Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes, 09 de Enero de 2018 (R. O.156, 09-enero -2018) Suplemento

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN LEGISLATIVA

RESOLUCIÓN:

ASAMBLEA NACIONAL:

Concédese amnistía a favor del señor Manuel Anastacio Pichizaca Pinguil……………..

FUNCIÓN EJECUTIVA:

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA

  1. PATRIMONIO:

DM-2017-11 Apruébese el estatuto y otórguese persona­lidad jurídica a la “Asociación de Disc – Jockeys del Cantón Playas”, con domicilio en el cantón Playas, provincia del Guayas

DM-2017-014 Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

  1. 2017Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0053, publicado en el Registro Oficial No. 1002 de 11 de mayo de 2017
  2. 2017 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 0050­
  1. publicado en el Registro Oficial No. 1000 de

9 de mayo de 2017

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA – ARCSA:

ARCSA-DE-033-2017-FMRH Refórmese la Normativa técnica sanitaria sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan

Págs.

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

NAC-DGERCGC18-00000001 Refórmese

la Resolución N° NAC-DGER- CGC16-00000397, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

– Cantón San Cristóbal de Patate:

Que expide la segunda reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras dentro del límite urbano

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

ELPLENO

CONSIDERANDO

Que, el artículo 120 numeral 13 de la Constitución señala que es atribución de la Asamblea Nacional conceder amnistías por delitos políticos e indultos por motivos humanitarios, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, excluyendo el caso de los delitos cometidos contra la administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia;

Que, mediante Resolución CAL-2017-2019-076, el Consejo de Administración Legislativa resolvió admitir a trámite entre otras solicitudes a la Causa No. 03282-2016­00167, denominada “CAÑAR 1” y remitir a la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado;

Que, la Comisión Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, mediante oficio No. 238-CEPJEE-2017 de fecha 30 de noviembre de 2017, remitió el informe correspondiente de conformidad con los artículos 96 y 98 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, y recomendó al Pleno de la Asamblea Nacional conceder amnistía a favor del señor Manuel Anastacio Pichizaca Pinguil; y,

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

Artículo Único.- Conceder amnistía a favor del señor Manuel Anastacio Pichizaca Pinguil, portador de la cédula de ciudadanía No. 0300325909.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

f) DR. JOSÉ SERRANO SALGADO

Presidente

f) DRA. LIBIA RIVAS ORDÓÑEZ

Secretaria General

No. DM-2017-11

Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Considerando:

Que el artículo 1 de la Constitución de la República establece que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 96 de la Carta Magna manifiesta que “se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así canto de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna alterabilidad de sus dirigentes y rendición de cuentas”;

Que el numeral 1 del artículo 154 de en Constitución de la República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría deâ– las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión (…)»;

Que el artículo 227 ibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige para los principios de eficacia,calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, respecto a las organizaciones sociales, establece que “se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de en soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento, de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen: vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión”;

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, por su parte, dispone que “el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de Expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes”;

Qua la Ley Orgánica de Participación Ciudadana en su artículo 32, establece que “elEstado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción, asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia”;

Qua el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Qua el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, con el que se homologan los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes;

Que de conformidad con la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir corporaciones, fundaciones y otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador licenciado Lenin Moreno Garcés, designó al señor Raúl Pérez Torres, como Ministro de Cultura y Patrimonio;

Visto el oficio s/n, ingresado en esta Cartera de Estado con fecha 11 de abril de 2017, suscrito par el señor José Anselmo Echeverria Cruz, Presidente provisional de la “Asociación de Disc — Jockeys del Cantón Playas”, mediante el cual solicita iniciar el trámite de constitución de la referida Asociación;

Visto el oficio s/n de fecha 15 de mayo de 2017, suscrito por el señor José Anselmo Echeverria Cruz, Presidente provisional de la “Asociación de Disc-Jockeys del Cantón Playas”, mediante el cual remite la declaración juramentada correspondiente a la acreditación del patrimonio de la referida Asociación y solicita la continuación del proceso para la legalización de su gremio; y, una vez que los miembros de la “Asociación de Disc — Jockeys del Cantón Playas” han aprobado el proyecto de Estatuto, según consta del Acta certificada por el Presidente y Secretario, provisionales, documento que obra del expediente;

Visto el expediente documental, del que se desprende que la organización cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “Asociación de Disc — Jockeys del Cantón Playas”, domiciliada en el cantón Playas, provincia del Guayas, República del Ecuador.

Artículo 2.- Ordenar a la “Asociación de Disc — Jockeys del Cantón Playas”, mantener el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley que rige la materia.

