Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 23 de marzo de 2020 (R. O.167, 23–de marzo -2020)

Año I – Nº 167

Quito, lunes 23 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y FINANZAS:

0027 Dispónese que el MEF, entregue mediante

transferencia gratuita, un vehículo a favor de la
SENAE 2

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

MINEDUC-MINEDUC-2019-00075-A Apruébese la tasa

por prestación de servicios, a los postulantes a

dar las pruebas de elegibilidad por segunda o más

ocasiones 5

MINEDUC-MINEDUC-2019-00076-A Refórmese el

Acuerdo Nº MINEDUC-ME-2012-0484 de 28 de

noviembre del 2012 7

MINEDUC-MINEDUC-2019-00077-A Deléguese a la

Subsecretaria de Fundamentos Educativos, la

suscripción de una resolución cuyo objeto sea la

transferencia de recursos a favor de la Academia

Ecuatoriana de la Lengua 9

MINEDUC-MINEDUC-2020-00001-A Actualícense los

protocolos y rutas de actuación frente a situaciones

de violencia detectadas o cometidas en el sistema

educativo 10

MINEDUC-MINEDUC-2020-00002-A Desígnese como

delegados permanentes al Director Nacional

de Cooperación y Asuntos Internacionales y

al Subsecretario de Educación del Distrito

Metropolitano de Quito 12

MINISTERIO DE GOBIERNO:

Otórguese con carácter honorífico conde-

coraciones, a las siguientes personas:

0154 “Al Valor” al Cabo Segundo de Policía Moreno

Menendez Marlon Jefferson 13

0210 “Al Valor” al Cabo Primero de Policía Darwin

Efraín Mora Alvarado y otro. 15
2 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

Págs.

0212 “Policía Nacional” de Primera Categoría

al Teniente Coronel de Policía Primero

de Policía Fredy Fernando Argoti Terán 17

0215 “Al Mérito Profesional” en el grado de

“Gran Oficial” al Teniente Coronel de la

Guardia Civil Marcos Sánchez Iglesias .. 19

0216 “Al Mérito Profesional” en el grado de

“Gran Oficial”, al señor Bradley Wire,

Coordinador de la RIAN 21

0217 “Al Mérito Profesional” en el grado de

“Gran Oficial”, al General de la Policía

de Perú (S.P.) Ibsen Del Castillo Villacrez,

Asesor de la RIAN 22

0218 “Al Mérito Profesional” en el grado de

“Gran Oficial”, señor Elmer Oswaldo

Winter Aguilar, funcionario Investigador

de la República de Guatemala 24

MINISTERIO DE

TELECOMINICACIONES Y DE LA

SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN:

002-2020 Confórmese el Comité de Seguridad de

la Información CSI 25

004-2020 Deléguense funciones al economista

Hernán Patricio Ramos Benalcázar,

Asesor 2 del Despacho Ministerial 27

005-2020 Deléguense funciones al señor

Viceministro de Tecnologías de

Información y Comunicación 29

006-2020 Subróguense las funciones de Ministro,

al licenciado Carlos Andrés Michelena,

Viceministro 32

SECRETARÍA DE DERECHOS

HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2020-0016-A Refórmese el

Acuerdo Nº 1454 de 3 de febrero de 2017 33

SDH-DRNPOR-2020-0017-A Apruébese la

primera reforma y Codificación del

Estatuto de la Unión de Mujeres

Evangélicas Ecuatorianas 35

SDH-DRNPOR-2020-0018-A Apruébese la

primera reforma y Codificación del

Estatuto de la Iglesia Filadelfia en el

Ecuador 37

RESOLUCIÓN

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ARMADA DEL ECUADOR:

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS

ESPACIOS ACUÁTICOS:

002/19 Confórmese el Grupo de Trabajo

Ecuador para el Proyecto “Glofouling

Partnerships” 39

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Atahualpa: Sobre ciudades amigables con las personas adultas mayores …………………………………………….. 42

ORDENANZA PROVINCIAL:

2020-001-OP-GADPEO-CB Gobierno Provincial

de El Oro: Para el cobro de la contri-

bución especial para el mejoramiento y

mantenimiento del Sistema Vial Rural,

sobre la base del valor de la matrícula

vehicular 45

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0027

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.;

Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone: “A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 3

asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:

”Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de benefi cencia sin fi nes de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las fi nanzas públicas. (.,.)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que: “Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que:

“Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes “;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, […)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: “b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos

necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias”;

Que mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de febrero del 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República informó a las máximas autoridades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que: “(…) Para el cumplimiento de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, la institución responsable de la redistribución de los vehículos terrestres (…)”;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0601-O, de 19 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, que: “(…) En base a la normativa citada y al cumplimiento expreso de las disposiciones del Sr. Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno y al cruce de información recibida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del número de conductores que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN, así como el número de vehículos ingresados en el sistema ESBYE; y, al número de vehículos reportados a esta Cartera de Estado, me permito solicitar que hasta el día viernes 28 de junio de 2019 se informe la disponibilidad para inspección de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta Institución (…) “;

Que con memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el anexo de preexistencia de doce (12) vehículos que forman parte del parque automotor de esta institución, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2019-0754-M, de 03 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó al Responsable de la Unidad de Transportes de esta Cartera, realizar el informe técnico pertinente, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, en el oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0601-0 de 19 de junio de 2019, de conformidad a los parámetros señalados por la mencionada institución;

Que con oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0197-O, de 04 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió
4 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, el listado de doce (12) vehículos requeridos;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0946-O, de 16 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas un delegado para participar en la inspección de los vehículos referidos, previo al proceso de redistribución;

Que según oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0220-O, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que los delegados autorizados que participarán en el proceso de inspección previa son el Director de Logística Institucional y los servidores Roberto Mancero y Paúl Utreras de esa Unidad Administrativa;

Que con memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el Informe Técnico de doce (12) vehículos en el que concluye: “… Como responsable de la Unidad de Transportes ratifi co a Usted que EXISTE la disponibilidad de doce automotores de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público …”;

Que con memorando número MEF-DL-MBM-PU-2019-0011, con fecha 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al informe de preexistencia remitido mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, informando que se dispone de seis (6) vehículos adicionales que podrán ser redistribuidos entre las instituciones del Estado, es decir, un total de 18 vehículos institucionales;

Que con memorando Nro. MEF-MST-2019-0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al Informe Técnico descrito en el memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, por el cual sugiere se considere seis (6) vehículos adicionales para la redistribución o enajenación de los mismos con otras entidades del Sector Público;

Que mediante oficio Nro. SENAE-DNC-2019-0418-0F de 22 de noviembre de 2019, suscrito por la Ing. Maritza Concepción Vera Vela, Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos, Subrogante del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Senae, dirigido al Dr. Nicolás Jase Issa Wagner, Director General de Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,

Inmobiliar, solicitó: “(…) Con el fi n de cumplir con la misión institucional del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de incrementar los esfuerzos en la lucha contra el contrabando, se solicita de la manera más comedida se disponga a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes para la asignación de vehículos públicos en calidad de transferencia gratuita (…)”;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-1134-0 de 03 de diciembre de 2019, suscrito por la Ing. María Alejandra Caicedo Hidalgo, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, dirigido a la Econ. Patricia Yolanda Ramirez Brown, Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Senae, indicó:

“(…) Con los antecedentes expuestos, en atención a su requerimiento, una vez analizada la disponibilidad y realizada la inspección con el personal de su Institución y personal de Inmobiliar en los parqueaderos del subsuelo 2 de la Plataforma Gubernamental Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas el 27 de noviembre de 2019, es procedente la transferencia de dominio de un bien mueble

(1) vehículo de placas PEI1597 (…)”;

Que según oficio Nro. SENAE-DNC- 2019-0443-0F de 05 de diciembre de 2019, suscrito por la Econ. Patricia Yolanda Ramirez Brown, Directora Nacional de Capitales y Servicios Administrativos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Senae, dirigido a la lng. María Alejandra Caicedo Hidalgo, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, indicó: “( …) el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador formaliza su interés en la aceptación del mismo, por lo que se solicita de la manera más comedida se disponga a quien corresponda, se realicen las gestiones pertinentes para la transferencia de dominio del referido bien a nuestra Institución (…)”;

Que con oficio No. INMOBILIAR -CGAF-2020-0022-O de 24 de enero de 2020, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, remitió a esta Cartera de Estado la Resolución-Inmobiliar-CGAF-2020-0004 de 21 de enero de 2020, en cuyo artículo 1 señala: “(…) Autorizar la redistribución de un bien mueble (1) vehículo de placas PEI1597 entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad Propietaria del bien mueble redistribuido) y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, Senae (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público(…)”;

Que mediante memorando Nro. MEF-CGAF-2020-0045-M, de 03 de febrero de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica se elabore un instrumento jurídico para que, mediante Transferencia Gratuita, el vehículo de placa PEI1597 de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas se transfiera al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 5

de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante transferencia gratuita el vehículo detallado en el presente documento, en favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, en la que intervendrán los responsables de las unidades correspondientes de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el vehículo que se detalla a continuación:

• Código de Inventario: 25451057, Placas: PEI1597,

Marca: SUZUKI/ Clase: Vehículo Utilitario/ tipo JEEP, Modelo: GRAND VITARA SZ 2.7L V6 5P TM 4X4; Año de fabricación: 2010, Chasis: 8LDCK3398A0039947; Color: plateado; Estado: bueno, Motor: H27A292204.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase. – Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 27 de febrero de 2020.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certifi cación y Documentación.- FECHA: 29 de febrero de 2020, 4 fojas. – f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00075-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,

recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema.”;

Que, el artículo 22 literal dd) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) dispone: “La Autoridad Educativa Nacional, como rectora del Sistema Nacional de Educación, formulará las políticas nacionales del sector, estándares de calidad y gestión educativos, así como la política para el desarrollo del talento humano del sistema educativo. (…) dd. La Autoridad Educativa Nacional defi nirá estándares e indicadores de calidad educativa que serán utilizados para las evaluaciones realizadas por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa (…)”;

Que, el artículo 67 de la LOEI prevé: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 de la Constitución de la República, créase el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entidad de derecho público, con autonomía administrativa, fi nanciera y técnica, con la fi nalidad de promover la calidad de la educación. Es competencia del mencionado Instituto la evaluación integral del Sistema Nacional de Educación. Para el cumplimiento de este fi n, se regirá por su propios estatutos y reglamentos”;

Que, el artículo 69 literal h) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, establece las funciones y atribuciones del Instituto Nacional de Evaluación Educativa, entre otras:

“(…) h. Entregar a la Autoridad Educativa Nacional los resultados de todas las evaluaciones realizadas. Estos resultados servirán como insumos para el diseño de políticas de mejoramiento de la calidad educativa y para la verifi cación del cumplimiento de metas de corto, mediano y largo plazo (…)”;

Que, el artículo 100 de la LOEI, determina que: “La Autoridad Educativa Nacional creará y organizará un registro de candidatos elegibles para llenar las vacantes. Se denomina candidato elegible al aspirante a docente que aprobó las pruebas defi nidas por la Autoridad Educativa Nacional. Solamente se podrán inscribir a los concursos de méritos y oposición para llenar vacantes, los aspirantes a ingresar a la carrera educativa pública que consten en el registro de candidatos elegibles.”;

Que, el artículo 74 numeral 15 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “El ente rector del SINFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministro(a) a cargo de las fi nanzas públicas (…) 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán
6 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional (…)”;

Que, la Disposición General Cuarta del Código ídem establece: “Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantifi cables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fi n de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado, con base en la reglamentación de este Código.”;

Que, el artículo 16 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural dispone que: “El Instituto Nacional de Evaluación Educativa es una instancia encargada de la evaluación integral, interna y externa, del Sistema Nacional de Educación, en cumplimiento de las políticas de evaluación establecidas por la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, en el artículo 271 del Reglamento a la LOEI establece:

“Los resultados de estas pruebas deben estar vigentes por dos (2) años. Las pruebas para ser candidato elegible serán gratuitas solo la primera vez que fueren rendidas, pero podrán repetirse cuantas veces fueren necesarias, pagando el valor correspondiente fi jado por el ente rector de las fi nanzas públicas, en coordinación con el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Informe Técnico de 18 de noviembre de 2019, la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo realizó el análisis de costo de los componentes del servicio de evaluación para las pruebas de elegibilidad;

Que, según Oficio No. MEF-VGF-2019-3386-O de 25 de noviembre de 2019, el Viceministro de Economía y Finanzas emitió dictamen favorable al proyecto de Acuerdo Ministerial remitida por el Ministerio de Educación, constante en el Oficio No. MINEDUC-CGAF-2019-00350-OF de 14 de noviembre de 2019, y sus alcances mediante Oficios No. MINEDUC-CGAF-2019-00355-OF y MINEDUC-CGAJ-2019-00038-OF de 19 y 21 de noviembre de 2019, respectivamente;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SDPE-2019-01055-M de 26 de noviembre de 2019, la Subsecretaria de Desarrollo Profesional Educativo solicitó al Viceministerio de Educación: “Con base en lo expuesto, y considerando que el Ministerio de Finanzas a través del Memorando No. MEF-VGF-2019-3386-O, emitió dictamen favorable respecto de la creación del Acuerdo Ministerial que tiene como objeto aprobar las tasas por los servicios que presta el Ministerio de Educación a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa por la repetición de la prueba de elegibilidad, esta Subsecretaría pone a su consideración señora Viceministra, la propuesta de creación del referido

Acuerdo Ministerial, con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente”; así mismo, el Viceministerio de Educación mediante sumilla inserta solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder con la elaboración de Acuerdo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le con fiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la tasa por prestación de servicios a los postulantes a dar las pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones, por un valor de USD 5 dólares de los Estados Unidos de América 00/100 por cada componente, conforme al siguiente tarifario:

Artículo 2.- Los docentes que deseen acceder a las pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones, deberán pagar por la totalidad de componentes establecidos en la respectiva convocatoria emitida por la Subsecretaría de Desarrollo Profesional.

Artículo 3.- La Coordinación General Administrativa
y Financiera de esta Cartera de Estado emitirá el
acto administrativo mediante el cual se establezca el procedimiento de recaudación de valores para las pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones.

Artículo 4.- Una vez que los ciudadanos interesados realicen el pago de la tasa por prestación de servicios a los postulantes a dar las pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones, no podrán solicitar la devolución del monto cancelado.

