Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 10 de marzo de 2020 (R. O.158, 10–de marzo -2020)

Año I – Nº 158

Quito, martes 10 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES:

MERNNR-MERNNR-2020-0005-AM Deléguense funcio-

nes al Director Ejecutivo de la Agencia de

Regulación y Control Hidrocarburífero …………….

MINISTERIO DE GOBIERNO:

0149

Otórguese la condecoración “Escudo de

la

Policía Nacional del Ecuador” al Estandarte de

la Escuela de Estado de la Policía Nacional y

otro………………………………………………………………….

0152

Otórguese la condecoración

“Escudo

al

Mérito Policial”, a varios servidores policiales

extranjeros ………………………………………………………

MINISTERIO DE TURISMO:

2020 002 Deléguese al Mgs. Patricio Heriberto Cargua

Villalva, como Delegado ante la Junta General del

Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado

Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo ……………….

SECRETARÍA DE

DERECHOS HUMANOS:

Apruébese el estatuto y reconócese la personería

jurídica a las siguientes organizaciones:

SDH-DRNPOR-2020-0001-A

Iglesia

Evangélica

Pentecostal Libertando al Cautivo, domiciliada

en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas ….

SDH-DRNPOR-2020-0002-A

Pastoral Social, Cáritas

Diócesis de Riobamba, domiciliada en el cantón

Riobamba, provincia de Chimborazo ……………….

SDH-DRNPOR-2020-0003-A

Centro

Cristiano

Jehová es Mi Fortaleza, domiciliado en el cantón

Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de

los Tsáchilas …………………………………………………….

2 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Págs.

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

MPCEIP-SC-2020-0058-R Apruébese y

oficialícese con el carácter de voluntaria

la primera edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-1

(Velocípedos – Requisitos de seguridad

para bicicletas – Parte 1: Términos y

definiciones (ISO 4210-1:2014, IDT))

MPCEIP-SC-2020-0059-R Apruébese y

oficialícese con el carácter de voluntaria

la primera edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-3

(Velocípedos – Requisitos de seguridad

para bicicletas – Parte 3: Métodos de

ensayo comunes (ISO 4210-3:2014,

IDT))

MPCEIP-SC-2020-0060-R Apruébese y

oficialícese con el carácter de voluntaria

la segunda edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543

(Revestimientos textiles para el piso –

Métodos para la determinación de la

masa (ISO 8543:1998, IDT))0

MPCEIP-SC-2020-0061-R Apruébese y

oficialícese con el carácter de voluntaria

la primera edición de la Norma Técnica

Ecuatoriana NTE INEN- ISO 14007

(Gestión ambiental – Directrices

para determinar costos y beneficios

ambientales (ISO 14007:2019, IDT))……….

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN

Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS,

TEJIDOS Y CÉLULAS – INDOT:

74-INDOT-2019 Apruébese y autorícese el

“Instructivo de Acreditación y Re

Acreditación del Programa de Donación

y Trasplante Cardíaco Adulto y

Pediátrico”………………………………………………

DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS:

002-NG-DINARDAP-2020 Declárense a varios

campos y registros del Sistema de

Alertas Tempranas para la Anticipación

de Femicidios, como Registro Público………………..

Págs.

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL

ECUADOR:

DP-DPG-DAJ-2020-005 Apruébese el Plan

Estratégico Institucional 2020 – 2025………

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores

de bienes inmuebles a las siguientes

personas:

SB-DTL-2020-00285 Arquitecto Víctor Hugo

Moreno Valverde…………………………….

SB-DTL-2020-00334 Arquitecto Pablo Camilo

Cárdenas Oleas………………………………

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0450 De-

clárese el cierre del proceso de liquida-

ción de la Cooperativa de Ahorro

y Crédito Mushuk Muyu Ltda., en

liquidación……………………………………

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0020 Apruébese la

fusión de la “Cooperativa de Ahorro

y Crédito Riobamba Ltda.”, a la

“Cooperativa de Ahorro y Crédito

Politécnica de Chimborazo Ltda.”. .……….

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0023 Am-

plíese el plazo para la liquidación de la

Cooperativa de Ahorro y Crédito Pro

Desarrollo Ltda., en liquidación……………

Nro. MERNNR-MERNNR-2020-0005-AM

Sr. Mgs. José Iván Agusto Briones MINISTRO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece la atribución de os

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 3

ministros de Estado de ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las Instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les serán atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la norma ibidem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Disposición General Sexta de la Ley 2007-85 reformatoria de la ley de Hidrocarburos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre de 2007, establece que: “La Dirección Nacional de Hidrocarburos, elaborará en forma coordinada con PETROCOMERCIAL o quien haga sus veces, el programa mensual de requerimientos de la comercializadora de abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, para todo el territorio nacional, el mismo que será aprobado por el Ministerio del Ramo; para tal efecto se considerará la densidad poblacional, el parque automotriz, industrial y naviero, incluida la pesca artesanal en cada una de las jurisdicciones, calidad , cantidad y precio en benefi cio de los consumidores y e vitar el contrabando […]”;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos creó la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH) como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece que los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que: Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. // Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. // Las delegaciones ministeriales

a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019, se designa al Magister José Ivan Agusto Briones, Ministro Energía y Recursos Naturales No Renovables;

Que, el Viceministro de Hidrocarburos, Encargado, mediante Memorando Nro. MERNNR-VH-2020-0053-ME de 05 de febrero de 2020, solicitó a la Coordinación General Jurídica elaborar la delegación a favor de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero para la aprobación de la programación de productos limpios y GLP.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el Artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y Decreto Ejecutivo No. 935 de 19 de noviembre de 2019.

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, para que en representación del Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables, ejerza las siguientes funciones:

l. Aprobar el programa mensual de requerimientos de la

comercializadora

de abastecimiento de hidrocarburos

y sus derivados,

incluido el gas licuado de petróleo

y biocombustibles, para todo el territorio nacional, conforme lo establece la Disposición General Sexta de la Ley 2007-85 reformatoria de la ley de Hidrocarburos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 170 de 14 de septiembre de 2007.

2. Suscribir oficios comunicaciones solicitar información o documentación complementaria, a fin de agilizar el trámite de aprobación.

Art. 2.- El Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero informará periódicamente al Despacho Ministerial, sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en virtud de la presente delegación; debiendo observar lo establecido en el inciso segundo de la Disposición General Sexta de la Ley 2007-85, reformatoria de la Ley de Hidrocarburos.

DISPOSICIÓN GENERAL: Convalidar lo actuado por la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero del año en curso.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

4 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Febrero de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. José Iván Augusto Briones, Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables.

MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- 14 DE FEBRERO DE 2020.-f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0149

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específi cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) “;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes:

(…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 12 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “ La condecoración “Escudo de la Policía Nacional del Ecuador” se concederá al Estandarte o Escudo de las policías extranjeras, a ofi ciales de policías extranjeras que ejerzan los cargos de Comandante General o sus equivalentes, así como a los ministerios de Gobierno o sus equivalentes de países amigos que hayan realizado actos en benefi cio de la Policía Nacional, demostrando especial interés, cooperación y amistad institucionales”.

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0865-MEMO, de 20 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 15 de mayo de 2019, en el que tomando en consideración lo resuelto por el H. Consejo de Generales

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 5

de la Policía Nacional mediante las Resoluciones Nros. 2018-0262-CsG-PN y 2018-263-CsG-PN, solicita a la señora Coordinadora General Jurídica del Ministerio de Gobierno se tome en consideración las conclusiones, mismo que señala: “Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, correspondientes a los servidores policiales se ha constatado que cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con los Artículos 12, 13 y 20 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional”. De lo expuesto se considera procedente conceder las Condecoraciones: “ESCUDO DE LA POLICIA NACIONAL DEL ECUADOR” (…); y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “ESCUDO DE LA POLICIA

NACIONAL DEL ECUADOR” al ESTANDARTE DE LA ESCUELA DE ESTADO DE LA POLICÍA NACIONAL, al conmemorarse 50 años de su creación, como justo reconocimiento a las labores de capacitación dirigidas a señores Oficiales Superiores, encargados de liderar permanentemente el cambio institucional de acuerdo a los requerimientos y necesidades sociales; y, al ESTANDARTE DE LA ESCUELA DE CADETES

DE POLICÍA “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER” por cumplirse el Septuagésimo Octavo Aniversario de creación, y en razón de haber contribuido a la comunidad en la formación de Oficiales de Policía íntegros y con altas competencias para asumir las nuevas exigencias en convivencia y seguridad ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 12 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 16 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

Nro. 0152

María Paula Romo Rodríguez

MINISTRA DE GOBIERNO

Considerando:

Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…); “;

Que el inciso segundo del artículo 160 de la norma suprema establece que: “Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específi cas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…) “;

Que el inciso primero del artículo 163 de la norma suprema consagra que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…) “;

Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…)”;

Que el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, manifiesta que:

“Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley. los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público “;

Que el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, establece que: “Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos

6 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

reconocimientos consistirán en benefi cios económicos o materiales”;

Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público manifiesta que:

“(…) Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios”;

Que el artículo 13 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “La condecoración “Escudo al Mérito Policial” se concederá a los agregados policiales o funcionarios de misiones policiales acreditados en el país, así como a los ofi ciales generales o superiores extranjeros que hayan prestado servicios relevantes a la Policía Nacional del Ecuador”;

Que el artículo 20 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, establece que: “ La condecoración “Escuela Superior de Policía General Alberto Enríquez Gallo”, se concederá al cadete que al terminar los estudios hubiere obtenido la primera antigüedad de su correspondiente promoción en las escuelas de formación para ofi ciales de los países amigos, con las cuales se hayan formalizado intercambio de la misma y previa resolución del Consejo Superior de la Policía Nacional”;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: “Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en “Ministerio de Gobierno”, como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y fi nanciera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno”;

Visto el memorando Nro. MDI-MDI-VSI-SPN-2019-0865-MEMO, de 20 de mayo de 2019, suscrito electrónicamente por el Subsecretario de Policía, al que anexa el informe s/n de fecha 15 de mayo de 2019, en el que tomando en consideración lo resuelto por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional mediante las Resoluciones Nros. 2019-071-CsG-PN; 2018-584-CsG-PN; 2018-499-CsG- PN, 2018-250-CsG-PN, 2018-551-CsG-PN; 2018-545-CsG-PN y 2018-585-CsG-PN, solicita a la señora Coordinadora General Jurídica del Ministerio de Gobierno se tome en consideración las conclusiones, mismo que señala: “Una vez revisado cada uno de los antecedentes de cada Condecoración, correspondientes

a los servidores policiales se ha constatado que cumplen con los requisitos establecidos en el Art. 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con los Artículos 12, 13 y 20 de la Codifi cación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional”. De lo expuesto se considera procedente conceder las Condecoraciones:

“ESCUDO AL MÉRITO POLICIAL” y “ESCUELA

SUPERIOR DE POLICÍA GENERAL ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO”, conforme al siguiente detalle: Nro. 1.- GRADO CORONEL DE POLICÍA. –APELLIDOS Y NOMBRES. JUAN CARLOS LEÓN MONTES (Agregado de Policía a la Embajada de Colombia en Ecuador) (…)”; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias:

Acuerda:

Artículo 1.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “ESCUDO AL MERITO POLICIAL” a varios servidores policiales extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el Artículo 13 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

Ord.

GRADO

NOMBRES Y APELLIDOS

1

Coronel

JUAN CARLOS LEÓN

MONTES (Agregado de

Policía a la Embajada de

Colombia en Ecuador)

2

Coronel PNP

MARIO NESTOR MORENO

ALVARADO (Agregado de

Policía a la Embajada del Perú

en Ecuador)

3

Teniente

CRISTIAN RODOLFO

Coronel de

VILLALOBOS SÁENZ

Carabineros

(Agregado de Carabineros

a la Embajada de Chile en

Ecuador)

4

Comandante

VERÓNICA IRENE CARPIO

PNP

LARA (Agregada Adjunta de

Policía a la Embajada de Perú

en Ecuador)

5

Suboficial

ESTIN NORBIL DIAZ

Técnico

ESCALANTE (Ayudante

Primero

Administrativo de la

Agregaduría de la Policía

Nacional del Perú en Ecuador)

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 7

6

Sargento Mayor

ALBERTO GÓMEZ

GIRALDO (Agregado Policial

Adjunto a la Embajada de

Colombia en Ecuador)

7

Sargento

CARLOS MUÑOZ

Segundo De

CARRILLO (Ayudante de la

Carabineros

Agregaduría de Carabinero de

Chile en Ecuador)

8

Subprefecto de

RODRIGO FUENTES

la Policía de

OZACAR (Agregado Policial

Investigaciones

Adjunto a la Embajada de

de Chile

Chile en Ecuador)

9

Sargento

JESÚS ALBERTO GUEDEZ

Ayudante

VELÁSQUEZ (Encargado de

la Agregaduría Militar Guardia

Nacional Bolivariana de

Venezuela)

Artículo 2.- Otorgar con carácter honorífico la condecoración “ESCUELA SUPERIOR DE POLICÍA GENERAL ALBERTO ENRÍQUEZ GALLO” al señor Alférez EDINSON YESID PEDRAZA ORDUZ, por haber obtenido la Primera antigüedad de la Promoción del Curso 110, en la Escuela de Cadetes de Policía “General Santander” de la República de Colombia; y, al señor Aspirante a Oficial de la Escuela “General Carlos Ibáñez del Campo” de Chile LUIS FERNANDO MAUREIRA PARRA, quien ha obtenido el primer lugar de su Promoción, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en concordancia con el artículo 20 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional.

Artículo. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General de la Policía Nacional y en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en Quito, D.M., a 18 de septiembre de 2019.

f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra de Gobierno.

