Abogado organizar el expediente, elaborar, preparar y orientar los autos y providencias e impulsar, así como sustanciar la acción coactiva, observando las normas del debido proceso previstos en la Constitución de la República.

El Secretario Abogado a través del sistema informático que establezca la Corporación Financiera Nacional B.R deberá registrar y llevar un control del proceso coactivo, con fecha de iniciación del mismo, acciones judiciales y administrativas, providencias de retención, secuestro o embargo, remate, cancelaciones y demás diligencias de cada proceso bajo su responsabilidad, que servirá para la elaboración del informe mensual de los procesos y recaudaciones realizadas, bajo responsabilidad control y supervisión de los Subgerentes respectivos.

Los Secretarios Abogados llevarán el control, registro y actualización de cada uno de ellos, en el que se dejará constancia de su recepción, iniciación, citación y demás diligencias procesales, en la forma que disponga el Juez de Coactiva.

Desde la fecha de recepción del título de crédito, garantías o cualquier documento que contenga una obligación a favor o a la orden de la Corporación Financiera Nacional B.R, el Secretario Abogado tendrá el plazo de doscientos setenta (270) días para recuperar la totalidad de la deuda por juicio coactivo, incluidos intereses, costas y demás rubros relacionados. El Juez de Coactiva por una sola vez podrá conceder al Secretario Abogado una prórroga de hasta noventa (90) días para que pueda efectivizar la gestión de cobro.

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Vencidos los plazos, el Juez de Coactiva dispondrá a los Secretarios Abogados que los títulos de crédito garantías o cualquier documento que contenga una obligación a favor o a la orden de la Corporación Financiera Nacional B.R a ellos asignados sean devueltos por falta de gestión y/o incumplimiento de plazos, para ser asignado a otro profesional calificado, excluyéndose de éste a los abogados que los tenían originalmente, a quienes dependiendo del caso se les seguirá las respectivas acciones a que hubiere lugar, pudiendo ser la terminación del contrato.

Art. 26.- Emitido el auto de pago, se procederá a la citación por parte de la o el secretario abogado quien es el encargado de ejecutar la diligencia de citación. La diligencia de citación al coactivado se hará conforme a lo establecido en el Código Orgánico General de Procesos. De ser posible deberá tomar la debida constancia fotográfica del lugar de citación, de lo cual informará el secretario quien deberá elaborar las respectivas actas de la diligencia de citación, señalando el lugar, día y la hora de la misma, así como la persona que realizó dicha gestión, y sentará la razón correspondiente en el proceso.

La citación se realizará personalmente al deudor, en caso de no encontrarse presente en el momento de la entrega de la citación podrá hacerse cargo de la recepción de la misma, cualquier persona que se encuentre en el domicilio o la empresa, que guarde relación con el deudor, como familiares y/o trabajadores que hagan constar su identidad, si por algún motivo no lo hicieren, se sentará la razón del caso, de conformidad con la legislación que regula la materia.

Cuando no sea posible citar en persona, se la efectuará mediante tres (3) boletas depositadas en el último domicilio señalado por el deudor o empresa, en tres días distintos, previniéndole de la obligación de pago y de señalar correo electrónico, domicilio judicial y/o casillero electrónico para futuras notificaciones. La citación se hará bajo la responsabilidad de los Secretarios Abogados, debiendo hacer constar la razón de la citación del Auto de Pago, según lo previsto con la legislación que regula la materia.

Las notificaciones del proceso se harán conocer al coactivado a través del correo electrónico, domicilio judicial y/o casillero electrónico si los hubiera registrado para este efecto.

Cuando sea imposible determinar la individualidad o residencia del coactivado, se lo citará por la prensa, de conformidad con la legislación que regula la materia.

Art. 27.- El Juez de Coactiva dictará el Auto de Pago con medidas cautelares, y de conformidad con lo previsto en las leyes y demás normas aplicables, que contendrá la orden de cobro inmediata y dispondrá a cada uno de los obligados principales, paguen o dimitan bienes en el término de tres (3) días desde su citación, advirtiéndoles que de no hacerlo, sus bienes serán embargados por el valor de la deuda y demás rubros que demande esta acción.

A fin de salvaguardar los intereses de la Institución, el Juez de Coactiva ordenará en el Auto Inicial las medidas preventivas y cautelares aplicables, en concordancia con la norma que regula la materia y demás normas aplicables.

Cuando las obligaciones se encuentren demandadas dentro de Juicio Coactivo, el funcionario del Corporación Financiera Nacional BP que reciba abonos o pagos imputables a tales obligaciones deberá notificar por escrito de manera inmediata al Juez de Coactiva. Por ningún concepto los funcionarios del Corporación Financiera Nacional BP podrán mantener valores sin aplicarlos de manera inmediata a la deuda del coactivado(s).

No se reputará cancelada o extinguida una obligación sin que los coactivados procedan a cancelar los gastos, costas y honorarios generados en el proceso.

El Juez de Coactiva ordenará que se agreguen al proceso los comprobantes contables de los abonos totales o parciales, que realicen los coactivados a favor de la Corporación Financiera Nacional BP.

Las medidas cautelares de retención de dinero en las instituciones financieras que puedan aplicarse no podrán exceder del ciento veinte por ciento del valor total de la obligación pendiente de pago. Si se produjeren retenciones por montos superiores, el Juez de Coactiva dispondrá el levantamiento de dichas medidas cautelares por los montos retenidos en exceso.

Art. 28.- Para que el o los coactivados puedan presentar cualquier propuesta que contenga una fórmula de arreglo o reestructuración o convenio de pago de sus obligaciones demandadas, deberán haber comparecido previamente dentro del juicio coactivo, lo cual deberá ser certificado por el Secretario Abogado del proceso coactivo.

La propuesta presentada por escrito en el juicio coactivo será remitida a la Gerencia del área que corresponda para su respectivo análisis, previo el pago de los gastos, costas e intereses causados hasta la fecha de la petición; luego de lo cual, por medio de oficio remitido al Juez de Coactiva, el Gerente del área que recibió la propuesta notificará si la misma ha sido aprobada o rechazada, en un plazo no mayor de sesenta días, y, de ser el caso, indicará el plazo para la instrumentación de la misma. Cuando el coactivado presente una solicitud de propuesta de pago, esta solicitud presentada no implica que el proceso coactivo se detenga, salvo que dicha petición sea aceptada por parte del área competente.

La aceptación de la propuesta así como los convenios que contengan una fórmula de arreglo o reestructuración o convenio de pago de sus obligaciones que se suscriban con la entidad, deberán ser notificados al Juzgado de Coactiva por escrito, en virtud de la aprobación de las instancias respectivas de la Corporación Financiera Nacional.

Art. 29.- El Gerente General podrá disponer, en cualquier momento, la suspensión de la sustanciación de los jicios cocivosRegistro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 5

Las órdenes de suspensión de los juicios coactivos podrán darse por un plazode hasta sesenta días, a base del informe del área competente, en el que consten como mínimo: a) el capital adeudado a la fecha, b) intereses legales y de mora a la fecha, c) valor del avalúo de la garantía, d) etapa procesal del juicio coactivo de la referencia y, d) detalle del abono mínimo, así como el plan de reestructuración. Dicha orden una vez aprobada, deberá ser notificada por oficio a la Gerencia de División de Coactiva.

El período de suspensión antes señalado podrá ampliarse por excepción, por un plazo adicional máximo de 30 días, previa aprobación del Gerente General. Dicha orden una vez impartida, deberá ser notificada por oficio a la Gerencia de División de Coactiva.

Fenecido el plazo de suspensión y si no se hubieren perfeccionado los convenios aprobados, la autoridad competente, notificará al Juez de Coactiva para que continúe con el procedimiento coactivo.

En cualquier caso, la propuesta de suspensión de un juicio coactivo deberá ser sustanciada por escrito en el respectivo medio de aprobación, por parte de la Gerencia de División de Operaciones, en virtud de una propuesta en firme cuya posibilidad de cumplimiento sea verificable. Las suspensiones no podrán ser ordenadas a base de meras expectativas.

