Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 08 de Enero de 2018 (R. O. 155, 08-enero -2018)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

  1. Apruébese el Estatuto de la “Fundación para la Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos Ambientales – Fuerza Bolivarense”, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha…………… 2

115 Declárese en situación de emergencia institucional, en la zona declarada en estado de excepción, mediante decretos ejecutivos Nros.

158 y 208 de 15 de septiembre y 15 de noviembre de 2017, respectivamente……………………

118 Subróguense las funciones de Ministro, a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

047-17 Refórmese el Acuerdo Ministerial No. 037-17-A

de 1 de agosto de 2017

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS:

MH-2017-0161-AM Refórmese el Acuerdo Ministerial No.

MH-2017-0096-AM de 30 de mayo de 2017

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

  1. PRODUCTIVIDAD:

17 179 Deléguense funciones al Mgs. Roberto Estévez

Echanique

17 180 Refórmese al Acuerdo Ministerial No. 17 131, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 104 de 5 de octubre de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA,

DERECHOS HUMANOS Y CULTO

MJDHC-CGAJ-2017-0007-A Refórmese el Estatuto de la Unión de Afectados y Afectadas Operaciones Petroleras de Texaco, con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos

MJDHC-CGAJ-2017-0008-A Apruébese el estatuto y otórguese personalidad jurídica a la Fundación “Igualdad en la Diversidad”, domiciliada en el cantón y provincia de Pastaza

MJDHC-CGAJ-2017-0009-A Acéptese la solicitud de repatriación de la ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado

MJDHC-CGAJ-2017-0010-A Acéptese la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello

SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO:

SNPD-058-2017 Refórmese el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL:

200-SUIA Apruébese el estudio de impacto ambiental expost para la operación del Buque Tanque Jambelí, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí,

Santa Elena, Guayas y El Oro

17 563 NTE INEN-ISO 3758 (Textiles – Código para etiquetado de cuidado y conservación por medio de símbolos (ISO 3758:2012, IDT))

17 564 NTE INEN 260 (Azúcar refinado.

Requisitos)

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO – ARCOM:

019-DARHS-2017 Acógese el Informe Técnico No. 122-AROM-DARHS-2017, y autorícese el cambio de los descriptivos de los perfiles provisionales de varios puestos

FUNCIÓN JUDICIAL

  1. JUSTICIA INDÍGENA

FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:

066 FGE-2017 Créese la Unidad Permanente de Coordinación, Seguimiento y Apoyo a la Investigación de Delitos de Violencia Sexual en contra de Niños, Niñas y Adolescentes

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

  1. PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

Apruébense y oficialícense con el carácter de voluntarias las siguientes normas técnicas ecuatorianas:

17 559 NTE INEN-ISO/IEC 29341-18-2 (Tecnologías de la información – Arquitectura de dispositivos UPnP – Parte 18-2: Protocolo de control remoto de dispositivo de acceso – Servicio de cliente de acceso remoto (ISO/IEC 29341-18-2:2011, IDT))

17 560 NTE INEN-ISO/IEC 10165-1 (Tecno­logías de la información – Sistemas abiertos de interconexión – Gestión de estructura de la información: Modelo de gestión de la información (ISO/IEC 10165-1:1993 + corrigendum 1: 1994 + amendment 1:1996, IDT))

17 562 NTE INEN-ISO 6469-1 (Vehículos de carretera eléctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Parte 1: Sistema de almacenamiento de energía recargable (RESS) a bordo (ISO 6469­1:2009, IDT))…….

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 111

Abg. Silvia Carolina Vásquez Villarreal COORDINACIÓN GENERAL JURÍDICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala «las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica deberán remitirla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción y actualizarán sus datos conforme a

sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 339, publicado en el Registro Oficial N° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la República, delegó a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización, establece

lo siguiente: «Cuando la importancia económica o geográfica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerá el ámbito geográfico

o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán sus atribuciones. Podrán, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores públicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecución del bien común”.

Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece que son delegables las atribuciones propias de las autoridades

de la administración pública central e institucional, a las autoridades u órganos de menor jerarquía;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el artículo 1, literal

  1. «Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización”;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG- 2017-8274-E de fecha 24 de julio de 2017, el señor Diogenes Montero, presentó la solicitud y documentación requerida para la aprobación de la personalidad jurídica de las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación para la Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos Ambientales – Fuerza Bolivarense”, domiciliada en la calle S57, casa Oe7-57 y calle Oe7F, barrio El Rocío, parroquia Guamaní, cantón Quito, Provincia Pichincha;

Que, la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-1318-M de fecha 25 de julio de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad, emita el informe técnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – Fundación para la Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos Ambientales – Fuerza Bolivarense;

Que, la Dirección Nacional de Biodiversidad, mediante memorando No. MAE-DNB-2017-1456-M de fecha 03 de agosto de 2017, emite informe sin observaciones;

Que, la Coordinación General Jurídica, mediante oficio No. MAE-CGJ-2017-0525-0 de fecha 15 de agosto de 2017 realizó la devolución del expediente con la finalidad de que se subsanen las observaciones establecidas al acta constitutiva y estatuto de la organización social en formación;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2017- 11348-E de 05 de octubre de 2017, las personas naturales agrupadas bajo la denominación de “Fundación para la Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos Ambientales – Fuerza Bolivarense”, han insertado las respectivas observaciones;

Que, de la revisión del expediente se desprende que cumple con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad Jurídica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2334-M de fecha 06 de noviembre de 2017, se solicitó la autoriza­ción para proceder con la elaboración del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de Gestión Documental – Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; del Decreto Ejecutivo N° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegación otorgada mediante Acuerdo Ministerial N° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la “Fundación para la Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos Ambientales – Fuerza Bolivarense”, conforme consta en el expediente Nro. 503 de esta Coordinación General Jurídica y otorgarle la personalidad jurídica. La organización social está domiciliada en la calle S57, casa Oe7-57 y calle Oe7F, barrio El Rocío, parroquia Guamaní, cantón Quito, Provincia Pichincha.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

  • Diógenes Montero Cano CI: 0904852845
  • Manuel Mesías Dávila Proaño CI: 0201040292
  • Gissela Amada Pallo Cuchiparte CI: 0503706301 y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para

el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y

  • Jorge Eudoro Naranjo Arciniega CI: 1702298645 ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;



Art. 3.- Disponer que la “Fundación para la Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos Ambientales – Fuerza Bolivarense”, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nómina de la directiva, según lo establecido en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2015.

Art. 4.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio, inscribirá en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la “Fundación para la Preservación, Mantenimiento, Cuidado y Desarrollo de Recursos Ambientales – Fuerza Bolivarense”.

Art. 5.- La Coordinación General Jurídica de este Ministerio notificará con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artículos 126 y 127 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. La organización social se someterá a la evaluación y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir de la suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de noviembre de 2017.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina Vasquez Villarreal, Coordinadora General Jurídica, Delegada del Ministro del Ambiente.

No. 115 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 154, faculta a las Ministras y Ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución

Que, el artículo 227 la Constitución de la República del Ecuador dispone que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el primer inciso del artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural

o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad;

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, el Reglamento General de la Ley, y sus reformas, establecen el marco normativo aplicable a la contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades y organismos establecidos en el artículo 1 de la LOSNCP;

Que, el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, tiene por objeto el desarrollo y aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, regulando cada uno de sus procedimientos, dentro del territorio nacional;

Que, el numeral 31 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, define como situaciones de emergencia a aquellas generadas por acontecimientos graves tales como accidentes, terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, inminente agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor o caso fortuito, a nivel nacional, sectorial o institucional. Una situación de emergencia es concreta, inmediata, imprevista, probada y objetiva;

Que, el artículo 57 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública respecto del procedimiento para situaciones de emergencia establece que para atender las situaciones de emergencia definidas en el número 31 del artículo 6 de esta Ley, previamente a iniciarse el procedimiento, el Ministro de Estado o en general la máxima autoridad de la entidad deberá emitir resolución motivada que declare la emergencia, para justificar la contratación. Dicha resolución se publicará en el portal COMPRAS PUBLICAS. La entidad podrá contratar de manera directa, y bajo responsabilidad de la máxima autoridad, las obras, bienes o servicios, incluidos los de consultoría, que se requieran de manera estricta para superar la situación de emergencia. Podrá, inclusive, contratar con empresas extranjeras sin requerir los requisitos previos de domiciliación ni de presentación de garantías; los cuales se cumplirán una vez suscrito el respectivo contrato. En todos los casos, una vez superada la situación de emergencia, la máxima autoridad del a Entidad Contratante publicará en el Portal COMPRASPUBLICAS un informe que detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos”;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A de 04 de octubre de 1996, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 04 de octubre de 1996, se crea el Ministerio del Medio Ambiente, el mismo que fue reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 259 publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril de 2000, reformándose el nombre de la institución por Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017 suscrito por el Presidente Constitucional de la República, se nombró al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 158 de 15 de septiembre de 2017 el Presidente de la República del Ecuador declaró el estado de excepción por 60 días en el área minera de Portovelo-Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona, disponiendo que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 169 de 28 de septiembre de 2017 el Presidente de la República del Ecuador creó el Comité para la Remediación, Recuperación y Fomento Productivo del área minera de Portovelo-Zaruma, integrado entre otras instituciones por esta Cartera de Estado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 208 de 15 de noviembre de 2017 el Presidente Constitucional de la República del Ecuador renovó por 30 días el estado de excepción en el área minera de Portovelo-Zaruma, provincia de El Oro, por las actividades de minería desarrolladas en la zona; disponiendo que todas las entidades de la Administración Pública Central e Institucional deberán coordinar esfuerzos con el fin de ejecutar las acciones necesarias e indispensables para mitigar y prevenir los riesgos, así como enfrentar, recuperar y mejorar las condiciones adversas;

Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2017-0647-M de 28 de noviembre de 2017, la Subsecretaría de Calidad Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica el informe técnico: Procesos de regularización ambiental, seguimiento y control de las concesiones mineras ubicadas en la provincia de El Oro, distrito minero Zaruma – Portovelo, que en su parte pertinente referente a conclusiones y recomendaciones establece que una vez asignado el monto correspondiente para la ejecución de las actividades necesarias para la regularización y posterior control y seguimiento de las concesiones mineras ubicadas dentro del Distrito Minero Zaruma Portovelo; se recomienda realizar las acciones jurídicas y administrativas que correspondan, para la implementación de las citadas actividades;

En uso de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General;

Resuelve:

Artículo 1.- ^Declarar en Situación de Emergencia Institucional para responder a las necesidades urgentes de regularización, control y demás actividades que la Autoridad Ambiental Nacional considere pertinente implementar en la zona declarada en estado de excepción, mediante Decretos Ejecutivos Nros. 158 y 208 de 15 de septiembre y 15 de noviembre de 2017 respectivamente.

Artículo 2.- Crear el Comité de Emergencia conformado de la siguiente forma:

< >Subsecretario/a de Calidad Ambiental, quién lo presidiráUn delegado de la Máxima Autoridad, y;Coordinador General de Planificación Ambiental o su delegado.Quienes serán los encargados de coordinar las gestiones necesarias a fin de realizar los procesos de contratación que se requieran conforme la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento, Ley Orgánica del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones legales que permitan el cumplimiento de la ejecución de la situación de emergencia.

Artículo 3.- Establecer como fecha de inicio de la situación de emergencia, para efectos de la publicación en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, la fecha de suscripción del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- Disponer al Subsecretario de Calidad Ambiental, que una vez superada la situación de emergencia, elabore un informe en el que se detalle las contrataciones realizadas y el presupuesto empleado, con indicación de los resultados obtenidos. Este informe deberá ser publicado en el Sistema Oficial de Contratación del Estado SOCE, de conformidad a lo establecido en la normativa legal vigente y disposiciones que para el efecto establece el ente rector de contratación pública.

Los miembros del Comité de Emergencia serán responsables administrativa, civil y penalmente ante los Organismos de Control y ante el Ministerio del Ambiente, por los actos realizados en ejercicio de las atribuciones antes descritas.

DISPOSICIÓN ÚNICA.- Del cumplimiento de la presente Resolución, encárguese al Subsecretario/a de Calidad Ambiental.

Notifíquese el presente Acuerdo Ministerial a la Subsecretaría de Calidad Ambiental, Coordinación General Administrativa Financiera y Coordinación General de Planificación Ambiental

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en D.M. Quito, a 28 de noviembre de 2017.

Comuníquese y Notifíquese.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro el Ambiente.

No. 118 Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficiencia, eficacia, jerarquía, calidad, descentralización, desconcentración, coordinación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público determina que cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que, el inciso segundo del artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público dispone que a efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Señor Presidente Constitucional de la República nombra como Ministro del Ambiente al Licenciado Tarsicio Granizo Tamayo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 178 de 16 de diciembre de 2015, se reformó el literal a) del artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 049, en el sentido de que en la delegación realizada al Coordinador/a General Administrativo Financiero, se incluya la atribución de suscribir acciones de personal de nombramientos y renuncias en puestos de libre remoción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 05 de 24 de mayo de 2017, el señor Presidente Constitucional Licenciado Lenín Moreno Garcés dispuso suprimir la Secretaría Nacional de la Administración Publica, trasfiriendo sus competencia a la Secretaría General de la Presidencia de la República, Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo, Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información y al Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Acuerdo No. 0124 de 07 de noviembre de 2017, se reformó el artículo 6 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los servidores públicos de las instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 998 de 22 de enero de 2015, estableciendo que la Secretaría General de la Presidencia de la República, será la entidad responsable de autorizar los viajes al exterior de los Miembros del Gabinete Ampliado y toda autoridad que pertenezca al Nivel Jerárquico Superior, grado 8;

Que, mediante Acción de Personal No. 0760 de 25 de mayo de 2017, la Coordinadora General Administrativa

Financiera del Ministerio del Ambiente registró la designación de la doctora María Eulalia Pozo Vicuña, en el puesto de Viceministra de Estado;

Que, mediante memorando No. MREMH- EMBECUFRANCIA-2017-0525-M de 09 de noviembre de 2017, la Embajada del Ecuador en Francia, remitió a esta Cartera de Estado, la invitación para participar en la Cumbre “One Planet”, en el marco de las acciones de la agenda internacional por el clima para la implementación del Acuerdo de París que entrará en vigor oficialmente en 2020, a realizarse en París, Francia; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral

< >del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;Acuerda:

Artículo 1.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Ministro del Ambiente a la señora doctora María Eulalia Pozo Vicuña, Viceministra del Ambiente del 10 al 13 de diciembre de 2017.

Artículo 2.- Disponer la subrogación de funciones del cargo de Viceministra del Ambiente al señor economista Mario Aurelio Ruales Carranza, Asesor 2 del Despacho Ministerial del 10 al 13 de diciembre de 2017.

Artículo 3.- La subrogación será ejercida conforme a los principios que rigen el servicio público, siendo la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y el economista Mario Aurelio Ruales Carranza, personalmente responsables por los actos realizados en ejercicio de las funciones subrogadas.

Artículo 4.- Notifíquese con el presente Acuerdo a la doctora María Eulalia Pozo Vicuña y al economista Mario Aurelio Ruales Carranza.

Artículo 5.- Encárguese del cumplimiento y ejecución del presente acuerdo, a la Coordinación GeneralAdministrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano de esta Cartera de Estado, a fin de que se emitan las acciones de personal correspondientes.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en Quito, a 7 de diciembre de 2017.

f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro el Ambiente.