Artículo 3.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva de 9 de junio de 2016, como miembros fundadores de la “Asociación de Disc — Jockeys del Cantón Playas”, a las siguientes personas

APELLIDOS Y NOMBRES

No. DE CÉDULA

1

ALDAS ESTRELLA RONALD FABRICIO

0914075973

2

AYALA BASTIDAS PEDRO FERNANDO

0907867535

3

BORBOR FIGUEROA CARLOS ALFREDO

0928720747

4

BOHORQUEZ REYES HENRY ALBERTO

0920426251

5

CEDEÑO YAGUAL KEVIN JACINTO

0942585530

6

CRUZ CRUZ RONALD FABIAN

0925251621

7

DE LA A CRUZ JONATHAN JOEL

0918997669

8

DE LA A ONOFRE FERNANDO BOLIVAR

0918997487

9

ESCALANTE BOHORQUEZ RICHARD EDWAR

0925975070

10

ECHEVERRIA CRUZ JOSE ANSELMO

0917844268

11

GARCIA BORBOR JHONNY RONALDO

0926874181

12

GOMEZ TOMALA HERLING JAVIER

0921493623

13

GONZALEZ RAMIREZ JUAN HERIBERTO

0917058810

14

GUZMAN YAGUAL HERNAN SEVERO

0918297086

15

JAIME ORRALAMAURICIO ALEXSI

0924268444

16

JARAMILLO YAGUAL JOSÉ LUIS

0929818474

17

LINDAO BALON DIOGENES ALBERTO

0924060494

18

LINDAO CRUZ ERNESTO RENE

0926786823

19

LOPEZ BOHORQUEZ EDUARDO HUMBERTO

0922540745

20

LUCIN MA7.ZINI DIANA LISETH

0927708875

21

MAZZINI ALEJANDRO WILMER JACINTO

0924451107

22

MAZZINI YAGUAL VICENTE JAVIER

0919201764

23

MENOSCAL MITE HENRY NELSON

0922208327

24

MITE CRUZ VICTOR FELIPE

0918997776

25

MITE RODRIGUEZ JOSE JAVIER

0917611592

26

PALMA BOHORQUEZ JULIO CESAR

0923261432

27

REYES ESCALANTE ALDEMAR MANUEL

0942839556

28

REYES MITE GUILLERMO ENMANUEL

0918264664

29

RODRIGUEZ YAGUAL WILSON MANUEL

0924664196

30

SUAREZ MITE ADAN LEOPOLDO

0913096566

31

TIGRERO CRUZ WILSON ADOLFO

0922209234

32

TUAZA MONTALVAN GALO ANTHONY

0940075120

33

VASQUEZ FIGUEROA BOLIVAR ALBERTO

0922209333

34

VILT ACRESES DE LA A ALFREDO ERNESTO

0917427742

35

YAGUAL MORENO WILSON MANUEL

0913903209

36

YAGUAL SOLORZANO ANTHONY ANDRES

0942339847

37

ZAPATA LAZARO ALEX GABRIEL

0940771595

38

ZAPATA LAZARO JUAN ANDRES

0942805219

39

ZAPATA MALAVE RICARDO AGAPITO

0911449700

40

ZAMBRANO RESABALA MLTON LEONEL

0918539032

Artículo 4.- Ordenar a la “Asociación de Disc – Jockeys del Cantón Playas”, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sisterna Unificado de información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) dias posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la documentación establecida en el Capitulo IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada periodo de elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 5.- Prohibir a la “Asociación de Disc — Jockeys del Cantón Playas”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas

DISPOSICIÓN GENERAL- Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “Asociación de Disc — Jockeys del Cantón Playas”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Juridica.

Comuniquese y publiquese.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 5 de junio de 2017. f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fé de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. DM-2017-014 Raúl Pérez Torres MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la .República del Ecuador, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requieren su gestión(…)”;

Que el artículo 227 ibídem establece que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, en concordancia con el artículo 96 de la Constitución, reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos; organizaciones que podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión, deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas;

Que el Título XXX, del Libro I, del Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que le otorgó personalidad jurídica para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros;

Que los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana prescriben que el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como a sus formas de expresión; genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización, el fortalecimiento de las organizaciones existentes; y, debe promover y desarrollar políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de. Participación Ciudadana, señala “las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán tramitarla en las diferentes instancias publicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizará sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen JurídicO y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739, de 03 de agosto de 2015, se expide la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, publicado en el Registro Oficial No. 570, de 21 de agosto de 2015, con el que se homologan los requisitos para el otorgamiento de personalidad jurídica de las organizaciones sociales y ciudadanas, por parte de las instituciones del Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de

