Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Martes 18 de marzo de 2020 (R. O.164, 18–de marzo -2020)

– Nº 164

Quito, miércoles 18 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE DESARROLLO
URBANO Y VIVIENDA:
008-20 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 034-19 de 11
de diciembre de 2019 ……………………………………….. 2
010-20 Subróguense las funciones de Ministro, al señor
arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade,
Viceministro ……………………………………………………. 9
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS:
0020 Deléguense atribuciones al señor Juan Carlos
Sánchez Troya, Ministro …………………………………. 11
0024 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nº 0049 de 22
de mayo de 2019 ………………………………………………. 11
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES:
MERNNR-MERNNR-2020-0008-AM Deléguense facul-
tades al señor Director(a) de Patrocinio Legal de
la Coordinación General Jurídica, Encargado o
Subrogante …………………………………………………….. 12
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:
Apruébese el estatuto y reconócese la personería
jurídica de las siguientes organizaciones:
SDH-DRNPOR-2020-0012-A Iglesia Evangélica Misionera
Listra, con domicilio en el cantón Guayaquil …….. 14
SDH-DRNPOR-2020-0013-A Iglesia Evangélica Bilingüe
Pacto Divino, con domicilio en el cantón
Guamote ………………………………………………………… 16
SDH-DRNPOR-2020-0014-A Centro Cristiano de Milagro,
con domicilio en el cantón Milagro …………………… 19
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS:
MTOP-SPTM-2020-0002-R Establécense las normas
para la conformación y funcionamiento de los
Comités de la Autoridad Portuaria Nacional y del
Transporte Acuático ………………………………………… 22
2 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES:

ARCOTEL-2020-00074 Expídese el procedi-

miento para la implementación de la

política para transparentar la identi-

ficación del remitente en las llamadas

a los abonados, clientes o usuarios del

servicio móvil avanzado 30

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

017-2020 Refórmense las resoluciones Nº 116-2012

y 199-2013 36

020-2020 Deróguese la Resolución Nº 018-2016 de

11 de febrero de 2016 39

021-2020 Termínense los encargos vigentes y

encárguense las fiscalías provinciales en

Carchi, Pastaza y Sucumbíos 41

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS,

VALORES Y SEGUROS:

SCVS-IRQ-DRS-2020-00001651 Califíquese la

idoneidad de la señora Martha Verónica

Montalvo Zumárraga 43

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón Cañar: Que regula la organiza-

ción y registro de los comités y federación
única de barrios 43

No. 008-20

Guido Esteban Macchiavello Almeida MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 30, manifiesta que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada

y digna, con independencia de su situación social y económica.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 2 del artículo 66, reconoce y garantiza a las personas: “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”;

Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que dentro de las atribuciones de los Ministros de Estado está:“(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera

(…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227, señala que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el numeral 6 del artículo 261, señala que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda.”;

Que, el artículo 375 de la Constitución de la República, dispone que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna,

(…) ejercerá la rectoría para la planifi cación, regulación, control, fi nanciamiento y elaboración de políticas de hábitat y vivienda.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 376, señala que: “Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de benefi cios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado.”;
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 3

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo señala que: “(…) La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 147, señala que el: “Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda.-El Estado en todos los niveles de gobierno garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de la situación social y económica de las familias y las personas;

El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad”;

Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 179 establece que: “La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u ofi cio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año”;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 5 establece que: “Se considera información pública, todo documento en cualquier formato, que se encuentre en poder de las instituciones públicas y de las personas jurídicas a las que se refi ere esta Ley, contenidos, creados u obtenidos por ellas, que se encuentren bajo su responsabilidad o se hayan producido con recursos del Estado”;

Que, la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el artículo 6 determina que: “Se considera información confi dencial aquella información pública personal, que no está sujeta al principio de publicidad y comprende aquella derivada de sus derechos personalísimos y fundamentales (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público en el último inciso del artículo 22 establece como deberes de las o los servidores públicos: “Custodiar y cuidar la documentación e información que, por razón de su empleo, cargo o comisión tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso indebido, sustracción, ocultamiento o inutilización”;

Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, establece que los instrumentos para regular el mercado del suelo son: “(…) el derecho de adquisición preferente, la declaración de

desarrollo y construcción prioritaria, la declaración de zona de interés social, el anuncio de proyecto, las afectaciones, el derecho de superfi cie y los bancos de suelo.”;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el artículo 70 establece que los Bancos de suelo son los: “(…) bienes inmuebles municipales de dominio privado que serán administrados por el organismo determinado por este para destinarlos a los fi nes de utilidad pública previstos en la ley y en los respectivos planes de uso y gestión de suelo.

Los distritos metropolitanos y los municipios de más de cincuenta mil habitantes constituirán un banco de suelo. De igual manera lo podrán hacer, de acuerdo con su capacidad instalada, los demás municipios.

Los terrenos que formen parte del banco de suelo son imprescriptibles. Los distritos metropolitanos y municipios pueden transferirlos, arrendarlos o constituir sobre ellos otros derechos reales que permitan a sus adjudicatarios edifi carlos y destinarlos al uso que tengan atribuido por el plan.”;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en la Disposición General Primera, establece que la: “Vivienda de interés social gestionada por el Gobierno Central. En los nuevos proyectos inmobiliarios de interés social, ubicados en suelo urbano consolidado de propiedad del Estado y que estén destinados a cumplir el objeto y los fi nes de la presente Ley, se permitirá la asociación público-privada de conformidad con la normativa vigente”;

Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el numeral 4 determina que: “(…) Banco de suelos. El Estado central, a través del ente rector del hábitat y vivienda, podrá generar bancos de suelo para proyectos de vivienda de interés social.”;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el artículo 45 determina los fines del banco de suelo: “Es la reserva de suelo no utilizado de propiedad municipal, estatal o privada para disposición de la utilidad pública establecida por las determinaciones urbanísticas previstas en los respectivos planes de uso y gestión del suelo y amparados en la Ley, que deberá estar administrado por la institución pública municipal o metropolitana correspondiente a través de un registro georreferenciado.

El uso y función de los predios que formen parte del banco de suelo deberá acoger las disposiciones del componente estructurante y del componente urbanístico de los planes de uso y gestión del suelo, priorizando su utilización y localización para el desarrollo de usos residenciales, de vivienda de interés social, de equipamientos públicos y de servicios.

Los predios que formen parte del banco de suelo deberán considerar las afectaciones que limiten el derecho a su utilidad por vulnerabilidad a riesgos, protección de ríos, quebradas, cuerpos de agua, deslizamientos o escorrentías,
4 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

protección y conservación ambiental y patrimonial, zonas arqueológicas, oleoductos, líneas de alta tensión, bordes costeros, usos productivos o agrícolas, creación de nuevas vías, o ampliaciones viales o derecho de vía, entre otras.”;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo en el artículo 46, señala la obligatoriedad del banco de suelo para: “Los distritos metropolitanos y los municipios de más de cincuenta mil habitantes constituirán un banco de suelo. De igual manera lo podrán hacer, de acuerdo con su capacidad instalada, los demás municipios, considerando la normativa que para el efecto dictará el ente rector del hábitat y la vivienda.

La reserva de suelo de propiedad estatal debe articularse a las determinaciones de los Planes de Uso y Gestión del Suelo municipales o metropolitanos, e incorporarse a la identifi cación de predios del banco de suelo en el registro municipal, considerando el dominio estatal sobre los mismos.”;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, en el artículo 47 señala:

“De la constitución del banco de suelo.- Se establece la conformación del Banco de Suelo a nivel nacional, y un Comité Técnico de Validación de Suelos, que será administrado por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Las defi niciones y determinaciones de funcionamiento del Banco de Suelo y el Comité Técnico serán establecidas por el ente rector del hábitat y la vivienda. Además deberá establecer los lineamientos para la identifi cación de los predios que formarán parte del banco de suelo de los gobiernos autónomos municipales y metropolitanos.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3, publicado en Registro Oficial No. 1 del 11 de agosto de 1992, el Presidente Constitucional de la República crea el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1218, publicado en Registro Oficial No. 317 del 16 de noviembre de 1993, el Presidente Constitucional de la República delega funciones rectoras al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de desarrollo, ordenamiento urbano y saneamiento ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 020-18 de fecha 27 de septiembre de 2018, se expidió la ¨Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda – MIDUVI¨, con el cual se crea a la Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros y las Direcciones de Políticas y Normativa, Catastros y de Información de Suelos, estableciendo atribuciones, responsabilidades, así como productos y servicios en el marco de la normativa para cumplir con los productos y servicios establecidos en la nueva estructura orgánica funcional;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 020-18 en el numeral 2.4.3 establece la creación de la Gestión de Información de Suelos, cuya misión es: “Ejecutar procesos y procedimientos

articulados a nivel interno e interinstitucional que permitan registrar, verifi car, validar, califi car, asignar y/o monitorear predios que forman parte del Banco de suelo y/o predios rurales estatales destinados para vivienda los que a su vez integrarán el Sistema Nacional de Catastro Integrado Georreferenciado de Hábitat y Vivienda, con el fi n de promover el acceso de la ciudadanía a un hábitat seguro y saludable y una vivienda digna y adecuada”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 022-19 de 29 de octubre de 2019, se expide la reforma a los Acuerdos Ministeriales No. 001-19 y No. 002-19 del 3 de julio de 2019, dentro del cual en el artículo 2 señala: “(…) Sustitúyase las atribuciones y responsabilidades a nivel desconcentrado de las Direcciones de Ofi cina Técnica de las circunscripciones territoriales (provincias) de Imbabura, Napo, Tungurahua, Manabí, Guayas, Azuay, y Loja, determinadas en los Acuerdos Ministeriales antes citados, a favor de los Coordinadores Generales Regionales, conforme a la siguiente clasifi cación de puestos del Nivel Jerárquico Superior. (…)”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 034-19 de fecha 11 de diciembre de 2019, se expidió los ¨Lineamientos para el funcionamiento del Banco de Suelo Nacional: Registro, Calificación y Aprobación de Predios para la Implementación de Proyectos de Viviendas de Interés Social¨; cuyo objeto es “Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer el proceso de conformación y funcionamiento del Banco de Suelo Nacional administrado por el ente rector de hábitat y vivienda, que establezca el registro y califi cación de los predios dentro del Banco de Suelo Nacional, con la fi nalidad de implementar proyectos de vivienda de interés social”.

Que, con fecha 18 de septiembre de 2017, se suscribieron los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y las siguientes Universidades y Escuelas Politécnicas: Escuela Politécnica Nacional, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Universidad de Cuenca, Universidad Técnica de Ambato, Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, Universidad Nacional de Chimborazo, Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, Escuela Superior Politécnica del Litoral, Universidad Católica de Cuenca; y, Universidad Técnica Particular de Loja; con el objeto de “(…) coordinar y articular acciones conjuntas de cooperación, para el cumplimiento de sus fi nes y en particular de la “Misión Casa para Todos”, que permita la realización de los estudios de suelos de los predios donde implementará los programas y proyectos de vivienda y reasentamientos de la población, así como los estudios y diseños de las viviendas, a fi n de minimizar los riesgos y vulnerabilidad.(…)”

Que, en relación al considerando ut supra, en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional del MIDUVI y las Universidades y/o Escuelas Politécnicas; es obligación del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, entre otras: “Identifi car y proporcionar la ubicación de los predios donde se implementará los diferentes planes, programas y proyectos de vivienda, asentamientos humanos y hábitat, de acuerdo a las prioridades determinadas por el ente rector de la vivienda.”; y, a las
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 5

Universidades y/o Escuelas Politécnicas, le corresponde entre otras obligaciones: “Realizar, entre otros, ensayos de laboratorio, estudios de suelos, estudios topográfi cos, estudios taquimétricos y de resistencia de materiales de los predios donde se implementarán los programas de vivienda, de la Misión Casa Para Todos, hasta por el valor de los equipos donados por el MIDUVI y que consten en el Acta Entrega Recepción.”

Que, mediante Memorando No. MIDUVI-SUGSC-2020-0043-M, de 17 de enero de 2020, la Subsecretaria de Uso, Gestión de Suelo y Catastros pone en conocimiento del Director de Información de Suelos, en relación al Acuerdo Ministerial No. 034-19 de 11 de diciembre de 2019, que

“(…) por disposición de nuestras máximas autoridades, es necesario implementar mejoras en el proceso de registro, califi cación, aprobación y priorización de terrenos para proyectos de vivienda de interés social, que conforman el Banco de Suelos (…)”.

Que, la Dirección de Información de Suelos, aprobó el “INFORME DE FACTIBILIDAD TÉCNICA PARA LA REFORMA del ACUERDO MINISTERIAL No. 034-19 QUE CONTIENE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE SUELO NACIONAL; REGISTRO, CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE PREDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL”, el cual señala lo siguiente:

“4.- Conclusiones y Recomendaciones:

• Los lineamientos del Banco de Suelo Nacional constituyen un instrumento que permitirá regular el procedimiento para la califi cación de predios que permitan la ejecución de proyectos de vivienda de interés social, y la conformación del Comité Técnico de Validación de Suelos.

• Los lineamientos del Banco de Suelo Nacional podrán ser considerados como un insumo base para que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos conformen sus propios Bancos de Suelo.

• En cumplimiento con las obligaciones establecidas

para las contrapartes que suscribieron los Convenios
de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda y las Universidades y Escuelas Politécnicas; es necesario implementar mejoras en el proceso de registro, califi cación, aprobación y priorización de terrenos para proyectos de vivienda de interés social, que conforman el Banco de Suelos.

• En cumplimiento de la disposición emitida mediante Memorando Nro. MIDUVI-SUGSC.2020-0043-M de 17 de enero de 2020, se recomienda reformar el Acuerdo Ministerial 034 – 19, (…)”.

Que, mediante memorando No. MIDUVI-DIS-2019-0009-M, de 20 de enero de 2020, la Dirección de Información de Suelos remitió a la Subsecretaria de Uso, Gestión de Suelo y Catastros, el expediente que contiene la propuesta de reforma “LINEAMIENTOS PARA EL REGISTRO, CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE PREDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS

DE INTERÉS SOCIAL”, y el informe de pertinencia técnica para continuar con el proceso pertinente.

Que, la Dirección de Políticas y Normativa aprobó el “INFORME DE PERTINENCIA JURÍDICA RESPECTO A LA REFORMA DEL ACUERDO MINISTERIAL No. 034-19 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE CONTIENE LOS “LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE SUELOS A NIVEL NACIONAL; REGISTRO, IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL”, No. SUGSC-DPN-006-2020, en el consta la siguiente “RECOMENDACIÓN”:

“Acoger el informe técnico-jurídico y se proceda con el análisis y suscripción de la Reforma del Acuerdo Ministerial No. 034-19 de fecha 11 de diciembre de 2019, respecto a los “LINEAMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE SUELOS A NIVEL NACIONAL: REGISTRO, CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE PREDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS E INTERÉS SOCIAL”, instrumento que permitirá el cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo y su Reglamento General de Aplicación”.

Que, mediante memorando No. MIDUVI-DPN-2019-0011-M, de 21 de enero de 2020, la Dirección de Políticas y Normativa pone en consideración de la Subsecretaría de Uso, Gestión del Suelo y Catastros el Informe de Pertinencia Jurídica No. SUGSC-DPN-006-2020 de 21 de enero del 2020.

En uso de las facultades previstas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, numeral 4 de la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo; artículo 47 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión de Suelo, y artículo 47 del Código Orgánico Administrativo COA;

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL NO. 034-19 DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2019, QUE CONTIENE LOS: “LINEAMIENTOS PARA EL

FUNCIONAMIENTO DEL BANCO DE SUELO NACIONAL: REGISTRO, CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE PREDIOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL”

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 9 del Comité Técnico de Validación de Suelos, por el siguiente texto:

“Artículo 9.- Comité Técnico de Validación de

Suelos.- El Comité Técnico de Validación de Suelos,
es una instancia de análisis de predios donde un
equipo técnico multidisciplinario determinará el potencial aprovechamiento y uso de los mismos para la implementación de proyectos de vivienda de interés social con base a la información generada en las etapas previas de califi caci de prdios.”
– Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 15 de las Etapas de la calificación de predios para la implementación de proyectos estatales de vivienda de interés social, por el siguiente texto:

“Artículo 15.- Etapas de la calificación de predios para la implementación de proyectos estatales de vivienda de interés social: Las etapas para la califi cación de predios que conformarán el Banco de Suelo Nacional, son:

a) Etapa 1: Registro de predios.

b) Etapa 2: Categorización.

c) Etapa 3: Inspección de predios.

d) Etapa 4: Califi cación de predios.

e) Etapa 5: Aprobación de predios.”

Artículo 3.- Sustitúyase el artículo 18 de la Revisión, por el siguiente texto:

“Artículo 18.- Revisión.- El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a través de la Dirección de Información de Suelos, revisará la información de postulación registrada, verifi cando que se cumpla con los requisitos citados en el artículo 16 del presente instrumento; y además verifi cará que no exista duplicidad de información en la Base de Datos del Banco de Suelo Nacional.

Los predios que no cumplan este proceso serán reportados al propietario para que se subsanen las observaciones presentadas, de ser pertinente.”

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 19 relacionado a la Codificación, por el siguiente texto:

“Artículo 19.- Codificación.- Cuando los predios cumplan el proceso de revisión estipulado en el artículo 18 del presente instrumento, se asignará y registrarán códigos defi nitivos en la Base de Datos de Predios del Banco de Suelo Nacional.”

Artículo 5.- Sustitúyanse los literales a) y b) del artículo 21, respecto de la Categorización de predios destinados a la implementación de proyectos de vivienda de interés social, por los siguientes:

“(…) a. Para inspección.- Los predios que de manera preliminar cumplan con los criterios de análisis de proximidad defi nidos en el artículo 20 del presente instrumento, serán inspeccionados por la Ofi cina Técnica y de Prestación de Servicios y/o Coordinación Zonal del MIDUVI correspondiente, donde se ubica el predio.

b. Descartados: Los predios que de manera preliminar no cumplan con los criterios del análisis de proximidad defi nido en el artículo 20 del presente instrumento, serán descartados. “

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 22 de la Inspección de predios, por el siguiente texto:

“Artículo 22.- Inspección de predios.- La Dirección de Información de Suelos, solicitará a las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI, la inspección de los predios en estado “Para Inspección”, determinados en la etapa de categorización.

