AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiƩrcoles, 24 de enero de 2018 (R. O. 167, 24 -enero -2018)
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:
041-2017 DesĆgnese al economista Winston Eric Neira Alejandro, servidor pĆŗblico de la CoordinaciĆ³n de PolĆticas de Inversiones, delegado alterno del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de GarantĆas
042-2017 SubrĆ³guense las funciones del cargo de Ministro, al doctor Segundo Humberto JimĆ©nez Torres, Viceministro de Negociaciones, IntegraciĆ³n y Defensa Comercial
MINISTERIO DE EDUCACIĆN:
MINEDUC-MINEDUC-2017-00082-A ExpĆdese la Ā«GuĆa Introductoria a la MetodologĆa Tierra de NiƱas, NiƱos y JĆ³venes para el Buen Vivir TiNiĀ»
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
-…………. CantĆ³n Palenque: Sustitutiva que regula el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de tricimotos
-…………. CantĆ³n Pallatanga: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que regula la ocupaciĆ³n, uso, funcionamiento y administraciĆ³n del mercado municipal
GADMCD 2017-018 CantĆ³n Duran: De condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos de tributos
2 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
No. 041-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR SUBROGANTE
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, prescribe que Ā«… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que, en el artĆculo 226 ibĆdem se dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, en el artĆculo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado se determina que los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
Que, en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva se dispone: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. Ā«;
Que, en el artĆculo 55 ibĆdem se determina: Ā«Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central e Institucional, serĆ”n delegables en las autoridades u Ć³rganos de inferior jerarquĆa, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegaciĆ³n serĆ” publicada en el Registro OficialĀ»;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 25 publicado en el Registro Oficial Suplemento 19 de 20 de junio de 2013, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica crea el Ministerio de Comercio Exterior como el ente rector de la polĆtica de comercio exterior e inversiones;
Que, el artĆculo 122 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo, de la InversiĆ³n y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo establece la estructura del Fondo Nacional de GarantĆas, la cual contarĆ” como constituyente inicial a la CorporaciĆ³n Financiera Nacional; y Constituyentes Adherentes, que podrĆ”n ser personas jurĆdicas o entes dotados de personalidad jurĆdica, de naturaleza pĆŗblica, privada o mixta, nacionales o extranjeras, pudiendo incluir, pero sin limitarse a instituciones financieras, organismos internacionales o multilaterales y agencias de cooperaciĆ³n, contarĆ” con una Junta de Fideicomiso en la que participarĆ”n el Ministerio de CoordinaciĆ³n de la PolĆtica EconĆ³mica,
el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social; y, la CorporaciĆ³n Financiera Nacional, quien estarĆ” a cargo de la SecretarĆa TĆ©cnica;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica, Ledo. LenĆn Moreno GarcĆ©s, en uso de sus facultades y atribuciones decretĆ³: 1.-Suprimir los Ministerios de CoordinaciĆ³n de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad, 2.- Transformar el Ministerio de CoordinaciĆ³n de Desarrollo Social en la SecretarĆa TĆ©cnica del Ā«Plan Toda una VidaĀ», 3.- Fusionar el Ministerio de CoordinaciĆ³n de PolĆtica EconĆ³mica con el Ministerio de Finanzas y modificar su denominaciĆ³n a Ministerio de EconomĆa y Finanzas;
Que, el artĆculo 5 del Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, establece que las atribuciones especĆficas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demĆ”s normativa vigente que correspondĆan a los ministerios de coordinaciĆ³n serĆ”n asignadas o redefinidas por el Presidente de la RepĆŗblica;
Que, mediante oficio Nro. T119-SGJ-17-0243 de 6 de septiembre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, comunica al Presidente del Directorio de la CFN B.P que las atribuciones, representaciones y delegaciones dentro del Fideicomiso Fondo Nacional de GarantĆas – CFN B.P, serĆ”n asumidas por los Ministerios de Industrias y Productividad, Comercio Exterior y EconomĆa y Finanzas. Dicho oficio fue remitido en copia al Ministro de Comercio Exterior, al Ministro de EconomĆa y Finanzas y al Ministro de Industrias y Productividad;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 031-2017, de 19 de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior (S) designĆ³ al Mgs. Yuri Fernando ParreƱo RodrĆguez, Asesor Ministerial, como delegado permanente; y, al Mgs. Guillermo Wladimir Taco Lasso, Coordinador de PolĆticas de Inversiones, como delegado alterno, ambos del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de GarantĆas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 680 de 18 de mayo de 2015 publicado en el Registro Oficial Nro. 521 de 12 de junio de 2015, se creĆ³ el Fondo de Capital de Riesgo con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicaciĆ³n productiva, de personas naturales y jurĆdicas de derecho privado, a travĆ©s de la prestaciĆ³n de servicios de provisiĆ³n de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, asĆ como tambiĆ©n servicios de apoyo y asistencia tĆ©cnica;
Que, el artĆculo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 680 establece las instituciones por las cuales estarĆ” conformada la Junta del Fideicomiso Mercantil, entre ellas el Ministro de Comercio Exterior, o su delegado permanente;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 030-2017, de 4 de septiembre de 2017, el Ministro de Comercio Exterior (S) designĆ³ al Mgs. Guillermo Taco Lasso, Coordinador de PolĆticas de Inversiones, como delegado permanente del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo;
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 3
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana SĆ”enz;
Que, mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 040-2017 de 15 de noviembre de 2047, el Mgs. Pablo Campana SĆ”enz, Ministro de Comercio Exterior, ordena la subrogaciĆ³n de sus funciones al Ing. Javier Barreiro Brikett, Subsecretario de PolĆticas de Comercio Exterior desde el 11 al 14 de diciembre de 2017, inclusive;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los artĆculos 17 y 55 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Designar al Eco. Winston Eric Neira Alejandro, servidor pĆŗblico de la CoordinaciĆ³n de PolĆticas de Inversiones, como delegado alterno del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta de Fideicomiso Fondo Nacional de GarantĆas.
ArtĆculo 2.- Designar al Eco. Winston Eric Neira Alejandro, servidor pĆŗblico de la CoordinaciĆ³n de PolĆticas de Inversiones, como delegado permanente del Ministro de Comercio Exterior, ante la Junta del Fideicomiso Fondo de Capital de Riesgo.
ArtĆculo 3.- Derogar el Acuerdo Ministerial 030-2017 de 4 de septiembre de 2017 en su totalidad; y, el artĆculo 2 el Acuerdo Ministerial 031-2017 de 19 de septiembre de 2017.
ArtĆculo 4.- El Eco. Winston Eric Neira Alejandro, deberĆ” dar cuenta de sus gestiones al Ministro de Comercio Exterior, con ocasiĆ³n de las delegaciones que se le confieren mediante este Acuerdo Ministerial.
ArtĆculo 5.- Las Delegaciones contenidas en el presente documento, serĆ”n ejercidas conforme los principios constitucionales y legales que rigen el servicio pĆŗblico, siendo los funcionarios delegados personalmente responsables por los actos realizados en el ejercicio de las funciones delegadas.
ArtĆculo 6.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la publicaciĆ³n del presente documento en el Registro Oficial.
El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al 13 de diciembre de 2017.
f.) Ing. Javier Barreiro Brikett, Ministro de Comercio Exterior, Subrogante.
No. 042-2017
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en su artĆculo 154, numeral 1, prescribe que Ā«… las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectorĆa de las polĆticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;
Que, en el artĆculo 226 de ibĆdem se dispone que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;
Que, en el artĆculo 227 del mismo cuerpo legal, se establece: Ā«La AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, en el artĆculo 126 de la Ley OrgĆ”nica de Servicios PĆŗblico se establece la figura de subrogaciĆ³n para el ejercicio de un puesto de nivel jerĆ”rquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente;
Que, en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva se dispone: Ā«Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales Ā«;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana SĆ”enz;
Que, es necesario ordenar la subrogaciĆ³n del cargo de Ministro de Comercio Exterior, en virtud de las visitas oficiales que realizarĆ” el Ministro, propias de esta Cartera de Estado, como ente rector de la polĆtica de comercio exterior e inversiones, por lo tanto, la encargada de formular, planificar, dirigir, gestionar y coordinar el comercio, la promociĆ³n y atracciĆ³n de inversiones; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆculo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y los ArtĆculos 17 inciso segundo, 55 y 56 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva; y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.
4 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Ordenar la subrogaciĆ³n de funciones del cargo de Ministro de Comercio Exterior al Dr. Segundo Humberto JimĆ©nez Torres, Viceministro de Negociaciones, IntegraciĆ³n y Defensa Comercial, desde el 17 hasta el 23 de diciembre de 2017, inclusive.
ArtĆculo 2.- La subrogaciĆ³n serĆ” ejercida conforme los principios que rigen el servicio pĆŗblico, siendo tanto el Dr. Segundo Humberto JimĆ©nez Torres, personalmente responsable por los actos realizados en el ejercicio de la funciĆ³n subrogada.
ArtĆculo 3.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera la comunicaciĆ³n del presente acuerdo al Secretario General de la Presidencia de la RepĆŗblica, de conformidad con lo dispuesto en el artĆculo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
ArtĆculo 4.- EncĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆa JurĆdica la publicaciĆ³n del presente instrumento en el Registro Oficial.
ArtĆculo 5.- NotifĆquese con el presente acuerdo al Dr. Segundo Humberto JimĆ©nez Torres, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.
El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
En la ciudad de Quito, a los catorce dĆas del mes de diciembre de 2017.
f.) Mgs. Pablo Campana SƔenz, Ministro de Comercio Exterior.
NĀ° MINEDUC-MINEDUC-2017-00082-A
Fander FalconĆ BenĆtez MINISTRO DE EDUCACIĆN
Considerando:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 14, seƱala que se reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el Buen Vivir, Sumak Kawsa y declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genĆ©tico del paĆs, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradado;
Que, la referida norma constitucional en el artĆculo 27 expresa que la educaciĆ³n se centrarĆ” en el ser humano y
garantizarĆ” su desarrollo holĆstico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; serĆ” participativa, obligatoria, intercultural, democrĆ”tica, incluyente y diversa, de calidad y calidez;
Que, el artĆculo 71 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica determina que la naturaleza o Pachamama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete Ćntegramente su existencia y el mantenimiento y regeneraciĆ³n de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivo, que el Estado debe incentivar a las personas naturales y jurĆdicas, y a los colectivos para que protejan la naturaleza, y promuevan el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artĆculo 347 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, el Estado es el responsable de asegurar que todas las entidades educativas impartan una educaciĆ³n en ciudadanĆa, sexualidad y ambiente desde el enfoque de derechos;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 983 de 12 de abril de 2017, en su artĆculo 16 determina que Ā«La educaciĆ³n ambiental promoverĆ” la concienciaciĆ³n, aprendizaje y enseƱanza de conocimientos, competencias, valores deberes, derechos y conductas en la poblaciĆ³n, para la protecciĆ³n y conservaciĆ³n del ambiente y el desarrollo sostenible. SerĆ” un eje transversal de las estrategias, programas y planes de los diferentes niveles y modalidades de educaciĆ³n formal y no formalĀ».