Ministerio del Interior.- Certifico que el presente documento es fiel copia del original que reposa en el archivo de Unidad de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito, a 27 de enero de 2020.- f.) Ilegible, Secretaría General.

No. 2020 002

Rosa Enriqueta Prado Moncayo

MINISTRA DE TURISMO

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente: “(…) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(…)Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;

Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República señala el alcance de la responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;

Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos (…)”;

Que, el artículo 70 en su último párrafo establece: “(…) La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se lo estimen conveniente, mediante acuerdo ministerial.

8 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos…”;

Que, el artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: “(…).La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó. (…).”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 21 de mayo de 2015, publicado en Registro oficial No. 521 de 12 de junio de 2015 se constituye el Fondo de Capital de Riesgo, con la finalidad de impulsar dentro del territorio nacional, el desarrollo de emprendimientos innovadores, en su etapa de aplicación productiva, de personas naturales y jurídicas de derecho privado, a través de la prestación de servicios de provisión de recursos monetarios en forma de capital de riesgo, así como también servicios de apoyo y asistencia técnica.

Que, el artículo 1 segundo párrafo, del decreto citado determina que: “(…) El Fondo de Capital de Riesgo, se instrumentara a través de un fi deicomiso mercantil (…)”.;

Que, el artículo 2 del Decreto enunciado determina que la Junta del Fideicomiso Mercantil estará conformada entre otros por: “e) La máxima autoridad del Ministerio de Turismo, o su delegado permanente; (…)”.;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 2017 044 de 28 de diciembre de 2017, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, el cual establece que el Ministro de Turismo tiene la responsabilidad de expedir conforme a la Ley, acuerdos relacionados con el ámbito de su competencia.;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591 de fecha 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Lic. Lenin Moreno Garcés, designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.;

Que, mediante Escritura Pública de 12 de mayo de 2016, celebrada en la Notaria Pública Décimo Séptima del Cantón Quinto, se constituye la Junta de Fideicomiso, la que tiene entre sus atribuciones el aprobar y expedir las políticas de inversión en proyectos, empresas ya constituidas, de forma directa o a través de fideicomisos mercantiles, fondos colectivos u otros negocios fiduciarios;

y conocer y aprobar la metodología, los reglamentos y los procedimientos para Inversión de los recursos del Fideicomiso.

Por lo que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República, el Código Orgánico Administrativo, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional de Procesos del Ministerio de Turismo, la máxima autoridad;

Acuerda:

Artículo 1: Delegar al Mgs. Patricio Heriberto Cargua Villalva, funcionario de esta Cartera de Estado, como delegado de la Ministra de Turismo ante la Junta General del Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

Artículo 2.- La presente delegación le permitirá actuar con voz, ejercer el derecho al voto en caso de tenerlo, abstenerse de votar de ser el caso, integrar comisiones o grupos de trabajo, presentar Informes; y, en general, las actividades inherentes a su participación en la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo.

Artículo 3.- En cumplimiento de sus funciones, el delegado debe presentar el Acta de Reunión de cada sesión a la que hubiere asistido, y un informe trimestral sobre la gestión realizada ante la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo, enumerando las sesiones en las que participó, las decisiones adoptadas, los resultados de las mismas y las recomendaciones sobre la gestión correspondiente.

Artículo 4.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la Sra. Ministra de Turismo, por los actos realizados en ejercicio de esta delegación.

Artículo 5.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley al titular de esta Cartera de Estado, puesto que él mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

DISPOSICIÓN GENERAL

Notifíquese con el contenido del presente Acuerdo Ministerial a la Junta General del Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo, de lo que se encargará la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 2019 042, de fecha 16 de agosto de 2019, así como las disposiciones

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 9

generales o especiales que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, y será publicado a través de los medios de difusión institucional.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 05 de febrero de 2020.

f.) Rosa Enriqueta Prado Moncayo, Ministra de Turismo.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0001-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y

manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de un potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,

el artículo 1 de la

Ley de Cultos,

prescribe:

Las

diócesis y las demás

organizaciones

religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del

0 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política

y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. MJDHC-CJDHCZ8-2018-1382-E, de fecha 06 de agosto de 2018, el/la señor/a Manuela Díaz Cortéz, en calidad de Representante/a Provisional de la organiza-ción en formación denominada IGLESIA EVANGÉLI-CA DIOS ESPERANZA ETERNA:(Expediente XA.-982), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018 11065-E, de fecha 14 de noviembre de 2018, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas y cambia de denominación de IGLESIA EVANGÉLICA DIOS ESPERANZA ETERNA a IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL LIBERTANDO AL CAUTIVO, previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, con oficio Nro. MJDC-SDHC-DRPLRCC-2018-3778-O de fecha 17 de diciembre de 2018 se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada

egistro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 11

la documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normative aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0001-M, de fecha 02 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL LIBERTANDO AL CAUTIVO, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL LIBERTANDO AL CAUTIVO, con domicilio en Bastión Popular, bloque11, Mz:955, solar 10 PB, cantón Guayaquil, provincia del Guayas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL LIBERTANDO AL CAUTIVO, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Guayaquil, provincia del Guayas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso

y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0001-A de 02 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

2 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0002-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que,

el artículo 1 de la Ley de Cultos,

prescribe:

Las

diócesis y las demás organizaciones

religiosas

de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 13

los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903- C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2015 4197-E, de 26 de marzo de 2015, el/la señor/a Monseñor Julio Parilla Díaz, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada PASTORAL SOCIAL, CÁRITAS DIÓCESIS DE RIOBAMBA:

(Expediente XA.-342), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite Nro. Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018 10808, de fecha 07 de noviembre de 2018, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, con oficio Nro. MJDC-SDHC-DRPLRCC-2018-3692 -O de fecha 12 de diciembre de 2018, se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada la documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0002-M, de fecha 02 de enero de 2020, la Analista designada para el trámite, recomendó

la

aprobación

del Estatuto y el reconocimiento de

la

personalidad

jurídica de la organización religiosa

en formación denominada: PASTORAL SOCIAL, CÁRITAS DIÓCESIS DE RIOBAMBA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de la PASTORAL SOCIAL, CÁRITAS DIÓCESIS DE RIOBAMBA, con domicilio en la

14 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

calle Eugenio Espejo 24-18 y José de Orozco, parroquia Maldonado, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa PASTORAL SOCIAL, CÁRITAS DIÓCESIS DE RIOBAMBA, en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0002-A de 04 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

Nro. SDH-DRNPOR-2020-0003-A

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo

DIRECTOR DE REGISTRO DE

NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Considerando:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: “Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.”;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 15

impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: “El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria”; y, “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con efi ciencia, efi cacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”;

Que,

el artículo 154, numeral 1 de

la

Constitución

de la

República del Ecuador, dispone

a

las ministras

y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o

servidores

públicos y las personas que

actúen en

virtud de

una potestad estatal ejercerán

solamente

las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación ,transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: “Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo condicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido”;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: “El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refi ere el artículo 1 se publique en el Registro Ofi cial y que se inscriba en la Ofi cina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará “Registro de las Organizaciones Religiosas”, dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial”;

Que, el

artículo

1 del

Reglamento

de Cultos

Religiosos

establece

que para cumplir

lo previsto en

el artículo

1 del

Decreto

Supremo

212,

publicado

en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas

por

el

artículo quinto

del Modus Vivendi

celebrado

con

la

Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá

el

Acuerdo respectivo,

para ordenar la

inscripción

dela entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho

de

otras personas o instituciones, lo notificará a

los

interesados para que, si lo desearen, efectúen

las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho

de

todos los asuntos inherentes a sus ministerios

sin

necesidad de autorización alguna del Presidente

de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones quede acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales alas que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el

16 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fi nes de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codifi cación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modifi cada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, mediante comunicación ingresada al extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con trámite MJDHC-CAF-DSG-2017 -9062-E, de fecha 28 de julio de 2017, el/la señor/a Edison Isaías Mora Pomaquero, en calidad de Representante/a Provisional de la organización en formación denominada IGLESIA EVANGÉLICA CASA DE RESTAURACIÓN PARA LAS NACIONES: (Expediente XA.-802), solicitó la aprobación de personería jurídica y del Estatuto de la citada organización, para lo cual remitió la documentación pertinente;

Que, mediante comunicación ingresada en el extinto Ministerio de Justicia, de Derechos Humanos y Cultos, con

trámite Nro. MJDHC-CGAF-DSG-2018-10763, de fecha 07 de noviembre de 2018, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones y formuladas y cambia de denominación de IGLESIA EVANGÉLICA CASA DE RESTAURACIÓN PARA LAS NACIONES a CENTRO CRISTIANO JEHOVÁ ES MI FORTALEZA previó a la obtención de la personería jurídica;

Que, con oficio Nro. MJDC-SDHC-DRPLRCC-2018-3710-O de fecha 12 de diciembre de 2018 se comunicó a la organización que, una vez revisada y analizada la documentación presentada para la aprobación de personería jurídica, se encuentra completa y que cumple con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa aplicable, se procederá con la emisión del informe y borrador de Acuerdo Ministerial correspondiente, para posterior suscripción por parte de la autoridad correspondiente;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0003-M, de fecha 03 de enero de2020, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento dela personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: CENTRO CRISTIANO JEHOVÁ ES MI FORTALEZA, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica del CENTRO CRISTIANO JEHOVÁ ES MI FORTALEZA, con domicilio en la calle Ambato y Portoviejo, parroquia Santo Domingo de los Colorados, cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa CENTRO CRISTIANO JEHOVÁ ES MI FORTALEZA, en el Registro Oficial.

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 17

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respetivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 04 día(s) del mes de Enero de.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Abg. Edgar Ramiro Fraga Revelo, Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas.

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.- EL GOBIERNO DE TODOS.- COPIA CERTIFICADA.- f.) Ilegible.

RAZÓN: Siento como tal que el documento que antecede en cuatro fojas útiles, es igual al original que reposa con firma

electrónica en el Sistema de Gestión Documental Quipux de esta Cartera de Estado, y que corresponde Acuerdo Nro. SDH-DRNPOR-2020-0003-A de 04 de enero de 2020, conforme se presenta en la Dirección Administrativa.

Quito D.M., 15 de enero de 2020.

f.) Ing. Soraya del Pilar Arévalo Serrano, Directora Administrativa, Secretaría de Derechos Humanos.

No. MPCEIP-SC-2020-0058-R

Quito, 07 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

18 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 4210-1 CYCLES – SAFETY

REQUIREMENTS FOR BICYCLES – PART 1: TERMS AND DEFINITIONS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4210-1:2014 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-

1 VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 1: TÉRMINOS Y DEFINICIONES (ISO 4210-1:2014, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0079 de fecha 16 de octubre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-

1 VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 1: TÉRMINOS Y DEFINICIONES (ISO 4210-1:2014, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución

rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-1 VELOCÍPEDOS –

REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 1: TÉRMINOS Y DEFINICIONES (ISO 4210-1:2014, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-1 (Velocípedos –

Requisitos de seguridad para bicicletas – Parte 1: Términos y definiciones (ISO 4210-1:2014, IDT)), que especifica los términos y definiciones relacionados a los requisitos de seguridad y rendimiento para el diseño, montaje y ensayo de las bicicletas y subconjuntos que tengan una altura de sillín como se indica en la Tabla 1.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-1:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 07 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 19

No. MPCEIP-SC-2020-0059-R

Quito, 07 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2014, publicó la Primera edición de la Norma Internacional ISO 4210-3 CYCLES – SAFETY

REQUIREMENTS FOR BICYCLES – PART 3: COMMON TEST METHODS (ISO 4210-3:2014);

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 4210-3:2014 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-

3 VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 3: MÉTODOS DE ENSAYO COMUNES (ISO 4210-3:2014,IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-0080 de fecha 16 de octubre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-

3 VELOCÍPEDOS – REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 3: MÉTODOS DE ENSAYO COMUNES (ISO 4210-3:2014,IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-3 VELOCÍPEDOS –

REQUISITOS DE SEGURIDAD PARA BICICLETAS – PARTE 3: MÉTODOS DE ENSAYO COMUNES (ISO 4210-3:2014,IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

20 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-3 (Velocípedos –

Requisitos de seguridad para bicicletas – Parte 3: Métodos de ensayo comunes (ISO 4210-3:2014, IDT)), que especifica los métodos de ensayo comunes de ISO

4210-2.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN- ISO 4210-3:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 07 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0060-R

Quito, 10 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 1998, publicó la Segunda edición de la Norma Internacional ISO 8543 TEXTILE FLOOR

COVERINGS – METHODS FOR DETERMINATION OF MASS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 8543:1998 como la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543

REVESTIMIENTOS TEXTILES PARA EL PISO – MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MASA (ISO 8543:1998, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad,

egistro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 21

el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-0039 de fecha 05 de noviembre de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543

REVESTIMIENTOS TEXTILES PARA EL PISO – MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MASA (ISO 8543:1998, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543 REVESTIMIENTOS

TEXTILES PARA EL PISO – MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MASA (ISO 8543:1998, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de

VOLUNTARIA la Segunda edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543 (Revestimientos textiles para el piso – Métodos para la determinación de la masa (ISO 8543:1998, IDT)), que específica los métodos para la determinación de la masa total por unidad de área, masa total del pelo por unidad de área, y masa del pelo por unidad de área sobre el sustrato y, para el cálculo de la medida de la densidad de la superficie del pelo y la medida de la relación de volumen pelo fibra de los revestimientos textiles para el piso.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN- ISO 8543:2020 (Segunda edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 10 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

No. MPCEIP-SC-2020-0061-R

Quito, 10 de febrero de 2020

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado

22 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: “Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización, ISO, en el año 2019, publicó la Norma Internacional ISO

14007:2019 ENVIRONMENTAL MANAGEMENT – GUIDELINES FOR DETERMINING ENVIRONMENTAL COSTS AND BENEFITS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 8543:1998 como la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO

14007 GESTIÓN AMBIENTAL – DIRECTRICES PARA DETERMINAR COSTOS Y BENEFICIOS AMBIENTALES (ISO 14007:2019, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”; y en su artículo 2 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone “Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca”;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad, de la Subsecretaría de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. SEA-0022 de fecha 04 de enero de 2019, se procedió a la aprobación técnica, y se recomendó continuar con los trámites de oficialización de la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO

14007 GESTIÓN AMBIENTAL – DIRECTRICES PARA DETERMINAR COSTOS Y BENEFICIOS AMBIENTALES (ISO 14007:2019, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: “En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 14007 GESTIÓN

AMBIENTAL – DIRECTRICES PARA DETERMINAR COSTOS Y BENEFICIOS AMBIENTALES (ISO 14007:2019, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre provedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Primera edición de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN- ISO 14007 (Gestión ambiental – Directrices para determinar costos y beneficios ambientales (ISO 14007:2019, IDT)), que aporta directrices para las organizaciones sobre la determinación de los costos y beneficios ambientales

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 23

asociados con sus aspectos ambientales. Aborda la dependencia de una organización del medio ambiente, por ejemplo, de los recursos naturales y el contexto en el que opera la organización o donde esté localizada. Los costos y beneficios ambientales se pueden expresar de forma cuantitativa, tanto en términos monetarios como no monetarios, o en términos cualitativos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN- ISO 14007:2020 (Primera edición), entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. 10 de febrero de 2020.

