Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 17 de marzo de 2020 (R. O.163, 17–de marzo -2020)

Año I – Nº 163

Quito, martes 17 de marzo de 2020

Servicio

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

089 A

Declárese área de bosque y vegetación protector

de la Comuna “El ANGLA” a 487.9 hectáreas,

ubicadas en cantón Otavalo, provincia de

MINISTERIO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA:

007-20

Créase el Comité de Seguridad de la

Información ……………………………………………………

6

MINISTERIO DE

ECONOMÍA Y FINANZAS:

0021

Transfiérese a título gratuito, un vehículo, a

favor del Gobierno Autónomo Descentralizado

Parroquial de Santa Elena, cantón Putumayo ….

8

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0203

Otórguese la condecoración “Cruz del Orden y

Seguridad Nacional”, y otras, a varios servidores

policiales ………………………………………………………….

11

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

AGRICULTURA Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y

CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO –

AGROCALIDAD:

0008

Apruébese el catálogo de enfermedades de

notificación o declaración obligatoria, así como,

de las enfermedades de control oficial para las

diferentes especies animales en todo el territorio

nacional …………………………………………………………..

13

0010

Establécense los requisitos fitosanitarios de

cumplimiento obligatorio para la importación

de semillas de ryegrass (Lolium spp.), para la

siembra originarias de Uruguay ………………………..

19

2 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Págs.

0011 Apruébese

el

Instructivo

para el

Registro y Administración de la Red de

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA

E INNOVACIÓN:

SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-001

Expídese

el Instructivo para la ejecución de

desembolsos y liquidaciones de los

contratos de becas y ayudas económicas .

28

SERVICIO NACIONAL

DE ATENCIÓN INTEGRAL A

PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE

LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

INFRACTORES – SNAI:

SNAI-SNAI-2019-0015-R Deléguense atribucio-

nes, facultades y responsabilidades a

varios servidores públicos …………………….

40

SNAI-SNAI-2019-0016-R Renuévese la declara-

toria de emergencia del Sistema

Nacional

de

Rehabilitación Social

aplicable a todos los centros de privación

de libertad, sin distinción de tipo, a nivel

nacional ………………………………………………

45

No. 089 A

Raúl Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber primordial del Estado ecuatoriano la protección del patrimonio natural y cultural del país;

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que se reconoce y

garantizará a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 7 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado central tendrá las competencias exclusivas sobre las áreas naturales protegidas y los recursos naturales;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como principio ambiental que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras;

Que, el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados;

Que, el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente establece que este Código tiene por objeto garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay. Las disposiciones de este Código regularán los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos fines;

Que, el artículo 23 del Código Orgánico del Ambiente establece que el Ministerio del Ambiente será la Autoridad Ambiental Nacional y en esa calidad le corresponde la rectoría, planificación, regulación, control, gestión y coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

Que, el artículo 89 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Ambiental Nacional ejerce la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del Patrimonio Forestal Nacional. El Patrimonio Forestal Nacional estará conformado por: 1. Los bosques naturales y tierras de aptitud forestal, incluyendo aquellas tierras que se mantienen bajo el dominio del Estado o que por cualquier título hayan ingresado al dominio público; 2. Las formas de vegetación no arbórea asociadas o no al bosqueRegistro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 3

como manglares, páramos, moretales y otros; 3. Bosques y Vegetación Protectores; 4. Los bosques intervenidos y secundarios; y, 5. Las tierras de restauración ecológica o protección;

Que, el artículo 90 del Código Orgánico del Ambiente establece que es de prioridad nacional e interés público la conservación, uso y manejo sostenible, incremento, gestión y administración del Patrimonio Forestal Nacional se declara de prioridad nacional y de interés público;

Que, el artículo 93 del Código Orgánico del Ambiente establece que la gestión del Patrimonio Forestal Nacional se ejecutará en el marco de las siguientes disposiciones fundamentales: 1. Integridad territorial del Estado en materia forestal. La protección de la integridad territorial del Estado comporta la conservación y cuidado de su patrimonio forestal, incluida la biodiversidad asociada, servicios ambientales, entre otros. 2. Obligación de protección. La Autoridad Ambiental Nacional está obligada a proteger la integridad territorial del Estado en el ámbito de sus competencias forestales. Esta obligación deberá ejercerse concurrentemente por aquellas instituciones públicas que tienen la facultad de gestión de los recursos naturales renovables;

Que, el artículo 284 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que los bosques y vegetación protectores constituyen una categoría de manejo y conservación del Patrimonio Forestal Nacional, compatibilizando acciones para el manejo sostenible y la conservación de los bosques;

Que, el artículo 285 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que son funciones de los Bosques y Vegetación Protectores: a) Conservar, los ecosistemas y su biodiversidad; b) Preservar las cuencas hidrográficas, especialmente en las zonas, de alta pluviosidad y de áreas contiguas a las fuentes, nacientes o depósitos de agua; c) Proteger cejas de montaña, áreas de topografía accidentada para evitar la erosión del suelo por efectos de la escorrentía. d) Constituir áreas de interés para la investigación científica, ambiental y forestal; e) Contribuir a la conservación de ecosistemas frágiles y actuar como zonas de amortiguamiento y corredores de conectividad entre el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, reduciendo la presión de actividades antrópicas. f) Resguardar la Seguridad Nacional del Estado, constituyendo zonas estratégicas para la defensa nacional; g) Constituir de protección de los recursos naturales y de obras de infraestructura de interés público; h) Constituir zonas de recuperación de espacios naturales degradados;

Que, el artículo 286 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que sin perjuicio de las resoluciones administrativas emitidas con anterioridad a la vigencia del Código Orgánico del Ambiente, la Autoridad Ambiental Nacional declarará mediante acto administrativo, las áreas de bosques y vegetación protectores y dictará las normas para su ordenamiento y manejo, en coordinación con la Autoridad Única del Agua. La declaratoria podrá comprender tierras pertenecientes al dominio estatal y propiedades de dominio privado, comunitario y mixto,

en cuyo caso, la declaratoria se podrá realizar de oficio o a petición de parte. Cuando la declaratoria sea de oficio, se deberá contar obligatoriamente con los criterios de los titulares de dominio, según el tipo de propiedad de la tierra, de forma previa e informada, conforme los mecanismos de participación establecidos en el presente Reglamento. Para la reversión de la declaratoria de los bosques y vegetación protectores declarados a petición de parte, la Autoridad Ambiental Nacional realizará un informe de factibilidad donde se determinará la procedencia o no de la reversión;

Que, el artículo 287 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que los Planes de Manejo de Bosques y Vegetación Protectores constituyen una herramienta de gestión para la administración de los mismos, que serán elaborados de acuerdo a la guía metodológica emitida por la Autoridad Ambiental Nacional, misma que será de cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 289 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente establece que las actividades que se realicen en bosques y vegetación protectores deben ser acordes al ordenamiento territorial, uso del suelo y zonificación, observando las disposiciones establecidas en la declaratoria del bosque protector y su plan de manejo integral, así como la normativa ambiental aplicable. En los bosques y vegetación protectores de dominio privado que cuenten con cobertura vegetal natural, está permitido el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables exclusivamente bajo mecanismos de manejo forestal sostenible. En los bosques y vegetación protectores de dominio público, donde existan propietarios privados, se permite realizar actividades de manejo forestal sostenible. Se permitirá la implementación de actividades productivas sostenibles, así como la ejecución de proyectos, obras o actividades públicas o privadas que requieran una autorización administrativa ambiental, incluyendo las obras públicas prioritarias y proyectos de sectores estratégicos, siempre que no comprometan las funciones de los Bosques y Vegetación Protectores. En los bosques y vegetación protectores no se permitirá el establecimiento de plantaciones de producción que conlleven conversión legal o cambio de uso en áreas de bosques y vegetación natural. La Autoridad Ambiental Nacional determinará mediante norma técnica, las prácticas o medidas que favorezcan la restauración ecológica de los Bosques y Vegetación Protectores, priorizando la regeneración natural o actividades de reforestación, así como las actividades que no afecten la funcionalidad y estructura de los bosques o vegetación herbácea o arbustiva;

Que, el artículo 16 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, establece que son bosques y vegetación protectores aquellas formaciones vegetales, naturales o cultivadas, arbóreas, arbustivas o herbáceas, de dominio público o privado, que estén localizadas en áreas de topografía accidentada, en cabeceras de cuencas hidrográficas o en zonas que por sus condiciones climáticas, edáficas e hídricas no son aptas para la agricultura o la ganadería. Sus funciones son las de conservar el agua, el suelo, la flora y la fauna silvestre;

4 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Que, el artículo 17 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, establece que la declaratoria de bosques y vegetación protectores podrá efectuarse de oficio o a petición de parte interesada. En virtud de tal declaratoria, los bosques y la vegetación comprendidos en ella deberán destinarse principalmente a las funciones de protección y complementariamente, podrán ser sometidos a manejo forestal sustentable;

Que, el artículo 19 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente establece que para proceder a la declaratoria de bosques y vegetación protectores, el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, analizará los estudios correspondientes y emitirán informe acerca de los mismos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 857, de 19 de agosto de 2019, el Lic. Lenín Moreno Garcés, en su calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Abg. Raúl Clemente Ledesma Huerta, como Ministro del Ambiente;

Que, mediante informe No. MAE-DNF-DNB-DPAI-2019-001, de fecha 18 de octubre del 2019, realizado por técnicos de la Dirección Nacional Forestal, Dirección Nacional de Biodiversidad en coordinación con técnicos de la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, en su parte pertinente se recomienda lo siguiente: “ En base a los aspectos considerados en la línea base es importante que se declare como Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla” 487,9 hectáreas de su páramo ya que cumple con todos las características establecidos por la Autoridad Ambiental Nacional en esa categoría de conservación.”;

Que, mediante memorando No. MAE-CGZ1-DPAI-2019-0899-M de fecha 21 de octubre de 2019, el Director Provincial del Ambiente de Imbabura remitió a la Directora Nacional Forestal el informe de procedencia con la documentación habilitante para declarar 487.90 hectáreas como Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla”, por lo que solicitó se continúe con el trámite respectivo y se permita incorporar esta importante área para protección y conservación;

Que, mediante Informe No. MAE-DNF-UNF2019_CP_ MB_08 de fecha 21 de octubre del 2019, se emite el informe de procedencia de la declaratoria de bosque y vegetación protector y que concluye en su parte pertinente lo siguiente: “4. Conclusiones: Una vez revisados los datos presentados por el Ministerio del Ambiente a través de su Distrito Regional, la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura DPAI, para la procedencia de declaratoria como Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla”, según lo establecido en el anexo 3, se verificó que la misma cumple con el requisito “Justificación técnica

para la declaratoria, con firma

de responsabilidad

del profesional especializado”, y

“Datos del área a

ser declarada – línea base” según lo determinado en el Anexo 3. Los documentos que acreditan la tenencia del páramo de la Comuna “El Angla” se presentan adjuntos al expediente, conforme al título de dominio: Protocolización

de la Providencia de Adjudicación otorgada por el IERAC a favor de la Comuna El Angla, Notaría 1era del Cantón Otavalo, al 26 de julio de 1987. Este documento es válido conforme el Art. 286 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, que menciona respecto a la declaratoria de Bosques y Vegetación Protector: “Cuando la declaratoria sea de oficio, se deberá contar obligatoriarnente con los criterios de los titulares de dominio, según el tipo de propiedad de la tierra, de forma previa e informada, conforme los mecanismos de participación establecidos en el presente Reglamento.” El Plan de Manejo Integral se elaborará conforme a la normativa vigente en un plazo de ciento ochenta días, contemplados a partir de la suscripción del Acuerdo Ministerial de declaratoria del Bosque y Vegetación Protector, y estará sujeto a la revisión de la Dirección Nacional Forestal. Conforme el Acta de Acuerdos suscrita por la DPAI, y el GAD Parroquial de San Pablo, se brindará el apoyo y el financiamiento para la elaboración del Plan de Manejo Integral del Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla”. 5. Recomendación: Conforme el presente Informe de Procedencia, se recomienda se continúe con el trámite de declaratoria como Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla”, dado que cumple con los requisitos establecidos en la Guía Interna para la Declaratoria de Bosques y Vegetación Protectores del Texto Unificado de Legislación Secundaria, Medio Ambiente, Libro III. Se recomienda que en un plazo de 180 días a partir de la suscripción del Acuerdo Ministerial de declaratoria, el GAD Parroquial de San Pablo brinde el apoyo técnico y financiero para la elaboración y aprobación del Plan de Manejo Integral del Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla”.;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2019-5350-M de fecha 21 de octubre de 2019, la Directora Nacional Forestal informó a la Subsecretaría de Patrimonio Natural que mediante el informe MAE-DNF-UNF-2019_CP_ MB_08, la Dirección Nacional Forestal, recomienda continuar con el trámite de declaratoria como Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla”, dado que cumple con los requisitos en la Guía Interna para la Declaratoria de Bosques y Vegetación Protectores. Adjuntando la siguiente información: Informe de linderación, Informe de procedencia elaborado por la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, Mapa de ubicación, Justificación técnica y línea base, documento que acredita la tenencia de la tierra, Certificado de personería jurídica de la Comuna El Angla. Acta de Resolución y Aprobación de los comuneros intervinientes.

Que, mediante memorando No. MAE-SPN-2019-1438-M, de fecha 22 de octubre del 2019 la Subsecretaría de Patrimonio Natural, remitió a la Coordinación Jurídica el expediente completo para la declaratoria del Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El Angla” para su revisión y trámite correspondiente;

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del Artículo 54 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 5

Acuerda:

Art. 1.- Declarar área de Bosque y Vegetación Protector de la Comuna “El ANGLA” a la superficie de 487.9 hectáreas (cuatrocientas ochenta y siete con nueve has) que conforman el área ubicada en la parroquia de San Pablo del Lago, cantón Otavalo, provincia de Imbabura, bajo la denominación de BOSQUE Y VEGETACION PROTECTOR DE LA COMUNA “El ANGLA”, cuya descripción y ubicación geográfica se detallan a continuación en las siguientes coordenadas:

TABLA DE COORDENADAS

WGS84 UTM ZONA

17 S

VÉRTICE

ESTES (X)

NORTES

VÉRTICES

DISTANCIAS

RUMBO

COLINDANTE/ OBSERVACIÓN

(Y)

(m)

1

Partiendo del punto 1 siguiendo la

816300.4

10020863.1

1-2

4874,7

Variable

curva de nivel 3320 msnm hasta el

punto 2.

2

819355.7

10020176.6

2-3

2601,2

Variable

Del punto 2 sigue por un Sendero /

línea de cumbre hasta el punto 3.

3

817891.0

10018394.9

Del punto 3 sigue la línea de cumbre

3-4

1011,9

Variable

llegando al punto 4 que se encuentra

en la cota de 3960 msnm.

Del punto 4 sigue la línea de cumbre

4

817446.6

10017574.2

4-5

1360,7

Variable

con rumbo Oeste hasta el punto 5

intersecando con una curva de nivel de

3400 msnm.

5

817169.4

10018721.8

5-6

2734,7

Variable

Del punto 5 sigue la curva de nivel

3400 hasta el punto 6

6

N 054°

816669.2

10020240.2

6-7

79,6

16’ 47.2”

Punto 6 al 7, línea recta.

E

7

816733.8

10020286.7

7-1

748,1

Variable

Del punto 7 sigue el Sendero / línea de

cumbre al punto inicial 1.

Art. 2.- El Plan de Manejo será elaborado en un período de 180 días contados a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial y con la participación de todos los actores sociales e institucionales.

Art. 3.- Prohibir todas aquellas actividades que no sean compatibles con los fines que persigue el área declarada conforme a la ley, y que a partir de la suscripción del presente acuerdo, el área en referencia se incorporará al régimen forestal de competencia del Ministerio del Ambiente.

Art. 4.- Inscríbase, el presente Acuerdo en el Registro Forestal que lleva la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura para que proceda a su registro, apoyo, control y seguimiento de la ejecución del Plan de Manejo en los términos allí establecidos.

Art. 5.- Remítase una copia certificada del presente Acuerdo Ministerial, para los fines legales correspondientes, a

la Subsecretaria de Tierras y Reforma Agraria, creada mediante Decreto Ejecutivo No. 373, de fecha 28 de mayo del 2010 y publicado mediante Registro Oficial No. 394 de fecha 28 de febrero del 2011, e inscríbase el presente Acuerdo Ministerial en el Registro de la Propiedad del Cantón respectivo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria de Patrimonio Natural a través de la Dirección Nacional de Biodiversidad.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 22 de octubre de 2019.

Comuníquese y publíquese.

f.) Raúl Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.

6 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

No. 007-20

Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida

MINISTRO DE DESARROLLO

URBANO Y VIVIENDA

Considerando:

Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y de los ecuatorianos, entre los cuales está el promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular, administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos, participar en la vida política, cívica y comunitaria del país de manera honesta y transparente. Deberes y responsabilidades que deben observarse también en la relación entre la ciudadanía y el Estado para la administración de las finanzas públicas;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1 Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;

Que, el principio de legalidad consagrado en el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, ordena que las instituciones, sus organismos, dependencias, servidores públicos y personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la Ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;

Que, el artículo 17 del Código Orgánico Administrativo ordena que el “Principio de buena fe. Se presume que los servidores/as públicos y las personas mantienen un comportamiento legal y adecuado en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes”;

Que, el artículo 21 del Código Orgánico Administrativo dispone que el “Principio de ética y probidad. Los servidores/as públicos, así como las personas que se relacionan con las administraciones públicas, actuarán con rectitud, lealtad y honestidad.

En las administraciones públicas se promoverá la misión de servicio, probidad, honradez, integridad, imparcialidad, buena fe, confianza mutua, solidaridad, transparencia, dedicación al trabajo, en el marco de los más altos estándares profesionales; el respeto a las personas, la diligencia y la primacía del interés general, sobre el particular”;

Que, en el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que la máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Que, en el artículo 67 del Código Orgánico Administrativo establece: “El ejercicio de las competencias asignadas a los órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en este Código”.

Que, en el capítulo segundo, del Código Orgánico Administrativo establece las directrices para el funcionamiento de los órganos colegiados de Dirección;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece como deberes de los servidores/as públicos, entre otros, los siguientes:

h) “Ejercer sus funciones con lealtad institucional, rectitud y buena fe. Sus actos deberán ajustarse a los objetivos propios de la institución en la que se desempeñe y administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas de su gestión”.

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, emitido mediante Decreto Ejecutivo 2428, del 17 de septiembre de 2014, ordena: “DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, el artículo 55 del ERJAFE ordena: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial”.

Que, el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 3 de 10 de Agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1992;

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818, de 3 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Sr. Guido Esteban Macchiavello Almeida, como Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que, el Artículo 1 del Acuerdo No. 025-2019 del 20 de septiembre de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 228 de 10 de enero de 2020, emitido por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información-MINTEL, expide el “ESQUEMA GUBERNAMENTAL DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN (EGSI);

Que, el Artículo 5 del Acuerdo No. 025-2019 del MINTEL referente al EGSI dispone que la máxima autoridad designará un Comité de Seguridad de la Información (CSI), que estará integrado por los responsables de las siguientes áreas o quienes hagan sus veces: Talento Humano, Administrativo, Planificación y Gestión Estratégica, Comunicación Social, Tecnologías de la Información, Unidades Agregadoras de Valor y el Área Jurídica como asesor;

Que, el Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI), anexo al presente cuerpo legal, establece un conjunto de directrices prioritarias de cumplimiento obligatorio para la Gestión de la Seguridad de la Información en las Entidades Públicas;

En uso de las facultades previstas en los artículos 154 de la Constitución de la República, artículo 69 del Código Administrativo Financiero y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;

Acuerda:

CREAR EL COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA (MIDUVI).

Artículo 1.- Crear el Comité de Seguridad de la Información del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI).

Artículo 2.- El Comité de Seguridad de la Información del MIDUVI tiene por objetivo: garantizar y facilitar la implementación de las iniciativas de seguridad de la información en la Institución.

Artículo 3.- El Comité de Seguridad de la Información del MIDUVI, se reunirá bimensualmente o, cuando las circunstancias así lo ameriten, por convocatoria de su presidente.