  1. el Presidente Constitucional de la República del Ecuador Lenin Moreno, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Raúl Pérez Torres;

Que de conformidad con la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, las personas naturales y jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho constitucional de libre asociación, podrán constituir corporaciones, fundaciones y otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

Visto el oficio s/n suscrito por el señor Néstor Alejandro Moreira Fajardo, Presidente Provisional de la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, mediante el cual solicita la aprobación del estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica a dicha organización; y, una vez que los miembros de la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, han aprobado el proyecto de Estatuto, según consta del Acta certificada por el Secretario Provisional, documento que obra del expediente;

Visto el expediente documental, del que se desprende que la organización cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley y en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y otorgar personalidad jurídica a la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, domiciliada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas, República del Ecuador.

Artículo 2.- Ordenar a la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, mantener el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, los estatutos, reglamentos internos y otras normas de la materia.

Las actividades de la organización y/o de sus personeros serán las que determinen si es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas, de acuerdo con la ley que rige la materia.

Artículo 3.- Registrar, de conformidad con el Acta Constitutiva de 18 de enero de 2017, como miembros fundadores, a las siguientes personas:

APELLIDOS Y NOMBRES

N° DE CEDULA

1

MOREIRA FAJARDO NESTOR ALEJANDRO

0901671891

2

MOREIRA BURGOS GENGIS ALEJANDRO

0950098962

3

MOREIRA SUDARIO SUANNY NICOLE

0941890550

4

MOREIRA SORIA EMMA LISBETH

0951720895

5

MOREIRA PINO OSWALDO ALEJANDRO

0931134464

Artículo 4.- Ordenar a la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de treinta (30) dias posteriores a esta fecha de otorgamiento de la personalidad juridica, la elección de la directiva con la documentacion establecida en el Capitulo IV del antes citado Reglamento, para su registro. Cada periodo de la elección de la directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y Patrimonio, para los fines legales que correspondan.

Artículo 5.- Prohibir a la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, realizar actividades contrarias a los fines y objetivos constantes en su Estatuto; debiendo cumplir con las disposiciones contenidas en la Codificación al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA

Para la solución de los conflictos y controversias internas, los asociados en primer lugar buscarán como medios de solución el diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de solución de conflictos o a través del ejercicio de las acciones que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria.

Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su notificación a la “FUNDACION NAMF NESTOR ALEJANDRO MOREIRA FAJARDO”, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo, encárguese la Coordinación General Juridica. Comuniquese y publiquese.

Dado en el Despacho del Ministro de Cultura y Patrimonio, en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 12 dias del mes de junio de 2017.

f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.- En calidad de Responsable de Documentación y Archivo del Ministerio de Cultura y Patrimonio, doy fe de que es fiel copia de la compulsa de la copia que me fue presentada.- f.) Abdón Carrillo, Responsable de Documentación y Archivo.

No. 0167-2017 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 361 de la citada Constitución de la República determina: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. ”;

Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: “Art. 99.-MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora María Verónica Espinosa Serrano;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, en cuyo artículo 12 establece como misión de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, “Articular, coordinar, concertar y asegurar el ejercicio de la rectoría sobre las instituciones de la Red Pública y Complementaria, desarrollando acciones para garantizar su funcionamiento integrado, en el marco de las leyes, políticas públicas y lineamientos estratégicos del sector. ”;

Que, con Acuerdo Ministerial No.0053-2017, publicado en el Registro Oficial No. 1002 de 11 de mayo de 2017, se dispuso a los miembros de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria que en el plazo de dos (2) años contados a partir de la publicación del Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, por una sola vez, envíen, recepten y procesen, según sea el caso, la documentación referente a los trámites represados y pendientes de auditoría de la calidad de la facturación de los servicios de salud, disponiéndose para aquello diferentes actividades, mismas que constan en el artículo 2 del referido Acuerdo; y,

Que, mediante memorando No. MSP-SNGSP-2017-3187 de 28 de diciembre de 2017, la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, para lo que adjunta como sustento el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Refórmese el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 0053 publicado en el Registro Oficial No. 1002 de 11 de mayo de 2017, sustituyendo las frases “ocho (8) meses” por “doce (12) meses”; y, “dieciséis (16) meses” por “doce (12) meses”.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaría Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a , 02 de enero de

  1. – f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 168-2017 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, dispone a las ministras y ministros de Estado que, además de las atribuciones establecidas en

la ley, les corresponde ejercer la rectoria de las politicas el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional

públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y de Articulación de la Red Pública y Complementaria de

resoluciones administrativas que requiera su gestión; Salud.



