Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 16 de enero de 2018 (R. O. 161, 16-enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

043-2017……………………………………………………………………….. Desígnense funciones al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Coordinador del COMEX, Subrogante.

044-2017 Expídese la Política de Gestión Documental y Archivo

MINISTERIO DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE:

01………. Deléguense funciones y atribuciones al señor/a Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y Gravámenes

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTIVIDAD:

17 183 Asígnense las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas para el año 2018

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

VICEMINISTERIO DE GOBERNANZA

Y VIGILANCIA DE LA SALUD:

Concédese personalidad jurídica y apruébese el estatuto de las siguientes organizaciones:

0161-2017 Asociación Ecuatoriana de Cirugía Oral y Maxilofacial, domiciliada en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

0162-2017 Sociedad Ecuatoriana de Infectología Capítulo Pichincha, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha0163-2017 Fundación Luz, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

0164-2017 Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Tungurahua, domiciliada en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

MAE-CGAF-113-2017 Transfiérese de dominio, bajo donación, dos inmuebles de propiedad de INMOBILIAR, a favor de la Dirección Provincial de Ambiente Guayas, ubicados en el cantón Guayaquil

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

ASTILLEROS NAVALES

ECUATORIANOS – ASTINAVE:

RE-ASTINAVE-EP-GGE-DJU-015-2017 Subróguense las funciones de Gerente General al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente de Proyectos

RE-ASTINAVE-EP-GGE-DJU-017-2017 Deléguense funciones y atribuciones al CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente de Proyectos

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES – ARCOTEL:

10-09-ARCOTEL-2017 Avóquese conocimiento del informe presentado mediante oficio No. ARCOTEL-ARCOTEL-2017-0561- OF de 05 de diciembre de 2017, que contiene la valoración económica al año 2012

11-09-ARCOTEL-2017 Establécese la tasa equivalente de seis dólares con noventa centavos ($6.90 USD), por concepto de tasa administrativa por trámite para el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

0140-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017 Declárese fuera de uso el vehículo siniestrado de marca CHEVROLET LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD de placas PEQ-0755

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

DZ8-DZORDRI17-00000001 Deléguense funciones y atribuciones a la señora Jacqueline Pricila Achi González

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

219-2017 Nómbrese Subdirectora Nacional de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico

220-2017 Otórguense nombramientos de agentes fiscales a los elegibles que constan en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015

221-2017 Otórguense nombramientos de defensores públicos a los elegibles de la carrera defensorial en las provincias de Azuay y Orellana

223-2017 Apruébense los informes técnicos y desígnense notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Guayas

AVISOS JUDICIALES:

-…………. Muerte presunta de la señora María Del Carmen Monsalve Aguilera (3ra. publicación

-……… Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Guayaquil en contra de los herederos de Rosa Emilia Maldonado Mendieta y otros (2da. publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por el Municipio de Guayaquil en contra de la señora Ana Del Rocío Briones Jaime (Ira. publicación

-…………. Juicio de expropiación seguido por la EP Flota Petrolera Ecuatoriana «FLOPEC» en contra del señor Kok Wong Choi Kwong (Ira. publicación

-…………. Muerte presunta del señor Sánchez Aguilar Joffre Aníbal (Ira. publicación

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

005-GADMS-2017 Cantón Salitre: Para la aplicación de la legalización de predios ocupados en los sectores urbano marginales y de las parroquias, y regularización de asentamientos humanos de interés social en aplicación a lo dispuesto en el Código Orgánico de Organización Territorial y Descentralización

No. 043-2017 EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, numeral 1, prescribe que «… las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión»;

Que, en el artículo 226 de ibídem se dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, en el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva se dispone: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. «;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, establece que el Comité de Comercio Exterior (COMEX), es el organismo encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia de política comercial; y, que sus delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán los acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones, determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones;

Que, el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) establece que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentre prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado al Ministerio de Comercio Exterior (MCE) como Cartera de Estado rectora de la política

comercial, designando a dicho Portafolio para que presida el COMEX, tal como lo determina la Disposición Reformatoria Tercera de dicho instrumento;

Que, el artículo 26 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX, expedido mediante Resolución No. 001-2014 de 14 de enero de 2014, establece: «La misma institución designada para ejercer la presidencia del COMEX ejercerá la Secretaría Técnica del organismo.- Mediante Acuerdo, la Presidencia del COMEX designará de entre sus funcionarios o funcionarías un Secretario Técnico o Secretaria Técnica, quien actuará como secretario en las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y del Consejo Consultivo «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 8 de 24 de mayo de 2017, el Sr. Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República del Ecuador, nombró en calidad de Ministro de Comercio Exterior al Mgs. Pablo Campana Sáenz;

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función ejecutiva, artículo 7 del Reglamento de Funcionamiento del COMEX y Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Coordinador del Comex, Subrogante, para que actúe como Secretario Técnico del COMEX, en ausencia del titular de la Secretaría Técnica del COMEX, únicamente en la sesión del Pleno del COMEX, a celebrarse el 15 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- El abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, Coordinador del Comex, Subrogante, deberá dar cuenta de su gestión al Ministro de Comercio Exterior, con ocasión de la designación que se le confiere mediante este Acuerdo, la cual no podrá delegar a otro funcionario.

Artículo 3.- Encárguese a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la publicación del presente documento en el Registro Oficial.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente acuerdo al abogado Jorge Alejandro Villamarín Molina, para el cumplimiento y ejercicio del mismo.

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, al quince de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáenz, Ministro de Comercio Exterior, Presidente del Comité de Comercio Exterior.

4 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

No. 044-2017

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Considerando:

Que, el artículo 66 número 19 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley.»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que: «Es responsabilidad de las entidades públicas, personas jurídicas de derecho público y demás entidades públicas, crear y mantener registros públicos de manera profesional, para que el derecho a la información se pueda ejercer a plenitud, por lo que, en ningún caso se justificará la ausencia de normas técnicas en el manejo y archivo de la información y documentación para impedir u obstaculizar el ejercicio de acceso a la información pública, peor aún su destrucción (…)»;

Que, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, en su artículo 1 define que: «Constituye Patrimonio del Estado la documentación básica que actualmente existe o que en adelante se produjere en los archivos de todas las instituciones de los sectores público, y privado, así como la de personas particulares, que sean calificadas como tal

(…)»;

Que, el artículo 2 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, establece: «Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos. Su eficacia, valoración y efectos se someterá al cumplimiento de lo establecido en esta ley y su reglamento. «;

Que, el Acuerdo Ministerial No. 1043 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 445 de 25 de febrero de 2015, el Secretario Nacional de la Administración Pública expidió la Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo, la misma que es aplicación obligatoria para todas las entidades de las Administración Pública Central, Institucional y dependientes de la Función Ejecutiva;

En uso de la atribución establecida en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Expedir la Política de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Comercio Exterior, instrumento que es parte integrante del presente acuerdo.

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los veinte y un días del mes de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Pablo Campana Sáez, Ministro de Comercio Exterior.

POLÍTICA DE GESTIÓN

DOCUMENTAL Y ARCHIVO DEL MINISTERIO

DE COMERCIO EXTERIOR

1. OBJETIVOS

  1. Regular todo el acervo documental producido y recibido en la Institución, en el cumplimiento de sus funciones.
  2. Velar por la protección y conservación del patrimonio documental, constituyéndose en una base sólida generando la salvaguarda de la memoria institucional.
  3. Proporcionar a los servidores los conocimientos básicos de organización de archivos para que de manera didáctica sepan la forma como deben tratarse los expedientes que son generados y recibidos por la entidad.

2. BASE LEGAL

Ley del Sistema Nacional de Archivos.

Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Norma Técnica de Gestión Documental y Archivo. Art. 6.

Instructivo de Organización Básica y Gestión de Archivos Administrativos.

3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente política aplica a todas las dependencias del Ministerio de Comercio Exterior y son de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios.

4. LINEAMIENTOS

4.1 RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS

La Unidad de Gestión Documental y Archivo es la responsable de la recepción de la documentación

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 5

dirigida a funcionarios y servidores de la Institución, ninguna otra unidad a través de su personal deberá recibirla para su trámite, salvo el caso que existiese otra disposición.

En la Coordinación Zonal Quito, la Secretaria Ejecutiva zonal y en la Dirección Zonal Cuenca, la Asistente Administrativa, receptara la correspondencia.

En la recepción de documentos se aplicará el siguiente procedimiento:

  1. Se verificará que la documentación sea para la Institución y sus funcionarios / servidores, que se encuentre íntegra y completa.
  2. Toda la correspondencia recibida, será abierta para corroborar su contenido, se sellará y se registrará en la base, para su inmediata entrega al destinatario.
  3. La correspondencia calificada como PERSONAL, CONFIDENCIAL Y RESERVADO, solo será generada por funcionarios de nivel jerárquico superior (Ministro, Viceministro, Subsecretarios, Coordinadores, y Directores) del Ministerio de Comercio Exterior.
  4. Se escanea la documentación recibida, para posteriormente registrar en el Quipux.
  5. Los destinatarios de la correspondencia, firmarán el Formato de registro y distribución de la correspondencia interna recibida.

4.2 DESPACHO DE DOCUMENTOS

La Unidad de Gestión Documental y Archivo es responsable del despacho de la documentación, paquetes, bultos y cartones que emita la Institución, siendo el único autorizado para distribuirla a nivel local, el despacho de la correspondencia nacional e internacional, estará a cargo de la Empresa Correos del Ecuador, salvo el caso que existiese otra disposición.

a) La correspondencia que se remita deberá contener los siguientes datos:

REMITENTE

DESTINATARIO

Nombre y apellidos

Nombre y apellidos

Unidad/Área

Institución Cargo

Cargo

Dirección completa (calle, #, teléfono)

Contenido

Ciudad Cantón

b) La correspondencia a ser enviada se receptará el mismo día en la Unidad de Gestión

Documental hasta las 15h00 pm, no se receptarán de un día para otro.

  1. Cuando se envíe cartones, bultos, paquetes, se hará mediante solicitud por correo electrónico hasta las 10h30 am del día del envío, y deberán estar debidamente rotuladas con datos completos del destinatario y del remitente.
  2. Los horarios de recolección por parte del operador de Correos del Ecuador se establecen como se describe a continuación:

Documento nacional e internacional a las 16h00 pm.

Cajas, paquetes, bultos a las 17h30 pm

5. ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS

5.1 IDENTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DE ARCHIVO

  1. Los documentos de cualquier formato o soporte, generados, recibidos, conservados o reunidos en el desarrollo de sus funciones y actividades por cualquiera de los funcionarios de la Institución, forman parte de los fondos documentales.
  2. Los documentos evidencian hechos administrativos, jurídicos, fiscal, contables, los mismos que se expedientan, registran, valoran, transfieren y cumplen su destino final.
  3. Los documentos no considerados de archivo como vales, registro de visitantes, listados de envíos, facturas de correspondencia, tarjetas de asistencia, copias de manuales, libros, revistas, etc. no están sujetos a procesos archivísticos.
  4. Se prohíbe expresamente la constitución paralela de expedientes físicos para uso personal.

5.2 DE LA INTEGRACIÓN Y ORDENACIÓN DE EXPEDIENTES

Se entiende por expediente administrativo el conjunto ordenado de documentos generados o recibidos por una unidad u oficina productora, y que pueden estar conformados por uno o más legajo dependiendo de la cantidad de documentos integrados en el mismo.

  1. Todos los expedientes se ordenarán cronológicamente, de forma que el primer documento será el más antiguo y el último el más reciente, conservándose preferentemente en forma horizontal.
  2. Los anexos incluidos en el documento también constituyen parte del expediente sean

6 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

estos fotografías, videos, cd, memorias y se ordenarán seguido del documento principal.

5.3 DEL EXPURGO, FOLIACIÓN Y CIERRE DEL EXPEDIENTE

El expediente se cerrará cuando concluya el trámite o asunto, procediendo al expurgo y foliación.

Para el expurgo se retirará toda documentación repetida, borradores, versiones preliminares, mensajes, notas en tarjeta entre otros elementos, así mismo se retirarán todos los elementos perjudiciales (clips, grapas, ligas, vinchas de carpeta o cualquier otro elemento) para la conservación del papel.

Una vez realizado el expurgo, se realizará la foliación del documento en la esquina superior derecha del anverso y en la esquina superior izquierda del reverso de cada hoja útil que conforma el expediente. No se foliarán hojas en blanco ni recicladas.

6. DEL CUADRO GENERAL DE CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL

  1. El cuadro se usa para clasificar todos los expedientes producidos en el ejercicio de sus funciones y actividades institucionales.
  2. Identificación de la serie documental.
  3. Asignación del código de clasificación determinado por fondo documental, sección documental, serie documental y número de expediente.
  4. Solo debe existir un solo cuadro por dependencia y no se repetirán series ni secciones.
  5. Las unidades del Ministerio de Comercio Exterior definirán el nombre de las series documentales que representen las actividades que lleven a cabo.

7. DESCRIPCIÓN DOCUMENTAL

Los expedientes se identificarán con los siguientes datos:

a) Carátula

Unidad, Área Productora, Sección, Código de clasificación, Número de expediente, Fecha de Apertura, Fecha de cierre, Descripción del asunto, Valor documental, Plazos de conservación, Destino final, Condiciones de acceso, Volumen y soporte.

b) Pestaña

Código de clasificación, número de expediente, título del expediente, año en curso.

7.1 INVENTARIOS DOCUMENTALES

Una vez que se realice la transferencia primaria del Archivo de Gestión a la Unidad de Gestión Documental, se llevará un inventario que consiste en detallar los expedientes de cada serie, que debe ser actualizado a medida que se incrementa la información, el mismo que servirá para inventario general, transferencia documental y baja documental.

8. VALORACIÓN DOCUMENTAL

8.1 CRITERIOS DE VALORES

El valor de un documento se determina por la utilidad que presta a través del tiempo, ya sea en forma inmediata o futura, de esta manera se establecen criterios para la identificación de valor secundario, permanente o histórico en las series documentales y expedientes.

  • La valoración documental se llevará a cabo durante el proceso de elaboración de la Tabla de Plazos de Conservación.
  • Únicamente se conservarán las copias de un expediente cuando no exista el expediente original.

9. TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES

9.1 TRANSFERENCIAS PRIMARIAS

Al momento que las Direcciones o Coordinaciones identifiquen documentación que concluyó su tiempo de conservación según el plazo indicado en la Tabla de Conservación Documental, para el archivo primario se cumplirán los siguientes pasos:

  1. Comunicar a la Unidad de Gestión Documental la existencia de documentación a transferir al Archivo Central.
  2. La Unidad de Gestión Documental deberá armar el cronograma de transferencia de la documentación y solicitar la autorización para la transferencia al Comité de Gestión Documental y Archivo.
  3. Autorizar por parte del Comité de Gestión Documental y Archivo la transferencia de documentación solicitada y comunicar a la Unidad de Gestión Documental la resolución tomada.
  4. En la fecha de transferencia dada por la Unidad de Gestión Documental, la Dirección o Coordinación responsable de la documentación deberá remitirle los expedientes a transferir, en cajas de archivo debidamente ordenadas por serie documental, debiendo ser las cajas

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 7

rotuladas con los siguientes datos: Fondo, unidad, área productora, sección, serie, N° consecutivo de caja, N° de expedientes.

9.2 BAJA DOCUMENTAL

La Unidad de Gestión Documental, a través de la valoración de archivos eliminará los expedientes que han perdido su valor, una vez que cumplieron su plazo de conservación en el Archivo Central.