Artículo 4.- El Comité de Seguridad de la Información del MIDUVI, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. La Máxima Autoridad o su delegado, quien lo presidirá.
  1. El/la Subsecretario (a) de Vivienda o su delegado, quién actuará como vocal con voz y voto.
  1. El/la Subsecretario (a) de Hábitat y Espacio Público o su delegado, quién actuará como vocal con voz y voto.
  1. El/la Subsecretario (a) de Uso, Gestión del Suelo y Catastros o su delegado, quién actuará como vocal con voz y voto.
  1. El/la Coordinador (a) General de Planificación y Gestión Estratégica, quien actuará como vocal con voz y voto.
  1. El/la Director (a) de Talento Humano, quien actuará como vocal con voz y voto.
  1. El/la Director (a) Administrativo (a), quien actuará como vocal con voz y voto.
  1. El/la Director (a) de Comunicación Social, quien actuará como vocal con voz y voto.
  1. El/la Director (a) de Tecnologías de la Información y Comunicación, quien actuará como vocal con voz y voto.
  1. Un delegado de la Coordinación General Jurídica, quien participará como asesor

Artículo 5.- El Comité de Seguridad de la Información del MIDUVI, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:

  1. Gestionar la aprobación de la política y normas institucionales en materia de seguridad de la información, por parte de la máxima autoridad de la Institución.
  1. Realizar el seguimiento de los cambios significativos de los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.
  1. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes relativos a la seguridad de la información, con nivel de impacto alto.
  1. Coordinar la implementación de controles específicos de seguridad de la información para nuevos sistemas o servicios, en base al EGSI.
  1. Promover la difusión de la seguridad de la información dentro de la Institución.
  1. Coordinar el proceso de gestión de la continuidad de la operación de los servicios y sistemas de información de la Institución frente a incidentes de seguridad imprevistos.
  1. El comité deberá convocarse bimensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten, se deberá llevar registros y actas de las reuniones.
  1. Informar a la máxima autoridad los avances de la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

8 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

  1. Reportar a la máxima autoridad las alertas que impidan la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).
  1. Recomendar a la máxima autoridad mecanismos que viabilicen la implementación del Esquema Gubernamental de Seguridad de la Información (EGSI).

Artículo 6.- El Comité de Seguridad de la Información del MIDUVI definirá su agenda y reglamento interno en la primera convocatoria.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- Las disposiciones constantes en el presente Acuerdo Ministerial, tienen carácter de obligatorio para los servidores del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Encárguese a la Subsecretaria de Vivienda, Subsecretaria de Hábitat y Espacio Público, Subsecretaria de Uso, Gestión del Suelo y Catastros, Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, Dirección de Talento Humano, Dirección Administrativa, Dirección de Comunicación Social y Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la implementación del presente Acuerdo Ministerial en un plazo no superior a 30 días contados a partir de la fecha de suscripción.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito a los, 05 de febrero de 2020.

f.) Señor Guido Esteban Macchiavello Almeida, Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- CERTIFICO QUE ESTE DOCUMENTO ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 20 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0021

EL COORDINADOR GENERAL

ADMINISTRATIVO FINANCIERO

Considerando:

Que el artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: “El

derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas”.;

Que la citada Constitución en su artículo 154, numeral 1 dispone:” A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que el artículo 226 de la Carta Magna, señala: “Las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que se les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que el artículo 321 de la Carta Suprema establece: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.”;

Que el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, determina que:

“Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente reglamento, o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sin fines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate, compraventa, trasferencia gratuita, donación, permuta y chatarrización.”;

Que el artículo 132 del mencionado Reglamento establece: Valor. – “El valor de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su cargo, el registro contable del hecho económico se regirá a lo establecido por el ente rector de las finanzas públicas. (.,.)”;

Que el artículo 133 ibídem señala: “Entrega-Recepción. – Realizado el avalúo, si fuere el caso, se efectuará la entrega recepción de los bienes, dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes que suscribirán inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y el titular de la Unidad Financiera de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.”;

Que el artículo 159 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público prescribe que:

“Traspaso es el cambio de asignación de uno o varios bienes o inventarios sean nuevos o usados, que una entidad u organismo, trasladará en favor de otra entidad u organismo dependiente de la misma persona jurídica

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 9

que requiera para el cumplimiento de su misión, visión y objetivos, como es el caso de los ministerios y secretarias de Estado o sus dependencias adscritas. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino transferencia gratuita y en este evento se sujetará a las normas establecidas para este proceso.”;

Que el artículo 161 del citado Reglamento determina que: “Las máximas autoridades o sus delegados de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo entre las partes”;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 17 faculta a: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, […)”;

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agos-to de 2018, el señor Ministro de Economía y Finanzas, delega al señor Coordinador General Administrativo Financiero: “b) Con relación a los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, suscribir y ejecutar todos los actos administrativos e instrumentos jurídicos necesarios para proceder a su enajenación, transferencia gratuita, entrega en comodato y arrendamiento, disponer la baja y/o autorizar su destrucción y/o chatarrización de acuerdo a la naturaleza de los bienes considerando para estos efectos las disposiciones contenidas en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, y demás aplicable, para lo cual queda facultado para conformar las comisiones que fueran necesarias”;

Que mediante oficio Nro. PR-SGPR-2018-2109-O, de 07 de febrero del 2018, el Secretario General de la Presidencia de la República informó a las máximas autoridades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, que: “(…) Para el cumplimiento de las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto Público, se recuerda a las autoridades de las instituciones públicas pertenecientes a la Función Ejecutiva y sus empresas públicas, que es el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público-Inmobiliar, la institución responsable de la redistribución de los vehículos terrestres (…)”;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-0601-O, de 19 de junio de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, que: “(…) En base a la normativa citada y al cumplimiento expreso de las disposiciones del Sr. Presidente de la República, Lcdo. Lenin Moreno y al cruce de información recibida por parte del Ministerio de Economía y Finanzas respecto del número de conductores que cada entidad tiene registrada en el sistema SPRIN, así como el número de vehículos ingresados en el sistema ESBYE; y, al número de vehículos

reportados a esta Cartera de Estado, me permito solicitar que hasta el día viernes 28 de junio de 2019 se informe la disponibilidad para inspección de doce (12) vehículos que deberán ser entregados a esta Institución (…) “;

Que con memorando Nro. MEF -DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el anexo de preexistencia de doce (12) vehículos que forman parte del parque automotor de esta institución, para continuar con el trámite de Transferencia Gratuita;

Que mediante memorando Nro. MEF-DL-2019-0754-M, de 03 de septiembre de 2019, el Director de Logística Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, solicitó al Responsable de la Unidad de Transportes de esta Cartera, realizar el informe técnico pertinente, con la finalidad de atender el requerimiento realizado por el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, en el oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019- 0601 -0 de 19 de junio de 2019, de conformidad a los parámetros señalados por la mencionada institución;

Que con oficio Nro. MEF-CGAF-2019-0197-O, de 04 de septiembre de 2019, el Coordinador General Administrati-vo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, el listado de doce (12) vehículos requeridos;

Que mediante oficio Nro. INMOBILIAR -CGAF-2019-0946-O, de 16 de septiembre de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, solicitó al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas un delegado para participar en la inspección de los vehículos referidos, previo al proceso de redistribución;

Que según oficio Nro. MEF-CGAF- 2019-0220-O, el Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, comunicó a la Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, que los delegados autorizados que participarán en el proceso de inspección previa son el Director de Logística Institucional y los servidores Roberto Mancero y Paúl Utreras de esa Unidad Administrativa;

Que con memorando Nro. MEF- MST-2019-0431- M, de 25 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional de esta Cartera de Estado, el Informe Técnico de doce (12) vehículos en el que concluye: “… Como responsable de la Unidad de Transportes ratifico a Usted que EXISTE la disponibilidad de doce automotores de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales serán entregados al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público …”;

10 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Que con memorando número MEF-DL-MBM-PU-2019-0011, con fecha 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Paúl Utreras Guardalmacén de Activos Fijos del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al informe de preexistencia remitido mediante memorando Nro. MEF-DL-MBM-PU-2019-0007, de 27 de agosto de 2019, informando que se dispone de seis (seis) vehículos adicionales que podrán ser redistribuidos entre las instituciones del Estado, es decir, un total de 18 vehículos institucionales;

Que con memorando Nro. MEF-MST-2019-0127-MI, de 27 de septiembre de 2019, el Lcdo. Roberto Mancero Analista y Responsable de la Unidad de Transportes del Ministerio de Economía y Finanzas, remitió al Director de Logística Institucional, un alcance al Informe Técnico descrito en el memorando Nro. MEF-MST-2019-0431-M, de 25 de septiembre de 2019, por el cual sugiere se considere seis (6) vehículos adicionales para la redistribución o enajenación de los mismos con otras entidades del Sector Público;

Que mediante Oficio Nro. 035-GADPRSE-2019 de 14 de agosto de 2019, suscrito por el Sr. Luis Alberto Chango Abril, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena, dirigido al Dr. Nicolás José Issa Wagner Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, manifestó:

“(…) Con este antecedente llegamos a usted a nombre del territorio Santa Elena a solicitar de la manera más comedida me ayude con un vehículo doble cabina (…)”;

Que mediante Oficio Nro. INMOBILIAR-CGAF-2019-1094-0 de 18 de noviembre de 2019, la Ing. María Alejandra Caicedo Hidalgo, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, dirigido al Sr. Luis Alberto Chango Abril, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena, manifestó: “(…) Con los antecedentes expuestos, y una vez analizada la disponibilidad y priorizando la necesidad, solicito designe un servidor de su Institución para participar en la inspección de vehículos de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas, quien deberá contactarse con el Ing. Héctor Armendáriz a los números 023958700 ext. #1440, a fin de coordinar la fecha de inspección, previo al proceso de redistribución del vehículo a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena, posterior a lo cual, deberá remitir a este Servicio, su pronunciamiento de aceptación o no del automotor inspeccionado, en caso de aceptar, a fin de perfeccionar la transferencia de dominio del vehículo, se procederá por parte de Inmobiliar a la elaboración de la Resolución de Redistribución, el cual se notificará para los fines pertinentes (…)”;

Que mediante Oficio Nro. 050-GADPRSE-2019 de 26 de noviembre de 2019, suscrito por el Sr. Luis Alberto Chango Abril, Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena, dirigido al Dr. Nicolás José Issa Wagner Director General del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar,

manifestó: “(…) se realizó la inspección del vehículo, se acepta la recepción del vehículo de placas PEI2721 (…)”;

Que con oficio Nro. INMOBILIAR- CGAF-2020-0009-O de 16 de enero de 2020, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar, remitió a esta Cartera de Estado la Resolución-Inmobiliar- CGAF-2020-0001 de 07 de enero de 2020, en cuyo artículo 1 señala: “(…) Autorizar la Redistribución de un bien mueble (1) vehículo de placas PEI2721 entre el Ministerio de Economía y Finanzas (entidad Propietaria del bien mueble redistribuido) y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena (entidad requirente), mediante transferencia de dominio de bienes, conforme lo establece el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público(…)”;

Que mediante memorando Nro. MEF -CGAF-2020-0046-M, de 03 de febrero de 2020, el Coordinador General Administrativo Financiero, solicita a la Coordinación General Jurídica se elabore un instrumento jurídico para que, mediante Transferencia Gratuita, el vehículo de placa PEI2721 de propiedad del Ministerio de Economía y Finanzas se transfiera al Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena;

Con estos antecedentes y en uso de las atribuciones que les confiere el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el Acuerdo Ministerial Nro. 0103 de 27 de agosto de 2018.

Acuerda:

Artículo 1.- El Ministerio de Economía y Finanzas, transfiere y entrega a título gratuito, mediante transferencia gratuita el vehículo detallado en el presente documento, en favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena, cantón Putumayo.

Artículo 2.- Disponer la entrega y recepción del Vehículo entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena, en la que intervendrán los responsables de las unidades correspondientes de cada Entidad, con sujeción al Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el vehículo que se detalla a continuación:

  • Código de Inventario: 25451041, Placas: PEI2721,

Marca: SUZUKI/ Clase: JEEP/ tipo JEEP, Modelo: GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2; Año de fabricación: 2011, Chasis: 8LDCB5350B0071334; Color: blanco; Estado: bueno, Motor: J20A715202.

Artículo 3.- Los gastos que demande el traspaso del vehículo objeto del presente Instrumento, serán asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Santa Elena, procediendo con el cambio de titularidad.

Artículo 4.- Disponer realizar las gestiones pertinentes a través del área correspondiente para dar de baja este bien en los registros del Ministerio de Economía y Finanzas.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 11

Articulo 5.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.- Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito D.M., a 19 de febrero de 2020.

f.) Econ. Santiago Ivanov Naranjo Buitrón, Coordinador General Administrativo Financiero.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- FECHA: 20 de febrero de 2020.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 4 fojas.

Nro. 0203

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:“(… ) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 10 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, señala que: “La condecoración “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”, se otorgará a los miembros policiales de la institución, que hayan prestado 35 años de servicio activo y efectivo, incluido el tiempo de formación profesional”;

Que el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, manifiesta que: “Las condecoraciones “Policía Nacional” de primera, segunda y tercera categorías, se concederá al personal policial que haya prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y efectivo a la institución, respectivamente, incluido el tiempo de formación profesional”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 495 de 31 de agosto de 2018 publicada en el Registro Oficial 327 de 14 de septiembre de 2018, artículo segundo, el licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, nombra a la señora María Paula Romo Rodríguez, como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio

12 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Que mediante oficio Nro. 2018-0734-DGP-ASL de 07 de mayo del 2018, Subdirector General de Personal de la Policía Nacional remite al Presidente del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional el cuadro demostrativo y las Hojas de Vida Profesional de los servidores policiales del nivel Técnico Operativo, que en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018, han cumplido 35, 30 25, 20 y 15 años de servicios activo y efectivo en la Institución y se han hecho acreedores para ser calificados para el otorgamiento de las Condecoraciones: “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”; “Al Mérito Profesional” en el grado de “Gran Oficial”; “Policía Nacional” de “Primera, Segunda y Tercera Categoría”;

Que mediante Resolución Nro. 2019-413-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional en la parte pertinente resolvió: “1.-CALIFICAR IDÓNEO al señor Suboficial Mayor de Policía FAJARDO JOSÉ ARCESIO, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Cruz del Orden y Seguridad Nacional”, quien en el mes de marzo del 2018, ha cumplido 35 años de servicio en la Institución, de conformidad al artículo 10 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional. 2.- CALIFICAR IDÓNEOS a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría”, quienes en el mes de marzo del 2018, han cumplido 25 años de servicio en la Institución, de conformidad con el articulo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: ORD.

1.- GRADO SBOS.- APELLIDOS Y NOMBRES

ARMAS GUADALUPE MONICA JACQUELINE (…). 3.- CALIFICAR IDÓNEOS a los siguientes servidores policiales del Nivel Técnico Operativo, para el otorgamiento con carácter honorífico de la Condecoración “Policía Nacional” de “Segunda Categoría”, quienes en el mes marzo del 2018, han cumplido 20 años de servicio en la Institución, de conformidad con el articulo 21 concomitante con el artículo 5 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional: ORD. 1.- GRADO SGOS.- APELLIDOS Y NOMBRES ALARCÓN LÓPEZ JOSÉ BOLÍVAR (…). 4.- SOLICITAR al señor Comandante General de la Policía Nacional, se digne alcanzar el correspondiente Acuerdo Ministerial, mediante el cual se confiera las indicadas condecoraciones con carácter honorífico, a los servidores policiales detallados en los numerales que anteceden(…)”;

Visto el oficio Nro. 2019-3414-CsG-PN de 09 de noviembre de 2019, con el que el Comandante General de la Policía Nacional, remite la Resolución 2019-413-CsG-PN de 23 de septiembre de 2019, del H. Consejo de Generales la Policía Nacional, y solicita a la Ministra de Gobierno se emita el correspondiente Acuerdo Ministerial

mediante el cual se confiera con carácter honorifico las Condecoraciones: “Cruz del Orden y Seguridad Nacional” y “Policía Nacional’’ de “Primera, Segunda Categoría”, a favor de varios servidores policiales; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “CRUZ DEL ORDEN Y SEGURIDAD NACIONAL” al señor Suboficial Mayor de Policía FAJARDO JOSÉ ARCESIO, quién ha cumplido en la Institución 35 años de servicios en el mes de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 10 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” DE “PRIMERA CATEGORÍA”, a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 25 años de servicios en el mes de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

No.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

SBOS.

ARMAS GUADALUPE MONICA

JACQUELINE

2

SBOS.

FELIX PERUGACHI LAURA

3

SBOS.

MACHACILLA NICOLALDE

GEOVANNA DEL PILAR

4

SBOS.

SÁNCHEZ SALAZAR GEOVANNA

SOLEDAD

5

SBOS.

VISTIN CASTILLO WILSON

RICARDO

Artículo 3.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “POLICÍA NACIONAL” de “SEGUN-DA CATEGORÍA” a varios servidores policiales quienes han cumplido en la Institución Policial 20 años de servicios en el mes de marzo de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 21 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

No.

GRADO

APELLIDOS Y NOMBRES

1

SGOS.

ALARCÓN LÓPEZ JOSÉ

BOLÍVAR

2

SGOP.

ARIAS TARIRA RICARDO

GABRIEL

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 13

3

SGOP.

BENITEZ QUINATOA HENRRY

DARWIN

4

SGOP.

CAICEDO BURGOS BAIRO

JAVIER

5

SGOP.

CARBO ZAMBRANO WILMER

TOBIAS

6

SGOP.

CARDENAS ULLOA OMAR

ALBERTO

7

SGOP.

CEVALLOS AREVALO LUIS

NAZARENO

8

SGOP.

CUESTA PILLACELA DIEGO

AGUSTIN

9

SGOP.

DELGADO ESPINOZA ÁNGEL

PATRICIO

10

SGOP.

ERAZO MORAN FAUSTO

FABRICIO

11

SGOP.

GILCES MENDEZ JORGE

ADALBERTO

12

SGOP.

GONZÁLEZ CABRERA JOHNNY

EDUARDO

13

SGOP.

GUILLIN FIERRO FERNANDO

MAURICIO

14

SGOP.

HERRERA MONTERO CARLOS

ALBERTO

15

SGOP.

IZQUIERDO CARAVACA JORGE

MANUEL

16

SGOP.

JARAMILLO VELEZ DENNY

VICENTE

17

SGOP.

JIMENEZ FLORES JOSÉ IVAN

18

SGOP.

LOMBEIDA LUCIO JOSÉ

WILFRIDO

19

SGOP.

LOMBEIDA REYES EDGAR JOSE

20

SGOP.

LÓPEZ VERDEZOTO ERACLEO

MARCELIANO

21

SGOP.

MANZABA ESTRELLA

RICHARD ANTONIO

22

SGOP.

MAYORGA CASTRO JOSÉ LUIS

23

SGOP.

MAYORGA GUTIERREZ RUBEN

DARÍO

24

SGOP.

MEZA NAVARRETE EULIXTER

ALEXANDER

25

SGOP.

MORA IZQUIERDO WILSON

JESÚS

26

SGOP.

OLIVES YANEZ DARWIN LENIN

27

SGOP.

PACHECO MACIAS LUIS

GUSTAVO

28

SGOP.

PILAGUANO ALAJO EDISON

PATRICIO

29

SGOP.

PLUA LINO JAIME WALTHER

30

SGOP.

PONCE AVILES MARCO

ANTONIO

31

SGOP.

RAMÍREZ APONTE JOSE HUM-

BERTO

32

SGOP.

RAMOS REYES LUIS HUMBER-

TO

33

SGOP.

RIOFRIO SUÁREZ EDGAR GEO-

VANNY

34

SGOP.

ROBINSON MACIAS ROBERTO

NICANOR

35

SGOP.

ROSARIO

TOVAR

HUGO

MARCELINO

36

SGOP.

SALTOS CEVALLOS XAVIER EU-

LOGIO

37

SGOP.

TORRES ROJAS FAUSTO JACIN-

TO

38

SGOP.

VELEZ QUIJIJE JOEL TEODORO

39

SGOP.

VERA ARANA JAIRO CÉSAR

40

SGOP.

ZAMBRANO

VIVERO

HUGO

ALEJANDRO

41

SGOP.

