Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de marzo de 2020 (R. O.156, 06–de marzo -2020)

Año I – Nº 156

Quito, viernes 6 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

072 Deléguense facultades al señor Coordinador

General Administrativo Financiero………………..

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-009 Refórmese el Acuerdo Ministerial N°

MDT-2018-0041, que expide la Norma Técnica del

Subsistema de Evaluación del Desempeño……..

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; DEL AMBIENTE; Y, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

00001-2020

Créase el Comité

Nacional de Prevención

y Control de la Resistencia Antimicrobiana y

expídese su reglamento y funcionamiento

………… 6

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

De consultas del mes de enero de 2020 ……………….

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

Memorándum de Entendimiento sobre Coo-

peración entre la Academia Diplomática del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana del Ecuador y la Academia Diplomática

del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de Serbia ………………………………………….

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

0000018

Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento

entre la República del Ecuador y la Organización

No

Gubernamental

Extranjera

Rikolto

International …………………………………………………..

2 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL AGUA – ARCA:

ARCA-DE-002-2020 Refórmese la Resolución

de la Dirección Ejecutiva NО ARCA-

DE-002-2019 de 10 de enero de 2019…..

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2020-11 Refórmese la Norma técnica

expedida mediante Resolución N° ARCP-

DE-2019-46 de 24 de junio de 2019 y

otra……………………………………………

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR – CACES:

009-SE-04-CACES-2020 Dese por conocido el

informe de sustento de propuesta de

aplicación supletoria del “Instructivo

para la elaboración de planes de fortale-

cimiento para las carreras en proceso

de acreditación de las Instituciones de

Educación Superior”………………………

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

007-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense

atribuciones a varios funcionarios……..

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a

las siguientes personas

SB-IRC-2020-050 Ingeniero Mayancela Bermejo

Jorge Rumiñahui

SB-IRC-2020-051 Arquitecto Yanez Albarracín

Klever Patricio

SB-IRC-2020-052 Ingeniero Cardenas Ortega

David Alejandro

SB-IRC-2020-053 Ingeniero Rodríguez Fernández

Pedro David

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

016-FGE-2020 Refórmese la Resolución Nº 004-

2010-FGE de 21 de enero de 2010

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Las Lajas: Que regula la gestión integral y tasas de recolección de los

desechos y residuos sólidos

  • Cantón Las Lajas: Que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del

suelo urbano y rural

Nº 072

Oswaldo Jarrín Román

General de División (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 47 de la norma citada en el considerando precedente, preceptúa lo siguiente: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 ibídem, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 3

que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especifi cación del delegado. 2. La especifi cación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;

Que, el artículo 71 ibídem, establece: “Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 72 ibídem, determina: “Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específi co. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral.”;

Que, el artículo 73 ibídem, indica: “Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;

Que, las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señalan entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: “Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas” y “Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

para fi rmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6 número 9a, determina: “Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, ofi cios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;

Que, la Norma de Control Interno Nº 200-05 “Delegación de autoridad”, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fi n de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y efi caz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 382 de 27 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Defensa Nacional al señor General de División (SP) Oswaldo Jarrín Román;

Que, con memorando Nro. MDN-CAF-2020-0196-ME de 06 de febrero de 2020, el señor Coordinador General Administrativo Financiero, manifestó al señor Ministro de Defensa Nacional: “Esta Cartera de Estado,

en

cumplimiento a la restricción de procedimientos

de

contratación directa y el uso del Régimen Especial

4 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

de contratación remitido por Secretario General de la Presidencia con Ofi cio No. PR-SGPR-2018-6942- O de 30 de agosto de 2018, se encuentra impulsando un proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la contratación de “POLIZAS DE SEGURO TODO RIESGO EN LOS RAMOS DE INCENDIO, EQUIPO ELECTRÓNICO, ROBO Y/O ASALTO Y ROTURA DE MAQUINARIA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS”

En

concordancia a lo dispuesto en el artículo 107

del

Reglamento General a la LOSNCP referente a

la

Contratación de Seguros dispone lo siguiente:

‘Para la contratación de seguros, las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley observarán cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. El

de

régimen

especial

de

contratación

directa

prevista

en

los

artículos

98

y

siguientes de

este

Reglamento,

en

el

caso

de

que

las proveedoras

sean empresas cuyo

capital

está integrado en el

cincuenta por ciento

o

más

con

recursos

públicos;

2. El procedimiento de

licitación,

para los

casos no

incluidos en el número anterior’.

En este contexto; y, en razón que dentro de las delegaciones del Acuerdo No. 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No.134 de la misma fecha, no se encuentra contemplado en el “ANEXO 1” la delegación a las funcionarias y funcionarios civiles y militares, para los procedimientos de “Licitación” correspondientes a los valores de USD.0.00 hasta USD.532.476,31.

Por lo que solicito a usted señor Ministro, se digne autorizar la delegación al Coordinador General Administrativo Financiero, a fi n de que pueda revisar, autorizar, disponer, suscribir e iniciar los procedimientos precontractuales, aprobar pliegos, conformar la comisión técnica, cancelar el procedimiento, declarar desierto, archivar o reaperturar el proceso, adjudicar, suscribir la póliza, designar administrador de la póliza del proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la contratación de PÓLIZAS DE SEGURO TODO RIESGO EN LOS RAMOS DE INCENDIO, EQUIPO ELECTRÓNICO, ROBO Y/O ASALTO Y ROTURA DE MAQUINARIA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS, a nombre y en representación de ésta Cartera de Estado, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos.”, y,

Que, mediante sumilla de 06 de febrero de 2020, inserta en el memorando Nro. MDN-CAF- 2020-0196-ME de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional, dispuso: “Coordinación Jurídica Preparar delegación”;

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado y Decreto Ejecutivo Nº 382 de 27 de abril de 2018.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, para

que a nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional, autorice y disponga el inicio del procedimiento precontractual, apruebe el pliego, designe la comisión técnica, cancele el procedimiento, declare desierto, archive o reaperture el proceso, adjudique, suscriba la póliza y designe administrador de la póliza, según corresponda, del proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la contratación de las: “PÓLIZAS DE SEGURO TODO RIESGO EN LOS RAMOS DE INCENDIO, EQUIPO ELECTRÓNICO, ROBO Y/O ASALTO Y ROTURA DE MAQUINARIA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS”, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Art. 2. Disponer a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, numere, feche y publique en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3. Encargar a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, ponga en conocimiento del señor Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, el presente Acuerdo, para que en el ámbito de sus competencias, dé el trámite correspondiente.

Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Ofi cial.

Publíquese y cúmplase.-

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero de 2020.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP) Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- Dirección de Secretaría General.- Certifico que este documento es fiel copia del original. – Quito 11 de febrero de 2020.- f.) Ilegible.- Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del

“Acuerdo Ministerial No. 72 de fecha 10 de febrero de 2020” publicado en Orden General Ministerial No. 018 de la misma fecha, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 11 de febrero de 2020.- f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certifi cados.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 5

Nro. MDT- 2020 – 009

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el literal j) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone como una responsabilidad de la UATH institucional el realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:

“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al Señor Abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013-0093, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 8, de 05 de junio de 2013, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para el Uso del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH para aplicación de todas las instituciones, entidades y organismos del Estado determinados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el artículo 6 de la Norma Técnica para el Uso del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, establece que la UATH Institucional será la responsable de registrar y mantener actualizado obligatoriamente todos los ingresos, reingresos, reintegros; traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio de puestos; nombramientos, contratos; ascensos; cesación de funciones; permisos, vacaciones; en general, todos los movimientos de personal referentes a la administración de

talento humano de su institución y los casos de aplicación del régimen disciplinario;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0041, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 218, de 10 de abril de 2018, esta cartera de Estado expidió la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño y sus reformas expedidas mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-023, de 30 de enero de 2019, publicado en Registro Ofi cial Nro. 441, de 07 de marzo de 2019; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-085, de 15 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 480, de 2 de mayo de 2019;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, determina que se deberán ejecutar todas las etapas del proceso de evaluación del desempeño de conformidad con los lineamientos definidos en los instrumentos técnicos de aplicación de la presente Norma Técnica;

Que, el artículo 28 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, dispone que las UATH institucionales sujetas al ámbito, remitirán al Ministerio del Trabajo hasta el 15 de marzo o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano del siguiente año al periodo de evaluación, el informe consolidado de resultados de la evaluación del desempeño;

Que, el literal c) del numeral 1.1.1.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala como atribución del señor Ministro de Trabajo:

“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, es necesario actualizar la normativa para permitir el cumplimiento del deber de los servidores públicos a someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2018 -0041, QUE EXPIDE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera, por la siguiente:

TERCERA.- Para dar cumplimiento a la evaluación del desempeño del ejercicio fi scal 2019, se aperturará hasta el 15 de marzo del 2020 el Módulo de Evaluación del Desempeño dentro del Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH, con la fi nalidad de que las instituciones públicas puedan concluir el proceso de

6 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

evaluación del desempeño, incluidos: notifi cación de resultados, reconsideración y/o recalifi cación al servidor público.

Para el proceso de evaluación del desempeño de los siguientes ejercicios fi scales, se respetarán las fechas establecidas en la presente norma técnica.

La inobservancia de las disposiciones que regulan al Subsistema de Evaluación del Desempeño determinarán responsabilidades y sanciones administrativas, de conformidad a las Disposiciones Generales Sexta y Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a las que hubiera lugar”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de enero de 2020.

f.) Ab. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo

No. 00001-2020

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en

la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, en la 68a Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra del 18 al 26 de mayo de 2015, a través de la Resolución WHA68.7, se adoptó el “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”; y, se instó a los Estados Miembros, entre ellos, el Ecuador:

“1. a que pongan en práctica las acciones propuestas para ellos en el plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos, adaptándolas a las prioridades y los contextos nacionales; 2. a que movilicen recursos humanos y fi nancieros a través de canales nacionales, bilaterales y multilaterales para ejecutar planes y estrategias en concordancia con el plan de acción mundial; (…)”;

Que, la Asamblea Mundial de los delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) durante la 85ª Sesión General celebrada del 21 al 26 de mayo de 2017, aprobó la Resolución Nº 38 en la que se resolvió que: “Los Países Miembros de la OIE cumplan con sus compromisos con respecto al Plan de acción mundial mediante la aplicación de las normas y líneas directrices de la OIE, en especial aquellas sobre el uso responsable y prudente de agentes antimicrobianos (…)”;

Que, el artículo 191 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Nacional Ambiental o el gobierno autónomo descentralizado competente, en coordinación con las demás autoridades competentes, según corresponda, realizarán el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, agua y suelo, de conformidad con las normas reglamentarias y técnicas que se expidan para el efecto;

Que, el artículo 224 del Código Orgánico del Ambiente dispone que la gestión integral de los residuos y desechos se encuentra sometida a la tutela estatal cuya finalidad es

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 7

contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de políticas intersectoriales y nacionales en todos los ámbitos de gestión, de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico del Ambiente determina que las fases para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales serán las defi nidas por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 236 del Código Orgánico del Ambiente establece que las fases para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales serán las definidas por la Autoridad Ambiental;

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en el artículo 47, preceptúa que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de establecer, a través de los instrumentos jurídicos y técnicos correspondientes, los principios y normas encaminados a garantizar la seguridad en los procesos de investigación científi ca, con la fi nalidad de proteger la vida humana y la naturaleza.”;

Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece que la Autoridad Agraria Nacional ejerce las competencias en materia de sanidad agropecuaria y es la responsable de prevenir, preservar, mejorar y fortalecer el estatus fi to y zoosanitario de los vegetales, animales y productos agropecuarios en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 de Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina: “Créese la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria. (…).”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 182, preceptúa que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior;

Que, el literal c) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Función Ejecutiva podrá contar, de manera general, entre otros, con el siguiente tipo de entidad: “Comité.-

Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específi cos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, que en su artículo 1 establece como misión del Ministerio del Ambiente

“Ejercer en forma efi caz y efi ciente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creó el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, como personas jurídicas de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 4 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 857 de de 19 de agosto de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó como Ministro del Ambiente al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Púbica;

Que, el 21 de septiembre de 2016, los Jefes de Estado y de Gobierno y representantes de los Estados y Gobiernos, reunidos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, reafi rmaron que el plan para hacer frente a la resistencia a los antimicrobianos es el “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos” de la Organización Mundial de la Salud, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; y,

Que, es necesario contar con una instancia interinstitucional que se encargue de canalizar los planes de acción nacionales sobre la resistencia a los antimicrobianos, armonizados con el “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

8 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

REPÚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerdan:

CREAR EL COMITÉ NACIONAL DE

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA

ANTIMICROBIANA Y EXPEDIR SU

REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

CREACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Creación. – Créase el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana.

Artículo 2.- Objeto.- El Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana que se crea con el presente Acuerdo Interministerial, tiene por objeto coordinar y articular acciones entre las instituciones públicas, privadas y aquellas pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Superior, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos del “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Acuerdo serán de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones que forman parte del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 4.- De la conformación.- El Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El/la Ministro/a de Salud Pública, o su delegado/a;
  1. El/la Ministro/a de Agricultura y Ganadería, o su delegado/a;
  1. El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a; y,
  1. El/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado/a.

De entre los miembros del Comité, en la primera sesión, se designará al/la Presidente/a; al/la Vicepresidente/a y al/la Secretario/a del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana. Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto y quien presida el Comité tendrá el voto dirimente.

Las dignidades de este Comité serán ejercidas por el período de un año, tiempo luego del cual se aplicará la alternabilidad.

Artículo 5.- Atribuciones del Comité.- Las atribuciones del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana serán las siguientes:

  1. Proponer y analizar el Plan Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana, de acuerdo a las competencias de cada institución;
  1. Proponer políticas, planes, proyectos y demás actividades necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del Plan Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana;
  1. Crear los Subcomités Técnicos y grupos de apoyo que el Comité estime pertinentes, de acuerdo a las prioridades del país. Estos Subcomités Técnicos y grupos de apoyo podrán ser permanentes o transitorios y estarán integrados por representantes del sector público y del sector privado, gremios de la producción y comercio, consumidores, académicos y profesionales expertos en la materia;
  1. Aprobar reformas al Reglamento de Funcionamiento del Comité, con mayoría simple de votos;
  1. Promover, a nivel nacional, el desarrollo de capacidades para la investigación, tecnología e infraestructura relacionadas con la resistencia antimicrobiana, en coordinación con las entidades competentes sobre el tema;
  1. Establecer los mecanismos pertinentes para la difusión y comunicación de las actividades y resultados de la gestión del Comité Nacional;

g) Identifi car fondos potenciales para implementar las estrategias que debe desarrollar el Comité y los Subcomités Técnicos;

  1. Aprobar los informes o instrumentos remitidos por los Subcomités Técnicos;
  1. Defi nir las actividades que realizará el Vicepresidente del Comité;
  1. Designar a los delegados institucionales que representarán tanto al país como al Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana, en las reuniones de carácter internacional.
  1. Elaborar, aprobar y socializar el plan anual y estratégico de trabajo del Comité;
  • Gestionar recursos ante organismos internacionales de cooperación; y
  1. Asesorar a las autoridades nacionales competentes sobre la resistencia antimicrobiana.

Artículo 6.- Deberes de los miembros del Comité.- Los miembros del Comité deberán:

  1. Asistir con carácter obligatorio, por sí mismo o a través de su delegado/a, a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el/la presidente/a del Comité;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 9

  1. Conocer, proponer y analizar políticas públicas sobre la prevención y control de la resistencia antimicrobiana en el país;
  1. Revisar la documentación a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  1. Comunicar oportunamente al/la Secretario/a del Comité en caso de producirse cambios en los integrantes del Comité y en los Subcomités Técnicos; y,
  1. Suscribir las actas integras y resoluciones del Comité.

Artículo 7. – Atribuciones del/la Presidente/a.- Serán atribuciones del/la presidente/a del Comité las siguientes:

  1. Convocar a los miembros del Comité, a través de la secretaría, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  1. Elaborar las actas y resoluciones aprobadas por los miembros del Comité;
  1. Suscribir, conjuntamente con el/la Secretario/a, las actas y resoluciones aprobadas por los miembros del Comité;
  1. Entregar a los miembros del Comité, junto con la convocatoria, la documentación a tratar en las sesiones convocadas;
  1. Conducir las sesiones del Comité;
  1. Coordinar las actividades para un buen desempeño del Comité;
  1. Solicitar a las instituciones que correspondan, el análisis y pronunciamiento respecto a los datos de vigilancia de la resistencia antimicrobiana que genera cada institución y otros aspectos relacionados a la resistencia antimicrobiana; y,
  1. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las reuniones.

Artículo 8.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a.-

Además de las atribuciones que designe el Comité, el/la Vicepresidente/a cumplirá las siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones del/la presidente/a, en ausencia temporal o definitiva de éste/a; y,
  1. Coordinar la ejecución de las acciones del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y dar seguimiento a las mismas.

Artículo 9.- Atribuciones del/la Secretario/a.- El/a Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, por disposición del/la presidente/a, a las reuniones del Comité;
  1. Socializar el plan de trabajo del Comité;

c) Elaborar y socializar las resoluciones y actas que del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana se deriven;

  1. Certifi car lo propuesto y actuado por los integrantes del Comité Nacional;
  1. Llevar el archivo general de lo actuado por el Comité;
  1. Organizar en orden cronológico las actas y registros de las reuniones del Comité y distribuirlas para conocimiento y observaciones de sus miembros, previo a su fi rma, en los cinco (5) días hábiles posteriores al día de la realización de la sesión;
  1. Gestionar el apoyo técnico que fuere requerido por los Subcomités para el trabajo de los mismos;
  1. Suscribir, conjuntamente con el/la presidente/a, las actas de las sesiones del Comité; y,
  1. Otras que el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana le asignen.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES

Artículo 10.- De las sesiones.- Las sesiones del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana serán ordinarias y extraordinarias; se realizarán por convocatoria escrita y deberá estar suscrita por el/la presidente/a y por el/la Secretario/a.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo, al menos, una vez cada seis meses y las sesiones extraordinarias se efectuarán por iniciativa del/la Presidente/a o por solicitud escrita de cualquiera de los miembros del Comité.

Artículo 11.- De las convocatorias.- El/la presidente/a conjuntamente con el/la Secretario/a del Comité Nacional, convocarán a sus miembros a las sesiones ordinarias, de manera escrita, al menos con el término de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la sesión. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos un (1) día de anticipación a la fecha de la sesión. En ambos casos deberá anexarse la documentación que se señale en el orden del día.

La convocatoria deberá contener:

  1. Fecha, lugar y hora en la cual sesionará el Comité, pudiendo éste sesionar ordinaria y extraordinariamente en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.
  1. Orden del día.
  1. Informes técnicos y demás documentos relacionados al orden del día que serán analizados en la sesión.

El orden del día de las convocatorias a sesiones ordinarias podrá ser modifi cado por decisión de la mayoría de los miembros del Comité el mismo día de la sesión. El orden

10 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

del día de las convocatorias a sesiones extraordinarias no será susceptible de modificación; por lo tanto, en estas sesiones se tratarán exclusivamente los puntos del orden del día que consten en la convocatoria.

Artículo 12.- Del quórum.- El quórum para iniciar las sesiones del Comité se establecerá con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del/a Presidente/a.

Se permitirá la participación a distancia de los miembros cuando su ausencia sea debidamente justificada ante la Presidencia del Comité Nacional. Para la participación a distancia deberá existir comunicación bidireccional ininterrumpida en tiempo real y que la identidad del participante sea establecida de forma inequívoca.

En caso de no existir quórum se dejará constancia escrita del hecho y se convocará a una nueva sesión, misma que deberá realizarse dentro del término máximo de ocho (8) días hábiles posteriores al día en que no se realizó la sesión y se desarrollará con los miembros que estuvieren presentes.

Artículo 13.- De las resoluciones.- Las resoluciones expedidas por el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana deberán ser debidamente motivadas y consensuadas; y, en caso de no alcanzar tal consenso, las resoluciones se aprobarán con la mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

En caso de empate, se ampliará la discusión con argumentos técnico-científi cos, luego de lo cual se procederá a una nueva votación. De no llegar a un consenso en la segunda votación se aplicará el voto dirimente del/la Presidente/a del Comité Nacional. Todas las decisiones emitidas por el Comité Nacional serán vinculantes para todos sus miembros y constarán en actas que deberán contar con la firma del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.

Cuando uno de los miembros no esté de acuerdo con la decisión adoptada por el Comité, se sentará la razón en el acta y se motivará la negativa del miembro que manifieste su desacuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Los miembros del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y de los Subcomités Técnicos, previo al inicio de sus actividades, deberán fi rmar un acuerdo de confidencialidad y declaración de no tener confl icto de interés.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de sesenta (60) días contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Interinstitucional en el Registro Ofi cial, el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana expedirá el instrumento que defina los mecanismos de conformación de los Subcomités Técnicos para el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a los Ministerios de Salud Pública; de Agricultura y Ganadería; del Ambiente; y, a la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de enero de 2020.

f.) Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

f.) Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.

f.) Agustín Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 11 de febrero de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS

ENERO 2020

COMISIONES DE SERVICIOS

OF. PGE. N°: 07687 de 30-1-2020

CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSULTA:

(…) es aplicable conferir comisiones de servicios al amparo de la Ley Orgánica de Servicio Público a servidores que antes de la vigencia de la referida Ley ingresaron a la carrera administrativa a ocupar un cargo, que con la legislación vigente, corresponde al nivel jerárquico superior.

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 24, letras a) y g), y 81 de la LOSEP, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima Primera de su Reglamento General, los servidores que antes de la vigencia de la referida Ley ingresaron a la carrera administrativa a ocupar un cargo, que con la legislación vigente corresponde al nivel jerárquico superior, conservan su calidad de servidores de carrera y por tanto

egistro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 11

su derecho a que se les otorgue comisiones de servicios al amparo de lo previsto en los artículos 30 y 31 de la LOSEP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE PARA LOS AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL

OF. PGE. N°: 07654 de 28-1-2020

CONSULTANTES: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AMBATO

CONSULTAS:

(…) ¿Los miembros de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, que se encuentran amparados bajo el régimen del Código de Trabajo, deben mantenerse en el mismo respetando los derechos adquiridos, o se les debe ingresar a la LOSEP conforme lo expresa el COESCOP?

Sobre la misma materia, mediante oficio sin número de 5 de noviembre de 2019, ingresado en esta entidad el 8 de los mismos mes y año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ambato consultó:

1.- ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable para los Agentes de Control Municipal del GADMA, el COESCOP o la LOSEP y el CÓDIGO DEL TRABAJO?

PRONUNCIAMIENTO:

Del análisis efectuado, se concluye que los agentes de control municipal o metropolitano, a partir de la vigencia del COESCOP, están sujetos al régimen especial de carrera y capacitación profesional establecido por ese código, siendo aplicable supletoriamente la LOSEP, conforme dispone, en forma expresa, el artículo 4 del COESCOP.

Por el cambio de régimen que establece el COESCOP, corresponde a los GAD municipales y metropolitanos, en su calidad de entes rectores locales, según el artículo 244 de ese código, expedir los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones; y, de manera complementaria, aprobar los estatutos orgánicos y funcionales de los Cuerpos de Control Municipales y Metropolitanos, teniendo en cuenta, para tales efectos, la homologación de perfi les y escalas remunerativas e ingresos complementarios que determinen, en su calidad de rectores nacionales, los Ministerios de Gobierno y de Trabajo, respectivamente, previo estudio técnico realizado por dichas carteras de Estado, en el ámbito de sus competencias, y el

dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, según prevé la Disposición Transitoria Primera del COESCOP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de las entidades consultantes, su aplicación a casos particulares.

CONTRATO DE SEGURO: PRESCRIPCIÓN PARA

EJERCER LAS ACCIONES

OF. PGE. N°: 07652 de 28-1-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSULTA:

  1. En caso de que el hecho que origina la acción derivada de un contrato de seguro suscrito al amparo de las disposiciones del Decreto Supremo No. 1147, haya ocurrido antes de la entrada en vigencia del Código de Comercio publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de fecha
  1. de mayo de 2019, y consecuentemente se encuentra decurriendo el plazo para la prescripción de la acción sin que este haya llegado a completarse hasta la promulgación del Código de Comercio, ¿es aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 26 del Decreto Supremo No. 1147 o el señalado en el artículo 729 del Código de Comercio?.
  1. Si el contrato de seguro se suscribió al amparo de las disposiciones del Decreto Supremo No. 1147, pero el hecho que origina la acción derivada de dicho contrato se suscitó luego de la entrada en vigencia del Código de Comercio publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de fecha 29 de mayo de 2019, para efectos del plazo de la prescripción de la acción, es aplicable el artículo 26 del Decreto Supremo No. 1147 o el artículo 729 del Código de Comercio?.

PRONUNCIAMIENTO:

En virtud de lo expuesto, considerando que las normas que establecen el plazo de prescripción para ejercer las acciones derivadas del contrato de seguro vinculan el decurso de dicho plazo al acontecimiento que da origen a la acción, en atención a los términos de su primera consulta se concluye que, en caso de que el hecho que origina la acción derivada de un contrato de seguro suscrito al amparo del Decreto Supremo No. 1147, haya ocurrido antes de la vigencia del actual CCo, y por tanto, el plazo de prescripción ya hubiere empezado a decurrir sin que este haya llegado a completarse hasta la promulgación del actual CCo, es aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 26 del referido Decreto.

Respecto de la segunda consulta se concluye que, si el contrato de seguro se suscribió al amparo de las disposiciones del citado Decreto Supremo No. 1147, pero el acontecimiento que origina la acción derivada de dicho contrato se suscitó luego de la promulgación del vigente CCo, es aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 729 del citado código.

12 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATACIÓN DE ESPACIOS

COMUNICACIONALES

OF. PGE. N°: 07506 de 20-1-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOJA

CONSULTAS:

1.- La Ley de Comunicación en su artículo 95, señala que las entidades del sector público pueden invertir en publicidad y propaganda en medios de comunicación social para difusión institucional; sin mencionar espacios de comunicación; mientras que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone en el Art. 89 que se sujetan al Régimen Especial de contratación directa, los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional; bajo esta contradicción aparente de la norma, consulto: ¿la entidad provincial puede contratar espacios en los diferentes medios de comunicación para difusión de publicidad institucional, siendo que la Ley de la materia, no prevé la contratación de espacios en medios de comunicación sino servicios de publicidad y propaganda en forma general?.

2.- El Art. 95 de la Ley de Comunicación, dispone que los medios de comunicación comunitarios participarán en un 20% de la contratación publicitaria de las entidades públicas de acuerdo a sus estrategias comunicacionales; tomando en cuenta que en la provincia de Loja existen cuatro medios de comunicación comunitarios radiales (no existen medios comunitarios televisivos ni de prensa escrita), de los cuales solo uno tiene cobertura provincial y los demás cobertura cantonal, ¿el 20% de la contratación de publicidad y propaganda que dispone el Art. 95 de la Ley de Comunicación, contratar a los medios de comunicación comunitarios, se considera del total del presupuesto de la entidad establecido para publicidad; o, correspondería al 20% de porcentaje, por tipo de contratación escrita, radial o televisiva) de acuerdo a la estrategia comunicacional institucional?.

3.- En los términos del numeral 2 del Art. 9 de la Codifi cación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública que establece las consideraciones mínimas, para defi nición de Presupuesto Referencial, en los procesos de Régimen Especial, en los cuales se aplica la contratación directa, ¿es obligatorio solicitar proformas en la elaboración del estudio de mercado para la definición de dicho presupuesto referencial, en la contratación de servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación, aun cuando no existe similitud en las características de losespacios y medios de comunicación a contratar por parte de la entidad?

PRONUNCIAMIENTO:

Respecto de su primera consulta se concluye que, la previsión contenida en el artículo 95 de la LOC, en el sentido

de que las entidades del sector público pueden invertir en publicidad y propaganda en medios de comunicación social para difusión institucional, debe ser entendida en armonía con el procedimiento de contratación de espacios comunicaciones, expresamente previsto en el artículo 89 del RGLOSNCP, que es la norma específica aplicable al efecto.

Con relación a la segunda consulta se observa que, de acuerdo con el artículo 95 de la LOC, los medios comunitarios deben participar en al menos el 20% calculado con relación al presupuesto aprobado para la actividad de difusión publicitaria de la respectiva institución pública.

Respecto de la tercera consulta se concluye que, el estudio de mercado, según el numeral 2 del artículo 9 de la de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, es un documento relevante en la contratación de servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación, para cuya elaboración se requiere, necesariamente, contar con varias proformas de los prestadores del servicio, sin que dicha norma hubiere previsto ninguna excepción.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATACIÓN DE ESPACIOS

COMUNICACIONALES

OF. PGE. N°: 07337 de 09-1-2020

CONSULTANTE: REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS (DINARDAP)

CONSULTAS:

  1. En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio, ¿Deben inscribirse en el Registro Mercantil los mandatos otorgados con anterioridad a la vigencia del actual Código de Comercio?
  1. En razón de lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Comercio, ¿Deben inscribirse en el Registro Mercantil las procuraciones judiciales?
  1. El Código de Comercio regula en el Título X, Los (sic) contratos accesorios, Capítulo I, Las (sic) prendas, ¿En materia mercantil, es factible la celebración de prendas abiertas que garanticen varias obligaciones presentes o futuras?
  1. En aplicación del artículo 367 del Código de Comercio, incluido en el capítulo sobre la venta con reserva de dominio, particularmente respecto a la cesión de los créditos del vendedor contra el comprador, ¿Es obligatoria siempre la notifi cación al deudor al efectuarse la cesión de créditos del vendedor contra el comprador?

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 13

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a su primera consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 51 del CCo vigente (30 y 35 del CCo anterior), el mandato mercantil y el poder para administrar negocios comerciales, otorgados por un comerciante, celebrados antes o después de la promulgación del actual CCo, se deben inscribir en el Registro Mercantil.

Respecto a la segunda consulta, según el artículo 41 del COGEP, las procuraciones judiciales se otorgan a abogados para ejercer la representación judicial de una persona y, por tanto, al no ser mandatos mercantiles, no requieren ser inscritas en el Registro Mercantil.

Considerando que de acuerdo con los artículos 5 y 623 del CCo y 2287 del CC, la prenda ordinaria puede asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener, en atención a los términos de su tercera consulta se concluye que, en materia mercantil, sí cabe la posibilidad de celebrar un contrato de prenda abierta que garantice más de una obligación presente o futura.

Finalmente, en atención a su última consulta, se concluye que la cesión de créditos debe ser notificada, de manera obligatoria, o aceptada por el deudor, para que surta efectos contra el deudor o terceros, según prescriben el artículo 273 del CCo, en concordancia con los artículos 367 y 112 ibídem y 1842 del CC.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares

INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS O

PALEONTOLÓGICAS

OF. PGE. N°: 07273 de 04-1-2020

CONSULTANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL (INPC)

CONSULTA:

1. ¿En el artículo 72 párrafo tercero del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura se señala: “(…) La autorización así conferida será otorgada exclusivamente a profesionales de la arqueología o paleontología, individualmente o en equipo de trabajo multidisciplinarios con énfasis en arqueología o paleontología que garanticen la investigación científi ca, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura”, en este sentido, al referirse “a profesionales de la arqueología o paleontología” se refieren a personas que tienen título de tercer nivel únicamente en estas ramas o es también aplicable al “profesional” con título de tercer nivel en cualquier rama o ciencia social afín, cuyo pensum de estudio académico garantice a criterio institucional que la persona tiene amplio conocimiento y facultades para comprender y entender procesos de investigación arqueológica o paleontológica?

2. ¿Una persona que solicite ser incluida en el registro de la base de datos de los profesionales en arqueología y paleontología del INPC, y tenga un título de tercer nivel que NO sea de Arqueología o Paleontología, pero que posea un título de cuarto nivel o doctorado en CUALQUIERA de estas dos ramas, cuyo pensum de estudio académico y/o experiencia laboral justifi cada garantice a criterio institucional que la persona tiene amplio conocimiento y facultades para comprender procesos de investigación arqueológica o paleontológica, pueden ser inscritas en este registro?