No. 047-17 Psc. María Alejandra Vicuña Muñoz MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA Considerando:

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 037-17-A de 01 de agosto de 2017, se designó un servidor de la Dirección Administrativa como Administrador del Portal de Compras Públicas y se determinó las facultades que debe ejercer en dicha calidad;

Que es necesario ampliar esas facultades para que pueda crear varios usuarios para el manejo del Portal; y,

En ejercicio de sus atribuciones conferidas en el Art 154 de la Constitución de la República del Ecuador, y Art. 61 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;

Acuerda: Expedir la siguiente: “REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 037-17-A DE 1 DE AGOSTO DE 2017”.

Art. 1.- Sustituir el Art. 1, por el siguiente:

“Art. 1.-Facultar al Coordinador General Administrativo Financiero, para que designe al servidor o servidora pública, como Usuario Administrador del PORTAL DE COMPRAS PÚBLICAS, del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, Planta Central.”

Art. 2.- En el Art. 2 a continuación del numeral 1, sustituye (.) por (,) y agréguese el siguiente texto: «y los usuarios autorizados para operar el Portal de Compras Públicas”.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el portal de compras públicas www. compraspublicas.gob.ec.

Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 12 de diciembre de 2017.

Notifíquese y Cúmplase.

f.) Psc. María Alejandra Vicuña Muñoz, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.- Certifico que este documento es fiel copia del original.- 28 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Documentación y Archivo.

Nro. MH-2017-0161-AM Institución, serán delegables en las autoridades u órganos

de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será

MINISTRO DE HIDROCARBUROS publicada en el Registro Oficial ”;



Considerando:

Que, el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, indica: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que, el artículo 227 de la norma ibídem establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 294 de 6 de octubre de 2010, confiere facultades y competencias en materia de recursos humanos, para la máxima autoridad del Ministerio de Hidrocarburos, las cuales son delegables;

Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial”;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e

Que, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 135, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 76 de

< >de septiembre de 2017, que regula la racionalización del pago por horas extraordinarias y suplementarias, señala: “La planificación de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de cada institución que se encuentren sujeto a la Ley Orgánica de Servicio Público será autorizada por la máxima autoridad o su delegado, hasta un monto de 30 horas al mes, entre horas suplementarias y extraordinarias, basada en la debida justificación de la necesidad emitida por el responsable del área; sin perjuicio de lo cual, los servidores deberán cumplir con las tareas asignadas dentro de la jornada ordinaria de trabajo”;Que, el Decreto Ejecutivo No. 135, en su artículo 16 establece: “La máxima autoridad de la entidad, o su delegado, autorizará la movilización interna de los funcionarios que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación deberá estar plenamente justificada. Se preferirá el uso de herramientas informáticas como videoconferencias en el caso que la situación lo amerite”;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0096- AM de 30 de mayo de 2017, el Ministro de Hidrocarburos acordó delegar a la Coordinadora General Administrativa Financiera para que a su nombre y representación ejerza varias funciones relacionadas con la administración del talento humano, de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral

< >del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y el Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017.Acuerda:

Artículo 1.- Reformar el Acuerdo Ministerial No. MH- 2017-0096-AM de 30 de mayo de 2017, conforme se detalla a continuación:

< >Sustituir el texto del literal 1.12. por el siguiente: “Disponer, previa autorización del Ministro de Hidrocarburos, la realización de todo trámite administrativo necesario, para las comisiones de servicio, con o sin remuneración, del personal de nombramiento permanente, dentro del país.”; y,A continuación del literal 1.19, incluir el literal 1.20 que señale: “Autorizar y suscribir la planificación de las jornadas suplementarias y extraordinarias del personal de la Institución, la planificación de talento humano, el plan de capacitación, permisos para estudios, servicios institucionales y movilización interna, de los funcionarios que se trasladan para cumplir con las funciones derivadas de su cargo o para asistir a reuniones de trabajo y/o eventos de capacitación.Artículo 2.- Ratificar las disposiciones del Acuerdo Ministerial No. MH-2017-0096-AM de 30 de mayo de 2017 que no hayan sido modificadas por el presente Acuerdo Ministerial.

Artículo Final. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Quito, D.M. , a los 14 día(s) del mes de Diciembre de dos mil diecisiete.

f.) Sr. Ing. Carlos Enríquez Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.

MINISTERIO DE HIDROCARBUROS.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Fecha: 21 de diciembre de 2017.- f.) Ilegible, Gestión Documental.Nro. 17 179 Carlos Villarreal Arregui MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBROGANTE Considerando:

Que, el numeral 1 del articulo 154 de la Constitución de la República, dispone que a las ministras y ministros de Estado les corresponde dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

Que, el segundo inciso del articulo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, estipula: “Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado”;

Que, el articulo 57 del citado Estatuto ordena: “La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó.”;

Que, los incisos primero y segundo del artículo 142 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicada en el Registro Oficial No. 444 de 10 de mayo de 2011,preceptúan: «Créase el Comité Interinstitucional como ente rector de la Economía Popular y Solidaria. El Comité Interinstitucional se integrará por los ministros de Estado que se relacionen con la Economía Popular y Solidaria, según lo determine el Presidente de la República y se organizará conforme al Reglamento a la presente Ley. ”;

Que, el artículo 138 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 648 de 27 de febrero de 2012, establece la integración del Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 64, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36 de 14 de julio de 2017, se reemplaza a los Ministerios Coordinadores en la integración de varios cuerpos colegiados, disponiendo el artículo 1 que el Ministerio Industrias y productividad sustituya al Ministerio Coordinador de la Producciónen el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, se designó a la Eco. Eva García Fabre, como Ministra de Industrias y Productividad;

Que, mediante acción de personal No. 17 1556 de fecha 13 de diciembre de 2017, se designó al Ing. Carlos Alberto Villarreal Arregui en calidad de Ministro de Industrias y Productividad, Subrogante;

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, el infrascrito Ministro de Industrias y Productividad, Subrogante;

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a la Mgs. Roberto Estévez Echanique, funcionario del Ministerio de Industrias y Productividad, para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, participe como delegado ante el Comité Interinstitucional de la Economía Popular y Solidaria.

Art. 2.- El funcionario observará la normativa legal aplicable y responderá directamente a la máxima autoridad del Ministerio por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación.

Art. 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Art. 4.- Derogar todo acto administrativo de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente delegación.

Art. 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de diciembre de 2017.

f.) Ing. Carlos Villarreal Arregui, Ministro de Industrias y Productividad, Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible. – Fecha: 19 de diciembre de 2017.- 1 foja.

No. 17 180 Carlos Villareal Arregui MINISTRO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBROGANTE Considerando:

Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 1) del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, a las ministras y ministros de Estado les corresponde «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, el numeral 2 del artículo 278 de la Carta Magna, dispone que: «Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: (…) 2.Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental”;

Que, el literal a. del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, , señala que: «La presente legislación tiene como principales, los siguientes fines: (. ) a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como ambientalmente sostenibley ecoeficiente(…)”;

Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir 2017-2021, aprobado mediante Resolución No. CNP-002-2017, contempla entre sus objetivos impulsar la productividad y competitividad para el crecimiento económico sustentable de manera redistributiva y solidaria;

Que, el Comité de Comerció Exterior mediante Resolución Nro. 020 de 15 de junio de 2017, la cual entró en vigencia el 01 de septiembre de 2017, reforma íntegramente el

Arancel del Ecuador expedido mediante Resolución No. 59 del COMEX publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 859 de 28 de diciembre de 2012;

Que, de conformidad en el literal d) numeral 1.1.1. prevista en el Rediseño de la Estructura Institucional y Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad que expedido mediante Acuerdo Nro. 16 165, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial Nro. 887 de 10 de febrero de 2017, tiene como atribución y responsabilidad proponer políticas para impulsar el proceso productivo de la industria y el desarrollo territorial industrial incrementando la producción y el valor agregado;

Que, en el numeral 1,2,2,5,2, letra n) del Acuerdo Ministerial No. 16 165 se establece como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Gestión de Desarrollo de Mercados de Industrias Intermedias y Finales de la Subsecretaria de Industrias Intermedias y Finales: «(…) n) Elaborar y proponer planes, programas y políticas para ensamblaje para el fortalecimiento del sector industrial;

o) Proponer acuerdos ministeriales para la regulación y control del sector de ensamblaje, p) Autorizar registros de ensamblaje de conformidad con la legislación vigente, entre otras (…);

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, con la finalidad de cumplir adecuadamente con sus atribuciones y responsabilidades y promover la transformación de la matriz productiva, debe actualizar los procedimientos y requisitos para regular los procesos de ensamblaje a partir de las importaciones de partes y piezas y/o CKD de productos susceptibles de ensamblaje y que se encuentren clasificados como tales en el Arancel del Ecuador, por parte de las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad de ensamblaje en el país, actuales o futuras;

Que, en el Registro Oficial Nro. 104 de 5 de octubre de 2017, se publicó el Acuerdo Ministerial 17 131, el cual creó el registro de Empresas y/o Personas Naturales Dedicadas a la Actividad de Ensamblaje;

Que, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo Ministerial Nro. 17 131, publicado en la Edición Especial al Registro Oficial Nro. 104 de 5 de octubre de 2017, el Ministerio de Industrias y Productividad calificó, registró y aprobó a empresas ensambladoras a partir de la importación de materiales CKD para productos que sean susceptibles de procesos de ensamblaje;

Que, el Informe Técnico Nro. 17 229 de fecha 12 de diciembre de 2017, la Subsecretaría de Industrias Intermedias y Finales concluye que El Ministerio de Industrias y Productividad como rector de la política industrial, ente regulador de la actividad de ensamblaje y del fomento al encadenamiento productivo, tiene la facultad de emitir políticas y normativas legales en este ámbito y desarrolló la propuesta de reforma al Acuerdo Ministerial No. 17 131 en caso de establecer la tarjeta electrónica como Material Originario Ecuatoriano de incorporación obligatoria en el ensamblaje de televisores, y;

En ejercicio de las atribuciones de las atribuciones constitucionale y legales.

Acuerda:

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL ACUERDO MINISTERIAL No. 17 131 DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE EMPRESAS Y/O PERSONAS NATURALES DEDICADAS A LA ACTIVIDAD DE ENSAMBLAJE

Artículo 1.- Reemplácese el numeral 5.2 del Artículo 5 por el siguiente:

“5.2. Estudio de factibilidad del proyecto de ensamblaje conforme la estructura establecida en el Anexo II que contenga un programa de integración de partes y piezas por modelo/versión, consideradas como Material Originario Ecuatoriano (MOE) y cumpliendo al menos con los porcentajes establecidos en el Anexo III del presente acuerdo y las partes obligatorias en los productos en los que sean aplicables del Anexo IV, y considerar las partes y piezas preferenciales del mismo anexo.”

Artículo 2.- En el Artículo 8, incluir el literal i):

“i) Cumplir con la incorporación de las partes obligatorias establecidas en el presente acuerdo en los casos aplicables.”

Artículo 3.- En el Artículo 12, añádase al final el siguiente inciso:

“Las partes y piezas obligatorias que se hayan establecido en el Anexo IV, no podrán ser reemplazadas, excepto en casos en que se demuestre que no existe la capacidad instalada en el país.”

Artículo 4.- En el Artículo 18, añádase el literal subsiguiente:

“f) Incumplimiento en la incorporación de las partes y piezas obligatorias determinadas para los productos especificados en el Anexo IV.”

Artículo 5.- En el artículo 21, añádase el literal subsiguiente:

“f) No cumplir con la incorporación de las partes y piezas obligatorias determinadas para los productos especificados en el Anexo IV.

Artículo 6.- En el artículo 21, reemplácese el tercer inciso por el siguiente:

“En la causal señalada en los literales c) y f) se levantará a los noventa (90) días siempre y cuando la empresa ensambladora demuestre haber presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador la declaración sustitutiva de aranceles para aplicación del arancel correspondiente al porcentaje de incorporación de Material Originario Ecuatoriano (MOE) en las unidades ensambladas en las que se haya evidenciado el incumplimiento.”

DISPOSICIÓN REFORMATORIA:

UNICA.- En el ANEXO IV se realizarán los siguientes cambios:

< >Reemplácese el nombre del anexo de acuerdo al siguiente detalle:“ANEXO IV

LISTADO DE PARTES Y PIEZAS OBLIGATORIAS Y PREFERENCIALES POR PRODUCTO”

< >Añádase luego de la palabra “Televisores” en el literal b.3. la siguiente frase: “- Partes obligatorias”.DISPOSICIÓN FINAL: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a los quince días posteriores a la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de diciembre de 2017.

f.) Carlos Villarreal Arregui, Ministro de Industrias y Productividad Subrogante.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 19 de diciembre de 2017.- 2 fojas.

Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0007-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior

o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala textualmente lo siguiente: “Requisitos y procedimiento.- Para la reforma del estatuto, las organizaciones comprendidas en el presente Reglamento ingresarán la solicitud pertinente a la institución competente del Estado acompañando la siguiente documentación: 1. Acta de la asamblea en la que se resolvió las reformas a los estatutos debidamente certificada, con indicación de los nombres y apellidos completos de los miembros presentes en la asamblea; y, 2. Lista de reformas al estatuto. (…)”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0476 de 23 de octubre de 2012, la entonces Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, doctora Johana Pesántez Benítez, aprobó el estatuto y concedió personalidad jurídica a la Unión de Afectados y Afectadas por las Operaciones Petroleras de Texaco, como una entidad de derecho privado sin fines de lucro, regulada por la Constitución de la República, el Código Civil, normativa legal aplicable y las disposiciones constantes en su estatuto;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles, regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-7414-E de 28 de junio de 2017, suscrita por el Coordinador Ejecutivo de la Unión de Afectados y Afectadas por las Operaciones Petroleras de Texaco, señor Willian Olmedo Lucitante Criollo, solicita la aprobación de la reforma del estatuto de la mencionada organización;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2017-0450-M de 23 de agosto de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Unión de Afectados y Afectadas por las Operaciones Petroleras de Texaco, para la aprobación de la primera reforma de su estatuto;

Que mediante sumilla inserta de 24 de agosto de 2017, en el memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017-0450-M de 23 de agosto de 2017, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, dispone textualmente lo siguiente: “Favor proceder con elaboración de Acuerdo”; y,

En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 154, numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); en concordancia con los artículos 8, 16 y 17 de la codificación y reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar la primera reforma del estatuto de la UNIÓN DE AFECTADOS Y AFECTADAS POR LAS OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO,

con domicilio en el cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbios, discutida y aprobada en Asamblea General de 17 de diciembre de 2016, ratificando esta resolución en el Segundo Congreso Ordinario de 17 de junio de 2017.

Artículo 2.- Registrar la presente reforma del estatuto de la UNIÓN DE AFECTADOS Y AFECTADAS POR LAS OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO,

dentro del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 3.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la UNIÓN DE AFECTADOS Y AFECTADAS POR LAS OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO, de

comprobarse las causales establecidas en el artículo 22 del Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.

