AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles, 17 de enero de 2018 (R. O. 162, 17-enero -2018) Primer Suplemento

SUPLEMENTO

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

259 NĆ³mbrese al CRNL DE EMC. Delgado Salvador Henry Santiago, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington DC

260 NĆ³mbrese al CRNL. DE EMS. GĆ”lvez GĆ”lvez Eduardo Vinicio, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China

261 NĆ³mbrese al CRNL. DE EMC. DƁVILA CAICEDO MANUEL EDUARDO, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Argentina

262 NĆ³mbrese al CRNL. DE EMC. NAVARRETE BERRƚ JAIME ALEJANDRO, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil

263 NĆ³mbrese al CRNL. DE EMC. ENRƍQUEZ GƓMEZ AURELIO MATEO, Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica del PerĆŗ

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

122…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la Ā«AsociaciĆ³n de BiĆ³logos Emprendedores – ASOBIOEMĀ», con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

124…….. ApruĆ©bese el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n C02 Reduction – COREĀ», con domicilio en el cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas

PƔgs.

GOBIERNOS AUTƓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

GADMS-008-2017 CantĆ³n Salitre: Que regula el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos

-…………. CantĆ³n Guayaquil: Que reforma a la Ordenanza que regula la explotaciĆ³n minera de materiales Ć”ridos, pĆ©treos, sustitutiva a la Ordenanza que regula la explotaciĆ³n de canteras

No. 259

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, seƱala: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… Ā«;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo los dĆ­as 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 letra d) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. DELGADO SALVADOR HENRY SANTIAGO, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio No. 2017-El-v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nĆ³mina y documentaciĆ³n habilitante de los seƱores Oficiales de la InstituciĆ³n, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trĆ”mite del seƱor CRNL. DE EMC. DELGADO SALVADOR HENRY SANTIAGO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington DC; y,

Que, con oficio No. 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del seƱor CRNL. DE EMC. DELGADO SALVADOR HENRY SANTIAGO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington DC, a partir del 04 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio del 2019. Reemplaza al CRNL DE EMC. RAMƍREZ S ANDO YA RONIER BLADIMIR, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye 03 de febrero de 2018.

En ejercicio de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. DE EMC. DELGADO SALVADOR HENRY SANTIAGO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica, con sede en la ciudad de Washington DC, del 04 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del seƱor CRNL DE EMC. RAMƍREZ S ANDO YA RONIER BLADIMIR, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 03 de febrero de 2018.

Art. 2. El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

Art. 3. La seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el seƱor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

Registro Oficial NĀ° 162 – Suplemento MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 3

No. 260

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… Ā«;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo los dĆ­as 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 letra d) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMS. GƁLVEZ GƁLVEZ EDUARDO VINICIO, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio No. 2017-El-v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nĆ³mina y documentaciĆ³n habilitante de los seƱores Oficiales de la InstituciĆ³n, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trĆ”mite del seƱor CRNL. DE EMS. GƁLVEZ GƁLVEZ EDUARDO VINICIO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing; y,

Que, con oficio No. 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del seƱor CRNL. DE EMS. GƁLVEZ GƁLVEZ EDUARDO VINICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing, a partir del 05 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Reemplaza al CRNL. DE EMC. ALMEIDA CAƑIZARES PABLO ESTUARDO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 04 de febrero de 2018.

En ejercicio de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. DE EMS. GƁLVEZ GƁLVEZ EDUARDO VINICIO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del

Ecuador en la RepĆŗblica Popular de China, con sede en la ciudad de Beijing, a partir del 05 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del seƱor CRNL. DE EMC. ALMEIDA CAƑIZAREZ PABLO ESTUARDO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 04 de febrero de 2018.

Art. 2. El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

Art. 3. La seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el seƱor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 261

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… Ā«;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo los dĆ­as 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que

4 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 162

estipula el artƭculo 38 letra d) de la Ley OrgƔnica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. DƁVILA CAICEDO MANUEL EDUARDO, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio No. 2017-El-v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nĆ³mina y documentaciĆ³n habilitante de los seƱores Oficiales de la InstituciĆ³n, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trĆ”mite del seƱor CRNL. DE EMC. DƁVILA CAICEDO MANUEL EDUARDO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires y Concurrente en Uruguay; y,

Que, con No. 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del seƱor CRNL. DE EMC. DƁVILA CAICEDO MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires y Concurrente en Uruguay, a partir del 05 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Reemplaza al seƱor CRNL. DE EMC. ANDRADE PROAƑO JUAN ARTURO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 04 de febrero de 2018.

En ejercicio de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. DE EMC. DƁVILA CAICEDO MANUEL EDUARDO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de Argentina, con sede en la ciudad de Buenos Aires y Concurrente en Uruguay, a partir del 05 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del seƱor CRNL. DE EMC. ANDRADE PROAƑO JUAN ARTURO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 04 de febrero de 2018.

Art. 2. El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

Art. 3. La seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el seƱor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 262

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… Ā«;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo los dĆ­as 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 letra d) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. NAVARRETE BERRƚ JAIME ALEJANDRO, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, Con oficio No. 2017-El-v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nĆ³mina y documentaciĆ³n habilitante de los seƱores Oficiales de la InstituciĆ³n, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trĆ”mite del seƱor CRNL. DE EMC. NAVARRETE BERRƚ JAIME ALEJANDRO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia; y,

Registro Oficial NĀ° 162 – Suplemento MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 5

Que, con oficio No. 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del seƱor CRNL. DE EMC. NAVARRETE BERRƚ JAIME ALEJANDRO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 05 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Reemplaza al CRNL. DE EMC. HERNƁNDEZ GUIJARRO MANOLO GERARDO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 04 de febrero de 2018.

En ejercicio de la atribuciones conferidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia de la Fuerza Terrestre a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. DE EMC. NAVARRETE BERRƚ JAIME ALEJANDRO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica Federativa de Brasil, con sede en la ciudad de Brasilia, a partir del 05 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019, en reemplazo del seƱor CRNL. DE EMC. HERNƁNDEZ GUIJARRO MANOLO GERARDO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 04 de febrero de 2018.