ZAPATA BENAVIDES JORGE LE-

NIN

42

SGOP.

PILLASAGUA PALMA ANTONIO

MAURICIO

Artículo. 4.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 13 de diciembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y A. de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 04 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0008

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferiblemente producidos a nivel

14 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”;

Que, el numeral 7 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República establece: “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”;

Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, establece en el Título 1, Capítulo 1.1. La notificación de enfermedades, infecciones e infestaciones, y presentación de datos epidemiológicos y en el Capítulo 1.2. los criterios de inclusión de enfermedades infecciones e infestaciones en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal-OIE;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones que tiene la Agencia es: “k) Elaborar el catálogo público nacional de plagas y enfermedades de vegetales y animales”;

Que, el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Acción pública para denunciar la presencia de enfermedades de control oficial en animales, a través de los canales oficiales públicos. Toda persona natural o jurídica que conozca la presencia de esta clase de enfermedades deberá ponerla en conocimiento de la Agencia, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas”;

Que, el artículo 64 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Las Direcciones o administraciones de los centros de faenamiento deberán,

de manera obligatoria llevar estadísticas referentes al número de animales faenados por especie, procedencia, categoría y sexo, y rendimiento de la carne a la canal. Esta información deberá ser reportada al órgano desconcentrado de la Agencia, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, para su respectivo análisis. Los centros de faenamiento remitirán mensualmente a la Agencia los resultados de los exámenes sanitarios ante y post mortem de los animales faenados. De existir indicios de enfermedades de control oficial prioritario, se deberá notificarlas inmediatamente. Con esta información, la Agencia de Regulación de Control Fito y Zoosanitario, detectará tempranamente la aparición, en un determinado lugar, de una enfermedad pecuaria”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, el artículo 164 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019 establece: “A partir de los indicios o comprobación de la presencia de una enfermedad de declaración obligatoria o de aquellas que afecten o puedan representar un riesgo zoosanitario a las mercancías pecuarias reguladas en el territorio nacional, será obligatoria su notificación o reporte al Sistema de Vigilancia Epidemiológica, dicho Sistema deberá obtener los datos epidemiológicos relevantes para su seguimiento e investigación epidemiológica, conforme al procedimiento establecido con este fin”;

Que, el artículo 178 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019 establece: “De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, que establece acción pública para denunciar enfermedades, cualquier persona, previa identificación, dará aviso a la Agencia, sobre la sospecha o presencia de enfermedades de notificación obligatoria o control oficial. El aviso podrá ser efectuado personalmente de manera verbal o escrita, vía telefónica, a través de la página web de la Agencia, o por cualquier otro medio que permita generar un registro y seguimiento de los avisos zoosanitarios recibidos”;

Que, el artículo 182 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019 establece: “Catálogo de las enfermedades. – La Agencia determinará y actualizará el catálogo de las enfermedades de los animales terrestres de control oficial, a través de una resolución técnica, la cual además incluirá la actualización anual correspondiente a las enfermedades de notificación obligatoria para el Ecuador. En caso de que la Autoridad Agraria Nacional considere

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 15

necesaria la inclusión de una enfermedad al catálogo de enfermedades de control oficial, ésta deberá presentar un informe técnico a fin de que la Agencia proceda a realizar el estudio que determine la inclusión o no de esta enfermedad en el catálogo de enfermedades de control oficial”;

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 89 el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Resolución 0214 de 21 de noviembre de 2013, en la cual se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2020-000099-M, de 30 de enero de 2020, el Coordinador General de Sanidad Animal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: “Acorde a lo que establece la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de fecha 03 de julio del 2017, en su artículo 13.- “De las funciones. – Son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: k) Elaborar el catálogo público nacional de plagas y enfermedades de vegetales y animales”; así como, el Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de fecha 29 de noviembre del 2019, en su artículo 182.- “Catálogo de las enfermedades. – La Agencia determinará y actualizará el catálogo de las enfermedades de los animales terrestres de control oficial, a través de una resolución técnica, la cual además incluirá la actualización anual correspondiente a las enfermedades de notificación obligatoria para el Ecuador. En caso de que la Autoridad Agraria Nacional considere necesaria la inclusión de una enfermedad al catálogo de enfermedades de control oficial, ésta deberá presentar un informe técnico a fin de que la Agencia proceda a realizar el estudio que determine la inclusión o no de esta enfermedad en el catálogo de enfermedades de control oficial (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1. Aprobar el catálogo de enfermedades de notificación o declaración obligatoria, así como, de las enfermedades de control oficial para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, documento que se adjunta como ANEXO 1 y que forma parte integra de la misma.

Artículo 2. Toda persona natural o jurídica dentro de las cuales, están principalmente productores, médicos veterinarios en libre ejercicio de su profesión, laboratorios de diagnóstico de enfermedades animales, transportistas, personal de centros de faenamiento, personal de establecimientos de concentración de animales, quienes se dedican a la comercialización de animales, centros de educación superior, así como, de investigación y demás involucrados en la cadena de producción pecuaria están obligados a notificar a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario cualquier sospecha, diagnóstico o presencia de las enfermedades contenidas en el Anexo 1(documento adjunto), sea en animales propios, ajenos, vivos o muertos.

Además, deberá aplicar las medidas sanitarias establecidas por parte de esta Agencia, a fin de prevenir, controlar y/o erradicar estas enfermedades.

Artículo 3. Las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales o Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia, son responsables de la recepción y atención de las notificaciones en su localidad, las cuales deben ser comunicadas a la Coordinación General de Sanidad Animal/Gestión de Vigilancia Zoosanitaria.

Artículo 4. Toda persona natural o jurídica que incumpla con la notificación de las enfermedades detalladas en el ANEXO 1 (documento adjunto), serán sujetas a las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Dadas las características de dinamismo del catálogo establecido en el ANEXO 1, de requerirse su actualización o modificación requerirá previamente de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. La modificación deberá llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación, dichas modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia.

Segunda.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Estratégica se encargará de notificar la presente Resolución, dentro de los tres (3) días

16 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

hábiles siguientes a su suscripción a la Secretaría General de la CAN y a la Organización Mundial del Comercio (OMC),

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 0214 de 21 de noviembre de 2013, mediante la cual se aprueba la lista de enfermedades de declaración obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción en sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE.

Dado en Quito, D.M. 10 de febrero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

A. ENFERMEDADES, INFECCIONES E INFESTACIONES DE ANIMALES

DETERMINADAS COMO DE NOTIFICACIÓN O DECLARACIÓN OBLIGATORIA EN EL ECUADOR.

  • Enfermedades, infecciones e infestaciones comunes a varias especies.
  1. Carbunco bacteridiano
  1. Cowdriosis
  1. Encefalitis japonesa
  1. Encefalomielitis equina (del Este)
  1. Fiebre del Nilo Occidental
  1. Fiebre hemorrágica de Crimea-Congo
  1. Fiebre Q
  1. Infección por Brucella abortus, Brucella melitensis y Brucella suis
  1. Infección por Echinococcus granulosus
  1. Infección por Echinococcus multilocularis
  1. Infección por el complejo Mycobacteirum tuberculosis
  1. Infección por el virus de la enfermedad de Aujeszky
  1. Infección por el virus de la enfermedad hemorrágica epizoótica
  1. Infección por el virus de la fiebre aftosa
  1. Infección por el virus de la fiebre del Valle del Rift
  1. Infección por el virus de la lengua azul
  1. Infección por el virus de la peste bovina
  1. Infección por el virus de la rabia.
  1. Infección por Trichinella spp.
  1. Miasis por Chrysomya bezziana
  1. Miasis por Cochliomyia hominivorax
  1. Paratuberculosis
  1. Surra (Trypanosoma evansi)
  1. Tularemia
  • Enfermedades e infecciones de los bovinos.
  1. Anaplasmosis bovina
  1. Babesiosis bovina
  1. Campilobacteriosis genital bovina
  1. Diarrea viral bovina
  1. Encefalopatía espongiforme bovina
  1. Infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa
  1. Infección por Mycoplasmamycoides subsp. mycoides SC (Perineumonía contagiosa bovina)
  1. Leucosis bovina enzoótica
  1. Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa
  1. Septicemia hemorrágica
  1. Teileriosis
  1. Tricomonosis
  1. Tripanosomosis (transmitida por la mosca tsetsé)
  • Enfermedades e infecciones de los équidos
  1. Anemia infecciosa equina
  1. Durina

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 17

  1. Encefalomielitis equina (del Oeste)
  1. Encefalomielitis equina venezolana
  1. Gripe equina
  1. Infecciónn por Burkholderia mallei (muermo)
  1. Infección por el herpesvirus equino 1 (HVE-1)
  1. Infección por el virus de la arteritis equina
  1. Infección por el virus de la peste equina
  1. Metritis contagiosa equina
  1. Piroplasmosis equina.
  • Enfermedades e infecciones de los ovinos/caprinos.
  1. Agalaxia contagiosa
  1. Artritis/encefalitis caprina
  1. Enfermedad de Nairobi
  1. Epididimitis ovina (Brucella ovis)
  1. Infección por Chlamydophila abortus (Aborto enzoótico de las ovejas o clamidiosis ovina)
  1. Infección por el virus de la peste de pequeños rumiantes
  1. Maedi-visna
  1. Pleuroneumonía contagiosa caprina
  1. Prurigo lumbar
  1. Salmonelosis (S. abortusovis)
  1. Viruela ovina y viruela caprina
  • Enfermedades e infecciones de los suidos.
  1. Encefalomielitis por virus Nipah
  1. Gastroenteritis transmisible
  1. Infección por el virus de la peste porcina africana
  1. Infección por el virus de la peste porcina clásica
  1. Infección por el virus del síndrome disgenésico y respiratorio porcino
  1. Infección por Taenia solium (cisticercosis porcina)

• Enfermedades e infecciones de las aves.

  1. Bronquitis infecciosa aviar
  1. Bursitis infecciosa (enfermedad de Gumboro)
  1. Clamidiosis aviar
  1. Hepatitis viral del pato
  1. Infección por el virus de enfermedad de Newcastle
  1. Infección por el virus de influenza aviar
  1. Infección por los virus de influenza de tipo A de alta patogenicidad en aves que no sean aves de corral incluyendo aves silvestres
  1. Laringotraqueítis infecciosa aviar
  1. Micoplasmosis aviar (Mycoplasma gallisepticum)
  1. Micoplasmosis aviar (Mycoplasma synoviae)
  1. Pulorosis
  1. Rinotraqueítis del pavo
  1. Tifosis aviar
  • Enfermedades e infecciones de los lagomorfos.
  1. Enfermedad hemorrágica del conejo
  1. Mixomatosis
  • Enfermedades, infecciones e infestaciones de las abejas.
  1. Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europea)
  1. Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana)
  1. Infestación de las abejas melíferas por Acarapis woodi
  1. Infestación de las abejas melíferas por Tropilaelaps spp.
  1. Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp. (Varroosis)
  1. Infestación por Aethina tumida (Escarabajo de las colmenas).
  • Otras enfermedades e infecciones.
  1. Leishmaniosis.
  1. Viruela del camello.
  • Enfermedades de los peces.
  1. Infección por Aphanomyces invadans (Síndrome ulcerante epizoótico).
  1. Infección por el alfavirus de los salmónidos
  1. Infección por el herpesvirosis de la carpa koi

18 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

  1. Infección por el Iridovirosis de la dorada japonesa
  1. Infección por el virus de la necrosis hematopoyética epizoótica
  1. Infección por el virus de la necrosis hematopoyética infecciosa
  1. Infección por el virus de la Septicemia hemorrágica viral
  1. Infección por el virus de la viremia primaveral de la carpa
  1. Infección por Gyrodactylus salaris
  1. Infección por las variantes con supresión en la HPR y HPR0 del virus de la anemia infecciosa del salmón
  • Enfermedades de los moluscos.
  1. Infección por Bonamia exitiosa
  1. Infección por Bonamia ostreae
  1. Infección por el herpesvirus del abalón
  1. Infección por Marteilia refringens
  1. Infección por Perkinsus marinus
  1. Infección por Perkinsus olseni
  1. Infección por Xenohaliotis californiensis

• Enfermedades de crustáceos

  1. Enfermedad de la necrosis hepatopancreática aguda
  1. Infección por Aphanomyces astaci (plaga del cangrejo de río)
  1. Infección por nodavirus Macrobrachium rosenbergii (enfermedad de la cola blanca)
  1. Infección por el virus de la cabeza amarilla genotipo 1
  1. Infección por el virus de la mionecrosis infecciosa
  1. Infección por el virus de la necrosis hipodérmica y hematopoyética infecciosa

CONTROL DE CAMBIOS

  1. Infección por el virus del síndrome de las manchas blancas
  1. Infección por el virus del síndrome de Taura
  1. Infección por Hepatobacter penaei (hepatopancreatitis necrotizante)
  • Enfermedades de los anfibios.
  1. Infección por Batrachochytrium dendrobatidis
  1. Infección por Batrachochytrium salamandrivorans
  1. Infección por las especies de Ranavirus.

B. ENFERMEDADES,

INFECCIONES

EINFESTACIONES

DE

ANIMALES

DETERMINADAS COMO

DE

CONTROL

OFICIAL EN EL ECUADOR.

Éstas son todas aquellas enfermedades, infecciones e infestaciones para las cuales la Agencia ha estructurado lineamientos técnicos dentro de proyectos o programas sanitarios.

  1. Infección por el virus de la fiebre aftosa.
  1. Infección por el virus de la peste porcina clásica.
  1. Infección por Brucella abortus.
  1. Anemia infecciosa equina.
  1. Piroplasmosis equina.
  1. Infección por el virus de la rabia.
  1. Encefalopatía Espongiforme Bovina.
  1. Infección por el virus de influenza aviar.
  1. Laringotraqueítis infecciosa aviar.
  1. Infección de las abejas melíferas por Melissococcus plutonius (Loque europea).
  1. Infección de las abejas melíferas por Paenibacillus larvae (Loque americana).
  1. Infestación de las abejas melíferas por Varroa spp. (Varroosis).

FECHA ANTERIOR CAMBIOS O MODIFICACIONES FECHA DEL CAMBIO AUTOR

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 19

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0010

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador declara: “Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;

Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados (…)”;

Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales;

Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), como la NIMF No. 2 Marco para el Análisis de Riesgo de Plagas, NIMF No. 11 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, NIMF No. 21 Análisis de Riesgo de Plagas para plagas no cuarentenarias reglamentadas, NIMF No. 38 Movimiento internacional de semillas y la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos para realizar Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación;

Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32 sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de ryegrass (Lolium spp.) para la siembra, se encuentran en categoría de Riesgo 4;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de

mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”;

Que, el artículo 13 literal j) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Certificar y autorizar las características fito y zoosanitarias para la importación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados de manera previa a la expedición de la autorización correspondiente”;

Que, el artículo 13 literal o) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “Regular y controlar la condición fito y zoosanitaria de la importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, en los puntos de ingreso autorizado que establezca”;

Que, el artículo 22 literal a) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que “Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: a) Requisitos fitosanitarios”;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”;

Que, el artículo 262 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “Los PFIse emitirán para plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados para los cuáles estén establecidos los requisitos fitosanitarios de importación”;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, en la Resolución Nº 0305 de 30 de diciembre de 2016, la cual actualiza el procedimiento para elaborar estudios de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) por vía de ingreso, para el establecimiento de requisitos fitosanitarios de importación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

20 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2020-000075-M, de 30 de enero de 2020, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo que: “(…) luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) de semillas de ryegrass (Lolium spp.) para la siembra originarias de Uruguay, las medidas fitosanitarias de importación han sido acordadas con la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA), Organización Nacional de Protección Fitosanitaria de este país, razón por la cual se solicita la autorización para la revisión y legalización del borrador de resolución con el fin de establecer los requisitos fitosanitarios de importación, por parte de la Dirección General de Asesoría Jurídica”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de ryegrass (Lolium spp.) para la siembra originarias de Uruguay.

Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son:

  1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de la Agencia.
  1. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Uruguay que consigne lo siguiente:

2.1. Declaración Adicional:

“El envío viene libre de Carduus nutans mediante certificado de laboratorio Nro. “……” (escribir el número de diagnóstico de laboratorio)”.

2.2. Tratamiento fitosanitario:

Tratamiento fitosanitario de desinfección pre embarque con Fludioxonil 2,5% + Metalaxyl-M 1% – FS, en dosis de 2 ml/kg de semilla u otro producto de similar acción en dosis adecuadas para Bipolaris sorokiniana, Claviceps purpurea, Colletotrichum graminicola, Fusarium poae, Fusarium sporotrichioides, Fusarium tricinctum, Pyrenophora dictyoides, Pyrenophora nobleae, Tilletia caries y Tilletia laevis.

Tratamiento fitosanitario de desinfestación pre embarque para Listronotus bonariensis con fosfuro de aluminio en las siguientes dosis:

Dosis (g) de

Período de

Temperatura (°C)

Fosfuro de

exposición

Aluminio al

(días)

56.7%/m3

6

4

>21

6

5

16-20

6

8

10-15

O productos de similar acción en dosis adecuadas.

  1. El envío viene libre de suelo y cualquier material extraño.
  1. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño.
  1. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario se encargará de notificar la presente Resolución ante la Secretaria General de la Comunidad Andina (CAN) y a la Organización Mundial de Comercio (OMC).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 14 de febrero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitrio.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 21

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

No. 0011

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”;

Que, el artículo 13 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones que tiene la Agencia es: “a)

Dictar regulaciones técnicas en materia fito, zoosanitaria y bienestar animal; Planificar, evaluar, vigilar y controlar el cumplimiento de las normas fito, zoosanitarias y de las medidas administrativas para la sanidad animal y vegetal”;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece “Para identificar y diagnosticar los patógenos que afectan a la producción primaria agropecuaria y a la calidad de los productos destinados al consumo humano y a la elaboración de alimentos, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en coordinación con la autoridad rectora del sector de conocimiento, investigación

e innovación, utilizará sus laboratorios y la red de laboratorios registrados o acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana, así como también, de ser el caso, podrá utilizar los laboratorios de referencia internacional”;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”.

Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE indica: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado”

Que, el artículo 51 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicado en el Registro Oficial Suplemento 91 de 29 de noviembre de 2019, indica: “Para el cumplimiento de sus actividades de regulación y control, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en coordinación con la Autoridad Rectora del Sector de Conocimiento, Investigación e Innovación, utilizará sus laboratorios y la red de laboratorios registrados o acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana, así como también, de ser el caso, podrá utilizar los laboratorios de referencia internacional, para el análisis y diagnóstico de patógenos que afectan a la producción primaria y a la calidad de los productos destinados al consumo humano, animal y a la elaboración de alimentos, así como el análisis de la calidad de los insumos de uso agropecuario”;

Que, mediante Acción de Personal No. 0890 del 28 de agosto de 2018, el Sr. Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, designa al Ing. Patricio Almeida como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Que, mediante Resolución 072 de 15 de abril de 2016, publicada en el Registro Oficial 761 de 24 de mayo de 2016, expide el INSTRUCTIVO PARA EL

REGISTRO Y ADMINISTRACIÓN DE LA RED DE LABORATORIOS AUTORIZADOS POR AGROCALDAD;

22 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CDL-2020-000103-M, de 13 de febrero de 2020, la Coordinadora General de Laboratorios (e) informa al Director Ejecutivo que: “Con estos antecedentes, en base a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y con la finalidad de actualizar los procesos que se llevan a cabo para el análisis y diagnóstico de muestras requeridos por la Agencia, es necesaria la actualización del Instructivo para el Registro y Administración de la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia. Por tal motivo, se recomienda la derogación de la Resolución 072 y emisión de una nueva resolución para la administración de la Red de laboratorios (…)”, el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y;

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD.

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar el “Instructivo para el Registro y Administración de la Red de Laboratorios Autorizados”, documento Anexo a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma.

Artículo 2.- Objetivo.- El presente Instructivo tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para el registro de laboratorios en la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia, así como también el procedimiento para la Administración de la misma.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- El presente instructivo será aplicado a todos los Laboratorios, de las diferentes áreas diagnósticas: Vegetal, Animal e Inocuidad de los Alimentos e Insumos Agropecuarios, que deseen formar parte de la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia.