Que, el articulo 361 de la citada Constitución de la República determina: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector. ”;

Que, la Ley Orgánica de Salud prescribe: “Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serán obligatorias.”;

Que, el Estatuto del Régimen Juridico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé: “Art. 99.-MODALIDADES.- Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. (…)”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró como Ministra de Salud Pública a la doctora Maria Verónica Espinosa Serrano;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00004520 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 118 de 31 de marzo de 2014, se emitió el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Salud Pública, en cuyo articulo 12 establece como misión de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud, “Articular, coordinar, concertar y asegurar el ejercicio de la rectoría sobre las instituciones de la Red Pública y Complementaria, desarrollando acciones para garantizar su funcionamiento integrado, en el marco de las leyes, políticas públicas y lineamientos estratégicos del sector. ”;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017, se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada “Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria”;

Que, mediante memorando No. MSP-SNGSP-2017-3188 de 28 de diciembre de 2017, la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud solicita la elaboración del presente Acuerdo Ministerial, para lo que adjunta como sustento

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y por el articulo 17 del Estatuto del Régimen Juridico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Reformar el Acuerdo Ministerial No. 5310 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 439 de 31 de diciembre de 2015, reformado con Acuerdo Ministerial No. 0050-2017 publicado en el Registro Oficial No. 1000 de 9 de mayo de 2017, mediante el cual se aprobó y autorizó la publicación de la Norma Técnica denominada “Procedimiento de evaluación, selección, calificación y adquisición de servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria”, de la siguiente manera:

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitoria PRIMERA, por la siguiente:

“PRIMERA.- Hasta un plazo no mayor a cuatro (4) meses, contado a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial en el Registro Oficial, se aceptará como habilitante para considerarse prestador de servicios de la Red Pública Integral de Salud (MSP, IESS, ISSFA/FFAA, ISSPOL/Policia Nacional) el permiso de funcionamiento vigente, otorgado por la instancia competente de la Autoridad Sanitaria Nacional, de acuerdo al nivel de complejidad que conste en dicho permiso, en los siguientes casos:

< >- Cuando se requiera contar con los servicios de prestadores que no estén acreditados calificados por un subsistema público; y,- Cuando las acreditaciones/calificaciones otorgadas por los subsistemas hayan perdido su vigencia.DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Subsecretaria Nacional de Gobernanza de la Salud a través de la Dirección Nacional de Articulación de la Red Pública y Complementaria de Salud.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 28 de diciembre de 2017.

f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaria General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 02 de enero de

< >- f.) Ilegible, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública. No. ARCSA-DE-033-2017-FMRH LA DIRECCION EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA- ARCSA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 361, prevé que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 425, determina que el ordenjerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: “(…) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 6, dispone que: “Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública: (…) 18.- Regular y realizar el control sanitario de la producción, importación, distribución, almacenamiento, transporte, comercialización, dispensación y expendio de alimentos procesados, medicamentos y otros productos para uso y consumo humano; así como los sistemas y procedimientos que garanticen su inocuidad, seguridad y calidad (…) y otras dependencias del Ministerio de Salud Pública (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 129, establece que: “El cumplimiento de las normas de vigilancia y control sanitario es obligatorio para todas las instituciones, organismos y establecimientos públicos y privados que realicen actividades de producción, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución, comercialización y expendio de productos de uso y consumo humano. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 132, manda que: “Las actividades de vigilancia y control sanitario incluyen las de control de calidad, inocuidad y seguridad de los productos procesados de uso y consumo humano, así como la verificación del cumplimiento de los requisitos técnicos y sanitarios en los establecimientos dedicados a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de los productos señalados.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 137, establece que: “Están sujetos a la obtención de registro sanitario (…) los productos dentales, dispositivos médicos y reactivos bioquímicos de diagnóstico, fabricados en el territorio nacional o en el exterior, para su importación, comercialización, dispensación y expendio. (…)”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 138, manda que: “La Autoridad Sanitaria Nacional, a través de su entidad competente otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá, la notificación sanitaria o el registro sanitario correspondiente, previo el cumplimiento de los trámites requisitos y plazos señalados en esta Ley y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices y normas emitidas por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional, la cual fijará el pago de un importe para la inscripción y reinscripción de dicha notificación o registro sanitario (…). Los análisis de calidad del control posterior, deberán ser elaborados por la autoridad competente de la autoridad sanitaria nacional, y por laboratorios, universidades y escuelas politécnicas, previamente acreditados por el organismo competente, de conformidad con la normativa aplicable, procedimientos que están sujetos al pago del importe establecido por la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional.”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 139, establece que: “Las notificaciones y registros sanitarios tendrán una vigencia mínima de cinco años, contados a partir de la fecha de su concesión, de acuerdo a lo previsto en la norma que dicte la autoridad sanitaria nacional. Todo cambio de la condición del producto que fue aprobado en la notificación o registro sanitario debe ser reportado obligatoriamente a la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su Artículo 140, menciona que: “Queda prohibida la importación, comercialización y expendio de productos procesados para el uso y consumo humano que no cumplan con la obtención previa de la notificación o registro sanitario, según corresponda, salvo las excepciones previstas en esta Ley”;