Artículo 4.- Disponer a la Secretaría General de esta cartera de Estado, notificar a la UNIÓN DE AFECTADOS

< >AFECTADAS POR LAS OPERACIONES PETROLERAS DE TEXACO, con el presente Acuerdo Ministerial.El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo, Dado en Quito, D.M., a los 21 día(s) del mes de Septiembre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-3; es (son), fiel copia (s) del

Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0007-A, de

< >de septiembre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.Quito, catorce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0008-A

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA – DELEGADA DE LA MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que la Carta Magna en su artículo 154 determina que, corresponde a los Ministros de Estado en la esfera de sus competencias expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;

Que el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece lo siguiente: “Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias púbicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación”;

Que el Código Civil, en el Primer Libro, Título XXX prevé la constitución de corporaciones y fundaciones, así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó su personalidad jurídica, para disolverlas a pesar de la voluntad de sus miembros si llegan a comprometer la seguridad o los intereses del Estado, o no corresponden al objeto de su institución;

Que el artículo 565 del Código ibídem determina que no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República;

Que el literal k) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE, establece como una de las atribuciones del Presidente de la República, delegar a los ministros, de acuerdo con la materia de que se trate, la aprobación de los estatutos de las fundaciones o corporaciones, y el otorgamiento de personalidad jurídica, según lo previsto en los artículos 565 y 567 del Código Civil;

Que el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior

o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, se creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 410, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el señor Presidente de la República, cambia la denominación de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.”;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 16 de 04 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013, se expide el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 03 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015, se expide la codificación y reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas;

Que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo ibídem, menciona textualmente: “Ambito.- El presente Reglamento rige para las organizaciones sociales y demás ciudadanas y ciudadanos que, en uso del derecho a la libertad de asociación y reunión, participan voluntariamente en las diversas manifestaciones y formas de organización lícita de la sociedad; para las entidades u organismos competentes del Estado para el otorgamiento de personalidad jurídica;

para las ONG’s extranjeras que realizan actividades en el Ecuador; y para quienes administren documentación, información o promueven la participación y organización lícita de las organizaciones sociales.”;

Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que las instituciones competentes del Estado para otorgar la personalidad jurídica de las organizaciones sociales sin fines de lucro, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento;

Que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo ibídem, señala que, las Fundaciones podrán ser constituidas por la voluntad de uno o más fundadores, debiendo en el último caso, considerarse en el estatuto, la existencia de un órgano directivo de al menos tres personas. Estas organizaciones buscan o promueven el bien común de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar, desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspectos sociales, culturales, educacionales, así como actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia pública;

Que el artículo 15 del Decreto Ejecutivo ibídem, establece el procedimiento para la aprobación del estatuto y otorgamiento de personalidad jurídica de las Corporaciones y Fundaciones sin fines de lucro, por parte de las carteras de Estado competentes;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República, señor Lenín Moreno Garcés, nombró como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013, la máxima Autoridad del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, acordó: «Art. 2.- Delegar a el/la Coordinadora/a de Asesoría Jurídica la siguiente facultad: Suscribir Acuerdos Ministeriales relativos a la aprobación de personalidad jurídica, reforma de estatutos, disolución y cancelación de organizaciones civiles, regidas por el Título XXX del Libro Primero del Código Civil y el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas”;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 27 de noviembre de 2014, publicado en el Registro Oficial No. 438 de 13 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, entidad gubernamental que tiene la rectoría del Sistema Unificado de Información de Organizaciones Sociales SUIOS, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, regula y tiene la capacidad legal para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales que guarden relación con los derechos de género;

Que mediante Acción de Personal No. 002980 de 12 de junio de 2017, la doctora Rosana Alvarado Carrión,

Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombró como Coordinadora General de Asesoría Jurídica, a la doctora Emma Francisca Herdoíza Arboleda;

Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017- 6463-E de 8 de junio de 2017, la Fundación “Igualdad en la Diversidad”, domiciliada en la parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización;

Que mediante oficio No. MJDHC-CGAJ-DAJ-2017- 0152-O de 27 de julio de 2017, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica, se realizan observaciones al ingreso de la documentación presentada por la Fundación “Igualdad en la Diversidad”;

Que mediante solicitud ingresada en esta cartera de Estado con documento No. MJDHC-CGAF-DSG-2017-10362-E de 28 de agosto de 2017, la Fundación “Igualdad en la Diversidad”, domiciliada en la parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, solicita la aprobación del estatuto y la personalidad jurídica de la mencionada organización, acogiendo las observaciones planteadas en el oficio señalado en el considerando anterior;

Que mediante memorando No. MJDHC-CGAJ-DAJ- 2017-0471-M de 19 de septiembre de 2017, la Directora de Asesoría Jurídica comunicó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa legal aplicable, por parte de la Fundación “Igualdad en la Diversidad”, para la aprobación de su personalidad jurídica;

Que mediante sumilla inserta en el memorando señalado en el considerando anterior, la Coordinadora General de Asesoría Jurídica, autoriza lo establecido en el informe jurídico favorable y solicita la elaboración del Acuerdo Ministerial de aprobación de personalidad jurídica de la Fundación “Igualdad en la Diversidad”; y,

En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 66 numeral 13), y 154 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador; los artículos 11 literal k), 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); de conformidad con los artículos 2, 8, 11 y 15 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, y, al Acuerdo Ministerial No. 0082 de 28 de agosto de 2013,

Acuerda:

Artículo 1.- Aprobar el estatuto y otorgar personalidad jurídica a la FUNDACIÓN “IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD”, con domicilio principal en la parroquia Tarqui, cantón y provincia de Pastaza, como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, que para el ejercicio de los derechos y obligaciones se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, el Titulo XXX del Libro Primero del Código Civil, y, la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 739 de 3 de agosto de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Artículo 2.- La FUNDACIÓN “IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD”, se obliga a poner en conocimiento del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, cualquier modificación en el estatuto, integrantes de su gobierno interno, inclusión y salida de miembros, y demás información relevante de las actividades que la organización realice en apego a la normativa legal vigente y su normativa interna.

Artículo 3.- La FUNDACIÓN “IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD”, realizará los trámites pertinentes en el Servicio de Rentas Internas, a fin de obtener el Registro Único de Contribuyente – RUC.

Artículo 4.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, registra en calidad de miembros fundadores a las personas de la FUNDACIÓN “IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD”, que suscribieron el acta constitutiva de la organización, la misma que consta dentro de los documentos que forman parte del expediente administrativo de la entidad.

Artículo 5 – La FUNDACIÓN “IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD”, convocará a Asamblea General para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha, conforme lo dispone el artículo 18 de la Codificación y Reformas al Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas.

Artículo 6.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, podrá ordenar la cancelación del registro de la FUNDACIÓN “IGUALDAD EN LA DIVERSIDAD”,

de comprobarse las causales establecidas en el artículo

< >del Decreto Ejecutivo 739 de 3 de agosto de 2015, o la norma que regula este proceso al momento de haber incurrido en la causal.El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Por delegación de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo, Dado en Quito, D.M. , a los

< >día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica – Delegada de la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-5; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0008-A, de 13 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, catorce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0009-A Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…) ”;

Que, el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(Vt) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que, el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que, la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante el convenio bilateral «Tratado para Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cuba”, suscrito el 23 de diciembre de 2013 y en atencion a la aceptación para la aplicación provisional notificada mediante Nota Diplomática en virtud del artículo 25, inciso b, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del cual ambos países son adscritos;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas o privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que, la norma antes señalada, en su artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, las sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”;

Que, el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral

< >expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que, con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

Que, mediante sentencia ejecutoriada de fecha 24 de septiembre de 2015, el Tribunal Provincial Popular de la Habana, impuso a la ciudadana ecuatoriana MAYRA ALEJANDRA GUZMAN DELGADO, la pena de quince (15) años de privación de libertad por el delito de tráfico internacional de drogas.

Que, mediante solicitud de fecha 12 de julio de 2016, suscrita por la ciudadana ecuatoriana Guzmán Delgado Mayra Alejandra, ante el Ministerio de Justicia de Cuba, en la que da su consentimiento solicitando el traslado del Centro Penitenciario Mujeres de Occidente- Cuba a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que, consta en el expediente el informe jurídico del 25 de septiembre de 2015, suscrito por Deisy Delgado Yabona, Secretaria de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de la Habana, mediante el cual informa que la ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, por sentencia número 346 de 2015, recaída en la causa número 173 de 2015, de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo penal, fue sancionada por el Delito de Tráfico Internacional de Drogas, a 15 años de privación de libertad;

Que, mediante Resolución No. 64 de 12 de abril de 2017, la Ministra de Justicia de Cuba, María Esther Reus González, manifiesta que el Gobierno cubano ha aprobado el traslado de la ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que, mediante informe médico se diagnóstica que la connacional Mayra Alejandra Guzmán Delgado, goza de buena salud;

Que, consta en el expediente de repatriación la partida de nacimiento y el certificado emitido por el Consulado de Ecuador en la Habana con lo que se demuestra que la ciudadana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, es nacional del Ecuador;

Que, mediante memorando Nro. MJDHC -DAI-2017- 0001-M del 12 de octubre de 2017, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que el expediente de la ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cuba y en la normativa legal vigente de la República del Ecuador, por lo cual sugiere su traslado;

Que, conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación de la ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;

< >y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fecha 04 de julio de 2016;Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación de la ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, con cédula de ciudadanía No. 2100095948 y disponer que sea trasladada a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde continuará cumpliendo el resto de su condena privativa de libertad.

Artículo 2.- Respecto a la situación procesal y beneficios, se aplicará de conformidad al artículo 15 del “Tratado para Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cuba”, suscrito el 23 de diciembre de 2013.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la plena ejecución del presente acuerdo así como la notificación al Juez de Garantías Penitenciarias.

Artículo 4.- Recibir la custodia de la ciudadana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, en territorio de la República de Cuba, por parte de las autoridades competentes ecuatorianas, quienes a través del Ministerio de Justicia,

Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de la Oficina Nacional Central de INTERPOL, coordinarán todo cuanto fuere necesario para la entrega respectiva de la ciudadana mencionada, con el fin de dar fiel cumplimiento a la ejecución de dicho traslado.

Artículo 5.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial a la ciudadana ecuatoriana Mayra Alejandra Guzmán Delgado, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Interpol de Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, así como a las Autoridades del Ministerio de Justicia de Cuba, quienes presentarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de la presente repatriación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,

Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-4; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0009-A, de 13 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, catorce de diciembre de 2017.

f.) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS Nro. MJDHC-CGAJ-2017-0010-A Sra. Dra. Emma Francisca Herdoíza Arboleda COORDINADORA GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 1 señala que: «El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución (…)”;

Que, el artículo 11 de la Carta Magna, establece que el ejercicio de los derechos se regirán entre otros por lo determinado en el siguiente principio, numeral 5 señala: «(…) en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.”;

Que, el artículo 35 de la Norma Suprema, establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en el ámbito público y privado;

Que, la Constitución, dispone en el artículo 154 que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: «1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

Que, mediante el convenio bilateral “Tratado para Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cuba”, suscrito el 23 de diciembre de 2013 y en atención a la aceptación para la aplicación provisional notificada mediante Nota Diplomática en virtud del artículo 25, inciso b, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del cual ambos países son adscritos;

Que, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 180 de 10 de febrero del 2014 se publica el Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia después de ciento ochenta días contados a partir de su publicación en el mencionado registro, los artículos 727 y siguientes determinan el procedimiento de repatriación de personas condenadas privadas de la libertad en diferentes Centros penitenciarios;

Que, la norma antes señalada, en su artículo 727 señala que: «Las sentencias de la jurisdicción nacional, en las que se impongan penas privativas de libertad podrán ser ejecutadas en el país de origen o nacionalidad de la o del sentenciado. Así mismo, la sentencias de justicia penal extranjera que impongan penas privativas de libertad a ecuatorianos, podrán ser ejecutadas en el Ecuador, de conformidad con los instrumentos internacionales o al amparo del principio de reciprocidad internacional”;

Que, el artículo 728 de la norma ibídem, en su numeral

< >expresa que: «Corresponderá decidir el traslado de la persona sentenciada al Ministerio rector en materia de justicia y derechos humanos, decisión que se pondrá en conocimiento del Juez de Garantías Penitenciarias para su ejecución”;Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 748 de 14 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 220 de 27 de noviembre de 2007, el Presidente Constitucional de la República, creó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 410 de 30 de junio de

< >publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14 de julio de 2010, el Presidente Constitucional de la República cambió la denominación de: «Ministerio de Justicia y Derechos Humanos” por la de: «Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 592 de 22 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nro. 355 de 05 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la República, designó al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Autoridad Central para el conocimiento y aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de sentencias penales en el exterior, o de repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 8 de 24 de mayo de 2017, se nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a la doctora Rosana Alvarado Carrión;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1266 de fecha 04 de julio de 2016, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, delega a la Coordinación General de Asesoría Jurídica la suscripción de Acuerdos Ministeriales para la repatriación de ciudadanos extranjeros y nacionales privados de libertad que se encuentra cumpliendo sus condenas dentro y fuera del país, previo cumplimiento de requisitos;

Que, con acción de personal Nro. 002980 de fecha 12 de junio de 2017, la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, nombra como Coordinadora General de Asesoría Jurídica a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda;

Que, mediante sentencia ejecutoriada de fecha 29 de octubre de 2014, el Tribunal Provincial Popular de la Habana, impuso al ciudadano ecuatoriano ANIBAL OSWALDO CRUZ COELLO, la pena de quince (15) años de privación de libertad por el delito de tráfico internacional de drogas.

Que, mediante Acta de Manifiesto de Voluntad de fecha 31 de agosto de 2015, suscrita por el ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, ante el Ministerio del Interior de Cuba, solicita el traslado del Centro Penitenciario La Condesa- Cuba a un Centro de privación de libertad de Ecuador.

Que, consta en el expediente el informe jurídico del 30 de octubre de 2014, suscrito por Deisy Delgado Yabona, Secretaria de la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial Popular de la Habana, mediante el cual informa que el ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, por sentencia número 477 de 2014, recaída en la causa número 295 de 2014, de la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado en función de lo penal, fue sancionado por el Delito de Tráfico Internacional de Drogas, a 15 años de privación de libertad;

Que, mediante Resolución No. 52 de 4 de abril de 2016, la Ministra de Justicia de Cuba, María Esther Reus González, manifiesta que el Gobierno cubano ha aprobado el traslado del ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, para que cumpla el resto de su condena privativa de libertad en un Centro carcelario del Ecuador;

Que, mediante informe médico se diagnóstica que el connacional Aníbal Oswaldo Cruz Coello, goza de buena salud;

Que, consta en el expediente de repatriación la partida de nacimiento con lo que se demuestra que el ciudadano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, es nacional del Ecuador;

Que, mediante memorando Nro. MJDHC -DAI-2017- 0003-M del 12 de octubre de 2017, dirigido a la señora Coordinadora General de Asesoría Jurídica, la Directora de Asuntos Internacionales le informa que el expediente del ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, cumple con los requisitos y condiciones establecidas en el Convenio de Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cuba y en la normativa legal vigente de la República del Ecuador, por lo cual sugiere su traslado;

Que, conforme consta en los informes técnicos del expediente esta cartera de Estado considera que la repatriación del ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, responde a cuestiones humanitarias, dado que la reunificación familiar, la convivencia en un ambiente propio de dicho connacional contribuirá a su efectiva rehabilitación; y,

En ejercicio de las facultades que confiere el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador;

< >y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; 727 y 728 del Código Orgánico Integral Penal; y, el Acuerdo Ministerial N° 1266 de fechade julio de 2016;Acuerda:

Artículo 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, con cédula de ciudadanía No. 0922744107 y disponer que sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde continuará cumpliendo el resto de su condena privativa de libertad.

Artículo 2.- Respecto a la situación procesal y beneficios, se aplicará de conformidad al artículo 15 del “Tratado para Traslado de Personas Sentenciadas entre Ecuador y Cuba”, suscrito el 23 de diciembre de 2013.

Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, realice todas las acciones tendientes a la plena ejecución del presente acuerdo así como la notificación al Juez de Garantías Penitenciarias.

Artículo 4.- Recibir la custodia del ciudadano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, en territorio de la República de Cuba, por parte de las autoridades competentes ecuatorianas, quienes a través del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, asistidos por delegados de la Oficina Nacional Central de INTERPOL, coordinarán todo cuanto fuere necesario para la entrega respectiva del ciudadano mencionado, con el fin de dar fiel cumplimiento a la ejecución de dicho traslado.

Artículo 5.- Notificar el presente Acuerdo Ministerial al ciudadano ecuatoriano Aníbal Oswaldo Cruz Coello, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Interpol de Ecuador, al Viceministerio de Atención de Personas Privadas de Libertad, así como a las Autoridades del Ministerio de Justicia de Cuba, quienes presentarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato de la presente repatriación.