El Juez de Coactiva para levantar medidas cautelares o liberar garantías sin que las obligaciones de la Corporación Financiera Nacional B.R hayan sido canceladas, deberá previamente contar con la aprobación del Gerente General, con relación al préstamo garantía.

Art. 30.- Después de haberse agotado las gestiones de cobro en los juicios coactivos, previo análisis del cliente y sus obligaciones, la Corporación Financiera Nacional BP deberá instaurar los juicios de insolvencia o quiebra que correspondan.

Art. 31.- En caso de error evidente, el Juez de Coactiva puede revocar el Auto de Pago dictado en contra del coactivado. Para el efecto, el Juez de Coactiva expedirá una providencia debidamente motivada y fundamentada.

Art. 32.- Para fines de este Reglamento, se considerará Error Evidente, las acciones o inobservancias estrictamente administrativas imputables a la Corporación Financiera Nacional BP, principalmente las siguientes:

  1. Falta de citación del auto de pago;
  2. Incumplimiento del debido proceso;
  3. Cancelación total de la obligación, antes que se emita el título de crédito;
  4. Duplicidad de obligaciones;
  5. Error en el cálculo de la determinación de la obligación, debidamente verificado.

Sin perjuicio de la determinación de casos de error evidente, la Corporación Financiera Nacional BP se reserva el derecho de ejercer las acciones administrativas y/o judiciales que sean del caso.

Art. 33.- En los casos en los que se notifique judicialmente a la Corporación Financiera Nacional B.P con el contenido de la Demanda de Excepciones a la coactiva y Auto de Calificación, se sujetará a lo dispuesto por los jueces competentes, novedad que se registrará en el sistema electrónico, suspendiéndose el trámite Coactivo, siempre y cuando el coactivado hubiere consignado los valores establecidos en el Auto de Pago y el juez ordene dicha suspensión.

Art. 34.- Citado con el auto de pago, dentro del término de tres días, el deudor puede pagar o dimitir bienes. En este último caso, el Juez o Jueza de Coactiva, a su juicio y precautelando los intereses de la Institución, se reserva la facultad discrecional de aceptar o no la dimisión de bienes de buena fe, siempre y cuando cubran el valor total de la deuda y, de considerarlo pertinente, requerirá de un informe pericial motivado para lo cual designará un perito para realizar el avalúo respectivo, a costa del deudor, de conformidad con lo previsto en la ley que regula la materia. El Juez de Coactiva podrá disponer aclaración, ampliación o designar un nuevo perito si estimare que el informe adolece de error o claridad.

El Juez de Coactiva designará uno o más peritos para el avalúo. El nombramiento recaerá en profesionales avaluadores calificados por la Superintendencia de Bancos y registrados en la Corporación Financiera Nacional B.P.

El perito seleccionado se posesionará ante el Juez de Coactiva, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas desde que fue notificado y presentará su informe dentro del término de diez (10) días desde su posesión, pudiendo ampliar su presentación hasta por tres (3) días más, si lo solicitare.

El perito percibirá por concepto de honorarios el valor establecido en el Anexo 4 de este Reglamento, los mismos que serán cancelados por la Corporación Financiera Nacional con cargo al deudor.

Para la determinación del avalúo del inmueble, el perito determinará el avalúo comercial, catastral y el valor de realización. En el caso de bienes muebles se determinará el avalúo comercial y el valor de realización.

El Juez de Coactiva considerará el avalúo más alto para determinar el valor del bien ofrecido, sin perjuicio de considerar el informe pericial siempre que sea mayor.

Una vez dimitidos los bienes, el juez de coactiva dentro del término de ocho (8) días dispondrá el remate respectivo, los valores producto del remate, deberán acreditarse a las cuentas que originaron la obligación, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a esta diligencia. De existir saldos pendientes, se continuará con el proceso coactivo hasta la recaudación total de los valores adeudados; una vez

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cancelada la totalidad de la deuda y en caso de existir saldo a favor del coactivado se dispondrá la devolución de tales excedentes mediante la respectiva providencia.

Para el caso de acciones entregadas en dación en pago a favor de la Corporación Financiera Nacional B.R, se registrará el valor de estas acciones al valor que cotizan en bolsa, más los costos generados en el proceso de dación; y, para aquellas acciones que no registren cotización en bolsa, así como para el caso de las participaciones, se registrarán por el monto equivalente a su valor patrimonial proporcional, más los costos generados en el proceso de dación.

Asimismo, las acciones o participaciones, inscritas en bolsa y recibidas en dación en pago o adjudicadas judicialmente que hubieren conservado las entidades financieras por más de un año, deberán ser vendidas en subasta pública de conformidad con lo previsto en la Ley de Mercado de Valores. Así como también, las acciones o participaciones no inscritas en bolsa y otros activos recibidos en dación en pago o adjudicados judicialmente que hubieren conservado las entidades financieras por más de un año, deberán ser vendidas en subasta pública, de acuerdo a las disposiciones que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera emita para el efecto.

ECCIÓN IX

DEL EMBARGO, AVALÚO Y REMATE DE BIENES

Art. 35.- A falta de pago el Juez de Coactiva ordenará la retención de fondos en cuentas o depósitos que se mantengan en el sistema financiero o de otros créditos a favor del deudor, así como el embargo de bienes de propiedad del coactivado, designando un Depositario Judicial, quien rendirá garantía de fiel cumplimiento en favor de la entidad en forma obligatoria y tendrá la facultad de requerir el auxilio de la fuerza pública conforme la norma que regula la materia. Para el cumplimiento de la orden de embargo de bienes y demás medidas cautelares, el Juez de Coactiva podrá disponer las acciones permitidas por la Ley.

El Depositario es el responsable de la custodia de los bienes secuestrados o embargados dentro de los juicios coactivos que inicie la Corporación Financiera Nacional B.P

El costo del bodegaje, almacenamiento o seguridad de los bienes, será cargado a los coactivados.

Los Depositarios tendrán responsabilidad de acuerdo a la ley, por el depósito, custodia y conservación de los bienes que reciban en ejercicio de sus funciones. En caso de ser necesario el Juez de Coactiva podrá disponer que funcionarios de la Corporación Financiera Nacional B.P. verifiquen conjuntamente el estado de los bienes a cargo de los depositarios.

La aprehensión de bienes muebles en buen estado y de fácil comercialización, considerando el tiempo de vida útil, la realizará el Depositario Judicial designado por el Juez de Coactiva quien dispondrá que el Depositario realice un

inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes y levante el acta en que se declarará custodio de los mismos, dejando constancia en actas sobre las características y condiciones de los bienes al momento del embargo. Para tal objeto se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional. El acta de embargo o secuestro se realizará en duplicado; la una se incorporará al proceso y la otra reposará en la sección de coactiva en el libro archivo de actas de embargo que para el efecto se llevará. El Depositario guardará inmediatamente los bienes muebles o enseres embargados en las bodegas que la institución proporcionará para el efecto, sin que esto releve al Depositario actuante de las responsabilidades que establece la ley. En los casos de bienes embargados que por su naturaleza necesiten un lugar especial para su conservación y mantenimiento, será la Gerencia de División Administrativa quien determine el lugar para el depósito de dichos bienes. El costo del bodegaje, almacenamiento o seguridad de los bienes, o cualquier otro, será cargado a los coactivados.

Los Depositarios tendrán responsabilidad de acuerdo a la ley por el depósito, custodia y conservación de los bienes que reciban en ejercicio de sus funciones.

El dinero que sea embargado será depositado en la cuenta de la Corporación Financiera Nacional B.P. y aplicado a la cuenta del coactivado, en el plazo improrrogable de veinticuatro (24) horas. En casos de embargos de retención de valores se preferirá designar a funcionarios de la entidad para que realicen la diligencia respectiva, a fin de evitar que se generen costas judiciales en contra de los coactivados.

En caso de que se embarguen títulos valores, alhajas u objetos preciosos, el Depositario entregará dichos bienes para seguridad a la Gerencia de División de Operaciones de la Corporación Financiera Nacional B.P. para que las guarde en custodia, previo inventario.

Al terminar el desempeño del cargo por cualquier causa, el depositario presentará al Juez de Coactivas las cuentas de su administración, documento sin el cual no serán fijados los honorarios definitivos. Esta regulación se hará mediante providencia.