Que, la Ley Orgánica de Salud en su artículo 141, manda que: “La notificación o registro sanitario correspondientes y el certificado de buenas prácticas o el rigurosamente superior, serán suspendidos o cancelados por la autoridad sanitaria nacional a través de la entidad competente, en cualquier tiempo si se comprobase que el producto o su fabricante no cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley y sus reglamentos, o cuando el producto pudiere provocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las demás sanciones señaladas en esta Ley. Cuando se trate de certificados de buenas prácticas o rigurosamente superiores, además, se dispondrá la inmovilización de los bienes y productos. En todos los casos, el titular de la notificación, registro sanitario, certificado de buenas prácticas o las personas naturales o jurídicas responsables, deberá resarcir plenamente cualquier daño que se produjere a terceros, sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar. ”;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en su artículo 142, dispone que: “La entidad competente de la autoridad sanitaria nacional realizará periódicamente inspecciones a los establecimientos y controles posregistro de todos los productos sujetos a notificación o registro sanitario, afin de verificar que se mantengan las condiciones que permitieron su otorgamiento, mediante toma de muestras para análisis de control de calidad e inocuidad, sea en los lugares de fabricación, almacenamiento, transporte, distribución o expendio. Si se detectare que algún establecimiento usa un número de notificación o registro no asignado para el producto, o distinto al que corresponda, la entidad competente de la autoridad sanitaria nacional suspenderá la comercialización de los productos, sin perjuicio de las sanciones de ley.”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se escinde el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta Pérez” y se crea el Instituto Nacional de Salud Pública e Investigaciones INSPI; y, la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, estableciendo la competencia, atribuciones y responsabilidades del ARCSA;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 544 de fecha 14 de enero de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 428 de fecha 30 de enero de 2015, y Decreto Ejecutivo No. 902 suscrito el 01 de febrero de 2016 se reforma el Decreto Ejecutivo No. 1290 de creación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de fecha 13 de septiembre de 2012, en el cual se establecen las nuevas atribuciones y responsabilidades;

Que, mediante informe técnico contenido en el Memorandum Nro. ARCSA-ARCSA-DTRSNSO YA – 2017-0455-M, de fecha 15 de diciembre de 2017, mediante el cual la Dirección Técnica de Registro Sanitario, Notificación Sanitaria Obligatoria y Autorizaciones, justifica el requerimiento de elaboración de la reforma a la Normativa Técnica Sanitaria Sustitutiva para el Registro Sanitario y control de Dispositivos Médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan expedida mediante Resolución No. ARCSA-DE-026-2017-YMIH publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 921 del 12 de enero de 2017.

Que, por medio de la Acción de Personal No. 0044-A del 20 de febrero del 2017, La Señora Ministra de Salud Pública, en uso de sus facultades que le confiere la Ley y en base a los documentos habilitantes: ACTA DE DIRECTORIO N0. VII ARCSA-2017, celebrada el 15 de febrero de 2017, mediante RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO: Los Miembros del Directorio aprueban la Subrogación del puesto de Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, a favor del Ing. Juan Carlos Galarza de conformidad al Art. 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, en concordancia con el Art. 270 del Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público, a partir del 20 de febrero del 2017 hasta nueva disposición, responsabilidad que ejercerá con todos los deberes, derechos y obligaciones que el puesto exige.

De conformidad a las atribuciones contempladas en el Articulo 10 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, reformado por el Decreto Ejecutivo No. 544, la Dirección Ejecutiva del ARCSA,

Resuelve:

EXPEDIR LA REFORMA A LA NORMATIVA TÉCNICA SANITARIA SUSTITUTIVA PARA EL REGISTRO SANITARIO Y CONTROL DE DISPOSITIVOS MÉDICOS DE USO HUMANO,

Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS EN DONDE SE FABRICAN, IMPORTAN, DISPENSAN, EXPENDEN

< >COMERCIALIZANArt. 1.- Inclúyase luego del primer inciso de las Disposiciones Transitorias Cuarta y Quinta, respectivamente, el siguiente texto:

“A partir del cumplimiento del plazo mencionado, los productos que no han obtenido el respectivo registro sanitario, contarán con un plazo de gracia de un (1) año calendario adicional, contado a partir del término del primer plazo establecido; luego de lo cual, la ARCSA tomará las acciones a las que hubiera lugar.”