Artículo 4.- Registro.- Todo Laboratorio que desee formar parte de la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia debe cumplir lo estipulado en el Anexo I documento que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 5.- Control.- Todo Laboratorio que integre la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia, estará sujeto a inspecciones y evaluaciones permanentes, con la finalidad de constatar el cumplimiento de la normativa vigente y garantizar la confiabilidad y calidad de los resultados. Se realizará por lo menos una evaluación técnica y/o documental al año.

Los Laboratorios que integran la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia deberán prestar todas las facilidades y proporcionar la información que solicite

el personal técnico autorizado en las inspecciones, visitas, estudios y otras actividades relacionadas con el aseguramiento de la calidad de resultados.

Artículo 6.- Evaluaciones.- La evaluación técnica y/o documental se la realizará para confirmar los aspectos que están involucrados en su correcto funcionamiento y emisión de resultados. En las inspecciones se revisará la documentación ingresada al momento del iniciar el Registro y de ser el caso, podrá solicitar una demostración práctica del ensayo. Además se evaluará la toma de muestra (si aplica), el manejo y recepción de muestras, infraestructura y equipos, competencia técnica del personal, materiales, reactivos e insumos, protocolos de ensayo, aseguramiento de la calidad, emisión de informes de resultados y trazabilidad.

Artículo 7.- Cronograma de evaluaciones.- La Agencia, será la encargada de elaborar un cronograma de seguimiento y evaluación de los Laboratorios que forman parte de la Red de Laboratorios Autorizados; sin embargo, si se considera necesario, la Agencia podrá realizar evaluaciones adicionales, incluso sin previo aviso.

Artículo 8.- Emisión de resultados.- Los resultados que emitan los laboratorios que forman parte de la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia, deberán ser reportados siguiendo los procedimientos establecidos por la Agencia para esta finalidad, en los casos y frecuencia que se requiera.

Artículo 9.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución se aplicará las sanciones estipuladas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróguese la Resolución 072 de AGROCALIDAD publicada en el Registro Oficial N° 761, del 24 de mayo del 2016.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese la Coordinación General de Laboratorios de la Agencia.

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 19 de febrero del 2020.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 23

ANEXO I

INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN DE LA RED DE

LABORATORIOS AUTORIZADOS POR LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

CONTENIDO

  1. Antecedentes
  1. Objetivo
  1. Alcance
  1. General 4.1.Definiciones
  2. Procedimiento para registrarse en la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

5.1. Requisitos para el registro y firma del convenio:

5.1.1. Requisitos para la renovación del convenio:

5.2. Proceso de Registro:

6. Seguimiento y evaluación de los laboratorios que forman parte de la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

6.1. Frecuencia de la Actividad

6.2. Equipo encargado de la Evaluación

6.3. Aspectos a ser evaluados

7. Responsabilidades de los Laboratorios Autorizados

8. Responsabilidades de la Coordinación General de Laboratorios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

9. Acciones ante incumplimiento

1. Antecedentes

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, es la Autoridad Fito y Zoosanitaria Nacional, cuya misión es la regulación y control de la sanidad del sector agropecuario y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, impulsando la productividad y competitividad para el desarrollo del sector y mejorar la calidad de vida de los productores agropecuarios. Para cumplir con esto enmarca sus actividades en el uso de criterios técnicos y científicos y para lo cual realiza análisis de laboratorio en todas sus áreas diagnósticas.

Asimismo, considerando la amplitud de metodologías que se requiere para tal efecto, dispone de varios laboratorios

especializados y también se apoya en laboratorios externos que presenten las garantías necesarias en la calidad de sus resultados.

2. Objetivo

Fortalecer y ampliar la capacidad analítica de los laboratorios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, y por ende del país mediante la conformación de la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia, resguardando la sanidad e inocuidad de la producción agropecuaria.

3. Alcance

Este instructivo es aplicable a todos los laboratorios que deseen formar parte de la REDLAA a nivel nacional y de requerirse a nivel internacional.

4. General

4.1.Definiciones

  • Autoridad fito y zoosanitaria nacional: es la entidad encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro, a la Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria.
  • Laboratorio designado: es considerado el Laboratorio autorizado por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) para llevar a cabo actividades específicas de evaluación de la conformidad por un plazo y alcance determinado, pudiendo ser éste, preliminar a la obtención de la acreditación.
  • Laboratorio acreditado: es considerado el Laboratorio cuya competencia técnica ha sido evaluada favorablemente por una tercera entidad, es decir el organismo evaluador de la conformidad SAE (Servicio de Acreditación Ecuatoriana) o su homólogo internacional, en base a norma ISO/IEC 17025.
  • REDLAA: En el presente Anexo, se refiere a la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, constituida por laboratorios públicos o privados que son autorizados por la Agencia para prestar sus servicios de análisis y participar activamente en programas específicos que lleva a cabo la institución.
  • Equipo evaluador: Personal autorizado por la Coordinación General de Laboratorios para la inspección de los laboratorios que pertenecen a la REDLAA, integrado por técnicos calificados con experiencia en calidad y las ramas específicas del diagnóstico animal, vegetal e Inocuidad de los alimentos e insumos pecuarios.

24 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

  • Requisito: Necesidad o expectativa establecida de cumplimiento obligatorio.
  • Informe técnico de evaluación: Reporte entregado por el equipo evaluador, luego de la evaluación técnica, en el cual se detallan los hallazgos encontrados en la misma.
  • Hallazgo: Evidencia encontrada como resultado de un análisis o estudio y que debe ser verificada para su posterior caracterización.
  • No Conformidad: Incumplimiento de un requisito.
  • Observación: Hecho puntual aislado que no afecta directamente o compromete a los resultados, sin embargo, debe ser gestionado para evitar que se convierta en no conformidad.
  1. Procedimiento para registrarse en la Red de Laboratorios Autorizados por la Agencia

5.1. Requisitos para el registro y firma del convenio:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal del laboratorio de análisis interesado, dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia, manifestando su interés para pertenecer a la REDLAA.
  1. En caso de ser persona jurídica, copia del nombramiento del Representante Legal del Laboratorio de Análisis o Diagnóstico inscrito en el Registro Mercantil o su equivalente para laboratorios internacionales.
  1. En caso de ser persona natural, se realizará la verificación en el sistema de la página web del servicio de rentas internas (RUC) que justifique la calidad de propietario o representante legal.
  1. Copia legible de las Escrituras de la Constitución de la Compañía inscritas en el Registro Mercantil o su equivalente para laboratorios internacionales.

e. Copia de la “Designación” vigente otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) o de la “Acreditación” vigente bajo la norma NTE INEN – ISO/IEC 17025, emitida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana, SAE o su homólogo.

  1. En el caso de que se requiera incorporar a la REDLAA, laboratorios Internacionales, estos deberán presentar el Certificado de Reconocimiento de la Acreditación ISO 17025 del laboratorio. Este documento deberá ser emitido por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, en base a los acuerdos internacionales en esta materia.
  1. Llenar el Formulario, establecido para este fin, con la información técnica referente al Laboratorio de análisis que desea formar parte de la REDLAA, firmado por el Responsable Técnico.
  1. Pago del servicio por concepto de suscripción de convenio con la Agencia.
  1. En casos que esta Agencia considere la exoneración de pago, la Coordinación General de Laboratorios

deberá adjuntar el informe técnico amparado bajo la normativa vigente establecida para el efecto y la autorización por parte del Director Ejecutivo de la Agencia.

  1. En caso de requerimiento institucional en parámetros no acreditados en el país, se debe presentar un informe de evaluación satisfactoria, emitido por el equipo evaluador de la Agencia y aprobado por la máxima autoridad de la misma.

5.1.1 Requisitos para la renovación del convenio:

  1. Solicitud suscrita por el representante legal del laboratorio interesado, dirigida al Director Ejecutivo de la Agencia, manifestando su interés por renovar el convenio con la REDLAA.
  1. Llenar el Formulario, establecido para este fin, con la información técnica referente al Laboratorio de Análisis que desea formar parte de la REDLAA firmado por el Responsable Técnico.

c. Copia de la “Designación” vigente otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) o de la “Acreditación” vigente emitida por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana, SAE o su equivalente.

  1. No haber sido sancionado con infracciones previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.
  1. Copia del Pago del servicio respectiva por concepto de suscripción de convenio con la Agencia.
  1. En casos que esta Agencia considere la exoneración de pago, la Coordinación General de Laboratorios

deberá adjuntar el informe técnico amparado bajo la normativa vigente establecida para el efecto y la autorización por parte del Director Ejecutivo de la Agencia.

  1. En caso de requerimiento institucional en parámetros no acreditados en el país, se debe presentar un informe de evaluación satisfactoria, emitido por el equipo evaluador de la Agencia y aprobado por la máxima autoridad de la misma.
  1. De existir alguna modificación en los documentos, los demás requisitos son los mismos que en el numeral 5.1., caso contrario, no es necesario volverlos a presentar.
  1. Proceso de Registro:

Los laboratorios que deseen pertenecer a la REDLAA, deben cumplir con el siguiente proceso:

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 25

  1. Ingresar la documentación descrita en el numeral 5.1 para su revisión, en las oficinas de la Agencia según el proceso establecido.
  1. Una vez que la documentación ha sido ingresada, la Dirección Ejecutiva delegará el trámite a la Coordinación General de Laboratorios, donde será revisada y aprobada por el/la Responsable de la REDLAA.
  1. Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Coordinación General de Laboratorios solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica la suscripción del convenio para integrar a la REDLAA.

La documentación que no ha sido aprobada, será devuelta para que se solventen las observaciones realizadas.

  1. Elaborado el Convenio, la Dirección General de Asesoría Jurídica de la Agencia, contactará al Representante Legal del Laboratorio, para la firma del mismo.
  1. La vigencia del convenio es de dos años a partir de la fecha de firma del mismo, debiendo para esto el laboratorio registrado en la REDLAA mantener los requisitos y obligaciones del registro. El laboratorio aprobado podrá solicitar a la Coordinación de Laboratorios la cancelación del Registro en cualquier momento.
  1. La Coordinación General de Laboratorios entregará el Certificado de Registro al Laboratorio aprobado, siendo éste el único documento habilitante para que el Laboratorio pueda prestar sus servicios, dentro de la REDLAA.
  1. La Coordinación General de Laboratorios ingresará al Laboratorio en la lista de Laboratorios Autorizados en la REDLAA en la página web.
  1. El laboratorio que se incorpora a la REDLAA, deberá sujetarse a lo estipulado en el convenio y al presente instructivo; y está sujeto a evaluaciones periódicas.
  1. Seguimiento y evaluación de los laboratorios que forman parte de la REDLAA

La Coordinación General de Laboratorios de la Agencia, a través del área de la Red de Laboratorios, elaborará un cronograma para dar seguimiento y evaluación técnica a los laboratorios pertenecientes a la REDLAA durante la vigencia del convenio y con la finalidad de evaluar la competencia técnica y veri ficar el cumplimiento de las responsabilidades asumidas por los laboratorios a la firma del convenio.

Adicionalmente, en los casos que la Agencia considere, se enviará muestras ciegas o de control a los laboratorios pertenecientes a la REDLAA, para que realicen las pruebas pertinentes con la finalidad de evaluar la confiabilidad de los resultados. El informe generado debe emitirse en el plazo establecido.

El Responsable de la REDLAA, el Director del Área y el equipo evaluador correspondiente, evaluarán el cumplimiento de los requisitos documentales y técnicos, luego se emitirá un informe con las observaciones en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

6.1. Frecuencia de la Actividad

Las evaluaciones de seguimiento, se las realizará por lo menos una vez al año y durante la vigencia del convenio, pudiendo la Agencia realizarlas sin previo aviso.

La Agencia se reserva el derecho de realizar evaluaciones adicionales, en el caso que hubiera cambios administrativos y de personal, quejas de clientes o si se sospecha el uso indebido del registro del laboratorio en la Red, y que pueda traer perjuicios para la Institución y al país.

6.2. Equipo encargado de la Evaluación

La evaluación estará a cargo de un equipo evaluador afín con las actividades del laboratorio a inspeccionarse.

6.3. Aspectos a ser evaluados

Durante la evaluación técnica al laboratorio, el equipo evaluador se basará en la norma ISO 17025 versión vigente, métodos normalizados, normativas relacionadas, procedimientos internos de la Agencia y los criterios técnicos conforme a las competencias de la Agencia.

Se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

  1. Condiciones de las instalaciones.
  1. Estado y calibración de equipos y materiales.
  1. Verificación de los materiales de referencia y/o estándares certificados.
  1. Evaluación de la competencia técnica del personal del laboratorio, perfiles, experiencia y competencias, planes de capacitación, etc.
  1. Validaciones, calibraciones y cálculo de incertidumbres cuando aplique.
  1. Trazabilidad.
  1. Aseguramiento de la calidad de los resultados.
  1. Testificación del (los) ensayo(s), en caso que lo considere el equipo evaluador.

Para los laboratorios internacionales:

La evaluación se la realizará de manera documental solicitando evidencias que demuestren tener implementados los requisitos de la norma internacional ISO/IEC 17025 versión vigente, evidencias de pruebas interlaboratorios, programas de aseguramiento de calidad y registros de cumplimiento del mismo, etc. Esta información será revisada por el equipo evaluador de l26 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Agencia. En el caso de que se requiera aclaración a los documentos se dará un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la entrega del informe de evaluación. Toda la documentación deberá ser presentada en idioma español.

Posterior a la evaluación, el Responsable de la Red de Laboratorios con el equipo evaluador de la Agencia presentará un informe técnico a la Coordinación General de Laboratorios, dentro del término de quince (15) días hábiles, en el cual se describirán las características y condiciones del laboratorio evaluado y los hallazgos obtenidos (en el caso de que hubieren). Se entregará una copia del informe de evaluación al Laboratorio.

7. Responsabilidades de los Laboratorios Autorizados

  1. El Laboratorio que pertenece a la REDLAA, debe mantener un Sistema de Gestión de Calidad que garantice la calidad de los resultados emitidos.
  1. Resolver los hallazgos encontrados en las visitas técnicas tanto al momento de registro del Laboratorio como en las visitas de seguimiento, de acuerdo al tiempo establecido en el informe de evaluación técnica.
  1. Durante el tiempo de vigencia del convenio, el laboratorio deberá notificar inmediatamente a la Coordinación General de Laboratorio cualquier cambio de tipo administrativo tales como cambio en su representante legal, dirección, números telefónicos, correos electrónicos, cuando no están realizando diagnóstico o lo subcontratan por falta de reactivos y cualquier otro que puede incidir en la calidad de los resultados.
  1. Reportar inmediatamente por escrito a la Coordinación General de Laboratorios cambios de tipo técnico que involucren cambios en sus métodos de ensayo, alcance de acreditación o designación, procedimientos en su sistema de gestión, cambio del responsable de la firma de informes de ensayo si lo hubiese y actualizar la firma en el formulario establecido para este fin. etc.
  1. Permitir el acceso a sus instalaciones, al personal autorizado por la Agencia para realizar las evaluaciones técnicas en el momento que se requiera.
  1. Las metodologías de ensayo del área de diagnóstico animal, deberán regirse a las Normas Internacionales actualizadas establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) como el Código Sanitario para los animales terrestres, el Manual de las pruebas de Diagnóstico y de Vacunas para los animales terrestres, el Código Sanitario para los Animales Acuáticos, así como también normativas nacionales e internacionales aplicables a las muestras sujetas a diagnóstico.
  1. Las metodologías de análisis deberán ser referenciadas en normas nacionales, internacionales o de ser el caso

sustentada técnicamente (validadas) cuando se trate de métodos desarrollados por el laboratorio.

  1. Los laboratorios pertenecientes a la REDLAA, deben considerar en sus procedimientos internos lo dispuesto por la Agencia para la toma, ingreso y diagnóstico de muestras.
  1. Cuando un laboratorio perteneciente a la REDLAA, subcontrate algún ensayo requerido por la Agencia, debe asegurarse que su subcontratista esté calificado (se considera calificados los laboratorios de la REDLAA, los de la Agencia o un laboratorio acreditado bajo la norma ISO 17025 en ese parámetro). El laboratorio debe informar al cliente sobre la subcontratación del ensayo solicitado.
  1. Los resultados de análisis del alcance de autorización para la REDLAA, deberán ser reportados al responsable de la REDLAA, mediante un reporte de número de muestras y áreas correspondientes, en el formato establecido por la Agencia, cuando ésta lo requiera.
  1. Los resultados de análisis del alcance de autorización para la REDLAA, en el área de Diagnóstico Animal, deberán ser reportados mensualmente durante los 5 primeros días del mes siguiente, al responsable de la REDLAA en el formato establecido por la Agencia. Adicionalmente, los resultados positivos deben ser enviados a la Dirección de Vigilancia Zoosanitaria.
  • Cuando el resultado de un diagnóstico represente una situación que afecte el estado fito y zoo-sanitario o de inocuidad del país, el laboratorio de la REDLAA deberá notificar los resultados de manera inmediata a la Coordinación General de Laboratorios y a la Dirección del área en cuestión y no podrá notificar al usuario hasta que la Agencia lo autorice.
  1. Cuando los laboratorios de la REDLAA se encuentren ejecutando actividades que incluyan a programas de control fito, zoosanitario o de inocuidad de alimentos, éstos deben sujetarse a lo establecido dentro del programa de control vigente y cumplirlo, el mismo que será socializado oportunamente.
  • No deberá involucrarse en ninguna actividad que pueda comprometer su imparcialidad e integridad, en la emisión de resultados.
  • En el caso de que el laboratorio desee seguir perteneciendo a la REDLAA, deberá solicitar la renovación del registro con dos meses previos a la finalización de la vigencia del convenio.
  1. Una vez concluido el convenio queda totalmente prohibido usar el nombre de la Agencia a beneficio del Laboratorio.
  1. Responsabilidades de la Coordinación General de Laboratorios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
  1. Recepción, análisis y gestión de la documentación correspondiente para integrar la REDLAA.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 27

  1. Solicitar a la Dirección Jurídica la emisión del convenio y certificado de registro para integrar la REDLAA.
  1. Suscribir la constancia del registro, al laboratorio que cumpla con los requisitos técnicos y legales, exigidos para el efecto.
  1. Realizar las evaluaciones técnicas a los laboratorios autorizados, durante la vigencia del convenio según se describe en el numeral 6.
  1. Mantener una base de datos actualizada de todos los laboratorios de la REDLAA, misma que estará disponible en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario
  1. Convocar a laboratorios de análisis o diagnóstico públicos y privados a nivel nacional, o internacional si amerita a fin de socializar la REDLAA, para incorporar nuevos laboratorios para que integren la REDLAA conforme a las necesidades de la Agencia.
  1. Organizar reuniones de trabajo y programar capacitaciones a los técnicos de los laboratorios suscritos a la REDLAA con la finalidad de promover una mejora continua.
  1. Socializar los servicios de análisis de la REDLAA a los clientes externos e internos.
  1. Coordinar el envío de muestras de clientes internos a los laboratorios autorizados de la REDLAA, cuando amerite.
  1. En caso de muestras enviadas por la Agencia, la Coordinación General de Laboratorios podrá acordar con el laboratorio de la REDLAA, el procedimiento más idóneo de envío de muestras y sus requisitos (cantidad de muestra, documentos de trazabilidad, metodología, tiempos de respuesta, etc.), previo al análisis en el laboratorio con el objeto de agilitar la respuesta del laboratorio de la Red.
  1. En caso de que la Agencia requiera de un servicio de análisis específico, que no sea realizado por ningún laboratorio perteneciente a la REDLAA, la Agencia podrá utilizar Laboratorios de Organismos Gubernamentales, Laboratorios de Referencia y Centros Especializados Nacionales e Internacionales, así como también Laboratorios de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas o Privadas que no se encuentren registrados dentro de la REDLAA, previa evaluación de competencia realizada por la Agencia y en casos excepcionales.
  • En casos excepcionales de necesidad institucional y cuando el país no cuente con laboratorios acreditados bajo la norma ISO 17025 en los parámetros requeridos, se puede incluir a laboratorios públicos o privados como parte de la REDLAA siempre que cumplan con una evaluación técnica satisfactoria en base a los procedimientos internos de la institución, un sistema

de gestión implementado, y la respectiva aprobación de la máxima autoridad de la Agencia.