Que, la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, en su artĆculo 3 establece como uno de los fines de la educaciĆ³n: Ā«El fomento y desarrollo de una conciencia ciudadana y planetaria para la conservaciĆ³n, defensa y mejoramiento del ambiente; para el logro de una vida sana; para el uso racional, sostenible y sustentable de los recursos naturalesĀ»;
Que, de conformidad a lo determinado en el artĆculo 1 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de EducaciĆ³n, expedido con Acuerdo Ministerial 020-12 de 25 de enero de 2012, el Ministerio de EducaciĆ³n tiene la misiĆ³n de: Ā«Garantizar el acceso y calidad de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formaciĆ³n integral, holĆstica e inclusiva de niƱos, niƱas, jĆ³venes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y el gĆ©nero desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, econĆ³mico y cultural, el ejercicio de la ciudadanĆa y la unidad de la diversidad de la sociedad ecuatoriana. Ā«;
Que, el referido Estatuto OrgĆ”nico en su artĆculo 18 prescribe que la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, tiene la misiĆ³n: Ā«Generar polĆticas, programas y proyectos innovadores para los actores de la comunidad educativa, con el propĆ³sito de fomentar el desarrollo integral de los estudiantes con metodologĆas sostenidas en el tiempo que permitan alcanzar los objetivos educativos y del buen vivir. Ā«;
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 5
Que, la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir ha emprendido el Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«La casa de todosĀ» el cual tiene como objetivo promover y fortalecer la cultura y conciencia ambiental en la comunidad educativa mediante la integraciĆ³n y transversalizaciĆ³n del enfoque ambiental basado en valores, orientaciĆ³n Ć©tica, sentido altruista, innovaciĆ³n y calidad en todo el sistema educativo, con la finalidad de formar ciudadanos/as ambiental y socialmente responsables en la construcciĆ³n de una sociedad que se compromete con el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
Que, el 9 de agosto de 2017 se suscribe el Convenio Marco de CooperaciĆ³n Interinstitucional entre la Oficina de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n, la Ciencia y la Cultura-UNESCO, en Quito y representaciĆ³n para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela con la AsociaciĆ³n para la NiƱez y su Ambiente-ANIA;
Que, entre los objetivos especĆficos del referido convenio se encuentra que la Oficina de la UNESCO en Quito, adopte la MetodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes Ā«TiNiĀ» como una herramienta de educaciĆ³n para el desarrollo sostenible y se promueva su implementaciĆ³n en Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela; que la AsociaciĆ³n para la NiƱez y su Ambiente-ANIA en su calidad de titular de las metodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes Ā«TiNiĀ», autorice a la UNESCO a utilizarla sin fines de lucro como recurso pedagĆ³gico para transversalizar la temĆ”tica ambiental en las instituciones y espacios de educaciĆ³n formal y no formal de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela y asĆ contribuir a la mejora de la calidad educativa del paĆs; y que ANIA ofrezca asesorĆa y capacitaciĆ³n a la UNESCO sobre la MetodologĆa TiNi y su implementaciĆ³n efectiva;
Que, el 21 de septiembre de 2017, el Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador y la Oficina de la OrganizaciĆ³n de las Naciones Unidas para la EducaciĆ³n la Ciencia y la Cultura en Quito y representaciĆ³n para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela, suscriben un Convenio de CooperaciĆ³n TĆ©cnica, en cuya clĆ”usula cuarta-de las obligaciones de las partes-determina Ā«Autorizar al MINEDUC el uso no comercial la metodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes Ā«TiNiĀ» y el uso de los materiales desarrollados por ANIA para la aplicaciĆ³n de la metodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes Ā«TiNiĀ» como recurso pedagĆ³gico para transversalizar la temĆ”tica ambiental en las Instituciones Educativas a nivel nacionalĀ»;
Que, la SubsecretarĆa para las InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, mediante memorando No. MTNEDUC-SIEBV-2017-00396-M de 20 de septiembre de 2017, remite informe tĆ©cnico en el que expone la necesidad de que la Autoridad Educativa Nacional a travĆ©s de Acuerdo Ministerial expida la Ā«Guia Introductoria a la MetodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el Buen Vivir en el marco del Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«La casa de TodosĀ»; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artĆculos: 154, numeral 1, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, 22 literales j), t) y u) de la Ley OrgĆ”nica de EducaciĆ³n Intercultural, y 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
Acuerda:
ArtĆculo 1.- Expedir.- La Ā«GuĆa Introductoria a la MetodologĆa Tierra de NiƱas, NiƱos y JĆ³venes para el Buen Vivir TiNiĀ», que consta como anexo del presente Acuerdo Ministerial, para su implementaciĆ³n en las instituciones educativas a nivel nacional que ofertan los niveles de EducaciĆ³n Inicial y EducaciĆ³n General BĆ”sica de todo el Sistema Nacional de EducaciĆ³n, de conformidad a sus propias particularidades, entorno territorial y realidades culturales.
ArtĆculo 2.- Objeto.- La GuĆa Introductoria a la MetodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el buen vivir TiNi, tiene como objeto poner en contacto regular con la naturaleza a las niƱas, niƱos y jĆ³venes desde un enfoque afectivo, didĆ”ctico y lĆŗdico, desarrollando conocimiento y valores que les permita afrontar la problemĆ”tica ambiental en la que vive la sociedad actual. Dicho recurso pedagĆ³gico inspira y orienta, el empoderamiento de ciudadanos cuidadosos del ambiente reconociĆ©ndolos como agentes de cambio desde temprana edad.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Responsabilizar a las mĆ”ximas autoridades de las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Educativo Nacional para que en coordinaciĆ³n con los docentes tutores implementen la MetodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el buen vivir TiNi, de conformidad al instructivo que para el efecto emitirĆ” la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir.
SEGUNDA.- Responsabilizar a la SubsecretarĆa de EducaciĆ³n del Distrito Metropolitano de Quito y Distrito de Guayaquil; y, Coordinaciones Zonales de EducaciĆ³n de la ejecuciĆ³n y seguimiento del presente Acuerdo Ministerial en coordinaciĆ³n con la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir, a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n para la Democracia y el Buen Vivir.
TERCERA.- Las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial es de aplicaciĆ³n obligatoria en los niveles de educaciĆ³n inicial y educaciĆ³n general bĆ”sica de todas las instituciones educativas fiscales, municipales, fiscomisionales y particulares del Sistema Nacional de EducaciĆ³n.
DISPOSICIĆN TRANSITORIA.- Encargar a la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir para que a travĆ©s de la DirecciĆ³n Nacional de EducaciĆ³n para la Democracia y el Buen Vivir, en el plazo de 90 dĆas contados a partir de la suscripciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, expida el instructivo de implementaciĆ³n de la MetodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el buen vivir TiNi.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
COMUNIQĆESE Y PUBLĆQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 21 dĆa(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.
f.) Fander FalconĆ BenĆtez, Ministro de EducaciĆ³n.
Presidente de la RepĆŗblica
LenĆn Moreno GarcĆ©s
Ministro de EducaciĆ³n Fander FalconĆ BenĆtez
Viceministra de EducaciĆ³n
Alvaro SƔenz Andrade
SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir
MĆ³nica Reinoso Paredes
Director Nacional de EducaciĆ³n para
la Democracia y el Buen Vivir
Pablo Ormaza MejĆa
Ā© Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, 2016
Av. Amazonas N34-451 y Atahualpa
Quito, Ecuador
La reproducciĆ³n parcial o total de esta publicaciĆ³n, en cualquier forma y por cualquier medio mecĆ”nico o electrĆ³nico, estĆ” permitida siempre y cuando sea autorizada por los editores y se cite correctamente la fuente.
DISTRIBUCIĆN GRATUITA – PROHIBIDA SU VENTA
DirecciĆ³n Nacional de Mejoramiento PedagĆ³gico
Laura Barba Miranda
Equipo TĆ©cnico
Elizabeth Segovia Galarza Gelson LeĆ³n Ibarra Kleber Parra Ortega Paola Estrada Chimbo
DiseƱo y diagramaciĆ³n
Adolfo Vasco Cruz
Directora de la UNESCO en Quito y
Representante para Solivia, Colombia, Ecuador y Venezuela
Saadia SƔnchez Vegas
GuĆa docente de cĆ³mo aplicar la metodologĆa TiNi
Autor:
Ā©JoaquĆn LeguĆa Orezzoli Nelly Paredes RĆos
EdiciĆ³n:
Ā©AsociaciĆ³n para la NiƱez y su Ambiente (ANIA)
Jr. Dos de Mayo NĀ° 237 – Barranco, Lima, PerĆŗ
TelƩfono: (511) 628-7948
EstĆ” autorizada la reproducciĆ³n parcial de esta publicaciĆ³n para fines educativos o sin fines de lucro, sin ningĆŗn permiso especial del titular de los derechos, bajo la condiciĆ³n de que se indique la fuente de la que proviene.
La AsociaciĆ³n para la NiƱez y su Ambiente (ANIA) agradecerĆa que se le remita un ejemplar de cualquier texto cuya fuente haya sido la presente publicaciĆ³n.
No estĆ” autorizado el empleo de esta publicaciĆ³n
Contenido
IntroducciĆ³n
Normativa
Internacional: Objetivos para el Desarrollo Sostenible
Nacional: Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador
1. Mis socios y aliados de TiNi
InstitucionalizaciĆ³n del enfoque ambiental con TiNi en instituciones educativas
1.1. En mi instituciĆ³n educativa
Proyecto Educativo Institucional (PEI)
- VisiĆ³n con enfoque ambiental
- MisiĆ³n con enfoque ambiental
- Ideario con enfoque ambiental
1.2 Al aprender
- Proyecto Curricular Institucional (PCI)
- ProgramaciĆ³n Anual
- Plan de mejora
1.3 CĆ³digo de convivencia
2. Manos a la obra
ImplementaciĆ³n de TiNi Ā«Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el buen vivirĀ»
- MetodologĆa TiNi: Ā«Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el buen vivirĀ»
- TiNi en instituciones educativas
Paso 1: Incorporar TiNi en los instrumentos de gestiĆ³n
Paso 2: Motivar a los estudiantes para iniciar una TiNi
Paso 3: Orientar a los estudiantes para criar vida en TiNi
Paso 4: Reconocer a los estudiantes por sus emprendimientos en TiNi
3. CUENTO Ā«El Gran Tesoro de la NaturalezaĀ»
- Actividades de motivaciĆ³n
- Personajes del cuento
4. ANEXOS
- En zonas rurales
- En zonas urbanas
- En hogares
- PlanificaciĆ³n por destreza con criterios de desempeƱo
- Recortables personajes principales Ā«El Gran Tesoro de la NaturalezaĀ».
REFERENCIAS BIBLIOGRĆFICAS
IntroducciĆ³n
El Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador – Mineduc – a travĆ©s de la SubsecretarĆa para la InnovaciĆ³n Educativa y el Buen Vivir tiene como misiĆ³n Ā«Generar polĆticas, programas y proyectos innovadores, para los actores de la comunidad educativa, con el propĆ³sito de fomentar el desarrollo integral de los y las estudiantes, con metodologĆas sostenidas en el tiempo que permitan alcanzar los objetivos educativos y del Buen VivirĀ».
El Programa de EducaciĆ³n Ambiental Ā«La casa de todosĀ» emprendido por el Ministerio de EducaciĆ³n, tiene como objetivo promover y fortalecer la cultura y conciencia ambiental en la comunidad educativa mediante la integraciĆ³n y transversalizaciĆ³n del enfoque ambiental basado en valores, orientaciĆ³n Ć©tica, sentido altruista, innovaciĆ³n y calidad en todo el sistema educativo, con la finalidad de formar ciudadanos/as ambiental y socialmente responsables en la construcciĆ³n de una sociedad que se compromete con el bienestar de las generaciones presentes y futuras,
En el mes de septiembre de 2017, el Ministerio de EducaciĆ³n, reconoce la MetodologĆa Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes – TINi, impulsada por la AsociaciĆ³n para la NiƱez y su Ambiente (ANIA), como una buena prĆ”ctica y recurso pedagĆ³gico de EducaciĆ³n Ambiental, con la seguridad de que la misma permitirĆ” desarrollar en las niƱas, niƱos y jĆ³venes de las Instituciones Educativas del Ecuador; conocimientos, habilidades y valores que les permitan afrontar la problemĆ”tica ambiental en la que vivimos construyendo en el proceso una cultura de unidad y afecto con el mundo natural.
La AsociaciĆ³n para la NiƱez y su Ambiente (ANIA) del PerĆŗ, con la misiĆ³n de impulsar iniciativas que pongan a las niƱas, niƱos y jĆ³venes en contacto con la naturaleza y los empoderen corno agentes de cambio para el desarrollo sostenible desde su hogar, instituciĆ³n educativa y comunidad creĆ³ la metodologĆa TiNi (Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes).
En el aƱo 2012, la metodologĆa TiNi fue reconocida por la UNESCO como buena prĆ”ctica de educaciĆ³n para el desarrollo sostenible a nivel global.