Documento firmado electrónicamente

Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 17 DE FEBRERO DE 2020.- FIRMA: Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Nro. 74-INDOT-2019

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CÉLULAS –INDOT-

Considerando:

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.-EI Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, efi cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna expresa que:

“La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: “Acto normativo de carácter administrativo es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “Las máximas autoridades administrativas tiene competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.”;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células, manifiesta que:

“La presente Ley garantiza el derecho a la salud en materia de trasplantes, a través de la regulación de las actividades relacionadas con la obtención y utilización clínica de órganos, tejidos y células de humanos, además de los productos derivados de ellos, incluyendo la promoción, donación, extracción, preparación, almacenamiento, transporte, distribución y trasplante.”;

Que, el artículo 2 de la Ley Ibídem dispone que: “Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación obligatoria para todo el Sistema Nacional de Salud en los temas referentes al proceso de donación y trasplante. La presente norma incluye las nuevas prácticas y técnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional reconoce como vinculadas a la implantación de órganos o tejidos en seres humanos.

Que, los literales c), e), y g) del artículo 3 de la Ley ibídem establecen que es responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional: “(…) c) Garantizar el acceso a trasplantes para las y los ciudadanos ecuatorianos, y para las y los extranjeros residentes en el país, que lo requieran y cumplan con los criterios técnicos y/o médicos para someterse a los mismos; (…) e) Desarrollar nuevas técnicas

24 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

para trasplante, que sean aprobadas por organismos internacionales a los cuales se encuentra adscrito el país;

(…) g) Implementar acciones encaminadas a incrementar el número de donantes de órganos, tejidos y células en todo el Sistema Nacional de Salud; (…)”;

Que, los literales a), b) y c) del artículo 4 de la Ley Ibídem establecen que: “a) Altruismo.- Es la conducta humana que refl eja una actitud de servicio voluntaria, manifestando preocupación o atención desinteresada por el otro; b) Voluntariedad.- Actitud humana que manifi esta libre y potestativamente, la intención de participar en el proceso de donación; c) Gratuidad.- No se podrá ofrecer ni recibir compensación económica o valorable económicamente por la donación de órganos y/o tejidos humanos, por parte del donante o cualquier otra persona natural o jurídica; (…).”;

Que, el artículo 6 de la Ley Ibídem dispone que: “Los órganos, tejidos y células, independientemente del lugar de su ablación o extirpación, una vez obtenidos de acuerdo a las normas de la presente Ley, son responsabilidad de la Autoridad Sanitaria Nacional, incluyendo su adecuado uso.”;

Que, el artículo 14 de la Ley Ibídem declara que: “No se podrá percibir compensación económica o de otra índole por la donación de órganos, tejidos y/o células humanos a favor de la o el donante u otra persona.”;

Que, el artículo 16 de la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, dispone:

“Integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes.- Todas las instituciones, entidades y/o profesionales, que formen parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, deberán contar con la acreditación respectiva emitida por la Autoridad Sanitaria Nacional.-Forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes: a) Los hospitales e instituciones del Sistema Nacional de Salud.”; (…) d) Los profesionales médicos o los equipos médicos especializados en trasplantes; (…)”;

Que, el artículo 19 de la Ley Ibídem manifiesta que:

“Los trasplantes de órganos, tejidos y células solamente podrán realizarse en hospitales e instituciones de salud que cuenten con la autorización de la Autoridad Sanitaria Nacional. La acreditación será otorgada por la entidad o dependencia designada por la Autoridad Sanitaria. Los requisitos para la acreditación serán determinados por el reglamento que se expida para el efecto. (…).”;

Que, el artículo 22 de la ley Ibídem afirma que: “Los actos médicos referidos al proceso de donación y trasplantes contemplados en esta Ley solamente podrán ser realizados por médicos o equipos acreditados, para tal efecto, por la Autoridad Sanitaria Nacional y reconocidos por la Secretaría de Educación Superior Ciencia y Tecnología e Innovación”;

Que, el artículo 45 de la ley Ibídem afirma que: “El retiro de órganos, tejidos y/o células de un cadáver será realizado por profesionales acreditados. La ablación de órganos, tejidos y células se realizará en estricto apego a los protocolos emitidos por la Autoridad Sanitaria Nacional”;

Que, el artículo 47 de la ley Ibídem afirma que: “La Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo con criterios técnicos y científi cos, describirá el respectivo en el respectivo reglamento los componentes anatómicos que pueden ser objeto de ablación”;

Que, el artículo 56 de la Ley Ibídem determina que: “La Autoridad Sanitaria Nacional, en ejercicio de su rectoría, a través de la entidad o dependencia que designe para el efecto, normará, regulará y controlará la actividad trasplantológica en la República del Ecuador. Las funciones y atribuciones para su funcionamiento, serán las establecidas en el reglamento a la presente Ley.”;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, se crea al Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células “INDOT” como entidad adscrita a la Autoridad Sanitaria Nacional, con autonomía técnica, administrativa, financiera y de gestión, que entre sus facultades establece, “Artículo.- 3.- Atribuciones y Facultades: 1. Ser el ejecutor de las políticas públicas de donación y trasplantes de órganos, tejidos y células, dentro del territorio nacional; 2. Coordinar y gestionar la provisión de órganos, tejidos y células para trasplante; 3. Coordinar y gestionar el Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante; 4. Planifi car todo lo relacionado con la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; 5. Controlar y regular a las instituciones y hospitales, bancos de tejidos y/o células y a los profesionales que desarrollan actividades relacionadas con los procesos de donación y trasplante de órganos, tejidos y células; (…) 12. Normar la actividad de donación y trasplante de órganos, tejidos y células, incluida la terapia celular e ingeniería tisular. (…) 22. Controlar el origen y el destino de órganos, tejidos y células y su trazabilidad; y; (…)”;

Que, el artículo 1 de la “Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación y Re acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud”, manifiesta que:

“La presente norma tiene como objeto regular el proceso de acreditación de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales que realizan actividad trasplantológica de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, a fi n de que posean altos niveles de calidad asistencial en base al cumplimiento de la normativa legal y técnicas vigentes.”;

Que, el artículo 2 de la norma ibídem prescribe que: “La presente Norma Técnica es de aplicación obligatoria para

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 25

los establecimientos de salud de segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales de la salud acreditados y re acreditados que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplante.”;

Que, el artículo 8 de la norma ibídem prescribe que: “ (…) Los establecimiento de salud que soliciten su acreditación o re acreditación para realizar el procedimiento de trasplante deberán contar con el talento humano, infraestructura y equipamiento adecuados según lo establecido en el instrumento de aplicación de la presente norma emitido para este fi n para cada programa de trasplante”.;

Que, el artículo 18 de la norma ibídem prescribe que: “Los establecimientos de salud que deseen ser acreditados o re acreditados en una o varias etapas de los procesos dentro de la actividad trasplantológica deberán presentar los requisitos detallados en el instructivo de aplicación de esta norma para cada programa de trasplante sujeto a acreditación.”;

Que, con informe técnico para la emisión del “INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE CARDÍACO ADULTO Y PEDIÁTRICO”, signado con número de trazabilidad: RCC-2019/08-IT-113, de 30 de agosto de 2019, realizado por la Dra. Margarita Pérez, Directora Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, revisado y aprobado por la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, en sus conclusiones determinan que: “1. Una vez completado el proceso de revisión y validación del “Instructivo de acreditación y re acreditación del programa de donación y trasplante cardíaco adulto y pediátrico”, se entrega a la máxima autoridad a fi n de que siga el proceso correspondiente para su implementación. 2. El Instructivo de acreditación y re acreditación del programa de donación y trasplante cardíaco adulto y pediátrico, debe ser publicado en el Registro Ofi cial.

Además en su parte pertinente de recomendaciones determinan que: “1. Poner a consideración de la Máxima Autoridad del INDOT, el presente documento normativo, revisado y aprobado por el área técnica y expertos en el tema para su implementación. 2. Publicar en el Registro Ofi cial, el documento Instructivo de acreditación y re acreditación del programa de donación y trasplante cardíaco adulto y pediátrico.”;

Que, con memorando Nro. INDOT-CGTDT-2019-0140-M de 10 de septiembre de 2019, la Dra. Narcisa Calahorrano, Coordinadora General Técnica del INDOT, manifestó al Dr. Mauricio Heredia, Director Ejecutivo del INDOT que:

“(…) hago la entrega del Informe técnico de entrega del documento “Instructivo de Acreditación y re acreditación del programa de Donación y Trasplante Cardíaco Adulto y Pediátrico” realizado por la Dirección de Regulación y Control y la Coordinación General Técnica, (…)”. El referido memorando es sumillado Dirección de Asesoría Jurídica para la elaboración de la presente resolución; y,

En ejercicio de las facultades establecidas en el numeral 12 del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células:

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y autorizar la publicación del documento denominado “INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE CARDÍACO ADULTO Y PEDIÁTRICO”.

Artículo 2.- Disponer que el “INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE CARDÍACO ADULTO Y PEDIÁTRICO”, sea aplicado con carácter obligatorio por los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes en su ámbito de competencia.

Articulo 3.- Publicar el “INSTRUCTIVO DE ACREDITACIÓN Y RE ACREDITACIÓN DEL PROGRAMA DE DONACIÓN Y TRASPLANTE CARDÍACO ADULTO Y PEDIÁTRICO”, en la página web del INDOT.

DISPOSICIÓN GENERAL

PRIMERA.- La Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT, será la encargada de elaborar y poner en conocimiento al Director Ejecutivo del INDOT para su aprobación los anexos que estime conveniente para la aplicación del presente instructivo, los mismos que deberán estar publicados en la página web del INDOT.

DISPOSICION FINAL: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Su ejecución e implementación estará a cargo de las Coordinaciones Zonales del INDOT, Dirección Técnica de Provisión y Logística del INDOT; y, la Dirección Técnica de Regulación, Control y Gestión de Calidad del INDOT.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2019.

f.) Dr. Mauricio Heredia Fuenmayor, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células – INDOT.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-

SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Nombre: ……- Fecha: 07 de enero de 2020.

6 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

INSTRUCTIVO DE ACREDITACION Y RE ACREDITACION DEL PROGRAMA DE DONACION Y TRASPLANTE CARDIACO ADULTO Y PEDIATRICO.

2019

1. INTRODUCIÓN:

La Norma Técnica Sustitutiva a la “Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud” emitida en Registro Oficial 50 del 3 de agosto de 2017 regula el proceso de acreditación y re acreditación de los establecimientos de salud del segundo y tercer nivel de atención y sus profesionales de la salud, que realizan actividades trasplantológicas de órganos, tejidos y células en el territorio nacional, a fin que los establecimientos y profesionales de salud acreditados cumplan con altos niveles de calidad en la ejecución de esta actividad.

En la “Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud” se detallan las fases de acreditación o re acreditación que son:

Fase 1 revisión documental Fase 2 visita de inspección Fase 3 emisión de resolución

2. ANTECEDENTES

La Norma Técnica Sustitutiva a la “Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud” en su segundo inciso del artículo 8 manifiesta: “Los establecimientos de salud que soliciten su acreditación o re acreditación para realizar el procedimiento de trasplante deberán contar con el talento humano, infraestructura y equipamiento adecuados según lo establecido en el instrumento de aplicación de la presente norma emitido para este fi n para cada programa de trasplante.”

En este sentido la Dirección Técnica de Regulación Control y Gestión de Calidad en cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades elaboró el documento borrador del presente instructivo, mismo que fue revisado y analizado por el equipo técnico del INDOT además de un equipo de especialistas en el tema, en el cual se incluyó y la Coordinación General Técnica obteniendo finalmente el presente documento.

3. MARCO LEGAL

Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

Reglamento a la Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células

Norma Técnica

Sustitutiva a la “Norma

Técnica

de Acreditación

y Re acreditación en

Actividad

Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud”

4. OBJETIVOS

4.1. OBJETIVO GENERAL

Establecer los lineamientos para el proceso de acreditación y re acreditación de establecimientos de salud y sus profesionales en el Programa de Donación y Trasplante Cardíaco adulto y pediátrico.