  1. Organizar ensayos de control de calidad internos y pruebas con muestras ciegas con el fin de verificar la calidad de los resultados.
  • Llevar estadísticas y expedientes de resultados de análisis emitidos por los laboratorios registrados en la REDLAA, así como también información inherente a métodos de ensayo y procedimientos establecidos dentro del sistema de gestión de calidad de los laboratorios.
  1. Acciones ante incumplimiento

Ante el incumplimiento a las responsabilidades asumidas con la firma de convenio de registro en la REDLAA, la presente Resolución la ley, las sanciones aplicadas son:

9.1 Multa

  1. Quejas de usuarios, previa su evaluación y revisión de evidencias o inspecciones que demuestren alteraciones intencionadas de análisis.

9.2. Suspensión temporal del Registro

  1. En caso de no notificar cualquier suspensión relacionada con la Designación otorgada por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, MPCEIP o Acreditación otorgada por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE.
  1. Cuando se evidencie que el laboratorio no ha cumplido con el cierre efectivo de los hallazgos encontrados en las evaluaciones realizadas.
  1. Cuando un laboratorio reciba una calificación no satisfactoria en las evaluaciones de verificación consecutiva, sean éstos ensayos de aptitud, evaluaciones de seguimiento o muestras ciegas enviadas por la Agencia.
  1. Cuando no se notifique de manera inmediata los hallazgos positivos en enfermedades de declaración obligatoria o de resultados que afecten al estatus fito, zoosanitario o de inocuidad del país
  1. Mal uso del Certificado de Registro y del nombre de la Agencia.

El laboratorio de análisis o diagnóstico podrá solicitar el levantamiento de la suspensión temporal mediante una solicitud y las justificaciones por escrito al Coordinador General de Laboratorios de la Agencia, misma que será evaluada previo a su aceptación o rechazo.

9.3 Suspensión definitiva del Registro

  1. En caso de que la Designación otorgada por el MPCEIP o Acreditación del SAE o su homólogo sean

28 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

retiradas, queda sin efecto el convenio que mantiene el laboratorio con la Agencia.

  1. Informe de incumplimiento a los criterios técnicos del MPCEIP, SAE o entidad homóloga si aplica, o cualquier otro motivo que pueda afectar la confiabilidad de los resultados emitidos.
  1. Cuando un laboratorio reincida en lo establecido en cualquier literal del numeral 9.2 Suspensión temporal del registro.

En caso de suspensión temporal o definitiva de un laboratorio de análisis o diagnóstico, el laboratorio será notificado formalmente por la Coordinación General de Laboratorio de la Agencia, indicando los motivos, el criterio de la suspensión y el plazo en que el laboratorio quedará suspendido, dependiendo de las faltas incumplidas.

Los laboratorios que son suspendidos de manera definitiva, podrán volver a solicitar el registro en la REDLAA, luego de tres años de haber recibido de manera oficial la notificación por parte de la Coordinación General de Laboratorio de la Agencia.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Nro. SENESCYT-SGCTI-SFC-2020-001

María Flor Caravia

SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO

DEL CONOCIMIENTO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 899, de 09 de diciembre de 2016, se publicó el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, cuyo artículo 29 establece que:

“Será prioritario para el Estado incentivar, formular, monitorear y ejecutar programas, proyectos y acciones dirigidas a formar y capacitar de manera continua a las y los ciudadanos con el objeto de lograr la producción del

conocimiento de una manera democrática colaborativa y solidaria. Para este fin se contará con becas, ayudas económicas y créditos educativos”;

Que el artículo 30 de la norma ibidem define como beca a: “(…) la subvención total o parcial otorgada por las instituciones de educación superior, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos extranjeros o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales para que realicen estudios de educación superior, actividades académicas en instituciones de educación superior, movilidad académica, capacitación, formación incluida la dual, perfeccionamiento, entrenamiento o cualificación profesional, investigación, difusión y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del reglamento correspondiente, establecerá los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”;

Que el artículo 32 de la norma citada, define a la ayudas económicas como: “(…) una subvención de carácter excepcional no reembolsable, otorgada por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las instituciones de educación superior, la entidad operadora de becas y ayudas económicas, organismos internacionales o entidades creadas o facultadas para dicho fin, a personas naturales que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, para cubrir rubros específicos inherentes a estudios de educación superior, movilidad académica, desarrollo de programas, proyectos y actividades de investigación, capacitación, perfeccionamiento, entrenamiento profesional y las demás que defina la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología, Innovación. La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá, a través del reglamento correspondiente, los mecanismos, requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de ayudas económicas. Estos lineamientos serán de obligatorio cumplimiento cuando se empleen recursos públicos en su financiación”;

Que el literal f) del artículo 183 de la Ley Orgánica de Educación Superior, establece entre las funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación la siguiente: “f) Diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana”;

Que la Disposición General Cuarta, de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 353 de 23 de octubre de 2018, señala que: “Cuando exista conflicto entre la normativa emitida por la Contraloría General del Estado y la normativa interna expedida por las instituciones para el ejercicio de sus competencias o para la gestión de sus procesos internos, prevalecerá esta última”;

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 29

Que la Disposición General Quinta, de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece que: “Para el control sobre la liquidación de las becas otorgadas por el Estado ecuatoriano, la Contraloría General del Estado deberá observar la normativa emitida por el ente rector de la educación superior. En el proceso de liquidación de becas no se podrá exigir otro documento que el título obtenido en el programa de estudios financiado con la beca, debidamente apostillado, legalizado o acreditado, según corresponda. De manera excepcional y debidamente motivada, el ente ante el cual se liquida la beca podrá requerir documentación adicional, siempre que dicha posibilidad conste en la normativa emitida por el ente rector de la educación superior”;

Que mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 336, de 14 de mayo de 2008, se publicó el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, en cuyo artículo 7 se señalan los traslados, envíos o retiros que no son objetos del impuesto: “1. Cuando quienes soliciten la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior, o realicen el retiro de divisas desde el exterior, sean Instituciones del Estado, según la definición contenida en la Constitución Política de la República, de conformidad con el artículo 158 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria (…)”;

Que mediante Registro Oficial Suplemento Nro. 242, de 29 de diciembre de 2007, se publicó la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, última modificación 21 de agosto de 2018, en cuyo artículo 159 prescribe:

“Exenciones en la Ejecución de Proyectos Públicos en Asociación Público-Privada. LEY REFORMATORIA PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA DEL ECUADOR. Están exentos del impuesto a la salida de divisas los pagos al exterior que efectúen las sociedades que se creen o estructuren para el desarrollo y ejecución de proyectos públicos en asociación público-privada, que cumplan con los requisitos fijados en la ley que regula la aplicación de los incentivos de las APP (…)”;

Que mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004, de 10 de enero de 2020, se expidió el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas con el objeto de desarrollar el marco normativo para el fortalecimiento del talento humano a través del otorgamiento de becas y ayudas económicas por parte de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, sus entidades adscritas, la cooperación internacional e interinstitucional, reformado mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-021, de fecha 28 de enero de 2020;

Que el Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004 en su artículo 7, literal b, determina como atribuciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento la de elaborar la normativa, instructivos y metodologías para los programas de becas y ayudas económicas;

Que el numeral 1 del literal a) del artículo 48 del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, entre las obligaciones de las personas becarias y beneficiarias establece: “Destinar los

recursos al objeto de la beca o de la ayuda económica recibida y entregar los justificativos académicos y financieros para los desembolsos establecidos en el contrato de financiamiento, conforme los plazos detallados en el mismo (…)”;

Que el artículo 71 Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas señala que:

“Para llevar a cabo la liquidación académica y financiera del contrato de financiamiento de beca, el Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará al becario el título obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país que obtuvo el mismo, o de ser el caso la presentación del certificado emitido por la institución de educación superior en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas (…)”;

Que mediante Acción de Personal Nro. 1655-DTH-2019, de 19 de noviembre de 2019 de 2019, se nombró a María Flor Caravia como Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que mediante correo electrónico de 20 de enero del 2020, la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación solicitó a la Dirección de Atención al Usuario el proyecto de Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los Contratos de Becas y Ayudas Económicas, para permitir la participación de la ciudadanía;

Que mediante memorando SENESCYT-SGCT-SDFC-2020-0025-M, de fecha 21 de enero de 2020, la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el proyecto de Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los Contratos de Becas y Ayudas Económicas para la respectiva revisión y validación jurídica;

Que el 24 de enero de 2020, mediante correo electrónico el Instituto de Fomento al Talento Humano remitió a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación el proyecto de Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los Contratos de Becas y Ayudas Económicas conforme reunión de trabajo desarrollada en la fecha indicada por autoridades y equipos técnicos de ambas instituciones;

Que mediante memorando SENESCYT-CGAJ-2020-0054-M, de fecha 30 de enero de 2020, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remite su criterio jurídico respecto del Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los Contratos de Becas y Ayudas Económicas; y,

Que mediante memorando nro. SENESCYT-SDFC-DDPPFC-2020-0006-M, de fecha 31 de enero del 2020, la Dirección de Diseño de la Política Pública de Fortalecimiento del Conocimiento remite a la Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento, el informe técnico Nro. DDPPFC-SFC-2020-010, con el cual

30 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

se fundamenta la pertinencia de la emisión del Instructivo para la Ejecución de Desembolsos y Liquidaciones de los Contratos de Becas y Ayudas Económicas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Acuerdo Nro. 2020-004 de 10 de enero del 2020, emitido por el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Resuelve:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE DESEMBOLSOS Y LIQUIDACIONES DE LOS CONTRATOS DE BECAS Y AYUDAS ECONÓMICAS

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- El presente Instructivo tiene por objeto regular las condiciones y el procedimiento para la ejecución de los desembolsos y las liquidaciones de los contratos de financiamiento de becas y ayudas económicas.

Artículo 2.- Ámbito.- El presente Instructivo será aplicable a los programas de becas y ayudas económicas administrados por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente Instructivo se entenderán las siguientes definiciones:

  1. Desembolso.- Es la erogación monetaria que se realiza de conformidad a lo establecido en el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica para cubrir los rubros contemplados en dicho contrato.
  1. Expediente.- Conjunto ordenado de los documentos físicos o electrónicos de respaldo de todas las etapas relacionadas con la administración del contrato de beca o ayuda económica. El expediente deberá contener los documentos de respaldo de los procedimientos posteriores surgidos de la relación contractual, de ser el caso.
  1. Liquidación.- Es el procedimiento efectuado por la entidad administradora de becas y ayudas económicas, respecto a la ejecución del contrato de financiamiento, a través del cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones contractuales durante el programa académico.
  1. Monto de ajuste.- Es el valor utilizado para cubrir incrementos en los valores de matrícula y colegiatura, pasajes, seguro, manutención y aquellos incrementos causados por diferencial cambiario.
  1. Período de estudio.- Tiempo de estudios financiado conforme a las bases del programa.
  1. Resolución de finiquito.- Es el acto administrativo mediante el cual el Instituto de Fomento al Talento Humano finiquita la relación contractual, posterior al

cumplimiento de todas las obligaciones, incluida la compensación.

  1. Tabla de costos de vida.- Es el instrumento técnico en el cual se establece el rubro de manutención por país y ciudad, en función del análisis de los gastos de alimentación, vivienda y otros vinculados al desarrollo de los distintos programas de estudios, realizado por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en función de una metodología.
  1. Tipo de cambio.- Relación de equivalencia entre dos monedas que sirve de referencia para transacciones comerciales, para la cual se tomará en cuenta el valor establecido en la documentación de respaldo de cada desembolso realizado por el Banco Central del Ecuador.

i) Titulación conjunta.- Carreras o programas de estudios de educación superior, ofertadas e implementadas por al menos dos (2) instituciones de educación superior nacionales o internacionales, que da lugar a un título.

Artículo 4.- Atribuciones y responsabilidades del Instituto de Fomento al Talento Humano.- En el marco del presente Instructivo, son atribuciones y responsabilidades de la entidad administradora de becas y ayudas económicas, las siguientes:

  1. Elaborar los presupuestos y suscribir contratos de becas y ayudas económicas en conjunto con la persona adjudicataria y responsable solidario, de conformidad con el Reglamento, las bases de cada convocatoria del programa de becas o ayudas económicas y demás normativa aplicable;
  1. Verificar que los valores desembolsados estén debidamente justificados con los documentos de respaldo presentados por las personas becarias o beneficiarias, previo al siguiente desembolso. El resultado de esta verificación determinará el valor del siguiente desembolso;
  1. Realizar los desembolsos a la persona becaria o beneficiaria según el cronograma de desembolsos y en función de los documentos habilitantes de pago presentados por la persona becaria o beneficiaria, conforme a la normativa vigente;
  1. Realizar los procesos de liquidación de la beca o ayuda económica, en los cuales se incluyen las obligaciones académicas, financieras y de compensación, en observancia de lo determinado en la normativa vigente;
  1. Conocer y resolver sobre los procesos y procedimientos derivados del contrato de financiamiento, conforme lo determinado en el Reglamento para la Implementación de los Programas de Becas y Ayudas Económicas;

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 31

  1. Recuperar valores que no fueron ocupados o liquidados en los casos de terminación por mutuo acuerdo o de terminación unilateral del contrato de financiamiento;
  1. Garantizar que la información constante en los expedientes de las personas becarias o beneficiarias esté completa para cumplir con los procedimientos administrativos correspondientes así como para realizar los reportes requeridos por el órgano rector de la política pública de educación superior; y,
  1. Las demás establecidas en el presente Instructivo.

CAPÍTULO II

FINANCIAMIENTO

Artículo 5.-

Financiamiento.- El financiamiento

se reconocerá

desde la suscripción del contrato de

financiamiento de beca o ayuda económica. Se exceptúa aquellos contratos de financiamiento no suscritos dentro de los plazos establecidos, por cuestiones de índole administrativa no imputables a la persona adjudicataria, debidamente justificados por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar por parte de los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, responsables del proceso de suscripción de contratos, el financiamiento deberá garantizar la cobertura de todos los rubros previstos en las bases de cada programa previo al inicio de los estudios.

Artículo 6.- Rubros de financiamiento.- Son los componentes de financiamiento que se otorgan por concepto de beca o ayuda económica detallados en las bases del respectivo programa, en las cuales se establece el monto máximo para cada uno.

Conforme a las bases de cada programa, la beca o ayuda económica otorgada podrá cubrir los siguientes rubros:

  1. Matrícula y colegiatura;
  1. Pasajes;
  1. Seguro;
  1. Manutención; y,
  1. Costos de investigación, tesis y materiales de estudio.

Excepcionalmente, se podrá cubrir otros rubros de financiamiento necesarios para cumplir con el objeto de cada programa; para lo cual la justificación técnica deberá estar incluida en las respectivas bases del programa de beca o ayuda económica.

Artículo 7.- Matrícula y colegiatura- Se cubrirá dentro de este rubro los costos de matrícula, colegiatura y demás costos administrativos que sean obligatorios, de conformidad con lo establecido en las bases de cada

programa de becas o ayudas económicas, siempre y cuando no se encuentren considerados dentro de otros rubros financiados.

Dentro de este rubro se considerará el monto establecido en la carta emitida por las instituciones de educación superior, en los casos que aplique.

Artículo 8.- Pasajes aéreos.- Se cubrirá el costo del pasaje aéreo en clase turista, económica o su equivalente, incluidas las tasas aeroportuarias y los impuestos de ley desde el país de residencia al lugar de estudios, así como el pasaje de retorno desde el lugar de estudios al Ecuador, incluido escalas de hasta veinte y cuatro horas, exceptuando los hechos comprobados de caso fortuito o fuerza mayor.

Se excluye de este rubro el costo administrativo, tasa de emisión y cualquier otro tipo de penalidad que sea imputable a la persona becaria o beneficiaria, gastos de trámite de visa y/o envío de documentación.

Para casos de carreras o programas de titulación conjunta se reconocerán los pasajes que sean necesarios para el cumplimiento del programa académico, siempre y cuando estén debidamente justificados por las instituciones de educación superior o institutos de investigación y dentro de los montos máximos establecidos para este rubro en las bases de cada programa de becas o ayudas económicas.

En los casos de programas de becas nacionales se tomará en cuenta el costo de un solo pasaje aéreo de ida y vuelta en clase turista, económica o su equivalente, incluidas las tasas aeroportuarias y los impuestos de ley, desde la provincia de Galápagos hasta el territorio continental del Ecuador, según lo establecido en las bases de los programas de becas o ayudas económicas y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos.

El monto máximo a financiar será el establecido en las bases de cada programa de becas o ayudas económicas. Para la elaboración del presupuesto se deberán presentar dos cotizaciones vigentes o factura de pasajes aéreos, tomándose en cuenta como valor referencial el monto de menor valor.

Artículo 9.- Seguro.- La cobertura del seguro incluirá asistencia médica, cobertura de vida y repatriación de cadáveres o restos mortales de ámbito nacional e internacional. Se podrá adquirir una o más pólizas con la finalidad de cumplir con la cobertura exigida en este Instructivo, las cuales deberán estar emitidas a nombre de la persona becaria o beneficiaria. El costo de las pólizas no podrá superar el monto máximo establecido en las bases de los programas de beca o ayudas económicas.

A través de este rubro se podrá financiar además la compra de seguros adicionales cuya adquisición esté certificada como obligatoria por la institución de educación superior o el país de destino, siempre y cuando no sobrepase el monto máximo establecido para este rubro en las respectivas bases de los programas de becas o ayudas económicas.

32 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Para la elaboración del presupuesto la persona becaria o beneficiaria deberá presentar al menos dos cotizaciones del seguro a contratar, y se tomará en cuenta como valor referencial el monto que conste en la cotización de menor valor.

El monto máximo establecido para el rubro de seguro no aplicará a personas becarias o beneficiarias con discapacidad que cuenten con el documento oficial expedido por la entidad competente, en cuyo caso el valor destinado a este rubro tendrá como límite máximo el monto disponible del total de la beca que no haya sido ejecutado tras cubrir los valores correspondientes de los demás rubros.

Artículo 10.- Manutención.- Es el rubro que permite a la persona becaria o beneficiaria condiciones adecuadas de subsistencia, por el tiempo de financiamiento de la beca o ayuda económica establecido en el contrato. Dentro de este rubro se incluyen los gastos de alimentación, vivienda, servicios básicos, transporte interno, entre otros.

La cobertura de este rubro se realizará de conformidad a lo establecido en el presupuesto o proyección del contrato de financiamiento.

En el caso de becas o ayudas económicas nacionales la manutención será establecida en función de las bases de cada programa.

En el caso de becas o ayudas económicas internacionales el valor correspondiente a la manutención se determinará en función del monto definido para cada país y ciudad donde la persona becaria o beneficiaria curse sus estudios, conforme lo detalle la tabla de costos de vida emitida para el efecto por la Subsecretaría de Fortalecimiento de Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y el presupuesto o proyección establecido en el contrato de financiamiento.

En caso de programas de becas internacionales, siempre que las bases de los programas o el contrato de financiamiento de beca no establezcan un tiempo distinto, se podrá reconocer hasta treinta (30) días adicionales a la duración total del programa de estudios, los cuales la persona becaria podrá utilizar antes del inicio y/o después de la finalización del programa de estudios, siempre y cuando no sobrepase el tiempo máximo de financiamiento establecido en las bases del programa.

La manutención será cubierta por el período de estudios, desde el inicio del mismo hasta su finalización, considerando los días adicionales otorgados por las respectivas bases de los programas, sin exceder la fecha límite establecida en el contrato de financiamiento.

En el caso de que la persona becaria o beneficiaria salga del Ecuador en tiempo posterior a la fecha de financiamiento se cubrirá este rubro a partir de la fecha de salida del país.

Salvo disposición expresa, el financiamiento de becas y ayudas económicas internacionales comprenderá los días de vacaciones, fines de semana, días declarados

de descanso obligatorio y el tiempo destinado para la realización del proyecto de titulación, siempre y cuando no supere el tiempo máximo de financiamiento establecido en las respectivas bases del programa.

Artículo 11.- Manutención adicional.- Se podrá reconocer rubros de manutención adicional a personas becarias con discapacidad certificada mediante documento oficial emitido por la autoridad competente, de acuerdo a lo establecido en las respectivas bases de los programas de becas y ayudas económicas.

