Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 167, 24 -enero -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

041-2017 Desígnese al economista Winston Eric Neira Alejandro, servidor público de la Coordinación de Políticas de Inversiones, delegado alterno del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías

042-2017 Subróguense las funciones del cargo de Ministro, al doctor Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial

MINISTERIO DE EDUCACIƓN:

MINEDUC-MINEDUC-2017-00082-A Expídese la «Guía Introductoria a la Metodología Tierra de Niñas, Niños y Jóvenes para el Buen Vivir TiNi»

GOBIERNOS AUTƓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Palenque: Sustitutiva que regula el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de tricimotos

-…………. Cantón Pallatanga: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la ocupación, uso, funcionamiento y administración del mercado municipal

GADMCD 2017-018 Cantón Duran: De condonación de intereses, multas y recargos de tributos

2 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167

No. 041-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que Ā«… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;

Que, en el artículo 226 ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado se determina que los mÔximos personeros de las instituciones del Estado dictarÔn acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, en el artículo 55 ibídem se determina: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serÔn delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación serÔ publicada en el Registro Oficial»;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica crea el Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector de la polĆ­tica de comercio exterior e inversiones;

Que, el artículo 122 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establece la estructura del Fondo Nacional de Garantías, la cual contarÔ como constituyente inicial a la Corporación Financiera Nacional; y Constituyentes Adherentes, que podrÔn ser personas jurídicas o entes dotados de personalidad jurídica, de naturaleza pública, privada o mixta, nacionales o extranjeras, pudiendo incluir, pero sin limitarse a instituciones financieras, organismos internacionales o multilaterales y agencias de cooperación, contarÔ con una Junta de Fideicomiso en la que participarÔn el Ministerio de Coordinación de la Política Económica,

el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; y, la Corporación Financiera Nacional, quien estarÔ a cargo de la Secretaría Técnica;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República, Ledo. Lenín Moreno Garcés, en uso de sus facultades y atribuciones decretó: 1.-Suprimir los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad, 2.- Transformar el Ministerio de Coordinación de Desarrollo Social en la Secretaría Técnica del «Plan Toda una Vida», 3.- Fusionar el Ministerio de Coordinación de Política Económica con el Ministerio de Finanzas y modificar su denominación a Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, establece que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demÔs normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serÔn asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, mediante oficio Nro. T119-SGJ-17-0243 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, comunica al Presidente del Directorio de la CFN B.P que las atribuciones, representaciones y delegaciones dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de GarantĆ­as – CFN B.P, serĆ”n asumidas por los Ministerios de Industrias y Productividad, Comercio Exterior y EconomĆ­a y Finanzas. Dicho oficio fue remitido en copia al Ministro de Comercio Exterior, al Ministro de EconomĆ­a y Finanzas y al Ministro de Industrias y Productividad;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-2017, de 19 de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior (S) designó al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Asesor Ministerial, como delegado permanente; y, al Mgs. Guillermo Wladimir Taco Lasso, Coordinador de Políticas de Inversiones, como delegado alterno, ambos del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 680 de 18 de mayo de 2015 publicado en el Registro Oficial Nro. 521 de 12 de junio de 2015, se creó el Fondo de Capital de Riesgo con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica;

Que, el artĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 680 establece las instituciones por las cuales estarĆ” conformada la Junta del Fideicomiso Mercantil, entre ellas el Ministro de Comercio Exterior, o su delegado permanente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-2017, de 4 de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior (S) designó al Mgs. Guillermo Taco Lasso, Coordinador de Políticas de Inversiones, como delegado permanente del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo;

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 3

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana SÔenz;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 040-2017 de 15 de noviembre de 2047, el Mgs. Pablo Campana SÔenz, Ministro de Comercio Exterior, ordena la subrogación de sus funciones al Ing. Javier Barreiro Brikett, Subsecretario de Políticas de Comercio Exterior desde el 11 al 14 de diciembre de 2017, inclusive;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Eco. Winston Eric Neira Alejandro, servidor público de la Coordinación de Políticas de Inversiones, como delegado alterno del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías.

Artículo 2.- Designar al Eco. Winston Eric Neira Alejandro, servidor público de la Coordinación de Políticas de Inversiones, como delegado permanente del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo.

ArtĆ­culo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial 030-2017 de 4 de septiembre de 2017 en su totalidad; y, el artĆ­culo 2 el Acuerdo Ministerial 031-2017 de 19 de septiembre de 2017.

Artículo 4.- El Eco. Winston Eric Neira Alejandro, deberÔ dar cuenta de sus gestiones al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de las delegaciones que se le confieren mediante este Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Las Delegaciones contenidas en el presente documento, serÔn ejercidas conforme los principios constitucionales y legales que rigen el servicio público, siendo los funcionarios delegados personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones delegadas.

Artículo 6.- EncÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 13 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Javier Barreiro Brikett, Ministro de Comercio Exterior, Subrogante.

No. 042-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la RepĆŗblica, en su artĆ­culo 154, numeral 1, prescribe que Ā«… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiónĀ»;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. TendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, en el artículo 227 del mismo cuerpo legal, se establece: «La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, en el artículo 126 de la Ley OrgÔnica de Servicios Público se establece la figura de subrogación para el ejercicio de un puesto de nivel jerÔrquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana SÔenz;

Que, es necesario ordenar la subrogación del cargo de Ministro de Comercio Exterior, en virtud de las visitas oficiales que realizarÔ el Ministro, propias de esta Cartera de Estado, como ente rector de la política de comercio exterior e inversiones, por lo tanto, la encargada de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar el comercio, la promoción y atracción de inversiones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y los Artículos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

4 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167

Acuerda:

Artículo 1.- Ordenar la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, Viceministro de Negociaciones, Integración y Defensa Comercial, desde el 17 hasta el 23 de diciembre de 2017, inclusive.

Artículo 2.- La subrogación serÔ ejercida conforme los principios que rigen el servicio público, siendo tanto el Dr. Segundo Humberto Jiménez Torres, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de la función subrogada.

Artículo 3.- EncÔrguese a la Coordinación General Administrativa Financiera la comunicación del presente acuerdo al Secretario General de la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo 4.- EncÔrguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente instrumento en el Registro Oficial.

Artƭculo 5.- Notifƭquese con el presente acuerdo al Dr. Segundo Humberto JimƩnez Torres, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, a los catorce dĆ­as del mes de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Comercio Exterior.

N° MINEDUC-MINEDUC-2017-00082-A

Fander Falconƭ Benƭtez MINISTRO DE EDUCACIƓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 14, señala que se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsa y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradado;

Que, la referida norma constitucional en el artículo 27 expresa que la educación se centrarÔ en el ser humano y

garantizarƔ su desarrollo holƭstico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serƔ participativa, obligatoria, intercultural, democrƔtica, incluyente y diversa, de calidad y calidez;

Que, el artículo 71 de la Constitución de la República determina que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete íntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivo, que el Estado debe incentivar a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promuevan el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 347 de la Constitución de la República del Ecuador, el Estado es el responsable de asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos;

Que, el Código OrgÔnico del Ambiente, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 983 de 12 de abril de 2017, en su artículo 16 determina que «La educación ambiental promoverÔ la concienciación, aprendizaje y enseñanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la población, para la protección y conservación del ambiente y el desarrollo sostenible. SerÔ un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educación formal y no formal».

Que, la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, en su artículo 3 establece como uno de los fines de la educación: «El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana; para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturales»;

Que, de conformidad a lo determinado en el artículo 1 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, expedido con Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, el Ministerio de Educación tiene la misión de: «Garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, bÔsica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y el género desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad de la diversidad de la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el referido Estatuto OrgÔnico en su artículo 18 prescribe que la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, tiene la misión: «Generar políticas, programas y proyectos innovadores para los actores de la comunidad educativa, con el propósito de fomentar el desarrollo integral de los estudiantes con metodologías sostenidas en el tiempo que permitan alcanzar los objetivos educativos y del buen vivir. «;

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 5

Que, la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir ha emprendido el Programa de Educación Ambiental «La casa de todos» el cual tiene como objetivo promover y fortalecer la cultura y conciencia ambiental en la comunidad educativa mediante la integración y transversalización del enfoque ambiental basado en valores, orientación ética, sentido altruista, innovación y calidad en todo el sistema educativo, con la finalidad de formar ciudadanos/as ambiental y socialmente responsables en la construcción de una sociedad que se compromete con el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

Que, el 9 de agosto de 2017 se suscribe el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, en Quito y representación para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela con la Asociación para la Niñez y su Ambiente-ANIA;

Que, entre los objetivos específicos del referido convenio se encuentra que la Oficina de la UNESCO en Quito, adopte la Metodología Tierra de niñas, niños y jóvenes «TiNi» como una herramienta de educación para el desarrollo sostenible y se promueva su implementación en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; que la Asociación para la Niñez y su Ambiente-ANIA en su calidad de titular de las metodología Tierra de niñas, niños y jóvenes «TiNi», autorice a la UNESCO a utilizarla sin fines de lucro como recurso pedagógico para transversalizar la temÔtica ambiental en las instituciones y espacios de educación formal y no formal de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela y así contribuir a la mejora de la calidad educativa del país; y que ANIA ofrezca asesoría y capacitación a la UNESCO sobre la Metodología TiNi y su implementación efectiva;

Que, el 21 de septiembre de 2017, el Ministerio de Educación del Ecuador y la Oficina de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura en Quito y representación para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, suscriben un Convenio de Cooperación Técnica, en cuya clÔusula cuarta-de las obligaciones de las partes-determina «Autorizar al MINEDUC el uso no comercial la metodología Tierra de niñas, niños y jóvenes «TiNi» y el uso de los materiales desarrollados por ANIA para la aplicación de la metodología Tierra de niñas, niños y jóvenes «TiNi» como recurso pedagógico para transversalizar la temÔtica ambiental en las Instituciones Educativas a nivel nacional»;

Que, la Subsecretaría para las Innovación Educativa y el Buen Vivir, mediante memorando No. MTNEDUC-SIEBV-2017-00396-M de 20 de septiembre de 2017, remite informe técnico en el que expone la necesidad de que la Autoridad Educativa Nacional a través de Acuerdo Ministerial expida la «Guia Introductoria a la Metodología Tierra de niñas, niños y jóvenes para el Buen Vivir en el marco del Programa de Educación Ambiental «La casa de Todos»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos: 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 22 literales j), t) y u) de la Ley OrgÔnica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir.- La «Guía Introductoria a la Metodología Tierra de Niñas, Niños y Jóvenes para el Buen Vivir TiNi», que consta como anexo del presente Acuerdo Ministerial, para su implementación en las instituciones educativas a nivel nacional que ofertan los niveles de Educación Inicial y Educación General BÔsica de todo el Sistema Nacional de Educación, de conformidad a sus propias particularidades, entorno territorial y realidades culturales.