En caso de que el Depositario Judicial no diere cumplimiento a las disposiciones del presente artículo, sea negligente en el desempeño de sus funciones a criterio del Juez de Coactiva, o cometa alguna incorrección en relación con los bienes, el Juez removerá inmediatamente al Depositario Judicial y dispondrá el inicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar, sin perjuicio de la ejecución total o parcial de la garantía de fiel cumplimiento presentada en favor de la Corporación Financiera Nacional BP

Dentro del juicio coactivo se dispondrá la retención de fondos propios que el deudor directo o responsable solidario tuviere, para cubrir total o parcialmente el monto de las obligaciones en mora. El deudor podrá solicitar que los valores retenidos sean acreditados a su deuda.

El Juez de Coactiva dispondrá el embargo de los bienes de propiedad del deudor prefiriendo dinero.

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Los bienes embargados en los cuales se señalen fecha de remate, deberán encontrarse previamente saneados

Art. 36.- El Juez o Jueza de Coactiva podrá decretar el embargo del inmueble hipotecado, en el auto de pago, si la ejecución se basa en título hipotecario, de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.

En el acta de embargo se especificará su ubicación, linderos, superficie, plantaciones, construcciones y más información relevante, a fin de que el bien se encuentre perfectamente singularizado, observándose lo dispuesto por la norma que regula la materia.

El Juez de Coactiva solicitará oficialmente al Registrador de la Propiedad de su jurisdicción, la inscripción del embargo de los bienes inmuebles.

Practicado el embargo dentro del término de cinco (5) días, el Juez de Coactiva dispondrá que se realice el avalúo de los bienes embargados. Para el efecto nombrará y posesionará un perito que será un profesional Avaluador calificado en la Superintendencia de Bancos y registrado en la Corporación Financiera Nacional B.P, quien presentará su informe en el término de diez (10) días a partir de su posesión. La falta de presentación de su informe dará lugar a la caducidad del nombramiento y le inhabilita para nuevas funciones. El Perito podrá solicitar la extensión del plazo arriba señalado, por causas debidamente justificadas y calificadas por el Juez de Coactiva.

Si se embargan complejos industriales, comerciales, agrícolas o de cualquier otra índole, que se encuentren en estado de funcionamiento y producción, el Depositario informará al Juez de Coactiva, quien lo presentará a consideración de la Gerencia General de la Corporación Financiera Nacional B.P. para que se analice el caso y se determine si conviene o no a los intereses Institucionales mantenerlos en ese estado y de ser el caso, sí es necesario, se autorice nombrar un administrador anticrético, cuyos honorarios se pagarán con cargo a los coactivados.

El producto líquido de los frutos del negocio se imputará al crédito ejecutado en el juicio coactivo, donde está embargado el bien.

En estos casos el Gerente General podrá designar a la persona natural o jurídica, que se encargue de la administración de los bienes materia de la anticresis judicial o prenda pretoria.

Para el buen desarrollo de la gestión, la entidad suscribirá un contrato con la persona natural o jurídica que se designe para el efecto, en cuyo texto se establecerá de manera clara los términos y condiciones para el cumplimiento de la gestión encomendada.

El administrador de los bienes anticréticos o de la prenda pretoria podrá ser removido por el Gerente General, cuando éste así lo resolviere.

Las inversiones que debiere efectuar y efectuare la Corporación Financiera Nacional B.P. en la administración de los bienes materia de anticresis judicial o prenda

pretoria, serán a cargo del deudor y estarán amparadas por las mismas garantías que los créditos que mantuviere el deudor.

Los frutos del negocio o bienes producidos durante la vigencia de la anticresis judicial o de la prenda pretoria, serán aplicados a las obligaciones que mantuviere el deudor con el Corporación Financiera Nacional BP, sin perjuicio de cubrirse el saldo con el producto del remate.

Si el inmueble embargado produjere rentas se hará constar en actas bajo la responsabilidad del Depositario Judicial, quien recaudará periódicamente y entregará los recibos de cobro que correspondiere e ingresará esos valores en la cuenta de la Corporación Financiera Nacional B.P. en el plazo improrrogable de veinte y cuatro (24) horas, constituyéndose en abonos a la deuda, agregándose al proceso coactivo los comprobantes de depósito de cada ocasión que lo hiciere. El incumplimiento de esta obligación en suficiente motivo para sustituir al depositario judicial sin el pago de valor alguno, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran iniciar en su contra por tal omisión.

El Depositario Judicial entregará al Juez de Coactiva un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas y presentar la garantía de fiel cumplimiento, cuando sea requerido.

Previo a dictarse la cancelación del embargo del bien inmueble, el Depositario Judicial está obligado a la rendición de cuentas, informe que se trasladará al Coactivado para su conocimiento y observaciones que podrá hacerlas en el término de tres (3) días, a partir de su notificación.

El levantamiento del embargo se efectuará de conformidad a la norma que regula la materia.

Art. 37.-. Si el Depositario Judicial dejare de desempeñar esas funciones por disposición del Juez de Coactiva o renuncia a la designación, entregará la custodia de los bienes a su cargo, al nuevo Depositario a través de un Acta, dentro del término de cinco (5) días desde la fecha en que fue notificado con el cese de funciones o haber presentado la renuncia, detallando las condiciones en las que se encuentren; en el caso de inmuebles cuya administración haya generado rentas por cualquier concepto, se dispondrá la rendición de cuentas ante el Juez de Coactiva, con el detalle de valores recaudados, gastos incurridos, adjuntado la documentación que justifique los mismos, dentro de igual término. En ningún caso el depositario saliente recibirá pago alguno por concepto de honorarios, salvo aquellos que se encontraren aplicados a la fecha de terminación de funciones o renuncia.

Dicha acta deberá ser entregada de manera obligatoria, bajo prevenciones de ejecutarse la garantía de fiel cumplimiento rendida en los términos que determina el presente Reglamento, y sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar.

En caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados, si no fuere posible la entrega directa de los bienes por parte del Depositario cesante, el Juez de Coactiva

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nombrará una comisión de al menos dos servidores de la institución para que hagan la constatación física de los bienes y procedan a la entrega de los mismos a quien se le encargare su custodia o si fuere del caso que corresponda su devolución.

Todas las reglas relativas a los embargos, calificación de posturas, remate y adjudicación, serán las que establecidas en la normativa vigente.

Para el caso de embargos anteriores al del juicio coactivo, se observarán las reglas que faculta solicitar la cancelación del embargo anterior recaído sobre un inmueble, y la cancelación de embargo de muebles, con sujeción a lo previsto en esa norma procesal

Art. 38.- Hecho el embargo, el Juez de Coactiva, nombrará un perito avaluador, del listado de peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros vigente y registrados en la Corporación Financiera Nacional B.R, para el avalúo de los bienes embargados, los cuales serán seleccionados en forma aleatoria. El término para la presentación del informe será del término de DIEZ días. En el caso en el que la especialidad del Peritaje a realizarse requiera de un profesional cuya especialidad no se encontrare en el listado de la Superintendencia de Bancos y Seguros vigente, se recurrirá de manera supletoria al listado de peritos autorizados por el Consejo de la Judicatura.

El avalúo se efectuará con la concurrencia del Depositario, el cual suscribirá el informe de avalúo conjuntamente con el Perito, pudiendo hacer para su descargo las observaciones que creyere convenientes.

Art. 39.- En caso de ser necesario, dentro del término concedido por el Juez de Coactiva, el perito puede solicitar ampliación del plazo para la presentación de su informe, el mismo que será calificado por el Juez de Coactiva, y no podrá ser mayor a diez días.

Art. 40.- El informe del avalúo pericial de los bienes embargados deberá presentárselo dentro del término establecido por el Juez de Coactiva y estará debidamente redactado con claridad y contendrá registros fotográficos de los bienes, así como cualquier otro tipo de información requerido por el Juez de Coactiva.

Art. 41.- Con el contenido del informe del avalúo de los bienes embargados, se deberá notificar a los coactivados, por el término de tres días, contados a partir de la notificación de la providencia correspondiente.

