Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 11 de Enero de 2018 (R. O. 158, 11-enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL:

001 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 000024, de 14 de agosto de 2014

DIRECCIÓN GENERAL

DE AVIACIÓN CIVIL:

32/2017 Modifíquese la denominación social de la Compañía Aerolíneas Galápagos S.A Aerogal, por la de Avianca-Ecuador S.A

33/2017 Modifíquese la denominación social de la Compañía Aerolíneas Galápagos S.A. Aerogal, por la de Avianca-Ecuador S.A

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

COORDINACIÓN GENERAL ZONA 3

DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

TUNGURAHUA Y DISTRITO FORESTAL:

221 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto «Curtiduría Artesanal de José Laura», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

222 Apruébese el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del Proyecto «Curtiduría Los Tres Juanes», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

Y PRODUCTD7IDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA

DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

17 570 NTE INEN 1521 (Mezcla en polvo para preparar postre de gelatina. Requisitos

2 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Págs.

17 582 ITE INEN-ISO/IEC TR 27019 (Tecnologías de la información-Técnicas de seguridad-Directrices para la gestión de la información de seguridad basadas en ISO/IEC 27002 para sistemas de control de procesos específicos para la industria de servicios energéticos (ISO/ IEC TR 27019:2013, IDT))

17 583 NTE INEN-EN 60903 (Trabajos en tensión-Guantes de material aislante (EN 60903:2003, IDT))

17 607 Otórguese la designación al laboratorio de Cristales Laminados y Temperados CRILAMIT S. A

SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911:

SIS-DG-2017-014 Deléguense atribuciones al Subdirector(a) General ECU-911

SIS-DG-2017-015 Modifíquense los horarios de entrada, salida y descanso para almuerzo de la jornada ordinaria de trabajo del personal administrativo del ECU 911 a nivel nacional

SIS-DG-2017-016 Deléguense atribuciones al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del ECU 911

SIS-DG-2017-017 Expídese el Instructivo para la utilización de las instalaciones del ECU 911 a nivel nacional

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

SB-2017-1073 Dispónese la disolución y liquidación del FCPC – Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilantes de la Comisión de Tránsito del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

SB-2017-1074 Dispónese la disolución y liquidación del FCPC Fondo de Cesantía y Mortuoria de los empleados civiles de la Comisión de Tránsito del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas

Págs.

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA:

SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-100 Liquídese en el plazo de hasta dos años, a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Integral, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

FUNCIÓN ELECTORAL

CONSEJO ELECTORAL:

PLE-CNE-2-18-12-2017 Refórmese el Reglamento de integración, funciones y competencias para las juntas regionales, distritales, provinciales, especiales del exterior, juntas electorales territoriales y de sus miembros

PLE-CNE-3-18-12-2017 Refórmese el Reglamento de integración, implementación y funcionamiento del sistema de transmisión y publicación de resultados «STPR

PLE-CNE-4-18-12-2017 Refórmese el Reglamento para la selección de miembros y conformación de las juntas receptoras del voto

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

GADMS-007-2016 Cantón Salitre: Que regula la exoneración de impuestos municipales prevista en la Ley del Anciano

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de las ordenanzas de la Edición Especial del Registro Oficial No. 203 de 29 de diciembre de 2017

No. 001

Lourdes Berenice Cordero Molina

MINISTRA DE INCLUSIÓN

ECONÓMICA Y SOCIAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, determina que: «A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 3

establecidas en la ley, les corresponde 1. Ejercerla rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión «;

Que, el artículo 226 ibídem, establece que: «Las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.

Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 227 ibídem, determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que, la Ley de Modernización del Estado, en su artículo 35, señala: «Delegación de Atribuciones.- Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o Decreto «;

Que, el artículo 57 ibídem, señala: «La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó «;

Que, con fecha 14 de agosto de 2014, la entonces Ministra de Inclusión Económica y Social, expidió el Acuerdo Ministerial No. 000024, correspondiente a la delegación de atribuciones en el Ministerio de Inclusión Económica y Social;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 002, de 07 de junio de 2017, se reformó los literales d) de los artículos7 y 8 del Acuerdo Ministerial No. 00024, de 14 de agosto de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 242, de 13 de diciembre de 2017, se nombró a la señora Lourdes Berenice Cordero Molina, como Ministra de Inclusión Económica y Social; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL No. 000024, DE 14 DE AGOSTO DE 2014, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

Artículo 1.- Sustitúyase el literal d) del artículo 7, por el siguiente texto:

«d) Dentro del ámbito de su jurisdicción, la suscripción, ejecución, seguimiento, modificación, terminación por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral, liquidación y cierre de los Convenios de Cooperación con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos públicos; así como los convenios específicos de cooperación interinstitucional, previo conocimiento, coordinación y directrices por parte de la Subsecretaría respectiva. «

Artículo 2.- Sustitúyase el literal d) del artículo 8, por el siguiente texto:

«d) Dentro del ámbito de su jurisdicción, la suscripción, ejecución, seguimiento, modificación, terminación por mutuo acuerdo o de forma anticipada y unilateral, liquidación y cierre de los Convenios de Cooperación con el sector público, personas naturales y jurídicas de derecho privado para el financiamiento de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad, mediante transferencia directa de recursos públicos; así como los convenios específicos de cooperación interinstitucional, previo conocimiento, coordinación y directrices por parte del Coordinador/a Zonal y la Subsecretaría respectiva. «

DISPOSICIONES GENERALES

Primera: De la ejecución del presente Acuerdo, encárguese a las Subsecretarías, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

Segunda: Ratifíquese el contenido del Acuerdo Ministerial No. 000024, de 14 de agosto de 2014, y sus reformas vigentes en todo lo que no contravenga al presente Acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 20 de diciembre de 2017.

f.) Lourdes Berenice Cordero Molina, Ministra de Inclusión Económica y Social.

4 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL.- SECRETARÍA GENERAL- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.- 26 de diciembre de 2017.

No. 32/2017

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014, modificado con Acuerdo No. 019/2016 de 03 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, la Concesión de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada;

Que, con oficio Nro. AV-PE/5 32-2017 de 24 de noviembre de 2017, la Gerente Legal y como tal Representante Legal de la compañía denominada antes AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL ahora AVIANCA-ECUADOR S.A., indica y solicita lo siguiente:

«…La compañía Aerolíneas Galápagos S.A. Aerogal mantiene actualmente el siguiente permiso de operación:

Acuerdo No. 19/2016 de 3 de Agosto 2016 Permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público coméstico regular de pasajeros carga y correo, en forma combinada.

Mediante escritura pública de 29 de septiembre de 2017 celebrada ante el Notario Décimo Segundo del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mecantil del mismo cantón el 9 de noviembre del año en curso, se ha procedido con el cambio de razón social de la compañía Aerolíneas Galápagos S.A. Aerogal por el de AVIANCA-ECUADOR SA cuyo nombre comercial es AVIANCA.

Con estos antecedentes me permito SOLICITAR se sirva autorizar la modificación del permiso de operación anteriormente citado, sustituyendo únicamente la denominación por la de AVIANCA-ECUADOR S.A, Vale la pena resaltar, como consta en la copia certificada que me permito adjuntar a la presente solicitud, que no existe ninguna variación accionaria, ni financiera, manteniéndose el mismo número de identificación RUC 179072723001, siendo la misma persona jurídica, manteniendo las mismas escrituras de constitución y sus consecuentes reformas, incluyendo esta última que reemplaza la denominación de Aerolíneas Galápagos S.A. Aerogal por el de AVIANCA-ECUADOR.

La presente solicitud la presentamos con carácter de URGENCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo ERJAFE…»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1244-M de 27 de noviembre de 2017, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2017-0148-O de 29 de noviembre de 2017, se notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación de la Concesión de Operación presentada por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1799-M recibido el 04 de diciembre de 2017, presenta su informe en cuyo análisis, conclusión y recomendación indica que el cambio de denominación social, no significa transferencia de dominio ni cesión de derechos, ya que la compañía seguirá siendo la misma persona jurídica con otro nombre, mantendrán el mismo RUC, que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, así como ha obtenido la aprobación pertinente por parte de la Intendencia de Compañías de Quito que se requiere en este caso para el cambio de denominación social, por lo que recomienda que se continúe con el trámite de modificación de la Concesión de Operación con el cambio de denominación social de AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL por el de AVIANCA ECUADOR S.A., y que este cambio no significa incremento ni cesión de derechos;

Que, con memorando memorando Nro. DGAC-AX-2017-0458-M de 04 de diciembre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación de la Concesión de Operación, Doméstica, Regular, presentado por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS S.A. AEROGAL, ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la Sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria delCNAC/2017;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2607-M de 05 de diciembre de 2017, presenta su informe técnico económico, concluyendo que la modificación del Permiso de Operación es para sustituir únicamente la denominación o razón social por la de AVIANCA-ECUADOR S.A., que no existe ninguna variación accionaria, ni financiera, manteniéndose el mismo número de identificación RUC 179072723001, siendo la misma persona jurídica, manteniendo las mismas escrituras de constitución y sus consecuentes reformas y al mantenerse los mismos términos de su Concesión de

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 5

Operación otorgado por el CNAC, no existe inconveniente de orden técnico para que se proceda a la modificación de la concesión de operación, de acuerdo a lo solicitado, recomendando que la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., en un tiempo prudencial deberá modificar su AOC, Especificaciones operacionales y toda la documentación técnica aplicable, como explotador y posteriormente remitir a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, para su aceptación o aprobación;

Que, la Dirección de Secretaría General, presentó el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1288-M de 07 de diciembre de 2017, en cuyo análisis se indica que de conformidad con el Art. 33 del Reglamento de la materia párrafos penúltimo y último determina, que en los casos no contemplados en el presente artículo, el Consejo Nacional de Aviación Civil o el delegado de dicho Organismo, puede resolver estas solicitudes de modificación atendiendo el interés público. En el presente caso la compañía peticionaria ha justificado el motivo de la modificación y ha presentado la Tercera Copia de la Escritura de cambio de denominación y reforma de Estatutos de la compañía denominada AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL por AVIANCA-ECUADOR SA., celebrada en la Notaría Décimo Segunda del Cantón Quito, a cargo de la Dra. María del Pilar Flores Flores, el 29 de septiembre del 2017 y legalmente aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 06 de octubre del 2017 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 09 de noviembre del 2017; y, el Art. 31 que establece, que para obtener la renovación o modificación de un permiso de operación, se observará el mismo trámite previsto para su otorgamiento, trámite que ha sido observado y cumplido, concluyendo y recomendando que se ha agotado todo el trámite y que por no existir objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada para sustituir en la Concesión de Operación doméstica, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, renovada con Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014 y modificada con Acuerdo No. 019/2016 de 03 de agosto del 2016, la denominación social de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, por la de AVIANCA-ECUADOR SA. e incluir en el Artículo 4 referente a los itinerarios de la aerolínea, lo que establece la nueva Resolución No. DGAC-YA-2017-0170-R de 27de noviembre de 2017;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 1277 de 16 de diciembre de 2016, se nombra al señor ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la denominación social de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, que consta en el Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014, modificado con Acuerdo No. 019/2016 de 03 de agosto de 2016, mediante los cuales se renovó y modificó su concesión de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, doméstico, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, sustituyendo su denominación de AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL por la de AVIANCA-ECUADOR SA.

En todo el texto de los Acuerdos No. 010/2014 y No. 019/2016, que hagan referencia a la denominación únicamente «La aerolínea», se entenderá como AVIANCA-ECUADOR SA.

La compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., deberá modificar su AOC, Especificaciones Operacionales y toda la documentación técnica aplicable y remitirla a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica para su aceptación o aprobación.

ARTÍCULO 2.- MODIFICAR el texto del ARTÍCULO

4 del Acuerdo No. 010/2014 de 08 de abril del 2014, por el siguiente:

«ARTÍCULO 4.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en esta concesión de operación y serán presentadas a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, conforme lo establece la nueva Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017, en la cual se expide las «DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN, CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS»».

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 010/2014 de 08 de abril del 2014 y No. 019/2016 de 03 de agosto del 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento de la presente modificación de la Concesión de Operación otorgado mediante este Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

6 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

RAZÓN: En Quito a, 07 de diciembre de 2017, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 32/2017 a la compañía AVIANCA-ECUADOR SA. y en el correo electrónico «[email protected]» .- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de la DGAC.

f.) Ilegible, Por la Compañía Avianca-Ecuador SA.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mía Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el Artículo 4 de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1314-M de 14 diciembre de 2017, suscrito por la señorita Mery Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 32/2017 de 07 de diciembre del 2017, otorgado a favor de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTD7ICO: que el Acuerdo No. 32/2017 de 07 de diciembre del 2017, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 14 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

No. 33/2017

EL DIRECTOR GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

Considerando:

Que, mediante Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, modificado con Acuerdo No. 008/2016 de 31 de agosto de 2016, el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, el Permiso de Operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre el Ecuador y los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que, con oficio Nro. AV-PE/530-2017 de 24 de noviembre de 2017, la Gerente Legal y como tal Representante Legal de la compañía denominada antes AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL ahora AVIANCA-ECUADOR S.A., indica y solicita lo siguiente:

«…La compañía Aerolíneas Galápagos SA. Aerogal mantiene actualmente el siguiente permiso de operación:

Acuerdo No. 08/2016 de 31 de Agosto 2016 Permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros carga y correo, en forma combinada, entre el Ecuador y los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Mediante escritura pública de 29 de septiembre de 2017 celebrada ante el Notario Décimo Segundo del Cantón Quito, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del mismo cantón el 9 de noviembre del año en curso, se ha procedido con el cambio de razón social de la compañía Aerolíneas Galápagos SA. Aerogal por el de AVIANCA-ECUADOR SA cuyo nombre comercial es AVIANCA.

Con estos antecedentes me permito SOLICITAR se sirva autorizar la modificación del permiso de operación anteriormente citado, sustituyendo únicamente la denominación por la de AVIANCA-ECUADOR SA, Vale la pena resaltar, como consta en la copia certificada que me permito adjuntar a la presente solicitud, que no existe ninguna variación accionaria, ni financiera, manteniéndose el mismo número de identificación RUC 179072723001, siendo la misma persona jurídica, manteniendo las mismas escrituras de constitución y sus consecuentes reformas, incluyendo esta última que reemplaza la denominación de Aerolíneas Galápagos SA. Aerogal por el de AVIANCA-ECUADOR.

La presente solicitud la presentamos con carácter de URGENCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 120 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo ERJAFE…»;

Que, con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1247-M de 27 de noviembre de 2017, se elevó a conocimiento del señor Director General de Aviación Civil, la solicitud presentada

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 7

por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, adjuntando el Extracto para su legalización y posterior publicación en la Página Web del CNAC;

Que, con oficio Nro. DGAC-AB-2017-0149-O de 29 de noviembre de 2017, se notificó por escrito a las aerolíneas que operan en el indicado servicio, respecto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación presentada por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL;

Que, la Dirección de Asesoría Jurídica, con memorando Nro. DGAC-AE-2017-1797-M recibido el 04 de diciembre de 2017, presenta su informe en cuyo análisis, conclusión y recomendación indica que el cambio de denominación social, no significa transferencia de dominio ni cesión de derechos, ya que la compañía seguirá siendo la misma persona jurídica con otro nombre, mantendrá el mismo RUC, las escrituras de constitución y sus reformas; que la solicitud cumple con los requisitos de orden legal previstos en el Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, por lo que recomienda que se autorice la modificación del Permiso de Operación Internacional, regular de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de la Comunidad Andina, de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL ahora AVIANCA ECUADOR S.A.;

Que, con memorando memorando Nro. DGAC-AX-2017-0459-M de 04 de diciembre de 2017, el Director de Comunicación Social Institucional, informa que el Extracto de la solicitud de modificación del Permiso de Operación, de la Comunidad Andina, presentada por la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, ya se encuentra publicado en el portal electrónico de la Institución, en la Sección Biblioteca/ Consejo Nacional de Aviación Civil/Solicitudes que se tramitan en la Secretaria del CNAC/2017;

Que, la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, con memorando Nro. DGAC-OX-2017-2605-M de 05 de diciembre de 2017, presenta su informe técnico económico, concluyendo que no existe inconveniente de orden técnico para que se proceda con la modificación del Permiso de Operación con el fin de cambiar la denominación AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL por el de AVLANCA-ECUADOR, ya que no existe ninguna variación accionaria, ni financiera, manteniéndose el mismo número de identificación RUC 179072723001, siendo la misma persona jurídica, manteniendo las mismas escrituras de constitución y sus consecuentes reformas, por lo que recomienda se proceda con la emisión de la modificación del permiso de operación, denominando a AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL como AVIANCA-ECUADOR S.A., misma que en un tiempo prudencial deberá modificar su AOC, Especificaciones operacionales y toda la documentación técnica aplicable, como explotador y posteriormente remitir a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica, para su aceptación o aprobación;