En el caso de becas internacionales, para personas becarias que acrediten su discapacidad, se asignará una manutención adicional del diez por ciento (10%) del rubro de manutención que le corresponda; mientras que en becas nacionales el monto será establecido en las bases de postulación de cada programa.

Artículo 12.- Costos de investigación, tesis y materiales de estudio.- Dentro del presente rubro se cubrirá lo siguiente:

  1. Análisis en laboratorio, siempre y cuando formen parte del programa académico justificado por los tutores responsables del programa académico;
  1. Viajes para levantamiento de información, siempre y cuando formen parte del programa académico, y se encuentren justificados por los tutores responsables del mismo;
  1. Adquisición de insumos y materiales para el caso de investigaciones que requieran procesos experimentales o prácticos correspondientes al estudio realizado;
  1. Edición de tesis, entendida como aquellos gastos

relacionados al trabajo de investigación, previsto en el programa académico o de investigación, que correspondan a: dactilografía, traducción, corrección/ revisión de estilo e impresión, entre otros relacionados; y

  1. Material bibliográfico que comprende la compra de textos, paquetes de software y suscripción a revistas especializadas, que tengan relación a la temática y el plan de estudios de cada universidad o centro de estudios en el extranjero.

La sumatoria de los costos de los literales antes indicados no debe sobrepasar el monto máximo establecido para este rubro en las respectivas bases de los programas de becas o ayudas económicas.

Artículo 13.- Monto de ajuste.- Es el valor utilizado para cubrir incrementos en los valores de matrícula y colegiatura, pasajes, seguro, manutención y aquellos incrementos causados por el diferencial cambiario. Dicho monto podrá ser de hasta el diez por ciento (10%) del valor total de la beca.

La persona becaria podrá hacer uso del monto de ajuste previa solicitud debidamente justificada al Instituto de Fomento al Talento Humano y autorizada por este.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 33

En el caso de ajuste en el monto destinado al rubro de manutención, causado por el incremento del diferencial cambiario, el Instituto de Fomento al Talento Humano, previo análisis motivado, realizará el ajuste a la solicitud de la persona becaria a fin de aplicar la tabla de costos de vida vigente al momento de la solicitud, misma que será determinada por la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 14.- Cálculo de rubros.- Para la elaboración del presupuesto, el cálculo de los rubros de financiamiento considerará el año comercial, es decir trescientos sesenta (360) días por año.

El monto máximo de financiamiento se definirá en las respectivas bases de los programas de becas.

CAPÍTULO III

DESEMBOLSOS

Artículo 15.- Presupuesto y cronograma de desembolsos.- El presupuesto y la proyección de desembolsos serán elaborados conjuntamente entre la persona adjudicataria, su responsable solidario y el Instituto de Fomento al Talento Humano, en función de las condiciones establecidas en las bases de cada programa, la respectiva tabla de costos de vida, los documentos presentados por la persona adjudicataria y el Reglamento para la Implementación de los Programas de Becas y Ayudas Económicas.

En los programas de becas nacionales el presupuesto se generará automáticamente desde el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, observando lo establecido en las bases del programa.

Al realizar la proyección del presupuesto, el Instituto de Fomento al Talento Humano deberá considerar de manera obligatoria los descuentos otorgados por las instituciones de educación superior en virtud de los convenios suscritos con el órgano rector de la política pública de educación superior o con el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 16.- Desembolsos.- Los desembolsos de una beca o ayuda económica deberán cubrir los rubros establecidos en las bases del programa respectivo y en el presupuesto y cronograma de desembolsos, previstos en el contrato de financiamiento de beca o ayuda económica.

Los desembolsos se realizarán una vez que la persona becaria o beneficiaria haya presentado los justificativos requeridos para cada uno de los rubros, en el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, utilizando su usuario y siendo responsable de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada. Se aceptará documentación física de manera excepcional en los casos debidamente determinados por el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Los desembolsos se realizarán en la cuenta nacional o extranjera que registre la persona becaria o beneficiaria, su apoderado o su representante legal, según corresponda.

Artículo 17.- Periodicidad de los desembolsos.- Los desembolsos se realizarán de acuerdo a la periodicidad establecida en las bases de cada programa y el presupuesto o proyección previstos en el contrato de financiamiento, una vez que se hayan cargado los documentos de respaldo en el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, por parte de la persona becaria o beneficiaria.

Artículo 18.- Primer desembolso.- Una vez suscrito el contrato de financiamiento de beca se realizará el primer desembolso de conformidad con las fechas establecidas en el presupuesto o proyección previstos en el contrato de financiamiento, conforme los siguientes casos:

a) Desembolso en programas de becas internacionales:

En el caso de programas de becas internacionales, el primer desembolso cubrirá los rubros de: manutención (primer periodo académico), pasaje de ida, seguro de salud y vida, primer pago de matrícula y colegiatura, y costos de investigación. Se realizará a partir de la suscripción del contrato de financiamiento de beca.

En el caso de que la persona becaria deba obtener la visa una vez que se encuentre en el país de estudios, o el país de estudios no exija la obtención de visa, deberá cargar, en el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, la certificación de la institución de educación superior, la embajada o consulado respectivo, mediante la cual se le exonere de la presentación de dicho documento.

En el caso de la persona becaria que realice investigación en un país diferente al país de estudios, según lo establezca la institución de educación superior y a petición de la persona becaria, se podrá realizar el depósito en la cuenta nacional.

El Instituto de Fomento al Talento Humano a petición de la persona becaria podrá realizar el primer desembolso en dos pagos, en una cuenta nacional o en una cuenta internacional, de conformidad con el presupuesto o proyección establecido.

En caso de una cuenta internacional, la persona becaria deberá cargar en el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, el certificado bancario de la cuenta internacional y el formulario del Banco Central del Ecuador incluyendo los códigos Swift y/o ABA necesarios para poder realizar la transferencia.

b) Desembolso en programas de becas nacionales:

En los casos de becas nacionales para instituciones de educación superior públicas los desembolsos se realizarán de manera mensual.

34 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

En los casos de becas nacionales para instituciones de educación superior particulares, el primer desembolso cubrirá la matrícula y arancel del primer periodo académico, según lo establecido en las bases del programa. El rubro de manutención se desembolsará de manera mensual.

Excepcionalmente, y de conformidad a lo establecido en las bases de los programas de becas, cuando la persona becaria sea residente de la provincia de Galápagos y tenga que efectuar su programa de estudios en una provincia diferente, se cubrirán los rubros de pasaje aéreo de ida y vuelta por una sola vez.

c) Desembolsos en programas de ayudas económicas:

En los programas de ayudas económicas el financiamiento se realizará en un único desembolso posterior a la firma del contrato de financiamiento, cuyo valor corresponderá al establecido en las bases del programa de ayuda económica.

Artículo 19.- Cambio de cuenta bancaria.- La persona becaria o beneficiaria podrá realizar el proceso de cambio del registro del número de cuenta nacional o internacional a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, o presentando una solicitud ante el Instituto de Fomento al Talento Humano cuando el trámite no se encuentre habilitado en su sistema informático. En el caso de cuentas internacionales se deberá presentar un certificado bancario con los códigos Swift y/o ABA.

Artículo 20.- Exención del impuesto a la salida de divisas.- Con la finalidad de que la persona becaria o beneficiaria pueda acceder a la exención del pago del impuesto a la salida de divisas por estudios, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas generales:

  1. En caso de contar con cuenta en el país en donde se realizarán los estudios, a efecto de que el Instituto de Fomento al Talento Humano realice transferencias internacionales por los desembolsos de becas y ayudas económicas a dichas cuentas, estas transferencias estarán exentas del pago de este impuesto, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas.
  1. En caso de que las personas becarias o beneficiarias opten por no abrir una cuenta en el extranjero, el Instituto de Fomento al Talento Humano no cubrirá los gastos ocasionados por el impuesto a la salida de divisas que generen las transferencias que se efectúen.
  1. En caso de que las personas becarias o beneficiarias soliciten, para estudios en el exterior, la acreditación en efectivo o mediante transacción de los valores en una cuenta perteneciente a una institución financiera nacional, a fin de obtener la exoneración del impuesto a la salida de divisas, deberán ceñirse al respectivo procedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas.
  1. Las personas becarias o beneficiarias que realicen sus estudios en el exterior se sujetarán a las disposiciones contenidas en el artículo 159 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador.

CAPÍTULO IV

JUSTIFICACIÓN DE RUBROS

Artículo 21.- Justificación de rubros.- Es el proceso a través del cual el Instituto de Fomento al Talento Humano revisa los justificativos que respaldan los desembolsos realizados y como resultado de dicha revisión se determina el valor para el siguiente desembolso.

Artículo 22.- Documentos de respaldo.- Es aquella documentación que debe ser reportada por la persona becaria o beneficiaria, a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, y que permite justificar el desembolso realizado de cada rubro conforme a lo establecido en el presupuesto o proyección del contrato de financiamiento, en las bases de cada programa de becas y en el presente Instructivo.

La documentación de respaldo deberá ser entregada dentro de los plazos y condiciones establecidos en el contrato de financiamiento. En caso de incumplimiento de los plazos del contrato de financiamiento se procederá conforme a lo establecido en el Reglamento de Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y en el contrato de financiamiento. El Instituto de Fomento al Talento Humano, en casos excepcionales debidamente justificados por la persona becaria o beneficiaria, podrá recibir documentación fuera de los plazos establecidos.

Cuando la documentación no se encuentre en idioma castellano, se deberá presentar una traducción simple, siendo la persona becaria o beneficiaria responsable de la veracidad y autenticidad de la información proporcionada.

Artículo 23.- Proceso de justificación de rubros.- En el caso de los programas de becas, a partir del segundo desembolso hasta el penúltimo, la cobertura de cada rubro deberá ser justificada con la presentación de los correspondientes documentos de respaldo.

En función de los documentos de respaldo presentados por la persona becaria se determinará el valor del siguiente desembolso, para lo cual los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano deberán aplicar lo señalado en el anexo 1 del presente Instructivo.

En el caso de que la persona becaria no presente los justificativos de acuerdo a lo establecido en las bases del programa, el presupuesto o la proyección del contrato de financiamiento y el presente Instructivo, no se habilitará el siguiente desembolso y se procederá conforme lo establecido en el Reglamento de Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Para desembolsos directos a centros de estudio que tuvieren convenio con el órgano rector de la política pública de educación superior, con el extinto Instituto

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 35

Ecuatoriano de Crédito Educativo o con el Instituto de Fomento al Talento Humano, los documentos habilitantes serán entregados por los centros de estudio a la persona becaria, quien solicitará el desembolso a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano.

El último desembolso se justificará con la presentación del título obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país que obtuvo el mismo, o de ser el caso con la presentación del certificado apostillado, legalizado o acreditado emitido por la institución de educación superior o centro de estudios en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas y financieras.

Artículo 24.- Tipo de cambio utilizado en la justificación de los rubros.- El tipo de cambio a utilizarse para la justificación de los rubros previo a los desembolsos, será el vigente y oficial determinado por el Banco Central del Ecuador, el mismo será verificado al momento de la transferencia a las cuentas de las personas becarias o beneficiarias con el Comprobante Único de Registro de transferencia o pago (documento que puede ser descargado del sistema administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas).

La persona becaria o beneficiaria es responsable por el uso de los fondos asignados a la cuenta bancaria registrada en el sistema de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, así como de las diferencias ocasionadas por la aplicación del tipo de cambio.

Previo a la realización de cada desembolso, el Instituto de Fomento al Talento Humano verificará si la persona becaria cuenta con saldos a favor por diferencial cambiario, lo que será considerado en la determinación del monto del siguiente desembolso.

En el caso de que las transferencias hayan sido realizadas directamente al centro de estudio, se justificará el valor transferido, de acuerdo al valor registrado en el código Swift, considerando el valor antes de deducciones, generado por el Banco Central del Ecuador.

La persona becaria o beneficiaria no deberá justificar el desembolso realizado directamente por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al centro de estudios que tenga convenios con la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el extinto Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo o el Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 25.- Justificación del rubro de matrícula y colegiatura.- Para realizar la justificación del rubro de matrícula y colegiatura, la persona becaria deberá remitir al Instituto de Fomento al Talento Humano, a través del sistema de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, de conformidad con la periodicidad establecida por cada institución de educación superior, los siguientes documentos de respaldo, según sea el caso: la factura, el

comprobante de pago, el certificado o documento otorgado por la institución de educación superior emitido a nombre de la persona becaria o beneficiaria con el respectivo detalle de los valores.

Cuando la factura o comprobante de pago de la institución de educación superior contemple montos relacionados a otros rubros que no se cubran a través de la beca, estos no serán considerados.

Esta justificación de rubros se aplicará de la misma manera a casos de terminación por mutuo acuerdo.

Artículo 26.- Justificación del rubro de pasajes aéreos.-

Para realizar la justificación de pasajes, la persona becaria o beneficiaria deberá remitir al Instituto de Fomento al Talento Humano, a través del sistema de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano: facturas escaneadas o electrónicas, o documento que demuestre que el valor desembolsado fue destinado al rubro de pasajes, en el que conste el desglose de los valores cancelados así como el detalle de la escala y la clase de vuelo, conforme a lo establecido en el presente Instructivo. No se justificará el costo administrativo o tasa de emisión.

Para casos de terminación por mutuo acuerdo no se justificará el pasaje de retorno.

Artículo 27.- Justificación del rubro de seguro.-

Para realizar la justificación del rubro de seguro, la persona becaria o beneficiaria deberá remitir al Instituto de Fomento al Talento Humano, a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, la siguiente documentación:

  1. Factura escaneada o comprobante electrónico digital, o de ser el caso documento en el que se justifique la compra de la póliza o pólizas de seguro, a favor de la persona becaria o beneficiaria. Se justificará el valor total registrado en la póliza, siempre que no supere el valor máximo establecido en las bases del programa; y,
  1. Póliza o pólizas de seguro a favor de la persona becaria o beneficiaria, de manera escaneada o digital, en el que se describa cobertura, temporalidad, tipo de seguro y demás condiciones de la misma, o certificado emitido por el proveedor de seguros que detalle dicha información. En caso de tener varias pólizas, en las mismas deberá constar el mismo periodo de cobertura.

Para el caso de terminación por mutuo acuerdo, se justificará el seguro conforme lo establecido en el presente artículo.

Artículo 28.- Justificación del rubro de manutención.-

Para realizar la justificación del rubro de manutención, la persona becaria o beneficiaria deberá remitir a la entidad administradora de becas y ayudas económicas, a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano,

36 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

conforme la periodicidad establecida en el contrato de financiamiento, la siguiente documentación digital:

  1. Certificado académico de notas del periodo académico cursado por la persona becaria o beneficiaria objeto de la justificación del rubro de manutención, emitido por la institución de educación superior o centro de estudio. Los certificados deberán contener: la fecha de emisión, el nombre de la autoridad que lo emita y su firma, y otros requisitos que el Instituto de Fomento al Talento Humano determine para el efecto.
  1. Para programas de doctorado, especialidades médicas

y odontológicas, será obligatoria la presentación del progreso académico emitido por la persona que ejerza la tutoría de tesis o trabajo de investigación, que contenga: la fecha de emisión, el nombre del tutor y su firma, sin perjuicio de lo establecido en las bases del programa de becas. Para los programas que cuenten con parte formativa, adicionalmente se deberá adjuntar el certificado de notas.

  1. Para posdoctorado deberán presentar el certificado de avance del proceso de investigación que contenga: la fecha de emisión, el nombre del tutor y su firma, sin perjuicio de lo establecido en las bases del programa de becas.

Para el caso de terminación por mutuo acuerdo, se justificará el rubro de manutención hasta el último día de estudios que se refleje en el certificado emitido por el centro de estudio o el récord migratorio.

Artículo 29.- Justificación del rubro de costos de investigación, tesis y materiales de estudio.- Para realizar la justificación del rubro de costos de investigación, tesis y materiales de estudio, la persona becaria o beneficiaria deberá remitir al Instituto de Fomento al Talento Humano, a través del sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, de conformidad con la periodicidad determinada en el presupuesto o proyección correspondiente, la siguiente documentación digital:

  1. Certificado académico de notas del periodo académico cursado por la persona becaria o beneficiaria, objeto de la justificación del rubro de manutención, emitido por la institución de educación superior. Los certificados deberán contener: la fecha de emisión, el nombre de la autoridad que lo emita y su firma.
  1. Para programas de doctorado, especialidades médicas y odontológicas será obligatoria la presentación del formato de progreso académico emitido por la persona que ejerza la tutoría de tesis o trabajo de investigación, que contenga: la fecha de emisión, el nombre y firma del tutor o autoridad competente, sin perjuicio de lo establecido en las bases del programa.
  1. Para posdoctorado deberán presentar el certificado de avance del proceso de investigación que contenga: la

fecha de emisión, el nombre del tutor y su firma, sin perjuicio de lo establecido en las bases del programa de becas.

Para caso de terminación por mutuo acuerdo, se justificará el rubro de costos de investigación, tesis y materiales de estudio, hasta la fecha de solicitud de terminación por mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 30.- Justificación del rubro de manutención adicional.- Para realizar la justificación del rubro por manutención adicional el Instituto de Fomento al Talento Humano verificará el carnet emitido por la entidad competente previo a la adjudicación.

Para caso de terminación por mutuo acuerdo, se justificará el rubro de manutención adicional hasta el último día de estudio que se refleje en el certificado emitido por el centro de estudios y récord migratorio, conforme a lo establecido en el presente artículo.

Artículo 31.- Justificación del monto de ajuste.- El monto de ajuste se calculará en función del monto total de la beca, y se justificará de la siguiente manera:

  1. Para matrícula o colegiatura: con factura, o de ser el caso documento en el que se justifique el pago, emitido por la institución académica o centro de estudios.
  1. Para pasaje o seguro: con facturas o de ser el caso documento en el que se justifique el uso de los recursos en el rubro correspondiente.
  1. Para manutención: el Instituto de Fomento al Talento Humano, previo análisis motivado, realizará el trámite de oficio en razón de tabla de costo de vida actualizada.

La persona becaria podrá hacer uso de hasta el diez por ciento (10%) del monto de ajuste, mediante solicitud debidamente justificada en cualquier momento previo a la fecha de fin de estudios establecida en el contrato de financiamiento.

CAPÍTULO V

LIQUIDACIÓN DE BECAS Y AYUDAS

ECONÓMICAS

Artículo 32.- Liquidación en programas de becas internacionales.- Para llevar a cabo la liquidación, que incluye las obligaciones académicas y financieras del contrato de financiamiento de beca, el Instituto de Fomento al Talento Humano solicitará al becario el título obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país que obtuvo el mismo, o de ser el caso la presentación del certificado supletorio, emitido por la institución de educación superior, apostillado, legalizado o acreditado del programa de estudios financiado en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas y que señale que el título se encuentra en proceso de emisión, conforme lo establecido en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 37

La persona becaria deberá presentar dichos documentos en un plazo no mayor de tres (3) meses contados a partir del retorno al Ecuador, para proceder con la emisión de la resolución de liquidación. De manera excepcional, en los casos de solicitud de diferimiento a la compensación o de compensación en el extranjero, estos documentos podrán ser presentados hasta tres (3) meses posteriores a la fecha de fin de estudios, a través del sistema informático de administración de servicios de becas y ayudas económicas de Instituto de Fomento al Talento Humano.

En los casos de programas de becas internacionales que no correspondan a estudios de educación superior, la persona becaria presentará, a través del sistema informático de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, los documentos de respaldo, de acuerdo a las bases de cada programa, en el plazo de tres (3) meses a partir de la terminación del objeto del contrato de financiamiento.

La liquidación de las obligaciones académicas y financieras de los contratos de financiamiento no eximirá a la persona becaria de la obligación de realizar el periodo de compensación y del correspondiente proceso de liquidación de la compensación.

Para los casos en que se termine la relación contractual de manera anticipada por mutuo acuerdo del contrato de financiamiento de beca, la persona becaria tendrá dos (2) meses a partir de la fecha notificación de la terminación, para la entrega de la documentación que justifique los rubros desembolsados, a fin de generar la resolución de liquidación correspondiente en la cual se determinará los saldos en función a la justificación de desembolsos.