9.3 PRÉSTAMO DE EXPEDIENTES

Sólo se otorgará a las unidades productoras dueñas de los expedientes, el préstamo de un expediente previa solicitud del titular del área requirente al Director Administrativo mediante memorando.

10. PRESERVACIÓN DE LOS ARCHIVOS

La unidad de Gestión Documental preverá las siguientes medidas de seguridad para la conservación de los archivos:

  • Control de temperatura rango de 18 a 20 grados centígrados.
  • Humedad relativa rango de 45% a 60%.
  • Identificación de factores de riesgo que pongan en peligro la conservación del acervo documental.
  • Sistema de alarma contra incendios.
  • Extintores contra incendio a base de gas en lugares visibles.
  • Señalización y rutas de evacuación.
  • Medidas para el control de plagas.

11. DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Referente a la utilización de documentos electrónicos, las Unidades productoras deberán realizar lo siguiente:

  • Inventario de documentos audiovisuales o en soporte magnético.
  • Revisión periódica del estado de conservación del material audiovisual
  • Actualización de los formatos y soportes, y migración hacia nuevas tecnologías de la información.

11.1 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

a) Los funcionarios / servidores del Ministerio de Comercio Exterior, están sujetos a:

  • Respetar la naturaleza confidencial de los datos que puedan caer en su poder ya sea como parte de su trabajo o por accidente.
  • Proveer información de cualquier tipo perteneciente a la institución, a

entidades/ usuarios externos, sin la debida formalización de la autorización.

  • Utilizar la información a la que tienen acceso en razón de sus funciones, únicamente para los fines permitidos, conforme a la normativa y a las órdenes recibidas de su Jefe inmediato.
  • Abstenerse de acceder a la información no autorizada, no asignada o no permitida.
  • No revelar, disponer, guardar, extraer, archivar, reproducir o eliminar información con fines ajenos a las funciones y responsabilidades dadas en el manual del puesto y/o manuales de procesos.
  • No utilizar la información para provecho o ventaja personal o cualquier otra persona, ni en perjuicio de terceros.

b) El uso y acceso a la información institucional contenida en las carpetas digitales compartidas deben estar restringidos según el nivel de sensibilidad de la información y aplicación de las medidas de protección.

12. DE LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS

  1. Las personas naturales o jurídicas podrán solicitar la expedición de copias certificadas.
  2. Una vez hecha la transferencia de los expedientes, el Responsable de la Unidad de Gestión Documental será el encargado de emitir la certificación de los documentos que reposan en dicha Unidad, previa autorización dada por el Director Administrativo a solicitud del interesado.

13. CONTROL DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO

  1. Los servidores están obligados a elaborar el Acta de Entrega-Recepción al separarse de su puesto de trabajo, ya sea por notificación recibida, comisión de servicios o renuncia. El acta deberá estar suscrita por el servidor que se desvincula, el servidor que recibe y el titular del área.
  2. El servidor que se desvincula de esta Cartera de Estado, deberá entregar al sustituto y/o jefe inmediato, los archivos que se encuentren bajo su resguardo, los mismos que deberán estar debidamente inventariados.
  3. Una vez que se tenga suscrita el acta deberá ser remitida a la unidad de Gestión Documental para constancia, la misma que informará a la Dirección de Administración de Talento Humano para proceder con la desvinculación del funcionario / servidor. (ANEXO 1).

Ing. Elsy Alexandra Parodi Ocaña

MINISTRA DE ELECTRICIDAD

Y ENERGÍA RENOVABLE

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales «;

Que, el artículo 55 del precitado Estatuto señala: «LA DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES.- Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «

Que, con Acuerdo Ministerial No. 06 de 19 de septiembre de 2017, publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 107 de 06 de octubre de 2017, el Ministro de Electricidad y Energía Renovable emite las REFORMAS AL ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 232 de 04 de diciembre de 2017, el señor Presidente Constitucional de la República, nombró a varios Ministros de Estado entre ellos a la señora Ingeniera Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar al señor /a Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y Gravámenes, para que a nombre y en representación del Ministro/a de Electricidad y Energía Renovable, en los casos que corresponda conozca autorice y suscriba los documentos, contratos, actas, resoluciones, y demás actos administrativos y/o de simple administración que sean de competencia de la máxima autoridad y que se requieran para la emisión de los títulos habilitantes, sean estos Autorización de Operación y/o Contratos der Concesión, conforme a lo términos que determina la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica y demás normativa establecida para el efecto, y en virtud de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Artículo 2.- El/La Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y Gravámenes procederá a revisar y verificar que los informes entregados por el ARCONEL, cumplan con los requisitos exigidos en la normativa jurídica vigente.

Informará a la máxima autoridad a fin de proceder a la emisión de la Autorización de Operación, suscripción de Contratos de Concesión, establecimiento o levantamiento de servidumbre y declaratoria de utilidad pública según corresponda.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese al Subsecretario/a de Títulos Habilitantes y Gravámenes, la Coordinación de Planificación del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, y a la Agencia de Regulación y Control de Electricidad, en el ámbito de sus competencias.

Derogatoria:

Deróguese el Artículo 1, 2, 10 y la Disposición General Primera y Segunda del Acuerdo Ministerial No. 002 de fecha 18 de abril de 2017, en función de la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 de diciembre de 2017.

Comuníquese y publíquese.

f.) Elsy Alexandra Parodi Ocaña, Ministra de Electricidad y Energía Renovable.

Nro. 17 183

Eva García Fabre

LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

PRODUCTIVIDAD

Considerando:

Que, el artículo 14 y el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República, determinan que el Estado reconocerá y garantizará el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el artículo 71 de la Carta Magna establece que el Estado garantiza el derecho de la naturaleza o pacha mama a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo de 1992, se designó a ésta Secretaría de Estado como la Entidad Oficial Ejecutora y Punto Focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protección de la Capa de Ozono;

Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de 1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas, especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;

Que, el COMEXI, en sesión realizada el 23 de marzo de 2004, adoptó la Resolución Nro. 249, publicada en el Registro Oficial No. 334 de 13 de mayo de 2004, mediante la cual incorpora en el arancel el requisito de autorización previa para la importación de sustancias que agotan la capa de ozono y encargó a este Ministerio la administración y distribución de cupos;

Que, mediante resolución No. 450 del COMEXI de fecha 29 de octubre de 2008, publicada en Edición Especial del Registro Oficial Nro. 492 de fecha 19 de diciembre de 2008, se codifican las Resoluciones Nro. 182 que contiene la nómina de productos de prohibida importación y la Resolución Nro. 379 que contiene la nomina de productos sujetos a controles previos a la importación;

Que, el COMEX mediante Resolución No. 58, publicada en el Registro Oficial No.726 de fecha 18 de junio de 2012, incorpora a los Clorofluorocarburos Bromoclorometano y

Tetracloruro de Carbono en el Anexo II de la Resolución 450 del COMEXI, que contiene la Nómina de Subpartidas Arancelarias de Prohibida Importación;

Que, el COMEX mediante Resolución N° 98, adoptada en sesión el 19 de diciembre de 2012, encarga al Ministerio de Industrias y Productividad, Punto Focal de Protocolo de Montreal en el Ecuador, para que administre a través de Acuerdo Ministerial, la distribución de cuotas anuales de importación para la fijación de cupos país, para cumplir con la reducción y eliminación de los HCFC contemplados en el Anexo C Grupo I, del Protocolo de Montreal;

Que, el COMEX mediante Resolución No. 020-2017, publicada en el Segundo Suplemento al Registro Oficial No. 63 de fecha 23 de agosto de 2017 reformó íntegramente el Arancel Nacional de Importaciones de conformidad con el Anexo 1, que derogó la Resolución No. 59, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859, de 28 de diciembre de 2012, así como sus posteriores reformas;

Que, el COMEX, mediante Resolución N° 044-2014, de fecha 3 de diciembre de 2014, actualizó el Anexo I y II de la Resolución 450 del COMEXI, a fin de dar cumplimiento a los cronogramas de Reducción y Eliminación de HCFC’s en el país;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente de la República designó a la economista Eva García Fabre como Ministra de Industrias y Productividad;

Que, mediante Informe Técnico No. 17 210 de 11 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales, detalló la justificación técnica para la creación del presente Acuerdo Ministerial

Que, en años anteriores el Ministerio de Industrias y Productividad ha asignado las cuotas de importación de estas sustancias, a través de los Acuerdos Ministeriales 12 624, 13 743, 14 306 y 15 245, 16 185;

Que, es necesario fijar los cupos para la importación para el año 2018 de las sustancias que agotan la capa de ozono en cumplimiento del Protocolo de Montreal, relativo a la protección de la Capa de Ozono, considerando su distribución entre importadores con registros estadísticos de comercio e importadores ocasionales de este tipo de productos; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 154 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial N° 449 de 20 de octubre de 2008 y del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 de marzo de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 1558, publicado en el Registro Oficial N° 525 de 10 de febrero de 2009, la infrascrita Ministra de Industrias y Productividad

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 11

Acuerda:

ASIGNAR LAS CUOTAS DE

IMPORTACIÓN DE SUSTANCIAS

HIDROCLOROFLUOROCARBONADAS PARA EL

AÑO 2018

Artículo 1.- El presente Acuerdo Ministerial tiene por objeto fijar las cuotas de importación de las sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC’s) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, con la finalidad de dar cumplimiento a los cronogramas establecidos en el Plan Nacional de Reducción y Eliminación de Sustancias Controladas bajo el Protocolo de Montreal

Artículo 2.- El presente Acuerdo Ministerial será de obligatorio cumplimiento en todo el territorio nacional para toda persona natural, jurídica, pública, privada, mixta, nacional o extranjera que participe en la importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas, no obstante, la asignación de cuotas se otorgará únicamente a los actores registrados previamente como importadores de HCFC en el Ministerio de Industrias y Productividad.

Artículo 3.- Se excluye de las disposiciones contempladas en este instrumento a las personas naturales o jurídicas registradas en el MIPRO que participen en la importación de polióles premezclados que contienen HCFC-141b.

Artículo 4.- Las cuotas de importación de sustancias hidroclorofluorocarbonadas (HCFC’s) para el período referido bajo el Artículo 1 se asignarán de la siguiente manera:

PERSONAS

NATURALES O

JURÍDICAS

CUOTA (Kg. PAO)

%

ANGLO ECUATORIANA DE GUAYAQUIL CA.

1.564,84

8,22%

COMPAÑÍA AGROQUIMICA INDUSTRIAL SA.

4.691,07

24,65%

FRIORECORD

457,95

2,41%

GARCÍA GAVILANES JOSÉ ADOLFO

2.165,47

11,38%

MEGAFRÍO SA.

1.180,68

6,21%

QUIMIPAC S.A.

2.331,54

12,25%

REFRIGERANTES ECOLÓGICOS SA. REFECOL

1.666,22

8,76%

TELVER SA.

450,70

2,37%

TRANSQUIMICA CÍA. LTDA

3.757,32

19,75%

OCASIONALES

761,07

4,00%

TOTAL

19.026,86

100%

Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren amparadas bajo la asignación contemplada en el Artículo 4, deberán solicitar formalmente a la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales (o la unidad que la sustituya) una cuota de importación anual, la cual será concedida previo análisis, bajo la modalidad «primero llegado, primero servido» y no excederá los 152,21 Kg. PAO.

Artículo 6.- La mercancía importada con cargo a los cupos asignados bajo el Artículo 4 y Artículo 5, podrán ser nacionalizadas hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 7.- El Ministerio de Industrias y Productividad en su calidad de Punto Focal de Protocolo de Montreal solicitará trimestralmente información documental referente a las importaciones de HCFC a fin de realizar un monitoreo permanente del consumo de estas sustancias.

Disposición Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el 1 de enero de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales o la unidad que la sustituya

Las unidades administrativas del Ministerio, cumplirán estrictamente lo previsto en el presente Acuerdo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de diciembre de 2017.

f) Eva García Fabre, Ministra de Industrias y Productividad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f) Ilegible.- Fecha: 29 de diciembre de 2017.

12 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0161-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 12 de junio de 2017, los miembros de la Asociación Ecuatoriana de Cirugía Oral y Maxilofacial en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo «ámbito de acción de la Cirugía Oral y Maxilofacial

como especialidad, incluye la prevención, diagnostico y tratamiento integral, de las enfermedades y traumatismos del sistema estomatológico y del complejo Oral y Maxilofacial, dentro de los límites de entrenamiento y aptitudes profesionales, de común acuerdo con el grupo científico que tiene a su cargo la salud total del paciente. «;

Que, el abogado patrocinador de la Asociación Ecuatoriana de Cirugía Oral y Maxilofacial en constitución, mediante comunicación de 10 de octubre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-51-2017 de 25 de octubre de 2017, se desprende que la Asociación Ecuatoriana de Cirugía Oral y Maxilofacial en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación Ecuatoriana de Cirugía Oral y Maxilofacial, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas.

Art. 2.- La Asociación Ecuatoriana de Cirugía Oral y Maxilofacial deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Inti Kory Quevedo Bastidas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 13

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0162-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 8 de junio de 2017, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Infectología Capítulo Pichincha en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «(…) fomentar el desarrollo

de la especialidad médica de Infectología, a base de reuniones científicas y relacionándose con otras entidades que persigan similares finalidades (…) «;

Que, la presidenta provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Infectología Capítulo Pichincha en constitución, mediante comunicación de 25 de octubre de 2017, ingresada en esta Cartera de Estado el 31 octubre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 376-FME-JE-JG-17 de 21 de noviembre de 2017, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-5 5 -2017 de 12 de diciembre de 2017, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Infectología Capítulo Pichincha en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Infectología Capítulo Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Infectología Capítulo Pichincha deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

14 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

Dado en la ciudad de Quito, 15 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Inti Kory Que vedo Bastidas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0163-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la voluntad de uno o más fundadores, que buscan o promueven el bien común de la sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública, entre otras;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de septiembre de 2017, los miembros de la Fundación Luz en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «…es promover la Salud Visual, en la ciudadanía ecuatoriana de los sectores urbano, urbano-marginal y rural con énfasis en las especialidades de Optometría y Oftalmología. «;

Que, el director ejecutivo provisional de la Fundación Luz en constitución, mediante comunicación de 23 de octubre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-53-2017 de 26 de octubre de 2017, se desprende que la Fundación Luz, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación Luz, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación Luz deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento de 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Inti Kory Quevedo Bastidas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 15

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0164-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y

búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 20 de diciembre de 2017, los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Tungurahua en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es «…desarrollar la Pediatría en beneficio de la salud de los niños y niñas de 0 a 18 años del país… «;

Que, el presidente provisional de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Tungurahua en constitución, mediante comunicación de 14 de septiembre de 2017 ingresada en esta Cartera de Estado el 20 de septiembre de 2017, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, mediante oficio No. 318-FME-JE-JG-17 de 10 de octubre de 2017, el Presidente de la Federación Médica Ecuatoriana manifestó que no existe inconveniente en continuar con el procedimiento de aprobación del proyecto de estatuto, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana para el Ejercicio, Perfeccionamiento y Defensa Profesional que dispone que las sociedades de especialidad se regirán por estatutos aprobados por el Ministerio de Salud Pública, que deberán contar con un informe favorable de la Federación Médica Ecuatoriana;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría Legal, que consta del «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-G-50-2017 de 16 de octubre de 2017, se desprende que la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Tungurahua en conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Tungurahua, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua.