3. ¿Las personas que se encuentran inscritas con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento General y que NO poseen título de tercer nivel en arqueología y paleontología y tampoco título de cuarto nivel en estas ramas, pero que han sido registrados en razón de leyes preexistentes, deberán ser retiradas de esta base de datos o deben permanecer en la base de datos de profesionales en arqueología y paleontología?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera y segunda consultas se concluye que, la autorización prevista en el párrafo tercero del artículo 72 del RLOC, que corresponde otorgar al INPC para la realización de investigaciones arqueológicas o paleontológicas, que se realicen en forma individual o en equipos multidisciplinarios; se debe entender referida a profesionales que ostenten un título que los acredite para el ejercicio profesional en esas materias, es decir, a aquellas personas que posean títulos de tercer nivel en dichas ramas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 numeral 1, letra b) de la LOES y 14 del RRA. Tratándose de investigaciones que se realicen en equipo de trabajo multidisciplinario, dicho equipo deberá contar, necesariamente, con profesionales titulados en las referidas áreas.

Considerando que el artículo 7 del Código Civil establece el principio de irretroactividad de la ley, respecto a su tercera consulta se concluye que, las personas que constan en la base de datos de profesionales de arqueología y paleontología que administra el INPC, que hubieren sido inscritos en ella en razón de leyes anteriores a la promulgación de la LOC y su Reglamento General, podrían permanecer en dicha base de datos, que no sustituye al registro de títulos previsto en la LOES.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

5 de febrero de 2020

Esta copia es igual al documento que reposa en el archivo de la Dirección respectiva, de esta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- fecha: 10 de febrero de 2020.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

14 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DEL ECUADOR Y LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE SERBIA

La Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Movilidad Humana del Ecuador y La Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia, (en adelante “las Partes”).

Conscientes de la importancia de colaborar; Reconociendo el espíritu de cooperación entre las partes;

Deseosos de promover una cooperación más estrecha entre las partes en la capacitación diplomática, el desarrollo de habilidades y el desarrollo de capacidades; Reconociendo las ventajas mutuas de resultado de este Memorando de Entendimiento, Las partes acuerdan lo siguiente:

  1. Fortalecer la cooperación en las áreas de programas de capacitación diplomática, desarrollo de habilidades diplomáticas y desarrollo de capacidades.
  1. Identifi car oportunidades para la cooperación mutua a través de un intercambio benefi cioso y de larga data.
  1. Intercambiar información y experiencias sobre los respectivos programas de educación, capacitación diplomática, cursos, seminarios y otras actividades académicas de capacitación.

4. Promover contactos e intercambio de capacitadores, diplomáticos, profesores, funcionarios y expertos.

5. Intercambiar información y puntos de vista relacionados con las tendencias y los avances internacionales en capacitación y estudios en diplomacia y con su respectiva participación en reuniones internacionales que reúnen a academias y escuelas diplomáticas. Destacarán las posibilidades de cooperación en respecto de cursos en línea, videoconferencias y otras actividades a través de plataformas tecnológicas.

6. Los fi rmantes examinarán las posibilidades sobre otras formas de cooperación.

7. Los gastos incurridos por los signatarios , con la firma de este Memorando, estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual regular, respetando la legislación vigente.

8. Este Memorando de Entendimiento será aplicable en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres años, con renovaciones automáticas, cada vez por un período adicional de tres años, a menos que uno de los firmantes exprese su deseo de modifi carlo o darlo por terminado.

Firmado en Belgrado el 28 de noviembre de 2019, en dos ejemplares originales, cada uno en serbio, español e inglés, siendo los textos igualmente auténticos.

En caso de surgir algún desacuerdo respecto a la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, el privilegio del mismo se da al texto en inglés.

POR LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DEL ECUADOR.

f.) María del Carmen González Cabal, Embajadora del Ecuador en Serbia.

POR LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES DE LA REPÚBLICA DE SERBIA.

f.) Mirjana Milosavjevic, Directora de la Academia Diplomática.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- QUITO, A 04 DE FEBRERO DE 2020.- F.) ILEGIBLE.

N° 0000018

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planifi cación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación.

Que el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 15

Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”.

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25 reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notifi cará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Ofi cio N° MAG-MAG-2019-0224-OF, de 29 marzo 2019, suscrito por el Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, manifestó lo siguiente: “Este Ministerio emite el criterio técnico y la recomendación de emisión de la Carta de No Objeción en benefi cio de Rikolto…”

Que mediante memorando N° MREMH-UEBRUSELAS-2019-0558-M, de 23 septiembre 2019, la Embajada de Ecuador en Bélgica, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre Rikolto.

Que mediante ofi cio s/n, de 18 diciembre 2019, Johanna Renkens, representante legal de Rikolto International, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación final requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando N° MREMH-DGCING-2019-0506-M, de 19 diciembre 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental, que según el nuevo Estatuto corresponde a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación, emitió el

informe técnico N° IT-MREMH-2019-023, de 25 noviembre 2019, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Rikolto International.

Que con memorando N° MREMH -DAJPDN-2020-0066-M, de 28 enero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Rikolto International.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Rikolto International

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

b) Notifi que el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fi n de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

  1. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifi que al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  1. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  1. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  1. Superintendencia de Bancos;
  1. Ministerio de Gobierno
  1. Ministerio del Trabajo;
  1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  1. Ministerio de Agricultura y Ganadería

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

16 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Dada en la ciudad de Quito, a 12 de febrero de 2020.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA .- DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- COPIA DEL ORIGINAL.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- RAZÓN .- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000018 del 12 de febrero de 2020, documento que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Lo Certifi co. – Quito, D.M. 13 de febrero de 2020. – f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certifi cación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certifi cados.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL AGUA

Nro. ARCA-DE-002-2020

Mgs. María Luisa Coello Recalde

Directora Ejecutiva

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 del texto constitucional señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.;

Que, el artículo 229 de la Constitución determina que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley defi nirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”.

Que, El artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Organismos de aplicación.- La aplicación

de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio del Trabajo; y b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley”;

Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que:

“Responsabilidad administrativa disciplinaria.- En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la o el servidor será sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento General. Las sanciones se impondrán de conformidad con la gravedad de la falta”;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: “Del reglamento interno de administración del talento humano.- Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que: “La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional (…);

Que, mediante resolución del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, Nro. DIR-ARCA-009-2019 de fecha 21 de octubre de 2019, se nombró a la Mgs. María Luisa Coello Recalde en calidad de Directora Ejecutiva de la ARCA;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10.1.1 del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control del Agua, entre las atribuciones y responsabilidades del Director, se encuentran entre otras: (…) 16. Aprobar los reglamentos y resoluciones como parte de la normativa de acuerdo a las necesidades de la Agencia con el Dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia.

Por ser necesario, en ejercicio de las competencias, atribuciones constitucionales y legales vigentes:

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 17

Resuelve:

Reformar la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCA-DE- 002-2019, de fecha 10 de enero de 2019, a través de la cual se expide el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Agencia de Regulación y Control del Agua, publicado en el Registro Ofi cial 432 del 20 de febrero de 2019, al tenor de los siguientes artículos:

ARTÍCULO UNO: Modifíquese el texto del literal b) del Artículo 35 por el siguiente:

b) Permisos para atención médica: las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifi que tal particular con el certificado médico correspondiente otorgado por el médico que efectuó la atención médica.

Los permisos previstos en este artículo se considerarán sin cargo a vacaciones ni reducción de las remuneraciones.

Las y los servidores públicos que tengan atención médica programada o rehabilitación, deberán solicitar el permiso por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación en el formulario defi nido por la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

Cuando se trate de atención de emergencias médicas o de casos imprevistos que necesiten atención urgente, el servidor o un tercero deberá reportar a su jefe inmediato, vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico y justifi car su ausencia con el certificado de atención médica, expedido por un profesional de la salud, el cual deberá ser presentado en la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en un máximo de tres (3) días laborales posteriores al evento.

Los certifi cados médicos en los que el médico tratante otorgue reposo deberán ser validados en todos los casos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y puestos en conocimiento de la Dirección de Administración de Recursos Humanos dentro de los tres (3) días laborales posteriores al evento; para esta validación se concederá hasta un máximo de 2 horas de permiso sin cargo a vacaciones del servidor o servidora.

ARTÍCULO DOS: Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, de conformidad con el numeral 27 del artículo 10.4.1, del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control del Agua .

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Mgs. María Luisa Coello Recalde, Directora Ejecutiva de la ARCA.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Copia certificada.-f.) Ilegible.

Nº ARCP-DE-2020-11

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: “(…) los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

18 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Que, el artículo 12 y siguientes del Convenio Postal Universal, suscrito por el Ecuador, establecen las normas aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidió el Código Orgánico Administrativo – COA, estableciendo en su artículo 1 que: “Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo – COA, señala que: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artículo 8: “(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 13 de la Ley Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: “1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal”;

Que, el artículo 16 numeral 1 de la Ley General de los Servicios Postales defi ne al Servicio Postal Universal como un servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto defi nido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo. Este conjunto de servicios, será defi nido por la Agencia de Regulación y Control Postal y constará en el Plan de Implementación del SPU;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece que: “(…) la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más actos que sean necesarios para el otorgamiento de los permisos de operación postal y de la autorización para el Servicio Postal Universal y en general para la aplicación y desarrollo de la presente Ley”;

Que, el literal h) del artículo 10.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo – ERJAFE-, señala que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones “(…) h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fi n de dirigir, orientar o modifi car la conducta de los agentes regulados”;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018- 13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018; y, reformada mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-46 de 24 de junio de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 530 de 15 de julio de 2019; y Resolución Nro. ARCP-DE-2020-03 de 13 de enero del 2020, publicada en el Registro Oficial 138 de 07 de febrero de 2020, la Agencia de Regulación y Control Postal expidió la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, con el objeto de establecer los parámetros para la prestación del Servicio Postal Universal, para garantizar el derecho al acceso a las comunicaciones postales a toda la ciudadanía; y, con el alcance de observancia obligatoria para el Operador Postal Designado por el Estado, para cumplir la prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-71 de 25 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo, Encargado de la Agencia de Regulación y Control Postal, resolvió expedir el Instructivo para la Elaboración de Normativa Relacionada con el Sector Postal, que en el numeral IV dispone del Procedimiento para Modifi cación de Normativa Expedida;

Que, mediante Ofi cio Nro. MINTEL-SAPRC-2020-0030-O de 29 de enero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, el Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, pone en conocimiento algunas consideraciones a ser analizadas por la Agencia de Regulación y Control Postal, para la emisión de la reforma a la Norma Técnica del Servicio Postal Universal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0008-M de 05 de febrero de 2020, la Directora de Regulación, Encargada, recomendó a la Subdirección de Gestión Técnica, la reforma a la Norma Técnica del Servicio Postal Universal, adjuntando el respectivo Informe Técnico de Necesidad que respalda la propuesta para revisión;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020-0029-ME de 05 de febrero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica, solicitó se disponga a la Dirección de Regulación elaborar el proyecto de reforma, y a la Subdirección de Gestión Técnica, la Conformación del Comité Técnico; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, el Director Ejecutivo, Encargado, aprobó la solicitud y dispuso a la Subdirección de Gestión Técnica, el trámite correspondiente;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 19

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0009 -M de 07 de febrero de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Regulación, Encargada, remite el Informe Técnico para reformar la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando la Subdirectora de Gestión Técnica, dispone se convoque al Comité Técnico para analizar, revisar y modificar la propuesta en sesión de 07 de febrero de 2020 a las 15:00; y, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020-0030-ME, convocó al Comité Técnico, para revisar la propuesta de reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0010 -M de 07 de febrero de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Regulación, remite el proyecto de reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0036-M de 10 de febrero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica solicitó se revise y se apruebe el proyecto de reforma y se disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica elabore la resolución; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando el Director Ejecutivo, Encargado, aprobó y dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica elabore la Resolución de reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal; y,

Que, es necesario defi nir los parámetros técnicos para la prestación del Servicio Postal Universal para garantizar al usuario servicios de forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional.

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Reformar la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, expedida mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018; y, reformada mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-46 de 24 de junio de 2019, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 530 de 15 de julio de 2019; y Resolución Nro. ARCP-DE-2020-03 de 13 de enero del 2020, publicada en el Registro Oficial 138 de 07 de febrero de 2020, y sustituirla de la siguiente manera:

1. OBJETO

La presente Norma Técnica establece los parámetros para la prestación del Servicio Postal Universal, para garantizar el derecho al acceso a las comunicaciones postales de toda la ciudadanía.

2. ALCANCE

La presente Norma Técnica será de observancia obligatoria para el Operador Postal Designado por el Estado, para

cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional.

3. DEFINICIONES

Para efectos de la presente reforma a la Norma Técnica, se entenderá por:

Cecograma. Envío de correspondencia que contiene la escritura utilizada por personas carentes de visión, grabaciones de sonido y/o papel especial destinado exclusivamente para el uso de las personas con discapacidad visual y admitido en las condiciones establecidas en las leyes.

Correspondencia. Corresponde a los envíos de documentos y pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios, las cartas, tarjetas postales y los impresos hasta 2 kilogramos y cecogramas de hasta siete kilogramos que son enviados a través de la red postal.

Impreso. Reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente en la imprenta, en varios ejemplares idénticos.

Operador Postal Designado. Empresa pública que, de conformidad con la ley, haya sido creada para la gestión directa por parte del Estado del Servicio Postal Universal y que, adicionalmente, reciba la autorización para la prestación de dicho servicio y para usar la Red Postal Pública en las condiciones que determine la Agencia de Regulación y Control Postal.

Tendrá la misma calidad la persona jurídica mixta, de derecho privado o de la economía popular y solidaria, que haya recibido la delegación por parte del Estado para la operación de Servicio Postal Universal.

Pequeño paquete de correspondencia. Objeto postal con un peso de hasta dos kilogramos. El operador postal designado podrá colocar en los pequeños paquetes un identifi cador único con código de barras conforme a la Norma Técnica S10 de la UPU que permita transmitir a la aduana un preaviso transfronterizo por vía electrónica.

Sin embargo, la presencia de ese identificador no implicará la prestación de un servicio de confirmación de la entrega. El identifi cador deberá colocarse en el anverso del envío y no deberá ocultar otras indicaciones de servicio, impresiones de franqueo o datos de la dirección.

Plan de Implementación del SPU. Instrumento dinámico, que detalla las acciones que se realizarán por parte del Operador Postal Designado para cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal y contendrá metas anuales que podrán ser ajustadas o modificadas cada año según su avance o cuando el Ministerio rector considere necesario hacerlo.

Puntos de acceso. Comprenden las oficinas propias, incluyendo buzones, apartados postales y oficinas de agentes postales autorizados, que son parte de la red postal del operador postal designado. Se considera también a la

20 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

red de servicio determinado, con frecuencia y ruta definida, sea a pie o en vehículo de acuerdo a la necesidad del lugar.

Queja. Es el malestar del usuario por la calidad de prestación del servicio postal por parte del operador postal;

Reclamo. Incumplimiento por parte de un operador postal, en la prestación de un servicio postal contratado;

Servicio Postal Universal. Es un servicio postal, considerado servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional,

que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo.

Tarjeta postal. Comunicación escrita de forma rectangular que se confecciona en cartulina o en papel bastante consistente para no entorpecer el tratamiento del correo, de un peso no mayor a dos kilogramos.

Usuario. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza el servicio postal en calidad de remitente o destinatario.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1 Composición. El Servicio Postal Universal se compone de correspondencia básica en el ámbito local, nacional e internacional bajo las siguientes características:

Tabla 1. Características del SPU

Servicio

Principales Características

Peso máximo

Dimensiones máximas

Carta

2Kg.

Largo, ancho y alto sumados = 900

Impreso

2Kg.

mm sin que la mayor dimensión pueda

Pequeño paquete

2Kg.

exceder de 600 mm

Cecograma

7Kg.

Tarjeta Postal

2Kg.

120 x 235 mm

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

4.2 Acceso. Son las facilidades que disponen los usuarios para utilizar y benefi ciarse de los servicios que ofrece la red postal y su infraestructura física.

La infraestructura física y la red postal operacional a través de las cuales se hace la oferta del Servicio Postal Universal, están constituidas por elementos tales como:

  • Red de ofi cinas o puntos de atención, operados en forma directa o con terceros.
  • Buzones de depósito.
  • Centros de procesamiento.- Centros de clasificación y operación postal.
  • Operación propia o contratada con terceros.
  • Sistema de entrega de envíos.- Carteros, casilleros para paquetes y apartados postales.
  • Red de servicio determinado, con frecuencia y ruta defi nida, sea a pie o en vehículo de acuerdo a la necesidad del lugar.

El acceso a los servicios que forman parte del SPU se expresan en términos de cobertura geográfica, cobertura poblacional, frecuencias de disponibilidad, transporte y entrega, aspectos claves que se determinan en esta norma.

4.2.1. Tipos de acceso. Para la prestación del Servicio

Sistema de transporte.- Terrestre,

aéreo, marítimo,

Postal Universal el Operador Postal Designado podrá

fluvial, entre otros.

contar con los siguientes puntos de acceso:

Tabla 2. Tipos de puntos de acceso del Operador Postal Designado

Tipo de

Punto de acceso

Acceso

Defi nición

Ofi cina donde se ofrecen servicios al público y se desarrollan los procesos

A

Sucursal

administrativos y

operativos que comprenden: admisión, clasifi cación,

encaminamiento, distribución y entrega de envíos u objetos postales.

B

Agencia

Recinto postal, donde se ofrece servicios al público, desarrolla los procesos de

admisión, encaminamiento y distribución de correspondencia.

C

Agente postal

Persona natural o jurídica que tiene una relación comercial con el operador postal

autorizado

designado para integrar operaciones logísticas o expandir la red postal.

Registro Ofi cial Nº 156

Viernes 6 de marzo de 2020 – 21

D

Ventanilla fl otante

Punto de atención móvil que brinda servicio postal, venta de productos postales,

en espacios de entidades públicas, proporcionados mediante convenios o alianzas

estratégicas.

E

Apartado postal

Receptáculo que permite al usuario contar con una dirección domiciliaria postal

exclusiva y específi ca arrendada, en la cual podrán recibir correspondencia local,

nacional, internacional.

F

Buzón

Receptáculos instalados en lugares públicos o privados a nivel nacional para envíos

de correspondencia y pequeños paquetes, administrado por el Operador Postal

Designado.

G

Ruta postal

Red de servicio determinado, con frecuencia y ruta definida, sea a pie o en vehículo

de acuerdo a la necesidad del lugar.

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

En el Plan de Implementación del SPU el Operador Postal Designado determinará en su Red Postal Pública el número de puntos de acceso considerados para la prestación del Servicio Postal Universal (ofi cinas fijas, buzones, apartados, casilleros, rutas) acorde con las metas establecidas para la cobertura por el Ministerio Rector del sector postal.

4.2.2. Cobertura geográfi ca y poblacional. Área geográfi ca en la que el Estado garantiza el acceso a la prestación del Servicio Postal Universal; ésta se medirá de acuerdo a los siguientes indicadores:

  1. Indicadores de acceso postal interno (Despacho) Estos indicadores miden la prestación del servicio a través de los puntos de acceso donde se admiten y entregan los envíos postales.
  • Indicador de acceso postal geográfico.

Número de cantones con al menos un punto de acceso

  • Total de cantones
  • Indicador de acceso postal por población.

Número de habitantes de cantón con al menos un punto de acceso / Total de habitantes

  1. Indicador de acceso postal externo (Reparto) Este indicador mide la prestación del servicio a través de las rutas postales para la entrega de los envíos.
  • Indicador de acceso postal con entrega a domicilio.

Número de viviendas atendidas con al menos una ruta postal / Total de viviendas

La Agencia de Regulación y Control Postal podrá validar la información reportada por el Operador Postal Designado.

*Los datos de población y número de cantones necesarios para el cálculo de los indicadores corresponden al último Censo de Población y Vivienda.

5. Frecuencias de acceso para enviar y recibir piezas postales.

Para enviar piezas postales. Al menos cinco (5) días a la semana en localidades de más de 40.000 habitantes, con jornada laboral completa de 8 horas. Al menos tres (3)

días a la semana, con media jornada laboral, en localidades de menos de 40.000 habitantes. Estas frecuencias podrán ser incrementadas o disminuidas de acuerdo a un estudio técnico que lo justifi que, en donde el parámetro fundamental será el punto de equilibrio económico.

Para recibir envíos postales a domicilio. Al menos cinco

(5) días a la semana en localidades de más de 40.000 habitantes, con jornada laboral completa de 8 horas. Al menos tres (3) días a la semana, con media jornada laboral, en localidades de menos de 40.000 habitantes. Estas frecuencias podrán ser incrementadas o disminuidas de acuerdo a un estudio técnico que lo justifi que, en donde el parámetro fundamental será el punto de equilibrio económico.

En el Plan de Implementación del SPU constará el programa de recogidas de envíos postales, en el que se deberá considerar los recursos, el cronograma, responsables y actividades a realizar, así como las metas a cumplirse, y las modifi caciones a los días y horas en las poblaciones estarán sujetos a las características de la población, volumen de envíos, previo informe justificativo del Operador Designado en donde el parámetro fundamental será el punto de equilibrio económico.

El Operador Postal Designado propenderá contar con mecanismos de seguimiento y herramientas tecnológicas para verifi car el cumplimiento de las frecuencias efectuadas por los carteros.

5.1 Tiempos de entrega de los envíos postales. El tiempo de tratamiento de un envío postal desde la admisión hasta la entrega al destinatario se considerará en días término y se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula (D + N), donde “D” es el día de la admisión del envío postal y “N” el número de días hasta la entrega.

El tiempo de entrega se defi ne en la Tabla 3.

Tabla 3. Tiempos de entrega

Provincial

Interprovincial

Insular

D + 5

D + 8

D + 12

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

22 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verificar y monitorear el cumplimiento de los tiempos de los envíos postales, en el Plan de Implementación del SPU se deberá establecer las metas a cumplir para los envíos postales correspondientes al Servicio Postal Universal.

5.2 Quejas, reclamos e indemnizaciones. El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verifi car y monitorear el cumplimiento de la atención de quejas, reclamos e indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Universal. Las metas para el cumplimiento de los plazos deberán establecerse en el Plan de Implementación del SPU.

Tabla 4. Tiempos de respuesta de quejas, reclamos e indemnizaciones

Petición

Tiempos de respuesta

(días)

Quejas

15

Reclamos

30

Indemnizaciones

45

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

5.3 Seguridad. El Operador Postal Designado deberá contar con acciones de control en procura de evitar afectaciones a la seguridad (robo, hurto, expoliación, avería) de los procesos postales. Estas acciones deberán estar consideradas en el Plan de Implementación del SPU, de la misma manera se deberá incluir las metas consideradas para los envíos postales.

Tabla 5. Seguridad de envíos postales

Envío postal

Proporción

Correspondencia

1 de cada 1.000

Paquetería

1 de cada 1.000

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Se establece que, por cada cinco mil envíos postales, solo uno podrá presentar novedades de seguridad y se considerarán para la medición únicamente los que dependen de los procedimientos propios del Operador Postal Designado.

5.4 Costos del Servicio Postal Universal. Existirán cuentas separadas o registros extracontables como mínimo, para cada uno de los servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal; el sistema contable imputará los costos de la siguiente manera:

  1. Los costos que puedan ser imputados directamente a un servicio o producto concreto se imputarán a dicho servicio o producto;
  1. Los costos comunes, es decir, los que no puedan imputarse directamente a un servicio o producto en concreto, se imputarán como sigue:
  1. Los costos comunes se imputarán sobre la base de un análisis directo del objeto de costo.
  1. Cuando no sea posible efectuar un análisis directo, las categorías de costos comunes se imputarán sobre la base del total de piezas procesadas tanto de envíos postales en libre competencia como SPU y se obtendrá el costo de acuerdo al porcentaje de cada uno.
  1. Cuando no puedan hallarse medidas directas ni indirectas para la imputación de los costos, la categoría de costos se imputará sobre la base de un inductor de costo, calculado utilizando la relación entre todos los gastos asignados o imputados directa o indirectamente. Este inductor se basa en la superfi cie, horas máquina, piezas, etc.

El Operador Postal Designado deberá validar el resultado del costo de la prestación del SPU considerando la diferencia entre el costo total de prestar ambos servicios (SPU y libre competencia); y el costo de prestar servicios postales en régimen de libre competencia, debiendo esta información ser concordante con la información reportada en el Plan de Implementación del SPU.

5.5 Seguimiento y control. La Agencia de Regulación y Control Postal realizará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, para lo cual, el Operador Postal Designado deberá remitir trimestralmente la información del cumplimiento de la prestación del Servicio Postal Universal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogar expresamente la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, expedida mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018; y sus reformas expedidas mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-46 de 24 de junio de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 530 de 15 de julio de 2019; y Resolución Nro. ARCP-DE-2020-03 de 13 de enero del 2020, publicada en el Registro Oficial 138 de 07 de febrero de 2020.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 11 de febrero del 2020.

f.) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control Postal.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 23

No. 009-SE-04-CACES-2020

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”;

Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-refl exiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que el artículo 94 de la Ley ibidem señala que el Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad: “Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior planifi cará y coordinará la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad; sus decisiones en esta materia son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior”;

Que el artículo 95 de la Ley referida con anterioridad prevé: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán

criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación (…)”;

Que el artículo 96 de la LOES prescribe: “El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”;

Que el artículo 96.1 de la norma citada en el considerando que precede determina: “Cuando una institución de educación superior, una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa (…)”;

Que el artículo 171 de la LOES dispone que el CACES: “Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planifi cación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;

Que el artículo 173 de la Ley ibidem dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad (…)”;

Que el artículo 174 de la LOES establece como funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre otras: “(…) m) Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público; (…) s) Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior; y, t) Los demás que determine esta ley y su reglamento”;

Que el pleno de este Consejo, mediante Resolución No. 104-CEAACES-SO-12-2014, de 02 de julio de 2014, aprobó el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior, reformado por última ocasión mediante Resolución No. 013-SE-06-CACES-2019, de 13 de junio de 2019, norma que en su artículo 7 determina: “La evaluación de carreras tiene dos procesos principales, interdependientes y complementarios, cada uno con modelos y metodologías defi nidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: 1) La evaluación del entorno del aprendizaje; y, 2) El Examen Nacional de Evaluación de Carreras”;

24 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Que mediante Resolución No. 196-CEAACES-SE-13-2015, de 03 de julio de 2015, el pleno de este Organismo expidió el Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior, reformado mediante Resolución No. 630-CEAACES-S0-23-2015, de 16 de noviembre de 2015;

Que el Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior tiene como objetivo: “(…) orientar a las instituciones de educación superior (IES) en la preparación de los planes de fortalecimiento para las carreras que hayan obtenido en el proceso de evaluación, la condición de `En proceso de acreditación´. El desarrollo de este documento se convertirá en una herramienta que le permitirá, a la IES, conseguir una mejora progresiva e integral en los indicadores evaluados por el CEAACES, impulsando el mejoramiento continuo y sostenido de sus niveles de calidad”;

Que este Consejo al momento no cuenta con normativa específica que regule la formulación, ejecución y seguimiento de planes de mejoramiento de las carreras no acreditadas de las Instituciones de Educación Superior;

Que mediante Memorando No. CACES-CGT-2019-0298-M, de 05 de noviembre de 2019, la Coordinadora General Técnica remitió a la Presidenta de la Comisión permanente de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional el Informe técnico GPL-REG-04-DAC-027, respecto de la propuesta de aplicación supletoria del “Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior” para la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas, de acuerdo al artículo 96.1 de la LOES,

Que el informe referido en el considerando precendente señala que: “(…) Técnicamente es factible utilizar el Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación por cumplir con los requisitos necesarios para lograr el aseguramiento de la calidad requerido”;

Que mediante Acuerdo No. 002-CP-CIP-SC-01-CACES-2020, la Comisión permanente de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Organismo, emita un criterio sobre la viabilidad de aplicar de forma supletoria el Instructivo para la elaboración de Planes de Fortalecimiento para las Carreras en Proceso de Acreditación de las Instituciones de Educación Superior;

Que mediante Memorando No CACES-CGAJ-2020-0010-M, de 09 de enero de 2020, el Coordinador General de Asesoría Jurídica remitió el criterio antes requerido, que en su parte pertinente señala: “(…) es procedente que la Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional, en el marco de sus atribuciones

y funciones proponga al pleno del CACES la aprobación de la aplicación supletoria del Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, aprobado mediante Resolución No. 196-CEAACES-SE-13-2015, en la formulación e implementación de los planes de las carreras no acreditadas (…)”;

Que mediante Memorando No. CACES-CP-CIP-2020-013-M, de 15 de enero de 2020, el secretario de la Comisión permanente de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional, por disposición de la Dra. Ana Lucía Ruano Ph. D., Presidenta de la referida Comisión, solicitó se ponga en conocimiento del pleno del CACES para conocimiento y aprobación el Informe de sustento de propuesta de aplicación supletoria del “Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior” para la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas, de acuerdo al artículo 96.1 de la LOES, así también, el pronunciamiento referido en el considerando que antecede; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por conocido el Informe de sustento de propuesta de aplicación supletoria del “Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior” para la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas, de acuerdo al artículo 96.1 de la LOES, así también, sus anexos que conciernen a los criterios técnico y jurídico emitidos al respecto, y forman parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Aprobar la aplicación supletoria del Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior, en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Encárguese a la Secretaria del Pleno del CACES remitir la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Cuarta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 25

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los seis (06) días del mes de febrero de 2020.

f.) Ing. Gabriel Aquiles Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los seis (06) días del mes de febrero de 2020.

Lo certifi co.-

f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del CACES (E.F)

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

No. 007-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de efi cacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) “;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 69, señala que: “Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  1. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos.
  1. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 71, establece que: “Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  1. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación; y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento

26 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, (…) “;

Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, ofi cios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;

Que, de conformidad con el número 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública en su artículo 61, establece: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Ofi cial, debiendo darse a conocer en el portal COMPRAS PUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…) “;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: “Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Ofi cial. “;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece entre las atribuciones de

los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones.”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…).”;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 16, dispone:

“El manual de procesos y procedimientos que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, fi nancieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. (…).”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y fi nanciamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, fi nanciero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin la emisión de la respectiva certifi cación presupuestaria.”;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 27

competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certifi cación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una fi nalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. (…).”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:

“El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste.”;

Que, en el Acuerdo Nº 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de control interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: “(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también

la asignación de la autoridad necesaria, a fi n de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y efi caz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.

El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, la Normas de control interno de la Contraloría General del Estado, señala: 401-01 Separación de funciones y rotación de labores.- La máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al defi nir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales problemas, no se asignará a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u operación.