Artículo 5.- Por ningún concepto, el pago de la tasa
por prestación de servicios a los postulantes a dar las
pruebas de elegibilidad por segunda o más ocasiones, no garantizará la obtención de la calidad de elegible. Con base en los puntajes mínimos que la Autoridad Educativa Nacional determine y el docente obtenga, tendrá derecho a obtener la calidad de elegible.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA: Encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera los trámites administrativos necesarios ante el Servicio de Rentas Internas, Ministerio de Economía y Finanzas, Banco del Pacífico y demás instituciones públicas con el fin de viabilizar la recaudación de recursos por concepto de tasa.

SEGUNDA: Encárguese la implementación del presente instrumento a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Subsecretaría de Desarrollo Profesional.
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 7

TERCERA: Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M., a los 26 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL DESPACHO MINISTERIAL.- QUITO, 27 DE FEBRERO DE 2020, f.) Ilegible.- FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00076-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 26 de la Constitución de la República prescribe: “ La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal (…)”;

Que, el artículo 227 de la norma constitucional prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 344 de la Carta Magna prescribe: “El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del sistema”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural – LOEI establece: “La Autoridad Educativa
Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Educación a nivel nacional y le corresponde garantizar
y asegurar el cumplimiento cabal de las garantías
y derechos constitucionales en materia educativa,
ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República (…)”;

Que, el artículo 28 inciso primero de la LOEI establece:
“El nivel zonal intercultural y bilingüe, a través de
las coordinaciones zonales, de distritos educativos
metropolitanos y del distrito educativo del régimen
especial de Galápagos, defi ne la planifi cación y coordina
las acciones de los distritos educativos, y realiza el control de todos los servicios educativos de la zona de conformidad con las políticas defi nidas por el nivel central. Cada zona está conformada por la población y el territorio establecido por el Plan Nacional de Educación y atiende la diversidad cultural y lingüística de cada población, garantiza y realiza el control de aplicación de las políticas en todos los niveles educativos de la zona intercultural y bilingüe, de conformidad con lo de fi nido por el nivel central; su estructura y funcionamiento será defi nido con el respectivo reglamento”;

Que, en el penúltimo inciso final del artículo ídem establece que: “En todas las zonas donde sea pertinente, se garantiza una instancia para la atención específi ca a la Educación Intercultural y Bilingüe que desarrolle y fortalezca este sistema. El coordinador o coordinadora de la zona donde exista mayoría de un pueblo o nacionalidad pertenecerá a la zona donde exista mayoría de un pueblo o nacionalidad pertenecerá a ese pueblo o nacionalidad”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo manda: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública (…)”;

Que, el artículo 246 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural prevé: “La
Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe, especializada en el desarrollo de los conocimientos, ciencias, saberes, tecnología, cultural y lenguas ancestrales indígenas, es parte sustancial y orgánica del nivel de gestión central de la Autoridad Educativa Nacional”;

Que, los artículos 1 y 2 del Decreto Ejecutivo No. 445 de 06 de julio de 2018 suscrito por el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador establece:
“Créase la Secretaría del Sistema de Educación
Intercultural Bilingüe como entidad adscrita al
Ministerio de Educación ( ) ejercerá las atribuciones
de la actual Subsecretaria de Educación Intercultural
Bilingüe del Ministerio de Educación y del Instituto de
Idiomas, Ciencias y Saberes Ancestrales fusionado al Ministerio de Educación (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019 -00072-A de 08 de noviembre de 2019, fue reformado el Acuerdo Ministerial No.020-12 de 25 de enero de 2012, con la eliminación de la Subsecretaría de Educación Intercultural Bilingüe del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación;
8 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

Que, mediante oficio No. SESEIB-SESEIB-2019-0377-OF de 13 de noviembre de 2019, el Secretario de Educación Intercultural Bilingüe presentó a la señora Ministra de Educación la propuesta de reforma al Acuerdo Ministerial No. MINEDUC -ME-2012-0484, instrumento que garantizará las acciones afirmativas para los pueblos y las nacionalidades indígenas, adjuntando el Informe Técnico de 12 de noviembre de 2019; y,

En ejercicio de las atribuciones que le con fiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial

No. MINEDUC-ME-2012-0484- de 28 de noviembre del 2012.

Artículo 1.- Sustitúyase el texto en el artículo 1 por el siguiente:

“Artículo 1.- DISPONER a las/los Coordinadoras/res Zonales y Subsecretarias/os de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, y del Distrito de Guayaquil, organicen en sus respectivas Direcciones Zonales Interculturales Bilingües, Equipos Técnicos-Pedagógicos correspondientes a los pueblos y nacionalidades indígenas de sus territorios, de conformidad con su realidad étnica. Las dimensiones y características de estos equipos serán propuestas por la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y defi nidas por la Autoridad Educativa Nacional, en el Nivel Central.”

Artículo 2.- Sustitúyase el texto del artículo 3 por el siguiente:

“Artículo 3. – Establecer que los Equipos Técnicos-Pedagógicos especializados, se constituirán en las siguientes zonas:
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 9

La atención a la educación de la población Kichwa de las provincias de la Sierra y de la Costa estará a cargo de los Equipos Técnicos-Pedagógicos de las Direcciones Zonales de Educación Intercultural Bilingüe ubicadas en las respectivas sedes de las Coordinaciones Zonales.”

Artículo 3.- Sustitúyase el texto del artículo 5 por el siguiente:

“Artículo 5.- Los Equipos Técnico -Pedagógicos de las Direcciones Zonales Interculturales Bilingües no serán unidades ejecutoras, sino que estarán integradas por personal de nómina de las Coordinaciones Zonales. Podrán utilizar los locales que fueron ocupados por las Direcciones Provinciales de Educación Intercultural Bilingüe, siempre que pertenezca al Ministerio de Educación o a la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.

Las atribuciones y deberes de dichos Equipos Técnicos Pedagógicos serán determinados por la Dirección Zonal de Educación Intercultural Bilingüe, en coordinación con la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, planta central.”

Artículo 4.- Sustitúyase el texto del artículo 6 por el siguiente:

“Artículo 6.- Determinar que en el caso de que un pueblo de una misma nacionalidad ocupara territorios de distintas zonas, las Direcciones Zonales de Educación Intercultural Bilingüe correspondientes a cada Zona Educativa, establecerá procedimientos comunes de gestión educativa, bajo la coordinación de Subsecretaría Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe y la rectoría de la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe.”

Artículo 5.- Sustitúyase el texto del artículo 7 por el siguiente:

“Artículo 7.- Responsabilizar a la Secretaría del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe, a través de la Subsecretaría Técnica del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe de la implementación y ejecución del presente Acuerdo Ministerial.”

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo solo modifi can el texto señalado en este instrumento, por lo que, en todo lo demás se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-ME-2012-0484 de 28 de noviembre de 2012 y sus posteriores reformas.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General
de Asesoría Jurídica para que a través de la Dirección
Nacional de Normativa Jurídico Educativa, proceder
con la codificación del Acuerdo Ministerial No. 0484-12, incorporando las reformas realizadas a través del presente instrumento.

TERCERA.- Encárguese a la Coordinación General
de Secretaría General, el trámite de publicación del
presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Dado en Quito, D.M. , a los 28 día(s) del mes de Noviembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL DESPACHO MINISTERIAL.- QUITO, 27 DE FEBRERO DE 2020, f.) Ilegible.- FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2019-00077-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la norma constitucional prevé: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el Gobierno ecuatoriano en el año de 1963, aprueba, ratifica y confirma todos y cada uno de los artículos del Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, suscrito el 28 de julio de 1960;

Que, el referido Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, en su artículo segundo determina que: “Cada uno de los Gobiernos signatarios se compromete a prestar apoyo moral y económico a su respectiva Academia Nacional de la Lengua Española, o sea a proporcionarle una sede y una suma adecuada para su funcionamiento”;

Que, de igual forma en el artículo cuarto del referido Convenio Multilateral se dispone: “Los Gobiernos signatarios se comprometen a hacer incluir en sus
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respectivos presupuestos las partidas necesarias para el cumplimiento de este Convenio.”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 5303 de 28 de agosto de 2011, la Subsecretaría de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, aprobó el Estatuto de la ACADEMIA ECUATORIANA DE LA LENGUA, en cuyo artículo 5 se establece que: “(…) La Academia Ecuatoriana de la Lengua cuenta con su partida presupuestaria por parte del Ministerio de Educación, según compromiso 17271, concepto: Transferencia de convenios nacionales e internacionales”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “ Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…)”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo manda: “Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”;

Que, el artículo 14 literal k) del Estatuto Orgánico
de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio
de Educación establece: “el/la Ministro/a tiene entre
sus atribuciones y responsabilidades: (…) k. Delegar atribuciones en el nivel que creyere conveniente”;

Que, el artículo 17 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, determina como misión de la Subsecretaría de Fundamentos Educativos: “ Proponer políticas, con énfasis en estándares educativos y currículo, para mejorar la calidad del servicio educativo retroalimentadas con los insumos de la investigación y evaluación educativa.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora María Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante memorando No. MINEDUC-SFE-2019-01158-M de 27 de noviembre de 2019, la Subsecretaria de Fundamentos Educativos solicitó a la señora Viceministra de Educación, aprobación para la elaboración del instrumento correspondiente para avalar el monto de contribución a la Academia Ecuatoriana de la Lengua y su respectivo pago, para cuyo efecto adjuntó el informe técnico No. DNEE-004-2019, en el cual recomienda “(…) a) Suscribir una Resolución que transfi era los recursos a la Academia Ecuatoriana de la Lengua en estricto cumplimiento con el artículo 5 de su estatuto que señala: “( … ) La Academia Ecuatoriana de la Lengua cuenta con su partida presupuestaria por parte del Ministerio de Educación, según compromiso 17271, concepto: Transferencia de convenios nacionales e internacionales”// b) Que la delegación para la suscripción de la resolución sea a favor de la Subsecretaria de Fundamentos Educativos.”;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC- SFE-2019-01158 -M de 27 de noviembre de 2019, la señora Ministra de Educación autorizó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica proceder con la correspondiente delegación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le con fiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1. – Delegar a la Subsecretaria de Fundamentos Educativos la suscripción de una Resolución cuyo objeto sea la transferencia de recursos a favor de la Academia Ecuatoriana de la Lengua, en cumplimiento a lo determinado en el Convenio Multilateral sobre la Asociación de Academias de la Lengua Española, aceptado por el Estado ecuatoriano mediante Decreto Supremo No. 808 de 29 de octubre de 1963; así como con el artículo 5 del Estatuto de la Academia Ecuatoriana de la Lengua que señala: “(…) La Academia Ecuatoriana de la Lengua cuenta con su partida presupuestaria por parte del Ministerio de Educación, según compromiso 17271, concepto: Transferencia de convenios nacionales e internacionales”.

Artículo 2.- La delegada estará sujeta a lo que establece el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo que será directamente responsable de sus acciones u omisiones.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 03 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL DESPACHO MINISTERIAL.- QUITO, 27 DE FEBRERO DE 2020, f.) Ilegible.- FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00001-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 19 numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Ecuador el 23 de marzo de 1990, establece: “Los Estados Partes adoptarán
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 11

todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda
forma de perjuicio o abuso sexual o mental, descuido
o trato negligente, malos tratos o explotación (…)”;
en concordancia con el artículo 39 que señala: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso (…)”;

Que, el artículo 38 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que, el Estado tomará medidas de protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o negligencia que provoque tales situaciones. De igual manera el artículo 66 numeral 3 literal b) establece que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes;

Que, el artículo 46 numeral 4 de la norma constitucional prevé: “El Estado adoptará medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…) 4. protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”;

Que, el artículo 347 numerales 4 y 6 de la Carta Magna prescriben: “Será responsabilidad del Estado: (…) 4. Asegurar que todas las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, desde el enfoque de derechos (…) 6. Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes”;

Que, el artículo 8 del Código de la Niñez y Adolescencia establece: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes”;

Que, el artículo 3 literales e) y m) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural-LOEI, determina como fines de la educación: “(…) m) La garantía del acceso plural y libre a la información sobre la sexualidad, los derechos sexuales y los derechos reproductivos para el conocimiento y ejercicio de dichos derechos bajo un enfoque de igualdad de género, y para la toma libre, consciente, responsable e informada de las decisiones sobre la sexualidad (…) e) La protección y el apoyo a las y los estudiantes en casos de violencia, maltrato, explotación sexual y de cualquier tipo de abuso; el fomento de sus capacidades, derechos y mecanismos de denuncia y exigibilidad; el combate contra la negligencia que permita o provoque tales situaciones”;

Que, el artículo 6 literales h) y w) de la LOEI establecen obligaciones adicionales del Estado, entre otras: “h) Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y

sexual de los integrantes de las instituciones educativas, con particular énfasis en las y los estudiantes”; y, w) “Garantizar una educación integral que incluya la educación en sexualidad, humanística, científi ca como legítimo derecho al buen vivir”;

Que, el artículo 66 de la LOEI determina: “Las Juntas Distritales son el ente encargado de la solución de confl ictos del sistema educativo. Tienen una conformación interdisciplinaria de tres profesionales que serán nombrados directamente por la autoridad competente: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica. La Junta Distrital estará presidida por el Director Distrital”;

Que, la Disposición General Décima Tercera de la norma ídem establece: “La Autoridad Educativa Nacional incorporará de forma obligatoria en el currículo la educación integral en sexualidad, entendiendo la misma como algo inherente al ser humano, con enfoque de derechos y desde una perspectiva bio-psico-social, con sustento científi co. Superando las visiones sesgadas, subjetivas y dogmáticas. La misma que deberá adaptar sus contenidos a todos los niveles desde el inicial hasta el bachillerato en todos los establecimientos educativos públicos, privados y fi scomisionales”;

Que, la Disposición Transitoria Trigésima Séptima de la Ley ibidem determina: “La Autoridad Nacional de Educación en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, elaborará con la participación de los alumnos, padres de familia y maestros un Plan Nacional Integral para erradicar los delitos sexuales en el sistema educativo articulado al Plan Nacional de Educación (…) Además deberá de contar con mecanismos de seguimiento y evaluación continua”;

Que, el artículo 24 literales d), g), i) y q) de la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, prevé con relación a las atribuciones del ente rector de Educación: “(… ) d) Establecer rutas y protocolos especializados para abordar casos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes, acoso y violencia sexual dentro del ámbito educativo; difundirlos en la comunidad educativa; y, evaluarlos permanentemente en cuanto a su cumplimiento y efectividad (…) g) Establecer mecanismos para la detección de los casos de violencia contra las mujeres, niñas y adolescentes en los centros educativos, la investigación multidisciplinaria y su derivación a las instituciones que conforman el Sistema (…) i) Implementar en la malla curricular, contenidos sobre el enfoque de género respecto de los derechos de las mujeres; nuevos patrones socioculturales y masculinidades, que deconstruyan los discursos y conductas que fomentan la subordinación de las mujeres; la prevención del acoso y abuso sexual; la prevención del embarazo adolescente; y los derechos sexuales y derechos reproductivos, entre otros (…) Implementar un sistema de recolección de información sobre casos de violencia contra las mujeres, a través de medios tecnológicos que sean compatibles y actualicen el Registro Único de Violencia contra las Mujeres”;

Que, el artículo 330 del Reglamento General a la
Ley Orgánica de Educación Intercultural determina “La
Junta Distrital de Resolución de Confl ictos es la instancia
12 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

competente para conocer el proceso sancionatorio en contra de instituciones educativas particulares o fi scomicionales, y sus representantes legales, promotores o directivos”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017, se expidió el “INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN, PARA LA ATENCIÓN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA SEXUAL COMETIDAS O DETECTADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL Y LOS PROCESOS PARA LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, mediante memorando No. MINEDUC- SIEBV-2019-01938-M de 13 de diciembre de 2019, se remitió el “INFORME TÉCNICO PARA LA ELABORACIÓN DE ACUERDO MINISTERIAL PARA LA EXPEDICIÓN Y OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO DE LAS RUTAS Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA, OCURRIDOS O DETECTADOS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO”;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. MINEDUC-SIEBV-2019-01938-M de 13 de diciembre de 2019, la señora Viceministra de Educación aprobó y dispuso “proceder conforme a la normativa legal vigente”; y,

En ejercicio de las atribuciones que le con fiere el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1. – Actualizar los Protocolos y Rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el sistema educativo, los cuales son de aplicación obligatoria en las instituciones educativas a nivel nacional, en todos los niveles, modalidades y sostenimientos del Sistema Nacional de Educación.