16 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

Art. 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Pediatría Filial Tungurahua deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones sociales expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, 15 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Inti Kory Que vedo Bastidas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. MAE-CGAF-113-2017

Eco. Mónica Alexandra García Tacuri

COORDINADORA GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA, DELEGADA DEL MINISTRO DEL

AMBIENTE ECUADOR (MAE)

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República establece como deber del Estado. «Proteger el patrimonio natural y cultural del país «;

Que, el artículo 14 de la Carta Magna señala señala «Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados «;

Que, el inciso tercero del artículo 71 de la Constitución de la República contempla que, «El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza y promoverá el respecto a todos los elementos que forman un ecosistema»;

Que, el inciso primero del artículo 73 del cuerpo normativo anteriormente citado dispone, «El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales «;

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador señala: «Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado «;

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República señala que, «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el numeral 1 del artículo 395 de la Carta Magna determina que, «El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras»;

Que, el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional.-Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país»;

Que, el artículo 404 de la Carta Magna establece que: «El patrimonio natural del Ecuador único e invaluable comprende, entre otras, las formaciones físicas, biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción. Su gestión se sujetará a los principios y garantías consagrados en la Constitución y se llevará a cabo de acuerdo al ordenamiento territorial y una zonificación ecológica, de acuerdo con la ley»;

Que, el artículo 406 de la Constitución de la República describe que: «El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros «;

Que, el artículo 3 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre contempla que, «El

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 17

Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación «;

Que, el artículo 4 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre señala que, «La administración del patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente, a cuyo efecto, en el respectivo reglamento se darán las normas para la ordenación, conservación, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales, y los demás que se estime necesarios «;

Que, el artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre contempla como atribuciones y funciones del Ministerio del Ambiente las siguientes: «a) Delimitar y administrar el área forestal y las áreas naturales y de vida silvestre pertenecientes al Estado; b) Velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes; c) Promover y coordinar la investigación científica dentro del campo de su competencia; d) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a la conservación, fomento, protección, investigación, manejo, industrialización y comercialización del recurso forestal, así como de las áreas naturales y de vida silvestre; e) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos para el desarrollo del subsector, en los campos de forestación, investigación, explotación, manejo y protección de bosques naturales y plantados, cuencas hidrográficas, áreas naturales y vida silvestre; f Administrar, conservar y fomentar los siguientes recursos naturales renovables: bosques de protección y de producción, tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades equivalentes y áreas de reserva para los fines antedicho (…) «;

Que, el inciso primero del artículo 8 de la Ley de Gestión señala. «La autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental, sin perjuicio de las atribuciones que dentro del ámbito de sus competencias y conforme las leyes que las regulan, ejerzan otras instituciones del Estado «;

Que, el artículo 58.8 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece, «Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o interés social ni, en el caso de donación de insinuación judicial. Se la podrá realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos

(…)»;

Que, el artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala, «Transferencia de dominio entre entidades del sector público.- Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector público que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirá resolución motivada de las máximas autoridades «;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva contempla, «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente (…) «;

Que, el artículo 22 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala. «Las entidades y empresas públicas que expresamente están adscritas a la Presidencia de la República o Vicepresidencia de la República o uno de los ministerios de Estado se regirán en su estructura, según sus normas de creación y por los respectivos reglamentos orgánicos funcionales o reglamentos orgánicos por procesos»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre de 1996, se crea el Ministerio del Medio Ambiente; el mismo que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 259, publicado en el Registro Oficial Nro. 51 del 5 de abril de 2000, se reforma el nombre de la Institución por Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Acuerdo Ministerial 122 de 25 de noviembre de 2009, se acuerda en el artículo 1 «Declarar Bosque y Vegetación Protectora el área denominada «BOSQUEIRA» ubicada en la parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, provincia del Guayas en una superficie de ciento treinta con cincuenta hectáreas (130.50 has) cuya descripción del área, ubicación geográfica, situación administrativa y límites son los siguientes: Por el Norte: Hda. La Victoria, Por el Sur: Hda. Victoria. Por el Este: Hda. Victoria. Por el Oeste: Terrenos de la lotización «Lagos de Capeira (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 081 de 04 de agosto de 2016, el Ministro del Ambiente delegó a la Coordinadora General Administrativa Financiera, entre otras, la contemplada en el numeral 9 del artículo 1 «Realizar las acciones necesarias para la transferencia de dominio de bienes inmuebles a favor de esta Cartera de Estado (…) «;

Que, mediante oficio MAE-D-2016-0495 de 18 de noviembre de 2016, el Ministro del Ambiente Subrogante solicitó al Director General, Encargado del Servicio de

18 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR «(…) la transferencia de dominio a título gratuito de los predios registrados con código catastral 49-0078-000-0-0-0 y 49-0079-000-0-0-0. A esta Cartera de Estado, los cuales se encuentran inmersos y forman parte del Bosque y Vegetación Protector Bosqueira, siempre y cuando los mismos no se encuentren incursos en algún impedimento, prohibición o limitación que imposibilite dicho acto. «; y en el cual anexa en digital los registros de la propiedad de los predios, acuerdo ministerial 122 de 25 de noviembre de 2009;

Que, mediante oficio MAE-D-2016-0570 de 28 de diciembre de 2016, el Ministro del Ambiente realiza una insistencia al Director General Encargado del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, INMOBILIAR en virtud que «(…) no se ha recibido un pronunciamiento por parte de INMOBILIAR respecto a nuestro requerimiento, por lo tanto, solicito comedidamente se emita una contestación oficial a esta Cartera de Estado sobre la pertinencia de la transferencia de dominio a título gratuito de los predios (…) «;

Que, mediante oficio No. INMOBILIAR-DL-2017-0057-O de 05 de junio de 2017, la Directora de Legalización de INMOBILIAR notificó al Coordinador General Jurídico del MAE la RESOLUCIÓN-INMOBILIAR-SGLB-2017-0001 de 09 de mayo de 2017 suscrita por la Subdirectora de Gestión Legal de Bienes, que en el artículo 1 establece: ‘Autorizar la transferencia de dominio a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todos los bienes muebles que se reputan inmuebles por su destino, accesión o incorporación así como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, de los inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Servicio Público INMOBILIAR, a favor del MINISTERIO DEL AMBIENTE, conforme a la solicitud constante en el Oficio Nro. MAE-D-2016-0495 de 18 de noviembre del 2016, y el Acuerdo Ministerial 122 de Declaración de Bosque Protector el área denominada «BOSQUEIRA» ubicado en la parroquia Pascuales, cantón Guayaquil (…)»; además en dicho oficio solicita se remita la Resolución de Aceptación de donación de los inmuebles y varios documentos habilitantes;

Con las consideraciones referidas, en ejercicio de la Función Administrativa y en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, Acuerdo Ministerial 122 de 25 de noviembre de 2009 y Acuerdo Ministerial 081 de 04 de Agosto de 2016.

Resuelve:

Artículo 1.- Aceptar la transferencia de dominio a título gratuito y como cuerpo cierto bajo la figura de donación, incluyendo todos los bienes muebles que se reputan inmuebles por su destino, accesión o incorporación, así

como sus accesorios, sus usos, costumbres, entradas, salidas, de los inmuebles de propiedad del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Servicio Público INMOBILIAR, a favor del MINISTERIO DEL AMBIENTE- Dirección Provincial de Ambiente Guayas, conforme solicitud constante en el Oficio Nro. MAE-D-2016-0495 de 18 de noviembre del 2016, y el Acuerdo Ministerial 122 de Declaración de Bosque Protector el área denominada «BOSQUEIRA» ubicado en la parroquia Pascuales, cantón Guayaquil, inmueble que se detallan a continuación:

  1. Inmueble denominado Solar cero (0) de la manzana setenta y ocho (78) ubicado en la carretera Guayaquil-Daule, parroquia Pascuales urbano (antes Tarquí), Código Catastral No. cero cuarenta y nueve-cero cero setenta y ocho- cero cero cero-cero-cero-cero-uno (049-0078-000-0-0-0-1).
  2. Inmueble denominado Solar cero (0) de la manzana setenta y nueve (79) ubicado en la carretera Guay aquil-Daule, parroquia Pascuales urbano (antes Tarquí), Código Catastral No. cero cuarenta y nueve-cero cero setenta y nueve- cero cero cero-cero-cero-cero-uno (049-0079-000-0-0-0-1).

Artículo 2.- Disponer a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas, coordine con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, la recepción y realización de los trámites que correspondan, respecto a la transferencia de los bienes descritos en el artículo anterior.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas, asuma los gastos necesarios que demande la inscripción de la transferencia de dominio, considerando las exenciones establecidas en el Código Tributario, Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y demás normativa de la materia.

Artículo 4.- Disponer a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas, coordine con el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Publico, INMOBILIAR, una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la suscripción del Acta de Entrega Recepción de los Inmuebles, y demás gestiones necesarias de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas, que una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, ingrese los bienes como activos, dentro sus registros de conformidad con lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público.

Artículo 6.- Notificar con el contenido de la presente Resolución al Servicio de Gestión Inmobiliaria del

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 19

Sector Publico, INMOBILIAR, con la finalidad de dar continuidad con el trámite de transferencia de dominio de los inmuebles detallados en el artículo 1, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 7.- Disponer a la Coordinación General Jurídica del Ministerio del Ambiente, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial; sin perjuicio de lo señalado, la presente entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Artículo 8.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Dirección Provincial del Ministerio del Ambiente del Guayas, en coordinación con la Dirección Administrativa-Planta Central, Coordinación General Administrativa Financiera y Jurídica MAE

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los

f.) Eco. Mónica Alexandra García Tacuri, Coordinadora General Administrativa Financiera, Delegada del Ministro del Ambiente Ecuador (MAE).

MINISTERIO DEL AMBIENTE.- SECRETARÍA GENERAL.- CERTIFICO: Que la (s) fotocopia (s) que antecede (n) en 03 foja (s) se encuentra (n) conforme (s) con su original (es).- Quito, 20 de diciembre de 2017.-f.) Secretaria/o General, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE-EP-GGE-DJU-015-2017

LA GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerando:

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado constituirá empresa pública para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, dicho precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionen como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales económicos, sociales y ambientales;

Que, el inciso primero del artículo 233 de la Norma Suprema manifiesta que «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos «;

Que, el numeral 10 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señala como atribución del Gerente General, designar a su subrogante;

Que, el artículo 12 ibídem, manifiesta que el Gerente General Subrogante reemplazará al Gerente General de la empresa en caso de ausencia o impedimento temporal de éste último, cumplirá los deberes y atribuciones previstas para el titular mientras dure el reemplazo;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas en su Art. 21, establece: «SUBROGACIÓN O ENCARGO.- Cuando por disposición de la ley o por orden escrita de autoridad competente, un servidor deba subrogar a superiores jerárquicos o ejercer un encargo en los que perciban mayor remuneración mensual unificada, éste recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada, obtenida entre el valor que percibe al subrogante y el valor que perciba el subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo y a partir de la fecha en que se inicia tal encargo o subrogación, sin perjuicio del derecho del titular a recibir la remuneración que le corresponda. «;

Que, el Art. 64 del Reglamento Interno de Gestión y Administración del Talento Humano de ASTINAVE EP, establece: «Toda subrogación será legalizada mediante acción de personal emitida por la Dirección de Administración de Talento Humano (DATH) de ASTINAVE EP y notificada al servidor subrogante o encargado. «

Que, el artículo 11, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas señalan que el Gerente General deberá de cumplir y hacer cumplir la Ley, reglamentos y demás normativa aplicable, además que administrará la empresa y velará por su eficiencia empresarial;

Que, la Gerencia General, a través de correo electrónico, ha solicitado a la Dirección Jurídica, la elaboración de la correspondiente resolución de subrogación, debido a que se acogerá a licencia por vacaciones del 28 de noviembre al 03 de diciembre de 2017;

En uso de sus facultades y atribuciones que le confiere el artículo 11, numeral 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas,

20 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

Resuelve:

Artículo 1.- Designar al Gerente de Proyectos, CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, como Gerente General Subrogante, por el período comprendido desde el 28 de noviembre al 03 de diciembre del 2017, designación que se la realiza de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, para cuyo efecto se expedirá la Acción de Personal correspondiente.

Artículo 2.- Encárguese de la ejecución de la presente resolución, a la Dirección de Administración de Talento Humano.

Dado en Guayaquil, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General, ASTINAVE EP

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

No. RE-ASTINAVE-EP-GGE-DJU-017-2017

GERENCIA GENERAL

ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS

-ASTINAVE EP-

Considerandos:

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva indica que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentran prohibidas por Ley o por Decreto, los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, el artículo 59 de la ley ibídem, establece que cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, establece que cuando la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;

Que, el artículo 9, numeral 9a, respecto de las delegaciones, la define como: «La traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, oficios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de ser el caso. «

Que, el artículo 4 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública señala: «Delegación. – En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. «

Que, la empresa pública Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP- se creó mediante decreto ejecutivo No. 1116 del 26 de Marzo del 2012, por el presidente Constitucional de la República del Ecuador, Economista Rafael Correa Delgado, que en virtud de la expedida Ley Orgánica de Empresas Públicas, se subrogó en todos sus derechos y obligaciones a la extinta empresa industrial naviera ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS (ASTINAVE);

Que, el Directorio de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en sesión del 10 de octubre del 2012, nombró al CPNV-SP CAMILO DELGADO MONTENEGRO como Gerente General de Astilleros Navales Ecuatorianos -ASTINAVE EP-;

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 9 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y artículo 4 de su Reglamento General,

Resuelve:

Artículo Primero: Delegar al Sr CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, quien ejerce las funciones de Gerente de Proyectos de ASTILLEROS NAVALES ECUATORIANOS -ASTINAVE EP, para que, a nombre y representación del Gerente General, suscriba contratos administrativos y civiles, presente propuestas y participe en toda clase de concursos ante instituciones públicas y privadas, desde el 27 al 30 de noviembre de 2017.

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 21

Artículo Segundo: Disponer que el servidor delegado informe a esta Gerencia General cuando sea requerido, sobre las actuaciones que realice en función de la atribución delegada.

Artículo Tercero: Notificar de la presente resolución al Sr CPCB-SP Vladimir Ibarra Fiallo, Gerente de Proyectos de ASTINAVEEP

Artículo Cuarto: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en Guayaquil, a los veinticuatro días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

f.) CPNV-SP Camilo Delgado Montenegro, Gerente General.

No. 10-09-ARCOTEL-2017

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador preceptúa:

«Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 2. «El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación «

«Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1 .Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo».

«Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias

y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines… «.

«Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia

Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.

Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley».

«Art. 314.-El Estado será responsable de la provisión de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, y los demás que determine la ley.

El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación «

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, dispone:

«Art. 1.- Objeto. – Esta Ley tiene por objeto desarrollar, el régimen general de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico como sectores estratégicos del Estado que comprende las potestades de administración, regulación, control y gestión en todo el territorio nacional, bajo los principios y derechos constitucionalmente establecidos».

«Artículo 4.- Principios. La administración, regulación, control y gestión de los sectores estratégicos de telecomunicaciones y espectro radioeléctrico se realizará de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. «

«Art. 39.- (…) las empresas públicas de telecomunicaciones deberán cumplir con la política pública que emita el ente rector de las telecomunicaciones y con las obligaciones de carácter

22 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

social, de servicio universal o de ejecución de políticas públicas que disponga la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones para devengar la asignación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado(…) «

«Artículo 50.- Otorgamiento. Se otorgará títulos habilitantes para el uso y explotación de frecuencias del espectro radioeléctrico, conforme lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y los requisitos técnicos, económicos y legales exigidos a tales efectos.