El Ministerio de EducaciĆ³n en colaboraciĆ³n con Oficina de la UNESCO en Quito
y RepresentaciĆ³n para Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela y la AsociaciĆ³n para la NiƱez
y su Ambiente (ANIA), presenta la GuĆa Introductoria a la metodologĆa:
Una TiNi es un espacio otorgado por adultos a niƱas, niƱos y jĆ³venes, desde medio metro cuadrado de tierra, donde crĆan la vida y la biodiversidad con amor, en beneficio de ellos mismos, las demĆ”s personas y la naturaleza. En el proceso fortalecen sus conocimientos, habilidades, valores, y autoestima para vivir en armonĆa con el ambiente.
TiNi es un medio de inspiraciĆ³n de aprendizajes vivenciales para los estudiantes desarrollando valores y actitudes por la vida y la naturaleza.
Normativa
- Internacional
En septiembre de 2015, los 193 Estados Miembros de las Naciones Unidas consensuaron una nueva agenda de desarrollo sostenible compuesta de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- y 167 metas para 2030. Estos incluyen un objetivo mundial en relaciĆ³n con la educaciĆ³n, el ODS 4/ Agenda EducaciĆ³n 2030 de Ā«garantizar una educaciĆ³n inclusiva, equitativa y de calidad y promocionar oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos y todasĀ» y sus siete metas y tres medios de implementaciĆ³n. Es particularmente relevante la meta 4.7. orientada a garantizar, para el 2030, Ā«que todos los alumnos adquieran los conocimientos teĆ³ricos y prĆ”cticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educaciĆ³n para el desarrollo sostenible y la adopciĆ³n de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de gĆ©nero, la promociĆ³n de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanĆa mundial y la valoraciĆ³n de la diversidad cultural y de la contribuciĆ³n de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros mediosĀ».
ā¢ Nacional
El Ministerio de EducaciĆ³n, tiene la misiĆ³n de Ā«Garantizar el acceso y calidad de la educaciĆ³n inicial, bĆ”sica y bachillerato a los y las habitantes del territorio nacional, mediante la formaciĆ³n integral, holĆstica e inclusiva de niƱos, niƱas, jĆ³venes y adultos, tomando en cuenta la interculturalidad, la plurinacionalidad, las lenguas ancestrales y el gĆ©nero desde un enfoque de derechos y deberes para fortalecer el desarrollo social, econĆ³mico y cultural, el ejercicio de la ciudadanĆa y la unidad de la diversidad de la sociedad ecuatorianaĀ».
INSTITUCIONALIZACIĆN DEL ENFOQUE AMBIENTAL CON TiNi EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Para lograr que la instituciĆ³n educativa desarrolle en sus estudiantes capacidades, conocimientos, actitudes y valores en favor de la vida y la naturaleza, es importante incluir el enfoque ambiental en los instrumentos de gestiĆ³n.
Proyecto Educativo Institucional (PEI)
Para hacer efectiva la inclusiĆ³n del enfoque ambiental se sugiere considerar la ambientalizaciĆ³n del PEI en los siguientes puntos:
Proyecto Curricular institucional (PCI)
Dentro del PCI tomar en cuenta lo siguiente:
a) Enfoque pedagĆ³gico: Ā«EducaciĆ³n para el fortalecimiento de la cultura y la conciencia ambientalĀ»
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 13
Propuesta de articulaciĆ³n con valores y temas transversales
Meses – RĆ©gimen Sierra – Amazonia
Octubre y noviembre
Enero y febrero
Marzo y abril
Mayo y junio
Meses – RĆ©gimen Costa
Junio y julio
Agosto y septiembre
Octubre y noviembre
Enero y febrero
Valores
Responsabilidad y amistad
Honestidad y respeto
Gratitud y perseverancia
Humildad y generosidad
Temas
Educador para el intercambio de experiencias que permitan actuar con sentido de comunidad para generar un estilo de vida armĆ³nico con todos les seres de ,a naturaleza
EducaciĆ³n para una convivencia armĆ³nica fomentando el respeto por el entorno que me rodea
EducaciĆ³n para el cuidado de los recursos naturales, reconociendo sus beneficios, cuidĆ”ndolos y preservĆ”ndolos para las futuras generaciones
EducaciĆ³n para actuar y socializar con el ejemplo dedicando tiempo al cuidado de la naturaleza
b) Plan de estudios con horas para desarrollar temas ambientales.
Asignaturas
Horas por niveles
Inicial y Preparatoria
BƔsica: subniveles
Elemental
Media
Superior
Lengua y literatura
10
8
6
MatemƔtica
8
7
6
Estudios Sociales
2
3
4
Ciencias Naturales
25
3
5
4
EducaciĆ³n Cultural y ArtĆstica
2
2
2
EducaciĆ³n FĆsica
5
5
5
InglƩs
3
3
5
Proyectos Escolares
2
2
3
Total de horas pedagĆ³gicas
25
35
35
35
De conformidad con el Acuerdo G20-A del 2016, la flexibilidad en el Plan de estudios para EducaciĆ³n General BĆ”sica, establece que cada instituciĆ³n educativa podrĆ” aumentar o disminuir la carga horaria de las Ć”reas instrumentales (Lengua y Literatura, MatemĆ”tica y Lengua Extranjera) en funciĆ³n de las necesidades que presenten sus estudiantes orientĆ”ndose a cumplir con los objetivos curriculares de cada una de estas Ć”reas en cada grado y nivel; las instituciones educativas deben modificar su Plan de estudios e incorporar TiNi, como un espacio pedagĆ³gico o aula de recurso que permita a los docentes trabajar las asignaturas establecidas en la malla curricular de manera transversal.
Propuesta de horario de clase incorporando la hora TiNi en BƔsica Superior
Componente TiNi
Es necesario proponer la creaciĆ³n de estos espacios con un enfoque ambiental, considerando tambiĆ©n los enfoques intercultural y de gĆ©nero, desde la perspectiva sistĆ©mica y como eje transversal en la gestiĆ³n escolar y pedagĆ³gica. TiNi son espacios naturales creados, recuperados o conservados, dentro o fuera de la instituciĆ³n educativa, para la niƱa, niƱo o joven, para los demĆ”s y para la naturaleza.
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 15
Una vez que TiNi se encuentre implementada en la instituciĆ³n educativa, el distrito emitirĆ” un distintivo ambiental, para fortalecer la aplicaciĆ³n del enfoque ambiental como recurso pedagĆ³gico que desarrolla conocimientos, habilidades y valores en favor de la vida y la naturaleza, afianzando en ellos la empatĆa, autoestima y capacidades como agentes de cambio y ciudadanos ambientalmente responsables; ademĆ”s de garantizar el uso especĆfico del espacio, en metros cuadrados.
Plan de mejora
Permite a los miembros de la instituciĆ³n educativa abordar de manera integral los problemas y necesidades ambientales identificadas en el diagnĆ³stico institucional del PEĆ, y que a travĆ©s del diseƱo y ejecuciĆ³n de proyectos en el aula, dentro y fuera de la instituciĆ³n educativa; al identificar y dar soluciĆ³n a la problemĆ”tica ambiental, permite una formaciĆ³n en valores y actitudes en favor de la naturaleza en la comunidad educativa; y de esta manera contar con una ciudadanĆa ambientalmente responsable.
Debe ser un conjunto de acciones emprendidas por la instituciĆ³n educativa con el propĆ³sito de desarrollar conocimientos, valores, actitudes y prĆ”cticas que permita a la comunidad educativa cultivar una relaciĆ³n apropiada con el ambiente.
Uno de los Ć”mbitos de convivencia estĆ” enfocado en: Ā«Respeto y cuidado del ambienteĀ», aquĆ las acciones implementadas por la instituciĆ³n deben orientarse para el Ā«manejo de desechos sĆ³lidos, ahorro de energĆa, ornamentaciĆ³n, reforestaciĆ³n entre otrosĀ».
ā¢ MetodologĆa TiNi: Ā«Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el buen vivirĀ»
La metodologĆa TiNi adopta el significado de Ā«criarĀ» de la cosmovisiĆ³n andina la cual se sustenta en la Ā«crianza recĆproca de la vidaĀ». Cuando crĆas una planta, ella te crĆa a ti; cuando crĆas un animal, Ć©l te crĆa a ti; y, cuando crĆas un niƱo, Ć©l te crĆa tambiĆ©n. La crianza es mejor cuando se hace con cariƱo, respeto y alegrĆa. Nadie estĆ” por encima del otro y cada uno cumple un rol que estĆ” conectado al Ā«buen vivirĀ» del resto. Cuando todos nos criamos, crecemos juntos y nos cuidamos unos a otros. AsĆ se Ā«vive bonitoĀ» y construimos y sostenemos un mundo mĆ”s unido y mejor.
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 17
Una TiNi es un espacio otorgado por adultos a niƱas, niƱos y jĆ³venes, desde medio metro cuadrado de tierra, donde crĆan la vida y la biodiversidad con amor, en beneficio de ellos mismos, las demĆ”s personas y la naturaleza. En el proceso fortalecen sus conocimientos, habilidades, valores, y autoestima para vivir en armonĆa con el ambiente.
En una TiNi se implementan acciones que benefician:
Video introductorio
* TiNi en Instituciones Educativas
En las instituciones educativas TiNi es utilizada como recurso pedagĆ³gico para transversalizar el enfoque ambiental en todas las Ć”reas curriculares. Promueve la educaciĆ³n ambiental, crea un ambiente motivador e inclusivo, aplica un mĆ©todo de aprendizaje que genera una mayor dinĆ”mica ambiental en la comunidad educativa y refuerza procesos de interacciĆ³n entre los estudiantes, docentes y padres de familia.
Beneficios de contar con una TiNi en una instituciĆ³n educativa:
Pasos para la implementaciĆ³n de TiNi en las instituciones educativas
Todas las actividades que se desarrollan en TiNi serƔn encaminadas al protagonismo de los estudiantes, integrƔndola de manera transversal en las diferentes Ɣreas curriculares.
ā¢ Paso 1: Incorporar TiNi en los instrumentos de gestiĆ³n (Actores principales; director con docentes)
Para implementar TiNi: Tierra de niƱas, niƱos y jĆ³venes para el buen vivir en las instituciones educativas, el director en coordinaciĆ³n con los docentes; iniciarĆ”n la incorporaciĆ³n del enfoque ambiental en los instrumentos de gestiĆ³n, enfatizando en TiNi.
De esta manera, se garantiza la sostenibilidad de TiNi como recurso pedagĆ³gico y denota el compromiso asumido por las autoridades de la instituciĆ³n educativa. AsĆ mismo, se recomienda que el director simbĆ³licamente, firme un compromiso para fomentar el amor y respeto por la naturaleza e implementaciĆ³n de TiNi con macetas.
20 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
ā¢ Paso 2: Motivar a los estudiantes para iniciar TiNi (Actores principales: docentes con estudiantes)
video introductorio https://youtu.be/McQHzbc K5k
Este paso tiene por finalidad desarrollar el respeto y amor por la naturaleza y promueve la vida y la biodiversidad con alegrĆa, buscando principalmente que los estudiantes participen en TiNi voluntariamente. Es por ello importante motivar e inspirar a los estudiantes al inicio del proyecto, pero tambiĆ©n es sumamente importante continuar motivando durante todo el aƱo escolar.
A partir del Paso 2, el docente junto con sus estudiantes son los encargados de realizar las siguientes acciones:
ā¢ Paso 3: Orientar a los estudiantes para criar vida en TiNi (Actores principales: docentes con estudiantes)
Se brindarĆ”n conocimientos y pautas para la creaciĆ³n, implementaciĆ³n y mejora de TiNi en espacios sanos y seguros, desarrollando asĆ conocimientos, valores y actitudes de responsabilidad social y ambiental.
Incluye cuatro componentes:
ImplementaciĆ³n de TiNi desde las Sesiones de Aprendizaje
En el desarrollo de las sesiones de aprendizaje se recomienda integrar la temĆ”tica ambiental y la implementaciĆ³n de TiNi de manera transversal en las diferentes Ć”reas curriculares, permitiendo asĆ el uso efectivo de TiNi como recurso pedagĆ³gico y garantizando su sostenibilidad, promoviendo la participaciĆ³n protagĆ³nica de las niƱas, niƱos y jĆ³venes. (Ver Anexo PlanificaciĆ³n por destreza con criterios de desempeƱo).