Artículo 2.- Expedir el Manual de Actuación de las Juntas Distritales de Resolución de Confl ictos y Delegados/as Sustanciadores/as frente a casos de violencia sexual en el Sistema Educativo, como instrumento en territorio y guía accesible para quienes conforman la Junta Distrital de Resolución de Con flictos; con el fin de garantizar el interés superior del niño y evitar la revictimización en los procesos administrativos.

Artículo 3. – Emitir el Manual de Usuario para el Sistema de Registro de Violencia Sexual, para el obligatorio registro de todos los casos de violencia sexual en el sector educativo, en todos los niveles.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Responsabilizar a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Buen Vivir, a través de la Dirección Nacional de Educación para la Democracia y

el Buen Vivir, la socialización, difusión y capacitación de los Protocolos y Rutas de actuación frente a situaciones de violencia detectadas o cometidas en el Sistema Nacional de Educación.

SEGUNDA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. – Disponer a la Subsecretaría de Innovación Educativa y Buen Vivir el desarrollo de oportunidades curriculares para trabajar en Educación Integral de la Sexualidad con énfasis en prevención de violencia y violencia sexual, en un plazo de 30 días contados a partir de la emisión del presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se dejan sin efecto los Protocolos de Actuación frente a situaciones de Violencia, expedido mediante Disposición General Primera del Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A de 22 de junio de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL DESPACHO MINISTERIAL.- QUITO, 27 DE FEBRERO DE 2020, f.) Ilegible.- FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

Nro. MINEDUC-MINEDUC-2020-00002-A

Sra. María Monserrat Creamer Guillén

MINISTRA DE EDUCACIÓN

Considerando:
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los Ministros de Estado son competentes para el
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 13

despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la señora Monserrat Creamer Guillén como Ministra de Educación;

Que, el Colegio La Condamine de la ciudad de Quito, es administrado por la Fundación “Cultural La Condamine”, normada por el entendimiento administrativo suscrito entre el Ministerio de Asuntos Extranjeros de la República de Francia y el Ministerio de Educación del Ecuador, de 04 de agosto de 1992;

Que, el artículo 17 de los Estatutos de la Fundación “Cultural La Condamine” dispone que el Consejo Administrativo estará integrado entre otros, por dos miembros designados por el Ministro de Educación del Ecuador;

Que, es deber de esta Cartera de Estado garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del Sistema Educativo del país, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su Reglamento General y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; artículo 22 literales t) y u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural; y, artículos 47, 65, 67, 69, 70, 73 y 130 del Código Orgánico Administrativo.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar como delegados permanentes al Director Nacional de Cooperación y Asuntos Interna-cionales y al Subsecretario de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, ante el Consejo de Administración del Colegio “La Condamine”.

Artículo 2.- Los delegados informarán de manera permanente al titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados en el órgano donde cumple su delegación, así como sobre los avances y resultados en el desarrollo de las actividades que efectúe en el marco de este Acuerdo.

Artículo 3.- Los delegados estarán sujetos a lo previsto en el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, por lo tanto, en todo acto o resolución que ejecuten o adopten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente esta circunstancia y en consecuencia serán considerados como emitidos por la máxima autoridad del Sistema Educativo Nacional. Sin perjuicio de lo dicho, si en ejercicio de su delegación violare la ley o los reglamentos, o se apartare de las instrucciones que recibiere, será responsable con relación al cumplimiento de esta delegación.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación General de Secretaría General, el trámite

de publicación del presente instrumento ante el Registro Oficial del Ecuador.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MINEDUC-MINEDUC-2019-00049-A de 30 de julio de 2019.

DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sra. María Monserrat Creamer Guillén, Ministra de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- CERTIFICO ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE REPOSA EN EL ARCHIVO DEL DESPACHO MINISTERIAL.- QUITO, 27 DE FEBRERO DE 2020, f.) Ilegible.- FIRMA DE RESPONSABILIDAD.

Nro. 0154

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) ”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…) ”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) ”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:
14 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público:

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales ”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios ”;

Que el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional determina que: “La condecoración “Al Valor” se concederá a los miembros de la institución policial en servicio activo o post – mórtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específi cas para precautelar el orden público y el bienestar social”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno ”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno ”;

Mediante oficio No. 2019-1386-DGO-QX-PN de 06
de marzo de 2019, el Director General de Operaciones
de la Policía Nacional, remite copia del oficio No.
2019-00593-Z7-PN de 01 de marzo de 2019, suscrito por el Comandante de Zona No. 7 (S), quien anexa el oficio No.

00417- 2019-SZ07-Z7 de 27 de febrero de 2019, suscrito por el Jefe de la Subzona de Policía El Oro No. 7, mediante el cual solicita el otorgamiento de un reconocimiento institucional a favor del Cabo Segundo de Policía MARLON JEFFERSON MORENO MENENDEZ, quien ha participado en la aprehensión de un ciudadano inmerso en el presunto Delito de Asesinado de dos ciudadanos entre ellos un servidor policial de nivel Técnico Operativo, hecho suscitado el 25 de diciembre de 2018;

Visto el oficio No. 0946-2019-J-PJ-SZ-EO de 17 de febrero de 2019, mediante el cual el Jefe de la Policía Judicial de la Subzona el Oro No. 7, remite el Informe Jurídico No. 08-2019-AJ-PJ- SZ-EO de 13 de febrero de 2019, suscrito por el Asesor Jurídico de la Policía Judicial de el Oro, relacionado al accionar policial que ha superado los méritos en su actuación individual en la actividad operativa, realizado por el Cabo Segundo de Policía Marión Jefferson Moreno Menéndez, Investigador de la Policía Judicial de la Subzona El Oro, en cumplimiento a las políticas públicas dispuestas por el Gobierno Nacional y Mando Institucional, bajo la Dirección del Ministerio del Interior, hace relevante la actividad especial que sobresale de las funciones propias del servicio en la dependencia en la que se desempeña; y, que en el acápite Análisis Legal señala: Se considere el otorgamiento de una condecoración a favor del Servidor Policial Técnico Operativo Cabo Segundo de Policía MARLON JEFFERSON MORENO MENENDEZ, con cédula de ciudadanía 092938179-6, Investigador de la Policía Judicial de la Subzona El Oro, en consideración, a los aspectos positivos relacionado al buen desempeño laboral, efectividad y esfuerzo extraordinario en cumplimiento a sus funciones y actividades realizadas dentro de la competencias cotidianas y específicas de la función policial, de la actuación policial realizada el 25 de diciembre de 2018, a eso de las 12:05, mediante el cual y por disposición de ECU911 indica que avancen hasta el barrio conocido como Blanca García de la ciudad de Machala, donde un ciudadano que vestía pantalón Jean y buzo de color blanco, había realizado detonaciones con una posible arma de fuego, por lo que de manera inmediata avanzan al lugar a verificar dicha novedad, momentos en los cuales al llegar a la UPC SIMÓN BOLÍVAR, se percata que el ciudadano con similares características, iba a precipitada carrera realizando detonaciones con una arma de fuego, solicitándole que soltara el arma haciendo caso omiso a las advertencias, instantes que realiza cinco disparos contra la integridad de los servidores policiales, momentos en los que procede hacer uso del arma entregado en dotación policial sin que haya personas heridas, nuevamente le solicita al agresor que soltará el arma de fuego, consecuentemente se da la vuelta y procede a disparar al servidor policial, quien ha resultado herido y de esta manera procede hacer uso del arma entregada en dotación policial en contra de la humanidad del agresor quien había ejecutado, un nuevo disparo en contra del servidor policial, acto seguido el Cabo Segundo de Policía MARLON JEFFERSON MORENO MENENDEZ, hace uso del arma entregada en dotación policial disparándole en la pierna derecha del infractor de la ley, logrando de esta manera reprimir la agresión y neutralizar al agresor que minutos antes había causado la muerte de un ciudadano y posterior la del servidor policial,
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hecho que ha causado connotación a nivel local y nacional, al tratarse de la muerte de uno de los servidores policiales abatidos en actos de servicio;

Que mediante Resolución Nro. 2019-275-CsG-PN de 24 de junio de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- CALIFICAR IDÓNEO al señor

Cabo Segundo de Policial MARLON JEFFERSON MORENO MENENDEZ, para el otorgamiento de la Condecoración “Al Valor”, con carácter honorífi co, por el notable profesionalismo, valentía, disciplina, coraje y excepcional valor en el desempeño de sus funciones específi cas para mantener el orden público y el bienestar social, demostrado el día 25 de diciembre de 2018, en la aprehensión de un ciudadano inmiscuido en el presunto Delito de Asesinado de un ciudadano y un servidor policial de nivel Técnico Operativo; conforme a lo que establece el Art. 14 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante con el Art. 100 y la disposición Transitoria Primera del COESCOP, y numeral 4, literal j, del acápite de CONDECORACIONES y RECONOCIMIENTOS de la DIRECTIVA No. 2019/001/DGP/PN; 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional (…), se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confi era la indicada condecoración con carácter honorífi co, a favor del referido servidor policial de Nivel Técnico Operativo “;

Visto el oficio Nro. 2019-2289-CsG-PN, de 9 de julio de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite a la señora Ministra del Interior, hoy Ministra de Gobierno, la Resolución Nro. 2019-275-CsG-PN de 24 de junio de 2019 del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, y solicita se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se confiera con carácter honorífico la Condecoración “AL VALOR”, a favor del Cabo Segundo de Policial MARLON JEFFERSON MORENO MENENDEZ, por el notable profesionalismo, valentía, disciplina, coraje y excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para mantener el orden público y el bienestar social, demostrado el día 25 de diciembre de 2018, en la aprehensión de un ciudadano inmiscuido en el presunto delito de Asesinado de un ciudadano y un servidor policial de nivel Técnico Operativo; y

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecora-ción “AL VALOR” al Cabo Segundo de Policial MORENO MENENDEZ MARLON JEFFERSON, por su notable profesionalismo, valentía, disciplina, coraje y excepcional valor en el desempeño de sus funciones específicas para mantener el orden público y el bienestar social, demostrado el día 25 de diciembre de 2018, en la aprehensión de un ciudadano inmiscuido en el presunto delito de asesinado de un ciudadano y un servidor policial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de

las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 17 de febrero de 2020, f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0210

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y
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los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 14 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional determina que: “La condecoración “Al Valor” se concederá a los miembros de 1a institución policial en servicio activo o post – mórtem que hubieren realizado actos de excepcional valor en el desempeño de sus funciones específi cas para precautelar el orden público y el bienestar social”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Mediante oficio Nro. 0977-Z5 de 01 de abril de 2018, la Comandante de la Zona 5 de la Policía Nacional, remite copia del Oficio Nro. 0575-SZ-G de 27 de marzo de 2018, suscrito por el Comandante de la Subzona Guayas No. 9 (S), al cual adjunta copia del Informe Nro. 2018-001- SZ-G y más documentación referente a la actuación de los señores:

Cabo Primero de Policía Darwin Efraín Mora Alvarado y Policía Nacional Jefferson Javier Sarmiento López; que en el acápite de Actuación Policial, menciona: “Mediante Parte No. SURCP25134043, de fecha 17 de marzo del 2018, suscrito por los señores Técnicos Operativos Cbos. de policía DARWIN EFRAIN MORA ALVARADO y Policía Nacional JEFFERSON JAVIER SARMIENTO LÓPEZ, dan a conocer que encontrándonos de servicio de primer turno como Móvil San Carlos en el vehículo Kia Cerato de siglas 6061, al mando del señor Cbos. de Policía Darwin Efraín Mora Alvarado, aproximadamente a las 09H00, nos encontrábamos trasladando desde San Carlos, hasta el Rcto. La Libertad, en colaboración del señor Policía Nacional Pedro Luis Peñafi el Pérez, donde cumple el servicio de arresto domiciliario y en el trayecto, sobre el camino de tercer orden que se le conoce como vía a la Libertad, un morador del sector, él cual no quiso identifi carse por temor a represalias, ya que meses atrás le habían robado, hizo parar la marcha del patrullero, manifestándonos que aproximadamente a 600 metros se encontraban escondidos, entre las malezas personas sospechosas, procediéndole a dejar al compañero Policía ….procedimos a bajarnos del patrullero a la altura de la Hacienda Carrión, a verifi car la novedad que nos fue proporcionada por el ciudadano minutos atrás, acercándonos al borde de la maleza y en el momento que estábamos ingresando por una zanja, nos interceptan tres individuos que se encontraban escondidos dentro de las malezas, y con armas de fuego en mano proceden a disparar en contra de nuestra humanidad para posterior huir del sitio por diferentes lugares, al encontrar nuestras vidas en riesgo inminente, inmediatamente procedimos a la persecución de los individuos, utilizando medios de disuasión como la verbalización en todo momento manifestándoles ALTO POLICÍA, DETÉNGASE, ARROJE SU ARMA, quienes hicieron caso omiso a la verbalización, deteniéndose uno de ellos a unos 100 metros hacia el interior de la maleza, empezando el enfrentamiento y uno de ellos que portaba un buzo de color negro, […] realizó varios disparos en contra de la humanidad del suscrito Policía Nacional JEFFERSON JAVIER SARMIENTO LÓPEZ, impactándome en el chaleco antibalas a la altura del pecho, otro de los disparos a la altura de la pierna izquierda, rozándome el pantalón producto de esta acción dolosa e infame caí tendido al suelo, en ese instante el infractor de la Ley al verme caído y en desventaja, me grito CHAPA HIJO DE PUTA HOY TE MUERES, inmediatamente me levante me puse a buen recaudo para precautelar mi integridad, bajo esa premisa al encontrarme ante una agresión letal inminente sobre mi humanidad, considerando el uso progresivo racional de la fuerza, y como último recurso procedí hacer uso de mi arma de fuego entregada en dotación […] realizando dos detonaciones utilizando la fuerza letal con munición letal entregada en dotación, a efectos de neutralizar la resistencia o actuación antijurídica violenta, con el fi n de salvaguardar mi vida y la de mi compañero, propendiendo a causar el menor daño posible […] en estas circunstancias el individuo cae abruptamente, provocándose una herida en la parte posterior de la cabeza, quedando inmóvil en el suelo […] ; así mismo, en el acápite de las conclusiones, señala: “ Que producto del enfrentamiento entre la Policía Nacional y los infractores existe un ciudadano fallecido […] y un Policía herido […].- Que, el día sábado 17 de
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marzo del 2018 a las 09H50 se llevó a cabo la Audiencia de Califi cación de Flagrancia en la Unidad Judicial Multicompetente Penal con Sede en el Cantón Naranjal, dentro del proceso signado con el número 09267-2018-00093 145 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, INC.1 en contra de los ciudadanos […] en el cual el señor Juez resolvió: Acogerse al pedido de la fase de inicio de la investigación previa por parte de Fiscalía disponiendo la inmediata libertad de los prenombrados ciudadanos.- Que, mediante Ofi cio No. 427-TH-DNB-2018, de fecha 17 de marzo del 2018, suscrito por el señor Dr. Wilmer Geovanny Tapia Cabrera Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal Naranjal, dispuso la inmediata libertad de los señores Policía Nacional JEFFERSON JAVIER SARMIENTO LÓPEZ y CBOS. DARWIN EFRAÍN MORA ALVARADO”;

Que mediante Resolución Nro. 2018-0452-CsG-PN de 06 de agosto de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífi co de la Condecoración “Al Valor”, a favor de los señores: Cabo Primero de

Policía DARWIN EFRAÍN MORA ALVARADO y Policía Nacional JEFFERSON JAVIER SARMIENTO LÓPEZ, en reconocimiento a sus actos relevantes, activos y de excepcional valor, en los que han demostrado valentía, profesionalismo y compromiso, en el cumplimento del mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, durante el procedimiento policial efectuado el 17 de marzo del 2018, en el Distrito Naranjal – Balao, Sub Zona Guayas; de conformidad con el Art. 14 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional del Ecuador. 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confi era el indicado reconocimiento a favor de los servidores policiales enunciados en el numeral que antecede, de conformidad con el Art. 4 del citado Reglamento de Condecoraciones (…)”;

Visto el oficio Nro. 2018-0117C-DGP-ASL-CG de 28 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite a la señor Ministra del Interior, hoy Ministra de Gobierno, la Resolución Nro. 2018-0452-CsG-PN de 06 de agosto de 2018, emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, y solicita se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual, se confiera con carácter honorífico la Condecoración “AL VALOR”, a favor del Cabo Primero de Policía Darwin Efraín Mora Alvarado y Policía Nacional Jefferson Javier Sarmiento López, como reconocimiento a sus actos relevantes, activos y de excepcional valor, en los que han demostrado valentía, profesionalismo y compromiso, en el cumplimento del mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, durante el procedimiento policial efectuado el 17 de marzo del 2018, en el Distrito Naranjal – Balao, Sub Zona Guayas;

Visto el memorando Nro. MDG-MDI-SPN-2019-1527-MEMO, de 29 de agosto de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio de Gobierno, el oficio Nro. 2018-0117C-DGP-ASL-CG de 28 de diciembre de 2018 y más documentación referente

a la Condecoración “AL VALOR”, a ser otorgada al Cabo Primero de Policía Darwin Efraín Mora Alvarado y Policía Nacional Jefferson Javier Sarmiento López; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorí fico la condecoración “AL VALOR” a los señores: Cabo Primero de Policía DARWIN EFRAÍN MORA ALVARADO y Policía Nacional JEFFERSON JAVIER SARMIENTO LÓPEZ, en reconocimiento a sus actos relevantes, de excepcional valor, valentía, profesionalismo y compromiso en el cumplimento del mandato constitucional de garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, demostrado durante el procedimiento policial efectuado el 17 de marzo del 2018, en el Distrito Naranjal – Balao, Sub Zona Guayas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Ofi cial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 17 de febrero de 2020, f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0212

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,

18 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: ( …) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo (…)”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional señala que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Ofi cial” se concederá a quienes hayan prestado 30 años o más de servicios activo y efectivo a la Policía Nacional, previa califi cación en la forma determinada en el Artículo 5 de este reglamento (…)”;

Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional manifiesta que: “Las condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Mediante escrito presentado en la Secretaría del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, con fecha 05 de febrero del 2019, el señor Teniente Coronel de Policía Fredy Fernando Argoti Terán, en lo principal manifiesta que: “Mi situación profesional, es de gran conocimiento del Honorable Consejo de Generales de la Policía Nacional, ya que cada acto administrativo adjudicado a mi persona, obedece al cumplimiento de la sentencia reparatoria administrativa emitida por la I Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, acto Jurídico que está siendo respetado por los organismos jurídicos de la Institución Policial ya que de acuerdo a derecho, todos los actos administrativos iniciales del actor, posterior a la emisión de una sentencia, vuelven a su estado inicial siendo así que todas las resoluciones que dieron como resultado mi baja de las fi las institucionales, quedaron sin efecto jurídico alguno, de acuerdo con el principio jurídico de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, así como también las derivaciones secundarias del mismo acto también quedan sin efecto …/… Con este antecedente respetuosamente solicito que el H. Consejo de Generales se digne considerar mi situación profesional y en observación a los actos jurídicos mencionados, se me califi que idóneo para el otorgamiento de la Condecoración de 25 y 30 años de servicio institucional”;

Que mediante sentencia dictada el 15 de marzo de 2011, la I Primera Sala del Tribunal Distrital Nro. 1 de lo Contencioso Administrativo, resolvió aceptar la demanda deducida por el señor Mayor de Policía Fredy Fernando Argoti Terán, declarando la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado contenido en el Acuerdo Ministerial No. 099 de 31 de mayo de 2004, suscrito por el señor Ministro de Gobierno y Policía, publicado en la Orden General No. 107 de 7 de junio del mismo año, en el que se le coloca en situación transitoria…./… y en consecuencia, se declara su extinción por razones de legitimidad disponiéndose el reingreso a la situación de actividad policial del actor, con todos su grados, honores y pensiones correspondientes;

Que mediante Orden General No. 100, para el día miércoles 29 de mayo de 2019, se publica el Acuerdo Ministerial No. 0091 de 17 de mayo de 2019, en el cual Acuerda: “Artículo 1.- Ascender con fecha 01 de octubre del 2009, al grado de TENIENTE CORONEL DE POLICIA al señor Mayor de Policía FREDY FERNANDO ARGOTI TERÁN, perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promoción de Ofi ciales de Línea, el mismo que se ha ubicado en la ANTIGÜEDAD 58, LISTA 2 de clasifi cación que le corresponde dentro de su promoción”;
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 19

Que mediante Resolución No. 2019-305-CsG-PN de 08 de julio de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- CALIFICAR IDÓNEO para el otorgamiento con carácter honorífi co, de la Condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría”, al señor

Teniente Coronel de Policía FREDY FERNANDO ARGOTI TERÁN, perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promoción de Ofi ciales de Línea; Promoción que en el mes de OCTUBRE del 2012, ha cumplido 25 años de servicio en la Institución, de conformidad con el Art. 21 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento de Condecoración de la Policía Nacional; y, en cumplimiento a la sentencia dictada el 15 de marzo de 2011, por el Tribunal Contencioso Administrativo, Primera Sala; 2-CALIFICAR IDÓNEO, para el otorgamiento con carácter honorífi co, de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al señor Teniente Coronel de Policía FREDY FERNANDO ARGOTI TERÁN, perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promoción de Ofi ciales de Línea; Promoción que en el mes de OCTUBRE del 2017, ha cumplido 30 años de servicio en la Institución de conformidad con el Art. 16 concomitante con el Art. 5 de la Codi fi cación y Reformas al Reglamento de Condecoración de la Policía Nacional y, en cumplimiento a la sentencia dictada el 15 de marzo de 2011, por el Tribunal Contencioso Administrativo, Primera Sala;

Visto el oficio No. 2019-2391-CsG -PN de 22 de agosto de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, vista la Resolución No. 2019-305-CsG-PN de 08 de julio de 2019, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, solicita a la señora Ministra de Gobierno emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico la condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría”, al señor Teniente Coronel de Policía FREDY FERNANDO ARGOTI TERÁN, perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promoción de Ofi ciales de Línea; Promoción que en el mes de OCTUBRE del 2012, ha cumplido 25 años de servicio en la Institución; de igual manera se le otorgue la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Ofi cial”, Promoción que en el mes de OCTUBRE del 2017, ha cumplido 30 años de servicio en la Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la Condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría”, al señor Teniente Coronel de Policía Fredy Fernando Argoti Terán, perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, Promoción que en el mes de octubre del 2012, ha cumplido 25 años de servicio en la Institución, conforme lo señalado en la Resolución No. 2019-305-CsG-PN de 08 de julio de 2019, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoración de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al señor Teniente Coronel de Policía Fredy

Fernando Argoti Terán, perteneciente a la Quincuagésima Segunda Promoción de Oficiales de Línea, Promoción que en el mes de octubre del 2017, ha cumplido 30 años de servicio en la Institución, conforme lo señalado en la Resolución No. 2019-305-CsG-PN de 08 de julio de 2019, del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoración de la Policía Nacional.

Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 17 de febrero de 2020, f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0215

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las
20 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

siguientes funciones: ( …) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Ofi cial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de ofi ciales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y benefi cio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018. artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Ofi cial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el

presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018- 609 -CsG-PN de 28 de diciembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífi co de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor del señor Teniente Coronel de la Guardia Civil MARCO SÁNCHEZ IGLESIAS, Secretario de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Guardia Civil de España, por sus labores que han ido más allá de las expectativas trazadas para el cabal cumplimiento de nuestra misión, sus atributos, características personales y profesionales han determinado su constante apoyo a la Institución Policial, fortaleciendo de esta manera los lazos profesionales, de amistad, solidaridad y compañerismo entre la Guardia Civil de España y Policía Nacional del Ecuador, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP- PN (…)”; 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…)”;

Que mediante Resolución No. 2019-167-CsG-PN de 29 de abril de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- RECTIFICAR el contenido de la Resolución No. 2018-609- CsG-PN de 28 de diciembre de 2018, única y exclusivamente, respecto al señor Teniente Coronel de la guardia Civil MARCOS SÁNCHEZ IGLESIAS, en torno a su nombre el cual consta como “MARCO” siendo lo correcto “MARCOS”; de conformidad con lo establecido Art. 133 del Código Orgánico Administrativo (…)”;

Visto el oficio No. 2019-028C-DGP-SP-CG, de 10 de abril de 2019 y el oficio No. 2019-1558- CsG- PN, de 16 de mayo de 2019, con los cuales el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-609-CsG-PN de 28 de diciembre de 2018 y Resolución No. 2019 -167-CsG-PN de 29 de abril de 2019, respectivamente, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración

“Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al Teniente Coronel de la Guardia Civil MARCOS SÁNCHEZ IGLESIAS, Secretario de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Guardia Civil de España;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi fi cación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional ( … )”, encontrándose entre ellos el Teniente Coronel de la Guardia Civil Marcos Sánchez Iglesias; y,
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 21

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL” al Teniente Coronel de la Guardia Civil MARCOS SÁNCHEZ IGLESIAS, Secretario de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Guardia Civil de España, como reconocimiento a su labor que ha ido más allá de las expectativas trazadas para el cabal cumplimiento de nuestra misión Institucional, atributos, características personales y profesionales que han determinado su constante apoyo a la Institución Policial, fortaleciendo de esta manera los lazos profesionales, de amistad, solidaridad y compañerismo entre la Guardia Civil de España y Policía Nacional del Ecuador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al Teniente Coronel de la Guardia Civil Marcos Sánchez Iglesias.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 17 de febrero de 2020, f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0216

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Ofi cial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de ofi ciales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean cntinuos
22 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y benefi cio para la institución’’;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2019-032-CsG-PN de 21 de enero de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífi co de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los señores (…), y Bradley Wire, Coordinador de la RIAN, por su destacada labor en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…) “; 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2019-0497-CsG-PN, de 19 de febrero de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución No. 2019-032-CsG-PN de 21 de enero de 2019, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al señor Bradley Wire, Coordinador de la RIAN;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada
Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (…)”, encontrándose entre ellos el señor Bradley Wire; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al señor Bradley Wire, Coordinador de la RIAN, por su destacada labor en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al señor Bradley Wire.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 17 de febrero de 2020, f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0217

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 23

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) ”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:
“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:
“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Ofi cial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de ofi ciales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese

obtenido otra condecoración por este mismo concepto. En igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y benefi cio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2019-032-CsG-PN de 21 de enero de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1.- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífi co de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los señores General de la Policía de Perú (S.P.) Ibsen del Castillo Villacrez, Asesor de la RIAN (…), por su destacada labor en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…)”; 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2019-0497-CsG-PN, de 19 de febrero de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución No. 2019-032-CsG-PN de 21 de enero de 2019, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración

“Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, al General de la Policía de Perú (S.P.) Ibsen del Castillo Villacrez, Asesor de la RIAN;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…) Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada
24 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi fi cación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el General de la Policía de Perú (S.P.) Ibsen del Castillo Villacrez; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífi co la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al General de la Policía de Perú (S.P.) IBSEN DEL CASTILLO VILLACREZ ,Asesor de la RIAN, por su destacada labor en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codi ficación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al General de la Policía del Perú (S.P.) Ibsen del Castillo Villacrez.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Ofi cial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 17 de febrero de 2020, f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0218

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la

ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: ( …) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que:

“Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que: “(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional establece que: “La condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Ofi cial” se concederá a quienes (…). Esta misma condecoración se concederá a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el curso reglamentario de la Escuela de Estado Mayor de la Policía o la de ofi ciales, clases y policías en cursos policiales en el extranjero con una duración no menor de nueve meses, ya sean continuos o acumulados en periodos siempre y cuando no hubiese obtenido otra condecoración por este mismo concepto. EnRegistro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 25

igual forma se concederá esta condecoración al personal policial, empleados civiles, miembros de otras instituciones o particulares que hubiesen prestado servicios relevantes a la Policía Nacional o cumplido acciones de trascendental prestigio y benefi cio para la institución”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el Registro Ofi cial No. 483, de 08 de mayo de 2019, el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional resuelve: “1- APROBAR el otorgamiento con carácter honorífi co de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, a favor de los siguientes funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por su valioso aporte y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”; contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana; de conformidad con el artículo 16 del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, concordante, con lo que establece la Directiva No. 2018-001-DGP-PN (…): FUNCIONARIOS DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA; (…) Sr. Elmer Oswaldo Winter Aguilar (Investigador), (…); 2.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se CONFIERA la indicada Condecoración (…);

Visto el oficio No. 2018-3649-CsG-PN, de 10 de diciembre de 2018, con el que el Comandante General de la Policía Nacional remite la Resolución No. 2018-0557-CsG-PN de 12 de noviembre de 2018, del H. Consejo de Generales y solicita al Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional’’ en el grado de “Gran Oficial”, a favor de varios funcionarios nacionales y extranjeros de las Fiscalías e Instituciones Policiales de las Repúblicas del Ecuador, Colombia, México y Guatemala, por sus valiosos aportes y participación en la Operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0900-MEMO, de 28 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el señor Subsecretario de Policía, mediante el cual remite a la Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Interior, hoy Ministerio de Gobierno, el informe s/n de fecha 27 de mayo de 2019, y solicita se tome en consideración las conclusiones, misma que señala: “(…)

Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración. (…), se ha constatado que cumple con los requisitos establecidos artículo 16 de la Codi fi cación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional (…)”, encontrándose entre ellos el señor Elmer Oswaldo Winter Aguilar; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” en el grado de “GRAN OFICIAL”, al señor ELMER OSWALDO WINTER AGUILAR, funcionario Investigador de la República de Guatemala, por su valioso aporte y participación en la operación policial denominada “ARPÓN DE NEPTUNO”, contribuyendo con su accionar, de manera transcendental y relevante, al trabajo que realiza la Policía Nacional del Ecuador, en procura de garantizar la seguridad ciudadana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Encárguese al Departamento de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional, entregar un original de la presente condecoración, al señor Elmer Oswaldo Winter Aguilar.

Artículo 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Ofi cial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

MINISTERIO DEL INTERIOR.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de la Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-Quito a, 17 de febrero de 2020, f.) Ilegible.- Secretaría General.

No. 002 -2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así
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como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administra-ción pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…) Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Ofi cial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de 2020, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información expidió el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI);

Que, el artículo 6 del referido instrumento establece: “La máxima autoridad designará al interior de su Institución, un Comité de Seguridad de la Información (CSI), que estará

integrado por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativa, Planifi cación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadores de Valor y el Área Jurídica participará como asesor.”

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Conformar el Comité de Seguridad de la Información -CSI del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, integrado de la siguiente forma:

a. El (la) Coordinador (a) General de Planificación, quien presidirá el Comité;

b. El (la) Director (a) de Talento Humano, quien a la vez actuará como Secretario (a) del Comité;

c. El (la) Director (a) Administrativo (a);

d. El (la) Director (a) de Tecnologías de la Información;

e. El (la) Director (a) de Comunicación Social;

f. El (la) Subsecretario (a) de Estado – Gobierno Electrónico;

g. El (la) Subsecretario (a) de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación;

h. El (la) Subsecretario (a) de Asuntos Postales y Registro Civil;

i. El (la) Subsecretario (a) de Inclusión Digital;

j. El (la) Subsecretario (a) de Fomento de la Sociedad de la Información y Gobierno en Línea.

El (la) Coordinador (a) General Jurídico, brindará al Comité el apoyo legal que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2.- Además de las responsabilidades señaladas en el Acuerdo Ministerial No. 025-2019, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 228 de 10 de enero de 2020, el CSI deberá:

a) Presentar al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información informes trimestrales sobre la gestión de la Seguridad de la Información en la institución.

b) Implementar en coordinación con la Dirección de Comunicación Social y de Administración de Talento Humano campañas periódicas de difusión del Esquema gubernamental de seguridad de la información a los servidores públicos respecto de la seguridad de la información en la institución.
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 27

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Coordinación General de Planificación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguense los Acuerdos Ministeriales No. 030-2015 de 3 de junio de 2015, y No. 031-2016, de 8 de noviembre de 2016.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2020.

f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de Telecomuni-caciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) “Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.

Certfica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 002-2020, constituido dos hojas útiles, mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de Abg. Carolina Riofrío, Asistente de Abogacía de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 075

Quito, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 004 -2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que la delegación contendrá: “1. La especifi cación del delegado. 2. La especifi cación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”.

Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, determina que no puede ser objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”.

Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por “1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa,
28 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”.

Que, en el artículo 123 de Ley Orgánica de Cultura dispone: “Créase el Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividades, entidad pública encargada del fomento de las artes, la innovación y la creatividad, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión fi nanciera y administrativa”.

Que, en el artículo 127 ibídem establece: “El Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad se conformará según las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en función de su naturaleza y fi nes”.

Que, en el artículo 132 de Ley Orgánica de Cultura dispone: “El Instituto de Cine y Creación Audiovisual es una entidad pública encargada del desarrollo del cine y la creación audiovisual, con personería jurídica propia y competencia nacional, adscrita al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, con capacidad de gestión fi nanciera y administrativa”.

Que, en el artículo 135 ibídem establece: “De su Direc-torio. El Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual se conformará según las disposiciones que se establezcan en la normativa que se emita para el efecto, en función de su naturaleza y fi nes”.

Que, en el numeral 4 del artículo 98 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura dispone que el Directorio del Instituto de Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad estará integrado por: “(…) 4. El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado”;

Que, en el numeral 4 del artículo 101 del Reglamento Ge-neral a la Ley Orgánica de Cultura dispone que el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual estará integrado por: “(…) 4. El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, o su delegado”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva que indica: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales

(…) Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Ofi cial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador, creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784 de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala, como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, en numeral 4 del artículo 3 del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual emitido mediante Resolución Nro. 001-DIR-ICCA-2017 de 30 de agosto de 2017, se establece: “El Directorio es el órgano máximo del Instituto de Cine y Creación Audiovisual y está conformado por los siguientes miembros: (…) 4.- La Ministra o Ministro de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información o su delegado (…)”;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 032-2019, del 12 de noviembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó al director/a de Comunicación Social, para que a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca con voz y voto ante el Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Que, con Acuerdo Ministerial No. 033-2019, del 12 de noviembre de 2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó al director/a de Comunicación Social, para que a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca con voz y voto ante el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1. del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es atribución del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al economista Hernán Patricio Ramos Benalcázar, Asesor 2 del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca con voz y voto ante los Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Artículo 2.- Delegar al economista Hernán Patricio Ramos Benalcázar, Asesor 2 del Despacho Ministerial, para que a nombre y representación del Ministro de
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 29

Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, comparezca con voz y voto ante el Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

Artículo 3.- El servidor delegado en ejercicio de las

atribuciones y facultades delegadas deberá observar
el ordenamiento jurídico vigente y será responsable
civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas delegaciones.

Artículo 4.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

Artículo 5.- Deróguese los Acuerdos Ministeriales No. 032-2019 y No. 033-2019 de 12 de noviembre de 2019.

Artículo 6.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio del Instituto del Fomento de las Artes, Innovación y Creatividad.

Artículo 7.- Notifíquese la presente delegación a los miembros del Directorio del Instituto de Cine y Creación Audiovisual.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 11 de febrero de 2020.

f.) Lcdo. Andrés Michelena Ayala, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) ” Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.

Certifica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 004-2020, constituido de dos hojas útiles, mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental.

A petición de la Abg. Lisseth Riofrío, de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 043

Quito, Doce de febrero de 2020

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 005-2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, confiere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo; así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República indica que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 ibídem dispone que: “La administra-ción pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República, dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, establece la existencia de un ente de regulación en materia de gobierno electrónico, determinado por el Presidente de la República.

Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, a: “1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece que la delegación contendrá: “1. La especifi cación del delegado. 2. La especifi cación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden
30 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dispone que son efectos de la delegación: “1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda”.

Que, el numeral 2 del artículo 72 del Código Orgánico Administrativo, determina que no puede ser objeto de delegación: “2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia”.

Que, conforme consta en el artículo 73 del Código Orgánico Administrativo la delegación se extingue por “1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas”.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva: “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales (…) Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Ofi cial. El funcionario a quien el Ministro hubiere delegado sus funciones responderá directamente de los actos realizados en ejercicio de tal delegación”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, el Presidente de la República del Ecuador creó el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y dispuso que se transfieran las atribuciones que le correspondían a la Secretaría Nacional de la Administración Pública, previstas en los artículos 13 y 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, a las siguientes entidades: “(…) Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. a. Gestionar la política y

directrices emitidas para la gestión de la implementación del gobierno electrónico; y, b. Desarrollar y coordinar planes, programas o proyectos sobre gobierno electrónico que sean necesarios para su implementación. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la economía y garantizar la seguridad jurídica.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 001-2020, de 3 de enero de 2020, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información delegó atribuciones al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación, y de conformidad al Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146, de 18 de diciembre de 2013 al Ing. Oscar Correa, Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 981, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, el Presidente de la República derogó el Decreto Ejecutivo No. 149, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 146 de 18 de diciembre de 2013, y transfirió la rectoría de Gobierno Electrónico al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 982, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 143 de 14 de febrero de 2020, el Presidente de la República expidió las reformas al Reglamento General a la Ley Orgánica de optimización y eficiencia de trámites administrativos; y eliminó el Comité Interinstitucional de Simplificación de Trámites. Mediante este mismo acto, entregó la rectoría de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, conforme lo determina el literal u) de la letra b) del numeral 1.1 del Estatuto Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, es facultad del titular de esta cartera de Estado delegar determinadas atribuciones a los Viceministros, Subsecretarios, Coordinadores Generales y Directores Técnicos de Área;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 31

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Viceministro de Tecnologías de Información y Comunicación para que, a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones, que no hayan sido expresamente delegados a otros funcionarios:

a) Suscribir los convenios, que requieran instrumentarse dentro de la gestión institucional, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la máxima autoridad una vez suscritos.

1) Designar a los administradores de los referidos convenios;

2) Conocer, atender y resolver todo asunto relacionado con el seguimiento y ejecución de los convenios hasta su finalización, previo informe del administrador del convenio;

b) Aprobar la viabilidad técnica de los programas o proyectos de Gobierno Electrónico que corresponda a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la aprobación del Gabinete Sectorial correspondiente y de la priorización realizada por la Secretaría Técnica Planifica Ecuador y demás entidades competentes, de conformidad con la disposición general primera del Decreto Ejecutivo No. 981, de 28 de enero de 2020, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

c) Autorizar a las entidades del sector público, la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías que sean iguales o mayores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

Artículo 2.- Delegar al funcionario nombrado como Subsecretario de Estado (Gobierno Electrónico), para que a nombre y representación del señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ejerza las siguientes atribuciones:

a) Regular, planificar, coordinar, controlar, realizar el seguimiento y gestionar las acciones orientadas a la simplificación, optimización y eficiencias de trámites administrativos de las instituciones del sector público, a fin de reducir la complejidad administrativa y los costos relacionados con dichos trámites, de acuerdo a la Ley Orgánica de Optimización de Trámites Administrativos.

b) Suscribir los convenios, que requieran instrumentarse dentro de la gestión institucional, relativos a la simplificación, optimización y eficiencia de trámites administrativos de las instituciones del sector público,

de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 982, de 28 de enero de 2020, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la máxima autoridad, una vez suscritos.

1) Designar a los administradores de los referidos convenios;

2) Conocer, atender y resolver todo asunto relacionado con el seguimiento y ejecución de los convenios hasta su finalización, previo informe del administrador del convenio.

c) Regular, planificar, coordinar, controlar, realizar
el seguimiento y gestionar las acciones orientadas
a la implementación de gobierno electrónico en la
Función Ejecutiva, a fin de mejorar la calidad de los servicios gubernamentales a los ciudadanos, promover
la interacción con las empresas privadas, fortalecer
la participación ciudadana a través del acceso a
la información y coadyuvar con la transparencia,
participación y colaboración ciudadana.

d) Suscribir los convenios, que requieran instrumentarse dentro de la gestión institucional, relativos a Gobierno Electrónico, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 981, de 28 de enero de 2020, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de la máxima autoridad, una vez suscritos.

1) Designar a los administradores de los referidos convenios;

2) Conocer, atender y resolver todo asunto relacionado con el seguimiento y ejecución de los convenios hasta su finalización, previo informe del administrador del convenio.

e) Aprobar la viabilidad técnica de los programas o proyectos de Gobierno Electrónico que correspondan a las entidades de la Función Ejecutiva, en forma previa a la aprobación del Gabinete Sectorial correspondiente y de la priorización realizada por la Secretaría Técnica Planifica Ecuador y demás entidades competentes, de conformidad con la disposición general primera del Decreto Ejecutivo No. 981, de 28 de enero de 2020, por cuantías inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.

f) Suscribir las actas de entrega – recepción entre el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y entidades del sector público y privado para aplicativos de software de código abierto que estén bajo la responsabilidad del MINTEL.

g) Autorizar a las entidades del sector público la adquisición o desarrollo de otras tecnologías de otras características diferentes a la adquisición o desarrollo de software de código abierto con servicios, con un importante componente de valor agregado ecuatoriano, de conformidad con el artículo 148 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, por cuantías inferiores a multiplicar el coeficiente 0,000030 del Presupuesto General del Estado.
32 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

Artículo 3.- Los funcionarios delegados en ejercicio de las atribuciones y facultades delegadas deberán observar el ordenamiento jurídico vigente y serán responsables civil, administrativa y penalmente en ejercicio de estas delegaciones.

Artículo 4.- Los funcionarios delegados, informarán al Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información las acciones tomadas en el ejercicio de sus funciones delegadas.