Las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI, elaborarán la “Ficha de Evaluación Técnica de Predio”, de conformidad con lo establecido por la Dirección de Información de Suelos.

A partir de la solicitud para la inspección del predio respectivo, las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios , y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI, remitirán de manera ofi cial a la Dirección de Información de Suelos, la “Ficha de Evaluación Técnica de Predio”, con toda la información requerida en cada uno de los campos y aprobada por el Director de la Ofi cina Técnica y de Prestación de Servicios y/o Coordinador Zonal del

MIDUVI correspondiente, para lo cual se adjuntará
los siguientes documentos actualizados y emitidos por
el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente: Línea de Fábrica o su equivalente, certifi cado de gravámenes, certifi cado donde se avale la existencia de servicios básicos; y en el caso del servicio de agua potable, se indique el caudal disponible del predio.

Las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios, y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI, deberán cumplir con el plazo establecido en la solicitud efectuada por la Dirección de Información de Suelos, para la entrega de la “Ficha de Evaluación Técnica de Predio”; y, podrá solicitar una prórroga para remitir la misma, mediante memorando motivado.

Es responsabilidad de las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI:

a) Contactar al propietario del predio para coordinar la inspección;

b) Gestionar con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano correspondiente, conforme la ubicación del predio, la siguiente información del predio:

• Propiedad o tenencia;

• Uso y gestión de suelo, clave catastral, (información de la línea de fábrica o su equivalente según el GAD correspondiente);

• Avalúo catastral;

• Certifi cado de gravámenes actualizado;

• Certifi cado donde se avale la existencia de servicios básicos; en el caso del servicio de agua potable, se indique el caudal disponible en el predio;
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 7

c) Levantar las coordenadas geográfi cas del polígono del predio en formato grados decimales;

d) Levantar un punto de referencia con coordenadas geográfi cas en formato grados decimales, del equipamiento más cercano, identifi cando al menos uno de cada uno de los siguientes equipamientos sociales y de servicios principalmente de uso público (social: vivienda, trabajo; servicios: salud, educación, transporte, seguridad, entre otros;

e) Identifi car la vía de acceso al predio;

f) Identifi car la vía principal más cercana al predio que cuente con transporte público, y determinar su distancia hasta el predio;

g) Identifi car la disponibilidad o factibilidad de servicios básicos como: agua, alcantarillado, electricidad, recolección de basura y teléfono;

h) Identifi car las afectaciones cercanas o adyacentes como: zonas de vulnerabilidad a peligros naturales, áreas de protección ambiental o áreas de protección de patrimonios arqueológicos;

i) Levantar un punto de referencia con coordenadas geográfi cas en formato grados decimales y determinar la distancia hasta el predio de las áreas de riesgo ambiental identifi cadas como por ejemplo: rellenos sanitarios abandonados, áreas de desechos, zonas industriales donde exista contaminación de suelo o aguas subterráneas, presencia de gases/materiales peligrosos, o exista almacenamiento de materiales peligrosos, almacenamiento y distribución de derivados de petróleo, zonas con alto potencial a explosiones e incendios, u otros sitios contaminados que no hayan sido tratados;

j) Identifi car y reportar en la visita in situ las observaciones particularidades encontradas en el predio como: asentamientos humanos de hecho, problemas legales (respecto de la tenencia), infraestructura existente, confl ictos de linderos, inconsistencia con la información catastral riesgos antrópicos, etc;

k) Documentar mediante un archivo fotográfi co
la ubicación y todas las características del predio
identifi cadas de la visita in situ.”

Artículo 7.- Sustitúyase el artículo 26 respecto de la Calificación de predios, por el siguiente texto:

“Artículo 26.- Calificación de predios.- Los insumos del Comité Técnico de Validación de Suelos, para la califi cación de predios serán:

1. Ficha de Evaluación Técnica de Predio remitida por la Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios y/o Coordinación Zonal del MIDUVI;

2. Información preliminar de Análisis de Riesgos;

3. Línea de fábrica o su equivalente.

4. Avalúo catastral.

5. Certifi cado de gravámenes.

6. Certifi cado donde se avale la existencia de servicios básicos; en caso de agua potable, se indique el caudal disponible en el predio.

7. Levantamiento topográfi co georreferenciado (curvas de nivel a 0.5 metros).

Artículo 8.- Sustitúyase el artículo 27 respecto de la calificación asignada por el Comité Técnico de Validación de Suelos, por el siguiente texto:

“Artículo 27.- De la calificación asignada por el Comité Técnico de Validación de Suelos.- El Comité Técnico de Validación de Suelos analizará los criterios descritos en el artículo 28 y los insumos detallados en el artículo 26 del presente instrumento. Se revisarán las observaciones del proceso de categorización de existir. Además, cada integrante del Comité emitirá un criterio técnico en base a la información analizada y su área de experticia hasta establecer un consenso sobre la pre-aprobación o descarte de los predios que cuenten con las condiciones para la implementación de proyectos de vivienda de interés social.

La defi nición de los estados que establecerá el Comité son:

a. Pre-aprobado: Son los predios que cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del presente instrumento,
y cuentan con la aprobación del Comité Técnico de Validación de Suelos.

b. Descartado: Son los predios que no cumplen con lo dispuesto en el artículo 28 del presente instrumento,
y no cuentan con la aprobación del Comité Técnico de Validación de Suelos.

Para la conformación del expediente de cada predio, la Dirección de Información de Suelos elaborará el Informe de Califi cación del Predio, el cual contemplará la califi cación otorgada por el Comité Técnico de Validación de Suelos, sin embargo, este documento no equivale a la aprobación de predios en el Banco de Suelo Nacional.

La Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros, notifi cará el estado de califi cación del predio a las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI, correspondientes.

Los predios que cuenten con un estado de califi cación previamente establecido, podrán ingresar a un nuevo proceso de califi cación por el Comité Técnico de Validación de Suelos, mediante solicitud motivada del propietario o de las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios y/o, Coordinaciones Zonales del MIDUVI, que justifi que dicho procedimiento.”

Artículo 9.- Sustitúyase el artículo 28 de los Criterios de Calificación de Predios por el siguiente texto:
8 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

“Artículo 28.- Criterios de Calificación de Predios.- Los criterios para califi car un predio donde se implementarán los proyectos de vivienda de interés social son:

a. La legalidad y/o Tenencia del Predio: Se priorizarán aquellos que no presenten inconvenientes legales y que permitan la intervención inmediata en los mismos. No serán considerados como idóneos los predios que presenten litigios, confl ictos catastrales, entre otros.

b. Uso y Gestión del Suelo: Deberán presentar compatibilidad con el uso residencial, acorde al Plan de Uso y Gestión del Suelo determinado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano.

c. Afectaciones cercanas o adyacentes: El desarrollo de un proyecto de vivienda de interés social deberá garantizar un hábitat seguro y el cumplimiento del derecho a una vivienda adecuada y digna. Paro lo cual, se verifi cará que no existan afectaciones naturales o antrópicas cercanas o adyacentes dentro de los linderos del predio, las cuales podrían generar un riesgo para la salud o seguridad de los posibles benefi ciarios.

d. Servicios: Deberán contar con la capacidad y disponibilidad de servicios básicos de agua potable, alcantarillado y electricidad, o en su defecto, presentar sistemas o mecanismos alternativos mediante los cuales los posibles benefi ciarios podrán acceder a estos servicios básicos. También, se tomarán en cuenta los predios que presenten el compromiso del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal o Metropolitano para la implementación y abastecimiento de los mismos.

e. Equipamiento Urbano: Deberán encontrarse cercanos a espacios o edifi caciones donde se realizan actividades sociales complementarias a las relacionadas con la vivienda y el trabajo, incluyendo al menos servicios de salud, educación, bienestar social, recreación y deporte, transporte, seguridad y administración pública.

f. Accesibilidad: Deberán garantizar el acceso vial y peatonal al predio, y que cuente con un medio de transporte público.

g. Vulnerabilidad a Riesgos Naturales: No deberán ubicarse en zonas de riesgo natural no mitigable, para este análisis se considerará los informes técnicos remitidos por el ente rector de Riesgos y Emergencias.

h. Áreas Naturales Protegidas: No deberán encontrarse dentro de las áreas naturales de protección del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) determinado como Patrimonio de Áreas Naturales del Estado (PANE), bosques y vegetación protectora, áreas de patrimonio forestal ofi cialmente defi nidas por el ente rector de Ambiente.

o fi cialmente defi nidas por el ente rector de Patrimonio y Cultura.

El no cumplimiento de los literales g), h); e i) del presente artículo, será determinante para descartar un predio del Banco de Suelo Nacional, y que el mismo no se considere para el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social.”

Artículo 10.- Sustitúyase el artículo 29 respecto de los Insumos para la aprobación de predios, por el siguiente texto:

“Artículo 29.- Insumos para la aprobación de predios.-

Los predios que cuenten con el estado de Pre-aprobado y el Informe de Califi cación del Predio, continuarán con el proceso de aprobación. Para lo cual la Dirección de Información de Suelos, gestionará los siguientes insumos:

a) Informe técnico de análisis de amenazas y riesgo aceptable del predio: La Dirección de Información de Suelos, solicitará al ente rector de Riesgos y Emergencias, un informe técnico de análisis de amenazas y riesgo aceptable del predio pre-aprobado. Para el efecto, la Dirección de Información de Suelos remitirá el polígono del predio al Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias. Dicho informe técnico, incluirá un análisis de amenazas, determinación de riesgo aceptable, conclusiones y recomendaciones para una posible intervención en el predio.

b) Certificado de intersección Ambiental: La Dirección de Información de Suelos, solicitará al ente rector de Ambiente, que genere el Certifi cado de Intersección Ambiental a través del Sistema Único de información Ambiental (SUIA).

Informe de estudio de suelos: La Dirección de Información de Suelos del MIDUVI, solicitará a la Subsecretaría de Vivienda, que en cumplimiento del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre MIDUVI y las Universidades o Escuelas Politécnicas, se realice el Estudio de Suelos del Predio en el cual se implementará un proyecto VIS, el mismo que guardará concordancia con lo defi nido en la Norma Ecuatoriana de la Construcción, del Capítulo NEC-SE-GC: Geotécnia y cimentaciones.”

Artículo 11.- Sustitúyase el artículo 30 de la Aprobación de los predios para la implementación de proyectos VIS, por el siguiente texto:

“Artículo 30.- Aprobación de los predios para la implementación de proyectos VIS.- Los requisitos necesarios para el proceso de aprobación de un predio en el cual se implementará un proyecto VIS, serán:

1) Informe Técnico de análisis de amenazas y riesgo aceptable del predio, emitido por el ente rector de Riesgos y Emergencias;
i. Áreas de Protección Arqueológica: No deberán

encontrarse dentro de áreas de protección arqueológica 2) Certifi cadode Interseción Ambental;
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 9

3) Estudio de Suelos del predio;

4) Informe de análisis de resultados del estudio de suelos;

5) Levantamiento topográfi co georreferenciado (curvas de nivel a 0.5 metros).

6) Informe de Califi cación del Predio, y de ser el caso haber subsanado las observaciones emitidas por el Comité Técnico de Validación de Suelos.

El estudio de suelos del predio en el cual se implementará un proyecto VIS, en el marco de los Convenios de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda y varias Universidades y Escuelas Politécnicas vigentes, deberá ser gestionado con la Subsecretaría de Vivienda del MIDUVI, en calidad de administrador de los mismos. La solicitud del estudio deberá estar a cargo de la Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros; y, una vez que se cuente con el estudio de suelos respectivo, se emitirá un Informe de análisis de resultados por parte de las Subsecretarías de Vivienda y de Hábitat y Espacio Público en el ámbito de sus competencias.”

Artículo 12.- Sustitúyase el artículo 31 del Informe Técnico de Aprobación de Predios, por el siguiente texto:

“Artículo 31.- Informe Técnico de Aprobación de Predios.-

La Subsecretaría de Uso y Gestión de Suelos, a través de la Dirección de Información de Suelos, emitirá el Informe Técnico en el cual se analizarán las diferentes variables para determinar las características de un predio, y otorgar el estado de aprobado, reserva o descartado. Este informe será puesto a consideración de la Máxima Autoridad del MIDUVI para la priorización de los predios.

La defi nición de los estados que se podrán contemplar en esta instancia es:

a) Aprobado: Constituyen los predios cuyos requisitos descritos en el artículo 28 del presente instrumentos son favorables, cumplan las condiciones técnicas y legales para la implementación de proyectos de vivienda; y de ser el caso, se hayan subsanado las observaciones emitidas por el Comité Técnico de Validación de Suelos.

b) Reserva: Constituyen los predios cuyos requisitos descritos en el artículo 28 del presente instrumento son favorables, cumplan parcialmente las condiciones técnicas y legales para la implementación de proyectos de vivienda; y no se han subsanado las observaciones emitidas por el Comité Técnico de Validación de Suelos.

c) Descartado: Constituyen los predios cuyos requisitos descritos en el artículo 28 del presente instrumento no son favorables; y cuyas observaciones emitidas por el Comité Técnico de Validación de Suelos no son subsanables.

La aprobación de un predio no representa un análisis de la capacidad portante del suelo, por lo tanto, es

responsabilidad del ejecutor y/o constructor realizar este análisis previo a la implementación de un proyecto de vivienda de interés social.

La Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros, notifi cará el estado de aprobación del predio a las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios, y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI correspondiente.

Podrá realizarse un cambio de estado de aprobación, mediante solicitud motivada del propietario o de las Ofi cinas Técnicas y de Prestación de Servicios y/o Coordinaciones Zonales del MIDUVI, misma que justifi cará dicho procedimiento.”

Artículo 13.- Sustitúyase en todo el Acuerdo Ministerial 034-19, todas las referencias a “Direcciones Oficinas Técnicas Provinciales y/o Coordinaciones Generales Regionales” por “Ofi cina Técnica y de Prestación de Servicios y/o Coordinación Zonal del MIDUVI”; y, todas las referencias a “Terreno” por “Predio”.

DISPOSICIÓN FINAL

PRIMERA.- Encárguese de la ejecución del presente Acuerdo, a la Subsecretaría de Uso, Gestión de Suelo y Catastros, Subsecretaría de Hábitat y Espacio Público, y Subsecretaría de Vivienda.

El presente acuerdo, entrará en vigencia, a partir de la fecha de su suscripción y firma, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el Distrito Metropolitano de Quito, 14 de febrero de 2020.

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. – CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 20 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.

No. 010-20

Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, conforme lo dispuesto en su artículo 226.
10 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 227, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”.

Que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión, conforme lo dispuesto en el número 1 del artículo 154 de la normativa Constitucional ibídem.

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA, señala: “La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley”.

Que, el artículo 82 del Código Orgánico Administrativo, COA, dispone: “Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley”.

Que, los servidores públicos pueden gozar de vacaciones, licencias y permisos de acuerdo con lo prescrito en la letra g) del artículo 23 de la Ley Orgánica de Servicio Público en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio Público.

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público, establece que la autoridad competente podrá subrogar por escrito a un servidor o servidora el ejercicio de un puesto jerárquico superior, de conformidad al siguiente contenido textual: “Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor debe subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente”.

Que, el número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico General por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, emitido mediante Acuerdo Ministerial Nro. 051-15 de 27 de noviembre de 2015, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 515 de 26 de febrero de 2016, señala como atribución del Despacho Viceministerial, la siguiente: “a) Representar o subrogar al Ministro, en los casos legales previstos por delegación o por ausencia”.

Que, el en el literal f), numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, que establece:

“La Secretaría General de la Presidencia de la República expedirá acuerdos de autorización de vacaciones, licencia con y sin remuneración, permisos y demás autorizaciones para autoridades de la Función Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior”

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa al arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante Acción de Personal Nro. DATH-NOM-2019-0023 de 4 de julio de 2019, se designa al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

Que, mediante oficio Nro. MIDUVI-MIDUVI-2020-0088-O de 13 de febrero de 2020, el arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda solicitó a la Secretaría General de la Presidencia de la República, se autorice el uso de vacaciones, por el periodo comprendido desde el 21 hasta el 28 de febrero de 2020, tiempo en el cual le subrogará en el cargo el señor Carlos Salazar, Viceministro de Desarrollo y Vivienda.

Que, a través del Acuerdo Nro. 0044 de 14 de febrero de 2020, se autorizó al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, permiso con cargo a vacaciones desde el 21 hasta el 28 de febrero de 2020; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 154, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador y, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, COA;

Acuerda:

Artículo 1.- Dispóngase al arquitecto Carlos Andrés Salazar Andrade, Viceministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, subrogue al Señor Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, por el período comprendido desde el día viernes 21 de febrero de 2020 hasta el viernes 28 de febrero de 2020, inclusive, conforme lo dispuesto en la letra a) del número 2.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley Orgánica de Servicio Público y 82 del Código Orgánico Administrativo, COA.

Artículo 2.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera, notifique el contenido del presente Acuerdo Ministerial, al Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Asesores Ministeriales y Viceministeriales, Coordinadores, Subsecretarios, Directores, Coordinadores Zonales, Directores de Oficina Técnica del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda; y, Secretario General de la Presidencia de la República.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa y Dirección de Administración de Talento Humano.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de febrero de 2020.

Notifíquese y Cúmplase.-
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 11

f.) Arquitecto Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA. – CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 20 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO.