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la señora Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, suscribo,

Dado en Quito, D.M. , a los 13 día(s) del mes de Octubre de dos mil diecisiete.

Documento firmado electrónicamente

Sra. Dra. Emma Francisca Herdoiza Arboleda, Coordinadora General de Asesoría Jurídica.

RAZÓN: De conformidad a las atribuciones y responsabilidades conferidas en el Estatuto Orgánico por Procesos, del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, certifico que a foja (s) 1-4; es (son), fiel copia (s) del Acuerdo Ministerial No. MJDHC-CGAJ-2017-0010-A, de 13 de octubre de 2017, que se encuentra en el Sistema de Gestión Documental Quipux, de esta Cartera de Estado.

Quito, catorce de diciembre de 2017.

< >) Ab. Priscila Barrera, Directora Nacional de Secretaría General, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.No. SNPD-058-2017 Andrés Mideros Mora SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República dicta que el sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo, se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República;

Que, el artículo 280 de la Norma Suprema ordena que el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores;

Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1372, publicado en el Registro Oficial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se crea la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-, como organismo técnico responsable de la planificación nacional, en todos sus niveles;

Que, mediante Resolución Nro. SENRES- PROC-2006-0000046 publicada en el Registro Oficial Nro. 251 de 17 de abril de 2006, el Secretario Nacional Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, emitió la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos;

Que, el inciso tercero de la disposición general primera de la citada norma técnica indica que en caso de incorporar o eliminar productos en los procesos organizacionales y siempre y cuando no implique reformas a la estructura orgánica se requerirá únicamente del informe técnico de la UARHs y éstas modificaciones serán emitidas mediante acto resolutivo de la institución;

Que, el Decreto Ejecutivo No. 103, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 26 de 22 de febrero de 2007, fusiona el Consejo Nacional de Modernización

< >CONAM y la Secretaría Nacional de los Objetivos de Desarrollo del Milenio – SODEM, a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – SENPLADES, pasando todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos que hasta esa fecha eran ejercidas por el CONAM y la SODEM, a ser ejercidas por la Senplades;Que, mediante Decreto Ejecutivo 878, publicado en el Registro Oficial No. 268 de 8 de febrero del 2008, reformado en virtud de los Decretos Ejecutivos Nos. 956 y 357 de 12 de marzo del 2008 y 20 de mayo del 2010, respectivamente, se dispone que la Senplades deberá organizarse en función de las zonas administrativas de planificación definidas en dichos instrumentos, en cada una de las cuales, salvo en la Zona 9 que corresponde a la administración del nivel central, se establecerán subsecretarías zonales desconcentradas, cuya misión será gestionar el Sistema Nacional de Planificación, en cada una de las áreas de su jurisdicción asignada;

Que, con Acuerdo N° SNPD-044-2016, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 755 de 11 de noviembre de 2016, se expide la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo – Senplades-;

Que, el literal d. del número 1.1.1.1 “Direccionamiento Estratégico”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades-, señala como atribución del Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, la siguiente: «Emitir mediante acuerdos la reglamentación y la estructura orgánica funcional por procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades y de las entidades adscritas cuyas normas legales así lo dictaminen”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 5 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, suprimió la Secretaría Nacional de la Administración Pública y transfirió a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo las siguientes atribuciones: “a. Emitir políticas generales para la innovación y reorganización institucional de la Administración Pública Central, Institucional y otras entidades que dependan de la Función Ejecutiva; y, b. Realizar el control técnico y evaluación de la gestión de los planes, programas y proyectos de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva, en el marco de sus competencias”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 7 de 24 de mayo de 2017, el Presidente de la República del Ecuador, suprimió los Ministerios de Coordinación de la Producción, Empleo y Competitividad; de Sectores Estratégicos; de Seguridad y, del Conocimiento y Talento Humano y otorgó atribuciones a la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, entre otras;

Que, mediante Informe Técnico Nro. SENPLADES- CGAF-DATH-2017-1360, de 17 de noviembre de 2017, el Ing. José Augusto Muñoz Navas, Director de Administración de Talento Humano, concluye lo siguiente: «(…) 2. Es necesario realizar una reorganización interna a la Subsecretaría General de Planificación, así como a la Coordinación General de Empresas Públicas, a través de ajustes a las atribuciones y productos de las diferentes unidades administrativas; sin que por ello se afecte ni se modifique la estructura orgánica institucional.- 3. Los ajustes solicitados no implican afectación tanto a la masa salarial como a la estructura orgánica de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo”, así como recomienda: «(…) Se elabore el instrumento jurídico pertinente, con el fin de realizar los ajustes necesarios en el Estatuto Orgánico Organizacional por Procesos; para lo cual se servirá considerar que solo será necesario el presente informe como requisito exigido por el inciso tercero de la disposición general primera, de la Resolución Nro. SENRES-PROC-2006-0000046 publicada en el Registro Oficial Nro. 251 de 17 de abril de 2006”.

Que, es necesario realizar una reorganización interna a la Subsecretaría General de Planificación, así como a la Coordinación General de Empresas Públicas, a través de ajustes a las atribuciones y productos de las diferentes unidades administrativas; sin que por ello se afecte la estructura orgánica institucional, ni la masa salarial, de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 1372; el literal d. del número

< >“Direccionamiento Estratégico”, del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades; y, el Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017;Acuerda:

Artículo 1.- Expedir las siguientes reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo -Senplades -.

Artículo 2.- En el artículo 8, modifíquese lo siguiente:

a) Sustitúyase el número

“1.3.1.2 GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS

Responsable: Coordinador/a General de Empresas Públicas”;

por el siguiente:

“1.3.1.2 GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO Responsable: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio”

Artículo 3.- En el artículo 10, modifíquese lo siguiente:

< >Inclúyase en Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.1.1 Gestión General de Planificación yDesarrollo las siguientes:

k. Coordinar la gestión de inserción estratégica internacional;

< >Coordinar y gestionar la Unidad de Gestión Participativa para el ciclo de la Planificación.Inclúyase a continuación del literal l., de las Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.1.1 Gestión General de Planificación y Desarrollo, elsiguiente:

Gestión Interna:

Gestión Participativa para el Ciclo de la Planificación:

< >Coordinar los mecanismos que garanticen la participación para el funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;Emitir directrices metodológicas para la articulación de los mecanismos de participación ciudadana en las distintas instancias de planificación;Diseñar metodologías y lineamientos metodológicos para la gestión de la planificación participativa;Generar modelos para incorporar de manera participativa el enfoque plurinacional en la formulación de la política pública y el enfoque de especialización en los sistemas de protección integral;Coordinar espacios de participación para la planificación con una visión de largo plazo;Aprobar técnicamente las propuestas de políticas y lineamientos que incorporen aportes de participación ciudadana para la organización territorial dentro del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa;Realizar los insumos técnicos necesarios para los procesos participativos de la aprobación y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.Productos/Servicios:

< >Informe de seguimiento a los mecanismos de planificación participativa en el ciclo de la política pública.Directrices metodológicas de articulación de la participación ciudadana, aprobados y aplicados.Instrumento de planificación diferenciada diseñado en el marco de los sistemas especializados de protección.Informe y sistematización de contenidos, resultado de los espacios de participación para la planificación prospectiva.Propuestas de políticas y lineamientos que incorporen aportes de participación ciudadana para la organización territorial.Insumos técnicos necesarios para los procesos participativos de la aprobación y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo.Elimínese los literales c. y h. de Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.2.1.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓNElimínese los números 3 y 9 de Productos/ Servicios del número 1.2.2.1.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓNElimínese los literales: b., d., j., m. y n., de Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.22. GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN TERRITORIAL.Elimínese los literales a., b., c., d., f., g., h, e i. de Atribuciones y Responsabilidades del númeroGESTIÓN DE COMPETENCIAS TERRITORIALESElimínese los números 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10 de Productos/ Servicios del número 1.2.2.2.1 GESTIÓN DE COMPETENCIAS TERRITORIALESElimínese el literal j. de Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.2.6.2 GESTIÓN DE DISEÑO LEGAL.Elimínese el numeral 11 de Productos/Servicios del número 1.2.2.6.2 GESTIÓN DE DISEÑO LEGAL.j) Sustitúyase los literales b. y d. de Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.2.1.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN:

“b. Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional, así como los insumos para su actualización.”

«d. Diseñar lineamientos y metodologías para la formulación de la Visión de Largo Plazo Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo, Estrategia Territorial Nacional y otros instrumentos de planificación nacional y supranacional de mediano y largo plazo”.

Por los siguientes:

“b. Elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo”.

«d. Diseñar lineamientos y metodologías para la formulación de la Visión de Largo Plazo Nacional, el Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación nacional”.

k) Sustitúyase los numerales 2 y 7 de Productos/ Servicios del número 1.2.2.1.1 GESTIÓN DE PLANIFICACIÓN:

“2. Propuesta del Plan Nacional de Desarrollo y de la Estrategia Territorial Nacional”.

«7. Lineamientos y metodologías para la formulación de la Visión de Largo Plazo Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo, Estrategia Territorial Nacional y otros instrumentos de planificación nacional y supranacional de mediano y largo plazo”.

Por los siguientes:

“2. Propuesta del Plan Nacional de Desarrollo”.

«7. Lineamientos y metodologías para la formulación de la Visión de Largo Plazo Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo y otros instrumentos de planificación nacional.”

< >Inclúyase en Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.2.2.2 GESTIÓN ORDENAMIENTO Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL, las siguientes:k. Elaborar la propuesta de la Estrategia Territorial Nacional, así como los insumos para su actualización.

l. Elaborar los insumos técnicos para la elaboración o actualización de los Planes Territoriales Diferenciados y de los Planes Supranacionales.

m. Diseñar lineamientos y metodologías para la formulación de la Estrategia Territorial Nacional, y otros instrumentos de planificación nacional y supranacional de mediano y largo plazo.

m) Inclúyase en Productos/Servicios del número

< >2.2.2.2 GESTIÓN ORDENAMIENTO Y ARTICULACIÓN TERRITORIAL, los siguientes:Propuesta de la Estrategia Territorial Nacional.Informes técnicos para la elaboración o actualización de los Planes Territoriales Diferenciados y de los Planes Supranacionales.Lineamientos y metodologías para la formulación de la Estrategia Territorial Nacional y otros instrumentos de planificación supranacional de mediano y largo plazo.n) Inclúyase ‘«en Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.2.6 GESTIÓN DE INSTITUCIONALIDAD ESTATAL, las siguientes:

< >Aprobar técnicamente los lineamientos y políticas para fortalecer los procesos de descentralización y desconcentración del Estado, en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados y las entidades de la Función Ejecutiva, respectivamente;Formular políticas para el proceso de desconcentración con criterios de equidad, intersectorialidad y complementariedad;j. Evaluar el proceso de descentralización y el aporte que generan al Plan Nacional de Desarrollo, con fines del fortalecimiento a través del Consejo Nacional de Competencias;

k. Aprobar técnicamente los informes de seguimiento y evaluación a la implementación del proceso de desconcentración y descentralización.

o) Inclúyase en Atribuciones y Responsabilidades del número 1.2.2.6.1, GESTIÓN DE DISEÑO INSTITUCIONAL, las siguientes:

< >Desarrollar propuestas de políticas y lineamientos para fortalecer los procesos de desconcentración del Estado, descentralización entre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Competencias, en coordinación con las entidades de la Función Ejecutiva y los Gobiernos AutónomosDescentralizados, así como la conformación de los niveles de desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva;

< >Desarrollar propuestas de políticas y lineamientos para la organización territorial de las entidades del sector público en el territorio; así como para la conformación de los niveles de desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva;j. Elaborar metodologías y/o herramientas para la organización territorial de las entidades del sector público; así como para la conformación de los niveles de desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva;

k. Elaborar metodologías y/o herramientas de seguimiento y evaluación del proceso de descentralización y desconcentración, respecto a su aporte en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. En función del resultado de estos análisis presentar propuestas de mejora;

< >Gestionar con las entidades del sector público la ejecución del proceso de descentralización del Estado, en función de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo y la normativa vigente;m. Elaborar con los Ministerios Sectoriales los modelos de gestión.

n. Elaborar los informes técnicos para la formulación del Plan Nacional de Descentralización de acuerdo a los requerimientos del Consejo Nacional de Competencias.

o. Asistir técnicamente al Presidente del Consejo Nacional de Competencias en la identificación de competencias adicionales y residuales de la Función Ejecutiva y susceptibles de descentralización.

p) Inclúyase en Productos / Servicios del

número 1.2.2.6.1, GESTIÓN DE DISEÑO

INSTITUCIONAL, los siguientes:

< >Propuestas de políticas y lineamientos para fortalecer los procesos de desconcentración del Estado, de descentralización entre el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa y el Sistema Nacional de Competencias, en coordinación con las entidades de la Función Ejecutiva y los Gobiernos Autónomos Descentralizados.Propuestas técnicas de descentralización para la construcción del Plan Nacional de Desarrollo.Propuestas de políticas y lineamientos para la organización territorial de las entidades del sector público en el territorio; así como para la conformación de los niveles de desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva.Documentos metodológicos y herramientas para la organización territorial de las entidades del sector público; así como para la conformación de los niveles de desconcentración de las entidades de la Función Ejecutiva.Metodologías y herramientas para el seguimiento y evaluación del proceso de desconcentración y descentralización en territorio.Informe de observaciones sobre el estado de ejecución y cumplimiento de las nuevas competencias a ser transferidas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.Informes técnicos para el proceso de transferencia y/o regulación de competencias a los Gobiernos Autónomos Descentralizados.Informes técnicos para la elaboración del Plan Nacional de Descentralización.Informes técnicos de la identificación de competencias adicionales y residuales de la Función Ejecutiva susceptibles de descentralización, según requerimiento del Consejo Nacional de Competencias.q) Sustitúyase el título del número 1.3.1.2

«GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS

Responsable: Coordinador/a General de Empresas Públicas”;

por el siguiente:

GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO

r) Sustitúyase el texto del número 1.3.1.2

Responsable: Coordinador/a General de Empresas Públicas”;

por el siguiente:

Responsable: Coordinador/a General de Empresas Públicas y Análisis Regulatorio

s) Inclúyase a continuación del literal j. de las Atribuciones y Responsabilidades del número

< >GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO, elsiguiente:

Gestión Interna: GESTIÓN DE ANÁLISIS REGULATORIO

< >Desarrollar propuestas de políticas regulatorias en las entidades con facultades de regulación económica real de la Función Ejecutiva en las que participa Senplades como miembro.Analizar las propuestas regulatorias a ser emitidas por las agencias de regulación y control en las que participa la Senplades como miembro.Productos/Servicios:

< >Propuestas de políticas regulatorias en las entidades con facultades de regulación económica real de la Función Ejecutiva.Informes sobre propuestas regulatorias a ser emitidas por las agencias de regulación y control en las que participa la Senplades como miembro.DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El portafolio de productos y servicios determinados en el presente Estatuto Orgánico podrá ser reformado (incorporar, fusionar o transferir) conforme se ejecute el proceso de implementación de la nueva Estructura Orgánica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable mediante acto resolutivo interno, previa validación del ente rector.

SEGUNDA.- Reemplácese en el Acuerdo No. SNPD- 044-2016, el texto “GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS”, por “GESTIÓN GENERAL DE EMPRESAS PÚBLICAS Y ANÁLISIS REGULATORIO”.

TERCERA.- La jerarquía establecida en el orgánico estructural, así como las atribuciones, responsabilidades, productos y servicios, determinados en el presente estatuto, son de aplicación obligatoria para todas las autoridades, funcionarios, servidores y trabajadores de la SENPLADES. Su inobservancia será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

CUARTA.- La Dirección de Asuntos Marino Costeros, a partir del 02 de enero de 2018, ejecutará sus actividades desde la ciudad de Quito, por tratarse de una dirección con competencias a nivel nacional.