Las aclaraciones, ampliaciones o rectificaciones solicitadas, serán resueltas por el Juez de Coactiva y, de considerarlas pertinentes se le concederá al perito un término adicional de tres días para que se pronuncie al respecto.

Art. 42.- Sólo en el caso de que exista error esencial o persistan dudas respecto al informe de avalúo, el Juez de Coactiva nombrará inmediatamente nuevo perito, cuyo informe será obligatorio.

El perito será el único responsable del contenido del informe de avalúo.

Art.- 43.- Cumplidas las formalidades establecidas en los artículos anteriores, el Juez de Coactiva aprobará el informe pericial, determinará los honorarios del perito y ordenará su pago, de acuerdo a la tabla de honorarios que consta en el Anexo 4 del presente reglamento y señalará día y hora para el remate de los bienes embargados, observando las formalidades legales previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Art. 44.- La presentación de las posturas de ajustará a los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

En los casos en los que la Corporación Financiera Nacional B.P en calidad de acreedor se presente como postor no requerirá ceñirse al proceso de calificación.

En el caso de predios rústicos se los venderá como cuerpo cierto.

Art. 45.- El Secretario de los juicios de coactiva debe comunicar vía correo electrónico a la Unidad de Cumplimiento, según su jurisdicción para la validación de nombres en las listas de observados que maneja la institución. De igual manera, debe reportar a dicha Unidad en cualquier momento en que se detecte una actividad inusual o sospechosa; así mismo, se debe comunicar por el mismo medio el o los nombres de las personas políticamente expuestas, una vez que el o los clientes hayan manifestado dicha condición.

Se acompañarán a las posturas el 10% del valor total de su oferta, con excepción de lo dispuesto en la normativa vigente. La calificación de las posturas se realizará de conformidad con las normas vigentes. Los valores entregados con las ofertas que se presenten el día del remate se depositarán en la cuenta contable que la Corporación Financiera Nacional B.P. determine a nombre del postor, la cual no generará intereses, y se devolverán o se aplicarán mediante providencia.

Art. 46.- Ejecutoriado el auto de calificación, y sentada la razón correspondiente por parte del Secretario de Coactiva, se procederá a dictar el auto de adjudicación a favor del mejor postor. En caso de posturas a crédito, el auto de adjudicación determinará con total y absoluta claridad el valor de la postura, el valor pagado en efectivo, el valor que será pagado a crédito estipulando la periodicidad de los pagos, el número de pagos y la tasa de interés y la hipoteca legal del inmueble otorgada por el adjudicatario lo cual será inscrito de conformidad con la Ley. En el respectivo auto de adjudicación el Juez o Jueza de Coactiva, dispondrá en el auto de adjudicación que se constituya prenda industrial sobre los bienes que corresponda y se oficie a la Gerencia de División Jurídica a fin de que elabore el Contrato de Prenda Industrial a favor de la Corporación Financiera Nacional, en un plazo no mayor de cinco días, para la suscripción de la máxima autoridad o su delegado y el adjudicatario. En dicho contrato deberá contener la aceptación de la cláusula de aceleramiento de vencimiento de plazos para que la obligación sea exigible por la vía coactiva en su totalidad, así como el reconocimiento expreso del sometimiento a la jurisdicción coactiva. De igual manera, previo a la

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suscripción de dicho contrato y entrega de los bienes en los remates a plazo de bienes inmuebles o muebles, el adjudicatario deberá presentar ante la Gerencia de División Administrativa la póliza de seguro contra todo riesgo del bien adjudicado, así como una póliza de desgravamen en favor de la Corporación Financiera Nacional, que pueda ser ejecutada al solo requerimiento de la entidad, lo cual deberá constar en el aviso de remate respectivo.

Para determinar la licitud de fondos se solicitará al adjudicatario una declaración juramentada ante notario público sobre el origen y licitud de fondos, así completará los formularios que sean necesarios dispuestos por la entidad.

Art. 47.- Ejecutoriado el auto de adjudicación y sentada la razón correspondiente por parte del Secretario de Coactiva, en el caso de adjudicaciones al contado, dispondrá que el adjudicatario consigne dentro de diez días el resto del valor ofrecido de contado.

Cumplido lo anterior, el Juez de Coactiva dispondrá que el valor pagado se impute a la deuda y se entregue al Adjudicatario una fotocopia certificada del Auto de Adjudicación para que lo protocolice e inscriba en el Registro que corresponda y le sirva como título de propiedad, ordenándose la tradición material del bien en la forma establecida en el en la normativa vigente.

En los casos en los que la Corporación Financiera Nacional B.R, se adjudicare bienes producto de un remate, el Juzgado de Coactiva remitirá a la Subgerencia Nacional de Bienes el auto de adjudicación protocolizado y debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad que corresponda, junto con el detalle de los gastos generados, a efectos de que el área competente disponga a las áreas correspondientes de la entidad los registros de ingreso y contabilización respectivos.

De existir valores remanentes a favor del deudor, el Juez de Coactiva notificará el particular al coactivado y ordenará su devolución.

En caso de que no se consigne la cantidad que se ofreció de contado, se procederá de conformidad con la normativa vigente.

Art. 48.- En el caso de adjudicaciones a plazo, ejecutoriado el auto de adjudicación y sentada la razón correspondiente por parte del Secretario de Coactiva, el Juez de Coactiva, dispondrá se entregue por parte del Secretario al adjudicatario, una fotocopia certificada para que lo protocolice e inscriba en el Registro de la Propiedad que corresponda, en la cual deberá ir inserta la tabla de amortización por los dividendos a plazo suscrita por el adjudicatario.

Se entregará al Juzgado de Coactiva, un testimonio de la escritura de Protocolización del Auto de Adjudicación con la razón de inscripción, para lo cual se le concederá en providencia un término de veinte días, caso contrario el Juez de Coactiva dispondrá que se efectúe el trámite de protocolización e inscripción en el Registro que corresponda,

con cargo al adjudicatario, para el efecto se dará la apertura a una cuenta deudora, y en caso de no cumplir con los pagos a plazo conforme lo contenido en el auto de adjudicación, el Juez de Coactiva oficiará al Área de Gerencia de División de Crédito con la finalidad de que inicie las acciones de cobranza. De no haber comparecencia del deudor al pago se aplicará lo establecido en el presente reglamento para el inicio de un nuevo procedimiento coactivo, con la finalidad de recuperar los valores adeudados. Las costas y gastos judiciales incurridos serán imputados al deudor.

No se efectuará la tradición material del bien rematado ni se pagará ningún honorario a los secretarios abogados, mientras no conste en el proceso coactivo un testimonio de la escritura de Protocolización del Auto de Adjudicación con la razón de inscripción.

Art. 49.- El Juez de Coactivas, el Secretario de Juzgado y los abogados impulsores de los juicios contratados para este efecto, están obligados a observar los términos establecidos en la ley para el despacho de los juicios de coactivas que se encuentren a su cargo.

En caso de que no se cumplan los términos establecidos en la ley, el Juez de Coactivas, luego de analizar las causas que ocasionaron el incumplimiento, podrá disponer en el término no mayor a cinco (5) días el retiro del o de los juicios y la inmediata reasignación a otros abogados secretarios.

Los abogados secretarios que incumplan los términos establecidos en la ley serán sustituidos a criterio del Juez de Coactiva.

Art. 50.- Actuará como liquidador de costas un servidor del área de cartera de la institución sin que pueda percibir honorarios por su labor.

Art. 51.- Todo cheque deberá ser girado y cruzado a la orden de la Corporación Financiera Nacional B.P, debidamente certificado por un banco.

Art. 52.- Los abonos que efectúe el coactivado se destinarán a cubrir los siguientes gastos, en el orden que se indica:

– Gastos en que se hubiere incurrido por el desarrollo del juicio.

– Honorarios del secretario abogado del Juzgado de Coactivas.

– Intereses por mora.

– Intereses legales.

– Cancelación de los valores por capital.

No podrán efectuar recaudaciones o recuperaciones directas los abogados, ni las demás personas que intervienen en el proceso coactivo.