No. 0020

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que, a las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone que, el o la Ministro (a) a cargo de las fi nanzas públicas, podrá delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que, el Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial No. 0005 de 06 de febrero de 2020, resolvió: (i) “Artículo Primero.- Autorizar la contratación y aprobar los términos y condiciones fi nancieras de la operación y endeudamiento público a suscribirse entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta USD 27.500.000,00 (VEINTE Y SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), destinados al fi nanciamiento parcial del “Programa de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Portoviejo”, con sustento en el Informe Técnico presentado por la Subsecretaría de Financiamiento Público a través de memorando No. MEF-SFP-2020-0009, de 28 de enero de 2020, y las condiciones fi nancieras, económicas y técnicas allí señaladas.”; (ii) “Artículo Cuarto.- Aprobar la concesión de la Garantía Soberana de la República del Ecuador, exclusivamente para afi anzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias que contraiga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, frente al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en virtud del Contrato de Préstamo que celebren ambas partes, por el monto de hasta USD 27.500.000,00 (veinte y siete millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América), destinados al fi nanciamiento parcial del ´Programa de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Portoviejo,”;

Que, a través de oficio Nro. MREMH-MREMH-2020-0132-OF de 14 de febrero de 2020, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (S), informó

que no existe impedimento para que el Ministro Juan Carlos Sánchez Troya, quien ejercerá las funciones de Encargado de Negocios a.i. del Ecuador en Washington D.C., desde el día 16 de febrero del año en curso, suscriba a nombre del Estado ecuatoriano el Contrato de Garantía del Préstamo No. 4921/OC-EC; y,

En ejercicio de las atribuciones que le con fieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Art. único.- Delegar al Ministro Juan Carlos Sánchez Troya, para que en su calidad de Encargado de Negocios a. i. de la República del Ecuador en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, a nombre y en representación del Gobierno dela República del Ecuador, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Garantía para afianzar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones dinerarias que contraiga el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo, frente al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en virtud del Contrato de Préstamo No. 4921/OC -EC, que celebren ambas partes, por el monto de hasta USD 27.500.000,00 (veinte y siete millones quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América), destinados al financiamiento parcial del “Programa de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Portoviejo”.

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de San Francisco de Quito, a 18 de febrero de 2020.

f.) Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 20 de febrero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, 1 hoja.- MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

No. 0024

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
12 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

una de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el inciso primero del artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas define al Sistema Nacional de Finanzas Públicas (SINFIP) como: “EL SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y fi nanciamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley”;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece: “La rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la ejercerá a través del Ministerio a cargo de las fi nanzas públicas, que será el ente rector del SINFIP”;

Que, el artículo 74 de la norma ut supra, establece las atribuciones y los deberes del ente rector del Sistema Nacional de las Finanzas Públicas-SINFIP, y los numerales 6 y 11 de esta norma, establecen entre otras atribuciones:.

“6. Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasifi cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”; 11. Dictar de manera privativa las políticas, normas y directrices respecto a los gastos permanentes y su gestión del Presupuesto General del Estado;

Que, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina “Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales…”;

Que, con Acuerdos Ministeriales Nros. 9 y 11, emitidos el 18 y 21 de enero de 2016, el Ministerio de Finanzas, actual Ministerio de Economía y Finanzas, expidió las Directrices para la Gestión del Gasto Público No Permanente;

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 11, de 16 de enero de 2017, el Ministro de Finanzas expide las Directrices para la Gestión del Gasto Público; derogando los Acuerdos Ministeriales Nros. 9 y 11 de 18 y 21 de enero de 2016.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 0049 de 22 de mayo de 2019, se expidieron las Directrices para la Gestión del Gasto Público; derogando el Acuerdo Ministerial Nro. 11 de 16 de enero de 2017 y cualquier otra norma de igual o menor jerarquía que se le oponga;

Que, en el artículo 1 literal a) del Acuerdo Ministerial Nro.

0104B de 29 de agosto de 2018, el Ministro de Economía y Finanzas, delegó al Viceministro de Finanzas, entre otras funciones la de: “Emitir normas, manuales, instructivos,

directrices, clasifi cadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implementación, y funcionamiento del Sistema Nacional de Finanzas Públicas y sus componentes.”; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y el artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

Acuerda:

Artículo 1.- A continuación del último inciso del artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 0049 de 22 de mayo de 2019, inclúyase el siguiente texto:

“Exclúyanse también de la aplicación de este Acuerdo a las Empresa Públicas que reciban recursos del Presupuesto General del Estado provenientes de endeudamiento público, y que los mismos sean reembolsados o pagados por parte de estas empresas.”

Artículo 2.- Encárguese de la aplicación del presente Acuerdo Ministerial a las Subsecretarias de Financiamiento Público y de Presupuesto de esta Cartera de Estado.

Disposición Única.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de febrero de 2020.

f.) Mgs. Fabián Carrillo Jaramillo, Viceministro de Finanzas.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 26 de febrero de 2020.- (f.) Director de Certificación y Documentación, 1 foja MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0008-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 13

ministras y ministros: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el numeral 4 del Artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece, Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y

Administrativo de la Función Ejecutiva señala: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de
la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. // Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus
atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen
conveniente, siempre y cuando las delegaciones que
concedan no afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones,
atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las
leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado.
// Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere
este artículo serán otorgadas por los Ministros de
Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que
será puesto en conocimiento del Secretario General
de la Administración Pública y publicado en el Registro
Ofi cial”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magister José Iván Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión administrativa del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, a fin de proveer de mayor agilidad las labores inherentes a esta Institución; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,

el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al Director(a) de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica encargado o subrogante, la representación judicial, para que a nombre y en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, y previo el cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley y más normativa aplicable, asuma las siguientes atribuciones

y facultades:

l. Conocer, tramitar y resolver los reclamos, impugnaciones y/o recursos administrativos que al amparo de lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Código Orgánico Administrativo y demás normas legales, que se interpongan y/o presenten ante el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

2. Comparecer e intervenir como representante judicial del Ministro de Energía y Recursos Naturales no Renovables, en calidad de actor, demandado o tercerista, en todas las causas judiciales, constitucionales y extrajudiciales, a nivel nacional en las que sea parte el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables; por lo tanto, en dichas causas podrá suscribir, presentar y contestar demandas, acciones, escritos y/o petitorios, en todas sus instancias y fases; además queda expresamente facultado/a para iniciar juicios e iniciar acciones, continuarlas, impulsarlas, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos sin limitación alguna, hasta su conclusión o desistir de los mismos;

3. Intervenir en audiencias de mediación y arbitraje ante cualquier entidad debidamente calificada por el Consejo de la Judicatura, especialmente ante al Centro de Mediación y Arbitraje de la Procuraduría General del Estado;

4. Constituir o conferir a favor de una o un abogado institucional, la procuración judicial del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables, al amparo de lo que disponen los artículos 42, 43, 86 y 293 del Código Orgánico General de Procesos.

5. Designar a los abogados patrocinadores de las respectivas causas, en defensa de los intereses del Ministerio de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 2.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, informará periódicamente al Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables y al Coordinador General Jurídico sobre las actividades cumplidas; y las resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación.
14 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

Artículo 3.- El titular de la Dirección de Patrocinio Legal de la Coordinación General Jurídica, responderá en forma personal, administrativa y pecuniaria ante el Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 4.- Derogar el Acuerdo Ministerial Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0006-AM de 13 de febrero de 2020.

La presente delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

f.) Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 21 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, SECRETARÍA GENERAL.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0012-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones parala promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la

práctica religiosavoluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547,
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 15

de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro
de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite MJDHC-CGAF-DSG-2017-3523-E, de fecha 30 de marzo de 2017, el/la señor/a Fabián Enrique Ramón Vera, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada CONGREGACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA CASA DE ORACIÓN ESMIRNA (Expediente XA-765), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. Nro.MJDHC-CGAF-DSG-2018-11307-E, de fecha 23 de noviembre de 2018, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas y cambia de denominación de CONGREGACIÓN CRISTIANA EVANGÉLICA CASA DE ORACIÓN ESMIRNA a

IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA LISTRA previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, con oficio Nro. No MJDC-SDHC-DRPLRCC-2019-0086-O de fecha 08 de enero de 2019, se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada la
16 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0020-M, de fecha 21 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada:

IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA LISTRA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1. – Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA LISTRA, con domicilio calle Miguel Hurtado número 502 y José Mascote, parroquia Nueve de Octubre, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA MISIONERA LISTRA, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verifi car que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5. – La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0012-A de 24 de enero de 2020, conforme se representa en la Dirección Administrativa.

Quito D.M. , 03 de febrero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0013-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 17

creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles,

enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros

18 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CAF-DSG-2018-4733-E, de fecha 08 de mayo de 2018, el/la señor/a José Manuel Pullay Pullay, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE PACTO DIVINO (Expediente N-744), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-11734, de fecha 06 de diciembre de 2018, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0021-M, de fecha 21 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada:

IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE PACTO DIVINO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:
Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer
la personería jurídica de la IGLESIA
EVANGÉLICA BILINGÜE PACTO DIVINO, con domicilio en la Comunidad Atapo San Francisco, parroquia Palmira, cantón Guamote, provincia de Chimborazo, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA BILINGÜE PACTO DIVINO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de laRegistro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 19

Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guamote, provincia de Chimborazo.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verifi car que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5. – La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0013-A de 24 de enero de 2020, conforme se representa en la Dirección Administrativa.

Quito D.M. , 03 de febrero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0014-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE
NACIONALIDADES, PUEBLOS Y
ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución

de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza
el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar
en público o en privado, su religión o sus creencias,
y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como
la expresión de quienes no profesan religión alguna,
y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituy
20 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario

inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refi ere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH -2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 21

2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC- CAF -DSG-2018-1387-E, de fecha 02 de febrero de 2018, el/la señor/a Manuel Eduardo Garaicoa Cruz, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación CENTRO CRISTIANO DE MILAGRO

(Expediente XA-888), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con trámite Nro. SNGP-DAD-2019-0579-EXT, de fecha 21 de febrero de 2019, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0024-M, de fecha 23 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada:

CENTRO CRISTIANO DE MILAGRO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la

Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1. – Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica del CENTRO CRISTIANO DE MILAGRO, con domicilio en la calle Av. Jaime Roldos Aguilera S/N y vía Milagro-Km 26, cantón Milagro, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa CENTRO CRISTIANO DE MILAGRO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Milagro provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo. Dado en Quito, D.M., a los 24 día(s) del mes de Enero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0014-A de 24 de enero de 2020, conforme se representa en la Dirección Administrativa.

Quito D.M. , 03 de febrero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- COPIA CERTIFICADA.
22 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

Nro. MTOP-SPTM-2020-0002-R

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Y OBRAS PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 82 establece que: “ El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, a partir del año 1956 el Ecuador es Estado miembro de la Organización Marítima Internacional- OMI, así como Parte de sus principales Convenios e instrumentos, relacionados con la seguridad marítima y protección del medio ambiente marino;

Que, mediante resolución A.1018(26), la Organización Marítima Internacional, adoptó el calendario y programa de actividades para examinar e introducir un plan institucionalizado de auditorías de los Estados Miembros de la OMI;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 15 de enero del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 18 del 8 de febrero del 2007, se creó el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el cual cuenta con la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, que tendrá bajo su cargo y responsabilidad la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER);

Que, mediante Decreto Ejecutivo 723, del 09 de julio del 2015, publicado en el R.O. No. 561 del 07 de agosto del 2015, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene a su cargo la rectoría, planificación, regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo, fluvial y de puertos; y tiene entre sus competencias, atribuciones y delegaciones: 1. Todas las relacionadas con el transporte marítimo y la actividad portuaria nacional, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos;

Que, el Art. 7 literal c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, otorga a la Autoridad Marítima Nacional la atribución de tomar acción para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador sea Parte;

Que, el punto 6 de la Agenda – Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI, del 121 período de sesiones del Consejo, presenta el calendario general de auditorías revisado, en el cual consta Ecuador como uno de los Estados Miembros que se ha previsto auditar en 2021;

Que, mediante Resolución 1070(28) se adoptó el Código para la Implantación y el cumplimiento de los instrumentos de la OMI y que constituye la base del Plan voluntario de auditorías de los Estado Miembros de la OMI, particularmente en lo que se refiere a la identificación de las esferas en que procede efectuara auditorías;

Que, uno de los objetivos de la Organización Marítima Internacional es garantizar la implantación uniforme y eficaz de los instrumentos de la OMI en todo el mundo y el cumplimiento de sus prescripciones y que mediante las resoluciones A.777(18) y A.900(21), reafirmó el contenido de la resolución A.500(XII), asignando con ello la máxima prioridad al fomento de la implantación de los instrumentos internacionales que tienen por objeto acrecentar la seguridad marítima y la prevención de la contaminación;

Que, es conveniente abordar los distintos temas que hacen relación con la implantación de los Convenios e instrumentos internacionales de la OMI y otros organismos internacionales a través de Comités especializados, conformados por funcionarios de la Autoridad Portuaria Nacional y Del Transporte Acuático;

Que, en la Estrategia para el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades internacionales en cuanto al estado ribereño, de abanderamiento y estado rector de puerto de la Subsecretaría de Puertos, Transporte Marítimo y Fluvial, en su Eje Estratégico 1, establece la reactivación de los Comités de la SPTMF, creados mediante Resolución 360/12, publicada en el Registro Oficial No. 869 del 12 de enero de 2013;

Que, el Plan de Acción para el cumplimiento de la Estrategia arriba mencionada, plantea entre sus actividades a ejecutar la actualización de la Resolución 360/12, acorde a la actual legislación nacional en función de los Convenios e instrumentos marítimos internacionales, el mismo que fue remitido al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial mediante Memorando Nro. MTOP-SPTM-2019-2082-ME del 06 de noviembre del 2019; En uso de las facultades y atribuciones conferidas mediante Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, la Subsecretaría de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial;

Resuelve:

Art. 1.- Establecer las Normas para la conformación y funcionamiento de los Comités de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático.

Art. 2.- PROPOSITO DE LOS COMITES:

Los Comités son grupos de trabajo especializados cuyo propósito es, entre otras cosas, proponer y asesorar al Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, normas técnicas legales que adecuen o actualicen la legislación nacional en función de los convenios e instrumentos marítimos internacionales. Además, sugieren y analizan medidas que debe adoptar la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático en relación a temas específicos tratados por los Comités de la OMI u otros organismos internacionales relacionados con el quehacer marítimo.

Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 23

Art.3.- CONFORMACION DE LOS COMITES

La Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, establece los siguientes Comités y Subcomités:

• Comité de Asuntos Internacionales – CAI

• Comité de Implantación de Instrumentos Internacionales – CIII

• Comité de Seguridad Marítima- CSM

o Subcomité de factor humano, formación y guardia

– SFH

• Comisión Técnica de Capacitación del personal marítimo-portuario – CCPM.

o Subcomité de Investigación de siniestros – SIS

o Subcomité de Inspecciones de EA, ERP y ER – SINSP

• Comité de Protección del Medio Marino – CPMM

o Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación – SPLC

• Comité de Facilitación Marítima-Portuaria – CFM

• Comité de la Mujer Marítima-Portuaria – CMMP.

Los Comités tendrán un Coordinador/a quien lo dirigirá, y estarán conformados por funcionarios de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático, pudiendo invitarse a delegados de instituciones públicas y representantes de las empresas privadas, cuando se requiera.

Art.4.- DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES

Los Comités Técnicos estarán conformados por personal de la SPTMF que labora en las distintas áreas; así como por representantes de otras instituciones de la comunidad marítima, con carácter consultivo, a solicitud de cada Comité.

Los Comités de manera general se conformarán con las siguientes designaciones:

• Un/a Coordinador/a quien lo presidirá.

• Un/a Secretario/a permanente.

• Miembros permanentes definidos para cada comité.

• Miembros consultivos según se requiera para cada reunión de los comités.

• Los invitados como miembros consultivos podrán ser entre otros, los siguientes:

• Ministerios y Subsecretarías;

• Autoridades de Control;

• Autoridades Seccionales;

• Sociedades Clasificadoras IACS con sede en el país, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y

No Gubernamentales, Cámaras y Asociaciones de Armadores, Proveedores Calificados de Equipos y Servicios Marítimos, Universidades, Escuelas Politécnicas y Escuelas de Formación, Centros de Capacitación; y,

• Gremios de Gente de Mar, Prácticos, u Otros que por su importancia o actuación en el ámbito marítimo y portuario, determine el Comité de Asuntos Internacionales.

Art.5.- DE LAS FUNCIONES Y MIEMBROS DE LOS

COMITES

FUNCIONES GENERALES:

1. Proponer normas técnicas para contribuir y mejorar la seguridad marítima y la protección del medio marino en el país, promulgar leyes y reglamentos y tomar las medidas que pudieren ser necesarias para dar total efectividad a los instrumentos internacionales de la OMI.

2. Promover la eficiencia energética, a través del desarrollo y uso de prácticas y tecnologías ambientalmente limpias y sanas en los puertos y en los buques de bandera ecuatoriana, así como de energías renovables, diversificadas y de bajo impacto.

3. Analizar las invitaciones a participar en Declaraciones de interés a fin de ser parte de proyectos sean estos locales, regionales o mundiales que ayuden a la implementación de los instrumentos internacionales;

4. Contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, que contiene los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y, establece entre otros aspectos, las directrices para alcanzar metas orientadas al cumplimiento del Objetivo de Desarrollo Sostenible 14, “Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible”.

5. Integrar las cuestiones marítimas en el Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD) determinando las áreas de prioridad nacional para la financiación y apoyo a las actividades de cooperación técnica marítima;

6. Asegurarse que el sector marítimo y sus necesidades se reflejen en el Marco de Asistencia de Naciones Unidas para el Desarrollo (MANUD).

7. Participar activamente en la Red de Mujeres de Autoridades Marítimas de las Américas.

Art. 6.- Comité de Asuntos Internacionales – CAI

6.1. Función Básica

Analizar y sugerir acciones que debe tomar la SPTMF con relación a los temas específicos de los correspondientes comités de la OMI y otros organismos internacionales, para emitir instrucciones a la Embajada en la OMI, a cualquier otra delegación ante organismos internacionales o para ser adoptadas por la SPTMF.
24 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

6.2. Obligaciones

1. Fomentar la Cooperación Técnica con la asistencia de la OMI para:

• Instrucción y entrenamiento del personal administrativo y técnico de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático.

• Provisión de equipos y facilidades para Instituciones de entrenamiento.

• Facilitación de otras medidas y arreglos para mejorar la calificación de gente de mar.