Artículo 33.- Liquidación en programas de becas nacionales.- Para llevar a cabo la liquidación, que incluye las obligaciones académicas y financieras del contrato de financiamiento de beca, el Instituto de Fomento al Talento Humano verificará en el Sistema Nacional de la Información de la Educación Superior del Ecuador que el titulo obtenido en el marco del financiamiento se encuentre debidamente registrado.

En los casos de programas de becas nacionales que no correspondan a estudios de educación superior, la persona becaria presentará, a través del sistema informático de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, los documentos de respaldo, de acuerdo a las bases de cada programa, en el plazo de dos (2) meses a partir de la terminación del objeto del contrato de financiamiento.

La liquidación de las obligaciones académicas y financieras de los contratos de financiamiento de beca no eximirá a las personas becarias de la obligación de realizar el periodo de compensación, en los casos que aplique, y del correspondiente proceso de liquidación de la compensación.

Artículo 34.- Liquidación en programas de ayudas económicas.- Para llevar a cabo la liquidación, que

incluye las obligaciones académicas y financieras del contrato de financiamiento de ayuda económica, la persona beneficiaria presentará, a través del sistema informático de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano, los documentos de respaldo, de acuerdo a las bases de cada programa, en el plazo de dos (2) meses a partir del cumplimiento del objeto del contrato de financiamiento.

La liquidación de las obligaciones académicas y financieras de los contratos de financiamiento de ayudas económicas

no

eximirá a

las

personas becarias o beneficiarias de

la

obligación

de

realizar el periodo de compensación

y del correspondiente proceso de liquidación de la compensación.

Artículo 35.- Documentación sustento.- De manera excepcional, y debidamente motivada, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrá requerir documentación adicional, en los siguientes casos:

  1. Cuando se detecte irregularidades en la documentación presentada por la persona becaria.
  1. Cuando se detecte inconsistencias o irregularidades en la emisión del título o el certificado emitido por la institución de educación superior o centro de estudios.
  1. Cuando exista indicios del mal uso de los fondos desembolsados para el financiamiento de la beca.

Artículo 36.- Incumplimiento de la entrega del título.-

Si la persona becaria o beneficiaria dentro de los tres

(3) meses siguientes, contados a partir del retorno al Ecuador, tras haber concluido su programa de estudios en el extranjero, no entregare el título obtenido, apostillado, legalizado o acreditado o el certificado supletorio apostillado, legalizado o acreditado del programa de estudios financiado por la beca, que demuestre el cumplimiento del objeto del contrato de financiamiento y de las obligaciones académicas y financieras; el Instituto de Fomento al Talento Humano verificará que el título se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador, caso contrario procederá de oficio a notificar por una sola vez a la persona becaria o beneficiaria con el inicio del procedimiento de terminación unilateral de su contrato de financiamiento.

Se exceptúan de la terminación unilateral los casos fortuitos o de fuerza mayor, cuya resolución le corresponde al Instituto de Fomento al Talento Humano.

Artículo 37.- Resolución de liquidación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano emitirá la resolución de liquidación para los casos de cumplimiento de obligaciones académicas y financieras.

Para los casos de terminación anticipada del contrato de financiamiento, la restitución de valores adeudados a la institución se determinará mediante la resolución de la terminación unilateral o de mutuo acuerdo, que causará los siguientes efects:

38 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

  1. Por terminación unilateral: La persona becaria deberá devolver el valor determinado en la resolución de terminación unilateral más los intereses generados a partir de su notificación, conforme a la tasa activa referencial establecida por el Banco Central del Ecuador.
  1. Por terminación de mutuo acuerdo:

1. Valores a favor de la persona becaria.- según lo

determine la respectiva resolución de terminación por mutuo acuerdo, el Instituto de Fomento al Talento Humano procederá a realizar el desembolso respectivo.

  1. No existen valores a favor de la persona becaria o del Instituto de Fomento al Talento Humano.-se evidenciará los valores saldados en la resolución de terminación por mutuo acuerdo.
  1. Valores a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano.- se procederá a notificar a la

persona becaria con la respectiva resolución de terminación por mutuo acuerdo y se solicitará el pago respectivo en la cuenta asignada para el efecto.

Artículo 38.- Notificación.- La notificación de la resolución de liquidación podrá realizarse de manera digital, respetando el debido proceso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo, al correo electrónico de la persona becaria o beneficiaria, registrado en el sistema informático de administración de becas y ayudas económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano. En caso de no tener dirección de correo electrónico se realizará la notificación según lo establecido en el contrato de financiamiento.

Artículo 39.- Restitución de valores.- Para la restitución de los valores por terminación unilateral del contrato de financiamiento, el Instituto de Fomento al Talento Humano deberá considerar y determinar en la resolución de dicha terminación, lo siguiente:

a)

Cuando la persona becaria no presente el título

obtenido,

apostillado,

legalizado

o

acreditado

o

el certificado supletorio apostillado, legalizado o

acreditado

del

programa

de

estudios

financiado,

el contrato de financiamiento y/o las bases de los

programas, se aplicará la restitución total de los valores

desembolsados, más los intereses que se generen de

conformidad a la tasa activa referencial determinada

por el Banco Central del Ecuador; o lo establecido en

las respectivas bases de programa de financiamiento

de becas o ayudas económicas.

b)

Cuando la persona becaria haya presentado el título

obtenido,

apostillado,

legalizado

o

acreditado,

o

el certificado supletorio apostillado, legalizado o

acreditado

del

programa

de

estudios

financiado,

y no cumpla o cumpla parcialmente el periodo de

compensación, el Instituto de Fomento al Talento

Humano

deberá

realizar

un

informe

en el que

determine el monto que la persona becaria deberá restituir por dicho incumplimiento, más los intereses que se generen de conformidad a la tasa activa determinada por el Banco Central del Ecuador, para lo cual considerará el monto total desembolsado. Dicho monto deberá ser proporcional al incumplimiento contractual de la persona becaria. El procedimiento mencionado, se encuentra regulado en el Instructivo de compensación.

  1. En los casos de terminación unilateral por otras causales determinadas en el Reglamento de Implementación de Becas y Ayudas Económicas o en el contrato de

financiamiento, se aplicará la restitución total de los valores desembolsados, más los intereses que se generen de conformidad a la tasa activa referencial determinada por el Banco Central del Ecuador; o lo establecido en las respectivas bases del programa de financiamiento de becas o ayudas económicas.

En los casos que corresponda la restitución de valores por terminación por mutuo acuerdo se procederá a verificar los valores justificados con base en los documentos de respaldo y se procederá con el cobro de los valores pendientes.

A partir de la notificación de la resolución de la terminación anticipada, la persona becaria tendrá el plazo de seis (6) meses, correspondientes a la etapa administrativa de cobro, para cancelar el total de los valores desembolsados más los intereses generados, o para acogerse a un convenio de facilidades de pago, conforme a lo establecido en la normativa expedida por el órgano rector de la política pública de educación superior.

Posterior a este tiempo, se iniciará el proceso coactivo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El presente Instructivo es aplicable a las becas administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano y por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, y a las becas otorgadas por el ex Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y el Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- El Instituto de Fomento al Talento Humano a fin de proceder con la liquidación de las personas becarias que hayan culminado sus programas de estudios y que no se les haya notificado con la resolución de liquidación, hasta la expedición del presente Instructivo; verificará el registro del título respectivo en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior del Ecuador; o, el título obtenido apostillado, legalizado o acreditado en el país que obtuvo dicho título, o de ser el caso la presentación del certificado emitido por la institución de educación superior en el que se demuestre que ha finalizado todas sus obligaciones académicas y financieras; a fin de justificar todos los valores desembolsados por concepto de beca.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 39

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- En un plazo de treinta (30) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente Instructivo, la Dirección de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano expedirá la normativa secundaria necesaria para la ejecución del presente Instructivo.

SEGUNDA.- En el término de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente Instructivo, la Dirección de Administración de Servicios de Becas y Ayudas Económicas del Instituto de Fomento al Talento Humano gestionará ante la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación del Instituto de Fomento al Talento Humano para que se realicen las respectivas adaptaciones e implementaciones en las plataformas y sistemas informáticos a fin de conferir la pertinente operatividad de conformidad con las disposiciones que se desprenden del Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, y este Instructivo.

TERCERA.- Las personas becarias que hayan firmado un contrato de financiamiento, o que se encuentren en proceso de suscripción del contrato de financiamiento, previo a la expedición del presente Instructivo, y se les haya autorizado la manutención adicional para miembros del núcleo familiar, deberán justificar este rubro con el movimiento migratorio de los mismos, certificado de nacimiento y de ser el caso certificado de matrimonio o declaración de unión de hecho, o conforme a lo establecido en la normativa vigente a la fecha de firma del contrato o adjudicación.

Este valor se reconocerá únicamente cuando el dependiente se encuentre en el país y ciudad de estudios de la persona becaria y durante el tiempo en que el dependiente haya permanecido en el país en donde realizaba estudios la persona becaria, previa verificación del movimiento migratorio, y tendrá vigencia hasta la liquidación de los contratos de las personas adjudicatarias y becarias antes mencionadas.

En caso de que ambos padres sean personas becarias, y tengan al mismo o mismos dependientes como cargas familiares, se financiará la manutención adicional solo a una de las personas becarias.

Para caso de terminación por mutuo acuerdo se justificará el rubro de manutención adicional hasta el último día de estudio que se refleje en el certificado emitido por el centro de estudio y previa la verificación del movimiento migratorio.

CUARTA.- Para las personas becarias o beneficiarias que hayan firmado contrato de financiamiento previo a la expedición del presente Instructivo se cubrirá los rubros de financiamiento, conforme a lo establecido al contrato de financiamiento y las bases del programa que son parte integral del contrato.

QUINTA.- Lo concerniente al procedimiento de los trámites de liquidación de becas otorgadas por el Estado ecuatoriano y administradas por el Instituto de Fomento al Talento Humano, que iniciaron antes de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, y que aún no han culminado, se regirán a lo dispuesto en el Reglamento de Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas y al presente Instructivo.

SEXTA.- El Instituto de Fomento al Talento Humano verificará los desembolsos realizados antes de la emisión del presente Instructivo con los justificativos que reposan en el expediente físico o digital. La justificación del último desembolso se realizará con la presentación del título original apostillado, legalizado, acreditado, o con el certificado supletorio de culminación de las obligaciones académicas, de conformidad a lo establecido en el presente Instructivo.

SÉPTIMA.- Los solicitudes y procesos que el Instituto de Fomento al Talento Humano no haya iniciado o tramitado hasta la entrada en vigencia del Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004, se acogerán y tramitarán de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Implementación de Programas de Becas y Ayudas Económicas, expedido mediante Acuerdo Nro. SENESCYT-2020-004, salvo negativa expresa de la persona becaria o beneficiaria de acogerse al mismo.

Los recursos y reclamos administrativos interpuestos por las personas becarias y beneficiarias serán tramitados de acuerdo a la normativa aplicable al momento de su presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Quedan derogadas a la entrada en vigencia del presente Instructivo otras disposiciones de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo dispuesto en este instrumento.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Instructivo encárguese el Instituto de Fomento al Talento Humano.

SEGUNDA.- Notifíquese con el contenido de la presente Resolución al Instituto de Fomento al Talento Humano, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica y a las Direcciones de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Conocimiento de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación para su implementación.

TERCERA.- El presente Instructivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de enero de 2020.

Notifíquese y publíquese.-

f.) María Flor Caravia, Subsecretaria de Fortalecimiento del Conocimiento.

40 – Martes 17 de marzo de 2020

Registro Oficial Nº 163

ANEXO 1

PRIMER DESEMBOLSO

Valor justificado por becario o beneficiario respecto del valor desembolsado

en periodo anterior es:

CASOS

INFERIOR

IGUAL

SUPERIOR

A

PRESUPUESTO

10,000.00

10,000.00

10,000.00

B

DESEMBOLSO INICIAL REALIZADO A

10,000.00

10,000.00

10,000.00

BECARIO

C

VALORES JUSTIFICADOS

8,000.00

10,000.00

12,000.00

D

SALDO BECARIO (B – C)

2,000.00

0.00

-2,000.00

SIGUIENTE PAGO (A – D, excepto si D es

negativo, en cuyo caso se traslada el

8,000.00

10,000.00

10,000.00

valor de A)

A cada uno de los tres resultados del anterior desembolso pueden ocurrirle cualquiera de los tres casos (INFERIOR, IGUAL, SUPERIOR), vamos a ejemplificar solo el caso del INFERIOR cuyo valor inicial de desembolso es distinto que el del presupuesto

SIGUIENTE DESEMBOLSO

Valor justificado por becario o beneficiario respecto del valor desembolsado

en periodo anterior es:

CASOS

INFERIOR

IGUAL

SUPERIOR

A

SALDO BECARIO DESEMBOLSO

2,000.00

2,000.00

2,000.00

ANTERIOR

B

PRESUPUESTO

10,000.00

10,000.00

10,000.00

C

SIGUIENTE DESEMBOLSO REALIZADO A

8,000.00

8,000.00

8,000.00

BECARIO

D

VALORES JUSTIFICADOS

8,000.00

10,000.00

12,000.00

E

SALDO BECARIO (A + C – D)

2,000.00

0.00

-2,000.00

SIGUIENTE PAGO (B – E, excepto si E es

negativo, en cuyo caso se traslada el

8,000.00

10,000.00

10,000.00

valor de B)

En los casos de valores negativos se deberá considerar en los siguientes desembolsos los montos límite de los rubros, y los respectivos valores justificados

Nota: estas tablas han sido elaboradas con valores utilizados solo para efectos del ejemplo.

De conformidad con las Atribuciones y Responsabilidades establecidas en el Estatuto Orgánica de Gestión Organizacional por Procesos, Certifico que: La(s) 23 Foja(s) que anteden son FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Abg. Henry Goyes Benalcázar, Director de Gestión Documental y Archivo.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0015-R

Quito, D.M., 05 de agosto de 2019

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

Considerando:

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 560 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República dispuso la transformación del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos, y creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, como entidades de derecho público, con personalidad jurídica, dotadas de autonomía administrativa y financiera.

Que, en el artículo 4 del indicado Decreto se dispuso que el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas

Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores ejerza todas las atribuciones constantes en leyes y demás normativa vigente sobre rehabilitación, reinserción, seguridad, indultos, conmutación o rebaja de penas y medidas cautelares para personas adultas privadas de libertad, así como sobre desarrollo integral de adolescentes infractores.

Que, en la Disposición General Segunda del mismo Decreto Ejecutivo se determinó que los derechos y obligaciones que le correspondían al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos pasen a formar parte de las respectivas entidades de la Función Ejecutiva; y, en la Disposición Transitoria Segunda, que el proceso de transición para la reorganización institucional, transferencia y redistribución de las competencias tenga un plazo máximo de sesenta días, contados a partir de esa fecha y que, vencido el mismo, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos se extinga de pleno derecho.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 631 de 4 de enero de 2019, se amplió en treinta días el plazo para la transferenia de

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 41

las competencias del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, dentro del mencionado proceso de transición, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio No. MEF-VGF-2019-0056-O de 22 de enero de 2019, emitió dictamen presupuestario favorable para la implementación de la estructura provisional y creación de cincuenta y seis puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, el Viceministro del Servicio Público (S) del Ministerio del Trabajo, mediante Resolución No. MDT-VSP-2019-007 de 28 de enero de 2019, aprobó la creación de los antedichos cincuenta y seis puestos del Nivel Jerárquico Superior del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, según el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.

Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 70 del mismo Código, la delegación debe contener la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de estas; el plazo o condición, cuando sean necesarios; lugar, fecha y número; y las decisiones que pueden adoptarse por delegación.

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto.

Que, el artículo 59 del indicado Estatuto señala que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, según el numeral 9 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en la ley para las máximas autoridades de las entidades contratantes.

Que, el artículo 61 de la referida Ley Orgánica faculta a las máximas autoridades de las entidades contratantes a delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades

del Estado, para lo cual deberán emitir la resolución respectiva, sin que sea necesario publicarla en el Registro Oficial, debiendo darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.

Que, otros cuerpos legales y reglamentarios, como la Ley Orgánica del Servicio Público, el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, el Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos, el Reglamento para Registro y Control de las Cauciones, entre otros, determinan competencias y atribuciones a ser cumplidas por los titulares de las instituciones públicas.

Que, es necesario adoptar las medidas que permitan optimizar la gestión administrativa y operativa de la institución.

Que, según lo dispone el literal e) del numeral I del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, una de las atribuciones y obligaciones de los titulares de las máximas autoridades de las instituciones del Estado es la de dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Delegar a los siguientes servidores públicos las atribuciones, facultades y responsabilidades en las cuantías y asuntos que a continuación se determinan.

Artículo 1.- Se delega al servidor público responsable de la Coordinación General Administrativa Financiera del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. Actuar como representante legal del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores en todos los trámites administrativos que requiera la institución;
  1. Aprobar, modificar, reformar y/o ampliar el Plan Anual de Contrataciones (PAC), en los términos previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General de aplicación;

42 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

3. Ejercer las facultades y atribuciones que le corresponden al Director General del SNAI en lo referente a la aplicación de la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General, el Código de Trabajo y demás normativa aplicable a talento humano en el sector público, tales como:

a) Autorizar, expedir y suscribir los actos administrativos relacionados con el talento humano del SNAI, referentes al ingreso al servicio público mediante nombramiento o contratos de servicios ocasionales, comisiones con o sin remuneración, encargos, subrogaciones, vacaciones, cambios y traslados administrativos, aceptación de renuncias, sanciones disciplinarias, supresiones de puesto y remociones, a excepción de los actos referentes a servidores públicos comprendidos en la escala del nivel jerárquico superior;

  1. Autorizar y suscribir los contratos civiles de prestación de servicios sin relación de dependencia, becas, pasantías, prácticas y otros de cualquier otra modalidad, legalmente establecidos en el país, a excepción de los referentes a servidores del nivel jerárquico superior; y,
  1. Autorizar la planificación y gastos de horas extraordinarias y suplementarias del personal del SNAI, conforme la normativa legal vigente.

4. Autorizar subrogaciones y encargos necesarios para el funcionamiento del SNAI;

5. Presentar las solicitudes de sumario administrativo a servidores públicos del SNAI de conformidad con la norma técnica que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo, y realizar las actuaciones necesarias hasta su culminación;

  1. Autorizar los anticipos y gastos correspondientes a viáticos y movilización de los servidores públicos y trabajadores que requieran, para el cumplimiento de sus funciones; así como, la aprobación de los informes que por las comisiones de servicios otorgadas en el territorio nacional deban presentar.
  1. Autorizar los gastos de reposición de los fondos de caja chica, asignados a la unidad administrativa a su cargo;
  1. Ejercer todas las facultades y atribuciones que según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y más normas aplicables a la contratación pública, correspondan al Director General del Servicio, cuando el presupuesto referencial o el monto respectivo, según el caso, sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 por el monto del Presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, en el ámbito de sus competencias;
  1. Actuar como ordenador de gasto, según las disposiciones legales y reglamentarias vigente, cuando los montos se hallen dentro de lo establecido en el presente artículo; y,

10.

Autorizar y

suscribir los contratos previstos en

las

normas de

contratación pública, ventas, seguros,

arrendamientos mercantiles con opción de compra y cualquier otro que fuere necesario para el cumplimiento de los fines institucionales. Esta facultad incluye la de autorizar y suscribir instrumentos que se requiera para cumplir con las obligaciones de pago, debidamente justificados dentro del monto delegado. Esta facultad incluye los convenios de pago;

11. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio, adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales; y, la suscripción de contratos y demás instrumentos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen dichos contratos;

  1. Actuar como ordenador de gasto, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, hasta el monto previsto en este artículo;
  1. Disponer a los servidores públicos que considere pertinente, para que ejerzan las funciones de administradores de los contratos en el marco de los montos establecidos en el presente artículo;
  1. Suscribir los instrumentos legales respecto a transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles con otras entidades del sector público;
  1. Intervenir en los procesos de enajenación mediante remate de bienes muebles e inmuebles de propiedad del SNAI, de conformidad con los procedimientos establecidos en la normativa legal vigente;
  1. Suscribir los convenios de cooperación con personas jurídicas nacionales o extranjeras, finiquitos y demás documentos de similar naturaleza inherentes a las competencias del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores;
  1. Realizar las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes inmuebles, a favor del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores o de éste a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y suscribir todos los documentos pertinentes.
  1. Realizar todos los procesos necesarios para la declaratoria de utilidad pública o interés social los bienes inmuebles necesarios para la satisfacción de necesidades públicas relacionadas con los fines del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, de conformidad con las leyes aplicables. Esta facultad incluye la de efectuar todos los trámites necesarios para el efecto, incluso la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente;
  1. Ejercer las facultades y atribuciones que le corresponde al Director General del Servicio relacionadas con la aplicación del Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos; y,

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 43

20. Impartir a las unidades del nivel territorial del SNAI todas las directrices administrativas y financieras que fueren necesarias para su eficiente funcionamiento, y supervisar su fiel cumplimiento y aplicación.