Art. 53.- Todo título de crédito declarado incobrable por el Juez de Coactiva, será devuelto a la Gerencia de División de Operaciones, luego de efectuarse los trámites legales,

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a fin de levantar el acta en la que conste la baja de aquel y se remitirá todo el expediente a la Gerencia de División Coactiva para iniciar el trámite de insolvencia o quiebra.

SECCIÓN X

DE LAS TERCERÍAS EN EL JUICIO COACTIVO

Art. 54.- Si dentro del juicio coactivo se presentare tercería se procederá de conformidad con la normativa vigente, por lo que el Juez o Jueza la tramitará y, después de satisfacer un crédito a la Corporación Financiera Nacional B.R, de existir sobrante se remitirá el proceso a uno de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo y dispondrá que el tercerista acuda a dicho Tribunal. Si el Tercerista Coadyuvante alegare derecho preferente, enviará los autos al Tribunal competente, para que el tercerista haga valer sus derechos, y el producto del remate se mantendrá en depósito en la Corporación Financiera Nacional B.R, mientras se resuelva la preferencia. Los créditos adeudados a la Corporación Financiera Nacional B.R gozarán de preferencia de primera clase, otorgadas a favor de las instituciones del sector público, según lo prescrito por el numeral 8 del artículo 2374 del Código Civil.

Art. 55.- Propuesta tercería excluyente de dominio el Juez o Jueza de la Coactiva observará taxativamente lo que se exige para su procedencia y trámite en la vigente, apercibiendo al tercerista de la responsabilidad penal en cuanto al falso testimonio y el perjurio.

Si la proposición de tercería excluyente se la ha deducido para retardar el juicio coactivo, se impondrá al tercerista y abogado patrocinador, la sanción prevista en el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN XI

DE LA SOLICITUD DE SOLUCIÓN DE

OBLIGACIONES

Art. 56.- El deudor podrá presentar solicitud para análisis e instrumentación de una reestructuración, refinanciamiento o convenio de pagos.

Art. 57.- Dicha solicitud será remitida por el Juez o Jueza con la constancia del abono realizado por parte del coactivado de los gastos, costas e intereses, a la Gerencia de División de Crédito y a la Gerencia de División de Operaciones.

Art. 58.- El coactivado podrá presentar la solicitud para instrumentar la reestructura, refinanciamiento o convenio de pagos, abonando los gastos, costas e intereses impagos vencidos hasta el momento de la presentación de la solicitud antes indicada.

La CFN a través de las áreas respectivas tendrán un plazo de hasta sesenta días para pronunciarse sobre la solicitud solución presentada, durante la cual se podrá suspender la sustanciación del proceso coactivo.

Art. 59.- El coactivado podrá presentar la solicitud de sustitución de deudor y garantía. En este caso, el Juez de Coactiva remitirá la documentación a la Gerencia

de División de Crédito y a la Gerencia de División de Operaciones, a fin de que realicen el estudio y análisis respectivo y determinen la procedencia o no de la misma mediante resolución, y será dicha área administrativa quien solicite al coactivado los requisitos para su aprobación.

SECCIÓN XII

DEL JUICIO DE EXCEPCIONES

A LA COACTIVA

Art. 60.- El coactivado, los codeudores, sus herederos o fiadores, podrán proponer excepciones a la coactiva ante el juez competente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente.

Art. 61.- La consignación debe comprender la cantidad a que asciende la deuda, los intereses y las costas, para que proceda el Juez competente a tramitar las excepciones a la coactiva. Solo podrá hacerse la consignación antes del remate.

Art. 62.- Para la tramitación del juicio de excepciones a la coactiva, los Abogados Patrocinadores de la Corporación Financiera Nacional B.R en su intervención observarán el cumplimiento del procedimiento previsto en la normativa jurídica vigente.

Art. 63.- Sobre la prescripción de las acciones que tiene la Corporación Financiera Nacional B.R para la recuperación de sus créditos, se estará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.

SECCIÓN XIII

DE LOS SECRETARIOS DE COACTIVA

Art. 64.- Conforme lo establecido en la normativa vigente, para la ejecución coactiva, el Juez o la Jueza de Coactiva nombrará como secretario o secretaria, a un profesional del derecho que deberá posesionarse para dar inicio a su gestión o a un funcionario del área de coactiva de la Corporación Financiera Nacional BR El Secretario cumplirá con las funciones de dirigir, impulsar y sustanciar el proceso coactivo.

A falta de un abogado secretario titular, el juez de coactiva designará un Secretario Ad-Hoc para el momento en que se lo requiera.

Art. 65.- Para el ejercicio de la función de Secretario o Secretaria en un juicio coactivo, se requiere tener el título de abogado de los tribunales y juzgados de la República del Ecuador o doctor en jurisprudencia. En ejercicio de esta función observará todas las disposiciones aplicables en el procedimiento coactivo.

Art. 66.- La designación de los Secretarios o Secretarias de Coactiva tendrá vigencia hasta que el proceso coactivo concluya o el Juez o Jueza de Coactiva dicte un auto disponiendo el reemplazo del mismo, en tal caso el Secretario abogado o Secretaria abogada no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna, ni a iniciar cualquier acción judicial o extrajudicial en contra de la Corporación

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Financiera Nacional B.R La Corporación Financiera Nacional B.R no tendrá ningún tipo de relación laboral con el abogado o abogada designado secretario de coactiva, ni civil, ni administrativo.

Al resolverse la separación de los secretarios abogados se debe exigir un informe del estado situación de los juicios por él tramitados. La suscripción de las actas de entrega recepción de los juicios por parte de los subgerentes de área, en la que conste la aceptación de que los juicios se encuentran foliados, todos los escritos debidamente suscritos y atendidos. Acta que deberá ser suscrita en triplicado por el subgerente del área, el funcionario responsable del archivo y el secretario.

De igual manera se deberá verificar que el archivo digital de los juicios se encuentre con la última providencia o escrito, como consta en el archivo físico.

Dicho documento será habilitante para la correcta separación del personal.

Sus honorarios se regularán de acuerdo a lo estipulado en los Anexos del presente reglamento.

Art. 67.- Los requisitos previos a la contratación de los Secretarios (as) Abogados (as) y/o Depositarios Judiciales serán:

a. Cédula de ciudadanía o identidad.

b. Certificado de votación del último proceso electoral, en caso de estar obligado a sufragar.

c. Certificado de no tener impedimento en el Ministerio de Trabajo para ejercer un cargo público, con la salvedad contemplada en el artículo 148 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público.

Art. 68.- Para el caso de abogados secretarios, deberán contar además con:

a. Tener título de abogado o doctor en jurisprudencia, debidamente registrado en el SENESCYT, en el caso de los secretarios abogados

b. Registro Único de Contribuyentes. En el caso de abogados secretarios, relativo a actividades jurídicas.

c. Acreditar experiencia de un mínimo de tres (3) años.

d. Credencial del Colegio de Abogados o Foro del Consejo de la Judicatura.

Para el caso de los Depositarios:

a. Presentar la garantía de fiel cumplimiento antes del desempeño de sus funciones.

b. Copia notarizada de la matrícula del o los vehículos que dispone el (la) «DEPOSITARIO /A», con los cuales realizará y cumplirá sus obligaciones.

c. Declaración juramentada de no tener deuda con el sector público ni con la Corporación Financiera Nacional B.R, no haber sido enjuiciado ni condenado por el cometimiento de actividades ilícitas, de no tener juicio de alimentos, de no haber sido declarado insolvente, de no mantener litigios pendientes con la Corporación Financiera Nacional B.R

SECCIÓN XIV

DEL DEPOSITARIO JUDICIAL

Art. 69.- En aplicación a lo prescrito en la normativa vigente, corresponde al Juez o Jueza de Coactiva designar, libremente para cada juicio, al Depositario que deban actuar en las medidas cautelares y otras legales que disponga en los juicios que se halle conociendo, así como solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Art. 70.- Los depositarios observarán las atribuciones y responsabilidades previstas en la ley. Los depositarios que designe el Juez o Jueza de la Coactiva serán personas de reconocida probidad y rectitud, quienes deberán presentar ante la Corporación Financiera Nacional BP, una garantía de fiel cumplimiento, incondicional, irrevocable y de cobro inmediato por la suma de USD$ 20,000.00 que avale el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato respectivo, así como las establecidas en el presente reglamento, la cual tendrá que estar vigente mientras dure el desempeño de sus funciones, y tendrá que mantenerla vigente hasta un año después de concluir las mismas, y será ejecutada al solo requerimiento de la Corporación Financiera Nacional B.R Para solicitar la ejecución de garantía de fiel cumplimiento, la Corporación Financiera Nacional B.R contará con 30 días adicionales, desde el vencimiento de la garantía, para iniciar la acción de cobro, cuando dicha acción de cobro no se haya iniciado el día del vencimiento.