2. Evaluar periódicamente, mediante un examen de los indicadores de gestión, la actuación de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático en cuanto a la puesta en práctica de los procesos administrativos y la utilización de los procedimientos y recursos necesarios para dar cumplimiento a sus obligaciones, de conformidad

con los Convenios marítimos internacionales de los que el Ecuador es Signatario. 3. Aprobar el Plan de acciones correctivas/preventivas necesarias y verificar su cumplimiento para evitar la recurrencia o la ocurrencia de los incumplimientos detectados durante auditorías internas del Sistema de Gestión de Calidad y del Código III OMI.
4. Evaluar y aprobar las resoluciones presentadas por los diferentes comités.
5. Fomentar la cooperación Técnica Internacional y acuerdos o compromisos de entendimiento con otras administraciones marítimas relativos a los reconocimientos
de certificados o títulos conforme lo contemplado en el Código STCW para respaldar el embarque de personal ecuatoriano en buques de otras banderas. 6. Evaluar el cumplimiento de las disposiciones nacionales e internacionales, respecto al trabajo marítimo prescrito por la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), establecidas en el Convenio STCW-78 enmendado y en el Convenio sobre trabajo marítimo de la OIT.

6.3 Miembros

Coordinador/a: Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

Secretaria/o: Asistente de despacho

Miembro permanente: Coordinador Unidad Asesoría Jurídica

Miembro permanente: Director/a de Transporte Marítimo y Fluvial

Miembro permanente: Director/a de Puertos

Miembro permanente: Convenios internacionales

Art. 7.- Comité de Implantación de Instrumentos Internacionales – CIII

7.1 Función Básica

Coordinar acciones a nivel institucional e interinstitucional para la implantación efectiva de los Convenios marítimos

internacionales adaptados a la legislación nacional, para su adecuado cumplimiento.

7.2 Obligaciones

1. Adecuar a la Legislación Nacional, las disposiciones de los Convenios Internacionales de los cuales el Ecuador es signatario, mediante Resoluciones que serán elaboradas por los Comités Técnicos. Contrastando las prescripciones del convenio internacional con la norma nacional vigente y verificando que no se contraponga con ninguna regulación.

2. Recibir de los diferentes comités técnicos la necesidad de la creación de protocolos de acción interinstitucional para la correcta aplicación de los convenios por parte de las distintas instituciones.

3. Establecer una metodología para supervisar y evaluar la estrategia y asegurarse de que resulta eficaz para implantar y cumplir de manera efectiva los instrumentos internacionales obligatorios pertinentes, caso contrario sugerirá replanteamientos.

4. Revisar y evaluará los resultados de las auditorías internas anuales realizadas en la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático relacionadas con el cumplimiento de los Convenios e instrumentos internacionales.

5. Aprobar el Plan de acciones correctivas/preventivas correspondiente y supervisará su cumplimiento,

6. Revisar la Estrategia Marítima para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de la OMI, que se realizará durante el último trimestre de cada año, e incluirá una evaluación del grado de cumplimiento de la Estrategia, utilizando como base los indicadores de gestión establecidos en cada uno de sus Programas.

7. Promover la difusión, a la comunidad marítima nacional, de los Convenios o enmiendas de la OMI, que entren en vigencia para el Ecuador.

8. Verificar el cumplimiento de acciones correctivas/ preventivas, resultado de auditorías internas y auditoría obligatoria OMI, necesarias para evitar la recurrencia o la ocurrencia de los incumplimientos detectados durante dichas auditorías.

9. Hacer seguimiento al Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III) y revisar los informes resultados de las reuniones.

10. Someter a consideración del CAI las propuestas de normativas elaboradas con el respectivo informe técnico
– legal.

11. Todas las demás que disponga el CAI.

7.3 Miembros

Coordinador/a: Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica

Secretaria/o: Asistente de Despacho
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 25

Miembro permanente: Director/a de Transporte Marítimo, o su delegado.

Miembro permanente: Director/a de Puertos, o su delegado.

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Transporte

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Puertos

Miembro permanente: Convenios internacionales

Art. 8.- Comité de Seguridad Marítima– CSM

8.1 Función Básica

Evaluar y examinar temas que afecten directamente a la seguridad técnica de la navegación, así como los procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, presentando recomendaciones y directrices para su implantación:

8.2 Obligaciones

1. Examinará todas las cuestiones que sean competencia de la Administración Marítima en relación con construcción y equipo de buques, dotación conforme las disposiciones del STCW, manipulación de cargas

peligrosas, procedimientos y prescripciones relativos a la seguridad marítima, investigación de siniestros marítimos, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuestión que afecte directamente a la seguridad marítima;

2. Establecerá el sistema necesario para el desempeño de los cometidos que le asigne el Comité de Asuntos Internacionales o los que, dentro de su ámbito de competencia, puedan serle asignados por aplicación directa de cualquier instrumento internacional o en virtud de lo dispuesto en el mismo;

3. Examinará y presentará recomendaciones y directrices relativas a la seguridad para su posible adopción, a través de proyectos de Resolución, con sus respectivos informes técnicos y remitidos al CIII para su posterior implantación;

4. Designar panel de personas competentes, que estará compuesto de funcionarios que conozcan perfectamente las prescripciones del Convenio STCW y tendrá conocimientos del sistema de formación y titulación.

5. Hacer seguimiento al Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC) y Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE) de la OMI y al Subcomité de factor humano, formación y guardia (HTW).

6. Evaluará y controlará las acciones realizadas por los Subcomités:

• Subcomité de factor humano, formación y guardia – SFH

• Subcomité de Investigación de siniestros – SIS

• Subcomité de Inspecciones de EA, ERP y ER – SINSP

7. Todas las demás que disponga el CAI.

8.3 Miembros

Coordinador/a: Director/a de Transporte Secretaria/o: Asistente de la Dirección de Transporte

Miembro permanente: Director/a de Puertos, o su delegado Miembro permanente: Coordinador/a de Gestión Portuaria Miembro permanente: Coordinador/a de Fortalecimiento Miembro permanente: Coordinador/a de Tráfico Marítimo Miembro Permanente: Coordinador/a de Matriculación. Miembro Permanente: Convenios internacionales Miembro Permanente: Jurídico

Art.9.- Subcomité de factor humano, formación y guardia:

9.1 Función Básica

Examinar todas las prescripciones relativas al Convenio Internacional de Formación, titulación y Guardia para la gente de mar, presentando recomendaciones y directrices de implantación al Comité de Seguridad Marítima.

9.2 Obligaciones

1. Examinar la aplicación y cumplimiento de las prescripciones del Código de formación

2. Revisar las enmiendas al Convenio STCW y su Código de formación y proponer reformas a la normativa vigente.

3. Presentar listado de personas competentes al Comité de Seguridad Marítima, de conformidad con la Sección A-I/7, Parte 3.

4. Recomendar al CSM la autorización de centros de formación y capacitación de Gente de mar y pesca, de conformidad con la Regla I/8 del STCW.

5. Evaluar los resultados de la formación y capacitación impartida a los instructores y los alumnos que aprueban lo cursos procedente de los Centros de Formación de Gente de Mar autorizados.

6. Recomendar la aprobación de todos los cursos que se dicten en los institutos de formación y capacitación de gente de mar y pesca.

7. Efectuar supervisión a los centros de formación y capacitación autorizados, de gente de mar y pesca.

8. Recomendar al CSM la autorización de facultativos autorizados para realizar la emisión de fichas médicas, de conformidad con las Reglas I/8 y I/9 del STCW.

9. Efectuar supervisión a los facultativos autorizados para la emisión de ficha médicas.

10. Garantizar el Sistema de gestión de calidad de la SPTMF.

11. Cumplir con lo establecido en la Regla I/7 del Convenio STCW, relativo a la Lista blanca.

26 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

12. Ejecutar todas las actividades concernientes al Reconocimiento de títulos (Regla I/10), cuando se presenten solicitudes de otros países, para firmar Acuerdos de Reconocimiento; y presentar un informe al Comité de Seguridad Marítima con el proyecto de Acuerdo de Entendimiento.

13. Elaborar propuestas de Acuerdos de Entendimiento con otros países.

14. Hacer seguimiento al Subcomité de factor humano, formación y guardia, y revisar los informes resultados de las reuniones (HTW).

15. Responsable de la Comisión Técnica de Capacitación del personal marítimo-portuario – CCPM.

16. Todas las demás que disponga el CAI.

9.3 Miembros

Coordinador/a: Coordinador/a de la Unidad de Matriculación

Secretaria/o: Asistente de la Unidad de Matriculación

Miembro permanente: Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Transporte

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Puertos

Miembro permanente: Convenios Internacionales

Art. 10.- Subcomité de Investigación de Siniestros – SIS

10.1 Función Básica

Analizar los eventos suscitados en un siniestro marítimo y proponer mejoras al sistema de transporte marítimo, de conformidad a las prescripciones relativas al Código de Investigación de Siniestros.

10.2 Obligaciones

1. Elaborar directrices para la puesta en práctica de la investigación y notificación de siniestros marítimos con procesos y procedimientos estandarizados, acorde a las prescripciones de la OMI.

2. Definir un marco de consultas y cooperación entre los Estados que tengan intereses de consideración;

3. Establecer un modelo normalizado para elaborar los informes, con objeto de facilitar su publicación y extraer las conclusiones que proceda.

4. Mantener actualizado el módulo GISIS, con la información resultante de la investigación y el análisis.

5. Hacer seguimiento a los documentos del CSM de la OMI relativos a la investigación de siniestros.

6. Todas las demás que disponga el CAI.

10.3 Miembros

Coordinador/a: Coordinador/a de Tráfico Marítimo

Secretaria/o: Asistente de la Unidad Tráfico

Miembro permanente: Coordinador de Fortalecimiento

Miembro permanente: Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Transporte

Art. 11.- Subcomité de Inspecciones de EA, ERP y ER

– SINSP

11.1 Función Básica

Proporcionar directrices para las inspecciones en el marco de los instrumentos internacionales pertinentes; y hacer posible que se lleven a cabo de manera coherente dichas inspecciones, la identificación de las deficiencias de los buques, su equipo o su tripulación, y la aplicación de los procedimientos de supervisión.

11.2 Obligaciones

1. Elaborar y promulgar normas técnicas sobre Seguridad de la Navegación e Inspección de naves, de conformidad a las directrices de los instrumentos internacionales pertinentes y presentar el proyecto al CSM.

2. Presentar informes al CSM sobre las resoluciones de las reuniones del presente Subcomité.

3. Elaborar el informe bianual para las reuniones del Acuerdo de Viña

4. Preparar los puntos de la Agenda de la reunión del Acuerdo de Viña.

5. Coordinar el cronograma de inspecciones.

6. Elaborar el cronograma de cursos, así como dar el respectivo seguimiento, a fin de que se cumpla con la planificación y la respectiva retroalimentación.

7. Mantener actualizada la información en el GISIS.

8. Hacer seguimiento a las deficiencias encontradas en los buques de bandera.

9. Procurar que los inspectores lleven el equipo necesario para las inspecciones, con su respectiva identificación.

10. Garantizar el cumplimiento de, al menos, el nivel mínimo de inspecciones ERP.

11. Establecer y actualizar procesos y procedimientos de inspecciones de EA, ERP y ER.

12. Revisar los documentos del CIALA y sugerir actualizaciones.

13. Todas las demás que disponga el CAI.

11.3 Miembros

Coordinador/a: Coordinador/a de la Unidad de Fortalecimiento
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 27

Secretario/a: Asistente de Unidad Fortalecimiento

Miembro permanente: Inspectores

Art. 12.- Comité de Protección del Medio Marino – CPMM

12.1 Función Básica

Elaborar y proponer las normas y medidas destinadas a garantizar la preservación del medio marino.

12.2 Obligaciones

1. Evaluará toda cuestión que sea competencia de la Administración Marítima en relación con la prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques u otras fuentes.

2. Evaluar la eficacia del “Plan Nacional de Contingencia por hidrocarburos” para actuar en casos de contaminación de los espacios acuáticos y sugerir medidas a nivel nacional y/o internacional.

3. Elaborar proyectos y directrices hacia el interior de la SPTMF, evaluar los controles y el entrenamiento para la respuesta a sucesos de contaminación marítima por hidrocarburos.

4. Proponer la adhesión a instrumentos internacionales sustentado con un informe técnico.

5. Evaluar la eficacia de la SPTMF para prevenir la contaminación en las área de jurisdicción de la Autoridad Portuaria Nacional y del Transporte Acuático; así como, sugerir medidas a nivel nacional a los roles y responsabilidades de las Autoridades del Gobierno Nacional, Autoridades locales, Industria Naviera, Industria Portuaria.

6. Evaluar la eficacia de la SPTMF para prevenir la contaminación originada a bordo de los buques.

7. Dispondrá lo necesario para la obtención de información científica, técnica y cualquier otra de orden práctico acerca de la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques. En los casos procedentes formulará recomendaciones y elaborará directrices.

8. Promoverá la cooperación con organizaciones regionales que se ocupen de la prevención y contención de la contaminación del mar, ocasionada por los buques,

9. Participará activamente en las reuniones de los comités interinstitucionales que se hallan conformado, para lo cual analizará y emitirá criterio y/o recomendaciones de la información previa a cada reunión.

10. Presentará proyectos de Resolución con sus respectivos informes técnicos ante el CIII para la posterior implantación de Convenios pertinentes.

11. Evaluará y controlará las actividades del SPLC.

12. Todas las demás que disponga el CAI.

12.3 Miembros

Coordinador/a: Director/a de Puertos Secretario/a: Asistente de la Dirección de Puertos

Miembro permanente: Superintendencias de los Terminales Petroleros

Miembro permanente: Coordinador de Fortalecimiento

Miembro permanente: Coordinador de la Unidad de Asesoría Jurídica

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Puertos

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Transporte

Art. 13.- Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación- SPLC

13.1 Obligaciones

1. Elaborará informes sobre temas relacionados con la prevención y control de la contaminación de los espacios acuáticos ocasionada por los buques u otras fuentes.

2. Elaborará y propondrá normas y medidas destinadas a garantizar la preservación del medio marino.

3. Examinará y actualizará el “Plan Nacional de Contingencia por derrame de hidrocarburos” para actuar en casos de derrames de hidrocarburos persistentes en los espacios acuáticos y sugerir medidas a nivel nacional y/o internacional.

4. Elaborará y actualizará directrices tendientes al entrenamiento realizado para la respuesta a sucesos de contaminación marina ocasionada por los buques.

5. Dará seguimiento al Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR).

6. Presentará al CPMM un informe de actividades

7. odas las demás solicitadas por el CPMM/CSM.

13.2 Miembros

Coordinador/a: Coordinador de Infraestructura Portuaria

Secretaria/o: Asistente de Infraestructura Portuaria

Miembro permanente: Técnicos de Contamina-
ción de las Superintendencias de los
Terminales Petrolero

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Puertos

Miembro permanente: Técnico de la Dirección de Transporte

Art. 14.- Comité de Facilitación Marítima – CFM

14.1 Función Básica

Fomentar la adopción e implantación de medidas de facilitación entre los diversos actores del ámbito mrítimo
28 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

y portuario tales como autoridades portuarias, armadores, agencias navieras, etc. que se ocupen o sean responsables de los distintos aspectos del tráfico marítimo internacional; promover la creación o reactivación de comisiones nacionales de facilitación en el país.

14.2 Obligaciones

1. Elaborar directrices y normas referentes a la implantación del Convenio de Facilitación Marítima.

2. Promover y apoyar la capacitación del personal de la Institución relacionado con la Facilitación Marítima.

3. Promover la homologación de los servicios portuarios a las naves y a la carga, en todos los puertos terminales del país, sean estos públicos o privados.

4. Promover la Ventanilla Única de Facilitación Marítima

5. Reactivar y dirigir el Comité de Facilitación Marítima Nacional,

6. Establecer y mantener una permanente relación de cooperación e información con los Comités Nacionales de facilitación de otros países y en particular el Comité de Facilitación Marítima de la OMI.

14.3 Miembros

Coordinador/a: Director/a de Puertos Secretaria/o: Asistente de la Dirección de Puertos
Miembro permanente: Coordinador de Gestión Portuaria

Miembro permanente: Coordinador de Infraestructura Portuaria

Miembro permanente: Coordinador de Matriculación Portuaria

Miembro permanente: Director/a de Transporte Marítimo, o su delegado

Art. 15.- Comité de la Mujer Marítimo-Portuaria

15.1 Función Básica

Establecer mecanismos de cooperación permanente e intercambio de información entre los integrantes de la Red de Mujeres de Autoridades Marítimas de Latinoamérica-MAMLa y otros actores del sector marítimo y portuario, así como identifi car necesidades y ofertas de capacitación, entrenamiento y formación; para trabajar en la inclusión de la mujer eliminando cualquier forma de discriminación en el desarrollo de las actividades del sector marítimo y promover parámetros o normas que incentiven la participación visible de las mujeres de Latinoamérica al interior de las Autoridades Marítimas.

15.2 Obligaciones

1. Participar activamente en los diferentes Comités o grupos de trabajo creados por la Red de Mujeres de Autoridades Marítimas de Latinoamérica-MAMLa.

2. Impulsar el desarrollo de programas de “formación de formadoras”, en los cuales las mujeres que sean

capacitadas en diversos temas, repliquen su conocimiento dentro de los institutos de formación marítima en el Ecuador.

3. Identificar la oferta académica que existe en la región y proponer nuevos programas de formación y especialización en el área de asuntos marítimos.

4. Establecer un vínculo de cooperación entre las universidades e institutos de formación del Ecuador que tengan programas en asuntos marítimos.

5. Recomendar la implementación de políticas de incorporación al interior de la Administración Marítima conforme a la cualificación, experiencia y méritos requeridos para el cargo, y no en cumplimiento de cuotas de género.

6. Establecer un plan de acción que favorezca el reconocimiento al trabajo de las mujeres ecuatorianas.

7. Instar a las máximas autoridades a tener presente el perfil de las mujeres para asumir cargos de alto rango en todos los escenarios de la industria marítima.