Artículo 2.- Objeto.- La Guía Introductoria a la Metodología Tierra de niñas, niños y jóvenes para el buen vivir TiNi, tiene como objeto poner en contacto regular con la naturaleza a las niñas, niños y jóvenes desde un enfoque afectivo, didÔctico y lúdico, desarrollando conocimiento y valores que les permita afrontar la problemÔtica ambiental en la que vive la sociedad actual. Dicho recurso pedagógico inspira y orienta, el empoderamiento de ciudadanos cuidadosos del ambiente reconociéndolos como agentes de cambio desde temprana edad.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilizar a las mÔximas autoridades de las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional para que en coordinación con los docentes tutores implementen la Metodología Tierra de niñas, niños y jóvenes para el buen vivir TiNi, de conformidad al instructivo que para el efecto emitirÔ la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir.

SEGUNDA.- Responsabilizar a la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales de Educación de la ejecución y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial en coordinación con la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir, a través de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir.

TERCERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial es de aplicación obligatoria en los niveles de educación inicial y educación general bÔsica de todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de Educación.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA.- Encargar a la SubsecretarĆ­a para la Innovación Educativa y el Buen Vivir para que a travĆ©s de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y el Buen Vivir, en el plazo de 90 dĆ­as contados a partir de la suscripción del presente Acuerdo Ministerial, expida el instructivo de implementación de la MetodologĆ­a Tierra de niƱas, niƱos y jóvenes para el buen vivir TiNi.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQƚESE Y PUBLƍQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 dƭa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

f.) Fander Falconí Benítez, Ministro de Educación.

Presidente de la RepĆŗblica

Lenƭn Moreno GarcƩs

Ministro de Educación Fander Falconí Benítez

Viceministra de Educación

Alvaro SƔenz Andrade

Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir

Mónica Reinoso Paredes

Director Nacional de Educación para

la Democracia y el Buen Vivir

Pablo Ormaza MejĆ­a

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Av. Amazonas N34-451 y Atahualpa

Quito, Ecuador

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DISTRIBUCIƓN GRATUITA – PROHIBIDA SU VENTA

Dirección Nacional de Mejoramiento Pedagógico

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Equipo TƩcnico

Elizabeth Segovia Galarza Gelson León Ibarra Kleber Parra Ortega Paola Estrada Chimbo

Diseño y diagramación

Adolfo Vasco Cruz

Directora de la UNESCO en Quito y

Representante para Solivia, Colombia, Ecuador y Venezuela

Saadia SƔnchez Vegas

Guía docente de cómo aplicar la metodología TiNi

Autor:

©Joaquín Leguía Orezzoli Nelly Paredes Ríos

Edición:

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TelƩfono: (511) 628-7948

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La Asociación para la Niñez y su Ambiente (ANIA) agradecería que se le remita un ejemplar de cualquier texto cuya fuente haya sido la presente publicación.

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Contenido

Introducción

Normativa

Internacional: Objetivos para el Desarrollo Sostenible

Nacional: Ministerio de Educación del Ecuador

1. Mis socios y aliados de TiNi

Institucionalización del enfoque ambiental con TiNi en instituciones educativas

1.1. En mi institución educativa

Proyecto Educativo Institucional (PEI)

  • Visión con enfoque ambiental
  • Misión con enfoque ambiental
  • Ideario con enfoque ambiental

1.2 Al aprender

  • Proyecto Curricular Institucional (PCI)
  • Programación Anual
  • Plan de mejora

1.3 Código de convivencia

2. Manos a la obra

Implementación de TiNi «Tierra de niñas, niños y jóvenes para el buen vivir»

  • MetodologĆ­a TiNi: Ā«Tierra de niƱas, niƱos y jóvenes para el buen vivirĀ»
  • TiNi en instituciones educativas

Paso 1: Incorporar TiNi en los instrumentos de gestión

Paso 2: Motivar a los estudiantes para iniciar una TiNi

Paso 3: Orientar a los estudiantes para criar vida en TiNi

Paso 4: Reconocer a los estudiantes por sus emprendimientos en TiNi

3. CUENTO «El Gran Tesoro de la Naturaleza»

  • Actividades de motivación
  • Personajes del cuento

4. ANEXOS

  1. En zonas rurales
  2. En zonas urbanas
  3. En hogares
  4. Planificación por destreza con criterios de desempeño
  5. Recortables personajes principales «El Gran Tesoro de la Naturaleza».

REFERENCIAS BIBLIOGRƁFICAS

Introducción

El Ministerio de Educación del Ecuador – Mineduc – a travĆ©s de la SubsecretarĆ­a para la Innovación Educativa y el Buen Vivir tiene como misión Ā«Generar polĆ­ticas, programas y proyectos innovadores, para los actores de la comunidad educativa, con el propósito de fomentar el desarrollo integral de los y las estudiantes, con metodologĆ­as sostenidas en el tiempo que permitan alcanzar los objetivos educativos y del Buen VivirĀ».

El Programa de Educación Ambiental «La casa de todos» emprendido por el Ministerio de Educación, tiene como objetivo promover y fortalecer la cultura y conciencia ambiental en la comunidad educativa mediante la integración y transversalización del enfoque ambiental basado en valores, orientación ética, sentido altruista, innovación y calidad en todo el sistema educativo, con la finalidad de formar ciudadanos/as ambiental y socialmente responsables en la construcción de una sociedad que se compromete con el bienestar de las generaciones presentes y futuras,

En el mes de septiembre de 2017, el Ministerio de Educación, reconoce la MetodologĆ­a Tierra de niƱas, niƱos y jóvenes – TINi, impulsada por la Asociación para la NiƱez y su Ambiente (ANIA), como una buena prĆ”ctica y recurso pedagógico de Educación Ambiental, con la seguridad de que la misma permitirĆ” desarrollar en las niƱas, niƱos y jóvenes de las Instituciones Educativas del Ecuador; conocimientos, habilidades y valores que les permitan afrontar la problemĆ”tica ambiental en la que vivimos construyendo en el proceso una cultura de unidad y afecto con el mundo natural.

La Asociación para la Niñez y su Ambiente (ANIA) del Perú, con la misión de impulsar iniciativas que pongan a las niñas, niños y jóvenes en contacto con la naturaleza y los empoderen corno agentes de cambio para el desarrollo sostenible desde su hogar, institución educativa y comunidad creó la metodología TiNi (Tierra de niñas, niños y jóvenes).

En el año 2012, la metodología TiNi fue reconocida por la UNESCO como buena prÔctica de educación para el desarrollo sostenible a nivel global.

El Ministerio de Educación en colaboración con Oficina de la UNESCO en Quito

y Representación para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela y la Asociación para la Niñez

y su Ambiente (ANIA), presenta la GuĆ­a Introductoria a la metodologĆ­a:

Una TiNi es un espacio otorgado por adultos a niñas, niños y jóvenes, desde medio metro cuadrado de tierra, donde crían la vida y la biodiversidad con amor, en beneficio de ellos mismos, las demÔs personas y la naturaleza. En el proceso fortalecen sus conocimientos, habilidades, valores, y autoestima para vivir en armonía con el ambiente.

TiNi es un medio de inspiración de aprendizajes vivenciales para los estudiantes desarrollando valores y actitudes por la vida y la naturaleza.

Normativa

  • Internacional

En septiembre de 2015, los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas consensuaron una nueva agenda de desarrollo sostenible compuesta de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- y 167 metas para 2030. Estos incluyen un objetivo mundial en relación con la educación, el ODS 4/ Agenda Educación 2030 de «garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promocionar oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos y todas» y sus siete metas y tres medios de implementación. Es particularmente relevante la meta 4.7. orientada a garantizar, para el 2030, «que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prÔcticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios».

• Nacional

El Ministerio de Educación, tiene la misión de «Garantizar el acceso y calidad de la educación inicial, bÔsica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formación integral, holística e inclusiva de niños, niñas, jóvenes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y el género desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, económico y cultural, el ejercicio de la ciudadanía y la unidad de la diversidad de la sociedad ecuatoriana».


INSTITUCIONALIZACIƓN DEL ENFOQUE AMBIENTAL CON TiNi EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Para lograr que la institución educativa desarrolle en sus estudiantes capacidades, conocimientos, actitudes y valores en favor de la vida y la naturaleza, es importante incluir el enfoque ambiental en los instrumentos de gestión.

Proyecto Educativo Institucional (PEI)

Para hacer efectiva la inclusión del enfoque ambiental se sugiere considerar la ambientalización del PEI en los siguientes puntos:

Proyecto Curricular institucional (PCI)

Dentro del PCI tomar en cuenta lo siguiente:

a) Enfoque pedagógico: «Educación para el fortalecimiento de la cultura y la conciencia ambiental»

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 13

Propuesta de articulación con valores y temas transversales

Meses – RĆ©gimen Sierra – Amazonia

Octubre y noviembre

Enero y febrero

Marzo y abril

Mayo y junio

Meses – RĆ©gimen Costa

Junio y julio

Agosto y septiembre

Octubre y noviembre

Enero y febrero

Valores

Responsabilidad y amistad

Honestidad y respeto

Gratitud y perseverancia

Humildad y generosidad

Temas

Educador para el intercambio de experiencias que permitan actuar con sentido de comunidad para generar un estilo de vida armónico con todos les seres de ,a naturaleza

Educación para una convivencia armónica fomentando el respeto por el entorno que me rodea

Educación para el cuidado de los recursos naturales, reconociendo sus beneficios, cuidÔndolos y preservÔndolos para las futuras generaciones

Educación para actuar y socializar con el ejemplo dedicando tiempo al cuidado de la naturaleza

b) Plan de estudios con horas para desarrollar temas ambientales.

Asignaturas

Horas por niveles

Inicial y Preparatoria

BƔsica: subniveles

Elemental

Media

Superior

Lengua y literatura

10

8

6

MatemƔtica

8

7

6

Estudios Sociales

2

3

4

Ciencias Naturales

25

3

5

4

Educación Cultural y Artística

2

2

2

Educación Física

5

5

5

InglƩs

3

3

5

Proyectos Escolares

2

2

3

Total de horas pedagógicas

25

35

35

35

De conformidad con el Acuerdo G20-A del 2016, la flexibilidad en el Plan de estudios para Educación General BÔsica, establece que cada institución educativa podrÔ aumentar o disminuir la carga horaria de las Ôreas instrumentales (Lengua y Literatura, MatemÔtica y Lengua Extranjera) en función de las necesidades que presenten sus estudiantes orientÔndose a cumplir con los objetivos curriculares de cada una de estas Ôreas en cada grado y nivel; las instituciones educativas deben modificar su Plan de estudios e incorporar TiNi, como un espacio pedagógico o aula de recurso que permita a los docentes trabajar las asignaturas establecidas en la malla curricular de manera transversal.

Propuesta de horario de clase incorporando la hora TiNi en BƔsica Superior

Componente TiNi

Es necesario proponer la creación de estos espacios con un enfoque ambiental, considerando también los enfoques intercultural y de género, desde la perspectiva sistémica y como eje transversal en la gestión escolar y pedagógica. TiNi son espacios naturales creados, recuperados o conservados, dentro o fuera de la institución educativa, para la niña, niño o joven, para los demÔs y para la naturaleza.

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 15

Una vez que TiNi se encuentre implementada en la institución educativa, el distrito emitirÔ un distintivo ambiental, para fortalecer la aplicación del enfoque ambiental como recurso pedagógico que desarrolla conocimientos, habilidades y valores en favor de la vida y la naturaleza, afianzando en ellos la empatía, autoestima y capacidades como agentes de cambio y ciudadanos ambientalmente responsables; ademÔs de garantizar el uso específico del espacio, en metros cuadrados.

Plan de mejora

Permite a los miembros de la institución educativa abordar de manera integral los problemas y necesidades ambientales identificadas en el diagnóstico institucional del PEƍ, y que a travĆ©s del diseƱo y ejecución de proyectos en el aula, dentro y fuera de la institución educativa; al identificar y dar solución a la problemĆ”tica ambiental, permite una formación en valores y actitudes en favor de la naturaleza en la comunidad educativa; y de esta manera contar con una ciudadanĆ­a ambientalmente responsable.

Debe ser un conjunto de acciones emprendidas por la institución educativa con el propósito de desarrollar conocimientos, valores, actitudes y prÔcticas que permita a la comunidad educativa cultivar una relación apropiada con el ambiente.

Uno de los Ômbitos de convivencia estÔ enfocado en: «Respeto y cuidado del ambiente», aquí las acciones implementadas por la institución deben orientarse para el «manejo de desechos sólidos, ahorro de energía, ornamentación, reforestación entre otros».

• MetodologĆ­a TiNi: Ā«Tierra de niƱas, niƱos y jóvenes para el buen vivirĀ»

La metodología TiNi adopta el significado de «criar» de la cosmovisión andina la cual se sustenta en la «crianza recíproca de la vida». Cuando crías una planta, ella te cría a ti; cuando crías un animal, él te cría a ti; y, cuando crías un niño, él te cría también. La crianza es mejor cuando se hace con cariño, respeto y alegría. Nadie estÔ por encima del otro y cada uno cumple un rol que estÔ conectado al «buen vivir» del resto. Cuando todos nos criamos, crecemos juntos y nos cuidamos unos a otros. Así se «vive bonito» y construimos y sostenemos un mundo mÔs unido y mejor.

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 17

Una TiNi es un espacio otorgado por adultos a niñas, niños y jóvenes, desde medio metro cuadrado de tierra, donde crían la vida y la biodiversidad con amor, en beneficio de ellos mismos, las demÔs personas y la naturaleza. En el proceso fortalecen sus conocimientos, habilidades, valores, y autoestima para vivir en armonía con el ambiente.

En una TiNi se implementan acciones que benefician:

Video introductorio

* TiNi en Instituciones Educativas

En las instituciones educativas TiNi es utilizada como recurso pedagógico para transversalizar el enfoque ambiental en todas las Ôreas curriculares. Promueve la educación ambiental, crea un ambiente motivador e inclusivo, aplica un método de aprendizaje que genera una mayor dinÔmica ambiental en la comunidad educativa y refuerza procesos de interacción entre los estudiantes, docentes y padres de familia.

Beneficios de contar con una TiNi en una institución educativa:

Pasos para la implementación de TiNi en las instituciones educativas

Todas las actividades que se desarrollan en TiNi serƔn encaminadas al protagonismo de los estudiantes, integrƔndola de manera transversal en las diferentes Ɣreas curriculares.

• Paso 1: Incorporar TiNi en los instrumentos de gestión (Actores principales; director con docentes)

Para implementar TiNi: Tierra de niñas, niños y jóvenes para el buen vivir en las instituciones educativas, el director en coordinación con los docentes; iniciarÔn la incorporación del enfoque ambiental en los instrumentos de gestión, enfatizando en TiNi.

De esta manera, se garantiza la sostenibilidad de TiNi como recurso pedagógico y denota el compromiso asumido por las autoridades de la institución educativa. Así mismo, se recomienda que el director simbólicamente, firme un compromiso para fomentar el amor y respeto por la naturaleza e implementación de TiNi con macetas.

20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167

• Paso 2: Motivar a los estudiantes para iniciar TiNi (Actores principales: docentes con estudiantes)

video introductorio https://youtu.be/McQHzbc K5k

Este paso tiene por finalidad desarrollar el respeto y amor por la naturaleza y promueve la vida y la biodiversidad con alegrƭa, buscando principalmente que los estudiantes participen en TiNi voluntariamente. Es por ello importante motivar e inspirar a los estudiantes al inicio del proyecto, pero tambiƩn es sumamente importante continuar motivando durante todo el aƱo escolar.

A partir del Paso 2, el docente junto con sus estudiantes son los encargados de realizar las siguientes acciones:

• Paso 3: Orientar a los estudiantes para criar vida en TiNi (Actores principales: docentes con estudiantes)

Se brindarÔn conocimientos y pautas para la creación, implementación y mejora de TiNi en espacios sanos y seguros, desarrollando así conocimientos, valores y actitudes de responsabilidad social y ambiental.

Incluye cuatro componentes:

Implementación de TiNi desde las Sesiones de Aprendizaje

En el desarrollo de las sesiones de aprendizaje se recomienda integrar la temÔtica ambiental y la implementación de TiNi de manera transversal en las diferentes Ôreas curriculares, permitiendo así el uso efectivo de TiNi como recurso pedagógico y garantizando su sostenibilidad, promoviendo la participación protagónica de las niñas, niños y jóvenes. (Ver Anexo Planificación por destreza con criterios de desempeño).

• Paso 4: Reconocer a los estudiantes por sus emprendimientos en TiNi (Actores principales: director con docentes)

En esta etapa, se busca valorar los emprendimientos de los estudiantes por sus acciones positivas como aporte a la sociedad, fortaleciendo su autoestima y contribuyendo a desarrollar afecto por la naturaleza y los seres vivos que la habitan, incentivando a otros a implementar TiNi en sus hogares, instituciones educativas y barrio o comunidad

Es importante reconocer al director, docentes, padres de familia y personal administrativo y de servicio por la labor desarrollada en la implementación de TiNi.

El cuento narra el viaje mÔgico que Ania y Kin emprenden para ayudar a Meshi, nuestra Madre Tierra. Para logarlo, Tawa, un sabio chaman de la Amazonia, y abuelo de los niños, les enseña cómo hacer una TiNi

4.3 En lugares

Durante el proceso de implementación de TiNi, los estudiantes desarrollan afinidad con los personajes y el programa TiNi, de tal manera que desean llevar la iniciativa a sus hogares. Por lo tanto, es importante promover desde el aula a fin de lograr replicar y compartir los conocimientos, actitudes y valores aprendidos con los miembros de su familia y formar ciudadanos afectivos que aportan a sí mismos, a su familia u otras personas y a la naturaleza.

4.4 Planificación por Destreza con criterios de Desempeño

FORMATO PARA PLANIFICACIƓN POR DESTREZAS CON CRITERIOS DE DESEMPEƑO

LOGO INSTITUCIONAL

NOMBRE DE LA INSTITUCIƓN

AƑO LECTIVO

PLAN DE DESTREZAS CON CRITERIO DE DESEMPEƑO

1. DATOS INFORMATIVOS:

Docente:

Lina Reyes

Ɓrea/asignatura:

MatemƔticas

Grado/Curso

3″ de BĆ”sica

Paralelo:

«A»

N.º de unidad de planificación:

5

Título de unidad de planificación:

Mi Ecuador organizado

Objetivos específicos de la unidad de planificación:

2, PLANIFICACIƓN

DESTREZAS CON CRITERIOS DE DESEMPEƑO A SER DESARROLLADAS:

INDICADORES ESENCIALES DE EVALUACIƓN:

1. Relacionar la noción de multiplicación con patrones de sumandos iguales o con situaciones de «tantas veces tanto».

1. Relaciona la noción de multiplicación con patrones de sumandos iguales o con situaciones de «tantas veces tanto».

EJES TRANSVERSALES:

Ambiente

PERIODOS:

4

SEMANA DE INICIO:

21/03/2017 25/03/2018

Estrategias metodológicas

Recursos

Indicadores de logro

Actividades de evaluación/ Técnicas / Instrumentos

Anticipación: Lectura del cuento «la semillita» de Eric Carie.

DinƔmicas motivacionales.

Lluvia de ideas sobre que necesitan las plantas, personas o animales para vivir y cada que tiempo lo necesitan.

Construcción:

– Los estudiantes formarĆ”n grupos de trabajo y discutirĆ”n sobre las diversas plantas que tienen en su TiNi. Deben investigar la necesidad y la periodicidad de ser regados, si son plantas de luz o sombra. Utilizando como ejemplo el ejercicio de noción de multiplicación del texto guia pag. 142 calcularĆ”n las veces que deben ser regadas, la cantidad y cada que tanto tiempo deben realizarlo para organizar un cronograma de cuidado de las planta de su TiNi, al finalizar deben comparar las diferencias entre cada tipo de planta que tengan en su TiNi.

-Los estudiantes expondrÔn sus trabajas y justiciarÔn la diferencia entre periodos de tiempo de acuerdo a las conclusiones obtenidas de su investigación previa.

Consolidación:

Reforzar sobre lo que cada ser vivo que encuentren en su TiNi necesita y que tantas veces al dĆ­a, a la semana o mes requiere.

Cuento «La semillita» de Eric Carie

Texto de tercer aƱo de MatemƔticas

Guƭa de MatemƔticas para el docente

Marcador

Pizarrón

Borrador de tiza lĆ­quida

Distingue la noción de multiplicación con patrones de sumandos iguales o con situaciones de «tantas veces tanto».

TƩcnica:

Prueba escrita

Instrumento:

Cuestionario

Trabajo grupal

3. ADAPTACIONES CURRICULARES

Especificación de la necesidad educativa

ELABORADO

Especificación, de la adaptación a ser aplicada

REVISADO

APROBADO

Docente:

Director del Ɣrea :

Vicerrector:

Firma:

Firma:

Firma:

Fecha:

Fecha:

Fecha:


REFERENCIAS BIBLIOGRƁFICAS

  • Ania, 2016, GuĆ­a para docentes de cómo aplicar la metodologĆ­a TiNi, Lima,
  • Kellert, Stephen R. (2005). Building for Life: Designing and Understanding the Human-Nature Connection. Washington, DC: Island Press.
  • Klemmer, C. D., Waliczek, T. M., &Zajicek, J. M. (2005). Growing minds: The effect of a school gardening program on the science achievement of elementan/ students. HortTechnology, 15(3): 448-452,

• Koch. S., Waliczek, T. M., & Zajicek, J. M. (2006). The effect of a summer garden program on the nutritional knowledge, attitudes, and behaviors of children. Hort Technology, 16(4): 620-625.

• Kuo, FE., & Faber Taylor, A. (2004). Ā«A potential natural treatment for Attention-Deficit/ Hyperactivity Disorder: Evidence from a national study.Ā» American Journal of Public Health, 94(9), 1580-1586.

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  • Rose KA, et al. Outdoor activity reduces the prevalence of myopia in children. Ophthalmology 115, 1279-1285(2008).
  • Sobel, David (1990). A place in the world: Adults’ memories of childhood’s special places. Children’s Environments Quarterly, 7(4)
  • Sobel, David, (1996). Beyond Ecophobia: Reclaiming the Heart of Nature Education, Great Barrington, MA: The Orion Society.
  • Sobel, David (2002). Children’s Special Places: Exploring the Role of Forts, Dens, and Bush Houses in Middle Childhood, Detroit, MI: Wayne State University Press

. Wilson, Ruth (1993). Fostering a sense of wonder during the early childhood years. Columbus, OH: Greyden

• Wilson, Ruth (1997). The Wonders of Nature – Honoring Children’s Ways of Knowing, Eariy Childhood News, 6(19).

36 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN PALENQUE

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerÔn solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 238 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana;

Que, el numeral 6 del artículo 264 ibídem prevé que los gobiernos municipales tendrÔn como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal;

Que, de conformidad con el artículo 314 ibídem, el Estado serÔ responsable de la provisión de los servicios públicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrÔ que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerÔ su control y regulación;

Que, el artículo 425 ibídem establece que la jerarquía normativa considerarÔ, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;

Que, el artículo 55 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrÔn como competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y controlar el trÔnsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;

Que, el artículo 57 del ibídem estipula que son atribuciones del concejo municipal, entre otras, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 46 de la Ley OrgÔnica del Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, determina que el transporte terrestre automotor es un servicio público esencial y una actividad económica estratégica del Estado, que consiste en la movilización libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano; y, que

su organización es un elemento fundamental que permite combatir la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social del país, interconectado con la red vial internacional;

Que, en atención a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley OrgÔnica Reformatoria a la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, entre otras, tendrÔn competencia para planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trÔnsito y seguridad vial, los servicios de transporte público de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ômbito urbano e intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por el Ministerio del Sector; planificar, regular y controlar el uso de la vía pública y de los corredores viales en Ôreas urbanas del cantón, y en las parroquias rurales del cantón; y, decidir sobre las vías internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las políticas del ministerio sectorial;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 006-CNC-012, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 del 29 de mayo de 2012, transfirió la competencia para planificar, regular y controlar el trÔnsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en tal resolución;

Que, acorde a la categorización señalada el cantón Palenque correspondía al Modelo de Gestión C; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del trÔnsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en tal resolución, exceptuando el control operativo del trÔnsito en la vía pública, el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular;

Que, el Consejo Nacional de Competencias, a través de la Resolución 0003-CNC-2015, publicada en el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015, revisó los modelos de gestión determinados en los artículos 4, 5 y 6 de la Resolución 006-CNC- 2012;

Que, en virtud de tal revisión el cantón Palenque fue re-categorizado al Modelo de Gestión B; teniendo a su cargo la planificación, regulación y control del trÔnsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los términos establecidos en la Resolución 006-CNC-2012, exceptuando el control operativo del trÔnsito en la vía pública;

Que, el numeral 3 del artículo 62 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, establece: «Servicio alternativo-excepcional: Consiste en el traslado de terceras personas desde un lugar a otro en lugares donde sea segura y posible su prestación, sin afectar el transporte público o comercial. Los sectores urbano-marginales y rurales donde podrÔ operar esta clase de servicio serÔn definidos por los Municipios respectivos. Los títulos habilitantes serÔn responsabilidad de la Agencia Nacional de TrÔnsito, o de los GADs que hayan asumido la competencia, según el

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caso. Las características técnicas y de seguridad del servicio de transporte alternativo-excepcional y de los vehículos en que se preste serÔ regulado por la Agencia Nacional de TrÔnsito que dictarÔ el reglamento específico.»;

Que mediante ESTUDIO DE NECESIDAD EN LA MOVILIDAD DE TRANSPORTE COMERCIAL TRICIMOTO DEL CANTƓN PALENQUE, PROVINCIA DE LOS RƍOS, realizado por la ConsultorĆ­a P&S CONSULTORES el cual fue entregado el 25 de agosto del 2016, en el que se establece los parĆ”metros tĆ©cnicos de la necesidad de otorgar tĆ­tulos habilitante para las compaƱƭas de Tricimotos en el Cantón Palenque.

Que, el artĆ­culo 5 de la Resolución 044-DIR-2014-ANT (Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo Excepcional de Tricimotos), determina que Ā«Este servicio se lo realiza en vehĆ­culos automotores de tres ruedas, constituye una actividad de transportación de personas o grupos de personas, en lugares de las regiones Costa, Sierra, Oriente y que no afecten a otro tipo de transporte pĆŗblico o comercial establecido en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y que sus sitios de estacionamiento y zonas de operación sea por los sectores urbano-marginales, rurales y vĆ­as de segundo orden…Ā»;

Que, mediante Resolución 109-DE-ANT-2014, emitida el 29 de septiembre de 2014, por el Ab. Héctor Solórzano Camacho, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrÔnsito, se procedió a certificar la ejecución de la competencia de títulos habilitantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a partir del 01 de Octubre de 2014;

Que, las modalidades que correspondían al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, dentro de la competencia de títulos habilitantes eran: transporte público, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana, y transporte comercial escolar e institucional. Las demÔs modalidades continuaron siendo reguladas por la Agencia Nacional de TrÔnsito;

Que, mediante Resolución 030-DIR-2015-ANT, emitida el 29 de mayo de 2015, se reformó la Resolución 044-DIR-2014-ANT – Reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo de Tricimotos; permitiĆ©ndose, a partir de esta reforma, la constitución de nuevas compaƱƭas dentro de esta modalidad, ademĆ”s de extender incrementos de cupos a las operadoras ya habilitadas;.

Que, con fechas 30 de Noviembre y 09 de Diciembre del aƱo 2017 en Sesiones Ordinarias, fue aprobada la Ordenanza QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO -EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTƓN PALENQUE, publicada en el Registro Oficial N° 967 del 21 de marzo del 2017.

Que, mediante Resolución 382-DE-ANT-2015, emitida el 26 de Junio de 2015, por la Leda. Lorena Bravo Ramírez,irectora Ejecutiva de la Agencia Nacional de TrÔnsito, se procedió a certificar la ejecución de la competencia en la modalidad excepcional de Tricimotos para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque; y,

Que, la Constitución de la República del Ecuador impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus Instituciones son las responsables principales por la prestación de los servicios públicos. Al amparo del Artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los literales a) y j) del Artículo 57 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el GAD Municipal del Cantón Palenque, en uso de sus atribuciones:

Expide:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTƓN PALENQUE.

TƍTULO I

ƁMBITO, OBJETIVO, DEFINICIONES

Art. 1.- Ámbito.- La presente Ordenanza es aplicable y de cumplimiento obligatorio para todas las personas y operadoras de transporte que prestan el servicio de transporte terrestre comercial alternativo-excepcional de Tricimotos en el Cantón Palenque.

Art.- 2.- Objetivo.- El objetivo de esta Ordenanza es regularizar el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, que se ha venido prestando desde hace muchos años dentro del Cantón Palenque, al margen de los procesos legales de concesión de títulos habilitantes.

Art. 3.- Definiciones.- Para efecto de la presente Ordenanza y del proceso mismo de regularización, se entenderÔ como: Regularización.- Al proceso mediante el cual el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en ejercicio de su competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el trÔnsito, y la seguridad vial, extenderÔ los títulos habilitantes correspondientes a las operadoras de transporte que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento aplicativo, y las Resoluciones de la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT).

Operadora de transporte.- A la compañía legalmente constituida, con autorización extendida por la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT), la Comisión de TrÔnsito del Ecuador (CTE) o el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palenque, con objeto social exclusivo para la prestación del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.

Transportista asociado.- Al propietario conductor de una tricimoto, homologada o no-homologada, que sea socio o accionista de una Compañía legalmente constituida, con autorización previa de la autoridad competente.

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Tricimoto no-homologada.- Al vehículo ensamblado artesanalmente, que no cuenta con homologación de la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT), y que generalmente se caracteriza por utilizar cadena en su sistema de transmisión.

Tricimoto homologada.- Al vehículo que ha cumplido todos los parÔmetros técnicos y de seguridad establecidos por la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT), y que ha sido debidamente homologado por esta Institución. Este vehículo utiliza cardÔn en su sistema de transmisión.

Chatarrización.-Al proceso mediante el cual se da de baja una tricimoto no- homologada, vendiéndola a un agente autorizado por la Ley, con el único fin de convertirla en chatarra y someterla a un proceso de reciclaje del metal que la compone. Este intercambio se realiza en atención a la materia prima (metal) con que estÔ construida y no a su valor de uso como vehículo.

Art. 4.- Se desconoce y rechaza dentro del proceso de regularización, por encontrarse fuera del marco de la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, TrÔnsito y Seguridad Vial, aquellas Compañías constituidas sin autorización de la autoridad competente, y con objetos sociales diferentes del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.

TƍTULO II

DE LA REGULARIZACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS.

CAPƍTULO I

DEL PROCESO DE REGULARIZACIƓN DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE

Art- 5.- Con respecto a las operadoras de transporte que fueron constituidas con autorización de la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT) o Comisión de TrÔnsito del Ecuador (CTE), pero que no cuentan con el correspondiente permiso de operación, la Dirección o Unidad Municipal de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, deberÔ continuar el procedimiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley, su reglamento aplicativo, y las resoluciones de la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT).

Art- 6.- A las operadoras de transporte que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos, se les emitirÔ el permiso de operación, previo el pago de la Tasa correspondiente, y de la Tasa única de implementación del servicio comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, por socio.

Art 7.- A las operadoras de transporte que no hayan podido cumplir con los requisitos establecidos, dentro del plazo otorgado por la Agencia Nacional de TrÔnsito (ANT) o Comisión de TrÔnsito del Ecuador (CTE), se les otorgarÔ una única prórroga a la notificación favorable, con un plazo de noventa (90) días. Toda vez que la operadora, a quien se haya extendido la prórroga, cumpla los requisitos en el plazo establecido, se le emitirÔ el permiso de operación,

previo el pago de la tasa correspondiente, y de la Tasa única de implementación del servicio público/comercial por socio.

Art 8.- Los socios de las operadoras de transporte que no hayan podido cumplir con los requisitos establecidos, cumplido el plazo de la prórroga, no podrÔn seguir prestando el servicio de transporte alternativo-excepcional. La contravención a esta disposición darÔ lugar a la imposición de las sanciones establecidas en la Ley y en la presente Ordenanza.

CAPƍTULO II

DEL PROCESO DE VERIFICACIƓN DE TRANSPORTISTAS ASOCIADOS

Art 9.- ComitĆ© de Coordinación Interinstitucional. – Se deberĆ” conformar un ComitĆ© de coordinación, a travĆ©s del cual se establecerĆ” toda la logĆ­stica de soporte interinstitucional para la realización del proceso de verificación. ConformarĆ”n el ComitĆ© de Coordinación Interinstitucional:

  1. El Alcalde del Cantón Palenque, o su delegado, quien lo presidirÔ;
  2. El Presidente de la Comisión de Planificación del Concejo Municipal de Palenque;
  3. El Director o Jefe de la Unidad Municipal de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
  4. El Comisario/a Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque;
  5. El Jefe del Distrito de Transito Palenque – Vinces de la PolicĆ­a, o su delegado;
  6. El Director Provincial de la Agencia Nacional de TrƔnsito, o su delegado;

Para la conformación del Comité de Coordinación Interinstitucional deberÔ estar presente al menos la mitad mÔs uno de los integrantes.

Art. 10.- El Comité de Coordinación Interinstitucional sesionarÔ en cada fase del proceso de regularización del servicio de transporte terrestre, comercial alternativo-excepcional de Tricimotos, por convocatoria de su Presidente, y sus resoluciones deberÔn direccionarse al correcto, ordenado, coordinado, y exitoso desarrollo de este proceso.

Art. 11.- Naturaleza del proceso.- El proceso de regularización de los transportistas es de naturaleza excepcional, obligatoria e irrenunciable por parte de las personas propietarias de vehículos Tricimotos que deseen seguir prestando el servicio de transporte alternativo-excepcional, ajustados al marco legal vigente.

Este proceso estƔ enmarcado dentro de la Ley y dentro del Ɣmbito de las competencias para planificar, regular y

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controlar el transporte terrestre, el trÔnsito, y la seguridad vial que le corresponden al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.

Art. 12.- Cronograma del proceso.- En el plazo de diez (10) días, contados a partir de que la presente Ordenanza entre en vigencia, la Dirección o Unidad Municipal de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, deberÔ presentar a través de Alcaldía, un cronograma calendarizado del proceso, para aprobación del Concejo Municipal de Palenque.

Una vez aprobado el cronograma, se socializarÔ a través del Comité de Coordinación Interinstitucional y de los medios de comunicación colectiva (prensa escrita, radio, televisión, Internet, etc.), para lo cual se contarÔ con un plazo de quince (15) días a partir de la autorización.

Art. 13.- Recursos para el proceso.- La Dirección o Unidad Municipal de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en coordinación con las Direcciones municipales involucradas, deberÔ gestionar todos los recursos necesarios para la realización de proceso de regularización, entre los cuales deberÔn incluirse, al menos:

Recursos humanos.- Estos se contrataran de acuerdo a la necesidad de la institución que estarÔ a cargo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque.

Recursos tecnológicos.- De la misma manera el equipo tecnológico serÔ requerido de acuerdo a la necesidad.

CAPƍTULO III

DE LAS FASES DEL PROCESO DE REGULARIZACIƓN DE LAS COMPAƑƍAS DE TRANSPORTES TERRESTRE, COMERCIAL, SERVICIO ALTERNATIVO – EXCEPCIONAL EN SU MODALIDAD (TRICIMOTO) EN EL CANTƓN PALENQUE.

Art. 14. – Fase I- Censo. – En esta fase el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, deberĆ” realizar un censo, a travĆ©s del cual se pueda identificar la oferta y la demanda que existe actualmente en el Cantón Palenque, contabilizando la demanda de pasajeros por modalidad con una base estadĆ­stica, considerando los datos del Ćŗltimo censo poblacional del Instituto Nacional de EstadĆ­sticas y Censo (TNEC), infraestructura vial a fin de determinar quiĆ©nes son las personas que hasta la actualidad estĆ”n prestando el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo – excepcional de Tricimotos, y con quĆ© vehĆ­culos lo estĆ”n haciendo.

SimultÔneamente, mientras el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, deberÔ configurar un estudio de necesidades que considere ademÔs de los parÔmetros establecidos por la Agencia Nacional de Transito, las consideraciones del mercado y la realidad local del Cantón Palenque.

Art. 15.- Únicamente las personas y sus vehículos que hayan sido censados tendrÔn derecho de participar en

el proceso de permiso de operación. Los transportistas asociados estÔn obligados a participar del censo.

Art. 16.- Durante la realización del censo, la Dirección o la Jefatura de la Unidad Municipal de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial deberÔ cumplir con las siguientes actividades:

1.- Considerar la oferta existente de las demÔs modalidades de transporte que se encuentran prestando el servicio público o comercial, en zonas de operación urbana marginales, rurales y vías de segundo orden que no afecten a otro tipo de transporte público o comercial establecido en la Ley OrgÔnica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

2.- Contabilizar la demanda de pasajeros por modalidad con una base estadĆ­stica, considerando los datos del Ćŗltimo censo poblacional del Instituto Nacional de EstadĆ­stica y Censo (TNEC).

3.- Registró a través del software aplicativo en base de datos, de la información del transportista y del vehículo que estÔ siendo censado.

Art. 17.- Fase II.- Del software aplicativo y la base de datos cantonal del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.- La

Dirección de InformÔtica o su correspondiente municipal, dentro de un plazo de treinta (30) días, contados a partir de que la presente reforma a la Ordenanza entre en vigencia, deberÔ desarrollar un software aplicativo que brindarÔ un formulario para ingreso de la información de los transportistas asociados que cumplan con los requisitos o normas que la Agencia Nacional de Transito exija para que la Institución que tenga la competencia emita el permiso de operación. Para conformar la base de datos cantonal del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos. La base de datos cantonal contendrÔ los siguientes campos:

  1. Tipo de transportista propietario del vehĆ­culo
  2. CompaƱƭa de transporte a la que pertenece.
  3. Nombres y apellidos completos.
  4. Copia de cƩdula de ciudadanƭa.
  5. Copia de licencia de conducir
  6. Foto del transportista propietario del vehĆ­culo.
  7. Tipo de vehĆ­culo (homologado/no-homologado).
  8. MatrĆ­cula al dĆ­a
  9. Tipo de servicio (particular/pĆŗblico).
  10. Certificación de la revisión vehicular
  11. NĆŗmero de chasis.40 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167
  1. NĆŗmero de motor.
  2. Placa.
  3. Foto del vehĆ­culo.

Así mismo, la Dirección de InformÔtica o su correspondiente deberÔn configurar un aplicativo que permita la impresión de los datos de cada transportista en las respectivas credenciales que se emitirÔn por grupo, con la información proveniente de la base de datos cantonal.

Art. 18.- Solicitud de concesión del permiso de operación.- Cumplido el plazo y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el representante legal de las operadoras de transporte, que se hayan constituido recientemente, o que hayan ampliado sus cupos, deberÔn solicitar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Palenque, la concesión del permiso de operación. La incorporación de los transportistas independientes en operadoras de transporte constituidas legalmente, automÔticamente cambia su condición a transportistas asociados y deberÔn someterse a las sanciones establecidas en la Ley y en la presente Ordenanza.

Art. 19.- Al momento de presentar la solicitud de concesión del permiso de operación, el representante legal de la operadora de transporte, deberÔ entregar todos los registros de los socios que pertenecen a la Compañía. Cumplido este requisito, la Dirección o Unidad Municipal de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial emitirÔ las credenciales correspondientes.

Art. 20.- Procedimiento para Emitir Notificaciones Favorables:

  1. Recepción de los Documentos ingresados por ventanilla.
  2. AnƔlisis de los documentos que presenta el usuario para constatar la necesidad de cada caso.
  3. Verificación de Requisitos.
  4. Emisión de Notificaciones Favorables ciento ochenta (180) días.

Art. 21.- Plazos de la Fase IIL- La Fase III tendrÔ como plazo doscientos (200) días, contados a partir de la terminación de la Fase II. Desde el inicio de esta fase, dentro del plazo de veinte (20) días el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, deberÔ emitir las respectivas notificaciones favorables, con vigencia de ciento ochenta (180) días, que habilitarÔn a cada socio de las operadoras de transporte al cumplimiento de las siguientes actividades:

  1. Chatarrización de la tricimoto no-homologada;
  2. Adquisición de una tricimoto homologada;
  3. Cambio de servicio del vehĆ­culo;
  1. Exoneración temporal en el Servicio de Rentas Internas (SRI); y,
  2. Matriculación del vehículo.

Art. 22.- Fase IV Emisión del permiso de operación.-

Cumplido el plazo establecido para el desarrollo de la Fase III, y toda vez que las operadoras de transporte hayan cumplido con las actividades establecidas en las notificaciones favorables, previo al cumplimiento de los requisitos correspondientes, entregarÔn sus expedientes al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, para la emisión del permiso de operación. Los transportistas asociados que no participen en la Fase IV no podrÔn seguir prestando el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos; en caso contrario, deberÔn someterse a las sanciones establecidas en la Ley y en la presente Ordenanza.

Art. 23.- Al momento de ingresar el expediente con los requisitos completos previo a la concesión del permiso de operación, el representante legal de la operadora de transporte, deberÔ entregar todas las credenciales de la Fase III, que se hayan emitido a sus socios/accionistas. Cumplido este requisito, la Dirección de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, emitirÔ las credenciales correspondientes a la Fase IV a cada socio/accionista, y las entregarÔ al representante legal de la operadora de transporte, quien serÔ responsable entregarlas a sus titulares.

Art. 24.- Plazos de la Fase IV.- La Fase IV tendrÔ como plazo mÔximo treinta (30) días, contados a partir de la terminación de la Fase III. Dentro de este plazo, conforme lo establece la Ley, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, deberÔ emitir los permisos de operación correspondientes, dando por concluido el proceso de regularización del servicio de transporte terrestre, comercial alternativo-excepcional de Tricimotos.

TƍTULO III

DE LA TARIFA PARA LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS.

Art. 25.- Para la prestación del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo- excepcional de Tricimotos se establece una tarifa de VEINTICINCO CENTAVOS DE DƓLAR ($ 0,25), por persona en todo el perĆ­metro del Ć”rea urbana del Cantón Palenque.

TƍTULO IV

DE LAS TASAS APLICABLES AL PROCESO DE REGULARIZACIƓN, DE LAS MULTAS POR LA PRESTACIƓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL FUERA DEL PROCESO DE REGULARIZACIƓN, Y DEL CIERRE DE LA MODALIDAD

Art. 26.- Cumplido el censo no se permitirĆ” el ensamblaje artesanal de ninguna tricimoto no-homologada. Las

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 41

personas que se encuentren realizando esta actividad serƔn sancionadas con multa de diez (10) salarios bƔsicos unificados, ademƔs de la clausura definitiva del establecimiento en el que se haya estado realizando el ensamblaje de vehƭculos Tricimotos.

Art. 27.- Conforme se vayan cerrando las fases del proceso de regularización, las personas que queden excluidas del mismo, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley, o aquellas que voluntariamente no hayan deseado participar del proceso, no podrÔn continuar prestando el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo- excepcional de Tricimotos. La contravención de esta disposición darÔ lugar a la retención del vehículo, y al pago de una multa equivalente a un (1) salario bÔsico unificado, que deberÔ ser cancelada previo a la liberación del vehículo en sus condiciones de fabricación originales, junto con el pago de los valores que se adeuden a las autoridades de trÔnsito, por otros conceptos.

Art. 28. – Durante el desarrollo del proceso de regularización, se irĆ” retirando progresivamente de las calles las Tricimotos de las personas que no sean participantes o que hayan quedado excluidas del proceso por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Los propietarios de Tricimotos no-homologadas que no participen del proceso de regularización tendrĆ”n como alternativa desensamblar sus vehĆ­culos y acoplar sus componentes como fueron originalmente construidos, para utilizarlos como motocicletas normales.

Art. 29.- Los transportistas propietarios de Tricimotos deberƔn poseer licencia de conducir tipo Al.

Por esta razón, quienes no la posean deberÔn dejar de prestar el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional hasta que hayan gestionado su licencia, para evitar las sanciones que establece la Ley. Sin embargo, podrÔn seguir participando del proceso de regularización hasta las fases en las cuales sea imprescindible la presentación de la licencia de conducir tipo Al.

Si el transportista no cumple este requisito oportunamente quedarÔ excluido definitivamente del proceso de regularización. En caso de que la Agencia Nacional de TrÔnsito no haya certificado escuelas de conducción quienes brinden capacitación para acceder a la licencia tipo Al, mientras dure el proceso de regularización del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.

Art. 30.- Conforme lo establece la Ley, un transportista no podrÔ poseer mÔs de un vehículo tricimoto. Por otro lado, es condición ineludible que el transportista sea propietario tanto de la tricimoto no-homologada que se chatarrizarÔ, así como también propietario de la tricimoto homologada con la que se prestarÔ el servicio, una vez sea solicitada la concesión del permiso de operación.

Art. 31.- No podrƔn participar del proceso los transportistas propietarios de Tricimotos que sean menores de edad.

Art. 32.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, no incentiva ni promociona

la expansión del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, sino mÔs bien la conformación de operadoras de transporte que presten los servicios de transporte comerciales de taxis, taxis ejecutivos, carga liviana, expresos escolares e institucionales, y el transporte público, para brindar a la ciudadanía varias alternativas de mercado y mejores condiciones de movilidad. Por ello, toda vez que se dé por concluido oficialmente el proceso de regularización del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, no extenderÔ informes de factibilidad previo a la constitución jurídica ni informes de factibilidad para incremento de cupo. Consecuentemente, no se podrÔ constituir nuevas operadoras de transporte, ni se incrementarÔn cupos a las operadoras ya constituidas, estableciéndose así el cierre oficial de esta modalidad. Del plan operativo y las políticas para la prestación del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos

Art. 33.- Plan operativo.- La Dirección o Unidad Municipal de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, deberÔ elaborar el correspondiente plan operativo para regular la prestación del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo- excepcional de Tricimotos.

El plan operativo deberĆ” contener, al menos:

  1. La distribución de los parqueaderos temporales de Tricimotos; y,
  2. La definición específica de las vías restringidas a la circulación de Tricimotos, sobre las cuales se prestarÔn los servicios de transporte terrestre en otras modalidades.

Art. 34.- Ɓmbito de Operación.- El Ć”mbito de operación para la prestación del servicio de transporte terrestre, comercial alternativo-excepcional de Tricimotos, serĆ” fijado y regulado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en su respectiva jurisdicción, quienes serĆ”n los encargados de diseƱar y determinar los sitios de estacionamiento y sus zonas de operación utilizadas para el efecto, considerando que este servicio no se realice en aĆ©reas de afluencia vehicular masivas, ni en carretas de primer orden, sino Ćŗnicamente en los sectores urbano – marginales, rurales y vĆ­as de segundo orden destinados para su efecto, tomando en consideración siempre la seguridad de las personas.

Art. 35.- Recorrido de las Tricimotos.- Las operadoras de Tricimotos que obtengan el respectivo permiso de operación podrÔn circular por la cabecera cantonal del Cantón Palenque, con una cobertura de circulación de las siguientes vías; Vía a Jauneche, Vía a Santa Martha, Vía las Animas, Vía Piscano, abarcando como mÔximo 4 Km contados desde el casco comercial del Cantón Palenque;

Queda terminantemente prohibido realizar estacionamientos en las siguientes calles; Av. Juan Carlos Aspiazu, Calle La Rocha, Calle Mocache.

42 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167

Se prohibe el estacionamiento por mÔs de 5 minutos en los alrededores de los establecimientos educativos del Cantón Palenque.

Lugares de estacionamientos o paraderos de los Tricimotos:

Ciudadela Alto Palenque, balneario La Reveza, Subcentro de Salud de Palenque, Mercado de Transferencia de VĆ­veres y Zona de Tolerancia.

Art. 36.- Políticas para la prestación del servicio.- El

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, considera estrictamente necesario que el transporte terrestre, comercial, alternativo excepcional de Tricimotos se preste bajo altos estÔndares de servicio, a efectos de constituir una modalidad de transporte referente para el resto del país.

La prestación de este servicio brinda una oportunidad para el incentivo de actividades turísticas, siempre que su desarrollo tenga como objetivo el trato cÔlido y cordial, seguro y cómodo para sus usuarios. Bajo estos preceptos, a continuación se detallan las políticas que regirÔn la prestación del servicio:

a) Las Tricimotos deberƔn llevar rotulados homogƩneamente:

  1. Los colores de la Bandera del Cantón Palenque,
  2. El Escudo del cantón Palenque,
  3. El nombre de la operadora de transporte, con tipo de letra Arial de seis centĆ­metros de altura,
  4. El nĆŗmero identificativo que le sea asignado en el censo.
  1. (La Dirección o Unidad municipal de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, emitirÔ un instructivo para la definición precisa de la rotulación autorizada),
  2. Se prohibe la rotulación de cualquier otro tipo de elemento identificativo, logo, insignia, o texto, en cualquier parte de la carrocería de las Tricimotos.
  3. Previo a la emisión de los permisos de operación, las Tricimotos de cada operadora de transporte deberÔn ser pintadas de color establecer el color por cantón.
  4. Los conductores de Tricimotos deberÔn vestir uniformes estandarizados. Estos uniformes consistirÔn en una camiseta tipo polo color establecer el color por cantón y un jean azul marino. En el lado izquierdo, a la altura del pecho, la camiseta deberÔ tener bordado el logo de la operadora de transporte.
  5. Se prohibe la instalación y utilización de equipos de audio de todo orden (equipos de sonido, amplificadores, parlantes, reproductores de mp3, entre otros) en las Tricimotos. Los vehículos que tengan estos equipos instalados no podrÔn aprobar la revisión técnica vehicular semestral, y serÔn sancionados conforme lo establecido en la ley y la presente ordenanza.

g) Se prohibe que los conductores transporten personas en lugares de la carrocería de las Tricimotos que no estén diseñados para la transportación segura de personas.

h) Las operadoras de transporte habilitadas serƔn responsables por el mantenimiento y limpieza de las zonas definidas como parqueaderos.

Art. 37.- Negación de Títulos Habilitantes.

A las Compañías de taxis que no pertenezcan al territorio del Cantón Palenque y soliciten el permiso de operación se negara para brindar las garantías al trabajo al Empresario y Ciudadano Palenqueño.

Art. 38.- Derogatoria.- La presente Ordenanza deroga todas aquellas Ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estén en contradicción con lo establecido en la presente Ordenanza, y prevalecerÔ sobre cualquier otra del mismo rango o de jerarquía inferior.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Para efectos del registro formal de la documentación y emisión de documentos, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, deberÔ implementar un software gestor de contenidos institucional oficial. Por otro lado, para instrumentar la comunicación oficial hacia la Agencia Nacional de TrÔnsito, Comisión de TrÔnsito del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, y Superintendencia de Compañías, se deberÔ gestionar la implementación del software gestor de contenidos del Gobierno Nacional, esto es, Quipux; los usuarios autorizados para la utilización de esta herramienta para la gestión de títulos habilitantes serÔn los servidores de la Dirección de TrÔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ademÔs del Alcalde del Cantón Palenque.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Mientras el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, no haya definido la jerarquía vial de la cabecera cantonal, y hasta que se hayan habilitado nuevas operadoras en otras modalidades de transporte público o comercial, las Tricimotos y triciclos motorizados podrÔn circular en todas las zonas de la cabecera cantonal excepto dentro del casco comercial.

La presente Ordenanza Sustitutiva entrarÔ en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La presente Ordenanza ademÔs deberÔ publicada en la pÔgina Web institucional www.palenque.gob.ec.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del GADMC Palenque.Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 43

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que la Reforma a la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Terrestre, Comercial, Alternativo – Excepcional de Tricimotos en el Cantón Palenque, fue analizada, discutida y aprobada en Primera Instancia por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en la Sesión Ordinaria celebrada el veinte de diciembre del dos mil diecisiete y que mediante Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, fue cambiada la denominación de la Ordenanza antes mencionada por ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTƓN PALENQUE, la cual que fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, en la Sesión Ordinaria celebrada el veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.

Palenque, 28 de diciembre del 2017.

f.) Ab. InƩs Marƭa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.

De conformidad con lo estipulado en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización (COOTAD), SANCIONO la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTƓN PALENQUE; y, ORDENO SU PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicación en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.palenque.gob.ec.

Palenque, 05 de enero del 2018.

f.) Ing. Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del GADMC Palenque.

CERTIFICO: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTƓN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgación por el seƱor Ingeniero, Alberto Vinicio Ullón Loor, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palenque, a los cinco dĆ­as del mes de enero del dos mil dieciocho.

Palenque, 05 de enero del 2018.

f.) Ab. InĆ©s MarĆ­a Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los gobiernos autónomos descentralizados municipales gozan de autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce a los gobiernos autónomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual, los concejos cantonales estÔn investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria dentro de su jurisdicción;

Que, el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades;

Que, el Art. 54, literal 1) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, permite al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal «Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios»;

Que, el Art. 57 literal a) del Código OrgÔnico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que al Concejo Municipal le corresponde: «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el Art. 186 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, establece que: Ā«Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆ­ficas, por procesos de planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliación de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad (…)Ā»;

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, con la finalidad de contar con una normativa que regule la ocupación y funcionamiento del mercado municipal, emite la ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 802, de fecha 21 de julio de 2016;

Que, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, con la finalidad de actualizar la tabla de valores de arrendamiento, emite la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, misma que se encuentra publicada en el tercer suplemento No. 858, de fecha 10 de octubre de 2016.

44 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167

Que, el Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga mediante Sesión Ordinaria de fecha 1 de febrero de 2017, emitió la Resolución No. 015 en la que se dispone a la Dirección de Gestión de Planificación, preparar el Proyecto de Reforma a la ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, para cuyo efecto se deberĆ” considerar la reducción por el valor de arrendamiento de los puestos de granos secos y la prohibición de venta ambulante dentro de los cincuenta metros a la redonda;

Que, la presente reforma se justifica en la necesidad de brindar un servicio con calidad y calidez a la ciudadanĆ­a, garantizando su sostenibilidad en el tiempo, para lo cual se busca que los ingresos que genera el Mercado Municipal por conceptos de tasas por uso de puesto, servicios anexos

(uso de romanas u otros) y principalmente por canon de arrendamiento de locales de servicios, cubran al menos los gastos de operación y mantenimiento de sus instalaciones.

En uso de las facultades que confiere el Art. 264 de la Constitución de la República, Arts. 7, 57 literales a), b), c) y 322 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga expide la siguiente:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO,

FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL

MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA.

Art. 1.- SustitĆŗyase la Tabla del Art. 5 por la siguiente:

TASA DE ARRIENDOS

CATEGORƍA DE EXPENDIO

Rango de Dimensiones (Metros 2)

TamaƱo Promedio

del Local (mi)

NĆŗmero de bocales de este

tipo

Costo Proyectado del Metro Cuadrado (mZ)

Costo unitario por Tasa de Arriendo

Recaudación Mensual Por categoría de Local Mercado

Locales para venta de Frutas (Planta Baja)

Entre 7.50 y 3.00

7.83

21

1.83

14.33

300.99

Locales para venta de Legumbres y Hortalizas (Planta Baja)

Entre 7.50 y 8.00

7.83

26

1.83

14,33

372.65

Locales para venta de comida preparada (Planta Baja)

Entre 6.00 y 6.99

6.54

3

2,30

15.05

45.15

Locales para venta de comida preparada (Planta Baja)

Entre 7.00 y 7.99

7.54

8

2.30

17.3 5

138.31

Locales para venta de mariscos (Planta Baja)

Entre 6.00 y 6.99

6.69

6

3.40

22.74

136.46

Locales- para venta de caminas (Planta Baja)

Entre 7.00 y 7.99

7.23

17

3,40

24.58

417.83

Locales interiores Abarrotes (Planta Baja)

Entre 12.00 y 12.99

12,60

4

1.39

25.04

100.16

Locales para venta de rapa, zapatos y afines (2 Pisa)

Entre 5.00 y 5.99

5,56

6

2.09

11.63

69.79

Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)

Entre 6.00 y 6.99

6,83

3

2.09

14.29

42.87

Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)

Entre 7.00 y 7.99

7.26

2

2.09

15.19

30.38

Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)

Entre 3.00 y 3.99

8,52

3

2.09

17.32

53.47

Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)

Entre 9.00 y 9.99

9.60

14

2.09

20.03

281.16

Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)

Entre 10.00 y 10.99

10.61

8

2.09

22.20

177.57

Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)

Entre 11.00 y 11.99

11.39

7

2.09

23.3 3

166.30

Locales para venta de ropa y afines (2 Piso)

Entre 12.00 y 12.99

12.17

4

2.09

25.46

101.84

Locales para venta de ropa y afines (2 Pisa)

Entre 14.00 y 14.99

14.45

2

2.09

30.23

60.46

Locales para venta de comida preparada (segundo Piso)

Entre 9.00 y 9.99

9.29

9

2.09

19.43

174.91

Locales Nuevos (Tercer Piso)

Entre 7.00 y 7.99

7.73

2

0.89

7.53

15.36

Locales Nuevos (Tercer Piso)

Entre 3.00 y 8.99

8.60

3

0.89

8.5 5

25.64

Locales Nuevos (Tercer Pisa)

Entre 9.00 y 9.99

9.24

4

0.89

8.22

32.86

Locales Nuevos (Tercer Piso)

Entre 11.00 y 11.99

11.67

2

0.89

10.33

20.75

Locales Nuevos (Tercer Piso)

Entre 12.00 y 12.99

12.44

4

0.89

11.06

44.24

Locales Nuevos (Tercer Pisa)

Entre 13.00 y 13.99

13.66

2

0.89

12.15

24.29

Locales Nuevos (Tercer Pisa)

Entre 20.00 y 20.99

20.79

2

0.89

18.48

36.97

Puestas de Granos seco? (Nave Exterior)

Entre 5.50 y 6.50

6.00

6

1.5 7

9.41

56.48

Puestas de Frutas Tropicales (Nave Exterior)

Entre 4.00 y 4.99

4.00

10

2.62

10.46

104.60

Locales Exteriores para Abarrotes

8.40

11

3.03

25.43

230.29

BaterĆ­as Sanitarias

1.00

3

10.00

30.00

192

3.342.78

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 45

Art. 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 15 por el siguiente:

ART. 15.-VENDEDORES AMBULANTES Y ALREDEDORES.- Al interior y alrededores del Mercado Municipal no se podrÔ expender ningún tipo de mercadería ambulante y tampoco se autorizarÔ la emisión de permisos municipales de funcionamiento para estos fines, en un perímetro inferior a cincuenta metros alrededor de sus instalaciones, para aquellos locales cuyo objeto sea la comercialización de frutas, verduras u hortalizas; Esta prohibición incluye los espacios de aceras, calzadas, parterres, parqueaderos y otras Ôreas públicas de competencia municipal, días signados para estos fines.

Art. 3.- Inclúyase después del artículo 27, un artículo con el siguiente texto:

ART. 28.- HORARIO PARA PRODUCTORES.- Los productores autorizados para comerciar en el Mercado Municipal podrÔn ejercer sus actividades en las Ôreas designadas para tal efecto, los días viernes y sÔbados hasta las 16h00, contara con permiso municipal y el carnet que lo acredite como productor emitido por el órgano competente

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Pallatanga, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

f.) Dr Lenin Broz Tito Ruño va, Alcalde del Cantón.

f)Abg.. Sofƭa YƩpez Bimboza, Secretaria del Concejo.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

CERTIFICO: Que la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pallatanga en dos sesiones ordinarias, celebradas en fechas el 17 de noviembre de 2017 y una ordinaria el 4 de diciembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆ­a y Descentralización, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión indicada. Lo Certifico.

f)Abg. Sofƭa Magdalena YƩpez, Secretaria del Concejo.

Para conocimiento y aprobación, remito tres ejemplares de igual tenor y efecto al seƱor Alcalde del cantón Pallatanga, de la Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGAĀ»; 6 de diciembre de 2017.

f) Abg. Sofƭa Magdalena YƩpez Bimboza, Secretaria del Concejo.

ALCALDƍA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Por reunir los requisitos que determina la Ley y la Constitución de la República del Ecuador, y observado el trÔmite legal correspondiente, en uso de las facultades

que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente, la Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA.Ā«. PROMULGÚESE y PUBLƍQUESE de conformidad con el Art. 324 del COOTAD. Pallatanga, 11 de diciembre de 2017, a las 11h50.

f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, Alcalde del GAD Municipal Pallatanga.

SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA

Proveyó y firmo el seƱor alcalde Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIƓN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIƓN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, el dĆ­a 11 de diciembre de 2017, a las 11h50.

f) Abg. Sofƭa Magdalena YƩpez Bimboza, Secretaria del Concejo.

GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA.- Es fiel copia del original.- f.) Secretaria(o) del Concejo.

N° GADMCD-2017-018

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURAN

Ing. Alexandra Arce PlĆŗas ALCALDESA DEL CANTƓN DURAN

Considerando:

Que, en el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarÔn de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirÔn por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirÔ la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, en el artículo 239 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece: «El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirÔ por la ley correspondiente, que establecerÔ un sistema nacional de competencias de

46 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial N° 167

carÔcter obligatorio y progresivo y definirÔ las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo»;

Que, en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, se establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrÔn facultades legislativas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrÔn facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerÔn facultades ejecutivas en el Ômbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, en el literal a) del artículo 2 del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se establece: «a) La autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatoriano»;

Que, en el literal b) del artículo 54 de Código ibídem, se establece entre las funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal: «b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales «;

Que, en el literal e) del artículo 60 del Código ibídem, el ejecutivo tiene la facultad de: «e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ômbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno»;

Que, en el artículo 169 del Código Ibídem, se faculta al ejecutivo: «La concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos descentralizados sólo se podrÔ realizar a través de ordenanza. Para el efecto se requerirÔ un informe que contenga lo siguiente: a) La previsión de su impacto presupuestario y financiero; b) La metodología de cÔlculo y premisas adoptadas: y, c) Las medidas de compensación de aumento de ingresos en los ejercicios financieros. La previsión del impacto presupuestario y financiero de las medidas de compensación no serÔ menor a la respectiva disminución del ingreso en los ejercicios financieros para los cuales se establecerÔn metas fiscales»;

Que, en el artículo 340 del Código Ibídem, se señala: «Son deberes y atribuciones de la mÔxima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su dirección le compete, las que se señalan en este Código, y resolver los reclamos que se originen de ellos. TendrÔ ademÔs las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestión tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad financiera podrÔ dar de baja a créditos incobrables, así como previo el ejercicio de la acción coactiva agotarÔ, especialmente para grupos de atención prioritaria, instancias de negociación y mediación. En ambos casos deberÔ contar con la autorización previa del ejecutivo de los gobiernos autónomos descentralizados. La Controlaría General del Estado fijarÔ el monto y especie de la caución que deberÔ rendir la mÔxima autoridad financiera para el ejercicio de su cargo»;

Que, en el artículo 54 de la Codificación del Código Tributario, sobre la remisión se establece: «Las deudas tributarias sólo podrÔn condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrÔn condonarse por resolución de la mÔxima autoridad tributaria correspondiente en la cuantía y cumplidos los requisitos que la ley establezca»;

Que, en el artículo 65 del Código Ibídem, se establece: «En el Ômbito provincial o municipal, la dirección de la administración tributaria corresponderÔ, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerÔn a través de las dependencias, direcciones u órganos administrativos que la ley determine

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido, se expide:

LA ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTƓN DURAN

Art. 1.- Condonación.- Condónese los intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias municipales que se determinen en esta ordenanza, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, emitidos a nombre de las personas naturales y/o jurídicas con o sin fines de lucro. La condonación también se aplicarÔ a las deudas existentes con anterioridad a la fecha de publicación en el Registro Oficial de la presente ordenanza.

Art. 2.- Procedimiento.- La condonación de intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias municipales que se determinen en esta ordenanza, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, requiere de petición de parte para que se apliquen sus beneficios, en virtud de lo cual la Dirección General Financiera, en coordinación con Tesorería Municipal, Jefatura de Contabilidad y la Dirección General de Tecnología y Gobierno Electrónico deben cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza, la misma que deberÔ ser aprobada o negada dentro del plazo de cinco días.

Art. 3.- Requisitos.- Para la condonación de intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias municipales que se determinen en esta ordenanza, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, deberÔ cumplir los siguientes requisitos:

  1. Solicitud mediante escrito requiriendo la condonación de intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias adeudadas, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, en el formato establecido por tesorería municipal.
  2. Copia a color o blanco y negro legible de la cƩdula del solicitante.
  3. Tasa administrativa de 3 dólares.

Registro Oficial N° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 47

Art. 4.- Tributo.- Esta Ordenanza se aplicarÔ para la condonación de intereses, multas y recargos, incluidos gastos de coactiva y costas procesales por concepto de los siguientes tributos:

  1. Impuesto predial urbano
  2. Impuesto predial rural

Art. 5.- De la vía coactiva.- Aplicada la condonación de intereses, multas y recargos, incluido gastos de coactiva y costas procesales, los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberÔn cumplir con el pago total del saldo y/o capital de sus deudas vencidas, sin que aplique convenio de pago. De lo contrario, se iniciarÔ el cobro a través de la vía coactiva y se dejarÔ sin efecto todo lo actuado.

Art. 6.- De los procesos coactivos.- Desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza, quedan sin efecto los procesos coactivos cuando el deudor; haya solicitado la condonación de intereses, multas y recargos, incluido gastos de coactiva y costas procesales; y haya procedido a cancelar la totalidad de la deuda, caso contrario se continuarÔ con el mismo.

Art. 7.- De la operatividad.- Para la operatividad de esta Ordenanza, se aplicarÔ el 100% de la condonación de intereses, multas y recargos, incluido gastos de coactiva y costas procesales, durante la vigencia de esta Ordenanza.

DISPOSICIƓN GENERAL

ÚNICA.- Esta Ordenanza se aplicarÔ hasta 120 días posteriores a su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Con la aprobación de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento; así como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad.

DISPOSICIƓN FINAL

ÚNICA.- La presente Ordenanza entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial; ademÔs se difundirÔ en el dominio web institucional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Duran.

Dado y Firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Duran a los 11 días del mes de DICIEMBRE del 2017

f.) Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del Cantón Duran.

f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal – G.A.D.M.C.D.

CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTƓN DURAN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Cantón Duran, en Sesiones Ordinarias los dĆ­as lunes 4 y lunes 11 de diciembre del 2017, en primer y segundo debate respectivamente.

Duran, 11 de diciembre del 2017.

f.) Ab. Yuly LandÔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran.

De conformidad con lo previsto en los artĆ­culos 322 y 324 del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial y AutonomĆ­a y Descentralización, SANCIONO la Ā«ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTƓN DURAN, y ordeno su publicación a travĆ©s de la Gaceta Oficial o dominio web, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial.

Duran, 19 de diciembre del 2017.

f) Ing. Alexandra Arce Plúas, Alcaldesa del Cantón Duran

Sancionó y ordenó la promulgación a travĆ©s de su publicación Gaceta Oficial, dominio web, sin perjuicio a su publicación en el Registro Oficial, de la Ā«ORDENANZA DE CONDONACIƓN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTƓN DURANĀ», la seƱora Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del Cantón Duran, a los diecinueve dĆ­as del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.

Lo Certifico.

f.) Ab. Yuly LandÔzuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Duran.

GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN DURAN.- SECRETARƍA MUNICIPAL.- Certifico: Que es fiel copia de su original.-Eloy Alfaro Duran: 20 de diciembre de 2017.- f.) Secretaria General y de Concejo Municipal.