Art. 71.- En caso de que una garantía de fiel cumplimiento sea ejecutada, el depositario deberá restituir el valor ejecutado de manera que el valor afianzado total se mantenga vigente durante el periodo establecido en el inciso anterior.

La garantía de fiel cumplimiento deberá registrar la firma del asegurado.

Sin perjuicio de las acciones administrativas a que hubiere lugar por la falta de renovación y/o vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, el depositario perderá tal calidad de pleno derecho, para la cual la unidad administrativa que custodia la garantía deberá comunicar al Juez de Coactiva.

Los depositarios que presten sus servicios personales por primera vez en la Institución, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Reglamento.

Art. 72.- La aprehensión de los bienes cuyo embargo se haya decretado por el Juez o Jueza de la Coactiva, la realizará el Depositario con el apoyo y auxilio de la fuerza pública, quien previo inventario en el que se hará constar el estado en que se encuentran esos bienes, será el responsable de la custodia de dichos bienes.

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El Depositario entregará al Juez o Jueza de Coactiva un informe mensual de su gestión, en la cual se incluirá un detalle pormenorizado y actualizado de los bienes a su cargo.

Previa la separación de los Depositarios se debe exigir un informe del estado situación de los bienes por él custodiados. La suscripción de las actas de entrega sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.

Art. 73.- El Juez o Jueza de coactiva removerá inmediatamente al Depositario negligente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar, y en caso de pérdidas o pagos efectuados sin respaldo ni justificación alguna, sin perjuicio de la ejecución inmediata de la garantía respectiva otorgada a favor de la institución.

La falta de suscripción de cualquier acta dará lugar a la ejecución total de la garantía entregada por los depositarios.

Art. 74.- El Juez o Jueza de coactiva fijará los honorarios del Depositario Judicial considerando el Anexo 3 de este reglamento, que se cargarán a las costas procesales.

DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE

LOS BIENES EMBARGADOS EN EJECUCIÓN

COACTIVA

SECCIÓN XV

DE LAS RESPONSABILIDADES

Art. 75.- Los depositarios intervendrán en los embargos de bienes y se harán cargo de éstos, en la forma en que conste en el acta respectiva.

Los Depositarios tendrán responsabilidad personal, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes que reciban en el ejercicio de sus funciones.

Será responsabilidad del Depositario registrar, custodiar, mantener, cuidar y de ser el caso administrar los bienes embargados, secuestrados o retenidos por el Juzgado de Coactiva. Los gastos incurridos en dichas actividades serán cargados como costas judiciales a la cuenta del deudor coactivado, lo que informará al Juez de Coactiva para que se incorpore al expediente de la causa. Los depositarios observarán las atribuciones y responsabilidades previstas en la Ley.

Las rentas o el producto de los bienes aprehendidos serán consignados ante el Juez, quien mandará a depositarlo de acuerdo a la normativa interna. Están prohibidos de hacer uso o de aprovecharse de la cosa depositada, por cualquier medio.

El depositario tiene la obligación que los valores de los bienes que rindan frutos sean abonados a la cuenta del coactivado.

Art. 76.- Al depositario le corresponde la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados, su preservación, salvaguardia y protección adecuada; para lo cual, en caso de ser

estrictamente necesario y previa solicitud del Juez o Jueza de Coactiva el área administrativa responsable de los bienes de la Corporación Financiera Nacional BP realizará las contrataciones necesarias de conformidad con las normas de contratación pública vigente.

En los casos que los bienes embargados sean negocios en marcha, el administrador anticrético vigilará que se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta el remate o subasta, teniendo dicho funcionario las facultades para dicho efecto.

DE LA LIQUIDACIÓN DE GASTOS Y COSTAS JUDICIALES

SECCIÓN XVI

DEL LIQUIDADOR DE GASTOS Y COSTAS

JUDICIALES

Art. 77.- Actuará como liquidador de gastos y costas judiciales la Gerencia de División de Operaciones de la Corporación Financiera Nacional B.P, sin que puedan percibir honorarios por su labor, quienes respaldarán sus informes con su firma y rúbrica.

SECCIÓN XVII

DE LA RECAUDACIÓN

Art. 78.- Toda recaudación relacionada a la obligación vencida, durante el procedimiento coactivo, será depositada en la cuenta bancaria de la Corporación Financiera Nacional B.P. y aplicadas a la cuenta del coactivado, dentro de las 24 horas contadas desde su recepción, a través del área autorizada para el efecto.

La Corporación Financiera Nacional B.P. podrá aceptar directamente pagos parciales o totales a los deudores coactivados, los cuales se cargarán a la deuda del coactivado para con el Corporación Financiera Nacional B.P.

No podrán efectuar recaudaciones directas los secretarios de coactiva, ni ningún otro funcionario relacionado al área de Coactiva.

Art. 79.- El producto del remate o los abonos que efectúe el coactivado se destinarán a los siguientes gastos, en el orden que se indica:

Gastos en que se hubiere incurrido por el desarrollo del juicio.

Honorarios del secretario abogado del Juzgado de Coactivas.

Intereses por mora.

Intereses legales.

Cancelación de los valores por capital

La fecha en la que debe cortarse la liquidación de intereses y costas a cargo del coactivado, se aplicará

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desde el vencimiento de la obligación hasta el día del pago, precisando que éstos deben ser cortados a la fecha de adjudicación del bien materia del remate, conforme el criterio emitido por el Superintendente de Bancos.

Una vez que la Corporación Financiera Nacional B.R haya recuperado la totalidad de los valores adeudados, de existir un remanente se procederá a devolver al propietario del bien materia del remate.

SECCIÓN XVIII

DE LOS GASTOS

Art. 80.- Los gastos y costas que demande el proceso coactivo serán de cuenta y cargo de los coactivados, y su pago se efectuará con cargo a la cuenta deudora 16 «Gastos legales pagos por cuentas de clientes», que se abrirá a nombre de los coactivados y serán autorizados mediante providencia por el Juez de Coactiva respaldado con los respectivos justificativos. La Corporación Financiera Nacional B.R anticipará dichos gastos con sus propios recursos, debidamente autorizados por el Juez de Coactiva, y se los cobrará a los coactivados y aplicará la prelación establecida en el artículo anterior, para lo cual dicho funcionario procurará evitar gastos innecesarios.

Las providencias de autorización de gastos y las solicitudes de pago, deberán tener previamente el visto bueno Secretario Abogado competente y del Subgerente Nacional Operativo de Coactiva, que estará a cargo de la parte administrativa del Juzgado y llevará el control de los gastos judiciales y de las costas procesales a cargarse a los coactivados..

DE LOS HONORARIOS

SECCIÓN XIX

DE LOS HONORARIOS DEL SECRETARIO

ABOGADO

Art. 81.- El Juez de coactiva designará abogados externos, quienes dirigirán, sustanciarán e impulsarán los procesos coactivos.

Los honorarios de los abogados Secretarios de Coactiva que la Corporación Financiera Nacional B.R contrate para dirigir, sustanciar e impulsar los juicios coactivos serán pagados por el coactivado, en los montos determinados en la Tabla de Honorarios del Anexo 1 de este reglamento y, mediante providencia dictada por el Juez de Coactiva la cual se acogerá a lo estipulado en la tabla mencionada.