8. Diseñar campañas en las cuales las mujeres que trabajan y contribuyen para el desarrollo del sector marítimo, compartan su experiencia positiva y su labor dentro de la industria.

9. Dar a conocer al personal directivo del sector marítimo y portuario, sobre los distintos escenarios y eventos que se organicen al interior de la Red MAMLa.

10. Asistir y participar activamente de las reuniones/ cursos/ encuentros convocados y desarrollados por la Red MAMLa.

11. Difundir y multiplicar el trabajo que se desarrolla en la Red MAMLa, en el marco de organizaciones/ asociaciones de carácter regional, nacional y local.

15.3 Miembros

Coordinador/a: Encargada de Asuntos Internacionales

Secretaria/o: Asistente de Tráfico Marítimo

Miembro permanente: Analistas Jurídicas

Miembro permanente: Analistas de Fortalecimiento

Miembro permanente: Analistas de Tráfico Marítimo

Miembro permanente: Analistas de Matriculación

Miembro permanente: Analistas de Infraestructura Portuaria

Miembro permanente: Analistas de Gestión Portuaria

Miembro permanente: Analistas de Matriculación y Control de Operadores Portuarios

Art.16.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL

COORDINADOR DE CADA COMITÉ:

1. El Coordinador/a de cada Comité será el responsable del cumplimiento de las resoluciones adoptadas por el Comité de Implantación de Instrumentos Internacionales.
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 29

2. Convocará a los miembros a reuniones ordinarias y extraordinarias si fuere el caso.

3. Dispondrá que se elabore la agenda y se envíe a los miembros en el tiempo estipulado.

4. Dispondrá que se elabore el acta y se ponga a consideración de los miembros.

5. Supervisará el cumplimiento de las decisiones tomadas en el comité.

Art.17.- DE LAS RESPONSABILIDADES DEL

SECRETARIO/A DE CADA COMITÉ:

1. El/la Secretario/a será responsable de elaborar las actas de las reuniones.

2. El/la Secretario/a será responsable de llevar un archivo de las actas, toma de decisiones y acciones que se lleven a cabo en el Comité, así como hacer seguimiento del cumplimiento de los mismos y elaborar un informe semestral de las actividades del Comité.

3. Será responsable de hacer conocer al Coordinador del Comité pertinente de las reuniones próximas, para la respectiva convocatoria.

4. Será responsable de hacer legalizar las actas del Comité.

5. Todas las que disponga el Coordinador del respectivo Comité o Subcomité.

Art. 18.- DE LAS REUNIONES

Las reuniones serán ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y extraordinarias cuando se presenten situaciones imprevistas o urgentes.

18.1 Ordinarias:

1. Todas las reuniones tendrán una agenda de trabajo, que será remitida con la convocatoria, por el/la Secretario/a del Comité pertinente, con 08 días de anticipación a fin de que los participantes presenten con por lo menos 04 días de anticipación un resumen de su posición o criterio, de ser el caso.

2. Al final de cada reunión el/la Secretario/a del Comité elaborará el Acta conteniendo las resoluciones adoptadas por el Comité, para la revisión de su cumplimiento en la próxima sesión.

3. Las resoluciones adoptadas por los Comités tendrán el carácter de asesoramiento para la toma de decisiones del CAI.

18.2 Extraordinarias:

1. Las sesiones extraordinarias se celebrarán de acuerdo a la necesidad urgente que se presente respecto a las resoluciones emitidas por la OMI, o casos puntuales presentados por la comunidad marítima-portuaria.

2. Al final de cada reunión el/la Secretario/a del Comité elaborará el Acta conteniendo las resoluciones adoptadas por el Comité, para la revisión de su cumplimiento en la próxima sesión.

3. Las resoluciones adoptadas por los Comités tendrán el carácter de asesoría para la toma de decisiones del CAI.

18.3 Quorum: La sesión de los Comités y los Subcomités se instalará con la participación de la mitad más uno de los miembros.

Art. 19.- DE LAS VOTACIONES

1. Cada miembro tendrá un voto y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y votantes.

2. La mayoría de los miembros del Comité constituirá la mitad más uno, que será el quórum con el que se establecerá el comité.

3. Los miembros sujetos a voto, serán los miembros permanentes, a excepción del/a Secretario/a.

Art. 20.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su cumplimiento encárguese a la Unidad de Asesoría Jurídica a través del/a servidor/a encargado/a de Asuntos Internacionales.

Art. 21.- Derogase la Resolución No. 360/12 publicada en el Registro Oficial No. 869 del 12 de enero de 2013.

DISPOSICION GENERAL

Primera: Los Comités podrán presentar ante el CAI la solicitud de creación de Subcomités, debidamente justi ficado, el cual analizará la relevancia de la solicitud y éste lo aprobará o negará.

Segunda: La presente Resolución podrá ser reformada, enmendada o derogada a solicitud de la mayoría simple del Comité de Implantación de Instrumentos Internacionales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Para instituir los Subcomités, los Comités encargados, realizarán la primera convocatoria para su conformación.

Segunda: Durante el proceso de preparación para la Auditoría de la OMI en el 2021, se realizarán las reuniones de Comités y Subcomités que sean necesarias para cumplir con los objetivos de esta Autoridad.

Dada y fi rmada en la ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, a los diez días del mes de enero del dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Eduardo Rafael Aguirre Zapata, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial.
30 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

CERTIFICO: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo Certifico.- Guayaquil, 28-01-2020, f.) Ab. Roberto de la Cruz Bunis, Secretario.

Nro. ARCOTEL-2020-00074

LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES ARCOTEL

Considerando:

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones – LOT, dispone: “Art. 3.- Objetivos. (…) 9. Establecer las condiciones
idóneas para garantizar a los ciudadanos el derecho
a acceder a servicios públicos de telecomunicaciones
de óptima calidad, con precios y tarifas equitativas y a elegirlos con libertad así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características.”.

Que, el artículo 4 de la LOT, manda: “La administración, regulación, control y gestión de los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico se realizará de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia. // La provisión de los servicios públicos de telecomunicaciones responderá a los principios constitucionales de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad así como a los principios de solidaridad, no discriminación, privacidad, acceso universal, transparencia, objetividad, proporcionalidad, uso prioritario para impulsar y fomentar la sociedad de la información y el conocimiento, innovación, precios y tarifas equitativos orientados a costos, uso efi ciente de la infraestructura y recursos escasos, neutralidad tecnológica, neutralidad de red y convergencia.”.

Que, el artículo 7 de la LOT prescribe: “El Estado, a través del Gobierno Central tiene competencias exclusivas sobre el espectro radioeléctrico y el régimen general de telecomunicaciones. Dispone del derecho de administrar, regular y controlar los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico, lo cual incluye la potestad para emitir políticas públicas, planes y normas técnicas nacionales, de cumplimiento en todos los niveles de gobierno del Estado (…)”.

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en los numerales 5 y 24, dispone que son derechos de los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes:

“5. A obtener información precisa, gratuita y no engañosa sobre las características de los servicios y sus tarifas. La información también se proveerá en el idioma de relación intercultural predominante del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para

el efecto emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones”.

“24. A no recibir mensajes masivos o individuales o llamadas con fi nes de venta directa, comercial publicitaria o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el cliente, abonado o usuario.”.

Que, el numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dentro de las obligaciones de los abonados, clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones, establece:

“No realizar llamadas o enviar mensajes con fi nes de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente aceptados por el destinatario.”.

Que, en el numeral 4 del artículo 24 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, consta dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, la siguiente:

“4. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ley y en el ordenamiento jurídico vigente.”.

Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, manda que es atribución del Director Ejecutivo, entre otras la siguiente: “4. Aprobar la normativa para la prestación de cada uno de los servicios de telecomunicaciones, en los que se incluirán los aspectos técnicos, económicos, de acceso y legales, así como los requisitos, contenido, términos, condiciones y plazos de los títulos habilitantes y cualquier otro aspecto necesario para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.”.

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece en su artículo 9, numeral 3, lo siguiente:

“Art. 9.- Funciones del Director Ejecutivo de la ARCOTEL.- El Director Ejecutivo de la ARCOTEL, a más de las funciones previstas en la Ley, ejercerá las siguientes:

3. Expedir la normativa técnica para la prestación de los servicios y para el establecimiento, instalación y explotación de redes, que comprende el régimen general de telecomunicaciones y el espectro radioeléctrico.”.

Que, la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, manda: “Los títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones otorgados antes de la expedición de la presente Ley se mantendrán vigentes hasta el vencimiento del plazo de su duración sin necesidad de la obtención de un nuevo título. No obstante, las y los prestadores de servicios de telecomunicaciones deberán cumplir con todas las obligaciones y disposiciones contenidas en esta Ley, su Reglamento General, los planes, normas, actos y regulaciones que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. En caso de contradicción o divergencia entre lo estipulado en los títulos habilitantes y las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento General, incluyendo los actos derivados de su aplicación, prevalecerán estas disposiciones.”.

Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 31

Que, en el Registro Oficial Nro. 982 de 11 de abril de 2017, se publicó la “Norma Técnica para el envío o recepción de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestación de servicios de valor agregado; en la que se establecen las condiciones de aplicación, contratación y prestación de servicios de valor agregado”, por medio de mensajes masivos o individuales o llamadas, así como las condiciones de utilización de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista a través de las redes de los prestadores de servicios de telefonía fija, móvil avanzado y móvil avanzado a través de operador móvil virtual.

Que, con Acuerdo Ministerial Nro. 019-2018 de 28 de noviembre de 2018, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, emitió la política pública para transparentar la identificación de llamadas realizadas al usuario, abonado o cliente, terminadas en las redes del Servicio Móvil Avanzado con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista; estableciendo en su artículo 2 los lineamientos para la implementación de la política, entre los cuales consta el siguiente: “a) Establecer como requisito obligatorio la identifi cación del remitente, para llamadas terminadas en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado (SMA) o de otras empresas que comercialicen sus servicios.” El citado Acuerdo Ministerial, además ordena en su Disposición Transitoria Segunda, lo siguiente: “En un plazo de tres (3) meses contados a partir de la emisión del presente Acuerdo Ministerial, la ARCOTEL, coordinará con las autoridades de los sectores priorizados por el MINTEL, y con la industria relacionada, para el análisis y elaboración del procedimiento que permita la implementación de la política en cada sector priorizado”.

Que, mediante oficio Nro. MINTEL-STTIC-2019-0024-O de 04 de febrero de 2019, el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, remite a la ARCOTEL un informe de priorización; estableciendo como prioridad al sector bancario para transparentar la identificación de llamadas realizadas al usuario, abonado o cliente (cumplimiento del Acuerdo Ministerial Nro. 019-2018).

Que, mediante memorandos Nro. ARCOTEL-CCON-2019-0089 de 03 de febrero de 2019 y Nro. ARCOTEL-CCON-2019-0662-M de 12 de junio de 2019, la Coordinación Técnica de Control de la ARCOTEL, remitió observaciones al “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SMA”.

Que, con oficio Nro. AN-CEPRE-0070-2019, la Asamblea Nacional solicitó a esta Agencia un análisis de un proyecto denominado “Ley Orgánica para evitar el acoso telefónico comercial de empresas a los usuarios”, respecto del cual requirieron: “(…) de considerarlo pertinente remitir las observaciones a la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario de la Asamblea Nacional.”

Que, con oficios Nro. GR-1371-2019, VPR-21197-2019 y GNRI-CREG-03-1194-2019 de 16 de septiembre de 2019, las empresas CONECEL S.A., OTECEL S.A. y CNT EP., remitieron sus observaciones al proyecto de

“PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS O ENVIO DE MENSAJES A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SMA”.

Que, el 27 de septiembre de 2019, se suscribió el Acuerdo Técnico Nro. ARCOTEL-CPDT-GDA-2019-002-PRO
“Acuerdo Técnico del Proyecto para el Sistema de intercambio de información para la Identifi cación de llamadas comerciales entre la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y las operadoras del Servicio Móvil Avanzado” Versión 1.1.

Que, mediante oficio Nro. MINTEL-STTIC-2019-0326-O de 07 de noviembre de 2019, el MINTEL solicitó a la ARCOTEL: “(…) la continuación de los procesos para el establecimiento del procedimiento que permita la aplicación de mencionada política en el sector bancario, el cual fue priorizado por parte de esta Cartera de Estado, considerando los mecanismos necesarios para su aplicación transversal en los actores relacionados”.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0638 de 25 de noviembre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, remitió a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el informe
y proyecto de resolución del “PROCEDIMIENTO
PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA
PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL
REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS ABONADOS,
CLIENTES O USUARIOS DEL SMA”, para que conozca y emita la disposición correspondiente para la realización del proceso de consulta pública.

Que, con disposición inserta el 26 de noviembre de 2019 en el memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0638 de 25 de noviembre de 2019, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL dispone la realización del procedimiento de consultas públicas, a fin de recibir opiniones, sugerencias o recomendaciones de las personas afectadas o interesados en el proyecto de normativa antes indicado.

Que, de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Consultas Públicas aprobado con Resolución Nro. 003-03-ARCOTEL-2015 de 28 de mayo de 2015, el día 26 de noviembre de 2019, se publicó en la página web institucional de la ARCOTEL, la convocatoria para recibir observaciones y comentarios a la propuesta regulatoria en mención, indicando también sobre la Audiencia Pública a realizarse a las 09h00 del día 12 de diciembre de 2019, de manera simultánea en las ciudades de Quito, Guayaquil y Cuenca, para recibir las observaciones o comentarios de los interesados.

Que, mediante memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2019-0697-M de 23 de diciembre de 2019, la Coordinación Técnica de Regulación, remitió para consideración de la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, el informe
32 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

y proyecto de resolución del “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS O MENSAJES A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SMA”, una vez cumplido el procedimiento de consulta públicas.

Que, la Coordinación General Jurídica de la ARCOTEL con memorando Nro. ARCOTEL-CJUR-2020-0069-M de 29 de enero de 2020, revisó y remitió las observaciones a la Coordinación Técnica de Regulación la Propuesta Nro. ARCOTEL-CJDA-2020-0002 de 29 de enero de 2020 referente al proyecto de: “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS O ENVIO DE MENSAJES A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SMA”.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0050-M de 30 de enero de 2020, la Coordinación Técnica de Regulación, solicitó el informe jurídico a la Coordinación General jurídica del proyecto de resolución del “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS O MENSAJES A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SMA”.

Que, con memorando Nro. ARCOTEL-CREG-2020-0066-M de 07 de febrero de 2020 la Coordinación Técnica de Regulación, remitió a consideración de la Dirección Ejecutiva el proyecto final de regulación y se adjuntó el informe jurídico No. ARCOTEL-CJDA-2020-0007 de 03 de febrero de 2020 emitido por la Dirección de Asesoría Jurídica y aprobado por la Coordinación General Jurídica con memorando ARCOTEL-CJUR-2020-0091-M de 04 de febrero de 2020, que en lo principal, concluye: “el proyecto de resolución para la expedición del “PROCEDIMIENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS O MENSAJES A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SMA”, es legal, procedente y podría ser aprobado por el Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, conforme sus atribuciones constantes en el numeral 4 del artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y el numeral 3 del artículo 9 del Reglamento General a la LOT, toda vez que dicho documento es concordante y se encuentra en armonía con el ordenamiento jurídico vigente”.

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

Resuelve:

Expedir el: “PROCEDIMIENTO PARA LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA TRANSPARENTAR LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SERVICIO MÓVIL AVANZADO”

TÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.- El presente procedimiento, tiene por objeto instrumentar la implementación de la política para transparentar la identificación de llamadas a los abonados, clientes o usuarios del Servicio Móvil Avanzado (SMA) con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, según la priorización de sectores, para que los ciudadanos ejerzan su derecho a elegirlas con libertad, conforme el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- Este procedimiento es aplicable a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado (SMA) y a las personas naturales o jurídicas de todos los sectores que realicen llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y que terminen en las redes de los prestadores del SMA.

La aplicación del presente procedimiento se ejecutará conforme la priorización sectorial que realice el MINTEL de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 019-2018 de 28 de noviembre de 2018.

Artículo 3.- Definiciones.- Los términos técnicos empleados en este procedimiento y no definidos, tendrán el significado establecido en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones; en las resoluciones o recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), en los convenios y tratados internacionales ratificados por el Ecuador; y, en las regulaciones respectivas emitidas por la ARCOTEL.

Para fines del presente procedimiento, se considerarán las siguientes definiciones:

a) Abonado, Cliente o Usuario: Conforme artículo 21 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, Usuario es toda persona natural o jurídica consumidora de servicios de telecomunicaciones. El usuario que haya suscrito un contrato de adhesión con el prestador de servicios de Telecomunicaciones, se denomina abonado o suscriptor y el usuario que haya negociado las cláusulas con el Prestador se denomina Cliente.

b) Centros de contacto y de gestión comercial (Call center): Centros o líneas telefónicas gestionados o utilizados por personas naturales o jurídicas que comercializan sus servicios o los de terceros, desde los cuales se realizan llamadas a los abonados, clientes o usuarios de servicios de telecomunicaciones, con fines informativos respecto del servicio o servicios contratados, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.

Artículo 4.- Derecho y obligación.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 22 y numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, constituye un derecho y a la vez una obligación de los abonados, clientes o usuarios, el no recibir y no realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 33

o proselitista, que no hayan sido previa y expresamente autorizados por el abonado, cliente o usuario, respectivamente.