Art. 2.- Inclúyase luego de la Disposición Transitoria Quinta lo siguiente:

“Sexta.- Hasta que la ARCSA expida la Normativa Técnica de Buenas Prácticas de Manufactura para Establecimientos que fabrican Dispositivos Médicos o exista la certificación para acreditación ISO 13485 en el país; los laboratorios nacionales, fabricantes de Dispositivos Médicos y fabricantes de Reactivos Bioquímicos de Diagnótico in vitro para uso humano de Dispositivos Médicos, deben presentar certificado de cumplimiento ISO 9001 y el informe favorable de inspección por parte de la ARCSA.

La ARCSA podrá realizar análisis de laboratorio a los productos fabricados por los laboratorios nacionales mencionados, con el fin de verificar que el producto cumple con condiciones adecuadas para su comercialización, previo a la obtención del Registro Sanitario.”

Art. 3.- Sustitúyase el contenido de la Disposición Transitoria Segunda, por el siguiente texto:

“Segunda.-La ARCSA notificará mediante un comunicado oficial en la página web institucional de la Agencia, el listado de dispositivos médicos que deben ajustarse a la normativa vigente; para lo cual, el Titular del Registro Sanitario del producto reclasificado deberá verificar que el dispositivo médico cumpla con los requisitos de la normativa vigente que aplique a su tipo de producto y deberá presentar la documentación solicitada por la ARCSA.”

DISPOSICIÓN FINAL

Encárguese de la ejecución y verificación del cumplimiento de la presente normativa a la Coordinación Técnica de Certificaciones, Autorizaciones y Buenas Prácticas Sanitarias, por intermedio de la Dirección Técnica competente; y la Coordinación Técnica de Vigilancia y Control Posterior, por intermedio de la Dirección Técnica competente.

La presente Normativa Técnica Sanitaria entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, el 26 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Fabian Mauricio Rodriguez Herrera, Director Ejecutivo Subrogante de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

No. NAC-DGERCGC18-00000001 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando:

Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que conforme al artículo 317 de la Constitución de la República del Ecuador, los recursos no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico;

Que de acuerdo al artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las aguas del mar territorial y las zonas marítimas; así como la biodiversidad y su patrimonio genético y el espectro radioeléctrico. Sólo se podrán explotar los recursos mencionados cumplimiento estrictamente los principios ambientales establecidos en la Constitución;

Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas señala que las entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas y las personas naturales están obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de recaudación, entre otros;

Que el artículo 73 del Código Tributario establece que la actuación de la administración tributaria se desarrollará con arreglo a los principios de simplificación, celeridad y eficacia;

Que los artículos 34 y siguientes de la Ley de Minería señalan las normas que regulan la cuantía y el pago de la patente anual de conservación por cada hectárea minera, así como de una patente anual de conservación para las actividades simultáneas de exploración-explotación que se realicen bajo el régimen especial de pequeña minería equivalente al 2% de la remuneración mensual unificada, por hectárea minera;

Que la Disposición General Tercera del cuerpo legal ibídem, establece: “El Estado es el titular de las regalías, patentes, utilidades laborales atribuibles al Estado en el porcentaje que le corresponda de acuerdo con esta Ley y del ajuste que sea necesario para cumplir con el artículo 408 de la Constitución, mismos que serán recaudados a través del Servicio de Rentas Internas, que para estos fines está investido de todas las facultades y atribuciones que le otorga la normativa tributaria vigente y esta Ley. ”;

Que el artículo 151 de la Ley de Minería faculta al Servicio de Rentas Internas para ejercer jurisdicción coactiva para el cobro de regalías, patentes, tributos, e intereses por mora, multas, compensaciones económicas a favor del Estado y otros recargos como costas procesales que se generen en su ejecución;

Que el artículo 80 del Reglamento General a la Ley de Minería, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 67 de 16 de noviembre de 2009 y sus respectivas reformas, establece que el Servicio de Rentas Internas es el organismo responsable de la recaudación de los valores correspondientes a las patentes previstas en la Ley y Reglamento de acuerdo a la información del registro y catastros respectivos, más la información proporcionada por las autoridades competentes;

Que el artículo innumerado siguiente al artículo 80 ibídem, establece que la patente de conservación para las áreas concesionadas a la Empresa Nacional Minera estará gravada con tarifa cero;