El Juez o Jueza de Coactiva establecerá los grupos de juicios a entregarse a los abogados externos, tratando de que la distribución de los mismos sea equitativa entre todos los secretarios abogados, reservándose en todo caso la facultad de asignar directamente a determinado abogado externo la recuperación por la vía coactiva de algún crédito que por su complejidad, requiera del profesional del derecho, un conocimiento y experiencia en el manejo de los juicios.

Los abogados externos de coactiva cobrarán los honorarios fijados por el Juez o Jueza de la Coactiva por las recaudaciones y abonos obtenidos, previa contabilización

de los mismos. Para el caso de los planes de pago, reestructuración o cualquier otra solución de obligaciones no se generará derecho alguno para el pago de honorarios en favor del secretario abogado.

Se prohíbe el pago de honorarios a los abogados externos por la recuperación o cobro de valores que resulten de gestiones estrictamente institucionales, que generen cobranza efectiva, tales como: expropiaciones o ventas de inmuebles entre instituciones públicas, etc. El abogado externo deberá cobrar únicamente por gestiones de recuperación que sean exclusivas de su responsabilidad y gestión, sin que intervenga el Estado.

Se prohíbe a los funcionarios de la Corporación, incluidos el Juez o Jueza de Coactiva, ordenar pagos anticipados por concepto de honorarios de abogados externos que dirijan el procedimiento coactivo. Los gastos que ocasione la recuperación judicial podrán anticiparse con cargo al coactivado y se justificarán con las correspondientes facturas o recibos de pago, bajo la responsabilidad del abogado externo y de los Subgerentes del área de Coactiva.

SECCIÓN XX

DE LOS HONORARIOS DE DEPOSITARIOS

JUDICIALES Y AGENTES JUDICIALES

Art. 82.- Los honorarios del Depositario serán fijados mediante providencia de acuerdo a la tabla del Anexo 3 del presente reglamento.

El Depositario cobrará sus honorarios por cada una de las diligencias que realice, una vez que haya entregado al Juzgado el acta de secuestro o embargo inscrita, según corresponda, la misma que deberá ser suscrita por el Depositario y por el Agente de Policía que participe en dicha diligencia. En caso de bienes inmuebles, el embargo deberá estar inscrito en el registro de la propiedad correspondiente.

Cuando se realice el embargo de bienes inmuebles que estén constituidos en propiedad horizontal, tales como: edificios, condominios, suites, palcos de estadios, etc únicamente se cobrará el valor correspondiente a la diligencia realizada por el bien inmueble donde se encuentran ubicadas las diferentes alícuotas de copropiedad sea por (departamentos, bodegas, parqueos o terrazas). Por lo que se deberá de elaborar una sola acta de embargo que contenga todas las alícuotas de copropiedad.

En casos de secuestros de maquinarias constituidas en prenda industrial se deberá pagar únicamente por el conjunto de máquinas que forman parte de la prenda, es decir, el valor a cancelar será por una sola diligencia. Sin embargo en caso de que las maquinarias se encuentren en distintos cantones se deberá de elaborar las actas por separado indicando el lugar donde las mismas fueron secuestradas y se cobrará los honorarios por cada una de la diligencia realizada acorde al cantón donde se realizó la diligencia.

En caso de tener que realizar embargos a bienes inmuebles que sean colindantes entre sí se levantará una sola acta de embargo por dichos bienes por lo que se considerará una sola diligencia.

44 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

Todos los gastos incurridos por el Depositario, para el cumplimiento de la retención, secuestro, embargo u cualquier otra diligencia dispuesta dentro del juicio coactivo, así como para el mantenimiento y cuidado de los bienes embargados, serán justificados con facturas a nombre del Depositario y pagados de modo adicional a los honorarios establecidos, previa la correspondiente justificación en el juicio coactivo. Sin que dichos gastos excedan lo contemplado en la tabla anexa.

Se puede nombrar como depositario judicial a los deudores o propietarios del bien embargado, de acuerdo por lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico de la Función Judicial, si así lo considera conveniente el Juez o Jueza de Coactiva.

Art. 83.- Los honorarios del Agente Judicial serán fijados por el Juez de Coactiva, de acuerdo a la tabla de gastos del Anexo 2 del presente Reglamento.

Todos los gastos incurridos por el Agente Judicial, para el cumplimiento de las diligencias dispuestas dentro del juicio coactivo serán justificados con facturas o comprobantes de venta legalmente emitidos conforme a la normativa tributaria vigente, a nombre del Agente Judicial. Sin que dichos gastos excedan lo contemplado en la tabla anexa.

SECCIÓN XXI

DE LOS HONORARIOS DEL PERITO

AVALUADOR

Art. 84.- Los honorarios de los Peritos designados para el avalúo de los bienes embargados dentro del juicio coactivo serán fijados por el Juez de Coactiva, de acuerdo a la tabla del Anexo 4 del presente reglamento.

De ser necesario realizar un nuevo avalúo o un reevalúo de cualquier bien, el Juez de Coactiva, designará a un perito calificado por la Superintendencia de Bancos, distinto al que realizó el avalúo anterior.

Art. 85.- La elección de los peritos avaluadores la realizará el Juez o Jueza de Coactiva de entre los peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y que se encuentren registrados en la entidad, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo.

SECCIÓN XXII

DISPOSICIONES COMUNES A LOS JUICIOS DE

COACTIVA

Art. 86.- Para patrocinar juicios en la justicia ordinaria que se sigan en contra de la institución o de sus servidores derivadas del procedimiento coactivo, se solicitará a la Gerencia de División Jurídica que asuma el patrocinio en dichos procesos legales.

En el caso de que se produzcan juicios de excepciones a la coactiva, acciones constitucionales, juicio de competencia, concurso preventivo, juicio contencioso administrativo, juicios de insolvencia, quiebra, juicios penales o cualquier otro que debiere iniciarse o se hubiere iniciado contra la Corporación Financiera Nacional B.P o contra cualquier

funcionario de la Institución, como acciones colaterales o consecuencia del procedimiento coactivo, el Gerente General, por su propia iniciativa o por requerimiento de la Gerencia de División Jurídica y/o Juzgado de Coactiva , podrá disponer la contratación de profesionales del derecho, para que asuman el patrocinio de la Corporación Financiera Nacional B.P, incluidos entre éstos, a los abogados secretarios que tienen a cargo los juicio coactivos o que el patrocinio de dichos procesos en justicia ordinaria o constitucional que se sustancien en contra de la institución o de sus funcionarios derivadas del procedimiento coactivo, sea realizado por la Gerencia de División Jurídica.

Para la prestación de tales servicios profesionales, se suscribirá un contrato de prestación de servicios profesionales especializados de conformidad con los Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, valores que serán cargados a la cuenta «Gastos Judiciales » abierta a nombre del deudor.

Art. 87.- Los secretarios de coactiva, remitirán a la Subgerencia Nacional de Patrocinio, las piezas procesales con la finalidad de iniciar las demandas de insolvencias y quiebras mediante procuración judicial o conjuntamente con el Gerente General.

DISPOSICIONES FINALES

Art. 88.- El área de auditoría, de acuerdo al alcance de sus competencias, podrán en cualquier momento ordenar la comprobación física y arqueo de los títulos vencidos que se encuentren en poder del abogado secretario de coactiva.

Asimismo, podrán realizar una auditoría de gastos por concepto del desarrollo de la actividad de la sección de coactiva, comprobarla y evaluarla.

Art. 89. – Previa orden emitida por el Juez o Jueza de Coactiva y una vez embargado el bien, la Gerencia de División Administrativa será la responsable de la contratación de las pólizas de seguros de los bienes embargados en los juicios coactivos. Les corresponderá a los secretarios de coactiva también, realizar el correspondiente control y seguimiento de la vigencia de las mismas.

Art. 90.- Los casos de duda que se presenten en la aplicación de este reglamento y en todo lo relacionado a la sustanciación de los procesos coactivos, serán resueltos por el Juez o Jueza de la Coactiva, quien informará de sus decisiones al Gerente General de la Corporación Financiera Nacional BP, cuando así sea requerido.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gerente General, por su propia iniciativa o a pedido de las áreas que intervienen en el procedimiento coactivo, emitirá instrucciones necesarias para la aplicación del presente reglamento, especialmente lo relacionado a los secretarios de coactiva, depositarios judiciales y agentes judiciales.