TÍTULO II

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL REMITENTE EN LAS LLAMADAS A LOS ABONADOS, CLIENTES O USUARIOS DEL SMA

Artículo 5.- Identificación del remitente. Para la identificación del remitente en las llamadas a los abonados, clientes o usuarios, y terminadas en las redes del Servicio Móvil Avanzado (SMA), con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, los prestadores del SMA y a las personas naturales o jurídicas de todos los sectores que realicen llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, se observarán de manera obligatoria las siguientes disposiciones:

a) Las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, solo podrán realizarse a aquellos abonados, o clientes del Servicio Móvil Avanzado que hayan otorgado su autorización previa y expresa, de conformidad con la Norma Técnica para el envío o recepción de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestación de Servicios de Valor Agregado. La obtención de la autorización previa y expresa, será de exclusiva responsabilidad de las personas naturales o jurídicas de todos los sectores que realicen llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y que terminen en las redes de los prestadores del SMA.

b) Las llamadas que realicen los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores a los abonados, clientes o usuarios, con fines de venta directa,

comercial, publicitaria o proselitista, y que terminen en las redes del SMA, deberán provenir de números de remitentes previamente identificados, para lo cual, con base en la información de números únicos proporcionados a la ARCOTEL conforme el presente procedimiento, los prestadores del SMA implementarán los mecanismos tecnológicos necesarios que permitan esta identificación.

c) Las llamadas provenientes de personas naturales o jurídicas que comercialicen los servicios de los prestadores del SMA y de las personas naturales o jurídicas de los todos los sectores, deberán provenir de números previamente identificados, para lo cual, los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de los sectores priorizados realizarán las coordinaciones necesarias y pertinentes con sus comercializadores, con el fin de dar cumplimiento obligatorio a esta disposición.

d) Los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores deberán identificar y remitir a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, un NÚMERO ÚNICO de conformidad con la siguiente letra del presente artículo, que agrupe a todos los números provenientes de sus Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) o de persona

naturales o jurídicas que comercialicen los servicios, a fin de que los abonados o clientes, puedan identificar plenamente dicho número del prestador del SMA y de las personas naturales o jurídicas de los sectores priorizados por el MINTEL, al momento de recibir sus llamadas, de conformidad con el presente procedimiento.

e) La identificación de llamadas se realizará con un único nombre identificador por sector de la siguiente manera:

1. Bancos, Cooperativas, Tarjetas de Crédito y Seguros: Identificador “FINANZAS”

2. Actividad Turística, oferta de paquetes, viajes, aerolíneas y otros similares: Identificador: “TURISMO”.

3. Venta de productos varios (de uso personal, comida, libros, muebles, inmuebles y otros afines): Identificador: “VENTA”

4. Proselitismo: Identificador “PROSELITISMO”.

5. Prestadores del Servicio Móvil Avanzado: identificador por cada prestador del servicio.

6. Otros que defina la ARCOTEL, que se incorporarán a los anteriores, conforme la priorización que realice el MINTEL.

f) Cada prestador del SMA, remitirá a todos los prestadores del SMA involucrados en el ámbito de aplicación del presente procedimiento y a la ARCOTEL, el listado de los números que son utilizados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) para realizar llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista a sus abonados, clientes o usuarios, en el ámbito
de su giro de negocio, y estableciendo el identificador, de entre los casos listados en la letra precedente del presente artículo; para cuyo efecto, la ARCOTEL notificará a los prestadores del SMA con la debida antelación, la implementación y aplicación correspondiente.

g) Los prestadores del SMA, no podrán bloquear discrecionalmente llamadas o números telefónicos.

h) Los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores no podrán realizar llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista a los abonados, clientes o usuarios, desde números que no hayan sido previamente identificados.

i) Los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) que presten sus servicios a terceros y que lo hagan con más de un prestador del SMA, o más de una persona natural o jurídica de los sectores priorizados por el MINTEL, deberá registrar ante la ARCOTEL un NÚMERO ÚNICO para cada sector detallado en el literal e) del presente artículo, el cual puede agrupar a varios números provenientes de sus Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), con el fin de que los usuarios del Servicio Móvil Avanzado puedan identificar plenamente el sector al que pertenece al remitente de la llamada o
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del mensaje recibido, de conformidad con el presente procedimiento.

j) Las llamadas con fines informativos, corresponderán únicamente con lo establecido en el artículo 6 de la Norma Técnica para el envío o recepción de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestación de servicios de valor agregado.

Artículo 6.- Intercambio de información.- El mecanismo de remisión de información será definido por la ARCOTEL para que los prestadores del SMA lo implementen; para cuyo efecto, la ARCOTEL notificará a los prestadores del SMA con la debida antelación, la implementación y aplicación correspondiente. Sobre la base del intercambio de información de los números que son utilizados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), los prestadores del Servicio Móvil Avanzado realizarán las configuraciones respectivas. La ARCOTEL realizará las acciones de control correspondientes para verificar el cumplimiento del intercambio de información, para lo cual, los prestadores del SMA deberán dar todas las facilidades y proporcionar toda la información que fuera requerida para verificar las denuncias o reportes respectivos.

Artículo 7.- Llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria y proselitista que no hayan sido previamente autorizadas o no se haya identificado el remitente.-

Se deberá incluir en el intercambio de información establecido en el artículo anterior, el listado de números reportados o denunciados por los abonados, clientes o usuarios, por los prestadores del SMA o por las personas naturales o jurídicas de todos los sectores, desde los cuales se hayan realizado llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y que no hayan sido previamente autorizadas o no se haya identificado el remitente.

Los abonados, clientes o usuarios podrán realizar sus denuncias ante la ARCOTEL en sus oficinas o por medio de los mecanismos que la ARCOTEL ponga a su disposición e informe en su página web, en caso de que estos reciban llamadas de números que no se encuentren registrados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center); es decir de números que no cumplan con el identificador conforme los establecidos en la letra e), del artículo 5 de la presente resolución.

La ARCOTEL validará si los números denunciados, se encuentran registrados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center). En caso de que dichos números no consten en la información de los números que son utilizados como Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) intercambiada con base en el artículo 6 del presente procedimiento, dichos números, previa disposición de la ARCOTEL, serán suspendidos por el prestador del SMA de manera definitiva, a través de la terminación de la relación contractual de prestación de servicios, por incumplimiento de las condiciones contractuales del abonado o cliente, sin perjuicio de las acciones de control o administrativas

que correspondan a la ARCOTEL. No se podrá imputar al prestador responsabilidad pecuniaria o legal alguna por la terminación de la relación contractual, así como tampoco podrá reasignarse al mismo abonado o cliente la línea a la que se procedió a suspender definitivamente el servicio.

Respecto de la recepción de llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, que no hayan sido previamente autorizadas por el abonado o cliente, dichos abonados o clientes podrán realizar el reclamo directo a la persona natural o jurídica originadora de la llamada, independientemente de la denuncia que pueda presentar ante la ARCOTEL.

Artículo 8.- Llamadas con fines informativos, coactiva y otros.- Los Prestadores de Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones, y las personas naturales o jurídicas, según corresponda, podrán hacer llamadas de carácter exclusivamente informativo o para gestión de cobro de valores adeudados, sin necesidad de contar con la autorización o aceptación previa de su abonado o cliente únicamente cuando se trate de temas relacionados con el servicio de telecomunicaciones contratado por el abonado, cliente y usuario (como por ejemplo tarifas, precios, saldos, avisos de vencimiento, cortes de facturación o deudas) o por las instituciones del sector público, del sistema financiero e instituciones educativas y otras, dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con el artículo 6 de la Norma Técnica para el envío o recepción de mensajes o llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista y para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

No se consideran fines informativos, a los vinculados a venta directa, comercial, publicitaria o proselitista.

Artículo 9.- Características de las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista autorizadas.- En el caso de que el abonado, cliente o usuario haya autorizado la recepción de llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, éstas deben realizarse cumpliendo los siguientes parámetros:

a) Debe visualizarse la identificación del remitente (nombre del sector de la persona natural o jurídica o del prestador del SMA), excepto en el caso de lo establecido en los artículos 8 y 10 de la presente resolución.

b) Las llamadas con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista realizadas a los abonados, clientes o usuarios no tendrán costo alguno para los mismos. La llamada o envío de mensajes se limitará al ámbito al cual el abonado, cliente o usuario ha dado su aceptación previa.

Artículo 10.- Excepción.- La identificación automática del remitente de las llamadas, no se realizará en los siguientes casos:

a) En aquellos terminales de usuario que no cuenten con la facilidad o prestación tecnológica que permita la lectura y configuración de la información de la tarjeta
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SIM cargada mediante OTA (Over the Air) u otro mecanismo equivalente;

b) En los casos contemplados en el artículo 8 del presente procedimiento.

Artículo 11.- Información y difusión.- Los prestadores del SMA y las personas naturales o jurídicas de todos los sectores, deberán informar a sus abonados, clientes o usuarios a través de cualquier medio, respecto de:

a) El proceso de identificación del remitente en las llamadas que se realizan con fines comerciales o de venta directa.

b) Los números únicos que utilizarán para tales

fines.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Con el fin de permitir a todos los abonados, clientes o usuarios del Servicio Móvil Avanzado la previa identi ficación del remitente de las llamadas realizadas con fines comerciales y de venta directa, la ARCOTEL publicará en su página Web los listados de los números de los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) de los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y de las personas naturales o jurídicas de los sectores priorizados por el Ministerio de Telecomunicaciones, a fin de que los usuarios que posean equipos terminales sin la factibilidad técnica de actualizaciones automática puedan registrar manualmente dichos números en su lista de contactos.

Segunda.- El contenido de esta resolución se aplicará en su totalidad y de manera obligatoria a las personas naturales o jurídicas de todos los sectores que realicen llamadas con fi nes de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista a futuro, así como a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado a través de operador móvil virtual (OMV).

Tercera.- La ARCOTEL cuando lo considere pertinente y exista la factibilidad técnica, podrá establecer el procedimiento y los mecanismos para la aplicación de las disposiciones contenidas en el numeral 24 del artículo 22 y numeral 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en lo relacionado con el envío de mensajes.

Cuarta.- El presente procedimiento no limita, modifica o afecta la obligación de los abonados, clientes y usuarios, independientemente de su condición o naturaleza, de no realizar llamadas o enviar mensajes con fines de venta directa, comercial, publicitara o proselitista que no hayan sido previamente aceptados por el destinatario, incluyendo la realización de llamadas desde números del servicio de telefonía fija, de conformidad con lo establecido en el artículo 23, número 8 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- En un término de noventa (90) días a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución, las Entidades Bancarias (Bancos) y de Crédito (Tarjetas de Crédito), pertenecientes al sector “FINANZAS” indicados

en el literal e), del artículo 5 de la presente Resolución, deberán remitir a la ARCOTEL el listado de números de los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) desde los cuales realizan las llamadas con fines comerciales y de venta directa así como el número único a través del cual gestionarán todas esas llamadas. El resto de entidades de los diferentes sectores indicados en el literal e), del artículo 5 de la presente Resolución, tendrán un término de ciento veinte (120) días a partir de la publicación en el Registro Oficial de la presente resolución para remitir a la ARCOTEL lo indicado. Dichas entidades, darán estricto cumplimiento al contenido de la presente resolución, en todas sus partes, a partir de la entrada en vigencia de la misma.

La ARCOTEL notificará con estos números a los prestadores del Servicio Móvil Avanzado, quienes deberán realizar las acciones necesarias, para permitir la identificación del remitente de las llamadas de los números provenientes de los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center) de los sectores indicados en el literal e), del Artículo 5 de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el presente procedimiento.

Posteriormente, cada vez que se incluyan nuevos números para realizar llamadas desde los Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), se deberá notificar a la ARCOTEL para que ésta a su vez, remita dichos números a los prestadores del SMA.

Segunda.- El plazo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6, respecto de la revisión y de finición del mecanismo para la compartición de los listados de números consolidados, será de dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial.

Tercera.- En un término de diez (10) días a partir de la publicación de esta Resolución en el Registro O ficial, los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y las personas naturales o jurídicas de los sectores inicialmente priorizados por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, remitirán a la ARCOTEL, conforme lo requiera dicha Agencia, la dirección de correo electrónico o el mecanismo correspondiente, desde la cual realizarán el intercambio de información, a fin que de que la ARCOTEL, consolide y notifique con dichas direcciones electrónicas o mecanismos a todos los involucrados en el presente procedimiento.

Cuarta.- El plazo para que los prestadores del SMA, concluyan con la implementación de los procedimientos de identifi cación, cambios tecnológicos necesarios para permitir la identificación de las llamadas y coordinaciones respectivas con sus Centros de contacto y de gestión comercial (Call center), será de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Quinta.- Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo final del artículo 7 del presente procedimiento, los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y la ARCOTEL, publicarán en sus páginas web, los números y mecanismos por los cuales los abonados, clientes o usuarios podrán realizar sus denuncias o reportes.

Sexta.- Los prestadores del Servicio Móvil Avanzado:

a. Dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de la prsente resolución,
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utilizando mensajes de texto y otros medios, informarán a sus abonados y clientes, el número único que utilizará el prestador para fines informativos.

b. Remitirán a la ARCOTEL, para su aprobación, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los mecanismos para reportar números sin identificación del remitente, desde los cuales reciban llamadas o mensajes con fines de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista. La ARCOTEL autorizará dichos mecanismos en un término de quince (15) días contados a partir de la recepción de la información remitida por el prestador del servicio; en dicha autorización, la ARCOTEL podrá emitir lineamientos
o disposiciones de carácter general respecto de
los mecanismos a aplicar, para que se brinden las
facilidades correspondientes a los abonados o clientes, para tal fin. Estos mecanismos deberán ser informados a sus abonados y clientes utilizando mensajes de texto u otros medios, una vez que se cuente con la aprobación de la ARCOTEL.

Séptima.- Dentro del término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los prestadores del Servicio Móvil Avanzado y al ARCOTEL, actualizarán el Acuerdo Técnico Nro. ARCOTEL-CPDT-GDA-2019-002-PRO “Acuerdo Técnico del Proyecto para el Sistema de intercambio de información para la Identificación de llamadas comerciales entre la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) y las operadoras del Servicio Móvil Avanzado” de 27 de septiembre de 2019, Versión 1.1, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

El presente procedimiento entrará en vigencia a partir de su publicación el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 20 de febrero de 2020.

f.) Mgs. Ricardo Augusto Freire Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES.- CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES COPIA DEL QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA INSTITUCIÓN.- QUITO, 20 de febrero de 2020.- f.) Ilegible.

No. 017-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Toda persona tiene derecho al acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.”;

Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplifi cación, uniformidad, efi cacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrifi cará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.”;

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: “(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios…”;

Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;

Que el artículo 171 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: “En atención a las necesidades del servicio de administración de justicia, el Consejo de la Judicatura podrá disponer que a una misma unidad judicial se asignen dos o más jueces de la misma o distinta materia…”;

Que el artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: “En cada cantón existirá una judicatura de familia, mujer, niñez y adolescencia, conformada por juezas y jueces especializados de conformidad con las necesidades de la población.”;

Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que de acuerdo a las necesidades del servicio, al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modifi car o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios y juezas y jueces de primer nivel. (…)”;
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Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (2011-2013), mediante Resolución 116-2012, de 11 de septiembre de 2012, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 810, de 16 de octubre de 2012, reformada por las resoluciones 314-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 383 de 28 de octubre de 2015; 366-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 416 de 11 de diciembre de 2015; y, 051-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de abril de 2017, resolvió: “Crear la Unidad Judicial Especializada Tercera de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha”, que posteriormente se denominará “Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha”;

Que el artículo 4 de la citada Resolución 116-2012, dispone:

“Suprímase los Juzgados Primero; Segundo; Tercero; Sexto; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo Adjuntos de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, en razón a la necesidad institucional de optimización del sistema de justicia en el cantón Quito”;

Que el artículo 9 de la referida Resolución 116-2012, establece: “Los servidores y servidoras judiciales de las carreras jurisdiccional y administrativa de los Juzgados Primero; Segundo; Tercero; Sexto; Octavo; Noveno; Décimo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo Titulares y Adjuntos de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, que hayan superado la evaluación pasarán a formar parte de la Unidad Judicial Especializada Tercera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, de la provincia de Pichincha, o se sujetarán a las disposiciones administrativas de la Dirección Provincial de Pichincha y de la Dirección Nacional de Personal del Consejo de la Judicatura”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (2013-2018), mediante Resolución 058-2013, de 18 de junio de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 8 de julio de 2013, resolvió:

“Artículo Único.- Todas las causas activas y pasivas en materia de familia, niñez y adolescencia que se iniciaron con anterioridad a la creación de las Unidades Judiciales o Juzgados Únicos de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, conocidas por las y los Jueces de lo Civil de la Función Judicial, pasarán, previo sorteo, a conocimiento de las y los Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (2013-2018), mediante Resolución 080-2013, de 22 de julio de 2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 42 de 23 de julio de 2013, expidió la interpretación a la resolución No. 058-2013, señalando:

“Primero.- Las juezas y los jueces de los Civil y Multicompetentes seguirán manteniendo la competencia para conocer y resolver las causas en materia de familia,

niñez y adolescencia, hasta que se realice el resorteo por parte de la respectiva Dirección Provincial”.

“Segundo.- De conformidad con la disposición transitoria décima literal c) y artículo 233 del Código Orgánico de la Función Judicial, los Jueces de la Niñez y Adolescencia existentes hasta la presente fecha, se transforman en Jueces de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, con las competencias del artículo 234 ibídem”.