QUINTA- En consideración a este Acuerdo, las unidades administrativas afectadas realizarán todas las actividades que deban cumplir respecto de su aplicación, particularmente sobre las atribuciones y responsabilidades,

o productos / servicios, que deban trasferir o recibir, según sea el caso.

La Coordinación General Administrativa Financiera podrá realizar los movimientos de personal administrativo y demás actividades necesarias para la correcta implementación y ejecución del presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- De la ejecución del presente Acuerdo que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a todos los señores Subsecretarios, Coordinadores, Directores, Funcionarios, Servidores de Senplades.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 17 de noviembre 2017.

f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

No. 200-SUIA Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, el artículo 19 de la Ley de GestiónAmbiental establece que las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental señala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo;

Que, el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental establece que toda persona natural o jurídica tiene derecho

a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos que para el efecto establezca el Reglamento, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental señala que toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada oportuna y suficientemente sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que conforme al Reglamento de esta Ley, pueda producir impactos ambientales. Para ello podrá formular peticiones y deducir acciones de carácter individual o colectivo ante las autoridades competentes;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040 publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidió el Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecidos en la Ley de Gestión Ambiental, en cuyo artículo 6 señala: «La participación social tiene por objeto el conocimiento, la integración y la iniciativa de la ciudadanía para fortalecer la aplicación de un proceso de evaluación de impacto ambiental y disminuir sus márgenes de riesgo e impacto ambiental”;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, señala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha

< >

DATUM:

WGS84 ZONA 17SUR

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 30 de octubre de 2013, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., ingresó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 14 de noviembre de 2013, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. registró el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Buque Tanque “JAMBELÍ” desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en El Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar”, con código SUIA MAE-RA-2013-65415;



de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la Subsecretaría de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, así como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisión y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobación de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante trámite SUIA No. MAE-RA-2013-54603, el 02 de agosto de 2013, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. registró el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar”;

SHAPE

X

Y

TIPO

DESCRIPCIÓN

1

509575

9757139

punto

Fondeadero La Libertad, Prov. Santa Elena

1

584663

9702092

punto

Posorja, Prov. Guayas

1

595560

9656209

punto

Punta Arenas, Prov. Guayas

1

610916

9639613

punto

Puerto Bolívar, Prov. El Oro

1

615645

9753475

punto

Fondeadero Tres Bocas, Guayaquil, Prov. Guayas

1

620822

9747852

punto

Puerto Marítimo, Guayaquil, Prov. Guayas

1

626633

9749911

punto

Termoguayas Generation, Guayaquil, Prov. Guayas

1

527147

9897021

punto

Puerto de Manta, Prov. Manabí

1

648357

10112956

punto

Terminal Petrolero Balao, Prov. Esmeraldas

1

650194

10109636

punto

Puerto Comercial Esmeraldas, Prov. Esmeraldas

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA- DNPCA-2013-20297 sin fecha, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental emitió el Certificado de Intersección, para el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar” ubicado en las provincias de Esmeraldas, El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, con el Patrimonio de áreas Naturales del Estado PANE, Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y patrimonio Forestal del Estado (PFE), el mismo que nos señala que SÍ INTERSECTA con: SNAP y Zona de protección SNAP, con las coordenadas que se describen a continuación:

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 14 de noviembre de 2013, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. ingresó las coordenadas solicitando respecto al proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Buque Tanque “Jambelí” desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar,” ubicado en la provincias de Esmeraldas, El Oro, Guayas, Santa Elena, y Manabí; se emita el certificado de intersección con el Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosques y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2013-2553 de 18 de noviembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque “JAMBELI”, con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, y El Oro, para revisión, análisis y pronunciamiento. Sin embargo, de la revisión del mencionado memorando se colige que existe un error en cuanto al nombre del proyecto, ya que la información que se remitió corresponde al proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar”;

SHAPE

X

Y

TIPO

y DESCRIPCIÓN

1

509575

9757139

Punto

Fondeadero La Libertad, Prov. Santa Elena

1

584663

9702092

Punto

Posorja, Prov. Guayas

1

595560

9656209

Punto

Punta Arenas, Prov. Guayas

1

610916

9639613

Punto

Puerto Bolívar, Prov. El Oro

1

615645

9753475

punto

Fondeadero Tres Bocas, Guayaquil, Prov. Guayas

1

620822

9747852

punto

Puerto Marítimo, Guayaquil, Prov. Guayas

1

626633

9749911

punto

Termoguayas Generation, Guayaquil, Prov. Guayas

1

527147

9897021

punto

Puerto de Manta, Prov. Manabí

1

648357

10112956

punto

Terminal Petrolero Balao, Prov. Esmeraldas

1

650194

10109636

punto

Puerto Comercial Esmeraldas, Prov. Esmeraldas

DATUM: WGS84 ZONA 17SUR



Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2013-2461 de 03 de diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Biodiversidad, determinó que los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Buque Tanque Jambelí, no cumplen con las disposiciones técnicas establecidas, por lo que se deberán incorporar al proyecto las observaciones emitidas;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1594 de 10 de diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental informó a NEGOCIOS NAVIEROS Y TRANSPORTE TRANSNEG S.A. que existen dos trámites ingresados con documentación e información idéntica pero con diferente nombre, razón por la cual, solicitó justificar si se trata de dos embarcaciones diferentes con el objeto de aclarar estas irregularidades, caso contrario, se deberá enviar un oficio solicitando la desactivación de proyecto que no continuaría con la regulación ambiental; en cuyo texto se debe detallar el código, el motivo de la desactivación y la firma del representante legal;

Que, mediante oficio No. 13-G-CO-O-0139 de 18 de diciembre de 2013, NEGOCIOS NAVIEROS Y TRANSPORTE TRANSNEG S.A. solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental realizar la respectiva desactivación del proyecto que no continuará con la regularización ambiental de nombre: “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación de la Barcaza Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, el Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar”, de Código SUIA MAE-RA-2013-54603 de 02 de agosto de 2013. Además, informó que el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar”, de código SUIA MAE-RA-2013-65415 y registrado el 14 de noviembre de

  1. se seguirá licenciando ante el Ministerio del Ambiente;



Que, mediante oficio No. MAE-SUIA- DNPCA-2013-19887 de 12 de diciembre de 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental a través del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA) emitió el certificado de intersección para el proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial del Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Manabí, Santa Elena, Guayas, El Oro, y Esmeraldas con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosques y Vegetación Protectora (BVP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) en el cual se determinó que dicho proyecto INTERSECTA con La Reserva de Producción de Fauna Manglares El Salado, con las coordenadas que se describen a continuación:

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, con fecha 02 de enero de 2014, NEGOCIOS NAVIEROS Y TRANSPORTE TRANSNEG S.A. ingresó los Términos de Referencia para el “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar” a nivel de la costa Ecuatoriana; para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2014-19936 de 10 de enero de 2014, sobre la base del memorando No. MAE-DNB-2013-2461 de 03 de diciembre de 2013, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, y el Informe Técnico No. 07-14-ULA- DNPCA-SCA-MA de 10 de enero de 2014, la Dirección Dirección Nacional de Prevención de Contaminación Ambiental determinó que los Términos de Referencia del proyecto no cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos tanto en el artículo 49 del Acuerdo Ministerial 068 que reforma el Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en el Registro Oficial No. 33 de 31 de julio de 2013; así como con los artículos 40, 41 y Capítulo IX del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, razón por la cual se solicitó que la representada de atención y respuesta satisfactoria a los requerimientos emitidos;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 31 de enero de 2014, NEGOCIOS NAVIEROS

< >DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. ingresó las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar”, para revisión y pronunciamiento;Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-0255 de 03 de febrero de 2014, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad las respuestas a las observaciones formuladas respecto a los Términos de Referencia para la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque JAMBELÍ”, con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar” ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena y El Oro, remitidos por TRANSNEG S.A. a través del SUIA con trámite No. MAE-RA-2013-65415;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0230 de 13 de febrero de 2014, la Dirección Nacional de

Biodiversidad determinó que las observaciones se encuentran ordenadas y justificadas, por lo que el proyecto cumple con los lineamientos técnicos establecidos y sugirió la aprobación de las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar”;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- SCA-2014-00007 de 17 de febrero de 2014, sobre la base del Informe Técnico No. 056-14- ULA-DNPCA-SCA- MA de 13 de febrero de 2014, y memorando No. MAE- DNB-2014-0230 de 13 de febrero de 2014, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que los Términos de Referencia del proyecto cumplen con los requisitos técnicos y legales establecidos en el artículo 49 del Título I del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante el Acuerdo Ministerial 068, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 33 de 31 de julio de 2013; así como con los artículos 40, 41 y Capítulo IX del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y demás requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente; razón por la cual, aprobó los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELÍ con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro;

Que, mediante oficio No. 14-G-CO-O-0045 de 10 de marzo de 2014, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. solicitó un facilitador para llevar adelante el Proceso de Participación Social del Proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Operación del Buque Tanque Jambelí en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial con recorrido en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro”, en base al Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, que contiene el “Instructivo al Reglamento de Aplicación de los Mecanismos de Participación Social establecido en el Decreto Ejecutivo 1040”;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 10 abril de 2014 y en base al requerimiento realizado mediante oficio No. MAE-DNPCA-2013-1594 de 10 de diciembre de 2013, se desactivó el trámite de código SUIA MAE-RA-2013-54603 registrado el 02 de agosto de 2013, correspondiente al “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde Puertos

Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar;” desactivación solicitada por NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. mediante oficio No. 13-G-CO-O-0139 de 18 de diciembre de 2013;

Mecanismo de Participación Social

Fecha

Hora

Lugar

Comunidad / Parroquia

Provincia

Invitaciones personales – 1er mecanismo

19 de agosto de 2014

N/A

N/A

Esmeraldas

Esmeraldas

Manta

Manabí

Guayaquil

Guayas

La Libertad

Santa Elena

Puerto Bolivar

El Oro

Asamblea Pública – 2 do mecanismo

01 de septiembre de 2014

11H00

Oficina de la Agencia Naviera Zanders

Esmeraldas

Esmeraldas

02 de septiembre de 2014

11H00

Casino Tripulación de la Armada del Ecuador

Manta

Manabí

03 de septiembre de 2014

15H00

Oficina de la Empresa TRANSNEG S.A.

Guayaquil

Guayas

04 de septiembre de 2014

11H00

Oficina de la Empresa Naviservicios S.A.

La Libertad

Santa Elena

05 de septiembre de 2014

11H00

Oficina de la Empresa Naviservicios S.A.

Puerto Bolivar

El Oro

Centro de Información Pública – 3 cer mecanismo

25 de agosto de 2014 al 12 de septiembre de 2014

08H00 a 16H00

Oficina de la Agencia Naviera Zanders

Esmeraldas

Esmeraldas

08H00 a 16H00

Casino Tripulación de la Armada del Ecuador

Manta

Manabí

08H00 a 16H00

Oficina de la Empresa Naviservicios S.A.

La Libertad

Santa Elena

08H00 a 16H00 –

Oficina de la Empresa TRANSNEG S.A.

Guayaquil

Guayas

08H00 a 16H00

Oficina de la Empresa Naviservicios S.A.

Puerto Bolivar

El Oro

Presa escrita – 4 to mecanismo

25 de agosto de 2014

N/A

Diario la Hora

Esmeraldas

Esmeraldas

El Mercurio

Manta

Manabí

Diario Súper

La Libertad

Santa Elena

El Telégrafo y El Universo

Guayaquil

Guayas

Diario La Hora de la Ciudad de Machala

Puerto Bolívar

El Oro

Carteles Informativos – 5 to mecanismo

Antes del 01 de septiembre de 2014

N/A

Oficina de la Agencia Naviera Zanders

Esmeraldas

Esmeraldas

Casino Tripulación de la Armada del Ecuador

Manta

Manabí

Oficina de la Empresa Naviservicios S.A.

La Libertad

Santa Elena

Oficina de la Empresa TRANSNEG S.A.

Guayaquil

Guayas

Oficina de la Empresa Naviservicios S.A.

Puerto Bolivar

El Oro



Que, mediante Informe Técnico No. 608-WADV- DNPCA-2014 de 10 de enero de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental reconoció como válido el Informe Final del Proceso de

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA el 13 de marzo de 2015, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., ingresó el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo para la Operación del Buque Tanque Jambeli en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido ubicado en las provincias



Participación Social del Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Buque Tanque JAMBELÍ desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puerto ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar, por lo que estableció que el proceso de participación social cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040 y Acuerdo Ministerial 066, de esta manera, cerró el expediente y recomendó su aprobación. Los mecanismos implementados se describen continuación:

de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-0898 de 19 de marzo de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque Jambelí con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena y El Oro, para revisión y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2015-0779 de 16 de abril de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad determinó que después del análisis del documento, se puede concluir que el mismo no cumple con las disposiciones técnicas establecidas, por lo que las observaciones emitidas deberán ser ordenadas, justificadas e incorporadas al proyecto de Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Buque Tanque Jambelí, en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial con recorrido en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2015-21282 de 11 de junio de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 264-15-ULA-DNPCA- SCA-MA de 06 de junio de 2015, y memorando No. MAE-DNB-2015-0779 de 16 de abril de 2015, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental determinó que la información remitida no cumple con los requerimientos técnicos y disposiciones legales establecidas en el artículo 41 y Capítulo IX (Almacenamiento y Transporte) del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215 publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001; razón por la cual, dispone que la representada deberá dar atención y respuesta satisfactoria a los requerimientos solicitados;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 23 de septiembre de 2015, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., ingresó las respuestas a observaciones en relación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo para la operación del BUQUE TANQUE JAMBELI en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-2495 de 25 de septiembre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Dirección Nacional de Biodiversidad las respuestas a las observaciones formuladas mediante memorando No. MAE-DNB-2015-0779 de 16 de abril de 2015, al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para las operaciones del BUQUE TANQUE JAMBELÍ en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido en los provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad determinó que las respuestas a las observaciones del proyecto se encuentran ordenadas y justificadas, por lo que el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Operación del Buque Jambelí en los segmentos Naviero Nacional, Internacional e Industrial con recorrido en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, CUMPLE con los lineamientos técnicos establecidos y sugirió la aprobación de las respuestas a las observaciones;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2015-021314 de 11 de octubre de 2015, sobre la base del Informe Técnico No. 850-15-ULA-DNPCA- SCA-MA de 07 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental concluyó que el Estudio de Impacto Ambiental no cumple con lo establecido en el manual de Categoría IV y normativa ambiental aplicable por lo que observó el Estudio de Impacto Ambiental, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la información en un plazo máximo de 90 días;

Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 19 de noviembre de 2015, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. ingresó las respuestas a las observaciones en relación al Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo para la operación del BUQUE TANQUE JAMBELI en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial, con recorrido ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, para revisión, análisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DNPCA-2016-06344 de 06 de enero de 2016, sobre la base del Informe Técnico No. 996-15-ULA-DNPCA- SCA-MA de 07 de diciembre de 2015, y el memorando No. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, la Subsecretaría de Calidad Ambiental determinó que el Estudio de Impacto Ambiental CUMPLE con los requisitos técnicos y legales establecidos en el Capítulo

< >(Estudios Ambientales), artículo 41 y Capítulo IX (Almacenamiento y transporte de hidrocarburos y sus derivados) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001 y demás requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente; razón por la cual, emitió PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro;Que, mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA, el 23 de marzo de 2016, NEGOCIOS NAVIEROS