Los secretarios abogados externos y/o servidores de la entidad a cargo de procesos coactivos, tienen la obligación de digitalizar todos los juicios coactivos asignados bajo

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su responsabilidad, así como registrar en forma diaria el sistema informático establecido por la Corporación Financiera Nacional B.R

SEGUNDA.- No podrán ser contratados como secretarios abogados, depositarios, peritos, y agentes judiciales, personas que tengan vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con funcionarios o empleados que trabajen en la misma área en un área distinta de la Corporación Financiera Nacional BP

TERCERA.- Para la liquidación de honorarios por cambio de secretario se requiere el informe respectivo del nuevo secretario abogado que certifique el estado actual del o los procesos entregados.

Para la liquidación de honorarios por cambio de Depositario se requiere el acta de entrega recepción con indicación de las condiciones que se encuentra el o los inmuebles entregados.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deroga la Resolución N° DIR-010-2.016 de 30 de Mayo de 2016, en la cual se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Acción Coactiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- En lo que respecta aplicación del cálculo de gastos y honorarios establecidos en los anexos del Reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva, se respetarán las siguientes directrices:

A) Desde la entrada en vigencia del presente reglamento se aplicará en forma inmediata a todos procesos coactivos que se encuentren en trámite en el Juzgado de Coactiva de la Corporación Financiera Nacional B.P

B) El cálculo de los honorarios se efectuará conforme a lo estipulado en los Anexos de este reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, de manera tal que todos los valores correspondientes a gastos, honorarios y otros, de los casos que se encuentran en juicio coactivo, y que se generen a partir de dicha publicación, se regirán por las tablas comprendidas en el presente reglamento.

Notifíquese a la Gerencia de División de Coactiva para su aplicación y a la Secretaría General para su envío al Registro Oficial.

DADA, en la ciudad de Guayaquil, el 22 de diciembre de 2017 – LO CERTIFICO

f.) Econ. Santiago León Abad, Presidente.

f.) Ab. Jimmy Ruiz Engracia, Secretario General.

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL B.P-

Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la institución, compuesta de 16 fojas.- Quito, 27 de diciembre de 2017.- Nombre: Ilegible.- f.) Ilegible, Secretaría General.

ANEXO 1 HONORARIOS DE LOS ABOGADOS SECRETARIOS DE COACTIVA POR AVANCE DE PROCESO

Los honorarios se calcularán en base al monto adeudado a la fecha de realización de la liquidación de acuerdo a lo que establece la siguiente tabla:

HONORARIOS ABOGADOS SECRETARIOS DE COACTIVA

FRACCIÓN BÁSICA

EXCESO HASTA

VALOR BASE A PAGAR

PORCENTAJE PARA EL CALCULO DEL EXCEDENTE SEGÚN EL RANGO

1

50,000

0

3%

50,001

300,000

1,500

3%

300,001

500,000

7,000

2.5%

500,001

1,000,000

15,000

2%

1,000,001

1,500,000

25,000

1.5%

1,500,001

En adelante

30,000

1%

Estos valores se aplicarán cuando la recuperación total del monto adeudado fuere en dinero en efectivo. En caso de recuperaciones parciales el honorario se cancelará de acuerdo a la fracción recuperada. En todo caso los honorarios que se reciban por recuperaciones parciales de la deuda no podrán exceder el monto que establece la tabla para honorarios en virtud de la recuperación total de la deuda y serán siempre proporcionales al monto recuperado en dinero en efectivo.

Si las recuperaciones se dieren mediante daciones en pago o adjudicaciones a favor del Corporación Financiera Nacional B.R, el valor del honorario se reducirá en un 50% de lo que establece esta tabla.

En los casos en los que, luego del impulso del proceso en virtud de lo que determina la Ley y el Reglamento para el ejercicio de la Jurisdicción Coactiva, se proceda a instaurar demandas de quiebra o insolvencia se cancelará un valor fijo de honorarios de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ETADOS UNIDOS DE AMERICA.

46 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

ANEXO 2 HONORARIOS POR GASTOS PROCESALES

DILIGENCIAS DE CITACIÓN

HONORARIO ABOGADO SECRETARIO:

FRACCIÓN BÁSICA $100.00

Movilización Terrestre

Otros Gastos Justificados

Dentro del perímetro urbano

NO

NO

Fuera del perímetro urbano de

Guayaquil o Quito y otros cantones de

la Provincia del Guayas o Pichincha

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de otras provincias de la Costa

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de provincias de la Sierra

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de provincias del Oriente

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no

sean del nivel jerárquico superior sector público

Honorarios

Costo de los Certificados

Movilización Terrestre

Guayaquil o Quito

15.00

SI

NO

Otros cantones de Guayas

25.00

SI

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de otras provincias de la Costa

30.00

SI

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de provincias de la sierra

40.00

SI

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de provincias del oriente e insular

50.00

SI

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Registro Oficial N° 168 Jueves 25 de enero de 2018 – 47

ANEXO 3 HONORARIOS Y GASTOS DE LOS DEPOSITARIOS JUDICIALES

PAGO HONORARIOS DEPOSITARIOS

Predios Urbanos

$250.00

Predios Rústicos

$350.00

Vehículos

$150.00

Otros Bienes Muebles

$150.00

Naves o Aeronaves

$500.00

HONORARIOS POR DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES Y MUEBLES DEL DEPOSITARIO

HONORARIOS

Movilización

Otros Gastos justificados

Guayaquil o Quito

80.00

NO

NO

Otros cantones de Guayas

200.00

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

Cantones de otras provincias

300.00

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

HONORARIOS DEL DEPOSITARIOS POR EMBARGO DE VALORES

Desde

HASTA

HONORARIO

0

10,000.00

20.00

10,001.00

20,000.00

25.00

20,001.00

30,000.00

30.00

30,001.00

40,000.00

35.00

40,001.00

50,000.00

40.00

50,001.00

60,000.00

45.00

60,001.00

70,000.00

50.00

70,001.00

80,000.00

55.00

80,001.00

90,000.00

60.00

90,001.00

100,000.00

65.00

100,001.00

EN ADELANTE

70.00

Estos honorarios serán pagados una vez que el Depositario haya efectuado la tradición material de los bienes a su cargo, de conformidad con lo establecido en el Acta de Embargo.

En el caso de remates a plazo, se pagarán al Depositario sus honorarios, una vez inscrito el auto de adjudicación en el Registro de la Propiedad y efectuada la tradición material.

48 – Jueves 25 de enero de 2018 Registro Oficial N° 168

ANEXO 4 HONORARIOS Y GASTOS DE LOS PERITOS AVALUADORES

RANGOS PARA CALCULO

HONORARIOS

DESDE

HASTA

1

20,000.00

$200.00

20,001.00

40,000.00

$300.00

40,001.00

80,000.00

$350.00

80,001.00

100,000.00

$400.00

100,001.00

400,000.00

$500.00

400,001.00

800,000.00

$600.00

800,001.00

1,200,000.00

$700.00

1,200,001.00

1,500,000.00

$900.00

1,500,001.00

2,300,000.00

$1500.00

2,300,001.00

EN ADELANTE

$2000.00

LOS AVALÚOS PARA BARCOS SERÁN FIJOS:

TANQUEROS

800,00

PESQUEROS

650,00

YATES

500,00

BARCAZAS

400,00

Se reintegrará a los Peritos Avaluadores, los gastos incurridos en la realización del avalúo, mediante un informe debidamente sustentado y con las facturas del caso de acuerdo a la siguiente tabla.

LOCALIDAD

MOVILIZACIÓN TERRESTRE

VIÁTICOS

OTROS GASTOS JUSTIFICADOS

Guayaquil o Quito

$30

NO

NO

Otros cantones del Guayas

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI

con apego a los límites máximos de subsistencia diaria.

Provincias de la Sierra

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI

con apego a los límites máximos de subsistencia diaria.

Provincias del Oriente

SI con apego a las condiciones y límites máximos establecidos en las normas vigentes para el los servidores que no sean del nivel jerárquico superior sector público

SI

con apego a los límites máximos de subsistencia diaria.