Art. 2. El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el Reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

Art. 3. La seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el seƱor Ministro de Defensa Nacional quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 263

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL

DE LA REPƚBLICA

Considerando:

Que, el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establece: Ā«Los agregados militares a las embajadas, adjuntos y ayudantes, asĆ­ como delegados militares ante organismos internacionales, serĆ”n nombrados por el Ejecutivo, a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de los comandantes generales de Fuerza respectivos, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas… Ā«;

Que, el Consejo de Oficiales Generales de la Fuerza Terrestre, en sesiĆ³n permanente llevada a cabo los dĆ­as 18, 19 y 20 de julio del 2017, de conformidad con lo que estipula el artĆ­culo 38 letra d) de la Ley OrgĆ”nica de la Defensa Nacional, ha resuelto seleccionar al CRNL. DE EMC. ENRƍQUEZ GƓMEZ AURELIO MATEO, para que cumpla las funciones de Agregado de Defensa;

Que, con oficio No. 2017-El-v-a2-065 de 20 de septiembre de 2017, el seƱor Comandante General de la Fuerza Terrestre, remite al seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la nĆ³mina y documentaciĆ³n habilitante de los seƱores Oficiales de la InstituciĆ³n, que han sido designados como Agregados, dentro de la cual consta, el trĆ”mite del seƱor CRNL. DE EMC. ENRƍQUEZ GƓMEZ AURELIO MATEO, quien ha sido designado para que desempeƱe las funciones de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima;

Que, con No. 17-G-l-al-342 de 27 de septiembre de 2017, el seƱor Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite al seƱor Ministro de Defensa Nacional el expediente para el nombramiento del seƱor CRNL. DE EMC. ENRƍQUEZ GƓMEZ AURELIO MATEO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa en la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a partir del 14 de febrero de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Reemplaza al seƱor CRNL. EMC. MERINO SILVA JORGE MAURICIO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 13 de febrero de 2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 147, nĆŗmero 5. de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; en concordancia con el artĆ­culo 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del seƱor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travĆ©s del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

Decreta:

Art. 1. Nombrar al seƱor CRNL. DE EMC. ENRƍQUEZ GƓMEZ AURELIO MATEO, para que desempeƱe la funciĆ³n de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en la RepĆŗblica de PerĆŗ, con sede en la ciudad de Lima, a

6 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 162

partir del 14de febrero de 2018,hasta el 10dejuliode2019, en reemplazo del seƱor CRNL. EMC. MERINO SILVA JORGE MAURICIO, cuyo perĆ­odo de gestiĆ³n concluye el 13 de febrero de 2018.

Art. 2. El mencionado seƱor Oficial percibirĆ” las asignaciones econĆ³micas determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, secciĆ³n Fuerza Terrestre.

Art. 3. La seƱora Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y el seƱor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecuciĆ³n del presente Decreto.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a 27 de diciembre de 2017.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa Nacional.

f.) MarĆ­a Fernanda Espinosa, Ministra de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 28 de diciembre del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR.

No. 122

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnĀ».

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, deforma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-UAF-DPAG-2017-2725-E, el seƱor HĆ©ctor Rolando Cali MacĆ­as, presentĆ³ la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«AsociaciĆ³n de BiĆ³logos Emprendedores – ASOBIOEMĀ», domiciliada en la calle Rocafuerte No. 648 entre TomĆ”s MartĆ­nez y Mendiburo, edificio Edifica, piso 3, oficina No. 301, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

Registro Oficial NĀ° 162 – Suplemento MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 7

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2207-M de fecha 19 de octubre de 2017, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – AsociaciĆ³n de BiĆ³logos Emprendedores -ASOBIOEM;

Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2085-M de fecha 11 de noviembre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2559-M de fecha 01 de diciembre de 2017, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Ā«AsociaciĆ³n de BiĆ³logos Emprendedores – ASOBIOEM’, conforme consta en el expediente Nro. 80 de esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y otorgarle la personalidad jurĆ­dica. La organizaciĆ³n social estĆ” domiciliada en la calle Rocafuerte No. 648 entre TomĆ”s MartĆ­nez y Mendiburo, edificio Edifica, piso 3, oficina No. 301, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • HĆ©ctor Rolando Cali MacĆ­as CI: 0909134363
  • Haydee del Carmen Heredia CI: 0914366927 TĆ³mala
  • Mariuxi Gabriela JimĆ©nez CI: 0922926571 TĆ³mala
  • JosĆ© Douglas Burgos CI: 0907385306 Campozano
  • Jefferson EfraĆ­n Realpe ZĆŗƱiga CI: 0801258518
  • VĆ­ctor Hugo Romero GuzmĆ”n CI: 0920233541
  • Aldo Xavier Basantes Cuesta CI: 0910975622

Manuel Antonio Briones CI: 0912280039

RamĆ­rez

Denny Roberto Ardite CI: 0911362945

Molestina

Gustavo RamĆ³n Inca Cayambe CI: 0912035839

Carlos Jorge Moran Ochoa CI: 0907062384

Alexandra Patricia TerƔn CI: 0910770700

PeƱafiel

Art. 3.- Disponer que la Ā«AsociaciĆ³n de BiĆ³logos Emprendedores – ASOBIOEMĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«AsociaciĆ³n de BiĆ³logos Emprendedores – ASOBIOEMĀ».

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 11 de diciembre de 2017.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆ­dica, delegada del Ministro del Ambiente.

No. 124

Abg. Silvia Carolina VĆ”squez Villarreal COORDINACIƓN GENERAL JURƍDICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

8 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 162

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla en las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗn Ā«.