Artículo 2.- Se delega al servidor público responsable de la Dirección Administrativa del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. Ejercer todas las facultades y atribuciones que según la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y más normas aplicables a la contratación pública le corresponden al Director General del Servicio, cuando el presupuesto referencial o el monto respectivo, según sea el caso, el valor que resulte de multiplicar el coeficiente desde 0,0000002 incluido lo que sobrepase el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000015 del monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
  1. Autorizar y suscribir las resoluciones de inicio,

adjudicación, suspensión, cancelación o declaratoria de desierto, reapertura o archivo de los procesos precontractuales; y, la suscripción de contratos y demás instrumentos que modifiquen, reformen, complementen, prorroguen, amplíen o terminen dichos contratos;

3. Autorizar y suscribir los contratos previstos en las normas de contratación pública, ventas, seguros, arrendamientos mercantiles con opción de compra y cualquier otro que fuere necesario para el cumplimiento de los fines institucionales. Esta facultad incluye la de autorizar y suscribir instrumentos y convenios de pago que se requiera para cumplir con las obligaciones de pago, debidamente justificados dentro del monto delegado;

  1. Actuar como ordenador de gasto, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, hasta el monto previsto en este artículo;
  1. Disponer a los servidores públicos que considere pertinente por la experiencia y área de conocimiento, para que ejerzan las funciones de administradores de los contratos en el marco de los montos establecidos en el presente artículo;
  1. Ejercer todas las facultades y atribuciones que según el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público corresponden al Director General del SNAI y suscribir los instrumentos jurídicos y administrativos pertinentes;
  1. Autorizar el gasto de servicios básicos, telefonía fija, tasas, impuestos, contribuciones especiales y demás gastos administrativos de igual o similar naturaleza debidamente justificados;
  1. Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionados con reclamos

o siniestros que afecten a los activos de la entidad; y cualquier otro propio de seguros;

  1. Autorizar y suscribir las órdenes de movilización de los vehículos conforme el Reglamento para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos; y,
  1. Dirigir y controlar todas las atribuciones y competencias de la gestión documental y archivo de acuerdo con la normativa vigente, cuya ejecución estará a cargo de la Unidad de gestión documental.

Artículo 3.- Se delega al servidor público responsable de la Dirección Financiera del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. La administración transparente y honesta de los recursos económicos asignados, generar planes para el financiamiento y buen manejo en coordinación con las diferentes unidades institucionales, inclusive con las instancias desconcentradas para la eficiente ejecución;
  1. Realizar el control financiero previo al pago y actuar como autorizador de pago, sin distinción de cuantía;
  1. Autorizar la creación y reposición de fondos de caja chica y otros fondos rotativos requeridos por las diferentes unidades administrativas de este Servicio, llegado el caso;
  1. Suscribir las reformas o modificaciones presupuestarias que se requieran para el cumplimiento de los fines del Servicio; y,
  1. Suscribir los actos administrativos para la obtención de claves, usuarios, cuentas u otros trámites necesarios para las operaciones financieras del SNAI, ante el Ministerio de Economía y Finanzas, Banco Central del Ecuador, Servicio de Rentas Internas y otras entidades del sistema financiero.

Artículo 4.- Se delega al servidor público responsable de la Dirección de Administración del Talento Humano del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, las siguientes atribuciones, facultades y responsabilidades:

  1. Autorizar y suscribir todos los actos administrativos relacionados con el talento humano del Servicio, con excepción de lo establecido en el numeral 2 del artículo
  1. de la presente Resolución, con observancia de las disposiciones establecidas en el Código de Trabajo, Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento General y demás normativa aplicable para el efecto;
  1. Realizar los trámites pertinentes ante las compañías de seguros y entidades públicas, relacionados con reclamos que afecten a los funcionarios, servidores y trabajadores del Servicio y otros derivados de la aplicación del Reglamento para Registro y Control de Cauciones.

44 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

3. Realizar todos los actos administrativos para notificaciones de desvinculación y vinculación del Talento humano del Servicio Nacional, previa autorización de la Autoridad según corresponda conforme las delegaciones de la presente resolución.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Los servidores señalados en los artículos 1 y 2 de esta Resolución, tendrán facultad para adoptar todas las decisiones que se requieran en los respectivos procesos de contratación pública de acuerdo con las delegaciones establecidas y montos asignados.

SEGUNDA.- Podrán ser áreas requirentes únicamente las Coordinaciones Generales, las Subsecretarías Técnicas, las Direcciones, las Direcciones y Coordinaciones de los Centros de Privación de libertad, las Direcciones Técnicas y la Unidad de Comunicación Social.

En el caso de la Dirección Administrativa, cuando los montos de contratación no sobrepasen el valor establecido para la ínfima cuantía, serán unidades requirentes las gestiones internas de esa Dirección.

TERCERA.- Dentro de los procesos de contratación que se ejecuten en el SNAI, las áreas requirentes serán los responsables exclusivos del contenido de los términos de referencia y/o especificaciones técnicas y demás documentos que se generen en la etapa preparatoria del proceso de contratación.

CUARTA.- Un administrador de contrato no podrá simultáneamente ser ordenador de gasto, de acuerdo con las delegaciones realizadas mediante la presente Resolución, en cuyo caso el ordenador de gasto será el jefe inmediato superior.

QUINTA.- Todas las delegaciones previstas en la presente Resolución regirán sin perjuicio de la facultad del Director General del Servicio para realizar directamente, como máxima autoridad de la entidad, todos los actos delegados.

SEXTA.- Los diferentes delegados deberán actuar en los términos de la presente Resolución y en función de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia; de lo contrario, responderán administrativa, civil y penalmente. En todo acto o contrato que ejecuten en virtud de esta delegación, harán constar expresamente tal circunstancia. Deberán obligatoriamente presentar a la máxima autoridad informes periódicos sobre los actos que hayan realizado en ejercicio de las facultades que se les asigna en esta Resolución.

SÉPTIMA.- Para las solicitudes de autorización para cumplimiento de servicios institucionales, informe de servicios institucionales, reembolsos de caja chica y otros, se procederá de la siguiente manera:

1. El Director General del SNAI autoriza al Coordinador General Administrativo Financiero;

  1. El Coordinador General Administrativo Financiero, autoriza a Subdirectores Técnicos, Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, Coordinador/a Despacho, Asesores y servidores de la Unidad de Comunicación Social,
  1. Los Subdirectores Técnicos autorizan a los Directores Técnicos y servidores de cada una de sus áreas de competencia.
  1. El Subdirector Técnico de Rehabilitación Social, autoriza a Directores de los Centros de Rehabilitación Social y al personal bajo esta dependencia a nivel nacional.
  1. El Subdirector Técnico de Protección y Seguridad Penitenciaria, autoriza a los servidores de la Policía Nacional que presten el contingente en los traslados y capacitaciones, bajo lo dispuesto en el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional suscrito para el efecto.

OCTAVA.- El Coordinador General Administrativo Financiero del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, ejecutará el seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones establecidas o que estableciere la Contraloría General del Estado.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se derogan las resoluciones y disposiciones de igual o inferior jerarquía que se contrapongan a la presente Resolución. De manera expresa, se derogan las siguientes Resoluciones:

  1. Resolución N° SNAI-DG-DAJ-2019-002 de 19 de febrero de 2019.
  1. Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0004-R de 14 de mayo de 2019.
  1. Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0007-R de 29 de mayo de 2019.
  1. Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0012-R de 18 de julio de 2019.

Respecto de la Resolución N° SNAI-SNAI-2019-0003-R de 03 de abril de 2019, se deroga únicamente el artículo 1.

DISPOSICIÓN FINAL.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y en el portal de compras públicas.

Encárguese de la ejecución de la presente resolución, todas las áreas, coordinaciones, direcciones y unidades mencionadas, del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 05 días del mes de agosto de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 45

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en siete fojas útiles, es igual al que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0015-R de fecha 05 de agosto de 2019, en el que se Resuelve: Delegar atribuciones, facultades y responsabilidades al Servidor Público responsable de la Coordinación General Administrativa Financiera, Dirección Administrativa, Dirección Financiera y Dirección de Administración del Talento Humano del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y Adolescentes Infractores.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.

Nro. SNAI-SNAI-2019-0016-R

SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES

DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A PERSONAS ADULTAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD Y A ADOLESCENTES INFRACTORES

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 señala los deberes primordiales del Estado, siendo uno de ellos, conforme el numeral 8 “garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República considera a las personas privadas de libertad como un grupo de atención prioritaria, estableciendo que recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado;

Que, los numerales 1 y 3 del artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan que las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos están orientadas a hacer efectivos el buen vivir y los derechos; y, que el Estado debe garantizar la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de políticas públicas y para la prestación de bienes y servicios públicos;

Que, el artículo 201 de la Constitución de la República determina como finalidades del Sistema Nacional de

Rehabilitación Social, la rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como su protección y la garantía de sus derechos. Además prioriza el desarrollo de sus capacidades para ejercer sus derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar la libertad.

Que, el artículo 202 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 674 del Código Orgánico Integral Penal, contempla la existencia de un organismo técnico encargado de la evaluación de las políticas, administración de centros de privación de libertad y fijación de estándares de cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Rehabilitación Social; este organismo tiene un órgano gobernante o directorio integrado por las autoridades establecidas en el artículo 675 del ordenamiento jurídico penal.

Que, el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador establece que es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público;

Que, el artículo 672 del Código Orgánico Integral Penal define al Sistema Nacional de Rehabilitación Social como el “conjunto de principios, normas, políticas de las instituciones, programas y procesos que se interrelacionan e interactúan de manera integral, para la ejecución penal”;

Que, el artículo 673 del Código Orgánico Integral Penal señala que el Sistema Nacional de Rehabilitación Social tiene cuatro finalidades: 1. Proteger los derechos de las personas privadas de libertad, con atención a sus necesidades especiales; 2. Desarrollar las capacidades de las personas privadas de libertad que les permitan ejercer derechos y cumplir responsabilidades al recuperar la libertad; 3. Rehabilitación integral de las personas privadas de libertad en el cumplimiento de la condena; y, 4. Reinserción social y económica de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 676 del Código Orgánico Integral Penal, en adelante COIP, establece como responsabilidad del Estado la custodia de las personas privadas de libertad, así como el responder por las acciones u omisiones de sus servidoras o servidores que violen los derechos de las personas privadas de libertad;

Que, el artículo 687 del Código Orgánico Integral Penal determina que la “dirección, administración y funcionamiento de los centros de privación de libertad estará a cargo de la autoridad competente designada”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en su artículo 6 numeral 31 define a las situaciones de emergencia como “aquellas generadas

46 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 57 determina que

“Para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS”. El inciso segundo ibídem indica que “La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato”. El último inciso refiere que “una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad de la Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decretó transformar el Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos ; y, en el Artículo 3 creó el Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) como una “entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa, operativa y financiera, encargada de la gestión, seguimiento y control de las políticas, regulaciones y planes aprobados por su órgano gobernante”;

Que, el artículo 6 del Decreto Ejecutivo N° 560 en mención, estableció que el órgano gobernante del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores, es el responsable de “ejercer la rectoría, regulación, planificación y coordinación del Sistema Nacional de Rehabilitación Social” el cual se integrará conforme lo dispone el COIP y estará presidido por un delegado del Presidente de la República; siendo, el Director General del SNAI el secretario del órgano gobernante que interviene con voz pero sin voto;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 741, de 16 de mayo de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín

Moreno Garcés, en el ejercicio de sus facultades, decreta

“el estado de excepción en el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, para atender las necesidades de dicho sistema a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de la libertad como grupo de atención prioritaria”. De igual forma, en dicho Decreto dispone la “movilización en todo el territorio nacional hacia los centros de rehabilitación social, de tal manera que todas las entidades de la Administración Central e Institucional, en especial de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de Libertad y a Adolescentes Infractores coordinen esfuerzos en el marco de sus competencias con la finalidad de ejecutar acciones necesarias para mantener el orden y prevenir acontecimientos de violencia al interior de los centros de rehabilitación social a nivel nacional”.

Que, el Presidente de la República, a través del Decreto Ejecutivo N° 747 de 20 de mayo de 2019, designó a la Dra. Johana Pesántez Benítez, Secretaria General Jurídica de la Presidencia, como delegada del Presidente para presidir el Directorio del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que, Mediante Decreto Ejecutivo Nro. 754, de 27 de mayo de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, en el ejercicio de sus funciones, estableció los parámetros del estado de excepción decretado a través del Decreto Ejecutivo Nro. 741. En tal virtud, se dispuso que dicho estado de excepción así como sus medidas, “se aplicará en todos los centros de privación de libertad que integran el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón de su tipología”. De igual forma, en este documento legal se establecieron: a) la coordinación interinstitucional para la protección y el ejercicio de los derechos de las personas privadas de libertad; b) la movilización de las Fuerzas Armadas y su ámbito de acción en los CPL a nivel nacional; c) la movilización de la Policía Nacional y su ámbito de actuación en los CPL a nivel nacional; d) la disposición de implementar mecanismos inmediatos y urgentes para el Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; e) la suspensión del ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de correspondencia, libertad de información y libertad de asociación y reunión de las personas privadas de libertad; f) los parámetros de las requisiciones; y, g) la coordinación y articulación de las Funciones Legislativa y Judicial para atender hacinamiento.

Que, Mediante Dictamen Nro. 1-19-EE/19, de 30 de mayo de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, resolvió: a) emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la Declaratoria del estado de excepción.

Que, Mediante Decreto ejecutivo Nro. 781, de 3 de junio de 2019, el Presidente de la República, Lcdo. Leín

Registro Oficial Nº 163 Martes 17 de marzo de 2020 – 47

Moreno Garcés, designa al Abg. Edmundo Enrique Ricardo Moncayo Juaneda, como Director General del Servicio de Atención Integral a Personas Privadas de libertad y a Adolescentes Infractores.

Que, Mediante Decreto Ejecutivo N° 823 de 15 de julio de 2019, el Presidente de la República, al amparo de lo dispuesto en el artículo 166 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 30 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, decretó la renovación del estado de excepción “en todos los centros de privación de libertad que integral el sistema de rehabilitación social a nivel nacional, sin exclusión alguna en razón a su tipología, en razón de que las circunstancias que sustentaron la declaración de grave conmoción interna aún persisten y requieren de intervención emergente a fin de precautelar los derechos de las personas privadas de libertad como grupo de atención prioritaria”.

Que, Mediante Dictamen N° 4-19-EE/19 de 23 de julio de 2019, la Corte Constitucional del Ecuador resolvió “Emitir dictamen favorable de constitucionalidad a la renovación de declaratoria de estado de excepción contenida en el Decreto Ejecutivo N° 823”.

Que, la resolución N° RE- SERCOP-2016-0000072 del Director General del Servicio Nacional de Contratación Pública, publicada en la edición especial del Registro Oficial N° 245 de 29 de enero de 2018, resolvió expedir la Codificación y Actualización de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública;

Que, el artículo 361 de la resolución N° RE-SERCOP-2016-0000072 determina que “La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado podrá declarar la emergencia únicamente para atender las situaciones definidas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública observando el procedimiento que consta en el artículo 57 de la referida Ley. Se consideran situaciones de emergencia exclusivamente las señaladas en el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, cuando se refieran a situaciones que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, se detallará el motivo, que tendrá relación con la definición que consta en el artículo 30 de la Codificación del Código Civil. Se deberá considerar que los elementos que definen una situación como emergente y que deben resaltarse en la motivación de la correspondiente resolución, son la inmediatez e imprevisibilidad, debiendo ser concreta, objetiva y probada. Cualquier declaratoria de emergencia, y sus consecuentes contrataciones, que no se ajusten a lo indicado, se considerarán elusión de procedimientos precontractuales”;

Que, mediante resolución N° SNAI-SNAI-2019-0005-R de 17 de mayo de 2019, el Director General del SNAI

declaró la emergencia institucional del Servicio Nacional e Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores y del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

Que, a través del memorando N° SNAI-SNAI-2019-0224-O de 09 de julio de 2019, el Director General del SNAI remitió al Director General del Servicio de Contratación de Obras, señaló la necesidad de coordinación de obras para reducir el hacinamiento y mejorar la calidad de vida. A la vez, en dicho documento se indicó las prioridades de intervención en los CPL más afectados a cargo del SNAI.

En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, del Decreto Ejecutivo N° 781 de 03 de junio de 2019,

Resuelve:

Artículo 1.- Renovar la declaratoria la emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aplicable a todos los centros de privación de libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional. La declaratoria de emergencia obedece a grave conmoción interna en los centros de privación de libertad, y tendrá una duración hasta la culminación de la renovación de estado de excepción prevista en el Decreto Ejecutivo N° 823 de 15 de julio de 2019.

Artículo 2.- Las contrataciones de obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia, se someterán a los procesos y normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública, y demás normas vigentes aplicables a las contrataciones en situaciones de emergencia.

Artículo 3.- El Coordinador Administrativo Financiero en coordinación con las coordinaciones, subdirecciones técnicas y direcciones competentes del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores SNAI, realizará las acciones

y

actividades administrativas necesarias para obtener

la

provisión oportuna y suficiente de los recursos

que permitan cubrir las obligaciones derivadas de las contrataciones en situaciones de emergencia y la ejecución de los procedimientos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4.- Se dispone la publicación de la presente resolución y demás información relevante en el Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el artículo 71 de su Reglamento y los artículo 362 y 363 de la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

48 – Martes 17 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 163

Artículo 5.- Para efectos de esta renovación de declaratoria de emergencia, se considerará la fecha de suscripción de la presente resolución.

Artículo 6.- Una vez realizadas las contrataciones necesarias y superada la emergencia, se publicará en la herramienta “Publicaciones de Emergencia”, vinculada a la declaratoria inicial, el informe correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 de la Codificación de las Resoluciones Emitidas por el Servicio Nacional de Contratación Pública.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Coordinación Administrativa Financiera en coordinación con las áreas competentes, realizará la publicación de la presente resolución en el Portal COMPRASPUBLICAS.

SEGUNDA.- Las Direcciones Administrativa a través de Secretaria General o quien haga sus veces, custodiará la presente resolución, y notificara a la Dirección de Asesoría Jurídica para el respectivo registro.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Se deroga la resolución N° SNAI-SNAI-2019-0005-R de 17 de mayo de 2019, el Director General del SNAI declaró la emergencia institucional del Servicio Nacional a Atención Integral a Personas Adultas Privadas

de la Libertad y a Adolescentes Infractores y del Sistema Nacional de Rehabilitación Social

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de julio de 2019.

f.) Abg. Edmundo Enrique Moncayo J., Director General del SNAI.

RAZÓN: siento como tal que el documento que antecede en cinco fojas útiles, es igual al original que reposa en la Unidad de Secretaría General de esta Cartera de Estado y que corresponde a la Resolución Nro. SNAI-SNAI-2019-0016-R de fecha 05 de agosto de 2019, en el que se Resuelve: Renovar la declaratoria de emergencia del Sistema Nacional de Rehabilitación Social aplicable a todos los Centros de Privación de Libertad sin distinción de tipo, a nivel nacional, la cual obedece a la grave conmoción interna en los centros de privación de libertad, y tendrá una duración hasta la culminación de la renovación de estado de excepción prevista en el Decreto Ejecutivo No. 781 de 03 de junio de 2019.

Quito, D.M., 18 de febrero de 2020.

f.) Ing. Verónica Valeria Vélez Véliz, Unidad de Secretaría General, Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores.