Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés Presidente Constitucional de la República del Ecuador Jueves 19 de marzo de 2020 (R. O.165, 19–de marzo -2020)

Año I – Nº 165
Quito, jueves 19 de marzo de 2020 Servicio gratuito

Págs.

SUMARIO:

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0205 Otórguese la condecoración “Al Mérito Profesional” en el Grado “Gran Oficial” y otras,
a varios servidores policiales ……………………………

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0025 Desígnese a la abogada Patricia Armijos Armijos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, como Delegada
ante el Directorio de la CFN …………………………….
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0026 Desígnese a la econo- mista Verónica Chavez Man Ging, Viceministra
de Promoción de Exportaciones e Inversiones, como Delegada ante el Directorio de
BANECUADOR B.P. ……………………………………….

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:
VICEMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
0000025 Dese por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental Extranjera “Fundación de Ayuda Contra la
Drogadicción (FAD)” ………………………………………..
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:
SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-002 Expídese el Instruc- tivo de compensación para las personas becarias
y beneficiarias ………………………………………………….
SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES – SNAI:
SNAI-SNAI-2019-0008-R Refórmese la Resolución Nº SNAI-SNAI 2019-0001 de 6 de febrero de 2019 .
2 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
Págs.
SNAI-SNAI-2019-0017-R Expídese el Regla-mento para el proceso de selección y vinculación de aspirantes al cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria 33
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
ACUERDO:

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:
004-CG-2020 Expídese el Reglamento para la reposición de documentos correspondientes a expedientes administrativos de predeterminaciones
y resoluciones de sanciones administrativas y/o civiles 44
RESOLUCIONES: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
SB-DTL-2020-0400 Califíquese como auditora interna a la ingeniera en Contabilidad y Auditoría Contadora Pública Autorizada, Patricia Nohemí Padilla
Maldonado 46
SB-DTL-2020-0402 Califíquese como perito valuador de obras de arte, a la licen- ciada en Restauración y Museología
María Eliza Flores Proaño 47

SB-DTL-2020-0408 Califíquese a la Empresa SERVIACTUARIAL S.A., para que
realice estudios actuariales en las
instituciones que integran el Sistema
Nacional de Seguridad Social 47

Nro. 0205

María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…) “;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no
económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:”(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios “;

Que el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Al Mérito
Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 3
Profesional” en el grado de “Gran Oficial” se concederá a quienes hayan prestado 30 años o más de servicios activo y efectivo a la Policía Nacional (…)”;
Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, manifiesta que: “Las condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio

del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante oficio Nro. 2018-0734-DGP-ASL de 07 de mayo del 2018, Subdirector General de Personal de la Policía Nacional remite al Presidente del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional el cuadro demostrativo y las Hojas de Vida Profesional de los servidores policiales del nivel Técnico Operativo, que en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, han cumplido 35, 30 25, 20 y 15 años de servicios activo y efectivo en la Institución y se han hecho acreedores para ser calificados para el otorgamiento de las Condecoraciones: “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”; “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”; “Policía Nacional” de “Primera, Segunda y Tercera Categoría”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-414-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió: “1.- CALIFICAR IDÓNEOS, a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”, quienes en el mes de abril del 2018, han cumplido 30 años de servicio en la Institución, de conformidad al artículo 16 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional:
ORD. 1.- GRADO SBOP.- APELLIDOS Y NOMBRES
CHICOTA CAIZA EDGAR POLIVIO (…). 2.- CALIFICAR IDÓNEOS a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría”, quienes en el mes de abril del 2018, han cumplido 25 años de servicio en la Institución, de conformidad con el artículo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento

de Condecoraciones de la Policía Nacional: ORD. 1.-
GRADO SBOS.- APELLIDOS Y NOMBRES AMAGUA MONTAGUANO OSCAR FABIÁN (…). 3.- CALIFICAR IDÓNEOS a
los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría “, quienes en el mes abril del 2018, han cumplido 20 años de servicio en la Institución, de conformidad con el articulo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: ORD. 1.-
GRADO SGOP.- APELLIDOS Y NOMBRES ALBUJA YANZA JORGE IVAN (…). 4.- SOLICITAR al señor Comandante
General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera las indicadas condecoraciones con carácter honorífico, a los servidores policiales detallados en los numerales que anteceden (…);

Visto el oficio Nro. 2019-3414-CsG-PN de 09 de noviembre de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución Nro. 2019-414-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional, y solicita a la Ministra de Gobierno se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial mediante el cual se confiera con carácter honorífico las Condecoraciones: “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial” y “Policía Nacional” de “Primera y Segunda Categoría”, a favor de varios servidores policiales; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “AL MÉRITO PROFESIONAL” EN EL GRADO “GRAN OFICIAL”, a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución 30 años de servicios en el mes de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 16 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguientes detalle:

No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES
1 SBOP. CHICOTA CAIZA EDGAR POLIVIO
2 SBOP. GUERRERO ONOFRE LAURA ELISA
3 SBOP. NARVÁEZ MARTÍNEZ JOSÉ ROSALINO
4 SBOP. NAVARRETE EDUARDO AQUILE
Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” de “PRIMERA CATEGORÍA” a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 25 años de servicios en el mes de abril de 2018, de conformidad con lo establecido

4 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES
1 SBOS. AMAGUA MONTAGUANO OSCAR FABIÁN
2 SBOS. ANGULO OLALLA KLEVER HERNÁN
3 SBOS. BAYAS ONATE KLEVER EFRAIN
4 SGOP. CAJAMARCA MORQUECHO JULIO ENRIQUE
5 SGOP. CALERO CALERO CARLOS ANÍBAL
6 SBOS. CAMACHO VIZCAINO JAIME ORLANDO
7 SBOS. CATOTA OCAPANA LUIS RAMIRO
8 SBOS. CONDOR CAMACHO ELSA MIREYA
9 SBOS. CUMBICOS CUMBICOS VIDAL
10 SBOS. ECHEVERRIA PAZMINO EDGAR FERNANDO
11 SBOS. LIMACHE SORIA NEPTALI GIOVANNY
12 SBOS. LÓPEZ CHICAIZA JOE PATRICIO
13 SBOS. MARTÍNEZ BURGOS PEDRO FABIÁN
14 SBOS. MIRANDA CHILUISA JONNY IVAN
15 SBOS. MONAR AROCA WILLIAM MIGUEL
16 SBOS. PALADINES OVIEDO JOSÉ HERMEL
17 SBOS. PILATASIG LASLUISA MIGUEL ANGEL
18 SBOS. QUINABANDA QUILLIGANA JULIO CÉSAR
19 SBOS. RAMOS RAMOS KLEVER MANUEL
20 SBOS. ROSERO PINCAY OSCAR OSWALDO

21 SBOS. SÁNCHEZ SOBERON CARLOS MANUEL
22 SBOS. TIPAN PINTA GUIDO JACINTO
23 SBOS. VELA ROMERO JULIO SIMÓN
24 SBOS. VELOZ BANOS ANGEL GUILLERMO
25 SBOS. VILLEGAS SOLANO WILSON ARNULFO
26 SGOP. ZAPATA LUCIO HIDALGO CICERÓN
27 SBOS. ZAVALA VELOZ EDGAR RODRIGO

Artículo 3.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” de “SEGUNDA CATEGORÍA” a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 20 años de servicios en el mes de abril de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

No. GRADO APELLIDOS Y NOMBRES
1 SGOP. ALBUJA YANZA JORGE IVAN
2 SGOP. ALVARO LLAMUCA MAURICIO CÉSAR
3 SGOP. ARCE OBANDO MARCO VINICIO
4 SGOP. ARELLANO AUCANCELA WILSON REMIGIO
5 SGOP. AYALA REINOSO JUAN CARLOS
6 SGOP. BONILLA ADRIANO LUIS ADOLFO
7 SGOP. BRONCANO TIUMA EDISON ARMANDO
8 SGOP. CAMACHO BARRAGAN JEFFERSON RENÁN
9 SGOP. CARGUACHI MANCHENO MILTON PATRICIO
10 SGOP. CASTILLO MACKLIFF GINA DEL CARMEN
11 SGOP. CHACHA GUANO JORGE WALTER
12 SGOP. CHICAIZA AYALA GERMÁN EDUARDO

Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 5

13 SGOP. ERAZO CALDERON EDISON GUALBERTO
14 SGOP. ERAZO CALDERON JOSE GALO
15 SGOP. ESCOBAR BRITO GUALBERTO EFRAIN
16 SGOP. FLORES ROMERO VÍCTOR HUGO
17 SGOP. GUEVARA PINTADO JAIME ALFONSO
18 SGOP. HIDALGO PAGUAY ANGEL HIPOLITO
19 SGOP. INCA GUANULEMA EUDORO MANRIQUE
20 SGOP. LEÓN CEVALLOS JAIME RODRIGO
21 SGOP. LLANGARI ROJAS WILLIAN GERARDO
22 SGOP. LÓPEZ LÓPEZ MAURO VINICIO
23 SGOP. MALAN CHUTO MANUEL FRANCISCO
24 SGOP. MOLINA PULGAR WILSON HERNÁN
25 SGOP. MORA ABARCA JOSÉ LUIS
26 SGOP. MOYANO PENAFIEL IVAN ANGEL
27 SGOP. NARANJO NARANJO FAVIAN RAFAEL
28 SGOP. NAULA BARROS MARCO VINICIO
29 SGOP. NUÑEZ VELOZ ÁNGEL RODRIGO
30 SGOP. OÑATE TENELEMA JUAN TEODORO
31 SGOP. OROZCO VILEMA EDWIN PATRICIO
32 SGOP. PARRA HIDALGO GONZALO IVAN
33 SGOP. PASMAY VIZUETE JORGE WASHINGTON
34 SGOP. PINGOS TORRES FABIÁN RENÉ
35 SGOP. RAMOS ROSERO VICTOR HERNÁN
36 SGOP. ROMERO GALLEGOS DIEGO RENÉ
37 SGOP. RUBIO ORTIZ NELSON ESTUARDO

38 SGOP. SAGNAY AUCANCELA LUIS ALBERTO
39 SGOP. TAMAYO CALDERÓN SEGUNDO GABRIEL
40 SGOP. TAPIA CARRASCO LEONIDAS REINALDO
41 SGOP. TIGSE ÁLVARO MILTON ESTUARDO
42 SGOP. TRUJILLO GUILCAPI JUAN CARLOS
43 SGOP. TUAPANTA DACTO FAUSTO OSWALDO
44 SGOP. UNUZUNGO CUN MARÍA DEL PILAR
45 SGOP. USCA SEIVA HERNAN PATRICIO
46 SGOP. VILLA SAMANIEGO IVAN ELICEO
47 SGOP. VILLACIS CHAFLA MIGUEL ÁNGEL
48 SGOP. ZURITA CUELLAR MANUEL JESÚS

Artículo 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 23 de diciembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0025

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de

6 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en su Décima Sexta Disposición Transitoria, señala: “Sector Financiero Público: El Banco del Estado, el Banco Nacional de Fomento, la Corporación Financiera Nacional y la Corporación Nacional de Finanzas Populares y Solidarias continuarán operando de acuerdo con sus leyes de creación, hasta que el Presidente de la República expida los correspondientes decretos ejecutivos mediante los cuales reorganice o liquide las entidades del Sector Financiero Público y se otorguen las autorizaciones y permisos de funcionamiento, conforme las disposiciones de este Código”.

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;
Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece:
“Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala:
“Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus

atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 868, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 676 de 25 de enero de 2016, dispone que el Directorio de la Corporación Financiera Nacional estará integrado por: “d) El titular de la secretaría de Estado a cargo de industrias y de la productividad o su delegado permanente( );”

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, señala que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina:“Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio

Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como
Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 7
misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

Que, mediante acción de personal Nro. 0093 de 11 de febrero de 2020 se designa a la Abg. Patricia Armijos Armijos, como Cordinadora General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de junio de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Abogada Patricia Armijos Armijos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica, como delegada del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional CFN.

Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaria delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil , a los 19 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA:
Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0026

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ( )”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas”;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: “Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración”;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala:
“Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: “Delegación de competencias. Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión”;
8 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 677 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 512 de 1 de junio de 2015, se crea “el banco público denominado BANECUADOR B.P como una entidad financiera que forma parte del Sector Financiero Público, con personalidad jurídica propia y jurisdicción nacional, con patrimonio autónomo, autonomía técnica, administrativa, Financiera y presupuestaria”;

Que, el artículo 7 del Decreto antes citado, determina:
“( ) la administración del Banco se ejercerá a través del Directorio y la Gerencia General.

El Directorio tendrá a su cargo, fundamentalmente, la expedición de las políticas de gestión de la entidad, el control de su ejecución y las demás determinadas en el artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

1) Un delegado permanente del Presidente de la República, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente

2) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado permanente;

3) El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado permanente

4) El Ministro de Acuacultura y Pesca o su delegado permanente;

5) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente;

6) El Gerente General del Banco Central del Ecuador. ( )”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes

instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina:“Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el señor Presidente de la República designo al Magister Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca; y,
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 19 025 de 29 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), que establece que el Ministerio tiene como misión fomentar la inserción estratégica del Ecuador en el comercio mundial, a través del desarrollo productivo, la mejora de la competitividad integral, el desarrollo de las cadenas de valor y las inversiones.

Que, mediante acción de personal Nro. 1075 de 21 de noviembre de 2019 se designa a la Eco.Verónica Virginia Chávez Man Ging Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Decreto Ejecutivo Nro. 811 de 27 de Junio de 2019.
Acuerda:

Artículo 1.- Designar a la Economista Verónica Chavez Man Ging, Viceministra de Promoción de Exportaciones e Inversiones, como delegada en representación del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante el Directorio del Banco Público BANECUADOR B.P.