La separación de funciones se defi nirá en la estructura orgánica, en los fl ujogramas y en la descripción de cargos en todas las entidades del sector público. (…)”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Ofi cial Nº. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Ofi cial Nº 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

28 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial Nº 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, la siguiente: “(…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)”;

Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, consta como atribución y responsabilidad del Coordinador Zonal: a) “Representar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se les delegue.”;

Que, en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existen diferentes atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponde exclusivamente a la máxima autoridad de la entidad contratante;

Que, en cumplimiento del marco jurídico establecido para el ejercicio desconcentrado del sistema de administración pública, específi camente, de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación (DIGERCIC), es imprescindible normar las gestiones de cada uno de los órganos y unidades administrativas de esta Institución, a fin de permitir la buena marcha del despacho institucional, debiendo para ello identifi car a los órganos y unidades administrativas que asumirán las funciones delegadas por la máxima autoridad, quienes intervendrán en el desarrollo de los diferentes procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que, mediante Resolución Nº 015-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, suscribió la expedición de Delegación de Atribuciones dentro de los procedimientos de contratación en la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación;

Que, con Memorando Nº DIGERCIC-CGPGE-2020-0004-M de fecha 07 de enero del 2020, suscrito por el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planifi cación y Gestión Estratégica, solicitó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se autorice

modifi cación de la Resolución Nº 015-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019;

Que, con sumilla inserta en el Memorando Nº DIGERCIC-CGPGE-2020-0004-M de fecha 07 de enero del 2020, suscrito por el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, realizar modifi cación en virtud de disposiciones legales vigente;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de menor jerarquía a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta institución; y,

Que, es necesario regular la ejecución de manera ágil y oportuna, de los diferentes procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que requiere realizar esta institución, en el ámbito de sus competencias.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Nº 08 publicado en el Registro Ofi cial Nº 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las o los titulares de la Subdirección General, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Asesoría Jurídica, Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC, Coordinación General de Servicios, Dirección Administrativa, Dirección de Patrocinio y Normativa, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información TI; y, Dirección de Servicios de Identifi cación y Cedulación, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento.

Las y los Coordinadores Zonales, como entidades operativas desconcentradas, también ejercerán las funciones descritas en el artículo 5 de este Instrumento en los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro de su circunscripción territorial, contemplada en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, “Estructura Desconcentrada de Zonifi cación de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación”.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 29

Artículo 2.- Autorizar a los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa para que actúen en calidad de requirentes dentro de los procesos de contratación que son de su competencia, a fin de asegurar el flujo de los procesos en forma dinámica.

La autorización para los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, se limita exclusivamente para ejercer la facultad conferida mediante este instrumento.

Los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, objeto de la presente autorización deberán actuar ceñidos a la normativa legal vigente. En caso de inobservancia, serán sancionados conforme a ley y serán responsables administrativa, civil y penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente en ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, cuando actúen en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente Instrumento, así como también para las entidades operativas desconcentradas, estas últimas consideradas de igual forma como unidades de contratación individual, según el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, tendrán la calidad de delegados y delegadas de la o el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, las siguientes:

  1. Subdirector/a General/a;
  1. Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a;
  1. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica;
  1. Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC;
  1. Coordinador/a General de Servicios;
  1. Director/a Administrativo/a;
  1. Director/a de Patrocinio y Normativa;
  1. Director/a de Gestión de Tecnologías de la Información TI; y,
  1. Director/a de Servicios de Identifi cación y Cedulación.

Las y los Coordinadores Zonales no actuarán como delegados sino como unidades de contratación individual, quienes serán considerados como máxima autoridad para los efectos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, según lo indica el artículo 9, último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Las funciones y responsabilidades que asumirán las y los delegados, así como las entidades

operativas desconcentradas o unidades de contratación individual, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, entre otras, son las siguientes:

  1. Ordenar el gasto;
  1. Autorizar la contratación;
  1. Aprobar los pliegos;
  1. Suscribir la resolución de inicio de proceso;
  1. Designar la Comisión Técnica;
  1. Suscribir la resolución de adjudicación;
  1. Suscribir la resolución de declaratoria de desierto;
  1. Suscribir la resolución de adjudicatario fallido;
  1. Designar el administrador del contrato;

j) Suscribir el contrato y sus complementarios o modifi catorios;

  1. Suscribir órdenes de compra de Catálogo Electrónico;
  • Designar la Comisión para la Entrega-Recepción;
  1. Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modifi caciones de cronogramas;
  • Ordenar el gasto y solicitar el pago a la Dirección Financiera de conformidad con la documentación remitida por el administrador del contrato;
  • Autorizar las ordenes de cambio (diferencias de cantidades de obra), ordenes de trabajo, costo más porcentaje y reajustes de precios; y,
  1. Suscribir los demás instrumentos jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha de

las etapas precontractual, contractual; y, de ejecución de los procesos de contratación pública referente a la terminación unilateral y de mutuo acuerdo de los contratos, y recepciones presuntas a favor de la Institución.

Artículo 6.- Las y los delegados ejercerán las funciones y atribuciones descritas en este artículo, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  1. El monto del proceso de contratación, según el detalle expresado en el correspondiente gráfi co;
  1. La Dirección que se constituya como requirente de bienes, servicios, obras o consultorías, deberá solicitar la autorización y gestión del proceso contractual a la Dirección o Coordinación General correspondiente, en razón del monto de la contratación; así como la materia del objeto contractual, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, de conformidad al cuadro constante en este artículo;

30 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

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Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 31

Los criterios de competencia establecidos en este artículo en razón del monto y materia no son aplicables a las y los Coordinadores Zonales; para éstos últimos sólo se aplicará el criterio de territorialidad, es decir, sólo podrán ejecutar procesos de contratación pública dentro de su circunscripción territorial. Excepto cuando la máxima autoridad disponga lo contrario.

Artículo 7.- Tendrán la calidad de ordenadores de gasto y solicitante de pago, las y los servidores públicos descritos en el artículo 4 de la presente Resolución, de acuerdo los

criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este Instrumento.

Artículo 8. – En todos los casos, actuará como ordenador de pago él o la Director/a Financiero/a, a nivel central, y la o el Responsable Zonal de Presupuesto – Tesorero a nivel zonal, o quien haga sus veces, estos últimos para asuntos correspondientes a su circunscripción territorial; el ordenador de pago según corresponda, quien luego de un control previo correspondiente, sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.

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Artículo 9.- Para los casos contemplados en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, así como las y los Coordinadores Zonales como entidades operativas desconcentradas, serán los encargados de autorizar el gasto de acuerdo a los criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este instrumento.

Artículo 10.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 11.- Las y los delegados así como las y los Coordinadores Zonales que actúen en el ejercicio de esta Resolución serán administrativa, civil y penalmente responsables por cualquier violación a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento General y demás normativa aplicable a la materia, según lo que establece el artículo 54 y la parte final del artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para la asignación de funciones y responsabilidades a las o los delegados, la cuantía de los

procesos de contratación será considerada en su valor neto, es decir, sin incluir el IVA u otro impuesto.

Segunda.- Se ratifi can las actuaciones realizadas al amparo de la Resolución No. 015- DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 de fecha 06 de marzo 2019.

Tercera. – Las Áreas o Direcciones que generen la necesidad y que en razón de la naturaleza del objeto de la contratación no tengan conocimientos técnicos respecto del bien, obra, servicio o consultoría a contratar, deberán asistirse de un especialista del área competente, quienes deberán suscribir de manera conjunta los documentos base del proceso de contratación.

Cuarta.- En caso de existir duda o conflicto respecto de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán

ser

elevadas a consulta ante la máxima autoridad de

la

Institución, quien la resolverá previo dictamen de

la

Coordinación General de Asesoría Jurídica, unidad

pertinente Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identifi cación y Cedulación.

Quinta.- Se designa a la Dirección Administrativa, a nivel central, y a la o el Responsable Zonal Administrativo, a nivel zonal, estos últimos dentro de su circunscripción territorial, como encargado de las publicaciones que deban realizarse en el portal COMPRAS PÚBLICAS, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Sexta.- Las Coordinaciones Zonales deberán inscribirse en el SERCOP como unidades de contratación individual,

32 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

en los términos previstos en el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Séptima.- Las Coordinaciones Zonales deberán cumplir con las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, así como generar los productos y servicios establecidos en el mismo.

Octava.- Para la contratación de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría cuyo monto sea igual o superior a USD. 250.000,00, sin impuestos, una vez terminada la fase preparatoria, antes de solicitar el PAC, se conformará un comité integrado por: Director General, Subdirector/a General, Coordinadores Generales, Director/a del área competente; y, Director/a del área requirente, a fi n de verificar y aprobar los lineamientos pertinentes. El mismo comité se conformará para los procesos de contratación a ejecutarse en estado de emergencia.

Novena.- Corresponde a la Dirección Administrativa el seguimiento en el cumplimiento de la autorización conferida a los servidores de las Unidades de Gestión Interna.

Décima. – Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos de la presente autorización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para determinar de acuerdo al cuadro establecido en el artículo 6 de este instrumento, el ordenador de gasto y solicitante de pago de los contratos, ordenes de compra, bienes, obras, servicios y consultorías, recurrentes que no se encuentren establecidos el monto, se proyectará a un año el valor del último periodo facturado.

Segunda.- En el caso de vacancia de uno de los cargos descritos en el artículo 4 de esta Resolución, asumirá el conocimiento del proceso de contratación la Coordinación General que se encuentre alineada funcionalmente bajo un mismo ente de coordinación.

Tercera.- Cuando sobre una Dirección, recaiga al mismo tiempo la calidad de requirente y ordenador de gasto/ solicitante de pago, será el titular de la Coordinación General jerárquicamente superior quien asuma la calidad de delegado de la máxima autoridad.

Cuarta.- Los procesos de ejecución de obra que se encuentren pendientes de cierre administrativo y financiero que cuenten con acta de terminación de mutuo acuerdo, resolución terminación unilateral, recepciones presuntas o de pleno derecho, deberán ser fi nalizadas por quienes a la fecha ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo.

Quinta.- Los procesos de

contratación

que hayan

sido publicados en el portal

del SERCOP,

a cargo de

la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, deberán ser finalizados por quienes ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese lo dispuesto en la Resolución No. 015-DIGERCIC -CGAJ-DPyN-2019 de fecha 06 de marzo 2019, así como toda disposición interna que atente o sea contraria a lo ordenado en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales; y, Coordinaciones Zonales; así como el envío al Registro Ofi cial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete (07) días del mes de febrero de 2020.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.

Registro Civil Identificación y Cedulación.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.-COORDINADORA DE LA UNIDAD DE SECRETARÍA.-7 hojas.- 10 de Febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-050

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui, en comunicación de fecha 15 de enero de 2020, y el 27 del mismo mes y año; registradas con trámites No.SB-IRC-2020 -0249-E y No. SB-IRC-2020-0511- E, ha solicitado la califi cación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”,

del título XVII “De las califi caciones otorgadas por

la

Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 33

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0090-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui, portador de la cédula de ciudadanía No. 0301334546, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2. – DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2067 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO. – Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-051

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Yanez Albarracin Klever Patricio, el 16 de diciembre de 2019 y el 15 de enero de 2020 se registran

trámites No.SB-IRC-2019-06111-E y

No. SB-IRC-

2020-0256-E, mediante los cuales presenta

y completa la

documentación requerida para la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”, del título XVII “De

las califi caciones otorgadas por

la Superintendencia de

Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0091-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el arquitecto Yanez Albarracín Klever Patricio, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Yanez Albarracín Klever Patricio, portador de la cédula de ciudadanía No. 0102137999, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2. – DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2068 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO. – Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

34 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-052

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Cardenas Ortega David Alejandro, el 27 de diciembre de 2019, el 15 de enero de 2020 y el 27 de enero de 2020; se registran trámites No.SB-IRC-2019-6263-E, No.SB-IRC-2020-0249-E y No. SB-IRC-2020-0511-E, mediante los cuales presenta y completa la documentación requerida para la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”, del título XVII “De

las califi caciones otorgadas por

la Superintendencia de

Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0092-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el ingeniero Cardenas Ortega David Alejandro, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Cardenas Ortega David Alejandro, portador de la cédula de ciudadanía No. 0105294326, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2069 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas con diez minutos.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-053

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Rodríguez Fernández Pedro David, el 9 de diciembre de 2019, y el 23 del mismo mes y año; se registran trámites No.SB-IRC-2019-6006-E y No. SB-IRC-2019-6224-E mediante los cuales presenta y completa la documentación requerida para la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”, del título XVII “De

las califi caciones otorgadas por

la Superintendencia de

Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0093-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el ingeniero Rodríguez Fernández Pedro David, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 35

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Rodríguez Fernández Pedro David, portador de la cédula de ciudadanía No. 0104807854, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2. – DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2070 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO. – Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas con quince minutos.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

N° 016-FGE-2020

Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga

FISCAL GENERAL DEL ESTADO SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de

la República del Ecuador, en

el numeral 3 del artículo

11, establece: “Los derechos

y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de ofi cio o a petición de parte (…)”;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, manifi esta: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”;

Que, el numeral 5 del artículo 83 Ibídem, determina que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos: “Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”;

Que, el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.”;

Que, el literal b), numeral 3, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza: “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, manifi esta: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas; (…) 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución fi rme o sentencia ejecutoriada (…);

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La Fiscalía dirigirá, de o fi cio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil

36 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cia Nº 156

y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 425 Ibídem, determina el orden jerárquico de aplicación de las normas, estableciendo lo siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de confl icto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”;

Que, el artículo 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica: “Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.”;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 8, señala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, estableciendo que: “ Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.”;

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, reconoce el interés superior del niño, estableciendo lo siguiente: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.”;

Que, el artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone que: “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y como tales gozan de todos los que las leyes contemplan a favor de las personas además de aquellos específi cos de su edad.”;

Que, el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, indica: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 numeral 1, señala: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”;

Que, el artículo 40 numeral 1 de la la Convención sobre los Derechos del Niño, establece: “Los Estados partes

reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.”;

Que, mediante Resolución Nro. RAP -CNII-004-2019, de 20 de noviembre de 2020 (Registro Oficial 97,10XII2019), el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, integrado por las funciones del Estado y los y las representantes de la sociedad civil, en lo concerniente a la función legislativa resuelve en su artículo 7: “Instar a que, dentro de las iniciativas, proyectos y reformas de Ley, en lo que fuere concerniente, se considere como eje principal a los grupos de atención prioritaria, con énfasis en niñas, niños y adolescentes, atendiendo su interés superior, prioridad absoluta y protección integral.”;

Que, mediante Resolución Nro. 004-2010-FGE, de 21 de enero de 2010, se expide el REGLAMENTO DE LAS NUEVAS UNIDADES DE GESTIÓN DE CAUSAS, FISCALÍAS ESPECIALIZADAS, CONFORME LOS TIPOS PENALES ASIGNADOS A CADA UNA DE ELLAS, Y SU RESPECTIVA NUMERACIÓN, publicado en el Registro Ofi cial E. E. 36, de 28 de abril de 2010; en el cual se otorga la denominación de “Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores”;

Que, mediante acción de personal Nro. 0294-DTH-FGE, de 27 de enero de 2020, el Dr. Wilson Mentor Toainga Toainga, asume las funciones de Fiscal General del Estado Subrogante.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar la Resolución Nro. 004-2010-FGE, de 21 de enero de 2010, mediante el cual se expide el REGLAMENTO DE LAS NUEVAS UNIDADES DE GESTIÓN DE CAUSAS, FISCALÍAS ESPECIALIZADAS, CONFORME LOS TIPOS PENALES ASIGNADOS A CADA UNA DE ELLAS, Y SU RESPECTIVA NUMERACIÓN, con fecha de emisión 21 de enero de 2010 y publicado en el Registro Oficial E. E. 36, de 28 de abril 2010 ; sustituyendo los artículos 14 y 22 la denominación de “Fiscalía Especializada de Adolescentes Infractores” por “Fiscalía Especializada en Justicia Juvenil”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Ofi cial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de febrero de 2020.

f.) Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga, Fiscal General del Estado, Subrogante

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 37

CERTIFICO.– Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Wilson Mentor Toainga Toainga, Fiscal General del Estado, Subrogante.- Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de febrero de 2020.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico: que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaria General de la Fiscalía General del Estado.- Quito 10 de febrero de 2020.- f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICICPAL DEL CANTON LAS

LAJAS

Considerando:

Que, conforme el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y fi nanciera.

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 83 numeral 6 Ibídem, determina, que constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en completa armonía con lo señalado en el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, es un deber del GAD Municipal de Las Lajas velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD), en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifi ca como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”;

Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que “…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo…”;

Que, el COOTAD en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud, dispone “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por

38 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”.

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, título III, capítulo VI, artículo 47 determina: “El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implican la asignación de la rectoría y la tutela a favor de la Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo definido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa específi ca, aplicables a nivel nacional.”.

Que, el Art. 48 de la reforma del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Medio Ambiental determina lo siguiente: “El presente capítulo regula todas las fases de la gestión integral de residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, así como los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa ambiental vigente y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratifi cados por el Estado. Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los artículos precedentes

Que, el artículo 55 de la reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria Medio Ambiental estipula: La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas,

económicas, fi nancieras,

administrativas, educativas,

de planifi cación, monitoreo

y evaluación, que tienen la

finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades

de

recuperación

y aprovechamiento, comercialización

o

fi nalmente su

disposición fi nal. Está dirigida a la

implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición fi nal”

Que, en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, expedido por los Ministerio de Salud y Ambiente, publicado en el Registro Oficial 379 de fecha 20 de noviembre de 2014. De los tipos de Residuos

Sólidos Sanitarios. – Son los que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el área de la salud humana y animal de conformidad con lo establecido. Además, Los residuos sanitarios deben ser separados siguiendo las normas descritas en el Reglamento Interministerial.

Que, el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente, establece que sus disposiciones “regularán los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos fi nes”;

En

uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de

la

Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal

a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Las Lajas.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL Y TASAS DE RECOLECCION DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON LAS LAJAS

CAPITULO I

AMBITO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza regula las responsabilidades del GAD Municipal Las Lajas y la participación de los ciudadanos en general, respecto de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos en el cantón, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que en materia de aseo y limpieza le confi eren el Código Orgánico Ambiental y su Reglamento.

DE ACUERDO AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL Registro Oficial N° 507 – Suplemento miércoles 12 de junio de 2019 – Art. 574, son RESPONSABILIDADES DEL GAD MUNICPAL las siguientes:

Art.2.- Son responsabilidades del GAD Municipal Las

Lajas

  1. Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental nacional vigente;
  1. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión integral de los residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental vigente;
  1. Elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en concordancia con la normativa ambiental vigente;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 39

  1. Elaborar y remitir a la Autoridad Ambiental Nacional la Declaración Anual de generación y gestión de residuos y desechos no peligrosos municipales y sanitarios;
  1. Realizar la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, en áreas urbanas y rurales dentro de su jurisdicción;
  1. Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los desechos sanitarios, siguiendo los procedimientos técnicos establecidos en la normativa secundaria correspondiente;
  1. Llevar un registro de información de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y desechos sólidos del cantón y reportarlo anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de los instrumentos que ésta determine;
  1. Crear y mantener actualizado un registro de personas naturales y jurídicas dedicadas a la gestión de residuos y desechos dentro de su jurisdicción
  1. Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas privadas, la implementación de programas educativos en el área de su competencia, para fomentar la cultura de minimización en la generación y gestión integral de residuos y desechos;
  1. Impulsar la instalación y operación de centros de recuperación y tratamiento de residuos sólidos aprovechables con la fi nalidad de fomentar el aprovechamiento;
  1. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional para establecer estrategias que permitan la efectiva recolección y gestión de los residuos o desechos peligrosos o especiales generados a nivel domiciliario;
  • Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de desechos no peligrosos, y sanitarios, así como los sitios para acopio y transferencia de ser el caso

CAPITULO II

DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS

CIUDADANOS

Art. 3.– Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

Según el Art. 584 del Reglamento Código Orgánico Ambiental son obligaciones de los generadores las siguientes:

a) Ser responsable de su manejo de los residuos y desechos hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones técnicas establecidas en la normativa aplicable; y,

b) Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Código Orgánico Ambiental los ciudadanos serán responsables de:

  1. Todos los ciudadanos están obligados a contribuir con la limpieza de la ciudad y el cantón y en general con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
  1. Es obligación de los ciudadanos clasificar los residuos y desechos en orgánicos, reciclables y desechos, para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y su reciclaje.
  1. Todos los ciudadanos están en la obligación de denunciar ante el GAD Municipal, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular.
  1. Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

CAPITULO III

DE LA LIMPIEZA DE VIAS Y DEMÁS ESPACIOS PUBLICOS

Art. 4.- Todos los ciudadanos deben mantener hábitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:

  1. No arrojar o depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto.
  1. Almacenar los desechos que se originen en las viviendas,

establecimientos

comerciales, industriales,

de servicios

y otros locales,

en los lugares y en los

recipientes y

dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por el GAD Municipal.

Igualmente todos los vehículos públicos y privados deberán poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

  1. Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demás disposiciones para la recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos por parte del GAD Municipal, siendo a su vez obligación del GAD Municipal publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura.
  1. Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier título, mantener limpias y libres de vegetación, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles.
  1. Los organizadores de actos o espectáculos dirigidos al público, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, así como su área de influencia. Antes de la

40 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

ejecución de estos eventos, los organizadores deberán cancelar en el GAD Municipal los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarán estas actividades o rendir las garantías suficientes para hacerlo por sí mismo.

f. Los vendedores que ocupen espacios públicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su área de infl uencia, enfundar los desechos y retirarlos luego de su actividad.

CAPITULO IV

DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE

TERRENOS SIN EDIFICACIÓN

Art. 5.- Los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en áreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo.
  1. Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
  1. En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligaciones antes mencionadas, las diferentes dependencias municipales procederán a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervenciones, con los recargos de ley imputándolos a los propietarios.

CAPITULO V

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS SÓLIDOS

Art. 6.- Para los efectos de la presente ordenanza los residuos y desechos sólidos se clasifi can en las siguientes categorías:

Desecho. – Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición fi nal se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización.

Residuo. – Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición fi nal se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización.

Residuos biodegradables, son aquellos que por su naturaleza se descomponen; y,

Residuos no biodegradables, son aquellos que por su naturaleza no se descomponen y pueden ser reciclados.

– Según el Acuerdo Ministerial 061 del 04 de Mayo De 2015.- Art. 80 Desechos especiales.-

a) Son aquellos desechos que, sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fi n de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;

  1. Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.
  1. Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales

Desechos peligrosos.- A efectos del presente Libro se considerarán como desechos peligrosos, los siguientes:

1.- Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, infl amables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

2.- Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

3.- Residuos y desechos de construcción y escombros: Dentro de esta categoría se incluyen todos los desechos que se generan por las actividades de la construcción tales como movimiento de tierras, demoliciones, excavaciones, restauraciones y otras, incluyéndose a los restos cerámicos y similares.

CAPITULO VI

DE LAS FASES DE LA GESTIÓN DE DESECHOS

Art. 7.- De acuerdo con el Art. 574, del Reglamento del Código Orgánico Ambiental , que trata sobre la, Gestión de desechos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos para la gestión integral de los residuos y desechos, considerarán lo siguiente:

a) Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental nacional vigente;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 41

  1. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión integral de los residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental vigente;
  1. Elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en concordancia con la normativa ambiental vigente;

En cumplimiento a este articulado el GAD Municipal desarrollará el Plan de Gestión Integral de residuos y desechos en la cual se definirán cada una de las fases de la gestión Integral de residuos y desechos:

  1. Separación en la fuente;
  1. Almacenamiento temporal;
  1. Barrido y limpieza;
  1. Recolección;
  1. Transporte;
  1. Acopio y/o transferencia;
  1. Aprovechamiento;
  1. Tratamiento; y,
  1. Disposición fi nal.

DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 8.- Los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán ser separados en recipientes apropiados por los generadores y clasificados en orgánicos, reciclables y desechos;

Los residuos orgánicos se depositarán en recipientes color verde

Los residuos reciclables se depositarán en recipientes color azul

Los desechos se depositarán en recipientes de color negro

DEL ALAMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 9.- El almacenamiento de los residuos y desechos sólidos será normado por el GAD Municipal, pero es de responsabilidad de cada ciudadano o entidad el proveerse de los recipientes cuyas características fije el GAD Municipal.

Art. 10.- Los edifi cios, los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros similares que generen cantidades signifi cativas de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán disponer de un lugar apropiado para el almacenamiento de los mismos.

Para el caso de nuevos locales, la I. Municipalidad, antes de aprobar los planos constructivos de este tipo de establecimientos, verifi cará que se destine un área suficiente

y adecuada para el almacenamiento y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

Art. 11.- Es obligación de los ciudadanos almacenar diferenciadamente los residuos y desechos sólidos no peligrosos a fi n de contribuir a la recolección, aprovechamiento, reciclaje y reutilización de los mismos, de conformidad con lo establecido en la ley, la presente ordenanza, y que será difundida lo suficientemente a la ciudadanía, utilizando diferentes formas y medios y en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con el aseo y limpieza de la Ciudad

Art. 12.- Los locales que generen residuos y desechos sólidos no peligrosos de diferentes categorías deberán almacenarlos por separado, cumpliendo con las disposiciones que emita el GAD Municipal.

Art. 13.- Es obligación de todos los ciudadanos disponer los residuos y desechos sólidos no peligrosos para que sean recolectados, cumpliendo los horarios y las frecuencias establecidos por el GAD Municipal en Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Art. 14.- Una vez que los residuos y desechos sólidos no peligrosos sean expuestos para su recolección, se constituyen en propiedad del GAD Municipal, para disponerlos de conformidad con la ley y las ordenanzas pertinentes, por lo tanto, está prohibido que personas no autorizadas procedan a recuperar o seleccionar los residuos y desechos.

BARRIDO Y LIMPIEZA

Art. 15.- El GAD Municipal realizará el barrido de calles y limpieza de espacios públicos de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, presentado al Ministerio del Ambiente.

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ACOPIO Y/O

TRANSFERENCIA;

Art. 16.- El GAD Municipal realizará la recolección diferenciada de los residuos y desechos sólidos, con rutas, horarios y frecuencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las mismas que serán difundidos a la ciudadanía a través de los diferentes medios.

Art. 17.- El GAD Municipal establecerá en diferentes sectores la recolección diferenciada de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo a la planificación que fuere más conveniente para los intereses de la comunidad.

Art. 18.- Es obligación de los ciudadanos, sacar los residuos y desechos peligrosos y especiales en los horarios y frecuencias establecidos por el GAD Municipal en su Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE

Art. 19.- Para que personas naturales o jurídicas puedan realizar actividades de recolección, reciclaje o

42 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

aprovechamiento de los residuos y desechos, deberán contar con la autorización previa del GAD Municipal.

Art. 20.- El GAD Municipal autorizará, coordinará, apoyará y supervisará las iniciativas de carácter privado o público, que se emprendan con miras a reciclar o transformar los residuos y desechos sólidos.

DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS SOLIDOS

Art. 21.- Es de responsabilidad del GAD Municipal la disposición fi nal de los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario, labores que se las podrá realizar de acuerdo al modelo de Gestión establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos.

Art. 22.- Los generadores o poseedores de residuos y desechos sólidos, particularmente, los clasificados como especiales o peligrosos, serán responsables por los daños que éstos puedan producir a terceras personas o al ambiente.

CAPITULO VII

DEL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS DE

CONSTRUCCION Y ESCOMBROS

Art. 23.- Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar los residuos y desechos de construcción y los escombros de la manera que el GAD Municipal lo establezca mediante reglamento, en coordinación con otras dependencias municipales.

Art. 24.- El GAD Municipal establecerá un sistema de transporte de los residuos y desechos de construcción y escombros, en condiciones tales que se evite el desalojo indiscriminado de estos materiales y se prevenga cualquier tipo de contaminación.

Art. 25.- En los casos en que los propietarios o poseedores de desechos y residuos de construcción y escombros no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y los reglamentos pertinentes, el GAD Municipal podrá realizar los trabajos que fueren necesarios, plantillando con los recargos de ley a los responsables, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.

Art. 26.- Las diferentes dependencias del GAD municipal, localizará y operará escombreras para el destino final de desechos y residuos de construcción y escombros, y podrán autorizar que terrenos de propiedad particular se destinen a la recepción de dichos materiales, siempre que éstos cumplan con los requerimientos técnicos y ambientales necesarios.

Art. 27.- Las diferentes áreas del GAD Municipal llevarán un control y autorizarán a los propietarios de volquetas, para que presten los servicios de transporte de desechos y residuos de construcción y escombros. Las personas que no cuenten con esta autorización y registro no podrán cumplir con estas labores y, si lo hicieren serán sancionadas de conformidad con esta ordenanza.

CAPITULO VIII

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Art. 28.- El GAD Municipal incentivará y promocionará la organización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia; y, designará Inspectores Honorarios a quienes determine democráticamente la organización, otorgándoles el correspondiente carnet o credencial y en general proporcionándoles los apoyos y auxilios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 29.- El GAD Municipal coordinará con las instituciones vinculadas al sistema educativo del cantón con la finalidad de implementar programas y proyectos, para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.

Art. 30.- El GAD Municipal solicitará la ayuda y colaboración de los medios de comunicación con la finalidad de llevar adelante campañas motivacionales y educativas, en orden a orientar a la comunidad cuencana a la consecución de sus objetivos de aseo y limpieza del cantón, tendiendo a crear una red de comunicación masiva de emergencia.

Art. 31.- El GAD Municipal coordinará sus planes, programas y proyectos, con instituciones públicas, semipúblicas y privadas con miras a aunar esfuerzos para integrarles a una acción interinstitucional en función de consolidar la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón.

Art. 32.- El GAD Municipal incentivará el control social como un medio para mejorar la prestación de los servicios de aseo y limpieza, y, por lo tanto entregará la información que fuere pertinente a las organizaciones sociales y comunitarias que lo solicitaren.

Art. 33.- Para lograr un mejor desempeño de los servicios de aseo en las zonas rurales del Cantón, el GAD Municipal coordinará con las Juntas Parroquiales la ejecución de sus planes y proyectos.

Art. 34.- El GAD Municipal procurará que dentro de los planes de estudio e investigación de los diferentes niveles del sistema educativo se inserten contenidos sobre el aseo, la limpieza, el reciclaje, la reducción, la reutilización de los desechos y residuos sólidos y demás aspectos relativos a esta temática.

CAPÍTULO IX

DE LAS TASAS, COBRO Y LA RECAUDACIÓN

Art. 35.- La Municipalidad percibirá de los ciudadanos las tasas de la prestación del servicio de Gestión Integral

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de Residuos Sólidos en el consumo de energía eléctrica de acuerdo a la tarifa establecida en el siguiente cuadro:

RESIDENCIAL: $ 1 DÓLAR AMERICANO

COMERCIAL: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

TERCERA EDAD APLICADA LA REBAJA: $ 0.50 CENTAVOS DÓLAR AMERICANO

DISCAPACIDAD APLICADA LA REBAJA: $ 0.50 CENTAVOS DÓLAR AMERICANO

ARTESANAL INDUSTRIAL: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

CULTOS RELIGIOSOS: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

ENTIDADES OFICIALES: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

AGRICOLA: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

CAPITULO X

DEL REGIMEN DE SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS

Art. 36.- La afectación al servicio público y la primacía de los intereses generales sobre los particulares, así como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, imponen la obligación de la intervención preventiva por parte del GAD Municipal para la tutela de los derechos generales.

Las sanciones administrativas impuestas por el GAD Municipal son independientes de las obligaciones de reparación y reposición, arreglo y cumplimiento de todas las acciones necesarias para restituir y restablecer la higiene y aseo público.

Art. 37.- Todas las acciones que deben llevar adelante los ciudadanos y que se encuentran descritas en esta Ordenanza, constituyen por su incumplimiento, infracciones administrativas por afectación al aseo público que serán sancionadas por los funcionarios designados en el reglamento pertinente para esta función.

Art. 38.- Sin perjuicio de la intervención del GAD para prevenir, impedir y remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente, para imponer las sanciones, el GAD Municipal a través de sus funcionarios, en garantía de los principios del debido proceso y el legítimo derecho de defensa, procederá del siguiente modo:

a) Conocida la infracción, por denuncia o de conformidad con lo establecido en esta ordenanza el GAD Municipal notifi cará al infractor con una sola boleta dejada en su domicilio o en persona. Se presume infractor a la persona propietaria, arrendataria o la que ocupa el bien inmueble o al propietario o conductor del vehículo que cause la infracción.

  1. La boleta de notificación contendrá la determinación de la presunta infracción que se ha cometido, señalando día y hora para que el infractor concurra, responda por la infracción y ejerza su derecho de defensa.
  1. Cumplida la audiencia en la que el presunto infractor deberá presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictará la resolución correspondiente que causará ejecutoria.

Art. 39.- EL GAD Municipal impondrá multas entre diez y cien dólares, independientemente de los costos de intervención y reparación que serán cobrados con el treinta por ciento de recargo. Las multas podrán variar anualmente, previa resolución del concejo cantonal, de ser necesario, expedirá los Reglamentos pertinentes para la imposición de multas.

En el caso de propietarios o conductores de vehículos que sean reincidentes en el abandono de escombros o desechos en sitios no autorizados, el GAD Municipal informará a la Unidad de Tránsito Municipal la que cancelará los permisos de operación de dichos vehículos.

Art. 40.– En los casos que fuere posible, el GAD Municipal para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfi co de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas. Cuando intervenga la Municipalidad de manera directa o indirecta en la reparación de los daños, se cobrarán los costos de la intervención con un treinta por ciento de recargo.

Art. 41.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará la Empresa de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.

Art. 42.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituye prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la Municipalidad, los delegados ciudadanos, inspectores honorarios o los fedatarios que sean nombrados para el cumplimiento de esta función, de conformidad al reglamento pertinente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y desechos sólidos del cantón Las Lajas, publicada en el Registro Ofi cial N.º 160, de fecha Miércoles 7 de diciembre del 2005.

DISPOSICION FINAL.- Los recursos que se generen por la aplicación de la presente Ordenanza ingresarán a las cuentas del GAD Municipal, para la prestación del servicio.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y sancionada por el señor Alcalde, su publicación en la Página web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

44 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Dada y fi rmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Las Lajas, a los 20 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que la Ordenanza que Regula la Gestión Integral y Tasas de Recolección de los Desechos y Residuos Sólidos en el cantón Las Lajas, fue analizada y aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre y sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2019.

Las Lajas, diciembre 20 de 2019.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.

Las Lajas, diciembre 20 de 2019.

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que, el Señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la ordenanza que antecede el día 20 de diciembre de 2019.

Las Lajas, diciembre 20 de 2019.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS

LAJAS

Considerando:

Qué; el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y fi nanciera y se regirán por los principios

de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.”

Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otros los GADs Municipales.

Qué; el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias, y jurisdicciones territoriales y ejercerán facultades ejecutivas”.

Qué; el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina 14 competencias exclusivas sin perjuicio de otras establecidas por Ley que tienen y ejercerán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”.

Qué; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Ofi cial 303 del martes 19 de octubre del 2010 desde entonces se encuentra vigente y de aplicación en el territorio del país, y sus reformas correspondientes.

Qué; el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina

“Que el Ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos descentralizados, se regirán por los principios de; Unidad; Solidaridad; Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiaridad; Complementariedad, Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana; y Sustentabilidad del Desarrollo.

Qué; el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina

Que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y Financiera propias de los Gobiernos Autónomos Descentralizaos, salvo lo prescripto por la Constitución y las leyes de la República”.

Qué; el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias.

Qué; el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina “Que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y fi nanciera”.

Qué; el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fi scalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal”.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 45

Qué; el Art. 57, literal “a” del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina “Que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio “de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas, cantonales.

Que, es obligación constitucional del Estado y sus instituciones, proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Además la Constitución declara de interés público y ordena regular conforme a la Ley la prevención del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, como preceptúa el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, la Constitución reconoce los principios ambientales en la que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, las políticas de gestión ambiental, la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas y la aplicación más favorable a la protección de la naturaleza, establecido en el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, la Ley de Gestión Ambiental en el artículo 13 faculta a las Municipalidades a dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y a la citada Ley, imponiendo además la responsabilidad a las Municipalidades de efectuar su planifi cación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales.

Que, el Art. 4, del Código Orgánico, de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina entre sus Fines promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción

Que, el literal k) del Art. 54, del Código IBIDEM, determina entre sus Funciones, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 264 inciso final de la misma normativa suprema; y, en uso de las atribuciones que le confi ere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA SOBRE EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y RURAL EN EL CANTÓN LAS LAJAS.

Art. 1. – OBJETIVOS.- La presente Ordenanza se propone regular el cobro de una tasa sobre el uso y ocupación del suelo, por concepto del desarrollo de actividades comerciales y productivas que presenten índices contaminantes, ya sea por el recurso de agua, suelo o aire dentro de la circunscripción geográfica del cantón Las Lajas, así como la comercialización de todo tipo de productos que presenten índices contaminantes, basándose en el principio precautelatorio, en función de que quien contamina debe pagar por el costo que significa asumir la prevención control y monitoreo de estas actividades, como único fi n de cuidar la salud de sus habitantes y la conservación de los ecosistemas.

Art. 2.- FINES. – La presente Ordenanza tiene como fin, meta o propósito reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado mediante el uso de tecnologías ambientalmente limpias, y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, así como también el respeto de los derechos de la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, a que se respete íntegramente, su existencia, así como el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras y procesos evolutivos.

Art. 3.- REQUISITOS.- Como realidad económica que implica un costo, constituye materia imponible de la Tasa sobre el uso y ocupación del suelo, en la jurisdicción del cantón Las Lajas, Provincia de El Oro, los siguientes requisitos:

  1. Presentación del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por los organismos competentes si la normativa ambiental vigente la exige para una actividad específi ca.
  1. Elaboración de Actas de Compromiso: USD$ 10,00.
  1. Certifi cado de no adeudar al GAD Municipal de Las Lajas.

Art. 4.- VALORES.- Para el caso del cobro por la TASA SOBRE EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO se concederá previo el pago de los siguientes valores en la Tesorería Municipal:

4.1. Aserríos, Depósitos de madera y afi nes USD$ 40.00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.2.- Lavadoras de vehículos, incluyendo aquellas donde se realice cambio de aceites USD $ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.3.- Lavadoras de vehículos USD$ 40,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según46 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

corresponda.

4.4.- Mecánicas, USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.5.- Vulcanizadoras, USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.6.- Lubricadoras automotrices, USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.7.- Antenas de telefonía celular: USD$ 2.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.8.- Antenas de transmisión de Internet o Afines: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.9.- Gasolineras: USD$ 1.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.10.- Nigth Club, Prostíbulos y Moteles: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.11.-Hoteles Categoría “A” (cinco estrellas): USD$ 1.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.12.- Hoteles Categoría “B” (cuatro y tres estrellas): USD$ 300,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.13.-Hoteles Categoría “C” (dos o menos estrellas),

Residenciales y similares: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.14.-Centros Comerciales y Comisariatos Categoría “A”: USD$ 700,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.15.- Centros Comerciales y Comisariatos Categoría “B”: USD$ 300,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.16.- Centros Comerciales y Comisariatos Categoría “C”: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.17.-Procesadoras de Materias primas para la producción de arroz, cereales, café, harina y otros derivados: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.18.-Comercializadores de GLP Categoría “A” (más de 200 unidades): USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.19.- Comercializadores de GLP Categoría “B” (menos de 200 unidades): USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.20.- Granjas Porcinas de 10 a 20 cerdos: USD$ 10,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.21.- Granjas Porcinas de entre 21 a 49 cerdos: USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 47

4.22.-Granjas Porcinas de 50 cerdos en adelante: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.23.- Embotelladoras de Agua para mesa: USD$ 300,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.24.- Fábricas de Bloques: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.25.- Actividades Mineras “Exploración, Explotación y Procesamiento de Metales”: Las empresas concesionarias legalmente constituidas pagarán USD$ 1.500,00 por año, y los mineros artesanales califi cados como tal la cantidad de Quinientos Dólares por año, en ambos casos previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.26.- Actividades Mineras “Explotación de Materiales de Construcción y Canteras”: USD$ 1.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos que acrediten la concesión otorgada por la instancia respectiva, así como también deberán presentar la fi cha ambiental y/o del Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por quienes ejerzan la competencia para ello, según corresponda.

4.27.-.Plantas Procesadoras de Material Pétreo: USD$

1.500,00 por año, previo a la presentación de los documentos que acrediten la concesión otorgada por la instancia respectiva, así como también deberán presentar los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.28.- Comercializadoras de Material Pétreo: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos que acrediten la concesión otorgada por la instancia respectiva, así como también deberán presentar los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.29.- Comercializadoras de productos agroquímicos y alimentos balanceados: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de la ficha ambiental y/o del Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por quienes ejerzan la competencia para ello, según corresponda.

4.30.- Proyectos de viviendas y urbanizaciones: USD$ 3.000,00, previo a la presentación de la ficha ambiental y/o del Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por quienes ejerzan la competencia para ello, según corresponda.

PUBLICACIÓN.- Por su carácter de Tributaria, publíquese esta Ordenanza en la página Web del Gobierno Municipal, y además se publicará en el Registro Oficial, conforme lo determinado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia.

Dada y fi rmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Las Lajas, a los 08 días del mes de enero de 2020.

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que, la Ordenanza que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural en el cantón Las Lajas, fue analizada y aprobada en primera instancia en sesión ordinarias celebradas el 17 de diciembre de 2019; y, en segunda instancia en sesión ordinaria celebrada el 08 de enero de 2020.

Las Lajas, enero 08 de 2020

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.

Las Lajas, enero 13 de 2020

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que, el Señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la ordenanza que antecede el día 13 de enero de 2020.

Las Lajas, enero 13 de 2020

48 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes 06 de marzo de 2020 (R. O.156, 06–de marzo -2020)

Año I – Nº 156

Quito, viernes 6 de marzo de 2020

Servicio gratuito

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL:

072 Deléguense facultades al señor Coordinador

General Administrativo Financiero………………..

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2020-009 Refórmese el Acuerdo Ministerial N°

MDT-2018-0041, que expide la Norma Técnica del

Subsistema de Evaluación del Desempeño……..

ACUERDO INTERINSTITUCIONAL:

MINISTERIOS DE SALUD PÚBLICA; DE AGRICULTURA Y GANADERÍA; DEL AMBIENTE; Y, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN:

00001-2020

Créase el Comité

Nacional de Prevención

y Control de la Resistencia Antimicrobiana y

expídese su reglamento y funcionamiento

………… 6

EXTRACTOS:

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

De consultas del mes de enero de 2020 ……………….

INSTRUMENTO INTERNACIONAL:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

Memorándum de Entendimiento sobre Coo-

peración entre la Academia Diplomática del

Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad

Humana del Ecuador y la Academia Diplomática

del Ministerio de Relaciones Exteriores de la

República de Serbia ………………………………………….

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES, INTEGRACIÓN POLÍTICA Y

COOPERACIÓN INTERNACIONAL:

0000018

Suscríbese un Convenio Básico de Funcionamiento

entre la República del Ecuador y la Organización

No

Gubernamental

Extranjera

Rikolto

International …………………………………………………..

2 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Págs.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL AGUA – ARCA:

ARCA-DE-002-2020 Refórmese la Resolución

de la Dirección Ejecutiva NО ARCA-

DE-002-2019 de 10 de enero de 2019…..

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL POSTAL:

ARCP-DE-2020-11 Refórmese la Norma técnica

expedida mediante Resolución N° ARCP-

DE-2019-46 de 24 de junio de 2019 y

otra……………………………………………

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE

LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR – CACES:

009-SE-04-CACES-2020 Dese por conocido el

informe de sustento de propuesta de

aplicación supletoria del “Instructivo

para la elaboración de planes de fortale-

cimiento para las carreras en proceso

de acreditación de las Instituciones de

Educación Superior”………………………

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO

CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y

CEDULACIÓN:

007-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020 Deléguense

atribuciones a varios funcionarios……..

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califíquense como peritos valuadores a

las siguientes personas

SB-IRC-2020-050 Ingeniero Mayancela Bermejo

Jorge Rumiñahui

SB-IRC-2020-051 Arquitecto Yanez Albarracín

Klever Patricio

SB-IRC-2020-052 Ingeniero Cardenas Ortega

David Alejandro

SB-IRC-2020-053 Ingeniero Rodríguez Fernández

Pedro David

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

016-FGE-2020 Refórmese la Resolución Nº 004-

2010-FGE de 21 de enero de 2010

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • Cantón Las Lajas: Que regula la gestión integral y tasas de recolección de los

desechos y residuos sólidos

  • Cantón Las Lajas: Que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del

suelo urbano y rural

Nº 072

Oswaldo Jarrín Román

General de División (SP)

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

Considerando:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en el número 1, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que, el artículo 226 de la norma citada en el considerando precedente, determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;

Que, el artículo 47 de la norma citada en el considerando precedente, preceptúa lo siguiente: “Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 68 ibídem, establece: “Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley.”;

Que, el artículo 69 ibídem, determina: “Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. 2. Otros órganos o entidades de otras administraciones. 3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 3

que existan. 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos. 5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia. La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el artículo 70 ibídem, dispone: “Contenido de la delegación. La delegación contendrá: 1. La especifi cación del delegado. 2. La especifi cación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional.”;

Que, el artículo 71 ibídem, establece: “Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, el artículo 72 ibídem, determina: “Prohibición de delegación. No pueden ser objeto de delegación: 1. Las competencias reservadas por el ordenamiento jurídico a una entidad u órgano administrativo específi co. 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia. 3. La adopción de disposiciones de carácter general. 4. La resolución de reclamos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de dicho reclamo. En ningún caso, el objeto de la delegación de gestión puede referirse a prestaciones en los contratos públicos, cuando se la instrumenta con respecto a una contraprestación dineral.”;

Que, el artículo 73 ibídem, indica: “Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de funciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.”;

Que, las letras b) y m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, señalan entre otras atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional: “Ejercer la representación legal del Ministerio de Defensa Nacional y de las Ramas de las Fuerzas Armadas” y “Delegar su representación legal al Subsecretario General, al Jefe del Comando Conjunto Comandantes de Fuerza, subsecretarios y otras autoridades, de conformidad con el Estatuto Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

para fi rmar convenios, contratos y desarrollar actos administrativos.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 6 número 9a, determina: “Delegación.-Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, ofi cios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;

Que, la Norma de Control Interno Nº 200-05 “Delegación de autoridad”, emitida por la Contraloría General del Estado, señala: “La asignación de responsabilidad, la delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios.

La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también la asignación de la autoridad necesaria, a fi n de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y efi caz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 382 de 27 de abril de 2018, el señor Presidente Constitucional de la República, designó como Ministro de Defensa Nacional al señor General de División (SP) Oswaldo Jarrín Román;

Que, con memorando Nro. MDN-CAF-2020-0196-ME de 06 de febrero de 2020, el señor Coordinador General Administrativo Financiero, manifestó al señor Ministro de Defensa Nacional: “Esta Cartera de Estado,

en

cumplimiento a la restricción de procedimientos

de

contratación directa y el uso del Régimen Especial

4 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

de contratación remitido por Secretario General de la Presidencia con Ofi cio No. PR-SGPR-2018-6942- O de 30 de agosto de 2018, se encuentra impulsando un proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la contratación de “POLIZAS DE SEGURO TODO RIESGO EN LOS RAMOS DE INCENDIO, EQUIPO ELECTRÓNICO, ROBO Y/O ASALTO Y ROTURA DE MAQUINARIA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS”

En

concordancia a lo dispuesto en el artículo 107

del

Reglamento General a la LOSNCP referente a

la

Contratación de Seguros dispone lo siguiente:

‘Para la contratación de seguros, las entidades contratantes previstas en el artículo 1 de la Ley observarán cualquiera de los siguientes procedimientos:

1. El

de

régimen

especial

de

contratación

directa

prevista

en

los

artículos

98

y

siguientes de

este

Reglamento,

en

el

caso

de

que

las proveedoras

sean empresas cuyo

capital

está integrado en el

cincuenta por ciento

o

más

con

recursos

públicos;

2. El procedimiento de

licitación,

para los

casos no

incluidos en el número anterior’.

En este contexto; y, en razón que dentro de las delegaciones del Acuerdo No. 235 de 20 de septiembre de 2018, publicado en la Orden General Ministerial No.134 de la misma fecha, no se encuentra contemplado en el “ANEXO 1” la delegación a las funcionarias y funcionarios civiles y militares, para los procedimientos de “Licitación” correspondientes a los valores de USD.0.00 hasta USD.532.476,31.

Por lo que solicito a usted señor Ministro, se digne autorizar la delegación al Coordinador General Administrativo Financiero, a fi n de que pueda revisar, autorizar, disponer, suscribir e iniciar los procedimientos precontractuales, aprobar pliegos, conformar la comisión técnica, cancelar el procedimiento, declarar desierto, archivar o reaperturar el proceso, adjudicar, suscribir la póliza, designar administrador de la póliza del proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la contratación de PÓLIZAS DE SEGURO TODO RIESGO EN LOS RAMOS DE INCENDIO, EQUIPO ELECTRÓNICO, ROBO Y/O ASALTO Y ROTURA DE MAQUINARIA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS, a nombre y en representación de ésta Cartera de Estado, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos.”, y,

Que, mediante sumilla de 06 de febrero de 2020, inserta en el memorando Nro. MDN-CAF- 2020-0196-ME de la misma fecha, el señor Ministro de Defensa Nacional, dispuso: “Coordinación Jurídica Preparar delegación”;

En ejercicio de las atribuciones previstas en la Constitución de la República, Código Orgánico Administrativo, Ley Orgánica de la Defensa Nacional, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Normas de Control Interno emitidas por la Contraloría General del Estado y Decreto Ejecutivo Nº 382 de 27 de abril de 2018.

Acuerda:

Art. 1. Delegar al señor Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, para

que a nombre y representación del Ministerio de Defensa Nacional, autorice y disponga el inicio del procedimiento precontractual, apruebe el pliego, designe la comisión técnica, cancele el procedimiento, declare desierto, archive o reaperture el proceso, adjudique, suscriba la póliza y designe administrador de la póliza, según corresponda, del proceso de Licitación de Servicios, cuyo objeto es la contratación de las: “PÓLIZAS DE SEGURO TODO RIESGO EN LOS RAMOS DE INCENDIO, EQUIPO ELECTRÓNICO, ROBO Y/O ASALTO Y ROTURA DE MAQUINARIA PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y SUS DEPENDENCIAS”, con estricto apego a la normativa vigente, regulación interna, a la programación presupuestaria y conforme a los planes previamente aprobados por las instancias respectivas, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

Art. 2. Disponer a la Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, numere, feche y publique en la Orden General Ministerial y en el Registro Oficial el presente Acuerdo Ministerial.

Art. 3. Encargar a la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, ponga en conocimiento del señor Coordinador General Administrativo Financiero de esta Cartera de Estado, el presente Acuerdo, para que en el ámbito de sus competencias, dé el trámite correspondiente.

Art. 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en la Orden General Ministerial y en el Registro Ofi cial.

Publíquese y cúmplase.-

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de febrero de 2020.

f.) Oswaldo Jarrín Román, General de División (SP) Ministro de Defensa Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL.- Dirección de Secretaría General.- Certifico que este documento es fiel copia del original. – Quito 11 de febrero de 2020.- f.) Ilegible.- Dirección de Secretaría General.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CERTIFICO.- Que el documento que en 03 (tres) fojas útiles antecede, contiene copias certificadas del

“Acuerdo Ministerial No. 72 de fecha 10 de febrero de 2020” publicado en Orden General Ministerial No. 018 de la misma fecha, cuyo original reposa en la Dirección de Secretaría General de esta Cartera de Estado.- Quito, D.M. 11 de febrero de 2020.- f.) Ing. María Belén Yánez Miranda, Directora de Secretaría General.

Base Legal: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Defensa Nacional, con respecto a las atribuciones del Director/a de Secretaría General en el Art. 9 numeral 3.2.6 de Gestión de Secretaría General literal d).

Observación: La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, no se responsabiliza por la autenticidad, validez o licitud de la documentación presentada para la certificación por parte de la Unidad Administrativa que la custodia, así como tampoco por el uso fraudulento que se pueda hacer de los documentos certifi cados.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 5

Nro. MDT- 2020 – 009

Abg. Andrés Vicente Madero Poveda

MINISTRO DEL TRABAJO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a las Ministras y Ministros de Estado, les corresponde, además de las atribuciones establecidas en la Ley: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el literal j) del artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone como una responsabilidad de la UATH institucional el realizar la evaluación del desempeño una vez al año, considerando la naturaleza institucional y el servicio que prestan las servidoras y servidores a los usuarios externos e internos;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública.”;

Que, el primer inciso del artículo 17 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:

“Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818, de 03 de julio de 2019, el Presidente Constitucional de la República, Señor Licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al Señor Abogado Andrés Vicente Madero Poveda, como Ministro del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2013-0093, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 8, de 05 de junio de 2013, el Ministerio del Trabajo expidió la Norma Técnica para el Uso del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones – SIITH para aplicación de todas las instituciones, entidades y organismos del Estado determinados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

Que, el artículo 6 de la Norma Técnica para el Uso del Sistema Informático Integrado del Talento Humano y Remuneraciones, establece que la UATH Institucional será la responsable de registrar y mantener actualizado obligatoriamente todos los ingresos, reingresos, reintegros; traslados, traspasos, cambios administrativos e intercambio de puestos; nombramientos, contratos; ascensos; cesación de funciones; permisos, vacaciones; en general, todos los movimientos de personal referentes a la administración de

talento humano de su institución y los casos de aplicación del régimen disciplinario;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0041, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 218, de 10 de abril de 2018, esta cartera de Estado expidió la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño y sus reformas expedidas mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-023, de 30 de enero de 2019, publicado en Registro Ofi cial Nro. 441, de 07 de marzo de 2019; y, Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-085, de 15 de abril de 2019, publicado en el Registro Oficial Nro. 480, de 2 de mayo de 2019;

Que, el artículo 4 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, determina que se deberán ejecutar todas las etapas del proceso de evaluación del desempeño de conformidad con los lineamientos definidos en los instrumentos técnicos de aplicación de la presente Norma Técnica;

Que, el artículo 28 de la Norma Técnica del Subsistema de Evaluación del Desempeño, dispone que las UATH institucionales sujetas al ámbito, remitirán al Ministerio del Trabajo hasta el 15 de marzo o, en caso de que caiga en día feriado la referida fecha, al siguiente día hábil más cercano del siguiente año al periodo de evaluación, el informe consolidado de resultados de la evaluación del desempeño;

Que, el literal c) del numeral 1.1.1.1 del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, señala como atribución del señor Ministro de Trabajo:

“Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, es necesario actualizar la normativa para permitir el cumplimiento del deber de los servidores públicos a someterse a evaluaciones periódicas durante el ejercicio de sus funciones; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere, el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

REFORMAR EL ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2018 -0041, QUE EXPIDE LA NORMA TÉCNICA DEL SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria Tercera, por la siguiente:

TERCERA.- Para dar cumplimiento a la evaluación del desempeño del ejercicio fi scal 2019, se aperturará hasta el 15 de marzo del 2020 el Módulo de Evaluación del Desempeño dentro del Sistema Informático Integrado de Talento Humano – SIITH, con la fi nalidad de que las instituciones públicas puedan concluir el proceso de

6 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

evaluación del desempeño, incluidos: notifi cación de resultados, reconsideración y/o recalifi cación al servidor público.

Para el proceso de evaluación del desempeño de los siguientes ejercicios fi scales, se respetarán las fechas establecidas en la presente norma técnica.

La inobservancia de las disposiciones que regulan al Subsistema de Evaluación del Desempeño determinarán responsabilidades y sanciones administrativas, de conformidad a las Disposiciones Generales Sexta y Décima de la Ley Orgánica del Servicio Público – LOSEP, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a las que hubiera lugar”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 22 de enero de 2020.

f.) Ab. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del Trabajo

No. 00001-2020

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 32, establece que la salud es un derecho garantizado por el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, efi ciencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en

la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prevé que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley, debiendo coordinar sus acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 361 de la Constitución de la República del Ecuador preceptúa que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, quien será la responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, en la 68a Asamblea Mundial de la Salud celebrada en Ginebra del 18 al 26 de mayo de 2015, a través de la Resolución WHA68.7, se adoptó el “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”; y, se instó a los Estados Miembros, entre ellos, el Ecuador:

“1. a que pongan en práctica las acciones propuestas para ellos en el plan de acción mundial sobre la resistencia a los antimicrobianos, adaptándolas a las prioridades y los contextos nacionales; 2. a que movilicen recursos humanos y fi nancieros a través de canales nacionales, bilaterales y multilaterales para ejecutar planes y estrategias en concordancia con el plan de acción mundial; (…)”;

Que, la Asamblea Mundial de los delegados de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) durante la 85ª Sesión General celebrada del 21 al 26 de mayo de 2017, aprobó la Resolución Nº 38 en la que se resolvió que: “Los Países Miembros de la OIE cumplan con sus compromisos con respecto al Plan de acción mundial mediante la aplicación de las normas y líneas directrices de la OIE, en especial aquellas sobre el uso responsable y prudente de agentes antimicrobianos (…)”;

Que, el artículo 191 del Código Orgánico del Ambiente establece que la Autoridad Nacional Ambiental o el gobierno autónomo descentralizado competente, en coordinación con las demás autoridades competentes, según corresponda, realizarán el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, agua y suelo, de conformidad con las normas reglamentarias y técnicas que se expidan para el efecto;

Que, el artículo 224 del Código Orgánico del Ambiente dispone que la gestión integral de los residuos y desechos se encuentra sometida a la tutela estatal cuya finalidad es

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 7

contribuir al desarrollo sostenible, a través de un conjunto de políticas intersectoriales y nacionales en todos los ámbitos de gestión, de conformidad con los principios y disposiciones del Sistema único de Manejo Ambiental;

Que, el artículo 235 del Código Orgánico del Ambiente determina que las fases para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales serán las defi nidas por la Autoridad Ambiental Nacional;

Que, el artículo 236 del Código Orgánico del Ambiente establece que las fases para la gestión integral de los residuos y desechos peligrosos y especiales serán las definidas por la Autoridad Ambiental;

Que, el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, en el artículo 47, preceptúa que: “La Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de establecer, a través de los instrumentos jurídicos y técnicos correspondientes, los principios y normas encaminados a garantizar la seguridad en los procesos de investigación científi ca, con la fi nalidad de proteger la vida humana y la naturaleza.”;

Que, el artículo 6 de Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria establece que la Autoridad Agraria Nacional ejerce las competencias en materia de sanidad agropecuaria y es la responsable de prevenir, preservar, mejorar y fortalecer el estatus fi to y zoosanitario de los vegetales, animales y productos agropecuarios en el territorio nacional;

Que, el artículo 12 de Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, determina: “Créese la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la fi nalidad de mantener y mejorar el estatus fi to y zoosanitario de la producción agropecuaria. (…).”;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Salud dispone que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud, así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, y las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias;

Que, la Ley Orgánica de Educación Superior, en el artículo 182, preceptúa que la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior;

Que, el literal c) del artículo 10-1 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la Función Ejecutiva podrá contar, de manera general, entre otros, con el siguiente tipo de entidad: “Comité.-

Cuerpo colegiado interinstitucional, cuyas funciones son de coordinación estatal y gubernamental, sobre temas específi cos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 2 de 31 de marzo de 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, que en su artículo 1 establece como misión del Ministerio del Ambiente

“Ejercer en forma efi caz y efi ciente el rol de autoridad ambiental nacional, rectora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado”;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creó el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública-INSPI y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, como personas jurídicas de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud Pública;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto 2018 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 321 de 6 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador nombró al señor Xavier Lazo Guerrero como Ministro de Agricultura y Ganadería;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 4 de julio de 2019, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 857 de de 19 de agosto de 2019, el Presidente de la República del Ecuador designó como Ministro del Ambiente al abogado Raúl Clemente Ledesma Huerta;

Que, a través de Decreto Ejecutivo No. 901 expedido el 18 de octubre de 2019, el Presidente Constitucional de la República designó a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos como Ministra de Salud Púbica;

Que, el 21 de septiembre de 2016, los Jefes de Estado y de Gobierno y representantes de los Estados y Gobiernos, reunidos en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, reafi rmaron que el plan para hacer frente a la resistencia a los antimicrobianos es el “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos” de la Organización Mundial de la Salud, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; y,

Que, es necesario contar con una instancia interinstitucional que se encargue de canalizar los planes de acción nacionales sobre la resistencia a los antimicrobianos, armonizados con el “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA

8 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

REPÚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA

Acuerdan:

CREAR EL COMITÉ NACIONAL DE

PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA RESISTENCIA

ANTIMICROBIANA Y EXPEDIR SU

REGLAMENTO Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I

CREACIÓN, OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- Creación. – Créase el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana.

Artículo 2.- Objeto.- El Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana que se crea con el presente Acuerdo Interministerial, tiene por objeto coordinar y articular acciones entre las instituciones públicas, privadas y aquellas pertenecientes al Sistema Nacional de Educación Superior, en lo relativo al cumplimiento de los objetivos del “Plan de Acción Mundial sobre la Resistencia a los Antimicrobianos”.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente Acuerdo serán de cumplimiento obligatorio por todas las instituciones que forman parte del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana.

CAPÍTULO II

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES

Artículo 4.- De la conformación.- El Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El/la Ministro/a de Salud Pública, o su delegado/a;
  1. El/la Ministro/a de Agricultura y Ganadería, o su delegado/a;
  1. El/la Ministro/a del Ambiente o su delegado/a; y,
  1. El/la Secretario/a de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o su delegado/a.

De entre los miembros del Comité, en la primera sesión, se designará al/la Presidente/a; al/la Vicepresidente/a y al/la Secretario/a del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana. Todos los miembros del Comité tendrán derecho a voz y voto y quien presida el Comité tendrá el voto dirimente.

Las dignidades de este Comité serán ejercidas por el período de un año, tiempo luego del cual se aplicará la alternabilidad.

Artículo 5.- Atribuciones del Comité.- Las atribuciones del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana serán las siguientes:

  1. Proponer y analizar el Plan Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana, de acuerdo a las competencias de cada institución;
  1. Proponer políticas, planes, proyectos y demás actividades necesarias para el desarrollo, implementación y ejecución del Plan Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana;
  1. Crear los Subcomités Técnicos y grupos de apoyo que el Comité estime pertinentes, de acuerdo a las prioridades del país. Estos Subcomités Técnicos y grupos de apoyo podrán ser permanentes o transitorios y estarán integrados por representantes del sector público y del sector privado, gremios de la producción y comercio, consumidores, académicos y profesionales expertos en la materia;
  1. Aprobar reformas al Reglamento de Funcionamiento del Comité, con mayoría simple de votos;
  1. Promover, a nivel nacional, el desarrollo de capacidades para la investigación, tecnología e infraestructura relacionadas con la resistencia antimicrobiana, en coordinación con las entidades competentes sobre el tema;
  1. Establecer los mecanismos pertinentes para la difusión y comunicación de las actividades y resultados de la gestión del Comité Nacional;

g) Identifi car fondos potenciales para implementar las estrategias que debe desarrollar el Comité y los Subcomités Técnicos;

  1. Aprobar los informes o instrumentos remitidos por los Subcomités Técnicos;
  1. Defi nir las actividades que realizará el Vicepresidente del Comité;
  1. Designar a los delegados institucionales que representarán tanto al país como al Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana, en las reuniones de carácter internacional.
  1. Elaborar, aprobar y socializar el plan anual y estratégico de trabajo del Comité;
  • Gestionar recursos ante organismos internacionales de cooperación; y
  1. Asesorar a las autoridades nacionales competentes sobre la resistencia antimicrobiana.

Artículo 6.- Deberes de los miembros del Comité.- Los miembros del Comité deberán:

  1. Asistir con carácter obligatorio, por sí mismo o a través de su delegado/a, a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el/la presidente/a del Comité;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 9

  1. Conocer, proponer y analizar políticas públicas sobre la prevención y control de la resistencia antimicrobiana en el país;
  1. Revisar la documentación a tratar en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
  1. Comunicar oportunamente al/la Secretario/a del Comité en caso de producirse cambios en los integrantes del Comité y en los Subcomités Técnicos; y,
  1. Suscribir las actas integras y resoluciones del Comité.