Que, la Dirección de Secretaría General, presentó el informe unificado con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1289-M de 07 de diciembre de 2017, en cuyo análisis se

indica que de conformidad con el Art. 33 del Reglamento de la materia párrafos penúltimo y último determina, que en los casos no contemplados en el presente artículo, el Consejo Nacional de Aviación Civil o el delegado de dicho Organismo, puede resolver estas solicitudes de modificación atendiendo el interés público. En el presente caso la compañía peticionaria ha justificado el motivo de la modificación y ha presentado la Cuarta Copia de la Escritura de cambio de denominación y reforma de Estatutos de la compañía denominada AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL por AVIANCA-ECUADOR S.A., celebrada en la Notaría Décimo Segunda del Cantón Quito, a cargo de la Dra. María del Pilar Flores Flores, el 29 de septiembre del 2017 y legalmente aprobada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros el 06 de octubre del 2017 e inscrita en el Registro Mercantil del Cantón Quito el 09 de noviembre del 2017; y, el Art. 31 que establece, que para obtener la renovación o modificación de un permiso de operación, se observará el mismo trámite previsto para su otorgamiento, trámite que ha sido observado y cumplido, concluyendo y recomendando que se ha agotado todo el trámite y que por no existir objeción alguna, se otorgue la modificación solicitada para sustituir la denominación de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, por la de AVIANCA-ECUADOR S.A., modificación que implicaría cambiar la denominación social de la aerolínea en el Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio de 2016, modificado con Acuerdo No. 08/2016 de 31 de agosto del 2016, mediante los cuales el Consejo Nacional de Aviación Civil, renovó y modificó el Permiso de Operación a la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, para la prestación de los servicios de transporte aéreo público, internacional, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre Ecuador y los Países Miembros de la Comunidad Andina e incluir en el Artículo 3 referente a los itinerarios de la aerolínea, lo que establece la nueva Resolución No. DGAC-YA-2017-0170-R de 27de noviembre de 2017;

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, mediante Decreto Ejecutivo No. 156, de 20 de noviembre de 2013, reorganiza al Consejo Nacional de Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;

Que, mediante RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el pleno del Consejo, delegó ciertas atribuciones al Director General de Aviación Civil, entre ellas, la prevista en el ARTÍCULO 1.- «Delegar al Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver las solicitudes para modificar o suspender temporal y parcialmente las Concesiones y Permisos de operación otorgados por el Consejo Nacional de Aviación Civil, cumpliendo con los requisitos establecidos en la reglamentación de la materia»;

Que, en virtud del Decreto No. 1277 de 16 de diciembre de 2016, se nombra al señor ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, como Director General de Aviación Civil;

Que, con Resolución No. 017/2014, de 22 de octubre del 2014, el Consejo Nacional de Aviación Civil, Expide el

8 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Reglamento de Permisos de Operación para la Prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, mismo que ha sido publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 397, de 16 de diciembre del 2014; y,

Con base a la delegación realizada en la RESOLUCIÓN No. 001/2013, de 24 de diciembre de 2013, el Director General de Aviación Civil.

Acuerda:

ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la denominación social de la compañía AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL, que consta en el Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, modificado con Acuerdo No. 008/2016 de 31 de agosto de 2016, mediante los cuales se renovó y modificó su permiso de operación para la prestación del servicio de transporte aéreo público, internacional, regular, de pasajeros, carga y correo, en forma combinada, entre Ecuador y los Países Miembros de la Comunidad Andina, sustituyendo su denominación de AEROLÍNEAS GALÁPAGOS SA. AEROGAL por la de AVIANCA-ECUADOR SA.

En todo el texto de los Acuerdos No. 015/2016 y No. 008/2016, que hagan referencia a la denominación únicamente «La aerolínea», se entenderá como AVIANCA-ECUADOR SA.

La compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., deberá modificar su AOC, Especificaciones Operacionales y toda la documentación técnica aplicable y remitirla a la Dirección de Inspección y Certificación Aeronáutica para su aceptación o aprobación.

ARTÍCULO 2.- MODIFICAR el texto del ARTÍCULO

3 del Acuerdo No. 015/2016 de 17 de junio del 2016, por el siguiente:

«ARTÍCULO 3.- Los itinerarios de «la aerolínea» deberán sujetarse a las rutas y frecuencias establecidas en este permiso de operación y serán presentadas a la Dirección General de Aviación Civil para su aprobación, conforme lo establece la nueva Resolución Nro. DGAC-YA-2017-0170-R de 27 de noviembre de 2017, en la cual se expide las «DISPOSICIONES PARA LA APROBACIÓN, CONTROL Y CUMPLIMIENTO DE ITINERARIOS»».

ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos precedentes, los demás términos y condiciones de los Acuerdos No. 015/2016 de 17 de junio del 2016 y No. 008/2016 de 31 de agosto del 2016, se mantienen vigentes y sin ninguna modificación.

ARTICULO 4.- Del cumplimiento de la presente modificación del Permiso de Operación otorgado mediante este Acuerdo, encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a través de los respectivos procesos institucionales.

Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 07 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil.

CERTIFICO: Que expidió y firmó el Acuerdo que antecede, el Ingeniero Luis Ignacio Carrera Muriel, Director General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano, 07 de diciembre de 2017.

Lo certifico.

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General delaDGAC

RAZÓN: En Quito a, 07 de diciembre de 2017, Notifiqué el contenido del Acuerdo No. 33/2017 a la compañía AVIANCA-ECUADOR SA. y en el correo electrónico «[email protected]» .- CERTIFICO:

f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaria General delaDGAC.

f.) Ilegible, Por Compañía Avianca-Ecuador SA.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

SECRETARIA GENERAL

CERTIFICACIÓN

Yo: Doctora Rita Mía Huilca Cobos, en mi calidad de Directora de Secretaría General de la Dirección General de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como responsable del proceso, el «Otorgar certificaciones a petición de parte o por disposición de Autoridad Competente», como lo determina el «Artículo 4.-» de la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010, mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Aviación Civil, y dando atención a la petición realizada con memorando Nro. DGAC-AB-2017-1315-M de 14 diciembre de 2017, suscrito por la señorita Mary Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere copia Certificada del Acuerdo No. 33/2017 de 07 de diciembre del 2017, otorgado a favor de la compañía AVIANCA-ECUADOR S.A., a fin de remitir para su publicación en el Registro Oficial, CERTIFICO: que el Acuerdo No. 33/2017 de 07 de diciembre del 2017, emitido por el Director General de Aviación Civil que antecede contenido en cuatro fojas útiles es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría General.

Quito, D.M., 14 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Rita Mía Huilca Cobos, Directora de Secretaría General de Dirección General de Aviación Civil.

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 9

No. 221

Emilia Alvarado Sevilla

Coordinadora General Zona 3-Directora

Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de

Distrito Forestal

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través

de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13

10 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 001, publicada en Registro oficial Suplemento 21 de 23 de Junio del 2017, determina que «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales», tal y como en el presente proceso de regularización.

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de Septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, mediante Acción de Personal No. 0805 suscrita el 01 de junio del año 2017, se designa al en calidad de Coordinadora General Zonal 3, Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal a la MSc. Emilia Al varado Sevilla.

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 11 de junio de 2015, se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2015-52 del 22 de junio de 2015, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, con código MAE-RA-2015-201252, otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

767499

9863157

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 01 de julio de 2015, el promotor remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-01046 de fecha 08 de julio de 2015, con base en el informe técnico No. 1123-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», se llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones de Asocat, barrio los Tres Juanes de la ciudad de Ambato, el 09 de diciembre de 2015 a las 18H00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, el cual fue aprobado mediante informe técnico 105-2016-UCAT-MAE;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 11 de junio de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-00922 del 13 de septiembre de 2016, con base en el Informe Técnico No. 813-2016-UCAT-MAE de fecha 09 de septiembre de 2016, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 09 de noviembre de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02057 del 29 de noviembre de 2016, mediante Informe Técnico No. 1017-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 11

«CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, el 26 de julio de 2017, el promotor, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

  1. Comprobante de depósito No. 535867752 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 de BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor total de 1080.00 USD correspondiente al pago por concepto de emisión de licencia ambiental y pago por seguimiento y control de actividades, respectivamente;
  2. Póliza No. AMB-0000004694-1 por un valor de 6.180,00 correspondiente al fiel cumplimiento del 100 % del valor del Plan de Manejo Ambiental Aprobado.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con base en el oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2016-02057, y el Informe Técnico No. 1017-2016-UCAT-MAE.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental, en la persona de su representante legal, para la operación de «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la «CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA», en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato 07/08/2017.

f.) Emilia Alvarado Sevilla, Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL No. 221

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA

OPERACIÓN DE CURTIDURÍA ARTESANAL

DE JOSÉ LAURA, CANTÓN AMBATO,

PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la CURTIDURÍA ARTESANAL DE JOSÉ LAURA, en la persona de su representante legal, ubicada en cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, proceda con las actividades de Operación, Mantenimiento y Abandono para la producción de pieles.

En virtud de lo expuesto, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Implementar en la operación del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que prevengan y mitiguen los impactos ambientales de la actividad, enfatizando el control de polvo y emisiones.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus arrendatarios o subarrendatarios.
  4. Realizar el monitoreo interno de efluentes y desechos, conforme los métodos y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestralmente a la Autoridad Ambiental competente.
  5. Comunicar a la Autoridad Ambiental competente en un plazo no mayor a 24 horas, el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  6. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental competente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  7. Presentar a la Autoridad Ambiental competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente, cada dos años según lo determina la Normativa Ambiental Vigente.

12 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

  1. Proporcionar al Personal Técnico de la Autoridad Ambiental competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  3. Mantener vigente la Póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
  4. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y la demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato 07/08/2017.

f) Emilia Al varado Sevilla, Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal.

No. 222

Emilia Alvarado Sevilla

Coordinadora General Zona 3-Directora

Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de

Distrito Forestal

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el numeral 7 del artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador determina como uno de los deberes primordiales del Estado, la protección del Patrimonio Natural y Cultural del país.

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el segundo inciso del Artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador determina entre otras cosas que las Autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, en caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía; resolverán dicho conflicto mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme con el Sistema Único de Manejo Ambiental;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, en cumplimiento del principio de irretroactividad de la ley, contenido en el numeral 11 del Art. 7 del Código Civil que establece: «Los derechos concedidos bajo una condición que, según la nueva ley, debe considerarse fallida si no se realiza dentro de cierto plazo, subsistirán por el tiempo que hubiere señalado la ley precedente, a menos que excediere

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 13

del plazo fijado por la posterior, contado desde la fecha en que ésta principie a regir; pues, en tal caso, si dentro de él no se cumpliere la condición, se mirará como fallida»; la competencia de la Autoridad Ambiental Nacional subsiste para proyectos y actividades otorgados por ella.

Que, mediante Decreto ejecutivo #3516 publicado en la Edición Especial No. 2 de fecha 31 de marzo del año 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, cuyo Libro VI establece procedimientos y regula actividades públicas y privadas en materia de calidad ambiental; norma técnica que ha sido reformada y sustituida a través de Acuerdo Ministeriales que cronológicamente se citan: Acuerdo Ministerial 068 publicado en RO No. 068 de fecha 31 de julio de 2013; Acuerdo Ministerial 074 publicado en el RO No. 063 del 21 de agosto del año 2013; FE DE ERRATAS publicada en el RO No. 251 de fecha 22 de mayo de 2014; Acuerdo Ministerial No. 006 publicado en el RO. 128 de fecha 29 de abril de 2014: Acuerdo Ministerial No. 028 publicado en el RO. Del 13 de febrero de 2015; y, Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en el RO. De la Edición Especial No. 316 de fecha 04 de mayo de 2015 que se encuentra vigente actualmente.

Que, de acuerdo al Art. 44 del Acuerdo Ministerial No .061, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 316 del 04 de mayo de 2015 que reforma el Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la participación social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanía y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informará a la población sobre la posible realización de actividades y/o proyectos, así como sobre los posibles impactos socios ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar. Con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean técnica y económicamente viables. El proceso de participación social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtención de la licencia ambiental.

Que, mediante Resolución No. 005-CNC-2014 del CONSEJO NACIONAL DE COMPETENCIAS, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 415 el 13 de enero de 2015; a través de la cual se expide la regulación para el ejercicio de la competencia de gestión ambiental, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales, Metropolitanos, Municipales y Parroquiales Rurales, se determina que corresponde al gobierno central, a través de la entidad rectora del sector; entre otras, las actividades de control de ámbito nacional descritas en el numeral 8 del artículo 7 que expresa: «Realizar el control, monitoreo y seguimiento de las obras, actividades y proyectos, cuyo licenciamiento haya sido otorgado por la autoridad ambiental nacional.»

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución No. 001, publicada en Registro oficial Suplemento 21 de 23 de Junio del 2017, determina que «Los procesos de regularización y control que se encuentren en trámite

a la fecha de publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, deberán ser concluidos por la autoridad ambiental nacional, y posteriormente entregados a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales», tal y como en el presente proceso de regularización.

Que, la disposición transitoria tercera de la resolución No. 389 Publicada en el Registro Oficial 364 de fecha 04 de Septiembre de 2015, a través de la cual, se acredita como autoridad de aplicación responsable al GAD Provincial de Tungurahua; determina que este GAD asumirá la competencia toda vez que tenga implementado y en operación el Sistema Único de Información Ambiental SUIA.

Que, mediante Acción de Personal No. 0805 suscrita el 01 de junio del año 2017, se designa al en calidad de Coordinadora General Zonal 3, Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal a la MSc. Emilia Alvarado Sevilla.

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 11 de junio de 2015, se solicita la emisión del Certificado de Intersección, con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, para el proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT-DPAT-2014-00816 del 24 de diciembre de 2014, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, con código MAE-RA-2014-114399, otorga el Certificado de Intersección, para el proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, en el cual se determina que el proyecto NO INTERSECTA con Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosque y Vegetación Protectores y Patrimonio Forestal del Estado. Las coordenadas son:

PUNTO

COORDENADAS

X

Y

1

767275

9863187

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 09 de marzo de 2015, el promotor remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-UCAT-DPAT-2015-01703 de fecha 13 de marzo de 2015, con base en el informe técnico No. 0417-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se observan los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

14 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental el 09 de junio de 2015, el promotor remite a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, para análisis y pronunciamiento, los Términos de Referencia corregidos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-PTE-2015-00336 de fecha 12 de junio de 2015, con base en el informe técnico No. 1001-2015-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, comunica que se aprueban los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua;

Que, el proceso de Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», se llevó a cabo mediante Audiencia Pública en las instalaciones de ASOCAT, barrio los Tres Juanes de la ciudad de Ambato, el 25 de septiembre de 2015 a las 19H00, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Ejecutivo 1040, el cual fue aprobado mediante informe técnico 1599-2015-UCAT-MAE;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 15 de enero de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-00858 del 29 de febrero de 2016, con base en el Informe Técnico No. 0051-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 01 de junio de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post corregido del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2016-00917 del 18 de agosto de 2016, con base en el Informe Técnico No. 0768-2016-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite observaciones al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, con fecha 15 de noviembre de 2016, el promotor, presenta a la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua, el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post corregido del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para su revisión y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-00947 del 20 de enero de 2017, con base en el Informe Técnico No. 022-2017-UCAT-MAE, la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua; y solicita presentar los documentos habilitantes para la emisión de la licencia ambiental;

Que, a través del Sistema Único de Información Ambiental, el 21 de septiembre de 2017, el promotor, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión de la Licencia Ambiental para el proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para lo cual remite la siguiente documentación:

  1. Comprobante de depósito No. 568984164 realizado a la cuenta corriente No. 3001174975 de BanEcuador a nombre del Ministerio del Ambiente por un valor total de 1080.00 USD correspondiente al pago de 1.000 USD por concepto de emisión de licencia ambiental y 80 USD por seguimiento y control de actividades, respectivamente;
  2. Póliza No. 39447 por un valor de 7.563,00 correspondiente al fiel cumplimiento del 100 % del valor del Plan de Manejo Ambiental Aprobado.

En uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; las que le otorga el inciso segundo del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva; el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 268, publicado en el Registro Oficial N° 359 del 22 de octubre de 2014, reformado mediante Acuerdo Ministerial 389 publicado en el RO N° 450 del 3 de marzo de 2015; y, en concordancia con el artículo 9 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la Edición Especial N° 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del TULSMA; y, el literal q) del numeral 9.2.1 del Art. 7) del Acuerdo Ministerial No. 025 del 15 de marzo del dos mil doce; la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental Ex post del proyecto «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», ubicada en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua, con base en el oficio No. MAE-SUIA-RA-CGZ3-DPAT-2017-00947, y el Informe Técnico No. 022-2017-UCAT-MAE.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental, en la persona de su representante legal, para la operación de «CURTIDURÍARegistro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 15

LOS TRES JUANES» FABRICACIÓN DE CUERO DE VACUNO PARA CALZADO, ubicado en el cantón Ambato, provincia de Tungurahua.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental Ex post y del Plan de Manejo Ambiental aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia ambiental conforme lo establece la normativa ambiental vigente.

Notifíquese con la presente resolución a la «CURTIDURÍA LOS TRES JUANES», en la persona de su representante legal y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general. De la aplicación de esta resolución se encarga a la Autoridad Ambiental Competente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato 14/08/2017.

f) Emilia Al varado Sevilla, Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal.

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL No. 222

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE CURTIDURÍA LOS TRES

JUANES, UBICADA EN EL CANTÓN AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA

El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del Ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a la CURTIDURÍA LOS TRES JUANES, FABRICACIÓN DE CUERO DE VACUNO PARA CALZADO en la persona de su representante legal, ubicada en cantón Ambato, provincia de Tungurahua, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental Ex Post, proceda con las actividades de Operación, Mantenimiento y Abandono para la producción de pieles.

En virtud de lo expuesto, a través de su representante legal, se obliga a lo siguiente:

  1. Cumplir estrictamente con lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Ex post y Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  2. Implementar en la operación del proyecto, procesos, tecnologías y métodos que prevengan y mitiguen los impactos ambientales de la actividad, enfatizando el control de polvo y emisiones.
  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus arrendatarios o subarrendatarios.
  2. Realizar el monitoreo interno de efluentes y desechos, conforme los métodos y parámetros establecidos en la Normativa Ambiental vigente y enviar los reportes semestralmente a la Autoridad Ambiental competente.
  3. Comunicar a la Autoridad Ambiental competente en un plazo no mayor a 24 horas, el suceso de eventualidades o contingencias presentadas en la ejecución del proyecto.
  4. Comunicar oportunamente a la Autoridad Ambiental competente sobre la implementación de infraestructura y actividades adicionales, que no estén incluidos en el alcance del estudio, previo a la implementación de los mismos.
  5. Presentar a la Autoridad Ambiental competente una Auditoría Ambiental de Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental un año después de emitida la licencia ambiental y posteriormente, cada dos años según lo determina la Normativa Ambiental Vigente.
  6. Proporcionar al Personal Técnico de la Autoridad Ambiental competente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.
  7. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  8. Mantener vigente la Póliza de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, durante la vida útil del proyecto.
  9. Cancelar sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en la normativa ambiental vigente.

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del Ambiente, y la demás normativa vigente.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

16 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Comuníquese y publíquese.

Dado en Ambato 14/08/2017.

f.) Emilia Al varado Sevilla, Coordinadora General Zona 3-Directora Provincial del Ambiente de Tungurahua y Jefa de Distrito Forestal.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 570

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 04-897 del 21 de diciembre de 2004, publicado en el Registro Oficial No. 504 del 14 de enero de 2005, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 POSTRE DE GELATINA REQUISITOS (Primera revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0180 de fecha 21 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 17

Ecuatoriana NTE INEN 1521 (Mezcla en polvo para preparar postre de gelatina. Requisitos), que establece los requisitos para las mezclas en polvo para preparar postres de gelatina.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1521 MEZCLA EN POLVO PARA PREPARAR POSTRE DE GELATINA. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www.normalizacion.gob. ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 1521 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 1521:2005 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.-12:24.- Firma: Ilegible.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 582

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento

de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización-ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2013, publicó el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 27019:2013 INFORMATION TECHNOLOGY- SECURITY TECHNIQUES-INFORMATION SECURITY MANAGEMENT GUIDELINES BASED ON ISO/IEC 27002 FOR PROCESS CONTROL SYSTEMS SPECD7IC TO THE ENERGY UTILITY INDUSTRY;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó el Informe Técnico Internacional ISO/IEC TR 27019:2013 como el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 27019:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – TÉC­NICAS DE SEGURIDAD-DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD BASADAS EN ISO/IEC 27002 PARA SISTEMAS DE CONTROL DE PROCESOS ESPECÍFICOS PARA LA INDUSTRIA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (ISO/ IEC TR 27019:2013, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0058 de fecha 23 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización del Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 27019:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-TÉCNICAS DE SEGURIDAD-DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD BASADAS EN ISO/IEC 27002 PARA SISTEMAS DE

18 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

CONTROL DE PROCESOS ESPECÍFICOS PARA LA INDUSTRIA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (ISO/ IEC TR 27019:2013, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 27019 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN-TÉCNICAS DE SEGURIDAD-DIRECTRICES PARA LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DE SEGURIDAD BASADAS EN ISO/IEC 27002 PARA SISTEMAS DE CONTROL DE PROCESOS ESPECÍFICOS PARA LA INDUSTRIA DE SERVICIOS ENERGÉTICOS (ISO/IEC TR 27019:2013, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIO el Informe Técnico Ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 27019 (Tecnologías de la información-Técnicas de seguridad-Directrices para la gestión de la información de seguridad basadas en ISO/IEC 27002 para sistemas de control de procesos específicos para la industria de servicios energéticos (ISO/IEC TR 27019:2013, IDT)), que el objeto y campo de aplicación de esta directriz cubre los sistemas de control de procesos utilizados para la industria de servicios energéticos para el control y monitoreo de la producción, transmisión, almacenamiento y distribución de energía eléctrica, gas y calor en combinación con el control de procesos de soporte.

ARTÍCULO 2.- Este informe técnico ecuatoriano ITE INEN-ISO/IEC TR 27019, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de noviembre de 2017.

f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.-12:24.- Firma: Ilegible.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 583

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana «;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 19

Que, el Comité Europeo de Normalización-CEN en el año 2003, publicó la Norma EN 60903:2003 LIVE WORKING. GLOVES OF INSULATING MATERIAL;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN suscribió el 25 de junio del 2015 un Convenio de Colaboración con la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR;

Que, los derechos de autor de este documento normativo pertenecen a la Asociación Española de Normalización-UNE, debido a una reestructura de la Asociación Española de Normalización y Certificación, AENOR, efectiva a partir de enero del 2017;

Que, esta Norma Técnica Ecuatoriana es la versión en español de la Norma Europea EN 60903:2003, LIVE WORKING. GLOVES OF INSULATING MATERIAL, que fue

traducida por la Asociación Española de Normalización y Certificación -AENOR- y tiene la misma validez de las versiones oficiales;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma EN 60903:2003 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 60903:2017 TRABAJOS EN TENSIÓN – GUANTES DE MATERIAL AISLANTE (EN 60903:2003, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. EPP-0007 de fecha 23 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 60903:2017 TRABAJOS EN TENSIÓN-GUANTES DE MATERIAL AISLANTE (EN 60903:2003, DDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)» en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 60903 TRABAJOS EN TENSIÓN-GUANTES DE MATERIAL AISLANTE (EN 60903:2003, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-EN 60903 (Trabajos en tensión – Guantes de material aislante (EN 60903:2003, IDT)), que es aplicable:-a los guantes y manoplas aislantes que normalmente se utilizan conjuntamente con guantes protectores de cuero llevados por encima de los guantes aislantes para proporcionar protección mecánica;-a los guantes y manoplas utilizadas sin guantes de protección mecánica superpuestos.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-EN 60903, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 28 de noviembre de 2017.

f.) Econ. Bolívar Ceverino Aguilar, Subsecretario del Sistema de la Calidad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.-12:24.- Firma: Ilegible.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17-607

LA SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

20 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Que la designación de Servicios de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad y otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

Que el Artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de noviembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

I. VISTOS:

  1. Con fecha 15 de abril de 201, el Ing. Marcelo Romero, en su calidad de Gerente General de la compañía la Cristales Laminados y Temperados «CRILAMIT S.A» presenta una solicitud a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, tendiente a obtener la DESIGNACIÓN como organismo evaluador de la conformidad para realizar las actividades de ensayo en el laboratorio de la compañía antes señalada.
  2. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2016-0015-OF de 02 de mayo de 2016, el Mgs. Jaime

Oswaldo Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, que la compañía la Compañía Cristales Laminados y Temperados «CRILAMIT S.A», a través de su representante legal, solicita al MIPRO se otorgue la designación de su Organismo de Evaluación de la Conformidad para «(…) realizar las actividades de conforme a la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1669 «VIDRIO DE SEGURIDAD PARA AUTOMOTORES. REQUISITOS, solicitó: «(…) se sirva certificar si existen organismos acreditados para el alcance solicitado; y en caso de no existir, mucho agradeceré a usted proceder con la evaluación respectiva y emitir el informe técnico correspondiente».

1.3 La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado Directora Ejecutiva del Servicio de Acreditación Ecuatoriano mediante Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0643-OF, de 24 de noviembre de 2017 pone en conocimiento de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, MTPRO lo siguiente:

  1. Mediante oficio Nro. SAE-DL-2016-0222-OF de 17 de octubre de 2017, la Mgs. Mónica Torres Ocampo, Directora de Laboratorios del SAE a la fecha, remitió al Ing. Marcelo Romero Oñate, Gerente General de CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A., la propuesta de designación de evaluadores así como los términos referentes a la evaluación de designación In Situ. De acuerdo a lo definido en el «Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», PO09, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano realizó la evaluación In Situ el 26 de octubre de 2016 al laboratorio de la Compañía CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A.
  2. Mediante Informe Técnico L 16-005 D ‘Evaluación de la Capacidad Técnica para designación como laboratorio de ensayos» de 14 de noviembre de 2016, el Evaluador del SAE concluyó que: «El Laboratorio de la Compañía Crilamit S.A., de manera general tiene un proceso implementado de sistemas de gestión acorde con los requerimientos de la norma ISO/ IEC 17025. La infraestructura e instalaciones son acorde a los requerimientos técnicos del ensayo. El personal es calificado, demuestra experiencia y competencia técnica dentro del sector. (…) «
  3. Mediante oficio Nro. 20170922 de 22 de septiembre del 2017, el Ing. Carlos Guachamin de CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A., remitió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, información correspondiente a las evidencias para el cierre efectivo de No Conformidades.

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 21

  1. Mediante informe para la decisión N° SAE L-16-005D.1 del 03 de octubre del 2017, el Evaluador Líder del SAE, informó que: «El equipo evaluador recomienda: «Otorgar la designación al Labora-torio de CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A., según el Anexo I».
  2. Mediante memorando Nro. SAE-SAE-2017-0562-M de 11 de octubre de 2017, la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE solicitó al Mgs. Jaime Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, se remita los documentos del laboratorio de la compañía CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A.
  3. Mediante oficio Nro. MIPRO-DECC-2017-2563-OF de 19 de octubre de 2017, el Mgs. Jaime Naranjo Iñiguez, Director de Evaluación y Control de Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, remitió a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, la documentación solicitada mediante oficio Nro. SAE-SAE-2017-0562-OF.
  4. Mediante memorando Nro. SAE-DL-2017-0383-M de 26 de octubre de 2017, el Espc. Walter Pérez Villafuerte, Director de Laboratorio informó al Eco. Iván Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE que: «Mediante informe para la decisión No. SAE L-16-005D.1 del 03 de octubre de 2017, el evaluador líder el Químico Walter Pérez, documento en el que se deja constancia del cierre de las «No Conformidades de la Evaluación in situ», recomendó: «El equipo evaluador recomienda otorgar la designación al Laboratorio de CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A., en el alcance solicitado»; como consta en el Anexo I».
  5. Mediante memorando Nro. SAE-DGT-2017-0383-M de 26 de octubre de 2017, Eco. Iván Martínez Dobronsky, Coordinador General Técnico del SAE, informó a la Eco. Johana Zapata Maldo­nado, Directora Ejecutivo del SAE, que: «(m) la Coordinación General Técnica, acogiendo la recomendación de memorando Nro SAE-DL-2017-0383-M, de fecha 26 de octubre de 2017; conforme los antecedentes contenidos en el documento antes señalado, se permite RECOMENDAR a la Dirección Ejecutiva del SAE, emitir el informe correspondiente a fin de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento de DESIGNACIÓN del Laboratorio de CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A, una vez que el organismo cumplió con los requisitos

correspondientes y concluyó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación del alcance definido en el Anexo I del informe para la Designación del SAE No. SAE L-16-005D.1 de 03 de octubre del 2017″.

1.3.9 Mediante Memorando Nro. SAE-DAJ-2017-0394-M de 20 de noviembre de 2017, la Abg. Verónica Pérez Sarmiento, Directora de Asesoría Jurídica (E), informó a la Eco. Johana Zapata Maldonado, Directora Ejecutiva del SAE, que: «De conformidad a la evaluación para designación como organismo de certificación constante en el Informe Técnico Nro. SAE D 16-005D.1 de 03 de octubre de 2017, en la que los evaluadores designados del SAE recomendaron continuar con el proceso de designación; así como la recomendación constante en los memorandos Nros. SAE-DL-2017-0383-M de 26 de octubre de 2017 y SAE-DGT-2017-0383-M de 26 de octubre de 2017, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio técnico del Coordinador General Técnico del SAE, es factible remitir al Ministerio de Industrias y Productividad el informe técnico referente a la designación de laboratorio de la compañía CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S.A».

La Econ. Johana Paola Zapata Maldonado, en su calidad de Directora Ejecutiva, del SAE con Oficio Nro. SAE-SAE-2017-0643-OF, de 24 de noviembre de 2017, presenta el informe referente a la solicitud de designación del Laboratorio de la Compañía Cristales Laminados y Temperados «CRILAMIT S.A», el mismo que en su conclusión manifiesta: «(…)Por lo expuesto y de acuerdo a la normativa legal enunciada, una vez que el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -SAE-, realizó la evaluación respectiva al LABORATORIO DE CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS «CRILAMIT S. A. «, se concluye que cumplió con los requisitos y finalizó satisfactoriamente el proceso de evaluación para la designación conforme lo definido en el Anexo I»

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO DE CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S. A. en el alcance que se detalla a continuación:

22 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

LABORATORIO DE CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S. A.

CAMPO DE ENSAYO: Ensayos Físicos y vidrio de seguridad

PRODUCTO O MATERIAL

A ENSAYAR ENSAYO, TÉCNICA Y RANGOS MÉTODO DE ENSAYO

Vidrio de Seguridad Laminado

Impacto con esfera de acero, Cumple/No Cumple

Método de referencia INEN 1723, Rev. 1 2011

Impacto de la cabeza, Ensayo del maniquí, Cumple/No cumple

Método de referencia INEN 1724, Rev. 1 2011

Impacto con dardo Cumple/ No Cumple

Método de referencia NEN 1725, Rev. 1. 2011

Resistencia a la alta temperatura, Cumple/ No Cumple

Método de referencia INEN 1726, Rev. 1 2011

Resistencia a la humedad, Cumple/ No Cumple

Método de referencia INEN 1731, Rev. 1 2011

Distorsión óptica, Cumple/No Cumple

Método de referencia INEN 1729, Rev. 1, 2011

Vidrio de Seguridad para edificaciones

Resistencia al impacto con péndulo impactor, Cumple/No Cumple

Método de referencia INEN 2066, Rev. 1. 1996

ARTÍCULO 2.- La presente DESIGNACIÓN tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, pudiendo el LABORATORIO DE CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S. A. solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad.

ARTÍCULO 4.- El LABORATORIO DE CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT S. A. , acuerdo con el articulo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

  1. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  2. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  3. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  4. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  5. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MIPRO para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de los OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MIPRO; y,
  6. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MIPRO o el Comité Interministerial de la Calidad.

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 23

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Industrias y Productividad procederá a excluir al LABORATORIO DE CRISTALES LAMINADOS Y TEMPERADOS CRILAMIT SA. del Registro de Laboratorios DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, 01 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Cox Vásconez, Subsecretaría del Sistema de la Calidad

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 18 de diciembre de 2017.- 3 Pág.-f.) Ilegible.- 15:58.

N° SIS-DG-2017-014

Mgs. Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO

DE SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que el Decreto Ejecutivo N° 988 de 29 de diciembre de 2011, publicado en el Registro Oficial N° 618 de 13 de enero de 2012, en su artículo 1 regula la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, concebida como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

Que la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 2 5 de julio de 2013, señala: «Concédese al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de «Servicio» en los términos de la letra h) del Articulo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional»;

Que el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, en sesión N° CI-SIS-ECU-911 -2016-026, de 21 de noviembre de 2016, mediante

Resolución N° 148-CI-SIS-911-2016, resolvió designar al Mgs. César Andrés Sandoval Vargas, como Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Que mediante Acuerdo N° 001 de 11 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 314 de 28 de mayo de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Que los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, 16 de su Reglamento determinan que el control interno constituye un proceso aplicado por la máxima autoridad y que las entidades establecerán la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial;

Que el artículo 59 del cuerpo normativo en referencia, menciona que las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa;

Que mediante Resolución N° 030 de 29 de julio de 2014, se instituye la delegación de atribuciones por parte del Director General y en favor de el/la Subdirector/a General; Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a; Subdirector/a Técnico/a Zonales; y, Jefe/a Operativo/a Local;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77 número 1 letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Subdirector(a) General del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, las siguientes atribuciones:

a) Aprobar requerimientos de contratación, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, delegar Comisiones Técnicas o evaluador, cancelar o declarar desierto cualquier proceso de contratación; así como, adjudicar y suscribir contrataciones y cualquier otro documento, para todos y cada uno de los procedimientos descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General desde un monto mayor a 0,000009 hasta un monto igual o inferior al 0,000015 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, a nivel nacional;

24 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

  1. Suscribir contratos principales y modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a la letra a) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y para todos los casos se contará con la autorización previa del Director General;
  2. Resolver motivadamente y suscribir la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, de los procesos contenidos en la letra a) de este artículo, previo informe del administrador del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente en la materia;
  3. Suscribir acciones de personal, contratos y demás documentos relativos al movimiento de personal propios de la administración de talento humano, que incluye pero no limita la aceptación de renuncias; declaración de cesación definitiva de funciones; autorización de subrogación y encargo; viáticos, subsistencias, movilización y pasajes aéreos, incluidos fin de semana y feriados; concesión de vacaciones, licencias y comisiones con o sin remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto a las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior en Planta Central, Coordinadores Zonales y Jefes Operativos a nivel nacional.

Se contará con el aval previo de los Coordinadores Generales, Subdirectores Técnicos o Coordinadores Zonales, según corresponda; en relación a la concesión de vacaciones del personal jerárquico superior a su cargo;

  1. Otorgar el aval para el caso de la movilización del personal comprendido en la escala de 20 grados a nivel nacional, cuando implique la generación de viáticos o subsistencias a favor de dichos servidores;
  2. Disponer la aplicación del régimen disciplinario y resolver sobre la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a las y los servidores públicos del nivel jerárquico superior a nivel nacional;
  3. Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de gasto en el ámbito de las competencias delegadas en el presente artículo;

h) Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan, deroguen o terminen cualquiera de los documentos suscritos al amparo de las delegaciones contenidas en el presente artículo;

i) Ejercer el control de las actividades realizadas por los Coordinadores Zonales y Jefes de los Centros Operativos Locales en el ámbito de su competencia; y,

j) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 2.- Delegar a él o la Coordinador(a) General Administrativo Financiero del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, reformar, consolidar y disponer la publicación del Plan Anual de Contratación dentro de la jurisdicción de la Dirección Nacional del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 (Planta Central), de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;
  2. Aprobar y disponer la ejecución de reformas presupuestarias en Planta Central, de grupos no controlados por el Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, previa solicitud a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica;
  3. Aprobar requerimientos de contratación pública, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, delegar Comisiones Técnicas o evaluador, cancelar, reaperturar o declarar desierto cualquier proceso de contratación; así como, adjudicar y suscribir contratos para todos y cada uno de los procedimientos descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, desde un monto mayor a 0,0000009 hasta un monto igual o inferior a 0,000009 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, de los procesos generados en Planta Central y de la Coordinación Zonal 2-9 del SIS ECU 911;

En caso de ausencia de la o el Director/a Administrativo/a, asumirá las obligaciones contempladas para dicho cargo previstas en el artículo 4 letra c) de esta Resolución;

d) Suscribir acciones de personal, contratos y demás documentos relativos al movimiento de personal propios de la administración de talento humano, que incluye pero no limita la aceptación de renuncias; declaración de cesación definitiva de funciones; autorización de subrogación y encargo; concesión de vacaciones, viáticos, subsistencias, movilización y pasajes aéreos, incluidos fin de semana y feriados; horas suplementarias y extraordinarias; licencias y comisiones con o sin remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Código del Trabajo, sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto a las y los servidores comprendidos en la escala de los 20 grados y trabajadores que laboran en Planta Central.

En relación a la concesión de vacaciones del personal referido en el inciso anterior, se contará con el aval previo de su jerárquico inmediato superior;

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 25

  1. Disponer la aplicación del régimen disciplinario y resolver sobre la imposición de las sanciones correspondientes, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a las y los servidores comprendidos en la escala de los 20 grados y personal bajo el Código del Trabajo con su respectivo procedimiento, que laboran en Planta Central del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;
  2. Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de gasto en el ámbito de las competencias delegadas;
  3. Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan, deroguen o terminen cualquiera de los documentos suscritos al amparo de las presentes delegaciones;

h) Suscribir contratos principales y modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a la letra c) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y para todos los casos se contará con la autorización previa del Director General;

i) Resolver motivadamente y suscribir la terminación de los contratos, por mutuo acuerdo o terminación unilateral, de los procesos contenidos en la letra c) de este artículo, previo informe del administrador del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente en la materia.

En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Director/a Administrativo/a, asumirá las obligaciones contempladas para dicho cargo, previstas en el artículo 4 letra c) y d) de esta Resolución;

j) Recopilar los insumos y preparar el informe semestral de cumplimiento al que se refiere la Disposición General primera del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, con la información de Planta Central y los insumos remitidos tanto por las Coordinaciones Zonales como por los Centros Operativos Locales. Este informe será publicado en la página de internet institucional;

k) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso de propiedad del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 en Planta Central, de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 852 de 29 de diciembre de 1995;

l) Disponer y resolver sobre la baja de bienes inservibles en Planta Central, esto es que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega

gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;

m) Supervisar las acciones desarrolladas por las/los Coordinadores/as Zonales y Jefes/as Operativos/as Locales, empleadas para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de la infraestructura física de todos los centros a nivel nacional;

n) Suscribir contratos de venta, permuta, comodato, transferencia gratuita, donación, traspaso, traspaso a perpetuidad y traspaso a tiempo fijo de bienes inmuebles institucionales en Planta Central y de la Coordinación Zonal 2-9, en el marco de las disposiciones contenidas para el efecto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público; y,

o) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 3.- Delegar a él o la Coordinador(a) General de Planificación y Gestión Estratégica del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

  1. Solicitar a la Dirección Financiera la reducción o incremento presupuestario de las Entidades operativas desconcentradas del SIS ECU 911, que luego del análisis de ejecución presupuestaria respectivo, considere necesario y pertinente en aras de una adecuada gestión integral de la planificación operativa institucional; y,
  2. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 4.- Delegar a él o la Director(a) Administrativo(a) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

  1. Autorizar y suscribir las correspondientes órdenes de movilización o salvoconductos de los vehículos de Planta Central, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, conforme lo dispuesto para el efecto en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos. Para todos los casos, siempre que el personal que se traslade cuente con la aprobación del viático, subsistencia o movilización correspondiente;
  2. Autorizar por excepción a las o los servidores públicos de Planta Central y de las Coordinaciones Zonales a nivel nacional, que cuenten con licencia Tipo B para conducir vehículos acoplados de hasta 1.75 toneladas para el cumplimiento de sus funciones, en atención a las condiciones contenidas en el artículo 4 del Reglamento ibídem;

26 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

  1. Aprobar requerimientos de contratación pública, resolver el inicio del procedimiento precontractual, aprobar los pliegos, delegar Comisiones Técnicas o evaluador , cancelar, reaperturar o declarar desierto cualquier proceso de contratación; así como, adjudicar y suscribir contratos para todos y cada uno de los procedimientos descritos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, hasta un monto igual o inferior a 0,0000009 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico en Planta Central y de la Coordinación Zonal 2-9;
  2. Suscribir contratos principales y modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a la letra c) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y para todos los casos se contará con la autorización previa del Director General;
  3. Resolver motivadamente y suscribir la terminación de los contratos por mutuo acuerdo o terminación unilateral de los procesos contenidos en la letra c) de este artículo, previo informe del administrador del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General y demás normativa vigente en la materia;
  4. Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de gasto en el ámbito de las competencias delegadas en el presente artículo;
  5. Autorizar el gasto de los servicios básicos (agua y energía eléctrica) en Planta Central;

h) Supervisar las acciones desarrolladas por las/los Coordinadores/as Zonales y Jefes/as Operativos/as Locales, empleadas para el adecuado funcionamiento y mantenimiento de la flota vehicular de todos los centros a nivel nacional; y,

i) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 5.- Delegar a los o las Coordinadores(as) Zonales del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar, reformar, consolidar y disponer la publicación del Plan Anual de Contratación, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, en el área de su jurisdicción territorial;
  2. Aprobar y disponer la ejecución de reformas presupuestarias de los grupos no controlados por el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dentro de su jurisdicción territorial, previo aval de la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica;
  1. Aprobar requerimientos de contratación con el aval de la o el Coordinador General Administrativo Financiero. Resolver el inicio del proceso precontractual, aprobar los pliegos, delegar Comisiones Técnicas o evaluador, cancelar o declarar desierto el proceso de contratación, así como adjudicar, suscribir contrataciones, terminaciones y cualquier instrumento descrito en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General hasta un monto igual o inferior a 0,000009 del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, en el área de su jurisdicción territorial;
  2. Cumplir con las responsabilidades propias del Ordenador de gasto en el ámbito de las competencias delegadas, en el área de su jurisdicción territorial;
  3. Suscribir acciones de personal, contratos y demás documentos relativos al movimiento de personal propios de la administración de talento humano, que incluye pero no limita la aceptación de renuncias; declaración de cesación definitiva de funciones; autorización de subrogación y encargo; concesión de vacaciones, viáticos, subsistencias, movilización y pasajes aéreos, incluidos fin de semana y feriados; horas suplementarias y extraordinarias; licencias y comisiones con o sin remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Código del Trabajo, sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto de las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior, así como de la escala de los 20 grados y trabajadores en el área de su jurisdicción;
  4. Disponer la aplicación del régimen disciplinario e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior, así como a las y los servidores comprendidos en la escala de los 20 grados y trabajadores en el área de cobertura zonal;
  5. Suscribir las comunicaciones y oficios que le correspondan de acuerdo con sus funciones determinadas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, en el área de cobertura zonal, con excepción de aquellos de interés directo de la Dirección General;

h) Suscribir escritos de inicio, contestación e impulso de acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que se instauren por o en contra del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en el ámbito de su cobertura zonal, previo aval de la Dirección de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, en el plazo o término determinado para el efecto por la normativa pertinente;

i) Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan, deroguen o terminen cualquiera de los documentos suscritos al amparo de las delegaciones contenidas en el presente artículo, previo conocimiento y conformidad de la Dirección General;

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 27

j) Suscribir Convenios de cooperación, capacitación e intercambio de información con entidades públicas o privadas para el desenvolvimiento administrativo, operativo y técnico de su jurisdicción y competencia, previo aval de la Dirección General;

k) Dirigir, administrar y controlar los bienes y existencias del SIS ECU 911 en su jurisdicción territorial;

1) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletos y fuera de uso en la Coordinación Zonal a su cargo, con el aval de la Coordinación General Administrativa Financiera; de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 852 de 29 de diciembre de 1995;

m) Disponer y resolver sobre la baja de bienes inservibles en la Coordinación Zonal a su cargo, con el aval de la Coordinación General Administrativa Financiera, esto es aquellos bienes que no sean susceptibles de utilización, así como en el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fuere conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucción por demolición, incineración, u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General Para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público;

n) Ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa correspondiente a su jurisdicción territorial;

o) Supervisar las actividades realizadas por los Jefes de los Centros Operativos Locales en el ámbito de su competencia;

p) Participar en los Consejos de Seguridad Ciudadana Provincial, Gabinetes sectoriales y otras reuniones con entidades afines dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias;

q) Preparar el informe semestral de cumplimiento al que se refiere la Disposición General primera del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, en el ámbito de su jurisdicción territorial. Este informe será puesto en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera, con 15 días de anticipación a la carga del mismo en la página web institucional;

r) Atender las solicitudes de información presentadas por la ciudadanía, en arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su jurisdicción territorial;

s) Autorizar el gasto de los servicios básicos (agua potable y energía eléctrica) en su respectiva jurisdicción territorial y en el ámbito de su competencia;

t) Difundir información sobre coordinación de emergencias en el marco y respetando lo dispuesto en la declaración de confidencialidad suscrita con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en los diferentes medios de comunicación de su jurisdicción territorial;

u) Realizar el acompañamiento en las reuniones con los Coordinadores Zonales y Jefes o Directores de las instituciones articuladas, a fin de coordinar una mejor gestión en el ámbito de su jurisdicción;

v) Autorizar y suscribir las correspondientes órdenes de movilización o salvoconductos de los vehículos de su respectiva jurisdicción zonal, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, conforme lo dispuesto para el efecto en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos. Para el efecto, se contará con el aval previo de la o el Director Administrativo; y, para todos los casos, siempre que el personal cuente con la aprobación del viático, subsistencia o movilización correspondiente; y,

w) Suscribir contratos de venta, permuta, comodato, transferencia gratuita, donación, traspaso, traspaso a perpetuidad y traspaso a tiempo fijo de bienes inmuebles institucionales en el ámbito de su Coordinación Zonal y de los Centros Operativos Locales a su cargo, en el marco de las disposiciones contenidas para el efecto en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público y con el aval previo de la o el Coordinador General Administrativo Financiero;

x) Suscribir contratos principales y modificatorios de los procesos de contratación pública concernientes a la letra c) del presente artículo. Para el caso de contratos complementarios se estará a lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y para todos los casos se contará con la autorización previa del Director General; y,

y) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 6.- Delegar a los o las Jefes de Centros Operativos Locales del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, las siguientes atribuciones:

a) Suscribir acciones de personal, contratos y demás documentos relativos al movimiento de personal propios de la administración de talento humano, que incluye pero no limita la aceptación de renuncias; declaración de cesación definitiva de funciones; autorización de subrogación y encargo; concesión de vacaciones, viáticos, subsistencias, movilización y pasajes aéreos, incluidos fin de semana y feriados; horas suplementarias y extraordinarias; licencias y comisiones con o sin remuneración, de conformidad con las disposiciones contenidas para el efecto en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), Código

28 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

del Trabajo, sus reglamentos respectivos y las normas técnicas emitidas por el Ministerio del Trabajo, respecto a las y los servidores públicos comprendidos en la escala de los 20 grados y trabajadores, en el área de cobertura local;

  1. Disponer la aplicación del régimen disciplinario e imponer las sanciones correspondientes de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Servicio Público, a las y los servidores públicos comprendidos en la escala de los 20 grados y trabajadores, en el área de cobertura local;
  2. Suscribir aquellas comunicaciones y oficios que le correspondan en el ámbito de su cobertura local, con excepción de aquellos que sean de interés directo de la Dirección General;
  3. Suscribir escritos de inicio, contestación e impulso de acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que se instauren por o en contra del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en el ámbito de su cobertura local, previo aval de la Dirección de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, en el plazo o término determinado para el efecto por la normativa pertinente;
  4. Suscribir todos aquellos instrumentos jurídicos que modifiquen, reformen, completen, prorroguen, amplíen, corrijan, deroguen o terminen cualquiera de los documentos suscritos al amparo de las delegaciones contenidas en el presente artículo, previa autorización de la Dirección General;
  5. Difundir información sobre coordinación de emergencias en el marco y respetando lo dispuesto en la declaración de confidencialidad suscrita con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, en los diferentes medios de comunicación de su jurisdicción territorial;
  6. Ejercer la representación judicial, extrajudicial y administrativa en su ámbito local;

h) Realizar el acompañamiento en las reuniones con los Coordinadores Zonales y Jefes o Directores de las instituciones articuladas, a fin de coordinar una mejor gestión en el ámbito local;

i) Implementar a nivel local las políticas aprobadas por el Comité Intersectorial SIS ECU 911 y las disposiciones emitidas por la Dirección Nacional;

j) Dirigir, organizar, coordinar y controlar la gestión operativa del Centro Operativo Local;

k) Participar en la formulación del plan estratégico institucional en base a las políticas emitidas para el efecto por la Dirección General del SIS ECU 911;

l) Dirigir la elaboración y presentación de los informes relativos a la gestión del Centro Operativo Local;

m) Suscribir Convenios de cooperación, capacitación e intercambio de información con entidades públicas o

privadas para el desenvolvimiento operativo y técnico de su jurisdicción y competencia, previo aval de la Dirección General;

n) Preparar el informe semestral de cumplimiento al que se refiere la Disposición General primera del Decreto Ejecutivo No. 135 de 1 de septiembre de 2017, en el ámbito de su jurisdicción territorial. Este informe será puesto en conocimiento de la Coordinación General Administrativa Financiera, con 15 días de anticipación a la carga del mismo en la página de internet institucional;

0) Atender las solicitudes de información presentadas por la ciudadanía, en arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en el ámbito de su jurisdicción territorial;

p) Participar en los Consejos de Seguridad Ciudadana Provincial, Gabinetes sectoriales y otras reuniones con entidades afines dentro de su jurisdicción y en el marco de sus competencias;

q) Autorizar y suscribir las correspondientes órdenes de movilización o salvoconductos de los vehículos de su respectiva jurisdicción local, fuera de la jornada ordinaria de trabajo, en días feriados y/o fines de semana, conforme lo dispuesto para el efecto en el artículo 6 del Reglamento Sustitutivo para el Control de los Vehículos del Sector Público y de las Entidades de Derecho Privado que disponen de Recursos Públicos. Para el efecto, se contará con el aval previo de la o el Director Administrativo; y, para todos los casos, siempre que el personal cuente con la aprobación del viático, subsistencia o movilización correspondiente; y,

r) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General.

Artículo 7.- Delegase a las y los servidores comprendidos en el nivel jerárquico superior a nivel nacional, la facultad de conceder permisos al personal a su cargo. Para el caso de las y los Directoras/es de Área sujetos al control de las Subdirecciones Técnicas, Coordinaciones Generales y Coordinaciones Zonales, se contará con el aval previo de la o el Subdirector General.

Artículo 8.- Son ordenadores de gasto, quienes autorizan el inicio del proceso de contratación, quienes adjudican contrataciones y suscriben contratos en el ámbito de su competencia, jurisdicción territorial y/o cobertura, procedimiento y límite de cuantía, de acuerdo a los porcentajes del presupuesto inicial del Estado de cada ejercicio económico. En tal razón, se consideran como tales a:

l) Subdirector (a) General del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911; 2) el/la Coordinador (a) General Administrativo (a) Financiero (a); 3) los/ las Coordinadores (as) Zonales; 4) Director(a) Administrativo del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911. Todos en su respectiva jurisdicción territorial y de acuerdo a los montos establecidos para el efecto.

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 29

Articulo 9.- Es ordenador de pago de todas las obligaciones contraídas, en la Dirección Nacional (Planta Central) del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 y la Coordinación Zonal 2-9 el Director (a) Financiero (a); y, en las Coordinaciones Zonales y Centros Operativos Locales el /la Director Zonal (a) Administrativo (a) Financiero (a) y de Administración de Recursos Humanos, quienes en el ámbito de su competencia, autorizan el pago una vez verificado el cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa legal vigente.

Artículo 10.- Las y los servidores públicos delegados en esta Resolución, responderán personal y pecuniariamente por los actos realizados durante el ejercicio de la presente delegación.

Artículo 11.- Las y los servidores públicos delegados informarán por escrito al Director General, sobre las acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación de funciones en todos aquellos casos relevantes.

Artículo 12.- La autoridad delegante, cuando lo considere pertinente, podrá retomar las atribuciones delegadas en virtud de la presente Resolución, sin necesidad de que esta Resolución sea reformada o derogada.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- El inicio de los procesos de selección de personal a nivel nacional del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, deberá contar con el aval de la máxima autoridad institucional.

Segunda.- La autorización para la concesión de vacaciones del personal comprendido en el jerárquico superior a nivel nacional del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, deberá contar con el aval de la máxima autoridad institucional.

Tercera.- La máxima autoridad institucional otorgará de forma previa el aval a la movilización del personal cuando implique la generación de viáticos o subsistencias a favor de las y los servidores del nivel jerárquico superior a nivel nacional.

Cuarta.- Para efectos de interpretación, en la presente Resolución se entenderá por el término «aval», a la pertinencia informal con el fin de priorizar los actos delegados en la presente Resolución, basado en los principios de optimización y necesidad de recursos, el mismo que puede ser otorgado por cualquier medio electrónico o sumilla inserta en el documento.

El detalle de la competencia territorial, zonal, local y distrital se encuentra descrito en el anexo 1 del presente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Se derogan expresamente la Resolución N° SIS-DG-2014-018 de 12 de mayo de 2014, Resolución N°030 de 29 de julio de 2014, Resolución N° SIS-DG-2015-005 de 18 de mayo de 2015; y, Resolución N° SIS-DG-2017-003 de 18 de abril de 2017, así como la delegación contenida en el memorando N° SIS-DG-2015-0208 de 5 de junio de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrita en tres (3) ejemplares del mismo valor y contenido, en el despacho del Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a 25 de octubre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

N° SIS-DG-2017-015

Mgs. Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL

SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911

Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el artículo 229 ibídem indica: «Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesión de funciones de sus servidores (…)»;

Que el literal c) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, entre los deberes de las y los servidores públicos determina: «c) Cumplir de manera obligatoria con su jornada de trabajo legalmente establecida, de conformidad con las disposiciones de esta Ley «;

Que el literal 1) del artículo 23 de la norma citada anteriormente establece que son derechos irrenunciables de las servidoras y servidores públicos: «l) Desarrollar sus labores en un entorno adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar»;

Que el artículo 25 ibídem expresa en su literal a):»a) Jornada Ordinaria: Es aquella que se cumple por ocho horas diarias efectivas y continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de descanso desde treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo, que no estarán incluidos en la jornada de trabajo; y, «;

30 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Que el artículo 24 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público prescribe: «La jornada de trabajo en las instituciones señaladas en el artículo 3 de la LOSEP, será de ocho horas diarias durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales. Si por la misión que cumpla la institución o sus servidores no pudieren sujetarse a la jornada ordinaria, y se requiera de jornadas, horarios o turnos diferentes o especiales, de conformidad con el literal b) del artículo 25 de la LOSEP, se establecerán jornadas especiales»;

Que el literal a) del artículo 25 del citado Reglamento, expresa: «Jornada Ordinaria.- Es aquellas que se cumple por ocho horas diarias continuas, de lunes a viernes y durante los cinco días de cada semana, con cuarenta horas semanales, con períodos de treinta minutos hasta dos horas diarias para el almuerzo según el caso, que no serán considerados como parte de la jornada de trabajo. Para las instituciones determinadas en el artículo 3 de la LOSEP, que justificadamente requieran que las o los servidores laboren en horarios diferentes al establecido en este literal, deberán obtener la autorización del Ministerio de Relaciones Laborales. Se exceptúan de esta autorización a los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y regímenes especiales, facultad que será competencia de la máxima autoridad. Los horarios diferenciados deberán mantener una continuidad en el servicio «;

Que el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado señala que los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las instituciones del Estado tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: «e) Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones «;

Que mediante resolución N° SIS-DG-2016-004 de 24 de marzo de 2016, la máxima autoridad del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a la lechase resolvió en el artículo 1 del instrumento: «Modificar la jornada ordinaria de trabajo a Nivel Nacional de 08h00 a 17h00, con un periodo de descanso de sesenta minutos (1 hora) para el almuerzo «;

Que a través del memorando N°SIS-CGAF-2017-0228-M de 07 de noviembre de 2017, la Lcda. Mariella Torres Ochoa, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 sugirió al Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, lo siguiente: «(…) considere la modificación de horarios de la jornada ordinaria del personal administrativo, reduciendo el tiempo de receso para la alimentación a 45 minutos, e ingreso y salida de la institución de 08:30 a 17:15 «;

Que mediante comentario inserto en el memorando N°SIS-CGAF-2017-0228-M de 07 de noviembre de 2017, Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, dispone: «Autorizado, considerar que se debe modificar el reglamento interno de trabajo (art. 14), realizar los ajustes pertinentes en el servicio de transporte, y demás acciones conforme competencia «;

Que a través del memorando N° SIS-DARH-2017-0994-M de 08 de noviembre del 2017, el Mgs. Edison Fernando Imbaquingo Quiroz, Director de Administración de Recursos Humanos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, comunicó al Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, que: «(…) la Dirección de Administración de Recursos Humanos para su conocimiento eleva en anexos el Informe Técnico de Recursos Humanos Nro. SIS-DARH-2017-0063 de 08 de noviembre de 2017»;

Que mediante Informe Técnico de Recursos Humanos N° SIS-DARH-2017-0063 de 08 de noviembre de 2017, en el punto III, entre otras premisas se concluye: «(…) Por la naturaleza institucional las instalaciones del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, se encuentran ubicadas en lugares estratégicos y distantes, de tal forma, vista la ubicación del centro, los horarios, la seguridad laboral, y con el fin de otorgar facilidades en el acceso en las mañana ,es necesario un cambio de horario. (…) «;

Que en el informe antes descrito, en el punto IV se recomienda: «(…) Por los exigencias organizativas y con el fin contribuirá la calidad de vida de nuestro personal: se sugiere a su autoridad reformar las políticas que regulan la jornada ordinaria y horario de trabajo de ingreso y salida del personal administrativo del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a Nivel Nacional. En tal virtud, el registro de asistencia en el sistema biométrico para la jornada ordinaria sea modificado de lunes a viernes de 08H30 a 171115, con un periodo de descanso de cuarenta y cinco minutos de receso para el almuerzo (…) «;

Que a través del memorando N° SIS-DARH-2017-0994-M de 08 de noviembre de 2017, la Lcda. Mariella Torres Ochoa, Coordinadora General Administrativa Financiera del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 remite al Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, en anexo el Informe Técnico de Recursos Humanos N° SIS-HARH-2017-0063 de 08 de noviembre de 2017.

Que mediante comentario inserto en el Sistema de Gestión Documental (Quipux), en referencia al memorando N° SIS-DARH-2017-0994-M de 08 de noviembre de 2017, el Director General dispone: «Elaborar resolución, actualizar el reglamento interno y demás normativa legal pertinente «;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77 número 1 letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Resuelve:

Artículo 1.- Modificar los horarios de entrada, salida y descanso para almuerzo de la jornada ordinaria de trabajo del personal administrativo del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a nivel nacional; para el efecto, las horas de ingreso y salida respectivamente serán a las 08h30 y 17hl5. Dentro de la jornada se establece un periodo de descanso de cuarenta y cinco minutos (45) para el almuerzo, que podrá ser utilizado por el personal administrativo desde las 12h30 hasta las 14h45.

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 31

Artículo 2.- Disponer a los (a) responsables de las diferentes áreas del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a nivel nacional, la implementación de un sistema de turnos para el personal administrativo dependiente de su área, que garantice la continuidad del servicio y atención al ciudadano.

Bajo ningún concepto, la utilización de los períodos para almuerzo o refrigerio podrán generar la paralización del servicio público.

Artículo 3.- La jornada especial no se verá afectada por esta resolución, se mantendrán los mismos horarios laborales; y, de descanso.

Artículo 4.- Remplácese el texto del literal a) del artículo 14 del Reglamento Interno de Administración del Talento Humano del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, de fecha 5 de abril de 2016, publicado en el Registro Oficial No. 758 de 19 de mayo de 2016, por el siguiente: » a) La jornada ordinaria deberá ser cumplida con puntualidad por el personal administrativo, de lunes a viernes de 8h30 a 17hl5, incluido el tiempo destinado para el almuerzo, el mismo que será de cuarenta y cinco minutos (45), que podrá ser utilizado por el personal administrativo en los horarios comprendidos de 12h30 hasta las 14h45.

Artículo 5.- Comuníquese a los (a) responsables las Direcciones de Administración de Recursos Humanos o a quienes hagan sus veces a nivel nacional, a fin de que socialicen las reformas a los horarios de entrada, salida y descanso para el almuerzo dentro de la jornada ordinaria de trabajo del personal administrativo del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 dentro del ámbito de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Deróguese la Resolución N° SIS-DG-2016-004 de 24 de marzo de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia el día lunes 13 de noviembre del año en curso, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la Dirección General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 10 días de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ECU 911 SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

N° SIS-DG-2017-016

Mgs. Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que El artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, preceptúa que: «La obligación se genera y produce afectación presupuestaria definitiva en los siguientes casos: 1. Cuando ineludiblemente por excepción deban realizarse pagos sin contraprestación, de acuerdo con lo que dispongan las normas técnicas de presupuesto que dicte el ente rector de las finanzas públicas; y, 2. Cuando se reciban de terceros obras, bienes o servicios adquiridos por autoridad competente, mediante acto administrativo válido, haya habido o no compromiso previo. El registro de obligaciones deberá ser justificado para el numeral 1 y además comprobado para el numeral 2 con los documentos auténticos respectivos. Para estos efectos, se entenderá por documentos justificativos, los que determinan un compromiso presupuestario y, por documentos comprobatorios, los que demuestren la entrega de las obras, los bienes o servicios contratados»;

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva indica «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener la calidad de funcionarios públicos»;

Que el artículo 59 del cuerpo legal antes citado dispone «Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa «;

Que el numeral 1 del artículo 155 ibídem manifiesta «La Administración Pública está facultada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin «;

Que el Decreto Ejecutivo N° 988 de 29 de diciembre de 011, publicado en el Registro Oficial N° 618 de 13 de

32 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

enero de 2012, en su artículo 1 regula la implementación del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, concebida como herramienta tecnológica integradora de los servicios de emergencia que prestan los Bomberos, las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional e instituciones que forman el Sistema Nacional de Salud;

Que la Disposición General del Decreto Ejecutivo N° 031 de 24 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 44 de 2 5 de julio de 2013, señala: «Concédese al Servicio Integrado de Seguridad ECU-911 la calidad de «Servicio» en los términos de la letra h) del Artículo 10.1 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y, por tanto, personalidad jurídica como organismo público con autonomía administrativa, operativa y financiera, y jurisdicción nacional, con sede principal en la ciudad de Quito, conformado por centros operativos a nivel nacional»;

Que el Comité Intersectorial del Servicio Integrado de Seguridad ECU-911, en sesión N° CI-SIS-ECU-911 -2016-026, de 21 de noviembre de 2016, mediante Resolución N° 148-CI-SIS-911-2016-21/11/2016 resolvió designar al Mgs. César Andrés Sandoval Vargas, como Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Que, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala entre las atribuciones y responsabilidades del Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, la de delegar sus atribuciones a los funcionarios;

Que mediante Acuerdo N° 001 de 11 de marzo de 2015, publicado en el Registro Oficial Edición Especial N° 314 de 28 de mayo de 2015, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU911;y,

Que mediante Resolución N° SIS-DG-2017-014 de 25 de octubre de 2017, se instituye la delegación de atribuciones por parte del Director General y en favor de el/la Subdirector/a General, Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a, Coordinador/a General de Planificación y Gestión Estratégica, Director/a Administrativo/a, Coordinadores/ras Zonales, Jefes Operativos Locales;

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77 número 1 letra e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911;

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar al Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, la siguiente atribución:

a) Suscribir a nombre y en representación del SIS ECU 911 un Convenio de Pago con la Corporación Nacional de Telecomunicaciones CNT EP, a fin de regularizar los pagos de los servicios recibidos por el periodo comprendido entre el 1 al 31 enero 2017.

Artículo 2.- Me ratifico en todo lo dispuesto en el Artículo 2, de la Resolución N° SIS-DG-2017-014 de 25 de octubre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrita en tres (3) ejemplares del mismo valor y contenido, en el despacho del Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a los 15 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

ECU 911 SERVICIO INTEGRADO DE SEGURIDAD

Fiel copia del original.- f.) Ilegible.

N° SIS-DG-2017-017

Mgs. Andrés Sandoval Vargas

DIRECTOR GENERAL SERVICIO INTEGRADO DE

SEGURIDAD ECU 911

Considerando:

Que el artículo 227 de la Constitución de la República establece que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación «;

Que el literal a del numeral 3 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, dispone: «Atribuciones y Responsabilidades.- Dirigir, organizar y coordinar la gestión integral del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 aplicando la normativa legal vigente»;

Que el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 presta sus instalaciones para uso de actividades institucionales y académicas a otras instituciones tanto del sector público como del sector privado;

Que por tal razón es necesario regular la utilización y préstamo de sus instalaciones con el fin de salvaguardar tanto la infraestructura como los bienes que se encuentran en ellas;

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 33

En uso de las facultades y atribuciones que confiere el artículo 77 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; y, el artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911,

Resuelve:

Expedir el Instructivo para la Utilización de las Instalaciones del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 a nivel nacional.

Artículo 1.- Objeto.- El presente instrumento tiene como propósito regular la utilización y préstamo de las instalaciones, entendiéndose como tales: las salas de reuniones y demás áreas de uso del SIS ECU 911 a nivel nacional.

Se entenderá como préstamo el acto por el cual el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, concede temporalmente el uso de sus instalaciones a instituciones u organismos públicos o privados que lo soliciten, para que sean utilizadas por un tiempo determinado para cierto fin.

Artículo 2.- Alcance.- La aplicación del presente instructivo será a nivel nacional, y de aplicación obligatoria para todos los servidores y trabajadores de las instituciones articuladas e instituciones externas, sean éstas públicas o privadas que utilicen salas de reuniones y demás áreas del SIS ECU 911.

Artículo 3.- Responsables.- La Dirección Administrativa en planta central o quien haga sus veces a nivel zonal y local, además de las responsabilidades establecidas por la Ley, estatutos, procesos, protocolos y demás instrumento jurídicos aplicables, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Supervisar el manejo, control y uso de la infraestructura del SIS ECU 911, dentro del ámbito de su jurisdicción, por tal razón, estará a cargo de llevar una matriz de uso de espacios, con el fin de informar al personal y a los interesados si hay o no disponibilidad para la fecha requerida, así como el cronograma de utilización de los mismos.
  2. Velar por el cuidado de los equipos y otros bienes muebles e inmuebles que integran los espacios prestados; para el efecto, en cada evento se deberá verificar, documentar y registrar el estado de los bienes entregados al inicio y fin de los mismos, notificando de cualquier novedad que se suscite, a la Coordinación General Administrativa Financiera, a fin de que se tomen las medidas de reparación contempladas en este instrumento.

Artículo 4.- Uso de salas de reuniones y demás áreas de uso del SIS ECU 911.-Las instituciones y organismos requirentes presentarán un oficio dirigido a la Dirección Administrativa en planta central o a quien haga sus veces a nivel zonal y local, para confirmar la disponibilidad del espacio requerido y el tiempo y objetivo de la utilización del mismo.

La petición o solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

  1. Efectuarse con al menos con 72 horas de anticipación
  2. Se indicará el día, fecha, hora del evento.
  3. Contará el tipo de evento o reunión a realizarse.
  4. El número de personas que participarán.
  5. El cargo del funcionario responsable del evento o reunión.
  6. Indicación de correos electrónicos, teléfonos y nombre de la persona responsable, adicional el listado de los asistentes al evento.

El Servicio se reserva el derecho de prelación y prioridad en el préstamo de las salas y demás áreas, de acuerdo al siguiente orden, en primer lugar las instituciones del sector público, organismos públicos y en segundo lugar instituciones del sector privado en general y organizaciones de la sociedad civil.

Artículo 5.- Disponibilidad.- Una vez confirmada la disponibilidad de la instalación, el requirente de la institución u organismo de carácter público o privado suscribirá conjuntamente con el delegado de la Dirección Administrativa en planta central o quien haga sus veces a nivel zonal y local, un acuerdo de responsabilidad y buen uso de las instalaciones del SIS ECU 911, en el documento se detallarán entre otros menesteres de carácter legal, la cantidad y el estado de todos los bienes que se encuentran dentro de las salas de reuniones y demás áreas de uso del SIS ECU 911 (mesas, sillas, micrófono etc.) así también, se dejará constancia de la responsabilidad de todo lo prestado y la obligación de devolverlo en las mismas condiciones en las que recibieron, estableciéndose con claridad la responsabilidad de hacerse cargo de los daños o desperfectos que se produjeren en los eventos.

Cabe indicar que la disponibilidad y reserva de las instalaciones queda sujeta a cambios por espacio o necesidades institucionales inherentes a la misión del SIS ECU 911, sin perjuicio del permiso concedido para el efecto. La notificación se comunicará por cualquier medio verbal, electrónico o escrito, en cualquier momento. El Servicio se reserva el derecho de autorizar o no el uso.

Artículo 6.- Horarios.- El horario en el que se podría hacer uso de las salas ordinariamente será de lunes a viernes entre las 8:30 hasta las 17:15 de la tarde, tanto para instituciones públicas o privadas.

En caso de eventos que requieran el uso de las salas en horario no laboral, se requerirá la autorización del delegado de el/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a en planta central o quien haga sus veces a nivel zonal y local.

La correspondiente autorización podrá ejecutarse por cualquier medio digital o físico.

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Artículo 7.- Del ingreso a las salas de reuniones del SIS ECU 911.- Las instituciones u organismos de carácter público o privado, para el ingreso a las salas de reuniones del SIS ECU 911 deberán tomar en cuenta lo siguiente:

El/La responsable del evento deberá tomar conocimiento y velar por el cumplimiento de la política de permanencia en las instalaciones del SIS ECU 911.

En los eventos se deberá contar con una mesa de registro ubicada en el área de recepción de las instalaciones el SIS ECU 911, en el caso de que no se ubique en el área de recepción la citada mesa, se deberá contar con funcionarios encargados del protocolo por parte de la entidad solicitante, quienes conducirán a los asistentes hacia la mesa de registro y sala donde se desarrollara el evento.

La institución solicitante entregará gafetes de identificación a los participantes, éstos contendrán: nombre de la institución, nombre de la sala a ocupar, nombre del evento y nombre del participante a fin de controlar el ingreso y la permanencia del personal autorizado a los eventos y uso de áreas.

Artículo 8.- Del ingreso a otras áreas de uso del SIS ECU 911.- Las instituciones u organismos de carácter público o privado, para el ingreso a otras áreas de uso del SIS ECU 911, deberán tomar en cuenta lo siguiente:

El/la solicitante del área de uso deberá tomar conocimiento y velar por el cumplimiento de la política de permanencia en las instalaciones del SIS ECU 911.

En el caso de habitaciones la asignación será designada a más de 2 personas por habitación las cuales serán distribuidas de acuerdo al género.

En el caso de existir áreas verdes se deberá incluir en la solicitud el área necesaria para el evento, la misma que estará sujeta a disponibilidad de espacios de cada centro zonal, local o planta central.

El/la solicitante deberá suscribir todos los anexos aplicables que han sido establecidos en este reglamento previo al ingreso.

Artículo 9.- Obligaciones.- Las obligaciones de las instituciones u organismos de carácter público o privado, para el uso de las instalaciones del SIS ECU 911 son las siguientes:

Los usuarios están obligados a velar por el cuidado y buen uso de las instalaciones y demás bienes existentes en el SIS ECU 911.

Los usuarios están obligados a respetar los avisos y señales de seguridad colocados para su protección.

Los usuarios están obligados a cuidar sus artículos personales y objetos de valor, el SIS ECU 911 no se responsabilizará por las pérdidas o daños de los artículos personales de los usuarios.

Los usuarios deben informarse sobre las salidas de emergencia y planes de evacuación.

Los usuarios están comprometidos a aplicar buenas costumbres y comportamiento formal.

El/la responsable del evento, antes de iniciado el mismo entregará el acuerdo de responsabilidad y buen uso de las instalaciones del SIS ECU 911 debidamente suscrito a la Dirección Administrativa para su verificación.

El/la responsable del evento entregará a la Dirección Administrativa con 24 horas de anticipación el listado del personal que participará en el evento.

Cada institución u organismo será responsable de la logística, personal, montaje, desmontaje, limpieza y demás insumos necesarios para el correcto desarrollo del evento dentro del horario establecido en cada caso.

Los usuarios tienen la obligación de entregar las instalaciones al final del evento, en las mismas condiciones en que fueron recibidas al momento de iniciar el mismo por lo tanto, están obligados a acatar y respetar las disposiciones dadas en este reglamento y demás recomendaciones emitidas por la Dirección Administrativa.

Artículo 10.- Prohibiciones.- Las prohibiciones para las instituciones del sector público como privado, en el uso de las instalaciones del SIS ECU 911 son las siguientes:

No estará permitido realizar otra actividad diferente a la que ha sido programada y autorizada al momento de la solicitud de la sala o área de uso, de igual manera no se podrá exceder del tiempo autorizado para el uso ni la cantidad de participantes.

Las áreas designadas deben mantenerse limpias, por lo que no se puede arrojar desperdicios, los usuarios deberán depositar la basura en los respectivos basureros.

Se prohíbe a los usuarios ocasionar daños de cualquier índole en las instalaciones por lo que deberán guardar el orden y hacer buen uso de las instalaciones y bienes del SIS ECU 911.

El consumo de alcohol, tabaco y cualquier sustancia prohibida por la Ley, está vedado dentro de las salas y espacios de uso. La violación a esta norma implica la finalización de la autorización de uso y posterior desocupación del área, de forma voluntaria o por intermedio del personal de Seguridad y/o Control Interno del SIS ECU 911.

No se puede utilizar otros bienes y/o áreas del SIS ECU 911 que no consten y no estén autorizados.

No se permite el uso de lenguaje soez dentro de las instalaciones del SIS ECU 911.

Se prohíbe el ingreso y uso de armas de fuego y/o corto punzantes.

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 35

Está prohibido, captar imágenes o videos que no estén relacionados con el desarrollo del evento.

Está prohibido exceder la capacidad máxima de aforo por sala o espacio de uso.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Suscrita en tres (3) ejemplares del mismo valor y contenido, en el despacho del Director General del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, a 15 de diciembre de 2017.

f.) Mgs. Andrés Sandoval Vargas, Director General, Servicio Integrado de Seguridad ECU 911.

No. SB-2017-1073

Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que mediante Ley No. 183, publicada en el Registro Oficial No. 805, de 10 de agosto de 1984, se expidió la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas, en cuyo Título III consta el Capítulo V denominado «De la Caja de Cesantía»;

Que mediante Resolución No. SBS-IRG-DJyTL-2014-076 de 22 de julio de 2014, la Superintendencia de Bancos en cumplimiento del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social, y del Capítulo I «Normas para la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», Título I del Libro III de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, registra al «FCPC-CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR»;

Que la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19, de 21 de junio de 2017, establece: «Deróguese la Ley de Personal de la Comisión De Tránsito Del Guayas, publicada en el Registro Oficial 805 del 10 de agosto de 1984; y la Ley de Cesantía y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Guayas, publicada en el Registro Oficial 910 del 8 de abril de 1988; así como sus reglamentos»;

Que el artículo 110 del parágrafo II «De la liquidación de oficio», subsección IX «disolución voluntaria y liquidación de oficio», Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados» del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece que los fondos complementarios previsionales cerrados, registrados en la Superintendencia de Bancos, se liquidarán de oficio cuando se compruebe, entre otras, las siguientes causales: «i. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social; (…) 4. Por cualquier otra causa determinada en el ordenamiento jurídico vigente»;

Que la Dirección Regional de Control de Seguridad Social, mediante memorando No. SB-DRCSS-2017-0093-M, del 11 de diciembre de 2017, informa que el Código Orgánico de Entidades Ciudadanas y Orden Público, expedido el 21 de junio del 2017, entrará en vigencia en 180 días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, con lo cual se deroga la Ley de Personal de la Comisión de Tránsito del Guayas, incurriendo en causal de liquidación de oficio el FCPC CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANCIA DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, por lo que recomienda que una vez que opere la derogatoria de la citada ley, se inicie el proceso de liquidación de oficio de la entidad mencionada, de acuerdo al marco legal pertinente;

Que el último inciso del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social dispone que la Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que el numeral 41) del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera «41. Regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores;»

Que en ejercicio de la delegación normativa antes señalada, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Resolución No. 280-2016-F, de 7 de septiembre de 2016, que contiene las «Normas que regulan la Constitución, Registro, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», cuyo artículo 2 dispone: «Constituye régimen aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Seguridad Social, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Bancos; y en forma supletoria a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, y a la Ley de Compañías.»;

36 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Que en el presente caso a partir de la vigencia del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento al Registro Oficial No. 19, de 21 de junio de 2017, se deroga la Ley de Personal del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Guayas, publicada en el Registro Oficial No. 805, de 10 de agosto de 1984, configurándose la causal de liquidación de oficio prevista en el artículo 110, numerales 1 y 4 del parágrafo II «De la Liquidación de Oficio», subsección IX «Disolución voluntaria y liquidación de oficio», sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados» libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, esto es, la imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, al haberse derogado la ley que regula el funcionamiento de la Caja de Cesantía del Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y,

Que mediante memorando Nro. SB-DL-2017-0074-M, de 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Liquidaciones emite informe sobre el cumplimiento de requisitos previo a la designación de liquidadora, e indica que de los documentos adjuntos al memorando No. SB-IRG-2017-0255-M, contentivo de la hoja de vida y la declaración juramentada otorgada por la magíster Lídice Yolanda Ganchozo Macías, ante la Notaría Vigésima Octava del cantón Guayaquil, el 12 de diciembre de 2017, se desprende que la prenombrada magíster no incurriría en las prohibiciones señaladas en las Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación.

En ejercicio de las atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DISPONER la disolución y liquidación de oficio del FCPC – CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, por incurrir en la causal prevista en el artículo 110, numerales 1 y 4 del parágrafo II «De la Liquidación de Oficio», subsección IX «Disolución Voluntaria y Liquidación de Oficio», capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por la imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, al derogarse la ley que regula el funcionamiento de la entidad social complementaria mencionada.

ARTÍCULO 2.- DESIGNAR a la Magister Lídice Yolanda Ganchozo Macías con cédula de ciudadanía No. 1307794816, como liquidadora del FCPC – CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, a efectos de

que asuma la representación legal de dicho ente previsional, quien tendrá las atribuciones y funciones conferidas en la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.

ARTÍCULO 3.- DISPONER, en aplicación del artículo 112 de las Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados, lo siguiente:

a) Que el presidente, gerente o representante legal, y los miembros del consejo de administración o quienes hagan sus veces del FCPC – CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, cesen en sus funciones a partir de la notificación de la presente resolución; y, que la administración del fondo de cesantía en mención queda a cargo del liquidador designado, quien solo podrá contraer las obligaciones que sean necesarias para el proceso liquidatorio; y,

b) Que los deudores del FCPC – CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR realicen sus pagos y entregas al liquidador designado para el efecto, el que deberá emitir los correspondientes recibos y finiquitos.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que en todos los actos y contratos en los que intervenga el FCPC – CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, se agregue a su nombre las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO 5.- DISPONER que se tome nota al margen de la resolución de registro del FCPC – CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR que reposa en el archivo general de esta Superintendencia, que la entidad ha sido declarada en estado de disolución y liquidación, y no cuenta con autorización para operar como fondo complementario previsional cerrado.

ARTÍCULO 6.- DISPONER a los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde del FCPC-CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos reales sobre los mismos, procedan a la inscripción de esta resolución en los registros a su cargo, lo que será solicitado por el liquidador, sin que para esta inscripción se solicite el cumplimiento de las demás actuaciones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO 8.- NOTD7ICAR con una copia certificada de la presente resolución al gerente del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador, al gerente o representante legal, miembros del consejo de administración o quienes hagan sus veces de del FCPC-CAJA DE CESANTÍA DEL CUERPO DE VIGILANTES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR.Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 37

ARTÍCULO 9.- DISPONER que la presente resolución se publique, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación en el lugar del domicilio del Fondo; o, por cualquier otro medio reconocido legalmente debiendo, si este es el caso, remitir constancia de que se notificó a todos los partícipes.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el diez y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el diez y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretario General Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 20 de diciembre de 2017.

No. SB-2017-1074

Christian Cruz Rodríguez SUPERINTENDENTE DE BANCOS

Considerando:

Que mediante Ley No. 85, publicada en el Registro Oficial No. 910, de 8 de abril de 1988, se expidió la Ley de Cesantía y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Guayas, cuyo artículo 1 estableció un fondo especial a favor de los empleados civiles que queden cesantes o que fallecieren en el ejercicio de sus funciones, que se denominará «FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA PARA LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS».

Que mediante Resolución No. SB-DTL-2015-613 de 29 de julio de 2015, este organismo de control, en cumplimiento del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social y de la Resolución No. SB-2015-285, de 21 de abril de 2015, por la cual se expide el Reglamento para el Registro de los fondos complementarios cerrados en la Superintendencia de Bancos, registra el «FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR»;

Que la Disposición Derogatoria Primera del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento al Registro Oficial

No. 19, de 21 de junio de 2017, establece: «Deróguese la Ley de Personal de la Comisión De Tránsito Del Guayas, publicada en el Registro Oficial 805 del 10 de agosto de 1984; y la Ley de Cesantía y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Guayas, publicada en el Registro Oficial 910 del 8 de abril de 1988; así como sus reglamentos»;

Que el artículo 110 del parágrafo II «De la liquidación de oficio», subsección IX «Disolución voluntaria y liquidación de oficio», Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», capítulo XL del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, establece que los fondos complementarios previsionales cerrados, registrados en la Superintendencia de Bancos, se liquidarán de oficio cuando se compruebe, entre otras, las siguientes causales: «i. Por imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social; (…) 4. Por cualquier otra causa determinada en el ordenamiento jurídico vigente»;

Que la Dirección Regional de Control de Seguridad Social, mediante memorando No. SB-DRCSS-2017-0094-M, de 11 de diciembre de 2017, informa que el Código Orgánico de Entidades Ciudadanas y Orden Público, expedido el 21 de junio del 2017, entrará en vigencia en 180 días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, con lo cual se deroga la Ley de Personal de la Comisión de Tránsito del Guayas, consecuentemente incurre en causal de liquidación de oficio del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA PARA LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL GUAYAS, por lo que, recomienda que una vez que opere la derogatoria expresa de la citada ley, se inicie el proceso de liquidación de oficio de la entidad mencionada, de acuerdo al marco legal pertinente;

Que el último inciso del artículo 306 de la Ley de Seguridad Social dispone que la Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes;

Que el numeral 41 del artículo 14 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece como atribución de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera «41. Regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores «;

Que en ejercicio de la delegación normativa antes señalada, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera expidió la Resolución No. 280-2016-F, de 7 de septiembre de 2016, que contiene las «Normas que regulan la Constitución, Registro, Organización, Funcionamiento y Liquidación de los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados», cuyo artículo 2 dispone: «Constituye régimen aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales

38 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Cerrados, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Seguridad Social, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Bancos; y en forma supletoria a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, y a la Ley de Compañías. «;

Que en el presente caso, a partir de la vigencia del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 21 de junio del 2017, se deroga la Ley de Cesantía y Mortuoria para los Empleados Civiles de la Comisión de Tránsito del Guayas, publicada en el Registro Oficial No. 805 del 10 de agosto de 1984, configurándose las causales de liquidación de oficio previstas en el artículo 110, numerales 1 y 4, del parágrafo II «De la Liquidación de Oficio», Subsección IX «Disolución Voluntaria y Liquidación de Oficio», Sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», Capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados», del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, esto es, la imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, al haberse derogado la ley que regula el funcionamiento del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR; y,

Que mediante memorando Nro. SB-DL-2017-0074-Mde 14 de diciembre de 2017, la Dirección de Liquidaciones emite informe sobre el cumplimiento de requisitos previo a la designación de liquidadora, e indica que de los documentos adjuntos al memorando No. SB-IRG-2017-0255-M, contentivo de la hoja de vida y la declaración juramentada otorgada por la magíster Lídice Yolanda Ganchozo Macías, ante la Notaría Vigésima Octava del cantón Guayaquil, el 12 de diciembre de 2017, se desprende que la prenombrada magíster no incurriría en las prohibiciones señaladas en las Normas para la designación de liquidadores de las entidades del sector financiero público y privado sometidas a procesos de liquidación.

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- DISPONER la disolución y liquidación de oficio del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, con domicilio en la ciudad de Guayaquil, provincia de Guayas, por incurrir en la causal prevista en el artículo 110 numerales 1 y 4 del parágrafo II «De la Liquidación de Oficio», subsección IX «Disolución Voluntaria y Liquidación de Oficio», sección II «Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados», capítulo XL «De los fondos complementarios previsionales cerrados» del Libro I «Sistema Monetario y Financiero», de la

Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, por la imposibilidad manifiesta de cumplir con el objeto social, al derogarse la ley que regula el funcionamiento de la entidad social complementaria mencionada.

ARTÍCULO 2.- DESIGNAR a la magister Lídice Yolanda Ganchozo Macías con cédula de ciudadanía No. 1307794816, como liquidadora del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, a efectos de que asuma la representación legal de dicho ente previsional, quien tendrá las atribuciones y funciones conferidas en la ley, reglamentos y resoluciones respectivas.

ARTÍCULO 3.- DISPONER, en aplicación del artículo 112 de las Normas que regulan la constitución, registro, organización, funcionamiento y liquidación de los fondos complementarios previsionales cerrados, lo siguiente:

  1. Que el presidente, gerente o representante legal, y los miembros del consejo de administración o quienes hagan sus veces del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, cesen en sus funciones a partir de la notificación de la presente resolución; y, que la administración del fondo de cesantía en mención, queda a cargo del liquidador designado, quien solo podrá contraer las obligaciones que sean necesarias para el proceso liquidatorio; y,
  2. Que los deudores del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR realicen sus pagos y entregas al liquidador designado para el efecto, el que deberá emitir los correspondientes recibos y finiquitos.

ARTÍCULO 4.- DISPONER que en todos los actos y contratos en los que intervenga el FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR, se agregue a su nombre las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO 5. DISPONER que se tome nota al margen de la resolución de registro del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR que reposa en el archivo general de esta Superintendencia, que la entidad ha sido declarada en estado de disolución y liquidación, y no cuenta con autorización para operar como fondo complementario previsional cerrado.

ARTÍCULO 6.- DISPONER a los señores Registradores de la Propiedad de los cantones donde del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR tuviese bienes inmuebles inscritos o derechos reales sobre los mismos, procedan a la inscripción de esta

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resolución en los registros a su cargo, lo que será solicitado por el liquidador, sin que para esta inscripción se solicite el cumplimiento de las demás actuaciones dispuestas en la presente resolución.

ARTÍCULO 7.- DISPONER que una copia certificada de la presente resolución se remita al Servicio de Rentas Internas.

ARTÍCULO 8.- NOTIFICAR con una copia certificada de la presente resolución al gerente del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, al Director Ejecutivo de la Comisión de Tránsito del Ecuador, al gerente o representante legal, miembros del consejo de administración o quienes hagan sus veces del FCPC FONDO DE CESANTÍA Y MORTUORIA DE LOS EMPLEADOS CIVILES DE LA COMISIÓN DE TRÁNSITO DEL ECUADOR.

ARTÍCULO 9.- DISPONER que la presente resolución se publique, por una sola vez, en un periódico de amplia circulación en el lugar del domicilio del Fondo de Cesantía; o por cualquier otro medio reconocido legalmente debiendo, si este es el caso, remitir constancia de que se notificó a todos los partícipes.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito Distrito Metropolitano, el el diez y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Christian Cruz Rodríguez, Superintendente de Bancos.

LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el diez y ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Ing. Karla Ángulo Jaén, Secretario General Encargada.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, (E).- 20 de diciembre de 2017.

No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSF-2017-100

Kléver Mejía Caguasango

SUPERINTENDENTE DE

ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA (E)

Considerando:

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que las entidades de control del sistema financiero nacional, se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez;

Que, el artículo 62, numerales 3) y 25) del referido Código, en concordancia con su artículo 74, señala entre otras, como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, autorizar la liquidación de las entidades que conforman el Sector Financiero Popular y Solidario y designar liquidadores;

Que, el artículo 299 del mismo Código, establece: «Liquidación. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan voluntariamente o de manera forzosa, de conformidad con las disposiciones de este Código. «;

Que, el artículo 303 ibídem dispone: «Causales de liquidación forzosa. Las entidades del sistema financiero nacional se liquidan de manera forzosa, por las siguientes causas:

6. Por no pagar cualquiera de sus obligaciones, especialmente con los depositantes, en la cámara de compensación o el incumplimiento en la restitución de las operaciones de inversión doméstica o ventanilla de redescuento, cuando el fondo de liquidez no alcance a cubrir dichas operaciones. En el caso de las entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, excepto las del segmento 1, que geográficamente se encuentre localizadas en zonas de difícil acceso, esta causal de liquidación forzosa se configura si dentro de setenta y dos horas de requerido el pago de obligaciones, estas no fueran satisfechas; (…)

12. Cuando los administradores de la entidad abandonen sus cargos y no sea posible designar sus reemplazos en un plazo no mayor de treinta días (…) «;

Que, el artículo 304 ibídem dispone: «Resolución de liquidación forzosa. Cuando el organismo de control llegase a determinar que la entidad financiera está incursa en una o varias causales de liquidación forzosa, y no fuera posible o factible implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos, procederá a emitir la resolución de liquidación forzosa de la entidad. «;

Que, el artículo 307 ibídem, manifiesta: «Contenido de la resolución de liquidación. En la resolución de liquidación voluntaria o forzosa se dispondrá, al menos, lo siguiente:

  1. La liquidación de la entidad financiera;
  2. La revocatoria de las autorizaciones para realizar actividades financieras;
  3. El retiro de los permisos de funcionamiento;
  4. El plazo para la liquidación, que en ningún caso podrá superar los dos años;
  5. Designación del liquidador; y,
  6. La cesación defunciones del administrador temporal.

En el caso de liquidación forzosa, en la resolución se solicitará que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados pague el seguro a los depositantes.

40 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

La resolución de liquidación de una entidad financiera será motivada, suscrita por el titular del correspondiente organismo de control, gozará de la presunción de legitimidad y debe cumplirse desde la fecha de su expedición.

La resolución de liquidación deberá inscribirse en los registros correspondientes.

El organismo de control supervisará la gestión integral del liquidador.»;

Que, el artículo 308 ibídem dispone que: «La resolución de liquidación regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. «;

Que, el artículo 309 ibídem establece que: «La resolución de liquidación de una entidad financiera deberá ser publicada, por una sola vez, en un periódico de circulación del lugar de domicilio de la institución y en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicidad en otros medios. «;

Que, el último inciso del artículo 446 ibídem señala que: «La liquidación de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las disposiciones de este Código y, supletoriamente, por las de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria. «;

Que, el literal b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, al determinar las atribuciones de esta Superintendencia, dispone: «Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control»

Que, los incisos primero y tercero del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, disponen: «Designación del Liquidador.- El liquidador será designado por la Asamblea General cuando se trate de disolución voluntaria y por la Superintendencia cuando sea ésta la que resuelva la disolución. (…) Cuando el liquidador sea designado por la Superintendencia, ésta fijará sus honorarios, que serán pagados por la cooperativa y cuando sea designado por la Asamblea General de la cooperativa, será ésta quien fije sus honorarios. (…) «;

Que, la Resolución No. 385-2017-A de 22 de mayo de 2017, publicada en Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 22 de 26 de junio de 2017, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, aprueba la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros;

Que, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en su Libro I: «Sistema monetario y financiero», Título II: «Sistema financiero nacional», Capítulo XXXVI: «Sector financiero popular y solidario», Sección XIII: «Norma que regula las liquidaciones de las entidades del sector financiero popular y solidario, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria», Subsección II: «CAUSALES DE LIQUIDACIÓN FORZOSA», en su artículo 260, numeral 2), dispone:

«Art. 260.- Abandono del cargo por parte de los administradores de la entidad: Se configurará esta causal de liquidación forzosa, cuando: (…)

2. Las dos terceras partes o más de sus vocales principales del Consejo de Administración renuncien o abandonen su cargo; no se hayan principalizado los respectivos suplentes; y, la asamblea general no designe a los nuevos vocales en un plazo no mayor a 30 días de configurado el abandono.

El abandono del cargo de los vocales principales del Consejo de Administración, se configurará si estos, sin justificación alguna, no asistieren a tres sesiones consecutivas o seis no consecutivas durante un año. «

Que, la Codificación referida en el considerando anterior, en su Subsección III «DE LA LIQUIDACIÓN», artículo 266, incisos primero y cuarto, señala: «El cargo de liquidador de una entidad del sector financiero popular y solidario, lo podrá ejercer: una persona natural o jurídica. En el caso de la persona natural, también podrá ser un servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o quien haya ejercido el cargo de Administrador Temporal de la entidad en liquidación.

(…) Si la liquidación fuese forzosa el organismo de control fijará los honorarios que deberá percibir el liquidador, así como la caución que deberá rendir por el ejercicio de su cargo, excepto si el liquidador fuere funcionario de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, o cuando se trate de liquidación voluntaria de la entidad. «;

Que, mediante Acuerdo No. 0000080 de 17 de junio de 2008, el Ministerio de Inclusión Económica y Social, concede personería jurídica a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL LTDA. CADI, con Ruc No. 1792151147001, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

Que, mediante Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-001208 de 22 de mayo de 2013, este organismo de control aprobó la adecuación del Estatuto Social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL LTDA. CADI, modificando su denominación social a COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, con RUC No. 1792151147001;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-DNALSF-2017-1270 de 9 de noviembre de 2017, la Directora Nacional de Auditoría Local del Sector Financiero (E), remite al Intendente del Sector Financiero (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-022 de 8 del mismo mes y año, efectuado a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, por parte del equipo de auditoría de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, designado para el efecto, en el que se recomienda: «Iniciar el proceso de liquidación forzosa a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Integral con número de ruc 1792151147001, por cuanto ha incurrido en las causales previstas en los numeralesRegistro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 41

6 y 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) Se debe considerar que no es posible llevar a cabo un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos. La estructura financiera de la Cooperativa evidencia la incapacidad económica de afrontar sus obligaciones financieras y no financieras, además de no contar con los recursos suficientes para la contratación de un liquidador. «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1271 de 9 de noviembre de 2017, el Intendente del Sector Financiero (S), remite a la Intendenta General Técnica (S), el Informe de Auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-022 de 8 de noviembre de 2017, referido en el párrafo anterior, respecto de la supervisión efectuada a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Integral, y recomienda dar inicio al proceso de liquidación forzosa de la misma;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-1052 de 9 de noviembre de 2017, el Intendente de Riesgos, remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Extra Situ No. SEPS-IR-DNSES-2017-1197, emitido en la misma fecha, relacionado con la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, en el que establece que la misma presenta un nivel de riesgo CRITICO, por lo que recomienda que: «En concordancia con el Informe de Auditoria No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-022 de fecha 8 de noviembre de2017, se recomienda el inicio de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Integral, ‘…por cuanto ha incurrido en las causales previstas en los numerales 6 y 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero (…) «;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1514 de 13 de noviembre de 2017, la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, remite al Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-051 de 9 de noviembre de 2017, emitido por la misma, en el que recomienda: «1. Acoger la recomendación de la Intendencia del Sector Financiero expuesta en el Memorando No. SEPS-SGD-ISF-2017-1271 de 9 de noviembre de 2017, mediante el cual remite el informe de auditoría No. SEPS-ISF-DNALSF-2017-022; así como la recomendación de la Intendencia de Riesgos expuesta en el Memorando No. SEPS-SGD-IR-2017-1052 que contiene el Informe No. SEPS-IR-DNSES-2017-1197 de 9 de noviembre de 2017.- 2. Proponer ante el Señor Superintendente la factibilidad de iniciar el proceso de liquidación forzosa de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Desarrollo Integral con RUC No. 1792151147001, por encontrarse incursa en la causal de liquidación dispuesta en el numeral 6y 12 del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero en concordancia con lo establecido en el artículo 17 numeral 2 de la Resolución 132-2015-F emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sin implementar un proceso de exclusión y transferencia de activos y pasivos»;

Que, con memorando No. SEPS-SGD-IFMR-2017-1520 de 14 de noviembre de 2017, el Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre

la base de lo establecido en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1514 de 13 de los mismos mes y año, que contiene el Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-051 de 9 de noviembre de 2017, traslada las mismas recomendaciones realizadas por la Directora Nacional de Liquidación del Sector Financiero, contenidas en el memorando No. SEPS-SGD-IFMR-DNLQSF-2017-1514 de 13 de noviembre de 2017, referido en el considerando anterior, y solicita al Intendente General Jurídico, se efectúe el análisis legal correspondiente;

Que, la Intendencia del Sector Financiero, la Intendencia de Riesgos y la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, recomiendan el inicio de la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, lo cual ha sido aprobado por la Intendencia General Técnica, conforme se desprende de la parte pertinente del Informe Técnico No. SEPS-IFMR-DNLQSF-2017-051 de 9 de noviembre de 2017;

Que, mediante memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2017-1517 de 15 de noviembre de 2017, la Intendencia General Jurídica, emite informe favorable para la liquidación forzosa de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL;

Que, mediante acción de personal No. 0000855 de 12 de mayo de 2017, se encarga a Kléver Mejía Caguasango, la posición de Superintendente de Economía Popular y Solidaria; y,

En ejercicio de sus atribuciones legales,

Resuelve

ARTÍCULO PRIMERO.- Liquidar en el plazo de hasta dos años, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución, a la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792151147001, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, por encontrarse incursa en las causales de liquidación forzosa prevista en los numerales 6) y 12) del artículo 303 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con lo establecido en el Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, Sección XIII, Subsección II, artículo 260 de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

Durante este tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, la Cooperativa conservará su personería jurídica, añadiendo a su razón social las palabras «en liquidación».

ARTÍCULO SEGUNDO.- Revocar a partir de la presente fecha, todas las autorizaciones que la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, tuviere para realizar actividades financieras, así como retirar los permisos de funcionamiento que le hubieren sido otorgados.

42 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

ARTÍCULO TERCERO.- Designar al señor ANTONIO ALEJANDRO ASITIMBAY CARRERA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1721358024, a la fecha servidor de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, como liquidador de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, quien no percibirá remuneración adicional por el ejercicio de tales funciones, debiendo posesionarse en el término de diez días hábiles contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

El liquidador, una vez posesionado, procederá a suscribir en conjunto con el último representante legal, el acta de entrega-recepción de los bienes, el estado financiero y demás documentos de la COOPERATIVA DE AHORRO

Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL, conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 59 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y actuará, en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO CUARTO.- Solicitar a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, pague el respectivo seguro a los depositantes.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer a la Intendencia de Talento Humano, Administrativa y Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación Social e Imagen Institucional de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución, en un periódico de amplia circulación en el domicilio de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DESARROLLO INTEGRAL.

SEGUNDA.- Disponer a Secretaría General de esta Superintendencia, la publicación de la presente Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

TERCERA.- La presente Resolución regirá a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución y cumplimiento, encárguese la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

CÚMPLASE Y NOTD7ÍQUESE.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de noviembre de 2017.

f.) Kléver Mejía Caguasango, Superintendente de Economía Popular y Solidaria (E).

CERTIFICO: Que la fotocopia que antecede es fiel y exacta del original que reposa en los archivos de la SEPS.-19 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible.

No. PLE-CNE-2-18-12-2017

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, el artículo 217 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Consejo Nacional Electoral es un órgano con autonomía, administrativa, financiera y organizativa; y, personalidad jurídica propia. Se rige por principios de autonomía, independencia, publicidad, transparencia, equidad, interculturalidad, paridad de género, celeridad y probidad;

Que, el artículo 219 de la Constitución de la República del Ecuador, establece las competencias y funciones generales del Consejo Nacional Electoral, entre las cuales le otorga la capacidad constitucional de reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Orga­nizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la facultad del Consejo Nacional Electoral para designar a las y los integrantes de los organismos electorales desconcentrados, previo proceso de selección, sujeto a impugnación ciudadana;

Que, el artículo 35 reformado de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral reglamentará el funcionamiento y duración de los organismos electorales desconcentrados;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, establece la integración de las Juntas Electorales con cinco vocales principales con voz y voto y cinco suplentes, tomando en cuenta los principios de paridad y alternabilidad. Las sesiones se desarrollarán con un quorum mínimo de 3 vocales, de ser necesario se deberá principalizar a los suplentes en orden de su designación;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución PLE-CNE-31-22-9-2016, de 22 de septiembre de 2016, resolvió expedir las Reformas y Codificación al Reglamento de Integración, Funciones y Competencias para Junta Regionales, Distritales, Provinciales, Especiales del Exterior, Juntas Electorales Territoriales y de sus Miembros;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230, ambos, de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, con Resolución PLE-CNE-2-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de riesgo y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria y Presupuesto, para la Consulta Popular y Referéndum 2018;

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 43

Que, con Resolución PLE-CNE-4-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio del periodo electoral para el Referéndum y Consulta Popular 2018;

Que, con Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Organismo, aprobó la convocatoria a Referéndum y Consulta Popular 2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 135, de 7 de diciembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas, expide la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN, FUNCIONES Y COMPETENCIAS PARA LAS JUNTAS REGIONALES, DISTRITALES, PROVINCIALES, ESPECIALES DEL EXTERIOR, JUNTAS ELECTORALES TERRITORIALES Y DE SUS MIEMBROS

Artículo 1.- Agréguese a continuación de la disposición derogatoria, la siguiente disposición transitoria:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Para efectos del Referéndum y Consulta Popular 2018, el Consejo Nacional Electoral, a través de las Coordinaciones y Direcciones pertinentes, implementarán los procedimientos, procesos y protocolos que se estimen necesarios para llevar a cabo la jornada electoral el día de las elecciones desde el inicio de la misma hasta el cierre de los escrutinios, en las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior que tengan de 1 hasta 50 electoras o electores empadronados; a través del uso de los medios tecnológicos y telemáticos que se establezcan para el efecto; en virtud de lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-3-18-12-2017

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 3, numeral 1; artículo 11, numeral 2; y, artículo 48, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; la adopción de medidas de acción afirmativa, la inclusión social, que fomente su participación política, social, cultural, educativa y económica; y, la participación política, que asegure su representación, de acuerdo con la ley que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 217 de la Carta Magna, determina que la Función Electoral garantizará el ejercicio de los derechos políticos que se expresan a través del sufragio, así como los referentes a la organización política de la ciudadanía. La Función Electoral estará conformada por el Consejo Na­cional Electoral y el Tribunal Contencioso Electoral;

Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que la Función Electoral tiene como finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre, democrática y espontánea de la ciudadanía y sean el reflejo oportuno de la voluntad del electorado en las urnas por votación directa y secreta;

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica Elec­toral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que es función del Consejo Nacional Electoral, organizar, dirigir, vigilar y garantizar, de manera transparente y eficaz los procesos electorales, convocar a elecciones, realizar los cómputos electorales, proclamar los resultados y posesionar a quienes resulten electas o electos;

Que, el numeral 9 del artículo 25 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, acorde con lo dispuesto con el numeral 6 del artículo 219 de la Constitución de la República, determina que es función del Consejo Nacional Electoral, reglamentar la normativa legal sobre los asuntos de sus competencias;

Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que los organismos electorales desconcentrados, tienen jurisdicción regional, distrital, provincial y especial en el exterior y son de carácter temporal. Su funcionamiento y duración serán reglamentados por el Consejo Nacional Electoral;

Que, el numeral 4 del artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que a

44 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

las juntas regionales, distritales o provinciales electorales les corresponde realizar los escrutinios de los procesos electorales en su jurisdicción, así como los atinentes a comicios de carácter nacional;

Que, el artículo 113 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina que el Consejo Nacional Electoral podrá decidir la utilización de métodos electrónicos de votación y/o escrutinio en forma total o parcial, para las diferentes elecciones previstas en esta ley. En este caso introducirá modificaciones a su normativa, en cuanto fuera necesario, de acuerdo al desarrollo de la tecnología;

Que, el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral implementará procedimientos tecnológicos que permitan hacer públicos los resultados electorales provinciales y las imágenes de las actas de escrutinio. Esta difusión se realizará desde el momento que se obtengan los primeros datos;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución PLE-CNE-30-22-9-2016, de 22 de septiembre de 2016, resolvió expedir el Reglamento de Integración, Implementación y Funcionamiento del Sistema de Transmisión y Publicación de Resultados «STPR»;

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230, ambos, de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, con Resolución PLE-CNE-2-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de riesgo y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria y Presupuesto, para la Consulta Popular y Referéndum 2018;

Que, con Resolución PLE-CNE-4-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio del periodo electoral para el Referéndum y Consulta Popular 2018;

Que, con Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Organismo, aprobó la convocatoria a Referéndum y Consulta Popular 2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 135, de 7 de diciembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas, expide la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO DE INTEGRACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y PUBLICACIÓN DE RESULTADOS «STPR».

Artículo 1.- Agréguese a continuación de las disposiciones generales, la siguiente disposición transitoria:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- Para efectos del Referéndum y Consulta Popular 2018, el Consejo Nacional Electoral, a través de las Coordinaciones y Direcciones pertinentes, implementarán los procedimientos, procesos y protocolos que se estimen necesarios para llevar a cabo la jornada electoral el día de las elecciones desde el inicio de la misma hasta el cierre de los escrutinios, en las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior que tengan de 1 hasta 50 electoras o electores empadronados; a través del uso de los medios tecnológicos y telemáticos que se establezcan para el efecto; en virtud de lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.»

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lo Certifico.-

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. PLE-CNE-4-18-12-2017

EL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artí­culo 3, numeral 1; el artículo 11, inciso final del numeral 2; y, el artículo 48, determina que es deber primordial del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales; la adopción de medidas de acción afirmativa, la inclusión social, que fomente su participación política, social, cultural, educativa y económica; y la participación política, que asegure su representación, de acuerdo con la ley que garantice el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, el artículo 37 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, determina la integración de las Juntas Regionales, Distritales, Provinciales y la selección y designación de los miembros de las juntas receptoras del voto a nivel nacional y en el exterior;

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 45

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políti­cas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en su artículo 43, establece que las juntas receptoras del voto son organismos de carácter temporal y que pueden integrase con un mínimo de tres vocales y un máximo de cinco; mientras que el artículo 44 ibídem determina que las juntas provinciales electorales integrarán las juntas receptoras del voto, con las ciudadanas y ciudadanos que consten en el registro electoral y que sepan leer y escribir y se procederá a la designación hasta quince días antes de las elecciones;

Que, el artículo 11, inciso final de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que «El Consejo Nacional Electoral, reglamentará y establecerá las condiciones necesarias para facilitar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad»;

Que, la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, en el numeral 9 del artículo 25, determina que es función del Consejo Nacional Electoral, el reglamentar la normativa legal sobre asuntos de su competencia;

Que, el artículo 111 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone que el Consejo Nacional Electoral garantizará los mecanismos idóneos para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al sufragio incorporándolos en la normativa electoral que se dicte;

Que, el artículo 115 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, dispone «(…) los vocales de la junta, exhibirán las urnas vacías a los electores presentes y las cerrarán con las seguridades establecidas; procederá luego a recibir los votos (…)»;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades determina que el Estado, a través de los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas con discapacidad;

Que, en el artículo 7 del Reglamento de Participación Po­lítica de las Personas con Discapacidad establece que el Consejo Nacional Electoral, en coordinación con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y los representantes de la sociedad civil, implementará un programa que facilite el voto de las personas con discapacidad que no puedan trasladarse a los recintos electorales, el cual consiste en acercar la junta receptora del voto hasta el domicilio de las personas con discapacidad. El sufragio en este caso, se desarrollará de acuerdo al Instructivo que el Consejo Nacional Electoral dicte para el efecto;

Que, de acuerdo al artículo 2 del Reglamento para el Ejercicio de la Democracia Directa, a través a la Iniciativa Popular Normativa, Consultas Populares, Referéndum y

Revocatoria de Mandato, el Consejo Nacional Electoral, es el órgano competente para convocar, organizar, dirigir, y vigilar de manera transparente los procesos de iniciativa popular normativa, consulta popular, referéndum o revocatoria de mandato;

Que, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, mediante resolución PLE-CNE-4-9-5-2016, de 9 de mayo de 2016, resolvió expedir el Reglamento para la Selección de Miembros y Conformación de las Juntas Receptoras del Voto.

Que, mediante Decretos Ejecutivos Nro. 229 y 230, ambos, de 29 de noviembre de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, convoca a los ecuatorianos, ecuatorianas y extranjeros residentes en el Ecuador con derecho a sufragio, a Referéndum y Consulta Popular;

Que, con Resolución PLE-CNE-2-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral aprobó el Plan Operativo, Cronograma, Matriz de riesgo y contingencia, Disposiciones Generales, Convocatoria y Presupuesto, para la Consulta Popular y Referéndum 2018;

Que, con Resolución PLE-CNE-4-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Consejo Nacional Electoral, declaró el inicio del periodo electoral para el Referéndum y Consulta Popular 2018;

Que, con Resolución PLE-CNE-3-1-12-2017, de 1 de diciembre de 2017, el Pleno del Organismo, aprobó la convocatoria a Referéndum y Consulta Popular 2018, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 135, de 7 de diciembre de 2017; y,

En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales que le han sido conferidas, expide la siguiente:

REFORMA AL REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE MIEMBROS Y CONFORMACIÓN DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO.

Artículo 1.- Agréguese a continuación de la disposición derogatoria, la siguiente disposición transitoria:

«DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA- Para efectos del Referéndum y Consulta Popular 2018, el Consejo Nacional Electoral, a través de las Coordinaciones y Direcciones pertinentes, implementarán los procedimientos, procesos y protocolos que se estimen necesarios para llevar a cabo la jornada electoral el día de las elecciones desde el inicio de la misma hasta el cierre de los escrutinios, en las Oficinas Consulares del Ecuador en el Exterior que tengan de 1 hasta 50 electoras o electores empadronados; a través del uso de los medios tecnológicos y telemáticos que se establezcan para el efecto; en virtud de lo establecido en el artículo innumerado agregado a continuación del artículo 127 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia.»

46 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

DISPOSICIÓN FINAL

La presente reforma entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de Sesiones del Pleno del Consejo Nacional Electoral, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.- Lo Certifico.

f.) Abg. Fausto Holguín Ochoa, Secretario General, Consejo Nacional Electoral.

No. GADMS-007-2016

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN SALITRE

Considerando:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.

Que, el artículo 240 de la Constitución establece que «gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, el artículo 84 de la Constitución determina que «La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

Enningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentaran contra los derechos que reconoce la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, establece en su art.37 «El Estado garantizara a las personas adultas mayores los siguientes derechos; numeral 5) Exenciones en el régimen tributario.

Que, el artículo 301 de la Constitución establece que «solo por acto normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones, y estas se crearan y regularan de acuerdo

con la ley; lo que guarda armonía con los Artículos 55 literal e) y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que, la Codificación de la Ley del Anciano establece en su art. 14.- «Toda persona mayor de sesenta y cinco años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviere un patrimonio que no exceda de quinientas remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales».

Que, el artículo 15 de la Codificación de la Ley del Anciano, tercer inciso determina el porcentaje a exonerarse por el consumo mensual de agua potable a que tienen derechos las personas adultas mayores;

Que, de conformidad con lo determinado en la Disposición Transitoria Vigésima Segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización se requiere actualizar dicha ordenanza en base al ordenamiento jurídico vigente.

Que, es necesario regular el procedimiento administrativo para la aplicación de la exoneración del pago de los impuestos municipales en base al ordenamiento jurídico vigente; y,

En uso de las atribuciones que le confiere los Artículos 57, literal a) y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES PREVISTA EN LA LEY DEL ANCIANO»

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la exoneración del pago de los impuestos municipales en la jurisdicción del Cantón Salitre, a favor de las personas adultas mayores, garantía prevista en el Art. 37, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador y de conformidad con lo que establece la Codificación de la Ley del Anciano.

Art. 2.- De conformidad con lo que establece el artículo 14 de la Ley del Anciano, toda persona mayor de 65 años de edad cuyos ingresos mensuales no exceden de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuvieren un patrimonio que no exceda de las quinientas remuneraciones básicas unificadas, gozara de la exoneración del pago de toda clase de impuestos municipales. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso anterior, los impuestos se pagaran únicamente por la diferencia o excedente. Para la aplicación de este beneficia no se requerirá de declaración administrativa previa.

Art. 3.- El patrimonio de la persona que quiera acogerse al beneficia antes indicado incluye todos los bienes muebles o inmuebles ubicados en cualquier circunscripción territorial del país o en el exterior.

Registro Oficial N° 158 Jueves 11 de enero de 2018 – 47

Art. 4.- Toda persona que habiendo cumplido los sesenta y cinco años de edad, quiera beneficiarse de la exoneración de los impuestos municipales, tal como lo establece el art. 37, numeral 5), de la Constitución de la República del Ecuador y la Codificación de la Ley del Anciano art. 14 y 15, presentara los siguientes documentos:

  1. Cédula de ciudadanía;
  2. Solicitud de Tramite solicitando el ingreso del trámite respectivo;
  3. Las copias de pago del impuesto predial correspondiente al último ejercicio económico.

Art. 5.- La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Salitre será la encargada de verificar los datos de la persona solicitante y revisará dentro de sus archivos si no se encuentra adeudando por ningún concepto a la institución, pues de ser este el caso no se procederá a las exoneraciones hasta que se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y de implementar esta exoneración de manera inmediata.

Art. 6.- Planillas de Consumo de Agua Potable.- Siendo la empresa de agua potable (EMAPAS-EP), una empresa pública se la incorpora en la presente ordenanza para que los adultos mayores accedan a la rebaja del 50% tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 37, numeral 4), en concordancia con el Art. 15, inciso 3), de la Codificación de la Ley del Anciano.

Art. 7.- Dirección Administrativa de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado del Cantón Salitre Empresa-Publica «(EMAPAS-EP).- Será la encargada de verificar los datos del solicitante, en caso de negativa, la Dirección Administrativa de EMAPAS-EP, deberá informar al peticionario, par escrito y en forma motivada, los fundamentos de su resolución.

Art. 8.- Demostración de supervivencia.- Cada año la persona adulta mayor beneficiada de la exoneración de los impuestos municipales contenidos en la presente ordenanza, deberá presentarse con su cédula de identidad antes del 31 de diciembre de cada año, para demostrar supervivencia, si no pudiere acudir a la Municipalidad podrá enviar a un representante que justifique su supervivencia a través de cualquier media legal (Declaración Juramentada notariada, solicitud notariada, certificado del registro civil, etc.).

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente Ordenanza, entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin

perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal y en la página Web institucional.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, a los diez días del mes de agosto del año 2017.

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.

Certifico: Que LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES PREVISTA EN LA LEY DEL ANCIANO», fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Salitre, en sesiones ordinarias celebradas, la primera el veinte de julio del dos mil diecisiete, y la segunda de fecha 10 de agosto del año dos mil diecisiete; habiendo sido aprobada definitivamente en la última de las sesiones indicadas.

Salitre, 15 de agosto 2017.

f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.

ALCALDÍA MUNICIPAL- VISTOS – Salitre, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil diecisiete a las 10hOO. En uso de las atribuciones que me concede el Art. 322, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO, LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES PREVISTA EN LA LEY DEL ANCIANO.

f.) Sr. Francisco León Flores, Alcalde del GADM-Salitre.

Sancionó, firmó y ordenó la promulgación de LA ORDENANZA QUE REGULA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES PREVISTA EN LA LEY DEL ANCIANO.- el señor Francisco León Flores, Alcalde del Cantón Salitre, en la fecha que se indica. Lo certifico.

f.) Ab. Oscar I. Jiménez Silva, Secretario General.

FE DE ERRATAS:

Rectificamos el error deslizado en el sumario de las ordenanzas de la Edición Especial No. 203 de 29 de diciembre de 2017.

48 – Jueves 11 de enero de 2018 Registro Oficial N° 158

Donde dice:

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón San Pedro de Pimampiro: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2018 – 2019…………………………………………… 2

2017-011 Cantón Vinces: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2018 – 2019………… 64

Debe decir:

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón San Pedro de Pimampiro: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2018 – 2019……………………………………………… 2

-…………. Cantón San Pedro de Pimampiro: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos, para el bienio 2018 – 2019……………………. 32

2017-011 Cantón Vinces: De aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales que regirán en el bienio 2018 – 2019………… 64

LA DIRECCIÓN