< >DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. adjuntó documentación habilitante para la emisión de la Licencia Ambiental del “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro:Depósito de USD 1,363.45 (mil trescientos sesenta y tres dólares dólares americanos con 45/100) con documento No. 535012630 en el Banco Nacional de Fomento a nombre del Ministerio del Ambiente con número de cuenta 3001174975; correspondiente al pago por revisión y calificación de Estudios de Impacto Ambiental Expost y emisión de la Licencia Ambiental del BT Jambelí,Póliza No. CC-10899 de Fiel Cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD 10,500.00 emitida por “La Unión” Compañía Nacional de Seguros S.A. con una vigencia desde el 30 de septiembre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016; correspondiente al fiel cumplimiento del 100 % del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental del proyecto en mención y,Factura No. 001-002-14323 de 26 de octubre de 2015, por un valor de USD 80.00 (ochenta dólares americanos con 0/100); correspondiente al pago por Seguimiento y Control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Buque Tanque Jambelí;Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0922 de 22 de abril de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica documentación en físico y digital para la revisión del borrador de la Resolución del “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELÍ con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-0913 de

< >de mayo de 2016, la Coordinación General Jurídica en respuesta al memorando No. MAE-DNPCA-2016-0922 de 22 de abril de 2016, emitió observaciones al borrador de Resolución del “Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la operación del BUQUE TANQUE JAMBELÍ, con recorrido en los Puertos La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, y El Oro respecto a la cronología de las fechas de los documentos relacionados a los términos de referencia del proyecto;Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1242 de 02 de junio de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental describió el proceso cronológico y documentos de respaldo llevados a cabo en el Sistema SUIA, para el trámite No. MAE- RA-2013-65415 registrado el 14 de noviembre de 2013; proyecto actual que lleva el nombre de Estudio de Impacto Ambiental para la Operación del Buque Tanque Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, Puertos Ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar, y pone en conocimiento, que el trámite SUIA No. MAE-RA-2013-54603 registrado el “30 de octubre de 2013” (sic) para el proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, Puertos Ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar; fue desactivado del sistema el 10 abril de 2014, por solicitud realizada por TRANSNEG S.A mediante oficio No. 13-G-CO-O-0139 de 18 de diciembre de 2013 con número de referencia No. MAE-SG-2013-16096 de 19 de diciembre de 2013; información que fue corroborada mediante Ticket # 1091737 de 26 de mayo de 2016, con MAE Transparente;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1376 de

< >de julio de 2016, la Coordinación General Jurídica respecto al Borrador de la Resolución del “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena, y El Oro”, analizó lo siguiente:»1.- Las respuestas por parte de la Dirección a su cargo, a las observaciones realizadas por esta Coordinación General Jurídica lo único que han hecho es constatar la cronología del ingreso de los Proyectos Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, Puertos Ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar y Estudio de Impacto Ambiental para la Operación del Buque Tanque Jambelí desde los Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, Puertos ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar y la desactivación realizada al proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza Jambelí desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, Puertos Ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar, mas no explica la razón por la cual el Director Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental con Memorando Nro. MAE-DNPCA-2013-2553, de fecha

< >de noviembre de 2013, envía los términos de referencia para la respectiva revisión y pronunciamiento por parte del Director Nacional de Biodiversidad, del «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Jambelí, con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Guayas, Santa Elena y El Oro. ”, haciendo referencia que fueron ingresados por TRANSNEG S.A, al SUIA con Trámite No. MAE-RA-2013-65415, mientras que en el SUIA, se verifica que los Términos de referencia del Proyecto registrado el 14 de noviembre del 2013, mediante Trámite No. MAE-RA-2013-65415, por TRANSNEG S.A, fueron ingresados con fecha 02 de enero del 2014, por lo tanto NO COINCIDE los términos de referencia enviados con el ingreso de los mismos- Es necesario precisar que mediante memorando Nro. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad determina que «(…)las observaciones se encuentran ordenadas y justificadas, por lo que el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de la Operación del Buque Tanque Jambelí en los Segmentos Naviero Nacional, Internacional e Industrial con Recorrido en las Providencias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, cumple con los lineamientos técnicos establecidos y se sugiere la aprobación de las respuestas a las observaciones. (Negrita agregada)(…)”, mientras que el Pronunciamiento Favorable del Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-06344, de fechade enero del 2016, se emite para el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELÍ, con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabi, Santa Elena, Guayas y El Oro.En tal sentido ambos nombres de los proyectos no concuerdan, por lo que se solicita se dé respuesta a esta observación, dando contestación a la razón por la cual NO COINCIDE el nombre del proyecto, en dichos documentos”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1666 de 03 de agosto de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental realizó las siguientes justificaciones a las observaciones emitidas por la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1376, mencionando:

“Respecto al punto 1: se evidencia que los proyectos registrados con códigos No. MAE-RA-2013-54603 y No. MAE-RA-2013-65415, contenían documentación e información idéntica (conforme MAE- DNPCA-2013-1594), que el 30 de octubre de 2013 se subieron al Sistema SUIA los Términos de Referencia del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Operación de la Barcaza Jambelí…; y que el envío de información para revisión de las diferentes direcciones cuando existen intersección con el PANE, BVP, PFE, se la realizaba en forma física y no a través del sistema SUIA (porque el Sistema SUIA no tenía esa funcionalidad en ese entonces); es por esta razón que los TDRs del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque Jambelí fueron enviados a la Dirección Nacional de Biodiversidad para su revisión, posterior a la fecha que se evidencia en sistema SUIA, para el código No. No. MAE-RA-2013-65415.

Respecto al punto 2: Con Oficio No. MAE-SUIA- RA-DNPCA-2016-06344 de 06 de enero de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE a NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., al proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación de Buque Tanque Jambelí con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro”, obviando las palabras «.. y Plan de Manejo Ambiental”; debido a que todo Estudio Ambiental tiene un Plan de Manejo Ambiental en su contenido, por normativa, aspecto que no cambia el contenido técnico del mismo”;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-1656 de

< >de agosto de 2016, la Coordinación General Jurídica solicitó a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental la aclaración del nombre del proyecto, debido a que mediante memorando No. MAE- DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, la Dirección Nacional de Biodiversidad se pronuncia respecto al proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental de las Operaciones Buque Tanque Jambelí en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial con recorrido en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro”, mientras que en oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-06344 de 06 enero de 2016, la Subsecretaría de Calidad Ambiental emitió PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE respecto al proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación de Buque Tanque Jambelí con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro”;Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-1903 de 05 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó corroborar si el pronunciamiento efectuado por la Dirección Nacional de Biodiversidad mediante memorando No. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, correspondiente al proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO PARA LAS OPERACIONES DEL BUQUE TANQUE JAMBELÍ EN LOS SEGMENTOS NAVIERO NACIONAL, INTERNACIONAL E INDUSTRIAL, CON RECORRIDO UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS, MANABÍ, SANTA ELENA, GUAYAS

< >EL ORO; corresponde al proyecto de código SUIA No. MAE-RA-2013-65415 con nombre registrado: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUQUE TANQUE “JAMBELÍ” DESDE PUERTOS MARÍTIMOS EN ESMERALDAS, PUERTO DE MANTA, EL FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, PUERTOS UBICADOS EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL HASTA EL PUERTO COMERCIAL DE PUERTO BOLÍVAR;Que, mediante oficio No. 16-G-CO-O-00109 de 14 de septiembre de 2016, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. remitió a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas el original de la renovación de la póliza No. CC-10899, para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque Jambelí con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro con vigencia del 30 de septiembre de 2016 al 30 de septiembre de 2017;

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2016-2103 de 22 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Biodiversidad realizó un alcance a los memorandos No. MAE-DNB-2015-0779 de 16 de abril de 2015 y No. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, poniendo en conocimiento que en la revisión realizada se consideró el nombre del proyecto registrado en el sistema SUIA de código MAE-RA-2013-65415, correspondiente al: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST

< >PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUQUE TANQUE JAMBELÍ DESDE PUERTOS MARÍTIMOS EN ESMERALDAS, PUERTO DE MANTA, EL FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, PUERTOS UBICADOS EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL HASTA EL PUERTO COMERCIAL DE PUERTO BOLÍVAR; proyecto con PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-06344 de 06 enero de 2016, por la Subsecretaría de Calidad Ambiental;Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2122 de 06 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental pone en conocimiento de la Coordinación General Jurídica que los pronunciamientos emitidos mediante memorando No. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, por la Dirección Nacional de Biodiversidad y oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-06344 de 06 de enero de 2016, por la Subsecretaría de Calidad Ambiental, corresponden a un mismo proyecto de Código SUIA No. MAE-RA-2013-65415 nominado en el Sistema SUIA, como: “ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUQUE TANQUE “JAMBELÍ” DESDE PUERTOS MARÍTIMOS EN ESMERALDAS, PUERTO DE MANTA, EL FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, PUERTOS UBICADOS EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL HASTA EL PUERTO COMERCIAL DE PUERTO BOLÍVAR;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2235 de

< >de octubre de 2016, la Coordinación General Jurídica respecto al borrador del “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, emitió las siguientes observaciones:“1.- Mediante trámite MAE-SUIA-DNPCA-2013-20297, no consta la fecha de dicho documento, constando en el borrador de la Licencia Ambiental la fecha del Mapa de Intersección, se solicita se aclare o se justifique dicho documento”

«2.-En varios oficios y memorandos del expediente consta diferentes nombres del Estudio de Impacto Ambiental, se solicita se aclare los nombres que corresponde a la Licencia, así como la denominación en cada uno de los documentos de respaldo”

«3.- Se solicita la renovación de la póliza ya que tenía vigencia hasta el 30 de septiembre de 2016’;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2302 de 31 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó al Sistema Único de Información Ambiental SUIA, aclare y justifique los motivos por los cuales el oficio del Certificado de Intersección No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-20297 para el proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

< >PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DE LA BARCAZA JAMBELÍ, DESDE PUERTOS MARÍTIMOS EN ESMERALDAS, PUERTO DE MANTA, EL FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, PUERTOS UBICADOS EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL, HASTA EL PUERTO COMERCIAL DE PUERTO BOLÍVAR, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS, EL ORO, GUAYAS, SANTA ELENA Y MANABÍ, no cuenta con fecha de emisión;Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0940 de 31 de octubre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. remita la renovación de la Póliza de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental vigente, correspondiente al 100 % del cronograma valorado del Plan de Manejo Ambiental correspondiente al proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Buque Tanque Jambelí, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 187 de 21 de diciembre de 2012;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2016-3482 de 29 de noviembre de 2016, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA informó que en el año 2012 no se registraba la fecha de emisión de los Certificados de Intersección en el documento y solo se generaban con el código del oficio; cabe mencionar que en el año 2013, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental vio la necesidad de implementar la fecha de emisión en el certificado, la misma que fue implementada en el mes de agosto de 2013, por tal motivo existen certificados que no tienen fecha de emisión;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2514 de 12 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a la Dirección Provincial del Ambiente de Guayas, remitir de manera urgente el original de la Póliza No. CC-10899, misma que garantiza el Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque Jambelí, ingresado mediante oficio No. 16-G-CO-O-00109 de 14 de septiembre de 2016, a fin de continuar con el proceso de regulación ambiental, mismo que se está llevando en Planta Central del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante oficio No. 17-G-CO-O-001 de 03 de enero de 2017, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. indicó que remitieron a la Coordinación General zonal 5, el original de la renovación de la póliza No. CC-10899 emitida por la Unión Nacional de Seguros

S.A. para garantizar el fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del BT Jambelí con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto de la Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro;

Que, mediante memorando No. MAE-CGZ5-DPAG- 2017-0011-M de 06 de enero de 2017, la Coordinación General Zona 5 – Dirección Provincial del Ambiente de Guayas, remitió los documentos originales de la Póliza No. CC-10899, emitida por la Unión Compañía de Seguros S.A., del proponente NEGOCIOS NAVIEROS

< >DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., por la suma asegurada de USD 10,500.00, que corresponde al Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental para el proyecto: “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque Jambelí”, con vigencia del 30 de septiembre de 2016 al 30 de septiembre de 2017, la misma que fue solicitada mediante memorando MAE- DNPCA-2016-2514;Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 0157-M de 25 de enero de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental realizó las respectivas aclaraciones para partes de la resolución en donde el nombre del proyecto no coincide con determinados pronunciamientos emitidos durante la revisión del mencionado estudio, y se comunicó que el proyecto de código SUIA No. MAE-RA-2013-65415, se lo denomina de manera oficial como: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST PARA LA OPERACIÓN DEL BUQUE TANQUE JAMBELÍ CON RECORDRIDO UBICADO EN LOS PUERTOS DE ESMERALDAS, MANTA, FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, GOLFO DE GUAYAQUIL Y PUERTO BOLÍVAR, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS, MANABÍ, SANTA ELENA, GUAYAS Y EL ORO;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0233-M de 17 de febrero de 2017, la Coordinación General Jurídica señaló que: “mediante memorando Nro. MAE- CGJ-2016-2235, de fecha 18 de octubre de 2016, se remitió observaciones a dicho proyecto, se puede señalar que el punto dos no se encuentra subsanada: «2.- En varios oficios y memorandos del expediente consta diferentes nombres del Estudio de Impacto Ambiental, se solicita se aclare los nombres que corresponde a la Licencia, así como la denominación en cada uno de los documentos de respaldo”; no se justifica el nombre del proyecto, a la vez se solicita se indique porque en el sistema SUIA los términos de referencia aprobación con fecha 31 de enero de 2014; y, existe un quipux de la Dirección Nacional de Biodiversidad del 13 de febrero de 2014, en el cual se señala en su parte pertinente: «Después del análisis al documento, se determina que las observaciones se encuentran ordenadas y justificadas por lo que el proyecto cumple con los lineamientos técnicos (….)”. Por esta razón se devuelve el expediente en físico para que dichas observaciones sean solventadas con el fin de seguir con el trámite pertinente”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 0423-M de 10 de marzo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó al Sistema Único de Información Ambiental SUIA que se den las justificaciones y aclaraciones pertinentes, por las cuales existe un desfase cronológico en la Plataforma SUIA o realizar las modificaciones adecuadas dentro del sistema de ser el caso, respecto a pronunciamientos emitidos en esta plataforma referentes al proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2017- 0489-M de 17 de marzo de 2017, el Sistema Único de Información Ambiental SUIA mencionó textualmente: «(…) El sistema SUIA para proyectos de 4 categorías, el flujo no pide pronunciamiento de la Dirección Nacional de Biodiversidad, por esta razón, la DNPCA solicita vía Quipux a la DNB su pronunciamiento. Posterior a este pronunciamiento, se solicitó a MaeTransparente que se adjunten los memorandos emitidos, dado esta particularidad, en el sistema se registran otras fechas. Cabe mencionar que, el memorandoMAE-DNB-2014-0230 fue emitido por oficialmente el 13 de febrero del 2014, y se registró en el sistema el 17 de febrero de 2014, este pedido fue gestionado con ticket número 2014021710001008…”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 0645-M de 17 de abril de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental remitió a la Coordinación General Jurídica en físico el expediente y digital del borrador de resolución del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los Puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, para revisión y pronunciamiento, aclarando lo siguiente:

“Respecto a los diferentes nombre dados al presente proyecto, esta Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental ratifica que el pronunciamiento favorable emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental mediante oficio No. MAE-SUIA- RA-DNPCA-2016-06344 de 06 de enero de 2016, para el proyecto: «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicados en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, corresponde al mismo proyecto registrado mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA de código MAE-RA-2013-65415, y nombre: «ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUQUE TANQUE «JAMBELÍ» DESDE PUERTOS MARÍTIMOS EN ESMERALDAS, PUERTO DE MANTA, EL FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, PUERTOS UBICADOS EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL HASTA EL PUERTO COMERCIAL DE PUERTO BOLÍVAR», ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro.