Artículo 7. – Atribuciones del/la Presidente/a.- Serán atribuciones del/la presidente/a del Comité las siguientes:

  1. Convocar a los miembros del Comité, a través de la secretaría, a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
  1. Elaborar las actas y resoluciones aprobadas por los miembros del Comité;
  1. Suscribir, conjuntamente con el/la Secretario/a, las actas y resoluciones aprobadas por los miembros del Comité;
  1. Entregar a los miembros del Comité, junto con la convocatoria, la documentación a tratar en las sesiones convocadas;
  1. Conducir las sesiones del Comité;
  1. Coordinar las actividades para un buen desempeño del Comité;
  1. Solicitar a las instituciones que correspondan, el análisis y pronunciamiento respecto a los datos de vigilancia de la resistencia antimicrobiana que genera cada institución y otros aspectos relacionados a la resistencia antimicrobiana; y,
  1. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos adquiridos en las reuniones.

Artículo 8.- Atribuciones del/la Vicepresidente/a.-

Además de las atribuciones que designe el Comité, el/la Vicepresidente/a cumplirá las siguientes:

  1. Ejercer las atribuciones del/la presidente/a, en ausencia temporal o definitiva de éste/a; y,
  1. Coordinar la ejecución de las acciones del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y dar seguimiento a las mismas.

Artículo 9.- Atribuciones del/la Secretario/a.- El/a Secretario/a tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar, por disposición del/la presidente/a, a las reuniones del Comité;
  1. Socializar el plan de trabajo del Comité;

c) Elaborar y socializar las resoluciones y actas que del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana se deriven;

  1. Certifi car lo propuesto y actuado por los integrantes del Comité Nacional;
  1. Llevar el archivo general de lo actuado por el Comité;
  1. Organizar en orden cronológico las actas y registros de las reuniones del Comité y distribuirlas para conocimiento y observaciones de sus miembros, previo a su fi rma, en los cinco (5) días hábiles posteriores al día de la realización de la sesión;
  1. Gestionar el apoyo técnico que fuere requerido por los Subcomités para el trabajo de los mismos;
  1. Suscribir, conjuntamente con el/la presidente/a, las actas de las sesiones del Comité; y,
  1. Otras que el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana le asignen.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES

Artículo 10.- De las sesiones.- Las sesiones del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana serán ordinarias y extraordinarias; se realizarán por convocatoria escrita y deberá estar suscrita por el/la presidente/a y por el/la Secretario/a.

Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo, al menos, una vez cada seis meses y las sesiones extraordinarias se efectuarán por iniciativa del/la Presidente/a o por solicitud escrita de cualquiera de los miembros del Comité.

Artículo 11.- De las convocatorias.- El/la presidente/a conjuntamente con el/la Secretario/a del Comité Nacional, convocarán a sus miembros a las sesiones ordinarias, de manera escrita, al menos con el término de cinco (5) días de anticipación a la fecha de la sesión. Las sesiones extraordinarias se convocarán con al menos un (1) día de anticipación a la fecha de la sesión. En ambos casos deberá anexarse la documentación que se señale en el orden del día.

La convocatoria deberá contener:

  1. Fecha, lugar y hora en la cual sesionará el Comité, pudiendo éste sesionar ordinaria y extraordinariamente en cualquier lugar del territorio ecuatoriano.
  1. Orden del día.
  1. Informes técnicos y demás documentos relacionados al orden del día que serán analizados en la sesión.

El orden del día de las convocatorias a sesiones ordinarias podrá ser modifi cado por decisión de la mayoría de los miembros del Comité el mismo día de la sesión. El orden

10 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

del día de las convocatorias a sesiones extraordinarias no será susceptible de modificación; por lo tanto, en estas sesiones se tratarán exclusivamente los puntos del orden del día que consten en la convocatoria.

Artículo 12.- Del quórum.- El quórum para iniciar las sesiones del Comité se establecerá con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, siendo obligatoria la presencia del/a Presidente/a.

Se permitirá la participación a distancia de los miembros cuando su ausencia sea debidamente justificada ante la Presidencia del Comité Nacional. Para la participación a distancia deberá existir comunicación bidireccional ininterrumpida en tiempo real y que la identidad del participante sea establecida de forma inequívoca.

En caso de no existir quórum se dejará constancia escrita del hecho y se convocará a una nueva sesión, misma que deberá realizarse dentro del término máximo de ocho (8) días hábiles posteriores al día en que no se realizó la sesión y se desarrollará con los miembros que estuvieren presentes.

Artículo 13.- De las resoluciones.- Las resoluciones expedidas por el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana deberán ser debidamente motivadas y consensuadas; y, en caso de no alcanzar tal consenso, las resoluciones se aprobarán con la mayoría simple de los votos de los miembros presentes.

En caso de empate, se ampliará la discusión con argumentos técnico-científi cos, luego de lo cual se procederá a una nueva votación. De no llegar a un consenso en la segunda votación se aplicará el voto dirimente del/la Presidente/a del Comité Nacional. Todas las decisiones emitidas por el Comité Nacional serán vinculantes para todos sus miembros y constarán en actas que deberán contar con la firma del/la Presidente/a y del/la Secretario/a.

Cuando uno de los miembros no esté de acuerdo con la decisión adoptada por el Comité, se sentará la razón en el acta y se motivará la negativa del miembro que manifieste su desacuerdo.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- Los miembros del Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana y de los Subcomités Técnicos, previo al inicio de sus actividades, deberán fi rmar un acuerdo de confidencialidad y declaración de no tener confl icto de interés.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- En el término de sesenta (60) días contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Interinstitucional en el Registro Ofi cial, el Comité Nacional de Prevención y Control de la Resistencia Antimicrobiana expedirá el instrumento que defina los mecanismos de conformación de los Subcomités Técnicos para el desempeño de sus funciones.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Interinstitucional que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial, encárguese a los Ministerios de Salud Pública; de Agricultura y Ganadería; del Ambiente; y, a la Secretaria de Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de enero de 2020.

f.) Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública

f.) Xavier Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería.

f.) Raúl Ledesma Huerta, Ministro del Ambiente.

f.) Agustín Albán Maldonado, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es fi el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario. Lo certifico en Quito a, 11 de febrero de 2020.- f.) Director (a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO DIRECCIÓN NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA INSTITUCIONAL EXTRACTO DE CONSULTAS

ENERO 2020

COMISIONES DE SERVICIOS

OF. PGE. N°: 07687 de 30-1-2020

CONSULTANTE: CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSULTA:

(…) es aplicable conferir comisiones de servicios al amparo de la Ley Orgánica de Servicio Público a servidores que antes de la vigencia de la referida Ley ingresaron a la carrera administrativa a ocupar un cargo, que con la legislación vigente, corresponde al nivel jerárquico superior.

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a los términos de su consulta se concluye que, de conformidad con los artículos 24, letras a) y g), y 81 de la LOSEP, en concordancia con la Disposición Transitoria Décima Primera de su Reglamento General, los servidores que antes de la vigencia de la referida Ley ingresaron a la carrera administrativa a ocupar un cargo, que con la legislación vigente corresponde al nivel jerárquico superior, conservan su calidad de servidores de carrera y por tanto

egistro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 11

su derecho a que se les otorgue comisiones de servicios al amparo de lo previsto en los artículos 30 y 31 de la LOSEP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE PARA LOS AGENTES DE CONTROL MUNICIPAL

OF. PGE. N°: 07654 de 28-1-2020

CONSULTANTES: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AMBATO

CONSULTAS:

(…) ¿Los miembros de la Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, que se encuentran amparados bajo el régimen del Código de Trabajo, deben mantenerse en el mismo respetando los derechos adquiridos, o se les debe ingresar a la LOSEP conforme lo expresa el COESCOP?

Sobre la misma materia, mediante oficio sin número de 5 de noviembre de 2019, ingresado en esta entidad el 8 de los mismos mes y año, el Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Ambato consultó:

1.- ¿Cuál es el régimen jurídico aplicable para los Agentes de Control Municipal del GADMA, el COESCOP o la LOSEP y el CÓDIGO DEL TRABAJO?

PRONUNCIAMIENTO:

Del análisis efectuado, se concluye que los agentes de control municipal o metropolitano, a partir de la vigencia del COESCOP, están sujetos al régimen especial de carrera y capacitación profesional establecido por ese código, siendo aplicable supletoriamente la LOSEP, conforme dispone, en forma expresa, el artículo 4 del COESCOP.

Por el cambio de régimen que establece el COESCOP, corresponde a los GAD municipales y metropolitanos, en su calidad de entes rectores locales, según el artículo 244 de ese código, expedir los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones; y, de manera complementaria, aprobar los estatutos orgánicos y funcionales de los Cuerpos de Control Municipales y Metropolitanos, teniendo en cuenta, para tales efectos, la homologación de perfi les y escalas remunerativas e ingresos complementarios que determinen, en su calidad de rectores nacionales, los Ministerios de Gobierno y de Trabajo, respectivamente, previo estudio técnico realizado por dichas carteras de Estado, en el ámbito de sus competencias, y el

dictamen favorable del Ministerio de Finanzas, según prevé la Disposición Transitoria Primera del COESCOP.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo de exclusiva responsabilidad de las entidades consultantes, su aplicación a casos particulares.

CONTRATO DE SEGURO: PRESCRIPCIÓN PARA

EJERCER LAS ACCIONES

OF. PGE. N°: 07652 de 28-1-2020

CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSULTA:

  1. En caso de que el hecho que origina la acción derivada de un contrato de seguro suscrito al amparo de las disposiciones del Decreto Supremo No. 1147, haya ocurrido antes de la entrada en vigencia del Código de Comercio publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de fecha
  1. de mayo de 2019, y consecuentemente se encuentra decurriendo el plazo para la prescripción de la acción sin que este haya llegado a completarse hasta la promulgación del Código de Comercio, ¿es aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 26 del Decreto Supremo No. 1147 o el señalado en el artículo 729 del Código de Comercio?.
  1. Si el contrato de seguro se suscribió al amparo de las disposiciones del Decreto Supremo No. 1147, pero el hecho que origina la acción derivada de dicho contrato se suscitó luego de la entrada en vigencia del Código de Comercio publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 497, de fecha 29 de mayo de 2019, para efectos del plazo de la prescripción de la acción, es aplicable el artículo 26 del Decreto Supremo No. 1147 o el artículo 729 del Código de Comercio?.

PRONUNCIAMIENTO:

En virtud de lo expuesto, considerando que las normas que establecen el plazo de prescripción para ejercer las acciones derivadas del contrato de seguro vinculan el decurso de dicho plazo al acontecimiento que da origen a la acción, en atención a los términos de su primera consulta se concluye que, en caso de que el hecho que origina la acción derivada de un contrato de seguro suscrito al amparo del Decreto Supremo No. 1147, haya ocurrido antes de la vigencia del actual CCo, y por tanto, el plazo de prescripción ya hubiere empezado a decurrir sin que este haya llegado a completarse hasta la promulgación del actual CCo, es aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 26 del referido Decreto.

Respecto de la segunda consulta se concluye que, si el contrato de seguro se suscribió al amparo de las disposiciones del citado Decreto Supremo No. 1147, pero el acontecimiento que origina la acción derivada de dicho contrato se suscitó luego de la promulgación del vigente CCo, es aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 729 del citado código.

12 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATACIÓN DE ESPACIOS

COMUNICACIONALES

OF. PGE. N°: 07506 de 20-1-2020

CONSULTANTE: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE LOJA

CONSULTAS:

1.- La Ley de Comunicación en su artículo 95, señala que las entidades del sector público pueden invertir en publicidad y propaganda en medios de comunicación social para difusión institucional; sin mencionar espacios de comunicación; mientras que el Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, dispone en el Art. 89 que se sujetan al Régimen Especial de contratación directa, los medios y espacios comunicacionales a través de los cuales se procederá a la difusión de la publicidad comunicacional; bajo esta contradicción aparente de la norma, consulto: ¿la entidad provincial puede contratar espacios en los diferentes medios de comunicación para difusión de publicidad institucional, siendo que la Ley de la materia, no prevé la contratación de espacios en medios de comunicación sino servicios de publicidad y propaganda en forma general?.

2.- El Art. 95 de la Ley de Comunicación, dispone que los medios de comunicación comunitarios participarán en un 20% de la contratación publicitaria de las entidades públicas de acuerdo a sus estrategias comunicacionales; tomando en cuenta que en la provincia de Loja existen cuatro medios de comunicación comunitarios radiales (no existen medios comunitarios televisivos ni de prensa escrita), de los cuales solo uno tiene cobertura provincial y los demás cobertura cantonal, ¿el 20% de la contratación de publicidad y propaganda que dispone el Art. 95 de la Ley de Comunicación, contratar a los medios de comunicación comunitarios, se considera del total del presupuesto de la entidad establecido para publicidad; o, correspondería al 20% de porcentaje, por tipo de contratación escrita, radial o televisiva) de acuerdo a la estrategia comunicacional institucional?.

3.- En los términos del numeral 2 del Art. 9 de la Codifi cación de Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación Pública que establece las consideraciones mínimas, para defi nición de Presupuesto Referencial, en los procesos de Régimen Especial, en los cuales se aplica la contratación directa, ¿es obligatorio solicitar proformas en la elaboración del estudio de mercado para la definición de dicho presupuesto referencial, en la contratación de servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación, aun cuando no existe similitud en las características de losespacios y medios de comunicación a contratar por parte de la entidad?

PRONUNCIAMIENTO:

Respecto de su primera consulta se concluye que, la previsión contenida en el artículo 95 de la LOC, en el sentido

de que las entidades del sector público pueden invertir en publicidad y propaganda en medios de comunicación social para difusión institucional, debe ser entendida en armonía con el procedimiento de contratación de espacios comunicaciones, expresamente previsto en el artículo 89 del RGLOSNCP, que es la norma específica aplicable al efecto.

Con relación a la segunda consulta se observa que, de acuerdo con el artículo 95 de la LOC, los medios comunitarios deben participar en al menos el 20% calculado con relación al presupuesto aprobado para la actividad de difusión publicitaria de la respectiva institución pública.

Respecto de la tercera consulta se concluye que, el estudio de mercado, según el numeral 2 del artículo 9 de la de la Resolución No. RE-SERCOP-2016-0000072, es un documento relevante en la contratación de servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación, para cuya elaboración se requiere, necesariamente, contar con varias proformas de los prestadores del servicio, sin que dicha norma hubiere previsto ninguna excepción.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

CONTRATACIÓN DE ESPACIOS

COMUNICACIONALES

OF. PGE. N°: 07337 de 09-1-2020

CONSULTANTE: REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS (DINARDAP)

CONSULTAS:

  1. En virtud de lo establecido en el artículo 51 del Código de Comercio, ¿Deben inscribirse en el Registro Mercantil los mandatos otorgados con anterioridad a la vigencia del actual Código de Comercio?
  1. En razón de lo dispuesto en el artículo 51 del Código de Comercio, ¿Deben inscribirse en el Registro Mercantil las procuraciones judiciales?
  1. El Código de Comercio regula en el Título X, Los (sic) contratos accesorios, Capítulo I, Las (sic) prendas, ¿En materia mercantil, es factible la celebración de prendas abiertas que garanticen varias obligaciones presentes o futuras?
  1. En aplicación del artículo 367 del Código de Comercio, incluido en el capítulo sobre la venta con reserva de dominio, particularmente respecto a la cesión de los créditos del vendedor contra el comprador, ¿Es obligatoria siempre la notifi cación al deudor al efectuarse la cesión de créditos del vendedor contra el comprador?

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 13

PRONUNCIAMIENTO:

En atención a su primera consulta se concluye que, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 51 del CCo vigente (30 y 35 del CCo anterior), el mandato mercantil y el poder para administrar negocios comerciales, otorgados por un comerciante, celebrados antes o después de la promulgación del actual CCo, se deben inscribir en el Registro Mercantil.

Respecto a la segunda consulta, según el artículo 41 del COGEP, las procuraciones judiciales se otorgan a abogados para ejercer la representación judicial de una persona y, por tanto, al no ser mandatos mercantiles, no requieren ser inscritas en el Registro Mercantil.

Considerando que de acuerdo con los artículos 5 y 623 del CCo y 2287 del CC, la prenda ordinaria puede asegurar todas las obligaciones que el deudor tenga o pueda tener, en atención a los términos de su tercera consulta se concluye que, en materia mercantil, sí cabe la posibilidad de celebrar un contrato de prenda abierta que garantice más de una obligación presente o futura.

Finalmente, en atención a su última consulta, se concluye que la cesión de créditos debe ser notificada, de manera obligatoria, o aceptada por el deudor, para que surta efectos contra el deudor o terceros, según prescriben el artículo 273 del CCo, en concordancia con los artículos 367 y 112 ibídem y 1842 del CC.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares

INVESTIGACIONES ARQUEOLÓGICAS O

PALEONTOLÓGICAS

OF. PGE. N°: 07273 de 04-1-2020

CONSULTANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PATRIMONIO CULTURAL (INPC)

CONSULTA:

1. ¿En el artículo 72 párrafo tercero del Reglamento General a la Ley Orgánica de Cultura se señala: “(…) La autorización así conferida será otorgada exclusivamente a profesionales de la arqueología o paleontología, individualmente o en equipo de trabajo multidisciplinarios con énfasis en arqueología o paleontología que garanticen la investigación científi ca, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Cultura”, en este sentido, al referirse “a profesionales de la arqueología o paleontología” se refieren a personas que tienen título de tercer nivel únicamente en estas ramas o es también aplicable al “profesional” con título de tercer nivel en cualquier rama o ciencia social afín, cuyo pensum de estudio académico garantice a criterio institucional que la persona tiene amplio conocimiento y facultades para comprender y entender procesos de investigación arqueológica o paleontológica?

2. ¿Una persona que solicite ser incluida en el registro de la base de datos de los profesionales en arqueología y paleontología del INPC, y tenga un título de tercer nivel que NO sea de Arqueología o Paleontología, pero que posea un título de cuarto nivel o doctorado en CUALQUIERA de estas dos ramas, cuyo pensum de estudio académico y/o experiencia laboral justifi cada garantice a criterio institucional que la persona tiene amplio conocimiento y facultades para comprender procesos de investigación arqueológica o paleontológica, pueden ser inscritas en este registro?

3. ¿Las personas que se encuentran inscritas con anterioridad a la promulgación de la Ley Orgánica de Cultura y su Reglamento General y que NO poseen título de tercer nivel en arqueología y paleontología y tampoco título de cuarto nivel en estas ramas, pero que han sido registrados en razón de leyes preexistentes, deberán ser retiradas de esta base de datos o deben permanecer en la base de datos de profesionales en arqueología y paleontología?

PRONUNCIAMIENTO:

Por lo expuesto, en atención a los términos de su primera y segunda consultas se concluye que, la autorización prevista en el párrafo tercero del artículo 72 del RLOC, que corresponde otorgar al INPC para la realización de investigaciones arqueológicas o paleontológicas, que se realicen en forma individual o en equipos multidisciplinarios; se debe entender referida a profesionales que ostenten un título que los acredite para el ejercicio profesional en esas materias, es decir, a aquellas personas que posean títulos de tercer nivel en dichas ramas, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 numeral 1, letra b) de la LOES y 14 del RRA. Tratándose de investigaciones que se realicen en equipo de trabajo multidisciplinario, dicho equipo deberá contar, necesariamente, con profesionales titulados en las referidas áreas.

Considerando que el artículo 7 del Código Civil establece el principio de irretroactividad de la ley, respecto a su tercera consulta se concluye que, las personas que constan en la base de datos de profesionales de arqueología y paleontología que administra el INPC, que hubieren sido inscritos en ella en razón de leyes anteriores a la promulgación de la LOC y su Reglamento General, podrían permanecer en dicha base de datos, que no sustituye al registro de títulos previsto en la LOES.

El presente pronunciamiento se limita a la inteligencia y aplicación general de normas jurídicas, siendo responsabilidad exclusiva de la entidad consultante su aplicación a casos particulares.

5 de febrero de 2020

Esta copia es igual al documento que reposa en el archivo de la Dirección respectiva, de esta Procuraduría y al cual me remito en caso necesario.- Lo certifico.- fecha: 10 de febrero de 2020.- f.) Dr. Gonzalo Vaca Dueñas, Secretario General, Procuraduría General del Estado.

14 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN ENTRE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DEL ECUADOR Y LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE SERBIA

La Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Movilidad Humana del Ecuador y La Academia Diplomática del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Serbia, (en adelante “las Partes”).

Conscientes de la importancia de colaborar; Reconociendo el espíritu de cooperación entre las partes;

Deseosos de promover una cooperación más estrecha entre las partes en la capacitación diplomática, el desarrollo de habilidades y el desarrollo de capacidades; Reconociendo las ventajas mutuas de resultado de este Memorando de Entendimiento, Las partes acuerdan lo siguiente:

  1. Fortalecer la cooperación en las áreas de programas de capacitación diplomática, desarrollo de habilidades diplomáticas y desarrollo de capacidades.
  1. Identifi car oportunidades para la cooperación mutua a través de un intercambio benefi cioso y de larga data.
  1. Intercambiar información y experiencias sobre los respectivos programas de educación, capacitación diplomática, cursos, seminarios y otras actividades académicas de capacitación.

4. Promover contactos e intercambio de capacitadores, diplomáticos, profesores, funcionarios y expertos.

5. Intercambiar información y puntos de vista relacionados con las tendencias y los avances internacionales en capacitación y estudios en diplomacia y con su respectiva participación en reuniones internacionales que reúnen a academias y escuelas diplomáticas. Destacarán las posibilidades de cooperación en respecto de cursos en línea, videoconferencias y otras actividades a través de plataformas tecnológicas.

6. Los fi rmantes examinarán las posibilidades sobre otras formas de cooperación.

7. Los gastos incurridos por los signatarios , con la firma de este Memorando, estarán condicionados a la existencia de disponibilidad presupuestaria anual regular, respetando la legislación vigente.

8. Este Memorando de Entendimiento será aplicable en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres años, con renovaciones automáticas, cada vez por un período adicional de tres años, a menos que uno de los firmantes exprese su deseo de modifi carlo o darlo por terminado.

Firmado en Belgrado el 28 de noviembre de 2019, en dos ejemplares originales, cada uno en serbio, español e inglés, siendo los textos igualmente auténticos.

En caso de surgir algún desacuerdo respecto a la interpretación o aplicación del presente Memorándum de Entendimiento, el privilegio del mismo se da al texto en inglés.

POR LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA DEL ECUADOR.

f.) María del Carmen González Cabal, Embajadora del Ecuador en Serbia.

POR LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES DE LA REPÚBLICA DE SERBIA.

f.) Mirjana Milosavjevic, Directora de la Academia Diplomática.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL DOCUMENTO QUE SE ENCUENTRA EN LOS ARCHIVOS DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA EN DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- QUITO, A 04 DE FEBRERO DE 2020.- F.) ILEGIBLE.

N° 0000018

VICEMINISTERIO DE RELACIONES

EXTERIORES

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, publicado en el Registro Oficial N° 876, de 8 noviembre 2016, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana ejerza la rectoría, planifi cación, regulación, control y gestión de la Cooperación Internacional, teniendo la atribución de suscribir, registrar y realizar el seguimiento a los convenios, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable ejecutados por el sector público;

Que a través de Acuerdo Ministerial N° 0000009, de 17 enero 2020, se expidió el nuevo Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante el cual se creó la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Cooperación Internacional y la Dirección de Gestión de la Cooperación No Gubernamental y Evaluación.

Que el numeral 1.2.1.6., literal o) del referido Estatuto establece como atribución de la Subsecretaría de Asuntos

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 15

Económicos y Cooperación Internacional: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”.

Que conforme se desprende de los literales c) y d) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019, el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana delegó al Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración Política y Cooperación Internacional, actualmente Viceministro de Relaciones Exteriores, lo siguiente: “c) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de los convenios, acuerdos, proyectos y demás documentos de cooperación internacional no reembolsable y suscribirlos”; así como: “d) Autorizar, previo conocimiento del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, los contenidos de Convenios Básicos de Funcionamiento con las Organizaciones No Gubernamentales Extranjeras (ONG) y suscribirlos”, que según el nuevo Estatuto corresponde a: “Aprobar los contenidos de los acuerdos, Convenios Básicos de Funcionamiento y demás instrumentos de cooperación internacional con Organizaciones no Gubernamentales Extranjeras”;

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, el Presidente de la República expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 25 reza: “Suscripción de Convenio.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, una vez revisada la documentación presentada, previa resolución motivada, suscribirá con la ONG Extranjera, un Convenio Básico de Funcionamiento y notifi cará por escrito a la ONG Extranjera la autorización para que pueda iniciar su funcionamiento y actividad en el país”;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, mediante Ofi cio N° MAG-MAG-2019-0224-OF, de 29 marzo 2019, suscrito por el Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, manifestó lo siguiente: “Este Ministerio emite el criterio técnico y la recomendación de emisión de la Carta de No Objeción en benefi cio de Rikolto…”

Que mediante memorando N° MREMH-UEBRUSELAS-2019-0558-M, de 23 septiembre 2019, la Embajada de Ecuador en Bélgica, remitió información de legalidad, solvencia y seriedad sobre Rikolto.

Que mediante ofi cio s/n, de 18 diciembre 2019, Johanna Renkens, representante legal de Rikolto International, entregó al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la documentación final requerida para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento;

Que con memorando N° MREMH-DGCING-2019-0506-M, de 19 diciembre 2019, la Dirección de Gestión de la Cooperación Internacional No Gubernamental, que según el nuevo Estatuto corresponde a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación, emitió el

informe técnico N° IT-MREMH-2019-023, de 25 noviembre 2019, favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Rikolto International.

Que con memorando N° MREMH -DAJPDN-2020-0066-M, de 28 enero 2020, la Dirección de Asesoría Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió el Dictamen Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental extranjera Rikolto International.

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 1202, de 13 octubre 2016, en el artículo 25 del Decreto Ejecutivo N° 193, de 23 octubre 2017, y en el artículo 1, del Acuerdo Ministerial N° 0000007, de 6 febrero 2019;

Resuelve:

Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de Funcionamiento entre la República del Ecuador y la Organización No Gubernamental extranjera Rikolto International

Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Cooperación No Gubernamental y Evaluación que:

  1. Elabore el proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la referida Organización No Gubernamental extranjera.

b) Notifi que el contenido de la presente resolución al representante legal de la Organización No Gubernamental extranjera en el Ecuador, a fi n de suscribir el Convenio Básico de Funcionamiento en el término de 15 días.

  1. Una vez suscrito el Convenio Básico de Funcionamiento mencionado, notifi que al respecto, a las siguientes entidades:
  1. Servicio de Rentas Internas;
  1. Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  1. Unidad de Análisis Financiero y Económico;
  1. Superintendencia de Bancos;
  1. Ministerio de Gobierno
  1. Ministerio del Trabajo;
  1. Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
  1. Ministerio de Agricultura y Ganadería

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión Documental y Archivo de este Ministerio que realice las gestiones correspondientes para la publicación de la presente resolución, en el Registro Oficial.

Articulo 4. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

16 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Dada en la ciudad de Quito, a 12 de febrero de 2020.

f.) Embajador Cristian Espinosa Cañizares, Viceministro de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA .- DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- COPIA DEL ORIGINAL.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- RAZÓN .- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del original de la Resolución Administrativa No. 0000018 del 12 de febrero de 2020, documento que reposa en la Dirección de Gestión Documental y Archivo.- Lo Certifi co. – Quito, D.M. 13 de febrero de 2020. – f.) Emb. Francisco Augusto Riofrío Maldonado, Director de Gestión Documental y Archivo.

OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certifi cación por parte de la Dirección que los custodia, y que puedan inducir a equivocación o error, así como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certifi cados.

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL DEL AGUA

Nro. ARCA-DE-002-2020

Mgs. María Luisa Coello Recalde

Directora Ejecutiva

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 del texto constitucional señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación.;

Que, el artículo 229 de la Constitución determina que: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley defi nirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores”.

Que, El artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina: “Organismos de aplicación.- La aplicación

de la presente Ley, en lo relativo a la administración del talento humano y remuneraciones, estará a cargo de los siguientes organismos: a) Ministerio del Trabajo; y b) Unidades de Administración del Talento Humano de cada entidad, institución, organismo o persona jurídica de las establecidas en el artículo 3 de la presente Ley”;

Que, el artículo 78 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que:

“Responsabilidad administrativa disciplinaria.- En el ejercicio de la potestad administrativa disciplinaria y sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, o indicios de responsabilidad penal en las que pudiere incurrir la o el servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones previstas en la LOSEP, este Reglamento General, normas conexas y los reglamentos internos de cada institución que regulan sus actuaciones, la o el servidor será sancionado disciplinariamente conforme a las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Título III de la LOSEP y en el presente Reglamento General. Las sanciones se impondrán de conformidad con la gravedad de la falta”;

Que, el artículo 79 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: “Del reglamento interno de administración del talento humano.- Las UATH elaborarán obligatoriamente, en consideración de la naturaleza de la gestión institucional los reglamentos internos de administración del talento humano, en los que se establecerán las particularidades de la gestión institucional que serán objeto de sanciones derivadas de las faltas leves y graves establecidas en la Ley”;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua, establece que: “La Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA), es un organismo de derecho público, de carácter técnico-administrativo, adscrito a la Autoridad Única del Agua, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y fi nanciera, con patrimonio propio y jurisdicción nacional (…);

Que, mediante resolución del Directorio de la Agencia de Regulación y Control del Agua, Nro. DIR-ARCA-009-2019 de fecha 21 de octubre de 2019, se nombró a la Mgs. María Luisa Coello Recalde en calidad de Directora Ejecutiva de la ARCA;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 10.1.1 del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control del Agua, entre las atribuciones y responsabilidades del Director, se encuentran entre otras: (…) 16. Aprobar los reglamentos y resoluciones como parte de la normativa de acuerdo a las necesidades de la Agencia con el Dictar las normas y políticas que se requieran para el funcionamiento de la Agencia.

Por ser necesario, en ejercicio de las competencias, atribuciones constitucionales y legales vigentes:

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 17

Resuelve:

Reformar la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nro. ARCA-DE- 002-2019, de fecha 10 de enero de 2019, a través de la cual se expide el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Agencia de Regulación y Control del Agua, publicado en el Registro Ofi cial 432 del 20 de febrero de 2019, al tenor de los siguientes artículos:

ARTÍCULO UNO: Modifíquese el texto del literal b) del Artículo 35 por el siguiente:

b) Permisos para atención médica: las y los servidores tendrán derecho a permiso para atención médica por el tiempo que sea necesario, incluido el tiempo de traslado desde su domicilio o lugar de trabajo, siempre que se justifi que tal particular con el certificado médico correspondiente otorgado por el médico que efectuó la atención médica.

Los permisos previstos en este artículo se considerarán sin cargo a vacaciones ni reducción de las remuneraciones.

Las y los servidores públicos que tengan atención médica programada o rehabilitación, deberán solicitar el permiso por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación en el formulario defi nido por la Dirección de Administración de Recursos Humanos.

Cuando se trate de atención de emergencias médicas o de casos imprevistos que necesiten atención urgente, el servidor o un tercero deberá reportar a su jefe inmediato, vía telefónica o por cualquier otro medio tecnológico y justifi car su ausencia con el certificado de atención médica, expedido por un profesional de la salud, el cual deberá ser presentado en la Dirección de Administración de Recursos Humanos, en un máximo de tres (3) días laborales posteriores al evento.

Los certifi cados médicos en los que el médico tratante otorgue reposo deberán ser validados en todos los casos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y puestos en conocimiento de la Dirección de Administración de Recursos Humanos dentro de los tres (3) días laborales posteriores al evento; para esta validación se concederá hasta un máximo de 2 horas de permiso sin cargo a vacaciones del servidor o servidora.

ARTÍCULO DOS: Encárguese a la Dirección Administrativa Financiera la publicación de la presente resolución en el Registro Oficial, de conformidad con el numeral 27 del artículo 10.4.1, del Estatuto Orgánico Funcional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control del Agua .

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito D.M., a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinte.

f.) Mgs. María Luisa Coello Recalde, Directora Ejecutiva de la ARCA.

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DEL AGUA.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Copia certificada.-f.) Ilegible.

Nº ARCP-DE-2020-11

EL DIRECTOR EJECUTIVO, ENCARGADO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL POSTAL

Considerando:

Que, el artículo 84 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé que todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución;

Que, el numeral 6 del artículo 132 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y efi ciencia;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza que: “(…) los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, efi ciencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación”;

Que, el Estado ecuatoriano, como suscriptor del Convenio Postal Universal, ha acordado establecer y garantizar la prestación del Servicio Postal Universal (SPU) ratificado en las actas de Ginebra de 2008;

18 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Que, el artículo 12 y siguientes del Convenio Postal Universal, suscrito por el Ecuador, establecen las normas aplicables a los envíos de correspondencia y a las encomiendas postales;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 31 del 7 de julio 2017 se expidió el Código Orgánico Administrativo – COA, estableciendo en su artículo 1 que: “Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público”;

Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo – COA, señala que: “Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley”;

Que, la Ley General de los Servicios Postales publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 603 de 07 de octubre de 2015 crea en su artículo 8: “(…) la Agencia de Regulación y Control Postal, como un organismo técnico-administrativo especializado y desconcentrado, adscrito al Ministerio rector del sector postal, con personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, técnica, económica, fi nanciera y patrimonio propio (…) encargada de regular y controlar a los operadores postales, así como también de velar el cumplimiento de las políticas y directrices dictadas por el Ministerio rector de los servicios postales. (…) La Agencia de Regulación y Control Postal contará con un Directorio y una Directora o Director Ejecutivo”;

Que, los numerales 1 y 5 del artículo 13 de la Ley Ibídem, determinan las atribuciones del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Postal, estableciendo: “1. Ejercer la administración y representación legal, judicial y extrajudicial de la Agencia de Regulación y Control Postal; (…) 5. Expedir los reglamentos, normas técnicas y manuales para la regulación, control y desarrollo de la prestación del servicio postal”;

Que, el artículo 16 numeral 1 de la Ley General de los Servicios Postales defi ne al Servicio Postal Universal como un servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto defi nido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional, que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo. Este conjunto de servicios, será defi nido por la Agencia de Regulación y Control Postal y constará en el Plan de Implementación del SPU;

Que, la Disposición Transitoria Segunda de la referida Ley establece que: “(…) la Agencia de Regulación y Control Postal emitirá las normas, regulaciones y más actos que sean necesarios para el otorgamiento de los permisos de operación postal y de la autorización para el Servicio Postal Universal y en general para la aplicación y desarrollo de la presente Ley”;

Que, el literal h) del artículo 10.2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo – ERJAFE-, señala que corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones “(…) h) Regulación.- Es la facultad de emitir normas para el adecuado y oportuno desarrollo y cumplimiento de la política pública y la prestación de los servicios, con el fi n de dirigir, orientar o modifi car la conducta de los agentes regulados”;

Que, mediante Resolución Nro. DIR-ARCP-03-2018-005 de 28 de diciembre de 2018 el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Postal, designó al magister Javier Gómez Benavides como Director Ejecutivo, Encargado, de la Entidad;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018- 13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018; y, reformada mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-46 de 24 de junio de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 530 de 15 de julio de 2019; y Resolución Nro. ARCP-DE-2020-03 de 13 de enero del 2020, publicada en el Registro Oficial 138 de 07 de febrero de 2020, la Agencia de Regulación y Control Postal expidió la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, con el objeto de establecer los parámetros para la prestación del Servicio Postal Universal, para garantizar el derecho al acceso a las comunicaciones postales a toda la ciudadanía; y, con el alcance de observancia obligatoria para el Operador Postal Designado por el Estado, para cumplir la prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional;

Que, mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-71 de 25 de octubre de 2019, el Director Ejecutivo, Encargado de la Agencia de Regulación y Control Postal, resolvió expedir el Instructivo para la Elaboración de Normativa Relacionada con el Sector Postal, que en el numeral IV dispone del Procedimiento para Modifi cación de Normativa Expedida;

Que, mediante Ofi cio Nro. MINTEL-SAPRC-2020-0030-O de 29 de enero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, el Subsecretario de Asuntos Postales y Registro Civil del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, pone en conocimiento algunas consideraciones a ser analizadas por la Agencia de Regulación y Control Postal, para la emisión de la reforma a la Norma Técnica del Servicio Postal Universal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0008-M de 05 de febrero de 2020, la Directora de Regulación, Encargada, recomendó a la Subdirección de Gestión Técnica, la reforma a la Norma Técnica del Servicio Postal Universal, adjuntando el respectivo Informe Técnico de Necesidad que respalda la propuesta para revisión;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020-0029-ME de 05 de febrero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica, solicitó se disponga a la Dirección de Regulación elaborar el proyecto de reforma, y a la Subdirección de Gestión Técnica, la Conformación del Comité Técnico; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando, el Director Ejecutivo, Encargado, aprobó la solicitud y dispuso a la Subdirección de Gestión Técnica, el trámite correspondiente;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 19

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0009 -M de 07 de febrero de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Regulación, Encargada, remite el Informe Técnico para reformar la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando la Subdirectora de Gestión Técnica, dispone se convoque al Comité Técnico para analizar, revisar y modificar la propuesta en sesión de 07 de febrero de 2020 a las 15:00; y, mediante Memorando Nro. ARCP-SGT-2020-0030-ME, convocó al Comité Técnico, para revisar la propuesta de reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0010 -M de 07 de febrero de 2020, dirigido a la Subdirectora de Gestión Técnica, la Directora de Regulación, remite el proyecto de reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal;

Que, mediante Memorando Nro. ARCP-DR-2020-0036-M de 10 de febrero de 2020, dirigido al Director Ejecutivo, Encargado, la Subdirectora de Gestión Técnica solicitó se revise y se apruebe el proyecto de reforma y se disponga a la Dirección de Asesoría Jurídica elabore la resolución; y, mediante sumilla inserta dentro del mismo Memorando el Director Ejecutivo, Encargado, aprobó y dispuso a la Dirección de Asesoría Jurídica elabore la Resolución de reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal; y,

Que, es necesario defi nir los parámetros técnicos para la prestación del Servicio Postal Universal para garantizar al usuario servicios de forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional.

El Director Ejecutivo, Encargado, en ejercicio de las atribuciones y facultades legales establecidas en el numeral 5 del artículo 13 de la Ley General de los Servicios Postales.

Resuelve:

Reformar la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, expedida mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018; y, reformada mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-46 de 24 de junio de 2019, publicada en el Registro Ofi cial Nro. 530 de 15 de julio de 2019; y Resolución Nro. ARCP-DE-2020-03 de 13 de enero del 2020, publicada en el Registro Oficial 138 de 07 de febrero de 2020, y sustituirla de la siguiente manera:

1. OBJETO

La presente Norma Técnica establece los parámetros para la prestación del Servicio Postal Universal, para garantizar el derecho al acceso a las comunicaciones postales de toda la ciudadanía.

2. ALCANCE

La presente Norma Técnica será de observancia obligatoria para el Operador Postal Designado por el Estado, para

cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal en todo el territorio nacional.

3. DEFINICIONES

Para efectos de la presente reforma a la Norma Técnica, se entenderá por:

Cecograma. Envío de correspondencia que contiene la escritura utilizada por personas carentes de visión, grabaciones de sonido y/o papel especial destinado exclusivamente para el uso de las personas con discapacidad visual y admitido en las condiciones establecidas en las leyes.

Correspondencia. Corresponde a los envíos de documentos y pequeños paquetes prioritarios y no prioritarios, las cartas, tarjetas postales y los impresos hasta 2 kilogramos y cecogramas de hasta siete kilogramos que son enviados a través de la red postal.

Impreso. Reproducciones obtenidas sobre papel, cartón u otros materiales de uso corriente en la imprenta, en varios ejemplares idénticos.

Operador Postal Designado. Empresa pública que, de conformidad con la ley, haya sido creada para la gestión directa por parte del Estado del Servicio Postal Universal y que, adicionalmente, reciba la autorización para la prestación de dicho servicio y para usar la Red Postal Pública en las condiciones que determine la Agencia de Regulación y Control Postal.

Tendrá la misma calidad la persona jurídica mixta, de derecho privado o de la economía popular y solidaria, que haya recibido la delegación por parte del Estado para la operación de Servicio Postal Universal.

Pequeño paquete de correspondencia. Objeto postal con un peso de hasta dos kilogramos. El operador postal designado podrá colocar en los pequeños paquetes un identifi cador único con código de barras conforme a la Norma Técnica S10 de la UPU que permita transmitir a la aduana un preaviso transfronterizo por vía electrónica.

Sin embargo, la presencia de ese identificador no implicará la prestación de un servicio de confirmación de la entrega. El identifi cador deberá colocarse en el anverso del envío y no deberá ocultar otras indicaciones de servicio, impresiones de franqueo o datos de la dirección.

Plan de Implementación del SPU. Instrumento dinámico, que detalla las acciones que se realizarán por parte del Operador Postal Designado para cumplir con la prestación del Servicio Postal Universal y contendrá metas anuales que podrán ser ajustadas o modificadas cada año según su avance o cuando el Ministerio rector considere necesario hacerlo.

Puntos de acceso. Comprenden las oficinas propias, incluyendo buzones, apartados postales y oficinas de agentes postales autorizados, que son parte de la red postal del operador postal designado. Se considera también a la

20 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

red de servicio determinado, con frecuencia y ruta definida, sea a pie o en vehículo de acuerdo a la necesidad del lugar.

Queja. Es el malestar del usuario por la calidad de prestación del servicio postal por parte del operador postal;

Reclamo. Incumplimiento por parte de un operador postal, en la prestación de un servicio postal contratado;

Servicio Postal Universal. Es un servicio postal, considerado servicio público, que consiste en la obligación de brindar un conjunto definido de servicios postales prestados en forma permanente, de calidad y a tarifas asequibles con cobertura en todo el territorio nacional,

que permita a los usuarios remitir y recibir envíos postales desde y hacia cualquier parte del mundo.

Tarjeta postal. Comunicación escrita de forma rectangular que se confecciona en cartulina o en papel bastante consistente para no entorpecer el tratamiento del correo, de un peso no mayor a dos kilogramos.

Usuario. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que utiliza el servicio postal en calidad de remitente o destinatario.

4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

4.1 Composición. El Servicio Postal Universal se compone de correspondencia básica en el ámbito local, nacional e internacional bajo las siguientes características:

Tabla 1. Características del SPU

Servicio

Principales Características

Peso máximo

Dimensiones máximas

Carta

2Kg.

Largo, ancho y alto sumados = 900

Impreso

2Kg.

mm sin que la mayor dimensión pueda

Pequeño paquete

2Kg.

exceder de 600 mm

Cecograma

7Kg.

Tarjeta Postal

2Kg.

120 x 235 mm

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

4.2 Acceso. Son las facilidades que disponen los usuarios para utilizar y benefi ciarse de los servicios que ofrece la red postal y su infraestructura física.

La infraestructura física y la red postal operacional a través de las cuales se hace la oferta del Servicio Postal Universal, están constituidas por elementos tales como:

  • Red de ofi cinas o puntos de atención, operados en forma directa o con terceros.
  • Buzones de depósito.
  • Centros de procesamiento.- Centros de clasificación y operación postal.
  • Operación propia o contratada con terceros.
  • Sistema de entrega de envíos.- Carteros, casilleros para paquetes y apartados postales.
  • Red de servicio determinado, con frecuencia y ruta defi nida, sea a pie o en vehículo de acuerdo a la necesidad del lugar.

El acceso a los servicios que forman parte del SPU se expresan en términos de cobertura geográfica, cobertura poblacional, frecuencias de disponibilidad, transporte y entrega, aspectos claves que se determinan en esta norma.

4.2.1. Tipos de acceso. Para la prestación del Servicio

Sistema de transporte.- Terrestre,

aéreo, marítimo,

Postal Universal el Operador Postal Designado podrá

fluvial, entre otros.

contar con los siguientes puntos de acceso:

Tabla 2. Tipos de puntos de acceso del Operador Postal Designado

Tipo de

Punto de acceso

Acceso

Defi nición

Ofi cina donde se ofrecen servicios al público y se desarrollan los procesos

A

Sucursal

administrativos y

operativos que comprenden: admisión, clasifi cación,

encaminamiento, distribución y entrega de envíos u objetos postales.

B

Agencia

Recinto postal, donde se ofrece servicios al público, desarrolla los procesos de

admisión, encaminamiento y distribución de correspondencia.

C

Agente postal

Persona natural o jurídica que tiene una relación comercial con el operador postal

autorizado

designado para integrar operaciones logísticas o expandir la red postal.

Registro Ofi cial Nº 156

Viernes 6 de marzo de 2020 – 21

D

Ventanilla fl otante

Punto de atención móvil que brinda servicio postal, venta de productos postales,

en espacios de entidades públicas, proporcionados mediante convenios o alianzas

estratégicas.

E

Apartado postal

Receptáculo que permite al usuario contar con una dirección domiciliaria postal

exclusiva y específi ca arrendada, en la cual podrán recibir correspondencia local,

nacional, internacional.

F

Buzón

Receptáculos instalados en lugares públicos o privados a nivel nacional para envíos

de correspondencia y pequeños paquetes, administrado por el Operador Postal

Designado.

G

Ruta postal

Red de servicio determinado, con frecuencia y ruta definida, sea a pie o en vehículo

de acuerdo a la necesidad del lugar.

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

En el Plan de Implementación del SPU el Operador Postal Designado determinará en su Red Postal Pública el número de puntos de acceso considerados para la prestación del Servicio Postal Universal (ofi cinas fijas, buzones, apartados, casilleros, rutas) acorde con las metas establecidas para la cobertura por el Ministerio Rector del sector postal.

4.2.2. Cobertura geográfi ca y poblacional. Área geográfi ca en la que el Estado garantiza el acceso a la prestación del Servicio Postal Universal; ésta se medirá de acuerdo a los siguientes indicadores:

  1. Indicadores de acceso postal interno (Despacho) Estos indicadores miden la prestación del servicio a través de los puntos de acceso donde se admiten y entregan los envíos postales.
  • Indicador de acceso postal geográfico.

Número de cantones con al menos un punto de acceso

  • Total de cantones
  • Indicador de acceso postal por población.

Número de habitantes de cantón con al menos un punto de acceso / Total de habitantes

  1. Indicador de acceso postal externo (Reparto) Este indicador mide la prestación del servicio a través de las rutas postales para la entrega de los envíos.
  • Indicador de acceso postal con entrega a domicilio.

Número de viviendas atendidas con al menos una ruta postal / Total de viviendas

La Agencia de Regulación y Control Postal podrá validar la información reportada por el Operador Postal Designado.

*Los datos de población y número de cantones necesarios para el cálculo de los indicadores corresponden al último Censo de Población y Vivienda.

5. Frecuencias de acceso para enviar y recibir piezas postales.

Para enviar piezas postales. Al menos cinco (5) días a la semana en localidades de más de 40.000 habitantes, con jornada laboral completa de 8 horas. Al menos tres (3)

días a la semana, con media jornada laboral, en localidades de menos de 40.000 habitantes. Estas frecuencias podrán ser incrementadas o disminuidas de acuerdo a un estudio técnico que lo justifi que, en donde el parámetro fundamental será el punto de equilibrio económico.

Para recibir envíos postales a domicilio. Al menos cinco

(5) días a la semana en localidades de más de 40.000 habitantes, con jornada laboral completa de 8 horas. Al menos tres (3) días a la semana, con media jornada laboral, en localidades de menos de 40.000 habitantes. Estas frecuencias podrán ser incrementadas o disminuidas de acuerdo a un estudio técnico que lo justifi que, en donde el parámetro fundamental será el punto de equilibrio económico.

En el Plan de Implementación del SPU constará el programa de recogidas de envíos postales, en el que se deberá considerar los recursos, el cronograma, responsables y actividades a realizar, así como las metas a cumplirse, y las modifi caciones a los días y horas en las poblaciones estarán sujetos a las características de la población, volumen de envíos, previo informe justificativo del Operador Designado en donde el parámetro fundamental será el punto de equilibrio económico.

El Operador Postal Designado propenderá contar con mecanismos de seguimiento y herramientas tecnológicas para verifi car el cumplimiento de las frecuencias efectuadas por los carteros.

5.1 Tiempos de entrega de los envíos postales. El tiempo de tratamiento de un envío postal desde la admisión hasta la entrega al destinatario se considerará en días término y se realizará de acuerdo a la siguiente fórmula (D + N), donde “D” es el día de la admisión del envío postal y “N” el número de días hasta la entrega.

El tiempo de entrega se defi ne en la Tabla 3.

Tabla 3. Tiempos de entrega

Provincial

Interprovincial

Insular

D + 5

D + 8

D + 12

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

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El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verificar y monitorear el cumplimiento de los tiempos de los envíos postales, en el Plan de Implementación del SPU se deberá establecer las metas a cumplir para los envíos postales correspondientes al Servicio Postal Universal.

5.2 Quejas, reclamos e indemnizaciones. El Operador Postal Designado deberá establecer mecanismos para verifi car y monitorear el cumplimiento de la atención de quejas, reclamos e indemnizaciones de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para la Prestación del Servicio Postal Universal. Las metas para el cumplimiento de los plazos deberán establecerse en el Plan de Implementación del SPU.

Tabla 4. Tiempos de respuesta de quejas, reclamos e indemnizaciones

Petición

Tiempos de respuesta

(días)

Quejas

15

Reclamos

30

Indemnizaciones

45

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

5.3 Seguridad. El Operador Postal Designado deberá contar con acciones de control en procura de evitar afectaciones a la seguridad (robo, hurto, expoliación, avería) de los procesos postales. Estas acciones deberán estar consideradas en el Plan de Implementación del SPU, de la misma manera se deberá incluir las metas consideradas para los envíos postales.

Tabla 5. Seguridad de envíos postales

Envío postal

Proporción

Correspondencia

1 de cada 1.000

Paquetería

1 de cada 1.000

Elaborado por: Agencia de Regulación y Control Postal

Se establece que, por cada cinco mil envíos postales, solo uno podrá presentar novedades de seguridad y se considerarán para la medición únicamente los que dependen de los procedimientos propios del Operador Postal Designado.

5.4 Costos del Servicio Postal Universal. Existirán cuentas separadas o registros extracontables como mínimo, para cada uno de los servicios incluidos en el ámbito del Servicio Postal Universal; el sistema contable imputará los costos de la siguiente manera:

  1. Los costos que puedan ser imputados directamente a un servicio o producto concreto se imputarán a dicho servicio o producto;
  1. Los costos comunes, es decir, los que no puedan imputarse directamente a un servicio o producto en concreto, se imputarán como sigue:
  1. Los costos comunes se imputarán sobre la base de un análisis directo del objeto de costo.
  1. Cuando no sea posible efectuar un análisis directo, las categorías de costos comunes se imputarán sobre la base del total de piezas procesadas tanto de envíos postales en libre competencia como SPU y se obtendrá el costo de acuerdo al porcentaje de cada uno.
  1. Cuando no puedan hallarse medidas directas ni indirectas para la imputación de los costos, la categoría de costos se imputará sobre la base de un inductor de costo, calculado utilizando la relación entre todos los gastos asignados o imputados directa o indirectamente. Este inductor se basa en la superfi cie, horas máquina, piezas, etc.

El Operador Postal Designado deberá validar el resultado del costo de la prestación del SPU considerando la diferencia entre el costo total de prestar ambos servicios (SPU y libre competencia); y el costo de prestar servicios postales en régimen de libre competencia, debiendo esta información ser concordante con la información reportada en el Plan de Implementación del SPU.

5.5 Seguimiento y control. La Agencia de Regulación y Control Postal realizará el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma, para lo cual, el Operador Postal Designado deberá remitir trimestralmente la información del cumplimiento de la prestación del Servicio Postal Universal.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- La presente reforma a la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Derogar expresamente la Norma Técnica para la Prestación del Servicio Postal Universal, expedida mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2018-13 de 01 de febrero de 2018, publicada en Suplemento del Registro Oficial Nro. 178 de 08 de febrero de 2018; y sus reformas expedidas mediante Resolución Nro. ARCP-DE-2019-46 de 24 de junio de 2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 530 de 15 de julio de 2019; y Resolución Nro. ARCP-DE-2020-03 de 13 de enero del 2020, publicada en el Registro Oficial 138 de 07 de febrero de 2020.

Dada, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, el 11 de febrero del 2020.

f.) Mg. Javier Gómez Benavides, Director Ejecutivo, Encargado, Agencia de Regulación y Control Postal.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 23

No. 009-SE-04-CACES-2020

EL CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Considerando:

Que el artículo 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por: “(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación”;

Que el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria de la LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que el artículo 93 de la Ley Orgánica de Educación Superior señala: “El principio de calidad establece la búsqueda continua, auto-refl exiva del mejoramiento, aseguramiento y construcción colectiva de la cultura de la calidad educativa superior con la participación de todos los estamentos de las instituciones de educación superior y el Sistema de Educación Superior, basada en el equilibrio de la docencia, la investigación e innovación y la vinculación con la sociedad, orientadas por la pertinencia, la inclusión, la democratización del acceso y la equidad, la diversidad, la autonomía responsable, la integralidad, la democracia, la producción de conocimiento, el diálogo de saberes, y valores ciudadanos”;

Que el artículo 94 de la Ley ibidem señala que el Sistema Interinstitucional de Aseguramiento de la Calidad: “Tiene por objeto garantizar el efectivo cumplimiento del principio de calidad consagrado en la Constitución y en la presente ley, intervendrán como principales actores de este Sistema el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y las Instituciones de Educación Superior. Este sistema se sustentará principalmente en la autoevaluación permanente que las instituciones de educación superior realizan sobre el cumplimiento de sus propósitos. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior acreditará a las instituciones de educación superior, carreras y programas conforme lo establecido en esta Ley y el Reglamento que se expida para el efecto. El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior planifi cará y coordinará la operación del Sistema de Aseguramiento de la Calidad; sus decisiones en esta materia son de obligatorio cumplimiento para todos los organismos e instituciones que integran el Sistema de Educación Superior”;

Que el artículo 95 de la Ley referida con anterioridad prevé: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior establecerá modelos que incluirán

criterios y estándares cuantitativos y cualitativos, que las instituciones de educación superior, carreras y programas deberán alcanzar para ser acreditadas; entendiendo que el fin último es la calidad y no la acreditación (…)”;

Que el artículo 96 de la LOES prescribe: “El aseguramiento interno de la calidad es un conjunto de acciones que llevan a cabo las instituciones de educación superior, con la finalidad de desarrollar y aplicar políticas efectivas para promover el desarrollo constante de la calidad de las carreras, programas académicos; en coordinación con otros actores del Sistema de Educación Superior”;

Que el artículo 96.1 de la norma citada en el considerando que precede determina: “Cuando una institución de educación superior, una carrera o programa no sea acreditada por no cumplir los requisitos establecidos para la evaluación del entorno de la calidad, el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior dispondrá a la institución la formulación e implementación de un plan de mejoramiento de hasta tres años que contará con el acompañamiento de este organismo, luego de lo cual se procederá a realizar una nueva evaluación externa (…)”;

Que el artículo 171 de la LOES dispone que el CACES: “Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planifi cación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)”;

Que el artículo 173 de la Ley ibidem dispone: “El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior normará la autoevaluación institucional, y ejecutará los procesos de evaluación externa, acreditación y apoyará el aseguramiento interno de la calidad (…)”;

Que el artículo 174 de la LOES establece como funciones del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, entre otras: “(…) m) Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público; (…) s) Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las instituciones de educación superior; y, t) Los demás que determine esta ley y su reglamento”;

Que el pleno de este Consejo, mediante Resolución No. 104-CEAACES-SO-12-2014, de 02 de julio de 2014, aprobó el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior, reformado por última ocasión mediante Resolución No. 013-SE-06-CACES-2019, de 13 de junio de 2019, norma que en su artículo 7 determina: “La evaluación de carreras tiene dos procesos principales, interdependientes y complementarios, cada uno con modelos y metodologías defi nidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: 1) La evaluación del entorno del aprendizaje; y, 2) El Examen Nacional de Evaluación de Carreras”;

24 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Que mediante Resolución No. 196-CEAACES-SE-13-2015, de 03 de julio de 2015, el pleno de este Organismo expidió el Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior, reformado mediante Resolución No. 630-CEAACES-S0-23-2015, de 16 de noviembre de 2015;

Que el Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior tiene como objetivo: “(…) orientar a las instituciones de educación superior (IES) en la preparación de los planes de fortalecimiento para las carreras que hayan obtenido en el proceso de evaluación, la condición de `En proceso de acreditación´. El desarrollo de este documento se convertirá en una herramienta que le permitirá, a la IES, conseguir una mejora progresiva e integral en los indicadores evaluados por el CEAACES, impulsando el mejoramiento continuo y sostenido de sus niveles de calidad”;

Que este Consejo al momento no cuenta con normativa específica que regule la formulación, ejecución y seguimiento de planes de mejoramiento de las carreras no acreditadas de las Instituciones de Educación Superior;

Que mediante Memorando No. CACES-CGT-2019-0298-M, de 05 de noviembre de 2019, la Coordinadora General Técnica remitió a la Presidenta de la Comisión permanente de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional el Informe técnico GPL-REG-04-DAC-027, respecto de la propuesta de aplicación supletoria del “Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior” para la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas, de acuerdo al artículo 96.1 de la LOES,

Que el informe referido en el considerando precendente señala que: “(…) Técnicamente es factible utilizar el Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación por cumplir con los requisitos necesarios para lograr el aseguramiento de la calidad requerido”;

Que mediante Acuerdo No. 002-CP-CIP-SC-01-CACES-2020, la Comisión permanente de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional solicitó a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de este Organismo, emita un criterio sobre la viabilidad de aplicar de forma supletoria el Instructivo para la elaboración de Planes de Fortalecimiento para las Carreras en Proceso de Acreditación de las Instituciones de Educación Superior;

Que mediante Memorando No CACES-CGAJ-2020-0010-M, de 09 de enero de 2020, el Coordinador General de Asesoría Jurídica remitió el criterio antes requerido, que en su parte pertinente señala: “(…) es procedente que la Comisión de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional, en el marco de sus atribuciones

y funciones proponga al pleno del CACES la aprobación de la aplicación supletoria del Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las instituciones de educación superior, aprobado mediante Resolución No. 196-CEAACES-SE-13-2015, en la formulación e implementación de los planes de las carreras no acreditadas (…)”;

Que mediante Memorando No. CACES-CP-CIP-2020-013-M, de 15 de enero de 2020, el secretario de la Comisión permanente de carreras de interés público y de habilitación para el ejercicio profesional, por disposición de la Dra. Ana Lucía Ruano Ph. D., Presidenta de la referida Comisión, solicitó se ponga en conocimiento del pleno del CACES para conocimiento y aprobación el Informe de sustento de propuesta de aplicación supletoria del “Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior” para la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas, de acuerdo al artículo 96.1 de la LOES, así también, el pronunciamiento referido en el considerando que antecede; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Educación Superior y el Reglamento de Evaluación, Acreditación y Categorización de Carreras de las Instituciones de Educación Superior,

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por conocido el Informe de sustento de propuesta de aplicación supletoria del “Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior” para la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas, de acuerdo al artículo 96.1 de la LOES, así también, sus anexos que conciernen a los criterios técnico y jurídico emitidos al respecto, y forman parte integrante del mismo.

Artículo 2.- Aprobar la aplicación supletoria del Instructivo para la elaboración de planes de fortalecimiento para las carreras en proceso de acreditación de las Instituciones de Educación Superior, en la formulación y ejecución de planes de mejoramiento para las carreras no acreditadas.

DISPOSICIÓN GENERAL

Única.- Encárguese a la Secretaria del Pleno del CACES remitir la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en la Cuarta Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 25

Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, llevada a cabo a los seis (06) días del mes de febrero de 2020.

f.) Ing. Gabriel Aquiles Galarza López, Ph.D., Presidente del CACES.

En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Cuarta Sesión Extraordinaria, llevada a cabo a los seis (06) días del mes de febrero de 2020.

Lo certifi co.-

f.) Ab. Daniela Ampudia Viteri, Secretaria del Pleno del CACES (E.F)

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.

No. 007-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2020

Lic. Vicente Andrés Taiano González

DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN

Considerando:

Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina: “La Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de efi cacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, planifi cación, transparencia y evaluación.”;

Que, además la norma constitucional en su artículo 233 dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las compras públicas cumplirán con criterios de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. (…) “;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 69, señala que: “Delegación de competencias.- Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:

  1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes.
  1. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
  1. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso de que existan.
  1. Los titulares de otros órganos dependientes para la fi rma de sus actos administrativos.
  1. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.

La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.”;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en su artículo 71, establece que: “Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  1. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda.”;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación; y las resoluciones del SERCOP, establecen y determinan las normas sobre los cuales se deben regular los procedimientos de Contratación de las instituciones que conforman el Estado Ecuatoriano, sujetos a los principios de contratación pública;

Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala: “Esta Ley establece el Sistema Nacional de Contratación Pública y determina los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento

26 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, (…) “;

Que, el número 9a del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, señala:

“Delegación.- Es la traslación de determinadas facultades y atribuciones de un órgano superior a otro inferior, a través de la máxima autoridad, en el ejercicio de su competencia y por un tiempo determinado.

Son delegables todas las facultades y atribuciones previstas en esta Ley para la máxima autoridad de las entidades y organismos que son parte del sistema nacional de contratación pública.

La resolución que la máxima autoridad emita para el efecto podrá instrumentarse en decretos, acuerdos, resoluciones, ofi cios o memorandos y determinará el contenido y alcance de la delegación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial, de ser el caso. Las máximas autoridades de las personas jurídicas de derecho privado que actúen como entidades contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones, según corresponda, conforme a la normativa de derecho privado que les sea aplicable.

En el ámbito de responsabilidades derivadas de las actuaciones, producto de las delegaciones o poderes emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia.”;

Que, de conformidad con el número 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad es quien ejerce administrativamente la representación legal de la entidad contratante;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional del Contratación Pública en su artículo 61, establece: “Si la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o bien a funcionarios o empleados de otras entidades del Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que sea necesario publicarla en el Registro Ofi cial, debiendo darse a conocer en el portal COMPRAS PUBLICAS.

Esta delegación no excluye las responsabilidades del delegante. (…) “;

Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, señala: “Se tendrán en cuenta las normas sobre funciones incompatibles, depósito intacto e inmediato de lo recaudado, otorgamiento de recibos, pagos con cheque o mediante la red bancaria, distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago; y, el reglamento orgánico funcional que será publicado en el Registro Ofi cial. “;

Que, el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece entre las atribuciones de

los Ministros de Estado y de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: “Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el efi ciente, efectivo y económico funcionamiento de las instituciones.”;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público, señala los deberes y responsabilidades de los servidores públicos, respecto al cumplimiento de la Constitución de la República, leyes, reglamentos y demás disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, establece: “En aplicación de los principios de Derecho Administrativo son delegables todas las facultades previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como en este Reglamento General, aún cuando no conste en dicha normativa la facultad de delegación expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto, determinará el contenido y alcance de la delegación. (…).”;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado en su artículo 16, dispone:

“El manual de procesos y procedimientos que emitirán las entidades establecerá las funciones incompatibles, la distinción entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago, los procedimientos y los procesos administrativos, fi nancieros, operativos y ambientales, para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a niveles mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, el depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamiento de recibos. (…).”;

Que, el artículo 70 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “El SINFIP comprende el conjunto de normas, políticas, instrumentos, procesos, actividades, registros y operaciones que las entidades y organismos del Sector Público, deben realizar con el objeto de gestionar en forma programada los ingresos, gastos y fi nanciamiento públicos, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo y a las políticas públicas establecidas en esta Ley.

Todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República se sujetarán al SINFIP, en los términos previstos en este Código, sin perjuicio de la facultad de gestión autónoma de orden administrativo, económico, fi nanciero, presupuestario y organizativo que la Constitución o las leyes establecen para determinadas entidades.”;

Que, el artículo 115 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones sin la emisión de la respectiva certifi cación presupuestaria.”;

Que, el artículo 116 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: “Los créditos presupuestarios quedarán comprometidos en el momento en que la autoridad

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 27

competente, mediante acto administrativo expreso, decida la realización de los gastos, con o sin contraprestación cumplida o por cumplir y siempre que exista la respectiva certifi cación presupuestaria. En ningún caso se adquirirán compromisos para una fi nalidad distinta a la prevista en el respectivo presupuesto. (…).”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, señala: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Ofi cial.

Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos.”;

Que, el artículo 56 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Salvo autorización expresa, no podrán delegarse las competencias que a su vez se ejerzan por delegación.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 57, determina: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: “Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación, se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por la autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa.”;

Que, el artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece: “Los organismos administrativos jerárquicamente superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.”;

Que, el artículo 62 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina:

“El superior jerárquico podrá sustituir al inferior en el cumplimiento de los actos administrativos de competencia de éste.”;

Que, en el Acuerdo Nº 039 de la Contraloría General del Estado, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 87 de 14 de diciembre de 2009, se expidió las Normas de control interno de la Contraloría General del Estado, cuya norma 200-05 señala en su parte pertinente: “(…) La delegación de funciones o tareas debe conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades correspondientes, sino también

la asignación de la autoridad necesaria, a fi n de que los servidores puedan emprender las acciones más oportunas para ejecutar su cometido de manera expedita y efi caz.

Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como dictadas por la autoridad delegante.

El delegado será personalmente responsable de las decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;

Que, la Normas de control interno de la Contraloría General del Estado, señala: 401-01 Separación de funciones y rotación de labores.- La máxima autoridad y los directivos de cada entidad tendrán cuidado al defi nir las funciones de sus servidoras y servidores y de procurar la rotación de las tareas, de manera que exista independencia, separación de funciones incompatibles y reducción del riesgo de errores o acciones irregulares.

Para reducir el riesgo de error, el desperdicio o las actividades incorrectas y el riesgo de no detectar tales problemas, no se asignará a un solo servidor o equipo para que controle o tenga a su cargo todas las etapas claves de un proceso u operación.

La separación de funciones se defi nirá en la estructura orgánica, en los fl ujogramas y en la descripción de cargos en todas las entidades del sector público. (…)”;

Que, mediante Decreto del Congreso de la República del Ecuador, s/n, publicado en el Registro Oficial Nº 1252 de 29 de octubre de 1900, se estableció desde el 1 de enero de 1901, en la República el Registro Civil;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 8 de 13 de agosto de 2009, publicado en el Registro Ofi cial Nº. 10 de fecha 24 de agosto de 2009, con su última reforma de 27 de noviembre de 2015 en su artículo 21 determina: “Adscríbase la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, el que supervisará la inmediata reforma y modernización de esa entidad. El Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, será nombrado por el Ministro de Telecomunicaciones y podrá dictar la normativa interna de carácter general.;

Que, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 684 de fecha 4 de febrero de 2016, se publicó la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, la misma que derogó la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación expedida mediante Decreto Supremo 278 publicada en el Registro Ofi cial Nº 070 de 21 de abril de 1976;

Que, en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, consta como atribución del Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, entre otras: “Expedir actos administrativos y normativos, manuales e instructivos u otros de similar naturaleza relacionados con el ámbito de sus competencias.”;

28 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

Que, mediante Acuerdo Ministerial 001-2019, el Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información nombró al Lic. Vicente Andrés Taiano González como Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, desde el 18 de enero de 2019;

Que, en Edición Especial del Registro Oficial Nº 822 de 19 de marzo de 2019 se publicó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, en el que consta el nuevo modelo de gestión y el rediseño de la estructura institucional;

Que, en el numeral 1.1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, consta entre otras atribuciones del Director General de la DIGERCIC, dentro del proceso gobernante, la siguiente: “(…) h. Expedir los actos y hechos que requiera la gestión institucional. (…)”;

Que, dentro del Proceso Gobernante Zonal del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, consta como atribución y responsabilidad del Coordinador Zonal: a) “Representar al Director General en su Jurisdicción, de acuerdo a las competencias que se les delegue.”;

Que, en los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, existen diferentes atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponde exclusivamente a la máxima autoridad de la entidad contratante;

Que, en cumplimiento del marco jurídico establecido para el ejercicio desconcentrado del sistema de administración pública, específi camente, de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación (DIGERCIC), es imprescindible normar las gestiones de cada uno de los órganos y unidades administrativas de esta Institución, a fin de permitir la buena marcha del despacho institucional, debiendo para ello identifi car a los órganos y unidades administrativas que asumirán las funciones delegadas por la máxima autoridad, quienes intervendrán en el desarrollo de los diferentes procesos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría;

Que, mediante Resolución Nº 015-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 de fecha 06 de marzo de 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, suscribió la expedición de Delegación de Atribuciones dentro de los procedimientos de contratación en la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación;

Que, con Memorando Nº DIGERCIC-CGPGE-2020-0004-M de fecha 07 de enero del 2020, suscrito por el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planifi cación y Gestión Estratégica, solicitó al Lcdo. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, se autorice

modifi cación de la Resolución Nº 015-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019;

Que, con sumilla inserta en el Memorando Nº DIGERCIC-CGPGE-2020-0004-M de fecha 07 de enero del 2020, suscrito por el Mgs. Pablo Andrés Valencia Ruano, Coordinador General de Planificación y Gestión Estratégica, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, Lic. Vicente Andrés Taiano González, autoriza a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, realizar modifi cación en virtud de disposiciones legales vigente;

Que, la delegación de funciones es compatible y complementaria con la desconcentración de funciones a órganos y servidores públicos de menor jerarquía a la de la máxima autoridad, por lo que resulta conveniente y aporta al dinamismo en la gestión de esta institución; y,

Que, es necesario regular la ejecución de manera ágil y oportuna, de los diferentes procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que requiere realizar esta institución, en el ámbito de sus competencias.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9 numeral 2 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, y por el artículo 21 del Decreto Nº 08 publicado en el Registro Ofi cial Nº 10 de 24 de agosto de 2009,

Resuelve:

Artículo 1.- Delegar a las o los titulares de la Subdirección General, Coordinación General Administrativa Financiera, Coordinación General de Asesoría Jurídica, Coordinación General de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC, Coordinación General de Servicios, Dirección Administrativa, Dirección de Patrocinio y Normativa, Dirección de Gestión de Tecnologías de la Información TI; y, Dirección de Servicios de Identifi cación y Cedulación, o quienes hagan sus veces, las distintas atribuciones que, por disposición legal y reglamentaria, le corresponden exclusivamente a la o el Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento.

Las y los Coordinadores Zonales, como entidades operativas desconcentradas, también ejercerán las funciones descritas en el artículo 5 de este Instrumento en los procedimientos de contratación pública para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, dentro de su circunscripción territorial, contemplada en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, “Estructura Desconcentrada de Zonifi cación de la Dirección General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación”.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 29

Artículo 2.- Autorizar a los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa para que actúen en calidad de requirentes dentro de los procesos de contratación que son de su competencia, a fin de asegurar el flujo de los procesos en forma dinámica.

La autorización para los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, se limita exclusivamente para ejercer la facultad conferida mediante este instrumento.

Los servidores de las Unidades de Gestión Interna de la Dirección Administrativa, objeto de la presente autorización deberán actuar ceñidos a la normativa legal vigente. En caso de inobservancia, serán sancionados conforme a ley y serán responsables administrativa, civil y penalmente por la inobservancia de la normativa pertinente en ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, cuando actúen en ejercicio de la delegación conferida mediante el presente Instrumento, así como también para las entidades operativas desconcentradas, estas últimas consideradas de igual forma como unidades de contratación individual, según el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 4.- Para efectos de la aplicación de la presente resolución, tendrán la calidad de delegados y delegadas de la o el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, las siguientes:

  1. Subdirector/a General/a;
  1. Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a;
  1. Coordinador/a General de Asesoría Jurídica;
  1. Coordinador/a General de Tecnologías de la Información y Comunicación TIC;
  1. Coordinador/a General de Servicios;
  1. Director/a Administrativo/a;
  1. Director/a de Patrocinio y Normativa;
  1. Director/a de Gestión de Tecnologías de la Información TI; y,
  1. Director/a de Servicios de Identifi cación y Cedulación.

Las y los Coordinadores Zonales no actuarán como delegados sino como unidades de contratación individual, quienes serán considerados como máxima autoridad para los efectos establecidos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento, según lo indica el artículo 9, último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Artículo 5.- Las funciones y responsabilidades que asumirán las y los delegados, así como las entidades

operativas desconcentradas o unidades de contratación individual, de acuerdo a las condiciones, límites y circunstancias establecidas en este instrumento, dentro de los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios incluidos los de consultoría, entre otras, son las siguientes:

  1. Ordenar el gasto;
  1. Autorizar la contratación;
  1. Aprobar los pliegos;
  1. Suscribir la resolución de inicio de proceso;
  1. Designar la Comisión Técnica;
  1. Suscribir la resolución de adjudicación;
  1. Suscribir la resolución de declaratoria de desierto;
  1. Suscribir la resolución de adjudicatario fallido;
  1. Designar el administrador del contrato;

j) Suscribir el contrato y sus complementarios o modifi catorios;

  1. Suscribir órdenes de compra de Catálogo Electrónico;
  • Designar la Comisión para la Entrega-Recepción;
  1. Autorizar prórrogas y suspensiones de plazos y modifi caciones de cronogramas;
  • Ordenar el gasto y solicitar el pago a la Dirección Financiera de conformidad con la documentación remitida por el administrador del contrato;
  • Autorizar las ordenes de cambio (diferencias de cantidades de obra), ordenes de trabajo, costo más porcentaje y reajustes de precios; y,
  1. Suscribir los demás instrumentos jurídicos y actos administrativos que coadyuven a la buena marcha de

las etapas precontractual, contractual; y, de ejecución de los procesos de contratación pública referente a la terminación unilateral y de mutuo acuerdo de los contratos, y recepciones presuntas a favor de la Institución.

Artículo 6.- Las y los delegados ejercerán las funciones y atribuciones descritas en este artículo, teniendo en consideración los siguientes aspectos:

  1. El monto del proceso de contratación, según el detalle expresado en el correspondiente gráfi co;
  1. La Dirección que se constituya como requirente de bienes, servicios, obras o consultorías, deberá solicitar la autorización y gestión del proceso contractual a la Dirección o Coordinación General correspondiente, en razón del monto de la contratación; así como la materia del objeto contractual, conforme a las atribuciones y competencias establecidas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, de conformidad al cuadro constante en este artículo;

30 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

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Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 31

Los criterios de competencia establecidos en este artículo en razón del monto y materia no son aplicables a las y los Coordinadores Zonales; para éstos últimos sólo se aplicará el criterio de territorialidad, es decir, sólo podrán ejecutar procesos de contratación pública dentro de su circunscripción territorial. Excepto cuando la máxima autoridad disponga lo contrario.

Artículo 7.- Tendrán la calidad de ordenadores de gasto y solicitante de pago, las y los servidores públicos descritos en el artículo 4 de la presente Resolución, de acuerdo los

criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este Instrumento.

Artículo 8. – En todos los casos, actuará como ordenador de pago él o la Director/a Financiero/a, a nivel central, y la o el Responsable Zonal de Presupuesto – Tesorero a nivel zonal, o quien haga sus veces, estos últimos para asuntos correspondientes a su circunscripción territorial; el ordenador de pago según corresponda, quien luego de un control previo correspondiente, sobre la base de la solicitud y documentación de respaldo recibida, autoriza y ejecuta el pago conforme a las normas legales vigentes.

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Artículo 9.- Para los casos contemplados en el artículo 117 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, las y los delegados descritos en el artículo 4 de esta Resolución, así como las y los Coordinadores Zonales como entidades operativas desconcentradas, serán los encargados de autorizar el gasto de acuerdo a los criterios de competencia establecidos en el artículo 6 de este instrumento.

Artículo 10.- En aplicación del artículo 60 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, los organismos administrativos jerárquicamente superiores tendrán la facultad de avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por atribución propia o por delegación a los órganos dependientes, cuando lo estimen pertinente por motivos de oportunidad técnica, económica, social, jurídica o territorial.

Artículo 11.- Las y los delegados así como las y los Coordinadores Zonales que actúen en el ejercicio de esta Resolución serán administrativa, civil y penalmente responsables por cualquier violación a la Ley del Sistema Nacional de Contratación Pública su Reglamento General y demás normativa aplicable a la materia, según lo que establece el artículo 54 y la parte final del artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Para la asignación de funciones y responsabilidades a las o los delegados, la cuantía de los

procesos de contratación será considerada en su valor neto, es decir, sin incluir el IVA u otro impuesto.

Segunda.- Se ratifi can las actuaciones realizadas al amparo de la Resolución No. 015- DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 de fecha 06 de marzo 2019.

Tercera. – Las Áreas o Direcciones que generen la necesidad y que en razón de la naturaleza del objeto de la contratación no tengan conocimientos técnicos respecto del bien, obra, servicio o consultoría a contratar, deberán asistirse de un especialista del área competente, quienes deberán suscribir de manera conjunta los documentos base del proceso de contratación.

Cuarta.- En caso de existir duda o conflicto respecto de las disposiciones contenidas en esta Resolución, deberán

ser

elevadas a consulta ante la máxima autoridad de

la

Institución, quien la resolverá previo dictamen de

la

Coordinación General de Asesoría Jurídica, unidad

pertinente Dirección de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Registro Civil Identifi cación y Cedulación.

Quinta.- Se designa a la Dirección Administrativa, a nivel central, y a la o el Responsable Zonal Administrativo, a nivel zonal, estos últimos dentro de su circunscripción territorial, como encargado de las publicaciones que deban realizarse en el portal COMPRAS PÚBLICAS, en cumplimiento del artículo 21 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Sexta.- Las Coordinaciones Zonales deberán inscribirse en el SERCOP como unidades de contratación individual,

32 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

en los términos previstos en el artículo 9 último inciso del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública.

Séptima.- Las Coordinaciones Zonales deberán cumplir con las atribuciones y responsabilidades contempladas en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la DIGERCIC, así como generar los productos y servicios establecidos en el mismo.

Octava.- Para la contratación de bienes, ejecución de obras, prestación de servicios incluidos los de consultoría cuyo monto sea igual o superior a USD. 250.000,00, sin impuestos, una vez terminada la fase preparatoria, antes de solicitar el PAC, se conformará un comité integrado por: Director General, Subdirector/a General, Coordinadores Generales, Director/a del área competente; y, Director/a del área requirente, a fi n de verificar y aprobar los lineamientos pertinentes. El mismo comité se conformará para los procesos de contratación a ejecutarse en estado de emergencia.

Novena.- Corresponde a la Dirección Administrativa el seguimiento en el cumplimiento de la autorización conferida a los servidores de las Unidades de Gestión Interna.

Décima. – Las disposiciones contenidas en esta resolución, serán de aplicación obligatoria para los servidores sujetos de la presente autorización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Para determinar de acuerdo al cuadro establecido en el artículo 6 de este instrumento, el ordenador de gasto y solicitante de pago de los contratos, ordenes de compra, bienes, obras, servicios y consultorías, recurrentes que no se encuentren establecidos el monto, se proyectará a un año el valor del último periodo facturado.

Segunda.- En el caso de vacancia de uno de los cargos descritos en el artículo 4 de esta Resolución, asumirá el conocimiento del proceso de contratación la Coordinación General que se encuentre alineada funcionalmente bajo un mismo ente de coordinación.

Tercera.- Cuando sobre una Dirección, recaiga al mismo tiempo la calidad de requirente y ordenador de gasto/ solicitante de pago, será el titular de la Coordinación General jerárquicamente superior quien asuma la calidad de delegado de la máxima autoridad.

Cuarta.- Los procesos de ejecución de obra que se encuentren pendientes de cierre administrativo y financiero que cuenten con acta de terminación de mutuo acuerdo, resolución terminación unilateral, recepciones presuntas o de pleno derecho, deberán ser fi nalizadas por quienes a la fecha ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo.

Quinta.- Los procesos de

contratación

que hayan

sido publicados en el portal

del SERCOP,

a cargo de

la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, deberán ser finalizados por quienes ocupen el puesto o cargo de quien suscribió el acto administrativo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Deróguese lo dispuesto en la Resolución No. 015-DIGERCIC -CGAJ-DPyN-2019 de fecha 06 de marzo 2019, así como toda disposición interna que atente o sea contraria a lo ordenado en la presente Resolución.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

Segunda.- Por medio de la Unidad de Gestión de Secretaría notifíquese el contenido de la presente Resolución, a la Subdirección General, Coordinaciones Generales, Direcciones Nacionales; y, Coordinaciones Zonales; así como el envío al Registro Ofi cial para la publicación correspondiente.

Dado en esta ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete (07) días del mes de febrero de 2020.

f.) Lic. Vicente Andrés Taiano González, Director General de Registro Civil, Identifi cación y Cedulación.

Registro Civil Identificación y Cedulación.- CERTIFICO QUE ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL.- f.) Ilegible.-COORDINADORA DE LA UNIDAD DE SECRETARÍA.-7 hojas.- 10 de Febrero de 2020.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-050

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui, en comunicación de fecha 15 de enero de 2020, y el 27 del mismo mes y año; registradas con trámites No.SB-IRC-2020 -0249-E y No. SB-IRC-2020-0511- E, ha solicitado la califi cación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”,

del título XVII “De las califi caciones otorgadas por

la

Superintendencia de Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 33

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0090-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Mayancela Bermejo Jorge Rumiñahui, portador de la cédula de ciudadanía No. 0301334546, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2. – DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2067 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO. – Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-051

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el arquitecto Yanez Albarracin Klever Patricio, el 16 de diciembre de 2019 y el 15 de enero de 2020 se registran

trámites No.SB-IRC-2019-06111-E y

No. SB-IRC-

2020-0256-E, mediante los cuales presenta

y completa la

documentación requerida para la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”, del título XVII “De

las califi caciones otorgadas por

la Superintendencia de

Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0091-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el arquitecto Yanez Albarracín Klever Patricio, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Yanez Albarracín Klever Patricio, portador de la cédula de ciudadanía No. 0102137999, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2. – DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2068 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO. – Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

34 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-052

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Cardenas Ortega David Alejandro, el 27 de diciembre de 2019, el 15 de enero de 2020 y el 27 de enero de 2020; se registran trámites No.SB-IRC-2019-6263-E, No.SB-IRC-2020-0249-E y No. SB-IRC-2020-0511-E, mediante los cuales presenta y completa la documentación requerida para la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”, del título XVII “De

las califi caciones otorgadas por

la Superintendencia de

Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0092-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el ingeniero Cardenas Ortega David Alejandro, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Cardenas Ortega David Alejandro, portador de la cédula de ciudadanía No. 0105294326, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2.- DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2069 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO.- Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas con diez minutos.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

No. SB-IRC-2020-053

Alison Landy Soria

INTENDENTE REGIONAL DE CUENCA

Considerando:

Que el ingeniero Rodríguez Fernández Pedro David, el 9 de diciembre de 2019, y el 23 del mismo mes y año; se registran trámites No.SB-IRC-2019-6006-E y No. SB-IRC-2019-6224-E mediante los cuales presenta y completa la documentación requerida para la calificación como perito valuador de Bienes Inmuebles de las entidades financieras controladas por la Superintendencia de Bancos.

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que el artículo 4 el capítulo IV “Normas de control para la califi cación y registro de los peritos valuadores de las entidades de los sectores fi nancieros públicos y privados

”, del título XVII “De

las califi caciones otorgadas por

la Superintendencia de

Bancos”, del libro I “Normas

de control para las entidades de los sectores financieros público y privado” de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la califi cación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-IRC-2010-0093-M de 30 de enero de 2020, el área de gestión de trámites legales de la Intendencia Regional de Cuenca de la Superintendencia de Bancos, indica que el ingeniero Rodríguez Fernández Pedro David, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada; a la fecha no se encuentra en mora como deudor directo o indirecto; y, no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 35

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el señor Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2019-14469 de 27 de noviembre de 2019.

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero Rodríguez Fernández Pedro David, portador de la cédula de ciudadanía No. 0104807854, para que pueda desempeñarse como Perito Valuador de Bienes Inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTÍCULO 2. – DISPONER que se incluya la presente resolución en el registro de peritos valuadores, se le asigne el número de registro No. PVC-2020-2070 y se comunique del particular a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Cuenca, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinte.

f.) Eco. Alison Landy Soria, Intendente Regional de Cuenca.

LO CERTIFICO. – Cuenca, cinco días del mes de febrero de dos mil veinte a las trece horas con quince minutos.-

f.) Ab. Paola Catalina Crespo, Secretario Ad-Hoc.

CERTIFICO: Que es fi el copia del original.- Cuenca 06 de febrero de 2020.- f.) Ilegible, Superintendencia de Bancos, Intendencia Regional de Cuenca.

N° 016-FGE-2020

Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga

FISCAL GENERAL DEL ESTADO SUBROGANTE

Considerando:

Que, la Constitución de

la República del Ecuador, en

el numeral 3 del artículo

11, establece: “Los derechos

y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de ofi cio o a petición de parte (…)”;

Que, el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, manifi esta: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.”;

Que, el numeral 5 del artículo 83 Ibídem, determina que es deber y responsabilidad de las ecuatorianas y los ecuatorianos: “Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento”;

Que, el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.”;

Que, el literal b), numeral 3, del artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza: “Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.”;

Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, manifi esta: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas; (…) 2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución fi rme o sentencia ejecutoriada (…);

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y fi nanciera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”;

Que, el artículo 195 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “La Fiscalía dirigirá, de o fi cio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal (…)”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;

Que, el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, declara que: “Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil

36 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cia Nº 156

y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.”;

Que, el artículo 425 Ibídem, determina el orden jerárquico de aplicación de las normas, estableciendo lo siguiente: “La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de confl icto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior.”;

Que, el artículo 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, indica: “Sujetos protegidos.- Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código.”;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 8, señala la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, estableciendo que: “ Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes.”;

Que, el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, reconoce el interés superior del niño, estableciendo lo siguiente: “El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.”;

Que, el artículo 15 del Código de la Niñez y Adolescencia, dispone que: “ Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y como tales gozan de todos los que las leyes contemplan a favor de las personas además de aquellos específi cos de su edad.”;

Que, el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, indica: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.”

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 3 numeral 1, señala: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.”;

Que, el artículo 40 numeral 1 de la la Convención sobre los Derechos del Niño, establece: “Los Estados partes

reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.”;

Que, mediante Resolución Nro. RAP -CNII-004-2019, de 20 de noviembre de 2020 (Registro Oficial 97,10XII2019), el Pleno del Consejo Nacional para la Igualdad Intergeneracional, integrado por las funciones del Estado y los y las representantes de la sociedad civil, en lo concerniente a la función legislativa resuelve en su artículo 7: “Instar a que, dentro de las iniciativas, proyectos y reformas de Ley, en lo que fuere concerniente, se considere como eje principal a los grupos de atención prioritaria, con énfasis en niñas, niños y adolescentes, atendiendo su interés superior, prioridad absoluta y protección integral.”;

Que, mediante Resolución Nro. 004-2010-FGE, de 21 de enero de 2010, se expide el REGLAMENTO DE LAS NUEVAS UNIDADES DE GESTIÓN DE CAUSAS, FISCALÍAS ESPECIALIZADAS, CONFORME LOS TIPOS PENALES ASIGNADOS A CADA UNA DE ELLAS, Y SU RESPECTIVA NUMERACIÓN, publicado en el Registro Ofi cial E. E. 36, de 28 de abril de 2010; en el cual se otorga la denominación de “Fiscalía Especializada en Adolescentes Infractores”;

Que, mediante acción de personal Nro. 0294-DTH-FGE, de 27 de enero de 2020, el Dr. Wilson Mentor Toainga Toainga, asume las funciones de Fiscal General del Estado Subrogante.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,

Resuelve:

Artículo Único.- Reformar la Resolución Nro. 004-2010-FGE, de 21 de enero de 2010, mediante el cual se expide el REGLAMENTO DE LAS NUEVAS UNIDADES DE GESTIÓN DE CAUSAS, FISCALÍAS ESPECIALIZADAS, CONFORME LOS TIPOS PENALES ASIGNADOS A CADA UNA DE ELLAS, Y SU RESPECTIVA NUMERACIÓN, con fecha de emisión 21 de enero de 2010 y publicado en el Registro Oficial E. E. 36, de 28 de abril 2010 ; sustituyendo los artículos 14 y 22 la denominación de “Fiscalía Especializada de Adolescentes Infractores” por “Fiscalía Especializada en Justicia Juvenil”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. – La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Ofi cial.

Dada y suscrita en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de febrero de 2020.

f.) Doctor Wilson Mentor Toainga Toainga, Fiscal General del Estado, Subrogante

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 37

CERTIFICO.– Que la resolución que antecede está suscrita por el señor doctor Wilson Mentor Toainga Toainga, Fiscal General del Estado, Subrogante.- Quito, Distrito Metropolitano a, 07 de febrero de 2020.

f.) Dr. Edwin Erazo Hidalgo, Secretario General, Encargado

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.- Certifico: que las copias que anteceden en dos fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaria General de la Fiscalía General del Estado.- Quito 10 de febrero de 2020.- f.) Dr. Edwin Erazo, Secretario General.

EL CONCEJO MUNICICPAL DEL CANTON LAS

LAJAS

Considerando:

Que, conforme el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozan de autonomía política, administrativa y fi nanciera.

Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 14 y Art. 66 numeral 27 de la Constitución de la República es un derecho constitucional de todos los ecuatorianos el vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación;

Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto;

Que, el artículo 83 numeral 6 Ibídem, determina, que constituyen deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros el respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en el ámbito de sus competencias y territorio, faculta a los gobiernos municipales expedir ordenanzas cantonales.

Que, el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en completa armonía con lo señalado en el literal d) del Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe: “Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”;

Que, el artículo 276, numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el régimen de desarrollo tendrá entre otros los siguientes objetivos: recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los benefi cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 415 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;

Que, la gestión de los residuos sólidos debe ser considerada en forma integral desde la generación, clasificación, barrido, recolección, disposición final y tratamiento de los Residuos Sólidos;

Que, es un deber del GAD Municipal de Las Lajas velar por la salud de la comunidad a fin de proporcionarles debida atención y así propender a su bienestar físico, mental y social;

Que, el Art. 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización(COOTAD), en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República, ratifi ca como una competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados municipales la prestación, de entre otros servicios, los de manejo de desechos sólidos;

Que, el Art. 137 del COOTAD establece textualmente en su inciso cuarto que “…las competencias de prestación de servicios públicos de alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, y actividades de saneamiento ambiental, en todas sus fases, las ejecutarán los gobiernos autónomos descentralizados municipales con sus respectivas normativas…”;

Que, el Art. 431 del mismo Código Orgánico citado en el considerando anterior establece que “…los gobiernos autónomos descentralizados de manera concurrente establecerán las normas para la gestión integral del ambiente y de los desechos contaminantes que comprende la prevención, control y sanción de actividades que afecten al mismo…”;

Que, el COOTAD en sus Artículos 57 literales a), b) y c) y, 568 literal d), faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados crear tasas por la prestación de los servicios públicos.

Que, el artículo 100 de la Ley Orgánica de Salud, dispone “La recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos es responsabilidad de los municipios que la realizarán de acuerdo con las leyes, reglamentos y ordenanzas que se dicten para el efecto, con observancia de las normas de bioseguridad y control determinadas por

38 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

la autoridad sanitaria nacional. El Estado entregará los recursos necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo”.

Que, el Texto Unificado de Legislación Secundaria de Medio Ambiente, libro VI, título III, capítulo VI, artículo 47 determina: “El Estado Ecuatoriano declara como prioridad nacional y como tal, de interés público y sometido a la tutela Estatal, la gestión integral de los residuos sólidos no peligros y desechos peligrosos y/o especiales. El interés público y la tutela estatal sobre la materia implican la asignación de la rectoría y la tutela a favor de la Autoridad Ambiental Nacional, para la emisión de las políticas sobre la gestión integral de los residuos sólidos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales. También implica, la responsabilidad extendida y compartida por toda la sociedad, con la finalidad de contribuir al desarrollo sustentable a través de un conjunto de políticas intersectoriales nacionales, en todos los ámbitos de gestión, según lo definido y establecido en este Libro y en particular en este Capítulo. Complementan el régimen integral, el conjunto de políticas públicas, institucionalidad y normativa específi ca, aplicables a nivel nacional.”.

Que, el Art. 48 de la reforma del libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria Medio Ambiental determina lo siguiente: “El presente capítulo regula todas las fases de la gestión integral de residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, así como los mecanismos de prevención y control de la contaminación en el territorio nacional, al tenor de los procedimientos y normas técnicas previstos en la normativa ambiental vigente y en los convenios internacionales relacionados con esta materia, suscritos y ratifi cados por el Estado. Se hallan sujetos al cumplimiento y aplicación de las disposiciones del presente capítulo, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que dentro del territorio nacional participen en cualquiera de las fases y actividades de gestión de los residuos no peligrosos, desechos peligrosos y/o especiales, en los términos de los artículos precedentes

Que, el artículo 55 de la reforma del Libro VI del Texto Unifi cado de Legislación Secundaria Medio Ambiental estipula: La gestión integral constituye el conjunto de acciones y disposiciones regulatorias, operativas,

económicas, fi nancieras,

administrativas, educativas,

de planifi cación, monitoreo

y evaluación, que tienen la

finalidad de dar a los residuos sólidos no peligrosos el destino más adecuado desde el punto de vista técnico, ambiental y socio-económico, de acuerdo con sus características, volumen, procedencia, costos de tratamiento, posibilidades

de

recuperación

y aprovechamiento, comercialización

o

fi nalmente su

disposición fi nal. Está dirigida a la

implementación de las fases de manejo de los residuos sólidos que son la minimización de su generación, separación en la fuente, almacenamiento, recolección, transporte, acopio y/o transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición fi nal”

Que, en el Reglamento Interministerial para la Gestión Integral de Desechos Sanitarios, expedido por los Ministerio de Salud y Ambiente, publicado en el Registro Oficial 379 de fecha 20 de noviembre de 2014. De los tipos de Residuos

Sólidos Sanitarios. – Son los que se generan en todo tipo de establecimiento relacionado con el área de la salud humana y animal de conformidad con lo establecido. Además, Los residuos sanitarios deben ser separados siguiendo las normas descritas en el Reglamento Interministerial.

Que, el artículo 1 del Código Orgánico del Ambiente, establece que sus disposiciones “regularán los derechos, deberes y garantías ambientales contenidos en la Constitución, así como los instrumentos que fortalecen su ejercicio, los que deberán asegurar la sostenibilidad, conservación, protección y restauración del ambiente, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes sobre la materia que garanticen los mismos fi nes”;

En

uso de las facultades conferidas en el Art. 264 de

la

Constitución de la República y Arts. 7 y 57 literal

a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, y sobre la base del Sumak Kawsay, el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Las Lajas.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL Y TASAS DE RECOLECCION DE LOS DESECHOS Y RESIDUOS SOLIDOS EN EL CANTON LAS LAJAS

CAPITULO I

AMBITO DE LA ORDENANZA

Art. 1.- La presente Ordenanza regula las responsabilidades del GAD Municipal Las Lajas y la participación de los ciudadanos en general, respecto de la gestión integral de los residuos y desechos sólidos en el cantón, sin perjuicio de las competencias y atribuciones que en materia de aseo y limpieza le confi eren el Código Orgánico Ambiental y su Reglamento.

DE ACUERDO AL REGLAMENTO DEL CÓDIGO ORGÁNICO AMBIENTAL Registro Oficial N° 507 – Suplemento miércoles 12 de junio de 2019 – Art. 574, son RESPONSABILIDADES DEL GAD MUNICPAL las siguientes:

Art.2.- Son responsabilidades del GAD Municipal Las

Lajas

  1. Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental nacional vigente;
  1. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión integral de los residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental vigente;
  1. Elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en concordancia con la normativa ambiental vigente;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 39

  1. Elaborar y remitir a la Autoridad Ambiental Nacional la Declaración Anual de generación y gestión de residuos y desechos no peligrosos municipales y sanitarios;
  1. Realizar la gestión integral de residuos y desechos sólidos no peligrosos, en áreas urbanas y rurales dentro de su jurisdicción;
  1. Prestar el servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición fi nal de los desechos sanitarios, siguiendo los procedimientos técnicos establecidos en la normativa secundaria correspondiente;
  1. Llevar un registro de información de la prestación del servicio de la gestión integral de residuos y desechos sólidos del cantón y reportarlo anualmente a la Autoridad Ambiental Nacional, a través de los instrumentos que ésta determine;
  1. Crear y mantener actualizado un registro de personas naturales y jurídicas dedicadas a la gestión de residuos y desechos dentro de su jurisdicción
  1. Promover y coordinar con las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y empresas privadas, la implementación de programas educativos en el área de su competencia, para fomentar la cultura de minimización en la generación y gestión integral de residuos y desechos;
  1. Impulsar la instalación y operación de centros de recuperación y tratamiento de residuos sólidos aprovechables con la fi nalidad de fomentar el aprovechamiento;
  1. Coordinar con la Autoridad Ambiental Nacional para establecer estrategias que permitan la efectiva recolección y gestión de los residuos o desechos peligrosos o especiales generados a nivel domiciliario;
  • Determinar en sus Planes de Ordenamiento Territorial los sitios previstos para disposición final de desechos no peligrosos, y sanitarios, así como los sitios para acopio y transferencia de ser el caso

CAPITULO II

DE LA CONDUCTA GENERAL DE LOS

CIUDADANOS

Art. 3.– Es obligación de todos los ciudadanos mantener una conducta ejemplar respecto del manejo de los residuos y desechos sólidos, tomando en consideración las siguientes disposiciones:

Según el Art. 584 del Reglamento Código Orgánico Ambiental son obligaciones de los generadores las siguientes:

a) Ser responsable de su manejo de los residuos y desechos hasta el momento en que son entregados al servicio de recolección o depositados en sitios autorizados que determine el prestador del servicio, en las condiciones técnicas establecidas en la normativa aplicable; y,

b) Tomar medidas con el fin de minimizar su generación en la fuente, conforme lo establecido en las normas secundarias emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento del Código Orgánico Ambiental los ciudadanos serán responsables de:

  1. Todos los ciudadanos están obligados a contribuir con la limpieza de la ciudad y el cantón y en general con la gestión integral de los residuos y desechos sólidos.
  1. Es obligación de los ciudadanos clasificar los residuos y desechos en orgánicos, reciclables y desechos, para favorecer las actividades de reducción, recolección, tratamiento, reutilización y su reciclaje.
  1. Todos los ciudadanos están en la obligación de denunciar ante el GAD Municipal, las infracciones que en materia de aseo público presencien o tengan conocimiento, y tomar medidas preventivas en su sector para evitar daños al ambiente en general y, al aseo e higiene en particular.
  1. Es responsabilidad de los ciudadanos el cuidar, mantener y proteger todo el mobiliario urbano de aseo.

CAPITULO III

DE LA LIMPIEZA DE VIAS Y DEMÁS ESPACIOS PUBLICOS

Art. 4.- Todos los ciudadanos deben mantener hábitos de limpieza y aseo, cumpliendo las siguientes disposiciones:

  1. No arrojar o depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos fuera de los lugares, elementos, recipientes o dispositivos previstos para el efecto.
  1. Almacenar los desechos que se originen en las viviendas,

establecimientos

comerciales, industriales,

de servicios

y otros locales,

en los lugares y en los

recipientes y

dispositivos que cumplan con las disposiciones establecidas por el GAD Municipal.

Igualmente todos los vehículos públicos y privados deberán poseer recipientes o fundas para que los usuarios puedan depositar los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

  1. Conocer y respetar los horarios, las frecuencias y demás disposiciones para la recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos por parte del GAD Municipal, siendo a su vez obligación del GAD Municipal publicar los mismos y cumplir a cabalidad con los horarios y frecuencias de recolección de la basura.
  1. Es de responsabilidad de los propietarios, arrendatarios o de quienes usen los inmuebles a cualquier título, mantener limpias y libres de vegetación, el espacio correspondiente de las calles, aceras y bordillos ubicados al frente de los inmuebles.
  1. Los organizadores de actos o espectáculos dirigidos al público, son responsables de mantener limpios los espacios que ocupen, así como su área de influencia. Antes de la

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ejecución de estos eventos, los organizadores deberán cancelar en el GAD Municipal los costos que demande la limpieza de los lugares donde se desarrollarán estas actividades o rendir las garantías suficientes para hacerlo por sí mismo.

f. Los vendedores que ocupen espacios públicos, son responsables de prevenir y mantener limpio el espacio que ocupen, así como su área de infl uencia, enfundar los desechos y retirarlos luego de su actividad.

CAPITULO IV

DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE

TERRENOS SIN EDIFICACIÓN

Art. 5.- Los propietarios de terrenos sin edificación ubicados en áreas urbanas consolidadas, tienen las siguientes obligaciones:

  1. Construir el cerramiento de los terrenos para evitar que se conviertan en focos de desaseo.
  1. Mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
  1. En caso de que los propietarios de terrenos sin edificación incumplan con las obligaciones antes mencionadas, las diferentes dependencias municipales procederán a ejecutar los trabajos de limpieza, construir el cerramiento y recuperar los costos de estas intervenciones, con los recargos de ley imputándolos a los propietarios.

CAPITULO V

CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS SÓLIDOS

Art. 6.- Para los efectos de la presente ordenanza los residuos y desechos sólidos se clasifi can en las siguientes categorías:

Desecho. – Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición fi nal se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional e internacional aplicable y no es susceptible de aprovechamiento o valorización.

Residuo. – Son las sustancias sólidas, semisólidas, líquidas o gaseosas, o materiales compuestos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo, a cuya eliminación o disposición fi nal se procede conforme a lo dispuesto en la legislación ambiental nacional o internacional aplicable y es susceptible de aprovechamiento o valorización.

Residuos biodegradables, son aquellos que por su naturaleza se descomponen; y,

Residuos no biodegradables, son aquellos que por su naturaleza no se descomponen y pueden ser reciclados.

– Según el Acuerdo Ministerial 061 del 04 de Mayo De 2015.- Art. 80 Desechos especiales.-

a) Son aquellos desechos que, sin ser peligrosos, por su naturaleza, pueden impactar al ambiente o a la salud, debido al volumen de generación y/o difícil degradación y, para los cuales se debe implementar un sistema de recuperación, reusó y/o reciclaje con el fi n de reducir la cantidad de desechos generados, evitar su inadecuado manejo y disposición, así como la sobresaturación de los rellenos sanitarios municipales;

  1. Aquellos cuyo contenido de sustancias tengan características corrosivas, reactivas, tóxicas, inflamables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, no superen los límites de concentración establecidos en la normativa ambiental nacional o en su defecto la normativa internacional aplicable.
  1. Aquellos que se encuentran determinados en el listado nacional de desechos especiales. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales

Desechos peligrosos.- A efectos del presente Libro se considerarán como desechos peligrosos, los siguientes:

1.- Los desechos sólidos, pastosos, líquidos o gaseosos resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, reciclaje, utilización o consumo y que contengan alguna sustancia que tenga características corrosivas, reactivas, tóxicas, infl amables, biológico-infecciosas y/o radioactivas, que representen un riesgo para la salud humana y el ambiente de acuerdo a las disposiciones legales aplicables; y,

2.- Aquellos que se encuentran determinados en los listados nacionales de desechos peligrosos, a menos que no tengan ninguna de las características descritas en el numeral anterior. Estos listados serán establecidos y actualizados mediante acuerdos ministeriales.

3.- Residuos y desechos de construcción y escombros: Dentro de esta categoría se incluyen todos los desechos que se generan por las actividades de la construcción tales como movimiento de tierras, demoliciones, excavaciones, restauraciones y otras, incluyéndose a los restos cerámicos y similares.

CAPITULO VI

DE LAS FASES DE LA GESTIÓN DE DESECHOS

Art. 7.- De acuerdo con el Art. 574, del Reglamento del Código Orgánico Ambiental , que trata sobre la, Gestión de desechos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales o Metropolitanos para la gestión integral de los residuos y desechos, considerarán lo siguiente:

a) Emitir normativa local para la gestión integral de residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental nacional vigente;

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 41

  1. Elaborar e implementar planes, programas y proyectos para la gestión integral de los residuos y desechos, en concordancia con la política y normativa ambiental vigente;
  1. Elaborar e implementar un Plan de Gestión Integral Municipal de residuos y desechos sólidos no peligrosos y sanitarios, en concordancia con la normativa ambiental vigente;

En cumplimiento a este articulado el GAD Municipal desarrollará el Plan de Gestión Integral de residuos y desechos en la cual se definirán cada una de las fases de la gestión Integral de residuos y desechos:

  1. Separación en la fuente;
  1. Almacenamiento temporal;
  1. Barrido y limpieza;
  1. Recolección;
  1. Transporte;
  1. Acopio y/o transferencia;
  1. Aprovechamiento;
  1. Tratamiento; y,
  1. Disposición fi nal.

DE LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE

Art. 8.- Los residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán ser separados en recipientes apropiados por los generadores y clasificados en orgánicos, reciclables y desechos;

Los residuos orgánicos se depositarán en recipientes color verde

Los residuos reciclables se depositarán en recipientes color azul

Los desechos se depositarán en recipientes de color negro

DEL ALAMACENAMIENTO TEMPORAL

Art. 9.- El almacenamiento de los residuos y desechos sólidos será normado por el GAD Municipal, pero es de responsabilidad de cada ciudadano o entidad el proveerse de los recipientes cuyas características fije el GAD Municipal.

Art. 10.- Los edifi cios, los establecimientos comerciales, industriales, de servicios y otros similares que generen cantidades signifi cativas de residuos y desechos sólidos no peligrosos deberán disponer de un lugar apropiado para el almacenamiento de los mismos.

Para el caso de nuevos locales, la I. Municipalidad, antes de aprobar los planos constructivos de este tipo de establecimientos, verifi cará que se destine un área suficiente

y adecuada para el almacenamiento y recolección de los residuos y desechos sólidos no peligrosos.

Art. 11.- Es obligación de los ciudadanos almacenar diferenciadamente los residuos y desechos sólidos no peligrosos a fi n de contribuir a la recolección, aprovechamiento, reciclaje y reutilización de los mismos, de conformidad con lo establecido en la ley, la presente ordenanza, y que será difundida lo suficientemente a la ciudadanía, utilizando diferentes formas y medios y en coordinación con instituciones públicas y privadas relacionadas con el aseo y limpieza de la Ciudad

Art. 12.- Los locales que generen residuos y desechos sólidos no peligrosos de diferentes categorías deberán almacenarlos por separado, cumpliendo con las disposiciones que emita el GAD Municipal.

Art. 13.- Es obligación de todos los ciudadanos disponer los residuos y desechos sólidos no peligrosos para que sean recolectados, cumpliendo los horarios y las frecuencias establecidos por el GAD Municipal en Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos.

Art. 14.- Una vez que los residuos y desechos sólidos no peligrosos sean expuestos para su recolección, se constituyen en propiedad del GAD Municipal, para disponerlos de conformidad con la ley y las ordenanzas pertinentes, por lo tanto, está prohibido que personas no autorizadas procedan a recuperar o seleccionar los residuos y desechos.

BARRIDO Y LIMPIEZA

Art. 15.- El GAD Municipal realizará el barrido de calles y limpieza de espacios públicos de acuerdo a lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos, presentado al Ministerio del Ambiente.

RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, ACOPIO Y/O

TRANSFERENCIA;

Art. 16.- El GAD Municipal realizará la recolección diferenciada de los residuos y desechos sólidos, con rutas, horarios y frecuencias establecidas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las mismas que serán difundidos a la ciudadanía a través de los diferentes medios.

Art. 17.- El GAD Municipal establecerá en diferentes sectores la recolección diferenciada de los residuos y desechos sólidos, de acuerdo a la planificación que fuere más conveniente para los intereses de la comunidad.

Art. 18.- Es obligación de los ciudadanos, sacar los residuos y desechos peligrosos y especiales en los horarios y frecuencias establecidos por el GAD Municipal en su Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.

SISTEMAS DE TRATAMIENTO Y RECICLAJE

Art. 19.- Para que personas naturales o jurídicas puedan realizar actividades de recolección, reciclaje o

42 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

aprovechamiento de los residuos y desechos, deberán contar con la autorización previa del GAD Municipal.

Art. 20.- El GAD Municipal autorizará, coordinará, apoyará y supervisará las iniciativas de carácter privado o público, que se emprendan con miras a reciclar o transformar los residuos y desechos sólidos.

DE LA DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS Y

DESECHOS SOLIDOS

Art. 21.- Es de responsabilidad del GAD Municipal la disposición fi nal de los residuos y desechos sólidos no peligrosos en el relleno sanitario, labores que se las podrá realizar de acuerdo al modelo de Gestión establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos y Desechos.

Art. 22.- Los generadores o poseedores de residuos y desechos sólidos, particularmente, los clasificados como especiales o peligrosos, serán responsables por los daños que éstos puedan producir a terceras personas o al ambiente.

CAPITULO VII

DEL MANEJO DE RESIDUOS Y DESECHOS DE

CONSTRUCCION Y ESCOMBROS

Art. 23.- Los propietarios de las obras tienen la responsabilidad de almacenar los residuos y desechos de construcción y los escombros de la manera que el GAD Municipal lo establezca mediante reglamento, en coordinación con otras dependencias municipales.

Art. 24.- El GAD Municipal establecerá un sistema de transporte de los residuos y desechos de construcción y escombros, en condiciones tales que se evite el desalojo indiscriminado de estos materiales y se prevenga cualquier tipo de contaminación.

Art. 25.- En los casos en que los propietarios o poseedores de desechos y residuos de construcción y escombros no cumplan con las disposiciones de esta ordenanza y los reglamentos pertinentes, el GAD Municipal podrá realizar los trabajos que fueren necesarios, plantillando con los recargos de ley a los responsables, sin perjuicio de las sanciones a las que hubiere lugar.

Art. 26.- Las diferentes dependencias del GAD municipal, localizará y operará escombreras para el destino final de desechos y residuos de construcción y escombros, y podrán autorizar que terrenos de propiedad particular se destinen a la recepción de dichos materiales, siempre que éstos cumplan con los requerimientos técnicos y ambientales necesarios.

Art. 27.- Las diferentes áreas del GAD Municipal llevarán un control y autorizarán a los propietarios de volquetas, para que presten los servicios de transporte de desechos y residuos de construcción y escombros. Las personas que no cuenten con esta autorización y registro no podrán cumplir con estas labores y, si lo hicieren serán sancionadas de conformidad con esta ordenanza.

CAPITULO VIII

DE LA PARTICIPACION CIUDADANA

Art. 28.- El GAD Municipal incentivará y promocionará la organización y participación popular, con la finalidad de que las comunidades se involucren en las tareas de aseo, limpieza, higiene y salubridad de su sector, barrio o parroquia; y, designará Inspectores Honorarios a quienes determine democráticamente la organización, otorgándoles el correspondiente carnet o credencial y en general proporcionándoles los apoyos y auxilios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Art. 29.- El GAD Municipal coordinará con las instituciones vinculadas al sistema educativo del cantón con la finalidad de implementar programas y proyectos, para desarrollar conciencia ciudadana respetuosa del ambiente y que valore las condiciones de aseo, limpieza y salubridad, tendiente al establecimiento de una red de líderes juveniles en el ámbito de la salud y la ecología.

Art. 30.- El GAD Municipal solicitará la ayuda y colaboración de los medios de comunicación con la finalidad de llevar adelante campañas motivacionales y educativas, en orden a orientar a la comunidad cuencana a la consecución de sus objetivos de aseo y limpieza del cantón, tendiendo a crear una red de comunicación masiva de emergencia.

Art. 31.- El GAD Municipal coordinará sus planes, programas y proyectos, con instituciones públicas, semipúblicas y privadas con miras a aunar esfuerzos para integrarles a una acción interinstitucional en función de consolidar la gestión integral de los desechos y residuos sólidos en el cantón.

Art. 32.- El GAD Municipal incentivará el control social como un medio para mejorar la prestación de los servicios de aseo y limpieza, y, por lo tanto entregará la información que fuere pertinente a las organizaciones sociales y comunitarias que lo solicitaren.

Art. 33.- Para lograr un mejor desempeño de los servicios de aseo en las zonas rurales del Cantón, el GAD Municipal coordinará con las Juntas Parroquiales la ejecución de sus planes y proyectos.

Art. 34.- El GAD Municipal procurará que dentro de los planes de estudio e investigación de los diferentes niveles del sistema educativo se inserten contenidos sobre el aseo, la limpieza, el reciclaje, la reducción, la reutilización de los desechos y residuos sólidos y demás aspectos relativos a esta temática.

CAPÍTULO IX

DE LAS TASAS, COBRO Y LA RECAUDACIÓN

Art. 35.- La Municipalidad percibirá de los ciudadanos las tasas de la prestación del servicio de Gestión Integral

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de Residuos Sólidos en el consumo de energía eléctrica de acuerdo a la tarifa establecida en el siguiente cuadro:

RESIDENCIAL: $ 1 DÓLAR AMERICANO

COMERCIAL: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

TERCERA EDAD APLICADA LA REBAJA: $ 0.50 CENTAVOS DÓLAR AMERICANO

DISCAPACIDAD APLICADA LA REBAJA: $ 0.50 CENTAVOS DÓLAR AMERICANO

ARTESANAL INDUSTRIAL: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

CULTOS RELIGIOSOS: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

ENTIDADES OFICIALES: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

AGRICOLA: $ 2.50 DÓLARES AMERICANOS

CAPITULO X

DEL REGIMEN DE SANCIONES, PROCEDIMIENTO Y COMPETENCIAS

Art. 36.- La afectación al servicio público y la primacía de los intereses generales sobre los particulares, así como el derecho a la salud y a un medio ambiente sano, imponen la obligación de la intervención preventiva por parte del GAD Municipal para la tutela de los derechos generales.

Las sanciones administrativas impuestas por el GAD Municipal son independientes de las obligaciones de reparación y reposición, arreglo y cumplimiento de todas las acciones necesarias para restituir y restablecer la higiene y aseo público.

Art. 37.- Todas las acciones que deben llevar adelante los ciudadanos y que se encuentran descritas en esta Ordenanza, constituyen por su incumplimiento, infracciones administrativas por afectación al aseo público que serán sancionadas por los funcionarios designados en el reglamento pertinente para esta función.

Art. 38.- Sin perjuicio de la intervención del GAD para prevenir, impedir y remediar los daños por la afectación al aseo, la salud y al ambiente, para imponer las sanciones, el GAD Municipal a través de sus funcionarios, en garantía de los principios del debido proceso y el legítimo derecho de defensa, procederá del siguiente modo:

a) Conocida la infracción, por denuncia o de conformidad con lo establecido en esta ordenanza el GAD Municipal notifi cará al infractor con una sola boleta dejada en su domicilio o en persona. Se presume infractor a la persona propietaria, arrendataria o la que ocupa el bien inmueble o al propietario o conductor del vehículo que cause la infracción.

  1. La boleta de notificación contendrá la determinación de la presunta infracción que se ha cometido, señalando día y hora para que el infractor concurra, responda por la infracción y ejerza su derecho de defensa.
  1. Cumplida la audiencia en la que el presunto infractor deberá presentar y actuar las pruebas de descargo, se dictará la resolución correspondiente que causará ejecutoria.

Art. 39.- EL GAD Municipal impondrá multas entre diez y cien dólares, independientemente de los costos de intervención y reparación que serán cobrados con el treinta por ciento de recargo. Las multas podrán variar anualmente, previa resolución del concejo cantonal, de ser necesario, expedirá los Reglamentos pertinentes para la imposición de multas.

En el caso de propietarios o conductores de vehículos que sean reincidentes en el abandono de escombros o desechos en sitios no autorizados, el GAD Municipal informará a la Unidad de Tránsito Municipal la que cancelará los permisos de operación de dichos vehículos.

Art. 40.– En los casos que fuere posible, el GAD Municipal para instruir los procesos administrativos por infracciones, dejará un registro fotográfi co de lo ocurrido, sin perjuicio de que, atendiendo la gravedad del daño, se hagan otros exámenes y pericias técnicas. Cuando intervenga la Municipalidad de manera directa o indirecta en la reparación de los daños, se cobrarán los costos de la intervención con un treinta por ciento de recargo.

Art. 41.- La recuperación de las multas y de los costos de intervención las hará la Empresa de manera directa o a través de terceros mediante la suscripción de los convenios correspondientes, sin perjuicio del ejercicio de la acción coactiva.

Art. 42.- Se concede acción popular para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente Ordenanza. Constituye prueba plena la información que proporcionen los funcionarios de la Municipalidad, los delegados ciudadanos, inspectores honorarios o los fedatarios que sean nombrados para el cumplimiento de esta función, de conformidad al reglamento pertinente.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

PRIMERA: Deróguese la Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa por el servicio de recolección de basura y desechos sólidos del cantón Las Lajas, publicada en el Registro Ofi cial N.º 160, de fecha Miércoles 7 de diciembre del 2005.

DISPOSICION FINAL.- Los recursos que se generen por la aplicación de la presente Ordenanza ingresarán a las cuentas del GAD Municipal, para la prestación del servicio.

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal y sancionada por el señor Alcalde, su publicación en la Página web de la institución, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial.

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Dada y fi rmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Las Lajas, a los 20 días del mes de diciembre de 2019.

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que la Ordenanza que Regula la Gestión Integral y Tasas de Recolección de los Desechos y Residuos Sólidos en el cantón Las Lajas, fue analizada y aprobada en sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre y sesión extraordinaria celebrada el 20 de diciembre de 2019.

Las Lajas, diciembre 20 de 2019.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.

Las Lajas, diciembre 20 de 2019.

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que, el Señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la ordenanza que antecede el día 20 de diciembre de 2019.

Las Lajas, diciembre 20 de 2019.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS

LAJAS

Considerando:

Qué; el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador determina Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y fi nanciera y se regirán por los principios

de solidaridad, subsidiaridad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana.”

Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados entre otros los GADs Municipales.

Qué; el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador determina “Que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias, y jurisdicciones territoriales y ejercerán facultades ejecutivas”.

Qué; el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador determina 14 competencias exclusivas sin perjuicio de otras establecidas por Ley que tienen y ejercerán los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales”.

Qué; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el suplemento del Registro Ofi cial 303 del martes 19 de octubre del 2010 desde entonces se encuentra vigente y de aplicación en el territorio del país, y sus reformas correspondientes.

Qué; el Art. 3 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina

“Que el Ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los Gobiernos descentralizados, se regirán por los principios de; Unidad; Solidaridad; Coordinación y Corresponsabilidad, Subsidiaridad; Complementariedad, Equidad Interterritorial; Participación Ciudadana; y Sustentabilidad del Desarrollo.

Qué; el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina

Que ninguna función del Estado ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y Financiera propias de los Gobiernos Autónomos Descentralizaos, salvo lo prescripto por la Constitución y las leyes de la República”.

Qué; el Art. 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “cada circunscripción territorial tendrá un Gobierno Autónomo Descentralizado para la promoción del desarrollo y la garantía del buen vivir a través del ejercicio de sus competencias.

Qué; el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina “Que los Gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, administrativa y fi nanciera”.

Qué; el Art. 56 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina que “El Concejo Municipal es el órgano de legislación y fi scalización del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal”.

Registro Ofi cial Nº 156 Viernes 6 de marzo de 2020 – 45

Qué; el Art. 57, literal “a” del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina “Que al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio “de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas, cantonales.

Que, es obligación constitucional del Estado y sus instituciones, proteger el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir. Además la Constitución declara de interés público y ordena regular conforme a la Ley la prevención del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados, como preceptúa el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, la Constitución reconoce los principios ambientales en la que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado, las políticas de gestión ambiental, la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas y la aplicación más favorable a la protección de la naturaleza, establecido en el artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador.

Que, la Ley de Gestión Ambiental en el artículo 13 faculta a las Municipalidades a dictar políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución de la República del Ecuador y a la citada Ley, imponiendo además la responsabilidad a las Municipalidades de efectuar su planifi cación siguiendo los principios de conservación, desarrollo y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales.

Que, el Art. 4, del Código Orgánico, de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, determina entre sus Fines promover el desarrollo económico, social, medio ambiental y cultural dentro de su jurisdicción

Que, el literal k) del Art. 54, del Código IBIDEM, determina entre sus Funciones, regular, prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas ambientales nacionales;

En ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 264 inciso final de la misma normativa suprema; y, en uso de las atribuciones que le confi ere los literales a) y b) del Art. 57 y Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Administración y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LA TASA SOBRE EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO URBANO Y RURAL EN EL CANTÓN LAS LAJAS.

Art. 1. – OBJETIVOS.- La presente Ordenanza se propone regular el cobro de una tasa sobre el uso y ocupación del suelo, por concepto del desarrollo de actividades comerciales y productivas que presenten índices contaminantes, ya sea por el recurso de agua, suelo o aire dentro de la circunscripción geográfica del cantón Las Lajas, así como la comercialización de todo tipo de productos que presenten índices contaminantes, basándose en el principio precautelatorio, en función de que quien contamina debe pagar por el costo que significa asumir la prevención control y monitoreo de estas actividades, como único fi n de cuidar la salud de sus habitantes y la conservación de los ecosistemas.

Art. 2.- FINES. – La presente Ordenanza tiene como fin, meta o propósito reconocer el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado mediante el uso de tecnologías ambientalmente limpias, y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto, así como también el respeto de los derechos de la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, a que se respete íntegramente, su existencia, así como el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructuras y procesos evolutivos.

Art. 3.- REQUISITOS.- Como realidad económica que implica un costo, constituye materia imponible de la Tasa sobre el uso y ocupación del suelo, en la jurisdicción del cantón Las Lajas, Provincia de El Oro, los siguientes requisitos:

  1. Presentación del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por los organismos competentes si la normativa ambiental vigente la exige para una actividad específi ca.
  1. Elaboración de Actas de Compromiso: USD$ 10,00.
  1. Certifi cado de no adeudar al GAD Municipal de Las Lajas.

Art. 4.- VALORES.- Para el caso del cobro por la TASA SOBRE EL USO Y OCUPACIÓN DEL SUELO se concederá previo el pago de los siguientes valores en la Tesorería Municipal:

4.1. Aserríos, Depósitos de madera y afi nes USD$ 40.00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.2.- Lavadoras de vehículos, incluyendo aquellas donde se realice cambio de aceites USD $ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.3.- Lavadoras de vehículos USD$ 40,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según46 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156

corresponda.

4.4.- Mecánicas, USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.5.- Vulcanizadoras, USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.6.- Lubricadoras automotrices, USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.7.- Antenas de telefonía celular: USD$ 2.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.8.- Antenas de transmisión de Internet o Afines: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.9.- Gasolineras: USD$ 1.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.10.- Nigth Club, Prostíbulos y Moteles: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.11.-Hoteles Categoría “A” (cinco estrellas): USD$ 1.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.12.- Hoteles Categoría “B” (cuatro y tres estrellas): USD$ 300,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.13.-Hoteles Categoría “C” (dos o menos estrellas),

Residenciales y similares: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.14.-Centros Comerciales y Comisariatos Categoría “A”: USD$ 700,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.15.- Centros Comerciales y Comisariatos Categoría “B”: USD$ 300,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.16.- Centros Comerciales y Comisariatos Categoría “C”: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.17.-Procesadoras de Materias primas para la producción de arroz, cereales, café, harina y otros derivados: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.18.-Comercializadores de GLP Categoría “A” (más de 200 unidades): USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.19.- Comercializadores de GLP Categoría “B” (menos de 200 unidades): USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.20.- Granjas Porcinas de 10 a 20 cerdos: USD$ 10,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.21.- Granjas Porcinas de entre 21 a 49 cerdos: USD$ 20,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

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4.22.-Granjas Porcinas de 50 cerdos en adelante: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.23.- Embotelladoras de Agua para mesa: USD$ 300,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.24.- Fábricas de Bloques: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.25.- Actividades Mineras “Exploración, Explotación y Procesamiento de Metales”: Las empresas concesionarias legalmente constituidas pagarán USD$ 1.500,00 por año, y los mineros artesanales califi cados como tal la cantidad de Quinientos Dólares por año, en ambos casos previo a la presentación de los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.26.- Actividades Mineras “Explotación de Materiales de Construcción y Canteras”: USD$ 1.000,00 por año, previo a la presentación de los documentos que acrediten la concesión otorgada por la instancia respectiva, así como también deberán presentar la fi cha ambiental y/o del Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por quienes ejerzan la competencia para ello, según corresponda.

4.27.-.Plantas Procesadoras de Material Pétreo: USD$

1.500,00 por año, previo a la presentación de los documentos que acrediten la concesión otorgada por la instancia respectiva, así como también deberán presentar los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.28.- Comercializadoras de Material Pétreo: USD$ 100,00 por año, previo a la presentación de los documentos que acrediten la concesión otorgada por la instancia respectiva, así como también deberán presentar los documentos habilitantes emitidos por la autoridad nacional competente o provincial, que regulan la normativa ambiental vigente, debidamente aprobados, según corresponda.

4.29.- Comercializadoras de productos agroquímicos y alimentos balanceados: USD$ 50,00 por año, previo a la presentación de la ficha ambiental y/o del Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por quienes ejerzan la competencia para ello, según corresponda.

4.30.- Proyectos de viviendas y urbanizaciones: USD$ 3.000,00, previo a la presentación de la ficha ambiental y/o del Estudio de Impacto Ambiental debidamente aprobado por quienes ejerzan la competencia para ello, según corresponda.

PUBLICACIÓN.- Por su carácter de Tributaria, publíquese esta Ordenanza en la página Web del Gobierno Municipal, y además se publicará en el Registro Oficial, conforme lo determinado en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

DEROGATORIA.- Quedan derogadas todas las Ordenanzas expedidas con anterioridad a la presente, sobre esta materia.

Dada y fi rmada en la sala de sesiones del Concejo Municipal del cantón Las Lajas, a los 08 días del mes de enero de 2020.

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que, la Ordenanza que regula el cobro de la tasa sobre el uso y ocupación del suelo urbano y rural en el cantón Las Lajas, fue analizada y aprobada en primera instancia en sesión ordinarias celebradas el 17 de diciembre de 2019; y, en segunda instancia en sesión ordinaria celebrada el 08 de enero de 2020.

Las Lajas, enero 08 de 2020

f.) Ab. Egidio Celi Espinoza, Secretario del Concejo.

El señor Enrique Gonzáles Espinoza, Alcalde del cantón Las Lajas, en uso de las atribuciones que le confiere el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, declara sancionada la Ordenanza que antecede, en vista de haber observado los trámites legales correspondientes.- PUBLIQUESE.

Las Lajas, enero 13 de 2020

f.) Sr. Enrique González Espinoza, Alcalde, Cantón Las Lajas.

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

LAS LAJAS

C E R T I F I C A:

Que, el Señor Alcalde del cantón Las Lajas, sancionó la ordenanza que antecede el día 13 de enero de 2020.

Las Lajas, enero 13 de 2020

48 – Viernes 6 de marzo de 2020 Registro Ofi cial Nº 156