ā¢ Paso 4: Reconocer a los estudiantes por sus emprendimientos en TiNi (Actores principales: director con docentes)
En esta etapa, se busca valorar los emprendimientos de los estudiantes por sus acciones positivas como aporte a la sociedad, fortaleciendo su autoestima y contribuyendo a desarrollar afecto por la naturaleza y los seres vivos que la habitan, incentivando a otros a implementar TiNi en sus hogares, instituciones educativas y barrio o comunidad
Es importante reconocer al director, docentes, padres de familia y personal administrativo y de servicio por la labor desarrollada en la implementaciĆ³n de TiNi.
El cuento narra el viaje mĆ”gico que Ania y Kin emprenden para ayudar a Meshi, nuestra Madre Tierra. Para logarlo, Tawa, un sabio chaman de la Amazonia, y abuelo de los niƱos, les enseƱa cĆ³mo hacer una TiNi
4.3 En lugares
Durante el proceso de implementaciĆ³n de TiNi, los estudiantes desarrollan afinidad con los personajes y el programa TiNi, de tal manera que desean llevar la iniciativa a sus hogares. Por lo tanto, es importante promover desde el aula a fin de lograr replicar y compartir los conocimientos, actitudes y valores aprendidos con los miembros de su familia y formar ciudadanos afectivos que aportan a sĆ mismos, a su familia u otras personas y a la naturaleza.
4.4 PlanificaciĆ³n por Destreza con criterios de DesempeƱo
FORMATO PARA PLANIFICACIĆN POR DESTREZAS CON CRITERIOS DE DESEMPEĆO
LOGO INSTITUCIONAL
NOMBRE DE LA INSTITUCIĆN
AĆO LECTIVO
PLAN DE DESTREZAS CON CRITERIO DE DESEMPEĆO
1. DATOS INFORMATIVOS:
Docente:
Lina Reyes
Ćrea/asignatura:
MatemƔticas
Grado/Curso
3″ de BĆ”sica
Paralelo:
Ā«AĀ»
N.Āŗ de unidad de planificaciĆ³n:
5
TĆtulo de unidad de planificaciĆ³n:
Mi Ecuador organizado
Objetivos especĆficos de la unidad de planificaciĆ³n:
2, PLANIFICACIĆN
DESTREZAS CON CRITERIOS DE DESEMPEĆO A SER DESARROLLADAS:
INDICADORES ESENCIALES DE EVALUACIĆN:
1. Relacionar la nociĆ³n de multiplicaciĆ³n con patrones de sumandos iguales o con situaciones de Ā«tantas veces tantoĀ».
1. Relaciona la nociĆ³n de multiplicaciĆ³n con patrones de sumandos iguales o con situaciones de Ā«tantas veces tantoĀ».
EJES TRANSVERSALES:
Ambiente
PERIODOS:
4
SEMANA DE INICIO:
21/03/2017 25/03/2018
Estrategias metodolĆ³gicas
Recursos
Indicadores de logro
Actividades de evaluaciĆ³n/ TĆ©cnicas / Instrumentos
AnticipaciĆ³n: Lectura del cuento Ā«la semillitaĀ» de Eric Carie.
DinƔmicas motivacionales.
Lluvia de ideas sobre que necesitan las plantas, personas o animales para vivir y cada que tiempo lo necesitan.
ConstrucciĆ³n:
– Los estudiantes formarĆ”n grupos de trabajo y discutirĆ”n sobre las diversas plantas que tienen en su TiNi. Deben investigar la necesidad y la periodicidad de ser regados, si son plantas de luz o sombra. Utilizando como ejemplo el ejercicio de nociĆ³n de multiplicaciĆ³n del texto guia pag. 142 calcularĆ”n las veces que deben ser regadas, la cantidad y cada que tanto tiempo deben realizarlo para organizar un cronograma de cuidado de las planta de su TiNi, al finalizar deben comparar las diferencias entre cada tipo de planta que tengan en su TiNi.
-Los estudiantes expondrĆ”n sus trabajas y justiciarĆ”n la diferencia entre periodos de tiempo de acuerdo a las conclusiones obtenidas de su investigaciĆ³n previa.
ConsolidaciĆ³n:
Reforzar sobre lo que cada ser vivo que encuentren en su TiNi necesita y que tantas veces al dĆa, a la semana o mes requiere.
Cuento Ā«La semillitaĀ» de Eric Carie
Texto de tercer aƱo de MatemƔticas
GuĆa de MatemĆ”ticas para el docente
Marcador
PizarrĆ³n
Borrador de tiza lĆquida
Distingue la nociĆ³n de multiplicaciĆ³n con patrones de sumandos iguales o con situaciones de Ā«tantas veces tantoĀ».
TĆ©cnica:
Prueba escrita
Instrumento:
Cuestionario
Trabajo grupal
3. ADAPTACIONES CURRICULARES
EspecificaciĆ³n de la necesidad educativa
ELABORADO
EspecificaciĆ³n, de la adaptaciĆ³n a ser aplicada
REVISADO
APROBADO
Docente:
Director del Ɣrea :
Vicerrector:
Firma:
Firma:
Firma:
Fecha:
Fecha:
Fecha:
REFERENCIAS BIBLIOGRĆFICAS
- Ania, 2016, GuĆa para docentes de cĆ³mo aplicar la metodologĆa TiNi, Lima,
- Kellert, Stephen R. (2005). Building for Life: Designing and Understanding the Human-Nature Connection. Washington, DC: Island Press.
- Klemmer, C. D., Waliczek, T. M., &Zajicek, J. M. (2005). Growing minds: The effect of a school gardening program on the science achievement of elementan/ students. HortTechnology, 15(3): 448-452,
ā¢ Koch. S., Waliczek, T. M., & Zajicek, J. M. (2006). The effect of a summer garden program on the nutritional knowledge, attitudes, and behaviors of children. Hort Technology, 16(4): 620-625.
ā¢ Kuo, FE., & Faber Taylor, A. (2004). Ā«A potential natural treatment for Attention-Deficit/ Hyperactivity Disorder: Evidence from a national study.Ā» American Journal of Public Health, 94(9), 1580-1586.
. Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, 2016, GuĆa para la actualizaciĆ³n del Proyecto educativo Institucional, Quito.
- Ministerio de EducaciĆ³n del Ecuador, 2013, GuĆa de ConstrucciĆ³n Participativa del CĆ³digo de Convivencia, Quito.
- Rose KA, et al. Outdoor activity reduces the prevalence of myopia in children. Ophthalmology 115, 1279-1285(2008).
- Sobel, David (1990). A place in the world: Adults’ memories of childhood’s special places. Children’s Environments Quarterly, 7(4)
- Sobel, David, (1996). Beyond Ecophobia: Reclaiming the Heart of Nature Education, Great Barrington, MA: The Orion Society.
- Sobel, David (2002). Children’s Special Places: Exploring the Role of Forts, Dens, and Bush Houses in Middle Childhood, Detroit, MI: Wayne State University Press
. Wilson, Ruth (1993). Fostering a sense of wonder during the early childhood years. Columbus, OH: Greyden
ā¢ Wilson, Ruth (1997). The Wonders of Nature – Honoring Children’s Ways of Knowing, Eariy Childhood News, 6(19).
36 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN PALENQUE
Considerando:
Que, el artĆculo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley, teniendo el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;
Que, el artĆculo 238 ibĆdem establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;
Que, el numeral 6 del artĆculo 264 ibĆdem prevĆ© que los gobiernos municipales tendrĆ”n como competencia exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal;
Que, de conformidad con el artĆculo 314 ibĆdem, el Estado serĆ” responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos, respondiendo a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. Asimismo, el Estado dispondrĆ” que los precios y tarifas de los servicios pĆŗblicos sean equitativos, y establecerĆ” su control y regulaciĆ³n;
Que, el artĆculo 425 ibĆdem establece que la jerarquĆa normativa considerarĆ”, en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados;
Que, el artĆculo 55 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n establece que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales tendrĆ”n como competencia exclusiva, entre otras, planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonal;
Que, el artĆculo 57 del ibĆdem estipula que son atribuciones del concejo municipal, entre otras, ejercer la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, el artĆculo 46 de la Ley OrgĆ”nica del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, determina que el transporte terrestre automotor es un servicio pĆŗblico esencial y una actividad econĆ³mica estratĆ©gica del Estado, que consiste en la movilizaciĆ³n libre y segura de personas o de bienes de un lugar a otro, haciendo uso del sistema vial nacional, terminales terrestres y centros de transferencia de pasajeros y carga en el territorio ecuatoriano; y, que
su organizaciĆ³n es un elemento fundamental que permite combatir la informalidad, mejorar la competitividad y lograr el desarrollo productivo, econĆ³mico y social del paĆs, interconectado con la red vial internacional;
Que, en atenciĆ³n a lo previsto en el artĆculo 30.5 de la Ley OrgĆ”nica Reformatoria a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, entre otras, tendrĆ”n competencia para planificar, regular y controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, los servicios de transporte pĆŗblico de pasajeros y carga, transporte comercial y toda forma de transporte colectivo y/o masivo, en el Ć”mbito urbano e intracantonal, conforme la clasificaciĆ³n de las vĆas definidas por el Ministerio del Sector; planificar, regular y controlar el uso de la vĆa pĆŗblica y de los corredores viales en Ć”reas urbanas del cantĆ³n, y en las parroquias rurales del cantĆ³n; y, decidir sobre las vĆas internas de su ciudad y sus accesos, de conformidad con las polĆticas del ministerio sectorial;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n 006-CNC-012, publicada en el suplemento del Registro Oficial 712 del 29 de mayo de 2012, transfiriĆ³ la competencia para planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados metropolitanos y municipales del paĆs, progresivamente, en los tĆ©rminos previstos en tal resoluciĆ³n;
Que, acorde a la categorizaciĆ³n seƱalada el cantĆ³n Palenque correspondĆa al Modelo de GestiĆ³n C; teniendo a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en tal resoluciĆ³n, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆa pĆŗblica, el proceso de matriculaciĆ³n y revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular;
Que, el Consejo Nacional de Competencias, a travĆ©s de la ResoluciĆ³n 0003-CNC-2015, publicada en el suplemento del Registro Oficial 475 del 8 de abril de 2015, revisĆ³ los modelos de gestiĆ³n determinados en los artĆculos 4, 5 y 6 de la ResoluciĆ³n 006-CNC- 2012;
Que, en virtud de tal revisiĆ³n el cantĆ³n Palenque fue re-categorizado al Modelo de GestiĆ³n B; teniendo a su cargo la planificaciĆ³n, regulaciĆ³n y control del trĆ”nsito, transporte terrestre y la seguridad vial en los tĆ©rminos establecidos en la ResoluciĆ³n 006-CNC-2012, exceptuando el control operativo del trĆ”nsito en la vĆa pĆŗblica;
Que, el numeral 3 del artĆculo 62 del Reglamento General para la AplicaciĆ³n de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, establece: Ā«Servicio alternativo-excepcional: Consiste en el traslado de terceras personas desde un lugar a otro en lugares donde sea segura y posible su prestaciĆ³n, sin afectar el transporte pĆŗblico o comercial. Los sectores urbano-marginales y rurales donde podrĆ” operar esta clase de servicio serĆ”n definidos por los Municipios respectivos. Los tĆtulos habilitantes serĆ”n responsabilidad de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, o de los GADs que hayan asumido la competencia, segĆŗn el
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 37
caso. Las caracterĆsticas tĆ©cnicas y de seguridad del servicio de transporte alternativo-excepcional y de los vehĆculos en que se preste serĆ” regulado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito que dictarĆ” el reglamento especĆfico.Ā»;
Que mediante ESTUDIO DE NECESIDAD EN LA MOVILIDAD DE TRANSPORTE COMERCIAL TRICIMOTO DEL CANTĆN PALENQUE, PROVINCIA DE LOS RĆOS, realizado por la ConsultorĆa P&S CONSULTORES el cual fue entregado el 25 de agosto del 2016, en el que se establece los parĆ”metros tĆ©cnicos de la necesidad de otorgar tĆtulos habilitante para las compaƱĆas de Tricimotos en el CantĆ³n Palenque.