Respecto a los desfases cronológicos dados en la Plataforma SUIA, se comunica según criterios emitidos por parte del Sistema Único de Información Ambiental SUIA mediante memorando No. MAE-DISE-2017-0489-M de 17 de marzo de 2017, existen desfases de tiempos para pronunciamientos emitidos por la Dirección Nacional de Biodiversidad, debido a que los memorando una vez generados necesitan de Tickets, para que los mismos se puedan cargarse en la plataforma SUIA, lo que conlleva un tiempo adicional con el generado en dicha Dirección”;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0772-M de 08 de mayo de 2017, la Coordinación General Jurídica devolvió el expediente a fin de que se proceda a absolver las observaciones planteadas, previo a continuar con el proceso de suscripción de la Resolución, y solicitó lo siguiente:

«1.- Determinar la fecha de ingreso de los términos de referencia para el «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar», con Código SUIA MAE-RA-2013-65415 que es el proyecto que no ha sido desactivado por el promotor.

< >- Determinar si los términos de referencia que la Dirección Nacional de Biodiversidad tomó en cuenta para su revisión y pronunciamiento favorable mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0230 de 13 de febrero de 2014, fueron los relacionados al proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, Puertos Ubicados en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar o Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación del Buque Tanque «JAMBELÍ» desde Puertos Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puertos ubicados en El Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar.Se requiere esta precisión en virtud de que mediante No. MAE-DNB-2016-2103 de 22 de septiembre de 2016, la Dirección Nacional de Biodiversidad «realiza un alcance al memorando No. MAE-DNB- 2015-0779 de 16 de abril de 2015 y memorando No. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, poniendo en conocimiento que la revisión realizada consideró el nombre del proyecto registrado en el Sistema SUIA de código MAE-RA-2013-65415, correspondiente al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUQUE TANQUE JAMBELÍ DESDE PUERTOS MARÍTIMOS EN ESMERALDAS, PUERTO DE MANTA, EL FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, PUERTO UBICADOS EN EL GOLFO DE GUAYAQUIL HASTA EL PUERTO COMERCIAL DE PUERTO BOLÍVAR; proyecto emitido para PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016- 06344 de 06 enero de 2016, emitido por la Subsecretaría de Calidad Ambiental”, sin embargo no se pronuncia respecto al proyecto al cual pertenecían los términos de referencia utilizados para su revisión y pronunciamiento mediante memorandos No. MAE-DNB-2013-2461 de 03 de diciembre de 2013 y No. MAE-DNB-2014-0230 de 13 de febrero de 2014”;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 0868-M de 29 de mayo de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en base al memorando No. MAE-CGJ-2017-0772-M de 08 de mayo de 2017, solicitó a la Dirección Nacional de Biodiversidad: “Determinar si los términos de referencia que la Dirección Nacional de Biodiversidad tomó en cuenta para su revisión y pronunciamiento favorable mediante memorando No. MAE-DNB-2017-0230 de 13 de febrero de 2014, fueron los relacionados al proyecto «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la Operación de la Barcaza JAMBELÍ desde puerto Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, EL Fondeadero del Puerto La Libertad, Puerto Ubicado en el Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar” o «Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para la operación del Buque Tanque «JAMBELÍ” desde puerto Marítimos en Esmeraldas, Puerto de Manta, El Fondeadero del Puerto La Libertad, puerto ubicado en El Golfo de Guayaquil hasta el Puerto Comercial de Puerto Bolívar

Que, mediante memorando No. MAE-DNB-2017- 1061-M de 16 de junio de 2017, la Dirección Nacional de Biodiversidad mencionó que revisada la documentación sugirió la aprobación a las respuestas a las observaciones de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental ExPost para la operación del Buque Tanque Jambelí, mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0230 de 13 de febrero de 2014, los mismos que están relacionados con el documento titulado Términos de Referencia para el “Estudio de Impacto Ambiental ExPost y Plan de Manejo Ambiental de la operación del Buque Tanque Jambelí en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial con recorrido en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro”, propuestos por TRANSNEG S.A;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017- 1169-M de 14 de julio de 2017, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental, en respuesta a las observaciones emitdas por la Coordinación General Jurídica mediante memorando No. MAE-CGJ-2017- 0772-M de 08 de mayo de 2017, mencionó que: «(…) en relación a la observación No. 01, que la fecha de ingreso de los Términos de Referencia para el «Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de

Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, de código SUIA MAE-RA-2013-65415; corresponden a la fecha de 02 de enero de 2014, aspecto que se puede evidenciar mediante Sistema Único de Información Ambiental SUIA” y concluyó que: «los pronunciamientos emitidos mediante memorando No. MAE-DNB-2014-0230 de 13 de febrero de 2014 por parte de la Dirección Nacional de Biodiversidad, corresponden a los Términos de Referencia del proyecto: Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo de la Operación del Buque Tanque Jambelí en los segmentos naviero nacional, internacional e industrial con recorrido en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro; proyecto que corresponde al código SUIA MAE-RA-2013-65415”;

Que, mediante oficio No. 16-G-CO-O-00110 de 28 de septiembre de 2017, NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A. remitió a la Dirección Nacional Financiera, el original de renovación de la póliza No. CC-10899 emitida por la Unión Compañía Nacional de Seguros S.A. para garantizar el fiel cumplimiento del proyecto “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, con vigencia del 30 de septiembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2090-M de 10 de octubre de 2017, la Coordinación General Jurídica determinó que una vez revisados los considerandos con contenidos constitucionales y legales del referido proyecto de instrumento jurídico, los mismos guardan coherencia con la normativa legal vigente; así como, en lo referente a la cronología de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido técnico constante en la presente Resolución, por no ser competencia de análisis de esta Coordinación, esto último con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, registrado mediante código SUIA MAE-RA-2013-65415, sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-06344 de 06 de enero de 2016, el Informe Técnico No. 996-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 07 de diciembre de 2015, memorando No. MAE-DNB-2015-2239 de 02 de octubre de 2015, emitido por la Dirección Nacional de Biodiversidad, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el certificado de intersección emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2013-19887 de

< >de diciembre de 2013.Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a la Compañía NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., para la Operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro.

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del “Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar”, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecido en los artículos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, y publicado en Edición Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

De la aplicación de esta resolución se encarga a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

La presente resolución entrará en vigencia desde suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, el 30 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DEL AMBIENTE No. 200 – SUIA

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA OPERACIÓN DEL BUQUE TANQUE JAMBELI CON RECORRIDO UBICADO EN LOS PUERTOS DE ESMERALDAS, MANTA, FONDEADERO DEL PUERTO LA LIBERTAD, GOLFO DE GUAYAQUIL

< >PUERTO BOLÍVAR, UBICADO EN LAS PROVINCIAS DE ESMERALDAS, MANABÍ, SANTA ELENA, GUAYAS Y EL OROEl Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de la Compañía NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., en la persona de su Representante Legal, para que en sujeción del Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, proceda a la ejecución del proyecto.

En virtud de lo expuesto, el representante legal de la Compañía NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., se obliga a:

< >Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la operación del Buque Tanque JAMBELI con recorrido ubicado en los puertos de Esmeraldas, Manta, Fondeadero del Puerto La Libertad, Golfo de Guayaquil y Puerto Bolívar, ubicado en las provincias de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro.Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador y normativa aplicable.Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o sub contratistas.Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorías ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecución del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.En caso de presentarse un contingente y/o emergencia, notificar inmediatamente a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro, competentes.Cancelar, sujeto al plazo de duración del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestión y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial Edición Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.Renovar y mantener vigente la Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental durante la vida útil del proyecto, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Instructivo para el control y manejo de pólizas y garantías bancarias emitido con Acuerdo Ministerial No. 187 publicado en Registro Oficial No. 880 de 28 de enero de 2013, o normativa que lo reemplace.Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expedición hasta el término de la ejecución del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental, Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas en el Ecuador RAOHE, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y por el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

De la aplicación de esta resolución se encargará a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a las Direcciones Provinciales del Ambiente de Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Guayas y El Oro.

Notifíquese con la presente resolución al representante legal de la Compañía NEGOCIOS NAVIEROS Y DE TRANSPORTE TRANSNEG S.A., y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Permisos Ambientales.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Quito, el 30 de octubre de 2017.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 17 559 SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 2011, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 29341­18-2:2011 INFORMATION TECHNOLOGY – UPnP DEVICE ARCHITECTURE – PART 18-2: REMOTE ACCESS DEVICE CONTROL PROTOCOL – REMOTE ACCESS CLIENT DEVICE;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adoptó la Norma Internacional ISO/IEC 29341-18-2:2011 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-18­2:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVOS UPnP – PARTE 18-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVO DE ACCESO – SERVICIO DE CLIENTE DE ACCESO REMOTO (ISO/IEC 29341­18-2:2011, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo, establecido en la Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS-0056 de fecha 13 de noviembre de 2017 se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-18­2:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVOS UPnP – PARTE 18-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVO DE ACCESO – SERVICIO DE CLIENTE DE ACCESO REMOTO (ISO/IEC 29341­18-2:2011, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-18-2:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – ARQUITECTURA DE DISPOSITIVOS UPnP – PARTE 18-2: PROTOCOLO DE CONTROL REMOTO DE DISPOSITIVO DE ACCESO – SERVICIO DE CLIENTE DE ACCESO REMOTO (ISO/IEC 29341-18-2:2011, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 29341-18-2 (Tecnologías de la información – Arquitectura de dispositivos UPnP – Parte 18-2: Protocolo de control remoto de dispositivo de acceso – Servicio de cliente de acceso remoto (ISO/


IEC 29341-18-2:2011, IDT)), que esta definición de de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones

dispositivo está en conformidad con la Arquitectura del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio

de Dispositivo UPnP versión 1.0. Esta define un tipo Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

de dispositivo referido aquí como dispositivo RAClient.

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado

INEN-ISO/IEC 29341-18-2, entrará en vigencia desde la en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el

fecha de su publicación en el Registro Oficial. tratamiento para las normas y documentos que no son de

autoría del INEN, están sujetos a un costo establecido por COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. el Organismo de Normalización Internacional;

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible. – Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD No. 17 560 SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO y la Comisión Electrotécnica Internacional IEC, en el año 1993, publicó la Norma Internacional ISO/IEC 10165­1:1993 INFORMATION TECHNOLOGY – OPEN SYSTEMS INTERCONNECTION – MANAGEMENT INFORMATION SERVICES – STRUCTURE OF MANAGEMENT INFORMATION: MANAGEMENT INFORMATION MODEL;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, adopta la Norma Internacional ISO/IEC 10165-1:1993 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-1:2017 TECNOLOGÍAS DE LAINFORMACIÓN – SISTEMAS ABIERTOS DE INTERCONEXIÓN – GESTIÓN DE ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN: MODELO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC 10165-1:1993 + corrigendum 1: 1994 + amendment 1:1996, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido en la Resolución 2017­003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de Revisión No. THS- 0056 de fecha13 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la NormaTécnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-1:2017 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – SISTEMAS ABIERTOS DE INTERCONEXIÓN – GESTIÓN DE ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN: MODELO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC 10165-1:1993 + corrigendum 1: 1994 + amendment 1:1996, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana

NTE INEN-ISO/IEC 10165-1 TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – SISTEMAS ABIERTOS DE INTERCONEXIÓN – GESTIÓN DE ESTRUCTURA DE LA INFORMACIÓN: MODELO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN (ISO/IEC 10165-1:1993 + corrigendum 1: 1994 + amendment 1:1996, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-1 (Tecnologías de la información – Sistemas abiertos de interconexión – Gestión de estructura de la información: Modelo de gestión de la información (ISO/IEC 10165-1:1993 + corrigendum 1: 1994 + amendment 1:1996, IDT)), que esta Recomendación I norma nacional es una de las Recomendaciones I Normas Internacionales para OSI del Servicio de Gestión de la Información (SGI). Este define el Modelo de Información de los objetos gestionados y sus atributos que corresponden a los aspectos de la información del modelo del sistema de gestión introducidos en los Sistemas de Gestión de Descripción de Rec. X.701 del CCITT en ISO/ IEC 10040, proporcionando así los conceptos de modelización necesarios para el desarrollo de los otros sistemas de gestión de Recomendaciones I Normas Internacionales. También define los principios de nombrar objetos y atributos gestionados.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO/IEC 10165-1, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

  1. PRODUCTIVIDAD

No. 17 562

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, elArtículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional.

Que, la Organización Internacional de Normalización

  • ISO en el año 2009, publicó la Norma Internacional ISO 6469-1:2009 ELECTRIC ALLY PROPELED ROAD VEHICLES – SAFETY SPECIFICATIONS – PART 1: ON-BOARD RECHARGEABLE ENERGY STORAGE SYSTEM (RESS);

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 6469-1:2009 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-1:2017 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS – ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 1: SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍARECARGABLE (RESS) A BORDO (ISO 6469-1:2009, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido en la Resolución No. 2017­003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. VAC-

  1. de fecha 14 de noviembre de 2016, se procedió a la aprobación y oficialización de laNormaTécnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-1:2017 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS
  • ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 1: SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA RECARGABLE (RESS) A BORDO (ISO 6469-1:2009, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-1 VEHÍCULOS DE CARRETERA ELÉCTRICAMENTE IMPULSADOS

  • ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD – PARTE 1: SISTEMA DE ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA RECARGABLE (RESS) A BORDO (ISO 6469-1:2009, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-1 (Vehículos de carretera eléctricamente impulsados – Especificaciones de seguridad – Parte 1: Sistema de almacenamiento de energía recargable (RESS) a bordo (ISO 6469-1:2009, IDT)), que especifica los requisitos para los sistemas de almacenamiento de energía recargable a bordo (RESS) de los vehículos de carretera eléctricamente impulsados, incluyen vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos de celda de combustible (FCV) y vehículos híbridos eléctricos (HEV), para la protección de las personas dentro y fuera de los vehículos y el ambiente del vehículo. Los volantes de inercia no están incluidos en el objeto y campo de aplicación de esta parte de ISO 6469.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 6469-1, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 563

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: “i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas;

y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana”;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)”;

Que, de conformidad con el Artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autoría del INEN están sujetos a un costo establecido por el Organismo de Normalización Internacional;

Que, la Organización Internacional de Normalización – ISO en el año 2012, publicó la Norma Internacional ISO 3758:2012 TEXTILES – CARE LABELLING CODE USING SYMBOLS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN entidad competente en materia de Reglamentación, Normalización y Metrología, ha adoptado la Norma Internacional ISO 3758:2012 como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3758:2017 TEXTILES

  • CÓDIGO PARA ETIQUETADO DE CUIDADO Y CONSERVACIÓN POR MEDIO DE SÍMBOLOS (ISO 3758:2012, IDT);

Que, su elaboración ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN y estudio y participación en Comités Nacionales Espejo; establecido mediante Resolución 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad contenido en la Matriz de Revisión No. CYC-0025 de fecha 16 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3758:2017 TEXTILES

  • CÓDIGO PARA ETIQUETADO DE CUIDADO Y CONSERVACIÓN POR MEDIO DE SÍMBOLOS (ISO 3758:2012, IDT);

Que, de conformidad con el último inciso del Artículo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem en donde establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3758 TEXTILES – CÓDIGO PARA ETIQUETADO DE CUIDADO Y CONSERVACIÓN POR MEDIO DE SÍMBOLOS (ISO 3758:2012, IDT), mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 3758 (Textiles – Código para etiquetado de cuidado y conservación por medio de símbolos (ISO 3758:2012, IDT)), que establece un sistema de símbolos gráficos, destinados a ser utilizados en el marcado de artículos textiles y para proporcionar información sobre el tratamiento más severo que no cause daño irreversible al artículo durante el proceso de cuidado textil, y especifica el uso de estos símbolos en el etiquetado de cuidado y conservación.