4.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  1. Definir los requisitos documentales institucionales, así como los requisitos mínimos de talento humano, su formación y/o experiencia, a cumplir por el establecimiento de salud que solicita la acreditación o re acreditación en el programa de donación y trasplante cardiaco adulto y pediátrico.
  1. Definir la normativa mínima que requiere presentar un establecimiento de salud para ser acreditado o re acreditado en el programa de donación y trasplante cardiaco adulto y pediátrico.
  1. Definir los requisitos mínimos de infraestructura, equipamiento y tecnología con que debe contar un establecimiento de salud y que será evaluado para ser acreditado o re acreditado en el programa de donación y trasplante cardiaco adulto y pediátrico.
  1. ALCANCE

El presente instructivo es de aplicación obligatoria para todos los establecimientos de salud y sus profesionales de la salud que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Donación y Trasplantes, que se acreditan o re acreditan en el Programa de Donación y Trasplante Cardiaco adulto y pediátrico; así como para el personal técnico del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células (INDOT).

6. DEFINICIONES Y CONCEPTOS:

Ablación: Comprende el acto quirúrgico de extracción de órganos, tejidos y células1.

Comité de trasplante: Grupo de profesionales de la salud acreditados en trasplante, encargados de la ejecución del programa respectivo, según su acreditación2.

Donación: Acciones realizadas por los profesionales de la salud en las etapas de: procuración y ablación1

  1. Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial N° 50
  1. Elaborado por INDOT

egistro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 27

Evaluación pre trasplante: Incluye todas las evaluaciones clínicas y exámenes médicos para determinar la aptitud de un paciente como receptor de un trasplante en un determinado momento2

Permiso de funcionamiento: Documento otorgado por la Autoridad Sanitaria Nacional a los establecimientos sujetos a control y vigilancia sanitaria que cumplen con los requisitos para su funcionamiento.

Programa de donación: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento y normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantológica para las fases de donación2.

Programa de donación y trasplante: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento, normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo de la actividad trasplantológica para las fases de donación y trasplante2.

Programa de trasplante cardiaco: conjunto de acciones que incluye la estructuración y organización de talento humano, insumos y medicamentos, infraestructura, equipamiento y normativa dentro de un establecimiento de salud para el desarrollo del trasplante cardíaco.

Procuración: Incluye la identificación, evaluación y mantenimiento del donante; según corresponda1.

Procedimiento de trasplante: Es el acto realizado por profesionales de la salud, acreditados o re acreditados en un establecimiento de salud acreditado o re acreditado para este fin1.

Seguimiento pos trasplante: Comprende los controles periódicos posterior al procedimiento de trasplante que debe tener un paciente, pueden ser a corto plazo (primer año después del procedimiento) o largo plazo (después de un año de realizado el procedimiento)1.

7. DESARROLLO

La acreditación y re acreditación es un proceso voluntario que nace del interés del establecimiento de salud, una vez que ha determinado su capacidad técnica, tecnológica y de infraestructura para la realización del trasplante, es ejecutado por la Autoridad Sanitaria Nacional a través del Instituto Nacional de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, para verificar el cumplimiento de estándares de calidad establecidos y normados.

Los establecimientos de salud interesados en obtener la acreditación o re acreditación en el Programa de Donación y Trasplante Cardiaco, deben hacerlo en las etapas de donación y/o trasplante. Dentro de la etapa de Trasplante podrán acreditarse o re acreditarse en las actividades de pre-trasplante, trasplante y seguimiento pos-trasplante;

o en las actividades de pre y pos-trasplante, según su capacidad resolutiva o requerimiento de la población. La descripción de cada una de las etapas es la siguiente:

  1. Etapa de Donación:
  1. Procuración.
  • Identificación, evaluación y mantenimiento de donantes
  1. Ablación
  • Cirugía de ablación de corazón.
  1. Etapa de trasplante

a. Pre Trasplante, que incluya:

  1. Selección del paciente:

• Identificación de pacientes con patología susceptible de trasplante cardiaco.

• Proceso de transferencia o derivación de pacientes de un establecimiento de salud no acreditado a un establecimiento de salud con un programa de trasplante cardiaco acreditado.

  1. Evaluación pre trasplante:

• Evaluación del paciente e ingreso a la Lista de Espera Única Nacional, del Programa de Trasplante Cardíaco.

• Mantenimiento y actualizaciones del paciente en la Lista de Espera Única Nacional, de acuerdo a criterios establecidos para ingreso y mantenimiento de pacientes en la LEUN.

Trasplante, que incluye:

  1. Procedimiento de trasplante.
  • Cirugía de trasplante de corazón. Seguimiento Post Trasplante

• Seguimiento inmediato post implante.

• Seguimiento periódico post trasplante

  1. FUNCIONES Y OBLIGACIONES DE LA MÁXIMA AUTORIDAD Y DEL EQUIPO DE TRASPLANTE:

El establecimiento de salud que voluntariamente decide obtener la acreditación en el Programa de donación y/o trasplante cardíaco, previo a la obtención de la misma, adquiere responsabilidades con el Sistema Nacional de Salud, entre las que se encuentra:

28 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

7.1.1. Máxima autoridad del establecimiento de salud que solicita la acreditación:

  • Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el INDOT.
  • Solicitar al INDOT, con 48 horas de anticipación, y de manera justificada, la suspensión temporal del Programa de donación y trasplante cardiaco, por un tiempo no mayor a una semana.
  • Asegurar la atención continua e ininterrumpida durante las 24 horas y todos los días del año del programa de donación y trasplante.
  • Asegurar la atención y seguimiento a los pacientes en todas las etapas en las que han recibido acreditación o re acreditación.
  • Firmar los acuerdos compromisos emitidos con las

certificaciones de acreditación o re

acreditación,

una vez aprobada la segunda fase

del proceso

de acreditación. El documento suscrito será un documento habilitante para el paso a la tercera fase de acreditación o re acreditación.

7.1.2. Líder del programa de donación y trasplante cardiaco:

  • Cumplir y hacer cumplir al equipo, la normativa vigente y las resoluciones emitidas por el INDOT.
  • Coordinar las acciones de los integrantes del equipo a su cargo garantizando la operatividad del programa acreditado las 24 horas de los 365 días del año;
  • Garantizar la calidad de la atención del donante y pacientes inscritos en la LEUN para el Programa de trasplante cardiaco.

– El profesional acreditado sólo podrá ser líder de un sólo equipo de donación y trasplante cardiaco, mientras que, si puede ser integrante de otros equipos de donación y trasplante, del mismo establecimiento de salud.

  • El líder podrá dirigir a los equipos acreditados en donación y trasplante cardiaco en pacientes adultos y pediatrico simultáneamente, cuando ambos equipos lleven a cabo la actividad en un mismo establecimiento acreditado.
  • El líder del equipo podrá dirigir los equipos autorizados para la práctica de trasplantes multiorgánicos, cuando ambos equipos lleven a cabo la actividad en un mismo establecimiento acreditado.

7.1.3. Profesionales del equipo de donación y trasplante

  • Cumplir la normativa vigente y las disposiciones emitidas por el INDOT
  • Los profesionales que solicitan la acreditación para pertenecer al equipo de trasplante se comprometen a dedicar tiempo para la actividad trasplantológica de forma preferencial y en concordancia al requerimiento del programa de donación y trasplante.
  • Mantenerse en coordinación con el líder del equipo.
  • Entregar información de seguimiento post trasplante tanto inmediato como periódico.

Además, el establecimiento de salud deberá:

  • Asumir la responsabilidad de atención a todas y todos los ciudadanos con indicación de trasplante cardíaco, independiente del subsistema al que pertenecen, en caso de ser el único establecimiento de salud acreditado o re acreditado en el Programa de Donación y Trasplante Cardíaco, en una zona geográfica determinada.
  • Cumplir la planificación enviada en el proceso de acreditación o re acreditación.

– Planificar y cumplir

el

cronograma

de

vacaciones

y capacitaciones de

los

miembros

del

equipo de

donación y/o trasplante.

  • Mantener informado permanentemente al INDOT sobre el funcionamiento del programa; así como de situaciones que afecten su correcto funcionamiento.

7.2. PROCESO DE ACREDITACIÓN

El establecimiento de salud que solicita la acreditación o re acreditación, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en la presente normativa; en el caso de los protocolos solo presentará los requeridos de acuerdo a la fase en la que el establecimiento solicite la acreditación o re acreditación.

7.2.1. FASE DE REVISIÓN DOCUMENTAL

7.2.1.1. Requisitos documentales institucionales a ser presentados:

  1. Formulario 001.CARD “Solicitud de acreditación o re acreditación “código: RG – INDOT – 270.
  1. Formulario 002.CARD “Requerimientos para acreditación en el programa de trasplante cardiaco” código: RG – INDOT – 376:

Este formulario debe contener los siguientes documentos anexos:

1) Permiso de funcionamiento del establecimiento de salud vigente. Si el permiso de funcionamiento se caduca durante el proceso de acreditación, la Institución deberá presentar el nuevo permiso para continuar con el proceso.

  1. Copia del acto jurídico de creación de la entidad solicitante o copia simple de la escritura de constitución en caso de tratarse de una compañía.

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  1. Copia del Registro Único de Contribuyentes
  1. Copia del nombramiento del representante legal o máxima autoridad del establecimiento de salud.
  1. Esquema organizacional del o los equipos de donación y trasplante que formarán parte del programa según las etapas y/o actividades para las que soliciten su acreditación o re acreditación, que incluya los nombres de los responsables en cada perfil; de conformidad al siguiente detalle:
  1. Equipo de procuración: En el caso de que este equipo esté acreditado en otro programa del mismo establecimiento de salud, los profesionales no deberán anexar la documentación de respaldo; se

requiere únicamente el listado de los profesionales participantes.

Este equipo debe garantizar la procuración las 24 horas del día, 7 días a la semana, los 365 días del año

  1. Equipo clínico.
  1. Equipo quirúrgico que incluya equipo de ablación y trasplante.

El equipo designará entre sus integrantes al líder del equipo, quién conducirá el Programa de Trasplante.

La conformación de los equipos, debe contener los nombres de los profesionales, según el siguiente esquema:

  1. Documento que certifique que su establecimiento de salud tiene un sistema de gestión de calidad.
  1. Perfil epidemiológico de morbi- mortalidad del Establecimiento de Salud, relacionado con las patologías cardíacas susceptibles de indicación de trasplante cardíaco.
  1. Carta motivada para la creación del Programa de donación y trasplante cardíaco suscrito por la máxima autoridad del establecimiento de salud.

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  1. Proyección anual de trasplantes cardíacos a realizarse en el periodo de acreditación o re acreditación. (su cumplimiento será parte de la evaluación para re acreditación)
  1. Proyección anual de donantes a ser identificados por el establecimiento de salud
  1. Planificación anual de vacaciones de los miembros del equipo de donación y trasplante, que garanticen el funcionamiento permanente del programa durante el primer año de acreditación. Para los años subsiguientes deberán enviar la información mediante comunicación formal al INDOT.
  1. Planificación anual de capacitaciones para los miembros del equipo, que garanticen el funcionamiento permanente del programa y la formación de nuevos profesionales en trasplante cardíaco, para los dos años de acreditación.
  1. Documento que garantice que el establecimiento de salud cuenta con:
  1. Un equipo de soporte circulatorio mecánico de corto plazo que incluya balón de contrapulsación o ECMO (oxigenación por membrana extracorporea) además del profesional que demuestre su experticia en el manejo del mismo.
  1. Un servicio de terapia intensiva con un equipo de profesionales especialistas en medicina crítica con capacidad resolutiva y experiencia en: detección, mantenimiento de donantes, soporte circulatorio,

insuficiencia cardiaca avanzada, seguimiento post trasplante cardiaco inmediato, atención en pacientes críticos con complicaciones post trasplante

  1. Un servicio de Infectología con un profesional en este campo con experiencia en control y seguimiento de pacientes inmunosuprimidos
  1. Un servicio de patología que cuente con al menos un profesional que certifique experiencia en el reporte de patologías cardiacas, con capacidad para la detección de rechazo humoral

e) Un servicio de anestesiología con un equipo de profesionales con experiencia en cirugías cardiacas de alta complejidad.

  1. Un servicio de Imagenología que cuente con profesionales con mención o formación en imagen cardiaca (ecocardiografia, resonancia magnética, medicina nuclear, angiotomografia). ecografía, eco-doppler y tomografía.

g) Un

servicio

de

psiquiatría

y psicología con

un

equipo

de

profesionales

con experiencia

en evaluación de pacientes con proyección a someterse en cirugías de alta complejidad.

  1. Un servicio de enfermería con profesionales experimentados en atención directa a pacientes con patologías cardiacas.
  1. Un servicio de asistencia social con profesionales experimentados en atención directa a pacientes con patologías cardiacas alta complejidad y evaluación de condiciones sociales adecuadas para garantizar buena condición social en pacientes con proyección a someterse en cirugías de alta complejidad.

Los servicios detallados anteriormente deben asegurar la atención de 24 horas al día, los 7 días de la semana, los 365 días al año, los mismos que podrán ser inspeccionados como se indica en la segunda fase del proceso de acreditación.