A los fines del otorgamiento de títulos habilitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico, el Estado atenderá al interés público, promoverá el uso racional y eficiente del referido recurso limitado, garantizará el acceso igualitario, equitativo y la asignación en condiciones de transparencia.

(…) El otorgamiento de títulos habilitantes de frecuencias del espectro radioeléctrico, observando el principio rector de eficiencia técnica, social y económica, podrá realizarse a través de adjudicación directa, proceso (concurso) público competitivo de ofertas, de conformidad con lo que establezca el Reglamento para Otorgar Títulos Habilitantes que emita la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones. «

«Art. 94.- Objetivos.- La administración, regulación, gestión, planificación y control del espectro radioeléctrico perseguirá los siguientes objetivos:

  1. Uso eficiente.- Al ser un recurso natural escaso, el espectro radioeléctrico, tanto desde el punto de vista técnico, como económico, debe ser administrado y gestionado en forma eficiente.
  2. Uso racional.- Las decisiones sobre el uso deben ser planificadas, ordenadas, adecuadas en lo técnico y económico y encaminadas a la satisfacción del interés público o general y la consecución del Buen Vivir, Sumak Kawsay.

3. Maximización económica.- En la valoración para permitir el uso del espectro radioeléctrico, se debe procurar su máximo rendimiento económico a favor del Estado, para alcanzar el bienestar social, pero considerando los estímulos necesarios para la inversión… «

‘Art. 142.-Creación y naturaleza

Créase la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de Regulación y Control

de las Telecomunicaciones es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes «.

‘Art. 144.-Competencias de la Agencia.-Corresponde a la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

(…)

15. Establecer y recaudar los derechos económicos por la prestación de servicios de telecomunicaciones y demás valores establecidos en esta Ley en el marco

de sus competencias (…).

«Art. 146.- Atribuciones del Directorio.- Corresponde al Directorio de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

(…)

3. Aprobar la valoración económica para la asignación y uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, tarifas y derechos por otorgamiento y renovación de títulos habilitantes… «

Que, El Reglamento general de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, señala:

«Art. 42.- (…) La administración del espectro radioeléctrico tiene por objeto el fomentar su uso y explotación de manera eficaz, eficiente y regulada, a fin de obtener el máximo provecho de este recurso limitado (…)»

Que, la ARCOTEL cuenta con las siguientes consultorías de valoración del espectro radioeléctrico:

«Análisis, evaluación y propuesta desde la perspectiva económica de posibles escenarios para la asignación de frecuencias en el Ecuador atribuidas para IMT considerando de manera integral las bandas 700 MHz, 1900 MHz, AWS (1700/2100MHz) y 2.5 GHz» realizada por el Ec. Christian Rojas, PhD, mediante contrato No. DGJ-2012-0353

«Servicios de asesoría especializada para el estudio del posible precio para la asignación de bandas de espectro radioeléctrico adicional solicitado por las actuales operadoras móviles del Ecuador. » realizada por la Asociación de Empresas de Telecomunicaciones de la Comunidad Andina (ASETA) mediante contrato DGJ-2014-0068.

Que, la política No. 2 del Acuerdo Ministerial No. 011-2017, publicado en el Registro Oficial No.15 de 15 de

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 23

junio de 2017, se aprueban las: «Políticas Públicas del sector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información 2017-2021 » establece:

«Fomentar proyectos de carácter social y de ampliación del servicio universal de telecomunicaciones, como parte del devengamiento por la asignación de espectro radioeléctrico, a las empresas públicas prestadoras de servicios de telecomunicaciones.»

En este sentido, le corresponde al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información determinar los lineamientos generales para establecer las condiciones mínimas para el devengamiento de empresas públicas de telecomunicaciones del régimen general de telecomunicaciones y/o autorizaciones de frecuencias para su uso y explotación; para lo cual se han establecido cinco lineamientos generales, que buscan ampliar la oferta de redes y servicios y fomentar su acceso y uso por parte de la población, mismos que se detallan a continuación:

  • Incremento de la cobertura Servicio Móvil Avanzado y Banda Ancha Fija a sectores priorizados.
  • Implementación de proyectos sociales.
  • Conectividad de fibra óptica para los cantones que no cuentan con el despliegue de redes troncales con esta tecnología.
  • Plan comercial «social» con costos reducidos de servicios de voz y acceso a banda ancha para los quintiles 1 y 2.
  • Conectividad para Infocentros.

Resuelve:

ARTÍCULO UNO. – Avocar conocimiento del informe presentado por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones mediante oficio No. ARCOTEP-ARCOTEL-2017-0561-OF de 05 de diciembre de 2017, que contiene la valoración económica al año 2012 por la asignación de espectro radioeléctrico efectuada a la CNT EP en la banda de 700 MHz (bloques G – G’, H – H’ e I – F) y en la banda de AWS 1700 / 2100 MHz (bloques A – A’, B – B’, C – C y D – D’), mediante Resolución TEF-804-29-CONATEF-2012.

ARTÍCULO DOS.- Aprobar el valor de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES DE DÓLARES CON 00/100 (USD 287.000.000,00), para devengar la asignación de espectro radioeléctrico realizada por el Estado a la CNT E.R en 2012, en la banda de 700 MHz (bloques G – G’; H – H’ e I – F) y en la banda de AWS 1700/2100 MHz (bloques A-A’;B-B’;C-C y D-D’);

enmarcándose en la política sectorial de universalización de los servicios de telecomunicaciones y la maximización del beneficio social.

ARTÍCULO TRES.- Notificar la presente Resolución al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEF y a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT ER

Fa presente Resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y notifíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando Feón Santacruz, Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f) Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Secretario del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

No. 11-09-ARCOTEL-2017

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE

REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS

TELECOMUNICACIONES

Considerando:

Que, por disposición del artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines… «.

Que, la citada norma Constitucional respecto a la determinación de tasas en las instituciones públicas, dispone:

«Art. 287.- Toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente. Solamente las instituciones de derecho público podrán financiarse con tasas y contribuciones especiales establecidas por ley. «.

24 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

«Art. 301.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán y regularán de acuerdo con la ley. «. (Énfasis fuera de texto original).

Que, en concordancia con la norma constitucional antes citada, el artículo innumerado que se encuentra a continuación del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, respecto al cobro de tasas en las instituciones públicas, dispone:

‘Art. … .-Las instituciones del Estado podrán establecer el pago de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito. «.

Que, la Disposición General Cuarta del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto del General del Estado, podrán establecer tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, tales como pontazgo, peaje, control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros, a fin de recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicios prestado, con base en la reglamentación de este Código».

Que, el artículo 73 del Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: «Las entidades y organismos del sector público, que forman parte del Presupuesto del General del Estado, podrán establecer y modificar las tasas por la prestación de servicios cuantificables e inmediatos, para lo cual deberán sustentarse en un informe técnico donde se demuestre que las mismas guardan relación con los costos, márgenes de prestación de tales servicios, estándares nacionales e internacionales, política pública, entre otros.- Las Instituciones, del Presupuesto General del Estado deberán obligatoriamente actualizar cada año los costos de los servicios para ajustar las tasas, de ser necesario.- El monto de las tasas se fijará por la máxima autoridad de la respectiva entidad u organismo y se destinará a recuperar, entre otros, los costos en los que incurrieren por el servicio prestado «.

Que, en materia de telecomunicaciones tenemos que el numeral 15 del artículo 144 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, establece entre otras como competencia de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, el: «Establecer y recaudar los derechos económicos por la prestación de servicios de telecomunicaciones y demás valores establecidos en esta Ley en el marco de sus competencias. «, lo cual permite que

la ARCOTEL tenga atribuciones para establecer las tarifas económicas que pueden cobrarse por concepto de tasas en la prestación de servicios como institución pública.

Que, la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para Homologación y Certificación de equipos terminales de telecomunicaciones, emitido con Resolución 03-03-ARCOTEL-2017 de 10 de mayo de 2017 y publicada en el Registro Oficial Nro. 15 de 15 de junio de 2017, dispone lo siguiente «Verificación de equipos homologados.-De existir a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, equipos terminales no homologados y que se encuentren activos en las redes de los prestadores del servicio móvil avanzado, la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones realizará el análisis correspondiente y dispondrá un procedimiento de homologación simplificado en procura de garantizar la continuidad en la prestación del servicio en favor de los abonados, clientes y usuarios. La Dirección Ejecutiva informará al Directorio de la ARCOTEL a fin de que establezca la tasa administrativa correspondiente.»

Que, la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones en el tema administrativo tiene dentro de su estructura un Directorio, cuyas facultades están descritas en el artículo 146 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, entre las cuales se encuentra la de:

«(…) 9. Aprobar los derechos económicos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite establecidas en esta Ley; y,». (Énfasis fuera de texto original)

Que, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones en su artículo 148 señala que corresponde a la Directora o Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones:

«[…] Recaudar los derechos económicos para el otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación de servicios y por el uso, aprovechamiento y/o explotación del espectro radioeléctrico, así como las tasas por trámite establecidas en esta Ley». (Énfasis fuera de texto original)

Que, en la Disposición General Tercera de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se establece «Destino de los ingresos. Los ingresos derivados del pago de derechos generados por el otorgamiento de títulos habilitantes en materia de telecomunicaciones y por el uso del espectro radioeléctrico, así como las contribuciones establecidas en esta Ley, ingresarán al Presupuesto General del Estado, con excepción de las tasas por servicios administrativos».

Que, el informe técnico-jurídico elaborado por las Direcciones Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado y de Asesoría Jurídica No. ARCOTEL-ITJ-C JDA-2017-001 de 26 de septiembre de 2017, en la página 6 se señala que el método aplicado para la determinación

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 25

de la tasa administrativa por trámite del procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado, es el de «costeo por Actividad y Gestión», método que permite determinar de manera justificada el valor que se busca aprobar.

Que, la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL con oficio ARCOTEL-ARCOTEL-2017-0461-OF de 03 de octubre de 2017, remitió al Ministerio de Telecomunicaciones el informe No. ARCOTEL-ITJ-CJDA-2017-001, referente a la determinación de la administrativa por trámite del procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado, elaborado por las Direcciones Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado y Asesoría Jurídica de la ARCOTEL, para que se ponga en consideración de los miembros del Directorio.

Que, la Subsecretaría de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y Comunicación del MINTEL, con oficio N° MINTEL-STTIC-2017-0221 -O de 18 de octubre de 2017, solicitó a la ARCOTEL, realice un alcance al informe técnico Jurídico No. ARCOTEL-ITJ-CJDA-2017-001 referente a la determinación de la tasa administrativa para el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado.

Que, la Coordinación Técnica de Regulación con oficio No. ARCOTEL-CREG-2017-0138-OF de 7 de noviembre de 2017, remite el informe técnico-jurídico realizado por las Direcciones Técnica de Estudios, Análisis Estadístico y de Mercado y de Asesoría Jurídica No. INF-CRDM-45, de 7 de noviembre de 2017, elaborado como alcance al Informe Técnico-Jurídico No. ARCOTEL-ITJ-CJDA-2017-001, al Ministerio de Telecomunicaciones.

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ARTÍCULO UNO. – Avocar conocimiento y acoger los informes No. ARCOTEL-ITJ-CJDA-2017-001 y No. INF-CRDM-45, presentados por la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL, que contienen la propuesta para la determinación de la tasa administrativa por trámite, para el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado.

ARTÍCULO DOS. – Establecer la tasa equivalente de SEIS DÓLARES CON NOVENTA CENTAVOS ($6.90 USD), por concepto de tasa administrativa por trámite para el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado, conforme lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento para Homologación y Certificación de equipos terminales de telecomunicaciones.

ARTÍCULO TRES. – Notificar la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para su aplicación

y recaudación de la tasa administrativa por trámite para el procedimiento de homologación simplificado de equipos terminales del Servicio Móvil Avanzado.

La presente Resolución entrará en vigencia una vez que se publique en el Registro Oficial.

Comuníquese y notifíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, el 13 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Guillermo Hernando León Santacruz, Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

f) Ing. Washington Cristóbal Carrillo Gallardo, Secretario del Directorio, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones.

No. 0140-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2017

Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes

DIRECTOR GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República en su artículo 226, establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en función de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, la Carta Magna, en su artículo 227, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. «;

Que, mediante la Ley 73, publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 595 del 12 de junio de 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, la cual establece el sistema de control y, como parte del mismo, el control de la administración de bienes del sector público;

26 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 684 de fecha 04 de febrero de 2016 se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que en el artículo 9 entre las atribuciones del Director General, determina la de: «Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009, se adscribió la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, en cuyo artículo 21 incisos segundo y tercero, se establece: «La Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación será una entidad descentralizada y desconcentrada administrativa y financieramente, su representante legal será el Director General. (…), y podrá dictar la normativa interna de carácter general. «;

Que, el 15 de agosto de 2013, mediante Acuerdo Ministerial 049-2013, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación;

Que, el artículo 22 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del sector público, señala: «Inspección técnica.- Sobre la base de los resultados de la constatación física efectuada, en cuyas conclusiones se determine la existencia de bienes inservibles, obsoletos o bienes que hubieren dejado de usarse, se informará al titular de la entidad u organismo o su delegado para que autorice el correspondiente proceso de egreso o baja. Cuando se trate de equipos informáticos, eléctricos, electrónicos, maquinaria y/o vehículos, se adjuntará el respectivo informe técnico, elaborado por la unidad correspondiente considerando la naturaleza del bien. (…) «;

Que, la Norma de Control Interno 406-11 de la Contraloría General del Estado, referente a la baja de bienes por encontrarse en estado de obsoleto, pérdida, robo o hurto, en su parte pertinente, señala: «Los bienes que por diversas causas han perdido utilidad para la entidad o hayan sido motivo de pérdida, robo o hurto, serán dados de baja de manera oportuna. (…). «;

Que, mediante Informe de Baja DIGERCIC-2017-001-I de fecha 05 de octubre de 2017, el Lcdo. Geovanny Vaca, Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes y Transporte comunicó al Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, y al Ing. Javier León, Director Administrativo (E) los motivos de baja del vehículo siniestrado de marca Chevrolet LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 de placas PEQ-0755 de propiedad de la Institución y la

respectiva indemnización por parte de Seguros Sucre por haberse declarado la pérdida total del vehículo; por lo que solicitó autorización para proceder a la baja contable y administrativa del bien.»;

Que, en el oficio DRC-2014-1170 de fecha 19 de marzo de 2014 remitido por el Jefe de Reclamos de vehículos de la Aseguradora Sucre consta la declaratoria de la pérdida total del vehículo siniestrado; así como en la Orden de Reparación de la Mecánica Automotriz AUTOLAT, en la pre existencia del auto como: «destrucción total»;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-DA.BG-2017-0234-M de fecha 05 de octubre de 2017, el Lcdo. Geovanny Vaca, Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes y Transporte solicitó al Ing. Javier León, Director Administrativo (E) la baja del vehículo siniestrado de marca Chevrolet LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 de placas PEQ-0755 de propiedad de la Institución;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-CGAF. DA-2017-0986-M de fecha 19 de octubre de 2017, el Ing. Javier León, Director Administrativo (E) solicitó al Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, autorización de inspección previa para la baja vehículo siniestrado, sugiriendo que la comisión encargada de la inspección esté conformada por: Lcdo. Geovanny Vaca (Unidad de Bienes), Sr. Marcelo Aguirre (Dirección Financiera); y, Ab. Cristina Cevallos (Dirección Administrativa);

Que, mediante memorando No. DIGERCIC-2017-0135-M de fecha 20 de octubre de 2017, el Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación acogiendo la sugerencia del Ing. Javier León, Director Administrativo (E), designó a los miembros de la comisión técnica para la inspección previa para la baja del vehículo siniestrado;

Que, mediante memorando No. DIGERCIC.DA.BG-2017-050-M de fecha 01 de noviembre de 2017, los miembros de la comisión técnica presentaron al Ing. Jorge Troya, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el informe de inspección previa para la baja del vehículo siniestrado, solicitando a la vez, se disponga a quien corresponda la elaboración de la resolución de baja de bienes;

Que, mediante sumilla inserta en el memorando No. DIGERCIC.DA.BG-2017-050-M de fecha 01 de noviembre de 2017, el Ing. Claudio Prieto en su calidad de Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación Subrogante, dispone a la Directora de Patrocinio y Normativa la elaboración de la resolución de baja; y,

Que, es necesario dar de baja el vehículo siniestrado de marca CHEVROLET LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD de placas PEQ-0755 de propiedad de la Dirección General de

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 27

Registro Civil, Identificación y Cedulación, en razón de ser considerado inservible, por lo que en la actualidad el mismo dejó de tener utilidad para la Institución.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Registro Oficial No. 10, de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar fuera de uso el vehículo siniestrado de marca CHEVROLET LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD de placas PEQ-0755 de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

Artículo 2.- Disponer la baja del vehículo siniestrado de marca CHEVROLET LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD de placas PEQ-0755 de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, cuyo detalle consta en el cuadro que se anexa a la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Codificación y Reforma al Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del sector público.