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (2013-2018), mediante Resolución 199-2013, de 10 de diciembre de 2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 5 de marzo de 2014; reformada por las resoluciones 366-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 416 de 11 de diciembre de 2015; y, 051-2017 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 994 de 28 de abril de 2017, resolvió “Crear la Unidad Judicial Cuarta de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito”, que posteriormente se denominará “Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha”;

Que mediante Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0572-M, de 9 de septiembre de 2019, la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial, remitió a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica el informe “Propuesta de supresión de los Juzgados 1, 2 y 3 de Familia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha”, señalando: “(…) Esta Dirección considera importante que, debido a las condiciones y necesidades actuales, así como lo manifestado por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha mediante Memorando circular No. DP17-2019-0063-MC de 22 de mayo de 2019, es necesario que los funcionarios que prestan sus servicios en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de la niñez y adolescencia con sede en el cantón Quito, pasen a formar parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha”;

Que el 11 de noviembre de 2019 se mantuvo una reunión con los funcionarios de la Unidad de Gestión Procesal de la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, a la que asistieron también funcionarios de la Coordinación y la doctora Vanesa Serrano, Jueza del juzgado Primero de Familia. En la mencionada reunión se analizó las resoluciones existentes respecto de los actuales juzgados de familia, mujer, niñez y adolescencia del Distrito Metropolitano de Quito, y se identificó la necesidad de suprimir los juzgados primero, segundo y tercero, llegando a los siguientes acuerdos: “1.- La Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial remitirá las observaciones al proyecto de resolución remitido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, quien considera se necesita una aclaración por parte de la Dirección Provincial de Pichincha. 2.- La Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, en razón del trámite a atender, respecto de la elaboración el proyecto de resolución para la supresión de los juzgados primero, segundo y tercero de familia, mujer niñez y adolescencia
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con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, solicitará un alcance a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha. 3.-La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha remitirá el informe que contenga el detalle de las resoluciones que han intervenido en la formación de los hoy denominados juzgados primero, segundo y tercero de familia, mujer, niñez y adolescencia con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, con el objetivo de tener un sustento jurídico necesario para la elaboración del proyecto de resolución necesario para dar continuidad a este proceso.”;

Que mediante Memorando DP17 -2019-10346-M, de 25 de noviembre de 2019, la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, remitió el informe histórico de creación de los ex Tribunales de Menores y su transición a juzgados de la niñez y posterior juzgados de familia;

Que de conformidad al artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 3 y 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, es competencia del Consejo de la Judicatura fortalecer la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, mediante el traslado de los funcionarios que prestan sus servicios en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de la Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Quito, y, precisar las competencias de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG- 2019-0221 -M, de 8 de enero de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remite el Memorando CJ-DNJ- 2019-1943-M, de 26 de diciembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica; el Memorando CJ-DNDMCSJ-2019-0572-M, de 9 de septiembre de 2019, suscrito por la Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; y, el Memorando CJ-DNP-2020-0087-M, de 7 de enero de 2020, suscrito por la Dirección Nacional de Planificación que contiene el informe jurídico y proyecto de resolución para: “REFORMAR LAS RESOLUCIONES 116-2012 – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; Y 199-2013 – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

REFORMAR LAS RESOLUCIONES 116-2012 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2011-2013) – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER,

NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA; Y 199-2013 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2013-2018) – UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

CAPITULO I

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 116-2012 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2011-

2013) – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Artículo 1.- Sustituir el artículo 9, por el siguiente:

“Art. 9.- Los servidores y servidoras judiciales de las carreras jurisdiccional y administrativa de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero; y, Décimo Segundo titulares y adjuntos de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura”.

Artículo 2.- A continuación del artículo 9, agregar el siguiente:

“Art. 9.1.- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Octavo, Noveno, Décimo, Décimo Primero; y, Décimo Segundo titulares y adjuntos de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, seguirán siendo conocidas y resueltas por los mismos jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio.

CAPITULO II

REFORMAR LA RESOLUCIÓN 199-2013 DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2013-2018) – UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

Artículo 3.- Sustituir el artículo 5 por el siguiente:

“Art. 5.- Los servidores y servidoras judiciales de las carreras jurisdiccional y administrativa de los Juzgados Primero, Segundo, Tercero, Sexto, Octavo, Noveno, Décimo,
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Décimo Primero; y, Décimo Segundo titulares y adjuntos de la Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, debiendo sujetarse a las disposiciones administrativas que emitan la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura”.

Artículo 4.- A continuación del artículo 7, agregar el siguiente:

“Art. 8.- Las causas que se encuentran en conocimiento de los jueces que integran los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito, de la provincia de Pichincha, suprimidos por la resolución 116-2012, seguirán siendo conocidas y resueltas por los mismos jueces, con las mismas competencias en razón de la materia y territorio, quienes pasarán a formar parte de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura difundirá a la ciudadanía, Defensoría Pública y demás instituciones respecto a la supresión de los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito y traslado de los servidores y servidoras judiciales de las carreras jurisdiccional y administrativa de los juzgados suprimidos a Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

SEGUNDA.- La Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura, deberá proporcionar la infraestructura requerida para el correcto funcionamiento de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

TERCERA.- La Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones realizará los ajustes en el sistema que sean necesarios para la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La Dirección Nacional de Gestión Procesal, en coordinación con la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Pichincha, dentro del ámbito de sus competencias, en el plazo de treinta (30) días deberá realizar el respectivo análisis de carga procesal con el objetivo de determinar la pertinencia o no de la reasignación de causas existentes en los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quito y en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; Dirección Nacional de Planificación; Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones TIC´S; Dirección Nacional de Talento Humano; Dirección Nacional de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial; Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los trece días de febrero de dos mil veinte.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el trece de febrero de dos mil viente.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 020-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “El Sistema Procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplifi cación, uniformidad, efi cacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrifi cará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…)”;
40 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

Que el artículo 181 numerales 1 y 5 del de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Defi nir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…) y, 5. Velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuye: “(…) los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial, (…)”;

Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica que: “La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario (…)”;

Que el artículo 163 del Código Orgánico de la Función Judicial en sus numerales 2 y 4 prescriben: “2. Fijada la competencia con arreglo a la ley ante la jueza, juez o tribunal competente no se alterará por causas supervinientes (…) 4. La jueza o el juez que conoce de la causa principal es también competente para conocer los incidentes suscitados en ella, con arreglo a lo establecido a la ley (…)”;

Que el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, instituyen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “8. En cualquier tiempo, de acuerdo con las necesidades del servicio de la Función Judicial: a) Crear, modi fi car o suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o modifi car la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel, excepto la competencia en razón del fuero. Una misma sala o juzgador de primer nivel, podrá actuar y ejercer al mismo tiempo varias competencias. (…)”; y, “10. Expedir, modi fi car, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial”;

Que la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución No. 02-2014, publicada en el Registro Oficial No. 276, de 26 de junio de 2014, expidió los lineamientos respecto a

la “COMPETENCIA PARA CONOCER JUICIOS QUE LLEGUEN POR SEGUNDA VEZ A LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución 018-2016, de 11 de febrero de 2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 695, de 20 de febrero de 2016, expidió los lineamientos respecto “DEL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO A LOS INCIDENTES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”;

Que mediante Memorando CJ-DNGP-2020-0960-M, de 18 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Gestión Procesal, indicó: “(…) es necesario poner en su conocimiento que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mediante Resolución 02-2014, se pronuncia en relación de la “COMPETENCIA PARA CONOCER JUICIOS QUE LLEGUEN POR SEGUNDA VEZ A LACORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, […] En este sentido, resulta innecesario incluir una disposición para la aplicación del presente proyecto de resolución en Corte Nacional, pues el tema de ingreso de recursos por segunda ocasión en dicha institución ya está normado. (…)”;

Que con fecha 5 de junio de 2019, los vocales del Consejo de la Judicatura mantuvieron una reunión de trabajo con la Presidenta de la Corte Nacional de Justicia y el Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha en la sala de sesiones del Pleno, en la que se expresó la necesidad de mantener la competencia del tribunal inicialmente sorteado para el conocimiento de recursos ulteriores en materia de alimentos; esto en concordancia con la directriz emitida por la Dirección General mediante Memorando circular-CJ-DG-2019-0644-MC, de 8 de mayo de 2019, en el cual expone el criterio de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica respecto del Memorando CJ-DNGP-2019-1466-M, de 3 de abril de 2019, emitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal sobre el ámbito de aplicación de la Resolución 02-2014 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, mismo que en su parte principal señala: “(…) todos los procesos que suben a conocimiento de las salas de las cortes provinciales, por efecto de los recursos verticales, deben ingresar mediante el respectivo sorteo, sin perjuicio de que hayan subido previamente por el mismo u otro recurso dentro de un mismo proceso”;

Que toda vez que la Corte Nacional de Justicia, con Resolución 02-2014, de 4 de junio de 2014, ha emitido las directrices para establecer la “COMPETENCIA PARA CONOCER JUICIOS QUE LLEGUEN POR SEGUNDA VEZ A LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA”, resultaría innecesario mantener vigente la resolución 018-2016, de 11 de febrero de 2016, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018);

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el memorando CJ-DG-2020-1525-M, de 19 de febrero de 2020, suscrito por la Dirección General, quien remite el memorando CJ-DNJ-2020-0405-M, de 19 de febrero de 2020, remitido por la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para:
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 41

“DEROGAR LA RESOLUCION 018-2016 que contiene los lineamientos “DEL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO A LOS INCIDENTES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264 numerales 8 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

DEROGAR LA RESOLUCIÓN No. 018-2016, DE 11 DE FEBRERO DE 2016, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA (PERÍODO 2013-2018)

Artículo 1.- Derogar la Resolución No. 018-2016, de 11 de febrero de 2016, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 695 de 20 de febrero de 2016, mediante la cual se expidieron los lineamientos:

“DEL RECURSO DE APELACIÓN RESPECTO A LOS INCIDENTES EN MATERIA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA”.

Artículo 2.- Las causas que se encuentran actualmente en conocimiento de las y los jueces de las cortes provinciales de justicia, de acuerdo a los lineamientos planteados en la Resolución No. 018-2016 referida en el artículo anterior, continuarán su tramitación de manera regular hasta su resolución. En el caso de la presentación de un nuevo recurso dentro de estas mismas causas, el tribunal competente será el último sorteado, sin perjuicio de que las y los jueces puedan excusarse por las causales determinadas por la ley.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General; la Dirección Nacional de Gestión Procesal; y, de las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad de los presentes, el veinte de febrero de dos mil veinte.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. 021-2020

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: “La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.”;

Que el artículo 178 incisos segundo y cuarto de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial (…) La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial
(…).”;

Que el artículo 181 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas.”;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 46 del Código Orgánico de la Función Judicial, preceptúa: “En la Carrera Fiscal las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez. El ingreso a la carrera fi scal se hará a la categoría uno, de agente fi scal o fi scal de adolescentes infractores.;

(…).”;

42 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

Que el artículo 100 numerales 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen: “1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos; 2. Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad, diligencia, celeridad, efi ciencia, lealtad e imparcialidad” (…);

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende; órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos (…)”;

Que el artículo 264 numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fi scales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, (…) los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y efi ciencia de la Función Judicial.”;

Que el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, norma subsidiaria al Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente…”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (período 2013-2018), mediante Resolución 375-2015, de 30 de noviembre de 2015, publicada en Boletín Diario del Registro Oficial No. 653, de 21 de diciembre de 2015, resolvió: “APROBAR EL INFORME FINAL PARA LA PROMOCIÓN DE LAS CATEGORÍAS 2 Y 3 DE LA CARRERA FISCAL DE LOS AGENTES FISCALES Y FISCALES DE ADOLESCENTES INFRACTORES; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE PROCESO”;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 050-2019, de 16 de abril de 2019, publicada en el Registro Ofi cial No. 480, de 2 de mayo de 2019, resolvió: encargar hasta la designación de sus titulares, las funciones de Fiscales Provinciales entre otros a los abogados: Santiago Miguel Mozo Vallejo, Siegfried Bormman Peñaherrera Manosalvas y Dennis Mauricio Villavicencio Barrezueta, como Fiscales Provinciales de Carchi, Pastaza y Sucumbíos, respectivamente;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2020-0061- MC, de 19 de febrero de 2020, la Dirección Nacional de Talento

Humano, presentó a la Dirección General el informe correspondiente a la terminación y encargo de las Fiscalías Provinciales de Carchi, Pastaza y Sucumbíos;

Que con la finalidad de no paralizar el servicio de justicia a cargo de las Fiscalías Provinciales a nivel nacional, es necesario que el Consejo de la Judicatura, encargue las funciones de Fiscal Provincial a agentes fiscales, en las provincias de: Carchi, Pastaza y Sucumbíos, hasta que sus titulares sean designados una vez concluido el concurso de méritos y oposición correspondiente;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los memorandos: CJ-DG-2020-1524-M, de 19 de febrero de 2020, su alcance CJ-DG-2020-1535-M, de 20 de febrero de 2020 y CJ-DG-2020-1542-M, de 20 de febrero de 2020, suscritos por el Director General; mediante los cuales remite a la Secretaría General los memorandos: CJ-DNTH-2020-0061-MC, de 19 de febrero de 2020, suscrito por el Director Nacional de Talento Humano, y CJ-DNJ-2020-0407-M, de 20 de febrero de 2020, suscrito por el Director Nacional de Asesoría Jurídica; que contienen los informes y el proyecto de resolución para: “TERMINAR LOS ENCARGOS VIGENTES Y ENCARGAR LAS FISCALÍAS PROVINCIALES DE: CARCHI, PASTAZA Y SUCUMBÍOS”; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 264, numerales 1 y 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,

Resuelve:

TERMINAR LOS ENCARGOS VIGENTES Y ENCARGAR LAS FISCALÍAS PROVINCIALES EN CARCHI, PASTAZA Y SUCUMBÍOS

Artículo 1.- Dar por terminado el encargo de funciones a los abogados: Santiago Miguel Mozo Vallejo, Siegfried Bormman Peñaherrera Manosalvas y Dennis Mauricio Villavicencio Barrezueta, como Fiscales Provinciales de Carchi, Pastaza y Sucumbíos, respectivamente.

Artículo 2.- Encargar las funciones de Fiscales Provinciales de Carchi, Pastaza y Sucumbíos a los abogados: Verónica Rocío Rosero Rosero, Maritza Jaqueline Reino Álvarez y Carlos Ovidio Jiménez Tillaguango, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinte.
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 43

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Jorge Aurelio Moreno Yanes, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución por unanimidad, el veinte de febrero de dos mil viente.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. SCVS-IRQ-DRS-2020-00001651

Dr. Juan Carlos Novoa Flor

DIRECTOR REGIONAL DE SEGUROS

Considerando:

Que el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “(…) Las Superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de ofi cio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específi cas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley. (…)”;

Que el artículo 78, del Libro I, del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que “(…) La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, entre otras atribuciones en materia societaria, ejercerá la vigilancia, auditoría, intervención, control y supervisión del mercado de valores, del régimen de seguros y de las personas jurídicas de derecho privado no fi nancieras, para lo cual se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, este Código y las regulaciones que emita la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financieras. (…)”;

Que mediante Registro Oficial Edición Especial 44 de 24 de julio de 2017, se publicó la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida con Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017 por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera;

Que la Sección I, Capítulo X “De las auditorías”, del Título III, del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece que todas las empresas de seguros y compañías de reaseguros deben contar con un auditor interno principal, calificado por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para lo cual, la persona natural que ostente tal calidad, deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el artículo 3 de la misma;

Que mediante comunicación ingresada a este Organismo de Control el 17 de enero de 2020, la señora MARTHA VERÓNICA MONTALVO ZUMÁRRAGA, solicitó obtener en su favor la calificación en calidad de Auditora Interna para empresas de seguros y compañías de reaseguros;

Que con Memorando No. SCVS-IRQ-DRS-2020-0522-M de 10 de febrero de 2020, la Unidad de Normativa y Reclamos verificó el cumplimiento de lo dispuesto en la Sección I, Capítulo X “De las auditorías”, del Título III, del Libro III de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, y consideró procedente calificar a la señora MARTHA VERÓNICA MONTALVO ZUMÁRRAGA como Auditora Interna para empresas de seguros y compañías de reaseguros; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros, mediante resolución No. ADM-17-040 de 26 de abril de 2017,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO.- CALIFICAR la idoneidad de la señora MARTHA VERÓNICA MONTALVO ZUMÁRRAGA en calidad de AUDITORA INTERNA para empresas de seguros y compañías de reaseguros.

ARTÍCULO DOS.- PUBLICAR la presente Resolución en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en Quito, Distrito Metropolitano, el 10 de febrero de 2020.

f.) Dr. Juan Carlos Novoa Flor, Director Regional de Seguros.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, en uso de sus atribuciones constitucionales
44 – Miércoles 18 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 164

y legales; y considerando que, social y políticamente los barrios se identifican como unidades socio-políticas territoriales y constituyen células vitales en la estructura administrativa del Estado, llamados como están a cumplir tareas trascendentales con la práctica de su auto gestión y contribuyendo a la unidad de los gobiernos autónomos cantonales, de la provincia del Cañar y del país.

La falta de reconocimiento de los barrios como unidades socio-políticas que constituyen una de las más altas expresiones de los ciudadanos y ciudadanas de solidaridad, conciencia democrática, participación, valores y espíritu cívico, que han estado vigentes en nuestro territorio desde las sociedades primigenias.

Con este fundamento es necesario que nuestro sistema organizativo y democrático se asiente sobre bases sólidas de participación y decisión de la ciudadanía en la solución de los problemas que afectan a la vida comunitaria, de tal forma que su actuación no se limite a la mera concurrencia electoral, sino que intervengan en forma directa en el diagnóstico e implementación de las mejores soluciones económicas, socioculturales, políticas y ambientales.

La ciudad de Cañar en la actualidad a pesar de contar con una sectorización sin una delimitación definida, contar con barrios que obedecen a denominaciones tradicionales asociadas a eventos históricos, o hechos anecdóticos en los cuales se evidencia un limitado concepto de barrio que esté acorde a las nuevos Planes de Ordenamiento Territorial implementados en la urbe por el GADICC donde posibilita una sectorización (polígonos de planeamiento) territorial técnica para el desarrollo ordenado de la ciudad, y sobre todo que permite contar con circunscripciones territoriales definidas.

Por otro lado la participación ciudadana en procesos de planificación participativa se ha constituido en una exigencia y en una norma jurídica, lamentablemente aún no se cuenta con una Ordenanza que Reglamente la Organización y Registro de los Comités y Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar y sobre todo que cumpla con los propósitos antes expuestos.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR (GADICC).

Considerando:

Que: el Art. 61 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce los derechos de participación de las ecuatorianas y ecuatorianos en los asuntos de interés público.

Que: El Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos.

Que: El Art. 57 del COOTAD determina que: “Atribuciones del Concejo Municipal.- Al Concejo Municipal le corresponde: a).- El ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y z).-Regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia y necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.

Que: El Art. 306 del COOTAD determina que: Se reconoce a los barrios y parroquias urbanas como unidades básicas de participación ciudadana en los gobiernos autónomos descentralizados municipales o distritales. Los consejos barriales y parroquiales urbanos, así como sus articulaciones socio organizativas, son los órganos de representación comunitaria y se articularán al sistema de gestión participativa, para lo cual se reconocerán las organizaciones barriales existentes y se promoverá la creación de aquellas que la libre participación ciudadana genere.