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en su artĆ­culo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades de la administraciĆ³n pĆŗblica central e institucional, a las autoridades u Ć³rganos de menor jerarquĆ­a;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-11834-E, el Ing. JosĆ© Ɓngel Agusto SagƱay y Ab. William David SagƱay SuĆ”rez, presentaron la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n C02 Reduction – COREĀ», domiciliada en el Km. 15 de la VĆ­a a Daule, Cooperativa Ā«Cinco de DiciembreĀ», Mz. 653, solar 13, de la parroquia Pascuales, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2282-M de fecha 27 de octubre de 2017, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – FundaciĆ³n C02 Reduction – CORE;

Que, la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-2009-M de fecha 31 de octubre de 2017, emite su informe sin observaciones;

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0818-O de fecha 14 de noviembre del 2017, realizĆ³ la devoluciĆ³n del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al estatuto y acta constitutiva de la organizaciĆ³n social en formaciĆ³n;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017-13701-E de 29 de noviembre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de Ā«FundaciĆ³n C02 Reduction – COREĀ», han insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisiĆ³n del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2696-M de fecha 18 de diciembre de 2017, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental – Quipux;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Ā«FundaciĆ³n C02 Reduction – COREĀ», conforme consta en el expediente Nro. 491 de esta CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica y otorgarle la personalidad jurĆ­dica. La organizaciĆ³n social estĆ” domiciliada en el Km. 15 de la VĆ­a a Daule, Cooperativa Ā«Cinco de DiciembreĀ», Mz. 653, solar 13, de la parroquia Pascuales, cantĆ³n Guayaquil, provincia del Guayas.Registro Oficial NĀ° 162 – Suplemento MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 9

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

JosƩ Ɓngel Agusto SagƱay CI: 0907532113

Joffre Arturo Mendoza CI: 0911723088

Medranda

Henry Manuel Correa Guaicha CI: 0702500448

Art. 3.- Disponer que la Ā«FundaciĆ³n C02 Reduction – COREĀ», ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la Ā«FundaciĆ³n C02 Reduction – COREĀ».

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 21 de diciembre de 2017.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General JurĆ­dica, delegada del Ministro del Ambiente.

EL GOBIERNO AUTƓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTƓN SALITRE

Considerando:

Que, el Art. 264. numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece: Ā«Los gobiernos municipales tendrĆ”n las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley:

6. Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte pĆŗblico dentro de su territorio cantonal. En el Ć”mbito de sus competencias;

Que, el artĆ­culo 238 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados gozaran de autonomĆ­a PolĆ­tica, administrativa y financiera y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana;

Que, el Art. 55. Literal (f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, establece: Ā«Planificar, regular y controlar el trĆ”nsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripciĆ³n cantonalĀ»;

Que, el Art. 130 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD, en su segundo pĆ”rrafo establece: Ā«A los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados, les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el trĆ”nsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonalĀ»;

Que, la segunda DisposiciĆ³n General de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial reformada, establece: Ā«segunda- (reformada por el Art. 107 de la ley s/n, R.O. 415-S, 29-111-2011).- De forma excepcional los denominados tricimotos, moto taxi o triciclos podrĆ”n prestar servicio comercial, siempre y cuando se sujeten a la restricciones de circulaciĆ³n determinadas por los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados y las condiciones tĆ©cnicas que para el efecto se determinaran el Reglamento de esta leyĀ»;

Que, el 29 de diciembre del 2014, la Asamblea Nacional resuelve aprobar el PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGƁNICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRƁNSITO Y SEGURIDAD VIAL (Registro oficial NĀ° 407) en su parte Art. 12.- SustitĆŗyase el segundo inciso del artĆ­culo 57 por el siguiente texto:

Ā«Dentro de esta clasificaciĆ³n, entre otros, se encuentran al servicio del transporte escolar e institucional, taxis, tricimotos, carga pesada, carga liviana, mixto, turĆ­stico, y los demĆ”s que se prevean en el Reglamento, los cuales serĆ”n prestados Ćŗnicamente por operadoras de transporte terrestre autorizadas para tal objeto y que cumplan con los requisitos y las caracterĆ­sticas especiales de seguridad establecidas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad VialĀ»;

Que, el Art. 58 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, en su inciso segundo establece lo siguiente: Ā«Por lo Tanto, se prohĆ­be prestar mediante la autorizaciĆ³n por cuenta propia, servicios de trasporte pĆŗblico o comercial, en caso de incumplimiento serĆ”n sancionados con la suspensiĆ³n o revocatoria de la autorizaciĆ³n, segĆŗn lo determine la mĆ”xima autoridad conforme el proceso que se seƱale en el Reglamento especĆ­ficoĀ»;

Que, el Art. 75, de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial establece; Corresponde a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizado Regionales,

10 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 162

Metropolitanos y Municipales, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el Ć”mbito de su jurisdicciĆ³n, otorgar los siguientes tĆ­tulos habilitantes segĆŗn corresponda:

  1. Contratos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de servicio de transporte pĆŗblico de personas o bienes, para el Ć”mbito intracantonal; y,
  2. Permisos de OperaciĆ³n para la prestaciĆ³n de servicios de transporte comercial en todas sus modalidades, a excepciĆ³n de carga pesada y turismo, para el Ć”mbito intracantonal.

En la jurisdicciones donde los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales no ejerzan la competencia de transito serĆ” la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, TransitĆ³ y Seguridad Vial, quien otorgue los respectivos tĆ­tulos habilitantes.

Que, serĆ”n aplicadas las Infracciones de TrĆ”nsito de acuerdo al CAPITULO OCTAVO en su SecciĆ³n Primera de las Reglas Generales, secciĆ³n segunda de los Delitos Culposos y SecciĆ³n Tercera de las contravenciones de trĆ”nsito, tal y como lo establece cada uno de sus artĆ­culos el CƓDIGO ORGƁNICO INTEGRAL PENAL;

Que, ha existido una proliferaciĆ³n desordenada de las diferentes Operadoras de Transporte en Tricimotos, por cuanto no existe un marco jurĆ­dico que organice, regule y controle la actividad del transporte terrestre en el CantĆ³n Salitre;

Que, es necesario contar con una ordenanza de carĆ”cter eminentemente tĆ©cnico- jurĆ­dico que de forma integral norme en su conjunto los diversos aspectos relacionados con la materia de transporte terrestre comercial en tricimotos en el CantĆ³n Salitre.

Que, anteriormente no se han dictado verdaderas polĆ­ticas en el Ć”mbito de transporte, para garantizar a los ciudadanos de Salitre, la seguridad en la movilidad, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 55 literal f) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n COOTAD.

Expide:

Ā«LA ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO

DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN

TRICIMOTOS EN EL CANTƓN SALITREĀ»

SECCIƓN I

DEFINICIƓN, PRINCD7IOS Y OBJETIVOS

Art. 1.- DEFINICIONES.- Para el efecto de la presente ordenanza y el proceso mismo de regularizaciĆ³n se entenderĆ” como:

REGULARIZACIƓN- es el proceso mediante el cual el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre,

a travĆ©s de la Unidad Municipal de, transporte, terrestre y seguridad vial de salitre, en ejercicio de su competencia para planificar, regular y controlar el transporte terrestre y seguridad vial, EXTENDERƁ LOS TƍTULOS HABILITANTES correspondientes a las operadoras de transporte que cumplan los requisitos establecidos en la ley, su reglamento aplicativo, las resoluciones de la Agencia Nacional de TrĆ”nsito (ANT), y la presente ordenanza.

OPERADORA DE TRANSPORTE.- A la compaƱƭa o cooperativa legalmente constituida, con autorizaciĆ³n extendida por la ANT, la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador (CTE), el GAD Municipal del cantĆ³n Salitre, y cuyo objeto social es exclusivo para la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre comercial alternativo- excepcional de tricimotos.

TRANSPORTISTA ASOCIADO- Al propietario conductor de una tricimoto, homologada o no homologada que sea socio o accionista de una compaƱƭa o cooperativa legalmente constituida, con autorizaciĆ³n previa de la autoridad competente.

TRICIMOTO.- Se considera como servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, a aquellas unidades dotadas de tres ruedas con tracciĆ³n a motor, transporte de pasajeros y pequeƱas cargas; que trasladan personas y pequeƱas cargas de un lugar a otro dentro del perĆ­metro urbano rural, mediante el pago de una tarifa establecida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de CantĆ³n Salitre, en lugares donde sea segura y posible su prestaciĆ³n. Sin afectar el transporte pĆŗblico o comercial.

TRICIMOTO HOMOLOGADA – Al vehĆ­culo que ha cumplido todos los parĆ”metros tĆ©cnicos y de seguridad establecidos por la ANT, que ha sido debidamente homologado por esta instituciĆ³n. Entre otras caracterĆ­sticas, este vehĆ­culo utiliza cardan en su sistema de transmisiĆ³n.

TRICIMOTO NO HOMOLOGADA Son vehĆ­culos ensamblados informalmente, que no cuenta con homologaciĆ³n de la ANT y que, generalmente, se caracteriza por utilizar cadena en su sistema de transmisiĆ³n.

PROCESO DE DESTRUCCIƓN.- Mediante el cual se vende una tricimoto no -homologada un agente autorizado por la ley, con el Ćŗnico fin de sostenerla a un proceso de reciclaje del metal que la compone, para finalmente darla de baja del sistema AXIS de la ANT.

Art. 2.- PRINCD7IOS.- La prestaciĆ³n de transporte terrestre comercial en tricimotos, se lo realiza bajo la premisa de contar con un servicio popular de seguridad y calidad, razĆ³n por la cual; los prestadores deberĆ”n sujetarse a lo establecido en esta Ordenanza, Reglamentos para el efecto, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial, CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, normas INEN y disposiciones de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Val.

Registro Oficial NĀ° 162 – Suplemento MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 11

Art. 3.- OBJETO.- La presente Ordenanza tiene por objeto:

Planificar regular y ordenar la actividad de transporte terrestre comercial en tricimotos en el CantĆ³n Salitre, asĆ­ como definir el Ć”mbito de circulaciĆ³n sujetĆ”ndose a las regulaciones emitidas por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre,Ā» TransitĆ³ y Seguridad Vial y las leyes pertinentes; y,

Coordinar con las operadoras de Transporte comercial en tricimotos, para garantizar a la ciudadanĆ­a la prestaciĆ³n de dicho servicio pĆŗblico de forma eficiente, segura, oportuna y econĆ³mica.

SECCIƓN II

CONSTITUCIƓN Y REQUISITOS

Art. 4.- CONSTITUCIƓN.- Las operadoras de Transporte Comercial de Tricimotos del CantĆ³n Salitre, que operan en la actualidad deberĆ”n estar legalmente constituidas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre TransitĆ³ y Seguridad Vial; y, los Arts. 3, 9 y 10 del Reglamento de Servicios de Transporte Terrestre Comercial Alternativo de Tricimotos, sujetĆ”ndose estrictamente a lo establecido en la SEGUNDA DISPOSICIƓN TRANSITORIA del mismo Reglamento.

Art. 5.- REQUISITOS.- sin perjuicios de los requisitos establecidos en otros instrumentos legales para la prestaciĆ³n de este servicio comercial, las Operadoras de Transporte deberĆ”n cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas;
  2. Estar al dĆ­a en sus obligaciones con la municipalidad en cuanto al pago del permiso de estacionamiento de rodaje;
  3. CertificaciĆ³n actualizada de la nĆ³mina de accionistas o socios por la autoridad competente;
  4. Certificado de la operadora de Transporte que confiere que es socio o accionista activo otorgado por el Representante Legal;
  5. Certificados de solvencia del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Servicio de Rentas Internas; y,

f) Acta de compromiso que indique el cronograma de las capacitaciones periĆ³dicas permanentes a sus asociados en temas de TRANSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL, y diferentes capacitaciones temas relacionados con la actividad para brindar un servicio de calidad a todas las personas.

Art. 6.- Mientras el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre, proceda al trĆ”mite legal de emisiĆ³n de los permisos de operaciĆ³n, se reconocerĆ” como tal a las operadoras de transporte legalmente constituidas que encuentran operando actualmente en Salitre, y las cabeceras parroquiales.

SECCIƓN III

Art. 7.- DEL ƁMBITO PARA SU OPERACIƓN- El Ć”mbito de operaciĆ³n del Transporte Terrestre Comercial en Tricimotos del CantĆ³n Salitre, salvo disposiciĆ³n contraria que emitiere la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, u otra instancia similar, serĆ” su operaciĆ³n delimitada en el perĆ­metro urbano, urbano marginal y rural de la ciudad de Salitre; en referencia hasta ciertos lugares turĆ­sticos o de afluencia masiva y que no afecten el transporte pĆŗblico comercial urbano hasta que existan operadoras de transporte que den este servicio.

En las parroquias los limites urbanos para su circulaciĆ³n serĆ”n establecidos en coordinaciĆ³n con los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales respectivamente y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, junto con la Unidad Municipal de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial de Salitre.

Art. 8.- RUTAS.- En concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artĆ­culo 62 del reglamento general para la aplicaciĆ³n de la ley orgĆ”nica del transporte terrestre, trĆ”nsito y seguridad vial, y el artĆ­culo 5 de la ResoluciĆ³n 044-ANT (reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de tricimotos), el servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de tricimotos podrĆ” prestarse en los sectores urbano-marginales, rurales y vĆ­as de segundo orden definidos por el GAD Municipal de Salitre.

Art. 9.- RESPETO.- Es obligaciĆ³n de los conductores de estas unidades respetar la leyes, reglamentos, la presente Ordenanza y demĆ”s disposiciones de trĆ”nsito, teniendo facultad el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Salitre, a travĆ©s de la Unidad Municipal de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial, REVOCAR las autorizaciones municipales de prestaciĆ³n de este servicio; sin perjuicio de las sanciones que los organismos de transito competentes puedan imponer.

Art. 10.- CONTROL MUNICIPAL- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre, a travĆ©s de la Unidad Municipal de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial, llevara el control mediante archivos fĆ­sicos y digitales de todas y de cada una de las operadoras, con los mismos datos que son requeridos para la solicitud de permisos de operaciĆ³n, para lo cual implementara un sistema de informaciĆ³n electrĆ³nico.

Art. 11.- AUTORIZACIONES.- Las tricimotos que cumplan con las normas de homologaciĆ³n INEN y demĆ”s requisitos que establezca la ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TransitĆ³ y Seguridad Vial, y Leyes conexas que pertenezcan a alguna operadora legalmente constituida tendrĆ”n derecho a que el municipio les entregue el distintivo municipal que les permita poder brindar el servicio de transporte comercial en tricimotos.

Art. 12.- CONTROL INTERNO.- El cumplimiento de la presente Ordenanza serĆ” ejecutada por la PolicĆ­a Nacional del Ecuador del Distrito Salitre, Agentes de la ComisiĆ³n

12 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 162

de TrĆ”nsito del ecuador, Unidad Municipal de TrĆ”nsito, Transporte y Seguridad Vial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Salitre, PolicĆ­a Municipal y toda persona natural un(a) ciudadano(a) del cantĆ³n a travĆ©s de veedurĆ­as ciudadanas, estarĆ” en la obligaciĆ³n moral y cĆ­vica de denunciar las contravenciones de las cuales son testigos o tiene conocimiento a ciencia cierta y con la respectivas pruebas. Las sanciones serĆ”n aplicadas de acuerdo a la Leyes autoridades competentes.

SECCIƓN IV

DE LOS CONDUCTORES, VEHƍCULOS Y OPERADORAS DE TRANSPORTE

Art. 13.- CONDUCTORES.- Se entiende por conductor, toda persona mayor de edad, que reuniendo los requisitos legales y posea el tĆ­tulo habilitante, estĆ© en condiciones de manejar un vehĆ­culo motorizado en las vĆ­as pĆŗblicas de la ciudad y cantĆ³n Salitre.

Art. 14.- MONOPOLIO Y OLIGOPOLIO.- De

conformidad a lo establecido en el Art. 53 de la ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TransitĆ³ y Seguridad Vial, se prohĆ­be toda forma de monopolio y oligopolio en el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, por lo tanto ninguna persona natural o jurĆ­dica podrĆ” ser propietaria de mĆ”s de un vehĆ­culo en esta modalidad de transporte.

De la misma manera el dueƱo de la tricimoto deberƔ ser quien conduzca, salvo en caso excepcional de fuerza mayor como discapacidad temporal o definitiva; casos que deberƔn ser analizados y calificados uno a uno por parte de la autoridad competente para remitir el respectivo informe, siempre y cuando se presenten los justificativos debidamente documentados.

Art. 15.- REQUISITOS.- Los conductores de tricimotos, para ejercer su actividad deberƔn contar cada uno de los siguientes requisitos:

  1. Licencia tipo A1;
  2. Prestar el servicio adecuado, andar respetuosamente vestido, usar el uniforme de su respectiva Operadora de Transporte, siendo su horario de trabajo de seis horas a veinte horas.
  3. Uso del casco de seguridad homologado;
  4. Certificado de las capacitaciones avaladas por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre;
  5. Portar en una parte visible para el pasajero, las tarifas de cobro, rutas establecidas, numero telefĆ³nicos de emergencia y mapa turĆ­stico; y,

f) Portar cƩdula de identidad, y credencial otorgada por la operadora a la que pertenece.

Art. 16.- POLƍTICAS DEL SERVICIO – El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre considera estrictamente necesario que el transporte terrestre alternativo excepcional de tricimotos se preste con altos estĆ”ndares de servicio, a efectos de construir una modalidad de transporte referente para el CantĆ³n salitre, a continuaciĆ³n se detallan las polĆ­ticas que regirĆ”n la prestaciĆ³n del servicio.

a) Las Tricimotos deberƔn llevar rotulados homogƩneamente:

Pintar todos los vehĆ­culos de color verde, amarillo y verde.

Rotular homogƩneamente en cada vehƭculo:

Los colores de la Bandera del CantĆ³n Salitre,

El Escudo del cantĆ³n Salitre y la frase salitre, Capital Montubia del Ecuador

El nombre de la operadora de transporte, con tipo de letra Arial de seis centĆ­metros de altura, y

El nĆŗmero identificativo asignado por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado de Salitre.

  1. DeberĆ”n cumplir con las especificaciones tĆ©cnicas de homologaciĆ³n;
  2. El transporte deberĆ” contar con todas las luces en perfecto estado de funcionamiento;
  3. Los frenos deben estar habilitados y funcionando en las tres ruedas;
  4. DeberƔn contar con silenciador y tubos de escape en buenas condiciones;

f) No es permitido poner ningĆŗn tipo de publicidad que obstaculice la identificaciĆ³n del permiso de circulaciĆ³n municipal, que oportunamente se entregara, ni el logotipo de la operadora;

g) El ingreso y salida de pasajeros deberĆ” ser Ćŗnica y exclusivamente por el lado derecho del conductor, el lado izquierdo deberĆ” ser cerrado para la seguridad de los pasajeros;

h) El estribo no deberĆ” sobresalir de la carrocerĆ­a del vehĆ­culo;

i) Cada tricimoto deberƔ contar con botiquƭn de primeros auxilios, triƔngulos de seguridad y extintor de fuego en condiciones operativas;

j) Se prohĆ­be la instalaciĆ³n y utilizaciĆ³n de equipos de audio de todo orden (equipos de sonido, amplificadores, parlantes, reproductores de mp3, entre otros) en las tricimotos. Los vehĆ­culos que tengan estos equipos instalados no podrĆ”n aprobar la revisiĆ³n tĆ©cnica vehicular.

Registro Oficial NĀ° 162 – Suplemento MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 – 13

k) Cada tricimoto deberĆ” publicar en un lugar visible al pasajero, las tarifas segĆŗn el recorrido, horarios, prohibiciones y nĆŗmero de telĆ©fono donde se pueda denunciar alguna irregularidad;

l) Se prohĆ­be la paralizaciĆ³n del servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional, quienes paralicen el servicio, serĆ”n sancionados de conformidad con lo establecido en la ley y la presente ordenanza.

Art. 17.- DE LAS OPERADORAS DE TRANSPORTE.- Para prestar el servicio de transporte terrestre comercial en tricimotos, deberĆ”n necesariamente pertenecer a una operadora de transporte legalmente constituida y reconocida por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre.

El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre, calificarĆ” y otorgara un permiso municipal de operaciĆ³n comercial, a toda operadora de transporte en tricimotos siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el Reglamento de Servicio de Transporte Comercial Alternativo de Tricimotos.

AdemƔs deberƔn pasar un informe trimestral de las condiciones actualizadas en que se encuentran los socios y su respectivo transporte.

Art. 18.- OBLIGACIONES DE LAS OPERADORAS. – Sin perjuicio de las obligaciones que deban cumplir de conformidad a la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial y Reglamento de Servicio de Transporte Comercial Alternativo en Tricimotos, las operadoras en Salitre, deberĆ”n cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Asistir a las reuniones que convoque la autoridad municipal competente.
  2. Notificar a la autoridad correspondiente, el cometimiento de un ilĆ­cito o contravenciĆ³n del cual tuviere conocimiento real,
  3. Mantener actualizados sus bancos de datos de socios o accionistas y notificar los cambios a la Unidad Municipal de Transporte, Terrestre, Transito y Seguridad Vial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n salitre;
  4. Dictar periĆ³dicamente seminarios, cursos o charlas de capacitaciĆ³n en materia de leyes de trĆ”nsito y otros relacionados con la actividad a sus accionistas o cooperados; y,
  5. Respetar las estaciones de ascenso y descenso de los usuarios que se les asigne.

SECCIƓN V

DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 19.- PROHIBICIONES.- Sin perjuicio de las prohibiciones que contemplan la Ley OrgƔnica de

Transporte Terrestre, TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el Reglamento de Servicio de TransportaciĆ³n Terrestre Comercial Alternativo de Tricimotos, a los conductores, vehĆ­culos y operadores les estĆ” prohibido:

  1. Prestar el servicio con vehĆ­culos no autorizados;
  2. Conducir con chancletas, pantalonetas o camisetillas;
  3. Estacionarse en espera de pasajeros en el Parque Central, parque infantil, o en las zonas regeneradas del centro de la ciudad. En la parroquias, serĆ” el GAD cantonal quien podrĆ” establecer lugares autorizados de parqueo;
  4. Estacionar el vehĆ­culo en sitios prohibidos y/o peligrosos por las leyes, reglamentos y Ordenanzas;
  5. Estacionarse en la Av. Vernaza y 24 de Mayo o lugares de interĆ©s pĆŗblico turĆ­stico y educativos con el fin de libar y/o mantener el volumen de equipos de audio en niveles altos;

f) Introducir o adaptar modificaciones a los vehĆ­culos ya habilitados;

g) Circular sin placas de identificaciĆ³n;

h) Llevar pasajeros o personas en los estribos, baĆŗl, o cualquier otro lugar del vehĆ­culo no establecido para el efecto;

i) Rebasar por la derecha a cualquier otra tricimotos en circulaciĆ³n;

j) Rebasar en curva;

k) Circular en tricimotos que genere gases tĆ³xicos debido a su vetustez o modificaciĆ³n;

l) Utilizar el telƩfono celular mientras conduce;

m) Exceder el cobro de tarifas no estipuladas;

n) Realizar competencias de velocidad y/o pericia en la vĆ­a pĆŗblica;

o) Maltratar de palabra u obra a los usuarios y/o compaƱero.

p) Llevar mƔs de tres pasajeros, en una sola parada;

q) Hacer cambio brusco o indebido de carril;

r) Irrespetar el derecho preferente de peatones y ciclistas;

s) Exceder el lĆ­mite de velocidad urbana de 30km por hora;

t) Conducir en estado etĆ­lico o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas;

14 – MiĆ©rcoles 17 de enero de 2018 Suplemento – Registro Oficial NĀ° 162

u) No hacer uso excesivo del pito.

v) Realizar toda acciĆ³n u omisiĆ³n que contravenga las Leyes, Reglamentos, Ordenanzas, o atente a la moral o buenas costumbres; y,

w) Todas las demĆ”s prohibiciones contempladas en la Ley de TrĆ”nsito y en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal. A si como los dispone los Art. 43 y

Art. 50; del REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTACIƓN TERRESTRE COMERCIAL DE TRICIMOTOS, MOTOTAXIS, O SIMILARES.