Artículo 5.- La autoridad delegante, cuando lo considere procedente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud del presente Acuerdo, sin necesidad de que éste sea reformado o derogado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 001-2020 de 3 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Los convenios suscritos con anterioridad a la emisión del presente Acuerdo se sujetarán a estas delegaciones, siendo el funcionario delegado quien deberá conocer, atender y resolver los asuntos relacionados con dichos convenios hasta su finalización.

El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 17 de febrero de 2020.

f.) Lcdo. Andrés Michelena, Ministro de Telecomunica-ciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) “Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.

Certifica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 005-2020, constituido de tres hojas útiles, mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de Abg. Carolina Riofrío, Asistente de Abogacía de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 076

Quito, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

No. 006-2020

EL MINISTRO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República confi ere a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo, así como la facultad de expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público la subrogación procede por orden escrita de autoridad competente, cuando el titular se encuentre legalmente ausente;

Que, el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala: “(.. ) A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 784, de 04 de junio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al licenciado Andrés Michelena Ayala como Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer al Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación que subrogue al señor Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, licenciado Carlos Andrés Michelena, del 18 al 21 de febrero de 2020.

Artículo 2.- La Subrogación será ejercida conforme al ordenamiento jurídico ecuatoriano, las políticas públicas del área y con responsabilidad. El señor Viceministro de Tecnologías de la Información y Comunicación responderá personalmente por todos los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 33

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de febrero 2020.

f.) Lcdo. Carlos Andrés Michelena, Ministro de Teleco-municaciones y de la Sociedad de la Información.

MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Con Acción de Personal Nro. 163, de 12 de abril de 2019, con fecha de vigencia a partir de 15 de abril de 2019.

Esta diligencia es realizada al amparo de la atribución que le asiste, expresada en el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos del MINTEL, numeral 3.2.1.1. Gestión Administrativa; literal l) “Certificar los documentos y actos administrativos y normativos expedidos por la institución”.

Certifica:

Fiel Copia del Original del ACUERDO MINISTERIAL No. 006-2020, constituido de una hoja útil, mismo que reposa en la Unidad de Gestión Documental y Archivo.

A petición de Abg. Carolina Riofrío, Asistente de Abogacía de la Dirección de Asesoría Legal y Desarrollo Normativo.

Solicitud de Certificación No. 077

Quito, veintiséis de febrero de dos mil veinte.

f.) Mgs. Roberto Trujillo, Director Administrativo.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0016-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Dere-chos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que

impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados
34 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos dispone que en el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarán en lo pertinente, los artículos anteriores;

Que, el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos no pueden variar las decisiones adoptadas en un acto administrativo después de expedido pero sí aclarar algún concepto dudoso u oscuro y rectificar o subsanar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hecho que aparezcan de manifiesto en el acto administrativo;

Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) dispone que bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos a este estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo. Se exceptúa cuando dichos errores u omisiones hayan sido provocados por el particular interesado;

Que, el artículo 98 del ERJAFE prescribe: “Los errores de hecho o matemáticos manifiestos pueden ser rectificados por la misma autoridad de la que emanó el acto en cualquier momento”; y el artículo 17 del ERJAFE dispone que la Administración Pública Central podrá revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, la Conferencia Evangélica de la Asamblea de Dios en el Ecuador, se constituyó mediante Acuerdo Ministerial Nro. 897 de 7 de septiembre de 1967, en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 888 de 23 de marzo de 1993, se aprueba la reforma del Estatuto de la Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios del Ecuador, estableciendo su domicilio principal la ciudad de Quito, pudiendo extender sus actividades a cualquier ciudad del Ecuador;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1454 de 3 de febrero de 2017, se aprobó una nueva reforma de estatuto de la citada organización que en el artículo 1 prescribe: “Disponer la inscripción de la reforma al estatuto de la organización CONFERENCIA EVANGÉLICA DE LAS ASAMBLEAS DE DIOS DEL ECUADOR C.E.A.D.E., en el Registro de Organizaciones Religiosas del Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, domicilio de la entidad, como persona de derecho privado, sin fi nes de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; y, el Reglamento de Cultos Religiosos”;

Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 1454 de 3 de febrero de 2017, fue inscrito en el Suplemento del Registro Oficial No. 962 de martes 14 de marzo de 2017;

Que, mediante comunicaciones ingresadas al extinto Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, en la Secretaría de Gestión de la Política y en la Secretaría de Derechos Humanos, el señor/a Enrique Jimmy Salazar Carbache, expone que seguramente por un lapsus calamis, las personas encargadas de elaborar el
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 35

Acuerdo Ministerial No. 1454, de fecha 03 de febrero de 2017, hacen constar el domicilio de la organización denominada Conferencia Evangélica de las Asambleas de Dios del Ecuador C.E.A.D.E., en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas y disponiendo que la reforma de inscripción del Estatuto de la C.E.A.D.E., se haga en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, a pesar que existen justificativos que prueban que el domicilio de la citada Organización se encuentra en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, por lo que solicita que se emita un nuevo acuerdo ministerial para que se corrija el error;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico
contenido en el memorando Nro.
SDH-DRNPOR-2020-0032-M, de 27 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, concluyó que se debe subsanar o aclarar el error y recomendó elaborar el acuerdo de subsanación o aclaración del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 1454 de 3 de febrero de 2017, para corregir el error que dice: “Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas” ya que en su lugar deberá decir: “Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha”, con la finalidad que surtan los efectos de Ley.

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y de conformidad con la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos, “Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha”,

Acuerda:

Artículo 1.- Disponer que en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 1454 de 3 de febrero de 2017 se suprima la frase que dice: “Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas”; y, en su lugar se incorpore el siguiente texto: “Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha”.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, con la finalidad que surtan los efectos de Ley.

Artículo 3.- Disponer que el presente Acuerdo se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción con la respectiva Reforma del Estatuto de la citada organización en el Registro de la Propiedad del Registro de la Propiedad del Cantón Quito, Provincia de Pichincha.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de

Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 6.- Notificar al Representante Legal de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 27 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0016-A de 27 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 03 de febrero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0017-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe:
36 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

“Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del

Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos dispone que en el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarán en lo pertinente, los artículos anteriores;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 37

y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903- C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. 14749-E, de fecha 15 de diciembre de 2017 el/la señor/a Shirley Hadmaris Zambrano en calidad de Representante/al de la organización denominada UNIÓN

DE MUJERES EVANGÉLICAS ECUATORIANAS

(Expediente U-2), solicita la aprobación de la reforma y codi ficación al estatuto de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente.

Que, con o ficio Nro. No MJDC-SDHC-DRPLRCC-2017-3450-O de fecha 20 de diciembre de 2017, se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada la documentación presentada para la aprobación de la reforma y codificación al estatuto, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0035-M, de fecha 29 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación de la Reforma y Codifi cación del Estatuto de la organización religiosa denominada UNIÓN DE MUJERES EVANGÉLICAS ECUATORIANAS, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019 -0019-R de 19 de septiembre de 2019 y de conformidad con la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Reforma y Codificación del Estatuto de la organización religiosa UNIÓN DE MUJERES EVANGÉLICAS ECUATORIANAS, con domicilio en la avenida Panamericana Norte vía Calderón, entre Llano Chico y Llano Grande, barrio Bellavista, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de Reforma y Codi ficación del Estatuto de la organización religiosa UNIÓN DE MUJERES EVANGÉLICAS ECUATORIANAS, en el Registro Oficial.

Artículo 3. – Disponer que la Reforma y Codificación del Estatuto se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción de la Reforma en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, provincia de Pichincha.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de

su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que el presente Acuerdo de reforma se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 6.- Notificar al Representante Legal de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo de reforma, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0017-A de 30 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 03 de febrero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0018-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión
38 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(… ) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial

547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo noti ficará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifi quen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 12 del Reglamento de Cultos Religiosos dispone que en el caso de reforma del Estatuto de una entidad religiosa, se aplicarán en lo pertinente, los artículos anteriores;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH -2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 39

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada en al extinto Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. 11063-E, de fecha 14 de noviembre de 2018, el/la señor/a Isacio Pablo Sacán Baque en calidad de Representante/al de la organización denominada IGLESIA FILADELFIA EN EL ECUADOR (Expediente I-13), solicita la aprobación de la reforma y codificación al estatuto de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente.

Que, con oficio Nro.MJDC-SDHC-DRPLRCC-2018-3787-O de fecha 17 de diciembre de 2018 se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada la documentación presentada para la aprobación de la reforma y codificación al estatuto, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial de Reforma correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0036-M, de fecha 29 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación de la Reforma y Codificación del Estatuto de la organización religiosa denominada IGLESIA FILADELFIA EN EL ECUADOR, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de la delegación otorgada por la Secretaria de Derechos Humanos en el artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019 y de conformidad con la Ley de Cultos y el Reglamento de Cultos Religiosos,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Reforma y Codificación del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA FILADELFIA EN EL ECUADOR, con domicilio en las calles Calicuchima 523 y Noguchi esquina, cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de Reforma y Codificación del Estatuto de la organización religiosa IGLESIA FILADELFIA EN EL ECUADOR, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que la Reforma y Codificación del Estatuto se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción de la Reforma en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- Disponer que el presente Acuerdo de reforma se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 6.- Notificar al Representante Legal de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo de reforma, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 30 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0018-A de 30 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 03 de febrero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. 002/19

Calm. Lenin Sánchez Miño

DIRECTOR NACIONAL DE LOS ESPACIOS

ACUÁTICOS
40 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su Artículo 82, establece que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el Capítulo II de la Biodiversidad y Recursos Naturales, Sección Primera Naturaleza y Ambiente, en sus Artículos 14, 15, 83.7, 395, 396, 403 y 406 trata sobre los principios ambientales y garantiza un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural; y, que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista o no certidumbre de daño;

Que, el Artículo 226 de la constitución del Ecuador dice que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el Artículo 227 de la constitución del Ecuador indica que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el Ecuador es Parte del Convenio de Diversidad Biológica del 5 de junio de 1992, cuyo objetivo es la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, en su Artículo 8, Literal h), establece: “Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que amenacen a ecosistemas, hábitats o especies”; en este aspecto el Ministerio del Ambiente a través del Plan Estratégico Nacional de Diversidad Biológica 2011-2020, ha establecido en la meta 9 la identificación y priorización de las especies exóticas invasoras y vías de introducción…;

Que, el Ecuador se adhirió a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar – CONVEMAR- que en su Artículo 196, establece: “[…] Los Estados tomarán las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por la utilización de tecnologías bajo su jurisdicción o control, o la introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extrañas o nuevas que puedan causar en él cambios considerables y perjudiciales.”;

Que, en el marco de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, de la cual Ecuador es uno de los Estados miembro, se ejecuta el Plan de Acción para la protección del Medio Marino y Áreas Costeras del Pacífico Sudeste a través de la Dirección General de Intereses Marítimos – DIGEIM- en calidad de Punto Focal Nacional; y, tiene como marco legal

general el Convenio para la Protección del Medio Marino y las Zonas Costeras del Pacífico Sudeste, también llamado “Convenio de Lima” de 1981, que obliga a las Altas Partes Contratantes a esforzarse, ya sea individualmente o por medio de la cooperación bilateral o multilateral, en adoptar las medidas apropiadas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino y las zonas costeras del Pacífico Sudeste y para asegurar una adecuada gestión ambiental de los recursos naturales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 251-A publicado en el Registro Oficial 424 del 29 de enero del 1958, el Ecuador ratifica su adhesión a la Convención relativa a la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental actual Organización Marítima Internacional -OMI;

Que, el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) ha identificado a la introducción de especies marinas invasoras en nuevos entornos adheridos a los cascos de los buques y a través de otros vectores como una de las cuatro mayores amenazas para los océanos del mundo. Los otros tres son fuentes terrestres de contaminación marina, sobreexplotación de recursos marinos vivos y alteración física y destrucción de hábitats marinos.

Que, en respuesta a esta amenaza, la Organización Marítima Internacional (OMI) ha tomado varias iniciativas. Como organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la regulación internacional de la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación marina originada por los buques, la OMI es el foro más apropiado para abordar este problema. Los Estados miembros de la OMI han elaborado directrices voluntarias para el control y la gestión de las bioincrustaciones de los buques, a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos nocivos y agentes patógenos en 2011.

Que, el proyecto GloFouling Partnerships, una colaboración entre el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (GEF por sus siglas en Inglés), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Organización Marítima Internacional (OMI), abordará la transferencia de especies acuáticas mediante biofouling, es decir, la construcción de organismos acuáticos en el casco y las estructuras submarinas de un barco.

Que, la introducción de especies acuáticas invasivas en nuevos medio marinos no solo afecta a la biodiversidad y a la salud del ecosistema, sino que también tiene numerosas repercusiones económicas en sectores como la pesca, la acuacultura y la energía de los océanos.

Que, la Dirección General de Intereses Marítimos en su calidad de Punto Focal Nacional del Plan de Acción de la CPPS, alineado a los preceptos de Cancillería a través de la Dirección de Relaciones Vecinales y Soberanías del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, gestionó ante la OMI, la participación del Estado ecuatoriano, como parte del proyecto “GloFouling Partnerships”

Que, el Decreto Ejecutivo No. 723. del 09 de junio del 20145; Art. 3, en lo concerniente al Estado Ribereño,
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 41

numeral 6.3 se indica que la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, tiene la competencia de “Prevenir y controlar la contaminación del medio marino costero y medio fluvial, en coordinación con la Autoridad Ambiental Nacional” de todo el territorio marítimo y marino costero nacional.

Que, mediante Acuerdo Ministerial MIDENA No. 164 del 15-JUN-2016, publicado en Registro oficial No. 787 del 30 JUN-2016, se delega al señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos para que en nombre del señor Ministro de Defensa Nacional, se emita la normativa técnica necesaria para la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad a la navegación y prevención de la contaminación de los mares, necesaria para implementar los instrumentos normativos de la OMI;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 del 01 de febrero del 2018 entre el Ministro del Ambiente, Ministro de Defensa Nacional y el Ministro de Trasporte y Obras Públicas, se crea el “COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO Y MARINO COSTERO DEL ECUADOR (COPROMAR)” como órgano técnico consultivo para la prevención y controlo de la contaminación de medio marino costero del Ecuador, para asesorar al Estado y a las instituciones gubernamentales que conforman este Comité, así como a las instituciones que lo requieran, sobre la implementación y cumplimiento de las leyes, normativas nacionales vigentes y de los convenios y tratados internacionales que tengan relación con la prevención y control de la contaminación de las zonas marinas y marino costeras, para su aplicación dentro de los espacios acuáticos jurisdiccionales.