Que: El Art. 307 del COOTAD establece que serán funciones de los consejos barriales y parroquiales urbanos las siguientes:

a).- Representar a la ciudadanía del barrio o parroquia urbana y a las diversas formas de organización social existentes en el espacio territorial;

b).- Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;

c).- Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;

d).- Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes;

e). – Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales;

f).- Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio;

g).- Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación; y,

h).- Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución.

Que: El Art. 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Registro Oficial Nº 164 Miércoles 18 de marzo de 2020 – 45

Que: El Art. 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece que: El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.

Que: El Art. 36 de la Ley Especial de Descentralización del Estado y Participación Social dice: FORMAS DE PARTICIPACIÓN LOCAL Y COMUNITARIA.- Sin perjuicio de otras formas de participación reconocidas en la Constitución de la República del Ecuador y las leyes de la República, los Alcaldes, Prefectos provinciales y organismos de desarrollo regional, con la finalidad de lograr el desarrollo de la comunidad y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de las respectivas circunscripciones promoverán e impulsaran la participación social e iniciativa popular a través de los comités barriales.

Que: El Art. 47 del Reglamento de la Ley de

Descentralización del Estado y Participación Social dice: Competencia de los Municipios.- Los Municipios Regularán mediante ordenanza, los requisitos mínimos, funciones y atribuciones, causas de intervención y disolución, prohibiciones y en general la organización y registro de los comités y federaciones barriales.

Que: El Art. 48 del Reglamento a la Ley de

Descentralización del Estado y Participación Social dice: Aprobación de los Estatutos de los Comités Barriales.-Los estatutos de los comités barriales serán aprobados por el Alcalde mediante resolución motivada que definirá el ámbito territorial de su acción.

Que: el Art. 6 y 8 de la Ordenanza del Sistema de

Participación Ciudadana y Procesos de Planificación Participativa del cantón Cañar. De las Instancias de Espacios de Participación Ciudadana: establece que “en el sector urbano serán representados por los/las Presidentes Barriales”. El Comité de Desarrollo Cantonal (CDC), lo integran dirigentes de los Comités de Desarrollo Parroquiales: tres representantes de las organizaciones de tercer grado, tres representantes de la Federación de Barrios y/o Asociaciones Barriales de la ciudad, un representante de los gremios y/o colegios de profesionales, y un representante de organizaciones sociales y económicas cantonales. Este espacio de participación del cantón se lo denominará Asamblea Local Ciudadana de Participación Cantonal, y promover el fortalecimiento de las comunidades, barrios y comités barriales, y comités parroquiales y cantonales, a través de la formación ciudadana y la comunicación.

Art. 54, literal d) de la Ordenanza del Sistema de Participación Ciudadana y Procesos de Planificación Participativa del cantón Cañar, expresa la necesidad de implementar un sistema de participación ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestión democrática de la acción municipal.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS COMITÉS

Y FEDERACIÓN ÚNICA DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE CAÑAR.

Art. 1.- Ámbito.- El ámbito de la presente Ordenanza es regular la creación, conformación y registro de los Comités Y Federación Única De Barrios de la ciudad de Cañar.

Art 2.- Objeto.- Promover la conformación de los Comités y la Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar, su regulación y registro como órganos de representación ciudadana y como espacios de participación, deliberación y toma de decisiones en sus respectivas unidades territoriales.

Art. 3.- De la Estructura.- El Concejo Municipal cantonal de Cañar, basado en el Plan de Ordenamiento Territorial Urbano de la Ciudad de Cañar, reconoce a la unión de calles y sectores (polígonos de planeamiento) para la conformación de barrios, mismos que serán representados por un Comité y que luego integrarán la Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar.

Art. 4.- Reconocimiento.- Considerando que los barrios son unidades básicas de asentamientos humanos y organización social en una ciudad, que devienen por ello en base de la participación ciudadana para la planificación del desarrollo y ordenamiento territorial de conformidad con lo dispuesto en la normativa que regula la organización territorial del Ecuador y la participación ciudadana; el Concejo Municipal de Cañar, determinará mediante resolución la creación, modificación, incorporación y fusión de barrios de conformidad con lo estipulado en los artículos 54 y 57 del COOTAD, estableciendo de esta forma que cada barrio elija una sola Directiva, la misma que integrará la Federación Única de Barrios.

Art. 5.- Cada barrio se regirá por su propio estatuto y de acuerdo a su propia realidad orgánica, social y política; estatuto que será aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 6.- De los requisitos de integración.- A más de los previstos en la ley, el barrio deberá presentar los siguientes requisitos:

1.- Acta de la asamblea de la elección de la directiva provisional del comité barrial, la misma que deberá ser conocida por la Comisión de Barrios del Concejo Municipal, que estará integrada por los señores/a Concejales.

2.- Documentos que acrediten la representación legal de cada bario; que, constan de:

a).- Acta de constitución del barrio;

b).- Acta de constitución de la directiva provisional;

c).- Documentos personales de los miembros del directorio, y dirección de sus miembros;

d).- Certificación del área geográfica del barrio otorgada por el Departamento de Planificación Cantonal del GAICC; y,
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e).- Acta de la Asamblea General del barrio donde se ratifica y/o se elige la Directiva Definitiva que abalizará la Comisión de Barrios del Concejo Municipal.

Art. 7.- Fines de los Comités Barriales:

a).- Agrupar en su organización a todas las ciudadanas y ciudadanos del sector barrial;

b).- Participar activamente en la defensa de los intereses del sector barrial al que represente;

c).- Impulsar el Buen Vivir de todas las ciudadanas y ciudadanos a través de los sistemas de desarrollo sociocultural, económico, político y ambiental.

d).- Elaborar su agenda de desarrollo articulado al Plan de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Cañar;

e).- Presentar las prioridades y necesidades barriales articuladas a los planes de: PDOT y Plan de Uso y Gestión de Suelo (PUGS) de la ciudad de Cañar, discutidas y aprobadas en Asamblea General Barrial y validados en mesas de trabajo con la Federación Única de Barrios, para la formulación del Presupuesto Participativo de la ciudad de Cañar; de ser aprobadas las prioridades constarán automáticamente en el Plan Operativo Anual del GAD;

f).- Mantener la representación activa en los espacios de las Instituciones Públicas de Participación conforme se establece en la Ordenanza de Participación Ciudadana y Planificación Participativa; y,

g).- Mantener activa relación y coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, Instituciones de Régimen Dependiente, Privadas y Organismos Internacionales a fin de cumplir con los objetivos, programas y proyectos de Plan de Ordenamiento Territorial que mejorarán las condiciones y calidad de vida de las ciudadanas y ciudadanos del sector barrial.

El Comité Barrial, es una asociación de carácter privado que presta servicio público a la ciudadanía , sin fines de lucro, autónomo con personería jurídica, su desenvolvimiento administrativo se sujetará a lo dispuesto en las Leyes, Ordenanzas, Estatutos y Reglamentos.

Art. 8.- Funciones.- Son funciones de los Comités y Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar, las siguientes:

a).- Representar a la ciudadanía del barrio y a las diversas formas de organización social existentes en su espacio territorial;

b).- Velar por la garantía y el ejercicio de los derechos ciudadanos;

c).- Ejercer el control social sobre los servicios y obras públicas;

d).- Apoyar a programas y proyectos de desarrollo social, económico y urbanístico a implementarse en beneficio de sus habitantes;

e). – Participar en los espacios y procesos de elaboración de los planes de desarrollo, operativos anuales y del presupuesto en sus respectivas jurisdicciones territoriales;

f).- Promover la integración y participación de todos los pobladores y pobladoras del barrio;

g).- Promover la capacitación y formación de las y los pobladores del sector para que actúen en las instancias de participación; y,

h).- Ejercer los demás derechos políticos y ciudadanos reconocidos en la Constitución y la Ley.

Art. 9.- Constitución y Registro.- El Alcalde o Alcaldesa del GADICC aprobará la constitución de los Comités y Federación Única de Barios de la ciudad de Cañar, mediante resolución, previo a la aprobación de estatutos por parte del Concejo Municipal; la Secretaría del Concejo procederá a registrar a los Comités y Federación Única de Barios, que presenten los siguientes requisitos:

1).- Definición de un marco orientador de los barrios, (circunscripción, misión, visión y objetos que persiga el barrio como organización);

2).- Estatuto. – El Estatuto deberá contener la siguiente información y estructura mínima:

• Nombre, domicilio, naturaleza jurídica de la organización;

• Objetivos: General y específicos;

• De los miembros;

• Derechos y obligaciones de los miembros;

• Régimen disciplinario;

• Régimen de solución de controversias;

• Causales para la pérdida de la calidad de miembro;

• Estructura y organización interna;

• Régimen económico y financiero; y,

• Causas para la disolución.

Art. 10. – De su duración.- El Directorio del Comité de Barrios, durará en sus funciones un periodo de dos años pudiendo ser reelegidos por una sola ocasión.

Art. 11.- El GADICC, a través de la Secretaria del Concejo Municipal llevará un registro único de cada barrio, en el que constará los siguientes datos:

a).- Nombre de cada barrio;

b).- Fecha en la que fue aprobado el estatuto;

c).- Nómina, dirección actualizada y números de contactos telefónicos de la directiva;
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d).- Nómina, dirección actualizada y números de contactos telefónicos de los miembros fundadores; y,

e).- Proyecto presentado para su creación.

Art. 12.- El GADICC, a través del Departamento de Desarrollo Social y Economía Solidaria, asesorarán en los términos establecidos para que los barrios funcionaren adecuadamente.

Art. 13.- De la reforma del estatuto.- Para obtener la aprobación de la o las reformas del estatuto se presentará una solicitud dirigida al Señor/a Alcalde/sa, adjuntando la siguiente documentación:

a).- Acta de la asamblea en la que se resolvió reformar el estatuto; y,

b).- Copia del proyecto del estatuto codificado con la incorporación de las reformas.

Art. 14.- De la Revocatoria y Elección de la Nueva Directiva.- El Concejo Municipal autorizará a petición de las tres cuartas partes del Directorio del Comité Barrial por una sola vez en el periodo para el cual fueron electos la revocatoria y elección inmediata de la directiva, a partir de un año de ser electos y debidamente posesionados de su cargo.

Art. 15.- Del Procedimiento.- Para que proceda la revocatoria deberá existir una petición dirigida al Alcalde/ sa debidamente fundamentada en la que constará las firmas de respaldo de acuerdo al artículo precedente.

Art. 16.- De la conformación de la Federación Única de Barrios.- La Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar, estará integrada por DOS representantes de cada uno de los barrios legalmente reconocidos.

Art. 17.- El Directorio de la Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar, estará conformado por un Presidente o Presidenta, un Vicepresidente o Vicepresidenta, un Tesorero o Tesorera, un Secretario o Secretaria, y cuatro Vocales Principales con sus respectivos suplentes, y se regirá por la paridad de género; la máxima autoridad es la Asamblea General.

Art. 18.- La Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar, se regirá por un Reglamento Interno, el mismo que será revisado por la Comisión de Legislación y aprobado por el Concejo Municipal.

Art. 19.- De la Elección de la Directiva Provisional de la Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar.- Se elegirá mediante el voto de mayoría simple en Asamblea General con los representantes de los Barrios; misma que integrará una Comisión para la elección de la Directiva definitiva.

Art. 20.- De la forma de Elección del Directorio.-Constituidos los Comités Barriales, la Comisión Legislativa, la Dirección de Cultura y Patrimonio, articularán el proceso electoral con el Concejo Nacional Electoral-Delegación Provincial del Cañar, de acuerdo a lo que establece el COOTAD, las leyes electorales vigentes y los Estatutos de Organización, se proceda con la elección de la Directiva

Definitiva de la Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar, la elección se ejecutará entre los DOS representantes de cada uno de los Barrios, o sus delegados debidamente autorizados por escrito; las elecciones serán normadas por el Reglamento que establezca para el efecto el CNE.

Art. 21.- El Directorio.- Constituido el Directorio de la Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar, este durará en sus funciones un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido por una sola ocasión. Y se determinará las atribuciones y deberes del Directorio, siempre basándose en el Reglamento Interno establecido.

Art. 22.- Considerando que cada cambio de Administración según la Ley, es obligatorio la actualización del Plan de Ordenamiento Territorial Urbano de Cañar, se consolide la población y se conforme un nuevo sector o polígono de planeamiento se podrá crear un nuevo barrio previa aprobación de la Reforma a la Ordenanza del Plan de Ordenamiento Territorial.

Art. 23.- De las obligaciones de la Federación Única de Barrios.- Son obligaciones de la Federación Única de Barrios de la ciudad de Cañar:

a).- Implementar procesos de gestión territorial, a ser llevados a la Asamblea del Presupuesto Participativo, mediante prioridades que estén articuladas al PDYOT de la ciudad de Cañar;

b). – Consensuar con los Comités Barriales la priorización de necesidades a ser planteadas durante la convocatoria para el presupuesto participativo;

c).- Monitoreo al cumplimiento de la ejecución e implementación de obras y servicios en los barrios de la ciudad de Cañar;

d).- Participación en los procesos de planificación, actualización y ejecución de los planes de ordenamiento urbano especiales y vinculantes con los barrios;

e).- Elaborar propuestas, coordinar acciones e implementar veedurías de las agendas culturales y festivas para las conmemoraciones de la cantonización de San Antonio de las Reales Minas de Hatun Cañar, Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador y otras actividades culturales relevantes vinculadas con el rescate y valorización de las manifestaciones culturales tangibles e intangibles;

f) .-Desarrollarcooperaciónyautogestiónconorganizaciones e instituciones gubernamentales, y no gubernamentales, públicas, privadas, nacionales e internacionales, para el apoyo técnico, legal y financiero que permita el fomento del desarrollo sostenible de los barrios; y,

g).- Delegar representantes a las instancias públicas y de participación ciudadana.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las Organizaciones Barriales que cuenten con recursos públicos, se someterán también a la supervisión y control de la Contraloría General del Estado, tal como establece la ley.
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SEGUNDA.- La Municipalidad motivará a los moradores para que se adopten nombres tradicionales para los barrios; y en caso de no tener, los barrios nuevos adoptarán nombres asociados a hechos culturales anecdóticos de carácter histórico, o a toponimias antiguas locales de origen Kañari o Kichua.

TERCERA.- Corresponde a la Municipalidad vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza como establece la Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. – Para ser considerado el barrio dentro de los procesos de gestión territorial, planificación participativa, presupuesto participativo y en toda la dinámica social, es obligatorio pertenecer a la FEDERACIÓN ÚNICA DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE CAÑAR.

SEGUNDA. – El Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural de Cañar, reconocerá legalmente la FEDERACIÓN ÚNICA DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE CAÑAR, que siguiendo los parámetros establecidos en la presente Ordenanza se haya constituido. Las organizaciones barriales y/o federaciones existentes en la ciudad de Cañar, seguirán actuando transitoriamente hasta la conformación definitiva de los Comités y Federación Única de Barrios.

TERCERA.- Aprobada la presente ordenanza, mediante Resolución el Concejo Municipal creará la Comisión Permanente de Barrios de la ciudad de Cañar, para los fines expuestos.

CUARTA. – En un plazo máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, las organizaciones barriales deberán enviar al Alcalde/sa los requisitos de integración de conformidad al Art. 6 de la presente normativa, quién derivará a Secretaria del Concejo la documentación para su revisión y traslado a la Comisión de Legislación para su inmediato tratamiento.

QUINTA.- Una vez actualizado el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (Ciudad de Cañar) para el año 2020, se establece que en un plazo de 30 días se expedirá el correspondiente REGLAMENTO, que permita regular de mejor manera la aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Cantonal de Cañar, su publicación en la Gaceta Oficial Municipal y dominio web, sin perjuicio de su publicación y difusión en el Registro Oficial del Ecuador.

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Msc. Segundo Felipe Yugsi Tenelema, Alcalde.

f.) Msc. Adriana Naula Narváez, Secretaria de Concejo.

TRÁMITE DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN POR PARTE DEL CONCEJO MUNICIPAL.

Cañar, 08 de Enero de 2020.- La infrascrita Secretaria del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado

Intercultural del Cantón Cañar, certifica que LA

ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS COMITÉS Y FEDERACIÓN ÚNICA DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE CAÑAR, fue conocida, analizada y aprobada en las Sesiones: Ordinarias del 11 de Enero del año 2016 y 08 de Enero del año 2020 en primero y segundo debate respectivamente.

LO CERTIFICO.-

f.) Msc. Adriana Naula Narváez, -Secretaria de Concejo-del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar.

PROCESO DE SANCIÓN

SECRETARÍA DEL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTER-CULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR.- Cañar, 09 de Enero de 2020.- De conformidad con la razón que antecede y en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, LA ORDENANZA QUE REGULA LA

ORGANIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS COMITÉS Y FEDERACIÓN ÚNICA DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE CAÑAR para la sanción u observación en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no esté acorde con la Constitución y la Ley.

f.) Msc. Adriana Naula Narváez, Secretaria de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar.

SANCIÓN

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR.- Cañar, 09 de Enero de 2020, a las 16:00 horas.- De conformidad con la disposición contenida en el cuarto inciso del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador,

SANCIONO LA ORDENANZA QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS COMITÉS Y FEDERACIÓN ÚNICA DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE CAÑAR además, dispongo la promulgación y publicación, de acuerdo al artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

f.) Msc. Segundo Felipe Yugsi Tenelema, Alcalde.

Cañar, 09 de Enero de 2020. Proveyó y firmó el Msc. Segundo Felipe Yugsi Tenelema Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar, LA ORDENANZA QUE REGULA LA
ORGANIZACIÓN Y REGISTRO DE LOS COMITÉS Y FEDERACIÓN ÚNICA DE BARRIOS DE LA CIUDAD DE CAÑAR en la fecha y hora antes señalada.

LO CERTIFICO.-

f.) Msc. Adriana Naula Narváez, Secretaria de Concejo.