Artículo 2.- La delegada observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.
Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que el mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.
Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 9
Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento legal o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial a la funcionaria delegada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.-

Dado en Guayaquil , a los 19 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Iván Fernando Ontaneda Berrú, Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 21 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA:
Ilegible.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Nº 0000025 VICEMINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial Nº 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planificación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que a través de Acuerdo Ministerial Nº 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el

cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación;
Que en el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;

Que el 8 noviembre 2016, el Gobierno de la República del Ecuador, a través de la ex Secretaría Técnica de Cooperación Internacional y la Organización No Gubernamental extranjera (ONG) “FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION (FAD)”, suscribieron un Convenio Básico de Funcionamiento (CBF) con vigencia de cuatro años;

Que mediante oficio N° UAFE-UAFE-2019-0391-O, de 9 septiembre 2019, el Director General, Subrogante, de la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), remitió a esta Cartera de Estado el listado de ONG extranjeras que no se encuentran registradas en dicha institución, entre las cuales se encuentra FAD;

Que con oficio N° MREMH-DGCING-2019-0612, de 12 septiembre 2019, recibido por la ONG el día 19 del mismo mes y año, la Dirección de Cooperación Internacional No Gubernamental hizo un llamado de atención por el incumplimiento ante la UAFE, otorgándole un plazo de 10 días hábiles desde la recepción del comunicado para subsanar el pendiente;

Que luego de reiterados pedidos de subsanación de este incumplimiento, tanto vía telefónica como vía correo electrónico, el último de ellos de 12 noviembre 2019; mediante oficio N° MREMH-DGCING-2019-0796-O, de 18 diciembre 2019, recibido el día 26 del mismo mes y año, se notifica a la ONG que de no demostrarse el cumplimiento de la obligación de registrare nte la

10 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
UAFE hasta el 31 diciembre 2019, se iniciaría el proceso unilateral de terminación anticipada del CBF. Cabe indicar que hasta la presente fecha no se ha recibido contestación de la ONG;
Que de la consulta realizada a la página web del IESS el 13 enero 2020, se desprende que la ONG tiene obligaciones patronales en mora por el valor de US$930.91;
Que ante el hecho de que la organización no envió la información relativa al artículo 8, inciso 1, del CBF, mediante oficio N° MREMH-DGCING-2019-0234-O, de 24 abril 2019, la Dirección de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió una amonestación por incumplimiento;

Que mediante oficio N° FADEC-12-2019, de 30 agosto 2019, la ONG remitió cierta información, de cuya revisión se desprendió que era necesaria una subsanación, la cual fue solicitada con oficio N° MREMH-DGCING-2019-0671-O, de 27 septiembre 2019;

Que luego de reiterados pedidos oficiales de que presente la subsanación a los reportes anuales tanto vía telefónica como vía correo electrónico, el último de ellos de 22 noviembre 2019; con oficio N° MREMH-DGCING-2019-0755-O, de 27 noviembre 2019, recibido por FAD el día 2 de diciembre del mismo año, se notifica a la ONG una amonestación indicándole que los puntos pendientes de subsanar quedan registrados como un incumplimiento;

Que con oficio N° 89 FADEC-12-2019, recibido en Cancillería el 10 diciembre 2019, la ONG remitió cierta información adicional de cuya revisión se desprendió que todavía había puntos pendientes de subsanación;

Que mediante oficio N° MREMH-DCGING-2020-0019-O, de 14 enero 2020, se comunica que ante la falta de subsanación de los reportes, se ratifica lo manifestado con oficio N° MREMH-DGCING-2019-0755-O;
Que, mediante memorando Nº MREMH-DGCING-2020-0013-M, de 16 enero 2020, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental remitió el Informe Técnico N° IT-MREMH-2020-001-C a la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional, a fin de continuar con el proceso de cierre de la organización “FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION (FAD)”en el país;

Que con memorando Nº MREMH-DAJPDN-2020-0093-M, de 12 febrero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen Jurídico favorable para proceder con la terminación del convenio suscrito entre la Organización No Gubernamental extranjera “FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION (FAD)” y el Gobierno de la República del Ecuador;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 1202, de 13 octubre 2016;

en el artículo 30 del Decreto Ejecutivo Nº 193, de 23 octubre 2017; y, en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nº 0000007, de 6 febrero 2019;

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Dar por terminadas las actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera “FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION (FAD)”, autorizadas a través del Convenio Básico de Funcionamiento suscrito el 8 noviembre 2016.

ARTÍCULO 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de Cooperación Internacional No Gubernamental notifique con el contenido de la presente resolución a la Organización No Gubernamental extranjera “FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION (FAD)”.

ARTÍCULO 3.- Informar sobre la finalización de actividades en el Ecuador de la Organización No Gubernamental extranjera “FUNDACIÓN DE AYUDA CONTRA LA DROGADICCION (FAD)” a las siguientes entidades:

a) Ministerio de Gobierno;

b) Superintendencia de Bancos y Seguros;

c) Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

d) Servicio de Rentas Internas;

e) Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador;

f) Unidad de Análisis Financiero y Económico;

g) Ministerio del Trabajo;

h) Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; y,

i) Ministerio de Inclusión Económica y Social.

ARTÍCULO 4.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio realice las gestiones pertinentes para la publicación en el Registro Oficial de este instrumento.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en la ciudad de Quito, a 26 de febrero de 2020.
f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 11
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA

RAZÓN.- Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000025 del 26 de febrero de 2020, documento que reposa en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- LO CERTIFICO.
Quito, D.M. 28 de febrero de 2020.

f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN Nro. SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-002
Maria Flor Caravia SUBSECRETARIA DE
FORTALECIMIENTO DEL CONOCIMIENTO

Considerando:

Que mediante Registro Oficial Nro. 449, de 20 octubre de 2008, se publicó la Constitución de la República del Ecuador, cuyo numeral 1 del artículo 154, determina que:
“A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. (…) expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley…”;

Que el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional

con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;

Que el artículo 29 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de 09 de diciembre de 2016, dispone que: “Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del conocimiento de una manera democrática, colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos”;

Que el artículo 30 del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, define como beca a: “…la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”;

Que el artículo 32 del Código ibidem, define a las ayudas económicas como: “(…) una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”;
12 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del Gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas”;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004, de 10 de enero de 2020, se expidió el Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas con el objeto de desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus entidades adscritas, la cooperación internacional e interinstitucional, reformado mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-021, de fecha 28 de enero de 2020;

Que el literal f) del artículo 4 del Reglamento para la implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas define al periodo de compensación como:
“(…) las actividades obligatorias realizadas por la persona becaria o beneficiaria de ayuda económica, con carácter retributivo a la sociedad ecuatoriana y orientadas hacia el fortalecimiento de la economía social de los conocimientos, creatividad e innovación”;

Que el artículo 51 del Reglamento ibidem señala que la compensación: “Es la obligación de la persona becaria o beneficiaria, una vez finalizada su carrera o programa académico, de regresar e iniciar su período de compensación en el Ecuador, por el tiempo y condiciones establecidas en las bases de cada programa y en el contrato. El período de compensación deberá iniciarse dentro de los tres (03) meses siguientes del retorno al Ecuador, salvo en los casos que se haya autorizado el diferimiento de su período de compensación o se haya autorizado la compensación en el extranjero, de conformidad a la normativa vigente”;

Que el artículo 53 del Reglamento ibidem establece lo siguiente: “Los mecanismos de compensación previstos pueden reconocerse con o sin relación de dependencia laboral. // Los mecanismos de compensación sin relación de dependencia podrán ser los siguientes: a) Actividades de voluntariado afines a su carrera o programa de estudios; b) Ayudantías de cátedra;
c) Participación en proyectos de investigación; d) Publicación de artículos académicos; e) Emprendimientos; o, f) Actividades económicas con componentes de transferencia de conocimiento y canalización de recursos técnicos o económicos en beneficio

principal del Ecuador y su población.// Las actividades de compensación deberán realizarse en el Ecuador, o en instituciones del Estado ecuatoriano ubicadas en el extranjero (…)”;

Que el referido cuerpo normativo, en su artículo 7, literal b, determina como atribuciones de la Subsecretaría

de Fortalecimiento del Conocimiento la de elaborar la normativa, instructivos y metodologías para los programas de becas y ayudas económicas;

Que mediante Acción de Personal Nro. 1655-DTH-2019, de 19 de noviembre de 2019 de 2019, se nombró a María Flor Caravia como Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que con fecha 20 de enero de 2020 la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento solicitó a la Dirección de Atención al Usuario la publicación del proyecto de Instructivo de Compensación para las personas becarias y beneficiarias, a fin de recibir aportes y propuestas ciudadanas, conforme el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos;

Que mediante memorando SENESCYT-SGCT-SDFC-2020-0030-M, de fecha 22 de enero de 2020, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el proyecto de Instructivo de Compensación para las Personas Becarias y Beneficiarias para la respectiva revisión y validación jurídica;

Que el 24 de enero de 2020, mediante correo electrónico del Instituto de Fomento al Talento Humano se remite a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el proyecto de Instructivo de Compensación para las Personas Becarias y Beneficiarias conforme reunión de trabajo desarrollada por autoridades y equipos técnicos de ambas instituciones en la fecha indicada;

Que mediante memorando SENESCYT-CGAJ-2020-0056-MI, de fecha 30 de enero de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite su criterio jurídico respecto del Instructivo de Compensación para las Personas Becarias y Beneficiarias; y,

Que mediante memorando nro. SENESCYT-SDFC-DDPPFC-2020-0007-M, de 31 de enero de 2020, la Dirección de Diseño de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento remite a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, el informe técnico nro. DDPPFC-SFC-2020-011, con el cual se fundamenta la pertinencia de la emisión del Instructivo de compensación para las personas becarias y beneficiarias; y,

Que mediante memorando nro. SENESCYT-SDFC-DDPPFC-2020-0008-M, de 31 de enero de 2020, la Dirección de Diseño de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento remite a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento, una rectificación del informe técnico nro. DDPPFC-SFC-2020-011.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Nro. 2020-004 de 10 de enero del 2020, emitido por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 13
Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO DE COMPENSACIÓN PARA LAS PERSONAS BECARIAS Y BENEFICIARIAS
CAPÍTULO I GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene como objeto establecer los términos y condiciones en los que se dará cumplimiento a la obligación de compensación de las personas becarias y beneficiarias de los programas de becas y ayudas económicas, como un mecanismo de transferencia del conocimiento y de apoyo al fortalecimiento del talento humano, en los casos previstos en la normativa correspondiente.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Instructivo será de cumplimiento obligatorio para las personas becarias y beneficiarias, y para las unidades responsables del diseño, implementación y administración de las actividades de compensación de los programas de becas administrados por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente Instructivo, se entenderán las siguientes definiciones:

a) Compensación.- Consiste en las actividades obligatorias realizadas por la persona becaria o beneficiaria con carácter retributivo a la sociedad ecuatoriana y orientadas hacia el fortalecimiento de la economía social de los conocimientos,

creatividad e innovación.

b) Liquidación de la compensación.- Es el procedimiento efectuado por el Instituto de Fomento al Talento Humano respecto a la ejecución del contrato de financiamiento, mediante el cual la persona becaria o beneficiaria justifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales relacionadas a la compensación.

c) Reporte de compensación.- Es la información que la persona becaria o beneficiaria remite al Instituto de Fomento al Talento Humano, respecto del cumplimento de sus actividades de compensación según la temporalidad establecida en el contrato de financiamiento de los programas de becas y ayudas económicas.
d) Reducción del periodo de compensación.- Consiste en la disminución del periodo de compensación, de conformidad a la política pública en educación
superior, al Reglamento para la Implementación de Becas y Ayudas Económicas, y al presente Instructivo.

e) Transferencia del conocimiento.- Es el conjunto de actividades dirigidas a la difusión de conocimientos, experiencias y habilidades, con el fin de facilitar el uso, aplicación y explotación del conocimiento, potenciando así el desarrollo económico y social de la sociedad ecuatoriana.

CAPÍTULO II RESPONSABILIDADES
Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Artículo 4.- Atribuciones y responsabilidades del Instituto de Fomento al Talento Humano.- En el marco del presente Instructivo, son atribuciones y responsabilidades del Instituto de Fomento al Talento Humano, las siguientes:

a) Realizar el seguimiento de las actividades de compensación de las personas becarias y beneficiarias;

b) Reportar de manera mensual, por medio de la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas, el seguimiento de las actividades de compensación de las personas becarias y beneficiarias, a la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia Tecnología e Innovación;

c) Revisar y verificar los documentos que respalden las actividades de compensación: récord migratorio, formulario de compensación y documentos de respaldo pertinentes conforme a cada mecanismo de compensación;
d) Conocer y resolver las solicitudes de diferimiento presentadas por la persona becaria o beneficiaria;

e) Conocer y resolver las solicitudes de reducción de la compensación presentadas por las personas becarias;

f) Revisar el movimiento migratorio con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones de compensación;

g) Comunicar y notificar a las personas becarias y
beneficiarias, por medio del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, el resultado del proceso de revisión de los reportes de compensación, de los proyectos de compensación en el extranjero, de las solicitudes de diferimiento del periodo de compensación, de las solicitudes de compensación en el extranjero, del seguimiento del período de compensación, y demás trámites relacionados a la compensación, para los fines pertinentes;

h) Conocer y resolver respecto a las solicitudes de desarrollo de un proyecto de investigación a realizarse en instituciones de educación superior, centros de investigación o entidades públicas o privadas u organizaciones con o sin fines de lucro, como un mecanismo de compensación en el extranjero; y,

i) Las demás establecidas en el presente Instructivo.