Artículo 3.- Autorizar que el vehículo siniestrado de marca CHEVROLET LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD de placas PEQ-0755, que se da de baja mediante la presente Resolución, ya no conste como bien activo de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Dado el siniestro sufrido por el vehículo de marca CHEVROLET LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD de placas PEQ-0755 de propiedad de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, el mismo que ha sido declarado como pérdida total, y por efecto del cumplimiento contractual de la Póliza por parte de la Aseguradora Sucre, no se aplica el proceso de chatarrización contemplado en la Codificación y Reforma al Reglamento General para la administración, utilización, manejo y control de los bienes y existencias del sector público.

DISPOSICIONES FINALES

Notifíquese con el contenido de esta Resolución, por intermedio de la Unidad de Gestión de Secretaría, al Ing. Javier León, Director Administrativo (E), Eco. Patricia Maldonado, Directora Financiera; Ing. Gino Delgado, Director de Auditoría Interna; y, Lic. Geovanny Vaca, Coordinador de la Unidad de Bienes y Transportes; así como al Registro Oficial para su publicación correspondiente.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la ciudad de Quito DM, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Jorge Oswaldo Troya Fuertes, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 26 de diciembre de 2017.

VEHÍCULO DE PROPIEDAD DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,

IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN PARA LA

BAJA

DESCRIPCIÓN

CAMIONETA LUV-D-MAX 3.0L DIESEL CDTM

PLACA

PEQ0755

CHASIS

8LBETF3E690028230

SERIE MOTOR

4JH1-795561

MODELO

LUV-D-MAX 3.0L DIESEL CD TM

MARCA

CHEVROLET

COLOR

BLANCO

VALOR ADQUISICIÓN

$22.491,07

VALOR INDEMNIZACIÓN

$ 19.076,41

UBICACIÓN

LATACUNGA

ESTADO

MALO

PESO

0.75 TONELADAS

REGISTRO CIVIL IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Coordinadora de la Unidad de Secretaría.- 26 de diciembre de 2017.

28 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

No. DZ8-DZORDRI17-00000001

EL DIRECTOR ZONAL 8 DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley … «;

Que de acuerdo al artículo 227 del mismo cuerpo legal, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; las administraciones públicas deben organizarse y desarrollarse de manera desconcentrada, para cumplir, de esta forma, los principios de eficiencia, calidad, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que el tercer inciso del artículo 9 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas dispone que los directores regionales (actualmente directores zonales) y provinciales ejercerán, dentro de su respectiva jurisdicción, las funciones que el Código Tributario asigna al Director General del Servicio de Rentas Internas, con excepción de la absolución de consultas, el conocimiento y resolución de recursos de revisión y la expedición de resoluciones o circulares de carácter general y obligatorio para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que entre otras normas, los artículos 96, 98, y 362 de la Codificación del Código Tributario, el numeral 9 del artículo 2 y el primer inciso del artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, los artículos 13 al 16 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Registro Único de Contribuyentes y el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000091, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 696 de 22 de febrero de 2016, establecen deberes formales de contribuyentes, responsables y terceros, así como facultades de esta administración tributaria, sin especificar el órgano que puede exigir su cumplimiento o ejercer las facultades;

Que de conformidad al artículo 67 de la Codificación del Código Tributario y al numeral 6 del artículo 2 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, entre las facultades de las administraciones tributarias, se encuentra la de imponer sanciones por infracciones a las leyes tributarias o sus reglamentos;

Que los artículos 68 y 87 a 95 inclusive, de la Codificación del Código Tributario, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley

de Creación del Servicio de Rentas Internas, el Capítulo VII del Título I de la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno -en lo que respecta al Impuesto a la Renta- y el Título VII de su reglamento, otorgan y regulan la facultad determinadora del Servicio de Rentas Internas;

Que el artículo 69 de la Codificación del Código Tributario señala que las autoridades administrativas que la ley determine están obligadas a expedir resolución motivada, en el tiempo que corresponda, respecto de toda consulta, petición, reclamo o recurso que, en ejercicio de su derecho, presenten los sujetos pasivos de tributos o quienes se consideren afectados por un acto de la Administración Tributaria;

Que los artículos 75 y 76 de la codificación ibídem disponen que la competencia administrativa se ejerza por los órganos que la tengan atribuida, salvo los casos de delegación o sustitución previstos por las leyes;

Que el artículo 77 de la mencionada codificación establece que cuando una ley atribuya competencia a una administración tributaria, sin determinar la autoridad que ha de ejercerla, se entenderá concedida a la competente para conocer de los reclamos;

Que el numeral 5 del artículo 103 del Código Tributario establece como deberes sustanciales de la administración tributaria y, en consecuencia del Director General y de los directores zonales y provinciales de esta entidad, la expedición de resoluciones motivadas ante las peticiones que se les presentaren;

Que de conformidad al artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada, las máximas autoridades institucionales del Estado pueden delegar sus atribuciones;

Que el numeral 2 del artículo 24 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, establece como facultad de los directores regionales (actualmente directores zonales) entre otras, las de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión del Servicio de Rentas Internas dentro de su jurisdicción, y vigilar la estricta aplicación de las leyes y reglamentos tributarios;

Que los artículos 55 y 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevén que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por ley o por decreto y que los delegados únicamente podrán a su vez delegar sus competencias cuando exista autorización expresa para el efecto;

Que el artículo 90 ibídem establece que los actos administrativos podrán extinguirse o reformarse en

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 29

sede administrativa por razones de legitimidad o de oportunidad;

Que, mediante Resolución No. NAC-

DNHRSGE15-00000739 del 30 de septiembre de 2015, se ha nombrado al Econ. Juan Miguel Aviles Murillo como DIRECTOR ZONAL 8 del Servicio de Rentas Internas, y lo faculta a desempeñar el cargo desde el 01 de octubre de 2015;

Que el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 367 del 04 de noviembre del 2014, dispone la aplicación del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SRI a partir del 1 de noviembre del 2014;

Que la Disposición General Cuarta del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio de Rentas Internas, expedido mediante Resolución No. NAC-DGERCGC14-00313, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014, establece la conformación de direcciones zonales que permitan una debida gestión tributaria y atender las necesidades de los contribuyentes, responsables y terceros;

Que de conformidad al artículo 3 de la Resolución No. NAC-DGERCGC14-00873, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 4 de noviembre del 2014, la Dirección Regional Litoral Sur actualmente corresponde a la Dirección Zonal 8;

Que en virtud del cambio administrativo otorgado mediante Acción de Personal Administrativa No. 1-10-1032, de fecha 24 de noviembre de 2017, se cambió de estructura a la servidora Jacqueline Pricila Achi González, esto es, que pasó del Departamento de Asistencia al Contribuyente al Departamento de Auditoría Tributaria;

Que, no obstante lo señalado en los considerandos precedentes, la servidora de la Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, Jacqueline Pricila Achi González, ha emitido actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite necesarios para el desarrollo, cumplimiento, ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos que dispone, realiza y emite el Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Zonal 8;

Que, el inciso segundo del artículo 95 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que si el vicio es de incompetencia por el grado, el acto viciado será convalidado por la autoridad jerárquica superior;

Que, el artículo 96 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva establece que

bajo ningún concepto los administrados podrán ser perjudicados por los errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos al referido estatuto en los respectivos procedimientos administrativos, especialmente cuando dichos errores u omisiones cometidos por los organismos y entidades sometidos se refieran a trámites, autorizaciones o informes que dichas entidades u organismos conocían, o debían conocer, que debían ser solicitados o llevados a cabo;

Que de conformidad con las atribuciones y responsabilidades otorgadas al Director Zonal 8, está la de dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa y administrativa de la Dirección Zonal, constante en el literal e) del numeral 4.1., título IV del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 30 de mayo de 2014;

Que es necesario optimizar las atribuciones de los distintos servidores de la Dirección Zonal 8, con el fin de mejorar la atención al contribuyente, desconcentrando las funciones que estos tienen asignadas;

Que es necesario instaurar procedimientos ágiles en la Administración Tributaria, para dotar de eficiencia a la atención de peticiones y solicitudes presentadas por los sujetos pasivos; y,

En ejercicio de la facultad que le confiere la ley,

Resuelve:

Art. 1.- Delegar a Jacqueline Pricila Achi González, con cédula de ciudadanía No. 0914692470, servidora de la Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, la atribución para suscribir con su sola firma, los siguientes actos:

  1. Providencias u oficios de requerimientos de información relacionados al Departamento de Auditoría Tributaria tanto para sujetos de determinación como para terceros, dentro de los respectivos procesos, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación;
  2. Oficios informativos a los contribuyentes, dentro y/o fuera de procesos de determinación, por cambio de auditor/es designado/s, o por cambio de forma de determinación tributaria;
  3. Providencias por requerimientos de información; convocatoria para lectura de Actas borrador de Determinaciones Tributarias; actas de inspección, actas de entrega – recepción dentro y/o fuera de procesos de verificación, de los registros contables y de documentos de carácter tributario, y más instrumentos públicos y privados necesarios para la calificación de los actos y hechos de los contribuyentes, para la determinación de tributos a cargo de los sujetos pasivos o de terceros,

30 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

sin que para ello sea necesario haber iniciado procesos de control y de determinación; y, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor designado en cada orden de determinación, la servidora podrá requerir toda la información y documentación, impresa o en medio magnético o digital, necesaria para la determinación y control tributario;

  1. Notificaciones preventivas de sanción por falta de entrega de información;
  2. Oficios que contesten justificaciones de cumplimiento parcial o incumplimiento de los requerimientos señalados en esta resolución;
  3. Actas de entrega-recepción de documentos que se emitan dentro de las funciones del Departamento de Auditoría, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación;
  4. Oficios, ampliando o negando prórrogas para cumplir con los requerimientos señalados en esta resolución;

h) Providencias y oficios para que los sujetos pasivos y/o terceros concurran a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida;

i) Providencias y oficios disponiendo fecha para la realización de inspecciones contables u otras necesarias para la calificación del hecho generador del tributo;

j) Oficios de realización y cierre de inspección contable dentro de los procesos de auditoría y como procedimiento de control independiente;

k) Requerimientos de información a terceros, dirigidos al sector privado;

1) Providencias y oficios para que los sujetos pasivos exhiban las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias, sin perjuicio de las facultades que tiene el auditor nombrado en cada orden de determinación;

m) Oficios de notificación informativos dentro o fuera de procesos de determinación;

n) Otros actos de simple administración necesarios para el cumplimiento de sus funciones, tales como oficios persuasivos para el reintegro de los valores devueltos indebidamente por la Administración Tributaria y otros que se expidan con ocasión de control posterior de los actos administrativos, así como cualquier otro previsto para el Departamento de Auditoría Tributaria;

o) Realizar informes de detección de riesgos tributarios y operativos;

p) Oficios, providencias, resoluciones y demás actos preparativos relacionados a sanciones pecuniarias y no pecuniarias; y,

q) Oficios de preventiva de clausura.

Art. 2.- En caso de excusa o ausencia justificada de la servidora Jacqueline Pricila Achi González, los Coordinadores Zonales del Departamento de Auditoría Tributaria podrán suscribir los documentos señalados en el artículo precedente en función del área que coordinen.

Art. 3.- Las facultades delegadas incluyen también la competencia para emitir actos preparatorios, de simple administración y de mero trámite necesarios para el desarrollo, cumplimiento, ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos que dispone, realiza y emite el Departamento de Auditoría Tributaria de la Dirección Zonal 8.

Art. 4.- Las facultades delegadas de expedir y suscribir los actos administrativos, de simple administración o de mero trámite necesarios para el ejercicio o sustanciación de los correspondientes procedimientos administrativos expedidos dentro del ámbito de sus competencias por el Departamento de Auditoría Tributaria de esta Dirección Zonal detallados en la presente resolución, incluyen las realizadas de forma electrónica.

Art. 5.- La servidora delegada por la presente resolución deberá actuar dentro del ámbito de sus competencias.

Art. 6.- Se declara la validez, se convalidan y se ratifican los actos ejercidos por la servidora Jacqueline Pricila Achi González, desde el 01 de diciembre de 2017 hasta la fecha en que la presente resolución se publique en el Registro Oficial.

Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Publíquese, notifíquese y cúmplase. 27 de diciembre de 2017.

Proveyó y firmó la resolución que antecede el Econ. Juan Miguel Aviles Murillo, Director Zonal 8 del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de Guayaquil, a 27 de diciembre de 2017.

Lo certifico.- 27 de diciembre de 2017.

f.) Econ. Roxana Bustamante Trejo, Secretaria Zonal 8, Servicio de Rentas Internas.

No. 219-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial»;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…)’, y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 1 del artículo 100 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone: «Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, indica: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 28 de abril de 2014, mediante Resolución 070-2014, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 158, de 30 de julio de 2014, resolvió: «APROBAR EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIÓN AL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 25 de junio de 2015, mediante Resolución 186-2015, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 350, de 7 de agosto de 2015, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYE LA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 30 de noviembre de 2016, mediante Resolución 184-2016, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 806, de 22 de diciembre de 2016, resolvió: «REFORMAR LA RESOLUCIÓN 070-2014, DE 28 DE ABRIL DE 2014, QUE CONTIENE EL ESTATUTO INTEGRAL DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS QUE INCLUYELA CADENA DE VALOR, SU DESCRIPCIÓN, EL MAPA DE PROCESOS, LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y LA ESTRUCTURA DESCRIPTIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DE NIVEL CENTRAL Y DESCONCENTRADO»;

Que mediante Resolución MRL-VSP-2014-0392, de 17 de julio de 2014, el Viceministro de Servicio Público del Ministerio de Relaciones Laborales, resolvió aprobar la creación de cuarenta y siete (47) puestos comprendidos dentro del nivel jerárquico superior para el Consejo de la Judicatura, entre las cuales constan: Directores Nacionales, Subdirectores y Coordinadores Generales;

Que mediante Memorando CJ-DNASJ-2017-0209-M, de 23 de noviembre de 2017, el abogado Francisco Bonilla Soria, Director Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia (e), solicitó al doctor Tomás Alvear Peña, Director General, se designe a la licenciada Sara Esthela Mantilla Pacheco, Subdirectora Nacional de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0339-M, de 28 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico No. DNTH-SA-0624-2017, de 27

de noviembre de 2017, referente al nombramiento de Subdirectora Nacional de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5649-M, de 30 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2017-0023-MC, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «Nombrar Subdirector (a) Nacional de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

NOMBRAR SUBDIRECTORA NACIONAL DE

ACCESO A LA JUSTICIA Y PLURALISMO

JURÍDICO

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. DNTH-SA-0624-2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2017-0339-M, de 28 de noviembre de 2017, referente a la designación de Subdirectora Nacional de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano.