Art. 20.- SANCIONES.- Sin perjuicio de las sanciones pecuniarias y de rebaja de puntos en las licencias de conducir que contempla la Ley de Transporte Terrestre TrĆ”nsito y Seguridad Vial y el CĆ³digo Integral Penal para cada tipo de delito, infracciĆ³n o contravenciĆ³n de trĆ”nsito, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre podrĆ” imponer las siguientes sanciones:

  1. A mĆ”s de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Dos dĆ­as de retenciĆ³n del vehĆ­culo por contravenir lo estipulado en los literales del a), b), g), h), i), o), q), r), t), u), y x) del Art. 19 de la presente Ordenanza;
  2. A mĆ”s de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Cuatro dĆ­as de retenciĆ³n del vehĆ­culo por contravenir lo estipulado en los literales del d), e), j), k), p), s),v) y x) del Art. 19 de la presente Ordenanza;
  3. A mĆ”s de las contravenciones establecidas en las leyes competentes. Seis dĆ­as de retenciĆ³n del vehĆ­culo por contravenir lo estipulado en los literales del f), 1), m), y n), del Art. 19 de la presente Ordenanza; y,
  4. En caso de reincidencia las Operadoras de Transporte serĆ”n sancionadas con un salario bĆ”sico unificado del Trabajador y la suspensiĆ³n del permiso de operaciĆ³n por un periodo de 8 dĆ­as.

Art. 21.- Del cumplimiento de esta Ordenanza se encargarĆ” la ComisiĆ³n de TrĆ”nsito del Ecuador con sus agentes, la PolicĆ­a Nacional del Ecuador y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre, a travĆ©s de la Unidad de TransitĆ³, Transporte Terrestre y Seguridad Vial, ante la comisiĆ³n de un delito, infracciĆ³n o contravenciĆ³n de trĆ”nsito, deberĆ” actuar de conformidad a lo establecido en el CĆ³digo OrgĆ”nico Integral Penal, Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, TransitĆ³ y Seguridad Vial, su reglamento de aplicaciĆ³n, esta Ordenanza u otras leyes establecidas.

Art. 22.- Se prohĆ­be de manera absoluta el transporte pĆŗblico comercial de pasajeros en motos lineales. La sanciĆ³n estĆ” establecida en el Art. 386 del COIP.

Art. 23.- Se prohĆ­be la circulaciĆ³n de tricimotos y otras modalidades de transporte que no posean el tĆ­tulo habilitante emitido por el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre.

Art.- 24.- El propietario del vehĆ­culo asumirĆ” los costos que se generan por el remolque y guardianĆ­a de la detenciĆ³n de la detenciĆ³n del mismo.

Art.- 25.- Una vez que la presente Ordenanza entre en vigencia, no se permitirĆ” el ensamblaje de ninguna Tricimoto no-homologada en el CantĆ³n Salitre las, personas que se encuentren realizando esta actividad serĆ”n sancionadas con multa de cinco (5) salarios bĆ”sicos unificados, ademĆ”s de la clausura definitiva del establecimiento en el que se haya estado realizando el ensamblaje de vehĆ­culos Tricimotos.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La presente Ordenanza deroga cualquier otra que se haya emitido anteriormente en el mismo sentido.

SEGUNDA.- Todos los elementos que constituyen el trĆ”nsito, deberĆ”n cumplir lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre, Transito Seguridad Vial, Resoluciones de Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre Ā«Transito y Seguridad Vial, y lo que estipula esta Ordenanza.

TERCERA.- Compete al Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre publicitar la presente Ordenanza, con el fin de que todos los habilitantes del cantĆ³n tengan pleno conocimiento y creen conciencia de la importancia del cumplimiento de la presente Ordenanza, para lograr una convivencia en la cual se respetan los derechos de todos los conciudadanos, sea segura y atractiva para quienes vivimos y quienes visitan Salitre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en Vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Cantonal de Salitre, sin perjuicio de lo que contempla la Ley OrgĆ”nica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial, en todo lo referente al Permiso de OperaciĆ³n u otras normas que sean responsabilidad al el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Salitre, quien guardarĆ” prudente vigilancia mientras no se otorguen tales instrumentos legales emitidos por las Instituciones correspondientes.

SEGUNDA.- Las operadoras de transporte terrestre de tricimotos que se encuentren en procesos de legalizaciĆ³n podrĆ”n acogerse a lo estipulado en esta Ordenanza sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, hasta el plazo de vencimiento establecido por la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n y Control del Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial.

TERCERA.- De conformidad con lo establecido en la DisposiciĆ³n Transitoria Primera de la ResoluciĆ³n 044- DIR-2014-ANT (Reglamento de servicio de transporte terrestre comercial alternativo excepcional de Tricimotos), hasta que existan escuelas de conducciĆ³n habilitadas/ certificadas por la Agencia Nacional de TrĆ”nsito, para la obtenciĆ³n de licencias profesionales tipo Al, los conductores de Tricimotos, podrĆ”n conducir vehĆ­culos destinados a la prestaciĆ³n del servicio de transporte terrestre comercial Alternativo – excepcional con licencia tipo A.

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CUARTA.- Para la asignaciĆ³n de cupos necesarios para la circulaciĆ³n y operaciĆ³n, de acuerdo a los resultados de la necesidad que resulte de la elaboraciĆ³n del Plan de Necesidad, se priorizara a los propietarios de vehĆ­culos censados por el GAD Municipal, 11 de enero del 2016.y las resoluciones emitidas con anterioridad por la ANT.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanciĆ³n y publicaciĆ³n en la pĆ”gina web y la Gaceta Oficial institucional, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salitre, a los 19 dĆ­as del mes de octubre del 2017.

f.) Sr. Francisco LeĆ³n Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

f.) Ab. Oscar JimƩnez Silva, Secretario General.

Certifico: Que la presente ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS DEL GADM DE SALITREĀ», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en sesiones distintas, la primera sesiĆ³n extraordinaria celebrada el 27 de septiembre de 2017; y la segunda sesiĆ³n ordinaria realizada 19 de Octubre del 2017; habiendo sido aprobada definitivamente en la Ćŗltima de las sesiones indicadas.