Que, el artĆculo 5 de la ResoluciĆ³n 044-DIR-2014-ANT (Reglamento de Servicio de Transporte Terrestre Comercial Alternativo Excepcional de Tricimotos), determina que Ā«Este servicio se lo realiza en vehĆculos automotores de tres ruedas, constituye una actividad de transportaciĆ³n de personas o grupos de personas, en lugares de las regiones Costa, Sierra, Oriente y que no afecten a otro tipo de transporte pĆŗblico o comercial establecido en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, y que sus sitios de estacionamiento y zonas de operaciĆ³n sea por los sectores urbano-marginales, rurales y vĆas de segundo orden…Ā»;
Que, mediante ResoluciĆ³n 109-DE-ANT-2014, emitida el 29 de septiembre de 2014, por el Ab. HĆ©ctor SolĆ³rzano Camacho, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, se procediĆ³ a certificar la ejecuciĆ³n de la competencia de tĆtulos habilitantes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a partir del 01 de Octubre de 2014;
Que, las modalidades que correspondĆan al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, dentro de la competencia de tĆtulos habilitantes eran: transporte pĆŗblico, transporte comercial en taxis convencionales, transporte comercial de carga liviana, y transporte comercial escolar e institucional. Las demĆ”s modalidades continuaron siendo reguladas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito;
Que, mediante ResoluciĆ³n 030-DIR-2015-ANT, emitida el 29 de mayo de 2015, se reformĆ³ la ResoluciĆ³n 044-DIR-2014-ANT – Reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo de Tricimotos; permitiĆ©ndose, a partir de esta reforma, la constituciĆ³n de nuevas compaƱĆas dentro de esta modalidad, ademĆ”s de extender incrementos de cupos a las operadoras ya habilitadas;.
Que, con fechas 30 de Noviembre y 09 de Diciembre del aƱo 2017 en Sesiones Ordinarias, fue aprobada la Ordenanza QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO -EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTĆN PALENQUE, publicada en el Registro Oficial NĀ° 967 del 21 de marzo del 2017.
Que, mediante ResoluciĆ³n 382-DE-ANT-2015, emitida el 26 de Junio de 2015, por la Leda. Lorena Bravo RamĆrez,irectora Ejecutiva de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, se procediĆ³ a certificar la ejecuciĆ³n de la competencia en la modalidad excepcional de Tricimotos para el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque; y,
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador impone un Estado constitucional de derechos y justicia, en el que sus Instituciones son las responsables principales por la prestaciĆ³n de los servicios pĆŗblicos. Al amparo del ArtĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con lo establecido en los literales a) y j) del ArtĆculo 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el GAD Municipal del CantĆ³n Palenque, en uso de sus atribuciones:
Expide:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTĆN PALENQUE.
TĆTULO I
ĆMBITO, OBJETIVO, DEFINICIONES
Art. 1.- Ćmbito.- La presente Ordenanza es aplicable y de cumplimiento obligatorio para todas las personas y operadoras de transporte que prestan el servicio de transporte terrestre comercial alternativo-excepcional de Tricimotos en el CantĆ³n Palenque.
Art.- 2.- Objetivo.- El objetivo de esta Ordenanza es regularizar el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, que se ha venido prestando desde hace muchos aƱos dentro del CantĆ³n Palenque, al margen de los procesos legales de concesiĆ³n de tĆtulos habilitantes.
Art. 3.- Definiciones.- Para efecto de la presente Ordenanza y del proceso mismo de regularizaciĆ³n, se entenderĆ” como: RegularizaciĆ³n.- Al proceso mediante el cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en ejercicio de su competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre, el trĆ”nsito, y la seguridad vial, extenderĆ” los tĆtulos habilitantes correspondientes a las operadoras de transporte que cumplan los requisitos establecidos en la Ley, su Reglamento aplicativo, y las Resoluciones de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT).
Operadora de transporte.- A la compaƱĆa legalmente constituida, con autorizaciĆ³n extendida por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador (CTE) o el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palenque, con objeto social exclusivo para la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.
Transportista asociado.- Al propietario conductor de una tricimoto, homologada o no-homologada, que sea socio o accionista de una CompaƱĆa legalmente constituida, con autorizaciĆ³n previa de la autoridad competente.
38 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
Tricimoto no-homologada.- Al vehĆculo ensamblado artesanalmente, que no cuenta con homologaciĆ³n de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), y que generalmente se caracteriza por utilizar cadena en su sistema de transmisiĆ³n.
Tricimoto homologada.- Al vehĆculo que ha cumplido todos los parĆ”metros tĆ©cnicos y de seguridad establecidos por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), y que ha sido debidamente homologado por esta InstituciĆ³n. Este vehĆculo utiliza cardĆ”n en su sistema de transmisiĆ³n.
ChatarrizaciĆ³n.-Al proceso mediante el cual se da de baja una tricimoto no- homologada, vendiĆ©ndola a un agente autorizado por la Ley, con el Ćŗnico fin de convertirla en chatarra y someterla a un proceso de reciclaje del metal que la compone. Este intercambio se realiza en atenciĆ³n a la materia prima (metal) con que estĆ” construida y no a su valor de uso como vehĆculo.
Art. 4.- Se desconoce y rechaza dentro del proceso de regularizaciĆ³n, por encontrarse fuera del marco de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, aquellas CompaƱĆas constituidas sin autorizaciĆ³n de la autoridad competente, y con objetos sociales diferentes del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.
TĆTULO II
DE LA REGULARIZACIĆN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS.
CAPĆTULO I
DEL PROCESO DE REGULARIZACIĆN DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE
Art- 5.- Con respecto a las operadoras de transporte que fueron constituidas con autorizaciĆ³n de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) o ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador (CTE), pero que no cuentan con el correspondiente permiso de operaciĆ³n, la DirecciĆ³n o Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, deberĆ” continuar el procedimiento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en la ley, su reglamento aplicativo, y las resoluciones de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT).
Art- 6.- A las operadoras de transporte que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos, se les emitirĆ” el permiso de operaciĆ³n, previo el pago de la Tasa correspondiente, y de la Tasa Ćŗnica de implementaciĆ³n del servicio comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, por socio.
Art 7.- A las operadoras de transporte que no hayan podido cumplir con los requisitos establecidos, dentro del plazo otorgado por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT) o ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador (CTE), se les otorgarĆ” una Ćŗnica prĆ³rroga a la notificaciĆ³n favorable, con un plazo de noventa (90) dĆas. Toda vez que la operadora, a quien se haya extendido la prĆ³rroga, cumpla los requisitos en el plazo establecido, se le emitirĆ” el permiso de operaciĆ³n,
previo el pago de la tasa correspondiente, y de la Tasa Ćŗnica de implementaciĆ³n del servicio pĆŗblico/comercial por socio.
Art 8.- Los socios de las operadoras de transporte que no hayan podido cumplir con los requisitos establecidos, cumplido el plazo de la prĆ³rroga, no podrĆ”n seguir prestando el servicio de transporte alternativo-excepcional. La contravenciĆ³n a esta disposiciĆ³n darĆ” lugar a la imposiciĆ³n de las sanciones establecidas en la Ley y en la presente Ordenanza.
CAPĆTULO II
DEL PROCESO DE VERIFICACIĆN DE TRANSPORTISTAS ASOCIADOS
Art 9.- ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Interinstitucional. – Se deberĆ” conformar un ComitĆ© de coordinaciĆ³n, a travĆ©s del cual se establecerĆ” toda la logĆstica de soporte interinstitucional para la realizaciĆ³n del proceso de verificaciĆ³n. ConformarĆ”n el ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Interinstitucional:
- El Alcalde del CantĆ³n Palenque, o su delegado, quien lo presidirĆ”;
- El Presidente de la ComisiĆ³n de PlanificaciĆ³n del Concejo Municipal de Palenque;
- El Director o Jefe de la Unidad Municipal de TrƔnsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial;
- El Comisario/a Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque;
- El Jefe del Distrito de Transito Palenque – Vinces de la PolicĆa, o su delegado;
- El Director Provincial de la Agencia Nacional de TrƔnsito, o su delegado;
Para la conformaciĆ³n del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Interinstitucional deberĆ” estar presente al menos la mitad mĆ”s uno de los integrantes.
Art. 10.- El ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Interinstitucional sesionarĆ” en cada fase del proceso de regularizaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial alternativo-excepcional de Tricimotos, por convocatoria de su Presidente, y sus resoluciones deberĆ”n direccionarse al correcto, ordenado, coordinado, y exitoso desarrollo de este proceso.
Art. 11.- Naturaleza del proceso.- El proceso de regularizaciĆ³n de los transportistas es de naturaleza excepcional, obligatoria e irrenunciable por parte de las personas propietarias de vehĆculos Tricimotos que deseen seguir prestando el servicio de transporte alternativo-excepcional, ajustados al marco legal vigente.
Este proceso estƔ enmarcado dentro de la Ley y dentro del Ɣmbito de las competencias para planificar, regular y
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 39
controlar el transporte terrestre, el trĆ”nsito, y la seguridad vial que le corresponden al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.
Art. 12.- Cronograma del proceso.- En el plazo de diez (10) dĆas, contados a partir de que la presente Ordenanza entre en vigencia, la DirecciĆ³n o Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, deberĆ” presentar a travĆ©s de AlcaldĆa, un cronograma calendarizado del proceso, para aprobaciĆ³n del Concejo Municipal de Palenque.
Una vez aprobado el cronograma, se socializarĆ” a travĆ©s del ComitĆ© de CoordinaciĆ³n Interinstitucional y de los medios de comunicaciĆ³n colectiva (prensa escrita, radio, televisiĆ³n, Internet, etc.), para lo cual se contarĆ” con un plazo de quince (15) dĆas a partir de la autorizaciĆ³n.
Art. 13.- Recursos para el proceso.- La DirecciĆ³n o Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, en coordinaciĆ³n con las Direcciones municipales involucradas, deberĆ” gestionar todos los recursos necesarios para la realizaciĆ³n de proceso de regularizaciĆ³n, entre los cuales deberĆ”n incluirse, al menos:
Recursos humanos.- Estos se contrataran de acuerdo a la necesidad de la instituciĆ³n que estarĆ” a cargo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque.
Recursos tecnolĆ³gicos.- De la misma manera el equipo tecnolĆ³gico serĆ” requerido de acuerdo a la necesidad.
CAPĆTULO III
DE LAS FASES DEL PROCESO DE REGULARIZACIĆN DE LAS COMPAĆĆAS DE TRANSPORTES TERRESTRE, COMERCIAL, SERVICIO ALTERNATIVO – EXCEPCIONAL EN SU MODALIDAD (TRICIMOTO) EN EL CANTĆN PALENQUE.
Art. 14. – Fase I- Censo. – En esta fase el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, deberĆ” realizar un censo, a travĆ©s del cual se pueda identificar la oferta y la demanda que existe actualmente en el CantĆ³n Palenque, contabilizando la demanda de pasajeros por modalidad con una base estadĆstica, considerando los datos del Ćŗltimo censo poblacional del Instituto Nacional de EstadĆsticas y Censo (TNEC), infraestructura vial a fin de determinar quiĆ©nes son las personas que hasta la actualidad estĆ”n prestando el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo – excepcional de Tricimotos, y con quĆ© vehĆculos lo estĆ”n haciendo.
SimultĆ”neamente, mientras el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, deberĆ” configurar un estudio de necesidades que considere ademĆ”s de los parĆ”metros establecidos por la Agencia Nacional de Transito, las consideraciones del mercado y la realidad local del CantĆ³n Palenque.
Art. 15.- Ćnicamente las personas y sus vehĆculos que hayan sido censados tendrĆ”n derecho de participar en
el proceso de permiso de operaciĆ³n. Los transportistas asociados estĆ”n obligados a participar del censo.
Art. 16.- Durante la realizaciĆ³n del censo, la DirecciĆ³n o la Jefatura de la Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial deberĆ” cumplir con las siguientes actividades:
1.- Considerar la oferta existente de las demĆ”s modalidades de transporte que se encuentran prestando el servicio pĆŗblico o comercial, en zonas de operaciĆ³n urbana marginales, rurales y vĆas de segundo orden que no afecten a otro tipo de transporte pĆŗblico o comercial establecido en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.