Artículo 2.- Nombrar Subdirectora Nacional de Acceso a la Justicia y Pluralismo Jurídico, a la licenciada Sara Esthela Mantilla Pacheco.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

No. 220-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. «;

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana… «;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial; (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el numeral 3 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal»;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres… «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 33

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo.

Para el caso de vacantes de jueces de Cortes Provinciales, Fiscales y Defensores Públicos de las distintas secciones territoriales, se aplicarán las mismas normas establecidas en este artículo. «;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen primero. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «i. Nombrar (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales (…) 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial… «;

Que el inciso cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensorio según corresponda… «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora… «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de febrero de 2015, mediante Resolución 022-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 446, de 26 de febrero de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL DE LA CARRERA FISCAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO»;

Que mediante Oficio FIGE- DTH-2017-014275-O, de 17 de noviembre de 2017, suscrito por la Msc. Evelyn Zapata Aguirre, Directora de Talento Humano (e) de la Fiscalía General del Estado, solicita a la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, que: «…disponga a quien corresponda ejecute el proceso pertinente a fin de que el Pleno del Consejo de la Judicatura emita la respectiva resolución, otorgando nombramientos de la carrera fiscal en apego de lo determinado en el art.264 del Código Orgánico de la Función Judicial. Para el efecto sírvase encontrar adjunto el informe No.022-FIGE-DTH-NOMB-AF-2017.»;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0337-M, de 28 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, puso en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico para otorgar: «Nombramientos de agentes fiscales a los elegibles que constan en la resolución No. 022-2015, de 12 de febrero de 2015»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando circular CJ-DNJ-2017-0021-MC, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE AGENTES FISCALES A LOS ELEGIBLES QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 022-2015, DE 12 DE FEBRERO DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA «; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE AGENTES

FISCALES A LOS ELEGIBLES QUE CONSTAN EN

LA RESOLUCIÓN 022-2015, DE 12 DE FEBRERO

DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LA

PROVINCIA DE PICHINCHA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico No. 022-FIGE-DTH-NOMB-AF-2017, contenido en el Memorando CJ-DNTH-2017-0337-M, de 28 de noviembre de 2017, referente a la emisión de nombramientos de agentes fiscales, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

34 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

Artículo 2.- Otorgar nombramientos de agentes fiscales a los elegibles que constan en la Resolución 022-2015, de 12 de febrero de 2015, para la carrera fiscal, conforme con el anexo que forma parte de esta Resolución.

Artículo 3.- Delegar la posesión de estos funcionarios a la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 4.- La Dirección de Talento Humano de la Fiscalía General del Estado, previo a la posesión de aquellas personas que han sido nombradas por el Pleno del Consejo de la Judicatura, verificará que no hayan sido sancionadas con destitución de la Función Judicial y en el servicio público en general; así como, no estar inmersos en las inhabilidades establecidas en el artículo 77 del Código Orgánico de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA- La notificación de la presente resolución la realizará la Fiscalía General del Estado, una vez que el ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y de la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

ANEXO

NOMBRAMIENTOS DE AGENTES FISCALES A LOS ELEGIBLES QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 022-2015, DE 12 DE FEBRERO DE 2015, PARA LA CARRERA FISCAL EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

No.

CÉDULA

ELEGIBLE

PUNTAJE

PROVINCIA ASIGNADA SEGÚN RESOLUCIÓN

022-2015

1

1204613804

BONILLA ESTRADA ELSA JUDITH

97,641

PICHINCHA

2

1002529715

OBANDO GÓMEZ LUIS EDUARDO

97,108

PICHINCHA

3

1710894120

VÁSCONEZ VALDEZ ALEJANDRO

96,899

PICHINCHA

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 220-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 35

No. 221-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.

(…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera… «;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres»;

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, prevén: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…)’, y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: «La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensorio Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensorio Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa,

económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado.»;

Que el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensorio. «;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, indica: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las nomas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos… «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «Los que aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo…»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El Consejo de la Judicatura es el

36 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…); y, 10. Expedir, (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el inciso cuarto del artículo 289 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Las y los fiscales y las defensoras y defensores públicos deberán reunir los mismos requisitos y observar los procedimientos exigidos para el ingreso de una jueza o juez y estarán sometidos al régimen de carrera fiscal o de la defensorio según corresponda. «;

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de Servicio Público, expresa: «Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato legalmente expedido por la respectiva autoridad nominadora. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 11 de mayo de 2015, mediante Resolución 107-2015, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 508, de 26 de mayo de 2015, resolvió: «EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA EL CONCURSO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA ACCEDER A UNO DE LOS CUPOS DE FORMACIÓN INICIAL DE LA ESCUELA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante publicación en el Suplemento del Registro Oficial No. 520, de 11 de junio de 2015, convocó a los profesionales del derecho a participar en el: «Concurso de Méritos, Oposición, Impugnación Ciudadana y Control Social, para acceder a uno de los cupos de formación inicial de la Escuela de la Función Judicial para la Carrera Defensorial a nivel nacional»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de diciembre de 2015, mediante Resolución 379-2015,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 657, de 28 de diciembre de 2015, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL DEL PRIMER CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 3 de febrero de 2016, mediante Resolución 017-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 690, de 15 de febrero de 2016, resolvió: «APROBAR EL INFORME FINAL DEL SEGUNDO CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL; Y, DECLARAR ELEGIBLES A LOS POSTULANTES DE ESTE CURSO «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 12 de octubre de 2017, mediante Resolución 185-2017, publicada en el Registro Oficial No. 119,de 14denoviembre de 2017, resolvió: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES PÚBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL EN LAS PROVINCIAS DE AZUAY Y PICHINCHA «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 20 de noviembre de 2017, mediante Resolución 210-2017, resolvió aceptar la excusa presentada por la doctora María Cristina Vivar Bimos, al cargo de defensora pública para la provincia de Azuay; y, reformar la resolución 185-2017, mediante la cual fue nombrada;

Que mediante Oficio DP-JTC-2017-0262-O, de 8 de noviembre de 2017, el doctor Patricio Renato Poveda García, Jefe Departamental de Talento Humano y Capacitación de la Defensoría Pública, pone en conocimiento de la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, lo siguiente: «La abogada María Cristina Vivar Bimos, designada como defensora publica de Azuay, (…) el 7 de noviembre de 2017presentó en esta Jefatura la copia del oficio remitido al Consejo de la Judicatura, con el cual presenta su excusa al cargo de defensora pública (…).

Mediante correo electrónico de 31 de octubre de 2017, el abogado Diego Cobo Toapanta, Defensor Público Provincial de Orellana, remite una copia escaneada del Expediente Disciplinario MOT-0413-SNCD-2017-AS de 23 de octubre de 2017, con el cual, en su parte resolutiva declaran a la abogada Irene Elizabeth Álava Balseca, responsable de la infracción disciplinaria tipificada en el numeral 7 del artículo 109 del Código Orgánico de la Función Judicial e impone a la servidora en mención la sanción de destitución del cargo. (…)

Por lo expuesto, vista la urgente necesidad institucional de cubrir las vacantes (…) cuyas partidas se encuentran

habilitadas y financiadas; agradeceré poner en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura la información detallada para su respectiva resolución… «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0367-M, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), el informe técnico para la emisión de: «Nombramientos para la carrera defensorial en las provincias de Azuay y Orellana «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5644-M, de 30 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-2017-0024-MC, de 29 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES PÚBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL EN LAS PROVINCIAS DE AZUAY Y ORELLANA; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES

PÚBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA

DEFENSORIAL EN LAS PROVINCIAS DE AZUAY

Y ORELLANA

Artículo 1.- Aprobar el informe técnico contenido en el Memorando CJ-DNTH-2017-0367-M, de 29 de noviembre de 2017, referente a la emisión de nombramientos de defensores públicos para las provincias de Azuay y Orellana, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

Artículo 2.- Otorgar nombramientos de defensores públicos a los elegibles que constan en las Resoluciones

379-2015, de 9 de diciembre de 2015; y, 017-2016, de 3 de febrero de 2016, para las provincias de Azuay y Orellana, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- La notificación a los mencionados profesionales la realizará la Defensoría Pública, una vez que el ingreso al sistema presupuestario de remuneraciones (SPRYN), se encuentre aprobado por parte del Ministerio de Finanzas.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La asignación cantonal de defensores públicos, se realizará en estricto orden de calificación. El cumplimiento de lo previsto en esta disposición estará a cargo de la Defensoría Pública.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

ANEXO 1

OTORGAR NOMBRAMIENTOS DE DEFENSORES PÚBLICOS A LOS ELEGIBLES DE LA CARRERA DEFENSORIAL EN LAS PROVINCIAS DE AZUAY Y ORELLANA

No.

CÉDULA

APELLIDOS

NOMBRES

PUNTAJE

PROVINCIA

1

0103955381

CAPÓN PLACENCIA

TERESA DE JESÚS

88.75

AZUAY

38 – Martes 16 de enero de 2018 Registro Oficial N° 161

2

0503110165

NÚÑEZ PADILLA

MIGUEL ÁNGEL

83.41

ORELLANA

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 221-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.

No. 223-2017

EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…); y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta: «Las notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social… «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Con el fin de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, la independencia judicial y los demás principios establecidos en la Constitución y este Código, dentro de los grandes lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo, los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa, que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función Judicial;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. «;

Que el artículo 296 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «El Notariado es un órgano auxiliar de la Función Judicial y el servicio notarial consiste en el desempeño de una función pública que la realizan las notarías y los notarios, quienes son funcionarios investidos de fe pública para autorizar, a requerimiento de parte, los actos, contratos y documentos determinados en las leyes y dar fe de la existencia de los hechos que ocurran en su presencia… «;

Que el artículo 297 del Código Orgánico de la Función Judicial, expresa: «El Servicio Notarial se rige por la Constitución, este Código, la Ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. «;

Que el artículo 301 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El servicio notarial es permanente e ininterrumpido. Para cumplir sus funciones, cuando el caso amerite o las partes lo requieran, podrá autorizar los actos o contratos fuera de su despacho notarial… «;

Que el artículo 301A del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «Cada notaría o notario titular contará con una o un notario suplente, quien debe reunir los mismos requisitos que el titular y lo reemplazará en casos de ausencia temporal. Para el efecto, la notaría o notario

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titular remitirá a la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura el nombre de su notaría o notario suplente, que no podrá ser su cónyuge o conviviente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad ni primero de afinidad, y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos. La falsedad de los documentos o información remitida ocasionará la destitución de la notaría o notario titular.

La notaría o notario titular será solidariamente responsable civil y administrativamente por las actuaciones de la notaría o notario suplente en el ejercicio de sus funciones.

En ningún caso, la notaría o notario suplente reemplazará al titular cuando la ausencia se deba por suspensión o destitución de la notaría o notario titular como consecuencia de una acción disciplinaria. «;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 14 de octubre de 2014, mediante Resolución 260-2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 371, de 10 de noviembre de 2014, resolvió: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 26 de octubre de 2015, mediante Resolución 344-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 630, de 18 de noviembre de 2015, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014 DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 9 de mayo de 2016, mediante Resolución 085-2016, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 770, de 7 de junio de 2016, resolvió: REFORMAR LA RESOLUCIÓN 260-2014, DE 14 DE OCTUBRE DE 2014, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ: «EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA DESIGNACIÓN Y EJERCICIO DE FUNCIONES DE LAS NOTARÍAS Y LOS NOTARIOS SUPLENTES «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2017-0220-M, de 20 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano, pone en conocimiento de la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), los informes técnicos No. DNTH-SNATH-576-2017 y DNTH-SNATH-577-2017, de 14 de noviembre de 2017, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Guayas;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2017-5515-M, de 23 de noviembre de 2017, suscrito por el doctor Tomás Alvear Peña, Director General, quien remite el Memorando circular CJ-DNJ-SNA-2017-0015-MC, de 21 de noviembre de 2017, suscrito por la abogada Paola Chávez Rodríguez, Directora Nacional de Asesoría Jurídica (e), que contiene el proyecto de resolución para: «APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO y GUAYAS»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad de los presentes,

RESUELVE:

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE CHIMBORAZO Y GUAYAS

Artículo 1.- Aprobar los informes técnicos No. DNTH-SNATH-576-2017 y DNTH-SNATH-577-2017, de 14 de noviembre de 2017, contenidos en el Memorando CJ-DNTH-2017-0220-M, de 20 de noviembre de 2017, suscrito por la ingeniera Nancy Herrera Coello, Directora Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, referentes a la designación de notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Guayas.

Artículo 2.- Designar notarios suplentes en las provincias de Chimborazo y Guayas, conforme con el anexo que forma parte de esta resolución.

Artículo 3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión de los notarios suplentes que constan en esta resolución, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Previa la posesión de los notarios suplentes, se deberán observar las incompatibilidades determinadas en el artículo 78 del Código Orgánico de la Función Judicial. De ser el caso, el notario titular, deberá proponer un nuevo candidato que cumpla con lo establecido en el reglamento respectivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, la Dirección Nacional de Talento Humano y las Direcciones Provinciales de Chimborazo y Guayas de Consejo de la Judicatura.

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SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Gustavo Jalkh Roben, Presidente.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc.

ANEXO

APROBAR LOS INFORMES TÉCNICOS Y DESIGNAR NOTARIOS SUPLENTES EN LAS PROVINCIAS DE

CHIMBORAZO Y GUAYAS

NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE CHIMBORAZO

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

GALLEGOS MARTÍNEZ PACÍFICO BLADIMIR

CHIRIBOGA SILVA RÓVINSON WILSON

RIOFRÍO VELASTEGUÍ CARMEN JAKELINE

1 – CHUNCHI

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

NOTARÍA SUPLENTE DE LA PROVINCIA DE GUAYAS

No.

NOMBRE DEL NOTARIO TITULAR

NOTARIO SUPLENTE A REEMPLAZAR

NOMBRE NOTARÍA POSTULANTE

NOTARÍA QUE APLICA

SITUACIÓN LABORAL ACTUAL

1

ALCÍVAR FABRE ROSA LAURA

ALMEIDA DELGADO TARYN ZULEIKA

60-GUAYAQUIL

LIBRE

EJERCICIO

PROFESIONAL

Razón: Siento por tal que el anexo que antecede forma parte de la Resolución 223-2017, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

f.) Abg. Alba Jácome Grijalva, Secretaria General ad hoc del Consejo de la Judicatura.