Que, mediante Oficio Nro. MAE-SGMC-2019-1087-O del 28 de noviembre del 2019, el Presidente del Comité de Protección del Medio Marino y Marino Costero, COPROMAR, donde hace referencia a la Reunión Ordinaria realizada el día 25 de septiembre del 2019, solicita al Director Nacional de los Espacios Acuáticos, DIRNEA, revisary considerar la resolución de los miembros de los miembros del COPROMAR para conformar el Grupo de Trabajo Ecuador para el Proyecto “GloFouling Partnerships”; así como también generar una resolución por parte de la Dirección Nacional de Coordinación Nacional mdel proyecto (National Project Coordinator, NPC).

En uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución y la ley;

Resuelve:

CONFORMAR EL GRUPO DE TRABAJO ECUADOR PARA EL PROYECTO “GLOFOULING PARTNERSHIPS”

Artículo 1.- Objetivo.- Conformar el Grupo de Trabajo Ecuador para el Proyecto “GloFouling Parterships”.

Artículo 2.- Estructura.- El Grupo de Trabajo Ecuador para el Proyecto “GloFouling Partnerships”, estará confor-mado por los delegados permanentes de las siguientes instituciones:

a. Un delegado permanente de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, quién presidirá, asesorará,

supervisará y respaldará el proceso de desarrollo del Grupo de Trabajo Ecuador y la implementación de la estrategia nacional en su calidad de Presidente del Grupo de Trabajo;

b. Un delegado permanente de la Subsecretaría de Gestión Marina y Costera del Ministerio del Ambiente, quien cumplirá funciones de Secretaría del Grupo de Trabajo;

c. Un delegado permanente de la Subsecretaría de Calidad Ambiental y Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente;

d. Un delegado permanente de la Subsecretaría de Acuacultura del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

e. Un delegado permanente de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

f. Un delegado permanente de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial; y,

g. Un delegado permanente de la Dirección del Parque Nacional Galápagos.

La Asesoría Técnica, estará a cargo de las siguientes instituciones:

a. Las Direcciones Provinciales del Ministerio del Ambiente, a través de su delegado permanente de la Subsecretaría de la Calidad Ambiental y Patrimonio Natural del Ministerio del Ambiente;

b. Un delegado permanente de la Instituto Nacional de Pesca;

c. Un delegado permanente del Instituto Nacional de Biodiversidad;

d. Un delegado permanente de la Instituto Oceanográfico de la Armada; y,

e. Un delegado permanente de la Dirección de Desarrollo Marítimo de la DIGEIM.

La Asesoría Académica, con voz, pero sin voto, estará
a cargo de las instituciones participantes, de acuerdo
a lo señalado en el artículo 3, literal m, de la presente
Resolución.

Artículo 3.- Atribuciones: El Grupo de Trabajo Ecuador, tendrá las siguientes funciones:

a. Desarrollar el Plan Nacional de Trabajo para la implementación de una estrategia de gestión de bioincrustaciones a nivel nacional;

b. Proponer, editar y revisar el borrador de la Estrategia Nacional de bioincrustantes; así como también, implementar los arreglos de mencionada estrategia;
42 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

c. Desarrollar e implementar un plan de revisión/ evaluación de la Estrategia Nacional de bioincrustantes;

d. Proporcionar acceso a la información requerida para la implementación de la estrategia de gestión de bioincrustaciones;

e. Autorizar, facilitar y colaborar, con sujeción a una notificación previa adecuada y una autorización formal, las visitas de expertos técnicos para apoyar la implementación de la estrategia;

f. Promover la aplicación en el país de las Guías de la Organización Marítima Internacional OMI sobre la bioincrustación y los documentos asociados por parte de las compañías navieras y las autoridades portuarias;

g. Proponer políticas en cuanto a procedimientos y responsabilidades operacionales para controlar y/o mitigar los distintos grados de contaminación por bioincrustantes.

h. Establecer mecanismos y estrategias de coordinación en el país, entre diferentes agencias gubernamentales, sectores industriales y otros grupos interesados en el tema de la bioincrustación (medio ambiente, transporte, pesca, etc.);

i. Desarrollar un foro para la comunicación interministerial e intersectorial y las consultas que se llegaren a presentar sobre el tema de bioincrustaciones;

j. Facilitar la información técnica a todos los actores, a

través del portal web de DIRNEA, a fin de acceder a toda la información generada por el Grupo de Trabajo y sus avances en la Estrategia Nacional de Bioincrustantes, donde posteriormente facilitará la socialización de la información a nivel regional, permitiendo oportunidades de cooperación interinstitucional;

k. Proporcionar apoyo técnico, logístico y de otro tipo a las actividades del programa;

l. Comunicar la estrategia a nivel regional en un

esfuerzo por encontrar sinergias, oportunidades para la cooperación regional y la armonización de las estrategias nacionales y el marco regulatorio; y,

m. Proponer, en el seno del COPROMAR, la participación de otras agencias o sectores con voz, pero sin voto, para complementar el accionar del Grupo de Trabajo

Artículo 4.- Vigente: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Director Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), el día miércoles, 18 de diciembre de 2019.

f.) Lenin Sánchez Miño, Contralmirante, Director Nacional de los Espacios Acuáticos.

Certifico.- Que el documento que en 03 (tres) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas de la

“Resolución 002/19, Asunto: Conformación del Grupo de Trabajo Ecuador para el Proyecto “GLOFOULING PARTNERSHIPS” de 18 de diciembre de 2019, publicada en la Orden General Ministerial Nro. 023 del 20 de enero de 2020”, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.

Quito, D.M. 26 de febrero de 2020.

f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría Genaeral.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN

ATAHUALPA

Considerando:

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social.

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, señala que son deberes primordiales del Estado entre otros, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; y garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de seguridad integral.

Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República determina que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades y que el Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real a favor de los titulares de derechos que se encuentran en situación de desigualdad.

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República preceptúa que “Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención
Registro Oficial Nº 167 Lunes 23 de marzo de 2020 – 43

prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad”.

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que las personas adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, en especial en los campos de inclusión social, economía y protección contra la violencia.

Que, el artículo 38 de la Constitución indica que el Estado establecerá políticas públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, fomentando el mayor grado posible de autonomía personal.

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República, expresa que el derecho a la integridad personal incluye una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y que el Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia ejercida en contra de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad.

Que, el artículo 341 de la Constitución de la República, apunta que el “Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad”.

Que, el artículo 4 literal h), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, tiene entre sus fines: “La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de protección integral de sus habitantes…”;

Que, el artículo 54 del Código Ibídem señala que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal entre otros, los siguientes: a) Promover el desarrollo
sustentable de su circunscripción territorial cantonal,
para garantizar la realización del buen vivir a través de
la implementación de políticas públicas cantonales, en
el marco de sus competencias constitucionales y legales; b) Diseñar e implementar políticas de promoción y construcción de equidad e inclusión en su territorio, en el marco de sus competencias constitucionales y legales; j) Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria. Para la atención en las zonas rurales coordinará con los gobiernos autónomos parroquiales y provinciales; o)

Regular y controlar las construcciones en la circunscripción cantonal, con especial atención a las normas de control y prevención de riesgos y desastres; y, q) Promover y patrocinar las culturas, las artes, actividades deportivas y recreativas en beneficio de la colectividad del cantón;

Que, el artículo 57 literal a) del Código Orgánico últimamente referido, dispone que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

Que, el artículo 249 del COOTAD, determina que no se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria.

Que, la Organización Mundial de la Salud OMS ha elaborado el documento “Ciudades globales amigables con los mayores: una guía” que referencia la investigación, la participación de varias ciudades y la publicación de la Guía cuyo propósito “es logar que las ciudades se comprometan a ser más amigables con la edad, con el fi n de aprovechar el potencial que representan las personas de edad para la humanidad”.

Que, el artículo 26 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ratificada por el señor Presidente de la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 659 de 28 de enero del 2019, publicad en el Registro Ofi cial Suplemento Nro. 426 de 12 de febrero del 2019, señala que “la persona mayor tiene derecho a la accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, y a su movilidad personal”.

En uso de la facultad prevista en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Art. 1.- Objeto.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer lineamientos relacionados con la construcción progresiva de ciudades amigables que beneficien a las personas adultas mayores, encaminada a respetar sus derechos, mantener y mejorar su independencia, desarrollo personal, participación y atención prioritaria.

Art. 2.- Propósito.- El propósito de esta Ordenanza es lograr que en lo posterior, las ciudades y sus habitantes sean más amigables con la edad, con el fin de reconocer el valor que tienen las personas adultas mayores en la sociedad y aprovechar de sus conocimientos, saberes y experiencias.

Art. 3.- Accesibilidad.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, tanto en zonas urbanas como rurales, adoptará de manera progresiva
44 – Lunes 23 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 167

medidas para asegurar el acceso de las personas adultas mayores en igualdad de condiciones con las demás, a entornos físicos, servicios e instalaciones de uso público o abierto al público, libres de obstáculos y barreras de acceso, como: edificios, clínicas, hospitales, instalaciones médicas, centros educativos, centros de recreación, centros deportivos, espacios de reunión religioso, lugares de trabajo, parques y espacios de recreación . Se implementará señalización de fácil lectura y comprensión.

Art. 4.- Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos de las Personas Adultas Mayores.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa conformará el Sistema Cantonal de Protección Integral de Derechos de las personas adultas mayores, que asegure el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de este grupo poblacional, previstos en la Constitución de la República, Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y demás instrumentos internacionales.

Art. 5.- Participación de las Personas Adultas Mayores. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, fomentará la participación de las personas adultas mayores en la definición y ejecución de políticas, la planificación urbana y toma de decisiones relacionadas con sus derechos y privilegios.

Art. 6.- Envejecimiento activo. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, dentro de su jurisdicción buscará fomentar el envejecimiento activo, saludable y digno de las personas adultas mayores en condición de pobreza, a través del apoyo a sus emprendimientos.

Art. 7.- Casas de Acogida. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa apoyará las iniciativas de crear centros y servicios de atención gerontológica, así como la de suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas y privadas, para brindar este servicio a favor de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de pobreza y vulnerabilidad.

Art. 8.- Erradicación de la violencia. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa se compromete a fomentar la erradicación de la violencia, la mendicidad y el abandono en contra de las personas adultas mayores.

Art. 9.- Núcleo familiar y comunitario. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa buscará fortalecer el núcleo familiar y comunitario como principales espacios de respeto, protección, desarrollo y cuidado de las personas adultas mayores, impulsando políticas públicas y comprometiendo recursos financieros y técnicos para la ejecución de planes, programas y proyectos a favor de este grupo poblacional.

Art. 10.- Campañas de Educación. – La Municipalidad implementará campañas de educación a la comunidad para difundir el contenido de los instrumentos legales locales, nacionales e internacionales vigentes, a favor de las personas adultas mayores. Las campañas se efectuarán por todos los medios posibles que permitan su difusión, en coordinación con otras instituciones de carácter público o privado.

Art. 11.- Campañas de auto cuidado. – La Municipalidad en coordinación con otras instituciones públicas y privadas emprenderá campañas orientadas a promover el auto cuidado de la salud de las personas adultas mayores.

Art. 12.- Atención prioritaria y preferencial. – La Municipalidad en todos sus trámites, ventanillas, oficinas, dependencias y servicios, dará a las personas adultas mayores un tratamiento especial y preferente.

Art. 13.- Exoneraciones Tributarias. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa promo-verá el derecho que tienen las personas adultas mayores a obtener exoneraciones en el pago tributos previstos en la Ley y emitirá las regulaciones necesarias para el cumplimiento de este beneficio dentro de la jurisdicción Cantonal.

Art. 14.-Transporte. – La institución municipal, dentro de su circunscripción territorial, fomentará el derecho de las personas adultas mayores a contar con transporte que garantice su protección y seguridad y a que se respete su derecho a la exoneración del valor de las tarifas, en los términos que determina la Ley. Vigilará que en todo transporte público se destinen en las primeras filas, asientos para estas personas, los cuales deberán ser identificados con la señalización correspondiente.

Art. 15.- Fomento de Actividades. – El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa fomentará actividades artísticas, culturales, deportivas y recreativas que posibilitan la integración social de las personas adultas mayores.

Art. 16.- Acceso gratuito. – Sin perjuicio de los beneficios que a favor de las personas adultas mayores se encuentren previstas en la ley, la Municipalidad reconoce a favor de las personas adultas mayores en estado de pobreza o mendicidad, el acceso gratuito a teatros, cines, balnearios, museos, ferias, exposiciones, espectáculos públicos, artísticos, deportivos, culturales y recreacionales de propiedad u organizados por la Municipalidad. Adicionalmente se preverá espacios físicos preferenciales a su favor.

Art. 17.- Facilidad para el desarrollo de emprendi-mientos. – La institución municipal, dará a las personas adultas mayores facilidades para que desarrollen emprendimientos que les permita el ingreso de recursos económicos para su subsistencia, en espacios públicos destinados para el efecto.

Art. 18.- Preferencia en arrendamiento de locales Municipales.- La Municipalidad concederá trato preferencial a las personas adultas mayores, en el arrendamiento de locales Municipales.

Art. 19.- Día del Adulto Mayor.- La Municipalidad con ocasión de conmemorarse a nivel mundial el uno de Octubre de cada año el Día Internacional de las Personas Adultas Mayores, desarrollará actividades en coordinación con otras instancias públicas y privadas, para generar conciencia social sobre la necesidad e importancia de amparar a este grupo poblacional.

Art. 20.- Medidas de Acción Afirmativa.- El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, generará medidas de acción afirmativa a favor de las personas adultas mayores que se encuentren en situación de desventaja.

Art. 21.- Veeduría ciudadana.- Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal, se
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impulsará la creación de una veeduría ciudadana, integrada por representantes de las personas adultas mayores u organizaciones de personas adultas mayores y de instituciones públicas y privadas que trabajan en el tema.

Art. 22. – De los recursos.- Para la dotación de los recursos anuales necesarios para la operatividad de la presente Ordenanza, se observará lo que dispone el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

DISPOSICÓN FINAL

VIGENCIA. – la presente Ordenanza estará en vigencia luego de su aprobación y publicación en la gaceta oficial, en el dominio web de la Institución Municipal y en el Registro Oficial, conforme lo determina el Primer inciso del Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), reformado mediante Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Segundo Suplemento de Registro Oficial N0. 353 del 23 de octubre de 2018.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Atahualpa, a los veintiún días del mes de enero de 2020.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Cantón Atahualpa.

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria General del GADC-A.

SECRETARÍA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA

CERTIFICO:

Que la presente “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE

CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”; fue discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de Atahualpa, en sesiones Ordinarias de los días 14 y 21 de enero de 2020, en primera y segunda instancia respectivamente.

Atahualpa, 21 enero de 2020

f.) Abg. Silvana María Tinoco Blacio, Secretaria General del GADC-Atahualpa.