ARTÍCULO 2.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 3758, entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 17 564

SUBSECRETARÍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, “Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características”;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana»;

Que, el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…)»;

Que, de conformidad con el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, dispone que las normas técnicas ecuatorianas, códigos, guías de práctica, manuales y otros documentos técnicos de autoría del INEN deben estar al alcance de todos los ciudadanos sin excepción, a fin de que se divulgue su contenido sin costo;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2000386 del 3 de julio de 2000, publicado en el Registro Oficial No. 117 del 11 de julio de 2000, se oficializó con carácter de Obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 260 AZÚCAR REFINADO. REQUISITOS (Primera revisión);

Que, mediante Resolución No. 14158 del 21 de abril de

  1. publicado en el Registro Oficial No. 239 del 6 de mayo de 2014, se cambió su carácter de OBLIGATORIA A VOLUNTARIA;

Que, la Segunda revisión de la indicada norma ha seguido el trámite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboración y aprobación de documentos normativos del INEN, mediante el estudio y participación en Comités Nacionales Espejo establecido mediante Resolución No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Servicios de la Calidad de la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, contenido en la Matriz de Revisión No. AFP-0181 de fecha 16 de noviembre de 2017, se procedió a la aprobación y oficialización de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 260 AZÚCAR REFINADO. REQUISITOS (Segunda revisión);

Que, de conformidad con el último inciso del Articulo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad el Ministerio de Industrias y Productividad es la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo señala el literal f) del Artículo 17 de la Ley Ibídem el cual establece: «En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia (. )”, en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA La Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 260 AZÚCAR REFINADO. REQUISITOS, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN, en el ámbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley, Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carácter de VOLUNTARIA la Segunda revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 260 (Azúcar refinado. Requisitos), que establece los requisitos que debe cumplir el azúcar refinado.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de

  1. publique la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 260 AZÚCAR REFINADO. REQUISITOS (Segunda revisión), en la página web de esa institución, www. normalizacion.gob.ec.

ARTÍCULO 3.- Esta norma técnica ecuatoriana NTE INEN 260 (Segunda revisión), reemplaza a la NTE INEN 260:2000 (Primera revisión) y entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 21 de noviembre de 2017.

f.) Mgs. Ana Elizabeth Cox Vásconez, Subsecretaria del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUC­TIVIDAD.- Certifica.- Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- f.) Ilegible. – Fecha: 20 de diciembre de 2017.- 1 foja.

N° 019-DARHS-2017 LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO Considerando:

Que, en materia de derechos de protección, el art 76, numeral 7, literal I) de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados.”;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 226, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, en el Art. 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

Que, el Art 325, de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que “El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.”;

Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica del Servicio Público, concomitantemente con el artículo 175 de su Reglamento General, prescribe que el Ministerio de Relaciones Laborales, diseñará el subsistema de clasificación de puestos del servicio público y sus reformas, el cual contendrá el título requerido para cada puesto, la naturaleza del trabajo, nivel jerárquico, determinación de actividades y funciones, los requisitos para ocupar cada uno de ellos.

Su uso será obligatorio en todo nombramiento, contrato ocasional, traslados y otros movimientos de personal establecidos en la ley de la materia;

Que, la Ley de Minería en su Art. 8, establece la creación de la Agencia de Regulación y Control Minero «(…) como institución de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, está adscrita al Ministerio Sectorial (â– â– â– );

Que, la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM emprendió las acciones administrativas y legales pertinentes encaminadas la creación de puestos y aprobación de perfiles provisionales que fueron aprobados por la Ing. Paola Isabel Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015- 0135, de fecha 17 de junio de 2015, suscrito por Carlos Marx Carrasco, en su calidad de Ministro del Trabajo, se acuerda delegar a las autoridades nominadoras de las instituciones del sector público las facultades que faciliten la administración de los subsistemas de talento humano;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016- 0156 del 27 de junio de 2016, suscrito por el Ministro de Trabajo, se direcciona a la UATH de las instituciones del Estado, a fin de que realicen las modificaciones de los descriptores de puestos para la incorporación de los perfiles profesionales de técnicos y tecnólogos superiores, así como, realizar el cambio de rol en el caso de “Ejecución de Procesos de Apoyo y Tecnológico”;

Que, mediante Informe Técnico NO. 122-AROM- DARHS-2017, la Dirección de Administración de Recursos Humanos, indica que acatando el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-0156, se modifica tres (3) descriptores y perfiles provisionales de puestos, los mismo que deben considerarse únicamente en las bases de los concursos de méritos y oposición, y se deberá considerarse para los puestos vacantes que se encuentren en la fase de planificación, modificando en la plataforma Socio Empleo, el rol, nivel de instrucción formal y experiencia de acuerdo a los descriptivos del puesto o perfiles provisionales;

Que, mediante memorando Nro. ARCOM- DARHS-2016- 0069-ME de fecha 26 de enero de 2016, remitido por la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

  1. CONTROL MINERO, solicita: “(â– â– â– ) elevar a resolución y se apruebe los cambios de modificaciones de los descriptores de puestos y perfiles provisionales de conformidad al Informe Técnico Nro. 122-ARCOM- DARHS-2017” (…);

Que, mediante Acción de Personal Nro. 040 de 06 de abril de 2015, con EXPLICACIÓN: “ (…) el directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero resuelve nombrar a la abogada Cristina Margarita Silva Cadmen como Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero a partir del 07 de abril de 2015″;

Que, la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM emprendió las acciones administrativas y legales pertinentes encaminadas la creación de puestos y aprobación de perfiles provisionales que fueron aprobados por la Ing. Paola Isabel Hidalgo Verdesoto, Viceministra del Servicio Público; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo

  1. del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero,

Resuelvo:

Artículo 1.- Acoger el Informe Técnico NO. 122-AROM- DARHS-2017, suscrito por el Director de Administración de Recursos Humanos de la Agencia de Regulación y Control Minero, y consecuentemente autorizar el cambio de los descriptivos de perfiles provisionales de los puestos legalmente expedidos para las denominaciones de: Analista de Seguimiento Técnico Minero Regional, Analista de Auditoria Económica Minera Regional y Analista de Regulación Legal Minera Regional, en lo que corresponde a la instrucción formal y experiencia, acorde al siguiente detalle:

ROL

GRUPO OCUPACIONAL

INSTRUCCION

FORMAL

EXPERIENCIA

Ejecución de Proceso

Servidor Público 5

Técnico Superior

6 (seis) años

Tecnológico Superior

5 (cinco) años

Tercer Nivel

Dos (2) años, seis (6) meses

Art. 2.- Encargar y delegar la ejecución de esta Resolución al Director de Administración de Recursos Humanos de la Agencia de Regulación y Control Minero – ARCOM.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en el Despacho de la Dirección Ejecutiva, en la ciudad de Zamora a los 02 días del mes de octubre de 2017. f.) Abg. Cristina Margarita Silva Cadmen, Directora Ejecutiva de la Agencia de Regulación y Control Minero, ARCOM.

N° 066 FGE-2017

Dr. Carlos Baca Mancheno FISCAL GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por el Ecuador el 23 de marzo de 1990 en el artículo 19, prevé que: «Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo».

Que, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño Relativo a la Venta de Niños y Niñas, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños y Niñas en la Pornografía adoptado mediante Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas-Resolución A/ RES/54/263 del 25 de mayo de 2000 y entrado en vigor el 18 de enero de 2002, reconoce que algunos grupos especialmente vulnerables, en particular las niñas, están expuestos a un peligro mayor de explotación sexual, y que la representación de niñas entre las personas explotadas sexualmente es desproporcionadamente alta y que es preocupante la disponibilidad cada vez mayor de pornografía infantil en la Internet y otros medios tecnológicos modernos y recordando la Conferencia Internacional de Lucha contra la Pornografía Infantil en la Internet (Viena, 1999) y, en particular, sus conclusiones, en las que se pide la penalización en todo el mundo de la producción, distribución, exportación, transmisión, importación, posesión intencional y propaganda de este tipo de pornografía, y subrayando la importancia de una colaboración y asociación más estrechas entre los gobiernos y el sector de la Internet, por lo que dispone que: los Estados Partes prohíban la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, que castigará estos delitos con penas adecuadas a su gravedad. (…) Artículo 8.- 1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo;

Que, la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena el año 2003 en el numeral 18, señala textualmente «Los derechos humanos de la mujer y de la niña, son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales (…) La violencia, y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas, son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. (…) La Conferencia Mundial de Derechos Humanos, insta a los gobiernos, las instituciones intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales a que intensifiquen sus esfuerzos a favor de la protección y la promoción de los derechos humanos de la mujer y de la niña.”;

Que, el artículo 35 de la Constitución de la República dispone que las personas que pertenecen a grupos vulnerables, en especial las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, recibirán atención prioritaria al igual que aquellas que se encuentren en condición de doble vulnerabilidad;

Que, el artículo 46 numeral 4 ibídem, contempla la adopción de medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 66 numeral 3, literales a) y b), reconoce y garantiza a todas las personas, el derecho a la integridad personal, que se compone de la integridad física, psíquica, moral y sexual, y el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. Comprometiendo al Estado a implementar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, el artículo 75 ibídem garantiza el derecho de las personas al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley;

Que, el artículo 78 de la Carta Fundamental expresa que «Las víctimas de infracciones penales gozarán de protección especial, se les garantizará su no revictimización, particularmente en la obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación. Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado”;

Que, el artículo 81 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que la ley establecerá procedimientos especiales y expeditos para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, sexual, crímenes de odio y los que se cometan contra niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas con discapacidad, adultas mayores y personas que, por sus particularidades, requieren una mayor protección. Para lo cual se nombrarán fiscales y defensoras o defensores especializados para el tratamiento de estas causas, de acuerdo con la ley;

Que, el artículo 175 ibídem manifiesta que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral;

Que, el artículo 194 de la Constitución de la República establece que: “La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.”

Que, el artículo195 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 282 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal, establece: «La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación pre-procesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el Juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal.”

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 347 numeral 6 señala que es responsabilidad del Estado «Erradicar todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de las estudiantes y los estudiantes.”

Que, el artículo 284, numeral 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, faculta al Fiscal General del Estado, expedir mediante resolución, reglamentos internos, instructivos, circulares, manuales de organización y procedimiento, y todo instrumento que se requiera para funcionar eficientemente.

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo

  1. consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual;

Que, el Gobierno ecuatoriano, el 10 de septiembre de 2007 expidió el Decreto Ejecutivo No. 620, publicado en el Registro Oficial No. 174 del 20 de septiembre de 2007, con el cual declara como política de Estado con enfoque de Derechos Humanos para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, disponiendo la elaboración de un plan que permita generar e implementar acciones y medidas, que incluyan mecanismos de coordinación y articulación interinstitucional en todos los niveles del Estado; y,

Que, el Plan Nacional para la erradicación de la violencia de género hacia la niñez, adolescencia y mujeres, establece brindar atención y protección especializada a las víctimas para evitar la impunidad y restituir derechos vulnerados, para lo cual se requiere que cada uno de los servicios que conforman el Sistema de Protección Integral a Víctimas de Violencia de Género, conozcan y ejecuten modelos de atención integral estandarizados intra e interinstitucional, efectivos y eficaces, a fin de erradicar los delitos sexuales en el ámbito educativo;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, Resuelve:

Art. 1- Crear la UNIDAD PERMANENTE DE COORDINACIÓN, SEGUIMIENTO Y APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL EN CONTRA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Art. 2.- Esta Unidad tendrá su sede en la ciudad de Quito, con ámbito de intervención a nivel nacional.

Art.- 3.- La Unidad estará presidida por el Director/a de Política Criminal e integrada por los directores de Gestión Procesal y por el Director del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal.

Art. 4.- La Unidad, en coordinación con las fiscalías provinciales y el personal misional a nivel nacional, establecerá un mecanismo de seguimiento de las noticias de delito, investigaciones previas e instrucciones fiscales en el ámbito de la competencia de delitos de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes. Para el efecto pondrá en funcionamiento un sistema automatizado de seguimiento y reporte de dichas noticias de delito a nivel nacional.

Las Unidades Especializadas Misionales establecerán, en cada una de las provincias del país, un punto de contacto o punto focal para efectos de coordinación, seguimiento y levantamiento de la información, la cual será actualizada de manera permanente a nivel central.

Art. 5.- La Unidad será competente para:

  1. Desarrollar y fortalecer los planes de investigación de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes;
  2. Desarrollar y fortalecer los protocolos de actuación pericial;
  3. Proponer al Fiscal General del Estado directrices de actuación fiscal para el conocimiento y trámite de este tipo de delitos;
  4. Desarrollar las líneas de argumentación para fortalecer las resoluciones fiscales;
  5. Realizar el seguimiento y control jurídico, continuo y permanente, de todas las causas que por estos delitos se investigan a nivel nacional;
  6. Generar una base de datos estadísticos periódicos sobre estos tipos penales;
  7. Proponer al Fiscal General del Estado, directrices para la protección y asistencia obligatoria a niños, niñas y adolescentes víctimas de delitos sexuales.
  8. Proponer al Fiscal General del Estado y al Pleno del Consejo de la Judicatura, indicadores de gestión para la evaluación de las actuaciones fiscales y acciones disciplinarias, en estos tipos penales.
  9. Proponer en la malla curricular del plan anual de capacitación de la Fiscalía General del Estado, temas tales como: tratamiento y abordaje a víctimas de violencia sexual; testimonio anticipado de prueba para víctimas de violencia sexual; prueba indiciaria en delitos sexuales; experticias forenses en la investigación de delitos sexuales; empleo de medios tecnológicos para evitar la revictimización en las fases y etapas preprocesales y procesales penales; la reparación integral en víctimas de violencia sexual.

Art. 6.- Esta Unidad contará con el apoyo técnico de las Direcciones de Investigaciones, Escuela de Fiscales y Comunicación.

Art. 7.- Esta Unidad se reunirá al menos una vez por mes y de manera extraordinaria por requerimiento del Fiscal General del Estado.

DISPOSICIONES TRASITORIAS

PRIMERA.- La Coordinación de Gestión Misional y la Dirección Política Criminal en el plazo de 30 días, elaborará el Plan de Intervención y Seguimiento a casos de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, el cual será sometido para aprobación de la Unidad Permanente de Coordinación.

SEGUNDA.- En el plazo de 30 días las Direcciones de Gestión Procesal y Política Criminal, entregarán a la Unidad Permanente de Coordinación, la base estadística de todos los casos de delitos sexuales en contra de niños, niñas y adolescentes, para la ejecución del Plan de Intervención y el cumplimiento de sus atribuciones.

DISPOSICIÓN GENERAL

UNICA.- El Fiscal General del Estado, podrá emitir toda la normativa necesaria que viabilice la ejecución de la presente resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución de la presente resolución encárguese la Coordinación de Gestión Misional.

La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en el despacho del señor Fiscal General del Estado, en Quito a los 21 de noviembre de 2017.

f.) Dr. Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.

CERTIFICO.- Que la resolución que antecede está suscrita por el doctor Carlos Baca Mancheno, Fiscal General del Estado.- Quito a, 21 de noviembre de 2017.

  1. ) Dr. Alfredo Vintimilla Palacios, Secretario General, Fiscalía General del Estado.

FGE- FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO-

CERTIFICO: Que las copias que anteceden en tres fojas, corresponden a los originales que reposan en los archivos a cargo y responsabilidad de la Secretaría General de la Fiscalía General del Estado.- Quito, 18 de diciembre de 2017. f.) Secretario General.