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 41

DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL

A: MARÍA DEL CARMEN MONSALVE AGUILERA,

se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca, en el Juzgado a cargo de la Dra. Lucía del Carmen Carrasco Veintimilla, dentro del Juicio No. 01333-2017-04722, se ha propuesto una demanda, la misma que en providencia y extracto dice:

ACTOR: MIGUEL ALFREDO MONSALVE

AGUILERA Y OTROS

NATURALEZA: PROCEDIMIENTO VOLUNTA-RIO

MATERIA: MUERTE PRESUNTA

CUANTÍA: INDETERMINADA

01333-2017-04722.- Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla.- Cuenca, 21 de Septiembre del 2017. Las 08h.l5.- VISTOS: Conozco de la presente causa. En lo principal, la solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante «Procedimiento Voluntario» por Muerte Presunta de María del Carmen Monsalve Aguilera con C.I No. 010136176-4-. Se ordena la citación de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud. En consecuencia con fundamento en los Artículo 66 y 67 del Código Civil, al ser el último domicilio de la antes nombrada, en este Cantón Cuenca, Provincia del Azuay, se tiene en cuenta lo expresado. Precédase a citar a la Desaparecida Señora María del Carmen Monsalve Aguilera, mediante el Registro Oficial y en el Diario de Mayor circulación de la ciudad, de Cuenca, de conformidad con el Artículo 67 N° 2 del Código Civil.-Cuéntese con algún Representante de la Fiscalía General del Estado. Téngase en cuenta el lugar indicado para posteriores notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. Además se manda a tener presente la calidad con la que comparecen los actores, disponiéndose se agreguen a los autos la documentación anexada a la Demanda. Por licencia concedida a la titular intervenga como Secretario Ad-hoc el Abg. Rafael Piedra Lozano. Hágase saber.- F).- DRA. LUCÍA DEL CARMEN CARRASCO VEINTIMILLA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DEL CANTÓN CUENCA.-

A la citada se le previene de su obligación legal de señalar casillero judicial y correo electrónico para recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 21 de septiembre de 2017.

f.) Ab. Rafael Piedra Lozano, Secretario (E) de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca.

(3ra. Publicación)

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN GUAYAQUIL EXTRACTO DE CITACIÓN

A: Herederos presuntos y desconocidos del demandado JOSÉ PORFIRIO OLEAS MORALES y/o quienes se crean con derechos reales.

LE HAGO SABER: Que en el juicio No. 09332-2016-

05108, seguido por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL, en contra de los herederos de ROSA EMILIA MALDONADO MENDIETA Y OTROS, hay lo siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: «…En sentencia determinar el precio que por concepto de indemnización le corresponderá recibir a los propietarios del inmueble identificado con el código catastral No. 600-0128-001, y precisar los linderos del inmueble (compuesto por terreno y, edificación) declarado de utilidad pública con fines de expropiación (totalmente comprometido); y, su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón, para que surta los efectos como justo título de dominio».

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Pedro Rivadeneira Pazmiño.

CUANTÍA: $ 30,582.25

AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, martes 12 de julio del 2016, las 16h03. VISTOS: En mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial Civil con sede el cantón Guayaquil, según Acción de Personal Nro. 7730-DNTH-2014, que rige a partir del 13 de octubre del 2014, avoco conocimiento de la presente causa puesta en esta fecha en mi despacho y en virtud del sorteo de ley.- Agréguense a los autos los escritos y anexos que anteceden.- En lo principal, la demanda presentada por el GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GUAYAQUIL (M.I. MUNICIPALIDAD DE GUAYAQUIL), en la persona de sus representantes legales, señor Alcalde AB. JAIME JOSÉ NEBOT SAADI, y el DR. MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ TERÁN, Procurador Síndico Municipal; personerías que acreditan con la certificación aparejada a los autos, en contra de los Herederos de ROSA EMILIA MALDONADO MENDIETA Y OTROS; por reunir los requisitos determinados en los Arts. 67, 68, 786 y 1013 del Código de Procedimiento Civil, se califica de clara, precisa y completa, por lo que se la admite a trámite Especial Sumario de JUICIO DE EXPROPIACIÓN, previsto en la Sección 19a. Del Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 453 del COOTAD.- De conformidad con lo que disponen los Arts. 788 y 256 del Código Procesal Civil, se

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designa al perito ALDO FRANCESCO CAMPODONICO PÉREZ (0999768608 [email protected]) quien de aceptar el cargo en mención, deberá posesionarse dentro del término de cinco días, posteriores a la notificación que se le haga, con la finalidad de que practique el avalúo de la totalidad del bien inmueble identificado con el código catastral Nro: 600-0128-001-0-0-0, el mismo que ha sido declarado de utilidad pública con fines de expropiación y que se encuentra dentro de los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Calle 10 de Agosto con 31,10 metros, SUR: Río Tenguel, con 31,10 metros, ESTE: Solar sin adjudicar, con 3 metros, OESTE: Solar adjudicado al Colegio Primero de Junio, con 11,50 metros, ÁREA TOTAL: 225,47 m2, en la Zona Urbana de la parroquia Tenguel.- Cítese a los demandados, y al mismo tiempo a los señores JOSÉ PORFIRIO OLEAS MORALES y GLADYS TERESA SÁNCHEZ ORTIZ posesiónanos del inmueble referido, según consta en el certificado registral anexo a la demanda; para que concurra a hacer uso de sus derechos dentro del término de quince días, que correrá simultáneamente para ambas partes.- El perito avaluador deberá presentar su informe dentro del término de QUINCE días contados desde el vencimiento del término anterior.- Previo todo lo anterior dispuesto, conforme lo establecido en el Art. 1.000 del Código de Procedimiento Civil, Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Guayaquil…» «…Actúe el Ab. Víctor Dumani Torres como Secretario titular de este Despacho.- CÍTESE y CÚMPLASE – f) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO. JUEZ.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil jueves 1 de septiembre del 2016, las 10h34. VISTOS: Agréguense a los autos los escritos que anteceden.-Conforme lo determina el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en la cual dispone que el Juez en la resolución de este tipo de juicio e sujetará obligatoriamente al avalúo que establezca la Dirección de Avalúos y Catastros de la Municipalidad; por tanto, se deja sin efecto la designación del Perito, el Ing. Aldo Francisco Campodónica Pérez, a quien se lo notificará a su correo electrónico [email protected] con el contenido de este Auto.- En aplicación a lo que dispone el Art. 797 del Código de Procedimiento Civil y toda vez que a fojas 33 se encuentra la constancia del valor a pagarse por el predio materia de la expropiación, se ordena la ocupación inmediata del inmueble descrito en la demanda por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil.- La parte Actora cumpla con lo ordenado en el Art. 1000 del cuerpo legal antes invocado.-CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE f.) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, lunes 24 de abril del 2017, las 13h21. Agréguense a los autos los escritos que anteceden. Tómese en consideración la comparecencia

del demandado NELSON MODESTO SERAFÍN MALDONADO, quien señala para sus notificaciones el casillero judicial 5181 y el correo electrónico nserafin99@ hotmail.com así como la autorización que otorga al Ab. Nelson Serafín Cobeña para patrocinio legal.- Consta del SATJE que se han elaborado y enviado boletas de citación de los demandados NELSON MODESTO SERAFÍN MALDONADO, SUSANA GISSELA SERAFÍN ÁLVAREZ y DIANA HAYDEE SERAFÍN ÁLVAREZ.-No consta que se hayan elaborado mucho menos enviados las boletas de los demandados JESSICA LILIANA SERAFÍN ÁLVAREZ y HENRY GILBERTO SERAFÍN ÁLVAREZ, Por tanto, se dispone que el Actor provea las copias suficientes para que se elaboren las boletas de citación de los dos últimos demandados mencionados. El Actuario del Despacho elabore el Extracto de Citación para los Herederos presuntos y desconocidos del demandado JOSÉ PORFIRIO OLEAS MORALES y/o quienes se crean con derechos reales.- De igual manera elabórese el Extracto de publicación en el Registro Oficial conforme lo señala el Art. 784 del Código de Procedimiento Civil, así como el oficio correspondiente dirigido a esa entidad. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE. f) RIVADENEIRA PAZMIÑO PEDRO. JUEZ. Particular que comunico a ustedes para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus futuras notificaciones dentro de los veinte días posteriores a la última publicación.

Guayaquil, 31 de Octubre del 2017

f.) Ab. Víctor M. Dumani Torres, Secretario. (2da. Publicación)

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL

CANTÓN GUAYAQUIL

EXTRACTO DE CITACIÓN

AL PÚBLICO: ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME Y A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS

SE LE HACE SABER: Que por sorteo le ha tocado conocer a esta Unidad Civil el Juicio ESPECIAL (expropiación), N° 09332-2014-10856, cuyo extracto es el siguiente:

ACTOR: Ab. JAIME NEBOT SAADI, ALCALDE DE GUAYAQUIL, y el Dr. MIGUEL ANTONIO

Registro Oficial N° 161 Martes 16 de enero de 2018 – 43

HERNÁNDEZ TERAN, PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, en sus calidades de representantes de la M.I. Municipalidad de Guayaquil.

OBJETO DE LA DEMANDA: EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEMANDADA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL DE GUAYAS. Guayaquil, Abril 20 del 2004. A las 11H00.- VISTOS:- En esta fecha se pone en mi despacho la presente causa.- La demanda que antecede y su completamiento, presentada por el Ab. JAIME NEBOT SAADI, ALCALDE DE GUAYAQUIL, y el Dr. MIGUEL ANTONIO HERNÁNDEZ TERAN, PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL, en sus calidades de representantes de la M.I. Municipalidad de Guayaquil, personerías que se encuentran legitimadas en mérito de la certificación acompañada, por reunir los requisitos legales previstos en la Sección 19, Título II, del Libro II del Código de Procedimiento Civil, se la admite al trámite correspondiente. Para el avalúo del bien inmueble expropiado afectado por la «Construcción de la Av. 3N-E (Av. Isidro Ayora desde el eje N-S (Av. Francisco de Orellana) hasta la intersección con la Av. 39 N-O (vía Daule)», signado con el código catastral No. 57-1069-015 ubicado en el Cantón Guayaquil, de propiedad de ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME, con los siguientes linderos y mesuras: Por el NORTE, Solar #16 con 17,90m; por el SUR, Sola #14, con 18,00 m; por el ESTE, solar # 12, con 6,30 m., por el OESTE, Calle pública, con 6,70 m., Área Total del Inmueble 116,68 m2; se designa como perito al Arq. Francisco Andrade Chiriguaya, a quien se le notificará y de aceptar el cargo podrá tomar posesión del mismo, dentro del término de cinco días, debiendo presentar su informe en el mismo tiempo. Cítese a la demandada ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME, en la dirección señalada para el efecto; y a quienes se crean con derechos reales, de conformidad con el Art. 86 del Código de Procedimiento Civil, por la prensa. Oficíese en la forma solicitada, que dicho extracto sea publicado por una sola vez, en el Registro Oficial; para cuyo efecto, se ordena enviar formal y atento deprecatorio a uno de los señores Jueces de lo Civil del Cantón Quito, de conformidad con lo señalado en el Art. 795 del antes citado Código. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 1053 ibídem, se ordena la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad de este Cantón, para lo cual se notificará a su titular. Deposítese en el Banco Nacional de Fomento, Sucursal Guayaquil, el valor consignado por la Muy I. Municipalidad de Guayaquil. Conforme lo dispone el Art. 808 Adjetivo, se ordena la OCUPACIÓN INMEDIATA del inmueble materia de la expropiación. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 1776 que señala la accionante para futuras notificaciones y la autorización que concede a sus abogados patrocinadores. Cítese y notifíquese.-f) DR. FRAKLIN RUILOVA ARCE, JUEZ SEXTO DE LO CIVIL DE GUAYAQUIL.- sigue.- Guayaquil,

jueves 4 de mayo del 2017, las 16h20.- Agréguese a los autos el escrito presentado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil, en lo principal, cítese a quienes se crean con derechos reales sobre el bien inmueble: «Construcción de la Av. 3N-E (Av. Isidro Ayora desde el eje N-S (Av. Francisco de Orellana) hasta la intersección con la Av. 39 N-O (via Daule)», signado con el código catastral No. 57-1069-015 ubicado en el Cantón Guayaquil, de propiedad de ANA DEL ROCÍO BRIONES JAIME, con los siguientes linderos y mesuras: Por el NORTE, Solar #16 con 17,90m; por el SUR, Solar #14, con 18,00 m; por el ESTE, solar # 12, con 6,30 m., por el OESTE, Calle pública, con 6,70 m., Área Total del Inmueble 116,68 m2; conforme lo esta dispuesto en el auto de calificación.- Notifíquese.- F) INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ ANTONIO.-sigue.- Guayaquil, 4 de agosto del 2017, las 11h 01.- Agréguese a los autos el escrito presentado por la Muy Ilustre Municipalidad de Guayaquil.- En atención a lo manifestado en el escrito que se provee se reforma la providencia de fecha jueves 4 de mayo del 2017, las 16h20, en el sentido de que para que se cite a quienes se crean con derechos reales sobre el bien inmueble, se deberá elaborar el correspondiente extracto de citación, mismo que deberá ser publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de esta Ciudad ya sea el Diario El Universo, Comercio o El Telégrafo, por tres veces en fechas distintas, mismo el extracto de citación deberá ser publicado en el Registro Oficial, para lo cual ofíciese a al Director del Registro Oficial a fin de que cumpla con publicar en mencionado extracto en el Registro Oficial- Notifíquese.- F) INTRIAGO WILLIAMS JOSÉ ANTONIO.-

Guayaquil 13 de octubre del 2017.

f.) Ab. Delia Coello Bastidas, Secretaria – UNIDAD JUDICIAL CIVIL.