Artículo 5.- Obligaciones de las personas becarias o beneficiarias.- Son obligaciones de las personas becarias o beneficiarias, respecto a la realización de la compensación, las siguientes:

14 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
a) Iniciar el período de compensación, en el caso de becas internacionales, dentro de los tres (03) meses siguientes a su retorno al Ecuador, salvo los casos en los que se haya autorizado el diferimiento de su período de compensación, o se haya autorizado la compensación en el extranjero, de conformidad a la normativa vigente; y, en el caso de becas nacionales y de programas de ayudas económicas, iniciar su período de compensación de conformidad a lo establecido en las respectivas bases de los programas, en los casos que aplique;

b) Reportar las actividades de compensación en el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, con los documentos de respaldo, según corresponda, en los plazos y términos establecidos en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, este Instructivo y las respectivas bases de los programas;

c) Reportar la vinculación, el cambio y/o desvinculación de los mecanismos de compensación a través de los formularios de compensación constantes en del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano;

d) Dirigir al Instituto de Fomento al Talento Humano las solicitudes de diferimiento de compensación y otras solicitudes relacionadas a la compensación que fueran pertinentes, mismas que deberán ser presentadas previo a los sucesos por los cuales se pida el diferimiento; y,

e) Las demás establecidas en el presente Instructivo.

La ausencia del país de la persona becaria o beneficiaria dentro del periodo de compensación no representará incumplimiento de obligaciones, siempre y cuando no supere los sesenta (60) días calendario dentro de un mismo período fiscal, sean estos consecutivos o no. En estos casos la persona becaria o beneficiaria no deberá justificar dichas salidas.

De existir incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, se procederá conforme a lo dispuesto en el Reglamento para la Implementación de los Programas de Becas y Ayudas Económicas y las respectivas bases de los programas.

CAPÍTULO III MECANISMOS DE COMPENSACIÓN

Artículo 6.- Mecanismos de compensación.- Los mecanismos de compensación previstos en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas podrán reconocerse con o sin relación de

dependencia, conforme lo establecido en el presente Instructivo.

La compensación podrá realizarse en instituciones públicas, privadas, organizaciones con o sin fines de lucro, comunitarias, cooperativas, empresas públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

Las actividades de compensación deberán realizarse en el Ecuador o en instituciones del Estado ecuatoriano ubicadas en el extranjero.

De manera excepcional, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrá aprobar como mecanismo de compensación en el extranjero, el desarrollo de un proyecto de investigación afín al área de estudios de la persona becaria, a realizarse en instituciones de educación superior, centros de investigación, entidades públicas o privadas, u organizaciones con o sin fines de lucro, verificada su relevancia para el desarrollo nacional.

La compensación en el extranjero no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del período total de compensación previsto en los contratos y bases de postulación y será únicamente aplicable para las personas becarias de programas de cuarto nivel.

La persona becaria o beneficiaria podrá realizar y reportar simultáneamente más de un mecanismo de compensación, en los términos previstos en el presente Instructivo.

Artículo 7.- Actividades de compensación bajo relación de dependencia.- Se entienden por actividades de compensación bajo relación de dependencia laboral, a todas aquellas en virtud de las cuales, una persona se compromete con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales por una remuneración fijada mediante ley, contrato individual o colectivo de trabajo, acciones de personal o el documento que pruebe que está desempeñando una actividad laboral bajo relación de dependencia.

La persona becaria o beneficiaria que realice actividades de compensación bajo relación de dependencia deberá presentar para su reporte periódico, el mecanizado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social u otro documento que demuestre la relación de dependencia, requisito que deberá ser verificado por el Instituto de Fomento al Talento Humano. En el caso de la compensación bajo relación de dependencia no se aceptará la afiliación voluntaria.

Artículo 8.- Actividades de compensación sin relación de dependencia.- Los mecanismos de compensación sin relación de dependencia podrán ser los siguientes:

a) Actividades de voluntariado afines a su carrera o programa de estudios;
Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 15
b) Ayudantías de cátedra;

c) Participación en proyectos de investigación;

d) Publicación de artículos académicos;

e) Emprendimientos; o,

f) Actividades económicas con componentes de transferencia de conocimiento y canalización de recursos técnicos o económicos en beneficio principal del Ecuador y su población.

Artículo 9.- Actividades de voluntariado afines a su carrera o programa de estudios.- Se entenderá como tal, a toda actividad de vinculación social de participación libre, que la persona becaria o beneficiaria realice en organizaciones de la sociedad civil u organizaciones no gubernamentales, legalmente reconocidas y establecidas en el Ecuador, siempre que no tenga relación laboral, mercantil o societaria, llevándose a cabo sin contraprestación económica y se realice en el área afín a su carrera o programa de estudios; sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que la actividad voluntaria ocasione, por parte de la institución donde realice actividades de voluntariado, o cualquier otra actividad retribuida.

Se podrá devengar por voluntariado cuando se realice como única actividad de compensación, por lo que este mecanismo no podrá ser realizado de manera simultánea con otro mecanismo contemplado en el presente Instructivo. El voluntariado podrá ser realizado hasta por un máximo de seis (06) meses, y de forma consecutiva o no.

A efecto de reportar la compensación bajo este mecanismo, se deberá presentar el certificado de vinculación emitido por una organización de la sociedad civil u organización no gubernamental debidamente registrada en el Ecuador, el mismo que especificará, al menos lo siguiente: razón social y Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la entidad u organización, en los casos que aplique; también deberá presentarse un informe emitido por la entidad en la cual se desarrolla dicho voluntariado, en el cual se deberá detallar las actividades desempeñadas por la persona becaria o beneficiaria y el tiempo de voluntariado realizado. El Instituto de Fomento al Talento Humano verificará la existencia y estado activo del RUC de la entidad u organización.

La persona becaria o beneficiaria deberá reportar esta actividad ante el Instituto de Fomento al Talento Humano al momento de culminar el voluntariado. En aquellos casos que se compense a través de este mecanismo de forma discontinua se deberá reportar la actividad al

finalizar cada uno de sus periodos por el tiempo u horas que lo haya efectuado.

Artículo 10.- Ayudantías de cátedra.- Se entenderá por ayudantías de cátedra al apoyo en las actividades de docencia del profesor responsable de una asignatura, curso o su equivalente. A efectos de compensar se reconocerán las ayudantías de cátedra, debidamente acreditadas por las instituciones de educación superior.

Las personas becarias que realicen este mecanismo de compensación deberán presentar el certificado emitido por la respectiva institución de educación superior, en el cual se detalle la temporalidad y las actividades desarrolladas durante la ayudantía; dichos requisitos deberán ser verificados por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

El tiempo de compensación mediante este mecanismo será reportado de forma periódica ante el Instituto de Fomento al Talento Humano y equivaldrá al tiempo reportado por ayudantía. Dicha actividad no podrá realizarse de forma simultánea con otros mecanismos de compensación.

Artículo 11.- Participación en proyectos de investigación.- Se entenderá como participación de la persona becaria o beneficiaria en cualquier proyecto de investigación, siempre que su participación en cualquier etapa del proyecto, se encuentre avalada por la entidad competente en la cual se ha desarrollado el proyecto. Dichas entidades o instituciones de investigación deben estar debidamente registradas o acreditadas por el órgano rector de la política pública de la educación superior en el país.

Para el reporte de esta actividad de compensación se deberá presentar el certificado emitido por la entidad en la que realiza la compensación, mismo que especificará: la aprobación del proyecto, el tema, la temporalidad y actividades a cargo de la persona becaria o beneficiaria. El reporte de esta actividad deberá realizarse de forma periódica ante el Instituto de Fomento al Talento Humano quien realizará las verificaciones pertinentes. Dicha actividad no podrá realizarse de forma simultánea con otros mecanismos de compensación.

Artículo 12.- Publicación de artículos académicos.- Se entenderá como publicaciones académicas a la divulgación científica publicada de manera posterior a la terminación de los estudios del programa para el cual se otorgó la beca, en:

a) Libros y capítulos de libros.- Obras de autoría individual o colectiva de interés general o divulgativo que tenga ISBN (International Standard Book Number); y,

b) Artículos académicos.- Publicaciones que se encuentren en revistas indexadas recogidas en bases
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de datos internacionales o regionales que contengan ISSN (International Standard Serial Number). No se considerarán como artículos académicos a los editoriales, adendas, cartas, obituarios, entrevistas, erratas, relatos de casos, notas, informe de reuniones, resúmenes y discursos, congresos, conferencias, seminarios u otro tipo de reuniones científicas.

Para el reporte de estas actividades de compensación se presentará el registro de la existencia de la publicación conforme a los literales antes señalados con el respectivo código y con el URL de las bases de datos; el tema publicado deberá estar relacionado a su área de estudios, para lo cual el Instituto de Fomento al Talento Humano verificará el registro de la existencia del artículo indexado, libro o capítulo de libro mediante el código DOI o URL a las bases de datos.

Cada publicación académica presentada por las personas becarias que se acojan a este mecanismo equivaldrá a seis (06) meses de su período de compensación; el beneficio de este mecanismo de compensación tendrá como máximo el tiempo de financiamiento del programa de estudios.

Este beneficio se podrá realizar de manera simultánea a otro mecanismo de compensación conforme lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Artículo 13.- Emprendimientos.- Se entenderán como tales al diseño, apertura y administración de un nuevo negocio que inicie como unidad económica para la producción de un bien o prestación de un servicio. La persona becaria o beneficiaria reportará la actividad de compensación bajo este mecanismo, acreditando los siguientes requisitos:

a) Registro Único de Contribuyentes (RUC); y,

b) Declaraciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mensuales o semestrales, según corresponda.

El Instituto de Fomento al Talento Humano verificará que el RUC se encuentre a nombre de la persona becaria o beneficiaria y que la actividad económica del mismo guarde relación con el emprendimiento.

Se considerará como tiempo compensado bajo este mecanismo, lo correspondiente al tiempo total de las declaraciones presentadas siempre que exista un flujo monetario de gastos e ingresos que se evidencien en dichos formularios.

Se podrá hacer uso de este mecanismo cuando se realice como única actividad de compensación hasta por un máximo de dos (2) años, sea de forma continua o discontinua; posterior a lo cual la persona becaria o

beneficiaria deberá reportar la compensación mediante otro mecanismo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Artículo 14.- Actividades económicas con componentes de transferencia de conocimiento y canalización de recursos técnicos o económicos en beneficio principal del Ecuador y su población.- Se reconocerá para efectos de compensación, las actividades económicas que de forma lícita realicen las personas becarias o beneficiarias en el territorio nacional, siempre y cuando la actividad económica incluya la transferencia del conocimiento relacionado al área de estudios para la cual fue financiada la beca o ayuda económica. Se reconocerá como actividad económica con componente de transferencia de conocimiento a las siguientes:

1. Prestación de servicios profesionales.- Se entenderá como tal, el libre ejercicio profesional que las personas becarias o beneficiarias realicen sin relación de dependencia. La persona becaria o beneficiaria deberá reportar de manera periódica al Instituto de Fomento al Talento Humano la actividad de compensación bajo este mecanismo, presentado los siguientes requisitos:

a) Registro Único de Contribuyentes (RUC);

b) Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mensuales o semestrales, según corresponda;

c) Contrato, certificado y/o factura que evidencie que la prestación de servicios tiene relación con el área de estudios para la cual fue financiada la beca.

El Instituto de Fomento al Talento Humano verificará en el RUC la actividad económica atinente a servicios profesionales y el cumplimiento de los demás requisitos antes señalados. Se considerará este tipo de mecanismo como tiempo compensado siempre que exista un flujo monetario de gastos o ingresos que se evidencie en los formularios de declaración del Impuesto al Valor Agregado.

De cumplir con lo establecido en el inciso anterior, se considerará como tiempo compensado el correspondiente al tiempo total del semestre reportado.

2. Actividades económicas con contrato de sociedad.-
Se entenderá a las actividades que se realicen bajo contrato de compañía, en la cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. La persona becaria o beneficiaria reportará la actividad de compensación bajo este mecanismo de manera periódica al Instituto de Fomento al Talento Humano, presentando los siguientes requisitos:
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a) Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la sociedad en la cual la persona becaria o beneficiara es socio o accionista;

b) Declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), mensuales o semestrales, según corresponda; y,

c) Registro de la compañía, de la cual la persona becaria o beneficiara figura como socio o accionista, de la Superintendencia de Compañías donde conste “compañía activa”. Dicho registro deberá ser posterior a la fecha de culminación del programa de estudios de la persona becaria o beneficiaria; lo cual se constatará en el buscador “Consulta de Compañías” de la Superintendencia de Compañías mediante el RUC o razón social.

La fecha de constitución de la compañía deberá ser posterior a la fecha de finalización del programa de estudios para el cual se le otorgó la beca o ayuda económica.

El Instituto de Fomento al Talento Humano revisará en el RUC y en la Superintendencia de Compañías que la sociedad esté activa, que las actividades registradas y/o el objeto social de la compañía tenga relación con el área de estudios para la cual fue financiada la beca, que la vinculación de la persona becaria o beneficiaria sea posterior a la fecha de culminación del programa de estudios y que dicha sociedad permanezca activa.

De cumplir con lo establecido en el inciso anterior, se considerará compensado lo correspondiente al tiempo total del semestre reportado.

Artículo 15.- Proyectos de investigación en el extranjero.- De manera excepcional la persona becaria podrá presentar una solicitud para poder realizar un proyecto de investigación en el extranjero ante el Instituto de Fomento al Talento Humano, que deberá estar acompañada con la respectiva propuesta de proyecto de investigación, conforme el formato del Anexo 1 del

presente Instructivo, y ser realizada con la debida anticipación. Dicho proyecto de investigación podrá realizarse en instituciones de educación superior, centros de investigación, entidades públicas o privadas, u organizaciones con o sin fines de lucro, siempre y cuando la investigación sea afín al área de estudios objeto de la beca.

El Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará el criterio técnico de un experto, en la respectiva área de conocimiento, acreditado en el Sistema de Registro, Acreditación y Categorización de Investigadores Nacionales y Extranjeros, quien verificará la relevancia del proyecto para el desarrollo nacional. Para el efecto, una vez recibida la documentación completa de la

persona becaria, la entidad administradora de becas y ayudas económicas solicitará de manera directa a la Subsecretaría de Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación un listado de al menos tres investigadores acreditados competentes en el área. Una vez que se cuente con el listado, el Instituto de Fomento al Talento Humano se contactará con el primer investigador que haya aceptado realizar la revisión para que emita su evaluación, en el formato para el efecto establecido por la Subsecretaría de Investigación Científica. El Instituto de Fomento al Talento Humano, en el término máximo de treinta (30) días desde la solicitud del criterio técnico emitirá la resolución debidamente motivada, en la cual aprobará el mecanismo de compensación en el extranjero, misma que deberá ser notificada a la persona becaria.

En el caso de que no se apruebe la solicitud del mecanismo de compensación en el extranjero, mediante el desarrollo del proyecto de investigación propuesto, notificará a la persona becaria o beneficiaria con negativa debidamente fundamentada, quien deberá iniciar las actividades de compensación en territorio ecuatoriano.

El mecanismo de compensación en el extranjero no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del periodo total de compensación previsto en los contratos de financiamiento y las respectivas bases de los programas, y será únicamente aplicable para personas becarias de programas de cuarto nivel.

CAPÍTULO IV OPERATIVIDAD DE LA COMPENSACIÓN

Artículo 16.- Compensación en programas de becas o ayudas económicas internacionales.- La personas becarias o beneficiarias que hayan realizado estudios en el exterior deberán retornar al país dentro de un plazo no mayor a los tres (03) meses siguientes a la terminación de la carrera o programa de estudios para el cual le fue otorgado el financiamiento. El Instituto de Fomento al Talento Humano verificará el retorno de la persona becaria o beneficiaria al Ecuador, comparando el certificado de finalización de la carrera o programa de estudios emitido por la institución de educación superior extranjera con el detalle de movimientos migratorios proporcionado por la entidad competente.

La persona becaria o beneficiaria deberá iniciar su periodo de compensación dentro de los dentro de los tres (03) meses siguientes a su retorno al Ecuador, salvo en los casos que se haya autorizado el diferimiento de su período de compensación o se haya autorizado la compensación en el extranjero de conformidad a la normativa vigente.

El tiempo de compensación para las becas internacionales corresponderá al doble del tiempo financiado;a excepció
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de las becas de complemento a la cooperación internacional y en las que exista un convenio de cooperación, para las cuales el tiempo de compensación corresponderá al establecido en las respectivas bases y/o contratos de financiamiento de los programas de becas.

Para el caso de la compensación de los programas de cooperación internacional, subprograma Complemento (IECE), en que las personas becarias firmaron dos contratos para un mismo nivel de estudios, se sumará el tiempo correspondiente a compensar por cada contrato.

En los casos de ayudas económicas, el tiempo de compensación será el establecido en las bases de cada programa.

Artículo 17.- Compensación en programas de becas o ayudas económicas nacionales.- Las personas becarias de programas nacionales de cuarto nivel deberán iniciar su periodo de compensación en un plazo máximo de tres (03) meses posteriores a la culminación efectiva del programa de estudios para el cual le fue otorgada la beca, lo cual se verificará con el título correspondiente o con la certificación de la fecha de graduación emitida por la institución de educación superior. Sin perjuicio de lo determinado en las bases del programa, el tiempo de compensación de becas nacionales de cuarto nivel será igual al tiempo financiado.

En los casos de programas de becas nacionales de tercer nivel y de ayudas económicas, el tiempo de compensación y el plazo para el inicio del periodo de compensación se establecerá en las bases de cada programa.

Artículo 18.- Reporte de la compensación.- La persona becaria o beneficiaria deberá realizar el primer reporte de compensación dentro del plazo máximo de nueve
(9) meses, contados desde la fecha de finalización del programa de estudios. Dicho plazo incluye los tres (3) primeros meses de actividades de compensación.

Los reportes y los documentos habilitantes deberán ser remitidos en idioma castellano; en el caso de contar con documentos habilitantes en otro idioma se deberán remitir con una traducción simple al castellano.

Los reportes subsiguientes deberán realizarse de manera semestral, salvo los casos establecidos en las bases de cada programa y serán elaborados en función de los documentos de respaldo presentados. No se podrán realizar reportes acumulativos.

De no haber presentado el reporte de compensación por una ocasión en el tiempo establecido en el presente artículo o en las bases de cada programa, este tiempo se considerará como no compensado y será sumado al final de su período total de compensación.

El Instituto de Fomento al Talento Humano aprobará la presentación de los reportes de compensación que por razones de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido reportados en el tiempo establecido para el efecto.

La persona becaria o beneficiaria que por motivos de participación como ponente en eventos académicos, capacitaciones, congresos, talleres, seminarios, actividades laborales, relacionados con el área de estudios para la cual se le otorgó el financiamiento de la beca, o en cumplimiento de las funciones propias de su actividad profesional, deba ausentarse del país hasta por sesenta (60) días calendario dentro del mismo ejercicio fiscal, sean continuos o no, deberá reportar la salida y retorno del país, adjuntando los documentos que acrediten su participación como ponente o el cumplimiento de funciones relacionadas a su actividad laboral.

Artículo 19.- Incumplimiento del reporte de compensación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano iniciará el proceso de terminación unilateral del contrato de financiamiento de beca a las personas becarias y beneficiarias que hayan incumplido por segunda ocasión con la presentación del reporte de compensación en los términos previstos en el artículo precedente.

Para el efecto se realizará una única notificación de incumplimiento mediante los medios electrónicos o físicos pertinentes, dirigido a la persona becaria y responsable solidario o garante, después de haber constatado que la persona becaria o beneficiaria no ha reportado su compensación hasta por dos ocasiones, otorgándole el término de diez (10) días para que reporte su compensación o justifique la improcedencia del inicio del procedimiento de terminación unilateral. Caso contrario se procederá a la terminación unilateral del contrato de financiamiento de conformidad a lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

El Instituto de Fomento al Talento Humano, después de culminado el plazo señalado en el inciso anterior, y de no haber obtenido respuesta por parte del becario o beneficiario, en el término de siete (07) días elaborará el informe técnico y emitirá la resolución de terminación unilateral del contrato de financiamiento, la cual deberá ser notificada al becario en el término de tres
(03) días.

Artículo 20.- Revisión por parte de la administración.-
En un término de quince (15) días subsiguientes a la finalización del periodo a reportar de las actividades de compensación, la persona becaria o beneficiaria presentará al Instituto de Fomento al Talento Humano el reporte periódico adjuntando los documentos de respaldo.

El Instituto de Fomento al Talento Humano revisará que el contenido de la documentación coincida con la
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información reportada en el formulario habilitado para el efecto en el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, y que cumpla con las condiciones solicitadas por cada programa.

De no haber remitido el reporte, este tiempo se considerará como no compensado y se procederá de conformidad a lo establecido en el presente Instructivo, salvo caso fortuito, fuerza mayor o fallas imputables al sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano. Estas excepciones, debidamente justificadas, deberán ser aprobadas por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 21.- Subsanación de errores en el reporte de compensación. – Luego de realizada la revisión del reporte de compensación por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano, y de existir alguna inconsistencia subsanable, se informará a la persona becaria o beneficiaria sobre la información faltante o errónea, con el fin de que, en un término máximo de diez (10) días siguientes a la recepción de documentos la persona becaria o beneficiaria pueda subsanarlo.

Se entenderán como subsanables los errores de forma, es decir, aquellos que no impliquen modificación alguna del contenido sustancial del reporte de compensación, tales como:

a) Errores tipográficos;

b) Documentos ilegibles o incompletos;

c) Contradicciones o discordancias que causen duda entre la información consignada por la persona becaria o beneficiaria y la documentación de respaldo; y,

d) Falta u omisión de alguno de los documentos determinados en el presente Instructivo, o requeridos por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 22.- Rechazo del reporte de compensación.-
El incumplimiento de las condiciones de compensación, según el mecanismo que corresponda, y/o el no subsanar los errores solicitados, será causal para el rechazo del reporte de actividades de compensación de manera inmediata, con lo cual se entenderá como tiempo no reportado, por lo que el Instituto de Fomento al Talento Humano informará el rechazo de la compensación a la persona becaria o beneficiaria. Cuando corresponda se procederá como establece el artículo 19 del presente Instructivo.

Artículo 23.- Devolución de valores por no reportar actividades de compensación.- Las personas becarias o

beneficiarias que no reporten ninguno de los mecanismos de compensación establecidos en el presente Instructivo o no continúen con su proceso de compensación ya iniciado, se sujetarán al proceso respectivo para la restitución de valores conforme lo dispuesto en el Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los Contratos de Becas y Ayudas Económicas.

Artículo 24.- Liquidación de la compensación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano, en la resolución de terminación unilateral del contrato de financiamiento por incumplimiento total o parcial del periodo de compensación, deberá determinar el valor que la persona becaria debe restituir, más los intereses que se generen de conformidad a la tasa activa referencial determinada por el Banco Central del Ecuador calculados desde el día en que no se ha cumplido con la compensación, de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Establecer el tiempo, en días de año comercial, que la persona becaria debió compensar conforme las condiciones establecidas en las bases de cada programa de becas y el contrato de financiamiento.

b) Establecer el tiempo, en días de año comercial, que la persona becaria no compensó conforme a las condiciones establecidas en las bases de cada programa de becas y el contrato de financiamiento.

c) Sumar el tiempo de estudios financiados, en días de año comercial, al tiempo de compensación del literal a). Su resultado es el tiempo total de cumplimiento de obligaciones contractuales.

d) Determinar el monto total en dólares del contrato de beca efectivamente desembolsado.

e) Dividir el monto total del literal d) para el tiempo total del cumplimiento de obligaciones contractuales del literal c), lo que constituye el valor en dólares por día de obligación contractual.

f) Multiplicar el valor en dólares por día de obligación contractual del literal e) por el número de días de compensación no cumplidas por el becario en el literal b).

g) El resultado de este cálculo determinará el valor que la persona becaria deberá restituir por dicho incumplimiento, sin contar los intereses que se generen.

La persona becaria tendrá un plazo de seis (6) meses para ejecutar el pago total o acogerse al convenio de facilidades de pago para la devolución de los valores a partir de la notificación de la resolución de la terminación unilateral del contrato de financiamiento.
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Artículo 25.- Reducción del tiempo de compensación.-
Las personas becarias que hayan reportado su compensación, de manera continua y en los términos establecidos en el presente Instructivo, podrán solicitar al Instituto de Fomento al Talento Humano la reducción del tiempo de compensación, siempre y cuando la compensación haya sido realizada en gobiernos autónomos descentralizados, zonas económicamente deprimidas, el sector académico o el sector público en general, y la misma se haya realizado de manera continua sin interrupciones de ningún tipo por mínimo la mitad del tiempo total de la compensación.

En este caso se podrá acumular el tiempo compensado en cualquiera de las instituciones señaladas en el inciso anterior, siempre que se cumpla el requisito de la continuidad sin interrupciones, y haya sido realizada en el país.

CAPÍTULO V DIFERIMIENTO DEL PERÍODO DE
COMPENSACIÓN

Artículo 26.- Diferimiento del período de compensación.- La persona becaria o beneficiaria podrá solicitar ante Instituto de Fomento al Talento Humano el diferimiento de su período de compensación en cualquier momento, una vez culminado su programa de estudios, con la documentación de respaldo que corresponda, siempre y cuando la solicitud sea anterior a los sucesos por los cuales requiere el diferimiento, y cuente con la respectiva autorización de la institución auspiciante en los casos que aplique.

El Instituto de Fomento al Talento Humano conocerá y resolverá las solicitudes de diferimiento del período de compensación en el término máximo de treinta (30) días contados desde la presentación de la solicitud con toda la documentación soporte, caso contrario se entenderá por aceptada.

Artículo 27.- Diferimiento de compensación por nuevo programa académico.- Las personas becarias o beneficiarias podrán solicitar diferimiento del periodo de compensación en los siguientes casos:

a) Cuando la persona becaria o beneficiaria haya culminado el programa de estudios para el cual fue otorgada la beca o ayuda económica y desee cursar otro programa de estudios. En este caso deberá previamente haber liquidado las obligaciones financieras y académicas de su contrato de financiamiento, para lo cual deberá adjuntar el certificado o carta de aceptación suscrito por la autoridad competente en la cual se señale el período académico de inicio y finalización de los estudios del nuevo programa académico, de perfeccionamiento o capacitación, según corresponda,

emitido por la institución de educación superior u entidad en la que se desarrollará el mismo. El plazo de diferimiento dependerá de la duración del programa a cursarse, y podrá ser solicitado por una sola vez.

b) Cuando la persona becaria o beneficiaria vaya a desarrollar estancias de perfeccionamiento o
capacitación, siempre que estas no excedan los seis (6) meses, para lo cual deberá adjuntar la carta
de recomendación o aceptación de la institución
de educación superior, instituto de investigación o de la institución en donde se desempeñe la persona becaria o beneficiaria en la cual se cursará el proceso de perfeccionamiento o capacitación. Podrá ser solicitado por una sola vez.