2.- Contabilizar la demanda de pasajeros por modalidad con una base estadĆstica, considerando los datos del Ćŗltimo censo poblacional del Instituto Nacional de EstadĆstica y Censo (TNEC).
3.- RegistrĆ³ a travĆ©s del software aplicativo en base de datos, de la informaciĆ³n del transportista y del vehĆculo que estĆ” siendo censado.
Art. 17.- Fase II.- Del software aplicativo y la base de datos cantonal del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.- La
DirecciĆ³n de InformĆ”tica o su correspondiente municipal, dentro de un plazo de treinta (30) dĆas, contados a partir de que la presente reforma a la Ordenanza entre en vigencia, deberĆ” desarrollar un software aplicativo que brindarĆ” un formulario para ingreso de la informaciĆ³n de los transportistas asociados que cumplan con los requisitos o normas que la Agencia Nacional de Transito exija para que la InstituciĆ³n que tenga la competencia emita el permiso de operaciĆ³n. Para conformar la base de datos cantonal del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos. La base de datos cantonal contendrĆ” los siguientes campos:
- Tipo de transportista propietario del vehĆculo
- CompaƱĆa de transporte a la que pertenece.
- Nombres y apellidos completos.
- Copia de cĆ©dula de ciudadanĆa.
- Copia de licencia de conducir
- Foto del transportista propietario del vehĆculo.
- Tipo de vehĆculo (homologado/no-homologado).
- MatrĆcula al dĆa
- Tipo de servicio (particular/pĆŗblico).
- CertificaciĆ³n de la revisiĆ³n vehicular
- NĆŗmero de chasis.40 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
- NĆŗmero de motor.
- Placa.
- Foto del vehĆculo.
AsĆ mismo, la DirecciĆ³n de InformĆ”tica o su correspondiente deberĆ”n configurar un aplicativo que permita la impresiĆ³n de los datos de cada transportista en las respectivas credenciales que se emitirĆ”n por grupo, con la informaciĆ³n proveniente de la base de datos cantonal.
Art. 18.- Solicitud de concesiĆ³n del permiso de operaciĆ³n.- Cumplido el plazo y cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, el representante legal de las operadoras de transporte, que se hayan constituido recientemente, o que hayan ampliado sus cupos, deberĆ”n solicitar al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Palenque, la concesiĆ³n del permiso de operaciĆ³n. La incorporaciĆ³n de los transportistas independientes en operadoras de transporte constituidas legalmente, automĆ”ticamente cambia su condiciĆ³n a transportistas asociados y deberĆ”n someterse a las sanciones establecidas en la Ley y en la presente Ordenanza.
Art. 19.- Al momento de presentar la solicitud de concesiĆ³n del permiso de operaciĆ³n, el representante legal de la operadora de transporte, deberĆ” entregar todos los registros de los socios que pertenecen a la CompaƱĆa. Cumplido este requisito, la DirecciĆ³n o Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial emitirĆ” las credenciales correspondientes.
Art. 20.- Procedimiento para Emitir Notificaciones Favorables:
- RecepciĆ³n de los Documentos ingresados por ventanilla.
- AnƔlisis de los documentos que presenta el usuario para constatar la necesidad de cada caso.
- VerificaciĆ³n de Requisitos.
- EmisiĆ³n de Notificaciones Favorables ciento ochenta (180) dĆas.
Art. 21.- Plazos de la Fase IIL- La Fase III tendrĆ” como plazo doscientos (200) dĆas, contados a partir de la terminaciĆ³n de la Fase II. Desde el inicio de esta fase, dentro del plazo de veinte (20) dĆas el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, deberĆ” emitir las respectivas notificaciones favorables, con vigencia de ciento ochenta (180) dĆas, que habilitarĆ”n a cada socio de las operadoras de transporte al cumplimiento de las siguientes actividades:
- ChatarrizaciĆ³n de la tricimoto no-homologada;
- AdquisiciĆ³n de una tricimoto homologada;
- Cambio de servicio del vehĆculo;
- ExoneraciĆ³n temporal en el Servicio de Rentas Internas (SRI); y,
- MatriculaciĆ³n del vehĆculo.
Art. 22.- Fase IV – EmisiĆ³n del permiso de operaciĆ³n.-
Cumplido el plazo establecido para el desarrollo de la Fase III, y toda vez que las operadoras de transporte hayan cumplido con las actividades establecidas en las notificaciones favorables, previo al cumplimiento de los requisitos correspondientes, entregarĆ”n sus expedientes al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, para la emisiĆ³n del permiso de operaciĆ³n. Los transportistas asociados que no participen en la Fase IV no podrĆ”n seguir prestando el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos; en caso contrario, deberĆ”n someterse a las sanciones establecidas en la Ley y en la presente Ordenanza.
Art. 23.- Al momento de ingresar el expediente con los requisitos completos previo a la concesiĆ³n del permiso de operaciĆ³n, el representante legal de la operadora de transporte, deberĆ” entregar todas las credenciales de la Fase III, que se hayan emitido a sus socios/accionistas. Cumplido este requisito, la DirecciĆ³n de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, emitirĆ” las credenciales correspondientes a la Fase IV a cada socio/accionista, y las entregarĆ” al representante legal de la operadora de transporte, quien serĆ” responsable entregarlas a sus titulares.
Art. 24.- Plazos de la Fase IV.- La Fase IV tendrĆ” como plazo mĆ”ximo treinta (30) dĆas, contados a partir de la terminaciĆ³n de la Fase III. Dentro de este plazo, conforme lo establece la Ley, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, deberĆ” emitir los permisos de operaciĆ³n correspondientes, dando por concluido el proceso de regularizaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial alternativo-excepcional de Tricimotos.
TĆTULO III
DE LA TARIFA PARA LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS.
Art. 25.- Para la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo- excepcional de Tricimotos se establece una tarifa de VEINTICINCO CENTAVOS DE DĆLAR ($ 0,25), por persona en todo el perĆmetro del Ć”rea urbana del CantĆ³n Palenque.
TĆTULO IV
DE LAS TASAS APLICABLES AL PROCESO DE REGULARIZACIĆN, DE LAS MULTAS POR LA PRESTACIĆN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL FUERA DEL PROCESO DE REGULARIZACIĆN, Y DEL CIERRE DE LA MODALIDAD
Art. 26.- Cumplido el censo no se permitirĆ” el ensamblaje artesanal de ninguna tricimoto no-homologada. Las
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 41
personas que se encuentren realizando esta actividad serĆ”n sancionadas con multa de diez (10) salarios bĆ”sicos unificados, ademĆ”s de la clausura definitiva del establecimiento en el que se haya estado realizando el ensamblaje de vehĆculos Tricimotos.
Art. 27.- Conforme se vayan cerrando las fases del proceso de regularizaciĆ³n, las personas que queden excluidas del mismo, por no cumplir los requisitos establecidos en la Ley, o aquellas que voluntariamente no hayan deseado participar del proceso, no podrĆ”n continuar prestando el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo- excepcional de Tricimotos. La contravenciĆ³n de esta disposiciĆ³n darĆ” lugar a la retenciĆ³n del vehĆculo, y al pago de una multa equivalente a un (1) salario bĆ”sico unificado, que deberĆ” ser cancelada previo a la liberaciĆ³n del vehĆculo en sus condiciones de fabricaciĆ³n originales, junto con el pago de los valores que se adeuden a las autoridades de trĆ”nsito, por otros conceptos.
Art. 28. – Durante el desarrollo del proceso de regularizaciĆ³n, se irĆ” retirando progresivamente de las calles las Tricimotos de las personas que no sean participantes o que hayan quedado excluidas del proceso por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley. Los propietarios de Tricimotos no-homologadas que no participen del proceso de regularizaciĆ³n tendrĆ”n como alternativa desensamblar sus vehĆculos y acoplar sus componentes como fueron originalmente construidos, para utilizarlos como motocicletas normales.
Art. 29.- Los transportistas propietarios de Tricimotos deberƔn poseer licencia de conducir tipo Al.
Por esta razĆ³n, quienes no la posean deberĆ”n dejar de prestar el servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional hasta que hayan gestionado su licencia, para evitar las sanciones que establece la Ley. Sin embargo, podrĆ”n seguir participando del proceso de regularizaciĆ³n hasta las fases en las cuales sea imprescindible la presentaciĆ³n de la licencia de conducir tipo Al.
Si el transportista no cumple este requisito oportunamente quedarĆ” excluido definitivamente del proceso de regularizaciĆ³n. En caso de que la Agencia Nacional de TrĆ”nsito no haya certificado escuelas de conducciĆ³n quienes brinden capacitaciĆ³n para acceder a la licencia tipo Al, mientras dure el proceso de regularizaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos.
Art. 30.- Conforme lo establece la Ley, un transportista no podrĆ” poseer mĆ”s de un vehĆculo tricimoto. Por otro lado, es condiciĆ³n ineludible que el transportista sea propietario tanto de la tricimoto no-homologada que se chatarrizarĆ”, asĆ como tambiĆ©n propietario de la tricimoto homologada con la que se prestarĆ” el servicio, una vez sea solicitada la concesiĆ³n del permiso de operaciĆ³n.
Art. 31.- No podrƔn participar del proceso los transportistas propietarios de Tricimotos que sean menores de edad.
Art. 32.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, no incentiva ni promociona
la expansiĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, sino mĆ”s bien la conformaciĆ³n de operadoras de transporte que presten los servicios de transporte comerciales de taxis, taxis ejecutivos, carga liviana, expresos escolares e institucionales, y el transporte pĆŗblico, para brindar a la ciudadanĆa varias alternativas de mercado y mejores condiciones de movilidad. Por ello, toda vez que se dĆ© por concluido oficialmente el proceso de regularizaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, no extenderĆ” informes de factibilidad previo a la constituciĆ³n jurĆdica ni informes de factibilidad para incremento de cupo. Consecuentemente, no se podrĆ” constituir nuevas operadoras de transporte, ni se incrementarĆ”n cupos a las operadoras ya constituidas, estableciĆ©ndose asĆ el cierre oficial de esta modalidad. Del plan operativo y las polĆticas para la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo-excepcional de Tricimotos
Art. 33.- Plan operativo.- La DirecciĆ³n o Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, deberĆ” elaborar el correspondiente plan operativo para regular la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial, alternativo- excepcional de Tricimotos.
El plan operativo deberĆ” contener, al menos:
- La distribuciĆ³n de los parqueaderos temporales de Tricimotos; y,
- La definiciĆ³n especĆfica de las vĆas restringidas a la circulaciĆ³n de Tricimotos, sobre las cuales se prestarĆ”n los servicios de transporte terrestre en otras modalidades.
Art. 34.- Ćmbito de OperaciĆ³n.- El Ć”mbito de operaciĆ³n para la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre, comercial alternativo-excepcional de Tricimotos, serĆ” fijado y regulado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en su respectiva jurisdicciĆ³n, quienes serĆ”n los encargados de diseƱar y determinar los sitios de estacionamiento y sus zonas de operaciĆ³n utilizadas para el efecto, considerando que este servicio no se realice en aĆ©reas de afluencia vehicular masivas, ni en carretas de primer orden, sino Ćŗnicamente en los sectores urbano – marginales, rurales y vĆas de segundo orden destinados para su efecto, tomando en consideraciĆ³n siempre la seguridad de las personas.
Art. 35.- Recorrido de las Tricimotos.- Las operadoras de Tricimotos que obtengan el respectivo permiso de operaciĆ³n podrĆ”n circular por la cabecera cantonal del CantĆ³n Palenque, con una cobertura de circulaciĆ³n de las siguientes vĆas; VĆa a Jauneche, VĆa a Santa Martha, VĆa las Animas, VĆa Piscano, abarcando como mĆ”ximo 4 Km contados desde el casco comercial del CantĆ³n Palenque;
Queda terminantemente prohibido realizar estacionamientos en las siguientes calles; Av. Juan Carlos Aspiazu, Calle La Rocha, Calle Mocache.
42 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
Se prohibe el estacionamiento por mĆ”s de 5 minutos en los alrededores de los establecimientos educativos del CantĆ³n Palenque.
Lugares de estacionamientos o paraderos de los Tricimotos:
Ciudadela Alto Palenque, balneario La Reveza, Subcentro de Salud de Palenque, Mercado de Transferencia de VĆveres y Zona de Tolerancia.