SECRETARÍA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA

De conformidad con razón que antecede y en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización vigente, remítase originales y copias de la presente ordenanza al señor Alcalde del Cantón Atahualpa, para su sanción y promulgación respectiva.

Atahualpa, 22 de enero de 2020.

f.) Abg. Silvana María Tinoco Blacio, Secretaria General del GADC-Atahualpa.

ALCALDÍA GENERAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA

De conformidad con lo prescrito en los Art. 322 y 323 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía

y Descentralizado (COOTAD), habiéndose observado el trámite legal y estado de acuerdo con la constitución y leyes de la República, SANCIONO la presente “ORDENANZA

MUNICIPAL SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”; y ORDENO la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial y en la página web de la institución.

Atahualpa, 23 de enero de 2019.

f.) Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del Cantón Atahualpa.

SECRETARÍA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN ATAHUALPA

Sancionó y ordeno la promulgación a través de la publicación en el Registro Oficial y la Página Web de la institución, de acuerdo con la constitución y leyes de la República,

SANCIONO “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”; el señor Ing. Bismark Ruilova Reyes, Alcalde del GAD del cantón Atahualpa, el día jueves 23 de enero de 2020.- LO CERTIFICO

Atahualpa, 23 de enero de 2020

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria General del GADC-Atahualpa.

SECRETARÍA GENERAL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
DEL CANTÓN ATAHUALPA

CERTIFICO:

Que, la presente “ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE

CIUDADES AMIGABLES CON LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES”., fue publicada en la Página Web Institucional el día jueves (23) de enero del año dos mil veinte (2020). – CERTIFICO.

Atahualpa, 23 de enero de 2020

f.) Abg. Silvana Tinoco Blacio, Secretaria General del GADC-Atahualpa.

No. 2020-001-OP-GADPEO-CB

EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO

Considerando:

Que, el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como deber primordial del Estado, el promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;

Que, el numeral 2 del artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas,
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sin perjuicio de las otras que determine la ley: 2. Planificar, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas;

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador; en concordancia con el artículo 2 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establecen la capacidad de autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos descentralizados provinciales;

Que, el artículo 240 primer inciso de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)

Que, el artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que la vialidad constituye un servicio público, cuya prestación corresponde al Estado;

Que, el artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales son bene ficiarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasificación estará sujeta a la definición de la ley que regule las finanzas públicas; en tal sentido los ingresos propios provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas; (…)
La aplicación tributaria se guiará por los principios
de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria;

Que, el artículo 40 del COOTAD, establece la naturaleza jurídica de los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, definiéndolos como personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, el artículo 47 literal f) del COOTAD, faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales a crear, modificar o extinguir tasas y/o contribuciones por los servicios que preste y obras que ejecute;

Que, el artículo 50 literal e), del COOTAD establece la facultad privativa del Prefecto de presentar proyectos de ordenanza tributarias;

Que, el artículo 166 del COOTAD, prevé que toda norma que expida un gobierno autónomo descentralizado que genere una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Las tasas y contribuciones especiales de mejoras, generales o específicas, establecidas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados ingresarán necesariamente a su presupuesto o cuando corresponda, al de sus empresas o al de otras entidades de derecho público, creadas según el modelo de gestión definido por sus autoridades, sin perjuicio de la utilización que se dé a estos recursos de conformidad con la ley;

Que, el artículo 172 del COOTAD, señala que los gobiernos autónomos descentralizados regional, provincial, metropolitano y municipal son benefi ciarios de ingresos generados por la gestión propia, y su clasifi cación estará sujeta a la de finición de la ley que regule las finanzas públicas. Son ingresos propios los que provienen de impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas;

Que, el artículo 181 del COOTAD, determina que los gobiernos autónomos descentralizados provinciales podrán crear, modificar o suprimir mediante normas provinciales, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas por los servicios que son de su responsabilidad y por las obras que se ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción territorial;

Que, el artículo 184 del COOTAD, permite a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, establecer una contribución especial por mejoramiento vial, el cual puede ser sobre la base del valor de la matriculación vehicular, cuyos recursos serán invertidos en la competencia de vialidad de la respectiva circunscripción territorial;

Que, el artículo 103 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, dispone que la matrícula será emitida en el ámbito de sus competencias por la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, sus Unidades Administrativas o por los GAD, previo el pago de las tasas e impuestos correspondientes y el cumplimiento de los requisitos previstos en el Reglamento. El documento que acredite el contrato de seguro obligatorio para accidentes de tránsito, será documento habilitante previo para la matriculación y circulación de un vehículo.

Que, el artículo 160 del Reglamento General para la aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, determina que la matrícula será emitida por las Unidades Administrativas Regionales o Provinciales o por los GAD, según corresponda, previo el pago de todas las tasas e impuestos vigentes y el cumplimiento de los procedimientos contemplados en el Manual respectivo emitido por la Agencia Nacional de Tránsito.

Que, la resolución N° 075-DIR-2019 -ANT del directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, incluye la disposición general décima, establece que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos, Municipales o Mancomunidades, para efectos del proceso de matriculación vehicular, deberán considerar como uno de los requisitos la verificación del recibo o comprobante de pago de la tasa de contribución para el mantenimiento de la vialidad rural, prevista en el artículo 184 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización: De Los Gobiernos Autónomos Provinciales los cuáles fijarán el valor anual de esta tasa mediante ordenanza provincial o cantonal según sea el caso.

Que, la resolución N° 075-DIR-2019-ANT del directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en su disposición general segunda, prescribe que los Gobiernos Autónomos Provinciales a nivel nacional implementarán los mecanismos necesarios que permitan a los ciudadanos efectuar el pago de la tasa provincial a través de medios electrónicos, de banca y otros que la normativa legal reconozca.

Que, para el mejoramiento y mantenimiento del sistema vial rural, es necesario contar de forma oportuna con
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ingresos propios que permitan cubrir obligaciones con el fin de mejorar la capacidad económica del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro y de esta forma satisfacer las necesidades la población orense;

En uso de sus atribuciones legales, conferidas en el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los literales a y e del artículo 47 del Código En uso de sus atribuciones legales, conferidas en el artículo 240 de la Constitución de la Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, expide la siguiente:

ORDENANZA PARA EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO SOBRE LA BASE DEL VALOR DE LA MATRÍCULA VEHICULAR.

Art. 1.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de la contribución especial para el mejoramiento y mantenimiento de las vías de la provincia de El Oro, exceptuadas las vías de la Red Estatal y los perímetros urbanos y urbanos-rurales, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro.

Art. 2.- Sujetos Pasivos.- Los sujetos pasivos de la contribución especial por servicios de mejoramiento y mantenimiento vial, son todos los propietarios de vehículos, sean personas naturales o jurídicas que tengan como lugar de matriculación la circunscripción territorial de ésta provincia.

Art. 3.- Hecho Generador.- El hecho generador de la contribución especial específica que se crea por medio de esta ordenanza, es el mantenimiento de las vías de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial El Oro, exceptuadas las vías de la red estatal y los perímetros urbanos y urbanos- rurales, por parte de los propietarios de los vehículos, cuya matriculación se efectúe en la provincia de El Oro de conformidad con el Art. 160 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial vigente, así como Art. 181 y 184 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Art. 4. Monto de la Contribución Especial.- La Contribución Especial para el Mejoramiento y Mantenimiento del Sistema Vial Rural de la Provincial de El Oro será el 20% del valor de la matricula vehicular en la provincia de El Oro.

Art. 5.- Destino de los recursos.- El valor que se obtenga por concepto de la contribución especial, sobre la base del valor de la matriculación vehicular, serán destinados exclusivamente para el mejoramiento y mantenimiento de la vialidad rural en la provincia de El Oro de acuerdo a sus competencias y de acuerdo a la respectiva circunscripción territorial, correspondiendo así, la red vial involucrada para:

1.- Comunicar cabeceras cantonales;

2.- Comunicar cabeceras parroquiales rurales entre sí;

3.-Comunicar cabeceras parroquiales rurales con los diferentes asentamientos humanos, sean estos comunidades o recintos vecinales.

Art. 6.- Lugar y forma de pago.- Los propietarios de los vehículos, desde el primer día del año hasta su último pagarán la contribución especial para el mejoramiento y mantenimiento vial rural provincial en las instalaciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro de forma directa o en la institución acreditada para el efecto, el comprobante de pago será requisito habilitante para el proceso de matriculación vehicular.

Art. 7.- Exoneraciones.- De conformidad con lo dispuesto en el Art, 541 del COOTAD, estarán exentos de este impuesto los vehículos oficiales al servicio:

a) De los miembros del cuerpo diplomático y consular;

b) De los organismos internacionales, aplicando el principio de reciprocidad;

c) De la Cruz Roja Ecuatoriana como ambulancias y otros con igual finalidad; y,

d) De los cuerpos de bomberos, como autobombas, coches, escala, y otros vehículos especiales contra incendio. Los vehículos en tránsito no deberán el impuesto.

Estarán exentos de este impuesto los vehículos que importen o que adquieran las personas con discapacidad, según lo establecido por la Ley Orgánica de Discapacidades.

Art. 8.- Rebaja.- Se establecerán rebajas en la contribución especial para personas adultas mayores y con discapacidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores y Ley Orgánica de Discapacidades, según corresponda.

Art. 9.-De la base de datos de los vehículos.- El Servicio de Rentas Internas –SRI- y la Agencia Nacional de Tránsito, deberán entregar en medio magnético al Gobierno Provincial de El Oro, la base de datos de los vehículos que estén registrados en la provincia de El Oro, información completa de sus respectivos propietarios; especificando sus nombres y apellidos, número de cédula de ciudadanía, lugar de residencia, dirección, teléfono, número de placa, avalúo, cilindraje y tipo de vehículo.

Art.10.- De la información. La información requerida en el artículo precedente será entregada anualmente por los organismos públicos antes mencionados al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro.

Art. 11.- De las especies.- La Secretaría de Economía y Finanzas del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, emitirá las especies valoradas correspondientes hasta el último día hábil de diciembre de cada año, y mantendrá un registro actualizado del parque automotor de la provincia de El Oro, y además determinará los mecanismos adecuados para su recaudación.

Art. 12.- De la Agencia Nacional de Tránsito de El Oro.-

Previa la autorización para la respectiva revisión técnico-mecánica del vehículo y la concesión del comprobante de pago de los impuestos que recaude anualmente, la Agencia Nacional de Tránsito de El Oro exigirá la presentación y entrega del comprobante de pago de la contribución especial que se crea mediante esta ordenanza.
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Art. 13.- Obligatoriedad de presentación de comprobante de pago.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales que tengan la competencia, o las instituciones encargadas de la matriculación vehicular en cada uno de los cantones de la Provincia, constatarán el cumplimiento del pago de la contribución especial por mejoramiento y mantenimiento vial exigiendo el respectivo comprobante de pago emitido a favor del Gobierno Provincial, sin el cual no podrá completar su trámite de matriculación.

De ser el caso, para el cumplimiento de lo dispuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, de manera directa o de requerirlo podrá contar con una oficina en los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales para el cobro y recaudación de la contribución especial, pudiendo también suscribir convenios o contratos con otras entidades públicas o privadas, a fin de cumplir este objetivo.

Art. 14.- Acreditación a la Prefectura.- La institución competente para realizar la recaudación de la Contribución Especial por mejoramiento y mantenimiento vial, coordinará con el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro el mecanismo idóneo para efectuar la correspondiente transferencia a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Se faculta a la máxima autoridad provincial, para que expida el MODELO DE GESTIÓN para la plena ejecución de la presente ordenanza.

SEGUNDA: Para efectos de la presente ordenanza, compréndase por vialidad: El mantenimiento, mejoramiento, apertura, regulación de caminos, senderos, o calles de segundo orden. En sí, un conjunto de acciones dirigidas para prestar el servicio público de vialidad dentro de la circunscripción territorial de la provincia de El Oro, de acuerdo con la Constitución, COOTAD y más normas jurídicas vigentes en la República del Ecuador.

TERCERA.- En lo no previsto en esta ordenanza, se entenderán incorporadas al mismo las disposiciones del Código Tributario; COOTAD; Código Orgánico Administrativo y demás leyes conexas que le sean aplicables.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA.- Deróguese la Ordenanza 2014-004- GADPEO-EQ para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras por obra de ejecución y mantenimiento vial en la provincia de El Oro, aprobada por el Pleno del Consejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, en sesión ordinaria del 19 de agosto de 2014 y 19 de septiembre de 2014, así como también las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan o contravengan a la aplicación del presente instrumento; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente.

DISPOSICIÓN FINAL

Se dispone la publicación del presente instrumento en la Gaceta Oficial, en la Página Web institucional y en el Registro Oficial de ser procedente.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Provincial del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, a los treinta días del mes de enero del 2020.

f.) Ing. Clemente Bravo Riofrío, Prefecto de la Provincia de El Oro.

f.) Abg. Paúl Hernández Sotomayor, Secretario General.

CERTIFICO: Que la presente ORDENANZA PARA

EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO SOBRE LA BASE DEL VALOR DE LA MATRÍCULA VEHICULAR, fue discutida, analizada y aprobada por el Pleno del Consejo Provincial de El Oro, en Sesiones Ordinarias del miércoles 13 de noviembre del 2019 y jueves 30 de enero del 2020.

f.) Abg. Paúl Hernández Sotomayor, Secretario General.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, remite al señor Ing. Clemente Bravo Riofrío, Prefecto de la Provincia de El Oro, el original y las copias de la ORDENANZA PARA EL COBRO

DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO SOBRE LA BASE DEL VALOR DE LA MATRÍCULA VEHICULAR, para su sanción.

f.) Abg. Paúl Hernández Sotomayor, Secretario General.

Como máxima autoridad del GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO, de conformidad a lo establecido en los artículos 322 en su cuarto inciso y 324 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, procedo a SANCIONAR la ORDENANZA PARA
EL COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA VIAL RURAL DE LA PROVINCIA DE EL ORO SOBRE LA BASE DEL VALOR DE LA MATRÍCULA VEHICULAR y DISPONGO su promulgación a través de su publicación en la Gaceta Oficial, en la Página Web institucional, y en el Registro Oficial.

Machala, 07 de febrero del 2020.

f.) Ing. Clemente Bravo Riofrío, Prefecto de la Provincia de El Oro.

Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Clemente Esteban Bravo Riofrío, Prefecto de la Provincia de El Oro, el viernes 07 de febrero del 2020. LO CERTIFICO.-

f.) Abg. Paúl Hernández Sotomayor, Secretario General.