La persona becaria o beneficiaria deberá presentar la solicitud de diferimiento del periodo de compensación de manera oportuna y no adeudar valores, para lo cual el Instituto de Fomento al Talento Humano realizará la verificación correspondiente previo a la autorización del diferimiento del periodo de compensación.

Únicamente en los casos detallados en este artículo se podrá autorizar un nuevo diferimiento.

Artículo 28.- Diferimiento de compensación por otras circunstancias.- La persona becaria o beneficiaria que requiera cumplir con pasantías, ayudantías, trabajo voluntario o cualquier otra actividad profesional, que no corresponda a los mecanismos de compensación establecidos en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, siempre que estas no excedan de doce (12) meses, podrá solicitar el diferimiento de compensación. Este diferimiento podrá ser solicitado por una sola vez.

La persona becaria o beneficiaria deberá presentar la solicitud de diferimiento del periodo de compensación de manera oportuna, y no adeudar valores, para lo cual el Instituto de Fomento al Talento Humano realizará la verificación correspondiente previo a la autorización del diferimiento del periodo de compensación.

Artículo 29.- Diferimiento por caso fortuito o fuerza mayor.- El Instituto de Fomento al Talento Humano deberá conocer y resolver las solicitudes de diferimiento del periodo de compensación por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado, que impidan el cumplimiento de las obligaciones de compensación, el cual se podrá autorizar hasta por doce (12) meses.

La persona becaria o beneficiaria, en el caso de enfermedad, deberá adjuntar el certificado médico que indique la imposibilidad de ejercer su actividad laboral o profesional, y en el cual se deberá detallar el diagnóstico de la enfermedad y el pronóstico de tiempo de recuperación.
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Si la incapacidad persiste luego de los doce (12) meses, la persona becaria o beneficiaria deberá solicitar la terminación del contrato de financiamiento por mutuo acuerdo para análisis y resolución del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Para otras circunstancias que puedan configurarse como caso fortuito o de fuerza mayor, el Instituto de Fomento al Talento Humano conocerá y resolverá sobre la procedencia o no de la solicitud de diferimiento, debidamente respaldada con la documentación pertinente.

Artículo 30.- Diferimiento por participación en proyectos de investigación en el exterior.- La persona becaria o beneficiaria que vaya a participar en proyectos de investigación en el exterior, que incluya estancias de posdoctorado, y que cuenten con el aval de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberá presentar ante el Instituto de Fomento al Talento Humano la solicitud de diferimiento de compensación y el Anexo 1 del presente Instructivo.

El Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará a la Subsecretaría de Investigación Científica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el criterio técnico de pertinencia, con el cual el Instituto de Fomento al Talento Humano resolverá la solicitud de diferimiento del periodo de compensación.

En este caso de aprobación, deberá previamente haber liquidado las obligaciones de su contrato. El periodo deberá ser evaluado en función del tipo de investigación y no podrá exceder los treinta y seis (36) meses. Este diferimiento se podrá solicitar por una sola vez.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los reportes de compensación y entrega de documentos de respaldo requeridos se realizarán de forma digital a través del sistema sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- Los contratos de financiamiento de beca suscritos con una entidad auspiciante se sujetarán hasta su conclusión a la normativa vigente al momento de su suscripción. Los contratos de financiamiento de beca o ayudas económicas que se suscriban a partir de la entrada en vigencia del presente Instructivo no requerirán de entidad auspiciante.

TERCERA.- Los procesos que el Instituto de Fomento al Talento Humano no haya iniciado o tramitado hasta la entrada en vigencia del Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004 y el presente Instructivo, se acogerán y tramitarán de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Implementación de Programas

de Becas y Ayudas Económicas, expedido mediante el referido acuerdo y el presente Instructivo, salvo negativa expresa de la persona becaria o beneficiaria de acogerse al mismo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Instructivo, la Dirección de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano expedirá la normativa secundaria necesaria para su ejecución.

SEGUNDA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Instructivo, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano gestionará ante la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Instituto de Fomento al Talento Humano para que se realicen las respectivas adaptaciones e implementaciones en las plataformas y sistemas informáticos a fin de conferir la pertinente operatividad de conformidad con las disposiciones que se desprenden del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, y este Instructivo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogadas, a la entrada en vigencia del presente Instructivo, otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en este instrumento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Instructivo encárguese el Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido de la presente Resolución al Instituto de Fomento al Talento Humano, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, a la Subsecretaría de Investigación Científica y a las Direcciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su implementación.

TERCERA.- El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de enero de 2020. Notifíquese y publíquese.-
f.) María Flor Caravia, Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento.

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De conformidad con las Atribuciones y Responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos, Certifico que: La(s) 29 Foja(s) que anteden son FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0008-R
Quito, D.M., 06 de junio de 2019 Ab. Edmundo Enrique Moncayo J.
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Considerando:

Que mediante Resolución No. SNAI-SNAI -2019-0001 de 6 de febrero de 2019, se procedió a la designación de los

miembros de la “Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores” y a establecer las funciones que corresponden a dicha Comisión.

Que en el marco del Estado de Excepción del Sistema de Rehabilitación Social a nivel nacional, dispuesto por el Presidente Constitucional de la República mediante Decreto Ejecutivo No. 741 de 16 de mayo de 2019, complementado con Decreto Ejecutivo No. 754 de 27 de los mismos mes y año, es de suma importancia fortalecer y agilitar los procesos de beneficios penitenciarios,
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cambios de régimen de rehabilitación social, indultos y repatriaciones que tiene a su cargo el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI.

En ejercicio de sus facultades legales,

Resuelve:

Artículo 1º.- Reformar el artículo 1 de la Resolución No. SNAI-SNAI -2019-0001 de 6 de febrero de 2019, cuyo texto será el siguiente: “Designar como miembros de la Comisión Especializada de Beneficios Penitenciarios, cambio de Régimen de Rehabilitación Social, Indultos y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI a los siguientes servidores:

• El Director General del SNAI o su delegado;

• El Director Técnico de Régimen Semi Abierto; y,

• El Director Técnico de Régimen Cerrado.”

Artículo Final.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada y firmada en Quito, D.M., a 06 de junio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en dos fojas útiles, es igual al original que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0008-R de fecha 06 de junio de 2019, en el que se Resuelve: Reformar el artículo 1 de la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0001 de 6 de febrero de 2019, relacionado con la designación de miembros de la Comisión Especializada de Beneficios penitenciarios, cambio de Régimen de Rehabilitación Social y Repatriaciones del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0017-R

Quito, D.M., 06 de agosto de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES
Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 147 numeral 5 indica que entre los deberes y atribuciones del Presidente de la República se encuentran “Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y control”;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “A las ministras y ministros de Estados, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión (…)”;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos (…)”;

Que, el artículo 685 del Código Orgánico Integral Penal, respecto de la seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad señala que: “La seguridad interna de los centros de privación de libertad es competencia del cuerpo de seguridad penitenciaria. La seguridad perimetral es competencia de la Policía Nacional.”;

Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su artículo 2 numeral 4 literal c) indica que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es una entidad complementaria de seguridad de la Función Ejecutiva;

Que, el artículo 264 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público establece que el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es “el órgano de ejecución operativa del ministerio rector en materia de (…) rehabilitación social”, y se constituye en una entidad complementaria de seguridad ciudadana;
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Que, el artículo 220 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público indica que “la carrera de las entidades complementarias de seguridad constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran”;

Que, el artículo 221 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público define a los aspirantes de las entidades complementarias de seguridad, y establece los parámetros generales de su condición;
Que, el artículo 223 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, respecto de la capacitación, señala: “La gratuidad, financiamiento y capacitación de las personas aspirantes se regulará por Decreto Ejecutivo para las entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva (…)”;

Que, la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público señala que los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad ciudadana “expedirán los reglamentos que regulen la estructuración, o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones (…)”;

Que, el Decreto Ejecutivo N° 351 de 03 de abril de 2018 expidió el Reglamento para el efectivo cumplimiento de la gratuidad, financiamiento y capacitación de las personas aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria del Ecuador, el cual, en su artículo 5 indica que el “Estado, por concepto de gratuidad, financiará todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia (…) así como también el uso de herramientas informáticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza u otros que sean determinados por el Ministerio rector en materia de justicia, derechos humanos y rehabilitación social (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores; y, en su artículo

4, le asignó todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores;

Que, de conformidad con el inciso final del artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 560, el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es el órgano de ejecución operativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores;

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019, designó al

abogado Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda como Director General del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;

Que, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos en el artículo 46.1 recomienda que: “La administración penitenciaria escogerá cuidadosamente el personal de todos los grados, puesto que de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de este personal dependerá la buena dirección de los establecimientos penitenciarios”;

Que, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos en el artículo 47.3 establece que el personal: “Deberá seguir, antes de entrar en el servicio, un curso de formación general y especial y pasar satisfactoriamente pruebas teóricas y prácticas”;

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 222 y la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019.

Resuelve:

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE SELECCIÓN Y VINCULACIÓN DE ASPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto. El presente reglamento tiene por objeto regular y normar las fases para la vinculación, procedimientos y lineamientos para el programa de ingreso de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; así como, establecer los instrumentos de carácter técnico y operativo del proceso de convocatoria y selección de estos.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones previstas en este reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio en los procesos de convocatoria, preselección, capacitación, selección y vinculación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, en todo el territorio nacional.

Artículo 3.- Principios. En los procesos de convocatoria, preselección, capacitación, selección y vinculación de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, se observarán los principios de imparcialidad, no discriminación, igualdad, equidad de
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género, seguridad jurídica, publicidad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia, coordinación y evaluación, de conformidad con la Constitución de la República y demás normas aplicables.

Artículo 4.- Plataforma informática Institucional.
Las fases para la vinculación de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria utilizarán la Plataforma Informática Institucional, que para el efecto disponga el ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social, como el canal oficial de comunicación para la publicación de la convocatoria, difusión, postulación, publicación de resultados, noticias y cualquier información adicional a los procesos.

La Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación o quien hiciere sus veces, prestará la ayuda y el soporte técnico que requiera la plataforma, durante todo el proceso.

El aspirante al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria es responsable de monitorear su participación durante todas las fases de la vinculación, en la plataforma informática institucional.

El Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores se exime de responsabilidad respecto de la veracidad de la información ingresada a la plataforma informática institucional, por parte de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

TÍTULO I
DE LA VINCULACIÓN AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA

CAPÍTULO I
RESPONSABLES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

Artículo 5.- Responsables del proceso de selección. Las fases de vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria estarán a cargo del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, a través de la Comisión Técnica de Selección, conformada por un equipo multidisciplinario, responsable de aprobar la planificación, cronogramas, plazos y procedimientos; y, cumplir estrictamente con las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 6.- Integrantes de la Comisión Técnica de Selección. La Comisión Técnica de Selección estará integrada por:

1. La máxima autoridad del ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social o su delegado, quien la presidirá y tendrá voto dirimente;

2. El Subdirector de Protección y Seguridad Penitenciaria o su delegado;

3. El Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

4. El Director de Administración del Talento Humano o su delegado; y,

5. El Director Técnico de Régimen de Carrera o su delegado.

La Comisión Técnica designará a un servidor público fuera de su seno como secretario o secretaria permanente de la Comisión. En caso de ausencia del secretario o secretaria, el Presidente de la Comisión designará un Secretario Ad-Hoc.

Cuando la Autoridad miembro de la Comisión Técnica de Selección designe un delegado en representación del titular y éste no acuda a las sesiones convocadas, siempre que dicha ausencia se diere de forma injustificada por más de dos ocasiones consecutivas, la Autoridad delegante deberá revocar dicha delegación y designar un nuevo representante. El servidor público delegado que incumpliere la delegación, se sujetará a las sanciones previstas en este Reglamento.

Artículo 7.- Atribuciones de la Comisión Técnica de Selección. Las atribuciones de la Comisión Técnica de Selección son:

1. Dirigir los procesos de selección de aspirantes y vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, que incluyen las fases de convocatoria, preselección, capacitación y selección;

2. Aprobar la planificación, cronogramas y plazos de las fases para la vinculación de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

3. Supervisar, verificar y resolver los requerimientos realizados por los aspirantes en cualquiera de las fases para la vinculación de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

4. Resolver la separación, en cualquier fase para la vinculación, de los postulantes que hubieren ingresado información o documentación falsa, adulterada o no apegada a la verdad, a través de los canales oficiales de comunicación;

5. Resolver los problemas, inconvenientes y controversias que se suscitaren durante cualquiera de las fases para la vinculación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, a fin de precautelar la transparencia y la calidad en cada uno de los procedimientos;

6. Disponer la apertura de las fases de convocatoria, preselección, capacitación y selección de aspirantes;

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Designar el área o las áreas competentes de la coordinación y aplicación para la fase de preselección; y,

7. Suscripción de las actas de las fases de convocatoria, preselección, capacitación y selección para la vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. De manera especial, se requiere acta para:

a) Declaratoria de aptitud de los aspirantes que hayan cumplido con los procedimientos y requisitos de preselección establecidos en la presente norma;

b) Vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria de los aspirantes que hayan aprobado el curso de capacitación inicial, de acuerdo con el numérico de vacantes orgánicas.
En caso de que los postulantes plantearen recursos administrativos a cualquiera de las fases, se sujetarán a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo.
Artículo 8.- Las sesiones de la Comisión Técnica de Selección. Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias.

Las sesiones ordinarias serán celebradas por lo menos una vez cada ocho días mientras duren las fases para la vinculación de los aspirantes, con el fin de monitorear y dar cumplimiento a la planificación de la convocatoria, preselección, capacitación y selección de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando fueren necesarias, en cualquier lugar y momento, para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria.
Las convocatorias a sesiones, cuando sean estas ordinarias, deberán ser notificadas por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación; por el método de comunicación idóneo, formal e institucional previsto para el caso.