  1. Garantizar mediante un certificado, las condiciones para la movilización y logística del equipo quirúrgico de ablación, en el caso de aceptar una oferta cardiaca de una ciudad distinta a la que se encuentra el establecimiento de salud.
  1. Listado de los exámenes serológicos para evaluación del donante, en base de la normativa vigente, que realiza el establecimiento de salud. En caso de no contar con el servicio centralizado, certificar el mecanismo implementado para su realización, con terceros.
  1. Protocolos o procedimientos, que incluya los siguientes temas; según la fase en que se solicitan la acreditación:
  1. Etapa de donación
  1. Procuración
  • Identificación, evaluación y mantenimiento del donante cadavérico
  1. Ablación
  • Cirugía de ablación cardiaca
  • Embalaje del órgano (en caso de que este sea movilizado a otro establecimiento de salud)
  • Restauración del cadáver
  1. Etapa de trasplante
  1. Selección y evaluación pre trasplante:
  • Procedimiento de recepción del paciente que viene transferido o derivado de otro establecimiento de salud y que tiene una patología susceptible de trasplante.

• Selección y evaluación del receptor para inclusión en la lista de espera única naional

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 31

  • Evaluación y seguimiento del donante.
  1. Procedimiento de trasplante
  • Admisión y evaluación pre operatoria
  • Anestesia para trasplante cardiaco
  • Cirugía de implante cardiaco
  1. Fase de seguimiento post trasplante
  • Manejo post operatorio en cuidados intensivos
  • Manejo de complicaciones pos trasplante
  • Manejo post operatorio cuidados intermedios
  • Inmunosupresión
  • Control, manejo y seguimiento pos trasplante en consulta externa
  • Protocolo de seguimiento químico farmacéutico protocolos de observación y cumplimiento de derechos que garantice la atención prioritaria y el trabajo institucional con él o la paciente y la familia.
  1. Listado de los equipos e instrumental quirúrgico a ser usados para la actividad trasplantológica.
  1. Listado de insumos y materiales a ser utilizados para la actividad trasplantológica que incluya la disponibilidad y el cálculo de necesidades anuales.
  1. Listado de medicamentos a ser utilizados en la actividad trasplantológica, según protocolos, que incluya la disponibilidad; el cálculo de necesidades anuales y la planificación de compras.
  1. Planificación anual de mantenimiento preventivo, correctivo y calibración de los equipos a ser usados en la actividad trasplantológica.
  1. Requisitos mínimos del talento humano.

El equipo del programa de donación y trasplante cardiaco deberá conformarse mínimo por los siguientes profesionales:

  1. Un cardiólogo clínico principal
  1. Un cardiólogo clínico de apoyo
  1. Un cardiólogo hemodinamista
  1. Cardiólogo ecocardiografista
  1. Dos cirujanos principales: cirujano cardíaco o cardiotorácico (uno para el equipo de ablación y para el equipo de implante)
  1. Dos cirujanos de apoyo: cirujano cardíaco o cardiotorácico (uno para el equipo de ablación y otro para el equipo de implante)
  1. Dos cirujanos en entrenamiento generales, vasculares, o médicos desde el tercer año de posgrado de cirugía general, cirugía vascular o cardiotorácico (uno para el equipo de ablación y/o para el de implante).
  1. Un Anestesiólogo
  1. Licenciada en Enfermería
  1. Coordinador intrahospitalario de trasplantes
  1. Equipo de procuración (mínimo 3 procuradores)

El equipo de trasplantes deberá contar con un líder del programa que puede ser el médico cardiólogo o cirujano general o vascular, de mayor experiencia seleccionado entre los profesionales que conforman el programa.

El establecimiento de salud que solicita la acreditación o re acreditación tiene la libertad de proponer más profesionales para que conformen el equipo de donación y trasplante.

Los profesionales que solicitan la acreditación deberán presentar la siguiente documentación:

1)

Formulario INDOT 003.CARD, código RG – INDOT

– 112, que incluya una foto a color actualizada;

el formulario debe estar firmado y sellado por el

profesional y el gerente general o máxima autoridad del

establecimiento de salud que solicita la acreditación o

re acreditación.

2)

Hoja de vida actualizada

3)

Contrato de trabajo legalizado con la institución

o documento que avale relación laboral con el

establecimiento, debidamente certificado por el

departamento de talento humano de la misma

institución.

  1. Documentos que avalan formación y/o experiencia en donación y trasplante cardiaco según perfil descrito en el numeral 7.2.1.3 (no es un requisito para los profesionales en entrenamiento y procuradores).
  1. Requisitos específicos de formación y/o experiencia

Los profesionales de la salud interventores deberán demostrar experiencia en atención a personas en el proceso de donación y trasplante cardiaco, para ello presentarán uno de los siguientes documentos:

  1. Título de subespecialidad en trasplante. Debidamente registrado en el SENESCYT y en el MSP/ACESS.
  1. Certificado de entrenamiento de mínimo 1 año de duración, con aval de una Universidad u Hospital.

32 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

El documento debe estar emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por la Universidad u Hospital en donde realizó el entrenamiento; nombre del profesional entrenador y fecha. Si el certificado procede de una institución extranjera, este debe ser apostillado o legalizado en su país de origen y/o en este país. Todos los documentos que se encuentren en idioma extranjero deben estar traducidos al español.

  1. Certificado del Historial Quirúrgico/Clínico emitido oficialmente con firmas y sellos de responsabilidad por el hospital o institución que certifica su participación; si el documento es emitido en un país extranjero debe estar apostillado o legalizado en su país de origen y/o en este país:

Cirujanos: número de cirugías especificando rol; cirujano principal o ayudante;

Clínicos: número de atención a pacientes, detallando la participación directa y personal en el control y seguimiento de los pacientes trasplantados.

Las especificaciones por perfil son las siguientes:

1. Cardiólogo/a clínico principal: Certificado de haber participado en forma activa, presencial e ininterrumpida, por el mínimo de un año, en el control, manejo y seguimiento de pacientes trasplantados en un establecimiento de salud con actividad constante, que realice un mínimo de 24 trasplantes anuales, además deberá demostrar experiencia en soporte circulatorio e insuficiencia cardíaca avanzada.

  1. Cardiólogo/a clínico apoyo: Certificado de tener durante su formación, experiencia en acceso y manejo de pacientes con insuficiencia cardiaca avanzada, soporte circulatorio, falla cardiaca y trasplante cardiaco.
  1. Cardiólogo hemodinamista: Certificado de experiencia de mínimo 12 meses en su especialidad y que incluya en su experiencia la toma de biopsia endomiocardica.
  1. Cirujano/a cardiaco principal: Certificado que avale que, su formación de especialista como cirujano

cardiovascular lo realizo en un establecimiento de salud, que ejecuta trasplantes cardiacos (mínimo 24 trasplantes anuales); o que haya participado activamente en diez 10 o más cirugías de ablación o trasplante cardiaco como cirujano principal o primer ayudante

  1. Cirujano/a de apoyo: Certificado que avale su formación de mínimo tres (3) años de experiencia como cirujano cardiovascular o cardiotorácico.
  1. Anestesiólogo: Con subespecialidad en cardíaco o cardiotorácico, y/o Certificado de experiencia en manejo de pacientes en trasplante cardíaco o cirugías cardiovascular de alta complejidad.
  1. Cardiólogo Ecografista: con experiencia en eco cardiáco trans esofágico
  1. Licenciado/a en enfermería: con experiencia o formación en manejo de pacientes con insuficiencia cardiaca.
  1. Coordinador/a intrahospitalario de trasplante: Certificado de capacitación o experiencia en cursos de procuración o coordinación o gestión en donación y trasplante de órganos tejidos y células.

Esta capacitación y/o experiencia debe haberse adquirido con una anterioridad no mayor a diez años de la fecha de solicitud de autorización para trasplante y que se encuentre en servicio activo en su especialidad.

En caso de documentos emitidos por establecimientos de salud nacionales, deberán constar el número de cirugías o de pacientes que han estado bajo el cuidado directo del solicitante, y las firmas del jefe del servicio y de la Máxima Autoridad

  1. Requisitos específicos de talento humano para acreditación en el programa de donación y trasplante cardíaco pediátrico

Para donación y trasplante cardíaco pediátrico (menores de 18 años) el equipo deberá contar con los siguientes profesionales:

Cardiólogo pediatra: con experiencia certificada en cardiología o cardiólogo pediatra con no menos de dos años de experiencia en establecimientos de salud pediátricos con acreditación en trasplante cardiaco, y haber participado activamente en el control de pacientes trasplantados en un establecimiento con actividad constante que realice no menos de 10 trasplantes pediátricos anuales, y con experiencia en manejo de más de 10 trasplantes.

Un médico cirujano pediatra o general y/o vascular y/o cardiotorácico con entrenamiento en donación y trasplante cardíaco pediátrico, con no menos de dos años de experiencia en establecimientos de salud pediátricos con acreditación en trasplante cardíaco pediátrico, y que haya participado activamente en 20 o más cirugías de ablación y trasplante cardíaco pediátrico.

Un médico intensivista pediatra: con experiencia certificada en pediatría intensiva con no menos de dos años de experiencia en establecimientos de salud pediátricos con acreditación en trasplante cardiaco, y haber participado activamente en el control de pacientes trasplantados en un establecimiento con actividad constante que realice no menos de 10 trasplantes pediátricos anuales, y con experiencia en manejo de más de 10 trasplantes.

7.2.2. II FASE DE VISITA DE INSPECCIÓN

Para la visita de inspección, la comisión de inspección seleccionada utilizará el Formulario 004.CARD; Instrumento de evaluación para acreditación de establecimientos de salud en donación y trasplante

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 33

cardiaco RCC-13-INS-07, y el formulario 005.CARD Guía para la visita de inspección del programa de donación y/o trasplante cardiaco RCC-13-INS-07.

  1. Servicios a ser evaluación para pre trasplante y seguimiento post trasplante.
  1. Consulta externa: que garantice áreas físicas separadas para la adecuada atención a pacientes en el servicio de cardiología, cirugía cardiotorácica o

cirugía vascular. Que ofrezca un servicio garantizado y atención preferencial a los pacientes en el programa de trasplante; el servicio deberá prestar atención a pacientes transferidos o derivados de otros establecimientos de salud.

  1. Hospitalización: área de internación individual, específica y con posibilidad de aislamiento, baño propio, condiciones que garanticen una adecuada ventilación del ambiente como presión positiva.
  1. Imagenología: con ecógrafo portátil de disponibilidad inmediata además de servicio de radiología, ecodoppler, tomografía computarizada y angiografía.
  1. Anatomía Patológica: con disponibilidad para el diagnóstico especializado en patologías cardiacas.
  1. Servicios para donación y procedimiento de trasplante

1) Emergencia: servicio de 24 horas con capacidad de identificación y mantenimiento de potenciales donantes y que garantice la atención prioritaria al paciente en evaluación pre trasplante; en Lista de Espera Única Nacional; y trasplantado.

  1. Laboratorio: para análisis clínicos y de alta complejidad: dosificación de drogas inmunosupresoras; marcadores de función y lesión cardiaca; serología completa para el perfil de donante; determinación de carga viral. El Laboratorio deberá estar disponible 24 horas, 7 días de la semana, los 365 días del año.
  1. Bloque quirúrgico y anestesiología: con posibilidad de uso de dos quirófanos, con instrumental quirúrgico para ablación e implante; equipo de monitoreo;

cardioversión; estimulación eléctrica, cardíaca y perfusión vascular; respirador portátil; equipo ecocardiógrafo trans esofágico, para las cirugías para la ablación y el trasplante, y un dispositivo de asistencia ventricular mecánica de uso de rutina en post transplante cardiaco capaz de dar un aporte al gasto cardiaco de al menos 0.5l/min de corta duración (balón de contrapulsacion intra aórtico o ECMO ).

  1. Cuidados intensivos o área de cuidado en el post trasplante inmediato: destinada a pacientes en el post-operatorio inmediato o en situación de complicación y riesgo, posibilidad de aislamiento, equipo de eco portátil propio del servicio, que cuenten con un protocolo de manejo del paciente en post trasplante inmediato al alcance de los servidores del área.

5) Insumos y medicación: que garantice la disponibilidad, existencia y almacenamiento en buenas condiciones de la medicación a ser utilizada en el proceso de donación y trasplante cardiaco, de acuerdo al protocolo presentado. Se requiere al menos la siguiente medicación: inotrópicos, vasodilatadores sistémicos, vasodilatadores pulmonares, inmunosupresores, terapia inmunológica para desensibilización y tratamiento de rechazo.

  1. Banco de Sangre: poseer el apoyo de Centros hematológicos que tengan la capacidad de suministrar componentes sanguíneos irradiados y filtrados, las 24 horas del día.
  1. Otros servicios
  1. Control epidemiológico: sistema de control a cargo de un médico epidemiólogo que realice evaluaciones periódicas de control de infecciones en áreas críticas y cultivos de ambientes.
  1. Mantenimiento: plan anual que garantice un adecuado

control de mantenimiento preventivo, correctivo y calibración de los equipos que serán usados en el programa de donación y trasplante.

  1. Derechos y cuidados del paciente: protocolos de observación y cumplimiento de derechos que garantice la atención prioritaria y el trabajo institucional con él o la paciente y la familia.

7.2.3. III FASE DE EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

Una vez emitido el informe favorable de acreditación por parte de la Dirección de Regulación, Control y Gestión de Calidad al Director Ejecutivo, y contar con el acuerdo compromiso firmado, el Director Ejecutivo emitirá la resolución de acreditación.

Posterior a la acreditación el Establecimiento de Salud acreditado recibirá periódicamente visitas de seguimiento y control.

7.3. PROCESO DE RE ACREDITACIÓN

  1. I FASE DE REVISIÓN DOCUMENTAL
  1. Requisitos documentales institucionales necesarios:
  1. Formulario 001 “Solicitud de acreditación o re acreditación “código: RG – INDOT – 270.
  1. Formulario 002.CARD “Requerimientos para acreditación en el programa de trasplante cardiaco “código: RG – INDOT – 376:
  1. Análisis estadístico de la actividad trasplantológica realizada durante los dos últimos años de acreditación; cumplimiento de al menos el 70% del plan de identificación de donantes y realización de trasplantes; en este último se deberá explicitar: análisis de

34 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

sobrevida; incidencia de rechazo; complicaciones post trasplante regularidad en la disponibilidad de medicamentos. En caso de incumplimiento de las metas previstas, el INDOT puede rechazar la solicitud de re acreditación del establecimiento de salud.

  1. Informe de cumplimiento de los compromisos adquiridos en el proceso de acreditación: funcionamiento permanente del programa; proceso de actualización de conocimientos del personal;
  1. Los documentos que hayan sido actualizados o hayan perdido vigencia durante los años de acreditación según el punto 7.2.1.1.
  1. Requisitos mínimos documentales del talento humano.

El equipo de trasplante cardíaco que se mantiene en el programa para su re acreditación deberá adjuntar:

1. Formulario INDOT 003.CARD, código RG – INDOT – 112, que incluya una foto a color actualizada; el formulario debe estar firmado y sellado por el profesional y el gerente general o máxima autoridad (solo adjuntar la información que este desactualizada).

  1. Record quirúrgico o clínico de la actividad realizada durante los dos años de acreditación del programa de donación y trasplante cardiaco, con número de cirugías de ablación y trasplante (para cirujanos de trasplante) o número de pacientes al cuidado y atención (para médicos cardiólogo).

Los profesionales que se acreditan por primera vez en el programa deberán adjuntar toda la documentación descrita en el numeral 7.2.1.2 y 7.2.1.3, del presente instructivo.

7.3.2. II FASE DE VISITA DE INSPECCIÓN

Para la visita de inspección, la comisión de inspección seleccionada utilizará el Formulario 004.CARD; Instrumento de evaluación para acreditación de establecimientos de salud en donación y trasplante cardiaco RCC-13-INS-07, y el formulario 005.CARD Guía para la visita de inspección del programa de donación y/o trasplante cardiaco RCC-13-INS-07.

7.3.3. III FASE DE EMISIÓN DE RESOLUCIÓN

Una vez emitido el informe favorable de re acreditación por parte de la Dirección de Regulación, Control y Gestión de Calidad al Director Ejecutivo, el establecimiento de salud deberá entregar el acuerdo compromiso firmado y posterior a esto el Director Ejecutivo este emitirá una resolución de re acreditación.

Posterior a la emisión de resolución el Establecimiento de Salud re acreditado recibirá periódicamente visitas de seguimiento y control.

8. BIBLIOGRAFÍA

  1. Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2011). Ley Orgánica de Donación y

Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Ecuador: Registro Oficial N° 398.

  1. Instituto de Donación y Trasplante de Órganos Tejidos y Células. (2017) Norma Técnica Sustitutiva a la Norma Técnica de Acreditación en Actividad

Trasplantológica de los Establecimientos de Salud y sus Profesionales de la Salud. Ecuador: Registro Oficial N° 50.

3. Instituto Nacional Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI) 2017. Normas para la habilitación de establecimientos y autorización de equipos de profesionales para la práctica de ablación e implante de órganos intratorácicos y para la evaluación pre-trasplante y seguimiento post-trasplante.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-INDOT.- SECRETARÍA GENERAL.- FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- Nombre: ……- Fecha: 07 de enero de 2020.

No. 002-NG-DINARDAP-2020

LA DIRECTORA NACIONAL

DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Considerando:

Que, el numeral 8 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “[…] Son deberes primordiales del Estado: 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción”;

Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Norma Suprema prescribe que todas las personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades, y que nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación;

Que, el numeral 19 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a las personas: “El derecho a la protección de datos de carácter personal, que incluye el acceso y la decisión sobre información y datos de este carácter, así como su correspondiente protección. La recolección, archivo, procesamiento, distribución o difusión de estos datos o información requerirán la autorización del titular o el mandato de la ley”;

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 35

Que, el artículo 226 de la Carta fundamental manda que: “(…) las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el primer inciso del artículo 341 de la Constitución de la República establece que el Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia;

Que, en el Suplemento del Registro Ofi cial No. 162 del 31 de marzo de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, a través de la cual se creóÌla Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el inciso primero del artículo 4 respecto de la responsabilidad de la información establece: “Las instituciones del sector público y privado y las personas naturales que actualmente o en el futuro administren bases o registros y bases de datos a su cargo. Dichas instituciones responderán por la veracidad, autenticidad, custodia y debida conservación de los registros. La responsabilidad sobre la veracidad y autenticidad de los datos registrados, es exclusiva de la o el declarante esta o este provee toda la información (…)”;

Que, la norma ut supra prevé en su artículo 6: “Son confi denciales los datos de carácter personal, tales como: ideología, afi liación política o sindical, etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria y los demás atinentes a la intimidad personal y en especial aquella información cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la Constitución e instrumentos internacionales. El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial.

(…)”;

Que, el artículo 13 de la referida norma manifiesta: “[…]: Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes. Los Registros son dependencias públicas, desconcentrados, con autonomía registral y administrativa en los términos de la presente ley, y sujetos al control, auditoría y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo al cumplimiento de políticas, resoluciones y disposiciones para la interconexión e interoperabilidad

de bases de datos y de información pública, conforme se determine en el Reglamento que expida la Dirección Nacional”;

Que, el artículo 22 de la norma previamente referida señala: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos se encargará de organizar un sistema de interconexión cruzado entre los registros público y privado que en la actualidad o en el futuro administren bases de datos públicos, de acuerdo a lo establecido en esta Ley y en su Reglamento”;

Que, el artículo 24 de la mencionada Ley determina: “Para la debida aplicación del sistema de control cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente interconectarse buscando la simplifi cación de procesos y el debido control de la información de las instituciones competentes”;

Que, el artículo 31 ibídem, señala entre otras, las siguientes atribuciones y facultades de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos: “(…)1. Presidir el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, cumpliendo y haciendo cumplir sus fi nalidades y objetivos; 2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema; (…) 5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca; (…)”;

Que, la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género Contra las Mujeres, en su artículo 60 manifiesta lo siguiente: “(…) El ente rector de seguridad ciudadana y orden desarrollará y ejecutará la identifi cación de mujeres cuya vida e integridad esté en riesgo debido a la violencia de género, a partir del análisis de datos del Registro Unico de Violencia contra las Mujeres. Este análisis implica la especifi cación o estimación de un modelo cuantitativo o cualitativo para la identifi cación del riesgo de una posible víctima, que debe categorizarse según los niveles de riesgo (…)”;

Que, el artículo 61 de la norma in situ manifiesta: “[…] El ente rector de seguridad ciudadana y orden público articulará el Sistema de Alerta Temprana en coordinación con: 1. El ente rector de Justicia y Derechos Humanos; 2. El ente rector de Educación; 3. El ente rector de Salud; 4. El ente rector de Trabajo; 5. El ente rector de Inclusión Económica y Social; 6. El Servicio Integrado de Seguridad ECU 911; y, 7. Otras instituciones que el ente rector de seguridad ciudadana y orden público, considere”;

Que, el numeral 2 del artículo 21 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos manifiesta: “[…] Sin perjuicio de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, todas las entidades reguladas por esta Ley deberán utilizar obligatoriamente la información que reposa en: […] 2. El Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, para lo cual deberán cumplir con el trámite establecido en la ley que lo regula y demás normativa pertinente. Para el efecto, dichas entidades tienen la obligación de integrar los registros y bases de datos que estén a su cargo al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos en el

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plazo y con las formalidades requeridas por la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y la entidad que presida el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos”;

Que, el artículo 2 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos prevé que el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos: “Está conformado por las instituciones públicas y privadas determinadas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y las que en el futuro determine, mediante resolución, el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, en ejercicio de sus competencias”;

Que, el artículo 4 de la norma previamente referida establece: “El Director Nacional de Registro de Datos Públicos, previa resolución motivada, podrá disponer que se incorporen al Sistema, aquellos registros públicos no previstos expresamente en la Ley. La resolución de incorporación podrá expedirse una vez que se verifi que lo siguiente: 1. Que se trate de base de datos que contengan un registro relativo a las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio, o la celebración de actos y contratos sobre los mismos, o al cumplimiento de sus obligaciones para con el Estado o sus instituciones; y, 2. Que se trate de registros administrados por instituciones del sector público o privado que brinden servicios a la ciudadanía”;

Que, el artículo 14 de la norma ibídem, en cuanto a la interoperabilidad, señala: “La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos realizará las acciones necesarias para que todas las bases de datos de los registros públicos que integran el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, interoperen entre sí, con las respectivas seguridades tecnológicas, con la que brindará los servicios tanto a la ciudadanía como a las instituciones”;

Que, mediante oficio Nro. MDG-2019-3725- OF de 17 de diciembre de 2019, el Ministro de Gobierno (S), solicita a la Directora Nacional de Registro de Datos Públicos lo siguiente: “(…) por medio del presente y conforme a los acuerdos alcanzados (…) sobre el Sistema de Alertas Tempranas para la Anticipación de Femicidios, en el marco de la implementación de la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (LOIPEVCM), por medio del presente agradezco a usted su gestión con: 1 Declaratoria de Registro Público al Sistema de Alertas Tempranas para la Anticipación de Femicidios (SAT-AF) (…)”;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-CGRS-2019- 0717-M de 24 de diciembre de 2019, el Coordinador de Gestión, Registro y Seguimiento solicita a la Coordinadora de Normativa y Protección de la Información, lo siguiente: “En base al requerimiento del Ministerio de Gobierno […] mediante Ofi cio Nro. MDG-2019-3725- OF, emitido con fecha 17 de diciembre de 2019 […] Me permito solicitar muy comedidamente […] se declare a esta base de datos como Registros de Datos Públicos por lo que agradeceré se sirva disponer la elaboración del informe y correspondiente resolución que viabilice la interoperabilidad entre las instituciones involucradas […]”;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP-DNOR-2020-0019 -M de 30 de enero de 2020, el Director de Normativa informa y solicita a la Directora de Protección de la Información lo siguiente: “Mediante Memorando Nro. DINARDAP- CGRS-2019-0717-M, el Coordinador de Gestión, Registro y Seguimiento manifi esta: […] a fi n de que las instituciones actoras consuman dicha información en el marco de Sistema de Alertas Tempranas […] agradeceré se sirva dispone la elaboración del informe correspondiente […] es menester elaborar el informe de viabilidad para que los campos que son requeridos sean considerados como Registro Público […]”;

Que, mediante memorando Nro. DINARDAP- DPI-2020-0016-M de 30 de enero de 2020, la Directora de Protección de la Información remite al Director de Normativa el Criterio Jurídico – Protección de la Información – Declaratoria de Registro Público de los datos contenidos en el Sistema de Alertas Tempranas para la Anticipación de Femicidios, mismo que en su acápite de análisis manifiesta lo siguiente: “[…] para atender oportunamente a posibles víctimas de femicidio, es pertinente que los datos constantes en el anexo “Variables_ SAT-AF” del ofi cio Nro. MDG-2019-3725-OF de 17 de diciembre de 2019, el cual se incorpora al presente criterio, administrados por el Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, se declaren Registro Público con la fi nalidad de asegurar un continuo y adecuado funcionamiento del mencionado Sistema de Alertas Tempranas, todo esto de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en concordancia con el artículo 4 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro e Datos Públicos”;

Que, A continuación de la señalado, el criterio in situ manifiesta también: “[…] En consecuencia, el conjunto de campos y registros que componen el Sistema de Alertas Tempranas para la Anticipación de Femicidios, así como también la información de fuente externa que proporcionará el Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, al ser datos personales sensibles, pueden declararse Registro Público, catalogados como confi denciales, dada su naturaleza otras instituciones del sector público, siempre que tales entidades justi fi quen la fi nalidad de uso y legitimidad de conformidad a sus facultades y atribuciones, pueden ejecutar acciones, planes, proyectos, políticas y actividades en el marco de sus facultades, atribuciones, competencias y funciones previstas en la ley, con el objeto de garantizar derechos, satisfacer necesidades y benefi ciar a la ciudadanía, bajo la estricta caracterización de con fi dencialidad de los datos personales, que para su acceso por parte de terceros requieren de consentimiento del titular, mandato de ley u orden judicial […]”;

Que, mediante memorando DINARDAP- DNOR-2020-0021-M de 30 de enero de 2020, el Director de Normativa informa a la Coordinadora de Normativa y Protección de la Información lo siguiente: “En atención al Memorando No-

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 37

DINARDAP-CGRS-2019-0717-M de 30 de enero de 2020 […] pongo en su conocimiento el informe y el borrador de resolución de Declaratoria de Registro Público, de los campos y registros contenido en el anexo […]”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 023-2017 del 18 de octubre de 2017, el señor Ingeniero Guillermo León Santacruz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, designó a la Magíster Lorena Naranjo Godoy, como Directora Nacional de Registro de Datos Públicos; y,

En ejercicio de las facultades que le otorga la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su reglamento de aplicación,

Resuelve:

Artículo 1.- Declarar a los campos y registros del Sistema de Alertas Tempranas para la Anticipación de Femicidios, contenidos en el Anexo 1, de la fuente al Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, como Registro Público, conforme lo determina el artículo 13 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, y en consecuencia integrados al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; sujetos al principio de confidencialidad y, por ende de acceso restringido, salvo justificación jurídica por parte de las entidades consumidoras.

Artículo 2.- Declarar a los campos y registros considerados como fuentes externas de información los datos que suministre el Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, Servicio Integrado

de Seguridad ECU 911, al Sistema de Alertas Tempranas para la Anticipación de Femicidios y en consecuencia integrados al Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos; sujetos al principio de confidencialidad y, por ende de acceso restringido, salvo justificación jurídica por parte de las entidades consumidoras.

Artículo 3.- El Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, serán las instituciones responsables de la integridad, protección, veracidad, autenticidad, gestión, administración, debida conservación y control, de los registros y bases de datos a su cargo.

Artículo 4.- El Ministerio de Gobierno, la Secretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Inclusión Económica y Social; y, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, prestarán a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos todas las facilidades necesarias para la interoperabilidad de sus bases de datos con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme los principios que rigen al derecho a la protección de datos personales.

Disposición Única.- Encárguese de la ejecución de la presente Resolución a la Coordinación de Gestión, Registro y Seguimiento de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

Esta Resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 27 de enero de 2020.

f.) Mgs. Lorena Naranjo Godoy, Directora Nacional de Registro de Datos Públicos.

FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

38 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 39

FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

No. DP-DPG-DAJ-2020-005

Dr. Ángel Torres Machuca

DEFENSOR PÚBLICO GENERAL

Considerando:

Que, según el artículo 191 de la Constitución de la República, la Defensoría Pública es un es un órgano autónomo de la Función Judicial, cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no pueden contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos;

Que, el artículo 227 Ibídem, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina que: “Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo sus instrumentos de planifi cación institucionales, para verifi car que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo defi nirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento”;

Que, según lo previsto en el artículo 6 numeral 3.2 del Estatuto Orgánico Administrativo de Gestión Organizacional por Procesos de la Defensoría Pública, la Dirección Nacional de Planifi cación es la responsable de “programar y promover las actividades del proceso de planifi cación estratégica y operativa de la Defensoría Pública”;

Que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 288 del Código Orgánico de la Función Judicial, compete al

Defensor Público General, expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimientos y cuanto instrumento se requiera para funcionar eficientemente;

Que, en cumplimiento de sus responsabilidades, la Dirección Nacional de Planificación ha sometido a consideración del Defensor Público General (e), el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 de la Defensoría Pública;

Que, mediante Memorando No. DP-DPL-2020-0110-M de 22 de enero de 2020, el Director Nacional De Planificación solicitó a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica se realice la Resolución del Plan Estratégico Institucional 2020-2025;

Que, de conformidad con la Resolución del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, No. PLE-CPCCS-T-E-094-31-08-2018, de 31 de agosto de 2018, fue designado el doctor Ángel Torres Machuca, como Defensor Público General, encargado;

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

Resuelve:

Artículo 1. – Aprobar el Plan Estratégico Institucional 2020-2025 de la Defensoría Pública, cuyo texto consta en el Anexo 1 que se incorpora en el CD adjunto el cual forma parte integrante de esta resolución.

Artículo 2.- Disponer a la Subdirección de Cooperación y Comunicación Social que dicho Plan sea difundido para conocimiento y aplicación institucional.

Artículo Final.- La presente resolución entrará en vigente a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Emitida y suscrita en la Defensoría Pública, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 21 de enero de 2020.

f.) Dr. Ángel Torres Machuca, Defensor Público General

(e).

40 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

DEFENSORÍA PÚBLICA DEL ECUADOR.- Certifico que: El documento que antecede en 1 fojas es fiel copia del original que reposa en los archivos de la institución.-f.) Abg. María Elena Gilces Pico, Subdirección de Gestión Documentaria, Defensoría Pública.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2020-00285

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el arquitecto Víctor Hugo Moreno Valverde solicitó a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL- 2020-0121-M de 3 de febrero del 2020, se informa que el arquitecto Víctor Hugo Moreno Valverde cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al el arquitecto Víctor Hugo Moreno Valverde, portador de la cédula de ciudadanía No. 050141929 -5, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la

Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVQ-2020-2065 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el tres de febrero del dos mil veinte.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el tres de febrero del dos mil veinte.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 12 de febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-DTL-2020-0334

Marcelo Gustavo Blanco Dávila

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2006-626 de 25 de octubre del 2006, el arquitecto Pablo Camilo Cárdenas Oleas obtuvo la calificación para ejercer el cargo de perito valuador de bienes inmuebles en las instituciones del sistema financiero que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos; y, con resolución SB-INJ-2010-734 de 27 de octubre del 2010, se dejó sin efecto la mencionada calificación;

Que el arquitecto Pablo Camilo Cárdenas Oleas, en comunicación de 5 de noviembre del 2019, solicitó la calificación como perito valuador y con comunicaciones de 27 de enero y 4 de febrero del 2020, completó la documentación requerida para su calificación;

Que el numeral 24 del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 41

Que los artículos 4 y 5 del capítulo IV “Normas para la calificación y registro de peritos valuadores”, del título XVII “De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas de control para las entidades de los sectores financieros público y privado”, de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que el inciso séptimo del artículo 7 del citado capítulo IV, establece que la resolución de la calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2020-0144-M de 06 de febrero del 2020, se informa que el arquitecto Pablo Camilo Cárdenas Oleas cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; y a la fecha, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cartera castigada y estado de titulares de cuenta; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo del 2019; y, resolución No. ADM-2019-14239 de 30 de abril del 2019,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Pablo Camilo Cárdenas Oleas, portador de la cédula de ciudadanía No. 060191602-6, para que pueda desempeñarse como perito valuador de bienes inmuebles en las entidades financieras públicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos, la presente resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su notificación.

ARTÍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le mantenga el número de registro No. PA-2006-839 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil veinte.

f.) Dr. Marcelo Gustavo Blanco Dávila, Director de Trámites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el seis de febrero del dos mil veinte.

f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina, Secretaria General.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Dra. Silvia Jeaneth Castro, Secretaria General.- 12 de febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0450

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “Cierre de la liquidación. Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe fi nal de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad fi nanciera del Catastro Público”;

Que, la Codi ficación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, aprobada mediante Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, actualizada hasta la Resolución No. 527-2019-F de 24 de junio de 2019, en su Libro I: “Sistema monetario y fi nanciero”, Título II: “Sistema financiero nacional”, Capítulo XXXVII: “Sector fi nanciero popular y solidario”, Sección XIII: “Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”, Subsección IV: “CONCLUSIÓN DE LA LIQUIDACIÓN”, en el artículo 278, dispone: “Cierre de liquidación: Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe fi nal de la liquidación, los cuales serán presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y dados a conocer a los socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control.- No se concluirá el proceso de liquidación sin que previamente se haya presentado el informe fi nal de liquidación, con el contenido y documentación habilitante que disponga el organismo de control.- Al cierre de la liquidación la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria dispondrá la extinción de la entidad y la excluirá del Catastro Público. – Asimismo, el liquidador presentará el informe fi nal de la liquidación a la COSEDE”;

Que, el artículo 17 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, señala: “La Superintendencia, una vez que apruebe el informe fi nal del liquidador, dispondrá la cancelación del registro de la organización, declarándola extinguida de pleno derecho y notifi cando del particular al Ministerio encargado de la inclusión económica y social, para que, igualmente, cancele su registro en esa entidad”;

Que, la Norma de Control para el Cierre de la Liquidación y Extinción de las Entidades del Sector Financiero

42 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Popular y Solidario Bajo Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0097 de 07 de mayo de 2019, modificada parcialmente por la Resolución No. SEPS-IGT-IFMR-IGJ-2019-0151 de 12 de junio de 2019, en el artículo 3, dispone: “Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas, el cierre contable del balance de la liquidación y el informe fi nal de la liquidación, para ser remitido a este Organismo de Control y dados a conocer a los socios pendientes de pago. Al informe fi nal de la liquidación se anexará el balance fi nal debidamente suscrito; y, el acta de carencia de patrimonio, de ser el caso”;

Que, el artículo 8 de la Norma antes indicada, señala: “Una vez presentado ante el organismo de control el informe fi nal de liquidación por parte del liquidador, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria o su delegado, sobre la base del informe técnico de la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, aprobado por la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, emitirá, de ser el caso, la resolución declarando la extinción de la entidad en liquidación”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 021-08 de 30 de junio de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA., con domicilio en el cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi;

Que, con Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003194 de 05 de julio de 2013, esta Superintendencia resolvió aprobar el estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA., adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-107 de 17 de mayo de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA., en aplicación de lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero y designó como liquidador de la Entidad, al señor Chrystiam David Celi Portero, con cédula de identidad No. 1803039542, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0080 de 28 de julio de 2016, esta Superintendencia, resolvió remover al señor Chrystiam David Celi Portero, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, y nombrar al señor David Juan Espinoza Ochoa, titular de la cédula de identidad No. 0104341425, servidor de este Organismo de Control, como Liquidador de la Entidad;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0150 de 01 de septiembre de 2016, este Organismo de Control resolvió remover al señor David Juan

Espinoza Ochoa, y, nombrar al señor Juan Pablo Fernández Barriga con cédula de identidad No. 1712143278, servidor de esta Superintendencia, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2018-060 de 17 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria resuelve reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-107 de 17 de mayo de 2016, mediante la cual se dispuso la disolución e inicio del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, modificando el plazo de la liquidación por hasta tres años, contados a partir del 17 de mayo de 2016;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2018-0094 de 28 de septiembre de 2018, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia del señor Juan Pablo Fernández Barriga del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, y, nombrar en su lugar al señor Israel Mauricio Mora Masapanta, titular de la cédula de identidad No. 0502965924, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0053 de 21 de marzo de 2019, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió aceptar la renuncia del señor Israel Mauricio Mora Masapanta, y, nombrar como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, a la señora Mónica Elizabeth Arcos Pérez con cédula de identidad No. 1803372307, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IFMR-2019-0073 de 18 de junio de 2019, esta Superintendencia resolvió aceptar la renuncia de la señora Mónica Elizabeth Arcos Pérez del cargo de liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, y nombrar en su lugar al señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán titular de la cédula de identidad No. 1804020061, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-164 suscrito el 22 de octubre de 2019, se desprende que con Oficios Nos. MM-2019-010 y MM-2019-012 de 15 de agosto y 02 de octubre de 2019, ingresados en las mismas fechas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con Trámites Nos. SEPS-IZ3-2019-001-61200 y SEPS-IZ3-2019-001-76561, respectivamente, el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, ha presentado el informe final del proceso de liquidación de la referida Organización, adjuntando los documentos previstos para el efecto, incluyendo el balance final y el acta de carencia de patrimonio;

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 43

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-164 de 22 de octubre de 2019, se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe final de liquidación, presentado por el liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, concluye y recomienda: “(…)

CONCLUSIÓN: En relación a la información remitida por el liquidador y una vez analizado su contenido, se evidencia que se ha concluido el proceso de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Muyu Ltda. en Liquidación, y al no tener activos por enajenar que permitan cubrir los pasivos existentes, se da por fi nalizada la liquidación y se determina la factibilidad de disponer la extinción de la personalidad jurídica de la entidad

(…) RECOMENDACIÓN: Por lo descrito en el presente informe, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero, recomienda: 1. Se disponga la extinción de la personalidad jurídica de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Muyu Ltda., en Liquidación con Registro Único de Contribuyente (sic) No. 0591715232001, y su exclusión del Catastro Público (…)”;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2019-1843 de 24 de octubre de 2019, el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2019-164 suscrito el 22 de octubre de 2019, y recomienda: (…) una vez revisada la documentación remitida por la liquidadora (sic), se recomienda proponer ante la señora Superintendente se disponga la fi nalización del proceso de liquidación, la extinción de la personalidad jurídica de la entidad y su respectiva exclusión del Catastro Público de conformidad a lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-1864 de 28 de octubre de 2019, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, aprueba el informe final del liquidador y recomienda: “(…) la liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mushuk Muyu Ltda., en Liquidación, ha fi nalizado (…) esta Intendencia aprueba al Informe Final remitido por el (la) Liquidador (a) señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2609 de 05 de diciembre de 2019, la Intendencia General Jurídica considera factible la emisión de la resolución para la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” y su exclusión del Catastro Público;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia el 06 de diciembre de 2019, en los comentarios del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2609, la Intendencia General Técnica señala “PROCEDER”, en relación con el proceso de extinción y cancelación de

registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, le delega al Intendente General Técnico, el suscribir las resoluciones de extinción de la personalidad jurídica de las entidades controladas; y,

Que, a través de la acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de las atribuciones legales.

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar el cierre del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No. 0591715232001, y su extinción de pleno derecho.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

ARTÍCULO TERCERO.- Notificar al Ministerio Encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, del registro correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO.- Dejar sin efecto el nombramiento del señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución, al señor Gabriel Fernando Reyes Beltrán, ex liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de un extracto de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación del cantón Latacunga, provincia de Cotopaxi, domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUK MUYU LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”.

44 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

TERCERA.-Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para los fines legales pertinentes.

CUARTA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactiva, e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

QUINTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 de diciembre de 2019.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas ….- 11 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2020-0020

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: “El sistema fi nanciero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específi cas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el artículo 311 ibídem establece que: “El sector

fi nanciero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector fi nanciero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades

productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

Que, el artículo 170 del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone: “La fusión es la unión de dos o más entidades del sistema fi nanciero nacional del mismo sector, por la que se comprometen a juntar sus patrimonios y formar una nueva sociedad, la cual adquiere a título universal los derechos y obligaciones de las sociedades intervinientes. La fusión se produce también cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo.”;

Que, el artículo 171 ibídem determina: “Las fusiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada por entidades fi nancieras que no estuvieren en situación de defi ciencia de patrimonio técnico. (…)”;

Que, el artículo 172 del Código señalado establece: “El proceso de fusión ordinario será normado por los organismos de control. (…)”;

Que, el artículo 176 ibídem dispone: “Aprobación. La fusión y conversión serán aprobadas previamente por los respectivos organismos de control, de conformidad con la regulación vigente.- En caso de fusión ordinaria, se considerarán las políticas y regulaciones que en materia de control de poder del mercado, haya emitido la instancia reguladora competente y se requerirá un informe previo de la Superintendencia de Control de Poder de Mercado cuando supere los límites por sector y/o segmento fi nanciero determinados por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en coordinación con la Junta de Control de Poder de Mercado (…)”;

Que, el artículo 3 de la Norma del Proceso de Fusión Ordinario de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-2017-045 de 10 de mayo de 2017, establece: “Fusión ordinaria.- La fusión ordinaria es la acordada y efectuada entre entidades que conforman el sector fi nanciero popular y solidario, que no estuvieren en una situación de defi ciencia de patrimonio técnico.”;

Que, el literal a) del artículo 4 de la citada norma, dispone: “Formas de fusión ordinaria. – La fusión ordinaria de las entidades del sector fi nanciero popular y solidario podrá ser: a) Por absorción, cuando una o más entidades son absorbidas por otra que continúa subsistiendo, manteniendo su personalidad jurídica, adquiriendo a título universal los derechos y obligaciones de las entidades absorbidas”;

Que, el artículo 8 de la norma mencionada, establece: “Viabilidad de la Fusión.- Enviada a la Superintendencia el acuerdo previo de intención de fusión y el convenio de confi dencialidad, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria determinará la viabilidad de la fusión, basándose, entre otros aspectos, criterios

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 45

de territorialidad, análisis de estados fi nancieros, indicadores fi nancieros y cumplimiento normativo de la entidad absorbente”;

Que, el artículo 11 ibídem, señala: “Contrato de fusión.-Aprobada la participación en el proceso de fusión por parte de las asambleas, los representantes legales suscribirán el contrato de fusión (…)”;

Que, con trámite No. SEPS-UIO-2019-001-40375 de 06 de junio de 2019, el representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., remite a esta Superintendencia, la Carta de Intención de Fusión y el Acuerdo de Confidencialidad de Información, para iniciar el proceso de Fusión Ordinaria por Absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA.;

Que, conforme se desprende de los documentos adjuntos al Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2001 de 19 de noviembre de 2019, mediante Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., realizada en segunda convocatoria el 18 de septiembre de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA.; asimismo, en Asamblea General Extraordinaria de Representantes de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., realizada el 14 de septiembre de 2019, se resolvió aprobar su participación en el proceso de fusión por absorción con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA, suscribiéndose además el respectivo contrato de fusión entre dichas cooperativas;

Que, mediante Informe No. SEPS-IR-DNSES-2019-0421 sin fecha, emitido por la Intendencia de Riesgos consta que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., como entidad a ser absorbida, y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., entidad absorbente, cumplen con el requisito de no tener deficiencia patrimonial, conforme lo establece el artículo

171

del

Código

Orgánico

Monetario y Financiero

para

la

fusión

ordinaria;

en dicho informe consta

que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA. (Absorbente) “(…) cuenta con un nivel de riesgo MUY BAJO, y, concluye señalando: “(…) Con los antecedentes expuestos y considerando la situación fi nanciera, indicadores y el nivel de riesgo de las entidades analizadas, se recomienda continuar con el proceso de fusión ordinaria de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Politécnica de Chimborazo Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riobamba Ltda. (…)”;

Que, en el memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2019-2086 de 16 de octubre de 2019, consta que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Politécnica de Chimborazo Ltda.,

no mantiene obligaciones pendientes de cobro en esta Superintendencia;

Que, mediante Informe No. SEPS-IFMR-DNMR-2019-109 de 12 de noviembre de 2019, la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, presenta su análisis sobre el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., al que incorpora el detalle de la situación financiera de cada una de las Cooperativas a fusionarse, sustentándose en balances y estructuras reportadas por cada entidad a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria señalando que: “(…) De acuerdo a la Resolución No. 009 (Anexo 6), del 25 de septiembre de 2015, la Junta de Regulación de la Ley Orgánica de Regulación y Control de Poder de Mercado, en el artículo 3, determinó los montos de volumen de negocio sujetos a notifi cación obligatoria. En lo que corresponde a nuestro sector, establece que el umbral sean 3.200.000 remuneraciones básicas unifi cadas. Por lo expuesto, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riobamba Ltda., al asumir los activos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Politécnica de Chimborazo Ltda. (…) no estaría superando el umbral establecido (…)”, recomendando luego del análisis financiero, autorizar la fusión solicitada;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2019-2001 de 19 de noviembre de 2019, la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución (S), señala: “(…) a criterio de la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, con base en el informe Técnico Financiero Nro. SEPS-IFMR-DNMR-2019-109 de la Dirección Nacional de Mecanismos de Resolución, se recomienda la fusión ordinaria por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Politécnica de Chimborazo Ltda., por parte de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Riobamba Ltda. (…)”;

Que, según consta en Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0203 de 15 de enero de 2020, la Intendencia General Jurídica, desde el punto de vista jurídico considera viable la fusión ordinaria por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA;

Que, con instrucción inserta en el Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0203 con fecha 17 de enero de 2020, la Intendencia General Técnica emite su “PROCEDER” para continuar con el proceso de fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGJ-2018-001 de 02 de enero de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, el suscribir las resoluciones de fusión de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

46 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

Que, mediante acción de personal N°. 0733 de 25 de junio 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria a través de Resolución N°. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

Resuelve:

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar la fusión por absorción por parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO RIOBAMBA LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0690045389001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0690061465001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO SEGUNDO. – Disponer la extinción de la personalidad jurídica de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 0690061465001, con domicilio en el cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorizar que el siguiente punto de atención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito absorbida, pase a formar parte de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA:

Tipo

Provincia

Cantón

Parroquia

Matriz

Chimborazo

Riobamba

Lican

ARTÍCULO CUARTO. -Disponer a la Intendencia de Información Técnica, Investigación y Capacitación se excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., del Catastro Público de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO QUINTO. – Disponer a la Intendencia del Sector Financiero, registre el punto de atención autorizado en el artículo tercero de la presente Resolución y comunicar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO RIOBAMBA LTDA., el nuevo código asignado.

ARTÍCULO SEXTO. – Disponer a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, notifique a la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la fusión aprobada a fin de que excluya a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO LTDA., del listado de entidades obligadas a pagar la contribución que por seguro de depósitos le corresponda.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La aprobación de la presente fusión, no exonera a los representantes, directivos y empleados de

las cooperativas fusionadas de sus responsabilidades civiles, penales o administrativas que llegasen a determinarse en lo posterior, como consecuencia de sus actuaciones previas a la presente fecha. Así mismo la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria podrá solicitar, en cualquier momento, toda la información que requiera de las cooperativas respecto de sus actividades previas a la fusión.

SEGUNDA.- La presente Resolución se pondrá en conocimiento del Servicio de Rentas Internas, para los fines legales correspondientes.

TERCERA.- Disponer que el contenido de la presente Resolución, se ponga en conocimiento de la Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas e Intendencia de Talento Humano Administrativo y Financiero, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

CUARTA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su cumplimiento encárguese a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 29 de enero de 2020.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas ….- 11 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2020-0023

Catalina Pazos Chimbo

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una

Registro Oficial Nº 158 Martes 10 de marzo de 2020 – 47

potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 309 ibídem dispone: “El sistema fi nanciero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específi cas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán autónomas. Los directivos de las entidades de control serán responsables administrativa, civil y penalmente por sus decisiones”;

Que, el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece: “En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente: (…) 4. El plazo para la liquidación que será de hasta tres (3) años, pudiendo ser prorrogada por dos

(2) años, previa solicitud debidamente sustentada por el liquidador y autorizada por el Superintendente”;

Que, el octavo inciso del artículo 312 de la norma antes citada, indica: “(…) El plazo para la liquidación establecido en el Código Orgánico Monetario y Financiero se aplicará también a las entidades cuya liquidación se hubiere resuelto a partir de la vigencia de este cuerpo legal”;

Que, conforme se desprende del Acuerdo Ministerial No. 0052-DNC-MIES-10 de 21 de julio de 2010, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PRO DESARROLLO” LTDA., con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha;

Que,medianteResoluciónNo.SEPS-ROEPS-2013-001423 de 29 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó el estatuto social adecuado a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA.;

Que, mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2016-169 de 30 de junio de 2016, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, resolvió liquidar a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA., por encontrarse incursa en la causal de liquidación forzosa prevista en el numeral 11) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, designó como Liquidador al señor Daniel Jhonatan Ruales Ubilluz, titular de la cédula de identidad No. 1718021742, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2016-0183 de 20 de octubre de 2016, esta Superintendencia resolvió remover al señor Daniel Jhonatan Ruales Ubilluz, del cargo de liquidador y designó a la señorita Susi Karina

Moreta Almeida, portadora de la cédula de identidad No. 1710024330, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR- 2017-0004 de 05 de enero de 2017, esta Superintendencia resolvió remover a la señorita Susi Karina Moreta Almeida, como liquidadora de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”; y designó como su reemplazo al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, portador de la cédula de identidad No. 1719037598, servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IFMR-2017- 0044 de 10 de febrero de 2017, esta Superintendencia resolvió remover al señor Manuel Esteban Escobar Cabrera, del cargo de liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”; y designó como su reemplazo a la señora Paola Elizabeth Mendoza Almachi, titular de la cédula de identidad No. 1716781388, servidora de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;

Que, con Resolución No. SEPS-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-002 de 31 de enero de 2019, esta Superintendencia resolvió reformar el artículo primero de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF -2016-0169 de 30 de junio de 2016, modificando el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” por hasta tres años contados a partir del 30 de junio de 2016 de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con Resolución No. SEPS -IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0192 de 27 de junio de 2019, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” hasta el 30 de septiembre de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, con Resolución No. SEPS-IGT- IGJ-IFMR-DNLQSF-2019-0284 de 26 de septiembre de 2019, esta Superintendencia resolvió ampliar el plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN” hasta el 31 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero;

Que, del Informe Técnico No. SEPS- IFMR-DNLQSF-2020-010 se desprende que mediante o ficio No. COAC-PROD-LIQ-UIO -2020-0002 de 17 de enero de 2020, ingresado el 27 de enero de 2020 a esta Superintendencia mediante trámite No. SEPS-UIO-2020-001-08244, la liquidadora de la COOPERATI-

48 – Martes 10 de marzo de 2020 Registro Oficial Nº 158

VA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, informa respecto a la situación actual de la Cooperativa e indica que existen varias actividades relevantes por realizar por lo cual presenta un cronograma en el que ha detallado aquellas que faltan por ejecutar, por lo indicado solicita a este organismo de control la ampliación de plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2020-010 de 28 de enero de 2020 se desprende que el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, sobre el informe presentado por la liquidadora de COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, recomienda: 5. RECOMENDACIONES.- En base a los antecedentes expuestos y a la normativa aplicable, en razón de que la liquidadora ha sustentado debidamente su solicitud, la Dirección Nacional de Liquidación del Sector Financiero recomienda a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio de 2020, plazo durante el cual la liquidadora ejecutará las actividades de cierre del proceso de liquidación.”;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF -2020-0240 de 28 de enero de 2020 el Director Nacional de Liquidación del Sector Financiero, pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS -IFMR-DNLQSF -2020-010 de 28 de enero de 2020, señalando que el mismo “(…) contiene el análisis y motivaciones para la ampliación del plazo de liquidación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Pro Desarrollo Ltda. en Liquidación.- Por lo expuesto en el mismo, y en los anexos adjuntos, recomiendo a usted señor Intendente, proponer a la señora Superintendente autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 30 de junio del 2020, con el fi n de culminar las actividades tendientes a la extinción de dicha entidad.”;

Que, con memorando No. SEPS-SGD- IFMR-2020-0259 de 31 de enero de 2020, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomienda: “(…) proponer a la señora Superintendente, autorizar la ampliación del plazo de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. EN LIQUIDACIÓN hasta el 30 de junio de 2020, conforme a las disposiciones del código (sic) Orgánico Monetario y Financiero. (…)”;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0457 de 31 de enero de 2020, la Intendencia General Jurídica considera procedente la recomendación para la ampliación de plazo del proceso de liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”;

Que, como se desprende de la instrucción agregada en el Sistema de Gestión Documental de esta Superintendencia

el 31 de enero de 2020, en los comentarios del memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-0457, la Intendencia General Técnica emite su “Proceder” para continuar con el trámite de ampliación de plazo solicitado;

Que, a través de la Resolución No. SEPS-IGJ-2018-010 de 20 de marzo de 2018, el Superintendente de Economía Popular y Solidaria, delega al Intendente General Técnico, suscribir las resoluciones de ampliación de plazo de liquidación de las organizaciones controladas por la Superintendencia; y,

Que, con acción de personal No. 0733 de 25 de junio de 2018, el Intendente General de Gestión (E), delegado del Superintendente de Economía Popular y Solidaria conforme Resolución No. SEPS-IGG-2016-090 de 28 de abril de 2016, nombró como Intendente General Técnico a la señora Catalina Pazos Chimbo.

En ejercicio de sus atribuciones legales.

Resuelve

ARTÍCULO ÚNICO.- Ampliar el plazo para la liquidación de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, con Registro Único de Contribuyentes No 1792278503001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, hasta el 30 de junio de 2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 307 del Código Orgánico Monetario y Financiero.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Notificar con la presente Resolución al/ liquidador/a de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PRO DESARROLLO LTDA. “EN LIQUIDACIÓN”, para los fines pertinentes.

SEGUNDA.- Disponer a la Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de esta Superintendencia.

CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 03 de febrero de 2020.

f.) Catalina Pazos Chimbo, Intendente General Técnico.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA.- CERTIFICO: Que el presente documento es FIEL COPIA del original que reposa en los archivos de esta Superintendencia.- Fojas ….- 11 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Dirección Nacional de Certificaciones.