Salitre, 25 de octubre 2017.

f.) Ab. Oscar JimƩnez Silva, Secretario General del Concejo Cantonal del GADM Salitre.

ALCALDƍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los 31 dĆ­as del mes de octubre del dos mil diecisiete a las 10h00. En uso de las atribuciones que me concede el inciso cuarto del Art. 322, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO, la presente ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS DEL GADM DE SALITRE

f.) Sr. Francisco LeĆ³n Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

SancionĆ³, firmĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n de la ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE COMERCIAL EN TRICIMOTOS DEL GADM DE SALITRE, el seƱor Francisco Javier LeĆ³n Flores, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Salitre, en la fecha que allĆ­ se indica.

Lo certifico.

f.) Ab. Oscar I. JimƩnez Silva, Secretario General del Concejo Cantonal del GADM Salitre.

EL M I. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL

Considerando:

Que, consta publicada en la Gaceta Municipal No. 62 del 18 de mayo del 2017 y en la EdiciĆ³n Especial No. 10 del Registro Oficial del 7 de junio del 2017 la Ā«Ordenanza que regula la explotaciĆ³n minera de materiales Ć”ridos, pĆ©treos y otros en el cantĆ³n Guayaquil, sustitutiva a la Ordenanza que regula la explotaciĆ³n de canteras en el cantĆ³n GuayaquilĀ»; que prescribe en sus artĆ­culos 10 y 115 las atribuciones y competencia de la DirecciĆ³n de Ambiente y de la ComisarĆ­a Municipal Ambiental, respectivamente; y,

Que, es necesario precisar las atribuciones y competencias de la DirecciĆ³n de Ambiente y de la ComisarĆ­a Municipal Ambiental, en el marco de lo establecido en la referida Ordenanza.

En ejercicio de la facultad legislativa que confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en armonĆ­a con lo previsto en los artĆ­culos 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n,

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL

ArtĆ­culo 1.- En el TĆ­tulo I: Disposiciones Fundamentales de la referida Ordenanza, dentro del CapĆ­tulo II: Del ejercicio de las facultades de regulaciĆ³n, autorizaciĆ³n, control y gestiĆ³n local, SustitĆŗyase el Ā«ArtĆ­culo 10.- De la DirecciĆ³n de AmbienteĀ», por el texto siguiente:

Ā«Art. 10.- De la DirecciĆ³n de Ambiente: Corresponde a la DirecciĆ³n de Ambiente la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de estudios ambientales, la aplicaciĆ³n de los procedimientos de licenciamiento, de seguimiento y control ambiental de las explotaciones de materiales Ć”ridos y pĆ©treos que se encuentren en los lechos de rĆ­os, lagos, playas de mar, canteras, dentro del territorio del cantĆ³n Guayaquil, enmarcados en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, el CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente (una vez que Ć©ste entre en vigencia), el Reglamento Ambiental de Actividades Mineras, y la Ordenanza que regula la aplicaciĆ³n del Subsistema de Manejo Ambiental, Control y seguimiento ambiental en el cantĆ³n Guayaquil, en aplicaciĆ³n de las competencias de la M. I. Municipalidad de Guayaquil en materia de mitigaciĆ³n, prevenciĆ³n y control de la contaminaciĆ³n ambiental.Ā»

ArtĆ­culo 2.- En el TĆ­tulo IX: De los procedimientos y sanciones a los titulares de derechos mineros y de autorizaciones municipales para explotaciĆ³n minera

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de la referida Ordenanza, dentro del CapĆ­tulo II: De las infracciones y Sanciones, SustitĆŗyase el Ā«ArtĆ­culo 115.-CompetenciaĀ» por el texto siguiente:

Ā«Art. 115.- Competencia: Los Comisarios Municipales son competentes para ejercer la potestad sancionadora en los procedimientos administrativos relativos a las materias reguladas en la presente Ordenanza; por consiguiente, conocerĆ”n de la informaciĆ³n que les traslade la Unidad de GestiĆ³n Minera o el Director de la DUOT o su delegado respecto de los hechos tipificados como infracciĆ³n por la Ley de MinerĆ­a y la presente Ordenanza, relativos a la explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en el cantĆ³n Guayaquil. PodrĆ”n adoptar motivada y constitucionalmente las medidas cautelares necesarias para impedir la prosecuciĆ³n del cometimiento de la infracciĆ³n administrativa y sus efectos.

El Comisario Municipal Ambiental conocerĆ”, sustanciarĆ” y resolverĆ” respecto de aquellas situaciones que sean puestas en su conocimiento, relativas a la fase de exploraciĆ³n y explotaciĆ³n de materiales Ć”ridos y pĆ©treos en el cantĆ³n Guayaquil, sin contar con los permisos ambientales exigibles. Ā«

La presente reforma se publicarĆ” en la Gaceta Oficial Municipal y en el Registro Oficial.

DADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL MI. CONCEJO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, A LOS NUEVE DƍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AƑO 2017.

f.) Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

CERTIFICO: Que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA

ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, fue discutida y aprobada por el M. I. Concejo Municipal de Guayaquil, en sesiones ordinarias de fechas veintiocho de septiembre y nueve de noviembre de 2017, en primero y segundo debate, respectivamente.

Guayaquil, 13 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

De conformidad con lo prescrito en los artĆ­culos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, SANCIONO la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, y ordeno su PROMULGACIƓN a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil y en el Registro Oficial.

Guayaquil, 16 de noviembre de 2017.

f.)Ab. Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil.

SancionĆ³ y ordenĆ³ la promulgaciĆ³n a travĆ©s de su publicaciĆ³n en la Gaceta Oficial y en Registro Oficial, la REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN MINERA DE MATERIALES ƁRIDOS, PƉTREOS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXPLOTACIƓN DE CANTERAS EN EL CANTƓN GUAYAQUIL, el seƱor abogado Jaime Nebot Saadi, Alcalde de Guayaquil, a los diecisĆ©is dĆ­as del mes de noviembre del aƱo 2017.- LO CERTIFICO.

Guayaquil, 17 de noviembre de 2017.

f.) Ab. Martha Herrera Granda, Secretaria de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.