Art. 36.- PolĆticas para la prestaciĆ³n del servicio.- El
Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, considera estrictamente necesario que el transporte terrestre, comercial, alternativo excepcional de Tricimotos se preste bajo altos estĆ”ndares de servicio, a efectos de constituir una modalidad de transporte referente para el resto del paĆs.
La prestaciĆ³n de este servicio brinda una oportunidad para el incentivo de actividades turĆsticas, siempre que su desarrollo tenga como objetivo el trato cĆ”lido y cordial, seguro y cĆ³modo para sus usuarios. Bajo estos preceptos, a continuaciĆ³n se detallan las polĆticas que regirĆ”n la prestaciĆ³n del servicio:
a) Las Tricimotos deberƔn llevar rotulados homogƩneamente:
- Los colores de la Bandera del CantĆ³n Palenque,
- El Escudo del cantĆ³n Palenque,
- El nombre de la operadora de transporte, con tipo de letra Arial de seis centĆmetros de altura,
- El nĆŗmero identificativo que le sea asignado en el censo.
- (La DirecciĆ³n o Unidad municipal de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, emitirĆ” un instructivo para la definiciĆ³n precisa de la rotulaciĆ³n autorizada),
- Se prohibe la rotulaciĆ³n de cualquier otro tipo de elemento identificativo, logo, insignia, o texto, en cualquier parte de la carrocerĆa de las Tricimotos.
- Previo a la emisiĆ³n de los permisos de operaciĆ³n, las Tricimotos de cada operadora de transporte deberĆ”n ser pintadas de color establecer el color por cantĆ³n.
- Los conductores de Tricimotos deberĆ”n vestir uniformes estandarizados. Estos uniformes consistirĆ”n en una camiseta tipo polo color establecer el color por cantĆ³n y un jean azul marino. En el lado izquierdo, a la altura del pecho, la camiseta deberĆ” tener bordado el logo de la operadora de transporte.
- Se prohibe la instalaciĆ³n y utilizaciĆ³n de equipos de audio de todo orden (equipos de sonido, amplificadores, parlantes, reproductores de mp3, entre otros) en las Tricimotos. Los vehĆculos que tengan estos equipos instalados no podrĆ”n aprobar la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular semestral, y serĆ”n sancionados conforme lo establecido en la ley y la presente ordenanza.
g) Se prohibe que los conductores transporten personas en lugares de la carrocerĆa de las Tricimotos que no estĆ©n diseƱados para la transportaciĆ³n segura de personas.
h) Las operadoras de transporte habilitadas serƔn responsables por el mantenimiento y limpieza de las zonas definidas como parqueaderos.
Art. 37.- NegaciĆ³n de TĆtulos Habilitantes.
A las CompaƱĆas de taxis que no pertenezcan al territorio del CantĆ³n Palenque y soliciten el permiso de operaciĆ³n se negara para brindar las garantĆas al trabajo al Empresario y Ciudadano PalenqueƱo.
Art. 38.- Derogatoria.- La presente Ordenanza deroga todas aquellas Ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estĆ©n en contradicciĆ³n con lo establecido en la presente Ordenanza, y prevalecerĆ” sobre cualquier otra del mismo rango o de jerarquĆa inferior.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Para efectos del registro formal de la documentaciĆ³n y emisiĆ³n de documentos, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, deberĆ” implementar un software gestor de contenidos institucional oficial. Por otro lado, para instrumentar la comunicaciĆ³n oficial hacia la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador, Servicio de Rentas Internas, y Superintendencia de CompaƱĆas, se deberĆ” gestionar la implementaciĆ³n del software gestor de contenidos del Gobierno Nacional, esto es, Quipux; los usuarios autorizados para la utilizaciĆ³n de esta herramienta para la gestiĆ³n de tĆtulos habilitantes serĆ”n los servidores de la DirecciĆ³n de TrĆ”nsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ademĆ”s del Alcalde del CantĆ³n Palenque.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Mientras el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, no haya definido la jerarquĆa vial de la cabecera cantonal, y hasta que se hayan habilitado nuevas operadoras en otras modalidades de transporte pĆŗblico o comercial, las Tricimotos y triciclos motorizados podrĆ”n circular en todas las zonas de la cabecera cantonal excepto dentro del casco comercial.
La presente Ordenanza Sustitutiva entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. La presente Ordenanza ademĆ”s deberĆ” publicada en la pĆ”gina Web institucional www.palenque.gob.ec.
Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a los veintiocho dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del GADMC Palenque.Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 43
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
CERTIFICO: Que la Reforma a la Ordenanza que Regula el Servicio de Transporte Terrestre, Comercial, Alternativo – Excepcional de Tricimotos en el CantĆ³n Palenque, fue analizada, discutida y aprobada en Primera Instancia por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en la SesiĆ³n Ordinaria celebrada el veinte de diciembre del dos mil diecisiete y que mediante SesiĆ³n Ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete, fue cambiada la denominaciĆ³n de la Ordenanza antes mencionada por ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTĆN PALENQUE, la cual que fue analizada, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, en la SesiĆ³n Ordinaria celebrada el veintiocho de diciembre del dos mil diecisiete.
Palenque, 28 de diciembre del 2017.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.
De conformidad con lo estipulado en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD), SANCIONO la presente LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTĆN PALENQUE; y, ORDENO SU PROMULGACIĆN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial y en la pĆ”gina web institucional www.palenque.gob.ec.
Palenque, 05 de enero del 2018.
f.) Ing. Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del GADMC Palenque.
CERTIFICO: Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE, COMERCIAL, ALTERNATIVO-EXCEPCIONAL DE TRICIMOTOS, EN EL CANTĆN PALENQUE, fue sancionada y ordenada su promulgaciĆ³n por el seƱor Ingeniero, Alberto Vinicio UllĆ³n Loor, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Palenque, a los cinco dĆas del mes de enero del dos mil dieciocho.
Palenque, 05 de enero del 2018.
f.) Ab. InĆ©s MarĆa Pimentel Kure, Secretaria General y de Concejo del GADMC Palenque.GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA
Considerando:
Que, el Art. 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales gozan de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera;
Que, el Art. 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce a los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual, los concejos cantonales estĆ”n investidos de capacidad jurĆdica para dictar normas de aplicaciĆ³n general y obligatoria dentro de su jurisdicciĆ³n;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n (COOTAD) en sus artĆculos 5 y 6 consagran la autonomĆa de las municipalidades;
Que, el Art. 54, literal 1) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, permite al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal Ā«Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explĆcita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, asĆ como la elaboraciĆ³n, manejo y expendio de vĆveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementeriosĀ»;
Que, el Art. 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, determina que al Concejo Municipal le corresponde: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;
Que, el Art. 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, establece que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especĆficas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad (…)Ā»;
Que, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, con la finalidad de contar con una normativa que regule la ocupaciĆ³n y funcionamiento del mercado municipal, emite la ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, que se encuentra publicada en el Registro Oficial No. 802, de fecha 21 de julio de 2016;
Que, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga, con la finalidad de actualizar la tabla de valores de arrendamiento, emite la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, misma que se encuentra publicada en el tercer suplemento No. 858, de fecha 10 de octubre de 2016.
44 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
Que, el Consejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga mediante SesiĆ³n Ordinaria de fecha 1 de febrero de 2017, emitiĆ³ la ResoluciĆ³n No. 015 en la que se dispone a la DirecciĆ³n de GestiĆ³n de PlanificaciĆ³n, preparar el Proyecto de Reforma a la ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, para cuyo efecto se deberĆ” considerar la reducciĆ³n por el valor de arrendamiento de los puestos de granos secos y la prohibiciĆ³n de venta ambulante dentro de los cincuenta metros a la redonda;
Que, la presente reforma se justifica en la necesidad de brindar un servicio con calidad y calidez a la ciudadanĆa, garantizando su sostenibilidad en el tiempo, para lo cual se busca que los ingresos que genera el Mercado Municipal por conceptos de tasas por uso de puesto, servicios anexos
(uso de romanas u otros) y principalmente por canon de arrendamiento de locales de servicios, cubran al menos los gastos de operaciĆ³n y mantenimiento de sus instalaciones.
En uso de las facultades que confiere el Art. 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, Arts. 7, 57 literales a), b), c) y 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el Concejo del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Pallatanga expide la siguiente:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA
QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO,
FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL
MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA.
Art. 1.- SustitĆŗyase la Tabla del Art. 5 por la siguiente:
TASA DE ARRIENDOS
CATEGORĆA DE EXPENDIO
Rango de Dimensiones (Metros 2)
TamaƱo Promedio
del Local (mi)
NĆŗmero de bocales de este
tipo
Costo Proyectado del Metro Cuadrado (mZ)
Costo unitario por Tasa de Arriendo
RecaudaciĆ³n Mensual Por categorĆa de Local Mercado
Locales para venta de Frutas (Planta Baja)
Entre 7.50 y 3.00
7.83
21
1.83
14.33
300.99
Locales para venta de Legumbres y Hortalizas (Planta Baja)
Entre 7.50 y 8.00
7.83
26
1.83
14,33
372.65
Locales para venta de comida preparada (Planta Baja)
Entre 6.00 y 6.99
6.54
3
2,30
15.05
45.15
Locales para venta de comida preparada (Planta Baja)
Entre 7.00 y 7.99
7.54
8
2.30
17.3 5
138.31
Locales para venta de mariscos (Planta Baja)
Entre 6.00 y 6.99
6.69
6
3.40
22.74
136.46
Locales- para venta de caminas (Planta Baja)
Entre 7.00 y 7.99
7.23
17
3,40
24.58
417.83
Locales interiores Abarrotes (Planta Baja)
Entre 12.00 y 12.99
12,60
4
1.39
25.04
100.16
Locales para venta de rapa, zapatos y afines (2 Pisa)
Entre 5.00 y 5.99
5,56
6
2.09
11.63
69.79
Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)
Entre 6.00 y 6.99
6,83
3
2.09
14.29
42.87
Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)
Entre 7.00 y 7.99
7.26
2
2.09
15.19
30.38
Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)
Entre 3.00 y 3.99
8,52
3
2.09
17.32
53.47
Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)
Entre 9.00 y 9.99
9.60
14
2.09
20.03
281.16
Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)
Entre 10.00 y 10.99
10.61
8
2.09
22.20
177.57
Locales para venta de ropa, zapato? y afines (2 Pisa)
Entre 11.00 y 11.99
11.39
7
2.09
23.3 3
166.30
Locales para venta de ropa y afines (2 Piso)
Entre 12.00 y 12.99
12.17
4
2.09
25.46
101.84
Locales para venta de ropa y afines (2 Pisa)
Entre 14.00 y 14.99
14.45
2
2.09
30.23
60.46
Locales para venta de comida preparada (segundo Piso)
Entre 9.00 y 9.99
9.29
9
2.09
19.43
174.91
Locales Nuevos (Tercer Piso)
Entre 7.00 y 7.99
7.73
2
0.89
7.53
15.36
Locales Nuevos (Tercer Piso)
Entre 3.00 y 8.99
8.60
3
0.89
8.5 5
25.64
Locales Nuevos (Tercer Pisa)
Entre 9.00 y 9.99
9.24
4
0.89
8.22
32.86
Locales Nuevos (Tercer Piso)
Entre 11.00 y 11.99
11.67
2
0.89
10.33
20.75
Locales Nuevos (Tercer Piso)
Entre 12.00 y 12.99
12.44
4
0.89
11.06
44.24
Locales Nuevos (Tercer Pisa)
Entre 13.00 y 13.99
13.66
2
0.89
12.15
24.29
Locales Nuevos (Tercer Pisa)
Entre 20.00 y 20.99
20.79
2
0.89
18.48
36.97
Puestas de Granos seco? (Nave Exterior)
Entre 5.50 y 6.50
6.00
6
1.5 7
9.41
56.48
Puestas de Frutas Tropicales (Nave Exterior)
Entre 4.00 y 4.99
4.00
10
2.62
10.46
104.60
Locales Exteriores para Abarrotes
8.40
11
3.03
25.43
230.29
BaterĆas Sanitarias
1.00
3
10.00
30.00
192
3.342.78
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 45
Art. 2.- SustitĆŗyase el texto del artĆculo 15 por el siguiente:
ART. 15.-VENDEDORES AMBULANTES Y ALREDEDORES.- Al interior y alrededores del Mercado Municipal no se podrĆ” expender ningĆŗn tipo de mercaderĆa ambulante y tampoco se autorizarĆ” la emisiĆ³n de permisos municipales de funcionamiento para estos fines, en un perĆmetro inferior a cincuenta metros alrededor de sus instalaciones, para aquellos locales cuyo objeto sea la comercializaciĆ³n de frutas, verduras u hortalizas; Esta prohibiciĆ³n incluye los espacios de aceras, calzadas, parterres, parqueaderos y otras Ć”reas pĆŗblicas de competencia municipal, dĆas signados para estos fines.