Las convocatorias a sesiones extraordinarias, podrán ser convocadas con un plazo no menor de anticipación de doce (12) horas, mediante el método de comunicación idóneo, formal e institucional previsto para el caso.
Previo al inicio de la sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, se constatará el quórum, mismo que no podrá ser inferior a tres de los miembros de la Comisión. De no existir el quórum necesario en sesión ordinaria, esta se desarrollará una hora después de la hora inicial de convocatoria. De no contarse con el quórum suficiente en esta segunda sesión, la Comisión Técnica de Selección sesionará con los miembros presentes pudiendo tomar decisiones vinculantes dentro de las fases para el proceso de vinculación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. En el evento de que en dicha sesión no se encontrare presente la autoridad que ejerce la Presidencia de la Comisión Técnica de Selección, los miembros presentes, elegirán de entre ellos, a un

presidente temporal de la Comisión Técnica de Selección quien actuará como tal únicamente en dicha sesión. Esta particularidad se hará constar en el acta, la cual deberá estar debidamente suscrita por los miembros presentes.
Artículo 9.- De las atribuciones del Presidente de la Comisión Técnica de Selección. El Presidente de la Comisión Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
1. Establecer el día, hora, fecha y lugar para el desarrollo de las sesiones convocadas, sean éstas de carácter ordinaria o extraordinaria;
2. Dirigir y presidir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas, cuando hubiere razones para ello;

3. Disponer la votación respectiva para la toma de decisiones acorde al caso o tema tratado;

4. Disponer la convocatoria de personal técnico de las áreas que requiera para las reuniones de la Comisión Técnica de Selección, quien tendrá voz, sin voto;
5. Asignar funciones al secretario de la Comisión o al personal de apoyo; y,

6. Asignar funciones específicas a cualquiera de los miembros de la Comisión, cuando el caso lo amerite.

Artículo 10.- Funciones de la Dirección Técnica del Régimen de Carrera. La Dirección de Régimen de Carrera es responsable de:
1. Presentar a la Comisión Técnica de Selección el requerimiento de personal de acuerdo con la planificación de orgánicos numéricos, necesidades en territorio y vacantes previstas;
2. Presentar la planificación para las fases de vinculación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

3. Elaborar los informes de necesidad para las fases de vinculación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia

Penitenciaria;

4. Verificar los requisitos y documentos de los aspirantes;

5. Elaborar los informes de aptitud y no aptitud de los postulantes en cada una de las fases;

6. Ingresar a la plataforma informática los resultados de las evaluaciones de aptitud y no aptitud, previa revisión y suscripción de las actas por parte de la Comisión Técnica;
7. Informar a la comisión técnica sobre novedades presentadas en el proceso de selección;

8. Elaborar el informe final del proceso;

9. Coordinar con organismos intra e interinstitucionales para la recepción, preparación, apicación y
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evaluaciones de los exámenes previstos en la fase de preselección señaladas en este Reglamento; y,

10. Las demás previstas en este Reglamento.

Artículo 11.- Causas de excusa y recusación. Los integrantes de la Comisión Técnica para los procesos de selección de aspirantes y vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria podrán excusarse o ser objeto de recusación en los siguientes casos:

1. En caso de existir conflicto de intereses;

2. Tener vínculos de parentesco con los postulantes y aspirantes hasta el cuarto grado de consanguinidad o cuarto grado de afinidad; y,
3. Ser cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida, de los postulantes y aspirantes.

CAPÍTULO II
DE LAS FASES PARA LA VINCULACIÓN DE LOS ASPIRANTES AL CUERPO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PENITENCIARIA
Sección Primera
DE LA CONVOCATORIA

Artículo 12.- De los pasos previos a la convocatoria, difusión y postulación. Previo a la convocatoria, difusión y postulación para el proceso de selección de aspirantes y vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la Dirección de Régimen de Carrera en coordinación con la Coordinación General Administrativa – Financiera deberán:

1. Establecer el requerimiento de personal de acuerdo con la planificación de orgánicos numéricos, necesidades en territorio y vacantes previstas. Los requerimientos de personal deben estar debidamente presupuestados y financiados a través de la partida presupuestaria correspondiente.

2. Definir el lugar, infraestructura y logística necesaria para el normal desarrollo del proceso;

3. Realizar las gestiones necesarias con las entidades competentes de apoyo intra o interinstitucional, para la aplicación de las evaluaciones médicas, psicológicas, físicas y de control y confianza; así como para la fase de capacitación, de ser el caso.

Los requerimientos de personal a los que se refiere el presente artículo deben estar debidamente presupuestados y financiados, a través de la partida presupuestaria correspondiente, considerando que la gratuidad comprende todas las fases tendientes a vincular a los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, así como el uso de herramientas informáticas, evaluaciones, pruebas integrales de control y confianza y otros aspectos propios de los procesos y sus fases.

Los requerimientos de personal no deberán versar sobre partidas y/o puestos que se encuentren en litigio. Para el efecto, se contará con las certificaciones de las áreas jurídica, administrativa y de talento humano.

Artículo 13.- De la convocatoria y difusión. La convocatoria y difusión de los procesos de selección de aspirantes y vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria será dispuesta por la máxima autoridad del ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social o su delegado, conforme a la planificación institucional.

La convocatoria será pública y abierta, con la finalidad de atraer la mayor cantidad de aspirantes que deseen voluntariamente, participar en el proceso.

La convocatoria y difusión se realizará por los siguientes medios:

1. Plataforma tecnológica institucional;

2. Página web institucional;

3. Otros medios de conformidad con la disponibilidad presupuestaria.

Una vez iniciada la fase de convocatoria a aspirantes para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, la Comisión Técnica de Selección, bajo ningún concepto, podrá reformar la planificación del cupo determinado y aprobado de personal.

Artículo 14.- Requisitos Generales para la postulación. Además de los requisitos establecidos en el Código Orgánico de Seguridad Ciudadana y Orden Público se establecerán como requisitos:

1. Tener nacionalidad ecuatoriana;

2. Cédula de identidad y certificado de votación;

3. Ser mayor de 18 años hasta 25 años 11 meses al momento de la postulación;

4. Estatura mínima para el aspirante hombre 1.68 m y para la aspirante mujer 1.57 m, descalzos;

5. Tener título de bachiller legalmente conferido por el Ministerio de Educación;

6. Haber aprobado el Examen Nacional Ser Bachiller;

7. No encontrase con impedimento para ejercer cargo público, según el certificado emitido por el Ministerio del Trabajo en su sitio web;

8. No haber sido dado de baja o destituido de las Fuerzas Armadas del Ecuador, Policía Nacional y
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entidades de seguridad complementarias tanto de la Función Ejecutiva como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante una resolución en firme;

9. No tener antecedentes penales. En estos casos, si el postulante demuestra que se ha emitido resolución o sentencia de sobreseimiento o ratificatoria del estado de inocencia en su favor, podrá continuar con el proceso;

10. No adeudar dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por casos de violencia intrafamiliar.

Artículo 15.- Postulación. La postulación se realizará a través de la plataforma informática institucional, para lo cual deberán seguir los siguientes pasos:

1. Registro en la plataforma informática institucional. El aspirante debe crear una cuenta de usuario y clave personal;

2. Llenar la hoja de vida, formularios de inscripción y cargar los anexos necesarios;

3. Una vez realizada la inscripción los postulantes no podrán modificar la hoja de vida y los formularios de inscripción; y,

4. Los postulantes son los únicos responsables de la veracidad y exactitud de la información.

Una vez terminada la postulación según cronograma, no se receptará postulación alguna y se procederá a la verificación de la información.

Artículo 16.- Verificación de documentos en línea. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera será la encargada de la verificación de los formularios cargados al sistema informático institucional, los mismos que deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 222 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público y el presente reglamento. De la verificación realizada por la Dirección Técnica de Régimen de Carrera se elaborarán los informes que determinen si la postulación es aceptada, negada o devuelta.

Si se detecta falsedad o adulteración de la información y documentación serán automáticamente descalificados, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes a iniciarse por parte del ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social.

Artículo 17.- Verificación de la Estatura del Postulante.
Una vez que se hayan verificado los documentos en línea ingresados por los postulantes, la Dirección Técnica de Régimen de Carrera realizará la verificación de la estatura prevista tanto para hombres como para mujeres. Para el efecto, se publicarán los cronogramas, fecha, hora y lugar de las verificaciones.

Los postulantes que no cumplieren con la estatura requerida en la convocatoria para formar parte del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, no pasarán a la fase de pre selección.
Artículo 18.- Publicación de Postulantes que pasan a la Fase de Preselección.- la Dirección Técnica de Régimen de Carrera presentará a la Comisión Técnica de Selección, el listado de las y los postulantes que ingresaron los documentos y que cumplieron con la verificación de documentos en línea y con la verificación de la estatura.

El listado de los postulantes será publicado en la plataforma informática institucional, y únicamente dichos postulantes pasarán a la fase de preselección.
Sección Segunda
DE LA PRESELECCIÓN

Artículo 19.-Fase de preselección. El proceso de preselección de aspirantes al Cuerpo de Seguridad Penitenciaria comprende, las evaluaciones y exámenes, en el siguiente orden:
1. Examen Ser bachiller

2. Evaluación psicológica;

3. Evaluaciones físicas;

4. Entrevista Personal;

5. Evaluación integral de control y confianza; y,

6. Evaluaciones médicas.

El ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social a través de la Comisión Técnica de Selección, informará a los postulantes el cronograma del proceso de las evaluaciones y exámenes previstos en este artículo, a través de la Plataforma Institucional y del portal web institucional.
Artículo 20.- Obligación de Culminar los Exámenes y Evaluaciones y Publicación de Resultados de Postulantes. Todos y cada uno de los postulantes tendrán la obligación de culminar satisfactoriamente cada prueba con el fin de poder acceder a la siguiente y ser declarado APTO en cada examen o evaluación dentro de la Fase de Preselección. En el evento de que el postulante no acuda o repruebe cualquiera de las pruebas señaladas en el presente artículo, será excluido de la fase y consecuentemente del Proceso de Selección y Vinculación, bajo la designación de NO APTO.

Una vez que los postulantes hayan rendido cada los exámenes o evaluaciones señaladas en el artículo anterior, se publicará en la plataforma informática institucional, el listado de los postulantes que aprobaron el examen o evaluación anterior y consecuentemente continúan a la siguiente, conforme el orden previsto en el artículo 19.

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Al final de la fase de preselección, se publicarán los listados de las y los postulantes preseleccionados.

Artículo 21.- De los Recursos.- Los exámenes y evaluaciones previstas para la fase de preselección no serán susceptibles de reevaluación ni apelación, sea que dichas solicitudes provengan de los postulantes o de la Comisión Técnica de Selección.

La única excepción a esta disposición son las pruebas médicas, en las cuales se aceptará una revisión de estas y se resolverá dentro de la Comisión Técnica de Selección, la cual puede disponer una reevaluación al postulante. Para el efecto, el postulante presentará una solicitud de reevaluación dentro de las 48 horas siguientes a la publicación de su resultado. Los costos de la reevaluación médica correrán a cargo del aspirante.

Artículo 22.- Requisitos de presentación para las evaluaciones. Los postulantes deberán presentarse a todas las evaluaciones establecidas en el presente instrumento legal con:
1.- Cédula de identidad original y actualizada;

2.- Deberán presentarse 30 minutos antes de la hora establecida para cada evaluación;

3.- El aspirante deberá llevar únicamente los materiales habilitantes para la rendición de pruebas que se señalará en la plataforma; y,
4.- Para el caso de los exámenes físicos, el aspirante deberá acudir con la vestimenta señalada para el efecto, la cual, previamente será informada en la plataforma interinstitucional y en el portal web.
Los aspirantes no podrán ingresar a ninguna prueba ni evaluación de las previstas en la presente sección, portando telefónicos celulares, laptop, u otros dispositivos electrónicos ajenos al proceso.
Artículo 23.- Causas de separación en la fase de preselección. Se considerará la separación del aspirante en la fase de preselección, cuando incurra en los siguientes casos:
1. No presentar la cédula de identidad para las pruebas en la fase de preselección;

2. Presentarse con aliento a licor o bajo la influencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a las pruebas;

3. No presentarse en la fecha, hora y lugar establecido en las convocatorias para el desarrollo de cada examen o evaluación de la fase proceso de preselección;
4. En caso de verificarse inconsistencias o adulteraciones en la documentación presentada por el postulante; y,

5. Reprobar cualquiera de los exámenes o evaluaciones de la fase de preselección.

Artículo 24.- De las pruebas Ser Bachiller.- El postulante deberá aprobar el Examen Nacional de Evaluación Educativa Ser Bachiller, dispuesto por el ente rector de la educación superior.

Artículo 25.- Evaluaciones Psicológicas. Consisten en la aplicación de baterías psicológicas que establezcan el perfil de personalidad, aptitudinal e inteligencia emocional de los aspirantes, ajustadas al perfil, sin rasgos patológicos. La evaluación psicológica no es objeto de recalificación ni reevaluación.

El contenido de estas evaluaciones será confidencial; en consecuencia, está prohibida su duplicación y/o publicación.

Artículo 26.- Procedimiento de aplicación de las evaluaciones psicológicas. La evaluación psicológica se realizará vía on line o presencial, de ser el caso. Durante esta evaluación el ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social, habilitará una plataforma con claves de acceso, para que los aspirantes puedan acceder a la misma, o, se sujetarán a una evaluación directa con la manipulación de instrumentos.