(Ira. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

EXTRACTO DE CITACIÓN

AL SEÑOR KOK WONG CHOI KWONG

SE LE HACE SABER: Que dentro del Juicio Especial de EXPROPIACIÓN No. 08331-2015-007 seguido por el DR. GUILLERMO HERMAN ASTUDILLO IBARRA, Mandatario y Procurador Judicial de la EP FLOTA

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PETROLERA ECUATORIANA «FLOPEC», en contra de KOK WONG CHOI KWONG y otros, en juicio de EXPROPIACIÓN, a fin de fijar el justo precio del bien inmueble ubicado en la parroquia Luis Tello del cantón y provincia de Esmeraldas, denomina Barrio Residencial «Las Palmas» cuya clave catastral es: 0101001028, superficie catastrada: 459.95 metros cuadrados, número de lote: 028, numero de manzana: 001.- Fundamenta su demanda amparado en los Arts. 781 al 806 y 1.000 del Código de Procedimiento Civil, se ha dictado la siguiente providencia:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, miércoles 18 de marzo del 2015, las llh51.-VISTOS.- En mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil del cantón Esmeraldas, designado mediante acción de personal No. 3912-DNTH-2014, de fecha 15 Mayo del 2014.- En lo principal: 1) Agréguese a los autos los escritos que anteceden.- 2) Una vez que la parte actora, ha dado cumplimiento con lo dispuesto en providencia de fecha 28 de febrero del 2015, a las 08h41, se procede a la calificación de la demanda.- 3) La demanda propuesta por el señor Dr. Guillermo Hernán Astudillo Ibarra, en su calidad de Procurador Judicial de la EP FLOTA PETROLERA ECUATORIANA, EP-FLOPEC, se la califica de clara, correcta y precisa, pues reúne los requisitos determinados en los Arts. 67, 786 y 787 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se la admite a trámite. En consecuencia por tratarse de una expropiación urgente, se ordena la ocupación inmediata del inmueble que se encuentra ubicado en la parroquia Luis Tello del cantón y provincia de Esmeraldas, DENOMINA Barrio Residencial «Las Palmas» cuya clave catastral es: 0101001028, superficie catastrada: 459.95 metros cuadrados, número de lote: 028, numero de manzana: 001, Linderos.- Norte: Con la calle Caribe, en 13,70 metros; Sur: Lote 007, en 12,47 metros; Este: con lote 007, en 34.98 metros; y, Oeste: con callejón 04, en 35,34 metros.-De conformidad con el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Juridicial, previo al sorteo de Ley, se ha designado como perito avaluador de inmuebles al Arq. Manuel Santaner Estupiñan, perito acreditado por el Consejo de la Judicatura, quien de aceptar el cargo, deberá tomar posesión del cargo en el término de cinco días para lo cual la parte interesada deberá ponerse en contacto con el perito a su celular 0991963748, a fin de que concurra a tomar posesión del cargo a este despacho en día y hora hábil; y presentara su informe correspondiente al avaluó del inmueble antes descrito, dentro del término de 15 días, que correrán desde el vencimiento del término que tiene los demandados para hacer valer sus derechos.- Se fija los honorarios del perito conforme lo establece el Art. 30 del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Juridicial, en la cantidad de tres remuneraciones básica unificadas.- Cítese a los demandados señores LEVIS ALEXANDER RIVADENEIRA RODRÍGUEZ y al señor MARCELO PATRICIO RIVADENEIRA ALTAMIRANO,

este último por sus propios derechos y además como padre y representante legal de sus hijos menores de edad JANDRY PATRICIO RIVADENEIRA MARCILLO y ANDY MARCELO RIVADENEIRA QUIÑONEZ, en el lugar que se indica en su demanda; Al demandado señor KOK WOMGCHOIKWONG, de conformidad a lo que ordena el artículo 146 del Código Orgánico de la Función Judicial, mediante DEPRECATORIO, dirigido a uno de los señores jueces de lo Civil con asiento en la ciudad de Quito, para lo cual el secretario del juzgado elabore y envíe el despacho, a quien se ofrece reciprocidad en actos análogos; esto sin perjuicio de citarlos en el lugar donde se los encuentre.- A los Herederos presunto y desconocidos, de los causantes cónyuges KUNG MTNG KOK y Oí TAI WONG se lo citara por la prensa una vez que hayan declarado bajo juramento, para la cual se debe acercar en cualquier día y hora hábil en el despacho de este juzgado, cumplida con dicha diligencia, se procederá a citar por la prensa conforme lo manda el Art. 83 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil.- Cítese a los demandados, en el lugar que se indica en su demanda; se le concede los demandados el termino de quince días para que comparezca a juicio y haga usos de sus derechos.-Cuéntese en este proceso con el señor Procurador General del Estado, el cual será notificado en la dirección que se señala en la demanda.- Notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Esmeraldas, para que realice la inscripción de la demanda conforme lo preceptúa el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil, ordenando al señor Registrador que extienda el comprobante de cumplimiento de este mandato, debiendo notificarse al referido funcionario, en legal forma.- Agréguese a los autos los documentos aparejado en la demanda; así como el reporte de transferencia bancaria por el valor de USD $ 39.000,00 dólares que efectúa el actor a favor de los demandados…» Fdo. Dr. Alejandro Sánchez, Juez de ese entonces.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 27 de noviembre del 2017, las 15h55. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, se establece: 1.- Que de la revisión de los autos, se constata que no se ha podido citar al demandado KOK WONG CHOI KWONG, en la dirección señalada para dicho efecto, según consta copia certificada de la razón sentada por el citador de la Unidad Judicial Civil con sede en el distrito Metropolitano de Quito, Henry Alberto Chávez Carrillo, la misma que obra al reverso de la foja 110 del proceso; 2) Toda vez, que la parte actora a través de su procurador judicial Dr. Guillermo Hernán Astudillo Ibarra, ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio del demandado KOK WONG CHOI KWONG, según consta en acta constate a fojas 88 del proceso, en tal virtud, se dispone CITARLO por la prensa en la forma que prevé el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del

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lugar, que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva, a quien se le previene de la obligación que tienen una vez trascurrido 20 días desde la última publicación de prensa comenzara el termino de 15 días para contestar la demanda, y Art. 784 del Código de Procedimiento Civil por medio del Registro Oficial del Ecuador. Por Secretaria elabórese el extracto correspondiente. NOTIFÍQUESE. Fdo. Dra. Yasmin Merchan Iñamagua. Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas.-

Lo que se comunica, a KOK WONG CHOI KWONG, para los fines legales consiguientes.-

Esmeraldas, 05 de diciembre del 2017.

f.) Ab. Jenny Tello Mora, Secretaria.

(Ira. Publicación)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO

DOMINGO CON SEDE EN SANTO DOMINGO DE

LOS TSACHILAS

EXTRACTO DE CITACIÓN JUDICIAL

A: SÁNCHEZ AGUILAR JOFFRE ANÍBAL, se les hace saber lo siguiente:

JUICIO (VOLUNTARIO): No. 23331-2017-01475

ACTOR: AGUILAR SALAZAR ANA COLOMBIA

DEMANDADO: SÁNCHEZ AGUILAR JOFRFRE ANÍBAL

JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL: AB. LUIS MIGUEL VARGAS TRUJILLO

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO. Santo Domingo, jueves 28 de septiembre del 2017, las 16hl9. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede, del cual se considera: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede se dispone: 1) La demanda que antecede se la califica de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del

Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario, en consecuencia tramítese conforme a lo establecido en el parágrafo 3° del Título Segundo del Libro Primero del Código Civil. 2) Cítese al desaparecido señor JOFFRE SÁNCHEZ AGUILAR, por la prensa, conforme lo señala el Art. 56.1 del COGEP; esto es, tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y en el Registro Oficial, debiendo correr más de un mes entre cada dos citaciones, previniéndole al desaparecido Joffre Aníbal Sánchez Aguilar, que de no comparecer a hacer valer sus derechos dentro del término correspondiente contando a partir de la fecha de la última publicación previo al cumplimiento de los requisitos que se refiere el mencionado párrafo se procederá a declarar su muerte presunta, con las consecuencias legales pertinente. 3) De conformidad con el numeral 4 del Art. 67 del Código Civil, cuéntese en este trámite con un señor Agente Fiscal de Santo Domingo de la Tsáchilas, para el efecto notifíquese mediante oficio, acompañando las piezas procesales necesarias. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúe la Ab. Andrea Noemí Poveda, en calidad de secretaria de este despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

f) Ab. Andrea Noemí Poveda, Secretaria.

(Ira. Publicación)

No. 005-GADMS-2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE SALITRE

Considerando:

Que, el Ministerio de Gobierno en fecha 1 de Noviembre de 1991, dictó el Acuerdo Ministerial No. 1208, en que se beneficia a los asentamientos humanos de las Cooperativas Virgen del Carmen y Buenos Aires, que ratifica los acuerdos Ministeriales No. 2625 y 2626 del 19 de Diciembre de 1983, y dispone la venta de los solares que se encuentren en estas cooperativas.

Que, las resoluciones del Concejo Cantonal del entonces Urbina Jado hoy Salitre, de fechas 27 de Noviembre de 1.988, 30 de Septiembre de 1.991.

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Que, la Constitución de la República del Ecuador en sus artículos 11 numerales 4, 5, 6, y 8, establece el ejercicio de los derechos de los ciudadanos, y establece que ninguna norma podrá restringir el contenido de los derechos y que será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule el ejercicio de estos derechos,

Que, La Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 238, inciso 1 establece, que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de plena autonomía política administrativa y financiera y en el inciso 2 determina que, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales.

Que, la invocada Constitución en su artículo 66, numeral 26, reconoce y garantiza a las personas, el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental; y que el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;

Que, El Art. 239 de la Constitución de la República del Ecuador, puntualiza que «El régimen de gobiernos autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente que establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y progresivo y definirá las políticas y mecanismos para compensar los desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo».

Que, El Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, otorga a los concejos municipales la facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 7 numeral 9 del Código Civil, señala que todo derecho real adquirido según una ley subsiste bajo el imperio de otra,

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 57, establece la capacidad legal de dictar ordenanzas y normativas con autonomía y competencia del GAD MUNICIPAL DE SALITRE,

Que, tanto el artículo 596 del COOTAD, así como su reforma contenida en el artículo 60 Reforma al COOTAD, publicada en el Suplemento Oficial No. 166 del 21 de Enero del 2014, establece la Expropiaciones Especiales para Regularización de Asentamientos Humanos de Interés Social en Suelo Urbano y Expansión Urbana,

Que, la Ordenanza que Reglamenta la Venta de Terrenos Ubicados en los Sectores Urbanos de la Cabecera Cantonal de Salitre y Cabeceras Parroquiales de la Victoria, General Vernaza y Junquillal, tanto en el artículo 1 como en el

artículo 12, señalan con claridad que las Cooperativas de Viviendas tienen su propia legislación,

Que, otras circunscripciones territoriales de esta misma Provincia tienen legislaciones, Decretos Ministeriales y Legislativos aplicables a la legalización de asentamientos humanos y de interés social,

Que, por analogía jurídica y en base a Resoluciones de Concejo, Decretos Ministeriales, se habían venido aplicando la legalización de estos asentamientos humanos de manera diferenciada,

Que, en ejercicio de la facultad que le confiere la Constitución de la República y la Ley; y, En uso de las atribuciones señaladas en el artículo 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES Y DE LAS PARROQUIAS DEL CANTÓN SALITRE, Y REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE INTERÉS SOCIAL EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN.

Art. 1.- Para la legalización de los predios y asentamientos humanos, que debe efectuar el GAD municipal de Salitre, se observarán los siguientes principios:

  1. Son beneficiarios de la adjudicación o venta directa, las personas que justifiquen la tenencia y hayan destinado el bien a la construcción de vivienda, casa o construcción habitable y que residan en ella, hasta la fecha de entrada a vigencia de la presente ordenanza.-
  2. No ser propietario de otro bien inmueble en la Provincia del Guayas. Este requisito incluye a su cónyuge, conviviente y los hijos o hijas dependientes.
  3. Obtener y presentar Certificado de Registro de la Propiedad del GAD Municipal de Salitre, que demuestre no ser propietario ni poseedor de bien inmueble dentro de la circunscripción territorial de este cantón.-
  4. Presentar Declaración Juramentada de no ser propietario ni poseedor de bien inmueble en la Provincia del Guayas. La falsedad de la declaración juramentada, será causal de revocatoria de pleno derecho de la adjudicación o venta del inmueble.

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Art. 2.- Para efectos de la determinación precisa y calificación previa a las legalizaciones de los terrenos o solares comprendidos que se puedan considerar como asentamientos humanos irregulares en sectores urbano marginales de la cabecera cantonal y urbano marginales de las Parroquias del Cantón Salitre, la Sección de terrenos y la Dirección de Ordenamiento Territorial, presentará un informe de los sectores que se puedan considerar como tales y además elaborará planos y detalle de solares ocupados por personas o familias ahí asentadas.

Art. 3.- Se deberá de tomar en especial consideración los Decretos Ministeriales emitidos a favor de las Cooperativas Virgen del Carmen, Buenos Aires, el valor del metro cuadrado para efectos de sus legalizaciones o ventas directas , así como a todas otras Cooperativas de viviendas que se encuentren asentadas y reconocidas, hasta antes de la vigencia de esta ordenanza.-

Art. 4.- Se establece el valor del metro cuadrado de los predios sujetos a legalización conforme al artículo 596 de la Cootad reformado y que establece que, el metro cuadrado expropiado será determinado en la ordenanza correspondiente, considerándose al efecto la real capacidad de pago y condición socioeconómica de los posesiónanos, al tenor del siguiente detalle:

0,50 dólar por metro cuadrado a todos los solares medianero s.-

1,00 dólar por metro cuadrado a los solares esquineros y que no se encuentren en las Cooperativas de viviendas antes mencionadas.-

Art. 5.- Los predios o solares adjudicados o legalizados o vendidos directamente, serán destinados únicamente a vivienda de interés social.-

Art. 6.- El GAD Municipal de Salitre determinará predios con fines no habitacionales, para equipamiento urbano y de servicios básicos, así como establecimientos educacionales, de salud, con fines sociales, o para instituciones públicas.-

Art. 7.- Los predios adquiridos se constituirán obligatoriamente en patrimonio familiar. Se prohíbe su enajenación por un lapso de 10 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.-

No se podrá enajenar esta propiedad en caso de existir valores pendientes de pagos por parte del titular de la propiedad para con el GAD Municipal de Salitre, por lo que todos estos predios legalizados bajo esta ordenanza y que se pretendan enajenar pasado los 10 años, deberán previamente solicitar el Registrador de la Propiedad la certificación de no adeudar al GAD Municipal de Salitre.

Art. 8.- Se considerarán solares o predios de interés social o asentamiento humano irregular, aquellos que en su cabida total, no sobrepasen de 150 metros cuadrados.-

Art. 9.- El plazo máximo para cancelar el valor de los solares o predios sometidos a esta ordenanza, será hasta de dos años y se podrá acordar plazos con los diferentes po sesionarlos.-

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos aquellos trámites que no hubieran sido concluidos hasta la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza, referente a venta de solares y terrenos, en los que se pueda y deba aplicar esta ordenanza, deberán someterse a la aplicación de estas disposiciones; y todas aquellas en trámite y que no apliquen estas disposiciones, por no ser asentamientos humanos de tipo social, deberán someterse a la aplicación de la ordenanza que regula la compra y venta de terrenos municipales de forma general.

SEGUNDA- Las áreas urbanizadas se crearan con el sustento del área técnica pertinente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, en base al Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial y con el informe de ambiente.

TERCERA-Aquellos solares que hayan sido vendidos a personas que no sean de Salitre, que vivan en el exterior o que tengan otras propiedades, y que permanezcan vacíos o abandonados, se buscaran los procedimientos adecuados, respetando el debido proceso para que sean revertidos al Municipio y sean vendidos a personas que realmente lo necesitan.

VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción sin perjuicio de su posterior publicación el Registro Oficial, en la Gaceta Municipal y en la página web institucional www.salitre.gob.ec

Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, al primer día de junio del dos mil diecisiete.

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.

Certifico: Que la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES Y DE LAS PARROQUIAS DEL CANTÓN SALITRE, Y REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE INTERÉS SOCIAL EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN

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TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal, en dos sesiones, la primera sesión extraordinaria celebrada el cinco de diciembre de dos mil dieciséis y la segunda en sesión ordinaria celebrada de fecha primero de junio del año dos mil diecisiete; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

Salitre, 09 de junio del 2017.

f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.

ALCALDÍA MUNICIPAL.- VISTOS.- Salitre, a los trece días del mes de junio del dos mil diecisiete a las 11h00.- En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, la presente ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES Y DE LAS PARROQUIAS DEL CANTÓN SALITRE, Y REGULARIZACIÓN DE

ASENTAMIENTOS HUMANOS DE INTERÉS SOCIAL EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN, y ordenó su PROMULGACIÓN.

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de la ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN DE LA LEGALIZACIÓN DE PREDIOS OCUPADOS EN LOS SECTORES URBANO MARGINALES Y DE LAS PARROQUIAS DEL CANTÓN SALITRE, Y REGULARIZACIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DE INTERÉS SOCIAL EN APLICACIÓN A LO DISPUESTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL Y DESCENTRALIZACIÓN, el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.-

f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.