Que el primer artículo innumerado a continuación del artículo 279 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, concerniente al Título de Régimen Tributario de las empresas mineras, señala que los sujetos pasivos titulares de concesiones mineras otorgadas por el Estado ecuatoriano liquidarán y pagarán sus impuestos con sujeción a las normas de la Ley de Régimen Tributario Interno, su reglamento y, supletoriamente, las disposiciones del reglamento de contabilidad correspondiente, emitido por el organismo de control del sector;

Que el tercer artículo innumerado Ibídem, detalla que son obligaciones fiscales mineras las regalías a la explotación de minerales, patentes de conservación minera, utilidades laborales atribuibles al Estado en el porcentaje establecido en la Ley de Mineria y el ajuste que sea necesario realizar para cumplir con lo dispuesto en el articulo 408 de la Constitución de la República;

Que conforme el cuarto articulo innumerado a continuación del articulo 279 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, relacionada con el régimen tributario de las empresas mineras, para el cobro de las obligaciones fiscales mineras, el Servicio de Rentas Internas ejercerá las facultades determinadora, resolutiva, sancionadora, de aplicación de la ley y recaudadora, de conformidad con el Código Tributario y demás normas aplicables, debiéndose, en lo que fuere pertinente;

Que conforme al numeral 5 del articulo 13 de la Resolución del Consejo Nacional de Competencias No. 0004-CNC- 2014, publicada en el Registro Oficial No. 411 de 08 de enero de 2015, corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales, recaudar las regalias por la explotación de los materiales áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de rios, lagos, lagunas, playas de mar y canteras;

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 7 del Código Tributario, en concordancia con el articulo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad del Director General del Servicio de Rentas Internas expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter general y obligatorio necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

Que es deber de la Administración Tributaria expedir los actos normativos necesarios para facilitar el cumplimiento del pago de patentes de conservación minera por parte de quienes están obligados a hacerlo, asi como facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones y para fortalecer los controles respecto de las operaciones efectuadas por los mismos y relacionadas con éstas, de conformidad con la ley; y,

En uso de sus facultades legales,

Resuelve:

Reformar la Resolución No. NAC- DGERCGC16-00000397 que aprueba el formulario 117 de declaración y pago de la patente anual de conservación minera y el procedimiento para su liquidación

Artículo Único.- Efectúense las siguientes reformas en la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000397, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre del 2016, que aprueba el formulario 117 de declaración y pago de la patente anual de conservación minera y el procedimiento para su liquidación:

< >- Sustitúyase el primer inciso del articulo 2, por el siguiente:“Artículo 2. Declaración.- Los titulares de concesiones mineras metálicas y no metálicas, incluso de áreas concesionadas gravadas con tarifa cero, deberán presentar las declaraciones de patentes de conservación minera mediante el Formulario 117, debiendo realizar una declaración por cada concesión. Cada declaración deberá contener el código asignado por la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) al respectivo título de concesión minera.”

< >- En el articulo 3, sustituir la frase inicial: “Los concesionarios mineros”, por: “Los titulares de concesiones mineras metálicas y no metálicas, incluso de áreas concesionadas gravadas con tarifa cero,”DISPOSICIONES GENERALES

Única.- El formulario 117 deberá ser presentado única y exclusivamente a través del portal web institucional www. sri.gob.ec.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Las declaraciones y pagos de patentes de conservación minera, efectuadas hasta antes del 12 de enero de 2018, se realizarán en el Formulario 117 conforme a las normas aprobadas mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000397, publicada en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 852 del 30 de septiembre de 2016.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y será aplicable a partir del 12 de enero de 2018.

Comuniquese y publiquese.-

Dado en Quito DM, a 03 de enero de 2018.

Dictó y firmó la Resolución que antecede, el Economista Leonardo Orlando Arteaga, Director General del Servicio de Rentas Internas, en Quito D. M., a 03 de enero de 2018.

Lo certifico.

f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PATATE

Que, la Constitución de la República del Ecuador, determina las competencias de los gobiernos municipales, dentro de ellas, está la estipulada en el numeral 5 del Art. 264, que dice: “Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras”.

Que en Art. 569 del Código de organización Territorial Autonomia y Descentralización, determina que el objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles municipales urbanas por la construcción de cualquier obra pública.

Los concejos municipales o distritales podrán disminuir o exonerar el pago de la contribución especial de mejoras en consideración de la situación social económica de los contribuyentes.

Que, la inversión que demanda la ejecución de las obras públicas es para beneficio de la colectividad y específicamente de las propiedades inmuebles colindantes o situadas dentro de la zona considerada de influencia.