Las evaluaciones psicológicas tendrán una duración máxima de dos horas treinta minutos.

Artículo 27.- De los resultados de las evaluaciones psicológicas. El equipo de profesionales a cargo de las evaluaciones psicológicas emitirá el informe de las evaluaciones y la nómina de aptos y no aptos, los mismos que serán remitidos, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, a la Dirección Técnica de Régimen de Carrera con los respectivos respaldos para el ingreso en la plataforma informática institucional.

Los resultados de apto y no apto de las evaluaciones psicológicas serán ingresados a la plataforma informática institucional.

Artículo 28.- Exámenes físicos. Los exámenes físicos permiten tener una valoración de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria para afrontar con decisión y solvencia las situaciones de riesgo propias del servicio penitenciario. Los exámenes físicos no son objeto de recalificación ni reevaluación.

Los aspirantes previo a rendir los exámenes físicos, suscribirán un acta de la que se desprende que conocen el contenido de los exámenes físicos previstos en este Reglamento y que deciden voluntariamente someterse a ellos.

Artículo 29.- Planificación de los Exámenes físicos. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera coordinará con organismos intra e interinstitucionales para la aplicación de las pruebas físicas, mismas que se realizarán de acuerdo con el cronograma establecido y aprobado.
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Artículo 30.- Requisitos previos para los exámenes Físicos. Los aspirantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 22 de este Reglamento.

Los aspirantes deberán llevar el valor económico que corresponda el ingreso a las instalaciones donde se desarrollará la prueba de natación.

Artículo 31.-. Parámetros de los Exámenes Físicos. Los exámenes físicos evaluarán la capacidad física (fuerza, velocidad, resistencia, flexibilidad y coordinación) de acuerdo con el género de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Pruebas de evaluación física para el género masculino:

Artículo 32.- Clases de exámenes. Se realizarán los siguientes exámenes:
1. Abdominales;
2. Barras
3. Velocidad.
4. Carrera continua (Test de Cooper); y,
5. Natación
Artículo 33.- Tablas para la evaluación física. De acuerdo con el género, los exámenes físicos se organizarán de la siguiente manera:

PRUEBAS FÍSICAS BASE PUNTOS MÁXIMO PUNTOS
100 m velocidad 15 segundos 80 13 segundos 100
Abdominales en 1 minuto 40 80 45 100
Flexiones en barra en 1 minuto 8 80 10 100
12 minutos de carrera continua 2400 metros 80 2600 metros 100
50 metros de Natación 58 segundos 80 48 segundos 100

Pruebas de evaluación física para el género femenino

PRUEBAS FÍSICAS BASE PUNTOS MÁXIMO PUNTOS
60 m Velocidad 11 segundos 80 10 segundos 100
Abdominales en 1 minuto 35 80 40 100
12 minutos de carrera continua 1900 metros 80 2100 metros 100
25 metros de Natación 35 segundos 80 25 segundos 100
Artículo 34.- Del procedimiento de los exámenes físicos.- Los exámenes físicos se los realizará siguiendo el procedimiento que se detalla en el siguiente cuadro:

EVALUACIÓN PROCEDIMIENTO
Posición inicial. Recostados en el piso con los brazos y pies bien extendidos, las manos topando el piso o el pecho.

Abdominales. Ejecución. Flexión abdominal brazos perpendiculares a las piernas o cruzados al pecho, al mismo tiempo toda la espalda se levanta con dirección hacia los pies. La columna vertebral y las piernas forman un ángulo de 90° o mínimo de 60. No apoyar las manos ejerciendo presión en el cuello, ya que puede lesionarse.
Posición final. Recostado en el piso y pies extendidos, las manos topando al piso o el pecho.
Resultado. Cantidad de abdominales realizadas de manera correcta, en un (1) minuto

Barras Posición inicial. Suspendido en la barra, con extensión total de los brazos, el agarre de las manos en pronación
Ejecución. Flexión de las articulación del codo; la barbilla sobrepasa la barra.
Posición final. Suspendido en la barra, con extensión total de los brazos, el agarre de las manos en pronación o supinación.
No apoyar los pies en el piso o en otra barra.
Resultado. será la cantidad de flexiones en barra realizadas de manera correcta, en un (1) minuto
Velocidad. 100 metros hombres (partida baja)
60 metros mujeres (partida baja)

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Carrera continua. 12 minutos de carrera continua en pista de 400 metros debidamente señalada (pista de cualquier material, preferentemente pista atlética)
Natación Piscina de 50 y 25 metros, respectivamente Salida del partidero (con clavado)
Estilo Crol
El aspirante será considerando no apto en los siguientes casos:
a. se detenga mientras dure el test de natación, o se sujete de los filos de la piscina o de las carrileras;
b. utilice un estilo distinto que no sea Crol
c. utilice cualquier tipo de ayuda extra o material que mejore la propulsión y/o desplazamiento en el agua
Artículo 35.- Responsable de los Exámenes Físicos. Los responsables de los exámenes físicos serán profesionales en el área de la educación física o afines que pertenezcan a organismos intra o interinstitucionales.
Artículo 36.- Calificación de la Exámenes Físicos. Los exámenes físicos tendrán un puntaje total de cien (100) puntos, que se obtendrán de la sumatoria de cada uno de los exámenes. Los postulantes que pasarán a la siguiente evaluación deberán alcanzar un puntaje mínimo de 80 puntos.

Al finalizar las pruebas físicas se calificará con una valoración cuantitativa de apto o no apto, de acuerdo con la siguiente tabla.

Puntos alcanzados Valoración porcentual Valoración cualitativa
100 100% Apto
90 90% Apto
80 80% Apto
79 – 0 79 – 0% No Apto

Las evaluaciones físicas serán calificadas posteriormente a la recepción de las pruebas, por parte los profesionales responsables de los exámenes, de tal manera que no exista duda alguna sobre su rendimiento y calificación respectiva.
Artículo 37.- Registro de Notas de los Exámenes Físicos. Los profesionales responsables de los exámenes físicos emitirán los informes de la calificación a la Dirección Técnica de Régimen de Carrera, en el lapso de dos horas posteriores a la culminación de cada proceso de evaluación diario. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera registrará los resultados y emitirá el informe final que será remitido a la Comisión Técnica; así como para su registro en la plataforma.
Artículo 38.- Entrevista Personal. La entrevista tiene por objeto determinar las cualidades de los valores, costumbres, dominio en sí mismo, personalidad e inclinación al servicio del postulante. El aspirante debe acudir a la entrevista en el lugar, fecha y hora señalados a través de la plataforma institucional y el portal web institucional.

La entrevista personal estará a cargo de un grupo multidisciplinario determinado previamente por la Comisión Técnica de Selección. El grupo encargado de las entrevistas personales realizará un informe por escrito con los resultados de las entrevistas, el cual será entregado dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la entrevista personal, a la Dirección Técnica de Régimen

de Carrera. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera registrará los resultados y emitirá el informe final que será remitido a la Comisión Técnica; así como para su registro en la plataforma.
Artículo 39.- Evaluación Integral de Control y Confianza. La evaluaciones Integrales de Control y Confianza tienen como finalidad determinar la idoneidad y confiabilidad de los aspirantes.

Los Aspirantes deberán aceptar y llenar los documentos necesarios que expresen y ratifiquen la voluntariedad de someterse a dicha evaluación.
Las pruebas Integrales de Control y Confianza para el proceso de selección de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria constarán de los siguientes ejes fundamentales:
1. Prueba Toxicológica;

2. Entrevista Psicológica;

3. Análisis Socio-económico; y,

4. Evaluación Poligráfica

Artículo 40.- Procedimiento de la Evaluación Integral de Control y Confianza. Durante las evaluaciones de Control y Confianza, los postulantes deberán entregar la
42 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
ç
declaración juramentada, rendida ante Notario Público, en la cual deberá constar lo siguiente:

1. Que todos los datos consignados son verdaderos y no se incurre en falsedad sobre la Declaración;

2. No tener o haber tenido en su contra, al momento de la postulación y en los últimos cinco años, orden de prisión preventiva, instrucción fiscal o auto de llamamiento a juicio. Se indicará si sobre estos procesos se revocaron estas providencias con el respectivo auto sobreseimiento o mediante sentencia absolutoria o ratificatoria de inocencia que se encuentren debidamente ejecutoriadas;

3. No haber recibido sanción de pena privativa de libertad que haya causado ejecutoria, en los últimos cinco años;

4. No haber sido dado de baja o destituido de las Fuerzas Armadas del Ecuador, Policía Nacional y entidades de seguridad complementarias tanto de la Función Ejecutiva como de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, mediante una resolución en firme.
Artículo 41.- De la Ejecución de las evaluaciones integrales de control y confianza. Para la ejecución de las evaluaciones integrales de control y confianza, el ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social, coordinará con organismos intra o interinstitucionales la ejecución de estas.

Las evaluaciones integrales de control y confianza estarán a cargo de personal calificado y el procedimiento se realizará de acuerdo con lo establecido por la institución responsable de la evaluación.
Artículo 42.- De los resultados de las evaluaciones integrales de control y confianza. El organismo a cargo de las evaluaciones integrales de control y confianza emitirá los resultados de manera confidencial, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes, a la máxima autoridad del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, quien remitirá a la instancia correspondiente, guardando la respetiva confidencialidad.

El responsable de la Dirección Técnica de Régimen de Carrera ingresará a la plataforma informática institucional la nómina de aspirantes aptos y no aptos. Estas evaluaciones no serán objeto de recalificación ni reevaluación.
Artículo 43.- Evaluaciones médicas. Las evaluaciones médicas permiten conocer el estado de salud de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Las evaluaciones médicas se realizarán de acuerdo con el cronograma establecido y aprobado por la Comisión Técnica.
Artículo 44.- Las evaluaciones médicas. Las evaluaciones médicas para los aspirantes al Cuerpo de

Seguridad y Vigilancia Penitenciaria comprenden las especialidades de:

1. Cardiología (con electrocardiograma previo),

2. Vascular Periférico,

3. Otorrinolaringología (con audiometría),

4. Oftalmología,

5. Odontología,

6. Traumatología (con resultado de RX),

7. Neurología,

8. Urología,

9. Medicina Interna (con resultados de exámenes de laboratorio),

10. Laboratorio Clínico; y,

11. Ginecología-mujeres (con eco pélvico previo), y test de embarazo.

Los resultados de los exámenes médicos serán entregados por parte de la Comisión encargada de la recepción de los exámenes médicos a la Dirección Técnica de Régimen de Carrera, dentro de las cuarenta y ocho horas subsiguientes a la realización de dichos exámenes. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera registrará los resultados y emitirá el informe final que será remitido a la Comisión Técnica; así como para su registro en la plataforma.

Artículo 45.- De los costos de las evaluaciones médicas. El costo de los exámenes médicos pre ocupacionales será solventado por ente encargado de la gestión, seguimiento y control rector de la rehabilitación social, de acuerdo con la asignación presupuestaria.

Artículo 46.- De los Resultados.- Culminado el proceso de pre selección, la Dirección Técnica del Régimen de Carrera elaborará un informe confidencial del total de los resultados obtenidos por los postulantes, para el conocimiento y aprobación de los miembros de la Comisión Técnica.

Artículo 47.- El puntaje final. El puntaje final se obtendrá del promedio de los exámenes y evaluaciones realizados durante la fase de preselección.

De existir un número de postulantes que superan las vacantes institucionales, se considerarán los porcentajes más altos de acuerdo con las resoluciones que emita la Comisión Técnica.
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En caso de empates técnicos se considerará la nota más alta en el Examen Ser Bachiller.

Artículo 48.- Publicación final de resultados. La Comisión Técnica de Selección elaborará el acta definitiva de los resultados de los postulantes que aprobaron la fase de preselección y entregarán a la Dirección Técnica de Régimen de Carrera para su publicación en los canales oficiales.
Sección Tercera CAPACITACIÓN DE ASPIRANTES

Artículo 49.- Capacitación inicial. Los postulantes que hubieren aprobado la fase de preselección serán convocados al programa de capacitación inicial, en calidad de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 50.- Del programa de capacitación inicial. El programa de capacitación inicial para los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se realizará de conformidad con la planificación presentada por el área competente y la asignación presupuestaria, ya sea bajo la modalidad presencial o semipresencial, en régimen de internamiento o semi internamiento; y, se regirá bajo los principios de la metodología dual (teórico- práctico), que permite la formación en entornos

institucionales educativos como en entornos laborales reales y virtuales.

La capacitación inicial se realizará en las instituciones intra e interinstitucionales previstas para el efecto; y/o al financiamiento que permita hacer uso de sus instalaciones.
Los aprendizajes prácticos se desarrollarán con tutorías profesionales y académicas in situ que permiten la inserción de los aspirantes al trabajo en los Centros de Privación de libertad donde desarrollarán su carrera profesional, luego de concluida su capacitación inicial.
Artículo 51.- Responsabilidades del programa de capacitación inicial. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera es la responsable de los planes y programas educativos, su ejecución, evaluación, seguimiento y retroalimentación del programa de capacitación inicial.

La Dirección Técnica de Régimen de Carrera llevará un registro integral de participación, asistencia, llamados de atención y faltas disciplinarias en que incurran los aspirantes durante la fase de capacitación inicial.
Artículo 52.- De la aprobación del programa de capacitación inicial. Para la aprobación del programa de capacitación inicial se considerará como nota mínima siete puntos sobre diez (07/10).

La asistencia al programa de capacitación inicial por parte de los aspirantes deberá ser del 100% en todas las actividades inherentes al programa de capacitación. En caso de ausencia por faltas estas deberán ser debidamente justificadas, adjuntando los respectivos respaldos.