Art. 3.- InclĆŗyase despuĆ©s del artĆculo 27, un artĆculo con el siguiente texto:
ART. 28.- HORARIO PARA PRODUCTORES.- Los productores autorizados para comerciar en el Mercado Municipal podrĆ”n ejercer sus actividades en las Ć”reas designadas para tal efecto, los dĆas viernes y sĆ”bados hasta las 16h00, contara con permiso municipal y el carnet que lo acredite como productor emitido por el Ć³rgano competente
Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantĆ³n Pallatanga, a los cuatro dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.
f.) Dr Lenin Broz Tito RuƱo va, Alcalde del CantĆ³n.
f)Abg.. SofĆa YĆ©pez Bimboza, Secretaria del Concejo.
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA
CERTIFICO: Que la presente SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, fue debidamente discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Pallatanga en dos sesiones ordinarias, celebradas en fechas el 17 de noviembre de 2017 y una ordinaria el 4 de diciembre de 2017, de conformidad a lo que dispone el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, habiendo sido aprobada definitivamente en la sesiĆ³n indicada. Lo Certifico.
f)Abg. SofĆa Magdalena YĆ©pez, Secretaria del Concejo.
Para conocimiento y aprobaciĆ³n, remito tres ejemplares de igual tenor y efecto al seƱor Alcalde del cantĆ³n Pallatanga, de la Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGAĀ»; 6 de diciembre de 2017.
f) Abg. SofĆa Magdalena YĆ©pez Bimboza, Secretaria del Concejo.
ALCALDĆA DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA
Por reunir los requisitos que determina la Ley y la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y observado el trĆ”mite legal correspondiente, en uso de las facultades
que determina el Art. 322 del COOTAD, SANCIONO favorablemente, la Ā«SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA.Ā«. PROMULGĆESE y PUBLĆQUESE de conformidad con el Art. 324 del COOTAD. Pallatanga, 11 de diciembre de 2017, a las 11h50.
f.) Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, Alcalde del GAD Municipal Pallatanga.
SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA
ProveyĆ³ y firmo el seƱor alcalde Dr. Lenin Broz Tito Ruilova, LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIĆN, USO, FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIĆN DEL MERCADO MUNICIPAL DE PALLATANGA, el dĆa 11 de diciembre de 2017, a las 11h50.
f) Abg. SofĆa Magdalena YĆ©pez Bimboza, Secretaria del Concejo.
GAD MUNICIPAL DE PALLATANGA.- Es fiel copia del original.- f.) Secretaria(o) del Concejo.
NĀ° GADMCD-2017-018
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN DURAN
Ing. Alexandra Arce PlĆŗas ALCALDESA DEL CANTĆN DURAN
Considerando:
Que, en el artĆculo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autĆ³nomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionalesĀ»;
Que, en el artĆculo 239 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se establece: Ā«El rĆ©gimen de gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ” por la ley correspondiente, que establecerĆ” un sistema nacional de competencias de
46 – MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 Registro Oficial NĀ° 167
carĆ”cter obligatorio y progresivo y definirĆ” las polĆticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrolloĀ»;
Que, en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, se establece: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autĆ³nomos descentralizados ejercerĆ”n facultades ejecutivas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territorialesĀ»;
Que, en el literal a) del artĆculo 2 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, se establece: Ā«a) La autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados, en el marco de la unidad del Estado ecuatorianoĀ»;
Que, en el literal b) del artĆculo 54 de CĆ³digo ibĆdem, se establece entre las funciones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal: Ā«b) DiseƱar e implementar polĆticas de promociĆ³n y construcciĆ³n de equidad e inclusiĆ³n en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales Ā«;
Que, en el literal e) del artĆculo 60 del CĆ³digo ibĆdem, el ejecutivo tiene la facultad de: Ā«e) Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el Ć”mbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobiernoĀ»;
Que, en el artĆculo 169 del CĆ³digo IbĆdem, se faculta al ejecutivo: Ā«La concesiĆ³n o ampliaciĆ³n de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados sĆ³lo se podrĆ” realizar a travĆ©s de ordenanza. Para el efecto se requerirĆ” un informe que contenga lo siguiente: a) La previsiĆ³n de su impacto presupuestario y financiero; b) La metodologĆa de cĆ”lculo y premisas adoptadas: y, c) Las medidas de compensaciĆ³n de aumento de ingresos en los ejercicios financieros. La previsiĆ³n del impacto presupuestario y financiero de las medidas de compensaciĆ³n no serĆ” menor a la respectiva disminuciĆ³n del ingreso en los ejercicios financieros para los cuales se establecerĆ”n metas fiscalesĀ»;
Que, en el artĆculo 340 del CĆ³digo IbĆdem, se seƱala: Ā«Son deberes y atribuciones de la mĆ”xima autoridad financiera las que se deriven de las funciones que a la dependencia bajo su direcciĆ³n le compete, las que se seƱalan en este CĆ³digo, y resolver los reclamos que se originen de ellos. TendrĆ” ademĆ”s las atribuciones derivadas del ejercicio de la gestiĆ³n tributaria, incluida la facultad sancionadora, de conformidad con lo previsto en la ley. La autoridad financiera podrĆ” dar de baja a crĆ©ditos incobrables, asĆ como previo el ejercicio de la acciĆ³n coactiva agotarĆ”, especialmente para grupos de atenciĆ³n prioritaria, instancias de negociaciĆ³n y mediaciĆ³n. En ambos casos deberĆ” contar con la autorizaciĆ³n previa del ejecutivo de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. La ControlarĆa General del Estado fijarĆ” el monto y especie de la cauciĆ³n que deberĆ” rendir la mĆ”xima autoridad financiera para el ejercicio de su cargoĀ»;
Que, en el artĆculo 54 de la CodificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario, sobre la remisiĆ³n se establece: Ā«Las deudas tributarias sĆ³lo podrĆ”n condonarse o remitirse en virtud de ley, en la cuantĆa y con los requisitos que en la misma se determinen. Los intereses y multas que provengan de obligaciones tributarias, podrĆ”n condonarse por resoluciĆ³n de la mĆ”xima autoridad tributaria correspondiente en la cuantĆa y cumplidos los requisitos que la ley establezcaĀ»;
Que, en el artĆculo 65 del CĆ³digo IbĆdem, se establece: Ā«En el Ć”mbito provincial o municipal, la direcciĆ³n de la administraciĆ³n tributaria corresponderĆ”, en su caso, al Prefecto Provincial o al Alcalde, quienes la ejercerĆ”n a travĆ©s de las dependencias, direcciones u Ć³rganos administrativos que la ley determine
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales de que se encuentra investido, se expide:
LA ORDENANZA DE CONDONACIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTĆN DURAN
Art. 1.- CondonaciĆ³n.- CondĆ³nese los intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias municipales que se determinen en esta ordenanza, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, emitidos a nombre de las personas naturales y/o jurĆdicas con o sin fines de lucro. La condonaciĆ³n tambiĆ©n se aplicarĆ” a las deudas existentes con anterioridad a la fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial de la presente ordenanza.
Art. 2.- Procedimiento.- La condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias municipales que se determinen en esta ordenanza, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, requiere de peticiĆ³n de parte para que se apliquen sus beneficios, en virtud de lo cual la DirecciĆ³n General Financiera, en coordinaciĆ³n con TesorerĆa Municipal, Jefatura de Contabilidad y la DirecciĆ³n General de TecnologĆa y Gobierno ElectrĆ³nico deben cumplir con lo dispuesto en esta Ordenanza, la misma que deberĆ” ser aprobada o negada dentro del plazo de cinco dĆas.
Art. 3.- Requisitos.- Para la condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias municipales que se determinen en esta ordenanza, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, deberĆ” cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud mediante escrito requiriendo la condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos emitidos por conceptos de obligaciones tributarias adeudadas, incluido gastos de coactiva y costas procesales si los tuvieren, en el formato establecido por tesorerĆa municipal.
- Copia a color o blanco y negro legible de la cƩdula del solicitante.
- Tasa administrativa de 3 dĆ³lares.
Registro Oficial NĀ° 167 MiĆ©rcoles 24 de enero de 2018 – 47
Art. 4.- Tributo.- Esta Ordenanza se aplicarĆ” para la condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos, incluidos gastos de coactiva y costas procesales por concepto de los siguientes tributos:
- Impuesto predial urbano
- Impuesto predial rural
Art. 5.- De la vĆa coactiva.- Aplicada la condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos, incluido gastos de coactiva y costas procesales, los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberĆ”n cumplir con el pago total del saldo y/o capital de sus deudas vencidas, sin que aplique convenio de pago. De lo contrario, se iniciarĆ” el cobro a travĆ©s de la vĆa coactiva y se dejarĆ” sin efecto todo lo actuado.
Art. 6.- De los procesos coactivos.- Desde la fecha de vigencia de la presente ordenanza, quedan sin efecto los procesos coactivos cuando el deudor; haya solicitado la condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos, incluido gastos de coactiva y costas procesales; y haya procedido a cancelar la totalidad de la deuda, caso contrario se continuarĆ” con el mismo.
Art. 7.- De la operatividad.- Para la operatividad de esta Ordenanza, se aplicarĆ” el 100% de la condonaciĆ³n de intereses, multas y recargos, incluido gastos de coactiva y costas procesales, durante la vigencia de esta Ordenanza.
DISPOSICIĆN GENERAL
ĆNICA.- Esta Ordenanza se aplicarĆ” hasta 120 dĆas posteriores a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Con la aprobaciĆ³n de la presente ordenanza quedan derogados cualquier ordenanza o reglamento; asĆ como las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia, se hubieran aprobado con anterioridad.
DISPOSICIĆN FINAL
ĆNICA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial; ademĆ”s se difundirĆ” en el dominio web institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Duran.
Dado y Firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Duran a los 11 dĆas del mes de DICIEMBRE del 2017
f.) Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n Duran.
f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal – G.A.D.M.C.D.
CERTIFICO: Que la Ā«ORDENANZA DE CONDONACIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTĆN DURAN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del CantĆ³n Duran, en Sesiones Ordinarias los dĆas lunes 4 y lunes 11 de diciembre del 2017, en primer y segundo debate respectivamente.
Duran, 11 de diciembre del 2017.
f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Duran.
De conformidad con lo previsto en los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial y AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la Ā«ORDENANZA DE CONDONACIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTĆN DURAN, y ordeno su publicaciĆ³n a travĆ©s de la Gaceta Oficial o dominio web, sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Duran, 19 de diciembre del 2017.
f) Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n Duran
SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n Gaceta Oficial, dominio web, sin perjuicio a su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, de la Ā«ORDENANZA DE CONDONACIĆN DE INTERESES, MULTAS Y RECARGOS DE TRIBUTOS DEL CANTĆN DURANĀ», la seƱora Ing. Alexandra Arce PlĆŗas, Alcaldesa del CantĆ³n Duran, a los diecinueve dĆas del mes de diciembre del aƱo dos mil diecisiete.
Lo Certifico.
f.) Ab. Yuly LandĆ”zuri Charcopa, Secretaria General y de Concejo Municipal Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado del CantĆ³n Duran.
GOBIERNO AUTĆNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTĆN DURAN.- SECRETARĆA MUNICIPAL.- Certifico: Que es fiel copia de su original.-Eloy Alfaro Duran: 20 de diciembre de 2017.- f.) Secretaria General y de Concejo Municipal.