Que, la recuperación de inversiones que debe realizar el Gobierno Municipal de San Cristóbal de Patate, de los bienes inmuebles que han recibido el beneficio real o presuntivo, es mediante el cobro de la contribución especial de mejoras, de conformidad con lo que establecen los artículos del 569 al 593 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Que, se requiere establecer formas de recaudación acordes con la situación socio – económica de los habitantes del Cantón San Cristóbal de Patate.

Que, el Art. 577 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD) establece el pago de la contribución especial de mejoras; de las obras que determina este artículo y que determinen mediante ordenanza, previo el dictamen legal pertinente.

Que, el beneficio por obra pública se produce, y por ende el hecho generador del tributo, cuando el inmueble resulta colindante con una obra pública, o se encuentre comprendida dentro del perímetro urbano de la ciudad de Patate.

Que, la recaudación por contribución especial de mejoras debe destinarse a un fondo para atender el costo de la construcción de nuevas obras reembolsables.

Que el COOTAD exige la incorporación de normas que garanticen la aplicación de principios de equidad tributaria.

Que la Constitución de la República ha generado cambios en la política tributaria y que exige la aplicación de principios de justicia tributaria en beneficio de los sectores vulnerables de la población y de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.

Que en el primer suplemento número 270 del Registro Oficial, de fecha 18 de junio del 2014, se publicó La Reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de la Contribución Especial de Mejoras Dentro del Límite Urbano del Cantón San Cristóbal de Patate.

Que, es potestad privativa del Gobierno Municipal de San Cristóbal de Patate, crear, modificar y suprimir contribuciones especiales de mejoras así como reglamentar su cobro por medio de ordenanzas; y,

En ejercicio de las facultades que le confieren los Arts. 238 y 240 de la Constitución de la República del Ecuador y Arts. 5 y 57 letras a) y c) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA APLICACIÓN Y COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS DENTRO DEL LÍMITE URBANO DEL CANTON SAN CRISTÓBAL DE PATATE.

Atr.1.- Refórmese el artículo 15 quedando de la siguiente manera:

Art. 15.- Plazo para cobro de contribución especial de mejoras.- Para lo establecido en el Artículo anterior el plazo para la recuperación por contribución especial de mejoras será de hasta diez años para todas las obras, en el caso de que un propietario liquide la contribución dentro de los dos primeros años recibirá un descuento del 20% y hasta en cinco años el 10% para lo cual la dirección financiera por intermedio de la unidad de rentas procederá a emitir los títulos de crédito a partir del primer día hábil del mes de enero de cada año, teniendo como vencimiento el 31 de diciembre de cada año.

Art. 2.- Vigencia.- La presente reforma a la Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web de la institución; además la promulgará y remitirá para su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal de Patate, a los 29 días del mes de Diciembre del 2017.

f.) Tlgo. Efraín Aimara, Alcalde del GADM Patate.

f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.

CERTIFICO QUE: La Segunda Reforma A La Ordenanza para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras dentro del límite urbano del cantón San Cristóbal de Patate, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de San Cristóbal de Patate en sesiones extraordinarias del 27 y 29 de diciembre del 2017, conforme consta en los libros de actas y resoluciones de las sesiones de concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal De San Cristóbal del Cantón Patate.

f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.

SECRETARÍA DE CONCEJO: A los 29 días del mes de diciembre del 2017, cumpliendo con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase en cinco ejemplares de la Segunda Reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de la contribución

Especial de Mejoras Dentro del Limite Urbano del Cantón San Cristóbal de Patate, al Señor Alcalde de Patate para que proceda a su sanción y promulgación respectiva.

f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.

ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN CRISTÓBAL DEL CANTÓN PATATE, a los 29 días del mes de diciembre del 2017, por cumplir con lo que determina el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sanciono favorablemente La Segunda Reforma a la Ordenanza para la aplicación y cobro de la Contribución Especial de Mejoras dentro del Limite

Urbano del Cantón San Cristóbal ee Patate; y, dispongo su cumplimiento conforme a los requerimientos establecidos en la ley.

f.) Tlgo. Efrain Aimara, Alcalde del cantón Patate.

CERTIFICO: Que el Tecnólogo Efrain Aimara Rojana, Alcalde Del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Cristóbal del Cantón Patate, firmó y sancionó la Segunda Reforma a la Ordenanza para la Aplicación y cobro de la Contribución Especial de Mejoras Dentro del Limite Urbano del Cantón San Cristóbal de Patate, el 29 de diciembre del 2017.

f.) Abg. Daniel Mosquera, Secretario General.