Únicamente se justificará la ausencia del aspirante en caso de enfermedad grave y calamidad doméstica (muerte de cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad).

Al final del proceso se otorgará una certificación de aprobación a los participantes que hayan alcanzado el puntaje y la asistencia establecidos.
De haber mayor número de aspirantes aprobados para las vacantes establecidas por la Comisión Técnica de Selección se considerarán los mayores puntajes.
Sección Cuarta
DE LA SELECCIÓN Y VINCULACIÓN

Artículo 53.- Informe de la Comisión Técnica de Selección. Los miembros de la Comisión Técnica de Selección elaborarán un acta de selección de los aspirantes. Esta acta recomendará la vinculación de los aspirantes que aprobaron el curso de capacitación inicial, al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

Una vez suscrita el acta, se remitirá de manera formal a la máxima autoridad de ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social, el listado de los aspirantes seleccionados, recomendando expresamente su vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
Artículo 54.- De la vinculación al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria. Los aspirantes que hayan cumplido con todos los requisitos de preselección, aprobación del curso de capacitación inicial y que se encuentren el listado de selección remitido por la Comisión Técnica de Selección, se vincularán al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.

La vinculación de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria se realizará mediante Resolución emitida por el ente encargado de la gestión, seguimiento y control de la rehabilitación social, el cual les otorga a los aspirantes el grado de Agente de Seguridad Penitenciaria N° 3, y habilita al Servicio Nacional de Atención a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, a destinarlos a cualquiera de los centros de privación de libertad a nivel nacional, y el deber de cumplir con las atribuciones y responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III PROHIBICIONES Y SANCIONES

Artículo 55.- Las prohibiciones y las sanciones. Las prohibiciones y sanciones son aplicables a todos los servidores públicos involucrados en el proceso de selección de aspirantes.
Artículo 56.- Prohibiciones.- Es prohibido a los servidores descritos en el artículo anterior, lo siguiente:

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1. No acatar las disposiciones resueltas para cualquiera de las fases para la vinculación de los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, mediante resoluciones expedidas por la Comisión Técnica de Selección;

2. No cumplir los deberes, responsabilidades y obligaciones establecidos dentro del presente Reglamento;

3. Faltar a los principios sobre los cuales se rige este Reglamento;

4. Favorecer, de cualquier modo, a cualquier Aspirante dentro de las fases de convocatoria, preselección, capacitación y selección; sin perjuicio de las repercusiones que en materia administrativa, civil y penal puedan devenir de este accionar;

5. Expresar o emitir opiniones ofensivas, discriminatorias y/o atentatorias en contra de los aspirantes o de cualquiera de los miembros involucrados en cualquiera de las fases para la vinculación de aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria;

6. Actuar dentro de la Comisión Técnica cuando sus intereses entren en conflicto con los del Proceso de Selección;

7. Faltar injustificadamente a dos sesiones o más cuando hubiere sido delegado por cualquiera de los miembros de la Comisión Técnica a la que se refiere este Reglamento.; y,

8. Las demás prohibiciones que establezca el marco jurídico ecuatoriano vigente.

Artículo 57.- Sanciones.- A los servidores públicos involucrados en el proceso de selección que incurran en una o más prohibiciones señaladas en el artículo precedente, se sujetarán al Régimen Disciplinario previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, y demás normativa que para el efecto haya expedido el Ministerio de Trabajo. Sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

La Comisión Técnica de Selección emitirá un informe que será remitido, según corresponda a los entes competentes para la aplicación del correspondiente régimen disciplinario.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. En todo aquello no previsto en este reglamento, se aplicará lo establecido en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, Reglamento General del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y en la Ley Orgánica del Servicio Público.

SEGUNDA. El tiempo que dure la fase de capacitación inicial será propuesta por la Dirección Técnica de

Régimen de Carrera y aprobada por la Comisión Técnica de Selección. La propuesta se realizará sobre la base de parámetros técnicos que permitan una capacitación adecuada para los aspirantes al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; y, de ser el caso, se otorgue una certificación que avale dicha fase; así como, de la asignación de presupuesto para dicho fin.

TERCERA. La Dirección Técnica de Régimen de Carrera al realizar la planificación de los orgánicos numéricos, necesidades en territorio y vacantes, podrá recomendar que la convocatoria al Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria incluya numéricos determinados por zonas o provincias.
DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.
f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en dieciséis fojas útiles, es igual al original que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0017-R de fecha 06 de agosto de 2019, en el que se Resuelve: Expedir el reglamento para el proceso de selección y vinculación de aspirantes al cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

N° 004-CG-2020

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 212 número 3, le faculta a expedir la normativa correspondiente para el cumplimiento de sus funciones;
Que, en concordancia con la competencia constitucional antes señalada, el artículo 31 número 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, faculta al Contralor General del Estado a expedir las regulaciones de carácter general necesarias para el cumplimiento de sus funciones;
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Que, al tenor de lo dispuesto en los artículos 211 y 212 números 1 y 2 de la Carta Fundamental, corresponde a la Contraloría General del Estado, como organismo técnico encargado del control de la utilización de los recursos estatales, dirigir el sistema de control administrativo; y, cuando como consecuencia de aquello amerite, determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal;

Que, la Norma Suprema en su artículo 11, prevé en forma expresa que los derechos consagrados en ella serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte, siendo obligación de las autoridades públicas garantizar su cumplimiento;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República dispone que en todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá, entre otras, las siguientes garantías básicas: i) No ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; ii) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para su defensa; iii) Presentar las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra; iv) Que las resoluciones de los poderes públicos estén debidamente motivadas; y, v) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos;

Que, en concordancia con lo señalado en el considerando que antecede, la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prevé que, antes de imponer las sanciones que correspondan, esta entidad noti ficará al o los relacionados con la desviación detectada, concediéndoles el plazo previsto en la misma para que ejerzan su defensa, antes de emitir la respectiva resolución;

Que, a raíz de los eventos sucedidos en la ciudad de Quito durante el mes de octubre del pasado año, se produjo el incendio de la matriz de la Contraloría General del Estado, ubicada en la Av. 6 de Diciembre y Juan Montalvo de esta ciudad, en particular las áreas operativas de las unidades de Documentación y Archivo, Secretaría General, Cauciones, Predeterminación, Responsabilidades y Revisión; y, como parte de aquello, la consecuente pérdida documental; y,

Que, no obstante la pérdida documental señalada, la Contraloría General del Estado cuenta en sus sistemas informáticos y bases de datos con la información relativa a los procesos de predeterminación, determinación y revisión de responsabilidades; sin perjuicio de lo cual, a fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución de la República a las personas relacionadas con las auditorías efectuadas por parte de esta Institución, y la indispensable motivación de las decisiones del ente de control, es necesario contrastar la información institucional con las respuestas, descargos, documentos y recursos interpuestos por parte de éstas,

En ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,

Acuerda:

Expedir el Reglamento para la Reposición de
Documentos correspondientes a expedientes administrativos de predeterminaciones y resoluciones de sanciones administrativas y/o civiles por parte de la Contraloría General del Estado, afectados por el incendio del edificio matriz de este organismo de control en el mes de octubre de 2019.

Artículo 1.- Reposición de documentos.- A fin de garantizar el pleno ejercicio de los derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en la Constitución de la República a las personas relacionadas con las auditorías y/o exámenes especiales efectuados por la Contraloría General del Estado, así como la necesaria motivación de los actos y resoluciones de este organismo, se dispone la reposición de los expedientes relacionados con los procedimientos de predeterminación, determinación, reconsideración de órdenes de reintegro y revisión de responsabilidades derivadas de las mencionadas auditorías y/o exámenes especiales.

Artículo 2.- Ámbito y sujetos obligados.- Para los efectos dispuestos en el artículo 1, las personas naturales o jurídicas notificadas con predeterminaciones de responsabilidades administrativas y/o civiles, con resoluciones confirmatorias de éstas u órdenes de reintegro que hubieren: a) contestado tales predeterminaciones, b) solicitado la reconsideración de órdenes de reintegro; o, c) interpuesto recursos de revisión de las resoluciones expedidas por parte de este organismo, en los casos previstos en la ley, con anterioridad al día 07 de octubre de 2019 deberán, dentro del plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo en el Registro Oficial, entregar a la Contraloría General del Estado una copia auténtica de aquellas y de sus anexos.

No están sujetos a la presente norma los actos o resoluciones expedidos por la Contraloría General del Estado que hubieren causado estado en la vía administrativa, ni los impugnados en la vía judicial.
Artículo 3.- Estado de los documentos.- Las copias auténticas a presentarse como parte de la reposición dispuesta en este Reglamento, deberán ser íntegras, completamente legibles y, por lo tanto, no se receptarán documentos que se encuentren raídos, borrados, mutilados o en cualquier otro estado que impida leer claramente su contenido.

Artículo 4.- Incorporación y formación del expediente administrativo.- Las copias auténticas presentadas por las personas naturales o jurídicas obligadas, serán incorporadas al respectivo expediente administrativo, el cual se complementará con la documentación originada en este organismo, la que deberá, cuando corresponda, ser repuesta por parte de la unidad correspondiente a nivel nacional, documentación que deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 3 de la presente norma.

Artículo 5.- Emisión de resoluciones.- Las Direcciones Nacionales de Responsabilidades y de Recursosde
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Revisión de la Contraloría General del Estado, previo el estudio del expediente repuesto, emitirán las resoluciones correspondientes de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo encárguese a la Coordinación Nacional de Secretaría General, a las Direcciones Nacionales de Predeterminación, Responsabilidades, Recursos de Revisión y Unidades de Control.

SEGUNDA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de febrero de 2020.
Comuníquese,

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.-SECRETARIA GENERAL.- Dictó y firmó el acuerdo que antecede el doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los once días del mes de febrero de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.
f.) Valentina Zárate Montalvo, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS No SB-DTL-2020-0400
Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:

Que mediante comunicaciones s/n de 28, 31 enero y 05 y 10 de febrero de 2020, la Ingeniera en Contabilidad y Auditoría Contadora Pública Autorizada, Patricia Nohemí Padilla Maldonado, solicita la calificación como auditor interno para las entidades financieras públicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, está la calificación de los auditores internos;

Que el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capítulo II “Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas generales para las entidades del sector financiero público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificación como auditor interno;
Que el inciso séptimo del artículo 5, del citado capítulo II, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;
Que la Ingeniera en Contabilidad y Auditoría Contadora Pública Autorizada, Patricia Nohemí Padilla Maldonado, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171406716-0, reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes y estado de titulares de cuenta;
Que mediante memorando No. SB-DTL-2020-0175-M de 14 de febrero de 2020, se ha emitido informe favorable para la calificación solicitada; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la Ingeniera en Contabilidad y Auditoría Contadora Pública Autorizada, Patricia Nohemí Padilla Maldonado, portadora de la cédula de ciudadanía No. 171406716-0, para que pueda desempeñarse como auditor interno en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.
ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de febrero del dos mil veinte.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.
LO CERTIFICO. – Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de febrero del dos mil veinte. f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS. – CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Dra. Silvia Jeaneth
Castro, SECRETARIA GENERAL.- 26 de febrero de 2020.
Registro Oficial Nº 165 Jueves 19 de marzo de 2020 – 47
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS No. SB-DTL-2020-0402
Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que la Licenciada en Restauración y Museología María Eliza Flores Proaño solicitó a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;
Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;
Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2020-0178-M de 14 de febrero del 2020, se informa que la Licenciada en Restauración y Museología María Eliza Flores Proaño cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,
Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a la Licenciada en Restauración y Museología María Eliza Flores Proaño, portadora de la cédula de ciudadanía No. 010343817-2, para que pueda desempeñarse como perito valuador de obras de arte en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2020-2072 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de febrero del dos mil veinte.
f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.
LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de febrero del dos mil veinte. f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Dra. Silvia Jeaneth
Castro, SECRETARIA GENERAL.- 26 de febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS No. SB-DTL-2020-0408
Marcelo Gustavo Blanco Dávila DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:

Que, mediante resolución No. SB-DTL-2017-302 de 21 de abril del 2017, la empresa SERVIACTUARIAL S.A., obtuvo la calificación para realizar estudios actuariales en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que, el segundo inciso del artículo 3, del capítulo I “Normas para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, establece que las firmas o profesionales calificados por la Superintendencia de Bancos, que hayan permanecido sin actividad por un período de dos o más años, tendrán que rehabilitar su calificación;

Que, el señor Pablo Marcelo Egas Velásquez, Gerente General de la empresa SERVIACTUARIAL S.A., en comunicación de 21 de octubre del 2019, solicitó la calificación de la empresa de su representación y con comunicaciones de 17 de diciembre del 2019, 20 y 21 de enero de 2020, completó la documentación requerida para la calificación;
Que, el artículo 1, del capítulo I “Norma para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales y requisitos técnicos que deben constar en sus informes”, del título IV “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro II “Normas de control para las entidades del sistema de seguridad social”

48 – Jueves 19 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 165
de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los profesionales que realizan estudios actuariales;
Que, mediante memorando No. SB-DTL-2020-0181-M de 14 de febrero del 2020, se señala que la empresa SERVIACTUARIAL S.A. cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no registra hechos negativos en las bases de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,
EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril de 2019,
Resuelve:

ARTICULO 1.- CALIFICAR a la empresa SERVIACTUARIAL S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 1792746078001, para que realice estudios actuariales en las instituciones que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de profesionales que realizan estudios actuariales y se mantenga el número de registro No. PEA-2017-018.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de febrero del dos mil veinte.

f.) Mg. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el catorce de febrero del dos mil veinte. f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Dra. Silvia Jeaneth
Castro, SECRETARIA GENERAL.- 26 de febrero de 2020.